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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.736

SOBRE INDULTO GENERAL, CON MOTIVO DEL JUBILEO 2000.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Hosain Sabag Castillo, José Antonio Viera Gallo Quesney, Enrique Silva Cimma, Mario Enrique Ríos Santander y Beltran Urenda Zegers. Fecha 15 de noviembre, 2000. Moción Parlamentaria en Sesión 13. Legislatura 343.

MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES RÍOS, SABAG, SILVA, VIERA-GALLO Y URENDA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE INDULTO GENERAL, CON MOTIVO DEL JUBILEO 2000

(2633-07)

Honorable Senado:

Los patrocinantes de la presente moción formamos parte de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del H. Senado, y en tal calidad venimos en formalizar la presentación de esta iniciativa legal, considerando:

1.- La solicitud de especial benevolencia hacia la población penal, formulada por la Conferencia Episcopal de Chile en el contexto del Año Santo Jubilar 2.000 y que se funda en el llamado efectuado por S.S. el Papa en su "Mensaje para el Jubileo en las Cárceles", en el cual, dirigiéndose a las autoridades, implora una señal de clemencia a favor de todos las personas privadas de libertad mediante una reducción de sus penas.

Esta petición además se sustenta en el hecho que los recintos carcelarios distan mucho de ser los más adecuados para la rehabilitación de quienes se encuentran recluidos en ellos, toda vez que su capacidad se encuentra sobrepasada por una ingente población penal, carecen de la infraestructura adecuada y el personal dedicado a su resguardo es insuficiente.

2.- Que el contenido de la proposición, en el ámbito de competencia del Poder Legislativo, se concreta en la dictación de una ley de indulto general.

3.- Que la voluntad de los patrocinantes de la presente iniciativa es realizar los esfuerzos necesarios para llevar a cabo una medida de carácter humanitario, conciliando el elevado espíritu que la anima con la firmeza necesaria frente a la delincuencia, a fin de evitar que el impulso parlamentario de esta especie pueda, interpretarse como una señal equívoca de tolerancia hacia conductas sancionadas como ilícitas por el ordenamiento jurídico vigente.

4.- La conveniencia de restringir el alcance del presente proyecto, limitándolo a beneficiar a personas que han sido condenadas por delitos de menor gravedad, en cuanto no se encuentren cumpliendo más de una condena y no se trate de reincidentes, o que sean de avanzada edad, madres de hijos menores de edad, o presenten un estado de salud irrecuperable, que les impide realizar ningún tipo de actividad.

5.- La historia de la aplicación del indulto en nuestro país, que desde el año 1.823 -fecha de instalación del Congreso Nacional- se ha aplicado en trece oportunidades, fundado inicialmente en la celebración de hitos de nuestra historia patria y, más recientemente, como estímulo a la reinserción social de los condenados y al reconocimiento de la crisis del sistema carcelario como elemento idóneo para la rehabilitación de los reclusos.

Venimos en proponer, en ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 62 de la Constitución Política de la República, el siguiente

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1º.- Concédese un indulto general, en la forma que a continuación se expresa, a los condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de publicación de esta ley, estuvieron cumpliendo sus penas, sea en forma efectiva o acogidos a alguno de los beneficios contemplados en la ley Nº 18.216:

a) Redúcense en dos meses por cada año o fracción igual o superior a seis meses las penas privativas o restrictivas de la libertad que tengan una duración igual o inferior a cinco años.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, concédese una reducción adicional de seis meses a los condenados que tuvieren más de 70 años.

c) Concédese, también, a las madres condenadas, que tuvieran hijos menores de 18 años, una reducción adicional de seis meses.

Otórgase un indulto general a todo condenado por cualquier causa mayor de 80 años.

Artículo 2º.- Si el condenado hubiere obtenido, con anterioridad a la vigencia de esta ley, reducción de su condena por indulto u otra causa, la rebaja de pena establecida en el artículo anterior operara sólo respecto de la pena reducida.

Artículo 3º.- No procederán los beneficios que otorga el artículo 10 de esta ley, respecto de aquéllos que estuvieran cumpliendo dos o más condenas o tuvieran la calidad de reincidente o que se encuentren condenados por delitos de secuestro, robo con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sustracción y corrupción de menores, aborto, violación, abusos deshonestos, sodomía, los contemplados en los artículos 361 a 367 de¡ Código Pena¡, conducción en estado de ebriedad causando la muerte y homicidio.

Tampoco se concederán estas rebajas a los que hubieran sido condenados por los delitos previstos en los artículos 150 y 255 del Código Penal; en el Título I del Libro II y en el Párrafo Décimo del Título VI del Libro II del Código Penal; en el Título II del Libro III del Código de Justicia Militar; en la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado; en la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas; en la ley Nº 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad y en las leyes Nº 18.403 y 19.366 que sancionan el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes.

Artículo 4º.- Quedarán siempre exceptuados de las rebajas de penas señaladas precedentemente, aquellos delitos que hubieren producido muerte, lesiones graves o gravísimas, o en que las víctimas sean menores de edad.

Artículo 5º.- Asimismo, no podrán gozar de este beneficio aquellos que habiendo obtenido libertad condicional se les hubiere revocado ese beneficio.

Artículo 6.- Concédese, asimismo, indulto general, consistente en la condonación de todo el saldo de las penas que le restan por cumplir, a los condenados privados de libertad que padezcan alguna enfermedad invalidante, grave e irrecuperable, que les impida desplazarse por sus propios medios, debidamente comprobada y cuya condena no se motivare en infracciones a la ley Nº 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad. En este último caso, conmútese el saldo de la pena que reste por cumplir, por la de extrañamiento.

Artículo 7º.- Los que después de haber sido indultados cometieron algún crimen o simple delito durante el tiempo que le hubiere restado al cumplimiento de su condena, sufrirán la pena que la ley señala al nuevo crimen o simple delito que cometieron, debiendo cumplir, además, el período que se hubiere rebajado por medio del indulto.".

Valparaíso, 15 de noviembre de 2.000.

(FDO.): José Antonio Viera-Gallo.- Mario Ríos Santander.-Hosaín Sabag Castillo.- Enrique Silva Cimma.- Beltrán Urenda Zegers

1.2. Informe de Comisión de Derechos Humanos

Senado. Fecha 06 de diciembre, 2000. Informe de Comisión de Derechos Humanos en Sesión 16. Legislatura 343.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre indulto general, con motivo del jubileo 2.000.

BOLETIN Nº 2.633-07.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de sus miembros, los HH. Senadores señores Mario Ríos, Hosaín Sabag, Enrique Silva Cimma, José Antonio Viera-Gallo y Beltrán Urenda.

Se dio cuenta del presente proyecto ante la Sala del H. Senado en sesión de 28 de noviembre de 2.000, disponiéndose su estudio por vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

En la misma ocasión, la Sala acordó remitir oficio a S.E. el Presidente de la República con el fin de solicitar su incorporación en la Convocatoria a la actual 343ª Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional.

Con fecha 4 de diciembre S.E. el Vicepresidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales, acogió la petición formulada por el H. Senado e incluyó la iniciativa en informe en la actual Legislatura Extraordinaria.

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Cabe señalar que el proyecto, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 Nº16 de la Constitución Política de la República, deberá ser votado con quórum calificado, a excepción de su artículo 6º, para cuya aprobación se requerirá de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio, por tratarse de delitos contemplados en el artículo 9º de la Carta Fundamental.

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OBJETIVO FUNDAMENTAL

La presente iniciativa consta de siete artículos, en los cuales se consagran las normas destinadas a la consecución de dos objetivos centrales, a saber: el otorgamiento de un indulto general parcial -con la sola excepción de aquel que aprovecha a condenados mayores de 80 años- destinado a beneficiar a condenados por delitos de menor peligrosidad y la concesión de un indulto general total respecto de quienes sufran una enfermedad invalidante, grave e irrecuperable, que signifique su postración.

Con respecto al primero de los referidos objetivos, se beneficia a quienes, sin ser reincidentes, se encuentren cumpliendo una única pena privativa de libertad de duración igual o inferior a cinco años y se traduce en la rebaja de dichas penas en dos meses por año o fracción superior a seis meses.

Asimismo, se concede una rebaja adicional de seis meses a los condenados mayores de 70 años y a las internas que tengan la calidad de madres de hijos menores de 18 años.

Finalmente, establece un indulto total respecto de los condenados, por cualquier causa, mayores de 80 años.

El proyecto advierte que, en el evento de que alguno de los beneficiarios previamente hubiere obtenido la reducción de su condena por indulto u otra causa, la rebaja de pena operará sólo en relación con la pena reducida.

A continuación la iniciativa señala las hipótesis que obstan a la procedencia del indulto, excluyendo del beneficio a quienes estén cumpliendo más de una condena o tengan la calidad de reincidentes; a quienes habiendo obtenido el beneficio de la libertad condicional hayan sufrido la revocación de la misma, y a quienes hayan sido condenados en virtud de alguno de los delitos que se indican y que hacen improcedente el indulto.

En todo caso, el proyecto excluye de las rebajas de pena a los delitos que hubieren conducido a la muerte, producido lesiones graves o gravísimas, o cuyas víctimas sean menores de edad.

El segundo gran objetivo del proyecto, como se señalara, está constituido por el otorgamiento de un indulto general total destinado a beneficiar a los condenados privados de libertad que padezcan alguna enfermedad invalidante, grave e irrecuperable, que signifique su postración, en cuanto su condena no haya sido motivada por infracciones a la ley Nº 18.314, que determina y sanciona las conductas terroristas.

Tratándose de condenados por conductas terroristas, el proyecto propone un indulto parcial, que se traduce en la conmutación de la pena por extrañamiento.

Finalmente, la iniciativa dispone que los beneficiarios que durante el tiempo que le hubiere restado al cumplimiento de su condena cometieren algún crimen o simple delito, deberán sumar a la pena respectiva, el período rebajado a través del indulto.

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ANTECEDENTES

Para un adecuado estudio de la materia se han tenido en consideración los siguientes antecedentes:

I.- Antecedentes Jurídicos:

1.- Constitución Política de la República.

El artículo 60 Nº 16, referido a las materias propias de la reserva legal, incluye en este ámbito la concesión de indultos generales y amnistías, agregando que su aprobación requerirá siempre de quórum calificado, el que se eleva a las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio, en cuanto estos beneficios se relacionen con delitos calificados como conductas terroristas.

Por su parte, el artículo 62, inciso segundo, establece que las leyes sobre amnistía y sobre indultos generales sólo pueden tener su origen en el Senado.

Finalmente, el artículo 9º, se refiere al terrorismo, señalando que éste, en cualquiera de sus formas, es esencialmente contrario a los derechos humanos. Su inciso segundo entrega a una ley de quórum calificado la determinación de las conductas terroristas y su penalidad y señala las inhabilidades que afectaran a los responsables de las mismas y, finalmente, su inciso tercero dispone que siempre serán considerados como delitos comunes y no políticos, no procediendo respecto de ellos el indulto particular, con la sola excepción de la conmutación de la pena de muerte por la de presidio perpetuo.

2.- Ley Nº 18.314, de 17 de mayo de 1.984, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad.

3.- Conceptos de amnistía e indulto: La amnistía constituye la más amplia expresión del derecho de gracia, toda vez que mediante esta institución se tiene por inexistente la violación de la ley penal que fuere perpetrada. En este caso si bien no se deroga la ley penal se suprimen la responsabilidad penal nacida del hecho delictivo, extinguiéndose totalmente la pena y sus efectos.

El indulto, a su vez, es la remisión total o parcial de la pena impuesta por una sentencia judicial firme o ejecutoriada, o su conmutación por otra de menor entidad. No obstante, subsiste para el indultado el carácter de condenado para todos los efectos legales, en especial respecto de la agravante de reincidencia.

El indulto admite diversas clasificaciones. En primer término se distingue entre indulto total y parcial. Será de la primera especie si comprende la totalidad de las penas impuestas al condenado y tendrá el carácter de parcial si sólo se aplica a alguna de las varias penas impuestas, o bien se limita a reducir la pena o a sustituirla por otra menos gravosa, caso en el cual nos encontramos frente a la conmutación de la pena.

Asimismo, se clasifica en indulto general y particular. El indulto general se aplica a un número indeterminado de personas y el particular, en cambio, se refieren exclusivamente a uno o varios condenados designados nominativamente.

El Poder Legislativo es la autoridad competente para conceder amnistías e indultos generales, toda vez que en ambos casos se precisa una ley, la que deberá ser de quórum calificado -mayoría absoluta de diputados y senadores en ejercicio- y en el evento de delitos terroristas el quórum se eleva precisándose del acuerdo de las dos terceras partes de los parlamentarios en ejercicio.

Cabe señalar que el constituyente de 1.980 originalmente impedía tanto la amnistía como el indulto de los delitos terroristas y la libertad provisional de los procesados por los mismos. Situación que se vio modificada por la ley Nº 19.055 de 1 de abril de 1.991, que reformó el artículo 9º de la Carta Fundamental en los términos actualmente vigentes, es decir limitando la procedencia del indulto particular exclusivamente a la conmutación de la pena de muerte por la de presidio perpetuo.

II.- Antecedentes Históricos: La historia legislativa en materia de indulto en nuestro país, data desde el año 1823, con la instalación del Congreso Nacional. Desde esa fecha se han publicado trece iniciativas sobre la materia.

Sobre el particular podemos recordar que las primeras siete leyes dictadas entre los años 1.823 y 1.944 tuvieron como fundamento la celebración o conmemoración de hechos relevantes de nuestra historia patria; sin embargo, a partir del año 1.971 a 1.990 dichas iniciativas se concibieron como un estímulo a la reinserción social de los condenados y al reconocimiento de la crisis del sistema carcelario como elemento idóneo para la rehabilitación de los reclusos a fin de impedir la reiteración de conductas delictivas.

De las anteriores, las últimas cinco leyes concedieron rebajas de uno a dos años de sus condenas a todos los que, a la fecha de su publicación, se hallaban condenados por sentencia ejecutoriada y cumpliendo sus penas.

Exceptuaron expresamente de este beneficio a los reincidentes en general y a aquellas personas que, no obstante encontrarse en la situación descrita, hubiesen participado en delitos particularmente graves, atentatorios de valores fundamentales en que se sustenta la integridad y armonía del cuerpo social, relacionados con los siguientes aspectos:

a).- La seguridad del Estado: Comprende todas las conductas que impliquen perpetración de actos de subversión, sedición, rebelión y terrorismo, constitutivas de delitos penados en el Título II del Libro III del Código de Justicia Militar; en la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado; en la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas; en el decreto ley Nº 2.621, sobre asociación ilícita, y en la ley Nº 18.314, que determina conductas terroristas.

b).- El derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona: casos de homicidio y de conducción en estado de ebriedad causando muerte.

c).- La libertad individual: en este ámbito se incluyen el secuestro, la sustracción de menores, la sodomía y los ilícitos tipificados en los artículos 150 y 255 del Código Penal, referidos a la incomunicación indebida o aplicación de tormentos o de rigor innecesario contra un reo y de arresto y detención en lugares diferentes de los designados por la ley; y los de vejación injusta o apremios ilegítimos cometidos por empleado públicos, respectivamente.

d) El orden y la seguridad pública: comprende la asociación ilícita de acuerdo al párrafo 10, título VI, del libro II del Código Penal.

e) El orden de las familias y la moralidad pública: incluye delitos de corrupción de menores, violación y elaboración y tráfico de estupefacientes.

f) El derecho de propiedad: delitos de robo con violencia o intimidación en las personas, sancionadas por el artículo 433 del Código Penal.

III.- Antecedentes de Hecho: La Conferencia Episcopal de Chile, con fecha 27 de diciembre de 1.999, remitió a S.E. el Presidente de la República una solicitud de especial benevolencia hacia la población penal, formulada en el contexto del Año Santo Jubilar 2.000. y fundada en el llamado efectuado por S.S. el Papa en su Mensaje para el Jubileo en las Cárceles, en el cual dirigiéndose a las autoridades imploró una señal de clemencia a favor de todos los encarcelados mediante una reducción de sus penas.

Con fecha 12 de julio del presente se dio cuenta ante nuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del recibo de copia de la referida carta, a la cual se encontraba adjunto el documento titulado “Estudio de posibles beneficios para el Jubileo del Año 2.000 respecto a la población penal”, siendo la primera de las medidas propuestas la aprobación de un proyecto de ley de indulto general.

Al efecto, la Comisión convino en iniciar el análisis de la citada propuesta. Para tal efecto, realizó sesiones de trabajo los días 19 de julio, 21 y 30 de agosto, y 8, 15 y 29 de noviembre.

En calidad de invitados se hicieron presente en las mismas las siguientes personas: en representación de la Iglesia Católica el R.P. Nicolás Vial, Capellán de Gendarmería y la abogada señora Georgeanne Barceló, Directora de Fundación Paternitas; en representación del Ejecutivo el señor Subsecretario de Justicia, don Jaime Arellano y el Jefe del Departamento Jurídico del mismo Ministerio, don Francisco Maldonado. Asimismo, se hicieron presentes los HH. Diputados señora Pía Guzmán y señor Patricio Walker.

El análisis se realizó en base a dos propuestas, una elaborada por los representantes de la Iglesia Católica y otra formulada por vuestra Comisión.

Como documento de trabajo se tuvo a la vista antecedentes aportados por el Ministerio de Justicia respecto al volumen de población penal alcanzada por los efectos de la propuesta de la Iglesia y de la Comisión, distinguiendo entre población penal recluida y en el medio libre. Incluyen cifras de total de población penal condenada a agosto de 2.000; población penal condenada a penas inferiores a cinco años; número de condenados por delitos excluidos de las propuestas de indulto; porcentaje de reincidentes; número de internos beneficiados por el indulto y número de internos cuyo egreso se produciría en forma inmediata por efecto del indulto. Asimismo, contempla cifras respecto de condenados mayores de 60, 70 y 80 años de edad.

Finalmente, cabe señalar que en relación con el otorgamiento de un indulto general destinado a beneficiar a internos enfermos o discapacitados postrados, se tuvo presente la información proporcionada por el Servicio de Gendarmería, referida a la materia y que da cuenta de un universo de reclusos con las características señaladas ascendente a nueve casos.

Tras un profundo debate, el trabajo desarrollado por vuestra Comisión cristalizó en el proyecto de ley en informe y que tuvo su origen en moción presentada por la totalidad de sus integrantes.

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DISCUSION GENERAL

Con ocasión de la discusión particular del presente proyecto, los señores Senadores miembros de vuestra Comisión, reafirmaron las consideraciones que determinaron su decisión de presentar la moción en informe, contenidas en los fundamentos de la misma.

Al efecto, cabe recordar que la proposición de los autores de la moción se funda, en el llamado efectuado por S.S. el Papa en su “Mensaje para el Jubileo en las Cárceles”, a través del cual solicita una señal de clemencia a favor de todos las personas privadas de libertad mediante una reducción de sus penas.

Hacen presente además que la petición de la Iglesia también pretende contribuir a la disminución de la sanción adicional que para los internos constituye su reclusión en recintos carcelarios sobre poblados e inadecuados y que por sus desmejoradas condiciones obstan al objetivo rehabilitador de la pena.

Sin perjuicio de lo anterior y de consideraciones de carácter humanitario, manifiestan la necesidad de conciliar estos propósitos con la firmeza y determinación necesarias frente a la delincuencia, con el fin de evitar que la presentación del proyecto se interprete equívocamente como una señal de tolerancia hacia la misma.

Además de explicitar claramente esta preocupación en los considerandos de la moción, la misma se traduce en el alcance restringido del proyecto desde la perspectiva de sus beneficiarios, quienes deberán encontrarse cumpliendo una única condena por delitos de menor gravedad y no tener el carácter de reincidentes, o cumplir con condiciones de avanzada edad, ser madres de hijos menores de edad, o presentar un estado de salud irrecuperable, que les impida realizar ningun tipo de actividad.

Finalmente, invocan la historia de la aplicación del indulto en nuestro país, la que inicialmente se vinculó a la celebración de hitos de la historia patria y, más recientemente, a la reinserción social de los condenados, así como al reconocimiento de la crisis del sistema carcelario.

- Puesta en votación, la idea de legislar fue aprobada por vuestra Comisión, con el voto de la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Sabag, Silva Cimma y Viera-Gallo.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, tiene el honor de proponeros la aprobación en general del proyecto de ley acompañado a la moción, que es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Concédese un indulto general, en la forma que a continuación se expresa, a los condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de publicación de esta ley, estuvieren cumpliendo sus penas, sea en forma efectiva o acogidos a alguno de los beneficios contemplados en la ley Nº 18.216:

a) Redúcense en dos meses por cada año o fracción igual o superior a seis meses las penas privativas o restrictivas de la libertad que tengan una duración igual o inferior a cinco años.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, concédese una reducción adicional de seis meses a los condenados que tuvieren más de 70 años.

c) Concédese, también, a las madres condenadas, que tuvieren hijos menores de 18 años, una reducción adicional de seis meses.

d) Otórgase un indulto general a todo condenado por cualquier causa mayor de 80 años.

Artículo 2º.- Si el condenado hubiere obtenido, con anterioridad a la vigencia de esta ley, reducción de su condena por indulto u otra causa, la rebaja de pena establecida en el artículo anterior operara sólo respecto de la pena reducida.

Artículo 3º.- No procederán los beneficios que otorga el artículo 1º de esta ley, respecto de aquéllos que estuvieren cumpliendo dos o más condenas o tuvieran la calidad de reincidente o que se encuentren condenados por delitos de secuestro, robo con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sustracción y corrupción de menores, aborto, violación, abusos deshonestos, sodomía, los contemplados en los artículos 361 a 367 del Código Penal, conducción en estado de ebriedad causando la muerte y homicidio.

Tampoco se concederán estas rebajas a los que hubieran sido condenados por los delitos previstos en los artículos 150 y 255 del Código Penal; en el Título I del Libro II y en el Párrafo Décimo del Título VI del Libro II del Código Penal; en el Título II del Libro III del Código de Justicia Militar; en la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado; en la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas; en la ley Nº 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad y en las leyes Nº 18.403 y Nº 19.366 que sancionan el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes.

Artículo 4º.- Quedarán siempre exceptuados de las rebajas de penas señaladas precedentemente, aquellos delitos que hubieren producido muerte, lesiones graves o gravísimas, o en que las víctimas sean menores de edad.

Artículo 5º.- Asimismo, no podrán gozar de este beneficio aquellos que habiendo obtenido libertad condicional se les hubiere revocado ese beneficio.

Artículo 6°.- Concédese, asimismo, indulto general, consistente en la condonación de todo el saldo de las penas que le restan por cumplir, a los condenados privados de libertad que padezcan alguna enfermedad invalidante, grave e irrecuperable, que les impida desplazarse por sus propios medios, debidamente comprobada y cuya condena no se motivare en infracciones a la ley Nº 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad.

En este último caso, conmútese el saldo de la pena que reste por cumplir, por la de extrañamiento.

Artículo 7º.- Los que después de haber sido indultados cometieren algún crimen o simple delito durante el tiempo que le hubiere restado al cumplimiento de su condena, sufrirán la pena que la ley señala al nuevo crimen o simple delito que cometieren, debiendo cumplir, además, el período que se hubiere rebajado por medio del indulto.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2.000, con la asistencia de los HH. Senadores señores José Antonio Viera-Gallo Quesney (Presidente), Hosain Sabag Castillo, y Enrique Silva Cimma.

Sala de la Comisión, a 6 de diciembre de 2.000.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 13 de diciembre, 2000. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 343. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

INDULTO GENERAL CON MOTIVO DE JUBILEO 2000

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley que figura en primer lugar de la tabla. Fue iniciado en moción de los Senadores señores Sabag, Silva, Viera-Gallo, Urenda y el que habla; se encuentra en primer trámite constitucional, y establece un indulto general con motivo del jubileo 2000. Cuenta con informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2633-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Ríos, Sabag, Silva, Viera-Gallo y Urenda).

En primer trámite, sesión 13ª, en 28 de noviembre de 2000.

Informe de Comisión:

Derechos Humanos, sesión 16ª, en 12 de diciembre de 2000.

El señor SEPÚLVEDA ( Secretario subrogante ).-

Como se ha dicho, la iniciativa se encuentra informada por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, la cual, en su informe, expresa que los principales objetivos del proyecto son conceder un indulto general a los condenados por sentencia ejecutoriada que no hubiesen cometido, entre otros, delitos con resultado de muerte, lesiones graves o gravísimas o en que las víctimas sean menores de edad. Además, el proyecto concede un indulto general consistente en la condonación de todo el saldo de la pena a los condenados privados de libertad que padezcan alguna enfermedad invalidante, grave e irrecuperable que les impida desplazarse por sus propios medios, siempre que dicha condena no tuviere por fundamento una infracción a la ley Nº 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad.

El informe describe los antecedentes tenidos en vista durante la discusión de la iniciativa y resume el debate habido en el seno de la Comisión. Concluye proponiendo a la Sala, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables señores Sabag, Silva y Viera Gallo , la aprobación general del proyecto en los términos que figuran en dicho informe.

Cabe destacar que los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 7º son normas de quórum calificado, por lo que requieren para su aprobación del voto conforme de 24 señores Senadores. Por su parte, el artículo 6º necesita para ser aprobado de un quórum de las dos terceras partes de los Senadores en ejercicio, esto es, de 31 señores Senadores, por tratarse de delitos contemplados en el artículo 9º de la Constitución Política.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

El señor Presidente de la Comisión de Derechos Humanos va a dar cuenta del proyecto.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente , sólo deseo insistir en que este proyecto de ley fue discutido por la Comisión y, en último término, suscrito por todos sus miembros. Responde, como se ha dicho aquí, a una petición que planteó la Iglesia Católica, por ser éste el año del Jubileo, en la línea de dar una señal de clemencia en favor de la población carcelaria. Responde, también, a una tradición histórica del país, como se dice en el informe, donde ha habido al menos 14 leyes de esta naturaleza en distintas circunstancias políticas, desde 1823 hasta 1990.

El fundamento es, básicamente, el siguiente: por una parte, tener un gesto que ayude a la reinserción social de aquellas personas que están condenadas, que no son reincidentes y que han sido responsables de delitos menores, y, en segundo lugar, ayudar al despoblamiento del sistema carcelario, que, como se ha visto incluso en días recientes, ha hecho crisis en el país.

Teniendo en cuenta esas dos ideas, el grueso del proyecto se refiere a una rebaja, que es de dos meses por año o fracción igual o superior a seis meses, de las penas privativas o restrictivas de libertad que tengan una duración igual o inferior a cinco años. Además de eso, se concede un beneficio especial de seis meses para las madres que tuvieren un hijo menor de dieciocho años y para las personas que tengan más de setenta. Asimismo, se otorga un indulto general a todos los mayores de ochenta años.

Otra situación particular que se hizo presente es la de diez personas recluidas en recintos carcelarios que se hallan afectadas por una enfermedad invalidante, grave e irrecuperable, que les impide desplazarse por sus propios medios. Entre ellas se encuentra Marcela Rodríguez , protagonista de un hecho de terrorismo. Pienso que es bastante significativo que en la Comisión se haya manifestado una visión común en cuanto a que quienes han cometido delitos más graves también merecen un acto de clemencia.

Debo señalar que en el caso de la persona que incurrió en una conducta terrorista no se otorga un indulto general en el sentido de quedar en libertad de inmediato, sino que se conmuta la pena por la de extrañamiento.

Esto es todo, señor Presidente.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Señores Senadores, la iniciativa en debate está en la tabla de Fácil Despacho. Por lo tanto, les ruego tener presente lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento, que establece que un proyecto de esa clase se discutirá en general y en particular a la vez, hasta por diez minutos, divididos por partes iguales entre los Senadores que lo sostengan y los que expongan un criterio distinto.

El señor HAMILTON.-

Salvo que todo el mundo esté de acuerdo.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Deseo consignar que el Honorable señor Sabag ha formulado una indicación.

También debo advertir que el proyecto es de quórum especial. La Secretaría me informa que se requieren 31 votos para su aprobación.

Ofrezco la palabra a algún señor Senador que lo apoye.

Puede usar de ella el Honorable señor Zurita.

El señor ZURITA.-

Señor Presidente , el proyecto no es ninguna novedad. Por décadas han existido preceptivas similares en nuestra historia. Pero es novedoso en algunos aspectos, ya que establece distintos requisitos, así como la posibilidad de indultar por edad, por maternidad, por filiación.

Ahora bien, tengo una duda. ¿Estará bien que los patrocinadores de la iniciativa -los cinco miembros de la Comisión de Derechos Humanos- sean quienes la han informado? No es que considere nulo el informe, pero me asalta la duda de si no habría sido quizás más "transparente" -como se dice ahora- que proviniera de cinco señores Senadores distintos. Y tampoco lo señalo por estimar que el asunto está mal informado, ni porque disienta. Simplemente, me asaltó una duda reglamentaria.

En lo demás, el proyecto...

El señor HAMILTON.-

¿Me concede una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?

El señor ZURITA.-

Por supuesto.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton, con cargo al tiempo del Senador señor Zurita.

El señor HAMILTON.-

No le veo ningún inconveniente a que un proyecto nazca en la misma Comisión que lo informa. Son muchos los ejemplos que se pueden citar. Así surgió, después de un largo debate en la Comisión de Constitución, la última reforma a la Carta Fundamental, que dio origen al Estatuto de los ex Presidentes, proyecto firmado, aprobado e informado por los miembros del organismo técnico aludido y que posteriormente el Senado aprobó por unanimidad.

Gracias.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Puede continuar el Honorable señor Zurita.

El señor ZURITA.-

No he pretendido tachar de improcedente el informe, sino manifestar una duda.

¡En la duda, abstente, entonces...!

El señor STANGE.-

Pido la palabra.

El señor ZURITA.-

Reitero que la iniciativa es novedosa en algunos aspectos.

Incluso, me resulta muy atractiva la definición de amnistía que contiene el informe, que expresa que ella "constituye la más amplia expresión del derecho de gracia, toda vez que mediante esta institución se tiene por inexistente la violación de la ley penal que fuere perpetrada.". ¡Qué útil es esto para destruir algunas interpretaciones que pretenden que se investiguen delitos inexistentes! Si el delito no existe, ¿qué ocurre? Que no hay nada que investigar, salvo determinar si el hecho se registró dentro del lapso en que la ley establece la amnistía.

Por eso, considero interesante que la Comisión, a la que reconozco todo su valor -como dije, la duda pasó-, haya planteado una definición tan clara, tan precisa y tan acertada. Sería hasta aberrante investigar un delito inexistente.

Pienso que muchos preguntarán por qué perdonar a los delincuentes cuanto estamos agobiados por la delincuencia. En realidad, se confunde el efecto de cosa juzgada civil con el efecto de cosa juzgada penal. El efecto de cosa juzgada civil, que da un derecho en contra de alguien, no puede ser tocado. Pero la cosa juzgada penal es obligatoria para el "non bis in ídem" -es decir, no se puede volver a juzgar- y no impide lo que ahora se quiere hacer: la justicia con clemencia, que no la hacen los jueces, en este caso, sino el Poder Legislativo.

Algunos dirán que se emite una mala señal. Creo que no hay buenas ni malas señales. Con el proyecto se pretende resolver varios problemas, entre ellos el del hacinamiento carcelario. O sea, si alguien está condenado a una pena leve, al permanecer hacinado en una cárcel se expone a un hecho que acabamos de ver: morir quemado, sin haber ido al Infierno.

Entonces, como digo, no es ni una buena ni una mala señal, sino una medida lógica para buscar la tranquilidad de la población y el bienestar de delincuentes que han cometido delitos leves -o aun graves, en algunos casos- a quienes, por enfermedad, por edad o por la levedad de la pena, se desea sacar de un medio que, lejos de rehabilitarlos, los perjudica por ser perverso.

Por las razones consignadas y por disponer de sólo cinco minutos -que me han bastado y sobrado-, apruebo el proyecto.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente, sin duda, el proyecto merece una amplia acogida. Hemos escuchado una definición muy clara de cuál es el verdadero sentido de la amnistía.

Aprovechando el espíritu que anima a la iniciativa y sobre la base de los planteamientos de la Iglesia Católica chilena, que ha propuesto una suerte de amnistía a un número mucho mayor de personas que cumplen condenas, me parece que es el momento de una meditación, con el único espíritu de contribuir a aproximarnos a una solución al antagonismo entre quienes discrepan del sentido de la intervención del 11 de septiembre de 1973 y al problema de los familiares de personas desaparecidas cuyos cuerpos no han sido encontrados.

La verdad es que, siendo la amnistía el olvido del hecho, creo que se debiera plantear antes una realidad histórica. En Chile hubo cuatro amnistías después de la Revolución de 1891, que dejó una enorme cantidad de muertos. No se trata de considerar el número, sino el carácter gravísimo de lo acontecido, que hasta el día de hoy remueve las conciencias.

Esta situación me lleva a decir dos cosas.

Primero, apoyo ampliamente el proyecto. El caso, por ejemplo, de la mujer parapléjica que cometió un acto terrorista, con muertos, etcétera, merece, desde el punto de vista humanitario, la consideración de todas las personas que tienen una visión más amplia de la caridad.

Segundo, aunque me digan, por supuesto, que no es posible, que no están dadas las condiciones políticas, que hay muchos sentimientos en el aire, sugiero que en el Senado se inicie el proceso -porque la sociedad chilena tiene que ir lisa y llanamente por ese camino- hacia una amnistía general para todos los delitos de origen político cometidos desde 1978 hasta hoy, cualquiera que sea su efecto, causa, daño, violencia. Ello, con el fin de beneficiar a cualquier persona, sin importar su posición ideológica o política y su motivación. Insisto en que la sociedad debe hacerlo.

Se podrá argumentar que no hay ambiente. Pero creo que las grandes tareas que debe realizar el Senado de la República para posicionarse pasan por una labor de ese tipo. El proyecto nacido de la visión de los cinco señores Senadores de la Comisión de Derechos Humanos, en mi opinión, es una muestra de lo que se puede hacer si se amplía la perspectiva y se piensa en un gran país, en una gran sociedad, en una gran nación.

Tenemos claro que la enseñanza más sobresaliente es que los hechos ocurridos no deben repetirse. Pero me parece que es la oportunidad de ir pensando ya en una amnistía general para todas las personas -cualquiera que sea su posición política, la causa que las motivó, etcétera- envueltas en ellos. Creo que es el momento de ir comenzando.

Ésa es mi opinión. Formulo una invitación al respecto a los señores Senadores -ojalá que la acogieran todos-, pues es el momento de mirar hacia el futuro.

Nada más.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.-

Señor Presidente, con relación al proyecto en debate, que votaré a favor, sólo quiero decir que en el curso de los últimos meses he detectado -y es de conocimiento público- que más de mil condenados por delitos graves a penas superiores a cincos años y un día se hallan en la calle por no haber sido encontrados para ponerlos en la cárcel.

Ese hecho, que he puesto en conocimiento del señor Presidente de la Corte Suprema , después de conversar con el General Director de Carabineros y con la Policía de Investigaciones y de informar a los Ministerios de Justicia y de Interior, se origina -según los oficios respondidos al Senado a raíz de una intervención anterior que realicé- en que, cuando se solicita a Carabineros e Investigaciones la detención de una persona, la información proveniente de la Justicia no indica la pena a la que ha sido condenada ni la condición en que se encuentra.

Al respecto, espero que se concrete el compromiso de la Corte Suprema en orden a emitir un auto acordado que determine la entrega de información nueva, a fin de que no se repita dicha situación.

En cuanto a los casos identificados, la idea es que, gracias a la acción de la Corte Suprema de solicitar a cada juzgado del crimen los antecedentes de los condenados a cinco años y un día o más que están en la calle, una operación especial de Carabineros e Investigaciones conduzca a las aprehensiones respectivas.

Señalo lo anterior por cuanto, a mi juicio, la línea que se debe seguir ha de avanzar en dos direcciones: una, en la contenida en el proyecto, que votaré a favor, y otra, en la de contar con un sistema de acción selectiva, eficaz, con buena información, que no permita lo que acontece hoy, esto es, que condenados por delitos graves, por homicidio, violación, robo con violencia, se encuentren sin ser detenidos por fallas en la información y en el funcionamiento del sistema judicial policial.

No puedo dejar de mencionar este punto al señalar que voto a favor, marcando mi honda preocupación por el fenómeno descrito, del cual han sido alertadas e informadas todas las autoridades. He procedido con la mayor responsabilidad, exponiendo datos concretos, y aspiro a que la situación sea corregida a la brevedad. Por mi parte, haré gestiones nuevas para ese efecto ante las autoridades policiales, el Ministerio del Interior y la Justicia. Sin embargo, deseo dejar constancia de este asunto en el Senado, porque debemos actuar con clemencia en los casos contemplados en la iniciativa, pero con la máxima firmeza en los otros.

He dicho.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

La Mesa entiende que no hay intervenciones que impugnen el proyecto.

El señor STANGE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor STANGE.-

Deseo que el señor Presidente de la Comisión me aclare una duda. Me parece que el artículo 4º se contrapone con el artículo 6º, cuyo inciso final señala otra pena: la de extrañamiento. Imagino que ello dice relación al caso específico de la "Mujer metralleta", que se acaba de mencionar.

El señor VIERA-GALLO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra señor Senador.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, si el Honorable señor Stange lee atentamente el artículo 4º, podrá advertir que dice que "Quedarán siempre exceptuados de las rebajas de penas señaladas precedentemente, aquellos delitos que hubieren producido muerte, lesiones graves", etcétera. Ésa es la norma general del proyecto. El artículo 6º es una norma específica -no entra en contradicción con el artículo 4º, sino que es otro precepto- que concede un indulto general, cualquiera que sea la gravedad del delito, a todo afectado por una enfermedad invalidante y paralizante.

Cuando los delitos son de cualquier tipo, salvo terrorismo, la persona queda inmediatamente libre; en cambio, si se trata de terrorismo, el inciso final del artículo 6º señala que se le conmuta "el saldo de la pena que reste por cumplir, por la de extrañamiento.". En el caso de Marcela Rodríguez , eso significa que debería permanecer fuera de Chile más o menos hasta el año 2013. Ahora bien, se supone que para que ella pueda hacer uso de este beneficio tiene que encontrar un país que la acoja, o sea, que esté dispuesto a recibirla y en el cual pueda vivir con el tratamiento médico correspondiente.

En definitiva, no hay contradicción entre ambos artículos.

El señor STANGE.-

¿Las otras nueve personas se hallan en las mismas condiciones o no?

El señor VIERA-GALLO.-

En cuanto a ellas, los delitos involucrados son de distinta naturaleza, desde homicidio hasta narcotráfico. Pueden salir en libertad de inmediato. Sin embargo, deberán seguir un tratamiento médico que ya no dependerá más de Gendarmería, sino que correrá por cuenta de su familia.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto.

--Se aprueba en general el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron voto favorable 33 señores Senadores.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Conforme a lo establecido en el artículo 126 del Reglamento, por la sola aprobación general del proyecto se entienden aprobados todos los preceptos que no han sido objeto de indicaciones, salvo, en este caso, el artículo 1º.

El señor Secretario dará cuenta acerca de la indicación presentada.

El señor SEPÚLVEDA ( Secretario subrogante ).-

Ha llegado a la Mesa una indicación del Honorable señor Sabag , que tiene por objeto agregar, a continuación de la letra a) del artículo 1º, lo siguiente:

"Esta ley beneficiará también a quienes estén cumpliendo condenas, con reclusión permanente, con penas entre menos de un año y 540 días, por manejo en estado de ebriedad y que no hubiesen cometido daños a terceros, ni a la propiedad privada o pública, los cuales quedarán inmediatamente en libertad al promulgarse la presente ley.".

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

En discusión la indicación.

Ofrezco la palabra.

La señora FREI (doña Carmen).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Sí, Su Señoría.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente , no entiendo muy bien el sentido de la indicación. Por ello, solicito que lo explique su autor.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , conozco algunos casos de conductores que, al ser solicitados sus documentos, no se hallaban en estado normal, sino bajo la influencia de algunos grados alcohólicos, por lo que evidentemente fueron condenados y se encuentran recluidos. Pero no chocaron, ni causaron daño a la propiedad privada o pública, ni a nadie: sólo se les sorprendió manejando en esas condiciones.

Sobre esa base, pienso que a ellos también se les debería considerar en el proyecto. Por eso, haciendo uso de mi derecho, he formulado la indicación.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, ¿a cuántas personas se beneficiaría?

El señor SABAG.-

Sólo conozco algunos casos. No sé cuántos hay en el país.

El señor VIERA-GALLO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Debo recordar que el proyecto se halla en la tabla de Fácil Despacho. Por lo tanto, pido a Sus Señorías ser breves.

El señor VIERA-GALLO.-

Es sólo para hacer un comentario.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo , y luego, la Senadora señora Matthei.

El señor VIERA-GALLO.-

En realidad, señor Presidente , como se trata de condenados a penas muy bajas, al no haber cumplido un año de reclusión no pueden beneficiarse de la rebaja de dos meses.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , por cierto, me da mucha pena que una persona esté en la cárcel por conducir bajo la influencia del alcohol, sin que haya chocado ni causado daño a nadie. Sin embargo, la verdad es que por el sólo hecho de manejar en esas condiciones se expuso ella y a terceros a colisiones y muertes.

Hay una campaña muy fuerte destinada a evitar que se conduzca bajo la influencia del alcohol. Si se observan las estadísticas de Carabineros, lejos, la mayor causal de muerte e invalidez radica justamente en accidentes provocados por conductores en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol. Claro, da pena que haya infractores encarcelados, pese a que no ocasionaron daño a nadie. Pero es evidente que la suerte los acompañó, porque, en verdad, con su irresponsabilidad se expusieron ellos mismos y a terceros.

Chile exhibe una de las tasas más altas y vergonzosas de muerte y de invalidez por accidentes de tránsito en calles y carreteras. Mientras no abordemos el tema del alcoholismo no reduciremos estas cifras.

Así que, por lo menos yo, no aprobaré esta indicación.

Pido que se nos informe a cuántas personas se beneficiaría, pues no deseo dar ninguna señal equivocada.

Señor Presidente , he conversado con familiares de víctimas, con madres de niños atropellados. Se trata de personas que deberán permanecer el resto de sus vidas en silla de ruedas, inmovilizadas de la cintura para abajo, y ello debido a que un conductor bebió en exceso.

El señor ZURITA.-

¿Me concede una interrupción, señora Senadora ?

La señora MATTHEI.-

Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.

El señor ZURITA.-

Señor Presidente , es necesario saber que la pena por manejar en estado de ebriedad sin causar lesiones va de 61 a 540 días de reclusión. ¿Qué pena aplica el juez a un sujeto que demuestra buena conducta anterior y que es detenido por primera vez? Lo sanciona con 61 días; a menos que sea un magistrado muy "durazno" -como se dice en jerga- y lo condene a 300 días de cárcel.

Por otra parte, es posible que no alcancen a 50 los presos por manejar en estado de ebriedad, y lo estarán en la Sección Detenidos "Capitán Yávar" cumpliendo la pena o ya la tendrán remitida, porque una condena alta en estos casos sólo se aplica cuando se causa muerte o lesiones. Quien por primera vez es sorprendido conduciendo en estado de ebriedad normalmente es sancionado con 61 días, pero remitidos. Es decir, son muy pocos los que están cumpliendo la pena. Entonces, aprobar la indicación no favorecerá a muchos.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Continúa con el uso de la palabra la Senadora señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , quiere decir que quienes están presos son reincidentes o anteriormente habían incurrido en alguna conducta punible.

En el fondo, durante el período que media entre la presentación de este proyecto y el momento de su despacho todos los detenidos habrán conseguido su libertad, o bien nunca estuvieron presos, pues sus penas les fueron remitidas. Por eso, me gustaría saber cuántos serían los efectivamente beneficiados.

Lo único que puedo señalar es que el manejo en estado de ebriedad constituye uno de los peores crímenes en Chile, porque muere mucha gente inocente por causa de esa irresponsabilidad.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.

El señor VALDÉS.-

Señor Presidente, entiendo la intención y el momento para otorgar este tipo de beneficios, pero estoy realmente preocupado por el hecho de que Chile aparezca hoy con el más alto índice de accidentes de tránsito en el mundo, y estadísticamente se ha comprobado que en ellos mueren miles de personas.

Por otro lado, hay ciudades chilenas que, respecto de América Latina, exhiben récord de alcoholismo,...

El señor ZALDÍVAR, (don Adolfo).-

¡Valdivia!

El señor VALDÉS.-

... entre ellas, Valdivia, y la siguen otras ciudades del sur del país.

He conversado con miembros de la Corte de Apelaciones de Valdivia y hace algunas semanas me informaron que dentro de su jurisdicción, según datos estadísticos, 65 por ciento de los delitos se cometen bajo la influencia del alcohol. Por tanto, la iniciativa podría abarcar otras penas.

Quien es sorprendido manejando en estado de ebriedad, en vez de remitirle la pena, se hace merecedor a una anotación negativa en la licencia de conducir y, la segunda vez, ésta debería retirarse. Estimo que un conductor en esas condiciones constituye un peligro público, y ejecuta un acto "presuntivamente culposo". Y todo el mundo debe saber que se expone a cometer un delito al manejar ebrio.

Hay personas que han sido condenadas a 500 días de prisión, lo que puede ser exagerado. Me preocupa que la gravedad de la pena dependa, además, de la bondad del juez. Pero las señales que debemos dar, desde el punto de vista del alcoholismo en Chile, tienen que ser duras, rígidas y aparentemente sin compasión, porque quienes cometen esos delitos carecen de ella.

Pienso que respecto de esta materia deberíamos adoptar una posición muy parecida a la de tolerancia cero.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vega.

El señor VEGA.-

Señor Presidente , siguiendo planteamientos ya expresados, pienso que el número de beneficiados con la indicación del Senador señor Sabag no es tan significativo como para dar una señal importante en un proyecto que, cuando sea ley, será conocido por todos, se entenderá como respuesta al Jubileo y un excelente tributo del Senado a un cambio de escenario, todo lo cual merece un justo reconocimiento.

Sin embargo, incluir infracciones cometidas por conductores en estado de ebriedad en una iniciativa de esta naturaleza, profundidad y trascendencia no me parece una buena señal para la opinión pública.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , estimo interesante la proposición del Honorable señor Sabag.

No cabe considerar el problema desde el punto de vista de la frecuencia con que ocurren accidentes de tránsito causados por choferes en estado de ebriedad. Está claro que la indicación se refiere a quienes han infringido la respectiva norma de la Ley de Tránsito, pero sin causar daños a terceros ni a la propiedad pública o privada. De manera que aquí se estaría en presencia de una especie de falta o delito de peligro.

Si realmente se desea legislar incorporando otros factores, habría que incluir el exceso de velocidad como una causa mucho más grave de accidentes y que no se sanciona igual que conducir en estado de ebriedad. Ese comportamiento, que permanentemente vemos en la carretera cuando viajamos a Valparaíso, probablemente genera los accidentes de mayor gravedad por el alto riesgo que reviste. En todo caso, la Ley de Tránsito la considera falta gravísima.

Esta indicación no da una señal equivocada, ya que se indulta a quienes han conducido en estado de ebriedad pero que no han inferido daños a terceros ni a la propiedad. Además, ya los infractores han cumplido parte de su condena. Con ese mismo argumento, podría sostenerse que se da igual señal al indultar a quienes han cometido los demás delitos que contempla el proyecto.

Por eso, estimo atendible la indicación presentada por el Senador señor Sabag.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , quiero hacer la siguiente sugerencia.

Entiendo que la materia amerita una discusión y, para ello, se podría proponer que vuelva a Comisión para conocer los datos exactos. Pero hay una solución que puede analizarse en la Cámara de Diputados, donde el proyecto continuará su tramitación.

Según informaciones del Honorable señor Zurita , que tiene mucha experiencia judicial, en estos casos normalmente las condenas son de 61 días. Entonces, es obvia la equivalencia con los dos meses de reducción de las penas señaladas en el proyecto. Pero como se trata de rebajar dos meses por año, una fórmula práctica podría ser que en este tipo de delitos el indulto se aplique sin aludir al año. Por lo tanto, regirían los dos meses de rebaja, sin considerar el cumplimiento de la pena durante un año. De este modo, automáticamente se eximen los condenados a 60 días.

En consecuencia, puede haber una fórmula de solución para el delito a que se refiere la indicación. Y si fuera necesario, su texto podría corregirse en la Cámara de Diputados.

La cuestión de fondo radica en que aquí se da respuesta a un planteamiento formulado por la Iglesia Católica. De modo que está en juego algo bastante más profundo. Y, en ese sentido, si bien yo también podría sugerir una fórmula mejor que la planteada por esta indicación, soy partidario de ir al fondo y aprobarla ahora, a fin de permitir que, luego, la Cámara de Diputados introduzca la corrección pertinente, la cual podría enmarcarse en los términos que indiqué.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor URENDA.-

Por tratarse de un proyecto de ley tan especial, patrocinado con motivo del Jubileo, y aun cuando tengo fuertes dudas, apruebo la indicación.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

Voto que sí, con la prevención formulada por el Honorable señor Bitar.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente, hice la pregunta precisamente por abrigar algunas aprensiones, las que, después de oír las observaciones de algunos señores Senadores, especialmente de la Honorable señora Matthei , se han hecho más profundas. Creo que el problema del abuso del alcohol en nuestro país es muy grave. Y si una persona fue detenida y encarcelada es porque por milagro no causó un daño mayor. No es aceptable que alguien actúe de esa manera, sobre todo los jóvenes, los que seguramente piensan que si toman unos pocos tragos y no los sorprenden, no importa mucho porque no han provocado perjuicios. Pero si los detuvieron los carabineros fue porque o iban manejando de una manera que llamaba la atención o porque algo no andaba como es debido. Y si no hubo un accidente grave, es por milagro.

Por ello, voto en contra.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente, la indicación se propone extender este indulto general a los condenados por manejar en estado de ebriedad y que en la comisión de este delito no se haya producido ningún daño a la propiedad ni a la salud de terceros.

Aquí no se puede dramatizar con situaciones que pudieron haber ocurrido, pero no ocurrieron, o con las que ocurren y no están afectadas por la ley. Según la jurisprudencia, el delito de manejar en estado de ebriedad se comete aun cuando no se esté conduciendo. Basta estar sentado y dispuesto a poner el vehículo en movimiento. En consecuencia, todas las razones que se puedan hacer valer contra la indicación también podrían aducirse en el caso del proyecto en discusión. Aquí estamos haciendo un gesto, un acto de clemencia, de buena voluntad, a pedido de la Iglesia Católica, y la indicación del Honorable señor Sabag es absolutamente consecuente con esa idea general.

Por tales razones, voto favorablemente.

El señor SEPÚLVEDA ( Secretario subrogante ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

El señor SEPÚLVEDA ( Secretario subrogante ).-

Resultado de la votación: 19 votos por la afirmativa y 13 por la negativa.

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Bitar, Boeninger, Canessa, Díez, Fernández, Hamilton, Horvath, Lavandero, Martínez, Moreno, Núñez, Ominami, Pizarro, Ruiz (don José), Sabag, Urenda,Viera-Gallo y Zaldívar (don Adolfo).

Votaron por la negativa los señores Bombal , Cordero , Chadwick , Frei ( doña Carmen) , Larraín , Matthei , Parra , Prat , Ríos, Silva , Stange , Vega y Zurita.

--Se rechaza la indicación por no reunir el quórum constitucional requerido, y queda despachado el proyecto.

El señor BOMBAL.-

¿Me permite unas breves observaciones, señor Presidente, relacionadas con el tema abordado por el proyecto que se acaba de aprobar?

En torno de las reflexiones hechas con motivo del Jubileo, deseo llamar la atención de la Comisión de Derechos Humanos y del señor Ministro de Justicia sobre un tema que hemos venido planteando desde hace algún tiempo con el Honorable señor Larraín acerca de la situación que afecta a algunos jóvenes que, habiendo cometido delitos muy graves, incluso de carácter terrorista, se encuentran recluidos en las cárceles de alta seguridad, y que, como los procesos correspondientes no han sido cerrados en más de ocho años -lo que ya es una situación bastante anómala-, no ha sido posible dictar sentencias condenatorias, porque las causas no pueden acumularse. Entonces, dentro del espíritu que ha motivado este proyecto, solicito a la Comisión de Derechos Humanos -sé que lo ha hecho- seguir preocupándose del tema.

Asimismo, pido al señor Ministro de Justicia, con quien también he conversado al respecto, estudiar la forma de agilizar el cierre de estos procesos. Porque más allá de la naturaleza de los gravísimos delitos cometidos, no parece razonable que, dentro del espíritu de reconciliación que nos anima hoy en día, en el caso de estos muchachos que se encuentran en la situación mencionada, y que a lo mejor en su época, siendo muy jóvenes, fueron inducidos a cometerlos, ni siquiera es posible dictar sentencia condenatoria por el hecho de que no se han acumulado los procesos.

Hago presente esta preocupación con el objeto de que también, en su momento, y con la prudencia del caso, podamos ocuparnos del asunto, si no legislando, por lo menos llamando la atención de la autoridad correspondiente hacia lo que administrativamente pueda hacerse.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, sólo para contestar la inquietud del Senador señor Bombal , en el sentido de que ya nos hemos ocupado del tema. Personalmente, he tenido una larga entrevista con la señora del jefe del Grupo Lautaro , señor Ossandón , que está condenado a cadena perpetua en la Cárcel de Alta Seguridad. Ellos han formulado diversos planteamientos. Algunos de ellos serán justos, otros no. Y han ido incluso más allá de lo que Su Señoría está señalando. Aducen que han sido mal procesados, basándose en un informe jurídico elaborado por el ex Ministro de Justicia , don Francisco Cumplido , en cuanto a que ello obedecería a una aplicación equivocada de las llamadas "leyes Cumplido".

El tema es extremadamente complejo. En todo caso, es evidente la discrepancia entre el tratamiento brindado a los confinados en la Cárcel de Alta Seguridad y el que reciben, por ejemplo, quienes se encuentran en Punta Peuco, también condenados por hechos de violencia política. Es decir, lo que produce mayor irritación en los familiares de los reos del Grupo Lautaro -hay 32 de ellos en la Cárcel de Alta Seguridad- es que, mientras el régimen que los afecta es sumamente estricto, el ex general Contreras hasta da conferencias de prensa en Punta Peuco.

Como bien dijo el Honorable señor Martínez , algún día la sociedad chilena deberá analizar en su conjunto estos temas, que son de enorme envergadura. Hasta ahora, lo único que he hecho es recolectar la información planteada por Su Señoría. No sé si ha llegado el momento en que el Senado, o la Comisión de Derechos Humanos, los aborden. Evidentemente, la justicia debe aplicarse en forma similar: a igualdad de crimen, debe haber igualdad de tratamiento. Y no es así.

El otro grave problema relacionado con el Grupo Lautaro es que sus integrantes no han renunciado hasta ahora a la acción violenta.

Deseo señalar, asimismo, que en el caso de los chilenos presos y condenados en el Perú por terrorismo ha habido cierto cambio en su situación, por cuanto el movimiento Sendero Luminoso allegó a un acuerdo con el Gobierno del Presidente Fujimori, y desistió de los hechos de violencia, para el futuro. No se arrepintió del pasado.

Tal declaración por parte del grupo Lautaro hasta ahora no existe. O sea, de las 32 personas presas ninguna ha renunciado a eventuales acciones de violencia en el futuro.

El señor Arzobispo de Santiago se ha entrevistado varias veces con ellos. Hay todo un trabajo en ese sentido. Pero creo que estamos dando recién los primeros pasos.

La inquietud que el señor Senador plantea es muy justa, y creo que la Comisión de Derechos Humanos en su momento se abocará a resolverla. Incluso, no hay por qué pensar en que no podamos efectuar una visita a la cárcel de alta seguridad, ver las condiciones en que se encuentran estas personas y el problema relativo al cierre de sus procesos.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Recupera la palabra el Senador señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, me parece muy interesante la precisión hecha por Su Señoría. Sin duda, se trata de un asunto de largo alcance.

Empero, me refiero a la realidad procesal que enfrentan especialmente personas muy jóvenes, respecto de las cuales no se pueden cerrar los respectivos procesos. Creo que, más allá de los hechos que hayan cometido, tienen derecho a que al menos exista certeza sobre las condenas que pueden aplicar los tribunales. Ése es todo el punto.

Ahora, si se va más allá, dentro de lo que en su momento la Comisión considere analizar, también estimo que es parte de la restauración de la convivencia armónica y la paz que el país necesita.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de diciembre, 2000. Oficio en Sesión 27. Legislatura 343.

Valparaíso,

A S. E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados

Con motivo de la Moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Concédese un indulto general, en la forma que a continuación se expresa, a los condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de publicación de esta ley, estuvieren cumpliendo sus penas, sea en forma efectiva o acogidos a alguno de los beneficios contemplados en la ley Nº 18.216:

a) Redúcense en dos meses por cada año o fracción igual o superior a seis meses, las penas privativas o restrictivas de la libertad que tengan una duración igual o inferior a cinco años.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, concédese una reducción adicional de seis meses a los condenados que tuvieren más de 70 años.

c) Concédese, también, a las madres condenadas, que tuvieren hijos menores de 18 años, una reducción adicional de seis meses.

d) Otórgase un indulto general a todo condenado por cualquier causa, mayor de 80 años.

Artículo 2º.- Si el condenado hubiere obtenido, con anterioridad a la vigencia de esta ley, reducción de su condena por indulto u otra causa, la rebaja de pena establecida en el artículo anterior operará sólo respecto de la pena reducida.

Artículo 3º.- No procederán los beneficios que otorga el artículo 1º de esta ley, respecto de aquéllos que estuvieren cumpliendo dos o más condenas o tuvieren la calidad de reincidente o que se encuentren condenados por delitos de secuestro, robo con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sustracción y corrupción de menores, aborto, violación, abusos deshonestos, sodomía, los contemplados en los artículos 361 a 367 del Código Penal, conducción en estado de ebriedad causando la muerte y homicidio.

Tampoco se concederán estas rebajas a los que hubieren sido condenados por los delitos previstos en los artículos 150 y 255 del Código Penal; en el Título I del Libro II y en el Párrafo 10 del Título VI del Libro II del Código Penal; en el Título II del Libro III del Código de Justicia Militar; en la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado; en la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas; en la ley Nº 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad y en las leyes Nºs. 18.403 y 19.366, que sancionan el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes.

Artículo 4º.- Quedarán siempre exceptuados de las rebajas de penas señaladas precedentemente, aquellos delitos que hubieren producido muerte, lesiones graves o gravísimas, o en que las víctimas sean menores de edad.

Artículo 5º.- Asimismo, no podrán gozar de este beneficio aquéllos que habiendo obtenido libertad condicional se les hubiere revocado ese beneficio.

Artículo 6°.- Concédese, asimismo, indulto general, consistente en la condonación de todo el saldo de las penas que le restan por cumplir, a los condenados privados de libertad que padezcan alguna enfermedad invalidante, grave e irrecuperable, que les impida desplazarse por sus propios medios, debidamente comprobada y cuya condena no se motivare en infracciones a la ley Nº 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad.

En este último caso, conmútese el saldo de la pena que reste por cumplir, por la de extrañamiento.

Artículo 7º.- Los que después de haber sido indultados cometieren algún crimen o simple delito durante el tiempo que le hubiere restado al cumplimiento de su condena, sufrirán la pena que la ley señala al nuevo crimen o simple delito que cometieren, debiendo cumplir, además, el período que se hubiere rebajado por medio del indulto.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 7º, fueron aprobados, tanto en general como en particular, en el carácter de norma de quórum calificado, con el voto conforme de 33 señores Senadores de 47 en ejercicio, dándose cumplimiento, de este modo, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Es dable señalar, además, que el artículo 6º fue aprobado, en general y en particular, con el voto favorable de 33 señores Senadores de un total de 47 en ejercicio, dándose cumplimiento, de este modo, a lo dispuesto en el número 16) del artículo 60 de la Carta Fundamental.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

MARIO RIOS SANTANDER

Presidente (S) del Senado

SERGIO SEPULVEDA GUMUCIO

Secretario (S) del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 16 de enero, 2001. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 39. Legislatura 343.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA sobre indulto general, con motivo del Jubileo 2000.

Boletín N° 2.633-07 (S).

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en moción de los miembros de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado, Senadores señores Mario Ríos Santander, Hosaín Sabaj Castillo, Enrique Silva Cimma, José Antonio Viera Gallo Quesney y Beltrán Urenda Zegers.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión tuvo a la vista un comentario del Ministerio de Justicia sobre un informe evacuado por Gendarmería de Chile, el que también se tuvo a la vista, relativo a los alcances del proyecto.

Asimismo, contó con la colaboración de las siguientes personas:

- R. P. Nicolás Vial Saavedra, Capellán Nacional de Gendarmería, representante del Presidente de la Conferencia Episcopal.

- Doña Yolanda Solís, abogada, asesora jurídica de la Iglesia Católica.

- Don Marcos Lizama Berríos, abogado, Jefe del Departamento Jurídico de Gendarmería.

- Don Francisco Maldonado Fuentes, abogado jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia.

I. Antecedentes

De acuerdo con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 62 de la Constitución Política, las leyes sobre amnistías y sobre indultos generales sólo pueden tener origen en el Senado.

El numeral 16 del artículo 60 de la Constitución menciona, entre las materias de ley, las que conceden indultos generales y amnistías,. aclarando que las leyes que los concedan requerirán siempre de quórum calificado, salvo respecto de los delitos terroristas, en que el quórum se eleva a las dos terceras partes de los Diputados y Senadores en ejercicio.

En consecuencia, los artículos 1°, 2°, 6°, inciso primero, y 7°, deberán ser aprobados, como normas de quórum calificado, con el voto conforme de la mayoría absoluta de los Diputados en ejercicio.

En cambio, el inciso segundo del artículo 6°, que extiende el indulto general a los condenados privados de libertad por infracciones a la ley sobre conductas terroristas que padezcan de alguna enfermedad invalidante, grave e irrecuperable, que les impida desplazarse por sus propios medios, [1] requiere para su aprobación, del voto conforme de los dos tercios de los Diputados en ejercicio.

En estrecha relación con el precepto constitucional, el artículo 93 del Código Penal establece en su ordinal 4° que la responsabilidad penal se extingue por el indulto, que sólo remite, total o parcialmente, la pena impuesta por sentencia ejecutoriada, o la conmuta por otra; pero no quita al favorecido el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y demás que determinan las leyes.

Sobre el tema de los indultos generales, podemos recordar que las primeras siete leyes, dictadas entre los años 1823 y 1944, tuvieron como fundamento la celebración o conmemoración de hechos relevantes de nuestra historia patria.

La ley de 18 de agosto de 1823, la instalación del Congreso Nacional.

La ley de 14 de julio de 1826, la constitución de la República de Chile en sistema federal.

La ley de 31 de mayo de 1839, la celebración de la jornada de Yungay y la terminación de la guerra contra la Confederación Perú-Boliviana, rebajándose una cuarta parte de la condena.

La ley N° 2369, de 1910, el Centenario de la Independencia Nacional.

La ley N° 3362, de 1918, el Centenario de la Batalla de Maipo.

Las dos leyes siguientes, la N° 7425, de 1943, y la N° 8052, de 1944, tuvieron como fundamento el poner término al denominado “Proceso Monstruo”, del Juzgado de Temuco, que fue un proceso criminal voluminoso en el cual era imposible dictar sentencia de término, que beneficiaron a diez y a cinco reos presos, respectivamente.

A partir del año 1971 a 1990 dichas iniciativas se concibieron como un estímulo a la reinserción social de los condenados y al reconocimiento de la crisis del sistema carcelario como elemento idóneo para la rehabilitación de los reclusos a fin de impedir la reiteración de conductas delictivas.

La ley N° 17.462, de 1971, buscó estimular un cambio en la actitud del recluso y convencerlo que su posición frente a la sociedad debe ser la de todo ciudadano dispuesto a integrarse al esfuerzo común.

La ley N°18.085, de 1981, tuvo como fundamento ofrecer un estímulo para la rehabilitación de los condenados y proporcionarles una nueva oportunidad de rehacer sus vidas.

Las leyes Nos 18.249, de 1983, 18.488, de 1986, y 18.596 tuvieron un fundamento similar.

La ley N° 18.978, de 1990, tuvo como fundamento la crisis que afectaba al sistema carcelario y sirvió para advertir la urgencia que reviste una solución definitiva que tienda a una mayor coherencia entre la magnitud de la falta y el objetivo de la pena, haciendo al Estado capaz de proporcionar recintos idóneos para una reclusión rehabilitadora. Además, la petición que hiciera el Papa Juan Pablo II, quien en aras de lograr la reconciliación de los chilenos, solicitó se dictara un indulto general para favorecer a una parte importante de la población penal.

De las anteriores, las últimas cinco leyes concedieron rebajas de uno a dos años de sus condenas a todos los que, a la fecha de su publicación, se hallaban condenados por sentencia ejecutoriada y cumpliendo sus penas.

II. Fundamentos del proyecto.

Según se expresa en la moción en informe, ella se funda en la solicitud de especial benevolencia hacia la población penal, formulada por la Conferencia Episcopal de Chile en el contexto del Año Santo Jubilar 2.000 y que se funda en el llamado efectuado por S.S. el Papa Juan Pablo II en su “Mensaje para el Jubileo en las Cárceles", en el cual, dirigiéndose a las autoridades, implora una señal de clemencia a favor de todas las personas privadas de libertad mediante una reducción de sus penas.

Esta petición se sustenta, además, en el hecho que los recintos carcelarios distan mucho de ser los más adecuados para la rehabilitación de quienes se encuentran recluidos en ellos, toda vez que su capacidad se encuentra sobrepasada por una ingente población penal, carecen de la infraestructura adecuada y el personal dedicado a su resguardo es insuficiente.

Los autores de la moción pretenden con ella realizar los esfuerzos necesarios para llevar a cabo una medida de carácter humanitario, conciliando el elevado espíritu que la anima con la firmeza necesaria frente a la delincuencia, a fin de evitar que el impulso parlamentario de esta especie pueda interpretarse como una señal equívoca de tolerancia hacia conductas sancionadas como ílícitas por el ordenamiento jurídico vigente.

Expresan , por razones de conveniencia, su propósito de restringir el alcance del presente proyecto y beneficiar con él sólo a personas que han sido condenadas por delitos de menor gravedad, en cuanto no se encuentren cumpliendo más de una condena y no se trate de reincidentes, o que sean de avanzada edad, madres de hijos menores de edad, o presenten un estado de salud irrecuperable que les impida realizar algún tipo de actividad.

Terminan precisando que, históricamente, el indulto se ha aplicado en el país en trece oportunidades, en un principio, con ocasión de la celebración de hitos de nuestra historia patria y, más recientemente, como estímulo a la reinserción social de los condenados y al reconocimiento de la crisis del sistema carcelario como elemento idóneo para la rehabilitación de los reclusos.

No ha de olvidarse, por lo demás, que la carencia de una infraestructura adecuada; la falta de personal de resguardo y la sobrepoblación penal, son todas condiciones que atentan seriamente contra la posibilidad de una real y efectiva rehabilitación de los condenados. Así, en la mayoría de los casos, los centros de reclusión sólo proporcionan condiciones inhumanas, que importan, en sí mismas, la aplicación de un castigo adicional que excede al legalmente propuesto para la infracción penal de que se trata: un exceso de sufrimiento se suma al que ocasiona la privación de libertad, de por sí dolorosa.

Por eso mismo y como una forma de proporcionar recintos idóneos para una reclusión rehabilitadora y digna, se propone mantener en los centros carcelarios sólo a aquellos individuos que revisten un real peligro para la sociedad.

III. Idea matriz o fundamental y contenido del proyecto.

La idea matriz o fundamental del proyecto es otorgar un indulto general a los condenados por sentencia ejecutoriada que estuvieren cumpliendo sus condenas, en las condiciones que el proyecto expresa.

Con el fin de materializarla, se propone un proyecto de ley que consta de siete artículos, por el cual:

Por el artículo 1° se concede un indulto general a los condenados por sentencia ejecutoriada a penas privativas o restrictivas de libertad que tengan una duración igual o inferior o cinco años que, a la fecha de publicación de esta ley las estuvieren cumpliendo, sea en forma efectiva o acogidos a alguno de los beneficios contemplados en la ley Nº 18.216, que consagra medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, como la remisión condicional de la pena, la reclusión nocturna o la libertad vigilada, en los siguientes términos:

a) La pena se reduce en dos meses por cada año o fracción igual o superior a seis meses.

b) y c) A los condenados mayores de 70 años y a las internas que tengan la calidad de madres de hijos menores de 18 años, se les concede una rebaja adicional de seis meses.

d) A los condenados por cualquier causa, mayores de 80 años, se les otorga un indulto general total.

Por el artículo 2° se dispone que en el evento de que alguno de los beneficiarios hubiere obtenido previamente la reducción de su condena por indulto u otra causa, la rebaja de pena operará en relación con la pena reducida.

De acuerdo con los artículos 3° y 5°, los beneficios que otorga el artículo 1° no proceden respecto de los condenados que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

— Estén cumpliendo más de una condena.

— Tengan la calidad de reincidentes.

— Hayan sufrido la revocación del beneficio de la libertad condicional.

En el mismo artículo 3° se establece que los beneficios del artículo 1° tampoco procederán respecto de los condenados por alguno de los siguientes crímenes o simples delitos:

- Secuestro.

- Robo con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas.

- Sustracción y corrupción de menores.

- Aborto.

- Violación.

- Abusos deshonestos. [2]

- Sodomía.

- Delitos previstos en los artículos 361 a 367 del Código Penal. [3]

- Conducción en estado de ebriedad causando la muerte.

- Homicidio.

- Incomunicaciones indebidas o arrestos o detenciones arbitrarias, que sanciona el artículo 150 del Código Penal.

- Vejaciones injustas o apremios ilegítimos o innecesarios en contra de las personas por un empleado público, que sanciona el artículo 255 del Código Penal.

- Contra la seguridad exterior y soberanía del Estado, contemplados en el título I del Libro II del Código Penal.

- De asociación ilícita, sancionados en el párrafo décimo del título VI del Libro II del Código Penal.

- Contra la soberanía y seguridad exterior del Estado, tipificados en el título II del Libro III del Código de Justicia Militar.

- Contra la seguridad del Estado, previstos en la ley N° 12.927.

- Los relativos a la ley N° 17.798, sobre control de armas.

- Las conductas terroristas previstas en la ley N° 18.834.

- Tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, sancionado en las leyes Nos. 18.403 y 19.336.

Por el artículo 4° se precisa que quedarán siempre exceptuados de las rebajas de penas aquellos delitos que hubieren producido muerte, lesiones graves o gravísimas o las víctimas sean menores de edad.

Por el artículo 6° se concede un indulto general, consistente en la condonación de todo el saldo de la pena que reste por cumplir, a los condenados que padezcan una enfermedad invalidante, grave e irrecuperable, que signifique su postración, en cuanto su condena no haya sido motivada por infracciones a la ley N° 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad.

En el mismo artículo se concede un indulto general, consistente en la conmutación del saldo de la pena que reste por cumplir por la de extrañamiento, a los condenados por infracciones a la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, que padezcan una enfermedad invalidante, grave e irrecuperable, que signifique su postración.

Por el artículo 7° se dispone que los beneficiados por el indulto que cometieren algún crimen o simple delito durante el tiempo que les hubiere restado para el cumplimiento de su condena, deberán sumar a la nueva pena que les corresponda, el período rebajado por medio del indulto.

IV. Discusión del proyecto .

a) Informe del Ministerio de Justicia y de Gendarmería de Chile.

La Comisión concedió especial relevancia a la información emanada del Ministerio de Justicia y de Gendarmería de Chile respecto al volumen de la población penal que se vería alcanzada por los efectos de la aplicación de esta normativa, distinguiendo al efecto entre población penal recluida y en el medio libre.

Dicha información incluye cifras del total de población penal condenada a agosto de 2.000; población penal condenada a penas inferiores a cinco años; número de condenados por delitos excluidos de las propuestas de indulto; porcentaje de reincidentes; número de internos beneficiados por el indulto y número de internos cuyo egreso se produciría en forma inmediata por efecto del indulto.

Asimismo, contempla cifras respecto de condenados mayores de 60, 70 y 80 años de edad.

Por considerarlo de interés, se consignan a continuación algunos datos estadísticos sobre la población penal alcanzada por los efectos del proyecto, tanto respecto de la población recluida como la que goza de alguna de las medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de la libertad, previstas en la ley N° 18.216.

Cabe señalar que en relación con el otorgamiento de un indulto general destinado a beneficiar a internos enfermos o discapacitados postrados, se tuvo presente la información proporcionada por el Servicio de Gendarmería, que da cuenta de un universo de reclusos con las características señaladas, ascendente a nueve casos.

No existen recluidos mayores de 80 años de edad.

Dicho organismo no dispone de antecedentes estadísticos sobre mujeres con hijos menores de 18 años de edad.

b) Opinión de las personas invitadas a exponer.

1) El Padre Nicolás Vial Saavedra, Capellán Nacional de Gendarmería señaló que el mensaje del Santo Padre para el jubileo de las cárceles buscaba que su espíritu hiciera llegar el signo de la bendicíón y bondad de Dios a todas las personas en problemas, marginadas o en situación desmejorada. Por ello, el trabajo efectuado por los especialistas de la Iglesia buscaba favorecer tanto a los condenados internos como a aquellos que gozaran de alguno de los beneficios establecidos en la ley 18.216, sobre cumplimiento alternativo de las penas. En tal sentido, el proyecto aprobado por el Senado no recoge el deseo de la Iglesia, toda vez que rebaja excesivamente la concesión de beneficios particulares a quienes están privados de libertad, quedando buena parte de los internos, responsables de delitos menores y primerizos, al margen de ellos. Sostuvo que aunque el proyecto original de la Iglesia, se había empezado a tratar con la Comisión correspondiente del Senado desde hace ocho meses atrás, incluyendo en ello diversos acuerdos, no era posible hablar de un incumplimiento por parte de esa instancia legislativa, sino únicamente de una rebaja de los beneficios inicialmente propuestos.

2) La señora Yolanda Solís, abogada, asesora jurídica de la Iglesia Católica, hizo presente que el texto aprobado por el Senado dificultaba mucho la concreción del espíritu del jubileo por cuanto, en la práctica, beneficiaría únicamente a las personas favorecidas por las disposiciones de la ley Nº 18.216 y porque en lo relativo al total de tiempo remitido, éste no excedería de un año. Recordó que se había propuesto una rebaja adicional de un año para los condenados mayores de 60 años e igual disminución de pena para los reincidentes que estuvieren cumpliendo una segunda condena por robo con fuerza o hurto, siempre que se allanaren a indemnizar a las víctimas. El Senado, en cambio, aumentó a 70 años el tope de edad y disminuyó a seis meses la rebaja de la condena y no consideró la proposición respecto de los reincidentes.

Señaló, asimismo, que se habían propuesto diversos acuerdos inspirados también en los beneficios jubilares, relativos al efectivo tratamiento de los internos exentos de responsabilidad por estar afectados por anomalías psíquicas; la eliminación del prontuario penal en los certificados de antecedentes, cuestión que constituye una verdadera segunda condena; la creación de condiciones adecuadas para que los condenados a penas no aflictivas, puedan ejercer el derecho a sufragio; permitir el intercambio de penados para el cumplimiento de las condenas en los países de origen, todo lo cual es susceptible de alcanzarse por la vía reglamentaria.

3) El señor Marcos Lizama Berríos, abogado jefe del Departamento Jurídico de Gendarmería, en su exposición se limitó a señalar las observaciones técnicas que le merecían las disposiciones aprobadas por el Senado, motivo por el cual se tratarán en el capítulo de la discusión en particular.

4) El señor Francisco Maldonado Fuentes, abogado jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, efectuó una proyeccción de los efectos del texto del Senado en la población penal, señalando que la iniciativa rebajaba en dos meses por año las penas iguales o inferiores a cinco años, por lo que el mayor descuento o rebaja alcanzaba a diez meses. Asimismo, dentro de la proyección efectuada sobre la base del informe de Gendarmería, era posible llegar a cifras estimativas muy cercanas a la realidad, por cuanto, prescindiendo de situaciones individuales, si del total de 17.027 personas internas se descuentan las condenadas a más de cinco años, restan 7.987 personas, cantidad a la que deben quitarse los reincidentes y los autores de delitos excluidos, quedando un total de 1.547 personas internas beneficiadas, de las cuales 618 podrían salir en libertad de inmediato.

En lo relativo a los condenados que cumplen en el medio libre sus penas, los que suman un total de 31.729, cantidad a la que habría que descontar los reincidentes y los convictos por delitos excluidos, resultarían beneficiadas con la rebaja 25.857 personas.

Por último, señaló que de los ilícitos más comunes, sin considerar en ellos a los delitos excluidos, resultaría un total de 34 figuras delictivas que podrían quedar incluidas en el indulto.

c) Discusión en general.

El Diputado señor Espina señaló entender la posición de la Iglesia en cuanto a que, como efecto del jubileo, se manifestara partidaria de ampliar los beneficios que concede el proyecto aprobado por el Senado, pero expresó no compartir tal propósito. Dijo estar conforme con el texto propuesto y estar dispuesto a aprobarlo en general y en particular de inmediato, pero si se posponía la aprobación en particular, circunstancia que abría la posibilidad de modificaciones, prefería abstenerse.

La Comisión, no obstante la prevención anterior, manifestó su conformidad en general con la iniciativa y en base a las consideraciones de hecho y de derecho que cabe tener en cuenta para la adecuada comprensión de un proyecto de ley, procedió, junto con postergar su estudio en particular, a aprobar la idea de legislar por mayoría de votos.( 7 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstención).

d) Discución en particular.

Acto continuo, la Comisión procedió a analizar el articulado del proyecto, adoptando los acuerdos que pasan a expresarse.

Artículo 1°

Otorga un indulto general a las personas que estuvieren cumpliendo sus penas, sea en forma efectiva o acogidos a alguno de los beneficios contemplados en la ley N° 18.216.

La Comisión, en razón de efectuar un estudio más acucioso de esta disposición, acordó dividir la votación, refiriéndola por separado al encabezamiento y a cada una de las letras que la componen:

En lo que se refiere al encabezamiento, el representante de Gendarmería de Chile sostuvo que la redacción de la disposición era poco clara, puesto que al aludir al cumplimiento efectivo de las penas se suscitarían dudas acerca de si el indulto favorece o no a los beneficiarios de la salida controlada al medio libre y a los libertos condicionales. Estimó preferible, por lo mismo, tal como se ha hecho en casos anteriores, aludir sólo a quienes “se encuentren cumpliendo sus penas”.

Señaló, asimismo, que por la forma en que se ha concebido y redactado, el proyecto excluye de la posibilidad de acceder a los beneficios que se conceden, a gran parte de los usuarios de las medidas alternativas de la ley N° 18.216 y, en especial, a la totalidad de los beneficiarios de reclusión nocturna, sin que se aprecie la existencia de un criterio de política criminal en que se funden estas exclusiones, habida consideración de que todas estas personas se encuentran cumpliendo sus penas en el medio libre, precisamente, porque no revisten peligrosidad.

Acogiendo estas prevenciones, los Diputados señora Soto y señores Krauss y Elgueta presentaron una indicación para eliminar las expresiones "sea en forma efectiva", modificación que permitiría, según explicaron, eliminar toda duda acerca de la aplicación del indulto a los beneficiarios de la ley N° 18.216.

La Comisión concordó con los fundamentos de la indicación, pero estimó más apropiado mencionar las distintas situaciones que podrían darse en lo que se refiere al cumplimiento de las penas y optó, por unanimidad, substituir las expresiones " estuvieren cumpliendo sus penas, sea en forma efectiva" por las siguientes: " estuvieren cumpliendo efectivamente sus penas, en libertad condicional...".

Letra a)

Reduce en dos meses por cada año o fracción igual o superior a seis meses las penas iguales o inferiores a cinco años.

El representante de Gendarmería señaló que la reducción de la pena en la forma señalada, dejaba fuera a las personas que hayan sido condenadas a penas de corta duración, inferiores a seis meses, lo que no parecía acorde con el espíritu del proyecto y eliminaría una de las posibilidades de descongestión de los establecimientos penitenciarios.

Atendiendo esta observación, los Diputados señora Soto y señores Krauss y Elgueta, presentaron una indicación para agregar un nuevo párrafo a esta letra del siguiente tenor:

"En el caso de penas privativas o restrictivas de la libertad que sean inferiores a seis meses, operará una reducción única de treinta días.".

Se aprobó la indicación, conjuntamente con la letra, por unanimidad.

Letra b)

Concede una reducción adicional de seis meses a los mayores de 70 años.

En lo que respecta a esta rebaja, el representante de Gendarmería estimó más prudente hacer mención a las personas que a la fecha de publicación de esta ley tuvieren 70 años o más, por considerar que ello facilitaría la aplicación del indulto.

Sobre este punto, se suscitó un debate en la Comisión acerca de la conveniencia de fijar una referencia para la determinación de la fecha en que debería cumplirse el requisito de edad que establece esta letra, señalándose que debería ser la fecha de promulgación de la ley o la de la publicación de la misma.

Finalmente, primó la opinión de los Diputados señores Espina y Walker en el sentido de que la referencia lógica debe ser la fecha de publicación como efecto de la aplicación de las normas establecidas en los artículos 6º, 7º y 8º del Código Civil, siendo, por tanto, innecesario señalarlo en el texto.

No obstante lo anterior, la Comisión junto con aprobar la letra en los mismos términos propuestos por unanimidad, convino, asimismo, en dejar constancia de que en virtud de las disposiciones legales citadas, el requisito de edad, es decir, tener más de 70 años, debería cumplirse a partir de la fecha de publicación como ley de este proyecto en el Diario Oficial.

Letra c)

Concede a las madres condenadas, con hijos menores de 18 años, una rebaja adicional de seis meses.

El representante de Gendarmería observó la redacción de esta letra por cuanto, a su parecer, sólo serían beneficiadas quienes fueren madres de más de un hijo, por lo cual recomendó revisar la disposición.

Recordó, además, que la ley N° 18.978, concedió a las madres condenadas una rebaja adicional de tres meses por cada hijo vivo, legítimo o natural, menor de 18 años.

La Comisión coincidió con la observación y, por unanimidad, acordó intercalar entre las palabras "tuvieren" e "hijos" las expresiones "uno o más".

Letra d).

Otorga un indulto general a todo condenado mayor de 80 años, sea cual fuere la causa de la condena.

El Diputado señor Espina se mostró contrario a esta letra por dos razones: la primera por cuanto no parecía lógico señalar en ella que el indulto favorecería a toda persona mayor de 80 años cualquiera fuera la causa de su condena, si al mismo tiempo el artículo 3º del proyecto establecía las excepciones a tal beneficio. Es decir, habría una contradicción por cuanto los condenados por cualquiera de los delitos mencionados en el artículo 3º no podrían beneficiarse con el indulto aun cuando tuvieren más de 80 años., y la segunda, porque, a su parecer, la disposición resultaba contradictoria con la legislación sobre abolición de la pena de muerte que la Comisión estudiaba en otro proyecto. En efecto, se buscaba por esta última iniciativa substituir la pena capital por la de presidio perpetuo calificado, sanción que impedía al condenado pedir o acceder a cualquier beneficio antes de 40 años, de tal manera que si una persona de 60 años de edad se hacía acreedora a esta pena, no tendría posibilidad alguna de obtener la libertad o algún otro beneficio hasta después de cumplir un siglo de vida. En cambio, la disposición en análisis permitiría obtener la libertad total por el sólo hecho de tener 80 años de edad, cualquiera fuera la causa de la condena. Estimó que esto último no guardaba coherencia con lo anterior.

La Comisión se inclinó en un principio por mantener la norma con distinta redacción en un artículo aparte, no afectado por las excepciones del artículo 3º, pero, finalmente, convino, por unanimidad, en suprimir la letra.

Artículo 2°

Dispone que si el condenado hubiere obtenido con anterioridad reducción de su condena por indulto u otra causa, la rebaja que esta ley contempla operará sólo respecto de la pena reducida.

El representante de Gendarmería de Chile juzgó necesario aclarar qué otra causa podría motivar la rebaja de condena a que se alude, toda vez que nuestro ordenamiento penal no contempla otra forma de rebaja que los indultos generales o particulares, debiendo señalarse que la prescripción gradual o media prescripción no es propiamente una rebaja de condena sino una modificación ordenada por sentencia judicial. [4]

La Comisión no compartió esta observación, pues la causa expresada no es la única por la cual se puede producir una rebaja de condena, como sucede, por vía ejemplar, cuando, por aplicación del principio in dubio pro reo, consagrado en el artículo 18 del Código Penal, el tribunal de primera instancia que hubiere dictado la sentencia condenatoria ejecutoriada debe modificarla, si es que la ley exime el hecho de toda pena o le aplica una menos rigurosa, sea que se haya cumplido o no la condena impuesta.

En consecuencia, mantuvo, por unanimidad, la redacción propuesta por el Senado.

Artículo 3°

Indica los casos en que no serán procedentes los beneficios que otorga el artículo 1°.

Su inciso primero menciona, entre ellos, los condenados que estuvieren cumpliendo dos o más condenas o tuvieren la calidad de reincidentes o que lo hayan sido por determinados delitos.

Respecto de los condenados que estuvieren cumpliendo dos o más condenas, el representante de Gendarmería hizo presente que, salvo contadas excepciones, relativas principalmente a las medidas alternativas de la ley N° 18.216, las penas se cumplen sucesivamente, por lo que resulta prácticamente imposible que una persona se encuentre cumpliendo simultáneamente más de una pena, por lo que la norma resultaría inaplicable.

Señaló, además, que debería quedar suficientemente claro que se alude a las personas que se encuentren condenadas a penas diversas por más de una sentencia, puesto que es posible y frecuente que una persona se encuentre condenada a más de una pena por una misma sentencia, cuestión que no necesariamente la excluye de los beneficios del proyecto. No debe olvidarse que también es posible que en un mismo proceso se dicte más de una sentencia respecto de una misma persona.

Agregó, asimismo, respecto del último de los delitos excluidos, el de homicidio, que por el hecho de estar señalado, al igual que los restantes de este inciso, de un modo específico y singular, no como un título del Código Penal, como se hace en el inciso siguiente, induciría a concluir que no se exceptúan del indulto los delitos de parricidio, homicidio calificado y homicidio en riña, aún cuando, en realidad, la mención del homicidio en este inciso parecía redundante, toda vez que el artículo 4º deja fuera del indulto a aquellos delitos que conllevan la muerte.

Por último, observó la redacción de este inciso, por cuanto al emplear los términos "condenados por delitos de..." inducía a confusión, razón por la que parecía más acertado referirse a tales ilícitos como uno o más de ellos.

La Comisión consideró que el término homicidio estaba empleado en sentido genérico y, luego de acordar dividir la votación por incisos, procedió a analizar una indicación de los Diputados señora Soto y señores Krauss y Elgueta destinada a reemplazar, en atención a las observaciones formuladas, el inciso primero por el siguiente:

“ No procederán los beneficios que otorga el artículo 1° de esta ley respecto de quienes estuvieren cumpliendo o tuvieren que cumplir dos o más condenas impuestas por sentencias distintas que, a la fecha de promulgación de esta norma, se encontraren ejecutoriadas. Asimismo, tampoco procederán los beneficios aludidos respecto de los que tuvieren la calidad de reincidentes o se encuentren condenados por los delitos de secuestro, robo con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sustracción o corrupción de menores, aborto, violación, abusos deshonestos, sodomía, los contemplados en los artículos 361 a 367 del Código Penal y conducción en estado de ebriedad causando la muerte u homicidio.”

La Comisión coincidió con los términos de la indicación y acordó acogerla por unanimidad, sin perjuicio de alterar su redacción para precisar que la comisión de uno sólo de los delitos mencionados da lugar a la exclusión, como también para agregar, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4º, entre los delitos excluidos, la conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves o gravísimas. Asimismo, siguiendo la idea sentada al tratar el artículo 2°, substituyó los términos “fecha de promulgación” por “fecha de publicación”.

En consecuencia, aprobó por unanimidad la siguiente redacción para el inciso primero:

" No procederán los beneficios que otorga el artículo1º de esta ley, respecto de quienes estuvieren cumpliendo o tuvieren que cumplir dos o más condenas impuestas por sentencias distintas que, a la fecha de publicación de esta norma se encontraren ejecutoriadas. Asimismo, tampoco procederán los beneficios aludidos respecto de los que tuvieren la calidad de reincidentes o se encuentren condenados por uno o más de los delitos de homicidio, secuestro, robo con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sustracción o corrupción de menores, aborto, violación, abusos deshonestos, sodomía, los contemplados en los artículos 361 a 367 del Código Penal y conducción en estado de ebriedad causando la muerte o lesiones graves o gravísimas.”.

En el inciso segundo de este artículo, el representante de Gendarmería señaló que se excluía del beneficio a todos los condenados por la ley de control de armas, lo que eliminaría a buena parte de las personas afectadas por penas de corta duración, en su mayoría beneficiadas con alguna de las medidas alternativas de la ley N° 18.216 y que, por ende, no representan ninguna peligrosidad.

Agregó que en tal situación se encuentran, por ejemplo, los condenados sólo por porte ilegal de arma de fuego, circunstancia que haría recomendable hacer una remisión sólo a los delitos tipificados en esta ley que revisten mayor gravedad.

Igual opinión sustentó el Diputado señor Elgueta respecto de la inclusión de todos los delitos contemplados en la Ley de Seguridad del Estado.

La Comisión se manifestó contraria a la idea de hacer distingos, especialmente en el caso de la ley Nº 12.927 por considerar que en tal normativa se incluían conductas de mucha peligrosidad, procediendo, por tanto, a aprobar este inciso, en iguales términos, por unanimidad.

Artículo 4°

Dispone que quedan exceptuados de las rebajas de penas aquellos delitos que hubieren producido muerte, lesiones graves o gravísimas, o en que las víctimas sean menores de edad.

El Diputado señor Bartolucci señaló la necesidad de precisar la extensión del término delito, toda vez que también existe la posibilidad de que la muerte y las lesiones graves o gravísimas sean el resultado de un cuasi delito e, incluso, que un menor resulte afectado como consecuencia de su comisión.

La Comisión, luego de un largo debate, en que dejó establecido que la conducción en estado de ebriedad, con independencia de sus resultados, se encuentra tipificada como delito en razón de la situación de peligrosidad que encierra, acordó, por unanimidad, mantener la redacción de la norma, dejando expresa constancia que entendía el término "delito" en sentido estricto, es decir, con exclusión de la figura del cuasi delito.

Artículo 5°

Dispone que no podrán gozar de este beneficio los que habiendo obtenido la libertad condicional ésta les hubiera sido revocada.

Se aprobó, sin debate, por unanimidad, sólo con enmiendas formales.

Artículo 6°

Concede indulto general, consistente en la condonación total de las penas que les resten por cumplir, a los condenados que padezcan alguna enfermedad invalidante, grave e irrecuperable, que les impida desplazarse por sus propios medios “debidamente comprobada”.

Gendarmería, en su informe, considera que en este artículo falta por aclarar cuál es la autoridad médica encargada de certificar la incapacidad absoluta de desplazamiento a que se alude como también la época en que debe existir la invalidez.

Los Diputados señora Soto y señores Krauss y Elgueta presentaron una indicación al inciso primero para precisar quien debería comprobar la efectividad de la invalidez, intercalando después de las palabras “debidamente comprobada” los términos “ mediante informe emitido por el Instituto Médico Legal”.

La Comisión, entendiendo que la invalidez debería existir al momento de publicarse como ley este proyecto y que la imposibilidad de desplazarse por medios propios se refiere a los medios naturales de la persona, acogió la indicación propuesta por unanimidad.

Respecto del inciso segundo que, en el caso de tratarse de un condenado inválido que se encuentre recluido por la comisión de un delito terrorista, dispone la conmutación de la pena por el extrañamiento, los Diputados señora Soto y señores Krauss y Elgueta presentaron una nueva indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“ En este último caso, conmútase el saldo de la pena que reste por cumplir por la de extrañamiento por ese mismo lapso de tiempo. Dicha conmutación sólo tendrá efecto una vez que se acredite en el respectivo proceso que un Estado extranjero acepta recibir en su territorio al o los beneficiados.”.

El representante del Ministerio de Justicia puntualizó los alcances de esta disposición, señalando que el texto propuesto por el Senado para este inciso, generaba un problema por cuanto al establecer la conmutación de la pena por la de extrañamiento sin condicionamiento alguno, obligaba al Estado, para los efectos de cumplir con el mandato legal, a colocar en la frontera al beneficiado, lo que significaba que si ningún otro país aceptaba recibirlo, no podría tampoco mantenerlo en prisión por habérsele ya conmutado la pena. De lo anterior entonces la justificación de la indicación por cuanto al condicionar la conmutación de la pena a la aceptación por parte de otro Estado, permitía mantener recluido al afectado en el caso de no obtenerse tal aceptación.

La Comisión acogió la indicación por unanimidad, sólo con adecuaciones de forma.

En consecuencia el texto aprobado fue el siguiente:

“ En este último caso, conmútase el saldo de la pena que reste por cumplir por la de extrañamiento. Dicha conmutación sólo tendrá efecto una vez que se acredite en el respectivo proceso que un Estado extranjero acepta recibir en su territorio al o los beneficiados.”.

Artículo 7°

Dispone que los que después de haber sido indultados cometieren algún crimen o simple delito durante el tiempo que les hubiere restado para el cumplimiento de su condena, sufrirán la pena que la ley señala al nuevo delito, debiendo cumplir, además, el período que se hubiere rebajado por medio del indulto.

Los Diputados señora Soto y señores Krauss y Elgueta presentaron una indicación para substituir este artículo por el siguiente:

“ Los beneficios que concede esta ley se encuentran sujetos a la condición de que sus beneficiarios no vuelvan a cometer un crimen o simple delito durante el tiempo que le hubiere restado al cumplimiento de su condena de no haber procedido el indulto. En este caso, dichas personas sufrirán la pena aplicable al nuevo crimen o simple delito que cometieren, debiendo cumplir, además, el período que se hubiere rebajado por aplicación del indulto.”.

El representante del Ministerio de Justicia explicó que la concesión del indulto significaba la aplicación de una causal de extinción de la responsabilidad penal, motivo por el cual si el beneficiado delinquía nuevamente dentro del plazo que le fue condonado, no existiría fundamento legal alguno para exigirle el cumplimiento del saldo de la pena que no cumplió, cuestión que la indicación pretende evitar por la vía de condicionar la concesión del indulto al hecho de no delinquir dentro del tiempo de duración de la pena original.

Se aprobó la indicación, en los mismos términos, por unanimidad.

V. Menciones reglamentarias.

Se hace constar, para los efectos previstos en el artículo 289 del Reglamento:

1) Que en atención a lo prevenido en el párrafo segundo del número 16) del artículo 60 de la Constitución Política de la República de Chile, los artículos 1°, 2°, 6°, inciso primero y 7° del proyecto requieren de quórum calificado para su aprobación. El inciso segundo del artículo 6° requiere de los dos tercios de los Diputados en ejercicio, por referirse a delitos terroristas.

Cabe señalar que el Senado aprobó los artículos 1°, 2°, 3°,4° ,5° y 7° con quórum calificado y todo el artículo 6° con el quórum especial de los dos tercios.

2) Que no hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

3) Que la Comisión rechazó la letra d) del artículo 1° y desechó las siguientes indicaciones:

- la del Diputado señor Elgueta para substituir la letra a) del artículo 1° por la siguiente:

“ Redúcense en dos años las penas privativas o restrictivas de libertad, que estuvieren cumpliendo los condenados por primera vez o los menores de 18 años declarados con discernimiento.”

- la de los Diputados señora Soto y señores Krauss y Elgueta para intercalar en la letra b) del artículo 1°, entre las expresiones “que” y “tuvieren”, la frase “ a la fecha de promulgación de la presente ley”.

- la del Diputado señor Elgueta para suprimir en el inciso segundo del artículo 3° la frase: “en la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado,”.

4) Que el proyecto fue aprobado con las siguientes adiciones o enmiendas:

- Ha intercalado en el encabezamiento del artículo 1°, entre las palabras “esta ley, “ y “ o acogidos” la frase “ estuvieren cumpliendo efectivamente sus penas, en libertad condicional...”.

- Ha agregado a la letra b) del artículo 1° el siguiente párrafo:

“ En el caso de penas privativas o restrictivas de la libertad que sean inferiores a seis meses operará una reducción única de treinta días.”

- Ha intercalado en la letra c) del artículo 1°, entre las palabras “tuvieren” e “hijos” las expresiones “uno o más”.

- Ha suprimido la letra d) del artículo 1°.

- Ha substituido el inciso primero del artículo 3° por el siguiente:“No procederán los beneficios que otorga el artículo1º de esta ley, respecto de quienes estuvieren cumpliendo o tuvieren que cumplir dos o más condenas impuestas por sentencias distintas que, a la fecha de publicación de esta norma se encontraren ejecutoriadas. Asimismo, tampoco procederán los beneficios aludidos respecto de los que tuvieren la calidad de reincidentes o se encuentren condenados por uno o más de los delitos de homicidio, secuestro, robo con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sustracción o corrupción de menores, aborto, violación, abusos deshonestos, sodomía, los contemplados en los artículos 361 a 367 del Código Penal y conducción en estado de ebriedad causando la muerte o lesiones graves o gravísimas.”.

- Ha reemplazado las expresiones finales del artículo 5° “ libertad condicional se les hubiere revocado ese beneficio” por las siguientes: “ la libertad condicional, ésta les hubiere sido revocada.”.

- Ha intercalado en el inciso primero del artículo 6°, entre las palabras “debidamente comprobada” y la conjunción “y” la frase:” mediante informe emitido por el Instituto Médico Legal”.

- Ha reemplazado en el inciso segundo del artículo 6° la forma verbal “conmútese” por “conmútase” y ha agregado en ese mismo inciso, substituyendo el punto aparte (.) por un punto seguido, la siguiente oración:

“Dicha conmutación sólo tendrá efecto una vez que se acredite en el respectivo proceso que un Estado extranjero acepta recibir en su territorio al o los beneficiados.”.

- Ha substituido el artículo 7° por el siguiente:

“Los beneficios que concede esta ley se encuentran sujetos a la condición de que sus beneficiarios no vuelvan a cometer un crimen o simple delito durante el tiempo que le hubiere restado al cumplimiento de su condena de no haber procedido el indulto. En este caso, dichas personas sufrirán la pena aplicable al nuevo crimen o simple delito que cometieren, debiendo cumplir, además, el período que se hubiere rebajado por aplicación del indulto.”.

VI. Texto del proyecto

En virtud de las adiciones y enmiendas introducidas en el proyecto, éste quedaría redactado en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY :

“Artículo 1º.- Concédese un indulto general, en la forma que a continuación se expresa, a los condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de publicación de esta ley, estuvieren cumpliendo efectivamente sus penas, en libertad condicional o acogidos a alguno de los beneficios contemplados en la ley Nº 18.216:

a) Redúcense en dos meses por cada año o fracción igual o superior a seis meses, las penas privativas o restrictivas de la libertad que tengan una duración igual o inferior a cinco años.

En el caso de penas privativas o restrictivas de la libertad que sean inferiores a seis meses, operará una reducción única de treinta días.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, concédese una reducción adicional de seis meses a los condenados que tuvieren más de 70 años.

c) Concédese, también, a las madres condenadas, que tuvieren uno o más hijos menores de 18 años, una reducción adicional de seis meses.

Artículo 2º.- Si el condenado hubiere obtenido, con anterioridad a la vigencia de esta ley, reducción de su condena por indulto u otra causa, la rebaja de pena establecida en el artículo anterior operará sólo respecto de la pena reducida.

Artículo 3º.- “No procederán los beneficios que otorga el artículo1º de esta ley, respecto de quienes estuvieren cumpliendo o tuvieren que cumplir dos o más condenas impuestas por sentencias distintas que, a la fecha de publicación de esta norma se encontraren ejecutoriadas. Asimismo, tampoco procederán los beneficios aludidos respecto de los que tuvieren la calidad de reincidentes o se encuentren condenados por uno o más de los delitos de homicidio, secuestro, robo con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sustracción o corrupción de menores, aborto, violación, abusos deshonestos, sodomía, los contemplados en los artículos 361 a 367 del Código Penal y conducción en estado de ebriedad causando la muerte o lesiones graves o gravísimas.”.

Tampoco se concederán estas rebajas a los que hubieren sido condenados por los delitos previstos en los artículos 150 y 255 del Código Penal; en el Título I del Libro II y en el Párrafo 10 del Título VI del Libro II del Código Penal; en el Título II del Libro III del Código de Justicia Militar; en la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado; en la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas; en la ley Nº 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad y en las leyes Nºs. 18.403 y 19.366, que sancionan el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes.

Artículo 4º.- Quedarán siempre exceptuados de las rebajas de penas señaladas precedentemente, aquellos delitos que hubieren producido muerte, lesiones graves o gravísimas, o en que las víctimas sean menores de edad.

Artículo 5º.- Asimismo, no podrán gozar de este beneficio aquéllos que habiendo obtenido la libertad condicional, ésta les hubiere sido revocada.

Artículo 6°.- Concédese, asimismo, indulto general, consistente en la condonación de todo el saldo de las penas que le restan por cumplir, a los condenados privados de libertad que padezcan alguna enfermedad invalidante, grave e irrecuperable, que les impida desplazarse por sus propios medios, debidamente comprobada mediante informe emitido por el Instituto Médico Legal y cuya condena no se motivare en infracciones a la ley Nº 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad.

En este último caso, conmútase el saldo de la pena que reste por cumplir, por la de extrañamiento. Dicha conmutación sólo tendrá efecto una vez que se acredite en el respectivo proceso que un Estado extranjero acepta recibir en su territorio al o los beneficiados.

Artículo 7º.- Los beneficios que concede esta ley se encuentran sujetos a la condición de que sus beneficiarios no vuelvan a cometer un crimen o simple delito durante el tiempo que le hubiere restado al cumplimiento de su condena de no haber procedido el indulto. En este caso, dichas personas sufrirán la pena aplicable al nuevo crimen o simple delito que cometieren, debiendo cumplir, además, el período que se hubiere rebajado por aplicación del indulto.”.

Se designó Diputado Informante al señor Sergio Elgueta Barrientos.

SALA DE LA COMISIÓN, a 16 de enero de 2001

Tratado y aprobado, conforme se consigna en las actas de las sesiones de fechas 9 y 16 de enero, con asistencia de los Diputados y Diputadas Laura Soto González (Presidenta), Francisco Bartolucci Johnston, Juan Bustos Ramírez, Juan Antonio Coloma Correa, Sergio Elgueta Barrientos, Alberto Espina Otero, María Pía Guzmán Mena, Enrique Krauss Rusque, Zarko Luksic Sandoval e Ignacio Walker Prieto.

EUGENIO FOSTER MORENO

Secretario

[1] Se conmuta el saldo de la pena que reste por cumplir por la pena de extrañamiento. Cabe señalar que la Constitución de 1980 en su texto original impedía tanto la amnistía como el indulto de los delitos terroristas y la libertad provisional de los procesados por los mismos situación que se vio modificada por la ley N° 19.055 de 1 de abril de 1991 que reformó el artículo 9° de la Carta Fundamental en los términos actualmente vigentes es decir prohibiendo el indulto particular salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo con excepción de los cometidos antes del 11 de marzo de 1990 como lo dispone su disposición trigésima primera transitoria.
[2] Este delito que se contemplaba en el artículo 366 del Código Penal ha sido reemplazado por el de abusos sexuales contenido en los artículos 366 al 366 quater del Código Penal.
[3] Violación estupro sodomía abusos sexuales y prostitución de menores.
[4] El artículo 103 del Código Penal establece que si el inculpado se presentare o fuere habido antes de completar el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena pero habiendo ya transcurrido la mitad del que se exige en sus respectivos casos para tales prescripciones deberá el tribunal considerar el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante y aplicar las reglas de los artículos 65 66 67 y 68 sea en la imposición de la pena sea para disminuir la ya impuesta. Esta regla no se aplica a las prescripciones de las faltas y especiales de corto tiempo.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 04 de abril, 2001. Diario de Sesión en Sesión 49. Legislatura 343. Discusión General. Pendiente.

INDULTO GENERAL CON MOTIVO DEL JUBILEO 2000. Segundo trámite constitucional.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

A continuación, corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley sobre indulto general con motivo del Jubileo 2000.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Elgueta .

Antecedentes:

Proyecto del Senado, boletín Nº 2633-07 (S), sesión 27ª, en 14 de diciembre de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 2.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 39ª, en 6 de marzo de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 24.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ascencio para plantear un punto de Reglamento.

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, en relación con su anuncio de discusión del proyecto sobre indulto general con motivo del Jubileo 2000, algunos miembros de la Comisión de Derechos Humanos me informaron que la Sala, cuando se dio cuenta, de él, decidió que, por provenir de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado, además de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, también debería ser conocido por nuestra Comisión de Derechos Humanos.

Por lo tanto, pido a la Mesa que ratifique esa información, porque, en caso de ser efectiva, el proyecto debería remitirse a la Comisión de Derechos Humanos para su conocimiento.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

Señor diputado, el señor Secretario me informa que el 14 de diciembre se envió el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y no se ha tomado ningún otro acuerdo al respecto.

Tiene la palabra el señor diputado informante.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia paso a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores, miembros de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, señores Mario Ríos , Hosaín Sabag , Enrique Silva Cimma , José Antonio Viera-Gallo y Beltrán Urenda , cuyo objeto es entregar ciertos beneficios a personas que están cumpliendo condenas en distintos recintos carcelarios del país.

La iniciativa obedece al espíritu cristiano con motivo del Año Santo Jubilar 2000 y, en ese contexto, me voy a permitir leer una parte de la carta apostólica del Sumo Pontífice, Juan Pablo II , sobre el tercer milenio que adviene, donde se habla, precisamente, de la expresión “jubileos”.

Dice su Santidad que el uso de los jubileos comenzó en el Antiguo Testamento y continúa en la historia de la iglesia. Jesús de Nazareth fue un día a la sinagoga de su ciudad, se levantó para hacer la lectura y le entregaron el volumen del profeta Isaías , donde leyó el siguiente pasaje: “El espíritu de Yahvé está sobre mí, por cuanto me ha ungido para anunciar la buena nueva a los pobres; me ha enviado a vendar los corazones rotos; a pregonar a los cautivos su liberación; a los reclusos su libertad, y el año de gracia de Yahvé”.

Y aquí el Santo Padre se refiere a la plenitud de los tiempos. Todos los jubileos dice se relacionan con ese tiempo y aluden a la misión mesiánica de Cristo.

El jubileo, año de gracia del Señor, es una característica de la actividad de Jesús y no sólo la definición cronológica de un cierto aniversario. Es sabido que en el Antiguo Testamento era un tiempo dedicado, de modo particular, a Dios. Se celebraba cada siete años, según la Ley de Moisés. Era el año sabático, durante el cual se dejaba reposar la tierra y se liberaba a los esclavos. La obligación de liberar los esclavos estaba regulada por detalladas prescripciones contenidas en el Libro del Éxodo.

En consecuencia, en este Año Santo Jubilar, con esa inspiración, se presentó este proyecto de ley que contó, en su análisis en comisión con la colaboración de las siguientes personas: R.P. Nicolás Vial Saavedra , capellán nacional de Gendarmería, representante del presidente de la Conferencia Episcopal; doña Yolanda Solís , abogada, asesora jurídica de la Iglesia Católica; don Marcos Lizama Berríos , abogado, jefe del Departamento Jurídico de Gendarmería, y don Francisco Maldonado Fuentes , abogado, jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia.

Como es sabido, el artículo 60, número 16), de la Carta Fundamental, menciona las leyes sobre indultos generales, las cuales requieren de quórum calificado, salvo los delitos terroristas, en que el quórum se eleva a las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio.

En el pasado, se han dictado leyes sobre indultos generales en numerosas oportunidades y, por lo general, tuvieron como fundamento la celebración o conmemoración de hechos relevantes de nuestra historia patria. Por ejemplo, en 1823, con motivo de la instalación del Congreso Nacional, posteriormente, en 1826, con motivo de la dictación de la ley constitucional que intentó establecer en la República de Chile el sistema federal.

En la página 2 del informe figura una lista completa de situaciones y efemérides por las que se dictaron leyes sobre indultos generales, a las cuales debo agregar los decretos leyes Nºs 213, 1.633, 1.805, 3.482, 3.523, promulgados durante el gobierno militar.

De lo anterior se deduce que la dictación de indultos generales obedece a una larga práctica en nuestra institucionalidad jurídica e histórica, y que, además de producirse con motivo de ciertos acontecimientos históricos, se pretende, como finalidad práctica, evitar el hacinamiento en nuestras cárceles. La justificación de este proyecto también reside en este aspecto. Según informaciones de Gendarmería, el total de la población recluida o condenada hasta agosto del año 2000 comprendía 16.810 personas; la población condenada a penas inferiores a cinco años, 7.885 personas; el porcentaje de reincidentes, 57,6 por ciento; el número de internos beneficiados por el indulto, 1.669, y el número de internos con egreso inmediato, 611. Ese cuadro aparece en la página 6 del informe y, como dije, el beneficio constituye un motivo práctico para evitar el hacinamiento en nuestras cárceles.

Otro cuadro señala lo siguiente: total de la población condenada a agosto de 2000: 32.621 personas; número de condenados por delitos excluidos por este proyecto de ley: 6.198; número de reincidentes condenados con reclusión nocturna, 1.798, y número de internos beneficiados por el indulto, 26.423.

La Comisión, durante la discusión del proyecto de ley, revisó uno por uno los artículos y les introdujo modificaciones con el objeto de perfeccionarlos.

Por ejemplo, en el artículo 1º, referido a la concesión de un indulto general en la forma que se expresa a los condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de la publicación de esta ley, estuvieren cumpliendo efectivamente sus penas, en libertad condicional o acogidos a algunos de los beneficios contemplados en la ley Nº 18.216, se modificó lo que originalmente se acordó en el Senado, y se introdujo la frase repito: “cumpliendo efectivamente sus penas, en libertad condicional o acogidos a alguno de los beneficios contemplados en la ley Nº 18.216”, con el objeto de abarcar a todas las personas que, de alguna manera, estuvieran cumpliendo alguna pena, ya sea en recinto cerrado o sea, privados de libertad o en libertad condicional.

Al respecto, fue acogida la indicación de la diputada señora Soto y de los diputados señores Krauss y Elgueta , para eliminar cualquiera duda sobre la interpretación de este artículo, con el objeto de que abarque todas las situaciones que he señalado.

En cuanto a su letra a), se estableció que se reducen en dos meses por cada año y fracción, igual o superior a seis meses, las penas privativas o restrictivas de la libertad que tengan una duración igual o inferior a cinco años.

En consecuencia, aquí hay una limitación a esta ley sobre indultos que se aplicará a los delitos cuyas penas tengan una duración igual o inferior a cinco años.

En el caso de que se tratare de penas inferiores a seis meses, la reducción solamente será de treinta días.

Por otro lado, también se concede una reducción adicional de seis meses a los condenados que tuvieren más de setenta años.

Por último, en la letra c) del artículo 1º, que dispone: “Concédese a las madres condenadas, con hijos menores de 18 años, una rebaja adicional de seis meses”, se aprobó una indicación para mejorar la redacción. Luego, en el proyecto se habla de “que tuvieren uno o más hijos”, porque con el texto del Senado podía entenderse que la exigencia era tener más de un hijo.

En el artículo 2º se señala el caso de un condenado que hubiere obtenido una reducción de pena por indulto u otra causa, la cual se expresó podría ser la dictación de una ley que disminuyera el rigor de la pena. En consecuencia, habría ahí una reducción distinta a una ley sobre indulto y, en esa circunstancia, la reducción operará también sólo respecto de la pena reducida.

El artículo 3º establece una serie de excepciones en que no va a regir el indulto general. Así, se señala que a los condenados que estuvieren cumpliendo o tuvieren que cumplirlas dos o más condenas impuestas por sentencias distintas, que a la fecha de publicación de esta norma se encontraren ejecutoriadas, no se les aplicará la reducción de la pena.

Asimismo, tampoco procederán los beneficios aludidos respecto de los que tuvieren la calidad de reincidentes o se encontraren condenados por uno o más de los delitos de homicidio, de secuestro, de robo con violencia o de intimidación en las personas o fuerza en las cosas; de sustracción o corrupción de menores, de aborto, de violación, de abusos deshonestos, de sodomía, de los contemplados en los artículos 361 a 367 del Código Penal y de conducción en estado de ebriedad con causa de muerte o lesiones graves o gravísimas.

Tampoco se concederá el beneficio a quienes hubieren sido condenados por los delitos previstos en los artículos 150 y 255 del Código Penal. Es una larga lista de contravenciones, entre las cuales se cuentan los atentados o conductas terroristas, el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, la sustracción y corrupción de menores, el aborto, la violación, los abusos deshonestos, la sodomía, la conducción en estado de ebriedad reitero, el homicidio, las incomunicaciones indebidas o los arrestos o detenciones arbitrarios; las vejaciones injustas o apremios ilegítimos o innecesarios en contra de las personas por un empleado público; los delitos contra la seguridad exterior y soberanía del Estado, establecidos en el Título I del Libro II del Código Penal; la asociación ilícita; los delitos contra la soberanía y seguridad exterior del Estado, tipificados en el Título II del Libro III del Código de Justicia Militar; los delitos contra la seguridad del Estado previstos en la ley Nº 12.927 y los relativos a la ley Nº 17.798, sobre control de armas.

Quienes hayan cometido esos delitos o estén cumpliendo condena, no serán beneficiados con las reducciones de penas establecidas en el artículo 1º.

También quedan exceptuados de ellas aquellos delitos que hubieren producido muerte, lesiones graves o gravísimas, o en que las víctimas sean menores de edad.

El artículo 5º dispone que no podrán gozar de este beneficio aquellos que, habiendo obtenido la libertad condicional, ésta les hubiere sido revocada.

El artículo 6º concede un indulto general, consistente en la condonación total de las penas que les resten por cumplir, a los condenados privados de libertad que padezcan alguna enfermedad invalidante, grave e irrecuperable, que les impida desplazarse por sus propios medios, debidamente comprobada mediante informe emitido por el Instituto Médico Legal y cuya condena no se motivare en infracciones a la ley Nº 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad.

Sin embargo, el artículo 6º conmuta el saldo de la pena que reste por cumplir por la de extrañamiento, aun cuando se trate de un delito de carácter terrorista. Dicha conmutación sólo tendrá efecto una vez que se acredite en el respectivo proceso que un estado extranjero acepta recibir en su territorio al o a los beneficiados.

El artículo 7º establece que los beneficios que concede esta ley se encuentran sujetos a la condición de que sus beneficiarios no vuelvan a cometer un crimen o simple delito durante el tiempo que le hubiere restado al cumplimiento de su condena de no haber procedido el indulto. En este caso, dichas personas sufrirán la pena aplicable al nuevo crimen o simple delito que cometieren, debiendo cumplir, además, el período que se hubiere rebajado por aplicación del indulto.

Los quórum para aprobar el proyecto son los siguientes:

Respecto de los artículos 1º y 2º, y del inciso primero del artículo 6º, se requiere quórum calificado. No obstante, el inciso segundo del artículo 6º, que conmuta el saldo de la pena que reste por cumplir por la de extrañamiento, se debe aprobar por los dos tercios de los diputados y senadores en ejercicio.

En consecuencia, de acuerdo con el informe y con la votación habida en la Comisión, solicito la aprobación por la Sala del proyecto que otorga un indulto general en las condiciones que he descrito.

He dicho.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Andrés Palma .

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, como lo señaló el diputado señor Elgueta en su informe, el proyecto tiene su origen en el Senado por contener materias sobre indulto.

Pero el tema se ha discutido también en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la Cámara de Diputados durante mucho tiempo. Allí tuvimos oportunidad de escuchar a representantes de la Iglesia Católica, a familiares de personas que están viviendo la privación de libertad, a autoridades del Ministerio de Justicia y de Gendarmería de Chile. Asimismo, recibimos comunicaciones de personas condenadas por conductas terroristas que han solicitado que se les conceda algún tipo de indulto.

El proyecto, en cuya discusión también intervinimos en su momento en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado, recoge una aspiración muy sentida de muchos chilenos. Por eso, espero que también sea acogido, igual que en el Senado, por amplia mayoría en la Cámara de Diputados.

El sentido del jubileo era conservar viejas tradiciones hebreas y semitas, en cuanto a hacer descansar la tierra, redistribuir la propiedad y conceder indultos a quienes sufrían penas. Era un reencuentro y recomposición de las sociedades. También se deponían las armas, no sólo las físicas, sino también las de las ideas, de las actitudes. Quienes habían sido condenados también se beneficiaban del espíritu jubilar, de júbilo, de reencuentro, de esperanza.

Por eso, tiene mucha lógica que, con motivo de la convocatoria del Jubileo 2000, el Papa Juan Pablo II , pidiera que en todos los países se dictaran leyes de indulto o de jubileo.

Este es el proyecto que ahora, en el primer año del tercer milenio desde la venida de Jesucristo, tenemos oportunidad de discutir y espero de aprobar.

Deseo que su debate se sitúe en esa perspectiva. Las medidas de indulto que se proponen pueden tener una fácil discusión partidista, una fácil utilización, sobre la base de la casuística y de hechos puntuales que podemos buscar para obtener dividendos menores.

Ese no fue el espíritu del Senado al aprobar esta disposición, ni tampoco el del Papa Juan Pablo II ni el de los obispos católicos de Chile al invitarnos a abordar el tema.

La idea es dar un beneficio a quienes han cometido faltas, según ha determinado la sociedad. Recordar aquí esas conductas no tiene mucho sentido, porque se trata de personas que han sido condenadas por ellas, pero que, en este espíritu de reencuentro, de conciliación, de búsqueda de una unidad nacional, a través de nosotros, la sociedad les quiere dar una oportunidad, una muestra de confianza.

Ese es el sentido del proyecto, por eso es conveniente su aprobación.

Sin embargo, quiero señalar tres cuestiones adicionales que van más en lo particular.

El proyecto también ayuda a resolver un grave problema que hoy tiene la sociedad. El incremento de la población penal crece a las tasas más altas de nuestra historia, lo que deteriora la capacidad de rehabilitar a quienes sufren una condena y la de mostrar otra cara de la sociedad a quienes han cometido delitos; incrementa el hacinamiento en nuestras cárceles; sobrepasa la capacidad de servicio de nuestras instituciones penitenciarias; en fin, afecta nuestra vida. El proyecto va en el sentido contrario y ayuda a dar un pequeño paso para mejorar nuestra convivencia.

Por otra parte, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara no hizo suyo un punto que era central en la petición jubilar del Papa Juan Pablo II y particularmente de la Conferencia Episcopal de Chile: que los responsables de delitos menores, primerizos y también los menores de edad declarados con discernimiento, fueren beneficiados con este indulto en mayor amplitud. Sin embargo, hasta ahora ello no ha sido acogido por el Congreso Nacional, aun cuando hubo una indicación presentada por el diputado señor Elgueta para recoger esa idea, que decía así: “Redúcense en dos años las penas privativas o restrictivas de libertad que estuvieren cumpliendo los condenados por primera vez o los menores de 18 años declarados con discernimiento”.

En consideración al espíritu con el cual la Iglesia Católica ha formulado la petición, solicito que se acoja también dicha indicación, ya que significa pensar que el beneficio debe ser mayor para quienes han cometido falta sólo una vez, razón por la cual es posible que no vuelvan a delinquir. Además, se debe apoyar al joven y decirle que aun cuando tuvo una caída y cometió una falta grave, la sociedad quiere tenderle una mano. ¡Qué mejor manera de recoger este llamado de la Iglesia Católica y del espíritu jubilar! Ahora, respecto de los delitos sobre seguridad del Estado, creo que no hay una razón para otorgar este beneficio a los condenados por la ley Nº 12.927, sobre seguridad del Estado, que quizás sean muy pocos, lo que constituye una mala señal. A través de nosotros, el Estado debe decir que quienes cometieron esos ilícitos deben recibir, en el espíritu señalado, la disminución de su condena, un indulto.

Espero, como dije al comienzo de mi intervención, que el espíritu jubilar de la amnistía, del indulto, del reencuentro, también llegue a esta Sala y que el proyecto sea despachado a la brevedad, ojalá, con las dos consideraciones que he agregado.

He dicho.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Krauss .

El señor KRAUSS.-

Señor Presidente, el proyecto que la Cámara discute en esta oportunidad fue producto de un esfuerzo desarrollado por la Comisión de Derechos Humanos del Senado, integrada por personeros de los distintos sectores políticos representados en el Congreso Nacional.

Expresa, entonces, un consenso en una materia particularmente sensible desde el punto de vista de la búsqueda generalizada del reencuentro entre todos los chilenos; responde, además, a una convocatoria formulada por la Iglesia Católica con ocasión del llamado al Año Santo Jubilar concluido recientemente, en los inicios de 2001.

Esa búsqueda de solución a problemas tan angustiantes como los descritos tanto en el informe como en la intervención del señor diputado informante, en cuanto a la dificultad de cumplir con ese aspecto esencial del derecho penal que constituye la búsqueda de la rehabilitación del delincuente, encuentra una solución a lo menos parcial en el proyecto.

El consenso logrado en el Senado se ha ratificado en el esfuerzo desarrollado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, que ha perfeccionado algunas de las normas no desde el punto de vista conceptual, pero sí en su forma, reconociendo la importancia jurídica que implica esta causal de extinción de la responsabilidad penal y de los efectos colaterales que produce, particularmente si el delincuente beneficiado reincide.

Es cierto que es posible perfeccionar e incluso ampliar los términos del beneficio que por este proyecto se concede. Ese propósito podría insertarse más aún en la convocatoria formulada por la Iglesia, que no sólo requiere a quienes tienen un compromiso personal con ella, sino que a todos los hombres y mujeres de buena voluntad.

Ayer, durante el debate suscitado con ocasión de la derogación de la pena de muerte y su sustitución por presidio perpetuo calificado, recordábamos que en el momento teológico que vivimos el de la cuaresma, el mensaje con que se inició repito: orientado no sólo a los cristianos, sino a todos los hombres y mujeres de buena voluntad está inspirado en expresiones de la Epístola de San Pablo a los Corintios: “La caridad no tiene en cuenta el mal”. Ese requerimiento, propio de la convivencia de inspiración cristiana, debería proyectarse a la consideración social general.

Ése es el espíritu que inspira a esta iniciativa respecto de la cual esperamos que exista una respuesta coincidente y homologable con la lograda en el Senado.

Por ese motivo, esperamos que este proyecto sea despachado en esta sesión o en el momento que reglamentariamente corresponda, como una forma de respaldar el esfuerzo notable y destacable de la búsqueda de entendimientos entre los chilenos. Esta actitud hacia quienes están cumpliendo penas por distintos motivos y respecto de los cuales es necesario considerar su reinserción en la sociedad respecto de la que actuaron negativamente, debe ser acogida y traducirse en esta nueva oportunidad que el legislador les estaría confiriendo a través del despacho de estas normas.

Anuncio nuestro voto favorable al proyecto de ley en discusión.

He dicho.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, no sólo para los católicos, sino para todos los chilenos en general, fue motivo de alegría comprobar que las celebraciones del Jubileo 2000 estuvieran orientadas a mejorar nuestra convivencia interna, especialmente para que todos nos miráramos a los ojos y entendiéramos que por sobre cualquier diferencia religiosa, ideológica o de cualquiera otra naturaleza, lo importante es que todos los chilenos caminemos hacia nuestro reencuentro.

¿Por qué he iniciado mi intervención expresando esto? Porque hoy, en esta Cámara tenemos la oportunidad histórica de aprobar un beneficio otorgado en trece ocasiones anteriores en nuestro querido Chile: un indulto general para las personas que están privadas de libertad.

Me parece muy positivo y según mi entender va por el camino correcto este proyecto que otorga un indulto general a los condenados por sentencia ejecutoriada que estuvieren cumpliendo efectivamente sus penas, para que tengan la posibilidad de recuperar su libertad.

El proyecto no sólo concede un indulto general a los condenados, sino que también consagra medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de la libertad, como la remisión condicional de la pena, la reclusión nocturna o la libertad vigilada, en términos claramente explicitados especialmente en el artículo 1º del proyecto en discusión.

La letra a) establece que se reducen en dos meses por cada año o fracción igual o superior a seis meses, las penas privativas o restrictivas de la libertad que tengan una duración igual o inferior a cinco años; la letra b) concede una reducción adicional de seis meses a los condenados que tuvieren más de 70 años, y la letra c) concede la misma reducción adicional a las madres condenadas, que tuvieren uno o más hijos menores de 18 años.

Pero ¿qué es lo más importante de este proyecto? La señal que estamos dando al país, puesto que, en este momento, nuestros complejos penitenciarios deben albergar a una población mayor que aquella para la que fueron construidos. Pues bien, hay condenados mayores de 70 y 80 años y madres con hijos menores de 18 años que en determinado momento infringieron la ley, pero considero justo concederles, a través de un proyecto de ley, un indulto general que les dé la posibilidad de rehabilitarse y reinsertarse en la sociedad.

Para mi gusto, esta iniciativa tiene otra gran cualidad: se originó en una moción parlamentaria. Puedo decir, después de ejercer durante 11 años el cargo de representante de las comunas de Concepción, Chiguayante y San Pedro de la Paz, que en un régimen presidencial como el que nos rige desde la vigencia de la Constitución Política de 1980, no es fácil aprobar proyectos originados en mociones. Por lo tanto, considero que ese hecho implica que los diputados debemos tener la mejor disposición y voluntad de dar a esta iniciativa un trámite expedito.

Por otra parte, hemos escuchado intervenciones brillantes, como las pronunciadas por Andrés Palma , Enrique Krauss y otros colegas que me antecedieron en el uso de la palabra. Ellos recordaron cuestiones que son lógicas y que estaban en el camino de lo que debe ser nuestra convivencia nacional. Son demasiados los familiares que están esperando el despacho de este proyecto, de manera que los condenados puedan hacer uso del indulto general; son muchísimas las personas que se han creado expectativas al respecto. Es más, los indultos otorgados durante los últimos años han sido mínimos, porque, normalmente, cuando nuestras máximas autoridades Presidente de la República o ministro de Justicia conceden indultos, no obstante estar facultados por ley para hacerlo, ello se presta para interpretaciones de otra naturaleza que generan un gran debate nacional.

Estoy convencido de que la solicitud de especial benevolencia para la población penal formulada en el momento oportuno por la Conferencia Episcopal de Chile, en el contexto del Año Santo Jubilar 2000, y fundada en el llamado efectuado por Su Santidad Juan Pablo II en su mensaje para el Jubileo en las cárceles, amerita la aprobación del proyecto.

Esta es una señal de clemencia para todas las personas que están privadas de libertad, que se traduce en una reducción de sus penas.

Además, el informe contiene la opinión de las personas que intervinieron en la discusión y análisis de esta materia en la Comisión, quienes estuvieron de acuerdo en que se trataba de algo positivo y que iba a ser muy beneficioso para muchísimas personas en nuestro país.

Por eso, y tal como ya lo dijeron colegas de mi partido, anuncio que la bancada de la Democracia Cristiana votará favorablemente el proyecto de indulto general con motivo del Jubileo 2000.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo .

El señor RECONDO.-

Señor Presidente, la bancada de la UDI acoge con la mayor amplitud y con mucho beneplácito la propuesta contenida en el proyecto, que se inicia en una moción de varios señores senadores.

En especial, porque recoge una petición formal de la Conferencia Episcopal de Chile, con motivo de las importantes celebraciones y actividades del año jubilar, en el sentido de que los legisladores y las autoridades públicas manifestaran, a través de gestos y actos, una voluntad cristiana, caritativa. Concretamente se propone expresar esa voluntad a través del otorgamiento de un indulto general que favorezca a una parte importante de la población penal.

Sin embargo, también coincidimos con el espíritu expresado en los fundamentos del proyecto, que por razones de conveniencia, sus efectos tengan alguna restricción; en definitiva, que sólo beneficie a personas que han sido condenadas por delitos de menor gravedad, que no se encuentren cumpliendo más de una condena y no sean reincidentes.

Pero el inciso segundo del artículo 6º amplía el indulto y propone conmutar el saldo de la pena que le reste por cumplir, por la de extrañamiento, a quienes hayan sido condenados por conductas terroristas. Si bien se trata de una excepción muy puntual, ese mismo propósito nos indica el acierto del senador Jaime Guzmán al oponerse en su oportunidad a la reforma constitucional que facultaba al Presidente de la República para indultar terroristas, los mismos que lo asesinaron. Sin embargo, a 10 años de su muerte, nos enfrentamos al hecho de tener que conmutar la pena a quienes estén cumpliendo condenas por esas conductas.

Hoy la UDI está dispuesta a asumir esta excepción imbuida del espíritu cristiano del proyecto y con el ánimo de hacer primar la idea de la reconciliación que nuestra patria requiere y que mayoritariamente la población reclama.

Estamos seguros de que si Jaime Guzmán estuviera vivo, a pesar de su tenaz oposición en su momento, hoy estaría plenamente de acuerdo con la conducta humanitaria que estamos asumiendo y que inspira la modificación legal que hoy debatimos.

Por esta razón, la bancada de la Unión Demócrata Independiente votará favorablemente todos los artículos contenidos en el proyecto.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Homero Gutiérrez .

El señor GUTIÉRREZ.-

Señor Presidente, este proyecto refleja un acto humanitario, tal como lo señala la petición de la Conferencia Episcopal, que compartimos plenamente. Y, en segundo lugar, viene a resolver un problema grave que afecta a nuestras cárceles.

Una de las razones que me motiva a entregar mi opinión en este instante es que los reos de la cárcel de Talca se encuentran en huelga de hambre, en un acto de rebeldía frente a las autoridades de Gendarmería. No es la primera vez que esto ocurre, pues ya sucedió lo mismo el año pasado. Se ha llegado a puntos de conciliación con los procesados; pero nuestro sistema carcelario atraviesa una situación extraordinariamente compleja y difícil.

El proyecto viene, en cierto modo, a entregar un alivio al colapsado sistema carcelario. Las cárceles están llenas de reclusos, de distintas categorías: hombres y mujeres, niños que conviven con adultos. Para quienes se han acercado a conocerlo, el sistema carcelario es realmente caótico.

Este proyecto, reitero, alivia el problema al favorecer con el indulto a reclusos por delitos que no son de extrema gravedad y resolver la situación de enfermos, personas de edad, madres encarceladas, etcétera.

Son impactantes las cifras que entrega el documento que tenemos a la vista. Señala, por ejemplo, que a agosto del año 2000, el total de la población recluida alcanzaba a 16.810 personas y el total de condenados a la misma fecha ascendía a 32.621.

Este documento indica, además, que el número de beneficiados con este indulto con reducción de la pena, extensión de beneficios, liberación, etcétera sería de 26.423 personas.

Por eso pienso que el proyecto se suma a muchas otras iniciativas, como la recientemente aprobada sobre abolición de la pena de muerte, que revelan una corriente humanitaria en los políticos, en el Ejecutivo y en el Congreso, que están enviando un mensaje muy potente hacia un mundo muy extenso y lleno de conflictos. Un mensaje humanitario en que la autoridad señala permanentemente que está dispuesta al perdón, a avanzar más firmemente en la reconciliación en todos los ámbitos para ir construyendo, de esta manera, una sociedad más unida, más sólida, más fraterna.

Con esto damos respuesta a la petición de la Conferencia Episcopal en el contexto del Año Santo Jubilar 2000 y entregamos un mensaje a la gente que está recluida, la cual, por consiguiente, padece y sufre los problemas que ello significa. El proyecto intenta resolver esas situaciones.

Creo que todas las razones están dadas para apoyar la iniciativa en debate, resolver el tema humano, unirse a la celebración del Jubileo, subsanar la situación de las cárceles y entregar un mensaje muy potente a la sociedad sobre una política que atiende el dolor, la humillación y la postergación de vastos sectores de la sociedad.

Por lo anterior, aprobaré el proyecto iniciado en moción de los senadores que se mencionan en el informe.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Elgueta .

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, despojado de mi calidad de diputado informante, opinaré en forma personal respecto del proyecto.

En el Antiguo Testamento, una de sus consecuencias más significativas del año jubilar fue la inspiración del proyecto, era la emancipación de todos los habitantes necesitados de liberación. En esa ocasión, cada israelita recobraba la posesión de la tierra de sus padres, si, eventualmente, la había vendido o perdido al caer en esclavitud. No podía privarse definitivamente de la tierra, puesto que pertenecía a Dios, ni podían los israelitas permanecer para siempre en una situación de esclavitud, dado que Dios los había rescatado para sí, como propiedad exclusiva, liberándolos de la esclavitud en Egipto.

Esos son algunos de los conceptos por los cuales el proyecto en examen tiene una inspiración absolutamente cristiana, en el sentido de la redención, de la vuelta de los que se encuentran privados de libertad, o en libertad, pero sometidos al control del Estado, como es el caso de las penas remitidas, sea el beneficio de la libertad vigilada o de la reclusión nocturna. Todas esas personas tienen derecho a liberarse de esta cadena que significa la privación de libertad o el mencionado control.

El señor Francisco Maldonado Fuentes , abogado jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señaló que dentro de la proyección efectuada sobre la base del informe de Gendarmería, se puede llegar a cifras estimativas muy cercanas a la realidad, por cuanto, prescindiendo de situaciones individuales, si del total de l7.027 personas internas se descuentan las condenadas a más de cinco años, restan 7.987, cantidad a la que deben quitarse los reincidentes y los autores de delitos excluidos, quedando un total de l.547 personas internas beneficiadas, de las cuales 618 podrían salir en libertad de inmediato.

Agrega que en lo relativo a los condenados que cumplen en el medio libre sus penas, los que suman un total de 31.729, cantidad a la que habría que descontar los reincidentes y los convictos por delitos excluidos, resultarían beneficiadas con la rebaja 25.857 personas.

Lo anterior revela que 25.857 personas que no están privadas de libertad, sino circulando por las calle, sea porque sus penas están remitidas, hayan obtenido el beneficio de la libertad vigilada o de la reclusión nocturna, podrán recibir también la reducción de pena, a fin de que esos controles que realiza Gendarmería se aminoren en el tiempo. En consecuencia, no se trata de liberar a personas privadas de libertad, de sacarlas de las cárceles para que vuelvan a delinquir, sino que ya están en libertad. Lo que se reduce es el control, la fiscalización que Gendarmería realiza respecto de ellas.

Durante la tramitación del proyecto fui partidario, igual como lo propuso la Iglesia Católica, de dar una nueva oportunidad a los primerizos y a los menores de 18 años de edad y mayores de 16, si hubieren sido declarados con discernimiento. Creo que a esos jóvenes según las convenciones internacionales son niños hay que darles otra oportunidad. Al no permitirles que accedan al beneficio que otorga el proyecto muchas veces son inducidos por mayores, se les marca en forma indefinida, diciéndoles que incurrieron en conducta ilícita y que no podrán ser rehabilitados ni tendrán un trabajo digno, y siempre estarán en la lista de los buscados cuando se cometan delitos comunes. Esos jóvenes están fatalmente destinados a reincidir.

Habría sido útil, para despejar un problema bastante grave, que hubiésemos acogido esa idea, sobre todo si está por ingresar a tramitación una iniciativa que reformará completamente el sistema de responsabilidad penal respecto de los menores de 18 años y que establecerá medidas de protección efectivas para reinsertar a los jóvenes a la vida social normal. Considero un error de la Comisión el haber rechazado esa propuesta.

Igualmente, me parece que las personas condenadas por la ley de seguridad del Estado en la cual siempre hay una motivación política que empuja a deducir acciones en contra de quienes cometen, incluso, alteraciones del orden público también deberían ser objeto de este indulto general de parte de los legisladores.

En cuanto a conceder el indulto general a toda persona mayor de 80 años, sea cual fuere la causa de su condena, hubo un inmenso debate al interior de la Comisión. Se trata de una idea que compartía la Iglesia Católica para que incluso los mayores de 70 años, cualquiera fuera la causa de la condena, fueran beneficiados por el indulto general.

Durante la discusión, se relacionó este punto con la ley que aprobamos ayer. Se dijo que al cumplirse en forma efectiva 40 años de presidio perpetuo calificado, salvo que se otorgara la libertad condicional, si se concediera este beneficio a una persona que cumpliera 70 años en el caso que llegó a conocimiento de la Cámara se hablaba de 80, se generaría una excepción respecto de los 40 años de privación de libertad. Por esa razón, se suprimió esta norma. Sin embargo, los hechos están demostrando así se ha considerado en otros países que ninguna persona debiera estar privada de libertad en recintos penitenciarios si ha cumplido 70, 75 u 80 años. En consecuencia, se trata de beneficiar a aquellas personas que prácticamente están imposibilitadas de tener una vida normal al interior de las cárceles. Desafortunadamente, la Comisión no aprobó este punto y, en consecuencia, sigue vigente el hecho de que, cualquiera que sea la edad de la persona, nunca podrá librarse de esta condena, aun cuando tenga 70, 75 u 80 años.

Desde mi personal punto de vista, puedo manifestar que he tenido una larga experiencia en materia de tratamiento de personas que han sido privadas de libertad. Todos sabemos las condiciones en que se encuentran hoy nuestras cárceles, por lo cual se ha dispuesto construir, con recursos privados, diez enormes recintos penitenciarios. Por ejemplo, el de Puerto Montt podrá albergar a 1.300 personas. No obstante, en la actualidad existe allí una cárcel para 300 personas, la que hoy cuenta con más de 700 internos. En esas condiciones miserables, aun cuando se trate de personas que hayan delinquido, no se puede vivir con dignidad.

Ahora bien, cuando analizamos la reforma procesal penal tuvimos la oportunidad de visitar las dos cárceles que existen en Berlín. Allí pudimos comprobar de qué manera los propios internos hacen valer el respeto a su dignidad, por cuanto no permiten filmaciones, tomar fotografías ni menos que se graben declaraciones al interior del recinto, ya que según dijeron los mismos internos, perjudicaba a sus familiares, en el sentido de que su cónyuge e hijos también pasaban a ser considerados delincuentes, por lo cual nadie les daba trabajo.

En Chile sucede algo similar, porque, en el fondo, no se castiga sólo a los delincuentes, sino al conjunto de personas que están asociadas con ellos. Son esas personas las que claman y recurren a las autoridades políticas, judiciales y eclesiásticas para obtener este tipo de beneficio.

Históricamente se ha demostrado que estas leyes de indulto general han sido copiosas en nuestra legislación. Durante el gobierno militar se dictaron no menos de diez, además de la famosa ley de amnistía. Lo importante de esas leyes es que efectivamente favorecieron a reos, procesados o condenados por delitos comunes, que es precisamente la finalidad que persigue esta iniciativa. Han sido excluidos de los beneficios que concede esta ley todos los reincidentes en delitos de mucha gravedad. En consecuencia, no debiera haber temor por parte de la ciudadanía de que estas personas, que ya han sido beneficiadas más de 25 mil se encuentran en libertad, puedan aumentar, reiterar o reincidir en los delitos cometidos.

Por las razones expuestas, vamos a aprobar este proyecto.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gutenberg Martínez .

El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-

Señor Presidente, me parece procedente intervenir en esta ocasión, por estimar que el proyecto en referencia tiene aspectos jurídicos y de buen entendimiento de lo que significa una concepción del derecho penal, como, a su vez, un fuerte fundamento desde un punto de vista ético, incluso me atrevería a decir moral. En esa perspectiva, la relevancia que le han dado el Ejecutivo y las diferentes iglesias a este proyecto, principalmente una, porque está fundamentado en el Jubileo, me parece altamente destacable.

Considero oportuno aprovechar la ocasión para analizar el cumplimiento efectivo que se está dando por parte del Poder Judicial o el buen entendimiento o interpretación que se hayan tenido a algunas disposiciones similares dictadas en el pasado. Básicamente me refiero a la ley de amnistía, en relación con algún tipo de ciudadanos chilenos que hayan sido objeto de cierto tipo de sanción como, por ejemplo, en el ámbito del tránsito o en cuestiones anexas, donde, hasta el momento, no necesariamente se ha logrado cumplir o implementar debidamente el funcionamiento de esa ley. Me parece que habiendo un proyecto como el que estamos estudiando y en el caso de que el mismo situación que desconozco volviera al estudio de la Comisión, sería importante que ella hiciera dicho análisis, a fin de estudiar la posibilidad de incorporar alguna disposición aclaratoria o interpretativa que ayudara a resolver el tema pendiente.

Me han indicado que el diputado señor Caminondo ha preparado una indicación en esa línea. Desgraciadamente, no he tenido la oportunidad de tenerla a la vista para emitir una opinión más taxativa sobre la materia; pero, en el espíritu de que pudiera haber un futuro trabajo en la Comisión, sería particularmente importante que en ella se pudiera tomar una determinación al respecto, por cuanto no sería muy entendible que, existiendo una ley de esta relevancia, no la aprovecháramos para lograr que normas anteriores, también despachadas por el Congreso, tengan plena vigencia.

Me doy cuenta de que podría haber una interpretación muy loable, legítima y legal, en el sentido de que, por tratarse de un proyecto de indulto que debe tener su origen en el Senado, sería discutible que en esta Corporación se presentaran indicaciones para modificar el texto original aprobado por la Cámara Alta.

En su oportunidad, también he compartido la interpretación de que la Cámara revisora, desde el punto de vista constitucional, debería remitirse a no formular indicaciones; pero la práctica de estos diez años también creo que debemos tener una visión más flexible en lo que pudiera denominarse derecho constitucional parlamentario o, propiamente, derecho parlamentario indica que la concepción de origen no significa necesariamente una limitación absoluta, total, porque, de hecho, hemos visto que en más de algún proyecto despachado por esta Cámara, el Senado, en la revisión que ha hecho del mismo, ha incorporado nuevas indicaciones, nuevas temáticas y nuevos capítulos y, si la memoria no me falla, incluso ha aprobado indicaciones sustitutivas de proyectos completos. Por tanto, hoy tenemos un procedimiento de tramitación de los proyectos entre ambas Corporaciones, en el cual no existe limitación respecto de las capacidades o funciones legislativas de una u otra, salvo la relativa a dónde debe ingresar un proyecto como el de la referencia.

Me permito dejar planteada esta inquietud parcial, en la idea de que, si el proyecto volviera a la Comisión, tendríamos una instancia que no sólo permitiría, como siempre se entiende, una mejora de lo actual, sino, eventualmente, incorporar una nueva situación, como la que acabo de plantear.

Creo del caso hacer un alegato genérico en cuanto a que el proyecto tiene como finalidad un bien superior, un reconocimiento a un suceso especial, particularmente de buena parte de la humanidad que se siente inspirada, filosófica o espiritualmente, en el ámbito del humanismo cristiano o de la religiosidad de dicha raigambre.

En esa línea, es importante que una Corporación como la nuestra reconozca la importancia que tuvo el hecho de que su Santidad, en el mensaje que dirigiera a los políticos y parlamentarios que estuvieron presentes en la plaza de San Pedro a fines del año pasado, dedicara el año jubilar a alguien tan importante como fuera santo Tomás Moro .

El llamado de su Santidad, que a fin de cuentas inspira la legislación en que hoy estamos trabajando, es que, por sobre las contingencias, dificultades coyunturales y problemas que la temporalidad nos pueda manifestar, debe existir un norte superior, un norte situado más en el largo plazo, un norte que en la imagen de Tomás Moro se liga con su obra maestra “Utopía”; un norte que, en definitiva, por sobre las contingencias y las materialidades, nos mueva hacia el mejor deber ser de una sociedad y al mejor deber ser de la concepción de las personas.

Ese mensaje de su Santidad engarza con lo que fuera su actitud personal en relación con quien cometió el intento de homicidio por todo el mundo conocido. No es un mensaje hacia terceros, sino practicado primero por el Papa. El ejemplo que nos da, en el mensaje de esa iglesia y de las cristianas, en general, es que el ser humano es más humano en la medida en que tiene capacidad de perdón y de perdonar, en la medida en que reconoce ese elemento de alteridad, de necesidad de relación con otros, de que el ser humano no es un animal que simplemente se defiende y que, en su defensa, el ojo por ojo vale como lema; sino, muy por el contrario, se reivindica, se ensalza, se realiza en su condición de persona cuando demuestra su humanidad, que implica básicamente su capacidad de perdonar.

Es un tipo de pensamiento, de línea de inspiración que justifica este proyecto y, por lo mismo, debe ser acogido por la Cámara de Diputados.

En tercer lugar, en relación con el debate que hubo ayer respecto de la pena de muerte, el tema de la sanción penal va necesariamente ligado a las concepciones de rehabilitación, de cumplimiento o alternativas de penas, y a las concepciones más modernas en materia penal en el mundo.

En esa visión, el que exista un tipo de premio, de mejor posibilidad de futuro para aquellos que demuestran efectivamente una capacidad y voluntad de rehabilitación, es un tema que va claramente aparejado con esta concepción moderna del derecho penal. La sociedad requiere que se cometan menos delitos, que quienes delinquen cumplan una sanción y se reincorporen plenamente a la sociedad, no para delinquir nuevamente, sino que, muy por el contrario, a fin de que, por una vía ejemplar, puedan reencauzar no sólo sus vidas, sino a otros en esa misma línea o tendencia.

La idea de las leyes de indulto general y de amnistía se sitúan también en esta perspectiva, en la línea de lo que puedan significar los cumplimientos alternativos; incluso, algunos más modernos, como los que está analizando el Ministerio de Justicia para el control de la libertad condicional o de otro tipo de beneficios alternativos, que hemos conocido a través de los medios de comunicación en la última semana.

Por eso, creo que hay una tercera razón muy importante desde el punto de vista de lo que significa el tema, que no es simplemente llenar las cárceles, sino saber prevenir, sancionar en justicia y tener capacidad, en el lenguaje de nuestra Iglesia, de perdonar en su minuto.

Respecto de algunas consideraciones particulares, en relación con la intervención de un colega que me antecedió en el uso de la palabra, tiene bastante importancia analizar el artículo 6º del proyecto. Éste concede indulto general, consistente en la condonación total de las penas que les resten por cumplir a los condenados que padezcan de alguna enfermedad invalidante, grave e irrecuperable que les impida desplazarse por sus propios medios, debidamente comprobada.

En el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se da cuenta de cómo se buscó precisar lo que significaba “debidamente comprobada”. Las indicaciones de algunos colegas tendían a perfeccionar esa frase señalando: “mediante informe emitido por el Instituto Médico Legal”. Pero no estamos hablando de cualquier condición, sino de condenados que, además, padezcan alguna enfermedad invalidante, grave e irrecuperable debidamente comprobada, que les impida desplazarse por sus propios medios.

En cuanto a la posibilidad de cumplimiento alternativo de pena en estos casos, propuesta por un colega, habría que tener presente que el tema de salud de los procesados ha estado en la discusión a nivel público en el país por otra causa importante que ha conocido el Poder Judicial en el último tiempo. Es muy importante mantener una sola línea sobre la materia. Si uno considera que un determinado ciudadano debe estar exento de procesabilidad y, obviamente, de una eventual sentencia condenatoria en razón de su salud, debiera invocar el artículo 6º en lo que dice relación con lo que hemos planteado respecto de los condenados que padezcan alguna enfermedad invalidante, grave e irrecuperable.

Entiendo que los asentimientos que han expresado los diputados señores Rodrigo Álvarez y Víctor Pérez significan su plena coincidencia con lo que estoy señalando, a los que tengo la impresión de que también se suma el colega Pablo Longueira , con lo que podríamos dar por saldada esa parte de la discusión y entender que el colega Rodrigo Álvarez modifica el planteamiento que, en su oportunidad, formuló en la Sala sobre la materia.

Por todas estas consideraciones generales y particulares, el proyecto en referencia merece ser despachado por nuestra Cámara. Si se hubieran presentado indicaciones que justificasen que vuelva a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, insistiría en la posibilidad de que ellas se analizaran con propiedad en la misma. Según me han señalado, el diputado señor Carlos Caminondo habría presentado una indicación que cubriría otro tipo de situaciones que, en justicia, me parece que debiera considerar la iniciativa. Por esta vía, podríamos tener muy pronto un proyecto que respondiese a las iniciativas del Jubileo 2000, que la Comisión del Jubileo de la Cámara celebró y respaldó, y que muchos de nuestros colegas tuvieron la suerte de conocer en el mensaje que su Santidad entregó a fines del año pasado en la plaza de San Pedro.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Por haberse terminado el tiempo destinado al Orden del Día, quedan inscritos para intervenir en la próxima sesión los diputados señores Leopoldo Sánchez , Edmundo Villouta , Enrique Jaramillo , la señora Pía Guzmán , los señores Gabriel Ascencio , Jaime Rocha , Sergio Ojeda y Edgardo Riveros .

2.3. Discusión en Sala

Fecha 05 de junio, 2001. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 344. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

INDULTO GENERAL CON MOTIVO DEL JUBILEO 2000. Segundo trámite constitucional. (Continuación).

El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto sobre indulto general con motivo del Jubileo 2000.

Tiene la palabra el diputado señor Bertolino.

El señor BERTOLINO .-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero anunciar mi voto en contra del proyecto en debate, por cuanto, a lo mejor, se ha presentado con la mejor intención, pero, dado el momento que vive el país en cuanto a seguridad ciudadana, significa dar una señal equívoca sobre los problemas que preocupan a la ciudadanía.

Mucho se ha comentado respecto del hacinamiento en las cárceles, pero estimo que es bastante pobre la idea de conceder un indulto general por simples e inocuos que puedan ser los delitos. Ahí aparece la primera contradicción, porque no conozco delitos inocuos.

En segundo lugar, no hay iniciativas para solucionar la situación en las cárceles; o sea, la mejor idea que tiene el Gobierno es sacar de allí a las personas que han delinquido, o atentado contra la seguridad y el orden social, para que estén más cómodas. En verdad, la cárcel no es un “resort” para irse de vacaciones; tampoco un lugar para pagar en mala forma los delitos. Considero que la solución del problema de la delincuencia no radica en permitir que quienes han cumplido parte de su condena salgan en libertad.

Represento a una región donde se está llevando a efecto el plan piloto de la reforma procesal penal, que ha tenido muchas deficiencias. He pedido el envío de oficios para que se tenga conocimiento de la situación que se está viviendo en esa materia. No he querido ir más al fondo del asunto, porque reconozco que cada nueva implementación debe tener su período de ajuste; pero la realidad que estamos viendo me lleva a decir que no es posible aceptar que se privilegie a quienes han delinquido, sea porque existe un problema de hacinamiento en las cárceles o por una señal con motivo del Jubileo, por muy respetable que sea.

¿Y quién se preocupa de las víctimas? ¿Acaso no se sabe que todavía hay familias donde duermen dos o tres de sus integrantes en una cama? ¿Quién se preocupa por ellos con la misma dedicación con que hoy lo hace este proyecto por quienes delinquen?

Una vez más estamos dando muestras de que el Congreso no está actuando en la línea correcta. Seguramente, lo hace por congraciarse con las personas que hoy sufren alguna detención o pérdida de su libertad, o con sus familias.

Pienso que no debemos tomar decisiones en ese sentido con motivo del Jubileo, sino mantener la línea que hemos asumido como parlamentarios: defender y hacer cumplir la ley y legislar para que nuestra sociedad sea mejor.

Reitero, con mucha tranquilidad de conciencia, que votaré en contra de esta iniciativa.

He dicho.

El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-

Hará uso de su segundo discurso el diputado señor Enrique Krauss.

El señor KRAUSS.-

Señor Presidente , el proyecto nos ubica, por así decirlo, en los fundamentos del derecho penal. Cuando en los orígenes del derecho penal moderno el marqués de Beccaria fijó los propósitos de la pena, fue claro en orientar la finalidad de la reivindicación: que la sociedad debe hacer frente a quien infringe la normativa que regula nuestra convivencia. Sin embargo, también es imprescindible considerar la posibilidad de rehabilitación del delincuente.

Esos dos aspectos no pueden olvidarse, porque de alguna manera es esencial la regulación penal referida a seres humanos. En consecuencia, distintas razones, porque la fundamentación o etiología del delito es del más variado origen, no explican que simplemente se tenga una actitud de repudio o de rechazo hacia quienes, respondiendo a una convocatoria plena de humanidad, plantean este proyecto de indulto general.

Esta iniciativa se inserta en la respuesta que nuestro país da a la convocatoria formulada por su Santidad Juan Pablo II con ocasión del año jubilar concluido a principios de 2001 y responde a la tradición de la Iglesia Católica, que, ciertamente, permeabiliza no sólo la sensibilidad de los creyentes, sino la de la sociedad contemporánea y la de todos los hombres de buena voluntad.

Juan Pablo II , en más de una oportunidad, pero particularmente en el encuentro que realizó con los gobernantes y los parlamentarios, algunos de los cuales representaban a esta Cámara y al honorable Senado, pidió un signo de clemencia en favor de los encarcelados. Al amparo de la imagen de santo Tomás Moro , patrono de los gobernantes y de los políticos, solicitó una clara expresión de sensibilidad hacia la situación de los condenados en el encuentro verificado el 4 de noviembre pasado, cuando dijo: “Esta tiene que ser, precisamente, la preocupación esencial del político: la justicia; una justicia que no se conforma con dar a cada uno lo suyo, sino que tienda a crear entre los ciudadanos situaciones de igualdad de oportunidades y, por lo tanto, a favorecer a aquellos que, por su situación social, su cultura o su salud, corren el riesgo de quedar relegados o de ocupar siempre los últimos puestos en la sociedad, sin posibilidad de una recuperación personal”.

En ese ánimo, la Comisión de Derechos Humanos del Senado recogió esta aspiración que, por cierto, excede las convocatorias de la Iglesia, y planteó esta iniciativa que, a su vez, fue acogida por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, luego de escuchar a diversos especialistas, la que, a mi juicio, también debiera ser respaldada por la Sala, porque, como lo ha señalado hace algunos días una figura importante de la estructura vaticana, el cardenal Carlo María Martini , arzobispo de Milán , el balance del jubileo no es satisfactorio. Como suele ocurrir, las convocatorias del Santo Padre reciben una amplia acogida en cuanto son planteadas, pero luego, andando el tiempo, esa acogida no se materializa. Por ejemplo, recuerdo la frase que pronunciara en nuestro país: “Los pobres no pueden esperar”, que produjo gran conmoción; pero los pobres siguen esperando.

Por esas razones, nos parece pertinente aprobar esta iniciativa, que adicionalmente significará un desahogo en la hacinada población penal de Chile.

Estamos acicateados por el drama ocurrido la noche del 20 de mayo pasado en la cárcel de Iquique, donde 26 jóvenes primerizos, como se les llama, porque no habían sido condenados hasta entonces de acuerdo con el mecanismo procesal, murieron quemados hacinados en una celda. Como tuvieron oportunidad de confirmarlo nuestros colegas de la Comisión de Derechos Humanos, que se constituyeron en el lugar, y como lo ratificaran las autoridades del país, ese drama social, que nos afecta a todos, pudo haberse evitado. No se trata de crear condiciones de especial tratamiento para los reos o procesados ni tampoco de condenar la actuación esforzada, sacrificada y normalmente incomprendida de Gendarmería, sino de reconocer que el eslabón final de la penosa cadena del delito, de quienes deben pagar con la limitación de su libertad la infracción cometida, la están cumpliendo en condiciones absolutamente contrarias a la más mínima norma de humanidad.

Por eso, este proyecto, inspirado en ese propósito de humanidad, convocado por una autoridad moral intachable y respondido por todos los sectores representados en el Senado y en la Cámara, es una respuesta mínima que recoge esta problemática angustiante y la necesidad de estudiar un proceso de reforma a fondo de nuestro sistema penitenciario.

Entre tanto, más allá de conceder un indulto general respecto de determinados delitos -porque aun cuando todos tienen un mismo sentido desde el punto de vista infraccional, ciertamente poseen distintas características, dada la naturaleza del mismo-, la iniciativa apunta a abrir la expectativa de rehabilitación para muchos de nuestros compatriotas condenados, quienes, más allá de la vindicta justificada con que la sociedad los ha sancionado, son y seguirán siendo seres humanos.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la honorable diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente , es muy importante preocuparse de las víctimas. Nadie se olvida de ellas cuando pensamos en este proyecto; al revés, está presente ampararlas en forma racional y sentimental.

La justicia sanciona penalmente a quienes son culpables, pero en este caso no se trata sólo de dar satisfacción a la sociedad y a las víctimas, sino de otorgar la posibilidad real a quien infringió las leyes, cometió delitos y se salió de la noble senda, de recuperarse, rehabilitarse y volver a ser una persona humanamente capaz de dar lo mejor de sí dentro de la sociedad.

Creo que la Iglesia nos enseña que el hombre siempre puede redimirse, incluso quienes han cometido los delitos más atroces.

Se ha tenido especialísimo cuidado de no incluir en este beneficio -si pudiéramos llamarlo así- a quienes han cometido crímenes atroces, los que repugnan la conciencia y que nos conmueven a todos, en particular los realizados en contra de los niños. A pesar de que la Iglesia hizo un planteamiento más generoso, se ha acotado bastante este beneficio luego de escuchar a los especialistas. En verdad, se otorga a quienes han cometido delitos menores y han hecho un esfuerzo importante, no sólo el de haber cumplido con la sociedad, sino el de sentir que ellos son otras personas en la actualidad, distintas de las que cometieron la infracción.

El honorable diputado señor Enrique Krauss mencionaba que desde César de Beccaria las penas se humanizaron. Pero, en realidad, después de este criminalista italiano muchos otros han contribuido sobre la materia y las penas se han seguido humanizando a nivel mundial. Incluso, Dorado fue más allá y consideró al respecto la responsabilidad de la sociedad, porque muchas veces los delincuentes han sido empujados -hoy lo podemos constatar- por la pobreza, la soledad y la carencia de trabajo.

Pero eso es parte de otra discusión. Hoy es muy importante dar este paso. El proyecto es acotado y, en general, muy simple, aunque luego deberemos abocarnos a una gran reforma. Después de la muerte de los 26 jóvenes en la cárcel de Iquique, no es posible que algunos estén pensando en cómo reducir el número de detenidos en las cárceles, y otros en cómo incrementar su número. Hay que llevar a cabo una gran reforma, de modo que la justicia sea eficaz, verdadera y que los crímenes que no son de sangre se cumplan de otra manera. Hay penas alternativas, a las que habría que recurrir.

Por eso, anuncio mi voto favorable al proyecto en debate.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.

El señor BUSTOS .-

Señor Presidente , el derecho penal moderno nació a raíz de una crítica sobre el estado de las prisiones en Europa. En él, uno de los puntos fundamentales es que el cumplimiento de una pena nunca debe ser inhumana, es decir, que jamás debe afectar la dignidad de la persona.

Si el principio básico del Estado moderno es justamente la dignidad de la persona, ésta debe corresponder a todos, cualquiera sea su condición y lugar en que se encuentre. Por eso, tampoco la cárcel puede escapar a este principio.

Sobre esta base fundamental se construyó el derecho penal moderno, con el respeto a la persona tanto en la forma de determinar la pena como en la aplicación de la misma.

Por eso, un principio básico del derecho sancionatorio moderno es el de la necesidad de la pena, porque si ella no es necesaria es injusta, inhumana y arbitraria.

Por ello, el proyecto en debate está dentro de la línea de orientación y de intencionalidad del Estado moderno. Con esta preocupación, la Iglesia no hace otra cosa que resumir todo un conjunto de principios que han dirigido y conducido el derecho penal del Estado moderno desde principios del siglo XIX a la fecha.

¿Cómo no va a ser injusto que alguien que ya ha cumplido los 70 años -como se señala en la letra b) del artículo 1º- no pueda ser acreedor a una reducción de su pena, cuando precisamente dentro de los principios fundamentales del derecho penal moderno, además de la dignidad de la persona y la necesidad de la pena, también está el de su reinserción social?

Las estadísticas en materia penal indican que después de los 70 años cae la criminalidad. Después de esa edad, las personas no cometen crímenes, salvo casos muy excepcionales. Por ello, quien ya ha cumplido los 70 años está en condiciones de reinsertarse socialmente y la sociedad debe ofrecerle la posibilidad de ser persona plena.

¿Cómo no va a ser justo que quien padece una enfermedad terminal -como se establece en el artículo 6º- pueda reintegrarse a la sociedad? Su no reinserción resulta contraria a la dignidad de la persona, a los más elementales principios que rigen el Estado y el derecho penal modernos.

¿Cómo no va a ser justo y no va a estar de acuerdo con los principios del derecho penal moderno que cuando se trate de penas ínfimas, de delitos de poca gravedad que no estén incluidos en los artículos 3º y 4º, que expresamente señalan la exclusión en los casos de reincidencia, de lesiones, de homicidios, de robo con violencia e intimidación, la persona pueda gozar de un beneficio que le dé la esperanza y la posibilidad de una reinserción social?

Como se ha expresado, el problema no es el hacinamiento de los reos en las cárceles. Se trata de aplicar principios insertos en el derecho penal desde los inicios del Estado moderno: de dignidad, de humanidad, de necesidad y de reinserción social de la persona.

En atención a ello, mi voto será a favor del proyecto, que se funda en una solicitud de la Iglesia Católica y que resume lo que propugna el derecho penal de un Estado moderno.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Velasco.

El señor VELASCO .-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero felicitar a los honorables senadores miembros de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía que, haciendo uso de una facultad constitucional y con motivo del Jubileo 2000, presentaron esta iniciativa. Insto a votarla favorablemente, porque desde el punto de vista del llamado del Santo Padre , en relación con el perdón, constituye una fórmula para reinsertar en la sociedad a quien ha cometido algún delito.

Al respecto, quiero ser claro y categórico. Un conjunto de diputados trabajamos constantemente, semana a semana, para hacer carne el llamado de su Santidad el Papa y convertir en realidad el sentido anhelo del mundo entero de conceder el perdón a delincuentes que han pagado, en parte, por sus delitos contra la sociedad.

En Chile, particularmente en la Cámara de Diputados, con el beneplácito de varios países y la asistencia de parlamentarios del norte, del centro y del sur, se realizó el Encuentro de América con el objeto de sensibilizar a la sociedad en la búsqueda de soluciones inmediatas en el marco del llamado del Santo Padre , tendientes a conseguir el perdón para las personas privadas de libertad.

El proyecto es muy claro. Se propone una disminución de las penas, en especial por los llamados delitos blancos, y las que afectan a enfermos terminales de sida, leucemia, cáncer, parálisis, que no sólo están presos en recintos carcelarios, sino que, además, de su propia enfermedad. Por eso, también se soluciona en forma directa el hacinamiento en las cárceles, problema que no es menor.

El diputado señor Krauss se refirió a la desgracia ocurrida en la cárcel de Iquique, donde murieron 26 jóvenes delincuentes primerizos. Pero el hacinamiento no sólo ocurre allá, sino que también en las cárceles de Casablanca y de San Antonio, del distrito que represento, las cuales se encuentran atiborradas de presos.

Por ello, en la misma forma en que el Santo Padre hizo su petición al mundo entero, hago un fuerte llamado a la Cámara para que busquemos una solución al problema teniendo presente la imagen del Cristo que sufrió en la tierra.

Tengo la absoluta seguridad de que el proyecto, una vez convertido en ley, resolverá en parte la situación que afecta a los presos, la que debe preocupar al Gobierno, al Congreso y a todos los chilenos. Podrán obtener su libertad los reos mayores de 70 años y las madres con hijos menores de 18 y otras personas que cayeron presas por delitos menores. No me cabe la menor duda de que constituirá una solución a problemas reales.

No se trata de dejar en libertad a quienes cometieron delitos de sangre, de sustracción o corrupción de menores, aborto, violación, abusos deshonestos, sodomía y los previstos en los artículos 361 a 367 del Código Penal. El proyecto acota el beneficio a no más de 3.500 personas.

No tengo la menor duda de que mis colegas de la bancada democratacristiana contribuirán con sus votos a su aprobación, porque además responde a una solicitud de la Iglesia Católica, entre otras, en especial del cardenal, y es un gesto de humanidad para resolver el grave problema carcelario.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán .

La señora GUZMÁN (doña Pía) .-

Señor Presidente , en una parte del Evangelio, cuando se trata de confundir a Jesús, se le pregunta si hay que pagar los impuestos. Jesús pide que se le muestre un denario, y con él en la mano pregunta de quién es la cara que figura en la moneda. Le responden que del César. Esta fábula significa que a Dios hay que darle lo que le pertenece, y al césar lo que es del césar.

Hoy quiero hablar por el césar y no por Dios.

No voy a dar el argumento de que el proyecto responde a una solicitud de su Santidad Juan Pablo II , a quien quiero y admiro mucho, o del cardenal, a quien también quiero y admiro muchísimo. Tampoco voy a buscar ciertos efectos acuosos con el objeto de debilitar las posiciones de algunos. Voy a intervenir para defender la más estricta política criminal que debe asumir el país.

Ruego, si es posible, que los colegas de la bancada Demócrata Cristiana me presten atención, porque, en mi opinión, los argumentos que haré valer no los van a oír de las personas que van a hablar a continuación.

La presión sobre el sistema penitenciario de los últimos cinco años es histórica. Nunca había existido. Cuando durante el gobierno militar hubo necesidad de más espacios dentro de las cárceles, se dictaron tres leyes de indulto general.

Hoy, la presión sobre el sistema penitenciario ha significado un incremento fortísimo en materia criminal, que ha llevado, incluso, a que en las estadísticas aparezca el delito contra las personas -básicamente, el homicidio y las lesiones- como el que más crece.

El Congreso ha aprobado restricciones a la libertad provisional y a los beneficios penitenciarios que han parecido justos y correctos. En ambos casos, estaban dirigidas a que los asesinos, ladrones, violadores, delincuentes que alteran la seguridad de las personas, estuvieran dentro de las cárceles. Gracias a Dios, se han mantenido así en un número importante.

La policía funciona eficientemente y detiene a muchas personas, la mayoría de ellas reincidentes. Por lo tanto, tampoco pueden salir de las cárceles. Ello ha significado que las cárceles chilenas, con capacidad para aproximadamente 20 mil reclusos, tengan una población penal de 35 mil. En términos oficiales, eso quiere decir que, a nivel nacional, el déficit de infraestructura penitenciaria es de 75 por ciento.

El problema de seguridad ciudadana no sólo está en las calles, sino que también dentro de las cárceles. Hay que descomprimirlo y evitar que en una celda diseñada para tres, haya 26 reos peligrosos, homicidas, asaltantes, etcétera; que en una colchoneta para uno duerman cinco, y en un solo hoyo negro esos 26 hagan sus necesidades.

En las cárceles, por no contar con los resguardos necesarios, no porque se quiera sino porque los recursos no alcanzan -a pesar de que se podrían administrar mejor, pero eso es materia de otra discusión-, los reclusos más violentos y que han cometido delitos más graves tienen incluso celulares y, además, existe una organización nacional que protege a los delincuentes comunes.

¿Se imaginan ustedes qué pasaría si los reos de las cárceles de San Miguel, Puente Alto y Colina -todas instaladas en medio de centros urbanos- se pusieran de acuerdo y el mismo día, a la misma hora, hicieran un motín y promovieran una fuga? Sin duda, los rehenes serían quienes viven alrededor de ellas. Esas personas están buscando seguridad, y en dichos recintos penales no la hay, existiendo un gran peligro para la sociedad.

Por una razón objetiva de política criminal y de preocupación, tenemos la obligación de brindar seguridad no sólo a las personas que viven en el sector oriente y que no tienen cárceles a su alrededor, sino también a la gente de otros sectores, de Puente Alto y de Colina . La única posibilidad de hacerlo es que exista más espacio en los recintos penitenciarios.

Construir las diez cárceles que se necesitan para superar el déficit de 15 mil plazas, requiere por lo menos de cinco años. ¿Qué hacemos con nuestras cárceles durante ese plazo? ¿Qué pasa si la presión y el incremento de la delincuencia se mantienen? Significa que cuando se logren construir esas 10 nuevas cárceles ya habrá 15 mil nuevos reclusos que no tendrán dónde estar. ¿Y seguiremos construyendo cárceles? Mi respuesta es no.

Sostengo, entonces, que el proyecto es un simple parche anticipativo de una definición de fondo, en términos de qué delitos ameritan ser sancionados con cárcel y cuáles se cumplen fuera de ella.

Como legisladores tenemos un sesgo: creemos que todos los hechos repudiables hay que convertirlos en delitos y que todos quienes los cometan deben ir a la cárcel. ¡Perdónenme, eso es subdesarrollo, es falta de cultura jurídica! En el mundo contemporáneo sólo los autores de delitos violentos son merecedores de cárcel, aquellos que amenazan la vida o integridad física de las personas o aquellos que son perpetrados por organizaciones criminales, como el narcotráfico o el terrorismo.

Pero los delitos que no son de sangre ni violentos, se castigan con penas alternativas fuera de la cárcel, incluso en forma bastante desdorosa para el delincuente. Por ejemplo, ¿qué les parecería a ustedes que a un médico que conduzca en estado de ebriedad y comete un cuasidelito, generando lesiones leves, en lugar de ser condenado a reclusión nocturna -donde ocupa un lugar en la cárcel sólo en la noche y, por lo tanto, en el día es un espacio perdido- lo obliguen a trabajar 20 horas mensuales en un policlínico de La Pintana? ¿No sería mucho más rentable para la sociedad, además de ser gravoso, por ejemplo para un médico top de la clínica Las Condes, tener que trabajar gratuitamente en La Pintana? ¿No es eso acaso un castigo real y positivo? Eso es lo que debemos dilucidar en el corto plazo.

El proyecto de ley beneficia a las personas que están en la cárcel por delitos menores. ¡Por favor, si lo leemos bien nos daremos cuenta de que no hay nadie que pueda causar problema! Son personas que han sido condenadas a menos de cinco años de cárcel, no reincidentes, por apropiación indebida, daños, delitos económicos, delitos relativos a la ley de votaciones populares, ebriedad simple, estragos, falsificación de instrumento público. ¡Por favor!, ¿me van a decir que esos son delitos contra la seguridad ciudadana y que esta gente pone en peligro la vida de las personas?

¡Lo que hoy está poniendo en peligro la vida de las personas en la Región Metropolitana, en Arica y en Iquique es el hacinamiento de reos en las cárceles, donde en cualquier minuto los delincuentes se escapan y toman de rehenes a las personas civiles y honestas, tal como ocurrió en Valparaíso hace unos años! La seguridad ciudadana es un problema de la calle, pero hoy también lo es de la cárcel.

Frente a este problema, el proyecto es un parche curita, de esos chiquititos, al lado de la decisión de fondo que debemos tomar en materia de política penitenciaria.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bartolucci .

El señor BARTOLUCCI .-

Señor Presidente , primero el diputado señor Sergio Velasco y ahora la diputada Pía Guzmán nos hicieron presente -no está de más tenerlo en cuenta- que los delitos que no se indultaban por ser considerados violentos, no forman parte de este proyecto. Me parece interesante recordarlo al momento de votar, porque quedan exceptuadas las lesiones graves y gravísimas, los ilícitos relacionados con drogas y estupefacientes, etcétera.

Desde otra perspectiva, el proyecto otorga un indulto que no significa que los delincuentes vayan a salir de las cárceles, sino que reduce en dos meses por cada año o fracción igual o superior a seis meses la pena privativa de libertad que tenga una duración igual o inferior a cinco años, o sea, dos meses por año. Otro grupo beneficiado son los mayores de 70 años y aquellos que se encuentren en estado de salud irrecuperable.

Hago esta precisión para tener claro de qué se trata el proyecto en su exacta dimensión y no equivocarnos o excedernos en nuestra apreciación, en cuanto al beneficio que otorga -dos meses por cada año-, y los delitos que quedan fuera de sus disposiciones.

En segundo lugar, la diputada Pía Guzmán hizo su intervención a partir de la voz del césar, en referencia a la cita bíblica: “Dad al césar lo que es del césar y a Dios lo que es de Dios”. Me voy a referir a la parte de Dios, con todo el respeto que ello significa. ¿Por qué digo que quiero hablar más cerca de la voz de Dios? Porque, con toda humildad, el proyecto no tiene otro fundamento que no sea la piedad, la cual está más cerca de Dios que del césar.

Todos los argumentos que ustedes han expresado, a favor o en contra, hablando desde el punto de vista del césar, pueden ser ciertos, discutibles o no. Pero, con toda humildad, no me hago cargo de esos argumentos, sino que votaré a favor exclusivamente desde la perspectiva de la benevolencia. Este proyecto, desde mi punto de vista, no tiene otro fundamento que no sea la humanidad.

Las cárceles, el hacinamiento y la rehabilitación son argumentos interesantes. Sigan con esos argumentos. Yo, por clemencia, por benevolencia, por piedad, por humanidad, y porque así me lo pide el Santo Padre y el Episcopado chileno, voy a votar a favor del proyecto.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Salvador Urrutia.

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente , Chile ha sido bastante austero en indultos generales. En el informe de la Comisión se dice que sólo ha habido trece en nuestra historia, concedidos por motivos excepcionales, celebraciones o pedidos religiosos, como en este caso.

Si bien hay misericordia y clemencia en la propuesta, también hay un enorme sentimiento de hacer justicia en la sociedad chilena, porque ésta ha sido muy injusta con los presos, ya que a la privación de libertad le ha sumado condiciones carcelarias no sólo denigrantes, sino también peligrosas, que ponen en riesgo la vida y la salud de los detenidos, lo cual no está considerado en la sentencia de los jueces.

Algunos pensadores han dicho que la calidad del desarrollo social de un país se mide en los hospitales y en las cárceles. Es indudable que la sociedad chilena está haciendo ingentes esfuerzos por mejorar los hospitales. Hemos hecho bastante y pretendemos avanzar mucho más. Hay gran inquietud en la sociedad chilena por que la salud y la atención hospitalaria sean dignas de un país que pretende llegar a ser desarrollado.

Pero en las cárceles tenemos una deuda enorme. Hay allí un atraso gigantesco. Todos los parlamentarios que las hemos visitado hemos visto el hacinamiento, la mugre, la pobreza, la escasez de medios, las situaciones que tensan, exasperan y hacen sufrir, más allá de la pena judicial impuesta a los que allí están detenidos.

Una señal casual, no buscada, pero que ha permitido iluminar más esta situación, ha sido la tragedia de Iquique, en la cual veintiséis jóvenes murieron quemados debido a que la sociedad chilena, todos nosotros, no nos hemos preocupado antes del problema.

No sólo hay clemencia y benevolencia en lo que estamos proponiendo, sino también un sentido de reparación hacia un sector de ciudadanos chilenos que está purgando penas en forma mucho más dura de lo que ha sido el propósito de la ley.

En este sentido, el proyecto está quedando corto. Constituye una gran ventaja, un gran gesto; ayuda también a la rehabilitación de los presos al descontarles dos meses de pena por año a los que han cometido delitos menores. También ayuda a que las madres que se encuentran detenidas y cuentan con hijos menores de dieciocho años, puedan tener una rebaja especial, así como también las personas de 70 años, los enfermos terminales y aquellos que tienen más de 80 años. Todo eso es un avance.

Tenemos que mejorar sustancialmente las condiciones de las cárceles de Chile. Eso implica construir nuevos recintos penitenciarios, desarrollar una política carcelaria, un modelo carcelario que rehabilite más que castigue. Esa es una tarea en la que el Estado chileno está avanzando, pero, como lo han dicho otros parlamentarios, queda mucho para salvar esa brecha. Por eso, estas medidas paliativas son una ayuda que apunta a la solución final.

Debemos enfocar el tema de la reclusión nocturna en algún momento; también el de la expulsión de los reclusos extranjeros a los cuales les restan pocos años de pena por cumplir. Muchos de ellos, por ignorancia o inducidos por individuos sin escrúpulos, cometen delitos, especialmente relacionados con el tráfico de drogas, haciéndose acreedores a las duras penas establecidas en la ley antidrogas de Chile.

Sería una medida que permitirá mejorar la situación de las cárceles del norte de Chile y, al mismo tiempo, disminuir el tiempo de estadía de esos presos que la mayoría de las veces por ignorancia han cometido delito. Hemos conversado con humildes campesinos bolivianos y peruanos, de los pueblos fronterizos, que no tienen idea de lo que significa traer un paquete de 20 ó 30 kilos de droga a Chile. Son castigados severamente, a pesar de que por ello recibieron 50 mil o 100 mil pesos.

La medida cumple dos objetivos: no ser tan drásticos en la sanción de un delito cometido por ignorancia y descongestionar las cárceles del norte de Chile, que están bastante saturadas de presos de otras nacionalidades.

El compromiso del ministro de Justicia , en orden a enviar en los próximos días un proyecto que contemple esta medida, ayudará a lograr la solución final.

Votaremos favorablemente, porque el proyecto de ley aúna dos conceptos: clemencia y reparación hacia muchos presos que han vivido las infames condiciones de las cárceles chilenas.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Rosa González.

La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-

Señor Presidente , indudablemente el debate de hoy día nos lleva a pensar también en otros temas.

El indulto solicitado por la Iglesia Católica es un reconocimiento claro de la crisis del sistema carcelario chileno, ya que en la mayoría de los casos los centros de reclusión funcionan en condiciones absolutamente inhumanas. Ha sido largamente expuesto y debatido por todos mis colegas el tema de la cárcel de Iquique, en la que murieron veintiséis jóvenes. Pero eso, si bien remeció y estremeció conciencias, también dejó al descubierto una infinidad de otros temas respecto de la seguridad y del hacinamiento.

La cárcel de Acha, de Arica, construida para 1.200 personas, cárcel modelo y de alta seguridad, en estos momentos tiene 1.985 reclusos, de los cuales el 35 por ciento son ciudadanos extranjeros. Si le agregamos los 400 funcionarios de Gendarmería, se llega a las 2.400 personas; o sea, exactamente se duplica la capacidad para la que fue construida.

Sin duda que los indultos no solucionan los problemas de las cárceles, que debemos tratar de resolver, empezando por sus sistemas de seguridad y tomando en cuenta que los gendarmes, de una u otra forma, por su trabajo, también son personas detenidas.

Votaré favorablemente el proyecto sin entrar en detalles, porque en Incidentes me referiré al tema.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Fanny Pollarolo.

La señora POLLAROLO (doña Fanny).-

Señor Presidente, quiero sumarme a quienes apoyan el proyecto, que si bien tiene claramente un sentido humanista, no se sustenta -como se ha dicho- en la piedad, sino en claros argumentos de racionalidad y de principios. Creo que en el debate eso ha quedado bastante claro.

Es lógico decir que la realidad carcelaria actual es dramática y gravemente saturada. Como bien dijo la diputada señora Pía Guzmán , eso significa no sólo riesgos para quienes están viviendo esa situación dramática -que culmina en hechos tan horrorosos como los recientes de Iquique-, sino también para la comunidad circundante. La situación es riesgosa, pero además es irracional sancionar con penas tan severas delitos menores.

Por otra parte, el proyecto pretende hacer realidad principios del derecho penal moderno, como bien explicó el profesor Bustos . Al respecto, la sociedad tiene y ejerce el derecho de sancionar al responsable de un delito, pero al hacerlo no puede olvidar sus deberes.

Cuando hablamos de principios, nos referimos a los deberes que debe cumplir la sociedad. No se trata de piedad, de una simple reacción humana, sino de que la sociedad tiene la obligación de respetar los derechos de las personas, siendo el primero de ellos la dignidad humana, que debe ser respetada siempre, en cualquier circunstancia.

Debemos reconocer que en la mayoría de los casos -por no decir en la totalidad de ellos- el delito es una expresión de un fracaso societal. Todos sabemos que nadie nace delincuente. Por lo tanto, lo que ha fallado es la prevención, la educación, la generación de condiciones apropiadas para un sano e igualitario desarrollo humano. También debemos ser capaces de reconocer eso.

Cuando una sociedad se arroga el derecho de sancionar, sin asumir su deber de prevenir y de rehabilitar, se toma clara conciencia de que el problema es de dignidad y de que no ha estado en condiciones de cumplir su responsabilidad. Por eso tiene la obligación absoluta de rehabilitar al sujeto que ha delinquido, más aún cuando se trata de delitos menores y éste ha iniciado un camino que no debe continuar.

Es lamentable que algunos sectores, por un mecanismo emocional, sicológico, de mucho simplismo, pretendan que las más altas penas y el encarcelamiento sean la única respuesta al delito.

En esta compleja realidad, la Iglesia, que parece conocerla muy profundamente, nos plantea una propuesta, que nos exige también una reflexión humanista de fondo. Creo que es una oportunidad para asumir la solución real del problema; no se trata de construir más y mejores cárceles para más delincuentes, sino de asumir integralmente el problema de desarrollar políticas que focalicen el esfuerzo penalizador en los delitos más graves y dañinos; de evitar el contagio criminológeno que se produce en los primerizos, y de impulsar, con mayores recursos, políticas sociales para prevenir el delito y rehabilitar al delincuente.

Queremos que las cárceles sean lugares para quienes efectivamente hayan cometido delitos graves y deban cumplir condenas, pero, además, queremos cárceles en las cuales la sociedad cumpla su responsabilidad de rehabilitar al delincuente.

Sin duda, el proyecto tiene un sentido humanista, una muy seria racionalidad y una orientación muy clara para lograr una sociedad más justa y más segura.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Elgueta.

El señor ELGUETA .-

Señor Presidente , aquí hemos oído que se invoca el nombre de la Iglesia Católica y se habla del proyecto del Jubileo, pero muy pocos, o tal vez nadie, se ha referido a qué es el Jubileo.

Tengo en mi poder el texto de la Carta Apostólica del Sumo Pontífice Juan Pablo II al episcopado, al clero y a los fieles, como preparación del Jubileo del año 2000, llamada Tertio Millennio Adveniente , tercer milenio que adviene. En él, reiterando las expresiones del Antiguo Testamento, señala que cada cincuenta años el pueblo de Israel devolvía las tierras usurpadas a sus legítimos dueños; los esclavos eran liberados y los acreedores perdonaban a sus deudores. Ése es el mensaje del jubileo: el perdón, la misericordia, el respeto por las vidas de los demás.

Aquí tampoco se ha hablado del problema que significa la pérdida de libertad. ¿Cuántos de los que incriminan a presuntos culpables han estado privados de su libertad siquiera un minuto? Quisiera que alguno de ellos probara esta medicina que ha creado el hombre para prevenir o sancionar los delitos. Estoy completamente convencido de que si estuvieran un minuto privados de libertad en las comisarías o en las cárceles, estarían reclamando para salir prontamente en libertad.

Tampoco se ha hablado de la justicia. ¿Cuántos condenados en nuestro país no tuvieron una defensa adecuada? Hace pocos días visité a 41 reclusos de la cárcel de Puerto Montt. ¿Cuál es su problema más importante? No haber tenido una adecuada defensa penal; ningún abogado se interesó en su situación. ¿Cuántos cientos de personas hoy no tienen asistencia legal? Existe un abogado de turno, pero como no es remunerado, no tiene ningún interés. En consecuencia, cuando hablamos de “condenados” nos referimos, en su gran mayoría, a personas que no tuvieron asistencia jurídica, porque nadie se preocupó de ellas.

Analizamos este proyecto como si fuéramos a dejar en libertad a alrededor de 25 mil o 30 mil presos, pero no es así. Actualmente, las personas sujetas a la ley Nº 18.216 -es decir, que gozan de beneficios como la reclusión nocturna, la libertad vigilada y la remisión condicional de la pena- alcanzan a un total de 31.729, de las cuales 25.857 recibirán los beneficios carcelarios del proyecto; o sea, recibirán rebajas de sus penas, aun cuando ya se encuentran en libertad. Además, de aprobarse el proyecto, sólo 618 personas recluidas podrán salir en libertad de inmediato. Gendarmería de Chile entregó un informe en el cual señala que diez personas se encuentran en una situación extremadamente difícil y complicada para sus vidas. Algunas están afectadas por enfermedades invalidantes graves e irrecuperables y una está condenada por asociación ilícita terrorista. En consecuencia, la aprobación del proyecto requiere de un alto quórum.

Quiero recoger también algunos argumentos que se han vertido en relación con el actual sistema procesal penal. Una de las razones por las cuales se aprobó el proyecto respectivo fue que es garantizador -hoy la ley se aplica en dos regiones-; es decir, la presunción de inocencia es real, no una palabra muerta escrita en nuestros textos constitucionales o en tratados internacionales. Mientras una persona no sea condenada, se presume inocente. Por consiguiente, otra causa del hacinamiento en las cárceles es que la mitad de las personas privadas de libertad sólo están procesadas y el proceso no es una pena ni una condena, porque, en definitiva, dichas personas pueden ser sobreseídas o absueltas.

Creo que si aplicáramos muchas de las instituciones del nuevo Código Procesal Penal al antiguo, se despejaría notablemente la situación de hacinamiento de los reos en las cárceles. Incluso, he presentado, con varios colegas, un proyecto de ley con el objeto de modificar la reclusión nocturna. Según datos de Gendarmería, en agosto del año pasado había 1.861 condenados que iban a dormir a las cárceles, ocupando un lugar -como dijo la diputada señora Pía Guzmán - entre las 22 horas y las 6 de la mañana. Pero ¿qué pasa con aquellos que viven, por ejemplo, en la cordillera o en islas en el sur, a 300, 400 ó 500 kilómetros de distancia, casos en los que es imposible dar lugar a la reclusión nocturna, porque esas personas deben ir a dormir a la cárcel, y al día siguiente salir a las 6 de la mañana, tomar un vehículo o una lancha y demorar quizás un día en llegar a su casa, para volver nuevamente a dormir en la cárcel? O sea, prácticamente, es una pena inaplicable y hay que sustituirla por el arresto domiciliario o por la prohibición de salir de un territorio determinado, salvo con permiso del juez y en casos excepcionales.

El señor PARETO (Presidente).-

Ha completado su tiempo, señor diputado.

El señor ELGUETA .-

¿Por qué no adoptar alguna de las medidas cautelares descritas en el nuevo Código Procesal Penal, con lo cual, tal vez, ni siquiera necesitaríamos construir diez nuevas cárceles?

En Chile se ha sobrepasado la población recluida en cárceles al igual que en Estados Unidos. Allí, el año pasado sobrepasaron los dos millones de presos, es decir, el 2,6 por ciento de su población está recluida. Y cuando se le preguntó a un profesor de Stamford qué podíamos hacer para evitar el aumento del número de presos, respondió que eso dependerá de lo que nosotros consideramos como delito.

El problema de fondo es hacer un exhaustivo estudio del Código Penal y de las demás normas legales a través de las cuales se aplica el sistema restrictivo de libertad, lo que conduce a aberraciones tales como, por ejemplo, que en Chile el 80 por ciento de las personas privadas de libertad estén procesadas por drogas -al igual que en Estados Unidos, donde el 60 por ciento de los procesados es por drogas- o que la vida no se valore y que el homicidio simple tenga menos penalidad que el robo y que el tráfico de drogas. En consecuencia, se requiere de un análisis muy profundo al respecto.

Por eso, un proyecto que permitirá que 671 personas que no han cometido delitos graves salgan en libertad, o que beneficiará a quienes ya se encuentran en libertad, es perfectamente aceptable por este Congreso.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, voy a votar favorablemente este proyecto y quiero explicar las razones por las cuales me parece que la Sala debe aprobarlo.

En primer lugar, durante los últimos años he tenido la oportunidad de dedicarme a temas sobre seguridad ciudadana. He denunciado a traficantes de drogas, a asesinos y a delincuentes que cometen delitos de alta peligrosidad, quienes, a su vez, han sido denunciados ante una oficina de fiscalización a la cual pertenecen veinticuatro municipalidades. De manera que en caso alguno aprobaría una iniciativa que liberara a algún delincuente peligroso como los que he señalado.

En segundo lugar, en la actualidad nuestro sistema carcelario está absolutamente colapsado. Pero ahí surge la inquietud que me señaló un distinguido diputado en cuanto a que el peor argumento que puede esgrimirse es dejar libres a delincuentes peligrosos, por el hecho de que las cárceles estén llenas, ya que el problema no es de la ciudadanía, que no comete delitos, sino más bien del Estado, que tiene la obligación de tener recintos carcelarios adecuados.

A través del proyecto, simplemente se disminuye la pena a delincuentes que han cometido delitos de carácter económico. Es fundamental que existan rebajas de pena para quienes que han cometido delitos como giro doloso de cheques o infracciones a la ley de bancos, a fin de que los jueces no usen como pretexto el hecho de que las cárceles están saturadas para no condenar a algunos delincuentes peligrosos.

De acuerdo con este proyecto de ley, ¿quiénes no saldrán en libertad bajo ninguna circunstancia? No quedará libre ningún homicida, ninguna persona que haya cometido algunos de los siguientes delitos: aborto, abusos deshonestos o abusos sexuales, conducción en estado de ebriedad causando la muerte o lesiones graves o gravísimas, corrupción de menores, delitos previstos en la ley sobre conductas antiterroristas, delitos sancionados por la ley de drogas, delito de estupro, favorecer la prostitución, robo con fuerza en las cosas o robo con violencia o intimidación en las personas. Esos delitos son los que hoy revisten mayor gravedad en el país.

¿Quiénes serán beneficiados con esta iniciativa? Sólo las personas que hayan cometido delitos económicos, tales como fraude aduanero, fraude al fisco, giro doloso de cheques o que hayan infringido la ley de quiebras o de bancos, siempre que hayan cumplido la mayor parte de su condena; de lo contrario, no quedarán en libertad. La iniciativa señala que serán beneficiados con una rebaja de dos meses por cada año de cárcel. Por lo tanto, un procesado y condenado a cinco años de cárcel por aplicación de la ley de quiebras, porque le fue mal en su negocio y quebró, para que pueda acceder al beneficio deberá haber cumplido, por lo menos, cuatro años de cárcel. Si no ha cumplido con ese período, deberá continuar en la cárcel.

En ningún caso estamos hablando de quienes han cometido delitos en contra de las personas o de la propiedad, ya sea robo con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas. Asimismo, el proyecto no beneficiará a ningún traficante de drogas o delincuente que haya cometido abusos sexuales o delitos de similar gravedad como, por ejemplo, violación.

Alguien podría preguntar -con justa razón-, ¿por qué vamos a liberar a estas personas, cuando lo que corresponde es construir más cárceles? Ésa es una realidad. De hecho, el ministro de Justicia se ha referido en reiteradas oportunidades -también lo ha expuesto ante los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara- a un proyecto y a un cronograma de construcción de cárceles con aportes privados que deberán quedar terminadas en un plazo de cuatro años.

¿Qué está sucediendo en la práctica? Que, so pretexto de que las cárceles están llenas de personas que muchas veces han cometido delitos de carácter económico, los jueces del crimen han adoptado un criterio equivocado, cual es no enviar a prisión a quienes han cometido delitos graves, porque, simplemente, no existe capacidad carcelaria. Como a nosotros nos interesa que los delincuentes peligrosos estén presos, no podemos aceptar ese argumento de algunas autoridades judiciales y, por lo tanto, es absolutamente razonable que una persona que ha cometido un delito exclusivamente económico sea beneficiada con una rebaja de dos meses por cada año de cárcel.

Igual norma rige para los condenados por delitos económicos de más de 70 años, a quienes se les aplicará una rebaja adicional de la pena de sólo seis meses. Es decir, no deben ser personas que hayan cometido alguno de los delitos graves señalados anteriormente.

Pero el legislador fue mucho más estricto, puesto que tampoco incluyó en el beneficio a los reincidentes en delitos de giro doloso de cheques o sancionados por la ley de bancos o por el Servicio de Impuestos Internos. Sólo beneficiaremos a quienes cometieron delitos de carácter económico por primera vez y que, además, hubieren cumplido gran parte de su condena.

De manera que son absolutamente infundados los temores -que pueden ser legítimos- de quienes creen que en virtud de este proyecto recuperarán la libertad delincuentes peligrosos. El texto de la iniciativa es muy claro en cuanto a que, bajo ninguna circunstancia, saldrá en libertad algún delincuente peligroso. Insisto en que sólo quedarán libres quienes no hayan reincidido en delitos económicos y siempre que hayan cumplido gran parte de su condena, porque, como expliqué, los condenados a cinco años deberán haber cumplido, por lo menos, cuatro años de cárcel para salir en libertad, considerando que, en la práctica, tendrán una rebaja de dos meses por cada año de cárcel.

Además, esta iniciativa legal tiene por objeto evitar que la acción de los tribunales de justicia se vea entorpecida por una realidad, cual es que las cárceles están saturadas. No cabe duda de que en lugar de personas que han cometido delitos económicos tendremos allí a muchos traficantes de drogas y a delincuentes que han cometido abusos sexuales, los cuales, so pretexto de la saturación carcelaria, son dejados en libertad por las cortes de apelaciones.

Por esas razones, votaré a favor de la iniciativa. Considero que está bien orientada y no tiene nada que ver con una posición de dureza frente a la delincuencia.

Para terminar, por su intermedio, señor Presidente , quiero pedirle al ministro de Justicia que nos indique si es efectivo que ningún delincuente que haya cometido delitos de las características mencionadas recuperará la libertad en virtud de esta iniciativa legal.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , no es mi intención hacer comparaciones odiosas, pero aquí se han pronunciado algunas palabras que estremecen. Se habla de racionalidad, en circunstancias de que podemos apreciar que, en materia de justicia, ésta es escasa, puesto que cada vez hay mayor injusticia. Voy a dar un solo ejemplo para fundamentar mi voto contrario a la iniciativa en discusión.

Una madre chilena que vivía en Europa escapó a Chile con su hija, la que era objeto de agresiones por parte de su marido. Aquí fue acusada de secuestro y, obviamente, debido a que el demandante invocó, a través de los tribunales, el convenio de La Haya, esa mujer, que no hizo otra cosa que defender a su hija, ni siquiera tuvo derecho a ser defendida por el Estado chileno.

Se trata de ser consecuente y eso es lo que quiero demostrar aquí. Se ha hablado de reparación, de grandes gestos de humanidad, de benevolencia y de clemencia. Comprendo las opiniones de los colegas que afirman estar motivados por esos principios, pero, lamentablemente, a lo largo de estos años hemos vivido un clima de rebaja de penas, de eliminación de la pena de muerte; en fin, siempre mayor compasión y preocupación por los derechos humanos de los delincuentes, pero jamás por los de las víctimas inocentes. Ésa es la realidad.

No voy a votar en contra porque se trate de delitos menores o mayores; lo haré por principio y por consecuencia. Considero que este proyecto es una señal de debilidad, como lo han sido todas las medidas ideadas por la Concertación durante estos diez años. Y quiero plantear algo muy simple: la Iglesia Católica nos ha congregado, especialmente, para tener un gesto de compasión, y, con el mayor respeto que ella se merece, me pregunto: ¿por qué razón no entiende que la separación de un hombre y una mujer no constituye un delito mayor o menor? Entonces, ese mismo gesto que hoy nos pide la Iglesia Católica también lo podría tener con respecto a la ley de divorcio, para tratar de entenderla.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra, por tres minutos, el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA .-

Señor Presidente , quienes estuvimos en la cárcel de Iquique después del triste acontecimiento que significó la muerte de 26 jóvenes como consecuencia de un incendio que no fue sofocado a tiempo por una lamentable y trágica confusión, estamos absolutamente convencidos de que cualquier paso que se dé con el objeto de descongestionar las cárceles es positivo. Hemos extraído una amarga lección de lo que presenciamos en aquella oportunidad, y todos los sectores sociales y políticos coinciden plenamente en que deben adoptarse soluciones urgentes, drásticas y muy efectivas. Por ejemplo, la construcción de más cárceles -tengo entendido que diez serían construidas por privados-; la salida de ellas de los presos extranjeros y aumentar, en tres mil quinientas plazas, la dotación de gendarmes, según lo dispone un proyecto de ley a punto de ser despachado.

Ahora, una de las tantas propuestas que habría para solucionar este problema es justamente este proyecto, que es muy simple, pero de contenido profundo y amplio, cual es otorgar un indulto general a los condenados por sentencia ejecutoriada que estuvieran cumpliendo condena en las condiciones que se señalan. El proyecto tiene como origen y fundamento la solicitud de especial benevolencia hacia la población penal formulada por la Conferencia Episcopal de Chile, en el contexto del Año Santo Jubilar 2000 y que se funda en el llamado efectuado por su Santidad el Papa Juan Pablo II en su “Mensaje para el jubileo en las cárceles”; un mensaje que interpreta el drama, la crisis y la necesidad de favorecer a aquellos detenidos y condenados que se encuentren en las circunstancias indicadas.

No es la primera vez que tratamos el tema. Lo hemos analizado ya en trece oportunidades como una manera de remarcar algunos hitos en nuestra historia patria, de estimular la rehabilitación y reinserción social de los condenados, y también como reconocimiento de una crisis que se prolonga por años y que no es consecuencia de una mala política de los gobiernos de la Concertación, los cuales, de alguna manera, la han tratado de solucionar en parte; pero todavía falta mucho por avanzar.

La moderna tendencia en materia de régimen penitenciario implica que las cárceles sean lugares de reclusión para que aquellos que cometan delitos y atenten gravemente contra los bienes jurídicos de la persona humana puedan purgar sus penas; pero, en forma paralela, está también el objetivo fundamental del régimen penitenciario: la rehabilitación del condenado; entregarle elementos, facilidades y oportunidades para que pueda ser rehabilitado y lograr así su reinserción social.

El señor PARETO (Presidente).-

Señor diputado, ha terminado el Orden del Día.

El señor OJEDA .-

Señor Presidente , me adhiero plenamente a este proyecto de ley. Creo que es la solución y la medida justa para llegar al objetivo que se pretende. Desgraciadamente, tenía otros antecedentes que entregar, pero con los que acabo de señalar es suficiente. Sólo quiero agregar que, a veces, da la impresión de que las cárceles se construyen para encarcelar a los pobres, porque cuando uno las visita ve gente muy modesta y humilde.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Espina para referirse a un punto de Reglamento.

El señor ESPINA .-

Señor Presidente , hay una pregunta que se hizo al señor ministro de Justicia y que aún no ha sido contestada.

El señor PARETO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el ministro señor José Antonio Gómez.

El señor GÓMEZ ( Ministro de Justicia ).-

Señor Presidente , simplemente para reafirmar que este proyecto, denominado indulto con motivo del Jubileo 2000, presenta bastantes restricciones, las cuales, específicamente, se refieren a penas privativas o restrictivas de libertad iguales o inferiores a cinco años. Delitos superiores no podrían quedar comprendidos en esta normativa. Además, no tiene otra connotación que rebajar la pena en dos meses por año para aquellas personas que han cometido delito por primera vez, y se señala un principio humanitario que se refiere exclusivamente a aquellas personas que están postradas o con riesgo permanente o inmediato de muerte, lo cual debe ser certificado por un organismo del Estado.

La lista que señaló el diputado señor Espina es correcta. No hay ningún beneficiado que sea violador, homicida o asaltante; estamos hablando de delitos menores que en una ley moderna necesariamente deberían castigarse a través de medidas alternativas.

Por lo tanto, aquí se votará respecto de un marco muy restringido de personas que están en los recintos penales y su beneficio es, simplemente la rebaja de dos meses por año, con un máximo de cinco años, es decir, diez u ocho meses.

Muchas gracias.

El señor PARETO (Presidente).-

Cerrado el debate.

Corresponde votar en general el proyecto sobre indulto general con motivo del Jubileo 2000. Se efectuarán dos votaciones. En primer lugar, se votará en general. Como el proyecto es de quórum calificado, para este efecto requiere de sesenta votos. En segundo lugar, se votará separadamente el inciso segundo del artículo 6º, que para su aprobación requiere el voto favorable de los dos tercios de los diputados en ejercicio.

En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor PARETO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Arratia, Ascencio, Bartolucci, Rozas (doña María), Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi ( doña María Angélica), Díaz, Elgueta, Encina, Espina, Galilea (don Pablo), García (don José), Girardi, González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Kuschel, Leal, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez ( don Gutenberg), Masferrer, Melero, Mesías, Molina, Monge, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pollarolo ( doña Fanny), Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Vega, Velasco, Venegas, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Bertolino, Caminondo, Dittborn, Moreira, Ovalle (doña María Victoria), Pérez ( doña Lily), Prokurica y Vilches.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Delmastro y García (don René Manuel).

El señor PARETO ( Presidente ).-

A continuación, corresponde pronunciarse respecto del inciso segundo del artículo 6º, cuya aprobación requiere el voto afirmativo de 79 señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor PARETO (Presidente).-

Aprobado.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Arratia, Ascencio, Bartolucci, Rozas (doña María), Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Elgueta, Encina, Espina, Girardi, González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Kuschel, Leal, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez ( don Gutenberg), Masferrer, Melero, Mesías, Molina, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pollarolo ( doña Fanny), Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Vega, Velasco, Venegas, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Bertolino, Dittborn, Moreira y Ovalle ( doña María Victoria).

-Se abstuvieron los diputados señores:

García (don René Manuel) y Monge.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 05 de junio, 2001. Oficio en Sesión 1. Legislatura 344.

VALPARAISO, 5 de junio de 2001

Oficio Nº 3358

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado sobre indulto general con motivo del Jubileo 2000 (boletín N° 2633-07), con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

Ha reemplazado en su encabezamiento, las palabras "estuvieren cumpliendo sus penas, sea en forma efectiva" por "estuvieren cumpliendo efectivamente sus penas, en libertad condicional".

Ha agregado a la letra a), el siguiente párrafo:

"En el caso de penas privativas o restrictivas de libertad que sean inferiores a seis meses operará una reducción única de treinta días.".

Ha intercalado en la letra c), entre las palabras "tuvieren" e "hijos" la expresión "uno o más".

Ha suprimido la letra d).

Artículo 3°

Ha sustituido el inciso primero, por el siguiente:

"No procederán los beneficios que otorga el artículo 1º de esta ley, respecto de quienes estuvieren cumpliendo o tuvieren que cumplir dos o más condenas impuestas por sentencias distintas que, a la fecha de publicación de esta norma se encontraren ejecutoriadas. Asimismo, tampoco procederán los beneficios aludidos respecto de los que tuvieren la calidad de reincidentes o se encuentren condenados por uno o más de los delitos de homicidio, secuestro, robo con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sustracción o corrupción de menores, aborto, violación, abusos deshonestos, sodomía, los contemplados en los artículos 361 a 367 del Código Penal y conducción en estado de ebriedad causando la muerte o lesiones graves o gravísimas.".

Artículo 5°

Ha reemplazado la expresión final "libertad condicional se les hubiere revocado ese beneficio" por la siguiente: "la libertad condicional, ésta les hubiere sido revocada".

Artículo 6°

Ha intercalado en el inciso primero, entre las palabras "debidamente comprobada" y la conjunción "y" la frase: "mediante informe emitido por el Instituto Médico Legal".

Ha reemplazado en el inciso segundo la forma verbal "conmútese" por "conmútase" y ha agregado en ese mismo inciso, sustituyendo el punto aparte (.) por un punto seguido, la siguiente oración:

"Dicha conmutación sólo tendrá efecto una vez que se acredite en el respectivo proceso que un Estado extranjero acepta recibir en su territorio al o los beneficiados.".

Artículo 7°

Lo ha sustituido por el siguiente:

"Artículo 7°.- Los beneficios que concede esta ley se encuentran sujetos a la condición de que sus beneficiarios no vuelvan a cometer un crimen o simple delito durante el tiempo que le hubiere restado al cumplimiento de su condena de no haber procedido el indulto. En este caso, dichas personas sufrirán la pena aplicable al nuevo crimen o simple delito que cometieren, debiendo cumplir, además, el período que se hubiere rebajado por aplicación del indulto.".

****

Hago presente a V.E. que el artículo 6º fue aprobado, en general y en particular, con el voto favorable 92 señores Diputados de un total de 118 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el párrafo segundo del número 16) del artículo 60 de la Carta Fundamental.

Asimismo, que los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 7º, fueron aprobados, tanto en general como en particular, con el voto conforme de 95 señores Diputados de 117 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo estatuido en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 17.173, de 13 de diciembre de 2000.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

LUIS PARETO GONZALEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 06 de junio, 2001. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 344. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

INDULTO GENERAL CON MOTIVO DE JUBILEO 2000

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Ríos, Sabag, Silva, Viera-Gallo y Urenda, en tercer trámite constitucional, sobre indulto general con motivo del Jubileo 2000, con urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (2633-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Ríos, Sabag, Silva, Viera-Gallo y Urenda).

En primer trámite, sesión 13ª, en 28 de noviembre de 2000.

En tercer trámite, sesión 1ª, en 5 de junio de 2001.

Informe de Comisión:

Derechos Humanos, sesión 16ª, en 12 de diciembre de 2000.

Discusión:

Sesión 18ª, en 13 de diciembre de 2000 (se aprueba en general y particular).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, introdujo modificaciones a los artículos 1º, 3º, 5º, 6º y 7º del proyecto despachado por el Senado en el primer trámite.

La Secretaría ha elaborado un texto comparado que contempla el proyecto despachado por el Senado y las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

Finalmente, cabe hacer presente que para ser aprobadas las enmiendas de la Cámara de Diputados deben serlo, respecto del artículo 6º, con el voto conforme de los dos tercios de los señores Senadores en ejercicio, esto es, de 31 señores Senadores, por tratarse de delitos consignados en el artículo 9º de la Constitución Política, y en lo referente a los artículos 1º, 3º, 5º y 7º, con el voto conforme de veinticuatro señores Senadores, por tratarse de normas de quórum calificado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor GÓMEZ ( Ministro de Justicia ).-

Señor Presidente , ante todo debo recordar que el proyecto sobre indulto general con motivo del Jubileo 2000 fue aprobado unánimemente por esta Corporación, por treinta y tres votos, después de lo cual pasó a la Cámara de Diputados. La iniciativa consagra un indulto general para las personas privadas de libertad, condenadas por sentencia ejecutoriada, a la fecha de publicación de esta ley, por delitos cuya pena sea igual o inferior a cinco años. A ellas se les reducen las penas en dos meses por cada año. No se trata de un indulto que les permita salir en libertad en forma inmediata, sino que se les aplica la rebaja mencionada.

Asimismo, se imponen ciertas restricciones a quienes puedan optar a tal beneficio. Se excluyen delitos como violación, homicidio -consignado en el artículo 6º-, todo lo relacionado con hechos de violencia, y se incluyen exclusivamente los delitos o faltas menores como manejo en estado de ebriedad que no produzca resultado de muerte ni lesiones graves. Hay una restricción muy fuerte respecto de quienes pueden ser favorecidos por esta ley, si es aprobada en definitiva.

Los reincidentes tampoco podrán acceder a este beneficio, ni se aplicará cuando las víctimas sean menores de edad. No tendrán derecho las personas a las cuales se les hubiere revocado la libertad condicional. Hay una gran restricción en lo relacionado con la aplicación de esta norma, pues en el momento en que fue planteada su finalidad fue responder a una petición de índole humanitaria de la Iglesia Católica.

¿Cuáles fueron los cambios introducidos por la Cámara de Diputados al texto original aprobado por el Senado?

En primer lugar, cuando se planteó en el Senado que podía quedar en libertad una persona mayor de 80 años, cualquiera fuera el delito cometido, se consultó a Gendarmería si había o no reclusos en los recintos penales en condiciones de ser beneficiados con esta norma. Dicho Servicio contestó que no los había y, por lo tanto, la Cámara estimó que, siendo una disposición que por tal motivo no podría ser aplicada, era preferible establecer que a los mayores de 70 años se les aplicara una rebaja única de seis meses, pero siempre respecto de los delitos incluidos en el beneficio. En consecuencia, en este caso también quedan excluidos violación, homicidio, robo, etcétera, que, como dije, están señalados en el artículo 6º.

En segundo lugar, se establece...

El señor DÍEZ .-

¿Me permite una interrupción, señor Ministro ?

El señor GÓMEZ ( Ministro de Justicia ).-

Cómo no, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de ella, señor Senador.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , yo no entiendo bien la modificación de la Cámara al artículo 1º del Senado, que concede el indulto general, en la forma que señala la ley, a los condenados por sentencia ejecutoriada que estuvieren cumpliendo sus penas, sea en forma efectiva o acogidos a algunos de los medios alternativos considerados en la ley Nº 18.216. La Cámara suprimió la frase "estuvieren cumpliendo sus penas, sea en forma efectiva" por "estuvieren cumpliendo efectivamente sus penas, en libertad condicional". De manera que si el condenado no está en libertad condicional, no puede acceder al indulto.

El señor FERNÁNDEZ .-

Claro.

El señor DÍEZ .-

La enmienda de la Cámara no produce ningún efecto de desocupación de lugares carcelarios, si ya están en libertad condicional. Hace ilusorio el beneficio, pues quienes están en libertad serán favorecidos en cuanto a que la obligación de firmar se reducirá en algunos meses.

El señor FERNÁNDEZ .-

Falta agregar la letra "o".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La Secretaría me informa que el texto diría lo siguiente: "estuvieren cumpliendo efectivamente sus penas, en libertad condicional o acogidos a alguno de los beneficios contemplados en la ley Nº 18.216".

El señor DÍEZ.-

Y los que estuvieren cumpliendo las penas efectivas, los que están adentro de los recintos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

"Que estuvieren cumpliendo efectivamente sus penas".

El señor DÍEZ .-

No, porque después se dice "en libertad condicional".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ése es otro caso. La norma dice después "o acogidos a alguno de los beneficios contemplados en la ley Nº 18.216".

El señor DÍEZ .-

No es así, señor Presidente .

El señor HAMILTON.-

Si hay coma, el problema está resuelto.

El señor GÓMEZ ( Ministro de Justicia ).-

Es como lo indicó el señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Es necesario juntar los textos, pues lo que pasa es que se está reemplazando una parte de la norma.

El señor DÍEZ .-

En realidad, está bien. Retiro mi objeción, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En el fondo, se reemplazó la frase "sea en forma efectiva" por la palabra "efectivamente".

El señor DÍEZ .-

O sea, "en libertad condicional, o acogidos...".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Así es, están consideradas las tres situaciones.

El señor DÍEZ.-

Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede continuar el señor Ministro .

El señor GÓMEZ ( Ministro de Justicia ).-

Como decía, se establece una reducción adicional de seis meses a los condenados que tuvieren más de 70 años, salvo que hubieren incurrido en los delitos excluidos y a los cuales me referí: violación, homicidio, robo. Nadie condenado por éstos tiene derecho a obtener el beneficio.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 6º, la enfermedad invalidante puede ser invocada por cualquier persona, incluso por el propio Servicio de Gendarmería. Aquí -a nuestro juicio, correctamente- se exige que el Instituto Médico Legal informe si alguien se encuentra en condiciones de optar al beneficio, porque, de otro modo, cualquiera podría hacerlo alegando que padece una enfermedad grave e irrecuperable. Entonces, se establece la obligación de que tal organismo certifique si efectivamente la persona cumple o no con el requisito exigido.

A continuación, en el mismo artículo 6º, se agrega que, en el caso de indultados por enfermedad -con las obligaciones copulativas establecidas- y que hayan sido condenados por conducta terrorista, la pena de extrañamiento se aplicará sólo cuando conste que un tercer Estado recibirá a los beneficiados. La norma aprobada por el Senado no contempla esta salvaguardia; o sea, significa que, promulgada la ley, el condenado queda en libertad de inmediato. La modificación de la Cámara de Diputados persigue asegurar que otro país reciba al beneficiado por la conmutación. Así se cumple el deseo del Parlamento respecto de ese tipo de delitos.

Otro cambio consiste en aplicar a los condenados a penas inferiores a seis meses un indulto equivalente a treinta días de rebaja. ¿Por qué? Porque, en general, las penas van de seis meses a cinco años, y los condenados a menos de seis meses no reciben beneficio alguno. Y los treinta días son la mitad de lo que puede recibir un recluido a un año. Por ejemplo, en el caso del manejo en estado de ebriedad, un condenado a seis meses y un día recibiría el indulto, el cual no se aplicaría si la pena fuera de seis meses o menos. De manera que se estableció esa alternativa.

De otro lado, se perfecciona la redacción del artículo 7º estableciéndose que los beneficios del indulto quedan sujetos a la obligación de no volver a delinquir. Esto significa que quien es objeto de indulto y luego comete un crimen o simple delito -por ejemplo, manejo en estado de ebriedad- debe cumplir la nueva pena, más el período rebajado por concepto del indulto.

En el artículo 5º se modifica la redacción del texto del Senado expresándose que la libertad condicional no es un beneficio. Nosotros hemos sostenido permanentemente que aquélla no es un beneficio, sino una decisión que debe ser previamente revisada por los organismos pertinentes. Pero es sólo una enmienda redaccional.

En el artículo 3º se reordenan los delitos, para que el texto tenga mayor coherencia. En cuanto a los relacionados con el Código Penal, se parte con las sanciones mayores; se sigue con las leyes especiales, etcétera. Se trata de una enmienda que procura precisar más la redacción.

Ésas son, señor Presidente , las modificaciones fundamentales planteadas por la Cámara de Diputados. En términos globales, se ha acotado y restringido bastante la aplicación del indulto general.

Por último, debo puntualizar que el artículo 6º de la iniciativa requiere para su aprobación el voto conforme de dos tercios de los Senadores en ejercicio, tal como señaló la Secretaría. Según indiqué al principio de mi intervención -y lo reitero-, la Cámara Alta aprobó la iniciativa por unanimidad. Entonces, es indispensable contar con los 31 votos que precisa dicho precepto de quórum especial.

Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión las enmiendas de la Cámara de Diputados recaídas en el artículo 1º.

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , el señor Ministro de Justicia dio una explicación muy completa. De modo que, por intermedio de Su Señoría, propongo a la Sala que aprobemos en conjunto las modificaciones que introdujo la Cámara Baja, que, a mi juicio, son plenamente concordantes con el espíritu del proyecto.

Deseo, sí, hacer una consideración general.

Esta iniciativa fue fruto de una moción de los cinco Senadores que integramos la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, y obtuvo la aprobación unánime de esta Sala. Sin embargo, en forma inexplicable -por lo menos para mí-, estuvo cinco meses en la Cámara de Diputados, donde su aprobación fue gatillada por la tragedia de la cárcel de Iquique, en que 26 reclusos, muchos de ellos primerizos -gente con un promedio de 24 ó 25 años de edad-, encontraron la muerte debido al grado de hacinamiento en que se hallan las cárceles.

Entonces, de una parte, estamos contentos por el avance de este proyecto, pues constituye un paso importante en la búsqueda del justo equilibrio entre la seguridad ciudadana y el hecho de que no exista un sistema carcelario ineficiente por el hacinamiento imperante en los penales; empero, de otra, lamentamos que haya transcurrido tanto tiempo y que sólo una desgracia como la de Iquique motivara la aprobación prestada por la Cámara Baja.

En todo caso, creo que valdría la pena que todos los Senadores aprobáramos el conjunto de modificaciones.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , entre la discusión anterior y ésta acaeció el hecho a que se refirió el Senador señor Viera-Gallo .

Por representar a la Primera Región ; por haber estado el día de la tragedia y los siguientes en Iquique, en la cárcel y en el cementerio; e inclusive, por conocer a muchachos que perecieron ahí, no puedo sino hacer resaltar la necesidad de una política más potente, para humanizar el sistema carcelario, concentrar el esfuerzo en retener en los penales a los sujetos más peligrosos y procurar la rehabilitación de los primerizos.

En el caso de Iquique, sólo quiero puntualizar que se trataba de 26 jóvenes, 18 de los cuales tenían 18 años; todos eran primerizos; 20 se hallaban recluidos por robo y enfrentaban procesos larguísimos (estoy seguro de que con la reforma procesal penal, que acortará los procesos, lo ocurrido no se repetirá).

Asimismo, quiero dejar testimonio en esta sesión del dolor que embargó a la comunidad iquiqueña por aquella tragedia y expresar nuestras condolencias a los familiares de las víctimas.

Me parece del caso, además, hacer presente la necesidad de que el Senado, al despachar esta iniciativa -se trata de un paso positivo para aliviar la situación de hacinamiento que afecta a las cárceles del norte de Chile, donde existe un número muy alto de presos de origen boliviano y peruano-, con el agregado atinente a la pena de extrañamiento, se encamine en la dirección de abordar pronto el proyecto sobre penas alternativas y un conjunto de otras medidas, como la expansión de la superficie carcelaria y lo que en el último tiempo hemos denominado -se conversó con el señor Ministro , quien acogió bien la idea- "Estatuto para los reos", donde se contemplen ciertos derechos básicos.

En esa línea y considerando el hecho referido, que no podemos dejar de lado en un debate de esta naturaleza, me parece aún más urgente la aprobación del proyecto que nos ocupa.

Por tanto, me sumo a la proposición de que acojamos las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, para despachar inmediatamente la iniciativa.

Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , también entregaré mi voto favorable a este proyecto.

Me alegra que hoy día se hable de crear 3 mil 500 plazas de funcionarios para el sistema penal chileno. En tres oportunidades he debido presidir la Subcomisión de Presupuestos donde se debaten precisamente los recursos para nuestro sistema carcelario, que depende del Ministerio de Justicia, y en forma permanente y sistemática me he encontrado con la oposición tenaz de algunos señores Parlamentarios al aumento de plazas en Gendarmería. Ello me parece incomprensible. Y se exige una y otra información, llegándose a requerimientos ilimitados.

El hecho de que tres funcionarios estuvieran resguardando a mil seiscientos detenidos revela que el sistema penal chileno adolece de gravísimas fallas. En muchas oportunidades, las condiciones materiales que afligen a los reclusos angustian por igual a quienes desempeñan la difícil función de vigilarlos.

Es de esperar que, al aplicarse a nivel nacional la reforma procesal penal, la situación de muchos detenidos que enfrentan procesos pendientes de larguísima duración, por la lentitud del sistema judicial, se defina de una vez por todas y se determine si son inocentes o culpables.

En consecuencia, por conocer el trabajo de los funcionarios de Gendarmería de Chile, a quienes en numerosas oportunidades se critica, ignorando las condiciones en que laboran, entregaré mi voto afirmativo a este proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tras la exposición del Senador señor Fernández, último orador inscrito, comenzará la votación.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , daré mi voto favorable al proyecto, porque es de toda justicia. Y me parece que las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados no alteran de manera sustancial lo que ya aprobó unánimemente el Senado.

En todo caso, esta iniciativa no dice relación exclusivamente al reciente problema carcelario que aquí se dio a conocer y que tuvo tan dramáticas consecuencias.

Al respecto, pienso que el señor Ministro de Justicia debería considerar la necesidad de introducir un cambio que haga efectiva la garantía constitucional de la libertad provisional. Porque, si analizamos el caso de las personas que murieron en Iquique, comprobaremos que la mayor parte -si no todas- estaban sometidas a proceso, pero no condenadas. O sea, perfectamente podían haber estado fuera del establecimiento penitenciario en cuestión, pero, a raíz de resoluciones judiciales atentatorias contra dicha garantía constitucional, se hallaban dentro de él.

En nuestro país existe una situación que debemos corregir. El derecho a la libertad provisional sólo puede restringirse en los casos que la Constitución señala: cuando la detención se considere necesaria para las investigaciones del sumario -en el caso de Iquique, numerosas personas se encontraban recluidas durante muchos meses y ni siquiera habían sido llamadas por el tribunal- o para la seguridad del ofendido o de la sociedad.

Me parece que la aplicación efectiva de la garantía constitucional en comento podría liberar a gran cantidad de personas que están cumpliendo anticipadamente una pena sin haber sido condenadas, lo que resulta absurdo.

De otra parte -algo dijo el señor Ministro sobre el punto-, la cantidad de presos por el delito de manejar en estado de ebriedad sin causar lesiones, según las cifras y antecedentes disponibles, puede llenar una cárcel del país. Estimo que en ese caso corresponde otro tipo de sanciones, que pueden ser más eficaces que la privación de libertad: obligar a rehabilitarse o a seguir cursos específicos, imponer multas, etcétera. La pena corporal aplicada al referido delito, por un lado, no contribuye a la rehabilitación del hechor, y por otro, dificulta la solución del problema carcelario.

Por tanto, sería conveniente que el señor Ministro de Justicia analizara todos estos casos, para procurar que los jueces den cumplimiento a la garantía constitucional mencionada y para que respecto de ciertos delitos las personas no necesariamente estén detenidas durante el proceso (reitero que, en el caso del penal de Iquique, muchos presos -por no decir todos- se hallaban sometidos a proceso, pero no condenados), tanto más cuanto que se encuentran amparadas por la presunción de inocencia.

Me gustaría, señor Presidente, que normas de esa naturaleza se consagraran en nuestra legislación.

Votaré a favor del proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación económica la primera enmienda introducida por la Cámara de Diputados al artículo 1º del proyecto.

--Se aprueba (31 votos).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, daremos por aprobadas con la misma votación las restantes modificaciones de la Cámara Baja.

--Se aprueban (31 votos), y queda terminada la discusión del proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 06 de junio, 2001. Oficio en Sesión 3. Legislatura 344.

Valparaíso, 6 de junio de 2001.

Nº 18.294

A S.E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia, que el Senado ha dado su aprobación a las enmiendas propuestas por esa honorable Cámara al proyecto de ley sobre indulto general con motivo del Jubileo 2000, correspondiente al boletín Nº 2633-07.

Hago presente a vuestra Excelencia que las modificaciones recaídas en los artículos 1º, 3º, 5º y 7º, fueron aprobadas, en el carácter de norma de quórum calificado, con el voto conforme de 31 señores senadores de 47 en ejercicio, dándose cumplimiento, de este modo, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental, y que la relativa al artículo 6º fue aprobada con el voto favorable de 31 señores senadores de un total de 47 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el número 16) del artículo 60 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3358, de 5 de junio de 2001.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a vuestra Excelencia,

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario (S) del Senado

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 07 de junio, 2001. Oficio

Valparaíso, 7 de Junio de 2.001.

Nº 18.298

A S. E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Concédese un indulto general, en la forma que a continuación se expresa, a los condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de publicación de esta ley, estuvieren cumpliendo efectivamente sus penas, en libertad condicional o acogidos a alguno de los beneficios contemplados en la ley Nº 18.216:

a) Redúcense en dos meses por cada año o fracción igual o superior a seis meses, las penas privativas o restrictivas de la libertad que tengan una duración igual o inferior a cinco años.

En el caso de penas privativas o restrictivas de libertad que sean inferiores a seis meses operará una reducción única de treinta días.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, concédese una reducción adicional de seis meses a los condenados que tuvieren más de 70 años.

c) Concédese, también, a las madres condenadas, que tuvieren uno o más hijos menores de 18 años, una reducción adicional de seis meses.

Artículo 2º.- Si el condenado hubiere obtenido, con anterioridad a la vigencia de esta ley, reducción de su condena por indulto u otra causa, la rebaja de pena establecida en el artículo anterior operará sólo respecto de la pena reducida.

Artículo 3º.- No procederán los beneficios que otorga el artículo 1º de esta ley, respecto de quienes estuvieren cumpliendo o tuvieren que cumplir dos o más condenas impuestas por sentencias distintas que, a la fecha de publicación de esta norma se encontraren ejecutoriadas. Asimismo, tampoco procederán los beneficios aludidos respecto de los que tuvieren la calidad de reincidentes o se encuentren condenados por uno o más de los delitos de homicidio, secuestro, robo con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sustracción o corrupción de menores, aborto, violación, abusos deshonestos, sodomía, los contemplados en los artículos 361 a 367 del Código Penal y conducción en estado de ebriedad causando la muerte o lesiones graves o gravísimas.

Tampoco se concederán estas rebajas a los que hubieren sido condenados por los delitos previstos en los artículos 150 y 255 del Código Penal; en el Título I del Libro II y en el Párrafo 10 del Título VI del Libro II del Código Penal; en el Título II del Libro III del Código de Justicia Militar; en la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado; en la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas; en la ley Nº 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad y en las leyes Nºs. 18.403 y 19.366, que sancionan el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes.

Artículo 4º.- Quedarán siempre exceptuados de las rebajas de penas señaladas precedentemente, aquellos delitos que hubieren producido muerte, lesiones graves o gravísimas, o en que las víctimas sean menores de edad.

Artículo 5º.- Asimismo, no podrán gozar de este beneficio aquéllos que habiendo obtenido la libertad condicional, ésta les hubiere sido revocada.

Artículo 6°.- Concédese, asimismo, indulto general, consistente en la condonación de todo el saldo de las penas que le restan por cumplir, a los condenados privados de libertad que padezcan alguna enfermedad invalidante, grave e irrecuperable, que les impida desplazarse por sus propios medios, debidamente comprobada mediante informe emitido por el Instituto Médico Legal y cuya condena no se motivare en infracciones a la ley Nº 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad.

En este último caso, conmútase el saldo de la pena que reste por cumplir, por la de extrañamiento. Dicha conmutación sólo tendrá efecto una vez que se acredite en el respectivo proceso que un Estado extranjero acepta recibir en su territorio al o los beneficiados.

Artículo 7º.- Los beneficios que concede esta ley se encuentran sujetos a la condición de que sus beneficiarios no vuelvan a cometer un crimen o simple delito durante el tiempo que le hubiere restado al cumplimiento de su condena de no haber procedido el indulto. En este caso, dichas personas sufrirán la pena aplicable al nuevo crimen o simple delito que cometieren, debiendo cumplir, además, el período que se hubiere rebajado por aplicación del indulto.”.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.736

Tipo Norma
:
Ley 19736
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=187739&t=0
Fecha Promulgación
:
05-07-2001
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx64
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
SOBRE INDULTO GENERAL, CON MOTIVO DEL JUBILEO 2000
Fecha Publicación
:
19-07-2001

SOBRE INDULTO GENERAL, CON MOTIVO DEL JUBILEO 2000

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Concédese un indulto general, en la forma que a continuación se expresa, a los condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de publicación de esta ley, estuvieren cumpliendo efectivamente sus penas, en libertad condicional o acogidos a alguno de los beneficios contemplados en la ley Nº 18.216:

    a) Redúcense en dos meses por cada año o fracción igual o superior a seis meses, las penas privativas o restrictivas de la libertad que tengan una duración igual o inferior a cinco años.

    En el caso de penas privativas o restrictivas de libertad que sean inferiores a seis meses operará una reducción única de treinta días.

    b) Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, concédese una reducción adicional de seis meses a los condenados que tuvieren más de 70 años.

    c) Concédese, también, a las madres condenadas, que tuvieren uno o más hijos menores de 18 años, una reducción adicional de seis meses.

    Artículo 2º.- Si el condenado hubiere obtenido, con anterioridad a la vigencia de esta ley, reducción de su condena por indulto u otra causa, la rebaja de pena establecida en el artículo anterior operará sólo respecto de la pena reducida.

    Artículo 3º.- No procederán los beneficios que otorga el artículo 1º de esta ley, respecto de quienes estuvieren cumpliendo o tuvieren que cumplir dos o más condenas impuestas por sentencias distintas que, a la fecha de publicación de esta norma se encontraren ejecutoriadas. Asimismo, tampoco procederán los beneficios aludidos respecto de los que tuvieren la calidad de reincidentes o se encuentren condenados por uno o más de los delitos de homicidio, secuestro, robo con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sustracción o corrupción de menores, aborto, violación, abusos deshonestos, sodomía, los contemplados en los artículos 361 a 367 del Código Penal y conducción en estado de ebriedad causando la muerte o lesiones graves o gravísimas.

    Tampoco se concederán estas rebajas a los que hubieren sido condenados por los delitos previstos en los artículos 150 y 255 del Código Penal; en el Título 1 del Libro Il y en el Párrafo 10 del Título VI del Libro II del Código Penal; en el Título II del Libro III del Código de Justicia Militar; en la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado; en la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas; en la ley Nº 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad y en las leyes Nºs. 18.403 y 19.366, que sancionan el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes.

    Artículo 4º.- Quedarán siempre exceptuados de las rebajas de penas señaladas precedentemente, aquellos delitos que hubieren producido muerte, lesiones graves o gravísimas, o en que las víctimas sean menores de edad.

    Artículo 5º.- Asimismo, no podrán gozar de este beneficio aquellos que habiendo obtenido la libertad condicional, ésta les hubiere sido revocada.

    Artículo 6º.- Concédese, asimismo, indulto general, consistente en la condonación de todo el saldo de las penas que le restan por cumplir, a los condenados privados de libertad que padezcan alguna enfermedad invalidante, grave e irrecuperable, que les impida desplazarse por sus propios medios, debidamente comprobada mediante informe emitido por el Instituto Médico Legal y cuya condena no se motivare en infracciones a la ley Nº 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad.

    En este último caso, conmútase el saldo de la pena que reste por cumplir, por la de extrañamiento. Dicha conmutación sólo tendrá efecto una vez que se acredite en el respectivo proceso que un Estado extranjero acepta recibir en su territorio al o los beneficiados.

    Artículo 7º.- Los beneficios que concede esta ley se encuentran sujetos a la condición de que sus beneficiarios no vuelvan a cometer un crimen o simple delito durante el tiempo que le hubiere restado al cumplimiento de su condena de no haber procedido el indulto. En este caso, dichas personas sufrirán la pena aplicable al nuevo crimen o simple delito que cometieren, debiendo cumplir, además, el período que se hubiere rebajado por aplicación del indulto.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 5 de julio de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.