Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 03 de julio, 2001. Mensaje en Sesión 17. Legislatura 344.
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA GRATUIDAD EN LAS ATENCIONES DE SALUD QUE REQUIERAN FUNCIONARIOS DE LA ATENCIÓN PRIMARIA AFILIADOS AL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD.
SANTIAGO, julio 03 de 2001.-
MENSAJE Nº 75-344/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.
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Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales presento a vuestra consideración un proyecto de Ley que tiene por objeto establecer gratuidad en las atenciones de salud que reciban los funcionarios de la atención primaria, afiliados al sistema público de salud.
I.ANTECEDENTES.
La Ley Nº19.086 estableció, en el artículo 8º, que los funcionarios de planta y a contrata del Ministerio de Salud, de los Servicios de Salud, del Fondo Nacional de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud; así como las personas que gocen de pensiones de jubilación, vejez o sobrevivencia causadas en esos organismos o en las instituciones que los formaron; los que hayan jubilado por invalidez; los becarios de esas entidades y las cargas familiares de todos ellos, que sean beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud de la ley Nº 18.469, se considerarán clasificados en el Grupo B a que se refiere el artículo 29 de dicha ley, para los efectos de la contribución al financiamiento de las prestaciones y atenciones que reciban en la modalidad de Atención Institucional en los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud o adscritos a éste.
Lo anterior significa, en la práctica, que tales personas reciben una contribución estatal del 100% respecto de las prestaciones de salud que requieran en la mencionada modalidad de Atención Institucional; es decir, no deben efectuar desembolso copago por tales atenciones.
II.OBJETIVO DEL PROYECTO.
El objetivo del proyecto de ley que someto a vuestra consideración, viene a reparar la diferencia que se ha producido en esta materia respecto de funcionarios que desempeñan labores del todo similares a aquéllos y en parecidas condiciones de trabajo.
Esta disparidad de trato es fuertemente sentida por el personal de la atención primaria de salud.
De este modo, la normativa que se formula viene a solucionar una necesidad de esos trabajadores, al mismo tiempo que mitiga un conflicto gremial con dicho sector.
III.CONTENIDO DEL PROYECTO.
De acuerdo con lo expuesto, el proyecto de ley consta de un artículo único, que modifica el artículo 8º de la Ley Nº 19.086, incorporando al personal a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº19.378.
Lo anterior significa que los siguientes profesionales y trabajadores serán considerados como pertenecientes al Grupo B de salud, a que se refiere el artículo 29 de la Ley Nº 18.469:
a)Los que se desempeñen en los establecimientos municipales de atención primaria de salud (consultorios generales urbanos y rurales, postas rurales y cualquier otra clase de establecimientos de salud administrados por las municipalidades o las instituciones privadas sin fines de lucro que los administren en virtud de convenios celebrados con ellas), y
b)Aquéllos que se desempeñen en entidades administradoras de salud (personas jurídicas que tengan a su cargo la administración y operación de establecimientos de atención primaria de salud municipal, sean éstas las municipalidades o instituciones privadas sin fines de lucro a las que la municipalidad haya entregado la administración de los establecimientos de salud, en conformidad con el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 13.063, del Ministerio del Interior, de 1980)que ejecutan personalmente funciones y acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo único.- Intercálase, en la primera frase del artículo 8º de la ley Nº 19.086, antes del primer punto y coma (;) y a continuación de las palabras "artículo 1º", la siguiente frase: "y el personal a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 19.378".".
Dios Guarde a V.E.
RICARDO LAGOS ESCOBAR
Presidente de la República
MICHELLE BACHELET JERIA
Ministra de Salud
NICOLAS EYZAGUIRRE GUZMAN
Ministro de Hacienda
Cámara de Diputados. Fecha 01 de agosto, 2001. Informe de Comisión de Salud en Sesión 26. Legislatura 344.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA GRATUIDAD EN LAS ATENCIONES DE SALUD QUE REQUIERAN FUNCIONARIOS DE LA ATENCIÓN PRIMARIA, AFILIADOS AL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD.
BOLETÍN Nº 2756-11
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Salud pasa a informaros, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley del rubro, iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma.”
I.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
El mensaje tiene por objeto reparar la omisión de la ley Nº 19.086, con el objeto de otorgar al personal del sistema de atención primaria de salud los mismos derechos de que gozan los funcionarios de planta y a contrata del Ministerio de Salud, de los Servicios de Salud, del Fondo Nacional de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud y de quienes sean, además, beneficiarios del régimen de prestaciones de salud de la ley Nº 18.469, clasificados en el Grupo B, a que se refiere el artículo 29 de dicha ley, para los efectos de la contribución al financiamiento de las prestaciones y atenciones que reciban en la modalidad de atención institucional en los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud o adscritos a éste.
II.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
No los hay.
III.- PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.
La Comisión conoció la opinión sobre el proyecto de la Ministra de Salud, señora Michelle Bachelet, quien hizo presente que este proyecto tiene por objeto superar un vacío existente en la ley Nº 19.086, que estableció nuevas normas sobre remuneraciones y cargos en plantas de personal del sector de la salud.
En el artículo 8° de esa ley se contempló que los todos los funcionarios de planta o contrata del Ministerio de Salud, de los Servicios de Salud, del Fondo Nacional de Salud, del Instituto de Salud Pública y de Central de Abastecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud, así como las personas que gocen de pensiones de jubilación, los becarios de esas entidades y sus cargas familiares que sean beneficiarios del régimen de prestaciones de salud de la ley N° 18.469, tendrán gratuidad en las atenciones de salud que reciban en la modalidad de atención institucional en los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
En dicha enumeración no se hizo mención de los funcionarios de la atención primaria que se encuentran regidos por la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
Por eso se ha optado por salvar la omisión de estos funcionarios de salud, que no tiene ninguna justificación, puesto que todos son parte del mismo sistema, aun cuando estén regidos por leyes distintas.
En la práctica, este beneficio se está otorgando a los funcionarios de la atención primaria, por lo que consagrarlo en la ley no implica un mayor costo. No obstante ello, el Ministerio de Hacienda ha realizado un estudio financiero, señalando que asciende a una cifra del orden de los 259 millones de pesos y ha dado su aprobación a la iniciativa en tramitación.
IV.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
El artículo único del proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
V.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR.
De conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 266 del Reglamento de la Corporación, se acordó debatir la iniciativa en general y en particular a la vez
En el debate se hizo presente que, para otorgar gratuidad en las atenciones de salud a los funcionarios de la atención primaria de salud municipal, es necesario que estén afiliados al Fondo Nacional de Salud, en el cual se les considera clasificados en el grupo B del artículo 29 de la ley N° 18.469, por lo que es necesario establecerlo por ley.
Por otra parte se llamó la atención sobre la verdadera razón que existe para conceder este beneficio a los funcionarios de la atención primaria y, en este caso, a los funcionarios de la salud en general, ya que podrían requerirse beneficios similares por parte de otros funcionarios del Estado y se podría estar consagrando un privilegio “odioso”.
Se consultó si hay algún estudio o antecedentes respecto de la utilización de este beneficio por parte de los funcionarios de la salud y si se ha considerado el hecho de que exista una eventual sobreutilización de la infraestructura hospitalaria, por tratarse de que la atención es gratuita. De igual manera, se inquirió acerca de si este beneficio alcanza a los funcionarios de la corporaciones que administran la salud en las distintas municipalidades del país, como también si hay estudios para cuantificar el monto del beneficio que se concede, el cual, según el informe financiero, es del orden de los 260 millones de pesos, cifra que se considera baja. Finalmente, se preguntó cuál es el monto que ingresa al Fondo Nacional de Salud por concepto del pago de cotizaciones de estos funcionarios y cuál es el gasto del Estado en las atenciones de salud.
La doctora BACHELET (Ministra de Salud) señaló que la razón fundamental radica en que es necesario dotar a estos funcionarios de atención en materia de salud, ya que ellos, al igual que todos los trabajadores de la salud, por el sistema de trabajo que desarrollan, es indispensable que estén en buenas condiciones para realizar sus funciones en beneficio de la comunidad.
Quienes trabajan en el sector municipalizado de la salud no poseen buenos programas de salud ocupacional, lo que se ve agravado por el hecho de que la mayoría son mujeres, casi todas jefas de hogar, por lo que es indispensable hacerse cargo de los problemas de salud que las puedan afectar y facilitar su atención.
Otro elemento importante por considerar es que el promedio de remuneraciones de estos funcionarios es muy bajo. Proporcionó a vuestra Comisión un estudio técnico sobre gratuidad en atención hospitalaria para los funcionarios de ley 19.378, sus cargas y jubilados, que se adjunta a este informe.
Sobre la eventual sobreutilización de los servicios y abusos que se puedan cometer, expresó que es necesario tener presente que las cifras de ausentismo laboral y las licencias médicas que presentan los trabajadores de la salud se explican por razones muy complejas y distintas del resto de la población, independientemente de que sea o no sea gratuita la atención.
Hizo presente el hecho de otorgamiento de este beneficio a los funcionarios de la salud no implica que tengan preferencia en cuanto a la oportunidad para recibir la prestación ni a “saltarse” las listas de espera. Para ellos rigen las normas aplicables a todos los beneficiarios. Así es como, si una persona tiene cáncer, no se le garantiza la quimioterapia, por ejemplo, salvo que esté comprendida dentro del protocolo. Si éste la contempla, la tendrá.
A aquellos funcionarios de las corporaciones que administran la salud este beneficio les será aplicable en la medida en que estén regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipalizada y que, obviamente, sean beneficiarios del Fondo Nacional de Salud. Pagarán las atenciones de salud que se realicen en los consultorios u hospitales igual que los beneficiarios del Fonasa y tendrán el tratamiento que corresponde a cualquier persona afiliada al Fondo y clasificada en categoría B.
Cerrado el debate, en general y en particular, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en los mismos términos propuestos.
VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.
No hay.
VII.- TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE.
El proyecto modifica el artículo 8º del ley Nª 19.086.
VIII.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
En virtud de las consideraciones expuestas, vuestra Comisión de Salud os recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY.
Artículo único.- Intercálase, en la primera frase del artículo 8º de la ley Nº 19.086, antes del primer punto y coma (;) y a continuación de las palabras “artículo 1º”, la siguiente frase: “y el personal a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 19.378.”
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Se designó Diputado informante al señor Carlos Olivares Zepeda.
Sala de la Comisión, a 1 de agosto de 2001.
Acordado en sesión de fecha 1 de agosto de 2001, con la asistencia del Diputado señor Carlos Olivares Zepeda (Presidente accidental); de la Diputada señora María Angélica Cristi Marfil, y de los Diputados señores Sergio Aguiló Melo, Rafael Arratia Valdebenito, Juan Maferrer Pellizzari, Patricio Melero Abaroa, Iván Moreira Barros, Sergio Ojeda Uribe, Osvaldo Palma Flores y Salvador Urrutia Cárdenas.
Asistió también, por la vía del reemplazo, la Diputada señora Adriana Muñoz D’albora.
HÉCTOR PIÑA DE LA FUENTE
Secretario de la Comisión
ANEXO
LEY DE GRATUIDAD EN ATENCION HOSPITALARIA PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA LEY N° 19.378, SUS CARGAS Y JUBILADOS.
(ESTUDIO TECNICO)
Julio 2001
INTRODUCCION
La Atención Primaria de Salud - APS, se entiende desde una perspectiva conceptual como el nivel de atención que busca la resolución de los principales problemas de salud de la comunidad, comprometiendo acciones de promoción, prevención, rehabilitación y tratamiento, incorporando, además, el fomento a la participación del individuo, su familia y la comunidad en el entorno social y cultural de cada realidad local.
Desde esa perspectiva, los objetivos primordiales de este nivel de atención se basan en el acercamiento de las prestaciones de salud a la población beneficiaria, aumentar la satisfacción del usuario y mejorar la capacidad resolutiva de la atención de salud.
La administración de los establecimientos de este nivel de atención recae en su gran mayoría en los municipios, que a partir de 1980 se insertan en un proceso de descentralización de la administración de salud. De esta manera, las entidades administradoras de salud municipal ascienden a 315 a nivel del país, y son las encargadas directas de otorgar el plan de salud a los beneficiarios del sector público.
Para cumplir su cometido, estas entidades son contratantes de funcionarios ligados directamente o indirectamente a las prestaciones de salud, funcionarios que se rigen por la Ley n° 19.378 y que a su vez se agrupan en la Confederación de Funcionarios de la Salud Municipal – CONFUSAM.
1.- Estudio Técnico Gratuidad
Se encuentra presentado el Proyecto de Ley, a través del Mensaje 75 – 344 de fecha 03 de julio de 2001, que otorga gratuidad en las atenciones de salud que requieran funcionarios de la Atención Primaria afiliados al sistema público de salud.
Definición de los potenciales beneficiarios de la Gratuidad y sus cargas:
El estudio considera en el cálculo, toda la dotación activa del ámbito de la Salud Primaria Municipalizada del año 2000.
Con relación a los funcionarios del sector pasivo, se realizaron estimaciones sobre la base de consultas realizadas directamente a los Servicios de Salud del País. Por otra parte, se realizó un pareo de RUT de las bases del año 1995 y 1996 de la Atención Primaria con las bases de beneficiarios del Instituto Nacional de Previsión (INP), desde el mismo año.
De acuerdo con estas referencias, el número de jubilados de la Atención Primaria Municipalizada se eleva a 250 cotizantes más sus cargas respectivas.
Para determinar el valor de las cargas de cada cotizante activo y pasivo, se utilizó la relación beneficiario/cotizante existente en el seguro público de salud que asciende a 2,09 personas. Es decir, el universo representado por los potenciales beneficiarios es de 51.358 personas. Cabe señalar, que el total de potenciales cotizantes y sus cargas, de las categorías de más bajos salarios (C, D, E y F) se eleva a un 63%; por otra parte, sólo el 37% representan a los cotizantes y cargas de las categorías A y B.
Universo de Potenciales Beneficiarios
Considerando un copago promedio por persona de $ 5.779 ( $ de Agosto de 200), el costo anual promedio calculado para todo el universo de potenciales beneficiarios asciende a $296.784.809.
Cálculo de Copago por Categoría
A continuación se presenta cuadro resumen del gasto calculado:
Por otra parte, se señala que los adultos mayores de 65 años, poseen la gratuidad de la atención de salud en establecimientos hospitalarios a partir de la indicación del Fondo Nacional de Salud, por ende el costo indicado es menor una vez que parte de la población beneficiaria ya estaría cubierta.
Así mismo, el costo adicional de la presente iniciativa también en cuanto a su impacto real en términos de costo, sería menor, toda vez que por la Circular 2C N° 22 del 9 de Julio de 1999, el Ord 4D N° 4418 del 1 de Septiembre de 1999 y la Circular 2 C N° 48 de Ministerio de Salud de fecha de 18/08/2000, se indica claramente a los Servicios de Salud, que a los funcionarios de la Atención Primaria Municipal y sus cargas, se les efectúe la condonación de las deudas en dichos establecimientos, sin que se les ponga problemas o trabas para ello.
Considerando lo anteriormente expuesto, es claro que el costo señalado en el cuadro Resumen del Costo Anual, se caracteriza por ser de carácter nominal, más que real, ya sea porque desde la promulgación del Estatuto los Directores de Servicio usaron facultades de condonación o por instrucción explícita desde el año 1999. Por lo tanto no se efectúa en la actualidad cobro alguno a funcionarios y sus cargas, o porque adicionalmente los adultos mayores ya están cubiertos por Fondo Nacional de Salud.
Se trata entonces de un beneficio que ya se otorga, cuyos costos ya se asumen por el SNSS, por lo que el proyecto solo viene a entregar carácter legal a una práctica establecida.
Dado lo anterior, se concluye la viabilidad de la iniciativa, pues ella no incorpora impactos reales adicionales y sí va de encuentro a aspiraciones sentidas de los funcionarios de la Ley N° 19.378.
ÍNDICE
I.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO. 1
II.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO. 1
III.- PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN. 1
IV.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. 2
V.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR. 2
VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN. 3
VII.- TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE. 3
VIII.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN. 3
ANEXO 5
LEY DE GRATUIDAD EN ATENCION HOSPITALARIA PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA LEY N° 19.378, SUS CARGAS Y JUBILADOS. 5
(ESTUDIO TECNICO) 5
Cámara de Diputados. Fecha 08 de agosto, 2001. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 26. Legislatura 344.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA GRATUIDAD EN LAS ATENCIONES DE SALUD QUE REQUIERAN FUNCIONARIOS DE LA ATENCIÓN PRIMARIA, AFILIADOS AL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD.
BOLETÍN Nº 2.756-11
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “suma urgencia” para su tramitación legislativa.
El propósito de la iniciativa consiste en otorgar al personal del sistema de atención primaria de salud gratuidad en las atenciones de salud que reciban en la modalidad de atención institucional en los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud, equiparándolos con los funcionarios del área de salud incorporados en el artículo 8° de la ley N° 19.086.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos señala que el proyecto en informe tiene un costo fiscal de $ 259.476.858.- Precisa, además, que la medida se encuentra en operación en la actualidad, no obstante haberse traspasado los funcionarios a la atención primaria municipal, por lo que la iniciativa regulariza en términos legales un beneficio que éstos funcionarios tenían cuando dependían de los Servicios de Salud. En consecuencia, este beneficio no generaría costos adicionales a los contemplados en el presupuesto vigente del Ministerio de Salud.
El Diputado Tuma, don Eugenio, explicó que esta iniciativa responde a peticiones formuladas por los trabajadores de la atención primaria de salud y que, en definitiva, viene a llenar un vacío que dejó la ley N° 19.086 al no otorgar a dicho personal los mismos derechos que gozan otros funcionarios del sector.
La Comisión de Salud dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo único aprobado por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
Por el artículo único, se intercala en la primera frase del artículo 8° de la ley N° 19.086, antes del primer punto y coma (;) y a continuación de las palabras “artículo 1°”, la siguiente frase: “y el personal a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 19.378.”.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
SALA DE LA COMISIÓN, a 8 de agosto de 2001.
Acordado en sesión de fecha 7 de agosto de 2001, con la asistencia de los Diputados señores Tuma, don Eugenio (Presidente); Alvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Julio; Galilea, don Pablo; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Prochelle, señora Marina, y Silva, don Exequiel.
Se designó Diputado Informante al señor ORTIZ, don JOSÉ MIGUEL.
JAVIER ROSSELOT JARAMILLO
Abogado Secretario de la Comisión
Fecha 14 de agosto, 2001. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 344. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
EXTENSIÓN DE DERECHOS EN FAVOR DEL PERSONAL DEL SISTEMA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL. Primer trámite constitucional.
El señor PARETO ( Presidente ).-
En el Orden del Día corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que otorga gratuidad en las atenciones de salud que requieren funcionarios de la atención primaria afiliados al sistema público de salud.
Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Olivares, y de la de Hacienda, el señor Ortiz.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2756-11, sesión 17ª, en 17 de julio de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informe de las Comisiones de Salud y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 12 y 13, de esta sesión.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Sergio Ojeda, quien rendirá el informe de la Comisión de Salud.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados paso a informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, de origen en un mensaje del Presidente de la República , calificado con “suma” urgencia, que otorga gratuidad en las atenciones de salud que requieran los funcionarios de la atención primaria afiliados al sistema público de salud.
Ideas matrices o fundamentales del proyecto.
El mensaje tiene por objeto reparar la omisión de la ley Nº 19.086, con el objeto de otorgar al personal del sistema de atención primaria de salud municipal los mismos derechos de que gozan los funcionarios de planta y a contrata del Ministerio de Salud, de los Servicios de Salud, del Fondo Nacional de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y de quienes sean, además, beneficiarios del régimen de prestaciones de salud de la ley Nº 18.469, clasificados en el grupo B a que se refiere el artículo 29 de dicha ley, para los efectos de la contribución al financiamiento de las prestaciones y atenciones que reciban en la modalidad de atención institucional en los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud o adscritos a éste.
El proyecto de ley no contiene artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
Además, el artículo único no fue modificado y no hay indicaciones que hayan sido rechazadas por la Comisión.
El texto que se modifica es el artículo 8º de la ley Nº 19.086, por las razones que pasaré a señalar.
En el debate de la Comisión, la señora Michelle Bachelet , ministra de Salud , hizo presente que, en síntesis, el proyecto tiene por objeto llenar un vacío que existe en la ley Nº 19.086, sobre remuneraciones y cargos en plantas de personal del sector de la salud.
En efecto, en su artículo 8º se dispuso que todos los funcionarios de planta o a contrata de los servicios que ya he enumerado tendrán gratuidad en las atenciones de salud que reciban en la modalidad de atención institucional en los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud . Pero en dicho artículo no se incluyó a los funcionarios de la atención primaria que se encuentran regidos por la ley Nº 19.378, sobre el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
En verdad, no tiene ninguna justificación tal exclusión u omisión, porque estos funcionarios forman parte del mismo sistema, aunque estén regidos por leyes distintas. En la práctica, se les están otorgando algunos derechos, en cierta forma, por lo que es necesario que se consagre en la ley. Para ello, es necesario que estén afiliados al Fondo Nacional de Salud, en el cual se les considera clasificados en el grupo B del artículo 29 de la ley Nº 18.469.
Por otra parte, en la discusión se llamó la atención sobre la verdadera razón que existe para conceder este beneficio a los funcionarios de la atención primaria y, en este caso, a los funcionarios de la salud en general, ya que podrían requerirse beneficios similares por parte de otros funcionarios del Estado y se podría estar consagrando un privilegio odioso. La verdad es que esto no ocurrirá, porque se trata sólo de una regularización de la ley y de una inclusión de funcionarios que están regidos por las mismas disposiciones y que injustamente quedaron fuera.
Se consultó si existiría una eventual sobreutilización de la infraestructura hospitalaria por tratarse de que la atención es gratuita. También se preguntó respecto de si este beneficio alcanza a los funcionarios de las corporaciones que administran la salud en las distintas municipalidades, como también si hay estudios para cuantificar el monto del beneficio que se concede.
Al respecto, hay un informe financiero que señala que el monto del proyecto ascendería, aproximadamente, a 259 millones de pesos, cifra que se considera baja.
Finalmente, se consultó cuál es el monto que ingresa al Fondo Nacional de Salud por concepto del pago de cotizaciones de estos funcionarios y cuál es el gasto del Estado en las atenciones de salud.
En general, en el informe financiero, agregado al final del informe, se responden todas estas consultas.
La razón fundamental de esta inclusión radica en que es necesario dotar a estos funcionarios de atención en materia de salud, ya que ellos, al igual que todos los trabajadores de la salud, por el sistema de trabajo que desarrollan, es indispensable que estén en buenas condiciones para realizar sus funciones en beneficio de la comunidad. Quienes trabajan en el sector municipalizado de la salud no poseen buenos programas de salud ocupacional, lo que se ve agravado por el hecho de que la mayoría son mujeres, casi todas jefas de hogar, por lo que es indispensable hacerse cargo de los problemas de salud que las pueden afectar y facilitar su atención.
Otro elemento importante por considerar es que el promedio de remuneraciones de estos funcionarios es muy bajo. Se proporcionó a esta Comisión un estudio técnico sobre la gratuidad en atención hospitalaria para los funcionarios que he señalado.
Respecto de la sobreutilización de los servicios y abusos que se pueden cometer, se expresó que es necesario tener presente que las cifras de ausentismo laboral y las licencias médicas que presentan los trabajadores de la salud se explican por razones muy complejas y distintas del resto de la población, independientemente de que sea o no gratuita la atención.
Además, el otorgamiento de este beneficio a los funcionarios de la salud no implica que tengan preferencia en cuanto a la oportunidad para recibir la prestación ni a saltarse las listas de espera. Para estos funcionarios regirán las mismas normas que se aplican para todos los funcionarios. Por ejemplo, si una persona tiene cáncer, no se garantiza la quimioterapia, salvo que esté comprendida dentro de normas especiales, del protocolo. Si éste la contempla, la tendrá.
A aquellos funcionarios de las corporaciones que administran la salud, este beneficio les será aplicable en la medida en que estén regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipalizada y que, obviamente, sean beneficiarios del Fondo Nacional de Salud. Pagarán las atenciones de salud que se realicen en los consultorios u hospitales igual que los beneficiarios del Fonasa y tendrán el tratamiento que corresponde a cualquier persona afiliada al Fondo y clasificada en categoría B.
Señor Presidente , éste es un proyecto muy beneficioso y es una respuesta a prolongadas y profundas aspiraciones del sector de la salud municipalizada, por lo que estimo que hoy estamos haciendo justicia al materializar un anhelo y al entregar los derechos que les corresponden a los funcio narios de la salud municipalizada y que no fueron considerados dentro de la ley Nº 19.086, a pesar de tener los mismos derechos, las mismas garantías, las mismas características en el trabajo y el mismo sistema de los demás funcionarios de la salud. De tal forma que ésta es una simple corrección a una omisión o a un vacío que se produjo con motivo de la dictación de dicha ley.
Por lo anterior, la unanimidad de los miembros presentes en la Comisión de Salud aprobó el artículo único de la iniciativa, que señala: “Intercálase, en la primera frase del artículo 8º de la ley Nº 19.086, antes del primer punto y coma (;) y a continuación de las palabras “artículo 1º”, la siguiente frase: “y el personal a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 19.378”.
Por lo tanto, solicito a la Sala la aprobación del proyecto en la misma forma en que lo hizo la Comisión, es decir, por unanimidad.
Es cuanto puedo informar a la Sala.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley que otorga gratuidad en las atenciones de salud que requieran los funcionarios de la atención primaria, afiliados al sistema público de salud.
¿Por qué se hace necesario este proyecto de ley? Porque en la década de los 80, cuando se traspasó la salud primaria desde el Ministerio de Salud a los municipios, empezó a presentarse una situación muy injusta con los funcionarios de la atención primaria de salud, que podría graficarse con un dicho muy característico en nuestro pueblo: “En casa de herrero, cuchillo de palo”, ya que este personal, que tiene que ver con la salud de nuestros conciudadanos, no estaba afecto a la gratuidad en sus atenciones de salud.
Dicho vacío se creó durante la tramitación de la ley Nº 19.086, que en su artículo 8º estableció que los funcionarios de planta o a contrata del Ministerio de Salud, de los servicios de salud, que son 29 en el país; del Fondo Nacional de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, así como las personas que gocen de pensiones de jubilación, vejez o sobrevivencia, causadas en esos organismos o en las instituciones que los formaron; los que hayan jubilado por invalidez, los becarios de esas entidades y las cargas familiares de todos ellos que sean beneficiarios del régimen de prestaciones de salud de la ley Nº 18.469, tendrán gratuidad en las atenciones de salud que reciban en la modalidad de atención institucional en los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud . El total de estos funcionarios asciende a 60 mil.
En dicha enumeración no se hizo mención de los funcionarios de la atención primaria que se encuentran regidos por la ley Nº 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Lo anterior significó una discriminación total y absoluta en contra de dichos funcionarios, los que, de acuerdo con la información que he recabado a nivel del respectivo Ministerio, son poco más de 35 mil -solicito a la señora ministra que ratifique o rectifique esta cifra, que puede estar errada en quinientos o mil funcionarios-, quienes reciben una contribución estatal para pagar el ciento por ciento de las prestaciones de salud que requieran en la mencionada modalidad de atención institucional, es decir, no deben efectuar desembolso o copago por tales beneficios.
Debido a eso, la Comisión de Hacienda discutió y despachó el proyecto en tiempo récor, en una sola sesión, porque nos dimos cuenta de que era de justicia poner término a esta discriminación y porque, tal como lo expresó el honorable diputado señor Sergio Ojeda , se está reparando una injusticia muy grande.
El proyecto en discusión viene a reparar la injusticia que se ha producido en esta materia respecto de los 35 mil funcionarios y funcionarias que desempeñan labores del todo similares, en parecidas condiciones de trabajo. La eliminación de esta disparidad de trato era un sentido anhelo de estos miles de funcionarios de la atención primaria de salud que no estaban afectos a estos beneficios.
De este modo, la normativa, respecto de la cual no me cabe la menor duda de que la Sala aprobará unánimemente en este primer trámite constitucional, viene a solucionar una necesidad de estos trabajadores y, al mismo tiempo, mitiga un conflicto gremial que sus dirigentes, como dignos representantes de estos 35 mil funcionarios, venían planteando a las autoridades.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos señala que el proyecto en comento tiene un costo fiscal de 259.476.858 pesos. Además, precisa que la medida se encuentra en operación en la actualidad, no obstante haberse traspasado los funcionarios a la atención primaria municipal, por lo que esta iniciativa regulariza en términos legales este beneficio que, tal como lo expresé al comienzo de mi informe, estos funcionarios tenían cuando dependían de los servicios de salud. En consecuencia, este beneficio no estaría generando costos adicionales a los ya contemplados en el presupuesto vigente del Ministerio de Salud.
Debo hacer presente que cuando me correspondió presidir la Tercera Subcomisión en octubre del año pasado, a la que asistieron la señora ministra y el señor subsecretario de Salud , uno de los temas que se discutió fue la provisión de fondos para el año 2001, en espera de que se convirtiera en ley el proyecto que hoy vamos a aprobar, que fue sancionado unánimemente por los diputados presentes en la Comisión.
Por lo tanto, solicitamos que sea aprobado con el mismo quórum, o sea, en forma unánime, en la Sala.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la señora Michelle Bachelet, ministra de Salud .
La señora BACHELET, doña Michelle ( Ministra de Salud ).-
Señor Presidente , en 1952 se creó el Servicio Nacional de Salud. En 1961, mediante el decreto Nº 10.998, que aprobó el reglamento del personal del Servicio Nacional de Salud, SNS, sus artículos 78 y siguiente, del título X, establecieron las franquicias de salud de que gozarían los funcionarios.
En 1979, con la dictación del decreto ley Nº 2.763, se cambió el SNS por el Sistema Nacional de Servicios de Salud y, en 1981, se terminó el traspaso de los establecimientos asistenciales de atención primaria a la administración municipal, incluidos sus recursos humanos, a través del DFL Nº 3.063, de 1980.
Sin embargo, el artículo 4º de dicho decreto con fuerza de ley planteaba que el personal traspasado tenía derecho a optar por el régimen previsional a que estaba afecto, es decir, conservaba el derecho a gratuidad de la salud, como funcionarios de los servicios de salud.
Con la ley Nº 18.469, de 1985, conocida como ley de Salud, que creó un régimen de prestaciones de salud, todo el personal que tenía derecho a gratuidad perdió tal beneficio, el cual fue restituido para el Sistema Nacional de Servicios de Salud a través de la ley Nº 19.086 -ya mencionada por ambos diputados informantes-, en cuyo artículo 8º se establecía que los funcionarios de planta y a contrata del Ministerio, y de todos sus organismos dependientes, serían clasificados como grupo B del Fonasa, mediante el cual podían tener acceso a gratuidad en la salud.
Dado que esa ley era específica para el Sistema Nacional de Servicios de Salud, puesto que establecía normas sobre remuneraciones y cargos en plantas de personal, no incluyó a los funcionarios traspasados, quienes permanecieron sin este derecho, ya que la ley Nº 19.378, o Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, tampoco los contempló en su normativa. Por eso, en 1999, se intentó regularizar esta situación mediante la ley Nº 18.469, que determinaba que tanto los directores de servicios como los de hospitales podían condonar el copago de aquellas personas que habían recibido prestaciones de salud en los establecimientos del sistema. Posteriormente, en la ley Fonasa, de 1999, se establece el mismo criterio y se refrenda con una resolución fundada en el año 2000.
Sin embargo, este mecanismo -resuelto mediante la condonación del costo de la prestación de los trabajadores de la atención primaria- era un procedimiento bastante engorroso y muchas veces requería la discrecionalidad de los directivos de salud o de los de los hospitales. Por eso, el Gobierno ha estimado que es imperioso reparar la omisión que se ha producido en esta materia respecto de funcionarios que desempeñan labores similares, en condiciones de trabajo parecidas.
Esta disparidad de trato es fuertemente sentida por el personal de la atención primaria municipal, por lo que creemos que es indispensable solucionar una necesidad de estos trabajadores e introducir en un sistema que, además, debe funcionar en red de manera integrada, un principio de equidad básica, toda vez que, para el Gobierno, la atención primaria no sólo es la puerta de entrada a la salud pública, sino también el eje, y tiene la máxima prioridad en la medida en que puede resolver efectivamente la enorme cantidad de problemas de salud de las personas. Además, porque sus trabajadores ejercen permanentemente sus funciones con un enorme compromiso con la ciudadanía y se ven frecuentemente enfrentados a una demanda de atención de salud muy importante que, en el invierno reciente, alcanzó niveles no conocidos desde hace muchos años en el país. Aprovecho esta oportunidad para reconocer ese gran compromiso.
Por eso, la aprobación del proyecto es para el Gobierno un tema de equidad, y de justicia y un reconocimiento a estos trabajadores.
Quiero agradecer a las Comisiones de Salud y de Hacienda la rapidez con que han procedido a despachar el proyecto, y solicito a las señoras y señores diputados su apoyo, porque esta iniciativa permitirá reparar una inequidad injustificada.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Cornejo.
El señor CORNEJO (don Patricio) .-
Señor Presidente , estamos frente a un proyecto de ley de extraordinaria importancia, y me felicito de que el Supremo Gobierno lo haya calificado de “suma” urgencia. Si hemos sido capaces de tramitar con dicha urgencia proyectos de carácter administrativo, es de extraordinaria importancia que también despachemos con la misma urgencia una iniciativa que favorecerá a una cantidad muy significativa de servidores públicos, como son los trabajadores de la atención primaria de salud municipalizada.
Como ha señalado la señora ministra, aquí hay un problema de equidad histórica. El Servicio Nacional de Salud siempre contempló la gratuidad en las prestaciones de salud de sus propios funcionarios; es decir, de quienes allí trabajaban, de cualquier nivel. Fueran éstos profesionales, no profesionales o personal de servicio, siempre tuvieron acceso a la infraestructura, a las atenciones médicas y a los exámenes de laboratorio del propio sistema en el cual trabajaban. Eso nunca fue discutido por nadie y siempre se aceptó.
Sin embargo, durante el gobierno militar, a través del decreto ley Nº 2.763, se quitó ese beneficio a todos los trabajadores de la salud, y cuando se traspasaron esos servicios y se creó la atención primaria municipalizada, se dividieron en dos sentidos: con los 26 servicios de salud regionales y subregionales (vertical) y, a su vez, la atención primaria pasó a las municipalidades.
Esa dificultad se subsanó parcialmente en 1992, con la ley Nº 19.086 que devolvió la gratuidad de la atención médica y de salud a los trabajadores de la salud; pero solamente a aquellos dependientes del Ministerio de Salud, de los Servicios de Salud, del Fondo Nacional de Salud y de la Central de Abastecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
Ahora, a través de este proyecto se completará aquel círculo que se rompió en 1979, en el sentido de incorporar a los trabajadores de la atención primaria municipalizada que, como dijo el diputado señor Ortiz, ascienden a cerca de 35 mil, los cuales tendrán el mismo régimen de gratuidad al asimilarlos al grupo B del Fonasa.
La bancada de diputados de la Democracia Cristiana va a concurrir con su voto favorable a reparar esa injusticia histórica, de manera que los trabajadores de la atención primaria municipalizada tengan el mismo trato que los del Ministerio de Salud.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , en la discusión del proyecto surgió una serie de inquietudes sobre la justicia o injusticia de dar gratuidad de atención de salud -en cuanto al copago, porque es evidente que los trabajadores de la atención primaria seguirán cotizando su 7 por ciento- respecto de otros trabajadores del sector público; justicia o injusticia respecto de que esta medida, eventualmente, pudiera incentivar o generar una sobreutilización del sistema de salud público por parte de los funcionarios de la atención primaria; justicia o injusticia en relación con que pudiera generarse el hecho de que, por ser funcionarios de la atención primaria, tuvieran un trato preferencial en el acceso a la atención de salud. Me explico: no tener que esperar tres o cuatro meses -como hoy sucede, a veces- para una atención oftalmológica o intervención quirúrgica compleja.
Creo que fue bueno haber puesto este tema en discusión. ¿Es justo o no que los funcionarios de atención primaria del país tengan el “privilegio” de una atención de salud gratuita respecto de otros trabajadores del sistema público chileno? He llegado a la convicción de que, más que un privilegio, el hecho de tener acceso gratuito a la atención de salud es un beneficio que perfecciona, ayuda y mejora la atención que ellos prestan al resto de la población.
Fue bueno discutirlo, porque entiendo las reivindicaciones que los trabajadores de la Fenats plantean sobre esta materia. Hace un tiempo se vistieron de negro y llegaron hasta las puertas del Ministerio de Salud para exigir este beneficio. Esta situación había quedado pendiente cuando se aprobó la ley Nº 19.086. Y, claro, siempre los trabajadores del sector público quieren tener más beneficios, ganar más, recibir un reajuste mayor. Es legítimo, propio y natural. ¿Quién no desea ganar más en los sistemas público y privado del país? En ese sentido, nuestro deber, como Cámara de Diputados, es poner el acento en el equilibrio, en custodiar siempre el bien común general de la nación por sobre el bien común particular de un grupo de “privilegiados” que eventualmente pudiera existir. Personalmente, he llegado a la convicción de que es importante aprobar este proyecto de ley. La señora ministra de Salud ha sido clara en señalar que no debe ni constituirá derecho preferencial alguno en la atención de esos trabajadores, ni significará permitir que se salten las listas de espera. Es importante que digamos que se fiscalice y que así sea.
También es importante expresar que los trabajadores del Sistema Nacional de Servicios de Salud gozan de este beneficio; no así los pertenecientes al sistema de atención primaria.
Es cierto que los trabajadores de la atención primaria, por la contaminación que se produce en los consultorios, están más expuestos a problemas de salud que el resto. Muchos de nosotros hemos estado en una sala de espera en la mañana, donde obviamente la gente va con resfrío, gripe o con otro tipo de enfermedades, lo cual genera un riesgo mayor para quienes la atienden. De hecho, a los estudiantes de medicina se les obliga a vacunarse contra la hepatitis B y una serie de otras enfermedades, por el mayor nivel de exposición a que están sometidos.
En estos días, con la campaña de invierno, con el virus sincicial, hemos visto que este personal ha estado sumamente requerido, con jornadas largas, estresantes, dificultosas, debido a la presión del público. Además, como se dice en el informe, en esos recintos trabajan más las mujeres, las que están sometidas a situaciones propias del prenatal y posnatal.
Asimismo, este beneficio, que se extiende a los grupos familiares y al sector pasivo -que suman 51.358 beneficiarios- costará al erario una cifra cercana a los 300 millones de pesos.
Espero que esta iniciativa también se traduzca en una mejor atención al público, no sólo por razones de presión sindical, de requerimiento, sino de justicia, de equidad. Siempre nos debe preocupar cómo mejorar la atención de salud del país en beneficio -valga la redundancia- de los beneficiarios? Este proyecto ayudará a los miles de chilenos que siguen esperando una atención de salud digna, eficiente y equitativa? Creo que esto viene a sumarse a ese objetivo.
Espero que los trabajadores de la atención primaria reciban esta iniciativa como una buena noticia, como un reconocimiento a su labor y como un incentivo para atender cada día en mejor forma a tantos miles de chilenos que requieren de su atención y ayuda.
Por esas razones, votaremos favorablemente el proyecto de ley.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente la corrección que se hace al proyecto, no es que se justifique, sino que por varias razones es de justicia. La primera es de orden esencialmente valórico, sobre la base del principio de la igualdad de trato entre los funcionarios públicos. Por eso es importante que, mediante el proyecto, demos igualdad de trato a funcionarios que, aunque en regímenes jurídicos distintos, se igualan en su trabajo: en este caso, al atender el cuidado y la recuperación de la salud de la población.
En lo fundamental, la iniciativa -lo dijeron la ministra de Salud , señora Michelle Bachelet y también los diputados informantes, señores Sergio Ojeda y José Miguel Ortiz - soluciona un vacío de la ley Nº 19.086, que no incluía a los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipalizada, o sea, de los consultorios. Dichos funcionarios, alrededor de 35 mil, gozaban del beneficio en forma encubierta, pero hoy se les reconoce legalmente.
Por otra parte -lo manifestó el diputado señor Melero -, existe un argumento técnico que beneficia el proyecto. Esos funcionarios, por el ambiente en que desarrollan sus labores y por tratar con enfermos, tienen un mayor riesgo de contraer enfermedades y de contagiar a su familia. Ahora, en invierno, cuando por el clima recrudecen las enfermedades respiratorias, éstas llegan a su familia con mayor facilidad. Por eso, en este aspecto, el trato debe ser diferente.
En esta iniciativa, quiero hacer una comparación que, en mi concepto, es valedera y que dice relación con las remuneraciones. Los sueldos de los servicios que hoy se igualan con el beneficio de salud no son similares en todas las regiones. Hay diferencias y, así como se omitió el derecho a la salud en la ley Nº 19.086, espero que sea reparado en lo económico.
Todos recordamos que cuando se crearon estas leyes hubo muchas falencias; pero, al margen de este beneficio que hoy discutimos, no debemos desconocer que a igualdad en los servicios debe corresponder también igualdad en lo económico. Por lo tanto, se dice que ojalá esto constituya “jurisprudencia” para el tema económico en el futuro.
Estoy de acuerdo con el proyecto y le daré mi voto afirmativo.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ .-
Señor Presidente , en primer lugar, los socialistas entendemos que este proyecto de ley viene a reparar una injusticia involuntaria -pero injusticia al fin- cometida durante la tramitación de la ley Nº 19.086 que, en su oportunidad, concedió gratuidad en la atención de salud a los funcionarios de los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud, pero dejó fuera al personal de atención primaria de salud municipal, que se rige por su propio estatuto. De manera que no hay nada más justo que reparar, aunque sea tarde, una injusticia.
En segundo lugar, todos los estudios sobre carga de trabajo indican que quienes laboran en el sector salud están sometidos a un estrés y tensión tal que con más frecuencia e intensidad enfrentan daños a su salud. De modo que la posibilidad de atender en forma adecuada, pronta y gratuitamente su enfermedad, no sólo viene a resolver un problema de los funcionarios de la atención primaria y de sus grupos familiares, sino también de los usuarios que se atienden en los consultorios y en las postas a lo largo y ancho del país, porque, ciertamente, es muy importante el estado de salud en que se encuentren los funcionarios que atienden a toda la población. Por lo tanto, el proyecto beneficia a la población general del país, a esos millones de chilenos que se atienden en nuestra red asistencial primaria que, básicamente, dependen de los municipios.
En tercer lugar, hace algunos momentos la ministra de Salud recordaba que, cuando el Gobierno quiso mostrar con mayor vehemencia la importancia que tiene para las autoridades del país la salud de todos los chilenos, en particular la atención primaria, para lo cual se impuso metas y desafíos, el esfuerzo realizado por los 35 mil funcionarios de la atención primaria fue vigoroso, inmenso, y nos debe llenar -de hecho ocurre- de gratitud a todos los chilenos.
Porque se trata de una iniciativa legal justa que salva una injusticia, porque beneficia a muchos ciudadanos y, además, porque expresa un reconocimiento a gente que se ha esforzado por muchos años y de manera muy intensa, los once diputados socialistas vamos a votar favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado don Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , sin duda, el proyecto que otorga gratuitad en la atención de salud que requieren los funcionarios de la atención primaria, afiliados al sistema público de salud, debe ser apoyado y los diputados de Renovación Nacional lo haremos con mucho entusiasmo.
Quiero justificar este apoyo. En reiteradas ocasiones hemos sido consultados por profesionales y paramédicos que atienden en los consultorios primarios acerca de la posibilidad de integrarse a los beneficios que otorga el Sistema Nacional de Servicios de Salud, porque -dijeron- en muchas ocasiones -es bueno que esté presente la ministra de Salud señora Michelle Bachelet - se sentían discriminados. Había reajustes para el sector salud que no beneficiaban a los funcionarios, tanto profesionales como no profesionales, de estos servicios de salud comunales.
Quiero señalar que en esta ocasión he sido asesorado por el doctor Alejandro Rojas, gran pediatra de Copiapó, en una zona muy popular de la población Pedro León Gallo, que atiende con una abnegación digna de destacar en el consultorio del doctor Meliboski.
Los diputados que representamos esta tierra nortina, a Copiapó, Chañaral , Diego de Almagro , apoyamos el proyecto, porque beneficiará a todo el personal que atiende en consultorios como el de Santos Ossa, en Paipote, ubicado en un lugar muy popular, donde gente de mucho esfuerzo está tratando de salir adelante y requiere de una atención de salud de buena calidad.
Este beneficio, que permitirá igualar la gratuidad de atención de que gozan los funcionarios de salud con los de los consultorios, significará justicia para un trabajo que realizan con tanta abnegación.
Finalmente, junto con apoyar el proyecto, quiero solicitarle a la señora Michelle Bachelet , por intermedio del señor Presidente , que estudie una solución piloto para la región de Atacama, con el objeto de abordar el problema de atención con mayor rapidez de los largos listados de interconsultas para especialidades que se producen, tanto en los hospitales como en los consultorios de todas las comunas, y que es muy difícil de resolver en el corto plazo. Se están entregando horas para la atención en dichas especialidades en un plazo entre ocho meses y un año.
Por eso, con el diputado Baldo Prokurica hemos solicitado a las autoridades de la región de Atamaca, concretamente a la doctora Anita Quiroga , la implementación de un plan piloto para financiar la contratación de médicos especialistas que, en forma itinerante, en los hospitales comunales tipo T-5 o T-4 de la región atiendan a los paciente que figuran en dichas listas de espera, cuyo número, por cada especialidad, fluctúa entre 100 y 300 personas.
Aprovecho, pues, esta ocasión en que se está legislando en favor de los funcionarios de los consultorios, para pedir que se lleve adelante este plan piloto para la atención de especialidades en los hospitales comunales de la región de Atacama.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Quiero hacer presente que las bancadas que han participado en la discusión, con excepción de la del Partido Radical, han manifestado su intención de votar favorablemente el proyecto. En consecuencia, sugiero que lo votemos a las 13 horas, cualquiera que sea el estado en que se encuentre el debate.
En todo caso, si los diputados inscritos hablaran hasta siete minutos, todos alcanzarían a expresar sus ideas.
Tiene la palabra el diputado señor Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente , por supuesto, los diputados del Partido Radical Social Demócrata apoyaremos el proyecto. Nos preocupan, sí, algunos detalles que me gustaría que quedaran definitivamente claros para los efectos de la historia fidedigna de la ley.
La gratuidad debemos entenderla como absoluta; es decir, el funcionario de la salud municipalizada, igual que los demás, no debería hacer ningún copago, como lo señaló la señora ministra con mucha claridad. Pero ¿qué pasa con los familiares? Me parece que ellos deben estar protegidos por el proyecto en sus atenciones de salud.
Asimismo, me parece que, en materia de medicamentos, los funcionarios y sus cargas, y los pensionados, deberían estar acogidos a los mismos beneficios, de manera que la gratuidad sea absoluta en ese aspecto, considerando, en todo caso, que incluye, también eventualmente, enfermedades catastróficas siempre que el Fonasa esté en condiciones de considerarlas.
Creemos que el proyecto constituye un avance importante y, como se ha dicho, asume un problema que es preciso resolver.
Reitero que los diputados radicales apoyaremos el proyecto.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , seré muy breve, porque estimo que un proyecto de esta naturaleza debió incluirse en la tabla de Fácil Despacho. Es muy simple, trata de resolver una omisión contenida en el artículo 8º de la ley Nº 19.086, en el cual, al hacerse la enumeración de los funcionarios del sector salud que gozan de gratuidad, no se incluyó a los de la atención primaria. Con el proyecto en debate no hacemos otra cosa que superar ese vacío.
Siendo así las cosas y habiendo unanimidad en la Sala, según se desprende de las expresiones de los diputados de diferentes bancadas, debiéramos proceder a aprobar el proyecto en forma muy rápida, de manera de cubrir esa omisión que, por lo demás, en los hechos está siendo reparada, a la luz de lo que señala el informe de la Comisión.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Ovalle.
La señora OVALLE (doña María Victoria) .-
Señor Presidente , mi voto será a favor del proyecto, por cuanto -como ya se ha dicho- viene a subsanar una injusticia.
La iniciativa tiene un costo de 259 millones, que no significará un mayor gasto en el presupuesto de Salud, puesto que ya estaba consultado.
Se trata de funcionarios que con anterioridad pertenecían al Servicio Nacional de Salud y que, al ser traspasada la atención primaria a las municipalidades, quedaron fuera del beneficio.
Cabe destacar el esfuerzo, la dedicación y la vocación con que se desempeñan todos los funcionarios de la atención primaria de salud. Uno comprueba esto al visitar los consultorios y, además, lo expuestos que están ellos al contagio de enfermedades. Es muy importante, entonces, que reciban atención gratuita, porque realmente se la merecen.
Voy a aprobar el proyecto con mucho gusto. Los funcionarios de la salud deben tener una buena atención para que ellos, a su vez, entreguen la mejor a los beneficiarios y usuarios. Mientras mejor tratemos al personal que trabaja en el área de la atención primaria de salud, mejor atención recibirán los usuarios, además de que se satisface un anhelo largamente esperado por ellos.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra a la señora ministra de Salud.
La señora BACHELET, doña Michelle ( Ministra de Salud ).-
Señor Presidente , quiero aclarar una duda.
Efectivamente, el ámbito de los beneficiarios del proyecto comprende a los trabajadores de salud que define el Estatuto de atención primaria, el cual incluye a los jubilados, pensionados y cargas familiares. Se les brindará atenciones, prestaciones y medicamentos, al igual como hoy se realiza con los trabajadores de salud incorporados al Sistema Nacional de Servicios de Salud.
Es todo cuanto quería decir.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO .-
Señor Presidente , sin duda estamos ante un proyecto que salva una omisión, hace justicia y restablece la equidad, pues viene a colocar en igualdad de condiciones a funcionarios de distintos regímenes de administración que realizan una misma labor profesional. Obviamente, no podía seguir existiendo esta discriminación entre los funcionarios de la atención primaria de salud municipal y los del ministerio del ramo.
Sin lugar a dudas, la atención primaria juega un rol fundamental en el cuidado, prevención y atención de nuestros conciudadanos. En ese sentido, si reparamos en lo que sucede en la zona sur -donde se ubica el distrito que represento-, comprobamos que en muchas comunas rurales la única atención de salud es la que se da en una posta, en un centro de atención o, a lo más, en un consultorio, donde funcionarios con muchas carencias y dificultades, pero con alta vocación, entregan lo mejor de sus capacidades para atender a nuestra gente.
Al aprobarse el proyecto estamos reparando esta omisión, se está haciendo justicia, dando igualdad de oportunidades y -por qué no decirlo- a los funcionarios, devolviendo un beneficio que, por haber sido traspasados ellos a otro sistema de administración, habían perdido ese beneficio, constituyendo un incentivo para el mejor desarrollo de su función profesional.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , desde luego me sumo a la opinión de los colegas que han señalado que aquí se está reparando un error y haciendo justicia, por cuanto siempre se pensó que los funcionarios que se desempeñan en el área de la salud debían tener el derecho a esta atención sin costo.
Se presentó esta injusticia cuando la ley Nº 19.086 dejó fuera a los funcionarios que se desempeñaban en los servicios municipalizados. Felizmente pudo ser corregida de facto debido al buen juicio de las autoridades, que han acordado seguir atendiendo a ese personal sin costo para ellos a través de la figura de la gratuidad y la condonación de pago autorizadas por los directores de salud.
Pero este sistema se hacía difícil, por cuanto había que hacer solicitudes escritas, presentar papeles a las diferentes oficinas administrativas de los hospitales, debiendo llegar hasta el director del hospital, quien finalmente daba su conformidad. Naturalmente, se trataba de un sistema engorroso y poco apropiado para acceder a un beneficio que en justicia les correspondía.
Este proyecto corrige la situación; la hace clara, nítida y transparente, por lo que lo apoyamos con entusiasmo. Quienes hemos trabajado por muchos años en salud sabemos que el primer requisito para que los funcionarios de salud trabajen bien es que estén sanos. Por lo tanto, resulta obvio garantizarles una atención más fácil y eficiente en salud. El proyecto de ley cumple ese objetivo, por lo cual lo votaremos favorablemente.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Masferrer.
El señor MASFERRER.-
Señor Presidente, me sumo a esta iniciativa que viene a beneficiar a un sector muy postergado, como es la gente que trabaja en los consultorios municipalizados y en las postas rurales.
Conozco muy bien a estos funcionarios, que están haciendo patria, sobre todo en las zonas rurales. Otorgar el beneficio, en algo ayuda a hacer justicia en una situación originada en un error que el propio Gobierno está reconociendo.
Estos servidores públicos, los de la salud municipalizada y sus cargas, y el personal jubilado, recibirán el beneficio de la atención médica gratuita en los hospitales dependientes del Ministerio de Salud, siempre que se encuentren afiliados a Fonasa. Me parece bien.
Es el inicio para reconocer también en este sector el deterioro de sus rentas. Me hubiese encantado que el proyecto fuera acompañado de un reajuste de sus remuneraciones, a pesar de que dependen de los municipios. Pero es difícil que las municipalidades puedan mejorar sus condiciones económicas por cuanto el Ministerio de Salud, en un solo tramo, entrega, por cada ciudadano inscrito, 1.052 pesos a los consultorios y postas rurales.
Es muy difícil dar salud a la población y, al mismo tiempo, incentivos a este sector tan importante al cual, como he escuchado de labios de los colegas de todos los sectores, se le pretende hacer un reconocimiento.
A pesar de que no soy médico, creo que la salud parte por la atención primaria, y es bueno que el Ministerio del ramo empiece a preocuparse y a hablar de que sin salud primaria es imposible mejorar la salud terciaria. Podemos hacer muchos hospitales en Santiago, pero, a lo mejor, la gente de comunas rurales no los conocerá ni siquiera en fotos, porque no tendrá los medios para llegar a la capital.
Por eso debemos hacer justicia a estos funcionarios y entregarles este beneficio. Ojalá, en el más breve plazo, con la reforma de salud anunciada por el Presidente de la República hace poco tiempo, se pueda mejorar las rentas de los funcionarios de la salud municipalizada.
En la Comisión de Salud se comentó que el proyecto de ley representa un gasto de 259 millones de pesos. Espero que sea así, porque no olvidemos que son 37 mil o 40 mil las personas beneficiadas.
Si el director de Presupuestos señor Mario Marcel no revisó bien las cifras, indudablemente el Ministerio continuará con déficit. Debemos ser muy claros, muy transparentes, para saber el real financiamiento de la iniciativa, toda vez que si no existen los recursos a lo mejor tendríamos que aumentar el presupuesto de Salud, porque todos estamos de acuerdo en otorgar el beneficio a estos funcionarios.
Junto con formular estos comentarios, me sumo gustoso a los parlamentarios que han anunciado su voto favorable, pues se trata de ayudar a un sector tremendamente postergado, a pesar de los beneficios que entrega al país, especialmente en las comunas rurales.
Muchas gracias.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA .-
Señor Presidente , en mi condición de médico y después de haber trabajado por más de 20 años, primero en el Servicio Nacional de Salud y, posteriormente, en el Servicio de Salud de Ñuble, me es grato anunciar nuestro voto favorable al proyecto de ley, que viene a solucionar una injusticia.
Los trabajadores del sector público, de igual categoría y antigüedad, en cualquier institución que se desempeñen deben tener las mismas obligaciones y beneficios. Por eso el proyecto viene a reparar este error e injusticia que, en este momento, viven quienes se desempeñan en los consultorios municipalizados.
La medida es importante porque la atención primaria de salud, administrada hoy por los municipios, es la puerta de entrada de la ciudadanía para los problemas que enfrentan respecto de la promoción de salud, de la prevención de la enfermedad, del tratamiento de las diferentes patologías y, muchas veces, de la rehabilitación.
Al aprobar el proyecto, estamos mejorando la situación de estos funcionarios, quienes, por supuesto, estarán en mejores condiciones para atender a todos los usuarios en la atención primaria de salud.
Quiero destacar los esfuerzos que se han realizado, en el transcurso de los años, para aportar más a la atención primaria de salud. Como lo han dicho algunos colegas, esto es insuficiente. Quizás es el motivo por el cual, algunas veces, hay falencias en el otorgamiento de medicamentos en los consultorios.
Termino mi intervención señalando, una vez más, mi satisfacción por aprobar el proyecto, que viene a reparar esta injusticia y a mejorar las condiciones de estos trabajadores y también la atención de los usuarios.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Con la intervención del diputado señor Jarpa, se cierra el debate.
Este proyecto se votará a las 13.00 horas, de acuerdo con lo estipulado anteriormente.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
A continuación, corresponde votar el proyecto de ley que otorga gratuidad en las atenciones de salud que requieran funcionarios de la atención primaria afiliados al sistema público de salud.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló, Alessandri, Alvarado, Allende ( doña Isabel), Ávila, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caminondo, Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Elgueta, Errázuriz, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García (don José), Gutiérrez, Hales, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Kuschel, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Masferrer, Melero, Mesías, Molina, Montes, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Paya, Pérez (don José), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Saa (doña María Antonieta), Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vega, Venegas, Vilches, Villouta y Walker (don Patricio).
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Como el proyecto no ha sido objeto de indicaciones, también queda aprobado en particular.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de agosto, 2001. Oficio en Sesión 23. Legislatura 344.
VALPARAISO, 14 de agosto de 2001.
Oficio Nº3478
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Intercálase, en el artículo 8º de la ley Nº 19.086, a continuación de las palabras “artículo 1º”, la siguiente frase: “y el personal a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 19.378”.”.
Dios guarde a V.E.
LUIS PARETO GONZALEZ
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario de la Cámara de Diputados
Senado. Fecha 30 de agosto, 2001. Informe de Comisión de Salud en Sesión 28. Legislatura 344.
?INFORME DE LA COMISION DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga gratuidad a las atenciones de salud que requieran los funcionarios de la atención primaria afiliados al sistema público de salud.
BOLETÍN Nº 2.756-11
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Salud tiene el honor de informaros, en segundo trámite constitucional, sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en mensaje del Presidente de la República, con urgencia calificada de suma.
La Comisión propone que, de acuerdo con el artículo 127 del Reglamento del Senado, la presente iniciativa legal sea discutida en general y en particular a la vez, dado que está conformada por un único artículo. Asimismo, el proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda de esta Corporación, en cumplimiento de lo dispuesto por la sala.
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OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO
Al tenor del mensaje que le da origen, esta iniciativa de ley tiene por objeto otorgar al personal del sistema de atención primaria de salud los mismos derechos que poseen actualmente los funcionarios de planta y a contrata que se encuentran enunciados en el artículo 8º de la ley Nº 19.086, en el sentido de otorgarles gratuidad en las atenciones de salud que reciban, en la modalidad de atención institucional, en los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud. Se salva así la omisión producida en dicho cuerpo legal, que olvidó incluir en este beneficio a los funcionarios de la atención primaria.
Este proyecto de ley propende a la consecución de la finalidad enunciada a través de una disposición única, que incorpora en el artículo 8º de la ley Nº 19.086 a los funcionarios del sistema de atención primaria de salud mencionados en el artículo 3º de la ley Nº 19.378, esto es, a los profesionales y trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de atención primaria y a los que, desempeñándose en entidades administradoras de salud, ejecutan personalmente funciones y acciones directamente relacionadas con la atención primaria. Todos ellos son incorporados al grupo B del artículo 29 de la ley Nº 18.469, con lo cual quedan exentos de la obligación de copago.
Se hace presente que en el año 1999 se intentó regularizar esta situación mediante la dictación de la ley Nº 18.469, que facultó a los directores de servicios y hospitales para condonar el copago de las deudas derivadas de prestaciones de salud recibidas por este tipo de funcionarios. Posteriormente, en la ley Fonasa de 1999, se estableció el mismo criterio, no obstante, este mecanismo ha resultado ser un procedimiento engorroso que supone la discrecionalidad de los directivos de los Servicios de Salud o de los de los hospitales, lo que torna indispensable un cuerpo normativo que uniforme criterios y otorgue un respaldo legal a una práctica ya establecida.
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ANTECEDENTES DE DERECHO
El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:
1)Ley Nº 19.086, que establece nuevas normas sobre remuneraciones y cargos en plantas del personal del sector salud.
2)Ley Nº 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud.
3)Ley Nº 19.378, que establece el estatuto de atención primaria de salud municipal.
4) D.F.L Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que reglamenta la aplicación del inciso segundo del artículo 38 del D.L. Nº 3.063, de 1979.
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DISCUSION Y APROBACION GENERAL Y PARTICULAR.
La Ministra de Salud, señora Michelle Bachellet Jeria, explicó que en 1961, el D.S. Nº 10.998, que aprobó el reglamento del personal del Servicio Nacional de Salud, estableció las franquicias de salud de que gozarían los funcionarios del sector, las que favorecen a los trabajadores, a sus beneficiarios y a los jubilados del sistema.
Posteriormente, el D.L. Nº 2.763, de 1979, creó el Sistema Nacional de Servicios de Salud y, en 1981, el D.F.L. Nº 3.063, de 1980, que transfirió los establecimientos asistenciales de atención primaria a la administración municipal, otorgó al personal traspasado el derecho a optar por el régimen previsional a que estaba afecto, lo que implicaba conservar la gratuidad en las atenciones de salud.
Agregó que el personal en cuestión perdió el beneficio de gratuidad al dictarse la ley Nº 18.469, que creó un régimen de prestaciones de salud, el que fue restituido sólo para el Sistema Nacional de Servicios de Salud por la ley Nº 19.086, cuyo artículo 8º estableció que los funcionarios de planta y a contrata del Ministerio, y de todos sus organismos dependientes, serían clasificados como pertenecientes al grupo B de FONASA, con acceso gratuito a la salud; en esta ocasión no se incluyó en el beneficio a los funcionarios traspasados a las municipalidades, pues no pertenecían al sector específicamente regulado.
En este contexto, la iniciativa viene a subsanar una omisión injustificada de la ley Nº 19.378, que no liberó a los funcionarios de los establecimientos de atención primaria de la carga del copago por prestaciones que reciban en la modalidad de atención institucional en los servicios del subsistema público, a diferencia del resto del personal de salud. Ello no significa de manera alguna, aclaró, otorgarles preferencia en cuanto a la oportunidad para recibir las prestaciones de salud que requieran.
En 1999, se intentó regularizar esta situación mediante la ley Nº 18.469, que determinaba que tanto los directores de servicios como los de hospitales podrían condonar el copago de aquellas personas que habían recibido prestaciones de salud en los establecimientos del sistema. La ley que reformó el FONASA en 1999 mantuvo el mismo criterio.
Sin embargo, este mecanismo de condonación del costo de la prestación a los trabajadores de la atención primaria es un procedimiento bastante engorroso y supone la discrecionalidad de los directivos de los Servicios de Salud o de los de los hospitales. Por eso se estima imperioso reparar la omisión que se ha producido en esta materia respecto a funcionarios que desempeñan labores similares y en condiciones parecidas.
A instancias del H. Senador señor Viera-Gallo, la Comisión acordó dejar constancia de que el beneficio dispuesto en el proyecto no sólo favorece a los funcionarios municipales que se desempeñan en los establecimientos de atención primaria de salud, sino también al personal dependiente de entidades privadas administradoras de salud, en virtud de convenios celebrados con el Ministerio de Salud, que ejecuten personalmente funciones y acciones directamente relacionadas con la atención primaria.
Con el mérito de las consideraciones que quedan expuestas, vuestra Comisión de Salud aprobó en general y en particular la iniciativa, por unanimidad y en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados, y os recomienda adoptar igual resolución. Concurrieron al acuerdo los HH. Senadores señores Carlos Bombal, Mario Ríos y José Antonio Viera-Gallo.
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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO EN GENERAL Y EN PARTICULAR.
Se presenta a continuación el texto del proyecto cuya aprobación en general y en particular os proponemos.
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Intercálase, en el artículo 8º de la ley Nº 19.086, a continuación de las palabras “artículo 1º”, la siguiente frase: “y el personal a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 19.378.”.
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Acordado en sesión de fecha 22 de agosto de 2001, con asistencia de los HH. Senadores señores Carlos Bombal Otaegui (Presidente), Mario Ríos Santander y José Antonio Viera-Gallo Quesney.
Sala de la Comisión, a 30 de agosto de 2001.
Fernando Soffia Contreras
Secretario
RESEÑA
I.BOLETIN Nº: 2.756-11
II.MATERIA: proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga gratuidad a las atenciones de salud que requieran los funcionarios de la atención primaria afiliados al sistema público de salud.
III.ORIGEN: mensaje del Presidente de la República.
IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
V.APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: 14 de agosto de 2001, aprobado por unanimidad, con 70 votos.
VI.INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 14 de agosto de 2001.
VII.TRAMITE REGLAMENTARIO: primer informe.
VIII.URGENCIA: suma.
IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
1) Ley Nº 19.086, que establece nuevas normas sobre remuneraciones y cargos en plantas de personal del sector salud.
2)Ley Nº 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un Régimen de Prestaciones de Salud.
3)Ley Nº 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
4) D.F.L Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que reglamenta la aplicación del inciso segundo del artículo 38 del D.L Nº 3.063, de 1979.
X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION: artículo único.
XI.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO
POR LA COMISION: otorgar gratuidad a las atenciones de salud en la modalidad institucional, que requieran los funcionarios de la atención primaria, regidos por la ley Nº 19.378, afiliados al Sistema Público de Salud, incorporándolos al grupo B del artículo 8º de la ley Nº 19.086
XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: no hay.
XIII. ACUERDOS: aprobado en general y particular : unánime ( 3 x 0).
Valparaíso, 30 de agosto de 2001.
Fernando Soffia Contreras
Secretario
Senado. Fecha 10 de septiembre, 2001. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 28. Legislatura 344.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga gratuidad a las atenciones de salud que requieran los funcionarios de la atención primaria afiliados al sistema público de salud.
BOLETÍN Nº 2.756-11
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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, individualizado en la referencia, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.
Atendido que la iniciativa es de artículo único vuestra Comisión propone, de acuerdo con el artículo 127 del Reglamento del Senado, que sea discutida en general y particular a la vez.
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En relación con esta iniciativa de ley vuestra Comisión escuchó los planteamientos de los representantes del Ejecutivo que asistieron a la sesión, doctora señora Berna Castro, Jefa de Gabinete del señor Subsecretario de Salud, y señor Gonzalo Ehijo, Coordinador Legislativo del Ministerio de Salud.
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El proyecto de ley en estudio fue analizado previamente por la Comisión técnica respectiva –de Salud-, que lo despachó en general y particular por la unanimidad de sus miembros presentes, en los mismos términos en que lo había hecho la H. Cámara de Diputados.
En dicho informe se señala que la señora Ministra de Salud explicó que el personal en cuestión perdió el beneficio de gratuidad en las atenciones de salud al dictarse la ley Nº 18.469, que creó un régimen de prestaciones de salud, el que fue restituido sólo para el Sistema Nacional de Servicios de Salud por la ley Nº 19.086, cuyo artículo 8º estableció que los funcionarios de planta y a contrata del Ministerio, y de todos sus organismos dependientes, serían clasificados como pertenecientes al grupo B de FONASA, con acceso gratuito a la salud; en esta ocasión no se incluyó en el beneficio a los funcionarios traspasados a las municipalidades, pues no pertenecían al sector específicamente regulado.
En este contexto, la iniciativa viene a subsanar una omisión injustificada de la ley Nº 19.378, que no liberó a los funcionarios de los establecimientos de atención primaria de la carga del copago por prestaciones que reciban en la modalidad de atención institucional en los servicios del subsistema público, a diferencia del resto del personal de salud.
La señora Ministra agregó, según se expone en el referido informe, que en 1999 se intentó regularizar esta situación mediante la ley Nº 18.469, que determinaba que tanto los directores de servicios como los de hospitales podrían condonar el copago de aquellas personas que habían recibido prestaciones de salud en los establecimientos del sistema, y que la ley que reformó el FONASA en 1999 mantuvo el mismo criterio.
Finalmente, la aludida Secretaria de Estado expresó que este mecanismo de condonación del costo de la prestación a los trabajadores de la atención primaria es un procedimiento bastante engorroso y supone la discrecionalidad de los directivos de los Servicios de Salud o de los de los hospitales, por lo que se estima imperioso reparar la omisión que se ha producido en esta materia respecto a funcionarios que desempeñan labores similares y en condiciones parecidas.
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Antecedentes Legales
1) Ley Nº 19.086, que establece nuevas normas sobre remuneraciones y cargos en plantas del personal del sector salud.
2) Ley Nº 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud.
3) Ley Nº 19.378, que establece el estatuto de atención primaria de salud municipal.
4) Decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que reglamenta la aplicación del inciso segundo del artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979.
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De conformidad a su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció respecto del artículo único de esta iniciativa legal, en los términos en que fue aprobado por vuestra Comisión de Salud, como reglamentariamente corresponde.
DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR
Vuestra Comisión tuvo presentes las opiniones relativas a la iniciativa en informe, vertidas por los representantes del Ministerio de Salud presentes en la sesión, quienes reiterando los planteamientos efectuados ante la Comisión de Salud, expresaron que el objetivo del proyecto es otorgar gratuidad a los funcionarios de la atención primaria de salud, a los jubilados, y a las cargas de ellos, que sean beneficiarios de FONASA, en su modalidad institucional.
Explicaron que por circulares internas del Ministerio de Salud, y en atención a la facultad que tienen los Directores de Servicios de condonar deudas, los funcionarios de atención primaria gozan, en los hechos, del beneficio que corresponde a los funcionarios del área de la salud que enumera el artículo 8º de la ley Nº 19.086, respecto de los cuales se ha producido legalmente una diferencia que no se justifica, puesto que desempeñan labores similares y en parecidas condiciones de trabajo.
Por ello, sostuvieron, la norma legal que se propone solucionaría una necesidad de los trabajadores de la salud municipalizada, y al mismo tiempo mitigaría un conflicto gremial con ese sector.
La H. Senadora señora Matthei señaló que iniciativas de este tipo no son convenientes y conspiran contra un sano criterio de retribución del trabajo, afirmando que estima preferible que a las personas se les aumenten los salarios y que ellas decidan dónde obtener las prestaciones que requieran, y no que se les otorguen este tipo de gratuidades, que habitualmente no se entienden comprendidas dentro de la remuneración y, por lo tanto, no son consideradas por el trabajador como parte de su renta, y no se reflejan en el sueldo imponible ni en otros derechos u obligaciones de los funcionarios.
El H. Senador señor Prat concordó plenamente con lo expuesto por la H. Senadora señora Matthei, haciendo hincapié en que, a su juicio, las cifras que supone el beneficio que otorga el proyecto debieran incorporarse como parte de la remuneración imponible de los trabajadores.
El H. Senador señor Boeninger, a su vez, manifestando su acuerdo con lo expresado por la H. Senadora señora Matthei, hizo presente que en la Comisión Especial formada para analizar la modernización del Estado, que él preside, ha planteado la necesidad de eliminar todos aquellos elementos ajenos a las remuneraciones de los funcionarios, incorporándolos derechamente a las remuneraciones de éstos, situación que provocará satisfacción a dichos trabajadores, por el aumento de remuneraciones que implica, y por otra parte, desgravará la Caja Fiscal, ya que significará un menor gasto final para el Fisco.
Los HH. Senadores señores Bitar y Sabag, por su parte, expresaron que si bien estiman que el criterio correcto es el de no regirse por beneficios específicos, la iniciativa en informe sólo corrige y regulariza una situación de hecho, sin establecer un procedimiento nuevo, por lo que la respaldarían.
A continuación, y sometido a votación en general y particular el proyecto, con el texto aprobado por la Comisión de Salud, se registró la siguiente votación:
Votaron a favor los HH. Senadores señores Bitar y Sabag. Se abstuvieron la H. Senadora señora Matthei y los HH. Senadores señores Boeninger y Prat, en razón de las argumentaciones planteadas en el cuerpo de este informe.
Repetida la votación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento del Senado, e instados los señores Senadores a pronunciarse, para poder resolver respecto de la iniciativa en informe, se registró la siguiente votación: se pronunciaron a favor de la iniciativa los HH. señores Bitar, Boeninger y Sabag. Mantuvieron su abstención la HH. Senadora señora Matthei y el H. Senador señor Prat, resultando aprobado el proyecto por tres votos a favor y dos abstenciones.
Cabe hacer presente que la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, acordó oficiar a la señora Ministro de Salud y al señor Director de Presupuestos a fin de solicitarles información detallada acerca del número de beneficiarios y de los costos asociados a la iniciativa, y explicación de los mecanismos de cálculo utilizados para llegar a la cifra que se señala como costo del proyecto en el informe financiero que se acompaña a la iniciativa legal.
Con fecha 7 de septiembre de 2001 se recibió, en la Secretaría de la Comisión, respuesta del Ministerio de Salud, la que se resume, en lo pertinente, a continuación:
La administración de los establecimientos de la atención primaria de salud recae en su gran mayoría en los municipios, que a partir de 1980 se insertan en un proceso de descentralización de la administración de salud. De esta manera, las entidades administradoras de salud municipal ascienden a 315 a nivel del país, y son las encargadas directas de otorgar el plan de salud a los beneficiarios del sector público.
Para cumplir su cometido, estas entidades son contratantes de funcionarios relacionados directamente a las prestaciones de salud otorgadas a la población, funcionarios que se rigen por la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
El proyecto de ley propuesto recoge las aspiraciones expresadas por la Confederación de Funcionarios de la Atención Primaria, CONFUSAM.
La iniciativa otorga gratuidad en las atenciones de salud que se brindan en el sistema público de salud bajo la modalidad institucional a los funcionarios de la Atención Primaria afiliados al Fondo de Salud Nacional. Esta gratuidad se hace extensiva para las cargas de los funcionarios, y también para los funcionarios jubilados bajo la ley Nº 19.378.
El análisis considera en el cálculo toda la dotación activa del ámbito de la Salud Primaria Municipalizada del año 2001, que se eleva a 24.073 funcionarios, distribuidos por categorías A, B, C, D, E y F, que representan los estamentos de médicos, profesionales, técnicos superiores, auxiliares paramédicos, administrativos y auxiliares de servicio, respectivamente.
Con relación a los funcionarios del sector pasivo, se realizaron estimaciones sobre la base de consultas efectuadas directamente a los Servicios de Salud del País. Por otra parte, se realizó un pareo de RUT de las bases del año 1995 y 1996 de la Atención Primaria con las bases de beneficiarios del Instituto Nacional de Previsión (INP), desde el mismo año. De acuerdo con estas referencias, el número de jubilados de la Atención Primaria Municipalizada se eleva a 250 cotizantes más sus cargas respectivas.
El cuadro siguiente representa el número de potenciales funcionarios beneficiarios:
Para determinar el número de cargas de cada cotizante activo y pasivo, se utilizó la relación beneficiario/cotizante existente en el seguro público de salud, que asciende a 2,09 personas por cada cotizante en el tramo D. La utilización del dato promedio de cargas para estimar el universo de beneficiarios potenciales descansa, además de los datos disponibles en el Ministerio de Salud y en los Servicios de Salud, en la confianza estadística de que en poblaciones del tamaño que se trata, en este caso, se puede aplicar el teorema central del límite, que nos indica que la distribución de los datos se comporta en forma normal, y por ende, el uso del promedio es un estadístico confiable, pues al igual que el caso de la base de cotizantes FONASA, la población de funcionarios se comportaría también de manera normal.
De esa manera se obtiene un total de 26.785 cargas por funcionario activo o pasivo, y el total de población cuyo comportamiento se distribuirá en forma normal se observa en el cuadro siguiente:
NUMERO TOTAL DE POTENCIALES BENEFICIARIOS
El universo representado por los potenciales beneficiarios será de 51.358 personas, que incluye a los funcionarios activos y sus cargas, y a los jubilados y sus cargas.
El total de potenciales beneficiarios y sus cargas se encuentran en el caso de los funcionarios entre las categorías de más bajos salarios ( C,D, E y F) las que se elevan a un 63%. Los cotizantes y cargas de las categorías A y B sólo representan el 37%. Similar reflexión puede ser efectuada para el caso de los jubilados.
Cabe señalar que se supone que los funcionarios de la Atención Primaria Municipalizada son beneficiarios de FONASA y que presentan un ingreso imponible igual o superior a $ 140.000 ($ de 200) al mes, con lo cual estos beneficiarios quedarán clasificados en el tramo D, los que según la normativa de FONASA, deben efectuar un copago igual a un 20% del arancel para atenderse en modalidad Institucional, en Hospitales y Centros dependientes de los Servicios de Salud.
Dado lo anterior, se considera un copago promedio por persona de $ 5.779 ($2000). El costo anual promedio calculado para todo el universo de potenciales beneficiarios asciende a $296.784.809.
A continuación se presenta Cuadro Resumen del Costo Anual Promedio de la Gratuidad en Atención en Salud para los Funcionarios y Jubilados de la Ley 19.378 (en $ 2000):
Se señala que los adultos mayores de 65 años poseen la gratuidad de la atención de salud en establecimientos hospitalarios a partir de la indicación del Fondo Nacional de Salud, por ende el costo indicado es menor una vez que parte de la población beneficiaria ya estaría cubierta.
Asimismo, el costo adicional de la presente iniciativa en cuanto a su impacto real, en términos de costo, sería menor, una vez que por Circular 2 C N° 48, del Ministerio de Salud, de fecha de 18/08/2000, se indica claramente a los Servicios de Salud que a los funcionarios de la Atención Primaria Municipal, se les efectúe la condonación de las deudas en dichos establecimientos, sin que se les ponga problemas o trabas para ello.
Considerando lo anteriormente expuesto, es claro que el costo señalado en el cuadro Resumen del Costo Anual, se caracteriza por ser de carácter nominal, más que real, ya sea porque, desde el año 2000 no se efectúa cobro a funcionarios, o porque los adultos mayores ya están cubiertos por el Fondo Nacional de Salud.
El documento finaliza señalando que, dado lo anterior, se concluye la viabilidad de la iniciativa, pues ella no incorpora impactos reales adicionales y responde a aspiraciones sentidas de los funcionarios de la ley N° 19.378.
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FINANCIAMIENTO
El informe financiero adjunto a los antecedentes, emanado de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señala que el proyecto de ley que otorga gratuidad a las atenciones de salud que requieran los funcionarios de la atención primaria regidos por la ley Nº 19.378, afiliados al Sistema Público de Salud, tiene un costo fiscal de $ 259.476.858. Sin embargo, añade, esta medida se encuentra en operación, no obstante haberse traspasado los funcionarios a la atención primaria municipal.
En este contexto, afirma, esta iniciativa regulariza en términos legales un beneficio que éstos funcionarios tenían cuando dependían de los Servicios de Salud.
En consecuencia, concluye, este beneficio no genera costos adicionales a los contemplados en el presupuesto vigente del Ministerio de Salud.
En consecuencia, y de acuerdo a lo expuesto en el informe financiero, la iniciativa legal en estudio se encuentra financiada y, por tanto, sus normas no producirán desequilibrios presupuestarios, ni incidirán negativamente en la economía del país.
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En virtud del acuerdo adoptado, vuestra Comisión de Hacienda tiene a honra proponeros aprobar el proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que lo hizo vuestra Comisión de Salud, que corresponde al proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados, contenido en oficio número 3478, de 14 de agosto de 2001, cuyo texto es el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Intercálase, en el artículo 8º de la ley Nº 19.086, a continuación de las palabras “artículo 1º”, la siguiente frase: “y el personal a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 19.378.”.
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Acordado en sesión celebrada el día 5 de septiembre de 2001, con asistencia de sus miembros HH. Senadores señor Sergio Bitar Chacra (Presidente accidental), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Edgardo Boeninger Kausel, Hosain Sabag Castillo y Francisco Prat Alemparte.
Sala de la Comisión, a 10 de septiembre de 2001.
Roberto Bustos Latorre
Secretario
RESEÑA
I.BOLETÍN Nº: 2.756-11.
II.MATERIA: proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga gratuidad a las atenciones de salud que requieran los funcionarios de la atención primaria afiliados al sistema público de salud.
III.ORIGEN: mensaje del Presidente de la República.
IV.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
V.APROBACIÓN POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: 14 de agosto de 2001, aprobado por unanimidad, con 70 votos.
VI.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de agosto de 2001.
VII.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.
VIII.URGENCIA: “suma”.
IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
1) Ley Nº 19.086, que establece nuevas normas sobre remuneraciones y cargos en plantas de personal del sector salud.
2)Ley Nº 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un Régimen de Prestaciones de Salud.
3)Ley Nº 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
4) D.F.L Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que reglamenta la aplicación del inciso segundo del artículo 38 del D.L Nº 3.063, de 1979.
X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único.
XI.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: otorgar gratuidad a las atenciones de salud en la modalidad institucional, que requieran los funcionarios de la atención primaria, regidos por la ley Nº 19.378, afiliados al Sistema Público de Salud, incorporándolos al grupo B del artículo 8º de la ley Nº 19.086
XII. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.
XIII.ACUERDOS: aprobación general y particular : mayoría de votos
( 3 a favor y 2 abstenciones).
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Valparaíso, 10 de septiembre de 2001
Roberto Bustos Latorre
Secretario
Fecha 12 de septiembre, 2001. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 344. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.
BENEFICIO PARA FUNCIONARIOS DE ATENCIÓN PRIMARIA AFILIADOS A SISTEMA PÚBLICO DE SALUD
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, originado en mensaje, que otorga gratuidad en las atenciones de salud que requieran funcionarios de la atención primaria afiliados al sistema público de salud, con informes de las Comisiones de Salud y de Hacienda, y con urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 23ª, en 14 de agosto de 2001.
Informes de Comisión:
Salud, sesión 28ª, en 11 de septiembre de 2001.
Hacienda, sesión 28ª, en 11 de septiembre de 2001.
El señor SEPÚLVEDA ( Secretario subrogante ).-
El objetivo del proyecto es otorgar gratuidad a las atenciones de salud en la modalidad institucional que requieren los funcionarios de la atención primaria regidos por la ley Nº 19.378, afiliados al Sistema Público de Salud.
La Comisión de Salud aprobó la iniciativa en general y particular, a la vez, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Bombal, Ríos y Viera-Gallo, y, en consecuencia, propone a la Sala que adopte la misma resolución.
Por su parte, la Comisión de Hacienda también le dio su aprobación al proyecto, en los mismos términos en que lo hizo la de Salud, registrándose una primera votación de dos votos a favor, de los Senadores señores Bitar y Sabag, y tres abstenciones, de los Senadores señora Matthei y señores Boeninger y Prat. Repetida la votación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento del Senado, se pronunciaron a favor de la iniciativa los Senadores señores Bitar, Boeninger y Sabag; se abstuvieron los Senadores señora Matthei y señor Prat, resultando, en consecuencia, aprobado el proyecto por tres votos a favor y dos abstenciones.
Cabe hacer presente que, de conformidad con el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, por tratarse de un proyecto que consta de un artículo único, las Comisiones informantes proponen al señor Presidente su discusión en general y particular a la vez.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión general y particular el proyecto.
Si le parece a la Sala, podría darse por aprobado.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , por lo que he colegido de las conversaciones de los señores Senadores, creo que hay disposición favorable para proceder en la forma sugerida por Su Señoría, esto es, aprobarlo de inmediato.
La iniciativa otorga al personal del sistema de atención primaria los mismos derechos que los adscritos al sistema estatal, y favorece a alrededor de 50 mil personas. Su costo aproximado es de 300 millones de pesos, fue aprobado por la Comisión de Hacienda y el Gobierno también ha manifestado su voluntad en ese sentido. De modo que si Su Señoría solicita aprobarlo de inmediato, estaríamos muy felices.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , estamos completamente de acuerdo con su proposición, pero en la Comisión de Hacienda, en la que me correspondió participar, hubo solamente una duda. Por eso, por considerar que el monto era muy bajo, 290 y tantos millones de pesos, la Honorable señora Matthei y el Senador señor Novoa no votaron favorablemente el proyecto, y, para los efectos de prestarle su aprobación, quedaron de confirmar en la Sala la efectividad de esa suma. En todo caso, se trata de un servicio que se está otorgando a los funcionarios de la Salud municipal y por lo tanto no significa un mayor desembolso al erario.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora BACHELET ( Ministra de Salud ).-
Señor Presidente , deseo explicar que el propósito del Ejecutivo era arreglar una disparidad producida entre los trabajadores de la atención primaria municipal y los del Sistema Nacional de Salud, incluida la atención primaria del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
Y con relación al monto que el Honorable señor Sabag solicitaba aclarar, efectivamente esa cantidad corresponde a la estimación del costo de los tratamientos de funcionarios de la atención primaria, sus cargas y jubilados. La iniciativa, en consecuencia, está financiada y no implica recursos extras.
Como representante del Ejecutivo, debo hacer presente que para nosotros es sumamente importante aprobar esta iniciativa, porque efectivamente creemos que contribuye a una situación igualitaria entre los trabajadores que realizan las mismas funciones en los servicios de Salud, y particularmente porque las labores que ejercen cotidianamente constituyen un enorme compromiso con el bienestar de todos los chilenos. Asimismo, consideramos que la preocupación por la salud de quienes dan salud a otros, es un elemento de gran relevancia.
Es cuanto deseaba señalar.
-Se aprueba el proyecto en general y en particular.
Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 12 de septiembre, 2001. Oficio en Sesión 1. Legislatura 345.
Valparaíso, 12 de Septiembre de 2.001.
Nº 18.924
A S. E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto de ley que otorga gratuidad a las atenciones de salud que requieran los funcionarios de la atención primaria afiliados al sistema público de salud, correspondiente al boletín Nº 2.756-11.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3478, de 14 de Agosto de 2.001.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
ANDRES ZALDIVAR LARRAIN
Presidente del Senado
SERGIO SEPULVEDA GUMUCIO
Secretario (S) del Senado
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 20 de septiembre, 2001. Oficio
VALPARAISO, 20 de septiembre de 2001
Oficio Nº 3517
A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Intercálase, en el artículo 8º de la ley Nº 19.086, a continuación de las palabras “artículo 1º”, la siguiente frase: “y el personal a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 19.378”.”.
Dios guarde a V.E.
LUIS PARETO GONZALEZ
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario de la Cámara de Diputados
OTORGA GRATUIDAD EN LAS ATENCIONES DE SALUD QUE REQUIERAN FUNCIONARIOS DE LA ATENCION PRIMARIA AFILIADOS AL SISTEMA PUBLICO DE SALUD
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Intercálase, en el artículo 8º de la ley Nº 19.086, a continuación de las palabras "artículo 1º", la siguiente frase: "y el personal a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 19.378".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 9 de octubre de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Salud.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Ernesto Behnke Gutiérrez, Subsecretario de Salud.