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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.739

MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO A FIN DE EVITAR LA DISCRIMINACIÓN POR EDAD Y SEXO EN LA POSTULACIÓN A EMPLEOS.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de José Antonio Viera Gallo Quesney y Jaime Gazmuri Mujica. Fecha 11 de agosto, 1999. Moción Parlamentaria en Sesión 21. Legislatura 340.

MOCIÓN DE LOS HONORABLE SENADORES SEÑORES GAZMURI Y VIERA-GALLO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO A FIN DE EVITAR LA DISCRIMINACIÓN POR EDAD Y SEXO EN LA POSTULACIÓN A EMPLEOS (2377-13)

HONORABLE SENADO:

Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1º, 19º numerales 2º, 3º y 16º y 60 Nº 3 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

1.- Que en Agosto de 1993, presenté a consideración de la H. Cámara de Diputados una iniciativa legal, destinada a modificar el Código del Trabajo introduciendo normas destinadas a evitar la discriminación por edad y sexo en el ingreso a un empleo.

2.- Que dicha iniciativa fue rechazada, en Mayo de 1994, por motivos más formales que de fondo, por cuanto se argumentó que sólo fue estudiada en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de dicha Corporación y no en la de Trabajo y Previsión Social. Por ello, algunos Sres. Diputados optaron por rechazarla, con el objeto de lograr que fuere, también revisada por ésta, sin que ello ocurriere por no haberse insistido en su presentación.

3.- Que la materia en cuestión resulta de fundamental importancia, por cuanto afecta a la igualdad de oportunidades de que deben disponer todos los habitantes en el ejercicio de sus derechos y, especialmente, si ello se refiere al derecho al trabajo, indispensable para el desarrollo personal y la mantención del individuo y su grupo familiar.

4.- Que lo anterior ha sido recogido en las legislaciones de numerosas naciones, como Italia, Francia y Canadá y en las directrices emanadas de organismos internacionales, entre las que se cuentan la Recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo, de 1980 y en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer.

5.- Que, en nuestro país resulta frecuente encontrarse con ofertas de trabajo, publicitadas a través de la prensa, en las que se establecen requisitos arbitrarios referidos al sexo o edad de los postulantes, en tanto éstos no derivan de la naturaleza del empleo policitado, sino de estereotipos ajenos a las capacidades de aquéllos.

6.- Que lo anterior, además de provocar los efectos reseñados, respecto de los afectados, generan paradigmas y estereotipos sociales que se reiteran e incorporan como cláusula de uso común, generando la sensación colectiva de una eventual mayor habilidad de algunas personas para desarrollar determinadas funciones en desmedro de otras que quedan, entonces, en una situación desmedrada, ajenas al mercado laboral y, por tanto, a la satisfacción de sus necesidades más elementales.

7.- Que ello es particularmente grave en lo referido a la edad, por cuanto se ha impuesto una práctica de contratación de personas menores de 35, e incluso 30 años, a la vez que se despide con mayor facilidad a aquellas que superan los 50 y que, por tanto, difícilmente logran reinsertarse en un empleo o bien, deben crear su propia fuente laboral, permanecer en la informalidad o realizar actividades eventuales, con los perjuicios que ello provoca, tanto en su calidad de vida como en sus perspectivas previsionales.

8.- Que, por el contrario, una sociedad moderna y equitativa debe propender a la integración de todos sus miembros, logrando un adecuado equilibrio entre el otorgamiento de máximas oportunidades a los jóvenes que se integran al mundo del trabajo y a aquellos que, con mayor edad que éstos, se encuentran ya en él.

9.- Que en los últimos días, los medios de comunicación han informado de diversos despidos masivos, cuyos afectados han denunciado la aplicación de criterios discriminatorios en los finiquitos, siendo, entonces oportuno reconsiderar esta iniciativa legal.

10.- Que normas como las que vengo en proponer, además de sus importantes alcances prácticos, constituyen una indudable señal a la comunidad, en orden a promover la igualdad en el acceso al empleo y a eliminar discriminaciones odiosas que afectan la dignidad y el desarrollo de muchos chilenos.

Por lo anterior el Senador que suscribe, viene en proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Modifíquese el D.F.L. Nº 1 de 1994, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, de la siguiente forma:

1.- Modifíquese el artículo 2º del siguiente modo:

a) Intercálese, en el inciso segundo, entre la coma (,) que sucede a la palabra “sexo” y la expresión “sindicación, la frase “edad, estado civil,”

b) Incorpórese el siguiente nuevo inciso tercero, pasando el actual a ser cuarto:

“Por lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de este Código, son contrarias a dichos principios y constituyen una infracción a aquél, las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas en el inciso precedente, a menos que se trate del requerimiento de personas de un determinado sexo en particular, cuando ésta exigencia sea indispensable para la actividad de que se trate, tales como modas, artes o espectáculos.

2.- Intercálese, en el inciso primero del artículo 168, entre la coma (,) que sucede a la palabra “improcedente” y la conjunción “o”, lo que sigue:

“se motive en la aplicación de criterios contrarios a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º”

(Fdo.): José Antonio Viera-Gallo Quesney.- Jaime Gazmuri Mujica.-

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 14 de abril, 2000. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 31. Legislatura 341.

?INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo a fin de evitar la discriminación por edad y sexo en la postulación a empleos (BOLETIN Nº 2377-13).

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social, tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en una Moción de los Honorables Senadores señores Jaime Gazmuri Mujica y José Antonio Viera-Gallo Quesney.

Cabe connotar que S.E. El Presidente de la República, mediante oficio del que se dio cuenta en la sesión del Senado del día 4 de abril de 2000, hizo presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa, en todos sus trámites constitucionales, calificándola de "simple".

Conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que, atendida la naturaleza de este asunto, se discuta, en la Sala, en general y particular a la vez.

A la sesión en que se estudió esta iniciativa asistieron, además de los miembros de la Comisión, la Directora del Trabajo, señora María Ester Feres.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

I. ANTECEDENTES JURIDICOS.

1.- La Constitución Política, artículo 19, Nº 16.

2.- El Código del Trabajo.

3.- La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979.

Esta Convención se encuentra ratificada por Chile y publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de diciembre de 1989.

II. ANTECEDENTES DE HECHO.

La moción que da inicio a este proyecto de ley tiene por objeto evitar la discriminación por edad y estado civil en la postulación, acceso y permanencia en los empleos, como también por los demás motivos a que se refiere el artículo 2º del Código del Trabajo.

Lo anterior, se fundamenta en la necesidad de suprimir la aplicación de criterios diferenciadores que afecten la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, indispensable para el desarrollo personal y de la familia, y la satisfacción de sus necesidades más elementales.

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DISCUSION GENERAL

El Honorable Senador señor Viera-Gallo manifestó su permanente interés en la idea consagrada en la moción, recordando haber presentado en su anterior calidad de Diputado un proyecto similar, que no logró terminar su tramitación en la Cámara de Diputados. Agregó que el fundamento de la iniciativa se conecta con la realidad de otros países, donde la edad o el estado civil no constituyen pre-requisito para la contratación laboral, situación opuesta a la de Chile donde las ofertas de trabajo, imbuidas de una determinada práctica discriminatoria, dejan de lado a las personas por su edad, en circunstancias que cuentan con la capacidad profesional o técnica exigida, sin considerar, por lo demás, que las expectativas de vida han aumentado considerablemente en nuestro país.

La situación anterior se agrava con los casos en que también se concreta la discriminación por razón del sexo o de la apariencia física, hechos de todos conocidos a través de la simple lectura de la prensa nacional, lo que finalmente es percibido por la población como una gran desconsideración segregatoria. En consecuencia, explicó, se desea incorporar a una disposición existente en el Código del Trabajo, el artículo 2º, los conceptos de edad y estado civil, para que sean también contrarias a los principios de las leyes laborales las discriminaciones, exclusiones o preferencias basadas en esos motivos.

Añadió que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del Nº 16 del artículo 19 de la Constitución Política, podría entenderse la procedencia del recurso de protección, en cuanto una persona reclamara que un trabajo no lo pudo obtener sólo por aplicársele determinada discriminación, sin considerar su misma capacidad en relación al contratado.

Por ello, destacó, en el proyecto se propone incorporar un inciso tercero, nuevo, al artículo 2º del Código del Trabajo donde se describen las situaciones infractoras al principio establecido en el inciso segundo del mismo artículo, y la excepción pertinente. En cuanto al número 2 del artículo único del proyecto, se propone modificar el inciso primero del artículo 168 en lo referente a la idea central del proyecto.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio opinó que la iniciativa significaba un paso adelante, porque diariamente se conocen casos donde las empresas prefieren contratar a gente joven, y, en relación a las mujeres también existe discriminación, sobre todo en algunas áreas de la actividad económica. Por otro lado, al elevarse la edad para jubilar y aumentar la expectativa de vida se ha hecho necesario que la gente continúe trabajando, siendo conveniente establecer en la ley una señal que propicie, en la sociedad, la no discriminación por edad o estado civil, proceso que requerirá de una lenta maduración, constituyendo un primer paso lo propuesto en la moción.

El Honorable Senador señor Urenda, comprendiendo el objetivo perseguido por la iniciativa, expresó que hay que tener cuidado en la redacción de la norma, por cuanto en algunos trabajos es necesario que las personas cumplan determinados requisitos o capacidades para desempeñarlos, ejemplificando algunas de estas situaciones.

El Honorable Senador señor Prat destacó la precisión del concepto del vocablo idóneo, esto es, aquel que tiene suficiencia o aptitud para una cosa, relacionándolo con el tema de discernir si se está incurriendo en un acto discriminatorio, proponiendo efectuar una modificación a la letra b) del número 1, del proyecto, idea en que concordó la Comisión por estimar que coincidía con lo dispuesto en el inciso tercero del Nº 16 del artículo 19 de la Constitución Política. La corrección está dirigida a la excepción contenida en la letra b) y consiste en reemplazar los vocablos que siguen a la palabra requerimiento por la frase "propio de la idoneidad de las personas para desempeñar una función".

La señora Directora del Trabajo anticipó la opinión favorable del gobierno con respecto a la iniciativa sometida al análisis de la Comisión, agregando que involucra temas de derechos humanos y los atinentes al resguardo de la dignidad de las personas, puesto que la experiencia demuestra que cuando las personas son discriminadas, particularmente en el ámbito laboral, se introduce una herida en el alma de ellas, difícil de solucionar. Por lo tanto, el proyecto responde a una necesidad de revertir una cierta cultura discriminatoria que se observa en las relaciones laborales en todo el país.

Prosiguió diciendo que en forma cotidiana se toma conocimiento de diversos casos de discriminación, a pesar de estar prohibida en la Constitución Política, siendo más conocidos, públicos y notorios los avisos que aparecen en la prensa nacional.

Opinó que la disposición constitucional configura una norma suficiente para orientar al resto del ordenamiento jurídico, ya que se trata de una garantía contenida en la Constitución, de carácter imperativo, que debiera llevar indudablemente a la nulidad del acto, porque lo que se está violando es una normativa superior. Sin embargo, en los hechos se percibe una gran falta de protección de la garantía constitucional. Es así motivo de gran discusión, el entender o no cubierta, dicha garantía, por el recurso de protección, acaeciendo que el 99% de los recursos son declarados inadmisibles, fundándose en la existencia de otros procedimientos en el ordenamiento jurídico para calificar las situaciones y demandar su sanción.

Añadió que de la experiencia recogida por la entidad que representa, se estima como pertinente diferenciar entre la garantía de acceso al empleo y la garantía de mantención del empleo, advirtiendo que todos los asuntos relacionados con la discriminación tienen la calidad de subjetivos, pero no obstante ello, tratándose del acceso al empleo su rol cobra gran importancia, donde, lamentablemente, la actuación de la Administración del Estado es limitadísima, salvo que la ley expresamente le entregue ese mandato. La ley Nº 19.591 que, en una de las modificaciones efectuadas al Código del Trabajo, prohibe los exámenes de embarazo para el ingreso a un empleo, expresamente permite la intervención de la Dirección del Trabajo, aun cuando no se haya constituido el vínculo laboral, herramienta que no ha sido utilizada por las trabajadoras.

Evidentemente, se trata de materias más cercanas al ámbito jurisdiccional, porque deben calificarse conductas, lo que hace surgir el problema de la prueba, donde el peso de ésta recaerá en quien es o se siente discriminado, disminuyendo ostensiblemente las posibilidades de éxito para poder comprobar el hecho discriminatorio. En razón de esto, debiera razonarse que en el caso del despido de un trabajador, efectuado con una transgresión a la garantía constitucional establecida en el inciso tercero del Nº 16 del artículo 19, lo que procedería es la nulidad del acto, de manera que, si se demandara ante los tribunales solicitando la nulidad del despido por una acción discriminatoria ella debiera decretarse.

El Honorable Senador señor Prat, consultó sobre la existencia de juicios iniciados por hechos discriminatorios, como también respecto a las instrucciones dictadas por la Dirección del Trabajo sobre la materia.

La Directora del Trabajo respondió que se conocen dos procedimientos seguidos ante los Tribunales del Trabajo, fundamentados en la norma constitucional que, en primera instancia, habrían sido resueltos con la nulidad del despido, aunque posteriormente se declaró su improcedencia, llegándose a un arreglo de carácter indemnizatorio. Respecto a instrucciones de la autoridad sobre la materia, señaló que éstas se han impartido frente a casos de denuncias específicas, particularmente las que han causado conmoción pública, aunque con las limitaciones propias de su competencia, no pudiendo entrar a calificar las causales de despido, puesto que ello corresponde al órgano jurisdiccional, de forma que se busca detectar todas aquellas situaciones objetivas que puedan contribuir a una mejor actuación ante el Poder Judicial.

Los Honorables Senadores señores Gazmuri y Viera-Gallo, de conformidad al artículo 132 del Reglamento del Senado, en su calidad de autores de la Moción en análisis, retiraron la norma propuesta como número 2 del artículo único, en razón de ser suficientemente eficaz el texto de su número 1, para precaver las discriminaciones en la postulación a los empleos, no siendo adecuado abordar en este momento la materia contemplada en el número 2.

- Puesto en votación general el proyecto, se aprobó, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Gazmuri, Prat y Ruiz De Giorgio.

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DISCUSIÓN PARTICULAR

Artículo único

Atendido que el número 2 del artículo único fue retirado por los autores de la Moción, durante la discusión general de la iniciativa, sólo se analizarán las normas que figuran en el Nº 1 de su estructura original.

Numero 1

Modifica el artículo 2º del Código del Trabajo que, en lo que atañe al proyecto en examen, establece en su inciso segundo que son contrarias a los principios de las leyes laborales las discriminaciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad u origen social. Agrega que, en consecuencia, ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a dichas circunstancias.

Las modificaciones propuestas al artículo 2º se contemplan en dos letras:

Letra a)

Intercala en su inciso segundo, entre la coma (,) que sigue a la palabra "sexo" y el término "sindicación", la expresión "edad, estado civil,".

- Fue aprobada unánimemente, con modificaciones formales, votando los HH. Senadores señores Gazmuri, Prat y Ruiz De Giorgio.

Además, con igual unanimidad, la Comisión acordó adecuar el encabezamiento del proyecto para referir derechamente las modificaciones al artículo 2º del Código del Trabajo.

Letra b)

Incorpora al señalado artículo 2º, un inciso tercero, nuevo, con el siguiente texto:

"Por lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de este Código, son contrarias a dichos principios y constituyen una infracción a aquél, las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas en el inciso precedente, a menos que se trate del requerimiento de personas de un determinado sexo en particular, cuando ésta exigencia sea indispensable para la actividad de que se trate, tales como modas, artes o espectáculos.".

La Comisión teniendo presente el análisis efectuado durante la discusión general, estuvo conteste en reemplazar la parte final de la disposición en comento, desde "de personas..." y hasta "...o espectáculos", por la frase "propio de la idoneidad de las personas para desempeñar una función".

- Puesta en votación la letra b), se aprobó, unánimemente, con la modificación reseñada y otras de carácter formal, con los votos de los HH. Senadores señores Gazmuri, Prat y Ruiz De Giorgio.

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En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra proponeros aprobar el proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2º del Código del Trabajo:

a) Intercálase, en el inciso segundo, entre la coma (,) que sigue a la palabra "sexo" y el término "sindicación", la expresión "edad, estado civil,".

b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

"Por lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de este Código, son contrarias a dichos principios y constituyen una infracción a aquél, las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas en el inciso precedente, a menos que se trate del requerimiento propio de la idoneidad de las personas para desempeñar una función.".".

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 12 de abril de 2000, con asistencia de los HH. Senadores señores Francisco Prat Alemparte (Presidente), Jaime Gazmuri Mujica (José Antonio Viera-Gallo Quesney), Augusto Parra Muñoz, José Ruiz De Giorgio y Beltrán Urenda Zegers.

Sala de la Comisión, a 14 de abril de 2000.

MARIO LABBE ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESEÑA.

I. BOLETIN Nº:2377-13

II. MATERIA: Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo a fin de evitar la discriminación por edad y sexo en la postulación a empleos.

III. ORIGEN: Moción de los HH. Senadores señores Jaime Gazmuri Mujica y José Antonio Viera Gallo Quesney.

IV. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.

V. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: -----

VI. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 11 de agosto de 1999.

VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

VIII. URGENCIA: Simple.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Artículo 19 Nº 16 de la Constitución Política y el Código del Trabajo.

X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Consta de un artículo único, dividido en dos letras.

XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Evitar la discriminación por edad, estado civil, u otros motivos no idóneos, en la postulación a los empleos.

XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No hay.

XIII. ACUERDOS:

Valparaíso, 14 de abril de 2000.

MARIO LABBE ARANEDA

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 18 de abril, 2000. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 341. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO SOBRE IGUALDAD EN OPORTUNIDADES DE EMPLEO

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables señores Gazmuri y Viera-Gallo, que modifica el Código del Trabajo a fin de evitar la discriminación por edad y sexo en la postulación a empleos, informado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2377-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Gazmuri y Viera-Gallo).

En primer trámite, sesión 21ª, en 11 de agosto de 1999.

Informe de Comisión:

Trabajo, sesión 31ª, en 18 de abril de 2000.

El señor LAGOS (Secretario).-

El proyecto tuvo su origen en moción de los Senadores señores Gazmuri y Viera-Gallo.

En mérito de los antecedentes que se detallan en el informe, la Comisión aprobó la iniciativa en general, por unanimidad, con los votos de los Honorables señores Gazmuri, Prat y Ruiz. Asimismo, unánimemente, recomienda a la Sala aprobar su texto, que consta de un artículo único.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

En discusión general y particular.

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , el proyecto en análisis -bastante simple- tiene por objeto evitar la discriminación por edad que sufren las personas que buscan trabajo y, al mismo tiempo, incluir una norma que prohíbe establecer requisitos contrarios a los principios a que hace mención el artículo 2º del Código del Trabajo, en lo referente a los avisos de ofertas de empleos.

El actual artículo 2º de dicho cuerpo legal señala en su inciso segundo que son contrarias a los principios de las leyes laborales las discriminaciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad u origen social. Agrega que, en consecuencia, ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a esas circunstancias.

La letra a) del artículo único incorpora dos circunstancias nuevas no mencionadas en el referido precepto del Código del Trabajo: la edad y el estado civil.

En segundo término, su letra b) estatuye que, por lo tanto, "son contrarias a dichos principios y constituyen una infracción a aquél, las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas en el inciso precedente, a menos que se trate del requerimiento propio de la idoneidad de las personas para desempeñar una función.".

Hoy, es muy frecuente observar en los diarios ofertas de trabajo en las que se infringe el inciso segundo del artículo 2º del Código del Trabajo al poner como condición, por ejemplo, determinada edad para desempeñar un cargo. El proyecto prohíbe esta costumbre y señala que es contraria a la ley, salvo que por la propia naturaleza del cargo se requiera una idoneidad específica. Además, lo anterior se halla en concordancia con el inciso tercero del número 16º del artículo 19 de la Constitución, que prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal.

En la Comisión hubo un interesante debate acerca de si procedía o no el recurso de protección en esta materia. Al respecto, la Directora del Trabajo , señora María Ester Feres , señaló -como se indica en el informe- que 99 por ciento de los recursos de protección han sido declarados inadmisibles cuando se fundan en que se fue objeto de una discriminación prohibida por la ley, debido a la existencia de otros procedimientos judiciales para calificar las situaciones y demandar su sanción.

Nosotros, sin entrar a esa materia, aspiramos a que haya una evolución de la jurisprudencia en el sentido de que los principios de las leyes laborales a que hace referencia el artículo 2º del Código del Trabajo también puedan ser garantizados mediante el recurso de protección. Sin embargo, se prefirió no innovar al respecto.

Señor Presidente , se trata -reitero- de un proyecto simple, pero que a mi juicio puede tener gran impacto en la gente, por cuanto prohíbe publicar avisos que directamente vulneren principios que la ley resguarda y ampara.

La Comisión aprobó el proyecto por la unanimidad de sus miembros y propone a la Sala igual pronunciamiento.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.

El señor MORENO .-

Señor Presidente , por cierto, estoy de acuerdo con la moción de los Senadores señores Gazmuri y Viera-Gallo. Sin embargo, considero que debería avanzarse, probablemente por la vía de las indicaciones, en lo relativo al test de embarazo. Porque muchas veces en las entrevistas que surgen de los avisos sobre ofertas de trabajo a que aquí se ha aludido se advierte -lo hemos denunciado en esta misma Sala- la discriminación de que son objeto las mujeres embarazadas, a quienes se les somete a humillación por su estado.

Deseo que ello quede consignado aquí, porque no obstante ser buenas las intenciones, de éstas no se vive, y llegado el momento tal situación se convierte precisamente en un impedimento para dar trabajo a esas mujeres.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

La Mesa entiende que Su Señoría desea formular una indicación al proyecto.

El señor MORENO.-

Señor Presidente, sólo deseo dejar constancia de ello, por cuanto me han informado que esa materia fue aprobada en otra normativa.

Ocurre que soy muy pesimista, pues cuando recibo denuncias en la Región que represento de que se continúa con esa práctica, en verdad, me da mucha angustia el hecho de constatar que los asuntos que en el Senado aprobamos, en el fondo, se convierten sólo en declaraciones de buenas intenciones.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Ése es problema del Ejecutivo. Él debe aplicar la ley, señor Senador .

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo .

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , sólo deseo decir al Senador señor Moreno que tiene razón en su planteamiento. Esa materia, después de ser debatida en el Parlamento, fue aprobada en otra legislación. En todo caso, habría que ver la forma de aplicarla eficazmente.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , concurrí a la sesión de la Comisión donde se estudió esta iniciativa y tuve que ausentarme algunos minutos antes de la votación. Sin embargo, participé en su debate y coincido con las ideas aprobadas en su seno, especialmente con la modificación efectuada a petición del Senador señor Prat .

En cuanto a lo relativo al embarazo, cabe recordar que ya se legisló al respecto. Si se agrega este aspecto al proyecto, en lugar de reforzarlo lo debilita. Porque éste se refiere sólo a los avisos de ofertas de trabajo, y no a los efectos de la contratación misma, respecto de lo cual existen disposiciones concretas en el Código del Trabajo.

Por lo tanto, deberíamos aprobar la iniciativa en los mismos términos en que se halla propuesta, pues, en mi opinión, cumple el objetivo perseguido por sus autores.

--Se aprueba en general y en particular.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 18 de abril, 2000. Oficio en Sesión 44. Legislatura 341.

Valparaíso,

A S. E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados

Con motivo de la Moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2º del Código del Trabajo:

a) Intercálase, en el inciso segundo, entre la coma (,) que sigue a la palabra “sexo” y el término “sindicación”, la expresión “edad, estado civil,”.

b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

“Por lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de este Código, son contrarias a dichos principios y constituyen una infracción a aquél, las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas en el inciso precedente, a menos que se trate del requerimiento propio de la idoneidad de las personas para desempeñar una función.”.”.

Dios guarde a V.E.

MARIO RIOS SANTANDER

Presidente (S) del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 15 de mayo, 2001. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 1. Legislatura 344.

?PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, recaído en el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo a fin de evitar la discriminación por edad y sexo en la postulación a empleos. (Boletín Nº 2377-13) (S)-1.

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo a fin de evitar la discriminación por edad y sexo en la postulación a empleos.

A la sesión que esta comisión destinó al estudio de esta materia, asistió el honorable senador don José Antonio Viera-Gallo y el señor ministro del Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra, quien se hizo acompañar de su asesor señor Patricio Novoa Fuenzalida.

-o-

I. ANTECEDENTES GENERALES.

En su sesión ordinaria celebrada el día 18 de abril de 2000, el Senado aprobó, en general y en particular, el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo a fin de evitar la discriminación por edad y sexo en la postulación a empleos, iniciado en moción de los honorable senadores señores José Antonio Viera-Gallo Quesney y Jaime Gazmuri Mujica.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 286 del Reglamento, el proyecto de ley fue remitido a esta comisión para su primer informe reglamentario, el que fue discutido durante la sesión celebrada el día 15 de mayo del presente año, evacuando el presente informe en conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Reglamento.

II. MINUTA DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

La moción que da inicio a este proyecto de ley tiene por objeto evitar la discriminación por edad y estado civil en la postulación, acceso y permanencia en los empleos, como también por los demás motivos a que se refiere el artículo 2º del Código del Trabajo.

Lo anterior, se fundamenta en la necesidad de suprimir la aplicación de criterios diferenciadores que afecten la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, indispensable para el desarrollo personal y de la familia, y la satisfacción de sus necesidades más elementales.

El fundamento de la presente iniciativa ha sido recogido en las legislaciones de numerosas naciones, como Italia, Francia y Canadá, en donde la edad o el estado civil no constituyen pre-requisito para la contratación laboral, y en las directrices emanadas de organismos internacionales, entre las que se cuentan la Recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo, de 1980, y en la Convención Internacional sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer.

Dicha realidad es opuesta a la que se encuentra en nuestro país donde las ofertas de trabajo, imbuidas de una determinada práctica discriminatoria, dejan de lado a las personas por su edad, en circunstancias que cuentan con la capacidad profesional o técnica exigida, sin considerar, por lo demás, que las expectativas de vida han aumentado considerablemente en nuestro país.

La situación anterior se agrava con los casos en que también se concreta la discriminación por razón del sexo, hechos de todos conocidos a través de la simple lectura de la prensa nacional, lo que finalmente es percibido por la población como una gran desconsideración segregatoria.

Lo anterior, además de provocar los efectos reseñados, respecto de los afectados, genera paradigmas y estereotipos sociales que se reiteran e incorporan como cláusula de uso común, generando la sensación colectiva de una eventual mayor habilidad de algunas personas para desarrollar determinadas funciones en desmedro de otras que quedan, entonces, en una situación desmedrada, ajenas al mercado laboral y, por tanto, a la satisfacción de sus necesidades más elementales.

III. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El artículo único aprobado por el honorable Senado modifica el artículo 2º del Código del Trabajo que, en lo que dice relación al proyecto en examen, establece en su inciso segundo que son contrarias a los principios de las leyes laborales las discriminaciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad u origen social. Agrega que, en consecuencia, ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a dichas circunstancias.

El proyecto en informe, a través de la letra a) de su artículo único, intercala en dicho inciso segundo, entre la coma (,) que sigue a la palabra "sexo" y el término "sindicación", la expresión "edad, estado civil,".

Por otra parte, su letra b) incorpora al señalado artículo 2º del Código del Trabajo, un inciso tercero, nuevo, con el siguiente texto: "Por lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de este Código, son contrarias a dichos principios y constituyen una infracción a aquél, las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas en el inciso precedente, a menos que se trate del requerimiento propio de la idoneidad de las personas para desempeñar una función.".

IV. SÍNTESIS DEL DEBATE HABIDO DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR Y LOS ACUERDOS ADOPTADOS.

El proyecto en informe fue aprobado, en su sesión de fecha 15 de mayo en curso, por seis votos a favor y dos abstenciones por vuestra comisión.

En el debate habido durante su discusión general y particular, sus autores reiteraron los fundamentos que los motivaron a presentar dicha moción en el honorable Senado. En particular, el honorable senador don José Antonio Viera-Gallo, explicitó en líneas generales el contenido del proyecto y su fundamento teórico en el hecho de que en nuestro país es cada vez más frecuente observar cómo las ofertas de trabajo publicitadas a la través de la prensa incorporan requisitos arbitrarios referidos al sexo o edad de los postulantes, en tanto éstos no derivan de la naturaleza del empleo ofertado, sino de estereotipos ajenos a las capacidades de aquéllos, por lo que el proyecto, además de sus importantes alcances prácticos, constituye una indudable señal a la comunidad en orden a promover la igualdad en el acceso al empleo y a eliminar discriminaciones odiosas que afectan la dignidad y el desarrollo de muchos chilenos.

El señor ministro del Trabajo, don Ricardo Solari Saavedra, señaló que esta moción ha sido considerada por el Ejecutivo como parte integrante de las denominadas reformas laborales, por lo que comparte enteramente su contenido que está claramente orientado a configurar causales objetivas de no discriminación, como lo son la edad y el estado civil.

Por su parte, algunos señores diputados integrantes de vuestra comisión expresaron la necesidad de incorporar a su texto la sanción a otras manifestaciones de discriminación, como es el caso de quienes exigen "buena presencia" para optar a empleos, aunque reconocieron su dificultad de apreciación por tratarse de elementos subjetivos de distinta valoración. Igualmente, manifestaron su preocupación, aun cuando compartieron el objetivo del proyecto, de que sus efectos, en al menos dos sentidos podrían resultar negativos, por cuanto podría provocar que se creen falsas expectativas de empleo por quienes no cumplen con los requisitos que el eventual empleador persigue en su elección, y sólo se produzca un crecimiento significativo en la elaboración y entrega de currículum, y, además, por que eventualmente quienes no resulten seleccionados podrían accionar en tribunales persiguiendo una "discriminación" que les afectó, desincentivando el avisaje formal de ofertas de trabajo e incentivando, por otro lado, la generación de mercados reducidos, familiares o de amistad, de empleo o captación de mano de obra.

V. ARTÍCULOS QUE EL HONORABLE SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO Y QUE LA COMISIÓN OTORGÓ IGUAL CARÁCTER.

El honorable Senado y vuestra comisión consideraron que el proyecto en informe no contiene normas de quorúm calificado ni orgánicas constitucionales.

VI. ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

Vuestra comisión estimó que este proyecto de ley no contiene normas que deban ser conocidas e informadas por la Comisión de Hacienda.

VII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.

Vuestra comisión no rechazó ninguna de las proposiciones contenidas en el proyecto en informe ni recibió indicaciones relativas a este proyecto.

XIII. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL PROYECTO EN SU DISCUSIÓN PARTICULAR.

No se introdujeron modificaciones al texto propuesto por el honorable Senado.

IX. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que oportunamente os dará a conocer el señor diputado informante, el texto íntegro del proyecto de ley aprobado por la comisión, es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2º del Código del Trabajo:

a) Intercálase, en el inciso segundo, entre la coma (,) que sigue a la palabra "sexo" y el término "sindicación", la expresión "edad, estado civil,".

b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

"Por lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de este Código, son contrarias a dichos principios y constituyen una infracción a aquél, las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas en el inciso precedente, a menos que se trate del requerimiento propio de la idoneidad de las personas para desempeñar una función.".".

-o-

Se designó como diputado informante a don Alejandro Navarro Brain.

Sala de la Comisión, a 15 de mayo de 2001.

Acordado en sesión celebrada el día 15 de mayo del presente año, con asistencia de los señores Bertolino Rendic, don Mario; Fossa Rojas, don Haroldo; Muñoz Aburto, don Pedro (Presidente); Navarro Brain, don Alejandro; Pérez Lobos, don Aníbal; Prochelle Aguilar, doña Marina; Riveros Marín, don Edgardo; Rozas Velásquez, doña María, y Seguel Molina, don Rodolfo.

(Fdo.): Pedro N. Muga Ramírez, Secretario-Abogado de la Comisión".

2.2. Discusión en Sala

Fecha 13 de junio, 2001. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 344. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO SOBRE IGUALDAD EN OPORTUNIDADES DE EMPLEO. Segundo trámite constitucional.

El señor PARETO ( Presidente ).-

Corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo a fin de evitar la discriminación por edad y sexo en la postulación a empleos.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Navarro.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 2377-13 (S), sesión 44ª, en 2 de mayo de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 5.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 1ª, en 5 de junio de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 23.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor diputado informante.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , el proyecto que me corresponde informar, iniciado en una moción de los senadores señores José Antonio Viera-Gallo y Jaime Gazmuri , tiene por objeto evitar todo tipo de discriminación respecto de la edad y estado civil en la postulación, acceso y permanencia en los empleos. Por lo tanto, demanda la modificación del artículo 2º del Código del Trabajo.

En la fundamentación se establece la necesidad de suprimir estos criterios diferenciadores porque afectan la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, aspecto importante para el desarrollo integral de las personas, de la familia, para la satisfacción de sus necesidades más esenciales.

Con esto se quiere igualar el Código del Trabajo chileno con las legislaciones de otros países como Italia, Francia y Canadá, donde la edad o el estado civil no constituyen prerrequisitos para la contratación laboral, y a las directrices emanadas de organismos internacionales, entre ellas la Recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, de 1980, y la Convención Internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que establecen que estos criterios no deben ser parte de los prerrequisitos.

La realidad actual, de todos conocida, muestra que las múltiples ofertas públicas de trabajo -que a veces no son tantas-, indican requisitos de edad y de estado civil, es decir, menor de 30 años, soltero o casado, lo que atenta contra lo consagrado por la Organización Internacional del Trabajo y la Convención internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y amenaza la igualdad de oportunidades, tema que el Código del Trabajo debería garantizar.

El artículo único aprobado por el Senado modifica el artículo 2º del Código del Trabajo y establece un inciso segundo que declara que son contrarias a los principios de las leyes laborales las discriminaciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad u origen social. Agrega que ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a dichas circunstancias.

El proyecto en informe, a través de la letra a) de su artículo único, intercala en dicho inciso segundo, entre la coma (,) que sigue a la palabra “sexo” y el término “sindicación”, la expresión “edad, estado civil,”, asimilando estos dos elementos a lo ya expresado por el artículo 2º.

Por su parte, la letra b) incorpora un inciso tercero, nuevo, con el siguiente texto: “Por lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de este Código, son contrarias a dichos principios y constituyen una infracción a aquél, las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas en el inciso precedente, a menos que se trate del requerimiento propio de la idoneidad de las personas para desempeñar una función”.

El señor Ricardo Solari , ministro del Trabajo , señaló que el Ejecutivo ha estado trabajando en estos temas y que comparte íntegramente el proyecto, al cual ha dado su apoyo.

Después de un extenso y largo debate en la comisión, el 15 de mayo recién pasado el proyecto fue aprobado por seis votos a favor y dos abstenciones, por lo que se recomienda a la Sala su aprobación.

Es cuanto puedo informar.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE ( doña Isabel).-

Señor Presidente , este proyecto, que modifica el Código del Trabajo, es extraordinariamente importante, por lo que celebro mucho que lo estemos debatiendo en esta Sala.

Sobre la materia que aborda, todos somos testigos en nuestro país de lo que ocurre. Basta mirar los anuncios de cualquier diario para darse cuenta de que los empleadores que requieren los servicios de un empleado ponen como primer requisito la edad y, luego, el sexo.

Es muy grave que no tengamos una legislación que garantice efectivamente a las personas que no serán discriminadas por sexo o por edad. En un país cuya población tiende a envejecer, como el nuestro, es extraordinariamente agraviante que se considere que cualquier persona mayor de 35 años está en una edad muy avanzada para trabajar. ¡Qué decir de quienes tienen de 40 años para arriba! Casi todas las ofertas de empleo publicadas en los periódicos solicitan personas menores de 35 años, edad que se considera límite para optar a un trabajo.

Creo que bien vale la pena detenernos y reflexionar sobre este tema y respecto de la forma de modificar el Código del Trabajo, con el objeto de evitar que las personas sean discriminadas por su edad o sexo.

Por otra parte, estimo muy grave que se considere a las personas por su presencia, tema que, según entiendo, también se discutió en la Comisión, ya que es un elemento bastante subjetivo y difícil de calificar.

Quienes ofrecen trabajo en nuestro país no sólo discriminan por edad y sexo, sino que muchas veces -me toca escuchar esto constantemente y por eso quiero llamar la atención de mis colegas-, por el solo hecho de residir en determinadas comunas, como sucede, por ejemplo, con quienes habitan en La Pintana, comuna que me honro en representar. Cuando estas personas postulan a un empleo o solicitan tarjeta de crédito en alguna casa comercial, basta que digan que viven en esa comuna para que sean rechazadas. Ellas dicen: “Tenemos que poner otra dirección si queremos ser sujetos de crédito o tener la posibilidad de acceder a un empleo”.

Esto es muy grave. Debe tomarse conciencia de lo que significa para estas personas, además de sus carencias y pobreza, ser discriminadas por el solo hecho de vivir en tal o cual comuna.

Esta iniciativa se refiere a la edad y al sexo, pero hay discriminaciones, como ya lo señalé, que se refieren al lugar donde viven.

Considero grave que en las pocas oportunidades que existen para optar a un empleo se exija a la gente, además, los prerrequisitos de edad y de sexo.

Es importante que pongamos al día nuestras leyes, porque si se revisa la legislación comparada veremos que otros países han sido capaces de eliminar estos prerrequisitos y, de esa manera, entregar a las personas igualdad de oportunidades en el acceso laboral por todo lo que ello implica para quienes postulan a un empleo y para su familia.

Por esas razones y porque nuestro país aprobó hace muchos años la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, considero de extraordinaria importancia que seamos capaces de eliminar estos prerrequisitos, con el objeto de entregar una verdadera igualdad de oportunidades a hombres y mujeres, sin discriminarlos por sexo ni edad.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente , en primer lugar, felicito a los autores del proyecto, los senadores señores José Antonio Viera-Gallo y Jaime Gazmuri , quienes presentaron esta moción en el Senado hace un par de años, que la aprobó por unanimidad.

Sin embargo, el proyecto estuvo durmiendo en la Cámara de Diputados durante mucho tiempo, hasta que por alguna razón que desconozco se calificó su urgencia, se tramitó y aprobó por la Comisión en una o dos sesiones, lo que debe entenderse como que la iniciativa es relevante y necesaria.

El proyecto es una nueva declaración de principios importante para el país. Cuando hablo de “declaración de principios”, lo digo consciente de que en estos once años y medio hemos aprobado una serie de leyes que no se cumplen, a pesar de haber contado con la publicidad, la información y el respaldo político necesarios de las dos Cámaras, del Ejecutivo y de las distintas autoridades.

Para reafirmar lo que estoy diciendo, recuerdo a la Sala que hemos legislado sobre otras materias, como la abolición del trabajo infantil en Chile, iniciativa de la cual soy autor, por lo que sé bien de lo que estoy hablando. Ese proyecto se aprobó por mayoría abrumadora en la Cámara de Diputados, mientras que el Senado lo sancionó por unanimidad. No obstante, si usted recorre el país, podrá ver que en todas partes hay niños trabajando, sobre todo en los supermercados y en las ferias, donde realizan trabajos pesados, a pesar de que, como dije, los Poderes Ejecutivo y Legislativo respaldaron la abolición del trabajo infantil.

También hemos aprobado reformas laborales para prohibir en forma absoluta que a las mujeres se les pida el pregnosticón para optar a un trabajo. No obstante, normalmente se les solicita ese examen para ingresar a un trabajo o cuando lo están desarrollando. ¡Para qué vamos a hablar del examen de sida! A la inmensa mayoría de los trabajadores se lo piden.

Aun cuando vamos a legislar para evitar la discriminación por edad y sexo, estoy convencido de que nadie respetará esa normativa. Sin embargo, es una buena declaración de principios, porque servirá para ir haciendo conciencia, en los sectores empresariales fundamentalmente, de que a las personas no se les debe discriminar por edad ni por sexo.

Así como se elaboró esta propuesta, que se transformará en ley, tema que conversé con el senador Viera-Gallo en la Comisión, espero que también podamos presentar una iniciativa para reformar la Constitución Política de la República, con el objeto de establecer en ella la eliminación de la discriminación por edad y sexo en la postulación a empleos. El senador Viera-Gallo se comprometió a estudiar esta posibilidad, así como a conversar con los parlamentarios de la Comisión de Trabajo para enmendar la Carta Fundamental, a fin de reafirmar la modificación que hoy vamos a aprobar respecto del Código del Trabajo.

Expreso mi satisfacción por el proyecto y anuncio mi voto favorable, así como el respaldo unánime de la Democracia Cristiana a la iniciativa.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Darío Paya.

El señor PAYA.-

Señor Presidente , la Unión Demócrata Independiente y quien habla aprobaremos la moción, porque trata de impedir conductas odiosas y duras que debe sufrir parte importante de la población. Hoy, la gente que enfrenta el drama del desempleo vive una realidad feroz. Abre el diario en busca de oportunidades de trabajo y se encuentra con una cantidad de avisos vedados para ellos, pues se exige, a veces sin criterio lógico, el cumplimiento de determinadas características, en particular de edad. Está fuera de discusión, es parte del sentido común, que en los trabajos que requieren fuerza física queden excluidas las personas de edad avanzada. Sin embargo, a diario vemos ejemplos en los que no aparecen esas razones de sentido común, pues en puestos de trabajo en los que se requiere capacidad intelectual, disciplina profesional, responsabilidad, de manera arbitraria se ponen límites de edad que excluyen a personas mayores de 35 ó 40 años de edad.

Esto no sólo sucede en el sector privado, sino también en empresas estatales, las que debieran dar el ejemplo en esta materia, ser pioneras, líderes, y no conformarse simplemente con cumplir disposiciones legales, algunas bastante antiguas.

Se trata de poner freno a discriminaciones arbitrarias, odiosas y sin justificación práctica alguna, que excluyen a sectores de la población, sin cometer el error de crear instancias jurídicas o de dictar normas que den origen a una serie de situaciones igualmente indeseables, como la creación de falsas expectativas en los trabajadores, quienes sentirán cercana la posibilidad de acceder a un trabajo, porque la persona que ofrece una oportunidad laboral no colocará en el aviso un requisito que pedirá de todas maneras, a fin de evitar demandas o problemas legales posteriores. Por ejemplo, imaginemos que alguien quiere contratar personas jóvenes para desarrollar un trabajo de carácter físico. Sería nefasto tener una norma que permita demandar a quien exige el requisito de edad. En ese caso, estaríamos creando una situación para que postularan a ese trabajo personas sin posibilidad alguna de conseguirlo.

Creo que el Senado resolvió bien el desafío que se presentaba en esta materia, motivo por el cual aprobaremos el proyecto, pues prohíbe aquello que carece de justificación lógica, racional, que es arbitrario y, por tanto, inaceptable, al señalar que deben excluirse discriminaciones fundadas en motivos de raza, color, sexo, edad y una serie de otras consideraciones, salvo que se trate del requerimiento propio de la idoneidad de las personas para desempeñar una función. Así, con palabras distintas, se hace eco del mismo criterio de la Constitución sobre la materia, la cual, si por alguna circunstancia permite una discriminación, ésta no es arbitraria sino razonable, tiene una lógica en la naturaleza, en el sentido común y en la realidad. Cuando por no enfrentar situaciones en las que, por evitar juicios y problemas legales, alguien no pone en el aviso de oferta de trabajo un requisito que igual exigirá en la práctica, creará la falsa expectativa de una posibilidad de trabajo que no se logrará, lo cual constituye un efecto social nefasto.

También tendría un efecto social nefasto que los autores del proyecto hubiesen resuelto de manera judicial la sanción a la discriminación arbitraria, pues terminaríamos con una lluvia de demandas por parte de personas que se podrían sentir discriminadas, en circunstancias de que, en el fondo, existen razones para ello. Insisto en el ejemplo más evidente: la incapacidad física en ciertos momentos de la vida.

Asimismo, también sería lamentable -como se presenta el proyecto se evita el problema- disuadir a la gente que da trabajo de publicar avisos, a fin de evitar futuros problemas. Aquí lo que se prohíbe -lo señaló muy bien el diputado señor Navarro - es poner como prerrequisito, a priori, de entrada -sin siquiera ver a la persona, estudiar sus antecedentes ni darle la oportunidad de mostrar su idoneidad profesional- la edad y estado civil del postulante a un empleo. Eso hay que evitarlo a toda costa. Creemos que el proyecto lo hace de manera responsable, sin dar lugar a demandas, a querellas, a una judicialización innecesaria, negativa para el mercado del trabajo y para la solución del problema de desempleo que enfrentamos.

Por todo lo anterior, la bancada de la Unión Demócrata Independiente apoyará esta iniciativa legal, pues significa dar un paso hacia adelante.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz.

El señor MUÑOZ (don Pedro).-

Señor Presidente , la bancada del Partido Socialista se suma a la aprobación de la iniciativa de los senadores señores Viera-Gallo y Gazmuri , que contiene dos modificaciones al artículo 2º del Código del Trabajo.

La primera, incorpora al inciso segundo de dicha disposición, como contrarias a los principios de las leyes laborales, las discriminaciones, exclusiones o preferencias que se funden en la edad o estado civil. Por lo tanto, quedan prohibidos tales condicionamientos para la contratación de trabajadores.

La segunda, de orden más técnico, incorpora un inciso tercero, nuevo, que perfecciona la norma vigente y le otorga mayor imperio al calificar como infracciones y ser, por tanto, susceptibles de sanción, las ofertas de trabajo que incorporen cualquiera de los criterios del inciso precedente, en el que figuran la raza, color, sexo, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad u origen social, y al que se agregan, según lo dicho, la edad y el estado civil.

El proyecto tiene su origen en la gran cantidad de ofertas de empleo que aparecen en los medios de comunicación y que establecen requisitos de edad -habitualmente, no mayor de 35 años-, sexo, estado civil y presencia. Este último tema también fue discutido en la Comisión, pero no se llegó a acuerdo por la subjetividad que conlleva.

Estos requisitos que se colocan para optar al empleo generan un fuerte impacto en la población, la que en una etapa activa de su vida ve cerradas las oportunidades de conseguir trabajo, lo cual genera un importante núcleo de cesantía, con enorme incidencia social, atendidas las necesidades del grupo familiar. Lo mismo ocurre, aunque en menor medida, con las alusiones al estado civil, las que si bien tienden a reducirse, no dejan de ser significativas en las ofertas de empleo.

Esta enmienda y otras a nuestro Código del Trabajo apuntan a impedir todo tipo de discriminaciones, tan frecuentes en nuestra sociedad y que van en desmedro del acceso al empleo.

En el mismo sentido, quiero recordar, al igual como lo señaló el diputado señor Seguel , que hace algún tiempo aprobamos la norma que evita condicionar el acceso al trabajo de las mujeres con la exigencia del test de embarazo.

En la Comisión de Trabajo no escapó a nuestra atención -así se hizo presente- que muchas de estas conductas, aun cuando no figuren en las ofertas de empleo, persistirán en los criterios de selección de personal que aplican las empresas, lo que resultará difícil de probar judicialmente. Sin embargo, más allá de esas dificultades inherentes a muchas disposiciones, lo realmente importante es la señal que se da a la sociedad, en cuanto a que estamos legislando para evitar todo tipo de discriminación.

Los diputados miembros de la Comisión de Trabajo esperamos que, a través de estas disposiciones, en un primer momento se evite utilizar públicamente criterios arbitrarios en la contratación de personal, a fin de ir creando conciencia en la sociedad y en el empresariado respecto de la idea de considerar a los trabajadores por sus capacidades, méritos y aptitudes y no por circunstancias accesorias.

De acuerdo con lo expresado, reitero que los diputados socialistas aprobaremos la moción.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente , hace un par de años, cuando el actual senador Viera-Gallo era miembro de esta Cámara, muchos de los diputados presentes fuimos testigos de que los colegas de la UDI y de la Derecha, en general, rechazaron una iniciativa similar, porque no era de su parecer. Quizás en este debate más amplio, que tiene que ver con la discriminación, están en juego visiones culturales, éticas y políticas distintas sobre la sociedad. No cabe duda de que en ese contexto tenemos que situar la iniciativa.

Quiero felicitar al senador Viera-Gallo por su consistencia y persistencia en promover un tema tan sencillo, pero a la vez necesario, en una sociedad tan discriminatoria como la nuestra, por razones de género, raciales, de incapacidad o por motivos socioeconómicos.

Para los socialistas, tal como señaló el colega Pedro Muñoz , el proyecto reviste gran importancia y constituye una señal para evitar la discriminación, tanto por razones de edad como por el estado civil. En demasiadas ocasiones vemos en los diarios avisos que ofrecen empleo y que hablan de una niña joven, soltera, de buena presencia para desarrollar determinada labor, de lo cual surgen varias preguntas evidentes. ¿Por qué no puede ser un hombre de 50 años, si tiene las mismas aptitudes para acceder a ese trabajo? ¿Por qué en nuestro país hay una cultura creciente de hipocresía, donde muchas veces se piensa que las personas de 40 años de edad, hombres o mujeres, ya no son capaces de tener alta productividad? ¿Por qué la cultura laboral atenta contra la mujer casada, madre, jefa de hogar y le pone un obstáculo adicional en el proceso de contratación?

Quiero manifestar mi absoluto apoyo a la iniciativa y a todas aquellas que permitan eliminar las prácticas discriminatorias por razones de género, de estado civil, de condición socioeconómica, de naturaleza física. Por desgracia, muchas veces estos debates demoran más de lo que corresponde y, como recordó el colega Seguel , aunque haya ley, las prácticas culturales persisten. Lo hemos visto en dos ámbitos en los cuales la Concertación ha sido muy activa. Primero, cuando se dictó la ley que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad. Lamentablemente, como muchas de sus normas aún no se implementan o respetan, esta Cámara se ha visto obligada a constituir una comisión especial para hacer el seguimiento de la ley.

En segundo lugar, la Concertación apoyó, con gran convicción, la ley sobre igualdad de cultos para terminar una práctica discriminatoria dramática en nuestra sociedad. Esperamos que se dicten los reglamentos para que sus normas, que inciden en prácticas culturales y tienden a fomentar la tolerancia en la diversidad, se encarnen en nuestra sociedad.

Por ende, este proyecto tiene por objeto modificar normas del Código del Trabajo para evitar discriminaciones en el acceso al empleo, al igual como sucedió con la iniciativa que la Cámara aprobó para terminar con ella en los colegios. Desafortunadamente, la Comisión de Educación del Senado aún no ha tratado el texto aprobado por esta Cámara para suprimir prácticas discriminatorias, como la que vimos en la televisión hace pocos días, en la cual a dos niñas de enseñanza media que fueron madres -alumnas de un colegio particular de carácter religioso, subvencionado y, por lo tanto, que recibe aporte fiscal- se les impide terminar sus estudios de manera normal.

Quiero situar el proyecto en el contexto del combate contra la discriminación y hacer un llamado para que esta Cámara dé un ejemplo no sólo aprobándolo, sino también fomentando una cultura de tolerancia en la que no busquemos subterfugios para intentar justificar lo que a veces es injustificable.

Seguramente muchos chilenos vieron el lunes, en un canal de televisión abierta, una película que muestra la discriminación de que fue objeto una mujer que se incorporó a la Marina norteamericana. En la contratación de mujeres, eso es pan de cada día, más aún si son casadas y tienen más de 30 años de edad. Esta misma práctica la sufren los hombres mayores de 40 años.

Respecto del concepto de idoneidad, que puede ser muy subjetivo, solicito que veamos la forma de que el peso de la prueba para determinar que una persona no lo es, si tiene más de 30 años, recaiga en el empleador y no en la persona que busca trabajo, de forma tal que se establezcan mecanismos para fomentar una cultura de tolerancia. De esa manera estaremos representando el sentir de la mayoría del país.

Por cierto, votaremos a favor de la iniciativa.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.

El señor LEAL.-

Señor Presidente , en primer lugar, como lo han hecho algunos colegas, quiero felicitar a los senadores Viera-Gallo y Gazmuri por esta iniciativa.

El proyecto busca reafirmar derechos establecidos en la Constitución y que no se cumplen. Nuestra Carta Fundamental establece el derecho al trabajo para todos los chilenos y chilenas y la igualdad ante la ley. Sin embargo, en el mercado laboral es frecuente que se produzcan discriminaciones que burlan esos derechos de los chilenos.

Me parece muy importante esta iniciativa, porque recoge la Recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT; las normas aprobadas por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en materia laboral, y también la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de la mujer, contenidas en diversos pactos internacionales.

Esto es relevante, porque hoy tenemos un mercado laboral que discrimina a los mayores de 40 años, a la mujer en general, y en particular a la que se encuentra en edad fértil o en estado de embarazo; se discrimina también por raza, pese a que esto es contrario a la ley y a la Constitución.

Cuando el proyecto aborda el tema de la discriminación por edad, está atendiendo a un fenómeno de carácter sociológico, por cuanto el promedio de vida de los chilenos está aumentando. Por lo tanto, resulta absolutamente contradictorio que cuando ello ocurre y las personas están llegando a un promedio de vida de entre 70 y 75 años de edad, se considere que el período en el cual se encuentran aptas para trabajar es menor.

Si nos atuviéramos a las ofertas laborales que aparecen en los periódicos, se produciría la paradoja de que para trabajar se debe cumplir con el requisito de tener menos de 35 años de edad. Entonces, cabe preguntarse: ¿qué ocurrirá en los 35 ó 40 años restantes que vive una persona, porque la medicina ha avanzado, tenemos mejores condiciones de vida y el promedio de vida de los chilenos, al igual que en el resto del mundo, se ha elevado? De acuerdo con los requisitos que hoy se exigen, desde muy joven una persona queda considerada inhábil para seguir en el mercado del trabajo.

Por eso, insisto en que estamos ante un fenómeno de carácter sociológico. Se debe tener en cuenta que las personas viven más, tienen el gran valor de la experiencia y no se puede seguir discriminando para rebajar el costo del trabajo ni para disminuir la aplicación de las leyes laborales. No se puede construir un mercado laboral discriminatorio por raza, sexo, edad, color, etcétera, pues lo restringe y lo hace enormemente selectivo.

Estamos ante un problema que se ha manifestado a nivel internacional y por eso está surgiendo una nueva legislación en todo el mundo. La movilidad laboral y la globalización, dos fenómenos que caminan de la mano, van determinando un tipo de mercado laboral discriminatorio. En este sentido, el proyecto establece nuevas disposiciones legales, pero también invita -como lo han dicho varios colegas- a una reflexión cultural de la sociedad chilena. No se trata sólo de un tema legal, sino cultural, de la lucha contra las discriminaciones, de eliminar, en la práctica, la exigencia de los test de embarazo para contratar a una mujer y toda discriminación en general. Hoy, en el ámbito de los trabajadores temporeros que no cuentan con ninguna protección, el tema de la discriminación por edad, sexo y también por regiones es enormemente grande.

El ministro Solari nos decía en la Comisión de Trabajo que este proyecto es consustancial, desde el punto de vista de sus características, con la reforma laboral -y debería estar incorporado en ella- que se llevará a cabo para garantizar los derechos de los trabajadores.

Considero que debe haber un cambio de conducta muy radical de parte del mundo empresarial, por cuanto discrimina a la mujer y no abre puertas para que los discapacitados puedan trabajar. Tenemos miles de personas con discapacidades leves, que pueden desempeñarse en cualquier actividad, pero no existe una actitud positiva hacia ellas. Por tanto, deberemos incorporar estímulos para abrirles el mercado laboral.

Hoy estamos dando un paso importante. No queremos que esta iniciativa se convierta sólo en una reforma legal que modifique el artículo 2º del Código del Trabajo en los términos planteados por los senadores Viera-Gallo y Gazmuri , sino que también en un debate sociológico y cultural en la sociedad chilena, donde exista un diálogo con el mundo empresarial para que se entienda que estamos ante una sociedad compleja, nueva, donde se vive más y en la cual debemos garantizar mayores oportunidades para todos. Por lo tanto, colocar como requisito laboral tener menos de 35 años de edad, implica una fuerte discriminación, al igual que impedir que una mujer pueda tener hijos, porque con ello, incluso, se está negando una ley esencial de la vida.

La bancada del Partido por la Democracia apoya fervorosamente el proyecto y trabajará para que las normas de la OIT -más allá de la Recomendación 162- puedan cumplirse en plenitud, porque eso otorgará mayores derechos a los trabajadores y trabajadoras chilenos.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente , estoy de acuerdo con el proyecto y con todo lo que aquí se ha expresado, pero quiero agregar otra forma de discriminación, que está escrita en nuestra propia Carta Fundamental y en nuestras leyes. Me refiero al caso de los que han sido procesados o condenados por algún delito. Después de cumplida su condena, quedan marginados del mercado laboral de por vida, o sea, se les agrega una sanción más a la que ya cumplieron. Si la pena tiene un sentido reparatorio, ellos pagaron el mal causado, pero siguen siendo estigmatizados. Así, no sólo pierden en el mercado laboral, sino que, en algunos casos, quedan sin derecho a sufragio y, en definitiva, tampoco son chilenos en toda la extensión de la palabra.

Con respecto al proyecto, en primer lugar, no me parece una correcta técnica legislativa que en la declaración de principios de nuestro Código del Trabajo, es decir, en el título preliminar, se establezca una infracción. Generalmente, éstas están insertas en el último título, capítulo o párrafo de los textos legales. Considero que la ubicación del precepto es incorrecta al decir, como una especie de declaración de principios, que determinadas conductas “constituyen una infracción”.

Tal vez, en ese sentido, debió prohibir este tipo de ofertas, pues de esa manera todos sabremos que ello tiene una sanción: la nulidad. Es decir, ante el mundo del derecho no produce efecto alguno, o bien constituye un ilícito laboral. Si se trata de una infracción, ¿cuál es la pena? Así debemos recurrir al artículo 477 del Código del Trabajo, o sea, como decía al comienzo, todas estas normas deben estar en un capítulo aparte. Dicho artículo señala: “Las infracciones a este Código y a sus leyes complementarias que no tengan señalada una sanción especial” -éste es el caso- “serán penadas con multas a beneficio fiscal de una a diez unidades tributarias mensuales” -o sea, entre 26 mil y 2.600.000 pesos- “incrementándose hasta en 0,15 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción, en aquellas empresas con más de diez trabajadores afectos por la mencionada infracción.

“Todas las multas por infracción a este Código y a sus leyes complementarias se podrán duplicar en caso de reincidencia dentro de un período no superior a doce meses”.

Hago este primer comentario porque no resulta adecuado que en el título preliminar, donde están los principios generales que inspiran el Código, se establezca un ilícito laboral y, aun más, sin señalar la pena, porque debe buscarse en otra norma.

En segundo lugar, en el proyecto se excepciona de este ilícito cuando “se trate del requerimiento propio de la idoneidad de las personas para desempeñar una función”. No sé si estamos hablando del requerimiento propio de la función o del cargo que va a desempeñar la persona o de la idoneidad, porque ésta puede ser una cualidad física o moral; puede ser una capacidad, una habilidad especial.

Entonces, me pregunto, en el caso de los avisos que se publican, donde se lee que se necesita -supongamos- una persona casada, con su familia, para trabajar de mayordomo o de administrador de un campo, ¿estaremos en presencia de un ilícito laboral o en presencia de la excepción? Creo que esa última oración no es clara.

Debería señalarse que se trata del requerimiento propio de la función o cargo que la persona va a desempeñar, y no de la idoneidad propia de la persona, porque puede ocurrir que tenga un doble defecto: en primer lugar, que se refiera a una sola persona y no a un grupo y, en segundo lugar, a la idoneidad propia de la persona y no a la función que va a desempeñar.

¿Qué pasaría si respecto de esta misma disposición uno examinara los distintos requisitos que exige la Administración Pública cuando llama a proveer un cargo? Vemos que también se habla de idoneidad. Lo mismo se exige para ingresar a las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas.

Quiero entender el ejemplo anterior, con el objeto de no demorar la aprobación del proyecto en examen, en el sentido de que se trata de la persona o de su grupo familiar, y de que se excepciona de este ilícito laboral cuando las características del cargo requieren a esa persona o a un grupo familiar determinado.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.

El señor VILCHES.-

Señor Presidente , este proyecto que modifica el Código del Trabajo para evitar la discriminación por edad y sexo en la postulación de empleos, sin duda, es una iniciativa loable.

Sin embargo, tal vez haya sido presentado a destiempo, porque la Constitución, entre sus derechos, asegura la no discriminación de las personas. Así, en su artículo 19, número 2º, dispone la igualdad ante la ley: “En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre”.

“Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;”.

Entonces, me parece tremendamente valiosa esta iniciativa de los senadores señores Viera-Gallo y Gazmuri.

Pero debemos hacer algunos reconocimientos. El diputado señor Juan Pablo Letelier hablaba de la necesidad de realizar un cambio cultural, idea que comparto. Este cambio cultural trae consigo el resguardo de los derechos de las personas cuando optan a un trabajo. Sin duda es así.

Pero deberíamos, tal vez, discutir una norma respecto de cómo proteger a los trabajadores chilenos, hombres y mujeres, que están siendo discriminados por no estar afiliados a los partidos de la Concertación. El diputado Juan Pablo Letelier , que siempre ha demostrado ser partidario de la equidad, de la igualdad, en la lucha de los trabajadores, debería reconocer esta discriminación contra quienes no se encuentran inscritos en los partidos de la Concertación, por lo que hoy no tienen posibilidades de ingresar a empleos públicos.

Es una realidad, señor Presidente. Quiero que esta situación se debata en la Sala, tanto más cuanto que tenemos la desgracia de que haya tan altas tasas de desempleo en Chile.

Respecto del plan de absorción de mano de obra, que se lleva a cabo con el dinero de todos los chilenos, quiero decir que el alcalde de Copiapó , don Marcos López, exige que las personas pertenezcan al Partido Socialista para tener derecho a un trabajo con sueldo mínimo. Ésa es la realidad. Lo digo con fuerza y pasión, porque estamos cansados de ver la frustración de la gente cuando no es contratada por no pertenecer a la Democracia Cristiana, al Partido Socialista ni al Partido por la Democracia.

En Copiapó, los pocos simpatizantes del Partido Radical también son discriminados. El Partido Socialista se ha apoderado de todos los cargos públicos en esa ciudad y ha echado de ellos incluso a los democratacristianos. ¡Y que vengan a desmentirlo! Aquí está el diputado Antonio Leal , quien ha estado coludido con esta gente para hacer esto. Siempre el intendente de la región de Atacama fue democratacristiano; hoy día es del Partido Socialista.

Ésa es la realidad que vivimos. Tengo que decirlo de esta manera, porque, de lo contrario, no se dan por aludidos.

Hoy día en Chile hay una nueva cultura: el que no está afiliado a los partidos de la Concertación no tiene posibilidades de trabajo. Eso lo afirmo con buenos argumentos.

Por eso, quiero decir que este cambio cultural...

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

¿Me permite?

El señor VILCHES.-

Señor diputado , cuando termine la idea, le voy a dar una interrupción.

Decía que este cambio cultural es una buena iniciativa, porque tenemos que proteger tanto a las mujeres embarazadas, a las que, muchas veces, no se les dan posibilidades, como a los jóvenes minusválidos.

Gente de la Derecha le ha dado empleo a los reos y a los minusválidos, pero con este Gobierno no hemos podido avanzar en el combate contra el desempleo.

Este cambio cultural debería abarcar todos estos aspectos, porque es la única manera de que en Chile la gente tenga libertad para buscar trabajo sin ser discriminada por sexo ni color, como dice el proyecto, ni por edad ni condición física.

La apoyaremos porque es una buena iniciativa, pero queda pendiente el debate en cuanto a que en Chile debe haber igualdad para todos, sin necesidad de pertenecer a colores políticos para tener una opción de trabajo.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente , le concedo una interrupción al diputado señor Antonio Leal.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.

El señor LEAL.-

Señor Presidente , agradezco la interrupción que me otorga mi colega para decir que estamos frente a un exabrupto del diputado Carlos Vilches , ante un sentimiento de culpa, un síndrome.

Carlos Vilches fue gobernador y secretario regional ministerial durante la dictadura, y sé que a mucho orgullo, porque es un pinochetista; lo ha sido siempre. En esa época, se inauguraban en este país las exoneraciones de miles de trabajadores.

Si hubo un régimen que expulsó a la gente de sus trabajos de manera ignominiosa, si hubo un régimen que golpeó a los trabajadores y les quitó el 10 por ciento de sus pensiones a los jubilados, si condenó a la miseria y a la pobreza a miles de chilenos por razones políticas e ideológicas y creó campos de concentración, de tortura y de barbarie, ése fue el régimen de Carlos Vilches.

Entonces, que a propósito de un proyecto de ley presentado por senadores de la Concertación, donde simplemente se incorporan normas para impedir la discriminación, hoy venga a lanzar estos ataques e improperios en contra de los gobiernos de la Concertación, del alcalde de Copiapó y de las autoridades de la Región de Atacama, me parece, en primer lugar, una posición electoralista que no tiene nada que ver con la conducta de racionalidad que el diputado Vilches mantiene en otros momentos. Por eso, creo que se trata de un exabrupto, porque lo que está en discusión es un proyecto de los senadores Gazmuri y Viera-Gallo, en el que modificamos normas legales para garantizar que los trabajadores no sean discriminados.

El diputado señor Carlos Vilches sabe muy bien que grandes empresarios de nuestra región discriminan a los trabajadores, los expulsan de sus trabajos, les impiden laborar por razones de sexo, de edad, de color, de raza. Eso es precisamente lo que el proyecto quiere eliminar.

Insto al diputado señor Vilches a unirse a esta acción positiva, a garantizar mayores normas para el respeto de los derechos laborales y a no lanzar diatribas en contra del intendente y del alcalde de Copiapó. Si las quiere hacer, que las haga allá, pero no aquí, porque los gobiernos de la Concertación no discriminan. Él, sobre todo, fue parte de un gobierno que expulsó, exoneró a trabajadores y causó un tremendo daño al mundo laboral, el que todavía intentamos reparar.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Puede continuar con el uso de la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente , lamento que la discusión se haya transformado en una polémica que nada tiene que ver con la idea matriz del proyecto.

Sin embargo, debo señalar que me extraña la reacción de mi gran amigo y colega, diputado señor Carlos Vilches , quien no acostumbra reaccionar de la manera en que lo ha hecho hoy, más aún habiendo sido partícipe de un gobierno que no se caracterizó precisamente por realizar actos de igualdad o por dictar leyes que la consagraran.

Deberían explicarnos qué pasó con los miles de exonerados políticos, con los miles de exiliados, con los desaparecidos y con los jubilados, a quienes se despojó de parte de sus remuneraciones.

Los miembros de la Concertación tenemos la suficiente autoridad moral y política para referirnos al tema, ya que han sido nuestros gobiernos los que han dictado una serie de leyes que consagran los derechos fundamentales de la persona humana en materia de no discriminación.

El proyecto soluciona un problema que ocurre no sólo en la actividad privada, sino también en la administración del Estado, en todo tiempo. Se trata de concretar y de materializar los derechos de las personas.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos nos habla de que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. A su vez, nuestra Constitución también señala que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

El proyecto pretende consagrar esos derechos y complementar la disposición legal que se refiere a la no discriminación en materias laborales, donde existe una omisión que a nuestro juicio es delicada y grave y que se refiere a la edad y al estado civil de las personas.

Además, debo reivindicar el trabajo y la iniciativa del ex diputado y actual senador don José Antonio Viera-Gallo , quien en una oportunidad presentó un proyecto similar, el cual fue estudiado, analizado y aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara, pero cuando se trató en la Sala se rechazó, porque no había pasado por la Comisión de Trabajo. En esa oportunidad se argumentaron otras razones, pero ése fue el motivo por el cual se rechazó.

Hoy el proyecto viene del Senado y va a la Comisión de Trabajo, pero no a la de Derechos Humanos. Entonces, aquí también hay un contrasentido. Me parece que debió verse en esa Comisión, porque trata de los derechos de las personas de no ser discriminadas por razones de edad y de estado civil, ya que la única condición para que accedan a un trabajo y permanezcan en él debe ser que posean las condiciones genuinas de capacidad e idoneidad para desarrollarlo, ya que ninguna otra característica puede atentar contra la estabilidad y la igualdad en el acceso al empleo.

La discriminación por edad se da en todas las instancias. Hoy constatamos el contrasentido de que se acorta la edad laboral mientras el promedio de vida se prolonga, es decir, no estamos a la par y no actuamos conforme a las nuevas exigencias y características del tiempo en que vivimos. Por eso ésta es una muy buena oportunidad de debatir el proyecto que pretende solucionar ese problema.

Ojalá que cuando se promulgue como ley produzca efectos, porque hay leyes que existen sólo en la letra, pero no tienen ninguna eficacia y nunca se aplican. Ojalá que además de establecer estas disposiciones sustantivas, también se mantengan las sanciones penales correspondientes al incumplimiento de las mismas.

La historia, la civilización y la humanidad evolucionan social y políticamente, en una constante pugna por el predominio de algunos grupos humanos sobre otros, o bien en una lucha permanente entre mantener la igualdad o hacer predominar la desigualdad ejerciendo el poder. La democracia posibilita el ejercicio de la igualdad y la mantención de los principios, doctrinas y preceptos en todas las instancias.

Los gobiernos de la Concertación han tenido como principal preocupación aplicar los principios constitucionales, y en materia de derechos humanos, la igualdad de todas las personas y la no discriminación por ningún motivo.

Es así como hemos legislado en favor de los discapacitados -para no discriminarlos, darles oportunidades y procurar su reinserción y rehabilitación- como también de la libertad de culto, que existía en la letra de la Constitución, pero en la práctica era una mera tolerancia. Hoy existe una aplicación concreta, cabal, real del ejercicio de la libertad de culto. Hemos avanzado en eso.

También hay un proyecto sometido a la consideración del Parlamento, que se encuentra en el Senado de la República, sobre no discriminación en materia de razas.

El Congreso Nacional, la democracia, el Gobierno, han posibilitado y llevado adelante leyes en materia de igualdad de derechos, y no precisamente gracias a la Oposición, sino pese a ella, de manera que hoy estamos muy satisfechos y contentos de aprobar este proyecto, que nos sitúa a la par con las necesidades, ansias de justicia e igualdad de las personas.

Terminemos con los atavismos sociales y con los tabúes que nos impiden, a veces, ver las cosas con objetividad y claridad y nos llevan a prejuzgar y discriminar en perjuicio de las personas que, teniendo capacidad e idoneidad para desempeñar un trabajo, se les impide su ejercicio. Con ello sustraemos del trabajo económico y social a personas con gran capacidad y evitamos que participen en el desarrollo y en el avance social de nuestro país.

Como integrante de la Comisión de Derechos Humanos, creo necesario que estos elementos estén insertos en una igualdad en materia laboral, como en muchos otros aspectos, porque se trata de derechos humanos.

Por las razones expuestas, daré mi aprobación al proyecto, tal como lo hice en otra oportunidad, cuando fue rechazado en la Cámara.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , debemos alegrarnos si un proyecto despierta pasión, porque ello significa que tiene médula, contenido y es importante. Cuando los proyectos no son relevantes, la Sala está tediosa, no hay debate y pareciera que da lo mismo aprobarlos o rechazarlos.

Si los ánimos se encienden, si hay un debate fuerte sobre principios, valores y respecto del impacto que el proyecto puede llegar a tener, se justifica incluso algún tipo de exceso, porque al emplear el don de la palabra a veces se produce el enfrentamiento, el cual no debe pasar más allá, aun cuando algunos señores diputados han llegado a los golpes. Es necesario mantenerse dentro del marco del respeto, aun cuando las palabras sean fuertes.

Los trabajadores viven a diario no sólo una agresión de palabra o un enfrentamiento verbal, sino que, además, sufren el despido, la vejación y el maltrato psicológico de hecho y de palabra, ante lo cual existe la indefensión y desprotección que todos conocemos. En consecuencia, es preciso fortalecer esos derechos, a fin de que la dignidad del trabajador sea respetada.

En tal sentido, el Senado aprobó una moción que modifica el artículo 2º del Código del Trabajo, a fin de establecer un nuevo derecho, cuya infracción puede perseguirse en los tribunales del trabajo.

Por otra parte, su letra b) incorpora al señalado artículo 2º un inciso tercero, nuevo, que aprobó el Senado, el que, sin duda, constituye un aporte importante, ya que establece que representan una infracción las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o por cualquier medio, que, como requisito para postular, discriminen en edad o sexo, lo cual podrá ser denunciado ante los tribunales del trabajo. Lo mismo podrá hacer la persona que se sienta discriminada al objetarse su ingreso a un trabajo por ser viejo o muy joven, aun cuando tenga la suficiente capacidad. En esto será muy importante la jurisprudencia que se siente, porque todos tenemos dudas respecto de la eficacia de los tribunales del trabajo, ya que se encuentran sobrecargados -el 80 por ciento de las causas que allí se ventilan son por denuncias de deudas previsionales- y cualquier denuncia demora entre ocho y dieciocho meses. En consecuencia, no están siendo eficientes.

En tal sentido, el Gobierno ha prometido una reforma laboral que incluya una modificación profunda de los tribunales del trabajo, que permita hacer de éstos un instrumento más eficiente en la defensa de los derechos de los trabajadores.

El paso que hoy se dará es muy importante, porque posibilitará rechazar en casos justificados y ante un hecho claramente flagrante, es decir, cuando ante determinada situación exista discriminación o, como ha señalado el diputado señor Vilches , por preferencias políticas.

El artículo 2º del Código del Trabajo establece que son contrarias a los principios de las leyes laborales las discriminaciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, sindicación, opinión política, etcétera.

Si algún trabajador se siente discriminado políticamente, en los ámbitos público o privado, por cuanto se le niega el ingreso a un trabajo por ser socialista o de la UDI, puede recurrir a los tribunales.

En consecuencia, sugiero al diputado señor Vilches que si las denuncias que ha señalado son tan graves, como parecen ser -aun cuando pienso que han sido producto de su ofuscación legítima en la representación de su gente- recurra a los tribunales del trabajo, los que deberán decidir en un proceso público, pero no durante la discusión sobre la discriminación por edad o por estado civil. Por eso la exigencia del test de embarazo se consideró arbitraria y objeto de denuncia.

Sin embargo, espero que las discriminaciones por edad o por estado civil no ocurran sólo porque una normativa legal las prohíbe, sino que sean un elemento concreto que los empleadores tengan presente para variar sus criterios en este sentido. En el fondo, se debe constituir una alianza más amplia en el mundo del trabajo.

Por eso, pido a esta Sala que dé su aprobación al proyecto, a fin de que sea ley a la brevedad y se transforme en algo concreto. A la vez, espero que la modificación que estamos introduciendo se haga efectiva y que los trabajadores tengan la posibilidad de efectuar las denuncias. Hoy no se atreven a hacerlas por lo ocurrido en la Telefónica, donde han echado tanto al pariente, al primo, al hermano como a todos los dirigentes o delegados sindicales que se han atrevido a alzar la voz. Ahora nadie se atreve a hacer denuncias porque tenemos un Código del Trabajo feble, débil, que no protege al trabajador. En este aspecto estamos tratando de fortalecerlo, mientras se produce un debate más profundo sobre las reformas laborales. Debemos actualizar nuestro Código, y a quienes han señalado públicamente que están por la igualdad y por la no discriminación, los llamo a aprobar el proyecto, lejos de todo debate ideológico y sólo protegiendo la igualdad de oportunidades, porque todo hombre y mujer tienen derecho de contar con la ocasión de demostrar que pueden hacer bien su trabajo, oportunidad que no puede estar vedada a priori.

En ese sentido, muchos preferirían presentar sus antecedentes y no que se les niegue la posibilidad de mirar cara a cara al empleador para postular, libre y lealmente, por un empleo. Ése es el sentido del proyecto y el gran acierto de los senadores señores Viera-Gallo y Gazmuri.

He dicho.

El señor PARETO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora María Rozas.

La señora ROZAS (doña María).-

Señor Presidente , podría resultar contradictoria una moción de estas características, porque la Constitución Política resguarda la igualdad entre hombres y mujeres sin ningún tipo de discriminación.

Sin embargo, pienso que iniciativas de esta naturaleza están basadas en experiencias comunes de muchos parlamentarios y desde distintas perspectivas, lo que en la práctica demuestra que Chile, con muchos deseos de ser un país desarrollado, tiene grandes dificultades para ser considerado culturalmente, por lo menos, como un país en vías de desarrollo.

Por ello, el proyecto habla muy mal de nuestro país, porque en Chile se discrimina -como ocurría hace más de un siglo- por edad y por estado civil. Por eso, con mayor razón debe legislarse en una moción de esas características para solucionar legalmente esa situación.

Aun cuando se lleve a cabo una modificación legal, el problema de fondo no se resolverá, porque es de tipo cultural y así se ha aceptado. Hoy la experiencia constituye casi un delito y tener más de cuarenta años significa no tener ninguna capacidad ocupacional. En los países desarrollados la experiencia sigue teniendo un valor adicional en cualquier tarea, profesión u oficio. Es más, al adulto mayor, dadas su experiencia y características, se le contrata no sólo para aportar a la sociedad y a la productividad del país, sino que para entregar su contribución a quienes tienen una capacidad ociosa instalada, pero fundamentalmente por respeto. Chile está lejos de eso. La propuesta de los senadores señores Gazmuri y Viera-Gallo lleva más de cuatro años de tramitación en el Congreso. Sin embargo, aun cuando estos temas parecen tan triviales y normales, la gente común y corriente, que sufre de este tipo de discriminación, no se puede explicar cómo nos hemos demorado tanto en entender que debemos enviar esta señal legal para lograr un cambio cultural de fondo.

Ésta es una de las discriminaciones existentes, pero hay muchas más, y ya se enumeraron aquí.

De pronto he tenido la sensación de que este proyecto está siendo discutido casi como “un saludo a la bandera”; pero el diputado señor Vilches -reconozco que su intervención me pareció interesante, y lamento que en este momento no esté presente en la Sala- planteó otra discriminación: la política. A diferencia de los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, considero positivo discutir en esta Cámara la discriminación de que son objeto -muchas veces, legalizada por esta Corporación- los funcionarios públicos.

Sería necesario analizar con mucha transparencia la forma en que están constituidas las plantas de personal del sector público -hay que incluir también a los trabajadores municipales y a los profesores-, muchas veces aprobadas con nuestros votos. Quiero recordar sólo el caso del Estatuto Docente, en que fue necesario negociar la situación de los directores designados -en su gran mayoría nombrados durante el régimen militar-, que hoy permanecen en el magisterio y conservan su estabilidad laboral.

Es bueno discutir estas cosas, porque la percepción que existe al interior de la Concertación es que muchas personas nombradas durante el régimen militar siguen “apernadas” en sus cargos. Considero positivo que exista estabilidad para unos y otros; pero también que haya la capacidad de discutir estos temas y evitar las falacias que se dicen en momentos de pasión -entiendo que así ha ocurrido con el diputado señor Vilches -, porque las discriminaciones afectan a todos.

Por lo tanto, hay que aceptar el desafío y discutir esta materia, y si efectivamente algún integrante de la Concertación ha seguido las mismas prácticas utilizadas durante el régimen militar, hay que combatirlas con la misma fuerza con que lo hacíamos en el pasado. La bancada Demócrata Cristiana está dispuesta a discutir el asunto con absoluta transparencia. Revisemos las plantas de personal del sector público, su situación contractual, veamos cuáles han sido los cambios logrados, etcétera. Si algún miembro de la Concertación -como ha ocurrido muchas veces- está cometiendo algún delito desde el punto de vista legal, debe ser castigado con la misma fuerza que pedimos para el sector privado. Obviamente, no podemos permitir que el sector público se dé el lujo de infringir las normas laborales que exigimos que se cumplan en el sector privado.

Independientemente de que la discusión se haya desviado en ese sentido, considero que este proyecto es una buena señal desde el punto de vista legal. Pero la solución del problema pasa, más que por lo que aprobemos los diputados, por un cambio cultural, de manera que empecemos a respetar la experiencia que la gente ha aportado durante muchos años de su vida y a la cual todavía le falta mucho por aportar. Creo que aparte de que exista una ley sobre la materia, es necesario estudiar la forma de cambiar nuestra mentalidad, de manera que se respete la sabiduría, el conocimiento y los años de servicio prestados al país por los mayores. Eso es, precisamente, lo que no hacemos los chilenos con las personas que tienen más de 40 años. El proyecto reglamenta este tema, pero depende de todos nosotros cambiar la mentalidad para mejorar las condiciones de vida de los chilenos.

En consecuencia, los diputados democratacristianos vamos a aprobar el proyecto, y acepto la proposición del diputado señor Vilches , en cuanto a que revisemos las plantas del personal de los sectores público, municipal y de los profesores. Con ello, quedará demostrado que ha existido estabilidad laboral y que, a pesar de las diferencias políticas, hay gente que sigue trabajando en virtud de contratos suscritos durante el régimen militar. Considero que es bueno hacerlo y que, una vez conocida la forma en que están estructuradas dichas plantas, el diputado señor Vilches debería pedir disculpas en esta Sala.

He dicho.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Valenzuela.

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente , comienzo señalando que voy a votar favorablemente el proyecto, no sólo por su contenido, sino porque se originó en una moción de dos senadores socialistas. Había pensado no intervenir, pero cambié de opinión para destacar ese hecho.

Además, las opiniones vertidas por el colega Carlos Vilches también me obligan a hacer uso de la palabra desde esta tribuna. A pesar de que en este momento él no está presente en la Sala, quiero hacerle algunas consultas, para ver si puedo ayudarlo a formular la acusación constitucional que, de acuerdo con sus denuncias, corresponde hacer.

El señor Vilches expresó hace poco rato que el intendente de Atacama -militante del Partido Socialista-, basado en razones políticas, habría incurrido en algunas irregularidades al dar empleo a algunas personas. Me cuesta creerlo porque, al igual que yo, el diputado señor Vilches conoce muy bien al actual intendente de Atacama , a pesar de que no lo individualizó con nombres y apellidos. Se trata, nada menos que, de Armando Arancibia , distinguido hombre que tiene un corazón tan grande -grande en tamaño y en sentimientos- que hasta se ha enfermado de él. Armando Arancibia fue parlamentario de la bancada socialista durante los cuatro primeros años de funcionamiento del Congreso Nacional -reinstalado en 1990-, primer vicepresidente y una de las personas más queridas de la Cámara. Por eso, me resulta difícil creer -precisamente por sus convicciones socialistas- que esté incurriendo en conductas indebidas. Pero, si así fuera, estaría dispuesto a suscribir una acusación constitucional en su contra, tal como lo haría en contra de cualquiera de los funcionarios públicos señalados en la Constitución Política que estuvieran cometiendo alguna infracción legal. Quiero saberlo para ver la posibilidad de acompañar al diputado señor Vilches en la presentación de una eventual acusación constitucional, en virtud del artículo 48, número 2, letra e), de la Constitución Política, que permite acusar constitucionalmente a los intendentes y gobernadores que hayan infringido las leyes de la República. Si el señor Arancibia fuera realmente responsable de esto, el diputado Vilches debería haberse preocupado de reunir las firmas necesarias para presentar una acusación constitucional. Espero que el colega me esté escuchando a través de nuestro canal de televisión que transmite esta sesión, y piense si ha cumplido con este trámite; si no lo ha hecho, lo invito a que lo efectúe ahora.

Además, quiero preguntarle si ha preferido recurrir al artículo 19, número 2º, de la Constitución Política -en el capítulo relativo a los derechos de las personas- que establece la igualdad ante la ley. Si lo ha leído, y es efectivo que el señor Arancibia ha incurrido en discriminaciones en su calidad de intendente, como parlamentario debió haber presentado un recurso de protección en favor de las personas que fueron afectadas en sus derechos laborales. En caso contrario, lo invito a que lo haga porque todavía está a tiempo.

Por último, quiero consultarle si, de acuerdo con el artículo 294 de nuestro Reglamento, solicitó el envío de un oficio de fiscalización. Si tampoco lo ha realizado, nuevamente lo invito a que lo redacte para enviarlo en forma urgente al respectivo organismo del Ministerio del Interior, a fin de que regularice la situación.

Si no ha hecho ninguna de estas tres cosas, estaría incurriendo en una conducta irregular, irrespetuosa, poco veraz y, lo que es peor, poco fraterna para con quien fue parlamentario y, por lo tanto, compañero de trabajo y hermano de espíritu.

Invito al diputado señor Carlos Vilches a proceder de esa manera, porque cuando uno se equivoca puede enmendar sus errores y pedir por lo menos disculpas, en este caso, al amigo Armando Arancibia.

He dicho.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Bertolino.

El señor BERTOLINO.-

Señor Presidente , en las últimas intervenciones he notado que todos los colegas se han referido en forma mucho más intensa a las expresiones de mi colega señor Vilches que al proyecto mismo. Por consiguiente, algo de razón deben haber tenido sus palabras si le han dado tanta importancia y se ha cambiado el eje central de la discusión.

Quiero centrarme en el proyecto. Obviamente, nadie puede estar en contra de una iniciativa que elimina la discriminación. Sin embargo, ¿cuál será la utilidad práctica del proyecto, que tan buen título tiene y tan buen fin persigue? Cuando me formulo esta pregunta me asalta una serie de dudas respecto de su utilidad práctica, al tenor de lo que se aprecia en la vida real y que el Congreso Nacional quiere mejorar. En este momento me viene a la mente la primera contradicción que se presenta entre la visión política de quienes estamos acá y la realidad de la vida, más aún de la vida laboral.

Nadie se ha detenido a pensar en esta Sala que en el mundo moderno de hoy es necesario exigir idoneidad y perfil, porque hay un sesgo reconocido acá, en cuanto a que en política generalmente se beneficia a quien es correligionario y no al más capacitado. Es lamentable que sea así, porque, a lo mejor, por eso los servicios públicos no funcionan y ocasionan burocracia y entrabamiento en las gestiones.

Pienso que no habrá solución práctica y real. Quizás lograremos que en los avisos se supriman los requisitos de sexo, edad y estado civil, pero debemos reconocer que hay trabajos que requieren, aparte de la idoneidad y del perfil, ciertas capacidades individuales que son necesarias de explicitar. De lo contrario, estamos levantando falsas expectativas entre quienes deseen desempeñar determinados trabajos. Incluso, el proceso de selección se encarecerá y, de acuerdo con el texto del proyecto, hasta puede llevar a situaciones de competencia como, por ejemplo, que una persona, al saber que fue elegida otra de mayor o de menor edad, de su sexo o de otro, se sienta artificialmente discriminada.

Justamente la sociedad de hoy necesita a personas emprendedoras, capaces de crear espacios y trabajo, pero estamos imponiendo una condición de discriminación en la elección y selección del personal que se requiere. Estimo que no debemos plantear el proyecto de otra forma.

Nadie puede estar a favor de la discriminación, pero tratar de evitarla con un proyecto constituye sólo buenas intenciones, porque, a la larga, la selección de la persona la realizará el departamento, la institución o la empresa, de acuerdo con lo que determine y no según lo que nosotros queramos que haga. Por lo tanto, repito, estamos creando falsas expectativas al aprobar un proyecto que sólo viene a soslayar la verdadera selección.

Por lo expuesto, y considerando que además habrá trabajos que, aparte de la idoneidad, requerirán de una serie de otras condiciones, al final nadie confiará ni creerá en las ofertas de trabajo publicadas en la prensa. A mi juicio, estamos logrando un efecto contrario, que incluso puede ser perverso al ir en contra de quienes pensamos que el proyecto puede ayudar.

Porque comparto el fondo del proyecto, pero no su forma, mantendré el mismo criterio que tuve en la Comisión; es decir, para privilegiar la realidad, la vida y lo terrenal por sobre la dialéctica y la demagogia, me abstendré de votar.

He dicho.

El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-

Se encuentran inscritos ocho señores parlamentarios para hacer uso de la palabra. Les solicito que su intervenciones sean breves, a fin de que todos puedan hablar. Los parlamentarios que no alcancen a hacerlo, podrán insertar sus discursos, con el objeto de votar hoy este proyecto tan importante, según lo expresado por los propios señores diputados.

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, tengo que decir -en forma muy personal- que el proyecto no es otra cosa que una declaración de principios, como lo dijeron otros diputados, que debemos transformar en ley.

El Poder Legislativo debe conducir su trabajo en la búsqueda del bienestar de todos los chilenos, y en la iniciativa se plantea el bien superior de la igualdad entre los miembros de nuestra comunidad nacional y la lucha contra las discriminaciones arbitrarias e injustas. Por eso es que, pensando en forma positiva, hay que sumar, pues ésta dará bienestar a toda la Nación.

Los autores de la moción parlamentaria, acertadamente, han elaborado una norma muy sencilla en su estructura. Involucra alcances enormes, pero sólo trata de evitar que miles de chilenas y chilenos sigan siendo discriminados en el acceso al trabajo por su edad, como tantos de nosotros, o por su estado civil, lo cual es inadmisible en un Estado que promueve el respeto de los derechos esenciales de la persona humana.

Por eso, el fundamento de esta iniciativa ha sido recogido en las legislaciones de numerosas naciones como, por ejemplo, Italia , Francia y Canadá, donde la edad o el estado civil no constituyen un prerrequisito para la contratación laboral. Eso ocurre en esos países, donde las leyes previsionales eliminan el problema de la edad. Allí, la previsión no es perfecta, pero, por lo menos, cuida a los mayores de edad.

A mi entender, el proyecto es una reforma laboral. Desde hace décadas se ha implementado en Chile un modelo de sociedad exitista, ultracompetitiva, que promueve la belleza y la juventud como un valor. Es una especie de estigma para las personas adultas y adultas mayores, en el sentido de que no tendrían la misma capacidad para el trabajo. Craso error, pues la historia y la práctica demuestran lo contrario. Son las personas de edad media las que dirigen las grandes corporaciones públicas y privadas.

¿Pero qué pasa con las personas mayores que, día a día, van de un lugar a otro buscando trabajo y se les niega esa posibilidad? Y eso no sólo ocurre en momentos en que el país atraviesa por difíciles problemas económicos, sino que sucede también en tiempos normales. Un hombre de 40 años -y lo dijo el diputado señor Juan Pablo Letelier - ya encuentra dificultades para trabajar en nuestro país. Se condena a la marginación y a la miseria a una persona y a su familia sólo por el hecho de no ser joven.

En todo caso, quiero dejar claro que lo señalado no es un acto de discriminación hacia los jóvenes. Al contrario, sólo se trata de constatar una realidad que golpea a diario a miles de chilenos.

Sin duda, la iniciativa que hoy discutimos es un aporte al debate legislativo, razón por la que ojalá podamos crear los medios más idóneos para hacer cumplir estas normas, lo cual siempre constituye una tarea difícil cuando se regula el mercado del trabajo. Sin embargo, para mí lo más importante de este debate es que contribuye a que en el país se lleve a cabo una discusión ética y valórica sobre el tipo de sociedad que, día a día, estamos construyendo entre todos los chilenos.

Asimismo, quiero decir con mucha claridad que no estoy conforme con la sociedad que hemos logrado ni satisfecho con el mundo de discriminaciones arbitrarias que se ha ido consolidando a lo largo de aproximadamente los últimos veinte años o quizás más. No obstante, no puedo sino apoyar con fuerza este proyecto de ley. Me gustaría que fuera mejor y más efectivo, pero nuestro subdesarrollo no permite lograrlo. Sin embargo, estimados colegas, creo que algún efecto tendrá.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero adherir al proyecto y felicitar a sus autores, los senadores señores Jaime Gazmuri y José Antonio Viera-Gallo.

En segundo término, debo señalar que tengo una opinión distinta de la de algunas expresiones un tanto pesimistas que he escuchado en la Sala respecto del resultado que tendrá la iniciativa que estamos discutiendo, pues creo que el proyecto realmente resolverá, como aquí alguien dijo, varios temas que se producen en la vida real.

En ese sentido, a mi juicio el proyecto pone el dedo en la llaga, porque estamos en un país discriminatorio. Aquí se discrimina por todo: por raza, por sexo, por situación socioeconómica, por enfermedad, por capacidad, por discapacidad, etcétera. Al respecto, una de las discriminaciones más odiosas y permanentes es la que dice relación con la edad, pues al poco tiempo de vida de las personas -aproximadamente treinta y cinco años en el caso de la mujer y cuarenta en el del hombre- resultan excluidas de la vida laboral, en la que ya no se les acepta. Creo que ése es un error que el país está pagando muy caro, porque elimina del campo del trabajo a un importante sector que puede aportar mucho a la sociedad.

Por eso, me alegra que un par de senadores haya observado este fenómeno y propuesto el proyecto, el cual ciertamente la gran mayoría de la Cámara va a aprobar. Con ello daremos un paso muy significativo para establecer lo que creo que todos estamos buscando: la igualdad de oportunidades.

En todo caso, lo anterior constituye sólo un paso, porque quedan muchos otros por avanzar y varios temas por resolver, tanto desde el punto de vista legislativo como en la práctica real. Sin embargo, nuestro deber y nuestra tarea es seguir avanzando hacia el logro de esos objetivos.

Por otro lado, he visto con mucha satisfacción, y me parece que todos lo hemos observado, cómo en muchos lugares hoy se ocupa a gente discapacitada, la cual trabaja desde su silla de ruedas. Es decir, a pesar de que son discapacitados, tanto la legislación como la nueva cultura que se están imponiendo permiten que personas que antes estaban absolutamente excluidas del ámbito laboral, a las que nadie contrataba, hoy estén trabajando. Así lo hemos podido observar en los supermercados, tiendas y distintos lugares en los que hay discapacitados desempeñándose en algún trabajo.

Hacia allá debemos avanzar. Por eso, al contrario de muchos pesimistas que han hablado aquí, el proyecto contribuirá a formar una nueva cultura, tal vez de manera lenta y no con un impacto tremendo, pero permitirá al empleador y a los trabajadores saber que en la Cámara de Diputados se legisla en forma permanente para crear una sociedad mejor y más igualitaria, en la que las tremendas distinciones y diferencias que se producen por la edad, por los recursos socioeconómicos, por el sexo, por la educación y por el estado civil van siendo progresivamente eliminadas. En el fondo, eso constituye un cambio cultural, que debe ser incentivado con mucha fuerza por normas legales y por el criterio del Congreso, razón por la que me felicito de participar en esta discusión y por apoyar, con mi modesto voto, una moción que permitirá dar un paso muy importante para lograr mayor igualdad laboral en el país.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán , por dos minutos.

La señora GUZMÁN (doña Pía).-

Señor Presidente , he pedido intervenir porque en la discusión del proyecto me han surgido serias dudas.

Conozco muy bien las graves discriminaciones que sufren las mujeres debido a que, cuando están todavía en una edad fértil o a punto de casarse, nadie las quiere contratar. A mí me pasó, porque cuando tenía veinticuatro años fui a pedir trabajo como abogada al Banco Santiago, época en la que me iba a casar en pocos meses más. Sin embargo, a pesar de haber pasado todos los procesos de selección, no me contrataron porque era un “riesgo”, ya que podría tener guagua.

El diputado señor Jaramillo se refirió al subdesarrollo que teníamos en esta materia. Sin embargo, hay otra forma de superación del subdesarrollo, que no sólo es normativa, que dice relación con lo que se está aplicando en la práctica, donde veo que choca esta moción parlamentaria.

Me hubiera gustado que estuvieran aquí los autores del proyecto, los senadores señores Viera-Gallo y Gazmuri , o el diputado informante , el señor Navarro , porque tengo dos preguntas que formular, las que considero cruciales para aclarar si la iniciativa tendrá realmente efectos prácticos.

En primer lugar, quiero saber cómo se aplica el proyecto a aquellas empresas denominadas “head hunters”, es decir, que buscan ejecutivos basadas en una cantidad de requisitos que éstas aplican, las cuales discriminan para establecer el perfil de la persona que necesitan.

En segundo término -en base a la experiencia personal que me tocó vivir-, quiero saber cómo se aplica el proyecto en los procesos de selección de personal que duran mucho tiempo en empresas grandes, medianas y pequeñas. En la actualidad, es muy común que, por ejemplo, doscientas o trescientas personas estén sometidas a un proceso de selección para ocupar sólo diez cargos.

Por lo tanto, me parece que es muy importante responder esas preguntas, a fin de conocer la viabilidad del proyecto.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente , he querido intervenir en la discusión del proyecto a fin de anunciar mi voto favorable y abordar un tema que, a mi juicio, es importante tener presente.

Este tipo de disposiciones marca la tendencia de no discriminar, y creo que Chile debe orientarse en ese sentido. Al respecto, no debe considerarse sólo la consistencia de la norma interna, sino también los acuerdos internacionales, de los cuales Chile es parte.

De esta manera, agregamos un elemento importante al análisis de un proyecto de ley de esta naturaleza. En gran medida, la no discriminación queda entregada a un ámbito subjetivo, poco escrutable, pero, sin lugar a dudas, con gran consistencia moral y ética, cual es la buena fe. Muchas veces, cuando se norma, es imposible llegar a los elementos de fiscalización y, más todavía, de sanción por el incumplimiento de la disposición. Son demasiadas las normas incumplidas, porque no hay posibilidad de fiscalizar; pero eso no quiere decir que cuando una disposición marca una línea, una tendencia, un compromiso de país, no exista un elemento de buena fe que obligue a su cumplimiento.

Creo que el proyecto tiene un mérito importante, además de colocarnos en el circuito internacional adecuado, de impedir que en las convocatorias a un puesto de trabajo se discrimine de manera manifiesta, por razones de estado civil o de edad, agregando a ello otras que pudieran producirse por razones de sexo. Por esa razón, debiéramos aprobar, ojalá por unanimidad, el proyecto.

También debemos hacernos cargo de algunas dudas, como la expresada por nuestra colega señora María Pía Guzmán.

En el inciso tercero, nuevo, que se incorpora por la letra b) del artículo único, se establece lo siguiente:

“Por lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de este Código, son contrarios a dichos principios y constituyen una infracción a aquél, las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio,...”. Por lo tanto, queda de manifiesto que empresas especialmente habilitadas para seleccionar personal tampoco podrían, de buena fe, caer en conductas discriminatorias.

Reitero que mi voto será favorable al proyecto, especialmente porque está en una línea correcta que hay que reafirmar y fortalecer.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, por tres minutos, la diputada señora Fanny Pollarolo.

La señora POLLAROLO (doña Fanny).-

Señor Presidente , quiero sumarme a las razones dadas respecto del valor o importancia de un proyecto aparentemente muy simple, pero que no logrará por sí solo el efecto que se busca. Sin embargo, de alguna manera, refleja una señal para evaluarnos como sociedad. Como todo proyecto sobre garantías, se refiere a derechos y a valores y, por lo tanto, apunta directamente a qué somos como cultura, es decir, a cuál es nuestra mentalidad -como decía la diputada señora María Rozas -, a cuáles son nuestros valores y cuál es la coherencia que mantenemos entre nuestros discursos y nuestras prácticas. En consecuencia, apunta a cuestiones bien de fondo.

Se ha dicho que nuestra cultura es hedonista, que valora sólo la belleza y la juventud; pero esta demanda pide lo contrario: que efectivamente se valore la experiencia, que haya respeto por todos los sectores y grupos etarios, y que no permanezcamos con el riesgo, muy grande, al cual nos hemos sometido lentamente, casi sin darnos cuenta, de valorar la apariencia y no la esencia y contenidos.

El tema es de coherencia. Prohibir la discriminación por estado civil es bien terrible, porque nos decimos a nosotros mismos que no estamos realizando nuestro discurso de valoración de la maternidad y de la familia. Por eso hay que colocar la exigencia.

Entonces, estando muy claros que el proyecto no bastará por sí solo para erradicar estas formas de discriminación, nos planteamos una reflexión respecto de cómo actuamos, qué valores consideramos y si somos coherentes con nuestros discursos y acciones.

Por eso, apoyo con entusiasmo esta moción de los senadores Viera-Gallo y Gazmuri y reitero que es un paso que nos permite reflexionar sobre nosotros mismos y respecto de cómo mejorar nuestra sociedad.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, por un minuto, la diputada señora María Angélica Cristi.

La señora CRISTI (doña María Angélica).-

Señor Presidente , creo que nadie puede estar en desacuerdo con la idea de fondo de esta nueva modificación que se agrega al Código del Trabajo, especialmente pensando en las mujeres: no discriminación por edad o por sexo.

Sin duda, en las contrataciones existe una tremenda discriminación hacia las mujeres y la razón más obvia se relaciona con el riesgo de la maternidad. Es lamentable que un país no asuma la gran responsabilidad de proteger a la mujer y en especial la maternidad.

En Chile hay más de 500 mil mujeres jefas de hogar que deben mantener a sus familias; por lo tanto, obviamente, un país que no apoya a la mujer en materia laboral no cumple con un rol fundamental de su obligación social.

En esta oportunidad, quiero hacer un llamado a quienes están trabajando en distintos proyectos en la Comisión de Trabajo, porque, sin duda, esta medida aislada no sirve para nada, pues no tiene dónde aplicarse.

Hay tres proyectos fundamentales que están en tramitación. Uno es la reforma laboral que promueve la flexibilización horaria. ¿Qué han hecho otros países para dar ocupación a las mujeres de distintas edades? Permitir que trabajen en diferentes horarios. Así, las mujeres jóvenes pueden trabajar cuando los niños están en el colegio; las mayores, cuando las madres están cuidando a sus hijos, e incluso las estudiantes pueden hacerlo los fines de semana.

En consecuencia, la flexibilización horaria bien hecha, bien planteada, es la forma perfecta de ayudar a que todas las mujeres, de distintas edades, puedan trabajar.

También se está estudiando un proyecto que modifica el tiempo de la licencia prenatal, de manera que las mujeres, dependiendo de su condición de salud, puedan elegir cuando hacer uso de esa licencia. Eso también ayudaría a evitar la discriminación.

Mi llamado es a que sigamos legislando en materias complementarias que ayuden a que no se produzca discriminación, porque de esa forma puede ser eficaz el proyecto que hoy se propone.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, por dos minutos, la diputada señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , la discriminación en el ámbito del trabajo, por edad, por ejemplo, en que mujeres de 35 años y hombres de 40 años ya no encuentran trabajo, no la vamos a solucionar con ningún proyecto de ley. ¿Cuándo lo haremos? Cuando este tipo de materias no siga teniendo publicidad en el país. Hoy, la portada de un periódico señala que las mujeres chilenas son las más lloronas del mundo. En Chile, mientras culturalmente los medios de comunicación y los organismos con responsabilidades públicas sigan discriminando a las mujeres, a los jóvenes, a los hombres, a las personas con discapacidad mental y física, no sacamos nada con hacer proyectos de ley, por muy bonitos que suenen: hay que cambiar de actitud, de mentalidad y no seguir inflando este tipo de discriminación.

¿Qué más discriminador en Chile es la existencia de más de cien mil mujeres viudas a las cuales no les pagan sus pensiones porque el proyecto respectivo todavía está en trámite?

La verdad es que son muy bonitos los discursos, pero mientras no haya un cambio de actitud general de las autoridades, ningún proyecto de ley podrá mejorar sustantivamente los problemas de discriminación que hoy enfrentan los chilenos y chilenas.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra a la diputada señora Ovalle.

La señora OVALLE (doña María Victoria).-

Señor Presidente , me hubiese encantado que no hubiéramos tenido que legislar sobre este tema, porque nada puede ser más absurdo que no reconocer la experiencia, los años y todo lo que ello trae consigo en cualquier trabajador. Para mí, la experiencia es lo más importante, y discriminar por edad es un grave error.

En cuanto a la mujer, me hubiese gustado que no necesitásemos de un proyecto como éste, pero como en el país todo se hace sancionando y aguijoneando, estoy de acuerdo con él y lo votaré favorablemente.

Sólo ayer, un periodista me preguntó: ¿Qué cree usted, señora parlamentaria, respecto del desempeño de las ministras? Le respondí: ¿Respecto de qué? ¿A su desempeño en cuanto a profesionalismo, eficiencia y responsabilidad? En verdad, encontré que su pregunta era insolente, porque hoy nadie pone en duda que la mujer es cada vez más profesional e igual o más capaz que el hombre. Lo quiero demostrar. En el campo, en las zonas agrícolas, a las cuales represento, cada vez hay más mujeres agrónomas y enólogas que se pasan las noches catando y haciendo vinos. ¿Cuándo antes había mujeres en esa labor? La mujer ha demostrado que es capaz, que es responsable como nadie. El hombre, de repente, se manda a cambiar, se latea. La mujer, además, tiene la responsabilidad de sus hijos y de su marido, y muchas veces debe hacerse cargo de su hogar. Ahí está, en la pega como nadie. Por eso, por sí misma, demostrará que es capaz y que no la deberán discriminar ni en el sueldo ni en nada, porque le ganará al hombre por mucho por su responsabilidad, eficiencia y capacidad.

A pesar de todo lo que he dicho, estimo que este proyecto ayudará. Los empresarios, cada vez más, están reconociendo la labor de la mujer y espero que eso cunda y que tampoco se la discrimine cuando espera un hijo, porque no hay nada mejor que formar una familia. Hay que apreciar cuán difícil es el rol de la mujer en el trabajo y, a la vez, formar la familia y educar a sus hijos.

Espero que la Cámara apruebe el proyecto de los senadores Viera-Gallo y Gazmuri.

-La siguiente intervención -no pronunciada en la Sala- se incluye en conformidad con el artículo 85 del Reglamento.

El señor MULET.-

Señor Presidente, estimados colegas:

El proyecto que hoy se aprueba me interpreta plenamente, ya que comparto su filosofía. Mucha gente de mi distrito me ha hecho presente este problema, que hoy se resuelve. Sobre la misma materia, he redactado un proyecto de ley cuyos fundamentos me permito exponer:

En la Edad Media existían las organizaciones basadas en los gremios, que agrupaban a los individuos del mismo oficio, a cargo de un maestro dueño de un taller, en el cual vivía el aprendiz por un período de dos a ocho años. Cuando era ascendido a la categoría de oficial, pasaba a tener la calidad de contratado por cierto tiempo y gozaba de la protección de los reglamentos de la corporación. De esta manera, la jerarquía de maestro, oficial y aprendiz, implicaba también que los primeros tenían mayor edad que los segundos y, a su vez, éstos más que los terceros, respectivamente.

En la época contemporánea, con la industrialización y por ende con la producción en serie, aparece la libertad de trabajo; la relación ahora pasa a ser entre empresario y trabajador, permitiéndose en un comienzo el trabajo de menores de edad. En la década de los años 30 del siglo XIX, en los países de Europa Occidental se prohibió trabajar a los menores de ocho años. Si tenían entre ocho y doce años, sólo podían trabajar un máximo de 8 horas, y si tenían entre doce y dieciséis años, el máximo era de 12 horas. La esperanza de vida al nacer era baja, por lo que la población laboral en general era joven.

Hacia principios del siglo XX, en países como Alemania, Holanda y Luxemburgo, la edad mínima para trabajar era de trece años, y en Bélgica, Francia e Italia, de doce años, debiendo sí los menores de dieciséis años trabajar hasta un máximo de diez horas, plazo que durante la primera mitad del siglo XX pasa a ser de 8 horas para todos los trabajadores, cualquiera fuere su edad. Además, el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1946 estableció la obligación de un examen médico para menores de dieciocho años antes de ser admitidos a trabajar en empresas industriales, y si el empleo conlleva riesgo para la salud, la obligación es respecto de menores de veintún años.

El Convenio y la recomendación sobre la discriminación en el empleo y ocupación de 1958, no incluyen la edad entre las causas de discriminación en ellos enumeradas; pero prevén la posibilidad de ampliar la lista de dichas causas.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo estableció en 1973 una serie de recomendaciones sobre edad mínima, entre las cuales se cuentan:

“Las políticas y planes nacionales de desarrollo deberían atribuir elevada prioridad a la previsión de las necesidades de los menores y a la satisfacción de dichas necesidades, así como a la extensión progresiva y coordinada de las diversas medidas necesarias para asegurar a los menores las mejores condiciones para su desarrollo físico y mental”.

“Se debería imponer y hacer cumplir la obligación de asistir a la escuela con horario completo o de participar en programas aprobados de orientación o de formación profesional, por lo menos hasta la misma edad fijada para el empleo”.

“Se debería fijar la misma edad mínima para todos los sectores de actividad económica”.

“Los miembros deberían de fijarse como objetivo la elevación progesiva a dieciséis años la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo... En los casos en que la edad mínima de admisión sea aun inferior a quince años, se deberían tomar medidas urgentes para elevarla a esa cifra”.

“Se deberían tomar medidas para que las condiciones en que están empleados o trabajan los niños y los adolescentes menores de dieciocho años de edad alcancen y se mantengan a un nivel satisfactorio. Sería menester vigilar atentamente estas condiciones”.

“Se deberían tomar igualmente medidas para proteger y vigilar las condiciones en que los niños y adolescentes reciben orientación y formaciones profesionales en las empresas, en instituciones de formación o en escuelas de formación profesional o técnica, y para establecer normas para su protección y progreso”.

“Se debería prestar especial atención a:

a) la fijación de una remuneración equitativa y su protección, habida cuenta del principio “salario igual por trabajo de igual valor”;

b) la limitación estricta de las horas dedicadas al trabajo por día y por semana, y la prohibición de horas extraordinarias, de modo que quede suficiente tiempo para la enseñanza o la formación profesional (incluido el necesario para realizar trabajos escolares en su casa), para el descanso durante el día y para actividades de recreo.

c) el disfrute sin posibilidad de excepción, salvo en caso de urgencia, de un período mínimo de doce horas consecutivas de descanso nocturno y de los días habituales de descanso semanal;

d) la concesión de vacaciones semanales anuales pagadas de, por lo menos, cuatro semanas, estas vacaciones no deberán ser en caso alguno inferiores a aquellas de que disfrutan los adultos;

e) la protección por los planes de seguridad social, incluidos los regímenes de prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la asistencia médica y las prestaciones de enfermedad, cualesquiera que sean las condiciones de trabajo o empleo;

f) la existencia de normas satisfactorias de seguridad e higiene y de instrucción y vigilancia adecuadas.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo estableció en 1980 una serie de recomendaciones sobre trabajadores de edad entre las cuales se cuentan:

“Disposiciones Generales:

1. La presente recomendación se aplica a todos los trabajadores que, por el avance de su edad, están expuestos a encontrar dificultades en materia de empleo y ocupación.

2. Los problemas de empleo de los trabajadores de edad deberían tratarse en el contexto de una estrategia global y equilibrada de pleno empleo y, a nivel de la empresa, de una política social global y equilibrada, tomando debidamente en cuenta a todos los grupos de población y garantizando así que los problemas del empleo no se desplacen de un grupo a otro”.

“Igualdad de oportunidades y de trato

3. En el marco de una política nacional destinado a promover la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores, sea cual fuere su edad, y en el marco de su legislación y práctica relativas a tal política, todo miembro debería adoptar medidas para impedir la discriminación respecto de los trabajadores de edad en materia de empleo y de ocupación.

4. Todo miembro debería, mediante métodos adecuados a las condiciones y prácticas nacionales:

a) adoptar medidas para que las organizaciones de empleadores y de trabajadores participen efectivamente en la elaboración de la política a que se refiere el párrafo 3 de la presente Recomendación;

b) adoptar medidas para que las organizaciones de empleadores y trabajadores participen efectivamente en la promoción de la aceptación y del cumplimiento de esa política;

c) promulgar leyes o promover programas, o ambos métodos a la vez, que por su índole puedan garantizar la aceptación y cumplimiento de esa política.

5. Los trabajadores de edad deberían disfrutar sin discriminación por razón de edad, de igualdad de oportunidades y de trato respecto de otros trabajadores, en particular en relación con las cuestiones siguientes:

a) acceso a los servicios de orientación profesional y de colocación;

b) habida cuenta de sus aptitudes profesionales, experiencia y calificaciones, acceso: a un empleo a su elección, tanto en el sector público como en el privado; a reserva de los casos en que excepcionalmente se fijen límites de edad a causa de las exigencias, condiciones o reglamentaciones particulares de ciertos tipos de empleo; a los medios de formación profesional, en particular los de perfeccionamiento y actualización de la formación; a la licencia pagada de estudios, en particular con fines de formación y de educación sindicales; a la promoción y a una justa distribución de tareas;

c) a la seguridad en el empleo, a la reserva de la legislación y práctica nacionales relativas a la terminación de la relación de trabajo y de los resultados del examen a que se hace referencia una edad obligatoria para la terminación de la relación de trabajo;

d) a la remuneración por un trabajo de igual valor;

e) a las medidas de seguridad social y a las prestaciones sociales;

f) a condiciones de trabajo, incluidas las medidas de seguridad e higiene;

g) a la vivienda, a los servicios sociales y a las instituciones sanitarias, en particular cuando este acceso esté vinculado a la actividad profesional o al empleo.

6. Todo Estado miembro debería examinar las disposiciones legislativas y las disposiciones y prácticas administrativas pertinentes con miras a adaptarlas a la política a que se refiere el párrafo 3 de la presente Recomendación.

7. Todo Estado miembro debería, mediante métodos adecuados a las condiciones y prácticas nacionales:

a) asegurar en la medida de lo posible la aplicación de la política a que se refiere el párrafo 3 de la presente Recomendación en todas las actividades que estén bajo la dirección y el control de una autoridad pública;

b) promover la aplicación de dicha política en todas las demás actividades en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y otros organismos interesados.

8. Los trabajadores de edad y las organizaciones de trabajadores, así como los empleadores y sus organizaciones, deberían tener acceso a los órganos encargados de examinar e investigar quejas relativas a la igualdad de oportunidades y de trato, con miras a corregir las prácticas que se consideren contrarias a dicha política.

9. Deberían adoptarse todas las medidas apropiadas para lograr que los servicios de orientación, formación y colocación faciliten a los trabajadores de edad el asesoramiento y la ayuda que puedan necesitar para disfrutar plenamente de la igualdad de oportunidades y de trato.

10. La aplicación de la política mencionada en el párrafo 3 de la presente Recomendación no debería menoscabar las medidas especiales de protección y asistencia a los trabajadores de edad que se consideren necesarias”.

Las disposiciones de la Comunidad Europea respecto de la edad sobre el trabajo de los menores en 1989, señalan lo siguiente:

“Sin perjuicio de disposiciones más favorables para los jóvenes, en especial las que mediante formación garanticen su inserción profesional, y salvo excepciones circunscritas a algunos trabajos ligeros, la edad mínima de admisión al trabajo no debe ser inferior a la edad en la que concluye la escolaridad obligatoria, ni en ningún caso inferior a quince años.

Todo joven que ejerza un empleo debe percibir una retribución equitativa de conformidad con las prácticas nacionales.

Deben adoptarse las medidas necesarias para adecuar las normas del derecho laboral aplicables a los jóvenes trabajadores para que satisfagan las exigencias de su desarrollo y las necesidades de su formación profesional y de su acceso al empleo.

Debe limitarse, en particular, la duración del trabajo de los trabajadores menores de dieciocho años -sin que pueda eludirse esta limitación recurriendo a horas extraordinarias-, prohibiéndose el trabajo nocturno con excepción de algunos empleos establecidos por las legislaciones o las normativas nacionales.

Los jóvenes deben poder beneficiarse al final de la escolaridad obligatoria, de una formación profesional inicial de duración suficiente para que puedan adaptarse a las exigencias de su futura vida profesional; esta formación debería tener lugar, para los jóvenes trabajadores, durante la jornada de trabajo”.

La propuesta modificada de la directiva del Consejo de la Comunidad Europea en 1993, señala lo siguiente:

“Joven es toda persona menor de dieciocho años; adolescente, todo joven de quince años y menor de dieciocho años que ya no está sujeto a la obligación escolar a tiempo completo; niño, joven menor de quince años o que esté todavía sujeto a la obligación escolar a tiempo completo”.

“Los Estados miembros velarán por que el empresario garantice a los jóvenes las condiciones de trabajo adecuadas a su edad, evitando en particular, causarles perjuicio en su desarrollo físico y psicológico”.

“Los Estados miembros adoptarán las medidas para prohibir el trabajo de los niños. Esta disposición no será obstáculo para el trabajo:

a) de los niños que ejerzan las actividades de carácter cultural, artístico, deportivo y publicitario y se someterá a un procedimiento de autorización previa;

b) de los niños que trabajen en una empresa en el marco de un sistema de formación en alternancia como el aprendizaje, o que requiera prácticas en una empresa;

c) de los niños de al menos trece años que efectúen trabajos ligeros, los que por la propia naturaleza de las tareas realizadas y por las condiciones particulares en que deban realizarse, no perjudiquen a la salud o al desarrollo de los jóvenes, ni a su asiduidad escolar, ni a su aptitud para beneficiarse de la instrucción recibida”.

En España, el Estatuto de los Trabajadores señala:

“Trabajo de menores.

1. Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años.

2. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos, ni aquellas actividades o puestos de trabajo que el gobierno, a propuesta del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas declare insalubres, penosos, nocivos o peligrosos tanto para su salud como para su formación profesional y humana.

3. Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.

4. La intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos sólo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana; el permiso deberá constar por escrito y para actos determinados”.

La Constitución de ese país señala:

“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

La circunstancia personal o social incluye la edad, razón por la cual no procede la discriminación por esta causa. En Italia al igual que en los demás países de la Comunidad Europea, se sigue la misma interpretación, vale decir, la igualdad de derechos no puede afectar la consideración de la persona para acceder o mantenerse en el empleo en virtud de determinadas características mencionadas precedentemente.

En Chile, existen diversas normas que se refieren al trabajo de menores:

Los mayores de dieciocho años pueden contratar libremente; los menores de dieciocho y mayores de quince deberán hacerlo autorizados por su representante y a falta de alguno de ellos, por el inspector del trabajo respectivo; los menores de quince y mayores de catorce años pueden contratar la prestación de sus servicios, siempre que tengan la autorización indicada, hayan cumplido con su obligación escolar y realicen trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, que no impidan su asistencia a la escuela y su participación en programas educativos o de formación.

Los menores de dieciocho años no serán admitidos en trabajos o faenas que requieran fuerzas excesivas, ni actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.

Los menores de veiuntiún años no podrán ser contratados para trabajos mineros subterráneos sin someterse previamente a un examen de aptitud.

La contravención a lo descrito con anterioridad hará incurrir al empleador en multa de tres a ocho unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia.

Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años en cabaret y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos vivos o en los que se expendan bebidas alcohólicas; salvo que tengan autorización de su representante legal y juez de menores, los menores de quince años con autorización de su representante o del juez de menores podrán celebrar contratos con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares.

Son contrarias a los principios de las leyes las discriminaciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad u origen social. En consecuencia, ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a esas circunstancias.

Martín Sagrera , en su libro “El Edadismo contra jóvenes y viejos”, señala:

“El sentido normal de la palabra juventud está ligado sobre todo al de un sector de la población con un desarrollo psicobiológico determinado. Los avances de los niveles de vida han ampliado el período de vitalidad sin senescencia, de los cuarenta e incluso de los treinta años en que empezaba la decadencia, a un período prácticamente dos veces mayor”.

“El singular alargamiento moderno de la vida ha hecho que los padres no sólo hayan vivido muchos más años, ocupando así empleos que antes quedaban para los jóvenes, sino también que hayan seguido teniendo más hijos que, al sobrevivir en mayor número que antes, reclamaban más puestos de trabajo cuando había menos vacantes”.

De acuerdo con la definición del Consejo de Europa, como también del Instituto Nacional de la Juventud, en la actualidad, se entiende por joven, en un sentido amplio, considerando también a los mayores de edad, hasta los treinta años.

El mismo autor citando a Bernard Berelson considera:

“El joven se encuentra en su pleno vigor físico, en óptimas condiciones para trabajar, pero no se le acepta en el mercado de trabajo, y debe prolongar su etapa infantil de dependencia, agravada por el desprestigio creciente que a su edad va teniendo esa dependencia y por sus ya mayores necesidades. No es de extrañar que el robo se encuentre especialmente ligado a esa edad”.

En base a lo señalado por Margaret Mead , dicho autor manifiesta lo siguiente:

“Otra modalidad del rito discriminador de los ancianos consiste en achacarles los problemas económicos de la sociedad, no sólo por su peso económico, sino porque por su mayor número fomenta la rutina y conservadurismo económico, la falta de espíritu de empresa. Los viejos serían el chivo expiatorio que explicaría los problemas económicos de las sociedades industriales”.

Al respecto, Martín Sagrera señala:

“A esto hay que oponer hechos bien conocidos:

1. La capacidad mental y el rendimiento físico son prácticamente idénticos hasta más allá de la edad de la jubilación laboral.

2. La posible influencia del factor edad está más que compensada por otros factores que influyen en la economía, según informe de Naciones Unidas.

3. Las sociedades con mayor número de personas mayores son precisamente las que se encuentran entre las más progresistas en el aspecto de empuje empresarial y técnico, según informe de Naciones Unidas”.

“La vejez, identificada por una parte con la decrepitud y por otra con ese período posterior a los treinta-cuarenta años, era lógicamente temida, a pesar del rechazo a la otra alternativa, la muerte”.

Martín Sagrera , citando a Alexis Carrel , señala:

“Hoy por el contrario, y cada vez más, a medida que va progresando el conocimiento de la higiene del cuerpo y del espíritu, se va aprendiendo que la vejez sin enfermedad no es temible”.

Los diversos autores en su análisis, si bien consideran los factores que explican la existencia de la discriminación en contra de los y las jóvenes, como también respecto de mayores de edad, entre los cuales también hay adultos jóvenes, en ningún caso se justifica esa situación, dado que pueden llevar a cabo una actividad laboral al igual que cualquier otro trabajador.

Históricamente el concepto de no discriminación en el trabajo, ha ido gradualmente considerando diversos factores: primeramente, se señala la condición social, luego la raza, con la incorporación de las mujeres se amplía al factor sexo y a medida que aumentan los trabajadores de mayor edad, este factor pasa también a ser relevante; ello se debe que tanto en el transcurso del siglo XIX, como en la primera mitad del siglo XX, la esperanza de vida al nacer era inferior a la existente en la segunda mitad del siglo XX; a su vez, la población económicamente activa era en general más joven que la existente en la actualidad.

En lo que respecta al derecho comparado, se reconoce plenamente el derecho al trabajo, exceptuando sí a los menores de edad, quienes sólo pueden realizarlo bajo ciertas condiciones las que serán más estrictas cuanto menos edad tenga el menor, limitación que se establece como una protección a los menores, con el objeto de garantizarles a su vez el derecho a la educación, ya que de esa manera les permitirá acceder en el futuro a un trabajo con mejores expectativas y de realización personal; por este motivo no se considera dicha limitación como una discriminación. Respecto de los trabajadores mayores de edad, deben regirse por las mismas normas, independiente de cuál sea su rango de edad.

La legislación chilena reconoce como medida de protección el límite de edad y las condiciones en que los menores pueden trabajar. En lo que se refiere a los trabajadores mayores de edad, existe una dualidad de normas jurídicas: por un lado, la Constitución Política del Estado reconoce la igualdad de derechos a las personas, y a su vez la libertad de trabajo, que de acuerdo al derecho comparado (fuente inspiradora del derecho nacional), ello significa que en el ámbito laboral no puede haber ninguna forma de discriminación, entre ellas por razones de edad; por otra parte, el Código del Trabajo señala taxativamente las causales bajo las cuales no puede haber discriminación, entre las cuales no se encuentra la edad; vale decir, entre la norma constitucional y la norma legal no hay plena coincidencia.

La dualidad de la legislación chilena produce el efecto de una doble consecuencia: de tipo empírica y de tipo jurídica.

La consecuencia empírica se refiere a que la cesantía juvenil es casi el triple a la señalada para el promedio nacional considerando los distintos rangos de edad, a manera de ejemplo según datos del Instituto Nacional de Estadísticas, en el período de julio-septiembre de 2000, el promedio de cesantía era de un 10.7%, en tanto la cesantía considerando sólo entre los 15 y 19 años era de un 29.6%, y entre los 20 y 24 años, de un 23.2%, lo cual denota una discriminación en contra del segmento juvenil; esto se hace evidente en los avisos en los diarios al exigir como requisito el tener experiencia previa, en los hechos constituye un eufemismo para no contratar jóvenes; de esta manera, si no consiguen trabajo no pueden tener experiencia previa, generando un círculo vicioso en contra de los y las jóvenes; el no poder incorporarse al mercado laboral les impide tener independencia económica o si su incorporación es precaria y tienen relación de pareja, esta situación puede llegar a ser fuente de conflicto familiar, como también a su vez lo es por el hecho de vivir con sus padres o de allegado y ser dependientes.

Otro aspecto de la consecuencia empírica, afecta a quienes tienen más de 35 ó 40 años y buscan trabajo; sin embargo, por el solo hecho de tener esa edad no se les contrata, y queda de manifiesta esa situación en los diversos avisos que ponen como límite de edad el no tener más de 40 años e incluso 35 y hasta 30 años; por regla general, tienen experiencia laboral, y también relación de pareja e hijos. Hay que tener presente dos perspectivas: desde el punto de vista microsocial y desde el punto de vista microsocial. Desde el punto de vista microsocial, la economía actual es muy dinámica y precisamente ese dinamismo hace que por diversos motivos, las más de las veces no imputable al trabajador, hace que la persona se tenga que cambiar de trabajo, lo que ocasiona en la práctica una gran inestabilidad, ya que si bien en un momento dado se tienen ingresos suficientes para mantener una familia, sobre todo si hay aporte tanto del hombre como de la mujer, al quedar sin trabajo, esos ingresos ya no los tendrá, con el consiguiente perjuicio para esa persona y su grupo familiar. Si se trata de un grupo familiar que se basa únicamente en los ingresos de uno de sus miembros, la situación es mucho más dramática; vale decir, debido a un prejuicio del empleador al suponer a priori un menor rendimiento al llegar a una determinada edad, en vez de considerar las aptitudes o capacidades reales del trabajador en el momento de contratarlo o decidir su continuación en la empresa, se basa en una consideración absolutamente ajena respecto de quien labora, lo cual es manifiestamente injusto. Desde un punto de vista macrosocial, debido a la incorporación de la mujer en el mercado laboral, el promedio de hijos es cada vez menor; esto significa a su vez que la población joven disminuye en relación a la población adulta y por ende adulta mayor. Entonces permite plantear la hipótesis de que el problema de las personas de mediana edad irá en aumento, con el consiguiente agravamiento de su situación, tanto para ella como para la sociedad, dado que significa que puede afectar a manera de ejemplo la educación de los hijos, el pago de las deudas, la salud de sus miembros, etc.

En los hechos, la oferta de trabajo genera una discriminación en contra de dos segmentos de edad: los jóvenes, cuyos rangos de edades fluctúan entre los 15 y 24 años, pero especialmente entre los 15 y 19 años, en que se integran al mercado laboral, y los adultos mayores de 35 años, pero especialmente los mayores de 40 años.

La consecuencia jurídica: por un lado, se señala en la Constitución Política, la igualdad ante la ley, lo que concordado con el derecho al trabajo, establece como principio el de la no discriminación por cualquier causa, con sólo la limitación que tienen los menores de edad, con el objeto de asegurarles el derecho a la educación que contempla la Carta Fundamental. Por otro lado, el señalar causas taxativas de no discriminación en el Código del Trabajo sin mencionar entre ellas la edad, genera un vacío legal, por cuanto la norma legal es insuficiente en relación a la norma constitucional, porque, en todo caso, esta última tiene rango mayor y debiera prevalecer sobre las disposiciones del Código; pero en la práctica, como no se señala expresamente la causa de la edad en dicho cuerpo legal, se discrimina por ese motivo sin la debida consideración a la interpretación constitucional.

Es por esta razón, que resulta imperativo adecuar la norma legal a la norma constitucional, con el objeto de que ambas disposiciones sean concordantes entre sí, y también con el principio de equidad que rigen tanto en el derecho nacional como extranjero.

El presente proyecto de ley contó con la elaboración del asesor parlamentario Leonardo Estradé Bráncoli.

Por tanto, de acuerdo con lo señalado precedentemente, venimos a presentar al honorable Congreso Nacional el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Introdúzcase la siguiente modificación al Código del Trabajo:

En el artículo 2, entre las palabras “sexo” y “sindicación”, intercálase la palabra “edad”.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

En votación el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

-Hablan varios diputados a la vez.

Un señor DIPUTADO.-

Señor Presidente, repita la votación.

-Hablan varios diputados a la vez.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Se suspende la sesión por un minuto.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Se reanuda la sesión.

Se repetirá la votación por no haberse realizado en condiciones deseables.

-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Aprobado en general el proyecto.

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Ascencio, Rozas ( doña María), Bustos, Caminondo, Cornejo (don Patricio), Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Elgueta, Fossa, Galilea (don Pablo), García-Huidobro, González (doña Rosa), Gutiérrez, Hales, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Mora, Muñoz (don Pedro), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don José), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Sánchez, Seguel, Silva, Soria, Soto ( doña Laura), Ulloa, Urrutia, Vargas, Venegas, Vilches, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

-Se abstuvo el diputado señor Bertolino

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 13 de junio, 2001. Oficio en Sesión 6. Legislatura 344.

VALPARAISO, 13 de junio de 2001.

Oficio Nº 3382

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo a fin de evitar la discriminación por edad y sexo en la postulación a empleos. (Boletín N° 2377-13).

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 15.810, de 18 de abril de 2000.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

LUIS PARETO GONZALEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 19 de junio, 2001. Oficio

Valparaíso, 19 de junio de 2.001.

Nº 18.388

A S. E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2º del Código del Trabajo:

a) Intercálase, en el inciso segundo, entre la coma (,) que sigue a la palabra “sexo” y el término “sindicación”, la expresión “edad, estado civil,”.

b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

“Por lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de este Código, son contrarias a dichos principios y constituyen una infracción a aquél, las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas en el inciso precedente, a menos que se trate del requerimiento propio de la idoneidad de las personas para desempeñar una función.”.”.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.739

Tipo Norma
:
Ley 19739
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=187346&t=0
Fecha Promulgación
:
26-06-2001
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxl0
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Título
:
MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO A FIN DE EVITAR LA DISCRIMINACION POR EDAD Y ESTADO CIVIL EN LA POSTULACION A EMPLEOS
Fecha Publicación
:
06-07-2001

MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO A FIN DE EVITAR LA DISCRIMINACION POR EDAD Y ESTADO CIVIL EN LA POSTULACION A EMPLEOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2º del Código del Trabajo:

    a) Intercálase, en el inciso segundo, entre la coma (,) que sigue a la palabra "sexo" y el término "sindicación", la expresión "edad, estado civil,".

    b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

    "Por lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de este Código, son contrarias a dichos principios y constituyen una infracción a aquél, las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas en el inciso precedente, a menos que se trate del requerimiento propio de la idoneidad de las personas para desempeñar una función.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 26 de junio de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Yerko Ljubetic Godoy, Subsecretario del Trabajo.