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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.742

REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ELIMINA LA CENSURA CINEMATOGRÁFICA SUSTITUYÉNDOLA POR UN SISTEMA DE CALIFICACIÓN Y QUE CONSAGRA EL DERECHO A LA LIBRE CREACIÓN ARTÍSTICA.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 14 de abril, 1997. Mensaje en Sesión 61. Legislatura 334.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ELIMINA LA CENSURA CINEMATOGRÁFICA SUSTITUYÉNDOLA POR UN SISTEMA DE CALIFICACIÓN Y QUE CONSAGRA EL DERECHO A LA LIBRE CREACIÓN ARTÍSTICA.

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SANTIAGO, abril 14 de 1997

MENSAJE Nº 339-334/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

A lo largo de la historia, sucesivas revoluciones en los medios de comunicación han ido ampliando progresivamente la esfera de los públicos receptores y han reclamado, también, mayores grados de libertad para que las personas puedan participar en el universo de la cultura.

I. DE LA IMPRENTA A LA TELEVISION

En el siglo XV, de la mano de la imprenta y la difusión en serie de textos, se inicia, con Gutenberg, la primera revolución de las comunicaciones. El paso del copista al imprentero representó una auténtica revolución cultural. Así, mientras un impresor producía con las nuevas técnicas, en promedio, un volumen al día, su antecesor, el escriba, apenas producía dos al año. De esta forma comenzó la producción en serie de obras culturales. Se estima que a comienzos de la presente década se publicaban anualmente, en el mundo, cerca de 900 mil títulos de libros; un 80% más que veinte años antes. Además, circulaban 9 mil periódicos diarios, con una difusión mundial de 590 millones de ejemplares. En la actualidad, con las tecnologías de impresión disponibles, pueden imprimirse 250 libros en un minuto, 10 mil en una hora y, con dos turnos, pueden imprimirse hasta 200 mil volúmenes por día. Sólo en los Estados Unidos, durante la década pasada 13 best-sellers vendieron cada uno más de un millón de volúmenes y, otros 12, más de 750 mil ejemplares cada título.

A partir del año 1920, se agrega a los impresos masivos una nueva generación de medios de comunicación social, que en rápida sucesión incorpora a la radio, el cine y la televisión. Entran en escena los sonidos e imágenes de largo alcance. La radio llevó el entretenimiento desde el teatro hasta los hogares, difundió la cultura juvenil y empujó hacia la estandarización de los lenguajes nacionales. Permitió que las campañas políticas se realizaran de manera más personal y facilitó el acceso instantáneo a las noticias. El cine nació humildemente proyectándose primero en almacenes transformados en teatros y en pequeñas tiendas, pero pronto se convirtió en la más extendida modalidad de diversión comercial jamás conocida en la historia. “Ir al cine” pasó a ser parte de las actividades propias de la vida urbana, aún en localidades de menor tamaño. La televisión fue una especie de “revolución en la revolución” de las comunicaciones. Absorbió una porción creciente del tiempo libre de las masas, difundió alrededor del mundo una nueva cultura audio-visual, creó audiencias de una magnitud nunca antes vista y transformó la publicidad y la información, ligándolas al complejo fenómeno de la entretención. Al volverse posible reproducir y distribuir voz e imagen, surgieron también audiencias más amplias, casi universales. De hecho, en el presente hay a nivel mundial más de 2 mil millones de radio receptores y más de 900 millones de televisores. Un evento global, como la inauguración de los últimos Juegos Olímpicos, fue visto simultáneamente por más de 2.5 mil millones de personas. Por su lado, el cine congrega anualmente a 13 mil millones de asistentes.

II. LA REVOLUCION DE LAS COMUNICACIONES

Al decir de uno de los principales historiadores de las comunicaciones, estamos entrando ahora a una nueva era, anunciada por una revolución de significación histórica comparable a la imprenta y los medios masivos de difusión. “Hemos descubierto cómo emplear pulsaciones de energía electromagnética para incorporar y transmitir mensajes que antes se enviaban por medio de la voz, la imagen y el texto". Es sintomático, por ejemplo, que la información transmitida por los medios electrónicos de comunicación está creciendo a una tasa mucho mayor que aquella vehiculizada por los medios impresos. Se estima que en 1980 un ciudadano promedio de una sociedad industrializada estaba expuesto a cuatro veces más palabras/día que en 1960; durante ese tiempo, mientras la información impresa permanecía prácticamente constante, la información electrónica creció a una tasa anual compuesta de más de un 8%. Desde el momento en que la electrónica se convierte en el principal medio de comunicación, las sociedades empiezan a cambiar más rápidamente también y se ponen en contacto a través de bits que se desplazan a alta velocidad en todas las direcciones. Como dice el Director del Laboratorio de Medios del MIT, “el lento manejo humano de la mayor parte de la información en forma de libros, revistas, periódicos, y videocasetes, está por convertirse en la transferencia instantánea y a bajo costo de datos electrónicos que se mueven a la velocidad de la luz”.

Desde el punto de vista de la economía de las comunicaciones, lo anterior significa que las distancias se tornan triviales. Cuando se usan los satélites para la transmisión de mensajes, hay poca diferencia si los dos puntos terrestres que desean comunicarse están a cinco o a cinco mil kilómetros. Algo parecido sucede con el espacio requerido para la transmisión de señales; cesa de constituir un obstáculo para la comunicación. Ahora, por ejemplo, es posible ubicar cuatro señales digitales en el mismo ancho de banda que antes ocupaba una sola transmisión análoga de televisión. Y lo que viene por delante es aún más sorprendente. Desde el momento en que voz, imagen y texto pueden convertirse en bits y éstos entremezclarse y ser utilizados y reutilizados juntos o por separado, editados, formateados, copiados, corregidos, comprimidos y transmitidos sin dificultad, desde ese momento la forma de transmisión de esos bits no tiene ya nada que ver con la tasa a la cual son consumidos por los usuarios. Así, por ejemplo, una fibra del tamaño de un cabello humano podrá enviar un millón de canales de televisión simultáneamente, a una velocidad 200 mil veces mayor que el cable de cobre.

En la base de la última revolución de las comunicaciones existen múltiples factores de orden tecnológico, económico, político y cultural. Decisivo, por ejemplo, ha sido el acortamiento del tiempo que media entre la invención y la explotación comercial de los inventos. 112 años fueron necesarios para la aplicación productiva y la oferta al público de la fotografía; 56 años para el teléfono; 35 años para la radio; 15 años para el radar; 12 años para la televisión; y sólo 5 años para los transistores. Otro factor es la caída de los costos de procesar y transportar información que ha venido ocurriendo a lo largo de este siglo. Se estima que entre 1950 y 1990, la parte del costo del procesamiento de datos atribuible al hardware (a los aparatos o máquinas) ha disminuido de alrededor de un 90% a un 10% aproximadamente del costo total. Por su parte, los costos de almacenar, procesar y transmitir información han estado disminuyendo en un 20% anual durante los últimos cuarenta años.

Las nuevas tecnologías de las comunicación incluyen múltiples dispositivos que gradualmente están incorporándose a la vida cotidiana de la gente, como la televisión por cable, los discos de video, los satélites, el telefax, la telefonía móvil, la fibra óptica, las redes de computadoras, la televisión de pantalla grande y alta definición, y así por delante. Esas tecnologías de última generación poseen varias características en común: costos decrecientes y una cada vez menor sensibilidad a la distancia, junto con creciente velocidad de transmisión, capacidad y diversidad de canales, flexibilidad, bi-direccionalidad e interconectividad.

Pero quizá el hecho más relevante sea el aumento de la información disponible. Se ha estimado que en 1960, en los Estados Unidos circulaban por todos los medios disponibles, 0.1 trillones de palabras; o sea, 10 seguido de 10 ceros. Veinte años más tarde, el volumen total transmitido había alcanzado a 10 trillones de palabras anuales; esto es, 10 seguido de doce ceros. Apenas es posible representarse mentalmente la magnitud del fenómeno que estamos viviendo. Mas sus efectos son claros. Así, por ejemplo, mientras una universidad medieval no tenía en su biblioteca más de 500 volúmenes en promedio, hoy día, en cambio, cualquiera biblioteca universitaria avanzada contiene varios millones de volúmenes. La Universidad de Harvard demoró 275 años en reunir su primer millón de volúmenes, pero completó el último en sólo cinco años. A esto debe agregarse el hecho de que, mientras en el año 1800 existían 100 revistas científicas en el mundo, actualmente hay alrededor de 100 mil.

En suma, vivimos rodeados de mensajes. La televisión presenta 3.600 imágenes por minuto, por canal. Cada emisora de radio, en promedio, genera alrededor de 100 palabras por minuto. Un diario puede contener unas 100 mil palabras y varios cientos de imágenes. Las revistas y los libros agregan un flujo de escala similar. Además, cada persona está expuesta a unos 1600 avisos publicitarios por día y recibe varios miles de palabras adicionales a través de las comunicaciones telefónicas y de fax.

III. LA DESCONFIANZA HACIA LOS NUEVOS MEDIOS

A lo largo de la historia, la aparición de cada nueva generación de medios de comunicación causó reacciones de malestar en ciertos sectores de la cultura y respuestas tendientes a proscribir o a limitar la expresión a través de los medios emergentes.

En el caso de la imprenta, por ejemplo, Squarciafico argumentó, en 1477, que “la abundancia de libros hace menos estudiosos a los hombres”; y Ambrosio de Milán, en un aforismo que resuena hasta hoy, indicaba que “la vista es a menudo engañada, el oído sirve de garantía”. El libro fue recibido por eso con sentimientos encontrados. Se dijo que era una cosa u objeto, más que una expresión cultural. Que facilitaba el comercio del pensamiento, transformándolo en mercancía. Que se prestaba mejor para transmitir información que para desarrollar la retórica del argumento persuasivo. Finalmente, que aislaba al individuo y lo alejaba del saber compartido, que se aprende en la comunicación. Incluso un autor moderno, concluye en esa misma línea que “la tendencia de la conciencia humana hacia un mayor individualismo ha sido muy estimulada por la impresión”.

La desconfianza hacia el libro, y los impresos en general, queda registrada también en otro plano; el del control sobre las obras escritas. En efecto, la libertad de impresión aparece por primera vez recién el año 1695, cuando el Parlamento inglés derogó la norma que hasta ese momento obligaba a obtener un permiso real para establecerse como editor (Licensing Act). La famosa Primera Enmienda norteamericana -que dispone que el Congreso no hará ley ninguna que restrinja la libertad de palabra y de prensa- data sólo del año 1791. En Francia, a pesar de la retórica de la Declaración de los Derechos del Hombre -que en su artículo 11 señala que “todo ciudadano puede ... hablar, escribir [e] imprimir libremente”-, entre los años 1815 y 1848 se dictaron 18 leyes de prensa, la mayoría de carácter restrictivo. Recién en 1881 se establece un régimen liberal de prensa.

Otras formas de control tomaron todavía más tiempo en desaparecer. El control económico sobre la prensa, ejercido mediante impuestos al papel y las leyes de timbre y publicidad, subsistió en Inglaterra prácticamente hasta fines del siglo XVIII. El control jurídico sobre la libre expresión de ideas -particularmente sobre la crítica política, filosófica y religiosa- mediante la censura oficial y una interpretación extensiva de los “procesos por libelo” o difamación, se mantiene en muchas partes, incluso hasta hoy. Explica, por ejemplo, que un jurado haya podido condenar a Thomas Paine por su obra “Los Derechos del Hombre”, sin siquiera oír la réplica de sus abogados.

También el nacimiento y desarrollo de la prensa escrita -digamos, la circulación de noticias en su acepción moderna- estuvieron sujetos desde el comienzo a una negativa reacción. De hecho, la mayoría de las primeras gacetas y periódicos nacen al alero del Monarca y, cuando surgen del lado opuesto, el de la sociedad civil, son sometidos a riguroso control. Así, un autor ha podido decir que, con excepción de las gacetas holandesas, en el resto del Continente la prensa del siglo XVIII permanecía sometida a los caprichos de la censura o a la voluntad no menos caprichosa de los soberanos. Los argumentos esgrimidos en contra de la circulación de la prensa eran varios. En primer lugar, la necesidad de mantener alejadas a las clases bajas y medias emergentes de la política, a fin de evitar la intranquilidad social. Como señala A.Shaftesbury en 1707, “los hombres son incapaces de recabar información de discursos o escritos, si no están acostumbrados a pensar o si, a través de esta costumbre, no están en disposición de pensar en el tema sobre el que han escuchado o leído en un discurso”. Más radical es la formulación, un poco anterior, del Gobernador de Berkeley de Virginia, al señalar que agradecía a Dios “que no tengamos ni escuelas libres ni imprentas; y espero que no tengamos tales en 100 años. Porque el saber ha traído consigo herejías, desobediencias y sectas; y la imprenta las ha divulgado y también ha lanzado libelos contra el Gobierno. Dios nos libre de estas dos cosas”. Más tarde, con la aparición de la prensa popular y el inicio de la prensa sensacionalista, los argumentos contra el diarismo se multiplicaron. Se habló de la degradación moral de las masas, de la explotación comercial del crimen y el sexo, de la manipulación de los instintos, de la vulgaridad transformada en ley de las naciones.

Por lo que toca al cine, desde su aparición en la década de 1890, fue sujeto a un estrecho escrutinio científico y moral y, según muestran sus historiadores, fue objeto de censura en todos los países donde recaló. Ello se debe, seguramente, a que era el primer medio visual de amplia acogida en el público; a su carácter masivo y, en particular, a la atracción que ejercía entre los niños y jóvenes la nueva linterna mágica. Al negar a la incipiente industria del cine la protección de la Primer Enmienda, la Corte Suprema de los Estados Unidos argumentó precisamente en esa línea, en un famoso fallo del año 1915: “No puede olvidarse que la exhibición de películas es pura y sencillamente un negocio [...] Se trata de meras representaciones de acontecimientos, de ideas y de sentimientos publicados o conocidos, sin duda vívidos, útiles y entretenidos pero [...] capaces de perjudicar, pues tienen el poder de hacerlo, más aún debido a su atractivo y su forma de exhibición”. Un año más tarde, un informe británico presentado por el Consejo Nacional de la Moral Pública alegaba que “el cine está ejerciendo una profunda influencia sobre el estado mental y moral de millones de nuestros jóvenes --una influencia tanto más sutil en la medida en que se ejerce sobre el subconsciente...”

Desde el comienzo, entonces, el cine fue mirado con sospecha, porque sorteaba los conductos establecidos de comunicación social y se basaba en el poderoso imán de las imágenes que pronto, además, se combinaron con palabras. Fue llamado un “prosaico arte para el pueblo”, vehículo para la exhibición de los peores vicios humanos, degradante y corruptor. Fue sujeto a todo tipo de controles y limitaciones, abriéndose paso sólo gradualmente a medida que cambiaban los usos y costumbres y, con ello, las percepciones de la gente y de los gobernantes. Como consecuencia, a lo largo de este siglo son incontables las películas de reputados directores que en uno u otro momento, en uno u otro país de Occidente, han sido censuradas y prohibida, al menos por un tiempo, su exhibición comercial; por ejemplo, películas de Louis Malle, Passolini, Bertolucci, Scorsese y Almodovar.

En cuanto a la radio, que surge a comienzos de este siglo conjuntamente con la sociedad de masas, a la que en cierta forma expresa, desde el primer momento fue acusada de causar algunos de los fenómenos atribuidos a ésta: la anomía de las grandes ciudades, el privatismo de la vida civil, la impersonalidad y los productos estandarizados. Se dijo que la radio había sustituido al pub de la esquina, a la reunión parroquial y al concierto. Se le llamó “la droga de los que no tenían amistades”. Cuando empezaron a transmitirse las radionovelas, se señaló que allí moría el antiguo arte del teatro y que la cultura dramática seguiría una inexorable pendiente de degradación. La comercialización de la radiodifusión despertó el fantasma de la publicidad, acusándose a la radio de fomentar el consumo y la sensualidad materialista. Más adelante, cuando las radioemisiones pasaron a orientarse por los índices de audiencia, se anunció que la radio se sometía al gusto vulgar de las masas. También se dijo, durante los primeros años de existencia de la radio, que la gente abandonaría la lectura de periódicos y de libros, para dedicar su tiempo de esparcimiento a ese hipnótico medio auditivo, que no requería esfuerzo ninguno del público.

Tampoco faltaron las recusaciones políticas de la radiodifusión. Se estimó que este nuevo medio proporcionaba un canal ideal para la comunicación unidireccional, de arriba hacia abajo, prestándose por ende para la manipulación de las masas. El alto interés por la radio mostrado primero por la revolución soviética y más tarde su uso por los nazis, no hizo sino confirmar tales sospechas. Como dicen dos connotados pensadores alemanes, “ los nazis sabían que la radio daba forma a su causa, así como la imprenta se la dio a la Reforma. [...] Poner la palabra humana como absoluta, el falso mandamiento, es la tendencia inmanente de la radio”.

De las reacciones provocadas por la aparición de la televisión no es necesario decir mucho, pues ellas forman parte del debate contemporáneo. En la práctica, respecto de este medio se han acumulado casi todos los argumentos, sospechas y temores generados a lo largo de la historia, desde la aparición de la escritura en adelante, contra las formas emergentes de comunicación. Se sostiene que crea un mundo ilusorio y artificial; que amenaza con destruir la memoria; que hipnotiza a los espectadores y los sujeta a una suerte de efecto narcótico; que los aisla de su medio y los hace perder actividad y capacidad de razonamiento; que erosiona el interés por la lectura y genera una nueva clase de analfabetismo; que impone una visión iconográfica del mundo, contraria a la lógica racional; que causa severos efectos sobre la moralidad de las masas; que distrae en exceso y destruye las bases de la ética laboral y la disciplina; que vulgariza la cultura desplazando a las artes mayores; que degrada el idioma y amenaza las identidades nacionales; que permite la penetración de la cultura norteamericana hasta ahogar a las culturas locales; que incide en el permisivismo contemporáneo y relatiza los valores; que comercializa la entretención, convirtiéndola en show business; que homogeniza y rebaja la calidad de los productos, sometiéndolos al rating y al gusto medio de las masas; que abre las compuertas a la violencia y a un erotismo fijado en lo sexual, siempre proclive a deslizarse hacia la pornografía. Un autor ha llegado a sugerir cuatro argumentos para suprimir la televisión y otros cientos de volúmenes se han escrito sobre sus supuestos efectos en la psicología individual, el comportamiento de grupos y la cultura de las naciones.

Todo lo anterior fue determinante en su momento para que la televisión fuese sujeta, incluso hasta hace pocos años y con la sola excepción de los Estados Unidos, a un estricto control administrativo que, en la mayoría de los países europeos, adoptó la forma de un monopolio de las transmisiones por aire. Hoy, en cambio, casi en todo el mundo se ha dado primer paso a la televisión privada por aire y, luego, a la televisión por cable y a la televisión satelital directa.

IV. UNA LARGA TRADICION DE RESPETO DE LA LIBERTAD DE EXPRESION

Chile tiene una larga tradición de libertad de expresión y de proscripción de la censura. Ya el Reglamento Constitucional del año 1812 contemplaba la libertad de impresión. En 1813 se procede a la abolición de la censura previa, salvo en materias religiosas. En efecto, ese año se dicta un decreto que en su artículo 1° declaraba: “Habrá desde hoy entera y absoluta libertad de imprenta. El hombre tiene derecho a examinar cuantos objetos estén a su alcance, por consiguiente, quedan abolidas las revisiones, aprobaciones, y cuanto requisitos se opongan a la libre publicación de los escritos. Los de carácter religioso no podrán publicarse sin previa censura del ordinario eclesiástico”. Más adelante, la Constitución de 1818 consagra el principio de libre expresión del pensamiento, de acuerdo con un reglamento que dictaría el Senado para ese efecto. Esta línea inicial de doctrina constitucional se interrumpe brevemente con la dictación de la llamada Constitución moralista de Juan Egaña, en 1823. En ella se instituye la censura, considerada un eficaz instrumento para el resguardo moral de la República.

Posteriormente, la Constitución de 1828 retoma la línea conceptual de la libertad de opinión, consagrando el derecho inalienable de las personas a publicar sus ideas. Los abusos de la libertad de imprenta quedaban entregados al juicio de jurados. La Constitución de 1833 asegura, entre los derechos individuales, la libertad de publicar opiniones por la imprenta sin censura previa.

Por fin, la Carta de 1925 -en su artículo 10 N° 3- consagró la libertad de emitir opiniones ya bajo una formulación propiamente moderna; no restringida exclusivamente a la imprenta. Se establece allí que las personas tienen “la libertad de emitir, sin censura previa, sus opiniones, de palabra o por escrito, por medio de la prensa, la radio, la televisión o en cualquiera forma, sin perjuicio de responder por los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esta libertad, en la forma y casos determinados por la ley.” Posteriormente, la reforma de enero de 1971, o Pacto de Garantías Constitucionales (Ley N° 17.398), introduce una frase final a dicha garantía, la cual establece que “No podrá ser constitutivo de delito o abuso sustentar o difundir cualquiera idea política”.

Se llega así al presente. La Constitución de 1980, junto con asegurar a todas las personas la “libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio”, sin embargo introduce, por primer vez en el presente siglo, una cláusula excepcionalísima, consistente en la censura previa de la producción cinematográfica y su publicidad. Asimismo, entregaba a la ley la fijación de “normas generales que regirán la expresión pública de otras actividades artísticas”, facultad de dudosa aplicación que fue suprimida mediante la reforma constitucional introducida por la Ley N° 18.825, del 17 de agosto de 1989. Contradictoriamente con el enunciado general de la libertad de expresión ejercida sin restricciones previas al acto de expresión, subsistió sin embargo, manteniéndose hasta hoy, un sistema de censura previa para el caso de la producción cinematográfica y su publicidad. Según Alejandro Silva Bascuñán, este sistema no se aplicaría al arte cinematográfico propiamente, sino exclusivamente a la exhibición de películas y a la publicidad que de ella se haga; lo que a nuestro juicio no reduce ni la peligrosidad ni lo infundado de esta norma, pues no hay arte cinematográfico sin exhibición, así como no hay expresión sin la exteriorización de una idea.

Respecto de los demás ámbitos de la expresión humana y de los restantes medios de comunicación, la Constitución de 1980, y la legislación vigente, no contemplan la censura previa bajo ninguna forma o modalidad. En Chile la prensa, la radio, la televisión y cualquiera otra forma de emisión de palabras, textos e imágenes, así como toda forma de manifestación artística y cultural, se hallan amparadas por el derecho constitucional de la libre expresión, sin censura previa. Esta se aplica, única y exclusivamente, al cine. No existe entre los antecedentes que llevaron a la adopción de esta norma excepcional, ninguna formulación que la justifique, que de cuenta del fundamento de su excepcionalidad, o que exponga los motivos que llevaron al constituyente a apartarse de la tradición histórica y de la doctrina uniformemente asentada durante el presente siglo en materias de libertad de expresión.

V. EL FUNDAMENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESION

Desde el punto de vista doctrinario, no cabe duda -ni nadie discute- que la libertad de expresión es un derecho fundamental de las personas. A pesar de eso, conviene preguntarse una vez más, antes de entrar en la crítica de la censura previa, ¿por qué tiene que ser libre la expresión humana?

Esencialmente, hay dos justificaciones. La primera es que dicha libertad -entendida como derecho a opinar, a criticar y a manifestar las propias ideas en público- es esencial para asegurar otros valores, especialmente aquellos propios del ordenamiento democrático, tales como el pluralismo, la fiscalización del poder, la participación ciudadana en las decisiones y la obtención de las mejores políticas que nacen, precisamente, del debate y la legitimidad que otorgan los acuerdos alcanzados mediante la persuasión racional.

La segunda justificación, la más importante, es que toda persona moralmente responsable tiene el derecho inalienable a expresarse y, por ese medio, a lograr su propio desarrollo personal y el de su comunidad. La dignidad de la persona humana supone su libre determinación en el campo de la expresión y la libertad para recibir información. Por eso, como ha dicho un tratadista contemporáneo, “un Gobierno insulta a los ciudadanos, y les niega su responsabilidad moral, cuando decreta que no puede confiarse en ellos para escuchar opiniones que podrían persuadirlo en favor de convicciones consideradas por otros peligrosas u ofensivas. En cambio, retenemos nuestra dignidad como individuos sólo si insistimos que nadie -ningún funcionario ni mayoría- tiene el derecho de precavernos de una opinión sobre la base de que no estamos capacitados para escucharla y ponderarla”.

VI. LOS ARGUMENTOS CONTRA LA CENSURA PREVIA

Por su lado, los argumentos contrarios a la censura previa, en cualquier orden de actividades culturales, incluida la libre exhibición de películas, son de diversa índole y pueden resumirse brevemente así.

1. El argumento doctrinario.

Desde la publicación de la famosa obra de John Milton, Aeropagética, se reconoce que la libre expresión de ideas y creaciones culturales forma parte de la esencia de una sociedad de hombres libres dispuestos a encontrar la verdad a través del diálogo y la discusión y no mediante la imposición o la censura. La verdad, sostenía Milton, nunca dejará de triunfar frente al error allí donde ambos pueden manifestarse mediante argumentos expuestos sin restricción. “Dejad que la verdad se enfrente a la falsedad; ¿quién ha visto que la verdad saque la peor parte en un encuentro libre y abierto?” Algunos economistas contemporáneos han traducido ese principio bajo la metáfora de un “libre mercado de las ideas”, llegando uno a sostener que el apego a la libertad de expresión “es la único área en la cual el laissez-faire es aún respetable”.

2. El argumento histórico.

La censura ha existido a lo largo de la historia y nunca ha logrado su efecto. Más bien, por el contrario, ha ido perdiendo gradualmente legitimidad, entre otras cosas porque la propia historia se encarga de demostrar lo arbitrario e inútiles que son los juicios del censor. Tómese el ejemplo de las publicaciones escritas. Durante los últimos cinco siglos, innumerables obras han sido puestas en índices de obras prohibidas, entre ellas: las obras completas de Abelardo, Calvino y Erasmo; el Decamerón de Bocaccio; los Ensayos de Montaigne; Ensayo sobre el Entendimiento Humano de Locke; obras seleccionadas de La Fontaine, Swift, Voltaire; la Enciclopedia de Diderot; el Emilio y el Contrato Social de Rousseau; las Meditaciones de Descartes; Decline and Fall of the Roman Empire de Gibbon; los Derechos del Hombre de Paine; la Crítica de la Razón Pura de Kant; Los Miserables de Hugo; las obras completas de Balzac, Zola, Maeterlinck, Anatol France y Stendhal; Origen de las Especies de Darwin; las obras completas de Gide. Pues bien, muchas de estas obras prohibidas son consideradas hoy pilar y fundamento de la cultura occidental, parte de su mejor tesoro. Son los “grandes libros“ que se enseñan en las universidades, cuyo conocimiento se supone entre hombres y mujeres verdaderamente cultos. Nadie, en cambio, recuerda el nombre de sus censores...

Contemporáneamente se agregan a la lista de obras que en algún momento han experimentado censura o tropiezos legales de circulación, libros como el Diario de Ana Frank, Ulyses de James Joyce, La Naranja Mecánica de Anthony Burguess, y obras de D.H. Lawrence, Arthur Miller, Nabokov y otros.

3. El argumento político.

Un sistema democrático supone una sociedad abierta con libre intercambio de opiniones, argumentos e información. Toda persona debe ser libre para expresarse, por cualquier medio, en todos los ámbitos de la creatividad y la comunicación humanas. En democracia no puede existir la censura previa, que equivale al predominio de unas conciencias sobre otras y a la subordinación de una mayoría de adultos al juicio burocrático de unas pocas. La autonomía personal, la libre expresión y la libre elección son tres elementos inherentes a la vida democrática. La censura previa violenta cada uno de esos tres elementos. El límite natural de las libertades en un Estado democrático de derecho son las sanciones judiciales por los delitos cometidos en su ejercicio. En cambio, repugna al concepto democrático cualquiera intervención administrativa de las conciencias y el reemplazo de la libre elección individual por la imposición de criterios burocráticos, sea en el terreno de la religión, de la filosofía, de las ciencias o las artes.

4. Argumento económico o de mercado.

La comunicación social y cultural contemporánea transcurre, en importante medida, dentro de contextos de mercado. De allí la denominación de industrias culturales que se da a los principales productores y difusores de textos, palabras e imágenes. El mercado de bienes culturales es libre cuando lo es la producción, circulación y recepción de mensajes y obras. Tan pronto se impone una regulación de contenidos en ese mercado, la propia lógica económica subyacente lleva a la formación de “mercados negros” o “paralelos”, que se encargan entonces, de manera clandestina y desregulada, de poner en circulación los mensajes y obras prohibidas por el censor. Las películas censuradas pasan a ser cotizados productos en el mercado de los VCR; los libros prohibidos se venden “por debajo del mesón”; la música excluida circula en cassettes de bajo costo. Entre las múltiples distorsiones que crea esta situación, no es una menor el hecho de que, habitualmente, los grupos de mayores ingresos logran sortear mejor las prohibiciones y acceden a esos “mercados paralelos”, o bien, logran adquirir los bienes prohibidos en el exterior, en mercados abiertos y no censurados.

5. Argumento del acceso no discriminatorio.

¿Qué justificación tiene que la censura previa opere sólo y únicamente en el caso de la exhibición de películas? De hecho, en Chile existen actualmente cerca de 700 radio emisoras (FM y AM); cinco cadenas nacionales de televisión abierta, junto a 4 operadores regionales y alrededor de 20 operadores de televisión por cable, distribuidos en más de cincuenta ciudades. En seis años, las horas de transmisión de los servicios televisivos VHF han pasado de 16 mil a 46 mil horas anuales, a las cuales se agregan ahora más de 1.5 millones de horas anuales transmitidas por cable, provenientes de 150 señales originadas en más de veinte países. Hay 92 periódicos y 351 revistas registradas por el INE. Cada día, cinco o más millones de personas acceden a la televisión mediante el simple acto de encender la pantalla; cada día varios millones de personas sintonizan libremente su estación de radio preferida; cada día, según estimaciones recientes, cerca de 1.5 millones de personas leen los principales diarios del país. Anualmente se compran en Chile varias decenas de miles de libros, de cassettes y de CDs; y se arriendan decenas de miles de VCR en cientos de locales distribuidos a lo largo del país. En todos esos rubros -el de la prensa y los libros, de la televisión y la radio, de la música y las películas envasadas- imperan las libertades garantizadas por la Constitución. En cambio, en el caso del cine -y únicamente del cine- impera la censura previa. ¿Por qué razón?

Los asistentes al cine son, comparativamente, escasos. No más de 25.000 personas en promedio, diariamente, a lo largo del año en todo el país. Adicionalmente, el cine -caso único entre todos los medios de comunicación- tiene un sistema relativamente operante de calificación de sus productos por edades y procedimientos de ingreso a las salas de cine que velan por su aplicación. Por último, cada quien dentro de cada grupo de edad que elige ver una película, lo hace por libre decisión y, más encima, paga por ello. ¿No son estos resguardos más que suficientes?

Amén de todo lo anterior, las producciones cinematográficas, igual que las demás expresiones del arte, la comunicación social y la cultura, se hallan sometidas al derecho común, esto es, a la responsabilidad por los delitos en que pudieran incurrir quienes exhiben determinadas películas. Nada justifica, por ende, que se apliquen al cine reglas excepcionales y discriminatorias que, además, contradicen el espíritu y la doctrina de la libre expresión consagradas en nuestra Carta Fundamental.

Por todo ello es que mi gobierno propuso que se suprima la censura previa en el caso de la producción cinematográfica y su publicidad y que ella sea sustituida por un sistema de calificación de las películas, previa a su exhibición al público.

VII. EL DERECHO A LA LIBRE CREACION Y EXPRESION ARTISTICAS.

Además, y con el objeto de reforzar positivamente la libertad de expresión en el área donde ella es más necesaria, vital y sensible, el de las artes, propongo que se consagre en la Constitución el derecho a la libre creación y expresión artísticas.

La libertad de creación y manifestación de las obras literarias, teatrales, de música, pintura, escultura y danza, obras audio-visuales y de fusión entre diversas disciplinas artísticas, que están en el corazón de la cultura de un pueblo, constituye un derecho inalienable que toda sociedad busca garantizar a sus creadores. Sin libertad artística no hay auténtica expresión de cultura.

Así, por lo demás, lo han entendido los países de Europa con una más rica y antigua tradición cultural. En la línea de la Constitución de Weimar, que en su artículo 142 consagraba que “el arte y la ciencia y su enseñanza son libres”, diversas Constituciones europeas contemplan esta garantía. Por ejemplo, el artículo 5.3 de la Ley Fundamental de Bonn establece que “serán libres el arte y la ciencia, la investigación y la enseñanza.”. El artículo 33 de la Constitución italiana, por su lado, señala que “son libres el arte y la ciencia y será libre su enseñanza”. La Constitución griega, en su artículo 16, manifiesta que “Son libres el arte y la ciencia, la investigación y la enseñanza, y su desarrollo y promoción constituyen una obligación del Estado”. Por su parte, el artículo 42 de la Constitución portuguesa, en su número 1, establece que “Será libre la creación intelectual, artística y científica”. El número 2 del mismo artículo añade que “Esta libertad comprende el derecho a la investigación, producción y divulgación de obras científicas, literarias o artísticas, incluyendo la protección legal de los derechos de autor”. Por último, el epígrafe b) del apartado 1° del artículo 20 de la Constitución española proclama el “derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica”.

Los creadores necesitan que se proteja su derecho de expresión de manera especial, pues por la propia naturaleza de su oficio ellos trabajan en la frontera del lenguaje y de la cultura. Muchas veces el arte se halla expuesto a la incomprensión e incluso al rechazo de variados grupos. En efecto, suele separarse de las rutinas establecidas, de las tradiciones de escuela y de las convenciones propias del sentido común. En esos momentos, la libertad de los creadores puede ser cuestionada o puesta en tela de juicio -y así ha ocurrido muchas veces a lo largo de la historia-. El fenómeno de las vanguardias artísticas, por ejemplo, se halla indisolublemente ligado a esas reacciones adversas; igual que las expresiones más innovadoras, que pueden incomodar y a veces suscitan respuestas negativas hacia los artistas. Ya decía Platón que en su República ideal no había cabida para los artistas; lo cual muestra lo antiguo que es esta reacción frente a los creadores.

En Chile, la Constitución Política de la República aborda el derecho de los creadores exclusivamente como derecho del autor, al establecer que éste se extiende sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular. Comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad con la ley.

¿No es acaso natural, entonces, si se ha consagrado constitucionalmente el derecho de propiedad sobre las obras artísticas, extender también una garantía constitucional a aquello que es previo y que hace posible la existencia de obras, cual es el derecho a la libre creación?

Por otra parte, al establecer nuestra Constitución la garantía de la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquiera forma y por cualquier medio, ha debido tácitamente suponer la libertad originante de aquellas, la más fundamental, que es la libertad de expresión, prefiriendo una redacción que apunta más bien a la emisión de palabras y a la actividad intelectual. Por el contrario, una sociedad interesada en promover un desarrollo integral, debiera estimar necesario explicitar lo que ahora está sólo implícito en el texto de nuestra Carta Fundamental; cual es, el derecho a la libre creación artística. Pues no hay desarrollo humano sin florecimiento de las artes; así como no hay verdadera comunidad nacional que no proteja y preste apoyo a sus creadores.

No se exagera ni se es redundante proceder así. En efecto, la propia Constitución es cuidadosa a la hora de especificar las diversas dimensiones de las garantías personales. Como, por ejemplo, cuando luego de consagrar en general el derecho de toda persona a la libertad de opinar e informar, establece taxativamente el derecho -subordinado si se quiere, pero distinto- a la libre creación de diarios, revistas y periódicos; libertad que la ley extiende a la radiodifusión sonora y televisiva. En virtud de esa distinción, consagra la libertad que tienen las personas naturales y jurídicas de fundar y operar empresas informativas y de comunicación.

¿No es justo entonces, y necesario, establecer al lado del derecho de las personas a crear libremente esas empresas, con similar fundamento de distinción, el derecho de los creadores a expresar libremente su espíritu mediante obras de arte y a manifestarlas públicamente?

Nos asiste la plena seguridad de que la comunidad artística del país se verá estimulada y fortalecida al momento de aprobarse la reforma constitucional aquí propuesta, y que el país y su cultura se verán favorecidos al contar con un explícito reconocimiento de la libertad de sus creadores.

Alguien podría estimar que ese reconocimiento no pasa de ser un hecho simbólico. Sabemos, sin embargo, que los símbolos son poderosos ingredientes en la cultura de una Nación, en la medida que transmiten un mensaje y una señal respecto de los valores que la sociedad busca consagrar entre sus bienes más preciados. Por otro lado, nunca el establecimiento constitucional de un derecho básico será sólo un gesto simbólico. Pasa a formar parte de la Carta Fundamental y crea, por tanto, un derecho protegido; una facultad plena de valor jurídico, cuyos titulares están así en condiciones de reclamar, frente a los Tribunales, su plena aplicación cada vez que ese derecho es desconocido o se halla amenazado.

Deseo señalar, finalmente, que la reforma constitucional contenida en este Proyecto tiene como antecedentes las mociones presentadas respectivamente, y con similares fines, por los H. Diputados Ascensio, Barrueto, Girardi, Letelier, Longton, Silva y las H. Diputadas Mariana Aylwin, Saa, y Wöerner, cuyo propósito es suprimir la censura previa de la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica (Boletín Nº 1924-07) y por los H. Senadores Calderón, Gazmuri, Núñez y Ominami y la H. Senadora Carrera, destinada a modificar el número 12 del artículo 19 de la Carta Fundamental con el propósito de consagrar la garantía de la libre creación artística y de sustituir el sistema de censura cinematográfica por otro basado en la calificación.

En consecuencia, tengo el honor de someter a la consideración del H. Congreso Nacional, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“ARTICULO UNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República:

a) En el inciso primero, intercálase la siguiente frase, después de la coma posterior a “La libertad de emitir opinión y la de informar” y antes de “sin censura previa”:

“y la de crear y difundir las artes,”, y

b) En el inciso final, reemplázase el término “censura” por el de “calificación” y elimínense los términos “y publicidad”.”.

Dios guarde a V.E.,

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente de la República

JOSE JOAQUIN BRUNNER RIED

Ministro Secretario General de Gobierno

JUAN VILLARZU ROHDE

Ministro Secretario General de la Presidencia

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 10 de noviembre, 1999. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 17. Legislatura 341.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA SOBRE EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CONSAGRA EL DERECHO A LA LIBRE CREACIÓN ARTÍSTICA Y ELIMINA LA CENSURA CINEMATOGRÁFICA, SUSTITUYÉNDOLA POR UN SISTEMA DE CALIFICACIÓN [1].

(BOLETÍN Nº 2016-07-1).

“HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros sobre el proyecto de reforma constitucional individualizado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, para cuyo despacho se ha hecho presente la urgencia en carácter de “discusión inmediata”, con fecha 9 de noviembre de 1999.

-o-

Ha de hacerse constar que, por acuerdo de la Corporación, adoptado en la sesión 61ª, del 16 de abril de 1997, este proyecto, una vez informado por esta Comisión, debe ser tramitado a la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.

-o-

Para los efectos del estudio de esta iniciativa legal, vuestra Comisión acordó invitar a los señores ministros Secretario General de Gobierno, don José Joaquín Brunner Ried y don Carlos Mladinic Alonso; al señor Subsecretario General de Gobierno, don Edgardo Riveros Marín; a la Presidenta del Consejo Nacional de Televisión, doña Pilar Armanet Armanet; al Presidente del Consejo de Calificación Cinematográfica, don Jaime Pérez de Arce Araya, a la Directora del Centro de Estudios Familia 2000, doña Cecilia Álamos; al señor Miguel Luis Amunátegui Monckeberg, ex Consejero del Consejo Nacional de Televisión Nacional; Eugenio Tironi, Juan de Dios Vial Larraín y Ángela Vivanco Martínez.

Los señores Tironi y Vial excusaron su asistencia, al igual que la señora Vivanco, la que envió un informe en derecho sobre el proyecto.

I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

A lo largo de la historia, sucesivas revoluciones en los medios de comunicación han ido ampliando progresivamente la esfera de los receptores públicos y han reclamado, también, mayores grados de libertad para que las personas puedan participar en el universo de la cultura.

El Mensaje, luego de efectuar una reseña histórica de la evolución de los medios de comunicación, de la revolución de las comunicaciones y de las reacciones de resistencia que los sucesivos adelantos y cambios en esta materia suscitaron en su momento, recuerda que en Chile existe una larga tradición en lo que se refiere a la libertad de expresión, partiendo desde los reglamentos constitucionales de 1812 y 1813, siguiendo con las Constituciones de 1818 y 1833, referidas específicamente a la libertad de expresión por medio de la imprenta, hasta culminar en la de 1925 que, más moderna, consagra la libertad de expresión en forma amplia, sin restringirla sólo a la imprenta.

En tal sentido, considera que la Constitución de 1980, que parte también consagrando con plena amplitud la libertad de opinar y de informar, sin censura previa, por cualquier medio, se aparta de esta tradición libertaria al introducir, por primera vez en el siglo, “una cláusula excepcionalísima, consistente en la censura previa de la producción cinematográfica y su publicidad”, [2] siendo éste el único medio de comunicación afecto a tal medida.

Más adelante, el Mensaje cimienta la libertad de expresión como derecho fundamental de las personas, en dos argumentos esenciales:

En que esta libertad, entendida como el derecho a opinar, a criticar y a manifestar las propias ideas en público, es esencial para asegurar otros valores propios del ordenamiento democrático, tales como el pluralismo, la fiscalización del poder y la participación ciudadana en las decisiones.

En que toda persona moralmente responsable tiene el derecho inalienable a expresarse y, por ese medio, lograr su desarrollo personal y el de su comunidad.

Luego de lo anterior, procede, a continuación, a reseñar los argumentos contra la censura previa, señalando los siguientes:

a. El doctrinario: basado en que la libre expresión de las ideas y creaciones culturales forma parte de la esencia de una sociedad de hombres libres, dispuestos a encontrar la verdad a través del diálogo y la discusión y no mediante la imposición o la censura.

b. El histórico: basado en que la censura ha existido a lo largo del tiempo, pero, históricamente, nunca ha logrado lo que se buscaba con ella, incluso, ha quedado demostrado lo arbitrario e inútil de los juicios de los censores. Así lo comprueba la gran cantidad de obras de real valer, tanto filosóficas, literarias, científicas, artísticas o religiosas que en su momento fueron prohibidas.

c. El político: fundado en que la autonomía personal, la libre expresión y la libre elección son tres elementos inherentes a la vida democrática, los que resultan violentados con la censura previa, entendiendo que el límite natural de las libertades en un estado democrático son las sanciones judiciales por los delitos cometidos en su ejercicio.

d. El económico: por cuanto la comunicación social y cultural contemporánea transcurre, en gran medida, dentro de contextos de mercado y el mercado de bienes culturales es libre cuando lo es la producción, circulación y recepción de mensajes y obras. Si se impone censura al contenido de tal mercado, la misma lógica en virtud de la cual funciona, lleva a la formación de mercados negros o paralelos que se encargan de poner en circulación, de manera clandestina y desregulada, los mensajes y obras censuradas.

e. El del acceso no discriminatorio: fundado en el poco sentido que tiene que sólo exista censura previa para el cine al cual, comparativamente, asiste poca gente, la que, además, elige libremente lo que quiere ver y paga por ello, en contraste con la plena libertad para acceder a diarios, revistas, videos, programas de televisión que se ofrecen en enormes y crecientes cantidades y a los cuales accede masivamente el público.

-o-

En lo que se refiere al derecho a la libre creación y expresión artísticas, señala el Mensaje que su consagración en la Carta Fundamental obedece al deseo de reforzar positivamente la libertad de expresión en su área más sensible.

Hace presente que los creadores requieren de una protección especial para el ejercicio de su derecho de expresión, toda vez que la naturaleza de sus oficios los lleva a trabajar en la frontera misma del lenguaje y de la cultura.

La libertad de creación y manifestación de las obras literarias, teatrales, de música, pintura, escultura y danza, obras audiovisuales y de fusión entre diversas disciplinas artísticas, que están en el corazón de la cultura de un pueblo, constituyen un derecho inalienable que toda sociedad busca garantizar a sus creadores. Sin libertad artística no hay auténtica expresión de cultura.

Recuerda que la Constitución se refiere al derecho de los creadores únicamente desde el punto de vista del derecho de autor, por lo que parece natural consagrar el derecho a algo que es previo y que está en el origen mismo de las obras, cual es el derecho a la libre creación, derecho que al quedar consagrado en la Carta, permitirá a sus titulares reclamar ante los tribunales en caso de desconocimiento o perturbación.

II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES Y CONTENIDO DEL PROYECTO.

Las ideas matrices o fundamentales del proyecto, representadas en este caso por las materias que aborda, son tres:

a) Consagrar como garantía constitucional la libertad de crear y difundir las artes, en los mismos términos que la libertad de emitir opinión y la de informar, esto es, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.

b) Reemplazar el sistema de censura para la exhibición de la producción cinematográfica por un sistema de calificación de dicha producción.

c) Eliminar la censura para la publicidad de la producción cinematográfica.

-o-

Para materializar esas ideas, se propone un proyecto de reforma constitucional, estructurado en un artículo único, dividido en dos letras, con el fin de introducir las siguientes modificaciones puntuales en el artículo 19, Nº 12º, de la Constitución Política de la República:

1) Incorporar en su párrafo primero, junto a la libertad de emitir opinión y la de informar, la de crear y difundir las artes.

2) Modificar su párrafo final, con el objeto de sustituir el sistema de “censura” para la “exhibición y publicidad de la producción cinematográfica”, por un sistema de “calificación” para la “exhibición de la producción cinematográfica”, que habrá de establecer la ley.

III. ANTECEDENTES RELACIONADOS CON EL PROYECTO.

Para una más adecuada comprensión de la iniciativa en informe, cabe tener en consideración los siguientes antecedentes relacionados con la materia a que se refiere el proyecto.

-La Constitución Política de la República.

La Constitución asegura en su artículo 19, N° 12, la libertad de opinión y la libertad de información, en los siguientes términos:

Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas:

“12°. La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.

La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social.

Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiere sido emitida.

Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley.

El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión.

Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación social. Una ley de quórum calificado señalará la organización y demás funciones y atribuciones del referido Consejo.

La ley establecerá un sistema de censura para la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica”.

Desde un punto de vista doctrinario, la libertad de opinión es entendida como la facultad de toda persona para exteriorizar por cualquier medio y en cualquier forma, sin coacción ni censura previa, lo que piensa y cree.

La libertad de información, complementaria de la anterior, como aquélla que hace partícipe a los demás de ese pensamiento, de esas creencias y da a conocer hechos del acontecer nacional e internacional.

Conlleva la libertad de acceder a las fuentes de información y opinión, la libertad de difundir, comunicar o transmitir lo hallado en tales fuentes o que proviene de ellas y la libertad de recibir la información.

En síntesis, supone el reconocimiento y protección de la libertad de buscar, de recibir y de transmitir información.

Su artículo 19, Nº 25, consagra el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas, en los siguientes términos:

“25º El derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.

El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley.

Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley.

Será aplicable a la propiedad de las creaciones intelectuales y artísticas y a la propiedad industrial lo prescrito en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del número anterior”.

- Consejo Nacional de Televisión.

La ley Nº 18.838, creó el Consejo Nacional de Televisión, con el objetivo de velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, y, para tal fin, con facultades para supervigilar y fiscalizar el contenido de las emisiones que a través de ellos se efectúen.

Se entiende por correcto funcionamiento de esos servicios, según el artículo 1º, “el permanente respeto, a través de su programación, a los valores morales y culturales propios de la Nación; a la dignidad de las personas; a la protección de la familia; al pluralismo; a la democracia; a la paz; a la protección del medio ambiente, y a la formación espiritual e intelectual de la niñez y de la juventud dentro de dicho marco valórico”.

En cuanto a su competencia, fijada en el artículo 12, le corresponde, entre otras funciones y atribuciones:

“a) Velar por que los servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y los servicios limitados de televisión se ajusten estrictamente al “correcto funcionamiento”, que se establece en el artículo 1º de esta ley”.

Su artículo 13, junto con precisar que el Consejo no podrá intervenir en la programación de los servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción ni en la de los servicios limitados de televisión, le faculta para: “a) adoptar las medidas tendientes a evitar la difusión de películas que no corresponda calificar al Consejo de Calificación Cinematrográfica y de programas o publicidad que atenten contra la moral, las buenas costumbres o el orden público;” y “b) determinar la hora a partir de la cual podrá transmitirse material fílmico calificado para mayores de 18 años de edad por el Consejo de Calificación Cinematográfica”.

El inciso final de este mismo artículo “prohíbe la transmisión o exhibición de películas rechazadas por el Consejo de Calificación Cinematográfica”.

-Normas sobre calificación cinematográfica.

El decreto ley Nº 679, de 1974, que establece normas sobre calificación cinematográfica, crea el Consejo Nacional de Calificación Cinematográfica, como organismo técnico encargado de orientar la exhibición cinematográfica en el país y efectuar la calificación de las películas.

Acorde con el artículo 8º, el Consejo puede calificar las películas en algunas de las siguientes categorías: aprobada para todo espectador; aprobada sólo para mayores de 14 años; aprobada sólo para mayores de 18 años; aprobada con carácter educativo, pudiendo el Consejo agregar, si lo estima conveniente, sólo para mayores de 18, y rechazada.

Acorde con el artículo 9º, “el Consejo rechazará las películas que fomenten o propaguen doctrinas o ideas contrarias a las bases fundamentales de la Patria o de la nacionalidad, tales como el marxismo u otras, las que ofendan a Estados con los cuales Chile mantiene relaciones internacionales, las que sean contrarias al orden público, la moral o las buenas costumbres, y las que induzcan a la comisión de acciones antisociales o delictuosas”.

El rechazo debe ser fundado y notificado al interesado, el cual puede apelar a un Tribunal de Apelación formado por el Ministro de Educación, el Presidente de la Corte Suprema, el Presidente del Colegio de Abogados y el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, para lo cual dispone de cinco días desde su notificación.

De acuerdo con el artículo 12, las películas cinematográficas y de video casets que ingresen al país deben contar con la autorización previa del Consejo, antes de la entrega por el Servicio de Aduanas al interesado para su comercialización o su uso comercial.

El artículo 13 establece que no podrán exhibirse en lugar alguno, dentro del territorio nacional, películas cinematográficas nacionales o extranjeras sin que hayan sido previamente autorizadas y calificadas por el Consejo.

En cuanto a las películas especialmente producidas para la televisión, se regirán por las disposiciones pertinentes de la ley Nº 17.377, hoy ley Nº 18.838.

- Legislación comparada y doctrina acerca de la consagración de la libertad de creación artística y sobre sistemas de censura cinematográfica. [3]

Es común por parte del Estado asumir un compromiso de fomento y divulgación de las expresiones artísticas de los ciudadanos, pero ello no significa necesariamente que todas o cualquier manifestación artística pueda expresarse libremente sin ningún tipo de control o censura.

De tal modo que al revisar los textos constitucionales de todos los países latinoamericanos nos encontramos con que de los diecisiete países, diez no mencionan en sus Cartas esta garantía de libertad de expresión artística, incluyendo a Chile, mientras que los restantes siete sí lo hacen.

Por otro lado, y estrictamente ligado con lo anterior, la censura cinematográfica ha sido una práctica permanente que atenta precisamente contra la libertad de la creación artística y contra la libertad de expresión y el derecho de elegir libremente las fuentes de información y las propuestas cinematográficas, literarias o de cualquier índole.

La tendencia mundial es hacia una progresiva reglamentación calificatoria de los filmes a exhibir, adoptando todas las medidas necesarias para informar abierta y claramente de los contenidos de las películas, incluso las pornográficas y determinando para estas últimas circuitos fiscalizados y controlados por la autoridad.

1. Consagración constitucional de la libertad de creación artística.

Países latinoamericanos.

No consagran constitucionalmente la libertad de creación artística los siguientes países:

Argentina, Bolivia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Paraguay y República Dominicana.

Consagran constitucionalmente la libertad de creación artística los siguientes países:

Brasil:

La Constitución brasileña, en el capítulo Derechos y Deberes Individuales y Colectivos, en su artículo 50, numeral IX, señala: “Es libre la expresión de la actividad intelectual, artística, científica y de comunicación, sin necesidad de censura o licencia;”.

Colombia:

La Constitución colombiana en el capítulo 2, de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, Artículo 71, parte señalando: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres”...

Guatemala:

En la sección segunda, Cultura, de la Constitución guatemalteca, el artículo 63 consagra: “Derecho a la expresión creadora. El Estado garantiza la libre expresión creadora, apoya y estimula al científico, al intelectual y al artista nacional, promoviendo su formación y superación profesional y económica”.

Panamá:

En el capítulo IV, Cultura Nacional, el artículo 80 de la Constitución panameña señala: “El Estado reconoce la individualidad y el valor universal de la obra artística; auspiciará y estimulará a los artistas nacionales divulgando sus obras a través de sistemas de orientación cultural y promoverá a nivel nacional el desarrollo del arte en todas sus manifestaciones mediante instituciones académicas, de divulgación y recreación”.

Perú:

La Constitución peruana señala en el capítulo I, Derechos fundamentales de la persona, artículo 21: Toda persona tiene derecho: “Nº 8: A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión”.

Uruguay:

La Constitución uruguaya, en la sección II, Derechos, Deberes y Garantías, artículo 33, señala: “El trabajo intelectual, el derecho del autor, del inventor o del artista, serán reconocidos y protegidos por la ley”.

Venezuela:

La Constitución venezolana, en el capítulo IV, Derechos Sociales, artículo 79, primer párrafo señala: “Toda persona natural o jurídica podrá dedicarse libremente a las ciencias o a las artes, y, previa demostración de su capacidad, fundar cátedras y establecimientos educativos bajo la suprema inspección y vigilancia del Estado”.

Estados Unidos:

La disposición constitucional más recurrida para la defensa de la libertad de expresión en todas sus manifestaciones es la 1ª enmienda, la cual señala que no podrá dictarse ley alguna que restrinja la libertad religiosa, de expresión (freedom of speech), de prensa o de reunión.

Algunos países europeos

No consagran constitucionalmente la libertad de creación artística los siguientes países:

Francia, Gran Bretaña y Suiza

La consagran los siguientes países:

Alemania

La Constitución alemana señala, en el capítulo primero, De los Derechos Fundamentales, artículo 50, Nº 3: “Serán libres el arte y la ciencia, la investigación y la enseñanza”.

España

La Constitución española, en el capítulo 2º, Derechos y Libertades, Sección Primera, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas, señala: Artículo 20, Nº 1, “Se reconocen y protegen los derechos, letra b): “A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica”.

Italia

El artículo Nº 33 de la Constitución italiana señala en su inciso primero: “El arte y la ciencia son libres así como la enseñanza”.

Instrumentos Internacionales

A. Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (O.N.U., firmado en 1966, vigente desde 1976).

El artículo 19, Nº 2 señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

El Nº 3 del mismo artículo añade que el ejercicio de este derecho entraña deberes y responsabilidades especiales, por lo que puede estar sujeto a ciertas restricciones relacionadas con el respeto a los derechos o la reputación de las demás personas, o bien, la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

B. Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), firmada en noviembre de 1969.

El artículo 13, Nº 1 señala (casi textualmente del Pacto de O.N.U.): “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

El Nº 2 del mismo artículo agrega que el ejercicio del derecho anterior no sufrirá ningún tipo de censura previa, sino que estará sujeto a responsabilidades ulteriores y que tengan que ver con el respeto a los derechos o reputación de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o moral públicas.

Hay que añadir que el Protocolo Adicional (San Salvador, 1988) a este Pacto puntualiza, en el artículo 14, Nº 3: “Los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora”.

2. Censura Cinematográfica. Derecho comparado. Algunos países.

Argentina

En 1968, la ley Nº 18.019 creó un ente de calificación cinematográfica que tenía como atribuciones calificar las películas de acuerdo a su contenido y prohibir escenas específicas o filmes que considerare atentatorios contra la familia o el matrimonio o que justificasen la prostitución y el aborto o perversiones sexuales o bien que presentaren escenas lascivas o contrarias a las buenas costumbres, así como las que hicieren apología del delito o comprometieren la seguridad nacional, las relaciones con países amigos, etc.

Esta ley fue derogada en 1984 a través de la ley Nº 23.052, y el posterior decreto Nº 38.996 reglamentó las atribuciones específicas del Instituto Nacional de Cinematografía, las cuales ya no incluían la prohibición de películas sino una estricta calificación etaria (apta para todo público; mayores de 13 años; mayores de 16; mayores de 18 y mayores de 18 de exhibición condicionada en salas especialmente identificadas).

Una fuerte y pormenorizada penalización se describe para el caso de películas exhibidas sin la autorización y categorización previa del Instituto.

España

En España la censura de películas desapareció a mediados de los años setenta. En efecto, a partir de 1976 se suprimió la censura previa al convertir en voluntaria la presentación de los guiones de películas españolas, que antes era obligatoria y existía desde 1971. Sin embargo, existía aún la posibilidad de que una película terminada no pasara la aprobación de la Junta de Clasificación y Apreciación de Películas.

A mediados de 1977, celebradas ya las elecciones generales (bajo la presidencia de Adolfo Suárez), el Ministerio de Información y Turismo fue reemplazado por el Ministerio de Cultura, eliminándose la Junta de Clasificación. En diciembre de 1977 se dictó el Real Decreto 3.071/77 por medio del cual la Dirección General de Cinematografía sólo exige una notificación con 15 días de antelación al rodaje de películas españolas, y se establece que cualquier película debe presentarse antes de su difusión ante la Dirección para su visado y licencia correspondiente.

Existen salas especiales para la exhibición de películas cuyo tema principal o exclusivo sea el sexo o la violencia.

En el caso de que la exhibición de una película pudiera ser constitutiva de delito, entrará en su conocimiento el Ministerio Fiscal.

Estados Unidos de Norteamérica

No existe en los Estados Unidos una reglamentación general en materia de censura cinematográfica. Cada estado estipula su propia reglamentación al respecto y, en determinados casos, se recurre a la Corte Suprema de Justicia para que falle en asuntos puntuales, como la resolución de 1966 que revocó una sentencia de la Corte de Ohio que impedía exhibir un film de Louis Malle.

Sin embargo, la censura funciona al interior de la industria cinematográfica. De hecho los mismos productores (Motion Picture Association of America) establecen sus criterios (crimen, brutalidad, sexo, vulgaridad, etc.) de manera que la censura se ejerce a nivel de guiones, pues nadie se arriesgaría a invertir en una película que la asociación luego rechace. Y si bien este rechazo no se fundamenta en la ley pues es sólo una censura oficiosa, la opinión de la Asociación es respetada por toda la industria. Además existe una clasificación etaria como en todos los países.

Conclusiones

La información disponible permite reconocer algunas tendencias:

-En el campo de las garantías y derechos de las personas en las Cartas latinoamericanas, menos de la mitad (7 de 17) consagra el resguardo del derecho a la libre creación artística sin ningún tipo de censura y al mismo nivel que la libertad de investigación científica y de cátedra. Por su parte, de las seis Constituciones europeas consultadas, sólo tres señalan esa garantía, Alemania, España e Italia. En el caso de los Estados Unidos, no se expresa explícitamente la garantía en cuestión, pero la casuística jurídica remite a la 1ª enmienda como el instrumento jurídico clave en la defensa de las libertades de expresión. Hay que señalar, además, que tanto en el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles como en el Pacto de San José de Costa Rica el derecho a la libertad de expresión artística se encuentra consagrado -y, en mejor forma- en el instrumento latinoamericano, pues se especifica claramente la no censura previa, sino responsabilidades a posteriori.

-Con respecto a la censura cinematográfica, existe coincidencia en términos de proteger a los niños de películas explícitamente sexuales o violentas y para ello en las legislaciones revisadas existen clasificaciones etarias y salas debidamente identificadas y fiscalizadas (X-XX-XXX).

La censura previa de películas casi no se practica.

Ahora bien, existen países que no consagran la libertad de expresión artística en sus Constituciones pero que no censuran películas sino que las clasifican, como Argentina. También hay países que han homogeneizado, o tienden a ello, sus normas legales, en cuanto a defender el derecho a la libre expresión artística y la desaparición de cualquier tipo de censura a la creación cinematográfica, entre otras, como el caso de España. Y también hay países que no explicitan en ninguna parte la garantía de libertad artística y además censuran películas, como Chile.

IV. DISCUSIÓN Y APROBACIÓN, EN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.

En atención a que el proyecto fue tramitado con urgencia de discusión inmediata, su discusión se hizo en general y particular a la vez.

Durante la presentación oficial del proyecto, [4] el señor Ministro Secretario General de Gobierno expresó que el proyecto busca ampliar, consolidar y perfeccionar la esfera de la libre expresión en nuestra Carta Fundamental, particularmente en cuanto elimina la censura previa de las películas y su publicidad por no existir justificación para establecerla.

Para reforzar la idea anterior, dio a conocer que en Chile existen cerca de setecientas radioemisoras; cinco cadenas nacionales de televisión abierta, junto a cuatro operadores regionales y televisión por cable en más de cincuenta ciudades. En seis años, la transmisión de los servicios televisivos han pasado de dieciséis mil a cuarenta y seis mil horas anuales, a las cuales deben agregarse más de un millón y medio de horas anuales transmitidas por cable, provenientes de más de ciento cincuenta señales originadas en más de veinte países. Hay noventa y dos periódicos y trescientas cincuenta y una revistas registradas en el INE. Cada día, cinco o más millones de personas acceden a la televisión mediante el simple acto de encender la pantalla de sus televisores; cada día, varios millones de personas sintonizan libremente su estación de radio preferida; cada día, cerca de un millón y medio de personas leen los principales diarios del país. Anualmente, se compran varias decenas de miles de libros, de casetes y de discos compactos; cada día, cientos y miles de personas se conectan a redes electrónicas e intercambian información e imágenes.

En todos estos rubros -el de la prensa y los libros, de la televisión y la radio, de la música y de las redes electrónicas- imperan las libertades garantizadas por la Constitución. En cambio, en el caso del cine -y únicamente en el cine- rige la censura previa, siendo que los asistentes al cine comparativamente son escasos. No más de veinticinco mil personas diarias, en promedio, en todo el país. Adicionalmente, el cine tiene -caso único entre todos los medios de comunicación- un sistema relativamente operante de clasificación por edades, amén de procedimientos de control para ingresar a las salas de exhibición de películas. Por último, dentro de cada grupo de edad quien elige ver una película, lo hace por libre decisión y, más encima, paga por ello.

Los resguardos anteriores le parecen más que suficientes, teniendo presente, a mayor abundamiento, que las producciones cinematográficas, al igual que las demás expresiones de la comunicación social, se hallan sometidas al derecho común, esto es, a la responsabilidad por los delitos en que pudieran incurrir quienes exhiban determinadas películas.

Nada justifica, por tanto, que se apliquen al cine reglas excepcionales y discriminatorias que, además, contradicen el espíritu y la doctrina de la libre expresión consagrados en nuestra Carta Fundamental.

En lo que respecta a la libre creación y expresión artísticas, señaló que sin libertad artística no hay auténtica expresión de cultura.

Los creadores necesitan que se proteja su derecho de expresión de manera especial, pues por la propia naturaleza de su oficio ellos trabajan en la frontera del lenguaje y de la cultura. Por eso mismo, el arte suele hallarse expuesto a la incomprensión e incluso al rechazo.

Le asiste la seguridad de que la comunidad artística del país se verá estimulada y fortalecida al momento de aprobarse esta reforma, y que el país y su cultura se verán favorecidos al contar con un explícito reconocimiento de la libertad de sus creadores.

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En la misma oportunidad, el señor Subsecretario General de Gobierno, refiriéndose al tema de la censura cinematográfica, estimó pertinente dejar establecido que el término de la misma no significa un fomento de la pornografía, toda vez que los artículos existentes en nuestro ordenamiento penal no son modificados. Resulta erróneo asimilar un proyecto de esta naturaleza a la promoción de la pornografía.

El nuevo proyecto ley sobre libertad de opinión, información y ejercicio del periodismo recoge, prácticamente sin modificaciones, el actual artículo 20 de la ley Nº 16.643, sobre abusos de publicidad, que es el que se refiere precisamente al tema de las buenas costumbres.

Lo que hace el proyecto de ley es asimilar el cine a las otras formas de expresión, de manera que ello quede establecido en la normativa común del artículo 19, Nº 12º, de la Constitución Política de la República. Este artículo sigue el criterio de la responsabilidad. Se ampara la libertad de expresión sin censura previa de ninguna naturaleza.

Aparece discriminatorio que una determinada forma de expresión sea censurada por el grado de influencia que ella tenga. Ése es un camino que agrava el criterio discriminatorio. La argumentación en torno al impacto o influencia de un determinado medio es lo que da fundamentos suficientes para eliminar la censura de determinadas formas de expresión. En este caso, la cinematografía.

Lo que se busca es fortalecer el estatuto de la responsabilidad individual. Al eliminar una instancia censuradora, se fortalece el principio de responsabilidad personal, que es el que debe imperar. Al existir censura, es un ente burocrático el que reemplaza la responsabilidad que debe tener quien recibe o emite el mensaje.

Hay que ver la coherencia que esto tiene con la responsabilidad individual ejercida en otros ámbitos. El individuo, al cumplir determinada edad, tiene una serie de derechos y obligaciones, bastante más contundentes que el recibir o dar un mensaje a través del ámbito cinematográfico.

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La Presidenta del Consejo Nacional de Televisión, refiriéndose a los efectos que tiene la censura del cine en la televisión, señaló que, en la práctica, en la televisión por cable, que es donde han aparecido películas que están prohibidas en Chile, sólo tres películas han caído en esta situación en los últimos tres años, lo cual es muy escaso, si se considera que en ese período ha habido un universo aproximado de 9.100 emisiones de televisión. Esta situación nunca se ha dado en la televisión abierta.

La televisión internacional por cable está codificada para el público al cual se envía. Es un hecho que la televisión por cable, incluso en sus emisiones internacionales, toma en cuenta los horarios y las regulaciones que los países tienen en esta materia.

Nuestra calificación cinematográfica es, aproximadamente, un diez por ciento más severa que la calificación internacional.

Durante el mes de marzo se reemplazaron por problemas de calificación de nuestra ley una cantidad de 301 películas del total de la oferta internacional. En el mes de mayo, donde ya tenemos horario de invierno y existe un desfase de una hora con las transmisiones para la República Argentina, esto aumentó a 408.

Con estas cifras se acredita que la televisión internacional respeta claramente las legislaciones nacionales. Además existe la posibilidad de que cada operador conozca las programaciones con la suficiente anterioridad para ejercer su labor de autorregulación. Cada operador de cable recibe con treinta días de anticipación la lista de las películas y los horarios en que se exhibirán, el que se contrasta con la nómina realizada por el Consejo de Calificación Cinematográfica, la cual es enviada a los operadores por el Consejo Nacional de Televisión para realizar el respectivo reemplazo.

Existe, a lo menos en el tema de la televisión, la posibilidad de cumplir con la legislación y la calificación que en Chile impera.

En el caso de las tres películas aludidas, dos de ellas recibieron sanciones simplemente por ser exhibidas en Chile, estando prohibidas. En el caso de la tercera, además, se le formularon cargos por ser pornográfica.

Aun en el caso de que se eliminara por completo la censura para el cine, ello no obsta para que el Consejo Nacional de Televisión, en ejercicio de su facultad fiscalizadora, pueda sancionar a aquellos canales que no respetan las normas de supervisión.

Las dificultades se dan al tratar de compatibilizar los criterios del Consejo Nacional de Televisión con los criterios del Consejo de Calificación Cinematográfica.

El cuarenta y dos por ciento de las películas que se exhiben en televisión han sido calificadas por ese Consejo. El cincuenta y ocho por ciento restante son películas que llegan directamente a Chile a través de la televisión.

Del universo total, el Consejo Nacional de Televisión elabora una muestra que corresponde aproximadamente al diecinueve por ciento del total de la oferta. De ese total, 127 películas tienen un contenido potencialmente conflictivo.

Se puede señalar que existe cuidado en la programación de la operación del cable y de la televisión chilena.

Explicó que el Consejo Nacional de Televisión dicta tres tipos de fallos respecto de las películas calificadas para mayores de 18 años por el Consejo de Calificación Cinematográfica. En un treinta y uno por ciento de los casos, el Consejo Nacional de Televisión no encuentra ningún argumento que justifique considerarlas para mayores de dieciocho años. Se está de acuerdo con el Consejo de Calificación Cinematográfica en un cuarenta y cuatro por ciento de la muestra. En otros casos, los menos, se está en completo desacuerdo con los criterios del Consejo de Calificación Cinematográfica.

La relación entre televisión y cine es inevitable, por lo que sería necesario concordar una legislación sobre la materia.

En materia de televisión, en Chile no se está en “una tierra de nadie”; existen una regulación y un sistema de televisión abierta y de cable muy responsable.

Respecto del tema de la televisión satelital, que apenas se inicia y que no está sometida todavía a un control del Consejo, porque no existe la cantidad de afiliados que lo justifiquen, tiene un sistema de control muy sofisticado, que permite que se puedan hacer cortes por edades. Aun así, en Chile no se bajan contenidos eróticos. Por ejemplo, el canal “playboy” y el canal adulto que están disponibles en las emisiones internacionales no llegan a Chile.

Existe una regulación y el mercado está respondiendo en forma responsable, por lo que no se ve ningún objetivo para seguir manteniendo una norma de censura para el cine en nuestro país.

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El Presidente del Consejo de Calificación Cinematográfica explicó que ese organismo funciona a través de salas y que está integrado por representantes de las Fuerzas Armadas, del Consejo de Educación Superior, del Consejo de Rectores, del Colegio de Periodistas, del Ministerio de Educación y del Poder Judicial.

La censura previa en materia de cine tiene un carácter discriminatorio respecto de todas las demás expresiones artísticas.

El Consejo, en los últimos seis años, no ha prohibido ninguna película, por lo que una norma de ese tipo aparece sin uso.

Resulta contradictorio con otros derechos constitucionales garantizados en la Constitución Política de la República, como el de libertad de expresión y el derecho a la información.

La eliminación de la censura no constituye un riesgo para el ingreso al país de material pornográfico, estimado dañino para la infancia y para la juventud, en virtud de que el Código Penal señala expresamente la prohibición del tráfico y comercialización de pornografía en Chile.

Por otra parte, cabe reiterar que se está hablando de la prohibición de películas a adultos, los que, sin embargo, tienen otro tipo de facultades, como las de casarse, de manejar automóviles, de hacer el servicio militar y de elegir representantes en cargos públicos, las cuales implican mayor responsabilidad y riesgo que asistir o no asistir al cine.

El cine es uno de los actos más libres e informados que puede ejecutar una persona. Estamos hablando de una película que se exhibe en un recinto privado, que se tiene que pagar para poder verla y sin que nadie esté obligado a asistir.

Los medios de comunicación proporcionan amplia información sobre los aspectos técnicos y las características de la filmografía que se exhibe en nuestro cine.

La mantención de la censura provoca un alto interés por tener acceso a un material fílmico que, eventualmente, esté sometido a censura.

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La Directora del Centro de Estudios Familia 2000 manifestó que frente a los planteamientos que insisten en que en un régimen democrático el Estado debe proteger en forma especial el ejercicio del derecho de expresión que asiste a los directores y productores de cine, cabe recordar el derecho que tiene la sociedad a que lo que se exhiba por ese medio no desnaturalice el sentido profundo de la sexualidad humana a través de la pornografía; no destruya el orden social a través de la incitación al delito provocado por la exhibición de una violencia excesiva e injustificada; ni rompa la ya débil armonía de la convivencia difundiendo películas altamente ofensivas para grandes grupos de personas.

El legítimo derecho a la libertad de expresión y al intercambio de información ha de ser protegido al mismo tiempo que los derechos de los individuos, de las familias y de la sociedad a la vida privada, a la decencia pública y a la protección de los valores esenciales de la vida.

Indicó que la actual legislación sobre censura cinematográfica puede mejorarse substantivamente, pero no debe despojársela de su atribución fundamental que es la posibilidad de objetar algunas películas socialmente inadecuadas.

Al Consejo se le puede dar una nueva conformación, que aumente el número de sus integrantes, disminuyendo la influencia del Ministerio de Educación en su selección y dando garantías de pluralismo y calidad técnica.

Junto con lo anterior, debería agilizarse el funcionamiento de las salas, evitando la dificultad de integración que hoy existe; las decisiones del Consejo deberían ser públicas y darse explicaciones técnicas a aquellos a quienes se objete la exhibición de una película. Además, deberían tener la posibilidad de apelar ante la justicia por el rechazo de un filme o pedir la recalificación pasado un tiempo razonable.

Por último, la calificación de las películas debería contemplar una información de mayor calidad y transparencia, aumentando las categorías a “familiar”, “responsabilidad compartida”, “jóvenes adultos”, “adultos” y “adultos con reserva”.

Le parece lícito que los niños o jóvenes que concurran con sus padres puedan entrar a películas calificadas para edades superiores a las suyas.

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Después de las exposiciones anteriores, se produjo entre los diputados presentes un amplio debate sobre el tema.

En apoyo del proyecto, se hizo presente que la censura era contraria a la dignidad humana y que así estaba establecido en una serie de pactos internacionales.

La censura proviene del censor en el tiempo de los romanos, que era una especie de tribunal de costumbres que, atendidos sus méritos, elegía a las personas que podían integrar el Senado. Después, esto derivó en el cómputo de los habitantes y también en el catastro de haberes.

En este proyecto está envuelta una cuestión valórica y lo que aquí se resuelva está enviando una señal cultural a la sociedad chilena. Se está indicando cómo visualizamos esa sociedad.

No se trata de una señal política neutra. Si se hace mal, se puede dar una señal de libertinaje.

Por una parte, se está en presencia de la libertad de creación artística, lo que constituye un valor importante en una sociedad bien organizada.

Por otra parte, se está hablando de deberes sociales, de una sociedad organizada que tiene derecho a definir la gestión de su bien común, es decir, a un sistema de valores éticos que considera objetivos y que, por tanto, definen una posición de corrección e incorrección.

La libertad es fundamental, pero la sociedad tiene derecho a regular el ejercicio de la libertad y a ponerle límites. Ambos puntos deben afirmarse sólidamente.

La censura previa cinematográfica es un mecanismo inadecuado de control, por las siguientes razones:

-La imposición misma de la censura significa un cercenamiento sustantivo del derecho del autor de una obra fílmica para darla a conocer. Al cercenar la libertad del autor, se impide que éste asuma su responsabilidad frente a la sociedad por el contenido de su creación, permitiendo que la transfiera al funcionario censor. En otras palabras, la moralidad, oportunidad y corrección del mensaje pasan a depender del censor y no del emisor.

-La eficacia de la censura es muy limitada. En efecto, quien comparte el criterio del censor evita acceder al mensaje cercenado y quien considera erróneo el criterio del censor, accede al material en la clandestinidad, a través de la gran cantidad de recursos técnicos que proporciona el mundo actual. Más aún, tal posibilidad tiende a incrementarse aceleradamente, al ritmo del progreso tecnológico del área de las comunicaciones.

-La censura disminuye al ser humano, lo coloca en una situación degradante, ya que impone una conducta determinada, arbitraria. Por otro lado quien defiende y acepta la censura hipoteca su libertad y otorga al Estado su capacidad de pensar y decidir, lo cual no se compadece con una sociedad libre. No puede ser que se sea muy fuerte en defender, por ejemplo, la economía de mercado y no se tenga la misma fuerza para defender la libertad individual y la libertad de las personas.

-La posibilidad de asegurar que los funcionarios censores tengan siempre un criterio adecuado y objetivo, y que se mantengan libres de presiones y contingencias es muy reducida. Por ello, cualquier sistema de censura trae consigo el riesgo constante de derivar hacia la subjetividad, el error o el exceso.

La idea de eliminar la censura previa en materia cinematográfica contemplada en el inciso final del artículo 19, Nº 12, de la Constitución Política de la República se comparte, pero ello no puede significar una complacencia frente a la salud moral de la sociedad, ni interpretarse como una voluntad de abandonar a las personas a su suerte respecto de lo que los medios de comunicación puedan transmitir.

Por lo mismo, junto con eliminar la censura, se deben reforzar las herramientas jurídicas y las acciones cautelares de los ciudadanos para resguardar el respeto a lo que han definido como bien común en esta materia, es decir, los valores morales y culturales propios de la nación chilena; la dignidad de las personas; la protección de la familia, las creencias religiosas y la formación espiritual o intelectual de la niñez y de la juventud.

La sociedad chilena es extraordinariamente estatista. Se preocupa de que los menores de dieciocho años de edad, lo que parece correcto, no tengan acceso a películas que difunden disvalores, pero dentro de dos o tres meses más se tendrá la televisión satelital donde habrá trescientos o más canales.

El proyecto tiene la virtud de que no afecta a los menores de dieciocho años de edad, en términos de que puedan tener acceso a películas que atenten contra su formación.

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En sentido contrario, se hizo presente que no se puede dar al tema de la libertad de expresión artística o del cine un estatuto o calidad jurídica completamente distinto del resto de las libertades, las cuales se pueden limitar cuando hay un efecto social envuelto.

Al dictar normas que limitan la libertad de expresión, sancionando a los que cometen delitos de injuria o de calumnia, nadie dice que la libertad de expresión tiene tal grado de importancia relevante que no pueda establecerse una sanción para aquel que, a través de su acción, dañe a un tercero.

En el caso de la libertad de pensamiento, nuestra legislación sanciona la apología de la violencia.

Todos estos ejemplos demuestran que existen cosas que están limitadas por el efecto social que crean.

No se entienden las razones por las cuales se da una diferencia valórica tan importante cuando se trata del tema del cine, especialmente cuando se comprueban algunos de los efectos perniciosos que la difusión de determinadas películas genera en los seres humanos.

Se está dispuesto a hacer cualquier cosa por defender a las minorías étnicas. Hay cinco proyectos de ley destinados a proteger a las minorías étnicas, algunos de los cuales han sido aprobados. Sin embargo, aquí no se puede limitar la difusión de una película que tienda a mofarse de una minoría étnica.

No se puede abdicar de las herramientas necesarias para decir, en un momento determinado, que algo no se podrá difundir, porque atenta contra las minorías étnicas, contra los derechos humanos o que promueve la pornografía.

La fórmula que plantea el proyecto es que todo se puede ver. Si un individuo sostiene que una película, que es lícita en términos de la ley, violenta algún derecho que está sancionado en la legislación sobre pornografía, tiene que accionar a posteriori, con lo cual se da el absurdo de que todas las películas se pueden dar, pero las personas tienen que reclamar después respecto de los efectos que esa película tuvo.

En todo régimen democrático es propio del derecho enfrentar el problema de la regulación de las libertades y del bien común. Los hombres vivimos en sociedad y el bien común es el que nos ordena y nos regula el ejercicio de nuestras libertades individuales en una convivencia social ordenada.

El concepto de bien común no sólo abarca el bien material de las personas, sino también el espiritual, lo cual está expresamente consagrado en la Constitución Política de la República.

El tema de fondo es determinar los derechos que se deben defender y cómo se tiene que hacer.

El punto final es qué tipo de limitaciones se pueden admitir. Una limitación previa o una posterior.

Lo ideal es que sea previa a la exhibición, porque si se establece un sistema de control posterior se va a hacer descansar todo el sistema para rechazar algo que todos consideran que no es bueno en la iniciativa o la voluntad particular. Además, hay que tener los recursos necesarios para litigar y, por último, existe el problema de la lentitud de los tribunales de justicia.

Si no fuera esa la idea, sería necesario que, previo a la aprobación de esta reforma constitucional, se envíe el proyecto de ley que establecerá el nuevo sistema de calificación cinematográfica y los mecanismos que las autoridades establecerán para hacerla eficaz.

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Después de este intercambio de ideas, producido con ocasión de la presentación del proyecto por el Gobierno, el proyecto quedó paralizado en su tramitación.

Dos años más tarde, [5] la Comisión acordó invitar al señor Miguel Luis Amunátegui, en su calidad de ex Consejero del Consejo Nacional de Televisión.

Para el señor Amunátegui, el tema la censura es uno de aquellos que le resulta particularmente desagradable, no sólo porque importa una limitación a la autonomía de las personas, sino porque esta institución ha traído consigo en la historia de la humanidad mucho sufrimiento y, muchas veces, una verdadera parálisis a la creación humana y a la investigación de la verdad, así como una postergación a derechos elementales y fundamentales de la persona humana.

Con todo, el problema que plantea la censura en cuanto lesiona la autonomía de muchas personas, que impide a éstas ejercer su derecho a su autodeterminación, tiene otros ribetes de interés que hay que ponderar.

Desde luego, el problema no es muy distinto del que plantea la norma que emana de una sentencia que acoge la protección a la vida, interrumpiendo una huelga de hambre o la legislación laboral protectora de la parte más débil, o la legislación previsional que obliga a las personas a tener previsión, o la que exige la educación obligatoria, o la que impide a los menores de 18 años casarse sin el consentimiento de sus padres, o la que limita la libertad de testar y aun de desheredar, o la que castiga a la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo cause, o la que castiga la colaboración al suicidio, o la que exige a los motoristas usar cascos protectores, o a los conductores servirse de cinturones de seguridad, o a los pilotos civiles mantener vigente una licencia.

Se trata en estos casos de conductas autorreferentes respecto de las que podría pensarse que el Estado no debiera interferir. ¿Por qué entonces el Estado chileno ha optado por regular estas conductas, limitando la libertad y la autonomía de las personas, aunque con tales regulaciones sólo se les obligue a evitarse un daño a sí mismas?

Lo que sucede es que no es fácil discernir, en estos casos, cuando la conducta autorreferente que viola algún principio moral agota sus efectos perniciosos sólo en la persona que la protagoniza o si tales efectos se extienden a otras personas o a la sociedad, infiriéndoles un daño y, si en tales casos, estas conductas deben prohibirse para la consecución del bien común.

Y las normas que ha mencionado precedentemente presentan precisamente esas características, ya que se encuentran en el límite entre la conducta íntima y aquella que genera, de alguna manera, un daño objetivo a la sociedad, sea por el deterioro de los padrones valorativos ínsitos en la legislación, sea porque el daño recae simplemente en terceras personas.

Varias son, como se ve, las cuestiones que se ponen en juego aquí: la autonomía moral de las personas, el derecho del Estado de evitar el deterioro del clima moral en el que se desarrolla una sociedad que hará más difícil lograr el bien común, la pérdida del valor pedagógico del orden jurídico, en cuanto legitima o deslegitima ciertas conductas, y el daño a la sociedad o a terceras personas.

Es incuestionable que la libertad limita con el orden moral y que cabe al Estado una responsabilidad, en tanto legislador, de preservar el bien común.

Pero es claro también, que no toda conducta inmoral debe ser reprimida. El problema reside entonces en cómo y cuándo debe o puede intervenir el Estado en la conducta privada de las personas.

El propio bien de un ser humano, sea material o moral, no es suficiente garantía para la regulación de su conducta por la comunidad. No puede, en justicia, obligársele a actuar o a soportar limitaciones, por el hecho de que para él sea mejor hacerlo así, o porque así será más feliz, o porque en opinión de otros, obrar así sea justo y conveniente. Todo esto encierra buenas razones para discutir, o para razonar con él, o para persuadirlo, o para suplicarle, pero no para obligarlo, ni amenazarlo con posibles males si no hace lo que se le ordena. Para justificar la cosa, esa conducta de la que se quiere disuadir debería ser de aquellas que producen o pueden producir daño a alguien más.

En síntesis sostiene que siempre que se produzca un daño concreto o que exista riesgo de daño sea en perjuicio de un individuo o del público, el caso deja el ámbito de la libertad y pasa al de la moral o de la ley.

Para esta posición, entonces, el problema no radica sólo en el respeto a la libertad reclamada por el proyecto o por los críticos de cine o por tantos intelectuales. Podemos ver que el asunto es algo más complejo y que consiste en que no se puede desconocer el legítimo derecho de la sociedad para limitar el ejercicio de la libertad cuando determinadas conductas a que ella de lugar involucran riesgo de daños o daños concretos a otros individuos o a la comunidad.

La figura más notable del liberalismo contemporáneo, como es Karl Popper, el autor de “La Sociedad Abierta y sus Enemigos”, piensa que frente a la realidad de la violencia en el mundo, particularmente de la violencia juvenil, que además es la que estamos viendo en Chile, la erradicación de la misma puede ser promovida por medio de la ley y piensa aun, que una acción fuerte, incluyendo la censura, es indispensable para detener este proceso degenerativo y que ello debe venir de la mano con políticas educativas que respalden el imperio de la ley.

“No me gusta decirlo precisamente porque soy liberal”, dice Popper, “No estoy a favor de la censura. Pero la libertad depende de la responsabilidad. Si todos fuéramos responsables y consideráramos el efecto que se muestra en los niños, entonces no necesitaríamos la censura. Pero lamentablemente no es el caso, y mientras tanto las cosas se van tornando cada vez peor. La gente quiere cada vez más violencia en la televisión”... “cuando permitimos que la aversión general a la violencia se quiebre y se supere, en realidad minamos el imperio de la ley y el acuerdo general de que se debe evitar la violencia. Minamos nuestra civilización”.

“Lo que digo entonces es que si educamos mejor a nuestros hijos podemos tener más libertad, pero si descuidamos esto, tenemos que tener menos libertad, y si nos olvidamos de esto, entonces la ley tendrá que interferir más áreas como la publicación y la televisión. Es un principio muy simple que es siempre el mismo: maximizar la libertad de cada uno dentro de los límites impuestos por la libertad de los otros...” y agrega “tenemos una obligación moral ulterior con nuestros hijos, y ésta es darles lo mejor que podemos, incluyendo las mejores influencias que podemos diseñar para su felicidad. Y como yo lo veo, en realidad no hay ningún principio nuevo involucrado, sólo el principio fundamental del liberalismo de que la regla para mover mi puño está limitada por la nariz del otro. Así no me desvío de mi principio liberal al exigir que el imperio de la ley se extienda a la protección de nuestros hijos que son, después de todo, lo más importante que tenemos”.

Las sociedades han reaccionado frente a estos riesgos conforme a estos criterios acuñados por tan ilustres liberales y la nuestra no ha sido remisa a ello. El Consejo Nacional de Televisión ha asumido estos problemas. Aunque en su caso, no existe propiamente censura previa, cuenta con un mandato constitucional para sancionar los excesos ya exhibidos, ha dictado normas especiales y continuamente se pronuncia para sancionar a los canales cuando exhiben violencia excesiva o truculencia o cuando entregan programas en horario infantil, contrarios a la formación moral y espiritual de los niños. Y debe decirse que su acción no es distinta, ni más drástica que las de otros países más adelantados que el nuestro. Piénsese que en más de un millón de horas de emisión en un año, las sanciones del Consejo no superan el centenar.

En su concepto, el tema referido al Consejo de Censura Cinematográfica reside en la necesidad de garantizar que los menores y las personas más expuestas a riesgos conductuales no verán películas que se consideren nocivas para su salud moral o psíquica por los elementos de violencia, truculencia o pornografía que contienen o por la temática inconveniente para menores aún sin formación.

Otro efecto de esa función es la clasificación de las películas, en cuanto con ello los padres de familia disponen de información anticipada y lo que es más importante, en que las películas clasificadas para mayores de 18 años por este Consejo no pueden ser exhibidas, sin sanción, en la Televisión, en horarios propios de menores por disposición de la ley del Consejo Nacional de Televisión.

Esta situación no es diferente de la de los países desarrollados. La Comisión Federal de las Comunicaciones de EE.UU. ha prohibido películas que abunden en violencia y sexo en horas de audiencia infantil, en tanto que el Senado Norteamericano extendió la prohibición de tales filmes a los horarios entre las 20 y las 24 horas y hoy vemos las iniciativas de Clinton vara evitar la propagación de la violencia juvenil.

La Asociación de Psiquiatría de EE.UU. ha sostenido que el Cine y la Televisión son responsables de hasta el 50% de los delitos que se cometen en el país y el British Film Institute publicó un estudio, “Women Viewing Violence”, realizado por sociólogos de las Universidades de Stirling y Gales por encargo del Broadcasting Standard Council, órgano encargado del control de programas de Radio y TV que sostiene que la violencia contra las mujeres contribuye a que éstas se sientan cada vez más vulnerables.

A su vez, las sociedades de programación de la TV Francesa se han dictado a sí mismas normas ontológicas destinadas al tratamiento del tema de la violencia en la misma dirección que aquí se ha anotado y la propia British Broadcasting Corporation también lo ha hecho. Invirtiendo el peso de la prueba, ella ha partido de la base de sentido común de que “el único camino seguro que les queda a las autoridades televisivas es asumir los efectos indeseables de la violencia, a menos que emerja una convincente evidencia contraria”.

Pero tal vez lo más importante ocurrido en el último tiempo sea el Informe de la Comisión de Comunidades Europeas que contiene una Directiva, denominada Televisión sin Fronteras, en la que establecen las líneas de acción que deberán seguir los Estados Miembros para enfrentar los problemas que plantean los contenidos de los servicios audiovisuales y de información para dos áreas críticas: la protección de menores y la de la dignidad humana. A su vez, para la mayoría de los Estados Miembros atentan contra ésta los contenidos “obscenos”, “contrarios a las buenas costumbres” o “indecentes”. Sobra decir que se trata de naciones bastante más liberales y más cultas que la nuestra.

Estas directivas admiten expresamente que “el acceso a determinados contenidos puede prohibirse en el conjunto de la sociedad, sea cual sea el soporte”. Y entre los contenidos que admiten tal prohibición puede distinguirse la categoría general de los que atentan contra la dignidad humana, como la pornografía infantil, la pornografía violenta, las formas extremas de violencia gratuita, la incitación a la discriminación racial o de otro tipo, al odio o a la violencia.

Por lo que respecta a los contenidos que afectan a los menores la Directiva exige a los Estados, “medidas eficaces para garantizar que los niños no tendrán acceso a contenidos que puedan afectar su desarrolla físico, mental o moral, pudiendo inclusive, estas medidas, afectar a los adultos”.

El principio que se aplica es que para que una de estas medidas restrictivas pudieran llegar a impedir que el resto de la sociedad vea lo que sea de su agrado, es necesario que ella responda a una necesidad social imperiosa como es la protección de los niños y que la medida sea eficaz, sin ser desproporcionada en relación a las limitaciones que imponga. Es lo que se llama el principio de la proporcionalidad.

El texto del artículo 22 de la Directiva es bien expresivo: “Los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para garantizar que sus emisiones de televisión no incluyan programas que puedan perjudicar seriamente al desarrollo físico, mental o moral de los menores y, en particular, programas que incluyan escenas de pornografía o violencia gratuita”.

Visto entonces lo anterior, piensa el señor Amunátegui que las cosas no pueden ser miradas en blanco y negro: Censura, oscurantismo, dictadura de la burocracia versus libertad y autonomía, valores fundamentales de la persona humana.

El nudo de la cuestión está en los niños y en aquellos que son más indefensos o proclives a ver en sí mismos gatillada la violencia y en la eficacia de las medidas que la sociedad adopte para preservarlos frente al derecho de los demás a autodeterminarse.

Piensa que en el presente, la calificación de películas se justifica plenamente frente a los distintos grados de madurez de los menores. Pero, lamentablemente ella no impide, en los hechos, que se viole impunemente la norma, así como también se la viola en el arrendamiento de películas truculentas y pornográficas en video casetes o a través de la televisión y del cable.

Es conveniente que se tome conciencia que el ciclo del llamado “cine adulto” que un canal de televisión pasó a las diez de la noche y ahora pasa a las once de la noche, fue visto por una cifra cercana a los 500.000 niños que irremisiblemente sobrepasan hasta las doce de la noche el horario infantil y que estudios del Consejo Nacional de Televisión conducen a establecer que cerca de la mitad de las familias televidentes cuentan con televisores en las habitaciones de los niños.

Por ello cree que hoy no existe razón que justifique la derogación de la censura, ya que las autoridades no están en condiciones de garantizar que se impida la corrupción y la violencia de menores, como lo exige el bien común.

Mientras persistan las circunstancias descritas la censura limitará el derecho de unos pocos para impedir el grave daño de la corrupción de esa gran masa de menores que quedaría expuesta a la inescrupulosidad de quienes comercian con la truculencia o la pornografía.

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Terminada la exposición anterior, se produjo nuevamente un amplio debate sobre las materias a que se refiere el proyecto.

Los que están de acuerdo con él, manifestaron que en la materia en discusión existe un ámbito de moralidad pública en el cual ni el individuo es soberano, ni el Estado es neutral, lo que es una cuestión de principios, por lo tanto, es posible legislar y discernir cuáles son las exigencias del bien común en términos amplios, frente al ejercicio de distintos derechos y libertades individuales.

Sin embargo, debe reconocerse que el avance de la tecnología, la era de la globalización, hacen cada vez más difícil al legislador y al Estado, involucrarse en cuestiones que son parte de la vida cotidiana de la personas y de las familias, por ejemplo los canales de televisión que llegan a los hogares a través del satélite y no pasan por una subsecretaría, por una agencia o por un consejo, que pueda regularlos.

Otro tema es el caso de la Internet. En Estados Unidos, existe un fallo de la Corte Suprema, de 1996, que señala la imposibilidad del Estado y del legislador de entrar a regular este sistema.

Si hay una garantía constitucional sobre la libertad de opinión y de información sin censura previa, es un despropósito contemplar a nivel constitucional la censura cinematográfica, que tiene una calificación en materia de edad que debe ser perfeccionada.

La sanción a la pornografía no atenta a la libre creación artística, ya que la pornografía es comercio ilícito, no es arte, no es producción artística, por lo tanto, si la sociedad chilena no está protegida de ella, especialmente los menores de edad en cuanto a la pornografía que se puede exhibir por televisión, es lícito recurrir al Derecho Penal, no habiendo otros formas más eficaces para ello.

La pornografía es distinta de las películas con contenido erótico, no debe confundirse, ya que el erotismo puede ser perfectamente factible de un tratamiento artístico y si es muy crudo, habrá horarios de televisión en que se evite que los niños se expongan a la exhibición de ellas.

En síntesis, defendiendo el ámbito de moralidad pública y conscientes de la libertad del individuo, es razonable que se legisle para eliminar la censura cinematográfica, perfeccionar el sistema de calificación de las películas y sancionar la transmisión de pornografía por televisión.

Lo fundamental dentro de una sociedad democrática es que no haya ningún tutelaje sobre las personas mayores de edad, sin que ello signifique que no haya necesidad de regulación.

En cuanto a los niños, hay dos aspectos a considerar: la violencia y la pornografía. La calificación debe hacerse en cuanto a los horarios de exhibición de las películas en los cines. Esta calificación debe otorgar la posibilidad de reclamo ante la arbitrariedad.

Cuando se cometen delitos, ya sea contra el honor de las personas o contra la igualdad de todas las religiones, ellos deben ser conocidos por los tribunales de justicia aplicándose las disposiciones del Código Penal, pudiéndose llegar hasta el Tribunal Interamericano. Por ello, debe fijarse un rango de tribunales -especialmente, en cuanto se refiere a derechos humanos y derechos fundamentales-, que son los que tienen todas las facultades para proteger a la víctima, ya sea para aplicar la pena o la prohibición y comiso de una película.

Hubo algún grado de consenso en que la sociedad tiene derecho a protegerse, a lo menos, de tres cosas distintas: de la violencia, cuando induce a más violencia; en segundo lugar de los atentados contra las buenas costumbres, cuya máxima expresión en la materia en discusión es la convivencia y, en tercer lugar, de los hechos que violentan los valores fundamentales de grupos sociales étnicos y religiosos.

Los diputados que tienen reparos sobre el proyecto hicieron presente que al legislador se le ha dotado del poder de dictar normas obligatorias para la sociedad, la que le ha encomendado esta misión para obtener un mejor funcionamiento, que se logra cuando ella tiene valores y principios que deben ser respetados.

Uno de los elementos que más influye en las conductas personales es el cine. El antecedente de que el 50% de los delitos, eventualmente, pueden ser cometidos por personas que han visto alguna película y se han influenciado por ella, constituye un deber para con el legislador, consiste en analizar esta influencia en ciertas y determinadas conductas.

Por lo mismo, están de acuerdo con la existencia de un organismo con facultades para objetar la exhibición de determinadas películas que atenten contra las buenas costumbres por su contenido pornográfico o que sean de injustificada violencia y que induzcan a la comisión de delitos de dicho carácter o a acciones antisociales de especial gravedad o que ofendan de forma explícita y grave valores fundamentales del grupo social, o religiosos o étnicos.

No se pueden fomentar valores y principios si paralelamente se tolera, en virtud de una “mayoría de edad”, los 18 años, una apertura peligrosa.

La censura la ven como un mecanismo legítimo, de manera que no hay que estigmatizarla, que se da la sociedad para afirmar aquellos principios, valores y criterios fundamentales que quiere preservar, promover y mantener.

Siempre detrás de la censura hay una afirmación a los valores que se quieren resguardar, perspectiva que no se puede perder de vista. No se debe tener temor o vergüenza para afirmar que una sociedad puede y debe contar con mecanismos de defensa y preservación de sus principios y valores.

En la censura cinematográfica hay tres temas relevantes: la pornografía, que no representa un problema mayor por la recta formación moral de la sociedad y por el sistema de la calificación. La violencia excesiva y la truculencia en el cine, que cabe prohibir para consolidar una sociedad pacífica, tolerante y más humana. Por último, el honor de las personas; todo lo que pueda ir a la degradación de personas, grupos, colectividades, etnias, religiones, etc., también debe ser prohibido.

-o-

En la última sesión [6] se generó un alto grado de consenso acerca de la derogación de la censura, tal como está en este proyecto de reforma constitucional.

Pero, en paralelo, se expresó que había que modificar la ley sobre Calificación Cinematográfica, porque abrir la compuerta y permitir que exista un lapso en el que pueda entrar cualquier película para ser exhibida, sin ninguna calificación, en cualquier cine, es altamente riesgoso, pues atenta contra el sano desarrollo psicológico y la sexualidad de los menores de edad.

El actual Ministro Secretario General de la Presidencia explicó que el contenido del proyecto de reforma constitucional presentado por el Ejecutivo tiene las características de ser muy significativo, ya que cambia lo que aparentemente es una anomalía constitucional. La libertad de emitir opinión sin censura previa, establecido como un principio constitucional muy importante, es seguido por una excepción muy contradictoria e importante: la exhibición cinematográfica.

Los canales de la televisión abierta no transmiten las películas que se encuentran en videos o en el cine. O son modificadas o, lisa y llanamente, no son transmitidas. El ejemplo más reciente lo tenemos con una serie de películas que exhibió un canal de la televisión abierta, que estaban autorizadas por la censura para el cine. Las modificó, y aun así el Consejo Nacional de Televisión pudo actuar.

No es la norma constitucional la que debe regular el tema de la televisión.

Recomendó remitirse a las normas de otros países más avanzados en el desarrollo de la calificación, como los Estados Unidos, en que existen salas especiales para exhibir películas calificadas como pornográficas, las que pagan altos impuestos. Sin embargo, en ningún canal de la televisión abierta de ese país está permitida la exhibición de tales películas.

El tema de la libertad de crear y difundir las artes no fue objeto de debate en esta oportunidad.

-o-

Cerrado el debate y puesto en votación en general el proyecto, se aprobó la idea de legislar por ocho votos a favor y una abstención.

Se pronunciaron por la afirmativa las señoras Guzmán y Soto y los señores Bustos, don Juan; Cornejo, don Aldo; Elgueta, Krauss, Pérez, don Aníbal, y Walker, don Ignacio.

Se abstuvo el señor Bartolucci.

-o-

En seguida, se procedió a la votación en particular del proyecto de reforma constitucional, de la siguiente forma:

La letra a) del artículo único, por la cual se intercala en el párrafo primero del Nº 12 del artículo 19, la siguiente frase después de la coma (,) posterior a “La libertad de emitir opinión y la de informar” y antes de “sin censura previa”: “y la de crear y difundir las artes,”, se aprobó por unanimidad, con el voto conforme de los nueve diputados presentes.

En relación con la letra b), que reemplaza, en el párrafo final de la misma disposición constitucional, el término “censura” por el de “calificación” y elimínanse los términos “y publicidad”, se presentaron las siguientes indicaciones:

- Del señor Elgueta para suprimir el párrafo final del N° 12 del artículo 19, la que fue rechazada, por haber obtenido dos votos a favor, seis en contra y una abstención.

- De la señora Guzmán, doña Pía, para reemplazar el párrafo final por el siguiente:

“La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica en salas o por televisión”.

Sometida a votación, resultó aprobada por 5 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.

- De la señora Guzmán, doña Pía, para intercalar, en el párrafo sexto del número 12° del artículo 19 de la Constitución, que se refiere al Consejo Nacional de Televisión, como penúltima oración, la siguiente:

“En el cumplimiento de su función podrá prohibir la exhibición de películas que contengan violencia excesiva, truculencia, pornografía o participación de niños o adolescentes en actos reñidos con la moral y las buenas costumbres”.

Sometida a votación, resultó rechazada por seis votos contra dos.

V. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar:

1° Que el proyecto de reforma constitucional requiere, para su aprobación, de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 116 de la Carta Fundamental.

2° Que no hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

3° Que el proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos.

4° Que se han rechazado las siguientes indicaciones:

- Del señor Elgueta para suprimir el párrafo final del N° 12 del artículo 19.

- De la señora Guzmán, doña Pía, para intercalar, en el párrafo sexto del número 12° del artículo 19 de la Constitución, que se refiere al Consejo Nacional de Televisión, como penúltima oración, la siguiente:

“En el cumplimiento de su función podrá prohibir la exhibición de películas que contengan violencia excesiva, truculencia, pornografía o participación de niños o adolescentes en actos reñidos con la moral y las buenas costumbres”.

VI. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que os pueda dar a conocer en su oportunidad el señor diputado informante, vuestra Comisión tiene a bien proponeros que prestéis aprobación al siguiente:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 19, Nº 12º, de la Constitución Política de la República:

a) Intercálase, en el párrafo primero, la siguiente frase después de la coma posterior a “La libertad de emitir opinión y la de informar” y antes de “sin censura previa”: “y la de crear y difundir las artes,”, y

b) Reemplázase el párrafo final, por el siguiente:

“La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica en salas o por televisión”.

VII. DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó diputado informante al señor Juan Bustos Ramírez.

Sala de la Comisión, a 10 de noviembre de 1999.

Tratado y aprobado el proyecto, conforme se consigna en este informe, en sesiones de 4 de junio de 1997, 22 de junio y 10 de noviembre de 1999, con asistencia de los diputados y diputadas Sergio Elgueta Barrientos (Presidente), Francisco Bartolucci Johnston, Juan Bustos Ramírez, Alberto Cardemil Herrera, Juan Antonio Coloma Correa, Aldo Cornejo González, Alberto Espina Otero, Pía Guzmán Mena, Enrique Krauss Rusque, Zarko Luksic Sandoval, Sergio Ojeda Uribe, Aníbal Pérez Lobos, Laura Soto González e Ignacio Walker Prieto.

(Fdo.): ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ, Abogado Secretario de la Comisión”.

[1] El mensaje con el Nº 33 de 14 de abril de 1997 ingresó a trámite legislativo el 16 de abril de 1997. Está suscrito por el Presidente de la República don Eduardo Frei Ruiz-Tagle y los Ministros Secretario General de Gobierno don José Joaquín Brunner Ried y Secretario General de la Presidencia don Juan Villarzú Rohde.
[2] Esta disposición figura también en los mismos términos en el Acta Constitucional Nº 3 sobre los derechos y deberes constitucionales artículo 1º Nº 12 aprobada por el decreto ley Nº 1.552 de 1976. El texto original de la Constitución de 1980 antes de la modificación por la ley Nº 18.825 señalaba que “La ley establecerá un sistema de censura para la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica y fijará las normas generales que regirán la expresión pública de otras actividades artísticas”. La frase subrayada fue suprimida por considerarse vaga y desconocerse su alcance y finalidad. ¿Censura para la exhibición de esculturas; artesanías; fotografías; teatro; ballet; etc.?
[3] En esta parte se ha utilizado el informe preparado por David Vásquez investigador del Departamento de Estudios Publicaciones y Extensión de la Biblioteca del Congreso Nacional de la misma denominación y el libro de Teodoro Gónzález Ballesteros “Aspectos jurídicos de la censura cinematográfica en España”.
[4] El 4 de junio de 1997.
[5] El 22 de junio de 1999.
[6] 10 de noviembre de 1999.

1.3. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 16 de noviembre, 1999. Informe de Comisión de Educación en Sesión 17. Legislatura 341.

?CERTIFICADO DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN.

“VALPARAÍSO, 16 DE NOVIEMBRE DE 1999.

El Secretario de Comisiones que suscribe, certifica:

Que el proyecto de reforma constitucional, originado en un Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República, que elimina la censura cinematográfica sustituyéndola por un sistema de calificación y que consagra el derecho a la libre creación artística (boletín Nº 2016-07), con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue despachado por esta Comisión, con la asistencia de los diputados señores Felipe Valenzuela Herrera (Presidente); Maximiano Errázuriz Eguiguren, Homero Gutiérrez Román, Rosauro Martínez Labbé y Sergio Velasco de la Cerda. Asistieron también los diputados señores Manuel Rojas Molina y Waldo Mora Longa, quienes reemplazaron a los diputados señores Jorge Ulloa Aguillón y Patricio Walker Prieto, respectivamente.

Luego de un debate sostenido entre los miembros de la Comisión, en que quedó de manifiesto que todos compartían los fundamentos y objetivos del proyecto, se aprobó por unanimidad la idea de legislar.

Sometido a votación el artículo único del proyecto, la Comisión aprobó por unanimidad el texto propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

En consecuencia, el texto aprobado es del siguiente tenor:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 19, Nº 12, de la Constitución Política de la República.

a) Intercálase, en el párrafo primero, la siguiente frase después de la coma posterior a las expresiones “La libertad de emitir opinión y la de informar” y antes de los términos “sin censura previa”; “y la de crear y difundir las artes,”, y

b) Reemplázase el párrafo final, por el siguiente:

“La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica en salas o por televisión”.

La Comisión acordó, además, que el informe sobre el proyecto se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó diputado informante al señor Sergio Velasco de la Cerda.

(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Secretario”.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 17 de noviembre, 1999. Diario de Sesión en Sesión 17. Legislatura 341. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ELIMINACIÓN DE LA CENSURA CINEMATOGRÁFICA. Primer trámite constitucional.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse del proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, que elimina la censura cinematográfica, sustituyéndola por un sistema de calificación y que consagra el derecho a la libre creación artística.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Juan Bustos, y de la de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, el señor Velasco.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 2016-07, sesión 61ª, en 16 de abril de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informe de la Comisión de Constitución y Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 3 y 4, de esta sesión.

El señor LONGTON.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor LONGTON.-

Señor Presidente , pido que cite a reunión de Comités antes de empezar a tratar el proyecto.

El señor MONTES (Presidente).-

Previamente, tiene la palabra el ministro Secretario General de la Presidencia.

El señor INSULZA (Ministro Secretario General de la Presidencia).-

Señor Presidente , este proyecto de ley no fue apurado -como creen algunos- sólo porque existe consenso entre los candidatos presidenciales respecto de esta materia, sino por una razón muy práctica.

Hoy se discute en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una condena a Chile por haber prohibido la exhibición de la película “La última tentación de Cristo”. Por ese motivo, desde hace tiempo se viene planteando la necesidad de abolir la censura cinematográfica, como una forma de demostrar que en este país efectivamente existe plena libertad de expresión.

Al Ejecutivo le pareció que una buena señal en tal sentido era que, al menos, se aprobara en primer trámite constitucional este proyecto de reforma constitucional, antes de que se emita un fallo que sería -quiero advertirlo aquí- condenatorio para nuestro país.

En realidad, ésa es la razón por la cual el proyecto fue calificado de “discusión inmediata”, y pido que los Comités la consideren en la reunión que efectuarán.

Muchas gracias.

El señor MONTES ( Presidente ).-

El diputado señor Longton solicitó reunión de Comités.

Por lo tanto, cito a reunión de Comités en la Sala de Lectura.

Se suspende la sesión por cinco minutos.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor MONTES (Presidente).-

Continúa la sesión.

Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos, informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

El señor BUSTOS.-

Señor Presidente , el presente proyecto se originó en mensaje del Presidente de la República.

Durante su discusión se invitó a diferentes especialistas en la materia, entre otros, a José Joaquín Brunner , Pilar Armanet , Cecilia Álamos y Miguel Luis Amunátegui , además de las diferentes autoridades relacionadas con el tema.

Ahora bien, el presente proyecto se inscribe dentro del marco de la libertad de expresión que aparece consagrada en Chile ya desde los reglamentos constitucionales de 1812 y 1813. En la Carta de 1980 se establece en el número 12 del artículo 19, al amparo de las expresiones libertad de opinión e información, sin censura previa.

Es evidente, entonces, que la censura previa afecta totalmente, y en forma plena, la libertad de expresión. En ese sentido, como ha sido dicho por muchos autores, habría dentro de nuestra Constitución una inconstitucionalidad intrasistemática, ya que no se puede entender ni establecer que, por una parte, existe libertad de expresión sin censura previa y, por la otra, se establece censura previa en materia de producción cinematográfica.

A mayor abundamiento, se han dado diferentes argumentos en relación justamente con la falta de fundamentos para los efectos de establecer una censura previa. Por ejemplo, desde el punto de vista doctrinario, basado en que la libre expresión de las ideas y creaciones culturales forman parte de la esencia de una sociedad de hombres libres, dispuestos a encontrar la verdad a través del diálogo y de la discusión y no mediante la imposición o la censura.

La censura ha existido a lo largo del tiempo, pero históricamente nunca ha logrado lo que se buscaba con ella. Incluso ha quedado demostrado lo arbitrario e inútil de los juicios de los censores. Así lo comprueba la gran cantidad de obras de real valer tanto filosóficas, literarias, científicas, artísticas o religiosas que, en su momento, fueron prohibidas.

Desde el punto de vista político, fundado en que la autonomía personal, la libre expresión y libre elección son tres elementos inherentes a la vida democrática que resultan violentados con la censura previa, entendiendo que el límite natural de las libertades en un estado democrático son sólo las sanciones judiciales por los delitos cometidos en sus ejercicios; es decir, por la afección a otros derechos fundamentales de las personas.

Desde la perspectiva económica, por cuanto la comunicación social y cultural contemporánea transcurren en gran medida dentro del contexto de mercado y el mercado de bienes culturales es libre sólo cuando lo es la producción, circulación y recepción de mensajes y obras.

Si se impone la censura, ello necesariamente lleva a la formación de mercados negros o paralelos, que se encargan de poner en circulación, de manera clandestina y no regulada, los mensajes y obras censuradas.

Por ultimo, desde el punto de vista de la no discriminación, fundado en el hecho de que sólo existe en la Constitución censura previa para la producción cinematográfica y no, en cambio, para otras obras de mucho mayor acceso masivo, como las revistas o periódicos.

En razón de lo anterior, entre las ideas matrices del proyecto figura el consagrar una garantía constitucional de la libertad de crear y difundir las artes, lo cual ya se encuentra establecido en países latinoamericanos y europeos: Brasil, Colombia , Uruguay , Perú, Estados Unidos, Alemania, Francia, Italia, España, entre otros, que ya han consagrado la libertad de crear y difundir las artes como parte justamente de la libertad de expresión.

En segundo lugar, consecuente con lo anterior, reemplazar la censura previa para la exhibición cinematográfica por un sistema legal de calificación de dicha producción.

Hay que señalar que la producción cinematográfica se puede exhibir tanto en salas o a través de la televisión. Al respecto, el decreto ley Nº 679, de 1974, creó el Consejo Nacional de Calificación Cinematográfica, que a pesar de su nombre, puede no sólo calificar, sino realizar censura previa respecto de las películas que se exhiben en Chile, teniendo un ámbito de competencia no sólo para la exhibición en salas, sino también en la televisión.

En relación con este último medio, además, constitucionalmente existe el Consejo Nacional de Televisión, el cual, a su vez, conforme a su normativa vigente, la ley Nº 18.838, puede agregar medidas de calificación de las películas que se van a exhibir a través de la televisión, en general, para proteger a los niños y, en especial, en relación con la extrema violencia y la pornografía.

De manera entonces que la discusión dentro de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se redujo, en lo básico, a la posibilidad de agregar, junto a la libertad de opinión y de información, también la libertad de crear y difundir las artes, en la medida en que podría no aparecer suficientemente comprendida esta libertad dentro de la fórmula de libertad de opinión y de información que, quizás, no expresa suficientemente bien la libertad de expresión.

Y, en segundo lugar, el de reemplazar la censura previa de la producción cinematográfica por la calificación legal de ella.

Por eso, y como consecuencia de lo anterior, después de una larga discusión, se aprobó introducir en el artículo 19, número 12, párrafo primero, a continuación de “La libertad de emitir opinión y la de informar,” la frase: “y la de crear y difundir las artes”. Además, en el mismo artículo 19 número 12, reemplazar el párrafo final, por el siguiente: “La ley regulará el sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica en salas o por televisión”.

He dicho.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Existe un informe de la Comisión de Educación, que aprobó por unanimidad el proyecto.

Si le parece a la Sala, se tendrá por presentado.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Reglamentariamente, corresponde votar el proyecto de reforma constitucional al final del Orden del Día. Hay 15 diputados inscritos, de manera que para su tratamiento, hay dos posibilidades: una, que se prorrogue el Orden del Día hasta que todos puedan hablar en el tiempo que se asigne, que podría ser de 5 minutos o que se aplique el sistema de Incidentes.

El señor VILLOUTA.-

Podría intervenir un representante de cada uno de los partidos y los demás insertar los discursos.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Prokurica, por punto de Reglamento.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , esto justifica un poco la solicitud del diputado Longton de hacerlo en otra oportunidad con más tiempo, pero queremos pedir que quienes estamos inscritos podamos incluso transferir los tiempos, con el fin de no limitar la posibilidad de hablar, por lo menos yo lo haré así para que algún diputado intervenga más extensamente, porque cinco minutos es poco tiempo.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, hablarán todos los inscritos por un máximo de cinco minutos, autorizando la cesión de los tiempos, como se ha señalado.

Acordado.

El señor ROJAS.-

También se podrían transferir los tiempos en forma parcial.

El señor MONTES ( Presidente ).-

La lista de inscritos es la siguiente: diputados Ignacio Walker, Elgueta, Luksic, Ascencio, Errázuriz, María Pía Guzmán, Longton, Lily Pérez, Prokurica, Rojas, Ibáñez, Bartolucci, Coloma, Urrutia, Jeame Barrueto, Leal, Isabel Allende, Fanny Pollarolo, Navarro y Rocha.

Tiene la palabra el diputado Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Señor Presidente , hace dos días, en la comuna de Puchuncaví, específicamente en la localidad de Maitencillo, que tengo el honor de representar en este Congreso, dos fotografías de un connotado artista fueron retiradas de la vía pública a petición de la autoridad y del cura párroco de Puchuncaví, por considerar que éstas herían los sentimientos religiosos de los habitantes de esa localidad. Se trataba de fotos del italiano Oliviero Toscani , en una retrospectiva Benetton que ha sido exhibida en distintas partes del mundo.

Como sabemos, hace dos años, el 20 de enero y el 7 de junio de 1997, un fallo judicial, de cuyos considerandos muchos fueron eliminados por la Corte Suprema, pero, en fin, un fallo judicial, al fin de cuentas, ratificado por el máximo tribunal, prohibió la película “La última tentación de Cristo” del conocido cineasta Martin Scorsese , por atentar, según quienes recurrieron de protección, contra la honra y la libertad de conciencia contempladas en el artículo 19, Nºs 4 y 6 de la Constitución Política de la República. La sentencia de la Corte de Apelaciones llegó incluso a discurrir sobre la existencia y la divinidad de Jesucristo, en lo que puede considerarse un verdadero tratado de teología. Seguramente por ello la Corte Suprema eliminó muchos de los considerandos, sin perjuicio de lo cual confirmó el fallo de ese recurso de protección que prohibió la exhibición de dicha película.

Cito estos ejemplos, porque la pregunta que surge, entonces, es ¿cuál es el límite entre, por un lado, la libertad de opinión o expresión, que es una garantía constitucional fundamental; y por otro, la libertad de conciencia, el derecho a la honra y el derecho, en definitiva, de una sociedad -aunque esto incluso podría discutirse- a defenderse, por ejemplo, de la pornografía, de la violencia truculenta, o bien de aquellas cuestiones que puedan afectar creencias muy profundas de un pueblo en el ámbito religioso? Mi respuesta, por lo menos, es que hay que afirmar con mucha claridad y transformarlo en garantía constitucional, como lo hace este proyecto, el gran principio de la libertad -significa necesariamente un riesgo, se puede abusar de ella y no impide determinar que esa libertad tenga cierto límite- asumiendo que ello implica un riesgo, y junto con ello afirmar con mucha fuerza que el arte, la creación artística, por definición es transgresora, y muchas veces ha motivado el escándalo de diversas sociedades o culturas a través de la historia.

Por ello, este proyecto establece dos cosas fundamentales.

En primer lugar, incorporar como garantía constitucional en el Nº 12 del artículo 19, la libertad de crear y difundir las artes. Es decir, a la libertad de opinión y a la libertad de informar que hoy se consagran, se suma la libre creación artística, permitiendo, por lo tanto, la interposición del recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución cuando se vea afectada.

En segundo lugar, elimina la censura cinematográfica contemplada en el Nº 12 del artículo 19, y establece un adecuado sistema de calificación: “La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de producción cinematográfica en salas o por televisión”. Por lo tanto, queremos sacar esto de la Constitución y dejarlo en un rango simplemente legal, modificando la ley de calificación cinematográfica y la ley del Consejo Nacional de Televisión.

Por eso, en la Comisión estimamos que la Sala debe proceder a aprobar esta reforma constitucional que consagra la libre creación artística como garantía constitucional y elimina la censura cinematográfica sustituyéndola por un sistema adecuado de calificación.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily) .-

Señor Presidente , este es un tema cuyo debate ha generado mucha pasión en otras oportunidades aquí en la Cámara, y que a tan pocos días de la próxima elección presidencial, es de los pocos que logran consenso en esta Sala. Siempre he escuchado a diputados de todas las bancadas opiniones contrarias a la existencia de la censura en nuestra Constitución Política, que es un privilegio que perdió, diría yo, la libertad de expresión en la década de los años 80, cuando en la Constitución de ese año se generó la figura de la censura cinematográfica. Por los tanto, debemos tener muy claro que antes en nuestro país no existía la censura previa y menos en relación con las artes y la cultura.

La cultura no es un tema menor, ya que influye en aspectos muy profundos de la vida cotidiana de los chilenos. Hoy día a los 18 años las personas pueden inscribirse en los registros electorales, votar y elegir representantes, casarse; pero, contradictoriamente, los chilenos no pueden ver una película ni leer un libro por existir todavía estos sesgos de censura, y específicamente cinematográfica, que trae efectos colaterales y secundarios en la televisión por cable y en la televisión abierta. Por ejemplo, en lo que respecta a la primera, la censura es muy dañina porque la televisión por cable llega a los hogares después de suscribirse un contrato entre una empresa privada, el cable, y una persona, el usuario. Por tanto, es inconcebible que haya personas que con anterioridad, por sí y ante sí decidan qué películas pueden ver los chilenos en la televisión por cable.

Una cosa muy distinta, y quiero destacarlo, es la televisión pública o abierta. Cuando se habla de eliminar la censura no se está promoviendo la exhibición ni de pornografía, ni de truculencia, ni de violencia en la televisión abierta. La ley es muy clara respecto de los objetivos y de los conceptos de la televisión abierta y pública, cuya misión es educar y entretener.

Por lo tanto, desde ese punto de vista lo que tenemos que proteger y cautelar en el despacho de esta reforma es, precisamente, que la calificación sea eficientemente bien hecha y rigurosa para que la televisión pública tenga regulación y calificación en términos de horario y contenido. Es muy importante insistir en este punto, porque he leído en algunos periódicos de circulación nacional que cuando en la Cámara de Diputados se pone en discusión el tema relativo a la eliminación de la censura, de inmediato muchos piensan que lo que se busca -voy a exagerar- es liberalizar la televisión abierta al punto de que se pueda exhibir pornografía, truculencia o violencia. Ése no es el tema. El concepto de fondo es que la libertad no puede ser coartada antes de que sea ejercida. Por lo tanto, si una persona o un grupo de personas, ya sea éste religioso, cultural, étnico, filosófico o de cualquier otro origen, se siente pasado a llevar, dolido o afectado por la exhibición de una determinada película en los cines, es claro que los diputados debemos generar las herramientas legales lo suficientemente ágiles y expeditas para que las personas tengan la posibilidad de protegerse de emisiones que les resulten violentas.

De manera que el punto de fondo es permitir que el arte y la cultura se expresen, eliminar la censura y que las personas mayores de edad puedan ver lo que deseen. En este aspecto, Chile es un país muy contradictorio: en materias económicas y políticas, nos tratan como adultos, pero en las culturales y valóricas, nos consideran como niños. Ese tema no es menor.

Insisto, la libertad no puede ser coartada antes de que sea ejercida. Posteriormente, si alguien se siente afectado, estimo regular y positivo que acuda a los tribunales de justicia, de modo que esa instancia determine si se vulneró algún derecho de una persona, en particular, o de un grupo, en general.

Lo que se está logrando aquí es reconquistar un derecho. Todas las personas -ello está consagrado en la Constitución- tienen derecho a recibir y emitir información. Esto quiere decir que cada ciudadano, dentro del ámbito de las libertades individuales, tiene la posibilidad de generar, por ejemplo, muestras culturales y obras artísticas sin censura previa, como también a recibir información, esto es, decidir ante sí, con criterio, qué emisiones, informaciones u obras artísticas desea ver, observar o escuchar.

Ahora bien, no podemos seguir conformándonos con que un grupo de burócratas del gobierno de turno continúe decidiendo qué deben ver los chilenos. Tampoco se trata de un tema menor, porque esto afecta a los individuos en un aspecto esencial que se relaciona con el ámbito de la libertad individual; sin embargo, no por eso hay que dejar a un lado un valor que también es fundamental, vinculado con el resguardo de las personas que aún no tienen criterio formado. Si bien es cierto que hay que empujar con mucha fuerza la idea de eliminar la censura, también hay que hacer lo propio con la calificación rigurosa, de modo que dicha autorregulación impida la exhibición de violencia, truculencia o pornografía en horarios no apropiados para personas con criterio no formado, en especial los niños. Se trata de un valor que debemos preservar. Es muy importante impedir que los niños estén expuestos a emisiones que puedan vulnerar su conciencia. No percibo ninguna contradicción entre el hecho de querer conseguir la libertad que he señalado y resguardar el criterio de quienes aún no lo tienen formado. Considero muy relevante cuidar que no se vulnere la libertad de los menores de edad, porque al entregar emisiones sin ningún tipo de restricción ni calificación, como ocurre hoy, también se afecta la libertad de ese segmento de la población.

En resumen, considero que este proyecto, anunciado por el Presidente de la República en su Mensaje del 21 de mayo último, es muy importante y concita el acuerdo de muchos sectores; sin embargo, también lo es el hecho de que, como parlamentarios, dispongamos de todas las herramientas legales que nos permitan eliminar la censura y cautelar el hecho de que exista una calificación que regule y dé garantías, en especial a los padres, de que, a pesar de la eliminación de la censura, existirá una emisión que no atentará contra el criterio de los menores de edad.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente , el tema que discutimos es de no poca importancia y podríamos abordarlo con mucha más fuerza -en esto me sumo a las palabras de la diputada señora Lily Pérez- en lo que respecta a la fortaleza que se debe entregar en el campo de la calificación cinematográfica.

No es la primera vez que la Cámara analiza un proyecto de este tipo, pues ya lo hizo en 1992. Nadie puede discutir la importancia de garantizar a las personas la libertad de crear y difundir las artes. El problema radica en la politización que se ha hecho del tema de la censura. Quiero aclarar que la Constitución garantiza a toda persona la libertad de opinión e información, sin censura previa. Es decir, por regla general, no es posible aplicar censura -sólo se puede ejercer excepcionalmente-, y respecto de las producciones cinematográficas, se establece un sistema de censura que responde a una calificación que, por cierto, hay que fortalecer. Formularé algunas observaciones y precisiones respecto de este último punto.

Toda sociedad reconoce la existencia de principios y valores fundamentales que debe preservar, promover y mantener. Esto es importante a la hora de establecer los alcances de la calificación. No sólo soy un convencido, sino que considero una obligación proteger esos principios y valores reconocidos por la sociedad como necesarios para su preservación. En consecuencia, por tratarse de un tema que afecta a la sociedad en su conjunto, el análisis debe estar exento de consideraciones de tipo electoral, las que, en esencia, son de carácter cortoplacista. No hay duda de que todos los candidatos son contrarios a la censura y que nosotros también estamos a favor de garantizar la libertad de opinión e información. El problema radica en cómo conciliar estos derechos con el respeto y mantención de principios y valores que la sociedad considere igualmente importantes. Por ello, nuestra Constitución, junto con garantizar el derecho de las personas a emitir libremente su opinión e informar sin ningún tipo de censura previa, advierte que en el ejercicio de estos derechos, se debe responder por los delitos y abusos que se cometan.

Si bien estamos de acuerdo con eliminar de la Constitución la palabra “censura”, consideramos imprescindible mantener y perfeccionar un sistema de calificación cinematográfica que nos permita resguardar los principios y valores antes expresados de conductas claramente atentatorias.

Ahora bien, ¿por qué circunscribirse al cine y no considerar otras artes? La razón es muy simple: desde su nacimiento, la influencia del cine en nuestras conductas, modas y hábitos ha sido significativa. Ello es innegable y el fenómeno se ha acentuado en la actualidad debido a los avances tecnológicos, la masificación de las salas de cine y clubes de video. En tal sentido, existen estudios preocupantes que señalan que este fenómeno ha influido negativamente en niños y personas con criterio aún no formado, fomentando en ellas conductas delincuenciales. No cabe duda de que, independientemente del nombre que se le dé, resulta fundamental la existencia de un organismo que califique la producción cinematográfica sobre la base de criterios claros y conocidos.

Votaré a favor de la reforma constitucional, a fin de seguir avanzando en lo relativo a la censura.

He dicho.

El señor HALES ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Jeame Barrueto .

El señor JEAME BARRUETO .-

Señor Presidente , no cabe duda de que estamos en un sistema político democrático, pero lo discutible y cuestionable es si estamos viviendo en una sociedad democrática, si tenemos una cultura democrática, un sistema de vida democrático. En verdad, influye mucho el hecho de que en estos años de transición democrática sigan operando visiones recalcitrantes y muy conservadoras, surgidas de instancias claras, como El Porvenir de Chile, el Opus Dei, y de otras no tan claras, en poderes ocultos o fácticos, que imponen su criterio y visión de las cosas a nuestro país, convencidos de que cuentan con la verdad y sabiduría total y absoluta y que todo el resto somos niños que debemos ser protegidos por ellos de lo que consideran no conveniente.

El autoritarismo cultural, continuación del autoritarismo político que vivimos por décadas, ha operado muy fuerte en este período democrático, manteniendo actitudes de intolerancia y de discriminación. La censura es uno de los actos autoritarios más extremos. El autoritario siempre busca controlar a los otros para que actúen en función que lo que él considera correcto, y la censura es un intento de controlar la mente de los demás, el lugar más recóndito de autonomía del ser humano, a fin de que no pueda pensar ciertas cosas o recibir determinadas informaciones o estímulos.

¿Cuáles son los hechos? En la Constitución existe una aberración del porte de una catedral: el establecimiento de la censura cinematográfica previa, algo casi único en el mundo. En los últimos días, se ha producido un consenso, tal vez motivado por la situación electoral y la necesidad de representar bien lo que la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas piensan. Sería bueno que esto se diera también con otros temas, como el divorcio, ya que el 80 por ciento de la ciudadanía es partidaria de legislar al respecto, pero uno nunca sabe por qué no se puede hacer.

Bienvenidos sean estos consensos nuevos, recientes, que nos permitirán aprobar una reforma constitucional solicitada hace mucho tiempo. Los hechos son graves: estamos a punto de ser condenados por una corte internacional, reconocida por nosotros, por atentar contra la libertad de expresión. Se han prohibido películas, libros; censurado en forma sistemática la televisión por cable, y en la televisión abierta todavía hay un cierto clima de acartonamiento, de pauteo de los programas y de rigideces, en los cuales uno advierte que existe temor, miedo de decir las cosas por su nombre y con claridad.

Con la aprobación de esta reforma se da un primer paso, tímido, para crear condiciones legales que favorezcan la libertad de expresión. Queda pendiente la modificación a la ley de seguridad del Estado, el proyecto sobre libertad de opinión e información, que lleva años en el Congreso; si aprobamos esta reforma tendremos que aprobar también las modificaciones a la ley sobre el Consejo de Calificación Cinematográfica, y está pendiente quizás el más difícil de los cambios legales, que es la revisión de la ley del Consejo Nacional de Televisión, que también permite una censura previa, el temor a ser censurado, debido a las sanciones posteriores, con un criterio que da para todo.

Nadie discute que los niños deben ser protegidos de la truculencia, la violencia excesiva y la pornografía. Pero que se pueda censurar de manera arbitraria, como lo ha hecho el Consejo Nacional de Televisión, es una cuestión que merece ser pensada y revisada.

A veces, los valores que se quieren proteger, en función de los cuales se censura o se limita la libertad de expresión, tienen una solución distinta a nivel internacional, lo cual debería expresarse en Chile: distinguir entre la censura previa, inaceptable, y la consiguiente imposición de responsabilidades, que es la fórmula legal correcta para proteger otros derechos sin afectar de manera fundamental la libertad de expresión, que es uno de los valores y derechos esenciales en un sistema democrático.

He dicho.

El señor HALES ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la honorable diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE ( doña Isabel).-

Señor Presidente , me alegro de que estemos llegando a consenso para eliminar uno de los vestigios autoritarios que no se compadece con el espíritu democrático que debe tener una sociedad, sobre todo si se trata de preservar valores como la libertad de expresión y de creación artística.

Resulta curioso que la Constitución del 80, que consagraba la libertad de opinar e informar sin censura previa, aquí se aparte y considere necesario introducir la cláusula de la censura en lo referente a la producción cinematográfica y su publicidad, lo que atenta no sólo contra una de las creaciones artísticas más completas que ha desarrollado y sigue desarrollando el ser humano, sino también contra uno de los actos libertarios básicos que podemos realizar, como es concurrir libre y voluntariamente a una sala de cine a ver dichas manifestaciones artísticas. Esto me hace recordar una maravillosa película italiana, Cinema Paradise , en la cual el cura del pueblo iba cortando las escenas de las películas en las que aparecía un beso. Me gustaría dejar muy atrás esos tiempos.

Si revisamos las constituciones de países latinoamericanos y europeos, podremos apreciar que un número importante de ellos consagra como principio constitucional la libertad de creación artística. Por ejemplo, Brasil , Colombia , Guatemala, Panamá , Perú, Uruguay , Venezuela, Alemania , Italia y España establecen dicho principio en sus respectivas constituciones. Además, existen los pactos internacionales, que nos obligan, en los que también se consagra el principio de la libre creación artística.

Por eso nos parece tan importante este paso decisivo, que tiene que ver con la democratización de la sociedad, la aceptación y la garantía de ejercer el pluralismo. ¿Quién de nosotros podría oponerse a perfeccionar nuestra democracia? Nos alegramos de lograr un consenso que, a lo mejor, no existía años atrás y que con la llegada de la democracia eliminemos uno de esos vestigios autoritarios. Lamentablemente, ese consenso no se consiguió ayer, cuando se trataba de avanzar en una reforma constitucional que nos habría permitido terminar también con otros vestigios autoritarios, como son los senadores designados y vitalicios. Ello, porque no votaron a favor quienes dicen que a futuro lo harán, pero hasta ahora no se pronuncian en tal sentido.

Hoy hemos llegado a un acuerdo fundamental, pues así garantizamos la pluralidad, que es esencial en una sociedad. En ese sentido, es importante que hagamos clara distinción entre censura y clasificación. La primera es claramente un acto prohibitivo y autoritario, como ya lo he señalado, contrario a la esencia de la libertad y a la dignidad humana, que atenta contra la posibilidad de la expresión artística. La segunda es un acto de orden, a partir del cual se organizan las expresiones de las distintas manifestaciones artísticas, con el objeto de que puedan desenvolverse adecuadamente.

El señor HALES ( Vicepresidente ).-

Le queda un minuto de su tiempo, señora diputada .

La señora ALLENDE ( doña Isabel).-

Señor Presidente , el diputado señor Navarro me ha cedido parte de su tiempo.

El señor HALES ( Vicepresidente ).-

Continúe, señora diputada .

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Gracias, señor Presidente.

Para nosotros, el hecho de que algunos pretendan defender la censura, como se ha escuchado en el pasado, como se impuso en la Constitución de 1980, como durante tantos años se mantuvo sin que se dijera públicamente que era necesario terminar con ella, es porque alegan la necesidad de excluir aquellas manifestaciones culturales contrarias, en principio, a la moral social, arrogándose de esta manera el derecho de definir qué es moral social y, lo que es peor, a imponer su concepción de moral social a todas las personas.

Desde una perspectiva democrática, la única respuesta posible es que no se puede confundir un personal rechazo a ciertas expresiones culturales y artísticas con un principio general de discriminación arbitraria a los demás, impuesto desde el Estado en nombre de una supuesta salud autoritaria de la cultura.

Pretender que nuestra sociedad se rija por un patrón único de valores y que las libertades de todos se encarnen en una sola y exclusiva dirección, significa eliminar de raíz lo que entendemos por pluralismo y hacer desaparecer la libertad. Debemos entregar la decisión a los ciudadanos. Además, en el mundo de hoy, con los enormes avances experimentados por las comunicaciones, la censura y todas las formas tradicionales con las cuales se ha pretendido controlar la conciencia de las personas, claramente han perdido su sentido y total eficacia. Ha quedado atrás -espero que Chile se ponga al día- la época de Estados censuradores.

Espero que la futura ley que regulará la clasificación, que obviamente todos respaldamos, cambie la actual composición del Consejo Cinematográfico, que es precisamente el que debería clasificar. Es incomprensible que, entre otros, esté compuesto por representantes de las Fuerzas Armadas, lo cual no hace más que mostrar el vestigio autoritario de la Constitución de 1980, donde se estableció la institución de la censura que, entre otros, la componían los representantes antes mencionados.

Considero que la institución que regulará la clasificación debe ser sustituida por otra que ejerza esa responsabilidad y corresponda a lo que se está haciendo en todo el mundo, esto es clasificar y nunca censurar.

Espero que en Chile se termine de una vez con la institución más vergonzosa, autoritaria y que más atenta contra la dignidad y la libertad de las personas.

He dicho.

(Aplausos).

El señor HALES ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra al honorable diputado señor Elgueta .

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente , abordaré este problema desde los puntos de vista jurídico y político, haciendo una breve reseña a partir de la Constitución de 1980.

El artículo que modifica este proyecto de reforma señalaba, después de “cinematográfica”, que esta ley fijaría, además, las normas generales que regirán la expresión pública de otras actividades artísticas. Eso decía la Constitución de 1980, oración que fue suprimida por la reforma plebiscitaria de 1989. Pero no deja de llamar la atención que los propios constituyentes se refirieran al cine -no podían menos que hacerlo- como una actividad artística.

Entonces, ¿qué tiene el cine, como arte que merece la excepcional censura previa en esta misma Constitución? Ningún otro arte, ni su exhibición, ni su publicidad están censurados previamente y, lo que es peor aún, por censores estatales. Si una pintura, danza u obra de teatro, o las exhibiciones en museos o en exposiciones no son objeto de censura previa, no obstante la voluntad de los constituyentes de 1980, ¿por qué el arte del cine tiene el dudoso honor de estar en la voluntad, en el entender o en las manos de los censores?

Con esto quiero abordar un tema jurídico. ¿Necesariamente debe existir una norma que remita a la ley, o sea, un mandato constitucional, para que se establezca la censura o un sistema de calificación? Como lo expresé en la Comisión, mi respuesta es negativa.

Revisando las actas constitucionales, el propio Jaime Guzmán , en la sesión 230ª, de 7 de julio de 1976, colocó, entre otras materias: “el problema del Consejo de Censura Cinematográfica, en cuanto si se incorpora o no al texto constitucional.” Por otra parte, en las normas vigentes antes de la Constitución de 1980, incluso del Acta Nº III, el decreto ley Nº 1.552, de 1976, ya existía legislación sobre el particular, anterior a estos cuerpos constitucionales, como el decreto supremo Nº 334, de 1960, del Ministerio de Educación, y el decreto ley Nº 679, de 1974, actualmente vigente, sin que se requiriera para nada una norma constitucional que lo autorizara.

Por esa razón, voté por una indicación que, a su vez, había sido objeto de un proyecto de reforma constitucional de los diputados señores Ascencio , Girardi , Longton , Mariana Aylwin , Felipe Letelier , Exequiel Silva y otros, en el sentido de, lisa y llanamente, suprimir el inciso final del artículo 19, Nº 12º, de la Constitución. Si uno lo compara con el encabezado del artículo 19, se da cuenta de que no es posible que la Constitución Política asegure a los chilenos la censura en el caso del cine, o un régimen de calificación que, en el fondo, es también una forma de regular un método de censura.

Por eso, la real, verdadera y definitiva reforma debiera ser la derogación del inciso final del artículo 19, Nº 12º de la Constitución Política, bastando una ley simple para regir la calificación cinematográfica, de conformidad con el artículo 60, Nº 20, de la Carta Fundamental.

Por otro lado, esta censura no existe en ninguna Constitución actual.

Además, respecto de la primera innovación sobre la creación y difusión del arte, en mi opinión, con esa oración se estaría incurriendo en un error, puesto que quedaría sometida a los delitos que a través de esta creación artística se pudieran cometer. Entonces, mi pregunta es si en la situación actual, en que no existe esta garantía constitucional de la creación artística, estamos mejor o peor que antes. Tengo dudas al respecto, porque creo que colocar la creación artística y, a continuación, agregar que quedará sometida a los delitos que la ley establece, simplemente significa empeorar la situación actual. Por eso, recordé la reforma de la Constitución de 1980, que se realizó mediante el plebiscito de 1989, que suprimió la censura previa respecto de la creación artística.

Por eso presenté indicación junto a otros señores diputados.

He dicho.

El señor HALES ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la honorable diputada señora Pía Guzmán .

La señora GUZMÁN (doña Pía) .-

Señor Presidente , si atendemos al origen de la palabra censura, resulta paradójico lo que estamos votando. El término censura proviene de Catón el Censor, que era un cargo en la república romana.

¿Qué hacía Catón el Censor? Trataba de mantener las virtudes y las leyes de la antigua república romana para que no se pasara a un nuevo régimen imperial, tan traumático y pleno de guerras civiles.

Paradójico, porque Catón representaba lo que podríamos llamar un sistema democrático, el cual defendía a través de la censura para que no se transitara a un sistema autoritario.

Hoy estamos dando un paso en sentido contrario. Esto lo he expresado respecto de este proyecto de ley -lo digo para que lo tenga en su mente el diputado señor Jeame Barrueto-, en razón de que esta diputada y nuestra bancada hemos defendido durante todo el año la libertad de expresión en todas sus manifestaciones, por lo que el voto favorable que vamos a entregar al proyecto no se basa en una cuestión electoral. Por el contrario, es una convicción y una coherencia que mantenemos en cuanto a que debemos terminar con todas las censuras implícitas, como la de la ley de seguridad del Estado, que -debo recordar- costó bastante eliminar en esta Sala.

También nos oponemos, y con mayor razón, a las censuras explícitas, como la que figura en el inciso final del número 12º del artículo 19 de la Constitución.

Vamos a aprobar el proyecto, porque con mucho acierto reconoce una nueva garantía constitucional: la libertad de la creación artística y la difusión de todas las artes.

Estamos de acuerdo en que se derogue la censura. Sería redundante ahondar en mi pensamiento en torno a la libertad de expresión, de opinión, de información y también de creación artística, ya que todo esto lo manifesté claramente cuando discutimos las modificaciones a la ley de seguridad del Estado. Considero que la libertad de expresión sin censura previa es uno de los elementos que sustentan el sistema democrático.

En cuanto al tema de la censura cinematográfica, quiero manifestar mis aprensiones y los correctivos que estimo necesario adoptar.

Junto con la libertad de expresión, de opinión, de información, de creación artística, existen otros bienes jurídicos, como la posibilidad de un pleno desarrollo afectivo, psicológico y de la sexualidad de los niños y adolescentes de mi país. Lo digo como madre preocupada por sus hijos. Quiero para ellos el normal desarrollo de su afectividad, de su siquis y de su sexualidad. En consecuencia, estimo que se deben tomar ciertos resguardos, como sucede en los demás países. He estado leyendo legislación comparada y me impresionó lo restrictiva que es la española.

Por lo tanto, tendremos que profundizar respecto de la calificación cinematográfica, no estableciendo criterios sólo por edad, sino también de acuerdo con su contenido. Obviamente, tendremos que especificar que ciertas películas contienen violencia excesiva, truculencia, pornografía, o que utilizan niños o adolescentes en actos reñidos con la moral o con las buenas costumbres, las cuales no podrán ser exhibidas en todas las salas cinematográficas. Dichas películas podrán ser internadas y exhibidas en el país; pero deberán existir salas especiales, alejadas de los colegios, de las universidades y ubicadas en barrios no residenciales, con el objeto de que la persona que opte por ver películas con ese tipo de contenidos, lo haga en estos lugares, a los cuales los niños o los jóvenes no tendrán un acceso fácil.

También se debe modificar la ley del Consejo Nacional de Televisión, para que este organismo impida que la televisión abierta exhiba películas con el contenido que he señalado -pornográfico, truculento o excesivamente violento-, y, eventualmente, fije horarios para que puedan exhibirse en la televisión por cable.

Estoy de acuerdo en que las personas elijan el tipo de películas que quieran ver; pero creo que hay edades en que todavía la capacidad de elegir no está definitivamente asentada, razón por la cual tenemos que proteger a los niños y adolescentes. En consecuencia, lo importante es restringir su acceso a producciones cinematográficas que puedan dañar su normal desarrollo -como he dicho- psíquico, afectivo y de la sexualidad.

También hay que dejar en claro que mantenemos la posibilidad del recurso de protección, que se podrá intentar cuando existan actos u omisiones ilegales o arbitrarias que, de alguna manera, afecten el derecho a la integridad física que consagra el número 1º del artículo 19 de la Carta Fundamental, el respeto a la vida privada y pública y a la honra de las personas y de su familia, que está en el número 2º. Además, estamos de acuerdo en una interpretación amplia del derecho a la educación, entendido correctamente, como lo disponen los incisos segundo y tercero del número 11º del artículo 19 de la Constitución.

Una amplia interpretación de estas tres garantías individuales permitirá que las personas que se sientan afectadas por algún tipo de manifestación artística o alguna producción cinematográfica o televisiva, presenten un recurso de protección y, de esa forma, no ver alterado este derecho que la propia Constitución les garantiza.

Estos agregados, obviamente, no se pueden establecer en la propia Constitución, sino que tendrán que ser materia de un proyecto de ley, el cual lo tengo en borrador. Por lo tanto, pido al ministro Mladinic , que por favor me lo patrocine, porque vamos a eliminar la censura; pero también protegeremos a nuestros niños y adolescentes.

He dicho.

(Aplausos).

El señor HALES (Vicepresidente).-

No quiero dejar de comentar que, por coincidencia, se encuentran presentes en las tribunas siete artistas pintores de la comuna de Ovalle, quienes han estado escuchando el debate sobre el proyecto de reforma constitucional que consagra el derecho a la libre creación artística.

(Aplausos).

Tiene la palabra el honorable diputado don Gonzalo Ibáñez .

El señor IBÁÑEZ .-

Señor Presidente , dentro de los muchos discursos que hemos oído, tal vez el mío ponga una nota de discordancia respecto de este proyecto.

El tema es extraordinariamente importante y, desde el punto de vista histórico, ha habido cierta censura mínima, sobre todo en el cine, para evitar los excesos de la pornografía y de la violencia y ayudar a una adecuada formación de la juventud, como también a la mantención de un clima moral en nuestra patria.

Respecto de este clima, ha habido afirmaciones bastante frívolas porque, prácticamente, se niega que haya principios morales objetivos y fundamentales, y después las consecuencias nos horrorizan. ¿Cómo se puede condenar el crimen, el robo y otro tipo de delitos si es moralmente permisible hacer su apología por diversos medios?

El tema del arte y de la moral es extenso porque también, a través de la expresión artística, se pueden atacar ciertos principios y valores fundamentales de una sociedad, como la vida y el sano desarrollo de las personas.

Sin embargo, estoy consciente de que, por regular la libertad, pueden suscitarse problemas mayores: incurrirse en abusos tanto por exceso como por defecto. A la vez, hay ingenuidad.

Cuando uno oye los encendidos discursos pronunciados en la Sala, concluye que estamos “acogotados” por una censura implacable, que no deja ver nada, cuando, en verdad, tales casos son mínimos en estos momentos. Por lo demás, la posibilidad de acceder a todos los videos que uno quiera, determina que el problema sea mínimo o inexistente.

Entonces, debemos enfrentar el tema en una discusión mucho más amplia que la que permite el estrecho marco que nos deja el Ejecutivo al respecto. Pienso que no es procedente discutir este importantísimo tema sobre la base de un proyecto de discusión inmediata.

Por ello, quiero nada más que exponer algunos puntos que me parece que deberían estar presentes en el proyecto en análisis.

Se ha hecho mucha cuestión de la censura previa a las expresiones artísticas y se habla de eliminar todo tipo de censura. Sin embargo, hay muchos campos donde no sólo nada se hace por eliminarla, sino que se la aumenta. No es que esté en desacuerdo con ello; más bien concuerdo. Por ejemplo, en el campo de la creación económica y del clima medioambiental del país, vemos cómo el ejercicio de la libertad está sometido a una férrea censura previa; nadie puede hacer lo que quiera ni lo que le dé la gana, sino que debe pasar por controles exhaustivos y sumamente pormenorizados antes de ejercer su libertad.

Es así como todo lo que ha dicho nuestra colega Isabel Allende relativo al campo artístico lo podemos integrar perfectamente a la censura en el campo medioambiental. Por lo tanto, se trata de hacer un juicio acerca del ejercicio global de la libertad y no sólo de uno de sus aspectos.

En seguida, está el tema de la colisión de derechos. Ya está claro que es imposible hacer realidad ese eslogan o consigna -no es más que eso- del respeto irrestricto de los derechos; porque al respetar uno, violamos otro, como es la intimidad o la capacidad de formar bien a la juventud. Al eliminar la censura, en el hecho ésta se aplica a otros derechos.

Por eso este tipo de proyectos me deja bastante perplejo.

Hay otro punto de máxima importancia. Como recordaba el colega Elgueta , la creación artística, según el artículo 19 de la Constitución, queda sujeta a la responsabilidad por “los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado”.

Esa ley no se ha dictado. Creo que todo ello es de la máxima importancia. Si levantamos toda censura, al igual que en el caso de la libertad de opinión, deben codificarse las conductas punibles y aplicarse la respectiva sanción. No basta una simple calificación de las distintas películas; es necesario establecer los tipos punibles.

Por todo lo que queda pendiente en una discusión de esta naturaleza y no porque me interese mantener una figura de censura, en cuya eliminación estoy plenamente de acuerdo, sino porque el proyecto no es completo, lo voy a votar en contra.

He dicho.

El señor HUENCHUMILLA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Urrutia.

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente, hemos llegado a un punto en la sociedad chilena en que es necesario avanzar más hacia las libertades de las personas, de los artistas, de los ciudadanos en general.

Por eso, al poner término a la censura cinematográfica y de televisión, las responsabilidades individuales serán más importantes en cada acción artística que se exhiba por esos medios de comunicación.

Con el proyecto estamos también creando un sistema de calificación cinematográfica y de televisión para equilibrar la situación de riesgos -que se plantea- a que quedan expuestos los infantes y jóvenes, frente a una exhibición totalmente anárquica o excesiva de contenidos que los adultos pueden soportar pero no los niños y adolescentes, que no tienen criterios formados.

En los albores del siglo XXI estamos viviendo una enorme transformación global de los sistemas de comunicación. Todo es espectáculo, transmitido, fundamentalmente, por la televisión, de la cual el cine pasa a ser un brazo bastante potente, integrando en un todo el sistema de comunicación visual.

Por ello, lo que hacemos para abrir la libertad de la expresión artística es comparable con lo ocurrido en otros momentos de nuestra cultura cristiana occidental.

Primero, todas las censuras, represiones y rigideces que existían en las sociedades con civilizaciones teológicas que antecedieron a la Edad de Oro de los griegos y cuya rígida jerarquía envolvía el quehacer humano e impedía absolutamente el desarrollo de las ciencias y de las artes, fueron rotas por el genio de esa civilización griega que permitió dar pasos gigantescos al desarrollo humano.

Posteriormente, se ha citado aquí a la república romana, que hereda esa cultura griega, y entramos a una etapa de represión paulatina que nos llevó a la Edad Media, con lo cual todo el avance artístico y científico se detuvo, para llegar, felizmente, al Renacimiento, en el cual nuevamente la censura, rigideces y condicionamientos fueron rotos con bastante resistencia. Sabemos lo que les pasó a algunos artistas y científicos de aquella época que fueron reprimidos e, incluso, muertos por haber pretendido romper la censura y las estratificaciones generadas en la etapa medieval.

Ahora, vivimos una tercera etapa, una gran tercera revolución, para romper la censura y las rigideces, en la que, como lo han dicho muy bien muchos pensadores, el mundo se ha hecho uno y todos podemos intercomunicarnos.

Ello exige, naturalmente, que Chile se ponga al día en este aspecto y rompa la rigidez que teníamos en el desarrollo de la actividad artística, poniendo fin a la censura cinematográfica y de televisión.

He dicho.

El señor HUENCHUMILLA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Luksic.

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente , la censura atenta contra derechos fundamentales, esenciales, de la persona humana: de opinión, expresión, información, libertad cultural y política.

La censura no es buena para un sistema de libertad propio de una democracia; nos retrotrae a etapas oscuras de nuestra historia, a momentos que impidieron la libre investigación de la ciencia y las artes, la creación por el ser humano. Sin embargo, me permito también señalar que, no obstante estar en contra de la censura, es importante preocuparnos de lo que ven nuestros niños, nuestros jóvenes. Especialmente, me quiero referir a los celuloides que incitan a la violencia.

En los Estados Unidos, desde hace tiempo y en forma permanente, se ha generado un gran debate entre la primera enmienda de la Carta Fundamental norteamericana -data del siglo XVIII, de 1776-: el derecho a la libertad y la existente frente a celuloides, programas de televisión, que incitan de manera constante a la violencia. Incluso, se ha tratado de incorporar, dentro de los televisores, lo que se denomina el “chip v”, que posibilita a los padres, previa calificación establecida, impedir que se exhiban ciertas películas en su domicilio. Cuatro poderosas compañías de televisión lo adoptaron, y se ha originado gran debate porque estudios de sicólogos y siquiatras han probado que ciertos programas de televisión y películas, incluso definidas como infantiles, como algunas teleseries japonesas dirigidas a los niños, son tremendamente influyentes y perniciosas por su violencia.

No sólo en los Estados Unidos, sino también en Europa, hay una vasta legislación que establece determinadas restricciones. Pero no quiero llamarme a engaño: es distinta la censura, que es la prohibición, a la regulación, a la calificación.

Por eso, con mucha fuerza, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, hemos eliminado la censura cinematográfica; pero, además, hemos establecido un párrafo en el sentido de que la ley regularía el sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica en salas y por televisión. ¿Qué pretendemos con ello? Modernizar las leyes que desarrollan esta importante garantía.

En primer lugar, actualizar la ley que establece normas sobre calificación cinematográfica, dictada y publicada en un momento que no se compadece con la víspera del siglo XXI. Su artículo 9º dice que: “el Consejo rechazará las películas que fomenten o propaguen doctrinas o ideas contrarias a las bases fundamentales de la Patria o de la nacionalidad, tales como el marxismo u otras, las que ofendan a Estados con los cuales Chile mantiene relaciones internacionales, las que sean contrarias al orden público, la moral o las buenas costumbres y las que induzcan a la comisión de acciones antisociales o delictuosas”.

Si realmente queremos defender a nuestros niños, en especial ante películas y programas que incitan a la violencia, necesitamos, urgentemente, modernizar nuestras leyes.

Necesitamos también adecuar el Consejo Nacional de Televisión: armonizarlo con la libertad de emitir opiniones y expresiones artísticas sin censura; pero orientándolo, calificándolo, regulándolo, para defender a nuestros hijos.

He dicho.

El señor HUENCHUMILLA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la señora Fanny Pollarolo.

La señora POLLAROLO (doña Fanny).-

Señor Presidente , sin duda, este proyecto es de enorme significación y lo vamos a aprobar con mucha satisfacción y con la sensación de que estamos dando, por lo menos, un paso significativo. Al terminar con la censura nos devolvemos a nosotros mismos derechos que dicen relación nada menos que con la dignidad, con sentirnos verdaderamente adultos, personas grandes, maduras, con capacidad de decisión, de ser responsables. Aquí estamos hablando nada menos que de dejar de negar la libertad de conciencia, la capacidad que tenemos los adultos de escoger nuestras propias respuestas, de conformar nuestras propias convicciones, de decidir por nosotros mismos. Es una cuestión de fondo, indiscutiblemente; no es menor, y creo que lo dicho por el diputado Ibáñez en el sentido de que esto ocurría tan mínimamente, no lo es, por cuanto la Corte Interamericana nos ha asignado nuevamente una ubicación vergonzosa en el mundo, ya que anuncia inminente sanción para el Estado chileno.

Pero, sobre todo, el diputado Ignacio Walker nos dio ejemplos de una publicidad que todos hemos visto, y la diputada Allende nos recordó una película que refleja en forma evidente lo que forma parte -hasta ahora- de la Constitución de 1980: en el fondo, un espíritu fundamentalista, de intolerancia, de falta de respeto al pluralismo, a la diferencia a que tenemos derecho cada uno de nosotros, a tomar nuestras propias decisiones sin que nos las impongan. ¿Qué es, en la práctica? Un moralismo o tabú de la sexualidad; una visión particular. Respeto el hecho de que la tengan determinadas personas y sectores del país; pero se ha pretendido -así se consagró a través de cierta expresión en la Constitución del 80- imponerla al país.

Aquí se decía también que parte de esos poderes fácticos -económico, informativo y cultural- pasan a ser lo que hemos llamado la “camisa de fuerza” que constituye la Constitución de 1980 y que necesita reformas profundas.

Algunos afirman que se trata de proteger a la sociedad. La verdad es que los adultos no necesitan este tipo de protección. La prohibición no es protección. Se protege a la sociedad respecto de valores con información amplia, transparente, plural. ¿Cómo se protege a la sociedad para que se oriente bien respecto de valores? Permitiendo el debate, la reflexión, la confrontación de ideas; es decir, permitiendo la plena adultez de cada uno y los plenos derechos. Otra cosa, por supuesto, es respecto de los niños.

En ese sentido, comparto plenamente lo que aquí se ha dicho y las propuestas de la diputada Guzmán respecto de una reglamentación que, en este caso, debe ser muy estricta, indiscutiblemente; pero, por favor, diferenciemos la etapa de formación de la de la adultez y no pretendamos seguir -como se consignó en la Constitución del 80- con la visión infantilista de una sociedad que la dirige un pequeño sector que, curiosamente, tiene todos los poderes en su mano y ha entregado algunos pocos porque era inevitable que lo hiciera.

Aquí estamos hablando de terminar con una de las aberraciones de estos enclaves autoritarios. Me alegro mucho de que, hoy, parlamentarios de la Oposición reconozcan que hay que hacer este cambio o reforma. Ojalá ayer lo hubieran reconocido respecto de todas las otras reformas que necesitamos.

Concluyo insistiendo en que, sin duda, con esto damos un paso para sentirnos respetados como seres libres, adultos, capaces de tomar nuestras propias decisiones y, sobre todo, avanzamos para tener una Constitución que, de verdad, nos refleje a todos y nos permita decir que hemos alcanzado plena democracia.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ascencio.

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente , tratando de ser lo más honesto posible en una discusión tan importante como ésta, quiero partir diciendo algo muy relevante para mí. ¡Me carga el cura Hasbún, lo que piensa, lo que transmite y la forma como lo hace! Algunos estarán de acuerdo en ello, otros no; pero el cura Hasbún es uno de aquellos que, libremente, puede expresar lo que piensa en los medios de comunicación, sin que nadie le diga nada. Pueden tener la certeza de que una vez aprobado este proyecto, él será aún más libre para decir lo que piensa, lo que quiere y para seguir censurando. Porque este proyecto nos hace más libres y comienza a terminar con el miedo a la libertad.

Nosotros queremos que en este país todos los chilenos, no sólo el cura Hasbún, puedan opinar, expresarse y transmitir información de manera libre. Es la única forma de crecer. Así como estamos obligados a verlo por televisión, también me gustaría ver la película “La última tentación de Cristo”. Pero ello no puede ser por el sistema imperante, porque nuestra sociedad es represiva, censuradora o autocensuradora.

Alguien decía que hay pocos ejemplos de censura. Pero no es así. Son muchos. Aparte de “El libro negro de la justicia chilena”, de Alejandra Matus , y de “Impunidad diplomática”, hay otros que no pueden circular. Ha habido artículos de “El Metropolitano”, que han sido censurados por referirse acerca del golpe militar, y echan a los periodistas. El programa “Mea culpa” lleva dos capítulos censurados. También existen las prohibiciones de informar ordenadas por los tribunales. Además inciden en el tema la ley del Consejo Nacional de Televisión, la composición del Consejo de Calificación Cinematográfica, en la que figuran incluso miembros de las Fuerzas Armadas, que nos dicen lo que podemos ver o no en el cine. Aún más, todavía subsiste en nuestra sociedad esa medida mediante la cual algunos burócratas revisan los videos de las personas que regresan a Chile, lo que constituye una verdadera vergüenza.

Existen demasiados ejemplos de censura, y lo que debemos hacer es terminar con ellos.

Por esa razón, presentamos un proyecto para eliminar la censura, que nace en la Constitución de 1980, durante el régimen militar. No olvidemos eso ni nos hagamos los lesos. La de 1925 no establecía la censura previa. A mi juicio, hoy es perfectamente posible su reforma, lo que debemos apoyar.

La calificación tiene un sentido muy distinto; no es la censura propiamente tal. Supone la idea de que alguien dice: “Esta película es apta para mayores de 18; ésta, para mayores de 14, ésta, es XXX o para ser exhibida en determinada sala”. Es una verdadera recomendación en cuanto a horario, edad o lugar de exhibición, lo que es aceptable en un tipo de sociedad como la nuestra, pues no afecta ni su contenido ni sus méritos, en el caso del cine. Por eso es tan importante la aprobación del proyecto.

Somos un país muy intolerante. Nos da miedo la discusión, el intercambio de ideas. Aquí mismo cuando alguien expresa una idea distinta, los demás se erizan y dicen “¡Cómo es posible!”. Pero la única forma de crecer en libertad es con la exposición de nuestras ideas. La mayor cantidad de información hace posible la toma de decisiones correctas.

Pero hay algo más importante. Con el criterio de los censores, por ejemplo, con el del diputado señor Ibáñez , en el Paraíso tendríamos que haber eliminado a la serpiente. De esa manera, nos habríamos ahorrado siglos de problemas y todos los males de esta sociedad. No habríamos tenido ni manzana ni nada. Pero eso no es posible, porque los valores sólo crecen en libertad; no a costa de ella. Por eso debemos aprobar esta iniciativa.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Vilches.

El señor VILCHES .-

Señor Presidente , el tema en debate se ha puesto muy de moda por los hechos que hemos vivido y la censura aplicada durante bastante tiempo a la cinematografía, razón por la cual muchas películas no pudieron ser exhibidas en Chile.

Como representante de un partido de Derecha, con principios y valores, en este comienzo de apertura y respondiendo a la inquietud de la diputada señora Allende acerca de por qué antes no habíamos aprobado una iniciativa de esta naturaleza, quiero decirle que he tenido particular interés en firmar los proyectos que han puesto término a la censura. Lo digo con moral, ética y tranquilidad, porque hoy estos elementos nos permiten contar con una enorme cantidad de expresión y de cultura. Además, la tolerancia carece de color político y no es patrimonio de la Izquierda.

Por ello, anuncio nuestros votos favorables a la reforma constitucional.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Bartolucci.

El señor BARTOLUCCI .-

Señor Presidente , fijados los alcances y términos del proyecto, deseo hacer dos reflexiones. Sin perjuicio de avanzar en la reforma constitucional que se nos propone, el punto es cómo responder a dos interrogantes relacionadas con sus efectos. El primero, es de carácter jurídico. Se refiere a las facultades de los tribunales de justicia para actuar en estas materias.

No postulo un organismo estatal que censure, prohíba u objete una película, pero me interesa que quede resguardada la facultad de los tribunales de justicia para actuar en este sentido. No vaya a suceder que frente a un recurso de protección o a otra acción judicial, la judicatura quede inhibida de actuar y resolver la colisión de derechos producida entre un grupo o un ciudadano y quienes impulsan la exhibición de la película.

Reitero, no se trata de un órgano, organismo estatal o consejo. Estoy dispuesto a avanzar en la materia, pero por lo aquí expresado, me asisten serias dudas respecto de lo que he señalado en relación con los tribunales de justicia.

Si son violentados los derechos constitucionales de los ciudadanos, ¿cómo los tribunales de justicia no van a poder prohibir una película? Por ejemplo, ¿quién resuelve si en un documental se exacerba la xenofobia, se llama a la odiosidad contra una etnia o raza y se pide su exterminio, como ocurrió hace poco más de cincuenta años? ¿Quién resuelve si una persona considera que ha sido ofendida su honra, su familia y su buen nombre? ¿Cómo no van a poder intervenir los tribunales si una etnia, un grupo o un ciudadano reclama sus derechos constitucionales?

Reitero hasta la majadería: no postulo un organismo estatal, pero quiero que los tribunales de justicia mantengan la facultad en tal sentido. Como lo dije en la comisión, algunas de las expresiones que se han vertido me hacen dudar. No vaya a ser cosa que el efecto de la reforma impida que ellos actúen.

Se ha dado el ejemplo de “La última tentación de Cristo”. Al respecto, hubo una resolución judicial, legítima, frente a una colisión de derechos, pues algunos ciudadanos sintieron que sus intereses religiosos estaban violentados.

¿Quién puede resolver eso? En una democracia, en un Estado de derecho, los tribunales de justicia.

El propio ministro ha expresado que se necesita la reforma para decir ante una corte internacional que en Chile no hay censura, donde se sustancia el reclamo por la prohibición de exhibir “La última tentación de Cristo”. Lo que debe decirse es que no fue un acto estatal, sino de los tribunales de justicia, en defensa de derechos ciudadanos.

Este es el primer punto que expuse en la comisión, pero no pudo discutirse suficientemente porque, en definitiva, había que votar pronto por la discusión inmediata.

En consecuencia, tengo serias dudas respecto del efecto jurídico de esta reforma, en cuanto a las facultades que deben tener los tribunales de justicia para defender los derechos constitucionales de los ciudadanos.

La segunda cuestión que me hace mucha fuerza: tengo fundadas dudas respecto del efecto que producirá el proyecto en la televisión.

Se han escuchado varias intervenciones relativas a la necesidad de regular lo que se exhibe en ese medio, en defensa de los niños, de los adolescentes, de la formación recta de la juventud, etcétera.

Pienso que la aprobación de esta reforma hará caer la facultad del Consejo Nacional de Televisión para prohibir, como dice una resolución suya, películas de violencia excesiva, truculencia, pornografía o participación de niños o adolescentes en actos reñidos con la moral y las buenas costumbres.

Creo no equivocarme, pero al aprobar la reforma, con la redacción que se propone, como lo dije en la comisión, en definitiva, desaparecerá la facultad del Consejo Nacional de Televisión y su tarea se limitará a fijar horarios.

¿Estamos dispuestos a que en cualquier horario se exhiba todo tipo de películas, truculentas, violentas, pornográficas, con participación de niños y adolescentes? Esto, como está en la Constitución, el Consejo Nacional de Televisión lo puede prohibir. Pero, una vez que se apruebe la reforma, mi interpretación jurídica es que no podrá hacerlo.

En la comisión pedí que se estudiara en conjunto esta materia. Estoy dispuesto a avanzar, pero siempre que se resuelvan estos puntos. Deben distinguirse las distintas televisiones: satelital, por cable y abierta; deben diferenciarse los horarios, en fin. No fue posible discutir esto por la urgencia con que fue calificado el proyecto.

En definitiva, tengo fundados temores de los efectos jurídicos que producirá esta reforma, en cuanto a los tribunales de justicia y sus facultades para defender los derechos de los ciudadanos. Asimismo, tengo fundados temores de los efectos jurídicos que provocará en la televisión, respecto de la facultad del Consejo Nacional de Televisión para prohibir ciertas películas lesivas para los niños y los jóvenes.

He dicho.

El señor HALES ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el ministro Secretario General de Gobierno .

El señor MLADINIC ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-

Señor Presidente , sólo quiero destacar algo que me ha llamado la atención de lo expresado sobre la censura a la película “La última tentación de Cristo”.

El diputado señor Bartolucci ha dicho que correspondería aclarar que no ha sido un acto del Estado, pues emanó de los tribunales de justicia. Pido disculpas a los parlamentarios, porque no soy abogado, pero entiendo que el Estado de derecho lo forman los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Por lo tanto, todo acto que emane de cualquiera de ellos es del Estado. No es privado.

Ahora bien, la modificación a la Constitución obedece a una anomalía: sólo a un medio se le aplica la censura.

Distinto es el caso de la calificación que, por ejemplo, se puede aplicar a determinada película y declarar que no es apta para ser exhibida en televisión, sino sólo en ciertas salas, como ocurre en muchos países.

La primera enmienda de la constitución norteamericana tal vez sea la que establece la mayor libertad del mundo. Sin embargo, en Estados Unidos, determinadas películas sólo pueden ser exhibidas en ciertas salas. En ningún caso en la televisión.

A partir de la aprobación de esta reforma constitucional no habría censura previa, sino calificación. Así de simple es lo que se propone, pero profundo y significativo.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.

El señor LEAL .-

Señor Presidente , agradezco al Partido Social Demócrata por haberme cedido su tiempo para intervenir, cosa que también haré en su nombre.

En primer lugar, quiero subrayar el hecho de que en las tribunas esté representado el movimiento universal anticensura, el Muac, que durante muchos años ha luchado contra la censura en el país.

La reforma enviada por el Gobierno del Presidente Frei pondrá fin a la censura cinematográfica establecida en la Constitución Política del Estado.

Ningún país democrático tiene establecida la censura en su constitución. Por eso, para nosotros su eliminación es una cuestión de principios.

Los enclaves autoritarios no sólo se refieren al plano institucional. Se terminará con uno cultural, ético y espiritual. Se abrirá un espacio de libertad y se dará una señal cultural, aun cuando únicamente se refiere a la censura cinematográfica.

Quiero ratificar el antecedente de que la censura no estaba consagrada en la Constitución de 1925. Al ex Presidente Arturo Alessandri , que era un hombre liberal, no se le pasó por la cabeza una aberración como la censura cinematográfica en el texto constitucional, la que fue establecida en la Constitución de 1980. Entonces, no sólo primó la idea paternalista de proteger a la sociedad, que ya existía en 1918, cuando se constituyó el comité de damas promoralidad en el biógrafo, y en el reglamento de 1934, que tuteló por primera vez la materia. El régimen militar y sus asesores comprendieron que “la imagen” iba a ser algo extraordinariamente avanzado en la sociedad del fin de siglo y era necesario, además de censurar las revistas y los diarios y de prohibir los partidos políticos y los sindicatos, hacerlo dentro de la Constitución respecto de aquello que llegaba del resto del mundo a través del cine.

Quiero decirle a mi amigo Gonzalo Ibáñez que no es cierto que se hayan prohibido pocas películas. El Consejo Nacional de Calificación Cinematográfica, regido por el reglamento Nº 376, del 30 de abril de 1975, prohibió, entre el 75 y el 78, 400 largometrajes, entre los cuales se pueden citar películas de Costa Gavras, de Woody Allen , de Milos Forman, de Müller, de Godard, de Leone. Valoro mucho la posición de la diputada Guzmán respecto de estos temas de libertad, pero debemos asumir el pasado con coraje.

En 1987, a un año del plebiscito, el Consejo de Calificación Cinematográfica pro-hibió la exhibición de 70 películas. En 1975 dicha entidad amplió su composición, pero no con críticos, profesores, directores o artistas de cine, sino con integrantes del Alto Mando de las Fuerzas Armadas. A partir de ese año, tuvimos un Consejo de Calificación Cinematográfica donde quienes deciden, esencialmente, qué película ven o no ven los chilenos son integrantes de las Fuerzas Armadas, que no están calificados para resolver con criterios estéticos.

Además, uno de los tres integrantes del Tribunal de Apelación del Consejo es el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional . ¡Esto es una aberración monstruosa, el ridículo mundial! Tiene toda la razón la Corte Interamericana -y por eso el diputado Bartolucci está preocupado- para burlarse de este país y aplicarle todo tipo de condenas.

En 1994 se prohibió la exhibición de la película “La última tentación de Cristo”. Es muy importante que la censura se elimine de la Constitución, porque los tribunales de justicia no pueden repetir la aberración que cometió la séptima sala al establecer en su fallo “la ineluctable divinidad de Cristo y la certeza más absoluta de la existencia de su persona”. Ambos puntos de vista, puestos en discusión por diversas concepciones religiosas que no representan el juicio de los no creyentes, son adoptados como verdaderas premisas de la resolución judicial e impuesta al conjunto de la población.

El fallo de la Corte ignora la legitimidad de la existencia de diversas interpretaciones y visiones teológicas, filosóficas, históricas, de figuras como Cristo, Buda, Mahoma, que corresponden a diferentes apreciaciones de las religiones.

El fallo de la séptima sala resuelve uno de los enigmas de la historia de la cultura occidental y hace inútil el trabajo de investigación que despliegan arqueólogos, antropólogos, teólogos, filósofos y numerosos científicos, que buscan desentrañar los enigmas de Cristo y de su figura. Es decir, estamos frente a un fallo que no entra en temas simplemente estéticos o éticos, sino que hace definiciones respecto de temas religiosos profundos y los impone al conjunto de los chilenos.

Una película como “La última tentación de Cristo”, presentada por la radio y televisión italiana -yo vivía en Italia en aquel tiempo-, con la presencia de Sandro Pertini , Presidente de la República italiana, en Ciudad del Vaticano, no puede ser vista en Chile porque los “catones” que señalaba la diputada Guzmán establecieron la censura en la Constitución de 1980, que aún no hemos logrado modificar.

El diputado Gonzalo Ibáñez señaló que hay principios morales objetivos que deben regir la sociedad. Respeto su posición, pero los principios y la moral varían con la cultura y la historia y tienen que ver con la escala de valores individuales, con la conciencia de las personas. No puede haber un órgano estatal o una institución -esta es la característica de la sociedad moderna- que desmitifique, desacralice, no puede haber un Estado que pretenda imponer principios morales objetivos a la sociedad, porque son las personas las que deben darse sus propios valores, sus propias culturas, sus propias elecciones.

Como tema de fondo, la sexualidad aparece como algo pecaminoso. Lo podemos ver en la resolución del alcalde de Puchuncaví respecto de un afiche de Benetton. El trasero desnudo de una mujer es pecaminoso, el desnudo es pecaminoso.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor LEAL.-

En el fondo señor Vilches, aunque le pese, aquí se defiende un tipo de moral donde la sexualidad es pecaminosa y donde...

El señor HALES (Vicepresidente).-

Llamo al orden al diputado señor Leal. Tiene que dirigirse a la testera.

El señor LEAL.-

...lo moral es, justamente, imponer una especie de censura respecto del desnudo, de la sexualidad o de temas que deben ser objeto de una reflexión de la sociedad, abierta, colectiva, y no pueden ser censurados en virtud de leyes o de resoluciones de los consejos cinematográficos.

Es necesario terminar con esta infantilización de la población que hace la Constitución actual, que ha determinado algunos fallos de los tribunales, como el de la segunda sala respecto del libro de Alejandra Matus, y de la séptima sala en relación con la película “La última tentación de Cristo”. En mi opinión, debemos abrir el debate para que en Chile haya mayor libertad valórica y cultural y terminar con todo tipo de censura, sobre todo del Consejo de Calificación Cinematográfica, que no debería existir y que sigue integrado por militares que no tienen competencia. En España se eliminó el Consejo de Calificación Cinematográfica al crearse el Ministerio de Cultura. Lo mismo sucedió en Francia e Italia.

Avancemos en una estructura cultural del país que nos permita terminar con esta instancia draconiana que trata de imponer una sola moral y una sola cultura a los chilenos.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, por un minuto minuto y medio, el diputado señor Prokurica.

El señor PROKURICA .-

Cedo mi tiempo a la diputada señora Pía Guzmán , señor Presidente .

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

La señora GUZMÁN (doña Pía) .-

Señor Presidente , quiero decir tres cosas. Una, haber oído todo lo que dijo el señor Leal , tanta cosa rara y descarnada, muestra la tolerancia que tiene la Derecha.

Dos, cuando se crea el Ministerio de la Cultura en España, se pone en marcha un sistema de comisiones que no sólo califican las películas, sino que las visan, es decir, permiten que sean vistas dentro de España, y establece salas especiales, con una rigurosidad que ni siquiera nosotros nos atrevemos a plantear en este país. De modo que si es por un sistema democrático, por ampliar las libertades, lo que tenemos en Chile es bastante más amplio de lo que existe hoy en España.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, por dos minutos, el diputado señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , por su intermedio quiero decir a la diputada señora Guzmán que la misma tolerancia tenemos nosotros para escuchar a los diputados Ibáñez y Bartolucci . El apostolado que hacen en defensa de ciertos valores, los hará merecedores de una estatua en la Quinta Región.

Todavía no tengo certeza de quién es el catón que mencionó la diputada Lily Pérez . Esperamos que lo diga en alguna oportunidad, porque por los catones que conocemos, ha quedado claro que pesaban en la Constitución de 1980. Es una aberración que los jóvenes de 18 años puedan casarse, hacer el servicio militar y endeudarse, pero no puedan ver una película. Esta contradicción desaparece y la compartimos.

Sin embargo, el diputado señor Leal se equivoca al referirse a la participación de miembros de las Fuerzas Armadas en el Consejo de Censura Cinematográfica. Allí hay expertos en arte, pero expertos en artes marciales; por lo tanto, alguna habilidad tenían cuando fueron incluidos.

La libertad que hoy se discute no sólo se garantiza con esta reforma, porque los derechos constitucionales deben ser avalados por las leyes. El derecho de negociación colectiva está establecido en la Constitución; sin embargo, sólo el 10 por ciento de los trabajadores puede acceder a él. Aquí no hay ninguna ley -y ojo con eso, porque tengo la legítima duda- y hoy no estoy seguro de que se pueda lograr, en las iniciativas de ley que vienen a continuación, que la Derecha apoye la materialización de esta libertad que todos hemos defendido. Hoy se requieren más espacios de libertad, más tolerancia, más pluralidad, para lo cual tenemos que avanzar en un conjunto de leyes en tramitación; se debe abolir la censura que permite requisar libros a través del abuso excesivo de la ley de seguridad interior del Estado, así como también los impedimentos que existen para el ejercicio real de la libertad de prensa.

El catón de los tiempos modernos y del siglo XXI está dado por un tema que todos conocemos: el mercado comunicacional, el cual decide qué arte se proyecta, qué arte se difunde. En definitiva, en una ley de prensa que pronto discutiremos en este Parlamento, ese catón nos va a permitir emplazar a la Derecha a fin de que se puedan dar garantías de libertad para la expresión de las artes.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Coloma.

El señor COLOMA .-

Señor Presidente , quiero plantear, con la mayor seriedad posible, lo que está detrás de este proyecto.

Éste es el tema más fascinante que ha visto este Congreso. Incluso, el año 92 se discutió el mismo proyecto -se acordarán de ellos los más antiguos-, y fue realmente apasionante, porque hubo un intercambio de ideas profundas.

Por eso, lamento que el entorno en que se ha dado esta discusión, que tiene que ver, no con partidos políticos -porque esto cruza los partidos-, sino con concepciones, con valores, con criterios, se haya llevado a cabo con intervenciones de no más de cinco minutos, ya que de ese modo no se le da seriedad al tema y no se convence a nadie.

Esta es una discusión válida, legítima; legítima en los que postulan el término de la censura, legítima en los que postulan la mantención de la misma. Es una discusión profunda.

Cuando oigo hablar a quienes justifican este proyecto, hay cosas que me parecen absolutamente válidas. Se habla de sociedad de hombres libres, se habla de la importancia de la libre expresión de ideas, se habla del respeto de los derechos esenciales del ser humano. Estoy de acuerdo. A mí me parece lógico, plausible, deseable y necesario implementar eso, con fuerza, en la legislación que rige a Chile, porque de ahí se colige que para ser consecuente con esa sociedad de hombres de libre expresión y de derechos esenciales, automáticamente hay que adherir a la idea de poner fin al derecho de la sociedad para objetar determinadas emisiones de cine. Hay que pensar sobre este tránsito, y reflexionar en sentido constructivo. ¿Por qué? Porque desde mi modesto punto de vista, aquí hay una colisión de derechos. Está la colisión del derecho de expresión que asiste a los directores y a los productores de cine, con el derecho de la sociedad de que no se destruya su orden social, de que no se desnaturalice el sentido de la sexualidad y de que no se rompa la armonía de la convivencia. Aun cuando ambos derechos son legítimos en sí mismos, en un momento determinado colisionan, y como legislador, uno tiene que ver si eso es legítimo y cómo debemos priorizar uno respecto del otro. Pienso que es posible. Incluso, permanentemente se legisla sobre esta materia.

Existe preocupación tanto porque no se destruya el orden social, para lo cual todos los días se dictan leyes de orden penal, como porque no se desnaturalice el sentido de la sexualidad. Incluso, hace unos días, el diputado Ignacio Walker presentó un proyecto para prohibir la emisión de pornografía por televisión. Se busca el respeto a la identidad espiritual, cuando se protege la ley indígena. Es decir, en esta Cámara es algo de diaria ocurrencia. Lo importante es qué hacer ahora. ¿Qué es más importante dentro de un orden social? Éste es el tema que se debe discutir.

Pido un minuto de atención. Esto no se ha visto dentro de este Congreso.

Quiero expresar a mis distinguidos contradictores que este tema lo trató el ex presidente Aylwin , quien, hasta donde yo entiendo, no trabajó en el gobierno militar. ¿Qué dijo en su mensaje? “Que hay que modernizar el sistema de calificación cinematográfica. -¡estamos todos de acuerdo!-, pero, -¡ojo!-, manteniendo la capacidad del Consejo para objetar determinadas películas, en la idea de que las sociedades puedan defenderse de la violencia o de la pornografía o del descrédito espiritual”. Lo señaló el ex Presidente Aylwin , no lo digo yo. ¿Y por qué lo manifestó él? En el artículo 9º de su proyecto establece la facultad de objetar determinadas películas. Y quiero agregar algo, pero no desde el punto de vista político, para ver hasta dónde se cruzan los valores. ¿Saben quién suscribió este proyecto, además del ex presidente Aylwin? Don Ricardo Lagos Escobar , ministro de Educación de la época. Y me parece que está bien que sea así. Pero, entonces, no se diga que éste es el flujo de un gobierno equis, y griega o zeta, por cuanto se mantiene exactamente la idea del ex Presidente Aylwin y del ex ministro Lagos , del año 92.

Hubo notables intervenciones durante el debate de este proyecto. El diputado señor Villouta -aquí presente- señaló en esa oportunidad: “Verdaderamente me abismo. Parece que aquí no hubiera padres, mujeres ni esposas y que ninguno de nosotros tuviéramos hijos y nietos. Como padre y abuelo responsable, exijo que haya una disposición de censura cinematográfica”. Está bien; lo encuentro razonable.

El año 68 hubo una norma, casi igual a ésta, aprobada por este Parlamento -esta es segunda vez que pasa- que derogó la censura cinematográfica. ¿Y saben por qué no se llevó a cabo? Porque hubo un veto. ¿Saben quién lo vetó? Don Eduardo Frei Montalva . ¿Y saben por qué lo hizo? Lo encuentro notable, porque fue apoyado por toda la bancada de la Democracia Cristiana. Dijo: “Es indiscutiblemente necesario que exista un organismo que esté debidamente facultado para prohibir la exhibición de películas que atenten contra los valores morales, contra el orden público y las buenas costumbres, atacadas en innumerables ocasiones”. Y agrega, finalmente, el ex Presidente Frei : “Lo anterior no resulta en modo alguno atentatorio a la libertad de expresión”.

En consecuencia, éste es un tema mucho más delicado. No se trata del gobierno A contra el gobierno zeta. Éste es un tema de fondo, que se debe analizar con seriedad. Hubiera deseado tener tiempo para concitar voluntades. Estuvimos cerca de llegar a una norma que modernizara la calificación cinematográfica e hiciera mucho más restringida la posibilidad de que en la televisión, por ejemplo, no se pudieran pasar determinadas películas. Lamentablemente, en este sistema es imposible. Por eso tengo dudas, y espero que compartan que son legítimas y no arbitrarias.

Voy a dar lectura al reciente fallo del tribunal europeo de derechos humanos, el cual, por 7 votos contra 2, aprobó la decisión para no exhibir el video Vision and Ecstasy que representaba de modo insultante -según los europeos- y obsceno a Jesucristo y a Santa Teresa de Jesús, reconociendo que, aun cuando contradice la Convención Europea que mantiene la libertad de expresión, el fallo se justificaba, puesto que perseguía legítimamente los elementos necesarios en una sociedad democrática.

¡Entonces, no nos riamos unos de otros! ¡No peyoricemos unos de otros! ¡Reflexio-nemos en conjunto! Este es un tema fascinante, pero no se puede despachar como si fuera un proyecto insulso o uno cualquiera. Esto tiene que ver con el fondo de lo que estamos haciendo como sociedad. Y en esta ocasión, estoy más de acuerdo con Frei Montalva que con Frei Ruiz-Tagle; estoy más de acuerdo con Aylwin que con el actual proyecto, y siendo mucho más fácil para mí quedarme callado o haber acogido o aprobado el mismo proyecto por una abrumadora mayoría, que sin duda existe, soy preso de mi conciencia; y mi conciencia me dice que este tema se debe abordar con mucho mayor profundidad y seriedad. No sea cosa que por hacer el bien, lo cual, no me cabe duda, está en la idea de los autores, se cometa un error para la sociedad chilena.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE ( doña Isabel).-

Señor Presidente , quiero que me aclare en virtud de qué disposición reglamentaria hizo desalojar a las personas que estaban en las tribunas, puesto que sólo desplegaron un lienzo, pero no emitieron ningún grito. Deseo saber si previamente fueron censurados y la razón por la cual se les obligó a abandonar las tribunas.

El señor MONTES (Presidente).-

No le voy a contestar ahora, señora diputada.

Tiene la palabra el señor ministro Secretario General de Gobierno .

El señor MLADINIC ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-

Señor Presidente , tal como hemos dicho, el proyecto de reforma constitucional en discusión es extremadamente simple en su contenido, pero, sin duda, de gran importancia en su fondo. Simplemente estamos terminando con una anomalía: sólo a una expresión artística se le impone censura. No es ésta una discusión sobre pornografía, violencia o truculencia; se trata de terminar con una anomalía y permitir la libertad de expresión en todas sus formas.

¿En qué argumentos doctrinarios nos basamos para decir esto? Está demostrado en la historia de la humanidad que cada vez que la verdad se contrapone al error, si hay una discusión libre, gana la verdad. Dejad que la verdad se enfrente a la falsedad. ¿Quién ha visto que la verdad saque la peor parte en un encuentro libre y abierto? Ya Milton nos decía eso: cada vez que la verdad se enfrenta a la falsedad, si hay un encuentro libre y abierto, va a ganar la verdad.

También hay argumentos históricos, no sólo de los últimos años. Durante los últimos cinco siglos siempre se trató de censurar. Pero ¿quién ha ganado con la censura? En los últimos cinco siglos han sido censuradas las obras completas de Abelardo, de Calvino y Erasmo, el “Decamerón”, de Boccaccio; los “Ensayos”, de Montaigne; el “Ensayo sobre el entendimiento humano”, de Locke; las obras de La Fontaine, Swift y Voltaire; la “Enciclopedia”, de Diderot; el “Emilio” y “El contrato social”, de Rousseau; “Las meditaciones”, de Descartes. También ha sido censurada “Historia de la decadencia y caída del Imperio Romano”, de Gibbon; “Los Derechos del Hombre”, de Paine; “Crítica de la razón pura”, de Kant; “Los miserables”, de Víctor Hugo; las obras completas de Balzac; las obras de Zola; las obras de Anatole France y las de Stendhal. Han sido censurados “El origen de las especies”, de Darwin y las obras completas de Gay.

Pues bien, muchos de estos títulos prohibidos hoy día son considerados obras maestras de la humanidad. ¿Qué incentivo histórico tiene, entonces, seguir con la censura? También han sido censuradas en distintas sociedades “El diario de Ana Frank”, “Ulises”, de James Joyce, “La naranja mecánica”, de Anthony Burgess. Asimismo, han sido censuradas diversas obras de Norman y Arthur Miller, en circunstancias que hoy día muchas de ellas son consideradas obras literarias importantes.

Pero hay un argumento político de fondo que nos lleva a impulsar este proyecto: en democracia no puede existir la censura previa, porque ello equivale al predominio de unas conciencias sobre otras, a la subordinación de una mayoría de adultos -no de niños- al juicio burocrático de unas pocas personas. La autonomía personal, la libre expresión y la elección son tres elementos inherentes a la vida democrática.

Señor Presidente , por su intermedio, quiero decirle al diputado Coloma que el límite natural de las libertades en un Estado democrático de derecho son las sanciones judiciales por los delitos cometidos en su ejercicio y no la censura antes de que se cometan. A mi juicio, repugna al concepto democrático cualquier intervención administrativa de las conciencias y el reemplazo de la libre elección individual, por la imposición de criterios burocráticos, sea en el terreno de la religión, de la filosofía, de las ciencias o, como en este caso, de las artes.

Señores parlamentarios, los invitamos a votar por terminar con una aberración y una anomalía existentes en nuestra Constitución Política.

Gracias, señor Presidente.

(Aplausos).

El señor MONTES (Presidente).-

Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA .-

Señor Presidente , sólo para solicitar que suspenda la sesión por cinco minutos, a fin de que puedan concurrir a la Sala los diputados que en este momento no están presentes.

El señor MONTES (Presidente).-

Se suspende la sesión por cinco minutos.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor MONTES (Presidente).-

Se reanuda la sesión.

El señor VELASCO.-

Pido la palabra para plantear un punto reglamentario.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor VELASCO .-

Señor Presidente , quiero solicitar a la Mesa que recabe el asentimiento unánime de la Sala para que los diputados que no tuvieron la oportunidad de intervenir en el debate por esta censura previa que es la falta de tiempo, a pesar de estar inscritos, puedan incluir en la versión de esta sesión sus discursos.

El señor MONTES ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo de incorporar los discursos en los términos señalados?

Acordado.

-En virtud del acuerdo anterior, se incluye la siguiente intervención:

El señor VELASCO .-

Señor Presidente , me corresponde intervenir, en nombre de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación sobre el proyecto de reforma constitucional que consagra el derecho a la libre creación artística y elimina la censura cinematográfica, sustituyéndola por un sistema de calificación.

El proyecto persigue, en primer lugar, consagrar como garantía constitucional la libertad de crear y difundir las artes, en los mismos términos que la libertad de emitir opinión y la de informar, esto es, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades.

Creemos que no basta con asegurar el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas, sino que, además, se requiere consagrar la libre creación, que es un paso previo y de gran relevancia.

Una auténtica expresión de cultura implica necesariamente que exista libertad para crear y difundir las artes, razón por la cual estimamos que se trata de un derecho inalienable que nuestra sociedad debe garantizar a sus creadores.

Nuestra Comisión compartió unánimemente la idea de consagrar en nuestra Carta Fundamental una norma de este tipo, porque refuerza la libertad de expresión en una de sus áreas más sensibles.

En segundo lugar, la iniciativa reemplaza el sistema de censura para la exhibición de la producción cinematográfica por un sistema de calificación de dicha producción y elimina la censura para la publicidad de la misma.

Es bueno recordar que nuestra Constitución Política de la República, luego de consagrar, en su artículo 19, Nº 12, la libertad de emitir opinión y de informar, sin censura previa, por cualquier medio, introduce, en su último inciso, una norma excepcional consistente en la censura previa de la producción cinematográfica y su publicidad, siendo éste el único medio de comunicación que se ve afectado por tal medida.

Lo que hace el proyecto de ley es asimilar el cine a las otras formas de expresión, de manera que ello quede establecido en la normativa común del citado artículo 19, Nº 12º, de la Constitución Política de la República, manteniéndose, por tanto, el criterio de la responsabilidad y amparando la libertad de expresión sin censura previa de ninguna naturaleza.

No existe ninguna justificación para la censura previa de las películas. Resulta suficiente con el sistema de clasificación por edades que tiene el cine, al margen de los procedimientos de control que existen para ingresar a las salas de exhibición de películas.

A lo anterior, se debe sumar que quien elige ver una película, lo hace por libre decisión y, más encima, paga por ello.

No es posible pensar que el término de la censura implicará un fomento de la pornografía, ya que nuestro ordenamiento jurídico contempla todos los resguardos al respecto.

Al eliminar una instancia censuradora, se fortalece el principio de responsabilidad personal, que es el que debe imperar. Al existir censura, es un ente burocrático el que reemplaza la responsabilidad que debe tener quien recibe o emite el mensaje.

Nuestra Comisión compartió unánimemente esta norma, como también la indicación aprobada en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en el sentido de que la calificación para la exhibición de la producción cinematográfica no sólo se aplique en las salas de los cines, sino que también en la televisión, ya que la relación entre televisión y cine es inevitable, por lo que resulta positivo concordar una normativa sobre esta materia.

Por lo expuesto, señor Presidente , la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación propone a esta honorable Corporación que se apruebe el texto propuesto.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala votó el proyecto en los siguientes términos:

El señor MONTES (Presidente).-

Corresponde votar, en primer trámite constitucional, el proyecto de reforma constitucional que elimina la censura cinematográfica.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 6 abstenciones.

El señor MONTES (Presidente).-

Aprobado el proyecto en general y en particular, con el quórum correspondiente.

(Aplausos).

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Arratia, Ascencio, Ávila, Bertolino, Bustos, Caminondo, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Delmastro, Díaz, Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Girardi, González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Mesías, Molina, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Rincón, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Vega, Velasco, Vilches, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarado, Bartolucci, Coloma, Melero, Monge y Orpis.

-o-

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Punto de Reglamento, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

La señora ALLENDE ( doña Isabel).-

Señor Presidente , le pedí formalmente que diera una respuesta sobre qué punto de Reglamento se fundamentó para hacer desalojar la tribuna.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Señora diputada , le sugiero leer el inciso primero del artículo 88. En virtud de esa norma, se le ha pedido a las personas que concurrían a tribunas que bajaran el cartel.

El señor GUTIÉRREZ.-

Pido la palabra para plantear una cuestión de Reglamento.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor GUTIÉRREZ.-

Señor Presidente , ayer la Comisión de Gobierno Interior aprobó un proyecto, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que declara feriado el día 31 de diciembre.

Rogaría que solicitara el acuerdo de la Sala para tratarlo en la sesión de mañana en el primer lugar de la Tabla.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Reglamentariamente corresponde tratarlo mañana.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 17 de noviembre, 1999. Oficio en Sesión 15. Legislatura 341.

VALPARAISO,17 de noviembre de 1999.

Oficio Nº 2648

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 19, Nº 12º, de la Constitución Política de la República:

a) Intercálase, en el párrafo primero, la siguiente frase después de la coma posterior a "La libertad de emitir opinión y la de informar" y antes de "sin censura previa": "y la de crear y difundir las artes,", y

b) Reemplázase el párrafo final, por el siguiente:

"La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica en salas o por televisión.".".

Dios guarde a V.E.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 10 de abril, 2001. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 36. Legislatura 343.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, EN SEGUNDO TRÁMITE, QUE CONSAGRA EL DERECHO A LA LIBRE CREACIÓN ARTÍSTICA Y ELIMINA LA CENSURA CINEMATOGRÁFICA, SUSTITUYÉNDOLA POR UN SISTEMA DE CALIFICACIÓN.

BOLETIN Nº 2.016-07.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros la reforma constitucional en referencia, que se encuentra en segundo trámite en esta Corporación.

A las sesiones en que se trató este asunto concurrieron, además de los miembros de la Comisión, los HH. Senadores señores Hernán Larraín, Edgardo Böeninger, Sergio Fernández, Jorge Martínez y José Antonio Viera-Gallo.

Asimismo, asistieron, especialmente invitados, el señor Ministro Secretario General de Gobierno, don Claudio Huepe; su predecesor en el cargo, don Carlos Mladinic; la Subsecretaria General de Gobierno, señora Carolina Tohá, y el Subsecretario de Educación y Presidente del Consejo de Calificación Cinematográfica, señor José Weinstein.

Participaron, también, los funcionarios señoras Andrea Zondek, Secretaria Ejecutiva del Fondo Nacional para la Discapacidad; Perla Fontecilla, abogada del Ministerio de Educación; Hernán Pozo, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Televisión, y Ernesto Galaz, abogado del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Se escuchó, además, la opinión del profesor de Derecho Constitucional señor José Luis Cea; del Gerente de la Fundación Paz Ciudadana, don Carlos Valdivieso; del abogado señor Sergio García Valdés; del representante de la Asociación de Abogados por la Libertades Públicas A.G., don Javier Ovalle, y del Presidente de la Sección Chilena de la Oficina Católica Internacional de Cine, don Mariano Silva.

Cabe hacer presente que la iniciativa en análisis necesita para su aprobación de las dos terceras partes de los señores Senadores en ejercicio, por incidir en una disposición del Capítulo III De los Derechos y Deberes Constitucionales, de la Carta Fundamental

Por tratarse de un proyecto de artículo único, vuestra Comisión lo discutió en general y en particular a la vez y os recomienda proceder de igual forma.

Con fecha 10 de abril en curso, S.E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia para el despacho de este asunto, en el carácter de simple.

Por la relevancia de la materia, vuestra Comisión solicitó diversos informes y escuchó la opinión de especialistas, de las que se deja constancia en la parte pertinente de este informe.

ANTECEDENTES

1. MENSAJE DEL PRIMER MANDATARIO

Fundamentando la iniciativa, el Presidente de la República expresa que a lo largo de la historia, sucesivas revoluciones en los medios de comunicación han ido ampliando progresivamente la esfera del público receptor y han reclamado, también, mayores grados de libertad para que las personas puedan participar en el universo de la cultura.

Para demostrar este aserto, hace una breve revisión histórica de lo ocurrido en este ámbito.

El Jefe de Estado recuerda que, en el siglo XV, de la mano de la imprenta y la difusión en serie de textos, se inicia, con Gutenberg, la primera revolución de las comunicaciones. El paso del copista al imprentero representó una auténtica revolución cultural. Así, mientras un impresor producía con las nuevas técnicas, en promedio, un volumen al día, su antecesor, el escriba, apenas producía dos al año. De esta forma comenzó la producción en serie de obras culturales. Se estima que a comienzos de la presente década se publicaban anualmente, en el mundo, cerca de novecientos mil títulos de libros; un ochenta por ciento más que veinte años antes. Además, circulaban nueve mil periódicos diarios, con una difusión mundial de quinientos noventa millones de ejemplares. En la actualidad, con las tecnologías de impresión disponibles, pueden imprimirse doscientos cincuenta libros en un minuto, diez mil en una hora y, con dos turnos, pueden imprimirse hasta doscientos mil volúmenes por día.

Afirma que, partir del año 1920, se agrega a los impresos masivos una nueva generación de medios de comunicación social, que en rápida sucesión incorpora a la radio, el cine y la televisión.

Entran en escena los sonidos e imágenes de largo alcance. La radio llevó el entretenimiento desde el teatro hasta los hogares, difundió la cultura juvenil y empujó hacia la estandarización de los lenguajes nacionales. El cine pronto se convirtió en la más extendida modalidad de diversión comercial jamás conocida en la historia. La televisión fue una especie de “revolución en la revolución” de las comunicaciones. Absorbió una porción creciente del tiempo libre de las masas, difundió alrededor del mundo una nueva cultura audio-visual, creó audiencias de una magnitud nunca antes vista y transformó la publicidad y la información, ligándolas al complejo fenómeno de la entretención.

Al volverse posible reproducir y distribuir voz e imagen, surgieron también audiencias más amplias, casi universales. De hecho, en el presente hay a nivel mundial más de 2 mil millones de radio receptores y más de 900 millones de televisores. Un evento global, como la inauguración de los últimos Juegos Olímpicos, fue visto simultáneamente por más de dos mil quinientos millones de personas.

A continuación, destaca que al decir de uno de los principales historiadores de las comunicaciones, estamos entrando hoy en día a una nueva era, anunciada por una revolución de significación histórica comparable a la imprenta y los medios masivos de difusión. “Hemos descubierto cómo emplear pulsaciones de energía electromagnética para incorporar y transmitir mensajes que antes se enviaban por medio de la voz, la imagen y el texto". Es sintomático, por ejemplo, que la información transmitida por los medios electrónicos de comunicación está creciendo a una tasa mucho mayor que aquélla vehiculizada por los medios impresos. Se estima que en 1980 un ciudadano promedio de una sociedad industrializada estaba expuesto a cuatro veces más palabras/día que en 1960; durante ese tiempo, mientras la información impresa permanecía prácticamente constante, la información electrónica creció a una tasa anual compuesta de más de un 8%. Desde el momento en que la electrónica se convierte en el principal medio de comunicación, las sociedades empiezan a cambiar más rápidamente también y se ponen en contacto a través de bits que se desplazan a alta velocidad en todas las direcciones. Como dice el Director del Laboratorio de Medios del MIT, “el lento manejo humano de la mayor parte de la información en forma de libros, revistas, periódicos, y videocasetes, está por convertirse en la transferencia instantánea y a bajo costo de datos electrónicos que se mueven a la velocidad de la luz”.

Desde el punto de vista de la economía de las comunicaciones, agrega, lo anterior significa que las distancias se tornan triviales. Cuando se usan los satélites para la transmisión de mensajes, hay poca diferencia si los dos puntos terrestres que desean comunicarse están a cinco o a cinco mil kilómetros. Algo parecido sucede con el espacio requerido para la transmisión de señales; cesa de constituir un obstáculo para la comunicación. Ahora, por ejemplo, es posible ubicar cuatro señales digitales en el mismo ancho de banda que antes ocupaba una sola transmisión análoga de televisión. Y lo que viene por delante es aún más sorprendente. Desde el momento en que voz, imagen y texto pueden convertirse en bits y éstos entremezclarse y ser utilizados y reutilizados juntos o por separado, editados, formateados, copiados, corregidos, comprimidos y transmitidos sin dificultad, desde ese momento la forma de transmisión de esos bits no tiene ya nada que ver con la tasa a la cual son consumidos por los usuarios. Así, por ejemplo, una fibra del tamaño de un cabello humano podrá enviar un millón de canales de televisión simultáneamente, a una velocidad 200 mil veces mayor que el cable de cobre.

En la base de la última revolución de las comunicaciones existen múltiples factores de orden tecnológico, económico, político y cultural. Decisivo, por ejemplo, ha sido el acortamiento del tiempo que media entre la invención y la explotación comercial de los inventos; ciento doce años fueron necesarios para la aplicación productiva y la oferta al público de la fotografía; cincuenta y seis años para el teléfono; treinta y cinco años para la radio; quince años para el radar; doce años para la televisión; y sólo cinco años para los transistores. Otro factor es la caída de los costos de procesar y transportar información que ha venido ocurriendo a lo largo de este siglo. Se estima que entre 1950 y 1990, la parte del costo del procesamiento de datos atribuible al hardware (a los aparatos o máquinas) ha disminuido de alrededor de un 90% a un 10% aproximadamente del costo total. Por su parte, los costos de almacenar, procesar y transmitir información han estado disminuyendo en un 20% anual durante los últimos cuarenta años.

Las nuevas tecnologías de las comunicaciones incluyen múltiples dispositivos que gradualmente están incorporándose a la vida cotidiana de la gente, como la televisión por cable, los discos de video, los satélites, el telefax, la telefonía móvil, la fibra óptica, las redes de computadoras, la televisión de pantalla grande y alta definición, y así por delante. Esas tecnologías de última generación poseen varias características en común: costos decrecientes y una cada vez menor sensibilidad a la distancia, junto con creciente velocidad de transmisión, capacidad y diversidad de canales, flexibilidad, bi-direccionalidad e interconectividad.

Pero quizá el hecho más relevante sea el aumento de la información disponible, lo que se grafica de la siguiente manera:

La televisión presenta 3.600 imágenes por minuto, por canal. Cada emisora de radio, en promedio, genera alrededor de 100 palabras por minuto. Un diario puede contener unas 100 mil palabras y varios cientos de imágenes. Las revistas y los libros agregan un flujo de escala similar. Además, cada persona está expuesta a unos 1.600 avisos publicitarios por día y recibe varios miles de palabras adicionales a través de las comunicaciones telefónicas y de fax.

A lo largo de la historia, continúa explicando, la aparición de cada nueva generación de medios de comunicación causó reacciones de malestar en ciertos sectores de la cultura y respuestas tendientes a proscribir o a limitar la expresión a través de los medios emergentes.

La desconfianza hacia el libro y los impresos en general, se expresa en que la libertad de impresión aparece por primera vez recién el año 1695, cuando el Parlamento inglés derogó la norma que hasta ese momento obligaba a obtener un permiso real para establecerse como editor. La Primera Enmienda norteamericana -que dispone que el Congreso no hará ley ninguna que restrinja la libertad de palabra y de prensa- data sólo del año 1791. En Francia, recién en 1881 se establece un régimen liberal de prensa.

Otras formas de control, que tomaron todavía más tiempo en desaparecer fueron el económico sobre la prensa, ejercido mediante impuestos al papel y las leyes de timbre y publicidad, el jurídico sobre la libre expresión de ideas -particularmente sobre la crítica política, filosófica y religiosa- mediante la censura oficial y una interpretación extensiva de la difamación.

Por lo que toca al cine, desde su aparición en la década de 1890, fue sujeto a un estrecho escrutinio científico y moral y, según muestran sus historiadores, fue objeto de censura en todos los países donde recaló. Ello se debe, seguramente, a que era el primer medio visual de amplia acogida en el público; a su carácter masivo y, en particular, a la atracción que ejercía entre los niños y jóvenes la nueva linterna mágica. Al negar a la incipiente industria del cine la protección de la Primer Enmienda, la Corte Suprema de los Estados Unidos argumentó precisamente en esa línea, en un famoso fallo del año 1915: “No puede olvidarse que la exhibición de películas es pura y sencillamente un negocio [...] Se trata de meras representaciones de acontecimientos, de ideas y de sentimientos publicados o conocidos, sin duda vívidos, útiles y entretenidos pero [...] capaces de perjudicar, pues tienen el poder de hacerlo, más aún debido a su atractivo y su forma de exhibición”. Un año más tarde, un informe británico presentado por el Consejo Nacional de la Moral Pública alegaba que “el cine está ejerciendo una profunda influencia sobre el estado mental y moral de millones de nuestros jóvenes -una influencia tanto más sutil en la medida en que se ejerce sobre el subconsciente...”

Desde el comienzo, entonces, el cine fue mirado con sospecha, porque sorteaba los conductos establecidos de comunicación social y se basaba en el poderoso imán de las imágenes que pronto, además, se combinaron con palabras. Fue llamado un “prosaico arte para el pueblo”, vehículo para la exhibición de los peores vicios humanos, degradante y corruptor. Fue sujeto a todo tipo de controles y limitaciones, abriéndose paso sólo gradualmente a medida que cambiaban los usos y costumbres y, con ello, las percepciones de la gente y de los gobernantes. Como consecuencia, a lo largo de este siglo son incontables las películas de reputados directores que en uno u otro momento, en uno u otro país de Occidente, han sido censuradas y prohibida, al menos por un tiempo, su exhibición comercial; por ejemplo, películas de Louis Malle, Passolini, Bertolucci, Scorsese y Almodóvar.

En cuanto a la radio, que surge a comienzos de este siglo conjuntamente con la sociedad de masas, a la que en cierta forma expresa, desde el primer momento fue acusada de causar algunos de los fenómenos atribuidos a ésta: la anomia de las grandes ciudades, el privatismo de la vida civil, la impersonalidad y los productos estandarizados.

De las reacciones provocadas por la aparición de la televisión no estima necesario decir mucho, pues ellas forman parte del debate contemporáneo. Se sostiene que crea un mundo ilusorio y artificial; que amenaza con destruir la memoria; que hipnotiza a los espectadores y los sujeta a una suerte de efecto narcótico; que los aisla de su medio y los hace perder actividad y capacidad de razonamiento; que erosiona el interés por la lectura y genera una nueva clase de analfabetismo; que impone una visión iconográfica del mundo, contraria a la lógica racional; que causa severos efectos sobre la moralidad de las masas; que distrae en exceso y destruye las bases de la ética laboral y la disciplina; que vulgariza la cultura desplazando a las artes mayores; que degrada el idioma y amenaza las identidades nacionales; que permite la penetración de la cultura norteamericana hasta ahogar a las culturas locales; que incide en el permisivismo contemporáneo y relativiza los valores; que comercializa la entretención, convirtiéndola en show-business; que homogeniza y rebaja la calidad de los productos, sometiéndolos al rating y al gusto medio de las masas; que abre las compuertas a la violencia y a un erotismo fijado en lo sexual, siempre proclive a deslizarse hacia la pornografía.

Todo lo anterior fue determinante en su momento para que la televisión fuese sujeta, incluso hasta hace pocos años y con la sola excepción de los Estados Unidos, a un estricto control administrativo que, en la mayoría de los países europeos, adoptó la forma de un monopolio de las transmisiones por aire. Hoy, en cambio, casi en todo el mundo se ha dado el primer paso a la televisión privada por aire y, luego, a la televisión por cable y a la televisión satelital directa.

En este aspecto, destaca que Chile tiene una larga tradición de libertad de expresión y de proscripción de la censura. Ya el Reglamento Constitucional del año 1812 contemplaba la libertad de impresión. En 1813 se procede a la abolición de la censura previa, salvo en materias religiosas. En efecto, ese año se dicta un decreto que en su artículo 1° declaraba: “Habrá desde hoy entera y absoluta libertad de imprenta. El hombre tiene derecho a examinar cuantos objetos estén a su alcance, por consiguiente, quedan abolidas las revisiones, aprobaciones, y cuanto requisitos se opongan a la libre publicación de los escritos. Los de carácter religioso no podrán publicarse sin previa censura del ordinario eclesiástico”. Más adelante, la Constitución de 1818 consagra el principio de libre expresión del pensamiento, de acuerdo con un reglamento que dictaría el Senado para ese efecto. Esta línea inicial de doctrina constitucional se interrumpe brevemente con la dictación de la llamada Constitución moralista de Juan Egaña, en 1823. En ella se instituye la censura, considerada un eficaz instrumento para el resguardo moral de la República.

Posteriormente, la Constitución de 1828 retoma la línea conceptual de la libertad de opinión, consagrando el derecho inalienable de las personas a publicar sus ideas. Los abusos de la libertad de imprenta quedaban entregados al juicio de jurados. La Constitución de 1833 asegura, entre los derechos individuales, la libertad de publicar opiniones por la imprenta sin censura previa.

Por fin, la Carta de 1925 -en su artículo 10, número 3- consagró la libertad de emitir opiniones ya bajo una formulación propiamente moderna; no restringida exclusivamente a la imprenta. Se establece allí que las personas tienen “la libertad de emitir, sin censura previa, sus opiniones, de palabra o por escrito, por medio de la prensa, la radio, la televisión o en cualquiera forma, sin perjuicio de responder por los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esta libertad, en la forma y casos determinados por la ley.” Posteriormente, la reforma de enero de 1971, o Pacto de Garantías Constitucionales (Ley N° 17.398), introduce una frase final a dicha garantía, la cual establece que “No podrá ser constitutivo de delito o abuso sustentar o difundir cualquiera idea política”.

Se llega así al presente. La Constitución de 1980, junto con asegurar a todas las personas la “libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio”, sin embargo introduce, por primera vez en el presente siglo, una cláusula excepcionalísima consistente en la censura previa de la producción cinematográfica y su publicidad. Asimismo, entregaba a la ley la fijación de “normas generales que regirán la expresión pública de otras actividades artísticas”, facultad de dudosa aplicación que fue suprimida mediante la reforma constitucional introducida por la Ley N° 18.825, del 17 de agosto de 1989. Contradictoriamente con el enunciado general de la libertad de expresión ejercida sin restricciones previas al acto de expresión, subsistió, sin embargo, manteniéndose hasta hoy, un sistema de censura previa para el caso de la producción cinematográfica y su publicidad. Según Alejandro Silva Bascuñán, este sistema no se aplicaría al arte cinematográfico propiamente, sino exclusivamente a la exhibición de películas y a la publicidad que de ella se haga; lo que, a juicio del Primer Mandatario, no reduce ni la peligrosidad ni lo infundado de esta norma, pues no hay arte cinematográfico sin exhibición, así como no hay expresión sin la exteriorización de una idea.

Respecto de los demás ámbitos de la expresión humana y de los restantes medios de comunicación, la Constitución de 1980 y la legislación vigente no contemplan la censura previa bajo ninguna forma o modalidad. En Chile la prensa, la radio, la televisión y cualquiera otra forma de emisión de palabras, textos e imágenes, así como toda forma de manifestación artística y cultural, se hallan amparadas por el derecho constitucional de la libre expresión, sin censura previa. Esta se aplica, única y exclusivamente, al cine. No existe entre los antecedentes que llevaron a la adopción de esta norma excepcional, ninguna formulación que la justifique, que dé cuenta del fundamento de su excepcionalidad o que exponga los motivos que llevaron al constituyente a apartarse de la tradición histórica y de la doctrina uniformemente asentada durante el presente siglo en materias de libertad de expresión.

Desde el punto de vista doctrinario, el Jefe de Estado desarrolla dos justificaciones básicas acerca de por qué tiene que ser libre la expresión humana.

La primera es que dicha libertad -entendida como derecho a opinar, a criticar y a manifestar las propias ideas en público- es esencial para asegurar otros valores, especialmente aquellos propios del ordenamiento democrático, tales como el pluralismo, la fiscalización del poder, la participación ciudadana en las decisiones y la obtención de las mejores políticas que nacen, precisamente, del debate y la legitimidad que otorgan los acuerdos alcanzados mediante la persuasión racional.

La segunda justificación, la más importante, es que toda persona moralmente responsable tiene el derecho inalienable a expresarse y, por ese medio, a lograr su propio desarrollo personal y el de su comunidad. La dignidad de la persona humana supone su libre determinación en el campo de la expresión y la libertad para recibir información. Por eso, como ha dicho un tratadista contemporáneo, “un Gobierno insulta a los ciudadanos y les niega su responsabilidad moral, cuando decreta que no puede confiarse en ellos para escuchar opiniones que podrían persuadirlo en favor de convicciones consideradas por otros peligrosas u ofensivas. En cambio, retenemos nuestra dignidad como individuos sólo si insistimos que nadie -ningún funcionario ni mayoría- tiene el derecho de precavernos de una opinión sobre la base de que no estamos capacitados para escucharla y ponderarla”.

El mensaje continúa expresando que, por su lado, los argumentos contrarios a la censura previa, en cualquier orden de actividades culturales, incluida la libre exhibición de películas, son de diversa índole y pueden resumirse brevemente así:

1. El argumento doctrinario.

Desde la publicación de la famosa obra de John Milton, “Aeropagética”, se reconoce que la libre expresión de ideas y creaciones culturales forma parte de la esencia de una sociedad de hombres libres dispuestos a encontrar la verdad a través del diálogo y la discusión y no mediante la imposición o la censura. La verdad, sostenía Milton, nunca dejará de triunfar frente al error allí donde ambos pueden manifestarse mediante argumentos expuestos sin restricción. “Dejad que la verdad se enfrente a la falsedad; ¿quién ha visto que la verdad saque la peor parte en un encuentro libre y abierto?” Algunos economistas contemporáneos han traducido ese principio bajo la metáfora de un “libre mercado de las ideas”, llegando uno de ellos a sostener que el apego a la libertad de expresión “es la único área en la cual el “laissez-faire” es aún respetable”.

2. El argumento histórico.

La censura ha existido a lo largo de la historia y nunca ha logrado su efecto. Más bien, por el contrario, ha ido perdiendo gradualmente legitimidad, entre otras cosas porque la propia historia se encarga de demostrar cuán arbitrarios e inútiles que son los juicios del censor. Tómese el ejemplo de las publicaciones escritas. Durante los últimos cinco siglos, innumerables obras han sido puestas en índices de obras prohibidas, entre ellas: las obras completas de Abelardo, Calvino y Erasmo; el “Decamerón” de Bocaccio; los “Ensayos” de Montaigne; el “Ensayo sobre el Entendimiento Humano” de Locke; obras seleccionadas de La Fontaine, Swift, Voltaire; la Enciclopedia de Diderot; el “Emilio” y el “Contrato Social” de Rousseau; las “Meditaciones” de Descartes; “Decline and Fall of the Roman Empire” de Gibbon; los “Derechos del Hombre” de Paine; la “Crítica de la Razón Pura” de Kant; “Los Miserables” de Hugo; las obras completas de Balzac, Zola, Maeterlinck, Anatole France y Stendhal; “Origen de las Especies” de Darwin; las obras completas de Gide. Pues bien, muchas de estas obras prohibidas son consideradas hoy pilar y fundamento de la cultura occidental, parte de su mejor tesoro. Son los “grandes libros“ que se enseñan en las universidades, cuyo conocimiento se supone entre hombres y mujeres verdaderamente cultos. Nadie, en cambio, recuerda el nombre de sus censores...

Contemporáneamente se agregan a la lista de obras que en algún momento han experimentado censura o tropiezos legales de circulación, libros como el “Diario de Ana Frank”, “Ulyses” de James Joyce, “La Naranja Mecánica” de Anthony Burguess, y obras de D.H. Lawrence, Arthur Miller, Nabokov y otros.

3. El argumento político.

Un sistema democrático supone una sociedad abierta con libre intercambio de opiniones, argumentos e información. Toda persona debe ser libre para expresarse, por cualquier medio, en todos los ámbitos de la creatividad y la comunicación humanas. En democracia no puede existir la censura previa, que equivale al predominio de unas conciencias sobre otras y a la subordinación de una mayoría de adultos al juicio burocrático de unas pocas. La autonomía personal, la libre expresión y la libre elección son tres elementos inherentes a la vida democrática. La censura previa violenta cada uno de esos tres elementos. El límite natural de las libertades en un Estado democrático de derecho son las sanciones judiciales por los delitos cometidos en su ejercicio. En cambio, repugna al concepto democrático cualquiera intervención administrativa de las conciencias y el reemplazo de la libre elección individual por la imposición de criterios burocráticos, sea en el terreno de la religión, de la filosofía, de las ciencias o las artes.

4. Argumento económico o de mercado.

La comunicación social y cultural contemporánea transcurre, en importante medida, dentro de contextos de mercado. De allí la denominación de industrias culturales que se da a los principales productores y difusores de textos, palabras e imágenes. El mercado de bienes culturales es libre cuando lo es la producción, circulación y recepción de mensajes y obras. Tan pronto se impone una regulación de contenidos en ese mercado, la propia lógica económica subyacente lleva a la formación de “mercados negros” o “paralelos”, que se encargan entonces, de manera clandestina y sin regulación, de poner en circulación los mensajes y obras prohibidas por el censor. Las películas censuradas pasan a ser cotizados productos en el mercado de los VCR; los libros prohibidos se venden “por debajo del mesón”; la música excluida circula en cassettes de bajo costo. Entre las múltiples distorsiones que crea esta situación, no es una menor el hecho de que, habitualmente, los grupos de mayores ingresos logran sortear mejor las prohibiciones y acceden a esos “mercados paralelos”, o bien, logran adquirir los bienes prohibidos en el exterior, en mercados abiertos y no censurados.

5. Argumento del acceso no discriminatorio.

¿Qué justificación tiene que la censura previa opere sólo y únicamente en el caso de la exhibición de películas? De hecho, en Chile existen actualmente cerca de 700 radio emisoras (FM y AM); cinco cadenas nacionales de televisión abierta, junto a 4 operadores regionales y alrededor de 20 operadores de televisión por cable, distribuidos en más de cincuenta ciudades. En seis años, las horas de transmisión de los servicios televisivos VHF han pasado de 16 mil a 46 mil horas anuales, a las cuales se agregan ahora más de 1.5 millones de horas anuales transmitidas por cable, provenientes de 150 señales originadas en más de veinte países. Hay 92 periódicos y 351 revistas registradas por el INE. Cada día, cinco o más millones de personas acceden a la televisión mediante el simple acto de encender la pantalla; cada día varios millones de personas sintonizan libremente su estación de radio preferida; cada día, según estimaciones recientes, cerca de 1.5 millones de personas leen los principales diarios del país. Anualmente se compran en Chile varias decenas de miles de libros, de cassettes y de CDs; y se arriendan decenas de miles de VCR en cientos de locales distribuidos a lo largo del país. En todos esos rubros -el de la prensa y los libros, de la televisión y la radio, de la música y las películas envasadas- imperan las libertades garantizadas por la Constitución. En cambio, en el caso del cine -y únicamente del cine- impera la censura previa. ¿Por qué razón?

Los asistentes al cine son, comparativamente, escasos. No más de 25.000 personas en promedio, diariamente, a lo largo del año en todo el país. Adicionalmente, el cine -caso único entre todos los medios de comunicación- tiene un sistema relativamente operante de calificación de sus productos por edades y procedimientos de ingreso a las salas de cine que velan por su aplicación. Por último, cada quien dentro de cada grupo de edad que elige ver una película, lo hace por libre decisión y, más encima, paga por ello. ¿No son estos resguardos más que suficientes?

Amén de todo lo anterior, las producciones cinematográficas, igual que las demás expresiones del arte, la comunicación social y la cultura, se hallan sometidas al derecho común, esto es, a la responsabilidad por los delitos en que pudieran incurrir quienes exhiben determinadas películas. Nada justifica, por ende, que se apliquen al cine reglas excepcionales y discriminatorias que, además, contradicen el espíritu y la doctrina de la libre expresión consagrada en nuestra Carta Fundamental.

Por todo ello es que, mediante el proyecto de reforma constitucional que presenta a tramitación, propone que se suprima la censura previa en el caso de la producción cinematográfica y su publicidad y que ella sea sustituida por un sistema de calificación de las películas, previa a su exhibición al público.

Simultáneamente, y con el objeto de reforzar la libertad de expresión en el área donde ella es más necesaria, vital y sensible, el de las artes, el Jefe de Estado propone que se consagre en la Constitución el derecho a la libre creación y expresión artísticas.

La libertad de creación y manifestación de las obras literarias, teatrales, de música, pintura, escultura y danza, obras audio-visuales y de fusión entre diversas disciplinas artísticas, que están en el corazón de la cultura de un pueblo, constituye un derecho inalienable que toda sociedad busca garantizar a sus creadores. Sin libertad artística no hay auténtica expresión de cultura.

Así, por lo demás, lo han entendido los países de Europa con una más rica y antigua tradición cultural. En la línea de la Constitución de Weimar, que en su artículo 142 consagraba que “el arte y la ciencia y su enseñanza son libres”, diversas Constituciones europeas contemplan esta garantía. Por ejemplo, el artículo 5.3 de la Ley Fundamental de Bonn establece que “serán libres el arte y la ciencia, la investigación y la enseñanza.”. El artículo 33 de la Constitución italiana, por su lado, señala que “son libres el arte y la ciencia y será libre su enseñanza”. La Constitución griega, en su artículo 16, manifiesta que “Son libres el arte y la ciencia, la investigación y la enseñanza, y su desarrollo y promoción constituyen una obligación del Estado”. Por su parte, el artículo 42 de la Constitución portuguesa, en su número 1, establece que “Será libre la creación intelectual, artística y científica”. El número 2 del mismo artículo añade que “Esta libertad comprende el derecho a la investigación, producción y divulgación de obras científicas, literarias o artísticas, incluyendo la protección legal de los derechos de autor”. Por último, el epígrafe b) del apartado 1° del artículo 20 de la Constitución española proclama el “derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica”.

Los creadores necesitan que se proteja su derecho de expresión de manera especial, pues por la propia naturaleza de su oficio ellos trabajan en la frontera del lenguaje y de la cultura. Muchas veces el arte se halla expuesto a la incomprensión e incluso al rechazo de variados grupos. En efecto, suele separarse de las rutinas establecidas, de las tradiciones de escuela y de las convenciones propias del sentido común. En esos momentos, la libertad de los creadores puede ser cuestionada o puesta en tela de juicio -y así ha ocurrido muchas veces a lo largo de la historia-. El fenómeno de las vanguardias artísticas, por ejemplo, se halla indisolublemente ligado a esas reacciones adversas; igual que las expresiones más innovadoras, que pueden incomodar y a veces suscitan respuestas negativas hacia los artistas. Ya decía Platón que en su República ideal no había cabida para los artistas; lo cual muestra lo antigua que es esta reacción frente a los creadores.

En Chile, la Constitución Política de la República aborda el derecho de los creadores exclusivamente como derecho del autor, al establecer que éste se extiende sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular. Comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad con la ley.

¿No es acaso natural, entonces, si se ha consagrado constitucionalmente el derecho de propiedad sobre las obras artísticas, extender también una garantía constitucional a aquello que es previo y que hace posible la existencia de obras, cual es el derecho a la libre creación?

Por otra parte, al establecer nuestra Constitución la garantía de la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquiera forma y por cualquier medio, ha debido tácitamente suponer la libertad originante de aquéllas, la más fundamental, que es la libertad de expresión, prefiriendo una redacción que apunta más bien a la emisión de palabras y a la actividad intelectual. Por el contrario, una sociedad interesada en promover un desarrollo integral, debiera estimar necesario explicitar lo que ahora está sólo implícito en el texto de nuestra Carta Fundamental; cual es, el derecho a la libre creación artística. Pues no hay desarrollo humano sin florecimiento de las artes; así como no hay verdadera comunidad nacional que no proteja y preste apoyo a sus creadores.

No se exagera ni es redundante proceder así. En efecto, la propia Constitución es cuidadosa a la hora de especificar las diversas dimensiones de las garantías personales. Como, por ejemplo, cuando luego de consagrar en general el derecho de toda persona a la libertad de opinar e informar, establece taxativamente el derecho -subordinado si se quiere, pero distinto- a la libre creación de diarios, revistas y periódicos; libertad que la ley extiende a la radiodifusión sonora y televisiva. En virtud de esa distinción, consagra la libertad que tienen las personas naturales y jurídicas de fundar y operar empresas informativas y de comunicación.

¿No es justo entonces, y necesario, establecer al lado del derecho de las personas a crear libremente esas empresas, con similar fundamento de distinción, el derecho de los creadores a expresar libremente su espíritu mediante obras de arte y a manifestarlas públicamente?

Nos asiste la plena seguridad de que la comunidad artística del país se verá estimulada y fortalecida al momento de aprobarse la reforma constitucional aquí propuesta, y que el país y su cultura se verán favorecidos al contar con un explícito reconocimiento de la libertad de sus creadores.

Alguien podría estimar que ese reconocimiento no pasa de ser un hecho simbólico. Sabemos, sin embargo, que los símbolos son poderosos ingredientes en la cultura de una Nación, en la medida que transmiten un mensaje y una señal respecto de los valores que la sociedad busca consagrar entre sus bienes más preciados. Por otro lado, nunca el establecimiento constitucional de un derecho básico será sólo un gesto simbólico. Pasa a formar parte de la Carta Fundamental y crea, por tanto, un derecho protegido; una facultad plena de valor jurídico, cuyos titulares están así en condiciones de reclamar, frente a los Tribunales, su plena aplicación cada vez que ese derecho es desconocido o se halla amenazado.

Finalmente, el Primer Mandatario informa que la reforma constitucional contenida en este proyecto tiene como antecedentes las mociones presentadas respectivamente, y con similares fines, por los HH. Diputados señores Asencio, Barrueto, Girardi, Letelier, Longton y Silva y las HH. Diputadas señoras Aylwin, Saa y Wöerner, cuyo propósito es suprimir la censura previa de la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica y por los HH. Senadores señores Calderón, Gazmuri, Núñez y Ominami y la H. Senadora señora Carrera, destinada a modificar el número 12º del artículo 19 de la Carta Fundamental con el propósito de consagrar la garantía de la libre creación artística y sustituir el sistema de censura cinematográfica por otro basado en la calificación.

2. DISPOSICIONES APLICABLES A LA DISCUSION DE ESTE ASUNTO

Constitución Política de 1980:

El inciso segundo de su artículo 5º dispone:

“El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”.

El numeral 12º de su artículo 19 asegura a todas las personas:

“12º. La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.

La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social.

Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.

Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley.

El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión.

Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación. Una ley de quórum calificado señalará la organización y demás funciones y atribuciones del referido Consejo.

La ley establecerá un sistema de censura para la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica.”.

El numeral 25º de esta misma disposición, consagra el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas, en los siguientes términos:

“25º El derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.

El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley.

Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley.

Será aplicable a la propiedad de las creaciones intelectuales y artísticas y a la propiedad industrial lo prescrito en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del número anterior.”.

Declaración Universal de Derechos Humanos:

Su artículo 19 es del siguiente tenor:

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”.

Por su parte, el artículo 27 de este instrumento reza:

“1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.”.

Y su artículo 29 declara que:

“1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.”.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

El artículo 4 de este Pacto establece que:

“1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

2. La disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los artículos 6, 7, 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18.

3. Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.”.

El texto de su artículo 19 es el siguiente:

“1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.”.

Su artículo 20 dispone que:

“1. Toda propaganda a favor de la guerra estará prohibida por la ley.

2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.”.

Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”:

El artículo 2 de esta Convención regula el deber de los Estados Partes de adoptar disposiciones de derecho interno, para hacer efectivas las garantías contenidas en la misma en los siguientes términos:

“Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.”.

Su artículo 13 consagra la libertad de pensamiento y de expresión según la fórmula siguiente:

“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.“.

Declaración de los Derechos del Niño:

El número 2 de este instrumento proclama que “El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.”.

Su número 7 establece que “El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, sus sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.”.

Finalmente, el número 10 declara que “El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.”.

Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño

Su artículo 13 reconoce el derecho del niño a la libertad de expresión. Ese derecho incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de todo tipo.

Agrega que el ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley oprevea y sean necesarias para el respeto de los derechos o la reputación de los demás, o para la protección de la seguridad nacional o el orden público y la salud o la moral públicas.

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados:

El artículo 27, que integra la Parte III de la Convención, sobre observancia, aplicación e interpretación de los tratados, al referirse al Derecho Interno y la observancia de los Tratados, dispone lo siguiente:

“Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.”.

La ley Nº 18.838, que creó el Consejo Nacional de Televisión:

Su artículo 1º expresa que el objetivo de esta entidad es velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, contando, para tal fin, con facultades para supervigilar y fiscalizar el contenido de las emisiones que a través de ellos se efectúen.

El mismo precepto agrega que se entiende por correcto funcionamiento de esos servicios “el permanente respeto, a través de su programación, a los valores morales y culturales propios de la Nación; a la dignidad de las personas; a la protección de la familia; al pluralismo; a la democracia; a la paz; a la protección del medio ambiente, y a la formación espiritual e intelectual de la niñez y de la juventud dentro de dicho marco valórico.”.

En cuanto a su competencia, el artículo 12 de esta ley entrega al Consejo, entre otras funciones y atribuciones, las siguientes:

“a) Velar por los servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y los servicios limitados de televisión se ajusten estrictamente al “correcto funcionamiento”, que se establece en el artículo 1º de esta ley.”.

Su artículo 13, junto con precisar que el Consejo no podrá intervenir en la programación de los servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción ni en la de los servicios limitados de televisión, le faculta para: “a) adoptar las medidas tendientes a evitar la difusión de películas que no corresponda calificar al Consejo de Calificación Cinematográfica y de programas o publicidad que atentan contra la moral, las buenas costumbres o el orden público;” y “b) determinar la hora a partir de la cual podrá transmitirse material fílmico calificado para mayores de 18 años de edad por el Consejo de Calificación Cinematográfica.”.

El inciso final de este mismo artículo “prohíbe la transmisión o exhibición de películas rechazadas por el Consejo de Calificación Cinematográfica.”.

El decreto ley Nº 679, de 1974, que crea el Consejo de Calificación Cinematográfica:

El artículo 1º define a este Consejo como un organismo técnico encargado de orientar la exhibición cinematográfica en el país y efectuar la calificación de las películas.

Según su artículo 8º, el Consejo puede calificar las películas en alguna de las siguientes categorías: aprobada para todo espectador; aprobada sólo para mayores de 14 años; aprobada sólo para mayores de 18 años; aprobada con carácter educativo, pudiendo el Consejo agregar, si lo estima conveniente, sólo para mayores de 18 años y rechazada.

En conformidad a su artículo 9º, “el Consejo rechazará las películas que fomenten o propaguen doctrinas o ideas contrarias a las bases fundamentales de la Patria o de la nacionalidad, tales como el marxismo u otras, la que ofendan a Estados con los cuales Chile mantiene relaciones internacionales, las que sean contrarias al orden público, la moral o las buenas costumbres y las que induzcan a la comisión de acciones antisociales o delictuosas.”.

El rechazo debe ser fundado y notificado al interesado, el cual puede apelar a un Tribunal de Apelación formado por el Ministro de Educación, el Presidente de la Corte Suprema, el Presidente del Colegio de Abogados y el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, para lo cual dispone de cinco días desde su notificación.

De acuerdo con el artículo 12 de esta ley, las películas cinematográficas y de video casetes que ingresen al país deben contar con la autorización previa del Consejo, antes de la entrega por el Servicio de Aduanas al interesado para su comercialización.

El artículo 13 establece que no podrán exhibirse en lugar alguno, dentro del territorio nacional, películas cinematográficas nacionales o extranjeras sin que hayan sido previamente autorizadas y calificadas por el Consejo.

3. INFORMES DE CONSTITUCIONALISTAS

OPINION DEL PROFESOR SEÑOR JOSE LUIS CEA EGAÑA

El señalado especialista inició su intervención declarando su pleno acuerdo con la iniciativa en análisis y con el espíritu que la anima. Más aún, enfatizó su apoyo a esta reforma por cuanto estima que ella concilia lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental con lo previsto en el Pacto de San José de Costa Rica, concretamente con los artículos 1º, 2º y 13º de esa Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, agregó, al aprobarla, se cumplirá con el postulado de derecho general previsto en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, en el sentido de que Chile no puede invocar sus disposiciones de orden legislativo interno o reglamentario para no cumplir con lo exigido en esa convención sobre derechos humanos.

Expresó que tuvo también la oportunidad de hacer hincapié en la materia ante la H. Cámara de Diputados y ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el mes de noviembre de 1999, en San José de Costa Rica, cuando se procedió a la vista de la causa originada por la película “La última tentación de Cristo”. Uno de los argumentos fundamentales que, con el profesor Cumplido, expusieron ante el pleno de esa Corte fue, precisamente, que nuestro Congreso Nacional estaba en ese momento aprobando en primer trámite constitucional el proyecto de reforma constitucional en análisis.

Luego, manifestó que se referiría a un conjunto de rasgos del proyecto y a algunas dudas que éste suscita. Se trata, dijo, de un proyecto aparentemente breve y medular pero extraordinariamente complejo. Muchas veces, acotó, se usan términos y palabras que después, al momento de la interpretación y aplicación de la Constitución, pueden originar más de alguna dificultad.

Siempre, indicó, había entendido que el derecho a la libre creación artística en términos amplios y a su difusión estaba ya contemplado en la Constitución y, por lo tanto, se hacía innecesario y hasta cierto punto redundante incorporarlo de manera explícita, porque el artículo 19, número 25º, consagra o reconoce a todas las personas el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas, que no se refiere solamente a la propiedad sobre tales obras, como queda de manifiesto al analizar dicho precepto. En todo caso, agregó, la reforma en este punto, sin ser esencial, es útil.

El punto más complejo del proyecto, continuó diciendo, estriba en la abolición de la censura y en su reemplazo por la calificación. La censura es abolida para efectos de la exhibición y su publicidad de la producción cinematográfica, porque hay otras disposiciones de la Constitución que contemplan censura, de manera que en estado de sitio concretamente se puede implantar la censura y la ley orgánica de los estados de excepción así lo establece. Entonces, la preocupación hoy día es únicamente la del inciso final del artículo 19, número 12º, que dice relación con la exhibición de la producción cinematográfica y su publicidad, aspectos que resultan contradictorios y paradojales respecto de la garantía general de la libertad de expresión.

Sobre este particular, consideró necesario recordar que el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, proscribe la censura. Sí reconoce la facultad, la autorización o el poder del órgano legislativo para implantar un sistema de censura, pero éste debe ser restrictivamente entendido, interpretado y establecido para que el legislador lo imponga en función de la defensa y protección de la moral de la juventud y de la niñez tratándose de toda clase de espectáculos públicos.

Connotó el hecho de que un tratado de esta naturaleza, que tiene carácter, a su juicio, constitucional, permita al legislador implantar la censura, aunque exclusivamente con el claro y acotado propósito de defender la moral en relación con la niñez y la juventud tratándose de acceso a espectáculos públicos. Sin embargo, manifestó que ese objetivo de protección o defensa también puede lograrse con un buen sistema de calificación cinematográfica. Este último, dijo, puede cumplir un objetivo prácticamente igual al de la censura, considerando un error que en el Pacto se hable de censura, porque puede llevar a excesos o abusos. Agregó que un sistema de calificación como el que se pretende implantar debe tener sólo un carácter orientador o de pauta, que sirva de apoyo especialmente a los padres y apoderados y a las instituciones de bien común en el cumplimiento de sus roles.

Connotó que sobre todo frente a la juventud y la niñez, por ningún motivo se puede confundir un sistema de calificación con un régimen imperativo o coactivo del cual derivan sanciones para el incumplimiento de sus exigencias. El sistema de calificación que se establezca en Chile debiera, como es en la inmensa mayoría de los países democráticos, ser solamente de orientación y de apoyo y de ninguna manera impidir a mayores de edad presenciar las películas que sean de su agrado. Informó que en otras naciones se cuenta con salas de cine especializadas, en las cuales se exhiben filmes de una mayor connotación erótica o violenta.

Lo importante, en consecuencia, es cuidar que el sistema de calificación que se implante en nuestro medio no quebrante la Constitución ni el ya mencionado Pacto de San José de Costa Rica e instaure un método que no sea compulsivo y que se oriente únicamente a proscribir el acceso a menores de edad a los filmes que la misma ley indique.

No parecería contrario a la Constitución, añadió, que la ley contemplara algún mecanismo específicamente dirigido a cumplir con el artículo 13 del Pacto de San José e impedir, de este modo, el acceso de menores de edad a la exhibición de espectáculos públicos y especialmente cinematográficos que sean contrarios a los valores que ese Instrumento señala.

Luego, aseguró ser por definición contrario a la censura, abarcando dentro de ella la autocensura, la censura material, formal y por, cierto, la censura denominada previa. Sin embargo, argumentó, la censura es una expresión técnica que se tiene que usar en el sentido cabal del término y no en su sentido natural. En la forma en que se utiliza generalmente, se califica de censura toda clase de impedimento al ejercicio irrestricto de la libertad de expresión. En consecuencia, manifestó, en la historia fidedigna de esta reforma constitucional debe quedar constancia de un esfuerzo por definir los términos empleados, de manera que sea claro que se está aboliendo la censura precisamente por ser contrari a la libertad humana, a la dignidad de las personas y al sentido democrático de una sociedad civilizada.

Avanzando en una definición, dijo que por censura entiende cualquier impedimento ilegítimo al ejercicio de la libertad de expresión. Reiteró que un término de la gravedad y trascendencia de la censura tiene que quedar por lo menos conceptualizado o bosquejado en la historia fidedigna de esta iniciativa. De lo contrario, indicó, el día de mañana se podría establecer una serie de restricciones, prohibiciones, coacciones o impedimentos que no van a ser calificados de censura y que, sin embargo, van a impedir que la persona pueda acceder a una exhibición cinematográfica. O bien, el legislador se verá en la difícil situación de no poder adoptar ninguna medida en aras de la juventud o de la niñez que les impida el acceso a espectáculos claramente pornográficos.

La libertad de expresión no es un derecho absoluto en ninguna sociedad civilizada, afirmó. Nuestro sistema es claramente represivo e impone tanto impedimentos al ejercicio de la libertad de expresión en materia cinematográfica que no siendo censura podrían ser calificados de legítimos, como impedimentos que son ilegítimos por constituir claramente obstáculos inaceptables.

Consecuentemente con esta premisa central, el sistema de calificación que habrá de dictarse debería reunir ciertas características entre las cuales mencionó, por vía ejemplar, las siguientes.

Desde luego, señaló, ese sistema debe dictarse. Los términos empleados en el proyecto dejan claramente establecido que esto debería ocurrir a la brevedad posible, porque si no se legisla pronto se producirá un vacío que puede tener muchas consecuencias sobre todo si se considera que se hará extensiva la abolición de la censura también a la exhibición de filmes por la televisión.

En segundo lugar, esta es la oportunidad de legislar en términos de sistematizar, refundir y reunir en un solo régimen la legislación dispersa y a veces incoherente que existe hoy día en relación a la exhibición de la producción cinematográfica tanto en cines como por televisión y por el régimen satelital.

En tercer término, la calificación, entendida en su sentido propio y como se la concibe incluso en el decreto ley Nº 679, de 1974, y en el derecho comparado, debe ser por regla general solamente de carácter indicativo, de orientación a los padres y apoderados y a los grupos intermedios de la sociedad, los que deben asumir la responsabilidad que les corresponde en el proceso educativo y de enseñanza que esto conlleva.

Además, añadió, aún con carácter excepcional, sería provechoso contemplar en el régimen de calificación un impedimento de acceso de menores de edad a determinadas películas para cumplir con los objetivos que señala el Pacto de San José de Costa Rica. Eso es hacer coherente nuestra legislación con los tratados internacionales que nuestro país está obligado a respetar en virtud del artículo 5º, inciso segundo, de nuestra Constitución, así como con la obligación de velar por la niñez y la juventud. Lo enterior, agregó, no sería un acto de censura, aunque así lo llame el Pacto de San José de Costa Rica, que, a su entender, insistió, no utiliza adecuadamente este término.

Finalmente, resaltó que el tema del control de la fiscalización es el punto más débil de este nuevo esquema. Siempre, dijo, es difícil conciliar el ejercicio de la libertad con el control que el Estado debe aplicar para que se cumplan los postulados de bien común que animan la legislación. Pero puede avanzarse en esta materia, advirtió. Por ejemplo, como ocurre en otras legislaciones, se puede contemplar salas especiales para mostrar ciertos filmes o puede perfeccionarse el régimen vigente en materia de exhibición de películas por la televisión.

En definitiva, dijo, el proyecto tiene una razón de legitimidad que parece ostensible y clara, que consiste en conciliar el ordenamiento constitucional chileno con el derecho constitucional de los derechos humanos y con los tratados internacionales que obligan al Estado. Aporta también un postulado clave en la sociedad libre, que radica en que la responsabilidad que subyace en la abolición de la censura no desaparece, sino que más bien se hace un acto de confianza en el proceso de enseñanza y educación de la juventud y se opta por un camino distinto, que consiste en otorgar una libertad responsable a quienes estén en condiciones de ejercerla.

OPINIÓN DEL PROFESOR SEÑOR FRANCISCO CUMPLIDO CERECEDA

Señaló, en primer lugar, que a partir de la reforma constitucional de 1989 al artículo 5º de la Constitución de 1980, el sistema constitucional sobre derechos esenciales de la persona humana está integrado por los preceptos de la referida Constitución, particularmente el artículo 19, y por los contenidos en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. Pues bien, explicó, en el caso de la libre creación artística, si bien no se la menciona expresamente en el artículo 19, se ha entendido comprendida en la libertad de opinión e información (número 12º de esa disposición) y el producto de las artes, cuando pueden ser registradas, en el derecho de propiedad intelectual y artística (numeral 25º del mismo artículo).

Además, dijo, tal derecho está consagrado expresamente en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que consagra la libertad de expresión artística sin censura previa pero con responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para, a su vez, asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas.

Asimismo, expresó que el referido artículo dispone que los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos como protección moral de la infancia y la adolescencia. Por último, el artículo indicado establece que la ley debe prohibir toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitación a la violencia o cualquiera otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional. Agregó que similares conceptos se encuentran en la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 19, 27 y 29, y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 4, 19 y 20.

A continuación, señaló que comparte la idea de incorporar expresamente en la Constitución la libertad de creación artística en el inciso del número 12º del artículo 19 de la Constitución, pues, por una parte, permite que la Carta Fundamental asegure la garantía de esa expresión sin censura previa, pero respondiendo de los delitos o abusos que se cometan en el ejercicio de esa libertad (pornografía, blasfemia, injuria sustancial y formal, etc.). Por otra parte, advirtió, si se agregara en forma intercalada el derecho en un nuevo número, se puede crear una confusión con las remisiones que leyes hacen a los números del artículo 19 de la Constitución. Además, añadió, habría que mencionar la restricción de tal libertad en algunos estados de excepción constitucional si se la separa de la libertad de opinión e información.

En cuanto a la sustitución del término “censura” por “calificación” en lo que se refiere al cine, manifestó que, no obstante la justificación que se da en la moción, estima que se trata de un problema semántico, según el punto de vista de la autoridad o del destinatario. Agregó que la extensión de la prohibición de difundir la obra en el caso de la censura debe definirla la ley, en conformidad al artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, y, por tanto, es materia de política legislativa. En el caso de la calificación, advirtió, pareciere que se deja la decisión al destinatario, lo que sería correcto desde el punto de vista constitucional tratándose de personas mayores de edad.

Luego, indicó que no ocurre lo mismo respecto de niños y adolescentes, en que si bien el Estado debe actuar subsidiariamente de los padres o guardadores, no puede olvidar que está obligado por las disposiciones del propio artículo 13 del Pacto y por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. En ésta, indicó, se entiende por “niño” todo ser humano menor de 18 años, salvo que en virtud de una ley que le sea aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad. En esta materia, resaltó, los derechos del niño deben darse sobre la base de la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas. Si bien es cierto que el niño tiene derecho a buscar, recibir y difundir ideas de todo tipo en forma artística, continuó diciendo, rigen las mismas limitaciones del artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, además de la indicada anteriormente. También es obligación del Estado parte de la Convención promover la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información o material perjudicial para su bienestar y para su salud mental.

Por último, puntualizó, de acuerdo con la Convención, se debe dar prioridad siempre al interés superior del niño, deber que por cierto obliga al Constituyente y al legislador.

En síntesis, el profesor informante aconsejó que si se cambia la expresión “censura” por “calificación”, habría que establecer expresamente que el legislador debe prohibir el acceso a los espectáculos públicos a los niños cuando estime que éstos atentan contra la moral o la salud mental de ellos de acuerdo con la calificación que se efectúe, para concordarlo con los compromisos internacionales precedentemente indicados.

OPINIÓN DE LA PROFESORA SEÑORA ANGELA VIVANCO MARTINEZ

Luego de analizar los fundamentos consignados en el mensaje con que se inició la tramitación de este proyecto, pasó a referirse al concepto de censura.

Al respecto, enumeró algunas situaciones. Un canal de televisión decide no difundir un anuncio publicitario que previene del SIDA porque lo considera contrario a sus principios; la Corte de Apelaciones prohibe el ingreso de un libro a Chile porque amenaza el derecho a la honra de ciertas personas; un grupo de ciudadanos consigue impedir judicialmente que se exhiba una película que –estiman- insulta sus creencias religiosas; un partido político veta a ciertas estaciones televisivas para transmitir sus debates. Son casos, dijo, que en lenguaje simplemente coloquial pueden ser considerados censura pero que, sin embargo, no lo son.

Explicó que el concepto mismo de censura, para efectos tanto jurídicos como pertenecientes a la Teoría de las Comunicaciones, es restringido y consiste en un conjunto de procedimientos dirigidos a limitar o a impedir la publicación y difusión de determinadas opiniones e informaciones. Dichos procedimientos se traducen en una revisión del material informativo antes de que se emita, con el objeto de someterlo al criterio externo de funcionarios censores que ejercen su función con regularidad.

Es por ello, sostuvo, que no puede entenderse como censura el ejercicio de los derechos que a un medio corresponden para mantener su línea editorial o la interposición de acciones cautelares ante la amenaza de los derechos constitucionales o la libre decisión de un particular de elegir si informa o no y dónde lo hace.

Despejado ya el concepto de censura, mencionó que esta forma de imponer límites a la libertad de expresión es tan antigua como la historia del hombre y se ha utilizado repentinamente en diversos períodos de ella como un instrumento eficaz de control moral o de silenciamiento de los opositores políticos. Recordó, a modo ejemplar, que el mismo Platón en su Tratado Sobre las Leyes recomendaba la censura de aquellos escritos contrarios a la religión y al Estado.

Sin embargo, agregó, en las sociedades democráticas el resabio de censura se dirige más bien al primero de los objetivos mencionados, es decir, a controlar la moral social. En efecto, teniendo a la vista que las libertades no son absolutas ni irrestrictas, se estima que hay ciertos elementos que se encuentran en el caudal informativo pero que no son genuinas opiniones o informaciones, sino abusos o desviaciones de éstas que resulta lícito silenciar, porque atentan contra los principios institucionales tales como la moral, el orden y las buenas costumbres.

Informó que esta concepción ha representado, pese a las buenas intenciones, la intervención de la autoridad no sólo respecto de los agentes de la libertad de expresión, sino de sus destinatarios, impidiendo una verdadera fluidez en las relaciones entre ambos y restringiendo las posibilidades de formarse una opinión a cabalidad sobre una determinada producción, la cual se recepciona sólo en parte o decididamente se impide difundir.

Enseguida, aludió a las dificultades que entraña la censura.

Al respecto, dijo que el problema no estriba en la pureza de los fines que para implantarla se esgrimen en algunas sociedades democráticas en que todavía perdura, si bien esos mismos argumentos resultan tendenciosos en las autocracias que los invocan. La verdadera dificultad de justificar la censura se refleja en las tres razones que a continuación mencionó:

a) La imposición misma de la censura, sin atenerse siquiera a lo defendibles que sean los principios que mediante ella se quiere resguardar, significa un cercenamiento sustantivo de la libertad del informador y del derecho que tiene el autor de una obra a darla a conocer. Es más, al hacer de la libertad un terreno cercado, se impide que quien informa u opina asuma su verdadera y compleja responsabilidad sobre tal materia y la traspasa al funcionario censor. En otras palabras, la moralidad, la oportunidad y la corrección pasarán a depender del criterio de éste y no del que ostente el emisor del mensaje.

Sin perjuicio de ello, reiteró, la censura representa una forma de intervenir en las conciencias de las personas, ya que impide que realicen una verdadera opción entre lo que desean o no ver o lo que consideran aceptable de recibir. Por ello, agregó, el verdadero afectado por la censura no es el agente informativo, el director, el productor o el distribuidor de un material cinematográfico, sino, en realidad, el público al que está destinado el mensaje.

b) No existe en sociedad alguna la posibilidad efectiva de asegurar el buen criterio, el acierto e incluso la virtud de los funcionarios censores, los que por muy buena voluntad y vocación de servicio que tengan, a menudo se dejan llevar por contingencias, por prejuicios y por presiones más que por un criterio objetivo a la hora de censurar. De esta manera, indicó, suele suceder que los resultados prácticos de la censura parecen más absurdos e incoherentes que acertados respecto de la protección del sistema.

c) La eficacia de la censura comúnmente es muy limitada, en parte porque quienes adhieren al criterio del censor normalmente evitarían acceder al mensaje censurado de todos modos, por lo que su labor resulta un exceso y, por otra parte, porque quienes consideran erróneo el criterio del censor a menudo recurren al acceso al material en la clandestinidad, a lo cual coopera en gran medida la gran cantidad de recursos técnicos que presenta el mundo moderno.

Las razones antes señaladas, explicó, así como la necesaria consideración de un esquema de responsabilidades objetivas, en la mayoría de los países que han eliminado la censura o están en vías de eliminarla, han llevado a utilizar el criterio esgrimido por Ulrich Karpen en su obra “La libertad de expresión como un derecho básico”. Este consiste en no impedir por anticipado lo que después puede ser objeto de juicio. En otras palabras, existiendo herramientas jurisdiccionales para hacer valer responsabilidades o incluso acciones cautelares para defenderse de eventuales amenazas, no queda clara la razón de mantener un conjunto de funcionarios que superpongan su criterio a informadores, jueces y, sobre todo, al de cada individuo consciente de sus actos.

Sin embargo, sostuvo, es probable que en el ámbito en que más subsisten aprensiones es el relativo al cine y la televisión, ya que por la instantaneidad de la que gozan como medios audiovisuales y a causa del acceso muy fácil que tienen a ellos personas sin criterio formado, se teme que puedan transformarse en intermediarios de la difusión de pornografía, de obras atentatorias contra la moral y los principios, de material violento, etc. Tal temor es lo que, dijo la profesora informante, y a la luz de las Actas de la Comisión Constituyente de la Carta Chilena de 1980, motivó a mantener dentro de su articulado la posibilidad de la censura cinematográfica y de controles asimilables a la censura en la televisión.

A continuación, analizó el actual régimen de censura en la Constitución Política de 1980.

Indicó que si bien en el artículo 19, número 12º, de la Constitución chilena se reconoce y garantiza a todas las personas la libertad de emitir opinión y la de informar precisamente sin censura previa, a renglón seguido se prescribe, en el inciso sexto de la norma, la facultad del Consejo Nacional de Televisión de velar por el correcto funcionamiento de este medio y, en su inciso séptimo, la facultad de la ley para reglar un sistema de censura para la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica.

La censura cinematográfica y también la calificación del material fílmico, agregó, quedan entregadas al Consejo de Calificación Cinematográfica, regulado en el decreto ley Nº 679 de 10 de octubre de 1974, del Ministerio de Educación, y sus numerosas modificaciones, el que cuenta con la facultad de rechazar las películas o de aprobarlas bajo las calificaciones de para todo espectador, para mayores de 14 años o para mayores de 18 años. Añadió que los criterios de rechazo son altamente compatibles con las aprensiones ya mencionadas, esto es, películas que fomenten o propaguen doctrinas o ideas contrarias a las bases fundamentales de la Patria o de la nacionalidad; que vulneren el orden público, la moral o las buenas costumbres, y que induzcan a la comisión de acciones antisociales o delictuosas.

Por su parte, continuó diciendo, el Consejo Nacional de Televisión, regulado por la ley Nº 18.838, modificada por las leyes Nºs 18.899 y 19.131, debe velar porque los servicios de radiodifusión televisiva se ajusten estrictamente al correcto funcionamiento que la Constitución les impone, lo que incluye la capacidad de dictar normas generales para impedir efectivamente la transmisión de programas que contengan violencia excesiva, truculencia, pornografía, etc., y también la de adoptar las medidas tendientes a evitar la difusión de películas que no corresponda calificar al Consejo de Calificación Cinematográfica y de programas y publicidad que atenten contra la moral, las buenas costumbres o el orden público.

Sostuvo que la pretensión de eliminar la censura obedece precisamente a los criterios antes reseñados, ya que este método no sólo ha demostrado su escasa eficacia, sino que ha creado una dura polémica acerca de la oportunidad y los criterios empleados en la determinación de restricciones y rechazos, ello sin mirar en menos las dudas persistentes sobre la idoneidad de los censores y la crítica respecto al empobrecimiento de la capacidad de decisión del ciudadano chileno acerca del material que realmente quiere ver, en uso de su libre albedrío.

Luego, se refirió a la reforma constitucional propuesta y formuló algunas sugerencias complementarias.

Sin que obste a lo anteriormente expuesto, aclaró, consideró indispensable hacer ciertas reflexiones respecto del verdadero sentido y alcance de la eliminación de la censura.

Agrupó sus puntos de vista en la siguiente forma:

a) El proyecto se orienta a eliminar la censura previa ya definida técnicamente, por lo cual sería un error llegar a pensar que lo que se está eliminando son otras situaciones que incorrectamente se asimilan a la censura. En otras palabras, arguyó, se trata de dejar persistentes los derechos de los informadores para determinar qué materiales se compadecen con su línea editorial o con sus principios; los del público para seleccionar de qué medio se servirán para hacer conocer sus opiniones y, sobre todo, los de las personas para recurrir a los tribunales cuando sus derechos a la honra, a la vida privada, a la igualdad ante la ley o a la libertad de culto se vean amenazados, perturbados o privados ilegal o arbitrariamente.

b) La eliminación de la censura no puede redundar tampoco en la complacencia de la sociedad frente al hecho de que los individuos accedan sin mayor conciencia a materiales nocivos o inadecuados para su salud moral o para su formación. Efectivamente, acotó, si bien se ha de salvaguardar la libertad y la capacidad de decisión, no puede dejarse a la persona abandonada a su suerte frente al bombardeo informativo adecuado o inadecuado del que puede ser objeto, por lo que estimó que la eliminación de la censura debe concordarse con el mejoramiento y creación de medidas alternativas que aseguren aquello de positivo que pudo tener en su momento su aplicación, sin caer en las falencias de ésta.

c) Entre esas medidas, sin perjuicio de destacar el valor del recurso de protección, que calificó de extraordinario, propuso especialmente otras dos:

1.- Creación de “press councils” o tribunales de ética, en los que participen representantes de los medios de comunicación, del público receptor de las informaciones y de la autoridad pública. Al efecto, informó, resulta valiosa la experiencia aportada por la Comisión de Etica de los Medios de Comunicación Social, que durante cinco años ha proporcionado fallos de gran valor en diversos aspectos.

2.- Reestructuración de las normas relativas a la calificación tanto del material cinematográfico como del transmitido por los canales de televisión, habida consideración de la extrema insuficiencia y pobreza informativa de la que adolecen los criterios de calificación actuales. A decir verdad, agregó, el saber que una película es sólo apta para mayores de determinada edad dice muy poco al receptor del mensaje informativo y permite discriminar escasamente a nivel de los hogares chilenos. Ello significará, advirtió, revisar la legislación complementaria a la que antes hizo referencia.

Consideró fundamental el estudio de criterios similares al norteamericano (aplicación de “X” o de otras letras según el contenido, indicación de temática, etc.) para la calificación del material televisivo y cinematográfico; un énfasis en el cumplimiento de los factores de calificación en los cines y en los horarios de la televisión y un fomento e incentivo de la programación cultural.

Aseveró que el grado de desarrollo y de maduración cultural de la sociedad chilena no sólo debe ser considerado para eliminar barreras informativas como la censura, sino que, mucho más, debe inspirar un eficiente reestudio de la normativa de calificación y de las herramientas jurisdiccionales que apoyen la libre decisión del usuario de los medios de comunicación y que propendan a la protección de los valores de la sociedad chilena, en una óptica de libertad con responsabilidad.

Eliminar la censura ha de traducirse, puntualizó, en la genuina toma de posesión de las riendas del destino cultural y valórico de nuestra comunidad por ella misma, con todos los esfuerzos que sean necesarios.

d) Le pareció destacable introducir en el artículo 19, número 12º, de la Constitución un derecho que ya podía considerarse implícitamente contenido en él, cuyo es el caso de la libre creación y expresión artística. Sin embargo, al igual que en el resto de las garantías que se contienen en este numeral, estimó oportuno recordar que el creador artístico que ahora tendrá mejor garantizado su derecho (incluso por el recurso de protección, en forma expresa), no es irresponsable por los delitos y abusos que cometa en el ejercicio de sus prerrogativas y tampoco está exento de que las amenazas, perturbaciones o privaciones que sus actos signifiquen para los derechos de los demás (honra, vida privada y pública, libertad de culto) sean objeto de recursos frente a los tribunales.

e) Finalmente, destacó la necesidad de considerar que el régimen de las libertades comunicacionales y de expresión en Chile se rija por los principios de libertad con responsabilidad; preocupación por informar correctamente al público del material al que pueda acceder; sólida formación ética de los comunicadores sociales; autorregulación de las expresiones (lo que no debe confundirse jamás con la autocensura), y compromiso efectivo de todos los agentes para con el bien común de la sociedad, lo que incluye especialmente sus valores morales.

EXPOSICIONES REALIZADAS ANTE LA COMISION

En primer término, la Comisión informante escuchó al Ministro Secretario General de Gobierno, señor Claudio Huepe.

El mencionado Secretario de Estado puso de manifiesto que los objetivos del proyecto en estudio obedecen a una aspiración de toda la sociedad chilena. Destacó que, en síntesis, éste plantea dos ideas centrales, la primera, establecer a nivel constitucional un nuevo derecho consistente en la libertad de crear y difundir las artes y, la segunda, eliminar la censura previa cinematográfica, dando lugar a un sistema de calificación que se creará por ley.

Expresó que los propósitos de la iniciativa son esenciales. En cuanto a la libertad de crear y difundir las artes, señaló, su relevancia queda de relieve en el propio mensaje que presentó el proyecto a tramitación, así como en la legislación comparada, que demuestra que en el mundo, múltiples países la contemplan expresamente.

Enseguida, continuó diciendo, parece esencial terminar con la censura previa que afecta actualmente la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica. Un análisis histórico permite constatar que nunca la censura ha logrado su efecto y que más idóneo resulta un sistema de calificación que establezca rangos o niveles de edad para presenciar determinados productos cinematográficos.

Por otra parte, agregó, hay argumentos de tipo político que deben considerarse. A su juicio, el sistema democrático supone una sociedad abierta, con libre intercambio de opiniones, argumentos e información. La censura, en cambio, significa el predominio de la conciencia de algunos sobre la de otras personas. Desde otro punto de vista, agregó, también hay razones económicas y de mercado que considerar en esta materia. En efecto, indicó, normalmente la censura termina favoreciendo la aparición de mercados negros destinados a permitir el acceso a productos que aparecen censurados.

Enseguida, señaló que el sistema en vigor consagra una discriminación contra una manifestación artística determinada como es el cine, que no se aplica de igual manera sobre libros u otras expresiones culturales.

Tales razones, dijo, fundamentan la aspiración de que esta iniciativa sea aprobada por el Parlamento a la brevedad posible.

A continuación, la Subsecretaria General de Gobierno, señora Carolina Tohá, sostuvo que es importante tener presente que, en el espíritu de nuestra legislación, la existencia de la censura es una anomalía. Actualmente, advirtió, hay una diversidad de medios tecnológicos que permiten burlar los sistemas de censura, desvirtuando sus objetivos y posibilitando el surgimiento de viciadas prácticas, como es el ya mencionado caso del mercado negro de videos. La tendencia mundial, indicó, apunta a la libre creación artística y a la inexistencia de censura, lo que, a la larga, proporciona mayor transparencia en una sociedad.

Enseguida intervino el Subsecretario de Educación y Presidente del Consejo de Calificación Cinematográfica, don José Weinstein.

Centró su exposición en los aspectos prácticos que preocupan al Consejo que preside. El primero de ellos dice relación con los videos y demás material fílmico con formato de video. A este respecto, indicó que interesa sobremanera al Consejo resolver cómo se efectuará la calificación de las producciones que exhibe la televisión y atender y regular adecuadamente la comercialización de videos. Hizo notar que ambos temas son de gran complejidad –especialmente por las características de la televisión por cable y la satelital y por el acceso a más de cien canales de los más diversos orígenes- pero, al mismo tiempo, requieren ser regulados convenientemente por la gran trascendencia que tienen.

El segundo tópico que preocupa al Consejo, afirmó, es que cualquiera sea el sistema de calificación que se adopte, debe asegurarse adecuadamente la protección de la infancia y la adolescencia en este campo. En este sentido llamó la atención en particular por evitar la situación que denominó “del día después”, esto es, que, abolida que sea la censura, no se disponga, simultáneamente, de una legislación que impida la comercialización y exhibición de filmes y videos que son de un contenido altamente inconveniente o les imponga los resguardos o restricciones adecuadas. Si bien, advirtió, se trata de un porcentaje muy menor de la producción cinematográfica, le parece importante precaver que conjuntamente con la derogación constitucional de la censura cinematográfica, se cuente con la posibilidad de regular la exhibición de la producción cinematográfica calificada como pornográfica, violenta o de truculencia excesiva. Al efecto, sugirió un conjunto de medidas tales como la existencia de salas especiales, adonde concurran las personas adultas, es decir, que éstas no estén impedidas de ver este tipo de producciones, pero en un circuito distinto del masivo.

Sostuvo que el debate que se está realizando sobre esta materia puede ser útil también para mejorar el sistema general de calificación, proponiendo concretamente revisar algunos puntos, como el de los tramos de calificación.

En esta línea, relató que el Consejo de Calificación Cinematográfica ha llamado a distintos sicólogos y psiquiatras especialistas en el aprendizaje infantil y juvenil para que opinen sobre estos espectadores. Explicó que esta inquietud la comparten mayoritariamente los miembros del Consejo, toda vez que normalmente tienen una gran dificultad para calificar en el tramo de cero a catorce años, pues lo estiman excesivamente largo. La legislación española, citó, contempla un segmento que va de 0 a 7 años y distingue el período preescolar, en el cual la dificultad para distinguir fantasía y realidad es muy grande . En este mismo sentido planteó la posibilidad de que se permita que los padres puedan acompañar a sus hijos de doce o trece años, por ejemplo, a ver una película que está calificada para mayores de 14.

Otro punto planteado por el señor Subsecretario fue la posibilidad de recalificar las películas después de algunos años, atendiendo a los cambios que se observen en las costumbres.

Concluyó su exposición expresando que le parece conveniente, asimismo, establecer la obligación de que el Consejo dé cuenta de su quehacer a la ciudadanía; mejorar sustancialmente el sistema de fiscalización en el cumplimiento de las normas de calificación y, por último, revisar la composición de ese Consejo.

Intervino enseguida la señora Andrea Zondek, Secretaria Ejecutiva del Fondo Nacional de la Discapacidad (Fonadis)

Afirmó, en primer lugar, que las personas con discapacidad han sido histórica e injustamente discriminadas desde la época de los griegos, en que se les arrojaba por una quebrada al nacer; o durante los Tiempos Modernos, en que se les encerraba en las cárceles, e incluso en la actualidad, citando como ejemplo el caso de nuestro país, donde hasta hace muy poco las personas mudas no podían contraer matrimonio si eran analfabetas.

Precisó que, sin embargo, esa situación ha evolucionado favorablemente con los avances que a nivel mundial se ha ido alcanzando en materia de respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas, cuya máxima consagración está en la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la cual, en su artículo 1º declara “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”.

Ahora estamos, constató, ante un nuevo desafío: la posibilidad de reemplazar la censura para la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica por un sistema de calificación para dicha exhibición en salas o por televisión, tal como lo recoge la iniciativa en estudio.

Para aprobar lo anteriormente señalado, es necesario pensar qué tipo de sistema de calificación cinematográfica queremos y, en ese contexto, expresó, se ha planteado en la discusión la posibilidad de crear un tipo de calificación especial para las personas con discapacidad.

Sobre el particular, hizo presente que éstas, en su enorme mayoría, presentan el mismo discernimiento y desarrollo mental que cualquier ser humano que no se encuentra dentro de dicha categoría. Es posible aventurar, añadió, que sólo dentro de la discapacidad mental -dejando fuera la discapacidad psíquica, física o sensorial-, podemos encontrar algunos casos de personas cuya edad cronológica no concuerda con su edad mental.

Por lo tanto, lo primero que hay que destacar es que la enorme mayoría de las personas con discapacidad no requiere de una calificación cinematográfica distinta al resto y que buscar una forma de limitar su acceso a la producción cinematográfica en salas (porque no visualizó la posibilidad de ejercer un control distinto al resto en la exhibición televisiva), es contraria a todas las acciones de integración social que hace más de una década se propician para estos individuos.

En el caso de las personas con discapacidad que presentan una discordancia entre su edad cronológica y mental, llamó la atención sobre las dificultades que se observan para distinguirlas o identificarlas, para el efecto de ejercer sobre ellas una calificación cinematográfica especial.

En efecto, afirmó, el Registro Nacional de la Discapacidad que lleva el Registro Civil e Identificación, previo dictámen de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, tiene algunas falencias, como el que los especialistas que hacen las evaluaciones no corresponden al equipo multidisciplinario adecuado y, además, presentan un gran retardo la evacuación de las mismas, todo ello a consecuencia de razones presupuestarias.

Asimismo, puso de manifiesto que la certificación del tipo y grado de discapacidad del individuo evaluado y su posterior inscripción en el registro señalado constituyen un procedimiento establecido por el legislador exclusivamente para obtener alguno de los beneficios de la ley Nº 19.284, sobre integración social de personas con discapacidad. En consecuencia, tal procedimiento no podría hacerse extensivo a la materia que hoy es objeto de discusión.

Planteó, luego, diversas dudas acerca del procedimiento para efectuar una calificación apropiada para fines cinematográficos, como, por ejemplo, quién la hace, con qué presupuesto, cómo y dónde podrán consignarse las limitaciones de un discapacitado para estos efectos, etc.

Descartó la proposición de que, al igual como ocurre con los menores de edad, sea el boletero de la sala de cine quien se encargue de seleccionar si puede o no una persona con discapacidad ver una determinada película, porque, dijo, ocurre en muchos casos que una persona con parálisis cerebral, que presenta graves dificultades motoras y un aparente retardo mental tiene, sin embargo, un coeficiente intelectual normal o incluso superior.

Agregó que normalmente el discapacitado de desarrollo mental distinto al cronológico no porta dinero como para comprar una entrada y no anda solo por la calle durante varias horas como para ingresar a un cine sin el cuidado de sus padres, tutores, curadores o guardadores. Por lo tanto, son éstos los que se responsabilizan por él.

Sobre el particular, recordó las palabras de Beng Lindgvist, que fue miembro del Parlamento y Ministro de Suecia y actualmente es Relator Especial de la Comisión para el Desarrollo Social y Discapacidad de las Naciones Unidas, quien, en su discurso sobre las Normas Uniformes, dijo, en nuestro país: “Nosotros los seres humanos tenemos necesidades y diferentes habilidades, diferentes fortalezas y diferentes debilidades. Por lo tanto, la sociedad en que vivimos jamás debe estar conformada sobre la base de las exigencias de unos pocos. La sociedad debe estar formada de tal manera que pueda atender a las necesidades de todos. Las necesidades de las personas discapacitadas deben ejercer influencia sobre la planificación de nuestras sociedades en igual grado que las personas no discapacitadas no porque debamos prestar especial atención a los discapacitados, sino porque son ciudadanos de la sociedad al igual que todos los demás. Por lo tanto, se deben incluir como algo normal en la estructuración de la sociedad.”.

En resumen, planteó que en una nueva legislación sobre la calificación cinematográfica, se deberían tener presentes los siguientes planteamientos.

En primer lugar, las personas con discapacidad no deberían estar sujetas a una calificación cinematográfica distinta a la del resto de la población o a un sistema que contemple una explícita mención a ellas, toda vez que esto importaría una especie de discriminación en relación con la condición del individuo.

En segundo término, debe reconocerse que existen numerosas personas con discapacidad mental que tienen un discernimiento adecuado a su edad cronológica.

En tercero, las personas con discapacidad mental cuyo desarrollo mental no corresponde a su edad cronológica están a cargo de parientes, instituciones, tutores, guardadores o curadores, quienes deberían velar porque ellas presencien producciones cinematográficas adecuadas.

En cuarto lugar, el país ha avanzado hacia la integración total de las personas con discapacidad, de modo que normas como la calificación cinematográfica discriminada para ellas podrían influir negativamente en este proceso.

Finalmente, puso de relieve que existe una tendencia mundial en materia de discapacidad en relación con la utilización de las diferentes expresiones artísticas como instrumentos que posibilitan la rehabilitación o la integración social de los discapacitados.

A continuación, hizo uso de la palabra el Secretario del Consejo Nacional de Televisión, don Hernán Pozo.

Primeramente, explicó que el principio rector del organismo que representa consiste en que el Consejo Nacional de Televisión no puede intervenir en la programación de los canales de televisión, pero está facultado -no obligado- para adoptar dos tipos de medidas. Una, tendientes a evitar la difusión de películas no calificadas por el Consejo de Calificación Cinematográfica y de programas o publicidad que atenten contra la moral, el orden público o las buenas costumbres. La segunda facultad consiste en determinar la hora a partir de la cual pueden transmitirse películas para mayores de dieciocho años.

Respecto de la primera medida, expresó una preocupación personal acerca de la redacción del precepto de la ley que regula este Consejo y que permite adoptar medidas tendientes a “evitar” la difusión de determinado material. El cree que esta redacción no se ajusta al texto de la Carta Fundamental porque evitar implica el control previo por parte de un órgano externo, que es el Estado. Otra norma que adolece de este mismo vicio, a su juicio, es aquella que establece que el Consejo Nacional de Televisión deberá dictar normas para “impedir” efectivamente la transmisión de programas que contemplan violencia excesiva, truculencia, pornografía y participación de menores en actos reñidos con la moral y las buenas costumbres. Lo anterior porque el término impedir implica formular un nuevo juicio por parte de dicho Consejo, y, en su concepto, equivale, en la práctica, a ejercer censura previa.

En cuanto a la atribución de determinar la hora a partir de la cual se puede transmitir material fílmico calificado por el Consejo de Calificación Cinematográfica, puso de relieve que este material alcanza a alrededor del 42 % de las películas que se pasan en televisión, en tanto que el 58% restante son películas hechas especialmente para este medio y que, por lo tanto, no están sometidas a un sistema de censura o control previo por parte de la autoridad.

En todo caso, explicó, en 1993 el Consejo Nacional de Televisión dictó normas generales sobre contenidos del material fílmico y estableció que el calificado para mayores de 18 años sólo podía ser transmitido desde las 22:00 horas hasta las 6 de la mañana, lapso que se denomina “horario de protección al menor”.

Connotó que el problema básico y más recurrente que se plantea a este Consejo en cuanto a la calificación, es la disparidad de criterios entre este órgano y el Consejo de Calificación Cinematográfica.

Sobre el particular, resaltó que el procedimiento general de acuerdo al cual opera el Consejo Nacional de Televisión cuando es exhibida una película censurada o se transmite en horario de protección una película para mayores, es que el Consejo estaría obligado a formular cargos y a sancionar.

Sin embargo, ocurre que esas películas, según los criterios del propio Consejo Nacional de Televisión, consignados en su ley, no alteran el correcto funcionamiento del servicio de televisión, no vulneran, por tanto, la ley del Consejo y, en consecuencia, no corresponde formular cargo ni aplicar sanción.

Cuando el Consejo estima que la calificación está bien practicada y se infringe, formula el cargo y, posteriormente, lo más común es que aplique sanción. Pero cuando surge el conflicto entre lo dictaminado por el Consejo de Calificación y la opinión del Consejo de Televisión es corriente que algunos consejeros de esta última entidad invariablemente están por formular cargos, diciendo que hay infracción objetiva a la ley, y otros consejeros plantean que la película, en su concepto, no infringe el correcto funcionamiento de los servicios de televisión. En estos casos, comúnmente no se alcanza un acuerdo y no se produce una decisión, disponiéndose el archivo de los antecedentes.

Esta disparidad de criterios con el Consejo de Calificación Cinematográfica es relativamente frecuente y se expresa públicamente, lo cual produce mucho desconcierto en los programadores, especialmente en los de televisión por cable, porque tienen, por una parte, la calificación de origen de la película, que generalmente no coincide con la del Consejo Nacional de Televisión, tienen, además, la calificación del Consejo de Calificación chileno y, por un tercer lado, los criterios del Consejo Nacional de Televisión, lo que resulta bastante difícil de conciliar y no cometer una infracción a la ley de televisión.

En relación con la aplicación de sanciones, en la gran mayoría de los casos el Consejo aplica sus propios criterios, es decir, luego de formular cargos y de oír los descargos formulados por la concesionaria, resuelve independientemente. En la mayoría de los casos –alrededor del 75% de las películas para mayores de 18 años exhibidas en horario para todo espectador- se decide absolver.

Expresó que la exhibición de películas rechazadas por el Consejo de Calificación Cinematográfica, casi en todos los casos, son objeto de cargo y de sanción, aunque esta es una situación muy excepcional en televisión por cable y en televisión abierta, casi inexistente. Las infracciones al horario de protección del menor se presentan más en televisión por cable que en televisión de libre recepción, donde se observa un respeto casi irrestricto. En el caso de los programadores de televisión por cable, que se rigen por mercados que no son el chileno, sino especialmente por el argentino con el cual tenemos una hora de diferencia durante seis meses del año, el 75% de las sanciones se debe al hecho de pasar películas para mayores de 18 años en horario de todo espectador.

En seguida, usó de la palabra la señora Perla Fontecilla, abogado del Ministerio de Educación.

La mencionada profesional manifestó que, en la Secretaría de Estado en la cual se desempeña, le corresponde ocuparse de los aspectos legales concernientes al Consejo de Calificación Cinematográfica, calidad en la cual puede hacer presente algunos aspectos puntuales de tipo técnico en relación con la reforma constitucional en estudio, teniendo en consideración que su despacho posibilitará avanzar en la estructuración del sistema de calificación que habrá de implementarse.

Expresó que en la medida en que se acoja la iniciativa en estudio, dejará de existir la actual calificación de rechazo que puede imponerse a las producciones cinematográficas, no obstante que, igualmente, en forma previa a la exhibición pública, las películas tendrán que pasar por el proceso calificatorio. Ello, dijo, los ha impulsado a visualizar nuevos niveles de clasificación, diferentes de los actuales que segmentan las producciones en “todo espectador”, “mayores de 14” y “mayores de 18”. La tendencia mundial, puntualizó, es establecer grupos etáreos menores, por ejemplo, todo espectador hasta 7 años.

Luego, hizo presente que al Consejo de Calificación Cinematográfica le afectan diversos problemas en cuanto a su integración. Este, informó, funciona en sala algunas veces con tres o cuatro integrantes, lo que genera algún retraso en el cumplimiento de sus labores, causando incomodidades a los distribuidores cinematográficos. Existen también problemas en cuanto a la remuneración de los Consejeros, quienes en este momento perciben como compensación el costo de algunos boletos de ingreso al cine. Como ejemplo, mencionó el de uno de los ministros de la Corte Suprema que integra el Consejo, que percibe el equivalente a dos entradas de cine, clase A del departamento de Santiago.

Otro importante aspecto, connotó, es la irrupción de las nuevas tecnologías. En este momento se estaría legislando para el cine, ya que la televisión tiene sus propias normas que no son afectadas por la legislación de calificación cinematográfica. Sin embargo, agregó, existe también el sistema de transmisión por cable y la vía satelital. Ante ello, al Ministerio de Educación le preocupa dedicar este esfuerzo legislativo a un sector tan reducido porque las nuevas tecnologías, sobre todo el sistema satelital, hace que, mayoritariamente y en muy corto plazo, todo el mundo llegue a tener acceso fácilmente a lo que quiera presenciar.

Añadió que otro tema concreto que debe atenderse es diagnosticar qué ha pasado en los últimos años con el rechazo de las películas. A este respecto, informó que a contar del año 1990 se ha rechazado extraordinariamente pocos filmes, no más de diez, debido básicamente a factores de violencia extrema y pornografía. En consecuencia, afirmó, el rechazo ha dejado de ser un tema vigente. No obstante, expresó, es claro que la calificación de rechazo no podrá seguir existiendo después de la modificación constitucional en análisis.

A continuación, insistió en que es necesario reformular el Consejo de Calificación Cinematográfica, que muestra cierta obsolescencia y precisa revitalizarse con una legislación acorde con la realidad. De lo contrario, advirtió, podría reiterarse el caso de la película “La Última Tentación de Cristo”, que, no obstante haberse prohibido su exhibición, ha sido una de las más vistas en nuestro medio. En estas circunstancias, expresó, le asisten dudas acerca de la eficacia con que la drástica legislación vigente cumple sus objetivos.

Completando su intervención, la señora Fontecilla reiteró su inquietud ante el hecho de que la tecnología siga superando el alcance de los sistemas de control. Sobre el particular, connotó que estos, en la práctica, pueden revisar solamente filmes que tengan como medio de soporte el celuloide y no otros de frecuente uso, como serían los denominados “CD” o “VDB”.

Puso de relieve, finalmente, la imprecisión de la expresión “salas”, utilizada en el proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados. En efecto, el texto aprobado en primer trámite indica que la ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica “en salas o por televisión”, aspecto que, según estimó, sería menester dilucidar.

Por otra parte, advirtió, la redacción actual del proyecto dejaría fuera el tema de los videos porque sólo se ocupa de la exhibición de la producción cinematográfica en salas o por televisión, que no son los medios por los cuales éstos se presencian. En consecuencia, para que el texto no ofrezca limitaciones sobre este particular, sugirió que el nuevo inciso propuesto evite la ya citada expresión “en salas o por televisión” y termine con la expresión “producción cinematográfica.”

Luego intervino don Carlos Valdivieso, Gerente de la Fundación Paz Ciudadana, quien presentó a la Comisión una síntesis de los antecedentes y resultados obtenidos en diversos estudios acerca de los efectos que produce, en general, la violencia televisiva sobre la población.

Señaló que éstos son, básicamente, tres: a) aprendizaje de conductas y actitudes agresivas por parte del televidente; b) pérdida de la sensibilidad ante un acto violento, y c) aumento del temor de ser víctima de un acto de esta índole.

Respecto de la forma en que se presenta el acto violento, el efecto producido varía según el atractivo con se muestra a la persona que lo está perpetrando, es decir, si se trata de un héroe que está actuando a favor de un valor positivo, el espectador tiende a aprobar lo que está haciendo el personaje. En la medida que más atractivo sea éste, la persona que está viendo el programa simpatizará con las conductas agresivas y las incorporará a su comportamiento.

El segundo factor que provoca un efecto importante en el espectador es la identificación que siente éste con la víctima del acto violento. La sensación provocada, desde esta perspectiva, es la de temor.

Otro efecto decisivo que produce en el espectador el acto de violencia que se contempla en la pantalla consiste en el motivo que origina dicho acto, es decir, si se trata de una violencia justificada o injustificada. En general, dijo, la gente tiende a considerar justificado todo lo vinculado con la autodefensa o la defensa de la propia familia o de los seres queridos, de manera que mientras más fuerte sea ese componente, mayor es el aprendizaje de conductas agresivas. En otras palabras, una persona piensa, en general, “si esto me pasara a mí, yo haría lo mismo”.

En cuanto a la pérdida de sensibilidad de los telespectadores, sostuvo que este es un proceso que se acelera cuando la persona está expuesta a sucesivas sesiones de violencia de distinta forma; cuanto mayor es el realismo de la violencia y según si el personaje obtiene alguna gratificación por el acto de violencia o, al revés, si es sancionado por esa conducta.

Finalmente, explicó que el grado de aprendizaje tiende a aumentar si el acto violento se presenta dentro de un contexto humorístico.

A continuación, se refirió a dos factores a los cuales los estudios en este ámbito asignan gran trascendencia: la capacidad de distinguir la fantasía y la realidad por parte del televidente y la de inferir y conectar escenas, esto es, saber que una acción o escena del filme incide en otra que se presenta en la misma película, advirtiendo que dichas investigaciones se refieren a niños y jóvenes y no, en general, a la gente mayor.

Explicó que los niños de uno a dieciocho meses que están expuestos a estas producciones violentas ponen atención no más allá de un 10% del tiempo. Los niños de dieciocho meses a tres años no logran concentrarse plenamente en el relato que observan, pero pueden aprender conductas, aunque no entiendan lo que ven.

Entre los tres y los cinco años, agregó, el niño ya empieza a observar más cuidadosamente las características físicas de lo que lo rodea, pero tratándose de una película, fija la atención solamente en aspectos parciales de la escena. Busca más contenido en lo que está observando y se siente muy atraído por movimientos rápidos y por escenas coloridas. Estos elementos hacen que la violencia les resulte especialmente atractiva, pues ellos no la ven como una cosa temible y la capacidad que tiene el niño a esta edad de distinguir entre realidad y fantasía es bastante relativa.

La edad más crítica del impacto que puede tener la violencia televisiva sobre un niño, expuso, es la que va entre los seis y los once años. Se considera, dijo, que a esta edad el menor ya tiene habilidad para entender una secuencia de hechos. A los ocho años empieza a manejar los códigos televisivos más complejos. Si la violencia es retratada como algo negativo o que hace sufrir, el niño la rechaza, porque ha comenzado a distinguir entre realidad y fantasía.

Informó que a los diez años los menores comienzan a distinguir entre lo que consideran que es posible que ocurra y lo que consideran irreal En esta etapa se observa identificación de los niños con los héroes; también discriminan entre violencia justificada e injustificada y tienden a identificarse con la víctima. Por estas razones, en suma, a este grupo se le considera especialmente sensible a los efectos de las películas.

Por último, a los quince años se empieza a percibir lo que son los intereses de la sociedad y a tener alguna preocupación por el tema de los derechos humanos.

De todos los antecedentes expuestos, la Fundación que representa concluye que debe resaltarse la importancia que adquiere el hecho de que la familia conozca los riesgos asociados a la violencia cinematográfica y televisiva. Los padres, sostuvo, deben evaluar esos riesgos en relación a la edad de sus hijos al momento de aprobar que ellos vean una película y, sobretodo, deben discutir los contenidos de los programas con éstos. En general, concluyó, los sistemas de calificación de mejores resultados son aquellos de calificación múltiple, donde no es sólo un órgano el que está emitiendo un dictamen sino que varios con distintos criterios, de manera que los padres pueden tomar una decisión más informada sobre la materia.

Enseguida el abogado señor Sergio García Valdés formuló diversas reflexiones en relación con la reforma constitucional del rubro.

Expresó que, desde luego, la censura, entendiendo por tal la restricción de una libertad, es sin duda uno de los hechos más impopulares que existen, toda vez que todos quisieran que sus libertades fueran absolutas. Sin embargo, agregó, en todo orden de cosas existen restricciones, como única forma de vivir en una sociedad civilizada y en paz, donde el límite de tales libertades es el derecho de los otros.

De allí, aseveró, que el gran argumento de aquellos que estiman necesario eliminar la censura cinematográfica, y así lo repite el mensaje de S.E. el Presidente de la República, es que "ningún funcionario ni mayoría tiene el derecho de precavernos de una opinión sobre la base de que no estamos capacitados para escucharla y ponderarla". Esto es, no se admite que un tercero resuelva por nosotros. Puntualizó que el mensaje, citando a un tratadista, agrega que ello es un insulto a los ciudadanos.

Sin embargo, prosiguió, en cada una de las libertades cuyo ejercicio queda entregado a la ley, es siempre uno o más funcionarios del Estado los que deciden si podemos o no hacer alguna cosa. Por ejemplo, la libertad de trabajo es suprimida para cientos de miles de trabajadores y empresarios cuando determinadas normas de contaminación del aire sobrepasan lo permitido, ordenando un funcionario estatal la paralización de más de tres mil industrias al declararse emergencia ambiental. Un Carabinero determina si podemos seguir o no conduciendo porque hemos infringido una ley del tránsito o porque conducimos, según él, bajo la influencia del alcohol. El Intendente de Santiago prohibió, esto es, censuró, la posibilidad de realizar siete fiestas públicas el pasado día de Año Nuevo, o sea, restringió el derecho de reunión, todo ello en procura de la integridad física de los habitantes. Es más, el propio actual Senado de la República ejerció la más clásica de las censuras al solicitar al Ministro del Interior, mediante un acuerdo unánime de sala, que adoptara las medidas legales tendientes a impedir la realización de un Congreso Nazi en nuestro país. Esto es, se censuró una libertad de expresión, como es la manifestación de una idea.

De esta manera, dijo, la censura, que, en la práctica, se ejerce legalmente y todos los días en nuestro país, sólo se denomina explícitamente con esa expresión cuando se refiere a la cinematografía, razón por la cual se ejerce una discriminación en su contra y se destaca un prejuicio que no obedece a una realidad, sino, más bien, a un mito.

Por otra parte, manifestó, introducir una modificación al texto de una Constitución Política requiere de un examen orgánico de ese ordenamiento, de tal manera que no pueden modificarse algunas de sus normas sin el estudio previo acerca de cómo ello influirá en otras. Así, recordó que el artículo 1º de la Constitución Política expresa que el Estado está al servicio de la persona humana y que, en la búsqueda del bien común, debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a cada integrante de la comunidad la mayor realización espiritual y material posible.

Lo anterior, indicó, debe reflexionarse siguiendo el antiguo aforismo jurídico "donde existe la misma razón debe existir la misma disposición", en el sentido que si el hombre está compuesto de cuerpo y espíritu o alma, debe entonces la legislación, como lo hace la vigente, procurar la defensa de la integridad espiritual en la misma forma en que defiende la integridad física.

Para este efecto, aseveró, se deben adoptar ciertas prevenciones, de la misma forma en que, para actuar, Carabineros no espera que choque quien conduce a exceso de velocidad, sino que detiene antes al conductor y evita los daños a otros; tampoco la autoridad de salud ambiental espera que los ciudadanos sean afectados por la contaminación del aire, sino que antes censura a tres mil industrias, suspendiendo sus actividades para que ello no ocurra.

Enfatizó que la sociedad debe prevenir la contaminación del espíritu, más aún cuando la corrupción del alma lleva consigo, en la mayoría de los casos, el daño físico del que se corrompe y de otras personas, a veces inocentes. En efecto, si alguien se corrompe en su espíritu cae en los vicios, la droga o el alcohol, sale a la calle y comete delitos en contra de otros, incurre en la promiscuidad, contrae enfermedades como el Sida que finalmente contagia a otros.

Y en el aumento de esas lacras es evidente la influencia del cine, manifestó.

Sobre este particular, refirió las siguientes situaciones:

a) En abril de 1996 un ex Director de Gendarmería y Director de Seguridad Pública expresaba que la televisión imparte verdaderos cursos de técnicas delictivas, llegando a domicilio y gratuitamente.

b) Durante el Gobierno del Presidente Frei Montalva se vetó un proyecto de ley que terminaba con las facultades del Consejo de Censura Cinematográfica, para limitarlas a la sola calificación de las películas en relación con la edad de los espectadores, esto es, una iniciativa análoga a la que se discute actualmente. El referido veto, acotó, lleva la firma de don Andrés Zaldívar Larraín, actual Presidente del Senado.

c) Citó, a continuación, una intervención del Senador señor Francisco Bulnes Sanfuentes durante un debate en el Senado, en relación a las edades permitidas para ver determinada película.

El mencionado Parlamentario sostenía: "Además, tal como el Honorable señor García, estimo que no sólo los niños y los jóvenes están expuestos a las influencias malsanas de la televisión o del cinematógrafo. No creo en los criterios formados. A mi juicio, el criterio de los hombres se va formando en el curso de toda la vida. Las personas van cambiando de manera de pensar y de sentir. Hombres que pueden tener una inclinación malsana, si ella no se excita, tal vez no lleguen a aplicarla en la práctica. Pero si están recibiendo permanentemente incitación a esa inclinación malsana, pueden transformarse en delincuentes o en corrompidos. De manera que no sólo debe cuidarse preferentemente la formación de la conciencia de los niños o de los adolescentes; también debe existir un poco de preocupación por los adultos.".

d) Mencionó, en seguida, la operación denominada “Catedral”, efectuada en 1998, que consistió en un vasto operativo anti pornografía en internet. Se realizó en Europa, Estados Unidos y en naciones de Latinoamérica como Brasil y Chile. Este tipo de esfuerzos, sostuvo, constituyen una real censura y, sin embargo, el mundo las lleva adelante sin vacilaciones, con el objeto de intentar contener por este medio la delincuencia, el delito y la contaminación del espíritu.

e) Citó el diario "El Mercurio", del jueves 2 de diciembre de 1999, en donde se señala, entre los principales culpables de la violencia, al cine y la televisión, efectuando al efecto un compendio de hechos inéditos para la humanidad como el asesinato que un adolescente hizo de un niño de 5 años en Bélgica, hace pocos años; el asesinato masivo de estudiantes en Denver, Estados Unidos, por un par de compañeros de curso adolescentes, a principios de este año, con premeditación y alevosía; el asesinato cometido por otro joven, en una escuela de Alberta, en Canadá, que atacó a tiros a sus compañeros, matando a uno e hiriendo de gravedad a otro; el 29 de abril, también del año 1999, en Inglaterra, Gloucester, otro menor efectuó tres disparos en plena aula. Y en estos momentos está detenido también en los Estados Unidos otro adolescente bajo el cargo de asesinar a un compañero.

En estas circunstancias, prosiguió, el mundo tiene el derecho y la obligación de defenderse frente a tales riesgos y amenazas. Porque numerosas civilizaciones con anemia ética terminaron destruidas, como por ejemplo Egipto, Macedonia, Roma, el Califato y Sodoma y Gomorra. Ninguna de ellas fue corrupta por nacimiento. Se transformaron en ello precisamente porque las sociedades son producto del ambiente en que se vive y se van contagiando unas a otras. Y en este aspecto, el cine, dado que es masivo y que está comprobado que las imágenes ejercen un sello indeleble en el cerebro, actúa ejerciendo a veces una indebida influencia.

En este sentido, informó que la Corte Europea de Derechos Humanos, en 1996, prohibió la exhibición para toda Europa de las películas "Visiones de Extasis" y "Conciliábulos del Amor" por herir la sensibilidad de los cristianos. Este fallo ratificó una decisión anterior recaída en Gran Bretaña y Austria. Es decir, agregó, países supuestamente más avanzados que el nuestro aplican la censura cuando lo estiman necesario.

En esta línea de reflexión, planteó que este proyecto de reforma constitucional abre una interesante instancia para meditar acerca de la sociedad en que queremos vivir, cuestión respecto de la cual los legisladores tienen, a su juicio, una gran responsabilidad.

Lo anterior, dijo, se traduce en una definición acerca de lo que queremos para nuestra sociedad. Preguntémonos, planteó, si queremos una sociedad en donde todo esté permitido. Si así fuera, ¿quién responde cada vez que ocurre una tragedia pública, como, por ejemplo, la violación y muerte de una menor, el asesinato de un joven a la salida de una discoteque para apoderarse de una chaqueta de cuero o el aumento de la droga.

Resulta, manifestó, que las señales o símbolos que el mensaje presidencial pretende transmitir con el término de la censura cinematográfica pueden utilizarse de otra forma, en sentido contrario. En un momento en que el Estado gasta miles de millones de pesos para parar una delincuencia cada vez más incontrolable o para prevenir la difusión del Sida, por otro lado abre las compuertas para que se vaya minando el espíritu.

En este orden de consideraciones, formuló algunas reflexiones en torno a los conceptos de “progresismo” y “regresismo”, toda vez que el uso y abuso de las palabras hace que éstas se conviertan fácilmente en dogmas inamovibles para la gente común. Es lo que ha venido pasando con el término progresismo como abstracción y progresista como adjetivo calificativo que se atribuyen algunos segmentos de la sociedad, indicó.

Los medios de comunicación utilizan estas expresiones calificando a los grupos en los mismos términos, sin entrar a examinar las consecuencias morales de tales conceptos.

El primero, explicó, se refiere a lo que se mueve hacia arriba, cambia en un proceso de transformación para algo más alto, de mejor calidad. El regresismo, en cambio, significaría, en términos genéricos, descender, quedarse sin movimiento y, también, deteriorarse. Mientras el primero se presenta con aires de juventud, el segundo sería el equivalente de senectud o acabamiento. Todavía más: todo el que no participe de ideologías y conductas morales liberales pertenecería al mundo regresista. El progresista desestima toda sumisión a censura presente, pasada o futura. Podría muy bien suscribir aquel principio de los años 60 que rezaba "prohibido prohibir" y condenaba toda censura o restricción a la voluntad, al pensamiento expresado, a las manifestaciones propias de la originalidad artística, cultural o humana.

Frente al progresista, agregó, el regresista podría ser visto como un sujeto sometido a Dios y a la ley natural, a las buenas costumbres, humilde, que acepta sus limitaciones, que se arrepiente constantemente de sus equivocaciones y faltas y reconoce que los hombres somos débiles.

Sin embargo, afirmó, esta última es la actitud adecuada y conveniente a la naturaleza humana. Al revés, concluyó, la ley de la selva humana, la del garrote que se impone entre los que creen que su libertad no limita con nada, ni siquiera consigo mismo, es destructiva para el hombre.

Es así, continuó diciendo, como en los Estados Unidos actualmente ha nacido una prestigiosa coalición intelectual, un movimiento de cristianos, judíos y también de liberales e izquierdistas desengañados, que lucha por la restauración de la conciencia moral norteamericana y se opone abiertamente a la posición liberal de la Corte Suprema cuya jurisprudencia ha dado a la libertad de expresión un contenido absoluto.

Ahora bien, se sostiene, dijo, que este proyecto de reforma constitucional que deroga la censura sería “progresista”.

Sin embargo, en su opinión, si se usan los términos antes descritos en la forma corriente y vulgar con que se pretende aplicar, se debe concluir, afirmó, que este proyecto es regresista y obsoleto.

En efecto, de acuerdo a la reacción del mundo a que se ha referido, esta iniciativa moderna o "progresista" como se pretende hacerla aparecer, es obsoleta o trasnochada, o tal vez "regresista", ya que el mundo liberal que todo lo permitió, al ver los nefastos resultados producidos, ya viene de vuelta.

Desde otro punto de vista, en la discusión de este proyecto de reforma observa una delicada improvisación, ya que primero se pretende enmendar la Constitución en el sentido señalado, esto es, terminando con la censura a la exhibición y publicidad cinematográfica, dejando en tierra de nadie alguna regulación sobre la materia. Sostuvo que diversas autoridades han expresado que "aquí no hay soluciones ideales. Lo único que tenemos claro es que no creemos en la censura". Pero la pregunta que queda, aseveró el abogado señor García, es cómo resolver el vacío que se produciría en caso de aprobarse la reforma. Y ello hay que preverlo antes de hacerla, puesto que de lo contrario, bajo el slogan "lo único claro es que no creemos en la censura", el remedio puede ser más dañino que la enfermedad.

Sostuvo que, al respecto, el Senado tiene la delicada misión de discutir qué es lo que se pretende hacer a este respecto antes de modificar la Carta Fundamental.

Citando al Obispo de San Bernardo, Monseñor Orozimbo Fuenzalida, se preguntó si en Chile se está tratando de adecuar la moral a los tiempos -lo que, a su juicio, sería un error- o los tiempos a la moral.

En este sentido, agregó, y sólo a modo de ejemplo, la eventual aprobación de este proyecto de reforma constitucional haría posible que toda la producción “snuff”, esto es, aquellas películas que muestran torturas y violaciones ejecutadas realmente, en vivo, podrían ser exhibidas en Chile, provocando los grandes daños que se puede imaginar, especialmente en niños y jóvenes.

Si alguien plantea que no existe el derecho de censurar ese tipo de películas, cabe preguntarse, indicó, si acaso la sociedad no tiene derecho a protegerse a sí misma de esa clase de excesos, que sin duda acarrea efectos nefastos irreversibles, todo ello en nombre del sacrosanto derecho a la libertad de expresión sin límites y partiendo del hecho –falso- que la cinematografía es sólo arte.

En concreto, finalizando su intervención, planteó, que si se decide reformar la Constitución en cuanto a la censura, lo que a su juicio conviene hacer, para que exista una legislación estable sobre la materia, es dar rango constitucional a las disposiciones de los artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, suscrito por Chile en esa misma fecha y luego ratificado por nuestro país. Estos disponen:

El artículo 19 dispone, en su número 2, que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión.

Por su parte, el número 3 establece que el ejercicio de este derecho entraña deberes y responsabilidades especiales y que, por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, y b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

El artículo 20 prescribe, en su número 2, que toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.”.

Intervino, luego el abogado don Javier Ovalle Andrade, representante de la Asociación de Abogados por las Libertades Públicas A.G.

El mencionado profesional expresó que, en atención al estado del debate, no se referiría a las bondades que implica la eliminación de la última forma de censura previa que existe en nuestro ordenamiento constitucional, como tampoco estimó que era oportuno entregar una definición de censura o precisar si los tribunales ordinarios de justicia están facultados para impedir la libre expresión de las artes cinematográficas y de otras expresiones del intelecto y la sensibilidad humanas, cuando el ejercicio de estas libertades tensiona otras garantías reconocidas por nuestra Constitución.

Su propósito, en cambio, consistió en plantear algunas consideraciones respecto del sistema de calificación que vendría a sustituir la censura administrativa.

En esta línea, expuso, en primer lugar, que frente a la sustitución de la censura por la calificación, la discusión de este proyecto debiera, en su opinión, desarrollarse dentro del contexto de los derechos del niño. En segundo término, aseveró que, sin perjuicio de lo anterior, es importante definir a grandes rasgos el alcance de un sistema de calificación, para que así se puedan luego delinear qué medidas restrictivas son propias de un sistema de calificación y cuáles exceden ese marco, transformándose en limitaciones impropias a la libertad de expresión.

A continuación, analizó los dos aspectos esbozados. Dijo que, en lo que respecta al primer punto, parece necesario anotar, aunque sea obvio, que la calificación es un sistema que determina la edad mínima y eventualmente otros requisitos que deben cumplir los niños para acceder a la exhibición pública de una producción cinematográfica. Es decir, resaltó, la cuestión obvia es, por tanto, que no se califica para los adultos, sino que para la protección de la niñez.

Agregó que si bien será materia de la ley establecer el sistema de calificación, es pertinente dejar establecido, al menos como cuestión de enfoque, el modo en que, desde la perspectiva del Derecho Constitucional, se ha de propender a la protección de los derechos del infante y del adolescente. Connotó que hoy se pone el acento en los derechos del individuo, de modo que la persona humana y los derechos que a ésta asisten constituyen el eje y motor del constitucionalismo moderno.

En consecuencia, acotó, los niños, en tanto individuos y como tales, gozan y son beneficiarios del sistema de garantías contemplado en el Capítulo III de nuestra Constitución Política. Por lo tanto, ellos, como cualquier individuo, tienen libertad de expresión, tienen derecho a formarse una opinión, a emitirla y a recabar información.

Complementariamente, recordó, la parte final del inciso segundo del artículo 5º de la Constitución establece que es “deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”, entre los cuales se cuentan aquellos que consagran las mencionadas garantías específicamente para los niños.

Su propuesta, que considera coherente con el estado actual de desarrollo del constitucionalismo moderno, es que el sistema de calificación que en definitiva se establezca, debe promover el ejercicio de los derechos de los niños antes que constituir un mecanismo estrictamente represivo. Indicó que hay aquí una cuestión de orden constitucional que obliga a adoptar una postura como la señalada.

En cuanto a los derechos de los niños, señaló que es indispensable tener presente que Chile ratificó y luego promulgó como ley de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño, que fuera aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Ella, dijo, es un referente obligado cuando se trata de legislar sobre materias que, como ésta, atañen directamente a los menores.

A continuación, resaltó algunos aspectos jurídicos que fluyen de las disposiciones de la referida Convención.

En primer término, llamó la atención sobre la disposición contenida en el artículo 3.1, que establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas y privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Este último, explicó, no significa otra cosa que la plena satisfacción de sus derechos.

Lo dicho, en su opinión, debe ser necesariamente tomado en cuenta al fijar las pautas de un sistema de calificación cinematográfica.

Por otro lado, destacó el artículo 5º del citado instrumento internacional, que prescribe que “Los Estados partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia o de la comunidad, según lo establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño, de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.”.

Esta disposición, dijo, reconoce entonces el derecho de los padres para guiar el desarrollo de sus hijos, atendida su vulnerabilidad. Sin embargo, agregó, es extraordinariamente importante precisar, como lo hace esta norma, que la dirección y orientación de los padres deben ser “apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la Convención”. Vale decir, la orientación de los menores debe tener como norte el ejercicio de los derechos, en forma paulatina, de acuerdo al desarrollo de sus facultades, pero en ningún caso esa orientación debe estar guiada por un propósito represivo.

En consecuencia, sostuvo, siguiendo los principios del constitucionalismo moderno y en cumplimiento de una ley de la República como lo es la mencionada Convención, el sistema de calificación que se establezca debe ser muy cuidadoso en respetar y promover los derechos del niño.

En tal sentido, planteó que sería deseable que la norma constitucional así lo enfatizara, agregando al párrafo final del número 12º del artículo 19, lo siguiente: “La calificación propenderá al respeto y promoción de los derechos del niño reconocidos en la ley vigente.”.

Enseguida, aludió a la conveniencia de afinar el concepto y sentido de la calificación, a objeto de precisar las medidas que los órganos administrativos podrán imponer en virtud de ella. Indicó que traía a colación el punto ante ciertas opiniones vertidas en la prensa promoviendo la idea de que los órganos administrativos deberían estar facultados para imponer que ciertas producciones cinematográficas sean exhibidas en horarios y lugares especiales.

Sobre el particular, manifestó que, con excepción de la fijación de horarios para las exhibiciones en televisión, no concuerda con tal planteamiento. Añadió que medidas como ésta no necesariamente van en protección de la infancia. Antes que eso, implican restricciones impropias a la libertad de expresión y al derecho a la información de los restantes individuos.

Admitiendo que en estas materias hay cuestiones de hecho que deben ser ponderadas, expresó que la aceptación irrestricta de limitaciones de horario y lugar para la exhibición de ciertas obras afecta a quienes no son niños y, aún es más, podría atentar contra la dignidad de las personas que asisten a espectáculos que sean así limitados.

Afirmó que, en lugar de medidas como esas, son igualmente eficientes para la protección de la niñez y no afectan los derechos de los restantes individuos, disposiciones que obliguen a anunciar debidamente la calificación dada a una obra y que sancionen fuertemente a quienes permitan o contribuyan al quebrantamiento de estas medidas.

Finalmente, connotó que, con lo dicho, quiso enfatizar el otro aspecto, a su juicio obvio, de un sistema de calificación, esto es, que la calificación apunta a la protección de la niñez y que por lo tanto no puede, en virtud de la eliminación de la censura, constituirse en un sistema que restrinja el derecho a la información de los adultos.

Luego, participó en el debate el Presidente de la Sección Chilena de la Organización Católica Internacional de Cine, don Mariano Silva.

Inició su alocución declarando ser partidario irrestricto de la derogación de la censura cinematográfica.

Adhirió a lo expuesto por el profesor José Luis Cea en cuanto a las consideraciones constitucionales y legales relativas al tema y también respecto de las recomendaciones para sustituir la censura por un sistema de calificación sólido y justo, que proteja la niñez y la adolescencia.

Aseveró, luego, que resulta injusto responsabilizar a la Iglesia Católica de ser la causante de todos los sistemas de censura que existen en el plano moral. Afirmó que la actitud de la Iglesia en el ámbito del cine debe entenderse en el contexto de la historia en que la censura se presenta, o sea, atendiendo lo que era la organización social de ese momento, la estructura de la sociedad y las formas de Gobiernos y los sistemas sociales y de poder en que se presenta.

Históricamente, explicó, la censura cinematográfica se origina como una manera de hacer frente a un riesgo grave por la enorme influencia popular que ejercía en sus inicios el cine, cuando alcanzó el carácter de una explosión cultural y popular. Hasta ese momento, recordó, las manifestaciones del espíritu, las creaciones artísticas, eran elitistas, a ellas había acceso muy restringido, por lo que se consideraban más inofensivas.

En cambio, señaló, en cuanto apareció el cine, las ligas de conciencia dijeron que éste era muy peligroso para la formación de la población, sobre todo la iletrada. Se vio en el cine un riesgo frente a las organizaciones de poder y a las instituciones que, supuestamente, regían la sociedad en muy buena forma. Entonces empezaron a crearse códigos de censura, con todos los excesos que conocemos.

En este sentido, aludió al libro “Hollywood censurado” que demuestra, por una parte, lo jocoso y lo ridículo que se torna cualquier sistema de censura y, además, lo maligno que es porque, en el fondo, responde a una forma de lucrar y a un negocio en torno a la producción cinematográfica formalmente prohibida.

Más tarde, prosiguió explicando, hubo una reacción muy distinta. Fue la del Papa Pío XII que congregó a personajes del mundo del cine y elaboró con ellos un documento llamado “Discurso”, que prácticamente llegó a ser una encíclica sobre el filme ideal.

A partir de este momento, la Iglesia empezó a estar más preocupada de destacar los valores del cine antes que de censurar y comenzó a enseñar a los trabajadores de esta área sobre cómo tendrían que encaminarse para que las películas siempre fueran constructoras de la humanidad, ejemplo de los valores humanos y buscaran mantener la dignidad del hombre y la sociedad.

Ese discurso fue la base de la creación de las Oficinas Católicas Nacionales de Cine, que expresaban la presencia de los cristianos en el mundo cinematográfico, dialogando con los realizadores y distribuidores y buscando que todas las películas se pudieran exhibir pero extrayendo de ellas lo positivo, lo constructivo.

De esta forma, continuó diciendo, se fue constatando que el cine es más creador de cosas positivas que negativas. Por ejemplo, se observó que reforzaba los conceptos de familia, de amistad, de heroísmo, y una serie de otras virtudes o elementos constructivos, de los cuales las películas van mostrando testimonios y enseñando la historia del hombre y la correcta conducta. Así, las comunidades cristianas preocupadas de la censura debían resaltar en sus orientaciones la presencia de esos valores e iluminar sobre los errores de formación humana que podían tener las películas.

Desde otro punto de vista, hizo notar que el arte en general y el cine en particular, para destacar las virtudes, muchas veces efectúa un contrapunto con lo que es el mal, de manera que las lecciones se aprenden más fácilmente. Para este efecto, en las películas, en general, se intenta destacar el castigo al delincuente, el rechazo al hombre malvado y se hace una glorificación de los seres que actúan correctamente, de la familia bien constituida, del poder no abusivo, etc.

Esta tendencia, resaltó, se reforzó a partir del Concilio Vaticano II, cuando la Iglesia “abrió las ventanas” para que entrara aire puro, lo que implicó, en este campo, el rechazo de la censura. Tuvo lugar, entonces, la creación de las Oficinas Nacionales de Cine, las que llegaron a existir en más de 140 países.

En Chile, informó, en aquella época no existía censura oficial, sino que solamente la católica, a cargo de personas vinculadas al Movimiento Acción Católica. Entonces, siguió narrando, Monseñor Errázuriz llamó a integrarse a esta labor a personas vinculadas con el mundo de la cultura y organizó un curso de formación cinematográfica, abierto el año 1964, donde se enseñaron los principios básicos de la creación cinematográfica y la presencia de la Iglesia en el cine a partir del discurso sobre el filme ideal. Acudieron allí personas que tenían una formación en distintas especialidades como derecho, pedagogía, sociología, psicología, teatro, etc., las que fueron adiestradas en el conocimiento del cine, en la perspectiva de descubrir los valores de esta manifestación de arte y de la libre creación del artista.

De esta forma, se fue dando en todo el mundo el adiestramiento de comunidades y la enseñanza de lo que es la expresión cinematográfica, la imagen en movimiento que creó este siglo, llamado, precisamente, “la civilización de la imagen”. Se fue, así, expandiendo, explicó, la idea de que lo importante era formar, orientar y no prohibir. A raíz de ello, fue cambiando totalmente la forma de acceder a las películas y también la orientación a los críticos del mundo entero.

Aclaró que si bien lo expuesto no pretende representar la posición oficial de la Iglesia, pone de manifiesto que la posición de la Oficina Católica Internacional del Cine es contraria a la censura. Enfatizó que, aunque en algunos países se mantiene la idea de que debe existir censura cinematográfica en defensa de la gente de escasa educación frente a la influencia tan poderosa de la imagen cinematográfica, nunca la organización que representa recibió una instrucción oficial, ni siquiera una recomendación pastoral verbal en este sentido.

Distinguió, finalmente, los conceptos de “censura” y “calificación”, entendiendo la primera como el impedimento para que nazca la obra, se instale en la sociedad y sea accesible a las personas para las cuales está destinada, en tanto la calificación persigue la protección de aquellos grupos de personas que no están preparados para recibir imágenes que no están de acuerdo con su formación, su cultura o su edad.

De manera, entonces, terminó diciendo, que la calificación cinematográfica tiene que existir de todas maneras y dirigirse a toda persona menor de 18 años. En cambio, en su concepto, no existe justificación para las medidas de calificación para mayores de esa edad, pues resulta incomprensible que a los ciudadanos que participan plenamente de la vida social se les niegue el derecho a decidir qué películas ver.

DISCUSION

El señor Presidente de la Comisión puso en discusión la iniciativa en estudio.

El H. Senador señor Viera-Gallo hizo algunas reflexiones en torno a la misma.

En primer término, en cuanto a la incorporación a la Carta Fundamental de la libertad de creación artística, expresó que el proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados le motiva ciertas dudas por cuanto, a su juicio, actualmente los artistas gozan, en este ámbito, de una libertad que supera la del texto propuesto por esa Corporación.

Otros aspectos a examinar, agregó, son la eliminación de la censura para la exhibición de material cinematográfico y el estatuto jurídico que se establecerá para resguardar a la sociedad respecto de los abusos que pudieren producirse.

En cuanto al primer tópico, señaló que la discusión, siendo interesante, está un poco sobrepasada por la realidad. En el caso de internet, hasta ahora los pocos intentos que ha habido de regularlo no han tenido éxito. Informó que en los Estados Unidos el acta propuesta por el Presidente Clinton sobre esta materia fue en los hechos derogada por la jurisprudencia liberal de la Corte Suprema y, en el caso de Francia, se ha visto que no hay posibilidad alguna de normarlo, como no sea a través de una suerte de autorregulación y de algunos contrapesos que pueda establecer el Estado.

En Chile, continuó diciendo, la tecnología avanza y, en breve, operarán en forma masiva los multimedia, con lo cual la censura cinematográfica será definitivamente inoperante. La sociedad va rápidamente por otro camino, expresó, aun cuando este no sea el mejor. En consecuencia, sostuvo, esta discusión resulta de interés más bien doctrinario que práctico puesto que, dentro de poco, seguramente se podrá ver películas censuradas o accederse a libros prohibidos a través del multimedia, sin ningún problema.

No obstante lo anterior, consideró necesario analizar el problema audiovisual en su globalidad, abarcando la televisión abierta, la vía satelital, el cable y otras redes de comunicación, como internet, porque, evidentemente, expresó, ni el constituyente ni el legislador podían, cuando se dictó la normativa vigente, visualizar estos avances tecnológicos. En consecuencia, la aprobación de esta enmienda no representará un cambio significativo para la sociedad como tampoco en relación a los peligros a que se ha hecho alusión por algunos participantes en este debate.

Enseguida, puntualizó que un tema realmente preocupante es el hecho de que los liceos estén conectados a internet sin que se pueda constatar si los resguardos son suficientes. Sin embargo, preguntando cómo funciona esta conexión, se le explicó que el Ministerio de Educación monitorea los sitios que se consultan en cada establecimiento pudiendo enterarse si en alguno de ellos se accede a temas inconvenientes, caso en el cual puede adoptar ciertas medidas técnicas y administrativas.

Ahora bien, acotó, no se advierte una genuina preocupación en torno a la difusión de internet. En Francia, informó, se está discutiendo un proyecto de ley del Gobierno que no establece regulaciones, sino más bien responsabilidades. Pero en ningún caso se podría censurar este medio, añadió, por cuanto lo interesante de esta red es que no tiene dueño y que es perfectamente intercomunicable, es decir, permite que las personas accedan a lo conveniente y a lo inconveniente, sin perjuicio de lo cual resaltó que internet implica también un impacto cultural gigantesco en nuestra sociedad, más aun en localidades donde no se dispone de cine, pero sí de esta red.

En consecuencia, manifestó, en esta discusión debe determinarse en primer lugar si conviene o no garantizar la libertad de creación artística en la Constitución y de qué manera hacerlo. Insinuó que, de acogerse el nuevo derecho, podría ser más conveniente incluirlo en un numeral distinto al planteado en el texto de la H. Cámara de Diputados, pues en la forma que en aquél se propone, da la impresión que un artista tiene que responder por delitos que pudiera cometer en su creación artística, lo que le parece grave pues él es partidario de la más amplia libertad en las distintas manifestaciones del arte. En ningún caso, indicó, la libertad artística puede confundirse con la libertad de opinión. En otras Constituciones –como la alemana- ésta, y también la libertad de investigación científica, están separadas de la libertad de emitir opinión.

Abordando el tema de la censura previa, sostuvo que pese a ser claramente partidario de terminar con ella, existen otros problemas de más gravedad. Al respecto, mencionó el caso de las películas “snuff”. Sobre el particular, señaló que podría crearse un organismo independiente encargado de monitorear todo el material que se ofrece en el ámbito audiovisual, no con el fin de censurar, sino de orientar. El Consejo Nacional de Televisión, al cubrir solamente la televisión abierta, a su juicio está quedando anacrónico en esta materia.

Informó que hay muchas fórmulas que se discuten en el mundo con este fin, por cuanto ha habido excesos que motivan las consiguientes reacciones. En ese sentido, señaló, la iniciativa en estudio es un primer paso, que supone el estudio del correspondiente proyecto de ley sobre calificación cinematográfica. Sin embargo, se preguntó qué ocurrirá con el cine pornográfico y el cine “snuff” y si nuestro país está preparado, como la mayor parte de los países europeos, para tener salas especiales para exhibir estas películas.

Un problema adicional en este tema, agregó, es establecer en la televisión alguna suerte de regulación que resguarde sobre todo a los niños de ciertos excesos. A este respecto, reiteró que las atribuciones del Consejo Nacional de Televisión son limitadas y que no alcanzan la televisión por cable ni la satelital.

Finalizando su alocución, sostuvo que es partidario de aprobar este proyecto en el entendido de que debe realizarse una discusión de fondo sobre los problemas esbozados, a objeto de visualizar soluciones acordes con el mundo de este siglo, sus nuevas tecnologías, costumbres y realidades.

Enseguida, usó de la palabra el H. Senador señor Larraín.

Señaló que parece haber consenso en cuanto a que existen ciertos valores que es menester preservar y que, en ese sentido, no se concibe una libertad absolutamente irrestricta. Por lo demás, señaló, toda la doctrina acerca de las garantías constitucionales está construida sobre esa base, de manera que los derechos y las libertades siempre conllevan responsabilidades y, por lo tanto, limitaciones por algún concepto. En esta materia, agregó, el proyecto circunscribe el tema al ámbito de la cinematografía, precisando la forma como la Constitución reaccionará a ese respecto.

Un objetivo más complejo del proyecto, manifestó, es el que se refiere a la creación de la libertad de crear y difundir las artes.

En el caso del arte, recordó que el H. Senador señor Viera-Gallo planteó que no debería haber ninguna restricción y que correspondería consagrar esta nueva libertad en un numeral diferente del actual número 12º del artículo 19 de la Carta Fundamental, relativo a la libertad de opinión. Concordó con esta última sugerencia, sosteniendo que opinar e informar apuntan más bien a la libertad de expresión que a la de creación artística y, en consecuencia, tienen una connotación distinta. Sin embargo, agregó, la libertad de creación artística, intelectual o científica también debe tener ciertas restricciones. De lo contrario, añadió, por la vía literaria, por ejemplo, en la cual hay géneros difíciles de distinguir, podrían producirse obras que propicien la subversión del orden público o hagan apología del crimen bajo el pretexto de ser meras expresiones artísticas.

Es difícil pensar, adujo, que haya alguna actividad humana que no tenga limitaciones. A este efecto, señaló que incluso el derecho a la vida también las tiene, como la legítima defensa o la guerra. El primer caso permite comprender que se quite la vida a quien está amenazando la de uno; el segundo, que se asesine a los enemigos en defensa de la patria. Es decir, sintetizó, no hay derechos absolutos.

Luego, aludió a los instrumentos internacionales que recogen el criterio antes explicado. El artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dijo, parte de la base que el ejercicio de la libertad de expresión y artística entraña deberes y responsabilidades especiales y, en consecuencia, está sujeto a ciertas restricciones para asegurar el respeto a los derechos de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral. Vale decir, resaltó, no hay ámbitos dentro de los cuales no se establezca una vía para restringir las expresiones del hombre e, incluso, para prohibirlas.

Refiriéndose al efecto que tienen los medios de comunicación en el comportamiento de las personas, señaló que es difícil dimensionarlo. Sobre esa materia, expresó, pese a que hay una permanente discusión, no se ha podido advertir una correlación exacta de causa a efecto. Pero es evidente, indicó, que ciertos tipos de comportamiento obedecen a los medios que más influyen en la formación de opinión, de valores y cultura en general y en ello tienen especial incidencia el cine, la televisión y, en forma progresiva, estos nuevos medios a que se ha hecho referencia, que, obviamente, concordó, es preciso regular.

Expresó que tomando los debidos resguardos para restringir o prohibir ciertos excesos, podría acogerse el proyecto de reforma constitucional en estudio, siempre que no se deje de considerar el Pacto de San José de Costa Rica, que en el párrafo 5 de su artículo 13 establece derechamente que toda propaganda a favor de la guerra estará prohibida por la ley, así como también toda apología del odio racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.

Es decir, insistió, la ley debería poder restringir o incluso llegar a prohibir, por ejemplo, una exhibición cinematográfica que haga propaganda a favor de la guerra o fomente la odiosidad social o racial.

En consecuencia, explicó, a su modo de ver, es posible dar el paso de eliminar la censura a condición de que la ley pueda restringir y, eventualmente, prohibir ciertas expresiones cinematográficas que involucren o afecten valores relevantes y trascendentes para nuestra sociedad. Ello, por cierto, puntualizó, buscando los mecanismos adecuados para estos efectos, que podrían ser los tribunales de justicia. Resaltó que no procede transmitir la sensación de que, por eliminar la censura previa, se está concediendo libertad total para que pueda exhibirse cualquier material. Este, dijo, no es el ánimo de nadie y, a su juicio, ni siquiera del proyecto.

Luego, postuló que el texto constitucional que se apruebe debe asegurar que a través de la ley se adoptarán los resguardos necesarios para defender principios inclaudicables como, por ejemplo, combatir la discriminación racial o el fomento de la violencia. A este respecto, agregó que en la generalidad de los debates pareciera que lo más importante es la pornografía, siendo que la discriminación racial o religiosa, la violencia, la guerra o la tortura son quizá más relevantes. La humanidad se ha defendido más de la pornografía que de estas otras lacras, comentó, por lo que es procedente poner más énfasis en ellas.

Resumiendo sus ideas, propuso buscar la ubicación más adecuada a la libertad de creación artística dentro del artículo 19 de la Carta Fundamental, que le proporcione el mayor espacio posible sin que ello impida que se le establezcan los parámetros o las limitaciones del caso. No es lo mismo, reiteró, la restricción de la libertad de expresión, de información o de opinión que la de la libertad artística, que es excepcionalísima. Sin embargo, connotó, es necesario evitar que el ejercicio de esta nueva garantía frustre la posibilidad de sancionar conductas delictuales o abusivas.

Finalmente, manifestó que las consideraciones que se han hecho en este debate en torno a otros temas, como es el caso de internet, son de gran interés, pero en esta oportunidad quedan fuera del alcance legislativo de la iniciativa en estudio.

El H. Senador señor Martínez expuso que, a su entender, en la materia en estudio está en juego no sólo el interés de la sociedad, sino también la salud del espíritu de las personas, la que, al resentirse, muchas veces se traduce en la adopción de conductas indeseables o en la comisión de actos reprobables.

En su rol de educador, señaló, el Ministerio de Educación debiera estar en condiciones de evaluar aspectos directamente relacionados con los tópicos en estudio, como, por ejemplo, la interdependencia que podría existir entre el aumento de filmes inadecuados y el incremento de actos que merecen reproche.

Asimismo, indicó, el estudio de una reforma constitucional como la propuesta pone de manifiesto la necesidad de hacer una apreciación de los efectos que su aprobación podría acarrear. En todo caso, señaló, las soluciones que se propongan deben ser estructurales, abarcando tanto el plano constitucional como el nivel legal.

En cuanto a la consagración de una nueva libertad referida a la creación artística, estimó que ello podría ser redundante en atención a que cabe entender que ésta ya está contemplada dentro del artículo 19 de la Constitución. El numeral 25º de esa disposición, referido al derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas, la comprendería, advirtió.

El H. Senador señor Böeninger sostuvo que le parece plenamente justificado considerar en este debate la necesidad de proteger la niñez. Sin embargo, añadió, es importante también ponderar los efectos que las enmiendas en estudio traen aparejadas para quienes están encargados del cuidado de los menores. No debe perderse de vista, señaló, que este asunto concierne a todas las partes involucradas en el proceso formativo de los niños y los jóvenes.

En relación al contenido que eventualmente tendría el sistema de calificación cinematográfica, puso en duda que sea conveniente precisarlo en el texto constitucional. La vertiginosidad de los cambios tecnológicos en materia de medios de comunicación no parecen hacerlo recomendable, comentó.

El H. Senador señor Silva manifestó que de las materias abordadas por la iniciativa en análisis, la abolición de la censura pareciera no ofrecer dudas. Distinto es el caso del sistema de calificación que deberá estructurarse, agregó. Sobre este particular, recomendó sopesar cuidadosamente el mandato que se otorgará al legislador.

Luego, se refirió al variado público que accede al material cinematográfico exhibido por la televisión, expresando que ello amerita un examen por sí mismo. Indicó que, en esta materia, los niños son un público que debe considerarse de manera especial, así como otros grupos, entre los cuales mencionó los discapacitados. Por estas razones, valoró muy especialmente los antecedentes proporcionados por los expositores que han participado en el debate, particularmente de la representante del FONADIS.

Enseguida, el mismo señor Senador se refirió a la entrada en vigencia de la norma constitucional que se discute y a la posibilidad de que medie un período en blanco mientras no entre en vigor el sistema de calificación que habrá de establecerse. Sobre el particular, sugirió la redacción de una norma transitoria que condicione la vigencia de la nueva disposición constitucional a la entrada en vigor de la ley complementaria respectiva.

El H. Senador señor Chadwick consultó al profesor señor Cea sobre los términos del proyecto en estudio, con el objeto de precisar si, en el contexto de los elementos que se han considerado en esta discusión, la futura ley de calificación podrá solamente establecer orientaciones y restricciones del material cinematográfico por su contenido, o si, además, podrá prescribir prohibiciones absolutas en torno a la exhibición de ciertas películas.

Atendiendo a este planteamiento, el profesor señor Cea manifestó que su respuesta es categóricamente afirmativa a la segunda de las hipótesis señaladas. Es decir, según su parecer, sin incurrir en censura o en infracción de normas constitucionales o de tratados internacionales sobre derechos humanos vigentes en nuestro medio, el nuevo sistema de calificación cinematográfica podrá contemplar la prohibición del acceso de los niños o de los adolescentes a determinadas películas. Ello, dijo, en aplicación del párrafo 4 del ya citado artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica que autoriza al legislador para hacerlo, disposición esta última que debe entenderse con rango constitucional.

El párrafo número 5 de ese mismo artículo, recordó a continuación, establece que estará prohibida por la ley toda propaganda a favor en la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional. Esta, dijo, es una disposición amplia, que obviamente cubre la producción cinematográfica.

En consecuencia, sostuvo, si el proceso de calificación es respetuoso del tratado de San José de Costa Rica, tendrá que contemplar también estos valores y posibilitar las correspondientes prohibiciones.

Agregó que la normativa chilena no puede prescindir o ignorar los referidos criterios y que ello no constituirá censura, por la razones ya dadas al definir ese concepto. A su juicio, entender como censura una disposición que prohiba la propaganda o la apología de la violencia a través de las películas sería realmente impropio. Una norma como la señalada es, simplemente, una conducta propia de una sociedad civilizada que quiere ser consecuente con los principios democráticos que la guían.

El H. Senador señor Chadwick puso de manifiesto, entonces, la necesidad de definir un contenido material para la calificación. No basta, dijo, con eliminar la censura y entender que a continuación podrá ingresar a nuestro medio y exhibirse cualquier tipo de material cinematográfico. El legislador, expresó, tiene que señalar qué elementos van a estar prohibidos, en el entendido que esa medida no constituye censura, sino una prohibición legítima. Agregó que es importante dejar estas dudas zanjadas, a objeto de que después, durante la tramitación de la ley de calificación, resulte claro que al aprobarse esta reforma constitucional no se entendió que podría exhibirse todo el material cinematográfico, sino que se contempló tanto la posibilidad de segmentar los filmes por edades como la de prohibir algunos por considerárselos ilegítimos, entendiendo que conceptualmente ello no constituirá censura.

El H. Senador señor Aburto insistió en la conveniencia de precisar con exactitud la diferencia esencial que hay entre censura y calificación. A su entender, dijo, la calificación es una limitación en razón del contenido de una producción cinematográfica, que determina que ésta sólo pueda ser vista por determinados grupos de la sociedad. La censura, por el contrario, es una prohibición total, en el sentido de que no se puede exhibir una película en base a una revisión o una disposición previa. Por otra parte, precisó que la censura afecta solamente la exhibición y la publicidad de la producción cinematográfica y no su producción.

Enseguida, dejó constancia de la inquietud que le asiste en relación al tratamiento que nuestro ordenamiento debe dar a la cinematografía como medio de comunicación.

Observó que éste otorga un estatuto diverso a los diferentes medios de comunicación que existen en el ámbito social. Dijo que los libros, la radio, la televisión, etc., son todos diferentes; tienen un impacto diverso en el público, especialmente en los niños, y, por ende, no están regidos por una regla uniforme. Prueba de ello, agregó, es el tratamiento que la Constitución Política da a la televisión, respecto de la cual crea un Consejo encargado de regular su funcionamiento.

Sostuvo que algo parecido debiera ocurrir en el ámbito cinematográfico, respecto del cual no parece suficiente el reemplazo de la censura por un sistema de calificación. Se debería, acotó, contemplar algunas prescripciones en relación a su difusión, particularmente entre los jóvenes.

El profesor señor Cea coincidió con el H. Senador señor Aburto, en cuanto a que en el seno de la Comisión Redactora de la Constitución de 1980, se dejó expresamente excluida la producción de la cinematografía, quedando el texto del número 12º del artículo 19 referido únicamente a la exhibición y publicidad de lo ya producido.

En cuanto a la interrogante del mismo señor Senador sobre el sentido exacto de los conceptos por él aludidos, señaló que calificar y censurar son conductas distintas e inconfundibles.

Calificar, dijo, es situar las producciones cinematográficas dentro de ciertas categorías, en función de determinados valores o bienes de carácter público, para fines de exhibirlas o promocionarlas. Por su parte, la censura es, por definición, ilegítima, porque significa siempre, inevitablemente, un acto de coacción que impide por las razones que se dé en cada caso, que se ejerza la libertad, en este caso de proyectar o difundir una película. La calificación, continuó exponiendo, tiene una intencionalidad o finalidad que la justifica, que la legitima en una sociedad democrática y que la hace conciliable con la libertad.

Ahora bien, agregó, el concepto de censura como cualquier impedimento ilegítimo al ejercicio de la libertad de expresión, evidentemente suscita dudas y discusiones. ¿Qué es “impedimento ilegítimo”?, se preguntó. ¿Quién lo determina? Allí es aplicable el orden jerárquico del estado de derecho, afirmó, en que el legislador proporciona los parámetros o criterios generales, siendo, en última instancia, la judicatura la que debe resolver los conflictos que se produjeren. Pero, advirtió, no se puede definir en una norma constitucional el concepto de censura, lo que incluso es difícil de hacer en la ley. Sin embargo, puntualizó, es conveniente que en la historia fidedigna de esta reforma quede constancia de que no todo impedimento constituye censura. Es el caso, añadió, de las situaciones contenidas en el número 5 del artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica.

De no entenderse esto correctamente, siguió explicando, innumerables conductas de la vida de una sociedad ordenada y civilizada serían censura, como por ejemplo las reprensiones del padre respecto del hijo o del profesor en la sala de clase al imponer disciplina. En consecuencia, es oportuno establecer claramente que aquí se está hablando de un sistema de calificación de la exhibición y publicidad de la cinematografía; que se está aboliendo la censura respecto a esas dos fases y no sobre la producción, y que la calificación no tendrá carácter obligatorio o compulsivo, sino que será un consejo, una orientación o guía hecha por técnicos solventes y de estatura moral que, en definitiva, reposará sobre la base de la colaboración que presten otros sectores de la sociedad en su aplicación.

En síntesis, manifestó, no es censura incorporar en la legislación este criterio, el que de todas maneras sería aplicable en mérito del propio Pacto de San José de Costa Rica. En virtud del artículo 5º, inciso segundo, de la Constitución Política, un tribunal podría perfectamente aplicar el artículo 13, numeral 5, de este Pacto, por directa sustentación en la ya señalada disposición constitucional. Además, podría cumplir con el numeral 4 del artículo 13 del indicado Pacto, cuando se trate de impedir el acceso de niños o adolescentes a películas que dañen claramente sus valores morales.

En un Estado de derecho, concluyó, una sociedad no puede descuidar estos aspectos y ello no configura una censura.

El H. Senador señor Fernández opinó que, en su concepto, la derogación de la censura debe aprobarse en términos reales y no fictos, de manera que se deseche en forma definitiva la posibilidad de prohibir la exhibición de toda producción cinematográfica. Ello, dijo, sin perjuicio de las resoluciones que un tribunal dicte cuando conozca de algún conflicto relacionado con la exhibición de un film.

En relación con la libertad de crear y difundir las artes, coincidió con la proposición de contemplarla en el número 25º del artículo 19, manifestando su disposición de concurrir a la aprobación de esta proposición en el entendido que ella se refiere a toda creación del intelecto y espíritu humanos, y no está restringida a las propia o exclusivamente artísticas.

El H. Senador señor Díez indicó que del debate parece fluir consenso en orden a suprimir la censura cinematográfica, pero subsisten preocupaciones por la calificación, en torno a la cual la idea sería señalar a la ley que habrá de dictarse algunos conceptos básicos sobre el sentido que ésta deberá tener. Sobre este particular, destacó que ya se han esbozado algunos elementos a considerar, como son la defensa de la niñez y la juventud y la necesidad de evitar cualquier exceso en materia de violencia, discriminación y otros nocivos aspectos como esos.

Concordó con los mencionados objetivos y agregó que, en materia de valores, debía enfatizarse el fortalecimiento de la familia y de las virtudes individuales.

Al efecto, sugirió que la norma que se dicte podría ser de una redacción como la siguiente:

“La ley regulará un sistema de calificación para la producción cinematográfica. Dicha ley deberá asegurar la protección moral de la infancia y la adolescencia y propenderá al fortalecimiento de la familia y las virtudes individuales. Asimismo, sancionará toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la violencia.”.

Sostuvo que tanto la Constitución como la ley –en este caso, la de calificación cinematográfica que deberá dictarse-, tienen un sentido orientador de la jurisprudencia y de los hábitos de las personas. Señaló que su influencia a veces es mayor de lo que pudiera creerse, por cuanto nuestro pueblo es muy respetuoso de lo legítimo y de lo legal. Sin embargo, dijo, el problema del día después de la entrada en vigor de esta reforma constitucional es real, de manera que existe no sólo la necesidad de preocuparse por los daños que pueden causarse a la población por el vacío del sistema de calificación, sino también la conveniencia de proporcionar a los tribunales una orientación acerca de la conducta que deberá observarse en este aspecto.

Sobre el particular, concluyó que lo más adecuado es supeditar la entrada en vigencia de esta reforma constitucional al momento en que se encuentre en vigor la ley de calificación cinematográfica, criterio con el cual se produjo coincidencia.

El H. Senador señor Hamilton analizó la redacción recién propuesta advirtiendo que ella no se condice con el objetivo central de la iniciativa sino más bien lo confunde. Por otra parte, agregó, los valores que mueven al autor de la indicación forman parte de nuestro ordenamiento vigente y rigen aún cuando la Constitución no los mencione expresamente. Agregó que compartía plenamente las orientaciones sugeridas por la indicación, pero que, en su opinión, es tarea del legislador velar por ellas y recogerlas adecuadamente en la ley de calificación que deberá dictarse.

En esta línea, consideró que resultaría más apropiado un texto del siguiente tenor:

“La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica. Dicha ley prohibirá el acceso de los menores a espectáculos que atenten contra la moral o la salud mental de ellos.”.

A continuación, el Ministro señor Huepe manifestó su parecer en torno al significado del término censura. A diferencia de otros participantes en el debate, expresó que cuando se plantea la eliminación de la misma, se entiende que no se podrá impedir en ninguna forma la exhibición de una película y que cualquier impedimento será ilegítimo.

Informó que la iniciativa de ley sobre calificación cinematográfica supondrá que nuestro ordenamiento constitucional se ajuste a los lineamientos del tantas veces citado Pacto de San José de Costa Rica y, en consecuencia, asegure a todas las personas la libertad de expresión, cuyo ejercicio nunca debería quedar sujeto a censura previa, sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas en la ley.

Adelantó que ese proyecto de ley se enmarca en la línea de autorizar la calificación de la producción cinematográfica sin considerar la posibilidad de rechazar material alguno y sólo podrá imponer limitaciones a la libertad de expresión en consideración al factor edad y con el único objeto de asegurar la protección moral de la infancia y la adolescencia.

Finalizando el debate, el Presidente de la Comisión, H. Senador señor Díez, sintetizó los criterios sobre los cuales, en definitiva, hubo coincidencia entre los miembros de la misma. Estos son:

1. Acoger la incorporación en nuestra Carta Fundamental de la nueva libertad de crear y difundir las artes. En cuanto a su ubicación dentro del artículo 19, se acordó incluirla no en el número 12º como propone la H. Cámara de Diputados, sino al inicio del numeral 25º, anteponiéndola al derecho del autor sobre sus creaciones, por cuanto comparte una misma naturaleza con éste, que deriva precisamente de la capacidad y libertad de crear.

Sobre este particular, se destacó que la “libertad de difundir las artes” es una institución enteramente nueva, que complementa y enriquece el estatuto de garantías que nuestra Ley Suprema reconoce y asegura a las personas. Se puntualizó que corresponderá a la jurisprudencia la tarea de completar su desarrollo y fijar su alcance y debida inteligencia. En todo caso, se precisó que la forma verbal “difundir” ha de entenderse en su sentido natural y obvio.

2. Eliminar la censura cinematográfica, reemplazándola por un sistema de calificación para la exhibición de estas obras.

En este sentido, se acogió la redacción aprobada por la H. Cámara de Diputados en primer trámite, según la cual “La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica”, eliminándose la expresión final “en salas o por televisión”.

Esta última decisión se adoptó con el objeto de abarcar formas de exhibición de material cinematográfico diferentes de las mencionadas, que en este momento no son del todo previsibles, como ocurre con la red Internet, los denominados DVD, los discos láser, etc..

Al prestar su aprobación a este precepto, la Comisión tuvo presente que él se inserta en la inteligencia y en el espíritu general de la Constitución -especialmente de sus Capítulos I y III- cual es la afirmación y fortalecimiento de los principios fundamentales que la inspiran, esto es, el respeto a las personas, el cuidado de la familia y la búsqueda de una convivencia social sana y constructiva.

Asimismo, se dejó expresa constancia de que el texto aprobado, aun cuando no incluye las proposiciones planteadas por los HH. Senadores señores Díez y Hamilton para orientar el sistema de calificación, no debilita en forma alguna la vigencia de los compromisos internacionales que obligan a nuestro país en el ámbito de la protección de la infancia, de la familia y la moral pública y la proscripción de toda propaganda a favor de la guerra y de toda apología del odio nacional, racial o religioso. Dichos tratados forman parte de nuestro ordenamiento y, en consecuencia, habrán de ser recogidos por el legislador.

3. Finalmente, a fin de precaver cualquier inconveniente o vacío que pudiera surgir a raíz de la eliminación de la censura, se acordó incluir una disposición transitoria que prescriba que el nuevo sistema de calificación regirá a partir de la vigencia de la ley que deberá dictarse sobre esta materia.

En consecuencia, vuestra Comisión resolvió aprobar el proyecto de reforma constitucional de la H. Cámara de Diputados, sustituyendo el texto de su artículo único con el fin de acoger las enmiendas puntualizadas precedentemente. La aprobación, tanto en general como en particular, de este proyecto, contó con el voto favorable de la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Díez (Presidente), Aburto, Chadwick, Hamilton y Parra.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros la aprobación del siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

a) Reemplázase el párrafo final del número 12.º del artículo 19, por el siguiente:

“La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica.”.

b) Sustitúyese el párrafo primero del número 25.º del artículo 19, por el que sigue:

“25.º La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.”.

c) Agrégase la siguiente disposición transitoria:

“Cuadragésima.- Lo dispuesto en el párrafo final del número 12.º del artículo 19 regirá al momento de entrar en vigencia la ley sobre calificación cinematográfica que se dicte en reemplazo del Decreto Ley Nº 679, de 1974.”.

- - - - - -

Acordado en sesiones celebradas los días 19 de enero, 15 de mayo y 21 de junio de 2000 y 3 y 10 de abril de 2001, con asistencia de sus miembros HH. Senadores señores Sergio Díez Urzúa (Presidente), Marcos Aburto Ochoa, Andrés Chadwick Piñera, Juan Hamilton Depassier y Enrique Silva Cimma (Augusto Parra Muñoz).

Sala de la Comisión, a 10 de abril de 2001.

NORA VILLAVICENCIO GONZALEZ

Secretario

RESEÑA

I: BOLETIN: Nº 2016-07.

II. MATERIA: Reforma constitucional que consagra el derecho a la libre creación artística y elimina la censura cinematográfica, sustituyéndola por un sistema de calificación.

III. ORIGEN: Se inició en mensaje del Presidente de la República.

IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

V. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: En general y en particular, por 85 votos a favor, de un total de 119 señores Diputados en ejercicio.

VI. INICIO DE TRAMITACION EN EL SENADO: 17 de noviembre de 1999.

VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

VIII. URGENCIA: Simple, a contar del 10 de abril de 2001.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Constitución Política: artículos 5º; 19, números 12º y 25;

- Declaración Universal de Derechos Humanos: artículos 19, 27 y 29;

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: artículos 4, 19 y 20;

- Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica: artículos 2 y 13;

- Declaración de los Derechos del Niño: números 2, 7 y 10;

- Convención de los Derechos del Niño: artículo 13;

- Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados: artículo 27;

- Ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de televisión: artículos 1,12 y 13;

- Decreto Ley Nº 679, de 1974, que crea el Consejo de Calaficación Cinematográfica: artículos 1º, 8º, 9º, 12 y 13.

X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO: Consta de un artículo único, que modifica los números 12.º y 25º del artículo 19 de la Constitución Política y agrega una disposición transitoria..

XI: PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO:

a) Consagrar la libertad de crear y difundir las artes, y

b) Eliminar la censura cinematográfica, reemplazándola por un sistema de calificación.

XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: Por tratarse de una reforma al Capítulo III de la Constitución Política, su aprobación requiere del voto favorable de las dos terceras partes de los señores Senadores en ejercicio.

XIII. ACUERDOS: Aprobación en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Aburto, Chadwick, Díez, Hamilton y Silva.

Valparaíso, 10 de abril de 2001.

NORA VILLAVICENCIO GONZALEZ

Secretario

INDICE

1.- Constancias reglamentarias… 1

2.- Antecedentes… 2

a) Mensaje… 2

b) Disposiciones aplicables… 14

c) Informes… 21

d) Exposiciones… 33

3.- Discusión… 57

4.- Texto propuesto a la Sala… 69

5.- Reseña… 71

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2.2. Discusión en Sala

Fecha 02 de mayo, 2001. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura 343. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

DERECHO A LIBRE CREACIÓN ARTÍSTICA Y ELIMINACIÓN DE CENSURA CINEMATOGRÁFICA

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite, que consagra el derecho a la libre creación artística y elimina la censura cinematográfica, sustituyéndola por un sistema de calificación, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2016-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional:

En segundo trámite, sesión 15ª, en 1º de diciembre de 1999.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 36ª, en 11 de abril de 2001

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

El señor Ministro Secretario General de Gobierno solicitó autorización para que ingrese la Subsecretaria, señora Carolina Tohá.

--Se autoriza.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho del proyecto, calificándola de "simple".

La iniciativa fue informada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la que establece como principales objetivos, primero, consagrar la libertad de crear y difundir las artes, y segundo, eliminar la censura cinematográfica, reemplazándola por un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica.

El informe reseña los antecedentes tenidos en consideración durante el estudio del proyecto, describe el debate suscitado en el seno de la Comisión y concluye proponiendo a la Sala, por la unanimidad de sus miembros (Senadores señores Aburto, Chadwick, Díez, Hamilton y Parra), que el texto despachado por la Cámara de Diputados sea aprobado en general y particular con modificaciones.

Cabe destacar que, por tratarse de una reforma al Capítulo III de la Constitución Política, su aprobación requiere el pronunciamiento favorable de dos tercios de los Senadores en ejercicio, esto es, 31 votos.

Finalmente, la Comisión informante recomienda discutir el proyecto en general y particular a la vez, sobre la base de que es de artículo único.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

En discusión general y particular el proyecto.

En primer lugar se encuentra inscrito el Senador señor Urenda.

¿El señor Ministro no intervendrá todavía?

El señor HUEPE ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-

No, señor Presidente .

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , analizamos un proyecto de reforma constitucional tendiente a eliminar la censura cinematográfica -ella se sustituye por un sistema de calificación, cuyo alcance no se precisa- que, a pesar de haber sido aprobado en forma unánime en la Comisión, es rechazado o estimado inconveniente por numerosas instituciones y personas, lo que me lleva a hacer algunas consideraciones que estimo pertinentes.

El proyecto, que dice relación a materias muy trascendentes, sustituye una norma constitucional que ha regido durante años por otra que puede o no llegar a ser de manera práctica igual o muy parecida y, en el hecho, se va a traducir en la no aplicación de las disposiciones actuales hasta que, en un plazo indeterminado, se dicte una ley sobre la materia, cuyo texto y alcance se desconocen; ello, en vez de modificar el decreto ley Nº 679, de 1974, fijando claramente los cambios deseados.

Cabe señalar que, dada la campaña publicitaria que ha precedido a la reforma -en que el Gobierno ha pretendido arrebatar la iniciativa a ciertos Parlamentarios-, ella, aunque no rija de inmediato, sí va a tener un efecto inhibitorio, con su sola aprobación, en las actuaciones de los tribunales y de las autoridades en general -como de hecho está ocurriendo con la Comisión, que no ha censurado ninguna película en seis años- en todo lo que se relacione con medidas, no sólo para impedir o limitar la exhibición de filmes que debieran merecer rechazo, sino con otras que tienden al resguardo de la privacidad, la honra y el prestigio de las personas.

No es posible, en tiempo limitado, hacer un análisis profundo de los alcances del cambio propuesto, que, curiosamente, se contradice en buena parte con convenciones internaciones invocadas para justificarlo.

Es hoy difícil plantear siquiera la aplicación de censura a determinados actos y producciones de las personas, porque ello se asimila automáticamente a restringir la libertad de emitir opinión y de informar -que es algo distinto- y porque en el concepto vulgar "censura" implica simplemente prohibir, y se presenta como contrario a las bases de nuestra institucionalidad y a la dignidad de las personas y como instrumento para que un gobierno o autoridad en forma arbitraria coarte libertades.

Se sostiene frecuentemente: nadie tiene derecho a decirnos lo que podemos ver. Y, tal como señala el abogado don Carlos Reymond , "eso es cierto, las personas pueden ver lo que quieran, pero el problema está en saber si los exhibidores cinematográficos pueden ofrecer al público cualquier película que convenga a los ingresos de sus negocios". Y, obvia y lamentablemente, no siempre las expresiones de arte cinematográfico son las de mayor atracción y muchas veces resultan desplazadas por películas de violencia o de pornografía dura o blanda. Y agrega que "lo anterior se parece bastante al narcotráfico. Los particulares son libres para drogarse y arruinar su salud y su vida, sin que nadie pueda impedírselo coercitivamente. Pero no tiene igual libertad el traficante de drogas, que las ofrece clandestina o abiertamente a quien quiera adquirirlas, sin distinguir edades, sexos o condiciones, con el solo propósito de ganar dinero y sin consideración alguna del daño que pueda ocasionar a sus clientes".

Y hay en esto un aspecto de fondo que no siempre tenemos presente.

El hombre, por el solo hecho de vivir en sociedad, se somete a un conjunto de normas que implican prohibir acciones, porque van en contra de la moral, de las buenas costumbres, del medio ambiente, o simplemente, del interés general de aquélla. El grueso de los códigos, leyes, reglamentos y ordenanzas contiene muchísimas disposiciones, de variada índole, que regulan, limitan y, aun, prohíben nuestra propia actividad, y que van desde cosas tan sencillas como el no poder atravesar una calzada sino por ciertos sitios, pasando por restricciones o suspensiones de actividades industriales o de otra naturaleza muy importante -que pueden afectar a miles de personas-, hasta, obviamente, prohibir y sancionar el privar de la vida a otro ser, salvo en defensa propia.

Aún más: tratados de que Chile es parte proscriben, a vía de ejemplo, todo aquello que atenta contra la formación moral de la infancia y la adolescencia, o significa propaganda en favor de la guerra o apología del odio nacional, racial o religioso, o configura incitación a la violencia.

Es decir, todos los seres humanos que vivimos en sociedad nos encontramos sujetos a limitaciones que aceptamos, porque resultan indispensables para que ella pueda existir.

Sin embargo, el término "censura", que constituye también una limitación a nuestro actuar -importante-, provoca un rechazo o repugnancia proveniente del mal uso del que históricamente ha sido susceptible y de una estimación equivocada de que su aplicación privaría a las personas y a la sociedad de derechos tan esenciales como los de opinar o informar, consustanciales a un medio libre.

Tal vez por esa razón es que, sobre la base del descrédito del vocablo -que se debería hacer desaparecer-, se propone una modificación constitucional que lo elimina, para sustituir la frase en que se halla incluido por otra que pueda significar algo semejante o idéntico, pero con dos efectos negativos, determinados en buena parte por el debate y el tipo de argumentos hechos valer para llevar a cabo la reforma. El primero de ellos es el ya mencionado de la interpretación que se tenderá a dar a la supresión, en el sentido de hacer imposible toda prohibición de exhibir la propia producción cinematográfica o de circular otros medios de comunicación por contener materias que los tratados internacionales y nuestra legalidad obligan a proscribir, o de limitar los derechos y acciones para defender la honra, la intimidad u otros aspectos esenciales.

El segundo, igualmente grave, dice relación a que, aun mediando sólo la intención de alterar matices de una norma, de hecho la sociedad queda indefensa, aunque sea momentáneamente -por la inexistencia de las disposiciones reemplazantes de las actuales, que en la práctica se dejarán de aplicar-, frente a acciones que pueden causarle males muy graves, como la influencia negativa en la formación de las nuevas generaciones o el estímulo de pasiones indebidas en grandes porcentajes de la población, que no aprecian el alcance perjudicial que una mala cinematografía puede representar en sus conceptos valóricos y su actuar.

No se puede pasar por alto que cada vez más prolifera un tipo de películas no simplemente pornográficas, sino más nocivas, que generan el rechazo instintivo -estoy cierto de que ello comprende a quienes integramos esta Alta Corporación- de la gran mayoría de las personas, aunque no sustenten creencias religiosas, pues incluyen acciones como la pedofilia, el sadismo, la necrofilia, que causan repugnancia y rechazo extremos. Y ello, al margen de lo mencionado en cuanto a la protección moral de niños y adolescentes, respecto de la propaganda de la guerra o la apología de la violencia o el rechazo de concepciones totalitarias que se ordena censurar o prohibir expresamente en los mismos tratados que sirven de fundamento a la reforma y que han llevado al Senado a solicitar y obtener que se impida celebrar en el país un congreso nazi.

Se debe recordar, como lo hizo presente ante la Comisión el señor Carlos Valdivieso , que diversos estudios acerca de los efectos provocados en la población por la violencia televisiva, complementada por las exhibiciones en cines, concluyen que ellos son básicamente tres: a) aprendizaje de conductas y actitudes agresivas; b) pérdida de la sensibilidad ante un acto violento, y c) aumento del temor de ser víctima de una acción de esa índole. Y el señor Valdivieso agregó que esa repercusión se registra con consecuencias devastadoras en la niñez entre 6 y 11 años.

Todo lo anterior se constata día a día con las informaciones que llegan de todas partes de Chile y del mundo. Sobre el particular, el abogado señor Sergio García dio a conocer la secuela perniciosa a que puede dar lugar una mala película, que incide no sólo en la conducta y formación de la niñez, sino también en toda la sociedad, y consignó que la Corte Europea de Derechos Humanos prohibió la exhibición en el Viejo Continente de los filmes "Visiones de éxtasis" y "Conciliábulos del amor", ratificando decisiones adoptadas en Gran Bretaña y Austria.

Y no se olvide que durante el Gobierno de don Eduardo Frei Montalva se vetó, con la firma del actual Presidente del Senado , señor Andrés Zaldívar , un proyecto de ley que limitaba las facultades del Consejo de Censura Cinematográfica en forma semejante a lo que hoy se discute.

Difícilmente puede encontrarse algún otro medio de información con influencias más profundas y directas que las películas, en sus diversas modalidades, y que, por lo mismo, requiere normas especiales.

También es bueno considerar, en relación con el punto que nos ocupa, normas de convenios internacionales suscritos por Chile. Al respecto, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 29, dispone:

"1. Toda persona tiene deberes respecto de la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

"2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y bienestar general en una sociedad democrática.

"3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.".

A su vez, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 19, expresa:

"3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo" -libertad de expresión- "entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

"a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

"b) La protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas.".

Y su artículo 20 establece:

"1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.

"2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.".

El Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 13, número 4, se refiere a los espectáculos públicos que deben ser sometidos a censura previa. Y en el número 5 del mismo precepto se dice:

"Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.".

La Declaración de los Derechos del Niño, luego de puntualizar que el "interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación", precisa, en el número 10, que "El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquiera otra índole.".

¿Y todo lo anterior no obliga, para poder ser acatado, a censura o calificación previas?

La cuestión es que no es posible dejar de reconocer que ningún otro medio de expresión puede ejercer influencias más graves y directas que la cinematografía y los medios de comunicación visual-auditiva.

De atenernos, pues, a los propios compromisos que hemos asumido internacionalmente y a las disposiciones legales internas, más que excluir una palabra debemos adaptar nuestras normativas a ellos y a las nuevas formas técnicas de difusión, como Internet, y, en especial, a la exigencia primordial de velar por el respeto de los derechos esenciales de la persona humana relativos a su formación moral y sus principios, su integridad física y psíquica. Se trata de inculcar conductas que armonicen con el ordenamiento regulador de la vida en sociedad y que de manera tan admirable consagra la Constitución.

Si se quiere eliminar una palabra y, como consecuencia, modificar ciertas normas, es una obligación imperativa asegurar el reemplazo de ellas por otras adecuadas y que se estimen necesarias para la existencia de una sociedad que tienda al bien común y permita a todos y a cada uno de sus integrantes la mayor realización espiritual y material posibles.

Lo anterior no debiera ser tan difícil, pues esta misma Corporación, al aprobar la Ley del Consejo Nacional de Televisión, determinó en el texto respectivo que "Se entenderá por correcto funcionamiento de esos servicios" -los de televisión- "el permanente respeto, a través de su programación, a los valores morales y culturales propios de la Nación; a la dignidad de las personas; a la protección de la familia; al pluralismo; a la democracia; a la paz; a la protección del medio ambiente; y a la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud dentro de dicho marco valórico.".

Esa inquietud surgió en la Comisión del Senado y fue planteada por el Honorable señor Díez , quien propuso un texto que fue desechado por estimarse innecesario.

La trascendencia del asunto y la circunstancia de que a tantas personas les preocupen los alcances y, aún más, la interpretación que se puede dar a la reforma, hacen aconsejable, y quizás imprescindible, ya que se desea cambiar la Constitución, establecer en ella normas adecuadas para reiterar y no debilitar los principios generales que la informan.

No estoy seguro de si las opiniones manifestadas en la Comisión durante la discusión del proyecto son suficientes para dejar en claro que no obstante la enmienda siguen en pleno vigor los derechos que la Carta consagra a fin de que se pueda recurrir a los tribunales ante actitudes atentatorias contra derechos esenciales y no se debilitan en absoluto el recurso de protección y la organización del Estado y la sociedad entera de velar por el debido cumplimiento de las leyes. De otro modo, es posible que en la práctica esos derechos se debiliten o diluyan.

Por ello, y con el propósito de reforzar esa interpretación y ese concepto, expongo concretamente en la Sala que no puede ni debe entenderse que el cambio que se introduce pretende alterar o limitar en forma alguna el derecho general de recurrir a la justicia para prohibir actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres o contra principios y valores establecidos en la Constitución, como el respeto y protección de la vida privada y pública y la honra de las personas y su familia, o uno de los principios y prohibiciones que, como país, hemos aceptado en virtud de los tratados internacionales.

Asimismo, es preciso que quede en claro que las modificaciones no obedecen a recientes resoluciones de la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, cuyo alcance es distinto y restringido a casos particulares.

Hago constar, por último, que son muchas las personas que han expresado claramente su pensamiento en forma semejante a lo que he planteado, como el señor Gonzalo Vial Correa, la psicóloga señora Eliana Vilches , el abogado señor Carlos Reymond , el abogado y magíster en Filosofía señor Ernesto Montané , la periodista señora Cecilia Álamos y el abogado señor Miguel Luis Amunátegui Monckeberg , entre otros.

Estimados colegas, no nos dejemos arrastrar por la propaganda masiva ni por influencias extranjeras -que siempre pesan tanto en Chile y que muchas veces atentan contra conceptos y valores que forman la base de principios que son parte esencial de nuestra identidad como nación-, y no establezcamos disposiciones trascendentes sin medir todos sus efectos. Debemos evitar dar señales equívocas, que pueden ser engañosas y perniciosas y debilitar la institucionalidad.

En mi criterio, si se insiste en eliminar la palabra "censura" tienen que contemplarse normas concretas sobre la "calificación" por la cual se reemplaza y, como dije, adoptarse resguardos a fin de no dar señales erradas. Al respecto he presentado dos indicaciones, las que, por precisar el sentido de la ley que se dictará, pueden amenguar o disminuir los riesgos mencionados.

He dicho.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Parra.

El señor PARRA.-

Señor Presidente...

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Excúseme, señor Senador. Me informan que el Ministro Secretario General de Gobierno , señor Huepe, desea intervenir.

El señor PARRA.-

¡Cómo no!

El señor HUEPE ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-

Agradezco la deferencia del Senador señor Parra.

El señor DÍEZ.-

Señor Presidente , yo quisiera ilustrar a la Sala con el informe de la Comisión.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Muy bien, Su Señoría. Pero antes concederé la palabra al señor Ministro , quien tiene preferencia reglamentariamente.

El señor HUEPE ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-

Señor Presidente , para no repetir toda la discusión que tuvo el proyecto, seré muy breve.

Ya en el mensaje se plantean diversos argumentos para justificar la supresión de la censura en la Constitución, los cuales emanan del debate que hoy existe y que, a nuestro juicio, recogen el sentir común de la sociedad chilena. Entre ellos puedo citar los siguientes:

Primero, el argumento doctrinario. Reconoce que la libre expresión de ideas y creaciones culturales forma parte de la esencia de una sociedad de hombres libres, es decir, de la democracia.

Segundo, el argumento histórico. Postula que la censura ha existido a lo largo de la historia y nunca ha logrado su efecto. Podría alargar mi intervención refiriéndome a numerosos casos de intentos de censura que en verdad no han funcionado.

Tercero, el argumento político, que tiene que ver también con el sistema democrático; e incluso el argumento económico o de mercado, que sostiene que el mercado de bienes culturales debe ser, como en muchas otras áreas, lo más libre posible. Por tanto, la producción, circulación y recepción de mensajes y obras no pueden ser limitadas.

El Ejecutivo recogió esas ideas y aspiraciones de la ciudadanía y presentó este proyecto de reforma constitucional.

A continuación, y antes de dar paso al informe del Honorable señor Díez , me referiré a un aspecto sobre el cual el Senador señor Urenda al parecer no tiene información exacta.

Cuando en la Comisión se discutió la supresión de la censura, fuimos precisamente nosotros quienes advertimos sobre el riesgo que se podría producir al desaparecer de la Carta la palabra "censura", contenida en el inciso final del Nº 12º del artículo 19º, que expresa: "La ley establecerá un sistema de censura para la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica.". Como el decreto ley sobre calificación cinematográfica incluye entre las distintas categorías la censura, esta disposición legal quedaría obsoleta, porque predomina lo establecido en la norma constitucional. En ese momento podría suceder que alguna persona inescrupulosa importare videos pornográficos o de cualquier otro tipo y, por no tener vigencia dicha disposición legal, incluso presentara un recurso de protección sobre la base de lo establecido en la norma constitucional en cuanto a que no existe ningún sistema de censura.

Por esa razón, el Gobierno resolvió enviar un proyecto de enmienda al sistema de calificación cinematográfica, con el propósito de incorporar nuevas categorías y terminar con la relativa a la censura. O sea, en la nueva modalidad de calificación no será factible dejar películas sin exhibir. No es mi ánimo analizar aquí esa iniciativa, pero en la Comisión esbozamos al menos sus ideas matrices. Y justamente, cuando ingresó a la Cámara de Diputados, se reanudó el debate en ese órgano técnico del Senado, por haber ya cierta tranquilidad respecto de qué línea seguirá la ley de calificación cinematográfica que reemplace a la actual. Y reitero que en ella no existirá la posibilidad de censurar. Nuestro planteamiento fue aprobado por la Comisión, la que incluso propuso agregar una disposición transitoria al Texto Fundamental, a la que seguramente hará alusión su Presidente .

En consecuencia, me permito manifestar al Senador señor Urenda que tuvimos muy en cuenta el que no quedara un período en blanco. Si bien en la Carta Política no figurará la posibilidad de censura, al mismo tiempo existirá un nuevo sistema de calificación que recogerá ese cambio constitucional. Esto nos deja bastante a cubierto de cualquier riesgo en ese sentido.

Por último, cabe señalar que todo el nuevo sistema de calificación cinematográfica, en especial en lo atinente al Pacto de San José de Costa Rica, se elaboró con miras a la protección de la infancia. Existe un bien muy central que nos preocupa y debe ser considerado en un sistema de calificación de espectáculos: la protección de los menores. Es necesario impedir que vean determinadas películas que puedan contribuir a deformar sus valores. Todo esto se recoge detalladamente en el proyecto de ley de calificación cinematográfica que llegará al Senado en las próximas semanas.

Lo expuesto demuestra que, cuando se envió a la Cámara Baja tal iniciativa, se tuvieron presentes algunas de las observaciones formuladas ahora por el Senador señor Urenda , que antes motivaron la detención del trámite de la presente reforma constitucional durante varios meses, en espera de la elaboración de aquélla.

Nada más, señor Presidente .

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el señor Presidente de la Comisión de Constitución .

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , para entender a cabalidad la enmienda constitucional sometida a nuestra consideración, debe tenerse en cuenta el texto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto de San José de Costa Rica", incorporado en el artículo 5º de nuestra Carta Fundamental en lo que dice relación a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

El artículo 13 de ese Pacto consagra la libertad de pensamiento y de expresión en forma muy amplia. Y agrega: "Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.".

En seguida establece: "El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley".

Mediante la reforma propuesta se pretende adecuar el texto de nuestra Constitución a las ideas contenidas en dicho Pacto. Pero suprimir el concepto de censura y establecer un nuevo sistema legal de calificación cinematográfica no significa que nuestro aparato jurídico entero vaya a encontrarse desprovisto de acciones destinadas a evitar situaciones de abuso. Desde luego, el propio Pacto de San José de Costa Rica expresa textualmente que "Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa" para regular el acceso a ellos de menores de edad, en resguardo de la moral. De manera que esa disposición sigue incorporada a nuestra Carta.

La Comisión analizó con especial cuidado varios aspectos de la reforma. En primer término, la incorporación al Texto Fundamental de la nueva libertad de crear y difundir las artes. Si bien ésta se hallaba incluida en la libertad de los medios de expresión y de comunicación (porque las artes constituyen una forma distinta de comunicación entre los hombres), se prefirió consignarla expresamente al comienzo del número 25.º del artículo 19, estableciendo:

"25.º La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.".

Aquí no sólo está señalada explícitamente la libertad de la creación cinematográfica, sino que se establece una nueva libertad, cual es la de difundir las artes. De manera que puede incluso dar lugar a recursos judiciales si no se respeta la libertad de difundir las artes, lo cual complementa y enriquece el estatuto de garantías que nuestra Ley Suprema reconoce y asegura a las personas.

La jurisprudencia deberá completar su desarrollo y fijar el alcance y su debida inteligencia. Pero la precisión de la forma "difundir" ha de entenderse, como lo señala el informe, en su sentido natural y obvio.

En segundo lugar, fue preocupación de la Comisión establecer algunas bases para el sistema de calificación de la producción cinematográfica. Como lo ha señalado el Honorable señor Urenda , durante el debate el Senador que habla presentó indicaciones en tal sentido, y también lo hicieron otros Honorables colegas.

La Comisión analizó las finalidades que se perseguían y estuvo de acuerdo con ellas. Sin embargo, prefirió no acoger expresamente ninguna de las menciones. ¿Por qué? Porque, según deja constancia en su informe, aunque en el texto aprobado no se incluyen las proposiciones de los Senadores Díez y Hamilton para orientar el sistema de calificación, ello no debilita en forma alguna la vigencia de los compromisos internacionales que obligan a nuestro país en el ámbito de la protección de la infancia, de la familia y de la moral pública; de la proscripción de toda propaganda a favor de la guerra, y de toda apología del odio nacional, racial o religioso. Por ello, dejó constancia de que dichos tratados forman parte de nuestro ordenamiento y de que, en consecuencia, deben ser recogidos por el legislador.

El análisis llegó más allá y se dijo que al prestar su aprobación la Comisión tuvo presente que el proyecto se inserta en la inteligencia y en el espíritu general de la Constitución, especialmente en sus Capítulos I y III, cual es la afirmación y fortalecimiento de los principios fundamentales que la inspiran: el respeto a las personas, el cuidado de la familia y la búsqueda de una convivencia social sana y constructiva. Y al hacer citación incluso del Capítulo I, está inserto el que el Estado está al servicio de la persona humana, y debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que la Carta Fundamental establece.

Consideró la Comisión que el aprobar cualquiera indicación iba a limitar estos conceptos amplios señalados en nuestra propia Constitución Política, ya sea en forma directa en sus artículos, o incorporados en las convenciones internacionales; y que valía la pena, en consecuencia, establecer lisa y llanamente el texto que dice: "La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica", y dejar constancia de que debe regirse por estos principios.

Señor Presidente, el Honorable señor Bombal me ha solicitado una interrupción, la que concedo con la venia de la Mesa.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.

El señor BOMBAL.-

Gracias, señor Senador.

Señor Presidente , encuentro muy valiosa la argumentación que está entregando el Senador señor Díez respecto de la vigencia de los pactos. Pero me parece que debemos considerar un elemento fundamental, y por eso hago la consulta.

En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, la referencia en el artículo 20 dice:

"1. Toda propaganda a favor de la guerra estará prohibida por la ley.

"2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.".

En ambos casos el mandato del Pacto es a la ley. Y como en estos momentos, al tratar una reforma a la Constitución estamos actuando como constituyentes (ejercemos las potestades de tales), creo que lo razonable sería incorporar en el texto constitucional, expresamente, este artículo que el mencionado Pacto establece. En esa forma quedará como mandato en la Carta este llamado a la ley para que por su conducto se prohíba todo odio nacional, racial o religioso, etcétera; y así no existirá duda alguna sobre el punto.

El señor VIERA-GALLO .-

¿Me permite una interrupción?

El señor BOMBAL.-

Termino de inmediato, señor Senador.

Señor Presidente , me parece que de ese modo se salvaguarda expresamente, y no queda la duda de cómo tiene que procederse. El punto está en que el mandato es a la ley, y como estamos actuando en el carácter de constituyentes, estimo que deberíamos ir a la norma constitucional, que es la que hoy estamos reformando.

Señor Presidente, deseo proponer, como indicación, que este precepto se incorpore en nuestra Carta Fundamental, tal como lo señala Naciones Unidas.

Agradezco al Senador señor Díez el haberme concedido esta interrupción.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

El señor Senador deberá elaborar la indicación, y la Mesa la considerará.

El señor VIERA-GALLO .-

¿Me permitiría una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?

El señor DÍEZ.-

Sí, con el mayor gusto.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente (a lo mejor el Honorable señor Díez iba a decir lo mismo), en la Comisión se discutió largamente ese asunto, y se concluyó que la norma en cuestión, al igual que todos los pactos sobre derechos humanos, se encuentra incorporada ya en nuestra Carta, en su artículo 5º, inciso segundo.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Continúa con la palabra el Honorable señor Díez .

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente, efectivamente la Comisión analizó el texto del Pacto de San José, el que dice: "Estará prohibida por ley toda propaganda", etcétera. De manera que esa prohibición ya se halla incorporada en nuestra Carta, porque el Pacto se encuentra ya contenido en ella, y lo consideramos suficientemente fuerte como para no debilitarlo, del mismo modo que tiene el suficiente carácter general.

Analizó igualmente el órgano técnico -y en eso fue especialmente claro el profesor Cea Egaña - la diferencia entre la censura y los impedimentos legítimos para la exhibición. Cuando la ley lo prohíbe, existe un impedimento legítimo para la exhibición, y serán los tribunales, dentro de los recursos que se establecen en el sistema constitucional y legal, los que estarán facultados para así declararlo. De modo que el suprimir la censura no significa eliminar todo límite, porque nuestra legislación, tanto nacional como internacional, así como el Código Penal y los tratados que hemos firmado, ponen límites a la acción de las personas. Tales límites están vigentes y podrán ser aplicados por la justicia de acuerdo con el sistema común. Y esto no es censura: se trata de impedimentos legales para hacer algunas cosas.

Señor Presidente, como la historia de la ley es importante, no sé si podría pedir al Senado autorización a fin de que el informe de la Comisión se anexe al Acta de esta sesión. Así, las personas que deseen consultar el texto dispondrán al mismo tiempo de dicho informe, ya que la Comisión dejó constancia no sólo de este punto, sino también -a pedido del Presidente , que habla- de que la supresión de la frase de la Cámara de Diputados que aludía a "en salas o por televisión" significa que la ley que regula la calificación de la producción cinematográfica no sólo es para la televisión y las salas de exhibición. En efecto, tiene toda la amplitud que poseen los medios de comunicación presentes, y toda la amplitud propia de los medios de comunicación futuros, los que no estarán sujetos a censura, pero sí a un proceso de calificación.

En seguida, la Comisión manifestó su preocupación por el posible vacío legal que se nos pudiera crear. Por eso aprobó la disposición transitoria que dispone que lo preceptuado en el párrafo final del número 12º. del artículo 19 de la Constitución rige al momento de entrar en vigencia la ley sobre calificación cinematográfica que se dicte en reemplazo del decreto ley Nº 679, de 1974. Y tuvo a la vista, al aprobar este precepto transitorio, la forma como se procedió cuando se despachó la Ley del Ministerio Público, que hizo referencia a la dictación de la Ley Orgánica Constitucional respectiva.

Por estas razones, la unanimidad de la Comisión recomienda a la Sala aprobar el proyecto de reforma constitucional en la forma en que ha sido despachado por ella. Y, teniendo en consideración el sentido de sus resoluciones y acuerdos, pido además, si es posible -Secretaría tal vez puede informar al respecto-, incorporar el informe a la Versión Taquigráfica de esta sesión.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Señor Senador , el Diario de Sesiones del Senado consigna todos los informes de Comisión evacuados sobre un proyecto determinado. Así que su petición ya se encuentra satisfecha, tanto en lo que se refiere a esa publicación como en cuanto a la tradición de esta Corporación.

El señor DÍEZ.-

Gracias, señor Presidente.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Parra.

El señor PARRA .-

Señor Presidente, la iniciativa que hoy se somete a la consideración de la Sala tiende a ampliar el catálogo de derechos y libertades de las personas, y, evidentemente, concita nuestro más entusiasta apoyo.

Creo que tanto la claridad y profundidad del mensaje presidencial con que se inició la tramitación del proyecto, como el contenido del informe, son suficientes como para disponer al Senado a una votación unánimemente favorable.

Por mi parte, simplemente deseo hacerme cargo de una omisión y anunciar, para corregirla, una indicación, respecto de la cual solicito también el apoyo de la Sala.

En efecto, consta en las páginas 16 y 17 del mensaje presidencial que la generalidad de las constituciones más modernas, principalmente las europeas, unen siempre la libre creación artística a la libertad en el campo de la investigación científica, y esta última no viene incorporada al texto que ahora se nos propone. Estimo que esta omisión debe salvarse y considero oportuno que la Sala así lo haga.

Puede sostenerse, naturalmente, que la libertad de investigación científica se halla implícita en la Constitución Política que nos rige. Se hizo referencia por el Senador informante , por ejemplo, al inciso cuarto de su artículo 1º, que establece, como deber del Estado, entre otras cosas, el adoptar las medidas necesarias para facilitar a todos "los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible". Y es evidente que la investigación científica a través de la cual se satisface la necesidad del hombre de acercarse a la verdad está en la línea de su realización espiritual.

Ese deber del Estado se reitera, luego, en el artículo 19, Nº 10, inciso quinto, de la Carta, donde también se consagra, como una de las tareas que aquél debe asumir, el "estimular la investigación científica y tecnológica", lo que, evidentemente, representa un avance en nuestro ordenamiento constitucional.

Sin embargo, esos textos están referidos al deber del Estado antes que al derecho del ciudadano, y apuntan, por lo mismo, a un compromiso con una actividad que es esencial para el desarrollo, en todo orden de materias, en una comunidad moderna. No son suficiente soporte para la libertad que los investigadores requieren, no sólo para seleccionar los temas de su interés, desarrollar sus proyectos y formular y difundir sus conclusiones, sino, además, para ver reconocido su trabajo y protegido su derecho de propiedad intelectual.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -vigente en nuestro país y que, conforme al artículo 5º del Texto Constitucional, es parte de nuestro ordenamiento político- une claramente las libertades de creación artística y de investigación científica. Su artículo 15, número 3, señala, en efecto, que "Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora".

En oportunidades pasadas, hemos considerado en la Sala proyectos que tenían que ver con el tema de la libertad de investigación, y, a propósito de materias de alta sensibilidad pública, surgieron iniciativas tendientes a restringir el campo de la libertad. Pero cuando una libertad está expresamente proclamada por el Texto Constitucional, es evidente que el campo de la ley se ve limitado, en particular si tomamos en cuenta lo que dispone el artículo 19, Nº 26, de nuestra Carta Fundamental.

Por eso, creo que fortalecería esta reforma constitucional y le daría su total extensión y claridad, si agregáramos, en el artículo 19, Nº 25, inciso primero, que se nos viene proponiendo, a continuación de las expresiones "las artes" y de la coma que les sigue, la frase "la de desarrollar investigación científica y difundir sus resultados".

De esta manera, y tal como lo hacen los ordenamientos constitucionales citados en el mensaje, en Chile tendríamos fortalecido debidamente el catálogo de las libertades públicas.

He dicho.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK .-

Señor Presidente , en esta oportunidad conocemos en el Senado de una reforma constitucional de larga trayectoria. No me equivoco si digo que ya lleva varios años en el sistema legislativo. A mí me correspondió verla originalmente en el tiempo en que ejercía el cargo de Diputado .

Antes de entrar directamente en el tema, quiero señalar que ella no responde ni obedece a ninguna voluntad externa. No estamos obligados a incorporarla porque existan tratados internacionales sobre la materia, pues ninguno de éstos se halla por sobre la Constitución; ni tampoco porque existan sentencias o porque tribunales internacionales se hayan pronunciado con respecto al asunto. La conocemos por la voluntad soberana que tiene este Parlamento de ejercer su facultad constituyente, sin necesidad de estar subordinado a ninguna legislación internacional ni a ninguna resolución de tribunal internacional. De hecho, esta reforma se está tramitando aquí desde hace bastante tiempo.

¿Qué estamos reformando? Es bueno tenerlo claro con miras al análisis posterior de la ley complementaria sobre sistema de calificación cinematográfica. Estamos terminando con una disposición constitucional que otorga al legislador, a la ley, la facultad de establecer un sistema de censura cinematográfica. El legislador, a través de la ley, y respondiendo a ese mandato constitucional, estableció en Chile un sistema de calificación cinematográfica que confiere a un órgano administrativo la atribución de censurar previamente, es decir, de prohibir la exhibición de material cinematográfico.

Por consiguiente, lo que estamos haciendo con esta reforma constitucional es terminar con la censura previa, encargada a un órgano administrativo, de la producción cinematográfica.

A mi juicio, señor Presidente , esta reforma es muy positiva, básicamente por dos razones. En primer lugar, porque viene a terminar con una discriminación -muy odiosa y que sólo ha perjudicado a la producción cinematográfica- con respecto a otras expresiones artísticas o de otro tipo a través de los medios de comunicación. Los medios de comunicación audiovisual no tienen prohibición alguna ni censura previa para difundir. La libertad de prensa, de opinión, de expresión, así como ciertas manifestaciones artísticas comparables y asimilables al cine, como la literatura y otras, tampoco están sujetas a ningún tipo de censura previa.

Por lo tanto, terminamos con una odiosa discriminación, actualmente sin justificación, que hace una diferencia entre el tratamiento del arte, del cine, y el de otras expresiones artísticas o que se dan a través de otros medios audiovisuales.

Pero, fundamentalmente, señor Presidente , la reforma me parece positiva porque el hecho de que nuestro sistema legislativo hoy día, en pleno siglo XXI, entregue a la autoridad administrativa la atribución de determinar en forma previa qué puedo o no puedo ver yo como ciudadano, parece hoy día una situación no compatible y ajena a la construcción de un orden social libre, con pleno respeto de las libertades individuales.

No existe, o no debiera existir, la facultad de una autoridad administrativa para determinar qué puedo o no puedo ver en materia cinematográfica. Eso me parece contradictorio hoy día, como señalaba anteriormente, con la construcción de una sociedad libre y respetuosa de los derechos personales.

Eso es lo que se pretende modificar sustancialmente en la Constitución; pero, hecha la enmienda, surgen problemas que deberemos abordar inmediatamente a través de lo que, a mi juicio, va a ser tanto o más importante que la reforma misma: una ley complementaria del sistema de calificación cinematográfica.

La primera pregunta que tendremos que hacernos luego de la reforma es si con ella estamos posibilitando que todos podamos ver todo. Y, en mi opinión, no es así. Obviamente, que el término de la censura previa de la producción cinematográfica no nos habilitará constitucionalmente para que todos podamos ver todo o cualquier material cinematográfico. Porque la libertad personal debe estar siempre en armonía con los derechos fundamentales o permanentemente subordinada a ellos, pues están jerárquicamente por encima del ejercicio de esa libertad. Y uno de ellos, básico y fundamental, es el derecho a la integridad moral y espiritual de la niñez y la adolescencia.

La salud mental y moral, señor Presidente , es un elemento básico en la etapa de formación de una persona en cuanto a su personalidad. Y sobre el particular el Estado tiene un deber que no puede eludir: armonizar la libertad personal con el derecho a una integridad mental y moral, especialmente en la etapa de la niñez y la adolescencia.

El segundo problema que deberemos abordar es si esta reforma constitucional habilita a que se pueda exhibir siempre todo, bajo cualquier circunstancia. En mi concepto, tampoco esta reforma constitucional nos conduce a ello, porque también la libertad personal debe ser compatible con otro derecho básico del ordenamiento jurídico y de nuestra vida social: el derecho a la honra y a la dignidad de las personas. Sin tal fundamento, la libertad personal pierde su base ética y, por consiguiente, tenemos que tener presente que dicha libertad debe guardar armonía con el derecho a la dignidad de las personas y a la protección de su honra y honor.

Los problemas que he planteado, señor Presidente , nos llevan a algunas reflexiones sobre los criterios que debiéramos tener presentes, para los efectos de la futura legislación sobre censura cinematográfica.

Al respecto, quiero hacer dos observaciones o consideraciones previas.

La creación de otro sistema de calificación cinematográfica tiene que tener presente la realidad nueva que regirá en el país con la aplicación de esta reforma constitucional y que ya no habrá censura cinematográfica previa. Por lo tanto, el nuevo sistema debiera tener en cuenta este elemento al momento de discutir la próxima legislación. Y para ello, yo creo que hay dos elementos que debiéramos considerar en el futuro sistema de calificación cinematográfica.

Primero, será indispensable que la nueva ley contemple criterios orientadores extraordinariamente claros y definidos para los efectos de la calificación que se deba hacer de la producción cinematográfica, junto con el establecimiento de mecanismos eficaces para el control de su acatamiento. Y esos criterios, a mi juicio, están contemplados en dos órdenes jurídicos diferentes.

Ante todo, lo que dice relación al artículo 1º de nuestra Constitución y al artículo 19 del mismo cuerpo legal, referente a las garantías constitucionales. A mi modo de ver, nuestra Carta Fundamental genera en dichos preceptos un marco de referencia valórica, de criterios objetivos, que deberán estar presentes al momento de discutirse los principios orientadores de la futura legislación.

No por existir un mandato constitucional -por estar algunos de esos principios consignados en la propia Constitución o por estar en tratados internacionales, como muchos otros-, va a haber una relación jerárquica entre la Carta Fundamental y los tratados internacionales. Yo creo que ésa es una discusión en la cual se hacen valer distintos criterios, como el de que si los tratados internacionales que recogen esos principios están o no están incorporados en el texto constitucional. Yo creo que tal debate no tiene mayor sentido para este efecto. Porque la ley que establece un sistema de calificación cinematográfica es de quórum simple; es una ley común y, por consiguiente, estén o no estén incorporados los tratados internacionales que recogen tales principios en la Constitución, igualmente deben ser respetados por la futura ley, porque los tratados internacionales son de rango jerárquicamente superior dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

Por consiguiente, los criterios que deben ser consignados están tanto en la Constitución como en los pactos internacionales sobre derechos humanos, razón por la cual tendrán que ser respetados por la nueva ley de calificación cinematográfica, según el orden jerárquico de la norma jurídica.

También deben ser incorporadas posteriormente en el sistema de calificación cinematográfica normas que establezcan requisitos especiales en cuanto a los lugares o recintos de exhibición de películas que en su contenido puedan tener altas dosis de violencia, truculencia o pornografía. Creo que, al fijarse lugares específicos o especiales para la exhibición de este tipo de películas -el nuevo sistema tendrá que determinar cuáles son-, se respeta el derecho de la persona a poder ver ese material y, al mismo tiempo, se evita el riesgo de que el sistema pueda fallar en sus controles o que el recinto se ubique en lugares de alto riesgo, como son los cercanos a escuelas, colegios o liceos. Creo que con eso se busca un mecanismo que permite armonizar el derecho a la libertad personal de ver cierta producción cinematográfica y se evitan los riesgos de que en su exhibición ese derecho pueda ser vulnerado.

Otra tarea, señor Presidente , consiste en preguntarnos si todo el material cinematográfico puede ser visto en cualquier circunstancia. Y yo creo que aquí hay un punto muy relevante para entender esta reforma constitucional: lo que aquí se prohíbe es la censura previa por la autoridad administrativa, pero no se prohíbe el que, a posteriori, los tribunales de justicia, al conocer de una acción judicial, puedan prohibir la difusión o divulgación de un determinado film. Es completamente distinto. Y esto último no lo está prohibiendo la reforma constitucional.

Por consiguiente, en la futura legislación, deberemos considerar que los tribunales de justicia podrán prohibir la difusión de una película a posteriori. Es decir, no se hará en forma previa ni por la autoridad administrativa, sino que los tribunales podrán hacerlo después. A mi entender, hay dos criterios que deben ser respetados o que debieran ser considerados en la futura legislación para producir ese efecto en los tribunales de justicia. Uno, dice relación a los delitos de injuria y calumnia, en cuanto a la protección de la honra de las personas y el otro, a todo cuanto está establecido en los tratados internacionales, tanto en el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, en su artículo 20 y al que hizo referencia el Honorable señor Díez , como en el Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 13, número 5. Ambos convenios facultan a la ley para que prohíba la difusión de material cinematográfico cuando éste contravenga bienes o valores que esos pactos han señalado como necesarios de proteger, y que fundamentalmente pueden ser afectados con la exacerbación de la violencia, el odio racial, la discriminación religiosa y de credos, etcétera.

Tanto la injuria y la calumnia, así como los derechos a que se refiere el Pacto de San José de Costa Rica, deberán ser consignados en los artículos de la futura ley del sistema de calificación cinematográfica, dando acción judicial expedita ante los tribunales de justicia, a fin de que no sólo exista la libertad que hoy día estamos ampliando y ensanchando -bienvenido que así sea-, sino también la debida armonía de ella con la protección de bienes jurídicos importantes, como la honra y la protección de las personas y del grupo social.

Por consiguiente, señor Presidente , votaré favorablemente en general la reforma constitucional; pero creo que es indispensable este paso para terminar con la censura previa por parte de autoridades administrativas, sin perjuicio de que la futura ley sobre calificación cinematográfica consigne los criterios expuestos.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor PIZARRO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Sí, señor Senador.

El señor PIZARRO.-

Solicito ver la posibilidad del cierre del debate. En su reunión de hoy, los Comités acordaron despachar cuatro o cinco proyectos y, como la hora avanza, eso va a costar mucho. Entonces, tal vez podría abrirse la votación y, una vez producida, seguir con los otros temas, entre ellos el relativo a la pensión de alimentos, el mecanismo de prevención de infecciones causadas por el virus de la inmunodeficiencia, etcétera. Sería bueno tratar de sacarlos.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Señor Senador, quiero recordar que el proyecto se está discutiendo en general y particular a la vez. Por tal razón, primero corresponde la votación general y, posteriormente, la particular, con cada una de las tres indicaciones formuladas por diversos señores Senadores. Por tal motivo, la discusión de la materia que nos ocupa, que es una reforma constitucional, necesariamente obliga a ...

El señor PIZARRO.-

Entonces, solicito al señor Presidente que recabe el acuerdo de la Sala para cerrar el debate.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, para evitar la censura, pido que no se cierre el debate.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , ¿cuántos oradores inscritos restan?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Cinco, incluyendo al Senador señor Viera-Gallo.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , si no hubiere objeción, ¿por qué no les da prioridad para fundamentar su voto?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

El proyecto en análisis es una reforma constitucional. Sin embargo, si un Comité solicita la clausura del debate y existe mayoría en tal sentido, no tengo problema alguno en cerrarlo, proceder a la votación y posteriormente a su discusión en particular.

Éste no es un proceso simple por tratarse de una reforma constitucional, que es algo más trascendente.

Hay varios señores Senadores inscritos, y acaba de llegar otra indicación. No obstante, si se produce acuerdo de Comités para darle un tratamiento distinto, se verá más adelante. Mientras tanto, ofrezco la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , sólo deseo agregar algunas consideraciones.

Ante todo, adhiero a la indicación formulada por el Senador señor Parra . Me parece que en la norma correspondiente tal vez hubo una omisión de redacción, pero decía relación a la misma idea cuando se modificó el artículo 19, número 25º de la Carta Fundamental.

La primera consideración es la siguiente: la enmienda propuesta nos llega tarde -así lo expresé en la Comisión- desde el punto de vista tecnológico. Hoy, con Internet, prácticamente no existe censura alguna. Y resultaría muy absurdo mantener determinado tipo de censura cuando por esa vía se puede ver cualquier cosa. Actualmente, existe cierta dificultad, pero dentro de poco fácilmente se podrá "bajar" cualquier película. Ello demuestra hasta qué punto los Estados nacionales están siendo sobrepasados por la globalización y, en este caso, la de las comunicaciones.

En cuanto a la regulación de Internet, hasta ahora ha existido la intención del Presidente Clinton , quien presentó su reforma del Acta de Decencia. Ésta fue echada abajo en los Estados Unidos por los sectores más liberales, a través de una decisión de la Corte Suprema, la cual decretó que dicha acta iba contra la libertad de expresión.

No hay convenio internacional alguno respecto de Internet. El único intento que ha habido al respecto -no en el campo audiovisual- corresponde a un juez francés, quien procesó a personas que mandan propaganda nazi desde los Estados Unidos, haciendo una aplicación completamente extraterritorial de la ley.

No cabe duda de que habremos de ir a una suerte de tratado internacional sobre Internet, y seguramente todo este asunto será extremadamente complejo de tratar.

Me parece, sí, importante hacer notar que incluso la legislación chilena -al menos, en un aspecto, la pedofilia- estableció que por Internet se puede cometer delito. Es decir, una cosa son las conductas delictuales en Internet, y otra, lo que se considere apropiado o inapropiado. En ese sentido, a través de dicho medio de comunicación existirá la posibilidad de que un niño de siete años, si sabe manejar el sistema, pueda "bajar" una película que en Chile se haya calificado apta para mayores de 18 años. Ése es un problema de prudencia; en cambio, delito es otra cosa.

Dicho lo anterior, parece obvio que haya consenso o cuasi consenso en el Senado para suprimir la censura, porque, en la práctica, se encuentra eliminada por la tecnología, para no hablar de la televisión por cable o de la televisión satelital.

En esas condiciones, hemos aceptado con mucho agrado la modificación en análisis.

Creo importante mencionar que el proyecto de ley sobre calificación cinematográfica que nos llegará, va a autorizar una película para un determinado grupo etario, pero no puede prohibirla. Ahora, ¿qué ocurre si se presenta al Consejo de Calificación Cinematográfica una película constitutiva de delito, por ejemplo, lo que se denomina "cine snuff", donde se filma un delito, una sesión de tortura real, o un asesinato? En ese momento, la calificación cinematográfica debe transmitir ese antecedente al juez del crimen. No se trata de una censura previa, sino de que ha tomado conocimiento de un delito.

Mucho más complejo -porque respecto del cine "snuff" es obvio: nadie pretenderá calificarlo en un organismo público, pues por su naturaleza es clandestino- resulta el cine pornográfico. En este caso, el proyecto que vendrá establece las salas X, es decir, recintos especiales donde se podrán exhibir películas pornográficas.

Ante esa circunstancia, inevitablemente se producirá en Chile un debate en los tribunales, porque no faltará quien, invocando los artículos del Código Penal sobre ultraje público a las buenas costumbres -a pesar de que la redacción del artículo 374 es muy restrictiva y no comprende el cine-, denuncie que allí se está violando gravemente el pudor o las buenas costumbres mediante un hecho de grave escándalo o trascendencia. Y, al final, serán los tribunales de justicia los que decidirán en cada caso si se ha cometido o no cometido un delito. No podrá el legislador intervenir sobre la materia ni menos la reforma constitucional. Esto quedará, en última instancia, entregado al criterio de los jueces.

Me parece muy importante aceptar que cuando un juez considere, aun equivocadamente, que una película atenta, por ejemplo, contra el pudor y las buenas costumbres -como dice la norma-, no significa que la esté censurando. Aquél puede equivocarse, carecer de toda razón en su planteamiento, pero está dictando una sentencia a posteriori. Debo señalar que al producirse esto último normalmente los ciudadanos estiman que se ha aplicado censura. Así ocurrió con "La última tentación de Cristo", película que no fue prohibida por el Consejo de Calificación Cinematográfica, sino por una sentencia respecto de la cual prefiero no pronunciarme sobre su contenido, dado que quien la redactó me merece el más alto respecto. Sin embargo, esa sentencia -donde se mezcló completamente lo religioso con lo jurídico, sin respeto alguno por la autonomía de la democracia- prohibió su exhibición, porque se estaba violando la honra de Jesús, como si se tratara de una persona viva. Obviamente, si Jesús resucitó o no resucitó, en fin -no deseo entrar a ese debate-, no tiene por qué ser materia de una sentencia. Pero fue un tribunal chileno el que prohibió la película, no una censura previa. Sin embargo, ello fue impugnado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José de Costa Rica, la cual estableció que Chile debía reformar la Constitución para eliminar la censura previa, y dio un plazo de seis meses.

Yo estimo, a diferencia del Senador señor Chadwick -único punto en esta materia respecto del cual difiero con él- que estamos dando cumplimiento a una sentencia de dicha corte. Y no podríamos proceder de otra manera, porque Chile voluntariamente se sometió a su jurisdicción. Es decir, firmó un tratado, no sólo referente a la creación de dicho tribunal, sino que se sometió a su jurisdicción. El Estado chileno fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y nosotros estamos dando cumplimiento a dicho fallo mediante un acto positivo, que es eliminar la censura.

Señor Presidente , el proyecto en debate representa un paso muy importante para la libertad cultural en Chile. Sin embargo, no va a obviar en el país un debate posterior en los tribunales respecto de muchas películas. A quienes nos ha correspondido vivir en el extranjero, observamos que en Italia era frecuente -recuerdo muy bien- que cuando se daban filmes, por ejemplo, de Pasolini, o el "El último tango en París", después se iba a los tribunales y éstos ordenaban sacar la película de la exhibición. Era un juicio en los tribunales.

Por lo tanto, considero muy importante que demos también a los jueces cierta orientación o les fijemos determinado criterio, porque, evidentemente, aquí tiene que haber una evolución de la cultura de los magistrados, conforme a lo que hoy día debe entenderse por el valor que consagra el Código Penal, que son las buenas costumbres. Dado que puede haber un juez de mente muy estrecha o uno de mente mucho más ancha. Lo interesante será el debate en los tribunales. Por una parte, habrá abogados por la libertad de expresión -quienes felizmente están muy bien organizados en Chile, y fueron los que recurrieron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José de Costa Rica-, y por otra, habrá un organismo -en este momento no recuerdo su nombre- que también se encuentra bien organizado, que defiende mucho las buenas costumbres y está bien informado de todo lo que sucede en el mundo en esta materia. Es decir, en Chile tendremos los dos grupos: el liberal y el de...

El señor MORENO .-

La entidad se denomina "Tradición, Familia y Propiedad".

El señor VIERA-GALLO .-

...los herederos de -como indica el señor Senador - "Tradición, Familia y Propiedad", que defenderán sus posiciones con mucho ahínco en los tribunales de justicia.

En todo caso, señor Presidente, me alegro de que nos pongamos al día con el adelanto de la tecnología.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , expreso mi satisfacción por el avance del proyecto de reforma constitucional, pero también aprovecho la ocasión para formular algunas prevenciones.

En primer lugar, siento satisfacción porque la reforma apunta en una dirección correcta: ampliar las libertades en nuestro país, donde existe una fuerte tensión entre las libertades económicas y las culturales. Esto también ha quedado de manifiesto en la discusión que hemos sostenido en la Sala.

No quiero crear una polémica, pero me llama la atención el contraste entre el alegato de algunos sobre la necesidad de libertades económicas y de terminar con la asfixia regulatoria en determinados ámbitos, y observar a esas mismas personas ser extremadamente puntillosas en sus afanes regulatorios cuando hablamos de las materias que hoy nos ocupan. Me parece que existe un doble estándar que es malo para el país.

Asimismo, deseo expresar mi satisfacción personal por haber sido el primero en plantear en el Senado la necesidad de incorporar en las garantías constitucionales la libertad de creación artística.

Esto significará que una vez aprobada la reforma constitucional, un artista que sienta que su derecho a la libertad de creación ha sido conculcado, pueda recurrir a los tribunales mediante un recurso de protección. A mi juicio, se trata de un avance importante en materia de libertades.

También es un avance el hecho de eliminar la censura previa y sustituir dicho sistema por la calificación cinematográfica. Sin embargo, debo expresar mis prevenciones en cuanto a la forma como se ha resuelto esta situación.

Me parece que tiene poco fundamento mantener en la Constitución Política una norma que regula expresamente a un sector específico de la economía, como es la industria cinematográfica. Pienso que no hay muchos países en donde constitucionalmente se establezca un sistema de calificación cinematográfica. Ello es parte de cierta anomalía de nuestro país y, más aún, es parte también de los resabios de conservadurismo de nuestra historia.

A propósito de lo anterior, traeré a colación algunos episodios interesantes de la historia de la censura en Chile, los que son pocos conocidos en el país e, incluso, por nosotros mismos.

Cabe recordar que las iniciativas tendientes a censurar la exhibición de películas en el país comienzan en 1914, cuando un grupo de señoras de la aristocracia santiaguina, con apoyo del Arzobispo de Santiago , crearon el "Comité de Damas por la Decencia y la Moralidad Pública" con el propósito de impedir el acceso al cine de las mujeres, los niños y los varones menores de 25 años. Encabezadas por la esposa del entonces Alcalde de Santiago -no por el actual- logran la primera norma de censura en Chile: la ordenanza municipal que impedía el ingreso de mujeres, niños y jóvenes menores de edad a los biógrafos, con las correspondientes multas a los dueños de las salas.

Como la disposición anterior no impidió la proliferación de producciones de cine nacionales y extranjeras, así como la construcción de nuevas salas para tal efecto en el país, el mismo grupo de señoras logra que el Gobierno de Arturo Alessandri, en 1925, dicte el decreto ley Nº 558, que regula la internación, despacho, exhibición y censura de películas en el territorio nacional. Dicha norma crea el Consejo Estatal de Censura, al cual se le entregan facultades para "prohibir la exhibición de películas no aptas para menores de edad o inconvenientes para la sensibilidad de las señoritas" y para regular la comercialización de películas en Chile. Tal disposición sólo fue modificada en 1935, cuando al citado Consejo se le agregó la facultad de "cortar las escenas inconvenientes de las películas", para permitir su estreno en el país.

Resulta impresionante constatar, señor Presidente , cómo esta legislación de 1935 se mantuvo vigente durante prácticamente 40 años. Dicha normativa persistió hasta 1974, cuando el Gobierno Militar la derogó y dictó la ley de calificación cinematográfica, aún vigente, que endureció la censura y profundizó el dirigismo ideológico político del mercado cinematográfico nacional.

En efecto, el decreto ley Nº 679, de 1974, que establece normas sobre calificación cinematográfica, no sólo prohibió expresamente la exhibición de películas que "atenten contra la moral, las buenas costumbres y la seguridad nacional"... "o que promuevan el odio de clases, el marxismo, el leninismo o cualquier otra ideología antipatriota", sino que, además, extendió la aplicación de tales normas a todo tipo de imágenes en movimiento, registradas en cualquier tipo de soporte (cine, videos, discos magnéticos, etcétera).

Resulta interesante corroborar que, junto con ello, dicho Gobierno dictó una serie de normas para que el Servicio Nacional de Aduanas requise todo tipo de material audiovisual que ingrese al país, a fin de que sea visto por el Consejo de Calificación Cinematográfica. Este organismo, además, pasó a estar integrado por cuatro representantes de las Fuerzas Armadas y de Orden, uno de la Iglesia Católica y dos del Poder Judicial designados por la Corte Suprema. Ésa es la legislación vigente en el país.

Más aún, señor Presidente , la expresión máxima de esta voluntad política de censura cultural ideológica del cine fue la consagración de dicha normativa a nivel constitucional.

Ésa es mi primera aprensión. Y siento que todavía, de alguna manera, seguimos enmarcados en dicha tradición, la que, en mi opinión, no es buena.

Mi segunda prevención tiene que ver con observaciones de tipo económico.

Aquí estamos hablando de la industria cinematográfica. La mantención de normas constitucionales de esa naturaleza es negativa para el desarrollo de dicha industria, que, sin lugar a dudas, es cada vez más importante en el mundo y, afortunadamente, también en Chile.

Al respecto, deseo entregar algunos antecedentes. En los últimos años, hemos observado un notable crecimiento del mercado de la producción y la distribución cinematográfica nacional. De un promedio de dos películas chilenas anuales durante la década de los 90, en la actualidad se producen alrededor de 14 largometrajes. De 175 salas de cine existentes en 1994, a la fecha éstas superan las 300 a lo largo del territorio, y en los próximos dos años se realizarán inversiones para abrir otras 100 salas en regiones. El público de cine ha aumentado de 6,2 millones en 1994, a 11 millones en el año 2000, y se ha proyectado que en el presente año llegará a los 13 millones. Y, como negocio total, el mercado del cine facturó en el año 2000 alrededor de 130 millones de dólares, lo cual, comparado con los 25 millones de 1995, significa un crecimiento superior a 400 por ciento.

Entrego estas cifras para demostrar que estamos en presencia de un sector de la economía nacional que cuenta con agentes económicos profesionales; con una base empresarial altamente calificada y orientada a la exportación, y con una oferta exportadora muy competitiva internacionalmente, como se ha demostrado durante los últimos años.

Estimo importante hacer presente que en América Latina, en los últimos años, solamente Argentina produce más películas que Chile; que el cine chileno representa 9 por ciento del mercado local de cine, porcentaje mayor que el de varios países europeos y el de todos los latinoamericanos; que nuestro país tiene una de las plataformas tecnológicas más desarrolladas para la edición de imagen y sonido; que el 40 por ciento del cine publicitario de la Región es producido por empresas chilenas; que prácticamente todas las películas sudamericanas utilizan servicios de empresas chilenas. Es decir, estamos en presencia de una industria que produce bienes y servicios para el mercado internacional, generando una serie de externalidades muy positivas para la economía de nuestro país.

Sin embargo -y éste es el punto que deseo destacar-, cabe advertir que ese desarrollo de la cinematografía nacional de los últimos años se enfrenta a dos obstáculos estructurales que le restan competitividad y limitan la posibilidad de desarrollar nuevos negocios: primero, la carencia de una legislación moderna de fomento a la industria audiovisual, que sirva de marco para dar mayor seguridad a los contratos de coproducción internacional e incentivar las inversiones extranjeras en este sector; y segundo -esto tiene directa relación con lo que ahora discutimos-, la existencia de una legislación anacrónica, obsoleta y muy conservadora en materia de calificación cinematográfica, que es vista objetivamente por los mercados internacionales como un intento inaceptable del Estado por regular los contenidos y el comercio cinematográficos. El resultado está a la vista.

En nuestro país se habla mucho de la calificación de riesgo para los inversionistas extranjeros. Y con razón.

Las calificadoras de riesgo-país, de manera general, nos otorgan una calificación de "AA-" por nuestra fortaleza económica. Entonces, dice poco que estas mismas califiquen a la industria cinematográfica y a la industria audiovisual chilena con un "BC-", debido precisamente a la inexistencia de una ley de fomento del cine y a la existencia de formas de censura inaceptables en tiempos modernos.

Por eso, me pareció importante realizar esta intervención, a fin de hacer presente que estamos avanzando, pero no todo lo necesario para estar acorde con las normas internacionales vigentes en la materia.

He dicho.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Señor Senador , la cifra de 135 millones de dólares que mencionó ¿se refiere al mercado cinematográfico de Chile?

El señor OMINAMI.-

Sí, señor Presidente.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , antes de abocarme a mi intervención, quiero señalar que adhiero a la indicación presentada por el Senador señor Parra .

Honorables colegas, la cultura ha evidenciado en el siglo recién pasado el tremendo impacto de los medios de comunicación. Esto ha generado un universo de receptores de mensajes inimaginado hace sólo pocas décadas. Una muestra de ello es la inauguración de los últimos Juegos Olímpicos, que fue vista simultáneamente por más de dos mil millones de personas. Esto es un ejemplo impresionante de la "aldea global" que nos toca vivir.

Las nuevas tecnologías de la comunicación están aquí; y ahora tenemos la televisión por cable, los discos de video, los satélites, el telefax, la telefonía móvil, la fibra óptica, las redes de computadoras, la televisión en pantalla gigante de alta definición. Además, el aumento de la información disponible no conoce límites y crece día a día.

En alguna medida, las legislaciones de todo el mundo han colapsado ante esta avalancha de nuevos fenómenos comunicacionales. ¿Cómo normarlas sin atentar contra la "libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio", como lo dispone la Constitución de 1980? Sin embargo, dicha Constitución, a renglón seguido, se refiere a la censura previa de la producción cinematográfica y su publicidad. No bastando con esto, agrega que la ley fijará normas generales que regirán la expresión pública de otras actividades artísticas.

En síntesis, por un lado se establece una libertad; y, por el otro, la censura. Como se expresó en el seno de la Comisión, "se entiende por censura cualquier impedimento ilegítimo al ejercicio de la libertad de expresión".

Aquí no podemos soslayar el hecho incontrovertible de que la libertad de expresión se encuentra en el fundamento mismo de toda sociedad democrática. También es necesario puntualizar que la libertad de expresión no es un derecho absoluto en ninguna sociedad civilizada. Por ello, es necesario normarla.

Concretamente, en lo tocante a la censura cinematográfica, como resultante de la normativa que decía "sí" a la libertad, pero, por otro lado, "no", ya que estaba censurada, se creó el Consejo Nacional de Televisión, con facultades para reglar un sistema de censura respecto de la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica. Por otra parte, el Consejo de Calificación Cinematográfica, creado en octubre de 1974, fue dotado de facultades de censura basada en criterios tales como reprobar las películas que fomenten o propaguen doctrinas o ideas contrarias a la base de la patria o de la nacionalidad, o las que vulneren el orden público, la moral o las buenas costumbres, etcétera.

El proyecto de reforma constitucional que nos ocupa responde con claridad a una aspiración de toda la sociedad chilena. El sistema democrático supone una sociedad abierta, con libertad para intercambiar opiniones, argumentos e información. Por eso, plantea sustituir la censura cinematográfica por un sistema de calificación.

Comparto la opinión del Profesor Cea, en el sentido de que dicho sistema de calificación tiene que reunir características tales como que debe dictar, esto es, resolver a la brevedad. Además, es el momento de regularizar y armonizar en un solo sistema la dispersa legislación sobre la materia. Por otra parte, la calificación debe ser, por regla general, solamente de carácter indicativo.

Es importante destacar que el sistema debe recoger también los tratados, acuerdos y pactos internacionales suscritos por Chile, en especial lo señalado en el Pacto de San José de Costa Rica. Se debe proteger la moral de la infancia y de la adolescencia, y, para eso, es necesaria la regulación. No habrá censura previa, pero debe responderse por los delitos o abusos que se cometan en el ejercicio de esta libertad. Nos referimos especialmente a la pornografía, la injuria y la blasfemia. Lo importante es, conforme a la Convención que hemos suscrito, que estamos obligados a dar prioridad siempre al interés superior del niño.

En cuanto a la libertad en la creación artística, ésta es consustancial al hecho creativo y fluye de la naturaleza misma del arte y de la búsqueda de los artistas en pos de los valores estéticos propios de su quehacer.

No puedo dejar de manifestar mi inquietud en el sentido de que hoy estamos desbloqueando las barreras a la libertad de expresión, considerándola como un derecho básico en lo referente a la regulación del cine y de la televisión.

Sin embargo, creo que nos quedaremos cortos, ya que es imperativo analizar el problema audiovisual en su globalidad. En consecuencia, nos queda por considerar y normar las nuevas formas de difusión, como la televisión abierta, la vía satelital, el cable y otras redes de comunicación como Internet.

A mi juicio, al aprobar la presente reforma constitucional, cumplimos con entregar al criterio del receptor de los mensajes el ejercicio de un derecho conforme a su capacidad para discernir respecto del normal desarrollo de las libertades democráticas.

He dicho.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Vega.

El señor VEGA .-

Señor Presidente , a mi juicio, el problema que discutimos se generó hace ya varios años. En efecto, hace cuatro o cinco décadas, las naciones contaban con una autonomía y un libre albedrío que prácticamente hoy no existe. Hay varios conceptos básicos de doctrinas nacionales que han ido cambiando por la presión internacional de la llamada "globalización". En esa época, la misión del Estado era la difusión, preservación y defensa de los valores tradicionales en lo cultural y moral, entre otros, tarea que genéricamente se conoce como la protección de nuestro libre albedrío y de nuestra creación artística, cuestión que se abordó muy profesionalmente hace poco en el proyecto sobre libertades de opinión e información y el ejercicio del periodismo.

Consecuente con lo anterior, la iniciativa que nos ocupa pretende modernizar los conceptos de moralidad, de ética, de libre expresión en las artes, y particularmente en la cinematografía, derogando el inciso final del Nº 12º del artículo 19 de la Constitución Política de 1980, para establecer en su reemplazo un sistema de calificación cinematográfica, a fin de estandarizarlo con nuestra modernidad, con la globalización actual y con distintos tratados y convenciones que ha suscrito Chile al respecto, orientando a la población adulta en su libre albedrío y protegiendo y regulando el acceso de nuestros menores y adolescentes a la información nacional e internacional.

Sin embargo -y aquí se ha reiterado en varias ocasiones-, la globalidad y la modernidad nos están complicando, no sólo en esos aspectos, sino también en muchos otros -en lo laboral, en lo financiero, en la preservación del medio ambiente, etcétera-, provocando conflictos, como éste que nos preocupa y que tratamos de resolver ahora.

La televisión -ya prácticamente digitalizada-, el cine, la radio, la internet -como citaba un señor Senador que me precedió en el uso de la palabra-, son hoy factores esenciales de nuestro ser, de nuestra cultura; se hallan fuera de nuestro control, por su complejo origen, por su estructura, y constituyen el fondo de un problema mayor que inevitablemente deberemos enfrentar, más tarde o más temprano, si queremos realmente dar una conclusión eficiente a la normativa que ahora estamos discutiendo.

Pensemos sólo en la internet. En nuestro país, desde 1999, alrededor de 11 ó 12 por ciento de los hogares se encuentran conectados a la red; o sea, un millón y medio a dos millones de personas pueden acceder a millones de páginas de la internet, con los más diversos contenidos. ¿Qué censura podemos aplicarles? Sólo la que les imponen sus propios valores éticos y morales. Por tanto, la calificación básica -independiente, por supuesto, de la complejidad de la ley respectiva- está en la familia, en el colegio, en las universidades, en las fuentes de trabajo; pero difícilmente en una ley, por acuciosa que sea. Esto pudo ser hace treinta o cuarenta años. Sin embargo, el problema real que tenemos hoy consiste en que la información está absolutamente fuera de nuestro control.

Los daños que sufre, entonces, la moralidad que nos preocupa se generan, básicamente, por falta de una educación y de un desarrollo social adecuados, compatibles con la modernidad, capaces de enfrentarla, y de una apropiada eficiencia de la orgánica del Estado. Todo ello afecta principalmente a las nuevas generaciones, sometidas a los más diversos intereses e ideologías, que se promueven mediante propaganda, publicaciones, películas, utilizando psicológicamente legítimas aspiraciones y expectativas de hombres y mujeres, quienes terminan en frustraciones o daño psicológico, por estar lejos de una realidad práctica, con resultados muchas veces dramáticos, como vemos permanentemente en la prensa, situación que este proyecto, sin duda, pretende reducir.

La mayoría de los países occidentales han considerado que este tipo de calificación es complejo y muy difícil de limitar, por el problema de la globalización. Y en la actualidad resulta imposible definir normas puntuales eficientes, por el rechazo natural de las personas a la restricción de su libre albedrío. Me refiero particularmente a nuestros jóvenes, quienes son parte de la globalización, se hallan informados y aplican la información de acuerdo con su educación.

El proyecto es preciso al establecer normas atinentes a la calificación y, en lo pertinente, garantiza la protección de niños y adolescentes y del libre albedrío de los adultos, aunque deja abiertas las puertas a las expresiones globalizadas que mencioné, que cambiaron la historia y nos están generando las complicaciones del presente. Y me parece que ése es el verdadero problema final por resolver.

La exponencial expansión de las comunicaciones, según expresé al comienzo, nos exige considerar en forma muy práctica y concreta los efectos de esta integración. La sociedad del conocimiento ya sobrepasó toda forma de regulación local. Por lo tanto, debemos ser muy cautelosos al definir las normas que contendrá la ley respectiva.

En consecuencia, este proyecto, que cambia la censura cinematográfica por un sistema de calificación, se orienta al propósito de flexibilizar la información y la expresión intelectual del arte en cualquiera de sus manifestaciones, aunque no totalmente -como señalé antes-, tratando de proteger a las nuevas generaciones y el libre albedrío de los adultos.

Gracias, señor Presidente.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , anticipo mi voto favorable a este proyecto de reforma constitucional, que viene a actualizar las disposiciones referentes a la protección de valores esenciales en nuestro país.

Efectivamente, el mantener la censura como acción anterior al ejercicio de un derecho aparece anacrónico desde todo punto de vista, tanto por el sentido propio de los derechos cuanto por los cambios tecnológicos que se han registrado. En consecuencia, no cabe sino alegrarse de que esta modificación se produzca.

Sin embargo, deseo referirme a la calificación.

Tengo reparos en cuanto al procedimiento de calificación que se propone para entregarlo a la ley correspondiente. Yo cuestionaría si es papel del Estado calificar. Porque la función de orientar en estas materias es más bien propia de instancias ligadas mayormente a los organismos intermedios de la sociedad. En definitiva, la orientación al respecto se funda en un grado de confianza, de afinidad, que improbablemente dará la ley o un organismo creado por ella. En último término, son los organismos intermedios los que generan más confianza en este orden de cosas. Y, de alguna manera, la práctica así lo señala.

La calificación de los espectáculos, desde hace muchas décadas, en el hecho está entregada a organismos intermedios. Y hay grupos que, para orientarse, se apoyan en entidades católicas; otros siguen a determinados medios de comunicación, sean revistas o diarios. Es decir, se va produciendo entre orientador y orientado una afinidad que difícilmente la ley va a modificar.

Por consiguiente, tiendo más bien a discrepar en cuanto a crear una calificación en tal sentido.

Ahora, es claro -y me parece bueno que aquí se haya señalado- que el hecho de abandonar la censura previa no puede significar en ningún caso que el Estado va a dejar de lado los deberes que la Constitución le asigna, fundamentalmente los referentes a las Bases de la Institucionalidad, insertos en el Capítulo I de la Carta, que dispone, entre otras cosas: "El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.". Y a continuación consigna: "Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.".

Ese cometido, de alguna manera, ya anacrónicamente, lo cumplía la institución de la censura. Hoy alguien expresaba que en el futuro habrán de encargarse de ello los tribunales, en virtud del Código Penal. Por mi parte, creo que antes que ese cuerpo legal se halla la Carta. Y, en consecuencia, el sistema judicial deberá actuar de manera congruente con el mandato constitucional contenido en las propias Bases de la Institucionalidad.

Sería bueno que en el proceso de reforma judicial que estamos construyendo se estableciera una fiscalía adecuada para ocuparse en el punto. Es creciente el consenso de que los grados de especialización requeridos en el tratamiento de los temas judiciales obligarán a crear varias fiscalías. Una de ellas, en mi concepto, debiera atender lo hasta ahora encomendado a la institución de la censura.

Porque es preciso tener muy claro, señor Presidente , que aquí no sólo se hace referencia a los derechos a conocer y a difundir. También debemos velar por aquellos grupos o personas que pueden ver afectados sus derechos por lo que difunden otros, o que pueden ver agredidas sus creencias, su dignidad o sus libertades más elementales.

El país conoció en el tiempo reciente -justamente, fue señalado acá- un debate que contó con la intervención -a mi juicio, muy desafortunada- de un organismo internacional en relación al hecho de que un grupo de chilenos se sintió herido por la pronta difusión de una película que afectaba sus creencias y su dignidad en lo más íntimo.

Ese sector, en particular la Iglesia católica, dispone en Chile -y me alegra que así sea- de un poder muy fuerte, que nadie cuestiona. Empero, me pregunto qué puede pasar con grupos de menor fuerza en la comunidad nacional que se vean dañados por la difusión de distintas expresiones lesivas para sus legítimos intereses. Puede tratarse de comunidades religiosas o étnicas de origen extranjero asimiladas en el país y que son tan respetables como todas. ¿Contarán con la fuerza suficiente ante los tribunales para que sus derechos legítimos sean defendidos?

Pienso que la creación de una fiscalía para atender ese aspecto constituye una necesidad que nace con la misma fuerza con que muere la institución de la censura.

Para poner los hechos en su exacta dimensión, deseo terminar haciendo presente que es muy interesante toda la secuencia expuesta por el Honorable señor Ominami como la historia de la censura y de las leyes que la ponen en práctica. Sin embargo, considero que, a los efectos de ser bien precisos, se debe consignar también que, junto con dictar esos ordenamientos que hoy parecen tan restrictivos, el Gobierno de las Fuerzas Armadas realizó coetáneamente, en 1974, un aporte a la libertad de expresión, pues consiguió materializar el canje del intelectual ruso Bukovsky, detenido por expresar sus ideas. Por lo tanto, conviene situar las cosas en su lugar y dejar establecido que, si bien se elaboraban leyes duras, asimismo se llevaban a cabo actos en favor de la cultura, no sólo de aquí, sino también de parte importante del mundo occidental.

Gracias, señor Presidente.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Valdés.

El señor VALDÉS .-

Señor Presidente, intervendré en pocas frases para fijar mi posición acerca del proyecto. Y lo haré en forma muy breve, porque me apenaría demorar mucho el tratamiento de otras iniciativas -sobre todo la que interesa a varias personas que escuchan el debate en las tribunas- y porque parece que nos encontramos todos de acuerdo con la normativa en estudio.

Celebro que la Carta reconozca la libertad en el arte. Lo encuentro increíble, además, porque el arte existe desde bastante antes que las Constituciones y no necesita que un texto de esa índole declare su libertad. Pero, en fin, nos hallamos en el entendido de que así se hará. ¡Era que no! ¡Porque el reconocimiento de la libre expresión del arte habría provocado algún pánico en los griegos del tiempo de Aristóteles y de Pericles...!

Por lo mismo, apoyo la propuesta del Honorable señor Parra , en el sentido de que también celebro la libertad en la investigación científica. Porque, sin libertad, la ciencia no existe. Y tampoco el arte, aunque algunas obras puedan ser muy desagradables. Así lo entendieron los Borgias y los Papas y la nobleza de la época. Con el Renacimiento se dio libertad, si bien no fue considerada la investigación científica.

Me alegra mucho el fin de la censura cinematográfica (estoy en contra de todas las censuras). Pero ello se vincula, como aquí se ha dicho, con los valores.

Por lo tanto, eliminada aquella censura, no puedo expresar que estoy totalmente de acuerdo con la muy culta e interesante disertación -como de costumbre- del Senador señor Viera-Gallo en cuanto a que el Código Penal determinaría que el tema se sometiera a los jueces.

A mi entender, los magistrados disponen de una libertad limitada. Y, en lo personal, concuerdo con la idea de que las libertades enfrentan un límite, constituido por la cultura, por los valores. Vivimos en una sociedad de valores. Y no podemos dar libertades que lleven a la anarquía o dañen a otros.

Juzgo que fue un error censurar la película "La última tentación de Cristo". Pero también debo considerar que ella no ofendió a Cristo. Porque el argumento es que no está vivo, y no me gusta. Prefiero decir que ofendió a un número importante de chilenos, en forma muy severa -y a esas personas les asiste el derecho a señalarlo-, como también podrían ofenderse israelitas si se proyectaran películas que dignificaran a los nazis quemando judíos en Buchenwald.

Existe un límite, entonces. ¿Dónde se pone? ¿Cuándo se defienden los valores?

La globalización ofrece la belleza de comunicar inmediatamente todas las imágenes, todas las palabras, todas las culturas; pero, al mismo tiempo, veo que en el mundo entero se ha iniciado un estudio muy profundo de cuánto debe respetarse valóricamente para que ella no constituya la imposición de valores externos a los que una comunidad se ha dado.

Por lo tanto, llega el momento en que cabe pensar que de alguna forma la legislación, o los tribunales, o la enseñanza, o todos juntos, deben contemplar el que Chile, como cualquier país, tiene derecho a su cultura, constituida por una forma de convivir y un conjunto de valores, que pueden ser distintos de los sustentados por otras naciones.

En fin, en la vida y en la comunidad existen valores que deben ser defendidos y que no importan el uso de censuras, pero sí el que no se pueden transgredir. Y ello no se refiere solamente a las películas. Me parece un poco absurdo que -como dijo el Senador señor Viera-Gallo - en el debate se hable del cine como el gran corruptor, al que hay que eliminar o limitar, porque además existen la Internet (que pasa por encima de todo), los libros, las imágenes de toda clase, la pintura.

La libertad debe ser completa. No obstante, es preciso establecer en la Constitución algún sistema que satisfaga la necesidad de defender ciertos valores cuyo contenido ético o cultural puede ser discutible o ir cambiando. Pero hay ciertas cosas que no van a cambiar, salvo que la sociedad deje de hallarse conformada por seres humanos, o que lleguemos a una anarquía o a una corrupción integral.

Todos estamos en contra de la corrupción moral. Sin embargo, hay también otras corrupciones, no digo desde el punto de vista estético pero sí en imágenes, que muestran la comisión de delitos. Yo quiero ir más allá.

No pretendo que haya una conducción de la cultura ni del arte, pero creo que en ambos y, por lo tanto, en el cine, que es un instrumento de arte realmente extraordinario, debe haber ciertos márgenes, que la sociedad puede sobrepasar desde la perspectiva técnica pero que, si forman parte de la educación de las personas, deben respetarse. En consecuencia, es menester pensar seriamente qué límites corresponde fijar.

Por eso, apoyo la indicación del Senador señor Parra . Me parece buena idea incorporar mayores libertades, con algunas definiciones precisas. Resulta verdaderamente penoso tener que recurrir a organismos extranjeros para determinar qué se puede hacer en Chile. Y no deseo abundar en el anuncio de una autoridad judicial, un juez, de que pretende recurrir ante tribunales extranjeros en contra de una resolución interna. Eso quiere decir que carecemos de valores a nivel nacional. Y los valores dan respaldo a la dignidad, que es la razón de ser de un pueblo.

A mi juicio, la fijación de límites en la materia sin vulnerar los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión toca fibras muy intensas y profundas. Pero debemos defendernos legítima y éticamente de la globalización, que no es tan libre porque tiene conducción e intencionalidad y, en definitiva, favorece a los grandes y no a los pequeños.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

La prórroga del debate ha permitido, entre otras cosas, oír las opiniones de Su Señoría que, al igual que las del resto de los señores Senadores, han sido muy interesantes.

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , a fin de no extender el debate haré tres puntualizaciones muy breves.

La primera dice relación al alcance de la norma propuesta por la Comisión de Constitución, que sigue la línea de lo aprobado por la Cámara de Diputados y que sólo establece lo siguiente: "La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica.".

Se han formulado varias indicaciones tendientes a agregar otros conceptos a esa disposición. Debo señalar que, se aprueben o no por el Senado, de todas maneras se encuentran incluidos entre los principios contemplados en el Texto Fundamental, como lo aclara el informe de la Comisión.

Se dice que al efectuar la calificación la ley deberá ajustarse a los principios que señala nuestra Carta Política. Es evidente que así debe ser. Y no podría ser de otra manera, porque entonces esa normativa sería inconstitucional.

Se dice también que la ley sobre calificación cinematográfica habrá de incorporar lo establecido en los tratados internacionales suscritos por el país sobre la materia. Se entiende que en todas las leyes, por disponerlo así el artículo 5º de la Constitución, se incorporan y respetan esos convenios. Incluso, en una disposición se transcribe parte del texto del Pacto de San José de Costa Rica. Se explicite o no, desde el momento en que Chile firmó el Pacto éste se encuentra incluido en nuestro ordenamiento jurídico, máxime si no pugna con la Carta Fundamental. Y la ley anunciada deberá respetarlo.

Hago esta puntualización porque en el debate desarrollado en la Comisión quedó en claro -así lo manifestó aquí su Presidente al informar el proyecto y figura en el informe- que el precepto relativo al sistema de calificación de la producción cinematográfica, nacional o extranjera, se inserta en los principios consagrados en la Constitución y fortalece la vigencia de los tratados internacionales suscritos por Chile.

La segunda puntualización se refiere a la indicación del Senador señor Parra tendiente a incorporar las ciencias en el texto modificatorio del Nº 25º del artículo 19º. Yo la simplificaría en la forma que paso a exponer. La norma propuesta por la Comisión expresa: "La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas,". A mi parecer, bastaría decir: "La libertad de crear y difundir las artes y las ciencias,". Porque a continuación se dispone: "así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas".

La investigación científica como tal es una actividad intelectual, una creación del intelecto. En el debate científico, universitario, académico, desde hace muchos años se entiende que la investigación es una actividad creativa. Por lo tanto, sería innecesario añadir un acápite especial sobre la investigación científica. Basta agregar la expresión "y las ciencias". Con eso quedaría salvada la inquietud planteada por el Senador señor Parra y deja la disposición en el ámbito de la generalidad. Porque si empezamos a particularizar, habría que adicionar también las humanidades, que la expresión "ciencias", en un concepto lato, también comprende. Y lo mismo podría sostenerse respecto del derecho, la filosofía y la teología.

Preferiría que la disposición, sobre todo por ser de carácter constitucional, fuera lo más genérica posible. En consecuencia, si esto se aviene con la inquietud del Senador señor Parra , sugiero aprobar su indicación con el tenor referido, vale decir, agregando sólo la expresión "y las ciencias" a continuación de "las artes".

Finalmente, debo aclarar que esta reforma constitucional no se generó en cumplimiento de un mandato judicial, como afirmó el Senador señor Viera-Gallo . Entiendo que la sentencia a que aludió Su Señoría es de hace algunos meses y, según recuerdo, el proyecto anterior sobre el tema fue presentado durante el Gobierno del entonces Presidente de la República y actual miembro del Senado señor Eduardo Frei , quien ciertamente posee enormes virtudes y condiciones, pero que yo sepa no es adivino. Por consiguiente, no podía enviar iniciativas en cumplimiento de lo que sentencias que se dictarían 5 ó 6 años después pudieran demandar.

Reitero: esta reforma nada tiene que ver con la sentencia mencionada, sino que constituye la ocasión de Chile de resolver el tema en la forma en que lo estamos haciendo.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ .-

Deseo hacer una consulta, señor Presidente .

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

El señor MARTÍNEZ .-

En repetidas oportunidades he escuchado esta tarde un planteamiento relativo al inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental.

Me preocupa lo expresado por diversos señores Senadores en el sentido de que cuando el Estado de Chile firma un tratado internacional el texto de éste quedaría automáticamente incorporado a nuestros cuerpos legales, en circunstancias de que dicha norma sólo establece que "Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos," -los derechos esenciales- "garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales". Se refiere sólo a los derechos, no a modificaciones o a cambios que tienen que hacerse en los cuerpos legales, porque, si así fuera, estarían rigiendo en paralelo los tratados y la Constitución. Creo fundamental aclarar este punto, porque en repetidas oportunidades ha quedado en el ambiente la idea de que los tratados internacionales pueden, incluso, modificar la Constitución.

He dicho.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , me parece claro en doctrina constitucional que una disposición legal no puede modificar un tratado internacional, porque la ley es una expresión unilateral, por así decirlo, de un Estado. El tratado, en cambio, es bilateral o multilateral. Cuando los tratados se firman por un país, pueden ser modificados por otros instrumentos del mismo rango, pero no por leyes internas, porque eso simplemente implicaría un desorden imposible de aceptar en el Derecho Internacional Público. Pero la Constitución rige por sobre los tratados, y en tal sentido no hay posibilidad de que aquélla pueda ser modificada por éstos, a menos que sus normas de rango constitucional se aprueben con el quórum correspondiente y con esa expresa mención jerárquica. Así lo estableció un reciente fallo del Tribunal Constitucional, por lo que la materia se encuentra zanjada.

Finalmente, respecto del alcance del inciso segundo del artículo 5º de la Ley Fundamental, obviamente lo que se incorpora es todo el tratado. Por ejemplo, la indicación relativa a agregar una letra a) del siguiente tenor: "Toda propaganda a favor de la guerra estará prohibida por la ley. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley", es copia textual de una norma del Pacto de San José de Costa Rica. Por lo tanto, no es absolutamente necesaria, pero se puede incluir. Muchas veces las leyes, y también la Constitución, repiten conceptos para reforzar una idea, aunque no sea obligatorio. Este texto está inserto en nuestra legislación, y la ley no puede omitirlo cuando regule, en este caso, la calificación cinematográfica. Forma parte del marco jurídico dentro del cual el legislador opera: me refiero a los tratados y, por encima de ellos, a la Constitución. Por cierto que, si se tratara de una ley simple, habría que considerar, además, las de quórum calificado y las orgánicas constitucionales. Ése es el orden jurídico dentro del cual una ley se mueve.

Por ese motivo, repito, podemos establecer este texto; pero si no lo hiciéramos, para que quede claro en la historia de la ley -así lo dice el Presidente de la Comisión y lo expresa el informe-, regiría igualmente, porque ésa es la correcta doctrina jurídica que impera en Chile.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Ha llegado la hora de término del Orden del Día.

Solicito el acuerdo unánime de la Sala para que este proyecto se vote el próximo martes 8 de mayo.

El señor HAMILTON.-

Votemos ahora.

El señor PIZARRO.-

Podemos votar de inmediato.

El señor LARRAÍN.-

¿Hay más Senadores inscritos, señor Presidente?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Después de la votación en general, habría que pronunciarse sobre las indicaciones.

Ha llegado el término del Orden del Día.

El señor BITAR.-

Votemos.

La señora MATTHEI.-

Pida la unanimidad, señor Presidente .

El señor PIZARRO.-

Entiendo que 31 Senadores pueden votar a favor. No sé si el señor Urenda va a mantener su decisión. Si no, los votos afirmativos sumarían 32.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

En este momento la Mesa no tiene seguridad absoluta de que se reunirá el quórum constitucional requerido.

Suspenderemos la sesión por 5 minutos para llamar a los señores Senadores.

El señor PIZARRO.-

Proceda, señor Presidente . hay quórum.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor URENDA.-

Señor Presidente, me alegro de haber planteado las dudas que este proyecto me merecía. Lo expresado en el debate y el informe del señor Presidente de la Comisión dejan en claro la intención de que esta normativa no constituye de manera alguna derogación o disminución de los derechos que la Constitución establece en resguardo de otros derechos, como la intimidad, etcétera.

En el entendido de que la reforma tiene ese propósito y de que de algún modo se respetarán los derechos incorporados en la Carta Fundamental y aquellos a que obligan los tratados de los cuales somos signatarios, voto a favor.

El señor NOVOA.-

¿En la próxima sesión se van a discutir las indicaciones?

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Ahora estamos votando la idea de legislar, señor Senador.

El señor NOVOA.-

Y en la siguiente sesión, o luego, nos pronunciaremos sobre las indicaciones.

El señor PIZARRO.-

No es así, necesariamente.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente, haré uso del Reglamento para fundamentar mi voto.

Esta reforma obliga a los padres, a los educadores y, en general, a toda la comunidad a preocuparse sobremanera de la formación valórica, de la responsabilidad en el cumplimiento de las disposiciones que perfeccionen la ley respectiva, cuando ésta llegue en su oportunidad, y de la aplicación de la clasificación que se propone. Se debe ser duro y exigente con aquellos que vulneren la clasificación que se acuerde, sobre todo cuando se presenten casos definidos de corrupción de menores. El bien de la infancia y de la juventud es lo que se pretende proteger y encauzar; formarles un criterio, darles una visión de cómo entender los conceptos positivos y negativos de las relaciones humanas, etcétera.

La reforma, con la que estoy de acuerdo y votaré favorablemente, nos obliga a ser sumamente exigentes con la obligación de los padres de formar a sus hijos; y de los educadores, con la de contribuir a esa formación.

Quiero dejar en claro que esta libertad obliga a todos, a su vez, a ser cada vez más responsables en lo que se crea y en lo que se difunda, cuando hablamos de arte e investigación científica, en el caso de que esta normativa se apruebe, para contribuir a perfeccionar a la persona y no para predicar el odio y la violencia en contra de otras personas, religiones, etnias, razas, nacionalidades, etcétera, con que se encuadran hoy día las relaciones sociales de cada nación.

Voto que sí.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , me ha quedado poco claro el procedimiento. Entiendo que hemos aprobado en general esta reforma, pero que habiendo indicaciones se tendrán que votar una a una, y, por lo tanto, no se entiende aprobado el proyecto en particular. ¿Es correcta esa interpretación, señor Presidente?

El señor HAMILTON .-

Perdón, señor Presidente , fue una cosa distinta lo que la Mesa sometió al acuerdo de la Sala. Su Señoría pidió autorización para prorrogar el Orden del Día a fin de que se completara el tratamiento del proyecto en esta sesión. Eso comprende, como lo señaló expresamente, votarlo también en particular, y ello implica pronunciarse respecto de tres indicaciones. La del Honorable señor Parra está prácticamente aprobada. Ateniéndome a las palabras del Senador señor Larraín , sería cosa simplemente de reformularla y hay acuerdo para ello. Y respecto de las otras, creo que después del debate los propios autores estarán convencidos de que se encuentran incluidas en la reforma, de modo que se hace innecesaria una mención expresa ulterior.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Así es, señor Senador. El proyecto está aprobado en general. Hubo 32 señores Senadores presentes en el momento de la votación. Pero hay indicaciones. Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Una indicación del Honorable señor Urenda propone sustituir el párrafo final del número 12º del artículo 19 de la Constitución por el siguiente: "La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica. Dicha ley deberá velar por el respeto de los principios y valores establecidos y garantizados por esta Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.".

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

En discusión la indicación.

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , lo que se dijo en el debate -así se estableció en el informe- es que esto está ya recogido en el artículo 5º de la Constitución. Entonces, es redundante y daría la impresión de que otras partes igualmente importantes de los tratados internacionales, como no estarían explícitas, no se encontrarían vigentes para los efectos de dar el marco de la calificación cinematográfica. Por eso, lo ideal sería que el Senador señor Urenda retirara la indicación, por los mismos valores que él pretende defender.

He dicho.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Señores Senadores, hay otra indicación que, al menos para la Mesa, trata una materia común; son dos opciones sobre la misma materia. Se procederá a darle lectura para conocimiento de la Sala y resolver sobre ella.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

También esta indicación viene suscrita por el Honorable señor Urenda y tiene por propósito sustituir el párrafo final del número 12º del artículo 19 por el siguiente: "La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica. Dicha ley deberá velar por que, en la exhibición de la producción cinematográfica, se respeten los valores morales y culturales propios de la Nación; la dignidad de las personas; la paz; la protección de la familia; la democracia; el pluralismo; la protección del medio ambiente y la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud dentro de dicho marco valórico."

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Lo que en ella se contiene es exactamente la misma norma que existe con respecto a la televisión. Se trataba simplemente de igualar los sistemas. Ése fue nuestro objetivo, y es bueno que los señores Senadores lo conozcan.

Nada más, señor Presidente .

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Señor Senador , ¿quiere que se voten las dos indicaciones o sólo una de ellas?

El señor NÚÑEZ.-

De a una, pues, señor Presidente .

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La primera de las indicaciones a que di lectura tiene por finalidad sustituir el párrafo final del número 12º del artículo 19 de la Carta por el siguiente: "La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica. Dicha ley deberá velar por el respeto de los principios y valores establecidos y garantizados por esta Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.".

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

En votación económica la indicación.

--Se rechaza, por no reunirse el quórum constitucional requerido.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La siguiente indicación del Honorable señor Urenda, también tendiente a sustituir el párrafo final del número 12º..

El señor GAZMURI.-

Con la misma votación, señor Presidente.

El señor HAMILTON.-

Sí, señor Presidente.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-.

Si le parece a la Sala, así se procedería.

--Se rechaza, por no reunirse el quórum constitucional exigido.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Ha llegado a la Mesa una tercera indicación, suscrita por el Honorable señor Bombal , que propone agregar en la letra a) del artículo único que se propone a la Sala los siguientes incisos, que deberán ser finales del número 12º del artículo 19 de la Constitución Política. Dice así: "Toda propaganda a favor de la guerra estará prohibida por la ley. Toda apología del odio nacional, racial o religioso, que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.".

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA .-

Durante el debate siempre se ha hecho mención a la Ley de Calificación Cinematográfica y a qué contenido o qué orientación podría tener. Quiero llamar la atención de los señores Senadores respecto del hecho de que la indicación del Senador señor Bombal va más allá del tema de la ley de calificación cinematográfica, ya que propone establecer, con rango constitucional, la prohibición de hacer propaganda en favor de la guerra, y de hacer apología del odio nacional, racial o religioso. Coincido en que esto figura en el Pacto de San José de Costa Rica...

El señor VIERA-GALLO .-

¿Me permite una breve interrupción, señor Senador ?

El señor NOVOA .-

Sí, señor Senador.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Sólo para aclarar un punto: el tema de la indicación ya está recogido en la ley de prensa. Es una norma de la ley de prensa, que el Parlamento despachó, y en la Constitución ya figura.

El señor NOVOA .-

No es así. El punto que quiero señalar es que el núcleo de la indicación está aprobado con este mismo texto en el Pacto de San José de Costa Rica, y lo que se pretende ahora es elevar esa misma norma a rango constitucional, porque el artículo 5º señala que la Constitución debe propender a respetar los derechos reconocidos en los tratados internacionales, pero no dice que éstos forman parte de la Carta Fundamental. Por eso, en mi opinión, el incorporarlos en la Constitución significaría dar mayor grado de protección a estos conceptos.

Quiero señalar, en todo caso, que es evidente que la ley de calificación cinematográfica no puede entrar a prohibir toda propaganda a favor de la guerra, porque lo único que está permitiéndole la Constitución es que califique la producción cinematográfica, no otros actos de propaganda. Entonces, sería conveniente que se considerara esto en su propio mérito.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , como ha quedado en claro del debate y particularmente de la última intervención del Senador señor Larraín , la disposición contenida en la indicación está absolutamente de más. Es una copia del artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del año 89 y del artículo 13, número 5, del Pacto de San José de Costa Rica. Ambas disposiciones, de acuerdo con el artículo 5º de la Constitución Política de la República, tienen rango constitucional; están incorporadas al ordenamiento constitucional, y no veo para qué vamos a repetirlas en la Carta Fundamental. Tendríamos que hacer lo mismo prácticamente con cualquiera de las otras disposiciones. En consecuencia, señor Presidente , creo que no debe aprobarse la indicación.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , me parece completamente innecesaria la indicación del Senador señor Bombal , y el argumento aquí formulado de que con ella se daría rango constitucional al principio propuesto es erróneo, pues ya lo tiene, porque está en tratados internacionales que Chile ha aprobado y ellos tienen rango constitucional. Todas aquellas cuestiones que se refieren a los derechos esenciales de la persona humana, los derechos civiles y políticos, tienen rango constitucional en virtud del artículo 5º de la Carta. Por tanto, creo innecesario incorporar la indicación.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , de acuerdo con el artículo 5º de la Constitución, no es efectiva la interpretación que se está dando en el sentido de que los tratados se entienden incorporados. Porque textualmente la Carta Fundamental señala que "Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales". ¿Qué deben hacer los órganos del Estado con los tratados internacionales? Respetarlos y promoverlos, pero ello no quiere decir que se hallen incorporados al texto constitucional. No está diciendo eso.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , pienso que ése es otro debate. Estamos entrando en una discusión distinta: ¿cuál es el rango que tienen los tratados? Y me parece que el último fallo del Tribunal Constitucional aclaró que los tratados pueden tener rango constitucional cuando han sido votados con el quórum de ese nivel de la Carta Fundamental. Si son votados con quórum de ley, tienen rango de ley; si son votados ex profeso con quórum de rango constitucional, entonces, se entiende que se incorporan a la Constitución. Eso es lo que estableció el Tribunal Constitucional a propósito de una consulta hecha por la Cámara de Diputados. Por lo tanto, no entremos a debatir esa materia aquí, porque ya fue zanjada.

El señor GAZMURI.-

No es así.

El señor VALDÉS.-

Estoy de acuerdo.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , debo recordar que, como lo ha señalado el Honorable señor Díez , en el informe se hace especial mención a que el marco normativo para la ley de calificación cinematográfica lo constituyen los tratados internacionales relacionados con los derechos humanos.

El señor LARRAÍN.-

Es efectivo. Está bien.

El señor VIERA-GALLO .-

En la página 67 del informe se dice textualmente lo que estoy señalando: "Acoger la incorporación en nuestra Carta Fundamental de la nueva libertad de crear y difundir las artes", etcétera. Entonces, si eso fue materia de un acuerdo de la Comisión, más allá de la discusión jurídica, que no debemos efectuar en este minuto, todo lo que está en esos tratados -en la Convención de los Derechos del Niño, en el Pacto de San José de Costa Rica y otros- es el marco que deberá tener la ley de calificación cinematográfica. De modo que es inútil y redundante lo que se ha planteado. Incluso puede ser contraproducente, porque alguien puede decir que se refiere sólo a ese aspecto, pero no al resto.

El señor LARRAÍN.-

Estamos de acuerdo. Pero, entonces, no es un problema de rango constitucional.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación económica.

Ruego levantar la mano a los señores Senadores que estén por aprobar la indicación formulada por el Honorable señor Bombal.

El señor GAZMURI.-

El Senador señor Bombal no se encuentra en la Sala.

El señor LARRAÍN.-

Nos abstenemos, señor Presidente .

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

En consecuencia, se rechaza la indicación por no reunirse el quórum constitucional requerido.

El señor Secretario dará lectura a la cuarta indicación.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La última indicación, suscrita por el Honorable señor Parra , consiste en intercalar, en el nuevo inciso primero del Nº 25 del artículo 19, a continuación de las expresiones "las artes", y la coma que le sigue, la siguiente frase: "la de desarrollar investigación científica y difundir sus resultados".

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

En discusión la indicación.

El señor HAMILTON.-

Perdón, señor Presidente . Se ha presentado una indicación a la formulada por el Honorable señor Parra , la que podríamos aprobar por unanimidad si el señor Senador está de acuerdo.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Está en debate la indicación leída por el señor Secretario .

Tiene la palabra el Honorable señor Parra.

El señor PARRA .-

Señor Presidente , el Senador señor Larraín , junto con adherir al propósito de la indicación que presenté, sugirió una modificación terminológica que no afecta el sentido de ella y además da claridad a la norma.

El señor HAMILTON.-

Estamos todos de acuerdo.

El señor PARRA .-

Yo acojo su observación.

El señor HAMILTON.-

Aprobémosla por unanimidad.

El señor BITAR.-

¿Cómo queda el texto?

El señor DÍEZ.-

Pido la palabra.

El señor BITAR.-

¿Cuál es la propuesta?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

¡Por favor, señores Senadores!

El señor DÍEZ.-

Pido la palabra.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger, después el Senador señor Díez.

El señor BOENINGER.-

El Honorable señor Parra recogió lo que yo quería decir en cuanto a incorporar la sugerencia del Senador señor Larraín.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , llamo la atención en cuanto a que aquí nadie tiene duda de que hay libertad para desarrollar investigación científica y difundir sus resultados. Pero leamos lo que estamos aprobando: "La libertad de crear y difundir las artes, la de desarrollar investigación científica y difundir sus resultados, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.". No vaya a ser cosa que se interprete que la Constitución está garantizando el derecho de autor sobre las investigaciones o sus resultados.

El señor LARRAÍN .-

¡Indudable!

El señor DÍEZ.-

Pero siempre que se constituya de otra manera. Debemos saber lo que estamos aprobando.

El señor VIERA-GALLO.-

Pido la palabra.

El señor PIZARRO.-

Que se vote la indicación, señor Presidente.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Del debate habido, la Mesa entiende que se aceptaría la indicación del Honorable señor Parra con la sugerencia del Senador señor Larraín. ¿Es efectivo eso?

El señor PARRA.-

Sí.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

¿Cuál es la indicación del Honorable señor Larraín?

El señor LARRAÍN.-

La indicación que he formulado es para agregar, a continuación del término "las artes", la expresión "y las ciencias". De manera que diría: "La libertad de crear y difundir las artes y las ciencias". El resto quedaría igual.

El señor BITAR.-

Muy bien.

El señor DÍEZ.-

No se puede aprobar así.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , hay un texto que puede producir una complicación, en cuanto a que aquí se está estableciendo un derecho por el tiempo de vida del titular de la obra, en circunstancias de que la legislación y los tratados internacionales, en materia de derecho de propiedad, establecen restricciones temporales distintas a la de la vida del autor. Hago la salvedad porque puede producirse un conflicto de interpretación a propósito de una norma que ahora tendría rango constitucional.

El señor VIERA-GALLO.-

¿Me permite una interrupción, señor Presidente?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Señores Senadores, no hay unanimidad para aprobar la indicación.

El señor VIERA-GALLO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Antes de dar la palabra al Honorable señor Viera-Gallo, quiero advertir que si no existe unanimidad para acoger la indicación del Honorable señor Larraín, la Mesa debe poner en votación la formulada por el Honorable señor Parra y posteriormente la del Senador señor Larraín, si es que se aprueba, porque no hay unanimidad. Así lo han manifestado varios señores Senadores. Ése es el procedimiento.

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , creo que la objeción hecha por el Honorable señor Díez podría salvarse si se altera el orden de la indicación, es decir, si se comienza con "las ciencias" y se sigue con "las artes". Porque es obvio que el derecho de autor al cual se hace mención es el derecho del artista. En cuanto al derecho de autor de las ciencias, se trata de un tema mucho más complejo. Entonces, bastaría con alterar el orden y dejar constancia en la historia del debate que entendemos que el derecho de autor del que se habla es el predicado sólo de las artes, y no de las ciencias.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Señores Senadores, no existe unanimidad respecto de la indicación del Senador señor Larraín. Por tal motivo la Mesa debe abocarse sólo a votar la presentada por el Honorable señor Parra. Salvo que alguien pida la palabra, porque no se ha cerrado el debate.

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , por qué no consulta a la Sala si hay acuerdo sobre la última propuesta del Senador señor Viera-Gallo en cuanto a invertir el orden del texto, haciendo referencia primero a las ciencias y después a las artes; de manera que quede claro que el problema del derecho de por vida no se aplica a la ciencia, sino que al arte. Si hubiera unanimidad para proceder en estos términos, Su Señoría no necesitaría recibir ningún tipo de indicación escrita. Además, después del debate que se ha realizado acá, el efectuar una votación sucesiva de indicaciones parciales nos va a conducir a la confusión más absoluta en lo que respecta a los términos de este punto.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Honorable señor Boeninger, la Mesa entiende que no hay unanimidad para tratar la indicación del Honorable señor Larraín, así como tampoco la hay respecto de la formulada por el Senador señor Viera-Gallo. Por ese motivo no existe otro procedimiento.

Sin embargo, si la Sala lo estima conveniente, el Honorable señor Viera-Gallo, a petición del Senador señor Boeninger, podría señalar cuál es la indicación que recoge las ideas planteadas por el Honorable señor Díez.

El señor VIERA-GALLO.-

Que tome la palabra el Honorable señor Parra.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Parra.

El señor PARRA .-

Señor Presidente , yo creo que la observación del Honorable señor Viera-Gallo es muy pertinente y da mucho más claridad a la norma.

Pero debo recordar además a la Sala que el inciso tercero del número 25 del artículo 19 de la Carta Fundamental consigna el sistema de propiedad industrial. Gran parte de la investigación científica se vacia en definitiva en patentes, a través de las cuales se obtiene la tutela de la propiedad industrial, norma que no está siendo aquí tocada ni modificada. De modo que no puede atribuirse a la indicación un alcance distinto del señalado en el texto constitucional, en cuanto a lo referente a los derechos que emanan de la creación o la investigación científica.

Una cosa es la difusión de los resultados de la investigación, la obra literaria en que ello se puede vaciar, y otra distinta, el sistema de patentes a que puede dar derecho también una determinada investigación y respecto de la cual rigen los límites temporales actualmente establecidos.

En síntesis, me parece que la observación del Senador señor Viera-Gallo es válida; e invitaría al Honorable señor Larraín -quien propuso una fórmula alternativa- a acogerla, poniendo en primer lugar la palabra "ciencias" y luego "artes".

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Luego de que haga uso de la palabra el Honorable señor Hamilton, se dará lectura a la indicación en los términos en que fue planteada por el Senador señor Parra, que recoge lo señalado por los Honorables señores Larraín y Viera-Gallo.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , voy a votar en contra, porque me parece que tal tipo de indicaciones debería formularse en la Comisión. No es propio que en la Sala hagamos esta clase de discusión y aprobemos a la rápida algo de lo cual podamos arrepentirnos.

Me he dado cuenta -tal como lo observó el Senador señor Novoa - de que en la misma disposición hay una temporalidad que no puede ser inferior a la vida del titular: "el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas", etcétera. Eso está bien; sin embargo, ese concepto aplicado al desarrollo científico y la difusión de sus resultados, puede afectar la situación de las patentes.

Por lo tanto, si existe acuerdo de la Sala respecto del fondo de la indicación del Senador señor Parra , es preferible que ello se corrija en el próximo trámite constitucional o por la vía del veto. Pero no resulta adecuado introducir a última hora una modificación que puede tener un alcance distinto del deseado por su propio autor y naturalmente por la Sala, que la aprobaría.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , uno puede estar de acuerdo con la idea de que las artes tengan el derecho de ser difundidas. Sin embargo, aquí ha habido suficientes voces de alarma como para percatarse de que ello podría originar problemas. Por lo tanto, cabría resolver si el proyecto vuelve a Comisión, para dilucidar dicha materia, o quizás sea conveniente no incluir ese punto en este trámite.

Sin embargo, en realidad, es complicado introducir en el último minuto en una norma de rango constitucional algo que ha generado debate en la Sala.

Por lo tanto, propongo que el Honorable señor Parra -u otro señor Senador- decida si el proyecto vuelve o no vuelve a Comisión, a fin de que todos estemos de acuerdo en su redacción.

Además, se dice que la indicación no es acorde con la idea matriz del proyecto.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Parra.

El señor PARRA .-

Señor Presidente , deseo hacer presente dos cosas. En primer lugar, que por encontrarse el proyecto en segundo trámite constitucional en el Senado, no hay posibilidades posteriores de modificación.

En segundo término, el informe que estamos conociendo esta tarde en la Sala es el único emitido por la Comisión. Evidentemente, quienes no somos miembros de ella no hemos tenido la oportunidad de formular indicaciones durante el debate de la misma.

Por eso, la indicación fue presentada en la Sala.

El señor DÍEZ.-

¿Por qué no se envía el proyecto a Comisión con esta sola indicación, a fin de estudiar una redacción adecuada?

El señor PIZARRO.-

No; el señor Presidente puede someter a votación la propuesta del Senador señor Parra.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

No hay acuerdo para enviar el proyecto a Comisión.

En votación la indicación del Senador señor Parra.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La indicación propone intercalar en el nuevo inciso primero del Nº 25 del artículo 19, a continuación de la expresión "las artes" y la coma que le sigue, la siguiente frase:

"la de desarrollar investigación científica y difundir sus resultados".

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se votará en forma económica.

Acordado.

--Por no haberse reunido el quórum constitucional requerido, se rechaza la indicación.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Terminada la discusión del proyecto.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor HUEPE ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-

Señor Presidente , en breves palabras deseo agradecer a los señores Senadores la aprobación unánime que otorgaron al proyecto, el cual fue objeto de un largo período de discusión; en especial, al Honorable señor Urenda , quien, después de haber dejado clarificada su posición al respecto, permitió tal aprobación.

Asimismo, quiero hacer un especial reconocimiento al actual Senador señor Frei , quien, como Presidente de la Nación , envió el mensaje que dio origen al proyecto respectivo, el cual fue aprobado en la Cámara de Diputados durante su mandato.

A través de estas palabras, deseo ratificar la satisfacción del Gobierno y, estoy seguro, de todo el país, por el hecho de que se haya dado término a este proceso. La iniciativa, por cierto, deberá volver a la Cámara; pero allí cumplirá un trámite más breve, lo que permitirá que definitivamente sea despachada la reforma constitucional.

Reitero mis agradecimientos a los señores Senadores, por las facilidades dadas para la aprobación del proyecto.

¡Muchas gracias!

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 03 de mayo, 2001. Oficio en Sesión 60. Legislatura 343.

Valparaíso, 3 de Mayo de 2.001.

Nº 18.019

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de reforma constitucional de esa H. Cámara que consagra el derecho a la libre creación artística y elimina la censura cinematográfica, sustituyéndola por un sistema de calificación, correspondiente al Boletín Nº 2016-07, con la siguiente modificación:

Artículo único

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

a) Reemplázase el párrafo final del número 12.º del artículo 19, por el siguiente:

“La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica.”.

b) Sustitúyese el párrafo primero del número 25.º del artículo 19, por el que sigue:

“25.º La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.”.

c) Agrégase la siguiente disposición transitoria:

“Cuadragésima. Lo dispuesto en el párrafo final del número 12.º del artículo 19 regirá al momento de entrar en vigencia la ley sobre calificación cinematográfica que se dicte en reemplazo del decreto ley Nº 679, de 1974.”.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo único fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto conforme de 32 señores Senadores de 47 en ejercicio, dándose cumplimiento, de este modo, a lo preceptuado en el artículo 116 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2648, de 17 de Noviembre de 1.999.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

MARIO RIOS SANTANDER

Presidente (S) del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 05 de junio, 2001. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 344. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ELIMINACIÓN DE LA CENSURA CINEMATOGRÁFICA. Tercer trámite constitucional.

El señor PARETO (Presidente).-

Continúa la sesión.

Informo a la Sala que los Comités parlamentarios acordaron modificar la Tabla del Orden del Día y tratar primero el proyecto que figura en el tercer lugar, sobre la reforma constitucional que consagra el derecho a la libre creación artística y elimina la censura cinematográfica, sustituyéndola por un sistema de calificación.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2016-07, sesión 60ª, en 8 de mayo de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 10.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro señor Claudio Huepe.

El señor HUEPE ( Ministro secretario general de Gobierno ).-

Señor Presidente , quiero expresar nuestra especial preocupación por obtener la aprobación de esta reforma constitucional que termina con la censura cinematográfica.

Se trata de un proyecto que ha sido ampliamente debatido y que permitirá a nuestro país alcanzar los estándares internacionales relacionados con esta materia. Además, hay que tener presente que, como ustedes saben, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado a Chile por la censura impuesta a algunas películas.

Esta iniciativa fue aprobada por la Cámara de Diputados en el primer trámite, y en el Senado fue objeto de algunas modificaciones menores, a las que quiero referirme brevemente.

En el segundo trámite, se acogió la idea de incorporar a nuestra Carta Fundamental la libertad de crear y difundir las artes, pero en vez de ser incluida en el número 12 del artículo 19, se agrega en el número 25, anteponiéndola al derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por cuanto, a juicio del Senado, comparten la misma naturaleza y es el derecho del autor el que daría, precisamente, la libertad de crear y de difundir las artes.

Por otra parte, el Senado acogió la idea de eliminar la censura cinematográfica, pero si bien siguió la redacción de la Cámara de Diputados, en el sentido de que la ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica, eliminó la expresión final “en salas o por televisión”, para dejarla más genérica. Pero lo más relevante es que, además, estableció un artículo transitorio para que esta modificación constitucional comience a regir al momento de entrar en vigencia la ley sobre calificación cinematográfica que se dicte en reemplazo del decreto ley Nº 679, de 1974.

Ahora bien, si se elimina la censura cuando la reforma constitucional entre en vigencia -el sistema de calificación actual contempla la censura en una de sus categorías- la respectiva ley no tendría validez constitucional, porque, por supuesto, debe primar la Carta Fundamental. Ello permitiría que cualquier comerciante inescrupuloso importara o comercializara películas con violencia excesiva o videos pornográficos, sin que se pudiera aplicar la censura, porque ella ya estaría abolida en la Carta Fundamental. Incluso, podrían interponer recursos de protección para distribuir libremente determinados videos.

Por eso, se estimó necesario, primero, modificar la ley de calificación cinematográfica, iniciativa que está en discusión en la Comisión de Educación de la Cámara. Como es de conocimiento de los señores diputados, el nuevo sistema de calificación elimina la censura y dispone sólo una limitación por edades, es decir, la nueva legislación ha sido elaborada fundamentalmente para proteger a los infantes y a los adolescentes.

A mi juicio, ésas son las principales modificaciones del Senado sobre las que se debe pronunciar la Cámara.

Reitero mis agradecimientos por la disposición que han tenido todos los sectores políticos representados en ambas ramas del Congreso para facilitar la eliminación de la censura en la Carta Fundamental, lo que permitirá ampliar la libertad de expresión, tener una sociedad más madura y avanzar en la expansión de nuestras libertades. A nuestro juicio, no se puede prohibir a los adultos ver cualquier tipo de producción cinematográfica, sin perjuicio de los aspectos que deben estar regulados por la ley de calificación cinematográfica.

Espero que hoy se aprueben las modificaciones del Senado -se requiere el voto favorable de los dos tercios de los diputados en ejercicio, por tratarse de una reforma constitucional-, con el objeto de contar con una legislación que no incluya una disposición a nuestro juicio arbitraria, que impide a los ciudadanos ver las películas que estimen convenientes.

Muchas gracias.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA .-

Señor Presidente , las modificaciones que introdujo el Senado al texto aprobado por la Cámara me parecen del todo convenientes. De hecho, fui uno de los que impugnó intercalar, en el párrafo primero del número 12º del artículo 19 de la Constitución Política, la frase: “y la de crear y difundir las artes,” entre “La libertad de emitir opinión y la de informar” y “sin censura previa”. Al intercalarla, las artes y la creación artística quedaban sometidas a lo dispuesto en la oración posterior del mismo artículo, que señala: “sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley,”.

En el texto aprobado por la Cámara existía el peligro de que al establecerse la libertad para crear y difundir las artes, éstas quedaran sometidas a la tipificación de conductas delictivas, tal como ocurre con la libertad de emitir opinión y la de informar sin censura previa. Por eso, creo que fue un acierto del Senado intercalar dicha normativa en el número 25º del artículo 19 de la Carta Fundamental, como garantía constitucional, con el siguiente tenor: “La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular”.

Me parece que tal agregado resulta acertado para los fines que se querían conseguir a través del texto aprobado por la Cámara, que presentaba el inconveniente que señalé.

Por otro lado, el hecho de que la ley regule un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica, corresponde a la vivencia actual y constituye un anhelo del amplio espectro político que existe en la Cámara, y así quedó consignado en su texto. En ese sentido, los adultos podrán ver cualquier producción cinematográfica, pero corresponderá a la ley reglamentar que para ese fin se disponga de salas adecuadas y se resguarde la situación de los menores.

Al efectuar un primer examen de las modificaciones propuestas por el Senado en relación con lo que señaló el ministro secretario general de Gobierno , me pareció un poco extraño que esta reforma constitucional comience a regir una vez que entre en vigencia la nueva ley sobre calificación cinematográfica. Sin embargo, existen precedentes en la propia Carta Fundamental, porque la ley sobre el Ministerio Público la dejamos sujeta, mediante una disposición transitoria, a la entrada en vigencia de la que reglamentaba dicho principio constitucional.

En consecuencia, me parecen acertadas las modificaciones del Senado, razón por la cual las votaré a favor.

He dicho.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Bartolucci.

El señor BARTOLUCCI .-

Señor Presidente , hay algunos puntos del proyecto que me preocupan, pero creo que el ministro secretario general de Gobierno puede aclarar las cuestiones que plantearé.

Concuerdo con lo señalado por el diputado señor Elgueta en el sentido de que el Senado ha redactado la modificación constitucional de mejor forma que la Cámara. Es preferible dejar en el párrafo primero del número 25º del artículo 19 la libertad de crear y difundir las artes, uniéndola con el derecho que tiene el autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas, y no en el número 12º del mismo artículo, como lo había establecido la Cámara. Desde esa perspectiva, deberíamos aprobar la modificación del Senado.

Quiero plantear una cuestión de fondo, que hice presente tanto durante la votación del proyecto en general como en su discusión en particular.

Es importante dejar establecido, para la historia de la ley, que si bien no hay censura previa de carácter administrativo, societario, a través de algún órgano que establezca el Estado respecto de la cinematografía, ello no obsta a que opere el recurso de protección vía tribunales de justicia. Si una persona, un grupo humano, una etnia, una religión o un conglomerado estima que una película atenta contra sus derechos constitucionales, puede recurrir a los tribunales de justicia en busca de la protección que éstos deben otorgarles. De este modo, los tribunales pueden determinar que una película no puede exhibirse o que debe ser retirada de exhibición. No estoy hablando de un órgano que censure, como el Consejo de Calificación Cinematográfica, sino de otra situación, que quiero dejar claramente establecida en el debate de la iniciativa en estudio: esta reforma constitucional no obsta a la facultad que tienen los tribunales de justicia -si se quiere llamar censura, que se le denomine así-, vía recursos presentados por los ciudadanos en defensa de sus derechos constitucionales, para prohibir la exhibición o retirar una película.

Ése es un primer punto. Creo que la intervención del ministro podría ser clarificadora para la historia de la ley, como también la de algún otro señor parlamentario que quiera referirse al tema.

Señor Presidente , por su intermedio, le concedo una interrupción al diputado señor Elgueta .

El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el diputado señor Elgueta .

El señor ELGUETA .-

Señor Presidente , quiero referirme muy brevemente a lo que está señalando el diputado señor Bartolucci respecto del recurso de protección.

El artículo 20 de la Constitución Política, relativo al recurso de protección, hace referencia, precisamente, al número 12º del artículo 19, cuyo inciso final se modificará. No cabe la menor duda de que el ciudadano que se sienta afectado por alguna exhibición cinematográfica podrá recurrir de protección, porque la relación entre ambas normas es total.

Agradezco la interrupción que me concedió el diputado señor Bartolucci .

He dicho.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

Recupera el uso de la palabra el diputado señor Bartolucci.

El señor BARTOLUCCI .-

Señor Presidente , entiendo el punto exactamente en los mismos términos señalados por el diputado señor Elgueta , el cual quedará establecido para la historia fidedigna de esta reforma constitucional.

El segundo punto que quiero destacar dice relación con el efecto que esta reforma puede provocar en la televisión chilena. Me refiero, concretamente, a las facultades del Consejo Nacional de Televisión. El artículo 12 de la ley que lo rige, señala que el Consejo deberá dictar normas generales para impedir efectivamente la transmisión de programas que contengan violencia excesiva, truculencia, pornografía o participación de niños o adolescentes en actos reñidos con la moral o las buenas costumbres.

Fundado en dicho artículo, ese organismo ha dictado las normativas números 54 y 55, ambas de agosto de 1993.

En el artículo 1º de la normativa 54 se prohíbe a los servicios de televisión las transmisiones de cualquier naturaleza que contengan violencia excesiva, truculencia, pornografía o participación de niños o adolescentes en actos reñidos con la moral o las buenas costumbres. O sea, repite el artículo 12 de su propia ley.

Luego, en la normativa 55 se repiten las facultades del Consejo en esta misma materia, en el sentido de poder fijar horarios y de sancionar a quienes infrinjan las normas que ha dictado; o sea, si alguien infringe el artículo 1º de la normativa Nº 54, se le aplican las sanciones que determina la normativa 55.

Quiero dejar establecido que esta reforma constitucional no elimina las facultades que otorga al Consejo Nacional de Televisión el artículo 12 de la ley que lo rige, fundamento de las normativas 54 y 55.

El Consejo no censura previamente, sino que actúa a posteriori. De manera que nunca se producirá el caso de que prohíba la exhibición de determinada película, porque no las ve antes y no actúa a priori; pero puede sancionar después, porque ha prohibido las que contengan violencia excesiva, truculencia, pornografía y participación de niños en actos reñidos con la moral y las buenas costumbres. No quiero que las estaciones de televisión digan después que no pueden ser sancionadas, por cuanto lo serán a posteriori. La idea es que podamos tener la protección que necesitamos en la televisión respecto de los contenidos antes señalados.

Eso nos lleva a un tema mucho más de fondo respecto de la televisión, pero no quiero referirme a eso ahora. Lo discutiremos si modificamos alguna vez el Consejo de Calificación Cinematográfica o el Consejo Nacional de Televisión.

Quiero dejar establecido, para la historia fidedigna de esta reforma constitucional, que el Consejo puede sancionar a quienes no respeten sus normativas. Nadie podrá sostener que ello constituye una censura a posteriori, porque es obvio que no actúa a priori. En tal caso, si el Consejo no puede sancionar ni prohibir, al final tendremos una televisión abierta -es lo que me inquieta porque después discutiremos sobre la satelital y la digital- con violencia excesiva, truculencia, pornografía y participación de niños o adolescentes en actos reñidos con la moral o las buenas costumbres, aunque sea en horarios tardíos, porque lo del horario no es censura, a menos que alguien quiera sostenerlo así.

Dejo planteado el tema y señalado que, a mi juicio, el artículo 12 de la ley que rige al Consejo Nacional de Televisión queda plenamente vigente después de esta reforma constitucional y, por tanto, con plenos fundamentos sus normativas 54 y 55.

He dicho.

El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el ministro señor Claudio Huepe.

El señor HUEPE ( Ministro secretario general de Gobierno ).-

Señor Presidente , el diputado señor Bartolucci tiene razón en ambas observaciones. Quiero dejar claramente expresa la voluntad del Gobierno al respecto.

En primer lugar, tal como lo señaló el diputado señor Elgueta, no hay cortapisa alguna a la posibilidad de recurrir de protección ante los tribunales para impedir la exhibición de determinada película. Cualquier ciudadano, independientemente de esta reforma constitucional, puede interponer un recurso de protección, como ha sucedido en otras oportunidades, porque esa facultad no está tocada en esta iniciativa.

En segundo lugar, respecto del Consejo Nacional de Televisión, reitero que el artículo 12 de la ley que lo rige sigue plenamente vigente. Sus normativas pueden cambiar, pero hay una legislación genérica que prohíbe a los servicios de televisión transmitir determinado tipo de películas. Aun cuando el Consejo no puede garantizar que un director de televisión no tendrá el descriterio de exhibir una película de ese tipo, posee la facultad de sancionar, en cuyo caso no se trataría de censura previa, sino de sanción a posteriori, porque las autoridades de determinado canal incumplieron sus instrucciones, o sea, aplicará las sanciones que establece la propia disposición legal.

Quiero dejar claramente establecido que la derogación de la censura no afecta a ninguna de estas dos facultades. Espero que eso permita al diputado señor Bartolucci y a otros parlamentarios que mantengan dudas al respecto tener claridad sobre la manera en que esto podría aplicarse a futuro.

Muchas gracias.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic.

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente , quiero señalar al diputado señor Bartolucci que estamos mejorando y perfeccionando una garantía constitucional: la libertad de emitir opinión y la de informar. Hay tres planos bastante claros. Lo que derogamos es la censura previa cinematográfica y, por extensión, televisiva, porque las películas que se ven en el cine posteriormente se transmiten por televisión.

Estoy de acuerdo con lo que aprobó el honorable Senado, en el sentido de no incluir la expresión “en salas o por televisión”, cuando se habla de la calificación para la exhibición de la producción cinematográfica, porque en ésta queda incluida la que se transmite por televisión. Lo que se mantiene, y espero que se modifique en una ley posterior, es la calificación.

Hay bastante discusión respecto de la manera en que se ha hecho la calificación, tema que analizaremos en el proyecto de ley correspondiente, pues en esta reforma también hay una suerte de remisión de la Constitución, a través de su disposición transitoria, para que la calificación cinematográfica sea regulada por ley. Quizás no sea necesario establecerlo, porque se entiende que deberá regularse por ley desde el momento en que ya lo está por un decreto ley, de manera que bastaría con modificarlo; pero, para mayor claridad, seguridad y confianza, se ha incorporado una disposición transitoria en este proyecto.

Otra figura es la que se refiere al control posterior, una vez exhibida la película o el programa de televisión. Ahí, claramente, tenemos dos posibilidades. En el caso del cine, están los recursos de protección correspondientes, y en el de la televisión, los del Consejo Nacional de Televisión.

Por consiguiente, está absolutamente resguardada la protección del orden público y la moral, que es lo que nos preocupa, pues nuestros hijos ven televisión y van al cine.

Reitero el concurso unánime de mi bancada a la aprobación de esta importante reforma constitucional.

He dicho.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El proyecto se votará al término del Orden del Día.

-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este asunto en los siguientes términos:

El señor PARETO ( Presidente ).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto sobre reforma constitucional que consagra el derecho a la libre creación artística y elimina la censura cinematográfica, sustituyéndola por un sistema de calificación.

Hago presente a la Sala que las enmiendas, para ser aprobadas, requieren los dos tercios de los diputados en ejercicio, esto es, 79 votos. Las modificaciones serán votadas en conjunto, porque nadie ha solicitado votación separada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PARETO (Presidente).-

Aprobadas las modificaciones del Senado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Arratia, Ascencio, Bartolucci, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caminondo, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Elgueta, Encina, Espina, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García (don José), Girardi, González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Kuschel, Leal, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Mesías, Molina, Monge, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Vega, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

El señor PARETO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el ministro secretario general de Gobierno , señor Claudio Huepe.

El señor HUEPE ( Ministro secretario general de Gobierno ).-

Señor Presidente , sólo para expresar mi reconocimiento a la totalidad de los partidos políticos representados en la Cámara por la aprobación del proyecto de reforma constitucional que consagra el derecho a la libre creación artística y elimina la censura cinematográfica, lo que constituye un gran avance para el país.

-Aplausos.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 05 de junio, 2001. Oficio en Sesión 3. Legislatura 344.

VALPARAISO,5 de junio de 2001.

Oficio Nº3359

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a la enmienda propuesta por ese H. Senado, al proyecto de reforma constitucional que consagra el derecho a la libre creación artística y elimina la censura cinematográfica, sustituyéndola por un sistema de calificación. (Boletín N° 2016-07)

Hago presente a V.E., para los efectos previstos en el inciso primero del artículo 117 de la Carta Fundamental, que dicha enmienda fue aprobada en esta Corporación en el día de hoy, martes 5 de junio de 2001.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº18.019, de 3 de mayo de 2001.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

LUIS PARETO GONZALEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 10 de julio, 2001. Oficio

Valparaíso, 10 de Julio de 2.001

Nº 18.475

A S. E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

a) Reemplázase el párrafo final del número 12.º del artículo 19, por el siguiente:

“La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica.”.

b) Sustitúyese el párrafo primero del número 25.º del artículo 19, por el que sigue:

“25.º La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.”.

c) Agrégase la siguiente disposición transitoria:

“Cuadragésima. Lo dispuesto en el párrafo final del número 12.º del artículo 19 regirá al momento de entrar en vigencia la ley sobre calificación cinematográfica que se dicte en reemplazo del decreto ley Nº 679, de 1974.”.”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en cumplimiento a loo dispuesto en el inciso tercero del artículo 117 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.742

Tipo Norma
:
Ley 19742
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=188827&t=0
Fecha Promulgación
:
08-08-2001
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwnk
Organismo
:
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Título
:
REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ELIMINA LA CENSURA CINEMATOGRAFICA SUSTITUYENDOLA POR UN SISTEMA DE CALIFICACION Y QUE CONSAGRA EL DERECHO A LA LIBRE CREACION ARTISTICA
Fecha Publicación
:
25-08-2001

REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ELIMINA LA CENSURA CINEMATOGRAFICA SUSTITUYENDOLA POR UN SISTEMA DE CALIFICACION Y QUE CONSAGRA EL DERECHO A LA LIBRE CREACION ARTISTICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de reforma constitucional:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes

modificaciones a la Constitución Política de la

República:

    a) Reemplázase el párrafo final del número 12.º del

artículo 19, por el siguiente:

    "La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica.".

    b) Sustitúyese el párrafo primero del número 25.º del artículo 19, por el que sigue:

    "25.º La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.".

    c) Agrégase la siguiente disposición transitoria:

    "Cuadragésima. Lo dispuesto en el párrafo final del número 12.º del artículo 19 regirá al momento de entrar en vigencia la ley sobre calificación cinematográfica que se dicte en reemplazo del decreto ley Nº 679, de 1974.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese, llévese a efecto como Ley de la República y ténganse por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Artículo 119 de este cuerpo constitucional.

    Santiago, 8 de agosto de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Claudio Huepe García, Ministro Secretario General de Gobierno.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- María Eliana Arntz Bustos, Subsecretaria General de Gobierno.