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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.779

PREVENCIÓN DE LA INFECCIÓN CAUSADA POR EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Fanny Pollarolo Villa, María Antonieta Saa Díaz, Ignacio Walker Prieto, Mariana Aylwin Oyarzún, Jaime Naranjo Ortiz y Vicente Agustín Sota Barros. Fecha 30 de abril, 1997. Moción Parlamentaria en Sesión 65. Legislatura 334.

MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS POLLAROLO, MARIANA AYLWIN Y SEÑORITA SAA, Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES NARANJO, SOTA Y WALKER.

PREVENCIÓN DE LA INFECCIÓN CAUSADA POR EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA.

BOLETÍN Nº 2020-11

“Considerando que:

La infección provocada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana -en adelante, “VIH”- representa un grave problema social y de salud pública.

Se trata de una infección que, en un plazo que varía entre algunos meses y los 15 años, según los casos, determina el desarrollo del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida -en adelante, “Sida”-, enfermedad que es mortal.

La infección provocada por el VIH y su consecuencia, el Sida, constituyen una pandemia cuya magnitud según la Organización Mundial de la Salud, al 10 de marzo de 1996, asciende a un total de 1.301.612 casos de Sida notificados a nivel mundial. De tales casos de Sida sólo en las Américas 657.821 casos afectan a adultos y 11.643 casos son pediátricos; por su parte, el número de muertes causadas por el Sida notificadas en este continente hasta esa fecha asciende a la cantidad de 392.751 personas.

Según la Organización Panamericana de la Salud en el continente americano cada año se notifican más de 100.000 nuevos casos de Sida y que tal incidencia es la mayor entre todas las regiones del mundo.

En nuestro país el primer caso de Sida notificado oficialmente se registró en 1984 y el crecimiento ha sido sostenido, con una tasa 5,94 por cien mil habitantes.

Según el Programa de Vigilancia Epidemiológica de la Infección VIH/Sida, desarrollado por la Comisión Nacional del Sida, dependiente del Ministerio de Salud, a partir de aquella fecha se han notificado, al 31 de marzo de 1996, un total de 1.456 enfermos y 2.203 portadores en las trece regiones y se ha informado el fallecimiento de 909 personas.

Las tasas acumuladas, a esa última fecha, más elevadas se presentan, en orden decreciente, en las regiones Metropolitana -20,1 por 100.000 habitantes-, Quinta (15,9), Segunda (7,4), Primera (3,4) y Cuarta (3,3), siendo la tasa promedio nacional acumulada de 11,1 por cada 100.000 habitantes. La infección está presente en todas las regiones del país.

En nuestro país el 92% de los enfermos son hombres y el 8% mujeres. La proporción hombre-mujer en el período 1992-1996 es de 10:1, menor al promedio entre 1984-1991 que fue de 15:1, tendencia que tiende a mantenerse.

Resulta pertinente destacar que el principal grupo etario afectado es el que se ubica entre los 20 y 49 años -donde se concentra el 85% de los casos-, los menores de 20 años representan el 3,3%, entre 20-29 el 27,5%, entre los 30 a 49 años el 57,4% y de 50 y más años, el 11,3%.

En Chile la vía de transmisión más frecuente es la sexual, derivada de las relaciones sexuales sin protección, correspondiente a un 82,5% de los casos. El 17,2% corresponden a casos de relaciones heterosexuales. La razón homo/bisexual: heterosexual ha variado de 7:1 en el período 84-89, a 3:1 en el período 90-95.

La transmisión sanguínea corresponde al 6% de los casos, en la que debe considerarse la transmisión endovenosa, propia de los usuarios de drogas intravenosas, debiendo destacarse que en los últimos años se observa un aumento lento pero progresivo en importancia de estos últimos casos. Así, si en el período 84-90 la drogadicción intravenosa representaba el 29,4% de los casos infectados por vía sanguínea, entre los años 90-95 tal proporción alcanzó al 76,%.

La tercera vía de transmisión radica en la vía perinatal, en la cual se transmite el virus al niño antes o durante el parto, o a través de la lactancia. Esta forma de transmisión se calcula que se produce en el 30% de las embarazadas que viven con el virus.

La ciencia acredita hoy que no hay posibilidades de transmisión del virus por otras vías, como si se comparten los utensilios domésticos, por medio de besos, caricias u otras.

El virus ha dejado de ser un problema que afecte a un grupo específico de la sociedad, tales como la comunidad homosexual o las prostitutas. Hoy se estima que el 90% de los nuevos casos se da a través de relaciones sexuales entre hombres y mujeres.

La Organización Mundial de la Salud estima que del total de personas seropositivas, el 60% ha sido por penetración vaginal sin protección, el 15% por drogas inyectables, el 15% por relaciones anales sin protección y el 10% el resto.

Considerando que las mujeres están viviendo cada vez con más frecuencia con este virus, es posible que pronto se llegue a una tasa anual similar entre hombres y mujeres. Este problema acarrea un previsible aumento también en los lactantes.

Por otra parte, el Sida tendrá en los próximos años un impacto económico significativo, dado los rangos etarios en que la enfermedad ha mostrado un mayor desarrollo.

Se trata, en consecuencia, de un problema que, en sus causas y efectos, trasciende con mucho al mero carácter de un problema de salud pública, afectando al conjunto de la sociedad y a sus posibilidades de desarrollo social futuro.

Ha sido difícil que las distintas sociedades enfrenten los desafíos de salud pública, sociales, políticos y éticos que plantea esta pandemia de un modo a la vez realista, científico, eficaz y respetuoso de la dignidad humana. Para algunos el Sida es otra enfermedad catastrófica; para otros es un problema ligado a conductas morales o sexuales de sectores minoritarios de la población, o a un actuar irresponsable, y tienden a buscar soluciones que implican un enfrentamiento represivo de los problemas que él plantea. En virtud de esta óptica, se estigmatiza a tales sectores y se tiende a su sanción.

Sin embargo, la gravedad y masividad que ella representa ha obligado a un enfrentamiento cada vez más ligado a los criterios que la ciencia señala como las vías y formas más adecuadas de ser eficaces en la lucha contra su propagación y, por tanto, la necesidad de asumir en primer lugar, la necesidad de abordar su prevención, así como el ser eficientes, tanto desde un punto de vista social como económico, en la aminoración de sus dañosos efectos sociales y humanos.

Los fenómenos de estigmatización social y prejuicios que han surgido masivamente ligados y derivados de los miedos que esta pandemia ha provocado en el mundo no han hecho más que agravar las dificultades para su enfrentamiento eficaz y oportuno, así como han profundizado fenómenos de marginación y discriminación social, donde las minorías sexuales, los pobres y las mujeres resultan particularmente afectados en su ya precaria situación social, tornándolos aún más vulnerables.

Ello ha determinado una difícil pero fecunda reacción mundial que ha llevado a caracterizar ésta, la pandemia, como un fenómeno con implicancias mucho más sociales, políticas y humanas que las meramente propias del ámbito de la salud pública.

Por todo ello es un hecho que ha sido muy complejo la instalación de normas adecuadas que ayuden a un enfrentamiento preventivo eficaz y, por tanto, integral y humano de los desafíos sociales y económicos que el Sida plantea.

A más de dieciséis años de la aparición del virus en el mundo, el debate se ha centrado en la necesidad de conciliar el objetivo de contestar el avance de esta pandemia y, al mismo tiempo, el objetivo de asegurar el respeto, la no discriminación y la plenitud de los derechos de los afectados.

En un primer momento, tales objetivos fueron vistos como contradictorios entre sí. Es así como en algunos sectores de nuestro país, por causas asociadas a los fenómenos de estigmatización, ignorancia y prejuicios, esta visión aún persiste fuertemente arraigada.

Sin embargo, el desarrollo científico y la experiencia mundial ha llevado ya desde hace unos años a las organizaciones sanitarias internacionales y a la Comunidad Internacional a la conclusión de que tales objetivos no sólo no son contradictorios, sino que sólo una política que asegure los derechos de las personas que viven con el VIH y que, por tanto, los proteja contra la discriminación, permite generar los cambios conductuales imprescindibles para que la sociedad en su conjunto esté en condiciones de asumir una masiva actitud y conductas preventivas.

Así, el derecho de los individuos a no ser discriminados ni restringidos arbitrariamente en su privacidad y libertad y el derecho a que se generen las condiciones sociales que permitan proteger la salud, han sido reconocidas como situaciones dependientes entre sí y no contradictorias.

Hoy existe un consenso prácticamente universal sobre este enfoque, que hacemos nuestro e instalamos como la idea matriz que inspira esta moción.

Para nosotros, no hay ni puede haber conflicto entre las exigencias de salud pública y la protección a los derechos y dignidad humanas.

Ese respeto y la estricta adhesión al principio de la confidencialidad médica son vitales para la prevención y el control del VIH-Sida, puesto que el temor al aislamiento y la estigmatización sólo harían más clandestina la enfermedad y reducirían el acceso a quienes más necesitan del apoyo y la educación a las acciones de prevención e información. Es a partir de este respeto y esta confidencialidad, y no del castigo y la amenaza, que se establecerá una relación médico-paciente capaz de influir y lograr un cambio conductual.

Existe ya un amplio consenso, el que se funda en la experiencia internacional, respecto a que la estigmatización y discriminación sólo multiplicarán la propagación de la enfermedad sin posibilidad de control, por cuanto las personas afectadas o cuya condición los pone en mayor peligro, preferirán sufrir su enfermedad en clandestinidad, dificultando así sus cambios de conducta, el tratamiento de prevención y el control epidemiológico.

En nuestro país la situación de discriminación hacia las personas que viven con el VIH es masiva y evidente. Ella se manifiesta de diferentes maneras: desde rehuir la atención del paciente por parte del equipo de salud hasta la pérdida del trabajo si se conoce la positividad al test verificador; la exigencia de este test para acceder a un puesto de trabajo; la cancelación de la matrícula escolar; el rechazo de vecinos a la instalación de casas de atención de enfermos de Sida; el abandono del seropositivo o enfermo por su familia, etc.

En suma, toda una serie de actitudes discriminatorias y dañosas que sólo conducen a que el Sida sea considerado como una situación inadmisible para el propio sujeto que lo padece, dificultando la creación de condiciones sociales, familiares y humanas que hagan posible los necesarios cambios de conducta, su comunicación y la prevención.

Dada esta objetiva situación de carencias y discriminaciones, la ausencia de normativas específicas que ayuden a suplir las primeras y a evitar o, al menos, a desincentivar las segundas en el ámbito de sus derechos civiles, laborales, de la salud, previsionales, educacionales y otros, sólo ayuda a profundizar los fenómenos culturales y sociales de discriminación, marginalización y desprotección de las personas que viven con el virus de inmunodeficiencia humana, así como frustran o dificultan los esfuerzos públicos y privados de prevención.

Proteger los derechos humanos y la dignidad de las personas que viven con el VIH, es, por tanto, una exigencia ética y, además, una necesidad de salud pública y social.

Esta idea no discriminatoria, que es, a la vez, preventiva, constituye la principal inspiración de este proyecto de ley.

Además, en el ámbito del Derecho Internacional, se ha desarrollado en los últimos años un amplio esfuerzo de explicitación y desarrollo de los derechos humanos de las personas que viven con el VIH. Nuestro país, integrante de la Comunidad Internacional de Naciones Civilizadas, obligada por precisos instrumentos internacionales y por su propia normativa constitucional a respetar y promover los derechos humanos no puede quedar al margen de este esfuerzo, por tanto, no sólo por razones éticas, sino, además, por razones jurídicas.

En efecto, la Comunidad Internacional ha venido elaborando un conjunto de normas y recomendaciones para todos los países del orbe en función de evitar la discriminación y el estigma relacionado con el VIH/Sida. En tal sentido, cabe destacar la Cumbre de París sobre el Sida, del 1º de diciembre de 1994; el Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre Población y Desarrollo, de El Cairo, de septiembre de 1994; la Declaración de Copenhague, emanada de la Conferencia Mundial sobre Desarrollo Social, de marzo de 1995; la Declaración y Plataforma de Acción emanada de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, de Beijing, septiembre de 1995; y la Declaración y Plan de Acción de Nueva Delhi sobre VIH y Sida, denominada “Derecho y Humanidad”, de 10 de diciembre de 1995, en todos los cuales los Estados del mundo se comprometieron a promover y proteger los derechos de las personas infectadas y afectadas por el VIH y el Sida.

Destaca entre tales esfuerzos el reciente establecimiento del Programa Conjunto las Naciones Unidas sobre el VIH y el Sida (Unaids).

Más recientemente, incluso, la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha aprobado unánimemente su resolución 1996/43, de 19 de abril de 1996, sobre “Protección de los derechos humanos de las personas infectadas con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y con el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (Sida)”.

Entre los fundamentos de la misma, la Comisión se manifiesta preocupada “por el hecho de que, al no disfrutar plenamente de sus derechos fundamentales, las personas que sufren de una desventaja económica, social o legal son más vulnerables al riesgo de infección por el VIH y a sus consecuencias, en caso de resultar infectadas por el virus” y “por el hecho de que las personas infectadas por el VIH o enfermas del Sida, así como las que se supone que están infectadas, continúan siendo objeto de discriminación en la ley, en la política y en la práctica”. Además, ella señala que “como lo reconoció la Asamblea Mundial de la Salud en su resolución WHA45.35, de 14 de mayo de 1992, desde el punto de vista de la salud pública carecen de fundamento las medidas que limitan arbitrariamente los derechos del individuo, en especial las medidas que imponen la detección obligatoria”; asimismo, ella “pone de relieve la obligación de los gobiernos de adoptar medidas para oponerse a la estigmatización y discriminación sociales contra las personas afectadas por el VIH y el Sida, y su compromiso de fortalecer los mecanismos nacionales e internacionales que se ocupan de los derechos humanos y la ética en lo relacionado con el VIH y el Sida”, para añadir esta importante sentencia: “Reconociendo que la transmisión del VIH puede prevenirse mediante una conducta informada y responsable, y destacando la función y obligación de los individuos, grupos y órganos de la sociedad de promover, con espíritu de solidaridad humana y tolerancia, un entorno social que favorezca la prevención eficaz y la erradicación de las causas últimas de la pandemia del VIH y el Sida”.

Sobre la base de tales consideraciones principales, la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha resuelto, en primer lugar, que “Reafirma que la discriminación sobre la base de la contaminación por el VIH o el Sida, real o presunta, está prohibida por las normas internacionales vigentes en materia de derechos humanos y que la expresión “o cualquier otra condición social”, que figura en las disposiciones sobre no discriminación que figuran en textos internacionales de derechos humanos debe interpretarse en el sentido que abarca el estado de salud, incluso el VIH y el Sida”. En segundo lugar, la Comisión “Exhorta a todos los Estados a que se cercioren, cuando sea necesario, de que sus leyes, políticas y prácticas, incluidas las introducidas en relación con el VIH o el Sida, respeten las normas de derechos humanos, prohíben la discriminación relacionada con el VIH o el Sida y no tienen por efecto impedir que se apliquen programas para prevenir el VIH y el Sida y para atender a las personas infectadas por el VIH, en lo que respecta, sobre todo, a las mujeres, niños y grupos vulnerables”. En tercer lugar ella ha resuelto que “Exhorta también a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias, incluidos los procedimientos de reparación apropiados y rápidos, y la introducción de leyes protectoras y de una educación apropiada para combatir la discriminación, los prejuicios y el estigma, a fin de garantizar el pleno disfrute de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas infectadas por el VIH o enfermas del Sida, sus familias y allegados, así como de las personas de quien se supone en peligro de ser infectadas, prestando especial atención a las mujeres, niños y grupos vulnerables.”

En mérito de las consideraciones anteriores el presente proyecto está estructurado sobre la base de las siguientes dos ideas matrices principales:

1) Establecer una política de Estado en materia de VIH/Sida, enfatizando la responsabilidad que en la prevención de esta pandemia le incumbe al Estado y promoviendo en ello la participación de la sociedad civil; y

2) Impedir la discriminación en contra de las personas que viven con el VIH, reconociendo, explicitando y desarrollando derechos que les asisten, así como garantías y sanciones adecuadas para evitar su vulneración.

El presente proyecto asume, por tanto, la necesidad de generar políticas de Estado de carácter preventivo y hace suyo el principio proclamado por las organizaciones internacionales de la salud y de derechos humanos, en el sentido que una política de prevención eficaz debe asumir el desafío de la lucha contra la discriminación y estigmatización de las personas que viven con VIH. En suma, la idea que no discriminar es no sólo una obligación ética, política y jurídica, sino un requisito de eficacia en el esfuerzo de prevención de la extensión de la pandemia. Queremos, en suma, hacer entender que quien quiera prevenir realmente debe no discriminar y que no discriminar es prevenir.

Creemos necesario enfatizar que la idea humanista de la no discriminación, es de una enorme fecundidad ética y política, y que, en este caso, en materia de prevención del VIH/Sida, ha desplegado, como lo demuestran en la práctica diversas experiencias internacionales, todo su potencial práctico y concreto de bien público. En efecto, en este ámbito ha materializado, en la práctica, la idea ética fundamental que inspira la cultura de los derechos humanos en el sentido que la sociedad que discrimina o que permite la discriminación no sólo daña a los discriminados, sino que, por sobre todo y en primer lugar, se daña a sí misma, porque al afectar la dignidad de los demás ofende su propia dignidad esencial de sociedad compuesta por seres racionales y fraternos, privándose, de paso, del aporte social de todos quienes han marginalizado y estigmatizado.

Sobre esta base ética, de salud pública y jurídica el presente proyecto se plantea el desafío de instalar en nuestro país una política de Estado destinada a la prevención del VIH/Sida y de respeto, protección y no discriminación hacia las personas que viven con el VIH/Sida, sus familias y grupos vulnerables.

En este sentido el presente proyecto se propone explicitar que es deber del Estado desarrollar políticas activas y de amplia cobertura destinadas a prevenir la transmisión del VIH. Rescata y destaca en este sentido la experiencia y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, que ha desarrollado ampliamente en este tema y que ha entregado pautas precisas para una estrategia de prevención. Se propone que sea obligación del Estado asumirlas de manera integral y dotarlas del financiamiento y recursos necesarios para ello.

Asimismo, la información y educación acerca de como evitar contraer o transmitir el VIH no puede dirigirse solamente a quienes se supone llevan un comportamiento sexual que los hace estar más expuestos al riesgo, como es la comunidad homosexual, los adictos a drogas intravenosas o a quienes ejercen el comercio sexual. Es un hecho que la enfermedad está desarrollándose crecientemente entre quienes tienen conductas heterosexuales, lo que es indicativo de que cualquier persona puede contraer el virus. Es por ello que la información debe dirigirse a todos los hombres y las mujeres, y especialmente a los jóvenes, enfatizando la forma en que se transmite, la forma en que no se transmite y los medios para protegerse.

Por otra parte, el presente proyecto procura que todo esfuerzo educativo se oriente también a eliminar los prejuicios e informar con suficiente claridad y fuerza, tanto respecto de las conductas que constituyen vías de contagio como las que no entrañan ningún peligro de contagio.

Afirmamos que es muy importante en esta materia combatir las creencias erróneas.

En este sentido, destacamos que los mensajes educativos deben ser, según la Organización Mundial de la Salud, “comprensibles por el público destinatario, además de precisos, continuos y sensibles al entorno sociocultural”. Lo más importante es, por tanto, la claridad, sencillez de los mensajes y la viabilidad de que se concrete lo que se propone.

Por tanto, el proyecto propone que sea deber del Estado desarrollar políticas activas y de amplia cobertura destinadas a prevenir la transmisión del VIH.

El articulado del proyecto se encuentra dividido en seis títulos:

Título I: Disposiciones Generales;

Título II: Sobre las Políticas Públicas de Prevención;

Título III: Sobre los derechos de las personas que viven con el VIH y de la protección contra la discriminación;

Título IV: Normas especiales respecto de los niños y las mujeres;

Título V: Sobre los procedimientos y protección del personal de la salud;

Título VI: Disposiciones varias.

En su Título I, sobre “Disposiciones generales”, se enuncian precisamente las normas generales y principios que enmarcan la política estatal sobre VIH/Sida en el país.

Así, en su artículo 1º se señala una perentoria obligación de promoción que se asigna al Estado, asignándole a éste la obligación de promover todas las condiciones institucionales, sanitarias, previsionales, educativas, culturales y sociales en general, mediante la ejecución de las acciones necesarias para prevenir e impedir la extensión de la infección causada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) causante de la pandemia del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (Sida) en Chile. A continuación agrega, en su artículo 2º, la obligación explícita para todos los órganos del Estado encargados de ejecutar las medidas de prevención, investigación y tratamiento de la pandemia del síndrome de inmunodeficiencia adquirida, de adoptar todas las medidas que aseguren los derechos y dignidad de las personas que viven con el virus de inmunodeficiencia humana y que tales medidas, en caso alguno, puedan significar discriminación o afectar la dignidad, privacidad u honra de ninguna persona.

Es decir, en los dos primeros artículos del proyecto se establece perentoriamente la obligación del Estado de prevenir ligadamente a la prohibición de discriminar.

A continuación, en su artículo 3º, se establece una norma muy novedosa en nuestro sistema jurídico, en virtud de la cual se obliga a la Administración a adecuar periódicamente las normas reglamentarias que ejecuten la política estatal sobre VIH/Sida a la normativa y recomendaciones internacionales existentes en la materia, estableciéndole un plazo perentorio al efecto. Con ello, se procura garantizar que la ejecución de las políticas estatales en esta materia, que corresponde al Gobierno, se atenga a los criterios y recomendaciones científicos que surgen de la experiencia internacional.

Las restantes normas de este título, y en ese mismo sentido, están destinadas a reconocer el rol de la cooperación internacional, a reconocer explícitamente el rol de supervigilancia de las organizaciones internacionales competentes en la materia, a obligar al Estado a facilitar los medios para la efectividad de tal supervigilancia internacional, a obligarlo, asimismo, a promover y reconocer la participación de la sociedad civil organizada en la elaboración y ejecución de las políticas públicas sobre VIH/Sida y la obligación de desarrollar investigación científica en la materia y a obligarlo a desarrollar campañas de educación públicas.

Asimismo, explicita el principio de que la interpretación de los derechos establecidos por esta ley “no podrá afectar o perjudicar cualquier otro mejor derecho de que pueda ser titular una persona que vive con el virus de inmunodeficiencia humana.”

En su Título II, “Sobre las políticas públicas de prevención” se establece la obligación preferente del Estado en orden a planificar y asegurar la concreción de las políticas públicas adecuadas y debidamente dotadas de recursos, especialmente en el ámbito de la salud pública y la educación, a fin de prevenir la extensión de la pandemia del Sida. En este sentido, se establece la obligación del Estado de elaborar y ejecutar programas de educación en salud pública que tengan el alcance, duración y eficacia que el combate del Sida requiere y que cumplan con las exigencias de las normas y recomendaciones que al efecto hayan elaborado las organizaciones internacionales competentes.

El proyecto explicita la prohibición en el sentido que las acciones de salud pública, sean públicas o privadas, no podrán amparar contenidos que signifiquen la estigmatización, menoscabo moral o deshonra a ninguna persona o grupo de personas.

Asimismo, se establece la obligación del Estado de disponer lo necesario para evitar el contagio por transfusión sanguínea.

En su Título III, el proyecto desarrolla “Los derechos de las personas que viven con el virus de inmunodeficiencia humana y de la protección contra la discriminación”. En este Título se contienen 4 párrafos destinados a los diversos tipos de derechos que se desarrollan:

1. En el ámbito de los derechos civiles;

2. En el ámbito de la salud;

3. En el ámbito de la educación;

4. En el ámbito laboral.

En el ámbito de los derechos civiles se establecen los siguientes derechos:

a. Derecho a la no discriminación en el goce de ningún derecho por ser una persona que vive con el VIH y la prohibición de que se condicione el ejercicio de cualquier derecho a someterse a exámenes previos de detección del virus;

b. Derecho a indemnización de perjuicios por la infracción de cualquiera de las normas antidiscriminatorias que el proyecto establece;

c. Derecho a no ser discriminado en la prestación de ningún servicio; si el discriminador es un funcionario público sufre sanciones mayores que los particulares. Aquél sufre la pena de suspensión de su oficio; si reincide sufre la pena de destitución del mismo. Los particulares sufren pena de multa, sin perjuicio de la obligación de ambos de indemnizar los perjuicios.

d. Derecho al pleno respeto de su privacidad y honra, tanto individual como familiar.

e. Derecho a que la práctica del examen de detección sea siempre voluntario e informado, lo que deberá constar por escrito.

f. Derecho a la privacidad de los resultados del examen;

g. Derecho de alimentos respecto de los padres, hijos o cónyuge en caso de necesidad, el que cubre incluso los gastos relativos a la atención de salud si se hubiere desarrollado el síndrome.

En los ámbitos de los derechos a la salud, a la educación y al trabajo, se establecen normas especiales destinadas a evitar la discriminación en el goce de estos derechos por la mera circunstancia de encontrarse viviendo con el virus de inmunodeficiencia humana.

Si bien estimamos recomendable que la norma no discriminatoria en el ejercicio del derecho y libertad de trabajo, de fundamental importancia para la vida cotidiana de las personas que viven con el VIH, fuera complementada con una garantía jurídica realmente eficaz, como podría ser el establecimiento de un sistema de fuero especial laboral, ya que la realidad nacional ha demostrado la existencia de masivas prácticas discriminatorias al respecto, no ha sido posible considerarla en esta moción, toda vez que se trata de una norma cuya proposición se encuentra constitucionalmente vedada a los parlamentarios.

En su Título IV, sobre “Normas especiales” el proyecto desarrolla dos párrafos:

1º:Respecto de los niños que viven con el VIH;

2º:Respecto de las mujeres;

En el primero, se explicita la obligación preferente del Estado de elaborar y ejecutar acciones públicas de protección, asistencia y cuidado de los niños que viven con el virus de inmunodeficiencia humana. Además se prevé que las políticas de protección y asistencia a los niños que viven con el virus de inmunodeficiencia humana propenderán a que el niño se mantenga en el medio familiar y sólo en situaciones de excepción calificada podrá adoptarse a su respecto medidas de internación.

Se establece, asimismo, el derecho y obligación de los encargados de los establecimientos de acogida de niños que viven con el VIH para denunciar y perseguir las responsabilidades civiles y penales derivadas de cualquier discriminación o menoscabo en sus derechos que los niños puedan sufrir.

Respecto de las mujeres, el párrafo 2º establece la obligación para el Estado de diseñar políticas de prevención, protección y asistencia específicas para la mujer, considerando en especial la situación de las embarazadas.

Seguidamente, en su Título V, el proyecto establece normas sobre “Los procedimientos y protección del personal de la salud”, entre las que se establecen normas que establecen el derecho de personal de salud a estar dotado de una normativa que los proteja del riesgo de contagio por manipulación de ciertos fluidos orgánicos susceptibles de provocar el contagio, y la obligación del Estado de informar a dicho personal en materia de VIH/Sida.

Finalmente, en su Título VI, sobre “Disposiciones varias” se contiene una disposición que obliga al Estado a elaborar políticas específicas en favor de los hombres y mujeres que ejercen el comercio sexual, con el objeto de prevenir su contagio, así como para su protección y asistencia en caso que tal contagio acaezca.

Por último, en este Título se establece una sanción genérica consistente en una multa a beneficio fiscal de 5 a 10 Unidades Tributarias Mensuales en contra de cualquier infracción a esta ley que no tenga señalada una sanción específica en su texto.

Debido a las actuales restricciones constitucionales respecto de las materias en las que los parlamentarios pueden tener iniciativa legislativa, este proyecto de ley no puede por sí solo dar acabada respuesta a la necesidad de una política de Estado en materia de prevención de la infección causada por el virus de inmunodeficiencia humana, especialmente en lo que respecta a asegurar los recursos públicos y privados que ella requiere, así como en la creación de órganos públicos o en la asignación de nuevas funciones y atribuciones a los ya existentes; asimismo, múltiples aspectos de las normas antidiscriminatorias previstas en esta moción requieren de garantías jurídicas adicionales para ser efectivas, que constitucionalmente no pueden ser de iniciativa parlamentaria.

Por lo mismo, tal necesidad pública requerirá que el Supremo Gobierno complemente la presente moción con indicaciones de su alto patrocinio, que den cuenta cabal de tales necesidades, especialmente, en los siguientes ámbitos: en la creación de un fondo destinado a acopiar y financiar el esfuerzo nacional que esta política de Estado representa; el establecimiento de un sistema obligatorio de consultoría y asesoría para toda persona que se realice un examen de detección del VIH; la obligación de no discriminación en materia de acceso a las prestaciones de salud de urgencia; la capacitación de todo el personal de salud del país en la adquisición de las destrezas necesarias para una adecuada y oportuna detección y prevención de la infección, así como para hacerlos partícipes de prácticas profesionales que aseguren la no discriminación en el tratamiento de los pacientes.

Y considerando:

El mandato explícito del artículo 5º de la Constitución, en el sentido que “es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”

Venimos en proponer el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Título I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Corresponde al Estado promover todas las condiciones institucionales, sanitarias, previsionales, educativas, culturales y sociales en general, mediante la ejecución de las acciones necesarias para prevenir e impedir la extensión de la infección causada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) causante de la pandemia del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (Sida) en Chile.

Artículo 2.- Los órganos del Estado encargados de ejecutar las medidas de prevención, investigación y tratamiento de la pandemia del síndrome de inmunodeficiencia adquirida, deberán adoptar las medidas que aseguren los derechos y dignidad de las personas que viven con el virus de inmunodeficiencia humana. Tales medidas no podrán significar discriminación o afectar la dignidad, privacidad u honra de cualquier persona.

Artículo 3.- Las resoluciones y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, de la Organización Panamericana de la Salud y demás organismos técnicos competentes de Naciones Unidas, relativas a la prevención y combate de esta pandemia, y que no sean contrarias a los principios y normas de las leyes chilenas, deberán ser incorporadas como normas administrativas nacionales por las autoridades de Gobierno correspondientes en un plazo no superior a los seis meses.

Artículo 4.- El Estado de Chile reconoce y acoge la cooperación que la Comunidad Internacional pueda realizar en favor de los esfuerzos nacionales, públicos o privados, para la prevención y combate de esta pandemia, como asimismo, la supervigilancia que las organizaciones internacionales competentes realicen para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones y recomendaciones, facilitándole los medios para desarrollar tal cooperación y supervisión.

Artículo 5.- El Estado de Chile reconoce, acoge y apoya los esfuerzos que la sociedad civil organizada realice para la prevención de la pandemia del Sida y para el tratamiento, acogida, apoyo y lucha contra la discriminación de las personas que viven con el virus de inmunodeficiencia humana.

Los órganos del Estado garantizarán y estimularán la participación de la sociedad civil organizada en la elaboración y ejecución de las políticas públicas de prevención de la infección causada por el virus de inmunodeficiencia humana.

Artículo 6.- A fin de prevenir y combatir la extensión de la pandemia del Sida, el Estado promoverá las acciones necesarias que permitan la investigación científica adecuada y oportuna acerca de las causas y características de ella en nuestro país, así como de su tratamiento y rehabilitación.

El Estado arbitrará medidas para llevar a conocimiento de la población las características del Sida, las posibles causas o medios de transmisión y contagio, así como también, las medidas aconsejables para su prevención y tratamiento.

Artículo 7.- La presente ley asegura a cualquier persona que viva con el virus de inmunodeficiencia humana su igualitario goce y ejercicio de sus derechos, impidiendo cualquier forma de discriminación a su respecto y garantizándole una vida acorde con su esencial e igual dignidad humana.

Título II

SOBRE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE PREVENCIÓN

Artículo 8.- Constituye una obligación preferente del Estado planificar y asegurar la concreción de las políticas públicas adecuadas y debidamente dotadas de recursos, especialmente en el ámbito de la salud pública y la educación, a fin de prevenir la extensión de la pandemia del Sida.

Esta obligación se desarrollará preferentemente a través de la planificación, elaboración y aplicación de programas de educación en salud pública que tengan el alcance, duración y eficacia que el combate del Sida requiere y que cumplan con las exigencias de las normas y recomendaciones que al efecto hayan elaborado las organizaciones internacionales señaladas en el artículo 3º.

El Estado promoverá la capacitación de recursos humanos y propenderá al desarrollo de actividades de investigación, coordinando sus actividades con otros organismos nacionales e internacionales, públicos o privados.

El Estado deberá difundir e informar adecuadamente a la población respecto de los programas de asistencia y prevención existentes, así como respecto de los derechos y beneficios establecidos en favor de las personas que viven con el virus de inmunodeficiencia humana.

Artículo 9.- Corresponde al Estado velar por que las políticas públicas de prevención se elaboren y desarrollen siempre coordinadamente entre los servicios públicos con competencia en la materia, incentivando la participación en ello de las organizaciones de la sociedad civil organizada.

Artículo 10.- En ningún caso las acciones de salud pública, sean públicas o privadas, podrán amparar contenidos que signifiquen la estigmatización, menoscabo moral o deshonra a ninguna persona o grupo de personas.

Artículo 11.- A objeto de prevenir el contagio del virus de inmunodeficiencia humana por la vía de la transfusión sanguínea, el Estado está obligado a asegurar la eficacia del control y supervigilancia de estos procedimientos que se realicen en todos los establecimientos de salud del país.

Artículo 12.- La autoridad administrativa correspondiente dictará las normas e implementará los controles que sean necesarios para prevenir el riesgo de propagación de la infección causada por el virus de inmunodeficiencia humana que se origine con motivo u ocasión de las actividades que el personal de salud desarrolle en la manipulación de aquellos fluidos orgánicos susceptibles de infectar, tanto respecto de la población como en favor de dicho personal.

Título III

SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS QUE VIVEN CON EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA Y DE LA PROTECCIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN.

1. En el ámbito de los derechos civiles.

Artículo 13.- El goce o ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución o las leyes no podrán ser condicionados al hecho que una persona viva o no con el virus de inmunodeficiencia humana ni a la realización previa del examen de detección de este virus.

Artículo 14.- Toda persona que vive con el virus inmunodeficiencia humana tiene derecho al pleno respeto a su privacidad y su honra, tanto individual como familiar.

Artículo 15.- Todo examen de detección del virus de inmunodeficiencia humana será siempre voluntario.

La circunstancia de someterse voluntariamente al examen de detección del virus de inmunodeficiencia humana deberá constar por escrito.

Los establecimientos de salud y laboratorios deberán entregar los resultados de tales exámenes en forma confidencial y personal al paciente.

Artículo 16.- Todo examen de detección del virus de inmunodeficiencia humana deberá efectuarse adoptando todas las medidas necesarias para cautelar la debida reserva y privacidad de sus resultados.

La autoridad pública reglamentará la forma de resguardar la privacidad y confidencialidad de esta información y sus procedimientos, y asegurará que el procedimiento de comunicación sea siempre hecho personalmente al afectado.

Artículo 17.- El Estado tiene la obligación de proporcionar la información adecuada a fin de que el personal de la salud y de laboratorios se encuentre en condiciones adecuadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en los dos artículos anteriores.

Artículo 18.- Nadie podrá negar la prestación de sus servicios por el solo hecho que una persona viva con el virus de inmunodeficiencia humana.

Los funcionarios públicos que infrinjan esta prohibición sufrirán la sanción de suspensión de su cargo u oficio público en su grado mínimo. En caso de reincidencia, la sanción será la de destitución de su cargo u oficio público.

Tratándose de particulares incurrirán, en la pena de multa de 7 Unidades Tributarias Mensuales a beneficio fiscal.

La contravención a lo dispuesto en este artículo generará siempre el derecho a la correspondiente indemnización de perjuicios.

Artículo 19.- Constituye un deber de los padres, hijos o cónyuge de una persona que vive con el virus de inmunodeficiencia humana proporcionarle los cuidados y alimentos que sean necesarios para su subsistencia, en caso que no pudiere proporcionárselos por sí mismo.

Si esta persona hubiere desarrollado el síndrome de inmunodeficiencia adquirida este deber se extenderá a la atención de salud y alimentos congruos.

2.En el ámbito de la salud.

Artículo 20.- Se prohíbe toda discriminación en el acceso o permanencia a los servicios de salud por la mera circunstancia de tratarse de personas que viven con el virus de inmunodeficiencia humana o por el solo hecho de haber desarrollado el síndrome de inmunodeficiencia adquirida.

Artículo 21.- Los directores y propietarios del establecimiento de salud en que se haya infringido lo dispuesto en el artículo anterior y los profesionales que hubieren incurrido en tal conducta discriminatoria, responderán personal y solidariamente de todo perjuicio.

Los directores y propietarios de tales establecimientos sufrirán, además, una multa a beneficio fiscal equivalente a 20 Unidades Tributarias Anuales.

En caso de reincidencia para con la misma o con cualesquiera otra persona que se encuentre en la misma situación, el monto de la multa se duplicará.

3.En el ámbito de la educación.

Artículo 22.- Los establecimientos que impartan educación de cualquier nivel, ya sea éste preescolar, escolar, medio, técnico-profesional, preuniversitario, universitario o de cualquiera otra índole, y ya sean públicos o privados, no podrán discriminar en el ingreso o permanencia de sus alumnos por la mera circunstancia de encontrarse o no infectado con el virus de inmunodeficiencia humana o por el solo hecho que al alumno lo ligue un vínculo de filiación, parentesco o convivencia con una persona que vive con el virus de inmunodeficiencia humana.

Tales establecimientos tampoco podrán condicionar el ingreso o permanencia de sus alumnos a la realización de exámenes de detección del virus de inmunodeficiencia humana.

La infracción a lo dispuesto precedentemente generará la correspondiente indemnización de perjuicios, de la cual serán personal y solidariamente responsables los directores y propietarios del respectivo establecimiento de educación, así como la aplicación a los mismos de una multa a beneficio fiscal de 10 Unidades Tributarias Anuales.

4.En el ámbito laboral.

Artículo 23.- Ningún empleador podrá condicionar el acceso al empleo o la permanencia en él de ningún trabajador al hecho que éste viva o no con el virus de inmunodeficiencia humana o a la exigencia de someterse a cualquier examen de detección de dicho virus.

La infracción a lo dispuesto precedentemente será sancionada con una multa a beneficio fiscal de 20 Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de perjuicios.

Título IV

NORMAS ESPECIALES

1.Respecto de los niños portadores o enfermos:

Artículo 24.- Constituye una obligación preferente del Estado elaborar y ejecutar acciones públicas de protección, asistencia y cuidado de los niños que viven con el virus de inmunodeficiencia humana.

Artículo 25.- Las políticas de protección y asistencia a los niños que viven con el virus de inmunodeficiencia humana propenderán a que el niño se mantenga en el medio familiar o, en todo caso, en el medio libre, y sólo en situaciones de excepción calificada podrá adoptarse a su respecto medidas de internación.

Artículo 26.- Los establecimientos de acogida y cuidado destinados a niños que viven con el virus de inmunodeficiencia humana, además del cumplimiento de las normas que al efecto imparta el Servicio Nacional de Menores, deberán contar con la autorización sanitaria respectiva y cumplir con las instrucciones del Ministerio de Salud, en cuanto al personal médico necesario, nutrición de los niños internados y las condiciones de higiene y seguridad de los mismos.

Artículo 27.- Es responsabilidad de los encargados de los establecimientos señalados en el artículo anterior, que los niños internados reciban oportuna y cabal atención médica en los centros especializados en la atención de pacientes que viven con el virus de inmunodeficiencia humana, o en su defecto en los servicios públicos de salud.

Asimismo tales encargados están obligados especialmente a denunciar y perseguir las responsabilidades civiles y penales derivadas de cualquier discriminación o menoscabo en sus derechos que ellos puedan sufrir.

2.Respecto de las mujeres:

Artículo 28.- El Estado deberá diseñar políticas de prevención, protección y asistencia específicas para la mujer, considerando en especial la situación de las embarazadas.

Artículo 29.- La mujer embarazada que vive con el virus de inmunodeficiencia humana tendrá derecho a los mismos programas de salud destinados en general a toda mujer embarazada.

Título V

SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS Y PROTECCIÓN DEL PERSONAL DE LA SALUD

Artículo 30.- El personal destinado a la atención de personas que viven con el virus de inmunodeficiencia humana, deberá estar debidamente protegido de los riesgos de contagio del mismo a través de normas que garanticen condiciones de trabajo adecuadas, según lo disponga el correspondiente reglamento.

Artículo 31.- Los profesionales y el personal de salud deberán ser informados de los riesgos de prevención y contagio del virus de inmunodeficiencia humana, así como respecto de las conductas no discriminatorias que deben desarrollar respecto de todo paciente.

Título VI

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 32.- El Estado elaborará políticas específicas en favor de los hombres y mujeres que ejercen el comercio sexual, con el objeto de prevenir su contagio, así como para su protección y asistencia en caso que tal contagio acaezca.

Artículo 33.- La infracción a cualquiera de las disposiciones de la presente ley que no tuviere señalada una sanción específica, será sancionada con una multa a beneficio fiscal de 5 a 10 Unidades Tributarias Mensuales y con la correspondiente indemnización de perjuicios, si procediere.

En caso de reincidencia en este tipo de infracciones la multa a beneficio fiscal será equivalente a 10 Unidades Tributarias Anuales.”

1.2. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 25 de enero, 2000. Informe de Comisión de Salud en Sesión 31. Legislatura 341.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, ORIGINADO EN LA MOCIÓN QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PREVENCIÓN DE LA INFECCIÓN CAUSADA POR EL VIRUS DE INMUNO DEFICIENCIA HUMANA.

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BOLETIN N° 2020-11.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud pasa a informaros, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley del rubro, iniciado en moción de las H. Diputadas señora Pollarolo, doña Fanny, y señorita Saa, doña María Antonieta, y de los H. Diputados señores Naranjo, don Jaime, y Walker, don Ignacio, y del ex Diputado señor Sota, don Vicente.

I. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO

Las ideas matrices del proyecto establecen lo siguiente:

1. Que corresponde al Estado ejecutar las acciones de prevención para impedir la propagación de la infección causada por el virus de inmunodeficiencia humana, adoptar medidas para la prevención y tratamiento y asegurar el respeto de los derechos y dignidad de las personas contagiadas;

2. Incorporar como normas administrativas, en el nivel nacional, las resoluciones y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, de la Organización Panamericana de la Salud y demás organismos competentes de las Naciones Unidas que no sean contrarias a la legislación chilena;

3. Reconocer y acoger la cooperación que la comunidad internacional pueda realizar para la prevención y tratamiento de la pandemia, como también supervigilar las acciones que se realicen en el nivel nacional; de igual manera lo hará con el accionar de la sociedad civil de nuestro país que preste su apoyo y esfuerzo al combate de esta infección.

4. Promover las acciones conducentes a la investigación científica y adoptar medidas para el tratamiento y rehabilitación y arbitrar medidas para que la población nacional tome conocimiento adecuado sobre los medios de prevenir la transmisión y el contagio del virus a las personas;

5. Asegurar a las personas infectadas el trato igualitario en el ejercicio de sus derechos e impedir su discriminación;

6. Tener como obligación preferente planificar y asegurar las políticas públicas adecuadas y dotarlas de recursos en la salud pública para la prevención de la pandemia y velar por que se desarrollen coordinadamente, evitando el menoscabo moral o deshonra de las personas afectadas por el virus y prevenir el contagio por la vía de las transfusiones sanguíneas en todo establecimiento de salud en el nivel nacional;

7. Establecer que los exámenes tendrán el carácter de voluntarios y su resultado será confidencial, como también que nadie podrá negar la prestación de servicios, señalando las sanciones para los funcionarios públicos, para los particulares y para los establecimientos de salud que infrinjan las disposiciones de esta ley;

8. Establecer normas para impedir cualquier tipo de discriminación en el ámbito educacional y laboral para las personas afectadas por el virus, como también las sanciones que afectarán a aquellos establecimientos o instituciones que no respeten estas normas;

9. Establecer la obligación preferente del estado a favor de los niños que vivan con el virus de inmunodeficiencia humana, como también normar adecuadamente su protección, asistencia, tratamiento, atención médica y, en general, todas aquellas medidas para su seguridad;

10. Iguales medidas de protección y prevención se señalan para la mujer en estado de embarazo;

11. De igual manera, se establecen en esta ley los procedimientos y medidas destinadas a la protección del personal de la salud de nuestro país, y

12. Elaborar políticas específicas para aquellas personas que ejercen el comercio sexual.

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Los fundamentos de la moción señalan que el virus de inmunodeficiencia humana representa un grave problema social y de salud pública, ya que se trata de una infección que, en un plazo que varía entre algunos meses y los quince años, determina el desarrollo del síndrome de inmunodeficiencia humana adquirida (SIDA), enfermedad que es mortal.

Los autores de la iniciativa de ley expresan que la infección provocada por este virus y su consecuencia, el SIDA, constituye una pandemia cuya magnitud, según la Organización Mundial de la Salud, ascendía, al mes de marzo de 1996, a un total de un millón trescientos un mil seiscientos doce casos que afectaban a personas adultas y a once mil seiscientos cuarenta y tres casos pediátricos. El número de muertes en nuestro continente, a igual fecha, ascendía a trescientas noventa y dos mil setecientas cincuenta y una personas.

Asimismo, hacen presente que informes de la Organización Panamericana de la Salud señalan que en el continente americano se notifican más de cien mil casos nuevos de Sida al año, cuya incidencia es la mayor entre todas las regiones del mundo.

En nuestro país, el primer caso se notificó el año 1984. Ha habido un crecimiento sostenido de una tasa de cinco coma cuatro por ciento anual, por cada cien mil habitantes.

Según el programa de Vigilancia Epidemiológica de la Infección VHI/SIDA, desarrollado por la Comisión Nacional del SIDA, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del año 1984 se había notificado, al 31 de marzo de 1996, un total de mil cuatrocientos cincuenta y seis casos de infectados enfermos y dos mil doscientos tres de portadores del virus, en las trece regiones del país, y se había informado del fallecimiento de novecientas nueve personas.

Es importante destacar que las tasas más elevadas, acumuladas al 31 de marzo de 1996, se presentan en orden decreciente, en las siguientes regiones del país: Metropolitana, 20,1 por ciento; Quinta Región, 15,9 por ciento; Segunda Región, 7,4 por ciento; Primera Región, 3,4 por ciento, y Cuarta Región, 3,3 por ciento por cada cien mil habitantes. Asimismo, se hace constar que la infección está presente en las trece regiones del país y que la tasa promedio nacional acumulada llegaba al 11, 1 por ciento por cada cien mil habitantes.

Es necesario informar que en nuestro país el noventa y dos por ciento de los enfermos son hombres y el ocho por ciento, mujeres. La proporción hombre - mujer, en el período 1992 - 1996, fue de 10,1 por ciento menor al promedio entre los años 1984 - 1991, que fue de 15,1 por ciento, tendencia que tiende a mantenerse.

Los autores de la iniciativa destacan que el principal grupo etario afectado se ubica entre los 20 y los 49 años y concentra el ochenta y cinco por ciento de los casos. De igual manera, entre los 20 y los 29 años, es el veintisiete coma cinco por ciento, entre los 30 y los 49 años, el cincuenta y siete coma cuatro por ciento; entre los 50 y más años, el once coma tres por ciento y en los menores de 20 años, el tres coma tres por ciento.

Asimismo, se señala que en nuestro país la vía más frecuente de transmisión es la sexual, derivada de relaciones sexuales sin protección. Ella corresponde al ochenta y dos coma cinco por ciento. El diecisiete coma dos por ciento corresponde a las relaciones heterosexuales. En las relaciones homo – bisexuales el porcentaje varió de siete coma uno por ciento, en el periodo 1984 - 1989, a tres coma uno por ciento entre los años 1990 y 1995.

II. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No los hay.

III. PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN

La Comisión recibió información y escuchó a representantes del Ministerio de Salud, de otro ministerios y de diversos organismos e instituciones.

Entre otras, concurrieron las siguientes:

El Ministro de Salud, doctor Alex Figueroa; el Subsecretario de Salud, doctor Álvaro Erazo; el Jefe de Gabinete del Ministerio, señor Pablo Ortiz, y el Auditor de esa Secretaría de Estado, señor Francisco Ossandón; la Directora de la Comisión Nacional del Sida, doctora Raquel Child; la encargada del Área de Estudios y Epidemiología de la Comisión Nacional del Sida, doctora Anabella Arredondo, y la abogada, asesora legislativa de esa Secretaría de Estado, señora Danae Fring; la encargada del área de prevención de Conasida, señora Pilar Planet; la ex Ministra de Salud de Francia, doctora Michelle Barzarch; el especialista en salud pública y fundador de la organización Médicos del Mundo, doctor Jacques Lebas; el Fundador de la Clínica Familia para enfermos terminales de Sida, Padre Baldo Santi, y la Directora Ejecutiva de dicha entidad, señora María Margarita Reyes; la representante del Ministerio de Educación, señora Lidia Salinas; las representantes del Servicio Nacional de la Mujer, señoras Patricia Araneda y Ximena Barría; el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Mayor, doctor Juan Giaconi; el presidente de la Organización Vivo Positivo, señor Rodrigo Pascal, y el Director Ejecutivo de Orientación de Salud Social, señor Max Cifuentes.

El doctor Alex Figueroa (Ministro de Salud) enfatizó ante vuestra Comisión que la pandemia Sida es un fenómeno complejo que desborda las características de un hecho puramente sanitario propio de las epidemias conocidas, ya que es una enfermedad mortal para la cual no existe vacuna, aun cuando hay absoluta claridad respecto de los mecanismos de prevención.

En el mundo hay aproximadamente treinta millones de personas que viven con el virus, ya sea como portadores o como enfermos. En Chile existe una estadística de todos los pacientes con Sida y de ella se desprende que el noventa y uno por ciento son hombres y el nueve por ciento, mujeres. En el último tiempo, ha existido un crecimiento de los casos de la enfermedad en mujeres e incluso la relación durante 1991 era de 15 a 1; durante el año 1996 había cambiado de 7 a 1. Las personas más afectadas se encuentran entre los 20 y 49 años de edad, ya que entre estas edades se concentra el ochenta y cinco por ciento de toda la población infectada en nuestro país.

Informó que, desde el año 1984 y hasta el año 1998, se han notificado 2.526 enfermos de Sida y 3.552 portadores asintomáticos en todo el país, y han fallecido 1.631 personas. La tasa de incidencia de la enfermedad es de diecinueve coma dos por cada cien mil habitantes y las regiones que concentran la mayor cantidad de personas infectadas son: la Metropolitana, con treinta y cuatro coma dos; la Quinta, con veintiséis coma tres; la Segunda, con catorce coma seis, y la Primera, con ocho coma nueve, por cada 100 mil habitantes.

Por otra parte, expresó que la principal vía de transmisión en nuestro país es la sexual, con el 92% de los casos, seguida de la sanguínea, que alcanza al 6,3%; en tercer lugar, está la transmisión perinatal, con el 1,8% del total de los casos.

Insistió en que el problema que enfrenta el país en esta materia es que se debe cambiar el enfoque de la salud pública en torno al tema del Sida, ya que, en general, los conceptos de salud pública frente a las enfermedades transmisibles tienen una connotación en la cual, más que reconocer derechos a las personas, se les imponen obligaciones de cuidado con el objeto de que no diseminen la enfermedad.

En materia de Sida, la situación se complica, ya que no se puede obligar a las personas a que permanezcan aisladas o que no realicen su vida habitual. Existe el derecho de las personas, que es superior al tema de la enfermedad, particularmente cuando se está frente al hecho de que el mecanismo de transmisión principal son las relaciones sexuales. Toda la connotación y toda la carga que tiene la sociedad en torno al tema del tratamiento de la sexualidad influye en esta materia, todo lo cual hace que se esté frente a una enfermedad que reviste caracteres de complejidad distinta de las otras. Especialmente, hay que tener en consideración la situación de las mujeres, que enfrentan un riesgo superior al que vivían hace algunos años. Si bien esta enfermedad afecta a la población heterosexual, no es menos cierto que la población homosexual es la que tiene mayores riesgos. Pero todo ello no puede ser objeto de discriminación, ya que se trata de personas que tienen derechos y deben ser respetadas en su dignidad, idea matriz del proyecto en tramitación, puesto que pretende cambiar el enfoque de la salud pública en relación con el Sida.

Manifestó que la pregunta a la cual hay que responder es cómo se debe fomentar la no discriminación en la sociedad. A este respecto, informó que el Ministerio de Salud tiene algunas ideas que apuntan a potenciar la iniciativa en tramitación, a fin de adecuarla y captar en su justa medida y en toda su dimensión el intento de los parlamentarios autores de la moción y, al mismo tiempo, recoger las inquietudes que se han planteado por algunos señores diputados en la Comisión, ello con objeto de marcar un rumbo respecto de cómo la sociedad debe avanzar en la búsqueda de un ambiente de no discriminación hacia los portadores o enfermos de Sida.

Destacó que la Constitución Política de la República, en su Capítulo I, establece la igualdad en dignidad y derechos de todos los chilenos. Este es, por tanto, el primer marco de referencia que debe tenerse en cuenta, por lo que el Estado debe garantizar la igualdad de oportunidades en el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, sin discriminación de ningún tipo. En todo caso, considera innecesario reproducir en el proyecto normas que ya están contempladas en el texto constitucional.

Al mismo tiempo, estos principios constitucionales se vinculan con preceptos jurídicos que están reconocidos en el ámbito internacional referidos a la no discriminación y que corresponden a enfoques políticos y sociales para enfrentar el problema del Sida en la forma más eficiente. Desde este punto de vista, destacó la Cumbre de París, de diciembre de 1994; el Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre Población y Desarrollo de El Cairo, de septiembre de 1994; la Declaración de Copenhague en la Conferencia Mundial sobre Desarrollo Social de marzo de 1995, la Declaración y Plataforma de Acción emanada de la Cuarta Conferencia sobre la Mujer de Beijing, de septiembre de 1995, y la Declaración y Plan de Acción de Nueva Delhi sobre VIH y Sida, de diciembre de 1995.

Por otra parte, estimó necesario intercambiar opiniones sobre las estrategias de integración social. Desde el punto de vista del Ministerio, es preciso analizar la desigualdad en lo legal de las personas que viven con el virus, como también el problema dentro del contexto de los derechos que se pretendan vulnerar, como, por ejemplo, el derecho al trabajo. La historia natural de la enfermedad indica que la persona tiene plena capacidad de desarrollo laboral o educacional por un período bastante largo y que, si ella contara con tratamiento de última generación, le aumentaría la sobrevida, por lo cual es necesario garantizar su inserción laboral y educacional.

Destacó que los tratamientos que se aplican a los portadores del VIH convierten a una enfermedad dolorosa y desgastadora en una enfermedad crónica, por la no aparición de los síntomas, y, por lo tanto, el estado portador aumenta en el tiempo y las personas pueden desarrollar una vida bastante más cercana a la normal.

Desde el punto de vista del Ministerio, analizadas la Constitución, las tendencias mundiales y las opiniones emitidas por las diferentes confesiones religiosas, no existe razón alguna para que toda persona que vive con el VIH no pueda ejercer los mismos derechos que los que no lo tienen, y no debe ser discriminada, sino que debe estar integrada a la sociedad. En este sentido, tiene la convicción de que no se puede obligar a una persona que va a ingresar al mundo laboral o está postulando a un trabajo a que se efectúe el examen del Sida, puesto que ello no sólo no tiene justificación alguna sino porque vulnera la dignidad individual y el derecho a decidir sobre su cuerpo que tiene todo ser humano. Asimismo, la enfermedad no puede ser considerada como una causa que justifique el término de la relación laboral.

Teniendo presente ese marco de referencia, el Ministerio procedió a analizar el proyecto en estudio y concluyó que deberían tenerse como ideas fundamentales las siguientes:

1.- La obligación del Estado de velar por la salud de todas las personas, poniendo énfasis en la prevención de la propagación de la pandemia del Sida en Chile, mediante:

a) El otorgamiento a la población del máximo de información respecto a la transmisión del VIH/SIDA;

b) La elaboración de políticas públicas de prevención que se desarrollen coordinadamente entre los Servicios de Salud;

c) Acoger y apoyar la cooperación internacional y lo que pueda realizar la sociedad organizada, y

d) La promoción de acciones que permitan la integración científica adecuada, el tratamiento y la rehabilitación, y

2.- La importancia de la no discriminación, mediante la sanción de los actos o conductas discriminatorias en establecimientos asistenciales, educacionales o laborales.

Concordantemente con lo anterior hay que establecer que el examen de detección del VIH/SIDA sea voluntario y tenga carácter de reservado.

Expresó que el aporte del Ministerio para mejorar la técnica legislativa del proyecto consiste en proponer la eliminación de las normas que ya están contenidas en la Constitución Política de la República, en el Código Sanitario, en la ley N° 18.469 y en el decreto ley N° 2.763, de 1979. Asimismo, sugiere suprimir algunos artículos que son reiterativos o inaplicables a nuestra realidad. Manifestó el más profundo interés por colaborar con la Comisión en el perfeccionamiento de la legislación propuesta, concordando con ella un nuevo texto, en el que se contengan materias que requieran de patrocinio del Ejecutivo.

La doctora Michelle Barzach (ex Ministra de Salud de Francia) fue recibida especialmente por la Comisión. En su exposición, expresó que fue nombrada Ministra de Salud de Francia en el año 1986, por el primer Ministro señor Chirac, durante el primer gobierno de la llamada cohabitación.

Mencionó especialmente que en ese año en Francia no se había adoptado ninguna medida de prevención del Sida, salvo lo que decía relación con el control de la sangre, por lo que debió abocarse a la elaboración de una política integral sobre esta enfermedad que se constituía ya en una epidemia de carácter viral, social y médica con intensa presión de todos los medios y sectores de su país.

Manifestó que, para enfrentar esta epidemia y comprender las medidas adoptadas, había que situarse en el contexto social, médico y epidemiológico del Sida en esa época.

En marzo de 1986, la detección obligatoria en donaciones de sangre era la única medida reglamentaria que se aplicaba en Francia. Se la había establecido en agosto de 1985, aun cuando existían alrededor de 2.000 casos de Sida controlados, estimándose que unas 150.000 personas eran seropositivas, incluyendo alrededor de la mitad de heroinómanos.

Para ese entonces, el Sida era una epidemia profundamente asociada a conductas minoritarias estigmatizadas y que aterraba de manera irracional a la opinión pública, por el modo como se transmite, a través de la sangre y del sexo, con consecuencia fatal. Había preocupación respecto de qué parte de los seropositivos iba a enfermarse y por sus víctimas “inocentes”, representadas, fundamentalmente, por los hemofílicos y los recién nacidos, así como por la progresión explosiva y mundial de la enfermedad.

Mencionó que la exageración mediática, los rumores sin fundamentos, la incertidumbre médica, fueron propicios a la estigmatización social, en un orden moral, y a la demagogia política, todo lo cual hizo que algunos propiciaran la dictación de una política coercitiva que implicara la detección obligatoria, la elaboración de ficheros y sidatorios. Esta posición no sólo surgió en Francia, sino que también apareció en otros países.

Al mismo tiempo, aparecieron las asociaciones de enfermos que se convirtieron en colaboradores de los profesionales de la salud, incorporando a los primeros médicos del Sida y a investigadores para tratar de hacer comprender a los políticos cuáles eran los nuevos retos de salud pública que planteaba esta epidemia.

De esta manera, se inició buena parte de la política de salud contra el Sida, gracias a la colaboración y al diálogo entre estos tres interlocutores: médicos, políticos con poder de decisión y asociaciones de enfermos. Ellos fueron muy importantes en la adopción de nuevas políticas de salud, ya que se transformaron en sus primeros activistas

Destacó que en esos años existían fuertes imperativos políticos, ya que la epidemia apareció en Francia en un contexto poco favorable, puesto que había un gobierno conservador, cuyos apoyos sociales tradicionales, la iglesia y las asociaciones familiares, no estaban listos para superar tabúes sociales, y se contaba con pocos medios, o ninguno, específicamente destinados a la lucha contra las epidemias emergentes, ya que habían transcurrido muchos años desde la aparición de otra epidemia masiva. Existían, también, obligaciones y limitaciones legales que prohibían la publicidad de los medios anticonceptivos y, por ende, de los preservativos, como también, la venta de jeringas sin el respaldo de una receta médica.

La opinión pública no estaba preparada para ser interpelada por los poderes públicos respecto a ámbitos relacionados con la esfera privada, es decir, sexualidad, conductas adictivas, etc., para considerar como prioritarias las necesidades de salud de las poblaciones marginales, ni para comprender los retos de la gestión del riesgo en salud, de las personas, además de la incertidumbre científica y terapéutica.

Es decir, se debía construir una política global de salud que abarcara los ámbitos de investigación, de información, de prevención y de tratamiento.

En relación con la investigación y la vigilancia, destacó los siguientes aspectos:

- En julio de 1986, el Sida se convirtió, en su país, en una enfermedad que debía ser declarada obligatoriamente, pero manteniéndose el anonimato.

- En 1987, se efectuó el lanzamiento del primer programa nacional de Investigación sobre Sida, considerándola como la “gran causa nacional” para facilitar el llamado a fondos privados, junto con las subvenciones públicas.

- Creación por parte de Francia y de los Estados Unidos de una fundación mundial de lucha contra el Sida.

En materia de información, se realizaron las primeras campañas audiovisuales de prevención y difusión de folletos destinados a todo público, a los profesionales de la salud y a los extranjeros que llegaban a Francia. Tales campañas fueron muy difíciles, por cuanto se debía informar a la población sobre las formas de contaminación, para hacerla tomar conciencia y responsabilidad en su comportamiento. Para llegar al máximo de personas posibles, se remitió, junto con la cuenta telefónica, un folleto explicativo respecto de cómo se contagia la enfermedad. Por esta vía, se repartieron 25 millones de folletos. Posteriormente, se hizo llegar esta información a los médicos y a todos los trabajadores de la salud.

Añadió que, a su vez, la campaña nacional audiovisual representó un reto para los especialistas, ya que originó un gran rechazo, puesto que las familias no estaban dispuestas a aceptarla porque implicaba el conocimiento de los medios para evitar el contagio, lo que incluía los preservativos. Por ello se tuvo que comenzar con mensajes muy generales.

En una etapa posterior, se abordó la formación de los profesionales de la salud, así como de los trabajadores sociales, fundamentalmente orientada a la prevención.

Respecto de esta materia, se consiguió autorizar la publicidad sobre preservativos y la venta libre de jeringas. Esta última medida presentó dificultades, ya que, por una parte, se luchaba en contra de la drogadicción y, por la otra, se autorizaba la venta sin restricciones de las jeringas. Incluso, en un primer momento se tuvo que autorizar su venta mediante un decreto, puesto que la ley que derogaba tal restricción no fue aprobada por el Parlamento. Esta medida era básica en una política de prevención, en atención al alto número de drogadictos, especialmente heroinómanos, que había en Francia.

Puso énfasis en que las campañas de prevención son fundamentales, ya que, si se adoptan las precauciones necesarias, se puede evitar que las personas se contagien, puesto que se trata de una epidemia esencialmente evitable, al contrario de otras enfermedades, cuyo contagio es indirecto. Por ello, si se cambia la conducta de las personas, se puede evitar la enfermedad. En todo caso, el Estado tiene una responsabilidad política en evitar la expansión de esta enfermedad, proporcionando los medios más amplios de información a toda la población.

Señaló especialmente que el riesgo mayor está en las mujeres. El problema existe en todos los países del mundo, ya que ellas no están protegidas y son muy vulnerables o están muy mal informadas.

Finalmente, destacó ante vuestra Comisión que el proyecto de ley que se encuentra iniciando su tramitación en Chile está muy bien inspirado y declaró que, desde su punto de vista, es muy interesante y completo.

El Reverendo Padre Baldo Santi (fundador de la Clínica Familia) expresó que este proyecto tiene aspectos muy interesantes, como, por ejemplo, el resguardo de la privacidad de las personas seropositivas, así como también la regulación del secreto profesional en consideración al respeto de la persona humana y de su naturaleza.

Destacó, por ejemplo, que la colaboración del sector privado, puede darse en un doble aspecto, en la prevención o en la atención de las personas que viven con VIH. La Clínica Familia tal como se la conoce, se dedica a atender enfermos terminales. Se ha producido el milagro de la reconciliación entre paciente y familia, ya que los pacientes pueden recibir visita de sus familiares a cualquiera hora, comer con ellos, etcétera. En el fondo, los parientes pueden apoyarlos y darles cariño. Añadió que, en el período de más menos un año, han fallecido 117 personas.

Hizo presente que el personal que se desempeña en el establecimiento está compuesto por cuatro religiosas de Santa Ana, dos enfermeras universitarias, una psicóloga y cuatro médicos que prestan servicio en forma alternada, tal como se encuentra establecido en un convenio celebrado con la Facultad de Medicina de la Universidad Católica de Chile. Además, se cuenta con una empresa de aseo que trabaja las 24 horas del día, lo cual permite mantener las condiciones de higiene y de asepsia que se requieren para la atención de estos pacientes, ya que lo más importante es que los visitantes adopten las medidas necesarias para no ingresar ningún virus que ataque a los enfermos.

Por otra parte, informó que la clínica ha sido visitada por 17 médicos de Latinoamérica, guiados por un médico de la Clínica Mayo, quienes catalogaron a la nuestra como la única experiencia de este tipo en América. La finalidad primordial de esta clínica es crear un vínculo especial con el paciente y su familia.

Agregó que, por su calidad de sacerdote, se encuentra sujeto al secreto o reserva por lo que no puede dar a conocer algunos hechos. No obstante ello, cree que no puede menos que destacar que la clínica es un lugar de una calidad humana, espiritual y amistosa que no se habría imaginado nunca y que no estaba entre los objetivos del proyecto.

Actualmente, cuenta con un grupo de más o menos 50 jóvenes que se han llamado “caminantes”, cuyo objetivo es dar a conocer a estudiantes, docentes y directivos de los establecimientos educacionales de manera más directa lo que significa el peligro del virus y sus formas de contagio. Estas tareas no sólo comprenden labores de prevención, sino también de solidaridad.

En lo relacionado con la prevención, recalcó que ésta se basa en la educación, aun cuando reconoce que este proceso es lento. En su opinión, este instrumento es lo más efectivo para detener el Sida aunque su éxito requiere de largo tiempo.

Por otra parte, expresó que le causa mucho dolor un proyecto de las Naciones Unidas y de la Organización Mundial de la Salud que fue propiciado en el encuentro de El Cairo, Egipto, que ha llevado a los Estados Unidos de Norteamérica y Japón a poner a disposición veintiocho mil millones de dólares para esterilizar mujeres y hombres.

Agregó que, en una problemática tan grave como es el Sida, la Clínica ha colaborado con el Estado con voluntad de hierro, lo cual le ha permitido resistir todos los ataques y, lo que es más difícil aun, todos los elogios, que son más peligrosos que los ataques. Para él, la labor que desempeña implica sólo cumplir con un deber como ser humano y, como sacerdote: hacer lo que hace para que las personas mantengan su salud. Sin embargo, cree que el Estado tiene el deber de resguardar la salud pública más allá de la labor que desarrollan entidades privadas.

Además, destacó que lo único que CARITAS ha querido hacer, es recorrer el camino difícil de Jesús: se ha hecho caminante con aquellos que están en desgracia con esta enfermedad. Se sabe de las dificultades que ha despertado la perspectiva de la Iglesia a la hora de enfrentar y prevenir el Sida, no sólo como un tema técnico y sanitario, sino también como un desafío para recuperar lo humano y la riqueza de sus potencialidades como primer recurso que preserva, dignifica y conduce a solidarizar con los caídos. Se ha llegado a postular y a reconocer un empobrecimiento tan profundo de lo humano, que se desconfía de las posibilidades religiosas, de las virtudes morales y de los ideales de vida que recordara el recientemente fallecido Monseñor Carlos Oviedo.

Hizo presente que no pretende hacer una ofensa a la política chilena, pero si Estados Unidos pretende entrometerse en la territorialidad de cada país, es de mal gusto, porque Chile es un país soberano y se rige por una verdadera democracia. Por tanto, considera grave el hecho de que se esté usando un elemento técnico como el preservativo para disminuir el contagio con otros fines, como es tratar de bajar el aumento de la población y lograr la reducción de la familia. Afortunadamente, en Chile esta línea aún es positiva y aún las mujeres desean ser madres, por motivos distintos de los incentivos económicos o materiales, ya que están fundados en el amor.

Puso énfasis en la aplicación de la triterapia para las personas que viven con Sida. Señaló que es de todos conocido que este medicamento no es administrado a todos los pacientes y es lógico que aquellos que no lo reciben se consideren marginados. Cree probable que los médicos, para no desilusionar a sus pacientes, recetan este medicamento y le informan a la persona que acuda al Padre Santi para que se lo proporcione. Señala que esta situación la puso en conocimiento del Ministro de Salud, por cuanto considera poco ética esta manera de proceder, puesto que existen muy pocas personas capaces de solventar el gasto de este tratamiento, que asciende a cuatrocientos mil pesos mensuales. Por ello, al recetarse lisa y llanamente este remedio, sin considerar la situación social y económica del enfermo lo único que se hace es crear falsas ilusiones. En efecto, si bien el paciente concurre a la Clínica Familia con la esperanza de obtener el tratamiento, no siempre es posible proporcionárselo, y cuando esto sucede, se provoca más angustia y, a lo mejor, el suicidio.

Por último, anuncia que en marzo próximo se iniciará la ampliación de las instalaciones de la Clínica, a fin de poder extender el conocimiento de la salud a la familia. Para ello, se contratarán anuncios en televisión, a fin de ilustrar a todas las personas sobre la forma como se pueden preservar de ciertas enfermedades primarias. Cree que éste es el mejor legado que puede dar al país que lo ha acogido, al cual considera más suyo que su país natal.

El doctor Juan Giaconi (Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Mayor) hizo presente que sus observaciones derivan de su experiencia como profesor de salud pública.

Informó que el Ministerio de Salud, a comienzos de 1998, publicó la lista de los quince problemas prioritarios sobre salud pública, como también de los quince problemas de salud prioritarios vulnerables a la atención médica. En aquellos vulnerables a medidas de salud pública, el VIH SIDA apareció en el último lugar, después de los accidentes de tránsito, infecciones perinatales, cáncer del cuello de útero, cáncer de mamas, tuberculosis, etc. Es decir, con una metodología seria de priorización como es la que hizo el Ministerio, su prioridad es la última.

Agregó que, según antecedentes de gastos del Ministerio del año 1993, en lo que dice relación con las campañas preventivas, se puede apreciar que la que consume más fondos es precisamente la de prevención de la infección del VIH, cuyo monto a ese año era de dos mil cuatrocientos cincuenta y un millones de pesos, en cáncer cervical, fue de doscientos cincuenta y cinco millones, y en salud mental fue de cuatrocientos cuarenta y cinco millones. Acotó que consultó las cifras actuales y fue informado de que, básicamente, la estructura del gasto es esencialmente la misma que la de los años 1993 y 1994.

Asimismo, señaló que es necesario ver el impacto que han tenido las campañas sobre los casos nuevos de Sida y sobre la mortalidad. En el último boletín de CONASIDA, se indica que los casos nuevos o la tasa de incidencia en los años 1996 y 1997 han disminuido, lo que implica que las campañas de prevención han tenido buen impacto, especialmente las realizadas en el área de educación. La mortalidad por Sida, si bien constituye un índice más complicado de atribuir a las campañas, también ha disminuido en el tramo de hombres de 15 a 49 años de edad.

Puso énfasis en que otro elemento fundamental dentro del manejo del problema, es comparar las tasas de mortalidad. Actualmente, en Chile mueren veintiún mil personas por enfermedades del aparato circulatorio; por tumores malignos, fallecen alrededor de dieciséis mil personas; por traumatismos y envenenamientos, nueve mil cien personas, y por Sida fallecen entre 40 y 50 personas por año. Esta comparación explica las razones por las cuales el Ministerio tiene al Sida en la prioridad número 15, ya que, además de hacer un estudio de la carga de enfermedades, se mide también la mortalidad.

Otra comparación que mencionó fue con la tuberculosis, que sigue siendo aún la enfermedad transmisible e infecciosa más importante en Chile. Durante el año 1997, se notificaron tres mil ochocientos, setenta y nueve casos de tuberculosis y fallecieron ese año cuatrocientas cuarenta y dos personas afectadas, esto es, diez veces más que por Sida. Destacó que la tuberculosis es una enfermedad absolutamente curable, que tiene vacuna y tratamiento de entre tres a cuatro meses y muy efectivo, a diferencia del Sida, que no tiene vacuna ni tratamiento efectivos.

Por último, expresó que tiene gran respeto por el Código Sanitario, si bien es muy antiguo como que la gran mayoría de sus disposiciones fueron dictadas a fines de la década del 60. En su opinión, la casi totalidad de las disposiciones del proyecto referidas a salud podrían ser aplicadas a través de las normas del Código Sanitario. Así es como existen facultades para que los Directores de los Servicios de Salud clausuren, por ejemplo, la CELCO de Constitución por contaminar.

Un ejemplo más reciente está relacionado con la aparición del cólera, en que las normas del Código Sanitario permitieron a cada Director de Servicio dictar resoluciones que prohibían plantar determinadas verduras, restringir su riego con determinadas aguas y no permitir su consumo en restoranes.

Por ello, piensa que el tema del Sida, en lo que dice relación con salud, puede ser abordado en base a las disposiciones contenidas en el Código Sanitario.

A mayor abundamiento, señaló que en el Boletín de CONASIDA se da cuenta de dos temas que contempla el proyecto y que ya están recogidos por resolución del Ministerio. Así es como en el año 1994, por resolución exenta N° 211, de fecha 10 de marzo de 1994, se estableció que la solicitud y la entrega de resultados de los exámenes de detección del VIH necesita del apoyo de un profesional debidamente entrenado en consejería, por las implicancias que tiene su resultado, cualquiera que sea éste, en la vida de las personas. Asimismo, por otra resolución exenta, la N° 478, de fecha 6 de mayo de 1988, se estableció que las confirmaciones deben ser efectuadas por el Instituto de Salud Pública.

El señor Max Cifuentes (Director Ejecutivo de la Red de Orientación en Salud Social, Reoss) hizo presente que la materia a que se refiere la iniciativa en estudio es compleja y necesaria en el sentido de dar apoyo a las personas que viven con el VIH y proteger sus derechos constitucionales. En su opinión, ello tendrá un efecto positivo respecto a la epidemia misma, puesto que, mientras más se controle la posibilidad del contagio, más favorable sería la actitud de las personas para hacerse el examen y, en caso de resultar positivo, para buscar el tratamiento adecuado, lo cual repercutirá positivamente en lo que dice relación con la evolución del contagio y la difusión del virus.

Manifestó que, a su juicio, la iniciativa presenta dos debilidades. La primera está relacionada con la relación entre el Estado y la sociedad civil, ya que, si bien en general se insta y se recomienda que el Estado colabore, proporcione vías de participación y estimule las iniciativas de la sociedad civil, no establece la promoción de la organización de la sociedad civil en el contexto de la epidemia. Agregó que en muchas sociedades es el Estado el que promueve la constitución de grupos dentro de la sociedad civil, cualquiera que sea la iniciativa de que se trate. En materia de Sida esto resulta básico y fundamental, ya que muchas personas dependen del Estado para su tratamiento y para ser beneficiarias de acciones preventivas. Por ello, es necesario promover la creación de organizaciones para que atiendan a una población que, por su cultura, religión y situación socioeconómica, requiere que dichas acciones sean concretas.

La segunda debilidad del proyecto está relacionada con las políticas específicas de prevención. Por ejemplo, las dirigidas a las personas que ejercen el comercio sexual, especialmente las mujeres. Estimó que las normas propuestas en el proyecto están muy ligadas al embarazo. En su opinión, se protege mejor al niño por nacer proporcionando una completa protección a la mujer, más que dándole tanta importancia a la mujer embarazada, porque el problema de las mujeres queda reflejado en la desigualdad de género, que es la causa directa del gran número de mujeres contagiadas, ya que la mayoría de ellas han sido infectadas por sus parejas estables.

Señaló que, por la experiencia, su institución ha logrado constatar que la prevención de las mujeres está directamente relacionada con la falta de recursos económicos y psicosociales para enfrentar la realidad del contagio. Por ello, a las mujeres hay que otorgarles el derecho a ser protegidas como minoría sexual, más allá del embarazo.

Asimismo, estimó que el proyecto tiene que considerar a la sociedad civil en lo que dice relación con los pacientes y con el apoyo a la formación de agrupaciones que los representen, como también con otras minorías sexuales, como la comunidad homosexual o los usuarios de drogas, que son grupos que, obviamente están más expuestos al contagio.

Enfatizó que el proyecto debe contemplar servicios de orientación a las personas que se realizan los exámenes. A este respecto, estimó positivo el hecho de que se impida la obligatoriedad del examen, especialmente en el contexto laboral, aunque ello también tiene el efecto inverso: la gente no se hace el examen por miedo a comprobar que está contagiada con el virus y, por ello. a ser estigmatizada. Agrega que el examen puede cumplir una función muy positiva con respecto a la prevención e impedir la difusión del virus, si va acompañado de orientación.

Dio a conocer que la organización que dirige tiene tres líneas de acción. La primera es de prevención, en que básicamente da respuesta a consultas telefónicas y realiza talleres en liceos municipalizados, especialmente a primeros y segundos años de enseñanza media, en las ocho comunas del área norte de Santiago. Además, publica en forma ocasional un boletín informativo, que contiene diferentes antecedentes sobre el virus, la transmisión, prevención y noticias de interés social y cultural para grupos específicos de la población.

La segunda línea de trabajo corresponde a la detección del VIH, para lo cual cuenta con dos médicos. En esta consulta médica, atiende a un sesenta por ciento de hombres y a un cuarenta por ciento de mujeres. De los hombres, el sesenta por ciento es heterosexual y el cuarenta por ciento es homo o bisexual, de manera que el público que va a la institución es bastante plural. Añadió que la persona que acude a tratarse por una enfermedad de transmisión sexual y que se hace el examen de detección del VIH recibe una orientación previa, ya que cree que nadie puede ir al médico sin pasar por una sesión de orientación individualizada.

La tercera línea de trabajo, comprende la realizada con personas con el VIH. En esta área, cuenta con trabajadoras sociales y presta atención médica puntual, para atender afecciones específicas que, por diversas razones, no se atienden en los hospitales. En esta misma línea de trabajo, tiene talleres de manualidades, de desarrollo personal, así como de apoyo para la tramitación de determinados beneficios municipales o previsionales.

Explicó que REOSS es una organización no gubernamental, que recibe un pequeño subsidio proveniente del Servicio de Salud Metropolitano Norte que le permite funcionar. Destaca que ello representa un ejemplo de cómo se puede funcionar con un aporte mínimo, combinando áreas de trabajo, que son: prevención, información, orientación, detección del VIH y apoyo a las personas que viven con el VIH. En este caso trabaja en colaboración con el hospital San José. En esta organización se desempeñan 10 personas, entre médicos, trabajadoras sociales y profesores de talleres. Se cuenta, además, con un grupo de voluntarios.

Finalmente, señaló que desea hacer presente “que el examen inspira terror” cuando se hace en el ámbito estatal. Ello no implica que esté diciendo que haya discriminación o falta de confidencialidad; pero en muchas personas existe una anticipación y un conocimiento cierto. Además, en la gran mayoría de los casos, existe desconocimiento de ciertas realidades propias de cada grupo en particular, por lo que el énfasis de la entidad que dirige está en la realización de talleres, con objeto de que la persona que asiste sepa que puede concurrir a esa misma institución, será atendida por la misma gente que dio el taller, donde en forma confidencial y sin necesidad de identificarse será atendida, se podrá efectuar el examen y recibirá el apoyo en sus necesidades específicas.

El señor Rodrigo Pascal (Presidente (s) de la organización Vivo Positivo) expresó ante la Comisión que los integrantes de esa organización son aquellas personas que viven con el virus del VIH. En tal sentido, agradeció la invitación que le permite dar a conocer los problemas que tienen como afectados directos.

Agregó que la relevancia del problema en discusión no es sólo para las personas que viven con el virus del VIH, sino también para la sociedad entera, que se ve afectada por esta pandemia, la que, implacablemente, va destruyendo la estabilidad y la tranquilidad social y familiar y la vida de los pueblos. Esta pandemia crea inestabilidad económica en los países y el caos de la humanidad. En efecto, ataca con voracidad incontrolada, ya que además ha logrado afectar a más del cuarenta por ciento de los habitantes de algunos países, como es el caso del África Sursahariana.

Señaló que ellos viven con una muerte anunciada, con temor e impotencia frente a la realidad que los va consumiendo y, de esta manera, terminando con toda su lucidez. Unos caen en hospitales, otros en sus casas y otros en los lugares en que han sido acogidos para pasar los últimos días. Los más son abandonados por quienes han sido sus seres más queridos. Añadió que ésta es la más devastadora muerte social a la cual están sujetas las personas que viven con este mal, el virus de inmunodeficiencia humana.

Explicó que, en el momento de enterarse de que han contraído este mal, llega implacablemente el terror. Es la conciencia de estar totalmente desprotegidos ante esta enfermedad, frente a una sociedad ignorante y prejuiciada, que actúa en forma aun más implacable que el virus, una sociedad a la cual, como todo miembro de ella, le han entregado sus mejores años de trabajo. Es una sociedad que no escatima recursos ni canales para despojarlos de sus derechos fundamentales como seres humanos, y esto sólo por ignorancia y porque, después de más de 15 años desde la primera muerte por Sida en nuestro país, no existe una política de Estado, ni se ha estructurado un sistema o una ley de protección ni se han establecido los canales de información necesarios y adecuados para resguardar la vida y la integridad humana y la de quienes viven con VIH/SIDA. Especialmente, destacó la falta de información amplia, clara y abierta para que no surjan nuevos casos de personas infectadas, como sucede mayoritariamente en los jóvenes y en las mujeres dueñas de casa.

Informó de personas que afectadas por el Sida, han sido despedidas de su trabajo y perseguidas en su barrio hasta el punto de hacerse necesaria la presencia de carabineros para evitar una masacre. Los enfermos de Sida tienen que enfrentar a una comunidad hostil; a un mundo que no los protege y que, por el contrario, los acosa; a una sociedad que los despoja de toda dignidad y que les ha negado hasta la caridad humana para morir.

Finalmente, explicó ante la Comisión diversas situaciones de violación de los derechos de las personas portadoras del Sida y consideró fundamental respaldar y apoyar este proyecto de ley. Apeló al parlamento para darle respaldo y apoyo a esta iniciativa, considerando que la realidad actual de la epidemia en nuestro país está en condiciones de ser manejada apropiadamente, si se aborda la situación en forma integral, utilizando la experiencia internacional, la cual nos prueba que la prevención y la no discriminación son las mejoras prácticas para enfrentarla.

IV. ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No los hay.

V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL.

Después del estudio y análisis general de la materia en comento, la mayoría de los señores Diputados integrantes de la Comisión estimó que esta iniciativa legal responde a las necesidades y requerimientos prioritarios de un sector de la población, sin perjuicio de reconocer que ella puede ser mejorada en el curso de la discusión en particular.

Se destacó, en especial el interés del Ministerio de Salud en orden a trabajar en conjunto con la Comisión, a fin de perfeccionar el proyecto de ley en estudio e introducir las indicaciones que fueren propias de la iniciativa de S. E. el Presidente de la República y que, por tanto, no ha sido posible incluir en su texto por los señores Diputados patrocinantes del mismo.

De igual manera, se hizo especial mención del hecho de que, durante seis sesiones, se ha analizado y estudiado la iniciativa con la participación de las autoridades del Ministerio de Salud, universitarias, de diversos especialistas y representantes de organizaciones de pacientes afectados por la enfermedad y de instituciones dedicadas a su atención, todo lo cual ha permitido lograr una visión global del tema y de los alcances del proyecto.

Se insistió en que, es muy importante desde el punto de vista estrictamente normativo, que este proyecto sea perfeccionado, porque la señal que la Comisión de Salud daría a la sociedad aprobando la idea de legislar sobre el tema y particularmente al eliminar toda forma de discriminación para con las personas que viven con VIH, es necesario para el país.

Se expresó que el proyecto tiene una inspiración y una muy buena motivación, razón por la cual es muy difícil restarse a su aprobación, fundamentalmente por la realidad de la discriminación que sufren los enfermos de Sida. No es menos cierto que el mundo legislativo y político tiene que preocuparse también de otras enfermedades, que el Ministerio de Salud ha priorizado. Sin embargo, la del Sida, frente a otras patologías, tiene la desventaja de que las personas que la padecen son discriminadas.

Se insistió en que la necesidad de dictar una legislación especial está dada por dos elementos que se conjugan: por una parte, otorgar fuerza de ley para garantizar un derecho real y efectivo en materia de salud, lo cual constituye un nuevo enfoque legislativo, y por la otra, no permitir la discriminación para con las personas afectadas. Desde esa perspectiva, se asume el derecho de la sociedad de defenderse de una enfermedad, o sea, de asegurar el derecho a la salud. Por eso, está surgiendo una nueva tendencia legislativa, que obliga a reflexiones muy específicas.

Se argumentó, por un miembro de vuestra Comisión, que en la discusión previa del proyecto hubo interesantes exposiciones realizadas por los distintos invitados, las cuales fueron muy ilustrativas, aclaratorias y motivadoras en cuanto a la necesidad de darle una atención mayor de la que, probablemente se les estaba dando a las personas portadoras del VIH o que sufren de Sida. Insistió en que, como producto de este debate, se aclararon dudas sobre si era real la necesidad de dictar una legislación especial para enfrentar esta pandemia. Dichas dudas eran absolutamente legítimas, y a la hora de proceder a la votación de la idea de legislar, aún se mantenía la impresión que las dudas no habían sido totalmente resueltas. Pero destacó que, frente a esa incertidumbre, se tiende más bien a favorecer un determinado curso de acción, que permita adentrarse en el tema, más que cerrar una posibilidad de diálogo o conversación.

De igual manera, más allá de los fundamentos del proyecto y de las motivaciones de sus autores, estimó que la iniciativa requería ser perfeccionada por estimar que adolecía de serias y graves fallas e incorrecciones, que implicarían un arduo trabajo para la Comisión. En su opinión, el proyecto debería reformularse, a fin de desechar una serie de artículos que, a su juicio, no tenían mayor sentido o no eran propios de una ley, ya que no tendrían efecto jurídico alguno. A pesar de ello, anunció su voto favorable a la idea de legislar, por cuanto se había sensibilizado respecto del efecto pedagógico que las leyes pueden tener y por el hecho de que este proyecto constituía un desafío para la Comisión, en orden a aprobar una ley que, a lo mejor, contendrá menos artículos que los propuestos, pero que será más eficaz y categórica.

Por otra parte, se destacó también que esta iniciativa repite los propósitos y objetivos que se tuvieron presentes en la tramitación del proyecto de ley sobre transplantes de órganos, puesto que en él se debatió acerca de la vida, la muerte, la libertad y el consentimiento y sobre profundos principios humanos y de derecho que estaban estrechamente ligados con la medicina. Se recalcó que el proyecto aborda situaciones graves, que en algunas personas pueden provocar cierto resquemor y rechazo, por lo que se tiende a eludir el tema. Sin embargo, un grupo de parlamentarios ha tenido la valentía, la inteligencia y la capacidad de plasmar una iniciativa legal sobre un problema complejo.

Se adujo que la regulación y la complementación de la medicina y el derecho son necesarias, especialmente porque el progreso técnico y la evolución de la medicina han obligado a legislar sobre estas materias, ya que la inexistencia de una norma legal retrasa o impide, por ejemplo, la realización de los transplantes. Por ello, se estima que el derecho en general y la ley en especial deben procurar un proceso de avance para la ciencia, y no obstruirla. El derecho es una reacción y una consecuencia de la preocupación del hombre para reglamentar y regular las circunstancias nuevas que van apareciendo.

Se insistió en que, al iniciarse el estudio de esta iniciativa, muchos de los integrantes de la Comisión eran escépticos respecto de la necesidad de legislar sobre la materia y que, en más de una oportunidad, señalaron que iban a votar en contra de la idea de legislar, ya que consideraban que ella no iba a tener eficacia, puesto que muchas de sus disposiciones eran de carácter general.

No obstante lo anterior, se estimó finalmente que la iniciativa contempla disposiciones que son adecuadas, puesto que uno de sus principales objetivos es el de prevenir la infección causada por el virus de inmunodeficiencia humana, enfermedad que se diferencia de otras en razón de que se está frente a una pandemia compleja que se encuentra relacionada con la conducta y las relaciones humanas y con la discriminación que sufren las personas que la padecen, consideraciones que son mucho más amplias.

Se expresó que no existe ánimo de restarse al apoyo que merecen los enfermos de Sida, sino que las dudas se presentan cuando se constata que existen tantas situaciones de falencia en materia de atención de salud, que podría llegar a pensarse cuál es la razón para que estas personas reciban un tratamiento especial. Pero la justificación para darles un tratamiento especial es la connotación que tiene el contagio del VIH, que está estrechamente vinculado a una conducta especial. Es una forma de contagio diferente, que involucra factores morales y éticos distintos. Además, se tuvo en cuenta que el solo hecho de que se dicte una legislación especial puede ayudar a prevenir y a tomar conciencia de los efectos y de las características de la enfermedad.

Se puso énfasis en que el Sida se está tratando y en que las autoridades de salud han dictado normas para su manejo. En cierta medida, ellas han tenido éxito, puesto que la enfermedad se está controlando. Obviamente, el principal problema es la falta de recursos, al cual también se ve enfrentado el tratamiento de otro tipo de enfermedades.

Se añadió que la carencia de recursos no depende de la aprobación de este proyecto y que la discriminación de que son objeto los portadores del VIH y las personas con Sida nace de la falta de conocimiento real de la enfermedad y de la carencia de información respecto a la forma de contagio. Muchos profesionales de la salud, cuando se conocieron los primeros casos, eran incluso reacios a atenderlos, situación que fue ampliamente superada. Para poner término a la discriminación, se requiere educar y enseñar a la población respecto de las formas de contagio y de sus efectos. Es en esta área donde se debe poner el énfasis y proporcionar los recursos para producir un cambio.

Votación en general.

Terminada la discusión general del proyecto, los Honorables Diputados integrantes de vuestra Comisión concluyeron en que había razón para prestarle aprobación, pero que, en todo caso, durante la discusión particular, sería necesario introducirle diversas modificaciones, tanto de carácter formal como de fondo, así como también, contar con la participación del Ejecutivo, por intermedio del Ministro de Salud, para agregar materias de suma importancia para su perfeccionamiento, que eran privativas de la iniciativa de S.E. el Presidente de la República.

Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobada la idea de legislar por diez votos a favor y una abstención.

VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

1.- Del Diputado señor Urrutia, al inciso segundo del artículo 2°, para reemplazar la frase “los resultados y avances de la investigación científica” por “los resultados y avances mundiales en la materia”.

2.- De las Diputadas señoras Pollarolo y Saa y del Diputado señor Naranjo, para reemplazar el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- Constituye una obligación preferente del Estado elaborar y ejecutar políticas y acciones de protección, asistencia y cuidado de los niños y niñas que viven con el virus de inmunodeficiencia humana. Dichas políticas y acciones deberán elaborarse y ejecutarse teniendo especialmente en cuenta los derechos que a éstos les aseguran las leyes y la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

Dichas políticas deberán propender a mantenerlos dentro del medio familiar. Sólo en situaciones de excepción calificada, tales como imposibilidad de tratamiento ambulatorio, negativa de los padres y guardadores a dicho tratamiento, y siempre que aparezca que éste no podrá realizarse sino a través de la internación, dichas políticas podrán considerar medidas especiales de internación en establecimientos que aseguren su oportuna e integral atención.

Además, deberán elaborarse y ejecutarse políticas preventivas destinadas a evitar el contagio de los niños y niñas que se encuentren en situaciones de especial riesgo de contraer esta infección.”

3.- De las Diputadas señoras Pollarolo y Saa y del Diputado señor Naranjo, para agregar el siguiente artículo 9°, nuevo:

“Artículo 9°.- En ningún caso las políticas y acciones preventivas asistenciales que se ejecuten en esta materia, sean públicas o privadas, podrán admitir o permitir contenidos que signifiquen estigmatización, menoscabo moral o deshonra de ninguna persona o grupo de personas.

Asimismo, el goce o ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución o las leyes no podrán ser condicionados al hecho de que una persona viva o no con el virus de inmunodeficiencia humana ni a la realización previa del examen de detección de este virus. Del mismo modo, no podrá condicionarse el goce de los derechos de una persona a la circunstancia de encontrarse ligada por un vínculo de filiación, parentesco o convivencia con una persona que viva con el virus de inmunodeficiencia humana.”

4.- De la Diputada señora Cristi y los Diputados señores Arratia, Moreira, Olivares y Palma, don Osvaldo, para introducir la siguientes modificaciones en el artículo 6°, que pasaría a ser 9°:

a) Suprimir, en el inciso primero la frase “y voluntario, debiendo constar por escrito la voluntad del interesado o de su representante legal”.

b) Agregar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“El examen en los casos de poblaciones de alto riesgo y preoperatorios, será obligatorio.

El Ministerio de Salud definirá este tipo de poblaciones de alto riesgo para resguardar la salud de la población sana.”

5.- De las Diputadas señora Pollarolo y Saa y del Diputado señor Naranjo, al inciso primero del artículo 8°, que pasaría a ser 11, para sustituir la expresión “al artículo 6°” por “a los artículos 3° y 6°”. Se hace constar que la referencia al artículo 6° debe ser entendida al artículo 9°.

6.- De las Diputadas señora Pollarolo y Saa y del Diputado señor Naranjo, al artículo 12, que pasaría a ser 15:

a) Para reemplazar la expresión “juez civil” por “juez de policía local”, y

b) Para sustituir la frase “procedimiento sumario, del Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil”, por “procedimiento fijado en la ley N° 18.287”.

Discusión y votación en particular del proyecto.

Vuestra Comisión se abocó a la discusión y votación particular del proyecto de ley en base a un texto sustitutivo, patrocinado y concordado entre la Comisión y el Ejecutivo.

Artículo 1°.

Dispone que corresponde al Estado la elaboración de las políticas públicas de prevención y de asistencia destinadas a impedir y controlar la extensión de la infección causada por el virus de inmuno deficiencia humana, VIH, que da origen al síndrome de inmunodeficiencia adquirida, SIDA.

A este artículo se le formularon las siguientes indicaciones:

- De las Diputadas señoras Pollarolo y Saa y del Diputado señor Naranjo:

a) Al inciso primero, para reemplazar la expresión “destinadas a”, eliminado la coma (,) que la antecede, por la siguiente: “que promuevan todas las condiciones institucionales, sanitarias, culturales y sociales en general que sean necesaria a fin de”.

b) Al inciso primero, para sustituir el punto final (.) por una coma (,) y agregar la siguiente frase “así como las destinadas a disminuir su impacto psicológico, económico y social en la población”.

c) Para agregar el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, esta ley tiene por objeto asegurar a cualquier persona que viva con el virus de inmunodeficiencia humana el igualitario goce y ejercicio de sus derechos, impidiendo cualquier forma de discriminación en su contra.”

Las indicaciones al inciso primero de este artículo tienen por objeto reponer dos ideas contenidas en el texto concordado con el Ministerio de Salud y que, en definitiva, no fueron recogidas por la indicación sustitutiva del Ejecutivo. En primer lugar, el objetivo de esta ley es prevenir la infección causada por el VIH y, por ende, la infección del Sida. Al no considerarlas, se empobrece esta gran tarea del Estado.

La segunda indicación, al mismo inciso primero, que repone el texto que había sido concordado con los representantes del Ministerio de Salud y de la Comisión Nacional del Sida, se refiere a establecer que no se está abordando sólo la salud pública, sino que se pretende provocar un impacto en otros aspectos de la persona, como son los psicológicos, económicos y sociales que produce esta pandemia. Ello, en consideración al hecho de que ella tiene una dimensión distinta de otras, no sólo en el ámbito de la salud, sino en todos los aspectos de la persona. Este hecho la hace especial y distinta de otras enfermedades. Tales características, a su vez, constituyen la justificación y la fundamentación de la necesidad de legislar en forma especial sobre el VIH/SIDA.

Se hizo presente que el texto propuesto por el Ejecutivo reduce el marco, que necesariamente debe ser muy amplio, para combatir este tipo de pandemia, y no considera otros aspectos, que no están relacionados con la salud física propiamente tal, no sólo del individuo, sino también de la sociedad.

- Puesto en votación el inciso primero con las indicaciones signadas con las letra a) y b), fue aprobado por unanimidad.

La indicación que propone agregar un inciso segundo, nuevo, se fundamenta en que uno de los principios básicos y esenciales del proyecto, además de la prevención, es evitar la discriminación de las personas que viven con VIH/SIDA, lo cual debe quedar expresamente establecido en el artículo 1° del proyecto.

- Puesta en votación la indicación signada con la letra c), se aprobó por unanimidad.

Consecuentemente, el artículo con las indicaciones fue aprobado por unanimidad.

Artículo 2°.

El inciso primero establece que las políticas públicas deberán ser elaboradas y ejecutadas intersectorialmente, bajo la dirección y orientación técnica del Ministerio de Salud.

El inciso segundo dispone que en la elaboración y ejecución de esas políticas debe asegurarse el pleno respeto al goce y ejercicio de los derechos fundamentales de las personas que viven con el virus de inmunodeficiencia humana o de sus parientes y que en ellas se tomarán en consideración los resultados y avances de la investigación científica. En tal sentido, no podrán contener acciones que involucren un menoscabo de la honra o a la dignidad de las personas o que constituyan discriminación en razón de vivir con el VIH.

El inciso tercero señala que en estas políticas se considerará la participación de la sociedad civil, la que se concretará en la forma y condiciones que se establezcan en el reglamento de esta ley.

El inciso cuarto estatuye que se podrán elaborar y ejecutar políticas de prevención, protección y asistencia específicas para los grupos más vulnerables.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

a) De las Diputadas señoras Pollarolo y Saa y del Diputado señor Naranjo, para sustituir el inciso segundo por los siguientes incisos:

“Los contenidos de tales políticas públicas deberán perseguir siempre la promoción, garantía y respeto de los derechos fundamentales de las personas que vivan con el virus de inmunodeficiencia humana o de sus parientes. En tal sentido, no podrán contener ni permitir elementos o acciones que involucren un menoscabo de la honra o dignidad de ninguna persona o grupo de personas, o que constituyan una discriminación en su contra en razón de vivir con el virus de inmunodeficiencia humana.

Tales políticas deberán elaborarse y ejecutarse teniendo en cuenta los resultados y avances de la investigación científica, considerando las constataciones, resoluciones y recomendaciones de las organizaciones internacionales competentes en la materia.”

b) Del Diputado señor Urrutia, al inciso segundo, para reemplazar la frase “ los resultados y avances de la investigación científica” por “los resultados y avances mundiales en la materia”.

c) Del mismo señor Diputado, al inciso tercero, que pasaría a ser cuarto, para suprimir el vocablo “civil”.

d) Del Diputado señor Melero, al inciso tercero, que pasaría a ser cuarto, para intercalar, a continuación de la palabra “sociedad”, la frase “a través de sus organizaciones”.

e) De las Diputadas señoras Pollarolo y Saa y del Diputado señor Naranjo, al inciso tercero, que pasaría a ser cuarto, para intercalar, entre las expresiones “elaboración” y “de tales políticas”, la frase “ejecución y evaluación”.

f) De los mismos Diputados, al inciso cuarto, que pasaría a ser quinto, para sustituir el vocablo “podrá” por “deberá”, y para agregar la siguiente frase final, reemplazando el punto (.) por una coma (,): “de acuerdo con la realidad epidemiológica nacional.”

Las indicaciones, en el mismo orden, tienen por objeto ordenar estas materias dejándolas en una sola disposición. Así es como se consideran en un solo inciso los objetivos de aquellas políticas destinadas a perseguir siempre la promoción, garantía y respeto de los derechos fundamentales de las personas.

Asimismo, se propone introducir el concepto de orientación activa en relación con el respeto de los derechos fundamentales de las personas, señalando que las políticas no pueden contener ni permitir acciones que impliquen discriminación. Este es un elemento nuevo, que se agrega en pos de reforzar la idea del objeto de las políticas públicas, en el sentido de que la orientación no debe ser pasiva, sino que las políticas no pueden contener acciones que impliquen un menoscabo a la honra o dignidad de las personas

El segundo aspecto que se aborda en la indicación al inciso tercero es el de la investigación científica, con lo cual se cumple con uno de los objetivos fundamentales, que es reordenar las materias que contiene el artículo. Esta disposición se refiere a la investigación científica como marco en el que deben elaborarse y ejecutarse las políticas. Este inciso señala que los resultados y avances de la investigación científica deben ser considerados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas.

Los representantes del Ejecutivo estimaron inconveniente establecer la obligación de considerar los resultados de la investigación científica internacional o las recomendaciones emanadas de organismos internacionales, ya que, si bien es reconocido que existen organismos que presentan estándares muy altos, otros contemplan realidades o estándares muy bajos para ser considerados como referentes por nuestro país, por lo que no sería aconsejable que dichas recomendaciones constituyeran una referencia técnica y normativa prioritaria u obligatoria en Chile.

- Puestos en votación los incisos primero y segundo con la indicación signada con la letra a), fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes.

La indicación al inciso tercero, que pasa a ser cuarto, pretende fortalecer la participación de la sociedad civil., a la que, además de la injerencia en la elaboración de las políticas públicas, parece importante otorgarle atribuciones para que pueda realizar un seguimiento y una evaluación de su ejecución, ya que ello está en directa relación con el papel de la ciudadanía la que debe tener cada vez mayor participación en las acciones de salud, asumiendo un papel activo especialmente en lo que dice relación con la promoción de la salud y de las acciones de prevención.

- Puesto en votación el inciso tercero con la indicación, fue aprobado por asentimiento unánime.

Se puso en discusión la indicación al inciso segundo signada con la letra b), para reemplazar la frase “los resultados y avances de la investigación científica” por la siguiente: “los resultados y avances mundiales sobre la materia”.

Se argumentó que esta indicación fue presentada antes de conocerse las modificaciones introducidas por la indicación que sustituyó el texto del inciso segundo y que modificó la referencia al conocimiento y a la investigación científica internacionales, lo que en definitiva debe considerarse como los resultados y avances de la investigación científica. Esta indicación habla sólo de los resultados y avances en la materia, sin hacer ninguna mención de la investigación científica.

- Puesta en votación la indicación, fue rechazada por unanimidad.

Se puso en discusión la indicación signada con la letra c), formulada respecto al inciso tercero, que pasaría a ser cuarto, para suprimir el vocablo “civil”.

Se hizo presente que la indicación signada con la letra c) tiene por objeto hacer una referencia a la sociedad civil organizada y, además, permitir la participación de las organizaciones no gubernamentales, en contraposición a la institucionalidad del Estado.

- Puesta en votación, fue aprobada por siete votos a favor y una abstención.

Se trató la indicación al inciso tercero, que pasaría a ser cuarto, para intercalar, a continuación de la palabra “sociedad”, la siguiente frase “a través de sus organizaciones”.

- Puesta en votación fue aprobada, sin discusión, por seis votos a favor y uno en contra.

Se puso en discusión la indicación al inciso cuarto, que pasa a ser quinto, para sustituir el vocablo “podrá” por “deberá” y para agregar la siguiente frase final, reemplazando el punto (.) por una coma (,) “de acuerdo con la realidad epidemiológica nacional.”

Se aseveró que una característica de los grupos de mayor vulnerabilidad es que, normalmente, tienen más riesgo que la realidad epidemiológica nacional. Por tanto, se consultó acerca de cuál es la relación que tiene la realidad epidemiológica nacional con esos grupos.

Se aclaró que la Comisión Nacional del Sida señala que la situación epidemiológica se construye sobre la base de lo que se constata en la realidad y, por lo tanto, si se comprueba que el mayor número de casos corresponde a un determinado grupo de mayor vulnerabilidad, es el análisis el que indicará en qué grupos se debe focalizar la intervención. Es decir, la realidad epidemiológica se construye desde lo que se observa y constata. Por ejemplo, se aprecia cuáles son los grupos en donde se está presentando el problema de personas que viven con el VIH/SIDA. Según esa constatación se define la epidemia y se indica hacia dónde se debe orientar la intervención.

Se enfatizó que existe una clara distinción entre vulnerabilidad y riesgo, la cual es válida, ya que los expertos hablan de grupos vulnerables diferenciándolos del concepto de riesgo, y estableciendo variables de vulnerabilidad, entre las que se encuentran las culturales, las sociológicas, las económicas, las de sexo, etcétera, y a partir de ellas establecen una serie de categorías para aplicar políticas.

Se añadió que el concepto de riesgo es distinto, pues el riesgo es individual. Por ello, la vulnerabilidad ha de tener una referencia epidemiológica nacional, ya que existen una serie de variables que son nacionales desde el punto de vista del grado de desarrollo del país.

Se destacó que, si las variables de vulnerabilidad están presentes o exacerbadas en un individuo, se enfrenta una conducta de riesgo. En todo caso, lo que se ha hecho es separarlos.

Se insistió por parte de los representantes del Gobierno en que en materia de política nacional lo más importante es la prevención, pero que no se puede desconocer que el proyecto está fuertemente dirigido a las poblaciones que tienen hábitos y conductas de riesgo.

- Puesto en votación el inciso cuarto con la indicación antes señalada, fue aprobado por unanimidad.

Artículo 3°.

Establece que las políticas públicas de prevención y asistencia que se refieran a los menores deberán propender a mantenerlos dentro del medio familiar y sólo en los casos excepcionales que se indican podrá considerarse su internación en establecimientos que aseguren su oportuna e integral atención.

Asimismo, dispone que la Convención Internacional de los Derechos del Niño será aplicable en lo que sea pertinente.

Las Diputadas señoras Pollarolo y Saa y el Diputado señor Naranjo presentaron una indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3°.- Constituye una obligación preferente del Estado elaborar y ejecutar políticas y acciones de protección, asistencia y cuidado de los niños y niñas que vivan con el virus de inmunodeficiencia humana. Dichas políticas y acciones deberán elaborarse y ejecutarse teniendo especialmente en cuenta los derechos que a éstos les aseguran las leyes y la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

Dichas políticas deberán propender a mantenerlos dentro del medio familiar. Sólo en situaciones de excepción calificada, tales como imposibilidad de tratamiento ambulatorio, negativa de los padres y guardadores a dicho tratamiento, y siempre que aparezca que éste no podrá realizarse sino a través de la internación, dichas políticas podrán considerar medidas especiales de internación en establecimientos que aseguren su oportuna e integral atención.

Además, deberán elaborarse y ejecutarse políticas preventivas destinadas a evitar el contagio de los niños y niñas que se encuentren en situaciones de especial riesgo de contraer esta infección.”

Se expresó que el texto propuesto por el Ejecutivo está mal formulado, por cuanto empieza por las materias específicas para terminar en las generales. Por el contrario, la indicación sustitutiva reformula las disposiciones desde lo general a lo particular. Así es como del texto del Ejecutivo pareciera entenderse que se está otorgando reconocimiento legal a la Convención de los Derechos del Niño, la cual en nuestro ordenamiento jurídico, tiene rango constitucional.

Se destacó que el inciso final de la indicación se refiere a la especial situación que enfrentan los menores que están bajo la tuición del Servicio Nacional de Menores, los que, por las especiales condiciones en que viven, requieren de políticas de prevención específicas.

Por otra parte, se hizo presente que la indicación sustitutiva no está mal inspirada, sino que únicamente es redundante, ya que las normas de los artículos 1° y 2° del proyecto contienen los objetivos generales de la iniciativa en estudio, los cuales se reiteran en esta indicación a propósito de los menores.

En relación a la referencia que se hace a la Convención Internacional de los Derechos del Niño el texto propuesto por el Ejecutivo fue estimado correcto, puesto que señala que dicha Convención será aplicable sólo en lo que sea pertinente a este cuerpo legal.

- Puesta en votación la indicación, fue rechazada por dos votos a favor, cinco en contra y una abstención.

- Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la votación inversa.

Artículo nuevo, que pasa a ser 4°.

Las Diputadas señoras Pollarolo y Saa y el Diputado señor Naranjo presentaron Indicación para agregar el siguiente artículo 4°, nuevo:

“Artículo 4°.- El estado debe elaborar y ejecutar políticas de prevención, protección y asistencia específica para la mujer.”

Hubo opiniones en contrario a establecer normas especiales para determinados grupos. Se enfatizó que, en el caso de los menores, la norma principal es propender a la mantención de los niños dentro del ámbito familiar y sólo por excepción recomendar su internación, además de refrendar el hecho de que la Convención Internacional de los Derechos del Niño es aplicable en lo que corresponda.

En cambio, la norma en discusión no se justificaría, por cuanto únicamente reitera lo dicho en el artículo 2°, que establece claramente que el Estado deberá elaborar y ejecutar políticas de prevención, protección y asistencia específica para los grupos de mayor vulnerabilidad, entre los cuales, obviamente, se encuentra el de las mujeres.

- Puesto en votación el artículo, se produjo el siguiente resultado, tres votos a favor, tres en contra y dos abstenciones. Repetida ña votación de acuerdo con el Reglamento, fue aprobado por cuatro votos a favor, dos en contra y dos abstenciones.

Artículo 4°, que pasa a ser 5°.

Establece que el Estado arbitrará las acciones que sean necesarias para llevar a conocimiento de la población las características del VIH/SIDA, las posibles causas o medios de transmisión, así como las medidas científicamente comprobadas como eficaces para su prevención y tratamiento, de acuerdo con la realidad epidemiológica nacional, respetando siempre la libre decisión de las personas.

Asimismo, señala que el Estado deberá informar a la población sobre los programas públicos de asistencia y de prevención existentes y promover el conocimiento de los derechos, beneficios y responsabilidades de las personas que vivan con el virus de la inmunodeficiencia humana.

- Sin discusión, puesto en votación el artículo, fue aprobado por unanimidad.

Artículo 5°, que pasa a ser 6°.

Señala que, en el marco de las políticas públicas que se definan conforme al artículo 2°, el Estado deberá velar por la atención de salud de las personas que vivan con el virus de inmunodeficiencia humana.

Asimismo, dispone que a los beneficiarios de la ley N° 18.469 (que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud) se les deberán proporcionar las prestaciones de salud que ellos requieran de acuerdo con lo establecido en esa ley.

- Sin debate, puesto en votación el artículo, fue aprobado por unanimidad.

Artículos nuevos.

Las Diputadas señoras Pollarolo y Saa y el Diputado señor Naranjo presentaron una indicación para agregar los siguientes artículos 6°, 7° y 8°, nuevos, que pasarían a ser 7°, 8° y 9°.

Artículo nuevo, que pasa a ser 7°.

“Artículo 7°.- A fin de prevenir y controlar la extensión de la pandemia del VIH/SIDA, el Estado promoverá las acciones necesarias que permitan la investigación científica adecuada y oportuna acerca de sus causas, características, evolución y efectos en nuestro país, la que servirá de base para la elaboración de las políticas públicas en la materia.”

En el debate habido, se manifestó entender que esta materia estaría incorporada en el artículo 2°, ya aprobado.

Por el contrario, se señaló que esta norma está destinada a promover la investigación científica nacional ya que sólo una investigación que considere la realidad nacional, puede dar lugar a una mejor elaboración de políticas aplicables en el país.

De igual manera, fue apoyada la indicación por considerar que, si bien es efectivo que la investigación en Chile aún es incipiente, se debe promover, porque es ella la que dará cuenta de la realidad nacional.

Los representantes del Ejecutivo expresaron que la investigación que se realiza en el país la efectúa el Ministerio de Salud, básicamente, por la vía de convenios con entidades públicas o privadas, puesto que esa Secretaría de Estado no posee un centro de investigación científica y el Estado cuenta con organismos que la pueden llevar a efecto, como, por ejemplo, CONICYT.

En todo caso, se manifestó que está disposición constituye más bien un referente más que una obligación para el Estado, ya que efectivamente el enfoque prioritario es el tratamiento y la prevención más que la investigación aplicada, por lo cual se estima más pertinente la referencia que se hace en el artículo 2°.

Se puso énfasis en que la incorporación en este proyecto de obligaciones en materia de investigación científica trasciende sus objetivos que son prevenir y tratar a las personas que viven con el VIH/SIDA usando como referencia los avances de la investigación mundial, puesto que realizar investigaciones de este tipo es de muy alto costo, por lo que una norma como esta puede constituirse en meramente programática y no tener aplicación práctica.

Por otra parte, se hizo especial mención de que la norma propuesta no es imperativa, puesto que dice que “promoverá” la investigación científica y no señala que deberá hacerlo.

Se destacó también que se realiza investigación sobre la materia, fundamentalmente por las universidades y CONICYT, y que hay fondos en el presupuesto nacional, precisamente, para incentivar y promover la investigación. Se añadió que, en materia de salud, se desarrolla investigación y que incluso existe gran reconocimiento internacional para los investigadores chilenos, por lo que se considera que la norma no se contrapone con la realidad.

- Puesto en votación el artículo nuevo, que pasa a ser 7°, fue aprobado por cinco votos a favor y tres abstenciones.

El Diputado señor Melero formuló indicación al artículo 7° nuevo, para intercalar, entre la expresión “pública,” y la proposición “en” lo siguiente: “o privadas”.

- Sin discusión, fue aprobada la indicación por unanimidad.

Artículo nuevo, que pasa a ser 8°.

“Artículo 8°.- El Estado de Chile reconoce y acoge la cooperación que la comunidad internacional pueda realizar a favor de los esfuerzos nacionales, públicos y privados, destinados a la prevención y control de esta pandemia.”

Esta indicación tiene por objeto canalizar la cooperación internacional para que pueda ser orientada por las autoridades competentes.

Por otra parte, se indicó que es el Estado el que debe determinar cuáles son las políticas y qué tipo de ayuda y cooperación son concordantes con esas políticas nacionales.

A su vez, se hizo presente que durante la discusión de esta iniciativa, se han planteado aprensiones respecto de algunas normas del proyecto, por considerar que son meras declaraciones de voluntad y de buenas intenciones, y que este artículo es el mejor ejemplo de ello.

- Puesto en votación el artículo nuevo fue aprobado por cinco votos a favor y tres en contra.

Artículo 8°, nuevo.

“Artículo 8°.- En ningún caso las políticas y acciones preventivas asistenciales que se ejecuten en esta materia, sean públicas o privadas, podrán admitir o permitir contenidos que signifiquen estigmatización, menoscabo moral o deshonra de ninguna persona o grupo de personas.

Asimismo, el goce o ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución o las leyes no podrán ser condicionados al hecho de que una persona viva o no con el virus de inmunodeficiencia humana ni a la realización previa del examen de detección de este virus. Del mismo modo, no podrá condicionarse el goce de los derechos de una persona a la circunstancia de encontrarse ligada por un vínculo de filiación, parentesco o convivencia con una persona que viva con el virus de inmunodeficiencia humana.”

Se hizo presente esta norma es repetición de las disposiciones contenidas en el artículo 1°, por lo que se propuso su rechazo.

- Puesto en votación el artículo, fue rechazado por unanimidad.

Artículo 6°, que pasaría a ser 9°.

El inciso primero establece que el examen de detección del virus de inmunodeficiencia humana será siempre confidencial y voluntario y que la voluntad del interesado o de su representante legal debe constar por escrito. Asimismo, dispone que, antes de realizarse el examen de detección, se deberá proporcionar información acerca de las características, naturaleza y consecuencias que para la salud implica la infección causada por dicho virus, así como de las medidas científicamente comprobadas como eficaces.

El inciso segundo señala que la entrega de los resultados deberá efectuarse siempre personalmente al interesado o a su representante legal, a través de personal debidamente capacitado para tal efecto.

El inciso tercero dispone que el Ministerio de Salud deberá reglamentar los procedimientos destinados a proporcionar la información enunciada en los incisos anteriores, así como la forma de resguardar la privacidad y confidencialidad de ésta.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

De la Diputada señora Cristi y de los Diputados señores Arratia, Moreira, Olivares y Palma, don Osvaldo, las signadas con las letras a) y b):

a) Al inciso primero, para suprimir la frase “y voluntario, debiendo constar por escrito la voluntad del interesado o de su representante legal”.

b) Para agregar los siguientes incisos nuevos:

“El examen, en los caso de poblaciones de alto riesgo y preoperatorios, será obligatorio.”

“El Ministerio de Salud definirá este tipo de poblaciones de alto riesgo para resguardar la salud de la población sana.”

c) Del señor Melero, al inciso segundo, para sustituir el vocablo “personalmente” por las palabras “personal y reservadamente”.

Se hizo presente que las dos primeras son complementarias. Por una parte, suprimen la voluntariedad del examen de detección del virus de inmunodeficiencia y, por la otra, establecen la obligatoriedad del mismo para la población de alto riesgo y para las personas que vayan a ser sometidas a una cirugía.

Se puso énfasis en que, para la población de alto riesgo, como la carcelaria, homosexuales y los ejercen la prostitución, el examen debe ser obligatorio para así evitar el contagio de la población sana. En todo caso, se mantiene la confidencialidad de los resultados.

Se destacó que esta indicación aplica las mismas normas que rigen para las enfermedades venéreas y que están plenamente vigentes en el país.

Por otra parte, se enfatizó que es absolutamente ineficiente la obligación de efectuarse el examen, aun cuando dicha obligación sea respecto de determinados grupos, puesto que es imposible detectar a todos los infectados, ya que es de todos conocido el hecho de que en determinado período el examen puede ser negativo y la persona igualmente puede estar infectada.

Se señaló, asimismo, que dichas indicaciones son contrarias a la lógica de la prevención, puesto que ella se sustenta en la voluntariedad de las personas y, por el contrario, todo lo que implica obligación en esta materia a lo único que lleva es a producir conductas negativas hacia sí mismo y hacia el resto de la población y no incentiva el autocuidado ni menos promueve el cambio de conductas.

A su vez los representantes del Ejecutivo expresaron que los principales organismos internacionales, como ONUSIDA y la Organización Mundial de la Salud, han recomendado la voluntariedad de los exámenes de detección y, más aun han hecho hincapié en la necesidad de que el consentimiento debe ser informado. Estudios realizados en Tanzania y Kenia, que poseen una población que presenta un alto grado de vulnerabilidad, han concluido que todos los criterios de voluntariedad y de consentimiento informado han sido beneficiosos para disminuir la tasa de infección.

Los defensores de la indicación insistieron en que las razones para establecer la obligación de someterse al examen de detección para determinados grupos de la población son médicas, puesto que nadie puede desconocer los beneficios que tiene para el niño por nacer el conocimiento de que la madre está infectada, ya que con este antecedente previo se pueden aplicar los tratamientos adecuados para evitar el contagio del hijo.

Se argumentó también que la discriminación positiva respecto de la población que vive con el VIH/SIDA no puede ser aceptada cuando puede ir en contra de la salud del resto de la población que no está contagiada. Por ello, en beneficio de los médicos que practican cirugías se establece la obligación de que toda persona que vaya a ser sometida a una intervención deba realizarse el examen de detección del VIH/SIDA, puesto que el médico debe conocer el riesgo que está corriendo al operar a una persona que viva con VIH.

- Puesta en votación la indicación signada con la letra a), fue rechazada por tres votos a favor y cinco en contra.

- Sometida a votación la indicación signada con la letra b), fue rechazada por tres votos a favor y cuatro en contra.

- Puesta en votación la indicación signada con la letra c), fue aprobada por unanimidad.

Sometido a votación el artículo, fue aprobado por cinco votos a favor y tres en contra.

Artículo 7°, que pasa a ser 10.

El inciso primero establece que no podrá condicionarse la contratación, la permanencia ni la promoción de un trabajador a los resultados del examen destinado a detectar la presencia del virus de inmunodeficiencia humana, como tampoco podrá exigirse para dichos fines la realización de ese examen.

El inciso segundo señala que, tratándose de establecimientos educacionales, no podrá condicionarse el ingreso, permanencia o promoción de sus alumnos a la circunstancia de encontrarse afectados por el virus de inmunodeficiencia humana y que no podrá exigirse la realización o presentación del examen para tales efectos.

Las Diputadas señoras Pollarolo y Saa y el Diputado señor Naranjo presentaron indicación para agregar el siguiente inciso tercero:

“Asimismo, ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea requerida su intervención de acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o atención a personas de vivan con el virus de inmunodeficiencia humana o condicionar lo anterior a la realización o presentación de resultados del referido examen.”

Los patrocinantes fundamentaron esta indicación en que estiman de toda lógica que, si se prohíben las prácticas discriminatorias en los ámbito laboral y educacional, tampoco pueden existir en materia de salud. Por lo anterior, consideraron pertinente establecerlo expresamente, puesto que ha sido en esta área donde han existido con mayor frecuencia las acciones más importantes de discriminación en contra de quienes viven con el VIH/SIDA.

- Sometido a votación el artículo con la indicación, fue aprobado por unanimidad.

Artículo 8°, que pasa a ser 11.

Dispone que las infracciones de lo dispuesto en el artículo 6° serán sancionadas con multa de 3 a 10 unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal.

Asimismo, establece que, si la infracción es cometida por dos o más personas, podrá condenarse a cada una de ellas a responder solidariamente de la totalidad de los perjuicios causados al afectado, sin perjuicio del derecho a repetir de acuerdo con las reglas generales.

Las Diputadas señoras Pollarolo y Saa y el Diputado señor Naranjo presentaron una indicación al inciso primero para sustituir la expresión “al artículo 6°” por “a los artículos 3° y 6°”. Se hace constar que la referencia al artículo 6° debe ser entendida al artículo 9°.

Los representantes del Ministerio de Salud) concordaron con aplicar sanciones a las infracciones de la disposición contenida en el artículo 6°, que pasa a ser 9°, pero discreparon de aplicarlas también al artículo 3°, ya que esta norma se refiere a las políticas que debe elaborar el Estado en relación con los menores y no contiene una conducta que pueda ser sancionada, como en el caso de la del artículo 9°.

Se refutó lo anterior argumentando que se trata de una disposición destinada a proteger a la infancia y que, por tanto, debe llevar aparejada una sanción, puesto que, en caso contrario podría ser ineficaz.

Los personeros del Ministerio de Salud hicieron presente que la sanción establecida para la infracción del artículo 6°, que pasa a ser 9°, se refiere a los que no cumplan la norma de confidencialidad del examen. En el caso del artículo 3°, ello no es así, puesto que, si se desea castigar una conducta que atente en contra de los menores, debe señalarse cuál es esa conducta, lo que en el hecho no ocurre.

- Puesta en votación la indicación, fue rechazada por un voto a favor y cinco en contra.

- Puesto en votación el artículo, fue aprobado por cinco votos a favor y uno en contra.

Artículo 9°, que pasa a ser 12.

Establece que, tratándose de infracción de la norma del artículo 7° (que pasa a ser 10), la multa será de 10 a 50 unidades tributarias mensuales.

Asimismo, dispone que los directores y propietarios de las entidades empresariales o educacionales, según corresponda, serán solidariamente responsables de las multas e indemnizaciones de los perjuicios que se originen.

Los Diputados señores Melero y Naranjo presentaron una indicación al inciso segundo, para sustituir la frase “En estos casos, los directores y propietarios de las entidades empresariales o educacionales, según corresponda,” por la siguiente: “En estos casos, los directores y propietarios de las entidades públicas o privadas señaladas en el artículo 10,”.

Se fundamentó la indicación señalando que tiene por objeto dejar claramente comprendidos a todos los establecimientos de salud y educacionales, sean públicos, privados o municipales, a que se refiere el artículo 10.

- Puesto en votación el artículo con la indicación, fue aprobado por unanimidad.

Artículo 10, que pasa a ser 13.

Dispone que, en caso de reincidencia en las infracciones establecidas en esta ley, los montos mínimos y máximos de las multas señaladas en los artículos precedentes se duplicarán.

Sin debate, fue aprobado por unanimidad.

Artículo 11, que pasa a ser 14.

Establece que las sanciones establecidas en esta ley se aplicarán a los funcionarios públicos sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pudiere corresponderles conforme con el respectivo estatuto que los rija.

Se hizo presente que esta norma persigue sancionar la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos en forma independiente del hecho de que existan o no responsabilidades civiles.

Se señaló también que esta norma podría ser redundante, puesto que la responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda tener un funcionario público por los actos cometidos.

- Puesto en votación el artículo, fue aprobado por cuatro votos a favor y dos abstenciones.

Artículo 12, que pasa a ser 15.

Señala que la infracciones serán conocidas por el juez civil correspondiente al domicilio del afectado y que deberá ajustarse a las normas del procedimiento sumario establecido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los juzgados del trabajo en los casos de terminación del contrato de trabajo.

Las Diputadas señoras Pollarolo y Saa y el Diputado señor Naranjo presentaron la siguiente indicación:

a) Para reemplazar la expresión “juez civil” por “juez de policía local”, y

b) Para sustituir la frase “procedimiento sumario, del Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil” por la siguiente: “procedimiento fijado en la ley N° 18.287”.

Se mencionó que la indicación tiene por objeto que el procedimiento para aplicar las sanciones por infracciones de esta ley sea expedito y que ello se pueda lograr dándole competencia al juez de policía local, ya que, por la experiencia en la aplicación dispuesta en otros cuerpos legales, como, por ejemplo, en la ley de Violencia Intrafamiliar, se ha comprobado que ello no sucede en el ámbito de la justicia civil.

La representante del Ministerio de Salud expresó que, en consideración a la entidad de la infracción, se optó por encomendar el conocimiento de las infracciones al juez civil del domicilio del afectado, quien deberá tramitar el proceso de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, que es evidentemente más breve que el procedimiento ordinario.

Se consideró que la proposición del Ejecutivo es más eficaz para cumplir los objetivos de la iniciativa, puesto que los jueces de policía local por su sistema de nombramiento y por no formar parte del Poder Judicial, pueden estar sujetos a mayores presiones y no poseer la independencia necesaria para sancionar, por ejemplo, a algún funcionario municipal de salud o de educación que haya incurrido en actos discriminatorios hacía las personas que viven con VIH/SIDA.

Por otra parte, se estimó que no se puede descalificar a priori la actuación de un juez que, en definitiva, está sujeto al control de la respectiva Corte de Apelaciones.

- Puesta en votación la indicación se produjo un empate a tres votos.

El Diputado señor Naranjo, fundamentó su voto expresando que, como uno de los patrocinantes de la moción, su deseo es que ella fuera despachada en esta sesión por la Comisión, por lo que solicitó dejar constancia de que votará a favor de la indicación del Ejecutivo, aun cuando no está muy convencido de que sea mejor que la indicación que ha presentado junto con las Diputadas señoras Pollarolo y Saa.

- Repetida la votación, de acuerdo con el Reglamento, la indicación fue rechazada por dos votos a favor y cuatro en contra.

- Puesto en votación el artículo, fue aprobado por cuatro votos a favor y dos en contra.

Artículo 13, que pasa a ser 16.

Dispone que el gasto que involucre la aplicación de esta ley será financiado con cargo a los recursos anualmente asignados en la ley de Presupuestos de la Nación, correspondientes al Ministerio de Salud y a sus servicios.

Sin debate, puesto en votación el artículo, fue aprobado por unanimidad. Quedó despachado el proyecto en particular.

VII. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

PROYECTO DE LEY.

Artículo 1°.- Corresponde al Estado la elaboración de las políticas públicas de prevención y asistencia que promuevan todas las condiciones institucionales, sanitarias, culturales y sociales en general que sean necesarias a fin de impedir y controlar la extensión de la infección causada por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), que da origen a la pandemia del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) en Chile, así como las destinadas a disminuir su impacto psicológico, económico y social en la población.

Asimismo, esta ley tiene por objeto asegurar a cualquier persona que viva con el virus de inmunodeficiencia humana el igualitario goce y ejercicio de sus derechos, impidiendo cualquier forma de discriminación en su contra.

Artículo 2°.- Las políticas públicas deberán ser elaboradas y ejecutadas intersectorialmente, bajo la dirección y orientación técnica del Ministerio de Salud.

Los contenidos de tales políticas públicas deberán perseguir siempre la promoción, garantía y respeto de los derechos fundamentales de las personas que vivan con el virus de inmunodeficiencia humana o de sus parientes. En tal sentido, no podrán contener ni permitir elementos o acciones que involucren un menoscabo de la honra o dignidad de ninguna persona o grupo de personas, o que constituyan una discriminación en su contra en razón de vivir con el virus de inmunodeficiencia humana.

Tales políticas deberán elaborarse y ejecutarse teniendo en cuenta los resultados y avances de la investigación científica, considerando las constataciones, resoluciones y recomendaciones de las organizaciones internacionales competentes en la materia.

Asimismo, en la elaboración, ejecución y evaluación de tales políticas, se considerará la participación de la sociedad a través de sus organizaciones, la que se realizará mediante los canales y procedimientos que se establezcan al efecto. Corresponderá al reglamento de esta ley establecer los canales y formas que ella asumirá.

El Estado deberá elaborar y ejecutar políticas de prevención, protección y asistencia específicas para los grupos de mayor vulnerabilidad, de acuerdo con la realidad epidemiológica nacional.

Artículo 3°.- En lo referente a los menores, las políticas a que se refieren los artículos anteriores deberán propender a mantenerlos dentro del medio familiar.

Sólo en situaciones de excepción calificada, tales como imposibilidad de tratamiento ambulatorio, negativa de los padres o guardadores a dicho tratamiento, y siempre que aparezca que éste no podrá realizarse sino a través de la internación, dichas políticas podrán considerar medidas especiales de internación en establecimientos que aseguren su oportuna e integral atención.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, será aplicable, en lo pertinente, la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

Artículo 4°.- El Estado deberá elaborar y ejecutar políticas de prevención, protección y asistencia específica para la mujer.

Artículo 5°.- El Estado arbitrará las acciones que sean necesarias para llevar a conocimiento de la población las características del VIH/SIDA, las posibles causas o medios de transmisión, así como también las medidas científicamente comprobadas como eficaces para su prevención y tratamiento, de acuerdo con la realidad epidemiológica nacional, respetando, en todo caso, la libre decisión de las personas.

El Estado deberá informar a la población sobre los programas públicos de asistencia y prevención existentes, así como promover el conocimiento de los derechos, beneficios y responsabilidades de las personas que vivan con el virus de inmunodeficiencia humana.

Artículo 6°.- El Estado deberá velar por la atención de salud de las personas que vivan con el virus de inmunodeficiencia humana, en el marco de las políticas públicas que sean definidas conforme al artículo 2°.

En todo caso, deberán proporcionarse a los beneficiarios de la ley N° 18.469, de acuerdo con lo previsto en esa normativa, las prestaciones de salud que ellos requieran.

Artículo 7°.- A fin de prevenir y controlar la extensión de la pandemia del VIH/SIDA, el Estado promoverá las acciones necesarias que permitan la investigación científica adecuada y oportuna acerca de sus causas, características, evolución y efectos en nuestro país, la que servirá de base para la elaboración de las políticas públicas y privadas en la materia.

Artículo 8°.- El Estado de Chile reconoce y acoge la cooperación que la comunidad internacional pueda realizar a favor de los esfuerzos nacionales, públicos y privados, destinados a la prevención y control de esta pandemia.

Artículo 9°.- Todo examen de detección del virus de inmunodeficiencia humana será siempre confidencial y voluntario, debiendo constar por escrito la voluntad del interesado o de su representante legal. El examen de detección se realizará previa información a éstos acerca de las características, naturaleza y consecuencias que para la salud implica la infección causada por dicho virus, así como de las medidas preventivas científicamente comprobadas como eficaces.

La entrega de los resultados deberá efectuarse siempre personal y reservadamente al interesado o a su representante legal, a través de personal debidamente capacitado para tal efecto.

El Ministerio de Salud reglamentará los procedimientos destinados a proporcionar la información enunciada en los incisos anteriores, así como la forma de resguardar la privacidad y confidencialidad de ésta.

Artículo 10.- No podrá condicionarse la contratación de trabajadores, ni su permanencia o renovación de contrato, ni su promoción, a los resultados del examen destinado a detectar la presencia del virus de inmunodeficiencia humana, como tampoco exigir para dichos fines la realización del mencionado examen.

De igual manera, no podrá condicionarse el ingreso a un establecimiento educacional, ni la permanencia o promoción de sus alumnos, a la circunstancia de encontrarse afectados por el virus de inmunodeficiencia humana. Tampoco podrá exigirse la realización o presentación del referido examen para tales efectos.

Asimismo, ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea requerida su intervención de acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o atención a personas que vivan con el virus de inmunodeficiencia humana o condicionar lo anterior a la realización o presentación de resultados del referido examen.

Artículo 11.- La infracción del artículo 9° será sancionada con multa a beneficio fiscal de 3 a 10 unidades tributarias mensuales.

En caso de que esta infracción fuese cometida por dos o más personas, podrá condenarse a cada una de ellas a responder solidariamente de la totalidad de los perjuicios causados al afectado, sin perjuicio del derecho a repetir, según las reglas generales.

Artículo 12.- En caso de infracciones del artículo 10, la multa a beneficio fiscal será de 10 a 50 unidades tributarias mensuales.

En estos casos, los directores y propietarios de las entidades públicas o privadas señaladas en el artículo 10 serán solidariamente responsables de las multas y de la indemnización de los perjuicios que de ellas se originen.

Artículo 13.- En caso de reincidencia en las infracciones señaladas, los montos mínimos y máximos de las multas establecidas en los artículos precedentes se duplicarán.

Artículo 14.- Tratándose de los funcionarios de la Administración del Estado, las sanciones establecidas en los artículos anteriores se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pudiere corresponderles, conforme con el estatuto que los rija.

Artículo 15.- Será competente para conocer de las infracciones de esta ley el juez civil correspondiente al domicilio del afectado, ajustándose a las normas del procedimiento sumario, del Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los juzgados del trabajo en los casos de terminación del contrato de trabajo.

Artículo 16.- El gasto que involucre la aplicación de esta ley será financiado con cargo a los recursos anualmente asignados en la ley de Presupuestos de la Nación, correspondientes al Ministerio de Salud y a sus servicios.

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Se designó Diputada Informante a la señora Pollarolo, doña Fanny .

Sala de la Comisión, a 25 de enero de 2000.

Acordado en sesiones de fecha 4 de mayo, 31 de agosto, 7 y 14 de septiembre, 14 y 19 de octubre de 1999, 1, 18 y 25 de enero de 2000, con la asistencia del Diputado señor Cornejo, don Patricio (Presidente) de las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Ovalle, doña María Victoria; Pollarolo, doña Fanny, y Saa, doña María Antonieta, y de los Diputados señores Aguiló, don Sergio; Arratia, don Rafael; Girardi, don Guido; Masferrer, don Juan; Melero, don Patricio; Moreira, don Iván; Naranjo, don Jaime; Ojeda, don Sergio; Olivares, don Carlos; Palma, don Osvaldo, y Urrutia, don Salvador.

HÉCTOR PIÑA DE LA FUENTE

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 06 de abril, 2000. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 341. Discusión General. Pendiente.

NORMAS SOBRE PREVENCIÓN DE LA INFECCIÓN CAUSADA POR EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA. Primer trámite constitucional.

El señor BARRUETO (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece normas sobre prevención de la infección causada por el virus de inmunodeficiencia humana.

Diputada informante de la Comisión de Salud es la señora Fanny Pollarolo .

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 2020-11, sesión 65ª, en 30 de abril de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informe de la Comisión de Salud, sesión 31ª, en 15 de marzo de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 1.

El señor BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora POLLAROLO (doña Fanny).-

Señor Presidente, la Comisión de Salud me ha entregado la responsabilidad de informar a la Sala acerca del proyecto de ley, originado en una moción de la diputada señora María Antonieta Saa , de los diputados señores Jaime Naranjo , Ignacio Walker , del ex diputado señor Vicente Sota , y de quien habla, que establece normas destinadas a la prevención de la infección causada por el virus de inmunodeficiencia humana y las que impiden la discriminación de quienes viven con el virus o sufren de la enfermedad del Sida.

Antes de dar cuenta a la Cámara acerca del trabajo provechoso, de la amplia y rica discusión que desarrollamos en la Comisión, quiero agradecer la valiosa participación de sus integrantes, en especial de quienes desempeñaron el cargo de presidente durante el debate de esta moción: los diputados señores Sergio Aguiló y Patricio Cornejo , quienes tuvieron una comprensión y una acogida para abordar este problema y darle una respuesta adecuada.

En ese sentido, la Comisión, en su conjunto, realizó una tarea que la sentí extraordinariamente bien inspirada, positiva, abierta y dispuesta a reconocer, comprender y a meterse en profundidad en temas nuevos para nosotros y de gran complejidad.

Además, esta moción fue el resultado de un trabajo de amplia participación y discusión, entre los años 1994 y 1995, con las organizaciones de personas que vivían con el VIH/Sida. Entonces incipientes organizaciones, algunos de sus dirigentes, como Sigisfredo Barra , fundador del Capih, ya no están con nosotros.

Quiero rendirles a ellos, y a él especialmente, un emocionado homenaje. Su valentía y esfuerzo claramente no han sido en vano.

Este proyecto surgió desde la sociedad civil organizada, con el apoyo de los especialistas de la Comisión Nacional del Sida, Conasida , cuyo extraordinario trabajo, encabezado por la doctora Raquel Child , merece ser destacado aquí; también, de una red de organizaciones no gubernamentales, que solidariamente se han agrupado en torno a esta desafiante y necesaria solidaridad. Todos, junto a las organizaciones de quienes viven con el VIH actualmente, algunos de cuyos representantes aquí nos acompañan, son y han sido actores decisivos en este esfuerzo legislativo, en esta búsqueda de dar respuesta a problemas humanos, dolorosos y profundos que afectan a tantos compatriotas nuestros.

Asimismo, esta materia la he sentido como un camino complejo pero hermoso, que constituye un verdadero aprendizaje. Diría casi como un camino de crecimiento personal, porque nos ha obligado a adentrarnos en una realidad desafiante y nueva, que interpela nuestro convencimiento, que nos obliga a mirarnos y a reflexionar sobre cuestiones relativas a nuestros miedos y prejuicios. Por ello, expreso mi reconocimiento a todos los integrantes de la comisión con quienes hicimos juntos este trabajo

Al preguntarnos por qué legislar, el porqué de una legislación específica para el VIH/Sida, surge la necesidad de entender más profundamente el carácter de esta pandemia. Ello lo hicimos -los autores y la comisión de salud, que estudió este proyecto-. Es necesario expresarlo aquí, antes de entrar en el articulado

La infección provocada por el virus de inmunodeficiencia humana constituye una pandemia a escala planetaria y no es una infección cualquiera. Ella rebasa el ámbito de la salud y tiene repercusiones en todos los niveles: en el sicológico, social y económico; por lo tanto, trasciende el carácter de un mero problema de salud pública y obliga a un esfuerzo de nuevo tipo en las políticas públicas, a un enfoque distinto, a una mirada que supere la epidemiología clásica. No es simplemente una enfermedad transmisible. En ella se entremezclan de manera compleja cuestiones de salud, culturales y sexuales; ella nos enfrenta a lo desconocido. Nos enfrenta a lo peligroso, a lo mortal, y moviliza temores y tabúes muy profundos.

En este sentido, quiero referirme -aparece mucho más extenso en el informe- a lo significativo que fue el testimonio rendido ante la comisión por la ex ministra de salud del gobierno de Jacques Chirac, de tendencia conservadora, doña Michelle Barzarch , a quien le correspondió en 1986 elaborar una política integral sobre esta enfermedad. Ella nos dijo cómo había vivido la experiencia de esta epidemia, en sus palabras, profundamente asociada a conductas minoritarias estigmatizadas y que aterraba de manera irracional a la opinión pública

Nos habló de la fuerte tendencia a la estigmatización social y a la demagogia política, todo lo cual hizo que algunos, en esa época, propiciaran la dictación de una política coercitiva, que implicara la detección obligatoria, la elaboración de ficheros y “sidatorios”. Destacó la importancia de centrarse en lo que llamó los nuevos retos de salud pública, de abordar y superar los tabúes sociales. Todas son cuestiones que nos han hecho razonar en nuestra propia experiencia y en el debate

La experiencia relatada por la ministra francesa refleja muy bien el problema que plantea el VIH/Sida. La primera reacción siempre es de rechazo y exclusión de los enfermos, y aparece la fuerte tentación de proponer medidas coercitivas para contener la epidemia. Hay siempre temor, pánico. Posteriormente, se va desarrollando un nuevo enfoque; se va alejando el paternalismo médico de tipo represivo controlador; se van acumulando las experiencias contrarias a las medidas coercitivas, y surgen las razones éticas -también las prácticas, médicas-, que indican que estas medidas de coerción son siempre inútiles y también peligrosas, porque son perjudiciales para el control de la pandemia; al revés de lo que piensa quien se inscribe por lo coercitivo y posteriormente reconoce que estaba equivocado

Surge así la visión de la plena complementariedad que existe entre el respeto y la protección de los derechos de los enfermos, y la prevención y protección de la población sana, de la población en general. En esa visión, clara y predominante en el mundo, emerge un nuevo paradigma epidemiológico: la concepción de una infección distinta, más compleja -diría-, más humana. En esa perspectiva, se inscribe el proyecto que hoy presentamos. Sin duda que la experiencia de quienes viven con el VIH ha sido decisiva para que podamos entender esta visión.

Lo que se aborda, entonces, es un fenómeno nuevo, altamente complejo, que ha constituido y constituye un reto y un desafío para la sociedad y sus autoridades. Se trata de una pandemia, de inicio muy reciente, y que continúa expandiéndose con rapidez; originalmente ligada a grupos marginalizados, en la actualidad afecta a todos los sectores de la sociedad.

Si bien en Chile el 89,7 por ciento corresponde a hombres, la tendencia a la feminización es muy fuerte. De 15 a 1 hasta 1991, ahora es sólo de 8,5 a 1; es decir, la diferencia hombre-mujer se redujo a la mitad. Lo relato con más detalle porque se muestra aquí, en este fenómeno, cuánto influyen los factores culturales. Ello se observa en las mujeres infectadas por sus esposos, pues están limitadas culturalmente para presentar demandas o cuestionar a su pareja en el plano de la sexualidad y para exigirle medidas protectoras en ese plano.

En el 85 por ciento se trata de una población muy joven, entre 20 y 49 años, lo cual representa, por una parte, graves efectos económicos y sociales; pero, además, es indicativo de la desprotección en que se encuentran nuestros adolescentes, ya que el contagio se estaría generando a muy temprana edad. Se calcula que se produce diez años antes de que lo detecte el examen.

De manera que el hecho de que la enfermedad comience a los veinte años, indica que la infección aconteció mucho antes y que la iniciación sexual desprotegida ocurrió entonces a edad muy temprana.

La principal complejidad de esta pandemia radica en su más frecuente forma de transmisión: la sexual. El 92 por ciento de los casos en nuestro país responde a esa categoría de exposición. Es decir, en esta pandemia el contagio no se produce por un intermediario independiente, sino fundamentalmente por una conducta personal muy compleja por darse en la intimidad que ella representa -la vida sexual-, y por la complejidad que ella puede revestir en determinadas culturas, como la nuestra, en que existe tanta dificultad para verbalizar el tema y tanto tabú y rechazo a lo diferente en el ámbito de la sexualidad.

Estas dificultades se agravan con los profundos fenómenos discriminatorios que se producen en torno al VIH/Sida. Su carácter de enfermedad transmisible aún incurable, que nos enfrenta a la muerte, genera, como ya lo decía anteriormente, reacciones de miedo que dificultan el comportamiento racional y científico e inducen al rechazo del otro, a quien se le percibe como objeto de daño y de peligro más que como sujeto de derecho y de solidaridad.

A ello debemos añadir la fuerte homofobia en nuestra cultura. Se cierra así el círculo de la estigmatización y la discriminación en el trabajo, en establecimientos educacionales, en muchas familias y también en las relaciones personales.

Se han realizado, sin duda, grandes esfuerzos en estos años. Ya nos referíamos a la labor de Conasida. No estamos en la situación de la década de los años 80. Sin embargo, la exclusión social y la discriminación aún existen en nuestro país. Ellas se traducen en verdaderos procesos de muerte social que precede muchas veces a la muerte física.

Toda esta compleja realidad, la cultura del silencio y los tabúes sexuales y los fenómenos de discriminación explican las dificultades y complejidades a que se han enfrentado las políticas públicas de prevención.

Ellas han debido superar la tentación represiva y coercitiva y enfrentar y corregir las actitudes discriminatorias, sabiendo que ellas sólo producen respuestas de clandestinización e impiden que se construya la confianza necesaria para que los agentes de salud modifiquen consciente, voluntaria y responsablemente las conductas de riesgo, único camino efectivo de la prevención.

Señor Presidente, el sentido global del proyecto que hoy informamos radica en que, ante una problemática tan compleja, grave y riesgosa para la sociedad, necesitamos dotarnos de una política de Estado que comprometa al conjunto de los poderes en el empeño común por prevenirla. Ésta es la razón, éste es el porqué de una legislación específica para el VIH/Sida.

Dicha política de Estado requiere de una legislación, la que debe tener necesariamente el carácter de una ley marco que señale sus principios y propósitos, de modo que ellos sean implementados por los demás órganos del Estado, especialmente administrativos, y se facilite su debida fiscalización.

Legislar es dar fuerza a la voluntad común de prevenir la infección, de paliar sus efectos sociales y de solidarizar con las víctimas. Es, además, una ley imprescindible como medio para combatir la discriminación que tanto nos violenta éticamente y que perjudica el objetivo de la prevención.

Las dos ideas matrices del proyecto son las siguientes: una, responsabilizar al Estado en cuanto a la elaboración de políticas públicas de prevención y asistencia necesarias para impedir y controlar la extensión de la infección y, dos, garantizar el respeto a la dignidad y derecho de las personas contagiadas, explicitando la prohibición de incurrir en conductas discriminatorias y estableciendo sanciones y un procedimiento judicial expedito para conocer y penalizar tales conductas.

La Comisión realizó, como ya lo manifesté, un amplio y extenso esfuerzo en el análisis del proyecto. Escuchó a los más variados sectores de la vida nacional interesados en entregar su opinión; en especial, destacaría la intervención y el aporte del Ministerio de Salud y la Comisión Nacional del Sida.

El entonces ministro Figueroa precisó que en esta materia deben tenerse como ideas fundamentales, uno, la obligación del Estado de velar por la salud de todas las personas, poniendo énfasis en la prevención de la propagación de la pandemia de Sida y, dos, la importancia de no discriminar mediante la sanción de los actos o conductas discriminatorios, estableciendo, de acuerdo con lo anterior, que el examen de detección del VIH/Sida sea voluntario y tenga carácter reservado.

Quiero enfatizar que con la sola excepción de la opinión del doctor Juan Giaconi , todas las opiniones -se escuchó a organizaciones no gubernamentales, nacionales y extranjeras, con amplia experiencia en salud pública; a organismos de la Iglesia, como Caritas Chile; a la Clínica de La Familia; a representantes del Ministerio de Educación y del Sernam; a catedráticos universitarios, y a todas las organizaciones de personas que viven con el VIH/Sida, coordinados por la organización Vivo Positivo, que preside don Rodrigo Pascal - fueron favorables y afirmaron la necesidad de legislar en la materia.

Es necesario puntualizar que en un comienzo hubo legítimas dudas en la Comisión acerca de la real necesidad de una legislación específica. Por eso, deseo valorar la actitud de apertura de los parlamentarios que, siendo en un comienzo escépticos, se inclinaron por favorecer el actuar legislativo antes que por detenerlo y por abrirse al diálogo antes que por cerrarlo o impedirlo.

Es así como la idea de legislar fue aprobada por 10 votos a favor y una abstención, pero dejando constancia de que el Ejecutivo ha de complementar el esfuerzo, haciendo indicaciones relativas a recursos financieros y perfeccionando la forma y el fondo del texto. En este sentido, la Comisión coordinó su tarea con el Ministerio y Conasida, lo que concluyó en una indicación sustitutiva que guío la discusión en particular del presente proyecto y que se tradujo en el oficio 224340, del 31 de agosto del año recién pasado, mediante el cual el ex Presidente Frei sustituyó el texto original y recogió lo fundamental de las ideas trabajadas conjuntamente.

Diez son los artículos que conforman el proyecto.

El artículo 1º describe sintéticamente las dos ideas matrices del proyecto: la obligación del Estado de desarrollar políticas públicas de prevención y asistencia, y el deber de promover todas las condiciones para impedir y controlar la extensión de la enfermedad y disminuir su impacto sicológico, económico y social, asegurando el igualitario goce de los derechos de las personas e impidiendo cualquier forma de discriminación.

Quiero destacar que en el texto final del precepto se dio mejor cuenta de la integridad del esfuerzo estatal; porque aquí hay una referencia que indica que no se trata sólo de un problema de salud pública, sino que éste genera efectos sicológicos, económicos y sociales que lo hacen distinto de otras enfermedades y que constituyen justamente la justificación de la legislación. A nuestro juicio, quedó completo el artículo 1º.

El artículo 2º describe las principales características y principios que deben orientar las políticas públicas, ejecutadas intersectorialmente, con carácter integral. Señala los principios de la no discriminación, de adecuación científica y de reconocimiento a la participación social, punto muy importante porque releva el papel de las organizaciones, el que, en la experiencia de Conasida y del Ministerio, es fundamental en este trabajo y en la prevención del Sida.

Se consagra también el principio -quiero destacarlo- de especialidad y focalización de las políticas públicas, estableciendo la obligación de elaborar políticas ateniéndose a principios de objetividad y cientificidad que deriven de la evaluación de la realidad epidemiológica. Esto, que puede parecer un detalle, tiene relación muy directa con problemas concretos originados en las campañas de opinión pública y de información, tan decisivas en la prevención del Sida.

El artículo 3º reseña los principales principios que deben regir lo que se conoce como el Sida pediátrico.

El artículo 4º establece las políticas orientadas a la protección y asistencia específica para la mujer.

El artículo 5º regula otro de los contenidos prioritarios de las políticas públicas: el principio de información plena y adecuada a la población, en cuanto al conocimiento de las características, posibles causas o medios de transmisión, así como de las medidas científicamente comprobadas como eficaces para su prevención y tratamiento.

Todos sabemos perfectamente que este es un tema que ha determinado amplios y, a veces, ásperos y difíciles debates en nuestra sociedad. Por eso, es importante haber recogido esa inquietud en el articulado del proyecto.

El artículo 6º contiene una importante disposición, introducida por el Ejecutivo, que establece el compromiso del Estado respecto de la atención de salud de las personas que viven con VIH. En efecto, consagra, con rango legal, el deber de proporcionar a los beneficiarios de la ley Nº 18.469 las prestaciones de salud que ellos requieran.

El artículo 7º se refiere a la necesidad de asegurar la investigación científica. En el debate se cuestionó su pertinencia, pero la mayoría de la Comisión la aprobó, dada la necesidad de reconocer más científicamente la realidad nacional para combatir adecuadamente esta epidemia.

El artículo 8º reconoce la importancia de la cooperación internacional y busca asegurar que también el Estado la reconozca.

El artículo 9º es realmente el que suscitó mayor polémica y, sin duda alguna, generará el mayor debate en esta Sala. Es de gran importancia práctica, y el tema de fondo es cómo actuar en la prevención de esta pandemia, con respecto a quienes viven con el VIH, o, usando el lenguaje antiguo -que no se debe emplear en este caso-, son contagiosos; ése sería el término epidemiológico antiguo.

En este artículo se reconocen dos principios fundamentales -aprobados por la mayoría de la Comisión- para quienes elaboramos la moción: el de la voluntariedad en la realización de los exámenes de detección del VIH y el de confidencialidad de los resultados, que deben entregarse personal y reservadamente al interesado.

Está de más argumentar sobre por qué este es un artículo fundamental para los autores de la moción, puesto que se relaciona directamente con la lógica expresada al exponer los antecedentes e ideas fundamentales del tema en debate. Establecemos el principio de la confianza y de no a la coerción y a la obligatoriedad, y sí al conocimiento informado y al convencimiento a través de la consultoría previa.

Este artículo, entonces, reconoce los dos principios y, además, establece dos instituciones básicas: la consultoría previa y la consultoría posterior al examen de la detección del VIH. Ellas son el instrumento de esta idea de la confianza, de la comunicación y del convencimiento para lograr la modificación conductual.

Hubo indicaciones que se rechazaron por mayoría de votos, pero es posible que se repongan en la Sala.

Respecto del resto de los artículos, el artículo 10 se refiere a las normas antidiscriminatorias, que son expresas y especiales en los ámbitos en que la discriminación es más frecuente, como ser el ámbito laboral, educacional y de atención de salud.

Valoro el hecho de que estas normas fueran aprobadas por la unanimidad de la Comisión.

Los artículos 11 y 12 se refieren a las sanciones especiales para quienes violen las normas de no discriminación.

El artículo 13 agrava la sanción en caso de reincidencia.

El artículo 14 se refiere a los funcionarios de la Administración del Estado cuando cometen actos discriminatorios.

El artículo 15 establece la competencia jurisdiccional, y el procedimiento lo radica en el juez civil correspondiente al domicilio del afectado.

Por último, el artículo 16 dispone que “el gasto que involucre la aplicación de esta ley será financiado con cargo a los recursos anualmente asignados en la ley de Presupuestos de la Nación, correspondientes al Ministerio de Salud y a sus servicios”. El artículo fue aprobado por unanimidad, y nos damos cuenta perfectamente de que la asignación de recursos será nuestra responsabilidad cuando discutamos la ley pertinente.

Creemos que esta legislación, dado su énfasis integral, preventivo y antidiscriminatorio, constituye una legislación moderna que nos debiera prestigiar como un país que asume estos problemas con valentía, con claridad y con visión científica; sobre todo, con profundo sentido humanista y de respeto a la dignidad de todos.

Termino el informe trayendo a colación las palabras finales de una carta que nos envió la agrupación Vivo Positivo, firmada por su presidente , don Rodrigo Pascal Ureta , la cual contiene una serie de expresiones a favor del proyecto -que lo sienten muy suyo-, pero señalando que hay vacíos y tareas pendientes. Concluyen diciendo que la ciudadanía ha depositado una responsabilidad en nosotros como legisladores, y consideran que “la aprobación de este proyecto es una oportunidad histórica de dar respuesta a las necesidades de nuestra sociedad, y, en especial, a las personas que viven con el VIH/Sida”.

En atención a ellos, pero también a nosotros, y a nuestra necesidad de ser coherentes y de desarrollar una sociedad plenamente humanista, es que estamos proponiendo esta iniciativa, y solicito a esta honorable Corporación, por encargo de la Comisión de Salud, aprobar este proyecto de ley.

He dicho.

(Aplausos).

El señor BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra la ministra de Salud, señora Michelle Bachelet .

La señora BACHELET, doña Michelle (Ministra de Salud).-

Señor Presidente, para el Ministerio que dirijo, este es un momento muy importante, como señalaba la carta que acaba de leer la diputada Pollarolo , en cuanto a que ésta es una oportunidad histórica.

Se trata de un proyecto largamente anhelado no sólo por el Ministerio que dirijo, sino también por las personas que viven con el virus, algunas de las cuales no están presentes, pese a que por esta iniciativa han luchado durante mucho tiempo. En particular, lo es para esta ministra, que fuera epidemióloga de la Conasida en los años 1991-1994.

Como es de vuestro conocimiento, el Sida es un fenómeno complejo y profundo que desborda las características de un hecho sanitario, o de las epidemias históricamente conocidas, ya que impacta de manera particular la convivencia social, comunitaria y familiar.

No voy a pormenorizar los aspectos epidemiológicos a que la diputada informante ya se refirió. Ellos nos demuestran y reflejan la importancia y dimensión del tema que nos convoca. Pero quiero enfatizar algunos aspectos.

¿Por qué legislar sobre este tema?, ¿por qué el Sida requiere una legislación especial? Porque el Sida ha cuestionado el papel tradicional de la salud pública, donde el énfasis se coloca en la enfermedad transmisible y en el enfermo bajo una concepción biomédica exclusiva y restringida que no da cuenta de que, en general, el proceso salud-enfermedad es el resultado de un conjunto de variables culturales, sociales, económicas, educacionales, etcétera.

Ese concepto tradicional que hoy cuestiona el Sida, también es puesto en entredicho en relación con muchos otros problemas; sin embargo, es en esta enfermedad donde ha tomado particular importancia, ya que –repito- es un fenómeno en el que concurren una multiplicidad de factores culturales, de género, de orientación sexual, condiciones de vida, nivel de desarrollo, acceso a la educación y servicios de salud, lo que exige el desarrollo de un enfoque integral, interdisciplinario e intersectorial que incorpore las condicionantes sociales y comunitarias en el acercamiento y búsqueda de soluciones al problema, donde el énfasis se coloque en la prevención y en la no discriminación, enfoque acorde con principios y preceptos jurídicos internacionales relacionados con el respeto de los derechos humanos y la no discriminación, junto con preceptos nacionales vinculados con el derecho a la vida, la protección de la salud y tratamiento de enfermedades que afectan a la población. Como eje de una política de salud, este enfoque de prevención y no discriminación ha demostrado ser infinitamente más adecuado, eficiente y eficaz en el control de la propagación del Sida.

Hoy existe en nuestro país un conjunto de normas relacionadas con el VIH/Sida; sin embargo, no han sido suficientes para enfrentar su naturaleza y la magnitud de sus efectos.

La segunda razón es la existencia de discriminación. En una sociedad libre de discriminación, probablemente baste abordar el problema con la legislación existente; sin embargo, esa no es la realidad que viven quienes contrajeron el virus. La existencia de discriminación y estigmatización dirigida hacia quienes son portadores del virus o padecen de Sida, no tiene ningún fundamento racional. La discriminación se presenta en diversos campos del quehacer humano laboral, educativo, de la salud y, en general, en el relacionado con los derechos civiles y se expresa, por una parte, en aislamiento, descalificación y abandono, y por otra, en indignidad para las personas que viven con el virus y las que han enfermado y sus familias; también, en alguna medida, para quienes se dedicaron a buscar respuestas al problema, ya fuese en el campo de la investigación científica, de la atención de salud o del apoyo social y afectivo.

La discriminación tiene un enorme impacto sicológico, afectivo y social para quien la sufre, lo que ya es un elemento suficiente para impulsar el proyecto que nos convoca; pero además tiene un efecto agravante en la evolución de la infección VIH/Sida, pues complica su curso y aleja a las personas de la atención de salud y de las conductas preventivas.

En suma, el incremento anual de 20 por ciento de los casos de Sida registrados en el último quinquenio, el aumento del nivel de conocimiento de la población en esta materia y la apertura de la conversación pública en el ámbito de la sexualidad y de las demandas ciudadanas de participación social; la mantención de prácticas discriminatorias frente a las personas afectadas por el virus de inmunodeficiencia humana, o Sida, en especial en el ámbito laboral; la disponibilidad de tratamientos farmacológicos y de apoyo sicosocial y el desarrollo del país y sus instituciones democráticas, hacen necesario generar nuevos elementos y respaldos legales que permitan al Estado otorgar una mayor protección y atención de salud a las personas afectadas y facilitar a la población la toma de decisiones autónomas.

De acuerdo con los hechos expuestos, vengo en solicitar a los honorables diputados y diputadas la aprobación del texto propuesto, con el fin de contar con una normativa que fortalezca la prevención en todos sus niveles y sancione actos o conductas discriminatorios que afecten a quienes viven con el virus de inmunodeficiencia humana o padecen de Sida.

He dicho.

(Aplausos).

El señor BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Iván Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, como miembro de la Comisión de Salud, quiero efectuar un breve comentario sobre el proyecto que nos convoca.

Quienes me han antecedido en el uso de la palabra han reafirmado, una y otra vez, el hecho de que al debatir las políticas de prevención del Sida, se intenta garantizar, por sobre toda otra consideración, el respeto por los derechos de las personas portadoras y enfermas de Sida, ello con el claro propósito de evitar la discriminación. En palabras simples, esta moción parlamentaria esperamos que se traduzca en ley de la República está orientada a impedir la discriminación de quienes portan el virus, asegurando todas las medidas de prevención y de tratamiento que deben formar parte de las políticas de salud pública. Se trata de una oportunidad real de dar respuesta a uno de los tantos sectores de nuestra sociedad que, claramente, sufre discriminación y merece respeto. Una vez aprobado el proyecto en la Cámara de Diputados y en el Senado, habrá una clara responsabilidad del Estado en los resultados de esta iniciativa, que tiende a garantizar la no discriminación de un determinado grupo.

Quizá y a primera vista, algunos fuimos algo escépticos respecto de los resultados de esta moción parlamentaria, en el sentido de si alcanzaría los objetivos que se proponía, o bien -excúsenme la expresión- si constituiría sólo “un saludo a la bandera”, esto es, una acción legislativa que no tendría éxito en el tiempo. Afortunadamente, el proyecto se ha ido perfeccionando y puede afinarse aún más con el apoyo del Ministerio de Salud y las partes involucradas. Con todo y de alguna forma, me quise rebelar frente a algunos conceptos que se vertieron legítimos, por cierto sobre por qué no era necesaria una normativa de esta naturaleza. En este contexto, hubo muchos informes. Algunos de ellos sostenían que se trataba de una moción que se ocupaba de temas accesorios e inconducentes; que era sólo una respuesta a la negativa de dos canales de televisión a transmitir en su franja publicitaria un spot de prevención del Sida que el Gobierno había realizado; que no era necesaria una ley, pues la Constitución regula claramente la discriminación. Por último, se argumentaba que de aprobarse el proyecto, se iba a producir un efecto no deseado: la no discriminación arbitraria, concepto sumamente amplio que protege la Constitución, pues no se efectúa una enumeración taxativa de las circunstancias que constituyen discriminación. En otras palabras, con la aprobación del precepto, se obligaba al legislador a enumerar todos los casos en que se produce discriminación. Si se atendiera a ello, difícilmente podríamos legislar, porque esta situación que afecta a un sector de nuestra sociedad, no constituye ni va a constituir una norma permanente. Se trata de una excepción que impide una discriminación.

Como bien expresó la diputada señora Pollarolo , autora del proyecto en debate, también se trata de una señal pública que debemos dar como parlamento. Pero el Estado -que quede claro- tiene una responsabilidad en los resultados de la misma. También concuerdo en que ésta ha sido una discusión bien inspirada, porque se trata de un tema muy complejo.

Quienes hemos tenido posiciones distantes en otras materias, en este caso actuamos con la suficiente generosidad para entender, por sobre cuestiones políticas, que el bien común se refiere a un grupo de personas a no ser discriminadas, razón por la cual apoyaremos el proyecto.

En lo personal, lo que me lleva a votar a favor de esta iniciativa, entre otras consideraciones, es que constituye una clara demostración de construir igualdad respetando las diferencias.

He dicho.

(Aplausos)

El señor BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, podemos sentirnos muy satisfechos y honrados, porque las grandes iniciativas que hablan de la vida y la salud, han sido presentadas por parlamentarios. Fue aprobado por el Congreso el proyecto sobre trasplantes, el relativo al tabaco, y ahora estamos abordando el relacionado con el Sida, iniciativas que representan la gran preocupación de los parlamentarios por los temas de la vida y la salud.

El proyecto en estudio es muy especial y de gran complejidad y significación, por sus características y la materia de qué trata, considerada por algunos un tema tabú, respecto del cual no quisieran oír hablar. Sin embargo, es una mezcla entre derecho a la salud y derechos humanos, de terapias y fórmulas médicas. El proyecto habla del derecho a la vida, del derecho a ser persona, a sentirse parte integrante de la sociedad, a no sentirse estigmatizado ni discriminado; nos aleja de la muerte, aun estando con ella, por los métodos preventivos que persigue y por los instrumentos o elementos que aporta.

Este es uno de los grandes temas que el Congreso Nacional se ha atrevido a enfrentar. Ya lo hicimos una vez cuando hablamos de los trasplantes, cuando definimos la muerte para los efectos de la extracción de un órgano único para ser trasplantado, cuando hablamos del consentimiento y de la libertad para consentir y donar. El tema de hoy es crudo y con un fondo diferente, pero lo afrontamos con entereza, valentía y mucha transparencia.

Y no digamos que afecta exclusivamente a los homosexuales como se sostiene, prostitutas o gente promiscua. No, señor Presidente. Es un tema que nos interesa a todos, a la sociedad entera, pues puede afectar y alcanzar a cualquier hijo de vecino; está en la puerta de nuestras casas. No es un asunto lejano, como lo veíamos al producirse el primer caso de Sida en el mundo. Entonces, es un problema que interesa a la sociedad toda, a nuestra juventud, a nuestras mujeres y que, por supuesto, debe enfrentar el Estado y todas sus instituciones, porque éste tiene la responsabilidad sobre los miembros que lo componen, por tratarse de un asunto relacionado con las conductas y las relaciones humanas, con el comportamiento social y sexual, porque estamos en una sociedad que camina aceleradamente al desprejuiciamiento y porque el exceso de libertad y el rompimiento de estereotipos o de dogmas sociales han contribuido de alguna manera al surgimiento de esta enfermedad y su propagación, por nuevas formas desordenadas de relación. A lo mejor, debe haber un freno o una regulación que controle las conductas.

Se habla de 30 millones de infectados en el mundo; que en el continente americano se notifican más de cien mil casos nuevos de Sida al año; que en Chile, según un informe epidemiológico emitido por la Conasida, desde el primer caso notificado en 1984 y hasta el 30 de septiembre de l998, se han declarado 2.526 enfermos y 3.552 portadores asintomáticos. Asimismo, se informa que hasta el año anterior, el número de fallecidos por la epidemia del siglo llega a 1.631 personas. Otros datos, como los del Programa Conjunto de Naciones Unidas, señalan que hasta junio de l998 habría 16 mil contagiados.

Es, entonces, una plaga creciente, galopante, que se multiplica diariamente, y que al no existir una vacuna que la prevenga, continúa propagándose, desarrollándose, traspasando fronteras.

El proyecto pretende intervenir en este tema, porque la legislación debe contribuir y propender al avance de la ciencia para mejorar las circunstancias y condiciones de vida. Por ello, establece normas sobre prevención de la infección causada por el virus de inmunodeficiencia humana, que llamamos Sida. Y hacemos bien en legislar. No vamos a sanar al enfermo, pero sí podemos impedir la propagación del virus con normas preventivas o, si somos capaces de generar financiamiento para asistirlos, dar al enfermo sobrevida y transformar su enfermedad en crónica.

Algunos dicen “qué vamos a lograr con una ley, si esto es científico, corresponde a la medicina”. No, la ley es normativa y también un texto con efectos pedagógicos, que enseña, guía, regula conductas, impone un comportamiento humano dirigido a un fin. Si el Sida como enfermedad se adquiere por una forma de vida, por una conducta sexual y por determinadas relaciones que transmiten el virus, es perfectamente posible crear formas de vida, imponer métodos de protección que prevengan el contagio. Eso es lo que se pretende hacer y el sentido de la ley: crear nuevos hábitos y establecer relaciones normales de pareja, que el Estado dé las líneas, las orientaciones, el buen camino. En su autodefensa, el Estado debe obligarse a sí mismo y asumir sus deberes para con sus miembros.

Con esta iniciativa pretendemos detener la enfermedad e impedir, en definitiva, su explosiva y peligrosa propagación. No tratamos de crear un antídoto, porque ello queda en el ámbito de la medicina, sino de entregar los instrumentos y recursos para que la situación se revierta. Se deben destinar recursos e instar al Estado a promover acciones que permitan la investigación científica adecuada como dice el proyecto, a fin de determinar sus causas, características, evolución y efectos en nuestro país, para que con el suministro de vacunas se evite el contagio.

Además, los enfermos deben tener derecho a la salud, a ser atendidos como cualquier paciente, sin discriminación ni menosprecio.

Se ha dicho por los portadores del virus: “El VIH no nos mata, sino que nos asesina con el aislamiento, el desprecio y la discriminación”. Por ello, en ningún caso las acciones de salud podrán significar estigmatización, menoscabo moral o deshonra a personas, ni ser excluidas o no admitidas en el trabajo, en el colegio o en cualquier institución. El enfermo debe gozar plenamente de los derechos y facultades que le aseguran la ley y la Constitución. Nada ni nadie pueden coartar su ejercicio y debe ser tratado en igualdad de condiciones como todos los demás chilenos.

Ello está garantizado por la ley y por la Constitución. Además, como lo dice el proyecto, no podrá condicionarse la contratación de trabajadores, ni su permanencia o renovación de contratos, ni su promoción, a los resultados del examen. Tampoco podrá condicionarse el ingreso a un establecimiento, ni la permanencia o promoción de sus alumnos, a la circunstancia de encontrarse afectado por el virus de inmunodeficiencia humana. Además, ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando su intervención sea requerida de acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o atención a personas que vivan con el virus de inmunodeficiencia humana o condicionar la atención a la realización del examen o a la presentación de sus resultados.

Así lo sostiene el proyecto y hemos sido enérgicos y muy claros en precisar estos derechos, lo que ya es un gran avance. Es decir, el enfermo, como todos los enfermos, es persona y no ha sufrido ni puede sufrir capitis diminutio alguna ante la ley y la sociedad, sino que debe gozar de todos sus derechos, prerrogativas y facultades.

Hemos puesto el acento en la obligación del Estado de ejecutar acciones de prevención para impedir la propagación de la infección causada por este virus.

El Estado debe arbitrar las acciones necesarias para poner en conocimiento de la población las características del VIH/Sida, las posibles causas o medios de transmisión, así como las medidas científicamente comprobadas como eficaces para su prevención y tratamiento. Deberá informar a la población sobre los programas públicos de asistencia y prevención existentes y velar por la atención de salud de las personas que vivan con el virus de inmunodeficiencia humana; asegurar a las personas infectadas el trato igualitario en el ejercicio de sus derechos e impedir su discriminación; establecer la obligación preferente del Estado en favor de los niños que vivan con el virus, como también normar su protección, asistencia, tratamiento y atención médica; establecer iguales medidas de protección y prerrogativas que contempla la ley para la mujer en estado de embarazo.

Ésas son las normas precisas y concisas que hemos establecido en el proyecto después de grandes estudios y profundos debates e investigaciones.

Confiamos en que con los métodos preventivos se pueda lograr un gran avance: detener la propagación del virus. Si no hay vacuna, a lo mejor el cambio de conductas puede evitarlo. Así lo creemos.

La humanidad conoce estos difíciles trances a través del tiempo; sabemos de plagas y epidemias que han sido desterradas con el esfuerzo y el temple del hombre.

Por último, quiero apoyar la disposición que habla de la voluntariedad del examen de detección del virus inmunodeficiencia humana. No debe ser obligatorio. Esto puede conducir a la arbitrariedad y a violentar la voluntad libre de las personas. De igual manera, todo examen debe ser siempre confidencial y entregarse al interesado personal y reservadamente. Lo íntimo de la persona humana, lo más valioso, el bagaje atesorado en lo interno del individuo, no puede ser violentado; debe reservarse para la persona misma. Cuando dicho examen sea solicitado, debe hacerse previa información de éstos acerca de las características, naturaleza y consecuencias que para la salud implica la infección causada por dicho virus, así como de las medidas preventivas científicamente comprobadas como eficaces. No se ha logrado comprobar que la detección precoz del Sida o su examen obligatorio haya contribuido a detener su propagación en el mundo: es una plaga que crece y crece; es una epidemia que causa estragos y su aumento es alarmante.

Aquí hay una cuestión humana muy íntima, muy personal de aquellos que están enfermos de Sida o de quienes son informados de que están contagiados. Según las experiencias recogidas hemos conversado en la Comisión con enfermos de Sida, por el carácter mortal de la enfermedad, pierden gran porcentaje de sus fuerzas y de sus ganas de vivir, su ánimo decrece. Es más, el conocimiento del diagnóstico disminuye las defensas del enfermo, porque, al no tener curación, sabe que está condenado a muerte. Entonces, se trata de esperar su día, que llegará inexorablemente.

Pero queremos ayudar para que sean asistidos médicamente, bajo la protección del Estado; queremos crear un nivel de solidaridad y de comprensión que haga que su estado sea menos impactante y doloroso; queremos estar con ellos; queremos comprenderlos; queremos llegar a ellos y prolongar al máximo su vida. Como ya lo dijimos, que sea una enfermedad crónica, pero que no le acorte la vida, porque son hombres y mujeres que, sin duda, son personas activas, de trabajo, y están colaborando con el Estado.

Esta iniciativa es un instrumento que también pretende proteger a los sanos, a los que no están infectados. Hay que aplicar la prevención en todo su rigor y creemos que este instrumento viene a reglamentar muchas situaciones. Se trata de un grave problema social y de salud pública.

Quiero saludar a quienes nos acompañan desde las tribunas y decirles que estamos con ellos; que hemos hecho este trabajo con gran responsabilidad y seriedad, con el objeto de que podamos sentirnos más cerca de ellos en el dolor o enfermedad que los afecta. Pero también estamos con la sociedad, con los sanos, con los niños, jóvenes y mujeres. Lo que hemos hecho hoy es de gran responsabilidad legislativa.

Por lo tanto, aprobaré el proyecto en todas sus partes.

He dicho.

(Aplausos).

El señor BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, como señaló la diputada informante, me ubico entre los parlamentarios que tuvieron muchas dudas sobre la necesidad de avanzar en la legislación específica sobre puntos relacionados con el virus de la inmunodeficiencia adquirida, Sida.

En primer lugar, respecto de la necesidad de una legislación especial sobre las garantías de no discriminación arbitraria y del derecho a la salud, ¿para qué avanzar más en ello si parecía ser que estaban debidamente custodiadas en la Constitución Política?

Cuando uno va conociendo la situación que empieza a afectar a las personas infectadas por el virus y con la enfermedad declarada, también se da cuenta de que muchas veces las garantías constitucionales no son suficientes, porque a nadie se le dice que lo echan del trabajo por tener Sida, aunque todos saben que ésa es la causa por la que lo están despidiendo. Se arguye que es por necesidades de la empresa, pero todos sabemos que es por ser paciente de Sida. Entonces, la garantía constitucional parece insuficiente.

También tuve dudas acerca de la necesidad de establecer un cuerpo legal específico, o de si sólo eran necesarias algunas modificaciones al Código Sanitario respecto de las enfermedades de transmisión sexual. Llegué a la convicción de que era necesario un cuerpo legal.

Tuve dudas sobre si estábamos cometiendo una injusticia o una falta de atención respecto de otras enfermedades mucho más graves o, al menos, de mayor ocurrencia que el Sida, como el cáncer, la insuficiencia renal, la tuberculosis, que sigue causando más muertes que el Sida en Chile y en el mundo. Me preguntaba: ¿Estamos dando un privilegio especial a un grupo de personas en relación con otras enfermedades que también hemos conocido en la Comisión de Salud, donde hemos visto las dificultades que tienen las personas para conseguir un donante de riñón, o los problemas que afrontan los niños afectados por fibrosis quística u otro tipo de enfermedades? ¿Estamos creando privilegios para una enfermedad? En verdad, llegué a la conclusión de que no es así, dadas las muy peculiares características de esta enfermedad, de lo que se ha hablado bastante. Se trata de una enfermedad transmisible, ocultamente transmisible, perniciosamente transmisible, cobardemente transmisible, pero transmisible al final de cuentas. Eso le da la característica de una pandemia que empieza por afectar a víctimas inocentes, frente a la cual, aparte de ser muy difícil defenderse, nuestra sociedad sigue siendo tremendamente injusta, además de discriminatoria, ya que muestra una enorme sensibilidad ante otro tipo de enfermedades, como las que he señalado.

Por lo tanto, llegué a la convicción de que es necesario elaborar una ley al respecto. Pero lo que más me convenció fue el comentario de una persona que me dijo: “Diputado, ¿para qué pierden el tiempo haciendo una ley que beneficiará a prostitutas y homosexuales?” ¡Qué tremenda injusticia! ¡Qué gran incomprensión! De ahí nació mi decisión definitiva de legislar en esta materia, porque esto, señor Presidente, no es un problema de determinados grupos de alto riesgo, y aunque así fuera, son seres humanos que tienen los mismos derechos que el resto de los chilenos.

Uno actúa en esa dirección cuando ve que la enfermedad genera primero problemas en los grupos de alto riesgo; pero, después, comprueba cómo la enfermedad va evolucionando hasta comprometer a personas de conductas heterosexuales normales. Al principio, vemos que algunas mujeres son infectadas por tener un comportamiento promiscuo; pero también que otras son infectadas por sus maridos, quienes han tenido, por ejemplo, una aventura con algún portador del VIH en un país extranjero; además, tenemos el caso del niño que está por nacer, quien también es víctima de este virus. Lo anterior también ocurre con los hombres, ya que no es un asunto que sólo se da en el grupo de las mujeres.

Por lo tanto, me pareció que todos tienen derechos y que existía y que sigue existiendo una enorme incomprensión sobre los efectos que esta pandemia genera en la humanidad, no sólo desde el punto de vista de la salud pública, sino que también de la vida cotidiana, de la vida laboral, de la inserción en la sociedad, de la discriminación de que son objeto muchas veces los pacientes de Sida. De ahí que, a mi juicio, hacemos bien al aprobar esta iniciativa, porque el aspecto positivo de esta legislación nace, más que del contenido de las ideas-fuerza y del articulado de este proyecto -que para algunos todavía puede tener más de declarativo que de impositivo, como corresponde a una ley-, del efecto profiláctico, positivo y pedagógico que se genera en la sociedad. Entonces, es necesario que nuestro país tenga una ley sobre el Sida, porque ayudará a muchos a comprender en toda su dimensión lo que esto significa y puede representar. ¡Dios nos libre de tener que vivirlo, quizás, en el entorno más vinculado a nuestra vida política y familiar!

Señora Presidenta, no quiero entrar en el detalle del articulado; pero, al igual que mi colega Ojeda , defiendo el concepto de la confidencialidad, la voluntariedad de los exámenes y todas y cada una de sus normas que, tal como se ha dicho, se han ido perfeccionando en este cuerpo legal. En un trabajo conjunto con sus autoras iniciales, le sacamos un poco de grasa al proyecto para dejarle más músculo. Fue importante la colaboración de la gente de Conasida, de la coordinadora nacional de la organización Vivo Positivo y de los parlamentarios, quienes, poco a poco, nos fuimos adentrando en las implicancias y en las consecuencias políticas, económicas, sociales y de salud pública que tiene esta iniciativa de ley.

Sin embargo, a pesar de las muchas acciones, prevenciones, obligaciones y de la no discriminación que este proyecto en caso de que llegue a convertirse en ley, generará en beneficio de quienes padecen esta enfermedad, creo que con esta sola ley no solucionaremos muchos de los problemas que detectamos.

Quiero aprovechar la presencia de la señora ministra de Salud en esta sesión para señalar que es necesario, cada vez con mayor fuerza, acentuar los aspectos de prevención y hacerse cargo de los gastos que origina esta enfermedad actualmente, en especial con la triterapia, esas tres drogas mágicas que han ido dando mejor calidad de vida a quienes sufren este mal, aunque no lo solucionan definitivamente, las cuales son de alto costo.

El año pasado conocimos el caso de un chileno que fue apresado por la policía porque importaba clandestinamente drogas para combatir esta enfermedad. Eso está bien desde el punto de vista de la ley; pero también resulta lógico que alguien desee traer estas drogas a un precio más accesible a las personas que no tienen suficiente dinero para conseguirla. Sé que el Ministerio de Salud ha evolucionado positivamente al respecto y que estamos en condiciones de asegurar una mayor cobertura de remedios a quienes padecen de este mal.

También es un avance importante la creación del seguro catastrófico implementado por las isapres y por Fonasa para poder abordar los efectos económicos que origina esta enfermedad.

Considero que esta iniciativa de ley es un paso importante y positivo, pero debe ser complementada con los recursos necesarios, especialmente del Estado, para lograr que esta pandemia vaya disminuyendo, la que afortunadamente está más controlada. Si uno evalúa las cifras desde 1984, año en el que, si mal no recuerdo, se produjo el primer caso, hasta el día de hoy, vemos que las campañas de prevención y la difusión que ha habido sobre este problema han calado hondo en la sociedad, razón por la cual ahora existe una mayor conciencia sobre este tema.

Señora Presidenta, la ley, más la acción del Estado, más la conciencia pública, más el aporte de las instituciones religiosas, sociales, civiles y de grupos organizados en esta materia, más la prevención a nivel de las escuelas, nos permitirán una espera más plácida hasta que la investigación de la medicina mundial encuentre la solución definitiva a este mal.

He dicho.

(Aplausos).

La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

Señora Presidenta, me parece muy importante el clima en que hoy día estamos discutiendo este proyecto. Frente a un problema que, como ha dicho el honorable diputado señor Melero , nos atañe y amenaza a todos, ha habido un diálogo muy profundo y abierto en la Comisión de Salud, que ha ido sumando voluntades y comprensiones para poder tener hoy día esta discusión y avanzar en la tramitación de esta iniciativa de ley.

Hace quince años, murió en Chile la primera persona que tuvo Sida. En estos años se han reportado más de 2 mil muertes, pero se desconoce la cifra negra de los casos de muerte por Sida sobre los cuales no se ha informado.

En Chile, como en otros países, la población más afectada está entre los 20 y los 49 años, es decir, son personas que están en la flor de la vida y que constituyen aportes fundamentales para el país.

La doctora Michelle Barzarch , ex ministra de Salud de Francia, señaló en la Comisión de Salud por qué son tan importantes y fundamentales las campañas de prevención. Dijo al respecto: “Si se adoptan las precauciones necesarias, se puede evitar que las personas se contagien, puesto que se trata de una epidemia esencialmente evitable”.

Debemos tener conciencia de eso. El contagio -como dice ella- no es directo, sino indirecto. Por ello, si se cambia la conducta de las personas se puede evitar la enfermedad. Es vital que comprendamos que las campañas de prevención son necesarias.

Por eso, a pesar de que el Estado chileno ha asumido esas campañas, en las que ha habido problemas por la no comprensión del significado de esta enfermedad, en el proyecto queda claro que su prevención es responsabilidad del Estado. Todos sabemos que con la prevención, comprensión y cambios de hábitos se librará a las personas de esta enfermedad y se evitarán miles de muertes. Eso lo debemos tener claro.

Hoy, como Cámara de Diputados y Poder Legislativo, nos estamos haciendo cargo del problema y, a través de este cuerpo legal, estamos diciendo que es función del Estado la prevención, de acuerdo con las investigaciones científicas realizadas. Es importante que esa parte del proyecto sea aprobada por unanimidad, porque todo lo que es prevención evita muertes.

Otro aspecto fundamental de la moción apunta a hacer el trabajo de prevención mediante la necesaria colaboración del Estado con la sociedad civil. Al respecto, cabe agradecer la participación del Ministerio de Salud, representado por la señora ministra, y de Conasida, que fue básica para precisar, junto con la Comisión de Salud, los principios generales del proyecto.

En Chile, el papel de las organizaciones sociales ha sido relevante, en especial el de las de portadores, personas que viven con el virus, quienes con una valentía tremenda en esto quiero destacar el papel de la organización Vivo Positivo han ido creando conciencia en todos nosotros respecto de lo que significa esta enfermedad, ser portador, el desgarramiento que han vivido por ese hecho, la discriminación que han sufrido. Todos los chilenos debemos agradecerles su rol, ya que, sobreponiéndose a la discriminación y sufrimiento, han creado conciencia y entregado la mayor iniciativa para impulsar el proyecto que hoy discutimos.

Quiero destacar los artículos 3º y 4º de la moción, que se refieren a los niños y a las mujeres.

En conversaciones internas, un diputado preguntaba: “¿Por qué, dentro de una prevención general, vamos a discriminar nuevamente en cuanto a los niños y mujeres?”.

Porque se necesita una especialización, ya que muchos niños que son portadores sufren discriminación y, además, han sido sacados del seno de sus familias. Entonces, ¿de qué manera podemos proteger el entorno familiar de los niños portadores y crear conciencia? Como decía el diputado Melero , el proyecto no sólo norma, sino que también ayuda a romper prejuicios culturales para poder avanzar. De ahí la importancia del artículo 3º.

El artículo 4º, que establece que debe haber políticas específicas para las mujeres, es fundamental.

Pienso que en la Cámara de Diputados hay consenso sobre la discriminación social de la mujer, lo cual es fácil de comprender. Cada día la pandemia afecta más a mujeres casadas no a “promiscuas” o trabajadoras sexuales, quienes son infectadas por sus maridos. ¿Qué defensa tienen? Para ellas, es difícil protegerse por las condiciones culturales de género. ¿Cómo le plantea a su marido la conveniencia de protegerse? Allí hay una relación emocional, sentimental, afectiva, por lo cual para ella es difícil decirle: “Quiero protegerme de esta enfermedad por posibles actos derivados de tu conducta”. Entonces, cada vez más, a través del contagio de sus maridos, las mujeres son afectadas por este virus.

Por eso se requiere una política específica que realmente aliente a las mujeres a tener esa conversación con sus maridos, sin el peso de la desconfianza o de la posibilidad de una ruptura matrimonial por plantear el cuidado de sí misma.

Entonces, es muy importante el artículo 4º. Desgraciadamente, no está aquí el diputado Juan Pablo Letelier , quien nos decía que no entendía esto.

Las Naciones Unidas han hecho seminarios especiales sobre políticas en esta materia. Incluso se ha desarrollado en el mundo el preservativo femenino, como política de Estado, porque los cambios de conducta se refieren a acciones que competen a los varones. ¿De qué manera se protegen las mujeres? Con conciencia o elementos que la ayuden a protegerse del contagio de esta epidemia.

Otro punto fundamental, el meollo de la discusión de hoy ya hay aceptación y consenso general sobre la necesidad de tener una ley sobre el Sida y de contar con elementos de defensa contra la discriminación hacia los portadores del Sida, está en declarar la necesaria voluntariedad y confidencialidad del examen de detección del Sida, aspecto que recoge el artículo 9º del proyecto.

Hace algunos años, cierta compañía distribuidora de un servicio público invitó a varios diputados a conversar. Dentro de los temas analizados, el gerente planteaba su política laboral, sobre la cual decía, con gran orgullo, que allí se estaba protegiendo a los trabajadores y que entre las medidas de protección se estaba haciendo el test de Elisa para detectar el Sida y poder ayudar. Le pregunté ¿con qué fin se efectúa el examen? ¿Qué se hará con los portadores de Sida? ¿Los ayudarán, se harán cargo de la enfermedad, los aislarán, ya que son personas sanas que pueden trabajar? ¿Qué utilidad tiene o qué se plantea? ¿No sería mejor hacer cursos de capacitación, de conversación y de cambio de conducta sexual o de sexo seguro, en fin? ¿Qué razón hay para la obligatoriedad?

Algunos colegas diputados dicen que hay razones médicas y quieren asumir en sus manos y en las del Estado la responsabilidad de las conductas individuales del contagio.

Creo que el punto es crucial, no sólo desde el punto de vista del derecho de las personas a la privacidad, sino también -eso está comprobado en otros países- de la detención de la enfermedad. El examen produce terror. Ya es fuerte la posibilidad de estar contagiado y mucho más es la posibilidad de que esto se pueda saber. Está comprobado que la característica de confidencialidad y voluntariedad del examen ha ayudado a detener la pandemia. Junto con el examen, es fundamental la consejería.

Nuestros colegas médicos aducen el embarazo para señalar que si una mujer es portadora, va a venir el hijo infectado. Bueno, está la posibilidad de la conversación, de la consejería, y los médicos tienen la facultad, y diría la obligación, de tener una conversación con sus pacientes embarazadas; pero creo que el hecho de obligarlas a hacerse el examen va contra los derechos humanos de las personas.

La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-

Señora diputada, le hago presente que el Orden del Día está por terminar. Por favor, redondee su idea.

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

Termino inmediatamente, señora Presidenta.

También me parece una medida absolutamente autoritaria, de corte represivo, que, por ejemplo, se obligue a la población penal a hacerse el examen. Creo que no corresponde y es importante que meditemos especialmente sobre el artículo 9º.

He dicho.

(Aplausos en las tribunas).

La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Rojas.

El señor ROJAS.-

Señora Presidenta, en las gradas nos acompañan personas que sufren esta situación y ahora muchos de nosotros vamos a participar. Quiero transmitirles la tranquilidad de que esta discusión continuará, que va por un muy buen camino y que muchos diputados aprobaremos el proyecto de ley.

He dicho.

(Aplausos).

La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-

Terminado el Orden del Día.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 13 de abril, 2000. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 341. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

NORMAS SOBRE PREVENCIÓN DE LA INFECCIÓN DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA. Primer trámite constitucional. (Continuación).

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Corresponde continuar, en primer trámite constitucional, la discusión en general del proyecto de ley que establece normas sobre prevención de la infección causada por el virus de inmunodeficiencia humana.

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Palma.

El señor PALMA (don Osvaldo) .-

Señor Presidente, la enfermedad provocada por el virus de inmunodeficiencia humana constituye un grave problema de salud pública que tiene en jaque al mundo entero y que ha hecho, en alguna medida, cambiar las conductas humanas. Esto último es el verdadero objetivo de los programas de control. Todo el resto, si bien no deja de ser importante, es secundario y tardío, pues el daño ya está hecho, dado que en este momento no existe en el mundo un control absoluto de la enfermedad y, con los medicamentos disponibles, la muerte de los pacientes afectados es una posibilidad real.

Nuestro sector está de acuerdo en crear instancias especiales para el tratamiento de los enfermos con el virus de la inmunodeficiencia humana, como se pretende con el proyecto, a pesar de haber manifestado al inicio de su estudio en la Comisión de Salud, al igual que varios parlamentarios, que en el Código Sanitario existen los mecanismos para crear las normas necesarias para un tratamiento adecuado.

Pero los graves problemas, la gran incidencia y el deterioro que ocasiona en las personas y en su entorno social, que el proyecto bien pretende mejorar dando prioridad a muchos aspectos de la enfermedad que adquieren diferentes resultantes y que, al igual que otras patologías que ocasionan también daños diferentes y mayores en los aspectos físico, síquico y social, constituyen las razones, entre otras, que ameritan un tratamiento médico y legal diferentes para esta enfermedad. En eso estamos dispuesto a colaborar y creemos que nadie se puede restar a esta intención.

Importante lugar ocupa en el proyecto el trato igualitario a los afectados. Es innegable la discriminación que existe contra los portadores del VIH, consecuencia de la masiva desinformación y de intereses ajenos a la salud, no siempre buenos: sensacionalismo, falta de cultura e ignorancia, problema también endémico en la sociedad actual.

Pero la igualdad en el trato a las personas en deberes y en derechos también está garantizada en nuestra Constitución Política. Lo necesario es exigir el cumplimiento de las leyes y no sólo hacerlas. Y no somos justos si protegemos a unos, aunque sean menos y más débiles, y olvidamos la obligación de proteger siempre a todos, aunque sean más y más fuetes; a sanos y enfermos. Somos justos si protegemos y tratamos igual a todos. Si bien esto constituye una discriminación positiva en relación a otras enfermedades que también causan daño grave a la humanidad, como la hepatitis, éstas no tienen el sensacionalismo que la prensa ha creado en torno al VIH, originando desinformación y falsos miedos, prejuicios negativos, hasta en los mismos miembros del equipo de salud, los que se han disipado con el aumento del conocimiento de la enfermedad, pero que aún existen y que en la mayoría de los casos no tienen fundamentos, pues todos pueden compartir sus vidas, sus trabajos con pacientes portadores del VIH sin mayor riesgo que el normal, quedando ya su contagio casi en un ciento por ciento restringido sólo al contacto sexual.

Mientras no solucionemos el problema cultural, será necesario proteger a estas personas del maltrato y la discriminación. Mientras nuestra sociedad tenga sus problemas de principios, debe existir este tipo de leyes, innecesarias en una sociedad justa y buena.

Un punto conflictivo es la decisión voluntaria o la indicación médica del examen, siempre con la reserva y resultados confidenciales. Contra la opinión de muchos, razón por la cual solicito votación separada del artículo 9º, persisto en la indicación médica del examen en ciertas circunstancias. Creo que debe llegar a ser una rutina normal, como muchos otros exámenes, por ejemplo, el VDRL para detectar sífilis, la baciloscopia para pesquisar una tuberculosis o cualquier toma de muestra de sangre para detectar una hepatitis u otra enfermedad, a fin de proteger al enfermo y al resto de la comunidad, ya que esto último será siempre obligación de los organismos de salud, como principio básico.

Hay muchas situaciones que obligan a adoptar medidas especiales para no aumentar la posibilidad de contagio, como sucede con una embarazada al momento del parto. Son muchas más las posibilidades de contagio del recién nacido por parto normal que por cesárea. También son especiales las condiciones de los recintos carcelarios, donde existe un alto número de reclusos y reclusas portadores de VIH. Las condiciones de hacinamiento llevan a un alto grado de promiscuidad, con conductas sexuales que aumentan la posibilidad de contagio a los sanos. Estas situaciones podrían evitarse con un examen al ingresar a tales recintos, con el objeto de tomar las medidas especiales que se consideren necesarias para disminuir la posibilidad de contagio, esto es, proteger a los sanos, lo cual no constituye discriminación contra los enfermos y sí una medida de prevención de salud habitual.

De todas maneras, con los reparos señalados, votaré a favor en general el proyecto en debate y recomiendo lo mismo a mi bancada, en especial por las características que esta pandemia ocasiona en las personas y en la sociedad toda y que es necesario tratar y evitar con las medidas generales de nuestras normas médicas vigentes y con las disposiciones especiales que propone el proyecto, con las cuales pretendemos optimizar los resultados de este grave problema de salud.

He dicho.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente, considero fundamental atacar de raíz el problema que aborda esta iniciativa legal.

No hay duda de que el Sida es un tema de salud pública y que corresponde al Estado ejecutar las acciones de prevención destinadas a impedir la propagación de la infección causada por el virus de inmunodeficiencia humana, adoptar medidas para su prevención y tratamiento y asegurar el respeto de los derechos y dignidad de las personas contagiadas.

En la actualidad, todas las enfermedades transmisibles en Chile son un tema tabú. Las personas que las sufren son discriminadas por la sociedad y, en mi concepto, incluso por el Estado. Sólo algunas instituciones privadas parecen dar algún tipo de apoyo a los enfermos, pero los recursos económicos y humanos son escasos e insuficientes para atender tan complejas y onerosas necesidades.

El tema del Sida es una realidad latente en Chile. Recordemos que el primer caso se notificó en 1984 y que hasta el 30 de septiembre de 1999 se han notificado 3.262 enfermos y 3.963 portadores asintomáticos y se ha informado el fallecimiento de 2.157 aproximadamente en las 13 regiones del país.

Hay que destacar que las tasas acumuladas más elevadas corresponden a las regiones Metropolitana, Quinta, Segunda y Primera, y que la exposición sexual tiene el más alto porcentaje de incidencia en estos casos.

También es importante señalar que el grupo etario más afectado se ubica entre los 20 y 49 años, donde se concentra el 85 por ciento de los casos, situación de gran trascendencia social, por tratarse de personas en plena productividad laboral y actividad sexual.

Claro está que no atacar oportunamente el Sida tendrá en los próximos años un impacto económico significativo en el desarrollo social y productivo del país. Entonces, debemos hacer nuestros mejores esfuerzos para dictar una normativa eficaz e ir en ayuda de todas las personas que padecen la enfermedad.

La multiplicidad de factores involucrados en la propagación de la enfermedad, tales como género, orientación sexual, condiciones de vida y nivel de desarrollo, acceso a la educación y a los servicios de salud, principalmente, ayudarán a que el fenómeno del Sida no sea considerado sólo desde una mirada biomédica, sino que se desarrolle un enfoque integral e interdisciplinario que incorpore las condiciones sociales y comunitarias en el acercamiento, análisis y búsqueda de solución al problema. Para ir en ayuda de enfermos terminales se requiere, sin duda, recursos económicos y campañas masivas de difusión pública para prevenir el contagio.

El Sida no sólo implica una enfermedad física, sino que se equipara a la lepra de los tiempo bíblicos y, a diferencia de otras enfermedades transmisibles, resulta difícil de abordar porque uno de sus principales aspectos se ubica en el ámbito de la privacidad de las personas, como es la sexualidad y todo lo que se desarrolla en torno de ella.

Es también claro que no sólo ataca a las personas con prácticas homosexuales, sino a toda la población. Inclusive, sabemos que niños inocentes padecen el mal. Por tanto, será importante acoger la cooperación de la comunidad internacional para la prevención y tratamiento de esta pandemia, como también supervigilar las acciones que se realicen en el ámbito nacional, y en especial encontrar soluciones de carácter económico para ir en ayuda de los enfermos terminales.

Es importante reconocer la ignorancia colectiva que existe sobre el tema, lo que debiera impulsarnos con mayor fuerza a generar medidas de prevención y educación, especialmente en el ámbito escolar.

Todos sentimos temor de que un hijo nuestro sea compañero de un alumno infectado. El niño enfermo no tiene culpa, tampoco el nuestro ni los padres; ello obedece a la ignorancia colectiva de no saber con certeza cuáles son las causas de transmisión y las formas de evitarlas. Por ello, es fundamental establecer mecanismos de información en los colegios, en los centros de educación superior y en todos aquellos grupos sociales que nos permitan educar a la población, crear conciencia y cultura colectivas sobre los reales alcances de la enfermedad y así superar el desconocimiento que existe sobre ella.

Asimismo, hay que promover las acciones conducentes a la investigación científica, adoptar medidas para el tratamiento y rehabilitación y arbitrar los medios para que la población tome conocimiento adecuado sobre la forma de prevenir la transmisión y contagio del virus. No debemos olvidar que en el mundo ya existen aproximadamente 30 millones de personas que viven con el virus, sea como portadores o como enfermos.

Es necesario destacar que el capítulo I de la Constitución Política de la República establece la igualdad en dignidad y derechos a todos los chilenos. Por ello, si a la persona enferma se la discrimina, es nuestro deber buscar una legislación que permita el tratamiento igualitario en el ejercicio de sus derechos e impedir su discriminación y, por el contrario, buscar las mejores formas para reinsertarla en la sociedad.

Por último, quiero expresar el reconocimiento público, en la persona del padre Baldo Santi , a todas aquellas instituciones y personas que se dedican al cuidado de los enfermos, entregándoles amor y cariño. A la gente que hoy nos acompaña le digo que votaré a favor el proyecto, a fin de que no se discrimine a los enfermos, porque son parte de nuestra sociedad.

He dicho.

(Aplausos).

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rafael Arratia.

El señor ARRATIA .-

Señor Presidente, mi intervención es en mi doble calidad de diputado y de médico.

Para nadie es un secreto que era necesario legislar sobre la materia.

En primer lugar, debo hacer un reconocimiento a las autoras de la iniciativa. En la Comisión de Salud vimos la intensa participación de las diputadas señoras Fanny Pollarolo y María Antonieta Saa. Debemos reconocer ese esfuerzo y preocupación, porque la iniciativa fue de ellas y no necesariamente de los integrantes de la Comisión que nos incorporamos a su estudio.

Después de todo lo que ya se ha dicho sobre el proyecto, un grupo de parlamentarios hicimos una observación que está avalada, precisamente, en el ejercicio de la profesión de médico.

Cuando un paciente es sometido a una intervención quirúrgica no se le ocurre decirle al doctor que no le haga un electrocardiograma, un hemograma, un examen de sangre o un examen completo, porque con ello pone en riesgo el resultado de la intervención. Por otra parte, la responsabilidad que asume el médico desde el momento en que inicia una intervención es tal que, incluso, si no es asumida adecuadamente puede tener efectos legales.

Desde ese punto de vista, nos preocupa lo que establece el artículo 9º del proyecto al señalar que “Todo examen de detección del virus de inmunodeficiencia humana será siempre confidencial y voluntario, debiendo constar por escrito la voluntad del interesado o de su representante legal”. Esta frase atenta, precisamente, contra el ejercicio de la profesión y, sobre todo, contra la salud del paciente.

Todo el mundo sabe que los pacientes que sufren la enfermedad son inmunitariamente deprimidos. ¿Qué resultados puede esperar un médico que opera de vesícula, que pone un by-pass aortocoronario, que hace un trasplante renal o lo que sea, si el paciente está inmunitariamente deprimido? Eso es atentar, derechamente, contra la vida del paciente, y quienes ejercemos la profesión de médico no lo podemos aceptar.

Aún más, hay otro tipo de pacientes, como las embarazadas, en las cuales una detección precoz de la enfermedad puede permitir que el niño en gestación no se infecte en el momento del parto y sea sano de por vida. Al no hacer el examen correspondiente, se está atentando contra el derecho a la vida del niño, lo cual es muy importante.

Además de estas situaciones de orden profesional y técnico existen también lo que llamamos poblaciones de alto riesgo, respecto de las cuales vamos a decir cosas que, a lo mejor, nunca se mencionan.

Las cárceles en Chile, por su precariedad y el hacinamiento que en ellas se produce, debido a una mala legislación y a la falta de recursos, se transforman en lugares de alto riesgo.

En 1969, junto al actual senador, señor José Antonio Viera-Gallo , y a un grupo de estudiantes de la Universidad Católica, visitamos la cárcel pública de Santiago. En ese entonces, y nada ha cambiado hasta hoy, el personal de Gendarmería nos señaló un sector destinado a los homosexuales, en el cual todos los presos estaban vestidos de mujer. Preguntamos si eso era normal y la respuesta fue afirmativa. Nos decían que cuando los presos estaban muy presionados les daban libertad para que se desahogaran permitiéndoles a los otros presos que circularan por los sectores en que había personas que ejercían el comercio sexual o que tenían tal calidad.

Sin duda, esto transforma a las cárceles con muchos detenidos en una población de alto riesgo. Pero el asunto es más grave todavía. Sabemos que la persona que ingresa a la cárcel y no tiene dinero para pagar seguridad dentro de ella -digámoslo con todas sus palabras- es pasado por las armas. ¡Esa es la verdad! ¡Digámoslo claramente! ¡Por qué lo vamos a ocultar! El que paga seguridad no tiene problema, pero el que carece de ella sirve para el desahogo de los otros. Por lo tanto, el acto no es voluntario; si lo fuera, el riesgo lo asume quien lo hace; pero si no lo es, alguien debe defender a esa persona, lo cual se hace a través de una legislación que regule esas poblaciones de alto riesgo.

Y digámoslo derechamente: con el proyecto en debate estamos defendiendo -no sólo me hago partícipe de él, sino que felicité a la doctora Fanny Pollarolo por esta gestión- una iniciativa buena, necesaria y justa. En efecto, era necesario evitar la discriminación contra las minorías, pero ello no puede significar poner en riesgo a 14 millones y medio de habitantes. Alguien debe tener la capacidad de regular y para eso están el Estado y los servicios de salud. ¡Esta iniciativa va en beneficio de los infectados por el virus, de los potenciales portadores y de las personas sanas! Países desarrollados en materia de salud, como Suecia y Cuba, este último con un importante desarrollo en el campo de la salud social que nadie discute a nivel mundial, ejercen un estricto control sobre este tipo de patologías.

Por ello, un grupo de diputados, entre los que se encuentran Osvaldo Palma , Carlos Abel Jarpa, Carlos Olivares y quien habla, todos médicos, tres de los cuales son miembros de la Comisión de Salud, presentamos una indicación a fin de modificar el artículo 9º en la siguiente forma:

“Todo examen de detección del virus de inmunodeficiencia humana será siempre confidencial. El examen de detección se realizará previa información a éstos acerca de las características, naturaleza y consecuencias que para la salud implica la infección causada por dicho virus, así como de las medidas preventivas científicamente comprobadas como eficaces”.

Además, agregar el siguiente inciso segundo:

“El examen en los casos de poblaciones de alto riesgo y preoperatorios, indicaciones médicas previamente regladas por la autoridad, será obligatorio sin perder la estricta confidencialidad. El Ministerio de Salud definirá este tipo de poblaciones de alto riesgo para resguardar la salud de la población humana”.

El derecho de las mayorías, cuando se trata de la vida, esta última resguardada por la Constitución Política de la República, debe ser defendido y no puede ser puesto en duda.

Los dos últimos incisos del artículo 9º no sufrirían modificaciones. Dicen:

“La entrega de los resultados deberá efectuarse siempre personal y reservadamente al interesado o a su representante legal, a través de personal debidamente capacitado para tal efecto.

“El Ministerio de Salud reglamentará los procedimientos destinados a proporcionar la información enunciada en los incisos anteriores, así como la forma de resguardar la privacidad y confidencialidad de ésta”.

Señor Presidente, no podía silenciar lo que como profesional de la salud pienso a este respecto.

Por otra parte, creo que la iniciativa padece de una pequeña cojera: su financiamiento. Este proyecto, que evita la discriminación contra los enfermos del Sida, no tiene sentido alguno ni valor si no cuenta con financiamiento adecuado. La mayor discriminación que enfrentan los portadores del VIH es, precisamente, no contar con medicamentos que les permitan un tratamiento efectivo.

Si alguien tiene dudas respecto del artículo 9º, y si es necesario aplicar penas mucho más drásticas para quienes transgredan la confidencialidad o la honra de las personas, estoy dispuesto a ello. No se puede discriminar a los enfermos, pero tampoco a los 14 millones y medio de habitantes que no son portadores del VIH.

He dicho.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Villouta.

El señor VILLOUTA.-

Señor Presidente, si bien es cierto que no soy integrante de la Comisión de Salud ni médico, la circunstancia de ser parlamentario de provincia y de atender a personas los lunes en Santiago, me ha permitido conocer antecedentes relacionados con esta enfermedad que, en un comienzo, impactó mucho a la comunidad. Tanto fue así, que se exigió a los futbolistas utilizar sus medias en forma correcta por temor a que la sangre emanada de las lesiones pudiera transmitir la enfermedad. Incluso, se llegó a comentar que el virus podía transmitirse a través de la saliva.

No obstante que los modos de transmisión han sido aclarados y la enfermedad se ha ido propagando lentamente, persiste la obligación de velar por que se tomen medidas de precaución y de apoyar las campañas de prevención que sean necesarias.

Conocí de cerca el drama de una madre que recibió a su hijo, un muchacho joven, proveniente de España, que había contraído la enfermedad. Luego de algunos meses, falleció. Cuando uno es padre de familia o abuelo estos hechos impactan, porque nadie está libre de que un amigo o familiar contraiga el virus o vivir el drama de quienes por no tener previsión o dinero, van muriendo lentamente. En este sentido, es conveniente resaltar el trabajo desarrollado por el padre Baldo Santi , quien, pese a la crítica de los vecinos del lugar donde instaló un hogar para recibir a los enfermos del Sida, ha continuado su labor tan necesaria y cristiana.

Hace algún tiempo, solicité algunos informes a los Ministerios de Salud y de Hacienda relacionados con la importación de drogas desde Estados Unidos, Cuba y otros países, a fin de liberarlas del impuesto de aduana. En esa misma línea, la semana pasada entregué un proyecto de acuerdo -es posible que la próxima semana o durante los primeros días de mayo sea tratado en la Sala- que, para mayor comprensión, leeré in extenso:

“Primero: que la Constitución Política del Estado, en su artículo 19, Nº 9, garantiza la protección de la salud de la persona y obliga al Estado a proteger a la población en la recuperación de la salud y la rehabilitación del individuo;

“Segundo: que la Constitución Política del Estado en su artículo 19, Nº 10, otorga especial protección al ejercicio del derecho a la educación en el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida;

“Tercero: que el Sida es una enfermedad crónica que preocupa a la población, que aumenta día a día y que necesita acciones eficaces y rápidas de control y prevención;

“Cuarto: que la política del supremo Gobierno es clara en estos aspectos y se refleja en la coordinación y control de acciones relacionadas con la materia, a través de la Comisión Nacional del Sida y que para complementarla es necesario establecer medidas de control y prevención a todo nivel y ámbitos de la vida ciudadana;

“Se acuerda: solicitar a su Excelencia el Presidente de la República y, por su intermedio, a los ministerios involucrados, que se estudie un nuevo estatuto jurídico de la Conasida, equivalente al de organismos dependientes, igual que otros existentes en diversos ministerios y en el de Salud. El nuevo estatuto jurídico de Conasida no generará más gastos al Estado, puesto que ocuparía la misma planta administrativa que posee, con igual presupuesto.

“Asimismo, que se estudie incluir esta enfermedad en la categoría de enfermedades catastróficas, por los efectos socioeconómicos que provoca, como también se diseñen planes de estudio para la educación básica y media, como una forma de ayudar a la prevención de dicha enfermedad”.

Quiero confirmar lo que decía el colega Arratia acerca de la preocupación que deben tener las autoridades de Gendarmería con los detenidos en las cárceles, ya que la promiscuidad allí existente, demostrada con los antecedentes entregados por dicha institución, y la cantidad de los mismos, que sobrepasa la que se suponía que podía haber en este tiempo, exige dedicar especial atención a tales detenidos y a las medidas de control que deben aplicarse.

Por último, anuncio que votaremos a favor del proyecto.

He dicho.

El señor MORA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Jaime Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, quiero expresar mi profunda satisfacción porque hoy, tal como en la semana pasada, estamos abocados a este tema, ya que en 1993, en mi primer período parlamentario, junto con los doctores y diputados socialistas Isidoro Tohá, Carlos Smok y Vladislav Kuzmicic, presentamos el primer proyecto para abordar el tema del Sida. Lamentablemente -debemos reconocerlo hoy-, en aquella época no se estudió su importancia ni se trató con la prontitud que requería.

Fue así como en mi segundo período parlamentario, con las diputadas señoras Fanny Pollarolo , María Antonieta Saa , con el ex diputado Vicente Sota y con el diputado Ignacio Walker , presentamos una nueva iniciativa para tratar el tema con la profundidad que requiere debido al vacío legal existente en el país sobre la materia.

En este sentido, quiero reconocer muy sinceramente el trabajo que desarrolló la Comisión de Salud de la honorable Cámara, porque los distintos diputados, pertenecientes a bancadas diversas desde el punto de vista ideológico, fueron capaces de hacer un aporte significativo y mejorar el proyecto en los términos en que hoy lo está conociendo la Sala. Es digno de destacar el trabajo serio y profundo que hicieron los miembros de la Comisión de Salud de la Cámara, lo cual ha permitido que la Sala considere ahora el proyecto.

En ese sentido, quiero señalar que aquí cabe una responsabilidad principal del Estado chileno, porque el Sida, al igual que otras materias, tiene que ver estrictamente con los derechos humanos de quienes se ven afectados por esta situación. La importancia del tema radica justamente en los comportamientos que debe tener la sociedad para respetar la dignidad básica de las personas frente a esta situación. ¿Y qué hemos visto durante estos años? El aislamiento, la discriminación y la estigmatización de quienes están enfermos de Sida. Ello constituye no sólo un obstáculo en su lucha, sino, además, un atentado contra la dignidad del ser humano.

Digámoslo con franqueza: la experiencia histórica y los especialistas en este tipo de materias nos enseñan cómo debemos actuar contra la enfermedad, pero nunca lo que debemos hacer para enfrentarla. La conducta típica que se ha tenido en el caso del Sida ha sido, con frecuencia, el rechazo, más que adoptar las medidas necesarias para controlar y contener el avance de esta mortal enfermedad.

No hace mucho, se usaba incluso el castigo, como si la enfermedad constituyera en sí un crimen. De igual forma, eran frecuentes las segregaciones, expulsiones e incluso la detención de los enfermos.

La historia nos ha demostrado en este tipo de materias que ninguna barrera ha sido capaz de impedir la expansión de una enfermedad. Por tanto, las razones de salud pública no pueden ser aducidas como meritorias y justificativas de una política de segregación.

Bajo el pretexto de combatir el Sida en nuestro país y en otros lugares del mundo, prostitutas, drogadictos y homosexuales han sido frecuentemente víctimas de la represión y de la exclusión. Tales ataques constituyen una ofensa a la dignidad humana y una muestra evidente de la carencia de un diálogo social que permita abrir nuevos horizontes en torno al tema.

Para justificar esta discriminación, se pretendió que había un conflicto entre los derechos de la mayoría no infectada y los de la minoría infectada. De esta forma, se optó por suprimir o restringir los derechos de las personas infectadas.

Señor Presidente, éste es un falso dilema, del cual se hace cargo justamente la iniciativa que discutimos en esta honorable Sala, ya que no se trata de los derechos de los unos y de los otros, sino del reconocimiento de los derechos humanos de todas las personas y no la negación de los mismos.

En la realidad, prácticamente todos los derechos esenciales se ven afectados de una u otra manera por las reacciones o medidas tomadas frente al Sida, lo que plantea problemas extremadamente complejos.

Como vemos, el tema no es fácil y, en consecuencia, requiere que nosotros, como legisladores, cumplamos un rol en cuanto a garantizar los derechos de los enfermos de Sida, como también del conjunto de la sociedad chilena, que puede verse afectada por esta enfermedad.

En este terreno, no se trata de abordar una legislación represiva, sino una que regule adecuadamente los derechos de los distintos sectores afectados.

En este orden de ideas, el juego de nuestras propias concepciones morales sobre el tema deben ser dejadas de lado, pues, antes que ellas, la Constitución nos ha otorgado un mandato, a través del artículo 19, numeral 1º, por el cual debemos asegurar a todas las personas el respeto a la vida y a su integridad física y síquica, siendo del todo inconducente cualquier razonamiento que intente sustentar lo contrario.

En nuestro país existe una realidad indiscutible, que se constituye por un número creciente de personas contagiadas por el virus de inmunodeficiencia humana. Aquí se han entregado estadísticas que, por cierto, las comparto en cuanto a la cantidad de personas portadoras del virus. Como se ha demostrado, el Sida no afecta sólo a los grupos considerados de alto riesgo. No, el Sida puede afectar a todas las personas, y cada uno de nosotros debe tomar conciencia de esa realidad.

El carácter de incurable de la infección causada por el virus de inmunodeficiencia humana y sus diversas formas de contagio han llevado a que la gente tenga un temor irracional a la enfermedad, lo que se traduce en discriminación y rechazo a la persona infectada en los diversos ámbitos en los cuales se desempeña. ¿Cuántas acciones en contra de los enfermos del Sida se cometen en sus lugares de trabajo? En el campo educacional, hemos sido testigos en estos años de que a los niños se les restringen las posibilidades de estudiar. Incluso -algo difícil de entender-, hay negativa de ciertos establecimientos médicos y de personal de salud para brindarles la atención indispensable.

Esa situación se ve agravada por el hecho de que los infectados son especialmente personas de entre 25 y 32 años de edad, por lo que muchas veces carecen de previsión adecuada o, como lo ha demostrado la práctica, ella resulta insuficiente, debiendo enfrentar, sin recursos adecuados, los tratamientos médicos y los altos gastos que significa la enfermedad por concepto de medicamentos.

Por otra parte, existe un período de la enfermedad durante el cual permanece asintomática, etapa en que los portadores pueden y deben hacer una vida normal. Sin embargo, en muchas ocasiones son impedidos de continuar con sus actividades y, por tanto, excluidos del ejercicio de sus derechos esenciales.

Por ser una enfermedad relativamente nueva, nuestra legislación carece de normas que protejan los derechos de los infectados y, desde otra perspectiva, que establezcan sanciones para quienes la propaguen en forma premeditada.

Por tal razón, como parlamentario socialista y autor de esta iniciativa, junto con otros diputados, considero que tanto el Gobierno como nosotros, en nuestro rol de legisladores, sin demora, debemos tomar medidas urgentes para evitar la propagación de esta mortal enfermedad, así como dedicarnos con ahínco a legislar a fin de introducir los cambios normativos necesarios que tiendan a solucionar en forma eficiente los problemas propios de los grupos infectados en todos los ámbitos del quehacer social.

Señor Presidente, como socialista, reitero que estas medidas no deben ser represivas, sino estar orientadas hacia la protección y promoción de los derechos humanos de las personas infectadas y de la comunidad en general. En este sentido, el proyecto constituye un fiel reflejo de este pensamiento.

Como ha señalado la Organización Mundial de la Salud de las Naciones Unidas, la lucha contra el Sida debe tener como centro el respeto a la persona humana, la protección contra la discriminación y el resguardo de los valores de la solidaridad y de la comprensión.

En este marco, nuestro país asume hoy un gran desafío, que dice relación con superar el temor que provoca la ignorancia y el rechazo que genera el ser intolerantes.

Por ello, frente a esta mortal enfermedad, el Estado no sólo debe garantizar el ejercicio de los derechos que pretende establecer esta nueva normativa, sino realizar una labor educativa y reflexiva en torno del tema.

En este contexto, la imposibilidad de exigir el examen por parte de quienes contratan trabajadores y la reserva de sus resultados, vienen a reforzar estas ideas y convierten la iniciativa en un instrumento indispensable para llevar a cabo este primordial objetivo.

Tal como expresó el secretario general de las Naciones Unidas el 20 de octubre de 1987, al referirse a este tema: “La lucha contra el Sida es también una lucha contra el miedo, el prejuicio y las acciones irracionales nacidas de la ignorancia, porque éstas son las causas de algunas de las violaciones más críticas a los derechos humanos”.

En efecto, estas palabras, en su contenido y profundidad, ilustran el gran desafío que tiene por delante la conciencia humanista y solidaria de nuestra patria, cual es que todas las personas, independiente de su condición, puedan vivir, desarrollarse y morir con dignidad, así como con el respeto que, como seres humanos, merecen de otros, que se consideran a su vez seres humanos.

Finalmente, señor Presidente, quiero pedir perdón a quienes hoy nos acompañan en las tribunas, y que son portadores de esta enfermedad, por habernos demorado tanto en la elaboración y en la discusión de este proyecto, pues muchos de sus amigos, hermanos, hijos y padres ya no están junto a nosotros debido a que murieron de Sida, sin haber recibido de parte del Estado y de la comunidad chilena la ayuda y los beneficios que esta iniciativa buscaba reportarles. A ellos rindo un tributo y les pido disculpas por la discriminación y por la segregación de que han sido objeto.

Por eso, hago un llamado a esta honorable Sala, como también a la honorable Sala de senadores, para que tomen conciencia de la gravedad de esta problemática y del hecho cierto de que los portadores del VIH y los enfermos de Sida no pueden esperar, con el objeto de que se sumen a esta tarea y aprueben en definitiva y en el más breve plazo, este proyecto.

He dicho.

(Aplausos).

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA.-

Señor Presidente, como legisladores, tenemos la responsabilidad de elaborar normas para que exista justicia en nuestra sociedad, porque creemos que la justicia nos da la posibilidad de que en nuestra sociedad haya paz.

He expresado con mucha fuerza que la paz social es fruto de la justicia y creemos fundamental que no haya discriminación para que exista justicia.

Como médico, creo que lo más importante para que exista una sociedad sana es tener personas en perfectas condiciones de salud, entendiendo por salud el desarrollo integral de la persona, tanto física, mental, espiritual, social y cultural.

Digo esto, como una persona que sufrió la pérdida de un ser querido en el extranjero por esta enfermedad, porque Chile no le podía dar cabida en 1992.

Por eso, me siento muy reconfortado de estar hoy día en este hemiciclo, para ver despachada esta ley después de siete años, como ha dicho el honorable diputado señor Naranjo , quien junto al doctor Isidoro Tohá , a quien reemplazo actualmente, ya estaban preocupados de esta pandemia, de esta enfermedad que ha provocado más de 2 mil muertes desde 1984.

Las leyes o normas no sirven si no logramos que haya personas que sean verdaderamente solidarias. Si deseo que hoy se le haga el examen a un enfermo de Sida con la confidencialidad necesaria, es para que le podamos dar tratamiento y suministrar medicamentos; pero, más que eso, entregarle lo que más necesita: apoyo espiritual, lo que sólo conseguiremos cambiando nuestra actitud y evitando la discriminación. Para obtener eso, a través de la educación, luchamos en este hemiciclo.

No deseamos que nuestras leyes se transformen en letra muerta, como ha ocurrido con la iniciativa aprobada por este Parlamento hace dos años, que dispone que los conductores profesionales deben aprobar cursos en escuelas especializadas para obtener su licencia. Sin embargo, ahora debimos aprobar un proyecto de acuerdo destinado a postergar la vigencia de dicha iniciativa porque no tiene financiamiento.

Por lo tanto, deseo preguntar a la señora ministra de Salud cómo se financiará esta futura ley.

En Chile se tratan sólo 1.300 pacientes de un total de más de 3 mil: 750 mediante triterapia y 650 con biterapia. Nos dicen que de aquí a seis meses probablemente podrán atenderse a 2 mil, lo cual significa que más de 1.200 quedarán sin tratamiento. ¿De dónde saldrá el financiamiento, señora ministra, porque si hacemos leyes es para que tengan aplicación? ¿Qué ocurrirá con los 1.200 enfermos de Sida que no tendrán tratamiento, y con los 15 mil portadores de la enfermedad?

Como parlamentario, reitero mi consulta sobre los recursos para tratar a esos enfermos y a los que hoy día nos acompañan, a quienes rindo mi homenaje, tal como lo hizo el honorable diputado señor Jaime Naranjo .

Quiero terminar mis palabras felicitando a mis colegas Fanny Pollarolo, María Antonieta Saa, Jaime Naranjo, Ignacio Walker y al ex diputado Vicente Sota por formular la moción que originó este proyecto de ley, que esperamos sea aprobado por unanimidad.

He dicho.

(Aplausos).

El señor MORA (Vicepresidente).-

Hago presente a la Sala que hay inscritos siete parlamentarios más y si cada uno usara 20 minutos, de acuerdo con el Reglamento, tendríamos dos horas de debate.

El Orden del Día termina a las 12.30 horas y por las intervenciones que he escuchado durante los dos días en que hemos analizado el proyecto, la gente que está enferma y necesita la ayuda no puede esperar.

Para poder despacharlo hoy en general -porque debe volver a Comisión- y no seguir con el debate otro día más, ruego a los señores diputados inscritos, si lo estiman conveniente, ceñirse cada uno a tres minutos, para después dar la palabra a la señora ministra de Salud .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

A continuación, tiene la palabra la señora Lily Pérez por tres minutos.

La señora PÉREZ ( doña Lily) .-

Señor Presidente , sólo quiero hacer un aporte, en virtud de lo que hoy vamos a votar todos positivamente, en relación con un proyecto que votamos la semana pasada en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, que, sin duda, será significativo desde el punto de vista de la discriminación.

Hoy, la falta de cultura, el miedo y -por qué no decirlo de frente- la ignorancia que existe en el país respecto de las personas que han contraído el virus de inmunodeficiencia, es un asunto que debemos resolver más allá de las garantías constitucionales.

Por esa razón, quiero expresar esta mañana, con mucha fuerza, que las personas que han contraído el virus, las que están enfermas y las que se encuentran en la etapa terminal no pueden merecer nuestra caridad ni nuestra pena, sino contar con nuestro apoyo. Y eso hay que traducirlo en las leyes.

La ignorancia y el miedo causan en el país misericordia hacia las personas que sufren este flagelo y creo que no es el objetivo ni el sentimiento que nos deben inspirar.

Por ser motivo, junto con los diputados señores Patricio Walker , Rincón y Díaz, hemos presentado un proyecto, que logramos aprobar el miércoles pasado en la Comisión de Derechos Humanos, que establece multas de 6 a 10 ingresos mínimos y penas de reclusión menor en grado mínimo para quienes vulneren no sólo la Constitución, sino todas aquellas leyes especiales en relación con la distinción, exclusión, limitación, restricción o preferencia contraria a la razón, a la justicia o a la legislación, basadas en una serie de circunstancias y discriminaciones, entre ellas, el comportamiento sexual, la enfermedad o la minusvalía.

Nos parece que va a ser un aporte porque también lo hemos incluido -con esto finalizo mis tres minutos-, a través de un nuevo artículo, en la ley de Abusos de Publicidad, ya que, además, muchas personas también incitan a hacer daño.

¡Cuántas veces uno ha visto decir a fanáticos religiosos que el Sida es un castigo a personas que tienen un comportamiento sexual distinto! El Sida lo pueden contraer todos, incluido cualquiera de nosotros y, por tanto, no es una enfermedad o un problema que afecte sólo a los homosexuales, a las prostitutas o a las personas que usan jeringas para inyectarse. ¡El Sida lo puede padecer cualquiera! Por eso hoy debemos dar una señal muy fuerte, no sólo a los senadores y al Gobierno, sino al país, en el sentido de que tiene que dejar de lado la ignorancia -para lo cual debe ser mucho más culto- y también sus miedos y prejuicios.

He dicho.

(Aplausos).

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE ( doña Isabel).-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero sumarme al reconocimiento que se ha hecho a mis colegas Fanny Pollarolo , María Antonieta Saa , Jaime Naranjo e Ignacio Walker . También me parece justo que se haya recordado la iniciativa de los diputados médicos socialistas en el período legislativo anterior, que mostraron preocupación desde el inicio de su primer período.

Me alegro mucho de que en este momento nos estemos haciendo cargo de un proyecto, cuyo sentido más importante -entiendo- es reforzar las políticas públicas necesarias para que sean adecuadas, efectivas y no haya discriminación, por cuanto el Estado también tiene la obligación de hacerse cargo de la pandemia que significa infectarse con el virus de inmunodeficiencia humana.

Para eso se requieren recursos, políticas específicas y, del conjunto de la sociedad, una actitud mucho más tolerante que ayude a dejar de lado los prejuicios.

La diputada señora Lily Pérez me hacía recordar que el país, lamentablemente -lo quiero decir con respeto y también con franqueza-, sufre de muchas hipocresías. Entre otras, hubo canales de televisión que se negaron a mostrar spots sobre medidas de prevención del Sida, porque no querían que se dijera que uno de los métodos -no el único, por cierto- era usar preservativos.

Pregunto a la Sala: ¿cómo podemos hablar de dejar de lado la ignorancia, los prejuicios, el desconocimiento, si ni siquiera somos capaces de asumir como país que una de las maneras efectivas para evitar la propagación de un mal como el VIH -entre otras, por supuesto, además de una conducta responsable- es usar preservativos?

Entonces, ha llegado el momento de que seamos más sinceros entre nosotros y reconozcamos que somos responsables, como sociedad, de estos prejuicios, temores y desconocimientos. Pero no sólo eso. Me temo que estamos viviendo un momento en el cual la intolerancia, que es muy característica de nuestro país, también está presente y creo que todos hemos debido vivir con dolor el rechazo a la instalación de casas de acogida o el que produce saber que una persona es portadora, que está infectada o en una situación terminal.

Por eso, para evitar una propagación mayor del mal, hagamos verdaderamente del proyecto -y aquí está la señora ministra de Salud - un instrumento efectivo y eficaz; pero, sobre todo, comprometámonos a terminar con los prejuicios, la discriminación y de verdad a demostrar que por una vez somos solidarios, como corresponde, con todos aquellos que hoy, desgraciadamente, están infectados.

He dicho.

(Aplausos).

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora María Rozas.

La señora ROZAS (doña María) .-

Señor Presidente , no tenía intención de intervenir, pero escuchando el debate se me produjo una contradicción en la propuesta del diputado señor Arratia.

Me ha tocado ver el tema de la discriminación hacia los enfermos de Sida, fundamentalmente en el campo laboral, donde no sólo los empleadores, sino sus compañeros de trabajo han incurrido en una discriminación, que no solamente violenta a las personas, sino también a una comunidad que se dice civilizada.

En esa línea, la mayor dificultad que estamos encontrando en el campo laboral apunta a que se está colocando, como parte de la obligatoriedad, el tema de los exámenes, y compartiendo la globalidad de la propuesta del diputado señor Arratia , al establecer que los representantes legales tomen conocimiento de los exámenes, desde el punto de vista laboral estaríamos dando la posibilidad para que el empleador se notifique del informe antes de que sea conocido por el afectado. Por lo tanto, mantendríamos el desequilibrio desde el punto de vista laboral, tal como está hoy e, incluso, lo estaríamos legalizando. En consecuencia, compartiendo la propuesta global, la apoyaría siempre y cuando se eliminara el elemento referido al representante legal, porque sería dar un instrumento para seguir despidiendo a los trabajadores que están en esas condiciones y que -diría- no son una minoría.

He dicho.

(Aplausos).

El señor MORA ( Vicepresidente ).-

A continuación, tiene la palabra la diputada señora Rosa González.

La señora GONZÁLEZ (doña Rosa) .-

Señor Presidente , yo, al igual que mi colega María Rozas , tampoco pensaba intervenir en este debate; pero, conversando con mi colega Fanny Pollarolo -todos reconocemos su constante preocupación por esta enfermedad- y, contándole la experiencia, muy positiva, que estaba viviendo en mi casa, me pidió que hablara, como, asimismo, la ministra de Salud .

En verdad, quiero referirme a otro punto de vista. Creo que ya estamos creando conciencia. Mi hija Isidora tiene quince años de edad. Va en tercer año medio y le pidieron una disertación en biología. Su tesis fue sobre la discriminación que sufren los enfermos de Sida. Una niña de quince años ha recorrido las calles de Valparaíso, de Viña y de Arica, haciendo una encuesta sobre la tremenda discriminación que sufren esos enfermos. Entonces, tengo en mi casa a alguien que todos los días me dice: “Mamá, tú eres diputada y, por lo tanto, tienes que arreglar este problema”.

Esta preocupación se ha extendido no sólo en el colegio de mi hija, Capellán Pascal , de Viña del Mar, sino también en los colegios de Arica. En este minuto hay un grupo muy grande de alumnas de quince, dieciséis, diecisiete y hasta de doce años que están preocupadas y que lloran -créanmelo, he visto llorar a mi hija- por la discriminación de que son víctimas los enfermos de Sida. Ya estamos creando conciencia, y deseo que esa conciencia a nivel de niñas de quince años no sólo crezca entre los parlamentarios. Hay jóvenes preocupados por aquellos, e, indudablemente, muy presionada por mi hija y, en atención a lo que sufren, no les quepa duda de que todos votaremos favorablemente este proyecto.

Pero si no se dispone del presupuesto correspondiente, el proyecto puede morir, como muchas leyes que aprobamos, por falta de recursos.

He dicho.

(Aplausos).

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Velasco.

El señor VELASCO.-

Señor Presidente, a todos nos toca profundamente este problema y quisiera leer, brevemente, la siguiente estadística:

En Chile, el primer caso se diagnosticó en 1984 y, hasta el 30 de septiembre de 1999, se habían registrado 3.262 enfermos y 3.963 portadores asintomáticos en las 13 regiones del país, y se había informado el fallecimiento de 2.157 personas.

De este modo, la tasa de incidencia acumulada en el país alcanza a 24,5 por cada 100 mil habitantes.

La tasa de incidencia acumulada más elevada corresponde a la Región Metropolitana: 42,5 por ciento; y aquí quiero señalar algo que nos toca directamente a algunos parlamentarios. Las tasas en las regiones portuarias son: Quinta Región: 31,6 por ciento; Segunda Región: 18,4 por ciento, y Primera Región: 14,6 por ciento. La suma de estos porcentajes da un total de 64,6 por ciento.

Roberto Parra hizo famosa una obra realmente importante en zonas del litoral central, particularmente en el puerto de San Antonio: “La negra Esther” , cuya trama se desarrolla en un cabaret denominado “Luces del puerto”. Cuando hablamos de discriminación; cuando la honorable diputada Allende expresa que, de una vez por todas, el país debe romper la barrera de la hipocresía, propia de nuestra sociedad, quiero señalar, como portuario y diputado , que en ese cabaret de San Antonio hemos trabajado codo a codo con enfermos de Sida, en un encuentro importante con médicos, con la municipalidad, con políticos, a fin de crear la conciencia necesaria. Así como al padre Baldo Santi se le criticó por tratar de instalar una clínica u hogar en determinada comuna, en el hospital de San Antonio existe un tremendo grado de discriminación contra estas personas, que tienen tanto o más derecho que nosotros a vivir en nuestra sociedad.

Por eso -reitero-, como diputado por un distrito esencialmente portuario, me sumo a esta excelente iniciativa suscrita por parlamentarios, a fin de que, de una vez por todas, no sólo no se discrimine a estas personas enfermas en establecimientos de salud, sino también que, por sobre todo -lo digo como parlamentario de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación-, no se discrimine también a sus hijos, porque es un dolor que nadie puede soportar.

He dicho.

(Aplausos).

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , yo tampoco pensaba intervenir, pero lo hago en atención a dos hechos.

En primer lugar, para expresar que el proyecto tuvo su origen en una moción parlamentaria y no en una iniciativa del Ejecutivo. Dentro de nuestras escasas atribuciones, debemos hacer un reconocimiento a los colegas que tuvieron la visión de presentar un proyecto de ley que significa, efectivamente, superar problemas que afectan a la población del país.

Existe discriminación con las personas que están afectadas por el síndrome de inmunodeficiencia humana adquirida, Sida, especialmente en los niveles laboral y educacional. Es decir, en Chile vivimos en una sociedad de la cual nos sentimos orgullosos por tener la última tecnología y adelantos científicos; de que en nuestras universidades se efectúen investigaciones acuciosas y perfeccionadas; pero, por otro lado, no estamos cumpliendo con nuestro papel de poner término a esa injusta discriminación.

En segundo lugar, cuando el colega doctor Carlos Abel Jarpa hizo un emotivo recuerdo de algunas situaciones que le ha tocado vivir -a todos los parlamentarios también nos corresponde ver y analizar en nuestros respectivos distritos hechos similares-, preguntó a la ministra de Salud sobre el presupuesto requerido. Las cosas escritas quedan, y, en cambio, las palabras se las lleva el viento. Sobre el tema, sólo figura el artículo 16 del proyecto que dispone: “El gasto que involucre la aplicación de esta ley será financiado con cargo a los recursos anualmente asignados en la ley de Presupuestos de la Nación, correspondientes al Ministerio de Salud y a sus servicios”. Según mi criterio, ahí está la gravedad del problema y lo digo como presidente de la Comisión de Hacienda , a la cual le compete analizar la ley de Presupuestos. En 1998, un grupo de parlamentarios de esa Comisión solicitamos al Ejecutivo descentralizar los presupuestos de los 29 servicios de salud del país. Ello representó un año de trámites legislativos internos con el Ejecutivo y sólo lo logramos el año pasado durante la discusión de la ley de Presupuestos de la Nación del año 2000. Es decir, a contar del 1 de enero, el presupuesto de los 29 servicios de salud se descentraliza, lo cual significa mejorar todo el servicio en las regiones, provincias y comunas.

Por eso, hoy asumiré un compromiso como parlamentario. Nuestra gran tarea consiste en demostrar en los hechos -no en función de los aplausos- nuestra responsabilidad de hacer conciencia en el Ministerio de Hacienda en cuanto a crear un fondo para el financiamiento de la futura ley. En caso contrario, las mismas personas afectadas y que viven en carne propia esa situación, concurrirán al Ministerio de Salud para enrostrar a la señora ministra el desfinanciamiento de la ley. Ése es el tema, lo cual es injusto y no corresponde a la realidad.

Por ello, propongo que, después de la votación de la iniciativa, su Señoría recabe el acuerdo de la Sala para pedir que en el Presupuesto del 2001 se cree un fondo para financiar la moción.

Asimismo, como se han presentado dos indicaciones, propongo prorrogar por diez minutos el Orden del Día para votar, en primer lugar, el proyecto en general, y luego, las dos indicaciones. De no ser así, el proyecto tendría que volver a la Comisión de Salud, lo que demoraría por lo menos dos semanas más.

He dicho.

(Aplausos).

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Señor diputado, oportunamente se solicitará el acuerdo de la Sala para pronunciarse sobre sus proposiciones.

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente , con el diputado señor José Miguel Ortiz habíamos concordado en lo provechoso que sería una acción concreta complementaria a este importante proyecto, el cual, más allá de sus enunciados específicos, reviste gran valor cultural, aparte de que un Poder del Estado reconoce que hay discriminación y la necesidad de políticas públicas para su superación.

Por ende, al igual como la diputada señora Fanny Pollarolo y el diputado señor Naranjo han expresado la opinión formal de esta bancada, deseo plantear la creación de un fondo en la partida Ministerio de Salud de la ley de Presupuestos para solventar tratamientos y la adquisición de medicamentos a personas portadoras de Sida.

En la actualidad, el Ministerio de Salud hace mucho con la transferencia de recursos a las diferentes situaciones que se presentan; pero la falta de un ítem determinado para transferir recursos específicos para ampliar un programa de medicamentos, por ejemplo, impide saber muchas veces si se está focalizando en forma adecuada, si se es eficaz o no.

En este aspecto, cabe destacar el tremendo esfuerzo que deben realizar cada cierto tiempo algunas instituciones vinculadas a grupos de sacerdotes o de monjas, que operan tanto en Santiago como en Rancagua, focalizadas en niños portadores de Sida, para conseguir recursos que permitan financiar los tratamientos. Muchas veces, el Ministerio de Salud ha concurrido en su ayuda, pero, a mi juicio, éste y el Congreso deberían dar una señal clara sobre la materia y pedir al ministro de Hacienda y al director de Presupuestos la apertura de un programa especial para la adquisición de medicamentos, como un compromiso que concretaríamos a fines de año, durante el estudio de la ley de Presupuestos. Así, progresivamente, aseguraríamos la entrega de medicamentos a quien los necesite.

He dicho.

(Aplausos).

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Fanny Pollarolo.

La señora POLLAROLO (doña Fanny).-

Señor Presidente , quiero agradecer, muy sinceramente, la buena disposición y sensibilidad de los colegas presentes en la Sala -lo hice también con los diputados de la Comisión de Salud-, frente a un tema nuevo, complejo y difícil, en el cual había que poner mucha razón y mucho corazón.

A mi juicio, ahora se comprende mejor la primera pregunta que surge sobre el tema: ¿por qué legislar respecto de una patología en circunstancias que hay otras, también muy serias, graves, dolorosas, que implican un alto riesgo para la vida humana? Se capta más que no estamos hablando de una infección cualquiera, pues existe cierto grado de complejidad, debido a factores culturales y discriminatorios que hieren no sólo la ética y nuestros propios compromisos, sino que también atentan contra las políticas de prevención. Asimismo, porque se trata de una pandemia que nos obliga a acciones muy decididas para impedir llegar a la dramática situación que enfrenta el continente africano, donde a esta altura hay países en que cerca del 40 por ciento de la población está afectada por el Sida.

En la actualidad, se entienden y se aceptan con mayor comprensión las causas y consecuencias de esta enfermedad. Por eso, surge la necesidad legislativa de impulsar una efectiva política de Estado que aborde los dos problemas: política de prevención, muy completa y científica, y, por la vía de la sanción, además de la educación, asegurar la no discriminación.

Por otro lado, también ha sido muy importante referirse al problema del financiamiento. Para el médico es realmente dramático verse en la obligación de elegir a quién entregará la triterapia -la terapia completa- y a quién tendrá que postergar. Tanto el Ministerio como las autoridades comprenden las grandes peleas, dramáticas, dolorosas, fuertes, que, respecto de estas decisiones, realizan las organizaciones de quienes viven con el VIH. Por ello, aquí se están dando pasos muy importantes y realistas.

Asimismo, propusimos trabajar por la creación de un fondo formado con recursos del Estado y con aportes de fundaciones, que permita a la sociedad hacerse cargo de este doloroso problema.

Por último, quiero referirme al otro punto del debate habido en la Comisión y, ahora, en la Sala, expresado en una indicación.

Comprendo a los diputados -colegas por partida doble, por su condición de diputados y de médicos- señores Osvaldo Palma y Rafael Arratia , quienes han sido muy sensibles en el análisis y elaboración del proyecto. Sin embargo, discrepo de ellos en un punto muy importante. A mi modo de ver, están comparando inadecuadamente el examen del VIH/Sida con cualquier examen de laboratorio. Estimo que el enfoque biomédico no se ajusta a la realidad de lo que estamos planteando. Lo que importa, en definitiva, no siempre es el resultado, el efecto. El debate no es si se hace o no el examen, sino cómo se hace. Si se realiza de manera obligatoria, coercitiva, no se logra el efecto buscado: cambiar de conducta. Por eso, debe ser voluntario, sobre la base de la información y de la asesoría. Hoy, el asesoramiento es clave.

Los invito a leer el informe de Onusida, de 1997, proporcionado por las organizaciones que viven con el VIH. En él se privilegia el asesoramiento por sobre todas las acciones que dependen de recursos especiales. En efecto, logra, entre otros propósitos, recuperar la confianza, valorar el diálogo y disminuir la ansiedad, y ayuda a realizar no sólo las conductas sanatorias, sino también las preventivas.

Por esa razón, pido que se apruebe el artículo 9º como está, ya que es coherente con el resto del articulado.

Termino reiterando mis agradecimientos por la valoración que ha tenido nuestro trabajo, que no es producto sólo de quienes participamos directamente en la Comisión de Salud, sino, fundamentalmente, de quienes entregaron antecedentes que posibilitaron la elaboración del proyecto que se conoce. Me refiero al Ministerio de Salud, a la Comisión nacional del Sida, a las ONG y a los portadores del VIH. Esta forma colectiva de legislar contribuye a dar sentido a la labor parlamentaria.

He dicho.

(Aplausos).

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra la señora ministra de Salud.

La señora BACHELET, doña Michelle ( Ministra de Salud ).-

Señor Presidente , en la sesión anterior, expresé las razones por las cuales el Gobierno apoya el proyecto, que aborda un problema de gran dimensión ética, humana y social. Por eso, no abundaré ahora en ello. Además, en la Sala hay suficiente consenso sobre la importancia de legislar al respecto.

Se han aducido razones médicas para impugnar el artículo 9º.

En cuanto a la obligatoriedad del examen del VIH, por lo doloroso, complejo y traumático para quienes son portadores, nos gustaría tener un instrumento para controlar el virus, pero, por desgracia, no es así.

En primer lugar, determinadas conductas, que implican riesgo de infección, hacen que el examen y el diagnóstico tengan sentido sólo si se acompañan del conocimiento de las consecuencias de la infección y de las medidas preventivas apropiadas. No son sólo un gesto médico de laboratorio.

Como se ha dicho, se busca evitar las conductas de riesgo y no sólo la detección de la infección.

Además, focalizar el asunto en el examen implica riesgos. Como se sabe, éste tiene un período de ventana, de cuatro a ocho semanas, en el cual el virus no se detecta, pero es posible transmitirlo.

Así, en todo acto quirúrgico, más que saber con exactitud si la persona que va a ser intervenida o el colega médico son portadores, lo más importante es que el equipo de salud tome las precauciones universales para evitar la transmisión del virus, en todo sentido: del paciente a los profesionales o de éstos a aquél.

Por lo tanto, lo importante es la prevención.

En segundo lugar, en un país con prevalencia baja como Chile, resulta una considerable cantidad de exámenes falsos positivos y de falsos negativos; y un examen negativo produce una sensación de seguridad o inmunidad bastante peligrosa, que favorece las conductas de riesgo.

La tercera razón por la cual el Ministerio no es partidario de la obligatoriedad del examen nace de la experiencia. Hemos visto que se pierde el temor y el interés por el control de la salud.

Por último, si en algo puede establecerse la obligatoriedad para la sociedad frente al Sida, es en la necesidad del conocimiento y de la información a través del proceso técnico que hemos denominado consejería.

Para prevenir la transmisión del virus y obtener que sus portadores se controlen y se traten, son fundamentales la decisión y la voluntad personal.

Por eso, creemos que el centro para combatir el problema está en la consejería, sin perjuicio de ofrecer el examen del VIH.

En particular, se han hecho presentes dos problemas: el de las embarazadas y el de los presos.

¿Qué se está haciendo respecto de las embarazadas? Se da consejería, porque lo importante es identificar las conductas de riesgo, tomar medidas de prevención y ofrecer el examen, para detectar las personas infectadas y entregar el tratamiento, incluido el bebé en el momento del parto.

En las cárceles, la modalidad es la misma. Se ofrece consejería, actividades de prevención, talleres de sexo más seguro y el examen. Este programa se ha implementado entre el Ministerio de Salud y Gendarmería. Sin duda, hay que mejorarlo para dar mayores garantías.

Por lo tanto, creo que el artículo 9º establece lo esencial, pues la segunda parte del primer inciso señala: “El examen de detección se realizará previa información a éstos -se refiere al interesado y a su representante legal- acerca de las características, naturaleza y consecuencias que para la salud implica la infección causada por dicho virus, así como de las medidas preventivas científicamente comprobadas como eficaces”.

Por último, respecto del financiamiento, me hago cargo de la preocupación que se ha expresado. Pronto, en el Gobierno, comenzará a delinearse el presupuesto del próximo año y me preocuparé de que se consideren los recursos que se han mencionado, de modo de aumentar los fondos asignados al sector salud.

Agradezco, una vez más, el apoyo al proyecto.

He dicho.

(Aplausos).

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Allende ( doña Isabel), Arratia, Bertolino, Rozas ( doña María), Caraball ( doña Eliana), Cornejo (don Aldo), Delmastro, Dittborn, Encina, Fossa, García (don José), García-Huidobro, González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leay, León, Letelier ( don Juan Pablo), Longueira, Martínez ( don Rosauro), Melero, Molina, Monge, Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Naranjo, Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Reyes, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Soria, Soto (doña Laura), Van Rysselberghe, Velasco y Vilches.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Varios diputados han solicitado que el proyecto se vote de inmediato en particular.

¿Habría acuerdo en ese sentido?

Tiene la palabra el diputado señor Melero.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, entiendo que sólo se han presentado dos indicaciones.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Así es.

El señor MELERO.-

Sugiero otorgar cinco minutos, por cada una, a los patrocinadores para que las defiendan y cinco minutos a quienes, eventualmente, tuvieren una posición distinta, y dar por aprobados los artículos que no han sido objeto de indicaciones.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Recabaré la unanimidad en ese sentido; pero primero procede solicitar el pronunciamiento de la Sala sobre la aprobación en particular.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

¿Habría acuerdo para otorgar cinco minutos con el objeto de defender las indicaciones y cinco minutos para impugnarlas?

No hay acuerdo.

Se dan por aprobados todos los artículos, con excepción del 9º, al cual se le han formulado dos indicaciones, que leerá el señor Secretario .

El señor LOYOLA (Secretario).-

La primera, de los honorables diputados señores Rafael Arratia, Osvaldo Palma y Carlos Abel Jarpa, es para modificar el artículo 9º en la siguiente forma:

a) Para suprimir, en el inciso primero, la frase “y voluntario, debiendo constar por escrito la voluntad del interesado o de su representante legal.”, y

b) Para agregar los siguientes incisos nuevos:

“El examen en los casos de poblaciones de alto riesgo y preoperatorios e indicaciones médicas previamente regladas por la autoridad sanitaria, serán obligatorios sin perder su estricta confidencialidad.

“El Ministerio de Salud definirá este tipo de poblaciones de alto riesgo para resguardar la salud de la población sana”.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

En votación la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 35 votos. Hubo 1 abstención.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Arratia, Bertolino, Caraball ( doña Eliana), González (doña Rosa), Jarpa, Palma (don Osvaldo), Rocha y Vilches.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Allende ( doña Isabel), Rozas ( doña María), Cornejo (don Aldo), Delmastro, Dittborn, Encina, García (don José), García-Huidobro, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hernández, Letelier ( don Juan Pablo), Martínez ( don Rosauro), Melero, Molina, Monge, Montes, Muñoz (don Pedro), Naranjo, Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sciaraffia ( doña Antonella), Soria, Soto (doña Laura), Van Rysselberghe y Velasco.

-Se abstuvo el diputado señor Ibáñez.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

El señor Secretario dará lectura a la siguiente indicación.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

De la diputada señora María Rozas para suprimir, en el inciso segundo del artículo 9º, las expresiones: “o a su representante legal”.

El señor MELERO .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor MELERO .-

Señor Presidente , dado que sobre la indicación anterior hubo algún debate y ésta es totalmente nueva, solicito que la diputada señora Rozas tenga, al menos, oportunidad de fundamentarla.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Recabo nuevamente el acuerdo de la Sala para que la señora diputada fundamente su indicación.

El señor ORTIZ.-

Pido la palabra, por un asunto de Reglamento.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , la diputada señora María Rozas ya explicó su indicación y la discusión se llevó a efecto en el momento oportuno. Después, más de ocho parlamentarios tuvimos posibilidad de intervenir. Por lo tanto, pido que se someta a votación.

La señora GUZMÁN (doña Pía) .-

Pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

La señora GUZMÁN (doña Pía) .-

Señor Presidente , he estado presente en todo el debate y, en verdad, no entendí la fundamentación de la diputada señora Rozas . Además, me parece que no hubo discusión al respecto. Por lo tanto, pido que se someta a debate la indicación.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Pido la palabra, por un asunto de Reglamento.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente , en la discusión en particular de un proyecto no se requiere pedir unanimidad para fundamentar una indicación y nadie puede impedirlo. Por ende, es innecesaria la petición. Por lo tanto, pido que la señora diputada la explique, pues me parece muy importante hacerlo.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora María Rozas.

La señora ROZAS (doña María) .-

Señor Presidente , cuando expliqué el tema relativo a la representación legal, pensaba en los estatutos administrativos de una empresa desde el punto de vista laboral.

Por una parte, una empresa tiene posibilidad de exigir, a través de su reglamentación interna, que los trabajadores se sometan a distintos tipos de exámenes. Como el representante legal de la empresa es quien suscribe el convenio con el consultorio o la clínica, con este artículo, tiene posibilidad de acceder a los exámenes antes de que los conozca el interesado.

Por la otra parte, y lo conversé con expertos en la Cámara, podría entenderse que la expresión “representante legal” se refiere a los trabajadores menores de edad, quienes tienen como representantes a los padres, pero eso está recogido en el Código del Trabajo. El representante legal de los menores de edad frente a la empresa es el padre o la madre que los autorizó a trabajar.

Lo que no puedo aceptar es el uso que se hace de la norma para discriminar a los trabajadores infectados por el VIH. Hay dictámenes de la Dirección del Trabajo que nos han hecho perder la posibilidad de reincorporar a trabajadores que se encuentran en esas condiciones. Cito el caso de un laboratorio muy conocido, que llevamos a los tribunales, porque con la figura del representante legal de la empresa utilizó el conocimiento previo.

Insisto: la reserva de los exámenes, que es lo que se pretende resguardar, no queda protegida con la figura del representante legal. Ese es el sentido de eliminar las expresiones “o a su representante legal”.

He dicho.

(Aplausos).

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora María Pía Guzmán.

La señora GUZMÁN (doña Pía) .-

Señor Presidente , en mi opinión, la señora María Rozas no ha entendido, como corresponde, el sentido del inciso segundo del artículo 9º, que dice: “La entrega de los resultados deberá efectuarse personal y reservadamente al interesado o a su representante legal,...”

Estas normas no se rigen por el Código del Trabajo, sino por el Código Civil. Aquí estamos hablando de quien representa legalmente al interesado, al que se realiza el examen, y jamás la empresa será el representante legal de uno de sus trabajadores. Nunca ha sido así. Si se quitan las palabras “representante legal” del inciso segundo se estarían vulnerando las normas sobre representación de los menores de edad, que cabe en las reglas generales del Código Civil. De manera que en este caso no rige el código laboral.

Llamo a votar en contra la indicación, porque producirá más problemas en la interpretación y aplicación de la ley que el beneficio que podría traer, el cual, además, no visualizo.

El señor SEGUEL.-

Pido la palabra, por un asunto de Reglamento.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor SEGUEL .-

Señor Presidente , después de conversar con la diputada señora Rozas , pido que quede claramente establecido en la historia de la ley que el espíritu de la disposición es el que acaba de explicar la diputada señora Pía Guzmán . Si se entiende así, la señora Rozas retiraría la indicación.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora María Rozas.

La señora ROZAS (doña María) .-

Señor Presidente , si doy esta explicación no es por falta de conocimiento. Sé que en el Código del Trabajo está establecida la representación de los menores de edad y que eso también figura en el Código Civil. No es un problema de ignorancia.

Estoy hablando de que, en la práctica, cuando una empresa suscribe un convenio con un laboratorio, pasa a ser su representante legal. Ahora, si lo que plantea la diputada Guzmán es así, pido que quede establecido en la historia de la ley para efectos de los juicios laborales por discriminación que pudieran producirse más adelante.

Estoy dispuesta a retirar la indicación siempre y cuando -repito- ello quede establecido por escrito.

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

Señor Presidente , quiero formular una proposición, con el objeto de clarificar el tema.

Sugiero referirse al representante legal sólo cuando se trate de un menor de edad.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

La indicación ha sido retirada por su autora.

Además, se dejará constancia, para la historia de la ley, que el espíritu de la norma es el que se ha señalado.

Por lo tanto, procede votar el artículo 9º en los términos propuestos en el informe.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Aprobado.

Despachado el proyecto.

(Aplausos).

El señor OJEDA.-

Pido la palabra, por un asunto de Reglamento.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor OJEDA .-

Señor Presidente , en la votación de la primera indicación aparezco apoyando la obligatoriedad del examen del Sida, en circunstancias que he sido furibundo partidario de su no obligatoriedad. Quiero dejar expresa constancia que mi voto es contrario a la indicación del diputado señor Arratia .

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Muy bien, señor diputado .

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de abril, 2000. Oficio en Sesión 31. Legislatura 341.

VALPARAISO, 13 de abril de 2000.

Oficio Nº 2834

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Corresponde al Estado la elaboración de las políticas públicas de prevención y asistencia que promuevan todas las condiciones institucionales, sanitarias, culturales y sociales en general que sean necesarias a fin de impedir y controlar la extensión de la infección causada por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), que da origen a la pandemia del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) en Chile, así como las destinadas a disminuir su impacto psicológico, económico y social en la población.

Asimismo, esta ley tiene por objeto asegurar a cualquier persona que viva con el virus de inmunodeficiencia humana el igualitario goce y ejercicio de sus derechos, impidiendo cualquier forma de discriminación en su contra.

Artículo 2°.- Las políticas públicas deberán ser elaboradas y ejecutadas intersectorialmente, bajo la dirección y orientación técnica del Ministerio de Salud.

Los contenidos de tales políticas públicas deberán perseguir siempre la promoción, garantía y respeto de los derechos fundamentales de las personas que vivan con el virus de inmunodeficiencia humana o de sus parientes. En tal sentido, no podrán contener ni permitir elementos o acciones que involucren un menoscabo de la honra o dignidad de ninguna persona o grupo de personas, o que constituyan una discriminación en su contra en razón de vivir con el virus de inmunodeficiencia humana.

Tales políticas deberán elaborarse y ejecutarse teniendo en cuenta los resultados y avances de la investigación científica, considerando las constataciones, resoluciones y recomendaciones de las organizaciones internacionales competentes en la materia.

Asimismo, en la elaboración, ejecución y evaluación de tales políticas, se considerará la participación de la sociedad a través de sus organizaciones, la que se realizará mediante los canales y procedimientos que se establezcan al efecto. Corresponderá al reglamento de esta ley establecer los canales y formas que ella asumirá.

El Estado deberá elaborar y ejecutar políticas de prevención, protección y asistencia específicas para los grupos de mayor vulnerabilidad, de acuerdo con la realidad epidemiológica nacional.

Artículo 3°.- En lo referente a los menores, las políticas a que se refieren los artículos anteriores deberán propender a mantenerlos dentro del medio familiar.

Sólo en situaciones de excepción calificada, tales como imposibilidad de tratamiento ambulatorio, negativa de los padres o guardadores a dicho tratamiento, y siempre que aparezca que éste no podrá realizarse sino a través de la internación, dichas políticas podrán considerar medidas especiales de internación en establecimientos que aseguren su oportuna e integral atención.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, será aplicable, en lo pertinente, la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

Artículo 4°.- El Estado deberá elaborar y ejecutar políticas de prevención, protección y asistencia específica para la mujer.

Artículo 5°.- El Estado arbitrará las acciones que sean necesarias para llevar a conocimiento de la población las características del VIH/SIDA, las posibles causas o medios de transmisión, así como también las medidas científicamente comprobadas como eficaces para su prevención y tratamiento, de acuerdo con la realidad epidemiológica nacional, respetando, en todo caso, la libre decisión de las personas.

El Estado deberá informar a la población sobre los programas públicos de asistencia y prevención existentes, así como promover el conocimiento de los derechos, beneficios y responsabilidades de las personas que vivan con el virus de inmunodeficiencia humana.

Artículo 6°.- El Estado deberá velar por la atención de salud de las personas que vivan con el virus de inmunodeficiencia humana, en el marco de las políticas públicas que sean definidas conforme al artículo 2°.

En todo caso, deberán proporcionarse a los beneficiarios de la ley N° 18.469, de acuerdo con lo previsto en esa normativa, las prestaciones de salud que ellos requieran.

Artículo 7°.- A fin de prevenir y controlar la extensión de la pandemia del VIH/SIDA, el Estado promoverá las acciones necesarias que permitan la investigación científica adecuada y oportuna acerca de sus causas, características, evolución y efectos en nuestro país, la que servirá de base para la elaboración de las políticas públicas y privadas en la materia.

Artículo 8°.- El Estado de Chile reconoce y acoge la cooperación que la comunidad internacional pueda realizar a favor de los esfuerzos nacionales, públicos y privados, destinados a la prevención y control de esta pandemia.

Artículo 9°.- Todo examen de detección del virus de inmunodeficiencia humana será siempre confidencial y voluntario, debiendo constar por escrito la voluntad del interesado o de su representante legal. El examen de detección se realizará previa información a éstos acerca de las características, naturaleza y consecuencias que para la salud implica la infección causada por dicho virus, así como de las medidas preventivas científicamente comprobadas como eficaces.

La entrega de los resultados deberá efectuarse siempre personal y reservadamente al interesado o a su representante legal, a través de personal debidamente capacitado para tal efecto.

El Ministerio de Salud reglamentará los procedimientos destinados a proporcionar la información enunciada en los incisos anteriores, así como la forma de resguardar la privacidad y confidencialidad de ésta.

Artículo 10.- No podrá condicionarse la contratación de trabajadores, ni su permanencia o renovación de contrato, ni su promoción, a los resultados del examen destinado a detectar la presencia del virus de inmunodeficiencia humana, como tampoco exigir para dichos fines la realización del mencionado examen.

De igual manera, no podrá condicionarse el ingreso a un establecimiento educacional, ni la permanencia o promoción de sus alumnos, a la circunstancia de encontrarse afectados por el virus de inmunodeficiencia humana. Tampoco podrá exigirse la realización o presentación del referido examen para tales efectos.

Asimismo, ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea requerida su intervención de acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o atención a personas que vivan con el virus de inmunodeficiencia humana o condicionar lo anterior a la realización o presentación de resultados del referido examen.

Artículo 11.- La infracción del artículo 9° será sancionada con multa a beneficio fiscal de 3 a 10 unidades tributarias mensuales.

En caso de que esta infracción fuese cometida por dos o más personas, podrá condenarse a cada una de ellas a responder solidariamente de la totalidad de los perjuicios causados al afectado, sin perjuicio del derecho a repetir, según las reglas generales.

Artículo 12.- En caso de infracciones del artículo 10, la multa a beneficio fiscal será de 10 a 50 unidades tributarias mensuales.

En estos casos, los directores y propietarios de las entidades públicas o privadas señaladas en el artículo 10 serán solidariamente responsables de las multas y de la indemnización de los perjuicios que de ellas se originen.

Artículo 13.- En caso de reincidencia en las infracciones señaladas, los montos mínimos y máximos de las multas establecidas en los artículos precedentes se duplicarán.

Artículo 14.- Tratándose de los funcionarios de la Administración del Estado, las sanciones establecidas en los artículos anteriores se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pudiere corresponderles, conforme con el estatuto que los rija.

Artículo 15.- Será competente para conocer de las infracciones de esta ley el juez civil correspondiente al domicilio del afectado, ajustándose a las normas del procedimiento sumario, del Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los juzgados del trabajo en los casos de terminación del contrato de trabajo.

Artículo 16.- El gasto que involucre la aplicación de esta ley será financiado con cargo a los recursos anualmente asignados en la ley de Presupuestos de la Nación, correspondientes al Ministerio de Salud y a sus servicios.".

Dios guarde a V.E.

VICTOR JEAME BARRUETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 18 de abril, 2000. Oficio

Valparaíso, 18 de abril de 2000

Nº 15.811

Tengo a honra comunicar a V.E., que en sesión del Senado del día 18 del mes en curso, se dio cuenta del proyecto de ley sobre sistemas de prevención de la infección causada por el virus de inmuno deficiencia humana.

En atención a que el referido proyecto dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, el Senado acordó ponerlo en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema, recabando su parecer, en cumplimiento a lo preceptuado por la Constitución Política de la República.

Lo que me permito solicitar a V.E. de conformidad a los artículos 74, inciso segundo, y siguientes, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

Adjunto fotocopia del referido proyecto de ley que los efectos señalados.

Dios guarde a V.E.

MARIO RIOS SANTANDER

Presidente (S) del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

2.2. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 19 de mayo, 2000. Oficio en Sesión 1. Legislatura 342.

Santiago, 9 de mayo de 2000.

OFICIO Nº 000598

Ant.: AD-16.132.

AL SEÑOR PRESIDENTE H. SENADO VALPARAÍSO.

Se ha solicitado por oficio N° 15.811, de 18 de abril en curso, del H. Senado, un informe respecto de un proyecto de ley sobre sistemas de prevención de la infección causada por el virus de inmuno deficiencia humana.

El referido proyecto tiene por objeto, entre otros, “asegurar a cualquiera persona que viva con el virus de inmuno deficiencia humana el igualitario goce y ejercicio de sus derechos, impidiendo cualquier forma de discriminación en su contra”.

En el proyecto se establecen sanciones de multa para la infracción de lo dispuesto en los artículos 9 y 10, la que se determina en su cuantía en los artículos 11 y 12 y, para el caso de reincidencia, en el artículo 13. En el artículo 15, se determina que la competencia para conocer de esos hechos se le otorga al “ juez civil correspondiente al domicilio del afectado” y el procedimiento a emplear es el del juicio sumario, establecido en el Título XI del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, “sin perjuicio de la competencia que corresponda a los juzgados del trabajo en los casos de terminación del contrato de trabajo”.

Impuesto el Tribunal Pleno de esta Corte el día 28 de abril último, presidido por el titular que suscribe y con la asistencia de los Ministros señores Jordán, Faúndez, Carrasco, Correa, Garrido, Navas, Libedinsky, Ortiz, Benquis, Galvéz, Cury, Alvarez Hernández, Marín, Yurac y Espejo, acordó informar lo siguiente:

El informe debe referirse exclusivamente, de acuerdo con el artículo 74 inciso segundo de la Constitución Política de la República, a lo reglado en el recién citado artículo 15 del proyecto y, al respecto, se acordó hacer las siguientes observaciones:

a) Es sabido que los juzgados civiles, en particular los de la capital, adolecen de un recargo de ingreso de causas que repercute gravemente en su adecuado funcionamiento y, además, por su naturaleza y destino no están conformados para conocer de faltas de índole infraccional. Se estima que ésta más de acuerdo con la materia objeto del conocimiento que queden sujetas a la competencia de los juzgados de policía local, cuyo procedimiento resulta también más recomendable al efecto.

Sin perjuicio de lo señalado, no está de más hacer notar que la competencia corresponde al “tribunal”, no al “juez”, de manera que sería conveniente, si no se comparte el criterio antes anotado, sustituir en el artículo 15 del proyecto la referencia al “juez civil” por “juzgado de letras en lo civil” o simplemente “juzgado civil”.

b) El artículo 15 propuesto entrega a la competencia de los juzgados civiles el conocimiento de “las infracciones de esta ley”, lo que parecería extender esa competencia al control del cumplimiento de “todas” las posibles infracciones a la ley en referencia y no exclusivamente de aquellas que están expresamente sancionadas con multa en los artículos 11 y 12. Sería conveniente explicitar el referido alcance.

c) La disposición, en la redacción propuesta, limita la competencia de los jueces laborales a “los casos de terminación del contrato de trabajo”, pero en el artículo 10 inciso primero se plantean hipótesis que no suponen siempre la terminación del contrato de trabajo y que no correspondería, por consiguiente, marginarlas del conocimiento de ese tribunal.

d) Como colaboración al mejoramiento del sistema, se recomienda analizar la posibilidad de establecer para la acción pertinente una prescripción de corto tiempo, que, atendidas las características de las infracciones, podría ser de seis meses contados desde su comisión.

Es todo cuanto puede este Tribunal informar en torno al proyecto en examen.

Saluda atentamente a V.S.,

HERNAN ALVAREZ GARCIA

PRESIDENTE

CARLOS A. MENESES PIZARRO

SECRETARIO

2.3. Primer Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 10 de abril, 2001. Informe de Comisión de Salud en Sesión 37. Legislatura 343.

?INFORME DE LA COMISION DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE SISTEMAS DE PREVENCIÓN DE LA INFECCIÓN CAUSADA POR EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA.

BOLETÍN Nº 2.020-11.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Salud tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley del rubro, iniciado en moción de los HH. Diputados señoras Fanny Pollarolo y María Antonieta Saa y señores Jaime Naranjo e Ignacio Walker y del ex Diputado señor Vicente Sota.

A las sesiones en que tratamos este asunto asistieron, además de los miembros de la Comisión, el H. Senador señor Carlos Cantero Ojeda; las HH. Diputadas señoras Fanny Pollarolo y María Antonieta Saa; la señora Ministra de Salud, Doctora Michelle Bachelet Jeria; el Subsecretario de Justicia, señor Jaime Arellano; la Doctora Raquel Child, Coordinadora Ejecutiva de la Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA) del Ministerio de Salud; el Director Nacional de Gendarmería de Chile, señor Hugo Espinoza; la señora Alejandra Sepúlveda, Directora Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación; la Doctora Anabella Arredondo, Epidemióloga de CONASIDA; las señoras Danae Frings y Adriana Maturana, asesoras legales de la Ministra de Salud; el señor Julio Abelleira, asesor de la Ministra de Salud; el Doctor Reinaldo Bustos, Presidente del Departamento de Etica del Consejo General del Colegio Médico de Chile A.G.; la señora Rosa Leyton, Directora del Colegio Regional de Enfermeras Valparaíso - San Antonio; el señor Rodrigo Pascal, Presidente de la asociación "Vivo Positivo"; la señora Loreto Olivares, Coordinadora de "Mujeres viviendo con el VIH" (BELONA); el Doctor Alvaro Llancaqueo, del Servicio de Salud Talcahuano; la Doctora Marie Charlotte Bouësseau, asesora de la División Salud de las Personas del Ministerio de Salud; la señora Beatriz de Gregorio y el señor Marcos Lizama, asesores del Servicio de Gendarmería.

La Comisión ofició a la Corte Suprema en conformidad con lo que disponen el artículo 74 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, a fin de recabar su opinión sobre esta iniciativa. Dicho Tribunal estimó que sólo le cabía informar respecto del artículo 15, formulando diversas observaciones que fueron acogidas por la Comisión a la hora de resolver sobre el particular.

Habida consideración de que en este trámite hemos agregado dos artículos transitorios sobre gasto y financiamiento, la Comisión de Salud se permite proponer al Senado que el proyecto pase también a la Comisión de Hacienda, en el trámite de segundo informe.

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OBJETIVOS FUNDAMENTALES

La iniciativa en informe, tal como fuera concebida en el primer trámite constitucional, persigue los siguientes objetivos fundamentales:

1. Impedir y controlar la extensión del SIDA en Chile, mediante la difusión de información adecuada, la participación y aporte de organizaciones sociales y de la comunidad internacional, la promoción de la investigación científica y la elaboración de políticas públicas.

2. Asegurar el respeto del derecho a la honra y la dignidad de personas y grupos afectados y proscribir cualquier forma de discriminación basada en esta pandemia, en los ámbitos laboral, educacional y de atención de salud.

3. Otorgar especial protección a los menores y las mujeres afectados.

4. Establecer el carácter siempre confidencial y voluntario del examen de detección del virus de inmunodeficiencia humana.

5. Sancionar con multas las infracciones a las normas de la ley y otorgar competencia para aplicarlas a los jueces civiles y del trabajo.

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ANTECEDENTES DE HECHO

El virus de la inmuno deficiencia humana (VIH), como todo virus, sólo puede vivir al interior de una célula.

Tiene la particularidad de atacar preferentemente a un tipo de glóbulos blancos, los linfocitos T4, que dirigen el sistema inmunitario. El virus inserta su código genético en los linfocitos y se multiplica en ellos hasta destruirlos.

La infección puede evolucionar de dos formas: el virus habita al interior del T4 sin que el enfermo presente síntomas; los linfocitos infectados pueden transmitir el virus a otras células, y a otras personas por la sangre o las secreciones sexuales. O bien se activa y manifiesta destruyendo las células en que habita y propagándose a otras T4. Cuando la destrucción de glóbulos blancos alcanza un nivel crítico las defensas del individuo están debilitadas y queda propenso a desarrollar enfermedades infecciosas, y aún ciertos tipos de cáncer, que definen el síndrome de inmuno deficiencia adquirida (SIDA).

No todas las personas infectadas desarrollan el SIDA. La OMS estima que el 60% de los portadores enferma de SIDA dentro de los 10 años siguientes a la infección, un 20% muestra alteraciones leves de salud y otro 20% no presenta síntomas.

De acuerdo con el Programa de Naciones Unidas para el VIH/SIDA (ONUSIDA), a fines de 2000 había 36,1 millones de personas viviendo con VIH/SIDA en todo el mundo. El total acumulado de defunciones registradas por esta causa alcanzó en 2000 a 21,8 millones de personas; sólo el año indicado fallecieron por la pandemia 3 millones y se infectaron 5,3 millones de individuos. Ver al final anexo "A" [1].

El primer caso de SIDA en Chile se notificó en 1984. Hasta junio de 2000 se habían informado 3.741 enfermos y 4.392 portadores asintomáticos [2]. Se agrega al final un anexo signado con la letra "B", que ilustra la evolución en el tiempo de la pandemia en nuestro país, su distribución por regiones y comunas, por sexo, por modo de transmisión y por Servicios de Salud [3].

La transmisión se produce por vía sexual, sanguínea o vertical. La primera, que ocurre con ocasión de relaciones hetero u homosexuales, alcanza al 92% de los casos; la segunda, provocada con ocasión de transfusiones de sangre y hemoderivados y por el uso de drogas intravenosas, representa un 6%, y la última, en que la infección se transmite de la madre al hijo, es el 2% del total de casos.

ANTECEDENTES DE DERECHO

- Artículo 19 Nº 9º de la Constitución Política de la República, que garantiza a todas las personas el derecho a la protección de la salud.

- Código Sanitario, D.F.L. Nº 725, de 1968 del Ministerio de Salud. Ver especialmente los artículos 20 y 21, sobre declaración obligada de enfermedades transmisibles, y artículos 38 a 41, sobre enfermedades venéreas.

- Ley Nº 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud, más conocida como ley de Isapres.

- D.L. Nº 2.763, de 1979, reorganiza el Ministerio de Salud y crea los Servicios de Salud, el Fondo Nacional de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile y la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

- D.S. Nº 362, de 1984, del Ministerio de Salud, reglamento sobre enfermedades de transmisión sexual (ETS).

- D.S. Nº 466, de 1987, del Ministerio de Salud, que imparte normas para la aplicación de un Programa de Vigilancia Epidemiológica del SIDA.

- D.S. Nº 1, de 1990, del Ministerio de Salud, que crea la Comisión de Entidades Privadas y ONG para la Prevención y Control del SIDA.

- D.S. Nº 6, DE 1990, del Ministerio de Salud, que crea la Comisión Nacional del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA).

- D.S. Nº 385, de 1990, del Ministerio de Salud, que designa una Comisión Permanente Intersectorial para establecer una política nacional de prevención y control del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.

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DISCUSION GENERAL

El proyecto aprobado en primer trámite constitucional está estructurado en 16 artículos permanentes.

Sus autores y las funcionarias que se han sucedido en la dirección de CONASIDA, Dras. Raquel Child y Anabella Arredondo, estiman que su contenido es un avance respecto de la situación actual.

Fundamentan su apreciación en que la iniciativa de ley enfrenta el problema en una perspectiva multidisciplinaria, puesto que él tiene connotaciones de salud pública, económicas, sociales, culturales, psicológicas e incluso de seguridad nacional. Por otra parte, el SIDA es en nuestro país, si bien no alcanza el contorno de una epidemia, es un fenómeno creciente, aunque controlado, que afecta cada vez más a personas en plena etapa reproductiva y productiva y cuya propagación avanza también entre las mujeres.

El proyecto tiene como centro de gravedad las acciones preventivas y educativas, aptas para provocar una toma de conciencia en la población de que la verdadera causa de la pandemia son las conductas de riesgo. Es necesario erradicar muchos mitos y una buena dosis de ignorancia en torno a las formas de contraer la infección y a la auténtica prevención. Además, la iniciativa hace una opción fundamental, como es la voluntariedad del examen para pesquisar el mal, el cual debe ir indisolublemente asociado a la consejería previa y posterior. A mayor abundamiento, manifestaron que es necesario legislar para hacer eficaz la prohibición de discriminar en base a la condición de portador o enfermo.

Las representantes de CONASIDA hicieron presente que el examen no es medida de prevención puesto que no incide en la propagación de la enfermedad, que la infección se produce como consecuencia de determinadas conductas y que la no obligatoriedad del examen respeta la libertad y la autonomía de las personas.

Informaron que el personal de la salud está protegido por la reglamentación existente, particularmente por las Medidas de Precaución Universales puestas en vigor mediante Circulares Nº 3F/17, de 1988, y Nº 3F/68, de 1989, de la Subsecretaría de Salud. El Ministerio de Salud informó a la Comisión que en Chile no se ha notificado ningún caso en que se haya contraído la infección por exposición laboral.

Aseveraron las funcionarias del Ejecutivo que el examen puede ser un arma de doble filo, pues no es poco frecuente que dé falsos resultados, tanto positivos como negativos. A mayor abundamiento, existe un lapso, denominado período ventana, en que el examen no revela la condición de portador del virus, a pesar de estar la persona ya infectada. Esta etapa abarca alrededor de 8 semanas desde que se contrae la infección.

Explicaron también que en Fonasa el examen no tiene costo para el cotizante y sus beneficiarios y que en las Instituciones de Salud Previsional el precio oscila entre $ 2.000 y $ 16.000; sin embargo, se dijo, en estas últimas no está asociado a la consejería que permite al paciente enfrentar y asumir el examen mismo y un posible resultado positivo.

Agregaron que es recomendable evitar en este caso el uso de la palabra "contagio", porque da la idea de transmisión de un germen de modo involuntario, principalmente por vía aérea. En cambio, en el caso del VIH/SIDA lo usual es que se contraiga en razón de una conducta libre y voluntaria pero arriesgada.

Por lo que hace al tratamiento, se informó que la denominada "triterapia", que es el más moderno, significa un gasto mensual del orden de $ 360.000 por enfermo, que debe ser asumido de por vida.

El Dr. Reinaldo Bustos, Presidente del Departamento de Ética del Consejo General del Colegio Médico de Chile A.G., manifestó que su representada juzga que los lineamientos del proyecto son pertinentes y adecuados a la coyuntura actual, dado que se pone el énfasis en la educación y la prevención, antes que en las pruebas de detección, y que se ajusta al principio de un examen basado en el consentimiento informado y asociado a la consejería.

Considera el Colegio que la prevención enfocada a los enfermos y portadores del virus debe propender a buscar el compromiso de éstos en orden a cuidarse a sí mismos y proteger a los demás. Agregó que respecto a la discriminación en materia laboral hay que ser cautelosos, pues puede haber casos en que ella sea justificada, como por ejemplo un cirujano enfermo, el cual no debería operar.

El Presidente de la asociación Vivo Positivo, don Rodrigo Pascal, expresó que la organización que representa agrupa a 14 asociaciones chilenas y forma parte de las redes continental y mundial de personas viviendo con el virus.

Declaró que los principios constitucionalmente consagrados han demostrado no ser suficientes para evitar las actitudes discriminatorios contra portadores y enfermos de VIH/SIDA y para asegurarles efectivamente sus derechos a la vida, a la salud, a la educación y al trabajo. Por vía de ejemplo se refirió al artículo del proyecto que prohíbe la discriminación -7º en nuestro proyecto- aduciendo que la regla puede ser burlada por la vía de "solicitar" el examen para acceder a un puesto, en lugar de "exigirlo". Dijo también que es muy importante que en la elaboración de políticas sobre estos tópicos participen personas que viven con el VIH, pues ellas pueden aportar el importante factor de su experiencia sicológica, social y emocional.

También resaltó la importancia crucial de la consejería asociada al examen, ya que quienes la han tenido se convierten en agentes de prevención convencidos y tenaces. Concordó en que el examen no es una herramienta preventiva y que sí lo son el cambio de las conductas de riesgo y el uso de preservativo.

Solicitó la formación de un Fondo para financiar las políticas públicas de prevención y tratamiento, en cuya administración debieran tener cabida personas que viven con el VIH. En el mismo ámbito, propuso que las normas fueran más específicas a la hora de asignar responsabilidades en el cumplimiento de los objetivos de la política nacional a autoridades y servicios determinados, y que exista un esfuerzo focalizado en grupos más vulnerables, como son mujeres, niños, minorías sexuales, trabajadoras sexuales, usuarios de drogas y población internada.

Reclamó también que el ordenamiento jurídico otorgue reconocimiento a las uniones y situaciones de hecho que rodean a los enfermos, sobre todo en la fase terminal, en materia patrimonial y de guardas. Y llamó a proteger a los enfermos de los abusos que en ocasiones sufren de parte de laboratorios y empresas que experimentan con ellos nuevos medicamentos; sucede que cuando termina la fase experimental el sujeto queda abandonado a su suerte y sin tratamiento; en otras ocasiones sufren graves daños a su salud como consecuencia de los ensayos a que son sometidos. Todo ello justifica, concluyó, la intervención en dichas actividades de comités de ética.

La Comisión ofició a los señores Ministros de Educación, de Salud, de Justicia y de Defensa Nacional y al Director Nacional de Gendarmería, para conocer los criterios con que se enfrenta el problema del VIH/SIDA en las instituciones y establecimientos de sus respectivas áreas en lo referente a prevención y control.

La señora Ministra de Educación comunicó que los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos de los niveles 5º básico a 4º medio incluyen temas como conocimiento y comprensión de la sexualidad y la reproducción, en sus aspectos biológico, sanitario, psicológico, ético, social y cultural.

Mediante Circular Nº 875, de 1994, dicho Ministerio impartió instrucciones acerca del ingreso, permanencia, asistencia y evaluación a establecimientos del sistema regular de alumnos portadores y enfermos de VIH/SIDA; está fundamentada en la igualdad ante la ley y el derecho a la educación garantizados por la Constitución Política de la República. En síntesis, se propende a evitar la discriminación, reforzar la prevención de riesgos, respetar la confidencialidad de la información, apoyar a los afectados y mantener una comunicación fluida con su familia.

El Ministerio de Salud se refirió más concretamente a una serie de puntos determinados por la Comisión en su consulta; expondremos a continuación aquellos aspectos que no están tratados en otros acápites del presente informe.

La detección del VIH de toda sangre destinada a transfusión es obligatoria desde 1987.

No es necesario penalizar el contagio doloso o culposo del VIH, estima el Ministerio, porque esas conductas son actualmente perseguibles en base a las figuras existentes. Desde otro ángulo, la experiencia nacional e internacional demuestra que más eficaz que la mirada penalizadora es aquella que privilegia la relación médico-paciente y pone el énfasis en la observancia de una conducta responsable.

Sobre la posibilidad de extender el recurso de amparo de las garantías constitucionales al derecho a la protección de la salud, indicó el Ministerio que en doctrina los derechos y libertades amparados por esa vía son aquellos que pueden ser exigidos por el sólo hecho de existir el individuo, sin que medie la prestación de algún servicio por parte de terceros, sean éstos el Estado o los particulares.

El señor Ministro de Justicia remitió a la Comisión el "Programa Nacional de Control y Prevención ETS-VIH-SIDA" que Gendarmería de Chile aplica al interior de los recintos penales desde 1990. En el se regula la prevención, detección y tratamiento de la infección, así como de otras enfermedades de transmisión sexual. Por su parte, el señor Director Nacional de Gendarmería complementó lo anterior mediante oficio que además actualiza la información estadística. Ambos documentos se agregan al final, como anexos.

El señor Ministro de Defensa Nacional informó mediante oficio reservado, que queda depositado en la Secretaría a disposición de los señores Senadores.

En un primer análisis la Comisión detectó obstáculos que dificultaban la aprobación general de la iniciativa tal como venía formulada. En efecto, surgieron en el debate dudas en cuanto a la necesidad de legislar en muchas de las materias que el proyecto abarca, que fueron consideradas más propias de una normativa de tipo reglamentario, o bien ya están reguladas en otras normas, como es el caso de la prohibición constitucional de discriminar arbitrariamente; además, el tenor de varias disposiciones aparecía más declarativo que regulatorio.

Con todo, la Comisión sopesó también el argumento de que el proyecto trata sobre un tema nuevo, con un fuerte componente social, psicológico y cultural, como es la necesidad del cambio de conductas que son riesgosas, por lo que su rol didáctico en la formación de la opinión pública no debía desdeñarse. Por otro lado, la destinación de fondos del presupuesto sí requiere ley. Su alcance multisectorial es otro argumento a favor del establecimiento de una legislación específica.

En el orden del gasto en salud, la Comisión fue del parecer que el Estado debería asumir su rol de garante y asegurar la triterapia a todos los enfermos que de otro modo estarían irremediablemente condenados a morir. Este criterio fue compartido por el Ministerio de Salud, que gestionó ante el de Hacienda una asignación de fondos para tal fin, a la que nos referiremos en la discusión particular.

Ante semejante disyuntiva, la Comisión optó por solicitar a la sala que la autorizara a estudiar también en particular el proyecto durante este primer trámite reglamentario, teniendo especialmente en cuenta que el H. Senador señor Viera-Gallo formuló una indicación de texto alternativo. El Senado accedió a lo solicitado por acuerdo adoptado en sesión de 13 de marzo de este año, comunicado por oficio Nº 17.441, de la misma fecha.

Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por 3 votos a favor y uno en contra. Expresaron su voto favorable los HH. Senadores señores Bombal, Cordero y Viera-Gallo; estuvo por el rechazo el H. Senador señor Ríos.

La mayoría consideró que la propuesta alternativa formulada por el H. Senador señor Viera-Gallo y la indicación del Ejecutivo para financiar la triterapia hacen viable el proyecto, por lo que estuvieron por legislar al respecto.

El autor del voto minoritario, por su parte, señaló que no le motiva por cierto ninguna animadversión respecto de las personas afectadas por este mal, sino que le mueve el propósito de ser coherente con lo sostenido respecto de esta y otras iniciativas excesivamente reglamentarias e innecesarias, porque el marco jurídico para poner en práctica todo lo que se propone en el proyecto ya existe. El apoyo del Congreso a lo que se está haciendo en el área de la salud queda sobradamente comprobado por la aprobación sin reparos del presupuesto fiscal respectivo, concluyó su Señoría.

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DISCUSION PARTICULAR

ARTÍCULO 1º

Prescribe que es deber del Estado elaborar políticas y promover condiciones de todo orden tendientes a impedir y controlar la extensión de la infección causada por el VIH, así como asegurar a quienes viven con él el goce y ejercicio igualitario de sus derechos, con proscripción de cualquier forma de discriminación en su contra.

La Comisión reformuló las ideas en un artículo similar, que dispone que la prevención, diagnóstico, asistencia y control de la pandemia, y el aseguramiento de la igualdad ante la ley de los portadores y enfermos, sin discriminaciones, constituyen un objetivo sanitario, cultural y social de interés nacional.

Acordado por unanimidad por los HH. Senadores señores Bombal, Cordero y Ruiz-Esquide.

ARTÍCULO 2º

Establece un marco de referencia para la elaboración, contenido, ejecución y evaluación de políticas públicas intersectoriales en el ámbito en que incide el proyecto.

La Comisión redactó el precepto en términos semejantes, aunque más simples y breves, eliminando la referencia a resoluciones y recomendaciones de organizaciones internacionales, puesto que los que es jurídicamente vinculante en nuestro país, conforme al artículo 5º de la Constitución Política de la República, son los tratados relativos a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

En el texto que proponemos al final para los dos primeros artículos del proyecto queda en claro que los objetivos enunciados en ellos son nacionales, por lo que al Estado sólo compete una parte, no exclusiva, de la responsabilidad en su consecución; por consiguiente, las personas, las asociaciones intermedias y el sector privado deben asumir su cuota.

Acordado por unanimidad por los HH. Senadores señores Bombal, Cordero y Ruiz-Esquide.

ARTÍCULOS 3º y 4º

Consagran reglas adicionales para las políticas públicas en lo referente a menores de edad y a la mujer.

La Comisión, teniendo en cuenta que las reglas generales que establece el proyecto son aplicables a todas las personas sin discriminación alguna, rechazó por unanimidad estos artículos, con los votos de los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Ruiz-Esquide, Viera-Gallo y Zurita.

ARTÍCULO 5º

Estipula que es deber del Estado divulgar las características, medios de prevención y tratamiento del VIH/SIDA y los programas públicos de asistencia y prevención. En el proyecto que proponemos al final pasa a ser artículo 3º.

La Comisión aprobó una nueva redacción para las mismas ideas, con la votación unánime de los HH. Senadores señores Bombal, Ríos, Viera-Gallo y Zurita.

ARTÍCULO 6º

Dispone que es deber del Estado velar por la atención de salud a las personas portadoras y enfermas con el VIH.

La Comisión lo aprobó con algunas correcciones en la redacción, por la unanimidad de los HH. Senadores señores Cordero, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

ARTÍCULO 7º

Estatuye que el Estado debe promover la investigación científica como un medio más para la controlar la extensión de la pandemia. En el proyecto que proponemos al final pasa a ser artículo 4º.

La Comisión reemplazó el texto con el propósito de aclarar que los resultados de la investigación servirán de base a las acciones de salud, en lugar de a la elaboración de políticas. El acuerdo se adoptó por unanimidad por los HH. Senadores señores Bombal, Cordero y Ruiz-Esquide.

ARTÍCULO 8º

Declara que el Estado de Chile reconoce y acoge la cooperación internacional en pro de la prevención y control de la pandemia.

La Comisión lo rechazó por innecesario, con la votación unánime de los HH. Senadores señores Bombal, Cordero y Ruiz-Esquide.

ARTÍCULO 9º

Se refiere al examen de detección del VIH y establece su carácter siempre confidencial y voluntario. Preceptúa además que el examen debe estar asociado a una consejería previa y ulterior. En el proyecto que proponemos al final pasa a ser artículo 5º.

La Comisión lo reemplazó por otro que mantiene la consagración como regla general de la confidencialidad y voluntariedad del examen y precisa lo relativo a la consejería asociada a él. Además, hace aplicable en la especie la ley Nº 19.628, sobre protección de datos personales y explicita formalmente que los resultados que detecten la infección serán comunicados a la autoridad sanitaria, al igual que se hace hoy en día respecto de ésta y de cualquier otra enfermedad transmisible. Así se evita que la consagración legal de la reserva impida notificar los casos de infección dectados.

La innovación más importante que introdujo la Comisión en este artículo son las excepciones a la regla general del carácter voluntario del examen. Es así que se optó por permitir que reglamentos dictados por la autoridad respectiva faculten hacerlo obligatorio respecto de determinados grupos de personas que, en razón de su trabajo y de las condiciones de vida en que se desenvuelven ordinariamente, se consideró más expuestas a la transmisión. Es el caso de las personas privadas de libertad, del personal de salud que deba estar en contacto con portadores o enfermos del VIH/SIDA y de quienes están regidos por los estatutos del personal de las Fuerzas Armadas y de Orden, incluido el contingente de reclutas. La Comisión adoptó estos resguardos por razones de prudencia y teniendo especialmente en consideración que en caso de conflicto entre las garantías individuales y el bien común es necesario decidir cuál debe prevalecer.

Lo anterior se acordó por unanimidad de los HH. Senadores señores Bombal, Cordero, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo, salvo la primera oración del inciso segundo del artículo, que es la que introduce las excepciones a que acabamos de referirnos; en ese punto la votación se dividió.

Por lo que hace referencia a las personas recluidas en establecimientos carcelarios y al personal de las Fuerzas Armadas y de Orden, la aprobación fue también unánime y concurrieron a ella los mismos cuatros señores Senadores ya nombrados.

En lo tocante al personal de salud, estuvieron por la aprobación los HH. Senadores señores Cordero, Ruiz-Esquide y

Viera-Gallo y se abstuvo el H. Senador señor Bombal.

Las representantes de Conasida hicieron ver su desazón ante esta modificación, porque el enfoque esencial en que la autoridad sanitaria fundamenta su visión del problema y su actuar frente a él se inspira en que la causa de la infección no son las funciones que desempeñan determinadas personas sino las conductas de riesgo que ellas puedan tener.

Por su parte, la señora Ministra de Salud sostuvo que el Ejecutivo es partidario sin ambages de la voluntariedad de este examen en todo caso y sin excepciones.

ARTÍCULO 10

Proscribe la discriminación de portadores y enfermos del VIH/SIDA en los ámbitos laboral, educacional y de salud. En el proyecto que proponemos al final pasa a ser artículo 7º.

La Comisión introdujo un nuevo inciso segundo que contempla una excepción para el caso del ingreso del personal de las Fuerzas Armadas y de Orden. Lo mismo que en el artículo anterior, la Comisión obró movida por razones prudenciales. Sin embargo, mantuvo respecto de esos personales el principio general que impide removerlos de un cargo que desempeñen, o apartarlos de sus funciones, o negarles el derecho a ascenso en razón de haberse infectado con la pandemia, porque estimó que obrar en un sentido diverso sería injusto.

El acuerdo se adoptó por unanimidad de los HH. Senadores señores Cordero, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

ARTÍCULO 11

Sanciona con multa a beneficio fiscal de 3 a 10 unidades tributarias mensuales la infracción a las disposiciones del artículo que consagra la confidencialidad y voluntariedad del examen para detectar el VIH/SIDA. En el proyecto que proponemos al final pasa a ser artículo 8º.

La Comisión lo aprobó redactado en otros términos, por la unanimidad de los HH. Senadores señores Cordero, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

ARTÍCULO 12

Castiga con multa a beneficio fiscal de 10 a 50 unidades tributarias mensuales la transgresión del artículo que prohíbe la discriminación basada en la condición de portador o enfermo de VIH/SIDA. En el proyecto que proponemos al final pasa a ser artículo 9º.

La Comisión lo aprobó eliminando la responsabilidad solidaria que el precepto imponía a los directores y propietarios de las entidades o establecimientos laborales, educacionales o sanitarios en que se cometiere la discriminación. Concurrieron a la unanimidad los HH. Senadores señores Cordero, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

ARTÍCULO 13

Duplica las multas en caso de reincidencia. En el proyecto que proponemos al final pasa a ser artículo 10.

La Comisión lo aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Cordero, Ruiz-Esquide y

Viera-Gallo.

ARTÍCULO 14

Expresa que los funcionarios de la administración del Estado que infrinjan las normas de este proyecto, además de las multas establecidas en los artículos precedentes, responderán administrativamente conforme a sus respectivos estatutos. En el proyecto que proponemos al final pasa a ser artículo 11.

La Comisión lo aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Cordero, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

ARTÍCULO 15

Otorga competencia al juez civil del domicilio del afectado para conocer y resolver los procesos por infracciones a las disposiciones del proyecto, conforme al procedimiento sumario del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de la que corresponda a los jueces del trabajo en casos de terminación del contrato laboral. En el proyecto que proponemos al final pasa a ser artículo 12.

La Comisión acogió en esta parte las sugerencias hechas por la Corte Suprema y reemplazó el artículo por uno que dispone que el tribunal competente respecto de las infracciones al Capítulo IV del proyecto será el de policía local y deja a salvo en lo demás la competencia de los tribunales civiles, penales, laborales y aduanero. Nada se dice sobre procedimiento, ya que en cada caso se aplicará el que sea pertinente conforme a las reglas generales y especiales existentes.

Este acuerdo fue adoptado unánimemente por la Comisión, concurriendo con su voto los HH. Senadores señores Bombal, Cordero, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

ARTÍCULO 16

Ordena que el gasto generado por la aplicación de los preceptos de este proyecto sea financiado con los recursos asignados en los presupuestos anuales del Ministerio de Salud y de los Servicios de Salud.

La Comisión lo rechazó unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Bombal, Cordero, Ruiz-Esquide y

Viera-Gallo, en atención a la indicación hecha por el Ejecutivo que agrega dos artículos transitorios, sobre gasto y financiamiento.

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Durante la discusión general los miembros de la Comisión hicieron ver al Ejecutivo que poco se obtendrá de un proyecto eminentemente declarativo y didáctico si no se le asocia una asignación de recursos importante para acudir en ayuda de los portadores y enfermos de VIH/SIDA, que por lo general no tienen medios para solventar de su peculio el costoso tratamiento denominado "triterapia", medicación que deben consumir por el resto de su vida. En otros términos, la ley debe además ser eficaz, esto es, debe producir los efectos deseados en la materia sobre la cual ella versa.

La señora Ministra de Salud explicó que esta necesidad ha sido detectada por la Cartera a su cargo pero que la endémica escasez de fondos asignados al sector, así como otras prioridades de igual o mayor urgencia que interesan a segmentos considerables de la población, no han permitido hasta ahora hacer frente en su integridad al tratamiento de estos enfermos y de los portadores; acotó que han preferido invertir en tratamientos en vez de hacerlo en campañas publicitarias preventivas, porque éstas son de muy alto costo. Informó que la decisión sobre qué enfermos reciben cuál tratamiento con los medios actualmente disponibles está regulada por un acuerdo alcanzado entre las organizaciones representativas de ellos y las autoridades pertinentes del Ministerio. Con todo, comprometió un nuevo intento ante el Ministerio de Hacienda, el que en definitiva dio frutos y se concretó en la indicación del Presidente de la República a que ya hemos hechos referencia.

En el presupuesto del Fonasa se destina la suma de $ 43.632.142.000 que se traspasan a los Servicios de Salud para solventar programas de prestaciones complejas, entre los cuales se halla la triterapia para atender a enfermos y portadores del VIH/SIDA [4]

El primer artículo transitorio que incorpora al proyecto dicha indicación instaura una bonificación de cargo fiscal que reembolsa los derechos e impuestos pagados en la importación de medicamentos de alto valor utilizados en el tratamiento del SIDA y otras enfermedades de costo económico catastrófico, dolencias que serán determinadas por decreto del Ministerio de Salud.

A solicitud del H. Senador señor Bombal, la Comisión acordó dejar constancia de que en el término "medicamentos" quedan comprendidos aquellos alimentos especiales que tienen dicho carácter para algunos enfermos y personas con discapacidad, pues sin ellos no pueden gozar de un estado saludable o simplemente no sobreviven. La señora Ministra de Salud estuvo de acuerdo en que la norma tiene este sentido y alcance.

El beneficio se otorga por un plazo que corre desde la publicación del reglamento a que se refiere el propio artículo, hasta el 31 de diciembre de 2004. El precepto define lo que se entenderá por "enfermedades catastróficas" y fija los requisitos que deberán reunir las personas que aspiren a la bonificación, así como la forma jurídica, condiciones, registro y formalidades a que deberán sujetarse quienes efectúen la importación de los bienes que dan origen al derecho.

La bonificación está limitada a lo efectivamente pagado por concepto de derechos e impuestos a la importación y a la disponibilidad de recursos presupuestarios asignados anualmente al efecto; además, lo percibido por este concepto no constituye renta, por lo que no está afecto a tributo ni descuento alguno.

La señora Ministra de Salud hizo ver que no se restringe el beneficio a personas de escasos recursos, a las que se otorga solamente una preferencia, porque el costo de estos tratamientos resulta oneroso para casi todas las personas.

El segundo de los artículos transitorios dispone que la bonificación se pagará con cargo al Programa 04 del presupuesto de la Subsecretaría de Salud, "Campañas Sanitarias y Auxilios Extraordinarios" y asigna para el presente año $ 700 millones, con cargo a la Partida Tesoro Público.

Ambos artículos fueron aprobados por unanimidad por los HH. Senadores señores Bombal, Cordero, Ruiz-Esquide y

Viera-Gallo.

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Finalmente, la Comisión aprobó por unanimidad la división del proyecto en Capítulos, en la forma que se consigna más adelante en el articulado.

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MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones expuestas, vuestra Comisión de Salud tiene el honor de proponeros aprobar las siguientes modificaciones al texto del proyecto de ley aprobado en el primer trámite constitucional:

Anteponer al artículo 1º el epígrafe "Capítulo I. Disposiciones generales.". (3 x 0)

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Artículo 1º

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 1º.- La prevención, diagnóstico y control de la infección provocada por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), como asimismo la asistencia y el libre e igualitario ejercicio de sus derechos por parte de las personas portadoras y enfermas, sin discriminaciones de ninguna índole, constituyen un objetivo sanitario, cultural y social de interés nacional.

Corresponde especialmente al Estado la elaboración de las políticas que propendan hacia dichos objetivos, procurando impedir y controlar la extensión de esta pandemia, así como disminuir su impacto psicológico, económico y social en la población.". (3 x 0)

Artículo 2º

Reemplazarlo por el que se indica enseguida:

"Artículo 2º.- El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la dirección y orientación técnica de las políticas públicas en la materia.

Estas políticas deberán elaborarse, ejecutarse y evaluarse en forma intersectorial, con la participación de la comunidad, recogiendo los avances de la investigación científica y considerando la realidad epidemiológica nacional, con el objeto de establecer políticas específicas para los diversos grupos de la población y en especial para aquéllos de mayor vulnerabilidad.". (3 x 0)

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Intercalar después del artículo 2º el siguiente epígrafe: "Capítulo II. De la prevención, diagnóstico, investigación y atención de salud.". (3 x 0)

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Artículos 3º y 4º

Rechazarlos. (5 x 0)

Artículo 5º

Pasa a ser artículo 3º, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 3º.- El Estado arbitrará las acciones que sean necesarias para informar a la población acerca del virus de inmunodeficiencia humana, sus vías de transmisión, sus consecuencias, las medidas más eficaces para su prevención y tratamiento y los programas públicos existentes con dichos fines.

Tales acciones se orientarán además a difundir y promover los derechos y responsabilidades de las personas portadoras y enfermas.". (4 x 0)

Artículo 6º

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 6°.- El Estado deberá velar por la atención de las personas portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana, en el marco de las políticas públicas definidas en los artículos 1° y 2° de esta ley.

En todo caso, deberán proporcionarse las prestaciones de salud que requieran los beneficiarios de la ley Nº 18.469, de acuerdo con lo previsto en dicho cuerpo legal.". (3 x 0)

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Agregar luego del artículo 6º el siguiente epígrafe: "Capítulo III. De la no discriminación.". (3 x 0)

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Artículo 7º

Pasa a ser artículo 4º, reemplazado por que el que se estampa a continuación:

"Artículo 4º.- El Estado promoverá la investigación científica acerca del virus de inmunodeficiencia humana, la que servirá de base para la ejecución de acciones públicas y privadas en la materia, y sobre las vías de transmisión de la infección, características, evolución y efectos en el país. Impulsará asimismo las medidas dirigidas a su prevención, tratamiento y cura.

Del mismo modo fomentará la creación de centros públicos o privados orientados a la prevención e investigación de la enfermedad.". (3 x 0)

Artículo 8º

Suprimirlo. (3 x 0)

Artículo 9º

Pasa a ser artículo 5º, sustituido por el siguiente:

"Artículo 5°.- El examen para detectar el virus de inmunodeficiencia humana será siempre confidencial y voluntario, debiendo constar por escrito el consentimiento del interesado o de su representante legal. El examen de detección se realizará previa información a éstos acerca de las características, naturaleza y consecuencias que para la salud implica la infección causada por dicho virus, así como las medidas preventivas científicamente comprobadas como eficaces

Sin perjuicio de ello podrá ser obligatorio, en la forma que establezcan los reglamentos respectivos, respecto de quienes se hallaren privados de libertad; del personal que trabaje en establecimientos hospitalarios o de salud, y de los personales regidos por el D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, por el D.F.L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional y por el D.F.L. Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional. Asimismo deberá practicarse siempre en los casos de transfusiones sanguíneas, elaboraciones de plasma, trasplantes y cualesquiera otras actividades médicas que pudieren contagio.

Sus resultados se entregarán en forma personal y reservada, a través de personal debidamente capacitado para ello, sin perjuicio de la información confidencial a la autoridad sanitaria respecto de los casos en que se detecte el virus, con el objeto de mantener un adecuado control estadístico y epidemiológico.

Serán aplicables en esta materia las disposiciones de la Ley 19.628 sobre protección de datos personales.

El reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales se realizará el examen, la entrega de sus resultados, las personas y situaciones que ameriten la pesquisa obligatoria y la forma en que se entregará la información de los casos detectados a la autoridad sanitaria.".

(4 x 0, excepto frase sobre personal de salud en inciso 2º, aprobada 3 x 1 abstención)

Artículo 10

Pasa a ser artículo 7º, reemplazado por el que sigue:

"Artículo 7°.- No podrá condicionarse la contratación de trabajadores, tanto en el sector público como privado, ni la permanencia o renovación de sus empleos, ni su promoción, a los resultados del examen destinado a detectar la presencia del virus de inmunodeficiencia humana, como tampoco exigir para dichos fines la realización del mencionado examen.

En el caso de los personales regidos por el D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, por el D.F.L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional y por el D.F.L. Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, se estará a lo que dispongan para el ingreso a las instituciones sus respectivos estatutos. Sin embargo, la permanencia de ellos en el servicio, la renovación de sus empleos y la promoción no podrán ser condicionadas a los resultados del examen.

De igual manera, no podrá condicionarse el ingreso a un establecimiento educacional, ni la permanencia o promoción de sus alumnos, a la circunstancia de encontrarse afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana. Tampoco podrá exigirse la realización o presentación del referido examen para tales efectos.

Asimismo, ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea requerida su intervención de acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o atención a personas portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana o condicionar lo anterior a la realización o presentación de resultados del referido examen.". (3 x 0)

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insertar entre los artículos 7º y 8º el siguiente epígrafe: "Capítulo IV. Sanciones y procedimientos.". (3 x 0)

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Artículo 11

Pasa a ser artículo 8º, sustituido por el que figura a continuación:

"Artículo 8º.- La infracción a lo dispuesto en el artículo 5° será sancionada con multa a beneficio fiscal de 3 a 10 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la obligación de responder de los daños patrimoniales y morales causados al afectado, los que serán apreciados prudencialmente por el Juez.

Si la infracción fuese cometida por dos o más personas, podrá condenárselas a responder solidariamente de la multa y la indemnización.". (3 x 0)

Artículo 12

Pasa a ser artículo 9º, reemplazado como sigue:

"Artículo 9º.- La infracción a lo dispuesto en el artículo 7° será sancionada con multa a beneficio fiscal de 10 a 50 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños causados.".

Artículo 13 y 14

Pasan a ser artículos 10 y 11, respectivamente, sin otra modificación. (3 x 0)

Artículo 15

Pasa a ser artículo 12, sustituido por el que sigue:

"Artículo 12.- Será competente para conocer de las infracciones tipificadas en este Capítulo el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del afectado, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los juzgados del trabajo y al tribunal aduanero o criminal respectivo, en su caso.". (4 x 0)

Artículo 16

Rechazarlo. (4 x 0)

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Agregar a continuación los siguientes artículos transitorios nuevos:

"Artículos Transitorios

Artículo 1º transitorio.- A contar de la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el inciso quinto y hasta el 31 de diciembre del año 2004, las personas que reúnan los requisitos que más adelante se señalan podrán solicitar una bonificación fiscal. Dicha bonificación será equivalente hasta el monto de los derechos e impuestos que se hubieran pagado por la importación de los medicamentos de alto costo utilizados en el tratamiento específico del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y de otras enfermedades catastróficas determinados mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda.

Para los efectos señalados en el inciso anterior, se entenderá por enfermedades catastróficas aquellas con riesgo inminente de muerte y aquellas incurables y con dicho riesgo.

Podrán impetrar el beneficio establecido en este artículo, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) que padezcan algunas de las afecciones señaladas en el inciso primero y para cuyo tratamiento los medicamentos determinados sean indispensables y ajustados en las dosis;

Lo anterior se acreditará mediante certificado emitido por un médico especialista, sin perjuicio de los informes y verificaciones adicionales que se dispongan en el reglamento.

b) que acrediten insolvencia económica en relación con el costo del tratamiento;

c) que no tengan acceso a los referidos medicamentos a través de los planes de salud públicos o del régimen de salud al que se encuentren afiliadas , y

d) que efectúen la importación a través de instituciones sin fines de lucro que se acrediten y registren ante el Ministerio de Salud y sus organismos competentes, quienes las representarán con las más amplias facultades conforme a lo que establezca el reglamento. La importación podrá ser considerada de despacho especial según lo determine el Servicio Nacional de Aduanas.

El beneficio podrá solicitarse respecto de los medicamentos determinados que se importen y sean prescritos a las personas beneficiarias a contar de la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el inciso siguiente y su concesión sólo procederá hasta por el monto de recursos para su pago que se considere en el presupuesto correspondiente a la anualidad respectiva, debiendo darse prioridad a las personas de menores ingresos.

Un reglamento del Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda, que se dictará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, fijará los requisitos de constitución, objeto, finalidad, especialidad y demás que se estimen necesarios, que deberán reunir las instituciones señaladas en la letra d) anterior para su acreditación y registro y establecerá el modo de impetrar el beneficio, la documentación exigible, los criterios de prioridad en su otorgamiento, los procedimientos de concesión, pago y fiscalización de su uso y toda otra norma necesaria para la cabal aplicación de este artículo.

Con todo, la acreditación y registro de las referidas instituciones serán dispuestos mediante resolución conjunta de los Ministerios de Salud y Hacienda.

Los montos que perciban las personas por aplicación de este artículo no constituirán renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán tributables ni estarán afectos a descuento alguno.

Las instituciones acreditadas y registradas para representar a los beneficiarios serán excluidas de su reconocimiento como tales, por el sólo ministerio de la ley, cuando se compruebe que hubieren incurrido en contravención a este artículo y a la normativa legal y reglamentaria aplicable sobre la materia, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, tributaria o aduanera de los representantes de dichas entidades, del beneficiario de la bonificación y de las demás personas involucradas y de la obligación de restituir las sumas indebidamente percibidas.

Artículo 2º transitorio.- El beneficio que se establece en el artículo anterior será de cargo fiscal y se financiará con los recursos que se contemplen al efecto en el programa 04 del presupuesto de la Subsecretaria de Salud. Durante el año 2001 se destinarán $ 700.000 miles mediante transferencia del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos Vigente.". (4 x 0)

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Si las modificaciones que proponemos son aprobadas, el proyecto que proponemos para aprobación general queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1º.- La prevención, diagnóstico y control de la infección provocada por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), como asimismo la asistencia y el libre e igualitario ejercicio de sus derechos por parte de las personas portadoras y enfermas, sin discriminaciones de ninguna índole, constituyen un objetivo sanitario, cultural y social de interés nacional.

Corresponde especialmente al Estado la elaboración de las políticas que propendan hacia dichos objetivos, procurando impedir y controlar la extensión de esta pandemia, así como disminuir su impacto psicológico, económico y social en la población.

Artículo 2º.- El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la dirección y orientación técnica de las políticas públicas en la materia.

Estas políticas deberán elaborarse, ejecutarse y evaluarse en forma intersectorial, con la participación de la comunidad, recogiendo los avances de la investigación científica y considerando la realidad epidemiológica nacional, con el objeto de establecer políticas específicas para los diversos grupos de la población y en especial para aquéllos de mayor vulnerabilidad.

Capítulo II. De la prevención, diagnóstico, investigación y atención de salud.

Artículo 3º.- El Estado arbitrará las acciones que sean necesarias para informar a la población acerca del virus de inmunodeficiencia humana, sus vías de transmisión, sus consecuencias, las medidas más eficaces para su prevención y tratamiento y los programas públicos existentes con dichos fines.

Tales acciones se orientarán además a difundir y promover los derechos y responsabilidades de las personas portadoras y enfermas.

Artículo 4º.- El Estado promoverá la investigación científica acerca del virus de inmunodeficiencia humana, la que servirá de base para la ejecución de acciones públicas y privadas en la materia, y sobre las vías de transmisión de la infección, características, evolución y efectos en el país. Impulsará asimismo las medidas dirigidas a su prevención, tratamiento y cura.

Del mismo modo fomentará la creación de centros públicos o privados orientados a la prevención e investigación de la enfermedad.

Artículo 5°.- El examen para detectar el virus de inmunodeficiencia humana será siempre confidencial y voluntario, debiendo constar por escrito el consentimiento del interesado o de su representante legal. El examen de detección se realizará previa información a éstos acerca de las características, naturaleza y consecuencias que para la salud implica la infección causada por dicho virus, así como las medidas preventivas científicamente comprobadas como eficaces.

Sin perjuicio de ello podrá ser obligatorio, en la forma que establezcan los reglamentos respectivos, respecto de quienes se hallaren privados de libertad; del personal que trabaje en establecimientos hospitalarios o de salud, y de los personales regidos por el D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, por el D.F.L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional y por el D.F.L. Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional. Asimismo deberá practicarse siempre en los casos de transfusiones sanguíneas, elaboraciones de plasma, trasplantes y cualesquiera otras actividades médicas que pudieren ocasionar contagio.

Sus resultados se entregarán en forma personal y reservada, a través de personal debidamente capacitado para ello, sin perjuicio de la información confidencial a la autoridad sanitaria respecto de los casos en que se detecte el virus, con el objeto de mantener un adecuado control estadístico y epidemiológico.

Serán aplicables en esta materia las disposiciones de la Ley 19.628 sobre protección de datos personales.

El reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales se realizará el examen, la entrega de sus resultados, las personas y situaciones que ameriten la pesquisa obligatoria y la forma en que se entregará la información de los casos de contagio a la autoridad sanitaria.

Artículo 6°.- El Estado deberá velar por la atención de las personas portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana, en el marco de las políticas públicas definidas en los artículos 1° y 2° de esta ley.

En todo caso, deberán proporcionarse las prestaciones de salud que requieran los beneficiarios de la ley Nº 18.469, de acuerdo con lo previsto en dicho cuerpo legal.

Capítulo III. De la no discriminación.

Artículo 7°.- No podrá condicionarse la contratación de trabajadores, tanto en el sector público como privado, ni la permanencia o renovación de sus empleos, ni su promoción, a los resultados del examen destinado a detectar la presencia del virus de inmunodeficiencia humana, como tampoco exigir para dichos fines la realización del mencionado examen.

En el caso de los personales regidos por el D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, por el D.F.L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional y por el D.F.L. Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, se estará a lo que dispongan para el ingreso a las instituciones sus respectivos estatutos. Sin embargo, la permanencia de ellos en el servicio, la renovación de sus empleos y la promoción no podrán ser condicionadas a los resultados del examen.

De igual manera, no podrá condicionarse el ingreso a un establecimiento educacional, ni la permanencia o promoción de sus alumnos, a la circunstancia de encontrarse afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana. Tampoco podrá exigirse la realización o presentación del referido examen para tales efectos.

Asimismo, ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea requerida su intervención de acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o atención a personas portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana o condicionar lo anterior a la realización o presentación de resultados del referido examen.

Capítulo IV. Sanciones y procedimientos.

Artículo 8º.- La infracción a lo dispuesto en el artículo 5° será sancionada con multa a beneficio fiscal de 3 a 10 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la obligación de responder de los daños patrimoniales y morales causados al afectado, los que serán apreciados prudencialmente por el Juez.

Si la infracción fuese cometida por dos o más personas, podrá condenárselas a responder solidariamente de la multa y la indemnización.

Artículo 9º.- La infracción a lo dispuesto en el artículo 7° será sancionada con multa a beneficio fiscal de 10 a 50 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños causados.

Artículo 10.- En caso de reincidencia en las infracciones señaladas, los montos mínimos y máximos de las multas establecidas en los artículos precedentes se duplicarán.

Artículo 11.- Tratándose de los funcionarios de la Administración del Estado, las sanciones establecidas en los artículos anteriores se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pudiere corresponderles, conforme con el estatuto que los rija.

Artículo 12.- Será competente para conocer de las infracciones tipificadas en este Capítulo el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del afectado, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los juzgados del trabajo y al tribunal aduanero o criminal respectivo, en su caso.

Artículos Transitorios

Artículo 1º transitorio.- A contar de la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el inciso quinto y hasta el 31 de diciembre del año 2004, las personas que reúnan los requisitos que más adelante se señalan podrán solicitar una bonificación fiscal. Dicha bonificación será equivalente hasta el monto de los derechos e impuestos que se hubieran pagado por la importación de los medicamentos de alto costo utilizados en el tratamiento específico del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y de otras enfermedades catastróficas determinados mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda.

Para los efectos señalados en el inciso anterior, se entenderá por enfermedades catastróficas aquellas con riesgo inminente de muerte y aquellas incurables y con dicho riesgo.

Podrán impetrar el beneficio establecido en este artículo, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) que padezcan algunas de las afecciones señaladas en el inciso primero y para cuyo tratamiento los medicamentos determinados sean indispensables y ajustados en las dosis;

Lo anterior se acreditará mediante certificado emitido por un médico especialista, sin perjuicio de los informes y verificaciones adicionales que se dispongan en el reglamento.

b) que acrediten insolvencia económica en relación con el costo del tratamiento;

c) que no tengan acceso a los referidos medicamentos a través de los planes de salud públicos o del régimen de salud al que se encuentren afiliadas , y

d) que efectúen la importación a través de instituciones sin fines de lucro que se acrediten y registren ante el Ministerio de Salud y sus organismos competentes, quienes las representarán con las más amplias facultades conforme a lo que establezca el reglamento. La importación podrá ser considerada de despacho especial según lo determine el Servicio Nacional de Aduanas.

El beneficio podrá solicitarse respecto de los medicamentos determinados que se importen y sean prescritos a las personas beneficiarias a contar de la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el inciso siguiente y su concesión sólo procederá hasta por el monto de recursos para su pago que se considere en el presupuesto correspondiente a la anualidad respectiva, debiendo darse prioridad a las personas de menores ingresos.

Un reglamento del Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda, que se dictará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, fijará los requisitos de constitución, objeto, finalidad, especialidad y demás que se estimen necesarios, que deberán reunir las instituciones señaladas en la letra d) anterior para su acreditación y registro y establecerá el modo de impetrar el beneficio, la documentación exigible, los criterios de prioridad en su otorgamiento, los procedimientos de concesión, pago y fiscalización de su uso y toda otra norma necesaria para la cabal aplicación de este artículo.

Con todo, la acreditación y registro de las referidas instituciones serán dispuestos mediante resolución conjunta de los Ministerios de Salud y Hacienda.

Los montos que perciban las personas por aplicación de este artículo no constituirán renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán tributables ni estarán afectos a descuento alguno.

Las instituciones acreditadas y registradas para representar a los beneficiarios serán excluidas de su reconocimiento como tales, por el sólo ministerio de la ley, cuando se compruebe que hubieren incurrido en contravención a este artículo y a la normativa legal y reglamentaria aplicable sobre la materia, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, tributaria o aduanera de los representantes de dichas entidades, del beneficiario de la bonificación y de las demás personas involucradas y de la obligación de restituir las sumas indebidamente percibidas.

Artículo 2º transitorio.- El beneficio que se establece en el artículo anterior será de cargo fiscal y se financiará con los recursos que se contemplen al efecto en el programa 04 del presupuesto de la Subsecretaria de Salud. Durante el año 2001 se destinarán $ 700.000 miles mediante transferencia del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos Vigente.".

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Acordado en sesiones de fechas 10 y 17 de mayo, 19 de julio, 30 de agosto, 6 de septiembre, 4 y 18 de octubre de 2000, 3 y 10 de enero, 14, 20 y 21 de marzo de 2001, con asistencia de los HH. Senadores señores Carlos Bombal Otaegui (Presidente), Fernando Cordero Rusque (Enrique Silva Cimma, Enrique Zurita Camps), Mario Ríos Santander (Carlos Cantero Ojeda), Mariano Ruiz-Esquide Jara y José Antonio Viera-Gallo Quesney.

Sala de la Comisión, a 10 de abril de 2001.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESEÑA

I. BOLETIN Nº: 2.020-11

II. MATERIA: proyecto de ley sobre sistemas de prevención de la infección causada por el virus de inmunodeficiencia humana.

III. ORIGEN: moción de los HH. Diputados señoras Pollarolo y Saa y señores Naranjo, Sota y Walker.

IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

IV. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: 13/04/2000.

VI. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 14 de abril de 2000.

VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: primero, con discusión particular.

VIII. URGENCIA: no tiene.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Artículo 19 Nº 9º de la Constitución Política de la República, que garantiza a todas las personas el derecho a la protección de la salud.

- Código Sanitario, D.F.L. Nº 725, de 1968 del Ministerio de Salud.

- Ley Nº 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud, más conocida como ley de Isapres.

- D.L. Nº 2.763, de 1979, reorganiza el Ministerio de Salud y crea los Servicios de Salud, el Fondo Nacional de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile y la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

- D.S. Nº 362, de 1984, del Ministerio de Salud, reglamento sobre enfermedades de transmisión sexual (ETS).

- D.S. Nº 466, de 1987, del Ministerio de Salud, normas para la aplicación de un Programa de Vigilancia Epidemiológica del SIDA.

- D.S. Nº 1, de 1990, del Ministerio de Salud, crea la Comisión de Entidades Privadas y ONG para la Prevención y Control del SIDA.

- D.S. Nº 6, DE 1990, del Ministerio de Salud, que crea la Comisión Nacional del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA).

- D.S. Nº 385, de 1990, del Ministerio de Salud, designa una Comisión Permanente Intersectorial para establecer una política nacional de prevención y control del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.

X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION: 12 artículos permanentes y 2 transitorios.

XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION:

a) Impedir y controlar la extensión del SIDA en Chile, mediante la difusión de información adecuada, la participación y aporte de organizaciones sociales, la promoción de la investigación científica y la elaboración de políticas públicas.

b) Asegurar el respeto del derecho a la honra y la dignidad de personas y grupos afectados y proscribir cualquier forma de discriminación basada en esta pandemia, en los ámbitos laboral, educacional y de atención de salud.

c) Establecer como regla general el carácter siempre confidencial, voluntario e informado del examen de detección del virus de inmunodeficiencia humana.

d) Sancionar con multa ciertas infracciones a la ley y otorgar competencia para aplicarlas a los jueces de policía local, sin perjuicio de las atribuciones de los tribunales civiles, penales y aduanero.

XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: no hay.

XIII. ACUERDOS: Aprobación general: 3 x 1

Aprobación particular:

Artículos 1º y 2º aprobados3 x 0

Artículo 3ºaprobado4 X 0

Artículo 4º aprobado3 x 0

Artículo 5º aprobado4 x 0, salvo parte del inciso segundo, apr. 3 x 1 abstención

Artículos 6º a 11 aprobados3 x 0

Artículo 12 aprobado 4 x 0

Artículos 1º y 2º transitorios aprobados 4 x 0

Valparaíso, 10 de abril de 2001.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

INDICE

Objetivos fundamentales… 2

Antecedentes de hecho… 2

Antecedentes de derecho… 4

Discusión general… 4

Discusión particular… 10

Modificaciones… 17

Proyecto de ley… 24

Reseña… 30

Indice… 33

Anexos… 34

[1] Ver www.unaids.org
[2] Fuente: Boletín Epidemiológico Semestral de Conasida Nº 12 junio 2000 en www.minsal.cl
[3] Fuente: Boletín Epidemiológico Trimestral de Conasida Nº 10 septiembre 1999.
[4] Item 16.02.01.25.32 glosa 06.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 18 de abril, 2001. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 343. Discusión General. Pendiente.

SISTEMAS DE PREVENCIÓN ANTE VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

A continuación, corresponde ocuparse en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados sobre sistemas de prevención de la infección causada por el virus de inmunodeficiencia humana, con informe de la Comisión de Salud.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2020-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 31ª, en 18 de abril de 2000.

Informe de Comisión:

Salud, sesión 37ª, en 17 de abril de 2001.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

La Comisión señala en su informe que los principales objetivos de la iniciativa son:

1.- Impedir y controlar la extensión del sida en Chile, mediante la difusión de información adecuada, la participación y aporte de organizaciones sociales, la promoción de la investigación científica y la elaboración de políticas públicas.

2.- Asegurar el respeto del derecho a la honra y a la dignidad de las personas y de los grupos afectados, y proscribir cualquier forma de discriminación basada en esta pandemia, en los ámbitos laboral, educacional y de atención de salud.

3.- Establecer como regla general el carácter siempre confidencial, voluntario e informado del examen de detección del virus de inmunodeficiencia humana.

4.- Sancionar con multa ciertas infracciones a la ley y otorgar competencia para aplicarlas a los jueces de policía local, sin perjuicio de las atribuciones de los tribunales civiles, penales y aduaneros.

Luego de reseñar los antecedentes tenidos en consideración para el análisis del proyecto, la Comisión describe el debate habido en su seno y consigna que aquél fue aprobado en general por tres votos a favor (Senadores señores Bombal, Cordero y Viera-Gallo) y uno en contra (Honorable señor Ríos).

En consecuencia, propone a la Sala aprobar en general la iniciativa conforme al texto que figura en las páginas 24 a 29 de su informe.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente, informaré la iniciativa que el señor Secretario puso en conocimiento de la Sala.

La Comisión se preguntó en primer término si es necesaria una ley especial relacionada con el sida y, en caso afirmativo, qué tipo de normativa sería la adecuada para enfrentar el problema.

Estamos en presencia, no sólo de una enfermedad, sino de una pandemia que se viene propagando en el mundo desde hace dos décadas.

La Declaración del Milenio, adoptada por la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas, del año 2000, asume el desafío del sida en el mundo y se compromete a invertir la tendencia de expansión creciente para el año 2015.

El diagnóstico actual figura en el primer cuadro inserto a continuación del informe de la Comisión de Salud (Anexo A Cuadros ONUSIDA), donde se consigna lo siguiente:

"Personas que viven con el VIH/SIDA, 36,1 millones

"Nuevas infecciones por el VIH en 2000, 5,3 millones

"Defunciones por causa del VIH/SIDA en 2000, 3 millones

"Número acumulado de defunciones por causa del VIH/SIDA, 21,8 millones".

La inmensa mayoría de esas personas se encuentra en el África sudsahariana. En África viven 70 por ciento de los adultos y 80 por ciento de los niños infectados.

En América Latina, un millón 400 mil personas viven con el virus y cada año se producen 150 mil nuevos casos de infección. Brasil es el país más afectado. Pero, proporcionalmente, la zona más vulnerable es la del Caribe, particularmente Haití , donde 8 por ciento de la población se halla infectado. Sin embargo, en Latinoamérica la mortalidad ha disminuido en 30 por ciento en los últimos años, debido al acceso de los enfermos a medicamentos retrovirales que prolongan la vida humana.

El Anexo B Cuadros CONASIDA se refiere a la situación de Chile. Allí se señala:

"El primer caso de SIDA se notificó en 1984; hasta el 30 de Septiembre de 1999 se han notificado 3.262 enfermos y 3.963 portadores asintomáticos en las trece regiones del país. Se ha informado el fallecimiento de 2.157 personas. La tasa de incidencia acumulada de SIDA en Chile alcanza a 24.5 por 100.000 habitantes.

"El análisis muestra una tendencia al aumento que se mantiene en el tiempo, la caída observada en 1998 y 1999 es artificial, se debe a la latencia del sistema y se corregirá a medida que se reciban las notificaciones pendientes correspondientes a esos años.".

Las tasas de incidencia acumulada más elevadas corresponden a las Regiones Metropolitana, Quinta, Segunda y Primera.

Más adelante se expresa: "El análisis por comuna de residencia de los casos de SIDA, es concordante con lo observado en la distribución de las tasas por región y por Servicio de Salud de ocurrencia. El 75.2% de los casos se concentra en 33 comunas, 28 de las cuales corresponden a la Región Metropolitana, 3 a la V región, una a la II región y una a la VIII región, todas urbanas.

"La comuna con mayor número de casos notificados es Santiago, ubicándose en segundo lugar Valparaíso .".

En resumen, se puede decir: tipología del sida en Chile, incipiente; localización, urbana; no hay marginalización; tendencia a la feminización (esto es, cada día se infectan más mujeres); pauperización en las mujeres (o sea, existe cierta relación entre pobreza y contagio); predominio en hombres homo/bisexuales; con menos seguridad, hay elementos que apuntan a una estabilidad de la distribución etaria en el tiempo.

La distribución por edad es muy relevante, porque muestra que tanto en Chile como en el resto del mundo esta enfermedad afecta principalmente a las personas jóvenes.

O sea, estamos ante una epidemia en pleno desarrollo, que además se transmite por lo más íntimo de la vida humana -vale decir, por el contagio sanguíneo o por la relación sexual-, lo que produce un fuerte impacto en la psicología de las personas afectadas y en las conductas de toda la población. Es un impacto -como se señaló en la Cumbre del Milenio- social, económico, médico y cultural. Ello implica que el sida sea cualitativamente distinto de otras enfermedades que pueden ser igualmente catastróficas y que también producen un impacto social muy fuerte.

Entonces, ¿qué expresa Naciones Unidas como balance de lo ocurrido en estos veinte años?

Primero, que es indispensable hacer visible el problema; no negarlo, sino mostrar que existe y que todas las personas tienen el riesgo virtual de contraer la enfermedad, ya que no se encuentra reducido sólo al mundo de la homosexualidad.

Segundo, que deben coordinarse los esfuerzos a nivel internacional, con la cooperación, pero también a nivel nacional, con políticas públicas y acciones de la sociedad civil.

Tercero, que la prevención es eficaz. Y, al respecto, es interesante lo contemplado en el informe de las Naciones Unidas sobre la materia. En el Nº 116 se expresa que "Los medios de prevención comprenden métodos como la ampliación de la educación sexual y sobre la salud, el aumento del suministro de condones femeninos y masculinos y otros productos, la adopción de más medidas para prevenir la transmisión de la madre al hijo, las medidas de prevención dirigidas a los toxicómanos que se inyectan y un mayor acceso a los servicios de orientación y exámenes médicos voluntarios.". Es decir, existe una gama de materias que tienen que ver con la prevención. En todo caso, deben tomarse en cuenta la cultura de cada pueblo y los valores de cada civilización.

Cuarto, que se puede reducir también la vulnerabilidad de los grupos más expuestos a contraer la enfermedad. Curiosamente, sobre todo en Estados Unidos, los grupos homosexuales, que comenzaron siendo los más afectados, hoy han disminuido su contagio, porque se hallan más conscientes del problema que los afecta.

Quinto, que es indispensable el apoyo social a las personas que viven con el virus.

Señor Presidente , la mayoría de los miembros de la Comisión de Salud estimó oportuno establecer en Chile un marco normativo de las políticas públicas y de la acción social, no por considerar que el problema será resuelto por una ley; no por creer que con un texto legal se despertarán esperanzas que después se pueden ver frustradas, sino porque es imprescindible dar a las políticas públicas una estabilidad y un marco claro de referencia, lo mismo que a la acción social que desarrollan en este campo múltiples organismos no gubernamentales, tanto de inspiración de iglesia como del mundo laico.

La ley en proyecto persigue cuatro objetivos fundamentales:

1. Prevenir la enfermedad.

En este punto, considero mi deber manifestar que el tema más discutido en el seno de la Comisión -llamo a los señores Senadores a reflexionar sobre él, pues aquélla llegó a una solución (quizá no es la más acertada) de mayoría, a la cual contribuí- dice relación al examen que permite la detección de la enfermedad, a su carácter voluntario y a si admite o no excepciones.

Se parte de la base de que el principio general -como expresa Naciones Unidas- es la voluntariedad, pero la Comisión estimó que en tres casos se puede practicar el examen en forma obligatoria.

En primer término, respecto de los recluidos en las cárceles y del personal de Gendarmería.

En segundo lugar, se dice que las Fuerzas Armadas y Carabineros, en cuanto a la voluntariedad del examen, se regirán por sus propias normas internas. La Comisión no se pronunció sobre si en esas instituciones es obligatorio o no el examen. Sin embargo, todos sabemos que sí lo es en algunas ramas de los institutos castrenses, y muy particularmente tratándose de quienes deben cumplir con el servicio militar.

En tercer término, puede ser obligatorio respecto de los trabajadores de los establecimientos hospitalarios o de salud. Ésta es una materia que planteó, con mucha fuerza y convicción, el Senador señor Ruiz-Esquide , quien después podrá dar a la Sala una explicación sobre el particular.

2. Impedir la discriminación.

Se trata de crear normas eficaces que impidan que la persona que vive con el virus sea discriminada en sus derechos por esa sola circunstancia, sabiendo que la única posibilidad de contagio es por vía sanguínea o por relación sexual. Entonces, no hay peligro alguno de que quien se encuentre en esas condiciones pueda trabajar, educarse y vivir como cualquier otra persona, toda vez que existen mecanismos proporcionados por los medicamentos retrovirales que hoy día le prolongan la vida por veinte o más años.

El proyecto incorpora este aspecto en normas que señalaré más adelante.

3. Tratamiento médico.

Seré sintético. Actualmente en Chile el Estado sólo puede dar cobertura de tratamiento al 50 por ciento de los enfermos que lo requieren. El otro 50 por ciento está condenado a morir. Ésa es la realidad. Los médicos se refieren a la forma en que eligen, cuando en una ciudad hay, por ejemplo, 15 ó 20 pacientes que necesitan tratamiento de triterapia retroviral y deben administrarlo a unos sí y a otros no: aplican el criterio objetivo de favorecer a los niños y a las madres; pero, después de eso, la decisión queda al arbitrio del médico tratante. Por suerte, en algunos casos, han intervenido organismos no gubernamentales para que la cobertura aumente.

Ha contribuido también la rebaja de los precios de los medicamentos, porque se importan a través del PNUD (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo). Pero aquí la Comisión quiso hacer una petición enérgica al Gobierno en cuanto a buscar una solución más definitiva. Gracias a eso, el Ejecutivo formuló una indicación, en un artículo transitorio que analizaremos después y que es de enorme trascendencia para los enfermos, así como para las personas que viven con el virus, y en general para todos quienes sufren enfermedades catastróficas. Los manifestantes que hace unos días marcharon hasta el Congreso Nacional tal vez desconocían que, al menos en parte, en lo que se refiere a los medicamentos esta Comisión había logrado solucionar el problema.

4. Sanciones.

Por último, el proyecto establece algunas sanciones en caso de que no se cumplan las disposiciones obligatorias.

Si Sus Señorías tienen a mano el texto propuesto, verán que en el artículo 1º hay una definición general de su objetivo. Se encarga al Ministerio de Salud la dirección y orientación técnica de las políticas públicas en esta materia.

Respecto de la prevención, se dice que el Estado arbitrará las acciones que sean necesarias para informar a la población acerca del virus de inmunodeficiencia humana, sus vías de transmisión, sus consecuencias, las medidas más eficaces para su prevención y tratamiento, y los programas públicos existentes con dichos fines. En otros países, como Colombia, la ley establece la obligatoriedad absoluta de los medios de comunicación de dar a conocer las campañas del Estado. En nuestro caso, ello no se recoge en el proyecto porque contradiría disposiciones de la Constitución. Cada medio puede definir su propio programa y, como vimos la otra vez, Megavisión y Canal 13 decidieron realizar uno propio. Lo importante, sin embargo, es que se haga campaña y que opere una cierta coordinación a cargo del Ministerio de Salud.

Más adelante se expresa que el Estado debe promover la investigación científica.

El punto clave que aludía es el incorporado en el artículo 5º, y guarda relación con el examen que se practica para detectar el virus. El inciso primero garantiza la voluntariedad y confidencialidad del examen. Esto no hace más que reiterar la norma que hoy día existe en la ley Nº 19.628, sobre protección de datos personales, pero con referencia a la confidencialidad de la información médica. Además, lo importante es establecer la voluntariedad. Se especifica que el examen de detección se realizará previa información al interesado acerca de las características, naturaleza y consecuencias que para la salud implica la infección causada por el virus, así como las medidas preventivas científicamente comprobadas como eficaces. En el sector público existe la consejería -es ésta-; en el sector privado de salud, no. Esto es muy discutible. También lo debatió la Comisión, porque a veces ese servicio puede provocar en la gente un cierto desincentivo para practicarse el examen, si ello implica que deberá entrevistarse con una persona que le explicará una serie de cosas. Por otra parte, se nos insistió mucho por CONASIDA en que es indispensable que haya una consejería, al menos al momento de entregar el resultado, si éste fuera positivo.

En el inciso segundo se contemplan las tres excepciones que cité respecto de la voluntariedad del examen, que sin duda fue el asunto más controvertido. Tanto la Ministra de Salud como CONASIDA fueron partidarios de que no hubiera excepción a la voluntariedad.

Hay un anexo de Gendarmería de Chile, firmado por su Director Nacional, don Hugo Espinoza , donde aboga con bastante elocuencia y fuerza por la obligatoriedad del examen en el caso de Gendarmería. En cuanto a las Fuerzas Armadas y Carabineros, simplemente nos pronunciamos por que eso quedara entregado a cada uno de sus reglamentos. Nos parece indispensable señalar que, si en alguna de estas instituciones se detectara que alguien es portador del virus y fuera apartado de la dotación respectiva, lo lógico sería que el instituto armado correspondiente cubriera al menos el gasto de la enfermedad.

El señor MARTÍNEZ .-

Así se hace.

El señor VIERA-GALLO.-

La información que se nos hizo llegar indica que no en todas las instituciones es igual. Pero eso se podrá precisar durante el debate.

En el artículo 6º se dispone que "El Estado deberá velar por la atención de salud de las personas portadoras o enfermas que vivan con el virus de inmunodeficiencia humana, en el marco de las políticas pública" y que "En todo caso, deberán proporcionarse" "las prestaciones de salud que requieran los beneficiarios de la ley Nº18.469", que es la Ley de Medicina Preventiva.

La asociación "Vivo Positivo", que agrupa a la mayor parte de las personas que viven con el virus, ha presentado numerosos recursos de protección, porque el Estado hoy día no entrega los medicamentos, sino sólo un 50 por ciento de ellos. Pero los han perdido todos en la Corte de Apelaciones y en la Corte Suprema, porque la forma en que está garantizada la salud en la Constitución Política apunta más bien a la libertad para elegir el sistema de salud que uno quiera y no al derecho a ser atendido en materia de salud. En lo relativo al derecho a la vida, la Corte Suprema ha estimado que tal derecho no llega hasta el punto de que haga obligatorio al Estado entregar los medicamentos que estas personas requieren.

En todo caso, creo importante la disposición del artículo 1º transitorio, que dispone que, a contar de la publicación del reglamento de la ley y hasta el año 2004, "las personas que reúnan los requisitos que más adelante se señalan, podrán solicitar una bonificación fiscal. Dicha bonificación será equivalente al monto de los derechos e impuestos que se hubieren pagado por la importación de los medicamentos de alto costo utilizados en el tratamiento específico del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y de otras enfermedades catastróficas determinados mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministerio de Hacienda.". Y se establece todo un complejo mecanismo, que aparece en la página 28 del informe, para hacer efectivo este derecho.

Lo importante es que aquí se obtuvo que los enfermos de SIDA, o que portan el virus, y todos los afectados por enfermedades catastróficas -entre ellas el cáncer, la fibrosis quística (el otro día veíamos el caso de un padre que había ido a protestar a la Embajada de Dinamarca ) y otras-, obtendrán esta bonificación que hará bajar el precio de los medicamentos -según se nos informó- al menos en 30 por ciento.

No me voy a referir aquí, señor Presidente , a la polémica que tiene lugar hoy en el mundo respecto al precio de los medicamentos para combatir el SIDA, que mantiene trenzados en una muy fuerte disputa al Gobierno de Sudáfrica con las grandes transnacionales farmacéuticas. Y las organizaciones no gubernamentales de los Estados Unidos han hecho un "lobby" muy importante ante la opinión pública para que las empresas farmacéuticas bajen los precios de los medicamentos. Al menos dos países venden sustitutos de los medicamentos originales, India y Brasil, lo que permite rebajar el costo del tratamiento. Éste es un debate mayor.

Sobre la no discriminación, es importante destacar que nadie podrá ser privado de su trabajo, ni en el sector privado ni en el público, por habérsele encontrado el virus, y que nadie podrá ser apartado del sistema educacional por el mismo motivo. Asimismo, ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea requerida su intervención de acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o atención a personas portadoras del VIH o infectadas con él.

El proyecto concluye con el establecimiento de una serie de sanciones.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , me voy a referir sólo a los aspectos esenciales de la iniciativa, por cuanto el informe entregado por el Senador señor Viera-Gallo ha sido extremadamente veraz, consistente y muy claro en cuanto a lo que fue el debate, bastante largo, realizado en la Comisión.

Primero que todo, deseo ratificar las palabras del Senador informante en el sentido de que el sida se ha transformado, tal vez, en el problema de salud más grave de los últimos 30 años, sólo comparable a las grandes pandemias que sufrió el mundo entero en siglos pasados. Ese hecho, sumado a las dificultades de prevención y al costo del tratamiento, hace que realmente estemos en presencia de un problema de salud extremadamente grave, del cual muchas veces no tenemos conciencia. Y es lo que justifica, a mi juicio, su inclusión dentro de los temas de mayor preocupación del Ministerio y la atención de la Organización Mundial de la Salud y ahora la del Senado.

En segundo lugar, las cifras mundiales y nacionales mantienen un nivel creciente. El número de enfermos y de personas contagiadas no ha experimentado una disminución en términos tales que lleve a una actitud de menor cuidado. En algún momento, en los círculos más allegados al ámbito de la salud se llegó a pensar que era posible evitar la expansión del virus. Pero no ha sido así. Es necesario hacer hincapié en esto último, con el objeto de no desincentivar una inversión en el área que permita enfrentar en buena forma el problema.

En tercer término, el debate del proyecto ha posibilitado traer a colación en el Senado la idea central que se desea transmitir y que hemos venido señalando en los últimos años: el carácter multisectorial del problema. El sida no es sólo un asunto de carácter sanitario. No se trata únicamente de la enfermedad, de su tratamiento y del costo de éste. Aquí está involucrada la cultura de la ciudadanía sobre el tema; hay un problema educacional grave en materia de prevención; hay un punto que tiene que ver directamente con el Ministerio de Educación y los organismos educativos; es una cuestión que interesa a la globalidad de la sociedad. Y éste es el criterio con que han trabajado en los últimos años la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud.

En su etapa inicial, el síndrome de inmunodeficiencia adquirida fue tratado como un mal que sólo tenía que ver con su tratamiento, lo cual no es así. No sacamos nada con tener un tratamiento adecuado, dadas sus dificultades y su costo, si no somos capaces de crear un sistema de prevención y de ilustración. Las encuestas realizadas en Chile demuestran la absoluta ignorancia existente sobre la materia, la incapacidad de poder transmitir los conocimientos necesarios y el valor de las medidas propuestas, a las cuales me voy a referir más adelante.

Por eso, considero útil tratar el tema en la Sala para que ésta tome nota de aquello en lo que estamos trabajando y, sobre todo, para ver la manera de perfeccionar algunos aspectos bastante discutidos.

En cuarto lugar, deseo poner de manifiesto las ideas centrales de la iniciativa a la luz del informe que ha entregado el Honorable señor Viera-Gallo.

Primero: el informe trasunta algo que para nosotros resulta fundamental en este tipo de materias, tan serias y graves en el ámbito de la salud, como es ratificar el rol esencial del Estado en el campo de la prevención y tratamiento de enfermedades que afectan a un considerable número de personas en una comunidad. Esto no significa desconocer el papel del sector privado por la vía de la atención particular de salud y de las organizaciones existentes en Chile y en el extranjero. Simplemente, dejamos en claro que el rol del Estado es insustituible, por la magnitud del problema. Y así lo confirma el artículo 1º del proyecto, que se lo impone como una obligación primordial. Aquí no le cabe una actitud subsidiaria, porque la prevención incumbe a todo el país y a toda la comunidad. Creo que cuando se discute un proyecto resulta conveniente dejar sentado este tipo de planteamientos conceptuales, porque se trata de determinar no sólo qué hacemos en medidas concretas, sino también hacia dónde apunta lo que debe hacerse en un país, y esto, creo yo, es un rol esencial e insustituible del Estado, por lo cual hay que darle, mediante las reformas pertinentes, las posibilidades necesarias para que haga bien su tarea en esta materia.

La segunda idea central es cómo el proyecto garantiza la privacidad de los exámenes y del conocimiento de la enfermedad de las personas que la padecen o que se encuentran contagiadas con el virus. Esto no es únicamente una cuestión de carácter sanitario; es parte de la cultura, de los derechos personales que han surgido en el mundo en el último tiempo y que la iniciativa rescata, en momentos en que todavía existe en el país una actitud de cierto rechazo y una reacción un poco emocional frente a lo que significa esta pandemia.

La tercera idea central que busca garantizar el texto legal en estudio es la preocupación por la población, para resguardarla de un mal que en algunos instantes se ha transformado en algo bastante difícil de enfrentar. Por eso, lo que hacemos en el proyecto es, en definitiva, insistir en el carácter preventivo y pedagógico de la forma en que debe ser tratado el problema. Y, en ese sentido, se establece la obligación del Estado de efectuar la prevención correspondiente.

La iniciativa, además, trata un tema que, en general, es nuevo en este tipo de normativas. Consiste en dar mandato específico para que el Estado, las universidades y la sociedad civil avancen en la investigación de las particularidades que la pandemia presenta en Chile. Ello, en razón de que estamos en presencia de un mal que, por lo menos en los próximos años, no va a ser fácil enfrentar. De acuerdo con todos los análisis proyectivos existentes sobre la materia, en el próximo tiempo -8 a 10 años, según lo expresado por el propio Honorable señor Viera-Gallo - no será posible romper la curva de crecimiento de la enfermedad, pese a todas las medidas que pudieran adoptarse.

También se trató el tema de los exámenes; específicamente, su privacidad y voluntariedad. En el marco de la nueva concepción bioética de la medicina, cobra relevancia la autonomía de las personas, esto es, el derecho que les asiste de saber lo que se hará con ellas antes de dar su autorización para que se les practique un determinado examen, estudio o tratamiento. Es por eso que se ha optado por la voluntariedad, con las excepciones que indica el mismo proyecto. La razón para establecer en forma expresa estas excepciones es la siguiente. Si se consagra la voluntariedad y no se especifican claramente las excepciones, alguien podría reclamar y, por lo tanto, no se podría llevar a cabo el examen. Como el Honorable señor Viera-Gallo ya lo ha mencionado y está consignado en el texto, en realidad no es necesario repetirlo.

Lo último es lo más importante y trascendente respecto de la no discriminación, en el sentido de que en la ley se establece un nuevo planteamiento escrito a fin de que, ante ciertas enfermedades, no se aplique el criterio con el cual hasta hace algunos años se trataba este tipo de males. Creo que esto es tan novedoso y tan espectacularmente nuevo para enfrentar el tema, como lo fue en los siglos XV ó XVI encarar la enfermedad como un hecho natural, y no como uno proveniente de un castigo divino.

Finalmente, el aspecto que hemos discutido más largamente es el del financiamiento. No existe hoy en Chile ni en el mundo entero un sistema que sea capaz de resolver lo relativo a las enfermedades catastróficas, debido a la forma como ha aumentado el costo de esos tratamientos, incluido el del SIDA.

Tal como lo he señalado en esta Sala, el crecimiento de las economías mundiales no alcanza más allá de 5 ó 6 por ciento; sin embargo, el incremento del costo de la medicina, a la luz de los nuevos medicamentos y tecnologías, es del orden del 11 ó 12 por ciento. De manera que estamos ante un déficit creciente e insalvable si no buscamos algún modo de enfrentar el problema, que no es otro que por la vía de evitar ciertos costos absolutamente inútiles o que se han dado en llamar "cultura de la muerte", en reemplazo de la "cultura de la vida", y, al mismo tiempo, la prevención versus el tratamiento o terapéutica.

En la iniciativa se establece un apoyo especial de 700 millones de pesos, cifra que para este año es insuficiente. Pero es algo sobre lo cual el Senado tendrá que preocuparse en cuanto a incrementarlo para el próximo año con ocasión del análisis del proyecto de Ley de Presupuestos.

Ya me he referido a los dos grandes problemas. El primero dice relación a la prevención de la enfermedad. Sobre esta materia quiero decir con toda franqueza que aquí no caben sectarismos de ninguna naturaleza. Frente a la gravedad de la pandemia que tenemos, debemos tener mucho cuidado en evitar que nuestra sociedad caiga en una suerte de sectarismo para tratar el tema de la prevención. Me refiero derechamente a la forma como hay que educar y prevenir a la sociedad.

Personalmente, lo digo con franqueza, no me satisface el hecho de que no podamos efectuar una adecuada prevención. Porque de repente se formulan críticas a lo que hoy constituye la prevención de esta enfermedad, que es la abstinencia sexual, la pareja única o el uso de preservativos. El no poder decir eso, el no permitir que la gente sepa que ésa es la manera de hacerlo, dándole libertad para que busque lo que crea mejor, me parece extremadamente preocupante en la medida en que estamos en presencia de un tema no menor de enfermedad, sino de uno de la gravedad del que estamos señalando.

El segundo problema que ya mencioné es el relativo al costo que significa resolver el tema. Sobre el particular, quiero señalar que éste será uno de los puntos básicos que deberemos enfrentar en el nuevo sistema de salud que el país requiere.

Al concluir, señor Presidente , a propósito de lo señalado por el Honorable señor Viera-Gallo sobre el conflicto que existe hoy, quiero solicitar el acuerdo del Senado para que se pida al Gobierno que, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su representación en las distintas instancias internacionales, apoye las actitudes y las decisiones -yo diría- que ha tomado la Organización Mundial de la Salud, en cuanto a ejercer una fuerte injerencia ante las empresas productoras de medicamentos con el propósito de que bajen sus costos. Porque no se trata de que estemos en presencia de un costo exagerado -también lo es el del medicamento-, pero sí de una ganancia exagerada de quienes tienen el monopolio de la fabricación de los fármacos.

También creo que podemos actuar ante la Organización Mundial de Comercio para que, frente a un hecho que de alguna manera tiene que ver con la sobrevivencia de la sociedad, no estemos abocados simplemente a un problema de lucro, frente a una pandemia como la que tenemos.

Por eso, señor Presidente, junto con votar favorablemente el proyecto, solicito que esta suerte de proposición que he formulado sea recogida por el Senado.

Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , como lo informó el Honorable señor Viera-Gallo , voté en contra del proyecto y lo seguiré haciendo.

Sobre el particular, quiero solicitar a la Sala que efectuemos un análisis constitucional de estas materias porque, desde mi punto de vista -e intentaré demostrarlo-, la iniciativa no se ajusta a las normas establecidas en la Constitución.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Me permite, señor Senador ?

La Mesa se ha preocupado del tema que Su Señoría plantea. Sin perjuicio del derecho que le asiste a hacer todas las alegaciones que considere del caso, no puedo declarar inconstitucional el proyecto porque tuvo su origen en la Cámara de Diputados, la que ya se pronunció sobre él. Por lo tanto, estoy imposibilitado de hacer esa declaración.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Pero al menos podríamos dejarlo "durmiendo". Porque ésa es otra forma de declararlo inadmisible, como ha ocurrido.

Es cierto que existe una suerte de jurisprudencia en el sentido de que, respecto de aquellas normas aprobadas por la Cámara de Diputados, aunque existan clarísimas dudas de inadmisibilidad, el Senado se pronuncia sobre ellas. Eso es verdad. Lo que sucede es que, al margen de que existen disposiciones constitucionales que la afectan claramente, a mi modo de ver, la iniciativa está absolutamente de más. Porque la totalidad de los preceptos que establece ya existen en otros cuerpos legales, propios del Ministerio de Salud. Y aquellos otros que protegen la confidencialidad de los datos e informaciones personales se hallan claramente consignados en la ley Nº 19.628, también despachada por el Senado, que regula y protege la confidencialidad de la información y los datos de cada uno de los individuos de nuestro país.

Por tal motivo, estaríamos dictando una ley sobre otras leyes ya existentes y que tienen plena vigencia en nuestro país. La normativa en debate a lo que más puede acercarse es a un reglamento. Es decir, si nos remitimos a las disposiciones constitucionales relativas a estas materias, nos encontraremos con que el artículo 62 de la Constitución se refiere a las materias que son propias de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República .

A su vez, el artículo 60 de la Carta Fundamental señala los asuntos que son materia de ley. Y su número 18), que es el que podría acercarse más a la dictación de esta norma, dice: "Las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública;". Es decir, esta disposición establece responsabilidades para el sector salud sobre materias que le son propias, y ya se encuentran en un cuerpo legal mucho más trascendente e importante, que vincula al Ministerio de Salud con todas las acciones que son propias de su campo.

Por su parte, el número 8.º del artículo 32 de la Constitución, relativo a las facultades reglamentarias, señala que es atribución especial del Presidente de la República ejercer las potestades reglamentarias en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea conveniente para la ejecución de las leyes.

Ahora bien, repetiré algunas normas del proyecto en debate ya recordadas por el Honorable señor Viera-Gallo . El artículo 1º del Capítulo I, sobre Disposiciones Generales, señala que la prevención, diagnóstico y control de la infección provocada por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), constituyen un objeto sanitario cultural y social de interés nacional. En realidad, se trata de una declaración de principios que se encuentra contenida en la totalidad de las disposiciones legales, y que corresponde por lo demás a la acción del Estado y de la sociedad, ya recordada en el artículo 1º de la Carta Fundamental.

En seguida, el inciso segundo del artículo 1º del proyecto dispone: "Corresponde especialmente al Estado la elaboración de las políticas que propendan hacia dichos objetivos, procurando impedir y controlar la extensión de esta pandemia,".

Obviamente, el sostener que desde 1984 ningún organismo ha tenido responsabilidad sobre estas materias es simplemente dar vuelta la espalda a una realidad contemplada en diversos cuerpos legales, donde la responsabilidad está muy definida en el área ejecutiva.

El artículo 2º estatuye: "El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la dirección y orientación técnica de las políticas públicas en la materia.". Obviamente, siempre las ha tenido. Desde luego, le cabe responsabilidad en las leyes orgánicas que regulan su funcionamiento.

El artículo 3º dispone: "El Estado arbitrará las acciones que sean necesarias para informar a la población acerca del virus de inmunodeficiencia humana,". Eso es lo que el Estado se encuentra realizando, porque es su obligación, conforme se halla establecido en algunas normas legales.

Por su parte, el artículo 4º consigna: "El Estado promoverá la investigación científica acerca del virus de inmunodeficiencia humana,". El Estado no sólo debe promover la investigación de esos aspectos propios de un área de la salud, sino de la totalidad de los problemas de salud existentes en nuestro país.

El artículos 5º preceptúa: "El examen para detectar el virus de inmunodeficiencia humana será siempre confidencial y voluntario,". Al respecto, el proyecto procura avanzar sobre una materia que -según recuerdo- se halla establecida en la ley Nº 19.628. En efecto, su artículo 4º señala: "El tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello.". Es decir, se trata de una norma aprobada por el Senado y publicada el 28 de agosto de 1999.

El inciso segundo del artículo 5º del proyecto en debate expresa: "Sin perjuicio de ello podrá ser obligatorio, en la forma que establezcan los reglamentos respectivos," -en cuanto a la información- "respecto de quienes se hallaren privados de libertad; del personal que trabaje en establecimientos hospitalarios o de salud,". Es decir, regula también algunos aspectos de carácter carcelario, etcétera. Por lo tanto, hay una excepción, que nace de la excepción actualmente en vigor. No existe novedad alguna.

El artículo 6º prescribe: "El Estado deberá velar por la atención de las personas portadoras o enfermas"...Pero, ¡por Dios!, desde 1984 el Estado ha tenido esa responsabilidad, y la lleva adelante sin la necesidad de dictar normas legales, porque éstas ya existen y se encuentran vigentes.

El artículo 7º determina: "No podrá condicionarse la contratación de trabajadores, tanto en el sector público como privado, ni la permanencia o renovación de sus empleos, ni su promoción, a los resultados del examen destinado", etcétera. Eso está absolutamente controlado y protegido por las normas que rigen la actividad laboral en nuestro país. Asimismo -lo recuerdo nuevamente-, la ley Nº 19.628 brinda protección a los datos personales de quienes desarrollan un trabajo, salvo las excepciones ya señaladas.

En seguida, en el Capítulo IV, sobre sanciones y procedimientos, el artículo 8º preceptúa: "La infracción a lo dispuesto en el artículo 5º será sancionada con multa a beneficio fiscal de 3 a 10 unidades tributarias mensuales,". Luego, el artículo 9º señala: "La infracción a lo dispuesto en el artículo 7º será sancionada con multa a beneficio fiscal de 10 a 50 unidades tributarias mensuales,". Y a continuación, el artículo 10 dice: "En caso de reincidencia en las infracciones señaladas, los montos mínimos y máximos de las multas establecidas en los artículos precedentes se duplicarán.".

Todas las materias reguladas en estos últimos tres preceptos corresponden a normas actualmente existentes. Y si hay alguna modificación respecto del pago de una multa a beneficio fiscal, que va de 3 a 10 unidades tributarias mensuales, es una materia de carácter absolutamente reglamentario que no corresponde a la dictación de una ley.

El artículo 11 expresa: "Tratándose de los funcionarios de la Administración del Estado, las sanciones establecidas en los artículos anteriores se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pudiere corresponderles,", etcétera. Ello se halla contemplado en el estatuto de la Administración del Estado.

El artículo 12 dispone: "Será competente para conocer de las infracciones tipificadas en este Capítulo el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del afectado, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los juzgados del trabajo" -¡obviamente!- "y al tribunal aduanero o criminal respectivo, en su caso.".

La verdad de las cosas es que -como recordé anteriormente- el artículo 60 de la Constitución establece las materias que son propias de ley. Y el proyecto que nos ocupa no corresponde a ninguno de los 20 numerales de dicho precepto.

En seguida, el artículo 1º transitorio dice: "A contar de la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el inciso quinto y hasta el 31 de diciembre del año 2004, las personas que reúnan los requisitos que más adelante se señalan podrán solicitar una bonificación fiscal.". En el fondo, lo que el Ministerio de Salud está haciendo hoy no es sólo bonificar este programa, sino todos los relativos a salud. No hay programa de salud alguno que no sea bonificado por dicha Secretaría de Estado. Aún más: el presupuesto que entregamos al Ministerio de Salud, que este año alcanzó al billón 380 mil millones de pesos, o algo así, está destinado, en su totalidad, a bonificar programas de salud, sin excepción alguna.

Perfectamente, algunas personas podrán preguntarse por qué no hacemos una ley especial para los discapacitados, que bonifique también los fármacos que requieren para mantenerse vivos, toda vez que deben enfrentar situaciones difíciles y amargas para superar sus problemas de discapacidad, que en algunos casos son dramáticos. Asimismo, podremos preguntarnos si las enfermedades de los discapacitados son catastróficas. El mismo artículo 1º transitorio del proyecto señala: "Podrán impetrar el beneficio establecido en este artículo, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

"a) que padezcan algunas de las afecciones señaladas en el inciso primero"...Ello es obvio.

"b) que acrediten insolvencia económica en relación con el costo del tratamiento;". Es una norma constitucional. Basta recordar el número 9º del artículo 19 de la Carta y lo establecido en los distintos numerales del mismo. Todos ellos se hallan reflejados en las disposiciones legales que el Ministerio de Salud aplica y pone en ejecución.

"c) que no tengan acceso a los referidos medicamentos a través de los planes de salud públicos o del régimen de salud al que se encuentren afiliadas".

Es decir, a todas las personas que requieran apoyo del Estado, el proyecto les recuerda que tienen derecho a ello.

En verdad, deseo ser muy respetuoso en mis opiniones, pero el proyecto en análisis constituye un conjunto de normas que no corresponde dictar, porque todas ellas se hallan vigentes y en ejecución.

¿Qué nos dice la señora Ministra de Salud al respecto? Porque, si el SIDA es una pandemia, una enfermedad muy grave y catastrófica, por lo menos podría haber estado presente aquí el señor Subsecretario . Ella asistió a un par de reuniones en la Comisión y nos dijo textualmente -hay Senadores que pueden dar fe de ello-: "Todas estas normas, sin excepción, ya están establecidas en la normativa correspondiente al Ministerio de Salud. El problema, señor Senador, es que de repente es bueno dictar una ley para recordarnos nuestras obligaciones.". A lo cual le respondí: "Señora Ministra , eso no se lo acepto. Porque no podemos resolver un problema, que es propio del ejercicio que a usted le corresponde responsablemente, con normas legales que van a ir creando acciones que ya están en sus manos y que no pueden ocultar deficiencias o dificultades existentes en el Ministerio de Salud.".

Enviamos una carta al Servicio de Impuestos Internos pidiéndole que dispusiera -no obstante que hay normas legales que así lo establecen- la exención de tributos al ingreso de fármacos para entidades sin fines de lucro. Sin embargo, dicho Servicio no respondió jamás, porque -me imagino- habría contestado lo que he señalado: "esa disposición existe desde hace mucho tiempo para tales entidades.".

Por lo tanto, ¡cuidado!, no desvirtuemos la labor del Senado. Éste tiene funciones mucho más trascendentes por las cuales preocuparse y no puede, en caso alguno, dictar normas legales inconstitucionales, porque las contenidas en el proyecto en debate son propias de la potestad reglamentaria del Presidente de la República . Además, no corresponde dictarlas, porque ya están en funcionamiento -independientemente de si actúan bien o mal-, bajo la tuición del Ministerio de Salud, que cuenta con los recursos disponibles para administrar lo que está realizando en el área de la salud, conforme dicha Secretaría así lo establezca. Porque la entrega de fondos al Ministerio de Salud en la Ley de Presupuestos es muy amplia, y éste en definitiva está actuando sobre el particular desde 1984 -como recordó el Senador señor Viera-Gallo -, pues ese año se informó por primera vez acerca de la existencia de un enfermo de SIDA en Chile. Y en los 17 años siguientes, con mayores o menores variaciones, se trabaja en ese programa, el cual, con más o menos virtudes, está cumpliendo claramente las disposiciones que el Ministerio de Salud ha establecido para enfrentar ésta y todas las enfermedades existentes en Chile.

Entiendo lo complicada que resulta esta situación para la Mesa del Senado. Sin embargo, estudiemos la alternativa de enviarlo a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Porque si damos paso al proyecto que nos ocupa, la Cámara de Diputados nos enviará doscientos más que se hallan en tabla o en lista y que tratan sobre situaciones que ya se encuentran claramente normadas por la Constitución.

Por eso, señor Presidente , pido a Su Señoría que los antecedentes -todos verdaderos- que he entregado los vea la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a fin de que emita un informe acerca de la admisibilidad del proyecto y pueda ser analizado por las Mesas de las dos Corporaciones para que, en definitiva, tengamos una sola respuesta y un solo tipo de actividad legislativa en ambas Cámaras.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Reitero a Su Señoría que ni la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ni la Mesa están en condiciones de declarar la inadmisibilidad del proyecto, porque ya fue tramitado por la Cámara de Diputados.

Tiene la palabra el Senador señor Martínez.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, había solicitado la palabra primero.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El Senador señor Martínez se inscribió antes.

Puede hacer uso de la palabra, Su Señoría

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , deseo hacer dos consultas al Presidente de la Comisión de Salud .

En primer lugar, el artículo 2º transitorio establece que el Fisco aportará 700 millones de pesos para financiar el gasto que irrogue la aplicación de esta normativa, y señala la Partida del Presupuesto de la Nación correspondiente. Sin embargo, en el informe no se indica que el Ejecutivo avale esta disposición, la que no venía en el mensaje. Aquí se dispone del uso de dineros fiscales sin la anuencia del Ejecutivo , que tiene la facultad exclusiva para otorgarlos.

A pesar de que este tema no estaba en discusión y de que yo creo que al Ejecutivo le corresponde la tuición exclusiva sobre el mismo-, deseo consultar en segundo término si en la búsqueda de la creación de un fondo se estudió la posibilidad de que las empresas pudieran hacer donaciones de sus utilidades, conforme a lo establecido en la Ley de Donaciones, a fin de constituir una especie de fondo, con reserva de dinero. Es decir, tal como operan las donaciones a la cultura, crear una especie de fondo de donaciones destinado a la atención de estas enfermedades. Me parece que esto podría ser un comienzo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , cedo mi lugar al Honorable señor Bombal, quien debe salir de la Sala.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No hay problema.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente , respecto de las consultas formuladas por el Honorable señor Martínez , efectivamente los artículos 1º y 2º transitorios corresponden a indicaciones del Ejecutivo en la Comisión. En el 2º se señala la Partida de la Ley de Presupuestos que se utilizaría para tal efecto. Probablemente, no está consignado en el informe que se trata de una indicación del Gobierno.

Asimismo, efectivamente no se contempla la posibilidad de donaciones, pero eventualmente podría considerarse la sugerencia del señor Senador.

Señor Presidente , seré breve, porque el tema da para mucho. Pero el completo informe del Senador señor Viera-Gallo y la intervención del Honorable señor Ruiz-Esquide me ahorran muchos comentarios.

Probablemente el Senador señor Ríos tenga mucha razón desde el punto de vista constitucional y reglamentario. Sin embargo, respecto del tema de los discapacitados, por ejemplo, que ayer fue tratado latamente, durante mucho tiempo existieron en nuestra sociedad las mismas disposiciones, y en su momento, hace 10 años, se dictó una ley especial sobre la materia, porque se estimó que todas las normativas vigentes, incluso las derivadas de la potestad administrativa, no daban abasto para atender un problema tan complejo como la discapacidad.

Tengo la impresión de que aquí, frente a esta pandemia, ocurre algo semejante. Debe darse una señal especial por sobre la normativa existente. De hecho, tiene mucha razón el Senador señor Ríos, pues hay demasiadas disposiciones; pero es preciso entregar una señal frente a un problema que está desbordando al mundo. Se habla de países africanos que desaparecerán de aquí a los próximos 15 años, y los informes respecto de América Latina son pavorosos.

Hace un rato me comentó el Honorable señor Valdés que, en una conversación con su hijo, el Embajador de nuestro país ante las Naciones Unidas, le señaló que en dicho organismo se están preparando conferencias urgentes, porque la realidad exponencial de este mal francamente amenaza con desolar continentes completos y, particularmente -como lo manifestó el Senador señor Viera-Gallo -, América Latina es una de las zonas más conflictivas.

Con este proyecto se ha querido advertir al país de la gravedad de esta pandemia. Ya no se trata de una epidemia, ni de un mal, ni siquiera del problema de un grupo de la sociedad. Como se consigna en el informe, hoy día existen miles de mujeres portadoras del virus que lo transmiten a sus hijos. Ellas ni sus hijas mueren, pero sí los hijos que nacen de esas mujeres. De manera que -reitero- ya no se trata del problema de un grupo vulnerable o de una clase de personas, pues se ha extendido a toda la sociedad.

Por consiguiente, a pesar de los elementos que tuvo el Senador señor Ríos para oponerse al proyecto, se estimó conveniente dar una señal al país; y, así como hace diez años, aunque existían normas para enfrentar la discapacidad, dictar una ley para que no se discrimine a los sidosos y se les atienda mejor.

El señor RÍOS.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor BOMBAL.-

Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor RÍOS.-

El Senador señor Bombal recuerda que la discapacidad tuvo un tratamiento distinto. Efectivamente fue así y se creó un organismo especial. Pero aquí no se está creando ninguna entidad especial y se otorgan responsabilidades al Ministerio de Salud. De manera que se trata de dos situaciones absolutamente diferentes.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede continuar el Honorable señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Comprendo al señor Senador . Y, tal vez, el Ejecutivo podría recoger la inquietud de Su Señoría y presentar una indicación para fortalecer la acción de CONASIDA.

Ahora bien, ¿por qué no se crea un organismo? Porque existe CONASIDA, la cual, incluso, se pensó dotarla de mayores atribuciones y recursos.

El proyecto encierra un principio. Resulta interesante la indicación del Ejecutivo que otorga recursos, lamentablemente sólo hasta 2004. Preferiría que la bonificación correspondiente no fuera transitoria y que, por lo mismo, se tratara de obtener más fondos, pues -como se ha dicho-, 700 millones de pesos es muy poco; no alcanzan para nada. Sin embargo, se hace un llamado de atención al Senado y al Congreso Nacional, en el sentido de que en la próxima de Ley de Presupuestos se entreguen mayores cantidades, frente a la gravedad de esta pandemia y a la tragedia que vive no sólo nuestro país, sino el mundo entero.

Por ello, solicito al señor Presidente de la Comisión de Hacienda y a sus integrantes que tengan especial cuidado en la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos del próximo año, a fin de estudiar con el Ejecutivo la posibilidad de implementar más recursos. Tal como en la sesión de ayer se sostuvo que se requiere más dinero para FONADIS, aquí también se necesitan fondos para enfrentar el problema que nos ocupa. Porque no puede continuar la tragedia de hoy día, donde la mitad de los enfermos tiene la posibilidad de seguir viviendo y la otra mitad de morir. Por lo tanto, aquí el proyecto establece un principio interesante.

Deseo destacar -aparte lo ya dicho por los Senadores señores Viera-Gallo y Ruiz-Esquide- lo dispuesto en el artículo 1º transitorio: "Dicha bonificación será equivalente hasta el monto de los derechos e impuestos que se hubieran pagado por la importación de los medicamentos de alto costo utilizados en el tratamiento específico del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y de otras enfermedades catastróficas determinados mediante...".

En esta norma se encuentra un principio muy importante respecto de las enfermedades catastróficas: nace el concepto, recogido por la autoridad, de que tales enfermedades pueden acogerse a este beneficio. O sea, se enuncia algo muy interesante -incluso hoy día la señora Ministra de Salud anunció a los medios de comunicación la reforma al sistema de salud-: la retribución ante las enfermedades catastróficas.

Por lo tanto, también solicito que esta situación se tenga en cuenta al momento de discutir el proyecto de Ley de Presupuestos, con el objeto de otorgar mayores recursos para la atención de tales enfermos.

El proyecto merece una observación, en el sentido de que cuando uno pregunta por qué el SIDA, la respuesta es: por tratarse de una pandemia. ¿Y qué pasa con el cáncer y con otras enfermedades catastróficas? Estamos frente a un principio que se debe desarrollar más.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se ha cumplido su tiempo, señor Senador.

El señor BOMBAL.-

Para terminar, anuncio mi aprobación al proyecto, porque lo que ocurre es excepcional. Enfrentamos una catástrofe mundial que nos afecta ya, a diferencia de otro tipo de enfermedades que normalmente pueden recibir atención de acuerdo con el ordenamiento legal vigente.

Agradezco al Senador señor Fernández haberme cedido su lugar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Hago presente a la Sala que la Mesa desea despachar el proyecto en esta sesión; pero, si el debate se alarga, indiscutiblemente no habrá quórum para ello y se tendrá que levantar la sesión.

El señor BOMBAL.-

¿Ya se está votando, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No, señor Senador.

El señor BOMBAL.-

Entonces, procedamos a hacerlo, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , yo participo de los argumentos y antecedentes dados a conocer en la Sala acerca de esta enfermedad, de la forma como combatirla y de los medios que deben destinarse para que, en definitiva, todos quienes sufren esta verdadera pandemia, como se la ha denominado, tengan el tratamiento que como personas humanas merecen. Sin embargo, en mi concepto, el proyecto adolece -y en eso concuerdo con el Honorable señor Ríos- de numerosas fallas desde el punto de vista jurídico. Incluso varias de sus normas no tienen ni siquiera la calidad de legales: son declaraciones programáticas, manifestación de buenas intenciones, probablemente más propias de discursos o planteamientos de las autoridades o parlamentarios sobre cuestiones de salud; pero, en la forma como están redactadas, no son propias de la ley.

Por otra parte, ya en aspectos más específicos, hay diversos preceptos que deben ser analizados y revisados porque realmente no se entiende qué sentido puedan tener.

Cuando se habla del Estado como sujeto de ciertas obligaciones planteadas aquí, se está usando un lenguaje más bien constitucional, como si ésta fuera una norma de esa índole; pero, ¿cuál es el sujeto cuando, por ejemplo, se dice en el artículo 3º que "El Estado arbitrará las acciones que sean necesarias para informar a la población"? Éste no es un mandato. No olvidemos que la ley debe constituir un mandato para los efectos de llevar a cabo determinadas conductas. ¿Quién representa al Estado cuando se lo menciona en esa disposición? ¿Es sinónimo de Gobierno, del Ministerio, de los Poderes Públicos? El Estado es mucho más que un Gobierno, y es una concepción distinta: es la personificación jurídica de la Nación. Ése es el Estado. La Constitución, muy apropiadamente, lo señala en numerosas disposiciones, pero una ley que debe mandar, permitir o prohibir determinadas conductas, obviamente no puede referirse en forma tan imprecisa al sujeto que debe cumplirlas, porque sería una norma total y absolutamente imposible de cumplir. Si queremos referirnos al Ministerio de Salud, digámoslo.

Comparto también lo señalado por el Senador señor Ríos en el sentido de que todas éstas son facultades con las que ya cuenta el Ministerio de Salud, motivo por el cual incluso estaríamos perturbando el recto entendimiento que el ordenamiento legal sobre la salud ya tiene, porque se van a confundir facultades y no se sabrá cuál de ellas deberá predominar.

Del mismo modo, se establecen, a mi juicio, normas que deben ser revisadas más profundamente, como el artículo 5º, cuando habla de que "el examen será siempre confidencial y voluntario". ¿Esto quiere decir, contrario sensu, que los demás exámenes no son confidenciales y voluntarios? ¿Hay exámenes que son voluntarios y otros, obligatorios? Como dije, ésta es una materia que debe ser revisada.

El señor VIERA-GALLO .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor FERNÁNDEZ.-

Sí, con el mayor gusto, con la venia de la Mesa.

El señor VIERA-GALLO .-

Sólo para aclarar que, en realidad, todos los exámenes, en general, son confidenciales. De eso no cabe duda, según la ley que protege los actos personales; pero algunos son obligatorios. Por ejemplo, si alguien desea ingresar a la Administración Pública lo obligan a practicarse una serie de exámenes. Lo que aquí se pretende es que, entre esos exámenes, no esté el del SIDA.

Gracias, señor Senador.

El señor FERNÁNDEZ.-

Es que en ese caso el examen no es obligatorio. Vale decir, nadie puede obligar a una persona en ese sentido. Cuando son requisitos para postular a determinados cargos y alguien no está dispuesto a practicárselo, simplemente no es considerado para tal efecto. Pero debe entenderse que no puede existir un examen al que una persona compulsivamente sea obligada. Eso no puede ser.

Por ello, considero que esta norma debe ser revisada. Y, del mismo modo, todas las disposiciones que establecen determinadas regulaciones son, a mi juicio, muy impropias. Por ejemplo, en el artículo 1ºtransitorio -probablemente el que tiene más contenido jurídico, aunque coincido en que también se podría recurrir a la vía reglamentaria- establece lo siguiente: "A contar de la fecha de la publicación del reglamento a que se refiere el inciso quinto...". ¿Será el del artículo 5º? ¿A cuál se está refiriendo?

Lo señalo para demostrar que, desde el punto de vista jurídico, existen numerosas imperfecciones, no obstante la buena intención y su objetivo esencial. Por ello creo que el proyecto debiera tramitarse a alguna Comisión especializada -en lo relativo a la redacción de normas jurídicas-, porque muchas de las disposiciones aquí incluidas no son jurídicas propiamente tales, sino meras declaraciones de principios.

Por tal razón, estimo que la iniciativa debiera ser analizada, por ejemplo, por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, no para un examen de su legalidad o constitucionalidad -porque ése es otro aspecto-, sino para un perfeccionamiento de las normas, con el objeto de que realmente tengan la calidad de jurídicas y no de otro tipo, las cuales no tienen por qué ser abordadas a través del mecanismo de un proyecto de ley. Si fuera una declaración, un discurso o un planteamiento, obviamente lo compartiría en un ciento por ciento. Pero es de tal manera genérico que muchas de sus disposiciones ni siquiera tienen carácter jurídico. Ellas necesariamente deben ser adecuadas en forma tal que efectivamente impongan una obligación a las autoridades que corresponda, establezcan las facultades del caso y aclaren lo relativo a los exámenes confidenciales y voluntarios. En mi concepto, todos los exámenes médicos deben ser voluntarios y no sólo los que dicen relación al SIDA.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , comparto las inquietudes planteadas por los Honorables señores Ríos y Fernández , pues valoro enormemente la iniciativa. Sin perjuicio de lo anterior, deseo por lo menos participar en la discusión, pero más bien a través de una pregunta.

Como acaba de manifestar el Honorable señor Fernández , quizá las únicas normas que realmente tienen un contenido mandatorio son los artículos 1º y 2º transitorios, porque en ellos se establece una asignación y, presumiblemente, éstas deben ser materia de ley. Sin embargo, hay algo que no entiendo. ¿Por qué, señor Presidente , un problema permanente tiene como solución una bonificación que reviste el carácter de transitoria en un doble sentido: se trata de un beneficio que se concede por ahora y con un plazo determinado, el año 2004.

En verdad, deseo saber cuál es el sentido de todo esto. Porque el proyecto, aun cuando tiene un marco de aspiraciones programáticas de discutible carácter jurídico, también incluye un punto importante: crea una bonificación. Por qué en una disposición transitoria, y por qué sujeta a un plazo, en circunstancias de que, a mi juicio, no es un problema transitorio, sino permanente, el que merece, por lo mismo, una disposición del mismo carácter.

2.5. Discusión en Sala

Fecha 03 de mayo, 2001. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 343. Discusión General. Se aprueba en general.

SISTEMAS DE PREVENCIÓN ANTE VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre sistemas de prevención de la infección causada por el virus de inmunodeficiencia humana, con informe de la Comisión de Salud.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2020-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 31ª, en 18 de abril de 2000.

Informe de Comisión:

Salud, sesión 37ª, en 17 de abril de 2001.

Discusión:

Sesión 39ª, en 18 de abril de 2001 (queda para segunda discusión).

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Recuerdo a los señores Senadores que el debate de esta iniciativa comenzó la semana pasada.

En la segunda discusión, tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , informé sobre el proyecto la vez anterior y no repetiré todo lo dicho en esa ocasión. Solamente quisiera reiterar, ante las dudas surgidas en algunos señores Senadores acerca de la necesidad de una ley respecto del tema, que numerosos países en América Latina -y también, por cierto, en Europa- cuentan con un cuerpo legal sobre la prevención y lucha contra el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). Son los casos de Argentina, desde 1990; Bolivia , desde 1996; Costa Rica , desde 1998; Honduras , desde 1999; Nicaragua, desde 1996, Paraguay, desde 1991; Panamá , desde 2000, y Perú, desde 1996. Ésos son los antecedentes que tengo a la mano, que quedan a disposición de mis Honorables colegas, si les interesa tal aspecto.

Respecto de la necesidad de una ley en Chile -y fuera de la importancia que puede revestir un marco normativo, jurídico, que dé estabilidad a las políticas públicas pertinentes-, cabe hacer presente que algunas disposiciones del proyecto sólo se pueden concretar por esa vía. Quisiera insistir en ese punto. Las principales de ellas son las siguientes. En primer término, el artículo 1º transitorio, como es obvio, que establece una bonificación equivalente al precio de importación de los remedios no sólo para los portadores del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), sino también para todos los afectados por una enfermedad catastrófica.

En segundo lugar, el texto determina con mucha claridad la voluntariedad del examen, como regla general -con sólo tres excepciones, de por sí muy discutibles-, característica que no se da hoy ni en la empresa privada ni en la Administración Pública. En numerosos casos el examen se exige como requisito de ingreso a esta última, y lo mismo pasa, en algunas situaciones, en la empresa privada.

Por último, se dispone con mucha precisión la no discriminación en contra de la persona que vive con el virus, en lo referente al trabajo y a la educación, específicamente, pero, más en general, en cuanto a todos los derechos civiles. Ése también es un aspecto importante.

No cabe la menor duda de que algunas disposiciones definen o concretan normas jurídicas preexistentes, como la relativa a la confidencialidad del examen. Esta última se encuentra ya contemplada en la Ley sobre Protección de la Vida Privada, pero ahora se consigna con mayor especificidad. Respecto de otras, se establece un marco normativo general de las políticas públicas. Y otras, sin embargo, no se podrían llevar adelante ni implementar sino mediante una reforma legal. Por ello, estimo muy relevante que el Senado, en la segunda discusión, apruebe el proyecto.

Hago presente, además, que en la tribuna se encuentran integrantes de "Vivo Positivo", organismo nacional que agrupa a portadores del síndrome del VIH y que han luchado para que exista la legislación en estudio. Ellos han entregado a los distintos Senadores, al entrar a la Sala, una declaración en que justamente los instan a dictarla.

Es muy importante hacer constar, además, que en la Comisión la iniciativa ha sido aprobada con prescindencia de banderías políticas y que no se han registrado discrepancias al respecto entre fuerzas de Gobierno y de Oposición, sino más bien criterios personales y dudas de algunos Senadores, que esperamos que se hayan podido disipar. Y ojalá que mi intervención haya servido para aclararlas.

Muchas gracias.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Silva.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , comparto, naturalmente, los juicios que acaba de emitir el Senador señor Viera-Gallo . Con Su Señoría, entre otros, me correspondió formar parte de la Comisión de Salud cuando comenzó el estudio del articulado.

En aquella oportunidad, quienes participábamos en ese organismo técnico, junto a los que ahora son sus miembros, analizamos en forma cabal todo cuanto concierne a la necesidad de que el Estado se preocupe fundamentalmente del tema en discusión. Se consideró la índole del síndrome de que se trata y el hecho de que el Estado contrae el deber básico de abrigar una inquietud esencial sobre el particular.

Y, sobre todo, si bien pudieron suscitarse algunas dudas en orden a la calificación de todo el asunto como materia de ley, ello queda zanjado, en nuestra opinión, por los términos del Nº 20 del artículo 60 de la Carta. En efecto, ese precepto dispone que corresponderá tal calidad a todas aquellas normas de carácter general y obligatorio que estatuyan las bases esenciales de un ordenamiento jurídico. Tal es el caso del proyecto sometido a nuestra consideración.

A nuestro juicio -lo sostenemos modestamente, pero de manera categórica-, lo que se ha querido tanto en la iniciativa que nació en la Cámara de Diputados cuanto por los miembros de la Comisión de Salud del Senado es precisamente que la regulación del caso en análisis pase a constituir un ordenamiento jurídico sustancial, por la motivación determinante de la esencia del texto y conforme a lo percibido como sus finalidades fundamentales.

Por todo lo anterior, señor Presidente, daré mi aprobación al articulado en debate.

Nada más.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.

El señor VALDÉS .-

Señor Presidente, deseo expresar mi apoyo y voto favorable al proyecto, porque da respaldo político, jurídico, ciudadano, a quienes se encuentran en la condición de sufrir la enfermedad involucrada, generadora de una situación especial, más allá de los efectos meramente médicos. Creo que implica un avance de la sociedad chilena el reconocer algunos principios fundamentales que apuntan al plano de los derechos humanos, del respeto a las personas, cualquiera que sea la realidad de éstas, desde todo punto de vista.

Estimo importante consignar que la normativa no solamente obliga al Estado: también contiene una visión de sociedad. En Chile todavía nos hallamos en un período de desconfianza, de temor, de cierta inseguridad y, en muchos aspectos, de exclusión de ciertos sectores. Si bien normalmente las leyes sólo pueden mandar, prohibir o permitir, el articulado en debate va más allá: conforma un marco jurídico en una sociedad que políticamente, a través del Congreso, acepta ciertas normas respecto del caso de que se trata.

Esas disposiciones deben aplicarse a todas las personas. Pienso que corresponde que el Estado vele por la salud. Aquí me convenzo cada vez más de que tal vez la responsabilidad más grande del Estado moderno, hoy, fuera de dar educación, de proporcionar a todos oportunidades iguales, deriva del hecho de que su obligación en el ámbito de la salud es la primera de todas, porque dice relación a respetar la vida de las personas y su dignidad y proteger ambas.

Juzgo importante, también, promover la investigación científica. Ella se realiza en el exterior, pero no conozco en Chile muchas experiencias al respecto.

Y, después, me parece relevante mantener la confidencialidad y la voluntariedad de los exámenes, porque a través de su obligatoriedad se llegaría a la exclusión o a situaciones odiosas.

Por último, considero trascendental el determinar por ley la prohibición de establecer en los ámbitos laboral, educacional y de salud alguna discriminación acerca de los portadores y los enfermos del SIDA. Porque se debe eliminar cierta actitud en ese sentido que se da en sociedades todavía muy cerradas respecto del tema, en circunstancias de que los afectados son los que realmente merecen más respeto y atención.

Por esas razones, votaré que sí.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , deseo manifestar mi apoyo al proyecto. Resulta fundamental que se implementen en Chile los mecanismos para impedir y controlar la extensión de la enfermedad, pero, al mismo tiempo, que permitan apoyar a las personas que la han contraído, asegurar que serán respetadas en sus derechos y proporcionarles la ayuda que sea posible otorgar para que puedan combatir este mal con remedios eficaces.

Debo señalar que, pese a encontrarnos en la discusión general de la iniciativa, el informe de la Comisión contiene un análisis particular de las distintas normas y prácticamente todas se aprobaron por unanimidad, con una sola abstención en un caso muy especial de exclusión de voluntariedad del examen.

Por lo tanto, la forma en que ella fue tratada y votada en la Comisión nos ahorra el ahondar en los argumentos para aprobarla.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , como ya intervine en la primera discusión seré lo más telegráfico posible en esta oportunidad.

Primero que todo, respecto de la necesidad o no de que exista ley sobre algunos aspectos, los Senadores señores Viera-Gallo y Silva han sido extremadamente explícitos. Sin embargo, debo precisar que hay a lo menos seis preceptos -los artículos 5º, 7º, 8º, 9º y los dos transitorios- que necesariamente obligan a dictar una ley.

Segundo, en el plano general de lo que el proyecto significa como norma para la sociedad, reitero lo que dije la vez anterior en el sentido de que, por tratarse de un problema mayor y que reviste suma importancia para la comunidad, puede constituir tal vez uno de los dilemas más graves para el modelo de salud chileno, que será puesto a prueba tanto en lo que se refiere al sida como a las enfermedades catastróficas y obliga a generar lo que aquí se ha señalado. Es decir, no se trata sólo de una cuestión de salud, sino de un problema que afecta al país en su conjunto, donde se hallan de por medio los temas de educación, de derechos humanos, de la forma como enfrentar en democracia una enfermedad de esta naturaleza, en que el Estado debe resguardar los derechos de las personas y al mismo tiempo las condiciones en que ha de desarrollarse la población.

Tercero, es conveniente despachar urgentemente el proyecto. Si no se presentaren indicaciones, podría quedar aprobado en general y en particular y pasar de inmediato a tercer trámite con el objeto de precisar lo relativo a la definición de los fondos para enfrentar las enfermedades catastróficas, incluido el síndrome sobre el cual estamos legislando.

Y será la primera vez -y es bueno que el Senado lo tenga en cuenta- que en medio de un debate nacional sobre el modelo de salud -que entre otras cosas debe resolver el tema de las enfermedades catastróficas, que tienen un altísimo costo porque, como su nombre lo indica, ellas implican una catástrofe tanto nosológica como financiera- se despache rápidamente una iniciativa de esta naturaleza.

Deseo referirme también a dos aspectos que aquí se han tocado. Es imprescindible dictar una norma general para ratificar que en Chile no hay discriminación, porque, a pesar de todo lo que se ha avanzado en una serie de materias, sigue existiendo un alto índice de discriminación. Días atrás en conversación con algunos sociólogos de un instituto de Santiago les pregunté: "De los 14 ó 15 millones de chilenos, ¿cuántos podríamos considerar que realmente no son discriminados en ningún aspecto?". Y, francamente, son bastante menos que los que uno pensaría. En efecto, se discrimina en todos sus derechos a los enfermos de sida. Se discrimina a los discapacitados, en razón de sus propias debilidades. Se discrimina a la mujer, de manera obvia y reconocida por todos. Se discrimina en forma notoria -seamos francos- a quienes carecen de educación. En fin, la discriminación que sufre toda esta gente requiere estudiar el punto y por eso es valioso lo que estamos haciendo.

De otro lado, es importante ratificar que el examen para detectar el VIH es voluntario. Muchas personas temen que la normativa dé pie a una suerte de obligatoriedad del examen. Y no es así. Si se quiere asegurar que no haya problemas en la aplicación de la futura ley por parte de quienes se sienten afectados en los tres casos excluidos de la voluntariedad del examen, debemos ratificar esa exclusión para hacer posible su obligatoriedad y evitar un posterior rechazo o la presentación de recursos de protección.

Por eso, tal como ya lo han anunciado otros oradores de estas bancas, los Senadores democratacristianos votaremos favorablemente el proyecto.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Advierto a la Sala que se han inscrito para intervenir otros señores Senadores, de manera que el debate, que suponíamos sería más breve, se extenderá.

Como se encuentran en tabla dos proyectos de quórum orgánico constitucional y, además, algunos de Sus Señorías deben cumplir un compromiso contraído anticipadamente con la Universidad de Chile, propongo suspender el tratamiento de la iniciativa y reanudarlo una vez despachados aquéllos, aprovechando que en este momento hay quórum suficiente y que, por tratarse de informes de Comisión Mixta, su votación será rápida.

La señora FREI (doña Carmen).-

No, votemos éste primero.

El señor BITAR.-

Señor Presidente, por el orden de inscripción entiendo que me corresponde ahora usar de la palabra.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

En efecto.

El señor BITAR.-

Yo estoy dispuesto a no intervenir -anuncio que me pronunciaré a favor- y sugiero a los señores Senadores inscritos a continuación hacer lo mismo, a fin de proceder a votar de inmediato.

La señora FREI (doña Carmen).-

De acuerdo.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Sí, votemos.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Sería conveniente conocer la opinión del resto de los Senadores inscritos.

El señor FERNÁNDEZ.-

Por mi parte, renuncio también al uso de la palabra.

El señor DÍEZ.-

Yo necesito dos minutos para fundamentar mi posición.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , votaré favorablemente el proyecto por las razones lógicas y humanitarias que aquí se han señalado. Sin embargo, quiero precisar que ni del articulado ni de su interpretación puede deducirse que se limitan los derechos a la salud respecto de otras enfermedades, aunque éstas no se encuentren sujetas a disposiciones específicas que obliguen a fijar determinada sanción.

No quiero que de la interpretación de esta normativa y frente a otra enfermedad alguien pueda colegir que no se tienen los derechos contemplados aquí, porque éstos se otorgan específicamente a las personas infectadas con el virus del sida.

A mi juicio, la ley en estudio deberá interpretarse exclusivamente como la explicitación del derecho a la protección de la salud consagrado en la Carta Fundamental; a la obligación del Estado de coordinar y controlar las acciones relacionadas con la salud y a su deber preferente de garantizar la ejecución de las prestaciones que se realicen a través de instituciones públicas y privadas, en la forma y condiciones que determine la ley. De manera que en ningún caso la interpretación de ésta podrá llevar a la modificación del sistema vigente con respecto a las materias regladas por los diversos cuerpos legales que muy propiamente el informe de la Comisión cita en su inicio.

Reitero mi voto favorable.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Se han planteado diversas inquietudes. En lo personal tengo varias y las canalizaré mediante la presentación de indicaciones.

Si le parece a la Sala, se aprobaría la idea de legislar.

La señora MATTHEI.-

Pido la palabra.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

La tiene, Su Señoría.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , el Senador señor Bombal no pudo asistir hoy por tener que participar en una comisión binacional en Argentina. Sin embargo, me solicitó informar que, de haber concurrido, habría votado a favor, tal como lo hizo en la Comisión de Salud.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Quiero hacer igual alcance respecto del Senador señor Moreno . Ayer él se inscribió para intervenir y expresar su aprobación al proyecto, pero se encuentra cumpliendo una misión junto con el Honorable señor Bombal .

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , le ruego considerar también el voto favorable del Senador señor Pérez , quien también se halla en Argentina, y el del Honorable señor Romero .

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

La Mesa entiende que los señores Senadores han hablado también en representación de sus respectivos Comités.

--Se aprueba en general el proyecto y se fija como plazo para presentar indicaciones el 16 de mayo, a las 13.

2.6. Boletín de Indicaciones

Fecha 08 de junio, 2001. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO DE LEY SOBRE SISTEMAS DE PREVENCION DE LA INFECCION CAUSADA POR EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA. BOLETIN N° 2020-11

INDICACIONES

ARTICULO 5º

1.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 5º.- Todo examen de detección del virus de inmunodeficiencia humana será siempre confidencial y voluntario, debiendo constar por escrito la voluntad del interesado o de su representante legal. El examen de detección se realizará previa información a éstos acerca de las características, naturaleza y consecuencias que para la salud implica la infección causada por dicho virus, así como de las medidas preventivas científicamente comprobadas como eficaces.

La entrega de los resultados deberá efectuarse siempre personal y reservadamente al interesado o a su representante legal, a través de personal debidamente capacitado para tal efecto.

El Ministerio de Salud señalará los procedimientos destinados a proporcionar la información enunciada en los incisos anteriores, así como la forma de resguardar la privacidad y confidencialidad de ésta. Serán aplicables a esta materia las disposiciones de la ley 19.628 sobre protección de datos personales.”.

ARTICULO 7º

2.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimir su inciso segundo.

ARTICULO 1º TRANSITORIO

3.- Del H. Senador señor Ríos, para establecerlo como Artículo 13 permanente, con las siguientes enmiendas:

a) En el inciso primero, agregar la siguiente oración final: "En aquellos casos en que el fármaco requerido fuese de producción nacional, el descuento será equivalente en el mismo porcentaje a aquél que fue importado.".

b) En el inciso segundo, agregar la siguiente oración final: “Igualmente, en este ámbito, se entienden incorporadas a los beneficios previstos, aquellas otras, sin riesgo eminente de muerte pero que por su naturaleza provocan discapacidad en su portador.”.

c) En la letra b) del inciso tercero, reemplazar la frase “a través de instituciones sin fines de lucro” por “a través de personas jurídicas o naturales”.

d) En el inciso final, sustituir la expresión inicial “Las instituciones” por “Las personas jurídicas o naturales”, y suprimir la frase "para representar a los beneficiarios”.

º º º º

2.7. Segundo Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 19 de junio, 2001. Informe de Comisión de Salud en Sesión 14. Legislatura 344.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE SISTEMAS DE PREVENCIÓN DE INFECCIÓN CAUSADA POR EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA.

BOLETIN Nº 2.020-11.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Salud tiene el honor de presentaros su segundo informe sobre el proyecto de ley individualizado en el rubro, en segundo trámite constitucional, originado en moción de los HH. Diputados señoras Fanny Pollarolo y María Antonieta Saa y señores Jaime Naranjo e Ignacio Walker, y del ex Diputado señor Vicente Sota.

A la sesión en que se trató este asunto asistieron, además de los miembros de la Comisión, los HH. Diputados señora Fanny Pollarolo y señor Jaime Naranjo; la Ministra de Salud, Dra. Michelle Bachelet; el Coordinador Legislativo del Ministerio, señor Gonzalo Ehijo, y la Cordinadora Ejecutiva de CONASIDA, Dra. Anabella Arredondo.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1) Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 8º, 9º, 10 y 11 permanentes, y artículo 2º transitorio.

2) Artículos que sólo fueron objeto de indicaciones rechazadas o declaradas inadmisibles :Artículos 5º , 7º y 1º transitorio.

3) Indicaciones rechazadas: 1, 2 y 3, letras c) y d ).

4) Indicaciones declaradas inadmisibles: 3, letras a ) y b ).

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Indicación Nº 1

Del Presidente de la República, para sustituir el artículo 5º del proyecto, en orden a reiterar el carácter voluntario del examen, en todo caso y sin excepciones, eliminando la posibilidad de establecerlo como eventualmente obligatario para quienes se hallaren privados de libertad; para el personal que trabaje en establecimientos hospitalarios o de salud y para el personal regido por el D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; por el D.F.L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional y por el D.F.L. Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional.

La Ministra de Salud explicó que se propone reponer el artículo en términos similares al que fuera aprobado por la Cámara de Diputados, por no compartir el Ejecutivo la innovación introducida por la Comisión de Salud del Senado, en cuanto a disponer la eventual obligatoriedad del examen para ciertas personas en razón de la naturaleza de las funciones que cumplen o de las situaciones de alto riesgo en que puedan llegar a encontrarse. La señora Ministra de Salud prosiguió diciendo que tal obligatoriedad puede ser admitida sólo excepcionalmente, como en el caso de las transfusiones sanguíneas, pero no respecto de personas o funcionarios, porque con ello se da una señal errónea, ya que la posibilidad de contagio no proviene del ejercicio de una función ni de las condiciones de trabajo, sino de determinadas conductas personales.

En este contexto, la señora Ministra de Salud destacó que establecer como obligatorio el examen de Sida es una herramienta poco eficaz que podría producir situaciones contraproducentes, como el ocultamiento de la enfermedad o la adulteración del resultado de los exámenes.

El H. Senador señor Viera Gallo observó que el inciso segundo del artículo 5º dispone que el examen “podrá ser obligatorio, en la forma que establezcan los reglamentos respectivos”, y en ningún caso impone la obligatoriedad absoluta del mismo para el personal de esas instituciones. Propuso, enseguida, excluir del citado inciso segundo la referencia al personal que se desempeña en establecimientos de la salud, por razones hechas valer por el Ejecutivo y que quedaron plasmadas en el primer informe de la Comisión. [1]

La señora Ministra de Salud insistió en que si el examen de Sida se tornara obligatorio para ciertos funcionarios, por ejemplo, para los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden, podría ocurrir que a los VIH positivos se les diera de baja, produciéndose una situación de discriminación arbitraria que contraría otras normas del presente proyecto de ley.

El H. Senador señor Cordero resaltó que este es un problema complejo en el caso de Carabineros, puesto que ellos cumplen una labor de alto riesgo que, muchas veces, hace que el funcionario sea dador de sangre en el mismo lugar de un accidente, lo que amerita establecer un mecanismo de control de esta enfermedad, como sería el examen de sangre.

El H. Senador señor Ruiz-Esquide secundó la idea planteada por el H. Senador señor Viera Gallo, en orden a suprimir del inciso segundo la mención de los establecimientos hospitalarios o de salud.

Por su parte, el H. Senador señor Ríos se opuso a tal modificación por considerar discriminatorio aceptar la obligatoriedad del examen sólo para algunos funcionarios.

Puesta en votación la indicación Nº 1, fue rechazada por la unanimidad de los HH. Senadores señores Bombal, Cordero, Ríos, Ruiz-Esquide y Viera Gallo.

El H. Senador señor Bombal puso en votación separadamente la frase del inciso segundo del artículo 5º, relativa al personal de salud, la que fue rechazada por 4 votos contra 1. Optaron por la supresión los HH. Senadores señores Bombal, Cordero, Ruiz–Esquide y Viera Gallo y votó por mantenerla el H. Senador señor Ríos.

En consecuencia, la proposición quedó desechada por no alcanzar la unanimidad exigida en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, y el artículo 5º del proyecto se mantuvo en los mismos términos en que fue aprobado en general.

Indicación Nº 2

Del Presidente de la República, para suprimir el inciso segundo del Artículo 7º, que permite excluir de la regla general de no discriminación, en materia laboral, al personal que se desempeña en algunas de las instituciones regidas por el D.F.L. Nº 1 de 1997, de Defensa Nacional, por el D.F.L. Nº 2 de 1968, del Ministerio de Interior y por el D.F.L. Nº 2, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, por el hecho de ser portadores del VIH o enfermos de Sida.

El H.Senador señor Viera Gallo hizo notar que el personal de Gendarmería no está considerado en este precepto, concluyendo que sería recomendable dejar el problema en manos del Ejecutivo, para que, si lo estima conveniente, lo incluya mediante un veto.

El H. Senador señor Bombal advirtió que esta indicación está en concordancia con la Nº 1, ya rechazada.

Fue rechazada por 4 votos contra 1. Estuvieron por desecharla los HH. Senadores señores Bombal, Cordero, Ruiz-Esquide y Viera Gallo, y por la aprobación, el H. Senador señor Ríos.

Indicación Nº 3, letra a)

Del H. Senador señor Ríos, para dar al artículo 1º transitorio, con algunas enmiendas, el carácter de permanente. La primera de ellas consiste en incluir dentro del beneficio de bonificación fiscal, otorgado a los medicamentos de alto costo que se utilizan en el tratamiento del SIDA y de otras enfermedades catastróficas, a aquéllos de producción nacional.

En relación con esta indicación, el señor Jorge Carikëo, Asesor de ASILFA, manifestó que el beneficio de bonificación fiscal que establece este artículo, equivalente hasta el monto de los derechos e impuestos que se hubiesen pagado por la importación de los medicamentos que señalará el reglamento, deja en desventaja a los laboratorios chilenos, produciéndose una competencia desleal, razón por la cual solicitó el mismo subsidio para los productos de origen nacional.

El H. Senador señor Cordero consultó si los laboratorios nacionales están en condiciones de producir un fármaco para el tratamiento del Sida, de igual calidad que los importados, a lo que el señor Carikëo respondió afirmativamente.

La señora Ministra de Salud destacó que la finalidad del artículo 1º transitorio, que otorga una bonificación fiscal para la importación de medicamentos, es resolver un problema que afecta actualmente a los enfermos de Sida de escasos recursos, esto es, el alto costo de los fármacos, que hoy en día sólo se producen en el extranjero, y los deja fuera de su alcance. Afirmó que aquí no está en juego favorecer o perjudicar a los laboratorios nacionales.

El H. Senador señor Ruiz-Esquide señaló que la industria farmacéutica debe entender que el problema del tratamiento del SIDA va más allá de las observaciones planteadas por el representante de ASILFA, y tratadas en reiteradas oportunidades, razón por la cual, a su entender, esta es una temática que debe quedar fuera de la presente discusión. De lo contrario el análisis del proyecto quedaría detenido.

La señora Ministra de Salud declaró que concuerda, en general, con la indicación en estudio, pero que el tema debe tratarlo y resolverlo con el Ministerio de Hacienda.

La Comisión recomendó que si el Ejecutivo finalmente hace suya la idea, podrá presentar aún la indicación en algunas de las próximas etapas del tratamiento del proyecto.

El H. Senador señor Bombal declaró inadmisible la indicación, porque afecta una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, como es el otorgamiento de un beneficio tributario de cargo fiscal.

Indicación Nº 3, letra b)

Del H. Senador señor Ríos, para agregar en el inciso segundo del artículo 1º transitorio, una nueva oración que incluya dentro de las enfermedades catastróficas aquellas que, sin peligro inminente de muerte, provoquen discapacidad a su portador.

Fue declarada inadmisible por insconstitucional por el Presidente de la Comisión, siguiendo el mismo criterio que en el caso de la indicación precedente.

Indicación Nº 3, letra c)

Del H. Senador señor Ríos, para reemplazar en el inciso final del artículo 1º transitorio, la frase “a través de instituciones sin fines de lucro” por “a través de personas jurídicas o naturales”.

El H. Senador señor Ríos fundamentó su indicación en que nadie debe obtener los beneficios económicos dispuestos en el proyecto, salvo los propios enfermos. En este sentido, no se advierte razón para excluir a otros agentes económicos de la posibilidad de importar estos medicamentos. No se puede decir a priori que por tener fines de lucro serán menos eficientes en la consecución del objetivo perseguido por la norma.

La señora Ministra de Salud indicó que la idea del artículo es incluir en el beneficio tanto a los hospitales como a las agrupaciones de familiares de enfermos, y no a personas naturales o a empresas, para prevenir que surja un mercado negro de medicamentos, tal como ocurre hoy en día. Por eso se optó por que la importación de esos medicamentos pueda ser hecha sólo por instituciones sin fines de lucro.

La propuesta fue rechazada por 3 votos contra 2. Se pronunciaron a favor los HH. Senadores señores Bombal y Ríos y, en contra, los HH. Senadores señores Ruiz-Esquide, Viera Gallo y Cordero.

Indicación Nº 3, letra d)

Del H. Senador señor Ríos, para sustituir, en el inciso final del artículo 1º transitorio, la frase “Las instituciones” por “Las personas jurídicas o naturales”, y para suprimir la frase “para representar a los beneficiarios”.

Fue rechazada con la misma votación que la indicación anterior. Se pronunciaron a favor los HH. Senadores señores Bombal y Ríos y, en contra, los HH. Senadores señores Ruiz-Esquide, Viera-Gallo y Cordero.

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Enseguida, y por unanimidad, la Comisión acordó sustituir en el artículo 12 del proyecto la palabra “tipificadas” por el vocablo “sancionadas”, dado que en el Capítulo en que se ubica tal precepto sólo se indican las penas. Las conductas punibles están constituídas por la infracción a las disposiciones de los artículos 5º y 7º, que forman parte de los Capítulos II y III, respectivamente.

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MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones expuestas, vuestra Comisión de Salud os propone la aprobación de la siguiente modificación al proyecto de ley aprobado en general por el H. Senado:

Artículo 12

Reemplazar la palabra “tipificadas” por “sancionadas”.

(5 x 0)

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En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

"PROYECTO DE LEY:

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1º.- La prevención, diagnóstico y control de la infección provocada por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), como la asistencia y el libre e igualitario ejercicio de sus derechos por parte de las personas portadoras y enfermas, sin discriminaciones de ninguna índole, constituyen un objetivo sanitario, cultural y social de interés nacional.

Corresponde especialmente al Estado la elaboración de las políticas que propendan hacia dichos objetivos, procurando impedir y controlar la extensión de esta pandemia, así como disminuir su impacto psicológico, económico y social en la población.

Artículo 2º.- El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la dirección y orientación técnica de las políticas públicas en la materia.

Estas políticas deberán elaborarse, ejecutarse y evaluarse en forma intersectorial, con la participación de la comunidad, recogiendo los avances de la investigación científica y considerando la realidad epidemiológica nacional, con el objeto de establecer políticas específicas para los diversos grupos de la población y en especial para aquéllos de mayor vulnerabilidad.

Capítulo II. De la prevención, diagnóstico, investigación y atención de salud.

Artículo 3º.- El Estado arbitrará las acciones que sean necesarias para informar a la población acerca del virus de inmunodeficiencia humana, sus vías de transmisión, sus consecuencias, las medidas más eficaces para su prevención y tratamiento y los programas públicos existentes con dichos fines.

Tales acciones se orientarán además a difundir y promover los derechos y responsabilidades de las personas portadoras y enfermas.

Artículo 4º.- El Estado promoverá la investigación científica acerca del virus de inmunodeficiencia humana, la que servirá de base para la ejecución de acciones públicas y privadas en la materia, y sobre las vías de transmisión de la infección, características, evolución y efectos en el país. Impulsará asimismo las medidas dirigidas a su prevención, tratamiento y cura.

Del mismo modo fomentará la creación de centros públicos o privados orientados a la prevención e investigación de la enfermedad.

Artículo 5°.- El examen para detectar el virus de inmunodeficiencia humana será siempre confidencial y voluntario, debiendo constar por escrito el consentimiento del interesado o de su representante legal. El examen de detección se realizará previa información a éstos acerca de las características, naturaleza y consecuencias que para la salud implica la infección causada por dicho virus, así como las medidas preventivas científicamente comprobadas como eficaces.

Sin perjuicio de ello podrá ser obligatorio, en la forma que establezcan los reglamentos respectivos, respecto de quienes se hallaren privados de libertad; del personal que trabaje en establecimientos hospitalarios o de salud, y de los personales regidos por el D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; por el D.F.L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional y por el D.F.L. Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional. Asimismo deberá practicarse siempre en los casos de transfusiones sanguíneas, elaboraciones de plasma, trasplantes y cualesquiera otras actividades médicas que pudieren ocasionar contagio.

Sus resultados se entregarán en forma personal y reservada, a través de personal debidamente capacitado para ello, sin perjuicio de la información confidencial a la autoridad sanitaria respecto de los casos en que se detecte el virus, con el objeto de mantener un adecuado control estadístico y epidemiológico.

Serán aplicables en esta materia las disposiciones de la Ley 19.628 sobre protección de datos personales.

El reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales se realizará el examen, la entrega de sus resultados, las personas y situaciones que ameriten la pesquisa obligatoria y la forma en que se entregará la información de los casos de contagio a la autoridad sanitaria.

Artículo 6°.- El Estado deberá velar por la atención de las personas portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana, en el marco de las políticas públicas definidas en los artículos 1° y 2° de esta ley.

En todo caso, deberán proporcionarse las prestaciones de salud que requieran los beneficiarios de la ley Nº 18.469, de acuerdo con lo previsto en dicho cuerpo legal.

Capítulo III. De la no discriminación.

Artículo 7°.- No podrá condicionarse la contratación de trabajadores, tanto en el sector público como privado, ni la permanencia o renovación de sus empleos, ni su promoción, a los resultados del examen destinado a detectar la presencia del virus de inmunodeficiencia humana, como tampoco exigir para dichos fines la realización del mencionado examen.

En el caso de los personales regidos por el D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, por el D.F.L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional y por el D.F.L. Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, se estará a lo que dispongan para el ingreso a las instituciones sus respectivos estatutos. Sin embargo, la permanencia de ellos en el servicio, la renovación de sus empleos y la promoción no podrán ser condicionadas a los resultados del examen.

De igual manera, no podrá condicionarse el ingreso a un establecimiento educacional, ni la permanencia o promoción de sus alumnos, a la circunstancia de encontrarse afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana. Tampoco podrá exigirse la realización o presentación del referido examen para tales efectos.

Asimismo, ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea requerida su intervención de acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o atención a personas portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana o condicionar lo anterior a la realización o presentación de resultados del referido examen.

Capítulo IV. Sanciones y procedimientos.

Artículo 8º.- La infracción a lo dispuesto en el artículo 5° será sancionada con multa a beneficio fiscal de 3 a 10 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la obligación de responder de los daños patrimoniales y morales causados al afectado, los que serán apreciados prudencialmente por el Juez.

Si la infracción fuese cometida por dos o más personas, podrá condenárselas a responder solidariamente de la multa y la indemnización.

Artículo 9º.- La infracción a lo dispuesto en el artículo 7° será sancionada con multa a beneficio fiscal de 10 a 50 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños causados.

Artículo 10.- En caso de reincidencia en las infracciones señaladas, los montos mínimos y máximos de las multas establecidas en los artículos precedentes se duplicarán.

Artículo 11.- Tratándose de los funcionarios de la Administración del Estado, las sanciones establecidas en los artículos anteriores se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pudiere corresponderles, conforme con el estatuto que los rija.

Artículo 12.- Será competente para conocer de las infracciones sancionadas en este Capítulo el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del afectado, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los juzgados del trabajo y al tribunal aduanero o criminal respectivo, en su caso.

Artículos Transitorios

Artículo 1º transitorio.- A contar de la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el inciso quinto y hasta el 31 de diciembre del año 2004, las personas que reúnan los requisitos que más adelante se señalan podrán solicitar una bonificación fiscal. Dicha bonificación será equivalente hasta el monto de los derechos e impuestos que se hubieran pagado por la importación de los medicamentos de alto costo utilizados en el tratamiento específico del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y de otras enfermedades catastróficas determinados mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda.

Para los efectos señalados en el inciso anterior, se entenderá por enfermedades catastróficas aquellas con riesgo inminente de muerte y aquellas incurables y con dicho riesgo.

Podrán impetrar el beneficio establecido en este artículo, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) que padezcan algunas de las afecciones señaladas en el inciso primero y para cuyo tratamiento los medicamentos determinados sean indispensables y ajustados en las dosis;

Lo anterior se acreditará mediante certificado emitido por un médico especialista, sin perjuicio de los informes y verificaciones adicionales que se dispongan en el reglamento.

b) que acrediten insolvencia económica en relación con el costo del tratamiento;

c) que no tengan acceso a los referidos medicamentos a través de los planes de salud públicos o del régimen de salud al que se encuentren afiliadas , y

d) que efectúen la importación a través de instituciones sin fines de lucro que se acrediten y registren ante el Ministerio de Salud y sus organismos competentes, quienes las representarán con las más amplias facultades conforme a lo que establezca el reglamento. La importación podrá ser considerada de despacho especial según lo determine el Servicio Nacional de Aduanas.

El beneficio podrá solicitarse respecto de los medicamentos determinados que se importen y sean prescritos a las personas beneficiarias a contar de la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el inciso siguiente y su concesión sólo procederá hasta por el monto de recursos para su pago que se considere en el presupuesto correspondiente a la anualidad respectiva, debiendo darse prioridad a las personas de menores ingresos.

Un reglamento del Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda, que se dictará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, fijará los requisitos de constitución, objeto, finalidad, especialidad y demás que se estimen necesarios, que deberán reunir las instituciones señaladas en la letra d) anterior para su acreditación y registro y establecerá el modo de impetrar el beneficio, la documentación exigible, los criterios de prioridad en su otorgamiento, los procedimientos de concesión, pago y fiscalización de su uso y toda otra norma necesaria para la cabal aplicación de este artículo.

Con todo, la acreditación y registro de las referidas instituciones serán dispuestos mediante resolución conjunta de los Ministerios de Salud y Hacienda.

Los montos que perciban las personas por aplicación de este artículo no constituirán renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán tributables ni estarán afectos a descuento alguno.

Las instituciones acreditadas y registradas para representar a los beneficiarios serán excluidas de su reconocimiento como tales, por el sólo ministerio de la ley, cuando se compruebe que hubieren incurrido en contravención a este artículo y a la normativa legal y reglamentaria aplicable sobre la materia, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, tributaria o aduanera de los representantes de dichas entidades, del beneficiario de la bonificación y de las demás personas involucradas y de la obligación de restituir las sumas indebidamente percibidas.

Artículo 2º transitorio.- El beneficio que se establece en el artículo anterior será de cargo fiscal y se financiará con los recursos que se contemplen al efecto en el programa 04 del presupuesto de la Subsecretaría de Salud. Durante el año 2001 se destinarán $ 700.000 miles mediante transferencia del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos Vigente.".

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Acordado en sesión de fecha 6 del mes en curso, con asistencia de los HH. Senadores señores Carlos Bombal Otaegui (Presidente), Fernando Cordero Rusque , Mario Ríos Santander, Mariano Ruiz-Esquide Jara y José Antonio Viera-Gallo Quesney.

Sala de la Comisión, a 19 de junio de 2001.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESEÑA

I. BOLETIN Nº: 2.020-11

II. MATERIA: proyecto de ley sobre sistemas de prevención de la infección causada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana.

III. ORIGEN: moción de los HH. Diputados señoras Pollarolo y Saa y señores Naranjo, Sota y Walker.

IV. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

IV. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: 13/04/2000.

VI. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 14 de abril de 2000.

VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

VIII. URGENCIA: Simple.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Artículo 19 Nº 9º de la Constitución Política de la República, que garantiza a todas las personas el derecho a la protección de la salud.

- Código Sanitario, D.F.L. Nº 725, de 1968 del Ministerio de Salud.

- Ley Nº 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud, más conocida como ley de Isapres.

- D.L. Nº 2.763, de 1979, reorganiza el Ministerio de Salud y crea los Servicios de Salud, el Fondo Nacional de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile y la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

- D.S. Nº 362, de 1984, del Ministerio de Salud, reglamento sobre enfermedades de transmisión sexual (ETS).

- D.S. Nº 466, de 1987, del Ministerio de Salud, normas para la aplicación de un Programa de Vigilancia Epidemiológica del SIDA.

- D.S. Nº 1, de 1990, del Ministerio de Salud, crea la Comisión de Entidades Privadas y ONG para la Prevención y Control del SIDA.

- D.S. Nº 6, de 1990, del Ministerio de Salud, que crea la Comisión Nacional del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

- D.S. Nº 385, de 1990, del Ministerio de Salud, designa una Comisión Permanente Intersectorial para establecer una política nacional de prevención y control del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.

X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION: 12 artículos permanentes y 2 transitorios.

XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION:

a) Impedir y controlar la extensión del SIDA en Chile, mediante la difusión de información adecuada, la participación y aporte de organizaciones sociales, la promoción de la investigación científica y la elaboración de políticas públicas.

b) Asegurar el respeto del derecho a la honra y a la dignidad de personas y grupos afectados y proscribir cualquier forma de discriminación basada en esta pandemia, en los ámbitos laboral, educacional y de atención de salud.

c) Establecer como regla general el carácter siempre confidencial, voluntario e informado del examen de detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana.

d) Sancionar con multa ciertas infracciones a la ley y otorgar competencia para aplicarlas a los jueces de policía local, sin perjuicio de las atribuciones de los tribunales civiles, penales y aduaneros.

XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: no hay.

XIII. ACUERDOS:

Indicación Nº 1 rechazada (5 x0)

Indicación Nº 2 rechazada (4 x 1)

Indicación Nº 3 a) inadmisible

Indicación Nº3 b) inadmisible

Indicación Nº3c) rechazada (3x2)

Indicación Nº3 d) rechazada (3x2)

Valparaíso, 19 de junio de 2001.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

- - - - - - - - - -

[1] Ver páginas 5 y 13 de dicho documento.

2.8. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 09 de julio, 2001. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 14. Legislatura 344.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE SISTEMAS DE PREVENCIÓN DE LA INFECCIÓN CAUSADA POR EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA.

BOLETÍN Nº 2.020-11.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley del rubro, originado en una moción de los HH. Diputados señoras Fanny Pollarolo y María Antonieta Saa y señores Jaime Naranjo e Ignacio Walker, y del ex Diputado señor Vicente Sota.

A las sesiones en que vuestra Comisión analizó esta iniciativa de ley, asistieron la Coordinadora Ejecutiva de CONASIDA, doctora Anabella Arredondo, y el Coordinador Legislativo del Ministerio de Salud, don Gonzalo Ehijo.

Este proyecto de ley ha sido informado por la Comisión de Salud, técnica en la materia, mediante un primer informe de fecha 10 de abril de 2001, y un segundo, de fecha 19 de junio de 2001.

Los principales objetivos de la iniciativa legal propuesta por la Comisión de Salud son los siguientes:

a) Procurar impedir y controlar la extensión del SIDA en Chile, mediante la difusión de información adecuada, la participación y el aporte de organizaciones sociales, la promoción de la investigación científica y la elaboración de políticas públicas;

b) Asegurar el respeto del derecho a la honra y la dignidad de personas y grupos afectados y proscribir cualquier forma de discriminación basada en esta pandemia, en los ámbitos laboral, educacional y de atención de salud;

c) Establecer el carácter siempre confidencial, voluntario e informado del examen de detección del virus de inmunodeficiencia humana;

d) Sancionar con multas ciertas infracciones a la ley y otorgar competencia para aplicarlas a los jueces de policía local, sin perjuicio de las atribuciones de los tribunales civiles, penales y aduaneros, y

e) Otorgar una bonificación fiscal equivalente, como máximo, al monto de los derechos e impuestos que se hubieran pagado por la importación de medicamentos de alto costo, utilizados en el tratamiento específico del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y de otras enfermedades catastróficas, determinados mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

ARTÍCULOS DE COMPETENCIA DE LA COMISIÓN

Esta Comisión se ocupó del estudio de los preceptos propios de su competencia, a saber:

Artículos 8º, 9º, 10,11 y 12

El artículo 8º sanciona la infracción a lo dispuesto en el artículo 5º (examen para detectar el virus, que será siempre confidencial y voluntario), con multa a beneficio fiscal de 3 a 10 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños patrimoniales y morales causados al afectado.

El artículo 9º pena la infracción a lo dispuesto en el artículo 7º (casos de discriminación), con multa a beneficio fiscal de 10 a 50 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños causados.

El artículo 10 duplica los montos mínimos y máximos de las multas señaladas anteriormente, en caso de reincidencia.

El artículo 11 expresa que tratándose de funcionarios de la Administración del Estado, las sanciones antes referidas se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pudiere corresponderles, conforme al estatuto que los rige.

- La Comisión aprobó estos preceptos, sin mayor debate, por unanimidad y sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley y Francisco Prat.

Artículo 1º transitorio

En su inciso primero, establece que, a contar de la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el inciso quinto de este precepto y hasta el 31 de diciembre de 2004, las personas que reúnan los requisitos que se indican más adelante, podrán solicitar una bonificación fiscal que será equivalente, como máximo, al monto de los derechos e impuestos que se hubieran pagado por la importación de los medicamentos de alto costo que se utilicen en el tratamiento específico del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y de otras enfermedades catastróficas determinados mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, que será suscrito además por el Ministro de Hacienda.

Su inciso segundo define qué se entenderá por enfermedades catastróficas para los efectos señalados en el inciso anterior, expresando que serán tales aquéllas con riesgo inminente de muerte y las incurables y con dicho riesgo.

Luego, el precepto establece que podrán impetrar dicha bonificación las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) que padezcan alguna de las afecciones señaladas en el inciso primero (SIDA o enfermedades catastróficas establecidas mediante decreto supremo del Ministerio de Salud) y para cuyo tratamiento los medicamentos determinados deberán ser indispensables y ajustados en sus dosis, todo lo cual se acreditará mediante certificado emitido por un médico especialista, sin perjuicio de los informes y las verificaciones adicionales que dispongan en el reglamento;

b) que acrediten insolvencia económica respecto del costo del tratamiento;

c) que no tengan acceso a dichos medicamentos a través de planes de salud públicos o del régimen de salud a que estén afectas; y

d) que efectúen la importación a través de instituciones sin fines de lucro que se acrediten y registren ante el Ministerio de Salud y sus organismos competentes, pudiendo dicha importación ser considerada de despacho especial, de acuerdo a lo que determine el Servicio Nacional de Aduanas.

Agrega la disposición que esta bonificación fiscal podrá solicitarse respecto de los medicamentos determinados que se importen y sean prescritos a los beneficiarios, desde la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el inciso siguiente y su concesión sólo procederá hasta por el monto de recursos para su pago considerado en el presupuesto correspondiente a la anualidad respectiva, debiendo darse prioridad a las personas de menores ingresos.

Un reglamento del Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda, que se dictará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, fijará los requisitos de constitución, objeto, finalidad, especialidad y demás que se estimen necesarios, que deberán reunir las instituciones señaladas en la letra d) anterior para su acreditación y registro, y establecerá el modo de impetrar el beneficio, la documentación exigible, los criterios de prioridad en su otorgamiento, los procedimientos de concesión, pago y fiscalización de su uso y toda otra norma necesaria para la cabal aplicación de este artículo.

Con todo, la acreditación y el registro de las referidas instituciones serán dispuestos mediante resolución conjunta de los Ministerios de Salud y Hacienda.

Los montos que perciban las personas por aplicación de este artículo no constituirán renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán tributables ni estarán afectos a descuento alguno.

Su inciso final establece que las instituciones acreditadas y registradas para representar a los beneficiarios serán excluidas de su reconocimiento como tales, por el solo ministerio de la ley, cuando se compruebe que hubieren incurrido en contravención a este artículo y a la normativa legal y reglamentaria aplicable sobre la materia, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, tributaria o aduanera de los representantes de dichas entidades, del beneficiario de la bonificación y de las demás personas involucradas, y de la obligación de restituir las sumas indebidamente percibidas.

La doctora Anabella Arredondo explicó que la bonificación fiscal que otorga este precepto beneficiará a aquellas personas que padezcan del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y, además, a quienes estén afectados por otras enfermedades catastróficas. Hizo hincapié en que esta bonificación fiscal favorecerá al sector privado, incluyendo a las organizaciones no gubernamentales (ONG), y tendrá dos aspectos positivos: 1) podrá ayudar a contener la migración que se produce desde el sector privado al público en este tipo de patologías, y 2) promoverá la asociatividad de las personas que sufren de este tipo de enfermedades. Agregó que estas patologías tienen como común denominador, su tratamiento con medicamentos de costos muy elevados. Es decir, el concepto actual de enfermedades catastróficas es genérico y de carácter más bien económico. Actualmente se estima que éstas comprenden, además del SIDA, otras tales como la insuficiencia renal crónica, las cardiopatías y los diversos tipos de cáncer, especialmente las leucemias, existiendo interés del Gobierno de ampliar esa definición a las esclerosis quística y múltiple y a las enfermedades metabólicas, tales como la hemofilia, la esquizofrenia y algunas psicosis. Por último, añadió que, por la vía del reglamento, se estipularán claramente las condiciones para definir quiénes tienen esa patología y cuáles son los protocolos y medicamentos a usar.

La H. Senadora señora Evelyn Matthei hizo presente la necesidad de incluir en materia de enfermedades metabólicas no sólo los medicamentos necesarios para combatirlas sino también la alimentación especial que requieren, haciendo referencia a casos dramáticos conocidos por ella de niños que habiendo nacido sanos, al metabolizar mal y no poder recibir una alimentación correcta por falta de medios económicos de sus padres, han sufrido un daño cerebral acumulativo. Estimó que el Ejecutivo debería contemplar estos casos, permitiendo la importación de esos alimentos a través de alguna ONG.

Ante una pregunta de los miembros de la Comisión acerca de si no era más adecuado restringir este proyecto sólo al SIDA, la doctora Arredondo señaló que primitivamente eso era así, pero luego en la Comisión de Salud se incorporaron genéricamente otras enfermedades catastróficas para solucionar problemas humanos también muy importantes. Comentó que si bien los recursos deberán distribuirse entre las personas que sufran de SIDA y las que padezcan de otras enfermedades catastróficas, los medicamentos antiSIDA han experimentado hoy día una baja considerable en sus costos – 50% en promedio -, producto de negociaciones realizadas con las empresas farmacéuticas, lo cual ha permitido, además, subir la cobertura de dicha enfermedad de 40% a 80%, esperando que el próximo año se llegue a 100%. Por lo tanto, ello permitirá que una mayor cantidad de los fondos disponibles de este proyecto, favorezca a los que tengan otras enfermedades catastróficas.

El H. Senador señor Edgardo Boeninger manifestó que este artículo 1º transitorio otorga una bonificación fiscal, en las condiciones que expresa, equivalente hasta el monto de los impuestos que se hubieren pagado por la importación de determinados medicamentos, es decir, está otorgando una bonificación compensatoria, lo cual le parece bien.

El H. Senador señor Sergio Bitar propuso aprobar el precepto en estudio, desglosándolo en dos artículos transitorios, de tal manera que el primero de ellos se refiera sólo al VIH -SIDA y el segundo, a otras enfermedades catastróficas, lo que permitirá tener separados ambos temas, ordenando de esta manera el proyecto.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, y de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, aprobó este precepto con una modificación formal que consiste en desglosarlo en dos artículos transitorios, el primero de los cuales contempla la bonificación fiscal para aquellas personas que padezcan del VIH - SIDA, y el segundo, en favor de aquéllas afectadas por enfermedades catastróficas determinadas por el Ministerio de Salud, a través de un reglamento firmado, además, por el Ministro de Hacienda. Ello con los votos de los HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley y Francisco Prat.

Artículo 2º transitorio

Esta norma, que ha pasado a ser artículo 3º transitorio, establece que el beneficio del artículo 1º transitorio será de cargo fiscal y se financiará con los recursos que se contemplen en el Programa 04 del presupuesto de la Subsecretaría de Salud. Agrega que durante el año 2001, se destinarán $ 700 millones mediante transferencia del ítem Financiamientos Comprometidos de la Partida Tesoro Público del Presupuesto vigente de la Nación.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, lo aprobó con modificaciones de referencia para adecuarlo a los textos de los artículos 1º y 2º transitorios aprobados, con los votos de los HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley y Francisco Prat.

FINANCIAMIENTO

Según el informe financiero enviado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el día 4 de julio del año en curso, la bonificación fiscal que se otorga es equivalente hasta el monto de los derechos e impuestos que se hubieran pagado por la importación de medicamentos de alto costo utilizados en el tratamiento específico del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y de otras enfermedades catastróficas determinados mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministerio de Hacienda.

Dicha bonificación fiscal se aplicará a contar de la publicación del reglamento a que se refiere el inciso quinto del artículo 1º transitorio y hasta el 31 de diciembre del año 2004, a las personas que reúnan los requisitos contemplados en los artículos 1º y 2º transitorios.

La aplicación de esta iniciativa será de cargo fiscal y se financiará con los recursos que se contemplen en el programa 04 del presupuesto de la Subsecretaría de Salud. Durante el año 2001, se destinarán $ 700 millones, mediante transferencia de la partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.

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En consecuencia, esta iniciativa de ley ha sido despachada por vuestra Comisión, debidamente financiada, por lo cual no se producirán desequilibrios presupuestarios.

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En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley contenido en el segundo informe de la Comisión de Salud, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º transitorio

Sustituirlo por los dos artículos transitorios que se transcriben a continuación:

“Artículo 1º transitorio.- A contar de la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el inciso cuarto y hasta el 31 de diciembre del año 2004, las personas que reúnan los requisitos que más adelante se señalan podrán solicitar una bonificación fiscal. Dicha bonificación será equivalente hasta el monto de los derechos e impuestos que se hubieran pagado por la importación de los medicamentos de alto costo utilizados en el tratamiento específico del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) determinados mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda.

Podrán impetrar el beneficio establecido en este artículo, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) que padezcan de VIH – SIDA y para cuyo tratamiento los medicamentos determinados sean indispensables y ajustados en las dosis.

Lo anterior se acreditará mediante certificado emitido por un médico especialista, sin perjuicio de los informes y verificaciones adicionales que se dispongan en el reglamento;

b) que acrediten insolvencia económica en relación con el costo del tratamiento;

c) que no tengan acceso a los referidos medicamentos a través de los planes de salud públicos o del régimen de salud al que se encuentren afiliadas , y

d) que efectúen la importación a través de instituciones sin fines de lucro que se acrediten y registren ante el Ministerio de Salud y sus organismos competentes, quienes las representarán con las más amplias facultades conforme a lo que establezca el reglamento. La importación podrá ser considerada de despacho especial según lo determine el Servicio Nacional de Aduanas.

El beneficio podrá solicitarse respecto de los medicamentos determinados que se importen y sean prescritos a las personas beneficiarias a contar de la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el inciso siguiente y su concesión sólo procederá hasta por el monto de recursos para su pago que se considere en el presupuesto correspondiente a la anualidad respectiva, debiendo darse prioridad a las personas de menores ingresos.

Un reglamento del Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda, que se dictará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, fijará los requisitos de constitución, objeto, finalidad, especialidad y demás que se estimen necesarios, que deberán reunir las instituciones señaladas en la letra d) anterior para su acreditación y registro y establecerá el modo de impetrar el beneficio, la documentación exigible, los criterios de prioridad en su otorgamiento, los procedimientos de concesión, pago y fiscalización de su uso y toda otra norma necesaria para la cabal aplicación de este artículo.

Con todo, la acreditación y registro de las referidas instituciones serán dispuestos mediante resolución conjunta de los Ministerios de Salud y Hacienda.

Los montos que perciban las personas por aplicación de este artículo no constituirán renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán tributables ni estarán afectos a descuento alguno.

Las instituciones acreditadas y registradas para representar a los beneficiarios serán excluidas de su reconocimiento como tales, por el sólo ministerio de la ley, cuando se compruebe que hubieren incurrido en contravención a este artículo y a la normativa legal y reglamentaria aplicable sobre la materia, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, tributaria o aduanera de los representantes de dichas entidades, del beneficiario de la bonificación y de las demás personas involucradas y de la obligación de restituir las sumas indebidamente percibidas.

Artículo 2º transitorio.- Las personas que padezcan de las enfermedades catastróficas determinadas por reglamento del Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda, podrán impetrar en idénticas condiciones, el mismo beneficio señalado en el artículo 1º transitorio, para lo cual se aplicarán todas las disposiciones contempladas en dicho precepto.

Para los efectos señalados en el inciso anterior, se entenderá por enfermedades catastróficas aquéllas con riesgo inminente de muerte y aquéllas incurables y con dicho riesgo.”.

Artículo 2º transitorio.-

Ha pasado a ser artículo 3º transitorio.

Reemplazar la expresión “en el artículo anterior” por “en los artículos anteriores”.

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El texto del proyecto de ley despachado por vuestra Comisión es del tenor siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1º.- La prevención, diagnóstico y control de la infección provocada por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), como la asistencia y el libre e igualitario ejercicio de sus derechos por parte de las personas portadoras y enfermas, sin discriminaciones de ninguna índole, constituyen un objetivo sanitario, cultural y social de interés nacional.

Corresponde especialmente al Estado la elaboración de las políticas que propendan hacia dichos objetivos, procurando impedir y controlar la extensión de esta pandemia, así como disminuir su impacto psicológico, económico y social en la población.

Artículo 2º.- El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la dirección y orientación técnica de las políticas públicas en la materia.

Estas políticas deberán elaborarse, ejecutarse y evaluarse en forma intersectorial, con la participación de la comunidad, recogiendo los avances de la investigación científica y considerando la realidad epidemiológica nacional, con el objeto de establecer políticas específicas para los diversos grupos de la población y en especial para aquéllos de mayor vulnerabilidad.

Capítulo II. De la prevención, diagnóstico, investigación y atención de salud.

Artículo 3º.- El Estado arbitrará las acciones que sean necesarias para informar a la población acerca del virus de inmunodeficiencia humana, sus vías de transmisión, sus consecuencias, las medidas más eficaces para su prevención y tratamiento y los programas públicos existentes con dichos fines.

Tales acciones se orientarán además a difundir y promover los derechos y responsabilidades de las personas portadoras y enfermas.

Artículo 4º.- El Estado promoverá la investigación científica acerca del virus de inmunodeficiencia humana, la que servirá de base para la ejecución de acciones públicas y privadas en la materia, y sobre las vías de transmisión de la infección, características, evolución y efectos en el país. Impulsará asimismo las medidas dirigidas a su prevención, tratamiento y cura.

Del mismo modo fomentará la creación de centros públicos o privados orientados a la prevención e investigación de la enfermedad.

Artículo 5°.- El examen para detectar el virus de inmunodeficiencia humana será siempre confidencial y voluntario, debiendo constar por escrito el consentimiento del interesado o de su representante legal. El examen de detección se realizará previa información a éstos acerca de las características, naturaleza y consecuencias que para la salud implica la infección causada por dicho virus, así como las medidas preventivas científicamente comprobadas como eficaces.

Sin perjuicio de ello podrá ser obligatorio, en la forma que establezcan los reglamentos respectivos, respecto de quienes se hallaren privados de libertad; del personal que trabaje en establecimientos hospitalarios o de salud, y de los personales regidos por el D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; por el D.F.L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional y por el D.F.L. Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional. Asimismo deberá practicarse siempre en los casos de transfusiones sanguíneas, elaboraciones de plasma, trasplantes y cualesquiera otras actividades médicas que pudieren ocasionar contagio.

Sus resultados se entregarán en forma personal y reservada, a través de personal debidamente capacitado para ello, sin perjuicio de la información confidencial a la autoridad sanitaria respecto de los casos en que se detecte el virus, con el objeto de mantener un adecuado control estadístico y epidemiológico.

Serán aplicables en esta materia las disposiciones de la Ley 19.628 sobre protección de datos personales.

El reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales se realizará el examen, la entrega de sus resultados, las personas y situaciones que ameriten la pesquisa obligatoria y la forma en que se entregará la información de los casos de contagio a la autoridad sanitaria.

Artículo 6°.- El Estado deberá velar por la atención de las personas portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana, en el marco de las políticas públicas definidas en los artículos 1° y 2° de esta ley.

En todo caso, deberán proporcionarse las prestaciones de salud que requieran los beneficiarios de la ley Nº 18.469, de acuerdo con lo previsto en dicho cuerpo legal.

Capítulo III. De la no discriminación.

Artículo 7°.- No podrá condicionarse la contratación de trabajadores, tanto en el sector público como privado, ni la permanencia o renovación de sus empleos, ni su promoción, a los resultados del examen destinado a detectar la presencia del virus de inmunodeficiencia humana, como tampoco exigir para dichos fines la realización del mencionado examen.

En el caso de los personales regidos por el D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, por el D.F.L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional y por el D.F.L. Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, se estará a lo que dispongan para el ingreso a las instituciones sus respectivos estatutos. Sin embargo, la permanencia de ellos en el servicio, la renovación de sus empleos y la promoción no podrán ser condicionadas a los resultados del examen.

De igual manera, no podrá condicionarse el ingreso a un establecimiento educacional, ni la permanencia o promoción de sus alumnos, a la circunstancia de encontrarse afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana. Tampoco podrá exigirse la realización o presentación del referido examen para tales efectos.

Asimismo, ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea requerida su intervención de acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o atención a personas portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana o condicionar lo anterior a la realización o presentación de resultados del referido examen.

Capítulo IV. Sanciones y procedimientos.

Artículo 8º.- La infracción a lo dispuesto en el artículo 5° será sancionada con multa a beneficio fiscal de 3 a 10 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la obligación de responder de los daños patrimoniales y morales causados al afectado, los que serán apreciados prudencialmente por el Juez.

Si la infracción fuese cometida por dos o más personas, podrá condenárselas a responder solidariamente de la multa y la indemnización.

Artículo 9º.- La infracción a lo dispuesto en el artículo 7° será sancionada con multa a beneficio fiscal de 10 a 50 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños causados.

Artículo 10.- En caso de reincidencia en las infracciones señaladas, los montos mínimos y máximos de las multas establecidas en los artículos precedentes se duplicarán.

Artículo 11.- Tratándose de los funcionarios de la Administración del Estado, las sanciones establecidas en los artículos anteriores se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pudiere corresponderles, conforme con el estatuto que los rija.

Artículo 12.- Será competente para conocer de las infracciones sancionadas en e7ste Capítulo el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del afectado, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los juzgados del trabajo y al tribunal aduanero o criminal respectivo, en su caso.

Artículos Transitorios

Artículo 1º transitorio.- A contar de la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el inciso cuarto y hasta el 31 de diciembre del año 2004, las personas que reúnan los requisitos que más adelante se señalan podrán solicitar una bonificación fiscal. Dicha bonificación será equivalente hasta el monto de los derechos e impuestos que se hubieran pagado por la importación de los medicamentos de alto costo utilizados en el tratamiento específico del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) determinados mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda.

Podrán impetrar el beneficio establecido en este artículo, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) que padezcan de VIH – SIDA y para cuyo tratamiento los medicamentos determinados sean indispensables y ajustados en las dosis.

Lo anterior se acreditará mediante certificado emitido por un médico especialista, sin perjuicio de los informes y verificaciones adicionales que se dispongan en el reglamento;

b) que acrediten insolvencia económica en relación con el costo del tratamiento;

c) que no tengan acceso a los referidos medicamentos a través de los planes de salud públicos o del régimen de salud al que se encuentren afiliadas , y

d) que efectúen la importación a través de instituciones sin fines de lucro que se acrediten y registren ante el Ministerio de Salud y sus organismos competentes, quienes las representarán con las más amplias facultades conforme a lo que establezca el reglamento. La importación podrá ser considerada de despacho especial según lo determine el Servicio Nacional de Aduanas.

El beneficio podrá solicitarse respecto de los medicamentos determinados que se importen y sean prescritos a las personas beneficiarias a contar de la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el inciso siguiente y su concesión sólo procederá hasta por el monto de recursos para su pago que se considere en el presupuesto correspondiente a la anualidad respectiva, debiendo darse prioridad a las personas de menores ingresos.

Un reglamento del Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda, que se dictará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, fijará los requisitos de constitución, objeto, finalidad, especialidad y demás que se estimen necesarios, que deberán reunir las instituciones señaladas en la letra d) anterior para su acreditación y registro y establecerá el modo de impetrar el beneficio, la documentación exigible, los criterios de prioridad en su otorgamiento, los procedimientos de concesión, pago y fiscalización de su uso y toda otra norma necesaria para la cabal aplicación de este artículo.

Con todo, la acreditación y registro de las referidas instituciones serán dispuestos mediante resolución conjunta de los Ministerios de Salud y Hacienda.

Los montos que perciban las personas por aplicación de este artículo no constituirán renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán tributables ni estarán afectos a descuento alguno.

Las instituciones acreditadas y registradas para representar a los beneficiarios serán excluidas de su reconocimiento como tales, por el sólo ministerio de la ley, cuando se compruebe que hubieren incurrido en contravención a este artículo y a la normativa legal y reglamentaria aplicable sobre la materia, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, tributaria o aduanera de los representantes de dichas entidades, del beneficiario de la bonificación y de las demás personas involucradas y de la obligación de restituir las sumas indebidamente percibidas.

Artículo 2º transitorio.- Las personas que padezcan de las enfermedades catastróficas determinadas por reglamento del Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda, podrán impetrar en idénticas condiciones, el mismo beneficio señalado en el artículo 1º transitorio, para lo cual se aplicarán todas las disposiciones contempladas en dicho precepto.

Para los efectos señalados en el inciso anterior, se entenderá por enfermedades catastróficas aquéllas con riesgo inminente de muerte y aquéllas incurables y con dicho riesgo.

Artículo 3º transitorio.- El beneficio que se establece en los artículos anteriores será de cargo fiscal y se financiará con los recursos que se contemplen al efecto en el programa 04 del presupuesto de la Subsecretaría de Salud. Durante el año 2001 se destinarán $ 700.000 miles mediante transferencia del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos Vigente.”.

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Acordado en dos sesiones celebradas el día miércoles 4 de julio de 2001, con asistencia de los HH. Senadores señor Alejandro Foxley (Presidente), señora Evelyn Matthei y señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger y Francisco Prat.

Sala de la Comisión, a 9 de julio de 2001.

CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

RESEÑA

I. BOLETÍN Nº: 2.020-11

II. MATERIA: Proyecto de ley sobre sistemas de prevención de la infección causada por el virus de inmunodeficiencia humana.

III. ORIGEN: Moción de los HH. Diputados señoras Fanny Pollarolo y María Antonieta Saa y señores Jaime Naranjo e Ignacio Walker, y del ex Diputado señor Vicente Sota.

IV. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

V. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 13 de abril de 2000.

VI. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de abril de 2000.

VII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Informe de la Comisión de Hacienda. Anteriormente, la Comisión de Salud emitió un primer y un segundo informes, de fechas 10 de abril y 19 de junio de 2001, respectivamente.

VIII. URGENCIA: Simple.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Artículo 19 Nº 9º de la Constitución Política de la República, que garantiza a todas las personas el derecho a la protección de la salud.

- Código Sanitario, D.F.L. Nº 725, de 1968, del Ministerio de Salud.

- Ley Nº 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud, más conocida como Ley de Isapres.

- D.L. Nº 2.763, de 1979, que reorganiza el Ministerio de Salud y crea los Servicios de Salud, el Fondo Nacional de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile y la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

- D.S. Nº 362, de 1984, del Ministerio de Salud, reglamento sobre enfermedades de transmisión sexual (ETS).

- D.S. Nº 466, de 1987, del Ministerio de Salud, que establece normas para la aplicación de un Programa de Vigilancia Epidemiológica del SIDA.

- D.S. Nº 1, de 1990, del Ministerio de Salud, que crea la Comisión de Entidades Privadas y ONG para la Prevención y Control del SIDA.

- D.S. Nº 6, de 1990, del Ministerio de Salud, que crea la Comisión Nacional del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

- D.S. Nº 385, de 1990, del Ministerio de Salud, que designa una Comisión Permanente Intersectorial para establecer una política nacional de prevención y control del síndrome de inmunodeficiencia adquirida.

X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: 12 artículos permanentes y 3 transitorios.

XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

a) Procurar impedir y controlar la extensión del SIDA en Chile, mediante la difusión de información adecuada, la participación y aporte de organizaciones sociales, la promoción de la investigación científica y la elaboración de políticas públicas.

b) Asegurar el respeto del derecho a la honra y a la dignidad de personas y grupos afectados y proscribir cualquier forma de discriminación basada en esta pandemia, en los ámbitos laboral, educacional y de atención de salud.

c) Establecer el carácter siempre confidencial, voluntario e informado del examen de detección del virus de inmunodeficiencia humana.

d) Sancionar con multas ciertas infracciones a la ley y otorgar competencia para aplicarlas a los jueces de policía local, sin perjuicio de las atribuciones de los tribunales civiles, penales y aduaneros.

XII. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

XIII. ACUERDOS: Todos aprobados por unanimidad (5x0).

Valparaíso, 9 de julio de 2001.

CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

2.9. Discusión en Sala

Fecha 01 de agosto, 2001. Diario de Sesión en Sesión 17. Legislatura 344. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

SISTEMAS DE PREVENCIÓN ANTE VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados sobre sistemas de prevención de la infección causada por el virus de inmunodeficiencia humana, con segundo informe de la Comisión de Salud e informe de la Comisión de Hacienda y con urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (2020-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 31ª, en 18 de abril de 2000.

Informes de Comisión:

Salud, sesión 37ª, en 17 de abril de 2001.

Salud (segundo), sesión 14ª, en 17 de julio de 2001.

Hacienda, sesión 14ª, en 17 de julio de 2001.

Discusión:

Sesiones 39ª, en 18 de abril de 2001 (queda para segunda discusión); 41ª, en 3 de mayo de 2001 (se aprueba en general).

El señor HOFFMANN (Secretario).-

Este proyecto fue aprobado en general en la sesión de 3 de mayo del año en curso.

La Comisión de Salud deja constancia en su informe, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 8º, 9º, 10 y 11 permanentes.

En consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 124 del Reglamento, corresponde darlos por aprobados.

El señor ZALDÍVAR (Presidente).-

Por lo tanto, quedan aprobados.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Las demás constancias reglamentarias figuran en la página 1 del informe.

Cabe señalar que el informe de la Comisión de Salud consigna la modificación introducida al proyecto aprobado en general, la que fue acordada por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Bombal, Cordero, Ríos, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo.

Por su parte, el informe de la Comisión de Hacienda señala haberse ocupado del estudio de los preceptos de su competencia, consignando las enmiendas introducidas al texto despachado por la Comisión de Salud. Estas modificaciones fueron acordadas por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadores señora Matthei y señores Bitar, Boeninger, Foxley y Prat.

La Secretaría ha elaborado un boletín comparado dividido en cinco columnas que contemplan el texto despachado por la Cámara de Diputados, el aprobado en general por el Senado, la modificación acordada en el segundo informe de la Comisión de Salud, las modificaciones propuestas por la de Hacienda y el texto final que resultaría de aprobarse las enmiendas sugeridas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La iniciativa será sometida a discusión particular. Por lo tanto, el debate se hará artículo por artículo, salvo los ya aprobados reglamentariamente. Aplicando lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133, daríamos por aprobados, sin debate, todos los artículos acogidos por unanimidad en la Comisión, y sólo someteríamos a votación aquellos cuyo tratamiento lo solicitaran expresamente los señores Senadores.

Si le parece a la Sala, así se procederá.

Acordado.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

Han llegado a la Mesa indicaciones renovadas por Su Excelencia el Presidente de la República.

La primera de ellas es al artículo 5ºaprobado por la Comisión de Salud, para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 5º- Todo examen de detección del virus de inmunodeficiencia humana será siempre confidencial y voluntario, debiendo constar por escrito la voluntad del interesado o de su representante legal. El examen de detección se realizará previa información a éstos acerca de las características, naturaleza y consecuencias que para la salud implica la infección causada por dicho virus, así como de las medidas preventivas científicamente comprobadas como eficaces.

"La entrega de los resultados deberá efectuarse siempre personal y reservadamente al interesado o a su representante legal, a través de personal debidamente capacitado para tal efecto.

"El Ministerio de Salud señalará los procedimientos destinados a proporcionar la información enunciada en los incisos anteriores, así como la forma de resguardar la privacidad y confidencialidad de ésta. Serán aplicables a esta materia las disposiciones de la ley Nº 19.628, sobre protección de datos personales.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión la indicación renovada.

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora BACHELET ( Ministra de Salud ).-

Señor Presidente , el Gobierno propone reponer el artículo que venía aprobado por la Cámara de Diputados, porque no comparte la innovación introducida en cuanto a disponer la eventual obligatoriedad del examen para ciertas personas en razón de la naturaleza de las funciones que cumplen o de las situaciones de alto riesgo en que puedan llegar a encontrarse. Tal obligatoriedad puede ser admitida sólo excepcionalmente, como en el caso de las transfusiones sanguíneas, pero no respecto de personas o funcionarios, porque con ello se da una señal errónea, ya que la posibilidad de contagio no proviene del ejercicio de una función ni de las condiciones de trabajo, sino de determinadas conductas personales.

En ese contexto, nos parece que establecer como obligatorio el examen de sida es una herramienta poco eficaz que podría producir situaciones contraproducentes, como el ocultamiento de la enfermedad o la adulteración del resultado de los exámenes.

Además, si el examen de sida se tornara obligatorio para ciertos funcionarios -por ejemplo, para los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden-, podría ocurrir que a las personas que fueran VIH positivo se les diera de baja, produciéndose una situación de discriminación que sería contraria a lo que se ha pretendido en este proyecto.

En ese sentido, frente a diversas situaciones en las cuales efectivamente existen condiciones de riesgo, queremos insistir en que nos parece que no corresponde la obligatoriedad del examen, sino ofrecer éste y realizarlo, previo consentimiento y consejería -esto es, toda la información-, de manera de poder evitar realmente conductas de riesgo e infección.

A ese respecto, permítanme señalar algunos puntos.

En el caso específico de las poblaciones carcelarias, quienes se encuentran en tal mundo, efectivamente tienen riesgos concretos. Existen relaciones sexuales no protegidas entre hombres; uso compartido de agujas y jeringas en la práctica de drogadicción inyectable. El mundo carcelario, además, no es cerrado, pues en él entran y salen personas frecuentemente.

Todos estos antecedentes nos demuestran la imperiosa necesidad de implementar programas de prevención adecuados a la población privada de libertad, los que deben incluir educación permanente sobre el VIH, modos de transmisión y medidas de prevención, enfatizando el uso de distintas estrategias que se permitan de acuerdo a sus condiciones de vida.

También demanda la responsabilidad del Estado en los términos de favorecer la entrega de recursos con este fin.

Pero el examen de detección del VIH no constituye una medida de prevención, ni en la población penal ni en ninguna otra, como lo demuestran las experiencias e investigaciones. Los exámenes identifican a las personas infectadas por medio de la detección de anticuerpos anti VIH que el organismo produce frente a la presencia del virus. Un porcentaje de estas personas no será diagnosticada debido a la existencia del denominado "Período de Ventana", que es el tiempo que transcurre entre la adquisición del VIH y la capacidad del organismo de producir estos anticuerpos. Por otro lado, al existir contacto con el exterior, si no se implementan medidas de prevención, el riesgo de transmisión se mantiene sin variaciones.

Por eso creemos que el examen, en ese caso, no debe ser obligatorio. Sí debe producirse un ofrecimiento del examen apoyado con consejería, para que haya una prevención de la infección por VIH.

En el caso de las embarazadas, la prevalencia de infección por VIH durante 1999 alcanzó a 0,03 por ciento; es decir, una de cada 3 mil 333 embarazadas.

Desde 1996 se ofrece a toda mujer VIH positiva el acceso a un protocolo terapéutico que reduce la tasa de transmisión de madre a hijo. En nuestro país la aplicación de este esquema ha reducido las tasas de infección madre a hijo de 30 a 8 por ciento. Por esta razón pensamos que debe ofrecerse a las embarazadas la realización voluntaria del examen y también que es nuestra obligación ofrecer y asegurar el tratamiento concordante.

Sí estamos plenamente de acuerdo en la obligatoriedad del examen en sangre humana o hemoderivados destinados a transfusiones. Esto ya se encuentra determinado desde 1987, año en que se obligó a realizar esta detección en todas las donaciones de sangre, lo cual tiene por objeto prevenir la transmisión del VIH a través de transfusiones de sangre o hemoderivados.

En efecto, existe todo un ordenamiento del sistema en donde se realiza esto en los bancos de sangre.

En lo tocante al tema de las Fuerzas Armadas y de Orden, entendiendo que pudiera haber reglamentaciones específicas que a juicio de sus directivos consideraran una situación especial, nos parece que habría que revisar el hecho de que ser VIH positivo no implique término de la función, pues de lo contrario sería un acto discriminatorio.

El señor BOMBAL.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente , no tengo problema en que intervenga Su Señoría primero.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente , sólo quiero informar que en la discusión particular lo relevante son tres ideas: en primer lugar, las características y circunstancias del examen de detección, lo que se encuentra establecido en el artículo 5º; en segundo término, la proscripción eficaz de la discriminación contra los portadores y enfermos, que se consigna en el artículo 7º, y, por último, la bonificación fiscal a favor de personas de escasos recursos afectadas por ésta y otras enfermedades catastróficas, dispuesto en los artículos transitorios, donde la Comisión de Hacienda dividió la enfermedad del SIDA de las catastróficas respecto de la bonificación para hacer más claro el beneficio.

En lo que dice relación a las características y circunstancias que deben rodear al examen para la detección del VIH, el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional consagraba su confidencialidad y voluntariedad sin excepciones, así como la asesoría especializada, previa y posterior al mismo (artículo 9º, que en el Senado pasó a ser 5º).

En cuanto a la no discriminación, el proyecto de la Cámara de Diputados proscribía toda exclusión o postergación de personas portadoras del virus o enfermas de sida, fundada en una de esas mismas condiciones, en los ámbitos educacional, laboral y sanitario (artículo 10, que en el Senado pasó a ser 7º).

El texto aprobado en general por el Senado modificó los artículos 5º y 7º -esenciales del proyecto-, para incorporar en ellos sendas excepciones.

En lo relativo a la voluntariedad del examen se hizo reserva del caso del personal de los sectores de Salud y de las Fuerzas Armadas y de Orden, así como de la población penitenciaria, respecto de los cuales los reglamentos institucionales respectivos podrán fijar situaciones en que la pesquisa será obligatoria.

Y respecto de la no discriminación laboral, se excluyó al personal de las Fuerzas Armadas y de Orden sólo en cuanto al ingreso a las instituciones, no así para la permanencia en ellas o la promoción en la carrera funcionaria.

Tal como señaló la señora Ministra , el Ejecutivo formuló dos indicaciones. Una para reemplazar el artículo 5º del proyecto y reponer la idea original de un examen siempre y únicamente voluntario. Ella fue rechazada por la Comisión de Salud en forma unánime, porque se llegó a un consenso en torno de la idea de dividir la votación para no aludir en el inciso segundo de la referida disposición al personal de los hospitales y demás establecimientos de salud, manteniendo las excepciones en él contenidas. Sin embargo, por motivos reglamentarios, ya que no se alcanzó la unanimidad exigida en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, la propuesta fue rechazada.

La otra indicación del Ejecutivo fue para suprimir el inciso segundo del artículo 7º, que también fue rechazada unánimemente por la Comisión.

Debido a que Su Excelencia el Presidente de la República renovó ambas indicaciones, se abre nuevamente debate sobre tales cuestiones. En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento, solicitamos que se someta a discusión y votación el artículo 5º del proyecto y, además, en el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 164 del Reglamento, pedimos que se divida la votación, a fin de poder pronunciarnos separadamente respecto de la frase "del personal que trabaje en establecimientos hospitalarios o de salud", contenida en el inciso segundo, proponiendo que ella sea rechazada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ruego a Su Señoría hacer llegar por escrito a la Mesa la solicitud de división de la votación.

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , quiero reafirmar lo expresado por el Presidente de la Comisión de Salud en el sentido de que el Senado debe decidir si habrá o no habrá alguna excepción a la voluntariedad del examen de detección.

La Comisión, después de discutir largamente la materia, resolvió exceptuar de la voluntariedad del examen -lo cual no quiere decir que sea obligatorio, sino que podría serlo- a las Fuerzas Armadas, a Carabineros y a Gendarmería, por motivos relacionados con la vida interna de esas instituciones o con el problema de la población carcelaria. Hubo un informe bastante voluminoso del Director Nacional de Gendarmería , donde se pronunciaba en ese sentido. A los anteriores organismos, después se sumó al personal de Salud.

Sin embargo, luego de repensar el asunto, la Comisión plantea eliminar al personal que trabaja en el área de la salud, de manera tal que sólo queden exceptuadas de la voluntariedad del examen las Fuerzas Armadas, Carabineros y Gendarmería.

Para lograr tal objetivo, el Senado debería rechazar la indicación del Ejecutivo y dividir la votación -como solicitó el Senador señor Bombal- del artículo 5º, pronunciándose separadamente respecto de la frase individualizada. De esa manera, se podría establecer como únicas excepciones a la voluntariedad del examen -si se desea establecer tales excepciones- las relativas a las instituciones ya señaladas.

En cambio, si la Corporación quiere que no exista excepción alguna, tendría que aprobar la indicación del Presidente de la República en los términos indicados por la señora Ministra .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , señora Ministra , el problema planteado en torno de que el examen de detección del sida pueda ser una medida discriminatoria contra el personal en servicio de las Fuerzas Armadas y Carabineros -porque atañe a ambas instituciones-, se encuentra solucionado desde el punto de vista de una directiva ministerial -con el valor legal que ella tiene, que es absoluto-, en términos de que los funcionarios con VIH positivo pasan a depender del sistema preventivo de salud de las Fuerzas Armadas y de Carabineros.

Por lo tanto, eso significa que dicho personal continúa en servicio en la institución respectiva, con todos los beneficios correspondientes, pero son retirados de la parte activa, porque se trata de una enfermedad de largo tratamiento que tiene elevados costos, los cuales son asumidos por el propio sistema de previsión de las Fuerzas Armadas o de Carabineros.

En definitiva, se trata de una norma que está en aplicación desde hace varios años en las instituciones de la Defensa.

En cuanto al problema relativo a que el examen de detección "podrá ser obligatorio, según la forma que establezcan los reglamentos respectivos", ello reviste suma importancia por una razón muy sencilla. En situaciones de combate o de emergencia, es necesario hacer transfusiones de sangre sobre la marcha con el objeto de salvar vidas, y si hay alguien dentro del personal contagiado con el virus del sida que no se ha hecho el examen respectivo, significa un alto riesgo, a pesar de que el peligro igual está presente en otras situaciones imposibles de controlar.

En consecuencia, parece absolutamente necesario -de acuerdo al planteamiento formulado por el Senador señor Viera-Gallo - mantener lo estipulado en el artículo 5º propuesto por la Comisión, porque los perjuicios son mucho mayores en comparación a cualquier otro argumento relativo a la discriminación o a cosas por el estilo.

Eso era lo que deseaba hacer notar, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.

El señor MORENO.-

Señor Presidente, discrepo del informe de la Comisión, por ciertas razones de fondo.

Creo que la aludida indicación del Ejecutivo es más pertinente, porque establece un principio que los señores Senadores hemos tratado de cautelar celosamente: la igualdad ante la ley. Y, por lo tanto, introducir factores de discriminación coloca a ciudadanas y ciudadanos en situación de desprotección respecto de los derechos que les asisten.

Entiendo que se trata de una enfermedad muy compleja, como lo fueron otras en el pasado, por ejemplo, la tuberculosis o la lepra, que la sociedad enfrentó en su momento más bien sobre la base de sus temores más que en virtud de sus soluciones.

En la norma respectiva se establece la facultad de exigir. Es cierto que se dice: "podrá ser obligatorio", pero todos entendemos que el examen de detección terminará reglamentariamente por ser obligatorio.

Si a una persona que trabaja en un centro hospitalario le imponen como condición obligatoria realizarse el examen, a mi juicio, ese es un acto que lesiona su dignidad. Porque en tal caso habrá que discriminar si está a cargo de la distribución de remedios, de la estadística, de las transfusiones o de transportar al enfermo a la sala de operaciones. En definitiva, será una labor enormemente compleja.

En el fondo, vamos a obligar a la funcionaria o al funcionario que trabaja en clínicas privadas o en el servicio público a someterse a un examen que hoy día los propios médicos indican que no necesario ni obligatorio, de acuerdo al tipo de relación existente con ellos.

Quiero referirme también al caso de la gente que se encuentra confinada en recintos penitenciarios cumpliendo una condena impuesta por la sociedad. Quienes en alguna etapa de nuestra vida hemos trabajado ayudando a esas personas conocemos el hacinamiento existente en las cárceles y todos sus problemas. Por eso, considero que hacer obligatoria una medida discriminatoria de tal naturaleza dentro de los establecimientos carcelarios es una sanción adicional que se impone a los reclusos.

¿Por qué no hacemos entonces obligatoria la misma situación a quienes cuidan a párvulos, a los que distribuyen alimentos en todo el sistema escolar o en el mundo laboral? ¿Cuál es la diferencia entre un manipulador de alimentos y las personas individualizadas en la referida disposición?

El señor VIERA-GALLO .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor MORENO.-

Con la venia de la Mesa, no tengo inconveniente, Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo .

El señor VIERA-GALLO .- 

Señor Presidente , respecto de los trabajadores del sector Salud, estamos totalmente de acuerdo con lo señalado por el Senador señor Moreno.

Sobre la población carcelaria el problema es el siguiente. Todos sabemos -y los informes sobre el particular lo confirman- que existe promiscuidad sexual dentro de las cárceles.

El señor MORENO.-

Así es.

El señor VIERA-GALLO .-

Sin embargo, como no hay medidas preventivas suficientes ante esa circunstancia en el sistema carcelario chileno -por mil razones distintas-, lo que hace el servicio de prisiones es colocar a las personas infectadas con el virus del sida (por ejemplo, en la Penitenciaría) en un lugar especial. Normalmente, las personas en esa situación acceden a realizarse el examen, pero puede ocurrir que alguien no quiera hacérselo.

Por lo tanto, ante la eventualidad muy probable de que esa persona, sobre todo si permanece prolongadamente en la cárcel, tenga relaciones sexuales con otros reclusos y se produzca el contagio, se establece -no digo que con razón o sin ella - que la autoridad penitenciaria pueda dictar un reglamento para que en condiciones excepcionales se pueda obligar a aquélla a realizarse el examen, y otorgarle un tratamiento penitenciario diferente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede continuar el Honorable señor Moreno.

El señor MORENO.-

Señor Presidente , no pretendo crear polémica sobre el particular, porque comprendo que el problema es de tremenda complejidad y sensibilidad. Pero me asilo en el hecho de que si una persona conscientemente se niega al examen, por qué debemos doblegar su voluntad. Ése es el punto. Porque, con el mismo argumento, habría que obligar a practicárselo, en forma férrea, a personas que pudieran mantener contactos sexuales ocasionales y que se sabe que se hallan infectados. ¿Cuál es la diferencia entre uno y otro? Aparentemente, que uno se encuentra obligado a concretarlo entre rejas y el otro en libertad.

He comparado, sobre la base de la lectura que se ha hecho, la indicación del Ejecutivo, y a lo que ésta conduce, en el fondo, es a eliminar el inciso segundo del texto final del artículo 5º que tenemos a la vista en el informe. En lo personal, me doy por satisfecho con las explicaciones que he escuchado a la señora Ministra y votaré por la proposición del Ejecutivo.

Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , no se obliga. Se emplea la palabra "podrá". Lo que sucede es que el texto aprobado por la Comisión del Senado entrega la facultad a los organismos pertinentes -el Ministerio de Salud, en fin- para que resuelvan la forma de proceder. Reitero que la norma no obliga.

El señor MORENO.-

Es para obligar al examen.

El señor RÍOS.-

Se puede obligar. Y en algunas circunstancias, efectivamente, Salud y Defensa podrán resolverlo así ante situaciones que lo ameriten.

En relación con el tema del SIDA existen cientos de opiniones diversas sobre las formas de transmisión, que se hallan sometidas a estudio. Por tal motivo, me parece absurdo que el Senado no les entregue al Ministerio del ramo y a los otros organismos la facultad para decidir. Ello es lo que se está determinando.

Ahora bien, el hecho de que ya los Honorables señores Bombal y Viera-Gallo estén de acuerdo en mantener la atribución en las Fuerzas Armadas y en Prisiones y en restarle la responsabilidad al Ministerio de Salud, en cuanto a su personal, también es un error, desde mi punto de vista. Basta, para la no aplicación, con que la ley se publique y la señora Ministra , en el reglamento, señale la falta de obligatoriedad. Pero, de repente, podrá disponer, en un aspecto determinado, que el personal de tal lugar sí debe hacerse el examen por los efectos prácticos del momento y del área donde se presente una cierta situación.

Entonces, me impresiona que de partida el Ejecutivo no quiera contar con la libertad que el Senado le entregaría para resolver. Eso es lo primero. Y, en segundo lugar, se proporcionaría tal posibilidad porque se confía en la dignidad con que se debe actuar en el ámbito que nos ocupa. Se han considerado, en consecuencia, tres organismos: Gendarmería, Ministerio de Defensa y Ministerio de Salud. Es así de simple.

En seguida, cabe recordar que los resultados del examen, según el inciso tercero del artículo 5º, "se entregarán en forma personal y reservada". No se trata de que si se descubre una persona con SIDA en el Regimiento tanto, de tal lugar, se transmita la noticia a toda la unidad o a todo el país. Lo mismo ocurre en Salud. Lo mismo ocurre en Prisiones. Existe la responsabilidad -y eso sí que es obligatorio- de mantener la reserva.

¡Y ojo! El artículo 2º transitorio, en su inciso segundo, expresa: "Para los efectos señalados en el inciso anterior, se entenderá por enfermedades catastróficas aquellas con riesgo inminente de muerte". Solamente en el SIDA se obliga a la reserva y se establece todo el proceso descrito. Ello no se extiende al resto de dichos males. Por mi parte, alego que a la persona con cáncer también le asiste el derecho a que se mantenga reserva sobre su examen. Pero la norma no lo dice.

El señor MORENO .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Sí, señor Senador.

El señor MORENO .-

Entiendo que la ética médica se traduce en que todo diagnóstico les pertenece al paciente y al facultativo. Y nadie puede entrar a difundir una enfermedad mayor o menor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Los diálogos se deben evitar dirigiéndose a la Mesa.

Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

La verdad de las cosas, señor Presidente , es que existe una disposición legal que si se cumpliera en plenitud importaría que la norma de que se trata no debiera dictarse y que solamente se considerase el artículo transitorio, que es el complicado.

Así que, en definitiva, la cuestión consiste única y exclusivamente en lo siguiente: o se le entrega la facultad a los Ministerios de Defensa, de Salud y de Justicia -eventualmente, a Gendarmería-, para que definan si es necesario o no practicar el examen del virus, o no. Ése es todo el tema.

Por mi parte, soy partidario de que se entregue la atribución y no se restrinja, así como de que no se obligue. Se podría ejercer libremente. Por tal motivo, votaré en contra de la proposición del Ejecutivo.

Nada más.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la señora Ministra .

La señora BACHELET ( Ministra de Salud ).-

Señor Presidente , quería acotar algo sobre los trabajadores de salud, que no mencioné pensando que no se hallaban incluidos. Cometí un error. Nosotros estamos en contra de las excepciones en ese caso, primero que todo, por no existir un fundamento adecuado para exigirles un examen. No se registra evidencia alguna, en ninguna parte del mundo -y tampoco en Chile, desde luego- de que uno de ellos infectado por el VIH haya transmitido tal patología a otra persona.

En segundo lugar, tratándose de personas que sufren accidentes laborales en los que se pinchan o son afectados de otra manera por quienes sí son VIH positivos, se encuentra plenamente establecido un protocolo de diagnóstico, de seguimiento y de tratamiento, instrumento conforme al cual, después de muchos años, tampoco se registra evidencia de alguien que en un accidente claro se haya infectado. Nada se ha comprobado al respecto en Chile.

Por lo tanto, no estamos de acuerdo con lo planteado, porque lo fundamental, desde el punto de vista de la salud, es que la gente actúe según lo correspondiente al mecanismo de las llamadas "medidas de precauciones universales", que debe seguir cualquiera que trabaje en salud no sólo con el VIH, sino también con la hepatitis, el hanta o cualquier tipo de patología. Y es lo mismo que sucede, a nuestro juicio, con el conjunto de los sectores mencionados en relación con el examen a que se ha hecho referencia.

Si se focalizan nuestros esfuerzos en ese test, que, además, constituye una respuesta del organismo a la presencia de un virus, y no en la prevención, en la conducta de riesgo, procederemos de una manera no adecuada. Porque dicha prueba puede ser hoy normal y, sin embargo, encontrarse infectada la persona. Y, por lo tanto, se les puede dar una falsa sensación de seguridad a ella y a los que la rodean.

En ese sentido, estamos plenamente de acuerdo en ofrecer el examen a todos aquellos que incurren en conductas de riesgo o que por el hecho de infectarse pudieran poner en peligro a la pareja, a un hijo, etcétera. Pero, por sobre todas las cosas, y más que el test, en todas partes del mundo se halla demostrado que lo más importante es la consejería, vale decir, la información en virtud de la cual el individuo descubre cuáles son las conductas de riesgo que debe eliminar y cómo debe protegerse, de acuerdo con sus propias ideas, valores, etcétera.

Por ello, deseamos insistir. No estamos de acuerdo con ninguna excepción. Estimamos indispensable hacer hincapié en la prevención y en que hay medidas suficientes para ello.

Y otro tema. En general, nadie declara que termina un contrato laboral porque una persona es VIH positiva. Generalmente, se aplica otro tipo de opiniones y criterios. En la última Asamblea de Naciones Unidas, el Director de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) presentó un informe de esa entidad -enviaremos una copia a esta Corporación- que es un acuerdo entre empresarios y trabajadores sobre cómo plantear el tema del VIH y la relación con el trabajo, en el que también se consagra el tema de la voluntariedad del examen.

Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , seré lo más breve posible, para que se despache finalmente el proyecto. Pero, en definitiva, no quiero dejar de consignar cuáles han sido las razones que nos han impulsado en la Comisión de Salud, para que no se señale aquí una suerte de actitud excesivamente discriminatoria.

Primero que todo, en el tema central concordamos -a la luz de los conocimientos actuales sobre el SIDA, que mañana podrían cambiar bastante-, en cuanto a que el esfuerzo debe hacerse sobre la base de la prevención y del concepto de que constituye una tarea personal de todos preocuparse del asunto.

En ese sentido, las organizaciones de salud -y ello es universal- afirman que no se puede buscar la obligatoriedad del examen, porque ello, a la larga, provoca el que las personas sean renuentes a una actitud mucho más abierta. Ése es un criterio válido. A lo mejor, no lo es en un mes o un año, pero, en definitiva, hoy se trabaja conforme a esa consideración.

Ésa es la argumentación central del Ministerio de Salud al formular la proposición que ha manifestado la señora Ministra .

En segundo lugar, está lo relativo a la no discriminación -esto se encuentra expresamente señalado en todo el texto- en lo que respecta al trabajo y a una serie de garantías personales. A mi juicio, ese aspecto no se toca en el artículo 5º. Porque cuando se alude a la discriminación se olvida señalar que ésta -por lo menos, en estricta definición- significa un tratamiento distinto para personas que se hallan en la misma condición.

Ésa es la esencia de la discriminación. Pero ésta no se da en el caso de personas que trabajan en condiciones absolutamente diferentes.

Ruego a la señora Ministra que escuche con atención lo que expresaré ahora, porque, en verdad, constituye una especie de reconocimiento expreso a la petición que ella ha formulado. Deseo explicar por qué lo hacemos.

No creo que el hecho de tratar de manera diferente a alguien que se encuentre en determinada condición producto de esta enfermedad pueda eventualmente entenderse como una discriminación. Simplemente, es un problema de manejo y de apreciación que se genera debido al lugar específico donde se encuentre la persona.

En tercer lugar, se presenta el tema concerniente al manejo de la situación, lo cual no se utiliza como argumento, pero es algo que en definitiva está. Me refiero al derecho de buscar no sólo la prevención, o tener cuidado por el mayor trabajo que realiza la persona, o tomar los protocolos necesarios, sino también a resguardar el bien general de la población.

Ése fue un aspecto muy discutido en la Comisión. Y, al respecto, uno podría alegar lo siguiente: "El hecho de que usted tenga una obligatoriedad respecto de determinado asunto no necesariamente significa que está actuando en esa línea". Sin embargo, es la argumentación que se tiene hasta la fecha.

Por eso, en la Comisión se acordó consignar como inciso segundo del artículo 5º el texto que figura en el informe, estableciéndose la obligatoriedad del examen en los términos que indica. Y en este sentido, deseo insistir en cuanto a lo argumentado por el Senador señor Ríos: es una opción que toma o el Ministerio de Justicia, o el Ministerio de Salud, o el Ministerio de Defensa.

Posteriormente, al ser rediscutido el punto, adecuamos nuestro pensamiento sobre la base de las razones finales que se dieron y del planteamiento -y esto debo reconocerlo- formulado por los propios trabajadores, a quienes afecta el articulado. Vale decir, se excluye al personal que trabaje en establecimientos hospitalarios, de salud, etcétera. Por tal razón, se ha descartado la idea de una votación dividida, de manera de excluir absolutamente todo lo referente al personal de la salud.

Finalmente, en cuanto al resto de los funcionarios aludidos en la norma, honestamente votaré por mantener el criterio de la obligatoriedad respecto de Gendarmería y del Ministerio de Defensa Nacional, porque me parece que en esos ámbitos existen condiciones muy distintas. Éstas podemos debatirlas después, porque exceden un poco la discusión que estamos sosteniendo ahora.

Lo anterior ha significado que hayamos ido introduciendo cambios y discutiendo de manera distinta estas materias.

En definitiva, como ha dicho el Senador señor Moreno con mucha lucidez, creo que lo más correcto es -por lo menos, yo así procederé- rechazar el articulado de la Comisión y votar separadamente, de manera tal que el personal vinculado a la salud quede libre de esta obligatoriedad; más aún, que el Ministerio de Salud ni siquiera tenga derecho a plantear que el examen se realice optativamente. En todo caso, votaré por la opción que involucra a los otros grupos mencionados en la norma.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez, con cargo a su segundo discurso.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , a mi juicio, acá se han planteado dos problemas que apuntan en direcciones opuestas.

Me parece que es un error hablar de discriminación cuando se establecen requisitos para desarrollar determinadas tareas, porque las exigencias son para que los funcionarios cumplan su labor con la mayor eficiencia posible y asegurar que las personas reciban los esfuerzos y la atención de ellos.

En ese sentido, parece absolutamente lógico que el personal de los establecimientos de salud -a pesar del antecedente entregado por la señora Ministra - quede sometido a este control, por lo menos en algunas de las áreas donde trabaja. Esto no significa discriminación, sino que se está asegurando la permanencia de determinado requisito.

Esta situación es similar para el personal de las Fuerzas Armadas y de Orden. A modo de ejemplo, yo pensaba qué pasaría si, por razones de compromiso internacional, se envía un destacamento a una isla del Caribe o se establece una fuerza de paz, donde un mando no chileno pida como requisito que las tropas acudan con examen VIH. Lo señalo porque es posible que un grupo de combate que esté operando a través de las Naciones Unidas estime conveniente en ese momento dicha exigencia. ¿Le diremos: "Señor, ¿usted está discriminando a los chilenos?" Ciertamente que no.

Considero que el establecimiento de requisitos es para asegurar dos cosas: primero, el beneficio colectivo que se obtiene por ese esfuerzo, y segundo, que los funcionarios estén en condiciones de salud aptas para desarrollar determinadas labores.

Este aspecto es muy importante para las Fuerzas Armadas y Carabineros, porque normalmente realizan ejercicios, van a campañas, y efectúan operaciones. Y, por desgracia, ocurren accidentes, respecto de los cuales el personal se encuentra preparado para prestarse auxilio a sí mismo. Por lo tanto, si se ignora que en ese grupo hay portadores de VIH positivo -éstos pueden transmitirlo a través de contacto sanguíneo, que es uno de las causas de contagio- podrían generarse consecuencias bastante más serias que las que surgirían si se supiera que todo el personal está libre de dicha enfermedad.

Ahora bien, tal como se encuentra establecido en el artículo 5º, el examen de VIH resulta efectivamente muy cuidadoso, porque se reserva la identidad, es voluntario, se explica de qué se trata, etcétera. Pero el hecho de argumentar que el establecimiento de exigencias importa una discriminación, constituye, a mi juicio, una equivocación muy grave que puede traer consecuencias bastante negativas.

Me parece que la necesidad de mantener en la norma al personal de la salud, de los servicios carcelarios y de la Defensa Nacional es, por lógica, algo absolutamente necesario. Y yo insistiría en este punto.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , he seguido con el mayor detenimiento el debate. Y realmente me extraña que, en definitiva, el Gobierno esté priorizando una supuesta defensa en contra de la discriminación, frente a lo que significa el objetivo fundamental del proyecto, cual es establecer sistemas de prevención de infecciones causadas por el VIH, que azota a la humanidad y es tan peligroso que hace necesaria la dictación de una ley especial.

Ésa es la obligación fundamental y el espíritu que, a mi juicio, debe inspirar a todo el proyecto de ley.

Sin embargo, aquí nos encontramos ante una discriminación respecto de la cual se ha demostrado que no es tal, por cuanto todos quienes están en igual condición pueden ser sometidos al mismo examen. De no ser así, simplemente se estaría corriendo un riesgo al no utilizar un medio para evitar una enfermedad que causa tantos estragos en el mundo, especialmente en África. Por tal motivo, coincido con el planteamiento de la Comisión.

Por otra parte, deseo manifestar que en la indicación del Ejecutivo se suprime el párrafo que dice: "Asimismo deberá practicarse siempre en los casos de transfusiones sanguíneas, elaboraciones de plasma, trasplantes y cualesquiera otras actividades médicas que pudieren ocasionar contagio.". Vale decir, se cae en un extremo, por cuanto se pierde o se debilita dicha facultad respecto de situaciones donde evidentemente el peligro es tremendo. Y sabemos que en el mundo se han presentado muchos casos precisamente a raíz de transfusiones sanguíneas. Al respecto, cabe recordar especialmente lo acontecido en Francia, que comprometió a miles de personas.

El señor BOMBAL.-

Esa parte debería quedar.

El señor FERNÁNDEZ .-

Así es.

El señor URENDA.-

¡Perdónenme, Sus Señorías! La indicación del Ejecutivo que estamos analizando es para sustituir el artículo 5º, pero en ella no figura el párrafo a que aludí. Formulo el planteamiento para evitar toda duda al respecto. Tal vez, no sea el espíritu de la norma excluirlo.

En general, me inclino por mantener la redacción actual, porque así cumplimos con el verdadero objetivo de la ley, que corresponde a una necesidad de la sociedad moderna.

Sin perjuicio del resultado, espero que en definitiva no se elimine la disposición mencionada, la que no aparece en la indicación del Ejecutivo.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Cerrado el debate.

Se procederá a votar la indicación Nº1, renovada por el Ejecutivo. Si ella es rechazada, se votará en forma dividida el texto propuesto por la Comisión, para pronunciarse sobre la frase señalada por el Senador señor Bombal, relativa al personal que trabaja en establecimientos hospitalarios o de salud.

En votación nominal la indicación renovada Nº 1.

--(Durante la votación).

El señor ABURTO.-

Señor Presidente , me ausenté por un momento de la Sala. En consecuencia, agradeceré que se me explique en forma clara qué se está votando.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se vota la indicación renovada Nº 1, del Ejecutivo, consistente en sustituir por otro el texto del artículo 5º aprobado por la Comisión.

El señor ABURTO.-

Voto en contra.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , estoy pareado con el Honorable señor Ruiz y voté. Pero advierto que Su Señoría no está presente. Por ende, ruego dar por retirado mi voto y hacer constar el pareo respectivo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Así se hará.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación renovada Nº 1 (15 votos contra 8, y un pareo).

Votaron por la negativa los señores Aburto, Bombal, Cordero, Díez, Frei (don Eduardo), Horvath, Martínez, Páez, Ríos, Ruiz-Esquide, Stange, Urenda, Vega, Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Lavandero, Moreno, Ominami, Parra y Pizarro.

No votó, por estar pareado, el señor Fernández.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde votar el artículo 5º, suprimiendo la siguiente frase de su inciso segundo: "del personal que trabaje en establecimientos hospitalarios o de salud,".

Si le parece a la Sala, en votación económica, se aprobará el referido precepto en los términos recién explicitados.

El señor RÍOS.-

Con mi voto en contra, señor Presidente. Y quiero reiterar el motivo.

Me parece importante entregar al Ministerio de Salud la facultad de resolver sobre el personal en cuestión.

¿Qué ocurre, por ejemplo, con el personal trasladado de pronto a Isla de Pascua u otros lugares lejanos y que, en cumplimiento de las exigencias del caso, lleva todos sus exámenes? Es un hecho natural.

Existen numerosas razones para pensar que en el problema del sida, que acumula muchos estudios, surgirán numerosos caminos, que se comentarán con posterioridad (ya tuvimos un adelanto sobre parte de ellos en la Comisión de Salud).

Por eso, facultar al referido Ministerio en el sentido expuesto es de toda lógica.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente , cuando se discutió esta materia en la Comisión, el punto central consistió en asumir y reconocer que, en los protocolos del Ministerio de Salud -según los procedimientos incluso de las Organizaciones Mundial y Panamericana de la Salud, en fin-, todo el aspecto en cuestión se encuentra normado, por lo cual no es necesario entrar en la obligatoriedad planteada.

Por otro lado, aquí se pone mucho énfasis en lo relativo al examen, pero, en verdad, él no es revelador de nada, pues el período de ventana tiene gran amplitud. De modo que si una persona es sometida a examen y al día siguiente se la destina a determinado lugar, él no tiene mucha utilidad, ya que el período de análisis de ventana toma seis meses.

Entonces, los protocolos de dicha Secretaría de Estado -si interpreto bien lo que nos planteó la señora Ministra - son bastante más amplios. Porque debe tenerse en cuenta que todos estos exámenes suponen un período de ventana, que en algunos casos -lo vimos en Nueva York- dura varios años.

Por eso, la prevención es muy relevante. No podemos confiar en que nos precavemos de tal enfermedad porque se practica el examen a medio mundo, pues él no sirve de mucho. Ello, porque la persona puede estar contagiada y sin embargo, ante un examen aparentemente negativo, seguir desarrollando una vida normal.

Entonces, debe tenerse cuidado al ponderar la utilidad de los exámenes.

En tal sentido, el Ministerio de Salud nos informó que los protocolos que maneja aseguran que está debidamente resguardado todo su personal y, especialmente, que la población se halla protegida de lo que éste hace.

La señora Ministra puede decir si interpreto bien lo que se nos hizo presente en la Comisión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la señora Ministra .

La señora BACHELET ( Ministra de Salud ).-

El Senador señor Bombal me interpretó muy bien, señor Presidente . Empero, deseo añadir que el hecho de que estemos opinando que el examen no debe ser obligatorio para el personal en cuestión es muy distinto de señalar que, claramente, en ciertas situaciones vamos a ofrecer, sugerir, recomendar, etcétera. Además, hay protocolos -como se ha hecho saber- frente a situaciones de accidentes laborales u otro tipo de exposiciones al VIH.

Por lo tanto, no sentimos vulnerada la posibilidad de que el Ministerio de Salud tome una serie de determinaciones al pensar que el examen no debe ser obligatorio para los trabajadores del sector en cuestión.

Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez, último orador inscrito.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente , sólo quiero manifestar mi oposición a la modalidad de votación económica planteada por la Mesa. De acuerdo al Reglamento, solicito votación nominal.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Está en su derecho, señor Senador.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La Sala debe votar el artículo 5º propuesto por la Comisión, sin la frase que se ha indicado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En el fondo, significa aprobar la indicación...

El señor RÍOS.-

Perdón, señor Presidente .

Si uno vota que no, ¿qué ocurre?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Vamos a aclarar el procedimiento.

Someteremos a votación la supresión de la frase.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Aún no se ha votado el artículo, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se entiende aprobado el artículo si se suprime la frase.

Es lo mismo, pero al revés.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Es indiferente el empleo de una fórmula u otra. En definitiva, lo importante es tener en cuenta que el retiro de la frase relativa al personal de los establecimientos hospitalarios o de salud implica la posibilidad de hacer obligatorio el examen sólo respecto de los otros sectores que se indican en la norma. Por lo tanto, los funcionarios que se desempeñan en establecimientos hospitalarios o de salud se regirán por el mismo precepto que se contempla para el resto de la población; o sea, para ellos el examen será absolutamente voluntario.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Por eso estoy proponiendo votar la frase. Si se opta por eliminarla, se entiende aprobado el resto del artículo. En caso contrario, la norma queda aprobada con la frase incluida.

Por consiguiente, votar "sí" significa suprimir la frase, y "no", mantener la disposición tal como la sugirió la Comisión.

En votación nominal la frase.

--Se aprueba la supresión de la frase (16 votos por la afirmativa, 7 por la negativa y un pareo).

Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Bombal, Cordero, Frei ( doña Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Lavandero, Moreno, Novoa, Páez, Parra, Pizarro, Ruiz-Esquide, Vega, Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Aburto, Díez, Horvath, Martínez, Ríos, Stange y Urenda.

No votó, por estar pareado, el señor Fernández.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En consecuencia, queda aprobado el artículo 5º sin la frase en cuestión.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Corresponde pronunciarse sobre la otra indicación renovada del Ejecutivo , consistente en suprimir el inciso segundo del artículo 7º aprobado por la Comisión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo...

El señor MORENO.-

Dé por repetida la votación anterior, señor Presidente .

El señor VIERA-GALLO.-

Claro, porque esta indicación es consecuencia de la otra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Exacto: es consecuencial.

Entonces, ¿habría acuerdo para rechazar la indicación renovada del Ejecutivo con la misma votación anterior?

Se rechaza en esos términos y queda terminada la discusión...

El señor RÍOS.-

¡No, señor Presidente!

El señor BOMBAL.-

Hay indicaciones del Senador...

El señor RÍOS.-

Falta el artículo 1º transitorio, que fue objeto de votación dividida. He estado esperando...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Según lo informado por Secretaría, di por aprobados todos los demás artículos, salvo...

El señor RÍOS.-

¡No, señor Presidente!

El señor BOMBAL .-

Quiero hacer una precisión, si me lo permite la Mesa: en la Comisión de Hacienda el artículo 1º transitorio fue dividido, siendo aprobado por unanimidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

En consecuencia, lo dimos por aprobado por unanimidad.

El señor RÍOS.-

Eso ocurrió en la Comisión de Hacienda, pero no en la de Salud.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Nosotros votamos sobre la base del informe de la Comisión de Hacienda.

El señor RÍOS.-

Hay que arreglar el proyecto, señor Presidente , para que sea útil al Ministerio y a todos.

El señor BOMBAL .-

Señor Presidente , el Honorable señor Ríos presentó indicaciones al artículo 1º transitorio.

El señor RÍOS.-

Pero no las he renovado, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ruego a Sus Señorías evitar los diálogos.

Pido al señor Secretario informar a la Sala.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Según el informe de la Comisión de Salud, la única modificación que ella introdujo al proyecto fue acordada por la unanimidad de sus miembros, Honorables señores Bombal , Cordero , Ríos, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo . Y las enmiendas propuestas por la Comisión de Hacienda también se aprobaron por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señora Matthei y señores Bitar , Boeninger , Foxley y Prat .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

En consecuencia, las di por aprobadas...

El señor RÍOS.-

No, señor Presidente . El señor Secretario está equivocado.

En el artículo 1º transitorio presenté dos indicaciones, y la votación es dividida.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Las indicaciones se rechazaron y no fueron renovadas.

El señor RÍOS.-

De acuerdo, señor Presidente . Pero el hecho de que no estén renovadas no significa que las normas respectivas se den por aprobadas. Reglamentariamente, corresponde su votación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Su Señoría debería haber renovado las indicaciones.

El señor RÍOS.-

¡No, señor Presidente!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El artículo 1º transitorio fue aprobado por unanimidad tanto en la Comisión de Salud como en la de Hacienda.

El señor RÍOS.-

¡No!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Lo que se rechazó con votación parcial fueron las dos indicaciones que presentó usted, señor Senador.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario . Después la Mesa procederá conforme a su interpretación del Reglamento.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La Secretaría entiende que, al ser rechazadas las indicaciones por unanimidad, el artículo quedó sin ninguna modificación.

El señor RÍOS.-

Perdón, señor Presidente . Las indicaciones no fueron rechazadas por unanimidad. Está equivocado el señor Secretario .

El señor BOMBAL.-

¿Me permite hacer un alcance, señor Presidente ?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Sí, señor Senador.

El señor BOMBAL.-

Lo que sucede es que, si bien el artículo 1º fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Hacienda, ésta lo dividió en dos, con lo que marcó una diferencia respecto del despachado por la Comisión de Salud. El precepto de la Comisión de Salud incorpora el sida y las enfermedades catastróficas (corresponde a la norma original del Ejecutivo ). Sin embargo, la Comisión de Hacienda estimó conveniente mantener el sida en el artículo 1º transitorio y trasladar las enfermedades catastróficas al artículo 2º transitorio que ella plantea. Es decir, mantuvo a los mismos beneficiarios, pero en disposiciones distintas.

En consecuencia, hay que definir cuál de los dos textos prevalecerá: si el de la Comisión de Salud o el de la Comisión de Hacienda, que -insisto- dividió en dos el artículo 1º transitorio.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

De acuerdo con el Reglamento, estamos votando esta materia con el informe de la Comisión de Hacienda,...

El señor DÍEZ.-

En eso siempre hemos estado en desacuerdo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

...donde se aprobaron por unanimidad los artículos 1º y 2º transitorios derivados de la división del precepto que despachó la Comisión de Salud.

Ahora bien, conforme al artículo 133, inciso sexto, del Reglamento, cualquier Senador puede solicitar votación específica para un artículo, aun cuando a su respecto haya habido unanimidad en la Comisión correspondiente. O sea, si el Honorable señor Ríos quiere que se vote uno de los artículos transitorios aprobados por unanimidad, debe presentar la indicación pertinente.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, el punto es el siguiente...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Discúlpeme, señor Senador, pero debo aclarar la cuestión planteada al Honorable señor Ríos.

El señor BOMBAL.-

Conforme, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Honorable señor Ríos, ¿desea que se vote alguno de los artículos transitorios?

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , sólo pido dos minutos para explicar el motivo por el cual voy a solicitar votación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Pero primero diga si va a pedir o no votación específica, señor Senador, para que la Mesa pueda poner en discusión la materia. Recién ahí podré otorgarle la palabra a fin de que explique las razones de su solicitud.

El señor RÍOS.-

Pido formalmente que la letra d) del artículo transitorio...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿A qué artículo transitorio se refiere, señor Senador?

El señor RÍOS.-

Al 1º transitorio, en el que hay dos párrafos respecto de los cuales solicito votación separada. Explicaré el motivo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Vamos a votar el artículo 1º transitorio.

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , en el fondo, se desea resolver un problema que se le plantea tanto al Ministerio de Salud como a otros agentes vinculados a la importación de productos para los enfermos de SIDA y los que sufren enfermedades catastróficas.

En la actualidad, el artículo 1° transitorio propone una bonificación fiscal para quienes no poseen recursos para solventar la adquisición de fármacos básicos para atender su síndrome de inmunodeficiencia adquirida. En el fondo, es un subsidio, tal como los que se otorgan a la compra de viviendas, a la pavimentación participativa y a muchos rubros en nuestra institucionalidad. Para que este subsidio funcione, se debe dar cumplimiento a un conjunto de requerimientos, a uno de los cuales alude la letra d) del artículo 1º transitorio del informe de la Comisión de Salud, que dice: "que efectúen la importación a través de instituciones sin fines de lucro que se acrediten y registren ante el Ministerio de Salud". Esta redacción presenta tres problemas. Primero, el subsidio no puede destinarse por ley a fármacos fabricados en Chile, lo que es un error. Segundo, no permite a la Central de Abastecimientos del Ministerio de Salud importar esos productos. Tercero, no es posible tener seguridad de que el producto que llegue sea plenamente aceptado y con prontitud, si se margina eventualmente al laboratorio representante del organismo internacional en Chile.

Por tal motivo, señor Presidente , estoy planteando la supresión de la letra d) del artículo 1º transitorio. Con ello, primero, no se elimina la bonificación fiscal, sino que se está permitiendo al Ministerio de Salud la importación de esos productos a través de la Central de Abastecimientos. Segundo, se hace posible que los representantes de los laboratorios internacionales puedan traer el producto, y se aplique ahí la bonificación. Y tercero, se puede bonificar el producto cuando sea fabricado en Chile, lo que creo de gran importancia.

Si el Senado considera que estas razones son valederas, habrá también que votar separadamente un par de incisos posteriores que más adelante daré a conocer.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente , atendida la trascendencia de la indicación planteada por el Honorable señor Ríos, insistiré acerca del punto inicial.

En esta materia, se está en presencia de dos textos. A nuestro juicio, el informe de la Comisión de Hacienda viene siendo una indicación aprobada unánimemente sobre el proyecto original de la Comisión de Salud, a cuyo informe se refiere la indicación del Honorable señor Ríos. Es más, esta indicación tendría que hacerse extensiva al artículo 2º transitorio, dado que éste alude a otras enfermedades catastróficas.

Entonces, como la Sala está conociendo por primera vez la indicación que la Comisión de Hacienda hizo al informe de la Comisión de Salud, se entendería aprobado el texto de aquélla, asumiendo que se divide en dos artículos transitorios. Así podremos acoger las indicaciones que se están presentando. Pero en este momento nos encontramos frente a dos textos, señor Presidente . Como responsable de la Comisión de Salud, debo señalar que aprobamos en forma unánime uno de ellos -independientemente de la indicación presentada por el Honorable señor Ríos-, pero la Comisión de Hacienda acogió otro.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señor Senador, quiero explicar la situación desde el punto de vista reglamentario,...

El señor BOMBAL.-

Entonces, la pregunta es cuál prevalece.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

..., para que tengamos conciencia de cómo se trabaja en el Senado. Se vota sobre el último informe. En este caso, el de Hacienda.

El señor DÍEZ .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Quiere decir que la Comisión de Salud -que analizó el proyecto específicamente, porque la de Hacienda lo estudió solamente respecto de materias económicas- se encuentra ante un texto totalmente diferente, aun cuando en este caso lo comparte.

Entonces, la pregunta es qué redacción prevalece.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La Comisión de Hacienda sólo puede pronunciarse sobre artículos que corresponden a su competencia, pero no acerca de los demás.

El señor BOMBAL.-

Perfecto. Pero la Comisión de Hacienda ha separado nada menos las enfermedades catastróficas de lo referente al SIDA. Por lo tanto, se ha pronunciado sobre una materia que es propia del conocimiento de la Comisión de Salud.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor DÍEZ.-

Pido la palabra.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , en la Comisión de Hacienda respetamos estrictamente lo aprobado por la Comisión de Salud. No se ha tocado ninguna materia relacionada con el aspecto técnico de salud.

No obstante tratarse de un proyecto íntegramente referido al SIDA, el artículo 1° transitorio de la Comisión de Salud sólo incorporaba las enfermedades catastróficas. Con el fin de facilitar la discusión, consideramos que era más coherente -y por eso se aprobó por unanimidad- dividir en dos la norma: la primera destinada al SIDA, y la segunda, a aquellas materias relacionadas con las enfermedades catastróficas, porque eso da más consistencia y lógica al texto. Además -si mañana la disposición relativa a enfermedades catastróficas se modifica de una manera distinta de la del SIDA, a que se refiere el proyecto en su totalidad-, permite introducir enmiendas más fácilmente. Por lo tanto, no hay ninguna alteración de contenido.

Reitero: únicamente se ha separado lo relativo al SIDA de lo tocante a las enfermedades catastróficas, pero se mantienen las mismas bonificaciones, normas y requisitos propuestos en el informe de la Comisión de Salud. De manera que es muy simple votar. Y si se introduce alguna enmienda en un artículo, ella tiene que extenderse al otro. De lo contrario, se aprueban los dos de una vez.

El señor DÍEZ.-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , quiero precisar lo que, a mi juicio, hay que hacer.

Primero, comparto la preocupación del Honorable señor Bombal , en orden a que el último informe puede cambiar todo lo que discutió la Comisión técnica. Pero así es el funcionamiento del Senado. Se supone que la Comisión de Hacienda sólo puede tratar materias de su incumbencia y no analizar su fondo. Entonces, lo que ha hecho la Comisión de Salud es resignar su derecho a alegar sobre lo que Hacienda define. Ésa es la norma con que estamos funcionando. Por lo menos yo lo entiendo así.

Segundo, a partir de los artículos transitorios, que he revisado en forma rápida, lo único que hizo la Comisión de Hacienda fue separar lo atinente al SIDA de lo relativo a las enfermedades catastróficas. Creo que la mayoría de los integrantes de la Comisión de Salud comparte ese criterio. Por lo tanto, hasta ahí no hay problemas.

Tercero, lo planteado por el Senador señor Ríos lo discutimos en la mañana y guarda relación fundamentalmente con la letra d). Sin transformarme en exégeta del señor Senador, tengo la impresión de que sus palabras apuntan a un asunto bastante más de fondo, que es el siguiente. La letra d) establece como exigencia básica que los derechos para impetrar la devolución de los impuestos de importación son aplicables cuando esta importación se hace a través de instituciones sin fines de lucro. El Honorable señor Ríos, por las razones que ha dado, considera que eso no debe consignarse y que debe quedar abierto, porque a la larga es el Estado el que debe pagar el 30 por ciento, como en definitiva sucederá. Por lo tanto, es un tema que amerita un debate más extenso. En la Comisión de Salud lo discutimos y no hubo acuerdo unánime.

Para esclarecer este asunto, propongo al Honorable señor Ríos y al Senado aprobar el texto en los términos propuestos, porque a estas alturas del debate no es posible introducirle modificaciones.

Segundo, si la Cámara de Diputados rediscute esta materia e incorpora alguna enmienda, cabe atenerse a dos expedientes: uno, la Comisión Mixta, y otro, el veto del Ejecutivo.

Por lo tanto, ruego al Senador señor Ríos que no insista en el punto, para poder despachar el proyecto. Es racional volver a discutir el tema, porque habría algunos elementos positivos en su planteamiento, que no comparto, pero estoy abierto a que sea analizado. Reitero: aún restan dos instancias para pronunciarse al respecto. Sin embargo, si se sigue insistiendo sobre el particular, tendremos un grave conflicto, pues el proyecto no saldrá nunca de la Sala.

El señor FERNÁNDEZ.-

Está bien.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , sin entrar al fondo de la modificación, deseo aclarar el aspecto reglamentario.

En el boletín comparado entregado por Secretaría figuran las siguientes columnas: "Texto de la H. Cámara de Diputados", "Texto aprobado en general", "Modificaciones aprobadas en el segundo informe de la Comisión de Salud", "Modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda". Pero no conocemos el texto final, dado que esta última sugiere enmiendas.

Por eso, primero se votan las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda, y deben votarse siempre, aunque hayan sido aprobadas por unanimidad, porque son indicaciones al proyecto formulado por otra Comisión. De ese modo, la Sala, si lo desea, puede optar por el texto de la Comisión especializada o el criterio de la de Hacienda.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Siempre que haya indicaciones, Su Señoría.

El señor DÍEZ .-

Por lo tanto, la Mesa tiene razón en que primero debe votarse el texto propuesto por la Comisión de Hacienda. ¡Pero se debe votar siempre! No se puede dar por aprobado, porque hay opiniones divergentes. Hay dos informes con textos distintos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Deseo hacer una aclaración, dado que la Mesa tiene responsabilidad sobre la materia.

Al comienzo del debate, conforme al artículo 133 del Reglamento, señalé que se darían por aprobadas todas las disposiciones aprobadas por unanimidad en la Comisión, salvo que un señor Senador solicite votación separada de algún artículo...

El señor DÍEZ .-

"Aprobadas por unanimidad", pero ¿en cuál Comisión?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En las Comisiones de Hacienda y de Salud. Es el informe que tengo de Secretaría.

El señor DÍEZ.-

Es que son contradictorias las dos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No, señor Senador. Lo invito a leer la letra d) del artículo 1º transitorio del primer informe, aprobado en general. Ambas Comisiones, tanto la de Hacienda como de Salud, aprobaron el mismo texto respecto de dicha letra. Son iguales, no hay modificación alguna.

El señor DÍEZ .-

¿Qué indicación formuló la Comisión de Hacienda?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Hubo una indicación del Senador señor Ríos para suprimir la letra d)...

El señor DÍEZ .-

La Comisión de Hacienda formuló indicaciones y dividió el artículo 1º transitorio en dos.

El señor VIERA-GALLO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , el único cambio realizado por la Comisión de Hacienda fue poner en dos artículos lo que estaba en uno, pero el contenido es el mismo.

El señor DÍEZ .-

La proposición de dividir el artículo 1º transitorio en dos preceptos debe votarse.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Mientras yo presida la sesión, aplicaré el artículo 133 del Reglamento.

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos, y luego, se pondrá término al debate.

El señor VIERA-GALLO.-

Excúseme, señor Presidente. Yo estaba haciendo uso de la palabra.

El señor GAZMURI .-

¡Hay demasiada pasión procesal!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo .

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , ante todo, hay que destacar que ésta es una gran conquista para rebajar el precio de los remedios, junto con lo que la señora Ministra ha logrado con las empresas farmacéuticas. Es algo importante, porque se va a dar tratamiento a un número mucho mayor de personas.

Por otra parte, hay dos inquietudes. Una, la que plantea el Senador señor Ríos, que no se refiere tanto al SIDA, sino al hecho de que, para otras enfermedades catastróficas, puede haber remedios que se produzcan en Chile y la bonificación sólo favorece a los que vienen de afuera. Este punto habría que hablarlo en su momento con Hacienda.

La otra inquietud tiene que ver con que los servicios de salud no van a poder obtener directamente la bonificación fiscal, sino sólo a través de las ONG. Esta materia también habría que conversarla con Hacienda -no se trata tanto de un problema de salud- y ver si se puede arreglar. Si no fuere posible una solución al respecto, de todos modos dichos servicios pueden operar con las ONG con las cuales tienen muy buena colaboración.

Por lo tanto, pido que no se miren tanto los defectos sino las virtudes de esta gran conquista.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la señora Ministra , y luego, el Honorable señor Ríos.

La señora BACHELET ( Ministra de Salud ).-

Señor Presidente , la intención del Ejecutivo al introducir en enero último este artículo transitorio fue resolver parcialmente un problema que afecta a las personas que deben comprar medicamentos muy caros o que no son producidos en el país. Ciertamente, los medicamentos de altísimo costo provienen del extranjero. Por eso, la norma se refiere, en especial, al ítem de la importación, dado que el hecho de provenir del exterior encarece extraordinariamente el costo de los fármacos.

Asimismo, tiene sentido -insisto- bonificar a las personas, pues, conforme a nuestra experiencia, debe incurrirse en un extraordinario gasto de bolsillo -esto alude a gente de los sectores privado y público- para obtener medicamentos de altísimo costo.

En ese sentido, nos parece que la modificación de la Comisión de Hacienda es coherente con la indicación del Ejecutivo, y estamos de acuerdo en aprobarla.

Comparto también lo planteado por el Honorable señor Ruiz-Esquide . Sin duda, hay materias que pueden seguir discutiéndose en los otros trámites.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , el Senador señor Viera-Gallo hizo un llamado a que considere esta conquista. Ocurre que deseo que esta conquista sea buena y carezca de todas las dificultades que presenta.

¿Cómo va a ser lógico dictar una normativa en que se permita el subsidio a personas y se margine a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud chileno? Es ilógico, toda vez que dicha entidad perfectamente podría ser la gran importadora de tales productos, evitándose la discusión acerca de si se persigue o no se persigue fines de lucro.

Por lo tanto, a mi juicio, lo que estamos tratando de hacer es precisamente resolver mejor las cosas.

En segundo lugar, estimo que la Mesa debería declarar inadmisible la proposición de la Comisión de Hacienda. Deseo recordar -y así lo hice presente en la Comisión de Salud- que estamos viendo un proyecto que beneficia a un área de las enfermedades catastróficas: el SIDA. Luego, a través de una indicación del Ejecutivo, se incorporaron otras enfermedades catastróficas y quedaron afuera los discapacitados, quienes permanentemente requieren fármacos cuyo costo es, a veces, incluso más caro...

El señor VIERA-GALLO .-

¿Me permite una interrupción, Su Señoría?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Excúseme, señor Senador ...

El señor VIERA-GALLO.-

Es muy breve, señor Presidente.

Lo que dice el Honorable señor Ríos no es tan exacto. Esperamos que la discapacidad, como la derivada de la esquizofrenia, se considere dentro de las enfermedades catastróficas. Y ello dependerá más del reglamento que dictarán los Ministerios de Salud y de Hacienda, donde todos deberemos luchar para que abarque el mayor número de enfermedades que producen discapacidad.

El señor RÍOS.-

De acuerdo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ruego a Sus Señorías evitar los diálogos.

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

El Senador señor Viera-Gallo dijo una verdad: "Esperamos". En verdad, yo no quiero esperar, sino que esas discapacidades queden consideradas ahora. Punto. No deseo que haya dudas. Ése es el tema, señor Senador. Ese es el motivo de la indicación.

Por otra parte, comparto lo señalado por el Honorable señor Ruiz-Esquide , en el sentido de aprobar el texto tal como está. Siempre se aprueba lo más malo para ver la posibilidad de arreglarlo en el futuro.

¿Por qué motivo la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud no puede hacer la importación? Se da a la persona la responsabilidad de la importación del producto a través de organismos como cooperativas u otros similares que se crearán para tal efecto. Y como los servicios de salud carecen de capacidad para resolver la incorporación de personas a su unidad jurídica -por así decirlo-, no pueden importar. Es verdad que el sistema de adquisición del servicio de salud no persigue fines de lucro. Entonces, ¿por qué no puede hacer la importación de esos medicamentos? Porque precisamente la norma quedó redactada de modo que fuese la persona la que, incorporada en una entidad jurídica sin fines de lucro, pueda hacer la importación de los fármacos.

Por último -y con esto termino-, si existen laboratorios en Francia, Inglaterra, Estados Unidos de América, que producen esos medicamentos y llegan a nuestro país a través de laboratorios chilenos, que son filiales de ellos, es lógico que todo el proceso se lleve a cabo a través de ese sistema. No hay que dejar de considerarlo, porque de repente podemos marginar un fármaco, lo que sería mucho peor.

En todo caso, votaré favorablemente -al parecer soy el único- para que se elimine la letra d) del artículo 1º transitorio y así permitir que todos los organismos, entre ellos la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, puedan participar en la importación de fármacos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , no estoy de acuerdo con la interpretación que ha dado el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra.

Deseo dejar constancia, para los efectos de la historia de la ley, de que el proyecto otorga un beneficio a personas que deben adquirir remedios, con la condición de que la importación se efectúe a través de una entidad que no persiga fines de lucro, a fin de excluir importaciones realizadas por medio de organismos que se beneficien indebidamente con esta franquicia.

Esta disposición no excluye que los servicios de salud puedan adquirir esos fármacos. Y el precio que paguen por ellos nada tiene que ver con esta situación, porque podrán importar, y si en definitiva han de pagar derechos, el Estado lo hará por un lado y recibirá la devolución por otro. En consecuencia, las personas recibirán gratis sus medicamentos. De modo que se trata de dos situaciones completamente distintas.

Entonces, considero un error que se deje en la historia de la ley que esta disposición excluye la posibilidad de que los servicios de salud operen este sistema, porque no es el alcance correcto. Aquí únicamente se pretende evitar la posibilidad de que alguien lucre con el beneficio, lo cual me parece razonable.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la letra d) del artículo 1º transitorio.

Propongo votación económica.

El señor MARTÍNEZ .-

No, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Entonces, en votación nominal.

--(Durante la votación).

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente , acompaño al Honorable señor Ríos para los efectos de que se pueda hacer un debate sobre la materia, tal como fue planteado por el Senador señor Ruiz-Esquide.

Voto que no.

El señor VIERA-GALLO.-

Hay que aclarar que aquí no se ha presentado ninguna indicación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señores Senadores, se ha pedido votación separada de la letra d).

El señor DÍEZ.-

Voto a favor de la indicación del Honorable señor Ríos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No hay ninguna indicación.

Se debe votar a favor o en contra de la letra d).

El señor DÍEZ.-

Voto en contra.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Estamos votando, señor Senador.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Puedo hacer una pregunta?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Desea alguna aclaración, Su Señoría?

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿De dónde surge la indicación de votar separadamente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Reitero que se solicitó votación separada de la letra d) del artículo 1º transitorio. Y ahora nos estamos pronunciando a favor o en contra de esa norma.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , a continuación, conforme a lo señalado por el Honorable señor Díez, ¿votaremos la modificación de la Comisión de Hacienda?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No. Lo único que se me ha pedido es votar separadamente la letra d). No hay otra indicación.

Continúa la votación.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente , apoyo el planteamiento del Senador señor Ríos.

Voto que no.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente, la verdad es que el debate ha llevado a ciertas confusiones y cabe señalarlo a fin de que quede claramente establecido en la historia fidedigna de la ley.

Concuerdo con lo sostenido por el Senador señor Novoa en el sentido de que no tiene nada que ver uno de los planteamientos hechos por el Senador señor Ríos con lo que aquí estamos discutiendo.

En primer lugar, lo sostenido por el Honorable señor Ríos -lo dijo en la mañana en la Comisión y lo reiteró ahora en la Sala- tiene que ver con lo que pueden o no pueden efectuar las instituciones privadas con fines de lucro, porque, en definitiva, -según Su Señoría- eso permite un sistema equitativo.

En segundo término, de ningún texto que tengo en mi poder he deducido -y así lo he sostenido siempre en la Comisión- que en el futuro los servicios de salud o el Ministerio de la Salud no podrán realizar importaciones directas. Ése es un tema absolutamente aparte.

Tercero, esta norma pretende hacer respetar la permanente solicitud que se manifiesta en el Senado, en orden a que los recursos se focalicen en las personas y, al mismo tiempo, que no se burocratice en exceso, a través del Estado, la aplicación de estos fondos para determinado beneficio.

Entonces, debe quedar claro que no estamos negando tal posibilidad, porque ello sería un absurdo y significaría admitir, mediante el proyecto en debate, que no funciona el sistema estatal de salud. Eso es un error.

Por eso, voto que sí.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , estimo que no procedía dividir la votación de la letra d), porque el número 1º del inciso cuarto del artículo 62 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de "Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión;".

El Primer Mandatario ha determinado establecer la exención de un tributo y ha fijado esta forma, y no otra. De manera que nos pronunciábamos sobre la disposición como la propuso el Ejecutivo , o no se votaba.

Por ello, estimo un error dividir la votación de esta proposición.

Sin embargo, voto a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Como Su Señoría ha representado a la Mesa un aspecto constitucional, debo destacar que a los Parlamentarios aún nos queda la posibilidad de aprobar o rechazar lo que propone el Presidente de la República .

Por lo tanto, estamos ejerciendo ese derecho.

El señor VIERA-GALLO.-

¡Pero se debe ejercer en su conjunto, señor Presidente!

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la letra d) del artículo 1º transitorio (13 votos contra 7 y un pareo), y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Cordero, Frei ( doña Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Moreno, Novoa, Páez, Pizarro, Ruiz-Esquide, Vega, Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Bombal, Díez, Horvath, Martínez, Ríos, Romero y Urenda.

No votó, por estar pareado, el señor Fernández.

2.10. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 06 de agosto, 2001. Oficio en Sesión 23. Legislatura 344.

Valparaíso, 6 de Agosto de 2.001.

Nº 18.689

A S. E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado el proyecto de ley de esa H. Cámara sobre sistemas de prevención de la infección causada por el virus de inmunodeficiencia humana, correspondiente al boletín Nº 2.020-11, con las siguientes modificaciones:

- - -

Ha antepuesto al artículo 1º el siguiente epígrafe, nuevo:

“Capítulo I. Disposiciones generales.”.

- - -

ARTICULO 1º

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 1º.- La prevención, diagnóstico y control de la infección provocada por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), como asimismo la asistencia y el libre e igualitario ejercicio de sus derechos por parte de las personas portadoras y enfermas, sin discriminaciones de ninguna índole, constituyen un objetivo sanitario, cultural y social de interés nacional.

Corresponde especialmente al Estado la elaboración de las políticas que propendan hacia dichos objetivos, procurando impedir y controlar la extensión de esta pandemia, así como disminuir su impacto psicológico, económico y social en la población.”.

ARTICULO 2º

Lo ha sustituido por el que se indica enseguida:

“Artículo 2º.- El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la dirección y orientación técnica de las políticas públicas en la materia.

Estas políticas deberán elaborarse, ejecutarse y evaluarse en forma intersectorial, con la participación de la comunidad, recogiendo los avances de la investigación científica y considerando la realidad epidemiológica nacional, con el objeto de establecer políticas específicas para los diversos grupos de la población y en especial para aquéllos de mayor vulnerabilidad.”.

- - -

Ha intercalado, a continuación del artículo 2º, el siguiente epígrafe, nuevo:

“Capítulo II. De la prevención, diagnóstico, investigación y atención de salud.”.

- - -

ARTICULO 3º

Lo ha suprimido.

ARTICULO 4º

Lo ha suprimido.

ARTICULO 5º

Ha pasado a ser artículo 3º, reemplazado por el siguiente:

“Artículo 3º.- El Estado arbitrará las acciones que sean necesarias para informar a la población acerca del virus de inmunodeficiencia humana, sus vías de transmisión, sus consecuencias, las medidas más eficaces para su prevención y tratamiento y los programas públicos existentes con dichos fines.

Tales acciones se orientarán además a difundir y promover los derechos y responsabilidades de las personas portadoras y enfermas.”.

- - -

Ha considerado como artículo 4º al artículo 7º, reemplazado por el siguiente:

“Artículo 4º.- El Estado promoverá la investigación científica acerca del virus de inmunodeficiencia humana, la que servirá de base para la ejecución de acciones públicas y privadas en la materia, y sobre las vías de transmisión de la infección, características, evolución y efectos en el país. Impulsará asimismo las medidas dirigidas a su prevención, tratamiento y cura.

Del mismo modo fomentará la creación de centros públicos o privados orientados a la prevención e investigación de la enfermedad.”.

- - -

Ha considerado como artículo 5º al artículo 9º, sustituido por el siguiente:

“Artículo 5°.- El examen para detectar el virus de inmunodeficiencia humana será siempre confidencial y voluntario, debiendo constar por escrito el consentimiento del interesado o de su representante legal. El examen de detección se realizará previa información a éstos acerca de las características, naturaleza y consecuencias que para la salud implica la infección causada por dicho virus, así como las medidas preventivas científicamente comprobadas como eficaces.

Sin perjuicio de ello podrá ser obligatorio, en la forma que establezcan los reglamentos respectivos, respecto de quienes se hallaren privados de libertad; de los personales regidos por el D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, por el D.F.L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, y por el D.F.L. Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional. Asimismo deberá practicarse siempre en los casos de transfusiones sanguíneas, elaboraciones de plasma, trasplantes y cualesquiera otras actividades médicas que pudieren ocasionar contagio.

Sus resultados se entregarán en forma personal y reservada, a través de personal debidamente capacitado para ello, sin perjuicio de la información confidencial a la autoridad sanitaria respecto de los casos en que se detecte el virus, con el objeto de mantener un adecuado control estadístico y epidemiológico.

Serán aplicables en esta materia las disposiciones de la ley 19.628 sobre protección de datos personales.

El reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales se realizará el examen, la entrega de sus resultados, las personas y situaciones que ameriten la pesquisa obligatoria y la forma en que se entregará la información de los casos detectados a la autoridad sanitaria.

- - -

Artículo 6º

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 6°.- El Estado deberá velar por la atención de las personas portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana, en el marco de las políticas públicas definidas en los artículos 1° y 2° de esta ley.

En todo caso, deberán proporcionarse las prestaciones de salud que requieran los beneficiarios de la ley Nº 18.469, de acuerdo con lo previsto en dicho cuerpo legal.”.

- - -

Ha intercalado, a continuación del artículo 6º, el siguiente epígrafe, nuevo:

“Capítulo III. De la no discriminación.”.

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Artículo 7º

Ha pasado a ser artículo 4º, reemplazado por que el que se indicó en su oportunidad.

Artículo 8º

Lo ha suprimido.

Artículo 9º

Ha pasado a ser artículo 5º, reemplazado por que el que se indicó en su oportunidad.

- - -

Ha consignado como artículo 7º el artículo 10, reemplazado por el siguiente:

“Artículo 7°.- No podrá condicionarse la contratación de trabajadores, tanto en el sector público como privado, ni la permanencia o renovación de sus empleos, ni su promoción, a los resultados del examen destinado a detectar la presencia del virus de inmunodeficiencia humana, como tampoco exigir para dichos fines la realización del mencionado examen.

En el caso de los personales regidos por el D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, por el D.F.L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, y por el D.F.L. Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, se estará a lo que dispongan para el ingreso a las instituciones sus respectivos estatutos. Sin embargo, la permanencia de ellos en el servicio, la renovación de sus empleos y la promoción no podrán ser condicionadas a los resultados del examen.

De igual manera, no podrá condicionarse el ingreso a un establecimiento educacional, ni la permanencia o promoción de sus alumnos, a la circunstancia de encontrarse afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana. Tampoco podrá exigirse la realización o presentación del referido examen para tales efectos.

Asimismo, ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea requerida su intervención de acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o atención a personas portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana o condicionar lo anterior a la realización o presentación de resultados del referido examen.”.

- - -

Ha intercalado a continuación del artículo 7º el siguiente epígrafe, nuevo:

“Capítulo IV. Sanciones y procedimientos.”.

- - -

Ha contemplado como artículo 8º el artículo 11, sustituido por el siguiente:

“Artículo 8º.- La infracción a lo dispuesto en el artículo 5° será sancionada con multa a beneficio fiscal de 3 a 10 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la obligación de responder de los daños patrimoniales y morales causados al afectado, los que serán apreciados prudencialmente por el Juez.

Si la infracción fuese cometida por dos o más personas, podrá condenárselas a responder solidariamente de la multa y la indemnización.”.

- - -

Artículo 9º

Ha pasado a ser artículo 5º, con la redacción que se indicó anteriormente-

Artículo 10

Ha pasado a ser artículo 7º, reemplazado en la forma indicada en su oportunidad.

Artículo 11

Lo ha consignado como artículo 8º, sustituido en la forma indicada en su oportunidad.

- - -

Artículo 12

Ha pasado a ser artículo 9º, reemplazado por el siguiente:

“Artículo 9º.- La infracción a lo dispuesto en el artículo 7° será sancionada con multa a beneficio fiscal de 10 a 50 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños causados.”.

- - -

Artículo 13

Ha pasado a ser artículo 10, sin enmiendas.

Artículo 14

Ha pasado a ser artículo 11, sin modificaciones.

Artículo 15

Ha pasado a ser artículo 12, sustituido por el que sigue:

“Artículo 12.- Será competente para conocer de las infracciones sancionadas en este Capítulo el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del afectado, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los juzgados del trabajo y al tribunal aduanero o criminal respectivo, en su caso.”.

Artículo 16

Lo ha suprimido.

- - -

Ha agregado el siguiente epígrafe y artículos transitorios, nuevos:

“Artículos transitorios

“Artículo 1º.- A contar de la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el inciso cuarto y hasta el 31 de diciembre del año 2004, las personas que reúnan los requisitos que más adelante se señalan podrán solicitar una bonificación fiscal. Dicha bonificación será equivalente hasta el monto de los derechos e impuestos que se hubieran pagado por la importación de los medicamentos de alto costo utilizados en el tratamiento específico del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) determinados mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda.

Podrán impetrar el beneficio establecido en este artículo, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) que padezcan de VIH – SIDA y para cuyo tratamiento los medicamentos determinados sean indispensables y ajustados en las dosis.

Lo anterior se acreditará mediante certificado emitido por un médico especialista, sin perjuicio de los informes y verificaciones adicionales que se dispongan en el reglamento;

b) que acrediten insolvencia económica en relación con el costo del tratamiento;

c) que no tengan acceso a los referidos medicamentos a través de los planes de salud públicos o del régimen de salud al que se encuentren afiliadas , y

d) que efectúen la importación a través de instituciones sin fines de lucro que se acrediten y registren ante el Ministerio de Salud y sus organismos competentes, quienes las representarán con las más amplias facultades conforme a lo que establezca el reglamento. La importación podrá ser considerada de despacho especial según lo determine el Servicio Nacional de Aduanas.

El beneficio podrá solicitarse respecto de los medicamentos determinados que se importen y sean prescritos a las personas beneficiarias a contar de la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el inciso siguiente y su concesión sólo procederá hasta por el monto de recursos para su pago que se considere en el presupuesto correspondiente a la anualidad respectiva, debiendo darse prioridad a las personas de menores ingresos.

Un reglamento del Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda, que se dictará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, fijará los requisitos de constitución, objeto, finalidad, especialidad y demás que se estimen necesarios, que deberán reunir las instituciones señaladas en la letra d) anterior para su acreditación y registro y establecerá el modo de impetrar el beneficio, la documentación exigible, los criterios de prioridad en su otorgamiento, los procedimientos de concesión, pago y fiscalización de su uso y toda otra norma necesaria para la cabal aplicación de este artículo.

Con todo, la acreditación y registro de las referidas instituciones serán dispuestos mediante resolución conjunta de los Ministerios de Salud y de Hacienda.

Los montos que perciban las personas por aplicación de este artículo no constituirán renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán tributables ni estarán afectos a descuento alguno.

Las instituciones acreditadas y registradas para representar a los beneficiarios serán excluidas de su reconocimiento como tales, por el solo ministerio de la ley, cuando se compruebe que hubieren incurrido en contravención a este artículo y a la normativa legal y reglamentaria aplicable sobre la materia, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, tributaria o aduanera de los representantes de dichas entidades, del beneficiario de la bonificación y de las demás personas involucradas y de la obligación de restituir las sumas indebidamente percibidas.

Artículo 2º.-

Las personas que padezcan de las enfermedades catastróficas determinadas por reglamento del Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda, podrán impetrar en idénticas condiciones, el mismo beneficio señalado en el artículo 1º transitorio, para lo cual se aplicarán todas las disposiciones contempladas en dicho precepto.

Para los efectos señalados en el inciso anterior, se entenderá por enfermedades catastróficas aquéllas con riesgo inminente de muerte y aquéllas incurables y con dicho riesgo.

Artículo 3º

transitorio.- El beneficio que se establece en los artículos anteriores será de cargo fiscal y se financiará con los recursos que se contemplen al efecto en el programa 04 del presupuesto de la Subsecretaria de Salud. Durante el año 2001 se destinarán $ 700.000 miles mediante transferencia del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos Vigente.”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2834, de 13 de Abril de 2000.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 21 de agosto, 2001. Informe de Comisión de Salud en Sesión 32. Legislatura 344.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, ORIGINADO EN LA MOCIÓN QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PREVENCIÓN DE LA INFECCIÓN CAUSADA POR EL VIRUS DE INMUNO DEFICIENCIA HUMANA.

BOLETIN N° 2020-11-2

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud, en cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Honorable Cámara, pasa a informaros, en tercer trámite constitucional, sobre el proyecto de ley del rubro, iniciado en moción de las H. Diputadas señora Pollarolo, doña Fanny, y señorita Saa, doña María Antonieta, y de los H. Diputados señores Naranjo, don Jaime, y Walker, don Ignacio, y del ex Diputado señor Sota, don Vicente.

A la sesión en que sometieron a estudio las modificaciones introducidas por el H. Senado concurrió la Ministra de Salud, señora Michelle Bachelet; la Cordinadora Ejecutiva de CONASIDA, señora Anabella Arredondo, y el Cordinador Legislativo del Ministerio, señor Gonzalo Ehijo.

1. ARTÍCULOS QUE LA COMISIÓN RECOMIENDA APROBAR EN LOS MISMOS TÉRMINOS PROPUESTOS POR EL H. SENADO.

Vuestra Comisión, por asentimiento unánime, acordó recomendar la aprobación, en los mismos términos propuesto por el H. Senado, de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 8º, 9º, 10, 11 y 12.

Por igual votación, se recomienda aprobar los siguientes epígrafes, nuevos, propuestos por el H. Senado:

Para anteponer al artículo 1º el siguiente epígrafe: “Capítulo I. Disposiciones generales.”

Para agregar, a continuación del artículo 2º, el siguiente epígrafe: “Capítulo II. De la prevención, diagnóstico, investigación y atención de salud.”

Para intercalar, a continuación del artículo 6º, el siguiente epígrafe: “Capítulo III. De la no discriminación.”

Para agregar a continuación del artículo 7º, el siguiente epígrafe: “Capítulo IV. Sanciones y procedimientos.”

2. ARTÍCULOS O MODIFICACIONES PROPUESTOS POR EL H. SENADO QUE LA COMISIÓN RECOMIENDA RECHAZAR.

Artículos 3º y 4º.

La H. Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, prestó su aprobación al siguiente texto:

“Artículo 3°.- En lo referente a los menores, las políticas a que se refieren los artículos anteriores deberán propender a mantenerlos dentro del medio familiar.

Sólo en situaciones de excepción calificada, tales como imposibilidad de tratamiento ambulatorio, negativa de los padres o guardadores a dicho tratamiento, y siempre que aparezca que éste no podrá realizarse sino a través de la internación, dichas políticas podrán considerar medidas especiales de internación en establecimientos que aseguren su oportuna e integral atención.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, será aplicable, en lo pertinente, la Convención Internacional de los Derechos del Niño.”

“Artículo 4°.- El Estado deberá elaborar y ejecutar políticas de prevención, protección y asistencia específica para la mujer.”

El H. Senado, considerando que las reglas generales que establece el proyecto de ley son aplicables a todas las personas, sin discriminación alguna, rechazó estos artículos.

En el debate de vuestra Comisión, se expresó opinión contraria a la eliminación propuesta por el H. Senado, en razón de que dichas normas se refieren a la elaboración de programas especiales para los niños y para las mujeres, puesto que son estas últimas las que están más expuestas y figuran con una alta tasa de contagio.

A favor de la supresión propuesta por el H. Senado, se manifestó que ella obedece, no al mero afán de eliminarlas ni a restarles importancia, sino por estimar que no son materia de ley, puesto que de su sola lectura fluye el hecho de que se trata de meras recomendaciones.

Cerrado el debate y puesta en votación la proposición del H. Senado, respecto del artículo 3º, vuestra Comisión acordó, por cinco votos a favor, tres en contra y una abstención, recomendar su rechazo.

Puesta en votación la proposición del H. Senado sobre el artículo 4º, se acordó recomendar su rechazo por unanimidad.

Artículo 9º, que ha pasado a ser 5º.

La H. Cámara de Diputados prestó su aprobación al siguiente texto:

“Artículo 9°.- Todo examen de detección del virus de inmunodeficiencia humana será siempre confidencial y voluntario, debiendo constar por escrito la voluntad del interesado o de su representante legal. El examen de detección se realizará previa información a éstos acerca de las características, naturaleza y consecuencias que para la salud implica la infección causada por dicho virus, así como de las medidas preventivas científicamente comprobadas como eficaces.

La entrega de los resultados deberá efectuarse siempre personal y reservadamente al interesado o a su representante legal, a través de personal debidamente capacitado para tal efecto.

El Ministerio de Salud reglamentará los procedimientos destinados a proporcionar la información enunciada en los incisos anteriores, así como la forma de resguardar la privacidad y confidencialidad de ésta.”

El H. Senado lo reemplazó manteniendo la consagración como regla general de que el examen sea confidencial y voluntario y precisó lo relativo a la consejería asociada a dicho examen. Hace aplicable, además, la ley Nº 19.628, sobre protección de datos personales y explicita formalmente que los resultados que se detecten serán comunicados a la autoridad sanitaria de la misma forma en que se hace hoy en día de ésta y de cualquier otra enfermedad transmisible, ya que así se evita que la consagración legal de la reserva impida notificar los casos de infección detectados.

En vuestra Comisión se destacó, en relación con las normas sobre la consagración de la confidencialidad y voluntariedad del examen de detección del virus VIH, que durante la tramitación de esta iniciativa el tema fue ampliamente debatido y había Diputados tanto a favor como en contra del mismo, por cuanto estos últimos señalaban que existían determinadas actividades en que era necesario conocer si alguien era o no era portador del virus.

Se argumentó que no se deben considerar sólo los derechos de los pacientes, sino también los derechos de las personas sanas, especialmente de aquellas que están más expuestas que otras al riesgo de contagio, como podría ser el personal de la salud o de Gendarmería, que debe tratar con personas infectadas con el virus del SIDA.

Cerrado el debate y puesta en votación la proposición del H. Senado, se acordó recomendar su rechazo por cinco votos a favor y dos abstenciones.

Artículo 10, que pasa a ser 7º.

La H. Cámara de Diputados prestó su aprobación al siguiente:

“Artículo 10.- No podrá condicionarse la contratación de trabajadores, ni su permanencia o renovación de contrato, ni su promoción, a los resultados del examen destinado a detectar la presencia del virus de inmunodeficiencia humana, como tampoco exigir para dichos fines la realización del mencionado examen.

De igual manera, no podrá condicionarse el ingreso a un establecimiento educacional, ni la permanencia o promoción de sus alumnos, a la circunstancia de encontrarse afectados por el virus de inmunodeficiencia humana. Tampoco podrá exigirse la realización o presentación del referido examen para tales efectos.”

En la discusión se hicieron valer las razones de confidencialidad y voluntariedad de los exámenes expuestas sobre el artículo anterior.

Puesta en votación la proposición del H. Senado, se acordó recomendar su rechazo por unanimidad.

Artículo 16

La H. Cámara de Diputados aprobó el siguiente:

“Artículo 16.- El gasto que involucre la aplicación de esta ley será financiado con cargo a los recursos anualmente asignados en la ley de Presupuestos de la Nación, correspondientes al Ministerio de Salud y a sus servicios.”

Sin debate, puesta en votación la proposición del H. Senado, para eliminarlo, vuestra Comisión acordó recomendar su rechazo por seis votos a favor, dos en contra y una abstención.

El epígrafe “Artículos transitorios” y los artículos transitorios 1º, 2º y 3º, propuestos por el H. Senado, vuestra Comisión, por unanimidad, y sin debate, acordó recomendar a la H. Cámara de Diputados su rechazo. El rechazo de estas disposiciones se fundamentó en la recomendación de mantener el artículo 16 aprobado por la H. Cámara de Diputados.

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Se designó Diputada informante a la señora Pollarolo, doña Fanny .

Sala de la Comisión, a 21 de agosto de 2001.

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Acordado en sesión de fecha 21 de agosto de 2001, con asistencia del Diputado señor Girardi, don Guido (Presidente); de las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Pollarolo, doña Fanny, y Saa, doña María Antonieta, y de los Diputados señores Arratia, don Rafael; Cornejo, don Patricio; Masferrer, don Juan; Melero, don Patricio y Ojeda, don Sergio.

HÉCTOR PIÑA DE LA FUENTE

Secretario de la Comisión

3.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de septiembre, 2001. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 344. Discusión única. Pendiente.

NORMAS SOBRE PREVENCIÓN DE LA INFECCIÓN DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA. Tercer trámite constitucional.

El señor PARETO ( Presidente ).-

En el Orden del Día, corresponde conocer, en tercer trámite constitucional, el proyecto de prevención de la infección causada por el virus de inmunodeficiencia humana.

Diputada informante de la Comisión de Salud es la señora Fanny Pollarolo.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2020-11, sesión 23ª, en 7 de agosto de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 14.

-Informe de la Comisión de Salud, sesión 32ª, en 4 de septiembre de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 14.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora POLLAROLO (doña Fanny).-

Señor Presidente , la Comisión de Salud me ha encomendado la tarea de informar sobre el proyecto, en tercer trámite constitucional, originado en una moción de la diputada señora María Antonieta Saa y de los diputados señores Jaime Naranjo , Ignacio Walker , el ex diputado señor Vicente Sota y quien les habla.

Como es sabido, en abril del año pasado, por unanimidad de los diputados presentes, nuestra honorable Sala aprobó en general y en particular esta moción parlamentaria, que contó con el patrocinio y respaldo del Gobierno en todos sus trámites.

Con mucha satisfacción, quiero valorar el trabajo realizado por la Comisión de Salud del Senado, que acogió favorablemente -después de un acucioso estudio- las ideas esenciales y principales del texto aprobado por la Cámara, evidenciando voluntad y la capacidad de desechar las ideas preconcebidas y prejuicios para abrirse al conocimiento científico y a las necesidades humanas, que es la razón de ser de este proyecto, que, como todos sabemos, inicia un verdadero proceso de toma de conciencia y de profundización en una realidad nueva, difícil y compleja, cuestión que la Comisión de Salud del Senado asumió, a nuestro juicio, en forma muy satisfactoria.

En la Comisión de Salud hemos verificado que tanto el sentido como los contenidos esenciales del proyecto que aprobó la Cámara han sido mantenidos en el Senado. Sus modificaciones, si bien algunas fueron rechazadas, en su esencia también los han conservado, tanto en las normas originales como, además, en un aspecto que lo perfecciona claramente. (Lo quiero decir desde el inicio, porque fue un gran enriquecimiento para el proyecto). Efectivamente, la iniciativa fue perfeccionada con una indicación del Supremo Gobierno, que materializó parte del esfuerzo realizado aquí en la Cámara, incluso por parlamentarios que no son miembros de la Comisión de Salud. En definitiva, el Gobierno se hizo cargo de esta preocupación, sobre la base de facilitar el tratamiento a las personas que viven con el VIH, que aún sigue siendo muy insuficiente y que, como todos sabemos, señala, ni más ni menos, la posibilidad de vivir o tener que enfrentar la muerte a corto plazo.

La indicación establece una bonificación fiscal hasta diciembre de 2004, equivalente al monto de los derechos e impuestos que se hubieren pagado por la importación de los medicamentos de alto costo utilizados en el tratamiento específico del sida y de otras enfermedades catastróficas.

El Ejecutivo ha asignado para el presente año un presupuesto financiado equivalente a 700 millones de pesos. Sin duda, se trata de un gran anuncio y una forma de aliviar los gastos de los tratamientos del VIH, que actualmente son de casi mil dólares mensuales por persona.

Sin embargo, a juicio de la Comisión de Salud, el Senado, en su informe, ha omitido acoger artículos que, a nuestro juicio, son de mucha importancia. Además, ha efectuado ciertas modificaciones normativas que ameritan un mejor estudio y corrección en la Comisión Mixta.

Por lo tanto, la Comisión de Salud recomienda aprobar los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 8º, 9º, 10, 11 y 12 y rechazar los artículos 5º y 7º, los transitorios y la supresión de los artículos 3º, 4º y 16.

En cuanto a la supresión de los artículos 3º y 4º, quiero recordar que estas disposiciones establecían una especial obligación del Estado por los niños que viven con el VIH, normando adecuadamente su protección, asistencia, tratamiento, seguridad, como también la obligación de diseñar políticas específicas para la prevención del VIH en el caso de las mujeres. Se trata de dos grupos especialmente vulnerables, pues están en una especial situación sociocultural de indefensión frente a la pandemia, y, dado el carácter de ley marco de las políticas públicas sobre VIH, no resulta irrelevante ni superfluo establecer esta obligación para el Estado.

Se debe recordar que en el debate de la Sala sobre el tema de los niños como, en especial, el de las mujeres -en quienes, según los conocimientos científicos, el contagio ha tenido un avance- hubo concordancia en la necesidad de desarrollar políticas específicas que atiendan la especial situación sociocultural de estos estamentos, particularmente en relación con el desarrollo de las capacidades de las mujeres para negociar con el varón la oportunidad y la forma de desarrollar sus relaciones sexuales. Quiero recordar que en la asamblea especial que tuvo lugar hace algunos meses en las Naciones Unidas fue latamente expuesto el tema del contagio de las mujeres. Su incapacidad para decir “no” ante una relación sexual insegura está generando un problema cada vez mayor en este sector.

Debido a eso, la Comisión de Salud acordó por unanimidad rechazar la supresión del Senado a los artículos 3º y 4º, referidos a estos dos grupos especialmente vulnerables.

Asimismo, la Comisión de Salud recomienda rechazar el artículo 5º del Senado, pues aborda una materia crucial en el problema del VIH/Sida y del trabajo de prevención. Se refiere al tema de la voluntariedad de los exámenes de detección de la enfermedad.

La Cámara estableció en el artículo 9º la voluntariedad plena y sin excepciones del examen de detección del VIH. El Senado, si bien recoge como principio general ese criterio, dispuso que sea obligatorio en los casos de quienes se hallaren privados de libertad y del personal de la Defensa Nacional. Dicho tema fue el más discutido y controvertido en la Cámara Alta, tal como ocurrió cuando se debatió el proyecto en el primer trámite. Sin embargo, por amplia mayoría -cinco votos a favor y dos abstenciones-, recomienda que en la Comisión Mixta se reponga el concepto de voluntariedad plena y sin excepciones del examen de detección del VIH, por una serie de razones latamente expuestas, tanto en la Comisión como en la Sala. La primera de ellas dice relación con uno de nuestros deberes como parlamentarios en un Estado democrático, cual es defender los derechos fundamentales de las personas y sus libertades individuales.

En ese sentido, como lo han acreditado y sostenido reiteradamente las instancias técnicas competentes -el Conasida y el Ministerio de Salud-, la evidencia científica nacional e internacional, así como los criterios y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, esos exámenes obligatorios no cumplen ningún objetivo práctico de prevención del contagio, sino que, por el contrario, generan distorsiones conductuales e impiden el proceso de prevención, cuyo objetivo es modificar las conductas de las personas, lo que sólo puede hacerse a través de la consejería y de una relación médico-paciente, nunca de una manera forzosa ni obligatoria, porque eso es contraproducente para el objetivo preventivo.

Además, la evidencia científica señala que el denominado “período de ventana” puede prolongarse por varios meses, situación que puede determinar falsos negativos y generar falsas certezas.

Por lo tanto, la violencia y el temor a la discriminación que implica la obligatoriedad del examen no posibilita cambios conductuales positivos. Al contrario, puede conducir a conductas de ocultamiento, las cuales, en la práctica, incentivan el contagio y los riesgos.

Debido a esas razones, la Comisión de Salud recomienda rechazar el artículo 5º propuesto por el Senado, a fin de volver a establecer la concepción aprobada por la Cámara.

Por otro lado, el Senado ha consignado como artículo 7º el artículo 10 de la Cámara, modificación que fue rechazada por unanimidad en la Comisión de Salud.

Dicha disposición se refiere a normas no discriminatorias, especialmente en materia laboral y educacional, razón por la que es muy relevante y constituye una de las ideas centrales del proyecto.

Si bien el Senado perfeccionó el inciso primero del precepto, explicitando que no se puede condicionar a la detección del VIH la contratación de trabajadores, tanto en el sector público como en el privado, ha modificado los criterios no discriminatorios, al establecer excepciones para el ingreso a las Fuerzas Armadas, entregando a sus estatutos institucionales la facultad de resolver al respecto. Pero este criterio no se condice con el sentido de las normas antidiscriminatorias ni se compatibiliza con la intervención del Ministerio de Salud sobre el particular.

Por otra parte, la excepción a la no discriminación en materia laboral, la cual supuestamente se justificaría por las características propias de las actividades militares, no es coherente con la propia norma que el Senado ha aprobado, ya que sólo permite excluir del derecho al trabajo al momento del ingreso a las Fuerzas Armadas, ya que ni la permanencia en el empleo ni su promoción puede ser condicionada a los resultados del examen. Por lo tanto, si el ingreso de personas que viven con el VIH es supuestamente inconveniente para las Fuerzas Armadas, al punto de justificar excluirlas de un derecho laboral fundamental, cabe preguntarse por qué no lo serían aquellas que se contagian estando ya ingresadas. Hay un absurdo en esa forma de plantear las cosas, razón por la que la Comisión considera que se debe restablecer la disposición que aprobó la Cámara. Hay un aspecto especial respecto de esta norma que no puedo dejar de mencionar y que ha sido planteado por las organizaciones de personas que viven con el VIH. En el texto del Senado se establece la expresión “exigir” en reemplazo de “solicitar”. Sobre el particular, cabe señalar que la expresión “solicitar” no abarca sólo conductas compulsivas de petición de este antecedente médico, sino también otras que son menos compulsivas. De este modo, la norma no discriminatoria tendría un campo de aplicación más amplio, facilitando la prueba, toda vez que no abarcaría sólo conductas compulsivas y explícitas de exigencia del test, sino otras menos compulsivas y expresas. Se trata de un aspecto importante para las organizaciones relacionadas con la enfermedad, especialmente para Vivo Positivo, porque ayudará a las denuncias y al esfuerzo legal que se realice contra toda forma de discriminación.

Respecto del compromiso de financiamiento de las políticas relacionadas con el VIH/Sida, el Senado suprimió el artículo 16 de la Cámara. Sin embargo, nuestra Comisión de Salud ha rechazado la supresión por seis votos a favor, dos en contra y una abstención, y solicita que vuelva a ser repuesta. Nos parece importante que quede establecida en forma explícita la obligación de que el fisco asigne anualmente los recursos para el financiamiento de estas políticas. En ese sentido, todos los años nos vemos ante esta situación con motivo de la discusión de la ley de Presupuestos, por lo cual sabemos perfectamente que el financiamiento de las acciones de prevención como del tratamiento del VIH siguen siendo absolutamente insuficientes. Por lo tanto, creemos que en una ley marco como ésta debe quedar establecida en forma explícita la obligación del Estado.

Por último, la Comisión, en forma unánime, acordó recomendar a la Sala el rechazo del epígrafe “Artículos Transitorios” y los artículos 1º, 2º y 3º transitorios, referidos a la bonificación fiscal a los impuestos de importación de los medicamentos de alto costo utilizados en el tratamiento específico del sida, a fin de perfeccionar sus textos.

Valoramos en gran manera el perfeccionamiento hecho en el Senado, en orden a otorgar una bonificación especial que permitirá abaratar significativamente el valor de las drogas antirretrovirales que deben utilizar los pacientes. Sin embargo, la redacción de los artículos 1º, 2º y 3º transitorios obliga a rechazarlos. Es muy importante que se puedan beneficiar las importaciones que realizan las entidades públicas, tales como los servicios de salud y municipales, las cuales quedaron excluidas en la redacción del Senado. Parece realmente absurdo que sólo se otorguen franquicias a las instituciones privadas sin fines de lucro, en circunstancias de que la gran mayoría de los pacientes es beneficiaria del sistema público.

También es importante corregir la distinción que se hace entre el artículo 1º transitorio, relativo a la bonificación del VIH, y el 2º, relativo a las enfermedades catastróficas. A juicio de la Comisión de Salud, deben quedar reunidas en un solo artículo. Sería muy grave que el VIH apareciera separado de las enfermedades catastróficas y dar lugar a perder o a no gozar de los beneficios de las demás enfermedades. Las razones de mera técnica legislativa que dio el Senado no parecen suficientes.

En síntesis, la Comisión de Salud quiere valorar el esfuerzo legislativo e ideológico del Senado, pero considera que los aspectos a que me he referido, algunos relativos a supresiones y otros a modificaciones, deben ser rechazados por la Sala para ser revisados en la Comisión Mixta.

De todos modos, se está avanzando y dando una respuesta a una deuda moral y social con las personas portadoras del VIH y a la lucha de tantos años que han realizado, permitiéndonos empezar a construir respuestas, donde la ley juegue también un papel importante, que impida que otros vivan lo que ellas han sufrido, tanto en discriminación como en desprotección.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA .-

Señor Presidente , en el mundo hay aproximadamente 36 millones de portadores del síndrome del VIH. En nuestro país se estima que existe una cifra no despreciable de tres mil seiscientas y tantas personas contagiadas.

Es una pandemia, un mal que crece cada vez más y abarca más sectores, dirigiéndose a personas que originalmente no fueron los que se contagiaron con el síndrome y lo esparcieron por el mundo. Inicialmente se creía que era una enfermedad de los homosexuales y que sólo ellos eran los portadores y los enfermos. En la actualidad, ya no es así. Las transfusiones sanguíneas y diferentes motivos han llevado a que el mal se haya esparcido a toda clase de personas.

La moción de las diputadas señoras Pollarolo y Saa y otros diputados que se adhieren, más que establecer normas sobre prevención de la infección causada por el virus de inmunodeficiencia humana, dice mucha relación con el tratamiento humano de los enfermos. El proyecto se encarga de establecer una normativa con el objeto de evitar que en la sociedad, aparte de la gravedad de la enfermedad, pueda recaer en los infectados el estigma, la desaprobación o el rechazo de la sociedad por ser portadores del mal. En ese sentido, el proyecto se basa en diferentes fundamentos que tienden a evitar justamente el rechazo y la discriminación.

Por supuesto, la iniciativa combate la discriminación de estos enfermos por considerar que son personas portadoras de una enfermedad grave, a veces incurable -no tanto ahora, porque afortunadamente se están buscando remedios que tienden a prolongar la vida o por lo menos a contrarrestar los efectos del virus-, y pretende evitar que estos enfermos queden aislados de la sociedad o del desarrollo de la actividad económica del país.

Por ello, establece ciertos fundamentos humanos valiosísimos en el tratamiento de estos enfermos. Dentro de un sistema de régimen de libertad, es importante que, tratándose de una enfermedad que da lugar a muchos prejuicios, atavismos y otras formas de rechazos, el examen del sida sea confidencial, secreto y de conocimiento personal del portador. Para ello se complementa el elemento de la confidencialidad con la voluntariedad, en el sentido de que la persona debe hacerse el examen de manera voluntaria, no coactiva ni obligatoria, con el objeto de mantener la confidencialidad que estamos defendiendo en el proyecto.

La voluntariedad, el consentimiento libre y espontáneo de las personas debe ser tan manifiesto que deben expresarlo por escrito, caso en el cual se presume voluntario.

Con respecto a la prevención, se consagran varios elementos y disposiciones.

Somos partidarios de que el Estado asuma su responsabilidad en cuanto a establecer políticas sobre la materia.

Me quiero referir a la norma que aborda la voluntariedad y la confidencialidad del examen y que el Senado ha suprimido, afectando con ello prácticamente las bases fundamentales de la iniciativa respecto a estos dos aspectos.

También me voy a pronunciar en contra del artículo 7º reemplazado por el artículo 10, sobre la libre contratación de trabajadores. Desde luego, la modificación el Senado desvirtúa uno de los fundamentos sustanciales establecidos por los autores del proyecto. En efecto, el examen para detectar el virus de inmunodeficiencia humana debe ser siempre confidencial y voluntario. Tanto es así que se exige que el consentimiento del interesado o de su representante legal debe constar por escrito. Es de la esencia del proyecto la voluntad del individuo para realizarse el examen. Sin fundamento inmediato es la libertad individual, que, en este caso, implica la decisión personal e íntima de someterse a él. Es tan personal que debe quedar en la esfera meramente privada del individuo. La confidencialidad y la voluntariedad van firmemente unidas, y la información de las características, naturaleza y consecuencias que para su salud implica la infección causada por el virus la debe conocer sólo él, al igual que las medidas preventivas, científicamente comprobadas como eficaces.

Se violenta la voluntad del que es obligado. La no voluntariedad implica la publicidad y la identificación pública del infectado. Si se quiere evitar la identificación, también se debe evitar la publicidad. No todos entienden el carácter de la enfermedad.

Con el nuevo artículo 7º, reemplazado por el artículo 10, se incurre en una discriminación y en un atropello al derecho de la persona de hacerse o no el examen. El que esté infectado o enfermo deberá adoptar conductas que impidan el contagio. Si en verdad hay temor de que se produzca contagio, es de responsabilidad del enfermo evitarlo. Se puede cometer el error de ordenar exámenes indiscriminadamente a varias personas para eliminar sospechas de infección.

Estoy en desacuerdo con la eliminación del artículo 10 porque no puede condicionarse la contratación de trabajadores, su permanencia, promoción o renovación contractual a los resultados del examen destinado a detectar la presencia del virus del sida. Sólo la idoneidad, la capacidad y otros elementos que están señalados en la ley pueden ser esgrimidos para no contratar o no mantener a una persona en el empleo.

Por eso, por considerar que son absolutamente atentatorias contra los fundamentos inmediatos y fundamentales del proyecto que estamos estudiando, me opongo a las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , comparto lo que ha dicho la diputada informante y los criterios de la Comisión de Salud respecto de las disposiciones permanentes, pero en relación con los artículos transitorios quiero explicar algunos aspectos. Por ello, sólo me referiré a ellos.

En primer lugar, esta normativa tuvo origen en un debate de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de ley de evasión tributaria. En esa oportunidad se discutió la manera de abaratar los medicamentos, en general, para las enfermedades complejas, catastróficas o como quiera llamárselas, cuyo tratamiento es de alto costo.

Ahí se propuso la idea de que estos medicamentos -no sólo los requeridos para combatir el sida- quedaran exentos de IVA y de aranceles para abaratar en alrededor de 30 por ciento su valor. Los ejercicios que se han hecho hasta el momento apuntan a medicamentos para cuarenta enfermedades. Algunos tienen relación con el cáncer, sobre todo el Neurogen, que alivia ciertos dolores; también con la fibrosis quística, aunque está a punto de considerarse como enfermedad compleja y, por lo tanto, entrar al programa público, que cubre gran parte o el total del valor de estos medicamentos, cuesta entre 500 y 600 mil pesos mensuales. Hay otras enfermedades de iguales características y el mismo costo.

Por eso, propusimos abaratar los medicamentos mientras los programas públicos no logren cubrir completamente los costos.

El proyecto en su formulación tiene defectos, especialmente dos. Primero, sólo considera la aplicación de esta franquicia cuando se importan los medicamentos. Muchos requieren cadenas de frío y es imposible pensar que organismos sin fines de lucro van a construir sus propias cadenas de traslado de medicamentos: debe pagarse para que sean traídos al país. Además, hay ciertos medicamentos que se producen o pueden producirse en Chile, y sería absurdo desestimular esa actividad por la vía de no rebajarle el IVA y los aranceles.

Por eso, creemos que hay que revisar la redacción, de tal forma que se deje en manos de un reglamento precisar las características del proceso al cual se le puede aplicar, y no dejarlo tan rígido como hoy está, relacionado exclusivamente con el proceso de importar.

Esta exención de aranceles e IVA existe hoy para aquellos medicamentos que son donados. Ahora planteamos su aplicación a los que son comprados. De hecho, hoy se simulan donaciones para acogerse a esta norma.

Pensamos que el proyecto debe ir a Comisión Mixta con el fin de corregir este error para estimular la producción de algunos de estos medicamentos en el país y, por otro lado, facilitar la participación de ciertas empresas especializadas en su importación. Por ejemplo, es imposible que organismos no gubernamentales construyan sus propias cadenas de frío.

En segundo lugar, el otro defecto es el que plantea la diputada señora Pollarolo , materia sobre la cual hay que conversar más: se excluyó al sector público de estos beneficios, o sea, a la Central de Abastecimiento, de la posibilidad de comprar medicamentos sin IVA y sin arancel. Eso significa que los medicamentos que importa este organismo van a ser 30 por ciento más caros. Al respecto, hay que considerar que la Cenabast es la que abastece a los hospitales y a ciertos grupos de enfermos. Por ejemplo, hoy los afectados por fibrosis quística compran allí los medicamentos que necesitan, porque es la institución que hace importaciones masivas, menos especulativas y a un valor menor.

Por eso, pensamos que hay que revisar este artículo.

Estamos muy contentos con este proyecto; sin embargo, hay que perfeccionarlo. Si no se hace se pueden generar fuerte distorsiones, pues estaban considerados 700 millones para el primer año y 2.000 millones de pesos en régimen.

Por lo tanto, solicitamos a la Sala que los artículos 1º y 2º transitorios no los votemos a favor, de tal manera que en Comisión Mixta puedan ser perfeccionados.

He dicho.

El señor PARETO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente , me voy a referir a dos artículos.

Me alegra enormemente lo expresado por el colega señor Montes. Si la diputada señora Pollarolo recuerda, yo presenté un proyecto de ley justamente con el fin de que los remedios para tratar enfermedades terminales no pagaran IVA, pero el director del Servicio de Impuestos Internos lo rechazó porque “favorecía a los más ricos”. Me pareció increíble esa respuesta. Sin embargo, hoy en esta Sala se dice que este proyecto, que beneficia a miles de chilenos y que proponemos que pase a Comisión Mixta, debería haberse transformado en ley hace mucho tiempo. Esto me alegra enormemente y me llena de orgullo. Ojalá los buenos proyectos no tengan color político, sino que se consideren los beneficios que representan para las personas, y éste claramente los tiene.

Es increíble que los dializados paguen los medicamentos que necesitan aumentados en un 300 por ciento, y esto ocurre porque hay un negociado entre los médicos y los que traen los remedios. Si esas personas los pudieran comprar por otra vía, como muy bien se decía aquí, los pagarían a un cuarto de su valor. Además, los que los traen no los venden a los enfermos, sino a ciertas empresas que los comercializan. Es bueno que esto se vaya sabiendo.

Con respecto al artículo 10, que me interesa especialmente, espero que se consagre la no discriminación en la contratación y en la renovación de los contratos de trabajo y que a los trabajadores enfermos de sida se les dé la posibilidad de jubilarse. Porque las personas generalmente creen que uno se contagia por el solo hecho de estar en contacto con los enfermos. Por lo tanto, al trabajador contagiado de sida le deberían dar la posibilidad de elegir, y de decir: “Mire, no me renueven el contrato; voy a jubilar para no tener problemas con mis compañeros de trabajo, porque voy a ser discriminado a pesar de que existe una ley que me protege”.

Por eso, me gustaría que se diera la posibilidad de que las personas que tienen este problema -una enfermedad que nadie quisiera tener- puedan jubilar sin mayores trámites. Todos queremos ayudar a que tengan un mejor pasar y el tratamiento que corresponde.

Me alegro enormemente de que mi proyecto para descontar el IVA a todos los remedios de enfermedades terminales, vaya a ser despachado.

Una vez el diputado señor Girardi dijo -me dolió mucho- que la Derecha no quería dar los votos para descontar el IVA en medicamentos; sin embargo, hoy queda demostrado que es una falsedad, porque yo presenté ese proyecto y me satisface enormemente que se reconozca en esta Sala que los buenos proyectos no deben tener color político.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la honorable diputada señora María Antonieta Saa .

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

Señor Presidente , apoyo absolutamente lo expresado por la diputada informante señora Fanny Pollarolo respecto de lo que se acordó en la Comisión de Salud sobre las modificaciones del Senado.

Quiero referirme a la voluntariedad y confidencialidad del examen.

En verdad, no logro entender la lógica del Senado para hacer obligatorio el examen al personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros y a las personas privadas de libertad.

En la actualidad, se aparta a los reos que viven con el virus del sida o se les establece un régimen de reclusión nocturna. Es cierto que en estos estamentos hay una vida en común, pero por la vía de transformar el examen de voluntario a obligatorio, no se protege a las personas. Creo que aquí el Senado se ha equivocado, ya que ha profundizado muy poco sobre las conductas humanas. Lo que se pretende con el artículo primitivo es que todos tengamos control sobre nuestros actos. Al transformar este examen en obligatorio, uno se pregunta: ¿Qué va a pasar con el personal de las Fuerzas Armadas portador del VIH? ¿Lo van a separar de las filas? ¿Cuáles van a ser las consecuencias de este examen obligatorio?

Todos sabemos que la transmisión de esta pandemia se debe a las conductas de las personas. Por lo tanto, como no se conocen las consecuencias de este examen obligatorio, sería mucho mejor y más efectivo hacer un trabajo de información y de orientación mucho más profundo que apuntara al cambio de conductas de riesgo de la gente por otras más seguras, que someter al personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y a las personas privadas de libertad a este examen para determinar si son portadoras del VIH y apartarlos.

Señor Presidente , por su intermedio, concedo una interrupción al diputado Ascencio .

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable señor Gabriel Ascencio , por la vía de la interrupción.

El señor ASCENCIO .-

Muchas gracias, diputada.

Señor Presidente, deseo que esta modificación del Senado quede lo más clara posible.

La discusión respecto del artículo 5º tiene que ver con el tema de si este examen debe ser voluntario u obligatorio. En consecuencia, me gustaría que identificáramos bien los grupos de personas que, de acuerdo con la modificación del Senado, estarían obligados a hacérselo. Entiendo que, por lo menos, son cuatro: los privados de libertad, los personales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; los regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, y los sujetos al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional. ¿Por qué no aclaramos un poco este punto, para saber de qué estamos hablando en esta materia?

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

Señor Presidente , por su intermedio, concedo una interrupción a la diputada informante para que explique este punto.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Fanny Pollarolo, por la vía de la interrupción.

La señora POLLAROLO (doña Fanny).-

Señor Presidente , la norma se refiere a los privados de libertad y al personal de las Fuerzas Armadas, Investigaciones y Gendarmería.

El señor ASCENCIO .-

¿También los conscriptos?

La señora POLLAROLO (doña Fanny).-

Todos.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Señores diputados, les ruego dirigirse a la Mesa.

La señora POLLAROLO (doña Fanny).-

Perdón, señor Presidente .

Por su intermedio, señor Presidente , debo señalar al diputado Ascencio que la norma se refiere a las Fuerzas Armadas, Investigaciones y Gendarmería.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Recupera la palabra la honorable diputada señora María Antonieta Saa .

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

Señor Presidente , resulta muy importante discutir con el Senado qué consecuencias traerá el examen obligatorio para este personal que está viviendo con el VIH. En verdad, no sé qué va a pasar con los conscriptos que resulten seropositivos. ¿Los van a obligar a retirarse? ¿Qué va a pasar con los sargentos, con los capitanes, con los mayores, con los generales? ¿Se tendrán que ir de las Fuerzas Armadas por ser portadores del sida? Eso resultaría bastante absurdo.

En la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados tuvimos oportunidad de profundizar sobre este tema, hicimos largas reflexiones, buscamos mucha información en otros países con respecto a las políticas públicas que se aplican al respecto, y en todo el mundo, sin ninguna excepción, el examen es voluntario y confidencial.

Por lo mismo, tampoco se entiende que el examen de detección del VIH sea aplicado al ingreso en esos estamentos, porque esto sería absolutamente contradictorio. ¿Con qué fin se tomarían estos exámenes? ¿Para impedir el ingreso a las Fuerzas Armadas o a Gendarmería a los que resulten positivos? Sería absolutamente contradictorio con el espíritu del proyecto, que tiende a la no discriminación.

En consecuencia, estimo muy importante discutir esta materia en la Comisión Mixta, porque la modificación del Senado sobre el punto no es baladí.

Por lo tanto, la bancada del PPD está absolutamente de acuerdo con lo señalado por la Comisión de Salud, en el sentido de discutir este tema en Comisión Mixta. No me voy a referir a los demás artículos, pero me sumo a las opiniones dadas por otros parlamentarios, para que logremos elaborar un cuerpo legal absolutamente sólido, en los términos en que se ha venido discutiendo por años en la Cámara de Diputados y en el Senado.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Patricio Melero .

El señor MELERO .-

Señor Presidente , antes de comenzar mi intervención sobre el proyecto de ley en discusión, quiero aprovechar de saludar a las delegaciones de dos clubes de la tercera edad de la comuna de Colina, Sagrado Corazón y San Alberto , quienes han sido especialmente invitados a esta Corporación.

-Aplausos.

El señor MELERO .-

Señor Presidente , durante su tramitación, esta iniciativa se ha ido perfeccionando, acotando y estableciendo claramente lo que es y lo que no es materia de ley, así como lo que son sólo buenas intenciones y lo que deben ser acciones que obliguen a las personas y al Estado a respetar determinados derechos y también a innovar, como lo ha hecho el honorable Senado al buscar fórmulas que faciliten el tratamiento y el financiamiento de lo que se ha dado en llamar las enfermedades catastróficas, entre las que se encuentra el sida.

No voy a ahondar en la importancia de este proyecto; pero tampoco quiero generar una sobreexpectativa que haga pensar que, porque el Congreso Nacional aprueba una normativa sobre el sida, debemos quedar todos contentos y no hacer nada más.

El sida, como se ha dicho, es una pandemia que afecta a la humanidad -hay más de 30 millones de personas infectadas en el mundo-, que diariamente infecta entre 3 mil y 4 mil personas, que Chile no está al margen de ella; en fin, que la preocupación no termina ni empieza con esta ley. Aún hay mucho que hacer en materia de prevención, de educación a nuestra población, de hacer sentir la importancia que tienen los derechos de las personas contagiadas o que pueden contagiarse a futuro, así como generar conciencia nacional sobre esta materia.

Por lo anterior, resulta muy preocupante que mientras estamos aprobando este proyecto de ley sobre el sida, el Ministerio de Salud resuelva no hacer los spots de prevención de esa enfermedad. Pese a los 6 mil millones de pesos que se entregan anualmente a la Conasida, el Gobierno del Presidente Lagos ha decidido no hacer este año un trabajo preventivo a través de la televisión que es un medio de alta sintonía masiva. La razón es que no hay recursos, y no me parece aceptable una disculpa de esa naturaleza, por la gran incidencia del sida en la sociedad.

No comparto los dichos del Presidente de la República que justifica ese recorte presupuestario para no promover la prevención del sida en un centro hospitalario, donde se hizo un trasplante a un paciente, y desafía a los chilenos, diciendo: ¿Qué prefieren? ¿Que sigamos haciendo trasplantes e intervenciones quirúrgicas de gran envergadura o que hagamos la campaña de prevención del sida? Esas actividades no son comparables, señor Presidente Lagos .

¿Cuál es el costo para el país de un paciente de sida que se enferma? Alrededor de 50 millones de pesos anuales, entre tratamientos y costos sociales y laborales en las distintas etapas.

Una vez más, el Gobierno ha equivocado las prioridades en materia de salud, y ojalá la ley sirva para corregir tales prioridades y, de esa manera, enfrentar el tema en forma adecuada.

El señor AGUILÓ .-

¿Me concede una interrupción, señor diputado ?

El señor MELERO.-

Se la voy a dar más adelante, porque necesito ahora un minuto para avanzar en la idea-fuerza central.

Tanto la diputada informante como los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra ya han profundizado sobre el proyecto, las modificaciones del Senado y la propuesta de la Comisión de Salud de enviarlo a Comisión Mixta con el objeto de concordar en mejor forma su texto. Estoy de acuerdo con todas y cada una de las proposiciones de la Comisión.

Es bueno que discutamos en una Comisión Mixta sobre la confidencialidad, ya que la confidencialidad, la voluntariedad y la exclusión afectan al personal regido por los decretos con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, y Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, como también de otros cuerpos legales. El proyecto dice que “podrá ser obligatorio”. No lo hace imperativo, sino que dice que podrá ser obligatorio el examen para los miembros de las Fuerzas Armadas, Investigaciones, Gendarmería y para quienes estén cumpliendo condena.

Es un tema discutible, y después de haberlo debatido y conversado en el seno de la Comisión, no estoy de acuerdo con esa discriminación. Es de la esencia de la naturaleza humana, independientemente de su trabajo u oficio, que ese examen sea siempre, a todo evento y en todo sector, confidencial y voluntario. Nadie puede ser obligado o sometido a hacerse un examen.

Por lo demás, ¡digámoslo! ¡Pongamos el ejemplo! Supongamos que una persona portadora de sida ingresa a las Fuerzas Armadas. Mientras sea portadora -hay quienes lo son por 10, 8, 5 años- y no se manifieste la enfermedad, es un ser absolutamente “normal” desde el punto de vista de su salud. Entonces, ¿por qué se le va a privar de servir al país en alguna de esas instituciones? ¿Por qué le vamos a negar ese derecho? Si la persona ya está enferma de sida, obviamente, no va a entrar a ninguna de esas instituciones, porque el examen previo lo declarará incompatible con el trabajo. Es más, pienso que una persona que ya tiene la enfermedad es muy difícil que pueda ingresar a la Administración Pública a desempeñar cualquier cargo por la exigencia de salud compatible con el servicio y no por una discriminación. Lo mismo sucedería con una persona que presenta un cuadro de tuberculosis o de cualquier otra enfermedad grave. Pero, ¿por qué la vamos a privar, en la esencia y en la naturaleza misma del individuo, de la posibilidad de desempeñarse en una de esas ramas?

Hay quienes van más allá y dicen que el problema está en que una persona portadora podría contagiar a otros, vía relaciones homosexuales al interior de alguna de esas ramas de las Fuerzas Armadas. ¿Por qué tenemos esa visión excluyente? También podría contagiarlos fuera. En esencia, lo que hay que hacer es educar a esa persona. Si alguien es portador, los daños que puede causar al resto son riesgos implícitos de cualquier forma de contacto sexual. Esa no es una visión exclusiva o excluyente de las ramas de las Fuerzas Armadas, sino que del conjunto de la sociedad.

También hay algunos colegas que han tenido criterios restrictivos respecto de los médicos, que consideran que, al efectuar algún tipo de exámenes, también se exponen a un riesgo muy alto y que, para hacerlos, debería ser condición previa que la persona se sometiera al examen del sida. ¿De qué médicos estamos hablando? Por favor, si hoy la medicina y la técnica permiten prevenir perfectamente ese tipo de riesgos. Hablamos de seres humanos que necesitan atención de un profesional, quien también tiene los medios para evitar ese riesgo casi hasta el ciento por ciento.

Respecto de las modificaciones del Senado, voy a pedir votación separada de los artículos 3º y 4º, que propone suprimirlos, planteamiento con el cual concuerdo, pero que la Cámara de Diputados quiere mantener. Dicen relación con la necesidad de que haya políticas especiales hacia los menores y a una situación que me parece compleja, ya que, el artículo 3º propuesto por la Cámara, dice lo siguiente: “Sólo en situaciones de excepción calificada, tales como imposibilidad de tratamiento ambulatorio, negativa de los padres o guardadores a dicho tratamiento, y siempre que aparezca que este no podrá realizarse sino a través de la internación, dichas políticas podrán considerar medidas especiales de internación...”. Después señala que será aplicable la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Más adelante, el artículo 4º establece: “El Estado deberá elaborar y ejecutar políticas de prevención, protección y asistencia específica para la mujer”.

Desde el punto de vista legislativo, estoy de acuerdo con esas dos disposiciones, pero no son materia de ley y no creo que deba estar en un cuerpo legal este tipo de mandato, que establece una priorización. Las priorizaciones serán producto de la aplicación de las políticas, de los reglamentos, de la forma de prevención, pero no tiene sentido incluir ese tipo de situaciones en un cuerpo legal, que es el correcto sentir del Senado. ¡Por Dios!, que quede claro que en esto no está para nada explícito que yo no quiera que haya una acción especial para los niños y para las mujeres, sino que, sencillamente, no es materia de ley y bien haríamos en suprimir esos artículos.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado .

El señor MELERO .-

Excúseme, diputado señor Aguiló, pero creía que tenía más tiempo.

Termino. Respecto de los artículos transitorios estamos totalmente de acuerdo en enfrentar el tema de las enfermedades catastróficas, como allí se señala, y en devolver a los beneficiarios una parte del costo; en fin, es un tema más complejo que también habrá que verlo en el seno de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ascencio.

El señor ASCENCIO .-

Señor Presidente , me referiré a dos o tres aspectos, lo más brevemente posible.

Primero, hay algunas cosas que no diviso bien, por ejemplo, en el tema de las políticas de prevención o del trato que deberían recibir las personas privadas de libertad y enfermas de sida.

Aquí hay un problema de discriminación muy fuerte, porque en las visitas que hacemos comúnmente a los centros penitenciarios vemos las condiciones inhumanas que deben enfrentar, primero, los que están privados de libertad y, luego, aquellos que están privados de libertad y con sida. Eso, francamente es inhumano, porque están relegados, excluidos, arrinconados, mal alimentados, maltratados, sin remedios, sin atención médica especial, y, quizás, de alguna manera deberíamos haber introducido alguna norma más concreta, más específica, que se refiriera a estas personas -deben ser un par de centenares en las cárceles de Chile-, que considero que merecen mayor atención.

Quiero hacer un segundo comentario acerca de los artículos 3º y 4º suprimidos por el Senado. Considero que deberíamos rechazar la supresión del artículo 3º, que se refiere a los menores, con el objeto de mejorarlo. La idea contenida en la norma es que los niños enfermos de sida se mantengan en el medio familiar y no sean llevados a un centro de salud, que los familiares atiendan su tratamiento, salvo los casos de excepción señalados en el mismo artículo.

Me parece bien la alusión que se hace a la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Tengo la impresión de que no está de más, por la interpretación que damos a los tratados internacionales, a su peso legal dentro de nuestro ordenamiento jurídico; pero el hecho de mencionarla en la ley puede significar un refuerzo necesario, en especial tratándose del deber del Estado para con los menores.

Por eso, sería conveniente rechazar la supresión de este artículo, a fin de mejorar su texto en la Comisión Mixta.

Respecto del artículo 4º, no me parece tan claro aludir en forma específica a la mujer. No es que esté en contra de ello, sino porque, de alguna manera, discrimina, deja fuera a los demás. No entiendo por qué en un marco general se debe establecer una norma tan concreta en favor de la mujer.

En tercer lugar, deseo referirme al artículo 5º propuesto por el Senado, que se refiere fundamentalmente a que el examen para detectar el virus del sida debe ser voluntario. Por cierto, es un tema muy discutible. No es que sea obligatorio para Carabineros, Gendarmería y para el personal de las Fuerzas Armadas, incluyendo a los conscriptos, pues se establece que podrá ser obligatorio en la forma que establezcan los reglamentos respectivos. Es decir, otros funcionarios fijarán un reglamento, según el cual se consignará si es voluntario o no; lo más probable es que establezcan su obligatoriedad. Este artículo está relacionado con el 7º del Senado, que estipula que el ingreso a estas instituciones será de acuerdo con lo que dispongan las instituciones en sus respectivos estatutos. Es decir, el examen no será considerado para la contratación, permanencia, renovación de contrato o promoción, sino que sólo para el ingreso.

Lo que me preocupa es que, a través de un reglamento, otras personas establecerán esas condiciones. Yo habría preferido que quedara claramente establecido en la ley para evitar posibles arbitrariedades. Digo esto porque este problema es casi cultural. Lamentablemente, para nosotros, los enfermos de sida son personas que nos podrían contagiar. Ése es el sentimiento que, por desgracia, manejamos en la vida diaria. Entonces, obedeciendo a un acto de autodefensa, siempre estaremos tratando de marginar a estas personas, en vez de acogerlas y ayudarlas en su tratamiento.

Por eso, me preocupa, en primer lugar, que en los respectivos reglamentos se consigne la obligatoriedad del examen; en segundo lugar, que deje una tremenda puerta abierta para extender esta obligación a otros estamentos. Ya tenemos a los conscriptos, al personal de las Fuerzas Armadas, a Carabineros, a Gendarmería; pero mañana podrían ser otros funcionarios públicos, como profesores, empleados municipales, etcétera. Si empezamos a agregar a muchas personas, debido a esta especie de autodefensa originada en un problema cultural, no sé hasta dónde podemos llegar.

Por otro lado, sé que el resultado del examen siempre será reservado y confidencial, pero producirá necesariamente un impacto negativo en la persona que lo conozca. Si se detecta que la persona está contagiada con el virus, lo más probable es que los demás tiendan a excluirlo de su empleo, de su relación con los amigos, de la familia, etcétera.

Por eso, creo que es necesario reestudiar este artículo, a fin de que en la Comisión Mixta se restablezca la idea de la confidencialidad y voluntariedad y, sobre todo, evitar cualquier discriminación una vez que se conozca el resultado del examen practicado en forma voluntaria.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Palma.

El señor PALMA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, el proyecto en debate apunta a lograr el tratamiento adecuado del sida, enfermedad que implica altos costos.

A mi juicio, debería constituir un derecho de los enfermos y deber del Estado proporcionar los recursos adecuados para un tratamiento óptimo. No podemos abandonar a ningún enfermo, menos a los contagiados con el VIH, porque ello aumentaría el descontrol y la incidencia de la enfermedad a niveles desmedidos.

En la Comisión de Salud se destacó, en un debate muy particular, la confidencialidad y voluntariedad del examen de detección del VIH, y se concordó en que debe ser así. Pero creo que esta discusión se debe a nuestra falta de cultura. A la larga, dicho examen será tan común como tomarse un hemograma, un antibiograma o cualquier otro examen; pero esto se ha magnificado para lograr mayor venta de diarios y otro tipo de cosas.

Se concluyó que no podrá condicionarse la contratación de trabajadores, ni la permanencia o renovación de sus empleos, ni su promoción, a los resultados del examen destinado a detectar la presencia del virus de inmunodeficiencia humana, como tampoco exigir para dichos fines la realización del mencionado examen.

De igual manera, no podrá condicionarse el ingreso a un establecimiento educacional, ni la permanencia o promoción de sus alumnos, a la circunstancia de encontrarse afectados por el virus de inmunodeficiencia humana. Tampoco podrá exigirse, para tales efectos, la realización o presentación del referido examen.

Creo que ninguna actividad puede estar condicionada a la presencia de esta enfermedad, porque hay que terminar con toda discriminación.

Finalmente, es necesario considerar a todo paciente, con cualquier enfermedad, con iguales derechos y deberes y terminar con la discriminación, en gran medida fruto de la falta de cultura y conocimiento de esta patología. El problema estaba vigente, pero ha ido disminuyendo, incluso entre mis colegas médicos y en el gremio de la salud. Por fortuna, sus derechos ya son reconocidos y nuestra sociedad ha ido adquiriendo comprensión y más cultura acerca de este grave problema, hasta hace poco, de difícil solución. No hemos resuelto todo, la ley no es perfecta y aún hay muchas cosas pendientes, pero todos debemos trabajar hasta lograrlo. Lo fundamental es crear conciencia y cultura sobre ésta y cualquier otra enfermedad.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Señor Presidente , quiero sumarme a las voces que se han alzado esta mañana en el sentido de aprobar el informe entregado por la diputada informante , doctora Fanny Pollarolo .

Considero necesario que el proyecto vaya a Comisión Mixta, porque todo lo que hagamos por mejorar y perfeccionar las diferencias surgidas con el Senado será positivo. Se han dado cifras y conocemos la realidad, pero quiero poner el énfasis en dos aspectos.

Todos sabemos los altos costos que, por desgracia, tienen estos tratamientos; pero más allá del costo económico y material que implican para el país y de la obligación del Estado de proveer recursos, creo que deberíamos poner más énfasis en el aspecto cultural; en ese sentido, tenemos mucho camino que recorrer.

Desgraciadamente, el sida todavía genera prejuicios, consecuencias y, por lo tanto, es muy importante poner énfasis en la mantención de la voluntariedad y confidencialidad de los exámenes y en que la enfermedad no debería incidir, desde el punto de vista laboral y de la dignidad de las personas, en el respeto de sus derechos fundamentales.

A veces, uno cree que se abren ventanas; pero, a lo mejor, no es tan efectivo que la enfermedad no traerá consecuencias. Por lo mismo, debemos tener particular cuidado al establecer la necesidad de efectuar exámenes a los reclusos o al abrir la posibilidad de que los miembros de las instituciones policiales y militares se sometan al examen. En mi opinión, de esa forma no estaríamos induciendo a una voluntariedad, sino a que institucionalmente se empiece a controlar, regular o exigirlo como requisito para ingresar a dichos organismos, no veo con qué razón productiva y efectiva.

Por eso, quiero volver a poner el énfasis en lo que implica, desde el punto de vista cultural, una adecuada política preventiva e informativa, que aparte de ser una obligación del Estado chileno, debería contar siempre con el apoyo de los medios de comunicación. Lamentablemente, en el pasado hemos tenido discrepancia con los canales de televisión; incluso, algunos se negaron a participar activamente en ciertas campañas.

Considero que es un tema importante y, en ese sentido, el Ministerio de Salud no puede renunciar, ni siquiera aduciendo razones presupuestarias, a las campañas preventivas que tienen por objeto informar y hacer que nuestra población tome conciencia de lo que implica prevenir de manera eficaz y efectiva el contagio con el virus de inmunodeficiencia humana. Al revés, hace falta que seamos más activos en una campaña masiva que permita informar y prevenir; sobre todo, una vez detectados los casos, es importante trabajar en el entorno de esas personas. Es cierto que hoy día -el diputado Ascencio se refirió al punto en alguna medida- cuando a una persona le resulta positivo el test, ésta debe afrontar una serie de preocupaciones, a veces infundadas, relacionadas con contagio, con salud en su entorno inmediato, en las escuelas, etcétera. Incluso, a veces hemos visto reacciones exageradas de la comunidad, debido a que está mal informada; ni siquiera acepta que los hogares de la Iglesia Católica y de otras congregaciones religiosas acojan a los enfermos de sida. El padre Baldo Santi , en particular, está haciendo un tremendo esfuerzo para acoger a las personas contagiadas; sin embargo, a veces hemos visto reacciones de la comunidad que no son solidarias, sino que más bien de rechazo a la creación de hogares, lo cual es muy lamentable, pero refuerza lo que debería ser una voz unánime en esta Cámara. Debemos preocuparnos de educar mejor a nuestra sociedad, con el objeto de impedir conductas discriminatorias y de rechazo infundado que, en definitiva, se traducen en un acto inhumano hacia las personas potencialmente infectadas.

Por lo tanto, es importante que en la Comisión Mixta zanjemos nuestras discrepancias con el Senado y veamos la manera de perfeccionar el proyecto, siempre en la perspectiva de que detrás de cada persona hay un ser humano, de que detrás de ese ser humano hay un entorno familiar y de que la sociedad tiene la obligación de brindar su apoyo a las personas que requieren medicamentos y tratamientos, considerando siempre que debemos ser parte de una cruzada -llamémosla así- que nos permita avanzar en desterrar perjuicios, defender sus derechos y apoyar a las personas, y teniendo presente que su dignidad no debe ser atropellada o transgredida bajo ningún concepto.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA .-

Señor Presidente , luego de escuchar a la diputada informante , creo que el proyecto debe ir a Comisión Mixta lo antes posible. Desde el punto de vista legislativo, sería aconsejable que la Cámara votara en contra todas las modificaciones introducidas por el Senado, no por considerar que todas son malas, sino con la finalidad de buscar, en conjunto, mejores alternativas que las que se nos proponen.

Digo esto porque, sin perjuicio de no pertenecer a la Comisión de Salud, este tema no nos debe dejar tranquilos. Desde luego, debemos afrontarlo obligadamente como Estado. Ayer nos horrorizamos al ver en vivo y en directo la masacre provocada por el terrorismo, que significó la pérdida de miles de vidas. Por lo mismo, no podemos dejar de lado el hecho de que el virus de inmunodeficiencia humana está matando cada vez a más personas, y todas esas muertes son lamentables.

Pero hay una diferencia: la información que tiene la opinión pública es poca, y creo que no sólo es necesario informar, sino que también educar a nuestra sociedad, porque los efectos que puede tener sobre ella un mal desatado sin información -respecto del cual existe una sensación equivocada de vergüenza o antipatía-, puede provocar mucho más daño del que podemos imaginar.

Por esa razón, no puedo dejar de reconocer la valentía de las organizaciones de pacientes que sufren el problema y del padre Baldo Santi que, con mucho esfuerzo y sin ayuda alguna, han trabajado para establecer hogares que acojan a los enfermos. Entonces, más que reconocer lo que hacen, debemos hoy día tratar de colaborar, porque es una enfermedad de la cual nadie está libre.

Desde esa perspectiva, me llama profundamente la atención la circunstancia de que, como país, hayamos reaccionado tardíamente sobre el tema; más aún, cuando vemos que el Senado aparece rechazando una norma aprobada por la Cámara que obligaba al Estado a elaborar y ejecutar políticas básicamente preventivas, medida que, obviamente, correspondió adoptar a esta rama del poder legislativo. En otras palabras, no se obliga al Estado a ejecutar estas políticas de prevención, en circunstancias de que lo único que puede disminuir los costos de una enfermedad tan grave como ésta es, precisamente, la prevención. Lamento mucho que su Excelencia el Presidente de la República haya hecho una comparación que, desde mi perspectiva, no corresponde. Si bien es preciso efectuar operaciones para salvar vidas humanas, muchas veces, puede ser más útil destinar recursos a la prevención.

En ese sentido me parece completamente necesario que la Comisión Mixta modifique las propuestas del Senado, con el objeto de que exista la posibilidad real de que podamos colaborar -como es nuestra obligación pura y simple- a que el desarrollo del país sea acorde con lo que demanda nuestra sociedad.

Por eso, resulta completamente necesario rechazar las modificaciones del Senado, con el objeto de que sean consensuadas en la Comisión Mixta, y elaborar una ley que no sólo ayude a mejorar la información sobre la enfermedad causada por el virus de la inmunodeficiencia humana, sino que también permita educar a la opinión pública y evitar la segregación, que es lo que, lamentablemente, estamos viendo. Considero que es nuestra obligación hacer lo posible por que esto no ocurra en nuestro país.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Andrés Palma.

El señor PALMA (don Andrés) .-

Señor Presidente , la intervención del diputado Ulloa me va a ahorrar algunos puntos que quería plantear, porque coincido en que lo más práctico sería volver a un debate global del proyecto en la Comisión Mixta. Son tantas las materias que queremos modificar, que lo más práctico y eficiente sería enviar todas las modificaciones del Senado a esa instancia y rehacer el proyecto.

Junto con ello, me llama la atención que, tanto en las modificaciones del Senado como en el proyecto despachado por la Cámara, no se hable de medidas preventivas.

Respecto del sida -es decir, la enfermedad provocada por el virus de inmunodeficiencia humana, como la denomina el Senado- debemos distinguir dos situaciones. Primero, el tratamiento de la enfermedad, y considero que el proyecto despachado por el Senado avanza en forma notable en materia de recursos para tal efecto. Como bien señaló el diputado Carlos Montes , aquí se materializó un compromiso adquirido por el Gobierno durante la tramitación del proyecto contra la evasión tributaria y que no pudo incluirse en esa iniciativa. Pues bien, ahora está contenido en los artículos 1º, 2º y 3º transitorios del proyecto, por iniciativa del diputado Carlos Montes , a quien hay que darle el mérito que corresponde. Es así como el artículo 3º contempla recursos para atender la enfermedad del sida, y el artículo 2º amplía los beneficios a las enfermedades catastróficas.

Es importante efectuar las modificaciones que señaló el diputado señor Montes, en cuanto a que los productos farmacéuticos sean importados, incluso, por el Estado y no sólo por las instituciones sin fines de lucro que aquí se señalan. Creo que en esto hay un avance notable, así como también en materia de no discriminación de los portadores del VIH. En estos aspectos el proyecto está bien, pero -insisto- en materia de prevención no avanza lo suficiente.

Yo desafío a cualquier miembro de esta Corporación a que identifique a un portador del VIH en un grupo humano cualquiera. Digo esto porque, con una terapia adecuada, dicho portador puede desarrollar una vida absolutamente normal. En ese sentido, me parece que puede ser discriminado por ser portador del VIH; puede desarrollar normalmente cualquier tarea sin contagiar a otras personas, porque el virus no se transmite a través del aire ni del contacto humano normal, sino sólo -entiendo- mediante los fluidos sanguíneo y seminal. De manera que una persona portadora del VIH puede desarrollar una vida absoluta y totalmente normal, y en ese sentido no hay que discriminarla.

Sin embargo, una persona que ignora que es portadora del VIH puede desarrollar una vida absolutamente normal, e incurrir en conductas que no son deseables y transmitir el virus activo a un tercero. Sobre eso, nuestra sociedad no está haciendo lo que corresponde, es decir, no entrega la información adecuada. Muchas personas creen que podrían contagiarse por el hecho de dar la mano, de saludar con un beso o ingerir un alimento preparado por un portador de VIH, en circunstancias de que no es así.

Por eso, es muy importante informar y llevar a cabo campañas públicas de prevención y dejar a un lado el fariseísmo, porque nosotros sólo representamos a la sociedad chilena.

Aquí todos están de acuerdo en que se deben hacer campañas preventivas, pero cuando algunos sectores dicen que no se puede enseñar el uso del condón por los canales de televisión, lo único que hacen es impedir que se lleven a cabo. Uno de los candidatos de la última elección presidencial que obtuvo una gran votación, dijo que eso no se debía hacer. Pues bien, quienes votaron por él no quieren que exista una campaña que prevenga el sida. No es bueno callar eso, porque, si queremos prevenir, debemos hacer lo que corresponde y no meter la cabeza debajo de la tierra como el avestruz y decir que es necesario hacer una educación tan buena, que después de 40 años todos tendremos la formación adecuada, pero sin que en todo ese tiempo se nos haya informado ni señalado cuáles son los comportamientos sexuales adecuados. Considero que el proyecto no enfoca ese aspecto.

Si el artículo 1º transitorio dice que se podrá obtener una bonificación fiscal equivalente al monto de los derechos e impuestos que se hubieren pagado por la importación de los medicamentos, ¿por qué el Ministerio de Salud no pudo contraer el compromiso de destinar anualmente equis recursos para campañas públicas de prevención del sida? Así, se podría informar a la comunidad sobre lo que es bueno y malo, lo que contagia y lo que no contagia. ¿Por qué no podemos incluir eso en el proyecto? Sería uno de los aspectos que se podrían incorporar en la Comisión Mixta: el compromiso concreto de prevenir el sida con recursos y políticas definidas, porque se trata de una enfermedad que podemos prevenir sin mayores problemas.

Estoy seguro de que las campañas de prevención serían más baratas que lo que se gasta en medicamentos, aunque esta cifra es modesta, si se hacen bien.

Entonces, hay que realizar un cambio en el contenido del proyecto. Por eso, prefiero que vaya a Comisión Mixta.

Por último, hay un punto del cual se ha hablado con dudas: los exámenes de ingreso a las Fuerzas Armadas. El diputado señor Melero decía que aprobaba que se les tomaran a quienes ingresan, pero no a quienes están adentro. Es un poco absurdo, contradictorio. Tengo mis dudas y quiero señalarlas.

Si tenemos fuerzas armadas, es porque puede haber una guerra. No las tenemos sólo para que desfilen el 19 de septiembre. En una guerra, el caso de los heridos puede ser relevante si las persona están identificadas como portadoras de VIH. Si me dicen que no es relevante, entonces suprimamos las fuerzas armadas, porque si no existe la posibilidad de guerras no tenemos para qué contar con fuerzas armadas. Eso lo apoyaría también. Pero, en esa situación, la información es relevante.

Estoy de acuerdo en que no se debe discriminar o marginar a alguien de una institución por ser portador, porque puede desarrollar una vida absolutamente normal. Pero en el quirófano la situación es relevante. Hay medidas de prevención que se deben adoptar, o en una unidad de combate, si hay un portador. En ese sentido, tengo la duda de cómo resolverla.

Me parece que estos elementos no pueden ser utilizados para discriminar, marginar, sancionar, excluir, perseguir, limitar ascensos o funciones.

El general Pinochet podría haber sido portador de VIH sin ningún riesgo, porque no iba a estar nunca en un frente de batalla, pero...

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado .

El señor PALMA (don Andrés) .-

Hay un espacio y tenemos que revisar la norma que viene del Senado, porque, “sin querer queriendo”, se está discriminando. Me parece que la prevención no puede ser utilizada como un factor de discriminación; sí debe ser considerada como un factor de información para evitar que haya un contagio involuntario.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Fanny Pollarolo.

La señora POLLAROLO (doña Fanny).-

Señor Presidente , en relación con el interesante debate, quiero referirme a los artículos que fueron rechazados por la Comisión de Salud, aun cuando tanto el diputado señor Ulloa como el diputado señor Andrés Palma han hecho un planteamiento muy interesante: enviar el conjunto del proyecto a Comisión Mixta.

Concuerdo con el diputado señor Ascencio respecto de que nuestros compatriotas encarcelados viven una situación de especial discriminación si son portadores del virus. De alguna manera, en este sentido el artículo 1º es muy claro: rechaza toda forma de discriminación. Pero es posible que sea precisado y enriquecido. Sabemos que son discriminados en muchos aspectos. Si son portadores del virus sufren una doble discriminación.

El colega se refirió a los integrantes de las Fuerzas Armadas y a los encarcelados o privados de libertad, respecto de los cuales no sólo están los argumentos de fondo, sino también el reglamento que explicita el Senado. Parece absurdo entregar a las autoridades de las Fuerzas Armadas o de Gendarmería, un tema que es de salud. ¿Quién lo va a definir? ¿Quién define el Reglamento?

Sobre esto, muy brevemente, quiero decir que la reacción de autodefensa a que hizo alusión el diputado señor Ascencio es la primera que se produce.

Ante esta pandemia, ante esta infección, se tiende a reaccionar como frente a otras infecciones, como protegiéndose del infectado. La situación es radicalmente distinta. Aquí la educación está dirigida a la autoprotección. Todos necesitamos tener y vivir una sexualidad segura. Entonces, es realmente muy distinto, y si la autoridad no entiende eso, va a determinar medidas absolutamente incorrectas. Ése es el problema.

Todos debemos ser objetos de la educación. También las autoridades de las Fuerzas Armadas y de Gendarmería. Todos debemos educarnos.

El debate viene de muchos años. Creo que el diputado Ulloa dijo que necesitamos hablar mucho más de esto, educarnos mucho más; sacarnos tabúes, errores, visiones absolutamente acientíficas que todavía perduran. En eso, todos por igual. Las máximas autoridades en primerísimo lugar.

No me quiero referir de nuevo a los artículos 3º y 4º, porque creo que deben mantenerse las especificaciones en los niños y en las mujeres. Creo que la falta de visibilidad del género en las políticas públicas es nueva, emergente y nos obliga a hacer definiciones específicas. También en proyectos de ley como éste.

Para terminar, me referiré a los planteamientos de los últimos dos diputados que intervinieron. Creo que es muy importante que se haya colocado la prevención, que, a final de cuentas, es lo fundamental. No puede haber preocupación sólo de los recursos para el tratamiento, como si compitieran con la prevención. No es prevención o tratamiento. No es tratamiento o prevención. Lo decía muy bien en la sede de la Organización de las Naciones Unidas: son dos obligaciones del Estado que van en conjunto.

Sobre esto, quiero hacer una breve referencia a la intervención del diputado señor Melero , quien ha hecho un gran trabajo al respecto. Comparto su preocupación por la falta de recursos para las campañas de prevención, pero concuerdo plenamente con lo que decía la diputada señora Allende y el diputado señor Andrés Palma : el problema es cultural y de recursos.

Creo que es muy importante que la voluntad demostrada por el diputado señor Melero de trabajar en este proyecto de ley también se muestre para vencer los tabúes culturales que están dificultando y que, de hecho, han dificultado y generado autoinhibiciones en nuestras autoridades de salud para realizar las campañas públicas a través de la televisión, que debieran ser gratuitas e indiscutiblemente un aporte social de los medios de comunicación a un esfuerzo que tiene que ser preventivo y en que, además, las cosas deben decirse por su nombre.

Como decía muy bien el diputado señor Andrés Palma , en Brasil esa pandemia que estaba diezmando a muchísimas personas, está siendo controlada gracias a una prevención hecha sobre la base de lo que dice la ciencia. Es decir, un lenguaje claro, directo, donde el término “condón” se usa; donde la claridad es un instrumento fundamental para provocar el cambio conductual, que es la base de la prevención en una verdadera educación.

Sin duda, en el proyecto de la Cámara la prevención, a lo menos, aparecía. Aparecía en los artículos 1º, 2º y 5º. Es cierto, el Senado obvia el término “prevención” dice que está incluido en la redacción que le da a los artículos 1º y 2º.

Nosotros queremos que el proyecto concluya su proceso. Por eso, en la Comisión de Salud nos limitamos a rechazar algunos artículos. Pero, personalmente -hablo a título personal-, recojo el planteamiento de los diputados señores Jorge Ulloa y Andrés Palma . Creo que podría ser adecuado que rechazáramos las modificaciones del Senado y que el proyecto vaya a Comisión Mixta para que se revise el aspecto relativo a la prevención.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Ha terminado el Orden del Día.

Quedan inscritos para intervenir la diputada señora María Angélica Cristi y los diputados señores Juan Masferrer y Carlos Abel Jarpa.

3.3. Discusión en Sala

Fecha 02 de octubre, 2001. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 345. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

NORMAS SOBRE PREVENCIÓN DE INFECCIÓN CAUSADA POR VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, VIH. Tercer trámite constitucional. (Continuación).

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Corresponde continuar la discusión de las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley sobre prevención de la infección causada por el virus de inmunodeficiencia humana. Se encuentran inscritos la diputada señora María Angélica Cristi y los diputados señores Juan Masferrer y Carlos Abel Jarpa .

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate. La Comisión de Salud ha propuesto la aprobación de algunas enmiendas y el rechazo de otras.

Si le parece a la Sala, se aprobarán las modificaciones del honorable Senado, con excepción de las recaídas en los artículos 3º, que la Comisión propone suprimir; 4º, que se eliminaría; 9º, que se sustituiría por un nuevo artículo 5º; 10, que se rechazaría para reemplazarlo por un nuevo artículo 7º, y 16, para rechazarlo. Asimismo, la Comisión acordó recomendar el rechazo del epígrafe “Artículos transitorios” y de los artículos transitorios 1º, 2º y 3º.

El señor ULLOA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, respecto del proyecto, hubo una especie de principio de acuerdo básico, en el sentido de que fuera a Comisión Mixta. Se lo manifiesto, ya que diputados de todas las bancadas formularon esta propuesta junto con la colega señora Pollarolo .

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Si fuera así, se rechazarían las modificaciones y la diferencia de opinión se debatiría en la Comisión Mixta.

Si le parece a la Sala, así se procederá.

Acordado.

El proyecto pasa a Comisión Mixta.

3.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 02 de octubre, 2001. Oficio en Sesión 4. Legislatura 345.

La fecha del documento no coincide con la tramitación de este proyecto de Ley. Se incorpora la fecha de tramitación correspondiente al Boletín N° 2020-11.

VALPARAISO, 1 de octubre de 2001

Oficio Nº3528

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha rechazado la totalidad de las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley sobre sistemas de prevención de la infección causada por el virus de inmunodeficiencia humana, boletín N° 2.020-11.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

- FANNY POLLAROLO VILLA

- PATRICIO MELERO ABAROA

- SERGIO OJEDA URIBE

- PATRICIO CORNEJO VIDAURRAZAGA

- OSVALDO PALMA FLORES

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 18.689, de 6 de agosto de 2001.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

LUIS PARETO GONZALEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 30 de octubre, 2001. Informe Comisión Mixta en Sesión 15. Legislatura 345.

?INFORME DE LA COMISION MIXTA ENCARGADA DE PROPONER LA FORMA Y MODO DE SUPERAR LAS DISCREPANCIAS PRODUCIDAS ENTRE EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS, RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY SOBRE SISTEMAS DE PREVENCIÓN CAUSADOS POR EL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA.

BOLETIN Nº 2.020-11.

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y el modo de resolver la divergencia surgida entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en la referencia.

La Cámara de Diputados, en sesión de fecha 1 de octubre de 2001, nominó como integrantes de la referida Comisión Mixta a los HH. Diputados señora Fanny Pollarolo Villa y señores Patricio Melero Abaroa, Sergio Ojeda Uribe, Patricio Cornejo y Osvaldo Palma Flores. Con posterioridad los HH. Diputados señora Fanny Pollarolo Villa y Sergio Ojeda Uribe, fueron reemplazados por los señores Alejandro Navarro Brain y Pablo Lorenzini Basso, respectivamente.

El Senado, por su parte, en sesión de fecha 5 de octubre del año 2001, designó como miembros de la misma a los HH. Senadores que integran la Comisión de Salud, señores Carlos Bombal Otaegui, Fernando Cordero Rusque, Mario Ríos Santander, Mariano

Ruiz-Esquide Jara y José Antonio Viera-Gallo Quesney.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 10 de octubre del año 2001, con la asistencia de sus miembros, HH. Senadores señores Carlos Bombal Otaegui, Mariano Ruiz-Esquide Jara y José Antonio Viera-Gallo Quesney, y HH. Diputados señores Patricio Melero Abaroa, Pablo Lorenzini Basso y Patricio Cornejo Vidaurrázaga. En la oportunidad indicada, se eligió por unanimidad como Presidente al H. Senador señor Carlos Bombal Otaegui.

Asistieron como invitados el señor Gonzalo Ehijo, Coordinador entre el Ministerio de Salud y el Congreso Nacional, y la señora Anabella Arredondo, Coordinadora Ejecutiva de Conasida.

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LA CONTROVERSIA

A continuación se efectúa una reseña de la diferencia suscitada entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

Las modificaciones introducidas por el Senado en segundo trámite constitucional fueron rechazadas en su totalidad por la Cámara de Diputados, en el tercero.

La Cámara de origen objetó la eliminación, por parte del Senado, de los artículos 3º y 4º del proyecto originario, que establecían especial protección para dos grupos de creciente vulnerabilidad frente a la enfermedad, como son los niños y las mujeres.

Asimismo, la Cámara de Diputados no aceptó el artículo 5º del Senado, referido al tema de la voluntariedad de los exámenes de detección de la enfermedad. Si bien el precepto en cuestión recoge como principio general este criterio, facultó para establecer su obligatoriedad respecto de las personas que se hallen privadas de libertad y del personal de las Fuerzas Armadas y de Orden, lo que contraría el concepto de voluntariedad plena del examen, sin excepciones, sustentado por la Cámara Baja, por una serie de razones latamente expuestas durante la discusión de la iniciativa en sala.

Por otro lado, la Cámara discrepó del artículo 7º del Senado, referido a la no discriminación en materias laboral, educacional y sanitaria, criterio que la norma recoge como regla general. Pero, al igual que en el caso anterior, establece excepciones para el ingreso a las Fuerzas Armadas y de Orden, dejando entregada la regulación a los respectivos estatutos institucionales.

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DEBATE Y RESOLUCION

Primeramente, la Comisión Mixta adoptó como modus operandi revisar el texto del Senado, aprobado en el segundo trámite constitucional, considerando también algunos artículos del de la Cámara de Diputados, que la revisora había eliminado.

Primeramente, procurando perfeccionar la redacción, suprimió la palabra “especialmente”, que figura en el inciso segundo del artículo 1º del proyecto del Senado, porque nada agrega a lo dispositivo del precepto. El acuerdo fue unánime y concurrieron a él los HH. Senadores señores Bombal, Cordero, Ríos, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo, y de los HH. Diputados señora Pollarolo y señores Cornejo y Melero.

Se analizaron los artículos 3º y 4º del proyecto de la Cámara de Diputados. La Comisión Mixta, atendido el carácter de ley marco del presente proyecto de ley, que persigue entre otros objetivos provocar un cambio cultural en la población, consideró que no resulta irrelevante consagrar la obligación del Estado de establecer y llevar adelante políticas específicas que atiendan la especial situación sociocultural y sanitaria de los menores y de las mujeres, sobre todo las embarazadas, grupos que se hallan en situación de creciente vulnerabilidad.

Con todo, acogiendo una indicación del H. Diputado señor Melero, se buscó simplificar la preceptiva, e incluir aquellas disposiciones en el artículo 2º del proyecto del Senado, despojándolas de elementos que podrían amagar su eficacia.

Además, en lo que concierne a la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño, se acordó, a instancias del H. Senador señor Viera-Gallo, sustituir la expresión inicial “Sin perjuicio” por “En todo caso”, porque dicho tratado internacional goza de plena validez y vigencia en Chile, en virtud del artículo 5º de la Constitución Política de la República.

En consecuencia, las ideas de los artículos 3º y 4º de la Cámara de Diputados se incluyeron en el nuevo texto del inciso segundo del artículo 2º del proyecto que proponemos al final. El acuerdo contó con los votos favorables de los HH. Senadores señores Bombal, Cordero, Ríos, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo, y de los HH. Diputados señores Cornejo, Melero y Ojeda. La H. Diputado señora Pollarolo votó en contra, por estimar insuficiente el precepto, en una materia en que las disposiciones deberían ser mucho más enfáticas en cuanto a dar protección y asistencia a los grupos vulnerables.

Los artículos 9º y 10 del proyecto de la Cámara de Diputados, que el Senado modificó y estatuyó como artículos 5º y 7º del suyo, también fueron objeto de adecuaciones que permitieron superar los inconvenientes que algunos miembros de la Comisión Mixta encontraban en ellos. Como se dijo, el primero regula las características del examen para la detección del SIDA y el segundo proscribe la discriminación basada en la calidad de portador del VIH o de enfermo de SIDA. En ambos casos, el texto aprobado en el segundo trámite constitucional consagraba sendas excepciones respecto de determinados grupos de personas, como son las privadas de libertad y las que se hallan sujetas a regímenes disciplinarios y laborales especiales, como son las Fuerzas Armadas y de Orden.

El H. Senador señor Cordero hizo presente que las especiales características de las instituciones armadas y de la policía justifican un tratamiento diferente que, por estar asentado en razones estructurales y funcionales y en disposiciones jurídicas, no es en absoluto arbitrario. El mando al interior de ellas se sustenta en un sistema de disciplina formal que es diferente al de los servidores civiles del Estado, lo que ejemplificó con el requisito que deben cumplir muchos de sus miembros, en el sentido de obtener permiso para contraer matrimonio. Recordó también que los exámenes preventivos de salud son en ellas obligatorios, para que opere el seguro de vida a favor de su personal. Por lo demás, comentó, no se establece excepción respecto de la aplicación de las normas sobre confidencialidad y consejería.

Diversos integrantes de la Comisión Mixta compartieron parte de esa argumentación, puntualizando que hay razones para establecer diferencias en el régimen aplicable a los grupos en cuestión, siempre que con ello no se violen las garantías esenciales inherentes a la persona humana.

En otro sentido, los HH. Diputados señora Pollarolo y señor Ojeda manifestaron que la no discriminación, la libertad personal, la confidencialidad y voluntariedad del examen son ideas matrices del proyecto, sin las cuales él pierde gran parte de su fuerza y eficacia. Explicaron que hay que hacer al menos dos reflexiones previas: qué aspectos deben ser objeto de un régimen de disciplina, y sobre la base de cuál lógica ello debe hacerse. Recordaron que la estrategia que inspire las políticas en esta materia debe ser la de mover a las personas a tomar conciencia de sus responsabilidades y a adoptar conductas consecuentes con ello. El riesgo de seguir otro camino es el de generar comportamientos como la resistencia, el ocultamiento y la negación, actitudes todas que no cumplen la finalidad de frenar el crecimiento de la pandemia.

Finalmente, la Comisión Mixta acordó modificar los incisos segundo de los artículos 5º y 7º del Senado, en la forma que se consigna en el texto que figura al final. Votaron por la aprobación los HH. Senadores señores Bombal, Cordero, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo, y de los HH. Diputados señora Pollarolo y señores Melero y Ojeda. Votó en contra el H. Diputado señor Cornejo y se abstuvo el H. Senador señor Ríos.

A indicación de la H. Diputado señora Pollarolo, la Comisión Mixta acordó incorporar una de las ideas que el proyecto de la Cámara de origen tenía por esenciales, como es la de la prevención. Al efecto, se agregó una frase en el primer inciso del artículo 3º del proyecto que proponemos al final de este informe.

En lo tocante a los artículos transitorios, que contemplan una bonificación fiscal en beneficio de quienes deban emplear medicamentos importados para el tratamiento del SIDA u otras enfermedades que determinará el reglamento, el señor Presidente hizo presente que no es posible introducir enmiendas ni mejoras, dado que esa materia es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

En lo demás, la Comisión Mixta decidió unánimemente adoptar el texto aprobado por el Senado en el segundo trámite constitucional.

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En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1º.- La prevención, diagnóstico y control de la infección provocada por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), como la asistencia y el libre e igualitario ejercicio de sus derechos por parte de las personas portadoras y enfermas, sin discriminaciones de ninguna índole, constituyen un objetivo sanitario, cultural y social de interés nacional.

Corresponde al Estado la elaboración de las políticas que propendan hacia dichos objetivos, procurando impedir y controlar la extensión de esta pandemia, así como disminuir su impacto psicológico, económico y social en la población.

Artículo 2º.- El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la dirección y orientación técnica de las políticas públicas en la materia.

Estas políticas deberán elaborarse, ejecutarse y evaluarse en forma intersectorial, con la participación de la comunidad, recogiendo los avances de la investigación científica y considerando la realidad epidemiológica nacional, con el objeto de establecer políticas específicas para los diversos grupos de la población, y en especial para aquéllos de mayor vulnerabilidad, como las mujeres y los menores. (7 x 1)

En todo caso, será aplicable, en lo pertinente, la Convención Internacional de los Derechos del Niño. (7 x 1)

Capítulo II. De la prevención, diagnóstico, investigación y atención de salud.

Artículo 3º.- El Estado arbitrará las acciones que sean necesarias para informar a la población acerca del virus de inmunodeficiencia humana, sus vías de transmisión, sus consecuencias, las medidas más eficaces para su prevención y tratamiento y los programas públicos existentes para dichos fines, poniendo especial énfasis en las campañas de prevención. (8 x 0)

Tales acciones se orientarán además a difundir y promover los derechos y responsabilidades de las personas portadoras y enfermas.

Artículo 4º.- El Estado promoverá la investigación científica acerca del virus de inmunodeficiencia humana, la que servirá de base para la ejecución de acciones públicas y privadas en la materia, y sobre las vías de transmisión de la infección, características, evolución y efectos en el país. Impulsará asimismo las medidas dirigidas a su prevención, tratamiento y cura.

Del mismo modo fomentará la creación de centros públicos o privados orientados a la prevención e investigación de la enfermedad.

Artículo 5°.- El examen para detectar el virus de inmunodeficiencia humana será siempre confidencial y voluntario, debiendo constar por escrito el consentimiento del interesado o de su representante legal. El examen de detección se realizará previa información a éstos acerca de las características, naturaleza y consecuencias que para la salud implica la infección causada por dicho virus, así como las medidas preventivas científicamente comprobadas como eficaces.

Sin perjuicio de ello, respecto de quienes se hallaren privados de libertad, y del personal regido por el D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; por el D.F.L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional y por el D.F.L. Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, se estará a lo que dispongan los respectivos reglamentos. El examen deberá practicarse siempre en los casos de transfusiones sanguíneas, elaboraciones de plasma, trasplantes y cualesquiera otras actividades médicas que pudieren ocasionar contagio. (7 x 1 x 1 abstención)

Sus resultados se entregarán en forma personal y reservada, a través de personal debidamente capacitado para ello, sin perjuicio de la información confidencial a la autoridad sanitaria respecto de los casos en que se detecte el virus, con el objeto de mantener un adecuado control estadístico y epidemiológico.

Serán aplicables en esta materia las disposiciones de la Ley 19.628 sobre protección de datos personales.

El reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales se realizará el examen, la entrega de sus resultados, las personas y situaciones que ameriten la pesquisa obligatoria y la forma en que se entregará la información de los casos de contagio a la autoridad sanitaria.

Artículo 6°.- El Estado deberá velar por la atención de las personas portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana, en el marco de las políticas públicas definidas en los artículos 1° y 2° de esta ley.

En todo caso, deberán proporcionarse las prestaciones de salud que requieran los beneficiarios de la ley Nº 18.469, de acuerdo con lo previsto en dicho cuerpo legal.

Capítulo III. De la no discriminación.

Artículo 7°.- No podrá condicionarse la contratación de trabajadores, tanto en el sector público como privado, ni la permanencia o renovación de sus empleos, ni su promoción, a los resultados del examen destinado a detectar la presencia del virus de inmunodeficiencia humana, como tampoco exigir para dichos fines la realización del mencionado examen.

Sin perjuicio de ello, respecto del personal regido por el D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, por el D.F.L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional y por el D.F.L. Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, se estará a lo que dispongan los reglamentos respectivos para el ingreso a las instituciones. Sin embargo, la permanencia en el servicio, la renovación de los empleos y la promoción, no podrán ser condicionadas a los resultados del examen. (7 x 1 x 1 abstención)

De igual manera, no podrá condicionarse el ingreso a un establecimiento educacional, ni la permanencia o promoción de sus alumnos, a la circunstancia de encontrarse afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana. Tampoco podrá exigirse la realización o presentación del referido examen para tales efectos.

Asimismo, ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea requerida su intervención de acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o atención a personas portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana o condicionar lo anterior a la realización o presentación de resultados del referido examen.

Capítulo IV. Sanciones y procedimientos.

Artículo 8º.- La infracción a lo dispuesto en el artículo 5° será sancionada con multa a beneficio fiscal de 3 a 10 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la obligación de responder de los daños patrimoniales y morales causados al afectado, los que serán apreciados prudencialmente por el Juez.

Si la infracción fuese cometida por dos o más personas, podrá condenárselas a responder solidariamente de la multa y la indemnización.

Artículo 9º.- La infracción a lo dispuesto en el artículo 7° será sancionada con multa a beneficio fiscal de 10 a 50 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños causados.

Artículo 10.- En caso de reincidencia en las infracciones señaladas, los montos mínimos y máximos de las multas establecidas en los artículos precedentes se duplicarán.

Artículo 11.- Tratándose de los funcionarios de la Administración del Estado, las sanciones establecidas en los artículos anteriores se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pudiere corresponderles, conforme con el estatuto que los rija.

Artículo 12.- Será competente para conocer de las infracciones sancionadas en este Capítulo el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del afectado, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los juzgados del trabajo y al tribunal aduanero o criminal respectivo, en su caso.

Artículos Transitorios

Artículo 1º transitorio.- A contar de la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el inciso cuarto y hasta el 31 de diciembre del año 2004, las personas que reúnan los requisitos que más adelante se señalan podrán solicitar una bonificación fiscal. Dicha bonificación será equivalente hasta el monto de los derechos e impuestos que se hubieran pagado por la importación de los medicamentos de alto costo utilizados en el tratamiento específico del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) determinados mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda.

Podrán impetrar el beneficio establecido en este artículo, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) que padezcan de VIH – SIDA y para cuyo tratamiento los medicamentos determinados sean indispensables y ajustados en las dosis.

Lo anterior se acreditará mediante certificado emitido por un médico especialista, sin perjuicio de los informes y verificaciones adicionales que se dispongan en el reglamento;

b) que acrediten insolvencia económica en relación con el costo del tratamiento;

c) que no tengan acceso a los referidos medicamentos a través de los planes de salud públicos o del régimen de salud al que se encuentren afiliadas , y

d) que efectúen la importación a través de instituciones sin fines de lucro que se acrediten y registren ante el Ministerio de Salud y sus organismos competentes, quienes las representarán con las más amplias facultades conforme a lo que establezca el reglamento. La importación podrá ser considerada de despacho especial según lo determine el Servicio Nacional de Aduanas.

El beneficio podrá solicitarse respecto de los medicamentos determinados que se importen y sean prescritos a las personas beneficiarias a contar de la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el inciso siguiente y su concesión sólo procederá hasta por el monto de recursos para su pago que se considere en el presupuesto correspondiente a la anualidad respectiva, debiendo darse prioridad a las personas de menores ingresos.

Un reglamento del Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda, que se dictará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, fijará los requisitos de constitución, objeto, finalidad, especialidad y demás que se estimen necesarios, que deberán reunir las instituciones señaladas en la letra d) anterior para su acreditación y registro y establecerá el modo de impetrar el beneficio, la documentación exigible, los criterios de prioridad en su otorgamiento, los procedimientos de concesión, pago y fiscalización de su uso y toda otra norma necesaria para la cabal aplicación de este artículo.

Con todo, la acreditación y registro de las referidas instituciones serán dispuestos mediante resolución conjunta de los Ministerios de Salud y de Hacienda.

Los montos que perciban las personas por aplicación de este artículo no constituirán renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán tributables ni estarán afectos a descuento alguno.

Las instituciones acreditadas y registradas para representar a los beneficiarios serán excluidas de su reconocimiento como tales, por el sólo ministerio de la ley, cuando se compruebe que hubieren incurrido en contravención a este artículo y a la normativa legal y reglamentaria aplicable sobre la materia, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, tributaria o aduanera de los representantes de dichas entidades, del beneficiario de la bonificación y de las demás personas involucradas y de la obligación de restituir las sumas indebidamente percibidas.

Artículo 2º transitorio.- Las personas que padezcan de las enfermedades catastróficas determinadas por reglamento del Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda, podrán impetrar en idénticas condiciones, el mismo beneficio señalado en el artículo 1º transitorio, para lo cual se aplicarán todas las disposiciones contempladas en dicho precepto.

Para los efectos señalados en el inciso anterior, se entenderá por enfermedades catastróficas aquéllas con riesgo inminente de muerte y aquéllas incurables y con dicho riesgo.

Artículo 3º transitorio.- El beneficio que se establece en los artículos anteriores será de cargo fiscal y se financiará con los recursos que se contemplen al efecto en el programa 04 del presupuesto de la Subsecretaría de Salud. Durante el año 2001 se destinarán $ 700.000 miles mediante transferencia del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos Vigente.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 10 y 17 de octubre de 2001, con asistencia de los HH. Senadores señores Carlos Bombal Otaegui (Presidente), Fernando Cordero Rusque, Mario Ríos Santander, Mariano Ruiz-Esquide Jara y José Antonio Viera-Gallo Quesney, y de los HH. Diputados señora Fanny Pollarolo Villa y señores Patricio Melero Abaroa, Sergio Ojeda Uribe (Pablo Lorenzini Basso) y Patricio Cornejo Vidaurrázaga.

Sala de la Comisión Mixta, a 30 de octubre de 2001.

Fernando Soffia Contreras

Secretario

4.2. Discusión en Sala

Fecha 13 de noviembre, 2001. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 345. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

NORMAS SOBRE PREVENCIÓN DE LA INFECCIÓN CAUSADA POR EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA. Proposiciones de la Comisión Mixta.

El señor PARETO (Presidente).-

Corresponde ocuparse del informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que establece normas sobre prevención de la infección causada por el virus de inmunodeficiencia humana.

Antecedentes:

Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 2020-11, sesión 14ª, en 6 de noviembre de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 2.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Fanny Pollarolo.

La señora POLLAROLO (doña Fanny).-

Señor Presidente, como una de las autoras del proyecto, junto a la colega María Antonieta Saa y a los diputados señores Jaime Naranjo , Ignacio Walker y al entonces diputado señor Vicente Sota , me siento muy contenta de llegar al debate final de esta iniciativa legal.

Todos recordamos sus ideas matrices: consagrar los principios y contenidos fundamentales de una política de Estado destinada a prevenir, combatir y asistir a las víctimas de la pandemia del VIH y, al mismo tiempo, establecer normas antidiscriminatorias que garanticen en forma efectiva un estatuto mínimo contra las graves formas de discriminación que aún sufren cotidianamente las personas que padecen el sida.

En el tercer trámite constitucional, la Cámara rechazó cuatro modificaciones por no concordar con el criterio del Senado. En la Comisión Mixta se alcanzó la mejor solución, sin ser satisfactoria en su totalidad. Ahora, paso a relatar brevemente cómo logramos este consenso.

En primer lugar, uno de los aspectos planteados por parlamentarios de las distintas bancadas fue la necesidad de que en esta futura ley quedaran muy claros los aspectos preventivos, infaltables en las políticas públicas. Esto tiene que ver con la preocupación de la opinión pública en los últimos años, relativa a no contar con los recursos necesarios para las campañas de prevención, las que la Conasida nunca dejó de realizar. Es así como quedamos en falencia respecto de las campañas masivas, las que en el encuentro especial de Nueva York se especificó que eran un instrumento imprescindible.

En concreto, este aspecto, que venía debilitado en la redacción del Senado, fue mejorado con la expresión “poniendo especial énfasis en las campañas de prevención.”, agregada al primer inciso del artículo 3º.

En segundo lugar, otro tema, también motivo de debate en la Sala, era la necesidad de dejar más explícita en el artículo 2º la obligación del Estado de desarrollar políticas públicas específicas en relación con las mujeres y niños.

Sé que el tema de la mujer suscita debate y opiniones contrarias en la Sala. Sin embargo, estoy convencida de que la mayoría así lo hicimos presente en la Comisión Mixta reconocía que en el tema de la mujer cada vez es más imperioso ubicar su especificidad, en lo que significa buscar métodos preventivos eficaces, reconociendo que en el tema del empoderamiento capacidad de la mujer de decir “no” ante una relación sexual insegura, se hace necesario un manejo más directivo y más claro de su sexualidad.

Las técnicas de prevención recomendadas en la actualidad son ineficaces por razones culturales. La abstinencia debe ser descartada, porque, según estudios nacionales, el 80 por ciento de las mujeres infectadas son casadas, dueñas de casa y monógamas. Por eso, a los aspectos y técnicas que se entregan en el plano preventivo, es menester agregar la especificidad del empoderamiento.

En resumen, en el artículo 2º se explicitó mejor la necesidad de políticas públicas específicas que recojan particularidades, indispensables de reconocer, respecto de las mujeres y los niños.

Por otra parte, el aspecto de mayor debate en la Cámara y sobre el cual hubo unanimidad, pero bastante complejo en la discusión del Senado, es el relativo a la voluntariedad del examen para detectar el VIH.

Sin satisfacernos plenamente, los cinco diputados integrantes de la Comisión Mixta comprendimos que la única manera de llegar a un consenso que desempantanara la situación era aceptar la solución propuesta, menos mala, que, de alguna manera, evita que la obligatoriedad del examen quede establecida en la ley. En el fondo, en el inciso segundo del artículo 5º se llegó a una especie de fórmula salomónica: sin hacerlo necesariamente obligatorio, en determinados casos, referidos a las personas privadas de libertad y a los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden, remite su realización a lo que dispongan los reglamentos.

Por ello, es necesario hacer conciencia en las autoridades respectivas para que los reglamentos orienten y establezcan ideas marco sobre los conceptos fundamentales con que se debe manejar este tipo de pandemia tan especial. Es decir, tarea pendiente para ellas y también para los legisladores es instruir sobre el manejo de reglamentos acordes con los principios sustentados por dichas autoridades.

Algo similar ocurre en el artículo 7º, en el cual se consigna que la contratación de trabajadores, la permanencia en el servicio, la renovación de los empleos y promoción, no podrán ser condicionadas a los resultados del examen de detección del virus de inmunodeficiencia humana, casos en los cuales se estará a lo que dispongan los reglamentos respectivos.

Ello no es plenamente satisfactorio, no se ajusta en un ciento por ciento a lo aprobado por la Cámara, que había sustentado la voluntariedad del examen sin excepciones, pero fue la mejor solución que se pudo obtener.

Sobre este punto, aunque no se trató en la Comisión Mixta, no puedo dejar de manifestar un planteamiento de las organizaciones de personas que viven con el VIH, en cuanto a que la expresión “exigir”, consignada en el artículo 7º, debiera ser sustituida por “solicitar”.

Es importante que esta petición quede en acta para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, en el sentido de que se entienda como “solicitar”, por cuanto la expresión “exigir” puede referirse a cualquiera forma, velada o compulsiva, de pedir un examen de detección del VIH como requisito previo a la contratación laboral, cuestión que va absolutamente en contra del principio de no discriminación.

Llamo a que aprobemos las modificaciones de la Comisión Mixta, en cuyo informe se recoge la mejor solución consensuada entre ambas cámaras. Creo necesario expresar, muy brevemente, la satisfacción de estar en la fase final de la tramitación del proyecto. Espero que pronto se convierta en ley de la República, dado que incluso hemos podido avanzar en un aspecto que favorece tanto a las personas con el VIH como al conjunto de aquellas que padecen una enfermedad catastrófica, con la incorporación de un artículo importante, que significará abaratar los precios de los medicamentos que deben importarse. Ello se calcula en alrededor de 20 por ciento, y beneficiará a muchos compatriotas que se ven enfrentados a gastos onerosos en enfermedades complejas, crónicas, difíciles y que constituyen una catástrofe, desde el punto de vista humano y económico, para esas personas y sus familias.

Este debate nos ha permitido enfrentar problemas culturales muy serios y reconocer cómo nos movemos en un margen amplio de dificultades para pensar y enfrentar lo nuevo. Prejuicios, miedo, ignorancia, falencia, han estado presentes desde los inicios de esta discusión.

Agradecemos a Conasida, Comisión Nacional del Sida, por una parte, y en forma muy significativa, por la otra, a quienes viven con el virus. Sin ellos no habría sido posible enfrentar estos problemas culturales, nuestros miedos e ignorancias y ser capaces de contar, probablemente pronto, con una ley que beneficiará a tantos compatriotas.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra la señora ministra.

La señora BACHELET (Ministra de Salud).-

Gracias, señor Presidente.

Quiero expresar la enorme satisfacción que sentimos, como Gobierno y como Ministerio de Salud, de llegar a este trámite de un proyecto tan importante como éste, cuyo estudio nos ha tomado mucho tiempo.

Valoro el hecho de que esta iniciativa nos permitirá, como país y como sociedad, hacernos cargo en mejor forma de un tema como la infección causada por el virus de inmunodeficiencia humana, sida, enfermedad cuyas implicancias, como se señaló, van mucho más allá de las tradicionales de la salud pública, y tiene que ver con dimensiones culturales, valóricas, morales y, por cierto, socioeconómicas. Ello conlleva la necesidad de hacerse cargo de manera distinta y más abierta, humana y adecuada, de una pandemia que tiene consecuencias gravísimas para las personas y sus familias.

El segundo aspecto que quiero valorar en este debate, tal vez prolongado por demasiado tiempo lo cual se explica por la complejidad y profundidad de los temas asumidos, es el hecho de que los parlamentarios hayan apoyado, firmemente, un tema tan complejo y novedoso. Su actitud ha significado la posibilidad de poder debatirlo por el Gobierno a través del Ministerio de Salud, el Parlamento y por las personas que viven con el virus, como también en otras estructuras de la sociedad organizada. Esa es la manera como debemos avanzar en una enorme cantidad de temas en nuestra comunidad.

Finalmente, quiero pedir a los parlamentarios, a través de su Señoría, la aprobación del proyecto, pues, a nuestro juicio, constituye un avance muy importante y fundamental tanto en pro de los derechos de las personas que viven con el virus como en contra de la discriminación y, por ende, a favor del respeto y de las garantías que todos los chilenos merecen. Nos da grandes elementos, también, para avanzar en la prevención de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana, y finalmente, porque a través de los artículos transitorios nos permitirá avanzar en algo que constituye el gran deber moral que tenemos como país: asegurar el acceso a los medicamentos antirretrovirales y antiinfección oportunística, para todas las personas que viven con el virus de inmunodeficiencia.

Agradezco a los parlamentarios que han hecho este trabajo. El proyecto surgió de una moción, patrocinada por el Ejecutivo. Finalmente, formulo votos por que a la brevedad podamos contar con su aprobación.

He dicho.

Aplausos.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, me sumo a la valoración del proyecto, de la moción original, y a lo dicho por la diputada señora Fanny Pollarolo y la señora ministra.

Sin embargo, me preocupan los artículos transitorios, que surgieron fundamentalmente en la Comisión de Hacienda, a propósito de todas las enfermedades catastróficas mencionadas en otro proyecto, que finalmente fueron incorporadas en éste. Ellos se refieren a la posibilidad de abaratar los medicamentos por la vía de descontar el impuesto del IVA impuesto al valor agregado y los aranceles. En la redacción consensuada, entiendo, en una lectura rápida, que se mantiene un problema que, a nuestro juicio, puede resultar muy complejo. Se dice que, para acceder a este beneficio, el medicamento debe ser importado necesariamente a través de instituciones sin fines de lucro. En la práctica, parte importante son importados por instituciones con fines de lucro, que poseen toda una infraestructura, como cadenas de frío, y cuentan con las condiciones para importar medicamentos, tanto para la fibrosis quística como para la distonía y otras enfermedades catastróficas. Por ello, no es posible que instituciones, que se están constituyendo o asumirán esta tarea, cuenten con todos esos mecanismos.

Por lo tanto, dejo sentado que una cosa es que la operación administrativa la realice una institución sin fines de lucro, pero la operación misma de traslado, de manejo del medicamento, de disponibilidad en el país, la pueda hacer alguna otra empresa. De lo contrario, tendremos una situación que no resolverá estos problemas, porque no se podrán traer medicamentos que requieren condiciones técnicas mayores.

Me parece bien establecer en el artículo segundo transitorio que por reglamento del Ministerio de Salud las personas afectadas por otras enfermedades catastróficas puedan impetrar el mismo beneficio señalado en el artículo 1º transitorio.

Lamento que no se haya permitido que el Ministerio de Salud, a través de la Central de Abastecimiento, haga uso de esta franquicia y que, en definitiva, ella sea el ente que regulará los precios y el abastecimiento.

En el debate anterior se precisó que eso aseguraba una baja en el precio, limitaba la especulación y permitía buscar mejores alternativas de medicamentos.

Además, según me ha dicho gente que conoce estos medicamentos, algunos podrán ser producidos en el país; pero como el precio sigue siendo muy oneroso, a la larga habrá que considerar los insumos de estos medicamentos dentro de esta franquicia, con el objeto de abaratar su producción nacional en muchos casos.

Voy a votar a favor del proyecto porque no hay muchas alternativas; pero estimo que como no queda bien precisado quién importa ni la forma de hacerlo, eso puede prestarse a confusiones en el camino y terminar siendo más caro que aquellos medicamentos que requieren cadenas de frío y otras cosas.

He dicho.

Aplausos.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, mi bancada votará a favor la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto que establece normas sobre prevención de la infección causada por el virus de inmunodeficiencia adquirida, sida. Nuestra decisión se funda en el hecho de que el texto responde a los lineamientos y fundamentos que tuvieron en vista los autores del proyecto cuando se redactó y presentó a la Comisión de Salud.

Aproximadamente, 36 millones de personas en el mundo son portadoras del sida; en nuestro país hay 4.930 portadores y 4.300 enfermos, entre hombres y mujeres. Es una suma preocupante y creciente.

Todas las observaciones formuladas en la Cámara han sido acogidas, lo que nos da tranquilidad y conformidad. A pesar de ello, nos hubiera gustado un proyecto más integral, que respondiera a los requerimientos actuales en lo que se refiere a prevención de este tipo de enfermedad.

La confidencialidad y el carácter de voluntario del examen de detección de la enfermedad queda salvado en el proyecto al eliminarse la palabra “obligatorio”. Se limita la obligatoriedad respecto de quienes se hallaren privados de libertad, del personal regido por el DFL Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, y por el DFL Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior.

Nuestra sociedad, que tiene muchos atavismos, temas tabúes y muchos prejuicios, aísla a estas personas, quienes sufren un impacto psicológico mucho más fuerte que el efecto físico de la enfermedad. Por tanto, la confidencialidad y la no obligatoriedad de dar a conocer la enfermedad significa para ellos una protección a su condición humana.

Además, el texto propuesto resuelve el problema de la no discriminación al establecer en su artículo 7º que no podrá condicionarse la contratación de trabajadores al resultado del examen destinado a detectar la presencia del virus; lo mismo opera respecto de los establecimientos educacionales y de atención de salud, ya sea pública o privada.

Con ello, los enfermos de sida se integran a la sociedad a realizar sus actividades sin ser expuestos a prejuicios. No se considera como una enfermedad que pueda avergonzar a quienes la portan, sino más bien catastrófica, al igual como las que hoy estamos asumiendo para proporcionar una protección especial.

También se armoniza esta legislación con los convenios especiales que protegen los derechos del niño y de la mujer, agregando el final del inciso segundo del artículo 2º la siguiente frase: “como las mujeres y los menores”.

En el artículo 3º se establece que el Estado arbitrará las acciones para informar a la población acerca de la enfermedad, poniendo especial énfasis en las campañas de prevención. Aquí también se dispone la bonificación fiscal para la compra de los medicamentos. En este tipo de materia, hago especial mención a la industria nacional, que también debiera ocupar un espacio y hacer un aporte.

Estamos legislando para un grupo humano que no queremos que permanezca aislado ni discriminado por sufrir una enfermedad que, a veces, pudo haber sido adquirida por cuestiones absolutamente fortuitas, como son las transfusiones sanguíneas o de otra índole. Estamos brindándoles un tratamiento humano especial.

No queremos que la ley sólo norme, sino que deseamos que también sirva como un elemento pedagógico, de educación. La sociedad también debe hacer su aporte, en el sentido de desprejuiciarse y ser mucho más solidaria. De esa manera podemos ir disminuyendo este tipo de enfermedades y llegar a lo que todos queremos: una prevención positiva.

Anuncio que mi bancada apoyará plenamente el texto aprobado por la Comisión Mixta.

He dicho.

Aplausos.

El señor PARETO (Presidente).-

Voy a dar la palabra por tres minutos a los diputados señores Moreira , Melero y señora Lily Pérez , pues ya se ha cumplido el tiempo reglamentario.

Tiene la palabra el diputado señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, en muchas oportunidades hemos conversado con nuestro coordinador en materia de salud, el diputado señor Patricio Melero , acerca de este proyecto de ley y siempre sostuvimos que había que dar un paso importante en términos de que el Estado entregara una señal pública.

Con la misma franqueza y decisión con que vamos a votar a favor, también por una cuestión de señal pública entendemos que los problemas en esta materia no se solucionan sin recursos, los cuales, tal como las prioridades, las asigna el Estado. También comprendemos que no puede seguir profundizándose la discriminación en contra del sector de la sociedad afectado por este virus.

Como una forma de entregar una señal pública de que tanto el Estado como la sociedad chilena deben preocuparse de este verdadero flagelo, concurriremos con nuestro voto afirmativo a apoyar la iniciativa.

Con la misma firmeza, debemos señalar que si bien tenemos la obligación como parlamentarios de legislar para todos los sectores en igualdad de condiciones, especialmente de aquellos que son víctimas de discriminación también existen otras enfermedades que padecen muchos chilenos, que requieren prioridad y preocupación.

No se puede hacer una ley para cada grupo afectado. Se ha adoptado esta decisión con el que padece el sida porque existe una discriminación, pero hacemos un llamado al Gobierno para que asigne mayores recursos tanto a esta iniciativa como también a programas que tratan otras enfermedades.

Podemos tener apreciaciones distintas de las del Gobierno en materia de salud, pero cuando se nos pide apoyo para mejorar los recursos del sistema de salud, nuestra intención siempre ha sido aprobarlos, aun cuando nuestra preocupación es que sean bien administrados. Una buena y eficiente gestión se refleja en la atención que brinda el ministerio a la gente.

He dicho.

Aplausos.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez , por tres minutos.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señor Presidente, quiero aclarar que cualquier persona puede contraer el sida, aunque hay gente que cree que sólo lo pueden adquirir algunos. Eso es un error que ha perjudicado muchísimo a quienes conviven con personas afectadas por esta enfermedad.

Cuando el padre Baldo Santis quiso instalar su clínica para enfermos de sida, la única comuna que lo acogió fue la de La Florida. En otras, muchos se hicieron los lesos, porque llegaron a pensar que podían ser contagiados.

Todavía existen demasiados prejuicios. Nuestra sociedad enfrenta este problema como un asunto de algunos. Me da pena, porque hasta en la propia Sala algunos señores diputados caen en la trampa de pensar que es un asunto de pocos y no del país y del mundo, por cuanto se trata de una enfermedad que la puede contraer cualquier persona, independientemente del sexo, etapa de la vida y edad.

Respecto del artículo 3º, me habría gustado una redacción más categórica en cuanto al rol del Estado, especialmente respecto de las campañas de prevención, de diagnóstico, de investigación y de atención de salud.

¿Cuántos canales de televisión en Chile se han negado a transmitir mensajes o spots relativos al sida? Muchos.

Por esa razón, el Gobierno de turno debe tener una actitud más rigurosa, fuerte y decidida contra quienes se opongan a que las personas se enteren de la forma en que pueden contraer el virus del sida, impedirlo o minimizarlo.

Me gustaría que en el futuro, con la señora ministra, autoridades de Gobierno y parlamentarios ya hemos visto que hay una posición muy transversal en esta materia podamos establecer una norma mucho más efectiva.

Deseo referirme a los exámenes y a sus resultados. Muchas personas se han visto perjudicadas en Chile porque les han entregado informes equivocados. El Estado debería pagar una indemnización o compensación a aquellas personas que han tenido problemas psicológicos, perjuicios económicos o que incluso han atentado contra sus vidas al enterarse de diagnósticos que, al final, han resultado equivocados.

Lo importante es no sólo dejar registrado el espíritu del proyecto que estamos votando, sino que debemos pedir mayor energía y rigurosidad para que las campañas sean asertivas y a la gente se le digan las cosas como son, sin disfraces, tabúes ni mitos, porque el sida lo puede contraer cualquiera.

He dicho.

Aplausos.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero , por tres minutos.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, estamos llegando al final del trámite de un proyecto de ley que, sin duda, ha sido uno de los más emblemáticos que nos ha tocado tratar en el Congreso Nacional en materia de salud.

En verdad, si no recuerdo mal, esta es la primera vez que se tramita un proyecto para una enfermedad especial. Esto, que quizás puede parecer discriminatorio o arbitrario respecto de otras enfermedades, se justifica en razón de que se trata de una pandemia que tiene comprometida la salud de más de 30 millones de personas en el planeta, que se expande exponencialmente, en particular en África, en Europa y también en Latinoamérica; que es una enfermedad transmisible, que se contagia, y que no tiene hasta el día de hoy, desgraciadamente, remedio alguno para lograr una solución definitiva.

El hecho de que legislemos respecto del sida no es por discriminar otras enfermedades y problemas de los cuales nuestra sociedad debe hacerse cargo. Es justo preocuparse de las enfermedades catastróficas aquí se han mencionado muchas, como la fibrosis quística, de reciente connotación, pero el caso del sida también debe enfrentarse desde el punto de vista de los efectos sociales, laborales, morales y de otros que afectan a quienes contraen este mal.

Tampoco, a pesar de la fuerza que ponemos para aprobar la mejor legislación, podemos generar demasiadas expectativas sobre el proyecto de ley, por cuanto la pandemia del sida y de su expansión no se solucionan con esta iniciativa. Este instrumento ayudará y permitirá al Estado enfrentar esta enfermedad en forma más resuelta y decidida que como lo ha hecho hasta ahora, además de allegar recursos y entregar a quienes sufren de este mal una herramienta legal para defenderse frente a cualquier discriminación arbitraria.

Pero ¿qué duda cabe de que la mejor forma de seguir enfrentando esta enfermedad será, como se ha señalado, a través de una conducta sexual responsable, una vida ojalá en pareja, no promiscua, el uso de preservativos y adoptar una serie de actividades y costumbres.

Como se dijo en la Conferencia Mundial sobre el Sida, organizada por las Naciones Unidas, no enfrentar este tema es quizás el peor servicio que le podemos hacer a la humanidad.

Entonces, no basta con el proyecto de ley, sino que serán las campañas de difusión me alegro de que el Ministerio de Salud haya logrado reponerlas y el esfuerzo de la sociedad, en su conjunto, lo que nos permitirá lograr buenos resultados.

Como sector político, como Unión Demócrata Independiente, consideramos también que se está dando un paso importante desde el punto de vista de generar un espacio para quienes hoy están sufriendo este mal y para prevenir también que otros lo puedan contraer a futuro.

Señor Presidente, concurriremos con entusiasmo al despacho del proyecto. Estaremos atentos y expectantes respecto de su cumplimiento, y haremos todo lo posible por difundir los efectos negativos que el sida tiene en la comunidad, a fin de que cada día menos chilenos sufran de él.

He dicho.

Aplausos.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Cornejo.

El señor CORNEJO (don Patricio).-

Señor Presidente, esta sesión es histórica. Como se ha dicho, estamos en presencia de un proyecto de ley muy importante, que legisla sobre una enfermedad extraordinariamente grave, catastrófica.

La iniciativa, originada en una moción parlamentaria, posteriormente contó con el patrocinio del Ejecutivo a través de una acción que nosotros propiciamos. Eso engrandece al Ejecutivo, porque con su apoyo se pudo elaborar este proyecto.

Voy a votar a favor, aunque no estoy de acuerdo con establecer en el artículo 5º excepciones sobre la voluntariedad del examen. Me parece inapropiada la definición de enfermedad catastrófica establecida en el artículo 2º transitorio. No existen enfermedades catastróficas, sino, más bien, enfermedades de “costo catastrófico”. Y entrar a definir que esas enfermedades son las que tienen riesgo inminente de muerte o aquéllas incurables, me parece un error, por lo cual pido al Ejecutivo, a través de la ministra de Salud, que pueda ser enmendado en el menor plazo posible.

He dicho.

Aplausos.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, este proyecto es muy importante pues constituye un paso adelante.

Sin embargo, serviría de poco si no hay un cambio cultural en nuestro país, el cual debe entender que la tolerancia a las diversidades y a las opciones personales es algo que se debe respetar.

En nuestra sociedad, muchas veces vemos cómo se levantan banderas integristas cuando se habla de temas relacionados con la sexualidad y se impulsan campañas de prevención y de educación sexual. Muchos se oponen a las campañas publicitarias por televisión para educar a la juventud en una sexualidad responsable, sana y segura. Por ende, esperamos que, junto con las palabras tan loables de apoyo a esta iniciativa, también se abran las mentes integristas, de manera que cuando se hable de proteger y de cuidar a los jóvenes, de respaldar campañas de sexualidad en los colegios o de apoyar el uso de mayores recursos públicos, tanto de los municipios como del Ministerio de Salud, para entregar preservativos que permitan una sexualidad sana a quienes opten por esa alternativa, en la práctica, las mentes integristas no se opongan y dejen de criticar y de denostar a la juventud que desarrolla una sexualidad sana y natural.

Estamos conscientes de que en nuestro país hay diferentes opciones y que la tolerancia significa aceptar la diversidad, no denostarla ni marginarla.

Espero que el proyecto, además de constituir una “discriminación” positiva para quienes padecen o son portadores del virus de inmunodeficiencia humana, adicionalmente contribuya a un cambio cultural en nuestro país para no segregar, no criticar, sino más bien respaldar una actitud constructiva que respete la diversidad y apoye las políticas de salud pública que permitan el desarrollo de una sexualidad sana y segura para todos.

He dicho.

Aplausos.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra la ministra de Salud.

La señora BACHELET, doña Michelle (Ministra de Salud).-

Señor Presidente, quiero focalizar un par de aspectos surgidos durante el debate de la iniciativa.

Sabemos que el proyecto es perfectible. Sin embargo, es hora de dar respuesta a una necesidad tan sentida de nuestro país, en especial de las personas que viven con el VIH, porque debemos avanzar mucho más rápido en asegurar a todos sus derechos y garantías.

Respecto del acceso a medicamentos, el Gobierno tiene la voluntad total de garantizar ojalá el ciento por ciento de las distintas alternativas de tratamiento a quienes padecen o son portadores del VIH. Por eso, en el Presupuesto para el año 2002 el Estado nos ha asignado un mayor aporte.

El sida está definido como enfermedad catastrófica. Para combatir este flagelo esperamos utilizar diversas estrategias, como la negociación con empresas extranjeras, la utilización adecuada del acuerdo Trips, que plantea el uso de genéricos en los problemas de salud pública, con el propósito de avanzar sustantivamente el próximo año en la dotación de mayor cantidad de medicamentos a las personas.

No cabe duda de que garantizar el acceso a tratamientos más adecuados a todos los chilenos que viven con el VIH también es materia que debemos tomar en consideración cuando se trate de la reforma, porque para enfrentar de manera adecuada enfermedades como el VIH y otras, se requiere constituir fondos solidarios que permitan dar una mejor respuesta como país a problemas de alta gravedad y complejidad.

Finalmente, quiero decir que tanto para el Gobierno como para la ministra que habla sobre todo por mi condición de epidemióloga de Conasida durante muchos años, el proyecto en análisis constituye una enorme satisfacción, por lo cual solicitamos a los diputados su aprobación unánime.

He dicho.

Aplausos.

El señor PARETO (Presidente).-

Cerrado el debate.

En votación la proposición de la Comisión Mixta.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PARETO (Presidente).-

Aprobado el proyecto.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Ávila , Bustos , Caminondo , Cardemil , Ceroni , Cornejo (don Patricio) , Cristi ( doña María Angélica) , Elgueta , Encina , García (don José) , Gutiérrez , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Huenchumilla , Ibáñez , Jaramillo , Jarpa , Kuschel , Letelier (don Juan Pablo) , Longueira , Lorenzini , Masferrer , Melero , Mesías , Monge , Montes , Moreira , Navarro , Núñez , Ojeda , Olivares , Orpis , Ortiz , Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Joaquín) , Pareto , Pérez (don José) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Pollarolo (doña Fanny) , Prochelle (doña Marina) , Reyes, Riveros , Sánchez , Seguel , Soto (doña Laura) , Valenzuela , Velasco , Venegas , Villouta y Walker (don Patricio).

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 13 de noviembre, 2001. Oficio en Sesión 15. Legislatura 345.

Nota: No existe constancia del Oficio Ley por el cual se aprueba el Informe de Comisión Mixta en este Trámite Constitucional.

4.4. Discusión en Sala

Fecha 14 de noviembre, 2001. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 345. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

SISTEMAS DE PREVENCIÓN ANTE VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el informe de la Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de superar las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante el estudio del proyecto de ley sobre sistemas de prevención de la infección causada por el virus de inmunodeficiencia humana, con urgencia calificada de "simple". (Boletín Nº 2020-11).

--Los antecedentes sobre el proyecto (2020-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 31ª, en 18 de abril de 2000.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 4ª, en 3 de octubre de 2001.

Informes de Comisión:

Salud, sesión 37ª, en 17 de abril de 2001.

Salud (segundo), sesión 14ª, en 17 de julio de 2001.

Hacienda, sesión 14ª, en 17 de julio de 2001.

Mixta, sesión 16ª, en 14 de noviembre de 2001.

Discusión:

Sesiones 39ª, en 18 de abril de 2001 (queda para segunda discusión); 41ª, en 3 de mayo de 2001 (se aprueba en general); 17ª, en 1º de agosto de 2001 (se aprueba en particular).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La controversia surgió en el rechazo por la Cámara de Diputados de la totalidad de las modificaciones introducidas por el Senado durante el segundo trámite constitucional.

El informe de la Comisión Mixta reseña los acuerdos adoptados para resolver las divergencias producidas entre ambas ramas del Parlamento y consigna el texto final que propone.

Cabe destacar que los acuerdos fueron adoptados por la unanimidad de la Comisión, salvo el referido al artículo 2º, que tuvo el voto en contra de la Diputada señora Pollarolo, y los atinentes a los artículos 5º y 7º, respecto de los cuales votó en contra el Diputado señor Patricio Cornejo y se abstuvo el Senador señor Ríos.

La Cámara Baja, en sesión de ayer, dio su aprobación al informe de la Comisión Mixta.

Por último, corresponde señalar que Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que consta de tres columnas, donde se consignan el texto despachado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional; las modificaciones introducidas por el Senado en el segundo trámite y rechazadas en su totalidad por la Cámara Baja, y el texto final que propone la Comisión Mixta.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

--Por unanimidad, se aprueba el informe de la Comisión Mixta y queda despachado el proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la señora Ministra .

La señora BACHELET ( Ministra de Salud ).-

Señor Presidente , agradezco a todos los señores Senadores la aprobación de la ley en proyecto, que nos parece de suma importancia, pues constituye un enorme paso para el respeto a la dignidad de la persona y asegura los derechos y garantías que merece toda la gente.

Asimismo, destaco que mediante esta iniciativa nos hemos hecho cargo de que la enfermedad del SIDA es mucho más que un problema sanitario: tiene dimensiones humanas, valóricas, morales y sociales fundamentales. Ello ha significado llevar a cabo una gran discusión sobre temas muy trascendentales, en la que participaron el Parlamento, el Gobierno y quienes viven con el virus. Y nos parece que ésta es la única y adecuada forma de resolver este tipo de materias tan complejas.

Después de la aprobación que el Senado dio al informe de la Comisión Mixta , me retiro con inmensa satisfacción, pues han sido cinco años de debate. Creo que para las personas portadoras del virus y aquellas que padecen la enfermedad éste va a ser un enorme e importante paso. Y esperamos obtener a través de él mayor prevención y no discriminación respecto de quienes sufren dicho mal.

Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

También esperamos que así sea, señora Ministra . A nuestro juicio, se trata de un proyecto importante, sobre todo para el sector de ciudadanos que padecen esa enfermedad. Ojalá que gracias a él encuentren alivio para ella y solución a sus problemas.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 14 de noviembre, 2001. Oficio en Sesión 18. Legislatura 345.

"Valparaíso, 14 de noviembre de 2001.

Oficio Nº 19.783

A S. E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición de la Comisión Mixta, constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley sobre sistema de prevención de la infección causada por el virus de inmunodeficiencia humana, correspondiente al boletín Nº 2020-11.

Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3576, de 13 de noviembre de 2001.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a vuestra Excelencia,

(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario del Senado".

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 20 de noviembre, 2001. Oficio

VALPARAISO, 20 de noviembre de 2001

Oficio Nº 3585

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1º.- La prevención, diagnóstico y control de la infección provocada por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), como la asistencia y el libre e igualitario ejercicio de sus derechos por parte de las personas portadoras y enfermas, sin discriminaciones de ninguna índole, constituyen un objetivo sanitario, cultural y social de interés nacional.

Corresponde al Estado la elaboración de las políticas que propendan hacia dichos objetivos, procurando impedir y controlar la extensión de esta pandemia, así como disminuir su impacto psicológico, económico y social en la población.

Artículo 2º.- El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la dirección y orientación técnica de las políticas públicas en la materia.

Estas políticas deberán elaborarse, ejecutarse y evaluarse en forma intersectorial, con la participación de la comunidad, recogiendo los avances de la investigación científica y considerando la realidad epidemiológica nacional, con el objeto de establecer políticas específicas para los diversos grupos de la población, y en especial para aquellos de mayor vulnerabilidad, como las mujeres y los menores.

En todo caso, será aplicable, en lo pertinente, la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

Capítulo II. De la prevención, diagnóstico, investigación y atención de salud

Artículo 3º.- El Estado arbitrará las acciones que sean necesarias para informar a la población acerca del virus de inmunodeficiencia humana, sus vías de transmisión, sus consecuencias, las medidas más eficaces para su prevención y tratamiento y los programas públicos existentes para dichos fines, poniendo especial énfasis en las campañas de prevención.

Tales acciones se orientarán además a difundir y promover los derechos y responsabilidades de las personas portadoras y enfermas.

Artículo 4º.- El Estado promoverá la investigación científica acerca del virus de inmunodeficiencia humana, la que servirá de base para la ejecución de acciones públicas y privadas en la materia, y sobre las vías de transmisión de la infección, características, evolución y efectos en el país. Impulsará asimismo las medidas dirigidas a su prevención, tratamiento y cura.

Del mismo modo fomentará la creación de centros públicos o privados orientados a la prevención e investigación de la enfermedad.

Artículo 5°.- El examen para detectar el virus de inmunodeficiencia humana será siempre confidencial y voluntario, debiendo constar por escrito el consentimiento del interesado o de su representante legal. El examen de detección se realizará previa información a éstos acerca de las características, naturaleza y consecuencias que para la salud implica la infección causada por dicho virus, así como las medidas preventivas científicamente comprobadas como eficaces.

Sin perjuicio de ello, respecto de quienes se hallaren privados de libertad, y del personal regido por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional y por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, se estará a lo que dispongan los respectivos reglamentos. El examen deberá practicarse siempre en los casos de transfusiones sanguíneas, elaboraciones de plasma, trasplantes y cualesquiera otras actividades médicas que pudieren ocasionar contagio.

Sus resultados se entregarán en forma personal y reservada, a través de personal debidamente capacitado para ello, sin perjuicio de la información confidencial a la autoridad sanitaria respecto de los casos en que se detecte el virus, con el objeto de mantener un adecuado control estadístico y epidemiológico.

Serán aplicables en esta materia las disposiciones de la Ley 19.628 sobre protección de datos personales.

El reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales se realizará el examen, la entrega de sus resultados, las personas y situaciones que ameriten la pesquisa obligatoria y la forma en que se entregará la información de los casos de contagio a la autoridad sanitaria.

Artículo 6°.- El Estado deberá velar por la atención de las personas portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana, en el marco de las políticas públicas definidas en los artículos 1° y 2° de esta ley.

En todo caso, deberán proporcionarse las prestaciones de salud que requieran los beneficiarios de la ley Nº 18.469, de acuerdo con lo previsto en dicho cuerpo legal.

Capítulo III. De la no discriminación

Artículo 7°.- No podrá condicionarse la contratación de trabajadores, tanto en el sector público como privado, ni la permanencia o renovación de sus empleos, ni su promoción, a los resultados del examen destinado a detectar la presencia del virus de inmunodeficiencia humana, como tampoco exigir para dichos fines la realización del mencionado examen.

Sin perjuicio de ello, respecto del personal regido por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional y por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, se estará a lo que dispongan los reglamentos respectivos para el ingreso a las instituciones. Sin embargo, la permanencia en el servicio, la renovación de los empleos y la promoción, no podrán ser condicionadas a los resultados del examen.

De igual manera, no podrá condicionarse el ingreso a un establecimiento educacional, ni la permanencia o promoción de sus alumnos, a la circunstancia de encontrarse afectados por el virus de inmunodeficiencia humana. Tampoco podrá exigirse la realización o presentación del referido examen para tales efectos.

Asimismo, ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea requerida su intervención de acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o atención a personas portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana o condicionar lo anterior a la realización o presentación de resultados del referido examen.

Capítulo IV. Sanciones y procedimientos

Artículo 8º.- La infracción a lo dispuesto en el artículo 5° será sancionada con multa a beneficio fiscal de 3 a 10 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la obligación de responder de los daños patrimoniales y morales causados al afectado, los que serán apreciados prudencialmente por el juez.

Si la infracción fuese cometida por dos o más personas, podrá condenárselas a responder solidariamente de la multa y la indemnización.

Artículo 9º.- La infracción a lo dispuesto en el artículo 7° será sancionada con multa a beneficio fiscal de 10 a 50 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños causados.

Artículo 10.- En caso de reincidencia en las infracciones señaladas, los montos mínimos y máximos de las multas establecidas en los artículos precedentes se duplicarán.

Artículo 11.- Tratándose de los funcionarios de la Administración del Estado, las sanciones establecidas en los artículos anteriores se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pudiere corresponderles, conforme con el estatuto que los rija.

Artículo 12.- Será competente para conocer de las infracciones sancionadas en este Capítulo el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del afectado, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los juzgados del trabajo y al tribunal aduanero o criminal respectivo, en su caso.

Artículos transitorios

Artículo 1º transitorio.- A contar de la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el inciso cuarto y hasta el 31 de diciembre del año 2004, las personas que reúnan los requisitos que más adelante se señalan podrán solicitar una bonificación fiscal. Dicha bonificación será equivalente hasta el monto de los derechos e impuestos que se hubieran pagado por la importación de los medicamentos de alto costo utilizados en el tratamiento específico del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) determinados mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda.

Podrán impetrar el beneficio establecido en este artículo, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) que padezcan de VIH – SIDA y para cuyo tratamiento los medicamentos determinados sean indispensables y ajustados en las dosis.

Lo anterior se acreditará mediante certificado emitido por un médico especialista, sin perjuicio de los informes y verificaciones adicionales que se dispongan en el reglamento;

b) que acrediten insolvencia económica en relación con el costo del tratamiento;

c) que no tengan acceso a los referidos medicamentos a través de los planes de salud públicos o del régimen de salud al que se encuentren afiliadas , y

d) que efectúen la importación a través de instituciones sin fines de lucro que se acrediten y registren ante el Ministerio de Salud y sus organismos competentes, quienes las representarán con las más amplias facultades conforme a lo que establezca el reglamento. La importación podrá ser considerada de despacho especial según lo determine el Servicio Nacional de Aduanas.

El beneficio podrá solicitarse respecto de los medicamentos determinados que se importen y sean prescritos a las personas beneficiarias a contar de la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el inciso siguiente y su concesión sólo procederá hasta por el monto de recursos para su pago que se considere en el presupuesto correspondiente a la anualidad respectiva, debiendo darse prioridad a las personas de menores ingresos.

Un reglamento del Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda, que se dictará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, fijará los requisitos de constitución, objeto, finalidad, especialidad y demás que se estimen necesarios, que deberán reunir las instituciones señaladas en la letra d) anterior para su acreditación y registro y establecerá el modo de impetrar el beneficio, la documentación exigible, los criterios de prioridad en su otorgamiento, los procedimientos de concesión, pago y fiscalización de su uso y toda otra norma necesaria para la cabal aplicación de este artículo.

Con todo, la acreditación y registro de las referidas instituciones serán dispuestos mediante resolución conjunta de los Ministerios de Salud y de Hacienda.

Los montos que perciban las personas por aplicación de este artículo no constituirán renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán tributables ni estarán afectos a descuento alguno.

Las instituciones acreditadas y registradas para representar a los beneficiarios serán excluidas de su reconocimiento como tales, por el sólo ministerio de la ley, cuando se compruebe que hubieren incurrido en contravención a este artículo y a la normativa legal y reglamentaria aplicable sobre la materia, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, tributaria o aduanera de los representantes de dichas entidades, del beneficiario de la bonificación y de las demás personas involucradas y de la obligación de restituir las sumas indebidamente percibidas.

Artículo 2º transitorio.- Las personas que padezcan de las enfermedades catastróficas determinadas por reglamento del Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda, podrán impetrar en idénticas condiciones, el mismo beneficio señalado en el artículo 1º transitorio, para lo cual se aplicarán todas las disposiciones contempladas en dicho precepto.

Para los efectos señalados en el inciso anterior, se entenderá por enfermedades catastróficas aquellas con riesgo inminente de muerte y aquellas incurables y con dicho riesgo.

Artículo 3º transitorio.- El beneficio que se establece en los artículos anteriores será de cargo fiscal y se financiará con los recursos que se contemplen al efecto en el programa 04 del presupuesto de la Subsecretaría de Salud. Durante el año 2001 se destinarán $ 700.000 miles mediante transferencia del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.".

Dios guarde a V.E.

LUIS PARETO GONZALEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 19.779

Tipo Norma
:
Ley 19779
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=192511&t=0
Fecha Promulgación
:
04-12-2001
URL Corta
:
http://bcn.cl/29ll3
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD
Título
:
ESTABLECE NORMAS RELATIVAS AL VIRUS DE INMUNO DEFICIENCIA HUMANA Y CREA BONIFICACION FISCAL PARA ENFERMEDADES CATASTROFICAS
Fecha Publicación
:
14-12-2001

ESTABLECE NORMAS RELATIVAS AL VIRUS DE INMUNO DEFICIENCIA HUMANA Y CREA BONIFICACION FISCAL PARA ENFERMEDADES CATASTROFICAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "CAPITULO I

    Disposiciones generales

    Artículo 1º.- La prevención, diagnóstico y control de la infección provocada por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), como la asistencia y el libre e igualitario ejercicio de sus derechos por parte de las personas portadoras y enfermas, sin discriminaciones de ninguna índole, constituyen un objetivo sanitario, cultural y social de interés nacional.

    Corresponde al Estado la elaboración de las políticas que propendan hacia dichos objetivos, procurando impedir y controlar la extensión de esta pandemia, así como disminuir su impacto psicológico, económico y social en la población.

    Artículo 2º.- El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la dirección y orientación técnica de las políticas públicas en la materia.

    Estas políticas deberán elaborarse, ejecutarse y evaluarse en forma intersectorial, con la participación de la comunidad, recogiendo los avances de la investigación científica y considerando la realidad epidemiológica nacional, con el objeto de establecer políticas específicas para los diversos grupos de la población, y en especial para aquellos de mayor vulnerabilidad, como las mujeres y los menores.

    En todo caso, será aplicable, en lo pertinente, la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

    CAPITULO II

    De la prevención, diagnóstico, investigación y

atención de salud

    Artículo 3º.- El Estado arbitrará las acciones que sean necesarias para informar a la población acerca del virus de inmunodeficiencia humana, sus vías de transmisión, sus consecuencias, las medidas más eficaces para su prevención y tratamiento y los programas públicos existentes para dichos fines, poniendo especial énfasis en las campañas de prevención.

    Tales acciones se orientarán además a difundir y promover los derechos y responsabilidades de las personas portadoras y enfermas.

    Artículo 4º.- El Estado promoverá la investigación científica acerca del virus de inmunodeficiencia humana, la que servirá de base para la ejecución de acciones públicas y privadas en la materia, y sobre las vías de transmisión de la infección, características, evolución y efectos en el país. Impulsará asimismo las medidas dirigidas a su prevención, tratamiento y cura.

    Del mismo modo fomentará la creación de centros públicos o privados orientados a la prevención e investigación de la enfermedad.

    Artículo 5º.- El examen para detectar el virus de inmunodeficiencia humana será siempre confidencial y voluntario, debiendo constar por escrito el consentimiento del interesado o de su representante legal. El examen de detección se realizará previa información a éstos acerca de las características, naturaleza y consecuencias que para la salud implica la infección causada por dicho virus, así como las medidas preventivas científicamente comprobadas como eficaces.

    Sin perjuicio de ello, respecto de quienes se hallaren privados de libertad, y del personal regido por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado  fue  fijado por el decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional y por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, se estará a lo que dispongan los respectivos reglamentos. El examen deberá practicarse siempre en los  casos de transfusiones sanguíneas, elaboraciones de plasma, trasplantes y cualesquiera otras actividades médicas que pudieren ocasionar contagio.

    Sus resultados se entregarán en forma personal y reservada, a través de personal debidamente capacitado para ello, sin perjuicio de la información confidencial a la autoridad sanitaria respecto de los casos en que se detecte el virus, con el objeto de mantener un adecuado control estadístico y epidemiológico.

    Serán aplicables en esta materia las disposiciones de la Ley 19.628 sobre protección de datos personales.

    El reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales se realizará el examen, la entrega de sus resultados, las personas y situaciones que ameriten la pesquisa obligatoria y la forma en que se entregará la información de los casos de contagio a la autoridad sanitaria.

    Artículo 6º.- El Estado deberá velar por la atención de las personas portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana, en el marco de las políticas públicas definidas en los artículos 1° y 2° de esta ley.

    En todo caso, deberán proporcionarse las prestaciones de salud que requieran los  beneficiarios de la ley N° 18.469, de acuerdo con lo previsto en dicho cuerpo legal.

    CAPITULO III

    De la no discriminación

    Artículo 7º.- No podrá condicionarse la contratación de trabajadores, tanto en el sector público como privado, ni la permanencia o renovación de sus empleos, ni su promoción, a los resultados del examen destinado a detectar la presencia del virus de inmunodeficiencia humana, como tampoco exigir para dichos fines la realización del mencionado examen.

    Sin perjuicio de ello, respecto del personal regido por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional y por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, se estará a lo que dispongan los reglamentos respectivos para el ingreso a las instituciones. Sin embargo, la permanencia en el servicio, la renovación de los empleos y la promoción, no podrán ser condicionadas a los resultados del examen.

    De igual manera, no podrá condicionarse el ingreso a un establecimiento educacional, ni la permanencia o promoción de sus alumnos, a la circunstancia de encontrarse afectados por el virus de inmunodeficiencia humana. Tampoco podrá exigirse la realización o presentación del referido examen para tales efectos.

    Asimismo, ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea requerida su intervención de acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o atención a personas portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana o condicionar lo anterior a la realización o presentación de resultados del referido examen.

    CAPITULO IV

    Sanciones y procedimientos

    Artículo 8º.- La infracción a lo dispuesto en el artículo 5º será sancionada con multa a beneficio fiscal de 3 a 10 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la obligación de responder de los daños patrimoniales y morales causados al afectado, los que serán apreciados prudencialmente por el juez.

    Si la infracción fuese cometida por dos o más personas, podrá condenárselas a responder solidariamente de la multa y la indemnización.

    Artículo 9º.- La infracción  a lo dispuesto en el artículo 7° será  sancionada  con multa a beneficio fiscal de 10 a 50 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños causados.

    Artículo 10.- En caso de reincidencia en las infracciones señaladas, los montos mínimos y máximos de las multas establecidas en los artículos precedentes se duplicarán.

    Artículo 11.- Tratándose de los funcionarios de la Administración del Estado, las sanciones establecidas en los artículos anteriores se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pudiere corresponderles, conforme con el estatuto que los rija.

    Artículo 12.- Será competente para conocer de las infracciones sancionadas  en este Capítulo el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del afectado, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los juzgados del trabajo y al tribunal aduanero o criminal respectivo, en su caso.

    Artículos transitorios

    Artículo 1º transitorio.- A contar de la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el inciso cuarto y hasta el 31 de diciembre del año 2004, las personas que reúnan los requisitos que más adelante se señalan podrán solicitar una bonificación fiscal. Dicha bonificación será equivalente hasta el monto de los derechos e impuestos que se hubieran pagado por la importación de los medicamentos de alto costo utilizados en el tratamiento específico del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) determinados mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda.

    Podrán impetrar el beneficio establecido en este artículo, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

    a) que padezcan de VIH - SIDA y para cuyo tratamiento los medicamentos determinados sean indispensables y ajustados en las dosis.

    Lo anterior se acreditará mediante certificado emitido por un médico especialista, sin perjuicio de los informes y verificaciones adicionales que se dispongan en el reglamento;

    b) que acrediten insolvencia económica en relación con el costo del tratamiento;

    c) que no tengan acceso a los referidos medicamentos a través de los planes de salud públicos o del régimen de salud al que se encuentren afiliadas, y d) que efectúen la importación a través de instituciones sin fines de lucro que se acrediten y registren ante el Ministerio de Salud y sus organismos competentes, quienes las representarán con las más amplias facultades conforme a lo que establezca el reglamento. La importación podrá ser considerada de despacho especial según lo determine el Servicio Nacional de Aduanas.

    El beneficio podrá solicitarse respecto de los medicamentos determinados que se importen y sean prescritos a las personas beneficiarias a contar de la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el inciso siguiente y su concesión sólo procederá hasta por el monto de recursos para su pago que se considere en el presupuesto correspondiente a la anualidad respectiva, debiendo darse prioridad a las personas de menores ingresos.

    Un reglamento del Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda, que se dictará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, fijará los requisitos de constitución, objeto, finalidad, especialidad y demás que se estimen necesarios, que deberán reunir las instituciones señaladas en la letra d) anterior para su acreditación y registro y establecerá el modo de impetrar el beneficio, la documentación exigible, los criterios de prioridad en su otorgamiento, los procedimientos de concesión, pago y fiscalización de su uso y toda otra norma necesaria para la cabal aplicación de este artículo.

    Con todo, la acreditación y registro de las referidas instituciones serán dispuestos mediante resolución conjunta de los Ministerios de Salud y de Hacienda.

    Los montos que perciban las personas por aplicación de este artículo no constituirán renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán tributables ni estarán afectos a descuento alguno.

    Las instituciones acreditadas y registradas para representar a los beneficiarios serán excluidas de su reconocimiento como tales, por el solo ministerio de la ley, cuando se compruebe que hubieren incurrido en contravención a este artículo y a la normativa legal y reglamentaria aplicable sobre la materia, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, tributaria o aduanera de los representantes de dichas entidades, del beneficiario de la bonificación y de las demás personas involucradas y de la obligación de restituir las sumas indebidamente percibidas.

    Artículo 2° transitorio.- Las personas que padezcan de las enfermedades catastróficas determinadas por reglamento del Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda, podrán impetrar en idénticas condiciones, el mismo beneficio señalado en el artículo 1° transitorio, para lo cual se aplicarán todas las disposiciones contempladas en dicho precepto.

    Para los efectos señalados en el inciso anterior, se entenderá por enfermedades catastróficas aquellas con riesgo inminente de muerte y aquellas incurables y con dicho riesgo.

    Artículo 3º transitorio.- El beneficio que se establece en los artículos anteriores será de cargo fiscal y se financiará con los recursos que se contemplen al efecto en el programa 04 del presupuesto de la Subsecretaría de Salud. Durante el año 2001 se destinarán $700.000 miles mediante transferencia del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.''.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 4 de diciembre de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente  de  la República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Salud.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Ernesto Behnke Gutiérrez, Subsecretario de Salud.