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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.749

ESTABLECE NORMAS PARA FACILITAR LA CREACIÓN DE MICROEMPRESAS FAMILIARES.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Jorge Exequiel Lavandero Illanes, Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara, Miguel Adolfo Zaldívar Larraín y Andrés Zaldívar Larraín. Fecha 16 de junio, 1994. Moción Parlamentaria en Sesión 6. Legislatura 329.

MOCIÓN DE LOS HH. SENADORES SEÑORES ZALDIVAR, DON ANDRÉS, LAVANDERO, RUIZ-ESQUIDE Y ZALDIVAR, DON ADOLFO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS PARA FACILITAR LA CREACIÓN DE MICROEMPRESAS FAMILIARES.

BOLETÍN N 1241-03

La Microempresa familiar es un pilar fundamental en la economía de países, como Corea, Taiwan, Indonesia, Malasia, y otros en que es un valioso complemento de las empresas medianas y grandes. En Japón más del 95% de su potencial económico lo entrega la pequeña y mediana empresa. En Italia la microempresa familiar ha sido fundamental en sus tasas de crecimiento económico, como también en los demás países de Europa.

En Chile, sin embargo, la microempresa familiar no tiene el desarrollo que debería alcanzar y no se conoce estadísticamente su importancia, pues su acción se desarrolla fuera del marco legal vigente.

En efecto, la microempresa familiar generalmente surge en forma espontánea, en el propio hogar del empresario, como consecuencia de una especial habilidad suya o de un familiar cercano, y solo cuando tiene éxito y deseos de crecer, de obtener créditos, capacitación y asistencia en general, se presenta la necesidad de formalizar su acción. En ese momento cuando se constata que la microempresa no cumple con los requisitos exigidos por la legislación vigente y, lo que es más grave, de su absoluta imposibilidad de cumplirlos.

La legislación aplicable para las autorizaciones de instalación y de funcionamientos, de medianas, pequeñas microempresas familiares, de actividades primarias, secundarias o terciarias, es casi la misma. Es así, como los requisitos de zonificación, sanitarios, de construcción, municipales, laborales, etc., es para todos igual, salvo pequeñas excepciones.

Solo en el campo tributario se establecen algunos beneficios para los más pequeños, como los talleres artesanales, comerciantes callejeros y otros.

Ahora bien, la microempresa familiar que se pretende instalar en el propio hogar frecuentemente no cumple con varios de los requisitos anteriores, por lo cual opta por mantener su condición de informa no llevan adelante la actividad.

Las consecuencias de lo anterior son muchas, entre las cuales podemos anotar algunas de las más importantes:

Por una parte, estas microempresas reduce fuertemente sus posibilidades de desarrollo, ya que al ser informales no tiene acceso al crédito y una participación regular en el mercado. Por otra parte, la producción informal se comercializa también por los canales informales, con la grave proliferación de comercio callejero que tanto daño causa a nuestra economía.

El desarrollo de la microempresa familiar representa una real posibilidad de mejoramiento de la calidad de vida de miles de compatriotas que hoy viven estrechamente, por lo cual se hace necesario posibilitar realmente el acceso de ella a los actuales sistemas de apoyo, constituidos por instrumentos financieros, capacitación y asistencia técnica.

Para ello venimos en proponer una modificación de las exigencias sanitarias, de zonificación y de construcción, pues parece absurdo que a estos micro empresarios familiares se les pida condiciones que no cumplen ni siquiera sus propias viviendas.

Por estas consideraciones propongo el siguiente:

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO PRIMERO : Introducense las siguientes modificaciones al D.L. 3.063 de 1979:

1.- Agregase, a continuación del inciso segundo del artículo 26, lo siguiente: “Las limitaciones y autorizaciones señaladas no se aplicaran a la microempres familiar que se encuentre instalada en el propio hogar de su dueño. Con todo, el D.S. N 60 del Ministerio de Salud de 1982, llamado Reglamento Sanitario de los Alimentos, regirá para estas actividades. Se entenderá por microempresa familiar, aquella actividad económica de cualquier clase que se ejerza en el propio hogar del propietario y que cumpla, además, con los requisitos señalados en el N 4 del artículo 22 del D.L. 824, en lo que le fueren aplicable”.

2.- Agreganse los siguientes incisos al artículo 26, los cuales serán cuarto, quinto y sexto:

“La microempresa familiar señalada en el inciso segundo podrá desarrollar cualquier actividad económica licita, con la sola limitación que no podrá producir ruidos, gases, humos u olores molestos o contaminar en cualquier forma”.

“Para acogerse a los beneficios señalados, a los contemplados en los artículos 22 y 84 del D.L. 824; al artículo 29 y siguientes del D.L. 825 y demas que favorezcan a la microempresa, el interesado

1.2. Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 05 de julio, 2000. Informe de Comisión de Economía en Sesión 8. Legislatura 342.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE NORMAS PARA FACILITAR LA CREACIÓN DE MICROEMPRESAS FAMILIARES.

BOLETÍN N° 1241-03

_____________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Economía tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, originado en moción de los HH. Senadores señores Zaldívar, don Andrés, Lavandero, Ruiz-Esquide y Zaldívar, don Adolfo, con la que inician un proyecto de ley que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares.

En relación con esta iniciativa de ley, vuestra Comisión escuchó los planteamientos de los señores Claudio Maggi, Gerente de Desarrollo Estratégico de la Corporación de Fomento de la Producción, y Francisco Javier Meneses, Jefe de la División de Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

- - -

Conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que, atendida la naturaleza de este asunto, se discuta en la Sala en general y particular a la vez.

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ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa deben tenerse presentes los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

a.- Título IV, “De los Impuestos Municipales”, del Decreto Ley Nº 3063, Ley de Rentas Municipales.

b.- Decreto Supremo Nº 60, del Ministerio de Salud, de 1982, Reglamento Sanitario de los Alimentos.

c.- Artículos 22 y 84 del Decreto Ley Nº 824, Ley sobre Impuesto a la Renta, que se refieren a los pequeños contribuyentes.

d.- Artículos 29 y siguientes del Decreto Ley Nº 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que tratan del régimen de tributación simplificada para los pequeños contribuyentes.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

Moción.

En dicho documento los autores de la moción señalan que la microempresa familiar es un pilar fundamental en la economía de diversos países, en que es un valioso complemento de las empresas medianas y grandes.

Agregan que en Chile, sin embargo, la microempresa familiar no tiene el desarrollo que debería alcanzar y no se conoce estadísticamente su importancia, pues su acción se desarrolla fuera del marco legal vigente.

En efecto, indican, la microempresa familiar generalmente surge en forma espontánea, en el propio hogar del empresario, como consecuencia de una especial habilidad suya o de un familiar cercano, y sólo cuando tiene éxito y deseos de crecer, de obtener créditos, capacitación y asistencia en general, se presenta la necesidad de formalizar su acción.

Expresan que la legislación aplicable para las autorizaciones de instalación y de funcionamiento de medianas y pequeñas microempresas familiares, de actividades primarias, secundarias o terciarias, es casi la misma. Es así como los requisitos de zonificación, sanitarios, de construcción, municipales, laborales, etc., es para todos igual, salvo pequeñas excepciones.

Continúan explicando que sólo en el campo tributario se establecen algunos beneficios para los más pequeños, como los talleres artesanales, comerciantes callejeros y otros.

Observan que la microempresa familiar que se pretende instalar en el propio hogar frecuentemente no cumple con varios de los requisitos anteriores, por lo cual opta por mantener su condición de informal. Las consecuencias que ello provoca son muchas, entre ellas que las microempresas reducen fuertemente sus posibilidades de desarrollo.

Manifiestan que el desarrollo de la microempresa familiar representa una real posibilidad de mejoramiento de la calidad de vida de miles de compatriotas que hoy viven estrechamente, por lo cual se hace necesario posibilitar realmente el acceso de ella a los actuales sistemas de apoyo, constituidos por instrumentos financieros, capacitación y asistencia técnica.

Los autores de la moción concluyen proponiendo el proyecto de ley en informe.

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DISCUSION GENERAL

Vuestra Comisión tuvo presentes las opiniones relativas a la iniciativa en informe vertidas por representantes del Ejecutivo que se resumen, en lo fundamental, a continuación:

El señor Gerente de Desarrollo Estratégico de la Corporación de Fomento de la Producción, en sesión celebrada en el año 1995 y en relación con la materia que aborda la iniciativa, hizo presente que la CORFO había ordenado la realización de un estudio denominado “Simplificación de trámites para la formalización de empresas”, cuyo informe final puso a disposición de la Comisión, explicando que en general se requiere una homogeneización y simplificación de los trámites, para lo cual se necesita un trabajo conjunto y coordinado de las diferentes entidades que intervienen en la materia.

El Jefe de la División de Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía, por su parte, en sesión de julio de 2000, señaló que en atención a que la pequeña y mediana empresa representan un porcentaje importante del empleo en el país, se ha producido un creciente interés por impulsarlas. Por ello, continuó expresando, el Ejecutivo está estudiando el proyecto en informe y analizando sus aspectos favorables y desfavorables, a fin de resolver una probable participación en él, dado que podría significar un incremento en las rentas municipales, así como facilitar el reconocimiento de actividades económicas que se están realizando al margen de la legalidad, permitiéndoles el acceso a instrumentos de los cuales están excluidas por operar informalmente, tales como crédito bancario, capacitación, etc.

Concluida la ronda de intervenciones de los representantes del Ejecutivo vuestra Comisión se abocó al debate de la iniciativa.

El H. Senador señor Lavandero, quien es uno de los autores de la moción en informe, hizo presente a los demás miembros de la Comisión que estimaba conveniente incorporar ciertas ideas a la iniciativa, las que a su juicio contribuirían a su perfeccionamiento, manifestando su interés porque el Ejecutivo estudiara la posibilidad de formular al proyecto una indicación en que se otorgue un subsidio equivalente al 80% de un sueldo mínimo mensual a aquellas microempresas que contraten a una persona menor de veinticinco años, subsidio que permitiría la capacitación de esos jóvenes en oficios como el de gasfiter, mueblista, chapista, etc.

La H. Senadora señora Matthei señaló que es partidaria de aprobar normas tendientes a hacer menos engorrosos los trámites para que se puedan constituir y legalizar las microempresas.

En lo referente al subsidio que el H. Senador señor Lavandero solicita, coincidiendo en la necesidad de que se tienda a disminuir el costo que tiene para los empresarios la contratación de gente y favorecer así la generación de más empleo, observó que, a su juicio, podrían canalizarse de forma distinta los fondos que igual en la actualidad está gastando el Gobierno en los programas de empleo de las Municipalidades.

El H. Senador señor Novoa comunicó su intención de votar favorablemente el proyecto en informe, el que a su juicio es adecuado y tiene mérito en sí mismo, indicando que consideraba beneficioso que la Comisión lo despachara en la forma más rápida posible, lo que no podría efectuarse si se solicitara al Gobierno que analizara la conveniencia de contemplar un subsidio.

En virtud de los antecedentes entregados y de las consideraciones expuestas precedentemente, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Matthei y señores Lavandero, Novoa y Zurita aprobó, en general, la idea de legislar.

DISCUSIÓN PARTICULAR

El proyecto de ley en informe consta de dos artículos permanentes.

A continuación se efectúa una descripción de las disposiciones de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

ARTÍCULO PRIMERO

El artículo 1º introduce, en dos numerales, modificaciones al decreto ley Nº 3063, de 1979, que establece normas sobre rentas municipales.

Número 1

Efectúa una enmienda en el artículo 26 del D.L. Nº 3063, que regla lo referente a los trámites que debe cumplir toda persona que inicie un giro o actividad gravada con patente municipal y la obligación de las respectivas Municipalidades de otorgar las patentes respectivas, o patentes provisorias, en ciertos casos y de acuerdo a determinados requisitos.

El inciso segundo del aludido artículo 26 prescribe que la Municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva, sin perjuicio de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales y a las autorizaciones que previamente deben otorgar en ciertos casos las autoridades sanitarias u otras que contemplen las leyes.

El número 1 agrega, a continuación del inciso segundo del artículo 26, lo siguiente:

“Las limitaciones y autorizaciones señaladas no se aplicarán a la microempresa familiar que se encuentre instalada en el propio hogar de su dueño. Con todo, el D.S. Nº 60 del Ministerio de Salud de 1982, llamado Reglamento Sanitario de los Alimentos, regirá para estas actividades. Se entenderá por microempresa familiar, aquella actividad económica de cualquier clase que se ejerza en el propio hogar del propietario y que cumpla, además, con los requisitos señalados en el Nº 4 del artículo 22 del D.L: 824, en lo que le fueren aplicable.”.

El H. Senador señor Lavandero formuló indicación para eliminar, en el número, 1 la frase “que se encuentre instalada en el propio hogar del dueño.”, agregando un punto a continuación de la frase precedente, y para sustituir el párrafo que señala: “Se entenderá por microempresa familiar, aquella actividad económica de cualquier clase que se ejerza en el propio hogar del propietario y que cumpla, además, con los requisitos señalados en el Nº 4 del artículo 22 del D.L. 824, en lo que le fueren aplicable.”, por el siguiente:

“Se entenderá por microempresa familiar aquella que reúna los siguientes requisitos:

1.- Que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar;

2.- Que en ella laboren hasta cinco trabajadores extraños;

3.- Que sus activos productivos no excedan de 500 unidades de fomento y

4.- Su promedio de ventas sea inferior a 250 unidades de fomento mensuales.”.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Matthei y señores Lavandero, Novoa y Zurita, aprobó el número 1 del ARTÍCULO PRIMERO, con las enmiendas propuestas por el H. Senador señor Lavandero, rebajando de cinco a tres el número de trabajadores extraños que pueden laborar en la microempresa familiar y precisando en el texto que son extraños a la familia, de la forma que se consignará en su oportunidad.

Número 2

Agrega los siguientes incisos al artículo 26:

“La microempresa familiar señalada en el inciso segundo podrá desarrollar cualquier actividad económica lícita, con la sola limitación que no podrá producir ruidos, gases, humos u olores molestos o contaminar en cualquier forma.

Para acogerse a los beneficios señalados, a los contemplados en los artículos 22 y 84 del D. L. 824; al artículo 29 y siguientes del D.L: 825 y demás que favorezcan a la microempresa, el interesado deberá inscribirse en la municipalidad respectiva y acompañará una declaración jurada en la que conste que es legítimo ocupante de la vivienda económica que desarrollará. Si la vivienda es un departamento, deberá contar con la autorización de la Junta de Vigilancia respectiva.”.

El H. Senador señor Lavandero planteó indicación para efectuar las siguientes enmiendas en el número 2:

a) Sustituir en el encabezamiento del número 2 las palabras “cuarto, quinto y sexto:” por “cuarto y quinto:”, y

b) Reemplazar en el inciso quinto propuesto por el número 2, a continuación de la frase “el interesado deberá inscribirse en la municipalidad respectiva y acompañará una declaración jurada en la que conste que es legítimo ocupante de la vivienda”, las palabras ”económica que desarrollará.”, por “en que se desarrollará la actividad empresarial.”.

El H. Senador señor Novoa manifestó su opinión, compartida plenamente por los restantes miembros de la Comisión, en cuanto a que no deben solicitarse estudios previos para determinar que la microempresa familiar no producirá ruidos, gases, humos u olores molestos o contaminar en cualquier forma, puesto que la idea es agilizar el inicio de las actividades que se desarrollarán por ella, concluyéndose que lo pertinente es que el control se efectúe con posterioridad.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Matthei y señores Lavandero, Novoa y Zurita, aprobó el número 2 del ARTÍCULO PRIMERO, con las enmiendas propuestas por el H. Senador señor Lavandero, de la forma que se señalará en su oportunidad, reemplazando, además, las referencias que se hacen a “un departamento” y a la “Junta de Vigilancia respectiva” por otras a “una unidad de un condominio” y al “Comité de Administración respectivo”, con el objeto de hacerlas coincidentes con las denominaciones que en la actualidad utiliza la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria.

ARTÍCULO SEGUNDO

Dispone que el Presidente de la República reglamentará la aplicación de esta ley dentro del plazo de seis meses.

La Comisión aprobó este artículo por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Matthei y señores Lavandero, Novoa y Zurita, pero en atención a que consideró que la materia a que se refiere es más propia de disposiciones de naturaleza transitoria que de normas permanentes, ubicó el precepto como artículo transitorio de la iniciativa, pasando el Artículo Primero a ser Artículo Único.

- - -

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Economía tiene a honra proponeros la aprobación del siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“ARTÍCULO ÚNICO- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 3063, de 1979:

1.- Agrégase, a continuación del inciso segundo del artículo 26, lo siguiente:

“Las limitaciones y autorizaciones señaladas no se aplicarán a la microempresa familiar. Con todo, el decreto supremo Nº 60, del Ministerio de Salud, de 1982, llamado Reglamento Sanitario de los Alimentos, regirá para estas actividades. Se entenderá por microempresa familiar aquella que reúna los siguientes requisitos:

a) Que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar;

b) Que en ella no laboren más de tres trabajadores extraños a la familia;

c) Que sus activos productivos no excedan de 500 unidades de fomento, y

d) Que tenga un promedio de ventas inferior a 250 unidades de fomento mensuales.”.

2.- Agréganse al artículo 26 los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

“La microempresa familiar señalada en el inciso segundo podrá desarrollar cualquier actividad económica lícita, con la sola limitación de que no podrá producir ruidos, gases, humos u olores molestos o contaminar en cualquier forma.

Para acogerse a los beneficios señalados, a los contemplados en los artículos 22 y 84 del decreto ley Nº 824, Ley sobre Impuesto a la Renta; al artículo 29 y siguientes del decreto ley Nº 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás que favorezcan a la microempresa, el interesado deberá inscribirse en la municipalidad respectiva y acompañará una declaración jurada en la que conste que es legítimo ocupante de la vivienda en que se desarrollará la actividad empresarial. Si la vivienda es una unidad de un condominio, deberá contar con la autorización del Comité de Administración respectivo.”.

ARTÍCULO TRANSITORIO.- El Presidente de la República reglamentará la aplicación de esta ley dentro del plazo de seis meses contado desde su publicación.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 15 de marzo y 19 de abril de 1995, con asistencia de sus miembros, HH. Senadores señores Francisco Prat Alemparte (Presidente), señora Olga Feliú Segovia y señores Sergio Bitar Chacra y Sergio Romero Pizarro, y el día 4 de julio de 2000, con asistencia de sus miembros HH. Senadores señores Jovino Novoa Vásquez (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Jorge Lavandero Illanes y Enrique Zurita Camps.

Sala de la Comisión, a 5 de julio de 2000.

Roberto Bustos Latorre

Secretario

INDICE

Constancias reglamentarias… 1

Antecedentes Jurídicos… 1

Antecedentes de Hecho… 2

Discusión General… 3

Discusión Particular… 4

Texto del Proyecto de Ley… 8

Asistencia… 9

RESEÑA.

I. BOLETIN Nº.: 1.241-03.

II. MATERIA: Proyecto de ley que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares.

III. ORIGEN: Moción de los HH. Senadores señores Zaldívar, don Andrés, Lavandero, Ruiz-Esquide y Zaldívar, don Adolfo.

IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

V. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 15 de junio de 1994.

VI. TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

VII. URGENCIA: Sin urgencia

VIII. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a.- Título IV, “De los Impuestos Municipales”, del decreto ley Nº 3063, Ley de Rentas Municipales.

b.- Decreto Supremo Nº 60, del Ministerio de Salud, de 1982, Reglamento Sanitario de los Alimentos.

c.- Artículos 22 y 84 del Decreto Ley Nº 824, Ley sobre Impuesto a la Renta, que se refieren a los pequeños contribuyentes.

d.- Artículos 29 y siguientes del Decreto Ley Nº 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que tratan del régimen de tributación simplificada para los pequeños contribuyentes.

IX. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Consta de un artículo permanente y uno transitorio.

X. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION:

Facilitar la creación de microempresas familiares, eximiéndolas de la aplicación de ciertas normas que establecen limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las ordenanzas municipales, y de las autorizaciones que deben otorgar en ciertos casos las autoridades sanitarias u otras que contemplen las leyes.

XI. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No hay.

XII. ACUERDOS: Aprobado en general y en particular por unanimidad (4-0).

Valparaíso, 5 de julio de 2000.

Roberto Bustos Latorre

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de julio, 2000. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 342. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

FACILIDADES PARA CREACIÓN DE MICROEMPRESAS FAMILIARES

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Zaldívar (don Andrés), Lavandero, Ruiz-Esquide y Zaldívar (don Adolfo), que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares. La iniciativa cuenta con informe de la Comisión de Economía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (1241-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Zaldívar (don Andrés), Lavandero, Ruiz-Esquide y Zaldívar (don Adolfo).

En primer trámite, sesión 6ª, en 16 de junio de 1994.

Informe de Comisión:

Economía, sesión 8ª, en 5 de julio de 2000.

El señor HOFFMANN ( Secretario subrogante ).-

El proyecto tiene por objeto facilitar la creación de microempresas familiares, eximiéndolas de la aplicación de ciertas normas que establecen limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las ordenanzas municipales y de las autorizaciones que deben otorgar en ciertos casos las autoridades sanitarias u otras que contemplen las leyes.

En su informe, la Comisión señala que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de sus miembros presentes: Honorables Senadores señora Matthei y señores Lavandero, Novoa y Zurita, y lo mismo ocurrió en la discusión particular.

En síntesis, la Comisión de Economía propone su aprobación en los términos señalados en el informe, como asimismo, que, por tratarse de un artículo único, sea discutido en general y en particular a la vez.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Hago presente a la Sala que el límite de discusión de una materia en Fácil Despacho es de 10 minutos. Por lo tanto, voy a dar la palabra por dos o tres minutos, primero, al señor Presidente de la Comisión , y luego a los demás inscritos: los Senadores señores Lavandero, Foxley y Moreno.

En discusión general y particular.

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA.-

Señor Presidente, intervendré brevemente para informar el proyecto.

En primer lugar, se modifica el artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales, que establece las formalidades para el otorgamiento de patentes, y se le agrega una norma que dispone que las limitaciones relacionadas con la zonificación y las autorizaciones que puedan exigir otras leyes no se aplicarán a las microempresas familiares. La única autorización necesaria es la incorporada en el Decreto Supremo Nº 60, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

En segundo término, se define microempresa familiar como aquella actividad económica que se desarrolla en la casa habitación familiar, que laboren en ella hasta tres personas ajenas a la familia, que los activos productivos no excedan de 500 unidades de fomento y que el promedio de ventas no sea superior a 250 unidades de fomento mensuales.

Tercero, se señala que la microempresa familiar podrá desarrollar cualquier actividad, con la sola limitación de no producir ruidos, gases, humos u olores molestos. En la Comisión quedó claramente establecido que la fiscalización municipal será "ex post". No se trata aquí de exigir el cumplimiento de requisitos que acrediten la no producción de ruidos, gases u olores molestos, sino sencillamente de que la municipalidad aplique sus atribuciones normales de fiscalización para corregir este tipo de inconvenientes.

Finalmente, se establece que, para acogerse a ciertos beneficios tributarios, básicamente los que se otorgan a los pequeños contribuyentes en virtud de la Ley de Impuesto a la Renta y la declaración simplificada del IVA de acuerdo con la ley pertinente, estas microempresas deberán inscribirse en el municipio respectivo.

Debo señalar, señor Presidente , que no se pretende introducir modificaciones a los cuerpos legales tributarios ya mencionados, porque si así fuera, la ley adolecería de inconstitucionalidad, por ser materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República . Sólo se incorpora un requisito para que las microempresas familiares puedan acogerse a los beneficios tributarios ya establecidos, y que están consagrados en la definición de microemperesario o de pequeño empresario, la que puede ser levemente distinta. La idea es que en su reglamentación el Servicio de Impuestos Internos pueda asimilar estas microempresas familiares a aquellas pequeñas empresas que gozan de dichos beneficios.

Es todo cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Hay seis señores Senadores inscritos. Pediría que fueran breves para los efectos de cumplir con el tiempo de Fácil Despacho.

Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente , en realidad el informe del señor Presidente de la Comisión de Economía es muy completo. En él está prácticamente todo.

Solamente quiero señalar que el objetivo del proyecto es favorecer a alrededor de 250 mil microempresas informales, como las de gasfíteres, mueblistas y chapistas, y que en la actualidad funcionan en la casa habitación familiar. Tal informalidad deriva de que la municipalidad les exige el cumplimiento de los mismos trámites que a un empresario grande. Son alrededor de 64 trámites. En esas condiciones, es muy difícil que puedan legalizar su actividad. Entonces, se trata de que su formalización permita fácil acceso a créditos, a los subsidios que reciben las microempresas y a la capacitación. Como lo señaló el Honorable señor Novoa , el control municipal en caso de que la microempresa familiar produzca ruidos, gases, humos, olores molestos o contamine en cualquier forma, será "ex post".

Además, es distinta la situación de una microempresa instalada en una ciudad grande que en una pequeña, en un barrio alejado, o en otras condiciones. Hoy día se exigen los mismos requisitos para todas las empresas, tanto para las medianas y microempresas como para las pequeñas empresas de carácter familiar.

Por esa razón, invito a aprobar por unanimidad el proyecto, pues procura resolver un problema a gran cantidad de personas.

La iniciativa también contribuirá a reducir la actual cesantía. En la Comisión planteé -al igual que la Honorable señora Matthei- la posibilidad de que los recursos que las municipalidades destinan a dar empleo a cesantes se transformen en un subsidio de hasta 80 por ciento de un sueldo mínimo mensual a aquellas microempresas familiares que contraten a una persona, lo cual permitiría dar ocupación a cerca de 150 a 200 mil personas, lo cual contribuiría a disminuir o a absorber la cesantía en la Región que represento, en donde está muy extendida la microempresa, o en otras Regiones, como la Décima o la Séptima, que no tienen grandes industrias.

Desgraciadamente, esta indicación debía contar con el apoyo del Ejecutivo. Por la celeridad con que se tramitó el proyecto, se prefirió legislar después sobre esta materia. La indicación no se aceptó ni el Ejecutivo la patrocinó.

En todo caso, solicito aprobar por unanimidad el proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Foxley.

El señor FOXLEY.-

Señor Presidente, la moción en debate es un muy buen ejemplo de la iniciativa parlamentaria, ya que, no obstante sus alcances limitados, apunta a dos problemas fundamentales.

El primero se refiere al rol que cumple la microempresa como mecanismo de conducción de situaciones personales y familiares. Para los carentes de una alternativa de empleo formal y que, por lo tanto, se encuentran en condición desempleo crónico, la microempresa de alguna manera les sirve de refugio, al permitirles aprender gradualmente un oficio y eventualmente convertirse -por así decirlo- en incubadoras de lo que después será una pequeña empresa.

No es menor el impacto de la microempresa en la economía chilena. No obstante definirse la microempresa como la que ocupa a menos de 10 trabajadores, ellas son las responsables de cerca del 40 por ciento del empleo, su producción total -por cierto la cifra es muy gruesa- se estima cercana al 10 por ciento del producto interno bruto y generan en promedio un ingreso de 130 mil pesos per cápita al mes. Si bien ésta es una cantidad un poquito mayor que el salario mínimo, la alternativa de esas personas es simplemente no disponer de trabajo alguno.

Por eso, creo que el proyecto apunta a un tema fundamental: a atacar el desempleo más duro y donde más cuesta reducirlo, que es el que afecta a quienes no tienen posibilidad alguna de inserción en el mercado formal.

El segundo punto -aun cuando su alcance es modesto, me parece importante- apunta a la tramitación que sufren la mayoría de las personas que desean iniciar una nueva actividad económica. Esto constituye una especie de mal de la burocracia que se halla presente en todos los niveles del sector público, particularmente en el ámbito municipal. En efecto, el hecho de conseguir una patente municipal es, para cualquier pequeño comerciante o industrial o para quienes trabajan en su hogar, un proceso que puede demorar meses y a veces años. Todos sabemos, como Parlamentarios, que hay pequeños industriales que llevan años con una patente provisoria, que no se regulariza nunca y que -entre paréntesis- por tener ese carácter induce, en la medida en que se mantiene su transitoriedad, a problemas de corrupción.

Por lo tanto, el hecho de eliminar trámites es algo fundamental para las pequeñas y medianas empresas. Por ejemplo, en el caso de las pequeñas, sólo en la Región Metropolitana -tengo en mi poder las cifras- existen mil quinientas empresas congeladas desde 1994, que generan 52 mil puestos de trabajo, y que se han metido en el pantano burocrático para tratar de regularizar su situación. Estamos en el año 2000 y todavía no lo logran, excepto en la comuna de La Granja.

Por consiguiente, en esta materia se da un paso, que constituye una señal, aunque sea modesta, para que cualquier persona a quien le es imposible trabajar en otra parte más que en su hogar, pueda empezar a laborar con tranquilidad y no tenga que experimentar la pesadilla de los papeleos, los trámites, las consultas con los funcionarios públicos para iniciar una actividad.

En mi opinión, es una señal modesta, pero a la vez potente en la dirección correcta, que ayuda a resolver el problema del desempleo más duro y estimula a las personas a colaborar entre sí en el seno del hogar para aprender un oficio y posteriormente integrarse a una economía más formal y moderna.

Por eso, suscribo lo señalado por el Senador señor Lavandero. A mi juicio, es un proyecto que debería aprobarse por unanimidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Pido a Sus Señorías que ojalá sus intervenciones sean breves.

Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.

El señor MORENO .-

Señor Presidente , no abundaré en los argumentos ya esgrimidos. Me sumo, ante todo, a las felicitaciones hacia quienes tuvieron la iniciativa de presentar el proyecto en análisis.

Sin embargo, deseo dejar consignado en la historia de la ley un elemento que veo aquí de gran peligrosidad. Porque, en la medida en que avanza el desarrollo del país y el debate, hay una nomenclatura que va estableciéndose y que tiende, en el fondo, a marginar a un sector importante de personas que hoy son microempresarios y que ni este proyecto ni otra terminología que se está usando los incorpora como tales. Me refiero a los más de 180 mil pequeños empresarios agrícolas, que no se hallan atendidos por el INDAP. Se trata de personas que viven en el medio rural, muchas de ellas habitan en poblados pequeños, y que no son atendidas por empresa alguna ni se encuentran catalogadas dentro de los 220 mil pequeños empresarios a los cuales aludieron el Honorable señor Lavandero y otros señores Senadores. Por ende, integran la categoría de "excluidos", conforme al pensamiento y los instrumentos que el Estado chileno está diseñando para aquéllos.

Por consiguiente, apruebo la iniciativa, pero deseo que quede consignado en la historia de la ley que esas 180 mil familias son también sujetos de beneficio de aquello que esta ley en proyecto establece.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se dejará constancia de lo planteado por Su Señoría.

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , deseo hacer dos comentarios. En primer lugar, lamento que se haya rebajado de 5 a 3 el número de trabajadores extraños que pueden formar parte de la microempresa familiar. Me parece que la idea contemplada en el proyecto es estupenda para absorber la cesantía y desarrollar un concepto de empresa, aun cuando ésta sea mínima. Sin embargo, el hecho de establecer dicha disminución significa no entender que, si uno de los tres trabajadores se enferma o le ocurre algún problema, la empresa comienza a tener fallas de funcionamiento. A mi juicio, debió haberse mantenido la posibilidad de que laboraran cinco trabajadores, como se propuso inicialmente, dado el impacto que podría tener la ausencia de uno de ellos en cualquiera actividad que se emprenda en el hogar.

En segundo término, debería considerarse como miniempresario al pescador artesanal, sobre todo cuando dispone de una embarcación, lo cual se halla perfectamente definido. Ello le permitiría acceder a todas las facilidades correspondientes a la microempresa. Dicha exclusión, por el hecho de que la actividad económica debe ejercerse en la casa habitación familiar, etcétera, deja fuera a muchos trabajadores como son, por ejemplo, los pescadores artesanales, cuya actividad es la pesca que comercializan en sus botes en las caletas.

Estimo que aquí faltó esa visión más marítima en lo que respecta a la economía familiar en Chile.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente, el Senador señor Novoa y quien habla, ante todo, nos alegramos mucho del proyecto en estudio.

Ser empresario es muy difícil; ser pequeño empresario lo es aún más. Este último no tiene acceso al crédito y generalmente carece de garantías. Ser empresario, en el fondo, es resignarse a que en algunas ocasiones les va a ir bien y en otras mal. No disponen de un sueldo fijo, como del que gozan trabajadores que incluso perciben el salario mínimo, por bajo que éste sea. Aquí, en cambio, muchas veces una familia entera depende de si ha logrado o no hacer negocios en el mes.

Sin embargo, es muy bueno que haya pequeños empresarios y que entiendan cuáles son los riesgos, cómo funciona el mercado. Porque, además, muchos de ellos pueden efectivamente ir creciendo y estableciendo algo que es valioso dentro de su comunidad.

En ese sentido, aun cuando el proyecto obviamente es modesto -nos hubiera gustado hacer mucho más cosas respecto de las cuales carecemos de iniciativa-, consideramos que constituye un gran aporte. Porque, por lo menos, al hallarse legalizadas las microempresas familiares podrán acceder a los beneficios, por ejemplo, que otorgan la CORFO y las diversas líneas de apoyo que el Estado mantiene para las pequeñas y medianas empresas.

Por lo tanto, el Senador señor Novoa y quien habla felicitamos a los autores de la iniciativa. Esperamos que tenga efecto y alivie la carga a esos pequeños empresarios que se encuentran en todo Chile y que, en general, atraviesan por tiempos muy difíciles.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , deseaba, en primer lugar, felicitar al Senador señor Lavandero -en este momento no se halla presente en la Sala-, porque demuestra una gran ductilidad y apertura para tratar distintas materias en un proyecto que comparto y que no se refiere al cobre. En efecto, la microempresa, en general, no se dedica a la producción de este metal, lo cual demuestra que Su Señoría -quien acaba de incorporarse a la Sala-, además de su insistencia en los temas del cobre, ha tenido la versatilidad para abordar con energía una materia como la de la microempresa.

El señor MARTÍNEZ .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?

El señor BITAR.-

Con mucho gusto, Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Recuerdo a Su Señoría que una de las grandes actividades de la microempresa respecto del cobre es la producción de joyas.

Es cuanto deseaba hacer presente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Continúa con la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , aprovechando la observación formulada por el Senador señor Martínez , deseo señalar que probablemente ahora vendrá un proyecto para rebajar el impuesto al lujo, al oro, lo cual permitirá también alentar a los joyeros. Por lo tanto, Su Señoría puede estar tranquilo, porque habrá ventajas por ambos lados.

Además, deseo expresar -junto con los demás argumentos esgrimidos- que un paso como éste debe abrirnos también a la adopción de medidas acerca de otras microempresas ya constituidas que no operan en los hogares y ocupan a muy poca gente. Al respecto, es preciso que el Ejecutivo tome con prontitud las medidas que el propio Presidente de la República anunció el 21 de mayo, en cuanto a acortar los plazos, que serían muy breves, para la creación de empresas nuevas.

Asimismo, con motivo de la materia que nos ocupa, quiero informar que en la Región que represento, así como en las Regiones extremas del sur, se aplicará el decreto ley Nº 889, que constituye un subsidio a la pequeña y microempresa, en general para la contratación de mano de obra. Y éste puede ser orientado también con más fuerza para la creación de microempresas, y con ello, más el proyecto en análisis, ir articulando un conjunto de medidas más potentes sobre el particular. Hemos pedido también al Gobierno extender la vigencia del decreto ley Nº 889 en uno o dos años más, dada la situación de desempleo en las Regiones extremas del país.

Por último, opino que lo propuesto en el proyecto en estudio mira al futuro. Otorga más flexibilidad para el trabajo, especialmente de personas jóvenes y de la tercera edad, que permanecen en sus hogares, que poseen habilidades y no se hallan en condiciones de crear una empresa fuera de su vivienda. Por lo tanto, a mi juicio, ello redunda también en un beneficio para la afirmación de la familia y del trabajo conjunto de ella.

Destaco lo anterior al fundamentar el voto e inclinarme por la aprobación del proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Luego de la intervención del último inscrito -el Senador señor Ruiz-Esquide-, procederemos a votar el proyecto.

Asimismo, solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar el tiempo de Fácil Despacho a fin de tratar la otra iniciativa de la tabla.

Así se acuerda.

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , la ventaja que reviste el proyecto la constituye el hecho de que puede significar un desarrollo muy importante para las comunas más alejadas de los grandes centros. Hay provincias completas -representadas aquí por distintos señores Parlamentarios-, como el caso de la provincia de Arauco, de la circunscripción del Senador que habla, donde la solución del desempleo y el mejoramiento de la economía, tanto en lo agrario como en lo no agrario, puede depender del tipo de la iniciativa hoy en análisis.

Por lo tanto, como ella parte de la moción formulada por el señor Presidente, la aprobaré con satisfacción.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Deseo agregar algunas palabras, como uno de los autores del proyecto.

La verdad es que presenté la iniciativa debido al conocimiento que tengo de la existencia de la empresa familiar en otros países, como Italia y España, donde realmente se motiva su desarrollo mediante la eliminación de toda clase de barreras y controles burocráticos. Hoy día, en esos países, gran parte del trabajo en la industria del vestuario, del cuero y del calzado se realiza en las casas, y en él participan el jefe de hogar; su mujer, en los tiempos que tiene descanso, y el hijo joven quien, después de llegar del colegio y cumplir con sus deberes escolares, ayuda también a sus padres. Ello ha permitido que Italia ostente un alto índice de actividad y de trabajo, lo cual representa ingresos adicionales para el hogar.

Ahora, la norma del proyecto establece "tres trabajadores extraños a la familia". Normalmente, en este tipo de empresas casi siempre trabaja la familia, y se adicionan una o dos personas. En el camino podrá examinarse su funcionamiento; pero espero que esta iniciativa abra un espacio.

En mi opinión, para que esta normativa produzca pleno efecto debe existir una disposición -así se lo señalé a los señores Ministro de Hacienda y Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos- que permita a las empresas más grandes encargar trabajos a estas familiares y que esa labor no se califique como transferencia o compraventa para efectos del IVA. Ello hará posible que la empresa entregue a la familia los elementos para confeccionar los artículos, y el empresario los recibirá terminados, pagando luego el IVA al momento de la transferencia final.

Por lo tanto, el proyecto debe ser complementado en tal sentido, y espero que eso ocurra durante su tramitación en la Cámara de Diputados.

Tiene la palabra el Honorable señor Foxley.

El señor FOXLEY .-

Señor Presidente , por las consultas que se han formulado en la Sala, tengo la impresión de que habría ambiente para elevar la cifra a cinco trabajadores extraños a la familia. ¿Es eso lo que se aprueba?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No, señor Senador. El proyecto habla de tres; pero si hay acuerdo unánime, se pueden subir a cinco.

El señor FOXLEY .-

Propongo que aprobemos la norma con cinco trabajadores extraños.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , consulté a los miembros de la Comisión -sólo me faltó preguntarle al Senador señor Bitar-, y hay acuerdo unánime para elevar la cifra a cinco trabajadores. La limitación se producirá por el hecho de que las labores deben realizarse en la casa familiar. Si se contrata a cinco personas extrañas y continúa siendo una empresa familiar, no habría inconveniente.

Si la Sala lo acuerda por unanimidad, podría fijarse un límite de cinco trabajadores extraños a la familia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , quiero aclarar, primero, qué se entiende cuando se habla de "familia". ¿Es la familia directa? Si se trata de sobrinos u otros parientes, el número de personas puede resultar bastante más vasto. Pero si se limita al padre, los hijos, los abuelos, en fin, entonces se puede hablar de cinco.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La norma se refiere al núcleo familiar.

El señor BITAR.-

Temo que si damos un paso muy extenso en esto, como existe un conjunto de microempresas que funcionan en talleres, etcétera, se puede desviar un poco la energía en un solo sentido: hacia el trabajo dentro de la casa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo en modificar en la letra b) del Nº 1 del artículo único la expresión "tres trabajadores" por "cinco trabajadores"?

Aprobado.

--Se aprueba en general y particular el proyecto, y queda despachado en este trámite.

El señor LARRAÍN.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , desconozco si se estudió la constitucionalidad de la iniciativa que acaba de ser aprobada, porque tengo la impresión de que se determinan atribuciones pertenecientes a organismos del Estado.

Aunque, como todos, comparto absolutamente el proyecto, no desearía que al final del camino nos encontráramos con un problema de inadmisibilidad del mismo.

El número 1 de la iniciativa establece que "Las limitaciones y autorizaciones señaladas no se aplicarán a la microempresa familiar". ¿A cuáles se refiere? A ciertas autorizaciones municipales o de organismos de salud, que son algunas de las entidades estatales señaladas en el número 2º del inciso cuarto del artículo 62 de la Constitución Política, cuando indica que la determinación de funciones o atribuciones corresponderá a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La constitucionalidad de esta materia ya fue analizada, señor Senador.

El señor LARRAÍN.-

¿Su Señoría, como Presidente del Senado , asume la responsabilidad en esto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Así es, señor Senador. Y también lo hacen la Comisión y el Ejecutivo , el que participó en la discusión del proyecto y no formuló observaciones de constitucionalidad.

El señor BOENINGER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El proyecto ya está aprobado, señor Senador.

El señor BOENINGER.-

Sólo para hacer un alcance.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , sugiero que la Comisión de Economía -sin perjuicio de que se envíe un oficio al Ministerio del ramo- atienda la preocupación manifestada en la Sala por el Senador señor Martínez con relación a los pescadores artesanales y a los microproductores agrícolas, quienes obviamente no se hallan comprendidos en la iniciativa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Sin perjuicio del oficio mencionado, quiero hacer presente, señor Senador, que de acuerdo con las normas de los decretos leyes Nºs. 824 y 825, de 1974, para estos efectos a los pescadores artesanales se les aplica un régimen tributario especial.

El señor BOENINGER.-

Por eso, habría que oficiar al Ministro de Economía .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Por lo tanto, les basta con obtener la patente respectiva.

¿Habría acuerdo en la Sala para enviar el oficio solicitado, en nombre del Senador señor Boeninger?

--Así se acuerda.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de julio, 2000. Oficio en Sesión 16. Legislatura 342.

Valparaíso, 12 de julio de 2000.

Nº 16.394

Con motivo de la Moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 3.063, de 1979:

1.- Agrégase al inciso segundo del artículo 26, a continuación de su punto final (.) que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "Las limitaciones y autorizaciones señaladas no se aplicarán a la microempresa familiar. Con todo, el decreto supremo Nº 60, del Ministerio de Salud, de 1982, llamado Reglamento Sanitario de los Alimentos, regirá para estas actividades. Se entenderá por microempresa familiar aquélla que reúna los siguientes requisitos:

a) Que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar;

b) Que en ella no laboren más de cinco trabajadores extraños a la familia;

c) Que sus activos productivos no excedan de 500 unidades de fomento, y

d) Que tenga un promedio de ventas inferior a 250 unidades de fomento mensuales.”.

2.- Agréganse al artículo 26 los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

“La microempresa familiar señalada en el inciso segundo podrá desarrollar cualquier actividad económica lícita, con la sola limitación de que no podrá producir ruidos, gases, humos u olores molestos o contaminar en cualquier forma.

Para acogerse a los beneficios señalados, a los contemplados en los artículos 22 y 84 del decreto ley Nº 824, Ley sobre Impuesto a la Renta; al artículo 29 y siguientes del decreto ley Nº 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás que favorezcan a la microempresa, el interesado deberá inscribirse en la municipalidad respectiva y acompañará una declaración jurada en la que conste que es legítimo ocupante de la vivienda en que se desarrollará la actividad empresarial. Si la vivienda es una unidad de un condominio, deberá contar con la autorización del Comité de Administración respectivo.".

ARTÍCULO TRANSITORIO.- El Presidente de la República reglamentará la aplicación de esta ley dentro del plazo de seis meses contado desde su publicación.".

- - -

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario (S) del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Primer Informe de Comisión de la micro, pequeña y mediana empresa

Cámara de Diputados. Fecha 05 de septiembre, 2000. Informe de Comisión de la micro, pequeña y mediana empresa en Sesión 34. Legislatura 342.

?INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (PYME) RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE NORMAS PARA FACILITAR LA CREACIÓN DE MICROEMPRESAS FAMILIARES.

BOLETÍN Nº 1.241-03 (S)

__________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) pasa a informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, remitido por el Senado, que se individualiza en el epígrafe.

I.- CONSTANCIA PREVIA.-

- No existen en el proyecto de ley en informe normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

- No se ha formulado, por parte de S. E. el Presidente de la República, el trámite de urgencia para la presente iniciativa legal.

II.- MINUTA DE LAS IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO DE LEY EN INFORME.-

La microempresa familiar constituye un pilar fundamental en la economía de diversos países y es un complemento de las empresas medianas y grandes.

En el caso particular de nuestro país, no han tenido el desarrollo necesario y se desconocen estadísticas que demuestren su labor, ya que su acción generalmente se desarrolla al margen del marco legal vigente.

Estas surgen en forma espontánea en el hogar de un empresario, aprovechando especiales habilidades, tanto de éste como de su grupo familiar. Una vez que éstas logran afianzarse y crecer, nace la preocupación de formalizar ante la autoridad su actuar de facto.

Se reconoce que la legislación vigente relativa a instalación y funcionamiento de pequeñas y medianas microempresas familiares, en cuanto a requisitos de zonificación, sanitarios, de construcción y otros son similares para todas éstas, salvo algunas excepciones de pequeño alcance. Existen en el campo tributario, algunos beneficios para aquellas empresas más pequeñas, como ser talleres artesanales, comerciantes callejeros y otros.

Es así que esta microempresa familiar que se pretende instalar en el propio hogar, generalmente no cumplen con los requisitos antes mencionados, por lo que optan por mantener su condición de informal, reduciendo con esto sus posibilidades de desarrollo.

Frente a los antecedentes expuestos y, con la plena convicción de que si se propician medidas a favor del desarrollo de la microempresa familiar, se logrará un efectivo mejoramiento de la calidad de vida de miles de compatriotas que hoy ven limitadas sus posibilidades de salir de su situación.

* * * * * * * *

III.- RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR EL SENADO.-

Se propone introducir modificaciones al decreto ley Nº 3.063, del año 1979, que establece normas sobre rentas municipales.

Por la primera, se agrega al inciso segundo del artículo 26, un nuevo inciso, en punto seguido, que dispone que las limitaciones relativas a zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales y a las autorizaciones que previamente deben otorgar en ciertos casos las autoridades sanitarias u otras que contemplen las leyes, no se aplicarán a la microempresa familiar.

Sin perjuicio de los anterior, queda vigente y se aplica a estas empresas, el decreto supremo Nº 60, del Ministerio de Salud, del año 1982, conocido como reglamento sanitario de los alimentos.

Luego, en el mismo inciso, se define lo que se debe entender por microempresa familiar, que es aquélla que reúna los siguientes requisitos:

a) Que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar;

b) Que en ella no laboren más de cinco trabajadores extraños a la familia;

c) Que sus activos productivos no excedan de 500 unidades de fomento, y

d) Que tenga un promedio de ventas inferior a 250 unidades de fomento mensuales.

A continuación, se agregan dos nuevos incisos, como cuarto y quinto, al artículo 26, que disponen:

El primero, señala que la microempresa familiar podrá desarrollar cualquier actividad económica lícita, con la sola limitación de que no podrá producir ruidos, gases, humos u olores molestos o contaminar en cualquier forma.

El segundo estatuye que para acogerse a los beneficios ya señalados, contemplados en los artículos 22 y 84 del decreto ley Nº 824, ley sobre Impuesto a la Renta; al artículo 29 y siguientes del decreto ley Nº 825, ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás que favorezcan a la microempresa, el interesado deberá inscribirse en la municipalidad respectiva y acompañará una declaración jurada en la que conste que es legítimo ocupante de la vivienda en la que se desarrollará la actividad empresarial.

Se dispone asimismo, que si la vivienda es una unidad de un condominio, deberá contar con la autorización del Comité de Administración respectivo.

Por último, se contempla un artículo transitorio, que señala que el Presidente de la República reglamentará la aplicación de esta ley dentro del plazo de seis meses contado desde su publicación.

Los artículos 22 y 84 del decreto ley Nº 824, ley sobre Impuesto a la Renta, se refieren a pequeños contribuyentes, como ser mineros artesanales, comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública, suplementeros, propietarios de un taller artesanal u obrero y otros.

Los artículos 29 y siguientes del decreto ley Nº 825, ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, tratan del régimen de tributación simplificada para pequeños contribuyentes.

* * * * * * * *

IV.- SÍNTESIS DEL DEBATE HABIDO DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL, CON INDICACIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS.-

La Comisión Especial efectuó un debate sobre el proyecto de ley en informe. Se señaló, por parte de los señores Diputados que apoyaron esta iniciativa legal, que ella permite iniciar un giro comercial y una actividad que posibilitará la contratación de mano de obra. Por otro lado, mediante sus disposiciones, se agilizan y hacen menos engorrosos los trámites exigidos para la constitución y desarrollo de la microempresas familiares.

Se aclaró que los requisitos para dar la calidad de microempresa familiar, son copulativos entre sí. Por otra parte, se precisó que la Comisión entiende por activo productivo, todo aquello que permita al pequeño empresario poner en actividad su empresa (hornos, vehículos, herramientas, etc.)

Se señaló que es urgente apoyar y estimular la creación de microempresas como, asimismo, regularizar a aquellas que se encuentran de hecho en actividad.

Otros señores Diputados expresaron que, aunque apoyan la idea central del proyecto de ley en informe, no comparten algunos aspectos que los consideran limitantes para lograr los objetivos perseguidos, como ser el capital exigido y la acreditación de ventas, materia que, a juicio de estos señores Diputados, podría jugar en contra del fin buscado. Asimismo, se estima que no debiera limitarse a cinco trabajadores los que laboren en la empresa, ya que podría ser una oportunidad de incentivar la contratación de mano de obra, en base a un sistema de turnos de trabajo.

* * * * * * * *

V.- ACUERDO DE LA COMISIÓN ESPECIAL RESPECTO DE LA IDEA MATRIZ DEL PROYECTO DE LEY EN INFORME.

La Comisión, luego del análisis expuesto, aprobó por asentimiento unánime la idea matriz del proyecto en informe.

* * * * * * * *

VI.- DISCUSIÓN PARTICULAR.-

La Comisión aprobó por asentimiento unánime y en los mismos términos el encabezamiento del proyecto de ley y el Nº 1.

Este Nº 1 agrega un inciso nuevo, como segundo, al artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, anteriormente analizado.

Se acordó votar las letras siguientes por separado.

letra a).-

Se aprobó por asentimiento unánime en los mismos términos propuestos.

letra b).-

Se aprobó en los mismos términos propuestos por tres votos a favor y dos votos por la abstención.

letra c).-

Se aprobó el texto de esta letra por tres votos a favor, un voto en contra y una abstención.

letra d).-

Se aprobó en los mismos términos propuestos en el proyecto de ley, por tres votos a favor, uno en contra y una abstención.

Nº 2.-

Agrega dos incisos nuevos al artículo 26 del decreto ley Nº 3.063 sobre rentas municipales, ya analizados anteriormente.

Se aprobó por asentimiento unánime, en los mismos términos propuestos.

Artículo transitorio.-

Tiene por objeto establecer un plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la ley, para que S. E el Presidente de la República reglamente la aplicación de este texto legal.

Se aprobó por asentimiento unánime, en los mismos términos.

* * * * * * *

VII.- ARTÍCULOS QUE EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS HAYAN CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No existen disposiciones en esta situación reglamentaria, tanto en el proyecto de ley del Senado como en el de la Cámara de Diputados..

VIII.- ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE LEY EN INFORME QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.-

No corresponde que la Comisión de Hacienda conozca de este proyecto de ley.

IX.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.-

La Comisión no rechazó artículo ni indicación alguna en este trámite reglamentario.

X.- MENCIÓN DE LAS ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.-

La Comisión aprobó el proyecto de ley remitido por el Senado en los mismos términos propuestos.

* * * * * * * *

Para un mejor conocimiento de la materia, se transcribe a continuación , el texto del proyecto de ley, aprobado por el Senado:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 3.063, de 1979:

1.- Agrégase al inciso segundo del artículo 26, a continuación de su punto final (.) que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "Las limitaciones y autorizaciones señaladas no se aplicarán a la microempresa familiar. Con todo, el decreto supremo Nº 60, del Ministerio de Salud, de 1982, llamado Reglamento Sanitario de los Alimentos, regirá para estas actividades. Se entenderá por microempresa familiar aquélla que reúna los siguientes requisitos:

a) Que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar;

b) Que en ella no laboren más de cinco trabajadores extraños a la familia;

c) Que sus activos productivos no excedan de 500 unidades de fomento, y

d) Que tenga un promedio de ventas inferior a 250 unidades de fomento mensuales.”.

2.- Agréganse al artículo 26 los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

“La microempresa familiar señalada en el inciso segundo podrá desarrollar cualquier actividad económica lícita, con la sola limitación de que no podrá producir ruidos, gases, humos u olores molestos o contaminar en cualquier forma.

Para acogerse a los beneficios señalados, a los contemplados en los artículos 22 y 84 del decreto ley Nº 824, Ley sobre Impuesto a la Renta; al artículo 29 y siguientes del decreto ley Nº 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás que favorezcan a la microempresa, el interesado deberá inscribirse en la municipalidad respectiva y acompañará una declaración jurada en la que conste que es legítimo ocupante de la vivienda en que se desarrollará la actividad empresarial. Si la vivienda es una unidad de un condominio, deberá contar con la autorización del Comité de Administración respectivo.".

ARTÍCULO TRANSITORIO.- El Presidente de la República reglamentará la aplicación de esta ley dentro del plazo de seis meses contado desde su publicación.".

* * * * * * * *

Se designó Diputado informante al señor Juan Ramón Núñez Valenzuela.

Sala de la Comisión, a 5 de septiembre de 2000.

Acordado en sesión de 30 de agosto de 2000, con la asistencia de los siguientes Diputados señores: Mulet, don Jaime (Presidente); Bertolino, don Mario; Encina, don Francisco; Fossa, don Haroldo; Núñez, don Juan Ramón; Ortíz, don José Miguel y Van Rysselberghe, don Enrique.

LUIS PINTO LEIGHTON

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 07 de septiembre, 2000. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 342. Discusión General. Se aprueba en general.

NORMAS PARA FACILITAR LA CREACIÓN DE MICROEMPRESAS FAMILIARES. Segundo trámite constitucional.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares.

Diputado informante de la Comisión especial de la Pequeña y Mediana Empresa es el señor Juan Ramón Núñez.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 1241-03 (S), sesión 16ª, en 13 de julio de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informe de la Comisión especial, sesión 34ª, en 5 de septiembre de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 2.

El señor MORA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , me corresponde entregar el informe de la Comisión especial de la Pequeña y Mediana Empresa, recaído en un proyecto de ley, muy importante, originado en moción de los honorables senadores Andrés Zaldívar, Jorge Lavandero, Mariano Ruiz-Esquide y Adolfo Zaldívar, e ingresado al Senado el 16 de junio de 1994.

Básicamente, el proyecto de ley permite la iniciación y formalización de microempresas familiares.

La microempresa familiar constituye un pilar fundamental en la economía de diversos países y es un complemento de las empresas medianas y grandes. En el caso particular de nuestro país, no han logrado el desarrollo necesario y se desconocen estadísticas que demuestren su labor, ya que, generalmente, su acción se desarrolla al margen del marco legal vigente.

Las microempresas surgen en forma espontánea en el hogar de un empresario, aprovechando especiales habilidades, tanto de éste como de su grupo familiar. Una vez que éstas logran afianzarse y crecer, nace la preocupación de formalizar ante la autoridad su actuar de facto.

La legislación vigente relativa a la instalación y funcionamiento de pequeñas y medianas microempresas familiares, en cuanto a requisitos de zonificación, sanitarios, de construcción y otros, es similar para todas ellas, salvo algunas excepciones de menor importancia. En el campo tributario existen algunos beneficios para las empresas más pequeñas, tales como talleres artesanales, comerciantes callejeros y otros. Es así como estas microempresas familiares que se pretende instalar en el propio hogar, generalmente no cumplen con los requisitos antes mencionados, por lo que optan por mantener su condición de informales, reduciendo con ello sus posibilidades de desarrollo.

Frente a los antecedentes expuestos, existe la plena convicción de que si se propician medidas en favor del desarrollo de la microempresa familiar, se logrará un efectivo mejoramiento de la calidad de vida de miles de compatriotas.

Mediante este proyecto se modifica el decreto ley Nº 3.063, de 1979, que establece normas sobre rentas municipales.

Por la primera modificación, se agrega al inciso segundo del artículo 26, en punto seguido, que las limitaciones relativas tanto a zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales como a las autorizaciones que previamente deben otorgar en ciertos casos las autoridades sanitarias u otras que establezcan las leyes, no se aplicarán a la microempresa familiar.

Sin perjuicio de lo anterior, queda vigente y se aplica a estas empresas el decreto supremo Nº 60, de 1982, del Ministerio de Salud, conocido como Reglamento sanitario de los alimentos.

El mismo inciso, modificado, define lo que se debe entender por microempresa familiar, que es aquella que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar;

b) Que en ella no laboren más de cinco trabajadores extraños a la familia;

c) Que sus activos productivos no excedan de 500 unidades de fomento, y

d) Que tenga un promedio de ventas inferior a 250 unidades de fomento mensuales.

A continuación, se agregan dos incisos, nuevos, como cuarto y quinto, al artículo 26, que disponen lo siguiente:

El primero, que la microempresa familiar “podrá desarrollar cualquiera actividad económica lícita, con la sola limitación de que no podrá producir ruidos, gases, humos u olores molestos o contaminar en cualquier forma”.

El segundo, que “para acogerse a los beneficios señalados, a los contemplados en los artículos 22 y 84 del decreto ley Nº 824, Ley sobre Impuesto a la Renta; al artículo 29 y siguientes del decreto ley Nº 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás que favorezcan a la microempresa, el interesado deberá inscribirse en la municipalidad respectiva y acompañará una declaración jurada en la que conste que es legítimo ocupante de la vivienda en la que se desarrollará la actividad empresarial”.

Se dispone, asimismo, que “si la vivienda es una unidad de un condominio, deberá contar con la autorización del Comité de Administración respectivo”.

Por último, se contempla un artículo transitorio, que preceptúa que “el Presidente de la República reglamentará la aplicación de esta ley dentro del plazo de seis meses contado desde su publicación”.

Los artículos 22 y 84 del decreto ley Nº 824, ley sobre Impuesto a la Renta, se refieren a pequeños contribuyentes, tales como mineros artesanales, comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública, suplementeros, propietarios de un taller artesanal u obrero y otros.

Los artículos 29 y siguientes del decreto ley Nº 825, ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, tratan del régimen de tributación simplificada para pequeños contribuyentes.

La Comisión discutió ampliamente el proyecto de ley en informe. Los colegas que apoyaron esta iniciativa legal puntualizaron que ella permite iniciar un giro comercial y una actividad que posibilitará la contratación de mano de obra. Por otro lado, sus disposiciones agilizan, pues los hacen menos engorrosos, los trámites exigidos para la constitución y desarrollo de las microempresas familiares.

Se aclaró que los requisitos para dar la calidad de microempresa familiar son copulativos entre sí. Por otra parte, se precisó que la Comisión entiende por activo productivo todo aquello que permita al pequeño empresario poner en actividad su empresa (hornos, vehículos, herramientas, etcétera).

Además, se señaló que es urgente apoyar y estimular la creación de microempresas, como, asimismo, regularizar aquellas que, de hecho, se encuentran en actividad.

Algunos señores diputados expresaron que, aunque apoyan la idea central del proyecto de ley en informe, no comparten algunos aspectos que consideran limitantes para lograr los objetivos perseguidos, tales como el capital exigido y la acreditación de ventas, materia que, a su juicio, podría jugar en contra del fin perseguido. Asimismo, se estima que no debería limitarse a cinco trabajadores los que laboren en la empresa, ya que podría ser una oportunidad de incentivar la contratación de mano de obra sobre la base de un sistema de turnos de trabajo.

La Comisión aprobó por unanimidad la idea matriz, y en forma dividida, el articulado.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Para comenzar la discusión del proyecto de ley, tiene la palabra el honorable diputado señor Haroldo Fossa.

El señor FOSSA.-

Señor Presidente , sin duda, esta iniciativa, en segundo trámite constitucional, que aprobamos por unanimidad en la Comisión especial de la pequeña y mediana empresa, constituye un paso más en la política de entregar herramientas para la reactivación de las micro, pequeña y mediana empresas.

La iniciativa representa una herramienta muy efectiva para que las microempresas familiares puedan constituir cualquier tipo de pequeña empresa, servicio o cualquier actividad económica en la propia casa habitación, sin tener que someterse a una serie de tramitaciones y formalidades negativas que en este momento impedirían su desenvolvimiento. Ello, por supuesto, siempre que no perturben la convivencia con sus vecinos ni provoquen contaminación.

Por lo tanto, anuncio que los diputados de Renovación Nacional vamos a votar favorablemente el proyecto. Sin embargo, quiero hacer una observación sobre algo que sucederá a muy corto plazo. El Gobierno acaba de enviar un proyecto sobre evasión tributaria -se nos ha dicho que es uno de muchos-, el cual tiene como objetivo exclusivo evitar la evasión tributaria, que alcanza a cifras muy significativas. El Gobierno ha dicho que el proyecto no implica alza de impuestos; pero, después de analizarlo, hemos llegado a la conclusión de que no es así, pues precisamente en relación con la creación de microempresas familiares que puedan desarrollar sus actividades en su casa habitación, nos encontramos con que el proyecto de reforma tributaria implícito, en la nueva propuesta del Gobierno, contiene una serie de normas que atentan contra los intereses de los pequeños y medianos empresarios. La iniciativa contempla -y les ruego estimados colegas tenerlo presente-, una modificación a las contribuciones de bienes raíces, que perjudica a aquellas personas que utilizan su inmueble para producir una renta. Es decir, mientras por un lado creamos y damos facilidades a las familias de escasos recursos económicos para desarrollar una actividad, por otro, aplicamos un impuesto a su inmueble. Aún más. Se los obliga a pagar un impuesto de primera categoría, además de las contribuciones de bienes raíces, lo que producirá un flujo negativo permanente.

Es decir, aquí hay una franca contradicción. Por un lado se quiere, de una vez por todas, revertir este terrible flagelo de la cesantía y de la situación económica y, por otro, se presiona e impone castigos en materia tributaria.

Con esta salvedad, que ruego la tengamos presente, apoyaremos el proyecto que nos ha informado el colega Núñez.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , al igual que el señor diputado que me antecedió en el uso la palabra, nosotros votaremos, en general, a favor de este proyecto.

Es efectivo que existe una gran cantidad de empresas familiares. Cada vez se trabaja más en las viviendas y no hay normas apropiadas para regular la diversidad de situaciones. El proyecto apunta a buscar una solución para todo este trabajo que se realiza en los hogares.

Hemos presentado una indicación con el diputado señor Andrés Palma para precisar la definición de empresa familiar, porque tenemos algunas objeciones.

En primer lugar, tal como está redactado el proyecto, no asume el futuro, lo que viene, porque la tendencia es que cada día se trabaje más en las casas. Sobre todo con la computación, que permite vincularse a distinto tipo de actividades de alto impacto en el conjunto de la sociedad.

Se plantea una definición de empresa familiar pensada en lo que fueron los lugares de habitación en el pasado, que todavía quedan muchas, pero no anticipando el futuro. Aquí hay que considerar lo que esto representaría desde el punto de vista de las patentes, de regular ciertas actividades que se realizan desde las viviendas con las nuevas tecnologías. Eso obliga a una precisión mayor en la determinación de lo que es empresa familiar.

En segundo lugar, tal como está el proyecto, no prevé el efecto de estas actividades sobre el entorno.

Algunos procesos productivos tienen un efecto bastante negativo sobre quienes viven en las casas colindantes o en el barrio.

Aquí no se dice nada respecto a si un requisito va a ser que estén regularizadas las construcciones o no. Por lo tanto, puede que se haga un agregado en el sitio, que provoque daño a los vecinos.

En tercer lugar, también tengo una observación en relación con el tema del impacto ambiental. Aquí, en el texto, se señala que estas microempresas no pueden producir contaminación. Sin embargo, es un concepto bastante limitado, porque no está considerando la inseguridad. Puede haber acopio de algunos elementos dentro de esa actividad productiva, que si bien no contamina, es de alto riesgo. Puede explotar o tener otras reacciones, como ocurre con el cloro. Por eso, la norma no debe limitarse a la contaminación. En ese sentido, una posibilidad es incorporar la definición de la Ordenanza de Urbanismo y Construcción. O sea, que sean actividades lícitas y, además, inofensivas, considerando todos los daños y molestias a la comunidad, persona o entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso productivo o de acopio en el predio e instalaciones.

Reitero, el proyecto no está previendo los riesgos o no está tomando medidas de prevención.

La última observación, que a mí me parece la más seria, se relaciona con el registro que de este tipo de empresa familiar debe abrir el municipio.

Al establecerse esta norma en el proyecto, el municipio pasa a ser responsable de esas actividades dentro del territorio de la comuna. Abrió el registro, constató. Dijo: “Existe la empresa”. Pero el municipio no tiene elementos como para controlar los efectos negativos que pueda tener esta actividad, más allá de definiciones muy genéricas que aquí se disponen.

Entonces, lo que hemos hecho en otras leyes es dejar al municipio sin responsabilidad. O sea, dejar expresamente establecido en la ley que es de responsabilidad de quien realiza la actividad. El municipio tiene el registro, pero no es responsable de lo que ocurra en las microempresas que en él figuran.

Esa es una posibilidad, y la otra -o simultáneamente- es acotar más la norma, de tal manera que actividades que puedan tener efectos ofensivos de acuerdo con la ley, no sean autorizadas.

Tengo claro que se busca que un porcentaje de la actividad que se realiza en las viviendas se formalice, no el total. Algunas no lo van a poder hacer. Ya con la mal llamada “ley del mono” -eso se discutió mucho con los microempresarios, sobre todo de la comuna de Santiago- se logró formalizar un porcentaje de ellas. Aquí se agregará otra cantidad, pero no se puede pensar que con esto se va a resolver todo, salvo que en proyectos de futuras construcciones se establezca este hecho y, por lo tanto, el diseño de las poblaciones ya considere que allí se va a trabajar, lo que en algunos países se está haciendo, pero en el caso nuestro aún no tenemos los recursos como para hacerlo.

Por lo tanto, aprobaremos en general el proyecto y en el segundo trámite reglamentario discutiremos la incorporación de estos temas que son polémicos, de tal manera que esta normativa represente un avance real y no tenga efectos negativos.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Ha terminado el Orden del Día.

Han quedado inscritos los diputados Andrés Palma, Jaime Mulet, Eliana Caraball y Mario Bertolino.

El señor MONTES.-

Sugiero otorgar tres minutos a cada diputado inscrito, de manera que podamos votar hoy, en general, el proyecto.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

¿Habría acuerdo para proceder en esos términos?

Acordado.

Por tres minutos, tiene la palabra el diputado señor Andrés Palma.

El señor PALMA ( Don Andrés).-

Señor Presidente , coincido mucho con lo que ha expresado el diputado señor Carlos Montes. Por eso, junto con el diputado Jaime Mulet hemos presentado una indicación que, en lo sustancial, sustituye la definición de microempresa familiar del proyecto por aquella norma establecida en la ley de rentas de la Nación, que se refiere a los talleres artesanales y a las microempresas, con el objeto de que sea compatible.

Además, deseo agregar que me parece muy importante que la actividad de estas empresas sea de carácter inofensivo, como decía Carlos Montes. Es decir, excluir de la actividad económica que puedan desarrollar los microempresarios en sus domicilios aquellas que sean peligrosas, contaminantes o molestas.

En estos casos, el proyecto establece que el peso de las pruebas quede en el fiscalizador y no en el que inicia la actividad empresarial. Eso me parece muy positivo. Aquí se dice que no se requieren las autorizaciones previas que establecen las distintas leyes para iniciar una actividad económica, lo que no quiere decir que si alguien empieza a desarrollar una actividad molesta, contaminante o peligrosa no pueda ser fiscalizado, por lo que es necesario poner ese límite.

Por último, los beneficios estipulados en los artículos 22 y 84 del decreto ley Nº 824, ley sobre impuesto a la renta, y 29 y siguientes del decreto ley Nº 825, ley sobre impuesto a las ventas y servicios, son aplicables a este tipo de empresa. A mi juicio, el hecho de que la municipalidad respectiva deba llevar un registro de esas actividades -se trata de un tema que la Comisión deberá revisar en segunda discusión- no significa que asuma alguna responsabilidad. En tal sentido, es necesario perfeccionar el segundo inciso que se agrega al artículo 26.

En resumen, estimo que se trata de una buena iniciativa, la que puede ayudar al establecimiento y regularización de muchas empresas familiares. Sin embargo, considero que debemos compatibilizarla con las normas existentes, para lo cual he presentado indicación.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino, hasta por tres minutos.

El señor BERTOLINO.-

Señor Presidente , como ya se señaló, en líneas generales estamos a favor de legislar sobre esta materia. Sin embargo, quiero hacer una serie de salvedades -he presentado dos indicaciones- que, a mi juicio, hacen pertinente reconsiderar la normativa.

La empresa familiar es importante en la creación de empleos -las micro, pequeñas y medianas empresas generan el 80 por ciento de la mano de obra del país-, por lo que debemos tender a favorecer su desarrollo. Por lo tanto, no estoy de acuerdo con limitar los activos productivos de la empresa familiar a 500 unidades de fomento. Hay que considerar que cualquier empresa que necesite distribuir su producto, requiere, a lo menos, de un vehículo y maquinarias, lo que supera largamente ese mínimo.

Ahora bien, ¿por qué debemos limitar las ventas, en circunstancias que existe tecnología para producir más y mejor? Con ello estamos evitando que las personas logren desarrollar sus negocios familiares y convertirlos en medianas o grandes empresas. Recordemos que Bill Gates inició su empresa en el zaguán de su casa.

Por otra parte, ¿por qué vamos a permitir -lamentablemente, el informe no recoge el reparo que planteé en su oportunidad- que en sectores o comunas donde vive gente de medianos recursos que ha hecho inversiones en su vivienda, no se respeten las limitaciones que imponen los planes reguladores? Por ello, no estoy de acuerdo con la adición del inciso segundo del artículo 26, que señala: “Las limitaciones y autorizaciones señaladas no se aplicarán a la empresa familiar”. Es obvio que me gustaría que existiera mayor libertad para que ellas se desarrollen y conviertan en medianas y grandes empresas, pero también debemos respetar a las personas que han hecho un esfuerzo para tener una vivienda, dar educación a sus hijos y forjarse un mejor futuro.

Ahora bien, ¿por qué se estipuló que sólo deben trabajar cinco trabajadores extraños a la familia? ¿No puede existir más de un turno en la empresa? Con ello también ejercemos una limitación.

Otra de las exigencias se relaciona con el hecho de que la actividad económica debe desarrollarse en la casa habitación familiar. ¿Se considera en esa definición el zaguán, el garaje o el patio? ¿No sería más lógico decir “en el lugar donde vive o habita el microempresario”?

Por ello, he presentado indicaciones, a fin de que la honorable Sala se pronuncie. Asimismo, soy partidario de que el proyecto vuelva a Comisión, con el objeto de dar un mejor cauce a esta iniciativa que, con todo, apunta en la dirección correcta.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada señora Eliana Caraball.

La señora CARABALL (doña Eliana).-

Señor Presidente , comparto en todos sus términos los dichos del diputado señor Carlos Montes. Con todo, quiero referirme a algunos aspectos que considero importantes.

Cuando en la Cámara nos abocamos a estudiar iniciativas relacionadas con regularizaciones, por lo general priman sentimientos de comprensión respecto de las situaciones que provocan la irregularidad y reconocimiento en cuanto a que la actividad que las personas desarrollan son necesarias, todo lo cual tiende a avalar el hecho de contar con una ley de regularización.

Quiero hacer presente que, desgraciadamente, cuando se debaten este tipo de iniciativas, se dejan fuera aspectos muy importantes e, incluso, se pasan a llevar algunos en aras de lograr la regularización, lo que, a la larga, trae más problemas que soluciones a la gente. Ello puede constatarse -ya lo señaló el diputado señor Bertolino- cuando se transgreden normas vinculadas con los planes reguladores. Sin embargo, hay razones que justifican la existencia de esas normas. Recordemos que la función del plan regulador consiste en consolidar en un plano los distintos intereses que existen en la comunidad, de modo de lograr una buena calidad de vida.

Ahora bien, el proyecto señala que el interesado deberá inscribir su actividad en la municipalidad respectiva y acompañar una declaración jurada en la que conste que es legítimo ocupante de la vivienda. Un arrendatario lo es; sin embargo, se generará un problema si su contrato no señala en forma específica que puede desarrollar en su casa una actividad económica al margen de ocuparla como habitación. Por consiguiente, es bueno aclarar qué se entiende por legítimo ocupante. Si bien al tenor del proyecto el municipio actúa sólo como testigo obligado, sería positivo que contara con atribuciones para controlar, al menos en los términos fijados en la iniciativa, que las actividades que desarrollarán estas microempresas son efectivamente las que declaran en la inscripción correspondiente.

Junto con esto, es menester reconocer la necesidad de simplificar muchos trámites que hoy se exigen a las familias para desarrollar una actividad económica en su hogar. Ello no nos da el derecho a estigmatizar estos procedimientos al punto de decir que todos son inútiles y que van en contra de las actividades que, sanamente, la población quiere desarrollar. Muchas de estas obligaciones defienden legítimos intereses de los vecinos.

Por lo expuesto, es bueno que el proyecto vuelva a comisión, a fin de que se consideren los aspectos que he señalado, los que considero muy importantes. La idea es que ellos sirvan de vínculo para que las personas que hoy desarrollan una actividad económica familiar tengan la oportunidad de hacerlo en forma legal y contribuyan, en la medida de sus posibilidades, al desarrollo del país.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Cerrado el debate.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Aprobado en general el proyecto, y vuelve a Comisión a segundo informe.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri, Álvarez-Salamanca, Ascencio, Bertolino, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Delmastro, Dittborn, Elgueta, Fossa, Galilea (don Pablo), García-Huidobro, González (doña Rosa), Gutiérrez, Jaramillo, Jarpa, Krauss, Kuschel, Leay, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Navarro, Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Velasco y Villouta.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones.

Al artículo únicoNumeral 11. De los señores Andrés Palma, Montes y Mulet“Se entenderá por microempresa familiar aquella destinada a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios de cualquier especie, excluidos aquellos considerados peligrosos, contaminantes o molestos, cuyo giro se ejerce personalmente en la casa habitación, con un capital efectivo que no exceda de 10 unidades tributarias anuales al comienzo del ejercicio respectivo, y que no emplee más de cinco personas, incluyendo los aprendices y los miembros del grupo familiar del empresario.”.

2. Del señor Bertolino3. Del señor Bertolino para suprimir la letra c) del numeral 1.4. Del señor Bertolino para suprimir la letra d) del numeral 1.

Numeral 25. De los señores Andrés Palma, Montes y Mulet

Al artículo transitorio6. De los señores Núñez y Ortiz

2.3. Segundo Informe de Comisión de la micro, pequeña y mediana empresa

Cámara de Diputados. Fecha 06 de marzo, 2001. Informe de Comisión de la micro, pequeña y mediana empresa en Sesión 40. Legislatura 343.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (PYME) RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE NORMAS PARA FACILITAR LA CREACIÓN DE MICROEMPRESAS FAMILIARES.

BOLETÍN Nº 1.241-03(S)-2

_________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) pasa a informaros el proyecto de ley, remitido por el Senado, en segundo informe, que se individualiza en el epígrafe.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 290 del reglamento, se hace mención expresa:

I.- ARTÍCULOS QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.-

El proyecto de ley consta de un artículo único, al que se le formularon ocho indicaciones.

II.- ARTÍCULOS QUE DEBEN DARSE POR APROBADOS REGLAMENTARIAMENTE.-

No existen artículos en esta situación reglamentaria.

III.- ARTÍCULOS QUE EL H. SENADO, HA CALIFICADO COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO Y AQUELLOS A LOS CUALES LA COMISIÓN OTORGUE IGUAL CARÁCTER.-

No existen disposiciones en esta situación reglamentaria, tanto en el proyecto de ley del H. Senado como en el aprobado por la Cámara de Diputados.

IV.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS E INDICACIONES RECHAZADAS.-

La Comisión rechazó por unanimidad, las siguientes indicaciones:

Al numeral 1.

a) De los señores Andrés Palma, Montes y Mulet para reemplazar el último párrafo que se agrega al inciso segundo del artículo 26, por el siguiente:

"Se entenderá por microempresa familiar aquella destinada a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios de cualquier especie, excluidos aquellos considerados peligrosos, contaminantes o molestos, cuyo giro se ejerce personalmente en la casa habitación, con un capital efectivo que no exceda de 10 unidades tributarias anuales al comienzo del ejercicio respectivo, y que no emplee más de cinco personas, incluyendo los aprendices y los miembros del grupo familiar del empresario.".

b) Del señor Bertolino para agregar en la letra b) del numeral 1., a continuación de la palabra "familia", lo siguiente: "por turno de trabajo".

c) Del señor Bertolino para suprimir la letra c) del numeral 1.

d) Del señor Bertolino para suprimir la letra d) del numeral 1.

V.- ARTÍCULOS MODIFICADOS.-

La Comisión aprobó en este trámite las siguientes indicaciones que modificaron el texto del artículo único del proyecto de ley:

Artículo único, numeral 1.-

El Diputado señor Mulet formuló, durante el debate habido al respecto, la siguiente indicación que sustituye la propuesta por los Diputados señores Palma, don Andrés, Montes y Mulet, para reemplazar el último párrafo que se agrega al inciso segundo del artículo 26, por el siguiente:

"Se entenderá por microempresa familiar aquella destinada a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios de cualquier especie, excluidos aquellos considerados peligrosos, contaminantes o molestos, cuyo giro se ejerce personalmente en la casa habitación, con un capital efectivo que no exceda de 10 unidades tributarias anuales al comienzo del ejercicio respectivo, y que no emplee más de cinco personas ajenas al grupo familiar, que residan en la casa habitación.".

En relación a la exigencia de número máximo de personas que pueden laborar en estas empresas, el tema fue objeto de discusión y debate. Se indicó que la microempresa familiar no debiera contratar más de cinco personas extrañas a la familia; a su juicio, es necesario que se puedan contratar personas que no formen parte del grupo familiar, pero en forma limitada.

Se destacó que “el grupo familiar” se refiere a personas que habiten o residen en la casa habitación.

En cuanto a la exigencia de un capital mínimo exigido para el funcionamiento de una microempresa familiar, se señaló que es conveniente referirse a la existencia de un capital efectivo determinado al momento del comienzo del ejercicio respectivo y no referirse a la existencia de activos productivos máximos, atendido que éstos últimos son de difícil definición y determinación.

Se señaló en el debate que la norma debiera exigir la existencia de un capital propio máximo, el que se entiende como aquel que los dueños de la empresa destinan exclusivamente a la explotación del negocio.

Finalmente, se acordó que la expresión “al comienzo del ejercicio respectivo” implica al inicio de la actividad respectiva, y no del ejercicio anual contable.

Asimismo, se discutió el monto del capital máximo exigido para que se entienda que se está ante una microempresa familiar. Algunos señores Diputados señalaron que ése no debiera exceder de 500 unidades de fomento al momento de la iniciación de actividades. Sin embargo, se prefirió aprobar la indicación propuesta, en relación a este tema, que contempla como requisito tener un capital efectivo no superior a 10 unidades tributarias anuales, atendido que es concordante con la legislación tributaria vigente; de lo contrario, si la idea es aumentar el monto del capital inicial permitido, se estaría –eventualmente- ante una norma de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Se prefirió esta norma, atendido que la intención es generar empleo y fomentar la actividad económica formal.

En relación a la limitación propuesta relativa a que la empresa no debe tener un promedio de ventas superior a 250 unidades de fomento mensuales, la Comisión discutió el tema. Por un lado, se consideró que el proyecto de ley apunta a ayudar a negocios emergentes, eximiéndolos del cumplimiento de requisitos que se exigen a la generalidad de las empresas; así, si el negocio tiene éxito, y formaliza esa situación con mayores recursos, debe cumplir con los demás requisitos generales pues, de lo contrario, se produciría una injusticia discriminatoria respecto de los demás negocios. Otra postura fue no establecer limitación en cuanto al monto máximo de ventas, que fue la idea que, finalmente, prosperó.

Dentro de ese mismo contexto, se analizó el numeral 2 del artículo único del proyecto, que agrega los incisos cuarto y quinto nuevos al artículo 26 de la ley de Rentas Municipales. El inciso quinto, se refiere a los trámites previos que debe realizar una persona que desea iniciar una microempresa familiar. Se hizo una concordancia entre los artículos propuestos en el proyecto, con la ley de Rentas Municipales vigente, los artículos 22 y 84 de la ley de Impuesto a la Renta, que regulan la tributación de pequeños contribuyentes, permitiéndoles acogerse al sistema de renta presunta, y el artículo 29 de la ley de Impuesto al Valor Agregado que regula el sistema de tributación simplificada para pequeños contribuyentes.

De esa manera, luego de analizar el sistema tributario aplicable, se hizo presente por los señores Diputados la constatación de que el proyecto de ley tiene por objeto formalizar una situación que opera de hecho en la actualidad y simplificar los trámites respectivos para la proliferación de microempresas familiares, permitiendo su establecimiento en zonas que, de acuerdo a las ordenanzas municipales, por regla general, no son de carácter comercial o industrial.

Sometida a votación la indicación, se aprobó por asentimiento unánime.

Artículo único, numeral 2.-

Se presentó una indicación, de los Diputados Palma, don Andrés, Montes y Mulet, para eliminar el inciso cuarto que el proyecto aprobado en primer trámite reglamentario agregaba al artículo 26 de la ley de Rentas Municicpales.

El inciso cuarto del artículo 26, aprobado en primer informe es del siguiente tenor: “ La microempresa familiar señalada en el inciso segundo podrá desarrollar cualquier actividad económica lícita, con la sola limitación de que no podrá producir ruidos, gases, humos u olores molestos o contaminar en cualquier forma.”

Así, se consignaba que “la microempresa familiar señalada en el inciso segundo podrá desarrollar cualquier actividad económica lícita, con la sola limitación de que no podrá producir ruidos, gases, humos u olores molestos o contaminar en cualquier forma.”.

La Comisión estuvo de acuerdo en eliminar dicho inciso, atendido que la idea viene contenida en la indicación presentada al numeral 1 (inciso segundo, artículo 26, de la ley de Rentas Municipales), por los mismos señores diputados, y en la cual se señala que se entenderá por microempresa familiar “aquella destinada a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios de cualquier especie, excluidos aquellos considerados peligrosos, contaminantes o molestos, cuyo giro ... “.

La nueva redacción propuesta al nuevo inciso segundo del artículo 26 de la ley de Rentas Municipales, está en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2°, letras c) y d) de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en que se define qué se entiende por “contaminación” y por “contaminantes”, respectivamente.

La letra c) del artículo 2° de la ley N° 19.300 señala: “Contaminación: la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente”.

La letra d) del artículo 2° de esa misma ley, a su vez, define: “Contaminante: todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.”.

De las disposiciones antes transcritas se desprende, a juicio de los señores Diputados presentes en el debate, que lo dispuesto en el inciso cuarto aprobado en primer informe, está contenido –de acuerdo a la terminología legal vigente- en la frase que limita a las microempresas familiares respecto de que no pueden expedir elementos peligrosos, contaminantes o molestos.

Sometida a votación la indicación se aprobó por asentimiento unánime.

Artículo único, numeral 3.-

En el debate habido en la Comisión, se presentó una indicación de los Diputados señores Mulet, Velasco Núñez, Tuma y Bertolino para consultar el siguiente artículo nuevo como 26 bis en el decreto ley Nº 3.063, de 1979:

“Artículo 26 bis. Los trabajos que se ejecuten por las empresas familiares, por encargo de terceros, se entenderán para todos los efectos legales que se realizan por mandato de quien los encarga”.

Sin discusión, se aprobó esta indicación por asentimiento unánime.

VI.- ARTICULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.-

No existe en el presente proyecto de ley en informe artículos nuevos aprobados por la Comisión.

VII.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.-

No corresponde que esa Comisión conozca de este proyecto de ley.

VIII.- MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL TEXTO APROBADO POR H. SENADO.-

La Comisión, en este trámite reglamentario, aprobó las siguientes modificaciones al texto ya aprobado por el H. Senado.

Al numeral 1.-

Se modifica el último párrafo del inciso segundo del artículo 26 de la ley de Rentas Municipales, decreto ley N° 3.063, en los siguientes términos:

“Se entenderá por microempresa familiar aquella destinada a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios de cualquier especie, excluidos aquellos considerados peligrosos, contaminantes o molestos, cuyo giro se ejerce personalmente en la casa habitación, con un capital efectivo que no exceda de 10 unidades tributarias anuales al comienzo del ejercicio respectivo, y que no emplee más de cinco personas ajenas al grupo familiar, que residan en la casa habitación.".

Numeral 2.-

Se elimina el inciso cuarto que el proyecto de ley agregaba al artículo 26 de la ley de Rentas Municipales.

Numeral 3.-

Se agrega un artículo nuevo como 26 bis a la ley de Rentas Municipales, decreto ley N° 3.063, del siguiente tenor:

“Artículo 26 bis. Los trabajos que se ejecuten por las empresas familiares, por encargo de terceros, se entenderán para todos los efectos legales que se realizan por mandato de quien los encarga”.

Artículo transitorio.-

Se reemplaza la expresión "seis" por "tres”.

* * * * * * *

En consecuencia, el proyecto de ley en este trámite queda con la siguiente redacción:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 3.063, de 1979:

1.- Agrégase al inciso segundo del artículo 26, a continuación de su punto final (.) que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "Las limitaciones y autorizaciones señaladas no se aplicarán a la microempresa familiar. Con todo, el decreto supremo Nº 60, del Ministerio de Salud, de 1982, llamado Reglamento Sanitario de los Alimentos, regirá para estas actividades. Se entenderá por microempresa familiar aquella destinada a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios de cualquier especie, excluidos aquellos considerados peligrosos, contaminantes o molestos, cuyo giro se ejerce personalmente en la casa habitación, con un capital efectivo que no exceda de 10 unidades tributarias anuales al comienzo del ejercicio respectivo, y que no emplee más de cinco personas ajenas al grupo familiar, que residan en la casa habitación”.

2.- Agrégase al artículo 26 el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Para acogerse a los beneficios señalados, a los contemplados en los artículos 22 y 84 del decreto ley Nº 824, Ley sobre Impuesto a la Renta; al artículo 29 y siguientes del decreto ley Nº 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás que favorezcan a la microempresa, el interesado deberá inscribirse en la municipalidad respectiva y acompañará una declaración jurada en la que conste que es legítimo ocupante de la vivienda en que se desarrollará la actividad empresarial. Si la vivienda es una unidad de un condominio, deberá contar con la autorización del Comité de Administración respectivo.".

3.- Agrégase el siguiente artículo nuevo como 26 bis:

“Artículo 26 bis. Los trabajos que se ejecuten por las empresas familiares, por encargo de terceros, se entenderán para todos los efectos legales que se realizan por mandato de quien los encarga”.

ARTÍCULO TRANSITORIO.- El Presidente de la República reglamentará la aplicación de esta ley dentro del plazo de tres meses contado desde su publicación.".

* * * * * * * *

Se designó Diputado informante al señor Juan Ramón Núñez Valenzuela.

Sala de la Comisión, a 6 de marzo de 2001.

Acordado en sesión de fecha 13 de diciembre de 2000, con asistencia de los siguientes señores Diputados: Jaime Mulet Martínez (Presidente); Mario Bertolino Rendic; Haroldo Fossa Rojas; Juan Ramón Nuñez Valenzuela y Eugenio Tuma Zedan.

LUIS PINTO LEIGHTON

Secretario de la Comisión

2.4. Discusión en Sala

Fecha 14 de marzo, 2001. Diario de Sesión en Sesión 43. Legislatura 343. Discusión Particular. Pendiente.

NORMAS PARA FACILITAR LA CREACIÓN DE MICROEMPRESAS FAMILIARES. Segundo trámite constitucional.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Corresponde discutir el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y en segundo informe de la Comisión especial de la Pequeña y Mediana Empresa (Pyme), iniciado en moción, que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares.

Diputado informante de la Comisión especial de la Pequeña y Mediana Empresa (Pyme), es el señor Juan Ramón Núñez .

Antecedentes:

Segundo informe de la Comisión especial Pyme, sesión 40ª, en 7 de marzo de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 4.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

En reemplazo del diputado señor Juan Ramón Núñez , informará el diputado señor José Miguel Ortiz .

Tiene la palabra su Señoría.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, informo, en segundo trámite constitucional, y en segundo informe de la Comisión epecial de la Pequeña y Mediana Empresa (Pyme), el proyecto de ley que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares.

Este proyecto de ley consta de un artículo único, al que se le formularon ocho indicaciones, y cumplió su primer trámite constitucional en el Senado de la República, que calificó sus normas como de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado; en cambio, nuestra Comisión llegó a la conclusión de que no existe este tipo de disposiciones en el proyecto.

La Comisión rechazó, por unanimidad, las siguientes indicaciones:

Al numeral 1.

De los señores Andrés Palma , Carlos Montes y Jaime Mulet , para reemplazar el último párrafo que se agrega al inciso segundo del artículo 26, por el siguiente:

“Se entenderá por microempresa familiar aquella destinada a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios de cualquier especie, excluidos aquellos considerados peligrosos, contaminantes o molestos, cuyo giro se ejerce personalmente en la casa habitación, con un capital efectivo que no exceda de 10 unidades tributarias anuales al comienzo del ejercicio respectivo, y que no emplee más de cinco personas, incluyendo los aprendices y los miembros del grupo familiar del empresario.”.

Del diputado señor Bertolino , para agregar en la letra b) del numeral 1, a continuación de la palabra “familia”, lo siguiente: “por turno de trabajo”.

Del diputado señor Bertolino , para suprimir la letra c) del numeral 1.

Del mismo señor diputado, para suprimir la letra d) del numeral 1.

La Comisión aprobó en este trámite las siguientes indicaciones que modificaron el texto del artículo único del proyecto:

Numeral 1.

El diputado señor Jaime Mulet formuló, durante el debate habido al respecto, una indicación la cual sustituyó la propuesta por los diputados señores Andrés Palma , Carlos Montes y Mulet para reemplazar el último párrafo que se agrega al inciso segundo del artículo 26, por el siguiente:

“Se entenderá por microempresa familiar aquella destinada a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios de cualquier especie, excluidos aquellos considerados peligrosos, contaminantes o molestos, cuyo giro se ejerce personalmente en la casa habitación, con un capital efectivo que no exceda de 10 unidades tributarias anuales al comienzo del ejercicio respectivo, y que no emplee más de cinco personas ajenas al grupo familiar, que residan en la casa habitación.”.

En relación con la exigencia del número máximo de personas que pueden laborar en estas empresas, el tema fue objeto de debate. Entre otras cosas, se planteó que la microempresa familiar no debiera contratar más de cinco personas extrañas a la familia; además, se recalcó la necesidad de contratar personas que no formen parte del grupo familiar, pero en forma limitada.

Se hizo especial hincapié en que “el grupo familiar” se refiere a personas que habiten o residan en la casa habitación.

En cuanto a la exigencia de un capital mínimo para el funcionamiento de una microempresa familiar, se señaló que es conveniente referirse a la existencia de un capital efectivo determinado al momento del comienzo del ejercicio respectivo, y no a la existencia de activos productivos máximos, atendido que estos últimos son de difícil definición y determinación.

En el debate habido en la Comisión, se expresó claramente que la norma aprobada debiera exigir la existencia de un capital propio máximo, el que se entiende como aquel que los dueños de la empresa destinan exclusivamente a la explotación del negocio.

Finalmente, se acordó que la expresión “al comienzo del ejercicio respectivo” significa al inicio de la actividad respectiva, y no del ejercicio anual contable.

Asimismo, se discutió el monto del capital máximo exigido para que se entienda que se está ante una microempresa familiar. Algunos señores diputados señalaron que no debiera exceder de 500 unidades de fomento al momento de la iniciación de actividades. Sin embargo, se prefirió aprobar la indicación propuesta en relación con este tema, que establece como requisito contar con un capital efectivo no superior a diez unidades tributarias anuales, atendido que es concordante con la legislación tributaria vigente; de lo contrario, si la idea es aumentar el monto del capital inicial permitido, se estaría eventualmente ante una norma de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, lo que significaría una demora en la tramitación del proyecto. Se prefirió esta norma, atendido que la intención es generar empleo y fomentar la actividad económica formal.

En relación con la limitación propuesta relativa a que la empresa no debe tener un promedio de ventas superior a 250 unidades de fomento mensuales, la Comisión consideró, por una parte, que el proyecto apunta a ayudar en forma real y efectiva a negocios emergentes, eximiéndolos del cumplimiento de requisitos que se exigen a la generalidad de las empresas. Así, si el negocio tiene éxito y formaliza esa situación con mayores recursos, debe cumplir con los demás requisitos generales, pues, de lo contrario, se produciría una injusticia al discriminar respecto de los demás negocios.

Otra posición fue no establecer limitación en cuanto al monto máximo de ventas, idea que finalmente prosperó.

Dentro de ese mismo contexto, se analizó el numeral 2 del artículo único del proyecto, que agrega los incisos cuarto y quinto, nuevos, al artículo 26 de la ley de Rentas Municipales. El inciso quinto se refiere a los trámites previos que debe realizar una persona que desea iniciar una microempresa familiar. Se hizo una concordancia entre los artículos propuestos en el proyecto con la ley de Rentas Municipales vigente, los artículos 22 y 84 de la ley de impuesto a la renta, que regulan la tributación de pequeños contribuyentes, permitiéndoles acogerse al sistema de renta presunta, y el artículo 29 de la ley de impuesto al valor agregado, que regula el sistema de tributación simplificada para pequeños contribuyentes.

De esa forma, luego de analizar profundamente el sistema tributario aplicable, la mayoría de los diputados hizo presente la constatación de que el proyecto tiene por objeto formalizar una situación que opera de hecho en la actualidad y simplificar los trámites respectivos para la proliferación de microempresas familiares, permitiendo su establecimiento en zonas que, de acuerdo con las ordenanzas municipales, por regla general, no son de carácter comercial o industrial.

Sería bueno establecer en la historia fidedigna del proyecto, los recuerdos que se hicieron de lo efectivas, positivas y exitosas que han sido las microempresas familiares, especialmente en países europeos.

Sometida a votación la indicación, se aprobó por asentimiento unánime.

En cuanto al numeral 2 del artículo único, se presentó una indicación de los diputados señores Andrés Palma , Montes y Mulet , para eliminar el inciso cuarto que el proyecto aprobado en primer trámite reglamentario, agregaba al artículo 26 de la ley de Rentas Municipales.

La Comisión estuvo de acuerdo en eliminar dicho inciso, atendido que la idea viene contenida en la indicación presentada al numeral 1 del inciso segundo del artículo 26 de la ley de Rentas Municipales por los mismos señores diputados, en la cual se señala que se entenderá por microempresa familiar “aquella destinada a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios de cualquier especie, excluidos aquellos considerados peligrosos, contaminantes o molestos”.

La redacción propuesta al nuevo inciso segundo del artículo 26 de la ley de Rentas Municipales está en concordancia con lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 2º de la ley Nº 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, donde se define qué se entiende por contaminación y por contaminantes, respectivamente.

La letra c) del artículo 2º de la ley Nº 19.300 señala: “Contaminación: la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente”.

La letra d) del artículo 2º de la misma ley, a su vez, define: “Contaminante: todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental”.

En el informe se señala en qué consisten las expresiones contaminación y contaminante, porque no pueden ser un impedimento, en cuanto al tema del medio ambiente, para el aumento de las microempresas familiares, ya que en el último tiempo se ha discutido mucho sobre ese punto y la mayoría de las veces se transforma en un obstáculo para su desarrollo, el que va orientado fundamentalmente a aumentar el empleo en el país.

Sometida a votación, la indicación se aprobó por unanimidad.

En el numeral 3 del artículo único se presentó una indicación de los diputados señores Mulet , Velasco , Núñez , Tuma y Bertolino , para consultar el siguiente artículo nuevo como 26 bis en el decreto ley Nº 3.063, de 1979, que señala: “Artículo 26 bis. Los trabajos que se ejecuten por las empresas familiares, por encargo de terceros, se entenderán para todos los efectos legales que se realizan por mandato de quien los encarga”.

En consecuencia, pido a esta Sala que le dé su aprobación al proyecto, ya que se trata de una moción parlamentaria que ha sido largamente debatida, sobre todo porque la creación de microempresas familiares ayudará a aumentar las posibilidades de dar más empleo y desarrollo a miles de chilenos.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Dando inicio al debate, tiene la palabra la diputada señorita Antonella Sciaraffia .

La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella) .-

Señor Presidente, el diputado señor Andrés Palma me ha solicitado hacer uso de la palabra antes de mi intervención, ya que es uno de los autores de la indicación.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Con la venia de la Sala, tiene la palabra el diputado señor Andrés Palma .

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, en primer lugar, debo agradecer a la colega Antonella Sciaraffia su gentileza.

Una vez más, quiero manifestar mi apoyo al proyecto, aun cuando uno puede tener algunas discrepancias menores, pero siempre lo óptimo es mejor que lo bueno. Lo importante es que se despache la iniciativa en esta sesión.

No obstante ello, quiero consultar al señor diputado informante o a alguno de los autores de la indicación al numeral 3 del artículo único, que agrega un artículo nuevo como 26 bis a la ley de rentas municipales, a fin de que clarifique el alcance exacto de la disposición, ya que el tema no ha sido objeto de discusión.

Para quienes no tenemos una formación jurídica, la disposición nos parece una tautología, una afirmación que se contiene en sí misma; pero suponemos que debe tener algún alcance cuyo detalle desconocemos.

Por ello pedí a la diputada señorita Antonella Sciaraffia que me cediera su turno, con el objeto de que antes del inicio del debate algún señor diputado, autor de la indicación, se pudiera explayar en mayor detalle respecto de este numeral.

De todos modos, mi voto será favorable.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ortiz , informante del proyecto.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, tal como lo informé al inicio de mi intervención, sólo reemplacé al diputado informante señor Núñez , quien estaba en una actividad legislativa dentro del edificio y acaba de ingresar en esta Sala.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Núñez .

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente, en primer lugar, agradezco la gentileza del colega José Miguel Ortiz por haber entregado el informe, ya que tuve que ausentarme de la Sala en ese instante por una gestión legislativa.

En cuanto a la consulta del diputado señor Andrés Palma , efectivamente las microempresas realizan una serie de actividades.

Aun cuando no soy experto en materias tributarias, en la Comisión se señaló que, para los efectos tributarios, debe considerarse que las actividades que realizan las microempresas deben ser por encargo de terceros; de lo contrario, tienen que llevar algún tipo de contabilidad. Por eso, como se trata de formalizar microempresas familiares, para los efectos tributarios, reitero, serán consideradas como trabajos de terceros. Por ejemplo, según la experiencia italiana, las corbatas tan apreciadas por todos se hacen en casas familiares y luego la sede matriz les pone las etiquetas. Es decir, esas personas hacen un trabajo encargado por terceros. En muchas partes funciona así.

En consecuencia, el sentido de la indicación es que, efectivamente, para los efectos legales y tributarios se entiende que los trabajos que realizan son encargados por terceros. Parece una tautología, pero es así.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señorita Antonella Sciaraffia.

La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).-

Señor Presidente, valoro este proyecto.

Muchas personas, cuando se ven enfrentadas a situaciones económicas difíciles, optan por la alternativa de crear una empresa familiar. Precisamente, en los últimos años, en especial el año pasado y éste que recién comienza, ha aumentado el número de familias que han buscado esta alternativa para salir adelante. En nuestro país, hemos conocido muchas experiencias de familias que formaron una pequeña empresa en sus casas, y después se convirtieron en grandes empresarios que dan ocupación a muchos chilenos. Por eso, esta iniciativa resulta vital así lo acaba de clarificar el diputado Andrés Palma , porque facilitará los permisos municipales, que muchas veces se convierten en el escollo más difícil de superar para las familias que desean ejercer este tipo de actividad.

Me parece una iniciativa muy loable y, por lo mismo, deberíamos aprobarla con mucha decisión.

Señor Presidente, el diputado señor Elgueta me solicita una interrupción y, con su venia, se la concedo.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Puede hacer uso de la interrupción el diputado señor Elgueta .

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, quiero plantear algunas dudas relacionadas con los numerales 2 y 3.

En primer lugar, el inciso cuarto que se agrega al artículo 26, en virtud del numeral 2, dispone que el interesado deberá acompañar una declaración jurada en la que “conste” que es legítimo ocupante de la vivienda en que se desarrollará la actividad empresarial. Considero que debería decir: una declaración jurada en la que el interesado “afirme” o “asevere” que es legítimo ocupante. Es muy difícil dejar constancia, en una declaración jurada, de que una persona es legítima ocupante de una vivienda, porque dicha declaración depende de ella misma.

En segundo lugar, ¿qué significa la expresión “legítimo ocupante”? ¿Que es dueño, poseedor o tenedor? Si es tenedor precario, en cualquier momento le puede ser pedida la habitación o vivienda. Entonces, ¿cómo podría existir una microempresa si la persona está expuesta a que le pidan el inmueble en cualquier momento? De manera que habría que hablar de poseedor, tenedor material, propietario, heredero, comunero, etcétera; es decir, de todas las formas de posesión que señala la ley.

Respecto del artículo 26 bis, que se agrega en virtud del numeral 3, no creo que estemos en presencia de un mandato. El mandato está reglamentado por el Código Civil, en el cual se señala que es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

Considero que en este caso no se puede aplicar esta figura legal, porque el mismo Código Civil, respecto del arrendamiento, habla de la confección de obra material. Si yo le encargo a otra persona que realice una obra material, de no existir un contrato laboral creo que a eso apunta lo que dispone el numeral 3, nos encontramos, lisa y llanamente, en presencia de un contrato de confección de obra material y no de un mandato. Aquí se dio el ejemplo de las corbatas. Cuando una empresa de mucho prestigio le encarga a una empresa familiar que le confeccione corbatas, no cabe la menor duda de que, por una parte, existe la obligación de hacer ese artículo y, por otra, de pagar el valor del mismo. Pues bien, ese contrato está reglamentado por nuestro antiguo Código Civil, en la parte relativa a la confección de obras.

El mandato dice relación con algo muy diferente, porque lo que se encarga son negocios así lo establece la ley y, en consecuencia, los efectos...

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

¿Me permite, señor diputado? Ha agotado el tiempo de su interrupción.

El señor ELGUETA.-

...se radican en quien lo mandó.

Quería expresar mis dudas sobre la terminología empleada en el proyecto, porque después podría ser objeto de diversas interpretaciones por parte de los tribunales.

Gracias, señor Presidente.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

En todo caso, su Señoría puede solicitar la palabra nuevamente.

Recupera la palabra la diputada señorita Antonella Sciaraffia .

La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella) .-

Señor Presidente, respecto de lo señalado por el diputado señor Elgueta , estoy de acuerdo en que la expresión utilizada en el proyecto no es muy feliz, porque las declaraciones juradas conllevan una serie de sanciones cuando lo que señalan no corresponde a la realidad. Por lo tanto, tal como lo manifestó el diputado señor Elgueta , debería decir “que exprese”.

Para terminar, anuncio que apoyaré este proyecto, porque facilita a las familias la instalación de pequeñas y medianas empresas. Es de esperar que las microempresas familiares puedan tener las facilidades a que tanto han aspirado la pequeña y mediana empresa, a las cuales se les ha prometido mucho, pero, para ser francos, poco se ha cumplido. Ojalá que estas empresas familiares puedan acceder a créditos blandos y a las facilidades que les permitan desarrollar eficientemente sus actividades. Este proyecto es un muy buen instrumento para que las familias que tienen deseos de surgir y que trabajan unidas puedan salir adelante.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales .

El señor HALES.-

Señor Presidente, este proyecto se materializó a partir del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, en circunstancias de que debió mirarse desde la perspectiva de la ciudad, del ordenamiento urbano, del territorio y de la arquitectura, toda vez que se refiere a la creación de una actividad de microempresa familiar en casas habitaciones y en conjuntos habitacionales.

Pues bien, la única referencia del proyecto en tal sentido es lo que dispone el inciso cuarto que se agrega al artículo 26, que dice que si la vivienda en la cual se desarrollará esta actividad está en una unidad de un condominio, deberá contar con la autorización del comité de administración respectivo.

En mi opinión, en nuestra legislación existe una importante carencia sobre la materia. En general, el parque habitacional ha experimentado un gran incremento en nuestro país: se ha multiplicado casi seis veces en los últimos diez o doce años, y se ha construido el 600 por ciento más de todo lo que se construyó en los primeros 500 años desde la fundación de Chile. Sin embargo, nuestra legislación se ha ido quedando atrás, y los colegas pueden ver cómo vamos a hacer ciudad y arquitectura mediante la modificación de un decreto ley sobre rentas municipales. ¡Qué insuficiencia de nuestro aparato legislativo y de nuestra reglamentación! ¡Qué falta de fiscalización y de preocupación existe aún en nuestra estructura legislativa y reglamentaria! Digo esto porque, al final, todas estas disposiciones terminan materializándose en obras construidas; es decir, en volúmenes que aparecen en la ciudad y que determinan la relación entre un vecino y otro, entre un conjunto de vecinos y la ciudad, en la conformación de barrios y en la alegría o la infelicidad de los ciudadanos de vivir en una ciudad que puede armonizar o no los volúmenes construidos.

Desde el punto de vista productivo, este proyecto me parece excelente y voy a votarlo a favor, porque es necesario desarrollar las empresas familiares.

Sin embargo, debemos avanzar en el desarrollo de una forma de legislar que permita que cuando alguien interviene en la ciudad, en los barrios, en las construcciones y en la arquitectura, a partir de un decreto ley que no tiene relación con la volumetría ni con la arquitectura, nosotros deberíamos exigir que estos proyectos pasen por la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, a fin de que reciban la mirada específica, sectorial; porque, a fin de cuentas, si se toma una decisión en virtud del decreto ley Nº 3.063, sobre rentas municipales, se termina materializando un volumen por sobre la ciudad. En efecto, si la situación no se observa desde ese punto de vista y se hace sólo desde la honorable mirada que han tenido los legisladores, en este caso, para decidir rentas, patentes, impuestos y tributos, comienzan a proliferar empresas sin un ordenamiento básico adecuado. La gente no vive con decretos tributarios, sino que lo hace bajo la arquitectura, sobre ella, a su lado, en frente y a sus alrededores.

Soy partidario de que exista ese ordenamiento y que se libere a este tipo de empresas de la aplicación de un conjunto de normas, un poco como aquí se señala. Pero no estoy de acuerdo con que queden sin normar, porque se va a perjudicar al vecindario, al barrio y a la ciudad.

En el proyecto se señala que no se aplicarán las limitaciones que contemplen las leyes, las ordenanzas municipales en materia de zonificación comercial e industrial. El artículo 26 del decreto ley Nº 3.063 dispone que para otorgar este tipo de patentes se exigirá la comprobación de requisitos de orden sanitario cuya normativa está vigente, y el emplazamiento, según las normas sobre zonificación del plan regulador.

Los vecinos han opinado sobre el plan regulador en mi opinión participan poco, pero luego se toman decisiones en las cuales los acuerdos no son respetados. En mi opinión, debe existir un permiso para las microempresas familiares, el que debe tener alguna reglamentación.

He estado ahí en La Valleja, donde la gente dice que quiere trabajar, pero se lo impiden al no otorgársele el permiso de edificación. Estoy de acuerdo con ellos. Nos lo dicen quienes viven en Pedro Donoso : deben realizar 43 trámites antes de conseguir el permiso de edificación sólo para transformar un garaje en amasandería, que podría dar grandes posibilidades de trabajo.

Lo absurdo es que las normas de edificación que se aplican a este tipo de intervenciones en la arquitectura, que son menores, son las mismas que rigen la construcción de un edificio de tres pisos. Entonces, no se le da facilidad alguna a esta microempresa familiar, que tiene ganas de hacer algo en su pequeño espacio que accede a la calle.

Ahí lo veo en la población Juan Antonio Ríos ; ahí lo veo en la Santa Mónica; ahí lo veo en los distintos barrios en las zonas de El Salto. En cada lugar donde hay edificios y sitios comunes, nuestros vecinos quieren abrir espacios en la arquitectura.

La decisión que hoy tomamos pareciera decir: “Haga lo que quiera”. La decisión que hoy existe en el funcionamiento municipal es: “No haga nada”. A la luz de la permisividad total de la mirada de los especialistas de Hacienda; de la mirada de los especialistas tributarios que tenemos en este Congreso, pareciera que no existe arquitectura ni volumen construido después de esta autorización.

Quiero decirles: “¡Alerta!” La ciudad no se hace sola. La ciudad la hacen este tipo de autorizaciones y la vida de los vecinos que quieren progresar. Mantener la norma actual en materia de edificación, en cuya virtud un vecino debe efectuar la barbaridad de 43 pasos para transformar un pequeño garaje en una amasandería, constituye una tontera que le atropellará la vida y no habrá ley de urbanismo ni construcción alguna que impida que este vecino instale la amasandería o el puesto para la venta de helados y dulces en su población; porque, al final, de eso vive y eso le impide que caiga en la delincuencia y le da cabida a la posibilidad de que su familia se desarrolle.

Estoy totalmente de acuerdo en que no se debe exigir todo lo que hoy se pide. Pero si se pasa al otro extremo, en que nuestros legisladores, cuando construyen viviendas y ciudades sin saberlo, lo hacen a partir de la discusión de las rentas municipales y, de pasada, dicen que no se tendrá que respetar ninguna norma municipal en materia de arquitectura, ninguna norma de zonificación, ninguna indicación del plano regulador, como aparece en la agregación propuesta al artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, la ciudad no la terminarán haciendo ni los urbanistas, ni los arquitectos, ni los ciudadanos, sino los especialistas en impuestos, en rentas, los que autorizan patentes, que, al final, creen que la idea de pedir un permiso de edificación sería como una especie de trámite innecesario, un estorbo a la hora de cobrar tributos.

¡Cuidado, porque esta visión de hacer ciudad y arquitectura es responsable de que nuestras ciudades funcionen, entre otras cosas, tan mal y se vayan afeando!

Todos los ciudadanos, al levantarse, anhelan estar bien parecidos, y, curiosamente, la gran mayoría de los 6 mil millones de habitantes del planeta se miran en el espejo o en una laguna para ver cómo están. Asimismo, gustan de sus casas, de sus barrios, de sus fachadas, y adornan sus casas, por muy pocos recursos que tengan, con un poco de cerámica, con un radier, con la grutita de una virgen, con un macetero con una flor. Ese toque que da a su vivienda y a su barrio, debe ser acompañado de una mirada de afecto del legislador cuando toma una decisión de rentas y de patentes y, a lo mejor, no piensa que, tras aquélla, está haciendo también ciudad. Cuidemos nuestras ciudades, porque, al final, si no las ordenamos, viviremos muy mal.

Hay que apoyar el proyecto; pero también hay que ser capaces de entregarles a las municipalidades algún tipo de instrumento flexible, distinto de la tontera de realizar 43 trámites para instalar una pequeña amasandería o un pequeño puesto de helado, trabas administrativas propias de un gran permiso de edificación y no del que se merece obtener rápidamente esa gente. Pero tampoco el permiso en cero; porque no les va a gustar ni al que se instala, ni al vecino, ni al barrio, ni al alcalde, ni al diputado del distrito, construir una ciudad sobre la base de lo que dicen los expertos en tributos o en rentas municipales.

El artículo 26 del decreto ley Nº 3.063 dispone que las municipalidades podrán otorgar estas patentes y que deberán comprobar el adecuado emplazamiento, según las normas de edificación.

Está bien que el proyecto establezca un cuidado especial para que se respete el decreto supremo Nº 60, del Ministerio de Salud, y que, además, se eviten ruidos, gases, humos, olores molestos o contaminación de cualquier forma.

En nuestra legislación, están prohibidos, en los barrios y en las ciudades, los olores, los humos, los ruidos, los gases, todo tipo de contaminaciones de ese orden, y no existe la fealdad, la aberración formal, el atropello al vecino, el alero mal hecho, la mala pintura, la mala construcción, el volumen que termina transformando un barrio en un objeto lleno de tumores, todo lo que va dañando el aspecto de lo que el ciudadano anhela.

Votaré a favor del proyecto para facilitar el trabajo de las microempresas familiares; pero me parece que necesitará de algún tipo de reglamento general para que las municipalidades, a través de sus direcciones de obras, liberen al ciudadano y a la microempresa familiar de los absurdos trámites a que los someten hoy en materia de permisos; pero al mismo tiempo les otorguen, por lo menos, una pequeña guía en el momento de inscribirse para que nuestra arquitectura y nuestra ciudad sean amables y tengamos un espacio feliz.

Así, los legisladores entenderemos que, además de las muchas contaminaciones, existe la contaminación del espacio feo.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Rocha .

El señor ROCHA.-

Señor Presidente, apoyaré con entusiasmo el proyecto. Estamos legitimando una actividad que hoy existe y que, lamentablemente, se hace sin los resguardos legales y sin el reconocimiento de la autoridad. De esta manera, exponemos a las comunidades a perjuicios mayores que si les impusiéramos normas sencillas, fáciles de cumplir, como las que este proyecto contiene.

Sin duda que el proyecto es perfectible, como aquí lo han planteado algunos señores diputados. Me alegro de que así sea, porque aquello es parte del debate democrático y de la formación de la ley. Me alegro mucho también de que las indicaciones o sugerencias que aquí se han formulado vayan en el sentido correcto, de manera que podamos aprobar el proyecto a la brevedad, con las observaciones formuladas.

Hacía falta una iniciativa de esta naturaleza, de la cual tuve conocimiento hace algo más de un año. Entiendo que se originó en una moción presentada, en el Senado, por el señor Andrés Zaldívar y otros senadores.

En una reunión en Contulmo anuncié el proyecto y pude ver el entusiasmo que despertó en la comunidad la posibilidad de realizar la pequeña o mediana actividad industrial casera con el debido reconocimiento legal. En el verano, localidades como Contulmo se llenan de turistas, y las señoras de ascendencia alemana recurren a sus ancestros germánicos para hacer kuchen, mermeladas, etcétera, sin control ni autorización alguna. Con la aprobación del proyecto, tanto esas señoras alemanas como las que fabrican pan de miel en Lota, tendrán un reconocimiento legal que les permitirá ejercer su actividad sin problemas; es decir, además, se mejorará la atención del turista. Así lo veo desde la realidad del distrito que represento en la Cámara de Diputados.

Entonces, es bueno que a los pequeños empresarios que realizan estas actividades en sus hogares les demos las facilidades tributarias y sanitarias, sin perjuicio en esto acojo las sugerencias del diputado señor Hales de considerar también los aspectos arquitectónicos y urbanísticos mencionados, pues no es posible que una actividad de esta naturaleza provoque molestias a los vecinos o exceda los límites que la propia ley establece.

Junto con manifestar mi satisfacción por el proyecto en debate, anuncio que los diputados de nuestra bancada lo apoyaremos con entusiasmo, porque llena un vacío legal y beneficia a un importante sector de nuestro país.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Bertolino .

El señor BERTOLINO.-

Señor Presidente, el proyecto en estudio se implementará en un momento muy oportuno, pues está orientado a favorecer el desarrollo de las microempresas y a regularizar la situación de las que están fuera del sistema formal. Esa es la realidad. Debemos recordar que las medianas, pequeñas y microempresas generan el 80 por ciento de la mano de obra. Con el proyecto se desburocratizan los trámites para que puedan entrar al sistema formal.

Debo reconocer que las exigencias que se imponen son lógicas y que no se está dando una señal de permisividad, cuestión que también es importante considerar. Por lo tanto, si se publicita bien la ley, podrán acogerse a ella todas las microempresas familiares que cumplen la importante labor de dar trabajo a personas no capacitadas o que se inician en el mundo laboral y que en otras partes deberían cumplir mayores requisitos.

Consideramos oportuno aprobar el proyecto. Así lo hará la bancada de Renovación Nacional, sin perjuicio de considerar las dudas que nos han surgido, que esperamos solucionar en el transcurso del debate.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, el proyecto nos invita a sentirnos bien, nos motiva. Los comentarios expresados y la relación del diputado informante nos llevan a preocuparnos de un tema trascendental: el empleo.

El 80 por ciento de los empleos es generado por los pequeños y medianos empresarios. El desarrollo y expansión de las grandes empresas fabriles o de comercialización que trabajan en la exportación de materias primas o de recursos medianamente elaborados, no son intensivas en contratación de mano de obra, sino en capital y tecnología. Aquí, curiosamente, surgen diferencias en el mundo económico, en empresas que, al carecer de personal, no son tomadas en cuenta. Pero es el avance de la cultura, de la civilización. La tecnología provoca trastornos en el mundo actual, en nuestra sociedad. Por ello, sostengo la importancia de las pymes en el ámbito laboral.

La economía chilena creció en el año 2000 alrededor de 5 por ciento, vale decir, cinco puntos, pero no hubo absorción de mano de obra. Por lo tanto, el crecimiento se obtuvo a costa de intensificar la productividad de los mismos trabajadores o mediante la venta de productos guardados en bodega o de la utilización de la capacidad tecnológica instalada. No hubo aumento del empleo, pese al 5 por ciento de crecimiento del producto. Las mejoras en la situación del empleo son fruto del gasto directo del Estado en programas especiales, administrados en forma exitosa por el Ministerio de Hacienda y la Subsecretaría de Desarrollo Regional. Una situación como la descrita amenaza con convertirse en estructural, con los riesgos y consecuencias sociales que el país percibe. Quisiera estar equivocado.

Conozco las preocupaciones del Presidente Lagos y de su equipo económico sobre este punto. Incluso sostuve una larga y productiva reunión con el ministro de Hacienda. Fue una conversación en la cual se me informó en detalle sobre el plan de apoyo a las pymes que implementa el Gobierno, preocupación que ha estado presente. Que no se diga que hay insensibilidad de nuestros gobernantes sobre el destino de estas familias trabajadoras, pues sabemos de los esfuerzos que se están llevando a cabo para apoyarlas.

Pero hay que decirlo me gustaría que los grandes empresarios del país, acostumbrados a obtener utilidades para ello trabajan e invierten, asumieran posiciones en este sistema liberal localista, propio de este Estado que, en mi opinión, dista mucho de lograr su desarrollo. Debieran hacer parte de su logro económico y entusiasmarse, como sucedió hace un tiempo con esos castillos que, al final de cuentas, se esfumaron en el aire, cuando éramos jaguares. Hoy, los hijos de esos jaguares queremos ser exportadores y llegar a otras latitudes, reeditando nuestras primeras posiciones, que, en algún tiempo, nos llenaron de triunfos económicos.

Estimados colegas, hay satisfacción por los perfeccionamientos del proyecto que se han llevado a cabo en la Comisión, pues tienden a esclarecer la materia en comento. Sin embargo, me preocupa otro punto, sobre el cual conversamos con los ministros de Agricultura y de Hacienda: se ha olvidado que en la zona rural también existen pymes de naturaleza industrial, microempresas familiares campesinas, tales como las de producción de instrumentos de trabajo, de alimentos, de comercialización de insumos, de servicios para el trabajo agrícola e incluso vinculados con la producción agraria en terreno ajeno. Todo esto pertenece al mundo rural. Por eso me llama la atención que en el proyecto, lamentablemente, no aparezca la palabra “rural”, como tampoco la expresión “mundo campesino”. Tal vez con el debido respeto tales realidades han sido ignoradas debido al desconocimiento de la complejidad y diversidad de la vida rural.

En la Décima Región a uno de cuyos distritos represento en esta Sala, el 50 por ciento de la actividad económica está radicada en el sector rural. Hay miles de pymes agroindustriales y, sin embargo, la mayoría de los instrumentos legales las excluyen y, en cambio, apoyan los programas tradicionales que impulsa el Ministerio de Agricultura, en circunstancias de que éstos son más adecuados para el productor campesino y no para el que ha dejado de ser inquilino o empleado y que ha pretendido iniciarse empresarialmente por cuenta propia.

A este mundo rural también llegaron el empleado público, el jubilado y ¿por qué no decirlo?, también el profesor que, en su vida laboral, invirtió parte de su ahorro económico en pequeñas hijuelas o parcelas. Sin embargo, poseyendo la capacidad, la cultura y, a lo mejor, más ánimo que otros, no tienen derecho a participar de los beneficios de las políticas del Indap sólo por no haber nacido en el mundo rural. Quien ha nacido allí se siente desanimado, debido a las complejidades que todos conocemos. Pero repito aquel que puede cambiar la historia de la vida campesina no tiene el apoyo gubernamental.

En consecuencia, formulo un llamado a la Comisión para considerar en sus decisiones a este sector de campesinos microempresarios, junto con valorar el apoyo que se les está dando a las pymes urbanas. Votaré afirmativamente el proyecto, pero con la duda propia de quien se siente parte de un segmento tan mal tratado como es el rural.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Salvador Urrutia .

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente, todos estamos contestes en que la microempresa familiar y, en general, la pequeña y la mediana empresas requieren de un gran apoyo. De hecho, hace pocos días, el Gobierno dio a conocer un plan de ayuda financiera y de repactación dirigido a las pymes. Ahora estamos estudiando la situación de uno de sus sectores que puede tener gran despegue con las normas de este proyecto. Hemos visto sorprendidos cómo, en otros países, las pequeñas empresas familiares han generado intensa actividad económica y servicios de gran calidad, especialmente en el turismo y en la artesanía. En distintas ciudades españolas hemos constatado cómo pequeños restaurantes son atendidos por padres, madres, hijos, primos. Se trata de pequeñas empresas familiares apoyadas, en este caso, por leyes que tienden a desarrollarlas a un nivel creador de riqueza y bienestar para el país, además de proporcionar un excelente servicio a los visitantes.

Apoyo decididamente este proyecto, pues estimo que facilitará la creación y funcionamiento de las pequeñas empresas familiares, junto con eliminar una enorme cantidad de trámites burocráticos que empantanan, desilusionan y frustran a cualquier pequeño empresario que quiera iniciar una empresa familiar. La iniciativa en debate permite aclarar esos temas, brindando un real apoyo a este tipo de empresa.

Por otra parte, sería conveniente mejorar algunos aspectos de redacción, en particular el relacionado con la exigencia de que cinco personas, ajenas al grupo familiar, formen parte de la empresa. En otras palabras, se trata de dar cabida a empleados y trabajadores, en un sistema de contratación, para apoyar el trabajo de la microempresa familiar. Sin embargo, el artículo único señala reitero en su parte final, que no deben emplearse “más de cinco personas ajenas al grupo familiar, que residan en la casa habitación”, lo que da a entender que ellas deben residir en ésta, requisito que va absolutamente en contra del espíritu con que se aprobó esta norma en la Comisión. Se debe dejar en claro que estas personas ajenas al grupo familiar no tienen por qué residir en la casa habitación, sino sólo el grupo familiar que trabaja en la empresa.

Con esta salvedad y por las razones expuestas, votaré a favor el proyecto.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Roberto Delmastro .

El señor DELMASTRO.-

Señor Presidente, este proyecto, extremadamente importante, da una señal clara a la ciudadanía en cuanto a que la iniciativa privada es el motor que mueve a la economía nacional. Existen países en donde la economía se basa fundamentalmente en la pequeña y mediana empresa, específicamente en las empresas familiares. Un ejemplo es Italia, en donde el 60 por ciento del producto interno bruto proviene de la pequeña y mediana empresa. Un alto monto de ese porcentaje proviene de empresas familiares que funcionan en torno al hogar. Sin ir más lejos, en regiones como Lombardía, en el norte de Italia, existen más de cincuenta mil empresas, de las cuales el 90 por ciento están calificadas como pequeñas y medianas. Concuerdo con el diputado señor Jaramillo en cuanto a que echamos de menos en la iniciativa aquella área de nuestro país tan importante como lo es el mundo rural. Estimo que sería pertinente redactar una indicación que incorpore y reconozca a ese sector tan importante de nuestra economía que merece acogerse a los beneficios del proyecto.

Del mismo modo, es fundamental entregar esta señal a los municipios, que serán la puerta de entrada de estas empresas familiares que esperamos se van a crear a lo largo y ancho del país.

En resumen, sólo quiero destacar que el proyecto es valiosísimo, da una señal clara y apunta en la dirección correcta para poder crear miles de estas empresas que van a significar mayor fuente laboral para mucha gente.

Anuncio mi voto favorable, con la salvedad de la indicación que he mencionado.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Núñez .

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente, el debate ha sido muy interesante.

Sólo quiero recordar que el proyecto fue presentado, en 1994, por el honorable senador señor Andrés Zaldívar . Habitualmente, basta leer los diarios para concluir que aquí no hacemos nada; pero, gracias al esfuerzo de esta Cámara, por dar trascendencia a las pequeñas, medianas y microempresas, hoy, este proyecto es considerado de tanta importancia.

Recuerdo que mucha gente se rió cuando hicimos la sesión especial relacionada con el empleo y la pequeña empresa. Hoy, el Gobierno reconoce que muchas de las iniciativas que surgieron de ese debate son el insumo con que ha contado para adoptar las medidas de estos días.

En consecuencia, podemos estar orgullosos de que hemos hecho una tarea importante para que todo el país tome conciencia de que el 80 por ciento de los chilenos trabaja en las pequeñas, medianas y microempresas. Entonces, hoy, el proyecto de 1994 puede ser realidad.

Pero han surgido inquietudes legítimas: jurídicas, del diputado señor Elgueta y de la diputada señorita Sciaraffia ; arquitectónicas, del diputado señor Hales ; en relación con la microempresa campesina que también está considerada, del diputado señor Jaramillo , y la planteada recién por el diputado señor Delmastro .

Por consiguiente, señor Presidente, le pido que recabe el asentimiento de la Sala para que, con el fin de resolver dichas inquietudes, el proyecto vuelva a la Comisión y se estudie durante una semana, antes de que entreguemos el informe definitivo. De esa manera podremos aclarar las dudas legítimas, a sabiendas de que el espíritu de la Cámara es aprobar rápidamente.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Ha llegado a su término el Orden del Día.

Si le parece a la Sala, se accederá a la propuesta en el sentido de que, para aclarar las dudas, el proyecto vuelva a la Comisión y se analice más a fondo durante una semana, después de la cual lo trataría la Sala.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

2.5. Informe Complementario de Comisión de la micro, pequeña y mediana empresa

Cámara de Diputados. Fecha 09 de mayo, 2001. Informe de Comisión de la micro, pequeña y mediana empresa en Sesión 65. Legislatura 343.

?SEGUNDO INFORME, COMPLEMENTARIO, DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA PEQUEÑA Y DE LA MEDIANA EMPRESAS (PYMES) SOBRE EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE "ESTABLECE NORMAS PARA FACILITAR LA CREACIÓN DE MICROEMPRESAS FAMILIARES". (BOLETÍN Nº 1241-03) (S)

"HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión especial de la Pequeña y de la Mediana Empresas (Pymes) pasa a emitir un nuevo segundo informe, complementario del anterior, sobre el proyecto de ley ya individualizado en el epígrafe, el cual en su primer trámite reglamentario fue aprobado en los mismos términos propuestos por el Senado.

La decisión de enviar el proyecto a la comisión para que emitiera un informe complementario, fue adoptada por la Corporación en su sesión 43ª, en miércoles 14 de marzo de 2001.

Con el objeto de cumplir el cometido que le fuera asignado, vuestra comisión efectuó una revisión técnico-legislativa del artículo único de la moción aprobada por el honorable Senado, en base a las indicaciones y observaciones formuladas en la Sala tanto en la discusión en general como en la particular y a las indicaciones presentadas por los señores diputados en el seno de la comisión.

Por razones meramente prácticas, este informe recoge, en todas sus partes, complementándolo en algunos aspectos específicos, el contenido del evacuado en el segundo trámite reglamentario, inserto en el boletín Nº 1241-03 (S)-2, el que, por esta razón, no requiere ser consultado para tener una visión global de esta iniciativa legal.

Para los efectos del artículo 290 del Reglamento, se hace mención expresa de lo siguiente:

I. ARTÍCULOS QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.

No hay artículos en esta situación reglamentaria.

II. ARTÍCULOS QUE DEBEN DARSE POR APROBADOS REGLAMENTARIAMENTE.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 131 del Reglamento de la Corporación, procede dar por aprobados reglamentariamente los preceptos que no han sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe ni de modificaciones en el segundo.

No existen artículos en esta situación reglamentaria.

III. ARTÍCULOS QUE EL HONORABLE SENADO HA CALIFICADO COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO Y AQUELLOS A LOS CUALES LA COMISIÓN OTORGUE IGUAL CARÁCTER.

No existen disposiciones en esta situación reglamentaria, ni en el proyecto de ley del honorable Senado ni en el aprobado por esta comisión.

IV.- DE LOS ARTÍCULOS SUPRIMIDOS E INDICACIONES RECHAZADAS.

En este trámite reglamentario no se ha suprimido ningún artículo.

Sin embargo, el proyecto fue objeto de diversas indicaciones, de las cuales se rechazaron, por unanimidad, las siguientes:

Al número 1

a) De los señores Andrés Palma, Montes y Mulet, para reemplazar el último párrafo que se agrega al inciso segundo del artículo 26 por el siguiente:

"Se entenderá por microempresa familiar aquella destinada a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios de cualquier especie, excluidos aquellos considerados peligrosos, contaminantes o molestos, cuyo giro se ejerce personalmente en la casa habitación, con un capital efectivo que no exceda de 10 unidades tributarias anuales al comienzo del ejercicio respectivo, y que no emplee más de cinco personas, incluidos los aprendices y los miembros del grupo familiar del empresario".

b) Del señor Bertolino, para agregar, en la letra b), a continuación de la palabra "familia", lo siguiente: "por turno de trabajo".

c) Del señor Bertolino, para suprimir la letra c),

d) Del señor Bertolino, para suprimir la letra d).

e) Del diputado señor Urrutia, para eliminar la frase final "que residan en la casa habitación".

f) Del diputado señor Delmastro, para agregar en la parte final, pasando el punto seguido (.), a ser coma (,) la frase, "rural o urbana".

g) De los diputados señores Delmastro, Jaramillo, Alessandri y Vega, para agregar, en el inciso tercero, la frase "rural o urbana".

Se estimó redundante establecer expresamente una referencia al mundo rural y urbano, pues, evidentemente, esta ley regirá para todo el país.

V. DE LOS ARTÍCULOS MODIFICADOS Y DE LOS ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

La comisión aprobó en este trámite las siguientes indicaciones que modificaron el texto del artículo único del proyecto de ley, aprobado por el Senado que introduce modificaciones al decreto ley Nº 3.063, de 1979.

Los diputados señores Mulet, Bertolino, Fossa, Núñez, Ortiz y Van Rysselberghe, formularon la siguiente indicación:

Para reemplazar el artículo único, Nº 1, por el siguiente artículo 1º, nuevo:

"Artículo 1º.- Agrégase al inciso segundo del artículo 26, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: "Con la salvedad de las empresas a las que se aplique el decreto supremo Nº 977, del Ministerio de Salud, de 1997, que aprobó el Reglamento Sanitario de los Alimentos, los organismos encargados de la fiscalización de las normas sanitarias y ambientales otorgarán un plazo de hasta dos años a las microempresas familiares que estén registradas en la municipalidad respectiva, para los efectos de dar cumplimiento a las exigencias sanitarias y ambientales. Se entenderá por microempresa familiar aquella destinada a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios de cualquier especie, excluidos aquellos considerados peligrosos, contaminantes o molestos, cuyo giro se ejerce personalmente en la casa habitación, con un capital efectivo que no exceda de 10 unidades tributarias anuales al comienzo del ejercicio respectivo, y que no emplee más de cinco personas ajenas al grupo familiar que reside en la casa habitación".

En relación con la exigencia del número máximo de personas que pueden laborar en estas empresas, el tema fue objeto de debate.

Se indicó que la microempresa familiar no debiera contratar más de cinco personas extrañas a la familia. Se concluyó que es necesario que se puedan contratar personas que no formen parte del grupo familiar, pero en forma limitada.

Se destacó que "el grupo familiar" se refiere a personas que habiten o residan en la casa habitación.

En cuanto a la exigencia de un capital mínimo para el funcionamiento de una microempresa familiar, se señaló que es conveniente referirse a la existencia de un capital efectivo determinado al momento del comienzo del ejercicio respectivo y no referirse a la existencia de activos productivos máximos, atendido que estos últimos son de difícil definición y determinación.

Se señaló que la norma debiera exigir la existencia de un capital propio máximo, el que se entiende como aquel que los dueños de la empresa destinan exclusivamente a la explotación del negocio.

Finalmente, se acordó que la expresión "al comienzo del ejercicio respectivo" implica al inicio de la actividad respectiva, y no del ejercicio anual contable.

Asimismo, se discutió el monto del capital máximo exigido para que se entienda que se está ante una microempresa familiar.

Algunos señores diputados señalaron que ése no debiera exceder de 500 unidades de fomento al momento de la iniciación de actividades. Sin embargo, se prefirió aprobar la indicación propuesta, en relación con este tema, que contempla como requisito tener un capital efectivo no superior a 10 unidades tributarias anuales, atendido que es concordante con la legislación tributaria vigente; de lo contrario, si la idea es aumentar el monto del capital inicial permitido, se estaría -eventualmente- ante una norma de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Se prefirió esta norma, atendido que la intención es generar empleo y fomentar la actividad económica formal.

En relación con la limitación propuesta, relativa a que la empresa no debe tener un promedio de ventas superior a 250 unidades de fomento mensuales, la comisión discutió el tema. Por un lado, se consideró que el proyecto de ley apunta a ayudar a negocios emergentes, eximiéndolos del cumplimiento de requisitos que se exigen a la generalidad de las empresas; así, si el negocio tiene éxito y formaliza esa situación con mayores recursos, debe cumplir con los demás requisitos generales, pues, de lo contrario, se produciría una injusticia discriminatoria respecto de los demás negocios. Otra postura fue no establecer limitación en cuanto al monto máximo de ventas, que fue la idea que, finalmente, prosperó.

El diputado señor Mulet, formuló indicación para reemplazar la referencia al "decreto supremo Nº 60 del Ministerio de Salud, de 1982", por otra al "decreto supremo Nº 977, del Ministerio de Salud, de 1997".

Los diputados señores Bertolino, Ortiz, Van Rysselverghe y señora Fanny Pollarolo, formularon indicación para reemplazar en la frase final, el vocablo "residan" por "reside" y eliminar la coma (,) que le antecede.

Sometido a votación el nuevo artículo y las indicaciones formuladas, se aprobaron por unanimidad.

-o-

Dentro de ese mismo contexto, se analizaron los incisos nuevos que se agregaban al artículo 26 de la ley de Rentas Municipales, por el artículo único, Nº 2 del Senado.

Se presentó una indicación, de los diputados Palma, don Andrés; Montes y Mulet, para eliminar el inciso cuarto que el proyecto aprobado en primer trámite constitucional agregaba al artículo 26 de la ley de Rentas Municipales.

El inciso cuarto del texto del proyecto de ley aprobado por el honorable Senado, que se agrega al artículo 26, es del siguiente tenor: "La microempresa familiar señalada en el inciso segundo podrá desarrollar cualquier actividad económica lícita, con la sola limitación de que no podrá producir ruidos, gases, humos u olores molestos o contaminar en cualquier forma".

La comisión estuvo de acuerdo en eliminar dicho inciso, atendido que la idea ha quedado contenida en la definición de microempresa familiar.

La nueva redacción propuesta para el nuevo inciso segundo del artículo 26 de la ley de Rentas Municipales está en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2º, letras c) y d), de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en que se define qué se entiende por "contaminación" y por "contaminantes", respectivamente.

La letra c) del artículo 2º de la ley Nº 19.300 señala: "Contaminación: la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente".

La letra d) del artículo 2º de esa misma ley, a su vez, define: "Contaminante: todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.".

De las disposiciones antes transcritas se desprende, a juicio de los señores diputados presentes en el debate, que lo dispuesto en el inciso cuarto aprobado por el honorable Senado está contenido, además, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, en la frase que limita a las microempresas familiares respecto de que no pueden expedir elementos peligrosos, contaminantes o molestos.

Puesta en votación esta indicación, se aprobó por asentimiento unánime.

-o-

El inciso quinto, que pasa a ser cuarto, se refiere a los trámites previos que debe realizar una persona que desea iniciar una microempresa familiar.

Se hizo una concordancia entre los artículos propuestos en el proyecto con la ley de Rentas Municipales vigente, los artículos 22 y 84 de la ley de Impuesto a la Renta, que regulan la tributación de pequeños contribuyentes, permitiéndoles acogerse al sistema de renta presunta, y el artículo 29 de la ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, que regula el sistema de tributación simplificada para pequeños contribuyentes.

Luego de analizar el sistema tributario aplicable, se hizo presente por los señores diputados que el proyecto de ley tiene por objeto formalizar una situación que opera de hecho en la actualidad y simplificar los trámites respectivos para la proliferación de microempresas familiares, permitiendo su establecimiento en zonas que, de acuerdo con las ordenanzas municipales, por regla general, no son de carácter comercial o industrial.

Sobre este mismo inciso, el diputado señor Mulet, formuló indicación para sustituir la palabra "conste" por "afirme".

Respecto de esta indicación, se tomó en cuenta la observación formulada en la Sala por el diputado señor Elgueta, en la que señaló que una declaración jurada depende de sí misma y, por consiguiente, en ella el interesado "afirma" algo, pero no deja constancia de ello.

Sometida a votación la disposición con sus indicaciones, se aprobó por asentimiento unánime.

Artículo 2º, nuevo:

En el debate habido en la comisión, se presentó una indicación de los diputados señores Mulet, Velasco, Núñez, Tuma y Bertolino para agregar el siguiente artículo 26 bis, nuevo, en el decreto ley Nº 3.063, de 1979:

"Artículo 26 bis.- Los trabajos que se ejecuten por las empresas familiares, por encargo de terceros, se entenderán para todos los efectos legales que se realizan por mandato de quien los encarga".

El diputado señor Mulet, formuló indicación para reemplazar, en el artículo 26 bis, la palabra "mandato" por "cuenta".

Esta indicación tiene por objeto precisar o aclarar la diferencia jurídica entre "mandato" y "cuenta". El primero está reglamentado en el Código Civil, que dispone que "es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra que se hace cargo de ellos por cuenta de la primera".

En este caso, no se puede aplicar esta figura legal, porque el mismo Código Civil, respecto del arrendamiento, habla de la confección de obra material. Si una persona le encarga a otra que realice una obra material, de no existir contrato laboral, nos encontramos lisa y llanamente en presencia de un contrato de confección de obra material y no de un mandato.

Sometidas a votación ambas indicaciones, se aprobaron por asentimiento unánime.

Artículo Transitorio

El Senado ha propuesto un artículo transitorio del siguiente tenor:

"Artículo transitorio.- El Presidente de la República reglamentará la aplicación de esta ley dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de su publicación".

La comisión aprobó, por unanimidad, una indicación de los diputados señores Núñez y Ortiz, para reemplazar el guarismo "seis" por "tres".

V. DE LOS ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

VI. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL TEXTO APROBADO POR EL honorable SENADO.

La comisión, en este trámite reglamentario, aprobó las siguientes modificaciones al texto del proyecto aprobado por el honorable Senado.

Reemplazó el Nº 1, del artículo único, aprobado por el honorable Senado, por el siguiente artículo nuevo:

"Artículo 1º.- Introdúcense la siguientes modificaciones al decreto ley Nº 3.063, de 1979:

1. Agrégase al inciso segundo del artículo 26, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: "Con la salvedad de las empresas a las que se aplique el decreto supremo Nº 977, del Ministerio de Salud, de 1997, que aprobó el Reglamento Sanitario de los Alimentos, los organismos encargados de la fiscalización de las normas sanitarias y ambientales otorgarán un plazo de hasta dos años a las microempresas familiares que estén registradas en la municipalidad respectiva, para los efectos de dar cumplimiento a las exigencias sanitarias y ambientales. Se entenderá por microempresa familiar aquella destinada a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios de cualquier especie, excluidos aquellos considerados peligrosos, contaminantes o molestos, cuyo giro se ejerce personalmente en la casa habitación, con un capital efectivo que no exceda de 10 unidades tributarias anuales al comienzo del ejercicio respectivo, y que no emplee más de cinco personas ajenas al grupo familiar que reside en la casa habitación".

Eliminó el inciso cuarto, nuevo, que el número 2 agregaba al artículo 26 y mantuvo el inciso quinto, que pasó a ser inciso cuarto, redactado en los siguientes términos:

"Para acogerse a los beneficios señalados, a los contemplados en los artículos 22 y 84 del decreto ley Nº 824, ley sobre Impuesto a la Renta; a los artículo 29 y siguientes del decreto ley 825, ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás que favorezcan a la microempresa, el interesado deberá inscribirse en la municipalidad respectiva y acompañará una declaración jurada en la que afirme que es legítimo ocupante de la vivienda en que se desarrollará la actividad empresarial. Si la vivienda es una unidad de un condominio, deberá contar con la autorización del Comité de Administración respectivo."

Introdujo el siguiente artículo 2º, nuevo:

"Artículo 2º.- Agrégase el siguiente artículo 26 bis, nuevo:

"Artículo 26 bis.- Los trabajos que se ejecuten por las empresas familiares por encargo de terceros, se entenderán, para todos los efectos legales, que se realizan por cuenta de quien los encarga".

Sustituyó, en el artículo transitorio, el guarismo "seis" por "tres.

VII. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO.

En mérito de las consideraciones expuestas y por las que os pueda proporcionar en su oportunidad el señor diputado informante, vuestra comisión os recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Introdúcense la siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 3.063, de 1979:

1. Agrégase al inciso segundo del artículo 26, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: "Con la salvedad de las empresas a las que se aplique el decreto supremo Nº 977, del Ministerio de Salud, de 1997, que aprobó el Reglamento Sanitario de los Alimentos, los organismos encargados de la fiscalización de las normas sanitarias y ambientales otorgarán un plazo de hasta dos años a las microempresas familiares que estén registradas en la municipalidad respectiva, para los efectos de dar cumplimiento a las exigencias sanitarias y ambientales. Se entenderá por microempresa familiar aquella destinada a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios de cualquier especie, excluidos aquellos considerados peligrosos, contaminantes o molestos, cuyo giro se ejerce personalmente en la casa habitación, con un capital efectivo que no exceda de 10 unidades tributarias anuales al comienzo del ejercicio respectivo, y que no emplee más de cinco personas ajenas al grupo familiar que reside en la casa habitación".

2. Agrégase al artículo 26 el siguiente inciso cuarto, nuevo:

"Para acogerse a los beneficios señalados, a los contemplados en los artículos 22 y 84 del decreto ley Nº 824, ley sobre Impuesto a la Renta; al artículo 29 y siguientes del decreto ley Nº 825, ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás que favorezcan a la microempresa, el interesado deberá inscribirse en la municipalidad respectiva y acompañará una declaración jurada en la que afirme que es legítimo ocupante de la vivienda en que se desarrollará la actividad empresarial. Si la vivienda es una unidad de un condominio, deberá contar con la autorización del Comité de Administración respectivo.".

Artículo 2.- Agrégase el siguiente artículo 26 bis, nuevo:

"Artículo 26 bis. Los trabajos que se ejecuten por las empresas familiares, por encargo de terceros, se entenderán, para todos los efectos legales, que se realizan por cuenta de quien los encarga".

Artículo Transitorio.- El Presidente de la República reglamentará la aplicación de esta ley dentro del plazo de tres meses contado desde su publicación".

Se designó diputado informante al señor Juan Ramón Núñez Valenzuela.

Sala de la comisión, a 9 de mayo de 2001.

Acordado en sesiones de fechas 18 de abril y 9 de mayo de 2001, con asistencia de los siguientes señores diputados: Jaime Mulet Martínez (Presidente); Mario Bertolino Rendic; Haroldo Fossa Rojas; Juan Ramón Núñez Valenzuela, José Miguel Ortiz Novoa, Fanny Pollarolo Villa, Eugenio Tuma Zedan y Enrique Van Rysselberghe.

(Fdo.): NURY VARAS GÁLVEZ, Abogada Secretaria de la Comisión".

2.6. Discusión en Sala

Fecha 07 de junio, 2001. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 344. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

FACILIDADES PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE MICROEMPRESAS FAMILIARES. Segundo trámite constitucional.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde conocer, en segundo trámite constitucional y segundo informe reglamentario, el proyecto de ley que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares.

Diputado informante de la Comisión especial de la Pequeña y Mediana Empresa es el señor Núñez.

Antecedentes:

-Segundo informe complementario, boletín Nº 1241-03 (S). Sesión 65ª, en 16 de mayo de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 5.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor diputado informante.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , la Comisión especial de la Pequeña y Mediana Empresa ha entregado dos informes en relación con esta materia. El primero, el 7 de septiembre de 2000, y el segundo, el 8 de marzo de este año.

En el debate de la Sala, se produjeron algunas discusiones jurídicas y la Comisión se vio en la obligación de estudiar nuevamente el proyecto para aclarar las dudas. Éstas fueron resueltas y la iniciativa está en condiciones de ser aprobada por la Cámara.

El proyecto tuvo su origen en una moción de los senadores señores Andrés Zaldívar , Jorge Lavandero , Mariano Ruiz-Esquide y Adolfo Zaldívar Larraín , presentada en el Senado de la República el 16 de julio de 1994.

Consiste fundamentalmente en estimular y regular el funcionamiento de las microempresas familiares que hoy existen en el país. El texto es muy breve, pero resuelve una situación muy importante en Chile, cual es facilitar la formalización de ellas.

Consta de un artículo 1º, con dos incisos, un artículo 2º y uno transitorio.

El Nº 1 del artículo 1º señala que se agregará al inciso segundo del artículo 26 -se refiere a la ley de Rentas Municipales-, lo siguiente: “Con la salvedad de las empresas a las que se aplique el decreto supremo Nº 977, del Ministerio de Salud, de 1997, que aprobó el Reglamento Sanitario de los Alimentos, los organismos encargados de la fiscalización de las normas sanitarias y ambientales otorgarán un plazo de hasta dos años a las microempresas familiares que estén registradas en la municipalidad respectiva, para los efectos de dar cumplimiento a las exigencias sanitarias y ambientales. Se entenderá por microempresa familiar aquella destinada a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios de cualquier especie, excluidos aquellos considerados peligrosos, contaminantes o molestos, cuyo giro se ejerce personalmente en la casa habitación, con un capital efectivo que no exceda de 10 unidades tributarias anuales al comienzo del ejercicio respectivo y que no emplee más de cinco personas ajenas al grupo familiar que reside en la casa habitación”.

En relación con los aspectos tributarios, el Nº 2 del artículo 1º establece que para acogerse a los beneficios señalados en la ley y los que favorezcan la microempresa, “el interesado deberá inscribirse en la municipalidad respectiva y acompañará una declaración jurada en la que afirme que es legítimo ocupante de la vivienda en que se desarrollará la actividad empresarial. Si la vivienda es una unidad de un condominio, deberá contar con la autorización del Comité de Administración respectivo”.

El artículo 2º define exactamente los trabajos por terceros: “Los trabajos que se ejecuten por las empresas familiares, por encargo de terceros, se entenderán, para todos los efectos legales, que se realizan por cuenta de quien los encarga”.

Finalmente, según el artículo transitorio, “El Presidente de la República reglamentará la aplicación de esta ley dentro del plazo de tres meses -no de seis meses- contado desde su publicación”.

Es cuanto puedo informar.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero señalar mi satisfacción por esta iniciativa que hoy conocemos en segundo informe de la Comisión, porque con ella se facilita a muchas personas, con recursos escasos, modestos, el desarrollo de una actividad empresarial que les permita mejorar sus condiciones de vida por la vía de nuevos ingresos familiares.

Además, el proyecto de ley tiene un mérito adicional, que está dado por el hecho de que, con las facilidades que se establecen, muchos proyectos que hoy cuentan con el apoyo del Estado podrán incrementarse en el futuro. Particularmente, me refiero a proyectos para microempresarios muy pequeños, que reciben aportes a través del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, Fosis .

Las personas que junto a su grupo familiar desarrollan actividades para las cuales tienen especiales condiciones, pero que no han tenido la posibilidad de regularizar su actividad de manera formal, podrán hacerlo.

Vale la pena poner atención en lo que ocurrirá en el ámbito rural con una serie de actividades pequeñas apoyadas por el Indap. Con el proyecto podrán concretarse y no se perderá el esfuerzo especial hecho por las personas.

La fluidez para el efecto de que las personas puedan obtener los permisos y desarrollar su actividad de manera formal, también es muy importante. A ello contribuirán los plazos específicos dados a las municipalidades y el registro que deberán llevar éstas.

Se ha logrado una adecuada definición de una empresa familiar, aquella desarrollada por el grupo familiar y que puede contratar personas ajenas a él en un número no superior a cinco. Y esto es importante para cautelar el propósito de la futura ley y a fin de que no se utilice por quienes no corresponde.

De manera que concurriremos gustosos a aprobar el proyecto.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino .

El señor BERTOLINO .-

Señor Presidente , el proyecto viene a solucionar un problema que es recurrente en todas las comunas. Hoy, ante la dificultad de empleo, es importante dar la posibilidad de que se regularicen las empresas familiares, de las cuales las municipalidades deberán llevar un catastro y proporcionarles la información que requieran para mejorar su producción.

Como bien decía el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, se posibilita su regularización y su ingreso a la economía formal.

Por eso, la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Francisco Encina.

El señor ENCINA .-

Señor Presidente , quiero manifestar nuestro apoyo incondicional al proyecto. En definitiva, soluciona un problema fundamental en las microempresas familiares y posibilita su formalización, lo que redundará en un impacto positivo en el aspecto tributario y en la recaudación por patentes municipales, en beneficio de la sociedad y, por supuesto, también para el Estado.

La estricta normativa del Servicio de Salud y de las municipalidades respecto de las microempresas familiares no es compatible con su actividad. Más bien, es un impedimento insalvable para que puedan formalizarse y actuar en el mercado como corresponde. El proyecto las hará más flexibles, con lo cual se generará empleo y otros beneficios.

Por lo tanto, junto con felicitar a los autores de la moción, anuncio que mi bancada aprobará el proyecto por el aporte que significa para la economía del país.

Muchas gracias.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , en verdad, considero loable la iniciativa, pero, a diferencia de quienes me antecedieron en el uso de la palabra, no sé si resuelve el problema de las pequeñas empresas o empresas familiares. En general, advierto que las municipalidades les darán un plazo, aun cuando no esté establecido por ley, sino por acuerdo entre los alcaldes.

Pero ¿dónde está el problema? ¿Por qué no se pueden regularizar y formalizar? Tengo la certeza de que es porque no cuentan con el apoyo profesional para cumplir las exigencias sanitarias y ambientales.

Vamos al terreno práctico. Si una persona instala una pequeña empresa familiar, por ejemplo, en una casa, debe hacer una ampliación, para lo cual necesita un arquitecto, pero no está en condiciones económicas de financiarlo; o bien precisa hacer pequeños estudios, sin tener como costearlos; o muchas veces requiere regularizarla en términos jurídicos, pero no cuenta con recursos para ello.

En consecuencia, lo que se ha hecho aquí es simplemente dar un plazo mayor para que estas empresas puedan cumplir con las exigencias sanitarias y ambientales, que no cambian. Si a estas pequeñas empresas familiares no se les da el apoyo profesional correspondiente para que puedan cumplir con estas exigencias sanitarias y ambientales, simplemente no se formalizarán, por lo que se perderá absolutamente el objetivo del proyecto de ley.

Señor Presidente , considero que es malo crear falsas expectativas al respecto en los dueños de las empresas familiares. El problema no se resolverá con esta iniciativa. Se necesita un proyecto de ley más completo. Hay que darles apoyo para que puedan cumplir con todas las exigencias y ayudarlos a que superen todo lo que exigen los reglamentos sanitarios y ambientales.

Por lo tanto, independientemente de que apoyaré el proyecto, quiero dejar expresada esta advertencia: simplemente estamos dando un plazo para que estas personas, que no cuentan con la asesoría adecuada, cumplan con las exigencias sanitarias y ambientales.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fossa.

El señor FOSSA.-

Señor Presidente , hoy me siento muy contento de que exista la posibilidad de avanzar en lo que hemos venido hablando, esto es, legislar y estudiar sobre este sector de la economía que denominamos Mipymes, micro, pequeña y mediana empresa. La Comisión especial de la Cámara abocada a esta materia se ha preocupado de lograr un marco regulatorio para todo el sector de las Mipymes.

Este es un primer paso que otorga un régimen especial para la microempresa familiar, que le permite desarrollarse conforme a las normas que regulan la respectiva actividad económica.

He escuchado con mucha atención el debate, y comparto la aprensión del colega Jaime Orpis . Eso es efectivo, porque las microempresas y las empresas familiares se apoyarán en sus propias municipalidades, las que deberán asesorar y habilitar los mecanismos para que puedan funcionar adecuadamente, en particular en el cumplimiento de las normas de higiene, de medio ambiente, de conservación, etcétera.

El proyecto también evita que estas microempresas funcionen ilegal o clandestinamente. Ahora es posible que quienes estén realizando este tipo de actividades por una necesidad económica imperiosa puedan regularizar su situación y salir al mercado cumpliendo con las exigencias requeridas.

La iniciativa define muy bien a la microempresa familiar; la considera una actividad lícita y que se puede establecer en el propio hogar.

Por ejemplo, en mi zona, en especial en la ciudad de Lota, tan golpeada por la cesantía y por otros problemas, incluyendo los fuertes temporales que la han azotado, a raíz de los cuales se han anegado muchos sectores que todavía no tienen el desarrollo que todos queremos; se han presentado a la municipalidad una enorme cantidad de proyectos propios de la empresa pequeña. Es así como el sindicato de damas lotinas, dirigido por mi gran amiga Anita Montes , ha elaborado cuatro proyectos que tienen correspondencia exacta con lo que estamos legislando hoy. Esta legislación le permitirá no sólo obtener el financiamiento correspondiente, sino desarrollarse y conseguir un ingreso que no tienen en este momento, lo que en el pasado las llevó a usar medidas de fuerza o presiones que no son convenientes.

Sin duda, estas empresas se deberán acoger a los plazos que se les fijan para asesorarse y cumplir con lo establecido en los reglamentos sanitarios correspondientes, lo que les permitirá funcionar, como se dice vulgarmente, “con todas las de la ley”.

Termino felicitando al senador Zaldívar y a otros que tuvieron la capacidad de generar un proyecto de este tipo, que ha pasado por todas las instancias en un plazo relativamente breve y que hoy tendrá la oportunidad de ser aprobado sin más trámite.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente , de nuevo intervengo en esta discusión, porque creo que están dadas las condiciones para el desarrollo de las denominadas microempresas familiares.

Me parece que se deslizó un comentario adverso, el que lamentablemente no logré escuchar ni interpretar por problemas acústicos.

Aquí se ha discutido mucho sobre las Pymes. Todos sabemos que generan el 80 por ciento del trabajo rentado en Chile, lo que permite excepcionar a las empresas familiares de la normativa ambiental y sanitaria. Considero correcta la medida, porque a veces creemos que vivimos en un mundo desarrollado, pero deben existir ciertas licencias respecto de lo ambiental y de lo sanitario, pues somos subdesarrollados.

He insistido reiteradamente en esta Sala en que no se nos puede olvidar nuestra calidad de legisladores y que las autoridades de Gobierno no deben considerar que sólo son Pymes y microempresas familiares las que se instalan en el radio urbano de las ciudades y de los pueblos del país, sino que también las que lo hacen en los campos de Chile, donde, poco a poco, van cobrando una mayor relevancia, como consecuencia de la menor utilidad relativa que genera la explotación agrícola tradicional. Por eso presenté con orgullo una indicación para agregar la frase “rural o urbana”. Curiosamente, se rechazó.

Señor Presidente , cuando el campo no entrega lo suficiente para vivir al campesino modesto, cuando la venta o el precio de los productos hortícolas, lácteos, cárneos, etcétera, está deprimido, los campesinos chilenos desarrollan actividades agroindustriales de menor escala, lo que se viene haciendo desde hace mucho tiempo.

Durante la discusión logré captar que se dijo que Indap actuaba como intermediario o como ejecutor del mundo rural. Claro que sí, pero eso no abarca ni el 20 por ciento. El Indap es una institución digna, noble, que debe crecer apuntando hacia el mundo rural, pero hoy llega a él en escasa medida. Los profesionales deben encontrar allí su campo de trabajo, pero lamentablemente se cuenta con muy pocos de ellos.

Hoy, las microempresas de servicios, como las de turismo rural y étnico, tienen buena llegada. Las Pymes y las microempresas campesinas de carácter familiar tienen esta recepción. Sin embargo, la microempresa familiar campesina está dejada de lado en este proyecto. Por eso, el Estado debe apoyarla y considerar sus particularidades económicas, sociales y productivas.

Manifiesto mi respaldo a la iniciativa por estimarla oportuna y necesaria y hago votos para que en la Sala no se olvide la realidad del mundo rural que acabo de expresar, del hombre y de la mujer de campo que con su trabajo y sus productos dan alimento a la gran mayoría de los chilenos.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Elgueta.

El señor ELGUETA .-

Señor Presidente , el proyecto en discusión es muy importante, pues -como ya se dijo- permitirá el funcionamiento normal, dentro del ámbito del derecho, a las microempresas familiares que están funcionando de facto.

Si atendemos a un principio maximalista, este Congreso debería dictar el estatuto de la pequeña empresa familiar, en el cual se estableciera su estructura, organización, incentivos y regímenes tributario, laboral y previsional; pero es difícil alcanzar esa perfección. De ahí, la necesidad de este proyecto para regularizar una situación de hecho y, además, para incentivar la formación de microempresas.

Por ejemplo, he visto que en las comunas de Maullín y de Calbuco, de mi distrito, o en la provincia de Chiloé, de donde se extraen los mariscos que después se distribuyen a todo el país, la gente no se dedica a la elaboración de conservas, lo que se podría hacer en cada hogar. En cambio, los productos son trasladados para este efecto a otras zonas del país, incluso a Santiago. Podría dar una lista bastante larga de productos susceptibles de enlatar, con lo cual se podría reactivar ese sector tan desprotegido.

En la sesión en que se analizó el primer informe, hice dos observaciones jurídicas, que aparecen corregidas en el nuevo texto. Una dice relación con la declaración jurada por la ocupación de una vivienda. Hoy adquiere verdadero sentido dicha declaración, puesto que se afirma el hecho de que sólo corresponderá a quien lo hace en forma juramentada.

Uno de los efectos de la falsedad de la declaración jurada, realizada por mandato de la ley ante una autoridad, en este caso, la municipalidad, tiene una sanción penal establecida en el artículo 210 del Código Penal. En consecuencia, la declaración jurada, aparte de ser un autotestimonio, una autoconstancia de que se está en una vivienda determinada, también posee un efecto sancionatorio en caso de ser falsa.

En segundo lugar, planteé una reforma al artículo 2º, que incide en el artículo 26 bis del decreto ley Nº 3.063, por cuanto se había optado por la modalidad del mandato en el caso de la confección de algún bien por encargo de terceros. Sin embargo, eso también se ha corregido, pues -como señalé en su oportunidad- estos encargos de terceros corresponden al arrendamiento de confección de obra material a que se refiere nuestro antiguo Código Civil. Y cuando la misma persona que confecciona la obra coloca la materia prima, nos encontramos en presencia de un contrato de compraventa. En cambio, cuando el material es proporcionado por terceros, estamos frente a un contrato de arrendamiento. A mi juicio, la forma como quedó redactado el artículo 26 bis, corresponde a la expresión de un contrato por arrendamiento y no al de mandato, como se expresó.

Por último, no sé si la comisión de estilo podrá corregir el comienzo del artículo 26 bis, que dice: “Los trabajos que se ejecuten por las empresas familiares,...”. Una empresa familiar no es la microempresa definida en este proyecto de ley. Entonces, sería bueno precisar, porque una empresa familiar puede ser gigantesca, como algunas conocidas en el país, incluso en el caso de alguna sociedad anónima, por cuanto, si todas las acciones pertenecen a una misma familia, en la práctica nos hallamos en presencia de una empresa familiar.

Estoy seguro de que ésa no es la intención del legislador, sino que, más bien, se produjo una omisión. La comisión de estilo o Secretaría podría dar la siguiente redacción al artículo 26 bis: “Los trabajos que se ejecuten por las microempresas familiares,...”, salvo que se apruebe una indicación por unanimidad, a fin de no desvirtuar, dar malas señales o malas interpretaciones a dicho artículo.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE ( doña Isabel).-

Señor Presidente , esta mañana deseo unirme a las voces que han señalado la importancia de una moción como ésta.

Creo que todos hemos comprobado la realidad de una situación económica difícil, de una alta cesantía y de jefes de hogar sin trabajo. Me gusta pensar que contaremos con un instrumento que permitirá regularizar situaciones de hecho, mediante el cual las microempresas familiares serán reconocidas para que tengan acceso a otros instrumentos.

En las comunas de mi distrito, La Pintana y Puente Alto, afectadas por una alta tasa de cesantía, las mujeres y familias tendrán la oportunidad de generar microempresas familiares.

Es importante que los colegas presten atención a lo señalado por el diputado señor Elgueta en relación con el artículo 26 bis, nuevo, que dice: “Los trabajos que se ejecuten por las empresas familiares, por encargo de terceros, se entenderán, para todos los efectos legales, que se realizan por cuenta de quien los encarga”.

Efectivamente, aquí cabría ser más rigurosos y clarificar que en este precepto estamos hablando de microempresas familiares, puesto que la expresión actual, “de empresas familiares”, podría prestarse para equívocos.

Posiblemente en los distritos de otros colegas, tanto en el área urbana como en la rural, existan de hecho microempresas familiares, o bien, un enorme interés por crearlas. ¿Cuántas veces me ha tocado conversar con integrantes de juntas de vecinos que están organizándose y quieren, al interior de sus casas, después de haber recibido la oportunidad de capacitarse, por ejemplo, en corte y costura, establecer una microempresa familiar, ya sea para confeccionar uniformes o artículos deportivos, con el objeto de generar ingresos y ganarse la vida?

También le encuentro razón al diputado señor Elgueta , en el sentido de que ojalá pudiéramos ir más lejos en esta materia. En lo personal, quisiera ver en el futuro que no sólo estamos interesados en la pequeña y mediana empresa, sino que también en la microempresa familiar. En consecuencia, no sólo deberíamos regularizarla, sino exigir el cumplimiento de las regulaciones ambientales para que no elaboren productos que resulten contaminantes para la comunidad y la propia familia.

Por ello, cabe preguntarse, en primer lugar, si existe un catastro nacional que nos indique de cuántas microempresas familiares estamos hablando y, en segundo lugar, cuáles serían los instrumentos de capacitación, de asesoría, que les permitan desenvolverse en mejores condiciones en los mercados competitivos.

Si bien éste es un paso importante para regular las futuras microempresas familiares y estimular su creación, me gustaría que pensáramos en complementar esta política con acciones mucho más decididas en cuanto a la capacitación y gestión de la empresa, y no sólo registrarlas para prestarles el apoyo municipal. A mi juicio, el Estado debe cumplir un rol en esta materia y sería importante que lo tuviera en consideración. Espero que en el futuro exista una política mucho más amplia.

Tengo la convicción de que si hacemos ese catastro probablemente nos llevaremos una sorpresa, porque quizás sean muchas más las microempresas familiares que hasta ahora no está registradas o de las cuales no se tiene conocimiento.

En la medida en que se especifique con claridad que microempresa familiar es aquella que funciona en una casa habitación donde no pueden trabajar más de cinco personas ajenas a la familia, con un capital inicial determinado, se entenderá que tiene una buena base.

Estoy segura de que estas regulaciones constituirán un estímulo para la creación de futuras microempresas familiares, generando así, para esas familias, ingresos y oportunidades laborales que, a lo mejor, antes no tenían previstos y que ahora, gracias a una legislación de estas características, podrán tenerlos.

Por las razones señaladas, acojo con entusiasmo esta idea. Creo que deberíamos apoyar unánimemente una moción de esta naturaleza, pues, sin lugar a dudas, está dando respuesta a una realidad de nuestro país.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Andrés Palma.

El señor PALMA (don Andrés) .-

Señor Presidente , el proyecto facilitará una enormidad la gestión y el desarrollo de numerosas microempresas.

En el hecho, estamos poniendo en una norma legal obligatoria y, por lo tanto, para todo el país, algo que, en la práctica, ya se está desarrollando. Sin duda, las regulaciones las realizarán autoridades competentes y eficientes.

Puedo decir, por ejemplo, con respecto a lo señalado en el número 1 del artículo 1º, que en La Granja, desde hace mucho tiempo, por iniciativa del alcalde, don Claudio Arriagada Macaya , y de la Asociación de Microempresarios Malaquías Concha, y en estos momentos también de la Asociación de Microempresarios de La Granja, cuyos integrantes básicamente son de la población San Gregorio , los microempresarios suscribieron un convenio con el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, que dio como resultado un instructivo con un plazo para que regulizaran su situación, con el propósito de que el municipio les pudiera entregar una patente provisional.

Sobre la base de esa iniciativa, que significó dar un plazo de dos años a las microempresas familiares inscritas en la municipalidad para cumplir ciertas exigencias, al cabo del cual se entendían plenamente regularizadas, resolvimos esta situación en La Granja por la vía administrativa. En esto hemos tenido la colaboración del Servicio de Impuestos Internos, principalmente del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente y, por cierto, el empuje de los microempresarios y de la municipalidad.

En esa misma lógica, el proyecto nos ayudará a resolver un problema que existe en este momento en el país. Con motivo de la creación de 155 mil empleos por parte del Estado -anunciada por el Presidente de la República el 21 de mayo último- y financiada con parte de los recursos aprobados en la ley de Presupuestos por el Congreso Nacional para estimular el empleo este año, difícil en esta materia, podrán realizarse algunos de los programas, tanto del Ministerio del Interior como del Fondo de Solidaridad e Inversión Social y supongo -porque fue mencionado por uno de los parlamentarios que me antecedió en el uso de la palabra- también del Instituto de Desarrollo Agropecuario. Puede haber otros servicios públicos involucrados en esta materia, pero me consta, por la experiencia en mi distrito, que en algunos de sus programas, tanto el Ministerio del Interior como el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, están creando microempresas familiares para generar empleos.

Por ejemplo, en la junta de vecinos Madeco-Mademsa, en San Joaquín, o en Villas Unidas, se están desarrollando programas de microempresas que, gracias a esta iniciativa de ley, podrán ser regularizadas con mayor facilidad, ya no sólo por la voluntad de la autoridad administrativa, sino que con el respaldo de una norma obligatoria.

En ese sentido, creo que el proyecto ayudará a resolver el problema del desempleo, y las familias que han creado microempresas para procurarse el sustento en un momento de aflicción, pero sin cumplir las normas, requisitos y pasos previos exigidos, podrán regularizar su situación con mucha mayor agilidad.

Con el numeral 2 del artículo 1º introducimos, más implícita que explícitamente, una modificación fundamental en los procedimientos. Su encabezamiento señala que se agrega al artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, un inciso cuarto nuevo, que dice: “Para acogerse a los beneficios señalados -dos años para regularizar-, a los contemplados en los artículos 22 y 84 del decreto ley Nº 824, ley sobre impuesto a la renta; al artículo 29 y siguientes del decreto ley Nº 825, ley sobre impuestos a las ventas y servicios -ley del IVA, de las transacciones comerciales-, y demás que favorezcan a la microempresa, el interesado deberá inscribirse en la municipalidad respectiva y acompañará una declaración jurada”, etcétera. Por esta vía resolvemos un conflicto permanente que existe entre los municipios y los servicios recaudadores y fiscalizadores en materia tributaria, porque los municipios reclaman -con justa razón- que Impuestos Internos y los servicios de Hacienda emiten y timbran boletas y facturas a empresas que no están inscritas ni regularizadas. Aquí decimos que las empresas, para poder acogerse a las normas de contabilidad y declaración simplificada del IVA, deben empezar por inscribirse en el municipio, lo cual me parece muy sensato, normal y lógico. Dicho trámite contribuirá a que los municipios se preocupen de sus microempresas y de que los servicios fiscalizadores faciliten la creación de las microempresas y su regularización, porque cuando sólo se preocupan de recaudar no les importa si todo está regularizado; lo que les interesa es que la actividad pague impuesto. Me parece bien ese cambio.

Por lo tanto, se otorgan facilidades a las microempresas familiares que no están regularizadas desde el punto de vista municipal. Esto ocurre con muchísimos locales comerciales. Conozco la situación en las comunas de Macul y de La Granja, donde se ubican la población Santa Julia y la villa Los Rosales , respectivamente; allí pequeños comerciantes dan boleta, tienen regularizada su situación ante Impuestos Internos, pero no cuentan con el permiso municipal porque no han cumplido con ciertos requisitos. Entonces, con este procedimiento les decimos que primero concurran al municipio a inscribirse en el registro, y que después podrán acceder a este sistema que es muy favorable para el desarrollo de la actividad económica. Este ordenamiento es muy positivo y debiera ayudar a la simplificación de los trámites.

Por último, me alegro de que la Comisión haya acogido la indicación señalada en el artículo 2º del proyecto, aun cuando hay problemas de forma -que, como decía el diputado señor Elgueta , pueden ser corregidos por la comisión de estilo-, al agregar un artículo 26 bis, nuevo, al mismo decreto ley Nº 3.063, de 1979, en circunstancias de que debiera ser número 3 del artículo 1º del proyecto de ley.

Asimismo, en esa corrección de estilo, coincido con el diputado señor Elgueta en cuanto a que la referencia no debe hacerse a empresas familiares, porque éstas no están definidas en la ley, sino a microempresas familiares, que son las que esta iniciativa tan acertadamente ha entrado a definir.

Por eso aprobaremos el proyecto y ojalá que el Senado lo despache en los mismos términos, de manera que dentro de tres meses contemos con su reglamentación y sea ley de la República. Constituirá un gran avance y apoyo para la institucionalización y desarrollo de este sector que da empleo y calidad de vida a muchos chilenos.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Hago presente que normalmente la Secretaría, por propia iniciativa, se encarga de las correcciones formales que su Señoría ha hecho presentes.

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente , en primer lugar, debo señalar que tenemos las mejores intenciones para aprobar el proyecto, pero quiero hacer notar algunas aprensiones al respecto.

Se ha hablado mucho de que las microempresas familiares desarrollan su actividad en poblaciones. En el proyecto se establece que quedarán excluidas aquellas que se consideren peligrosas, contaminantes o molestas. Me asalta una duda en esta última exclusión, porque en las comunas de Villarrica, de Cunco y en otras que represento, por lo general las microempresas están instaladas en casas pareadas con un sitio muy chico. ¿Qué pasará cuando una microempresa familiar quiera hacer muebles, puertas o ventanas, por ejemplo? Ello implicará incorporar maquinarias, pero el ruido de su funcionamiento molestará a más de algún vecino. Podemos tener las mejores intenciones -en este caso, para favorecer la artesanía y similares-, pero éstas podrían verse coartadas si algún vecino reclamara, con lo cual los organismos pertinentes notificarán a dicha microempresa de que no puede trabajar en esa casa, que deberá arrendar un galpón en una zona industrial o en otro lugar, en circunstancias de que el objetivo del proyecto es favorecer el trabajo de las personas en su casa habitación. En consecuencia, cuando hacemos alusión a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios, tendríamos que ver qué ruido es molesto para unos y no lo es para otros. Ese puede ser uno de los escollos más grandes que pueda tener un microempresario para trabajar en las poblaciones. Distinto sería si las municipalidades pudieran darles recursos para que compren un terreno o galpón donde puedan instalarse. Pero siempre habrá contaminantes, ya sea el polvo de la madera, la pintura, etcétera; o sea, el Servicio del Medio Ambiente estará metido todo el tiempo entre los microempresarios y no los dejará trabajar.

Eso me preocupa enormemente. Cuando uno recorre las poblaciones, muchas personas se quejan de que su vecino tiene un tallercito y, como cosa curiosa -la cultura chilena es impresionante-, una de las mayores quejas que escucho es que cuando están viendo las telenovelas o las noticias, la televisión empieza a pestañear o hay baja de voltaje porque el vecino echa a andar la sierra. Entonces no pueden estar tranquilos y es posible que se quemen los artefactos eléctricos; o sea, hay un montón de inconvenientes que plantean y, aunque parezca irrisorio o algo poco común, serán los mismos vecinos quienes se pelearán, unos con otros, porque no se cumple la condición de que estas microempresas no emitan ruidos molestos. Éste será el peor escollo de la aplicación de la ley, porque nadie contaminará ni operará con elementos peligrosos -porque, sin duda, no lo autorizarán-, pero sí debe determinarse, en definitiva, qué es molesto para unos y no lo es para otros. El trabajo no molesta a nadie, pero sí los ruidos y el polvo que produce una microempresa familiar destinada a dar trabajo.

Reitero que este punto me preocupa enormemente, porque el propósito del proyecto es que la gente pueda trabajar en su hogar, creando una microempresa bastante cómoda para obtener ingresos. Insisto en que, a mi juicio, el ruido será el peor escollo para que estos microempresarios puedan trabajar, de acuerdo con el espíritu de la ley, en las poblaciones, en sus casas. No obstante, creo que este detalle se puede corregir, porque la gente tiene derecho a tener su microempresa para poder contar con mayores ingresos, lo cual acarreará más educación y mayores coberturas. Además, no tendremos la pobreza que hoy sufre el país justamente por la falta de oportunidades que ha tenido la microempresa familiar.

Por lo tanto, voy a votar favorablemente el proyecto y abogo por que la comisión especial que lo analiza pueda corregir el referido escollo.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , este proyecto ha tenido la mayor aceptación conocida por nosotros, los parlamentarios, especialmente en las comunas pequeñas y poblados, donde existen microempresas familiares dedicadas a actividades productivas rentables y que no han podido formalizar su funcionamiento debido a las exigencias, tanto del Servicio de Impuestos Internos como de los municipios y de los servicios de higiene ambiental. Mediante esta legislación permitiremos que formalicen su situación miles de empresas cuyas actividades no causan molestias a sus vecinos, en el sentido de respetar su derecho de vivir sin ruidos, gases, humos u olores molestos, eventuales riesgos o peligros.

Además, estamos diciendo que si alguien no cumple con la exigencia de la reglamentación de salud del ambiente, le otorgaremos un plazo de hasta dos años para que pueda solucionar su problema.

El proyecto otorga gran impulso a las microempresas emergentes. Eso es muy atingente con el momento económico que vive el país, porque miles de familias o personas que perdieron su empleo podrán generar una renta o ingreso.

Felicito a los autores del proyecto, senadores Lavandero y Zaldívar , y también al Ejecutivo , que lo acogió positivamente; asimismo, a los miembros de la Comisión, en la que me tocó participar para mejorar su texto.

Una de las indicaciones que presenté, junto con otros parlamentarios, tiene por objeto simplificar aún más la tarea cuando terceros encargan un trabajo. Por esa razón, incluimos un artículo que señala: “Los trabajos que se ejecuten por las empresas familiares, por encargo de terceros, se entenderán para todos los efectos legales que se realizan por mandato de quien los encarga.”, evitando la transferencia del impuesto al valor agregado.

Por eso firmé la indicación que perfecciona este artículo al precisar que el beneficio es sólo para microempresas familiares y no para empresas familiares de mayor tamaño.

Deseo expresar mi respaldo y voto favorable, como asimismo el de mi bancada, a este proyecto que interpreta una gran demanda, puesto que su contenido es de sentido común y coherente con el momento político y económico que estamos viviendo.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni .

El señor CERONI .-

Señor Presidente , creo que ya se ha dicho prácticamente todo, pero no hay duda de que el proyecto acierta en cuanto a la necesidad de potenciar al máximo la actividad empresarial en el país. En eso todos estamos conscientes, especialmente respecto de la pequeña actividad empresarial, que es la que genera más trabajo.

Desde ese punto de vista, el proyecto apunta en la dirección correcta, porque una forma primaria de incentivar la actividad empresarial -podría llamarse así- es precisamente cuando el interesado trata de probar en su casa, con su grupo familiar, si logrará un buen resultado económico a medida que realice dicha actividad, porque ello le significará menores costos y podrá contratar, además, a otras personas.

Entonces, debemos regular esa actividad y entregar los instrumentos para que se formalice. Eso traerá como consecuncia que el empleo que genere será más formal y favorecerá al trabajador. Esta idea es muy importante y debemos apoyarla. Por supuesto, ese incentivo no puede ir contra los derechos de los vecinos. De allí que el funcionamiento de las microempresas familiares debemos someterlo a toda la regulación ambiental y sanitaria vigente en el país, porque, por más actividad empresarial que queramos proteger, no podemos permitir que se atente, a través del ruido o de la contaminación, contra la tranquilidad y seguridad del vecindario. Por eso, me parece muy acertado que se dé un plazo de dos años para que, en definitiva, la microempresa se adecue a las normas sanitarias y ambientales.

Voy a apoyar gustosamente el proyecto porque me parece acertado.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto por unanimidad, con la indicación de los diputados señores Sergio Elgueta, Enrique Jaramillo y Eugenio Tuma, en el sentido de reemplazar, en el artículo 26 bis, nuevo, el vocablo “empresas” por “micro-empresas”.

Aprobado.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 07 de junio, 2001. Oficio en Sesión 4. Legislatura 344.

PROYECTO DE LEY, EN TERCER TRÁMITE, QUE ESTABLECE NORMAS PARA FACILITAR LA CREACIÓN DE MICROEMPRESAS FAMILIARES (1241-03)

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares (boletín N° 1241-03), con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.063, de 1979:

1.- En el artículo 26

a) Agrégase al inciso segundo, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: “Con la salvedad de las empresas a las que se aplique el decreto supremo N° 977, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Sanitario de los Alimentos, los organismos encargados de la fiscalización de las normas sanitarias y ambientales otorgarán un plazo de hasta dos años a las microempresas familiares que estén registradas en la municipalidad respectiva, para los efectos de dar cumplimiento a las exigencias sanitarias y ambientales. Se entenderá por microempresa familiar aquella destinada a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios de cualquier especie, excluidos aquellos considerados peligrosos, contaminantes o molestos, cuyo giro se ejerce personalmente en la casa habitación, con un capital efectivo que no exceda de 10 unidades tributarias anuales al comienzo del ejercicio respectivo, y que no emplee más de cinco personas ajenas al grupo familiar que reside en la casa habitación.”.

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Para acogerse a los beneficios señalados, a los contemplados en los artículos 22 y 84 del decreto ley Nº 824, ley sobre Impuesto a la Renta; al artículo 29 y siguientes del decreto ley Nº 825, ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás que favorezcan a la microempresa, el interesado deberá inscribirse en la municipalidad respectiva y acompañará una declaración jurada en la que afirme que es legítimo ocupante de la vivienda en que se desarrollará la actividad empresarial. Si la vivienda es una unidad de un condominio, deberá contar con la autorización del Comité de Administración respectivo.".

2.- Agrégase el siguiente artículo 26 bis, nuevo:

“Artículo 26 bis. Los trabajos que se ejecuten por las microempresas familiares, por encargo de terceros, se entenderán, para todos los efectos legales, que se realizan por cuenta de quien los encarga.”.

Artículo transitorio

Ha sustituido el cardinal “seis” por “tres”.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 16.394, de 12 de julio de 2000.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

(FDO.): LUIS PARETO GONZALEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.-CARLOS LOYOLA OPAZO, Secretario de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 13 de junio, 2001. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 344. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

FACILIDADES PARA CREACIÓN DE MICROEMPRESAS FAMILIARES

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto, en tercer trámite constitucional, sobre establecimiento de normas para facilitar la creación de microempresas familiares.

--Los antecedentes sobre el proyecto (1241-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Zaldívar (don Andrés), Lavandero, Ruiz-Esquide y Zaldívar (don Adolfo).

En primer trámite, sesión 6ª, en 16 de junio de 1994.

En tercer trámite, sesión 4ª, en 12 de junio de 2001.

Informe de Comisión:

Economía, sesión 8ª, en 5 de julio de 2000.

Discusión:

Sesión 10ª, en 12 de julio de 2000 (se aprueba en general y particular).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La iniciativa tuvo su origen en una moción de los Honorables señores Adolfo Zaldívar, Lavandero, Ruiz-Esquide y Andrés Zaldívar.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, introdujo diversas modificaciones al proyecto que despachó el Senado. La Secretaría elaboró un boletín comparado con ambos textos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión las enmiendas de la Cámara Baja.

Ofrezco la palabra.

El señor LAVANDERO.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor LAVANDERO.-

Señor Presidente , con gran alegría, veo que hoy se discute prácticamente en su trámite final -si la Sala aprueba las modificaciones sugeridas por la Cámara Baja- este proyecto, que se originó en una moción que presentamos con los señores Senadores individualizados por el señor Secretario.

El objetivo de la iniciativa es facilitar la creación de microempresas familiares, evitando a los interesados el cumplimiento de los 64 engorrosos trámites exigidos por igual a todas las empresas, sean grandes o pequeñas.

Miles de microempresas de esa índole no tienen acceso a créditos, ni a subsidios ni a capacitación, por carecer de la personalidad jurídica que las habilitaría para actuar formalmente.

El texto que nos ocupa simplifica el sistema, disponiendo la aprobación municipal sin mayores trámites. Y en cuanto a las exigencias sanitarias y ambientales -ésa es la modificación introducida por la Cámara de Diputados-, establece que, una vez constituida y formalizada la microempresa familiar, los organismos correspondientes concederán dos años de plazo para cumplirlas.

Introdujo también la Cámara Baja una indicación en el sentido de que bastará una declaración jurada de que se es legítimo ocupante de la vivienda para dar por cumplidos los requisitos pertinentes.

También se consagra la figura del trabajo por cuenta de terceros, lo que indudablemente mejora el texto de la Cámara Alta.

Finalmente, en el artículo transitorio, se disminuye a tres meses (el Senado lo había fijado en seis) el plazo del Presidente de la República para reglamentar la aplicación de la ley en proyecto, lo que, dada la situación que vive el país, permite operar con mayor rapidez para regularizar la enorme cantidad de trabajos que realizan informalmente las microempresas familiares.

El Congreso Nacional brinda hoy una oportunidad a quienes deseen trabajar en sus casas, con sus familiares, a fin de convertirse en empresarios reales, con una personalidad jurídica definida y -repito- con acceso tanto a los créditos bancarios como a la capacitación necesaria para su mejoramiento y a los subsidios que el Estado otorga a las empresas formalizadas.

Por esas razones, solicito a la Sala que, por unanimidad -tal como lo hizo en el primer trámite-, apruebe las modificaciones que propuso la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor RÍOS.-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados a este buen proyecto no son menores. Desde mi punto de vista, entonces, deben ser revisadas en una Comisión Mixta, porque, sin duda, estamos frente a dos criterios muy distintos.

En materia de los activos productivos de las empresas familiares, el Senado plantea en su artículo único, Nº 1, letra c), que no excedan de 500 unidades de fomento, es decir, de 7 millones 500 mil pesos, aproximadamente. La Cámara de Diputados rebajó esa cifra a sólo 140 mil pesos; habla de un capital efectivo que no exceda de 10 unidades tributarias mensuales.

No sé cuál es el sentido de esa gran diferencia. En todo caso me quedo derechamente con lo aprobado por el Senado.

Por ejemplo, en la actualidad hay empresas familiares que prestan servicios menores a hospitales limpiando jeringas y otros implementos, a un costo de 2 millones a 3 millones de pesos. De aprobarse la enmienda de la Cámara Baja, aquéllas no podrían seguir desarrollando tal labor, pese a tratarse de unidades familiares donde trabajan no más de dos personas.

En consecuencia, salvo que respecto de los valores mencionados exista una explicación distinta que yo no alcanzo a entender, estoy por rechazar la enmienda que nos propone la Cámara de Diputados.

De otra parte, cuando el Senado establece un capital de hasta 7 millones 500 mil pesos y fija un máximo de cinco trabajadores extraños a la familia, lo hace para procurar que aquella cifra por lo menos responda a los contratos de valores mínimos y suponiendo que se paga el salario mínimo en una microempresa de tal naturaleza, que, por muy familiar que sea, debe cumplir obligaciones laborales, etcétera. Y cinco personas contratadas en esas condiciones -hoy, el salario mínimo alcanza a 103 mil 500 pesos- irrogan un gasto de alrededor de 517 mil pesos, o sea, una cantidad bastante mayor que la establecida por la Cámara de Diputados -de sólo 140 mil pesos- como capital.

Por eso, salvo que exista una diferencia respecto de la opinión que estoy señalando, me parece que, considerando esos dos criterios tan disímiles, debiéramos rechazar la modificación de la Cámara de Diputados, para dar paso a la formación de una Comisión Mixta.

Finalmente, el artículo 26 bis que propone la Cámara de Diputados dice: "Los trabajos que se ejecuten por las microempresas familiares, por encargo de terceros, se entenderán, para todos los efectos legales, que se realizan por cuenta de quien los encarga.".

Es extraña la expresión "por cuenta de terceros". Yo diría que prácticamente todas las acciones propias de las microempresas familiares responden a encargos de terceros. Entonces, ¿debe desprenderse de dichos términos que toda la tributación propia de la acción ejercida por una microempresa de tal índole será aplicada sólo a quien solicita la ejecución del trabajo correspondiente?

Creo que también ello es confuso.

Por tal motivo, entendiendo que estamos ante una buena iniciativa legal, planteo rechazar la proposición de la Cámara Baja, para que la Comisión Mixta resuelva esos dos criterios tan distintos.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , en primer lugar, creo que estamos ante un buen proyecto, que puede ayudar mucho a las pequeñas empresas al simplificar sobremanera su acción. De manera que, en mi opinión, debe ser aprobado.

En seguida, debo aclarar al Senador señor Ríos que la iniciativa no habla de 140 mil pesos, sino de 10 unidades tributarias anuales, lo que equivale a aproximadamente 3 millones 350 mil pesos.

El punto que nos plantean nuestros asesores es si esos 3 millones 350 mil pesos deben considerarse al comienzo de las actividades de la microempresa o cada año. En el primer caso, no obstante ser bajo el monto, podría tener algún grado de operación; pero si el límite debe establecerse cada año, creemos que puede resultar absolutamente insuficiente. En tal sentido, sería mucho más amplia la facultad dada por el Senado.

Por otra parte, también se nos observa que existe una limitación impuesta a la actividad realizada en caso de que resulte molesta. Ello depende mucho de la apreciación que pueda efectuar un funcionario. Probablemente, habría sido necesario hacer algún tipo de especificación con requisitos más objetivos, porque, de otra manera, el precepto puede prestarse a cualquier interpretación que burle los propósitos de la iniciativa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Siendo uno de los autores del proyecto y habiendo seguido su tramitación tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, quiero expresar mi opinión desde la testera, si lo permite la Sala.

Creo que la Cámara Baja mejora el texto de algún modo en el artículo 26, pues establece un mecanismo mucho más claro, sobre todo en lo relativo a las microempresas familiares de tipo alimentario, a las que da dos años para cumplir las exigencias sanitarias y ambientales.

En cuanto al capital, efectivamente los activos productivos -así decía nuestro proyecto- eran hasta 500 unidades de fomento. Pero, cuando se trató el tema en la Cámara Baja, se advirtió que no existía una definición muy clara desde el punto de vista contable; activos productivos pueden ser las maquinarias, etcétera. Entonces, se prefirió ir al capital efectivo; o sea, lo que declara la persona como su capital de trabajo, que es lo que se hace siempre al iniciar una actividad. Y, como dijo el Senador señor Fernández , no son 140 mil pesos, sino sobre 3 millones de pesos, cifra que se estimó suficiente como capital para una microempresa familiar, que se desarrolla en el hogar, no fuera de él.

Por otra parte, la Cámara de Diputados eliminó la disposición del Senado que limita el promedio de ventas a 250 unidades de fomento mensuales. O sea, si bien el capital se precisó en forma distinta de la aprobada por nosotros, se llegó a un monto razonable.

El señor FERNÁNDEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Sí, Su Señoría.

El señor FERNÁNDEZ.-

Usted señaló, señor Presidente , que el capital se considera al inicio de la actividad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Es el capital que declara el empresario al inscribir la microempresa.

El señor FERNÁNDEZ.-

Si se entendiera que es al inicio de la actividad, ello favorecería a la pequeña industria. En cambio, si fuera cada año, la cantidad sería muy baja. Bastaría que la microempresa creciera un poco para que perdiera los beneficios.

Entonces, tal vez deberíamos hacer constar en la historia de la ley que es al inicio de la actividad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Sí. Es así, señor Senador. Y podríamos dejar esa constancia, porque la norma modificatoria de la Cámara Baja dice "al comienzo del ejercicio respectivo". O sea, se trata de un capital de inicio del ejercicio, de la actividad, de hasta diez unidades tributarias anuales, que corresponden más o menos a 3 millones 360 mil pesos.

De otra parte, la Cámara Baja incorporó una disposición muy novedosa, que va a dar una gran capacidad de gestión a estas microempresas familiares al hacer factible que otras empresas, medianas o mayores, les encarguen trabajo. Hoy no pueden hacerlo, por entenderse que se trata de una compraventa, con lo cual automáticamente se entra al impuesto respectivo. En cambio, con la disposición del artículo 26 bis, nuevo, se entiende que es un mandato. Por lo tanto, las microempresas familiares actuarán por mandato de quien le encargue el trabajo, lo cual facilitará mucho el desarrollo de aquéllas en las casas.

Por otro lado, tal como dijo el Senador señor Lavandero -y en eso estuvo de acuerdo el Ejecutivo, que está preparando un reglamento- se reduce el plazo de seis a tres meses para dictarlo. Por eso, como autor del proyecto, pienso sinceramente que, con él, se logra un buen objetivo.

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, todos concordamos en que se trata de una normativa adecuada.

Me parece importante destacar que las empresas familiares en los países asiáticos han tenido un enorme desarrollo y han basado prácticamente en ello su crecimiento económico. Sin embargo -y por eso intervengo-, su regulación no debe complicarse con elementos que terminen haciéndola compleja.

Considero que 3 millones 500 mil pesos, estimados para conformar una microempresa familiar, es una cifra muy baja. Por ejemplo, si se dedica a la esterilización de elementos quirúrgicos y es contratada por un hospital público o clínica privada, tiene que disponer de más de 3 millones 500 mil pesos para adquirir un esterilizador. Ése es un trabajo típico de esta actividad. Una máquina de tejer automática, que permita el diseño y otras funciones, también supera esa suma.

Por eso, es claramente mejor la cantidad de 7 millones y medio propuesta por el Senado; se trata de un capital muchisimo más atractivo y amplio con miras a optar a todos estos beneficios. Tal como lo he venido señalando, hay una serie de elementos valorados en una cifra superior a los 3 millones 500 mil pesos. Así las microempresas familiares no se constreñirán a una declaración de capital tan bajo, porque ello también influye en los contratos que suscriben. Volviendo al ejemplo de la esterilización, si se desea contratar con una clínica, ésta solicitará la entrega de elementos previamente establecidos por Impuestos Internos y fijarán el valor que corresponde, que en todo caso será superior a 3 millones 500 mil pesos. Y si eso no se manifiesta, no habrá contrato, con lo cual se limitará la actividad de esas microempresas familiares.

Entonces, insto al Senado a reestudiar esta norma, a fin de restablecer el capital de 7 millones 500 mil pesos. Debe considerarse que muchas microempresas se hallan constituidas sólo por un taxi cuyo valor excede los 3 millones 500 mil pesos.

En fin, hay muchos ejemplos, señor Presidente. Por eso, reitero mi petición en cuanto a rechazar esa cifra y mantener el aumento propuesto por el Senado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , para quienes no hemos seguido con detenimiento el tratamiento de este proyecto, el debate demuestra que tal vez requiere un informe de Comisión. Si bien no es propio un tercer informe, es posible hacerlo.

Por eso, solicito que la Comisión evacue un informe sobre la iniciativa en debate, a fin de que ordene los temas y plantee una proposición más hilvanada, con el objeto de que la Sala pueda tomar una decisión lo antes posible.

Ésa es mi sugerencia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.

El señor LAVANDERO.-

Señor Presidente , quiero señalar a algunos señores Senadores que podríamos perfeccionar el proyecto hasta lo indecible, pero seguramente no sería lo mejor, porque entre los microempresarios existe una gran informalidad. En realidad, cuesta convencerlos de que se formalicen, pues deben cumplir una cantidad de trámites, los que les impiden crecer.

Por otro lado, junto con el Honorable señor Novoa pensamos presentar una indicación en la Comisión de Economía -se la planteamos al Ejecutivo , pero prescindimos de ella al darnos cuenta de que éste no estaba disponible para respaldarla- que tenía por objeto dar un subsidio de hasta 80 por ciento al microempresario que hubiese contratado un ayudante, quien después habría tenido un oficio. Como digo, desgraciadamente no fue posible concretar esa aspiración, que era muy importante. Con ella se habrían reducido los niveles de cesantía y dado trabajo estable a 300 ó 400 mil personas en todo el país. Era la idea que yo sostuve cuando presentamos la iniciativa, la que, por lo demás, también recogió el candidato presidencial de la Derecha señor Lavín. Afortunadamente, el proyecto se presentó con anticipación, hace varios años, motivo por el cual no me estoy vistiendo con ropa ajena.

Señor Presidente , hay muchos mueblistas, chapistas, gasfíteres, etcétera, cuyas empresas informales operan en sus casas. Si se introducen demasiadas complicaciones a quienes no tienen capital para formalizarse, significará poner trabas. Y de lo que se trata es eliminar los obstáculos a la formalización de estas actividades.

El Honorable señor Eduardo Frei me hizo una consulta -de la cual quiero dejar constancia- sobre lo que pasaba con el sistema medioambiental y sanitario. En realidad, la gracia de la moción es que de todas maneras se constituye la empresa y se formaliza en la municipalidad. Será ésta -y no la COREMA, ni ningún otro organismo- la que dirá si la microempresa presenta deficiencias, en el caso de que produzca alimentos o tenga problemas de sonoridad, y el pequeño empresario dispondrá de hasta dos años para corregirlas. Pero, con el solo hecho de presentar la solicitud, queda formalizada la microempresa.

Señores Senadores, no obstante todos los perfeccionamientos que cada uno desearía introducir al proyecto, creo que lo mejor es enemigo de lo bueno. Por eso, los llamo a aprobar una iniciativa que durante tanto tiempo ha sido una aspiración para mucha gente. Efectivamente, en los términos propuestos, la normativa brindará enormes beneficios a aquellas personas que hoy día no los pueden recibir. Por eso, insisto en que, sin más trámites, la aprobemos, haciendo fe en lo realizado por la Comisión de Economía del Senado, la Sala y la Cámara de Diputados. En realidad, no debemos ser tan exquisitos al pronunciarnos sobre ella, porque se retrasará el despacho de lo que debió haber sido ley hace mucho tiempo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

Señor Presidente , discrepo de la parte final de la intervención del Honorable señor Lavandero. Creo que la forma como planteó el punto, en mi opinión, no lo soluciona.

El artículo 26 autoriza la instalación de microempresas y les da un plazo de dos años para cumplir con las exigencias sanitarias y ambientales. Y, en verdad, la consulta que sobre esta materia hizo privadamente el Honorable señor Frei al Senador señor Lavandero , a mi juicio, no queda resuelta. Porque a los dos años las microempresas quedarán sujetas a la aprobación de los organismos fiscalizadores de las normas sanitarias y ambientales. No se trata de que a las municipalidades corresponda esa tarea, como dice el Honorable señor Lavandero , sino que, de acuerdo con la ley que estaríamos aprobando, las exigencias deberán ser verificadas por los órganos de fiscalización sanitarios y ambientales. En consecuencia, los encargados de esta materia serán éstos y no las municipalidades, las que están para otros fines.

Se trata, en realidad, de facilitar la función de los microempresarios y pequeños empresarios. Sin embargo, si a los dos años se les llena de exigencias por organismos sanitarios -lo que me parece bien en el caso de la manipulación de alimentos- y ambientales, no se estará facilitando el ejercicio de este tipo de actividades. Por el contrario, los dejaríamos partir, pero a los dos años los abrumaremos con funcionarios, reglamentos, certificados, etcétera, y, en lugar de ayudarlos, los volveremos a frustrar.

Por eso, no me parece bien la redacción del artículo 26 aprobado por la Cámara de Diputados, dado que no facilita el desarrollo de las microempresas. A éstas se les otorgan un estatuto especial por la forma en que se desenvuelven. Por lo tanto, si se las deja sujetas a los mismos organismos y exigencias de las grandes empresas en cuanto a normas sanitarias y ambientales, se las someterá a un verdafero calvario.

En tal virtud -reitero-, dicha disposición no favorece a los microempresarios.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , me parece que estamos ante una situación en que o insistimos en mejorar o en cambiar el proyecto, con lo cual se prolongará su trámite más allá de lo conveniente, o lo aprobamos en los términos actuales, en el entendido que es posible corregirlo -todo es perfectible- a futuro.

Sin embargo, quiero analizar algunos de los temas planteados. En primer lugar, en cuanto al dinero, considero bueno el criterio de la Cámara de Diputados en cuanto a fijar 3 millones y medio de pesos, y no 7 millones 500 mil pesos, como capital efectivo.

En segundo término, respecto a lo ambiental el problema es el siguiente. Aquí he oído argumentaciones en contrario. En efecto, me pareció escuchar a algunos señores Senadores señalar, por un lado, que la propuesta de la Cámara de Diputados sigue manteniendo demasiadas trabas para la microempresa familiar, y por otro, que se estaban generando condiciones para las cuales no había control suficiente. Yo me quedo con el texto de la Cámara, que hace la necesaria conciliación entre el Reglamento Sanitario de los Alimentos -que es mucho más reducido que la norma ambiental general- y el resguardo mínimo e indispensable en cuanto a que no haya absoluta libertad para forzar ciertas situaciones que afecten al vecindario. Además, a las microempresas se les garantizan dos años para dar cumplimiento a exigencias sanitarias y medioambientales.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

¿Me permite una interrupción, con la venia de la Mesa, Su Señoría?

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Con mucho gusto, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

Señor Presidente , en verdad, sigue el equívoco, porque la redacción no está clara o no se desea entenderla. Los organismos fiscalizadores son los encargados de fiscalizar, no los municipios. La norma alude a las microempresas familiares que estén registradas en la municipalidad respectiva, pero ello no significa conceder a ésta el papel o la función legal de transformarse en organismos fiscalizadores medioambientales ni sanitarios. Éstos deberán ser los que la ley establece.

Por lo tanto, los microempresarios o pequeños empresarios quedarán sujetos al plazo de dos años que les otorgarán dichos organismos fiscalizadores. ¿Cuáles? Los que la ley establece en materias sanitarias y medioambientales, con todas las consecuencias y exigencias que ello significará.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede continuar el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , ante todo, yo no he señalado que la municipalidad sea el ente encargado de fiscalizar. Por lo tanto, mi exégeta se equivoca.

En primer lugar, pienso que la fórmula propuesta por la Cámara de Diputados cautela mejor lo que se desea hacer, esto es -reitero-, conciliar una cantidad de ingreso inicial suficientemente adecuada para que realmente puedan incorporarse a este tipo de actividad bastantes microempresas, porque, si se establece un capital de siete, diez o veinte millones, evidentemente ello no será posible.

Segundo, se resguarda el mínimo control que debe existir sobre las empresas, cualesquiera que sean.

Tercero, se halla muy especificado, y es obvio, que los fiscalizadores serán los organismos competentes encargados de realizar tal función. Nunca he dicho -ni de la norma se deduce- que sean las municipalidades. El rol de éstas, conforme al texto aprobado por la Cámara de Diputados, consiste en registrar a las microempresas, otorgándoseles dos años para cumplir las exigencias sanitarias y ambientales, las que son menores a las requeridas a otras empresas.

Un señor Senador manifestó la posibilidad de devolver el proyecto a Comisión. Yo, en mi calidad de autor de la moción, no tendría mayor problema al respecto. Sin embargo, deseo hacer presente que ésta se halla en tercer trámite y, por lo tanto, es habitual que en esta instancia los proyectos se debatan y despachen en la Sala, salvo que sean muy complicados. Honestamente, considero que el tema en discusión es de menor cuantía y, por ende, la Sala debería resolverlo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , deseo rescatar dos aspectos que me parecen muy importantes. En primer lugar, se ha señalado la necesidad de sacar de la informalidad a un grupo muy importante de microempresas cuya existencia es real. Éste, a mi juicio, es un tema de fondo. Sin duda alguna, el principal enemigo de un orden económico racional es el hecho de que, aun cuando sean microempresas, no existan formalmente. Ello constituye una materia muy relevante que merece la mayor preocupación. Éste es el primer objetivo positivo del proyecto.

El segundo propósito, que considero muy interesante, es confirmar la existencia de las microempresas. En realidad, si uno considera cualquier región o comuna, se encontrará a menudo con bolsones de ellas. En localidades de la Región que represento, por ejemplo, en La Ligua, las microempresas del tejido, de los dulces, de la artesanía, constituyen una realidad concreta.

Sin embargo, el proyecto -que, a mi juicio, debe ser aprobado- presenta un aspecto importante que me preocupa fundadamente y que no hemos considerado. Los planos reguladores distinguen sectores esencialmente de carácter residencial, lo que chocará con la ley en proyecto. Porque, en la práctica, los organismos fiscalizadores no sabrán cómo interpretar la autorización para el funcionamiento de una microempresa. Este tema no es menor. En el hecho, existen planos reguladores que indican claramente lo que puede hacerse en determinados sectores, ya sea residencial, comercial, etcétera. Es decir, ahí hay un problema respecto del cual debemos buscar una solución.

Por otra parte, me parece acertada la inclusión del artículo 26 bis, nuevo, que hizo la Cámara de Diputados. Éste señala: "Los trabajos que se ejecuten por las microempresas familiares, por encargo de terceros, se entenderán, para todos los efectos legales, que se realizan por cuenta de quien los encarga.". Y este tipo de trabajo es el que presenta la mayor frecuencia, sea en la confección, en el tejido, etcétera. Son encargos de terceros.

Asimismo, estimo correcto el hecho de que la Cámara de Diputados haya eliminado el promedio de ventas. En verdad, era una limitación demasiado aplastante y que, al final, no constituía incentivo alguno para la competitividad y la productividad. Porque si hay un límite, naturalmente se tratará de evitarlo.

Por último, dado que el proyecto se halla muy cercano a su aprobación, sería racional y recomendable enviarlo a Comisión por un plazo fijo -10 días- para perfeccionarlo. Porque, en realidad, es posible encontrarse con situaciones, como la de los planos reguladores -llamo la atención al respecto-, bastante conflictivas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Excúseme, señor Senador.

El proyecto se halla en tercer trámite. Por lo tanto, no corresponde presentar indicaciones; sólo cabe aprobar o rechazar las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

El señor NÚÑEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

Tiene la palabra la Honorable señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente , el proyecto que nos ocupa es necesario y muy sentido por diversos grupos familiares sin trabajo y que requieren de alguna actividad remunerativa.

Sin duda, este debate nos ha ayudado bastante, porque en las poblaciones donde pretendemos que se desarrollen las microempresas, las casas son muy pequeñas y habrá problemas de ruidos, olores, etcétera.

Si el proyecto no puede volver a una Comisión y solamente corresponde estudiarlo en la Sala, debe quedar muy claro qué organismo realizará la fiscalización. Por cierto, habrá problemas si -como aquí se señala- la microempresa se instala en un condominio. Imaginemos lo que ello significa si éste es pequeño y la casa tiene 70 metros cuadrados.

Por eso, deseo consultar para que quede claro, ya que aquí se señala que en dichas empresas no debe haber más de cinco trabajadores extraños a la familia. Pero ¿cuántas personas comprende esta última? Puede tratarse de un grupo familiar que conste de padres, nietos, cuñados, yernos, etcétera. O sea, estamos hablando de un grupo familiar grande, más los cinco trabajadores; entonces, resultará bien complicado que trabajen todos en 70 metros cuadrados.

Por lo tanto, esto no sólo depende de los municipios, porque obviamente, como éstos se encuentran bastante atosigados con los problemas de cesantía, aplicarán manga ancha para que existan más microempresas, lo cual es bueno y recomendable, pero también se puede producir otro tipo de inconvenientes.

Por ello, aunque la iniciativa no vuelva a la Comisión por estar en el tercer trámite constitucional, hay asuntos que deben quedar claros en el espíritu de la ley; de lo contrario, se producirán más problemas de los que estamos tratando de resolver.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA.-

Señor Presidente , en realidad, no es necesario que el proyecto vuelva a la Comisión, porque en este trámite no podemos formular indicaciones.

Me parece que aquí hay dos opciones: aprobar lo sugerido por la Cámara de Diputados con el objeto de contar con un estatuto legal para fortalecer la microempresa familiar, y disponer de él de inmediato, o rechazar algunas de las modificaciones para poder perfeccionarlas en la Comisión Mixta.

Desde luego, como Presidente de la Comisión de Economía , tomo el compromiso de hacerla funcionar con mucha celeridad, debido a que estimo fundamental regular esta materia, sobre todo considerando el nivel de cesantía que afecta al país.

Deseo señalar que, efectivamente, el proyecto aprobado por el Senado ofrecía menos dificultades para la constitución de microempresas familiares. En primer lugar, no se aplicaba ninguna limitación ni autorización, salvo las del reglamento sanitario de alimentos. Por lo tanto, quien quería constituir una microempresa familiar que no estuviera relacionada con el rubro alimentos, sencillamente, concurría a la Municipalidad y obtenía el permiso.

Entendiendo que una microempresa familiar puede producir ruidos, gases, humos u olores molestos, la iniciativa establecía expresamente que aquélla podía desarrollar cualquier actividad económica lícita, con la sola limitación de no emitir ruidos, gases, humos u olores molestos o contaminar de cualquier forma. ¿Y quién controlaba esto? La municipalidad a través del juzgado de policía local. De modo que si alguien se sentía afectado por ruidos u olores molestos en su vecindario, debía llamar a un inspector municipal, quien le cursaba un parte al microempresario, y, finalmente, el juez de policía local resolvía el asunto. Ese procedimiento era bastante simple.

Sin embargo, al indicar la Cámara de Diputados que se aplica la legislación medioambiental, y fijar para su cumplimiento el plazo de los primeros dos años, de alguna forma introduce una tramitación adicional y concede injerencia a los organismos encargados de fiscalizar las normas sanitarias y ambientales, con lo cual, obviamente, produce un aumento de requisitos.

En segundo término, al reducir la Cámara de Diputados el capital exigido a las microempresas a 10 unidades tributarias está restringiendo...

El señor FREI (don Eduardo).-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor NOVOA.-

Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FREI (don Eduardo).-

Señor Presidente , concuerdo con lo señalado por el Senador señor Novoa en el sentido de que al agregar las causas ambientales los vecinos que reclamen no acudirán al juzgado de policía local, sino a la COREMA. Y ahí, ¡hasta verte Cristo mío! Pueden pasar diez años discutiendo en la COREMA y, después, otros diez en la CONAMA.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Recupera la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA.-

Por ello, sostengo que la Cámara Baja, al redactar la norma en la forma como lo hizo, complicó los trámites.

El señor FREI (don Eduardo).-

Así es.

El señor NOVOA.-

El texto del Senado contemplaba que si se producían problemas los resolvía el juzgado de policía local.

Efectivamente, la Cámara Baja ha tornado más engorrosa la operación de las microempresas familiares al establecer una limitación en el capital que carece de sentido. La verdadera limitación para ellas está dada por dos elementos: uno, que la actividad se realiza en la casa habitación, y, dos, que no se puede contratar a más de cinco personas ajenas a la familia. O sea, aunque ésta sea muy grande, no es posible instalar una industria de treinta personas dentro de una casa de 60 metros cuadrados. Además, se fijó la restricción de cinco personas extrañas a la familia para evitar que se creara una microempresa y, después, treinta personas trabajaran en la calle. Ése es el sentido de la limitación.

Entonces, no debe restringirse la definición de microempresa familiar por el lado del capital. Ojalá alguien pudiera contar con un computador en su casa que valiera 10 mil unidades de fomento e hiciera trabajar a toda su familia. En este aspecto, la Cámara de Diputados también ha complicado la aplicación del proyecto.

Sí considero un aporte muy importante el artículo 26 bis, nuevo. En el fondo, se permite el trabajo denominado "a maquila", donde se actúa por cuenta de terceros y no existe IVA de por medio. Es decir, se presta un servicio en una vivienda familiar sin entrar a una estructura tributaria compleja.

En mi opinión, en esta materia tenemos dos alternativas: aprobamos hoy todas las modificaciones sugeridas por la Cámara de Diputados, sabiendo que una parte de ellas es quizás más engorrosa; o rechazamos algunas normas y aprobamos otras, lo cual obligaría a la creación de la Comisión Mixta para tratar de concordar rápidamente una fórmula con la Cámara Baja.

Pienso que, dada la importancia del proyecto y la necesidad de despacharlo con prontitud, los señores Diputados no tendrían inconvenientes en trabajar rápidamente en la Comisión Mixta.

El señor LARRAÍN.-

Ésa es la fórmula, señor Presidente. Y, además, los autores de la iniciativa se pueden poner de acuerdo, lo cual sería un aporte.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La indicación que incorporó el artículo 26 bis, nuevo, fue sugerida en la Cámara de Diputados por el Senador que habla, porque, a mi juicio, ella representa un elemento muy relevante y determinante para el desarrollo de este tipo de actividades. Sin esta norma, la importancia de las empresas familiares sería bastante relativa.

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , tengo la impresión de que estamos llegando a un acuerdo, en el sentido de rechazar algunas proposiciones de la Cámara de Diputados para los efectos de formar la Comisión Mixta. El texto me merece, al menos, tres observaciones respecto del artículo 26.

Primero, no se puede privar a los municipios de la capacidad y potestad de fiscalizar. El inciso segundo de la letra j) del artículo 5º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades entrega a los municipios facultades concretas de fiscalización tocante al cumplimiento de normas medioambientales.

Seguramente, aquí se presentará una competencia de fiscalización entre los municipios y organismos como la COREMA u otros encargados de la protección del medio ambiente.

En materia de salud, el artículo 4º del mismo cuerpo legal entrega a los municipios, no exactamente facultades fiscalizadoras, pero sí de preocupación en ese ámbito. De modo que las municipalidades, directa o indirectamente, al margen del proyecto, tienen posibilidad de controlar especialmente este tipo de empresas.

En segundo lugar, estimo que dos años de plazo para someterse a normas medioambientales son demasiado. A mi juicio, en dicho lapso se generará en las poblaciones una convivencia francamente peligrosa, porque soportar durante dos años ruidos, olores molestos, etcétera, puede provocar una situación muy delicada para el pequeño empresario, sobre todo para el microempresario, que se instala en su propio hogar. Yo discuto tal plazo, porque es demasiado tiempo.

Tocante a este asunto, estimo que deberíamos consultar a algunos alcaldes, pues se trata de un tema estrictamente comunal. En la Comisión Mixta, no sé si se podrá hacer -entiendo que no-, pero sería conveniente consultar a la Asociación Chilena de Municipalidades, porque ésta es una materia que preocupa a los alcaldes. Normalmente, ellos son quienes están promoviendo la generación de microempresas.

En tercer lugar, creo que hay una contradicción entre la letra a) y la b) -agrega un inciso cuarto, nuevo- del artículo 26, porque la primera consigna que estarán afectas a estos beneficios "las microempresas familiares que estén registradas en la municipalidad respectiva". Como puede apreciarse, se está utilizando una expresión verbal muy concreta: "que estén registradas". Por lo tanto, no tendrán acceso a ellos todas las que actualmente no están regularizadas, que son miles, y que ni siquiera se han inscrito en los municipios, porque claramente se circunscribe a "las microempresas familiares que estén registradas". Posteriormente, en el nuevo inciso cuarto, se dice que "el interesado deberá inscribirse en la municipalidad respectiva". Vale decir, abre la posibilidad de que se puedan inscribir, pero no en lo que dice relación a los temas medioambientales y sanitarios, sino que para los efectos de ciertos beneficios de carácter tributario que entrega esta ley.

A mi juicio, hay una contradicción evidente entre tales disposiciones.

Por esas tres razones, considero inadecuado que, como lo señaló un señor Senador, estemos abocados aquí a una tarea que corresponde a la Comisión correspondiente, y sería bueno que, por lo tanto, nos pusiéramos de acuerdo en rechazar algunas de estas normas para permitir su perfeccionamiento en la Comisión Mixta. Insisto en que ojalá pudiéramos consultar a la Asociación Chilena de Municipalidades, o a algún alcalde, para que nos ilustre acerca del funcionamiento de este tipo de empresas en sus respectivas comunas.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Foxley.

El señor FOXLEY.-

Señor Presidente , quiero apoyar lo que acaba de manifestar el Senador señor Núñez. Estimo que, aun cuando ésta es una excelente iniciativa que contribuirá a disminuir el problema del desempleo en forma muy efectiva, de alguna manera, sin embargo, está imponiendo un exceso de restricciones. Y creo que con dos de ellas, como han dicho varios señores Senadores: las que atañen al capital y a las normas ambientales y sanitarias normales, estamos marcándonos un autogol, porque vamos a terminar implementando una iniciativa que será frenada a nivel burocrático, como ocurre con muchas de las destinadas a los pequeños empresarios.

Por lo tanto, pienso que es mejor darse un tiempo y elaborar normas más flexibles que, a posteriori, cuando haya transgresiones, impongan las sanciones del caso, evitando tener que pasar por el trámite de CONAMA, COREMA , o lo que sea.

Eso es todo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , entiendo que hay cierto criterio bastante mayoritario en cuanto a enviar la iniciativa a Comisión Mixta, como se desprende de las palabras del señor Presidente , que es uno de sus autores, por lo cual sólo pretendo aclarar algunos puntos.

Lo que estamos discutiendo, si Sus Señorías me permiten, es la modificación de la Cámara de Diputados en el sentido de agregar, en el artículo 26, después del inciso segundo, que dice: "La Municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva, sin perjuicio de las limitaciones relativas a la zonificación...", etcétera, la disposición que establece lo siguiente: "Con la salvedad de las empresas a las que se aplique el decreto supremo Nº 977, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Sanitario de los Alimentos, los organismos encargados de fiscalización de las normas sanitarias...", etcétera.

¿Por qué he dado lectura a esas disposiciones? Porque el decreto supremo Nº 977, de 1997, establece que la producción o importación, elaboración y envase y distribución de venta de alimentos para uso humano deberán ceñirse a las disposiciones del Reglamento Sanitario de los Alimentos. Es decir, primera cosa que debemos tener clara. Esta limitación que pone la Cámara Baja se refiere única y exclusivamente a esta parte de las empresas familiares, y no a otra. Segundo, se ha tocado el tema de quién controla. Al tenor de tales disposiciones y de las que con posterioridad han abordado este tipo de cosas, controla el Servicio de Salud. Así de claro. Por lo tanto, el temor de que en esta materia intervenga la COREMA u otro organismo, aunque sea posteriormente, lo considero una exageración.

Estoy de acuerdo en que vaya a Comisión, pero sólo quería hacer una advertencia en cuanto a que no nos equivoquemos en lo que estamos haciendo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Me permito formular una proposición a la Sala para poder avanzar en el tema.

Concuerdo en que ojalá logremos despachar una buena ley, porque es loable su objetivo. ¿Por qué entonces no rechazamos las modificaciones que propone la Cámara de Diputados en el artículo 26 e insistimos en nuestro criterio, a fin de compatibilizar en la Comisión Mixta la disposición de la Cámara con la del Senado en cuanto al problema de los controles? Desde ya, la del Senado no eximía a las empresas familiares de las normas del Reglamento Sanitario de los Alimentos. Eso siempre se mantuvo, como una norma de precaución mínima, pero no incluía los términos ambientales y otros que, como aquí se teme, pudieran transformarse en una gran burocracia que impida su funcionamiento.

En cuanto al monto del capital, es necesario aclarar que debe ser suficiente o acordar al respecto cierta flexibilidad.

Creo que el Presidente de la Comisión de Economía del Senado, el Honorable señor Novoa , podría citar a la Comisión Mixta con urgencia y resolver así esta situación.

¿Habría acuerdo en tal sentido?

Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, en principio, no hay ninguna duda de que el planteamiento es positivo, y sólo quiero agregar un dato al respecto.

En un estudio que realizamos hace un tiempo con el Diputado señor Jaime Orpis , analizando precisamente el tema de las microempresas, se llegó a la conclusión de que los microempresarios, en promedio, debían realizar cincuenta y seis trámites para constituir en su casa incluso una fábrica de ropa de guaguas. Tal número incluye trámites ante las municipalidades, Ministerios, y otros organismos, para contar con las boletas correspondientes y otras exigencias. Y el costo que significaba para estos microempresarios era del orden de los 600 a 700 mil pesos. El estudio abarcó varios rubros, desde pequeñas instalaciones metalmecánicas hasta personas que confeccionaban ropa de guaguas para exportarla a Nueva Zelandia.

Debemos tener presente, en todo caso, que los criterios que aquí se plantean son muy buenos, pero hay toda una legislación que pesa sobre los microempresarios y que no sólo se limita al tema municipal o al medioambiental, sino que los afecta de distintos ángulos, como las de la factibilidad eléctrica, alcantarillado y agua potable. Cincuenta y seis trámites a lo menos, muchos de ellos completamente inútiles. Por ejemplo, a una fábrica de tejidos y ropa de guagua se le pedía factibilidad de alcantarillado y agua, porque si no era imposible el desarrollo de su actividad.

En consecuencia, en la Comisión Mixta debe analizarse la posibilidad de dotar de mayor flexibilidad al municipio y de revisar en lo posible otro tipo de normas que seguramente van a aparecer de todas maneras al momento de tramitarse.

Finalmente, dejar aquí también en evidencia -al parecer hay consenso en este sentido de parte de todos los señores Senadores- que todos estos trámites en la COREMA y en todas estas oficinas medioambientales se van traduciendo en un gran freno al desarrollo económico. Es una materia que merece ser examinada, no con cargo a este proyecto, porque no cabe la menor duda de que estos estudios de impacto ambiental se están transformando en un gran obstáculo para la reactivación del país. No digo que no se hagan, pero tal vez haya que mirar un poco qué está ocurriendo en ese sector, que definitivamente se está constituyendo en uno de los factores que más está contribuyendo a que muchas iniciativas no puedan ser desarrolladas.

Me parece que hay coincidencia entre varios señores Senadores en que el tema medioambiental así manejado, es complejo.

El señor SILVA.-

¿Me concede una interrupción, señor Senador?

El señor BOMBAL.-

Con la venia de la Mesa, con todo agrado.

El señor SILVA.-

Señor Presidente , sólo quiero informar al señor Senador y al Honorable Senado que precisamente mañana se van a reunir extraordinariamente las Comisiones de Gobierno y de Constitución, Legislación y Justicia, para estudiar el proyecto de ley que establece plazo para el procedimiento administrativo y regula el silencio administrativo, que ha presentado el Ejecutivo y al cual me permití hacer una indicación para reemplazarlo en su totalidad. Esta materia se va a estudiar mañana con suma urgencia y, a mi juicio, contribuirá a disipar en gran parte la inquietud que Su Señoría expone desde el punto de vista de la eliminación de aspectos burocráticos en esta materia y en otras.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente , estando el Honorable señor Silva de garante, me parece óptimo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , también es indispensable observar que en realidad se trata de un buen proyecto -todos estamos de acuerdo en ello-, pero que toda su normativa, sin excepción, está dirigida al área urbana. Sin embargo, debe considerarse que en el sector rural existen características físicas distintas. Evidentemente, la pequeña o la mediana empresa rural no se realiza al interior de la casa, sino en una construcción anexa a ella, distinta, partiendo desde las actividades más modestas. Un campesino que quiera instalar un gallinero no lo hará dentro de su hogar. Además, tendrá un capital bastante menor que los que puedan existir en otras microempresas de ciudades que pueden contar con algunas instalaciones técnicas mayores.

Entonces, en el concepto de microempresa familiar destinada a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios de cualquier especie, -donde quedan excluidos aquellos considerados peligrosos, contaminantes-, cualquier lugar puede servir para ello; pero el término "molestos" y otras cosas más deben de tener alguna connotación distinta en el campo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para aceptar la proposición hecha por la Presidencia?

Acordado.

El proyecto pasaría a Comisión Mixta.

Si le parece a la Sala, se nombrará como representantes del Senado en ella a los miembros de la Comisión de Economía.

Acordado.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 14 de junio, 2001. Oficio

Valparaíso, 14 de Junio de 2.001.

Nº 18.362

A S. E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas propuestas por esa H. Cámara al proyecto de ley que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares, correspondiente al Boletín Nº 1241-03, con excepción de la recaída en el número 1 del artículo único, que ha rechazado.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 68 de la Constitución Política de la República y, por tanto, la Corporación designó a los Honorables señores Senadores miembros de la Comisión de Economía para que concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3373, de 7 de Junio de 2001.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 06 de julio, 2001. Informe Comisión Mixta en Sesión 12. Legislatura 344.

?INFORME DE LA COMISION MIXTA, ENCARGADA DE PROPONER LA FORMA Y MODO DE SUPERAR LA DISCREPANCIA PRODUCIDA ENTRE EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS PARA FACILITAR LA CREACIÓN DE MICROEMPRESAS FAMILIARES.

BOLETIN Nº 1.241-03

HONORABLE SENADO:

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS:

Vuestra Comisión Mixta, constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver la divergencia surgida entre el Senado y la Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en moción de los HH. Senadores señores Adolfo y Andrés Zaldívar Larraín, Jorge Lavandero Illanes y Mariano Ruiz-Esquide Jara.

El Senado, en sesión de fecha 13 de junio de 2001, designó como miembros de la referida Comisión Mixta a los HH. Senadores que integran la Comisión de Economía, señora Evelyn Matthei Fornet y señores Jorge Lavandero Illanes, Jovino Novoa Vásquez, Hossain Sabag Castillo y Enrique Zurita Camps.

La Cámara de Diputados, por su parte, en sesión de fecha 20 del mismo mes, designó como integrantes de la misma Comisión a los HH. Diputados señores Haroldo Fossa Rojas, Enrique Jaramillo Becker, Jaime Mulet Martínez, Juan Núñez Valenzuela y Enrique van Rysselberghe Varela.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 4 de julio de 2001, con asistencia de sus miembros HH. Senadores señora Evelyn Matthei Fornet y señores Jorge Lavandero Illanes, Jovino Novoa Vásquez, Hossain Sabag Castillo y Enrique Zurita Camps, y HH. Diputados señores Haroldo Fossa Rojas, Enrique Jaramillo Becker y Enrique van Rysselberghe Varela. En la oportunidad indicada, se eligió por unanimidad como Presidente al H. Senador señor Jovino Novoa Vásquez y, de inmediato, la Comisión Mixta se abocó al cumplimiento de su cometido.

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LA DISCREPANCIA

A continuación, se hará una relación de la diferencia suscitada entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como del acuerdo adoptado al respecto.

El proyecto de ley tiene por finalidad facilitar la creación de microempresas familiares, eximiéndolas de la aplicación de ciertas normas limitativas en cuanto a zonificación comercial o industrial exigidas por las ordenanzas municipales, y permisos que en ciertos casos deben obtenerse de las autoridades; además, en materia de impuesto a la renta e IVA se les aplicará el régimen tributario simplificado para pequeños contribuyentes.

El Senado como Cámara de origen aprobó, en el primer trámite constitucional, un texto de un solo artículo permanente y otro transitorio. Este último, fija un plazo de seis meses para que el Presidente de la República ejerza su potestad reglamentaria en relación con las materias del proyecto.

El precepto de vigencia permanente, mediante dos numerales, introduce otras tantas modificaciones al artículo 26 del D.L. Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, precepto que versa sobre formalidades y requisitos para solicitar patente municipal.

El número 1 exime a las microempresas familiares de las limitaciones y autorizaciones exigidas por el citado artículo 26, con excepción del Reglamento Sanitario de los Alimentos.

Define, a continuación, como microempresa familiar aquella que reúna los requisitos de: funcionar en la casa habitación familiar, no tener más de cinco trabajadores ajenos al grupo familiar, poseer activos productivos que no superen las 500 unidades de fomento y un promedio de ventas mensuales que no exceda las 250 unidades de fomento.

El número 2, incorpora al artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales dos nuevos incisos. El primero dispone que las microempresas familiares podrán desarrollar cualquier actividad económica lícita, con la única limitación de que no podrán producir ruidos, gases, humos u olores molestos ni contaminar el ambiente de cualquiera otra forma. Esta restricción se explica por la circunstancia de que tales unidades económicas funcionarán dentro de una casa habitación, esto es, en áreas residenciales, y no les serán aplicables las limitaciones municipales relativas a zonificación urbana.

El segundo inciso agregado fija los requisitos que deberán cumplir las microempresas familiares para gozar de los beneficios contemplados en los artículos 22 y 84 del D.L. Nº 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta, y 29 y siguientes del D.L. Nº 825, del mismo año, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Tales requisitos son: inscribirse en la municipalidad respectiva, presentar una declaración jurada indicando el título legítimo de ocupación de la vivienda en que se desarrollará el giro y, en caso de tratarse de un condominio, una autorización del Comité de Administración correspondiente. El beneficio tributario consiste en aplicarles el régimen simplificado para pequeños contribuyentes.

En el segundo trámite constitucional la Cámara revisora sustituyó el artículo permanente y modificó el transitorio. Por lo que atañe a este último, la modificación consistió en reducir de seis a tres meses el plazo fijado para que el Jefe del Estado reglamente la ley.

El artículo único permanente de la Cámara de Diputados también consta de dos numerales.

Mediante el número 1, que se compone de dos letras, se modifica el artículo 26 del D.L. Nº 3.063, de 1979. La letra a) agrega al inciso segundo del precepto citado dos oraciones: una que faculta a los organismos fiscalizadores para otorgar un plazo de hasta dos años a fin de que las microempresas familiares registradas en la municipalidad respectiva se ajusten a las exigencias sanitarias y ambientales; sin perjuicio de ello, les hace aplicables de inmediato el Reglamento Sanitario de los Alimentos, contenido en el D.S. Nº 977, de 1997, del Ministerio de Salud.

La segunda oración agregada al artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales por la Cámara de Diputados, define la microempresa familiar como aquélla dedicada a fabricar bienes o prestar servicios de cualquier especie, excluidos los considerados peligrosos, contaminantes [1] o molestos, cuyo giro se ejerce personalmente en la casa habitación, con un capital efectivo de no más de 10 unidades tributarias anuales al inicio del ejercicio respectivo [2] y que no emplean más de cinco trabajadores ajenos al grupo familiar residente.

La letra b) del número 1 contiene el mismo inciso quinto que el proyecto del Senado agrega al artículo 26 tantas veces mencionado, con la salvedad de que en la declaración jurada que deberá presentarse en la municipalidad bastará con afirmar que se posee título legítimo sobre el inmueble, en vez de que ello conste en el referido documento.

Por el número 2 del artículo único, la Cámara de Diputados añade a la Ley de Rentas Municipales un nuevo artículo, 26 bis, según el cual se entenderá que los trabajos ejecutados por microempresas familiares por encargo de terceros, son realizados por cuenta de quienes los ordenan.

En el tercer trámite constitucional, el Senado aceptó las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, con excepción de las contenidas en el número 1 del artículo único, definiendo así la controversia que delimita la competencia de esta Comisión Mixta.

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La Comisión Mixta estuvo de acuerdo en que la finalidad del proyecto es facilitar la formación de estas microempresas familiares, evitando su funcionamiento irregular, y contribuyendo también con ello a paliar los efectos del desempleo que afecta al país.

En el ámbito tributario, no pretende innovar, por lo cual las entidades beneficiadas por las disposiciones del proyecto gozarán de este estatuto especial mientras conserven los requisitos que en él se establecen.

Los trámites para obtener patente municipal se simplifican sobremanera. Los juzgados de policía local y sus procedimientos especiales están para resolver los conflictos que se produzcan con la autoridad o con el vecindario.

Se decidió elevar el límite superior del monto de los activos productivos de una entidad económica para quedar comprendida en el concepto de microempresa, de 500 a 1.000 unidades de fomento [3] porque, de lo contrario, el solo hecho de adquirir un vehículo o una máquina industrial dejaría fuera de la norma a los posibles beneficiarios. Siguiendo el mismo criterio, se puntualizó que en la valorización de estos activos no se deberá considerar el bien raíz familiar en que funcione la empresa.

La Comisión Mixta suprimió la exigencia de que las ventas mensuales no excedieran de 250 unidades de fomento, teniendo presente que ellas no pueden ser tenidas por utilidades; es más, en algunos casos el margen de beneficio sobre las ventas puede ser exiguo.

En lo que respecta al impacto ambiental que pudiera generar la actividad de las microempresas se siguió el lineamiento del proyecto aprobado en su momento por la Cámara de Diputados, que contiene una definición genérica y más completa, simplificando también en este ámbito los trámites burocráticos.

Del mismo modo, se prefirió el concepto del proyecto de la Cámara de Diputados en cuanto al tenor de la declaración jurada que se exigirá a los microempresarios, bastando con afirmar lo necesario en cuanto al título con que se ocupa la vivienda sede y al hecho de que la actividad empresarial que allí se desarrollará no es contaminante, peligrosa ni molesta.

SOLUCION PROPUESTA

En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros que, a fin de resolver la discrepancia suscitada entre ambas ramas del Congreso Nacional, aprobéis el siguiente texto, en reemplazo del número 1 del artículo único permanente del proyecto:

“1.- En el artículo 26:

A) Agrégase al inciso segundo, a continuación de su punto final (.) que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “Las limitaciones y autorizaciones señaladas no se aplicarán a la microempresa familiar. Con todo, sus actividades deberán sujetarse a lo dispuesto por el D.S. Nº 977, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Se entenderá por microempresa familiar aquélla que reúna los siguientes requisitos:

a) Que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar;

b) Que en ella no laboren más de cinco trabajadores extraños a la familia, y

c) Que sus activos productivos, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1.000 unidades de fomento.”.

B) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

“La microempresa familiar señalada en el inciso segundo podrá desarrollar cualquier actividad económica lícita, excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas.

Para acogerse a los beneficios señalados, a los contemplados en los artículos 22 y 84 del D.L. Nº 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta, en los artículos 29 y siguientes del D.L. Nº 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás que favorezcan a la microempresa, el interesado deberá inscribirse en la municipalidad respectiva y acompañará una declaración jurada en la que afirme que es legítimo ocupante de la vivienda en que se desarrollará la actividad empresarial y que su actividad no produce contaminación. Si la vivienda es una unidad de un condominio, deberá contar con la autorización del Comité de Administración respectivo.”.”.

El acuerdo anterior se adoptó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero Illanes, Jovino Novoa Vásquez, Hossain Sabag Castillo y Enrique Zurita Camps, y de los HH. Diputados señores Haroldo Fossa Rojas, Enrique Jaramillo Becker y Enrique van Rysselberghe Varela.

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Si el informe de la Comisión Mixta es aprobado, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.L. Nº 3.063, de 1979:

1.- En el artículo 26:

A) Agrégase al inciso segundo, a continuación de su punto final (.) que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “Las limitaciones y autorizaciones señaladas no se aplicarán a la microempresa familiar. Con todo, sus actividades deberán sujetarse a lo dispuesto por el D.S. Nº 977, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Se entenderá por microempresa familiar aquélla que reúna los siguientes requisitos:

a) Que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar;

b) Que en ella no laboren más de cinco trabajadores extraños a la familia, y

c) Que sus activos productivos, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1.000 unidades de fomento.”.

B) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

“La microempresa familiar señalada en el inciso segundo podrá desarrollar cualquier actividad económica lícita, excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas.

Para acogerse a los beneficios señalados, a los contemplados en los artículos 22 y 84 del D.L. Nº 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta, en los artículos 29 y siguientes del D.L. Nº 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás que favorezcan a la microempresa, el interesado deberá inscribirse en la municipalidad respectiva y acompañará una declaración jurada en la que afirme que es legítimo ocupante de la vivienda en que se desarrollará la actividad empresarial y que su actividad no produce contaminación. Si la vivienda es una unidad de un condominio, deberá contar con la autorización del Comité de Administración respectivo.”.

2.- Agrégase el siguiente artículo 26 bis, nuevo:

“Artículo 26 bis. Los trabajos que se ejecuten por las microempresas familiares, por encargo de terceros, se entenderán, para todos los efectos legales, que se realizan por cuenta de quien los encarga.”.

ARTÍCULO TRANSITORIO.- El Presidente de la República reglamentará la aplicación de esta ley dentro del plazo de tres meses contado desde su publicación.”.

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Acordado en sesión realizada el día 4 de julio de 2001, con asistencia de los HH. Senadores señores Jovino Novoa Vásquez (Presidente), Evelyn Matthei Fornet, Jorge Lavandero Illanes, Hossain Sabag Castillo y Enrique Zurita Camps, y de los HH. Diputados señores Haroldo Fossa Rojas, Enrique Jaramillo Becker y Enrique van Rysselberghe Varela.

Sala de la Comisión, a 6 de julio de 2001.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

[1] Las letras c) y d) del artículo 2º de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente definen qué se entiende por “contaminación” y por “contaminante” respectivamente.
[2] Para guardar concordancia con lo dispuesto por el Nº 4º del artículo 22 de la Ley de Impuesto a la Renta.
[3] A la fecha del presente informe equivalen a $ 16.015.110.

4.2. Discusión en Sala

Fecha 11 de julio, 2001. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 344. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

FACILIDADES PARA CREACIÓN DE MICROEMPRESAS FAMILIARES. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares.

--Los antecedentes sobre el proyecto (1241-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Zaldívar (don Andrés), Lavandero, Ruiz-Esquide y Zaldívar (don Adolfo).

En primer trámite, sesión 6ª, en 16 de junio de 1994.

En tercer trámite, sesión 4ª, en 12 de junio de 2001.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 5ª, en 13 de junio de 2001.

Informes de Comisión:

Economía, sesión 8ª, en 5 de julio de 2000.

Mixta, sesión 12ª, en 10 de julio de 2001.

Discusión:

Sesiones 10ª, en 12 de julio de 2000 (se aprueba en general y particular); 5ª, en 13 de junio de 2001 (se rechaza y pasa a C. Mixta).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La controversia entre ambas Cámaras se originó en el rechazo por el Senado de algunas de las enmiendas que la Honorable Cámara de Diputados introdujo al proyecto durante el transcurso del segundo trámite constitucional, divergencia que la Comisión Mixta propone resolver en la forma que indica en su informe.

Cabe hacer presente que el acuerdo de la Comisión Mixta fue adoptado por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Lavandero, Novoa, Sabag y Zurita, y Diputados señores Fossa, Jaramillo y Van Rysselberghe.

La Secretaría ha elaborado un boletín comparado de cinco columnas que contempla, en la primera, el texto del decreto ley Nº 3.063, de 1979; en seguida, en la segunda columna, el aprobado por el Senado; en la tercera, el texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados; la resolución adoptada por el Senado en tercer trámite, y, finalmente, la proposición de la Comisión Mixta.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión el informe.

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , el proyecto tiene por objeto facilitar la creación de microempresas familiares, eximiéndolas de la aplicación de algunas disposiciones limitativas en cuanto a zonificación comercial o industrial exigidas por las ordenanzas municipales.

Fundamentalmente, el Senado aprobó las siguientes normas:

En primer lugar, se exime a las microempresas familiares de las limitaciones y autorizaciones exigidas por el artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales, con excepción del Reglamento Sanitario de los Alimentos.

En segundo lugar, se define como microempresa familiar aquella que reúna los requisitos de: funcionar en la casa habitación familiar, no tener más de cinco trabajadores ajenos al grupo familiar, poseer activos productivos que no superen las 500 unidades de fomento y un promedio de ventas mensuales que no exceda de 250 unidades de fomento.

En tercer lugar, se dispone que las microempresas familiares podrán desarrollar cualquier actividad económica lícita, con la única limitación de que no deberán producir ruidos, gases, humos u olores molestos ni contaminar. Además, se fijan los siguientes requisitos que deberán cumplir para gozar de los beneficios tributarios: inscribirse en la municipalidad respectiva, presentar una declaración jurada indicando solamente el título legítimo de ocupación de la vivienda donde se desarrollará el giro.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, introdujo al texto fundamentalmente las siguientes modificaciones:

Primero, faculta a los organismos fiscalizadores para otorgar un plazo de hasta dos años con el objeto de que las microempresas familiares cumplan los requisitos. Sin embargo, de esta forma no las exime de tales requisitos, sino que les da un plazo para cumplirlos.

En seguida, establece que el capital efectivo no podrá exceder de 10 unidades tributarias anuales, suma inferior a la aprobada por el Senado.

Luego señala que en la declaración jurada, más que hacer constar el título de propietario, bastará con afirmar que se posee título legítimo sobre el inmueble, lo cual, obviamente, es correcto.

También agrega una norma en virtud de la cual se entenderá que los trabajos ejecutados por microempresas familiares por encargo de terceros, son realizados por cuenta de quienes los ordenan.

La Comisión Mixta, analizando las discrepancias suscitadas, resolvió lo siguiente:

En primer lugar, mantuvo el criterio del Senado en cuanto a que no hay que cumplir las normas pertinentes, especialmente las medioambientales, porque la reglamentación es muy engorrosa, requiere la realización de estudios y una cantidad de trámites que las microempresas familiares probablemente no se hallan en condiciones de absorber.

Lo que sí se precisó fue que el microempresario debe señalar que su actividad no es contaminante. Al efecto, se entiende que si una actividad produce ruido, olores molestos o cualquier otra forma de contaminación o que afecte al vecindario, existen los juzgados de policía local que permiten a la comunidad protegerse de actividades que puedan resultar molestas.

En segundo lugar, con respecto al monto de capital requerido para quedar comprendido en el concepto de microempresa familiar, considerando que las normas tributarias son absolutamente independientes de lo que en este caso se reglamenta, se determinó que una microempresa familiar podrá constituirse con un patrimonio de hasta mil unidades de fomento, o sea, el equivalente hoy día a aproximadamente 16 millones de pesos. Ello, porque el solo hecho de adquirir computadores o un vehículo que esté asignado a la microempresa familiar fácilmente sobrepasaría la suma que la Cámara de Diputados había propuesto (no más de dos o tres millones de pesos), e, incluso, podía hasta ser insuficiente lo que el Senado había aprobado en su oportunidad, lo cual dejaría fuera de la norma a los posibles beneficiados.

La Cámara establecía como capital efectivo no más de 10 unidades tributarias anuales, teniendo en consideración la norma por la que se otorgan beneficios tributarios a las microempresas. Pero acá no se trata de dar nuevos beneficios, sino de facilitar los trámites de constitución y de obtención de patente municipal. Y si una microempresa por esta vía puede formalizarse, pero posee un capital superior a 10 unidades tributarias, tendrá que cumplir con las reglas generales de la tributación.

Entonces, quedó claramente establecido que esta iniciativa no pretende -porque jamás fue su intención- innovar en el tratamiento tributario de las microempresas, sino sólo facilitar la obtención de la patente y que puedan formalizarse.

Finalmente, la Comisión Mixta aprobó, también por unanimidad, lo agregado por la Cámara de Diputados en cuanto a que se entenderá que los trabajos ejecutados por microempresas familiares por encargo de terceros son realizados por cuenta de quienes los ordenan, de manera de evitar que exista una tributación intermedia, específicamente el IVA.

Por las razones expuestas, la Comisión Mixta, por unanimidad, aprobó el texto que en este momento se somete a la consideración de la Sala, con la obvia solicitud de que éste sea aprobado, por estimar que sus normas facilitarán no sólo la constitución de las microempresas familiares, sino la formalización de ellas, lo cual les permitirá acceder al crédito y desarrollar actividades que hoy día el país necesita con bastante urgencia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Hago presente a Sus Señorías que nos encontramos en el tiempo de Fácil Despacho, de modo que podrá discutirse hasta por diez minutos, divididos por iguales partes entre los Senadores que sostengan y los que impugnen el proyecto. Al término de ese tiempo se cerrará el debate y se votará de inmediato.

Tiene la palabra el Senador señor Lavandero.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente , estamos muy contentos de llegar a feliz término respecto de este proyecto, que considero tan importante y de cuya moción soy autor junto con los Senadores señores Andrés Zaldívar , Adolfo Zaldívar y Ruiz-Esquide . Incluso, las discrepancias que existieron tuvieron por objeto dar el mayor apoyo posible a esta idea.

Cabe destacar que existen alrededor de 800 mil pequeños empresarios que trabajan en sus casas. Se trata de gasfíteres, mueblistas, chapistas, dueños de un pequeño garaje; hay quienes trabajan hoy en amasanderías, fábricas de mermeladas, tejedurías, en fin, sin poder formalizarse en cuanto a constituir una pequeña empresa, ya que para esto deben realizarse alrededor de 64 trámites, los cuales muchas veces no solamente son engorrosos (una empresa grande puede cumplirlos), sino de costos inalcanzables para los microempresarios familiares.

Ahora bien, tal como lo señaló el señor Senador informante , quien resumió muy bien lo que significa la iniciativa, se entenderá por microempresa familiar aquella que reúna los siguientes requisitos: que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar; que en ella no laboren más de cinco trabajadores extraños a la familia; que sus activos productivos, sin considerar el valor del inmueble donde funciona, no excedan las mil unidades de fomento. Además, sus actividades deberán sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Asimismo, la microempresa familiar podrá desarrollar cualquier actividad económica lícita, excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas.

Para acogerse a los beneficios señalados el interesado deberá inscribirse en la municipalidad respectiva y acompañará una declaración jurada en la que afirme que es legítimo ocupante de la vivienda donde se desarrollará la actividad y que ésta no produce contaminación. La municipalidad, ex post constituida la microempresa familiar, será la que vigilará con sus inspectores que se cumplan las normas.

Pero lo importante es que se constituye esa empresa.

Finalmente, se aprobó la norma que dispone que los trabajos que se ejecuten por las microempresas familiares por orden de terceros, se entenderá que se realizan por cuenta de quien los encarga.

En el artículo transitorio se produjo una innovación importante al reducir de seis a tres meses el plazo dentro del cual el Presidente de la República reglamentará la aplicación de la ley, contado desde su publicación.

Creo que este proyecto, una vez que sea ley, favorecerá a gran cantidad de personas, les permitirá desarrollar un trabajo y, a lo mejor, enseñar un oficio a algún ayudante que más tarde se convertirá en gasfiter, mueblista, carpintero o, también, en chapista o mecánico.

Por esa razón, me encuentro muy satisfecho de que esta iniciativa haya sido siempre respaldada por la unanimidad del Senado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , indudablemente éste es un proyecto de primera magnitud, sobre todo en el momento en que nos encontramos. Además, ordena y facilita la labor hasta cierto punto.

Ése es mi comentario respecto de las microempresas familiares.

Pero surge un problema: el Senado, en su oportunidad, estableció y especificó limitaciones muy claras para la instalación de empresas en domicilios particulares, tales como ruidos, gases, humos u olores desagradables, etcétera.

Desgraciadamente, el texto que se somete a la consideración de la Sala debe ser aprobado; pero quiero dejar constancia de mi prevención en la historia de la ley, pues se habla en forma genérica de lo siguiente: "excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas", en relación con el impedimento para instalar o desarrollar la microempresa familiar.

Es decir, se produce un fenómeno similar al que comentábamos ayer en cuanto a que la amplitud del concepto de las palabras comienza a permitir una discrecionalidad muy grande en quien debe juzgar los alcances de los términos "peligrosas", "contaminantes" y "molestas". Tal situación me preocupa, pues tal tipo de empresa normalmente funciona en domicilios particulares, lo que provoca muchas rencillas entre los vecinos.

No precisar los términos introducirá cierta discrecionalidad, que puede llevar a múltiples conflictos entre los grupos que viven en la zona donde opera esa pequeña empresa.

Hago presente este planteamiento, ya que se trata de un problema que queda abierto para lo futuro.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag por un minuto.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , como el informe del Senador señor Novoa fue muy completo y amplio, no ahondaré en él. Sin embargo, quiero recoger lo expresado por el Honorable señor Martínez , en el sentido de que no estaría muy especificado el significado de las palabras "peligrosa", "contaminante" y "molesto". Esta materia fue analizada en la Comisión y se acordó que ello quedara a criterio del juez de policía local.

Por otra parte, a fin de evitar confusiones, quiero resaltar que el espíritu de la Comisión Mixta que aprobó por unanimidad la iniciativa fue dar el máximo de facilidades, porque tenemos la esperanza de que el proyecto se convierta en una "gran" ley que ayude a miles de pequeños empresarios familiares.

Por último, deseo aclarar la frase del segundo inciso, letra B), que dice: "el interesado deberá inscribirse en la municipalidad respectiva y acompañará una declaración jurada en la que afirme que es legítimo ocupante de la vivienda en que se desarrollará la actividad empresarial y que su actividad no produce contaminación".

"Inscribirse" significa sacar la patente. Ningún funcionario municipal podrá sostener que a la municipalidad las personas van a inscribirse, pues eso implica el otorgamiento de la patente. Así lo entiende la Sala y así lo entendió la Comisión, aun cuando no quedó de esa forma en el texto de la norma. El texto ya no puede ser alterado; pero debe quedar en la historia de la ley que "inscribirse" -insisto- quiere decir que la municipalidad debe dar la patente correspondiente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Efectivamente ése es el alcance de la norma. La inscripción es la entrega automática del permiso patente para funcionar. La municipalidad no puede negarse a otorgarla.

Si no hay objeciones, propongo aprobar por unanimidad la proposición de la Comisión Mixta.

--Se aprueba.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 11 de julio, 2001. Oficio en Sesión 16. Legislatura 344.

Valparaíso, 11 de Julio de 2.001.

Nº 18.494

A S. E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado, en sesión celebrada el día de hoy, ha dado su aprobación a la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares, correspondiente al boletín Nº 1.241-03.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

4.4. Discusión en Sala

Fecha 19 de julio, 2001. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 344. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

NORMAS PARA FACILITAR LA CREACIÓN DE MICROEMPRESAS FAMILIARES. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde conocer la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares.

Antecedentes:

- Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 124103 (S). Documentos de la Cuenta Nº 4, de esta sesión.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.

El señor BERTOLINO.-

Señor Presidente, en primer lugar, la Comisión Mixta que conoció el proyecto que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares recogió la posición que la bancada de Renovación Nacional tuvo en la Comisión de la Pequeña y Mediana Empresa de la Cámara, donde se suprimió la fijación de montos de venta, porque no es lógico fijarle a una microempresa montos de venta que no son utilidades.

En segundo lugar, se aumenta el patrimonio o activo a 1.000 unidades de fomento, sin considerar el valor del inmueble, con lo cual también se hace justicia porque hoy las pequeñas empresas familiares general mente realizan su trabajo con máquinas simples, pero de alto costo, con lo que se limita su existencia y producción.

La Comisión Mixta considera que se debe formalizar el trabajo de esas empresas, puesto que son las que dan mayor trabajo en Chile. El Estado y las grandes empresas ya no pueden hacerlo, y el 80 por ciento de las fuentes laborales están en manos de las pequeñas y medianas empresas, y las empresas familiares son importantísimas dentro de esta situación, más aún cuando hoy se está externalizando la productividad e incluso los servicios de muchos fabricantes.

Por consiguiente, Renovación Nacional va a votar favorablemente, porque, a nuestro juicio, el proyecto soluciona un problema, regulariza una situación y, lo que es más importante, permite que esas empresas familiares se conozcan, puedan asociarse, participar en capacitación y acceder a todos los proyectos que el Estado pone a disposición de los pequeños y medianos empresarios.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, las microempresas son el medio de quienes tienen menos para tratar de ser más.

Durante la discusión del proyecto surgió un punto que conviene hacer notar para la historia fidedigna de la ley.

Lamentablemente, no fuimos absolutamente precisos y acuciosos respecto del funcionamiento de las microempresas en condominios, en que se exige la autorización del comité de administración, pero nada se señala si tal comité no existe.

A mi juicio, aplicando el aforismo jurídico de que a lo imposible nadie está obligado, en caso de no haberse constituido esa instancia o de no pronunciarse en tiempo prudente, debería entenderse concedida la autorización.

Dejo planteada esta inquietud, dado que el objetivo principal es facilitar y no entra bar la instalación de esas microempresas familiares.

No obstante, voy a dar mi aprobación a la proposición.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Aprobada la proposición de la Comisión Mixta.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Arratia, Bartolucci, Bertolino, Caminondo, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Correa, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, García (don René Manuel), García (don José), González (doña Rosa), Gutiérrez, Hales, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Kuschel, Leay, Martínez (don Rosauro), Melero, Molina, Monge, Mora, Muñoz (don Pedro), Núñez, Ojeda, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Pérez (don Víctor), Prokurica, Rojas, Salas, Seguel, Soto (doña Laura), Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Venegas, Vilches y Walker (don Patricio).

Se abstuvieron los diputados señores:

Díaz, Dittborn y Montes.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 19 de julio, 2001. Oficio en Sesión 16. Legislatura 344.

Nota: No existe constancia del Oficio Ley que aprueba Informe de Comisión Mixta en este Trámite Constitucional.

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 23 de julio, 2001. Oficio

Valparaíso, 23 de Julio de 2.001.

Nº 18.610

A S. E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.063, de 1979:

1.- En el artículo 26:

A) Agrégase al inciso segundo, a continuación de su punto final (.) que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “Las limitaciones y autorizaciones señaladas no se aplicarán a la microempresa familiar. Con todo, sus actividades deberán sujetarse a lo dispuesto por el D.S. Nº 977, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Se entenderá por microempresa familiar aquélla que reúna los siguientes requisitos:

a) Que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar;

b) Que en ella no laboren más de cinco trabajadores extraños a la familia, y

c) Que sus activos productivos, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1.000 unidades de fomento.

B) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

“La microempresa familiar señalada en el inciso segundo podrá desarrollar cualquier actividad económica lícita, excluidas aquéllas peligrosas, contaminantes o molestas.

Para acogerse a los beneficios señalados, a los contemplados en los artículos 22 y 84 del D.L. Nº 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta, en los artículos 29 y siguientes del D.L. Nº 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás que favorezcan a la microempresa, el interesado deberá inscribirse en la municipalidad respectiva y acompañará una declaración jurada en la que afirme que es legítimo ocupante de la vivienda en que se desarrollará la actividad empresarial y que su actividad no produce contaminación. Si la vivienda es una unidad de un condominio, deberá contar con la autorización del Comité de Administración respectivo.”.

2.- Agrégase el siguiente artículo 26 bis, nuevo:

“Artículo 26 bis. Los trabajos que se ejecuten por las microempresas familiares, por encargo de terceros, se entenderán, para todos los efectos legales, que se realizan por cuenta de quien los encarga.”.

ARTÍCULO TRANSITORIO.- El Presidente de la República reglamentará la aplicación de esta ley dentro del plazo de tres meses contado desde su publicación.".

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 19.749

Tipo Norma
:
Ley 19749
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=188826&t=0
Fecha Promulgación
:
16-08-2001
URL Corta
:
http://bcn.cl/29l14
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
ESTABLECE NORMAS PARA FACILITAR LA CREACION DEMICROEMPRESAS FAMILIARES
Fecha Publicación
:
25-08-2001

ESTABLECE NORMAS PARA FACILITAR LA CREACION DE MICROEMPRESAS FAMILIARES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 3.063, de 1979:

    1.- En el artículo 26:

    A) Agrégase al inciso segundo, a continuación de su punto final (.) que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "Las limitaciones y autorizaciones señaladas no se aplicarán a la microempresa familiar. Con todo, sus actividades deberán sujetarse a lo dispuesto por el D.S. Nº 977, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Se entenderá por microempresa familiar aquella que reúna los siguientes requisitos:

    a) Que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar;

    b) Que en ella no laboren más de cinco trabajadores extraños a la familia, y

    c) Que sus activos productivos, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1.000 unidades de fomento.

    B) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

    "La microempresa familiar señalada en el inciso segundo podrá desarrollar cualquier actividad económica lícita, excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas.

    Para acogerse a los beneficios señalados, a los contemplados en los artículos 22 y 84 del D.L. Nº 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta, en los artículos 29 y siguientes del D.L. Nº 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás que favorezcan a la microempresa, el interesado deberá inscribirse en la municipalidad respectiva y acompañará una declaración jurada en la que afirme que es legítimo ocupante de la vivienda en que se desarrollará la actividad empresarial y que su actividad no produce contaminación. Si la vivienda es una unidad de un condominio, deberá contar con la autorización del Comité de Administración respectivo.".

    2.- Agrégase el siguiente artículo 26 bis, nuevo:

    "Artículo 26 bis. Los trabajos que se ejecuten por las microempresas familiares, por encargo de terceros, se entenderán, para todos los efectos legales, que se realizan por cuenta de quien los encarga.".

    Artículo transitorio.- El Presidente de la República reglamentará la aplicación de esta ley dentro del plazo de tres meses contado desde su publicación.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 16 de agosto de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.