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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.762

CAMBIA LA GRADUALIDAD DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REFORMA PROCESAL PENAL.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 18 de julio, 2001. Mensaje en Sesión 23. Legislatura 344.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CAMBIA LA GRADUALIDAD DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REFORMA PROCESAL PENAL

SANTIAGO, 18 de julio de 2001

MENSAJE Nº 121-344/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

_______________________________

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, presento a vuestra consideración un proyecto de Ley cuyo objeto es cambiar la gradualidad de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal.

I.LA REFORMA PROCESAL PENAL, UNA PAULATINA REALIDAD.

La reforma procesal penal ha comenzado a implementarse exitosamente en las regiones Cuarta de Coquimbo y Novena de La Araucanía, producto de un gran esfuerzo desplegado por el Poder Judicial, el Ministerio Público, por la Defensoría Penal Pública, el Ministerio de Justicia, las Policías de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile, por Gendarmería de Chile, el Servicio Médico Legal y el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Gran parte del éxito con que se viene implementando esta reforma se debe al trabajo desarrollado por estas instituciones, por las Corporaciones de Asistencia Judicial, por la Academia Judicial y la Corporación Administrativa del Poder Judicial, por el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Bienes Nacionales, por el Ministerio de Planificación y Cooperación, por la Contraloría General de la República, por las autoridades de cada una de las regiones, instituciones todas que han tenido una relevante participación en el proceso de implementación, ya sea en relación con la capacitación de jueces, fiscales y defensores, de policías, peritos y otros actores relevantes; ya en la gran inversión en infraestructura que se viene realizando, ya en la inversión en informática, o en la gran apuesta en recursos humanos.

No podemos, tampoco, omitir la enorme importancia que han tenido los grupos organizados de la sociedad civil, las universidades, medios de comunicación, fundaciones y corporaciones privadas que han contribuido desde sus quehaceres respectivos al exitoso impulso que ha tenido esta gran reforma al sistema de enjuiciamiento criminal.

Tal y como se señaló en su oportunidad, se trata de la gran reforma a la justicia chilena, la reforma del siglo veinte, con la que se dio inicio al siglo veintiuno.

II.NORMATIVA VIGENTE QUE ESTABLECE LA GRADUALIDAD DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REFORMA PROCESAL PENAL.

Desde el punto de vista de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, la Constitución Política de la República, a través de la Disposición Trigésima Sexta Transitoria, contenida en la Ley de Reforma Constitucional Nº 19.519, de 1997, incorporó la noción de gradualidad; esto es, se indicó expresamente que la ley orgánica constitucional del Ministerio Público podría "establecer fechas diferentes para la entrada en vigencia de sus disposiciones, como también determinar su aplicación gradual en las diversas materias y regiones del país.".

En efecto, la Ley Nº 19.640, de 1999, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, en su artículo 4º transitorio estableció la gradualidad con la que la reforma procesal penal entraría en vigencia, señalando al efecto que las "normas que autorizan al Ministerio Público para ejercer la acción penal pública, dirigir la investigación y proteger a las víctimas y los testigos entrarán en vigencia con la gradualidad que se indica a continuación, plazos que se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley:

IV y IX Regiones 14 meses.

II, III y VII Regiones 24 meses.

Región Metropolitana 36 meses.

I, V, VI, VIII, X, XI y XII Regiones 48 meses.".

De esa manera, se fijó el orden en que las diversas regiones del país se irían incorporando al nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, señalándose los plazos en que ello ocurriría.

Luego, habiendo surgido interpretaciones diversas y con la finalidad de esclarecer la fecha exacta en que el nuevo proceso penal debía comenzar a regir en cada región, se incorporó al Código Procesal Penal el artículo 484, en el que se varió la técnica legislativa con la finalidad antes indicada, estableciendo:

"Art. 484. Entrada en vigencia respecto de hechos acaecidos en el territorio nacional. Este Código comenzará a regir, para las distintas Regiones del país, al término de los plazos que establece el artículo 4º transitorio de la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público. En consecuencia, regirá para las Regiones de Coquimbo y de la Araucanía desde el 16 de diciembre de 2000; para las regiones de Antofagasta, Atacama y del Maule desde el 16 de octubre de 2001; para la Región Metropolitana de Santiago desde el 16 de octubre de 2002 y para las Regiones de Tarapacá, de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del BíoBío, de los Lagos, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, desde el 16 de octubre de 2003."

III.EVALUACIÓN CRÍTICA DE LA GRADUALIDAD FIJADA.

Se ha podido observar por los equipos técnicos de las diversas instituciones involucradas en la implementación, que la gradualidad señalada ofrece una serie de dificultades de tipo práctico, las que pueden sintetizarse en las siguientes:

1.En lo relativo a la incompatibilidad entre los plazos de diseño y construcción de los edificios necesarios para que funcionen los tribunales, fiscalías y defensorías, con los plazos de entrada en vigencia de la reforma procesal penal en cada una de las regiones.

Si analizamos este inconveniente en la Región Metropolitana, estamos hablando de habilitar edificios en toda la ciudad, con los costos respectivos en arrendamiento por todo el período que dura el diseño y construcción de un edificio, que de acuerdo a las estadísticas del Ministerio de Obras Públicas nunca baja de los dos años. Recordemos que en esta región se concentran 23 Juzgados de Garantía y 12 Tribunales del Juicio Oral en lo Penal; una Fiscalía Nacional, 4 Fiscalías Regionales y 23 Fiscalías Locales, y una Defensoría Nacional, 2 Defensorías Regionales y 15 Defensorías Locales.

2.Por otra parte, los plazos son también insuficientes para formar y capacitar a todo el personal que esta reforma procesal penal requiere. Recordemos, al respecto, que solamente la Región Metropolitana concentra a 152 jueces de garantía, 150 jueces de tribunal del juicio oral en lo penal, 267 fiscales adjuntos, 4 fiscales regionales, 37 defensores locales, 2 defensores regionales, más el personal profesional, técnico, administrativo y auxiliar que ellos requieren.

3.Ahora bien, mirando la implementación desde una perspectiva más sustantiva, debemos decir que ella involucra un cambio sustantivo en la manera que el proceso penal se desarrolla, con nuevos diseños organizacionales de las diversas instituciones que participan del sistema de enjuiciamiento criminal, policías, gendarmes, peritos y otros funcionarios públicos incluídos. Ello involucra que de mantenerse la actual gradualidad, la Región Metropolitana entrará en vigencia con el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal en plena fase de adaptación, con las incertidumbres que ello genera en los actores más relevantes y en la población, que percibiría al nuevo proceso penal como un cambio cultural todavía sin consolidar, con eventuales fisuras, que podrían someter a la reforma a presiones inconvenientes e incluso forzarla a adoptar decisiones apresuradas, poco fundadas técnicamente.

Finalmente, en esta línea de reflexión, se ha optado por este cambio, permitiendo también que antes de regir en la Región Metropolitana el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, el proyecto de ley de normas adecuatorias al nuevo Código Procesal Penal se convierta en ley de la República y, por ende, sus normas hayan recibido suficiente aplicación, para que se entiendan ya asentadas en las prácticas cotidianas de fiscales, jueces y defensores.

En síntesis, aproximadamente un 40 % de la inversión total, un 41 % de los gastos de operación y un 37 % de la demanda de personal se genera en la Región Metropolitana, concentrándose en ella los proyectos de infraestructura de mayor tamaño y por ende, de mayor plazo de ejecución, lo que unido a la necesaria consolidación y asentamiento de una reforma de la magnitud que enfrentamos, hace inviable llevar adelante la gradualidad establecida en las disposiciones legales citadas.

IV.PROPUESTA DE CAMBIO DE GRADUALIDAD.

De allí que, conscientes del enorme desafío que significa implementar exitosamente la reforma procesal penal y de manera plenamente responsable, hemos decidido impulsar el presente proyecto de ley, con el objetivo de cambiar la gradualidad antes indicada, de manera que se minimice el impacto del ajuste, limitando la reprogramación a la menor cantidad de regiones. No solamente eso, sino que hemos optado por anticipar la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en tres regiones y postergar su entrada en vigencia sólo en la Región Metropolitana, que es precisamente la que ofrece mayor complejidad desde el punto de vista de la implementación, así como del funcionamiento práctico del sistema.

Se ha asumido, además, por todos los miembros de la Comisión de Coordinación de la Reforma Procesal Penal, en especial por el señor Presidente de la Exma. Corte Suprema, por el señor Fiscal Nacional del Ministerio Público y por el señor Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, y por el Gobierno que encabezo, el compromiso de trabajar para que la Región Metropolitana ingrese al nuevo sistema de enjuiciamiento criminal con todos los edificios necesarios para funcionar, con el personal formado y capacitado, con los sistemas informáticos operando y con un proceso penal ya consolidado gracias a su aplicación práctica en el resto del país.

De lo que se trata es de hacer posible que el nuevo sistema se instale en las distintas regiones, se efectúe un adecuado seguimiento de su implementación, de manera de detectar a tiempo las principales debilidades y defectos, de modo de poder introducir las correcciones que pudieren estimarse necesarias. De esta manera se posibilitará, además, que las diversas instituciones asuman adecuadamente el impacto de normas legales aprobadas con posterioridad a la fijación del cronograma de la entrada en vigencia en las regiones de Coquimbo y la Araucanía, tales como el sistema de registro, la custodia de la evidencia, la seguridad de tribunales, etc. A su vez, se facilita con ello la correcta, oportuna y completa adecuación de las policías y demás servicios auxiliares de la justicia, tales como Gendarmería de Chile y Servicio Médico Legal, al nuevo sistema procesal penal.

Se ha buscado evitar la existencia de un año de vacancia en la implementación de la reforma, por lo que junto con postergar la Región Metropolitana para el año 2004, se ha optado por adelantar la entrada en vigencia para tres regiones que, de lo contrario, habrían debido esperar hasta el año 2003. Se trata de las regiones de Tarapacá, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, esto es, regiones extremas del país, de tamaño y complejidad mediana, que permite consolidar el nuevo sistema a lo largo de todo el país.

V.PROPUESTA DE AGRUPACION DE INFRAESTRUCTURA, ASOCIADO AL CAMBIO DE GRADUALIDAD.

Por otra parte, se ha planteado también una importante modificación al asentamiento geográfico de los edificios que acogerán a las diversas instituciones involucradas directamente en el proceso penal, tales como fiscalías, tribunales y defensorías.

En efecto, se recoge una de las principales preocupaciones de la ciudadanía, en orden a cautelar la seguridad de los ciudadanos y evitarles los riesgos asociados al traslado de personas imputadas de crímenes y simples delitos.

Con esta finalidad, se propone mantener la actual atribución que en el artículo 43 del Código Orgánico de Tribunales tiene el Presidente de la República para disponer, previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva, el territorio jurisdiccional en el que los jueces de la provincia de Santiago ejercerán su competencia en materia criminal.

De esta manera, se evitará rigidizar en la ley los asientos en que deberán diseñarse y construirse los edificios que requiere la reforma procesal penal en la Región Metropolitana, que como se ha sostenido, concentra el 40 % del total de la inversión en infraestructura. Se permitirá, asimismo, el desarrollo de proyectos inmobiliarios integrales, que contemplen el concepto de seguridad, de manera que los juzgados de garantía, las fiscalías locales, las defensorías y los tribunales del juicio oral en lo penal se construyan alrededor de los establecimientos penitenciarios respectivos.

La presente iniciativa legal, que en lo medular modifica la gradualidad de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal y permite la agrupación de los tribunales con competencia en materia penal en la Región Metropolitana de Santiago, ha sido debatida con los miembros de la Comisión de Coordinación de la Reforma Procesal Penal, quienes, por unanimidad, han manifestado su plena conformidad con la misma, compartiendo íntegramente sus fundamentos y propuesta normativa.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público:

1)Incorpórase, al artículo 29, el siguiente inciso final, nuevo:

"En el caso de la Región Metropolitana de Santiago, si debieren proveerse dos o más cargos de fiscal regional, se efectuará un solo concurso público. Los postulantes indicarán el cargo en el que se interesaren y, si nada manifestaren, se entenderá que optan a todos ellos. El pleno conjunto de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel elaborará las ternas en series de dos, de manera que sólo una vez resuelta la primera de ellas por el Fiscal Nacional, confeccione la siguiente. Las propuestas se harán conforme al orden en que éste hubiere determinado la sede y la distribución territorial de las fiscalías. En lo demás, se aplicarán las reglas establecidas en los incisos precedentes.".

2)Reemplázase el inciso primero del artículo 4º transitorio, por el siguiente:

"Las normas que autorizan al Ministerio Público para ejercer la acción penal pública, dirigir la investigación y proteger a las víctimas y los testigos, entrarán en vigencia con la gradualidad que se indica a continuación:

IV y IX Regiones...16 de diciembre de 2000.

II, III y VII Regiones...16 de octubre de 2001.

I, XI y XII Regiones...16 de diciembre de 2002.

V, VI, VIII y X Regiones...16 de diciembre de 2003.

Región Metropolitana...16 de diciembre de 2004.".

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 19.696, que establece el Código Procesal Penal:

1)Reemplázase, en el artículo 392, inciso primero, la frase "Tratándose de faltas que debieren sancionarse sólo con pena de multa", por "Tratándose de faltas respecto de las cuales el fiscal solicite una pena de multa".

2)Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 484, por el siguiente:

"En consecuencia, regirá para las Regiones de Coquimbo y de la Araucanía, desde el 16 de diciembre de 2000; para las Regiones de Antofagasta, Atacama y del Maule, desde el 16 de octubre de 2001; para las Regiones de Tarapacá, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, desde el 16 de diciembre de 2002; para las Regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del BíoBío y de Los Lagos, desde el 16 de diciembre de 2003; y para la Región Metropolitana de Santiago, desde el 16 de diciembre de 2004.".

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, en su texto reformado por la Ley Nº 19.665:

1)Sustitúyese, en el artículo 1º, el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

"Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro, Alhué, Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

Curacaví, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Curacaví y María Pinto.

Santiago, con ciento cincuenta y dos jueces, con la competencia que se les asigne por el Presidente de la República, previo informe de la respectiva Corte de Apelaciones. Estos jueces funcionarán en las unidades jurisdiccionales que se determine, mediante el mismo procedimiento.".

2)Modifícase el artículo 4º del siguiente modo:

a) Sustitúyese, en el acápite relativo a la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, el asiento correspondiente a Santa Cruz, por el siguiente:

"San Fernando, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo.

Santa Cruz, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones, Peralillo, Palmilla, Pumanque, Nancagua, Lolol y Chépica.".

b)Sustitúyese el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

"Colina, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con doce jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro, Alhué, Curacaví, María Pinto, Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

Santiago, con ciento cincuenta jueces, con la competencia que se les asigne por el Presidente de la República, previo informe de la respectiva Corte de Apelaciones. Estos jueces funcionarán en las unidades jurisdiccionales que se determine, mediante el mismo procedimiento.".

3)Introdúcese, en el inciso final del artículo 7º, a continuación de las expresiones "a otro", la frase "o a un juzgado de garantía".

4)Modifícase el artículo 11, que introdujo diversas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, del siguiente modo:

a) Sustitúyese, en el artículo 16, el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

"Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro, Alhué, Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

Curacaví, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Curacaví y María Pinto.

Santiago, con ciento cincuenta y dos jueces, con la competencia que se les asigne por el Presidente de la República, previo informe de la respectiva Corte de Apelaciones. Estos jueces funcionarán en las unidades jurisdiccionales que se determine, mediante el mismo procedimiento.".

b)Modifícase el artículo 21 de la siguiente manera:

i.- Sustitúyese, en el acápite relativo a la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, el asiento correspondiente a Santa Cruz, por el siguiente:

"San Fernando, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo.

Santa Cruz, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones, Peralillo, Palmilla, Pumanque, Nancagua, Lolol y Chépica.".

ii.- Sustitúyese el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

"Colina, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con doce jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro, Alhué, Curacaví, María Pinto, Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

Santiago, con ciento cincuenta jueces, con la competencia que se les asigne por el Presidente de la República, previo informe de la respectiva Corte. Estos jueces funcionarán en las unidades jurisdiccionales que se determine, mediante el mismo procedimiento.".

c)Sustitúyese el artículo 389 G, por el siguiente:

"Artículo 389 G.- La autorización del mandato judicial será efectuada por el jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la administración de causas del respectivo juzgado o tribunal.".

Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública:

1)Sustitúyanse, en el artículo 33, los montos mensuales que se indican a partir de los profesionales grado 5, por los siguientes:

"$740.414

"$613.191

"$584.633

"$548.325

"$517.372

"$487.324

"$432.346

"$381.128

"$335.941

"$353.502

"$282.690

"$248.846

"$195.296

"$167.102

"$99.435

"$68.796

"$58.865

"$48.470

"$40.085

"$32.919

"$29.433

"$26.824

"$22.184

"$18.217

"$15.254".

2)Sustitúyense, en el artículo 3º transitorio, los incisos 2º, 3º, 4º y 5º, por el siguiente inciso 2º, nuevo:

"Dentro de los plazos y en las regiones indicadas en el artículo 4º transitorio de la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, se conformarán gradualmente las defensorías regionales y locales, de acuerdo con los recursos que se aprueben en las respectivas Leyes de Presupuesto del Sector Público.".".

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

JOSE ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

Ministro de Justicia

NICOLAS EYZAGUIRRE GUZMAN

Ministro de Hacienda

1.2. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 07 de agosto, 2001. Oficio

VALPARAISO, 7 de agosto de 2001

Oficio Nº 3459

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA

En conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 74 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, tengo a honra remitir a esa Excma. Corte Suprema copia del proyecto de ley -iniciado en Mensaje y calificado de "suma urgencia"- que cambia la gradualidad de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal. (BOLETÍN N° 2766-07).

Dios guarde a V.E.

LUIS PARETO GONZALEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

1.3. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 08 de agosto, 2001. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 26. Legislatura 344.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA, recaído en el proyecto de ley que cambia la gradualidad de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal.

(BOLETÍN Nº 2766-07)

Honorable Cámara:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República,.

Para el despacho de esta iniciativa el Jefe del Estado ha solicitado la urgencia la que ha calificado de “suma” para todos sus trámites constitucionales. De conformidad a lo anterior, esta Corporación cuenta con un plazo de diez días corridos para afinar su tramitación, término que vence el 17 del mes en curso por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 7 del mismo mes.

Durante el análisis de este proyecto, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:

-Don José Antonio Gómez Urrutia, ministro de Justicia.

-Don Jaime Arellano Quintana, subsecretario de Justicia.

-Don Mauricio Decaap Fernández, abogado, coordinador legislativo de la Reforma Procesal Penal del Ministerio de Justicia.

OBJETO

El objeto central del proyecto se orienta, fundamentalmente, a cambiar la gradualidad establecida en la ley para la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en las distintas regiones del país y a permitir la agrupación de los tribunales con competencia en lo penal en la Región Metropolitana de Santiago.

ANTECEDENTES

a)El Mensaje señala que la reforma procesal penal ha comenzado a implementarse exitosamente en las regiones Cuarta de Coquimbo y Novena de La Araucanía, éxito que se ha logrado gracias al esfuerzo desplegado por el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública y demás servicios que indica, como también por el trabajo de las Corporaciones de Asistencia Judicial, los Ministerios de Obras Públicas, de Hacienda, de Bienes Nacionales, de Planificación y Cooperación, la Contraloría General de la República y las autoridades regionales, todos los que han tenido una participación relevante en el proceso de implementación, sin olvidar la labor de los grupos organizados de la sociedad tales como universidades, corporaciones y fundaciones.

Refiriéndose, en seguida, a la entrada en vigencia de la reforma, señala que la Disposición Trigésima Sexta Transitoria de la Carta Política, autorizó que la ley orgánica constitucional del Ministerio Público estableciera diferentes fechas para la puesta en vigor de sus normas, cuestión que concretó, posteriormente, el artículo 4º transitorio de la citada ley orgánica constitucional, fijando la gradualidad de los plazos con que se aplicaría dicha reforma en las diferentes regiones del país. Sobre este mismo punto y saliendo al paso de diversas interpretaciones acerca de las fechas exactas en que debería entrar en vigor esta nueva normativa, se agregó un nuevo artículo al Código Procesal Penal -el 484- el que efectuó las precisiones correspondientes.

No obstante, ha sido posible observar que el calendario fijado para la aplicación gradual de la reforma, presenta una serie de dificultades prácticas que dicen relación con las siguientes materias:

1ºLa necesidad del diseño y construcción de las edificaciones que se requieren para el funcionamiento de los nuevos tribunales, fiscalías y defensorías, implica lapsos prolongados, incompatibles con los plazos fijados para la puesta en vigor de la reforma en las distintas regiones, señalando, a modo de ejemplo, la situación que se produce en la Región Metropolitana, la que concentra 23 juzgados de garantía, 12 tribunales del juicio oral en lo penal, 1 fiscalía nacional, 4 fiscalías regionales, 23 fiscalías locales, 1 defensoría nacional, 2 defensorías regionales y 15 defensorías locales, todo lo cual significa habilitar o levantar edificaciones en toda la ciudad.

2ºLa imposibilidad de capacitar dentro de los plazos fijados para la puesta en vigencia del nuevo sistema, a todo el personal que requiere la reforma, citando, para dar una idea de lo numeroso de este personal, el caso de la Región Metropolitana, la que concentra 152 jueces de garantía, 150 jueces de tribunal del juicio oral en lo penal, 267 fiscales adjuntos, 4 fiscales regionales, 37 defensores locales, 2 defensores regionales, más el necesario personal profesional, técnico, administrativo y auxiliar.

3ºLo prematuro que sería mantener la actual gradualidad para la aplicación de la reforma, especialmente si se considera el cambio substancial que experimenta el desarrollo del proceso penal nuevo, el que implica diseños organizacionales novedosos a los que deben adaptarse las diversas instituciones que participan en el sistema, tales como policías, gendarmes, peritos y demás funcionarios. Es decir, de mantenerse la actual gradualidad, la reforma entraría en vigor encontrándose aún en plena fase de adaptación a los nuevos mecanismos, las entidades encargadas de su aplicación, generándose, seguramente, debilidades y falencias que afectarían la eficacia del nuevo sistema.

Por todas las razones reseñadas y teniendo presente, además, la conveniencia de que el proyecto sobre normas adecuatorias al nuevo Código Procesal Penal se convierta en ley y sus disposiciones reciban suficiente aplicación para que se entiendan debidamente incorporadas en las prácticas de fiscales, jueces y defensores, se estima inadecuado mantener el mecanismo de gradualidad vigente.

Añade el Mensaje que tal sería el propósito del proyecto, advirtiendo que con la finalidad de disminuir al máximo el impacto que pueda producir este ajuste, se ha limitado la reprogramación al menor número de regiones, anticipando la entrada en vigencia de la reforma en tres regiones y postergando sólo a la Región Metropolitana, que es la que ofrece mayores dificultades, fórmula que evita, por lo demás, que se interrumpa la continuidad de la implementación del nuevo sistema, cosa que habría ocurrido si solamente se hubiera optado por prorrogar la vigencia del mismo.

Agrega, asimismo, que todos los miembros de la Comisión de Coordinación de la Reforma Procesal Penal y el Gobierno, se han comprometido a trabajar para que la Región Metropolitana se incorpore al nuevo sistema con todos los recursos y herramientas necesarias para su funcionamiento y operación y con un proceso penal ya consolidado gracias a su aplicación práctica en el resto del país, añadiendo que se trata de instalar el nuevo sistema en las regiones y hacer un seguimiento del mismo, a fin de detectar sus principales deficiencias y efectuar, en consecuencia, las correspondientes correcciones. Este mecanismo permitirá, además, que las diversas instituciones asimilen debidamente la normativa aprobada con posterioridad a la fijación del calendario gradual y la correcta adecuación de las policías y demás servicios auxiliares al nuevo sistema procesal penal.

Finalmente, el Mensaje fundamenta la segunda modificación de mayor importancia que introduce, cual es la de permitir la agrupación de los tribunales con competencia en materia penal en la provincia de Santiago, señalando que con la modificación del asentamiento geográfico de las edificaciones que ello conlleva, se cautela la seguridad ciudadana y se evitan los riesgos asociados al traslado de personas imputadas por crímenes o simples delitos. Junto con recordar que la Región Metropolitana concentra el 40% del total de la inversión en infraestructura que requiere la implementación del nuevo sistema, precisa que las construcciones que cobijarán a los juzgados de garantía, tribunales del juicio oral en lo penal, fiscalías y defensorías, podrán erigirse en los alrededores de los respectivos establecimientos penitenciarios.

b)La ley Nº 19.640.

Esta ley, que tiene rango orgánico constitucional, establece el Ministerio Público y fija su organización y atribuciones.

El Ministerio Público se organiza sobre la base de una fiscalía nacional, a cargo del Fiscal Nacional que es el jefe superior del servicio, y las fiscalías regionales, a cargo de los respectivos fiscales regionales a quienes corresponde el ejercicio de las funciones y atribuciones del Ministerio Público en la región o en la extensión geográfica de la región que corresponda a la fiscalía.

1.En lo que interesa a este informe, su artículo 29 regla la forma en que serán nombrados los fiscales regionales, forma que, en términos generales, se traduce en la formación de una terna por la Corte de Apelaciones respectiva, acordada por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, en un pleno especialmente convocado al efecto.

Una vez confeccionada la terna, debe ser enviada por la Corte, conjuntamente con los antecedentes de los postulantes, al Fiscal Nacional, quien dentro de los diez días siguientes a la recepción, deberá proceder al nombramiento del fiscal regional.

2.Su artículo 4º transitorio establece la gradualidad para la puesta en vigencia de la reforma procesal penal, señalando que las normas que autorizan al Ministerio Público para ejercer la acción penal pública, dirigir la investigación y proteger a las víctimas y los testigos, entrarán en vigencia con la gradualidad que indica, computándose los plazos que señala a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial (15 de octubre de 1999).

De acuerdo al mismo inciso primero de este artículo, el plazo para que la normativa entre en vigencia en las Cuarta y Novena Regiones será de 14 meses; en las Segunda, Tercera y Séptima Regiones de 24 meses; en la Región Metropolitana de 36 meses, y en las Primera, Quinta, Sexta, Octava, Décima, Undécima y Duodécima Regiones de 48 meses.

c)La ley Nº 19.696

Esta ley que establece el Código Procesal Penal, trata en su Libro IV de los procedimientos especiales. El Título I de este Libro se refiere al procedimiento simplificado, el que se aplica al conocimiento y fallo de las faltas.

1.Su artículo 392 se refiere a las faltas que deben sancionarse sólo con pena de multa, disponiendo que dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la denuncia, el fiscal deberá presentar ante el juez competente el requerimiento, el que además de los requisitos generales relacionados con la individualización del imputado y la disposición legal infringida, deberá contener una proposición sobre el monto de la multa que deberá imponérsele.

2.Su artículo 484 precisó las fechas en que debería empezar a regir el nuevo Código Procesal Penal en las distintas regiones del país, disponiendo que ello ocurriría al término de los plazos establecidos por el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640.

En su inciso segundo agregó que como consecuencia de lo anterior, entraría a regir para las regiones de Coquimbo y de la Araucanía, el 16 de diciembre de 2000; para las regiones de Antofagasta, Atacama y del Maule el 16 de octubre de 2001; para la

Región Metropolitana de Santiago, el 16 de octubre de 2002, y para las regiones de Tarapacá, de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Biobío, de Los Lagos, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, el 16 de octubre de 2003.

Su inciso tercero señala que tratándose de la Región Metropolitana de Santiago y de las demás regiones que deben seguirla, la vigencia del Código estará condicionada a la vigencia de la ley que crea la Defensoría Penal Pública.

d)La ley Nº 19.665.

Esta ley, como consecuencia de las modificaciones introducidas al sistema procesal penal y a la gradualidad contemplada para su aplicación en el país, establece una serie de disposiciones que reforman el Código Orgánico de Tribunales y que permitirán la aplicación del nuevo sistema.

En lo que interesa a este informe, cabe señalar que:

1.Su artículo 1º crea un juzgado de garantía con asiento en cada una de las comunas que indica, con el número de jueces y la competencia territorial que en cada caso se señala.

El acápite o parte de este artículo relativo a la Región Metropolitana de Santiago, establece juzgados de garantía con asiento o sede en cada una de las siguientes comunas: Colina, Pudahuel, Conchalí, Independencia, Las Condes, Cerro Navia, Estación Central, Santiago, Ñuñoa, Maipú, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel, San Joaquín, Macul, La Florida, La Pintana, Puente Alto, San Bernardo, Buin, Melipilla, Curacaví, Talagante y Peñaflor. Cada uno de estos juzgados tiene un número determinado de jueces y ejerce competencia sobre la comuna que sirve de sede y las demás que en cada caso se indican.

Así, por ejemplo, el juzgado de garantía con sede o asiento en Colina, cuenta con cuatro jueces y tiene competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

2.Su artículo 4º crea un tribunal oral en lo penal con asiento en cada una de las comunas que indica, con el número de jueces y la competencia territorial que se señala en cada caso.

2-1. La parte de este artículo correspondiente a la comuna de Santa Cruz, señala que el tribunal oral en lo penal con sede en Santa Cruz cuenta con seis jueces y tiene competencia sobre las comunas de Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones, Peralillo, Palmilla, San Fernando, Pumanque, Santa Cruz, Nancagua, Placilla, Lolol, Chépica y Chimbarongo.

2-2. La parte de este mismo artículo referida a la Región Metropolitana de Santiago, establece tribunales orales en lo penal con asiento o sede en cada una de las siguientes comunas: Colina, Pudahuel, Independencia, Providencia, Santiago, Maipú, San

Miguel, La Florida, Puente Alto, San Bernardo, Melipilla y Talagante. Cada uno de estos tribunales cuenta con un número determinado de jueces y tiene competencia sobre la comuna que le sirve de sede y las demás que se señalan en cada caso.

Dando nuevamente el ejemplo de Colina, el tribunal oral en lo penal con sede en esa comuna, cuenta con seis jueces y tiene competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

3.Su artículo 7º establece que los tribunales orales en lo penal tendrán una determinada planta de personal, en relación al número de jueces que los conforman. Así, aquellos tribunales que cuentan con seis jueces, tendrán, además, cinco funcionarios de la tercera serie del escalafón secundario y once funcionarios del escalafón del personal de empleados del Poder Judicial.

El inciso final de este artículo permite a la Corte de Apelaciones respectiva, por razones de buen servicio y atendiendo a la carga de trabajo que presente cada juzgado, previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, destinar transitoriamente a funcionarios del escalafón de empleados del Poder Judicial de un tribunal de juicio oral en lo penal a otro, ubicado en el mismo territorio jurisdiccional.

4.Su artículo 11 introduce diversas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales.

Entre otras modificaciones, agrega un Título II que trata de los Juzgados de Garantía y de los Tribunales Orales en lo Penal.

4-1 Dentro de este Título figura el artículo 16, norma que dispone que en cada una de las comunas que indica, existirá un juzgado de garantía, con el número de jueces y la competencia territorial que señala.

La parte o acápite de este artículo referido a la Región Metropolitana de Santiago, establece, tal como ya se señaló en el número 1 de la página 5 de este informe, juzgados de garantía con asiento o sede en cada una de las siguientes comunas: Colina, Pudahuel, Conchalí, Independencia, Las Condes, Cerro Navia, Estación Central, Santiago, Ñuñoa, Maipú, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel, San Joaquín, Macul, La Florida, La Pintana, Puente Alto, San Bernardo, Buin, Melipilla, Curacaví, Talagante y Peñaflor. Cada jugado cuenta con un número determinado de jueces y ejerce competencia sobre la comuna que le sirve de sede y las demás que en cada caso se señalan.

4-2. También figura dentro del citado Título II, el artículo 21, el que dispone que existirá un juzgado oral en lo penal en cada una de las comunas que señala, el que tendrá el número de jueces y la competencia territorial que en cada caso se señalan.

a)La parte o acápite de este artículo referido a la Sexta Región, en el punto en que trata de la comuna de Santa Cruz, señala que el correspondiente tribunal oral en lo penal, tendrá seis jueces, con competencia sobre las comunas de Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones, Peralillo, Palmilla, San Fernando, Pumanque, Santa Cruz, Nancagua, Placilla, Lolol, Chépica y Chimbarongo.

b)La parte final de este mismo artículo, referida a la Región Metropolitana, establece tribunales orales en lo penal con asiento en cada una de las siguientes comunas: Colina, Pudahuel, Independencia, Providencia, Santiago, Maipú, San Miguel, La Florida, Puente Alto, San Bernardo, Melipilla y Talagante. Cada tribunal cuenta con el número de jueces que se señalan y tiene competencia sobre la comuna que le sirve de sede y las demás que en cada caso se señalan. Esta norma repite lo ya dicho en el punto 2-2 de la página 6 de este informe.

4-3. Por último, en el Título XI, que trata de los auxiliares de la administración de justicia, figura el artículo 389 G, el que dispone que la certificación de las actuaciones procesales realizadas ante los juzgados de garantía o ante los tribunales del juicio oral en lo penal, sus resoluciones cuando corresponda y las autorizaciones del mandato judicial, deberán ser efectuadas por el jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la administración de causas, de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Corte Suprema.

e)La ley Nº 19.718.

Este cuerpo legal creó la Defensoría Penal Pública.

1.Su artículo 33, ubicado en el Título III sobre Personal, concede a quienes se desempeñan en este servicio en calidad de personal de planta o a contrata, una asignación de defensa penal pública, por los montos mensuales que se indican, reajustables en los mismos porcentajes que se fijen para el sector público.

2.Su artículo 3º transitorio dispone que la primera provisión de todos los cargos de la planta de este Servicio, a excepción de los cargos de exclusiva confianza, se hará por medio de concurso público, de acuerdo a las normas de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Su inciso segundo señala el cronograma a seguir para la provisión de los cargos de la Defensoría Nacional, Defensorías Regionales y Defensoría de la Región Metropolitana de Santiago.

Su inciso tercero se refiere a la provisión de los cargos de los 145 defensores locales, correspondientes a las defensorías regionales y de la Región Metropolitana, de acuerdo al cronograma que se señala.

Su inciso cuarto señala el número de defensores locales que se contratarán cada año y el grado al cual serán asimilados.

Su inciso quinto sujeta los plazos para la realización de las provisiones señaladas en los incisos anteriores a la entrada en vigencia de la ley orgánica constitucional del Ministerio Público y a los recursos que se aprueben en las respectivas leyes anuales de presupuesto del sector público.

IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO, CONSTITUCIONALIDAD DE LAS MISMAS Y SÍNTESIS DE SUS DISPOSICIONES

Las ideas centrales del proyecto se orientan a cambiar la gradualidad establecida en la ley para la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en las distintas regiones del país y a permitir la agrupación de los tribunales con competencia en lo penal en la Región Metropolitana de Santiago.

Tales ideas, las que son materia de ley al tenor de lo establecido en los artículos 60 números 1), 2), 3) y 14) de la Constitución Política, en relación con el artículo 62 números 2º y 4º de la misma Carta Fundamental, característica esta última que les da el rango de ser de la exclusiva iniciativa presidencial, el proyecto las concreta por medio de cuatro artículos cuya síntesis se realizará, para los efectos de facilitar la mejor comprensión de los propósito perseguidos por la iniciativa, en el capítulo sobre la discusión en particular.

DISCUSIÓN DEL PROYECTO

a)Síntesis de las opiniones recibidas durante el estudio de la iniciativa.

Don José Antonio Gómez Urrutia, ministro de Justicia.

Durante su intervención fundamentó los objetivos centrales del proyecto, señalando que se había optado por proponer un cambio en la gradualidad planteada inicialmente, en razón de que parecía imposible llevar a cabo la reagrupación de juzgados de garantía, tribunales orales, fiscalías y defensorías, todos los cuales requerirían de nuevas estructuras que, por su entidad, harían imposible cumplir con el plazo establecido originalmente para la implementación de la reforma en la Región Metropolitana, recordando que sólo resta un año y medio para el cumplimiento de dicho plazo. Aclaró que se establecían seis polos de desarrollo para tal implementación y con la ayuda de gráficos mostró diseños de las nuevas estructuras que exigirían un tiempo más prolongado para su concreción.

Explicó que con el objeto de no producir mayores problemas y de evitar se discontinuara por un año la implementación de la reforma, se había optado por adelantar la vigencia de la nueva normativa en tres regiones, las Primera, Undécima y Duodécima, y retrasar la de la Metropolitana.

Recordó que cerca de un 40% de la inversión en infraestructura, un 41% de los gastos de operación y un 37% de la demanda en recursos humanos, serán absorbidos en Santiago como consecuencia de la implementación de la reforma, sin perjuicio, además, de considerar que la misma Región concentra los proyectos de infraestructura de mayor tamaño; por lo tanto, no sólo los más costosos, sino los de más prolongados plazos de ejecución.

b)Discusión en general.

La Comisión coincidió con los planteamientos efectuados por el Ejecutivo y junto con considerar que los principales problemas que se presentan para la aplicación de la reforma, se dan en la Región Metropolitana, cuestión que fundaba la necesidad del cambio en la gradualidad originalmente propuesta, procedió a aprobar la idea de legislar por mayoría de votos (6 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstención). (Votaron a favor los señores Bartolucci, Bustos,

Elgueta, Masferrer, Rincón y Walker, don Ignacio. Se abstuvo el señor Espina.).

c)Discusión en particular.

Durante la discusión artículo por artículo la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

Artículo 1º

Modifica la ley Nº 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público.

a)El Nº 1 de este artículo agrega un inciso final al artículo 29.

Situación actual. Esta disposición regla la forma en que serán nombrados los fiscales regionales, forma que, en términos generales, se traduce en la formación de una terna por la Corte de Apelaciones respectiva, acordada por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, en un pleno especialmente convocado al efecto.

Para formar la terna, la Corte con 90 días de antelación a la fecha en que debe cesar el fiscal regional de que se trate, deberá llamar a concurso público de antecedentes. Los postulantes que reúnan los requisitos serán recibidos en una audiencia pública especialmente convocada al efecto por el pleno de la Corte, audiencia en que se dará a conocer la nómina de candidatos y los antecedentes de cada uno.

Una vez confeccionada la terna, en la que deben figurar quienes obtuvieren las tres más altas mayorías, y que debe ser acordada por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio en una misma y única votación, debe ser enviada por la Corte, conjuntamente con los antecedentes de los postulantes, al Fiscal Nacional, quien dentro de los diez días siguientes a la recepción, deberá proceder al nombramiento del fiscal regional.

Proposición. El proyecto plantea el caso en que deban designarse en la Región Metropolitana dos o más cargos de fiscal regional. En tal caso habrá un solo concurso público, debiendo los postulantes indicar el cargo en que se interesan, entendiéndose, en caso que nada manifiesten, que postulan a todos ellos.

El pleno conjunto de las Cortes de Santiago y de San Miguel deberá formar las ternas en series de dos, de manera que sólo una vez resuelta una de ellas por el Fiscal Nacional, se confeccione la siguiente. Por último, las propuestas que formule el pleno de las Cortes se harán conforme al orden en que el Fiscal Nacional hubiere determinado la sede y la distribución territorial de las fiscalías, aplicándose, en los demás, las reglas de los incisos anteriores.

Los representantes del Ejecutivo fundamentaron la indicación en razones de mayor eficiencia y agilidad, por cuanto hoy día las ternas se confeccionan en forma sucesiva, obligando a reunir a ambas Cortes en oportunidades distintas con el consiguiente engorro que ello ocasiona.

Se aprobó la proposición, sin mayor debate, por mayoría de votos, en los mismos términos. (6 votos a favor y 1 abstención).

b)El Nº 2 reemplaza el inciso primero del artículo 4º transitorio.

Situación actual. Esta disposición establece la gradualidad para la puesta en vigencia de la reforma procesal penal, señalando que las normas que autorizan al Ministerio Público para ejercer la acción penal pública, dirigir la investigación y proteger a las víctimas y los testigos, entrarán en vigencia con la gradualidad que indica, computándose los plazos que señala a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial (15 de octubre de 1999).

De acuerdo al mismo inciso primero de este artículo, el plazo para que la normativa entre en vigencia en las Cuarta y Novena Regiones será de 14 meses; en las Segunda, Tercera y Séptima Regiones de 24 meses; en la Región Metropolitana de 36 meses, y en las Primera, Quinta, Sexta, Octava, Décima, Undécima y Duodécima Regiones de 48 meses.

Proposición. El proyecto altera la gradualidad original en la siguiente forma:

IV y IX Regiones el 16 de diciembre de 2000

II, III y VII Regiones el 16 de octubre de 2001

I, XI y XII Regiones el 16 de diciembre de 2002

V, VI, VIII y X Regiones el 16 de diciembre de 2003

Región Metropolitana el 16 de diciembre de 2004.

Los representantes del Ejecutivo justificaron la modificación con los argumentos dados al exponer los fundamentos de la iniciativa, es decir, imposibilidad de dar cumplimiento dentro de los plazos fijados originalmente para la implementación de la reforma en la Región Metropolitana dada la cantidad y entidad de las construcciones a efectuar; inconveniencia de que la mencionada reforma entrara a regir en Santiago mientras no se consolidara debidamente, puesto que cumpliendo con los actuales plazos cobraría vigor encontrándose la Región en pleno proceso de adaptación al nuevo sistema, todo lo que podría ocasionar dificultades, y, por último, imposibilidad de capacitar y formar debidamente al personal requerido en atención a lo numeroso de sus integrantes, recordando que la misma Región concentra 152 jueces de garantía, 150 jueces de tribunal del juicio oral en lo penal, 267 fiscales adjuntos, 4 fiscales regionales, 37 defensores locales, 2 defensores regionales y el correspondiente personal profesional, técnico, administrativo y auxiliar.

El diputado señor Walker, don Ignacio, hizo presente la impropiedad en que se incurría al reemplazar solamente el inciso primero de este artículo, por cuanto el inciso final del mismo desde el momento en que el cambio del orden establecido para la gradualidad dejaba a la Región Metropolitana para el final, pasaba a carecer de toda justificación.

La Comisión concordó con la proposición del Ejecutivo, a la vez que acordó acoger la observación del señor Walker, don Ignacio, y suprimir el inciso final de este número.

Ambos acuerdos se adoptaron por mayoría de votos (6 votos a favor y 1 abstención).

Artículo 2º

Modifica la ley Nº 19.696 que establece el Código Procesal Penal.

a)Reemplaza la frase inicial del artículo 392.

Situación actual. Esta disposición, ubicada en el Libro IV que trata de los procedimientos especiales, se refiere a las faltas que deben sancionarse sólo con pena de multa, disponiendo que dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la denuncia, el fiscal deberá presentar ante el juez competente el requerimiento, el que además de los requisitos generales relacionados con la individualización del imputado y la disposición legal infringida, deberá contener una proposición sobre el monto de la multa que deberá imponérsele.

Proposición. El proyecto propone substituir en el inciso primero la oración “Tratándose de faltas que debieren sancionarse sólo con pena de multa” por la siguiente “ Tratándose de faltas respecto de las cuales el fiscal solicite una pena de multa.”.

Los representantes del Ejecutivo explicaron la modificación señalando que ella respondía a la necesidad de adecuar el procedimiento empleado sobre la base de las imperfecciones que podían detectarse de su aplicación. Con esta substitución se buscaba que el procedimiento monitorio pudiera también tener cabida cuando fuera el fiscal quien solicitara la pena de multa, lográndose así mayor agilidad y rapidez en el proceso.

La Comisión coincidió con los fundamentos expuestos, pero acordó corregir la redacción de la norma a fin de adecuarla a la modificación propuesta.

En consecuencia, el texto quedó como sigue:

“Tratándose de faltas respecto de las cuales el fiscal solicite una pena de multa, deberá, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la denuncia, presentar ante el juez competente el requerimiento, el que además de lo señalado en el artículo precedente, deberá contener una proposición sobre el monto de la multa que debiera imponerse al imputado.”.

Se aprobó en los términos expuestos por mayoría de votos (6 votos a favor y 1 abstención).

b)Substituye los incisos segundo y tercero del artículo 484.

Situación actual. El artículo 484 precisó las fechas en que debería empezar a regir el nuevo Código Procesal Penal en las distintas regiones del país, disponiendo que ello ocurriría al término de los plazos establecidos por el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640.

En su inciso segundo agregó que como consecuencia de lo anterior, entraría a regir para las regiones de Coquimbo y de la Araucanía, el 16 de diciembre de 2000; para las regiones de Antofagasta, Atacama y del Maule el 16 de octubre de 2001; para la región Metropolitana de Santiago, el 16 de octubre de 2002, y para las regiones de Tarapacá, de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Biobío, de Los Lagos, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, el 16 de octubre de 2003.

Su inciso tercero señala que tratándose de la Región Metropolitana de Santiago y de las demás regiones que deben seguirla, la vigencia del Código estará condicionada a la vigencia de la ley que crea la Defensoría Penal Pública.

Proposición. El proyecto propone substituir los incisos segundo y tercero por el siguiente:

““En consecuencia, regirá para las Regiones de Coquimbo y de la Araucanía, desde el 16 de diciembre de 2000; para las Regiones de Antofagasta, Atacama y del Maule, desde el 16 de octubre de 2001; para las Regiones de Tarapacá, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, desde el 16 de diciembre de 2002; para las Regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Bío-Bío y de Los Lagos, desde el 16 de diciembre de 2003; y para la Región Metropolitana de Santiago, desde el 16 de diciembre de 2004.”.

Siendo esta nueva disposición sólo una consecuencia de la nueva norma aprobada para el artículo 1º Nº 2 del proyecto, la Comisión procedió a aprobarlo, en los mismos términos, por mayoría de votos. (6 votos a favor y 1 abstención).

Artículo 3º

Modifica la ley Nº 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales.

a)Modifica el artículo 1º de esta ley en la parte correspondiente a la Región Metropolitana de Santiago:

Situación actual. Este artículo crea un juzgado de garantía con asiento en cada una de las comunas que indica, con el número de jueces y la competencia territorial que en cada caso se señala.

El acápite o parte de este artículo relativo a la Región Metropolitana de Santiago, establece juzgados de garantía con asiento o sede en cada una de las siguientes comunas: Colina, Pudahuel, Conchalí, Independencia, Las Condes, Cerro Navia, Estación Central, Santiago, Ñuñoa, Maipú, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel, San Joaquín, Macul, La Florida, La Pintana, Puente Alto, San Bernardo, Buin, Melipilla, Curacaví, Talagante y Peñaflor. Cada uno de estos juzgados tiene un número determinado de jueces y ejerce competencia sobre la comuna que sirve de sede y las demás que en cada caso se indican.

Proposición. El proyecto substituye este acápite por el siguiente:

“Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro, Alhué, Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

Curacaví, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Curacaví y María Pinto.

Santiago, con ciento cincuenta y dos jueces, con la competencia que se les asigne por el Presidente de la República, previo informe de la respectiva Corte de Apelaciones. Estos jueces funcionarán en las unidades jurisdiccionales que se determine, mediante el mismo procedimiento.”.

Respecto de esta disposición el Ejecutivo presentó una indicación para substituir el acápite relativo a Melipilla por el siguiente:

“Melipilla, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro y Alhué.

Talagante, con siete jueces con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.”.

Los representantes del Ejecutivo justificaron esta modificación en la necesidad de reagrupar los juzgados de garantía de la Región Metropolitana, no sólo por razones de carácter económico dado que la dispersión de estos juzgados significarían la construcción o habilitación de edificaciones por toda la ciudad, sino que también por razones de seguridad ciudadana derivadas del riesgo que implica el traslado de personas detenidas a 22 lugares físicos distintos dentro de la ciudad, con el consiguiente peligro de fugas o intentos de rescate. Coincidieron en que la posición inicial que inspiró la iniciativa consideraba posible la proposición original, pero la observación de la realidad demuestra la imposibilidad de trasladar a más de 24.000 personas en una urbe caracterizada por la congestión. A mayor abundamiento, hicieron presente que actualmente se trasladan 12.013 personas al mes y con la aplicación de la reforma dicha cantidad debería elevarse a 24.628.

Consideraron mucho más lógico y ordenado la posibilidad de reagrupar los juzgados de garantía, tribunales del juicio oral, defensorías y fiscalías en centros alrededor de los recintos penitenciarios, evitándose así el problema de los traslados, sin perjuicio, además, de cuidar que tales centros, mediante adecuados estudios de arquitectura, se constituyan en verdaderos aportes al desarrollo urbano. Citaron el caso de estudios avanzados sobre la materia, como el que dice relación con los terrenos ocupados actualmente por la Fábrica y Maestranza del Ejército (Famae) que permitiría la construcción de uno de estos centros.

En lo que respecta a la indicación misma, hicieron presente que en un comienzo se había pensado aplicar el principio de la concentración, pero un mejor estudio y la consideración de que ambas ciudades son provincias que cuentan con recintos carcelarios, los llevó a mantener la situación actual.

Finalmente, el diputado señor Jiménez manifestó su coincidencia con la decisión de mantener en forma separada las comunas de Talagante y Melipilla por tratarse de núcleos urbanos que funcionan en forma compartimentada, pero manifestó su extrañeza por la diferencia en el número de jueces ya que se trataría de urbes con similar cantidad de habitantes.

Cerrado finalmente el debate, la Comisión procedió a aprobar el texto propuesto, conjuntamente con la indicación, por mayoría de votos (6 votos a favor y 1 abstención).

b)El Nº 2 modifica el artículo 4º.

Situación actual. Este artículo crea un tribunal oral en lo penal con asiento en cada una de las comunas que indica, con el número de jueces y la competencia territorial que se señala en cada caso.

b-1) La parte de este artículo correspondiente a la comuna de Santa Cruz, señala que el tribunal oral en lo penal con sede en Santa Cruz cuenta con seis jueces y tiene competencia sobre las comunas de Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones, Peralillo, Palmilla, San Fernando, Pumanque, Santa Cruz, Nancagua, Placilla, Lolol, Chépica y Chimbarongo.

Proposición. El proyecto propone dividir este asentamiento en la siguiente forma:

“San Fernando, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo.

Santa Cruz, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones, Peralillo, Palmilla, Pumanque, Nancagua, Lolol y Chépica.”.

Los representantes del Ejecutivo justificaron esta modificación señalando que con ella se buscaba rectificar un error en que se había incurrido al establecer un juzgado de garantía tanto en Santa Cruz como en San Fernando, pero sólo en esta última ciudad un tribunal de juicio oral en lo penal. La rectificación obedecería también a que los estudios realizados demostrarían que el movimiento natural de ambas ciudades ameritarían la existencia de tribunales orales en cada una de ellas.

Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por mayoría de votos (6 votos a favor y 1 abstención).

b-2) Situación actual. La parte de este mismo artículo referida a la Región Metropolitana de Santiago, establece tribunales orales en lo penal con asiento o sede en cada una de las siguientes comunas: Colina, Pudahuel, Independencia, Providencia, Santiago, Maipú, San Miguel, La Florida, Puente Alto, San Bernardo, Melipilla y Talagante. Cada uno de estos tribunales cuenta con un número determinado de jueces y tiene competencia sobre la comuna que le sirve de sede y las demás que se señalan en cada caso.

Proposición. El proyecto sustituye el acápite correspondiente a la Región Metropolitana por el siguiente:

““Colina, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con doce jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro, Alhué, Curacaví, María Pinto, Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

Santiago, con ciento cincuenta jueces, con la competencia que se les asigne por el Presidente de la República, previo informe de la respectiva Corte de Apelaciones. Estos jueces funcionarán en las unidades jurisdiccionales que se determine, mediante el mismo procedimiento.”.

El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir el asentamiento correspondiente a Melipilla por los dos siguientes:

“Melipilla, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro, Alhué, Curacaví y María Pinto.

Talagante, con seis jueces con competencia en las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.”.

Tanto la proposición como la indicación del Ejecutivo tuvieron la misma fundamentación señalada en la letra a) del artículo 3º, aprobándose, en consecuencia, en iguales términos, por mayoría de votos. (6 votos a favor y 1 abstención).

c)El Nº 3 modifica el inciso final del artículo 7º.

Situación actual. El artículo 7º establece que los tribunales orales en lo penal tendrán una determinada planta de personal, en relación al número de jueces que los conforman. Así, aquellos tribunales que cuentan con seis jueces, tendrán, además, cinco funcionarios de la tercera serie del escalafón secundario y once funcionarios del escalafón del personal de empleados del Poder Judicial.

El inciso final de este artículo permite a la Corte de Apelaciones respectiva, por razones de buen servicio y atendiendo a la carga de trabajo que presente cada juzgado, previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, destinar transitoriamente a funcionarios del escalafón de empleados del Poder Judicial de un tribunal de juicio oral en lo penal a otro, ubicado en el mismo territorio jurisdiccional.

Proposición. El proyecto agrega en el inciso final de este artículo, después de las expresiones “a otro” la frase “o a un juzgado de garantía.”.

Los representantes del Ejecutivo explicaron esta modificación en el deseo de aprovechar mejor los medios disponibles, toda vez que se había podido constatar que sólo el 0,5% de las causas conocidas por los juzgados de garantía llegaba al juicio oral. Recordaron que se había calculado inicialmente que la cifra que podría tolerar el sistema ascendía al 8% o 10% de las causas conocidas por los juzgados de garantía. Por ello, a fin de evitar una excesiva carga de trabajo a estos últimos y como una forma de lograr una mejor gestión y eficiencia, se planteaba la posibilidad, que hoy sólo existe entre los tribunales del juicio oral, de trasladar personal del escalafón de empleados del Poder Judicial desde un tribunal del juicio oral a un juzgado de garantía, mediante resolución de la respectiva Corte de Apelaciones y previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por mayoría de votos. (6 votos a favor y 1 abstención).

d)El Nº 4 modifica el artículo 11, el que introdujo diversas modificaciones al Código

Orgánico de Tribunales.

d-1) La letra a) de este número modifica el nuevo artículo 16 agregado al Código por el citado artículo 11, repitiendo en idénticos términos, la proposición formulada por el Nº 1 del artículo 3º del proyecto, al artículo 1º de esta ley, es decir, la Nº 19.665, en el sentido de establecer un juzgado de garantía en cada una de las comunas que se indican, los que tendrán el número de jueces que en cada caso se señala y tendrán competencia territorial sobre la comuna que les sirve de sede y las demás que se señalan en cada caso.

Asimismo, el Ejecutivo presentó idéntica indicación para separar del asentimiento correspondiente a la comuna de Melipilla, el de Talagante.

Con el objeto de no repetir lo ya dicho, sólo cabe señalar que tanto la proposición como la indicación fueron aprobadas en iguales términos, por mayoría de votos.

d-2) La letra b) de este mismo número modifica el artículo 21, agregado, asimismo al Código por el ya mencionado artículo 11, repitiendo, igualmente, en los mismos términos, la proposición formulada por el Nº 2 del artículo 3º del proyecto al artículo 1º de esta ley, es decir, la Nº 19.665, en cuanto a establecer un tribunal del juicio oral en lo penal en cada una de las comunas que señala, los que tendrán el número de jueces que se señala en cada caso y competencia territorial sobre la comuna que les sirva de sede y sobre las demás que se indican.

Igualmente, el Ejecutivo presentó idéntica indicación para separar del asentamiento correspondiente a Melipilla, el de Talagante.

Al igual que en el caso anterior, sólo cabe señalar que tanto la proposición como la indicación fueron aprobadas en iguales términos, por mayoría de votos (6 votos a favor y 1 abstención).

d-3) La letra c) de este número sustituye el artículo 389 G, ubicado en el Título XI y que trata de los auxiliares de la administración de justicia.

Situación actual. El artículo 389 G dispone que la certificación de las actuaciones procesales realizadas ante los juzgados de garantía o ante los tribunales del juicio oral en lo penal, sus resoluciones cuando corresponda y las autorizaciones del mandato judicial, deberán ser efectuadas por el jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la administración de causas, de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Corte Suprema.

Proposición. El proyecto suprime las funciones del jefe de la unidad administrativa, dejándole únicamente la relativa a la autorización del mandato judicial.

Los representantes del Ejecutivo justificaron esta disposición en que el rodaje del nuevo sistema ha permitido comprobar la virtual transformación de estos funcionarios en certificadores, como si fueran verdaderos secretarios de tribunales. Para evitar lo anterior y para que puedan cumplir la función de administradores del tribunal se les estaría dejando solamente la función señalada.

Se aprobó en iguales términos, por mayoría de votos (6 votos a favor y 1 abstención).

Artículo 4º

Modifica la ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública.

a)Modifica el artículo 33.

Situación actual. El artículo 33, ubicado en el Título III sobre Personal, concede a quienes se desempeñan en este servicio en calidad de personal de planta o a contrata, una asignación de defensa penal pública, por los montos mensuales que se indican, reajustables en los mismos porcentajes que se fijen para el sector público.

Proposición. El proyecto modifica, a partir de los profesionales grado 5, los montos mensuales que se señalan.

Los representantes del Ejecutivo fundamentaron la modificación señalando que tanto los fiscales como los jueces de garantía y los jueces del tribunal oral en lo penal, tienen una determinada remuneración, respecto de las cuales los defensores quedaron con un cierto desnivel en relación a los recursos con que se contaba cuando fueron contratados. La proposición busca corregir una situación anómala a fin de obtener una cierta nivelación, la que ha sido concordada con instancias técnicas y aunque constituye un mejoramiento que puede incentivar la carrera, siempre se ha cuidado que los nuevos niveles queden bajo los que corresponden a los fiscales.

Se aprobó en iguales términos, por mayoría de votos (5 votos a favor y 1 abstención).

b)Sustituye los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 3º transitorio, por el que se indica.

Situación actual. El artículo 3º transitorio dispone que la primera provisión de todos los cargos de la planta de este Servicio, a excepción de los cargos de exclusiva confianza, se hará por medio de concurso público, de acuerdo a las normas de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Su inciso segundo señala el cronograma a seguir para la provisión de los cargos de la Defensoría Nacional, Defensorías Regionales y Defensoría de la Región Metropolitana de Santiago.

Su inciso tercero se refiere a la provisión de los cargos de los 145 defensores locales, correspondientes a las defensorías regionales y de la Región Metropolitana, de acuerdo al cronograma que se señala.

Su inciso cuarto señala el número de defensores locales que se contratarán cada año y el grado al cual serán asimilados.

Su inciso quinto sujeta los plazos para la realización de las provisiones señaladas en los incisos anteriores a la entrada en vigencia de la ley orgánica constitucional del Ministerio Público y a los recursos que se aprueben en las respectivas leyes anuales de presupuesto del sector público.

Proposición. El proyecto propone una conformación gradual para las defensorías regionales y locales, de conformidad a los recursos que se aprueben en las respectivas leyes de presupuesto del sector público, dentro de los plazos y en las regiones que fija la ley orgánica constitucional del Ministerio Público para la aplicación gradual de la reforma procesal penal.

Los representantes del Ejecutivo señalaron que la proposición buscaba eliminar las rigideces que existen actualmente para la provisión de los cargos de la Defensoría, estableciendo que los recursos correspondientes se establezcan anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público.

Se aprobó en los mismos términos, sin debate, por mayoría de votos (6 votos a favor y 1 abstención).

-o-

CONSTANCIA

Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1ºQue los números 1 y 2 del artículo 1º tienen rango de ley orgánica constitucional.

2ºQue de conformidad a los antecedentes expuestos, el Presidente de la Comisión determinó que el proyecto no irrogaba nuevos gastos y, en consecuencia, sus disposiciones no son de la competencia de la Comisión de Hacienda.

La Comisión concordó con esta determinación.

3ºQue el proyecto no fue aprobado en general por unanimidad.

4ºQue no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.

Por las razones expuestas y por las que dará a conocer en su oportunidad el señor diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público:

1)Incorpórase, al artículo 29, el siguiente inciso final, nuevo:

“En el caso de la Región Metropolitana de Santiago, si debieren proveerse dos o más cargos de fiscal regional, se efectuará un solo concurso público. Los postulantes indicarán el cargo en el que se interesaren y, si nada manifestaren, se entenderá que optan a todos ellos. El pleno conjunto de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel elaborará las ternas en series de dos, de manera que sólo una vez resuelta la primera de ellas por el Fiscal Nacional, confeccione la siguiente. Las propuestas se harán conforme al orden en que éste hubiere determinado la sede y la distribución territorial de las fiscalías. En lo demás, se aplicarán las reglas establecidas en los incisos precedentes.”.

2)Modifícase el artículo 4º transitorio en la siguiente forma:

a)Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Las normas que autorizan al Ministerio Público para ejercer la acción penal pública, dirigir la investigación y proteger a las víctimas y los testigos, entrarán en vigencia con la gradualidad que se indica a continuación:

IV y IX Regiones16 de diciembre de 2000.

II, III y VII Regiones16 de octubre de 2001.

I, XI y XII Regiones16 de diciembre de 2002.

V, VI, VIII y X Regiones16 de diciembre de 2003.

Región Metropolitana16 de diciembre de 2004.”.

b)Derógase el inciso tercero.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.696, que establece el Código Procesal Penal:

1)Reemplázase el inciso primero del artículo 392, por el siguiente:

“Tratándose de faltas respecto de las cuales el fiscal solicite una pena de multa, deberá, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la denuncia, presentar ante el juez competente el requerimiento, el que además de lo señalado en el artículo precedente, deberá contener una proposición sobre el monto de la multa que debiere imponerse al imputado.”.

2)Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 484, por el siguiente:

“En consecuencia, regirá para las Regiones de Coquimbo y de la Araucanía, desde el 16 de diciembre de 2000; para las Regiones de Antofagasta, Atacama y del Maule, desde el 16 de octubre de 2001; para las Regiones de Tarapacá, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, desde el 16 de diciembre de 2002; para las Regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Biobío y de Los Lagos, desde el 16 de diciembre de 2003, y para la Región Metropolitana de Santiago, desde el 16 de diciembre de 2004.”.

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales:

1)Sustitúyese, en el artículo 1º, el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

“Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro, Alhué.

Talagante, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

Curacaví, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Curacaví y María Pinto.

Santiago, con ciento cincuenta y dos jueces, con la competencia que se les asigne por el Presidente de la República, previo informe de la respectiva Corte de Apelaciones. Estos jueces funcionarán en las unidades jurisdiccionales que se determine, mediante el mismo procedimiento.”.

2)Modifícase el artículo 4º del siguiente modo:

a)Sustitúyese, en el acápite relativo a la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, el asiento correspondiente a Santa Cruz, por el siguiente:

“San Fernando, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo.

Santa Cruz, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones, Peralillo, Palmilla, Pumanque, Nancagua, Lolol y Chépica.”.

b)Sustitúyese el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

“Colina, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro, Alhué, Curacaví y María Pinto.

Talagante, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipú, Peñaflor y Padre Hurtado.

Santiago, con ciento cincuenta jueces, con la competencia que se les asigne por el Presidente de la República, previo informe de la respectiva Corte de Apelaciones. Estos jueces funcionarán en las unidades jurisdiccionales que se determine, mediante el mismo procedimiento.”.

3)Introdúcese, en el inciso final del artículo 7º, a continuación de las expresiones “a otro”, la frase “o a un juzgado de garantía”.

4)Modifícase el artículo 11, que introdujo diversas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, del siguiente modo:

a) Sustitúyese, en el artículo 16, el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

“Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro, Alhué.

Talagante, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

Curacaví, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Curacaví y María Pinto.

Santiago, con ciento cincuenta y dos jueces, con la competencia que se les asigne por el Presidente de la República, previo informe de la respectiva Corte de Apelaciones. Estos jueces funcionarán en las unidades jurisdiccionales que se determine, mediante el mismo procedimiento.”.

b)Modifícase el artículo 21 de la siguiente manera:

i.- Sustitúyese, en el acápite relativo a la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, el asiento correspondiente a Santa Cruz, por el siguiente:

“San Fernando, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo.

Santa Cruz, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones, Peralillo, Palmilla, Pumanque, Nancagua, Lolol y Chépica.”.

ii.- Sustitúyese el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

“Colina, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro, Alhué, Curacaví, María Pinto.

Talagante, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

Santiago, con ciento cincuenta jueces, con la competencia que se les asigne por el Presidente de la República, previo informe de la respectiva Corte. Estos jueces funcionarán en las unidades jurisdiccionales que se determine, mediante el mismo procedimiento.”.

c)Sustitúyese el artículo 389 G, por el siguiente:

“Artículo 389 G.- La autorización del mandato judicial será efectuada por el jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la administración de causas del respectivo juzgado o tribunal.”.

Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública:

1)Sustitúyense, en el artículo 33, los montos mensuales que se indican a partir de los profesionales grado 5, por los siguientes:

$740.414

$613.191

$584.633

$548.326

$517.372

$487.324

$432.346

$381.128

$335.941

$353.502

$282.690

$248.846

$195.296

$167.102

$99.435

$68.796

$58.865

$48.470

$40.085

$32.919

$29.433

$26.824

$22.184

$18.217

$15.254

2)Sustitúyense, en el artículo 3º transitorio, los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto por el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Dentro de los plazos y en las regiones indicadas en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, se conformarán gradualmente las defensorías regionales y locales, de acuerdo con los recursos que se aprueben en las respectivas Leyes de Presupuesto del Sector Público.”.”.

Sala de la Comisión, a 8 de agosto de 2001.

Se designó diputado informante al señor Sergio Elgueta Barrientos.

Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los señores diputados Ignacio Walker Prieto (Presidente), Francisco Bartolucci Johnston, Juan Bustos Ramírez, Alberto Espina Otero y Sergio Elgueta Barrientos.

En reemplazo de los diputados señores Aldo Cornejo González, Juan Antonio Coloma Correa y Francisco Huenchumilla Jaramillo, asistieron los diputados señores Ricardo Rincón González, Juan Masferrer Pellizzari y Homero Gutiérrez Román.

EUGENIO FOSTER MORENO

Secretario

1.4. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 14 de agosto, 2001. Oficio en Sesión 26. Legislatura 344.

Santiago, 14 de agosto de 2001.

Oficio Nº 001687

Ant.: AD-17.501.

AL SEÑOR PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

VALPARAÍSO

Se ha solicitado por oficio Nº 3459 fechado el siete de agosto en curso, de la honorable Cámara de Diputados, se informe sobre un proyecto de ley cuyo objeto es cambiar la gradualidad de la entrada en vigencia de la reforma penal, de conformidad con el artículo 74 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Impuesto el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema de la materia consultada, en sesión del día 8 de agosto en curso, presidida por el titular don Hernán Álvarez García y con la asistencia de los ministros señores Garrido, Libedinsky, Benquis, Tapia, Chaigneau, Rodríguez, Cury, Álvarez Hernández, Marín, Yurac, Espejo, Medina y Juica, acordó informar lo siguiente:

La simple lectura del proyecto evidencia que sobrepasa su objetivo, pues se hacen numerosas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales y a la ley Nº 19.665, que modificó a su vez el Código recién citado. En el presente proyecto se cambia la integración y competencia de numerosos tribunales que aún no han entrado en funcionamiento, en la Región Metropolitana y otras.

En general, las modificaciones que se refieren a la organización de los tribunales y las fechas en que entrará a regir la reforma penal, no merecen observaciones, salvo respecto de las situaciones que se pasan a indicar.

a)En el artículo 3º del proyecto, en sus números 1, inciso final; 2, letra b) inciso final; 4 letra a), inciso final, letra b), ii) inciso final, todos los que determinan que habrá en Santiago ciento cincuenta jueces, “con la competencia que se les asigne por el Presidente de la República, previo informe de la respectiva Corte”, sería conveniente se aclarara en el sentido de que la facultad que se confiere al señor Presidente tendría carácter permanente, de manera que cada vez que las circunstancias lo hagan aconsejable pueda disponer, previo informe de la Corte respectiva, respecto de la competencia como de las unidades jurisdiccionales. Así se mantendría el criterio que se estableció en el artículo 43 del Código Orgánico de Tribunales en relación a los juzgados del Crimen, que ha sido una disposición que la experiencia ha demostrado como útil. En el proyecto en informe podría entenderse que la facultad que se confiere al Presidente es por una sola vez.

b)La nueva redacción que se propone para el artículo 389 G del Código Orgánico de Tribunales, que limita la facultad de certificación del jefe de la unidad administrativa del tribunal respectivo únicamente a la autorización del mandato judicial, no resulta conveniente y es preferible mantener el tenor actual de la referida disposición, que tiene un alcance más amplio y soluciona la determinación de la persona que debe certificar diversas situaciones que en varias disposiciones se establece, sea el Código Orgánico de Tribunales u otros textos legales. Por lo demás, no resulta aconsejable que en una ley adecuatoria se hagan modificaciones de preceptos aislados y que han sido objeto de reciente revisión, como sucede en la especie con el artículo 389 G, que en enero de este año fue modificado por la ley Nº 19.708.

c)Finalmente, en el texto del proyecto recibido por esta Corte, no aparece una norma que señale la fecha de entrada en vigencia de las diversas modificaciones que se introducen, las que indudablemente no pueden operar de inmediato. Parece aconsejable que se incorpore un precepto en el sentido anotado.

Es todo cuanto puede este Tribunal informar en torno al proyecto en examen.

Saluda atentamente a V.S.,

(Fdo.): SERVANDO JORDÁN LÓPEZ, Presidente subrogante; MARCELA PAZ URRUTIA CORNEJO, Secretaria subrogante.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 14 de agosto, 2001. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 344. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CAMBIO EN GRADUALIDAD DE ENTRADA EN VIGENCIA DE REFORMA PROCESAL PENAL. Primer trámite constitucional.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

En seguida, corresponde conocer el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que cambia la gradualidad de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Sergio Elgueta.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 2766-07, sesión 23ª, en 7 de agosto de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 2.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Documentos de la Cuenta Nº 14, de esta sesión.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor diputado informante.

El señor ELGUETA .-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia informo sobre el proyecto de ley que, en lo esencial, tiende a cambiar la gradualidad de la vigencia de la reforma procesal penal, la que, como es sabido, se implementó a través de la disposición transitoria trigésimo sexta de la Constitución Política de la República, a través de la ley Nº 19.519, de 1997.

La gradualidad consiste en la aplicación escalonada, a través de las distintas regiones de la República, de la reforma procesal penal.

La ley Nº 19.640, de 1999, orgánica constitucional del Ministerio Público, estableció en su artículo 4º transitorio que la reforma procesal penal empezaría a regir en la Cuarta y Novena Regiones, en 14 meses más; en la Segunda, Tercera y Séptima, en 24 meses; en la Región Metropolitana, en 36 meses y, en la Primera, Quinta, Sexta, Octava , Décima , Undécima y Duodécima, en 48 meses.

Por otra parte, el artículo 484 del Código de Procedimiento Penal estableció en forma más perentoria y con fechas precisas la aplicación de esta reforma procesal penal. Es así como fijó para su comienzo, en las Regiones Cuarta y Novena, el 16 de diciembre de 2000, reforma que se encuentra en esas regiones en plena aplicación y con gran éxito. Para la Segunda, Tercera y Séptima Regiones, el 16 de octubre de 2001; para la Región Metropolitana, el 16 de octubre de 2002, y para las regiones Primera, Quinta, Sexta, Octava , Décima, Undécima y Duodécima, el 16 de octubre de 2003.

Sin embargo, principalmente por diversas razones que voy a señalar, la gradualidad establecida en la ley para la entrada en vigencia de la reforma procesal penal se ve obstaculizada por algunos inconvenientes que se presentan especialmente en la Región Metropolitana, de manera que resulta conveniente cambiar ese sistema, en especial respecto de dicha región.

En primer lugar, no hay tiempo; además, resulta incompatible el diseño y construcción de la infraestructura y edificios necesarios para los tribunales, fiscalías y defensorías, con los plazos de entrada en vigencia de esa reforma.

Según las estadísticas del Ministerio de Obras Públicas, el tiempo promedio mínimo de las construcciones que se requieren para la entrada en vigencia de la reforma procesal penal es de dos años, y debemos considerar que en la Región Metropolitana habrá 23 juzgados de garantía, 12 tribunales de juicio oral en lo penal, 1 fiscalía nacional, 4 fiscalías regionales, 23 fiscalías locales, 1 defensoría nacional, 2 defensorías regionales y 15 defensorías locales, lo cual significa habilitar o levantar edificaciones en toda la ciudad.

En segundo lugar, es fácil entender que para la entrada en vigencia de la reforma procesal penal se necesita un gran número de funcionarios idóneos, capacitados y que puedan empezar sus funciones con un ritmo eficiente cuando a la Región Metropolitana le toque implementarla. Es así como en la Región Metropolitana habrá 152 jueces de garantía, 150 jueces orales, 267 fiscales adjuntos, 4 fiscales regionales, 37 defensores locales, 2 defensores regionales, más el personal profesional, técnico, administrativo y auxiliar.

En tercer lugar, también es menester que la Región Metropolitana internalice y aprecie, en sus diversas dimensiones, el enorme cambio cultural que implica la reforma procesal penal, ya que allí vive prácticamente el 40 por ciento de la población del país. A su vez, cabe recordar que cerca de 40 por ciento de inversión en infraestructura, 41 por ciento de gastos de operación y 37 por ciento de demanda en recursos humanos se generan en la Región Metropolitana, lo que requiere un mayor plazo en el esquema de gradualidad del proyecto.

Por otra parte, los miembros de la Comisión de Coordinación de la Reforma Procesal Penal, en especial el presidente de la Excelentísima Corte Suprema , el fiscal nacional del Ministerio Público, el defensor nacional de la Defensoría Penal Pública y el Gobierno están interesados en que la Región Metropolitana inicie el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal con todos los recursos y herramientas necesarios para su funcionamiento y operación, con un proceso penal ya consolidado gracias a su aplicación práctica en el resto de las regiones.

Por otro lado, al cambiar la gradualidad en la Región Metropolitana se ha buscado evitar la existencia de un año de vacancia en la implementación de la reforma, por lo que, junto con postergar la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana para el año 2004, se ha optado por adelantar la entrada en vigencia para tres regiones que, de lo contrario, deberían haber esperado hasta el año 2003. Se trata de las regiones de Tarapacá, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y de la Antártica chilena; esto es, regiones extremas del país, de tamaño y complejidad medianos, lo que permite consolidar el nuevo sistema a lo largo de todo Chile.

En consecuencia, el proyecto altera la gradualidad original de la siguiente manera: en la Cuarta y Novena Regiones, en actual funcionamiento, la reforma empezó el 16 de diciembre de 2000; en la Segunda, Tercera y Séptima Regiones, comenzará el 16 de octubre de 2001; en la Primera, Undécima y Duodécima Regiones, se adelantará para el 16 de diciembre de 2002; en las regiones Quinta, Sexta, Octava y Décima, el 16 de diciembre de 2003; por último, en la Región Metropolitana se iniciará el 16 de diciembre de 2004.

Además de modificar la gradualidad establecida en la ley para la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en las distintas regiones, el proyecto introduce modificaciones a diversos cuerpos legales.

En primer lugar, el artículo 1º agrega el siguiente inciso final al artículo 29 de la ley orgánica constitucional del Ministerio Público:

“En el caso de la Región Metropolitana de Santiago, si debieren proveerse dos o más cargos de fiscal regional, se efectuará un solo concurso público. Los postulantes indicarán el cargo en el que se interesaren y, si nada manifestaren, se entenderá que optan a todos ellos. El pleno conjunto de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel elaborará las ternas en series de dos, de manera que sólo una vez resuelta la primera de ellas por el fiscal nacional, confeccione la siguiente. Las propuestas se harán conforme al orden en que éste hubiere determinado la sede y la distribución territorial de las fiscalías. En lo demás, se aplicarán las reglas establecidas en los incisos precedentes”.

El artículo 2º del proyecto modifica la ley Nº 19.696, sobre Código Procesal Penal, para que en el caso de las faltas o de las infracciones sancionadas con faltas, si el fiscal pide pena de multa, que se atenga al procedimiento que el nuevo Código llama monitorio, que es el proceso relacionado con las infracciones con penas de falta; que se aplique también el mismo procedimiento en caso de que el fiscal pida que se sancione con una multa.

Por otra parte, en el Código Procesal Penal se adecua el artículo 484, que precisa la nueva entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana, que es una consecuencia de la modificación del artículo 1º, Nº 2, ya explicado.

El artículo 3º modifica la ley Nº 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales, sustituyendo, en el artículo 1º, que crea un juzgado de garantía con asiento en cada una de las comunas del territorio de la República, con el número de jueces y con la competencia que en cada caso se indican, el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, cambiando el número de jueces y la competencia en la forma que indica.

Se mantiene la facultad que consagra el artículo 43 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto estos tribunales van a tener la competencia que le asigna el Presidente de la República , previo informe de la respectiva corte de apelaciones.

Se modifica el artículo 21 de la siguiente manera:

Se sustituye, en el acápite relativo a la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, el asiento correspondiente a Santa Cruz, por el siguiente:

"San Fernando , con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo.

Santa Cruz , con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Navidad , Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones , Peralillo , Palmilla , Pumanque, Nancagua, Lolol y Chépica ”.

En esa misma norma se sustituye el acápite relativo a la Región Metropolitana para adecuarlo a la nueva situación, respecto de las comunas de Colina, Puente Alto , San Bernardo , Melipilla y Talagante.

Se sustituye el artículo 389 G, con el objeto de sustraer al jefe de la unidad administrativa de los juzgados de una serie de funciones que lo hacían equivalente al actual secretario de un juzgado del crimen, en circunstancias de que su preocupación deben ser las tareas administrativas del o de los tribunales que tenga a su cargo; únicamente se le deja la autorización del mandato judicial.

En el artículo 4º se introducen una serie de modificaciones a la ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública, a fin de lograr una mayor equidad respecto de los fiscales del Ministerio Público.

Además, en el artículo 3º transitorio se sustituyen los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, por el siguiente inciso segundo nuevo:

“Dentro de los plazos y en las regiones indicadas en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, se conformarán gradualmente las defensorías regionales y locales, de acuerdo con los recursos que se aprueben en las respectivas leyes de Presupuesto del Sector Público .”.

En el informe se deja constancia de que los números 1 y 2 del artículo 1º tienen rango de ley orgánica constitucional. En consecuencia, para su aprobación requieren los votos de los cuatro séptimos de los diputados en ejercicio.

El proyecto fue aprobado por mayoría.

Por las razones expuestas, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recomienda a esta Sala aprobar el proyecto.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente , la idea central del proyecto se orienta a cambiar la gradualidad establecida en la ley para la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en las distintas regiones del país y a permitir la agrupación de los tribunales con competencia en lo penal en la Región Metropolitana.

El país ha asumido la importancia de la reforma procesal penal, porque hace accesible la justicia a los más pobres, es una nueva justicia, distinta y ha sido exitosa su aplicación en las regiones Cuarta y Novena, a pesar de las dificultades que hay en ellas.

Ambas cosas merecen una celebración, aun cuando existe conciencia de que un cambio tan importante requiere de cierta gradualidad, ya que es preciso asimilar su contenido. Sobre la materia, por ejemplo, las universidades no están preparadas para dicho cambio, lo que incide en la formación de los estudiantes de derecho. Por eso, es necesario dar tiempo a los abogados, a los jueces y a quienes serán fiscales para prepararse y enfrentar adecuadamente el cambio total del sistema.

Se requiere, además, de una nueva infraestructura, ya que los antiguos juzgados no están en condiciones de afrontar con éxito esta reforma procesal penal. Por eso, es imprescindible dar el tiempo necesario para que haya una preparación seria y la infraestructura requeridas, sobre todo en Santiago, donde la situación es más compleja que en regiones. En definitiva, es absolutamente necesario establecer una gradualidad acorde con la realidad de cada región. Hay que tener presente que ningún cambio es baladí.

En consecuencia, debemos dar nuestra aprobación a la gradualidad que se propone en consideración, además, a que se ha desechado totalmente un planteamiento de inconstitucionalidad, porque el proyecto está acorde con lo establecido en la Constitución Política al respecto y con los tiempos.

Causa frustración no concretar lo programado, pero creo que es para mejor. Ahora sólo debemos aprobar el proyecto.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente , me alegro de que se esté tratando este tema. Muchos colegas ven la gradualidad de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal como algo fantástico. Sin embargo, pienso que quienes representamos las regiones donde se ha implementado podemos opinar y dar algunos consejos.

En primer lugar, es preciso establecer las falencias de la reforma procesal penal. En la Novena Región ha aumentado la criminalidad, y muchos delincuentes se sienten protegidos porque logran la libertad rápidamente. Lo mismo pasa en la Cuarta Región. No digo esto con un afán de criticar la reforma procesal penal, sino a fin de que se corrijan sus falencias y evitar que lo ocurrido en las regiones piloto suceda en el resto del país.

Muchas veces se da el apoyo a ciertos proyectos para abuenarse con el ministro o para conseguir alguna cosa, pero quienes representamos las regiones Cuarta y Novena estamos preocupados por lo que está aconteciendo con la reforma procesal penal.

Este proyecto da al ministro la oportunidad histórica de corregir los problemas que he mencionado -que tienen preocupada a toda la población-, de manera que no se repitan en las otras regiones cuando esta reforma se aplique en todo el país.

Por ejemplo, en Villarrica nunca habíamos tenido problemas con la delincuencia. En este momento, hay inquietud en la población. La Iglesia Católica nunca había hecho una procesión por la vida; en cambio, ahora ha debido hacerlo porque se cometen asaltos a plena luz del día, se exige el pago de “peajes”, etcétera, lo que antes no ocurría. ¿Por qué? Porque las personas que están metiendo a los jóvenes en la delincuencia saben que quedarán libres sin mayores problemas.

Por eso, no obstante estar de acuerdo con la reforma procesal penal y con toda la implementación necesaria para llevarla a cabo -además, ahora se crearán varios juzgados de policía local-, queremos decir de muy buena fe que es el momento de corregir las deficiencias que presenta dicha reforma.

En todo caso, aun cuando la gradualidad de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal podría inhibir al ministro para hacer las correcciones que estoy planteando, anuncio que voy a votar favorablemente el proyecto.

Señor Presidente, el diputado Rincón me solicita una interrupción y, por su intermedio, se la concedo.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Puede hacer uso de la interrupción, por un minuto, el diputado señor Rincón.

El señor RINCÓN .-

Señor Presidente , agradezco al diputado René Manuel García la interrupción que me ha concedido.

Sólo para señalar que, gracias a la adecuación propuesta por el Ministerio de Justicia -materia largamente explicada en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia- se potencia la reforma procesal penal no sólo en la Región Metropolitana, sino que en el resto del país.

Por eso estamos satisfechos con este proyecto y anunciamos nuestro voto favorable, porque -reitero- beneficia no sólo a Santiago, sino que también a otras regiones, en particular a la ciudad de San Fernando, que en virtud de esta iniciativa también contará con un tribunal oral en lo penal.

He dicho.

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente , ¿recupero el uso de la palabra o ha terminado el Orden del Día?

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Ha terminado el Orden del Día, señor diputado.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Muy bien, señor Presidente .

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Señores diputados, no hay más diputados inscritos para referirse al proyecto. Solicito el acuerdo unánime de la Sala para aprobarlo, dejando constancia de que se ha reunido el quórum requerido, es decir, 70 votos.

Aprobado.

-Aplausos.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.

Tiene la palabra el diputado señor Masferrer.

El señor MASFERRER .-

Señor Presidente , sólo para agradecer al ministro , que presentó indicación para que San Fernando cuente con un tribunal oral en lo penal.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de agosto, 2001. Oficio en Sesión 23. Legislatura 344.

VALPARAISO, 14 de agosto de 2001.

Oficio Nº 3479

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.-Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público:

1)Incorpórase en el artículo 29, el siguiente inciso final, nuevo:

"En el caso de la Región Metropolitana de Santiago, si debieren proveerse dos o más cargos de fiscal regional, se efectuará un solo concurso público. Los postulantes indicarán el cargo en el que se interesaren y, si nada manifestaren, se entenderá que optan a todos ellos. El pleno conjunto de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel elaborará las ternas en series de dos, de manera que sólo una vez resuelta la primera de ellas por el Fiscal Nacional, confeccione la siguiente. Las propuestas se harán conforme al orden en que éste hubiere determinado la sede y la distribución territorial de las fiscalías. En lo demás, se aplicarán las reglas establecidas en los incisos precedentes.".

2)Modifícase el artículo 4º transitorio en la siguiente forma:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

"Artículo 4°.- Las normas que autorizan al Ministerio Público para ejercer la acción penal pública, dirigir la investigación y proteger a las víctimas y los testigos, entrarán en vigencia con la gradualidad que se indica a continuación:

IV y IX Regiones...16 de diciembre de 2000.

II, III y VII Regiones…16 de octubre de 2001.

I, XI y XII Regiones...16 de diciembre de 2002.

V, VI, VIII y X Regiones...16 de diciembre de 2003.

Región Metropolitana...16 de diciembre de 2004.".

b) Derógase el inciso tercero.

Artículo 2º.-Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.696, que establece el Código Procesal Penal:

1)Reemplázase el inciso primero del artículo 392, por el siguiente:

"Artículo 392.- Tratándose de faltas respecto de las cuales el fiscal solicite una pena de multa, deberá, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la denuncia, presentar ante el juez competente el requerimiento, el que además de lo señalado en el artículo precedente, deberá contener una proposición sobre el monto de la multa que debiere imponerse al imputado.".

2)Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 484, por el siguiente:

"En consecuencia, regirá para las regiones de Coquimbo y de la Araucanía, desde el 16 de diciembre de 2000; para las regiones de Antofagasta, Atacama y del Maule, desde el 16 de octubre de 2001; para las regiones de Tarapacá, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, desde el 16 de diciembre de 2002; para las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Bío-Bío y de Los Lagos, desde el 16 de diciembre de 2003; y para la Región Metropolitana de Santiago, desde el 16 de diciembre de 2004.".

Artículo 3º.-Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales:

1)Sustitúyese, en el artículo 1º, el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

"Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro y Alhué.

Talagante, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

Curacaví, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Curacaví y María Pinto.

Santiago, con ciento cincuenta y dos jueces, con la competencia que se les asigne por el Presidente de la República, previo informe de la respectiva Corte de Apelaciones. Estos jueces funcionarán en las unidades jurisdiccionales que se determine, mediante el mismo procedimiento.".

2)Modifícase el artículo 4º del siguiente modo:

a) Sustitúyese, en el acápite relativo a la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, el asiento correspondiente a Santa Cruz, por el siguiente:

"San Fernando, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo.

Santa Cruz, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones, Peralillo, Palmilla, Pumanque, Nancagua, Lolol y Chépica.".

b)Sustitúyese el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

"Colina, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro, Alhué, Curacaví y María Pinto.

Talagante, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

Santiago, con ciento cincuenta jueces, con la competencia que se les asigne por el Presidente de la República, previo informe de la respectiva Corte de Apelaciones. Estos jueces funcionarán en las unidades jurisdiccionales que se determine, mediante el mismo procedimiento.".

3)Introdúcese, en el inciso final del artículo 7º, a continuación de las expresiones "a otro", la frase "o a un juzgado de garantía".

4)Modifícase el artículo 11, que introdujo diversas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, del siguiente modo:

a) Sustitúyese, en el artículo 16, el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

"Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro y Alhué.

Talagante, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

Curacaví, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Curacaví y María Pinto.

Santiago, con ciento cincuenta y dos jueces, con la competencia que se les asigne por el Presidente de la República, previo informe de la respectiva Corte de Apelaciones. Estos jueces funcionarán en las unidades jurisdiccionales que se determine, mediante el mismo procedimiento.".

b)Modifícase el artículo 21 de la siguiente manera:

i.- Sustitúyese, en el acápite relativo a la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, el asiento correspondiente a Santa Cruz, por el siguiente:

"San Fernando, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo.

Santa Cruz, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones, Peralillo, Palmilla, Pumanque, Nancagua, Lolol y Chépica.".

ii.-Sustitúyese el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

"Colina, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro, Alhué, Curacaví, María Pinto.

Talagante, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

Santiago, con ciento cincuenta jueces, con la competencia que se les asigne por el Presidente de la República, previo informe de la respectiva Corte de Apelaciones. Estos jueces funcionarán en las unidades jurisdiccionales que se determine, mediante el mismo procedimiento.".

c)Sustitúyese el artículo 389 G, por el siguiente:

"Artículo 389 G.- La autorización del mandato judicial será efectuada por el jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la administración de causas del respectivo juzgado o tribunal.".

Artículo 4º.-Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública:

1)Sustitúyense, en el artículo 33, los montos mensuales que se indican a partir de los profesionales grado 5, por los siguientes:

"$740.414

$613.191

$584.633

$548.325

$517.372

$487.324

$432.346

$381.128

$335.941

$353.502

$282.690

$248.846

$195.296

$167.102

$99.435

$68.796

$58.865

$48.470

$40.085

$32.919

$29.433

$26.824

$22.184

$18.217

$15.254.".

2)Sustitúyense, en el artículo 3º transitorio, los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, por el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Dentro de los plazos y en las regiones indicadas en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, se conformarán gradualmente las defensorías regionales y locales, de acuerdo con los recursos que se aprueben en las respectivas leyes de Presupuesto del Sector Público.".".

*****

Hago presente a V.E. que los artículos 1° y 3° del proyecto, fueron aprobados, tanto en general como en particular, con el voto a favor de 70 señores Diputados, de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Dios guarde a V.E.

LUIS PARETO GONZALEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 21 de agosto, 2001. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 24. Legislatura 344.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que cambia la gradualidad de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal.

BOLETÍN N°2.766-07

_______________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros, en general y en particular, el proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que ha sido calificado de “Suma Urgencia”.

Las normas contenidas en los artículos 1º y 3º del proyecto deben ser aprobadas con quórum de ley orgánica constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80 B y la Disposición Trigésima Transitoria y en el artículo 74, inciso segundo, respectivamente, de la Constitución Política de la República. Lo anterior, en relación con el artículo 63, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

Dejamos constancia que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia informó favorablemente el proyecto, con algunas observaciones, mediante oficio Nº 1706, de 17 de agosto en curso.

A la sesión en que se analizó el proyecto asistieron el señor Ministro de Justicia, José Antonio Gómez Urrutia; el Coordinador Legislativo de la Reforma Procesal Penal de ese Ministerio, don Mauricio Decap Fernández; el Asesor de esa Secretaría de Estado, don Raúl Tavolari Oliveros; la Jefa de la Unidad de Delitos Económicos y Funcionarios del Ministerio Público, doña María Eugenia Manaud, y el Jefe del Departamento Jurídico de la Defensoría Penal Pública, don Luis Cordero Vega.

- - -

ANTECEDENTES

I. LEGALES.

1) La ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, que fija su organización y atribuciones.

- El artículo 29 regla la forma en que serán nombrados los fiscales regionales.

En términos generales, se traduce en la formación de una terna por la Corte de Apelaciones respectiva, acordada por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, en un pleno especialmente convocado al efecto.

Una vez confeccionada la terna, debe ser enviada por la Corte, conjuntamente con los antecedentes de los postulantes, al Fiscal Nacional, quien dentro de los diez días siguientes a la recepción, deberá proceder al nombramiento del fiscal regional.

- El artículo 4° transitorio establece la gradualidad para la puesta en vigencia de la reforma procesal penal.

Señala que las normas que autorizan al Ministerio Público para ejercer la acción penal pública, dirigir la investigación y proteger a las víctimas y los testigos, entrarán en vigencia con la gradualidad que indica, computándose los plazos a partir de la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial, esto es, el 15 de octubre de 1999.

2) La ley N° 19.696, que establece el Código Procesal Penal.

- El artículo 392, ubicado en el Libro IV, relativo a los procedimientos especiales, regula el procedimiento monitorio.

Dicho procedimiento se aplica a las faltas que deben sancionarse sólo con pena de multa. En este caso, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la denuncia, el fiscal deberá presentar ante el juez competente el requerimiento, el que además de los requisitos generales relacionados con la individualización del imputado y la disposición legal infringida, deberá contener una proposición sobre el monto de la multa que deberá imponérsele.

- El artículo 484 hace explícitas las fechas en que empieza a regir el Código Procesal Penal en las distintas regiones del país, disponiendo que ello ocurrirá al término de los plazos establecidos por el artículo 4° transitorio de la ley N° 19.640.

En su inciso segundo agrega que entra a regir para las regiones de Coquimbo y de la Araucanía, el 16 de diciembre de 2000; para las regiones de Antofagasta, Atacama y del Maule el 16 de octubre de 2001; para la región Metropolitana de Santiago, el 16 de octubre de 2002, y para las regiones de Tarapacá, de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Bio-Bio, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, el 16 de octubre de 2003.

El inciso tercero señala que, tratándose de la Región Metropolitana de Santiago y de las demás regiones que deben seguirla, la vigencia del Código estará condicionada a la vigencia de la ley que crea la Defensoría Penal Pública.

3) La ley N° 19.665, que establece una serie de disposiciones que reforman el Código Orgánico de Tribunales y que permitirán la aplicación del nuevo sistema.

- El artículo 1° crea un juzgado de garantía con asiento en cada una de las comunas que indica, con el número de jueces y la competencia territorial que en cada caso se señala.

El acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, establece juzgados de garantía con asiento o sede en cada una de las siguientes comunas: Colina, Pudahuel, Conchalí, Independencia, Las Condes, Cerro Navia, Estación Central, Santiago, Ñuñoa, Maipú, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel, San Joaquín, Macul, La Florida, La Pintana, Puente Alto, San Bernardo, Buin, Melipilla, Curacaví, Talagante y Peñaflor. Cada uno de estos juzgados tiene un número determinado de jueces y ejerce competencia sobre la comuna que sirve de sede y las demás que en cada caso se indican.

- El artículo 4° crea un tribunal de juicio oral en lo penal con asiento en cada una de las comunas que indica, con el número de jueces y la competencia territorial que se señala en cada caso.

En lo que respecta a la comuna de Santa Cruz, señala esta norma que el tribunal de juicio oral en lo penal cuenta con seis jueces y tiene competencia sobre las comunas de Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones, Peralillo, Palmilla, San Fernando, Pumanque, Santa Cruz, Nancagua, Placilla, Lolol, Chépica y Chimbarongo

En cuanto a la Región Metropolitana de Santiago, establece tribunales de juicio oral en lo penal con asiento o sede en cada una de las siguientes comunas: Colina, Pudahuel, Independencia, Providencia, Santiago, Maipú, San Miguel, La Florida, Puente Alto, San Bernardo, Melipilla y Talagante. Cada uno de estos tribunales cuenta con un número determinado de jueces y tiene competencia sobre la comuna que le sirve de sede y las demás que se señalan en cada caso.

- El artículo 7° establece las plantas de personal que tendrán los tribunales de juicio oral en lo penal, en relación al número de jueces que los conforman.

El inciso final de este artículo permite a la Corte de Apelaciones respectiva, por razones de buen servicio y atendiendo a la carga de trabajo que presente cada tribunal, previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, destinar transitoriamente a funcionarios del escalafón de empleados del Poder Judicial de un tribunal de juicio oral en lo penal a otro, ubicado en el mismo territorio jurisdiccional.

- El artículo 11 introduce diversas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales. Entre otras, agrega un Título II que trata de los Juzgados de Garantía y de los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal.

Dentro de este Título está el artículo 16, que dispone que en cada una de las comunas que indica, existirá un juzgado de garantía, con el número de jueces y la competencia territorial que señala.

El acápite de este artículo referido a la Región Metropolitana de Santiago, establece juzgados de garantía con asiento o sede en cada una de las siguientes comunas: Colina, Pudahuel, Conchalí, Independencia, Las Condes, Cerro Navia, Estación Central, Santiago, Ñuñoa, Maipú, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel, San Joaquín, Macul, La Florida, La Pintana, Puente Alto, San Bernardo, Buín, Melipilla, Curacaví, Talagante y Peñaflor. Cada juzgado cuenta con un número determinado de jueces y ejerce competencia sobre la comuna que le sirve de sede y las demás que en cada caso se señalan.

A su turno, el artículo 21 dispone que existirá un tribunal de juicio oral en lo penal en cada una de las comunas que señala, el que tendrá el número de jueces y la competencia territorial que en cada caso se señalan.

a) La parte de este artículo referido a la Sexta Región, en el párrafo en que trata de la comuna de Santa Cruz, señala que el correspondiente tribunal de juicio oral en lo penal tendrá seis jueces, con competencia sobre las comunas de Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones, Peralillo, Palmilla, San Fernando, Pumanque, Santa Cruz, Nancagua, Placilla, Lolol, Chépica y Chimbarongo.

b) La parte final de este mismo artículo se refiere a la Región Metropolitana, y establece tribunales de juicio oral en lo penal con asiento en cada una de las siguientes comunas: Colina, Pudahuel, Independencia, Providencia, Santiago, Maipú, San Miguel, La Florida, Puente Alto, San Bernardo, Melipilla y Talagante. Cada tribunal cuenta con el número de jueces que se señalan y tiene competencia sobre la comuna que le sirve de sede y las demás que en cada caso se señalan.

Finalmente, el artículo 389 G dispone que la certificación de las actuaciones procesales realizadas ante los juzgados de garantía o ante los tribunales de juicio oral en lo penal, sus resoluciones cuando corresponda la formación del estado diario y las autorizaciones del mandato judicial, deberán ser efectuadas por el jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la administración de causas, de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Corte Suprema.

4) La ley N° 19.718, que creó la Defensoría Penal Pública.

- El artículo 33 concede a quienes se desempeñan en este servicio, en calidad de personal de planta o a contrata, una asignación de defensa penal pública, por los montos mensuales que se indican, expresados en valores vigentes al 30 de noviembre de 2000, los que se reajustarán en los mismos porcentajes que se fijen para el sector público.

- El artículo 3° transitorio dispone que la primera provisión de todos los cargos de la planta de este Servicio, a excepción de los cargos de exclusiva confianza, se hará por medio de concurso público, de acuerdo a las normas de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

El inciso segundo señala el cronograma a seguir para la provisión de los cargos de la Defensoría Nacional, Defensorías Regionales y Defensorías de la Región Metropolitana de Santiago.

El inciso tercero se refiere a la provisión de los cargos de los 145 defensores locales, correspondientes a las defensorías regionales y de la Región Metropolitana, de acuerdo al cronograma que se señala.

El inciso cuarto señala el número de defensores locales que se contratarán cada año y el grado al cual serán asimilados.

El inciso quinto condiciona los plazos para la realización de las provisiones señaladas en los incisos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público y a los recursos que se aprueben en las respectivas leyes anuales de presupuesto del sector público.

Finalmente, el inciso sexto señala que, durante los plazos señalados en este artículo, los defensores locales podrán asumir la defensa durante las etapas del procedimiento penal que se requieran.

II.DE HECHO.

1) En su discurso de inauguración del año judicial 2001, el Presidente de la Corte Suprema, don Hernán Alvarez García, se refirió a este tema, manifestando lo siguiente:

“Deseo resaltar lo razonable que resulta tener que iniciar la aplicación del nuevo sistema, en conformidad al proceso de gradualidad previsto, cuya primera fase ya está iniciada en las respectivas regiones pilotos; la segunda fase se emprenderá a partir del 16 de octubre de este año, en las regiones II, III y VII; y a fines de 2002, según lo previsto, en la Región Metropolitana; y en las restantes regiones del país, a fines del año 2003. Todo esto, respecto de las dos últimas fases mencionadas, siempre que no se produzca un ajuste de la gradualidad, que me parece aconsejable estudiar, atendida la envergadura que presenta y tendrá la implementación y puesta en marcha del nuevo sistema en la Región Metropolitana.

La virtud que fluye de una prudente gradualidad es que permitirá advertir, dentro de un plazo razonable, las ventajas que confiamos arroje el nuevo sistema y también las deficiencias que pudiere presentar, lo cual facilitará corregirlas con la debida oportunidad, mediante las adecuaciones legislativas que correspondieren.”.

2) El señor Ministro de Justicia, se refirió a la materia en la sesión celebrada por esta Comisión el 7 de marzo de este año, oportunidad en la cual expuso detalladamente las razones que justifican cambiar la gradualidad prevista para la entrada en vigor de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago.

En dicha sesión la Comisión, integrada por los HH. Senadores señores Díez (Presidente), Chadwick, Vega (quien reemplazó al H. Senador Aburto) y Silva, luego de conocer tales antecedentes, manifestó su opinión favorable a las enmiendas respectivas.

3) El Mensaje con que S.E. el Presidente de la República acompañó el proyecto señala que la reforma procesal penal ha comenzado a implementarse exitosamente en las regiones Cuarta de Coquimbo y Novena de La Araucanía, producto del esfuerzo desplegado por el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública y demás servicios que indica, así como también por el trabajo desarrollado por las Corporaciones de Asistencia Judicial, los Ministerios de Obras Públicas, de Hacienda, de Bienes Nacionales, de Planificación y Cooperación, la Contraloría General de la República y las autoridades regionales, todos los que han tenido una relevante participación en el proceso de implementación, sin olvidar la labor de otras entidades como universidades, corporaciones y fundaciones.

En lo que dice relación con la entrada en vigencia de la reforma, señala que la Disposición Trigésima Sexta Transitoria de la Constitución Política, autorizó que la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público estableciera diferentes fechas para la puesta en vigor de sus normas, cuestión que concretó, posteriormente, el artículo 4° transitorio de la citada ley orgánica constitucional, fijando la gradualidad de los plazos con que se aplicaría dicha reforma en las diferentes regiones del país. Sobre este mismo punto y saliendo al paso de diversas interpretaciones acerca de las fechas exactas en que debería entrar en vigor esta nueva normativa, se agregó un nuevo artículo 484 al Código Procesal Penal que efectuó las precisiones correspondientes.

Añade el Mensaje que ha sido posible observar que el calendario fijado para la aplicación gradual de la reforma, presenta una serie de dificultades de tipo práctico que dicen relación con las siguientes materias:

1° La incompatibilidad entre los plazos de diseño y construcción de las edificaciones que se requieren para el funcionamiento de los nuevos tribunales, fiscalías y defensorías, con los plazos fijados para la puesta en vigor de la reforma en las distintas regiones, a modo de ejemplo, cita la situación que se produce en la Región Metropolitana, la que concentra 23 juzgados de garantía, 12 tribunales del juicio oral en lo penal, 1 fiscalía nacional, 4 fiscalías regionales, 23 fiscalías locales, 1 defensoría nacional, 2 defensorías regionales y 15 defensorías locales.

2° La insuficiencia de los plazos fijados para la puesta en vigencia del nuevo sistema para capacitar a todo el personal que requiere la reforma. A modo de ejemplo, se señala el caso de la Región Metropolitana, que concentra 152 jueces de garantía, 150 jueces de tribunal del juicio oral en lo penal, 267 fiscales adjuntos, 4 fiscales regionales, 37 defensores locales, 2 defensores regionales, más el necesario personal profesional, técnico, administrativo y auxiliar.

3° Desde otro punto de vista, cabe considerar el cambio substancial que experimenta el desarrollo del proceso penal nuevo, el que implica nuevos diseños organizacionales de las diversas instituciones que participan del sistema a los que deben adaptarse también las policías, gendarmes, peritos y demás funcionarios públicos incluídos. Es decir, de mantenerse la actual gradualidad, la reforma entraría en vigor encontrándose aún en plena fase de adaptación a los nuevos mecanismos, las entidades encargadas de su aplicación, generándose, seguramente, eventuales fisuras que podrían someter a la reforma a presiones inconvenientes.

Estima el Mensaje la conveniencia de que el proyecto sobre normas adecuatorias al nuevo Código Procesal Penal se convierta en ley y sus disposiciones reciban suficiente aplicación para que se entiendan debidamente incorporadas en las prácticas de fiscales, jueces y defensores, antes de su aplicación en la Región Metropolitana.

Añade que, con la finalidad de disminuir al máximo el impacto que pueda producir este ajuste, se ha limitado la reprogramación al menor número de regiones, anticipando la entrada en vigencia de la reforma en tres regiones y postergando sólo a la Región Metropolitana, que es la que ofrece mayores dificultades.

Agrega, asimismo, que todos los miembros de la Comisión de Coordinación de la Reforma Procesal Penal y el Gobierno, se han comprometido a trabajar para que la Región Metropolitana se incorpore al nuevo sistema de enjuiciamiento criminal con todos los recursos y herramientas necesarias para su funcionamiento y operación y con un proceso penal ya consolidado gracias a su aplicación práctica en el resto del país.

Finalmente, el Mensaje fundamenta también la agrupación de los tribunales con competencia en materia penal en la provincia de Santiago, señalando que con la modificación del asentamiento geográfico de las edificaciones que ello conlleva, se cautela la seguridad ciudadana y se evitan los riesgos asociados al traslado de personas imputadas por crímenes o simples delitos, precisando que las construcciones que cobijarán a los juzgados de garantía, tribunales del juicio oral en lo penal, fiscalías y defensorías, podrán erigirse en los alrededores de los respectivos establecimientos penitenciarios.

4) El informe de la Excma. Corte Suprema, contenido en su oficio Nº 1706, de 17 de agosto de 2001, hace saber la conformidad de esa Corte con el proyecto, sin perjuicio de formularle algunas observaciones y estimar que sobrepasa su objetivo, porque además de cambiar la fecha de entrada en vigencia de la reforma, cambia la integración y competencia de numerosos tribunales que aún no han entrado en funcionamiento. Señaló asimismo que el texto no contempla una norma que señale la fecha de entrada en vigencia de las diversas modificaciones que se introducen, las que indudablemente no pueden operar de inmediato.

5) El señor Fiscal Nacional hizo llegar a la Comisión memorándum de fecha 17 del corriente, haciendo presente, la opinión del Ministerio Público acerca del proyecto de ley, en lo que dice relación con materias de su competencia.

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DISCUSIÓN GENERAL

La Comisión observó que la iniciativa legal apunta a siete propósitos específicos: cambiar la gradualidad prevista para la entrada en vigencia de la reforma procesal penal (artículos 1º, número 2, 2º, número 2 y 4º, número 2); regular la provisión de los cargos de fiscales regionales de la región metropolitana (artículo 1º, número 1); ampliar la aplicación del procedimiento monitorio (artículo 2º, número 1); redistribuir los asientos y la competencia de algunos juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal (artículo 3º, números 1, 2 y 4 letras a) y b); permitir el reforzamiento transitorio de los juzgados de garantía con empleados de los tribunales de juicio oral (artículo 3º, número 3); reducir las atribuciones del jefe de la unidad de administración de causas (artículo 3º, número 4 letra c), y sustituir determinados montos de la asignación de defensa penal pública (artículo 4º, número 1).

La Comisión no tuvo mayores dudas en prestar su aprobación general al proyecto de ley, toda vez que, en lo sustancial, materializa el cambio de gradualidad sobre el cual había sido acabadamente informada por el señor Ministro de Justicia, en la sesión celebrada el 7 de marzo del año en curso.

Tuvo en cuenta además la favorable opinión que, en términos generales, le ha merecido a la Excma. Corte Suprema y al Ministerio Público.

En consecuencia, lo aprobó en general por unanimidad, con los votos favorables de los HH. Senadores señores Aburto, Díez y Parra.

DISCUSION PARTICULAR

Artículo 1º

Modifica la ley 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público.

Nº1)

Agrega un inciso final al artículo 29. Esta disposición regula la forma en que serán nombrados los fiscales regionales. Para este efecto se debe formar una terna por parte de la Corte de Apelaciones respectiva o si existiere más de una por el pleno conjunto de todas ellas, previo a lo cual deberá llamarse a concurso público de antecedentes. La terna se confeccionará con quienes obtuvieran las tres más altas mayorías, obtenidas en una misma y única votación, y será enviada al fiscal nacional, quien dentro de los diez días siguientes debe proceder nombramiento del fiscal regional.

El proyecto propone dar reglas especiales para el caso en que deban designarse dos o más cargos de fiscal regionales en la región Metropolitana de Santiago. Dispone que se hará un solo concurso público, pero el pleno conjunto de las Cortes de Santiago y San Miguel deben formar ternas en series de dos, de manera que una vez resuelta una de ellas por el fiscal nacional se confeccione la siguiente. La propuesta que formule el pleno de las cortes se hará conforme al orden que el Fiscal Nacional hubiere determinado, aplicándose en lo demás las reglas de los incisos anteriores.

El Ejecutivo explicó que, de acuerdo a la norma vigente, tendrían que realizarse cuatro concursos públicos, para que en cada oportunidad se reúnan las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel, que reúnen a 38 Ministros y confeccionen la terna. Con la reforma, se realizarán sólo dos concursos, confeccionándose en cada oportunidad dos ternas para ser resueltas por el Fiscal Nacional, de manera que no se dilate en exceso el proceso de nombramiento de éstos, pero a la vez se optimicen las oportunidades para los postulantes.

El señor Fiscal Nacional consideró que sería preferible establecer que el pleno conjunto confeccione las ternas a medida que vayan siendo resueltas, de manera que quienes no resulten seleccionados al resolverse la primera, puedan ser considerados en la segunda y, así sucesivamente, hasta la cuarta o última de ellas, según el caso. Añadió que convendría aclarar que esta formula se aplicará, por primera vez, cuando deban proveerse los cuatro cargos de fiscales regionales de la región Metropolitana de Santiago.

El señor Ministro de Justicia observó, al respecto, que la experiencia práctica en materia de formación de ternas demuestra que no se producen cambios sustanciales en la integración, cuando se trata de proveer cargos similares. Por ese motivo, si se acogiera el planteamiento del señor Fiscal Nacional éste incluso podría ver reducidas sus opciones, si, resuelta la primera terna, el pleno de la Corte de Apelaciones se limitara a agregar un nuevo nombre a los dos ya previsto con anterioridad. Sostuvo que, por otra parte, hay razones funcionales, derivada del alto número de ministros llamados a integrar el pleno, que hacen aconsejable que se reúnan sólo en dos ocasiones y no en cuatro.

La Comisión aceptó ese criterio estimando, por otro lado, que la redacción inicial del precepto, al aludir a la necesidad de proveer dos o más cargos de fiscal regional en Santiago, cubre suficientemente la primera provisión de los cuatro cargos respectivos.

Nº2)

Modifica el artículo cuarto transitorio de la siguiente forma:

a) La letra a) sustituye el inciso primero que establece la gradualidad para la puesta en vigencia de la reforma procesal penal, determinando que el plazo para que la normativa entre en vigencia en la Cuarta y Novena regiones sea de catorce meses, en la Segunda, Tercera y Séptima regiones en 24 meses, en la Región Metropolitana de treinta y seis meses, y en la Primera, Quinta, Sexta, Décima, Undécima y Duodécima regiones de 48 meses.

El proyecto altera la gradualidad estableciéndola como sigue:

Cuarta y Novena regiones el 16 de diciembre 2000.

Segunda, Tercera y Séptima regiones el 16 de octubre 2001.

Primera, Undécima y Duodécima regiones el 16 de diciembre de 2002.

Quinta, Sexta Séptima y Décima regiones el 16 de diciembre de 2003.

Finalmente la Región metropolitana el 16 de diciembre 2004.

De esta forma, se produce el adelantamiento de las regiones I, XI y XII al 16 de diciembre de 2002, postergando la Región Metropolitana para el año 2004.

b) con la letra b) deroga el inciso tercero del mismo artículo cuarto transitorio.

El artículo, con modificaciones, fue aprobado por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Aburto, Díez, Parra y Viera-Gallo.

Artículo 2º

Introduce modificaciones a la ley 19.696, que establece el Código Procesal Penal.

1) Reemplaza el inciso primero del artículo 392. Esta disposición que se encuentra ubicada entre los procedimientos especiales regula el procedimiento monitorio aplicable a las faltas que deban sancionarse sólo con pena de multa, estableciendo un procedimiento breve en el cual dentro los cinco días siguientes a la recepción de la denuncia, el fiscal debe presentar ante el juez competente el requerimiento, el que además de los requisitos generales de contener una proposición sobre el monto de la multa a imponer.

El proyecto propone sustituir el inciso primero para precisar que este procedimiento se aplica cuando fuere el fiscal quien solicitare la pena de multa.

El Ejecutivo indicó que la modificación tiene la finalidad de que, tratándose de faltas, siempre que el fiscal solicite pena de multa pueda llevarse a través del procedimiento monitorio y no se interprete este procedimiento de manera restrictiva, considerando que resulta sólo aplicable para aquellos casos en que la falta tiene en la ley asignada una pena de multa, como ha ocurrido en algunos juzgados y fiscalías.

La Comisión estuvo de acuerdo con la propuesta, pero decidió adicionarla en el sentido de suprimir el plazo de cinco días que se contemplan para que el Fiscal presente el requerimiento, que no se justifica e incluso, resulta inconveniente en determinados casos.

2) En el Nº2 del artículo 2º del proyecto de ley, se modifica el artículo 484, sustituyendo los incisos segundo y tercero, para los efectos de introducir el cambio de gradualidad en los términos ya señalados.

Cabe recordar que se introdujo la vigencia gradual de la reforma procesal penal en el Código Procesal Penal, para los efectos de precisar el día específico en que ésta regía, debido a las interpretaciones disímiles que había originado los términos en que se encontraba redactado el artículo 4º transitorio de la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público.

El artículo, con modificaciones, fue aprobado por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Aburto, Díez, Parra y Viera-Gallo.

Artículo 3º

Nº1)

Modifica la Ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales, sustituyendo en el artículo 1º el acápite relativo a la Región Metropolitana, efectuando una nueva agrupación de los tribunales de la Región Metropolitana.

Explicó el Ejecutivo que la nueva agrupación de los juzgados de garantía y de los tribunales del juicio oral en lo penal de la Región Metropolitana de Santiago, permite la creación de seis grandes polos de justicia: Colina, Santiago, Puente Alto, San Bernardo, Melipilla y Talagante.

Nº2)

Modifica el artículo 4º.

La letra a) crea el tribunal de juicio oral en lo penal de San Fernando, dividiendo el actual tribunal de juicio oral en lo penal de Santa Cruz.

Explicó el Ejecutivo que la modificación obedece a la circunstancia de que la capital provincial es San Fernando y ha existido una persistente y variada petición en tal sentido.

La letra b) sustituye el acápite relativo a la Región Metropolitana, para recoger las modificaciones en los asientos y las competencias respectivas.

Nº3

Modifica el artículo 7º inciso final, para flexibilizar la destinación transitoria de funcionarios de un tribunal de juicio oral en lo penal a un juzgado de garantía dentro de la misma Corte de Apelaciones.

Se explicó que de acuerdo a la norma vigente, es posible la destinación transitoria de un juzgado de garantía a otro juzgado de garantía y de un tribunal de juicio oral en lo penal a otro tribunal de juicio oral en lo penal y, dada la diferente carga de trabajo entre unos y otros, se hace aconsejable flexibilizar más todavía la norma en el sentido propuesto.

Nº4)

Introduce cuatro modificaciones al artículo 11, que a su vez sustituyó diversas disposiciones del Código Orgánico de Tribunales.

a) Modifica el nuevo artículo 16, agregado al Código por el mencionado artículo 11, para incorporar la proposición formulada por el Nº1 del artículo 3º, modificando la composición de los tribunales de la Región Metropolitana de Santiago .

b) Modifica el artículo 21 para recoger las modificaciones que se incorporaron a los acápites relativos a la Sexta Región y a la Región Metropolitana, de acuerdo a la propuesta aprobada en el Nº2 del artículo 3º.

c) Sustituye el artículo 389 G del Código Orgánico de Tribunales, con la finalidad de eliminar la función de certificación de las actuaciones judiciales que pesa actualmente sobre el jefe de la unidad de administración de causas, dejándole sólo la autorización del mandato judicial.

Explicó el Ejecutivo que con ello se persigue evitar la ritualización y formalización de la etapa de la investigación en sede judicial, evitando que un jefe de unidad esté cumpliendo funciones meramente formales.

La Comisión optó por aclarar las reglas sobre competencia de los juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal en las comunas de la Región Metropolitana de Santiago que no subsisten mencionadas en forma separada en virtud de la propuesta contenida en el proyecto de ley. Al efecto, estableció con precisión el número de tribunales, la cantidad de jueces que lo conformarán, el asiento que todos ellos tendrán en la comuna de Santiago y las comunas determinadas sobre las cuales tendrán competencia. Para dar la necesaria flexibilidad dentro de este marco legal, se permitió al Presidente de la República, previo informe favorable de la correspondiente Corte de Apelaciones, que determine el número de jueces que se desempeñarán en cada tribunal, de acuerdo a las circunstancias. Con esto último no hizo sino seguir el criterio, todavía más amplio, que contempla el artículo 43 del Código Orgánico de Tribunales para el caso de los juzgados de la Región Metropolitana de Santiago.

Por otro lado, la Comisión aceptó la posibilidad de reforzar transitoriamente a los juzgados de garantía con personal de empleados pertenecientes a los tribunales de juicio oral en lo penal ubicados dentro del territorio jurisdiccional de la misma Corte de Apelaciones.

Estuvo de acuerdo también con la división del tribunal de juicio oral en lo penal de Santa Cruz, que permite la creación de otro en la ciudad de San Fernando.

Por último, conciliando la propuesta del Ejecutivo y las prevenciones formuladas por la Excma. Corte Suprema y el Fiscal Nacional, estuvo de acuerdo en reducir las atribuciones de ministro de fe que tiene actualmente el jefe de la unidad administrativa que tiene a su cargo la administración de causas del tribunal, refiriéndolas tanto a la autorización del mandato judicial como a efectuar sólo aquellas certificaciones que la ley señale en forma expresa.

Tales acuerdos se tomaron por unanimidad, con los votos favorables de los HH. Senadores señores Aburto, Chadwick, Díez, Parra y Viera-Gallo.

Artículo 4º

Modifica la Ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública, en el sentido siguiente:

Número 1)

Se sustituyen, en el artículo 33, los montos mensuales de las asignaciones de defensa penal pública desde los profesionales grado 5.

Se informó a la Comisión que el cambio obedece a la necesidad de ajustarlos al informe financiero emitido por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, durante la tramitación del proyecto de ley correspondiente. Las cantidades contemplan el reajuste otorgado al sector público en el mes de Diciembre de 2000.

La Comisión advirtió que, al estar actualizadas las cantidades que se sustituyen, se producirá una desarmonía con los cinco cargos superiores de la planta, que permanecerán expresados en valores vigentes al 30 de noviembre de 2000. Para evitar cualquier duda, prefirió incorporar expresamente en el texto la circunstancia de que la sustitución regirá a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Número 2)

En el artículo 3º transitorio, sustituye los incisos 2º, 3º, 4º y 5º, por uno nuevo que propone la conformación gradual para las defensorías regionales y locales, dejándolo entregado a los recursos que se aprueben año a año en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Estimó el Ejecutivo que esta modificación elimina las rigideces en la provisión de cargos contempladas en la ley, y deja a la Defensoría Penal Pública en similares condiciones a las que se encuentra el Ministerio Público.

Esta propuesta fue debatida intensamente por la Comisión, la que consideró que si bien el cronograma previsto en este artículo para la provisión de los cargos queda parcialmente obsoleto con la modificación de la entrada en vigencia paulatina de la reforma procesal penal, habría sido preferible mantener esa fórmula, que fue estudiada con acuciosidad durante la tramitación de la Ley Orgánica de la Defensoría Penal Pública. Sin perjuicio de ello, se inclinó por aceptar la propuesta del Ejecutivo.

Al mismo tiempo, prefirió reemplazar también el inciso sexto y final de este artículo, para armonizarlo con la sustitución precedente.

- El artículo fue aprobado con modificaciones con los votos de los HH. Senadores señores Aburto, Chadwick, Díez y Parra.

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MODIFICACIONES

En concordancia con los acuerdos consignados anteriormente, os proponemos las siguientes modificaciones al texto de la H. Cámara de Diputados:

Artículo 1º

En el número 1), reemplazar la frase ”de ellas por el Fiscal Nacional, confeccione la siguiente” por “serie por el Fiscal Nacional, se proceda a confeccionar la siguiente serie”.

Artículo 2º

Sustituir el número 1) por el siguiente:

1) Reemplázase el inciso primero del artículo 392, por el siguiente:

"Artículo 392.- Procedimiento monitorio. Se aplicará el procedimiento monitorio a la tramitación de las faltas respecto de las cuales el fiscal pidiere sólo pena de multa. En el requerimiento señalado en el artículo precedente el fiscal indicará el monto de la multa que solicitare imponer.".

Artículo 3º

En el número 1), reemplazar el párrafo final por el siguiente:

“Habrá además quince juzgados de garantía, con ciento cincuenta y dos jueces, que tendrán asiento en la comuna de Santiago y competencia sobre las siguientes comunas: Pudahuel, Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Independencia, Recoleta, Las Condes, Lo Barnechea, Vitacura, la Reina, Cerro Navia, Lo Prado, Estación Central, Quinta Normal, Santiago, Ñuñoa, Providencia, Maipú, Cerrillos, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, San Joaquín, La Granja, Macul, Peñalolén, La Florida, La Pintana y San Ramón. El Presidente de la República, previo informe favorable de la Corte de Apelaciones que corresponda, podrá determinar el número de jueces que se desempeñarán en cada juzgado de garantía, de acuerdo a las circunstancias.".”

En el número 2), letra b), reemplazar el párrafo final por el siguiente:

“Habrá además siete tribunales de juicio oral en lo penal, con ciento cincuenta jueces, que tendrán asiento en la comuna de Santiago y competencia sobre las siguientes comunas: Pudahuel, Lo Prado, Cerro Navia, Independencia, Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Recoleta, Providencia, Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes, Ñuñoa, La Reina, Santiago, Quinta Normal, Estación Central, Maipú, Cerrillos, San Miguel, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque, La Pintana, La Florida, Macul, Peñalolén. El Presidente de la República, previo informe favorable de la Corte de Apelaciones que corresponda, podrá determinar el número de jueces que se desempeñarán en cada tribunal de juicio oral en lo penal, de acuerdo a las circunstancias.".”.

En el número 4) letra a), sustituir el párrafo final por el que sigue:

“Habrá además quince juzgados de garantía, con ciento cincuenta y dos jueces, que tendrán asiento en la comuna de Santiago y competencia sobre las siguientes comunas: Pudahuel, Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Independencia, Recoleta, Las Condes, Lo Barnechea, Vitacura, la Reina, Cerro Navia, Lo Prado, Estación Central, Quinta Normal, Santiago, Ñuñoa, Providencia, Maipú, Cerrillos, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, San Joaquín, La Granja, Macul, Peñalolén, La Florida, La Pintana y San Ramón. El Presidente de la República, previo informe favorable de la Corte de Apelaciones que corresponda, podrá determinar el número de jueces que se desempeñarán en cada juzgado de garantía, de acuerdo a las circunstancias.".”.

En el número 4), letra b), acápite ii), reemplazar su párrafo final por el siguiente:

“Habrá además siete tribunales de juicio oral en lo penal, con ciento cincuenta jueces, que tendrán asiento en la comuna de Santiago y competencia sobre las siguientes comunas: Pudahuel, Lo Prado, Cerro Navia, Independencia, Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Recoleta, Providencia, Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes, Ñuñoa, La Reina, Santiago, Quinta Normal, Estación Central, Maipú, Cerrillos, San Miguel, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque, La Pintana, La Florida, Macul, Peñalolén. El Presidente de la República, previo informe favorable de la Corte de Apelaciones que corresponda, podrá determinar el número de jueces que se desempeñarán en cada tribunal de juicio oral en lo penal, de acuerdo a las circunstancias.”.

Sustituir la letra c) por la que sigue:

c) Sustitúyese el artículo 389 G, por el siguiente:

"Artículo 389 G.- Corresponderá al jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la administración de causas del respectivo juzgado o tribunal autorizar el mandato judicial y efectuar las certificaciones que la ley señale expresamente.".

Artículo 4º

En el número 1), reemplazar el encabezamiento por el siguiente:

“1)Sustitúyense en el artículo 33, a contar de la fecha de publicación de esta ley, los montos mensuales que se indican a partir de los profesionales grado 5, por los siguientes:”.

En el número 2, efectuar los siguientes cambios:

a) Reemplazar el encabezamiento por el siguiente:

“2) Sustitúyense, en el artículo 3º transitorio, los incisos segundo y siguientes, por los incisos segundo y tercero, nuevos, que se indican a continuación:”.

b) Incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Mientras no se conformen esas defensorías, los defensores locales podrán asumir la defensa durante las etapas del procedimiento penal que se requiera.".

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De aprobarse las modificaciones sugeridas por vuestra Comisión el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público:

1) Incorpórase en el artículo 29, el siguiente inciso final, nuevo:

"En el caso de la Región Metropolitana de Santiago, si debieren proveerse dos o más cargos de fiscal regional, se efectuará un solo concurso público. Los postulantes indicarán el cargo en el que se interesaren y, si nada manifestaren, se entenderá que optan a todos ellos. El pleno conjunto de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel elaborará las ternas en series de dos, de manera que sólo una vez resuelta la primera serie por el Fiscal Nacional, se proceda a confeccionar la siguiente serie. Las propuestas se harán conforme al orden en que éste hubiere determinado la sede y la distribución territorial de las fiscalías. En lo demás, se aplicarán las reglas establecidas en los incisos precedentes.".

2) Modifícase el artículo 4º transitorio en la siguiente forma:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

"Artículo 4°.- Las normas que autorizan al Ministerio Público para ejercer la acción penal pública, dirigir la investigación y proteger a las víctimas y los testigos, entrarán en vigencia con la gradualidad que se indica a continuación:

IV y IX Regiones...16 de diciembre de 2000.

II, III y VII Regiones…16 de octubre de 2001.

I, XI y XII Regiones…16 de diciembre de 2002.

V, VI, VIII y X Regiones...16 de diciembre de 2003.

Región Metropolitana...16 de diciembre de 2004.".

b) Derógase el inciso tercero.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.696, que establece el Código Procesal Penal:

1) Reemplázase el inciso primero del artículo 392, por el siguiente:

"Artículo 392.- Procedimiento monitorio. Se aplicará el procedimiento monitorio a la tramitación de las faltas respecto de las cuales el fiscal pidiere sólo pena de multa. En el requerimiento señalado en el artículo precedente el fiscal indicará el monto de la multa que solicitare imponer.".

2) Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 484, por el siguiente:

"En consecuencia, regirá para las regiones de Coquimbo y de la Araucanía, desde el 16 de diciembre de 2000; para las regiones de Antofagasta, Atacama y del Maule, desde el 16 de octubre de 2001; para las regiones de Tarapacá, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, desde el 16 de diciembre de 2002; para las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Bío-Bío y de Los Lagos, desde el 16 de diciembre de 2003; y para la Región Metropolitana de Santiago, desde el 16 de diciembre de 2004.".

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales:

1) Sustitúyese, en el artículo 1º, el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

"Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro y Alhué.

Talagante, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

Curacaví, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Curacaví y María Pinto.

Habrá además quince juzgados de garantía, con ciento cincuenta y dos jueces, que tendrán asiento en la comuna de Santiago y competencia sobre las siguientes comunas: Pudahuel, Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Independencia, Recoleta, Las Condes, Lo Barnechea, Vitacura, la Reina, Cerro Navia, Lo Prado, Estación Central, Quinta Normal, Santiago, Ñuñoa, Providencia, Maipú, Cerrillos, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, San Joaquín, La Granja, Macul, Peñalolén, La Florida, La Pintana y San Ramón. El Presidente de la República, previo informe favorable de la Corte de Apelaciones que corresponda, podrá determinar el número de jueces que se desempeñarán en cada juzgado de garantía, de acuerdo a las circunstancias.".

2) Modifícase el artículo 4º del siguiente modo:

a) Sustitúyese, en el acápite relativo a la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, el asiento correspondiente a Santa Cruz, por el siguiente:

"San Fernando, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo.

Santa Cruz, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones, Peralillo, Palmilla, Pumanque, Nancagua, Lolol y Chépica.".

b) Sustitúyese el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

"Colina, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro, Alhué, Curacaví y María Pinto.

Talagante, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

Habrá además siete tribunales de juicio oral en lo penal, con ciento cincuenta jueces, que tendrán asiento en la comuna de Santiago y competencia sobre las siguientes comunas: Pudahuel, Lo Prado, Cerro Navia, Independencia, Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Recoleta, Providencia, Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes, Ñuñoa, La Reina, Santiago, Quinta Normal, Estación Central, Maipú, Cerrillos, San Miguel, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque, La Pintana, La Florida, Macul, Peñalolén. El Presidente de la República, previo informe favorable de la Corte de Apelaciones que corresponda, podrá determinar el número de jueces que se desempeñarán en cada tribunal de juicio oral en lo penal, de acuerdo a las circunstancias.".

3) Introdúcese, en el inciso final del artículo 7º, a continuación de las expresiones "a otro", la frase "o a un juzgado de garantía".

4) Modifícase el artículo 11, que introdujo diversas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, del siguiente modo:

a) Sustitúyese, en el artículo 16, el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

"Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro y Alhué.

Talagante, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

Curacaví, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Curacaví y María Pinto.

Habrá además quince juzgados de garantía, con ciento cincuenta y dos jueces, que tendrán asiento en la comuna de Santiago y competencia sobre las siguientes comunas: Pudahuel, Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Independencia, Recoleta, Las Condes, Lo Barnechea, Vitacura, la Reina, Cerro Navia, Lo Prado, Estación Central, Quinta Normal, Santiago, Ñuñoa, Providencia, Maipú, Cerrillos, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, San Joaquín, La Granja, Macul, Peñalolén, La Florida, La Pintana y San Ramón. El Presidente de la República, previo informe favorable de la Corte de Apelaciones que corresponda, podrá determinar el número de jueces que se desempeñarán en cada juzgado de garantía, de acuerdo a las circunstancias.".

b) Modifícase el artículo 21 de la siguiente manera:

i.- Sustitúyese, en el acápite relativo a la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, el asiento correspondiente a Santa Cruz, por el siguiente:

"San Fernando, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo.

Santa Cruz, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones, Peralillo, Palmilla, Pumanque, Nancagua, Lolol y Chépica.".

ii.- Sustitúyese el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

"Colina, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro, Alhué, Curacaví, María Pinto.

Talagante, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

Habrá además siete tribunales de juicio oral en lo penal, con ciento cincuenta jueces, que tendrán asiento en la comuna de Santiago y competencia sobre las siguientes comunas: Pudahuel, Lo Prado, Cerro Navia, Independencia, Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Recoleta, Providencia, Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes, Ñuñoa, La Reina, Santiago, Quinta Normal, Estación Central, Maipú, Cerrillos, San Miguel, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque, La Pintana, La Florida, Macul, Peñalolén. El Presidente de la República, previo informe favorable de la Corte de Apelaciones que corresponda, podrá determinar el número de jueces que se desempeñarán en cada tribunal de juicio oral en lo penal, de acuerdo a las circunstancias.".

c) Sustitúyese el artículo 389 G, por el siguiente:

"Artículo 389 G.- Corresponderá al jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la administración de causas del respectivo juzgado o tribunal autorizar el mandato judicial y efectuar las certificaciones que la ley señale expresamente.".

Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública:

1)Sustitúyense en el artículo 33, a contar de la fecha de publicación de esta ley, los montos mensuales que se indican a partir de los profesionales grado 5, por los siguientes:

"$740.414

$613.191

$584.633

$548.325

$517.372

$487.324

$432.346

$381.128

$335.941

$353.502

$282.690

$248.846

$195.296

$167.102

$99.435

$68.796

$58.865

$48.470

$40.085

$32.919

$29.433

$26.824

$22.184

$18.217

$15.254.".

2)Sustitúyense, en el artículo 3º transitorio, los incisos segundo y siguientes, por los incisos segundo y tercero, nuevos, que se indican a continuación:

"Dentro de los plazos y en las regiones indicadas en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, se conformarán gradualmente las defensorías regionales y locales, de acuerdo con los recursos que se aprueben en las respectivas leyes de Presupuesto del Sector Público.

Mientras no se conformen esas defensorías, los defensores locales podrán asumir la defensa durante las etapas del procedimiento penal que se requiera.".".

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Acordado en la sesión de fecha 21 de agosto de 2001 con asistencia de los HH. Senadores señores Sergio Díez Urzúa (Presidente), Marcos Aburto Ochoa, Andrés Chadwick Piñera, Augusto Parra Muñoz y José Antonio Viera-Gallo Quesney.

Sala de la Comisión, a 21 de agosto de 2001.

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

RESEÑA

I.BOLETÍN Nº: 2.766-07.

II.MATERIA: Proyecto de ley que cambia la gradualidad de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal.

III.ORIGEN: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

V.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Fue aprobado en general y en particular, con el voto a favor de 70 señores Diputados, de 119 en ejercicio.

VI.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO:14 de agosto de 2001.

VII.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer trámite, en general y en particular..

VIII.URGENCIA: El proyecto tiene urgencia calificada de “suma”.

IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA

MATERIA: Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio

Público; ley N° 19.696, establece el Código Procesal Penal; ley N° 19.665 reforma el Código Orgánico de Tribunales, y ley N° 19.718, creó la Defensoría Penal Pública.

X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: El proyecto consta de cuatro artículos, cada uno de los cuales se subdivide en varios numerales

XI.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: La iniciativa legal apunta a siete propósitos específicos: cambiar la gradualidad prevista para la entrada en vigencia de la reforma procesal penal (artículos 1º, número 2, 2º, número 2 y 4º, número 2); regular la provisión de los cargos de fiscales regionales de la región metropolitana (artículo 1º, número 1); ampliar la aplicación del procedimiento monitorio (artículo 2º, número 1); redistribuir los asientos y la competencia de algunos juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal (artículo 3º, números 1, 2 y 4 letras a) y b); permitir el reforzamiento transitorio de los juzgados de garantía con empleados de los tribunales de juicio oral (artículo 3º, número 3); reducir las atribuciones del jefe de la unidad de administración de causas (artículo 3º, número 4 letra c), y sustituir determinados montos de la asignación de defensa penal pública (artículo 4º, número 1).

XII.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Las normas contenidas en los artículos 1º y 3º del proyecto son de rango orgánico constitucional.

XIII.ACUERDOS: El proyecto y las modificaciones que se proponen fueron aprobados por unanimidad de la Comisión (3 x 0), (4 x 0) y (5 x 0).

José Luis Alliende Leiva

Secretario

Valparaíso, 21 de agosto de 2001.

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 21 de agosto, 2001. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 24. Legislatura 344.

?CERTIFICADO

Certifico que el día de hoy, martes 21 de agosto, a las 17:15 horas, la Comisión de Hacienda, con asistencia de los HH. Senadores señores Alejandro Foxley (Presidente), Sergio Bitar y Edgardo Boeninger, se reunió para tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que cambia la gradualidad de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal (Boletín Nº 2.766-07), con urgencia calificada de “suma”.

La Comisión de Hacienda conoció del texto despachado por la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, aprobando las normas de su competencia, a saber, los artículos 1º, Nº 2, letra a); 2º, Nº2) y 4º, Nºs. 1) y 2), sin modificaciones, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger y Alejandro Foxley.

Valparaíso, 21 de agosto de 2001

CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 21 de agosto, 2001. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 344. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

CAMBIO DE GRADUALIDAD DE ENTRADA EN VIGENCIA DE REFORMA PROCESAL PENAL

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En consecuencia, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, referido al cambio de gradualidad de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Habrá un informe verbal del Presidente de la Comisión de Hacienda . El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa, calificándola de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (2766-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 23ª, en 14 de agosto de 2001.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 24ª, en 21 de agosto de 2001.

Hacienda (verbal), sesión 24ª, en 21 de agosto de 2001.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento fue autorizada por la Sala para discutir en general y particular el proyecto en su primer informe. La iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Aburto, Díez y Parra. En cuanto a su discusión particular, se deja constancia de que, con modificaciones, todos los artículos fueron aprobados por unanimidad. En consecuencia, propone a la Sala la aprobación del proyecto despachado por la Cámara de Diputados, con las enmiendas que indica.

Cabe dejar constancia de que los artículos 1º y 3º son normas de rango orgánico constitucional, por lo cual requieren la conformidad de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio, es decir, 27 votos.

Finalmente, corresponde señalar que la Comisión de Hacienda aprobó en general y particular la iniciativa, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Bitar, Boeninger y Foxley.

Cabe señalar que la Comisión de Hacienda se encuentra autorizada por la Sala para efectuar un informe verbal.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Hago presente a Sus Señorías que, conforme a lo acordado por la Sala, nos encontramos en votación desde las 18:30. De modo que si algún señor Senador lo desea, puede dejar consignado su voto en Secretaría.

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el señor Presidente de la Comisión de Hacienda.

El señor FOXLEY .-

Señor Presidente , efectivamente este proyecto se discutió hoy en la tarde en la Comisión de Hacienda, y fue aprobado por la unanimidad de sus miembros presentes.

La iniciativa no irroga gasto al Fisco. Simplemente, lo que hace es redistribuir en el tiempo el esfuerzo de inversión en edificios e instalaciones para las nuevas estructuras de la reforma procesal penal (tribunales, fiscalías y defensorías); posterga su vigencia en la Región Metropolitana, del año 2002 al 2004, y la anticipa en las Regiones de Tarapacá, Aisén y Magallanes al 2002, en vez del año 2003. Con esto se busca adecuar el calendario de realización física de obras y de capacitación del personal con la implementación gradual del nuevo sistema.

El proyecto también sustituye los montos mensuales de las asignaciones de defensa penal pública desde los profesionales con grado 5.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Solicito autorización de la Sala para que ingrese el Subsecretario de Justicia don Jaime Arellano.

--Se accede.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , la reforma procesal penal, de trascendental importancia en la convivencia ciudadana y en la forma de sancionar los delitos, tenía un cronograma que la realidad ha hecho necesario modificar.

Tanto la Comisión de Coordinación de la Reforma Procesal Penal como el Gobierno, el Parlamento y la Corte Suprema han manifestado la conveniencia de aprobar este proyecto.

Se han oído y leído algunas críticas a la idea de que ello signifique dilatar la instalación y funcionamiento del procedimiento penal en la Región Metropolitana. Sin embargo, hay que analizar lo que ha sucedido en la realidad. Porque la finalidad principal, en una materia tan importante y novedosa como ésta, es que el sistema cumpla los objetivos tenidos en cuenta al aprobarlo y no enfrente dificultades mayores que puedan contribuir, no sólo a su desprestigio, sino a la vuelta de procedimientos que evidentemente no corresponden a nuestra época.

El primer inconveniente que se ha encontrado para mantener la fecha primitiva es la incompatibilidad entre los plazos señalados en la ley y el diseño y construcción de las edificaciones requeridas para el funcionamiento del nuevo sistema, sobre todo en la Región Metropolitana, que concentra 23 juzgados de garantía, 12 tribunales del juicio oral en lo penal, una fiscalía nacional, 4 fiscalías regionales, 23 fiscalías locales, una defensoría nacional, 2 defensorías regionales y 15 defensorías locales, que hay que ubicar en edificios funcionales para facilitar el cumplimiento de los objetivos.

En seguida, la insuficiencia de los plazos fijados para la puesta en vigencia del nuevo sistema en cuanto a la capacitación de todo el personal que requiere la reforma, por cuanto, evidentemente, ello escapa a los cálculos y a la factibilidad de hacerlo en plazos más breves. La Región Metropolitana concentra 152 jueces de garantía, 150 jueces de tribunal del juicio oral en lo penal, 267 fiscales adjuntos, 4 fiscales regionales, 37 defensores locales, 2 defensores regionales, más todo el personal técnico administrativo y auxiliar.

Asimismo, hay que considerar que el sistema no sólo significa jueces y procedimientos nuevos, sino un cambio sustancial en los nuevos diseños organizacionales de diversas instituciones que participan del sistema, a los que deben adaptarse las policías, gendarmes, peritos y demás funcionarios públicos. Esto también conlleva la necesidad de destreza y formación para dicho personal.

Por eso, la Comisión de Coordinación de la Reforma Procesal Penal ha recomendado, por unanimidad, que aprobemos el sistema que contiene esta iniciativa.

El proyecto en debate tiene los siguientes propósitos específicos: cambiar la gradualidad prevista para la entrada en vigencia de la reforma procesal penal; regular la provisión de los cargos de fiscales regionales de la Región Metropolitana; redistribuir los asientos y la competencia de algunos juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal; permitir el reforzamiento transitorio de los juzgados de garantía con empleados de los tribunales de juicio oral; facilitar el funcionamiento de los actuales juicios de tribunales penales orales, reduciendo las atribuciones del jefe de la unidad de administración de causas, para evitar que lentamente nos vayamos acercando de nuevo a un proceso penal escrito, y sustituir determinados montos de la asignación de defensa penal pública, lo que establece mayor flexibilidad para esta nueva institución.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobó en general, por unanimidad, el proyecto. También prestó su aprobación en el mismo sentido respecto de cada uno de los artículos sometidos a su consideración, algunos de los cuales modifican el texto enviado por la Cámara de Diputados, lo que hará necesario un tercer trámite.

La iniciativa -como señalé- debe iniciar su vigencia durante el mes de octubre próximo. De ahí la urgencia hecha presente por la Comisión para su despacho en el día de hoy, con el objeto de cumplir con toda la tramitación antes de esa fecha: tercer trámite constitucional; Comisión Mixta, si la Cámara de Diputados rechazare las enmiendas del Senado; veto presidencial, si el Gobierno lo envía, y la vista por el Tribunal Constitucional.

Por esta razón, pido al Senado aprobar en general y en particular el proyecto de ley en estudio.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Entonces, procederíamos con la votación.

--Se aprueba en general y particular el proyecto (32 votos), y queda despachado en este trámite.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , estoy plenamente de acuerdo con este reordenamiento, la postergación de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana y su anticipo en otras Regiones.

Sin embargo, en la Región de Aisén, muchas personas que trabajan en los tribunales han señalado la dificultad de cumplir con este plazo por la necesidad de construir los edificios de tribunales y toda la organización que esto requiere, incluso las viviendas para quienes realizarán estas funciones.

Quisiera tener la certeza de que se va a cumplir con eso, para que no haya después una nueva postergación. Es lo que consulto al señor Ministro.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente , comparto la aprensión señalada, sobre todo porque en nuestra Región, al revés de otras del país, la institucionalidad judicial no se halla debidamente asentada dado que, por la extensión territorial, hay lugares, toda la parte norte, donde es necesaria, urgente, la existencia de al menos un tribunal más. Y si a eso, además, se añade el hecho de que no contamos con un tribunal de menores, y pensamos en la necesidad de toda una legislación de familia, es comprensible tener cierta aprensión sobre la materia.

Por último, el señor Ministro tiene perfectamente claro que las particularidades de las Regiones, como las de la Undécima, exigen necesariamente una pronta y muy activa presencia jurisdiccional, situación difícil de lograr en lugares realmente apartados.

Por eso, experiencias como ésta, que son muy positivas para el futuro de nuestra sociedad, en zonas australes --en particular en la Región que represento-- deben ser objeto de una evaluación, y de un conocimiento incluso personal por parte del Ministerio de Justicia y, sobre todo, de quien lo dirige. De lo contrario, posiblemente muchas de las disposiciones que entrarán en vigor no guarden correspondencia con la realidad. Hasta podría sufrir un retroceso la reforma.

Por lo anterior, señor Presidente , confío en que el señor Ministro adoptará las medidas pertinentes para cubrir la necesidad de una pronta y buena administración de justicia dentro del marco de la modernización que con tanta certeza y liderazgo ha impulsado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro .

El señor GÓMEZ ( Ministro de Justicia ).-

Señor Presidente , respecto de lo señalado por los Senadores señores Horvath y Adolfo Zaldívar , quiero decir que el proyecto aprobado hoy --agradezco al Senado su votación-- busca precisamente cumplir con la reforma procesal penal del modo en que el Congreso espera. Esto significa contar con toda la infraestructura construida, con personal capacitado, y realizar algunas modificaciones en la estructura de la reforma misma.

Nos ha llegado información, de las Regiones Cuarta y Novena, acerca de algunas dificultades habidas en la aplicación del sistema. Pero lo importante, señor Presidente , es que nuestra propuesta está encaminada en esa dirección.

El compromiso es avanzar en el cumplimiento de los cronogramas, como lo hemos hecho en la primera y segunda etapa. Pero es imposible cumplir con los plazos establecidos para la Región Metropolitana, que corresponde casi al 50 por ciento del total de la reforma.

Contestando la inquietud de ambos señores Senadores, manifiesto que estamos preocupados por las regiones australes. De hecho, hay un equipo destinado y trabajando específicamente en la materia y en el cual participan, con diligencia, personas que viven en esas zonas.

Cumpliremos los plazos, señor Presidente, como hemos dicho en diversas oportunidades, e intentaremos avanzar con mayor prontitud en las Regiones extremas, como las que representan ambos Parlamentarios.

Gracias, señor Presidente.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 22 de agosto, 2001. Oficio en Sesión 32. Legislatura 344.

Valparaíso, 22 de Agosto de 2.001.

Nº 18.755

A S. E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado el proyecto de ley de esa H. Cámara que cambia la gradualidad de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal, correspondiente al boletín Nº 2766-07, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Ha reemplazado, en sul número 1), la frase ”de ellas por el Fiscal Nacional, confeccione la siguiente” por “serie por el Fiscal Nacional, se proceda a confeccionar la siguiente serie”.

Artículo 2º

Ha sustituido su número 1) por el siguiente:

“1) Reemplázase el inciso primero del artículo 392, por el siguiente:

“Artículo 392.- Procedimiento monitorio. Se aplicará el procedimiento monitorio a la tramitación de las faltas respecto de las cuales el fiscal pidiere sólo pena de multa. En el requerimiento señalado en el artículo precedente el fiscal indicará el monto de la multa que solicitare imponer.”.”.

Artículo 3º

Número 1)

Ha reemplazado su párrafo final por el siguiente:

“Habrá además quince juzgados de garantía, con ciento cincuenta y dos jueces, que tendrán asiento en la comuna de Santiago y competencia sobre las siguientes comunas: Pudahuel, Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Independencia, Recoleta, Las Condes, Lo Barnechea, Vitacura, la Reina, Cerro Navia, Lo Prado, Estación Central, Quinta Normal, Santiago, Ñuñoa, Providencia, Maipú, Cerrillos, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, San Joaquín, La Granja, Macul, Peñalolén, La Florida, La Pintana y San Ramón. El Presidente de la República, previo informe favorable de la Corte de Apelaciones que corresponda, podrá determinar el número de jueces que se desempeñarán en cada juzgado de garantía, de acuerdo a las circunstancias.”.

Número 2)

Ha sustituido el párrafo final de su letra b) por el siguiente:

“Habrá además siete tribunales de juicio oral en lo penal, con ciento cincuenta jueces, que tendrán asiento en la comuna de Santiago y competencia sobre las siguientes comunas: Pudahuel, Lo Prado, Cerro Navia, Independencia, Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Recoleta, Providencia, Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes, Ñuñoa, La Reina, Santiago, Quinta Normal, Estación Central, Maipú, Cerrillos, San Miguel, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque, La Pintana, La Florida, Macul, Peñalolén. El Presidente de la República, previo informe favorable de la Corte de Apelaciones que corresponda, podrá determinar el número de jueces que se desempeñarán en cada tribunal de juicio oral en lo penal, de acuerdo a las circunstancias.”.

Número 4)

Letra a)

Ha reemplazado su párrafo final por el que sigue:

“Habrá además quince juzgados de garantía, con ciento cincuenta y dos jueces, que tendrán asiento en la comuna de Santiago y competencia sobre las siguientes comunas: Pudahuel, Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Independencia, Recoleta, Las Condes, Lo Barnechea, Vitacura, la Reina, Cerro Navia, Lo Prado, Estación Central, Quinta Normal, Santiago, Ñuñoa, Providencia, Maipú, Cerrillos, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, San Joaquín, La Granja, Macul, Peñalolén, La Florida, La Pintana y San Ramón. El Presidente de la República, previo informe favorable de la Corte de Apelaciones que corresponda, podrá determinar el número de jueces que se desempeñarán en cada juzgado de garantía, de acuerdo a las circunstancias.”.

letra b)

Ha reemplazado el párrafo final de su letra ii), por el siguiente:

“Habrá además siete tribunales de juicio oral en lo penal, con ciento cincuenta jueces, que tendrán asiento en la comuna de Santiago y competencia sobre las siguientes comunas: Pudahuel, Lo Prado, Cerro Navia, Independencia, Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Recoleta, Providencia, Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes, Ñuñoa, La Reina, Santiago, Quinta Normal, Estación Central, Maipú, Cerrillos, San Miguel, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque, La Pintana, La Florida, Macul, Peñalolén. El Presidente de la República, previo informe favorable de la Corte de Apelaciones que corresponda, podrá determinar el número de jueces que se desempeñarán en cada tribunal de juicio oral en lo penal, de acuerdo a las circunstancias.”.

Letra c)

Ha sustituido el artículo 389 G propuesto por el que sigue:

“Artículo 389 G.- Corresponderá al jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la administración de causas del respectivo juzgado o tribunal autorizar el mandato judicial y efectuar las certificaciones que la ley señale expresamente.”.

Artículo 4º

Número 1)

Ha reemplazado su encabezamiento por el siguiente:

“1) Sustitúyense en el artículo 33, a contar de la fecha de publicación de esta ley, los montos mensuales que se indican a partir de los profesionales grado 5, por los siguientes:”.

Número 2)

Ha sustituido su encabezamiento por el siguiente:

“2) Sustitúyense, en el artículo 3º transitorio, los incisos segundo y siguientes, por los incisos segundo y tercero, nuevos, que se indican a continuación:”.

- - -

Ha incorporado al número 2) del artículo 4º el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Mientras no se conformen esas defensorías, los defensores locales podrán asumir la defensa durante las etapas del procedimiento penal que se requiera.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que los artículos 1º y 3º del proyecto han sido aprobados en el carácter de orgánico constitucional con el voto afirmativo, en la votación general y particular, de 32 señores Senadores, de un total de 47 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3479, de 14 de Agosto de 2.001.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 05 de septiembre, 2001. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura 344. Discusión única. Pendiente.

CAMBIO DE GRADUALIDAD DE ENTRADA EN VIGENCIA DE REFORMA PROCESAL PENAL. Tercer trámite constitucional.

El señor PARETO (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde conocer las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que cambia la gradualidad de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal.

-Antecedentes:

Modificaciones del Senado, boletín Nº 2766-07, sesión 32ª, en 4 de septiembre de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 6.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Elgueta .

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, como en su oportunidad me correspondió informar el proyecto, debo señalar que su finalidad es cambiar la gradualidad en la entrada en vigencia de la reforma procesal penal. Así, en la Región Metropolitana comenzaría a regir el 16 de diciembre de 2004.

El Senado sólo se remitió a hacer modificaciones formales y de redacción. Por ejemplo, en el número 1 del artículo 1º, ha reemplazado la frase “de ellas por el Fiscal Nacional, confeccione la siguiente”. En esta forma, dirá: “...de manera que sólo una vez resuelta la primera serie por el Fiscal Nacional, se proceda a confeccionar la siguiente serie”, lo cual se hará en un solo concurso público.

En el artículo 2º, relativo al procedimiento monitorio, señala que éste se aplicará “a la tramitación de las faltas respecto de las cuales el fiscal pidiere sólo pena de multa. En el requerimiento señalado en el artículo precedente el fiscal indicará el monto de la multa que solicitare imponer”.

Se trata de una redacción más simple, pero que contiene la idea que corresponde.

En el artículo 3º, ha reemplazado un párrafo final. Enumera los 15 juzgados de garantía, con ciento cincuenta y dos jueces, que tendrán asiento en Santiago y competencia sobre las comunas que indica. La única diferencia es que se explicitan.

En lo demás, subsiste la norma aprobada por la Cámara, en términos de que el Presidente de la República, previo informe de la respectiva corte de apelaciones, podrá determinar el número de jueces que se desempeñarán en cada juzgado de garantía de acuerdo con las circunstancias.

Además, habrá siete tribunales de juicio oral en lo penal, que tendrán asiento en la comuna de Santiago. Agrega que el Primer Mandatario, previo informe favorable de la corte de apelaciones que corresponda, podrá determinar el número de jueces que se desempeñarán en cada tribunal de juicio oral en lo penal, de acuerdo con las circunstancias.

Con respecto al artículo 389 G, modificado, del Código Orgánico de Tribunales, también se mantiene la misma idea, pero con otra redacción, en el sentido de que el jefe de la unidad administrativa será quien autorizará el mandato judicial y, además, podrá efectuar las certificaciones que la ley señale expresamente, con el objeto de privarle de una actuación como ministro de fe, como ocurre en los actuales juzgados de letras.

Por último, con respecto a la defensoría penal pública, ha incorporado el siguiente inciso segundo, nuevo, al número 2) del artículo 4º:

“Mientras no se conformen esas defensorías, los defensores locales podrán asumir la defensa durante las etapas del procedimiento penal que se requiera”.

Debo señalar que dos de estas normas contienen disposiciones de ley orgánica constitucional. Concretamente, el artículo 1º, que modifica la ley orgánica constitucional del Ministerio Público, y el artículo 3º, que modifica el Código Orgánico de Tribunales. En consecuencia, se requiere contar con los cuatro séptimos de los diputados en ejercicio.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rincón.

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, después de revisar el informe, se puede concluir que las modificaciones introducidas por el Senado corresponden a pequeñas correcciones y que, por lo tanto, no hacen más que refrendar plenamente tanto el proyecto del Ejecutivo, en cuanto a modificar la gradualidad de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, como lo aprobado y obrado por esta Corporación y la comisión respectiva.

En consecuencia, manifiesto mi voto favorable a las modificaciones, sobre todo si consideramos que el pronto despacho del proyecto permitirá su publicación como ley, la cual generará beneficios tanto en el esquema global como en las adecuaciones particulares.

Sin remitirme a las modificaciones que atañen a la Región Metropolitana, para los parlamentarios de la Sexta Región es sumamente importante que no sólo en la comuna de Santa Cruz existan salas en lo penal, sino que también en San Fernando, las cuales quedan expresamente establecidas. La indicación en ese sentido se presentó en el primer trámite constitucional y expresamente fue refrendada por el Senado.

Invito a aprobar, ahora, la existencia de salas en lo penal en San Fernando, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Chimbarongo y Placilla . Mantiene Santa Cruz su judicatura en lo penal, con competencia en las comunas de Santa Cruz, Navidad , Litueche , La Estrella, Pichilemu , Marchihue , Paredones , Peralillo , Palmilla , Pumanque , Nancagua , Lolol y Chépica .

Por lo anterior, llamo a votar favorablemente las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes .

El señor MONTES.-

Señor Presidente, me cuesta entender este proyecto, porque en el debate del primer trámite constitucional me encontraba en otras actividades en el Senado. Creo que no es bueno y aprovecharé la ocasión para decir un par de palabras.

Postergar la reforma procesal penal puede tener fundamento; puede haber antecedentes prácticos que así lo ameriten. Sin embargo, resulta incomprensible que, junto con postergar la fecha de entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana, no se establezca ningún procedimiento de transición ni ninguna medida.

Mientras tanto, ¿qué ocurre? En la Región Metropolitana algunos tribunales están absolutamente atiborrados de causas y de problemas distintos. Puedo nombrar, por ejemplo, el 27º juzgado del crimen de La Florida. En él se han acumulado, a estas alturas del año, alrededor de 10 mil causas. ¿Cómo puede un equipo de trece personas atender 10 mil causas? Además, si una se enferma, no hay un sistema de reemplazo eficiente que realmente opere.

Por eso, aprovecho la ocasión para hacer ver que, si no hay transición y se posterga la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, se seguirán acumulando serios problemas de seguridad ciudadana en ciudades como Santiago.

Es fundamental que la cantidad de funcionarios tenga relación con el número de causas. No puede ser que tribunales con 4 mil o 5 mil causas tengan el mismo número de funcionarios que aquellos que tienen acumuladas 10 mil a estas alturas del año.

Además, al menos en la transición, podrían darse facultades adicionales a los secretarios de los tribunales, que prácticamente no tienen funciones. Tendrían posibilidades de realizar un conjunto de actividades mucho más allá de las que realizan para resolver las causas acumuladas.

Antes se dijo: no hagamos nada todavía en la Región Metropolitana, en los tribunales que están saturados, porque ya viene la reforma procesal penal, pero hoy ella se posterga.

El Ministerio de Justicia debería, en el más breve plazo, hacer una propuesta de transición efectiva, concreta y práctica, que entre en vigencia cuanto antes y que, a lo menos, permita incrementar el número de funcionarios en aquellos tribunales que tienen exceso de causas.

Es cuanto quería plantear.

Muchas gracias.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Masferrer .

El señor MASFERRER.-

Señor Presidente, quiero manifestar mi agrado porque el Ejecutivo haya escuchado a los parlamentarios de regiones, lo que posibilitará que San Fernando , capital de la provincia de Colchagua, quede con un tribunal oral penal, según lo hicimos presente en las distintas sesiones de la Comisión. Le agradecemos al ministro de Justicia que haya presentado la indicación del caso. Con esto se acerca la justicia a las personas, a la gente, porque con anterioridad sólo se consideraba la ciudad de Santa Cruz y la capital de la provincia de Colchagua quedaba marginada.

Por eso, me siento muy contento y votaré favorablemente las modificaciones del Senado, pues se hace justicia a la ciudad de San Fernando.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, entiendo que mis colegas estén ansiosos por la entrada en vigencia de la reforma procesal penal.

En las regiones pilotos, que son la Cuarta y la Novena, ha habido una serie de problemas y ha aumentado la delincuencia notablemente, lo que se aprecia en las ciudades de Villarrica y de Loncoche. En Temuco se han tomado las calles y poblaciones, como la “Pedro de Valdivia”. ¿Por qué? Porque el maleante es detenido y puesto en libertad inmediatamente. Los funcionarios de Investigaciones y de Carabineros han perdido sus facultades y no pueden actuar.

La delincuencia se ha apoderado de las calles y la mayor cantidad de delincuentes está en la Cuarta y Novena regiones. Cosa curiosa, se eligió a las dos zonas turísticas más grandes para empezar la reforma procesal penal, a fin de ponerlas como ejemplo para todo el país.

No digo que la reforma sea buena o mala. Hasta el momento no ha funcionado como esperábamos. Por eso, es mejor corregir los errores y las falencias Carabineros e Investigaciones, los jueces y los fiscales, juntos, a puertas cerradas, deben darlos a conocer antes de seguir con su aplicación. La otra vez no se dejó hablar a Carabineros; se dijo que no les correspondía opinar sobre estos temas.

En verdad, en la Cuarta y Novena regiones el resultado de la reforma procesal penal, lejos de ser favorable, ha sido caótico para la gente de bien. No quiero que esta experiencia la viva el resto del país. Por eso hago la advertencia. No es que esté en contra de su entrada en vigencia, pero los parlamentarios de las regiones pilotos tenemos la obligación de comunicar a nuestros colegas lo que está pasando.

Me parece bien que se postergue la entrada en vigencia, porque ello permitirá corregir las cosas que no han funcionado. Por lo tanto, anuncio mi voto favorable a las modificaciones.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Bartolucci .

El señor BARTOLUCCI.-

Señor Presidente, anuncio los votos favorables de la bancada de la Unión Demócrata Independiente.

El diputado señor Elgueta nos ha señalado con precisión las escasas modificaciones propuestas por el Senado y sus alcances. Ahora, si vamos a retrotraer todo su análisis a aspectos ya tratados en la Sala, entonces estamos en otro tema.

Durante el primer trámite constitucional del proyecto, pudimos analizar las razones de la postergación de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal. En definitiva, la Cámara la aprobó y la envió al Senado, el que ahora nos propone ciertas modificaciones muy atendibles, las que bien ha explicado el diputado informante.

No creo que hoy sea el momento de analizar el funcionamiento de la reforma y de volver a plantearnos el tema. Es evidente que en la medida en que pasa el tiempo vamos recogiendo experiencias y, desde esa perspectiva, tiene razón el diputado René Manuel García cuando nos invita a aprobar esta reforma a la ley Nº 19.640, con el objeto de recoger las distintas experiencias que se dan ahora en las regiones Cuarta y Novena, y las que se producirán a partir del 16 de octubre en las regiones Segunda, Tercera y Séptima.

Queremos dejar planteado que nuestra bancada está absolutamente abierta a recoger esas experiencias y a estudiar las modificaciones que sean necesarias a esta ley orgánica constitucional del Ministerio Público.

Parlamentarios de las regiones Cuarta y Novena también tienen opinión respecto de lo que está sucediendo con la puesta en práctica de esta nueva reforma procesal penal. Nos han advertido, como lo ha hecho el diputado señor René Manuel García , de las situaciones prácticas que ocurren, algunas de las cuales inciden en la reglamentación legal que podríamos modificar. Estamos abiertos plenamente a eso y, desde luego, esperamos un debate al respecto, pero entiendo que ésta no es la oportunidad de entrar al fondo de la materia; quizás, más adelante, podríamos tener una sesión especial para tratarla, de modo de escuchar a los parlamentarios de todas las bancadas de las regiones Cuarta y Novena y, asimismo, tomar nota de las experiencias que nos entreguen las autoridades y las policías de esas regiones.

Tal vez podríamos radicar esa iniciativa en la Comisión de Constitución. En fin, debemos estudiar un procedimiento adecuado.

Reitero que éste no es el momento propicio para entrar en el fondo del proyecto. Acojamos lo que nos dice el diputado señor René Manuel García y los otros parlamentarios de nuestra bancada, que representan a las regiones Cuarta y Novena . Por ahora, aprobemos las enmiendas propuestas por el Senado y dejemos abierto el tema.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto .

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente, ya hubo un debate acerca de la gradualidad de la entrada en vigencia de la reforma y lo cierto es que aunque muchos hubiésemos querido acelerar el proceso, porque es una gran reforma, debemos aceptar que las condiciones no están dadas y que no nos queda más que aprobar las modificaciones del Senado.

Pero, como bien dice el diputado señor Bartolucci , hay cuestiones muy importantes que analizar. Una que preocupa mucho a nuestra bancada es la situación de las víctimas de delitos penales. Ha habido reclamos en el sentido de que las víctimas no son bien atendidas, que existe una situación más directa sólo con el imputado y que se deja de lado a las víctimas.

Incluso, quiero referirme al tema de los menores, que es muy delicado. El Congreso no puede evadir lo que les afecta y lo que ocurrirá con ellos. Estoy pensando, en particular, en las violaciones y en los abusos deshonestos, que cada vez adquieren mayor notoriedad.

Otra cuestión muy importante, que está sobre el tapete con motivo del tema de Aero Continente, es la especialidad que deben tener los fiscales para investigar lo relativo a las drogas, al narcotráfico y al lavado de dinero.

Creo que aquí hace falta una discusión muy amplia y un debate muy de fondo, porque es evidente que el tema de Aero Continente nos ha dejado muy mal. Han quedado en entredicho el Consejo de Defensa del Estado, los tribunales, las relaciones internacionales, y pareciera que el país constituyera un tránsito expedito para el lavado de dinero y el narcotráfico.

Apoyo totalmente la moción del diputado Bartolucci en el sentido de hacer una sesión especial para analizar todas estas inquietudes.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor José Antonio Gómez , ministro de Justicia.

El señor GÓMEZ (Ministro de Justicia).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero agradecer a la Cámara su apoyo a la reforma procesal penal, a pesar de las dificultades hechas presentes por algunos parlamentarios.

Nuestra propuesta tiende precisamente a solucionar los problemas que eventualmente pudiera tener la reforma en los lugares donde se esté implementando; esto es, evitar desaprovechar la experiencia adquirida en las regiones pilotos. A eso se debe la gradualidad en la entrada en vigencia de dicha reforma. En una comisión interinstitucional, integrada por la Corte Suprema, el fiscal nacional, el Colegio de Abogados, los fiscales regionales y las policías, estamos estudiando aquellas situaciones que pudiera ser necesario modificar para que la reforma tenga el pleno éxito que todos esperamos. Ésa es la razón por la cual estamos avanzando en el proyecto.

También hemos tomado nota de lo que han planteado algunas parlamentarios de la Región Metropolitana, en términos de preocuparnos de la situación intermedia que se generará durante este período hasta el año 2004.

Básicamente, la finalidad del proyecto es que la inversión de los cuantiosos recursos se efectúe de la mejor forma posible, para que la reforma tenga el éxito que todos esperamos.

En relación con las dificultades que se conocen, hay éxitos y fracasos. La reforma ha sido reconocida en términos de la rapidez con que se han aplicado las sentencias en los procesos, en situaciones de criminalidad dura, que es uno de los elementos centrales de la reforma.

Hay situaciones particulares referidas a delitos menores para los cuales la reforma plantea una salida distinta de la prisión. La diferencia estriba en que ahora se ve qué pasa con la persona que cometió el delito. En el actual sistema, esa persona es detenida por Carabineros, a los cinco días es dejada en libertad y posteriormente vuelve a delinquir. Es distinta la forma en que se lleva adelante el proceso.

Por eso, estamos conscientes de que es necesario establecer un proceso de trabajo con las organizaciones sociales respecto de la unidad de atención de víctimas, a fin de que la fiscalía actúe de la manera que los parlamentarios esperan, y así se está procediendo.

Hace pocos días, los medios de comunicación informaron sobre la situación de defensa de un menor que actuó en relación con un problema intrafamiliar que afectaba a su madre. Ha sido protegido por la fiscalía, enviado a un hogar y está siendo tratado, a fin de que pueda salir adelante de las circunstancias tan difíciles que ha vivido.

Repito que estamos preocupados de que la reforma tenga éxito y la gradualidad y el cambio que planteamos apunta precisamente a la consecución de ese objetivo.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, ahora que el ministro está presente en la Sala, quiero reiterar mi planteamiento en el sentido de que una cosa es la postergación de la entrada en vigencia de la reforma por razones muy fundadas, como la gradualidad, pero otra muy distinta es no contar con medidas de transición. Hemos dado a conocer el problema de ciertos tribunales de la Región Metropolitana que deben atender un número de causas que sobrepasa todas sus posibilidades. Es imposible que un juez, con doce personas, pueda fallar diez mil causas acumuladas a esta altura del año.

Si se posterga el nuevo procedimiento y no llegan los nuevos jueces, hay que ver cómo implementar un proceso de transición de aquí al 2004, de manera que aquellos tribunales más saturados tengan posibilidades de operar de otra forma, con más personal y con nuevos roles para el secretario, por cuanto esta situación seguirá incrementándose en el curso de los años.

Reitero ese tema y pido que efectivamente haya transición. Cuando se discutió la reforma procesal penal también se la solicitó. En esa ocasión se señaló que venía la reforma y ahora se posterga su aplicación, pero necesitamos medidas de transición, porque insisto hay tribunales que no están en condiciones de responder a las necesidades existentes.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero pedirle muy respetuosamente al ministro que estudie la posibilidad de entregar más facultades a Carabineros, porque la actual situación es perniciosa para la gente de bien. Por ejemplo, en la Novena Región han aumentado considerablemente los juicios y las amonestaciones a Carabineros; o sea, ellos no pueden actuar, lo cual lo saben los delincuentes. Por lo tanto, el tema no es menor. En Temuco, en Padre Las Casas, en Villarrica, en Loncoche y en cualquier ciudad la gente está preocupada de la hora para irse a sus casas antes de que oscurezca. Eso no debe ser. No estábamos acostumbrados a que la gente de bien no pudiera andar en las calles, y que sólo lo hicieran los delincuentes. Eso no es bueno.

Esta crítica no significa que no queramos que se haga la reforma; por el contrario, estamos de acuerdo con ella, pero démosle a cada uno las condiciones para que puedan actuar, con el objeto de que los delincuentes no se sientan amparados.

Por eso voy a terminar con un tema un poco más político, de elecciones. Acuérdense lo que dijo su Excelencia el Presidente de la República: que los delincuentes no voten por mí. Hoy parece que las cosas están al revés, porque los delincuentes se sienten en su salsa cuando se dan cuenta de que no caen presos, en circunstancias de que queremos que estén en la cárcel.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor ministro.

El señor GÓMEZ (Ministro de Justicia).-

Señor Presidente, no estamos ajenos a las dificultades que presenta la reforma y nos encontramos trabajando para corregirlas. Incluso hemos consultado a los policías su percepción al respecto; recibimos algunas opiniones y las estamos estudiando.

La sensación que uno debe transmitir reconozco que los parlamentarios han hecho un esfuerzo importante en la reforma tiene por finalidad lograr el cambio del proceso tan lento, engorroso y poco transparente que hoy existe en los tribunales en lo penal. Vamos a trabajar en aquellos aspectos que pudieran producir efectos negativos.

En cuanto a lo señalado por el diputado señor Montes lo expresé anteriormente, con la Corte Suprema estamos determinando aquellos tribunales con mayor trabajo que necesitan más personal para enfrentar este proceso de transición de aquí al 2004, para mejorar su condición y desempeño, como es el caso de La Florida, situación que conoce en profundidad el diputado señor Montes. Es necesario abordar este problema en forma focalizada en la Región Metropolitana a raíz del atraso que se ocasionará con la postergación de la puesta en marcha de la reforma.

Pido a la Sala la unanimidad para aprobar esta iniciativa, por cuanto es necesaria esta postergación para que el sistema sea exitoso. Lo hicimos gradual para corregir situaciones como la planteada por el diputado señor René Manuel García .

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Monge .

El señor MONGE.-

Señor Presidente, tengo el honor de representar una de las provincias beneficiadas con la entrada en vigencia, en calidad de plan piloto, de la reforma al sistema procesal penal.

Las expectativas que nos hicimos todos cuando el Estado, con un esfuerzo tan considerable, llevó a la práctica la reforma, nos dejan un sabor de dulce y de agraz. Es difícil cambiar hábitos, tradiciones y costumbres de nuestros tribunales de justicia, pero, en el fondo, queríamos una justicia más accesible y expedita a un mayor número de ciudadanos.

Sobre la marcha, en la parte operativa, surgieron una serie de inconvenientes que nos han defraudado un poco, porque reitero nuestras expectativas, al aprobarse la reforma, no se han materializado.

El otro día le planteé al señor ministro que es imperioso establecer una instancia de revisión del sistema en cada una de las provincias de las regiones donde se ha implementado. Aquí tienen mucho que decir los jueces, los abogados, los fiscales, incluso las organizaciones sociales como lo señaló el señor ministro y es pernicioso para un sistema único de justicia que existan zonas con procedimientos diferentes.

Se ha dicho con cierta ligereza, por supuesto que el nuevo sistema es demasiado favorable para el delincuente. Ésa es la apreciación generalizada en todas partes, lo que explica la presencia en nuestras capitales provinciales o regionales de muchos delincuentes importados de otras regiones, que han ido a ejercer su “profesión” si así podemos llamarla en esos lugares donde se aplica un nuevo sistema procesal que perciben más vulnerable y garantista. Por esa razón han aparecido estos turistas indeseables, por lo cual la gente en las poblaciones, los comerciantes y los conductores de microbuses, nos han manifestado su gran inquietud.

La idea de cambiar la gradualidad es adecuada porque esta clase de sistemas deben ser estudiados y acotados de manera que las expectativas iniciales se cumplan.

De alguna forma, la instancia de evaluación del sistema debe oficializarse. Es importante que la sugerencia que le hice al señor ministro se establezca a nivel de regiones, de modo de sacar conclusiones para que el sistema sea eficiente y contemos con una justicia, por lo menos en lo criminal, que dé garantías a todos.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José García .

El señor GARCÍA (don José).-

Señor Presidente, quiero reforzar lo expresado por mis colegas René Manuel García y Luis Monge en cuanto a la preocupación que existe en muchos sectores ciudadanos, en dirigentes poblacionales y también en los círculos jurídicos de la Novena Región por lo que ha significado hasta el momento la aplicación de la reforma procesal penal.

Debo decir con toda franqueza que los parlamentarios que votamos a favor de esta reforma, que, a mi juicio, con toda justicia ha sido llamada “la reforma del siglo”, estamos sentados en el banquillo de los acusados, porque ha aumentado la delincuencia y la sensación de inseguridad en las poblaciones, en particular por la actuación de los jueces de garantía, quienes dejan en libertad, con mucha rapidez, a personas que efectivamente cometen delitos graves. Entonces, como ahora que nos encontramos en un proceso electoral, nuestros propios candidatos, que postulan a los cargos, le dicen a la ciudadanía que no voten por nosotros porque, por culpa nuestra, por haber votado a favor de la reforma procesal penal, ha aumentado la delincuencia y la inseguridad. Como dijo la diputada señora Lily Pérez , es una verdadera campaña del terror.

En primer lugar, hemos actuado con la mejor buena fe y predisposición, porque queríamos reemplazar un sistema antiguo, con expedientes cosidos con hilo y aguja, por otro más moderno, transparente y rápido. Pero nunca pensamos que los jueces de garantía, en general no todos, por supuesto, actuarían con mano blanda al permitir, con tanta facilidad, la libertad de personas que delinquen. A ello se suma el plan cuadrante de Carabineros que ha significado desmantelar muchas tenencias y retenes ubicados en poblaciones modestas, sencillas, a los que la gente recurría con toda confianza cuando sucedía un hecho delictual. Hoy, prácticamente, esos recintos no tienen personal, y Carabineros señala que lo ha retirado para poder hacer patrullajes; pero que para ello tampoco cuentan con vehículos suficientes, bencina ni número de funcionarios indispensables para aplicar en forma integral dicho plan cuadrante.

Entiendo que el sistema moderno para dar mayor protección a las poblaciones no es mediante cuarteles, sino con policías haciendo rondas, pero cuando hay tal escasez de vehículos, de bencina y de funcionarios de Carabineros, esas rondas disminuyen enormemente; por lo tanto, quedan muchas poblaciones, sobre todo en horas de la noche, a merced de los delincuentes, de los antisociales.

En la Novena Región, además, tenemos que agregar las reiteradas tomas de fundos, acciones que unos pocos dirigentes mapuches llevan a cabo en distintos sectores rurales. Asimismo, las repetidas manifestaciones a las cuales convocan, que causan grave daño a la propiedad pública y privada, obligan al mando de Carabineros a concentrar esfuerzos, a su contingente, para poder estar atento y evitar los desmanes y el daño que ocasionan esas tomas de terrenos y las concentraciones.

Sin embargo, no vemos, por parte de las autoridades de Gobierno, del ministro del Interior, una acción concreta y firme destinada a lograr que estos grupos sean sancionados y se les aplique, por ejemplo, la ley de seguridad interior del Estado.

Hace aproximadamente quince días, todos fuimos testigos cuando don Aucán Huilcamán , en un reportaje del canal católico, dijo que iban a realizar acciones para hacer ingobernable el país desde el Biobío hacia el Sur. Es decir, llamó a la subversión, a la revuelta; declaró que hará ingobernable el país desde ese límite, sin que haya autoridad alguna que interponga las acciones judiciales necesarias para que se le aplique la ley de seguridad interior del Estado. Estoy seguro de que si cualquier otro dirigente gremial o político hiciera una cosa así, inmediatamente se le habría aplicado dicha ley.

Finalmente, todo esto repercute en menor presencia policial en las calles y en menor seguridad o protección para la población. Por eso, el miedo ya no sólo está en Temuco o en Padre Las Casas, sino también en Villarrica, en Pucón, en Loncoche, en Imperial, en Carahue y en Puerto Saavedra. Está en todas las ciudades pequeñas; en todas partes roban a plena luz del día.

Para graficar la situación que se vive, contaré sobre un asalto que sufrió un escolar a la salida de clases. En un día de lluvia, en plena Avenida Alemania de la ciudad de Temuco, a la salida del Colegio Bautista, un niño de trece años fue obligado por un delincuente a meterse en un pasaje donde le robó la parca, la mochila y el reloj. El delincuente le pidió disculpas y le dijo que lo perdonara, pero que llevaba muchos meses sin trabajo, por lo cual debía llegar con algo a su casa. Hoy, ese niño está con tratamiento psicológico, porque no se atreve a salir de su casa para ir al colegio. Hay que ir a dejarlo y a buscarlo.

Ese no es un caso aislado; ocurre con demasiada frecuencia. Son muchos los niños a quienes les roban sus relojes, parcas, calculadoras y mochilas. Entonces, de alguna forma tenemos que poner atajo a esta situación y brindar protección y seguridad a los ciudadanos honestos del país y, en especial, a nuestros niños y jóvenes.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Justicia señor José Antonio Gómez .

El señor GÓMEZ (Ministro de Justicia).-

Señor Presidente, hay varias situaciones que ha planteado el señor parlamentario y que tienen distintos caminos de solución.

En primer lugar, en lo que atañe al Gobierno, en las regiones donde está implementada la reforma procesal penal, la acción judicial le compete exclusivamente al Ministerio Público. Hace pocos días hemos visto diferentes desalojos y cómo se actúa dentro del ámbito de la legalidad.

Habría que comparar lo que existe hoy con lo que había antes, y si uno es claro y preciso no eufemista para decir las cosas, antes había mayor impunidad, pero no se notaba, como tampoco que la gente pudiera fiscalizar lo que sucede en torno de la justicia. Ése es un elemento esencial en el desarrollo de un proceso de cambio tan grande como transformar el sistema de justicia. No era posible avanzar en un cambio de esta naturaleza sin contar con algunos tropiezos que aquí se han manifestado y de los cuales estamos conscientes. Los he señalado, incluso a aquellas instituciones que están en forma permanente en la calle aplicando el sistema.

Tampoco quiero dejar de señalar que Carabineros, de alguna manera también asume, al amparo del nuevo sistema procesal penal, algunos aspectos o carencias que eventualmente existen y que no tienen relación con la reforma. Por esa razón realizamos con ellos un trabajo directo y un proceso de relación muy intenso para mejorar esa situación.

Si bien estamos conscientes de que es necesario dar mayor seguridad, la reforma procesal penal no solucionará los problemas en términos de seguridad ciudadana, en general. Lo que hace la reforma es sancionar con mucha mayor rapidez y en forma directa, con conocimiento de la gente respecto de lo que pasa con los procesos, tal como lo demuestran las estadísticas que tenemos al respecto.

Tal como señalé con anterioridad, hace pocos días, en la Novena Región, un delito de violación fue sancionado en un plazo menor a tres meses. En la actualidad, en un proceso normal, ese mismo caso puede demorar hasta tres años, y generalmente termina con una sentencia con sobreseimiento temporal, porque no se probó en el momento oportuno la situación.

No obstante, quiero reiterar que sí se producen otras situaciones respecto de los delitos menores, como los de hurtos en el caso de los comerciantes, en los que Carabineros no detiene a los delincuentes porque se está ante una situación legal que estamos analizando cómo corregir. Ése es un elemento.

Es importante que los parlamentarios, así como todos quienes hemos participado en este proceso, tengamos claro que aquí hay un cambio de fondo. El día en que la reforma procesal penal corrija aquellas cosas que pueden ser la causa del entorpecimiento que la comunidad observa, se producirá el gran cambio, desde el punto de vista de la justicia, en virtud de la transparencia, de la forma directa y rápida que tiene para sancionar.

Por eso, quiero insistir en que estamos trabajando con distintas instituciones, las mismas que han colaborado con anterioridad, a fin de efectuar las correcciones pertinentes para que podamos avanzar, a fin de que, de aquí a un período corto, tengamos resueltos aquellos problemas que están causando dificultades en las regiones.

Los jueces de garantía son magistrados que están desempeñando una labor nueva, porque estamos ante una reforma que implica un cambio de la noche a la mañana, porque se está frente a una situación realmente distinta. El aprendizaje que cada cual esté efectuando en este proceso es importante, y por eso nos interesa mucho que analicemos cómo podemos mejorar el sistema, tal como lo he conversado con los distintos parlamentarios que me han hecho llegar su opinión. Estamos preocupados del tema, y nos interesa el proceso que estamos efectuando con Carabineros y con las demás instituciones policiales, tal como lo han planteado aquí distintos diputados.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Prokurica .

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, es dramático el relato de los diputados que representan a distritos de aquellas regiones en las que la nueva reforma procesal penal se está aplicando. No quiero aumentar los efectos de estos resultados, pero lo expresado por los diputados señores René Manuel García , José García , Monge y los demás que han intervenido resulta realmente preocupante, sobre todo para parlamentarios como los señores Vilches , Leal y quien habla, en cuyas regiones la reforma procesal penal entrará en vigencia a partir de octubre.

Al respecto, quiero formular algunas consultas, porque los planteamientos que aquí se han hecho no se refieren al problema de la fecha en que comenzará a regir la reforma, sino respecto de si ella debe entrar en vigencia o no antes de ponderar las experiencias en las regiones en que se está aplicando, para no repetir los mismos errores.

Quiero hacer una especie de mea culpa y una reflexión, que no puedo seguir guardando. Siempre tuve dudas sobre la reforma procesal penal, porque, como ha dicho el ministro de Justicia, estamos ante un gran salto donde hay un cambio casi completo del sistema actual. Me pregunto si con los mismos recursos utilizados en la implementación de la reforma procesal penal no habría sido mejor crear más tribunales, pagar mejor a los funcionarios y separar la función de investigar de la de sancionar. En ese sentido, el diputado señor Montes me interpretó totalmente en su intervención cuando señaló que ningún juez ni tribunal puede realmente funcionar bien con el número de causas que los tribunales tienen en la actualidad, situación que con la reforma no variará.

He querido plantear esa consulta, aunque sea tarde, porque los seres humanos nos diferenciamos de los animales justamente porque podemos cambiar de opinión y formular reflexiones como la señalada. Lo peor que podría ocurrir es que no hiciéramos nada y que en regiones, como la que represento, se produjeran los mismos errores y defectos que se están constatando en aquellas en las que la reforma ha entrado en vigencia.

En consecuencia, es bueno que tengamos un debate sobre lo que está ocurriendo, aunque quizá no tan de fondo como el que planteé recién porque puede que sea tarde, a fin de que corrijamos los errores que se están produciendo en las regiones en que la reforma entró en vigencia. Si hay que postergar su entrada en vigor en otras regiones, debemos hacerlo. En ese sentido, el proyecto establece la gradualidad justamente para evitar que comience a regir en la Región Metropolitana con los errores que se han producido en otras partes.

Si se determina el número de funcionarios de Investigaciones que trabajará con los fiscales, me planteo serias dudas respecto de la reforma, porque, por muy prolijo que sea, el sistema no funcionará debido a que no se cuenta con el apoyo necesario. De hecho, hace algún tiempo efectué el cálculo y puedo señalar que el número de funcionarios de Investigaciones en la Tercera Región es muy escaso, tal como ocurre en otras.

El proceso ha fallado porque los organismos en los cuales se asienta el sistema han terminado siendo muy pocos, tal como ocurrió en Argentina, donde existe una experiencia muy similar.

Eso nos preocupa mucho, sobre todo si se tiene en cuenta la inversión y el gran esfuerzo que han realizado los gobiernos de la Concertación, el Congreso Nacional y el país en general para superar la realidad de los tribunales del crimen, cuya situación es dramática. Mucha gente no tiene acceso a la justicia y quienes son detenidos pasan mucho tiempo en las cárceles sin que se dicte sentencia. Entonces debemos hacer modificaciones para mejorar la situación, no para cambiar un problema por otro.

De las palabras de los diputados que han intervenido se aprecia que se genera un cuadro distinto. Efectivamente, las personas no están detenidas, pero los delincuentes andan en la calle, lo que redunda en que la seguridad de la gente decente se siente afectada, situación que observamos todos los días en los medios de comunicación. Ojalá podamos corregirla, de lo contrario este tremendo esfuerzo no será percibido por la opinión pública ni por la gente más modesta como un cambio positivo.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Molina .

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, cuando el proyecto de ley de reforma al sistema procesal penal se discutió en la Sala, había un espíritu alentador. Todos quienes participamos en esa discusión nos felicitábamos de, por fin, modificar el Código de Procedimiento Penal, que genera eternos juicios, los que pocas veces llegan a resultados que dejan conforme a los familiares de las víctimas.

Se trataba de acelerar procesos en beneficio de las víctimas y sus familiares. Se buscaba que quienes habían infringido la ley fueran penalizados en un tiempo prudente y razonable. Pero en los lugares donde la reforma se está llevando a cabo como plan piloto, como en la Cuarta Región, se ha apreciado que más que beneficios ha traído problemas. Uno lo percibe no sólo conversando con quienes se encuentran directamente involucrados en la reforma, sino, también, al establecer contacto con Carabineros, quienes, como se ha dicho acá, se encuentran en gran parte inhibidos de actuar porque son objeto de un celo enorme de la autoridad judicial por su comportamiento. Nos hemos encontrado con procedimientos de Carabineros en que el agresor, el delincuente, termina siendo el que persigue a los carabineros. Éstos han terminado con sumarios y problemas por olvidar a veces el uso de un procedimiento ante un hecho del momento. Los delincuentes que han violado la ley han quedado en libertad y los carabineros han tenido que enfrentar muchos problemas internos, lo que ha dejado de manifiesto una preocupación en las instituciones policiales que se desempeñan en la Cuarta Región, porque terminan siendo ellos los perseguidos y no quienes han violado la ley.

Por otra parte, hay situaciones insólitas que, de algún modo, han aparecido con esta modificación. Quien ha infringido la ley, por ejemplo en el caso del narcotráfico, termina teniendo posibilidades de evadirse de la justicia y quienes lo persiguen quedan con muchos problemas.

El allanamiento voluntario que debe solicitar inicialmente Investigaciones o Carabineros cuando un fiscal investiga una situación de narcotráfico, no será permitido por el narcotraficante que tiene droga en su domicilio.

El procedimiento para que el juez determine finalmente que se ejecute un allanamiento es largo, sobre todo en lugares rurales, donde las comunicaciones son difíciles y no hay teléfono. Muchas veces, carabineros que van a realizar un procedimiento deben caminar muchos kilómetros, para posteriormente tener que señalar al fiscal que no han podido conseguir la autorización del perseguido para ingresar a su domicilio y determinar que en ese lugar se vende o se almacena droga.

Por lo tanto, hay muchas cosas que modificar. En definitiva, lo importante es que, a través de la discusión de este proyecto, se analice como se ha dicho aquí por los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra una visión más profunda de lo que significará la aplicación de la reforma en el resto del país. Ciframos muchas esperanzas en la modificación. En la actualidad, las víctimas y sus familiares están desalentados en lugares como la Cuarta Región, por los resultados obtenidos.

Efectivamente, el Gobierno ha realizado una gran estrategia comunicacional para decir que es una de sus grandes reformas. Quisiéramos que ese mismo empeño se manifestara en corregir, día a día, las cosas que no andan bien.

En la actualidad, como me han manifestado muchos habitantes de las comunas de Illapel, Combarbalá , Ovalle y Punitaqui , las personas se sienten desprotegidas y desesperanzadas.

Por lo tanto, lo importante es que, de la discusión del proyecto, el ministro se lleve la visión crítica de quienes vivimos en los lugares donde se está llevando a cabo la reforma.

Tenemos esperanza de que se modifiquen aquellas cosas para que la reforma vaya en la dirección correcta: acelerar procesos, que las víctimas estén protegidas y se sientan con el beneficio de la justicia y de la ley, y que aquellos que la han infringido paguen con penas justas.

He dicho.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ceroni .

El señor CERONI.-

Señor Presidente, he escuchado con bastante preocupación intervenciones de algunos parlamentarios, porque creo que ésta es una de las reformas más importantes que hemos aprobado en los últimos años. No me cabe la menor duda de que tendrá un resultado extremadamente positivo para mejorar la justicia en Chile.

Cuando escucho algunas críticas, parece que se nos olvida cómo es el sistema que estamos dejando atrás. Las víctimas tienen que hacer sus denuncias ante actuarios; sólo ven una máquina de escribir donde se transcribe un largo texto, ignoran absolutamente lo que están diciendo y, finalmente, deben firmar su declaración. En definitiva, todo lo que desea transmitir en aras de su posición, no lo puede hacer debidamente.

Igual cosa ocurre con el inculpado. En definitiva, el juez, atiborrado de trabajo, no puede dedicarse como corresponde a cada causa. O sea, un escenario profundamente negativo para hacer justicia en el país. No nos olvidemos que eso es lo que estamos dejando atrás.

Este sistema está recién empezando a funcionar y no hay duda de que rendirá frutos, como lo ha hecho en otras partes del mundo. Sabemos que no estamos inventando nada nuevo ni extremadamente original. Hace muchos años que en otros países está funcionando bien.

No hay duda de que aquí, por una serie de características propias de nuestro país, de nuestra idiosincrasia, nos significará cierto tiempo incorporarnos a esta situación. Pero se trata de una ley que debemos apoyar y, más que nada, destacar lo positivo de ella, sin descuidar lo negativo para corregirlo.

Se ha dicho que la fiscalía no tendrá capacidad para realizar investigaciones por carecer de personal suficiente. Perdónenme que les diga que en el sistema antiguo el juez tenía que hacer todo: un solo hombre daba las instrucciones a la policía. ¿Por qué ahora un fiscal, que tiene personal, tres o cuatro funcionarios más la policía, no será capaz de conducir una investigación? De más. También, tendremos el tribunal penal, que dictará la sentencia definitiva. Antes, el mismo juez tenía que investigar y dictar la sanción correspondiente, perdiendo toda objetividad. Ahora habrá una persona dedicada exclusivamente a la investigación, con la policía a su cargo, pero sólo para la primera etapa del proceso. Entonces, no veo que el fiscal no pueda ser capaz de llevar adelante sus investigaciones como corresponde.

No hay duda de que debemos graduar la entrada en vigencia de la reforma, porque hay aspectos objetivos y situaciones económicas de infraestructura que implementar. Desde ese punto de vista, es razonable una postergación.

Me preocupa el tema de las víctimas, a las que debemos ayudar más para que sean capaces de dar una versión adecuada de los hechos ante el tribunal, a través de la nueva modalidad. Deben tener la posibilidad de relatar los sucesos en la forma más efectiva.

La postergación propuesta es necesaria, porque falta mejorar detalles de infraestructura, implementar mejor el sistema; pero, por favor, para analizar la situación no olvidemos cómo funciona el sistema procesal penal que estamos dejando atrás.

Finalmente, hay que perfeccionarlo, pero con seguridad y certeza, para lograr los objetivos de tener una buena justicia en Chile.

He dicho.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez .

El señor ÁLVAREZ.-

Señor Presidente, quiero aclarar al diputado señor Ceroni que cuando se hacen críticas, como las que hemos escuchado de algunos diputados, no se pretende destruir la reforma ni diferir su aplicación. Al contrario, una vez que se ha tomado la decisión histórica de realizar una gran reforma, nuestra voluntad ha sido apoyarla. De hecho, el ministro sabe que en este caso la apoyaremos y votaremos favorablemente todos los cambios que nos pidió y las modificaciones del Senado.

Habrá una discusión futura para pronunciarse acerca de si el sistema adoptado es bueno o es malo, pero muchos diputados acá presentes ni siquiera participaron en la reforma constitucional que permitió este gran cambio. Veo a los diputados señores Alessandri , Ibáñez , Rojas , Jaramillo y a las diputadas señoras Lily Pérez y Laura Soto .

Existe cierta sensación sobre algunos problemas objetivos en materia de la reforma en las dos regiones en que se está aplicando, como lo señalaban los diputados señores García , Monge y Molina , que queremos hacer ver al ministro.

Se trata de un buen cambio que busca dar mayor rapidez y agilidad a los procesos penales, pero es bueno darse cuenta de que en la aplicación inicial, en el primer tiempo, ha tenido algunos problemas. Por lo tanto, es muy correcto que el ministro se vaya con la apreciación de que, si bien le vamos a dar nuevamente el apoyo al Gobierno en esta materia, debe tener presente que en las regiones que se está aplicando ha tenido algunos problemas, ya sea en relación con la fiscalía, con los tribunales o, como bien decía el diputado señor Ceroni , con la situación de las víctimas.

Vamos a votar favorablemente las enmiendas, como lo hemos hecho con todos los proyectos complementarios de la reforma, pero sencillamente con una luz de alerta en cuanto a que en su aplicación inicial ya ha habido algunos problemas por solucionar. Eso insta a tener preocupación por aquellos otros problemas a los que alguna vez se aludieron cuando se realizó la discusión, ya sea de la reforma o de las leyes complementarias, cuando el actual ministro todavía no era titular de la cartera.

Por ejemplo, en las tribunas está el alcalde de la municipalidad de Torres del Paine don Fernando Paredes, cuya comuna y fue la crítica inicial iba a quedar no a 50 kilómetros de un tribunal penal, sino que a más de 300 kilómetros. En ese momento tuvimos la preocupación, y lo dijimos en esta Sala, de que cuando se aplicara la reforma debía tenerse mucha prevención de que la gente no se sintiera indefensa porque se trasladaba a muchos kilómetros el tribunal.

La reforma tiene medios y fórmulas con el objeto de que eso no ocurra y que los ciudadanos no se sientan indefensos, para que realmente llegue justicia y se sigan todos los procedimientos necesarios para castigar a los responsables.

Así como le decimos al ministro que tiene nuestro apoyo, que contará con nuestros votos favorables, también le señalamos que en las dos regiones en que se ha aplicado la reforma, ha presentado algunas dificultades, con el propósito de que tenga mucho cuidado con las que se pondrán en ejecución en el orden que ahora se ha establecido, porque pueden tener otro tipo de problemas, como, en el caso de mi región, la lejanía de algunas de las comunas de los tribunales en lo penal.

He dicho.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Leal .

El señor LEAL.-

Señor Presidente, estamos frente a un cambio profundo en materia judicial que requiere rodaje, otra cultura judicial y nuevas facultades para Carabineros e Investigaciones. Eso me preocupa.

Comparto lo que han dicho el diputado señor Prokurica y otros colegas me parece muy razonable la opinión que entregaba el diputado señor Álvarez , en orden a que en las nuevas regiones donde se inicia el proceso hay que adoptar medidas, particularmente desde el punto de vista de las competencias y de las facilidades de trabajo que deben tener Investigaciones y Carabineros para poder disponer de los elementos requeridos con la finalidad de hacer avanzar la reforma.

Ahora, me parece muy rescatable, en las experiencias de la Cuarta y Novena regiones, el hecho de que se haya actuado con mucha rapidez en la persecución de los delitos duros. Hay delitos de violaciones que en tres meses han estado resueltos, cosa que no ocurre en el trámite normal de los tribunales de justicia.

Es muy importante legislar sobre las facultades de los fiscales en delitos menores. Ahí tendremos que completar la legislación respecto de este tema.

No puedo dejar pasar, por ser una falta grave de la reforma, lo ocurrido en los tribunales de justicia por el propio caso Pinochet. El ex general ha sido temporalmente sobreseído en virtud de normas que no están en vigencia en la Región Metropolitana. Incluso, rechazando la corte el recurso de queja presentado por los querellantes, ha acogido el recurso de casación, donde este tema sigue en cuestión. Ésta es una demostración de que la reforma tiene equívocos, dificultades, porque, frente a una situación de esta naturaleza, han sido utilizadas normas que no se encuentran en vigencia y que, sin embargo, han sido aplicadas para sobreseer temporalmente a una persona. Estos temas tienen que ser solucionados por parte de los órganos legislativos, los tribunales de justicia y el propio Gobierno.

Quiero manifestar mi alegría por el hecho de que el proceso se pondrá en aplicación en la Región de Atacama, pero quisiera que se desarrollara sin las dificultades que hemos conocido en otros lugares y con una adecuada disponibilidad de funcionarios de Carabineros e Investigaciones para el desarrollo de la reforma.

He dicho.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Elgueta .

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, el debate sobre este proyecto ha ido derivando en un análisis de la aplicación de la reforma procesal penal.

Como lo ha recordado el diputado señor Leal , a lo menos la reforma procesal penal ha tenido un beneficio: se ha aplicado justamente su artículo 10 al caso del general Pinochet . Gracias a esa norma, sobre la locura o demencia, él pudo ser sobreseído. En consecuencia, ahí ya tenemos una primera ventaja, cuando se dice que es garantístico. Ser garantístico es respetar la dignidad de las personas.

Creo que acá no se recuerda que la Constitución de 1980, no redactada por este Congreso Nacional, introduce ciertos principios que nosotros no podemos desconocer. Por ejemplo, la presunción de inocencia, porque aquí muy livianamente se trata de delincuente a cualquiera. El delincuente, y así lo dicen la propia Constitución y los tratados internacionales, resulta de una condena dictada por un tribunal imparcial e independiente. Ese es auténticamente el delincuente. Antes podrá ser un imputado, un procesado, como se llamaba antes, un encargado reo. En consecuencia, está vigente la presunción de inocencia.

En segundo lugar, el nuevo Código Procesal Penal se complementa con la actual Carta Fundamental en materia de libertad provisional, que es la regla general. Eso es lo que establece la Constitución. Si una persona es detenida por la policía o por orden del fiscal, y el juez de garantía le otorga la libertad, simplemente lo hace porque la Carta Fundamental, que no dictamos nosotros, le abre las puertas.

En tercer lugar, respecto de la policía, quiero señalar que la detención la privación de libertad de una persona sólo procede en caso de delito flagrante o por orden judicial. La sospecha, los rumores, los “me parece”, no valen. La Carta señala estos principios, que podríamos enumerarlos uno a uno. En ese esquema se inserta la reforma procesal penal.

¿De qué nos quejamos? De que hay pocos presos. Recientemente Estados Unidos sobrepasó los 2 millones de presos. El 26 por ciento de las personas privadas de libertad del mundo están encarceladas en ese país, según se dice, el más progresista, donde no habría problemas de pobreza, con un ingreso per cápita de 20 mil dólares; sin embargo, registra 2 millones de presos. No hay sistema carcelario que resista en Estados Unidos.

En Chile queremos enviar a toda la gente a la cárcel. La cantidad de personas privadas de libertad llega a 34 mil; de ellas, la mitad está procesada, o sea, son inocentes, gozan de la presunción de inocencia, pero están privadas de libertad.

El Ministerio de Justicia ha anunciado que se quiere implementar un sistema para construir diez cárceles, lo que está muy bien.

Todos los proyectos son perfectibles, pero no podemos dejar de reconocer que en Chile existe un temor ciudadano a la delincuencia. ¿Qué lo ha producido? ¿Hay más homicidios que antes? No, hay menos. Al revisar las estadísticas de Paz Ciudadana encontramos que los delitos más graves han disminuido. Aunque los atentados contra la propiedad han aumentado, esa es una cuestión muy distinta. Los medios de comunicación nos informan todos los días en forma destacada sobre estos delitos, por lo que la seguridad ciudadana ha terminado convirtiéndose en un negocio. El libro “La guerra de Paz Ciudadana”, que invito a los colegas a leer, señala que se gastan 1.700 millones de dólares en seguridad ciudadana, o sea, el doble del presupuesto ordinario del Ministerio de Obras Públicas.

¿En qué se emplean estos 1.700 millones de dólares? Aparte del Poder Judicial, de Carabineros...

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

Señor diputado, ha concluido su segundo discurso.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, ya voy a terminar mi intervención.

Esa suma considera los contratos de 50 mil vigilantes privados en todo el país, cuyo costo asciende más o menos a 300 millones de dólares, en circunstancias de que Carabineros tiene un presupuesto de 350 millones de dólares. Además, incluye los aparatos de televisión para vigilancia, las rejas y otra serie de implementos. La llamada seguridad ciudadana es el mejor negocio que existe en el país. Es el único que creció a pesar de la crisis asiática; además, pudo dar trabajo, se hicieron inversiones y produjo grandes utilidades.

Estamos experimentando con un sistema nuevo. Si leemos la historia de nuestro viejo Código de Procedimiento Penal, comprobaremos que en los inicios de su aplicación se decía que eran mejor las leyes de Indias, la recopilación de leyes de España y otros sistemas exóticos, porque la población rural e indígena en esa época jamás podría ser sometida por un Código que solamente se podía aplicar en España.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

Señor diputado, se ha cumplido largamente su tiempo.

El señor ELGUETA.-

Por eso, es necesaria esta gradualidad para la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, sobre todo cuando se aplicará en la Región Metropolitana, sistema que requiere de mayores recursos, de más personas y donde es necesario aprovechar las experiencias que vayan surgiendo de su aplicación.

He dicho.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Orpis .

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, no pretendo polemizar con el diputado Elgueta , pero quiero decir que si se ha invertido esta gran cantidad de recursos en materia de seguridad ciudadana es porque, ante la indefensión, la gente debe protegerse con guardias privados o colocación de rejas. Esa es una consecuencia de la indefensión. De tal manera que él mismo da la respuesta a todo lo que está ocurriendo; es decir, la gente honesta tiene que protegerse con sus propios medios, porque los delincuentes andan sueltos. Esa es la sensación que hoy existe en la comunidad, y con toda razón, porque los ejemplos no sólo aparecen en televisión; basta recorrer las calles y las poblaciones para darse cuenta de que esa realidad está absolutamente vigente y es válida.

En todo caso, quiero concentrarme en el proyecto. Básicamente, pretende la postergación de la aplicación de la reforma procesal penal por razones de carácter presupuestario; pero esta honorable Sala ha evaluado los resultados de la reforma procesal penal en las dos regiones donde se ha aplicado.

Al respecto, tengo mi propia evaluación. Aquí ha ocurrido lo que sucede con muchas leyes, ya que una cosa son los textos y la orientación de los distintos cuerpos legales, pero otra es su aplicación. Sin duda, esta ley tiene una orientación correcta. ¿Dónde ha fallado la reforma procesal penal? Considero que los fiscales espero que esta experiencia sirva para cuando la reforma se aplique en otras regiones tienen poco peso específico, es gente sin experiencia, con pocas facultades y con poco poder investigativo.

Habría sido bueno plantearnos esta reflexión que ojalá sirva para cuando se aplique el nuevo sistema en el resto de las regiones: que los propios jueces del crimen sean los fiscales. Prefiero que la labor de los fiscales la cumplan los jueces del crimen, que tienen experiencia y son capaces de coordinar las policías. No me atrevo a decir que la función de los jueces de garantía sea menos importante, pero siento que lo que ha fallado en la reforma procesal penal es la capacidad y el peso investigativo de los fiscales. A mi juicio, si eso falla, la gente seguirá sintiéndose en la indefensión, porque lo que falta es investigar y sancionar.

A mi juicio, la gran debilidad de esta reforma es que gente sin experiencia, que no ha tenido una dilatada labor en los tribunales, ocupe los cargos de fiscales. Esto no sólo se produce en las regiones en que se está aplicando el nuevo sistema, sino que también sucederá cuando se implemente la reforma en otras regiones.

Por lo tanto, aprovechando la presencia del ministro del ramo, quiero expresar que mi aporte a la aplicación del nuevo sistema es señalar que gente de mayor experiencia, peso y capacidad investigativa debe ocupar los cargos de fiscales; ahí está la gran debilidad que presenta hoy la aplicación del nuevo sistema, no en la letra de la ley, sino que en su aplicación.

He dicho.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

Señores diputados, como nos estamos acercando al término del Orden del Día, solicito el acuerdo de la Sala para que hablen por cinco minutos los tres parlamentarios inscritos; igual tiempo se les dará a quienes se inscriban ahora. A continuación, se cerrará el debate del proyecto.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz .

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente, a quienes estamos en la Sala y al Gobierno nos preocupa hacer las cosas bien. Por lo tanto, entiendo y valoro la intervención de los colegas en el debate del proyecto. Sin embargo, me preocupan algunas intervenciones de señores diputados de la UDI, que se han referido al proyecto y a la aplicación de la reforma procesal penal, aunque comparto que tiene deficiencias importantes, sobre todo en lo que señalaba el diputado señor Orpis en su reciente intervención.

En la Cuarta Región, particularmente en la zona que represento, he podido observar carencias de formación en muchas personas que están trabajando en los equipos de las fiscalías, además de que la aplicación del nuevo sistema debe considerar elementos de transición. Asimismo, falta transmitir a la comunidad el significado de la reforma y hay que reeducar a la gente en el acercamiento a la justicia, porque muchas veces no entiende, no valora y no utiliza bien los instrumentos de que dispone, lo que la ha llevado a que se aleje de esta posibilidad distinta de nexo con la justicia ordinaria.

Entonces, quizás falta más información a la comunidad sobre cómo operan los nuevos procedimientos y, además, más formación de los abogados, abogadas y personal que está trabajando. Valoro que sean jóvenes, pero, a veces, falta experiencia y “feeling” con situaciones que, a lo mejor, los hacen cometer errores. En definitiva, puede ser un componente importante del proceso capacitar más a los profesionales que desempeñan estos nuevos cargos, y transmitir a la comunidad de qué se trata esta innovación.

En nuestra concepción de justicia en desarrollo, quiero referirme a la preocupación por el desamparo en que quedan los familiares de las víctimas. Debemos hacer avances importantes al respecto, no sólo para dar garantías a las personas involucradas en situaciones delictuales, sino fundamentalmente a las víctimas, a la gente que ha sufrido por la violencia y por la delincuencia.

Hay un aspecto que me preocupa políticamente y que tiene que ver con lo que he escuchado, en especial de diputados de la UDI, sobre las atribuciones de Carabineros. Me preocupa que ellos no respeten la ley que eliminó la detención por sospecha.

En mi distrito, ha habido situaciones muy violentas hacia los jóvenes, prácticamente de aniquilamiento, sin respetar en absoluto la ley que elaboramos para eliminar la detención por sospecha, la que otorga derechos a los detenidos. Me inquieta que cuando debatimos e intentamos corregir la reforma procesal penal, se traiga al debate la detención por sospecha.

Quiero señalar en este debate ojalá que la diputada señora Lily Pérez no abandone la Sala que es importante mostrar interés por la justicia en todos los niveles. Ayer la diputada señora Lily Pérez no estuvo presente en la Sala durante la discusión de las reformas laborales. En verdad, son prácticamente delictuales los abusos laborales que se cometen con nuestros trabajadores, por ejemplo, respecto de sus cotizaciones previsionales; sobre la materia, el sector privado registra una deuda de 400 millones de dólares, que podría llevar a prisión a muchas personas que hoy se pasean por las calles.

Lamento que la vocación de defensa de justicia para la gente, en la que concordamos, no la compartan también tan comprometidamente los colegas de la UDI, y que la preocupación de la diputada señora Lily Pérez que desgraciadamente abandonó la Sala y cuyas palabras han dado origen a una serie de publicaciones tendenciosas sobre la Cámara no se haya manifestado ayer en el debate sobre la defensa de los derechos de los trabajadores y de la justicia laboral.

En el Congreso Nacional nos preocupamos mucho por dar recursos y protección a chilenos y chilenas por actos de delincuencia, lo que todos compartimos. Sin embargo, también hay delincuencia en los abusos laborales, pero ayer, desgraciadamente, muchos de los colegas no compartieron nuestras propuestas y el proyecto que presentó el Gobierno.

He dicho.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, primero, lamento mucho lo expresado por la señora diputada que me antecedió en el uso de la palabra, básicamente porque la UDI no ha puesto en el tapete de la discusión el tema que ella señala. Tengo una visión muy distinta: estimo necesario el restablecimiento de la detención por sospecha, y para ello me honro en patrocinar el proyecto respectivo. Lo hago, precisamente, porque el diputado señor Orpis y otros lo han señalado y sostenido con fuerza; también muchos parlamentarios de la Concertación lo expresan, pero no en público. Dicen exactamente que el problema es que no existen los instrumentos preventivos para evitar actos delictuales.

Uno tiene que saber reconocer cuando ha cometido errores, y soy el primero en señalar que lo fue haber derogado la normativa que establecía la detención por sospecha; pero ello es diferente de la facultad que, por supuesto, no debe existir en cuanto a que las policías de Carabineros o de Investigaciones atropellen los derechos de los detenidos. Esto nada tiene que ver con la disposición que permitía la detención por sospecha, la que constituía y hoy lo nota toda la opinión pública un instrumento de prevención con el que, lamentablemente, ahora no se cuenta, pero de manera alguna significa una facultad para atropellar los derechos de los jóvenes ni de nadie. En eso estamos de acuerdo. Ésa ni ninguna otra normativa jamás deben constituirse en atribuciones para atropellar los derechos ciudadanos. Ello no debe confundirse con la intención del legislador de querer entregar instrumentos para la prevención de la comisión de los delitos. Esa es la equivocación de la señora diputada que me antecedió en el uso de la palabra.

En cuanto al proyecto en discusión, por el trabajo que se ha hecho, parece a todas luces prudente modificar la gradualidad de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, tan importante para Chile.

Sin embargo, concuerdo con la señora diputada Adriana Muñoz cuando decía que se necesita una especie de colchón, de amortiguador, entre un sistema y otro, porque en las regiones, donde se ha aplicado la reforma procesal penal, se han cometido gruesos errores. Por ejemplo, un oficial de Carabineros fue puesto a disposición de los tribunales porque no leyó correctamente los derechos del ciudadano a un detenido ¡porque no leyó correctamente los derechos a un ciudadano! Eso me parece un despropósito. Entonces, los carabineros o los policías de Investigaciones se tendrán que preocupar más que del procedimiento del delincuente, de leer correctamente los derechos. Eso me parece una equivocación.

Por esa razón y en ese sentido, concuerdo con la diputada señora Adriana Muñoz en cuanto a la necesidad de esta nueva gradualidad para la entrada en vigencia de la reforma procesal penal.

Por intermedio de su Señoría quiero plantear un punto al señor ministro. El proyecto no sólo modifica la gradualidad de entrada en vigencia, sino que, además, crea una serie de otros tribunales en distintas regiones, en particular en la Región Metropolitana, lo que me permite inferir que su creación se basa en el número de habitantes. ¿Qué estudio serio hay como para no crear ningún otro tribunal en la Octava Región? Por ejemplo, Talcahuano, mi distrito, queda con muy pocos tribunales. Y ésta es una muy buena oportunidad para corregir esa situación.

Por eso, afirmo que, además de sus fortalezas, el proyecto contiene debilidades, sobre todo en lo que se refiere a la Octava Región, la segunda más poblada del país.

En ese sentido, me parece legítimo corregir esa situación en el transcurso de los próximos trámites.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Rocha .

El señor ROCHA.-

Señor Presidente, me alegro mucho de haber participado en este debate, que se ha constituido en una especie de catarsis, necesaria por lo demás, respecto de la aplicación de la reforma procesal penal. De alguna manera, nos hemos convertido en juzgadores de los jueces, lo que es delicado y debería ser ponderado en su momento. El debate ha sido elevado y creo que es bueno que nos digamos estas cosas, porque revelan que en la Cámara, donde se concentran los problemas del país, también se debe opinar al respecto.

Sin embargo, debemos ser cuidadosos, pues, a mi juicio, le estamos achacando muchos males a la reforma procesal penal, sin considerar que en buena medida es inocente de ellos. Es probable que sea garantista, como lo es la legislación penal chilena desde hace mucho tiempo y como lo expresaba el diputado señor Elgueta , haciendo alusión a las normas sobre libertad provisional de la Constitución Política de la República y también al Pacto de San José de Costa Rica, del cual es suscriptor nuestro país. Por eso, hoy la libertad provisional es un derecho y la excepción es que no se otorgue.

Quiero recordar algunas cosas de la historia de nuestro derecho. En Chile, hace algunos años, el abigeato, el hurto de animales, era inexcarcelable. Según nos enseñaban los profesores de derecho penal, esto ocurría porque había muchos parlamentarios que eran agricultores, quienes, de esa manera, querían evitar el robo de sus animales.

En los tribunales, los alegatos sobre el abigeato eran terribles, sobre todo si se considera que el homicidio era excarcelable. Entonces, para un individuo era más fácil salir de la cárcel cuando había cometido un homicidio que cuando había robado un novillo, situación difícil de entender. Por otra parte, ahora ocurre algo extraño: es posible que salgan en libertad los delincuentes que giran cheques en forma dolosa, en circunstancias de que, cuando yo ejercía la profesión de abogado, era imposible que un individuo que hubiese cometido ese delito pudiera salir de la cárcel sin haber pagado el capital, las costas y los intereses del cheque.

Como el debate ha sido interesante y elevado, sería bueno realizar una evaluación. No sé si será posible que esta tarea la lleve a cabo la Comisión de Constitución, a fin de constatar cómo se está percibiendo la aplicación de esta reforma en el país y proponer al Gobierno las medidas que la Cámara estime convenientes adoptar sobre la materia.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Andrés Palma .

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, he estado muy atento al debate sobre las modificaciones del Senado al proyecto que cambia la gradualidad de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal.

Como señaló el diputado señor Montes en una de las primeras intervenciones sobre el tema, los diputados de la Región Metropolitana, en general, no tuvimos oportunidad de opinar acerca de la materia cuando se trató en la Sala, porque entendimos que era algo importante y que, por la urgencia de la asignación de recursos y de planificar en forma adecuada, era necesario despacharla con celeridad.

Sin embargo, a diferencia del diputado señor José García , quiero decir que estoy muy tranquilo y orgulloso de haber aprobado las reformas al sistema procesal penal, porque son un avance para los derechos y garantías de las personas, para la celeridad de la resolución de las denuncias y, por lo tanto, para la justicia y compensación a las víctimas.

En ese sentido, lamento pero comprendo, y por eso apoyo la postergación de la entrada en vigencia de esta ley en la Región Metropolitana. Estoy seguro de que con el nuevo procedimiento penal los juicios se resolverán más rápido y la justicia llegará antes; por lo tanto, el bienestar de las personas será mayor.

Comprendo que no es fácil implementar en la Región Metropolitana una reforma de esta índole. Entiendo que los cambios introducidos por el Senado facilitan su entrada en vigencia en la Región Metropolitana, porque hay que modificar incluso las estructuras físicas de los tribunales. En ese sentido, los apoyo.

Sin embargo, aquí se ha ido al fondo de varios aspectos, sobre lo cual no puedo dejar de señalar algunas observaciones.

En primer lugar, si una persona vio el debate sobre la materia, transmitido por el canal de televisión de la Cámara de Diputados, con seguridad podría concluir, por las distintas intervenciones de los señores diputados, que en Chile hay delincuencia porque modificamos el Código de Procedimiento Penal. Así de absurdos han sido algunos de los argumentos que se han dado en la Sala.

La delincuencia no se ha producido por las modificaciones del Código de Procedimiento Penal, y cuando las votamos en la Sala fui el único parlamentario que se abstuvo en todo el Congreso Nacional respecto de una de ellas; por lo tanto, hasta podría apelar de cierta inocencia respecto de ello, pero era por un tema puntual, que no me gustaba ni me convencía, que tiene que ver con el derecho a exigir determinados documentos identificatorios a las personas, con lo que, a mi juicio, se presumen ciertas actitudes, que incluso podrían ser contrarias al espíritu de la Constitución no fue para rebajar las normas, sino para hacerlas más estrictas para los ciudadanos, jueces, policías y autoridades. Desde ese punto de vista, sí es garantista la reforma, porque a todos les da garantías de imparcialidad, de igualdad de acceso, de transparencia. ¡Y eso es muy importante para que haya justicia!

Aquí se ha dicho que es necesario restituir la ley de detención por sospecha. Sería muy lamentable que derogáramos la ley que eliminó esa posibilidad, porque la normativa que aprobamos en el Congreso Nacional, después de un arduo debate, entregó a las policías facultades que antes no tenían, pero también les impuso restricciones. Por ejemplo, hoy día no pueden torturar, cuestión que no estaba reglada; deben actuar en forma responsable: antes podían hacerlo hasta irresponsablemente. Sin embargo, hoy día las policías tienen más facultades para detener, porque hemos recogido las normas de la Constitución que establecen la detención por delito flagrante. Restablecer la detención por sospecha es inconstitucional, porque la letra c), número 7, artículo 19º de la Constitución Política dice textualmente: “Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal”. Aquí no cabe detención por sospecha. Y agrega: “Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes”.

Esta norma no estaba regulada en la ley, y cuando eliminamos la detención por sospecha establecimos qué se entendía por delito flagrante y autorizamos a las policías para proceder en esos casos.

¿Qué ha ocurrido en el último tiempo? Que algunos malos policías, especialmente en Carabineros de Chile, escudan su ineficiencia en algunos casos su corrupción, en el hecho de que nosotros modificamos la ley. Eso no se puede aceptar, así como tampoco que algunos parlamentarios se hagan eco de ello, recurriendo a argumentaciones falsas y equívocas para confundir a la gente, con el objeto de proteger la ineficiencia y la corrupción.

Por lo tanto, aprobaremos las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Justicia.

El señor GÓMEZ (Ministro de Justicia).-

Señor Presidente, en primer lugar, a propósito de la intervención del diputado señor Ulloa , quiero señalar que el proyecto en discusión no crea nuevos tribunales, sino que hace una reagrupación de los que existen en la Región Metropolitana y no produce un efecto negativo respecto del resto de las regiones. El único cambio estructural consiste en redistribuir los dos tribunales orales que existían en Santa Cruz, dejando uno en Santa Cruz y otro en San Fernando.

En segundo lugar, este es un proceso de tal envergadura que el análisis hecho en esta Sala y algunas opiniones emanadas de la comunidad no son elementos suficientes para evaluar lo que está sucediendo con la reforma.

Es tan radical el cambio y la nueva infraestructura que esto significa, desde el punto de vista del procedimiento, que requiere ser evaluado teniendo en cuenta que se trata de un proyecto que regirá en el país por cincuenta o más años, así como ha regido durante cien años el sistema inquisitivo. Desde esa perspectiva, habría que ver lo que está sucediendo con la reforma.

En intervenciones anteriores he dicho que entiendo las opiniones de los parlamentarios, no sólo de los de Oposición, porque los de la Concertación también han planteado las dificultades que han detectado en la aplicación de la reforma, pero ese tema es absolutamente solucionable, analizado con una visión de futuro.

Cuando decimos que hoy tenemos en Chile 75 jueces del crimen especializados para toda nuestra población, estamos hablando de un proceso en virtud del cual se incorporan 800 jueces del crimen, más de 600 fiscales que se dedicarán a la investigación y más 450 defensores. Estamos construyendo nuevos edificios en las regiones en las cuales se está llevando a cabo la reforma, que tienen por finalidad proteger a la víctima, con accesos diferenciados para que no se encuentren las víctimas con los victimarios. Tenemos un proceso oral público, transparente, donde la gente sabe por qué se condena o se absuelve a la persona acusada de un delito. Estamos transformando el sistema no para mañana, sino como dije para 50 ó 100 años más.

Si a los recursos del Poder Judicial, que llegan a 30 mil millones de pesos, estamos incorporando, como Estado hablo de todos, no del Gobierno en particular, 258 mil millones de pesos, sólo en materia de proceso penal, estamos hablando de un cambio de fondo, de transformar realmente la justicia, tal como se ha discutido en el Congreso.

Por eso creo que las apreciaciones hechas aquí han sido de buena fe, y yo las he recogido. También en regiones he discutido y conversado con la gente al respecto, pero el proceso es tan importante, tan grande el cambio que estamos produciendo, que requiere la participación de todos, en cuanto a que hay que avanzar en este sentido y no permitir que el proceso se retrase debido a las dificultades surgidas, porque en el aspecto global la reforma ha sido exitosa e importante. Lo dije y lo repito. De acuerdo con el sistema actual, un proceso por violación puede terminar en tres años en sobreseimiento temporal porque no fue posible probar el delito; en cambio, ahora, en la Cuarta y Novena regiones, el mismo proceso puede demorar tres meses y terminar con la condena del violador. Entonces, estamos en presencia de un procedimiento nuevo, rápido, eficaz y transparente.

Este proyecto nunca se ha entendido así ha sido siempre como una iniciativa de Gobierno versus Oposición; ha sido común, transversal, puesto que han trabajado en él con mucha dedicación parlamentarios de la Concertación y de la Alianza por Chile; sus disposiciones siempre fueron aprobadas por unanimidad y fue apoyado por todo el Parlamento, tanto por diputados como por senadores, con la finalidad de que tenga éxito, porque se entiende que la justicia ha sido cuestionada por la opinión pública. Desde ese punto de vista, hoy día hemos escuchado opiniones que estamos evaluando, y haremos las modificaciones necesarias para que la reforma tenga éxito.

Termino agradeciendo a los parlamentarios de todas las bancadas, pues se trata de un proyecto país, al cual hemos destinado muchos recursos y esperanzas porque nos interesa que la justicia sea rápida, transparente y eficaz.

Gracias, señor Presidente.

El señor PARETO (Presidente).-

Cerrado el debate.

En conformidad con lo acordado por los Comités, la votación del proyecto se efectuará el martes, cuando exista el quórum requerido.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 11 de septiembre, 2001. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 344. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

CAMBIO EN GRADUALIDAD DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REFORMA PROCESAL PENAL. Tercer trámite constitucional. (Votación).

El señor PARETO (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto que cambia la gradualidad de entrada en vigencia de la reforma procesal penal.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PARETO (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Aguiló, Alessandri, Álvarez, Arratia, Ascencio, Ávila, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caminondo, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Coloma, Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi ( doña María Angélica), Díaz, Dittborn, Elgueta, Encina, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jocelyn-Holt, Krauss, Longton, Melero, Mesías, Monge, Montes, Mulet, Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Pareto, Pérez (don José), Pérez ( doña Lily), Pollarolo ( doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Soria, Soto (doña Laura), Tuma, Valenzuela, Vargas, Velasco, Vilches, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 12 de septiembre, 2001. Oficio en Sesión 30. Legislatura 344.

No existe constancia del Oficio de Ley por el cual se aprueban modificaciones del proyecto, pasando a Trámite Tribunal Constitucional.

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 11 de septiembre, 2001. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 12 de septiembre de 2001.

VALPARAISO, 11 de septiembre de 2001.

Oficio Nº 3509

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que cambia la gradualidad de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal. (Boletín N° 2766-07).

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, antes de su promulgación, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 82 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.-Introdúcense las si-guientes modificaciones en la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público:

1)Incorpórase en el artículo 29, el siguiente inciso final, nuevo:

"En el caso de la Región Metropolitana de Santiago, si debieren proveerse dos o más cargos de fiscal regional, se efectuará un solo concurso público. Los postulantes indicarán el cargo en el que se interesaren y, si nada manifestaren, se entenderá que optan a todos ellos. El pleno conjunto de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel elaborará las ternas en series de dos, de manera que sólo una vez resuelta la primera serie por el Fiscal Nacional, se proceda a confeccionar la siguiente serie. Las propuestas se harán conforme al orden en que éste hubiere determinado la sede y la distribución territorial de las fiscalías. En lo demás, se aplicarán las reglas establecidas en los incisos precedentes.".

2)Modifícase el artículo 4º transitorio en la siguiente forma:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

"Artículo 4°.- Las normas que autorizan al Ministerio Público para ejercer la acción penal pública, dirigir la investigación y proteger a las víctimas y los testigos, entrarán en vigencia con la gradualidad que se indica a continuación:

IV y IX Regiones.........16 de diciembre de 2000.

II, III y VII Regiones.. 16 de octubre de 2001.

I, XI y XII Regiones.....16 de diciembre de 2002.

V, VI, VIII y X Regiones.16 de diciembre de 2003.

Región Metropolitana.....16 de diciembre de 2004.".

b) Derógase el inciso tercero.

Artículo 2º.-Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.696, que establece el Código Procesal Penal:

1) Reemplázase el inciso primero del artículo 392, por el siguiente:

"Artículo 392.- Procedimiento monitorio. Se aplicará el procedimiento monitorio a la tramitación de las faltas respecto de las cuales el fiscal pidiere sólo pena de multa. En el requerimiento señalado en el artículo precedente el fiscal indicará el monto de la multa que solicitare imponer.".

2)Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 484, por el siguiente:

"En consecuencia, regirá para las regiones de Coquimbo y de la Araucanía, desde el 16 de diciembre de 2000; para las regiones de Antofagasta, Atacama y del Maule, desde el 16 de octubre de 2001; para las regiones de Tarapacá, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, desde el 16 de diciembre de 2002; para las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Bío-Bío y de Los Lagos, desde el 16 de diciembre de 2003; y para la Región Metropolitana de Santiago, desde el 16 de diciembre de 2004.".

Artículo 3º.-Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales:

1)Sustitúyese, en el artículo 1º, el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

"Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro y Alhué.

Talagante, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

Curacaví, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Curacaví y María Pinto.

Habrá además quince juzgados de garantía, con ciento cincuenta y dos jueces, que tendrán asiento en la comuna de Santiago y competencia sobre las siguientes comunas: Pudahuel, Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Independencia, Recoleta, Las Condes, Lo Barnechea, Vitacura, la Reina, Cerro Navia, Lo Prado, Estación Central, Quinta Normal, Santiago, Ñuñoa, Providencia, Maipú, Cerrillos, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, San Joaquín, La Granja, Macul, Peñalolén, La Florida, La Pintana y San Ramón. El Presidente de la República, previo informe favorable de la Corte de Apelaciones que corresponda, podrá determinar el número de jueces que se desempeñarán en cada juzgado de garantía, de acuerdo a las circunstancias.".

2)Modifícase el artículo 4º del siguiente modo:

a) Sustitúyese, en el acápite relativo a la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, el asiento correspondiente a Santa Cruz, por el siguiente:

"San Fernando, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo.

Santa Cruz, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones, Peralillo, Palmilla, Pumanque, Nancagua, Lolol y Chépica.".

b)Sustitúyese el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

"Colina, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro, Alhué, Curacaví y María Pinto.

Talagante, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

Habrá además siete tribunales de juicio oral en lo penal, con ciento cincuenta jueces, que tendrán asiento en la comuna de Santiago y competencia sobre las siguientes comunas: Pudahuel, Lo Prado, Cerro Navia, Independencia, Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Recoleta, Providencia, Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes, Ñuñoa, La Reina, Santiago, Quinta Normal, Estación Central, Maipú, Cerrillos, San Miguel, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque, La Pintana, La Florida, Macul y Peñalolén. El Presidente de la República, previo informe favorable de la Corte de Apelaciones que corresponda, podrá determinar el número de jueces que se desempeñarán en cada tribunal de juicio oral en lo penal, de acuerdo a las circunstancias.".

3)Introdúcese, en el inciso final del artículo 7º, a continuación de la expresión "a otro", la frase "o a un juzgado de garantía".

4)Modifícase el artículo 11, que introdujo diversas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, del siguiente modo:

a) Sustitúyese, en el artículo 16, el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

"Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro y Alhué.

Talagante, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

Curacaví, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Curacaví y María Pinto.

Habrá además quince juzgados de garantía, con ciento cincuenta y dos jueces, que tendrán asiento en la comuna de Santiago y competencia sobre las siguientes comunas: Pudahuel, Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Independencia, Recoleta, Las Condes, Lo Barnechea, Vitacura, la Reina, Cerro Navia, Lo Prado, Estación Central, Quinta Normal, Santiago, Ñuñoa, Providencia, Maipú, Cerrillos, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, San Joaquín, La Granja, Macul, Peñalolén, La Florida, La Pintana y San Ramón. El Presidente de la República, previo informe favorable de la Corte de Apelaciones que corresponda, podrá determinar el número de jueces que se desempeñarán en cada juzgado de garantía, de acuerdo a las circunstancias.".

b)Modifícase el artículo 21 de la siguiente manera:

i.- Sustitúyese, en el acápite relativo a la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, el asiento correspondiente a Santa Cruz, por el siguiente:

"San Fernando, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo.

Santa Cruz, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones, Peralillo, Palmilla, Pumanque, Nancagua, Lolol y Chépica.".

ii.-Sustitúyese el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

"Colina, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro, Alhué, Curacaví y María Pinto.

Talagante, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

Habrá además siete tribunales de juicio oral en lo penal, con ciento cincuenta jueces, que tendrán asiento en la comuna de Santiago y competencia sobre las siguientes comunas: Pudahuel, Lo Prado, Cerro Navia, Independencia, Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Recoleta, Providencia, Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes, Ñuñoa, La Reina, Santiago, Quinta Normal, Estación Central, Maipú, Cerrillos, San Miguel, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque, La Pintana, La Florida, Macul y Peñalolén. El Presidente de la República, previo informe favorable de la Corte de Apelaciones que corresponda, podrá determinar el número de jueces que se desempeñarán en cada tribunal de juicio oral en lo penal, de acuerdo a las circunstancias.".

c)Sustitúyese el artículo 389 G, por el siguiente:

"Artículo 389 G.- Corresponderá al jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la administración de causas del respectivo juzgado o tribunal autorizar el mandato judicial y efectuar las certificaciones que la ley señale expresamente.".

Artículo 4º.-Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública:

1) Sustitúyense en el artículo 33, a contar de la fecha de publicación de esta ley, los montos mensuales que se indican a partir de los profesionales grado 5, por los siguientes:

"$740.414

$613.191

$584.633

$548.325

$517.372

$487.324

$432.346

$381.128

$335.941

$353.502

$282.690

$248.846

$195.296

$167.102

$99.435

$68.796

$58.865

$48.470

$40.085

$32.919

$29.433

$26.824

$22.184

$18.217

$15.254.".

2) Sustitúyense, en el artículo 3º transitorio, los incisos segundo y siguientes, por los incisos segundo y tercero, nuevos, que se indican a continuación:

"Dentro de los plazos y en las regiones indicadas en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, se conformarán gradualmente las defensorías regionales y locales, de acuerdo con los recursos que se aprueben en las respectivas leyes de Presupuesto del Sector Público.

Mientras no se conformen esas defensorías, los defensores locales podrán asumir la defensa durante las etapas del procedimiento penal que se requiera.".".

Dios guarde a V.E.

LUIS PARETO GONZALEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 12 de septiembre, 2001. Oficio

VALPARAISO, 12 de septiembre de 2001.

Oficio Nº 3514

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que cambia la gradualidad de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal. (Boletín N° 2766-07).

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.-Introdúcense las si-guientes modificaciones en la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público:

1)Incorpórase en el artículo 29, el siguiente inciso final, nuevo:

"En el caso de la Región Metropolitana de Santiago, si debieren proveerse dos o más cargos de fiscal regional, se efectuará un solo concurso público. Los postulantes indicarán el cargo en el que se interesaren y, si nada manifestaren, se entenderá que optan a todos ellos. El pleno conjunto de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel elaborará las ternas en series de dos, de manera que sólo una vez resuelta la primera serie por el Fiscal Nacional, se proceda a confeccionar la siguiente serie. Las propuestas se harán conforme al orden en que éste hubiere determinado la sede y la distribución territorial de las fiscalías. En lo demás, se aplicarán las reglas establecidas en los incisos precedentes.".

2)Modifícase el artículo 4º transitorio en la siguiente forma:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

"Artículo 4°.- Las normas que autorizan al Ministerio Público para ejercer la acción penal pública, dirigir la investigación y proteger a las víctimas y los testigos, entrarán en vigencia con la gradualidad que se indica a continuación:

IV y IX Regiones...16 de diciembre de 2000.

II, III y VII Regiones…16 de octubre de 2001.

I, XI y XII Regiones...16 de diciembre de 2002.

V, VI, VIII y X Regiones…16 de diciembre de 2003.

Región Metropolitana...16 de diciembre de 2004.".

b) Derógase el inciso tercero.

Artículo 2º.-Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.696, que establece el Código Procesal Penal:

1) Reemplázase el inciso primero del artículo 392, por el siguiente:

"Artículo 392.- Procedimiento monitorio. Se aplicará el procedimiento monitorio a la tramitación de las faltas respecto de las cuales el fiscal pidiere sólo pena de multa. En el requerimiento señalado en el artículo precedente el fiscal indicará el monto de la multa que solicitare imponer.".

2)Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 484, por el siguiente:

"En consecuencia, regirá para las regiones de Coquimbo y de la Araucanía, desde el 16 de diciembre de 2000; para las regiones de Antofagasta, Atacama y del Maule, desde el 16 de octubre de 2001; para las regiones de Tarapacá, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, desde el 16 de diciembre de 2002; para las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Bío-Bío y de Los Lagos, desde el 16 de diciembre de 2003; y para la Región Metropolitana de Santiago, desde el 16 de diciembre de 2004.".

Artículo 3º.-Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales:

1)Sustitúyese, en el artículo 1º, el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

"Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro y Alhué.

Talagante, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

Curacaví, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Curacaví y María Pinto.

Habrá además quince juzgados de garantía, con ciento cincuenta y dos jueces, que tendrán asiento en la comuna de Santiago y competencia sobre las siguientes comunas: Pudahuel, Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Independencia, Recoleta, Las Condes, Lo Barnechea, Vitacura, la Reina, Cerro Navia, Lo Prado, Estación Central, Quinta Normal, Santiago, Ñuñoa, Providencia, Maipú, Cerrillos, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, San Joaquín, La Granja, Macul, Peñalolén, La Florida, La Pintana y San Ramón. El Presidente de la República, previo informe favorable de la Corte de Apelaciones que corresponda, podrá determinar el número de jueces que se desempeñarán en cada juzgado de garantía, de acuerdo a las circunstancias.".

2)Modifícase el artículo 4º del siguiente modo:

a) Sustitúyese, en el acápite relativo a la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, el asiento correspondiente a Santa Cruz, por el siguiente:

"San Fernando, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo.

Santa Cruz, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones, Peralillo, Palmilla, Pumanque, Nancagua, Lolol y Chépica.".

b)Sustitúyese el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

"Colina, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro, Alhué, Curacaví y María Pinto.

Talagante, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

Habrá además siete tribunales de juicio oral en lo penal, con ciento cincuenta jueces, que tendrán asiento en la comuna de Santiago y competencia sobre las siguientes comunas: Pudahuel, Lo Prado, Cerro Navia, Independencia, Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Recoleta, Providencia, Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes, Ñuñoa, La Reina, Santiago, Quinta Normal, Estación Central, Maipú, Cerrillos, San Miguel, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque, La Pintana, La Florida, Macul y Peñalolén. El Presidente de la República, previo informe favorable de la Corte de Apelaciones que corresponda, podrá determinar el número de jueces que se desempeñarán en cada tribunal de juicio oral en lo penal, de acuerdo a las circunstancias.".

3)Introdúcese, en el inciso final del artículo 7º, a continuación de la expresión "a otro", la frase "o a un juzgado de garantía".

4)Modifícase el artículo 11, que introdujo diversas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, del siguiente modo:

a) Sustitúyese, en el artículo 16, el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

"Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro y Alhué.

Talagante, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

Curacaví, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Curacaví y María Pinto.

Habrá además quince juzgados de garantía, con ciento cincuenta y dos jueces, que tendrán asiento en la comuna de Santiago y competencia sobre las siguientes comunas: Pudahuel, Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Independencia, Recoleta, Las Condes, Lo Barnechea, Vitacura, la Reina, Cerro Navia, Lo Prado, Estación Central, Quinta Normal, Santiago, Ñuñoa, Providencia, Maipú, Cerrillos, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, San Joaquín, La Granja, Macul, Peñalolén, La Florida, La Pintana y San Ramón. El Presidente de la República, previo informe favorable de la Corte de Apelaciones que corresponda, podrá determinar el número de jueces que se desempeñarán en cada juzgado de garantía, de acuerdo a las circunstancias.".

b)Modifícase el artículo 21 de la siguiente manera:

i.- Sustitúyese, en el acápite relativo a la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, el asiento correspondiente a Santa Cruz, por el siguiente:

"San Fernando, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo.

Santa Cruz, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones, Peralillo, Palmilla, Pumanque, Nancagua, Lolol y Chépica.".

ii.-Sustitúyese el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

"Colina, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro, Alhué, Curacaví y María Pinto.

Talagante, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

Habrá además siete tribunales de juicio oral en lo penal, con ciento cincuenta jueces, que tendrán asiento en la comuna de Santiago y competencia sobre las siguientes comunas: Pudahuel, Lo Prado, Cerro Navia, Independencia, Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Recoleta, Providencia, Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes, Ñuñoa, La Reina, Santiago, Quinta Normal, Estación Central, Maipú, Cerrillos, San Miguel, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque, La Pintana, La Florida, Macul y Peñalolén. El Presidente de la República, previo informe favorable de la Corte de Apelaciones que corresponda, podrá determinar el número de jueces que se desempeñarán en cada tribunal de juicio oral en lo penal, de acuerdo a las circunstancias.".

c)Sustitúyese el artículo 389 G, por el siguiente:

"Artículo 389 G.- Corresponderá al jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la administración de causas del respectivo juzgado o tribunal autorizar el mandato judicial y efectuar las certificaciones que la ley señale expresamente.".

Artículo 4º.-Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública:

1) Sustitúyense en el artículo 33, a contar de la fecha de publicación de esta ley, los montos mensuales que se indican a partir de los profesionales grado 5, por los siguientes:

"$740.414

$613.191

$584.633

$548.325

$517.372

$487.324

$432.346

$381.128

$335.941

$353.502

$282.690

$248.846

$195.296

$167.102

$99.435

$68.796

$58.865

$48.470

$40.085

$32.919

$29.433

$26.824

$22.184

$18.217

$15.254.".

2) Sustitúyense, en el artículo 3º transitorio, los incisos segundo y siguientes, por los incisos segundo y tercero, nuevos, que se indican a continuación:

"Dentro de los plazos y en las regiones indicadas en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, se conformarán gradualmente las defensorías regionales y locales, de acuerdo con los recursos que se aprueben en las respectivas leyes de Presupuesto del Sector Público.

Mientras no se conformen esas defensorías, los defensores locales podrán asumir la defensa durante las etapas del procedimiento penal que se requiera.".".

*****

De conformidad con lo estatuido en el inciso tercero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse Cuenta del oficio N°225-344 mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.

******

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1° y 3° del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó los señalados artículos, tanto en general como en particular, con el voto a favor de 70 señores Diputados, de 119 en ejercicio.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó con enmiendas los artículos 1° y 3°, con el voto afirmativo, en la votación general y particular, de 32 señores Senadores, de un total de 47 en ejercicio.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados sancionó las modificaciones recaídas en los artículos 1° y 3°, con el voto a favor de 76 señores Diputados, de 118 en ejercicio.

En conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 74 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, esta Corporación envió en consulta a la Excma. Corte Suprema el proyecto, la que emitió opinión al respecto.

Adjunto a V.E. copia de la respuesta de la Excma. Corte Suprema.

*******

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

LUIS PARETO GONZALEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 27 de septiembre, 2001. Oficio en Sesión 2. Legislatura 345.

Santiago, septiembre 27 de 2001.

Oficio Nº 1.686

Excelentísimo señor Presidente de la Cámara de Diputados:

Tengo el honor de remitir a vuestra Excelencia copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en los autos rol Nº 336, relativos al proyecto de ley que cambia la gradualidad de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal, remitido a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL, Presidente; RAFAEL LARRAÍN CRUZ, Secretario.

“Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil uno.

Vistos y considerando:

1ºQue, por oficio Nº 3.514, de 12 de septiembre de 2001, la honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que, cambia la gradualidad de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal y contempla, además, otras normas que dicen relación con el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control previsto en dicho precepto respecto de los artículos 1º y 3º del mismo;

2ºQue, antes de entrar al análisis sustancial del proyecto sometido a control de constitucionalidad, el Tribunal se hizo cargo de la indicación previa de los ministros señora Luz Bulnes Aldunate y señor Marcos Libedinsky Tschorne, en orden a declarar la inconstitucionalidad formal de los incisos finales del artículo 3º, en sus números 1); 2), letra b); y 4), letras a) y b) -acápite ii)-, por las razones que se consignan al final de esta sentencia;

3ºQue, el Tribunal desechó esta indicación por mayoría de votos y, en consecuencia, acordó entrar al conocimiento del fondo de la materia;

4ºQue, para resolver, debe precisarse que el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

5ºQue las disposiciones del proyecto sometido a consideración de este Tribunal señalan:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público:

1)Incorpórase en el artículo 29, el siguiente inciso final, nuevo:

“En el caso de la Región Metropolitana de Santiago, si debieren proveerse dos o más cargos de fiscal regional, se efectuará un solo concurso público. Los postulantes indicarán el cargo en el que se interesaren y, si nada manifestaren, se entenderá que optan a todos ellos. El pleno conjunto de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel elaborará las ternas en series de dos, de manera que sólo una vez resuelta la primera serie por el Fiscal Nacional, se proceda a confeccionar la siguiente serie. Las propuestas se harán conforme al orden en que éste hubiere determinado la sede y la distribución territorial de las fiscalías. En lo demás, se aplicarán las reglas establecidas en los incisos precedentes.”.

2)Modifícase el artículo 4º transitorio en la siguiente forma:

a)Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 4°.- Las normas que autorizan al Ministerio Público para ejercer la acción penal pública, dirigir la investigación y proteger a las víctimas y los testigos, entrarán en vigencia con la gradualidad que se indica a continuación:

IV y IX Regiones 16 de diciembre de 2000.

II, III y VII Regiones 16 de octubre de 2001.

I, XI y XII Regiones 16 de diciembre de 2002.

V, VI, VIII y X Regiones16 de diciembre de 2003.

Región Metropolitana 16 de diciembre de 2004.”.

b)Derógase el inciso tercero.

Artículo 3º.-

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales:

1) Sustitúyese, en el artículo 1º, el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

“Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro y Alhué.

Talagante, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

Curacaví, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Curacaví y María Pinto.

Habrá además quince juzgados de garantía, con ciento cincuenta y dos jueces, que tendrán asiento en la comuna de Santiago y competencia sobre las siguientes comunas: Pudahuel, Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Independencia, Recoleta, Las Condes, Lo Barnechea, Vitacura, La Reina, Cerro Navia, Lo Prado, Estación Central, Quinta Normal, Santiago, Ñuñoa, Providencia, Maipú, Cerrillos, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, San Joaquín, La Granja, Macul, Peñalolén, La Florida, La Pintana y San Ramón. El Presidente de la República, previo informe favorable de la Corte de Apelaciones que corresponda, podrá determinar el número de jueces que se desempeñarán en cada juzgado de garantía, de acuerdo a las circunstancias.”.

2)Modifícase el artículo 4º del siguiente modo:

a)Sustitúyese, en el acápite relativo a la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, el asiento correspondiente a Santa Cruz, por el siguiente:

“San Fernando, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo.

Santa Cruz, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones, Peralillo, Palmilla, Pumanque, Nancagua, Lolol y Chépica.”.

b)Sustitúyese el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

“Colina, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro, Alhué, Curacaví y María Pinto.

Talagante, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

Habrá además siete tribunales de juicio oral en lo penal, con ciento cincuenta jueces, que tendrán asiento en la comuna de Santiago y competencia sobre las siguientes comunas: Pudahuel, Lo Prado, Cerro Navia, Independencia, Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Recoleta, Providencia, Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes, Ñuñoa, La Reina, Santiago, Quinta Normal, Estación Central, Maipú, Cerrillos, San Miguel, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque, La Pintana, La Florida, Macul y Peñalolén. El Presidente de la República, previo informe favorable de la Corte de Apelaciones que corresponda, podrá determinar el número de jueces que se desempeñarán en cada tribunal de juicio oral en lo penal, de acuerdo a las circunstancias.”.

3)Introdúcese, en el inciso final del artículo 7º, a continuación de la expresión “a otro”, la frase “o a un juzgado de garantía”.

4)Modifícase el artículo 11, que introdujo diversas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, del siguiente modo:

a)Sustitúyese, en el artículo 16, el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

“Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro y Alhué.

Talagante, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

Curacaví, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Curacaví y María Pinto.

Habrá además quince juzgados de garantía, con ciento cincuenta y dos jueces, que tendrán asiento en la comuna de Santiago y competencia sobre las siguientes comunas: Pudahuel, Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Independencia, Recoleta, Las Condes, Lo Barnechea, Vitacura, La Reina, Cerro Navia, Lo Prado, Estación Central, Quinta Normal, Santiago, Ñuñoa, Providencia, Maipú, Cerrillos, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, San Joaquín, La Granja, Macul, Peñalolén, La Florida, La Pintana y San Ramón. El Presidente de la República, previo informe favorable de la Corte de Apelaciones que corresponda, podrá determinar el número de jueces que se desempeñarán en cada juzgado de garantía, de acuerdo a las circunstancias.”.

b)Modifícase el artículo 21 de la siguiente manera:

i.- Sustitúyese, en el acápite relativo a la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, el asiento correspondiente a Santa Cruz, por el siguiente:

“San Fernando, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo.

Santa Cruz, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones, Peralillo, Palmilla, Pumanque, Nancagua, Lolol y Chépica.”.

ii.- Sustitúyese el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

“Colina, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro, Alhué, Curacaví y María Pinto.

Talagante, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

Habrá además siete tribunales de juicio oral en lo penal, con ciento cincuenta jueces, que tendrán asiento en la comuna de Santiago y competencia sobre las siguientes comunas: Pudahuel, Lo Prado, Cerro Navia, Independencia, Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Recoleta, Providencia, Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes, Ñuñoa, La Reina, Santiago, Quinta Normal, Estación Central, Maipú, Cerrillos, San Miguel, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque, La Pintana, La Florida, Macul y Peñalolén. El Presidente de la República, previo informe favorable de la Corte de Apelaciones que corresponda, podrá determinar el número de jueces que se desempeñarán en cada tribunal de juicio oral en lo penal, de acuerdo a las circunstancias.”.

c)Sustitúyese el artículo 389 G, por el siguiente:

“Artículo 389 G.- Corresponderá al jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la administración de causas del respectivo juzgado o tribunal autorizar el mandato judicial y efectuar las certificaciones que la ley señale expresamente.”;

6ºQue, de acuerdo al considerando cuarto, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

7ºQue, el artículo 80 B, de la Constitución Política, dispone:

“Artículo 80 B. Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones del Ministerio Público, señalará las calidades y requisitos que deberán tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las causales de remoción de los fiscales adjuntos, en lo no contemplado en la Constitución. Las personas que sean designadas fiscales no podrán tener impedimento alguno que las inhabilite para desempeñar el cargo de juez. Los fiscales regionales y adjuntos cesarán en su cargo al cumplir 75 años de edad.

La ley orgánica constitucional establecerá el grado de independencia y autonomía y la responsabilidad que tendrán los fiscales en la dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública, en los casos que tengan a su cargo.”;

8ºQue, el artículo 80 F, de la Carta Fundamental, establece:

“Artículo 80 F. Existirán fiscales adjuntos que serán designados por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna del fiscal regional respectivo, la que deberá formarse previo concurso público, en conformidad a la ley orgánica constitucional. Deberán tener el título de abogado y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.”;

9ºQue, el artículo 80 I, de la Carta Política, señala:

“Artículo 80 I. El Fiscal Nacional tendrá la superintendencia directiva, correccional y económica del Ministerio Público, en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva.”;

10º Que, la disposición transitoria trigesimasexta de la Constitución, establece:

“Trigesimasexta.- Las normas del capítulo Vl-A “Ministerio Público”, regirán al momento de entrar en vigencia la ley orgánica constitucional del Ministerio Público. Esta ley podrá establecer fechas diferentes para la entrada en vigor de sus disposiciones, como también determinar su aplicación gradual en las diversas materias y regiones del país.

El capítulo Vl-A “Ministerio Público”, la ley orgánica constitucional del Ministerio Público y las leyes que, complementando dichas normas, modifiquen el Código Orgánico de Tribunales y el Código de Procedimiento Penal, se aplicarán exclusivamente a los hechos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigencia de tales disposiciones.”;

11º Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos anteriores, las normas comprendidas en el artículo 1º, numerales 1) y 2), del proyecto en análisis, son propias de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, puesto que la primera se refiere a la organización de dicha institución y la segunda modifica la entrada en vigor de las disposiciones de dicho cuerpo legal y su aplicación gradual en la forma como en ella misma se indica;

12º Que, el artículo 74, de la Carta Fundamental dispone:

“Artículo 74.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.

Sin embargo, si el Presidente de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.

En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgencia respectiva.

Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite.”;

13º Que, el artículo 3º, números 1), 2) y 4) -letras a y b-, del proyecto remitido, es propio de la ley orgánica constitucional a que se ha hecho referencia en el considerando anterior, al contemplarse materias relativas a los juzgados de garantía, a los tribunales de juicio oral en lo penal y a los jueces que los conforman, en las regiones que en dichas disposiciones se indican;

14º Que, en el artículo 3º, número 1), inciso final, y número 4), letra a), inciso final, se establece:

“Habrá además quince juzgados de garantía, con ciento cincuenta y dos jueces, que tendrán asiento en la comuna de Santiago y competencia sobre las siguientes comunas: Pudahuel, Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Independencia, Recoleta, Las Condes, Lo Barnechea, Vitacura, La Reina, Cerro Navia, Lo Prado, Estación Central, Quinta Normal, Santiago, Ñuñoa, Providencia, Maipú, Cerrillos, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, San Joaquín, La Granja, Macul, Peñalolén, La Florida, La Pintana y San Ramón. El Presidente de la República, previo informe favorable de la Corte de Apelaciones que corresponda, podrá determinar el número de jueces que se desempeñarán en cada juzgado de garantía, de acuerdo a las circunstancias.”;

15º Que, en el artículo 3º número 2), letra b), inciso final, y número 4), letra b), apartado ii, inciso final, se establece:

“Habrá además siete tribunales de juicio oral en lo penal, con ciento cincuenta jueces, que tendrán asiento en la comuna de Santiago y competencia sobre las siguientes comunas: Pudahuel, Lo Prado, Cerro Navia, Independencia, Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Recoleta, Providencia, Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes, Ñuñoa, La Reina, Santiago, Quinta Normal, Estación Central, Maipú, Cerrillos, San Miguel, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque, La Pintana, La Florida, Macul y Peñalolén. El Presidente de la República, previo informe favorable de la Corte de Apelaciones que corresponda, podrá determinar el número de jueces que se desempeñarán en cada tribunal de juicio oral en lo penal, de acuerdo a las circunstancias.”;

16º Que, la ley orgánica constitucional contemplada en el artículo 74 de la Constitución Política debe contener dos tipos de materias, una genérica que determina “la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República” y, la otra, específica, relativa a “las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados”;

17º Que el concepto de “organización” de los tribunales contemplado en dicho precepto comprende, como lo ha declarado este Tribunal, aquellas disposiciones que se refieren a la estructura básica “de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República”;

18º Que un elemento esencial de dicha estructura básica es el determinar el número de jueces que han de constituir cada juzgado de garantía o tribunal de juicio oral en lo penal establecidos en los artículos 1º y 4º de la ley Nº 19.665, y artículos 16 y 21 del Código Orgánico de Tribunales;

19º Que lo anterior resulta más evidente si se tiene presente que por “organización” se entiende, según la Real Academia Española de la Lengua el “conjunto de personas con los medios adecuados que funcionan para alcanzar un fin determinado”;

20º Que, en consecuencia el artículo 3º, número 1), inciso final, y número 4), letra a), inciso final; y número 2), letra b), inciso final, y número 4), letra b), apartado ii, inciso final, al establecer que será el Presidente de la República quien determinará “el número de jueces que se desempeñarán” en cada uno de los quince juzgados de garantía y siete tribunales de juicio oral en lo penal con asiento en la comuna de Santiago y competencia en las comunas que en dichas normas se indican, contraviene lo dispuesto en el artículo 74 de la Carta Fundamental, puesto que le otorga al Jefe de Estado la facultad de regular una materia que es propia de la ley orgánica constitucional comprendida en dicho precepto, razón por la cual es inconstitucional y así debe declararse;

21º Que, el artículo 3º, números 3) y 4) -letra c-, del proyecto en análisis, se refiere a destinaciones transitorias de funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial y a la intervención del jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la administración de causas en un juzgado de garantía o tribunal de juicio oral en lo penal, en determinadas actuaciones procesales, materias que por su naturaleza no son propias de la ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, contemplada en el artículo 74 de la Constitución Política. En consecuencia, las disposiciones comprendidas en dichos preceptos son materia de ley común, y no corresponde ejercer sobre ellas el control de constitucionalidad, previsto en el artículo 82, Nº 1º, de la Carta Fundamental;

22º Que, consta de autos que se ha oído previamente a la Corte Suprema de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 de la Carta Fundamental;

23º Que, consta de autos que los preceptos a que se ha hecho referencia han sido aprobados en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República, y que sobre ellos no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

24º Que, las normas contempladas en los artículos 1º y 3º, número 1) -salvo su inciso final-; número 2), letras a) y b) -salvo su inciso final-; número 4), letras a) -salvo su inciso final- y b) -salvo el apartado ii, inciso final-, del proyecto remitido, no son contrarias a la Constitución Política de la República.

Y, visto, lo prescrito en los artículos 63, 74, 80 B, 80 F, 80 I, 82, Nº 1º e inciso tercero, y disposición transitoria trigesimasexta de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,

Se declara:

Que las disposiciones contempladas en el artículo 3º, número 1), inciso final; número 2), letra b), inciso final; y número 4), letra a), inciso final, y letra b), apartado ii, inciso final, del proyecto remitido, son inconstitucionales y deben, en consecuencia, eliminarse de su texto.

Que las disposiciones contenidas en los artículos 1º y 3º, número 1) -salvo su inciso final-; número 2), letras a) y b) -salvo su inciso final; número 4), letras a) -salvo su inciso final- y b) -salvo el apartado ii, inciso final-, del proyecto remitido, son constitucionales.

Que no le corresponde al Tribunal pronunciarse sobre el artículo 3º, números 3) y 4) -letra c-, del proyecto en análisis, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.

Se deja constancia que los ministros señora Luz Bulnes Aldunate y señor Marcos Libedinsky Tschorne, fundaron su indicación, en el sentido de declarar la inconstitucionalidad formal de los incisos finales del artículo 3º, del proyecto sometido al conocimiento de este Tribunal, en sus números 1); 2), letra b); y 4), letras a) y b) -acápite ii)-, en las siguientes consideraciones:

Primero.- Que el inciso segundo del artículo 74 de la Carta Fundamental dispone que “La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva”, esto es, la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. A su vez, esta última ley, en su artículo 16, establece lo siguiente:

“Artículo 16.- Los proyectos que contengan preceptos relativos a la organización y atribuciones de los tribunales, serán puestos en conocimiento de la Corte Suprema para los efectos indicados en el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución Política. El proyecto deberá remitirse a la Corte al darse cuenta de él o en cualquier momento antes de su votación en la Sala si el mensaje o moción se hubiere presentado sin la opinión de esa Corte, o deberá hacerse posteriormente por el presidente de la corporación o comisión respectiva si las disposiciones hubieren sido incorporadas en otra oportunidad o hubieren sido objeto de modificaciones sustanciales respecto de las conocidas por la Corte Suprema.”;

Segundo.- Que en el caso del proyecto en examen, en cumplimiento a las disposiciones precedentemente transcritas, la Cámara de Diputados, por oficio Nº 3459, fechado el 7 de agosto último, pidió informe a la Corte Suprema sobre este proyecto de ley cuyo objeto, entre otros, es cambiar la gradualidad de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, informe que fue emitido por ese tribunal y comunicado al Presidente de la Cámara de Diputados por oficio Nº 1687, de 14 del mismo mes de agosto.

Por su parte, el Senado, por oficio Nº 18.719, de 14 de agosto, pidió, también, informe a la Corte Suprema sobre el mismo proyecto de ley antes mencionado, informe que fue evacuado por la Corte y puesto en conocimiento del Presidente del Senado por oficio Nº 1706, de 17 de agosto pasado. En este informe se hacía presente al Presidente del Senado que otro, de igual contenido, se había remitido a la Cámara de Diputados y, además, se le adjuntaba fotocopia del mismo;

Tercero.- Que el artículo 3º del proyecto, que en su oportunidad fue puesto en conocimiento de la Corte Suprema, tanto por la Cámara de Diputados, como por el Senado, e informado por este último tribunal, fue del tenor siguiente:

“Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales:

1)Sustitúyese, en el artículo 1º, el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

“Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro, Alhué, Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

Curacaví, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Curacaví y María Pinto.

Santiago, con ciento cincuenta y dos jueces, con la competencia que se les asigne por el Presidente de la República, previo informe de la respectiva Corte de Apelaciones. Estos jueces funcionarán en las unidades jurisdiccionales que se determine, mediante el mismo procedimiento”.

2)Modifícase el artículo 4º del siguiente modo:

a)Sustitúyese, en el acápite relativo a la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, el asiento correspondiente a Santa Cruz, por el siguiente:

“San Fernando, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo.

Santa Cruz, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones, Peralillo, Palmilla, Pumanque, Nancagua, Lolol y Chépica.”.

b)Sustitúyese el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

“Colina, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con doce jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro, Alhué, Curacaví, María Pinto, Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

Santiago, con ciento cincuenta jueces, con la competencia que se les asigne por el Presidente de la República, previo informe de la respectiva Corte de Apelaciones. Estos jueces funcionarán en las unidades jurisdiccionales que se determine, mediante el mismo procedimiento”.

3)Introdúcese, en el inciso final del artículo 7º, a continuación de las expresiones “a otro”, la frase “o a un juzgado de garantía”.

4)Modifícase el artículo 11, que introdujo diversas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, del siguiente modo:

a)Sustitúyese, en el artículo 16, el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

“Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro, Alhué, Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

Curacaví, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Curacaví y María Pinto.

Santiago, con ciento cincuenta y dos jueces, con la competencia que se les asigne por el Presidente de la República, previo informe de la respectiva Corte de Apelaciones. Estos jueces funcionarán en las unidades jurisdiccionales que se determine, mediante el mismo procedimiento”.

b)Modifícase el artículo 21 de la siguiente manera:

i.- Sustitúyese, en el acápite relativo a la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, el asiento correspondiente a Santa Cruz, por el siguiente:

“San Fernando, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo.

Santa Cruz, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones, Peralillo, Palmilla, Pumanque, Nancagua, Lolol y Chépica.”.

ii.- Sustitúyese el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

“Colina, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con doce jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro, Alhué, Curacaví, María Pinto, Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

Santiago, con ciento cincuenta jueces, con la competencia que se les asigne por el Presidente de la República, previo informe de la respectiva Corte. Estos jueces funcionarán en las unidades jurisdiccionales que se determine, mediante el mismo procedimiento”.

c)Sustitúyese el artículo 389 G, por el siguiente:

“Artículo 389 G.- La autorización del mandato judicial será efectuada por el jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la administración de causas del respectivo juzgado o tribunal.”;

Cuarto.- Que, en cambio, el artículo 3º del proyecto que actualmente examina este Tribunal, dispone lo siguiente:

“Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales:

1)Sustitúyese, en el artículo 1º, el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

“Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro y Alhué.

Talagante, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

Curacaví, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Curacaví y María Pinto.

Habrá además quince juzgados de garantía, con ciento cincuenta y dos jueces, que tendrán asiento en la comuna de Santiago y competencia sobre las siguientes comunas: Pudahuel, Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Independencia, Recoleta, Las Condes, Lo Barnechea, Vitacura, La Reina, Cerro Navia, Lo Prado, Estación Central, Quinta Normal, Santiago, Ñuñoa, Providencia, Maipú, Cerrillos, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, San Joaquín, La Granja, Macul, Peñalolén, La Florida, La Pintana y San Ramón. El Presidente de la República, previo informe favorable de la Corte de Apelaciones que corresponda, podrá determinar el número de jueces que se desempeñarán en cada juzgado de garantía, de acuerdo a las circunstancias.”.

2)Modifícase el artículo 4º del siguiente modo:

a)Sustitúyese, en el acápite relativo a la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, el asiento correspondiente a Santa Cruz, por el siguiente:

“San Fernando, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo.

Santa Cruz, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones, Peralillo, Palmilla, Pumanque, Nancagua, Lolol y Chépica.”.

b)Sustitúyese el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

“Colina, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro, Alhué, Curacaví y María Pinto.

Talagante, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

Habrá además siete tribunales de juicio oral en lo penal, con ciento cincuenta jueces, que tendrán asiento en la comuna de Santiago y competencia sobre las siguientes comunas: Pudahuel, Lo Prado, Cerro Navia, Independencia, Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Recoleta, Providencia, Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes, Ñuñoa, La Reina, Santiago, Quinta Normal, Estación Central, Maipú, Cerrillos, San Miguel, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque, La Pintana, La Florida, Macul y Peñalolén. El Presidente de la República, previo informe favorable de la Corte de Apelaciones que corresponda, podrá determinar el número de jueces que se desempeñarán en cada tribunal de juicio oral en lo penal, de acuerdo a las circunstancias.”.

3)Introdúcese, en el inciso final del artículo 7º, a continuación de la expresión “a otro”, la frase “o a un juzgado de garantía”.

4)Modifícase el artículo 11, que introdujo diversas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, del siguiente modo:

a)Sustitúyese, en el artículo 16, el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

“Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de San

Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro y Alhué.

Talagante, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

Curacaví, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Curacaví y María Pinto.

Habrá además quince juzgados de garantía, con ciento cincuenta y dos jueces, que tendrán asiento en la comuna de Santiago y competencia sobre las siguientes comunas: Pudahuel, Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Independencia, Recoleta, Las Condes, Lo Barnechea, Vitacura, La Reina, Cerro Navia, Lo Prado, Estación Central, Quinta Normal, Santiago, Ñuñoa, Providencia, Maipú, Cerrillos, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, San Joaquín, La Granja, Macul, Peñalolén, La Florida, La Pintana y San Ramón. El Presidente de la República, previo informe favorable de la Corte de Apelaciones que corresponda, podrá determinar el número de jueces que se desempeñarán en cada juzgado de garantía, de acuerdo a las circunstancias.”.

b)Modifícase el artículo 21 de la siguiente manera:

i.- Sustitúyese, en el acápite relativo a la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, el asiento correspondiente a Santa Cruz, por el siguiente:

“San Fernando, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San

Fernando, Placilla y Chimbarongo.

Santa Cruz, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones, Peralillo, Palmilla, Pumanque, Nancagua, Lolol y Chépica.”.

ii.- Sustitúyese el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

“Colina, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro, Alhué, Curacaví y María Pinto.

Talagante, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

Habrá además siete tribunales de juicio oral en lo penal, con ciento cincuenta jueces, que tendrán asiento en la comuna de Santiago y competencia sobre las siguientes comunas: Pudahuel, Lo Prado, Cerro Navia, Independencia, Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Recoleta, Providencia, Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes, Ñuñoa, La Reina, Santiago, Quinta Normal, Estación Central, Maipú, Cerrillos, San Miguel, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque, La Pintana, La Florida, Macul y Peñalolén. El Presidente de la República, previo informe favorable de la Corte de Apelaciones que corresponda, podrá determinar el número de jueces que se desempeñarán en cada tribunal de juicio oral en lo penal, de acuerdo a las circunstancias.”.

c)Sustitúyese el artículo 389 G, por el siguiente:

“Artículo 389 G.- Corresponderá al jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la administración de causas del respectivo juzgado o tribunal autorizar el mandato judicial y efectuar las certificaciones que la ley señale expresamente”.

Cabe dejar constancia que este nuevo texto del artículo 3º nunca fue puesto en conocimiento de la Corte Suprema para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución Política de la República.

Quinto.- Que la simple comparación de los dos artículos terceros del proyecto precedentemente transcritos -el primitivo y el posterior, el puesto en conocimiento de la Corte Suprema y el que en ningún momento de la tramitación se le comunicó-, evidencia que existen entre ambos preceptos diferencias importantes que no fueron conocidas por la mencionada Corte Suprema.

En efecto, la propia Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, al informar el proyecto de ley que cambia la gradualidad de entrada en vigencia de la reforma procesal penal y proponer las modificaciones al texto de la Cámara de Diputados, modificaciones que configuraron, en definitiva, el artículo 3º ahora sometido a examen de constitucionalidad, expresa lo siguiente, que contribuye a colocar de manifiesto lo sustancial de las alteraciones introducidas al citado precepto, al señalar lo que se transcribe a continuación:

“La Comisión optó por aclarar las reglas sobre competencia de los juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal en las comunas de la Región Metropolitana de Santiago que no subsisten mencionadas en forma separada en virtud de la propuesta contenida en el proyecto de ley. Al efecto, estableció con precisión el número de tribunales, la cantidad de jueces que lo conformarán, el asiento que todos ellos tendrán en la comuna de Santiago y las comunas determinadas sobre las cuales tendrán competencia. Para dar la necesaria flexibilidad dentro de este marco legal, se permitió al Presidente de la República, previo informe favorable de la correspondiente Corte de Apelaciones, que determine el número de jueces que se desempeñarán en cada tribunal, de acuerdo a las circunstancias . . .” (Diario de Sesiones del Senado, Sesión 24ª, martes 21 de agosto de 2001. Págs. 3207 y 3208).

Sexto.- Que a lo manifestado por la Comisión de Constitución, en orden a la importancia de las modificaciones por ella propuesta, cabe añadir otra más referente a que en el primitivo artículo 3º se consideraban actuaciones del Presidente de la República “previo informe de la respectiva Corte de Apelaciones”, en cambio, en el actual artículo 3º se expresa “el Presidente de la República, previo informe favorable”. Pues bien, este agregado de la exigencia relativa a un informe favorable, es sustancial, por las consecuencias que pueden ocasionarse en los supuestos que la Corte de Apelaciones respectiva discrepe del Presidente de la República y su informe sea negativo respecto de la propuesta del Presidente.

Séptimo.- Que, para finalizar, debe destacarse que a este Tribunal no le corresponde, en esta etapa, ponderar el mérito, acierto o desacierto de las modificaciones introducidas al proyecto de artículo 3º durante su tramitación, sino simplemente constatar si ellas fueron o no puestas en su oportunidad, en conocimiento de la Corte Suprema y si revisten o no el carácter de sustanciales.

Octavo.- Que en virtud de los razonamientos que anteceden, y como de acuerdo a ellos ha quedado demostrado que en el caso de que se trata se omitió pedir informe a la Corte Suprema respecto de modificaciones sustanciales a un proyecto que, antes de esas modificaciones, había sido informado por ese tribunal, los ministros que formulan la presente indicación previa fueron de opinión de declarar la inconstitucionalidad formal de los preceptos que al inicio se mencionaron. Por estas mismas razones, los señalados Ministros no aceptan, en lo pertinente, lo expresado en el considerando 22º de esta sentencia.

Se previene que los ministros señora Luz Bulnes Aldunate y señor Juan Agustín Figueroa Yávar concurren a la declaración 1ª de esta sentencia, teniendo además presente lo siguiente:

1)Que en las disposiciones comprendidas en dicha declaración, se autoriza al Presidente de la República para determinar el número de jueces que se han de desempeñar en cada uno de los quince juzgados de garantía y siete tribunales de juicio oral en lo penal, con asiento en la comuna de Santiago a que dichas normas se refieren.

2)Que dichos preceptos, al otorgarle al Presidente de la República la atribución antes mencionada, están delegando facultades de carácter legislativo en el Jefe de Estado con el objeto de que éste dicte disposiciones sobre una materia que es propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74 de la Carta Fundamental, lo que contraviene el artículo 61, inciso segundo, de la Constitución Política.

3)Que, en consecuencia, las normas en análisis son, además, por este motivo, inconstitucionales.

Se previene que los ministros señora Luz Bulnes Aldunate, señores Servando Jordán López y Juan Agustín Figueroa Yávar, concurren a la declaración 2ª de esta sentencia.

Sin embargo, teniendo en consideración que, en conformidad con el artículo 1º, Nº 1), del proyecto el “pleno conjunto de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel elaborará las ternas (correspondientes) en series de dos, de manera que sólo una vez resuelta la primera serie por el Fiscal Nacional, se proceda a confeccionar la siguiente serie”, estiman que el precepto es constitucional en el entendido que dicho pleno conjunto, al confeccionar cada una de las ternas en las series antes mencionadas, no podrá repetir los nombres de los postulantes dado que el Fiscal Nacional debe hacer siempre las designaciones correspondientes a partir de una terna, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 D, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Acordada la sentencia, con el voto en contra del Presidente, señor Juan Colombo Campbell, quien está por declarar los preceptos impugnados por la mayoría, en la decisión 1ª de esta sentencia, como orgánicos y constitucionales, por las siguientes consideraciones:

1)Que para el análisis de constitucionalidad de los preceptos consultados, y en especial, en la parte en que la mayoría decide que es inconstitucional la facultad que el proyecto otorga al Presidente de la República, para determinar el número de jueces que se desempeñarán en cada juzgado de garantía y de los tribunales orales en lo penal en la Región Metropolitana, porque invade la reserva legal prevista por el artículo 74 de la Constitución Política, debe tenerse en cuenta que, a partir de la Reforma Constitucional, que reincorporó al sistema procesal penal al Ministerio Público, se sustituyen y sustituirán, a medida que la preceptiva entra en vigencia, los jueces de letras con competencia penal, por los nuevos tribunales penales.

Ello torna imprescindible, para determinar con fundamento, si la nueva normativa se ajusta o no a la Constitución, que este voto de minoría se refiera a la organización y atribuciones de los nuevos tribunales, una de cuyas modificaciones es la que se invalida por la declaración de inconstitucionalidad en esta sentencia.

2)Que frente a un diagnóstico ampliamente compartido acerca del funcionamiento de la justicia en lo penal, tanto el Constituyente, como el legislador, brindaron al país una nueva organización de judicatura penal, a base de un fiscal investigador, un tribunal de garantía, un defensor público y un tribunal penal oral sentenciador.

3)Que en cuanto a la organización de la justicia penal, cabe destacar, que la prevista para estos nuevos tribunales, es completamente diferente a la que contempla el sistema para los tradicionales juzgados de letras. En efecto, mientras el Código Orgánico establecía que en cada comuna habrá, a lo menos, un juez de letras, el nuevo sistema crea juzgados de garantía, con asiento en las comunas que enumera el artículo 16, con un número variable de jueces y con la competencia territorial que en cada caso se indica. A continuación, el citado artículo, que parcialmente se invalida, incluye a la Región Metropolitana de Santiago como un solo todo, salvo las comunas que se excluyen, con lo cual se varía la situación propuesta por la norma vigente. Hacerlo de una u otra forma es, en opinión de este juez, una decisión que opera en la órbita del mérito del establecimiento de la ley.

Regla similar, se contempla tratándose de los tribunales de juicio oral en lo penal. En efecto, el artículo 21, inciso primero, del Código Orgánico de Tribunales señala: existirá un tribunal de juicio oral en lo penal, con asiento en cada una de las comunas del territorio de la República, con el número de jueces y con la competencia que en cada caso se indican.

Por su parte, el artículo 21 A establece que, cuando sea necesario para facilitar la aplicación oportuna de la justicia penal, de conformidad a criterios de distancia, acceso físico y dificultades de traslado de quienes intervienen en el proceso, los tribunales orales en lo penal se constituirán y funcionarán en localidades situadas fuera de su lugar de asiento.

Corresponderá a la respectiva Corte de Apelaciones determinar anualmente la periodicidad y forma con que los tribunales orales en lo penal darán cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. Sin perjuicio de ello, la Corte podrá disponer en cualquier momento la constitución y funcionamiento de un tribunal oral en lo penal en una localidad fuera de su asiento, cuando la mejor atención de uno o más casos así lo aconseje.

4)Que, aunque resulta procesalmente obvio señalarlo, los juzgados de garantía y los tribunales de juicio oral en lo penal, son los órganos a los que la reforma les otorgó competencia en la solución de los conflictos penales, y que los jueces son las personas naturales que se desempeñan como titulares del ejercicio de la función jurisdiccional en dichos tribunales.

Por tanto, jamás podrá confundirse al tribunal con el juez los que se rigen por normas completamente diferentes.

5)Que, siendo así y como su natural consecuencia, llegado el momento de decidir acerca de la constitucionalidad de la facultad presidencial, como es en el caso sub lite, debe distinguirse claramente entre el tribunal-órgano y el juez-persona natural.

En el nuevo sistema, los juzgados de garantía y los tribunales de juicio oral en lo penal, tienen un número variable de jueces, y por ende, en una misma región pueden coexistir uno o más tribunales compuestos por igual o diferente número de jueces, todo ello de acuerdo a las necesidades, en relación a la cantidad y la naturaleza de los conflictos penales llamados a decidir. Esta es la organización de la justicia penal.

6)Que en lo que atañe a sus atribuciones, tal presupuesto procesal orgánico se encuentra definido por el artículo 108 del Código del área, que expresa que: “La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”. La competencia absoluta es determinada por los factores materia, cuantía y persona, y la relativa por el territorio.

Esta competencia se la otorga la ley a los tribunales de justicia, o sea, a los órganos jurisdiccionales, y no a los jueces que la representan.

Los juzgados de garantía tienen la competencia que a continuación se sintetiza y que puede agruparse en: su competencia natural; la que le otorga la ley para actuar como juez sustanciador y, finalmente, la que tiene, extraordinariamente, como juez sentenciador.

I.Su competencia natural. Es la que le otorga la ley para actuar como tribunal de garantía.

El Código Procesal Penal y el Código Orgánico de Tribunales modificados por la ley Nº 19.685, le otorgan en este ámbito competencia para conocer de muchas materias, algunas de las cuales citaré para ilustrar este considerando (la cita de artículos que no indican fuente son del Código Procesal Penal):

a.Competencia para otorgar autorizaciones judiciales para restringir o privar garantías constitucionales personales. Artículos 9º y 10º del Código Procesal Penal.

b.Autorizaciones judiciales previas. Artículo 70: Juez de garantía competente. El juez de garantía llamado por la ley a conocer las gestiones a que dé lugar el respectivo procedimiento se pronunciará sobre las autorizaciones judiciales previas que solicitare el ministerio público para realizar actuaciones que privaren, restringieren o perturbaren el ejercicio de derechos asegurados por la Constitución.

c.Protección a la víctima. El artículo 6º del Código Procesal Penal señala que el ministerio público estará obligado a velar por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal y agrega que el tribunal garantizará conforme a la ley la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.

d.Recurso de amparo. Artículo 95: Amparo ante el juez de garantía. Toda persona privada de libertad tendrá derecho a ser conducida sin demora ante un juez de garantía, con el objeto de que examine la legalidad de su privación de libertad y, en todo caso, para que examine las condiciones en que se encontrare, constituyéndose, si fuere necesario, en el lugar en que ella estuviere. El juez podrá ordenar la libertad del afectado o adoptar las medidas que fueren procedentes.

e.Declaración del imputado. Artículo 98: Declaración del imputado como medio de defensa. Durante todo el procedimiento y en cualquiera de sus etapas el imputado tendrá siempre derecho a prestar declaración, como un medio de defenderse de la imputación que se le dirigiere.

f.Control judicial anterior a la formalización de la investigación. Artículo 186: Cualquier persona que se considerare afectada por una investigación que no se hubiere formalizado judicialmente, podrá pedir al juez de garantía que le ordene al fiscal informar acerca de los hechos que fueren objeto de ella. También podrá el juez fijarle un plazo para que formalice la investigación.

g.Tramitación en materia de extradiciones. Artículo 432: Tramitación ante el juez de garantía. Se podrá formalizar la investigación respecto del imputado ausente, el que será representado en la audiencia respectiva por un defensor penal público, si no contare con defensor particular.

Al término de la audiencia, previo debate, el juez de garantía accederá a la solicitud de extradición si estimare que en la especie concurren los requisitos del artículo 140.

II.Competencia como Juez sustanciador. La tienen para dictar resoluciones durante la tramitación del proceso penal que se rige por el nuevo procedimiento.

a.Medidas cautelares personales. Artículo 122: Finalidad y alcance. Las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento y sólo durarán mientras subsistiere la necesidad de su aplicación.

Estas medidas serán siempre decretadas por medio de resolución judicial fundada.

b.La citación como medida cautelar personal. Artículo 123: Oportunidad de la citación judicial. Cuando fuere necesaria la presencia del imputado ante el tribunal, éste dispondrá su citación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.

c.La detención como medida cautelar personal. Artículo 127: Detención judicial. Salvo en los casos contemplados en el artículo 124, el tribunal, a solicitud del ministerio público, podrá ordenar la detención del imputado para ser conducido a su presencia, sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada.

También se decretará la detención del imputado cuya presencia en una audiencia judicial fuere condición de ésta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada.

d.Detención por delito flagrante. Artículo 129: Detención en caso de flagrancia. Cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, al ministerio público o a la autoridad judicial más próxima.

e.Prisión preventiva. Artículo 140. Requisitos para ordenar la prisión preventiva. Una vez formalizada la investigación, el tribunal, a petición del ministerio público o del querellante, podrá decretar la prisión preventiva del imputado siempre que el solicitante acreditare que se cumplen los siguientes requisitos:

f.Otras medidas especiales cautelares. Artículo 155: Enumeración y aplicación de otras medidas cautelares personales. Para garantizar el éxito de las diligencias de investigación, proteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia, después de formalizada la investigación el tribunal, a petición del fiscal, del querellante o la víctima, podrá imponer al imputado una o más de las siguientes medidas:

g.Nulidad procesal. Artículo 163: Nulidad de oficio. Si el tribunal estimare haberse producido un acto viciado y la nulidad no se hubiere saneado aún, lo pondrá en conocimiento del interviniente en el procedimiento a quien estimare que la nulidad le ocasiona un perjuicio, a fin de que proceda como creyere conveniente a sus derechos, a menos que se tratare de una nulidad de las previstas en el artículo 160, caso en el cual podrá declararla de oficio.

h.Allanamiento. Artículo 205 inciso 3º: Entrada y registro en lugares cerrados. Si, por el contrario, el propietario o el encargado del edificio o lugar no permitiere la entrada y registro, la policía adoptará las medidas tendientes a evitar la posible fuga del imputado y el fiscal solicitará al juez la autorización para proceder a la diligencia. En todo caso, el fiscal hará saber al juez las razones que el propietario o encargado hubiere invocado para negar la entrada y registro.

i.Formalización de la investigación. La hace el Fiscal ante el Juez de Garantía el que fijará fecha al efecto. Autorización para practicar diligencia sin autorización del afectado.

j.Suspensión condicional del proceso y acuerdos reparatorios. Artículo 237: Suspensión condicional del procedimiento. El fiscal, con el acuerdo del imputado, podrá solicitar al juez de garantía la suspensión condicional del procedimiento. El juez podrá requerir del ministerio público los antecedentes que estimare necesarios para resolver.

k.Cierre de la investigación. Artículo 247 inciso 3º: Para estos efectos el juez citará a los intervinientes a una audiencia y, si el fiscal no compareciere a la audiencia o si, compareciendo, se negare a declarar cerrada la investigación, el juez decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Esta resolución será apelable.

l.Sobreseimiento. Artículo 250: El juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo:

m.Reapertura de la investigación. Artículo 257: Hasta la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 249 y durante la misma, los intervinientes podrán reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación que oportunamente hubieren formulado durante la investigación y que el ministerio público hubiere rechazado.

n.Audiencia de preparación del juicio oral y excepción de previo y especial pronunciamiento. Artículo 260: Citación a la audiencia.

ñ.Extinción de la responsabilidad penal. Artículo 271: Resolución de excepciones en la audiencia de preparación del juicio oral. Si el imputado hubiere planteado excepciones de previo y especial pronunciamiento, el juez abrirá debate sobre la cuestión. Asimismo, de estimarlo pertinente, el juez podrá permitir durante la audiencia la presentación de los antecedentes que estimare relevantes para la decisión de las excepciones planteadas.

o.Auto de apertura del juicio oral. Artículo 277: Al término de la audiencia, el juez de garantía dictará el auto de apertura del juicio oral.

III. Competencia como Juez de decisión o sentenciador.

a.Competencia para conocer y resolver materias sometidas al procedimiento simplificado.

b.Competencia en procesos por delitos de acción privada.

c.Competencia en causas que se tramiten de acuerdo al procedimiento abreviado.

d.Competencia en la aplicación de medidas de seguridad.

e.- Imputado que cae en enajenación durante el proceso.

7)Que también debe recordarse la competencia que el nuevo sistema le otorga a los tribunales de juicio oral en lo penal. Estos órganos jurisdiccionales conocen de las siguientes materias, contempladas en el artículo 18 del Código Orgánico de Tribunales: “corresponderá a los tribunales orales en lo penal: a) Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito; b) resolver todos los incidentes que se promuevan durante el juicio oral, y c) conocer y resolver los asuntos que la ley procesal penal les encomiende”.

Estos tribunales tienen la plenitud de la competencia en materia penal ya que conocen de todos los procesos penales salvo que el propio Código Orgánico o la ley se lo entregue a otro tribunal. En el primer caso debe excluirse los que son de la competencia penal de los tribunales de garantía.

Para el ejercicio de su competencia en cada tribunal de juicio oral en lo penal habrá un comité de jueces que, entre otras materias, elegirá al juez presidente y tendrá las atribuciones que señala el artículo 23.

Dispone el artículo 18 “corresponderá a los tribunales orales en lo penal: a) conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito; b) resolver todos los incidentes que se promuevan durante el juicio oral, y c) conocer y resolver los demás asuntos que la ley procesal penal les encomiende.

8)Que como puede observarse, el juzgado de garantía tiene una competencia múltiple, y el tribunal oral en lo penal limitada a la resolución de los procesos que la ley somete a su competencia.

9)Que de lo expuesto fluye con nitidez, que las disposiciones que propone el proyecto para agilizar la decisión acerca del número de jueces que integrarán los distintos tribunales de la Región Metropolitana, en nada afectan las normas legales que configuran su organización ni a su competencia absoluta o relativa, como tampoco a las reglas de distribución de sus causas.

Ninguno de estos elementos es tocado por el legislador, que sólo pretende con su proposición, formular un mecanismo ágil, para redistribuir jueces de un mismo juzgado, cuando la propia Corte de Apelaciones lo informe como conveniente.

10) Que el artículo 74, inciso primero y segundo, de la Constitución, señala:

“Artículo 74.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva”.

Esto se traduce en que las áreas reservadas a la ley orgánica constitucional son las siguientes:

a.Organización de los tribunales;

b.Atribuciones, que es equivalente a su competencia, y

c.Las calidades que deben tener los jueces y el número de años que deben haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

11) Que es propósito reiterado del Constituyente, el de lograr para el país una pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República, para lo cual convoca al legislador a dictar una ley orgánica constitucional, que determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para cumplir dicho mandato.

12) Que, en mérito de los antecedentes expuestos en las consideraciones precedentes, en la medida que facultan al Presidente de la República para reasignar jueces, este ministro concluye que, las disposiciones propuestas no violentan el artículo 74 de la Carta Fundamental, ya que no alteran, ni la organización, ni las atribuciones de los tribunales de justicia, como tampoco los requisitos que se exigen para desempeñarse como juez en los referidos tribunales.

13) Que, además, desde un punto de vista procesal orgánico, resulta suficiente garantía, que la Corte de Apelaciones respectiva deba manifestar su acuerdo previo, para que el Presidente haga uso de la facultad que le otorga el legislador.

Por estas consideraciones, facultar al Presidente de la República para redistribuir jueces entre los distintos tribunales establecidos por la ley en la Región Metropolitana, no altera ni la organización y menos sus atribuciones, motivo por el cual debe declarase que las disposiciones impugnadas por la mayoría se ajustan a la Constitución.

Redactaron la sentencia los ministros que la suscriben.

Redactó la fundamentación de la indicación de inconstitucionalidad formal el ministro señor Marcos Libedinsky Tschorne.

Redactaron la primera y segunda prevención sus autores.

Redactó la disidencia el Presidente señor Juan Colombo Campbell.

Devuélvase el proyecto a la honorable Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 336.

Se certifica que el ministro señor Servando Jordán López concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, pero no firma por encontrarse ausente.

Pronunciada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell, y los ministros señor Eugenio Valenzuela Somarriva, señora Luz Bulnes Aldunate, señores Servando Jordán López, Juan Agustín Figueroa Yávar y

Marcos Libedinsky Tschorne.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz.

Conforme con su original.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 02 de octubre, 2001. Oficio

VALPARAISO, 2 de octubre de 2001

Oficio Nº 3521

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 3514, de 12 de septiembre del año en curso, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional y al cual V.E. no formulara observaciones, que cambia la gradualidad de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal (boletín N° 2766-07), en atención a que diversas disposiciones del proyecto contienen normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 1686 del que se dio cuenta en el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que las disposiciones contempladas en el artículo 3º, número 1), inciso final; número 2), letra b), inciso final; y número 4), letra a), inciso final, y letra b), apartado ii, inciso final del proyecto, son inconstitucionales y deben eliminarse de su texto.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.-Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público:

1)Incorpórase en el artículo 29, el siguiente inciso final, nuevo:

"En el caso de la Región Metropolitana de Santiago, si debieren proveerse dos o más cargos de fiscal regional, se efectuará un solo concurso público. Los postulantes indicarán el cargo en el que se interesaren y, si nada manifestaren, se entenderá que optan a todos ellos. El pleno conjunto de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel elaborará las ternas en series de dos, de manera que sólo una vez resuelta la primera serie por el Fiscal Nacional, se proceda a confeccionar la siguiente serie. Las propuestas se harán conforme al orden en que éste hubiere determinado la sede y la distribución territorial de las fiscalías. En lo demás, se aplicarán las reglas establecidas en los incisos precedentes.".

2)Modifícase el artículo 4º transitorio en la siguiente forma:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

"Artículo 4°.- Las normas que autorizan al Ministerio Público para ejercer la acción penal pública, dirigir la investigación y proteger a las víctimas y los testigos, entrarán en vigencia con la gradualidad que se indica a continuación:

IV y IX Regiones...16 de diciembre de 2000.

II, III y VII Regiones…16 de octubre de 2001.

I, XI y XII Regiones...16 de diciembre de 2002.

V, VI, VIII y X Regiones...16 de diciembre de 2003.

Región Metropolitana...16 de diciembre de 2004.".

b) Derógase el inciso tercero.

Artículo 2º.-Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.696, que establece el Código Procesal Penal:

1) Reemplázase el inciso primero del artículo 392, por el siguiente:

"Artículo 392.- Procedimiento monitorio. Se aplicará el procedimiento monitorio a la tramitación de las faltas respecto de las cuales el fiscal pidiere sólo pena de multa. En el requerimiento señalado en el artículo precedente el fiscal indicará el monto de la multa que solicitare imponer.".

2)Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 484, por el siguiente:

"En consecuencia, regirá para las regiones de Coquimbo y de la Araucanía, desde el 16 de diciembre de 2000; para las regiones de Antofagasta, Atacama y del Maule, desde el 16 de octubre de 2001; para las regiones de Tarapacá, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, desde el 16 de diciembre de 2002; para las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Bío-Bío y de Los Lagos, desde el 16 de diciembre de 2003; y para la Región Metropolitana de Santiago, desde el 16 de diciembre de 2004.".

Artículo 3º.-Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales:

1)Sustitúyese, en el artículo 1º, el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

"Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro y Alhué.

Talagante, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

Curacaví, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Curacaví y María Pinto.".

2)Modifícase el artículo 4º del siguiente modo:

a) Sustitúyese, en el acápite relativo a la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, el asiento correspondiente a Santa Cruz, por el siguiente:

"San Fernando, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo.

Santa Cruz, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones, Peralillo, Palmilla, Pumanque, Nancagua, Lolol y Chépica.".

b)Sustitúyese el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

"Colina, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro, Alhué, Curacaví y María Pinto.

Talagante, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.".

3)Introdúcese, en el inciso final del artículo 7º, a continuación de la expresión "a otro", la frase "o a un juzgado de garantía".

4)Modifícase el artículo 11, que introdujo diversas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, del siguiente modo:

a) Sustitúyese, en el artículo 16, el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

"Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro y Alhué.

Talagante, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

Curacaví, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Curacaví y María Pinto.".

b)Modifícase el artículo 21 de la siguiente manera:

i.- Sustitúyese, en el acápite relativo a la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, el asiento correspondiente a Santa Cruz, por el siguiente:

"San Fernando, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo.

Santa Cruz, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones, Peralillo, Palmilla, Pumanque, Nancagua, Lolol y Chépica.".

ii.-Sustitúyese el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

"Colina, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

San Bernardo, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

Melipilla, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro, Alhué, Curacaví y María Pinto.

Talagante, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.".

c)Sustitúyese el artículo 389 G, por el siguiente:

"Artículo 389 G.- Corresponderá al jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la administración de causas del respectivo juzgado o tribunal autorizar el mandato judicial y efectuar las certificaciones que la ley señale expresamente.".

Artículo 4º.-Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública:

1) Sustitúyense en el artículo 33, a contar de la fecha de publicación de esta ley, los montos mensuales que se indican a partir de los profesionales grado 5, por los siguientes:

"$740.414

$613.191

$584.633

$548.325

$517.372

$487.324

$432.346

$381.128

$335.941

$353.502

$282.690

$248.846

$195.296

$167.102

$99.435

$68.796

$58.865

$48.470

$40.085

$32.919

$29.433

$26.824

$22.184

$18.217

$15.254.".

2) Sustitúyense, en el artículo 3º transitorio, los incisos segundo y siguientes, por los incisos segundo y tercero, nuevos, que se indican a continuación:

"Dentro de los plazos y en las regiones indicadas en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, se conformarán gradualmente las defensorías regionales y locales, de acuerdo con los recursos que se aprueben en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.

Mientras no se conformen esas defensorías, los defensores locales podrán asumir la defensa durante las etapas del procedimiento penal que se requiera.".".

*****

Acompaño a V.E. copia de la sentencia.

Dios guarde a V.E.

LUIS PARETO GONZALEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 19.762

Tipo Norma
:
Ley 19762
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=190442&t=0
Fecha Promulgación
:
09-10-2001
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwsu
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
CAMBIA GRADUALIDAD DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAREFORMA PROCESAL PENAL
Fecha Publicación
:
13-10-2001

CAMBIA GRADUALIDAD DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REFORMA PROCESAL PENAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público:

    1) Incorpórase en el artículo 29 el siguiente inciso final, nuevo:

    "En el caso de la Región Metropolitana de Santiago, si debieren proveerse dos o más cargos de fiscal regional, se efectuará un solo concurso público. Los postulantes indicarán el cargo en el que se interesaren y, si nada manifestaren, se entenderá que optan a todos ellos. El pleno conjunto de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel elaborará las ternas en series de dos, de manera que sólo una vez resuelta la primera serie por el Fiscal Nacional, se proceda a confeccionar la siguiente serie. Las propuestas se harán conforme al orden en que éste hubiere determinado la sede y la distribución territorial de las fiscalías. En lo demás, se aplicarán las reglas establecidas en los incisos precedentes.".

    2) Modifícase el artículo  4º  transitorio en la siguiente forma:

    a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

    "Artículo 4º.- Las normas que autorizan al Ministerio Público para ejercer la acción penal pública, dirigir la investigación y proteger a las víctimas y los testigos, entrarán en vigencia con la gradualidad que se indica a continuación:

IV y IX Regiones         16 de diciembre de 2000.

II, III y VII Regiones   16 de octubre de 2001.

I, XI y XII Regiones     16 de diciembre de 2002.

V, VI, VIII y X Regiones 16 de diciembre de 2003.

Región Metropolitana     16 de diciembre de 2004.".

    b) Derógase el inciso tercero.

    Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.696, que establece el Código Procesal Penal:

    1) Reemplázase el inciso primero del artículo 392, por el siguiente:

    "Artículo 392.- Procedimiento monitorio. Se aplicará el procedimiento monitorio a la tramitación de las faltas respecto de las cuales el fiscal pidiere sólo pena de multa. En el  requerimiento señalado en el artículo precedente el fiscal indicará el monto de la multa que solicitare imponer.".

    2) Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 484, por el siguiente:

    "En consecuencia, regirá para las regiones de Coquimbo y de la Araucanía, desde el 16 de diciembre de 2000; para las regiones de Antofagasta, Atacama y del Maule, desde el 16 de octubre de 2001; para las regiones de Tarapacá, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, desde el 16 de diciembre de 2002; para las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Bío Bío y de Los Lagos, desde el 16 de diciembre de 2003, y para la Región Metropolitana de Santiago, desde el 16 de diciembre de 2004.".

    Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales:

    1) Sustitúyese, en el artículo 1º, el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

    "Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

    Puente Alto, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

    San Bernardo, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

    Melipilla, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro y Alhué.

    Talagante, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

    Curacaví, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Curacaví y María Pinto.".

    2) Modifícase el artículo 4º del siguiente modo:

    a) Sustitúyese, en el acápite relativo a la Sexta Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, el asiento correspondiente a Santa Cruz, por el siguiente:

    "San Fernando, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo.

    Santa Cruz, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones, Peralillo, Palmilla, Pumanque, Nancagua, Lolol y Chépica.".

    b) Sustitúyese el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

    "Colina, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

    Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

    San Bernardo, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

    Melipilla, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro, Alhué, Curacaví y María Pinto.

    Talagante, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.".

    3) Introdúcese, en el inciso final del artículo 7º, a continuación de la expresión "a otro", la frase "o a un juzgado de garantía".

    4) Modifícase el artículo 11, que introdujo diversas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, del siguiente modo:

    a) Sustitúyese, en el artículo 16, el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

    "Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

    Puente Alto, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

    San Bernardo, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

    Melipilla, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro y Alhué.

    Talagante, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.

    Curacaví, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Curacaví y María Pinto.".

    b) Modifícase el artículo 21 de la siguiente manera:

    i.- Sustitúyese, en el acápite relativo a la Sexta Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, el asiento correspondiente a Santa Cruz, por el siguiente:

    "San Fernando, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo.

    Santa Cruz, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones, Peralillo, Palmilla, Pumanque, Nancagua, Lolol y Chépica.".

    ii.- Sustitúyese el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente:

    "Colina, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.

    Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.

    San Bernardo, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.

    Melipilla, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro, Alhué, Curacaví y María Pinto.

    Talagante, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.".

    c) Sustitúyese el artículo 389 G, por el siguiente:

    "Artículo 389 G.- Corresponderá al jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la administración de causas del respectivo juzgado o tribunal autorizar el mandato judicial y efectuar las certificaciones que la ley señale expresamente.".

    Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública:

    1) Sustitúyense en el artículo 33, a contar de la fecha de  publicación de esta ley, los montos mensuales que se indican a partir de los profesionales grado 5, por los siguientes:

    " $ 740.414

      $ 613.191

      $ 584.633

      $ 548.325

      $ 517.372

      $ 487.324

      $ 432.346

      $ 381.128

      $ 335.941

      $ 353.502

      $ 282.690

      $ 248.846

      $ 195.296

      $ 167.102

      $  99.435

      $  68.796

      $  58.865

      $  48.470

      $  40.085

      $  32.919

      $  29.433

      $  26.824

      $  22.184

      $  18.217

      $  15.254. ".

    2) Sustitúyense, en el artículo 3º transitorio, los incisos segundo y siguientes por los incisos segundo y tercero, nuevos, que se indican a continuación:

    "Dentro de los plazos y en las regiones indicadas en el artículo 4º transitorio de la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, se conformarán gradualmente las defensorías regionales y locales, de acuerdo con los recursos que se aprueben en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.

    Mientras no se conformen esas defensorías, los defensores locales podrán asumir la defensa durante las etapas del procedimiento penal que se requiera.".".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 9 de octubre de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Proyecto de ley que cambia la gradualidad de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad de sus artículos 1º y 3º, y por sentencia de 26 de septiembre de 2001, declaró:

1. Que las disposiciones contempladas en el artículo 3º, número 1), inciso final; número 2), letra b), inciso final; y número 4), letra a), inciso final, y letra b), apartado ii, inciso final, del proyecto remitido son inconstitucionales y deben, en consecuencia, eliminarse de su texto.

2. Que las disposiciones contenidas en los artículos 1º y 3º, número 1) -salvo su inciso final-; número 2), letras a) y b) -salvo su inciso f inal-; número 4), letras a) -salvo su inciso final- y b) -salvo el apartado ii, inciso final-, del proyecto remitido, son constitucionales.

3. Que no le corresponde al Tribunal pronunciarse sobre el artículo 3º, números 3) y 4)  -letra c-, del proyecto en análisis, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.

    Santiago, septiembre 28 de 2001.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.