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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.746

MODIFICA EL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY Nº 18.840, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL BANCO CENTRAL DE CHILE, AMPLIANDO LA CAUSAL DE INCOMPATIBILIDAD DE LOS CONSEJOS ESTABLECIDA EN LA CITADA NORMA.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Carlos Ominami Pascual y Luis Ricardo Hormazábal Sánchez. Fecha 04 de junio, 1997. Moción Parlamentaria en Sesión 2. Legislatura 335.

Moción de los HH. Senadores señores Ominami y Hormazábal, con la que inician un proyecto de ley que modifica el inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, ampliando la causal de incompatibilidad de los consejeros establecida en la citada norma.

Boletín Nº 2038-05.

MOCION

La Constitución Política de la República en su Capítulo XII establece uno de los órganos del Estado fundantes del Orden Público Económico: el Banco Central de Chile.

La Carta Fundamental en su artículo 97, define al Banco Central como “un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico (...) cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional”.

La Ley Nº 18.840 Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, establece en su artículo 6º que su dirección y administración estará a cargo del Consejo del Banco Central, al que le corresponderá ejercer las atribuciones y cumplir las funciones que al Banco la ley le encomienda.

El Consejo del Banco Central está constituido por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado. Estos consejeros durarán en sus funciones diez años, pudiendo ser designados para nuevos períodos y se renovarán por parcialidades a razón de uno cada dos años.

El Presidente del Consejo que es, a su vez, Presidente del Banco, será designado por el Presidente de la República y durará cinco años en su cargo.

El legislador ha concebido al Consejo del Banco Central como garante de las condiciones de autonomía, transparencia y carácter técnico del Banco,

El artículo 14 en tanto, fija incompatibilidades a los miembros del Consejo, los que antes de asumir sus cargos deberán declarar, bajo juramento y mediante instrumento protocolizado en una notaría del domicilio del Banco, su situación patrimonial y la circunstancia de no afectarles las incompatibilidades señaladas en el presente artículo.

En consideración a la debida autonomía e independencia que deben guardar los consejeros, proponemos ampliar la causal de incompatibilidad contenida en el inciso tercero del artículo 14º, relativa a la participación en la propiedad de empresas bancarias y financieras, en orden a garantizar las premisas fundases de este órgano del Estado, eliminando el tope del 1% que exceptúa la aplicación de la referida incompatibilidad.

Convencidos de la necesidad de incorporar mayores grados de transparencia en el funcionamiento de nuestras instituciones, los abajo amantes venimos en presentar el siguiente

Proyecto de Ley

Artículo Unico.- Introdúzcase la siguiente modificación a la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile:

-. Sustitúyase el actual inciso tercero del artículo 14º, por el siguiente:

“Asimismo, dicho cargo será incompatible con la participación en la propiedad de empresas bancarias y sociedades financieras.”

CARLOS OMINAMI

Senador de la República

RICARDO HORMAZABAL

Senador de la República

1.2. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 30 de marzo, 2000. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 27. Legislatura 341.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA recaído en la moción del H. Senador señor Carlos Ominami y del ex Senador señor Ricardo Hormazábal, para modificar el inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, ampliando la causal de incompatibilidad de los Consejeros establecida en la citada norma.

BOLETIN Nº 2038-05

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros la moción del rubro, que se halla en primer trámite constitucional.

A las sesiones en que vuestra Comisión analizó esta iniciativa legal asistió el Fiscal del Banco Central de Chile, señor Miguel Angel Nacrur.

NORMAS DE QUORUM ESPECIAL

El proyecto en informe recae en una norma de rango orgánico constitucional, por lo que requiere, para ser aprobado, el voto conforme de cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.

OBJETIVO Y ESTRUCTURA DE LA MOCION

La moción en informe tiene por objetivo afianzar la autonomía e independencia de los Consejeros del Instituto Emisor, mediante la extensión de la causal de incompatibilidad que les impide tener una participación que exceda del 1% del capital de empresas bancarias y financieras. La ampliación consiste en eliminar el tope de 1%, de modo que el impedimento sea absoluto.

La moción consta de un artículo único, del tenor siguiente:

“Artículo Único.- Introdúzcase la siguiente modificación a la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile:

Sustitúyase el actual inciso tercero del artículo 14, por el siguiente:

“Asimismo, dicho cargo será incompatible con la participación en la propiedad de empresas bancarias y sociedades financieras”.”.

ANTECEDENTES DE DERECHO

-Artículos 97 y 98 de la Constitución Política de la República, sobre el Banco Central de Chile.

-Artículo 19, números 23 y 24, de la Carta Fundamental que garantizan la libertad de adquirir el dominio de toda clase de bienes y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales.

-Ley Nº 18.840, ley orgánica constitucional del Banco Central.

-D.F.L. Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, texto refundido y sistematizado de la Ley General de Bancos.

-Ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores.

DISCUSION Y VOTACION

El H. Senador señor Ominami, autor del proyecto, lo fundamentó señalando que la idea básica es establecer una incompatibilidad absoluta entre la condición de Consejero del Banco Central y la posesión de acciones en bancos e instituciones financiera, ya que así se asegurará un mayor grado de independencia y autonomía de personas que están llamadas por la ley a dirigir al ente estatal autónomo que opera con aquellas sociedades.

El límite de 1% es arbitrario, dijo su Señoría, y en algunos casos puede significar una participación importante dentro de un banco de gran envergadura y cuya propiedad esté muy atomizada. Agregó que ha habido algunos casos en que Consejeros del Banco Central han debido inhabilitarse respecto de la toma de determinadas decisiones, lo que no resulta conveniente.

Aclaró que se trata de impedir que tengan la propiedad directa de títulos representativos del capital de las empresas en cuestión, y que por cierto no es la intención de los autores de la moción, ni resulta así del texto propuesto, impedir a los Consejeros poseer cuotas de Fondos Mutuos que, eventualmente, pudieran detentar acciones de ese tipo.

Los mismos autores de la iniciativa la complementaron mediante una indicación que amplía la incompatibilidad a la participación en sociedades filiales y empresas relacionadas de los bancos y sociedades financieras, tanto en Chile y como en el extranjero.

El Fiscal del Banco Central de Chile, señor Miguel Angel Nacrur, expresó que el Consejo comparte plenamente el objetivo de este proyecto de ley.

Agregó que la incompatibilidad contenida en el inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central, es aplicable al Gerente General, al Fiscal y al Revisor General del Banco Central [1], como también al Superintendente y al Intendente de Bancos [2].

Sin embargo, como en definitiva esta modificación legal importará una limitación del derecho a adquirir el dominio de toda clase de bienes, sugirió revisar cuidadosamente la redacción, para obviar dudas de constitucionalidad.

Así, recordó que, por tratarse de una incompatibilidad legal, ella sólo puede afectar a quienes asuman el cargo de Consejero una vez vigente la nueva disposición, pues en el caso de los que se hallan en ejercicio se podría sostener que se estría imponiendo retroactivamente una limitación al dominio. En esa eventualidad, señaló, al menos debiera darse un plazo a los afectados, para que pudieran optar entre conservar su participación accionaria y el cargo que detentan.

Por lo que dice relación con la indicación complementaria de los autores del proyecto, hizo ver que en esos casos no existe la misma razón que mueve al legislador a consagrar el impedimento en estudio, porque los bancos e instituciones financieras están severamente limitados para participar en otras sociedades. Sólo lo pueden hacer respecto de filiales de apoyo al giro. Excepcionalmente pueden llegar a ser poseedores de acciones de otras sociedades, por dación en pago o adjudicación en pública subasta, en procesos de recuperación de créditos; pero en tales casos la ley los obliga a enajenarlas en un plazo breve.

Por su parte, el H. Senador señor Prat expresó que la norma actual es razonable, puesto que fija un porcentaje de propiedad de acciones que es el límite entre lo relevante y lo irrelevante. Añadió que establecer prohibiciones absolutas puede conllevar dificultades prácticas.

A guisa de ejemplo, hizo presente su Señoría que un Consejero puede llegar a adquirir acciones de un banco o de una sociedad financiera por herencia, sin enterarse de que ellas forman parte de la universalidad; o bien puede tener participación en una sociedad de cualquier otro tipo, pero en la administración de la cual no lo quepa injerencia alguna, que adquiera alguno de esos títulos.

Desde otro punto de vista, manifestó que la limitación que se busca imponer a los Consejeros puede resultar irrisoria en términos reales. Por ejemplo, dijo, un alza en la tasa de interés puede provocar cambios fundamentales en el mercado inmobiliario, mucho mayores que los efectos que en el ámbito financiero pueden causar las decisiones del Consejo del Banco Central.

El H. Senador señor Foxley indicó que debe estudiarse la posibilidad de ensanchar la regla sobre incompatibilidad al cónyuge y a los parientes más cercanos de los Consejeros, pues por la vía de actuar a través de ellos la prohibición resulta fácil de burlar.

Consideró bien fundado el propósito de la iniciativa en análisis, toda vez que el Banco Central, que es dirigido y administrado por el Consejo, tiene una intervención decisiva en cuanto a velar por el buen funcionamiento del sistema financiero.

Se solicitó al Fiscal del Banco que propusiera una redacción alternativa, que se hiciera cargo de las ideas y las dudas surgidas en la discusión.

- - - - -

En vista de lo expuesto, la Comisión aprobó en general la idea de legislar, con los votos favorables de los HH. Senadores señores Boeninger, Foxley y Ominami y la abstención de los HH. Senadores señores Novoa y Prat.

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Posteriormente la Comisión de Hacienda se abocó al estudio de la siguiente redacción alternativa sugerida por el Fiscal del Banco Central, para el inciso que sustituiría al tercero del artículo 14 de la ley Nº 18.840:

“Asimismo, dicho cargo será incompatible con la participación en la propiedad de empresas bancarias y sociedades financieras. Para los efectos de esta incompatibilidad, se considerarán también las participaciones del cónyuge, siempre que se encuentren casados bajo el régimen de sociedad conyugal, la de los hijos menores bajo patria potestad de tales personas y la de las sociedades en que cualquiera de ellos forme parte o tenga participación en carácter de controlador.”.

Explicó el señor Nacrur que este texto abarca las hipótesis en que la autonomía de los Consejeros pudiera verse amagada: posesión a nombre propio de acciones de las sociedades con que se relaciona el Banco; posesión de dichas acciones por parte del cónyuge del Consejero, siempre que se encuentre casado en régimen de sociedad conyugal; posesión de las mismas por los hijos menores del Consejero, o de su cónyuge en la hipótesis descrita, que estén bajo patria potestad de alguno de ellos; posesión de los títulos mencionados por sociedades de personas de las que el Consejero, su cónyuge o hijos menores en las situaciones señaladas formen parte, y posesión de las mismas por parte de sociedades anónimas en las que el Consejero o las demás personas mencionadas tengan participación en carácter de controlador.

Agregó que la justificación en los casos del cónyuge casado en régimen de sociedad conyugal y de los hijos menores bajo patria potestad es obvia, puesto que el Consejero es administrador de la sociedad conyugal, y él o su cónyuge lo son de los bienes del hijo, respectivamente. En las sociedades de personas se asume, por su propio carácter, que los socios están enterados de los actos de administración, aunque no la ejerzan directamente. Para el caso de las sociedades de capitales se exige que sean controladores, concepto definido en los artículos 97 y siguientes de la ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores.

La Comisión aprobó la proposición, con la salvedad de que reemplazó la referencia al régimen de sociedad conyugal por una frase que deja asentado que la incompatibilidad comprenderá también a la posesión de acciones o participación en sociedades por parte del cónyuge del Consejero, cualquiera sea el régimen de bienes del matrimonio, con la sola excepción del cónyuge divorciado a perpetuidad.

Votaron a favor de esta enmienda los HH. Senadores señores Boeninger, Foxley y Ominami; se abstuvo el H. Senador señor Prat, y se declaró inhabilitada, conforme al artículo 8º del Reglamento del Senado, la H. Senadora señora Matthei.

Del mismo modo, la Comisión adoptó el acuerdo de proponer al señor Presidente del Senado, conforme a lo que dispone el artículo 127 del citado Reglamento, que someta este proyecto a discusión general y particular a la vez.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 18.840, por el siguiente:

“Asimismo, dicho cargo será incompatible con la participación en la propiedad de empresas bancarias y sociedades financieras. Para los efectos de esta incompatibilidad, se considerarán también las participaciones del cónyuge no divorciado a perpetuidad, la de los hijos menores bajo patria potestad de tales personas y la de las sociedades en que cualquiera de ellos forme parte o tenga participación en carácter de controlador.”.”.

- - - - -

Acordado en sesiones realizadas el 17 de noviembre de 1999 y 22 de marzo de 2000, con asistencia de los HH. Senadores señores Carlos Ominami Pascual (Presidente) (Sergio Bitar Chacra), Alejandro Foxley Rioseco (Presidente), Edgardo Boeninger Kausel, Jovino Novoa Vásquez, Evelyn Matthei Fornet y Francisco Prat Alemparte.

Sala de la Comisión, a 30 de marzo de 2000.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

RESEÑA

I. BOLETIN Nº: 2038-05.

II. MATERIA: proyecto de ley que modifica el inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, para ampliar la causal de incompatibilidad de los consejeros allí establecida.

III. ORIGEN: Moción del H. Senador señor Carlos Ominami y del ex Senador señor Ricardo Hormazábal.

IV. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.

V. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: -----------

VI. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 4 de junio de 1997.

VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

VIII. URGENCIA: No tiene.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Artículo 19, número 23 y 24, y artículos 97 y 98 de la Constitución Política de la República; ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; D.F.L. Nº 3. De 1977, de Hacienda, texto refundido y sistematizado de la Ley General de Bancos, y ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores.

X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Consta de un artículo único.

XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Afianzar la autonomía e independencia de los consejeros, mediante la extensión de la causal de incompatibilidad que les impide tener una participación que exceda del 1% del capital de empresas bancarias y financieras. La ampliación consiste en eliminar el tope de 1%, de modo que el impedimento sea absoluto, y extenderla a la participación en dichas sociedades a través de las personas naturales o jurídicas que se indica.

XIII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: Para la aprobación de esta moción se requiere el voto conforme de cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, toda vez que modifica una ley orgánica constitucional.

XIV. ACUERDOS: Aprobado en general por 3 votos a favor y 2 abstenciones.

XV. Aprobado en particular por 3 votos a favor, una abstención y una inhabilitación.

Valparaíso, 30 de marzo de 2000.

FERNARDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión.

[1] Artículos 22 inciso final y 81 inciso segundo de la ley Nº 18.840.
[2] Artículos 3º y 4º del D.F.L. Nº 3 de 1977 del Ministerio de Hacienda.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 04 de abril, 2000. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura 341. Discusión General. Pendiente.

EXTENSIÓN DE INCOMPATIBILIDAD DE CONSEJEROS DEL BANCO CENTRAL

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).- Corresponde ocuparse en el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica el inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, originado en moción del Honorable señor Ominami y del ex senador señor Hormazábal, que cuenta con informe de la Comisión de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2038-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los señores Ominami y Hormazábal):

En primer trámite, sesión 2ª, en 4 de junio de 1997.

Informe de Comisión:

Hacienda, sesión 27ª, en 4 de abril de 2000.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Cabe hacer presente que la aprobación del proyecto, que consta de un artículo único, requiere quórum de ley orgánica constitucional; esto es, del voto favorable de 27 señores Senadores.

La Comisión de Hacienda propone al señor Presidente del Senado que, de acuerdo con el artículo 127 del Reglamento, lo someta a discusión general y particular a la vez.

El objetivo principal de la iniciativa es afianzar la autonomía e independencia de los Consejeros del Banco Central mediante la extensión de la causal de incompatibilidad que les impide tener una participación que exceda del 1 por ciento del capital de empresas bancarias y financieras. La ampliación consiste en eliminar el tope de 1 por ciento, de modo que el impedimento sea absoluto.

En mérito de las razones expuestas en el informe, la Comisión aprobó el proyecto en general por 3 votos a favor y 2 abstenciones, y luego, en particular por 3 votos a favor y 1 abstención.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

La Mesa propone a la Sala tratar el proyecto en otra ocasión.

El señor OMINAMI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OMINAMI.-

Pido segunda discusión respecto de esta materia, a fin de que se vea en la próxima sesión. Eso me parece lo más conveniente, ya que requiere un quórum alto.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Muy bien, señor Senador.

--El proyecto queda para segunda discusión.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 05 de abril, 2000. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 341. Discusión General. Pendiente.

AMPLIACIÓN DE CAUSAL DE INCOMPATIBILIDAD DE CONSEJEROS DEL BANCO CENTRAL

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Ominami y del ex Senador señor Hormazábal, que modifica el inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, ampliando la causal de incompatibilidad de los consejeros establecida en la citada norma, con informe de la Comisión de Hacienda. La iniciativa se encuentra en segunda discusión.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2038-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los señores Ominami y Hormazábal):

En primer trámite, sesión 2ª, en 4 de junio de 1997.

Informe de Comisión:

Hacienda, sesión 27ª, en 4 de abril de 2000.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Se suspende la sesión por cinco minutos.

______________

--Se suspendió a las 18:1.

--Se reanudó a las 18:4.

______________

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Continúa la sesión.

Solicito el acuerdo unánime de la Sala para suspender el análisis de la iniciativa hasta la próxima sesión.

Acordado.

--Queda pendiente la discusión general del proyecto.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 12 de abril, 2000. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 341. Discusión General. Se aprueba en general.

EXTENSIÓN DE INCOMPATIBILIDAD DE CONSEJEROS DEL BANCO CENTRAL

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto iniciado en moción del Senador señor Ominami y del ex Senador señor Ricardo Hormazábal para modificar la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, ampliando la causal de incompatibilidad de los Consejeros establecida en ella. La iniciativa cuenta con informe de la Comisión de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2038-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los señores Ominami y Hormazábal):

En primer trámite, sesión 2ª, en 4 de junio de 1997.

Informe de Comisión:

Hacienda, sesión 27ª, en 4 de abril de 2000.

Discusión:

Sesión 27ª, en 4 de abril de 2000 (queda para segunda discusión); Sesión 28ª, en 5 de abril de 2000 (se suspende su discusión).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La modificación propuesta incide específicamente en el inciso tercero del artículo 14 del mencionado cuerpo legal, y procede en esta oportunidad someterla a segunda discusión.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente, como se informó, el proyecto modifica el inciso tercero del artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, para ampliar la causal de incompatibilidad de los Consejeros allí establecida.

La iniciativa cumple primer trámite constitucional, e inició su tramitación hace ya bastante tiempo, en junio de 1997. Consta de un solo artículo. Su idea básica es establecer una incompatibilidad absoluta entre la condición de Consejero del Banco Central de Chile y la posesión de acciones en bancos e instituciones financieras. Esto, con el propósito de asegurar un mayor grado de transparencia y de independencia en personas que están llamadas por ley a dirigir un organismo estatal autónomo que opera con instituciones bancarias o sociedades de carácter financiero.

Actualmente, la ley permite a un consejero poseer hasta el 1 por ciento de las acciones de un banco. Este porcentaje me parece absolutamente arbitrario y, en algunos casos, puede significar una participación muy importante dentro de un establecimiento de ese tipo. Por ejemplo, en una gran institución bancaria en Chile, que perfectamente puede tener un patrimonio de mil 500 ó 2 mil millones de dólares, el 1 por ciento de un consejero representa activos de 15 ó 20 millones de dólares, propiedad que, en mi opinión, en ningún caso debe estar de por medio en cualquier decisión que deba adoptar el Consejo del Banco Central.

Más aún, la motivación de la iniciativa resultó de la información que obtuvimos en el sentido de que algunos consejeros han debido inhabilitarse al momento de adoptar ciertas determinaciones en el Consejo del Banco Central, precisamente por ser poseedores de acciones, y aun cuando éstas hayan representado un porcentaje inferior, para despejar toda duda.

Considero que, en instituciones tan importantes como el instituto emisor, la función de sus consejeros consiste en comprometerse permanentemente en la toma decisiones y no en inhabilitarse cuando se trata de medidas que puedan vincular al Banco con alguna institución financiera.

Desde ese punto de vista, lo que hace la moción es, simplemente, impedir que los consejeros tengan la propiedad directa de títulos representativos del capital de las entidades en cuestión.

A su vez, para impedir que esa norma sea burlada, se amplía la incompatibilidad a la participación en sociedades filiales y empresas relacionadas de los bancos y sociedades financieras, tanto en Chile como en el extranjero.

En el curso de la tramitación de esta iniciativa, el Fiscal del Banco Central expresó que el Consejo -que fue consultado sobre la moción- comparte plenamente el objetivo del proyecto de ley. Ellos piensan que es mejor establecer un régimen de incompatibilidad absoluta y no uno de incompatibilidad relativa, como es el que consagra hoy la ley orgánica del instituto emisor.

La moción fue aprobada en general en la Comisión por 3 votos a favor y 2 abstenciones, y también en particular con la misma votación.

Finalmente, quiero hacer presente que, luego de haber sido despachado ya el proyecto por la Comisión, el Fiscal del Banco observó que la referencia que se hace en su texto al cónyuge no divorciado a perpetuidad podría ser demasiado amplia y dejar a los consejeros sujetos al riesgo de que un cónyuge pudiera eventualmente adquirir una acción de un banco y, por esa vía, hacerlos incurrir en una causal de incompatibilidad. Para resolver esta situación, se sugiere volver al texto originalmente propuesto, que se refiere al cónyuge, siempre que ambos se hallaren casados bajo el régimen de sociedad conyugal, según el cual la administración corresponde al marido.

Para tal efecto, se ha presentado una indicación que cumple con ese objetivo y que, en opinión del Senador señor Díez, puede ser perfeccionada incorporando en ella el caso de las separaciones de hecho, con lo cual quedaría perfectamente cubierta la posibilidad de que se haga mal uso de la disposición.

Por estas razones, señor Presidente , invito a los señores Senadores a aprobar la moción, que lleva más de dos años en el Senado cumpliendo su primer trámite.

El señor FERNÁNDEZ.-

¿Me permite una observación, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

La Mesa no tiene inconveniente, siempre que el Honorable señor Ominami acepte.

El señor OMINAMI.-

Con todo gusto, señor Presidente.

El señor FERNÁNDEZ.-

Me parece bien la indicación referente al cónyuge, siempre que marido y mujer se encuentren casados bajo el régimen de sociedad conyugal. Sin embargo, considero que la norma puede ser perfeccionada en términos de incluir el caso del artículo 150 del Código Civil, relativo a la mujer que ejerce una actividad, profesión u oficio separados de los de su marido, es decir, aquella que, estando casada bajo el régimen de sociedad conyugal, posee un patrimonio propio.

Creo que la misma razón que existe para incluir a quienes se hayan separados de bienes se da en el caso de la sociedad conyugal.

El señor OMINAMI.-

De acuerdo.

El señor FERNÁNDEZ .-

Y la otra situación se refiere a la adquisición por sucesión por causa de muerte. Es posible que un consejero adquiera acciones a través de una herencia y, en tal caso, habría que fijar un plazo razonable para que él pudiera desprenderse de ellas. Ahí las acciones serían adquiridas, no por la voluntad del afectado, sino por el modo de adquirir "herencia".

Gracias.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente, considero muy atinadas las observaciones del Honorable señor Fernández y van en la misma línea de la que formuló el Senador señor Díez . En ese sentido, invito a Su Señoría a perfeccionar la redacción de la indicación presentada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Esa indicación tendría que hacerla llegar por escrito a la Mesa, señor Senador, porque, en caso contrario, me vería en la obligación de volver a enviar el proyecto a la Comisión. La Sala no puede constituirse en Comisión.

El señor SILVA.-

¿Es posible facultar a la Mesa, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Al Presidente siempre se le pueden dar facultades.

El señor VIERA-GALLO.-

¡Cuente con ellas, señor Presidente!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si no hubiera objeción, se podría dar por aprobada la indicación, facultando a la Mesa y a la Secretaría para redactar la norma de acuerdo con las observaciones planteadas.

Me había pedido la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , no tengo ningún inconveniente en aprobar la indicación, siempre que sea posible formular alcances distintos a los ya expresados.

El artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco Central, que ahora se modifica, exige a los consejeros dedicación exclusiva a sus cargos y establece una norma bastante general en orden a controlar de alguna forma cómo se ejercen aquéllos al pedir una declaración jurada tanto al inicio como al final del desempeño. Se supone que los consejeros son personas idóneas y honestas, desde luego por la forma de su designación. De manera que entrar a detallar una incompatibilidad, cuando en realidad es posible que sean muchas, incluso podría perjudicar el sentido del precepto.

Como a mi juicio la indicación amerita varias observaciones, pienso que deberíamos quedar en libertad de poder efectuar planteamientos que no sólo corrijan los problemas antes anotados, sino también otros. Por ejemplo, el texto aprobado por la Comisión establece que los consejeros no pueden ser parte de sociedades que posean acciones de empresas bancarias o sociedades financieras. A mi entender, ello se refería a ser parte de una sociedad de personas, pero ocurre que cuando uno es accionista de una sociedad también es parte de la misma. Entonces, ¿cómo podría saber un consejero que la sociedad de la cual es socio es a su vez socia de otra?

Por eso, pienso que la norma puede ser perfeccionada en varios aspectos.

No tendría inconveniente en aprobar la iniciativa, siempre que se abriera un plazo para formularle indicaciones. En realidad, no sé cuál sería el procedimiento más adecuado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

De acuerdo con el Reglamento, si se plantea más de una indicación, estoy obligado a remitir el proyecto a la Comisión. Como ya se han formulado más de dos, tendría que proceder en esos términos, salvo que la Sala resolviera por unanimidad despachar la iniciativa ahora mismo, con las modificaciones que se han propuesto.

Por el debate suscitado hasta este minuto, pienso que lo más conveniente, para los efectos de un mejor despacho, sería devolver el proyecto a la Comisión de Hacienda, sin perjuicio de aprobarlo en general de inmediato, fijando plazo para formular indicaciones.

¿Habría acuerdo en ese sentido?

Queda aprobado en general el proyecto.

Corresponde fijar plazo para presentar indicaciones.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , hace un rato le pedí la palabra y Su Señoría no me la otorgó.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene razón, señor Senador . Puede hacer uso de ella. Deshago lo que he hecho.

El señor MARTÍNEZ .-

Pero Su Señoría ya adoptó resolución.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Anulo lo que he hecho.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MARTÍNEZ .-

Deseo formular dos consultas a los señores Senadores que afinaron la redacción presentada por el fiscal del Banco Central.

El Honorable señor Ominami señaló que incluso en el extranjero -pero no figura en ninguna parte del texto que tenemos a la vista- "dicho cargo será incompatible con la participación en la propiedad de empresas bancarias y sociedades financieras.". Como no se dice si son empresas bancarias o sociedades financieras en Chile o en el extranjero, creo que sería interesante aclararlo.

Ahí hay una observación.

En segundo lugar, no se establece desde cuándo entra a regir esta regla. Porque resulta que en este momento puede haber personas que estén comprometidas, dentro de la seriedad que corresponde a su cargo. Entonces, de aprobarse esta norma, ¿se verán obligadas a deshacerse del patrimonio respectivo?

¿En qué momento entra a regir la ley en proyecto? A partir de ese instante, ¿qué plazo tienen quienes se hallen en tal caso para deshacerse del patrimonio correspondiente?

Ahora, consulto si esa afectación al patrimonio es o no constitucional. Porque a los involucrados se les está impidiendo tener y usar estos bienes.

Eso es lo que deseo que se aclare.

El señor HAMILTON.-

Se puede analizar en la Comisión, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Planteo la necesidad de pronunciarnos en general sobre la iniciativa, sin perjuicio de que las observaciones del Honorable señor Martínez , como otras, puedan ser aclaradas en la Comisión.

En votación.

--Por 37 votos, se aprueba en general el proyecto, haciéndose constar que se reunió el quórum constitucional requerido, y se fija el 3 de mayo, a las 18, como plazo para presentar indicaciones.

1.6. Boletín de Indicaciones

Fecha 04 de mayo, 2000. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL INCISO TERCERO DEL ARTICULO 14 DE LA LEY Nº 18.840, ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL BANCO CENTRAL DE CHILE. BOLETIN Nº 2038-05

ARTICULO UNICO

1.- Del H. Senador señor Ominami, para reemplazar, en el inciso tercero que se sustituye, la frase “del cónyuge no divorciado a perpetuidad” por la siguiente: “del cónyuge, siempre que se encuentren casados bajo el régimen de sociedad conyugal”.

2.- Del H. Senador señor Prat, para reemplazar, en el inciso tercero que se sustituye, la frase: “del cónyuge no divorciado a perpetuidad” por la siguiente: “del cónyuge, salvo que se encuentre separado de hecho,”.

º º º º

1.7. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 17 de julio, 2000. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 13. Legislatura 342.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA recaído en la moción del H. Senador señor Carlos Ominami y del ex Senador señor Ricardo Hormazábal, para modificar el inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, ampliando la causal de incompatibilidad de los Consejeros establecida en la citada norma.

BOLETIN Nº 2.038-05

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca de las indicaciones recaídas en la moción del H. Senador señor Carlos Ominami y del ex Senador señor Ricardo Hormazábal, para modificar el inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, ampliando la causal de incompatibilidad de los Consejeros establecida en la citada norma.

A la sesión en que vuestra Comisión analizó esta iniciativa legal asistió el Fiscal del Banco Central de Chile, señor Miguel Angel Nacrur.

NORMAS DE QUORUM ESPECIAL

El proyecto en informe recae en una norma de rango orgánico constitucional, por lo que requiere para su aprobación, el voto conforme de cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio.

- - -

Para dar cumplimiento en lo establecido en el artículo 124 del Reglamento del Senado, es preciso dejar constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones: ninguno.

II.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: las signadas con los números 1 y 2.

III.- Indicaciones rechazadas: ninguna.

IV.- Indicaciones retiradas: ninguna.

V.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.

- - - -

A continuación se efectuará una breve relación del artículo único de esta iniciativa legal, sobre la cual recayeron las indicaciones presentadas.

La moción en estudio consta de un artículo único que modifica el actual inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, estableciendo la incompatibilidad total del cargo de Consejero del Banco Central de Chile con la participación en la propiedad de empresas bancarias y sociedades financieras.

El texto aprobado por el Senado durante la discusión general del proyecto es del tenor siguiente:

"Artículo único.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 18.840, por el siguiente:

"Asimismo, dicho cargo será incompatible con la participación en la propiedad de empresas bancarias y sociedades financieras. Para los efectos de esta incompatibilidad, se considerarán también las participaciones del cónyuge no divorciado a perpetuidad, la de los hijos menores bajo patria potestad de tales personas y la de las sociedades en que cualquiera de ellos forme parte o tenga participación en carácter de controlador.".".

La iniciativa legal en estudio fue objeto de dos indicaciones, a saber:

Indicación Nº 1

Del H. Senador señor Carlos Ominami, para reemplazar, en el inciso tercero que se sustituye, la frase “del cónyuge no divorciado a perpetuidad” por la siguiente: “del cónyuge, siempre que se encuentren casados bajo el régimen de sociedad conyugal”.

Indicación Nº 2

Del H. Senador señor Francisco Prat, para reemplazar, en el inciso tercero que se sustituye, la frase: ”del cónyuge no divorciado a perpetuidad” por la siguiente: “del cónyuge, salvo que se encuentre separado de hecho,”.

Posteriormente, durante el estudio de las indicaciones reseñadas, vuestra Comisión propuso refundirlas en una sola, del siguiente tenor:

“Artículo único.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 18.840, por el siguiente:

“Asimismo, dicho cargo será incompatible con la participación en la propiedad de empresas bancarias y sociedades financieras. Para los efectos de esta incompatibilidad, si el consejero estuviere casado bajo el régimen de sociedad conyugal, se considerarán también las participaciones del cónyuge, incluso las que adquiera en el marco de su patrimonio reservado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 150 del Código Civil; la de los hijos menores bajo patria potestad de tales personas y la de sociedades en que cualquiera de ellos forme parte o tenga participación en carácter de controlador. Si el Consejero, su cónyuge o sus hijos menores bajo patria potestad de alguno de ellos, adquiriesen tales participaciones por sucesión por causa de muerte o por otro modo de adquirir a título gratuito, deberán enajenarse esas acciones dentro del plazo de 30 días contado desde que pueda disponerse de ellas.”.

El Fiscal del Banco Central de Chile, señor Miguel Angel Nacrur, explicó que la moción presentada busca ampliar la incompatibilidad que actualmente tienen los Consejeros del Banco Central de Chile para poseer acciones de empresas bancarias y sociedades financieras, con un límite que es de un 1% de la propiedad de tales instituciones, impidiéndole en adelante adquirir o mantener dichas acciones, cualquiera sea su porcentaje, dentro de su patrimonio. Además, se extiende esta incompatibilidad legal a los casos en que el Consejero, de una u otra forma, administra o se beneficia respecto de la participación en esas acciones que puedan tener terceros, sean personas naturales o jurídicas que se encuentren relacionadas con el Consejero. Agregó el Fiscal que la moción pretende extender la incompatibilidad más allá de la persona del Consejero, afectando también ciertas situaciones que, en derecho, permiten a una persona administrar u obtener los beneficios de la inversión en una actividad económica.

El caso más claro se refiere a aquellas acciones que pertenezcan a sociedades de inversión que sean controladas por el Consejero, situación que se incluye expresamente en el nuevo inciso propuesto.

En el caso de las personas naturales, tampoco existen complicaciones respecto de la situación de los hijos menores de edad, porque el Consejero como padre de familia, es titular de la patria potestad, que es el conjunto de derechos que tiene sobre la persona y bienes del hijo; por lo tanto, la administración de los bienes del peculio ordinario perteneciente al hijo y los beneficios que provengan del mismo, pasan a integrar el patrimonio que administra dicha persona, por lo que no existen problemas en cuanto a la extensión de la incompatibilidad.

Luego, el Fiscal explicó que el problema ha surgido en el caso de que el Consejero se encuentre casado; así, en el proyecto aprobado en el primer informe, el objetivo que tuvo en vista la Comisión al agregar la frase “siempre que no se encuentren divorciados perpetuamente”, fue incluir todos los regímenes de bienes del matrimonio, sean éstos de sociedad conyugal, de separación de bienes o de participación en los gananciales, por cuanto el hecho de vivir juntos fue el motivo que se consideró para incluir dentro de la incompatibilidad todas las situaciones indicadas, salvo que el cónyuge estuviere divorciado perpetuamente, único caso en que cesa la vida en común de los cónyuges y, por tanto, no puede imponerse el cónyuge del Consejero de determinadas materias que influirían en la tenencia de acciones bancarias.

Sin embargo, esa norma presenta problemas ya que considerando que la mujer casada separada de bienes administra libremente su patrimonio - al igual que la mujer casada bajo el régimen de participación en los gananciales -, se le está imponiendo al Consejero una limitación al dominio que va más allá del objeto de la incompatibilidad, ya que podría darse el caso de que la adquisición de una acción por simple negligencia o con el ánimo de perjudicar a su marido, genere la incompatibilidad legal del Consejero, quedando éste afectado por una incompatibilidad como consecuencia de un hecho totalmente ajeno e independiente de su voluntad, porque en los regímenes de bienes matrimoniales, salvo el de sociedad conyugal, el Consejero no administra ni tampoco se beneficia con la administración de esos bienes, que son los dos elementos que ha considerado la Comisión para extender la incompatibilidad.

En la nueva redacción que considera las dos indicaciones presentadas, tratándose de la separación total de bienes, se parte de la base que el Consejero no administra ni se beneficia de los bienes de la mujer, de modo que es perfectamente factible no extender la incompatibilidad a esa situación, especialmente porque no es posible impedir que la mujer compre una acción y deje al Consejero en una situación de incompatibilidad legal. Lo mismo ocurre con el régimen de participación de gananciales.

La complejidad está en el régimen de sociedad conyugal, porque en el caso de la mujer que no tenga una profesión u oficio independiente del marido, éste último administra y se beneficia de la administración, incluso de los bienes propios de la mujer; por ello se ha estimado que la incompatibilidad también debe regir para la mujer que se encuentre en ese régimen patrimonial.

Se excluye de este caso, la situación regulada por el artículo 150 del Código Civil, en que la mujer tiene un patrimonio reservado que lo forman todos los bienes adquiridos en razón de un empleo, profesión u oficio, independiente y separado del de su marido, y la ley, en ese caso, respecto de este patrimonio reservado, la considera separada de bienes y, por lo tanto, esta exclusión resulta perfectamente armónica.

Por otra parte, el Fiscal hizo presente que el artículo 13 de la Ley Orgánica del Banco Central regula los conflictos de intereses y establece una inhabilidad para los consejeros, según la cual éstos no podrán intervenir ni votar en acuerdos que incidan en operaciones de crédito, inversiones u otros negocios en que él, su cónyuge o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial, excluidos únicamente los acuerdos destinados a producir efectos de carácter general. La infracción a esta norma es tan grave que éste es uno de los casos en que la ley permite remover al consejero.

La extensión de la incompatibilidad al régimen de sociedad conyugal, exceptuando el caso del artículo 150 del Código Civil, es correcta porque se amplía la incompatibilidad a todos los casos en que el consejero administra los respectivos patrimonios.

Finalmente, respecto del tema de la separación de hecho, el Fiscal explicó que dicha norma, en la forma que está contemplada en el Código Civil, sólo permite al cónyuge pedir la separación de bienes pero en ningún caso altera el régimen patrimonial del matrimonio.

El H. Senador señor Francisco Prat consultó si en el caso del régimen de sociedad conyugal, no existe entonces la opción de que habiendo una separación de hecho entre los cónyuges, la mujer pueda adquirir acciones bancarias.

El Fiscal hizo presente que se ha estudiado cuidadosamente el tema de la separación de hecho, que fue establecido recientemente en el Código Civil. La verdad - agregó - es que la norma de la separación de hecho tal como está contemplada hoy en el Código Civil, permite al cónyuge pedir la separación de bienes; por lo tanto, no se está alterando nada respecto del régimen de bienes existente en el matrimonio, de manera que no existiría necesidad de contemplar una norma especial respecto de esta situación.

Además, el Fiscal explicó que de acuerdo al artículo 150 del Código Civil, se considera a la mujer como separada de bienes en todo lo que dice relación con su patrimonio reservado. Por lo tanto, ella podría adquirir libremente acciones sin que el Consejero tenga ninguna injerencia en ello y afectarlo con una incompatibilidad. Entonces, la situación se soluciona eliminando la frase que hace referencia al patrimonio reservado de la mujer casada.

El H. Senador señor Jovino Novoa hizo presente que en la forma en que está redactada la indicación que refunde las presentadas, no excluye expresamente al patrimonio reservado de la mujer casada, por lo que propuso reemplazar el vocablo “incluso” por “salvo” y eliminar la expresión “forme parte o“, ya que puede implicar cualquier grado de participación y en esa situación no es posible controlar lo que puedan hacer sus administradores, puesto que ellos pueden invertir en distintos valores como por ejemplo, en acciones de Copec y esta sociedad, a su vez, ha adquirido acciones bancarias, lo que configuraría una incompatibilidad para el Consejero.

- Puestas en votación estas indicaciones en su texto refundido, fueron aprobadas con las enmiendas referidas y otras formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Jovino Novoa, Carlos Ominami y Francisco Prat.

- - -

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley en informe, reemplazado por el siguiente:

"Artículo único.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 14 de la ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, contenida en el ARTICULO PRIMERO de la ley Nº 18.840, por el siguiente:

“Asimismo, dicho cargo será incompatible con la participación en la propiedad de empresas bancarias y sociedades financieras. Para los efectos de esta incompatibilidad, si el Consejero estuviere casado bajo el régimen de sociedad conyugal, se considerarán también las participaciones del cónyuge, salvo las que adquiera en el marco de su patrimonio reservado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 150 del Código Civil; las de los hijos menores bajo patria potestad de tales personas y las de sociedades en que cualquiera de ellos tenga participación en carácter de controlador. Si el consejero, su cónyuge o sus hijos menores bajo patria potestad de alguno de ellos, adquiriesen tales participaciones por sucesión por causa de muerte o por otro modo de adquirir a título gratuito, deberán enajenarse esas acciones dentro del plazo de 30 días contado desde que pueda disponerse de ellas.”.

- - -

En consecuencia el texto del proyecto de ley despachado por vuestra Comisión de Hacienda es del siguiente tenor:

"Artículo único.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 14 de la ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, contenida en el ARTICULO PRIMERO de la ley Nº 18.840, por el siguiente:

“Asimismo, dicho cargo será incompatible con la participación en la propiedad de empresas bancarias y sociedades financieras. Para los efectos de esta incompatibilidad, si el consejero estuviere casado bajo el régimen de sociedad conyugal, se considerarán también las participaciones del cónyuge, salvo las que adquiera en el marco de su patrimonio reservado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 150 del Código Civil; las de los hijos menores bajo patria potestad de tales personas y las de sociedades en que cualquiera de ellos tenga participación en carácter de controlador. Si el consejero, su cónyuge o sus hijos menores bajo patria potestad de alguno de ellos, adquiriesen tales participaciones por sucesión por causa de muerte o por otro modo de adquirir a título gratuito, deberán enajenarse esas acciones dentro del plazo de 30 días contado desde que pueda disponerse de ellas.”.

- - -

Acordado en sesión realizada el 5 de julio de 2000, con asistencia de los HH. Senadores señores Carlos Ominami (Presidente), Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Jovino Novoa (Evelyn Matthei) y Francisco Prat.

Sala de la Comisión, a 17 de julio de 2000.

CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión.

RESEÑA.

I. BOLETIN Nº: 2.038-05

II. MATERIA: Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 14 de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, para ampliar la causal de incompatibilidad de los consejeros allí establecida.

III. ORIGEN: Moción del H. Senador señor Carlos Ominami y del ex Senador señor Ricardo Hormazábal.

IV. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.

V. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: ------------

VI. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 4 de junio de 1997.

VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

VIII. URGENCIA: No tiene

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Artículo 19, números 23 y 24, y artículos 97 y 98 de la Constitución Política de la República; ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, de Hacienda, texto refundido y sistematizado de la Ley General de Bancos, y ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores.

X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Consta de un artículo único.

XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Afianzar la autonomía e independencia de los consejeros mediante la extensión de la causal de incompatibilidad que les impide tener una participación que exceda del 1% del capital de empresas bancarias y financieras. La ampliación consiste en eliminar el actual tope del 1%, de modo que el impedimento sea absoluto.

XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: Para la aprobación de esta moción se requiere del voto conforme de cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio, toda vez que modifica una ley orgánica constitucional.

XIII. ACUERDOS: Indicaciones 1 y 2 aprobadas con modificaciones, por unanimidad (5X0).

Valparaíso, 17 de julio de 2000.

César Berguño Benavente

Secretario de la Comisión.

1.8. Discusión en Sala

Fecha 02 de agosto, 2000. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 342. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

AMPLIACIÓN DE CAUSAL DE INCOMPATIBILIDAD DE CONSEJEROS DEL BANCO CENTRAL

El señor ZALDIVAR( don Andrés).-

Corresponde ocuparse en el proyecto, en primer trámite constitucional e iniciado en moción del Honorable señor Ominami y del ex Senador señor Hormazábal, que modifica el inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, ampliando la causal de incompatibilidad de los Consejeros establecida en la citada norma, con segundo informe de la Comisión de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2038-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Ominami y Hormazábal):

En primer trámite, sesión 2ª, en 4 de junio de 1997.

Informes de Comisión:

Hacienda, sesión 27ª, en 4 de abril de 2000.

Hacienda (segundo), sesión 13ª, en 1 de agosto de 2000.

Discusión:

Sesiones 27ª, en 4 de abril de 2000 (queda para segunda discusión); 28ª, en 5 de abril de 2000 (se suspende su discusión); 30ª, en 12 de abril de 2000 (se aprueba en general).

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La Comisión hace presente en su segundo informe que el proyecto recae en una norma de rango orgánico constitucional, por lo que se requiere para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio, es decir, 27 votos favorables.

En seguida, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento, señala que no hay artículos que no fueron objeto de indicaciones; que se aprobaron con modificaciones las indicaciones números 1 y 2, y que no hubo indicaciones rechazadas, retiradas ni declaradas inadmisibles.

Asimismo, como consecuencia de la aprobación con modificaciones de las dos indicaciones presentadas, la Comisión propone sustituir el texto aprobado en general por el Senado por el que se transcribe en el informe.

La Secretaría ha elaborado un boletín comparado -que obra en poder de los señores Senadores- que consta de tres columnas: en la primera, figura la ley vigente; en la segunda, el proyecto aprobado en general, y en la última, la modificación propuesta en el segundo informe.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión particular el proyecto.

Solicito a la Sala facultar a la Secretaría para cambiar la redacción del encabezamiento del artículo único, sin modificar su contenido, en la siguiente forma: "Sustitúyese el inciso tercero del artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, cuyo texto fue fijado por la ley Nº 18.840, por el siguiente:".

Se trata sólo de un cambio de redacción, porque...

El señor LAGOS (Secretario).-

Porque no está clara.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿no está clara.

¿Habría acuerdo en tal sentido?

Acordado.

La iniciativa fue acogida por la unanimidad de la Comisión. Por lo tanto, si le parece a la Sala, se dará por aprobada.

--Se aprueba en particular el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que se pronunciaron favorablemente 27 señores Senadores.

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 08 de agosto, 2000. Oficio en Sesión 25. Legislatura 342.

Valparaíso, 8 de agosto de 2000.

Nº 16.639

A S. E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados

Con motivo de la Moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, cuyo texto fue fijado por la ley Nº 18.840, por el siguiente:

“Asimismo, dicho cargo será incompatible con la participación en la propiedad de empresas bancarias y sociedades financieras. Para los efectos de esta incompatibilidad, si el consejero estuviere casado bajo el régimen de sociedad conyugal, se considerarán también las participaciones del cónyuge, salvo las que adquiera en el marco de su patrimonio reservado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 150 del Código Civil; las de los hijos menores bajo patria potestad de tales personas y las de sociedades en que cualquiera de ellos tenga participación en carácter de controlador. Si el consejero, su cónyuge o sus hijos menores bajo patria potestad de alguno de ellos, adquiriesen tales participaciones por sucesión por causa de muerte o por otro modo de adquirir a título gratuito, deberán enajenarse esas acciones dentro del plazo de 30 días contado desde que pueda disponerse de ellas.”.”.

- - -

Hago presente a V.E. que el artículo único del proyecto, ha sido aprobado en general por 37 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio y, en particular, por 27 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 04 de mayo, 2001. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 60. Legislatura 343.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N° 18.840, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL BANCO CENTRAL DE CHILE, AMPLIANDO LA CAUSAL DE INCOMPATIBILIDAD DE LOS CONSEJEROS.

BOLETÍN Nº 2.038-05 (S)

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Moción del H. Senador Carlos Ominami y del ex Senador Ricardo Hormazábal, en su segundo trámite constitucional, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

Asistió a la Comisión durante el estudio del proyecto, en representación del señor Presidente del Banco Central, don Jorge Court, Abogado del Banco Central de Chile.

I. OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

La iniciativa tiene por objeto afianzar la autonomía e independencia de los consejeros del Instituto Emisor, mediante la ampliación de la causal de incompatibilidad que les impide tener una participación que exceda del 1% del capital de empresas bancarias y financieras, eliminando el tope del 1%, de modo que el impedimento sea absoluto.

La idea original de la referida Moción fue complementada en su primer trámite constitucional a través de indicaciones, ampliando la incompatibilidad a todos los casos en que el consejero administra patrimonios, como el de su cónyuge, si estuviere casado bajo el régimen de sociedad conyugal; de los hijos menores bajo patria potestad, y de las sociedades en que tenga participación en carácter de controlador.

II. IDEAS MATRICES Y FUNDAMENTALES DEL PROYECTO

La idea fundamental del proyecto de ampliar la causal de incompatibilidad aplicable a los consejeros del Banco Central, en resguardo de su debida autonomía e independencia, se fundamentó en la conveniencia de incorporar mayores grados de transparencia en el funcionamiento de dicha institución.

III. DISPOSICIONES LEGALES QUE SE RELACIONAN CON EL PROYECTO O QUE ÉSTE MODIFICA

1.- El artículo 14 de la ley N° 18.840, Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, establece las incompatibilidades que afectan a los consejeros del Instituto Emisor. En el inciso tercero, se señala que dicho cargo será incompatible con la participación en la propiedad de empresas bancarias y sociedades financieras, cuando los derechos sociales del respectivo consejero excedan de un 1% del capital de la correspondiente entidad.

2.- Los artículos 19, números 23 y 24; 97 y 98 de la Constitución Política del Estado, que garantizan y regulan la libertad de toda persona para adquirir toda clase de bienes y los modos de adquirir el dominio, y que establecen la normativa aplicable al Banco Central de Chile, respectivamente.

3.- El artículo 3° de la Ley General de Bancos que se remite a las prohibiciones e incompatibilidades de los consejeros del Banco Central aplicables al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras y a los Intendentes.

4.- El artículo 150 del Código Civil que regula el patrimonio reservado de la mujer casada.

5.- El artículo 97 y siguientes de la ley N° 18.045, Ley de Mercado de Valores, relativos a los controladores de las sociedades.

IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO

En el debate de la Comisión el representante del Banco Central expresó que la norma propuesta por la iniciativa ha sido perfeccionada durante su tramitación legislativa, por lo que resguardaría adecuadamente la independencia de los consejeros para tomar decisiones en materias de su competencia. En el mismo orden de ideas citó el artículo 13 de la referida ley orgánica constitucional que establece las prohibiciones e inhabilidades que afectan a los miembros del Consejo, junto a la declaración que deben presentar, conforme al último inciso del artículo 14, sobre las actividades profesionales y económicas en que participen, y sobre su situación patrimonial.

Se tuvo presente además que las incompatibilidades dispuestas en el artículo 14, que afectan a los consejeros del Banco Central, se aplican también al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras e Intendentes respectivos, lo cual parece ser bastante razonable en relación con la ampliación que sobre el particular conlleva la iniciativa en informe.

Sometido a votación en general el proyecto fue aprobado por unanimidad.

V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO

En relación con este párrafo cabe señalar lo siguiente:

En el artículo único del proyecto, se sustituye el inciso tercero del artículo 14 de la ley N° 18.840, por el siguiente:

“Asimismo, dicho cargo será incompatible con la participación en la propiedad de empresas bancarias y sociedades financieras. Para los efectos de esta incompatibilidad, si el consejero estuviere casado bajo el régimen de sociedad conyugal, se considerarán también las participaciones del cónyuge, salvo las que adquiera en el marco de su patrimonio reservado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 150 del Código Civil; las de los hijos menores bajo patria potestad de tales personas y las de sociedades en que cualquiera de ellos tenga participación en carácter de controlador. Si el consejero, su cónyuge o sus hijos menores bajo patria potestad de alguno de ellos, adquiriesen tales participaciones por sucesión por causa de muerte o por otro modo de adquirir a título gratuito, deberán enajenarse esas acciones dentro del plazo de 30 días contado desde que pueda disponerse de ellas.”.

Puesto en votación el artículo único fue aprobado por unanimidad.

VI. CONSTANCIAS

1.· Disposiciones del proyecto que deben aprobarse con quórum especial

El proyecto requiere para su aprobación quórum de ley orgánica constitucional, ya que modifica una norma de ese carácter.

2.· Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hay.

3.· Artículos que no fueron aprobados por unanimidad

Ninguno.

VII. CONCLUSIÓN

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, cuyo texto fue fijado por la ley N° 18.840, por el siguiente:

“Asimismo, dicho cargo será incompatible con la participación en la propiedad de empresas bancarias y sociedades financieras. Para los efectos de esta incompatibilidad, si el consejero estuviere casado bajo el régimen de sociedad conyugal, se considerarán también las participaciones del cónyuge, salvo las que adquiera en el marco de su patrimonio reservado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 150 del Código Civil; las de los hijos menores bajo patria potestad de tales personas y las de sociedades en que cualquiera de ellos tenga participación en carácter de controlador. Si el consejero, su cónyuge o sus hijos menores bajo patria potestad de alguno de ellos, adquiriesen tales participaciones por sucesión por causa de muerte o por otro modo de adquirir a título gratuito, deberán enajenarse esas acciones dentro del plazo de 30 días contado desde que pueda disponerse de ellas.”.”.

SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de mayo de 2001.

Acordado en sesión de fecha 2 de mayo de 2001, con la asistencia de los Diputados señores Tuma, don Eugenio (Presidente); Alvarado, don Claudio; Dittborn, don Julio; Galilea, don Pablo; García, don José; Lorenzini, don Pablo (Ascencio, don Gabriel); Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Palma, don Andrés.

Se designó Diputado Informante al señor DITTBORN, don JULIO.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de junio, 2001. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 344. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

AMPLIACIÓN DE CAUSAL DE INCOMPATIBILIDAD DE CONSEJEROS DEL BANCO CENTRAL DE CHILE. Segundo trámite constitucional.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

A continuación, corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica el inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, que amplía la causal de incompatibilidad de los consejeros.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Julio Dittborn.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 2038-05, sesión 25ª, en 9 de agosto de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 2.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 60ª, en 8 de mayo de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 13.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.

El señor DITTBORN.-

Señor Presidente, paso a informar a la Sala sobre el proyecto de ley, originado en moción del senador señor Carlos Ominami y del entonces senador señor Ricardo Hormazábal , quienes han propuesto, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, un cambio en la ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile.

La iniciativa tiene por objeto afianzar la autonomía e independencia de los consejeros del instituto emisor, mediante la ampliación de la causal de incompatibilidad que les impide tener una participación que exceda del 1 por ciento del capital de empresas bancarias y financieras, eliminando el tope del 1 por ciento, de modo que el impedimento sea absoluto. Es decir -reitero-, de aprobarse, ningún consejero del Banco Central podría tener participación en empresas bancarias y financieras.

Pero la idea va un poco más allá, puesto que amplía la incompatibilidad no sólo respecto de la posesión individual de acciones en dichas empresas, sino también respecto de aquellos casos en que el consejero administre patrimonios como, por ejemplo, los de su cónyuge -en caso de estar casado bajo régimen de sociedad conyugal-; los de los hijos menores bajo patria potestad y los de las sociedades en que tenga participación en carácter de controlador.

La idea fundamental del proyecto es, entonces, ampliar la causal de incompatibilidad aplicable a los consejeros del Banco Central en resguardo de su debida autonomía e independencia.

Es importante decir que la moción nació durante la época en que se vendieron participaciones accionarias de personas en distintos bancos comerciales como consecuencia del capitalismo popular o del régimen implementado en los últimos años del gobierno de las Fuerzas Armadas, según el cual se permitió que ciudadanos chilenos adquirieran acciones de primera emisión con beneficios tributarios.

El Banco Central tiene mucho que decir respecto de la reglamentación relacionada con los bancos comerciales; por lo tanto, la moción impide que cualquier consejero del instituto emisor tenga participación en una sociedad bancaria. Repito que hoy la restricción consiste en que los consejeros no pueden tener más del 1 por ciento del capital de una sociedad bancaria o financiera y, una vez aprobada esta moción, la restricción sería absoluta; es decir, no podrán tener ninguna acción en sociedades de ese tipo.

Por último, el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de la Comisión de Hacienda de la Cámara.

Es todo cuanto puedo informar al respecto.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Lorenzini.

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, sólo para ratificar lo dicho por el diputado informante , colega Julio Dittborn.

Alguien sonrió cuando, al hacer mención a los autores de la moción, se nombró al ex senador Hormazábal, lo que indica que fue presentada hace mucho tiempo. Sin embargo, considero que es un gran inicio para otros cambios de este tipo que deberán llevarse a cabo respecto de muchas otras instituciones, a fin de que mantengan su independencia. Tenemos los casos del Banco Central, del Banco del Estado, de Televisión Nacional y de otras entidades, respecto de cuyos consejeros -incluso, ejecutivos y gerentes- existe algún grado de permisividad. Obviamente, este tema requiere el apoyo masivo de los parlamentarios.

Durante el último tiempo -y lo han ratificado algunas denuncias formuladas recientemente- hemos apreciado tal injerencia en quienes manejan empresas del Estado o las llamadas empresas o instituciones independientes, como el Banco Central. Es necesario cualquier avance para tener absoluta claridad y transparencia en esta materia, para lo cual esos personeros no deben poner su capital en instituciones financieras y, ojalá, de ninguna sociedad anónima, como los parlamentarios, quienes estamos impedidos de actuar en cualquier actividad de este tipo. Todos aquellos que estén en alguna institución que de alguna manera represente al Estado, directa o indirectamente, así como sus familiares, deberían estar impedidos de actuar en dicha institución.

Como lo dijo el diputado Dittborn , a lo mejor el 1 por ciento es casi nada, pero ello dependerá de la magnitud del capital de la empresa de que se trate. Hoy vemos que en la globalización no es necesario el 49, el 40, el 30 o el 20 por ciento para tener poder de decisión. Por ejemplo, el Banco Central toma decisiones claves -como lo hemos visto en los últimos meses- respecto de las tasas de interés y, además, tiene una relación con los bancos Santander y de Chile. ¡Cuidado! Hoy el Banco Central está relacionado con los dos bancos que constituyen, prácticamente, los órganos más importantes de la banca privada del país -eso es concentración económico-financiera-, y, obviamente, nosotros no queremos que exista este tipo de relación.

Asimismo, nos gustaría terminar el día de mañana -vamos a ver si es posible discutirlo alguna vez en este Congreso-, estos traspasos de ejecutivos que salen de un organismo y llegan a otros; por ejemplo, salen consejeros del Banco Central y se van a Televisión Nacional. No estoy hablando en términos específicos, pero esto no puede ser. Además de estas incompatibilidades, es necesario establecer plazos y alguna normativa adicional sobre la materia. Basta con ver este proyecto que ha estado pendiente bastantes años, el cual, en todo caso, representa una luz.

Por lo tanto, anuncio que los diputados democratacristianos vamos a votar favorablemente el proyecto, considerando su filosofía y significado, e invito a todos los colegas a apoyarlo.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, para quien habla reviste especial interés intervenir en la discusión de esta iniciativa que tiene por finalidad mejorar el estatuto de incompatibilidades de los consejeros del Banco Central.

El proyecto amplía la causal de incompatibilidad que pesa sobre estos servidores públicos, cual es la de tener participación en el capital de organismos bancarios y financieros. La ley orgánica constitucional del Banco Central contempla severas inhabilidades, incompatibilidades y obligaciones para estos altos funcionarios. Sin embargo, les permite ser titulares de hasta el 1 por ciento del capital de empresas bancarias y sociedades financieras, aun cuando esta excepción puede resultar teórica por la transnacionalización y cuantía de los capitales requeridos para que dichas instituciones lleven adelante sus actividades.

La participación de estos funcionarios en la propiedad de las instituciones financieras reguladas por el Banco Central puede estimarse que sería inductiva para eventuales conflictos de intereses.

La nueva prohibición responde a una práctica generalizada en otros países para estas entidades autónomas y es coherente con el principio de la independencia y transparencia funcionaria. El diputado señor Lorenzini decía que esta incompatibilidad debiera traspasarse a otras instituciones del Estado. ¿Y por qué no también a otras instituciones del sector privado? Este proyecto debería ser aplicable no sólo al Banco Central, sino que a todos los sectores de nuestro país, por supuesto que en forma indirecta, a través de las instituciones que regulan a las sociedades anónimas.

La observancia de la probidad, principio olvidado no sólo en el sector público, hoy requiere de normas de este tipo y la discusión de proyectos de esta envergadura. En efecto, hoy también existe falta de probidad en el sector privado. Desgraciadamente, ésta es una lacra en nuestra sociedad. Debe tenerse presente que el consejo del Banco Central, entre otras materias, influye decisivamente en el monto de los intereses y en el tipo de cambio, y tiene acceso a información reservada del sistema financiero. Por eso, es importante destacar que en el proyecto se ha empleado una correcta técnica jurídica para precisar los alcances de la incompatibilidad de la cónyuge -y de otros parientes- respecto de las sociedades en las cuales estos funcionarios participen en carácter de controladores. De manera que se extiende a aquellos casos en que el consejero, el gerente general o el fiscal, directa o indirectamente administren o participen en los beneficios que puedan derivarse de la tenencia de acciones en bancos o sociedades financieras.

La autonomía del instituto emisor y las trascendentales atribuciones que se otorgan a su consejo justifican imponer las importantes y rígidas incompatibilidades planteadas en este proyecto. ¿Recuerdan lo acontecido en 1981, cuando la autoridad decía que el dólar no iba a subir? Hubo problemas. Tal vez no vale la pena comentar lo ocurrido hace tanto tiempo, pero sí tenerlo como antecedente en la discusión de este proyecto. Antes se permitía una participación de más allá del 1 por ciento vigente, y sólo se limitó a ese porcentaje el 10 de octubre de 1989. Felizmente, esta iniciativa la impide en forma absoluta.

Señor Presidente , cuando ha comenzado el mejoramiento de la regulación de los mercados de valores y el negocio financiero aún se encuentra en modernización en nuestro país, este proyecto resulta ser una posibilidad de desarrollo y, sin lugar a dudas, un enorme aporte al soporte ético, siempre necesario en el mundo de las finanzas. Sin ética y sin probidad pública no se puede avanzar en la consolidación de mercados eficientes, transparentes y perdurables. Por lo tanto, me siento complacido -por decir lo menos- por una iniciativa de esta naturaleza, a la cual la bancada del Partido por la Democracia dará su aprobación.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.

El señor DITTBORN.-

Señor Presidente, me parece que este proyecto es muy razonable. Efectivamente, la ley orgánica del Banco Central de Chile establece que ningún consejero puede poseer más del 1 por ciento de las acciones de empresas bancarias y sociedades financieras. A lo mejor, alguien podrá pensar que ese 1 por ciento representa una cantidad muy pequeña, pero cuando se trata de sociedades financieras puede resultar muy alta.

Es indudable que el Banco Central tiene importantes mecanismos reguladores; también, de alguna forma, sus consejeros cuentan con información privilegiada respecto de la administración de los bancos comerciales. Por lo tanto, parece de toda lógica que, tal como la ley sanciona el uso de información privilegiada de aquellos que la posean respecto de los cambios en el valor de las acciones, también es lógico que los consejeros del Banco Central, que evidentemente tienen acceso a esa información privilegiada, no posean ningún patrimonio personal, directa o indirectamente, en bancos y sociedades financieras.

En ese sentido, el proyecto establece una limitación que me parece concordante con el resto de la legislación sobre valores en Chile. Por lo tanto, votaré favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, estoy de acuerdo en que se separen los negocios privados de los públicos. Como bien se ha dicho, eso debería estar establecido respecto de las empresas públicas, como sucede con los órganos de la administración del Estado.

Ahora bien, lo que me motiva a intervenir en esta ocasión es que se utiliza la expresión “incompatibilidad”, que significa que una persona no puede desempeñar coetáneamente dos cargos. Sin embargo, esta iniciativa no se refiere a dos cargos o dos funciones, sino que a un cargo y a la participación en la propiedad de empresas bancarias y sociedades financieras. Tal vez, en estricto derecho, estemos en presencia de una prohibición que se impone a los consejeros del Banco Central. La Carta Fundamental señala que los cargos de diputados y senadores son incompatibles entre sí, es decir, son dos cargos que no se pueden desempeñar coetáneamente. En este caso, no se trata de dos cargos que no se pueden ejercer en forma coetánea, sino de una limitación, de una prohibición a los consejeros del Banco Central para participar en la propiedad de empresas bancarias y sociedades financieras.

Por otra parte, si revisamos el párrafo final del artículo único, donde señala que si se adquiriesen tales participaciones por sucesión por causa de muerte, o sea, por herencia, o por otro modo de adquirir a título gratuito -que se las regalen, por ejemplo-, deberán enajenarlas dentro del plazo de 30 días contado desde que puedan disponer de ellas. Esto también allega argumentos a lo que estoy sosteniendo, por cuanto hay un momento determinado en que se produce la incompatibilidad, pero se obliga a la persona a enajenar las acciones que reciba a título gratuito, por herencia o donación.

Por todas estas razones, estimo que la expresión “incompatible” no procede. Su uso es pertinente cuando se trata del ejercicio de dos cargos al mismo tiempo. Por otra parte, cuando se habla de negociaciones incompatibles, son dos negocios que no pueden realizarse en forma simultánea sin atentar contra la probidad pública. Siempre existe una equivalencia cuando se trata de la incompatibilidad y acá, simplemente, no existe; por lo tanto, es más apropiado hablar de una prohibición.

Concedo una interrupción al diputado señor Jaramillo.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el diputado señor Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , deseo señalar que en parte concuerdo con el diputado señor Elgueta , porque la ley orgánica constitucional del Banco Central es bien clara y contempla severas inhabilidades e incompatibilidades. Se dice que es una nueva prohibición. Difiero de ello. A lo mejor, ese es un punto de controversia.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Recupera la palabra el diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Sin necesidad de dar lectura a la ley orgánica constitucional del Banco Central, quiero decir que lo que ha expresado el diputado señor Jaramillo me da la razón en lo que señalé con anterioridad, en cuanto a la existencia de prohibiciones. El establecimiento en dicha normativa de que los consejeros no pueden ser propietarios de acciones de empresas bancarias o de instituciones financieras constituye una prohibición: no ser propietario de dichas acciones.

Por lo tanto, quiero insistir en que como la expresión “incompatibilidad” se utiliza siempre respecto de situaciones de la misma naturaleza -cargos, negociaciones o conductas-, me parece más adecuado señalar que aquí nos encontramos en presencia de una prohibición.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, este proyecto se votará, al igual que las iniciativas anteriores, a las 13.15 horas, al término del Orden del Día.

Acordado.

-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor PARETO ( Presidente ).-

En votación el proyecto que modifica el artículo 14 de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, ampliando la causal de incompatibilidad de los consejeros.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PARETO (Presidente).-

Aprobado.

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Arratia, Rozas (doña María), Bustos, Caminondo, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi ( doña María Angélica), Díaz, Dittborn, Elgueta, Encina, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Mesías, Monge, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Reyes, Riveros, Rocha, Rojas, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

El señor PARETO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, con la misma votación se aprobará en particular.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 12 de junio, 2001. Oficio en Sesión 4. Legislatura 344.

VALPARAISO, 12 de junio de 2001.

Oficio Nº 3377

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto de ley que modifica el inciso tercero del artículo 14 de la ley N° 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, ampliando la causal de incompatibilidad de los consejeros. (Boletín N° 2038-05).

Hago presente a V.E. que el proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto conforme de 84 señores Diputados, de 118 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 16.639, de 8 de agosto de 2000.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

LUIS PARETO GONZALEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 13 de junio, 2001. Oficio

Valparaíso, 13 de Junio de 2.001.

Nº 18.343

A S. E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, cuyo texto fue fijado por la ley Nº 18.840, por el siguiente:

“Asimismo, dicho cargo será incompatible con la participación en la propiedad de empresas bancarias y sociedades financieras. Para los efectos de esta incompatibilidad, si el consejero estuviere casado bajo el régimen de sociedad conyugal, se considerarán también las participaciones del cónyuge, salvo las que adquiera en el marco de su patrimonio reservado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 150 del Código Civil; las de los hijos menores bajo patria potestad de tales personas y las de sociedades en que cualquiera de ellos tenga participación en carácter de controlador. Si el consejero, su cónyuge o sus hijos menores bajo patria potestad de alguno de ellos, adquiriesen tales participaciones por sucesión por causa de muerte o por otro modo de adquirir a título gratuito, deberán enajenarse esas acciones dentro del plazo de 30 días contado desde que pueda disponerse de ellas.”.”.

- - -

Sin embargo y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1, de este mismo precepto.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 03 de julio, 2001. Oficio

Valparaíso, 3 de Julio de 2.001.

Nº 18.424

A S. E. El Presidente del Excelentísimo Tribunal Constitucional

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia fotostática, debidamente autenticada, del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que modifica el inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia el Presidente de la República, según consta de su Mensaje Nº 49-344, de 18 de Junio de 2.001, del cual se dio cuenta en esta fecha, desde la cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el artículo único del proyecto con carácter orgánico constitucional, con el voto afirmativo, en la votación general de 37 señores Senadores y, en particular, de 27 señores Senadores, en ambos casos de un total de 48 en ejercicio.

Por su parte, la Cámara de Diputados comunicó que aprobó el proyecto, en segundo trámite constitucional, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, con el voto conforme, en la votación general y en la particular, de los más de 84 señores Diputados presentes, de 118 en ejercicio.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto no se acompañan las actas respectivas.

En consecuencia y debido a que, como se señaló anteriormente, las disposiciones de la iniciativa de ley contienen materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, me permito enviarlo a ese Excmo. Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del oficio Nº 16.639, del Senado, de 8 de Agosto de 2.000, y Nº 3377, de 12 de Junio de 2.001, de la Honorable Cámara de Diputados.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 10 de julio, 2001. Oficio en Sesión 14. Legislatura 344.

Santiago, diez de julio de dos mil uno.

ROL 330

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1º. Que, por oficio Nº 18.424, de 3 de julio de 2001, el H. Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el inciso tercero del artículo 14 de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de su constitucionalidad;

2º. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";

3º. Que, el artículo 97 de la Constitución Política establece: "Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional.";

4º. Que, la disposición sometida a control, dispone:

"Artículo único.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, cuyo texto fue fijado por la ley Nº 18.840, por el siguiente:

"Asimismo, dicho cargo será incompatible con la participación en la propiedad de empresas bancarias y sociedades financieras. Para los efectos de esta incompatibilidad, si el consejero estuviere casado bajo el régimen de sociedad conyugal, se considerarán también las participaciones del cónyuge, salvo las que adquiera en el marco de su patrimonio reservado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 150 del Código Civil; las de los hijos menores bajo patria potestad de tales personas y las de sociedades en que cualquiera de ellos tenga participación en carácter de controlador. Si el consejero, su cónyuge o sus hijos menores bajo patria potestad de alguno de ellos, adquiriesen tales participaciones por sucesión por causa de muerte o por otro modo de adquirir a título gratuito, deberán enajenarse esas acciones dentro del plazo de 30 días contado desde que pueda disponerse de ellas.".";

5º. Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

6º. Que, el precepto contenido en el artículo único del proyecto sometido a conocimiento de este Tribunal, que reemplaza el inciso tercero del artículo 14 de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, es propio de dicho cuerpo normativo, puesto que afecta a la organización de esa institución, materia que, de acuerdo al artículo 97 de la Carta Fundamental, corresponde a una ley de esa naturaleza;

7º. Que, consta de autos que la norma a que se ha hecho referencia ha sido aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República, y que sobre ella no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

8º. Que, la norma antes mencionada no es contraria a la Constitución Política de la República.

Y, VISTOS, lo dispuesto en los artículos 63, 97 y 82, Nº 1º de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, de 19 de mayo de 1981,

SE DECLARA:

Que el artículo único del proyecto, que sustituye el inciso tercero del artículo 14 de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, es constitucional.

Devuélvase el proyecto al H. Senado, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 330.-

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 17 de julio, 2001. Oficio

Valparaíso, 17 de Julio de 2.001.

Nº 18.507

A S. E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, cuyo texto fue fijado por la ley Nº 18.840, por el siguiente:

“Asimismo, dicho cargo será incompatible con la participación en la propiedad de empresas bancarias y sociedades financieras. Para los efectos de esta incompatibilidad, si el consejero estuviere casado bajo el régimen de sociedad conyugal, se considerarán también las participaciones del cónyuge, salvo las que adquiera en el marco de su patrimonio reservado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 150 del Código Civil; las de los hijos menores bajo patria potestad de tales personas y las de sociedades en que cualquiera de ellos tenga participación en carácter de controlador. Si el consejero, su cónyuge o sus hijos menores bajo patria potestad de alguno de ellos, adquiriesen tales participaciones por sucesión por causa de muerte o por otro modo de adquirir a título gratuito, deberán enajenarse esas acciones dentro del plazo de 30 días contado desde que pueda disponerse de ellas.”.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional ha comunicado que el artículo único del proyecto es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a Vuestra Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.746

Tipo Norma
:
Ley 19746
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=188334&t=0
Fecha Promulgación
:
26-07-2001
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx6g
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
MODIFICA EL INCISO TERCERO DEL ARTICULO 14 DE LA LEY Nº 18.840, ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL BANCO CENTRAL DE CHILE, AMPLIANDO LA CAUSAL DE INCOMPATIBILIDAD DE LOS CONSEJEROS ESTABLECIDA EN LA MISMA NORMA
Fecha Publicación
:
09-08-2001

MODIFICA EL INCISO TERCERO DEL ARTICULO 14 DE LA LEY Nº 18.840, ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL BANCO CENTRAL DE CHILE, AMPLIANDO LA CAUSAL DE INCOMPATIBILIDAD DE LOS CONSEJEROS ESTABLECIDA EN LA MISMA NORMA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, cuyo texto fue fijado por la Ley Nº18.840, por el siguiente:

    "Asimismo, dicho cargo será incompatible con la participación en la propiedad de empresas bancarias y sociedades financieras. Para los efectos de esta incompatibilidad, si el consejero estuviere casado bajo el régimen de sociedad conyugal, se considerarán también las participaciones del cónyuge, salvo las que adquiera en el marco de su patrimonio reservado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 150 del Código Civil; las de los hijos menores bajo patria potestad de tales personas y las de sociedades en que cualquiera de ellos tenga participación en carácter de controlador. Si el consejero, su cónyuge o sus hijos menores bajo patria potestad de alguno de ellos, adquiriesen tales participaciones por su cesión por causa de muerte o por otro modo de adquirir a título gratuito, deberán enajenarse esas acciones dentro del plazo de 30 días contado desde que pueda disponerse de ellas.".".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 26 de julio de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Proyecto de ley que modifica el inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y por sentencia de 10 de julio de 2001, lo declaró constitucional.

    Santiago, julio 11 de 2001.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.