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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.761

EXTIENDE EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE NORMAS QUE SANCIONAN LOS PROCEDIMIENTOS DE COBRANZAS ILEGALES.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Juan Núñez Valenzuela, Aníbal Pérez Lobos, Eugenio Tuma Zedán y José Francisco Encina Moriamez. Fecha 13 de abril, 2000. Moción Parlamentaria en Sesión 41. Legislatura 341.

Moción de los diputados señores Encina, Aníbal Pérez, Núñez y Tuma.

Extiende el ámbito de aplicación de normas que sancionan los procedimientos de cobranza ilegales. (boletín Nº 2490-07)

El presente proyecto pretende extender el ámbito de aplicación de las normas que sancionan los procedimientos de cobranzas ilegales a todas las operaciones de consumo regidas por la ley sobre protección de los derechos de los consumidores, aun cuando no involucren el otorgamiento de un crédito al consumidor.

Aspectos generales

En nuestro país se tornó una práctica habitual la contratación de empresas de cobranza por parte de las casas comerciales, bancos e instituciones financieras, a fin de perseguir el pago de sus créditos respecto de los deudores que se encuentren morosos.

Sin duda ello responde al legítimo interés de estas entidades, de cobrar lo que en justicia les pertenece. El punto que se cuestionaba y que llevó al Congreso Nacional a legislar al respecto, decía relación con la forma en que son reclamadas estas deudas, y al monto que se exige por concepto de los gastos de cobranza.

Particular gravedad revestía esta última situación, dado que lo que se cobraba por concepto de gastos de cobranza no guardaba relación alguna con el monto del crédito, resultando absolutamente desproporcionado y excesivo en la inmensa mayoría de los casos.

Estos gastos tampoco guardaban relación con los perjuicios que origina la mora del deudor, ni con los gastos efectivos de cobranza prejudicial, siendo ésta, en muchos casos, meras notificaciones postales de mínimo valor.

Para remediar esta situación, la ley que establece sanciones a los procedimientos de cobranza ilegales, que a su vez, modificó la ley Nº 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, establece un límite a las cantidades que deban pagar quienes se encuentren atrasados en sus deudas, por los gastos que se originen en las gestiones de cobranza extrajudicial.

Fuera de ello, se dispone que en toda operación de consumo, se deberá informar al deudor sobre el sistema de cálculo de los gastos que genera la cobranza extrajudicial de los créditos atrasados, con el fin de que el deudor esté informado de la suma que deberá pagar por este concepto.

Asimismo, la ley establece que se deberá informar al deudor sobre las modalidades y procedimientos de la cobranza extrajudicial, indicando si el proveedor la realizará directamente o por medio de terceros, caso en el cual se deberán identificar los encargados, los horarios en que se efectuará, y la eventual información sobre ella que podrá proporcionarse a terceros conforme a la ley de protección a la vida privada.

Estas y otras modificaciones, fueron realizadas al título III, párrafo 3º de la ley sobre protección a los derechos de los consumidores, y cuyo epígrafe es “Del crédito al consumidor”.

Los artículos comprendidos en dicho párrafo, como su epígrafe lo indica, alcanzan únicamente a las operaciones de consumo en que se concede un crédito directo al consumidor, y a las operaciones de crédito de dinero en que intervengan las entidades fiscalizadas por la Superintendencia de bancos e instituciones financieras.

Por tal razón, la ley que establece sanciones a procedimientos de cobranzas ilegales, en la parte que modifica a la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, sólo es aplicable a las operaciones de consumo y a las operaciones de crédito de dinero a las que recién aludimos.

Con ello, se excluye de esta regulación a la cobranza extrajudicial que pudieren efectuar otros acreedores, como lo son, por ejemplo, las empresas proveedoras de los servicios básicos.

No resulta lógico que se sancione a determinados acreedores por cobrar más de lo permitido por la ley por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, y a otros no se les fije límite alguno.

Ello resulta más grave aún cuando empresas proveedoras de servicios tan importantes para la población, como lo son la electricidad, el agua potable, gas, teléfono, no tienen límite alguno en el cobro de gastos de cobranza extrajudicial.

La ley debe procurar dar tratamiento similar a situaciones análogas, principio que en este caso particular, no está siendo respetado, por cuanto se está eximiendo de regulación, en materia de cobranzas extrajudiciales, a un importante sector de la economía nacional.

Por tal razón a través de este proyecto, proponemos aplicar lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 39 B y lo dispuesto en los incisos segundo y quinto del artículo 37 de la ley sobre protección de los Derechos de los Consumidores, a todas las operaciones de consumo regidas por esta ley aun cuando no involucren el otorgamiento de un crédito al consumidor.

Los incisos primero y segundo del artículo 39 B señalan que “Si se cobra extrajudicialmente créditos impagos del proveedor, el consumidor siempre podrá pagar directamente a éste el total de la deuda vencida o de las cuotas impagas, incluidos los gastos de cobranza que procedieren, aunque el proveedor haya conferido diputación para cobrar y recibir el pago, o ambos hayan designado una persona para estos efectos. Lo anterior no obsta a que las partes convengan en que el proveedor reciba por partes lo que se le deba.

En esos casos, por la recepción del pago terminará el mandato que hubiere conferido al proveedor, quien deberá dar aviso inmediato al mandatario para que se abstenga de proseguir en el cobro, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 2158 del Código Civil”.

Por su parte, los incisos segundo y quinto del artículo 37 establecen lo siguiente:

Inciso segundo: “No podrá cobrarse, por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, cantidades que excedan de los porcentajes que a continuación se indican, aplicados sobre el capital adeudado a la cuota vencida, según el caso, y conforme a la siguiente escala progresiva: en obligaciones de hasta 10 unidades de fomento, 9%; por la parte que exceda de 10 y hasta 50 unidades de fomento, 6%; y por la parte que exceda de 50 unidades de fomento, 3%. Los porcentajes indicados se aplicarán una vez transcurridos los primeros quince días de atraso”.

Inciso quinto: “Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor”.

En virtud de lo expuesto, los diputados abajo firmantes, venimos en proponer el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Modifícase la ley Nº 19.496, agregando el siguiente artículo 39 C:

“Artículo 39 C.- No obstante lo señalado en el epígrafe del presente párrafo 3º, se aplicará lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 3º B y en los incisos segundo y quinto del artículo 37 a todas las operaciones de consumo regidas por esta ley, aun cuando no involucren el otorgamiento de un crédito al consumidor”.

1.2. Informe de Comisión de Economía

Cámara de Diputados. Fecha 25 de agosto, 2000. Informe de Comisión de Economía en Sesión 30. Legislatura 342.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE EXTIENDE EL AMBITO DE APLICACIÓN DE NORMAS QUE SANCIONAN LOS PROCEDIMIENTOS DE COBRANZAS ILEGALES.

BOLETÍN Nº 2.490-07

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informaros el proyecto de ley iniciado en un moción de los Diputados señores Encina, Pérez, don Aníbal, Nuñez y Tuma, que se individualiza en el epígrafe.

I.- CONSTANCIA PREVIA.-

El presente proyecto de ley no tiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

No se ha formulado al proyecto de ley el trámite de urgencia por parte de S. E. Presidente de la República.

II.- SÍNTESIS DE LAS IDEAS MATRICES DEL PROYECTO DE LEY EN INFORME.-

La idea central que motiva a esta moción parlamentaria es hacer intensiva las disposiciones que sancionan los procedimientos de cobranzas ilegales a todas las operaciones de consumo señaladas en la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, aún cuando no involucren el otorgamiento de un crédito al consumidor, conforme lo establece la ley Nº 19.496, en su párrafo 3º.

III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY EN INFORME.-

En el último tiempo, se ha convertido en una práctica habitual la contratación por parte de bancos, instituciones financieras y casas comerciales, de empresas de cobranza para obtener el pago de créditos por parte de deudores que se encuentran en mora.

Constituye un legítimo derecho de estas empresas actuar de esa forma pero, lo que se cuestiona, son los procedimientos empleados por estas oficinas y, en particular, los montos de dinero exigidos por concepto de gastos de cobranza.

Al respecto, es materia de especial preocupación la forma de determinar los gastos en que se incurre para cumplir la finalidad, los que en muchas ocasiones no guardan relación alguna con los montos adeudados por un crédito impago.

Frente a la situación expuesta, el Congreso Nacional aprobó un proyecto, hoy ley Nº 19.659, que establece sanciones a procedimientos de cobranzas ilegales. Se empleó el procedimiento de introducir modificaciones a la ley Nº 19.496, sobre normas de protección de los derechos de los consumidores, incorporando en ésta, sendas modificaciones que disponen que constituyen infracciones a la ley citada la exigencia de gastos de cobranza superiores a los establecidos en el inciso segundo del artículo 37 de la ley Nº 19.496, o distintos o superiores a los que resulten de la aplicación del sistema de cálculo que hubiere sido informado previamente al consumidor.

Las modificaciones propuestas quedaron comprendidas en el título III, párrafo 3º de la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, referidas a operaciones de consumo, en que se concede un crédito directo al consumidor y a las operaciones de crédito de dinero en que intervengan las entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Es así que la ley Nº 19.659, sobre sanciones a procedimientos de cobranzas ilegales, en la parte que modifica a la ley Nº 19.496, sólo es aplicable a las operaciones de consumo y a las operaciones de crédito de dinero quedando excluidas de esta regulación la cobranza extrajudicial que pudieren efectuar otros acreedores, como ser empresas proveedoras de servicios básicos (electricidad, gas, agua potable, teléfonos, etc.).

Se afirmó en el debate habido en la Comisión que nadie pone en duda que toda deuda debe ser cobrada y pagada pero, el cobro extrajudicial que nace ante el no pago oportuno, debe ser ajustado a disposiciones legales claras y precisas, similares a las que operan para los créditos de consumo generales.

Al hacer extensiva la norma legal a deudas de servicios básicos, opera la ley de protección de derechos de los consumidores y el Servicio Nacional de Consumidores (SERNAC) podrá actuar en defensa de deudores que se vean afectados por conductas abusivas de los acreedores.

Se informó, asimismo, que el proyecto de ley en informe sólo trata de reponer el espíritu que marcó el estudio de la ley Nº 19.659, cual era que cubriera tanto las operaciones crediticias comerciales y financieras, como asimismo la de todos los demás servicios básicos, lo que por un error en la redacción del texto legal, se ha interpretado en forma restrictiva.

* * * * * * * *

La Comisión aprobó en general la idea de legislar por asentimiento unánime.

En la misma forma aprobó, en particular, el artículo único del proyecto de ley en informe. [1]

* * * * * * * *

IV.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.-

No existen disposiciones en esta situación.

V.- ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE LEY EN INFORME QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.-

No corresponde que la Comisión de Hacienda conozca de este proyecto de ley.

VI.- EL PROYECTO DE LEY FUE APROBADO, TANTO EN GENERAL COMO EN PARTICULAR, POR LA UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES DIPUTADOS PRESENTES EN LA SESIÓN.

VII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

La Comisión no rechazó disposición legal alguna.

* * * * * * * *

Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo os propone que aprobéis el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo Único.- Agrégase el siguiente artículo nuevo como 39-C a la ley Nº 19.496, de fecha 7 de marzo de 1997, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores:

“Artículo 39-C.- No obstante lo señalado en el epígrafe del presente párrafo 3º, se aplicará lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 39-B y en los incisos segundo y quinto del artículo 37 a todas las operaciones de consumo regidas por esta ley, aún cuando no involucren el otorgamiento de un crédito al consumidor.”.

* * * * * * * *

Se designó Diputado informante al señor Francisco Encina Moriamez.

Sala de la Comisión, a 25 de agosto de 2000.

Acordado en sesión de 16 de agosto de 2000, con la asistencia de los siguientes señores Diputados: Velasco, don Sergio (Presidente); Ascencio, don Gabriel; Encina, don Francisco; Galilea, don José Antonio; González, doña Rosa; Hales, don Patricio; Núñez, don Juan Ramón; Tuma, don Eugenio; Vargas, don Alfonso y Villouta, don Edmundo.

LUIS PINTO LEIGHTON

Secretario de la Comisión

[1] Se adjunta como anexo al presente informe el texto de los artículos 37 39-A y 39-B de la ley Nº 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores que se relacionan con el proyecto de ley.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 11 de octubre, 2000. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 343. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

AMPLIACIÓN DE ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LEY SOBRE COBRANZAS ILEGALES. Primer trámite constitucional.

El señor MORA (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto que extiende el ámbito de aplicación de las normas que sancionan los procedimientos de cobranzas ilegales.

Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es el señor Francisco Encina.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 2490-07, sesión 41ª, en 13 de abril de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 12.

-Informe de la Comisión de Economía, sesión 30ª, en 29 de agosto de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 12.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ENCINA.-

Señor Presidente, paso a informar a la honorable Sala respecto del proyecto que extiende el ámbito de aplicación de normas que sancionan los procedimientos de cobranzas ilegales, iniciado en moción de los diputados señores Aníbal Pérez , Juan Núñez , Eugenio Tuma y de quien les habla.

La iniciativa propone modificar la ley Nº 19.496, con el fin de hacer extensiva a toda clase de operaciones de consumo regidas por ella las normas regulatorias de los procedimientos de cobranzas extrajudiciales, aun cuando no involucren el otorgamiento de un crédito al consumidor.

Las razones que en su oportunidad llevaron a dictar la ley Nº 19.659, que introdujo modificaciones a la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, estuvieron vinculadas a los graves abusos a que se encontraban expuestos los ciudadanos por parte de empresas inescrupulosas que utilizaban métodos ilegítimos para llevar a cabo cobranzas extrajudiciales, afectando la dignidad y los derechos de las personas endeudadas. Asimismo, se reguló el cobro de los gastos de cobranza, limitándolos a determinados porcentajes, con lo que se trató de evitar las graves arbitrariedades que se producían por cobros abultados y absolutamente desmesurados.

Quiero recordar que, en su oportunidad, la aplicación de la ley Nº 19.659 generó gran controversia entre la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, por una parte, y el Sernac, las agrupaciones de consumidores y usuarios y los autores del proyecto que le dio origen, por otra, la cual fue zanjada recientemente con participación directa de los interesados y, por supuesto, de la Superintendencia de Bancos. La controversia surgió por lo que se estimaba una aplicación mermada de la ley, porque, en definitiva, no regía los actos de consumo que hubiesen sido efecto de un contrato financiero previo al 27 de diciembre de 1999, fecha de su promulgación. Ello generó 45 mil denuncias ante los juzgados de policía local, de las cuales 5 mil fueron falladas a favor de los consumidores, que alegaban en su favor que se había aprobado una ley que los bancos e instituciones financieras no aplicaban. Las soluciones propuestas, en consecuencia, han traído gran alivio a las personas que estaban en morosidad por distintas razones.

La aplicación de las disposiciones que se incorporan a la ley de protección de los derechos del consumidor ha ido develando una serie de vacíos que el legislador no previó oportunamente, generando discrepancias respecto de las normas de regulación de cobranzas extrajudiciales que rigen para créditos otorgados con anterioridad a la vigencia de la ley.

En definitiva, la ley ha regido solamente para los actos o acciones de cobranza derivados de un crédito otorgado por instituciones o entidades que están bajo la supervigilancia de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, pero ha dejado fuera de su ámbito a todos aquellos que no tienen que ver directamente con dichas instituciones. En este caso están los actos de consumo relacionados con servicios básicos, electricidad, gas, telefonía, agua potable y alcantarillado y, por supuesto, algunos muy sensibles para la población, como los derivados de acciones de salud y de educación.

Las modificaciones que regulan las cobranzas extrajudiciales fueron introducidas en el título III, párrafo 3º, de la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores y cuyo epígrafe es “Del crédito al consumidor”. Dichas normas se refieren exclusivamente a las operaciones de consumo en que se concede un crédito directo al consumidor, y a las de crédito de dinero en que intervengan las entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. De esta forma, conforme al texto de la citada ley, quedan excluidas las gestiones de cobranza extrajudiciales que afecten a otros acreedores. La moción ejemplifica con el caso de las empresas proveedoras de servicios básicos, de salud y de educación. Además, la ley tampoco contempla la regulación de las cobranzas de las acreencias en que no se haya otorgado un crédito directo al consumidor.

Para resolver ese vacío legal, el proyecto de ley en informe establece que se aplicará lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 39 B y en los incisos segundo y quinto del artículo 37 de la ley sobre protección al consumidor, a todas las operaciones de consumo regidas por dicha ley, aun cuando no involucren el otorgamiento de un crédito al consumidor. Esto es lo que quiere reponer el proyecto: el espíritu original que, por desgracia, fue malinterpretado fundamentalmente por los que entregan servicios básicos y realizan otras actividades, como las de salud y de educación.

Cabe señalar que el inciso primero del artículo 39 B establece: “Si se cobra extrajudicialmente créditos impagos del proveedor, el consumidor siempre podrá pagar directamente a éste el total de la deuda vencida o de las cuotas impagas, incluidos los gastos de cobranza que procedieren, aunque el proveedor haya conferido diputación para cobrar y recibir el pago, o ambos hayan designado una persona para estos efectos. Lo anterior no obsta a que las partes convengan en que el proveedor reciba por partes lo que se le deba”.

La Comisión debatió ampliamente este punto, entendiendo que toda deuda debe ser cobrada y pagada, pero que el cobro extrajudicial debe ser ajustado a normas claras y precisas, lo cual es justamente lo que se pretende.

Por su parte, el inciso segundo del mismo artículo expresa: “En esos casos, por la recepción del pago terminará el mandato que hubiere conferido el proveedor, quien deberá dar aviso inmediato al mandatario para que se abstenga de proseguir en el cobro, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 2.158 del Código Civil”.

Por su parte, el inciso segundo del artículo 37 establece lo siguiente: “No podrá cobrarse, por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, cantidades que excedan de los porcentajes que a continuación se indican, aplicados sobre el capital adeudado o la cuota vencida, según el caso, y conforme a la siguiente escala progresiva: en obligaciones de hasta 10 unidades de fomento, 9%; por la parte que exceda de 10 y hasta 50 unidades de fomento, 6%, y por la parte que exceda de 50 unidades de fomento, 3%. Los porcentajes indicados se aplicarán una vez transcurridos los primeros quince días de atraso”.

El inciso quinto agrega: “Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor”.

Señor Presidente, dos son los aspectos centrales de la ley en vigencia que se pretenden modificar. Por un lado, hacer extensiva la aplicación de la ley a aquellas operaciones de consumo que no involucren el otorgamiento de un crédito al consumidor, y, por otro, hacer extensivas las normas de regulación de las cobranzas extrajudiciales a otros acreedores, como los proveedores de servicios básicos, salud y educación.

En cuanto al contenido del proyecto, resulta útil en la medida en que efectivamente resuelve el vacío legal del cual adolece la ley en vigor. En efecto, no vemos la razón por la cual se deba excluir a algún grupo de acreedores de las normas regulatorias de los procedimientos de cobranza extrajudicial, ni tampoco es razonable que sólo afecten a la cobranza de montos adeudados por operaciones de consumo que involucren exclusivamente el otorgamiento de un crédito al consumidor. Resulta evidente que ello debiera aplicarse a toda clase de cobranzas extrajudiciales que afecten a consumidores, independientemente del origen de la deuda.

Hemos visto que muchas denuncias que se hacen al Sernac son precisamente respecto de empresas de servicios básicos, de salud y de educación, y el Sernac -menos el usuario o el consumidor- no tiene ninguna herramienta legal ni jurídica para denunciar situaciones irregulares en el juzgado de policía local.

Al hacer extensiva la norma legal a deudores de servicios básicos y de otros, como salud y educación, opera la ley de protección al consumidor, y el Sernac podrá actuar en defensa de los deudores que se vean afectados por conductas abusivas por parte de los acreedores.

La moción no contraviene disposiciones constitucionales. En especial, no resulta afectado el derecho de propiedad y, por el contrario, en la medida en que elimina la discriminación entre clases de acreedores, haciendo aplicable la ley a todos, da efectiva aplicación al principio constitucional de igualdad ante la ley.

Por otra parte, quiero informar que no existen normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Tampoco hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los señores diputados presentes en la sesión de la Comisión.

Por último, aprobar el proyecto significa un nuevo avance en las relaciones entre los proveedores de servicios básicos y actos de consumo y los consumidores y usuarios, en las que todavía existe un desequilibrio en el país. Esperamos que con las modificaciones a la ley del consumidor que se han presentado en los últimos meses a discusión parlamentaria, se restablezca el equilibrio necesario para que el mercado funcione de manera más eficiente y, sobre todo, respetando los derechos de los consumidores y usuarios, que se han visto tan afectados por muchas situaciones irregulares, sobre todo en el caso de cobranzas extrajudiciales.

He dicho.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, sin duda, este problema interesa a mucha gente, sobre todo a las personas y familias de los grupos intermedios de nuestra sociedad. Por la naturaleza de las materias que trata y dada su envergadura, sin duda el proyecto tiene mucha importancia para ellas.

Pensábamos que con la dictación de la ley Nº 19.496, de 1997, solucionaríamos todos los abusos que se cometían en contra de los consumidores o que, por lo menos, configuraríamos disposiciones legales que protegieran los intereses de esta gran masa ciudadana que son los consumidores. Sin embargo, el tiempo nos ha demostrado que ello no ha sido así, pues han ido apareciendo otras situaciones, como consecuencia de la complejidad de la sociedad moderna y de las operaciones comerciales, financieras y bancarias, así como de las necesidades de la gente para satisfacer sus propios requerimientos.

La dictación de la ley Nº 19.659, del 27 de diciembre de 1999, tampoco logró impedir los abusos que se cometen en contra de los consumidores, cuya protección plena no se ha conseguido. A lo mejor, las reformas han sido muy imprecisas, lo que ha dado lugar a que las empresas y los establecimientos comerciales o financieros hayan interpretado la ley claramente en su favor y en perjuicio de los consumidores y de la gente que accede al mercado, por lo que es necesario seguir mejorando y perfeccionando la legislación, necesidad manifiesta que siempre debemos tener presente.

El proyecto modifica las leyes Nºs 19.496, de 7 de marzo de 1997, sobre protección a los derechos del consumidor, y 19.659, del 27 de diciembre de 1999, sobre sanciones a procedimientos de cobranzas ilegales.

Cuando legislamos para proteger los derechos de los consumidores, mediante la modificación de la ley Nº 19.496, tuvimos en mente varias situaciones o circunstancias que nos hacían pensar que era necesario legislar al respecto, y había varios tipos de problemas.

En primer lugar, el exceso de gastos de cobranza, que eran bastante abusivos y desproporcionados, lo que imposibilitaba a las personas pagar estas deudas, a pesar de que tenían el ánimo y voluntad de hacerlo.

En segundo lugar, lo exiguo del plazo en que se puede cobrar la deuda, ya que en la actualidad rige un lapso de sólo 15 días, contado desde la fecha en que la obligación queda en mora, para proceder a la cobranza extrajudicial.

El proyecto configura y castiga las prácticas ilícitas de cobro, que no solamente son abusivas, sino también denigrantes e indignas para las personas, porque da la impresión de que los acreedores consideran que están no sólo ante una deuda, sino que, además, tratan a los deudores en mora como delincuentes, lo que, sin duda, es inaceptable.

Uno de los problemas mayores que se suscitaron sobre el proyecto era desde cuándo empezaba a operar. Afortunadamente, se ha llegado a un acuerdo entre el Sernac y las instituciones bancarias y financieras respecto de los créditos suscritos con anterioridad al 27 de diciembre de 1999.

Cuando se llegó a este acuerdo, existían un millón 800 mil deudores con créditos de consumo y 500 mil deudores hipotecarios. Además, fueron acogidas todas las denuncias que entabló el Sernac al respecto, por lo que el acuerdo fue bastante fructífero.

Señor Presidente, el proyecto hace extensivas las disposiciones que sancionan los procedimientos de cobranzas ilegales a todas las operaciones de consumo señaladas en la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, aun cuando no involucren el otorgamiento de un crédito al consumidor, conforme lo establece la ley Nº 19.496, en su párrafo 3º; porque, de acuerdo con la interpretación que se ha dado a esta ley, sólo sería aplicable a las operaciones de consumo y de créditos de dinero, quedando excluidas de esta regulación las cobranzas extrajudiciales que efectuaren otros acreedores; por ejemplo, empresas proveedoras de servicios básicos, como electricidad, gas, agua potable, teléfono, etcétera.

Por lo tanto, se trata de que el proyecto reponga el espíritu que marcó el estudio de la ley Nº 19.659: cubrir todas las operaciones crediticias con empresas comerciales o financieras, como, asimismo, las pactadas con todos los servicios básicos, lo que, por un error o por una imprecisión, como ya he señalado, se ha interpretado en forma restrictiva.

Por ello, es muy oportuna la modificación que el proyecto introduce a la ley Nº 19.496. En efecto, mediante un artículo único, agrega el artículo 39-C, que dispone: “No obstante lo señalado en el epígrafe del presente párrafo 3º, se aplicará lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 39-B y en los incisos segundo y quinto del artículo 37 a todas las operaciones de consumo regidas por esta ley, aun cuando no involucren el otorgamiento de un crédito al consumidor”.

Con esto se precisa y explicita el espíritu que se tuvo originalmente, de que la norma no solamente opera para este tipo de créditos, sino también para todas las operaciones de adquisición que los consumidores realizan.

Señor Presidente, hay muchos proyectos que se están tramitando en la Comisión en relación con esta ley del consumidor. Sin ir más lejos, hoy aparece en la tabla otra iniciativa que intenta modificarla, por lo que se concluye que la casuística es bastante profusa y amplia. En consecuencia, las disposiciones de la ley tienen que irse adaptando a las nuevas exigencias y requerimientos, respecto de las acciones o conductas de este tipo provenientes de las empresas y de las instituciones financieras y bancarias, como una manera de proteger a la persona, al ciudadano común, a la familia, que adquieren estos productos y que, por alguna circunstancia, se atrasan en el pago de su deuda, pero que no tienen el ánimo ni la voluntad de negar la obligación, sino que sólo desean que se les permita pagarla.

He dicho.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Aníbal Pérez.

El señor PÉREZ (don Aníbal).-

Señor Presidente, en primer lugar, el Congreso Nacional discutió durante cuatro años, en forma intensa y extensa, este proyecto, que establece una regulación o una normativa a la cobranza extrajudicial que se realiza en el país.

En la actualidad, la cobranza extrajudicial es la operación mayoritaria que se realiza entre los acreedores y los deudores para el pago de las deudas morosas, ya que sólo el 10 por ciento de los créditos impagos llega a los tribunales de justicia, mientras que el 90 por ciento se hace por este procedimiento extrajudicial, mediante empresas que se han creado hace varios años para estos efectos.

El proyecto, que regula la cobranza extrajudicial, viene a poner término, como aquí se ha dicho, a una serie de situaciones abusivas, que sufren permanentemente los deudores morosos de créditos de consumo otorgados tanto por los bancos como por las financieras. Incluso, estos abusos llegan a veces al límite de lo delictual; son abusos incalificables que significaron que muchos deudores del país pagaran sumas increíbles, inadecuadas y excesivas por los denominados gastos de cobranza.

En definitiva, el proyecto que reguló la cobranza extrajudicial quedó enmarcado, como se ha dicho, en la ley sobre protección de los derechos de los consumidores y, concretamente, se refirió a los créditos de consumo que otorgan bancos y financieras a los usuarios del país. Obviamente, esa iniciativa legal ha significado un alivio importante a más de quinientos mil deudores -que mensualmente se están atrasando en el pago de sus obligaciones por no pagar oportunamente el crédito al banco, a la financiera o a la casa comercial, o la tarjeta de crédito-, por cuanto se ha regulado la cobranza, se han fijado los porcentajes máximos que se pueden cobrar y también se estableció un procedimiento para la cobranza extrajudicial. Es decir, hemos normado y regulado una situación respecto de la cual no existía ninguna normativa, que era justamente el campo que generaba situaciones abusivas que estaban afectando a los deudores.

Lamentablemente, la forma como quedó redactada la ley sobre los derechos de los consumidores no recogió el espíritu del legislador, cual era -y se precisó en la Sala- que la normativa pudiera abarcar toda la cobranza extrajudicial, no sólo los créditos de consumo con bancos y financieras; porque, como aquí se ha dicho, ¿qué pasa con las deudas atrasadas por servicios básicos, como agua potable, telefonía y electricidad?; ¿qué pasa con la gente que se atrasa y no paga oportunamente la cuota educacional de su hijo en un colegio determinado?; ¿qué pasa con aquel paciente que no satisface oportunamente la deuda con la isapre o con la clínica particular? Ellos también se han visto pasados a llevar en sus derechos y han sido víctimas de cobros abusivos cuando no pagan oportunamente esos servicios.

Como decía, la ley que despachó el Congreso en diciembre del año pasado, lamentablemente, no cubrió estos aspectos elementales y básicos que ocurren cotidianamente en la vida de las personas, por lo que el nuevo proyecto corrige ese defecto y amplía la normativa de la cobranza extrajudicial también a situaciones originadas en la adquisición de servicios básicos, particularmente en la educación y la salud.

Últimamente, muchos parlamentarios hemos recibido gran número de quejas de cobro abusivo que se aplica en isapres, clínicas particulares y colegios por el atraso de 2, 3, 4 ó 10 días en el pago de las cuotas. Entonces, el proyecto amplía el ámbito de aplicación de la ley primitiva a esas situaciones que no contemplaba y que quedan enmarcadas en la ley sobre protección de los derechos de los consumidores, porque son actos de consumo. Cuando uno requiere los servicios de un médico o cuando matricula a un niño en un colegio, está haciendo un acto de consumo y, en consecuencia, van a quedar cubiertos por la nueva normativa que hoy discutimos.

En definitiva, como se ha dicho, el proyecto establece relaciones de equilibrio entre los proveedores o grandes empresas y los consumidores o usuarios. No queremos una ley que proteja, sino que establezca un ámbito de equilibrio en las relaciones de consumo para perfeccionar el mercado.

Desde ese punto de vista, me parece oportuno y prudente aprobar el proyecto, por cuanto corrige un vacío de la ley original, la que, lamentablemente, no contempló las situaciones que se han presentado. Por lo tanto, creo conveniente que la Sala le dé su aprobación.

He dicho.

El señor ROCHA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea.

El señor GALILEA (don José Antonio).-

Señor Presidente, quiero ser muy breve porque el proyecto es suficientemente claro como para evitar pronunciar un gran discurso. Simplemente, hago ver que, con el proyecto, se extienden los beneficios de la ley sobre protección de los derechos de los consumidores a situaciones de deudas con empresas prestadoras de servicios básicos, de manera que queden regulados por las leyes Nºs 19.496 y 19.659, para evitar que se produzcan abusos, ya no en situaciones de créditos impagos, sino de servicios básicos.

La bancada de Renovación Nacional va a apoyar el proyecto; entre otras cosas, porque permitirá que, para efectos de las prestaciones de servicios básicos, opere la ley sobre protección de los derechos de los consumidores y, básicamente, el Servicio Nacional del Consumidor, Sernac , con todas sus facultades, para que las personas denuncien cuando sean objeto de cobros abusivos.

Por último, queremos hacer presente que, frente a la dictación de leyes de esta naturaleza, no se está buscando -ni se puede confundir- amparar situaciones de deudas que queden impagas o de cuentas de servicios básicos que la gente eluda pagar, sino que se trata de regular la manera en que las cobranzas son ejecutadas respecto de estos deudores, de modo que cuando contraigan ese tipo de deudas sepan exactamente de qué manera y a través de qué medios se les van a hacer efectivas.

Con nuestro apoyo, esperamos que la Cámara apruebe el proyecto.

He dicho.

El señor ROCHA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Urrutia.

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente, desde luego, extender el ámbito de aplicación de normas que sancionan las cobranzas ilegales, es una medida muy positiva para el funcionamiento del mercado en Chile, aún muy imperfecto, en el cual los prestadores de servicios tienen muchas ventajas sobre el usuario, porque habitualmente aquellos pertenecen a grandes empresas que tienen bastante apoyo jurídico, contable y de expertos. De manera que los consumidores que carecen de esos apoyos están indefensos cuando el prestador de servicios les aplica medidas abusivas, amparado en una indefinición legal, como en este caso.

En Chile, todavía el consumidor no está organizado para defender sus derechos, lo que hace indispensable regularizar el mercado y las legislaciones respectivas para defender al usuario, al cliente, al consumidor.

Cuando no hay claridad en las normas, los prestadores o los vendedores aprovechan sus vacíos para incurrir en prácticas abusivas, lo que en países más desarrollados no acontece por cuanto allí hay conciencia, tanto en los consumidores como en los prestadores de servicios y de bienes, de que es necesario actuar éticamente, y no aprovechar vacíos legales para expoliar a la otra parte.

El episodio de las cobranzas ilegales en Chile es realmente vergonzoso para nuestra sociedad. Que haya empresas de cobranza que, aprovechándose de vacíos legales, apliquen cobros usurarios; que amedrenten con métodos propios de chantajistas o mafiosos a los consumidores para obligarlos a pagar, presionándolos, incluso, con daño físico o retiro inmediato de las especies, sencillamente es un baldón para nuestra actividad económica.

Los parlamentarios hemos visto en nuestros distritos cómo esas empresas recargan en veinte, treinta y ciento por ciento los gastos de cobranza al valor de la deuda, lo cual es una situación moralmente inaceptable. Podrá ser legal, pero en esencia es absolutamemte ilegítima.

Gracias a la iniciativa de varios diputados, se dictó una ley que estableció un control a determinado límite de costos de cobranza, y se produjo la paradoja de que, promulgada el 27 de diciembre del año pasado, financieras y bancos pretendieron seguir aplicando, a su libre albedrío, costos usurarios a todos los créditos tomados con anterioridad. Fue necesaria una fuerte pugna jurídica, encabezada por el Sernac, y que los mismos usuarios defendieran su derecho, para que al fin se llegara a un acuerdo y se aplicaran también los topes de cobranza a todos los créditos anteriores al 27 de diciembre de 1999, fecha de publicación de la ley. Pero, sorpresivamente, nos dimos cuenta de que nos seguían llegando reclamos en relación con otro tipo de empresas que no prestan dinero, que no dan crédito, pero que sí cobran servicios. Eso nos convenció de que a cierto sector privado hay que regularlo muy bien, porque, de lo contrario, utiliza su libertad para transformarla en libertinaje y abusar de sus clientes, aprovechando muchas veces situaciones monopólicas cuando se trata de servicios que las personas no pueden dejar de consumir, como el agua, la electricidad y el teléfono, quienes son presionadas con su corte o sometidas a cobros abusivos para su reposición.

Comparto plenamente el espíritu del artículo único del proyecto de ley, porque permite controlar a un sector del área privada que pretendía continuar con el libertinaje, y felicito a los diputados patrocinantes -señores Francisco Encina , Aníbal Pérez, Juan Ramón Núñez , Eugenio Tuma y Guillermo Ceroni , entre otros-, quienes captaron la necesidad social de asegurar que el tema de las cobranzas ilegales desaparezca del mercado chileno.

Asimismo, formulo un llamado a los empresarios en el sentido de que entiendan que defender el mercado les significa también cumplir éticamente con sus obligaciones para con los clientes y no aprovechar resquicios legales a fin de expoliarlos impunemente.

He dicho.

El señor ROCHA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Bartolucci.

El señor BARTOLUCCI.-

Señor Presidente, anuncio los votos favorables de mi bancada, la Unión Demócrata Independiente, a este proyecto de ley; en general, por las razones que se han expuesto y, por tanto, ahorro tener que referirme nuevamente a ellas.

Hay dos consideraciones que, sin embargo, vale la pena tener presentes -tal vez un poco para salvar el trabajo de la Cámara-.

En primer lugar, supongo que los señores diputados que presentaron este proyecto han recogido las falencias que señalan de la aplicación de la ley que ya dictamos. Desde luego, respecto de estas empresas de cobranza -sobre las cuales hemos conversado en tantas oportunidades y todos concurrimos a poner atajo a los abusos en que incurrían en el cobro-, mueve a sorpresa el hecho de poder distinguir entre un tipo de deuda y otro. O sea, cuando una de estas empresas cobra una deuda bancaria o de una casa comercial, no emplea procedimientos abusivos; pero cuando cobra una cuenta de electricidad, de gas, de isapre o de colegio, sí incurre en prácticas abusivas. La verdad es que esta situación no la comprendo muy bien; pero si los señores diputados firmaron el proyecto será porque la pudieron comprobar en la práctica. Es curiosa, pero me atengo a lo que señalan; me allano y votaré favorablemente.

En segundo lugar, estimo que en el párrafo 3º de la ley Nº 19.659, sobre protección de los derechos de los consumidores, se incluye la situación que ahora se está previendo. El epígrafe de dicho párrafo habla “del crédito al consumidor”, y consumidores son quienes consumen gas, agua, teléfono o electricidad. Incluso, quien educa a un hijo en un colegio o contrata un programa de salud con una isapre, también está contratando un servicio: el de educar; el de prestación de salud. De manera que esos casos están previstos en el referido párrafo 3º y, desde esa perspectiva, no sería necesario un nuevo artículo 39-C.

Nuestros distinguidos colegas han querido ser todavía más explícitos: agregan un nuevo artículo 39-C, que señala que “lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 39-B y en los incisos segundo y quinto del artículo 37...” -que disponen la prohibición de cobranzas abusivas- se aplicará a otras operaciones de consumo “aun cuando no involucren el otorgamiento de un crédito al consumidor”. Bueno, si así lo han entendido, reitero que me allano. Comprendo que de la aplicación de la ley ellos han extraído la necesidad de ser todavía más explícitos, a pesar de que, a mi parecer, el párrafo 3º los incluye a todos, porque todos son consumidores. Si queremos ser más explícitos, seámoslo. Votaré favorablemente la explicitación que mis colegas quieren introducir. No obstante, para la historia de la ley bien vale hacer estas observaciones.

Concuerdo con el espíritu general que nos ha guiado siempre en esta materia. No se trata de que las deudas no se paguen; deben pagarse; pero tampoco se puede extorsionar a los deudores para obtener el pago. No se les puede llevar hasta el extremo, la exasperación, a través de procedimientos abusivos, absolutamente ilegítimos y reñidos con la ética, para exigirles el pago. En su oportunidad, pudimos analizar todo eso, y, además, en la práctica, esos procedimientos que utilizan las empresas de cobranza son comprobables. No hemos querido poner atajo a ese abuso para proteger al sinvergüenza o al que no quiere o se excluye de pagar, sino para que ningún deudor en Chile sea expoliado por estar en esa condición. Dictamos esa ley y hemos estado atentos a cómo se ha ido aplicando. Tuvimos un problema con las financieras y los bancos para establecer el plazo; pero luego lo resolvimos favorablemente para que también se aplicara a créditos que hubiesen sido otorgados con anterioridad a la publicación de la ley, porque ése era el espíritu que nos animaba y, en definitiva, así quedó establecido.

Seguiremos atentos a cómo evolucionará esta materia para evitar que se extorsione o abuse de la condición de deudor de un ciudadano.

He dicho.

El señor ROCHA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, esta Corporación, mediante este proyecto de ley, da un paso más para establecer los derechos de los ciudadanos y, en este caso, de los consumidores. En el último tiempo, ha aprobado un conjunto de cuerpos legales que, en el ámbito de los consumidores, protegen los derechos económicos de las personas. Repito que aquí estamos dando un paso más para complementar la iniciativa inicial de protección ante prácticas reiterativas de empresas de cobranza que, al prestar su servicio a los acreedores, abusaban cobrando a los deudores un porcentaje del compromiso que no guardaba relación alguna con el servicio prestado.

Ese ámbito fue incorporado por la ley sobre protección de los derechos de los consumidores respecto de los créditos de consumo. Me parece adecuado lo expresado por el diputado señor Bartolucci , quien señaló que donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición. Sin embargo, el proyecto de ley que aprobamos en la Cámara lo restringía exclusivamente a los créditos de consumo, entendiendo por tal los créditos en dinero. No obstante, aquí hay un crédito otorgado por prestadoras de servicios básicos al consumidor, las que entregan la cobranza a empresas que, la mayor parte de las veces, actúan abusivamente con el deudor en mora o atrasado en el cumplimiento de sus obligaciones.

Cuando se aprobó la ley de protección de los derechos de los consumidores en este ámbito, las empresas financieras y bancos interpretaron la normativa en forma bastante equivocada, errónea, más bien torcida, procurando que no fuera aplicable a los créditos otorgados con anterioridad a la vigencia de este marco legal, que no regula los consumos, sino el acto de cobranza. Y si dicho acto de cobranza se realizó después de la publicación de esa ley, naturalmente que el deudor cuenta con la debida protección frente a la empresa de cobranza.

Felizmente, a raíz de un conjunto de más de dos mil demandas presentadas por usuarios, patrocinadas y orientadas por el Servicio Nacional del Consumidor, Sernac , se logró -no un acuerdo, a pesar de que lo buscamos insistentemente con la Asociación de Bancos y Financieras- tal presión, que para los acreedores fue irresistible la imposición de un criterio absolutamente erróneo y torcido respecto de la interpretación de la ley. Todos los tribunales han favorecido a los demandantes, en este caso a los deudores, cuando se les ha querido aplicar un cobro abusivo, sin importar la ley vigente.

Con anterioridad, decía que a igual situación debe haber igual disposición. En ese sentido, tal como sucedió en el proyecto anterior, al parecer, la Cámara aprobará por unanimidad el proyecto de ley, que viene a llenar un vacío respecto de los actos de comercio o de consumo no protegidos por la ley que establece sanciones a procedimientos de cobranzas ilegales. Desde ese punto de vista, nuestra Corporación está dando un paso más en la protección de los ciudadanos.

Al respecto, deseo aclarar que con esta legislación no pretendemos fomentar el incumplimiento, sino evitar el abuso de las empresas de cobranzas con los deudores; estamos determinando que algo ilegítimo, pero legal, sea también ilegal.

Junto a los diputados autores de la iniciativa, me felicito de llegar a esta etapa de la discusión, ya que el proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión. Espero que en la Sala ocurra lo mismo.

He dicho.

El señor ROCHA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Homero Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ.-

Señor Presidente, anuncio el apoyo de nuestra bancada al proyecto de ley en debate, un paso más en la defensa de los consumidores de los servicios y bienes que se transan en el mercado.

Me preocupa que la opinión pública abrigue demasiadas esperanzas en estos proyectos de ley. En este caso, estamos entregando más derechos a los consumidores y más facultades al Servicio Nacional del Consumidor, que carece de herramientas y de medios para aplicar estas disposiciones, por lo cual, con posterioridad, el consumidor vuelve a quedar en la indefensión.

El Servicio Nacional del Consumidor carece de recursos, de implementación, de planta y de un conjunto de disposiciones legales que le permitan ser efectivo. En realidad, es un servicio inútil. Conozco varias experiencias del Sernac en las que no ha resuelto nada, porque es incapaz de solucionar los problemas más mínimos.

Claro que el proyecto en estudio viene a ser un paso más en el sentido de que ahora incluye en forma expresa la cobranza de servicios tales como el agua potable, la electricidad, el gas y gastos educacionales. Pero si no implementamos y fortalecemos este servicio, al que concurre el consumidor a formular su protesta, su denuncia, me temo que todas estas disposiciones quedarán en nada.

Por eso, hay una tarea más profunda que el proyecto en sí, pues estos son parches que se van colocando en el camino. Aquí es necesario tramitar una ley del consumidor efectiva, con financiamiento, respaldo y mayor capacidad. Debe ser así, porque cada día nos estamos incorporando a una sociedad en la que predomina lo económico, el comercio, la ganancia, el lucro, la explotación del otro, del más desvalido, del indefenso, por los grandes negocios, por las grandes empresas que cobran lo que quieren y como quieren.

Por ejemplo, en el servicio de agua potable, a la persona que está en mora, se le arranca el medidor, se le corta el suministro de agua y se le cobra por eso. Después la persona paga, se le repone el servicio y vuelven a cobrarle. Entonces, tenemos una gran masa de consumidores, que no sólo son eternos consumidores, sino, también, eternos deudores, porque nunca alcanzan a ponerse al día.

Me alegro del paso que se está dando, pero advierto que sólo estamos entregando una misión a un servicio que carece de facultades para cumplirla.

He dicho.

El señor ROCHA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada señorita Antonella Sciaraffia.

La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).-

Señor Presidente, efectivamente merecen una felicitación los autores de esta iniciativa. Muchos hogares han contraído deudas, y a veces no por no querer, sino por la situación económica que vive el país y la falta de trabajo, no han podido dar cumplimiento oportuno a los pagos, incluso de los servicios más básicos de su casa.

Cuando existen empresas que, muchas veces, aprovechándose de la falta de información y de conocimiento de la gente, realizan cobranzas incorrectas, excesivas y carentes de fundamento, el abuso que se produce es enorme.

Por eso, el Sernac, a pesar de que en los últimos años ha sido potenciado -según las estadísticas, registra un aumento importante de las denuncias que recibe-, necesita instrumentos legales que le permitan fiscalizar y aplicar de mejor forma las normas.

El proyecto es bueno y pertinente, ya que permitirá corregir un problema que deriva de la situación actual. Por eso, los parlamentarios de mi bancada lo aprobaremos. Ojalá la comunidad entienda que debe informarse bien antes de comprar, y denuncie los abusos que se cometan. Es importante que haya una cultura o una actitud en este sentido.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Rocha.

El señor ROCHA.-

Señor Presidente, es importante dejar constancia de la señal que se quiere dar, pues no sería bueno que la opinión pública, a través del canal de televisión que transmite la sesión, se formara la idea de que en la Cámara se estimula, de alguna manera, a no pagar las deudas.

En realidad, se perfecciona la defensa de los consumidores. El proyecto ha sido bien concebido y ha sido bien acogido, en general, por lo que en el Senado tendrá un trámite fluido que posibilitará que se convierta en ley. De hecho, aborda un ámbito que no se advirtió con motivo del estudio de la normativa vigente sobre la materia. Por eso, en la práctica, corrige una omisión.

En consecuencia, en nombre de la bancada de diputados del Partido Radical Social Demócrata, anuncio los votos favorables al proyecto.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, en primer lugar, no obstante que el proyecto sólo aportará un pequeño paso, casi insignificante, hacia una mejor estructura para la regulación de los derechos del consumidor, anuncio mi voto a favor.

En once países existen como garantía constitucional los derechos del consumidor y, en su oportunidad, con otros diputados, presenté un proyecto de reforma constitucional para que éstos se incorporen a la Carta Fundamental.

Los derechos del consumidor tienen una enorme aplicación, la que debería derivar de un servicio poderoso, que ponga coto a los excesos del libre mercado y fiscalice el cumplimiento de las características de los productos que se anuncian y publicitan y que conocen los adquirentes.

Digo que es un pequeño paso porque advierto un conflicto legal con cada nueva facultad al Servicio Nacional de Consumidores. El artículo 2º del cuerpo legal que lo rige dice que las normas de esta ley no serán aplicables a las actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución y comercialización de bienes o prestaciones de servicios regulados por leyes especiales, salvo las materias que esta última no prevea.

Por lo tanto, ¿cómo conciliar la ley de servicios eléctricos, por ejemplo, con las normas que se introducirán? ¿Habrá una derogación tácita? ¿Cuál será la interpretación de los tribunales en este sentido?

El artículo 2º, sobre todo su inciso final, y el artículo 44 de la llamada ley del Consumidor deberían ser modificados, para que al generalizarse los derechos del usuario, se contemplen todos.

La facultad que se propone agregar colisiona con el inciso final del artículo 2º de la ley Nº 19.496. Es necesario extender la calidad de consumidor a todos los contratantes y a todos los actos, sean civiles o de comercio, y es necesario aplicar la ley a los actos no constitutivos de una relación de consumo, o sea, la responsabilidad por publicidad falsa o engañosa o inseguridad de los productos; a la venta de bienes y prestación de servicios que se realicen entre proveedores y consumidores, etcétera. Podría enumerar otras falencias.

En un diario se dice que nuestra ley del Consumidor es la que menos protege en América Latina. Aparece una comparación con distintos países.

Claro que el proyecto es un avance, pero implica la colisión que he señalado. Debería modificarse y darse rango constitucional a la ley del Consumidor, de manera que el Servicio Nacional de los Consumidores pueda aplicar las sanciones y multas que correspondan a través de un debido proceso.

Por estas consideraciones, votaré a favor del proyecto.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, además de sumarme al reconocimiento a los diputados que presentaron la moción, quiero expresar que lamento que sea necesario modificar la ley del Consumidor -en general, se trata de regular relaciones y conflictos de intereses-, porque uno esperaría de las empresas de cobranza prejudicial y de las empresas prestadoras de servicios, que utilizan a las primeras, que comprendieran que el espíritu de los legisladores fue incluir a todos, absolutamente a todos, en cuanto a que no debe amenazarse a los deudores ni mucho menos cobrarse las comisiones que se conocen.

Lamento más cuando dichas prácticas son de empresas cobradoras de dividendos de viviendas sociales o básicas, en que los casos son dramáticos. Por ejemplo, uno entiende que a una familia que se atrasó en el pago de uno, dos o tres dividendos, por los motivos que señaló la colega Sciaraffia , por falta de trabajo o cesantía, se le pida que se ponga al día. Pero no es comprensible que en los procesos de cobranza prejudicial, que se entregan a presuntos abogados externos, como Inverca S.A. -antes Icca , Inversiones, Consultorías , Administraciones y Asesorías-, que terminan cobrando cerca de 90 mil pesos, por costas, a familias modestas de trabajadores, que se han retrasado en el pago de dividendos y que viven con un sueldo de 150 mil pesos. O sea, les cobran el equivalente a tres meses de dividendos. En definitiva, se llega a situaciones absurdas y tremendamente abusivas en los procesos de cobranza prejudicial.

Es lamentable que se deba volver a legislar sobre la materia sólo porque estas empresas no han querido entender que el espíritu original de la ley era que tampoco ellas incurrieran en cobranzas abusivas y altos porcentajes de comisión.

Es importante tener presente que todo acto de consumo cabe dentro del espíritu de la ley, que pretende poner atajo a los cobros excesivos e ilegales; que con esta norma se quiere terminar con una práctica inescrupulosa y dolorosa, más aún cuando quienes más la sufren son, precisamente, sectores de trabajadores, familias modestas que viven de un sueldo y con mucho esfuerzo.

Por ende, junto con reiterar mi reconocimiento a los colegas que han vuelto a insistir sobre la materia y recalcar que los socialistas vamos a votar a favor de esta norma, que fortalece la ley de defensa del consumidor, quiero señalar que es necesario hacer, a corto plazo, una revisión global de las facultades del Servicio Nacional de Consumidores en materia de cobranza prejudicial, y dotarlo de otras más exigentes para defender los derechos de los consumidores de nuestro país.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Cerrado el debate.

Corresponde votar en general el proyecto en discusión.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

No hay acuerdo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Aprobado en general el proyecto.

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri , Ávila , Bartolucci , Bertolino , Rozas ( doña María) , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Elgueta , Encina , García-Huidobro , Gutiérrez , Guzmán (doña Pía), Hernández , Huenchumilla , Jarpa , Jeame Barrueto , Krauss , Kuschel , Letelier (don Juan Pablo) , Masferrer , Molina , Montes , Muñoz ( doña Adriana) , Ojeda , Orpis , Ortiz , Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo) , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Prokurica , Rincón , Riveros , Rocha , Sciaraffia ( doña Antonella) , Urrutia , Valenzuela , Van Rysselberghe , Vargas , Venegas , Vilches y Walker (don Patricio).

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de octubre, 2000. Oficio en Sesión 5. Legislatura 343.

VALPARAISO, 11 de octubre de 2000

Oficio Nº 3103

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO:

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 39-C, nuevo, a la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores:

"Artículo 39-C.- No obstante lo señalado en el epígrafe del presente párrafo 3º, se aplicará lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 39-B y en los incisos segundo y quinto del artículo 37 a todas las operaciones de consumo regidas por esta ley, aun cuando no involucren el otorgamiento de un crédito al consumidor.".".

Dios guarde a V.E.

VICTOR JEAME BARRUETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 05 de abril, 2001. Informe de Comisión de Economía en Sesión 35. Legislatura 343.

?INFORME DE LA COMISION DE ECONOMÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que extiende el ámbito de aplicación de las normas que sancionan los procedimientos de cobranzas ilegales.

BOLETIN Nº 2490-07.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Economía tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, individualizado en el rubro, originado en Moción Parlamentaria.

- - -

Cabe hacer presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que, atendida la naturaleza del asunto, se discuta, en la Sala, en general y particular a la vez.

- - -

En relación con esta iniciativa de ley, vuestra Comisión escuchó los planteamientos de don Alberto Undurraga Vicuña, Director del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) y de don Enrique Vergara Vial, Asesor del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Minería y Energía.

- - -

ANTECEDENTES

Antecedentes legales

- Ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.

De Hecho

La Moción con la cual se inició este proyecto de ley.

Precisan los señores Diputados, autores de la iniciativa, en sus fundamentos, que la ley sobre protección a los consumidores establece un límite a las cantidades que deban pagar quienes se encuentren atrasados en sus deudas, por los gastos que se originen en las gestiones de cobranza extrajudicial y, además, dispone que en toda operación de consumo se deberá informar al deudor sobre el sistema de cálculo de gastos que genera la cobranza extrajudicial de los créditos atrasados.

Agregan que dicha ley también establece que se deberá informar al deudor sobre las modalidades y procedimientos de la cobranza extrajudicial, indicando si el proveedor la realizará directamente o por medio de terceros, caso en el cual se deberán identificar los encargados, los horarios en que se efectuará, y la eventual información que podrá proporcionarse a terceros conforme a la ley de protección a la vida privada.

Seguidamente expresan que no resulta lógico que se sancione a determinados acreedores por cobrar más de lo permitido por la ley por concepto de cobranza extrajudicial, y a otros no se les fije límite alguno.

Hacen presente que ello resulta más grave aún, cuando empresas proveedoras de servicios tan importantes para la población, como lo son la electricidad, el agua potable, gas, teléfono, no tienen límite alguno en el cobro de gastos de cobranza extrajudicial.

Finalmente, refieren que la ley debe procurar dar un tratamiento similar a situaciones análogas, señalando que por esta razón proponen un proyecto de ley que pretende extender el ámbito de aplicación de las normas que sancionan los procedimientos de cobranzas ilegales a todas las operaciones de consumo regidas por la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, aún cuando no involucren el otorgamiento de un crédito al consumidor.

- - -

DISCUSION GENERAL Y PARTICULAR

El representante del Servicio Nacional del Consumidor manifestó que el proyecto en análisis guarda absoluta relación con la labor desempeñada por el SERNAC y, evidentemente, con la ley Nº 19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, agregando que la ley Nº 19.659 que establece sanciones a procedimientos de cobranzas ilegales, modificó, en su artículo 1º, la ley Nº 19.496, regulando, entre otras materias, las modalidades y procedimientos de las cobranzas extrajudiciales, como el horario para realizarlas y qué personas las llevarán a efecto, destacándose que las visitas o llamados telefónicos al domicilio del deudor solamente podrán llevarse a cabo en días y horas hábiles conforme al artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.

Añadió que el artículo único del proyecto en estudio, busca extender la regularización de la cobranza extrajudicial no sólo a las operaciones de crédito reguladas por la ley de protección de los consumidores, sino que a todas las operaciones de consumo regidas por la misma normativa, aún cuando no involucre el otorgamiento de un crédito al consumidor. De manera que se estaría comprendiendo, por lo pronto, aquellos servicios que no tienen el precio regulado, ya que los otros sólo pueden cobrar de acuerdo a determinadas formas. Ejemplo de los no regulados son el servicio de televisión por cable y el pago de colegiaturas. El SERNAC estima que la ley Nº 19.659 ha sido, en general, positiva en cuanto a la regulación de los procedimientos de cobranza.

Prosiguió diciendo que el Servicio Nacional del Consumidor, respecto a la cobranza extrajudicial, está recibiendo reclamos desde las áreas ya mencionadas, como los servicios de televisión por cable y algunos pagos de universidades y colegios. Sin embargo, no se han presentado quejas derivadas de los servicios básicos, porque en general la forma de cobrar en éstos se concreta con el corte de los suministros, procediendo luego el cobro de reposición, que, en la gran mayoría de los casos, cuando el servicio es monopólico se regula por la superintendencia respectiva y por el sistema de regulación de precios. En consecuencia, el SERNAC cree no aconsejable que el contenido del proyecto de ley en trámite se convirtiera en una señal para aquellos que ya cuentan con otras formas de cobranza, las que son, además, muy efectivas.

El Honorable Senador señor Novoa dijo entender que la iniciativa legal no se refiere a algunos servicios específicos, sino que a todo tipo de operaciones de consumo, como sería el caso de concurrir a un restaurant, no pagar y retirarse de ese lugar.

El representante del Ejecutivo señaló que, conforme a los dichos de los autores de la iniciativa, no se trataría de regular situaciones como la señalada, sino que aquellas en que estén involucrados servicios en los que realmente pueda quedar moroso el consumidor, sin perjuicio de precisar que la propia moción se refiere a la cobranza extrajudicial que pudieran realizar las empresas proveedoras de los servicios básicos, como lo son la electricidad, el agua potable, gas y teléfono.

La Honorable Senadora señora Matthei indicó que el texto propuesto no reflejaba dicha idea y más aún recordó que en esta propia Comisión se discutió y aprobó una iniciativa legal, actual ley Nº 19.674, que modificó la ley general de servicios eléctricos para regular cobros por servicios asociados al suministro eléctrico y que dicha legislación incluso permite la fijación de los precios de estas prestaciones, por entender que algunas de ellas serían de carácter monopólico.

El Honorable Senador señor Novoa recordó que, en ocasiones, en las operaciones de crédito se hacía pactar al deudor una cobranza extrajudicial, pero cuando no existe una figura de ese tipo -que sería el caso contemplado en el proyecto de ley-, el deudor no estaría obligado a ir a la empresa de cobranza y pagar lo que se le exige, sino que efectivamente tiene la obligación de pagar, pudiendo hacerlo siempre por consignación, pero existiendo también la vía judicial para entablar la demanda correspondiente contra el deudor.

Añadió que quizás se podría haber resuelto el tema de las cobranzas extrajudiciales en los créditos, estableciendo que las cláusulas relativas a dichas cobranzas, de carácter abusivo, se tendrían por no escritas, debiendo recurrirse a la cobranza por vía judicial. El problema está en que se quiere fijar precios, exponiéndose al peligro de terminar estableciendo el precio más importante, cual es el precio del producto.

Acotó que si uno de los objetivos del proyecto era impedir prácticas lesivas para la honra de las personas, no habría ninguna objeción, pero ello sólo constituía la mitad de la iniciativa, porque en cuanto a la cobranza extrajudicial debe tenerse presente que nadie puede obligar al consumidor a aceptar dicha cobranza.

El Honorable Senador señor Zurita expresó su desacuerdo si lo que se quiere es fijar un precio a la cobranza extrajudicial, en circunstancias que es un acto totalmente voluntario el de cobrar una deuda. La única cobranza que tiene un precio es la judicial, porque se condena en costas.

Los representantes del Ejecutivo informaron que los reclamos por las cobranzas, por ejemplo en el caso de la televisión por cable, están circunscritos al procedimiento, sea por llamadas al trabajo o a la casa y en esta última situación, en horarios inoportunos.

Sugirieron establecer en la norma en análisis, que en cualquier operación de consumo o de crédito en que las partes hayan pactado la cobranza extrajudicial, debe respetarse dicho pacto, ya que si ello no se estableciera en la ley se estaría institucionalizando la cobranza extrajudicial aunque no se haya acordado.

Agregaron que respecto de aquellos servicios adicionales al crédito, como es el caso de la televisión por cable, la norma propuesta es relevante, pero aplicarla a otros servicios donde los medios de cobro son más efectivos y además generan un costo importante como la reposición, sería redundante la disposición propuesta.

Finalmente, el H. Senador señor Novoa manifestó que prestaría su aprobación en general, pero dejando constancia que lo haría en razón de que la iniciativa dice relación con las materias contenidas en el inciso quinto del artículo 37 de la ley del consumidor, es decir las prácticas abusivas de cobranzas, pero la regulación de las restantes materias relativas a la cobranza extrajudicial le parece inconveniente e innecesaria.

Sometido a votación en general el proyecto, fue aprobado, en general, con tres votos a favor, de los HH. Senadores señores Bitar, Novoa y Zurita y la abstención de la H. Senadora señora Matthei.

El proyecto de ley en informe consta de un artículo único que agrega el siguiente artículo 39-C, nuevo, a la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores:

"Artículo 39-C.- No obstante lo señalado en el epígrafe del presente párrafo 3º, se aplicará lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 39-B y en los incisos segundo y quinto del artículo 37 a todas las operaciones de consumo regidas por esta ley, aun cuando no involucren el otorgamiento de un crédito al consumidor.".

A continuación, el Honorable Senador señor Novoa formuló una indicación al artículo único del proyecto, consistente en sustituir las expresiones “los incisos primero y segundo del artículo 39-B y en los incisos segundo “ por las palabras “el inciso”, ya que en el resto de las operaciones o se pactó un crédito, en cuyo caso se aplica la norma y si no se pacto el crédito, la cobranza extrajudicial no tiene fuerza obligatoria y lo importante es regular las prácticas abusivas de la cobranza extrajudicial, lo que se logra, a juicio de Su Señoría, con la enmienda propuesta.

La Comisión aprobó el artículo único, con la modificación sugerida y una enmienda de carácter formal, por tres votos a favor y uno en contra. Se pronunciaron por la aprobación los HH. Senadores señora Matthei y señores Novoa y Zurita. El H. Senador señor Bitar se pronunció en contra, en atención a que estima que la iniciativa debe aprobarse en los mismos términos en que fuera despachada por la H. Cámara de Diputados.

- - -

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión de Economía tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

En el artículo 39-C, nuevo, que se agrega por este artículo único, escribir con mayúscula inicial la palabra “párrafo” y reemplazar la frase que dice: “los incisos primero y segundo del artículo 39-B y en los incisos segundo y”, por la siguiente: “el inciso”.

- - -

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 39-C, nuevo, a la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores:

"Artículo 39-C.- No obstante lo señalado en el epígrafe del presente Párrafo 3º, se aplicará lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 37 a todas las operaciones de consumo regidas por esta ley, aun cuando no involucren el otorgamiento de un crédito al consumidor.".".

- - -

Acordado en sesión de fecha 3 de abril de 2001, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señor Jovino Novoa Vásquez (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet, y señores Sergio Bitar Chacra, y Enrique Zurita Camps.

Sala de la Comisión, a 5 de abril de 2001.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

RESEÑA

I. BOLETIN Nº: 2.490-07

II. MATERIA: Proyecto de ley que extiende el ámbito de aplicación de las normas que sancionan los procedimientos de cobranzas ilegales.

III.ORIGEN: Moción

IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite constitucional.

V. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en forma unánime. (44 votos afirmativos).

VI. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 17 de octubre de 2000.

VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

VIII. URGENCIA: No tiene.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Consta de un artículo único.

XI. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Extender el ámbito de aplicación de la norma relativa a proteger al consumidor de algunos tipos de cobranza abusivas, contenida en el inciso quinto del artículo 37 de la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, a todas las operaciones de consumo regidas por la recién aludida ley, aún cuando no involucren el otorgamiento de un crédito al consumidor.

XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No hay.

XIII. ACUERDOS: Aprobado en general por mayoría de votos (tres a favor y una abstención) y en particular por mayoría de votos (tres a favor y uno en contra).

Valparaíso, 5 de abril de 2001.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 03 de mayo, 2001. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 343. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

EXTENSIÓN DE NORMAS SOBRE SANCIÓN A PROCEDIMIENTOS DE COBRANZAS ILEGALES

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de los Diputados señores Encina, Pérez y Tuma, sobre extensión del ámbito de aplicación de las normas que sancionan los procedimientos de cobranzas ilegales, informado por la Comisión de Economía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2490-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 5ª, en 17 de octubre de 2000.

Informe de Comisión:

Economía, sesión 35ª, en 10 de abril de 2001.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La Comisión de Economía señala en su informe que la iniciativa tiene como principal objetivo extender el ámbito de aplicación del precepto relativo a la protección del consumidor de algunos tipos de cobranzas abusivas, contenido en el inciso quinto del artículo 37 de la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, a todas las operaciones de consumo regidas por la normativa recién mencionada, aun cuando no involucren el otorgamiento de un crédito al consumidor.

Asimismo, el informe describe los antecedentes tenidos en consideración y el debate suscitado en el seno de la Comisión, y propone aprobar el proyecto con la modificación que figura en la página 8.

Cabe hacer presente que la iniciativa fue aprobada en general por mayoría de tres votos, de los Senadores señores Bitar, Novoa y Zurita, y la abstención de la Honorable señora Matthei.

La aprobación en particular también fue por mayoría de tres votos a favor, de la Senadora señora Matthei y de los Honorables señores Novoa y Zurita, y el voto en contra del Senador señor Bitar.

Finalmente, la Comisión de Economía acordó proponer al señor Presidente que, atendida la naturaleza del asunto, éste se discuta en la Sala en general y particular a la vez.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Me permite una consulta, señor Presidente?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Sí, señor Senador.

El señor MUÑOZ BARRA.-

La Sala entendió que se iba a ver el proyecto signado con el número 1, correspondiente a un informe de Comisión Mixta, que se daría por aprobado al acoger o rechazar las dos indicaciones que contiene. De tal manera que, si Su Señoría me permite consultar respetuosa y cordialmente, en realidad no comprendo por qué nos hemos saltado el proyecto signado con el número 6, en circunstancias de que se encuentra aquí también el señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Señor Senador, la Mesa consultó a la Sala para los efectos de tratar el proyecto signado con el número 6, porque no requiere de quórum constitucional.

En cuanto a las otras iniciativas, estamos a la espera del momento en que exista el quórum correspondiente, porque no es posible iniciar el debate con un número tan pequeño de señores Senadores presentes en la Sala. Por eso pedí el parecer de la Sala y ésta accedió.

Ruego al señor Senador entender que, ante la ausencia de algunos señores Senadores, estamos tratando de ajustar los quórum con el propósito de realizar un debate adecuado sobre normas que son muy trascendentes para el país.

El señor CANTERO.-

Si entiendo bien, señor Presidente , el proyecto se postergó para una sesión próxima.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Si existiese quórum en el transcurso de las próximas horas -lo cual veo difícil-, la Mesa pondría en votación la iniciativa.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Puedo hacer una consulta, señor Presidente ? Si no estoy mal informado, lo que sugiere una Comisión Mixta se aprueba o rechaza, sin discusión.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Puede surgir debate, señor Senador.

El señor Secretario acaba de hacer relación de la iniciativa que extiende el ámbito de aplicación de las normas que sancionan los procedimientos de cobranzas ilegales.

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Economía, Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , se trata de un proyecto aprobado por la Cámara de Diputados que extiende las normas de cobranza extrajudicial a aquellas cobranzas en las cuales no ha existido o mediado una operación de crédito anteriormente. Esto corresponde a la primera parte de la norma. La segunda hace extensivas las disposiciones relacionadas con la forma general como se deben efectuar las cobranzas extrajudiciales, es decir, no pueden practicarse sino en horas hábiles, ni puede menoscabarse la dignidad de las personas. Además, en esa parte, establece en general garantías para los consumidores respecto de cobranzas provenientes de operaciones de crédito o de cualquier otra índole.

Aun cuando el texto no lo dice en forma expresa, los señores Diputados autores de la moción señalaron respecto de la primera parte su preocupación en cuanto a que servicios públicos, que muchas veces se hallaban involucrados en cobranzas, estuvieran al margen de las normas sobre cobranza extrajudicial, especialmente aquellas que limitan los montos que se pueden cobrar.

Hecho el análisis de la disposición en los términos en que la aprobó la Cámara de Diputados, el representante del Ejecutivo expresó que en lo referente a las cobranzas hechas por los servicios públicos esa materia estaba regida por una ley especial. Incluso, el propio Congreso aprobó una disposición que permitía a las autoridades respectivas fijar los precios, cuando se trataba de operaciones que las empresas concesionarias de servicios públicos realizaban en forma monopólica. Sobre el particular, el representante del Ejecutivo manifestó que, con respecto a las cobranzas de las empresas de utilidad pública, existía una normativa específica, mejor que la establecida en la ley de defensa del consumidor.

Considerando ese factor y, además, que la cobranza extrajudicial no puede ser exigida al deudor -vale decir, si un deudor no acepta las condiciones de la cobranza extrajudicial, nadie le puede exigir en esa cobranza que pague más de lo que debe o que pague recargos-, la persona no está obligada a responder a los requerimientos del acreedor, sino sólo por el monto de la obligación.

En atención a estas dos razones, la Comisión aprobó el artículo, con una modificación que excluye la extensión de las normas de cobranza judicial a otras operaciones, las que precisamente acabo de describir. Pero sí mantuvo la disposición que hace extensivo a toda cobranza lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 39-B y en los incisos segundo y quinto del artículo 37 de la ley Nº 19.496, preceptos que establecen garantías para que cualquier persona que deba pagar una obligación no se vea sometida a acciones vejatorias ni humillantes, ni tenga que recibir requerimientos de pago en lugares que no sean los adecuados o en horas que no sean hábiles.

Por las razones expuestas, la Comisión, por tres votos contra uno, propone aprobar el proyecto de ley con la enmienda que acabo de detallar.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , quiero simplemente dejar constancia de que me abstengo de participar en este proyecto, como también lo hice en su oportunidad respecto de la iniciativa que él modifica, no por obligación reglamentaria, sino por razones de prudencia.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en general y en particular el proyecto, con la abstención del Honorable señor Hamilton.

Aprobado, y queda despachado en este trámite.

Mientras estamos a la espera de que el señor Ministro de Hacienda baje a la Sala en algunos minutos más para tratar el proyecto signado con el número 7 en el Orden del Día, que se acordó debatir en el curso de esta sesión, pasaremos a analizar el del número 8.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 03 de mayo, 2001. Oficio en Sesión 60. Legislatura 343.

Valparaíso, 3 de Mayo de 2.001.

Nº 18.028

A S. E. El Presidente de la H.Cámara de Diputados:

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que extiende el ámbito de aplicación de las normas que sancionan los procedimientos de cobranzas ilegales, correspondiente al Boletín Nº 2490-07, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

En el artículo 39-C, nuevo, que se agrega por este artículo único, ha consignado con letra inicial mayúscula la palabra “párrafo” y ha reemplazado la frase “los incisos primero y segundo del artículo 39-B y en los incisos segundo y” por “el inciso”.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3103, de 11 de Octubre de 2.000.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

MARIO RIOS SANTANDER

Presidente (S) del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 10 de mayo, 2001. Diario de Sesión en Sesión 62. Legislatura 343. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

AMPLIACIÓN DE ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LEY SOBRE COBRANZAS ILEGALES. Tercer trámite constitucional. Integración de comisión mixta.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Entrando en el Orden del Día, corresponde conocer de las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley que extiende el ámbito de aplicación de las normas que sancionan los procedimientos de cobranzas ilegales.

Antecedentes.

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2490-07, sesión 60ª, en 8 de mayo de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 11.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz.

El señor MUÑOZ .-

Señor Presidente , este proyecto, patrocinado por diversos diputados, tal como fue aprobado por esta honorable Cámara, tiene por objetivo sujetar a la regulación de las cobranzas extrajudiciales incorporadas en la ley del consumidor las operaciones de consumo que no digan relación con créditos, por consistir en un único pago o en mensualidades periódicas, las que, sin embargo, en caso de incumplimiento, también son objeto de recargo al momento del cobro. En particular, se señaló en la moción lo referido al cobro de los servicios básicos y de otros que no cuentan en la actualidad con una adecuada protección legal, como los de televisión por cable, el gas natural y las colegiaturas escolares.

La disposición aprobada en la Cámara constaba, para ello, de tres aspectos: uno, relativo a la cuantía de estos sobrecargos por la extensión a estas operaciones de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 37 de la ley del consumidor, que establece montos máximos a las cobranzas extrajudiciales; otro, referido a la relación del deudor con las empresas de cobranza y que le permite dirigirse directamente a su acreedor, y contenido en los incisos primero y segundo del artículo 39 b) de la citada ley; y, por último, uno referido a los procedimientos utilizados para el cobro, tales como amenazas, simulaciones, horarios y molestias en el lugar de trabajo, contemplados en el artículo 37, inciso quinto, del mismo texto.

Pues bien, el Senado restringió su ámbito de aplicación sólo a este último punto, señalado en el inciso quinto del artículo 37, es decir, lo relativo a los procedimientos intimidantes empleados para obtener el pago.

Se tuvo presente para ello que algunas situaciones que se buscaba regular en este proyecto, como el pago de los servicios eléctricos, ya fueron consideradas en leyes especiales, y, más aún, que, por un error de técnica legislativa incurrido en la Cámara, no quedó bien precisado en el proyecto que éste incluía a dicho suministro, pese a que así lo manifestaron los autores, puesto que la referencia citó textualmente las operaciones de consumo regidas por esta ley que se hace en la norma que aprobamos, que excluye por mandato del artículo 2º a los suministros sujetos a leyes especiales; pero el Senado no estimó necesario legislar sino en el sentido referido, por cuanto en los casos en que se hubiera pactado cobranza extrajudicial ésta queda cubierta, en tanto que en los que no ocurre parecería que se autoriza implícitamente. Sin embargo, creemos necesario que el proyecto vaya a comisión mixta con el objeto de precisar si la normativa afectará a los servicios básicos regulados por leyes especiales y, en todo caso, para reponer la fijación de límites máximos para el caso de las restantes operaciones, entre las cuales se cuentan algunas tan masivas como las de las empresas de gas por red, de la televisión por cable y de las colegiaturas escolares y universitarias.

Por lo anterior, los autores de la moción solicitan que la Cámara envíe el proyecto a comisión mixta para su reestudio.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Si le parece a la Sala, se rechazarán las modificaciones propuestas por el Senado.

Rechazadas.

En consecuencia, el proyecto pasa a comisión mixta.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 16 de mayo, 2001. Oficio en Sesión 1. Legislatura 344.

VALPARAISO, 16 de mayo de 2001

Oficio Nº 3334

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO:

La Cámara de Diputados ha rechazado la enmienda propuesta por ese H. Senado al proyecto que extiende el ámbito de aplicación de las normas que sancionan los procedimientos de cobranzas ilegales. (Boletín Nº 2490-07).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

- DON FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ

- DON JAIME ORPIS BOUCHON

- DON JOSE MIGUEL ORTIZ NOVOA

- DON CARLOS VILCHEZ GUZMAN

- DON EDMUNDO VILLOUTA CONCHA

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 18.028, de 3 de mayo de 2001.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

LUIS PARETO GONZALEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 03 de agosto, 2001. Informe Comisión Mixta en Sesión 25. Legislatura 344.

?INFORME DE LA COMISION MIXTA, encargada de proponer la forma y modo de superar la discrepancia producida entre el Senado y la Cámara de Diputados, respecto del proyecto de ley que extiende el ámbito de aplicación de las normas que sancionan los procedimientos de cobranzas ilegales.

BOLETIN Nº 2.490-07

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS:

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta, constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver la divergencia surgida entre el Senado y la Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro, originado en Moción Parlamentaria.

La Cámara de Diputados, en sesión del 16 de mayo de 2001, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los HH. Diputados señores Francisco Encina Moriamez, Jaime Orpis Bouchon, José Miguel Ortíz Novoa, Carlos Vilches Guzmán y Edmundo Villouta Concha.

El Senado, por su parte, en sesión del 5 de junio de 2001, designó como miembros de la misma a los HH. Senadores que integran la Comisión de Economía, señora Evelyn Matthei Fornet y señores Jorge Lavandero Illanes, Jovino Novoa Vásquez, Hossain Sabag Castillo y Enrique Zurita Camps.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 13 de junio de 2001, con asistencia de sus miembros los H. Senadores señores Jorge Lavandero, Jovino Novoa, Francisco Prat y Hosain Sabag, y los HH. Diputados señores Francisco Encina, José Miguel Ortiz, Carlos Vilches y Edmundo Villouta. En la oportunidad indicada, se eligió, por unanimidad, como Presidente al H. Senador señor Jovino Novoa y de inmediato la Comisión Mixta se abocó al cumplimiento de su cometido.

A las sesiones en que se consideró este asunto, asistieron, además de los miembros de la Comisión, el señor Alberto Undurraga, Director del Servicio Nacional del Consumidor, y el señor Jaime Lorenzini, Jefe de Gabinete del director mencionado.

- - - - - - -

A continuación, se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de esta iniciativa.

La Cámara de Diputados, cámara de origen, aprobó en primer trámite constitucional un artículo con el siguiente texto:

“Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 39-C, nuevo, a la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores:

“Artículo 39-C.- No obstante lo señalado en el epígrafe del presente párrafo 3º, se aplicará lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 39-B y en los incisos segundo y quinto del artículo 37 a todas las operaciones de consumo regidas por esta ley, aun cuando no involucren el otorgamiento de un crédito al consumidor.”.”

El Senado, en segundo trámite constitucional, introdujo ciertas modificaciones al artículo único aprobado por la Cámara de Diputados. La primera consiste en una modificación formal, cual es escribir con mayúscula la palabra “párrafo”.

La segunda, que incide en lo sustantivo de la disposición, reemplaza la frase “los incisos primero y segundo del artículo 39-B y en los incisos segundo y”, por la expresión “el inciso”. Dicha modificación se realizó con el objeto de que la iniciativa sólo tenga relación con las prácticas abusivas de cobranza, dejando de lado lo relativo a las cobranzas extrajudiciales por resultar inútil e innecesario, puesto que en ningún caso se pretende constituirlo en un trámite obligatorio.

En efecto, los dos primeros incisos del artículo 39-B citado, prescriben que el consumidor contra quien se dirige la cobranza extrajudicial de un crédito de consumo, siempre puede pagar directamente al proveedor, y que por la recepción del pago - que incluso puede ser en cuotas - termina el mandato para cobrar otorgado a un tercero.

El inciso segundo del artículo 37, por su parte, fija límites porcentuales, por tramos, a los gastos de cobranza, que sólo podrán aplicarse pasados quince días desde el atraso en el pago de un crédito de consumo. El inciso quinto del mismo precepto prohibe, específicamente, determinados actos constitutivos de cobranza extrajudicial ilegal.

La Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó las modificaciones introducidas por el Senado.

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El H. Diputado señor Francisco Encina expresó que el Senado tiene razón en algunos de los fundamentos en virtud de los cuales se introdujeron modificaciones al proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, por cuanto existen, efectivamente, normas legales especiales que regulan la cobranza, suspensión y reposición de la mayoría de los servicios básicos, pero se debe tener en cuenta que existen otros, como televisión por cable y satelital, telefonía celular y colegiaturas, que no tienen normas que regulen su cobro.

Manifestó enseguida, el H. Diputado señor Encina, que el Servicio Nacional del Consumidor recibe una gran cantidad de reclamos por este concepto, pero no cuenta con las herramientas efectivas para actuar en defensa del consumidor afectado, razón por la cual es necesario legislar al respecto, puesto que la cobranza extrajudicial de los servicios básicos no regulados es una realidad, y el consumidor está, en la actualidad, totalmente desprotegido frente a este problema.

El H. Senador señor Jovino Novoa hizo presente que la Comisión de Economía del Senado, en el segundo trámite constitucional, tuvo en cuenta que la finalidad de la moción no apunta a los servicios básicos, que ya se encuentran regulados, y la razón por la cual la Cámara revisora propuso un texto más restringido radicó, básicamente, en que no existe ninguna obligación de proceder a la cobranza extrajudicial. Entrar a regularla, agregó, significaría exponer al consumidor a una situación peligrosa, puesto que se estaría dando a las cobranzas extrajudiciales el carácter de un derecho del acreedor, con la obligación correlativa del deudor, lo que no corresponde ni ha sido nunca la intención del legislador.

Manifestó, además, que los deudores que son víctimas de un abuso en la cobranza tienen siempre el camino expedito para rehusar al pago y ocurrir a la justicia, ya sea para pagar por consignación, o para que en el juicio de cobro se fijen las costas, conforme a parámetros consolidados por la práctica judicial.

Los personeros del Servicio Nacional del Consumidor señalaron que se debe hacer una diferencia entre los servicios regulados y los no regulados. Respecto de estos últimos, el Servicio ha tenido conocimiento de prácticas abusivas en la cobranza extrajudicial sólo por vías indirectas, y no a través de reclamos formales, por cuanto, al no existir una normativa que regule la materia, el SERNAC no puede intervenir y no tiene cifras o índices sobre este tipo de problema. Informaron a la Comisión Mixta que recientemente la Superintendencia de Servicios Sanitarios ha resuelto que, en el caso de las empresas proveedoras de servicios básicos sujetos a regulación de precios, los gastos de cobranza están incluidos en las respectivas tarifas, por lo que cobrarlos en forma adicional resulta improcedente.

La H. Senadora señora Matthei agregó que es conveniente que, junto con proteger al consumidor frente a cobranzas abusivas, se dispusiera, correlativamente, una obligación para él, en cuanto a sancionarlo si falsea su auténtica situación económica, ya que esto suele generar un sobreendeudamiento irresponsable. Opinó que dejar la solución de estos problemas a la justicia ordinaria puede resultar ineficaz, en vista de la duración y el costo de los procedimientos, por lo que sería deseable establecer una vía administrativa para la solución de controversias.

La Comisión Mixta estimó necesario brindar protección a los deudores de ciertos servicios que no están actualmente amparados por el marco de la ley Nº 19.496, aunque constató que la naturaleza misma del asunto, eminentemente casuística, impide resolverlo por ley; además, utilizar el sistema de porcentajes que fija el artículo 37 del citado cuerpo legal podría dar origen a cobros irrisorios o excesivos.

El Director del SERNAC informó que este servicio está preparando un proyecto que modifica y actualiza la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y que probablemente se presente a tramitación durante el mes de agosto. En dicho proyecto, entre otras materias, se definen las cláusulas de los contratos de adhesión susceptibles de ser anuladas por abusivas, entregándose la resolución de los conflictos al juez.

En consideración a lo expuesto, la Comisión Mixta, en forma unánime, aceptó la alternativa de texto aprobada por el Senado en el segundo trámite constitucional y os propone aprobarla. Este acuerdo fue adoptado con los votos de los HH. Senadores señora Matthei y señores Lavandero, Novoa y Sabag; y de los HH. Diputados señores Alvarez, don Rodrigo, Encina, Ortiz y Villouta.

El proyecto que proponemos aprobar es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 39-C, nuevo, a la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores:

“Artículo 39-C.- No obstante lo señalado en el epígrafe del presente Párrafo 3º, se aplicará lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 37 a todas las operaciones de consumo regidas por esta ley, aun cuando no involucren el otorgamiento de un crédito al consumidor.”.”.

- - - - - - -

Acordado en sesiones con fechas 13 de junio y 1 de agosto de 2001, con asistencia de los HH. Senadores señor Jovino Novoa Vásquez (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet (Francisco Prat Alemparte) y señores Jorge Lavandero y Hosain Sabag; y de los HH. Diputados señores Rodrigo Alvarez Salamanca, Francisco Encina Moriamez, José Miguel Ortíz Novoa, Carlos Vilches Guzmán y Edmundo Villouta Concha.

Sala de la Comisión Mixta, a 3 de agosto de 2001.

Fernando Soffia Contreras

Secretario

4.2. Discusión en Sala

Fecha 14 de agosto, 2001. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura 344. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

AMPLIACIÓN DE ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LEY SOBRE COBRANZAS ILEGALES. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde conocer la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley que extiende el ámbito de aplicación de las normas que sancionan los procedimientos de cobranzas ilegales.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 2490-07, sesión 25ª, en 8 de agosto de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 2.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma

El señor TUMA.-

Señor Presidente , el proyecto, que dice relación con la extensión del ámbito de aplicación de las normas que sancionan los procedimientos de cobranzas ilegales, tuvo su origen en una moción del diputado Francisco Encina y quien habla, entre otros, y su propósito es aplicarlo a las deudas que no necesariamente constituyen un crédito directo al consumidor, sino el pago de un servicio prestado por alguna de las empresas de servicios básicos. En efecto, existe regulación para la cobranza del agua, de la luz y del teléfono, pero no para otros servicios, como la televisión por cable, por ejemplo.

Desde ese punto de vista, a las empresas no se les aplica la ley sobre protección de los derechos de los consumidores, que limita el modo de hacer la cobranza y el monto porcentual de la misma en este ámbito.

Otro objetivo del proyecto es establecer que cuando se efectúa una cobranza extrajudicial de un crédito de consumo, siempre se puede pagar directamente al acreedor, y que con la recepción del pago termina el mandato de cobro que se le ha entregado a un tercero.

Esta norma, aun en las empresas afectadas por la legislación que da derecho al deudor a pagar directamente al acreedor, no funciona, es letra muerta, porque sólo opera cuando cuenta con el acuerdo del acreedor y éste acepta el pago sin necesidad de hacerlo a través de una oficina de cobranza o de un abogado. De manera que hemos establecido una legislación que otorga derechos a los deudores, la que en la práctica no funciona.

La Comisión Mixta, en forma unánime, aceptó el texto alternativo aprobado por el Senado en el segundo trámite constitucional, mediante el cual resolvió que sólo se aplicará a las empresas de servicios básicos que no tengan regulado por alguna ley especial el monto máximo porcentual de gasto de cobranza, que tiene que ver con el inciso quinto del artículo 37, que establece un sistema de cálculo de los gastos que genera la cobranza extrajudicial de los créditos impagos, incluidos los honorarios que correspondan y las modalidades y procedimientos de dicha cobranza.

En verdad, el modo en que se ha resuelto el tema no es el más satisfactorio, pero es preferible contar con una disposición que permita a los usuarios de servicios prestados por estas empresas tener un límite en el gasto de la cobranza.

Por esta razón, la bancada del Partido por la Democracia votará favorablemente la proposición de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Francisco Encina.

El señor ENCINA .-

Señor Presidente , en la misma línea argumental del diputado señor Tuma , debo manifestar que las modificaciones del Senado no satisficieron del todo a los autores de la moción. Sin embargo, el Senado no deja de tener cierta razón al fijar determinado límite porcentual a los gastos de cobranza cuando el acreedor no ha entregado a un tercero la facultad de cobrar, a través de un mandato o contrato de adhesión. En ese aspecto, el Senado tiene alguna razón; pero espero que esta situación se corrija en la modificación de la ley sobre protección de los derechos de los consumidores.

Sin embargo, todavía persiste la duda sobre cómo opera la cobranza extrajudicial en los servicios básicos, en la telefonía por cable, en la telefonía celular, en la prestación de salud, en las colegiaturas, etcétera. Si bien la Comisión Mixta aprobó un texto que permite proteger a la persona morosa en este tipo de servicio, quizás hubiese sido mucho más satisfactorio contar con una normativa más amplia.

Creo que se avanza en un tema en el cual siempre se buscan los mecanismos para presionar a los deudores en forma ilegítima para obtener el cobro de una deuda sobre alguno de estos servicios.

Estoy seguro de que el proyecto ayudará -así lo señaló el Servicio Nacional del Consumidor- a establecer algunos criterios que permitan regular los cobros extrajudiciales o prejudiciales que fije el mercado.

Por ello, nuestro partido apoyará la resolución de la Comisión Mixta. Esperamos que esta futura ley proteja los derechos de los consumidores y de los usuarios que a veces por problemas coyunturales caen en morosidad, pero que, en definitiva, deben tener establecidos sus derechos.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.

El señor VILCHES .-

Señor Presidente , como integrante de la Comisión Mixta encargada de dilucidar las discrepancias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado en el proyecto que amplía el ámbito de aplicación de las normas que sancionan los procedimientos de cobranzas ilegales, anuncio que vamos a votar favorablemente su proposición por estimar que se protegen los intereses de los usuarios, tema que tanto nos preocupa.

Durante la discusión del proyecto se consideró la posibilidad de agregar la cobranza de servicios de tarifas reguladas, pero se desistió de esa idea porque existen normas al respecto y los usuarios conocen exactamente sus derechos.

Sólo quedaban las cobranzas no reguladas, por ejemplo, de la televisión por cable, en la cual no hay otra forma de cobrar que no sea a través del contrato de adhesión suscrito por el usuario con la empresa que presta el servicio.

En síntesis, en nuestra opinión, la discrepancia entre el Senado y la Cámara de Diputados se ha resuelto de buena manera, razón por la cual vamos a aprobar la proposición de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

Dado que quienes han intervenido han expresado su unanimidad, si le parece a la Sala, se dará por aprobada la proposición de la Comisión Mixta.

Varios señores DIPUTADOS.-

¡No, señor Presidente!

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

No hay acuerdo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Aprobada la proposición de la Comisión Mixta.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Alessandri, Allende ( doña Isabel), Ávila, Bertolino, Rozas (doña María), Caminondo, Ceroni, Coloma, Dittborn, Elgueta, Encina, García (don René Manuel), García (don José), Girardi, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Jocelyn-Holt, Leal, Letelier ( don Juan Pablo), Martínez ( don Rosauro), Masferrer, Melero, Mesías, Molina, Monge, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Reyes, Rincón, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Urrutia, Valenzuela, Vega, Vilches, Villouta y Walker (don Patricio).

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 14 de agosto, 2001. Oficio en Sesión 24. Legislatura 344.

VALPARAISO, 14 de agosto de 2001.

Oficio Nº3484

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO:

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que extiende al ámbito de aplicación de las normas que sancionan los procedimientos de cobranzas ilegales, boletín 2490-07.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

LUIS PARETO GONZALEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 22 de agosto, 2001. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 344. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

EXTENSIÓN DE NORMAS SOBRE SANCIÓN A PROCEDIMIENTOS DE COBRANZAS ILEGALES. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto que extiende el ámbito de aplicación de las normas que sancionan los procedimientos de cobranzas ilegales. (Boletín Nº 2490-07)

--Los antecedentes sobre el proyecto (2490-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 5ª, en 17 de octubre de 2000.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 1ª, en 5 de mayo de 2001.

Informes de Comisión:

Economía, sesión 35ª, en 10 de abril de 2001.

Mixta, sesión 25ª, en 22 de mayo de 2001.

Discusión:

Sesión 41ª, en 3 de mayo de 2001 (se aprueba en general y particular).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La controversia entre ambas ramas legislativas se originó en el rechazo por la Cámara de Diputados de las modificaciones introducidas en el Senado al artículo único del proyecto.

En el informe de la Comisión Mixta se consigna que la unanimidad de sus miembros presentes -Senadores señora Matthei y señores Lavandero, Novoa y Sabag, y de los Diputados señores Álvarez (don Rodrigo), Encina, Ortiz y Villouta- aceptó, como modo de resolver la controversia, la alternativa de texto aprobada por el Senado.

La Secretaría elaboró un boletín comparado, dividido en cinco columnas, que contemplan el texto legal vigente de la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores; el proyecto aprobado por la Cámara Baja; las modificaciones introducidas por el Senado rechazadas por esa Corporación; la propuesta de la Comisión Mixta, y el texto final.

Cabe informar que la Cámara de Diputados ya dio su aprobación al informe.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión.

El señor NOVOA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NOVOA.-

Señor Presidente , seré muy breve.

La Comisión Mixta propone aprobar el texto que en su momento fue acogido por unanimidad en el Senado, en el cual se extienden a todas las operaciones de consumo -aun cuando no involucren la concesión de un crédito- las disposiciones que impiden que las cobranzas extrajudiciales afecten la privacidad de las personas, su honor o su honra.

De ese modo se subsana una omisión, ya que al aprobarse dicha norma se la limitó sólo a las operaciones de crédito.

Por lo tanto, solicito acoger unánimemente el informe de la Comisión Mixta.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobaría el informe.

El señor PARRA.-

Muy bien.

La señora FREI (doña Carmen).-

Sí.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta y queda despachado el proyecto.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 22 de agosto, 2001. Oficio en Sesión 32. Legislatura 344.

Valparaíso, 22 de Agosto de 2.001.

Nº 18.771

A S. E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados:

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición de la Comisión Mixta, constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que extiende el ámbito de aplicación de las normas que sancionan los procedimientos de cobranzas ilegales, correspondiente al boletín Nº 2.490-07.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3484, de 14 de Agosto de 2.001.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 04 de septiembre, 2001. Oficio

VALPARAISO, 4 de septiembre de 2001.

Oficio Nº 3497

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 39-C, nuevo, a la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores:

"Artículo 39-C.- No obstante lo señalado en el epígrafe del presente Párrafo 3º, se aplicará lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 37 a todas las operaciones de consumo regidas por esta ley, aun cuando no involucren el otorgamiento de un crédito al consumidor.".".

Dios guarde a V.E.

LUIS PARETO GONZALEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 19.761

Tipo Norma
:
Ley 19761
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=191330&t=0
Fecha Promulgación
:
12-10-2001
URL Corta
:
http://bcn.cl/29lin
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Título
:
EXTIENDE EL AMBITO DE APLICACION DE NORMAS QUE SANCIONAN LOS PROCEDIMIENTOS DE COBRANZAS ILEGALES
Fecha Publicación
:
08-11-2001

EXTIENDE EL AMBITO DE APLICACION DE NORMAS QUE SANCIONAN LOS PROCEDIMIENTOS DE COBRANZAS ILEGALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 39-C, nuevo, a la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores:

    "Artículo 39-C.- No obstante lo señalado en el epígrafe del presente párrafo 3º, se aplicará lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 37 a todas las operaciones de consumo regidas por esta ley, aun cuando no involucren el otorgamiento de un crédito al consumidor.".".

    Y por cuanto he tenido a bien  aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 12 de octubre de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.