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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.283

DENOMINA 'REGIDORA SARA GAJARDO', A LA CALLE PRINCIPAL DE LA POBLACION PRESIDENTE RIOS, SECTOR 2-C, DE SANTIAGO

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Fernando Humberto Andrés Sanhueza Herbage. Fecha 14 de agosto, 1968. Moción Parlamentaria en Sesión 24. Legislatura Ordinaria año 1968.

22.-MOCION DEL SEÑOR SANHUEZA

"Honorable Cámara:

La hoy desaparecida Regidora doña Sara Gajardo Araya, mientras desempeñó su cargo edilicio, realizó innumerables obras en beneficio de la comunidad y apoyó todas aquellas iniciativas tendientes a mejorar las condiciones de vida de las grandes masas populares. Especialmente extensa fue esta labor en las poblaciones suburbanas, lo que le valió el respeto y cariño de sus habitantes.

Es por ello que la Junta de Vecinos de la Población Presidente Ríos Sector 2-C, como una expresión de reconocimiento y deseando perpetuar el nombre de una servidora pública como fue Sarita Gajardo, solicitó a la Ilustre Municipalidad de Santiago que cambiara el nombre de la calle hoy llamada "Principal" por el de "Regidora Sara Gajardo".

Con el fin de dar cumplimiento a este sentido anhelo de esta Junta de Vecinos que desean rendir un homenaje de gratitud imperecedero, es que vengo en someter a la consideración de la Corporación el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Denomínase "Regidora Sara Gajardo" a la actual calle "Principal" de la Población Presidente Ríos Sector 2-C."

(Fdo.): Fernando Sanhueza Herbage."

1.2. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 27 de agosto, 1968. Informe Comisión Legislativa en Sesión 28. Legislatura Ordinaria año 1968.

32.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR

"Honorable Cámara:

La. Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Sanhueza Herbage, por el cual se denomina "Regidora Sara Gajardo" a la actual calle "Principal" de la Población Presidente Ríos, Sector 2C, de Santiago.

La Comisión acordó omitir en el presente informe las menciones señaladas en los Nºs 1º, 2º y 3º del artículo 64 del Reglamento Interior de la Corporación.

En consecuencia, procede a transcribir el texto del proyecto despachado por unanimidad por ella, y cuya aprobación recomienda a la Honorable Cámara:

Proyecto de ley

"Artículo 1º.- Denomínase "Regidora Sara Gajardo" a la actual calle Principal de la Población Presidente Ríos, Sector 2C, de Santiago.

Artículo 2º.- Reemplázase el artículo 3º de la ley Nº 16.803, por el siguiente:

"Artículo 3°.- La Municipalidad de Vichuquén, con el voto conforme de los 4/5 de los regidores en ejercicio, deberá invertir el producto del o los empréstitos autorizados en la ejecución de obras de adelanto comunal".".

Se designó Diputado informante al señor Fuenzalida.- (Fdo.): Jaime de Larracchea Pagueguy, Secretario de Comisiones."

1.3. Discusión en Sala

Fecha 11 de septiembre, 1968. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura Ordinaria año 1968. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular.

OTORGA LA DENOMINACIÓN "REGIDORA SARA GAJARDO" A LA CALLE "PRINCIPAL" DE LA POBLACIÓN "PRESIDENTE RÍOS", DE SANTIAGO.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto que denomina "Regidora Sara Gajardo" a la actual calle "Principal" de la población "Presidente Ríos", Sector 2C, de Santiago.

El proyecto está impreso en el boletín Nº 10.931.

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Sala, se aprobará en general este proyecto.

-Aprobado.

Se han formulado dos indicaciones a este proyecto, que tienen por objeto agregar artículos nuevos. Quedan, entonces, aprobados reglamentariamente el artículo l°, que denomina "Regidora Sara Gajardo" a la actual calle "Principal" de la Población Presidente Ríos, Sector 2C de Santiago, y el artículo 2°, que reemplaza el artículo 3° de la ley Nº 16.803 por otro que se refiere a la Municipalidad de Vichuquén.

Se dará lectura a las indicaciones.

El señor KAEMPFE ( Secretario).-

Los señores Naudon e Ibáñez formulan indicación para que se agregue, como artículo 3º el siguiente nuevo:

"Corresponderá el conocimiento de toda denuncia por infracción al Reglamento del Tránsito al Juzgado de Policía Local de la comuna cuyo municipio hubiere otorgado al infractor la respectiva licencia para el manejo de vehículos de cualquiera naturaleza. Para estos efectos, el funcionario denunciante deberá remitir el correspondiente parte y la documentación a dicho Tribunal.

La participación a beneficio municipal de las multas corresponderá al municipio cuyo Juzgado de Policía Local haya conocido de la infracción."

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

En votación la indicación.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.

-Aprobada.

Se va a dar lectura a la segunda indicación.

El señor KAEMPFE ( Secretario).-

Los señores Olave y Koenig han propuesto el siguiente artículo nuevo:

"La Corporación de la Vivienda transferirá a los pobladores erradicados de los barrios bajos de la ciudad de Valdivia y que viven en 106 casas del anexo de la calle Clemente Holzapfel, ubicado en la Población Gil de Castro y a los pobladores de las casas de erradicación de la Población Gil de Castro Nº 3, las propiedades que actualmente ocupan, de acuerdo con las disposiciones de la ley 15.907."

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

En votación la indicación.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada.

-Aprobada.

Terminada la votación del proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de septiembre, 1968. Oficio en Sesión 61. Legislatura Ordinaria año 1968.

5.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE DENOMINA "REGIDORA SARA GAJARDO" A LA CALLE PRINCIPAL DE LA POBLACION PRESIDENTE RIOS.

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°-Denomínase "Regidora Sara Gajardo", a la actual calle Principal de la población Presidente Ríos, Sector 2-C, de Santiago.

Artículo 2°-Reemplázase el artículo 3° de la ley N° 16.803, por el siguiente:

"Artículo 3°-La Municipalidad de Vichuquén, con el voto conforme de los 4/5 de los Regidores en ejercicio, deberá invertir el producto del o los empréstitos autorizados en la ejecución de obras de adelanto comunal."

Artículo 3°-Corresponderá el conocimiento de toda denuncia por infracción al Reglamento del Tránsito, al Juzgado de Policía Local de la comuna cuyo Municipio hubiere otorgado al infractor la respectiva licencia para el manejo de vehículos de cualquiera naturaleza. Para estos efectos, el funcionario denunciante deberá remitir el correspondiente parte y la documentación a dicho Tribunal.

La participación a beneficio municipal de las multas corresponderá al Municipio cuyo Juzgado de Policía Local haya conocido de la infracción.

Artículo 4°-La Corporación de la Vivienda transferirá a los pobladores erradicados de los barrios bajos de la ciudad de Valdivia y que viven en 106 casas del anexo de la calle Clemente Holzapfel, ubicado en la Población Gil de Castro y a los pobladores de las casas de erradicación de la Población Gil de Castro N° 3, las propiedades que actualmente ocupan, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 15.907."

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.- Amoldo Kaempfe Bordalí.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 05 de agosto, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 24. Legislatura Ordinaria año 1969.

16.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE DENOMINA "REGIDORA SARA GAJARDO" A LA CALLE "PRINCIPAL" DE LA POBLACION PRESIDENTE RIOS.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Gobierno pasa a informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados enunciado en el rubro.

En realidad, la presente iniciativa se refiere a distintas materias, además de la ya expresada: modifica la ley Nº 16.803, sobre empréstito a la Municipalidad de Vichuquén; introduce una enmienda a la Ordenanza General del Tránsito, e impone a la Corporación de la Vivienda la obligación de transferir a sus ocupantes determinados inmuebles ubicados en Valdivia.

El artículo 3º de la ley Nº 16.803 autorizó a la Municipalidad de Vichuquén para destinar el producto de un empréstito de hasta 40 mil escudos a la adquisición de un furgónambulancia.

El artículo 2º del proyecto modificaba dicha disposición legal con el objeto de que los referidos recursos se inviertan en obras de progreso comunal.

La Comisión estimó conveniente otorgarle a dicha Municipalidad facultades más amplias sobre este particular. Para este efecto, y a indicación del H. Senador señor Juliet, acordó dar a la norma una redacción que posibilite al Municipio para invertir el producto del empréstito en la compra de un furgón ambulancia o en la ejecución de obras de adelanto comunal.

En seguida y por unanimidad, se suprimió el artículo 3º del proyecto, que entregaba el conocimiento de toda infracción al Reglamento del Tránsito al Juzgado de Policía Local de la comuna que hubiere otorgado al infractor la correspondiente licencia para conducir.

Al respecto, se consideró especialmente que la norma propuesta alteraría todo el ordenamiento jurídico que rige la competencia de los Tribunales de Justicia, en el sentido de que un hecho punible debe ser conocido y resuelto por el Juez del territorio en que se cometió, ya que este Tribunal es el que está en mejores condiciones para investigar los antecedentes o circunstancias concomitantes de la infracción. Se tuvo asimismo presente que esa disposición originaría situaciones de imposible solución procesal, como las producidas con motivo de un choque protagonizado por conductores con licencias de distintas regiones del país.

Por último, os hacemos notar que al adoptar esta decisión se tuvo también en cuenta lo expresado en sendas comunicaciones de la Confederación Nacional de Municipalidades y del Instituto de Jueces de Policía. Local, en que se sostiene este mismo criterio.

En virtud de las consideraciones expuestas, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros, por unanimidad, aprobar el proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo 2º

Intercalar en el artículo 3º de la ley Nº 16.803, entre "la" y la frase "ejecución de obras", lo siguiente: "adquisición de un furgón ambulancia o".

Artículo 3º

Suprimirlo.

Artículo 4º

Pasa a ser artículo 3º, sin modificaciones.

De acuerdo con las enmiendas señaladas, el proyecto de ley queda como sigue

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Denomínase "Regidora Sara Gajardo", a la actual calle Principal de la Población Presidente Ríos, Sector 2C, de Santiago.

Artículo 2º.- Reemplázase el artículo 3º de la ley Nº 16.803, por el siguiente:

"Artículo 3º.- La Municipalidad de Vichuquén, con el voto conforme de los 4/5 de los Regidores en ejercicio, deberá invertir el producto del o los empréstitos autorizados en la adquisición de un furgónambulancia o la ejecución de obras de adelanto comunal.".

Artículo 3º.- La Corporación de la Vivienda transferirá a los pobladores erradicados de los barrios bajos de la ciudad de Valdivia y que viven en 106 casas del anexo de la calle Clemente Holzapfel, ubicado en la Población Gil de Castro y a los pobladores de las casas de erradicación de la Población Gil de Castro Nº 3, las propiedades que actualmente ocupan, de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 15.907.".

Sala de la Comisión, a 31 de julio de 1969.

Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Juliet y Valente. (Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de agosto, 1969. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular con modificaciones.

CAMBIO DE NOMBRE A CALLE DE LA POBLACION JUAN ANTONIO RIOS.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados, informado por la Comisión de Gobierno, que denomina "Regidora Sara Gajardo" a la calle "Principal" de la población Juan Antonio Ríos, de Santiago.

La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (presidente), Juliet y Valente, recomienda aprobar el proyecto con las modificaciones que indica.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 61ª, en 12 de septiembre de 1968.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 24ª, en 5 de agosto de 1969.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si a la Sala le parece, lo daré por aprobado en general.

Aprobado.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

El Honorable señor Allende ha formulado indicación para agregar al artículo 1º el siguiente inciso:

"Asimismo, la Escuela número 14 de Barranco Amarillo, de la ciudad de Punta Arenas, se denominará "Dellamira Rebeca Aguilar".

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

En discusión la indicación.

Ofrezco la palabra.

El señor LORCA.-

Me parece muy justa.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si al Senado le parece, daré por aprobado el artículo 1º, con el inciso que acaba de leerse.

Acordado.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

A los artículos 2º y 3º no se han formulado indicaciones.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, los daré por aprobados.

Quedan aprobados.

Terminada la discusión del proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 13 de agosto, 1969. Oficio en Sesión 32. Legislatura Ordinaria año 1969.

3.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 6358.Santiago, 13 de agosto de 1969.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que denomina Regidora Sara Gajardo a la calle Principal de la Población Presidente Ríos, Sector 2C, de Santiago, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Asimismo, la Escuela Nº 14 de Barranco Amarillo, de la ciudad de Punta Arenas, se denominará "Dellamira Rebeca Aguilar".

Artículo 2º

Ha intercalado en el artículo 3º de la ley Nº 16.803, entre el artículo ||AMPERSAND||quot;la" y la frase "ejecución de obras", lo siguiente: "adquisición de un furgónambulancia o".

Artículo 3º

Ha sido suprimido.

Artículo 4º

Ha pasado a ser artículo 3º, sin otra modificación.

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.861, de fecha 11 de septiembre de 1968.

Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alejandro

Noemi Huerta.Pelagio Figueroa Toro."

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 27 de agosto, 1969. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión única. Se aprueban algunas y se rechazan otras.

CAMBIO DE NOMBRE DE LA ACTUAL CALLE "PRINCIPAL", DE LA POBLACION "PRESIDENTEJUAN ANTONIO RIOS", POR EL DE "REGIDORA SARA GAJARDO". TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Entrando en la Tabla de Fácil Despacho, corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley que denomina "Regidora Sara Gajardo" a la calle Principal de la Población Presidente Ríos, sector 2C, de Santiago.

Las modificaciones introducidas por el Senado, impresas en el boletín N° 10.931S, son las siguientes:

Artículo lº

Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Asimismo, la Escuela Nº 14 de Barranco Amarillo, de la ciudad de Punta Arenas, se denominará "Dellamira Rebeca Aguilar".

Artículo 2º

Ha intercalado en el artículo 3º de la ley Nº 16.803, entre el artículo "la" y la frase "ejecución de obras", lo siguiente: "adquisición de un furgónambulancia o".

Artículo 3º

Ha sido suprimido.

Artículo 4º

Ha pasado a ser artículo 3º, sin otra modificación.

El señor IBAÑEZ.-

Señor Presidente, en el período legislativo pasado, junto con el Diputado Naudon, presentamos la indicación contenida ahora en el artículo 3º, que pretende cambiar el sistema vigente hasta la fecha para el control y la aplicación de sanciones por infracciones al Reglamento del Tránsito.

La disposición en referencia fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados. Sin embargo, el Senado, por razones que desconocemos, estimó conveniente rechazarla.

Quiero señalar que con esta indicación pretendíamos dar solución a un problema bastante grave que afecta, especialmente, a los choferes de camiones, a los trabajadores del transporte terrestre y, en general, a todos los automovilistas, sin distingos.

Según el sistema actual, el tribunal competente para conocer y aplicar la sanción a un chofer sorprendido en alguna infracción al Reglamento del Tránsito, está determinado por el territorio de la comuna donde la infracción se comete. Es, por consiguiente, competente para su conocimiento el juzgado de policía local de la comuna en donde el infractor haya sido sorprendido. Esto, especialmente para los chóferes de camiones, implica un problema sumamente grave, puesto que en la mayor parte de los casos deben suspender su trabajo, que es continuo, para el solo efecto de trasladarse, cinco o seis días después de cometida la infracción, a una municipalidad que puede estar a muchos cientos de kilómetros del lugar donde él está domiciliado. La disposición sólo consistía en transformar la competencia del tribunal. Se procuraba que el tribunal competente para el conocimiento de estas infracciones fuera aquél correspondiente a la Municipalidad que había otorgado la licencia para conducir.

Por supuesto que nada tiene que hacer esta indicación con alguna modificación a la penalidad aplicable a este tipo de infracciones.

El problema, señor Presidente, se puede apreciar en toda su dimensión, fundamentalmente, a través de la pérdida de trabajo útil que significa el cumplimiento de esta disposición, si se considera que el número de partes registrados en 1967 por infracciones de conductores de camiones y camionetas, solamente en el tramo comprendido entre Coquimbo y Concepción, fue de 60.860 partes; y el año 1968, este número subió a 69.080 partes.

De tal manera que el cambio de sistema, además de facilitar enormemente la manera como los chóferes de camiones profesionales, pueden defenderse ante el tribunal que corresponda a su domicilio, por lo general, viene a resolver también un problema económico: los chóferes de camiones, que son en general empleados modestos, pagan ellos mismos por cuenta propia, el valor de las multas que aplica el juzgado de policía local respectivo.

Los chóferes no reclaman ni por el pago que se hace ni por la circunstancia de que recaiga en su propia responsabilidad económica el pago de las multas. Reclaman, porque son obligados a trasladarse como he señalado a comunas muy distantes del lugar de su domicilio.

Por estas razones, nosotros pensamos que la Cámara, en mérito de estos antecedentes, podría insistir, como lo haremos los Diputados radicales, en la aprobación del artículo 3°, que aparece rechazado.

Sin embargo, debemos reconocer que, por una inadvertencia nuestra al presentar la indicación, incorporamos en el inciso segundo de este artículo, una norma que puede producir algunos perjuicios económicos a municipalidades pequeñas, que se han habituado ya a aumentar sus ingresos regulares a través de la participación

que les corresponde en la aplicación de estas multas.

Por la forma como está redactado el inciso segundo de este artículo 3º, quienes se beneficiarían con la participación municipal en el cobro de multas por concepto de partes, serían las municipalidades grandes, y especialmente la Municipalidad de Santiago. No obstante, nosotros creemos que, y especialmente aun cuando la Honorable Cámara acordara insistir en su aprobación, la situación creada con este inciso podría solucionarse a través del veto del Presidente de la República.

Por estas razones, señor Presidente, los Diputados radicales vamos a insistir en la aprobación del artículo 3º.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

En discusión la modificación del Senado al artículo 1º.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si les parece a los señores Diputados, se aprobará.

Aprobada.

En discusión la modificación del Senado al artículo 2º.

Ofrezco la palabra:

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación;

Si les parece a los señores Diputados, se aprobará.

Aprobada.

En discusión la modificación del Senado al artículo 3º.

El señor IBAÑEZ.-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Puede hacer uso de ella el señor Ibáñez.

El señor MERINO.-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Merino.

El señor MERINO.-

Señor Presidente, ignoro la razón que tuvo el Senado para suprimir este artículo. Pero, en todo caso, quiero hacer presente que, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, estamos actualmente conociendo de un proyecto de ley que modifica totalmente la ley sobre juzgados de policía local. Y dentro de las disposiciones que estamos estudiando también se encuentra la que motiva esta observación del Senado. De tal manera que estimo inconveniente en estos instantes insistir en esta disposición, puesto que ello podría acarrear dificultades posteriores en la ordenación legal completa que nosotros estamos estudiando en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Luego, sería del caso en esa oportunidad preocuparse por que esta disposición se mantenga dentro de los términos planteados por el colega señor Ibáñez, con quien estamos totalmente de acuerdo. Sin embargo, creemos que será mejor ocasión para resolver esta materia aquélla en que, dentro de poco tiempo más, conozcamos el texto completo del proyecto que modifica la ley de los juzgados de Policía local.

El señor PHILLIPS.-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Puede usar de la palabra el señor Stark. A continuación Su Señoría.

El señor STARK.-

Señor Presidente, entre las consideraciones que se hacen en el informe de la Comisión de Gobierno Interior del Senado, se dice lo siguiente: "Al respecto, se considera, en forma muy especial, que la norma propuesta alteraría todo el ordenamiento jurídico que rige la competencia de los tribunales de justicia, en el sentido de que un hecho punible debe ser conocido y resuelto por el juez del territorio en que se cometió, ya que este tribunal es el que está en mejores condiciones para investigar los antecedentes o circunstancias concomitantes de la infracción. Se tuvo, asimismo, presente que esa disposición originaría situaciones de imposible solución procesal, como las producidas con motivo de un choque protagonizadas por conductores con licencias de distintas regiones del país."

Estas y otras consideraciones de peso fueron las que llevaron al Senado de la República a introducir esta modificación al artículo 3º, que consiste en suprimirlo.

Señor Presidente, yo hago estos alcances para conocimiento de los señores Diputados, especialmente para responder a la consulta que formulaba el señor Diputadodon Sergio Merino.

Es cuanto puedo decir, señor Presidente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

El señor Phillips puede hacer uso de la palabra.

El señor PHILLIPS.-

Señor Presidente, la explicación dada por el colega señor Stark sobre esta disposición viene a aclarar la actitud del Senado. Yo concuerdo, en parte, con el criterio sostenido por el colega señor Ibáñez, porque es indiscutible y quienes viajamos al sur en vehículos nos damos cuenta de ello que ciertas municipalidades carentes de recursos colocan en la Carretera Panamericana controles sin la correspondiente orden del Ministerio del Interior, sino por su cuenta. Cuando procede, pasan los partes correspondientes, que son inapelables, y hacen volver al conductor a ese juzgado de policía local, incluso, a veces, injustamente. Pero después viene el problema de fondo que se presenta cuando los accidentes son mayores y cuando la causa es grave. He aquí la razón por la cual el Senado ha rechazado esta disposición.

Creo que la Comisión respectiva, a que hace mención el colega señor Merino, tiene que contemplar ambos casos. Cuando los partes son de menor cuantía, cuando son por infracciones del tránsito, es lógico que rija la norma que indica el señor Ibáñez. Y en esta misma ley tendrá que ponerse una disposición, para que sea el Ministerio del Interior el que autorice estos controles que se están haciendo a lo largo de las carreteras, porque hay oportunidades en que un conductor debe detenerse en quinientos kilómetros de recorrido, cinco, seis, siete u ocho veces. Entonces nos damos cuenta de que son las municipalidades muy modestas las que mandan que se destinen especialmente carabineros para poner controles y obtener mayores ingresos. Esto no parece justo ni lógico; pero el problema de fondo es el planteado por el señor Stark. En casos de accidentes, de muertes, etcétera, el conductor no va a ir al juzgado de la localidad en que esa persona obtuvo sus documentos y cuyo Juez no va a tener los antecedentes necesarios.

Yo pediría al colega señor Merino que oportunamente se contemplen, dentro de la ley que se discute, estas dos alternativas, que son distintas fórmulas para solucionar el problema.

Nada más.

El señor RODRIGUEZ.-

Pido la palabra.

El señor RODRIGUEZ.-

No; pero como se trata de hacer insinuaciones para el futuro, por lo menos deseo hacer una ya que aquí se trata de otorgar facultad de conocer de la materia al juzgado de policía local de la comuna cuyo municipio otorgó documentos al infractor. Me parece que habría sido mucho más lógico que se designara, para conocer de la infracción a las disposiciones del Reglamento del Tránsito, al de la comuna donde está el domicilio del infractor, porque este domicilio siempre aparece en el carnet, y muchas veces, si el poseedor de un carnet otorgado en Valdivia, por ejemplo, se cambia a Santiago, está obligado a dar cuenta del cambio de domicilio, de lo cual queda constancia en el documento. De tal modo que, si ese señor viaja al sur y le pasan un parte, de acuerdo a la reglamentación actual, va a tener que volver a Valdivia. En cambio, con esta indicación hecha es indudable que se va a tornar en cuenta el domicilio actual del infractor, y me parece que esto es más lógico.

Solamente quería hacer esta indicación, porque yo creo que, por lo menos, debemos buscar una mayor perfección cuando se trata de introducir modificaciones a algunas normas legales en estos casos.

El señor NAUDON.-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Silvio Rodríguez; a continuación, el señor Naudon.

El señor RODRIGUEZ.-

Señor Presidente, me parece que junto con las indicaciones que ya se han formulado, podríamos buscar tal vez una mayor perfección de esta disposición. Dice. . .

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

¿Me permite, señor Diputado? Estamos en el tercer trámite constitucional y no se puede, reglamentariamente, introducir modificaciones en este momento.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

El Señor Naudon puede usar de la palabra.

El señor NAUDON.-

Señor Presidente, voy a ocuparme de las observaciones hechas a esta disposición y por el señor Phillips, especialmente.

En realidad, cuando la infracción ha producido al mismo tiempo lesiones o la muerte misma, entonces no va a corresponder en ningún caso al juzgado de policía local el conocimiento del asunto, sino que al respectivo juzgado del crimen. De manera que no se va a producir el hecho que indica el colega señor Phillips.

Se podrían presentar algunas dificultades cuando la infracción haya producido daños, porque en este caso corresponde tratarla al juzgado de policía local que está conociendo de esta infracción; pero éste es el caso de menor ocurrencia. Y el que recibe daños en un choque, por lo general, tampoco está domiciliado ni tiene su residencia en la comuna donde ha ocurrido, porque en la mayoría de los casos le ocurren a los chóferes o dueños de vehículos que están en tránsito.

Por eso, esta disposición, que se originó en una indicación a este proyecto de ley, debe ser mantenida por la Cámara, sin perjuicio de que el Ejecutivo la perfeccione a través del veto. Cuando la presentamos, lo hicimos obedeciendo la petición de muchos chóferes, especialmente de los que se dedican al transporte y al manejo de autos particulares, que para retirar sus documentos deben regresar al lugar donde fue cometida la infracción, sin posibilidad alguna de defenderse. Por otra parte, no se puede ocultar que muchos municipios han hecho de este sistema un verdadero negocio, y así hay municipalidades que hoy día se están financiando casi exclusivamente con las multas por infracciones, en razón de estar sus comunas en lugares por donde atraviesa una carretera de primera importancia.

Por estas razones, pediría que mantuviéramos la disposición de la Cámara, rechazando la modificación del Senado, sin perjuicio de que el Presidente de la República la perfeccione a través del veto respecto de aquellos casos en que pueda producirse algún conflicto, como sería en los que se ha producido daño.

Tampoco es ninguna novedad, como lo anota el señor Stark, que se altere la regla de competencia general para que conozca de un determinado delito el Juez del lugar donde se cometió, ya que especialmente se altera esta competencia en los casos de acumulaciones de causas, de concurso de delitos; y en materia civil muchas veces está entregado el conocimiento no al Juez del domicilio del demandado sino del demandante, como ocurre en los juicios de alimento.

Estas son las razones que nos mueven a pedir, sin perjuicio de que se la perfeccione a través del veto, la disposición aprobada por la Cámara y que ha sido rechazada por el Senado.

Por otra parte, el proyecto que está en discusión en la Comisión de Constitución Legislación y Justicia, que modifica la ley sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local no va a ser despachada tan pronto. Por el contrario, tendrá un largo trámite en el Congreso.

En cambio, la disposición aprobada por la Cámara permitirá solucionar un problema que está creando graves situaciones a muchos chóferes modestos, que tienen que recorrer grandes distancias para defenderse de las denuncias por infracciones al Reglamento de Tránsito.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Tejeda; a continuación, el señor Barahona.

El señor TEJEDA.-

Señor Presidente, a mí me parece que la supresión que pide el Senado es completamente justa.

Desde luego, el principio general en Derecho es que las infracciones y los delitos deben ser juzgados en el lugar donde se han cometido. Ese es un principio general de una regla general.

En la práctica la disposición de la Cámara va a significar que no se persiga ninguna infracción, porque tendrá que ser sancionada en otro Juzgado. Un camión de Antofagasta, por ejemplo, entra contra el tránsito a Los Angeles y comete otras infracciones; para perseguirlo y juzgarlo habría que ir a Antofagasta. ¿ Cuándo va o ocurrir eso? Jamás.

La única forma eficaz, práctica y efectiva, es mantener las cosas como están ahora. Si esto se pudiera corregir en algo, dar algunas facilidades para la defensa, permitir que la defensa pudiera hacerse a través del Juzgado del domicilio del infractor, todo esto lo podemos ver en el proyecto que reforma los Juzgados de Policía Local.

De manera que somos partidarios de aprobar la supresión que propone el Senado.

Nada más.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Barahona.

El señor BARAHONA.-

Señor Presidente, este mismo problema se ve en las comunas de Valparaíso. Allá nació la Confederación Provincial de Municipalidades, con el propósito justamente de buscar el progreso de cada una de ellas, a través de sus representantes respectivos, y la solución de este problema. A nivel de la Confederación Nacional de Municipalidades, en la que fue planteado en repetidas oportunidades, se vieron sus inconvenientes.

En este caso, difiero con el Diputado que me antecedió en el uso de la palabra. No se trata de deslindar responsabilidades con respecto a una u otra municipalidad o juzgado y con respecto al lugar en que se haya motivado la infracción. Se trata de evitar que gente modesta tenga obligadamente que volver al sitio de la infracción para recuperar sus documentos. Esto, repito, lo hemos visto insistentemente en Valparaíso. Aquí está el colega Antonio Tavolari, que fue Presidente de la Confederación Provincial de Municipalidades y que también conoce el problema. Muchas personas, todo el año visitan Viña del Mar y Valparaíso. En el verano aumenta la gente con el turismo. De todos los sectores de la provincia llega gente. Pues bien, una simple falla de luz, una simple falla de señalización, o el desconocimiento de las normas del tránsito, es motivo de infracción. Actualmente los trabajos de la Vía. Elevada han desviado el tránsito en otra, dirección. Las personas que van por conocer la costa, y que no conocen esta nueva desviación, incurren en infracción. Se les pasa el parte correspondiente, se Iesretira su documentación, y los afectados deben perder uno o dos días en el Juzgado de Policía Local que conoce de la infracción.

Como lo ha expresado el representante del Partido Radical, Diputado señor Naudon, creo que debe mantenerse el criterio de la Cámara. Que la denuncia la conozca el Juzgado de Policía Local del lugar donde se cometió la infracción, que perciban las Municipalidades, si así lo estiman conveniente, con las modificaciones que sean del caso, los beneficios que correspondan a la multa aplicada por la infracción que se ha cometido pero que la documentación sea devuelta al juzgado que corresponda a la residencia del ciudadano, para evitar problemas de otro tipo, que significan, en gente modesta, perder días de trabajo solicitar permisos especiales y, muchas veces, crear conflictos de diversa especie que entorpecen la labor del ciudadano modesto, sin que haya sido ése el espíritu del legislador al determinar una sanción para una u otra infracción.

Nada más, señor Presidente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

El señor Zaldívar puede usar de la palabra.

El señor ZALDIVAR (don Alberto).-

Señor Presidente, personalmente estimo que debe estarse por la supresión de este artículo. Si meditamos sobre ello, vamos a llegar a esta conclusión.

Lo normal es que la licencia para manejar se obtenga en el lugar en que se vive y trabaja, y lo corriente es que las infracciones se cometan en ese lugar.

Pero ahora puede suceder que con la aplicación de este artículo, muchos de ustedes o mucha gente que sacó su licencia en otra parte del país, y que está radicada en otro domicilio actualmente, van a tener que salir del lugar normal de trabajo para ir hasta donde sacó su licencia de conductor.

Este artículo no debe ser aprobado ahora, por cuanto requiere un estudio en Comisión, donde se consideren todos estos hechos. La solución que se trata de dar por el artículo 3º es para una excepción, porque normalmente las infracciones se cometen en el lugar donde uno vive, y por excepción cuando uno sale. Y la excepción la constituyen las personas que recorren el país, y esto no es lo normal y natural. De manera que si se aprueba este artículo, habrá más complicaciones que las que hoy día existen.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Lorenzini. A continuación, se halla inscrito el señor Fuentealba.

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, basándome en las mismas razones que da el colega, yo saco la conclusión exactamente contraria.

Son innumerables las personas que hoy viajan fuera del lugar de su residencia. Hoy día es lo habitual. No estamos en la Edad Media en que los hombres viajaban en carreta hasta veinte kilómetros de la cabecera de provincia. Hoy vivimos un modo diferente de vida. Hoy se viaja a lo largo de todo Chile.

Me ha tocado conocer una enorme cantidad de dueños de camiones y de coches particulares a los que les han pasado partes en lugares extraordinariamente distantes de donde ellos viven, incluso donde no hay servicio de locomoción. Por ejemplo, en la provincia de O'Higgins hay que ir a Olivares Alto, el cual queda a 6 ó 7 kilómetros de la Carretera Panamericana, y el que no tiene medios de movilización propia tiene que pagar un taxi o ir a pie, y perder tiempo. Fuera de eso, los Juzgados de Policía Local atienden desde las 9 de la mañana hasta las 11 ó 12 horas del día, obligando a perder el resto del tiempo.

El problema que se señalaba del lugar en que se sacó el carnet, tiene nada más que una objeción relativa, por cuanto la ley establece la fórmula en que cada uno puede trasladar su matrícula hacia el lugar en que definitivamente se radica.

Los abusos, los problemas, la pérdida de hora trabajo hombre que significa para el país, la pérdida de bencina, la pérdida de la capacidad de transporte, son enormes con el sistema actual. Podría haber tal vez un sistema más perfecto que el que se propone por el artículo 3º, pero, mientras no lo haya mejor, éste es un paso inmenso hacia la solución de estos problemas, porque evita que los trabajadores del transporte se recarguen con algo extra a la multa. Algunas multas y partes son en realidad por cosas graves, otros son simplemente por detalles que no justifican esta doble sanción por el mismo hecho. Por lo demás, este artículo, en cierto sentido, tiende a realizar lo acordado en el Congreso de Transportistas de Latinoamérica, celebrado en Uruguay, en el cual participaron indudablemente los chilenos.

De lo que se trata con esta sanción no es de molestar a quien la cometió, sino de impedir que la sanción quede al albur, a la suerte, al evento del domicilio de cada persona, la que tendría que volver al lugar en que cometió la infracción.

Hay comunas que sencillamente están a más de 20 ó 30 kilómetros de la Carretera Panamericana. Allá hay que ir a pagar las multas. Y estas cosas son, a mi entender, absolutamente perjudiciales. Es más, señor Presidente, yo las considero, con una palabra tajante, "absurdas", porque no se trata de entorpecer el tráfico. Se trata de no molestar al hombre que modestamente con su camión se está ganando el pan de cada día, y que resulta mucho más grave cuando el mismo es el chofer, porque no sólo tiene que pagar la multa de su bolsillo por haber incurrido en infracción, sino que, además, tiene que perder días de trabajo, y las regalías y anexos.

Por eso, por un concepto humano, justo y racional, este artículo no debe suprimirse.

Es cuanto quería expresar en nombre de los gremios organizados del transporte en Chile, que tienen derecho a ser escuchados.

Gracias, señor Presidente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

El señor Fuentelba puede usar de la palabra.

El señor TEJEDA.-

En seguida, yo.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor "(Presidente).

A continuación, el señor Señoret; luego, el señor Tejeda en su segundo discurso.

El señor FUENTEALBA (don Clemente).-

Señor Presidente, yo quisiera recoger las palabras del señor Zaldívar.

El dice que las personas afectadas con esto son las menos. Quien recorra la carretera por el norte o el sur, podrá ver cómo es de intenso el tráfico. ¡Seis o siete mil pasadas diarias! Los vehículos de carga, camiones y camionetas, trafican en forma intensa desde Santiago a Arica y desde Santiago a Puerto Montt. Y ya sabemos que en toda la carretera hay puestos de vigilancia policial que se encargan de pasar partes por cualquiera infracción, la que a veces es ajena a la voluntad del propio conductor. Los camiones actualmente tienen que llevar doce luces. Una sola que se eche a perder es motivo de parte y de la consiguiente pérdida de tiempo para la persona que viene de tantos kilómetros de distancia.

Por eso es lógico que se mantenga este artículo, no, como decía el señor Lorenzini, que se suprima. Tal vez fue un error, un lapsus linguae.

El señor LORENZINI.-

Que no debe suprimirse, fue lo que dije, colega.

El señor FUENTEALBA (don Clemente).-

De tal manera que creo que, si el señor Zaldívar piensa bien, verá que esto. . .

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Señor Fuentealba, ¿me perdona? Ha terminado el tiempo destinado al Fácil Despacho.

Solicito el asentimiento de la Cámara para votar de inmediato este proyecto.

Acordado.

En votación la modificación del Senado.

Efectuada la votación en forma económica , dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 43 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Rechazada la modificación del Senado.

En cuanto a la modificación siguiente, el artículo 4º habría pasado a ser artículo 3º solamente en el caso de haberse aprobado la modificación del Senado de suprimir el 3º.

Despachado este proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Insistencia a Cámara Revisora. Fecha 02 de septiembre, 1969. Oficio en Sesión 38. Legislatura Ordinaria año 1969.

1.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL QUE DENOMINA "REGIDORA SARA GAJARDO" A LA CALLE PRINCIPAL DE LA POBLACIÓN PRESIDENTE RÍOS.

La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por ese Honorable Senado al proyecto de ley que denomina "Regidora Sara Gajardo" a la calle Principal de la Población Presidente Ríos, Sector 2-C, de Santiago, con excepción de aquella que consiste en suprimir el artículo 3?.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 6358 de fecha 13 del mes en curso.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama.- Eduardo Mena Arroyo.

4. Trámite Insistencia Rechazo Modificaciones

4.1. Discusión en Sala

Fecha 03 de septiembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión Insistencia . Se Acuerda Insistir.

CAMBIO DE NOMBRE A CALLE DE POBLACIÓN JUAN ANTONIO RÍOS, DE SANTIAGO. CUARTO TRAMITE.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Proyecto de ley de la Cámara, en cuarto trámite constitucional, que denomina "Regidora Sara Gajardo" a la calle Principal de la población Presidente Ríos.

La Cámara aprobó las modificaciones introducidas por el Senado, salvo la que consiste en suprimir el artículo 3º, que dice:

"Corresponderá el conocimiento de toda denuncia por infracción al Reglamento del Tránsito, al Juzgado de Policía Local de la comuna cuyo Municipio hubiere otorgado al infractor la respectiva licencia para el manejo de vehículos de cualquiera naturaleza. Para estos efectos, el funcionario denunciante deberá remitir el correspondiente parte y la documentación a dicho Tribunal.

"La participación a beneficio municipal de las multas corresponderá al Municipio cuyo Juzgado de Policía Local haya conocido la infracción."

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 61ª, en 12 de septiembre de 1968. En cuarto trámite, sesión 38ª, en 2 de septiembre de 1969.

Informe de Comisión:

Gobierno, sesión 24ª, en 5 de agosto de 1969.

Discusión:

Sesión 28ª, en 12 de agosto de 1969 (se aprueba, en segundo trámite).

El señor PABLO ( Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor AYLWIN.-

El Senado debe insistir en su punto de vista, porque la aprobación del artículo 3º significará que una persona cuya licencia para manejar haya sido otorgada en Arica, por ejemplo, que comete una infracción a la Ordenanza del Tránsito en Punta Arenas, deberá ser juzgada en aquella ciudad. Estimo que ello es una monstruosidad.

El señor CONTRERAS.-

Debe aceptarse la insinuación del Honorable señor Aylwin. Nos parece inconveniente y perjudicial para todo conductor de vehículo el envío de sus documentos desde el lugar donde cometió la infracción a la comuna que le otorgó la licencia para manejar. Ello implica apreciable pérdida de tiempo si las ciudades donde se otorgó la licencia y donde ocurrió la infracción están ubicadas en puntos distantes del territorio, por ejemplo, Arica y Santiago. La situación se agrava aún más si el afectado es un trabajador.

A mi juicio, el camino más ajustado a la ley es, simplemente, rechazar el precepto.

-Por unanimidad, el Senado insiste en la supresión del artículo 3°, y queda terminada la discusión del proyecto.

4.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Rechazo Insistencia . Fecha 09 de septiembre, 1969. Oficio en Sesión 39. Legislatura Ordinaria año 1969.

8.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 6610.Santiago, 4 de septiembre de 1969.

El Senado ha tenido a bien insistir en la aprobación de la modificación que introdujo al proyecto de ley que denomina "Regidora Sara Gajardo" a la calle Principal de la Población Presidente Ríos, Sector 2C, de Santiago, que esa Honorable Cámara ha rechazado, y que consiste en suprimir el artículo 3º.

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 125, de fecha 27 de agosto de 1969.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Tomás Pablo Elorza.Pelagio Figueroa Toro."

4.3. Discusión en Sala

Fecha 10 de septiembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión Insistencia . Se acuerda no insistir.

CAMBIO DE NOMBRE A LA CALLE PRINCIPAL DE LA POBLACION "JUAN ANTONIO RIOS".QUINTO TRAMITE CONSTITUCIONAL

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

Corresponde votar, sin debate, la insistencia del Senado en la modificación que introdujo al proyecto que denomina "Regidora Sara Gajardo" a la calle "Principal" de la población "Presidente Ríos Sector 2C" de Santiago.

El Senado insiste en la supresión del articulo 3º del proyecto.

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

El acuerdo que tome la Cámara no tiene incidencia, porque el Senado insistió en suprimir el artículo 3º.

Si le parece a la Cámara, se acordará no insistir.

Acordado.

Terminada la votación del proyecto.

4.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Insistencia . Fecha 17 de septiembre, 1969. Oficio en Sesión 50. Legislatura Ordinaria año 1969.

OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

Comunica que ha tenido a bien no insistir en el rechazo de la modificación introducida por el Senado al proyecto de ley que denomina "Regidora Sara Gajardo" a la calle Principal de la Población Presidente Ríos, de Santiago.

-Se manda archivarlo.

5. Trámite Veto Presidencial

5.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 15 de octubre, 1969. Oficio en Sesión 1. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

15.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 1750.- Santiago, 27 de septiembre de 1969.

Por oficio Nº 182, remitido con fecha 16 de septiembre en curso, V. E. ha tenido a bien comunicar que el Honorable Congreso prestó su aprobación al proyecto de ley que denomina "Regidora Sara Gajardo" a una calle da Santiago, da nombre a una Escuela en Punta Arenas, amplía el programa de inversión dispuesto en la ley Nº 16.803, sobre autorización empréstito para la Municipalidad de Vichuquén y contempla, además, un artículo que dispone la transferencia por la Corporación de la Vivienda a los pobladores erradicados de los barrios bajos de la ciudad de Valdivia, de las propiedades que actualmente ocupan.

El proyecto de ley de anterior referencia ha merecido las observaciones que, en uso del derecho que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a continuación:

Artículo 2º

Por este artículo se faculta a la Municipalidad de Vichuquén para que el producto del empréstito autorizado por la ley Nº 16.803 sea invertido en obras de adelanto comunal, o en la adquisición de un furgón-ambulancia. En esta disposición se estima conveniente corregir la palabra "deberá" reeplazándola por "podrá", por cuanto este término imperativo no concuerda con la finalidad del artículo que deja al criterio de dicha Corporación lo que se resuelva en relación con el destino de los fondos provenientes de la citada ley.

Por tanto, se propone reemplazar la palabra "deberá" por esta otra "podrá".

Artículo 3º

El Ministerio de la Vivienda no estima conveniente que se materialice este artículo, ya que tiene por objeto transferir casas ubicadas en un sector absolutamente falto de condiciones higiénicas o sanitarias y, en general, de urbanización, situaciones éstas que lejos de poder ser solucionadas por esta disposición, se verían notoriamente agravadas. En efecto, dichas casas corresponden a los barracones de emergencia construidos después del terremoto de 1961 y que, por lo mismo, sólo tenían el carácter de viviendas transitorias.

El Departamento de Estado aludido ha informado, además, que igual criterio al señalado precedente ha adoptado frente a otras iniciativas legales o proyectos de ley aprobados por el Honorable Congreso Nacional para casos similares y ha optado por darles verdadera y eficiente solución en la que se consideren los requisitos mínimos de higiene y urbanización necesarios. Es así, como ya tiene incluida en su programa de inversiones para el año 1971 la suma de Eº 2.191.000 para la erradicación de 200 de las viviendas que corresponden al artículo en referencia, dejando el resto para el año 1972.

Por tanto, se propone suprimirlo.

Artículo nuevo

Se ha hecho presente al Gobierno la conveniencia de prorrogar el plazo para la facultad que confiere a las Municipalidades el artículo 1º de la ley Nº 15.629, modificado por el artículo 8º de la ley Nº 17.031, que legisla sobre transferencia de terrenos de propiedad de las mismas a sus ocupantes, por cuanto el plazo que se les fijó les resultará exiguo. En consecuencia, se hace necesario proponer a continuación el siguiente artículo:

"Artículo...- Prorrógase por un año, a contar del 1º de enero de 1970, la facultad conferida a las Municipalidades por el artículo 1º de la ley Nº 15.629, modificado por el Nº 1 del artículo 141 de la ley Nº 16.840 y por el artículo 89 de la ley Nº 17.031.

Los actos y contratos a que dé origen la aplicación de este artículo, podrán otorgarse en conformidad a las normas del artículo 68 de la ley Nº 14.171."

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Patricio Rojas Saavedra."

5.2. Discusión en Sala

Fecha 05 de noviembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban algunas y se rechazan otras.

DENOMINACION DE "SARA GAJARDO" A LA CALLE PRINCIPAL DE LA POBLACION PRESIDENTE RIOS.- OBSERVACIONES

El señor MERCADO ( Presidente).-

Corresponde discutir las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que denomina "Sara Gajardo" a la calle Principal de la población Presidente Ríos.

-Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 10.931-O, son las siguientes:

Artículo 2º

Para reemplazar la palabra "deberá" por "podrá".

Artículo 3º

Para suprimirlo.

Artículo nuevo

Para agregar el siguiente:

"Artículo..- Prorrógase por un año, a contar del 1º de enero de 1970, la facultad conferida a las Municipalidades por el artículo 1º de la ley Nº 15.629, modificado por el Nº 1 del artículo 141 de la ley Nº 16.840 y por el artículo 8 de la ley Nº 17.031.

"Los actos y contratos a que dé origen la aplicación de este artículo, podrán otorgarse en conformidad a las normas del artículo 68 de la ley Nº 14.171."

El señor OLAVE.-

Señor Presidente, pido un minuto.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Solicito la venia de la Sala para conceder un minuto al señor Olave.

Acordado.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OLAVE.-

Muchas gracias.

Señor Presidente, nosotros estamos de acuerdo con las observaciones del Ejecutivo, con excepción de aquella que tiene atingencia con el artículo 39, que consiste en suprimir una vieja aspiración de la gente radicada en los barrios bajos de Valdivia. Quiero señalar que, desgraciadamente, el señor Ministro confundió a estos habitantes con los de los ex barracones de Valdivia. Así lo ha reconocido toda la representación parlamentaria, e incluso el señor Intendente de la provincia de Valdivia, señor Joaquín Ossa, democratacristiano, naturalmente, que ha emitido un informe favorable a los habitantes de esta población y ha pedido que rechacemos el veto. Hago presente que ha sido un error del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo proponer el rechazo, porque con el informe favorable y las condiciones en que se encuentra la población "Clemente Holzapfel", de Valdivia, indiscutiblemente no habría habido veto del Ejecutivo.

Eso es todo, señor Presidente.

Muchas gracias.

El señor MERCADO ( Presidente).-

En votación la primera observación, que va a leer el señor Secretario.

El señor MENA ( Secretario).-

En el artículo 2º, para reemplazar la palabra "deberá" por "podrá".

El señor MERCADO ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

En votación la segunda observación, que consiste en suprimir el artículo 3º, y al cual ha hecho referencia el señor Olave.

Si le parece a la Sala, se rechazará.

Rechazado.

Si le parece a la Sala, se insistirá por unanimidad.

Acordado.

En votación la tercera observación para agregar un artículo nuevo, que va a leer el señor Secretario.

El señor MENA ( Secretario).-

Dice como sigue:

"Artículo..- Prorrógase por un año, a contar del 1º de enero de 1970, la facultad conferida a las Municipalidades por el artículo 1º de la ley Nº 15.529, modificado por el Nº 1 del artículo 141 de la ley Nº 15.840 y por el artículo 8 de la ley Nº 17.031.

Los actos y contratos a que dé origen la aplicación de este artículo, podrán otorgarse en conformidad a las normas del artículo 68 de la ley Nº 14.171;.

El señor KLEIN.-

¿Me permite una aclaración, señor Presidente?

El señor MERCADO ( Presidente).-

Solicito la venia de la Sala para conceder un minuto al señor Klein.

Acordado.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor KLEIN.-

Es sólo para hacer presente que la ley a que se refiere este artículo nuevo es la Nº 15.629 y no la Nº 15.529, como lo dijo el señor Secretario.

El señor OLAVE.-

Así es.

El señor KLEIN.-

Es que el señor Secretario dijo 15.529.

Eso no más.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

Despachado el proyecto.

5.3. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 03 de diciembre, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 19. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

5.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE DENOMINA "SARA GAJARDO" A LA CALLE PRINCIPAL DE LA POBLACION PRESIDENTE RIOS, DE SANTIAGO

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Gobierno pasa a informaros acerca de las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley que denomina "Sara Gajardo" a la calle Principal de la Población Presidente Ríos, de Santiago.

El artículo 2º del proyecto modifica la ley N° 16.803, que autorizó a la Municipalidad de Vichuquén para contratar empréstitos hasta por Eº 40.000 para la adquisición de un furgón ambulancia. El precepto observado dispone que dicha cantidad deberá invertirse en la adquisición de la especie indicada o en la ejecución de obras de adelanto comunal.

S. E. el Presidente de la República formuló observación para mejorar la redacción del artículo, adecuándola aún más a la intención que tuvo el Congreso Nacional al aprobarlo.

La Comisión, por unanimidad, acogió esta iniciativa, al igual que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

El artículo 3º dispone que la Corporación de la Vivienda transferirá a los pobladores erradicados de los barrios bajos de Valdivia y que viven en 106 casas del anexo de la calle Clemente Holzapfel de esa ciudad, las propiedades que actualmente ocupan. Esta transferencia deberá efectuarse en las condiciones señaladas en la ley Nº 15.907, esto es, mediante el pago de un dividendo mensual no reajustable de hasta ocho escudos.

El Ejecutivo propone suprimir el artículo, en atención a que los inmuebles de que se trata adolecen de condiciones higiénicas, sanitarias y de urbanización deficientes.

La Honorable Cámara de Diputados rechazó el veto e insistió en la aprobación del texto primitivo. Idéntico acuerdo adoptó, por unanimidad, vuestra Comisión, fundada en las razones de índole social que la movieron a aprobar esta norma en su oportunidad.

Por último, el Ejecutivo agrega un artículo nuevo. Este, en su inciso primero, prorroga por un año, a contar desde el 1° de enero de 1970, la facultad concedida a las Municipalidades por el artículo 1º de la ley Nº 15.629, modificado por el artículo 8° de la ley Nº 17.031. Estas disposiciones autorizaron a las Corporaciones Edilicias para que, dentro de un plazo que se encuentra vencido, transfirieran a sus actuales ocupantes los terrenos de propiedad municipal en los cuales aquéllos hubieren construido viviendas de un costo no superior a seis sueldos vitales anuales, siempre que dichos terrenos no estuvieran destinados al uso público según los respectivos planos reguladores. Además, señala el precepto que el precio de venta deberá pagarse en un plazo máximo de quince años, pudiendo las Municipalidades -en casos calificados y con acuerdo adoptado por los dos tercios de los Regidores en ejercicio- hacer las correspondientes transferencias a título gratuito.El inciso segundo de la norma agregada por la vía de la observación, hace aplicable a los actos y contratos que se originen en virtud de lo establecido en el inciso anterior, lo dispuesto en el artículo 68 de la ley, N9 14.171, que elimina la solemnidad de la escritura pública en la transferencia de ciertos inmuebles, sustituyéndola por escritura privada firmada ante Notario y protocolizada.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta norma. Por unanimidad, vuestra Comisión adoptó el mismo criterio.

En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de proponeros adoptar los acuerdos que se indicarán respecto de las observaciones formuladas por el Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley que denomina "Sara Gajardo" a la calle Principal de la Población Presidente Ríos, de Santiago:

1.- Aprobar la que consiste en reemplazar, en el artículo 2º, la palabra "deberá" por "podrá".

Acuerdo adoptado por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Aguirre, Isla y Lorca.

(La Honorable Cámara de Diputados aprobó también esta observación) .

2.- Rechazar la que consiste en suprimir el artículo 3º, que a continuación se transcribirá, e insistir en la aprobación del texto primitivo.

"Artículo 3º-La Corporación de la Vivienda transferirá a los pobladores erradicados de los barrios bajos de la ciudad de Valdivia y que viven en 106 casas del anexo de la calle Clemente Holzapfel, ubicada en la Población Gil de Castro y a los pobladores de las casas de erradicación de la Población Gil de Castro Nº 3, las propiedades que actualmente ocupan, de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 15.907.".

Acordado por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Aguirre, Lorca y Montes.

(La Honorable Cámara de Diputados también rechazó esta observación e insistió en la aprobación del texto primitivo).

3.- Aprobar la que consiste en agregar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo...- Prorrógase por un año, a contar del 1º de enero de

1970, la facultad conferida a las Municipalidades por el artículo 1º de la ley Nº 15.629, modificado por el Nº 1 del artículo 141 de la ley Nº 16.840 y por el artículo 8º de la ley Nº 17.031.

Los actos y contratos a que dé origen la aplicación de este artículo, podrán otorgarse en conformidad a las normas del artículo 68 de la ley N 14.171.".

Acordado por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Aguirre, Lorca y Montes.

(La Honorable Cámara de Diputados adoptó igual resolución).

Sala de la Comisión, a 3 de diciembre de 1969.Acordado en sesiones de 25 de noviembre de 1969, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Aguirre e Isla, y de fecha de hoy, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Aguirre y Montes.

(Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario.

5.4. Discusión en Sala

Fecha 09 de diciembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban algunas y se rechazan otras.

CAMBIO DE NOMBRE A CALLE DE POBLACION JUAN ANTONIO RIOS, DE SANTIAGO. VETO.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Corresponde ocuparse en las observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, con informe de la Comisión de Gobierno, recaídas en el proyecto de ley que denomina "Sara Gajardo" a la calle "Principal" de la población Presidente Ríos, de Santiago.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 61ª, en 12 de septiembre de 1968.

En cuarto trámite, sesión 38ª, en 2 de septiembre de 1969.

Observaciones:

Segundo trámite, sesión 6ª, en 10 de noviembre de 1969.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 24ª, en 5 de agosto de 1969.

Gobierno, {veto), sesión 19ª, en 3 de diciembre de 1969.

Discusión:

Sesiones: 28ª, en 12 de agosto de 1969 (se aprueba en general y particular); 39ª, en 3 de septiembre de 1969 (se aprueba en cuarto trámite).El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (presidente), Aguirre D.oolan y Montes, recomienda aprobar la primera observación, consistente en reemplazar en el artículo 2° del proyecto la palabra "deberá" por el término "podrá"; rechazar la consistente en suprimir el artículo 3º y, finalmente, aprobar la última observación, en virtud de la cual se agrega un artículo nuevo.

El señor PABLO ( Presidente).-

En discusión general y particular las observaciones.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la primera observación.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Dicha observación que, como dije, consiste en sustituir la palabra "deberá" por "podrá", fue aprobada en la Cámara de Diputados, y la Comisión de Gobierno recomienda adoptar igual pronunciamiento.

El señor CHADWICK.-

¿Cómo quedaría el artículo?

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

"La Municipalidad de Vichuquén podrá invertir el producto del o los empréstitos", etcétera.

El señor PABLO ( Presidente).-

Si el Senado no adopta igual decisión que la Cámara, no habrá ley al respecto.

-Se aprueba.

El señor FIGUEROA ( Presidente).

La segunda observación, que la Comisión, por unanimidad, recomienda rechazar, consiste en suprimir el artículo 3º del proyecto. La Cámara de Diputados desechó esta observación e insistió en el texto del proyecto primitivo.

-Se rechaza la observación y se acuerda insistir.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La tercera observación, consistente en agregar un artículo nuevo, fue aprobada por la Cámara. La Comisión de Gobierno recomienda proceder de igual modo.

-Se aprueba.

El señor PABLO ( Presidente).-

Queda terminada la discusión de las observaciones.

5.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 12 de diciembre, 1969. Oficio en Sesión 20. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

2.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 7412.- Santiago, 9 de diciembre de 1969.

El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que denomina Sara Gajardo a la calle Principal de la Población Presidente Ríos, de Santiago, con excepción de la que consiste en suprimir el artículo 3º, que ha rechazado y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 307, de fecha 5 de noviembre de 1969.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro".

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 17.283

Tipo Norma
:
Ley 17283
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=28887&t=0
Fecha Promulgación
:
16-01-1970
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwji
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR
Título
:
DENOMINA "REGIDORA SARA GAJARDO", A LA CALLE PRINCIPAL DE LA POBLACION PRESIDENTE RIOS, SECTOR 2-C, DE SANTIAGO
Fecha Publicación
:
27-01-1970

DENOMINA "REGIDORA SARA GAJARDO", A LA CALLE PRINCIPAL DE LA POBLACION PRESIDENTE RIOS, SECTOR 2-C, DE SANTIAGO

    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Denomínase "Regidora Sara Gajardo", a la actual calle Principal de la Población Presidente Ríos, Sector 2-C, de Santiago.

    Asimismo, la Escuela N° 14 de Barranco Amarillo, de la ciudad de Punta Arenas, se denominará "Dellamira Rebeca Aguilar".

    Artículo 2°.- Reemplázase el artículo 3° de la ley N° 16.803, por el siguiente:

    "Artículo 3°.- La Municipalidad de Vichuquén, con el voto conforme de los 4/5 de los Regidores en ejercicio, podrá invertir el producto del o los empréstitos autorizados en la adquisición de un furgón-ambulancia o ejecución de obras de adelanto comunal.".

    Artículo 3°.- La Corporación de la Vivienda transferirá a los pobladores erradicados de los barrios bajos de la ciudad de Valdivia y que viven en 106 casas del anexo de la calle Clemente Holzapfel, ubicado en la Población Gil de Castro y a los pobladores de las casas de  erradicación de la Población Gil de Castro N° 3, las propiedades que actualmente ocupan, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 15.907.

    Artículo 4°.- Prorrógase por un año, a contar del 1° de Enero de 1970, la facultad conferida a las Municipalidades por el artículo 1° de la ley N° 15.629, modificado por el N.° 1 del artículo 141 de la ley N° 16.840 y por el artículo 8° de la ley N° 17.031.

    Los actos y contratos a que dé origen la aplicación de este artículo, podrán otorgarse en conformidad a las normas del artículo 68 de la ley N° 14.171.".

    Y teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha desechado en parte las observaciones formuladas por el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54 de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

    Santiago, a dieciséis de Enero de mil novecientos setenta.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Patricio Rojas S.

    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Juan Achurra Larraín,. Subsecretario del Interior.