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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.978

Modifica la ley N° 19.712, del Deporte, y la ley N° 20.686, que Crea el Ministerio del Deporte, con el objeto de incorporar el deporte adaptado y paralímpico

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Víctor Torres Jeldes, Karol Cariola Oliva, Germán Verdugo Soto, Sergio Espejo Yaksic, Jaime Pilowsky Greene, Osvaldo Urrutia Soto, Tucapel Jiménez Fuentes, Marcelo Schilling Rodríguez, Claudio Arriagada Macaya y Juan Enrique Morano Cornejo. Fecha 07 de enero, 2015. Moción Parlamentaria en Sesión 111. Legislatura 362.

"Modifica la ley N°19.712, del Deporte, y la ley N°20.686, que Crea el Ministerio del Deporte, con el objeto de incorporar el deporte adaptado y paralímpico

Boletín N° 9837-29

Antecedentes:

Nuestro país ha avanzado considerablemente, en los últimos años, en lo que se refiere a la institucionalidad del Deporte Nacional. En 1970, mediante la ley 17.276, se creó la Dirección General de Deportes y Recreación, a cargo del Ministerio de Defensa, que vino a consolidar una serie de instituciones y leyes que se referían al desarrollo del deporte nacional. La DIGEDER, como fue conocida hasta 2001, tenía dentro de sus facultades el fomentar las actividades deportivas nacionales de aficionados y profesionales y ejercer la superintendencia e inspección de dichas actividades en los términos establecidos en la ley.

Posteriormente, a partir de 2001, con la creación del Instituto Nacional del Deportes, conocido como Chiledeportes, se dictó una ley del deporte, la 19.712, que estableció: principios, objetivos, definiciones para el deporte, la estructura del Instituto Nacional de Deportes, la regulación de las organizaciones deportivas y las Federaciones Deportivas. Creó, también, un mecanismo de financiamiento para las organizaciones deportivas a través de franquicias tributarias para privados.

Sin embargo, el avance más significativo, en cuanto a institucionalidad deportiva, fue la creación del Ministerio del Deporte, a través de la ley 20.686, de agosto de 2013, como el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en materias referidas a la Política Nacional del Deporte. Actualmente, el ministerio está organizado en un Ministro o Ministra, un Subsecretario o Subsecretaria y un Director o Directora del Instituto Nacional del Deporte. Es un órgano descentralizado en las regiones a través de Secretarias Regionales Ministeriales y Direcciones Regionales del IND.

Sin embargo, este avance que ha significado un mejor apoyo para los deportistas, no se ha hecho cargo plenamente del deporte adaptado y los deportistas en situación de discapacidad.

El Servicio Nacional de la Discapacidad, organismo público chileno especializado en las políticas públicas sobre la discapacidad, define al deporte adaptado, como la modalidad deportiva en la que se han modificado algunas reglas para permitir la participación de personas en situación de discapacidad, evitando perder la esencia de la disciplina.

El único esfuerzo estadístico oficial con el que cuenta nuestro país es el Estudio Nacional de la Discapacidad en Chile (ENDISC-CIF 2004) el cual señala que, el 12,9% de la población chilena presenta algún tipo de discapacidad, es decir, 1 de cada 8 chilenos tiene algún tipo de discapacidad. Son cerca de 2 millones de chilenos que se encuentran en situación de discapacidad, de los cuales, cerca de 400 mil tienen alguna discapacidad severa, 500 mil moderada y 1 millón 150 mil leve.

Cerca del 95% de las personas en situación de discapacidad están caracterizados en niveles socioeconómicos medios y bajos. Del total de los chilenos que se encuentran en alguna situación de discapacidad el 31% corresponde a discapacidad física.

Los autores de este proyecto de ley, que someten a consideración de la Cámara de Diputados, tienen como objetivo, relacionar el deporte y la discapacidad. En definitiva, se trata de un proyecto de ley que pretende incorporar en la ley del deporte (ley 19.712) y la ley que crea el Ministerio del Deporte (ley 20.686) los conceptos de deporte adaptado y deporte paralímpico para fomentar su inclusión dentro de las políticas nacionales para apoyar a los deportistas que se encuentran en situación de discapacidad.

La ley que creó la Dirección General de Deportes y Recreación no se hizo cargo de apoyar a las personas en situación de discapacidad ni al deporte adaptado. La ley 19.712, conocida como Ley del Deporte, del año 2001, sólo hace dos menciones a la discapacidad cuando, por ejemplo, en el artículo segundo, a propósito de facilitar el acceso de la población de los recursos presupuestarios, señala que “El Estado promoverá las actividades anteriores a través de la prestación de servicios de fomento deportivo y de la asignación de recursos presupuestarios, distribuidos con criterios regionales y de equidad, de beneficio e impacto social directo, que faciliten el acceso de la población, especialmente niños, adultos mayores, discapacitados y jóvenes en edad escolar, a un mejor desarrollo físico y espiritual”.

En cuanto a la ley que creó el Ministerio del Deporte, ninguno de los preceptos que se establecieron hace mención al fomento del deporte paralímpico, adaptado o al apoyo a los deportistas en situación de discapacidad.

En definitiva, los autores de este proyecto de ley, consideran que reconocer la discapacidad dentro del marco regulatorio que rige el deporte en nuestro país es fundamental para avanzar más decididamente en dos sentidos: primero, reconocer el desarrollo, cada vez con más logros, del deporte paralímpico en el país y segundo, contribuir a un país más inclusivo.

El último Informe Mundial sobre la Discapacidad realizado por la Organización Mundial de la Salud, señala como ejemplo, la experiencia de Fiji en la materia. En este sentido, el Comité Paralímpico de Fiji y la Comisión Australiana de Deportes han trabajado para ofrecer actividades deportivas inclusivas para jóvenes y niños en situación de discapacidad. Por intermedio de la inclusión en el deporte, señala el estudio, es posible: cambiar lo que en las comunidades piensan y sienten acerca de las personas con discapacidad para reducir el estigma y la discriminación, también cambiar lo que las personas en situación de discapacidad piensan sobre ellas mismas para fomentar su potencial, integrarlos plenamente a la comunidad y, por último, ofrecer oportunidades que ayuden a los jóvenes a desarrollar actividades saludables.

Si bien con este proyecto los autores no pretenden copar la actividad legislativa en torno al deporte adaptado o paralímpico, reconociendo además, que es necesaria mayor actividad de las distintas autoridades con competencia en la materia para desarrollar efectivamente este tipo de deporte, sin lugar a dudas, será un avance significativo en la materia.

El proyecto de ley que sometemos a tramitación en la Cámara de Diputado se estructura de la siguiente manera:

1. Actualizar el concepto.

El concepto de discapacidad y la forma en que nos referimos a quienes tienen alguna situación de discapacidad ha variado en el tiempo. La ley del deporte, en el único inciso al que se refiere a la discapacidad, utiliza la expresión “discapacitados”. Se entiende que se haya utilizado este concepto dado que la norma data del año 2001. Ya desde 2008, producto de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la forma correcta de referirse es “personas en situación de discapacidad”.

2. Fomentar el deporte adaptado y deporte paralímpico

La actual ley del deporte y la que crea el Ministerio del Deporte se refieren al deporte en términos generales. No existen especiales referencias en cuanto a la inclusión del deporte adaptado y deporte paralímpico en la política nacional de deporte respecto a los planes y programas que se deben desarrollar. Por otro lado, tampoco se fomenta, especialmente, este tipo de deporte, en los ámbitos escolares, recreativos o de alto rendimiento.

3. Incluir al Deporte y los Deportistas en situación de discapacidad en los consejos consultivos.

La Ley del Deporte, existen los Consejos Cultivos Regionales, que tendrán la función de “evacuar consultas, sugerencias, observaciones o proposiciones, respecto de materias de competencia de las Direcciones Regionales en las que el respectivo Director Regional les solicite su opinión”. Para lograr su cometido, los consejos, están constituidos por representantes de organizaciones deportivas, las municipalidades, asociaciones gremiales y académicos entre otros.

A juicio de los autores del proyecto es necesaria la inclusión de representantes de las organizaciones más representativas que trabajen con deportistas en situación de discapacidad, para otorgarles una voz eficiente en la labor de proyectar las políticas públicas que se implementarán en el país.

Lo mismo ocurre respecto del Consejo Nacional del Deporte, que asesora, absuelve consultas y elabora informes e iniciativas a solicitud del Ministro para el mejor cumplimiento de las funciones propias del Ministerio. También integrado por distintos representantes del deporte nacional, sin tener, especialmente, representantes de los deportistas en situación de discapacidad.

4. Integrar dentro de los objetivos del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte al deporte adaptado y paralímpico.

El Fondo Nacional, administrado por el Instituto Nacional del Deporte, tiene el objetivo de financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución, práctica y desarrollo del deporte en sus diversas modalidades y manifestaciones, según el artículo 41 de la ley 19.712.

En definitiva, por las consideraciones antes expuestas, los diputados y diputadas que suscriben éste proyecto de ley, proponen el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1: Modifíquese la Ley del Deporte, ley 19.712, en los siguientes sentidos:

a) Sustitúyase, en el inciso segundo del artículo 2° y letra f) del artículo 32°, la palabra “discapacitados” por “personas en situación de discapacidad”.

b) Agréguese, en el artículo 3°, luego de la frase “en los habitantes del territorio nacional, en comunidades urbanas y rurales,” la siguiente frase “tanto para el deporte convencional como adaptado,”.

c) Agréguese, en el artículo 4°, una nueva letra e) del siguiente tenor: “e) Deporte Adaptado y Paralímpico.”

d) Agréguese, en el inciso quinto del artículo 5°, luego de la primera coma (,) la siguiente frase, “incluyendo a los alumnos que se encuentran en situación de discapacidad”.

e) Agréguese, en el inciso segundo del artículo 8°, luego de “con el Comité Olímpico de Chile” una coma (,) y la siguiente frase, “o con el Comité Paralímpico de Chile, según corresponda,”.

f) Sustitúyase, en la letra a) del artículo 8°, el punto final (.) por una coma (,) y a continuación la siguiente frase, “tanto para el deporte convencional como el deporte adaptado.”

g) Agréguese, una nueva letra i) en el artículo 25, del siguiente tenor, “i) Dos representantes de los clubes, federaciones o asociaciones de deportistas en situación de discapacidad, más representativas de la región”.

Artículo 2: Modifíquese la ley 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyase, en el número 2) del artículo 2°, el punto final (.), por una coma (,) y a continuación la siguiente frase: “tanto de la práctica del deporte convencional como adaptado.”

b) Sustitúyase, en el inciso segundo del número 2) del artículo 2°, el punto final (.) por una coma (,) y a continuación agréguese la siguiente frase, “convencional y adaptado.”

c) Agréguese, una nueva letra c), pasando la actual letra c) a ser d) y así consecutivamente, del siguiente tenor: “c) Dos representantes del Plenario o Asamblea del Comité Paralímpico de Chile, o en su defecto, dos representantes de las organizaciones deportivas de deporte adaptado más representativas del país.”

Jaime Pilowsky Greene

Diputado (83)

Tucapel Jimenez

Diputado

Osvaldo Urrutia

Diputado German Verdugo

Diputado

Marcelo Schilling

Diputado Juan Morano

Diputado

Víctor Torres

Diputado Karol Cariola

Diputada

Claudio Arriagada

Diputado Sergio Espejo

Diputado

1.2. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 24 de abril, 2015. Informe de Comisión de Educación en Sesión 19. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEPORTES Y RECREACIÓN RECAIDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N°19.712, DEL DEPORTE, Y LA LEY N°20.686, QUE CREA EL MINISTERIO DEL DEPORTE, CON EL OBJETO DE INCORPORAR EL DEPORTE ADAPTADO Y PARALÍMPICO

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BOLETÍN N° 9837-29-1

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Deportes y Recreación viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley de la referencia, de origen en una moción de la diputada señora Karol Cariola, y de los diputados señores Claudio Arriagada, Sergio Espejo, Tucapel Jiménez, Juan Morano, Jaime Pilowsky, Marcelo Schilling, Víctor Torres, Osvaldo Urrutia y Germán Verdugo.

Con motivo del tratamiento de este proyecto de ley, la Comisión recibió a las siguientes autoridades, funcionarios y particulares: ministra del Deporte, señora Natalia Riffo, y funcionarios de ese ministerio señoras Marcela Poblete y Claudia Ramírez, y señor Manuel Tapia; director del Servicio Nacional de la Discapacidad, SENADIS, señor Mauro Tamayo, y directora de dicho organismo en la región de Valparaíso, señora Marisol Torres; asesor legislativo del ministerio del Trabajo, señor Francisco del Río; Presidente del Comité Paralímpico, señor Ricardo Elizalde; profesionales del Departamento de Promoción de la Salud y Participación Ciudadana del Ministerio de Salud, señores Víctor Díaz y Matías Portela; presidente del Consejo de la Sociedad Civil y de la Unión Comunal de Discapacidad de Quilpué, señor Guilermo Zavala; deportistas paralímpicos, señora Marcela Catur y señor Kevin Aravena; y kinesiólogo asesor de deporte adaptado, señor Felipe Herrera.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es incorporar en la Ley del Deporte y en la ley que crea el Ministerio del Deporte el deporte adaptado y paralímpico, para fomentar su inclusión dentro de las políticas nacionales encaminadas a apoyar a los deportistas en situación de discapacidad.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

No hay normas de quórum especial.

3) Trámite de Hacienda.

No requiere.

4) Aprobación general. El proyecto fue aprobado en general por unanimidad. Participaron en la votación los diputados señores Fidel Espinoza, Tucapel Jiménez, Celso Morales, Juan Morano, Jaime Pilowsky, Marcelo Schilling, Osvaldo Urrutia, Germán Verdugo y Matías Walker.

5) Se designó Diputado Informante al señor ALBERTO ROBLES y, en calidad de Reemplazante, al señor OSVALDO URRUTIA.

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II.- ANTECEDENTES GENERALES.

1.- Fundamentos de la moción.

Los autores del proyecto destacan en primer lugar los considerables avances logrados por el país en los últimos años en materia de institucionalidad deportiva. Recuerdan que en 1970, mediante la ley N°17.276, se creó la Dirección General de Deportes y Recreación (DIGEDER), a cargo del Ministerio de Defensa, que vino a consolidar una serie de instituciones y leyes que se referían al desarrollo del deporte nacional.

Posteriormente, a través de la ley N°19.712, de 2001, se creó el Instituto Nacional del Deportes, conocido como Chiledeportes, que estableció principios, objetivos y definiciones para el deporte, junto con la estructura del nuevo ente rector del deporte. Además, se regularon las organizaciones deportivas y las federaciones deportivas. Por otro lado, la ley creó un mecanismo de financiamiento para las entidades deportivas, a través de franquicias tributarias para privados.

Sin embargo, el avance más significativo en cuanto a institucionalidad deportiva fue la creación del Ministerio del Deporte, que se materializó en la ley N°20.686, de 2013, y que es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en materias referidas a la política nacional del deporte.

Reconociendo el avance que ha significado el nuevo marco institucional, éste sin embargo no se ha hecho cargo plenamente del deporte adaptado y de los deportistas en situación de discapacidad.

Al respecto, el Servicio Nacional de la Discapacidad, SENADIS, que es el organismo estatal especializado en las políticas públicas sobre la discapacidad, define al deporte adaptado como la modalidad deportiva en la que se han modificado algunas reglas para permitir la participación de personas en situación de discapacidad, evitando perder la esencia de la disciplina.

Según el Estudio Nacional de la Discapacidad en Chile (ENDISC-CIF 2004), el 12,9% de la población chilena presenta algún tipo de discapacidad, es decir, 1 de cada 8 chilenos. Son cerca de 2 millones de personas, de las cuales cerca de 400 mil tienen alguna discapacidad severa, 500 mil moderada y 1 millón 150 mil leve.

Aproximadamente el 95% de las personas en situación de discapacidad se sitúan en niveles socioeconómicos medios y bajos. Del total de los chilenos que se encuentran en alguna situación de discapacidad, el 31% corresponde a discapacidad física.

A la luz de los antecedentes expuestos, la moción tiene como objetivo relacionar el deporte y la discapacidad. Lo que se procura, específicamente, es incorporar en la Ley del Deporte (N°19.712) y en la ley que crea el Ministerio del Deporte (N°20.686) los conceptos de deporte adaptado y deporte paralímpico, para fomentar su inclusión dentro de las políticas nacionales encaminadas a apoyar a los deportistas que se encuentran en situación de discapacidad.

Cabe recordar que la ley N° 19.712 tiene escasas menciones a la discapacidad. Una de ellas está contenida en el artículo segundo, que a propósito de facilitar el acceso de la población a los recursos presupuestarios, señala que “El Estado promoverá las actividades anteriores a través de la prestación de servicios de fomento deportivo y de la asignación de recursos presupuestarios, distribuidos con criterios regionales y de equidad, de beneficio e impacto social directo, que faciliten el acceso de la población, especialmente niños, adultos mayores, discapacitados y jóvenes en edad escolar, a un mejor desarrollo físico y espiritual.”.

Por su parte, la ley N°20.686 en ninguno de sus artículos hace mención al fomento del deporte paralímpico, adaptado o al apoyo a los deportistas en situación de discapacidad.

Los autores del proyecto de ley consideran que reconocer la discapacidad dentro del marco regulatorio que rige el deporte en nuestro país es fundamental para avanzar más decididamente en dos sentidos: primero, valorar el desarrollo, cada vez con más logros, del deporte paralímpico en el país; y, segundo, contribuir a un país más inclusivo.

En la experiencia comparada, cabe citar, entre otros ejemplos, el Comité Paralímpico de Fiji y la Comisión Australiana de Deportes, que han desarrollado programas para ofrecer actividades deportivas inclusivas a jóvenes y niños en situación de discapacidad. Es importante señalar que por intermedio de la inclusión en el deporte es posible reducir el estigma y la discriminación hacia los discapacitados, junto con cambiar la percepción que las mismas personas con discapacidad tienen sobre sí, todo lo ocal redunda en fomentar su potencial e integrarlos plenamente a la comunidad.

2.- Contenido del proyecto.

1. En primer lugar, se propone actualizar el concepto de discapacidad. La Ley del Deporte utiliza la expresión “discapacitados”. Sin embargo, desde 2008, y producto de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la forma correcta de referirse a este grupo es “personas en situación de discapacidad”.

2. Por otro lado, se pretende fomentar el deporte adaptado y el deporte paralímpico. La actual Ley del Deporte y la que crea el Ministerio del Deporte se refieren al deporte en términos generales. No existen referencias especiales en cuanto al deporte adaptado y al deporte paralímpico en la política nacional de deporte, respecto a los planes y programas que se deben desarrollar. Por otro lado, tampoco se fomenta este tipo de deporte en los ámbitos escolares, recreativos o de alto rendimiento.

3. En tercer lugar, se propone incluir a los deportistas en situación de discapacidad en los consejos consultivos.

En la Ley del Deporte existen los consejos consultivos regionales, que tienen la función de “evacuar consultas, sugerencias, observaciones o proposiciones, respecto de materias de competencia de las direcciones regionales en las que el respectivo director les solicite su opinión”. Para lograr su cometido, los consejos, están constituidos por representantes de organizaciones deportivas, las municipalidades, las asociaciones gremiales y académicas, entre otros.

Es necesaria la inclusión de representantes de las organizaciones más representativas que trabajen con deportistas en situación de discapacidad, para que incidan en las políticas públicas que se implementen en el país.

Lo mismo ocurre respecto del consejo nacional del deporte, que asesora, absuelve consultas y elabora informes e iniciativas a solicitud del Ministro para el mejor cumplimiento de las funciones propias de este. También está integrado por distintos representantes del deporte nacional, sin consultar la participación de los deportistas en situación de discapacidad.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN GENERAL.

Durante la discusión general, la Comisión escuchó a las siguientes autoridades, funcionarios y particulares:

1) Ministerio del Deporte

-Ministra, señora Natalia Riffo

La secretaria de Estado valoró el proyecto de ley, destacando que coincide con el propósito del gobierno de fortalecer el deporte paralímpico, como lo demuestra la incorporación en el presupuesto de 2015 de recursos por un monto de $ 473 millones para financiar el alto rendimiento paralímpico, y de $ 2.678 millones destinados a la actividad física y el deporte en beneficio de personas en situación de discapacidad.

Agregó que el ministerio está consciente de que existe un vacío normativo, específicamente en la Ley del Deporte, respecto al deporte paralímpico, ya que tiene apenas dos referencias al tema. Por tal motivo, el gobierno está elaborando un proyecto sobre el particular que, además de recoger varios temas plasmados en la moción, aborda otros aspectos. Uno de ellos es la consagración legal del Comité Paralímpico, independiente del COCH. Además, el programa de gobierno consulta el apoyo financiero para el desarrollo del deporte adaptado, la construcción y equipamiento del primer centro de actividad física y deportiva para población con discapacidad, y la realización de las Olimpíadas del Deporte para estas personas.

-Jefe de la División de Políticas Deportivas, señor Manuel Tapia

Explicó que las autoridades están resueltas a poner en práctica políticas efectivas de inclusión de de las personas en situación de discapacidad dentro de los planes y programas ministeriales. En este sentido, recalcó la asignación de importantes recursos para financiar el alto rendimiento paralímpico. Acotó que en 2015 se tiene contemplado atender a unos 500 deportistas paralímpicos, que abarcan una amplia gama de disciplinas deportivas.

Chile ha tenido una destacada participación en competiciones deportivas, como los Juegos Parapanamericanos de Río y Guadalajra, y los Juegos Paralímpicos de Beijing y Londres, donde se obtuvieron varias medallas. Nuestro país también ha participado en los Juegos Paralímpicos de Vancouver y Sochi.

Por último, indicó que en el actual gobierno se van a construir 30 centros deportivos integrales, que van a acoger a los deportistas paralímpicos.

-Abogada señora Marcela Poblete

Manifestó que el ministerio del Deporte comparte el diagnóstico de la moción, en cuanto a que es necesario efectuar en la Ley del Deporte un reconocimiento explícito del deporte paralímpico. En otros términos, hace falta regular de manera sistemática e integral la actividad física de las personas en situación de discapacidad, asumiendo que hay un cambio de paradigma: debe pasarse del asistencialismo a la integración. Esta política se traduce en varias propuestas, a saber: programas específicos para la ejecución de actividades físicas y deportivas, orientados a personas discapacitadas; infraestructura deportiva con características de accesibilidad universal, que permita su uso por personas en situación de discapacidad, en igualdad de condiciones; becas deportivas especiales; y financiamiento especial para la actividad física y el deporte paralímpico.

-Abogada señora Claudia Rodríguez

Por su parte, la señora Rodríguez subrayó que nuestra legislación sobre la materia debe adaptarse a la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad. No basta, sin embargo, una mera adecuación normativa, debiendo tenerse en cuenta que el deporte tiene un efecto integrador para estas personas.

Indicó, además, que la promoción, la accesibilidad y el financiamiento son los ejes del proyecto que estudia el gobierno para modificar la Ley del Deporte en este tópico. La accesibilidad dice relación tanto con la oferta deportiva como con la infraestructura. Esta última debe ser “amigable” con quienes están en situación de discapacidad. La oferta, a su vez, se refiere a la legitimación del Comité Paralímpico. Este último debe tener la misma relevancia que el Comité Olímpico.

2) Ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Paulina Saball

La secretaria de Estado valoró el proyecto de ley, pues apunta a la inclusión social y a ampliar las oportunidades de las personas, en este caso en el ámbito de la actividad física y el deporte.

El ministerio de Vivienda tiene cinco programas vinculados con la accesibilidad universal y la vida sana que favorecen el deporte. Así, están el programa de rehabilitación de espacios públicos; el de parques urbanos, que ha adquirido mayor importancia, dado que una de las medidas programáticas del gobierno es la creación de 34 parques temáticos urbanos; el programa de recuperación de barrios vulnerables, que mejora los espacios públicos del barrio; y el programa de ciclovías, sobre el cual el objetivo -junto con el ministerio de Transporte- es desarrollarlas con un alto estándar.

Paralelamente, están estudiando cambios significativos a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Una de las funciones del ministerio es propiciar los cambios normativos que garanticen la accesibilidad a los espacios públicos por parte de las personas en situación de discapacidad. En este orden de ideas, se ha definido un estándar para parques y áreas verdes. También se va a incorporar el concepto de “ruta accesible”, que busca asegurar el libre desplazamiento de las personas con movilidad reducida con pavimentos antideslizantes. Esta norma permitirá que las personas se desplacen en la ciudad y en los edificios con seguridad.

Precisó que al incorporar el criterio de accesibilidad universal, se abarcan no solamente los espacios públicos, sino también los espacios comunes de la copropiedad inmobiliaria, los edificios de uso público y las viviendas con subsidio.

Otro cambio normativo se refiere a los espacios libres para sillas de ruedas, lo que incide en las graderías en los espacios libes (como los estadios) y al interior de los edificios. Se trata de que las sillas puedan girar y, además, que la persona que esté sentada tenga una línea de visión.

Acotó que, desde su perspectiva, el ejemplo más emblemático en materia de acceso universal a los espacios públicos en beneficio de las personas discapacitadas que desean realizar actividad física y deporte, es el Parque Ecuador, en Concepción, donde se ha ejecutado una inversión bajo el concepto de inclusividad.

3) Encargado de actividad física del Departamento de Promoción de la Salud y Participación Ciudadana del Ministerio de Salud, señor Víctor Díaz

El señor Díaz tuvo palabras de elogio para el proyecto de ley en debate, pues apunta al reconocimiento que tiene la práctica física y deportiva entre las personas en situación de discapacidad. Explicó que el ministerio de Salud tiene orientaciones técnicas y metodológicas para la rehabilitación integral de los discapacitados. Por otro lado, existe una mesa tripartita (conformada por representantes de los ministerios de Salud, Educación y del Deporte) que apunta a la inclusión de las personas que presentan algún tipo de discapacidad.

4) Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS),

-Director Nacional, señor Mauro Tamayo

La máxima autoridad del SENADIS respaldó la moción, ya que viene a llenar un vacío jurídico tanto en la Ley del Deporte como en la ley que crea el Ministerio del Deporte.

Añadió que el deporte paralímpico, que tuvo sus orígenes en una práctica deportiva adaptada con fines terapéuticos para personas en situación de discapacidad, se ha consolidado como deporte de alto rendimiento, que se rige por los mismos parámetros del deporte olímpico. Además, en la última década ha logrado un importante crecimiento.

En un plano jurídico, es importante poner de relieve que la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, de la cual Chile es parte, estipula en su artículo 30 que los Estados promoverán la participación de las personas con discapacidad en diversas actividades, entre ellas el deporte.

El proyecto de ley, junto con enmarcarse dentro de los compromisos internacionales asumidos por el país en la materia, debe ser complementado con otras iniciativas, como la creación del Comité Paralímpico Chileno y el incremento progresivo de los recursos destinados al deporte paralímpico.

Acerca del contenido específico del proyecto en informe, el director nacional del SENADIS valoró en general el articulado, y en especial el reemplazo del vocablo “discapacitados” por la expresión “personas en situación de discapacidad”, pues recoge la evolución internacional de los derechos humanos.

Finalmente, sugirió complementar la modificación que propone el proyecto al artículo 25 de la Ley del Deporte, relativo a los consejos consultivos regionales, en términos de incorporar a dicho órgano a un representante designado por el Consejo Consultivo de la Discapacidad, perteneciente a la dirección regional respectiva del SENADIS.

-Directora del SENADIS Región de Valparaíso, señora Marcela Torres

Indicó que en la región de Valparaíso se impulsa la actividad deportiva a través de los fondos de Senadis, gestionados por el Consejo Consultivo, que sesiona una vez al mes. Este organismo siempre toma en consideración la opinión de las personas discapacitadas en las resoluciones que adopta.

Los “nudos críticos” en relación al deporte adaptado y paralímpico consisten en la habilitación de espacios apropiados, que sean accesibles y reúnan las condiciones necesarias para que estos deportistas puedan realizar su actividad. Asimismo, se requieren ayudas técnicas, que les permita practicar su deporte sin riesgo de lesiones. De igual manera, necesitan contar con facilidades para el traslado de las personas hacia los lugares donde realizan deporte.

5) Presidente del Comité Paralímpico, señor Ricardo Elizalde

El Presidente del Comité Paralímpico respaldó el proyecto de ley y explicó que el Comité Paralímpico se creó en 2013. Su primera gran tarea fue abocarse a la organización de los Juegos Parasuramericanos, que se realizaron en Santiago en 2014, con la participación de 103 deportistas nacionales. La próxima cita es los Juegos Parapanamericanos de Toronto, en 2015, donde se espera que asistan más de 60 deportistas chilenos. El Comité se formó con tres federaciones y pueden acceder a ciertos beneficios. No obstante, las federaciones que lo componen no tienen financiamiento. Para subsanar lo anterior y corregir otros aspectos de la Ley del Deporte están trabajando con las autoridades del ministerio. Uno de los aspectos que más les preocupa es el alto costo de los implementos que requieren los deportistas paralímpicos, debido a los impuestos de importación que deben pagar. También hay un gran desafío por delante en lo que se refiere al entrenamiento: hay gente con mucha vocación, pero falta capacitarlas para esta tarea. Por último, debe abordarse a la brevedad la adaptación de la infraestructura, y en especial los centros de entrenamiento, a los requerimientos de las personas en situación de discapacidad, lo cual es muy complejo.

6) Otros invitados

-Asesor legislativo del ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río

El abogado Del Río hizo presente que en septiembre de 2012 la Cámara de Diputados despachó al Senado un proyecto de ley, que refunde las mociones plasmadas en los boletines N°7025-13 y 7855-13, sobre contratación de personas en situación de discapacidad. Ese proyecto establece que las empresas tienen la obligación de contratar un porcentaje de sus trabajadores (que fluctúa entre el 2% y el 4%) de entre personas en situación de discapacidad. El mencionado proyecto, actualmente radicado en la Comisión de Trabajo del Senado, constituye una prioridad legislativa para el gobierno. En el marco de su debate podría considerarse que las empresas que, de manera fundada, no pueden habilitar espacios físicos para personas con discapacidad, adquieran alternativamente la obligación de financiar actividades deportivas en beneficio de esas personas.

En cuanto al proyecto de ley, formuló la siguiente observación puntual. Su artículo 1° numeral 3) incorpora una letra e) en el artículo 4° de la ley N°19.712; disposición esta última que enuncia las 4 modalidades que debe considerar la política nacional del deporte en sus planes y programas. La letra e) propuesta incluye el deporte adaptado y paralímpico, es decir, en forma separada del deporte de competición y de alto rendimiento. A su juicio, en vez de agregar una letra nueva, sería más apropiado incluir el deporte adaptado y paralímpico en la actual letra c) o d) del aludido artículo de la ley.

-Presidente del Consejo de la Sociedad Civil y Presidente de la Unión Comunal de Discapacidad de Quilpué, señor Guillermo Zavala

El tema de la accesibilidad es muy importante, tanto en lo que se refiere al lugar donde se practica el deporte, como en el acceso a aquel. En general, las personas en situación de discapacidad que realizan actividad física no tienen recursos, y por lo tanto el acceso a los lugares de práctica deportiva constituye una barrera muy importante. Otra dificultad estriba en el alto costo de los implementos para hacer deporte. Las sillas de ruedas acondicionadas para ciertos deportes tienen un costo mínimo de $1,5 millones y el SENADIS no considera esos implementos como ayuda técnica.

-Deportista paralímpico en natación y ejecutor del proyecto “Deportes sin límite”, del Senadis Región de Valparaíso, señor Kevin Aravena

Afirmó que, en comparación con otros países (como Brasil), en Chile el deporte paralímpico se encuentra menos desarrollado. Una forma de avanzar en el tema es con los menores, pues así tendrán la oportunidad de rendir bien.

Agregó que su especialidad es la natación y debe entrenar en Santiago, lo que implica trasladarse varias veces a la semana, con el consiguiente costo de pasaje, si bien le financian el alojamiento y la comida. El ideal sería poder hacer su actividad en la región de Valparaíso donde reside, pero no puede hacerlo por falta de un entrenador adecuado.

Valoró el proyecto de ley en discusión, en especial en lo que refiere a la adecuación del lenguaje plasmado en su texto.

Por último, instó a fomentar en los colegios la práctica del deporte adaptado.

-Deportista paralímpica en handball, señora Marcela Catur

Refirió que como consecuencia de un accidente sufrido hace 3 años quedó en situación de discapacidad. Desde entonces ha podido constatar que la educación para las personas que están en su condición es compleja, por los problemas de accesibilidad y de otra índole que deben enfrentar. En su caso, los obstáculos de acceso al edificio de la universidad donde cursaba la carrera de odontología, sumados a cortapisas burocráticas, determinaron que dejase la carrera y se cambiara a otra universidad. No se trata de que se les privilegie mediante facilidades académicas o de otro tipo.

En cuanto al proyecto de ley, opinó que es muy positivo cambiar la expresión “discapacitados” por “en situación de discapacidad”, ya que se trata de un cambio de enfoque muy profundo. Debe abordarse la discapacidad desde la perspectiva del entorno y no personal. En otros términos, es la sociedad la que debe ajustarse a esta realidad, y no la persona que padece la discapacidad.

Finalmente, destacó que el tema de la práctica de la actividad deportiva por parte de las personas en situación de discapacidad debe ser analizado desde el nivel escolar, lo que no implica recursos.

-Kinesiólogo y asesor de deporte adaptado en Unlimited Sport (organización de 21 deportistas jóvenes), señor Felipe Herrera

Manifestó que nuestro país presenta retrasos en la temática del deporte adaptado y paralímpico. Por ejemplo, en los programas de salud falta abordar en profundidad el incentivo a estas modalidades deportivas. En tal orden de ideas, constituye un paradigma el manifiesto español por el deporte inclusivo, que contempla los siguientes puntos:

1. Ningún niño con discapacidad debe quedar sin acceso a la educación física.

2. Los colegios dispondrán de profesores e instalaciones para la enseñanza y práctica del deporte para alumnos con y sin discapacidad.

3. Las ciudades tendrán instalaciones deportivas adaptadas y accesibles para la práctica conjunta del deporte.

4. Las federaciones deportivas adaptarán sus reglamentos para regular y permitir la práctica inclusiva del deporte.

5. Los niños con discapacidad podrán mejorar su salud y condición física, además de su calidad de vida e integración social, a través del deporte.

6. La práctica conjunta del deporte estará presente en los medios de comunicación social.

7. Las Administraciones Públicas incluirán en la agenda política el “Deporte Inclusivo”.

Su objetivo principal es investigar, generar conocimiento y divulgar la información pertinente acerca del fenómeno de la inclusión de las personas con discapacidad en el deporte, difundiendo los beneficios que las actividades físicas y deportivas tienen para los participantes a la hora de mejorar su salud y favorecer su integración social.

8. Se crearán competiciones inclusivas periódicas en todas las categorías, empezando desde las infantiles.

9. Se promoverá que el Parlamento español desarrolle iniciativas que permitan que se generalice la integración social de las personas con discapacidad en el ámbito del deporte.

10. Todas las personas con discapacidad tienen derecho a la educación física, la práctica deportiva, la salud, el bienestar físico y mental, la integración, el ocio y las posibilidades profesionales que ofrece el deporte.

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En el seno de la Comisión se produjo el siguiente debate a propósito del proyecto de ley en informe.

El diputado señor Pilowsky recordó que en Chile hay alrededor de 2,1 millón de personas que tienen algún grado de discapacidad, lo que revela la importancia de incorporar el deporte paralímpico dentro del sistema normativo y de las políticas públicas. Acotó que el gobierno de la Presidenta Bachelet ha efectuado un gran paso en este reconocimiento, al asignar más de $ 470 millones en el presupuesto del ministerio del Deporte para financiar el alto rendimiento paralímpico. Esta política debe continuar y robustecerse, porque el deporte es un excelente medio para la incorporación social. En otro orden, junto con valorar la creciente participación de nuestro país en competencias paralímpicas internacionales, observó que en los Juegos Parasuramericanos realizados en Santiago en 2014, Chile ocupó el quinto lugar en el medallero, muy por debajo de los cuatro países que lo antecedieron. También debe avanzarse en el tema de la clasificación de las discapacidades.

Agregó que no solamente el ministerio del Deporte debe preocuparse por garantizar el acceso a la actividad física de las personas en situación de discapacidad, ya que se trata de una tarea multisectorial. Así, por ejemplo, el ministerio de Vivienda debería tener algún tipo de injerencia en el diseño de los centros polideportivos, en términos de asegurar que reúnan las condiciones adecuadas para el acceso universal. Por otra parte, los parques urbanos deberían contar con facilidades para que las personas discapacitadas puedan realizar actividad física, como por ejemplo habilitar senderos para no videntes.

Por su parte, el diputado señor Urrutia (don Osvaldo) expresó que el proyecto es un avance, pero por otro lado es motivo de inquietud la excesiva concentración de recursos públicos en apoyo al deporte de alto rendimiento, en desmedro del deporte recreativo, que tiene la gran ventaja de ser un medio terapéutico muy eficaz.

En otro orden, efectuó un llamado a legislar considerando nuestra realidad, pues aunque hay países cuya legislación está más adelantada en la materia, es contraproducente “copiar” leyes foráneas sobre la materia.

En torno a las dificultades de acceso a lugares públicos para poder practicar deporte, planteadas por algunos de los invitados, sostuvo que junto con un problema de costo hay asociado un aspecto de ausencia de fiscalización.

En cuanto a la sugerencia del asesor legislativo del ministerio del Trabajo, en orden a que las empresas que no puedan contratar a personas en situación de discapacidad, contribuyan económicamente al desarrollo del deporte adaptado y paralímpico, opinó que no es partidario de endosar esa responsabilidad a los privados. Corresponde al Estado aportar recursos con esa finalidad y no intervenir en la administración de los entes particulares.

Por último, instó a revisar la Ordenanza General de Urbanismo, en cuanto a contemplar no solamente espacios para sillas de ruedas en los recintos públicos (como los estadios), sino también -por ejemplo- vías de evacuación apropiadas para las personas discapacitadas.

Respecto a la apreciación del diputado señor Urrutia (don Osvaldo) sobre el eventual apoyo de los particulares al deporte adaptado y paralímpico, el diputado señor Schilling dijo que las políticas que apuntan a la justicia social y la inclusión son el resultado del desarrollo y de la voluntad del hombre, y no pueden quedar entregadas al mercado. He ahí el fundamento de las cargas públicas y de la responsabilidad que debería recaer en las empresas privadas en materia de contratación de personas discapacitadas o, en su defecto, de brindar respaldo económico a los deportistas paralímpicos, como lo expuso el asesor jurídico del ministerio del Trabajo y Previsión Social a propósito de un proyecto de ley sobre la materia que ya fue aprobado por la Cámara de Diputados.

A su vez, el diputado señor Jiménez brindó su apoyo a la moción y acotó que una forma de perfeccionar su contenido es acoger varias de las ideas que consagra el manifiesto español acerca del deporte inclusivo.

***********

Concluido el debate general, se sometió a votación la idea de legislar, siendo aprobada por asentimiento unánime, según se señaló en las constancias reglamentarias.

IV.-DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR

Durante este trámite, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:

Artículo 1°

Introduce diversas modificaciones en la ley N°19.712, Ley del Deporte, según se verá a continuación.

N°1

En primer lugar, se incorpora una enmienda en el artículo 2° inciso segundo, que en la parte pertinente consagra el deber del Estado de facilitar el acceso de la población, especialmente niños, adultos mayores, discapacitados y jóvenes en edad escolar, a un mejor desarrollo físico y espiritual.

La modificación consiste en sustituir el vocablo “discapacitados” por la expresión “personas en situación de discapacidad”.

La Comisión aprobó por unanimidad la enmienda. Participaron en la votación Los diputados señores Browne, Flores, Gutiérrez (don Romilio), Jiménez, Morano, Pilowsky, Schilling, Urrutia y Verdugo. N°2

Por otra parte, se modifica el inciso primero del artículo 3°, precepto que, en la parte que atañe a este informe, dispone que la política nacional del deporte contemplará acciones coordinadas de la Administración del Estado y de los grupos intermedios de la sociedad destinadas a impulsar, facilitar, apoyar y fomentar tales actividades físicas y deportivas en los habitantes del territorio nacional, en comunidades urbanas y rurales, como también a promover una adecuada ocupación de los lugares públicos y privados especialmente acondicionados para estos fines.

La enmienda, que consiste en intercalar luego de la frase “en comunidades urbanas y rurales,” la expresión “tanto para el deporte convencional como adaptado,”, fue aprobada por análoga quórum que la consignada anteriormente.

N°3

Incorpora una letra e) en el artículo 4° de la ley, que enuncia las modalidades a las cuales se orientan los planes y programas de la política nacional del deporte (formación para el deporte, deporte recreativo, etc.).

En virtud de la nueva letra e), se incluye el deporte adaptado y paralímpico.

El numeral 3) fue objeto de una indicación del diputado señor Pilowsky, que reemplaza su texto por el siguiente:

“Agrégase en el encabezamiento del artículo 4°, a continuación del vocablo “modalidades”, la frase “, tanto en su versión convencional como adaptado”.

La indicación sustitutiva fue aprobada por unanimidad. Participaron en la votación los diputados señores Browne, Flores, Gutiérrez (don Romilio), Jiménez, Morales, Pilowsky, Urrutia y Verdugo.

Según se explicó, la nueva propuesta perfecciona la redacción original, porque equipara el deporte nacional con el adaptado en cuanto a las modalidades que debe comprender la política nacional del deporte.

Por otra parte, en virtud de una indicación de los diputados señores Jiménez y Pilowsky, se modifica el inciso segundo del citado artículo 4°, que en lo principal establece que los planes y programas de la política nacional a se refiere el inciso anterior contemplarán, entre otras acciones, promover la formación de profesionales y técnicos de nivel superior en disciplinas relacionadas con el deporte; promover la prestación de servicios de difusión de la cultura del deporte; etc.

La modificación consiste en agregar, luego de la frase “disciplinas relacionadas con el deporte;” la siguiente: “promover el deporte adaptado en los establecimientos educacionales del país;”.

La indicación supra fue aprobada por análoga votación.

N° Nuevo (pasa a ser N°4)

Este, que corresponde a una indicación de los diputados señores Berger, Browne, Fuentes, Morales, Robles, Schilling, Urrutia y Verdugo, incorpora el siguiente artículo 4° bis en la ley en referencia.

“Artículo 4° bis: Los planes y programas de la Política Nacional del Deporte deberán asegurar a todas las personas en situación de discapacidad el derecho a una educación física, la práctica deportiva, la salud, el bienestar físico y mental, la integración, el ocio y las posibilidades que el deporte ofrece.

Esta política, en lo que corresponde al deporte adaptado y paralímpico, deberá, además, observar los siguientes principios: ninguna persona en situación de discapacidad debe quedar sin acceso a la educación física; los establecimientos educacionales y los recintos deportivos deberán contar con instalaciones adaptadas y accesibles para la práctica del deporte; las federaciones deportivas deberán adaptar sus reglamentos para regular y permitir la práctica inclusiva del deporte; y promover la organización de competencias deportivas de deporte adaptado o inclusivo en todas las categorías.”.

La Comisión aprobó por unanimidad la disposición transcrita. Participaron en la votación los mismos diputados que la suscribieron.

Sobre el contenido de la indicación supra, el diputado señor Fuentes manifestó que, por el carácter imperativo del inciso segundo del artículo 4° bis, se generará un impulso para brindar las condiciones adecuadas que permitan el desarrollo del deporte adaptado. El Estado va a tener que invertir en implementos y en infraestructura que favorezcan a las personas en situación de discapacidad que desean realizar actividad física.

Por su parte, el diputado señor Verdugo sostuvo que hay recursos especiales para integrar a las personas en situación de discapacidad, y que se pueden invertir en la adecuación de recintos deportivos y en la adquisición de ciertos implementos con la finalidad arriba consignada.

N°4 (pasa a ser N°5)

Este modifica el inciso quinto del artículo 5° de la ley en mención, que dispone, en lo sustancial, que las instituciones de educación superior fomentarán y facilitarán la práctica del deporte por parte de sus alumnos.

La reforma al precepto, que consiste en agregar la oración “incluyendo a los alumnos que se encuentran en situación de discapacidad,”, fue aprobada por unanimidad; conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación de los diputados señores Jiménez y Pilowsky, que elimina la expresión “que se encuentran”. Participaron en la votación los diputados señores Browne, Flores, Gutiérrez (don Romilio), Jiménez, Morales, Morano, Pilowsky, Urrutia y Verdugo.

N°5 (pasa a ser N°6)

Incorpora dos enmiendas en el artículo 8° de la ley.

-En el inciso segundo, que en su redacción vigente estipula que se considerarán deportistas de alto rendimiento aquéllos que cumplan con las exigencias técnicas establecidas por el Instituto Nacional de Deportes de Chile con el Comité Olímpico de Chile y la federación nacional respectiva afiliada a este último y, especialmente, quienes, además, integren las selecciones nacionales de cada federación.

La enmienda, que consiste en agregar luego de la expresión “con el Comité Olímpico de Chile” la frase “, o con el Comité Paralímpico de Chile, según corresponda,”, fue aprobada por unanimidad. ”. Participaron en la votación los diputados señores Browne, Gutiérrez (don Romilio), Jiménez, Morales, Morano, Pilowsky y Verdugo.

-En el inciso cuarto del mismo artículo, que especifica las acciones que ha de contemplar el Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento, se modifica la letra a), que se refiere a la detección, selección y desarrollo de personas dotadas de talentos deportivos, en todos los niveles, desde la educación básica.

La enmienda, que se traduce en agregar al final de la referida norma la frase “, tanto para el deporte convencional como el deporte adaptado”, fue objeto de una indicación de los diputados señores Jiménez y Pilowsky, aprobada por idéntica votación que la otra enmienda al artículo 8°, que traslada la frase transcrita al encabezamiento del inciso cuarto, luego de la expresión “las siguientes acciones”.

N°6 (pasa a ser N°7)

El numeral 6) modifica el artículo 25 de la ley en comento, que señala la composición de los consejos consultivos regionales.

La enmienda, que consiste en agregar una letra i), que incorpora dentro de los referidos consejos a dos representantes de los clubes, federaciones o asociaciones de deportistas en situación de discapacidad, más representativas de la región, fue aprobada por unanimidad, conjuntamente, y por idéntica votación, con una indicación de los diputados señores Gutiérrez (don Romilio) y Pilowsky, que suprime la expresión “más representativos de la región”. Participaron en la votación los diputados señores Gutiérrez (don Romilio), Jiménez, Morales, Morano, Pilowski y Verdugo.

Por la misma votación se aprobó una indicación de los diputados señores Jiménez y Pilowsky, que agrega una letra j) al referido artículo, del siguiente tenor:

“j) Un representante designado por el Consejo Consultivo de la Discapacidad perteneciente a la Dirección Regional respectiva del Servicio Nacional de la Discapacidad”.

N°7 (pasa a ser N°8)

Este sustituye en el artículo 32 inciso tercero letra f) la palabra “discapacitados” por la expresión “personas en situación de discapacidad”.

La enmienda, que tiene idéntico alcance que la contenida en el numeral 1), fue aprobada por asentimiento unánime. Participaron en la votación los diputados señores Gutiérrez (don Romilio), Jiménez, Morales, Morano, Pilowski y Verdugo.

Artículo 2°

Modifica la ley N°20.686, que crea el Ministerio del Deporte, en los siguientes términos:

N°1

Introduce dos enmiendas en el artículo 2° de la mencionada ley, que enuncia las funciones del Ministerio del Deporte.

-En el párrafo primero del numeral 2), que se refiere a “Formular programas y acciones destinadas al desarrollo de la actividad física y deportiva de la población”, se agrega una frase según la cual lo anterior comprende tanto la práctica del deporte convencional como adaptado.

-En el párrafo segundo del mismo numeral 2), según el cual le corresponde también al ministerio formular programas y acciones destinados al deporte de alto rendimiento, se incorpora una frase de análogo tenor a la consignada anteriormente.

La Comisión aprobó ambas enmiendas por unanimidad. Participaron en la votación los diputados señores Gutiérrez (don Romilio), Jiménez, Morales, Morano, Pilowski y Verdugo.

Adicionalmente, en virtud de una indicación de los diputados señores Jiménez y Pilowsky, se incorpora una adecuación en el numeral 13 del artículo 2°, y cuyo alcance es análogo al de otras modificaciones plasmadas en este proyecto (sustituir la expresión “personas con discapacidad” por “personas en situación de discapacidad”). La indicación fue aprobada por la misma votación.

N°2

Modifica el artículo 6° de la citada ley, que establece la composición del Consejo Nacional del Ministerio del Deporte.

La enmienda se traduce en intercalar una letra c) en el referido artículo, que incluye como miembros de dicho organismo “dos representantes del Plenario o Asamblea del Comité Paralímpico de Chile o, en su defecto, dos representantes de las organizaciones deportivas de deporte adaptado más representativas del país”. Recibió una indicación de los diputados señores Gutiérrez (don Romilio), Jiménez y Morales, que reemplaza el texto por el siguiente: “c) Dos consejeros designados por el plenario de federaciones del Comité Paralímpico de Chile.”.

La indicación sustitutiva fue aprobada por unanimidad, con los votos de los diputados señores Gutiérrez (don Romilio), Jiménez, Morales, Morano, Pilowsky y Verdugo.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

No existen artículos o indicaciones en esa situación.

VI.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N°19.712, del Deporte:

1) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 2° la palabra “discapacitados” por la expresión “personas en situación de discapacidad”.

2) Agrégase en el artículo 3°, luego de la frase “en los habitantes del territorio nacional, en comunidades urbanas y rurales,” la siguiente: “tanto para el deporte convencional como adaptado,”.

3) Introdúcense en el artículo 4° las siguientes enmiendas:

i) Agrégase en su encabezamiento, a continuación de la expresión “las siguientes modalidades”, la frase “, tanto en su versión convencional como adaptado”.

ii) Intercálase en su inciso segundo, luego de la frase “disciplinas relacionadas con el deporte”, la siguiente: “promover el deporte adaptado en los establecimientos educacionales del país;”

4) Incorpórase el siguiente artículo 4° bis:

“Artículo 4° bis: Los planes y programas de la Política Nacional del Deporte deberán asegurar a todas las personas en situación de discapacidad el derecho a una educación física, la práctica deportiva, la salud, el bienestar físico y mental, la integración, el ocio y las posibilidades que el deporte ofrece.

Esta política, en lo que corresponde al deporte adaptado y paralímpico, deberá, además, observar los siguientes principios: ninguna persona en situación de discapacidad debe quedar sin acceso a la educación física; los establecimientos educacionales y los recintos deportivos deberán contar con instalaciones adaptadas y accesibles para la práctica del deporte; las federaciones deportivas deberán adaptar sus reglamentos para regular y permitir la práctica inclusiva del deporte; y promover la organización de competencias deportivas de deporte adaptado o inclusivo en todas las categorías.”.

5) Agrégase en el inciso quinto del artículo 5°, luego de la primera coma (,), la frase “incluyendo a los alumnos en situación de discapacidad”.

6) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 8°:

i) Agrégase en su inciso segundo, luego de la frase “con el Comité Olímpico de Chile”, la siguiente: “, o con el Comité Paralímpico de Chile, según corresponda,”.

ii) Incorpórase en el encabezamiento del inciso cuarto, luego de la expresión “las siguientes acciones”, la frase “, tanto para el deporte convencional como el adaptado.”.

7) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 25:

i) Reemplázase en la letra g) la expresión “, y” por un punto y coma (;).

ii) Sustitúyese en la letra h) el punto aparte (.) por un punto y coma (;)

iii) Agréganse las siguientes letras i) y j):

“i) Dos representantes de los clubes, federaciones o asociaciones de deportistas en situación de discapacidad, y

j) Un representante designado por el Consejo Consultivo de la Discapacidad perteneciente a la Dirección Regional respectiva del Servicio Nacional de la Discapacidad.”.

8) Reemplázase en la letra f) del artículo 32 la palabra “discapacitados” por la expresión “personas en situación de discapacidad”.

Artículo 2°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N°20.686, que crea el Ministerio del Deporte:

1) En el artículo 2°:

i) Sustitúyese en el primer párrafo del numeral 2) el punto aparte (.), por una coma (,) y agrégase a continuación la siguiente frase: “tanto de la práctica del deporte convencional como adaptado.”.

ii) Reemplázase en el segundo párrafo del numeral 2) el punto aparte (.) por una coma (,) e incorpórase a continuación la expresión “convencional y adaptado.”

iii) Sustitúyese en el numeral 13) la expresión “personas con discapacidad” por “personas en situación de discapacidad”.

2) Agrégase en el artículo 6° la siguiente letra c), pasando la actual c) a ser letra d), y así sucesivamente:

“c) Dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Paralímpico de Chile.”.”.

***************

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 5, 12 y 19 de marzo; 9 y 23 de abril, con la asistencia de los diputados señores Bernardo Berger, Pedro Browne, Fidel Espinoza, Iván Flores, Iván Fuentes, Romilio Gutiérrez, Tucapel Jiménez, Celso Morales, Juan Morano, Jaime Pilowsky, Alberto Robles, Marcelo Schilling, Osvaldo Urrutia, Germán Verdugo y Matías Walker.

Sala de la Comisión, a 24 de abril de 2015.

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 09 de junio, 2015. Diario de Sesión en Sesión 33. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

INCORPORACIÓN DEL DEPORTE ADAPTADO Y PARALÍMPICO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9837-29)

La señora PASCAL, doña Denise (Presidenta en ejercicio).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley Nº 19.712, del Deporte, y la Ley Nº 20.686, que Crea el Ministerio del Deporte, con el objeto de incorporar el deporte adaptado y paralímpico.

Diputado informante de la Comisión de Deportes y Recreación es el señor Alberto Robles .

Antecedentes:

-Moción, sesión 111ª de la legislatura 362ª, en 7 de enero de 2015. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Informe de la Comisión de Deportes y Recreación, sesión 19ª de la presente legislatura, en 5 de mayo de 2015. Documentos de la Cuenta N° 25.

La señora PASCAL, doña Denise (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ROBLES (de pie).-

Señora Presidenta, en nombre de la Comisión de Deportes y Recreación, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, de origen en moción del diputado señor Jaime Pilowsky , de la diputada señorita Karol Cariola y de los diputados señores Claudio Arriagada , Sergio Espejo , Tucapel Jiménez , Juan Morano , Marcelo Schilling , Víctor Torres , Osvaldo Urrutia y Germán Verdugo , que modifica la ley N° 19.712, del Deporte, y la Ley N° 20.686, que Crea el Ministerio del Deporte, con el fin de incorporar el deporte adaptado y paralímpico.

Con motivo del tratamiento del proyecto, la comisión recibió, entre otros, a las siguientes autoridades, funcionarios y particulares: la ministra del Deporte, señora Natalia Riffo ; la ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Paulina Saball ; el director del Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis), señor Mauro Tamayo ; el asesor legislativo del Ministerio del Trabajo, señor Francisco del Río ; el presidente del Comité Paralímpico, señor Ricardo Elizalde , y los deportistas paralímpicos señora Marcela Catur y señor Kevin Aravena .

La idea matriz del proyecto es incorporar en la Ley del Deporte y en la Ley que Crea el Ministerio del Deporte el deporte adaptado y el deporte paralímpico, para fomentar su inclusión dentro de las políticas nacionales encaminadas a apoyar a los deportistas en situación de discapacidad.

La iniciativa en informe no contiene normas de quórum especial.

Según los autores de la moción, no obstante los grandes avances que ha experimentado la institucionalidad deportiva del país en los últimos años, el marco normativo no se ha hecho cargo plenamente del deporte adaptado y de los deportistas en situación de discapacidad.

Al respecto, el Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis), organismo estatal especializado en las políticas públicas sobre la discapacidad, define al deporte adaptado como la modalidad deportiva en la que se han modificado algunas reglas para permitir la participación de personas en situación de discapacidad, evitando perder la esencia de la disciplina.

Según el Estudio Nacional de la Discapacidad en Chile (Endisc-CIF 2004), el 12,9 por ciento de la población chilena presenta algún tipo de discapacidad; es decir, uno de cada ocho chilenos. Se trata de cerca de 2 millones de personas, de las cuales aproximadamente 400.000 tienen alguna discapacidad severa; 500.000, una discapacidad moderada, y más de 1 millón de personas una discapacidad leve.

Aproximadamente el 95 por ciento de las personas en situación de discapacidad se sitúa en niveles socioeconómicos medios y bajos. Del total de los chilenos que se encuentran en alguna situación de discapacidad, el 31 por ciento posee discapacidad física.

A la luz de los antecedentes expuestos, la moción tiene como objetivo relacionar el deporte y la discapacidad. Lo que se procura, específicamente, es incorporar en la Ley del Deporte, N° 19.712, y en la Ley que Crea el Ministerio del Deporte, N° 20.686, los conceptos de deporte adaptado y deporte paralímpico, para fomentar su inclusión dentro de las políticas nacionales encaminadas a apoyar a los deportistas que se encuentran en situación de discapacidad.

Los autores del proyecto consideran que reconocer la discapacidad dentro del marco regulatorio que rige el deporte en nuestro país es fundamental para avanzar más decididamente en dos sentidos: primero, valorar el desarrollo, cada vez con más logros, del deporte paralímpico en el país, y, segundo, contribuir a un país más inclusivo.

Contenido del proyecto.

En primer lugar, se propone actualizar el concepto de discapacidad. La Ley del Deporte utiliza la expresión “discapacitados”. Sin embargo, desde 2008, producto de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la forma correcta de referirse a este grupo es “personas en situación de discapacidad”.

En segundo lugar, se pretende fomentar el deporte adaptado y el deporte paralímpico. La actual Ley del Deporte y la que Crea el Ministerio del Deporte se refieren al deporte en términos generales. No existen referencias especiales en cuanto al deporte adaptado y al deporte paralímpico en la política nacional de deporte, respecto de los planes y programas que se deben desarrollar. Tampoco se fomenta este tipo de deporte en los ámbitos escolares, recreativos o de alto rendimiento.

En tercer lugar, se propone incluir a los deportistas en situación de discapacidad en los consejos consultivos del deporte.

La Ley del Deporte dispone que en cada región del país existirá un Consejo Consultivo Regional, cuya función es “evacuar consultas, sugerencias, observaciones o proposiciones, respecto de materias de competencia de las Direcciones Regionales en las que el respectivo director les solicite su opinión.”. Para lograr su cometido, los consejos están constituidos por representantes de organizaciones deportivas, las municipalidades, las asociaciones gremiales y académicas, entre otros.

Por eso, es necesaria la inclusión de representantes de las organizaciones más significativas que trabajen con deportistas en situación de discapacidad, para que incidan en las políticas públicas que se implementen en el país.

Lo mismo ocurre respecto del Consejo Nacional del Deporte, que asesora, absuelve consultas y elabora informes e iniciativas a solicitud del ministro para el mejor cumplimiento de las funciones propias del ministerio. También está integrado por distintos representantes del deporte nacional, sin consultar la participación de los deportistas en situación de discapacidad.

Modificaciones incorporadas durante la discusión particular del proyecto.

El proyecto en informe fue objeto de algunas enmiendas durante el trámite de discusión y votación en particular. Entre ellas, cabe mencionar las siguientes:

Se incorpora una norma que establece que los planes y programas de la política nacional del deporte deben promover el deporte adaptado en los establecimientos educacionales.

Se agrega un nuevo artículo 4º bis a la Ley del Deporte, que dispone: “Los planes y programas de la Política Nacional del Deporte deberán asegurar a todas las personas en situación de discapacidad el derecho a una educación física, la práctica deportiva, la salud, el bienestar físico y mental, la integración, el ocio y las posibilidades que el deporte ofrece.

Esta política, en lo que corresponde al deporte adaptado y paralímpico, deberá, además, observar los siguientes principios: ninguna persona en situación de discapacidad debe quedar sin acceso a la educación física; los establecimientos educacionales y los recintos deportivos deberán contar con instalaciones adaptadas y accesibles para la práctica del deporte; las federaciones deportivas deberán adaptar sus reglamentos para regular y permitir la práctica inclusiva del deporte; y promover la organización de competencias deportivas de deporte adaptado o inclusivo en todas las categorías.”.

También se efectúa una adecuación en la Ley del Deporte en orden a explicitar que las distintas acciones del Programa Nacional de Alto Rendimiento comprenden tanto el deporte convencional como el adaptado.

Se agrega un nuevo integrante en los Consejos Consultivos Regionales, a saber, un representante designado por el Consejo Consultivo de la Discapacidad, perteneciente a la Dirección Regional respectiva del Senadis.

El proyecto fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes en la comisión, quienes agradecieron su presentación al diputado señor Jaime Pilowsky , su autor principal.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Presidenta en ejercicio).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señora Presidenta, la idea fundamental del proyecto que hoy debatimos es incorporar en la Ley del Deporte y en la ley que creó el Ministerio del Deporte, el deporte adaptado y paralímpico, con el objeto de promover e impulsar su inclusión dentro de las políticas nacionales destinadas a apoyar a los deportistas en situación de discapacidad.

Sin lugar a dudas, el avance más importante en cuanto a la institucionalidad deportiva fue la creación del Ministerio del Deporte, a través de la ley N° 20.686, de 2013. No obstante el avance que significó esta ley, la normativa no se hizo cargo plenamente del deporte adaptado y de los deportistas en situación de discapacidad.

Como integrante de la Comisión de Deportes y Recreación y uno de los autores de esta moción que se somete a la consideración de la Sala, quiero señalar que el proyecto va en la línea correcta, por cuanto se hace cargo de llenar un vacío legal en lo que al deporte adaptado y paralímpico se refiere, por la vía de abordar correctamente el fondo de la cuestión, pero también la forma y los conceptos involucrados.

Destaco este aspecto, porque para abordar el tema de la discapacidad, hay que hacerlo en forma clara y sin eufemismos. No puede haber equidad ni inclusión si seguimos utilizando eufemismos para denominar a las personas que tienen alguna discapacidad. El tan usado calificativo de “personas con capacidades diferentes”, lo único que hace es ahondar en la inequidad, generando un sentimiento compasivo mal entendido. Las personas con movilidad reducida o con algún problema motor son personas iguales a nosotros, que merecen nuestro respeto y empatía, y que solo se diferencian en un aspecto muy restringido respecto de la mayoría de las personas.

Por eso, me parece muy positivo que el proyecto utilice los conceptos de manera apropiada, tal como lo establecen los instrumentos internacionales y nuestra propia ley de discapacidad.

De esta manera, es un avance concreto que la Ley del Ministerio del Deporte recoja expresamente el deporte practicado por personas en situación de discapacidad, que, como muchos sabemos, ha alcanzado relevancia en nuestro país y en el extranjero, y que tiene disciplinas de alto rendimiento con sus propias organizaciones deportivas, que promueven y regulan la actividad.

Sin perjuicio de lo anterior, hay muchos temas pendientes que es necesario poner sobre la mesa. No obstante, respecto del proyecto, quiero hacer especial mención al nuevo artículo 4° bis, que establece: “Los planes y programas de la Política Nacional del Deporte deberán asegurar a todas las personas en situación de discapacidad el derecho a una educación física, la práctica deportiva, la salud, el bienestar físico y mental, la integración, el ocio y las posibilidades que el deporte ofrece.

Esta política, en lo que corresponde al deporte adaptado y paralímpico, deberá, además, observar los siguientes principios: ninguna persona en situación de discapacidad debe quedar sin acceso a la educación física; los establecimientos educacionales y los recintos deportivos deberán contar con instalaciones adaptadas y accesibles para la práctica del deporte; las federaciones deportivas deberán adaptar sus reglamentos para regular y permitir la práctica inclusiva del deporte; y promover la organización de competencias deportivas de deporte adaptado o inclusivo en todas las categorías.”.

No obstante lo anterior, considero que existe una excesiva concentración de recursos públicos en apoyo al deporte de alto rendimiento en desmedro del deporte recreativo, que tiene la gran ventaja de ser un medio terapéutico muy eficaz.

Durante la discusión del proyecto en la comisión fuimos testigos de cómo las personas en situación de discapacidad tienen demasiadas dificultades de acceso a lugares públicos para practicar deporte o simplemente para acceder a los recintos deportivos, lo que deja de manifiesto que existen deficiencias regulatorias y de infraestructura que deben ser abordadas con una importante inyección de recursos públicos.

En esta línea, hago un llamado para que el Ministerio de Vivienda efectúe las respectivas modificaciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en orden no solo a contemplar espacios para sillas de ruedas en los recintos públicos, como los estadios, sino también a establecer debidamente las vías de evacuación apropiadas para las personas en situación de discapacidad.

De esta manera, buscamos que las medidas legislativas impulsadas por la Cámara de Diputados para promover el deporte en personas en situación de discapacidad sean acciones que efectivamente se concreten y sean recibidas oportunamente por sus destinatarios.

La bancada de la Unión Demócrata Independiente votará a favor el proyecto.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada Yasna Provoste .

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señora Presidenta, el deporte nos vuelve a convocar en este hemiciclo. El motivo de nuestra participación en la discusión de esta iniciativa es el hecho de que avanza en materia de inclusión, pues busca reivindicar los derechos de los deportistas en condiciones diferentes. Para ello, el proyecto modifica la Ley del Deporte y la ley que crea el ministerio del ramo, con el objeto de incorporar de mejor manera en estos cuerpos legales el deporte adaptado y paralímpico.

Esta es una medida largamente anhelada por muchas personas que, tal vez, lejos de los flashes de las cámaras y del atractivo mediático que suponen otras disciplinas deportivas, también practican deportes al más alto nivel nacional e internacional.

El Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis) define el deporte adaptado como aquella modalidad deportiva en la que se han modificado algunas reglas para permitir la participación de personas con discapacidad, comprendiendo desde elementos terapéuticos hasta niveles de alto rendimiento. En definitiva, se trata de una práctica deportiva tan importante como otras y que, por lo demás, le ha entregado al país importantes satisfacciones, que es justo destacar en esta jornada.

Quizás el ejemplo más emblemático lo constituye el oro olímpico que obtuvo el atleta no vidente Cristián Valenzuela en la prueba de cinco mil metros de los Juegos Paralímpicos de Londres 2012, gesta memorable que nos remite a una historia de sacrificio y de amor propio casi sin igual, desconocida por muchos y muchas en nuestra sociedad.

Asimismo, vale la pena destacar que en los próximos Juegos Parapanamericanos de Toronto, a disputarse en agosto de este año, Chile contará con el mayor contingente deportivo de esta clase en la historia de estas competiciones: nada más y nada menos que 44 atletas, confirmados hasta la fecha, número que supera con creces la presencia nacional en citas anteriores.

En este contexto, el proyecto de ley en discusión viene a hacer justicia a un grupo de deportistas que se fuerzan por poner en lo más alto el nombre de nuestro país. Asimismo, es justo que nuestra sociedad reconozca los talentos de hombres y de mujeres con capacidades diferentes.

En concreto, la iniciativa busca incluir en la Ley del Deporte y en la Ley que Crea el Ministerio del Deporte las nociones de deporte adaptado y de deporte paralímpico como una forma clara y precisa de avanzar hacia un país más inclusivo, que no discrimine a sus habitantes bajo ningún concepto.

A nivel más específico, la propuesta pretende emparejar la cancha, situando a los deportistas con capacidades diferentes en igualdad de condiciones, para ser considerados en el Consejo Nacional del Deporte, en los llamados consejos consultivos regionales y en el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte. Mientras la primera de estas entidades asiste a la ministra del Deporte en el desarrollo de sus funciones, los consejos consultivos regionales constituyen orgánicas amparadas por la Ley del Deporte, que formulan propuestas referidas a temáticas de competencia de las respectivas direcciones de cada región. En tanto, el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte es gestionado por el Instituto Nacional de Deportes para financiar proyectos deportivos en sus diversas modalidades y manifestaciones.

No obstante, como podrán imaginar los colegas, a la fecha la participación de representantes de los deportes adaptado y paralímpico en ese tipo de instancias ha sido prácticamente nula. La situación constituye una grave afrenta hacia miles de personas que a diario enriquecen nuestro deporte con sus admirables esfuerzo y talento.

Quiero felicitar a los autores de este proyecto de ley, porque claramente tal hecho no puede prolongarse más. Por tanto, espero que hoy sea un día histórico para los deportes adaptado y paralímpico, que bien merecen obtener de parte de esta Sala el mismo respaldo unánime que obtuvieron en la Comisión de Deportes y Recreación.

Por eso, con gran entusiasmo, pero también con la perspectiva de cómo nuestro país logra avanzar en materias de inclusión y de superación de injusticias, anuncio mi voto favorable a la iniciativa.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta, para la historia fidedigna del establecimiento de esta ley en proyecto -así lo dice siempre nuestro querido colega José Miguel Ortiz -, que obviamente es muy sentida, quiero manifestar que siempre he estado preocupado por el deporte.

La semana pasada abordamos el papel de los profesores de educación física, por cuanto hasta hoy en las escuelas de nuestro país, sobre todo en las rurales, no se conoce ese tipo de docentes, y, por tanto, cualquier educador saca a los estudiantes al patio a hacer gimnasia.

En la materia que nos ocupa tenemos una tremenda deuda pendiente. Con mucha fuerza, fraternidad y respeto, manifiesto que nuestra institucionalidad deportiva no da cuenta de las demandas y los desafíos que tiene Chile. El año pasado se creó el Ministerio del Deporte. Pero preguntemos a los chilenos qué tipo de ministerio tenemos y cuántos recursos posee para llegar a donde queremos, a donde más se necesita en materia deportiva en cuanto a infraestructura, incentivos, apoyos, implementos deportivos, etcétera.

Represento al distrito 33, encabezado por Rengo , Requínoa , Machalí , Graneros y muchas comunas rurales. Por tanto, hago un llamado al Ejecutivo a hacer un esfuerzo en relación con el deporte, y, sobre todo, a que se distribuya bien lo poco y nada de recursos con que cuenta el ministerio del ramo.

Concuerdo con lo manifestado por la diputada Provoste , y aprovecho de saludar a los autores de la moción, que crea un espacio de representación, el cual es muy necesario, porque -reitero- tenemos una deuda pendiente.

Aplaudimos cuando hay campeones. Nos sentimos orgullosos de los participantes del deporte paralímpico del mundo en general; pero sobre todo nos sentimos orgullosos y honrados por nuestros propios representantes. Sin embargo, ¿cuánta respuesta da el Estado al deporte en Chile? ¿Cuántas empresas privadas se han matriculado con el deporte en nuestro país, principalmente con el paralímpico? De verdad, insisto, hay una deuda pendiente sobre el particular.

Por ello, respaldaremos esta iniciativa, porque, sin duda, algo hace en cuanto al deporte en general y al deporte paralímpico en particular. Pero aún queda mucho por realizar, y somos nosotros -esta Corporación, el Parlamento en su conjunto y el Estado- los llamados a dar una respuesta en la materia.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Flores .

El señor FLORES.-

Señora Presidenta, quiero hacer un reconocimiento a los autores del proyecto que discutimos.

La iniciativa inicia con la corrección del término “discapacitado”, que, por cierto, hemos utilizado en Chile, en nuestra cultura durante muchos años. Plantea el reconocimiento obligatorio de que se trata de personas con capacidades distintas, no de discapacitadas.

Desde ese punto de vista, el proyecto busca en justicia avanzar en el reconocimiento de la igualdad de las personas, en su derecho a participar en todas las actividades humanas del país.

Resulta curioso que nos encontremos discutiendo este tema, en circunstancias de que el reconocimiento de tal condición debería estar resuelto desde hace mucho rato.

Todos sabemos o, a lo menos, tenemos algunas nociones de las dificultades que esos hombres y mujeres, chilenos y chilenas deben resolver todos los días para vivir su vida, tratando de superar las barreras arquitectónicas que les colocan las ciudades a cada instante y a cada vuelta de la esquina, o las barreras que existen para el acceso a los servicios públicos y privados. Veamos cuántos bancos tienen rampas o aparatos mecánicos para facilitar el acceso a los servicios mínimos a que todo ciudadano tiene derecho.

Pero es mucho más difícil aún superar otros impedimentos, como la incomprensión social y la cultural; la discriminación activa o la pasiva, por desconocimiento, porque no conocemos bien a esas personas, o el gigantesco esfuerzo que las mujeres y los hombres en situación de discapacidad efectúan todos los días para realizar lo que el resto de los chilenos hacemos con “normalidad”. Incluso no le hemos dado un valor a esa “normalidad”, porque no sufrimos sus dificultades.

Se trata de un tema que en todos sus ámbitos obliga a realizar un debate mucho más largo.

Desde que se creó el Ministerio del Deporte pasó lo que ha ocurrido cada vez que se avanza -¡y en buena hora que se avance!- con la creación o la implementación de una nueva institución para el mejor acceso de las personas a los quehaceres de la vida o para que el Estado pueda cumplir mejor con su rol subsidiario.

Reitero mis felicitaciones a los autores del proyecto, porque en el caso del deporte y la recreación, de la actividad física, del saber jugar en equipo, del trabajar solidariamente, del alegrarse del triunfo del equipo más allá de la individualidad y del esfuerzo que se hace de manera sostenida para llegar a la meta, todos quienes practican un deporte competitivo nos están dando un ejemplo de vida.

Mucho más allá de la medalla que se pretende obtener, porque esa es una de las metas, es muy importante el que nosotros, el Parlamento de Chile, los ciudadanos que hemos sido elegidos para representar a la comunidad, estemos votando hoy el proyecto que permite implementar en el Ministerio del Deporte el reconocimiento de la práctica de actividades de personas con capacidades distintas.

No profundizaré en el contenido de la iniciativa, porque ya los colegas nos han venido ilustrando al respecto. Simplemente, quiero reconocer el hecho de que a través de ella se está corrigiendo una falta, una falla que se produjo en la creación del Ministerio del Deporte y en la selección de los asuntos que tiene que abordar. Con ello estamos avanzando un poquito más en la justicia que todo ciudadano en este país necesita para poder desarrollarse como persona y en comunidad.

En ese sentido, las personas con capacidades distintas, que todos los días realizan una lucha notable por mantener a sus familias, por crecer y desarrollarse, hoy también podrán hacerlo desde la práctica del deporte competitivo.

Por último, por las razones expuestas, anuncio mi voto favorable al proyecto.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Presidenta en ejercicio).-

La Mesa saluda a la directora del Senadis de la Región de Valparaíso, señora Marisol Torres , quien nos acompaña en las tribunas junto a los deportistas Marcela Catur y Kevin Aravena , y al kinesiólogo Felipe Herrera .

Agradecemos su presencia durante la discusión de este proyecto, que los favorecerá y cuya aprobación esperamos que sea unánime.

(Aplausos)

Tiene la palabra la diputada señora Loreto Carvajal .

La señora CARVAJAL (doña Loreto).-

Señora Presidenta, junto con adherir a su saludo a la directora regional del Senadis, a Marcela, a Kevin y a Felipe, debo señalar que me hubiera gustado que estuviese aquí también la ministra del Deporte. Creo que, más allá de lo que estamos viviendo en el país, lo que viene con la Copa América y con el fútbol en particular, el deporte para personas con discapacidad merece todo nuestro reconocimiento, por lo que habría sido meritorio que la personera asistiera a la discusión de este proyecto de ley, que considero importante.

Como ya se ha mencionado, la idea matriz o fundamental de la iniciativa es incorporar el deporte adaptado y paralímpico en la Ley del Deporte y en la que crea el Ministerio del Deporte para fomentar su inclusión dentro de las políticas nacionales encaminadas -por supuesto- a apoyar a los deportistas en situación de discapacidad.

Por tanto, la iniciativa tiene como objetivo relacionar el deporte y la discapacidad mediante la incorporación de los conceptos de “deporte adaptado” y “deporte paralímpico” en los citados cuerpos legales.

El Servicio Nacional de la Discapacidad, organismo público chileno especializado en las políticas públicas sobre la discapacidad, define al deporte adaptado como la modalidad deportiva en la que se han modificado algunas reglas para permitir la participación de personas en situación de discapacidad, evitando perder la esencia de la disciplina.

El único esfuerzo estadístico oficial con que cuenta nuestro país es el Estudio Nacional de la Discapacidad en Chile (2004), que señala que el 12,9 por ciento de la población chilena presenta algún tipo de discapacidad, es decir, uno de cada ocho chilenos; que cerca de 2 millones de chilenos se encuentran en situación de discapacidad, de los cuales alrededor de 400.000 tienen alguna discapacidad severa; 500.000, moderada, y 1.150.000, leve.

En cuanto a su contenido, el proyecto pretende actualizar el concepto de “discapacidad”. La Ley del Deporte utiliza la expresión “discapacitados”; sin embargo, desde 2008, a consecuencia de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la forma correcta de referirse a ese grupo es “personas en situación de discapacidad”.

En segundo término, la iniciativa plantea fomentar los deportes adaptado y paralímpico. La actual Ley del Deporte y la que crea el Ministerio del Deporte tratan al deporte en términos generales. No existen referencias especiales sobre el deporte adaptado o el paralímpico en la política nacional del deporte respecto de los planes y programas que se deben desarrollar, lo que implica un vacío importante que se pretende subsanar a través del proyecto. Tampoco se fomenta ese tipo de deportes en los ámbitos escolar, recreativo, o en el de alto rendimiento.

En tercer lugar, el proyecto propone incluir a los deportistas en situación de discapacidad en los consejos consultivos regionales.

En la Ley del Deporte figuran los consejos consultivos regionales, que tienen la función de evacuar consultas, sugerencias, observaciones o proposiciones respecto de materias de competencia de las direcciones regionales, en relación con las cuales el respectivo director les solicite su opinión. Para lograr su cometido, los referidos consejos están constituidos por representantes de las organizaciones deportivas, de las municipalidades, de las asociaciones gremiales de profesionales y técnicos de la educación física y el deporte, académicos, por nombrar solo algunos.

Es necesaria la inclusión de representantes de las organizaciones más representativas que trabajen con deportistas en situación de discapacidad para que, con su opinión y participación, incidan en las políticas públicas que se implementen en el país.

Lo mismo ocurre respecto del Consejo Nacional de Deporte, que asesora, absuelve consultas y elabora informes e iniciativas a solicitud del ministro del Deporte para el mejor cumplimiento de las funciones propias de este. También integran dicho consejo distintos representantes del deporte nacional, pero no consulta la participación de los deportistas en situación de discapacidad.

Por cierto, la iniciativa concitó el apoyo unánime de los miembros de las organizaciones que fueron convocadas a opinar sobre el particular en la comisión.

Sin duda, no podemos estar ausentes en esta materia. Cuando hablamos de discapacidad -ello lo hemos mencionado también en otros aspectos- no podemos circunscribirla solo al día en que se celebra la Teletón en Chile, sino que debemos hacer que las personas que se encuentran en tal condición, en particular los deportistas, tengan un espacio importante en el desarrollo deportivo del país.

No cabe duda de que la Ley del Deporte hoy debe incorporar a los deportistas en situación de discapacidad; pero ello también debe hacerlo respecto de todas las organizaciones que trabajan en este tema, que han dado muestras de que, con organización, con voluntad, con puro corazón, son capaces de darle grandes logros a Chile. Esto, a los efectos de que dichos deportistas tengan una política clara, permanente, inclusiva, que engrandezca al país en cuanto a igualdad e inclusión.

Sobre el particular, quiero saludar y enviar un mensaje a todos aquellos deportistas que han representado a Chile y a los que lo representarán, en el sentido de que nuestro país debe promover y preocuparse de tener políticas claras para la inclusión en todo sentido, pero, en particular, de las personas con discapacidad en el deporte.

Ciertamente, apoyo este proyecto, y espero que en unos minutos sea aprobado por la unanimidad de la Sala. ¡Felicidades a quienes se encuentran en las tribunas!

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahin .

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, uno de cada ocho chilenos es una persona en situación de discapacidad.

Al respecto, nuestro país ha ido dando pasos importantes, aunque todavía le queda un largo camino por recorrer para ir abordando esta temática con la profundidad y la transversalidad que se requiere para ir pasando de la lógica del asistencialismo a la del derecho, a la lógica que permita la efectiva inclusión de las personas en situación de discapacidad en todos los ámbitos.

Por ejemplo, hemos dado pasos significativos en esta Cámara con la aprobación del proyecto que modifica el Código Orgánico de Tribunales para que las personas ciegas, sordas o mudas puedan ejercer la magistratura y el cargo de fiscal del Ministerio Público.

En la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados estamos trabajando intensamente en iniciativas que permitan la plena inclusión laboral de las personas con discapacidad.

El presente proyecto va en la línea correcta, porque no solo incorpora a los deportes adaptativo y paralímpico desde el punto de vista conceptual, reconociendo sus logros y triunfos, y sobre todo el ejemplo de superación y de tesón que nos dan los deportistas que tienen algún tipo de discapacidad, sino, además, a los propios deportistas. Pero no los incorpora únicamente como objetos de programas -no se trata solo de un reconocimiento desde los puntos de vista técnico, financiero, normativo-, sino también como sujetos protagonistas de la definición, la evaluación, el control social, las políticas deportivas, integrándolos también a los consejos consultivos regionales.

Por lo tanto, la iniciativa incorpora una mirada desde los derechos y la inclusión. Por eso, me alegro de que se haya presentado, y felicito a sus autores. Sé que el diputado Jaime Pilowsky , uno de los autores de la moción, ha sido uno de los grandes impulsores de este proyecto, que no podemos sino apoyar con mucho entusiasmo porque cambia la forma en que desde el Estado vemos a las personas con discapacidad: tenemos que verlas como sujetos de plenos derechos.

Entonces, el gran desafío es cómo generamos las condiciones para la plena inclusión de las personas en situación de discapacidad en todas las áreas del quehacer nacional.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, habría sido muy interesante que la ministra estuviera presente en esta oportunidad porque hay varias preguntas respecto de las cuales requerimos saber su opinión, no en cuanto al proyecto de ley que hoy estamos revisando, sino a su implementación.

Ser deportista es muy difícil, sobre todo en Chile, donde en la práctica el apoyo es bastante menor y complejo. Pero si a ello le agregamos que se trata de personas con capacidades distintas, para las cuales hoy estamos adaptando la legislación en la materia, sin duda, desde el punto de vista de la asignación de recursos, la dificultad es aún mayor.

Todos estamos de acuerdo en que debemos buscar cómo mejorar y adaptar la ley, y entender que a partir de ella y de los derechos que consagra estamos haciendo carne, a través de este proyecto, la integración social de los deportistas paralímpicos, por quienes tengo una tremenda admiración, no solo porque son deportistas, sino porque practican sus respectivas disciplinas en condiciones realmente difíciles, lo que es digno de valorar permanentemente.

Debemos monitorear esta ley en proyecto, porque en sí misma puede abrir muchas expectativas que, a lo mejor, como lo planteó el diputado Chahin , se relacionan con los derechos que se les establecen a esos deportistas, quienes además necesitan recursos.

Si analizamos lo que está pasando con las personas con discapacidad, constataremos que, en el fondo, el servicio que tiene la especialidad absoluta para atenderlas posee un miserable presupuesto. Por ejemplo, no están los dineros para quienes necesitan realizarse una endoprótesis de cadera para tener una vida relativamente estable. Además, hoy ni siquiera se contempla la posibilidad de que esas personas se efectúen la referida cirugía a través de los servicios de salud.

Entonces, cuando me dicen que se adaptará la ley para los deportistas paralímpicos, respondo: ¡Inmediatamente!

Por eso me habría gustado tener a la ministra aquí, para que nos dijera cómo se va a implementar la futura ley, porque no hay peor cosa que decir que esos deportistas tendrán derechos cuando no podrán ser exigibles, cuando no será posible concretarlos.

Por tanto, me complica que no tengamos claridad respecto del presupuesto que se determinará al efecto.

En ese sentido, tendremos que exigir al Ministerio del Deporte una equidad y una distribución distintas en términos de recursos. En regiones pedimos que exista la posibilidad de que los deportistas en situación de discapacidad cuenten, entre otros aspectos, con sillas de ruedas, gimnasios, entrenadores, implementación deportiva diferenciados. Me pregunto si eso efectivamente estará en el espíritu de la labor de dicha cartera.

¿Sabe cuál es mi preocupación? Que hagamos realidad los derechos que establece esta ley en proyecto. Pero la ministra no está acá para ello, y debería estar presente en la Sala para contestarnos cómo se implementará la ley en proyecto en términos del presupuesto. Porque no hay peor situación que los diputados debamos seguir dando explicaciones sobre por qué aprobamos iniciativas sin recursos asignados, por qué aprobamos proyectos que, en la práctica, no satisfacen las necesidades de las personas.

Quiero transmitir esa preocupación a los miembros de la Comisión de Deportes y, en particular, al diputado Pilowsky .

¿Qué reclamamos? Reclamamos sillas de ruedas que puedan servir a los deportistas en situación de discapacidad; que se realicen -lo señalé: se trata de cirugías a las que las personas no tienen acceso- endoprótesis de cadera a quienes lo requieran, para darles más agilidad; que los gimnasios que se puedan construir estén adaptados a las condiciones de esos deportistas.

Anuncio que aprobaremos el proyecto en discusión con una tremenda alegría. Pero esperamos que desde el Congreso Nacional, a partir del proyecto de Ley de Presupuestos que discutiremos más adelante, podamos exigir, ¡por favor!, no solo en la teoría, sino también en la práctica, diciendo que no aprobaremos lo relativo a esta materia si no existe concordancia y coherencia, si no se dispone de los recursos que se requieren para implementación de esta futura ley.

Me alegra la iniciativa, pero otra cosa es con guitarra; otra cosa es la realidad de todos los días de nuestros deportistas, que no tienen los recursos para desarrollar sus disciplinas y darnos además las satisfacciones que permanentemente alabamos en el Congreso. Pero al momento de poner los recursos para que ellos tengan los instrumentos para tales efectos, nada pasa.

Por lo tanto, espero que desde la Comisión de Deportes se fiscalice lo que está ocurriendo en la materia con el objeto de que no debamos pasar permanentemente vergüenzas en terreno con nuestros deportistas paralímpicos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Pilowsky .

El señor PILOWSKY.-

Señor Presidente, agradezco las congratulaciones del diputado Chahin y de la diputada Alejandra Sepúlveda . Pero la verdad es que quería dar las gracias primero, no a los autores de la moción ni a la Comisión de Deportes y Recreación, sino fundamentalmente a la directora del Senadis de la Región de Valparaíso, a Marcela Catur , a Kevin Aravena , a Felipe Herrera , que se encuentran en las tribunas y que además expusieron sus experiencias en la referida instancia. Ellos, lo digo con sinceridad, nos abrieron la mente para que pudiéramos distinguir que aquí no solamente se trata -lo manifestó el diputado Chahin - de establecer derechos, de tener una legislación que se adecúe, que se modernice, que recoja el concepto de personas en situación de discapacidad, sino precisamente -lo expresó la diputada Sepúlveda - de establecer políticas públicas y, junto con ello, entregar los recursos necesarios para poder hacer de esta futura ley una realidad en la práctica.

Hay más de 2.100.000 personas en situación de discapacidad. Todos los aquí presentes sabemos que el deporte no es únicamente una actividad física, sino también una práctica que enriquece el espíritu y la mente, y que nos permite, de alguna manera, tener una mejor calidad de vida.

Durante el presente año, en el ejercicio de mi labor parlamentaria, una de las cosas que me han emocionado y cautivado es poder estar junto a muchos deportistas en el país y tener la posibilidad de intentar practicar lo que digo. En este sentido, participé en una carrera de 15 kilómetros con Margarita Faúndez , atleta no vidente, campeona (medalla de oro) de los I Juegos Parasuramericanos, realizados en Santiago el 2014.

El proyecto de ley en debate fue presentado el mismo día en que conmemoramos el Día Internacional de las Personas con Discapacidad con una actividad que llevamos a cabo en el Congreso Nacional. Por eso, a quienes muchas veces dicen tantas cosas negativas de los parlamentarios, de esta institución, les hago un llamado a descubrir también aquellos aspectos positivos en que todos nosotros participamos, que nos apasionan y nos llenan de orgullo.

Ahora bien, el proyecto tiene objetivos claros. Uno de ellos, tal como lo manifestó la diputada Carvajal , es actualizar el concepto de “discapacidad” en la legislación. La Ley del Deporte vigente menciona solo dos veces la palabra “discapacitados”. ¿Qué quisimos decir con la iniciativa? Que las personas no son discapacitadas, sino que se encuentran en situación de discapacidad. Es el entorno el que produce que ellas estén en una condición distinta. El entorno es el que pone límites; los límites no están en las personas, sino en el entorno. Por eso, nos pareció que modificar dicho cuerpo legal era cambiar también parte de ese entorno.

Otro objetivo de la iniciativa es fomentar el deporte adaptado, el deporte paralímpico, el deporte en aquellas personas en situación de discapacidad, precisamente a través de políticas públicas que permitan tener los recursos necesarios para hacer de esta futura ley una realidad.

Por su intermedio, señor Presidente, le señalo a la diputada Sepúlveda que la ministra del Deporte no se encuentra en la Sala. Sin embargo, como parlamentarios nos tendremos que encargar de que la discusión legislativa asegure tales recursos. Yo por lo menos lo haré, y espero que muchos de los colegas aquí presentes me acompañen en eso.

Ya hemos avanzado: en el presupuesto de este año se asignaron más de 473 millones al Comité Paralímpico. O sea, más que se duplicó la cifra. Espero que el próximo año se tripliquen esos recursos, porque es fundamental para el desarrollo de los deportes adaptado y paralímpico, de las personas con discapacidad.

Estamos convencidos de que este proyecto no es suficiente. Junto con la creación de políticas públicas debe crearse el Comité Paralímpico de Chile, porque no tenemos facultades para ello. Establecimos la participación de la institución como está hoy en los consejos consultivos regionales, pero no tenemos iniciativa legislativa para crearla a la par del Comité Olímpico.

Por eso, pedimos a la ministra que en el segundo trámite constitucional incorpore al proyecto el Comité Paralímpico, cuya creación es de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República. Queremos una ley que complete este ciclo; que no solo se modifique el concepto de discapacidad, sino que se cree por ley la mencionada entidad, con los recursos necesarios para su funcionamiento.

Por último, espero que cuando los jóvenes deportistas paralímpicos representen a Chile en los Juegos Parapanamericanos de Toronto 2015, en agosto de este año, vayan respaldados por una nueva ley que no solo les dé derechos, sino también recursos -usted, señor Presidente, es miembro activo de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos-, vía Ley de Presupuestos. Ello, para que el próximo año existan los instrumentos adecuados para desarrollar el deporte en general, y los deportes adaptado y paralímpico en particular.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Señores diputados, el Orden del Día concluye a las 13.20 horas y aún quedan cinco diputados inscritos.

Les propongo reducir las intervenciones a tres minutos para que todos puedan hacer uso de la palabra.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, nos encontramos debatiendo el proyecto que incorpora el deporte adaptado y paralímpico a la Ley del Deporte y a la que crea el Ministerio del Deporte, en apoyo de los deportistas en situación de discapacidad.

Así estamos pagando una de las tantas deudas que tiene el país con distintos grupos de personas, en este caso, con aquellas que se encuentran en situación de discapacidad.

Más de 2 millones de chilenos tienen algún tipo de discapacidad, de los cuales alrededor de 400.000 presentan discapacidad severa.

Llegó el momento de dejar de mirar con lástima a las personas en situación de discapacidad; debemos terminar con el asistencialismo que ha operado respecto de ellas e integrarlas como corresponde a todas las esferas posibles de la sociedad chilena.

El presente proyecto, que -hay que decirlo- tiene su origen en la tremenda inquietud del diputado Jaime Pilowsky y de otros colegas que lo han apoyado en su inmenso esfuerzo por fomentar la actividad deportiva en nuestro país, debe contar naturalmente con la aprobación unánime de la Sala.

La bancada del Partido Radical Social Demócrata no estará ajeno a ello, pues votará favorablemente esta interesantísima iniciativa. De esa manera no solo colaboraremos en términos de la inclusión y la integración de las personas en situación de discapacidad, sino que también cambiaremos completamente el desarrollo de su actividad física, lo que redundará en su beneficio mental.

Lo anterior, porque no hay nada más terrible que sentirse absolutamente discriminado o separado de las actividades que realiza el común de la sociedad. Las actividades deportivas, adaptada y paralímpica también las pueden desarrollar esos chilenos, con el apoyo estatal y los recursos necesarios para construir las instalaciones que se requieran al efecto.

La Ley del Deporte hace muy pocas menciones al tema de la discapacidad, cuestión que repara el presente proyecto.

En ese sentido, en nombre de la bancada del Partido Radical Social Demócrata, quiero agradecer públicamente al diputado Jaime Pilowsky y a quienes están detrás de la iniciativa, que, como lo anuncié, votaremos positivamente, ya que de esa manera el mundo de la discapacidad en Chile estará absolutamente contento en términos de inclusión, y, por ende, las personas que forman parte de él mejorarán su vida y sus condiciones mental y física.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, por tres minutos, el diputado señor Roberto Poblete .

El señor POBLETE.-

Señor Presidente, el deporte es, quizás, la actividad humana más importante después del trabajo y la vida familiar. En él recaen las esperanzas de poder mejorar la calidad de vida de millones de personas, y es la expectativa más fuerte que tienen los gobiernos para aligerar la carga que la vida en esta sociedad globalizada e interconectada impone a los seres humanos. El deporte es un moderador de los efectos adversos que un estilo de vida sedentario y poco sano puede llegar a tener sobre las personas.

En fin, para nadie no son un misterio los tremendos beneficios que el deporte tiene sobre la vida y la salud humana: el ejercicio físico mejora la función mental, la autonomía, la memoria, la rapidez, la sensación de bienestar, y se produce una estabilidad en la personalidad, caracterizada por el optimismo y la flexibilidad mental. El deporte es, en resumidas cuentas, la interacción virtuosa del cuerpo con el espacio y el tiempo a través del movimiento, por medio del cual se construyen numerosos aprendizajes para el ser humano.

Entonces, ¿cómo no van a ser importantes el fomento, la promoción y el perfeccionamiento constantes de las normas del deporte para que todos y cada uno de los chilenos podamos acceder a él de distintas maneras y por diversas vías?

Sin duda que ello ha sido un desafío constante a través de los años. Cada generación inaugura una nueva tarea en cuanto a la difusión y al fomento de la práctica del deporte y a la incorporación de nuevos segmentos de nuestra población en ella, en todas sus variantes, con toda la fuerza institucional que seamos capaces de imprimirle.

En consecuencia, me resulta natural apoyar un proyecto cuya idea matriz es incorporar en la Ley del Deporte y en la que crea el Ministerio del Deporte, el deporte adaptado y paralímpico para fomentar su inclusión dentro de las políticas nacionales encaminadas a apoyar a los deportistas en situación de discapacidad.

Hoy, que tenemos un sustantivo avance en cuanto al marco institucional, por la dictación de la Ley N° 19.712, del Deporte, y la Ley N° 20.286, que Crea el Ministerio del Deporte, debemos valorar lo existente y, a la vez, perseverar en la inclusión y la tolerancia.

Al mismo tiempo, debemos reconocer que tales normas no se han hecho cargo plenamente de los deportistas en situación de discapacidad. Respecto de ello, hoy tenemos que seguir avanzando y dar un paso más en cuanto a la inclusión y la promoción del deporte adaptado en nuestro ordenamiento jurídico. Se trata de la modalidad deportiva en que se han modificado algunas reglas para permitir la participación de personas en situación de discapacidad, evitando perder la esencia de la disciplina.

Actualmente, como ya se mencionó, cerca del 13 por ciento de la población chilena presenta algún tipo de discapacidad, o sea, uno de cada ocho chilenos. Aproximadamente el 95 por ciento de las personas en situación de discapacidad se sitúan en los niveles socioeconómicos medios y bajos. Además, del total de chilenos en situación de discapacidad, el 31 por ciento corresponde a discapacidad física.

Resulta, por tanto, vital -ello, en el más estricto sentido del término- que el proyecto tenga como objetivo relacionar el deporte y la discapacidad, uniendo la Ley del Deporte con la Ley que crea el Ministerio del Deporte en torno a los conceptos de “deporte adaptado” y de “deporte paralímpico” para fomentar su inclusión dentro de las políticas nacionales destinadas a apoyar a los deportistas que se encuentran en situación de discapacidad.

¡Qué más podemos pedirle a una iniciativa que conjuga adecuadamente la necesidad de revitalizar las instituciones que velan por la práctica deportiva con la discapacidad!

Por lo expuesto, anuncio que apoyaremos con mucho corazón este proyecto de ley. Asimismo, felicito a quienes lo presentaron.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Christian Urízar .

El señor URÍZAR.-

Señor Presidente, en primer lugar, felicito a los diputados autores de la moción, a la directora de Senadis de la Región de Valparaíso y a todos quienes han estado detrás de la presentación del proyecto en comento.

En estos días estamos usando seguido la palabra “inclusión” e intentamos darle mucha fuerza. Sin embargo, la Ley que Crea el Ministerio del Deporte no hace referencias especiales a los deportes adaptado y paralímpico. Por lo tanto, fomentar ambos tipos de prácticas deportivas es de suma importancia para los deportistas en situación de discapacidad. También es muy significativo para ellos su inclusión en los consejos consultivos regionales.

Esos deportistas no solo nos dan un ejemplo de vida y de superación, sino que además logran destacarse y darle alegrías a nuestro país.

¡Cómo no va a ser importante que el deporte paralímpico tenga un sitial desatacado en Chile!

Me ha tocado conocer distintas experiencias de deportistas en situación de discapacidad en las provincias de Petorca y Quillota, en las comunas de Quintero y de Puchuncaví, que represento en esta Corporación. Así, creo que aquí realmente estamos dando un impulso importante a la palabra “inclusión”.

Comparto lo planteado por la diputada Alejandra Sepúlveda , en cuanto a que si lo propuesto en la iniciativa no se acompaña con recursos suficientes y especiales, será letra muerta; si no hacemos un esfuerzo real en el proyecto de Ley de Presupuestos para el próximo año, no se lograrán los objetivos del proyecto.

Por lo tanto, solicito que la ministra del Deporte asuma este tema como propio y que lo incorpore en el proyecto de Ley de Presupuestos para 2016, porque esta materia es significativa y forma parte de los asuntos que la ciudadanía quiere que debatamos.

En estos días, que son tan complicados para la política, en que la gente tiene tan poca confianza en los parlamentarios, discutir este proyecto y asignarle los recursos necesarios será muy importante para las personas. Los parlamentarios tenemos que ponernos detrás de situaciones de esta naturaleza para concretar finalmente la tan anhelada palabra “inclusión”.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor José Pérez .

El señor PÉREZ (don José).-

Señor Presidente, indudablemente, el proyecto que hoy discutimos es de gran importancia, pues permite que personas con capacidades diferentes, personas en situación de discapacidad, practiquen distintas disciplinas deportivas.

¡Qué bueno que nos preocupemos de esos chilenos, que por lo general han sido marginados de las disciplinas deportivas! Porque muchas personas en situación de discapacidad ni siquiera cuentan con una pensión asistencial que les permita enfrentar la vida en forma normal.

Claro, el Ministerio del Deporte tendrá que cumplir con esta tarea adicional. Ojalá que haya la disposición para hacer las cosas bien, para entregar los recursos que esa gente necesite para la práctica de las distintas disciplinas deportivas.

La verdad es que da vergüenza cuando vemos permanentemente en los canales de televisión a atletas reconocidos en nuestro país y a nivel internacional que deben viajar a algún país de Europa o de Norteamérica a representar a Chile y no cuentan con los recursos necesarios para ello por parte del Ministerio del Deporte. ¡Es una vergüenza! Por ejemplo, hemos visto cómo el gimnasta Tomás González ha tenido que esperar a que un particular le entregue dinero para entrenar en las condiciones que le exige su disciplina deportiva para luego poder ir a representar a nuestro país en distintos lugares del mundo.

Si no tenemos recursos para ello, ¿con qué atenderemos las necesidades que comenzarán a plantear las personas en situación de discapacidad?

No solo tenemos que asignar y usar bien los recursos para que esos deportistas puedan practicar las distintas disciplinas -a veces, lo hacen en forma brillante-, sino que además debemos tener un Ministerio del Deporte que sea lo suficientemente ágil y ejecutivo para avanzar en estas materias.

¿Cuántas comunas importantes del país no tienen ni siquiera una cancha empastada para la práctica del deporte amateur? ¡Esa es tarea del Ministerio del Deporte! Debemos preocuparnos de verdad por el deporte para que nuestros jóvenes no caigan en la droga y en otros vicios. Además, debemos inyectar recursos y usarlos en favor de las personas con capacidades diferentes y del deporte amateur. Chile reclama mayores recursos y mayor preocupación del Ministerio del Deporte.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, en mi calidad de miembro de la Comisión de Deportes y Recreación, quiero destacar la tramitación de este proyecto de ley, que modifica la ley N°19.712, del Deporte, y la ley N°20.686, que crea el Ministerio del Deporte, con el objeto de incorporar el deporte adaptado y paralímpico.

Además, quiero subrayar el carácter transversal de esta iniciativa y el impulso que le dio su principal autor, el diputado Jaime Pilowsky .

Asimismo, recalco un aspecto que es muy reciente, ya que con el diputado Pilowsky y el presidente de la Comisión de Deportes y Recreación, diputado Tucapel Jiménez , participamos en la promulgación de la Ley que establece Derechos y Deberes de Asistentes y Organizadores de Espectáculos de Fútbol Profesional, que se celebró en el Palacio en La Moneda, con la presencia del Vicepresidente de la República, señor Jorge Burgos . Se trata de una normativa que será publicada mañana en el Diario Oficial y que estará plenamente vigente para la inauguración de la Copa América en el Estadio Nacional y para los partidos que se disputen en los distintos recintos deportivos del país, incluyendo en nuevo estadio La Portada, de La Serena.

La ley que crea el estatuto de derechos y deberes en el fútbol profesional, reemplaza a la ley de violencia en los estadios, ya que no solo tipifica las faltas y delitos, sino que además establece derechos para los hinchas del fútbol profesional, como acceso preferente a las personas en situación de discapacidad a todos los recintos deportivos en los que se realicen competencias de fútbol profesional, ya sean los partidos que se disputen durante la Copa América o los que se desarrollen con motivo del torneo nacional organizado por la ANFP. Ello surge debido a que debe haber integración efectiva para todas las personas que están en esta situación y que quieran asistir como espectadores a los distintos recintos deportivos.

Como dije, la ley dispone que todos los organizadores de un espectáculo de fútbol profesional deben establecer dicho acceso.

Entonces, junto con anunciar la segura aprobación del proyecto de ley en discusión, que tiene por objeto incorporar el deporte adaptado y paralímpico, reitero la buena noticia sobre la ley promulgada hoy por el Vicepresidente de la República, que establece acceso preferente a las personas en situación de discapacidad a todos los estadios de fútbol profesional.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora PASCAL, doña Denise (Presidenta en ejercicio).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley Nº 19.712, del Deporte, y la Ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, con el objeto de incorporar el deporte adaptado y paralímpico.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas tratan materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora PASCAL, doña Denise (Presidenta en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Cariola Oliva Karol ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

La señora PASCAL, doña Denise (Presidenta en ejercicio).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 09 de junio, 2015. Oficio en Sesión 27. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 9 de junio de 2015

Oficio Nº 11.941

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N°19.712, del Deporte, y la ley N°20.686, que crea el Ministerio del Deporte, con el objeto de incorporar el deporte adaptado y paralímpico, correspondiente al boletín N°9837-29, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N°19.712, del Deporte:

1.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 2°, la palabra “discapacitados” por la expresión “personas en situación de discapacidad”.

2.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 3°, entre la expresión “rurales,” y el vocablo “como”, la frase “tanto para el deporte convencional como adaptado,”.

3.- Introdúcense en el artículo 4° las siguientes enmiendas:

a) Agrégase en su encabezamiento, a continuación de la expresión “las siguientes modalidades”, la frase “, tanto en su versión convencional como adaptado”.

b) Intercálase en su inciso segundo, luego de la frase “disciplinas relacionadas con el deporte”, la oración “promover el deporte adaptado en los establecimientos educacionales del país;”.

4.- Agrégase el siguiente artículo 4° bis:

“Artículo 4° bis.- Los planes y programas de la Política Nacional del Deporte deberán asegurar a todas las personas en situación de discapacidad el derecho a la educación física, a la práctica deportiva, a la salud, al bienestar físico y mental, a la integración, al ocio y a las posibilidades que el deporte ofrece.

En lo que corresponde al deporte adaptado y paralímpico, esta política deberá observar, además, los siguientes principios: ninguna persona en situación de discapacidad debe quedar sin acceso a la educación física; los establecimientos educacionales y los recintos deportivos deberán contar con instalaciones adaptadas y accesibles para la práctica del deporte, y las federaciones deportivas deberán adaptar sus reglamentos para regular y permitir la práctica inclusiva del deporte y promover la organización de competencias de deporte adaptado o inclusivo en todas las categorías.”.

5.- Agrégase, en el inciso quinto del artículo 5°, a continuación de la expresión “alumnos,”, la primera vez que aparece, la frase “incluyendo a aquellos en situación de discapacidad,”.

6.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 8°:

a) Agrégase en su inciso segundo, luego de la frase “con el Comité Olímpico de Chile”, la siguiente: “, o con el Comité Paralímpico de Chile, según corresponda,”.

b) Incorpórase en el encabezamiento del inciso cuarto, luego de la expresión “las siguientes acciones”, la frase “, tanto para el deporte convencional como para el adaptado”.

7.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 25:

a) En el inciso primero:

i. Reemplázase en la letra g) la expresión “, y” por un punto y coma.

ii. Sustitúyese en la letra h) el punto aparte, por un punto y coma.

iii. Agréganse las siguientes letras i) y j):

“i) Dos representantes de los clubes, federaciones o asociaciones de deportistas en situación de discapacidad, y

j) Un representante designado por el Consejo Consultivo de la Discapacidad perteneciente a la Dirección Regional respectiva del Servicio Nacional de la Discapacidad.”.

b) En el inciso segundo, sustitúyese la expresión “el señalado en la letra h” por “los señalados en las letras h) y j)”.

8.- Reemplázase, en el inciso tercero, letra f), del artículo 32, la palabra “discapacitados” por la expresión “personas en situación de discapacidad”.

Artículo 2°.- Introdúcense en la ley N°20.686, que crea el Ministerio del Deporte, las siguientes enmiendas:

1.- En el artículo 2°:

a) Sustitúyese, en el primer párrafo de su numeral 2), el punto aparte por una coma, y agrégase a continuación la siguiente frase: “tanto de la práctica del deporte convencional como adaptado.”.

b) Reemplázase, en el segundo párrafo del numeral 2), el punto aparte por una coma, e incorpórase a continuación la expresión “convencional y adaptado.”

c) Sustitúyese en su numeral 13) la expresión “personas con discapacidad” por “personas en situación de discapacidad”.

2.- En el artículo 6°:

a) Agrégase en su inciso primero la siguiente letra c), nueva, pasando la actual a ser letra d), y así sucesivamente:

“c) Dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Paralímpico de Chile.”

b) Reemplázase en su inciso segundo la expresión “g), h) e i)” por “h), i) y j).”.

Dios guarde a V.E.

DENISE PASCAL ALLENDE

Presidenta en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 06 de septiembre, 2016. Informe de Comisión de Educación

?INFORME DE LA COMISIÓN DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.712, del Deporte, y la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, con el objeto de incorporar el deporte adaptado y el paralímpico.

BOLETÍN Nº 9.837-29.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señora Karol Cariola y señores Claudio Arriagada, Sergio Espejo, Jaime Pilowsky, Tucapel Jiménez, Osvaldo Urrutia, Germán Verdugo, Marcelo Schilling, Juan Moreno y Víctor Torres, con urgencia calificada de “simple”.

Cabe señalar que este proyecto de ley fue discutido por la Comisión en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala del Senado con fecha 10 de agosto de 2016.

A una o más sesiones de la Comisión asistió, además de sus miembros, el Honorable Diputado señor Jaime Pilowsky.

Concurrieron también:

Del Ministerio del Deporte: la Ministra, señora Natalia Riffo; la Subsecretaría, Nicole Sáez; el Jefe de Gabinete de la Ministra, señor Raúl Palacios; el Jefe de la División Jurídica, señor Rodrigo Medina; el Asesor, señor Héctor Ruiz; el asesor, señor Patricio Delgado y el deportista paralímpico, señor Cristian González.

Del Ministerio Secretaria General de la Presidencia: el asesor señor Carlos Arrué.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: los analistas, señorita Pamela Cifuentes y señor Mauricio Holz.

Del Centro de Estudios Legislativos, Administrativos, Políticos y Económicos, CELAP: los asesores, señoritas Camila Cancino y Yasna Bermúdez y señor Juan Pablo Briones.

Del Comité del Partido Demócrata Cristiano: la asesora Legislativa, señora Constanza González.

De la oficina de la Honorable Senadora señora Ena Von Baer: el Asesor, señor Felipe Caro.

De la oficina del Honorable Senador señor Jaime Quintana: la periodista, señorita Javiera Andaur.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Adecuar la legislación vigente que regula el deporte en el país, esto es, la Ley del Deporte y la ley que creo el Ministerio del Deporte, de manera de incorporar en ella al deporte paralímpico y el de carácter adaptado, e introducir las modificaciones orgánicas para la creación y funcionamiento del Comité Paralímpico de Chile, con sus funciones propias.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Ley N° 19.712, del Deporte.

2.- Ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La moción que da origen a este proyecto de ley señala que nuestro país ha mostrado avances considerables en la institucionalidad del deporte nacional. Recuerda que en el año 1970, por medio de la ley N° 17.276, se creó la Dirección General de Deportes y Recreación (DIGEDER), a cargo del Ministerio de Defensa, que consolidó una serie de organismos y regulaciones que se referían a la materia. Dentro de sus facultades, la DIGEDER tenía el deber de fomentar las actividades deportivas de aficionados y profesionales, además de ejercer la superintendencia e inspección de dichas actividades en los términos establecidos en la ley.

En el año 2001, continúa la moción, se dictó la ley Nº 19.712, que creó el Instituto Nacional de Deportes, conocido como CHILEDEPORTES, estableciendo sus principios, objetivos y definiciones para su estructura, así como de las organizaciones y federaciones deportivas, creando, también, un mecanismo de financiamiento para las organizaciones deportivas por medio de franquicias tributarias para los privados.

Destaca la moción que el avance más significativo en lo que a institucionalidad deportiva se refiere, fue la creación del Ministerio del Deporte por medio de la ley N° 20.686, de agosto de 2013, como el órgano superior de colaboración con el Presidente de la República en materias referidas a política nacional del deporte. Es un órgano descentralizado en regiones en Secretarías Regionales Ministeriales y Direcciones Regionales del Instituto Nacional del Deporte. Sin embargo, si bien este avance que ha significado un mejor apoyo para los deportistas, no se ha hecho cargo plenamente del deporte adaptado y los deportistas en situación de discapacidad.

Añade la moción que la legislación sobre el Servicio Nacional de la Discapacidad, organismo público especializado en políticas públicas sobre la especialidad, define al “deporte adaptado” como la modalidad deportiva en la que se han modificado algunas reglas para permitir la participación de personas en situación de discapacidad en disciplinas convencionales, evitando perder la esencia de la disciplina.

En relación con lo anteriormente expuesto, el único dato estadístico oficial con el que cuenta nuestro país es el Estudio Nacional de la Discapacidad en Chile (ENDISC-CIF 2004), el que señala que el 12,9% de la población chilena presenta algún tipo de discapacidad, lo que significa que aproximadamente dos millones de chilenos se encuentran en situación de discapacidad, de los cuales, cerca de cuatrocientos mil tienen alguna discapacidad severa, quinientos mil de carácter moderada y un millón ciento cincuenta mil en nivel leve. Cerca del 95% de las personas en dicha situación están ubicados en niveles socioeconómicos medios y bajos. De ese total, según el mismo estudio, los chilenos que se encuentran en alguna situación de discapacidad el 31% corresponden a discapacidad física.

El objetivo del proyecto, según sus autores, es fijar mayores canales de relación entre el deporte y la discapacidad. En definitiva, se trata de una iniciativa de ley que pretende incorporar en la ley del deporte (ley 19.712) y en la ley que crea el Ministerio del Deporte (ley 20.686) los conceptos de “deporte adaptado” y deporte paralímpico, para así fomentar su inclusión dentro de las políticas nacionales para apoyar a los deportistas que se encuentran en situación de discapacidad.

La ley que creó la DIGEDER, a la que se hizo mención en un párrafo precedente, no se hizo cargo de apoyar a las personas en situación de discapacidad ni al deporte adaptado, en tanto que la ley N° 19.712 sólo hace referencia a la discapacidad en el artículo segundo, a propósito de facilitar el acceso de la población de los recursos presupuestarios, prescribiendo que el Estado promoverá las actividades adscritas a dicho objetivo por medio de la prestación de servicios de fomento deportivo y de la asignación de recursos presupuestarios, distribuidos con criterios regionales y de equidad, de beneficio e impacto social directo, que faciliten el acceso de la población, especialmente niños, adultos mayores, discapacitados y jóvenes en edad escolar, a un mejor desarrollo físico y espiritual. En cuanto a la ley que creó el Ministerio del Deporte, ninguno de los preceptos que se establecieron hace mención al fomento del deporte paralímpico, adaptado o al apoyo a los deportistas en situación de discapacidad.

Los autores de la moción consideran que reconocer la discapacidad dentro del marco regulatorio que rige el deporte en nuestro país es fundamental para avanzar más decididamente en dos sentidos: primero, reconocer el desarrollo, cada vez con más logros, del deporte paralímpico en el país y, segundo, contribuir a un país más inclusivo.

Recuerda la moción que el último Informe Mundial sobre la Discapacidad realizado por la Organización Mundial de la Salud señala como ejemplo especial la experiencia de Fiji. En este sentido, el Comité Paralímpico de Fiji y la Comisión Australiana de Deportes han trabajado para ofrecer actividades deportivas inclusivas para jóvenes y niños en situación de discapacidad. Por intermedio de la inclusión en el deporte, señala el estudio, es posible cambiar lo que las comunidades piensan y sienten acerca de las personas con discapacidad para reducir el estigma y la discriminación, también cambiar lo que las personas en situación de discapacidad piensan sobre ellas mismas para fomentar su potencial, integrarlos plenamente a la comunidad y, por último, ofrecer oportunidades que ayuden a los jóvenes a desarrollar actividades saludables.

Por las razones expuestas, los autores de la moción estiman necesario regular algunas materias que faciliten la práctica deportiva de personas con discapacidad, anunciando que es necesaria, además, una mayor actividad de las distintas autoridades con competencia en la materia para desarrollar efectivamente este tipo práctica del deporte.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

El texto del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados está estructurado en dos artículos permanentes, que introducen modificaciones a la ley N° 19.712, del Deporte, y a la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, respectivamente.

Para efectos de una mejor comprensión de las materias reguladas en esta iniciativa, y de lo que fue la discusión en general de la misma, se consigna a continuación la descripción del articulado del proyecto.

Artículo 1°

Se introducen las siguientes enmiendas a la ley N° 19.712, del Deporte.

N° 1)

Reemplaza en el inciso segundo del artículo 2° mencionado cuerpo legal la palabra “discapacitados” por la expresión “personas en situación de discapacidad”.

El artículo 2° de la legislación vigente dispone en su inciso primero que es deber del Estado crear las condiciones para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas, estableciendo una política nacional del deporte orientada al efecto.

En su inciso segundo declara que el Estado promoverá las actividades anteriores por medio de la prestación de servicios de fomento y la asignación de recursos presupuestarios, distribuidos con criterios regionales de equidad e impacto social directo, facilitando el acceso de la población, especialmente de los niños, adultos mayores, discapacitados y jóvenes en edad escolar.

N° 2)

Intercala en el inciso primero del artículo 3° entre la expresión “rurales” y el vocablo “como” la frase “tanto para el deporte convencional como adaptado,”.

La legislación vigente señala que la política nacional del deporte deberá ajustarse a las disposiciones de la presente ley, fomentando el ejercicio del derecho de las personas a organizar, aprender, practicar, presenciar y difundir actividades físicas y deportivas. Asimismo, considerará acciones de la Administración del Estado y de los grupos intermedios de la sociedad destinadas al efecto, en comunidades urbanas y rurales, como también a promover la ocupación de lugares públicos y privados especialmente acondicionados para estos efectos.

N° 3)

Letra a)

Agrega en el encabezamiento del artículo 4°, a continuación de la expresión “las siguientes modalidades”, la frase “tanto en su versión convencional como adaptado”.

El artículo 4° expresa que la política nacional del deporte considerará planes y programas para las siguientes modalidades:

a)Formación para el deporte.

b)Deporte recreativo.

c)Deporte de competición.

d)Deporte de alto rendimiento y proyección internacional.

Letra b)

Intercala en el inciso segundo del artículo 4° luego de la frase “disciplinas relacionadas con el deporte”, la oración “promover el deporte adaptado en los establecimientos educacionales del país;”.

La norma vigente prescribe que los planes y programas a que se refiere el inciso anterior contemplarán, entre otras acciones, promover la formación de profesionales y técnicos de nivel superior en disciplinas relacionadas con el deporte; promover la prestación de servicios de difusión de la cultura del deporte; de orientación técnica y metodológica para programas de actividades y competiciones deportivas, y de otras asesorías relacionadas con la materia.

N° 4)

Incorpora un nuevo artículo 4 bis del siguiente tenor:

“Artículo 4° bis.- Los planes y programas de la Política Nacional del Deporte deberán asegurar a todas las personas en situación de discapacidad el derecho a la educación física, a la práctica deportiva, a la salud, al bienestar físico y mental, a la integración, al ocio y a las posibilidades que el deporte ofrece.

En lo que corresponde al deporte adaptado y paralímpico, esta política deberá observar, además, los siguientes principios: ninguna persona en situación de discapacidad debe quedar sin acceso a la educación física; los establecimientos educacionales y los recintos deportivos deberán contar con instalaciones adaptadas y accesibles para la práctica del deporte, y las federaciones deportivas deberán adaptar sus reglamentos para regular y permitir la práctica inclusiva del deporte y promover la organización de competencias de deporte adaptado o inclusivo en todas las categorías.”.

N° 5)

Agrega en el inciso quinto del artículo 5° a continuación de la expresión “alumnos” la primera vez que aparece, la frase “incluyendo a aquellos en situación de discapacidad,”.

El artículo 5° de la legislación vigente se refiere a la formación para el deporte.

En su inciso quinto señala que las instituciones de educación superior fomentarán y facilitarán la práctica del deporte por parte de sus alumnos, además de crear becas de acceso a deportistas destacados. A ellos se deberán otorgar las facilidades necesarias a fin de hacer compatibles sus estudios con la práctica intensiva del deporte. Aquellas instituciones de este nivel que reciban subsidios o aportes del Estado deberán establecer sistemas permanentes que permitan a los alumnos designados como seleccionados regionales o nacionales por las respectivas federaciones, hacer compatibles sus estudios con los programas de entrenamiento.

N° 6)

Letra a)

Agrega en el inciso segundo del artículo 8°, a continuación de la frase “con el Comité Olímpico de Chile”, la siguiente oración: “, o con el Comité Paralímpico de Chile, según corresponda,”.

El artículo 8° define el deporte de alto rendimiento y el de proyección internacional.

En su inciso segundo preceptúa que se considerarán deportistas de alto rendimiento los que cumplan con las exigencias técnicas del Instituto Nacional de Deportes con el Comité Olímpico de Chile y la federación nacional respectiva afiliada a este último, y especialmente quienes además integren las selecciones nacionales de cada federación.

Letra b)

Incorpora en el encabezamiento del inciso cuarto luego de la expresión “las siguientes acciones”, la frase “tanto para el deporte convencional como para el adaptado”.

El inciso cuarto determina el contenido del Programa Nacional de Alto Rendimiento, el que deberá considerar las siguientes acciones:

a) Detección, selección y desarrollo de personas -hombres y mujeres- dotadas de talentos deportivos, en todos los niveles, desde la educación básica;

b) Formación y perfeccionamiento de técnicos, entrenadores, jueces, administradores deportivos y profesionales ligados a la ciencia del deporte, y

c) Creación y desarrollo de centros de entrenamiento para el alto rendimiento deportivo de nivel nacional y regional.

N° 7)

Letra a)

i.Reemplaza en la letra g) del inciso primero del artículo 25 la expresión “, y” por un pun y coma (;).

ii.Reemplaza en la letra h) el punto aparte (.) por un punto y coma (;).

iii.Agrega las siguientes letras i) y j):

“i) Dos representantes de los clubes, federaciones o asociaciones de deportistas en situación de discapacidad, y

j) Un representante designado por el Consejo Consultivo de la Discapacidad perteneciente a la Dirección Regional respectiva del Servicio Nacional de la Discapacidad.”.

El inciso primero del artículo 25 de la legislación vigente dispone que:

“Artículo 25.- Cada Consejo Consultivo Regional estará integrado por los siguientes miembros:

a) Dos representantes de los Consejos Locales de Deportes de la Región;

b) Dos representantes de las organizaciones deportivas de nivel regional, provincial o comunal;

c) Dos representantes de las municipalidades de la Región;

d) Un representante de las Instituciones de Educación Superior de la Región;

e) Un representante de las asociaciones gremiales de profesionales y técnicos de la educación física y el deporte, con sede en la respectiva Región;

f) Un representante de las instituciones de la Defensa Nacional (Delegado Regional del Deporte Militar), con sede en la respectiva Región;

g) Dos representantes con grado académico en educación física, con residencia en la respectiva Región, propuestos por el correspondiente Director Regional del Instituto, y

h) Un representante designado por la dirección regional respectiva del Servicio Nacional de la Mujer.

Letra b)

Reemplaza en el inciso segundo de la misma norma la expresión “el señalado en la letra h)” por “los señalados en las letras h) y j)”.

La legislación vigente dispone en el inciso segundo del artículo 25 que estos miembros (los descritos a propósito de la letra a)), salvo el señalado en la letra h), serán designados por El Consejo Regional del Gobierno Regional respectivo.

N° 8)

Reemplaza en la letra f) del inciso segundo del artículo 32 de la ley del Deporte la palabra “discapacitados” por la expresión “personas en situación de discapacidad”.

Dicha norma (artículo 32) se refiere a los requisitos que deberán cumplir, a lo menos, las organizaciones deportivas en tanto personas jurídicas de derecho privado.

La letra f) del inciso segundo expresa que serán entidades de este tipo las federaciones deportivas, formadas por clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales, cuyo objeto es fomentar y difundir la práctica de sus respectivos deportes en el ámbito nacional; establecer las reglas técnicas y de seguridad relativas a dichas prácticas velando por su aplicación, y organizar la participación de sus deportistas en competiciones nacionales e internacionales en conformidad a la presente ley, sus estatutos y demás normas internas o internacionales que les sean aplicables. También se considera una federación aquella entidad que tiene por objeto promover la actividad física y el deporte en sectores específicos de la población, tales como estudiantes, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, trabajadores, discapacitados y otros. Los estatutos de cada federación establecerán si éstas se integrarán con clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales.”

Artículo 2°

Se introducen las siguientes modificaciones a la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte

N° 1)

Modifica el artículo 2°, que se refiere a las funciones especiales del Ministerio del Deporte.

Letra a)

Reemplaza en el párrafo primero del número 2) el punto aparte (.) por una coma (,) e incorpora, a continuación, la siguiente frase: “convencional y adaptado”.

El número 2) de la legislación vigente, en su párrafo primero, prescribe que corresponderá al Ministerio del Deporte formular programas y acciones destinadas al desarrollo de la actividad física y deportiva de la población.

Letra b)

Sustituye en el párrafo segundo del mismo numeral el punto aparte (.) por una coma (,) e incorpora a continuación la expresión “convencional y adaptado”.

En el párrafo segundo de la legislación vigente preceptúa que, del mismo modo, formulará programas y acciones destinadas al deporte de alto rendimiento.

Letra c)

El texto de la Honorable Cámara sustituye en el numeral 13) del mismo artículo 2° la expresión “personas con discapacidad” por “personas en situación de discapacidad”.

El número 13) de la legislación vigente consigna dentro de las funciones especiales del Ministerio, proponer programas y planes tendientes a fomentar la práctica deportiva de personas en proceso de rehabilitación por drogadicción y alcoholismo en instituciones especializadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad en recintos penitenciarios y la población menor de edad considerada en situación de riesgo social que esté bajo el cuidado o protección de organismos dependientes del Ministerio de Justicia o de instituciones privadas de beneficencia.

N° 2)

Introduce modificaciones en el artículo 6° de la ley que crea el Ministerio del Deporte, norma que se refiere al Consejo Nacional del Ministerio del Deporte y su integración.

Letra a)

Incorpora una nueva letra c) en su inciso primero del siguiente tenor:

“c) Dos consejeros designados por el Plenario de la Federaciones del Comité Paralímpico de Chile.”

Letra b)

El texto de la Honorable Cámara reemplaza en el inciso segundo del artículo 6° la expresión “g), h) e i)” por “h, i) y j)”.

La legislación vigente prescribe que para los efectos de la determinación de las entidades a que se refieren las letras g), h) e i), el Presidente de la República dictará un decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Deporte, con una antelación mínima de treinta días a la fecha en que deban hacerse las respectivas designaciones.

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Al iniciar la discusión en general de este proyecto de ley, la Ministra del Deporte, señora Natalia Riffo, señaló que con la ratificación por parte de nuestro país, en el año 2010, de la Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, el Estado adquirió compromisos internacionales en la materia, los que tienen por objeto, básicamente, un cambio en la visión que la sociedad debe tener respecto de todos sus miembros, avanzando desde un rol de asistencia a un enfoque centrado en las personas, el respeto de sus garantías y el fomento de su independencia y autonomía. En este contexto recordó la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, la cual regula, entre otras materias, la obligación estatal de impulso, aplicación de medidas y de acciones positivas para el fomento de la accesibilidad y la no discriminación en todo ámbito de acción.

Para dar cumplimiento a estos compromisos, es preciso considerar que por las consecuencias sociales que tiene para las personas que padecen de algún grado de discapacidad, la actividad deportiva debe considerarse como un factor decisivo no sólo para su rehabilitación médica, sino que, además, para su integración social. Luego, por medio de la aprobación de esta iniciativa de ley se incorporará una herramienta poderosa para ejecutar acciones específicas para paliar las desigualdades que siguen vigentes, restaurando el equilibrio en las condiciones de acceso e impidiendo las discriminaciones de cualquier tipo que se presenten.

Expresó que de acuerdo con el Primer Estudio Nacional de la Discapacidad (ENDISC), del año 2004, el 12,9% de la población chilena presenta discapacidad en cualquiera de sus grados, correspondiendo el 7,2% a una de carácter leve (dificultades para llevar adelante actividades de la vida diaria), el 3,2% presenta una discapacidad moderada (disminución o imposibilidad importante para realizar la mayoría de sus actividades cotidianas, llegando a requerir apoyo para sus actividades de autocuidado), y el 2,5% tiene discapacidad severa, lo que implica que ven gravemente dificultadas o imposibilitadas la realización de sus actividades cotidianas, requiriendo el apoyo o cuidado de una tercera persona.

En el contexto, anterior, recordó que el 18 de diciembre del año 2014 un grupo de Diputados[1] presentó una moción con el objeto de aportar en la inclusión de las personas en situación de discapacidad en todos los ámbitos de la vida cotidiana, específicamente en materias relacionadas con el deporte.

Con motivo de los contenidos aprobados en la Honorable Cámara de Diputados, anunció que el Ejecutivo, con el objeto de perfeccionar dicha iniciativa, formulará una indicación durante la discusión en el Senado que persigue, en lo principal, lo siguiente:

Uno) Establecer medidas que permitan y faciliten el acceso al deporte de las personas con algún grado de discapacidad y que permiten, en definitiva, incorporarse a las prácticas deportivas previstas para toda la población, adaptándolas a su condición específica.

Dos) Adecuar la legislación interna en materia de deporte a los compromisos internacionales adoptados por el Estado de Chile, con el objeto de permitir una mayor accesibilidad de las personas en situación de discapacidad, equiparando la cobertura otorgada a los deportes convencionales.

Tres) Incorporar los conceptos de “deporte adaptado”, “deporte paralímpico” y “deportista paralímpico”.

Cuatro) Aportar definiciones conceptuales como las señaladas, como también de lo que debe entenderse como “productos de apoyo” de la actividad deportiva de las personas con discapacidad, lo que permitirá la aplicación de políticas públicas claras con un marco previamente establecido.

Cinco) Fomentar la presencia de organizaciones deportivas integradas por deportistas con discapacidad y paralímpicos, en especial el reconocimiento del Comité Paralímpico de Chile.

Seis) Incentivar el establecimiento de instalaciones deportivas con condiciones necesarias que permitan a la población con discapacidad el acceso a las mismas y su utilización.

Siete) Incorporar en las instancias de representación del sector deportivo y en el Ministerio del Deporte, particularmente en el Consejo Nacional de Deportes, la presencia de representantes del Comité Paralímpico de Chile.

A continuación, la Honorable Senadora señora Von Baer consultó por cual es la denominación exacta para referirse a las personas con discapacidad, puesto que suelen utilizarse diversas acepciones, y también por el número de países que cuentan con organizaciones como la que se pretende crear por medio de este proyecto de ley.

El asesor del Ministerio del Deporte, señor Patricio Elgueta, respondió que la expresión correcta es “personas con discapacidad”, pues así lo señala la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en razón de que todas las personas tienen “capacidades diferentes”. Explicó, también, que el concepto de “deporte adaptado” se refiere a los que necesitan de algún medio de adecuación para que puedan ser practicados por personas con discapacidad

En cuanto a la otra pregunta, respondió que 177 países cuentan con Comités Paralímpicos, que son los símiles de los Comités Olímpicos que agrupan a las federaciones de los deportes convencionales.

Enseguida, Cristián González, seleccionado nacional paralímpico de tesis de mesa, agradeció la discusión de esta iniciativa de ley, por cuanto permitirá avanzar en la profesionalización en la práctica de los deportes olímpicos y contar con mayores beneficios para el perfeccionamiento de los instrumentos de apoyo y de técnicas para la práctica de los deportes adaptados, tanto a nivel nacional como internacional.

Valoró esta discusión por cuanto, según dijo, antes no existía nada y hoy ya cuentan con algunos centros de entrenamiento que se verán acrecentados por esta legislación, que permitirá un mayor orden en materia de federaciones y de postulación a recursos públicos para el fomento del deporte adaptado y paralímpico.

- Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand y Walker, don Ignacio.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Conforme se señaló al inicio de este informe, la Sala del Senado autorizó a la Comisión a discutir en particular este proyecto de ley.

En esa virtud, Su Excelencia la señora Presidenta de la República presentó en un mismo documento, diversas indicaciones a la iniciativa de ley las que se consigan a continuación, junto con el debate que ellas originaron y los acuerdos que se adoptaron sobre el particular.

Sobre el particular, es necesario informar que varias de las propuestas del Ejecutivo se refieren a normas vigentes de las dos normativas que se modifican que, en el primer trámite constitucional, no fueron alteradas para incorporar el deporte paralímpico y adaptado.

Asimismo, cabe hacer presente que, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento de la Corporación, todas las normas aprobadas en general que no fueron objeto de indicaciones quedaron igualmente aprobadas en particular, toda vez que ningún Senador solicitó discusión y votación separada de ellas.

Las indicaciones recayeron sobre las siguientes disposiciones:

Artículo 1°

Como se dijo, este artículo incorpora, en sus ocho numerales, diversas enmiendas a la ley N° 19.712, del Deporte.

N° 5)

La modificación introducida por la Cámara consiste en precisar, en su inciso quinto, que las instituciones de educación superior fomentarán y facilitarán la práctica del deporte de sus alumnos incluyendo aquellos en situación de discapacidad.

La indicación número 1), reemplaza este numeral con el objeto de, además de mantener la enmienda apuntada, puntualizar que los planes y programas de estudio de educación básica y media considerarán los objetivos y contenidos destinados a la formación del deporte y los objetivos asociados al deporte adaptado, con el fin de obtener un enfoque inclusivo que fomente el desarrollo de estos y aquellos.

La indicación resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Rossi y Walker, don Ignacio, sin enmiendas.

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N° 6)

Este numeral introduce dos enmiendas al artículo 8° de la ley N° 19.712. Como cada una de estas modificaciones fue objeto de indicación del Ejecutivo, se analizarán por separado.

Letra a)

Incorpora en la definición de deportistas de alto rendimiento, que son aquellos que cumplan con las exigencias técnicas que fije el Instituto Nacional de Deportes, el Comité Olímpico de Chile y la federación respectiva que esté afiliada a este última, a los que integren el Comité Paralímpico de Chile, según corresponda.

Como se señaló, precedentemente, la indicación número 2), introduce diversas modificaciones al artículo 8°.

En relación con la letra a), efectúa una adecuación formal para remplazar en ese inciso la expresión “afiliada a este último” por la frase “afiliada a cualquiera de los dos Comités”.

Con igual fin de adecuar la legislación vigente, añade al final del inciso tercero, que faculta al Instituto Nacional de Deportes de Chile para desarrollar, en conjunto con las federaciones deportivas, el Programa Nacional de Alto Rendimiento, destinado a la proyección internacional del deporte nacional, la frase “tanto convencional como adaptado”.

En este punto de la discusión, la Honorable Senadora señora Von Baer consultó si acaso el Comité Paralímpico de Chile, que se propone incorporar en la ley N° 19.712 equivale, en su objeto y funciones, al Comité Olímpico de Chile.

Por su parte, el Honorable Senador señor Allamand preguntó por la tendencia en el derecho comparado respecto a la regulación de este tema.

En relación con estas inquietudes, la Ministra de Educación, señora Natalia Riffo, respondió que la indicación del Ejecutivo persigue precisamente eso, que ambos Comités sean instituciones paralelas dedicadas al mismo objetivo y con las mismas funciones, con la sola precisión de que el de carácter paralímpico está enfocado en los deportistas con discapacidad.

A propósito de la consulta del Honorable Senador señor Allamand, la señora Ministra respondió que efectivamente es la tendencia mundial reconocer a dos Comités que tienen la misma función de carácter paralelo de acuerdo a los deportistas adscritos a cada tipo de ejecución del deporte de que se trate. Por las razones anteriores, puntualizó, la indicación replica las normas que regulan el Comité Olímpico de Chile para los deportistas con discapacidad.

Letra b)

Incorpora en el encabezamiento del inciso cuarto, referido a las acciones que contemplará Programa Nacional de Alto rendimiento, la frase “, tanto para el deporte convencional como para el adaptado”.

Para efectos de una mejor comprensión de esta parte de la indicación del Ejecutivo, se transcriben las acciones que actualmente se consideran:

a) Detección, selección y desarrollo de personas -hombres y mujeres - dotadas de talentos deportivos, en todos los niveles, desde la educación básica;

b) Formación y perfeccionamiento de técnicos, entrenadores, jueces, administradores deportivos y profesionales ligados a la ciencia del deporte, y

c) Creación y desarrollo de centros de entrenamiento para el alto rendimiento deportivo de nivel nacional y regional.

En esta parte, la proposición de Su Excelencia la señora Presidenta de la República considera lo siguiente:

- reemplazar el punto y coma (;) de la letra a) transcrita por la frase “, tanto para el deporte convencional como el deporte adaptado;”.

- sustituir en la letra b) la conjunción “y” la segunda vez que aparece, por la expresión “clasificadores funcionales;”.

- reemplazar en la letra c) el punto final (.) por la conjunción “y,” e incorporar una nueva letra d) al inciso cuarto del artículo 8° de la ley del deporte, del siguiente tenor:

“d) Desarrollo de productos para el apoyo de la práctica deportiva de las personas en situación de discapacidad, entendiendo por tales los productos por o para personas en situación de discapacidad, destinados a facilitar la participación en deportes adaptados, proteger, apoyar, entrenar, medir o sustituir funciones/estructuras corporales y actividades relacionadas con el deporte adaptado y/o, prevenir deficiencias, limitaciones en la actividad o restricciones en la participación, producto de las propias limitaciones en la actividad o restricción en la participación deportiva.”.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, sugirió reemplazar la redacción de la norma, toda vez que su redacción es compleja y no aporta toda la claridad que es necesaria en esta materia.

En esa virtud, y a sugerencia de la Honorable Senadora señora Von Baer, se prefirió acotar su contenido sólo a la primera parte de la norma propuesta, esto es, hasta la palabra “adaptados”, por cuanto el resto de la disposición propuesta no influye respecto de la materia que se pretende regular, las que, en su opinión, debieran incorporarse en el Programa de Alto Rendimiento. En efecto, aquella parte de la nueva letra propuesta está cubierta por la definición respecto del desarrollo de productos para las prácticas deportivas adaptadas o paralímpicas

- De conformidad a lo anterior, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Rossi y Walker, don Ignacio, con la referida enmienda.

De esta forma, la redacción de la nueva letra d) del inciso cuarto del artículo 8°, queda como sigue

“d) Desarrollo de productos para el apoyo de la práctica deportiva de las personas en situación de discapacidad, entendiendo por tales aquellos utilizados por o para personas en situación de discapacidad destinados a facilitar la participación en deportes adaptados.”.

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La indicación número 3, intercala un numeral 7), nuevo, que agrega, a su turno, un nuevo artículo 8 bis al mencionado cuerpo legal, del siguiente tenor:

“Artículo 8 bis.- Se entiende por deporte adaptado para las personas en situación de discapacidad, aquella modalidad deportiva que se adecúa a este grupo de personas, ajustando sus reglas o implementos para su desarrollo, así como aquellos deportes especialmente diseñados para ellos, con el fin de permitir su práctica por este grupo de personas. Estas adecuaciones no deben implicar o conllevar la pérdida de la esencia misma del deporte.”.

En relación con esta disposición, la Honorable Senadora señora Von Baer preguntó por el sentido del vocablo “esencia” que precede a la expresión deporte y quien la define.

La señora Ministra explicó que lo que se persigue es que el deporte y sus reglas convencionales no sean alterados de tal forma que pierdan su sentido original, esto es, que no muten a otro de otras características que lo transformen en otra cosa. En cuanto a la definición del deporte, precisó que ésta es de cargo del Comité Olímpico de Chile y las federaciones que lo integran.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Rossi agregó que la definición contenida en el artículo 8 bis que se agrega tienen sentido, por cuanto la idea que se persigue es que los deportistas paralímpicos desarrollen la disciplina tal cual es concebida en su carácter convencional pero con adaptaciones que permitan su práctica a estos atletas.

Hubo consenso en el seno de la Comisión respecto a la necesidad de incorporar esta disposición, toda vez que no existe en la actualidad de una definición de “deporte adaptado” en la legislación que regula la actividad deportiva del país.

Sin perjuicio de lo anterior, y a propuesta del Ejecutivo, se estimó más adecuado incorporar esta norma como un nuevo artículo 2 bis en la ley Nº 19.712, del deporte, por tratarse de una definición y, como tal, debe estar incluida dentro de las normas generales. Asimismo, se decidió precisar que cuando el deporte adaptado se desarrolle y practique por los deportistas de alto rendimiento a que se refiere el artículo 8º, se denominará “deporte paralímpico” y estarán al amparo del “Comité Paralímpico de Chile” y sus cultores serán “deportistas paralímpicos”.

- Con las modificaciones señaladas, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer, Allamand, Rossi y Walker, don Ignacio.

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La indicación número 4), propone las siguientes enmiendas al artículo 12 de la ley N° 19.712, que enumera las funciones especiales del Instituto Nacional del Deporte[2], con el objeto de incorporar al deporte adaptado en sus regulaciones. Las propuestas son las siguientes:

Uno) Intercala en la letra b), después de la palabra “deporte”, la frase “, tanto convencional como adaptado”.

Dos) Intercala en la letra h), entre las expresiones “desarrollo de la infraestructura deportiva nacional” y la coma que le sigue, la siguiente expresión: “, la que cumplirá con características de accesibilidad universal, permitiendo su uso por personas en situación de discapacidad”.

Tres) Agrega en la letra l), a continuación de la palabra “deporte”, la siguiente expresión “, tanto convencional como adaptado,”.

Cuatro) Sustituye en la letra ñ), la frase “de las federaciones nacionales y del Comité Olímpico de Chile”, por la siguiente oración “del Comité Paralímpico de Chile, del Comité Olímpico de Chile y las federaciones vinculadas a cualquiera de estos Comités,”.

La indicación transcrita fue aprobada sin enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Rossi y Walker, don Ignacio.

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N° 7)

Mediante este numeral se modifica el artículo 25 de la ley del deporte, referido a la integración del Consejo Consultivo Regional[3]. La Cámara de Diputados agregó dos letras a este precepto, con el objeto de añadir los siguientes integrantes al referido Consejo:

“i) Dos representantes de los clubes, federaciones o asociaciones de deportistas en situación de discapacidad, y

j) Un representante designado por el Consejo Consultivo de la Discapacidad perteneciente a la Dirección Regional respectiva del Servicio Nacional de la Discapacidad.”.

La indicación número 5), considera dos nuevos integrantes, y no tres, siendo tales un representante de las organizaciones deportivas de deporte adaptado de la Región y un representante designado por la Dirección Regional respectiva del Servicio Nacional de la Discapacidad.

- Esta indicación, al igual que la precedente, fue aprobada sin enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Rossi y Walker, don Ignacio.

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Seguidamente, la indicación número 6), intercala en la ley N° 19.712 un nuevo artículo 33 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 33 bis.- El Comité Paralímpico de Chile será la máxima organización Paralímpica en Chile. Esta entidad se regirá por sus estatutos y reglamentos, por las disposiciones de la Carta Paralímpica y de acuerdo a las directrices del Comité Paralímpico Internacional, que les sean aplicables en conformidad con la legislación nacional y las convenciones internacionales.

Su misión será fomentar la práctica del deporte paralímpico y del deporte adaptado de alto rendimiento, así como difundir sus ideales.

Le corresponderá organizar la participación de los deportistas chilenos en los Juegos Paralímpicos, Parapanamericanos, Parasuramericanos y en otras competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Paralímpico Internacional.

Estará conformado por federaciones deportivas que se dediquen de manera exclusiva a la práctica del deporte adaptado en una disciplina deportiva o por discapacidad. Del mismo modo podrá estar integrado por federaciones deportivas que cuenten de manera inclusiva con deportistas con discapacidad, según sus estatutos.

El símbolo, bandera, lema, emblema e himno del Comité Paralímpico Internacional, así como las denominaciones “Paralímpico”, “Juegos Paralímpicos”, “Juegos Parapanamericanos” y “Juegos Parasuramericanos” son de uso exclusivo del Comité Paralímpico de Chile, en el territorio nacional. De igual protección gozarán la denominación “Comité Paralímpico de Chile” y el emblema de esta organización.”

Con ocasión de la discusión de esta indicación, y a el Ejecutivo sugirió, también, incorporar un nuevo artículo 33 ter que declara en su inciso primero que el Comité señalado estará conformado por las federaciones deportivas que se dediquen de manera exclusiva a la práctica de un deporte adaptado el cual podrá estar integrado por federaciones deportivas que cuenten de manera inclusiva con deportistas con discapacidad según estatutos. La disposición plantea, asimismo, que el símbolo, bandera, lema, emblema e himno del Comité Paralímpico Internacional, así como las denominaciones “Paralímpico”, “Juegos Paralímpicos”; Juegos Parapanamericanos” y “Juegos Parasuramericanos” son de uso exclusivo del Comité Paralímpico de Chile en el territorio nacional. De igual protección gozarán la denominación “Comité Paralímpico de Chile” y el emblema de esa organización.

La Comisión estuvo de acuerdo con ambas normas planteadas por el Ejecutivo, toda vez que ellas dan cuenta de uno de los principales objetivos de esta iniciativa de ley, y además, representan el corolario institucional de la incorporación del deporte paralímpico y adaptado en la legislación del deporte del país, dando cuente, así también, de lo que es del derecho comparado en esta materia.

- En la forma en que se ha señalado, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Rossi y Walker, don Ignacio.

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Las indicaciones números 7), 8), 9) y 10) agregan nuevos numerales al proyecto de ley aprobado en general, que modifican diversas normas de la ley N° 19.712, según se señala a continuación, y todas ellas persiguen la finalidad ya apuntada, en el sentido de adecuar la legislación nacional para incorporar el deporte paralímpico y adaptado.

La primera de ellas incorpora el siguiente numeral 12), nuevo, que modifica el artículo 43 de la ley del deporte[4].

N° 12)

Uno) Reemplaza en la letra e), a continuación del vocablo “deportivos”, el punto final por la conjunción “, y”.

Dos) Agrega la siguiente letra f), nueva:

“f) Fomentar y apoyar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte adaptado y paralímpico.”.

- Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Rossi y Walker, don Ignacio.

N° 13)

La segunda de ellas incorpora un nuevo numeral 13) con el objeto de incorporar en la Comisión Nacional de Control de Dopaje, creada en el artículo 70 de la ley[5], a un representante del Comité Paralímpico de Chile, también designado por el Plenario de Federaciones.

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Rossi y Walker, don Ignacio.

N° 14)

La tercera indicación intercala en la letra b) del artículo 71[6] de la ley del deporte, a continuación de la expresión “en concordancia con lo dispuesto al efecto por”, la expresión “el Comité Paralímpico Internacional.”.

- Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Rossi y Walker, don Ignacio.

N° 15)

La cuarta intercala en el inciso primero del artículo 72[7] de la ley 19.712, entre la expresión “Comité Olímpico de Chile” y la conjunción “o” la frase “, del Comité Paralímpico de Chile.”.

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Rossi y Walker, don Ignacio.

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Artículo 2°

Mediante este artículo, se efectúan diversas a la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte.

N° 2)

Este numeral incorpora, en la integración del Consejo Nacional de dicho Ministerio, regulada en el artículo 6° a dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Paralímpico de Chile, haciendo las correspondientes adecuaciones de referencia en su inciso segundo.

La indicación número 11), propone realizar una adecuación formal, de manera de considerar en un mismo literal tanto a los consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Olímpico de Chile, actualmente considerados en el artículo 6°, y a los dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Paralímpico de Chile, que se plantea incorporar por este numeral.

- Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Rossi y Walker, don Ignacio.

Disposiciones transitorias

La indicación número 12, incorpora el siguiente artículo primero, nuevo:

“Artículo primero.- Corresponderá al Instituto Nacional del Deporte de Chile disponer, en el marco de su disponibilidad presupuestaria, recursos para que las obras que se diseñen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, cuenten con accesibilidad universal.”.

Los Honorable Senadores señores Allamand y Walker, don Ignacio, sugirieron rechazar esta norma por cuanto tiene carácter presupuestario y debiera ser conocida por la Comisión de Hacienda.

Además, la Honorable Senadora señora Von Baer hizo presente que esta materia está reguilada en la letra d) que se incorpora al artículo 8°, que incluye de manera genérica la disposición de las obras que sean necesarias para la práctica de los deportes adaptados, en especial cuando dice “facilitar la participación en deportes adaptados”, por lo que, a su juicio, esta norma transitoria debe ser rechazada.

Finalmente, la indicación número 13, agrega el siguiente artículo segundo, nuevo:

“Artículo segundo.- Los deportistas con discapacidad y/o paralímpicos tendrán el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, para integrar, formar o constituir sus propias organizaciones y reglamentos para la práctica de sus respectivas disciplinas, en las mismas formas y condiciones que establecen los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 19.712, del Deporte y el Reglamento de Organizaciones Deportivas, contenido en Decreto N° 59, de 2002, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, en lo que resulte pertinente.”.

El Honorable Senador señor Allamand señaló que ese precepto no tiene sentido regulatorio, toda vez que las personas pueden formar o constituir sus propias asociaciones cuando así lo estimen pertinente, de otra forma, a su juicio, se estaría limitando la libertad de asociación reconocida en la Constitución Política de la República.

La señora Ministra explicó que el sentido de la norma es colocar límites a la atomización de federaciones y agruparlas de manera más ordenada.

Ambas indicaciones, las números 12 y 13, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Rossi y Quintana.

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INFORME FINANCIERO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 21 de julio de 2016 señala de modo textual, lo siguiente:

“Las presentes indicaciones no implican mayor gasto fiscal”

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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MODIFICACIONES

Como consecuencia de los acuerdos anteriores, vuestra Comisión de Educación y Cultura, os propone aprobar el proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

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Intercalar el siguiente número 2), nuevo:

“2.- Agregar, a continuación del artículo 2°, el siguiente artículo 2° bis, nuevo:

Artículo 2° bis.- Se entiende por deporte adaptado para las personas en situación de discapacidad, aquella modalidad deportiva que se adecúa a este grupo de personas, ajustando sus reglas o implementos para su desarrollo, así como aquellos deportes especialmente diseñados para ellos, con el fin de permitir su práctica por este grupo de personas. Estas adecuaciones no deben implicar o conllevar la pérdida de la esencia misma del deporte

Cuando el deporte adaptado se desarrolle y practique en la forma y por deportistas señalados en el artículo 8° y bajo el amparo del Comité Paralímpico se denominará deporte paralímpico y sus cultores deportistas paralímpicos.”.”

(Unanimidad 4x0. S. Von Baer y Allamand, Rossi y Walker, don Ignacio).

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Número 2), 3) y 4)

Han pasado a ser números 3), 4) y 5), sin enmiendas.

Número 5)

Pasa a ser número 6)

Reemplazarlo por el siguiente:

“6.- Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 5°:

a) Sustitúyese en el inciso segundo, el punto seguido que aparece a continuación de la oración “contenidos destinados para la formación del deporte”, por la siguiente frase “, así como también, los objetivos asociados al deporte adaptado, con el fin de obtener un enfoque inclusivo que fomente el desarrollo de estos y aquellos.”.

b) Agrégase en el inciso quinto, a continuación de la expresión “alumnos,”, la primera vez que aparece, la frase “incluyendo a aquellos en situación de discapacidad,”.”.

(Unanimidad 4x0. S. Von Baer y Allamand, Rossi y Walker, don Ignacio).

Número 6)

Pasa a ser número 7)

Letra a)

Reemplazarla por la siguiente:

“a) Agrégase en su inciso segundo, luego de la frase “con el Comité Olímpico de Chile”, la siguiente: “, o con el Comité Paralímpico de Chile, según corresponda,”, y reemplácese la expresión “afiliada a este último”, por, “afiliada a cualquiera de los dos Comités”.”.

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Añadir las siguientes letras c), d) y e):

“c) Reemplázase en la letra a), el punto y coma por la siguiente frase, “, tanto para el deporte convencional como el deporte adaptado;”.”.

d) Sustitúyase en la letra b), la conjunción “y”, la segunda vez que aparece, por la expresión “clasificadores funcionales;”.”.

e) Reemplázase en la letra c), el punto final por la conjunción “y”.”, y agrégase las siguiente letra d), nueva:

“d) Desarrollo de productos para el apoyo de la práctica deportiva de las personas en situación de discapacidad, entendiendo por tales aquellos utilizados por o para personas en situación de discapacidad, destinados a facilitar la participación en deportes adaptados.”

(Unanimidad 4x0. S. Von Baer y Allamand, Rossi y Walker, don Ignacio).

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Intercalar el siguiente número 8), nuevo:

“8) Modifícase el artículo 12 en el siguiente sentido:

a) Agrégase en la letra b), después de la palabra “deporte”, la frase “, tanto convencional como adaptado”.

b) Intercálase en la letra h), entre las expresiones “desarrollo de la infraestructura deportiva nacional” y la coma que le sigue, la siguiente expresión: “, la que cumplirá con características de accesibilidad universal, permitiendo su uso por personas en situación de discapacidad”.

c) Agrégase en la letra l), a continuación de la palabra “deporte”, la siguiente expresión “, tanto convencional como adaptado,”.

d) Sustitúyese en la letra ñ), la frase “de las federaciones nacionales y del Comité Olímpico de Chile”, por la siguiente oración “del Comité Paralímpico de Chile, del Comité Olímpico de Chile y las federaciones vinculadas a cualquiera de estos Comités,”.

(Unanimidad 4x0. S. Von Baer y Allamand, Rossi y Walker, don Ignacio).

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Número 7)

Pasa a ser número 9)

Letra a)

Reemplazase los numeral ii y iii, por los siguientes:

“ii. Agrégase en la letra h), a continuación del vocablo “Mujer” el conectivo “, y”.”.

iii. Agrégase la siguiente letra i), nueva:

“i) Un representante de las organizaciones deportivas de deporte adaptado de la Región y un representante designado por la Dirección Regional respectiva del Servicio Nacional de la Discapacidad.”.”.

(Unanimidad 4x0. S. Von Baer y Allamand, Rossi y Walker, don Ignacio).

Letra b)

Reemplazar la referencia a la letra j) por una a la letra i).

(Artículo 121 Reglamento del Senado)

Número 8)

Pasa a ser número 10), sin modificaciones.

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Incorporar el siguiente número 11), nuevo:

“11.- Intercálase a continuación del artículo 33, los siguientes artículos 33 bis y 33 ter, nuevos:

“Artículo 33 bis.- El Comité Paralímpico de Chile será la máxima organización Paralímpica del país. Esta entidad se regirá por sus estatutos y reglamentos, por las disposiciones de la Carta Paralímpica y por las directrices del Comité Paralímpico Internacional, que les sean aplicables en conformidad con la legislación nacional y las convenciones internacionales.

Su misión será fomentar la práctica del deporte paralímpico y del deporte adaptado de alto rendimiento, así como difundir sus ideales.

Le corresponderá organizar la participación de los deportistas chilenos en los Juegos Paralímpicos, Parapanamericanos, Parasuramericanos y en otras competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Paralímpico Internacional.

Artículo 33 ter.- El Comité señalado en el artículo anterior estará conformado por federaciones deportivas que se dediquen de manera exclusiva a la práctica del deporte adaptado en una disciplina deportiva, o por discapacidad. Del mismo modo, podrá estar integrado por federaciones deportivas que cuenten de manera inclusiva con deportistas con discapacidad, según sus estatutos.

El símbolo, bandera, lema, emblema e himno del Comité Paralímpico Internacional, así como las denominaciones “Paralímpico”, “Juegos Paralímpicos”, “Juegos Parapanamericanos” y “Juegos Parasuramericanos” son de uso exclusivo del Comité Paralímpico de Chile, en el territorio nacional. De igual protección gozarán la denominación “Comité Paralímpico de Chile” y el emblema de esta organización.”.”.

(Unanimidad 4x0. S. Von Baer y Allamand, Rossi y Walker, don Ignacio).

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Agregar los siguientes número 12), 13), 14 y 15), nuevos:

“12) Modifícase el artículo 43 de la siguiente forma:

a) Sustitúyase en la letra e), a continuación del vocablo “deportivos”, el punto final por la conjunción “, y”.

b) Agrégase la siguiente letra f), nueva:

“f) Fomentar y apoyar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte adaptado y paralímpico.”.”.

“13) Sustitúyese en el artículo 70 inciso segundo, la coma que se encuentra a continuación de la expresión “designado por el Plenario de Federaciones”, por la siguiente expresión: “; un representante del Comité Paralímpico de Chile, también designado por el Plenario de Federaciones.”.

14) Intercálase en el artículo 71, letra b), a continuación de la expresión “en concordancia con lo dispuesto al efecto por”, la expresión “el Comité Paralímpico Internacional,”.

15) Intercálase en el artículo 72, inciso primero, entre la expresión “Comité Olímpico de Chile” y la conjunción “o”, la expresión “, del Comité Paralímpico de Chile”.”.

(Unanimidad 4x0. S. Von Baer y Allamand, Rossi y Walker, don Ignacio).

Artículo 2°

Número 2)

Sustituirlo por siguiente:

“2.- Reemplazar la letra b) del artículo 6°, por la siguiente:

“b) Dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Olímpico de Chile y dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Paralímpico de Chile.”.”.

(Unanimidad 4x0. S. Von Baer y Allamand, Rossi y Walker, don Ignacio).

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De aprobarse las modificaciones anteriormente transcritas, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N°19.712, del Deporte:

1.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 2°, la palabra “discapacitados” por la expresión “personas en situación de discapacidad”.

2.- Agregar, a continuación del artículo 2°, el siguiente artículo 2° bis, nuevo:

“Artículo 2° bis.- Se entiende por deporte adaptado para las personas en situación de discapacidad, aquella modalidad deportiva que se adecúa a este grupo de personas, ajustando sus reglas o implementos para su desarrollo, así como aquellos deportes especialmente diseñados para ellos, con el fin de permitir su práctica por este grupo de personas. Estas adecuaciones no deben implicar o conllevar la pérdida de la esencia misma del deporte

Cuando el deporte adaptado se desarrolle y practique en la forma y por deportistas señalados en el artículo 8° y bajo el amparo del Comité Paralímpico se denominará deporte paralímpico y sus cultores deportistas paralímpicos.”.

3.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 3°, entre la expresión “rurales,” y el vocablo “como”, la frase “tanto para el deporte convencional como adaptado,”.

4.- Introdúcense en el artículo 4° las siguientes enmiendas:

a) Agrégase en su encabezamiento, a continuación de la expresión “las siguientes modalidades”, la frase “, tanto en su versión convencional como adaptado”.

b) Intercálase en su inciso segundo, luego de la frase “disciplinas relacionadas con el deporte”, la oración “promover el deporte adaptado en los establecimientos educacionales del país;”.

5.- Agrégase el siguiente artículo 4° bis:

“Artículo 4° bis.- Los planes y programas de la Política Nacional del Deporte deberán asegurar a todas las personas en situación de discapacidad el derecho a la educación física, a la práctica deportiva, a la salud, al bienestar físico y mental, a la integración, al ocio y a las posibilidades que el deporte ofrece.

En lo que corresponde al deporte adaptado y paralímpico, esta política deberá observar, además, los siguientes principios: ninguna persona en situación de discapacidad debe quedar sin acceso a la educación física; los establecimientos educacionales y los recintos deportivos deberán contar con instalaciones adaptadas y accesibles para la práctica del deporte, y las federaciones deportivas deberán adaptar sus reglamentos para regular y permitir la práctica inclusiva del deporte y promover la organización de competencias de deporte adaptado o inclusivo en todas las categorías.”.

6.- Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 5°:

a) Sustitúyese en el inciso segundo, el punto seguido que aparece a continuación de la oración “contenidos destinados para la formación del deporte”, por la siguiente frase “, así como también, los objetivos asociados al deporte adaptado, con el fin de obtener un enfoque inclusivo que fomente el desarrollo de estos y aquellos.”.

b) Agrégase en el inciso quinto, a continuación de la expresión “alumnos,”, la primera vez que aparece, la frase “incluyendo a aquellos en situación de discapacidad,”.”.

7.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 8°:

“a) Agrégase en su inciso segundo, luego de la frase “con el Comité Olímpico de Chile”, la siguiente: “, o con el Comité Paralímpico de Chile, según corresponda,”, y reemplácese la expresión “afiliada a este último”, por, “afiliada a cualquiera de los dos Comités”.”.

b) Incorpórase en el encabezamiento del inciso cuarto, luego de la expresión “las siguientes acciones”, la frase “, tanto para el deporte convencional como para el adaptado”.

“c) Reemplázase en la letra a), el punto y coma por la siguiente frase, “, tanto para el deporte convencional como el deporte adaptado;”.”.

d) Sustitúyase en la letra b), la conjunción “y”, la segunda vez que aparece, por la expresión “clasificadores funcionales;”.”.

e) Reemplázase en la letra c), el punto final por la conjunción “y”.”, y agrégase las siguiente letra d), nueva:

“d) Desarrollo de productos para el apoyo de la práctica deportiva de las personas en situación de discapacidad, entendiendo por tales aquellos utilizados por o para personas en situación de discapacidad, destinados a facilitar la participación en deportes adaptados.”

8) Modifícase el artículo 12 en el siguiente sentido

a) Agrégase en la letra b), después de la palabra “deporte”, la frase “, tanto convencional como adaptado”.

b) Intercálase en la letra h), entre las expresiones “desarrollo de la infraestructura deportiva nacional” y la coma que le sigue, la siguiente expresión: “, la que cumplirá con características de accesibilidad universal, permitiendo su uso por personas en situación de discapacidad”.

c) Añádase en la letra l), a continuación de la palabra “deporte”, la siguiente expresión “, tanto convencional como adaptado,”.

d) Sustitúyese en la letra ñ), la frase “de las federaciones nacionales y del Comité Olímpico de Chile”, por la siguiente oración “del Comité Paralímpico de Chile, del Comité Olímpico de Chile y las federaciones vinculadas a cualquiera de estos Comités,”.

9.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 25:

a) En el inciso primero:

i. Reemplázase en la letra g) la expresión “, y” por un punto y coma.

“ii. Agrégase en la letra h), a continuación del vocablo “Mujer” el conectivo “, y”.”.

iii. Agrégase la siguiente letra i), nueva:

“i) Un representante de las organizaciones deportivas de deporte adaptado de la Región y un representante designado por la Dirección Regional respectiva del Servicio Nacional de la Discapacidad.”.”.

b) En el inciso segundo, sustitúyese la expresión “el señalado en la letra h” por “los señalados en las letras h) e i)”.

10.- Reemplázase, en el inciso tercero, letra f), del artículo 32, la palabra “discapacitados” por la expresión “personas en situación de discapacidad”.

“11.-Intercálase a continuación del artículo 33, los siguientes artículos 33 bis y 33 ter, nuevos:

“Artículo 33 bis.- El Comité Paralímpico de Chile será la máxima organización Paralímpica del país. Esta entidad se regirá por sus estatutos y reglamentos, por las disposiciones de la Carta Paralímpica y por las directrices del Comité Paralímpico Internacional, que les sean aplicables en conformidad con la legislación nacional y las convenciones internacionales.

Su misión será fomentar la práctica del deporte paralímpico y del deporte adaptado de alto rendimiento, así como difundir sus ideales.

Le corresponderá organizar la participación de los deportistas chilenos en los Juegos Paralímpicos, Parapanamericanos, Parasuramericanos y en otras competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Paralímpico Internacional.

Artículo 33 ter.- El Comité señalado en el artículo anterior estará conformado por federaciones deportivas que se dediquen de manera exclusiva a la práctica del deporte adaptado en una disciplina deportiva, o por discapacidad. Del mismo modo, podrá estar integrado por federaciones deportivas que cuenten de manera inclusiva con deportistas con discapacidad, según sus estatutos.

El símbolo, bandera, lema, emblema e himno del Comité Paralímpico Internacional, así como las denominaciones “Paralímpico”, “Juegos Paralímpicos”, “Juegos Parapanamericanos” y “Juegos Parasuramericanos” son de uso exclusivo del Comité Paralímpico de Chile, en el territorio nacional. De igual protección gozarán la denominación “Comité Paralímpico de Chile” y el emblema de esta organización.”.”.

12) Modifícase el artículo 43 de la siguiente forma:

a) Sustitúyase en la letra e), a continuación del vocablo “deportivos”, el punto final por la conjunción “, y”.

b) Agrégase la siguiente letra f), nueva:

“f) Fomentar y apoyar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte adaptado y paralímpico.”.”.

“13) Sustitúyese en el artículo 70 inciso segundo, la coma que se encuentra a continuación de la expresión “designado por el Plenario de Federaciones”, por la siguiente expresión: “; un representante del Comité Paralímpico de Chile, también designado por el Plenario de Federaciones.”.

14) Intercálase en el artículo 71, letra b), a continuación de la expresión “en concordancia con lo dispuesto al efecto por”, la expresión “el Comité Paralímpico Internacional,”.

15) Intercálase en el artículo 72, inciso primero, entre la expresión “Comité Olímpico de Chile” y la conjunción “o”, la expresión “, del Comité Paralímpico de Chile”.

Artículo 2°.- Introdúcense en la ley N°20.686, que crea el Ministerio del Deporte, las siguientes enmiendas:

1.- En el artículo 2°:

a) Sustitúyese, en el primer párrafo de su numeral 2), el punto aparte por una coma, y agrégase a continuación la siguiente frase: “tanto de la práctica del deporte convencional como adaptado.”.

b) Reemplázase, en el segundo párrafo del numeral 2), el punto aparte por una coma, e incorpórase a continuación la expresión “convencional y adaptado.”

c) Sustitúyese en su numeral 13) la expresión “personas con discapacidad” por “personas en situación de discapacidad”.

2.- Reemplazar la letra b) del artículo 6°, por la siguiente:

“b) Dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Olímpico de Chile y dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Paralímpico de Chile.”.

- - -

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 17 y 31 de agosto de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señor Ignacio Walker Prieto (Presidente), señora Ena Von Baer Jahn y señores Andrés Allamand Zavala, Jaime Quintana Leal y Fulvio Rossi Ciocca.

Sala de la Comisión, a 6 de septiembre 2016.

Francisco Javier Vives D.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.712, DEL DEPORTE, Y LA LEY N° 20.686, QUE CREA EL MINISTERIO DEL DEPORTE, CON EL OBJETO DE INCORPORAR EL DEPORTE ADAPTADO Y PARALÍMPICO.

(BOLETÍN N° 9.837-29)

I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Adecuar la legislación vigente que regula el deporte en el país, esto es, la Ley del Deporte y la ley que creó el Ministerio del Deporte, de manera de incorporar en ella al deporte paralímpico y el de carácter adaptado, e introducir las modificaciones orgánicas para la creación y funcionamiento del Comité Paralímpico de Chile, con sus funciones propias.

II.ACUERDOS: aprobado en general y en particular (Unanimidad 4x0).

Indicación Nº1: Aprobada sin modificaciones. (Unanimidad 4x0)

Indicación Nº2: Aprobada con modificaciones. (Unanimidad 4x0)

Indicación Nº3: Aprobada con modificaciones. (Unanimidad 4x0)

Indicación Nº4: Aprobada sin modificaciones. (Unanimidad 4x0)

Indicación Nº5: Aprobada sin modificaciones. (Unanimidad 4x0)

Indicación Nº6: Aprobada con modificaciones. (Unanimidad 4x0)

Indicación Nº7: Aprobada sin modificaciones. (Unanimidad 4x0)

Indicación Nº8: Aprobada sin modificaciones. (Unanimidad 4x0)

Indicación Nº9: Aprobada sin modificaciones. (Unanimidad 4x0)

Indicación Nº10: Aprobada sin modificaciones. (Unanimidad 4x0)

Indicación Nº11: Aprobada sin modificaciones. (Unanimidad 4x0)

Indicación Nº12: Rechazada. (Unanimidad 4x0)

Indicación Nº13: Rechazada. (Unanimidad 4x0)

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes.

IV.URGENCIA: simple.

V.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señora Karol Cariola y señores Claudio Arriagada, Sergio Espejo, Jaime Pilowsky, Tucapel Jiménez, Osvaldo Urrutia, Germán Verdugo, Marcelo Schilling, Juan Moreno y Víctor Torres

VI.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de junio de 2015.

VIII.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: ley N° 19.712, del Deporte y ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte.

Valparaíso, 6 de septiembre de 2016.

Francisco Javier Vives D.

Secretario de la Comisión

[1]Honorables Diputados señora Karol Cariola y señores Claudio Arriagada Sergio Espejo Jaime Pilowsky Tucapel Jiménez Osvaldo Urrutia Germán Verdugo Marcelo Schilling Juan Moreno y Víctor Torres
[2]Las funciones del Instituto son las siguientes: a) Ejecutar las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte en sus diversas modalidades en coordinación con las organizaciones deportivas las municipalidades y los demás organismos públicos y privados pertinentes; b) Ejecutar las estrategias destinadas a difundir los valores ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la población; c) Proporcionar orientaciones técnicas y metodológicas a las personas y organizaciones que lo soliciten para la formulación de estrategias planes y proyectos de desarrollo deportivo así como para el diseño de programas de actividades físicas y deportivas en sus diferentes modalidades; d) SUPRIMIDA; e) Promover la constitución y desarrollo de clubes y demás organizaciones deportivas y mantener un registro nacional de ellos; f) SUPRIMIDA; g) Impulsar el desarrollo de los sistemas de entrenamiento y fomento del alto rendimiento deportivo pudiendo para este efecto integrar y participar en la formación de corporaciones privadas o incorporarse a las ya formadas; h) Actuar como unidad técnica mandataria de otros organismos públicos en la construcción de recintos e instalaciones deportivos funciones todas que deberán cumplirse en los términos establecidos en el artículo 16 de la ley N° 18.091. Le corresponderá asimismo fomentar la modernización y el desarrollo de la infraestructura deportiva nacional así como la gestión eficiente de la capacidad instalada; i) SUPRIMIDA; j) Administrar los recintos e instalaciones que formen parte de su patrimonio pudiendo encargar la gestión del todo o parte de ellos a las municipalidades o a personas naturales o a personas jurídicas de derecho público o privado a través de convenios o concesiones en los que deberá establecerse y asegurarse el cumplimiento de los fines de la institución y el debido resguardo de su patrimonio; k) Transferir recursos en dinero bienes o servicios para la realización de proyectos relativos a la difusión fomento y desarrollo de las modalidades deportivas que establece esta ley; l) Financiar o contribuir al financiamiento de becas a deportistas profesionales de la educación física y del deporte y dirigentes de organizaciones deportivas para su capacitación perfeccionamiento y especialización en la forma que determine el Reglamento. Estas becas no constituyen renta para ningún efecto legal; m) Vincularse con organismos nacionales y en general con toda institución o persona cuyos objetivos se relacionen con los asuntos de su competencia y celebrar con ellos convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común;n) Instituir en favor de deportistas o ex deportistas y de dirigentes o ex dirigentes deportivos nacionales que tengan o hayan tenido destacada participación regional nacional o internacional según determine el reglamento respectivo premios que podrán consistir en estímulos en dinero con cargo al presupuesto del Instituto; ñ) Financiar o contribuir a financiar de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias los gastos de traslado y mantención de delegaciones de las federaciones nacionales y del Comité Olímpico de Chile que deban concurrir a participar en representación del país en competencias deportivas internacionales realizadas dentro y fuera del país; o) Ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley le asigna pudiendo al efecto celebrar convenios con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras de derecho público o privado; p) SUPRIMIDA; q) SUPRIMIDA; r) Participar a través de acciones deportivas en la realización de programas de seguridad ciudadana desarrollados por los organismos de la Administración del Estado; s) Calificar los fines deportivos de los proyectos a que se refiere el artículo 62 y t) Asesorar a las organizaciones deportivas de menores recursos en la elaboración de los proyectos que se postulen al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte. Añade la disposición que el Instituto podrá asimismo destinar recursos para financiar seguros por riesgos de accidentes sufridos con motivo de la práctica deportiva no profesional
[3]El artículo 24 dispone que en cada Región del país existirá un Consejo Consultivo Regional que tendrá por función evacuar consultas sugerencias observaciones o proposiciones respecto de materias de competencia de las Direcciones Regionales en las que el respectivo Director Regional les solicite su opinión
[4]Este precepto prescribe la destinación de los recursos del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte el cual es administrado por el Instituto con el objeto de financiar total o parcialmente proyectos programas actividades y medidas de fomento ejecución práctica y desarrollo del deporte en sus diversas modalidades y manifestaciones
[5]Esta disposición contempla la Comisión Nacional de Control de Dopaje que estará integrada por un representante del Ministro del Deporte designado por éste que la presidirá; un representante del Ministro de Salud designado por éste; un representante del Instituto designado por su Director Nacional; un representante del Comité Olímpico de Chile designado por el Plenario de Federaciones y un representante de la Sociedad Chilena de Medicina Deportiva designado por ésta
[6]El precepto enumera las funciones de la Comisión; en lo pertinente le corresponderá “b) elaborar el listado oficial de sustancias y métodos prohibidos para los entrenamientos y competencias deportivas e informarlo en concordancia con lo dispuesto al efecto por el Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje
[7]En lo pertinente la disposición señala que “los deportistas afiliados a federaciones deportivas nacionales que reciban aportes directos o indirectos a través del financiamiento que el Instituto entregue al sector del deporte federado estarán obligados a someterse a control de dopaje ya sea como parte de los requisitos de dichos programas o a requerimiento de las propias federaciones nacionales del Comité Olímpico de Chile o de la Comisión Nacional de Control de Dopaje

2.2. Discusión en Sala

Fecha 06 de septiembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 45. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general.

INCORPORACIÓN DE DEPORTE ADAPTADO Y PARALÍMPICO EN LEY DEL RAMO

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.712, del Deporte, y la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, con el objeto de incorporar el deporte adaptado y el paralímpico, con informe de la Comisión de Educación y Cultura y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.837-29) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 27ª, en 10 de junio de 2015 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Educación y Cultura: sesión 45ª, en 6 de septiembre de 2016.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es adecuar la legislación vigente que regula el deporte en el país, esto es, la Ley del Deporte y la ley que creó el Ministerio del ramo, de manera de incorporar en ella el deporte paralímpico y el de carácter adaptado e introducir las modificaciones orgánicas para la creación y funcionamiento del Comité Paralímpico de Chile.

La Comisión de Educación y Cultura discutió el proyecto en general y en particular, en virtud de un acuerdo adoptado por la Sala, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Von Baer y señores Allamand e Ignacio Walker.

En cuanto a la discusión particular, la Comisión realizó diversas enmiendas al proyecto, las que también aprobó por unanimidad.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra del Deporte subrogante.

La señora SÁEZ ( Ministra del Deporte subrogante ).-

Muy buenas tardes, señor Presidente y Honorables señoras y señores Senadores.

Lo primero es expresar que resulta un honor y una alegría estar hoy día acá, en el Senado de la República, haciendo la presentación de este proyecto sobre deporte adaptado y paralímpico.

Esta iniciativa surgió como una moción parlamentaria, por lo que es importante reconocer a sus autores, los Diputados Pilowsky , Urrutia , Verdugo , Jiménez , Schilling , Torres , Morano , Cariola , Arriagada y Espejo, la cual hizo suya el Ejecutivo incorporándole una indicación aditiva.

Este proyecto fue visto, con la celeridad que requería, en la Comisión de Educación de esta Corporación, por lo que en nombre del Gobierno agradezco el trabajo de dicho órgano técnico.

Nuestro país ha avanzado progresivamente en el reconocimiento y desarrollo del deporte adaptado, haciéndose consciente de los cambios que Chile necesita en esta materia.

Además, es importante destacar una notable coincidencia: este proyecto se presenta justo en vísperas de la inauguración de los Juegos Paralímpicos de Río 2016, donde tenemos una delegación de más de 15 deportistas que nos van a representar y que duplica aquella que viajó a Londres el 2012.

Menciono lo anterior porque ellos van a ser parte de los beneficiarios de este proyecto de ley, junto con otros 796 deportistas que están en los registros del Ministerio del Deporte, así como los 2 millones de chilenos que se encuentran en situación de discapacidad, según la última encuesta realizada en 2015.

Avanzar en este proyecto satisface una obligación internacional, porque constituye la materialización del artículo 30 de la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, la cual fue aprobada, junto a su protocolo facultativo, el 13 de diciembre de 2006, en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, y promulgada por el decreto supremo N° 201, de Relaciones Exteriores, de 2008.

En dicha normativa, los Estados se comprometen a "alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles".

Por lo tanto, Chile se halla obligado, por esta norma internacional, a promover y proteger los derechos esenciales de la persona en situación de discapacidad, entre los que se encuentra el derecho al deporte y a la actividad física y recreativa.

El proyecto de ley sometido a vuestra consideración incorpora en la legislación deportiva chilena el vínculo del deporte adaptado y paralímpico, en función de ciertas modificaciones que se introducen en la Ley del Deporte (N° 19.712) y en la ley que crea el Ministerio del Deporte (N° 20.686), principalmente en tres ejes o directrices:

1) Visibilizar y promover públicamente el deporte adaptado, esto es, la modalidad deportiva convencional adecuada para su práctica por las personas con discapacidad o aquel deporte diseñado para este grupo de personas.

2) Establecer, en el contexto anterior, un Comité Paralímpico de Chile, a la par y semejanza del ya existente Comité Olímpico de nuestro país.

3) Fomentar y facilitar la práctica del deporte adaptado por las personas en situación de discapacidad en todos los niveles educacionales de enseñanza media y su efectiva instalación en la vida social.

Como ven, estamos dando una potente señal, como Estado, en cuanto a la importancia de avanzar en la inclusión de todas aquellas personas en situación de discapacidad en la práctica de la actividad física y del deporte.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).-

A usted, señora Ministra.

Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , básicamente, deseo valorar este proyecto y felicitar a sus autores. Algunos de ellos están presentes en la Sala.

Los principales problemas que existen no solo en Chile, sino a nivel planetario, son los determinantes sociales de la salud. Estos tienen que ver justamente con la posición socioeconómica de las familias, con el acceso al sistema sanitario, a vivienda, a saneamiento, a agua potable, en fin. Y dentro de los temas que efectivamente deben ser abordados por políticas públicas para poder intervenir en tales determinantes se encuentra la discapacidad.

El proyecto que nos ocupa, de alguna manera -y lo decía bien la Ministra del Deporte subrogante-, va a permitir...

Señor Presidente , al principio había un poco de bulla en la Sala, pero ahora hay demasiada. Se puede intervenir con tres o cuatro personas hablando, pero no ya con cinco o seis.

El señor LAGOS (Presidente).-

Continúe, señor Senador.

El señor ROSSI.-

Gracias, señor Presidente.

El proyecto es importante. A mi juicio, a este tipo de materias a veces no se les da la relevancia que tienen. Porque hoy día uno de cada cinco chilenos sufre algún tipo de discapacidad. Y visibilizar esta discapacidad -como aquí bien se señaló-, pero sobre todo fomentar la posibilidad de que personas con capacidades diferentes practiquen una disciplina deportiva, deportes adaptados e incluso disciplinas nuevas que se creen para ellas, me parece que debe ser relevado.

Particularmente, quiero decir que es una feliz coincidencia que la aprobación de esta iniciativa concuerde con el inicio de los Juegos Paralímpicos de Río de Janeiro 2016.

Por lo tanto, sin más, felicito a los autores de este proyecto, que con mucho gusto apruebo.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , primero, deseo saludar la iniciativa en general. Considero tremendamente importante ir fijando políticas en nuestro país en esta área. Esa es la esencia de la moción parlamentaria que el Ejecutivo ha recogido.

Me gustaría entender, para que no quede solo como letra muerta, cuál es la obligación que se establece para los recintos deportivos. Porque, de cierta lectura, pareciera que aquí se contemplan situaciones que no necesariamente todos los recintos van a tener.

A mí me parece del todo positivo que se genere como lógica que toda persona con capacidad distinta tenga derecho al acceso a la recreación. Pero si un municipio cuenta con un gimnasio que no está adaptado para todo tipo de deportes, ¿será motivo para clausurarlo? El texto debe ser muy explícito en esto. Una cosa es que "se propenda a", que "se promueva la generación de condiciones", pero otra distinta es que estas existan.

Entonces, me preocupa bastante que algunos de esos enunciados puedan ser mal interpretados por algunos. Estimo que lo primero que uno debe garantizar es el acceso. Pero la falta de accesibilidad es una dificultad que todavía existe en el Estado en su conjunto, en relación con la infraestructura. No toda la infraestructura pública está adecuada al objeto que se persigue. Y tenemos una serie de cuellos de botella.

Por tanto, mi principal preocupación, compartiendo cien por ciento el espíritu del proyecto, es la letra de la ley.

Me gustaría dejar constancia de lo anterior en la historia fidedigna de la ley, por cuanto, de repente, para comunas que dispongan de piscinas públicas que no cuenten con condiciones de accesibilidad, ¿cuál será la sanción? ¿Van a ser sancionadas?

Aquí debemos ver si se trata, más bien, de un plan para generar accesibilidad o de una situación declarativa.

A mi juicio -por su intermedio, señor Presidente , quiero explicarle a la señora Ministra mi inquietud-, ello es muy importante, porque cuando en su momento se tramitó la Ley de Inclusión se planteó que se iba a garantizar el acceso al trabajo a personas en situación de discapacidad. La verdad es que eso no se ha cumplido, y muchos años después estamos a punto de sacar una ley que establece cuotas, con sanciones para quienes no las garanticen.

Entonces, solicito que nos especifiquen el alcance del concepto "derecho a acceso al deporte", y nos aclaren qué pasa si no existe accesibilidad a cierto tipo de recintos deportivos o si estos no tienen las condiciones para que practiquen deporte quienes conviven con capacidades distintas.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , primero, deseo felicitar el envío de esta moción. Representa una buena intención que, además, plasma un sentido inclusivo en materia deportiva, lo cual me parece muy adecuado.

Me preocupa -muy en sintonía con lo que sostuvo el Senador Letelier- la modificación que se propone al artículo 4° bis de la Ley del Deporte, para agregar como obligación lo siguiente:

"En lo que corresponde al deporte adaptado y paralímpico, esta política deberá observar, además, los siguientes principios". Y luego de enumerar algunos dice: "los establecimientos educacionales -no distingue públicos de privados- y los recintos deportivos deberán -es decir, imperativamente- contar con instalaciones adaptadas y accesibles para la práctica del deporte.".

A mí me encantaría que eso ocurriera. Estimo que eso sería lo lógico y lo ideal. Mi punto es que consagramos en una ley -valga la redundancia- una obligación legal. Sin embargo, ¿se contemplan recursos para tal fin? ¿El Ministerio del Deporte va a disponer de dinero para adaptar las instalaciones deportivas de recintos educacionales, sean públicos o privados, con el objeto de cumplir esa obligación?

Porque, si no se cuenta con ellos, ¿cómo vamos a endosar a los municipios o a los establecimientos particulares una obligación de carácter económico (que comparto desde el punto de vista del objetivo) sin entregarles los recursos necesarios?

De no contemplarse el aporte de esos fondos, o bien de no materializarse la adaptación de las instalaciones para que sean accesibles a la práctica de ese tipo de deportes, ¿por qué se va a sancionar a los establecimientos involucrados?

Señor Presidente , si al Senador Ossandón le interesa el tema, le agradeceré que se mueva un poquito para poder dirigirme a la Ministra .

Lo que planteo es muy importante porque, de lo contrario, se creará una obligación legal que no va a tener una aplicación práctica. ¡Y de declaraciones de voluntad ya estamos llenos!

Entonces, señor Presidente , deseo que la Ministra subrogante nos explique cómo van a solventar esto o cómo se va a cumplir la obligación legal que se incorpora. Con el objetivo de apoyar este proyecto, obviamente necesitamos saber cómo se va a financiar la adaptación de las citadas instalaciones.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , en esa misma línea, felicito a los Diputados autores del proyecto de ley, que hoy nos acompañan.

Esta materia era una aspiración permanente de todos los organismos de discapacidad deportiva paralímpica. La iniciativa viene a llenar un vacío que genera discriminación, respecto a un tema que hasta ahora era más bien marginal.

La pregunta del millón para la Ministra subrogante es ¿cuánto dinero se incorpora en el Presupuesto para el 2017 a fin de cumplir los objetivos del proyecto de ley en debate?

Sé que las organizaciones de mi Región, particularmente las de Talcahuano y Concepción, me van a consultar: "Si ese proyecto, que viene de la Cámara de Diputados, se aprueba ahora y se convierte en ley de la república, ¿de cuántos recursos se dispondrá en el Presupuesto para el año 2017 con el propósito de hacer realidad el proceso de integración...?".

Señor Presidente , si el Senador Letelier lo permite, quiero poder hacer una pregunta a la Ministra subrogante en mejores condiciones.

El señor LAGOS (Presidente).-

Continúe Senador Navarro.

El señor NAVARRO.-

Gracias, señor Presidente.

¿Existirán fondos adicionales, aunque sean algunos? Y ya que los presupuestos ministeriales fueron entregados, ¿se incluyeron los respectivos recursos?

No sé si la Ministra subrogante está en condiciones de informarnos cuánto se incorporó. Porque entiendo que la Secretaría de Estado mandó los antecedentes a la Dirección de Presupuestos.

Esto es importante porque nos van a preguntar: "Acaban de despachar el proyecto de ley para incorporar los deportes paralímpicos o deportes adaptados ¿y cuánto van a aportar los Senadores que lo aprobaron -ahora tienen que discutir la iniciativa de ley de Presupuestos- para ser coherentes con la finalidad de que esta normativa tenga un efecto práctico?".

Yo sé, señora Ministra subrogante , que hay una restricción presupuestaria enorme.

Sin embargo, le pido a mi Gobierno una señal, porque aprobar esta iniciativa de la mano de un presupuesto piloto es claramente muy necesario.

El señor PÉREZ VARELA .-

¿Cómo dijo?

El señor MOREIRA .-

"¿Mi Gobierno...?".

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Ruego a Sus Señorías no interrumpir, por favor.

El señor NAVARRO.-

Y pienso que la Presidenta Bachelet tiene la sensibilidad suficiente y necesaria para comprender la demanda de los deportistas que han anhelado y esperado este proyecto por tanto tiempo.

Por cierto, no creo que ningún Senador presente aquí, en la Sala, se restará a que ese esfuerzo se materialice con el voto a favor de esta Corporación.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

El señor PÉREZ VARELA.-

¡No "MAS"...!

El señor LARRAÍN.-

¡No "MAS"...!

El señor LAGOS (Presidente).-

¡No más "MAS"...!

¡Perdón! ¡Pido disculpas por el exabrupto, pero fue inevitable...!

El señor PROKURICA.-

¡Le van a aplicar una censura, señor Presidente ...!

El señor NAVARRO.-

¡No pudo aguantarse, señor Presidente ...!

El señor LAGOS (Presidente).-

¡"MAS" no pude quedarme callado...!

Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , quiero felicitar la aprobación de esta iniciativa -nos acompañan Diputados que la llevaron adelante-, y centrar la atención en dos puntos que me parecen relevantes.

En primer lugar, insisto en lo que puntualizaron varios colegas que me antecedieron en el uso de la palabra con relación al financiamiento de este tipo de proyectos.

Estamos votando favorablemente esta iniciativa, sin duda alguna, pero tenemos entendido que para el Presupuesto del año 2017 no se ha contemplado absolutamente ningún recurso con respecto a esta materia.

Por ello, es deseable que la Ministra subrogante -por su intermedio, señor Presidente - le diga a este Senado si el proyecto en comento va a ser solamente una buena intención o, por el contrario, podremos llevar a cabo todo lo que en materia de inclusión de discapacidad nuestro país necesita, para lo cual es elemental, obviamente, lo financiero, lo económico.

Para muchos de nuestros atletas su principal escollo, su principal dificultad es precisamente el financiamiento.

Por eso, voy a votar favorablemente esta iniciativa -la felicito-, pero nos cuesta dejar de indicar que, si no se inyecta un solo centavo, será letra muerta, una muy buena intención que solo quedará en ello.

Esa es una primera reflexión.

Por otra parte, me voy a valer de este proyecto para hacer una segunda reflexión -recién lo conversaba con el Diputado Pilowsky- respecto a llevar adelante una iniciativa de ley.

Hace pocos días asistimos a Isla de Pascua con la Comisión de Defensa Nacional -que presidió en esa ocasión el Senador Prokurica-, donde sostuvimos una conversación con los líderes de la comunidad.

Y la pregunta que les hacíamos es cómo se sienten cuando hay un evento deportivo en que juega Chile. Ellos se sienten chilenos. Sin embargo, dicen que nosotros los discriminamos. ¿Por qué? Y esto, señor Presidente , le tiene que interesar bastante a usted, porque lo quieren mucho en Isla de Pascua...

El señor MOREIRA .-

¿Y a Chahuán?

El señor BIANCHI.-

¡A Chahuán también...!

Como decía, les preguntamos: "¿Cómo se sienten ustedes?" Y nos contestaron: "Nos sentimos chilenos, pero ustedes nos discriminan. Porque ¿ustedes creen que en el deporte de alto rendimiento van a encontrar mejores nadadores que en Isla de Pascua, donde vivimos todo el día nadando?".

El tema es que se sienten discriminados, pese a tener un alto rendimiento no solo en natación, no solo en atletismo, no solo en canotaje (son expertos). ¿Y -por su intermedio, señor Presidente , se lo consulto a la Ministra subrogante- qué hace Chile al respecto?

En consecuencia, vamos a presentar un proyecto de ley en esa línea, pues sentimos que es necesaria la inclusión como Estado, como país.

Imagínense, Sus Señorías, en el resto de las etnias.

¡Cuántos jóvenes deportistas mapuches quisieran pertenecer a una selección nacional y no tienen ninguna posibilidad de hacerlo! ¡No son parte de la elite en nuestro país!

Entonces, pienso que se los margina. Y, por eso, esta es una buena oportunidad para hacer notar la necesidad de la inclusión, más aún la de aquellos jóvenes deportistas, hombres y mujeres, de nuestras etnias que, a pesar de tener toda la preparación física, la capacidad humana y el deseo, son discriminados.

Por eso, me valgo de...

El señor LAGOS (Presidente).-

Concluyó su tiempo, señor Senador.

Dispone de un minuto adicional.

El señor BIANCHI.-

Gracias, señor Presidente.

Decía que me valgo de esta oportunidad para señalarle a la Ministra -por su intermedio, señor Presidente - la necesidad de incluir a numerosísimas personas que ven de pronto en nuestro Estado la existencia de discriminación por no estar dentro de la elite social, por no vivir en Santiago, pues además se le quita un cupo a un connacional, a un destacado deportista.

Debemos garantizar de alguna manera la inclusión.

¡Bien por el mundo de la discapacidad!

¡Extraordinaria la inclusión de nuestras etnias en el deporte nacional como una forma de ser un Estado integrador!

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

Le recuerdo, Su Señoría, que estamos analizando este proyecto como si fuera de Fácil Despacho.

El señor COLOMA.-

Lo sé, señor Presidente . No obstante, a varios de los que nos ha tocado estar más cerca del deporte en distintas instancias obviamente este tema nos genera una sensibilidad especial.

Creo que esta iniciativa trae al debate parlamentario un asunto que no es la solución a una inquietud común en materia de integración, pero sí una señal potente.

Recordemos que el 12,9 por ciento de los chilenos sufre de alguna discapacidad: 400 mil de ellos severa; 500 mil, moderada; 1.150.000, leve.

El 31 por ciento de ese total sufre algún tipo de discapacidad física.

¿Y cuál es la gracia de este proyecto? Que se hace cargo de una realidad que, en general, se tiende más bien a soslayar, a pasar de lado: hacer un esfuerzo para, dentro de las políticas nacionales, fomentar la inclusión de personas en situación de discapacidad.

Quizás, muchos vimos el día domingo en algunos diarios a la selección chilena de fútbol de adultos (bastantes de tamaño pequeño) que sufren algún grado de discapacidad, a quienes conozco.

Yo reconozco en lo anterior una señal muy potente para la sociedad moderna en términos de comprender que hoy día existe orgullo por poder desarrollar algún tipo de tarea, y ello tiene que ver para algunos con la talla; para otros, con el corazón; para otros, con el esfuerzo; para otros con el sentirse deportistas capaces de representar a Chile y practicar una actividad propia de todas las personas y de las cuales se sienten excluidos.

Sé que aquí hay un tema económico de fondo.

Sin embargo, es importante que se incorpore a los deportistas al sistema de becas que hoy día existe en nuestro país, respecto de lo cual no hay una preocupación especial; que se incluya el concepto de "deporte adaptado" en lo relativo a la formación deportiva, a las selecciones, al alto rendimiento; que se establezca la necesidad de que la infraestructura deportiva nacional cumpla con las características de adaptabilidad universal.

Quiero llamar la atención sobre el particular porque esto es muy necesario en Chile, y hoy día estamos a años luz de lo que significa ser un país adaptado. Tenemos muchas leyes respecto a las calles, pero lo concreto es que tratar de desplazarse en los edificios públicos -insisto- con un grado de discapacidad se hace imposible. Y lo mismo ocurre en los estadios.

El proyecto avanza en una línea correcta, al generar mandatos para fomentar el deporte entre los estudiantes con discapacidad, para incluir a las instituciones de educación superior; incorporar las clasificaciones de discapacidad, a fin de dar distribución a la política nacional del deporte, en donde SENADIS pueda tener un rol; y, finalmente, integrar de manera formal la estructura, función y financiamiento del Comité Paralímpico de Chile, a la vera o al lado del Comité Olímpico, pero con independencia de él.

Señor Presidente , probablemente siempre en estos casos surge la lógica de los reparos, como los que han sido planteados en esta Sala y que parecen razonables: cómo asegurar que la propuesta no se quede en palabras y en buenos deseos. Sin embargo, considero que el proyecto tiene nervio. Y las cosas que tienen nervio hay que, de alguna manera, destacarlas, promoverlas, darles la importancia que merecen. Aquí hay caminos que debemos transitar como nación, respecto de los cuales no podemos seguir haciéndonos los lesos o mirando para el lado.

Por eso quise hacer uso de la palabra. Porque -insisto-, conozco a algunas de las personas que han estado haciendo esfuerzos para que el proyecto sea realidad. Conozco ese espíritu, que es impresionante, de un optimismo fuera de cualquier límite.

Y ese espíritu lo quiero rescatar, fortalecer, grabar a fuego, porque creo que lo necesita mucho el Chile un poquito más pesimista que vemos hoy día, y que sigue teniendo grandes distancias con las personas con discapacidad.

Por eso, señor Presidente, con mucha alegría, voto a favor.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , solo quiero dejar un testimonio para la historia fidedigna de la ley. Y lo hago porque me tocó participar en la Ley del Deporte que se dictó años atrás.

La verdad es que esa fue una buena iniciativa, pero las leyes son letra muerta cuando se implementan mal. Y, lamentablemente, ella se ha implementado mal, por diversas razones.

La Ley del Deporte contempla el desarrollo del deporte en sus cuatro fases: de alto rendimiento, competitivo, recreativo y formativo. Y dispone cuatro mecanismos de financiamiento: el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte; el Subsidio para el Deporte (no se ha usado nunca); las donaciones con fines deportivos (tienen un reglamento tan exigente que finalmente no se aplica; y en algunos casos hubo mal uso de ellas); y la entrega de fondos directos.

¿Y por qué digo esto? Porque si hay algo de este proyecto que me preocupa -y me gustaría que el Gobierno lo aclarara- es lo que dijo el Senador señor Harboe . Considero que la iniciativa está superbien inspirada, pero tiene una frase que no se va a poder cumplir si no se dispone de financiamiento.

No es que quiera poner el acento en los aspectos negativos. He participado en todas las leyes de deporte que se han dictado en el Parlamento desde hace muchos años. Tengo hijos seleccionados chilenos en distintas disciplinas, lo que es un privilegio. Y, sin lugar a dudas, considero fundamental lo que dice relación con el derecho a la educación física y a la práctica deportiva de las personas en situación de discapacidad.

Creo que si Chile invirtiera plata en el deporte se ahorraría muchos recursos en salud, en seguridad. Porque cada peso que se invierte en deporte (la cifra oficial no la tengo en este instante) rinde tres o cuatro veces más que lo que se invierte en salud, en seguridad, etcétera. Porque un país que fomenta la práctica deportiva crea, en primer lugar, principios, valores, hábitos: el esfuerzo, la solidaridad, el trabajo en equipo, la capacidad de superar frustraciones, el saber no ser arrogante en los triunfos, la disciplina.

El deporte desarrolla todas esas dimensiones.

Y el proyecto en discusión cumple ese requisito ¡pero con mucha fuerza! cuando se trata de personas en situación de discapacidad. Y realmente es maravilloso verlas hacer deporte.

Sin embargo, hay una frase de esta iniciativa, Su Señoría, que simplemente es una declaración de intenciones. Y es muy complejo cuando el Parlamento aprueba leyes que son declaraciones de intenciones. Ella dice: "En lo que corresponde al deporte adaptado y paralímpico, esta política deberá observar, además, los siguientes principios: ninguna persona en situación de discapacidad debe quedar sin acceso a la educación física; los establecimientos educacionales y los recintos deportivos deberán contar con instalaciones adaptadas y accesibles para la práctica del deporte,".

¡Tiene toda la razón del mundo! ¿Pero alguien cree que esta ley, por sí sola, va a transformar todos los establecimientos educacionales para dotarlos de recintos deportivos adecuados?

Entonces, siento que aquí se generan expectativas.

Esto es lo mismo que pasa con los proyectos de acuerdo. No hay nada más fraudulento que la mayoría de los proyectos de acuerdo que se presentan. Y cuando uso la palabra "fraudulento" no lo hago acusando una intención positiva de "querer causar el fraude", sino pensando en el efecto que se provoca en la comunidad. Uno lee los medios de comunicación, sobre todo en las regiones, que señalan: "Senado aprueba proyecto de acuerdo que aumenta las jubilaciones". ¡Y todos los jubilados de la zona quedan felices! ¡El parlamentario recorre todas las radios! Pero sabemos que eso vale ¡cero!, porque es una simple petición que se le hace al Ejecutivo.

Entonces, no se puede abusar de la buena fe de la opinión pública -¡no se puede!-, porque eso nos rebota en contra.

Por tanto, siendo cien por ciento partidario de esta iniciativa, en el proyecto de Ley de Presupuestos voy a presentar -espero que me acompañe un importante número de Senadores- una glosa con miras a ver cuántos recursos se van a destinar para arreglar estos recintos deportivos.

Les puedo asegurar que me la van a declarar inadmisible -la voy a presentar igual- y me van a decir que no.

¿Me da treinta segundos más, señor Presidente?

El señor LAGOS (Presidente).-

Por supuesto, señor Senador.

El señor ESPINA.-

Muchas gracias.

Entonces, voy a votar a favor de este proyecto, pero quiero dejar constancia en la historia fidedigna de la ley de que él, si bien tiene buenas intenciones, no resuelve el problema.

Preferiría un proyecto que señalara algo más simple. Que dijera, por ejemplo: "Vamos a ir gradualmente incorporando a algunos establecimientos". ¡Algo que sea real! Porque estas son leyes que no se cumplen.

Seguramente, todas las personas que tienen discapacidad van a estar felices con la iniciativa, pero quiero decirles que va a pasar un año y, probablemente, se van a encontrar con que la infraestructura que ellos piden no está hecha en la forma que quieren.

Pero en la Ley de Presupuestos tendremos la oportunidad de debatirlo, y espero que se aprueben recursos para empezar a avanzar en esta materia.

El señor LAGOS (Presidente).-

No hay más inscritos.

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (31 votos a favor).

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Rossi, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor LAGOS (Presidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Bianchi.

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , quiero pedir un plazo de indicaciones. Creo que varios han planteado la inquietud de poner un imperativo a este proyecto. Disponga usted cuál es la fecha más oportuna. Podría ser la primera semana de octubre.

Deseo, además, solicitarle a la Ministra -por su intermedio, señor Presidente - el informe financiero que debería tener esta iniciativa, para ver cómo logramos materializar lo que aquí se está planteando.

El señor LAGOS (Presidente).-

Antes de fijar la fecha, voy a darle la palabra al Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, deseo solicitar, si es posible, que se pueda poner sobre tabla un proyecto de acuerdo...

El señor LAGOS (Presidente).-

Señor Senador, estamos en otro tema. Le doy la palabra inmediatamente después.

¿Ha pedido la palabra sobre el proyecto o sobre otro asunto, Senador señor Navarro?

El señor NAVARRO.-

Sobre otro proyecto, señor Presidente .

El señor LAGOS (Presidente).-

Resolvamos primero lo relativo al plazo de indicaciones.

¿Se va a referir a esta materia u otra, Senadora señora Goic?

La señora GOIC.-

A otra, señor Presidente.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

¡Veo que tenemos cuatro temas distintos sin haber terminado todavía este...!

¿Le parece a la Sala fijar el día lunes 3 de octubre como plazo para la presentación de indicaciones?

--Así se acuerda.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora SÁEZ ( Ministra del Deporte subrogante ).-

Señor Presidente , señores Senadores, quiero agradecer la preocupación por el proyecto de ley presentado y también aclarar un poco la información que se ha entregado acá.

En primer lugar, en cuanto a la preocupación por el tema de infraestructura deportiva, lo único que nosotros hacemos en este proyecto es incorporar dentro de la Ley del Deporte, que ya establece la responsabilidad del Instituto Nacional del Deporte en esa materia, el acceso universal.

Es importante señalar que la accesibilidad universal ya está consagrada en nuestro país en el artículo 3° de la ley N° 20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, el cual en su letra b) dispone que la infraestructura que se construya de aquí en adelante debe cumplir con dicho criterio.

Por lo tanto, si bien eso se declara ahora en la nueva modificación que se propone, se trata de algo ya vigente en nuestra legislación.

De esa forma, señor Presidente , y entendiendo la preocupación de los señores Senadores, también me interesa señalar que el Ministerio del Deporte hoy se encuentra trabajando en la construcción de infraestructura paralímpica -cuenta con recursos a ese efecto para este y el próximo año-, que va a estar situada en el Estadio Nacional y que tiene que ver con el desarrollo del deporte de rendimiento.

Dichas instalaciones van a considerar canchas de tenis adaptadas para jóvenes en silla de ruedas; de fútbol para no videntes, en el caso del fútbol 5 y del fútbol 7, y lo que antes era conocido como el "Caracol Azul" va a ser un centro de musculación para el trabajo práctico de los deportes paralímpicos.

Así, toda la infraestructura que hoy se encuentra en diseño y ejecución por parte del Ministerio del Deporte ya responde al criterio de accesibilidad universal establecido en la normativa pertinente.

Respecto a otro punto planteado, la preocupación por la educación, en este proyecto de ley se reconoce en todos los niveles educacionales la promoción del deporte y la actividad física en términos de la modalidad adaptada y paralímpica. Ello también se vincula con la ley N° 19.712, del Deporte, porque ahí se señala el rol que se tiene en la formación para el deporte y ahora se incorpora la declaración de que debe integrarse el deporte adaptado y paralímpico.

Por último, debo manifestar que en el Ministerio del Deporte estamos trabajando desde ya en toda la infraestructura necesaria y tenemos recursos disponibles para ello. Obviamente, no nos interesa que el proyecto se convierta en letra muerta. Por eso, se establece que de aquí en más toda la construcción que se realice en materia deportiva debe seguir el criterio de accesibilidad universal.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).-

A usted, señora Ministra.

Ya quedó fijado el plazo para formular indicaciones a este proyecto.

Me han pedido la palabra varios señores Senadores.

En todo caso, debo señalar que se ha presentado un proyecto de acuerdo con respecto a la situación de Venezuela. De existir acuerdo, voy a ponerlo en votación. Cuenta con más de veinte firmas.

Si le parece a la Sala, trataremos dicho asunto luego de dar la palabra a quienes que me la han solicitado.

--Así se acuerda.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , quería precisamente referirme a esa materia.

Hemos sabido de la detención de un chileno, Braulio Jatar,...

El señor LAGOS (Presidente).-

No, señor Senador; ya tocaremos ese tema.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , simplemente le agradezco que ponga en votación ese proyecto de acuerdo.

El señor LAGOS (Presidente).-

Muy bien.

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El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , solicito abrir un plazo de indicaciones, hasta las 18 de hoy, para el proyecto que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género (boletín N° 8.924-07).

Hay acuerdo al respecto en la Comisión de Derechos Humanos, que presido. Ya están listas las indicaciones del Ejecutivo; solo requieren ser ingresadas. Se han trabajado intensamente con los asesores.

La iniciativa lleva dos años en trámite en dicho órgano técnico. Por eso, en concordancia con el Ejecutivo y por la unanimidad de los miembros de la Comisión, solicitamos este plazo para ingresar esas indicaciones, con el objeto de que sean discutidas mañana.

El señor LAGOS (Presidente).-

¿Ese es el proyecto con "discusión inmediata" de que dimos cuenta hoy?

El señor NAVARRO.-

Sí, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.

--Así se acuerda.

)----------(

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , pido a la Sala que el proyecto de ley que establece perfeccionamientos en materia de asignaciones para los funcionarios del sector salud que indica y delega facultades para la fijación de las plantas de personal de los Servicios de Salud y del Fondo Nacional de Salud (boletín N° 10.752-11) sea visto, en el trámite de primer informe, por la Comisión de Hacienda y, por lo tanto, que la Comisión de Salud le pueda remitir los antecedentes respectivos, pues ya lo analizó en general.

La idea es que antes de venir a la Sala la iniciativa sea conocida por la Comisión de Hacienda.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Señora Senadora, ese tema lo vimos en reunión de Comités y el acuerdo respectivo fue informado por el señor Secretario al comienzo de la sesión.

En consecuencia, ya está resuelta su inquietud.

La señora GOIC.-

Gracias.

El señor LAGOS (Presidente).-

Además, se encontraba presente el Presidente de la Comisión de Hacienda.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 03 de octubre, 2016. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 9.837-29

INDICACIONES

03.10.16

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 20.686, QUE CREA EL MINISTERIO DEL DEPORTE, CON EL OBJETO DE INCORPORAR EL DEPORTE ADAPTADO Y PARALÍMPICO.

ARTÍCULO 1°

Número 5

1.- De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“5.- Agrégase el siguiente artículo 4° bis:

“Artículo 4° bis. Los planes y programas de la Política Nacional del Deporte deberán asegurar a todas las personas en situación de discapacidad, incluyendo a los deportistas adaptados o paralímpicos, el derecho a la educación física, a la práctica deportiva, a la salud, al bienestar físico y mental, a la integración, al ocio y a las posibilidades que el deporte ofrece y a contar, de conformidad a la ley, con instalaciones adaptadas y accesibles para la práctica del deporte.

Asimismo, las federaciones deportivas deberán adaptar sus reglamentos para regular y permitir la práctica inclusiva del deporte y promover la organización de competencias de deporte adaptado o inclusivo en todas las categorías.”.”.

Número 8

Letra b)

2.- De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para reemplazarla por la que sigue:

“b) Agrégase a continuación de la palabra “instalada” y antes del punto y coma, un punto seguido acompañado de la siguiente frase:

“Será aplicable a esta infraestructura lo prevenido en el párrafo 1° del Título IV de la ley N° 20.422”.”.

- - - - -

2.4. Segundo Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 03 de noviembre, 2016. Informe de Comisión de Educación en Sesión 60. Legislatura 364.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.712, del Deporte, y la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, con el objeto de incorporar el deporte adaptado y el paralímpico.

BOLETÍN Nº 9.837-29

__________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señora Karol Cariola y señores Claudio Arriagada, Sergio Espejo, Tucapel Jiménez, Juan Enrique Morano, Jaime Pilowsky, Marcelo Schilling, Víctor Torres, Osvaldo Urrutia y Germán Verdugo, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que la Comisión analizó las indicaciones presentadas asistieron las siguientes personas:

Del Ministerio del Deporte: la subsecretaria, señora Nicole Sáez; el Jefe de la División Jurídica, señor Rodrigo Medina y el Asesor, señor Héctor Ruiz.

Del Ministerio de Educación: la Asesora, señora Luz María Gutiérrez.

Del Ministerio Secretaria General de la Presidencia: el Asesor, señor Sergio Herrera.

Del Centro de Estudios Legislativos, Administrativos, Políticos y Económicos, CELAP: la Asesora, señora Yasna Bermúdez y Juan Pablo Briones.

Del Comité PPD: la Asesora Legislativa, señora Valeria Ramírez.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Analista, señor Mauricio Holz.

De la oficina del Honorable Senador señor Navarro: el Asesor, señor Jaime Mondría.

De la oficina del Honorable Senador señor Ignacio. Walker: la Periodista, señorita Javiera Andaur.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: artículos 2°.

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 1) y 2).

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: no hubo.

4.-Indicaciones rechazadas: no hubo.

5.-Indicaciones retiradas: no hubo.

6.-Indicaciones declaradas inadmisibles: no hubo.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, que se describen, y de los acuerdos adoptados a su respecto por vuestra Comisión de Educación y Cultura.

Artículo 1°

Número 5

Este numeral agrega un artículo 4° bis, nuevo, a la ley N° 19.712, del Deporte.

La disposición plantea que los planes y programas de la Política Nacional del Deporte deberán asegurar a todas las personas en situación de discapacidad el derecho a la educación física, a la práctica deportiva, a la salud, al bienestar físico y mental, a la integración, al ocio y a las posibilidades que el deporte ofrece. Asimismo, agrega que en lo que corresponde al deporte adaptado y paralímpico, esta política deberá observar, además, los siguientes principios: ninguna persona en situación de discapacidad debe quedar sin acceso a la educación física; los establecimientos educacionales y los recintos deportivos deberán contar con instalaciones adaptadas y accesibles para la práctica del deporte, y las federaciones deportivas deberán adaptar sus reglamentos para regular y permitir la práctica inclusiva del deporte y promover la organización de competencias de deporte adaptado o inclusivo en todas las categorías.

La indicación número 1) de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, sustituye este precepto por otro que refunde los dos incisos estableciendo obligaciones de los Planes y Programas de la Política Nacional en relación con las personas en situación de discapacidad que, en lo que toca a la infraestructura deportiva, establece el deber de “contar, de conformidad a la ley, con instalaciones adaptadas y accesibles para la práctica del deporte”.

Asimismo, la indicación coloca en un inciso segundo de este artículo 4° bis, las obligaciones para las federaciones deportivas en orden a adaptar sus reglamentos para regular y permitir la práctica inclusiva del deporte y promover la organización de competencias de deporte adaptado o inclusivo en todas las categorías, que en la primitiva indicación estaban concentradas en el inciso 2°.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que el cambio propuesto tiene por finalidad no alterar los contenidos esenciales del precepto aprobado en general por Senado, sino que solamente dar a éste una redacción que sea más conteste con la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

- Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadores señores Allamand, Rossi y Walker, don Ignacio.

Número 8°

Letra b)

El literal aprobado en general por el Senado modifica la letra h) de la artículo 12 de la ley N° 19.712, del Deporte, que establece como función del Instituto Nacional de Deportes la de actuar como unidad técnica mandataria de otros organismos públicos en la construcción de recintos e instalaciones deportivos, funciones todas que deberán cumplirse en los términos establecidos en el artículo 16 de la ley N° 18.091, y añade que le corresponderá, asimismo, fomentar la modernización y el desarrollo de la infraestructura deportiva nacional, así como la gestión eficiente de la capacidad instalada.

La enmienda que se introdujo precisa que la labor de desarrollar la infraestructura deportiva nacional deberá hacerse para cumplir con características de accesibilidad universal, permitiendo su uso por personas en situación de discapacidad.

La indicación número 2), de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, modifica la señala enmienda, para, en un sentido similar a lo preceptuado con la proposición anterior, hacer aplicable en esta materia lo prevenido en el párrafo 1° del Título IV de la ley N° 20.422, que, como ya se reseñó, establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Sobre el particular, los representantes del Ejecutivo explicaron que dada la referencia imperativa y a que ya existe, desde 2010, la mencionada ley N° 20.422, resulta pertinente, desde el punto de vista de una más adecuada técnica legislativa, efectuar las remisiones correspondientes a ese cuerpo legal que establece dicho principio de accesibilidad universal en el párrafo 1° de su Libro IV. En efecto, puntualizaron, en dicho cuerpo normativo se consigna que “el Estado, a través de los organismos competentes, impulsará y aplicará medidas de acción positiva para fomentar la eliminación de barreras arquitectónicas y promover la accesibilidad universal” (artículo 23).

Sobre el particular, la Comisión tuvo presente los contenidos regulados en el artículo 28 de dicha legislación que dispone que “Todo edificio de uso público y todo aquel que, sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, así como toda nueva edificación colectiva, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida”.

Del mismo modo, tuvo a la vista la norma del artículo 31 que establece que “Los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, públicos o privados; los que exhiban espectáculos artísticos, culturales o deportivos; los edificios destinados a un uso que implique la concurrencia de público, y los espacios de uso público que cuenten con estacionamientos para vehículos, reservarán un número suficiente de ellos para el uso de las personas con discapacidad, conforme a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Corresponderá a la municipalidad respectiva velar por el adecuado cumplimiento de esta obligación”

En razón de lo anterior, compartió las explicaciones dadas por el Ejecutivo y expresó su acuerdo con la indicación.

- Puesta en votación la indicación, fue aprobada, con adecuaciones formales, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Rossi y Walker, don Ignacio.

- - -

MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo 1°

Número 5

Sustituirlo por el siguiente:

“5.- Agrégase el siguiente artículo 4° bis:

“Artículo 4° bis. Los planes y programas de la Política Nacional del Deporte deberán asegurar a todas las personas en situación de discapacidad, incluyendo a los deportistas adaptados o paralímpicos, el derecho a la educación física, a la práctica deportiva, a la salud, al bienestar físico y mental, a la integración, al ocio y a las posibilidades que el deporte ofrece y a contar, de conformidad a la ley, con instalaciones adaptadas y accesibles para la práctica del deporte.

Asimismo, las federaciones deportivas deberán adaptar sus reglamentos para regular y permitir la práctica inclusiva del deporte y promover la organización de competencias de deporte adaptado o inclusivo en todas las categorías.”.”.

(aprobada 3x0)

Número 8)

Letra b)

Reemplazarla por la siguiente:

“b) Agrégase en la letra h), a continuación de la palabra “instalada” y antes del punto y coma, la siguiente frase, antecedida de un punto seguido:

“Será aplicable a esta infraestructura lo prevenido en el párrafo 1° del Título IV de la ley N° 20.422”.”.

(aprobada 3x0)

- - -

TEXTO DEL PROYECTO:

En caso de aprobarse la las modificaciones anteriores, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N°19.712, del Deporte:

1.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 2°, la palabra “discapacitados” por la expresión “personas en situación de discapacidad”.

2.- Agregar, a continuación del artículo 2°, el siguiente artículo 2° bis, nuevo:

“Artículo 2° bis.- Se entiende por deporte adaptado para las personas en situación de discapacidad, aquella modalidad deportiva que se adecúa a este grupo de personas, ajustando sus reglas o implementos para su desarrollo, así como aquellos deportes especialmente diseñados para ellos, con el fin de permitir su práctica por este grupo de personas. Estas adecuaciones no deben implicar o conllevar la pérdida de la esencia misma del deporte

Cuando el deporte adaptado se desarrolle y practique en la forma y por deportistas señalados en el artículo 8° y bajo el amparo del Comité Paralímpico se denominará deporte paralímpico y sus cultores deportistas paralímpicos.”.

3.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 3°, entre la expresión “rurales,” y el vocablo “como”, la frase “tanto para el deporte convencional como adaptado,”.

4.- Introdúcense en el artículo 4° las siguientes enmiendas:

a) Agrégase en su encabezamiento, a continuación de la expresión “las siguientes modalidades”, la frase “, tanto en su versión convencional como adaptado”.

b) Intercálase en su inciso segundo, luego de la frase “disciplinas relacionadas con el deporte”, la oración “promover el deporte adaptado en los establecimientos educacionales del país;”.

5.- Agrégase el siguiente artículo 4° bis:

“Artículo 4° bis. Los planes y programas de la Política Nacional del Deporte deberán asegurar a todas las personas en situación de discapacidad, incluyendo a los deportistas adaptados o paralímpicos, el derecho a la educación física, a la práctica deportiva, a la salud, al bienestar físico y mental, a la integración, al ocio y a las posibilidades que el deporte ofrece y a contar, de conformidad a la ley, con instalaciones adaptadas y accesibles para la práctica del deporte.

Asimismo, las federaciones deportivas deberán adaptar sus reglamentos para regular y permitir la práctica inclusiva del deporte y promover la organización de competencias de deporte adaptado o inclusivo en todas las categorías.”.

6.- Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 5°:

a) Sustitúyese en el inciso segundo, el punto seguido que aparece a continuación de la oración “contenidos destinados para la formación del deporte”, por la siguiente frase “, así como también, los objetivos asociados al deporte adaptado, con el fin de obtener un enfoque inclusivo que fomente el desarrollo de estos y aquellos.”.

b) Agrégase en el inciso quinto, a continuación de la expresión “alumnos,”, la primera vez que aparece, la frase “incluyendo a aquellos en situación de discapacidad,”.”.

7.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 8°:

“a) Agrégase en su inciso segundo, luego de la frase “con el Comité Olímpico de Chile”, la siguiente: “, o con el Comité Paralímpico de Chile, según corresponda,”, y reemplácese la expresión “afiliada a este último”, por, “afiliada a cualquiera de los dos Comités”.”.

b) Incorpórase en el encabezamiento del inciso cuarto, luego de la expresión “las siguientes acciones”, la frase “, tanto para el deporte convencional como para el adaptado”.

“c) Reemplázase en la letra a), el punto y coma por la siguiente frase, “, tanto para el deporte convencional como el deporte adaptado;”.”.

d) Sustitúyase en la letra b), la conjunción “y”, la segunda vez que aparece, por la expresión “clasificadores funcionales;”.”.

e) Reemplázase en la letra c), el punto final por la conjunción “y”.”, y agrégase las siguiente letra d), nueva:

“d) Desarrollo de productos para el apoyo de la práctica deportiva de las personas en situación de discapacidad, entendiendo por tales aquellos utilizados por o para personas en situación de discapacidad, destinados a facilitar la participación en deportes adaptados.”

8) Modifícase el artículo 12 en el siguiente sentido

a) Agrégase en la letra b), después de la palabra “deporte”, la frase “, tanto convencional como adaptado”.

b) Agrégase en la letra h), a continuación de la palabra “instalada” y antes del punto y coma, la siguiente frase, antecedida de un punto seguido:

“Será aplicable a esta infraestructura lo prevenido en el párrafo 1° del Título IV de la ley N° 20.422”.”.

c) Añádase en la letra l), a continuación de la palabra “deporte”, la siguiente expresión “, tanto convencional como adaptado,”.

d) Sustitúyese en la letra ñ), la frase “de las federaciones nacionales y del Comité Olímpico de Chile”, por la siguiente oración “del Comité Paralímpico de Chile, del Comité Olímpico de Chile y las federaciones vinculadas a cualquiera de estos Comités,”.

9.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 25:

a) En el inciso primero:

i. Reemplázase en la letra g) la expresión “, y” por un punto y coma.

“ii. Agrégase en la letra h), a continuación del vocablo “Mujer” el conectivo “, y”.”.

iii. Agrégase la siguiente letra i), nueva:

“i) Un representante de las organizaciones deportivas de deporte adaptado de la Región y un representante designado por la Dirección Regional respectiva del Servicio Nacional de la Discapacidad.”.”.

b) En el inciso segundo, sustitúyese la expresión “el señalado en la letra h” por “los señalados en las letras h) e i)”.

10.- Reemplázase, en el inciso tercero, letra f), del artículo 32, la palabra “discapacitados” por la expresión “personas en situación de discapacidad”.

“11.-Intercálase a continuación del artículo 33, los siguientes artículos 33 bis y 33 ter, nuevos:

“Artículo 33 bis.- El Comité Paralímpico de Chile será la máxima organización Paralímpica del país. Esta entidad se regirá por sus estatutos y reglamentos, por las disposiciones de la Carta Paralímpica y por las directrices del Comité Paralímpico Internacional, que les sean aplicables en conformidad con la legislación nacional y las convenciones internacionales.

Su misión será fomentar la práctica del deporte paralímpico y del deporte adaptado de alto rendimiento, así como difundir sus ideales.

Le corresponderá organizar la participación de los deportistas chilenos en los Juegos Paralímpicos, Parapanamericanos, Parasuramericanos y en otras competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Paralímpico Internacional.

Artículo 33 ter.- El Comité señalado en el artículo anterior estará conformado por federaciones deportivas que se dediquen de manera exclusiva a la práctica del deporte adaptado en una disciplina deportiva, o por discapacidad. Del mismo modo, podrá estar integrado por federaciones deportivas que cuenten de manera inclusiva con deportistas con discapacidad, según sus estatutos.

El símbolo, bandera, lema, emblema e himno del Comité Paralímpico Internacional, así como las denominaciones “Paralímpico”, “Juegos Paralímpicos”, “Juegos Parapanamericanos” y “Juegos Parasuramericanos” son de uso exclusivo del Comité Paralímpico de Chile, en el territorio nacional. De igual protección gozarán la denominación “Comité Paralímpico de Chile” y el emblema de esta organización.”.”.

12) Modifícase el artículo 43 de la siguiente forma:

a) Sustitúyase en la letra e), a continuación del vocablo “deportivos”, el punto final por la conjunción “, y”.

b) Agrégase la siguiente letra f), nueva:

“f) Fomentar y apoyar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte adaptado y paralímpico.”.”.

“13) Sustitúyese en el artículo 70 inciso segundo, la coma que se encuentra a continuación de la expresión “designado por el Plenario de Federaciones”, por la siguiente expresión: “; un representante del Comité Paralímpico de Chile, también designado por el Plenario de Federaciones.”.

14) Intercálase en el artículo 71, letra b), a continuación de la expresión “en concordancia con lo dispuesto al efecto por”, la expresión “el Comité Paralímpico Internacional,”.

15) Intercálase en el artículo 72, inciso primero, entre la expresión “Comité Olímpico de Chile” y la conjunción “o”, la expresión “, del Comité Paralímpico de Chile”.

Artículo 2°.- Introdúcense en la ley N°20.686, que crea el Ministerio del Deporte, las siguientes enmiendas:

1.- En el artículo 2°:

a) Sustitúyese, en el primer párrafo de su numeral 2), el punto aparte por una coma, y agrégase a continuación la siguiente frase: “tanto de la práctica del deporte convencional como adaptado.”.

b) Reemplázase, en el segundo párrafo del numeral 2), el punto aparte por una coma, e incorpórase a continuación la expresión “convencional y adaptado.”

c) Sustitúyese en su numeral 13) la expresión “personas con discapacidad” por “personas en situación de discapacidad”.

2.- Reemplazar la letra b) del artículo 6°, por la siguiente:

“b) Dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Olímpico de Chile y dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Paralímpico de Chile.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ignacio Walker Prieto (Presidente), Andrés Allamand Zavala y Fulvio Rossi Ciocca.

Sala de la Comisión, a 3 de noviembre de 2016.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DEL DEPORTE, CON EL OBJETO DE INCORPORAR EL DEPORTE ADAPTADO Y EL PARALÍMPICO.

(BOLETÍN Nº 9.837-29)

I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Adecuar la legislación vigente que regula el deporte en el país, esto es, la Ley del Deporte y la Ley que crea el Ministerio del Deporte, de manera de incorporar en ella al deporte paralímpico y el de carácter adaptado, e introducir las modificaciones orgánicas para la creación y funcionamiento del Comité Paralímpico de Chile, con sus funciones propias.

II.ACUERDOS: Indicaciones:

Números

1.-aprobada por unanimidad de los miembros presentes (3x0).

2.- aprobada por unanimidad de los miembros presentes (3x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de dos artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: suma, desde el día 26 de octubre de 2016.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señora Cariola y señores Arriagada, Espejo, Jiménez, Morano, Pilowsky, Schilling, Torres, Urrutia y Verdugo.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado por unanimidad (132 x 0 x 0).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de junio de 2016.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.-

Valparaíso, 3 de noviembre de 2016.

Francisco Javier Vives Dibarrart.

Secretario de la Comisión

2.5. Discusión en Sala

Fecha 15 de noviembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 62. Legislatura 364. Discusión Particular. Se aprueban modificaciones.

INCORPORACIÓN DE DEPORTE ADAPTADO Y PARALÍMPICO EN LEY DEL RAMO

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica las leyes N° 19.712, del Deporte, y N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, a fin de incorporar el deporte adaptado y paralímpico, con segundo informe de la Comisión de Educación y Cultura y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.837-29) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 27ª, en 10 de junio de 2015 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Educación y Cultura: sesión 45ª, en 6 de septiembre de 2016.

Educación y Cultura (segundo): sesión 60ª, en 8 de noviembre de 2016.

Discusión:

Sesión 45ª, en 6 de septiembre de 2016 (se aprueba en general).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

La Comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que el artículo 2° no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que conserva los términos en que fue aprobado en general.

Lo mismo ocurre con el artículo 1°, exceptuados los números 5 y 8.

En consecuencia, estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con el acuerdo unánime de los presentes, solicite su votación o discusión.

--Se aprueban reglamentariamente.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

El órgano técnico efectuó dos enmiendas al proyecto de ley sancionado en general, acordadas por unanimidad, por lo que deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición respecto de alguna de ellas.

Su Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado cuya tercera columna transcribe las modificaciones introducidas, en tanto que la cuarta contiene el texto que quedaría de ser acogidas.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

En la discusión particular, tiene la palabra el Honorable señor Ignacio Walker, Presidente de la Comisión de Educación y Cultura.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Señor Presidente , seré muy breve.

Esta es una iniciativa de bastante importancia. En Chile hay un millón 200 mil personas con discapacidad, lo que muchas veces permanece como una realidad muy invisible o invisibilizada.

Por cierto, uno de los aspectos que han salido a relucir a propósito de los Juegos Paralímpicos es justamente el proyecto de ley en debate, que incorpora el deporte adaptado y el deporte paralímpico, es decir, aquellos que se realizan cotidianamente, pero para personas con discapacidad.

Eso hace este proyecto, que en su oportunidad aprobamos en general.

La Comisión de Educación y Cultura, por unanimidad, aprobó dos indicaciones, que son muy simples.

La primera de ellas refunde dos incisos aprobados en general, estableciendo obligaciones de los planes y programas de la Política Nacional en relación con las personas en situación de discapacidad, política que señala el deber de "contar, de conformidad a la ley, con instalaciones adaptadas y accesibles para la práctica del deporte.".

Junto con ello, obliga a las federaciones deportivas respectivas a adaptar sus reglamentos a este requerimiento.

Esa es la primera indicación.

La segunda hace aplicable en esta materia lo prevenido en el párrafo 1° del Título IV de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad. En dicho cuerpo normativo se consigna que "el Estado, a través de los organismos competentes, impulsará y aplicará medidas de acción positiva para fomentar la eliminación de barreras arquitectónicas y promover la accesibilidad universal".

Además, hay otras normas sobre obligaciones de edificios de uso público y también establecimientos comerciales, industriales y de servicios públicos o privados.

Por lo tanto, la Comisión recomienda, por la unanimidad de sus miembros, aprobar las dos enmiendas que he mencionado.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Más claro imposible, Senador señor Ignacio Walker.

El señor BIANCHI.-

Abramos la votación, señor Presidente .

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.

Así se acuerda.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, voy a votar a favor del proyecto de ley en examen.

Recordemos que el neurólogo británico de origen alemán, Poppa Guttmann , fue el autor intelectual de los Juegos Paralímpicos. Él, en 1948, pensó en organizar, en coincidencia con los Juegos Olímpicos de Londres de ese año, una competencia de arquería entre 16 pacientes del hospital para lesiones espinales ubicado en Stoke Mandeville, ciudad que queda a unos kilómetros de Londres.

La primera edición de los Juegos Paralímpicos tuvo lugar, sin embargo, en Roma, en 1960, cuando Antonio Maglio , entonces Director del Centro de Lesionados Medulares de Ostia , propuso que los IX Juegos Internacionales de Stoke se celebraran aquel año en la capital italiana, coincidiendo con los XVII Juegos Olímpicos.

La primera olimpiada para discapacitados contó con una participación importante y generó un espacio para esta idea.

El objetivo del proyecto es adecuar la legislación vigente en esta materia -esto es, la Ley del Deporte y la ley que crea el Ministerio del Deporte-, de manera de incorporar en ella el deporte paralímpico y el de carácter adaptado, e introducir las modificaciones orgánicas para la creación y funcionamiento del Comité Paralímpico de Chile, con sus fines propios.

Creo que esta es una buena idea, señor Presidente.

Además, nuestros competidores, dentro de los cuales recuerdo al doctor Pablo Araya y a otros, nos han dado muy buenos resultados en las competencias paralímpicas.

Por supuesto, felicito a los autores de esta, a mi juicio, buena iniciativa.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, ya discutimos este proyecto de ley en general.

Es de tremendo valor que el Ministerio del Deporte incorpore el deporte adaptado y paralímpico.

Existe, sin duda, una mayor comprensión en cuanto a que esta es un área de inclusión de personas con capacidades distintas al quehacer nacional.

No quiero hacerme parte de la idea de que ese millón 200 mil personas con discapacidad en Chile que señalaba el Senador Ignacio Walker sea el objeto de este proyecto. Eso sería distorsionar las cifras. Porque, evidentemente, hay un porcentaje de ese millón 200 mil -el número puede ser incluso mayor- que tiene ciertas discapacidades visuales, pero no por eso se trata de personas que califican para el deporte adaptado y paralímpico. Creo que todos entendemos perfectamente que esta es un área donde hubo una omisión cuando se creó el Ministerio del Deporte. Hoy se subsana.

Me parece que esta iniciativa, junto con aquella que plantea la inclusión en materias laborales a personas con discapacidad, y junto con leyes que han permitido terminar con el anacronismo de pensar que no puede haber una persona sordomuda que ejerza como notario, o trabajador del Poder Judicial o cumplir otras funciones, son todas acciones realizadas durante este Gobierno, precisamente para subrayar un concepto que todos compartimos y que algunos proponemos y promovemos con más fuerza: la inclusión de personas con capacidades distintas.

Vamos a votar a favor.

Deseo que en nuestro país el Comité Olímpico de Chile y las federaciones de deportes también se abran y se adecúen cada vez más a lo que es la inclusión del deporte adaptado y el paralímpico. También es necesario que se entienda la necesidad de la generación de espacios, como se ha hecho en algunos deportes recientemente que han incorporado a las mujeres. Porque, de verdad, todavía se notan algunos que tienen sesgo de género bastante anacrónico. Creo que en esta materia también vamos a poder avanzar.

Saludo el esfuerzo que se ha hecho. Y espero que el Comité Olímpico y las federaciones deportivas sean coadyuvantes de este proceso, que es fundamental, y que el Ministerio pueda contribuir a colaborar con él.

He dicho.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , el artículo 4° bis del proyecto señala de manera textual: "Los planes y programas de la Política Nacional del Deporte deberán asegurar a todas las personas en situación de discapacidad, incluyendo a los deportistas adaptados o paralímpicos, el derecho a la educación física, a la práctica deportiva, a la salud, al bienestar físico y mental, a la integración, al ocio y a las posibilidades que el deporte ofrece".

Yo soy de la idea de que el Ministerio es el que debe garantizar la inclusión. Ella no puede descansar solo en los planes y programas. La norma debiera decir: "El Ministerio del Deporte, a través de los planes y programas de la Política Nacional, deberá asegurar", etcétera. Esta tiene que ser una política institucional.

Lo segundo, está claro que no va a haber una política para los deportes paralímpicos o adaptados si no hay recursos.

La pregunta es: ¿Cuántas lucas hay en el Presupuesto 2017 para ese objetivo, que será ley de la República? ¿Con cuánto nos vamos a poner?

Si estamos aprobando un proyecto que habla de la integración y, particularmente, del apoyo, uno tiene que señalar: "Bueno, aseguramos que el 2017 se incluyan recursos para partir con este apoyo".

Porque, he escuchado a los deportistas olímpicos decir que sus familias les financian sus carreras, que están abandonados, que el Comité Olímpico siempre es un gran problema, que viajan más dirigentes que deportistas.

Ahora creamos un Comité Paralímpico.

Entonces, aprendamos de las lecciones. Es decir, el Comité Paralímpico debe ser un comité que haya aprendido de las lecciones que ha dado el deporte olímpico, que tiene solo críticas.

Yo no he escuchado a ningún deportista olímpico que hable bien del sistema de apoyo para el deporte de alto rendimiento. Tenemos un grave problema con los dirigentes, con la institucionalidad.

Por lo tanto, esta es una gran oportunidad para hacer las cosas bien, para que efectivamente haya recursos -un mínimo- y una proyección de aquellos para el 2017.

Además, es necesario un catastro y una política de fomento inmediata.

¿Cuántos deportistas paralímpicos tenemos hoy? ¿Cuántos podemos formar?

Porque no se compite olímpicamente de la noche a la mañana. Este es un proceso.

Y, especialmente, se requiere la promoción de la integración dentro de los establecimientos educacionales. Tenemos problemas de integración. A mi juicio, si al interior de los planteles de educación se fomenta el deporte paralímpico para que los niños puedan optar, vamos a necesitar profesores especializados en educación física para discapacitados o integrados. Y eso significa un esfuerzo con el Ministerio de Educación.

Recién estaba en la Sala la Ministra de dicha Cartera; seguramente no leyó en la tabla el proyecto que venía enseguida.

Creo que se van a necesitar medidas muy concretas para que esta iniciativa funcione, para que no sea letra muerta ni una normativa más, aunque muy bien intencionada, de consenso. La idea es que tengamos una política institucional dentro del Ministerio del Deporte.

Se requiere una política especial. No debemos someter esto a los mismos mecanismos que rigen hoy para todo el deporte: concursos para obtener recursos. Debiera operar un sistema de asignación para programas especiales, sin ningún tipo de concursos.

No es posible que, además de la carga que deben soportar por la discriminación y muchas veces la exclusión, estos deportistas tengan que competir en igualdad de condiciones.

Entonces, la pregunta es si, para participar en los proyectos de financiamiento, a los deportistas paralímpicos se les va a exigir lo mismo que a los olímpicos y a los que practican en clubes cualquier otro deporte: gimnasia, atletismo, fútbol, artes marciales.

Yo siento que este sistema debiera partir durante un período -un proceso de cuatro o cinco años- donde haya asignación directa y se financien los programas sin concursar, mediante el establecimiento de un fomento directo al deporte paralímpico y de integración.

Anuncio que me pronunciaré a favor, señor Presidente . Y espero que en el proyecto de ley de Presupuestos, que vamos a votar en esta Sala en unos días más, cuando veamos el Ministerio del Deporte su titular, doña Natalia Riffo , nos pueda informar exactamente cuántos recursos hay. Si no los hubiera o fueran insuficientes, me gustaría contar con la unanimidad de los Senadores que integran este Hemiciclo para decirle al Ministro de Hacienda que debe incorporar recursos a la iniciativa de ley que estamos aprobando y que resulta muy importante.

Voto a favor.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor MOREIRA .-

¡No más Nueva Mayoría...!

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , sin duda, las modificaciones de los últimos años a la institucionalidad deportiva han sido muy importantes.

La experiencia me permite señalar que quizá no dejamos bien resuelta la relación entre el Ministerio del Deporte y el Instituto Nacional de Deportes.

Creo que eso no quedó bien resuelto.

Lamentablemente, repetimos el error con el Ministerio de la Mujer y el Servicio Nacional de la Mujer, y volvimos a reiterarlo con la Subsecretaría de Turismo y el Servicio Nacional de Turismo.

Tenemos un problema de diseños institucionales ahí.

Sin embargo, el tema de mi intervención no tiene que ver con ello, sino con la inclusión.

Quiero destacar a los autores del proyecto y a aquellos Diputados que han trabajado fuertemente por la inclusión de personas con capacidades diferentes.

Hoy la inclusión se manifiesta, a través de la presente iniciativa, en la institucionalidad deportiva.

Eso es muy importante.

El Servicio Nacional de la Discapacidad define el deporte adaptado como la modalidad deportiva en la que se han modificado algunas reglas para permitir la participación de personas en situación de discapacidad, evitando perder la esencia de determinadas disciplinas.

El contenido del proyecto se enmarca en tres propuestas de modificación a la actual Ley del Deporte.

La primera de ellas propone actualizar el concepto de "discapacidad". La ley utiliza la expresión "discapacitados". Sin embargo, desde el 2008, producto de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la forma correcta de referirse a ellas es "personas en situación de discapacidad".

Por otra parte, una segunda propuesta pretende fomentar el deporte adaptado y el deporte paralímpico. La actual Ley del Deporte y la que crea el Ministerio del ramo se refieren al deporte en términos generales. No existen referencias especiales en la legislación vigente al deporte adaptado y paralímpico, en la política nacional sobre la materia, con relación a los planes y programas que se deben desarrollar. Tampoco se fomenta este tipo de deporte en los ámbitos escolar, recreativo o de alto rendimiento.

Es decir, hoy día no hay obligación alguna de la autoridad pública para fomentar este tipo de actividades o para realizarlas.

Por último, se propone incluir a los deportistas en situación de discapacidad en los consejos consultivos. El consejo consultivo regional tiene la función de "evacuar consultas, sugerencias, observaciones o proposiciones, respecto de materias de competencia de las Direcciones Regionales".

Asimismo, dentro de los aspectos destacables, consideramos que la inclusión de deportistas en situación de discapacidad, tanto en los consejos consultivos regionales como en el Consejo Nacional del Deporte, es un avance importante en la participación ciudadana.

Otro aspecto relevante del proyecto de ley es la inclusión de planes y programas referentes al deporte adaptado y paralímpico en la política nacional de deporte.

No olvidemos que el instrumento destinado a definir las actividades deportivas es la política nacional de deporte.

Por lo tanto, permitir la incorporación, a través de la ley, de una política referida a actividades propias del deporte paralímpico o adaptado es muy importante, porque va a marcar un antes y un después.

Creo que hay un avance significativo en estos aspectos.

Señor Presidente , hoy estamos discutiendo la posibilidad de incorporar a las personas en situación de discapacidad en el ámbito del deporte competitivo, lo cual constituye un reconocimiento a aquellos hombres y mujeres, jóvenes, adultos y niños, que toman la actividad recreativa y deportiva como un elemento relevante.

Sin embargo, tenemos que hacer una discusión -probablemente no sea propia de este proyecto de ley- mucho más profunda sobre la inclusión.

No resulta admisible que a estas alturas del desarrollo, con el nivel de gasto en instalaciones públicas que tiene el país, no se estén incorporando normas obligatorias en materia de infraestructura inclusiva.

Debemos construir ciudades inclusivas.

Por eso es que, tal como lo hicimos en la Ley de Presupuestos del año recién pasado, este año vamos a pedir -y nos hemos puesto de acuerdo al respecto con la señora Ministra de Vivienda - que todas las comunas de Chile tengan, al menos, una plaza inclusiva, con juegos para niños en situación de discapacidad, pues ellos también tienen derecho a jugar; que en todos los planes y programas de construcción o reparación de veredas se considere un acceso para personas en situación de discapacidad y que en todas las ciudades podamos contar, por ejemplo, con infraestructura y semáforos para personas con discapacidad visual, quienes muchas veces sufren graves accidentes.

Señor Presidente, incluir la inclusión es sumar; es hacer parte del desarrollo a aquellos que tienen algún grado de capacidad diferente.

Voto a favor, pues creo que en materia deportiva la iniciativa en comento es un avance.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

No hay más inscritos.

Señor Secretario .

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las modificaciones propuestas por la Comisión de Educación y Cultura (22 votos favorables), y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.

Votaron las señoras Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma e Ignacio Walker.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , por favor agregue mi voto afirmativo.

El señor NAVARRO.-

Y el mío también, señor Presidente .

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores García y Navarro.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 15 de noviembre, 2016. Oficio en Sesión 97. Legislatura 364.

Valparaíso, 15 de noviembre de 2016.

Nº 314/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 19.712, del Deporte, y la ley N° 20.686, que Crea el Ministerio del Deporte, con el objeto de incorporar el deporte adaptado y paralímpico, correspondiente al Boletín Nº 9.837-29, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

o o o

Ha intercalado el siguiente número 2, nuevo:

“2.- Agrégase, a continuación del artículo 2°, el siguiente artículo 2° bis:

“Artículo 2° bis.- Se entiende por deporte adaptado para las personas en situación de discapacidad, aquella modalidad deportiva que se adecúa a este grupo de personas, ajustando sus reglas o implementos para su desarrollo, así como aquellos deportes especialmente diseñados para ellos, con el fin de permitir su práctica por este grupo de personas. Estas adecuaciones no deben implicar o conllevar la pérdida de la esencia misma del deporte.

Cuando el deporte adaptado se desarrolle y practique en la forma y por deportistas señalados en el artículo 8°, y bajo el amparo del Comité Paralímpico, se denominará deporte paralímpico y sus cultores deportistas paralímpicos.”.”.

o o o

Números 2 y 3

Han pasado a ser números 3 y 4, respectivamente, sin enmiendas.

Número 4

Ha pasado a ser número 5, reemplazado por el siguiente:

“5.- Agrégase el siguiente artículo 4° bis:

“Artículo 4° bis.- Los planes y programas de la Política Nacional del Deporte deberán asegurar a todas las personas en situación de discapacidad, incluyendo a los deportistas adaptados o paralímpicos, el derecho a la educación física, a la práctica deportiva, a la salud, al bienestar físico y mental, a la integración, al ocio y a las posibilidades que el deporte ofrece y a contar, de conformidad a la ley, con instalaciones adaptadas y accesibles para la práctica del deporte.

Asimismo, las federaciones deportivas deberán adaptar sus reglamentos para regular y permitir la práctica inclusiva del deporte y promover la organización de competencias de deporte adaptado o inclusivo en todas las categorías.”.”.

Número 5

Ha pasado a ser número 6, reemplazado por el siguiente:

“6.- Introdúcense, en el artículo 5°, las siguientes enmiendas:

a) Intercálase, en el inciso segundo, después de la frase “contenidos destinados para la formación del deporte”, lo siguiente: “, así como también, los objetivos asociados al deporte adaptado, con el fin de obtener un enfoque inclusivo que fomente el desarrollo de éstos y aquéllos”.

b) Agrégase, en el inciso quinto, a continuación de la frase “por parte de sus alumnos,”, lo que sigue: “incluyendo a aquéllos en situación de discapacidad,”.”.

Número 6

Ha pasado a ser número 7, modificado como sigue:

Letra a)

La ha reemplazado por la siguiente:

“a) Modifícase el inciso segundo como sigue:

i) Agrégase, luego de la frase “con el Comité Olímpico de Chile”, la siguiente: “, o con el Comité Paralímpico de Chile, según corresponda,”.

ii) Reemplázase la expresión “afiliada a este último” por “afiliada a cualquiera de los dos Comités”.”.

Letra b)

La ha sustituido por la que sigue:

“b) Efectúanse las siguientes enmiendas en el inciso cuarto:

i) Incorpórase, en su encabezamiento, luego de la expresión “las siguientes acciones”, la frase “, tanto para el deporte convencional como para el adaptado”.

ii) Intercálase, en la letra a), a continuación de la palabra “básica”, la siguiente frase: “, tanto para el deporte convencional como el deporte adaptado”.”.

iii) Agrégase, en la letra b), a continuación de la palabra “deportivos”, la expresión “, clasificadores funcionales”.

iv) Reemplázase, en la letra c), el punto final por la expresión “, y”.

v) Agrégase la siguiente letra d):

“d) Desarrollo de productos para el apoyo de la práctica deportiva de las personas en situación de discapacidad, entendiendo por tales aquellos utilizados por o para personas en situación de discapacidad, destinados a facilitar la participación en deportes adaptados.”.”.

o o o

Ha contemplado el siguiente número 8, nuevo:

“8.- Modifícase el artículo 12 en los siguientes términos:

a) Agrégase, en la letra b), después de la palabra “deporte”, la frase “, tanto convencional como adaptado”.

b) Incorpórase, en la letra h), a continuación de la palabra “instalada”, el siguiente texto: “. Será aplicable a esta infraestructura lo dispuesto en el Párrafo 1° del Título IV de la ley N° 20.422”.

c) Agrégase, en la letra l), a continuación de la palabra “deporte”, lo siguiente: “, tanto convencional como adaptado,”.

d) Sustitúyese, en la letra ñ), la frase “de las federaciones nacionales y del Comité Olímpico de Chile”, por la siguiente: “del Comité Paralímpico de Chile, del Comité Olímpico de Chile y las federaciones vinculadas a cualquiera de estos Comités”.

o o o

Número 7

Ha pasado a ser número 9, con las siguientes enmiendas:

Letra a)

Ha reemplazado sus numerales ii y iii, por los siguientes:

“ii. Sustitúyese, en la letra h), el punto y aparte por la expresión “, y”.

iii. Agrégase la siguiente letra i):

“i) Un representante de las organizaciones deportivas de deporte adaptado de la Región y un representante designado por la Dirección Regional respectiva del Servicio Nacional de la Discapacidad.”.”.

Letra b)

Ha reemplazado, en la frase que propone, la referencia “en las letras h) y j)”, por la siguiente: “en las letras h) e i)”.

Número 8

Ha pasado a ser número 10, sin modificaciones.

o o o

Ha incorporado los siguientes números 11, 12, 13, 14 y 15, nuevos:

“11.- Intercálanse, a continuación del artículo 33, los siguientes artículos 33 bis y 33 ter:

“Artículo 33 bis.- El Comité Paralímpico de Chile será la máxima organización paralímpica del país. Esta entidad se regirá por sus estatutos y reglamentos, por las disposiciones de la Carta Paralímpica y por las directrices del Comité Paralímpico Internacional que les sean aplicables en conformidad con la legislación nacional y las convenciones internacionales.

Su misión será fomentar la práctica del deporte paralímpico y del deporte adaptado de alto rendimiento, así como difundir sus ideales.

Le corresponderá organizar la participación de los deportistas chilenos en los Juegos Paralímpicos, Parapanamericanos, Parasuramericanos y en otras competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Paralímpico Internacional.

Artículo 33

ter.- El Comité señalado en el artículo anterior estará conformado por federaciones deportivas que se dediquen de manera exclusiva a la práctica del deporte adaptado en una disciplina deportiva, o por discapacidad. Del mismo modo, podrá estar integrado por federaciones deportivas que cuenten de manera inclusiva con deportistas con discapacidad, según sus estatutos.

El símbolo, bandera, lema, emblema e himno del Comité Paralímpico Internacional, así como las denominaciones “Paralímpico”, “Juegos Paralímpicos”, “Juegos Parapanamericanos” y “Juegos Parasuramericanos” son de uso exclusivo del Comité Paralímpico de Chile, en el territorio nacional. De igual protección gozarán la denominación “Comité Paralímpico de Chile” y el emblema de esta organización.”.

12.- Modifícase el inciso primero del artículo 43 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en la letra d), la expresión “, y” por un punto y coma.

b) Sustitúyese, en la letra e), el punto final por la expresión “, y”.

c) Agrégase la siguiente letra f):

“f) Fomentar y apoyar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte adaptado y paralímpico.”.

13.- Incorpórase, en el inciso segundo del artículo 70, luego de la frase “designado por el Plenario de Federaciones”, lo siguiente: “; un representante del Comité Paralímpico de Chile, también designado por el Plenario de Federaciones”.

14.- Intercálase, en la letra b) del artículo 71, a continuación de la frase “en concordancia con lo dispuesto al efecto por”, la expresión “el Comité Paralímpico Internacional,”.

15.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 72, después de la expresión “Comité Olímpico de Chile”, lo siguiente: “, del Comité Paralímpico de Chile”.”.

o o o

Artículo 2°

Número 2

Lo ha sustituido por el que sigue:

“2.- Reemplázase la letra b) del inciso primero del artículo 6°, por la siguiente:

“b) Dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Olímpico de Chile y dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Paralímpico de Chile.”.”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.941, de 9 de junio de 2015.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Vicepresidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 24 de noviembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 103. Legislatura 364. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

INCORPORACIÓN DEL DEPORTE ADAPTADO Y PARALÍMPICO (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9837-29)

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.712, del Deporte, y la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, con el objeto de incorporar el deporte adaptado y paralímpico.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 97ª de la presente legislatura, en 16 de noviembre de 2016. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

De conformidad con los acuerdos de Comités adoptados ayer, el proyecto se votará sin discusión.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.712, del Deporte, y la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, con el objeto de incorporar el deporte adaptado y paralímpico.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ;

Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Norambuena Farías, Iván ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 24 de noviembre, 2016. Oficio en Sesión 71. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 24 de noviembre de 2016

Oficio Nº 13.004

A S.E. EL PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.712, del Deporte, y la ley N° 20.686, que Crea el Ministerio del Deporte, con el objeto de incorporar el deporte adaptado y paralímpico, correspondiente al boletín N° 9.837-29.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 314/SEC/16, de 15 de noviembre de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 24 de noviembre, 2016. Oficio

VALPARAÍSO, 24 de noviembre de 2016

Oficio Nº 13.003

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley, originado en moción de los diputados Jaime Pilowsky Greene, Tucapel Jiménez Fuentes, Osvaldo Urrutia Soto, Germán Verdugo Soto, Marcelo Schilling Rodríguez, Juan Morano Cornejo, Víctor Torres Jeldes, de la diputada Karol Cariola Oliva y de los diputados Claudio Arriagada Macaya y Sergio Espejo Yaksi?, que modifica la ley N° 19.712, del Deporte, y la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, con el objeto de incorporar el deporte adaptado y paralímpico, correspondiente al boletín N° 9.837-29, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 19.712, del Deporte:

1. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 2, la palabra “discapacitados” por la expresión “personas en situación de discapacidad”.

2. Agrégase, a continuación del artículo 2, el siguiente artículo 2 bis:

“Artículo 2 bis.- Se entiende por deporte adaptado para las personas en situación de discapacidad, aquella modalidad deportiva que se adecua a este grupo de personas, ajustando sus reglas o implementos para su desarrollo, así como aquellos deportes especialmente diseñados para ellos, con el fin de permitirles su práctica. Estas adecuaciones no deben implicar o conllevar la pérdida de la esencia misma del deporte.

Cuando el deporte adaptado se desarrolle y practique en la forma y por deportistas señalados en el artículo 8, y bajo el amparo del Comité Paralímpico, se denominará deporte paralímpico y sus cultores, deportistas paralímpicos.”.

3. Intercálase, en el inciso primero del artículo 3, entre la expresión “rurales,” y el vocablo “como”, la frase “tanto para el deporte convencional como adaptado,”.

4. En el artículo 4:

a) Agrégase en su encabezamiento, a continuación de la expresión “las siguientes modalidades”, la frase “, tanto en su versión convencional como adaptado”.

b) Intercálase en su inciso segundo, luego de la frase “disciplinas relacionadas con el deporte;” la oración “promover el deporte adaptado en los establecimientos educacionales del país;”.

5. Agrégase el siguiente artículo 4 bis:

“Artículo 4 bis.- Los planes y programas de la Política Nacional del Deporte deberán asegurar a todas las personas en situación de discapacidad, incluyendo a los deportistas adaptados o paralímpicos, el derecho a la educación física, a la práctica deportiva, a la salud, al bienestar físico y mental, a la integración, al ocio y a las posibilidades que el deporte ofrece, y a contar con instalaciones adaptadas y accesibles para la práctica del deporte, de conformidad con la ley.

Asimismo, las federaciones deportivas deberán adaptar sus reglamentos para regular y permitir la práctica inclusiva del deporte y promover la organización de competencias de deporte adaptado o inclusivo en todas las categorías.”.

6. En el artículo 5:

a) Intercálase, en el inciso segundo, después de la frase “contenidos destinados para la formación del deporte”, lo siguiente: “, así como también los objetivos asociados al deporte adaptado, con el fin de obtener un enfoque inclusivo que fomente el desarrollo de éstos y aquéllos”.

b) Agrégase, en el inciso quinto, a continuación de la frase “por parte de sus alumnos,”, lo que sigue: “incluyendo a aquéllos en situación de discapacidad,”.

7. En el artículo 8:

a) Modifícase el inciso segundo como sigue:

i. Agrégase, luego de la frase “con el Comité Olímpico de Chile”, la siguiente: “, o con el Comité Paralímpico de Chile, según corresponda,”.

ii. Reemplázase la expresión “afiliada a este último” por “afiliada a cualquiera de los dos comités”.

b) Efectúanse las siguientes enmiendas en el inciso cuarto:

i. Incorpórase, en su encabezamiento, luego de la expresión “las siguientes acciones”, la frase “, tanto para el deporte convencional como para el adaptado”.

ii. Intercálase, en la letra a), a continuación de la expresión “básica;”, la siguiente frase: “tanto para el deporte convencional como el deporte adaptado.”.

iii. Agrégase, en la letra b), a continuación de la palabra “deportivos”, la expresión “, clasificadores funcionales”, y reemplázase la expresión “, y” por un punto y aparte.

iv. Agrégase la siguiente letra d):

“d) Desarrollo de productos para el apoyo de la práctica deportiva de las personas en situación de discapacidad, entendiendo por tales aquellos utilizados por o para personas en situación de discapacidad, destinados a facilitar la participación en deportes adaptados.”.

8. En el artículo 12:

a) Agrégase, en la letra b), después de la palabra “deporte”, la frase “, tanto convencional como adaptado”.

b) Incorpórase, en la letra h), a continuación de la palabra “instalada”, el siguiente texto: “. Será aplicable a esta infraestructura lo dispuesto en el párrafo 1° del título IV de la ley N° 20.422.”.

c) Agrégase, en la letra l), a continuación de la palabra “deporte”, lo siguiente: “, tanto convencional como adaptado,”.

d) Sustitúyese, en la letra ñ), la frase “de las federaciones nacionales y del Comité Olímpico de Chile”, por la siguiente: “del Comité Paralímpico de Chile, del Comité Olímpico de Chile y las federaciones vinculadas a cualquiera de estos comités”.

9. En el artículo 25:

a) En el inciso primero:

i. Reemplázase en la letra g) la expresión “, y” por un punto y coma.

ii. Sustitúyese, en la letra h), el punto y aparte por la expresión “, y”.

iii. Agrégase la siguiente letra i):

“i) Un representante de las organizaciones deportivas de deporte adaptado de la Región y un representante designado por la Dirección Regional respectiva del Servicio Nacional de la Discapacidad.”.

b) En el inciso segundo, sustitúyese la expresión “el señalado en la letra h)” por “los señalados en las letras h) e i)”.

10. Reemplázase, en la letra f) del inciso tercero del artículo 32, la palabra “discapacitados” por la expresión “personas en situación de discapacidad”.

11. Intercálanse, a continuación del artículo 33, los siguientes artículos 33 bis y 33 ter:

“Artículo 33 bis.- El Comité Paralímpico de Chile será la máxima organización paralímpica del país. Esta entidad se regirá por sus estatutos y reglamentos, por las disposiciones de la Carta Paralímpica y por las directrices del Comité Paralímpico Internacional que les sean aplicables en conformidad con la legislación nacional y las convenciones internacionales.

Su misión será fomentar la práctica del deporte paralímpico y del deporte adaptado de alto rendimiento, así como difundir sus ideales.

Le corresponderá organizar la participación de los deportistas chilenos en los Juegos Paralímpicos, Parapanamericanos, Parasuramericanos y en otras competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Paralímpico Internacional.

Artículo 33 ter.- El comité señalado en el artículo anterior estará conformado por federaciones deportivas que se dediquen de manera exclusiva a la práctica del deporte adaptado en una disciplina deportiva, o por discapacidad. Del mismo modo, podrá estar integrado por federaciones deportivas que cuenten de manera inclusiva con deportistas con discapacidad, según sus estatutos.

El símbolo, bandera, lema, emblema e himno del Comité Paralímpico Internacional, así como las denominaciones “Paralímpico”, “Juegos Paralímpicos”, “Juegos Parapanamericanos” y “Juegos Parasuramericanos” son de uso exclusivo del Comité Paralímpico de Chile, en el territorio nacional. De igual protección gozarán la denominación “Comité Paralímpico de Chile” y el emblema de esta organización.”.

12. En el inciso primero del artículo 43:

a) Reemplázase, en la letra d), la expresión “, y” por un punto y coma.

b) Sustitúyese, en la letra e), el punto final por la expresión “, y”.

c) Agrégase la siguiente letra f):

“f) Fomentar y apoyar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte adaptado y paralímpico.”.

13. Incorpórase, en el inciso segundo del artículo 70, luego de la frase “designado por el Plenario de Federaciones”, lo siguiente: “; un representante del Comité Paralímpico de Chile, también designado por el Plenario de Federaciones”.

14. Intercálase, en la letra b) del artículo 71, a continuación de la frase “en concordancia con lo dispuesto al efecto por”, la expresión “el Comité Paralímpico Internacional,”.

15. Agrégase, en el inciso primero del artículo 72, después de la expresión “Comité Olímpico de Chile”, lo siguiente: “, del Comité Paralímpico de Chile”.

Artículo 2.- Introdúcense en la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, las siguientes enmiendas:

1. En el artículo 2:

a) Sustitúyese, en el primer párrafo de su numeral 2), el punto y aparte por una coma, y agrégase a continuación la siguiente frase: “tanto de la práctica del deporte convencional como adaptado.”.

b) Reemplázase, en el segundo párrafo del numeral 2), el punto y aparte por una coma, e incorpórase a continuación la expresión “convencional y adaptado.”.

c) Sustitúyese en su numeral 13) la expresión “personas con discapacidad” por “personas en situación de discapacidad”.

2. Reemplázase la letra b) del inciso primero del artículo 6, por la siguiente:

“b) Dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Olímpico de Chile y dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Paralímpico de Chile.”.”

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.978

Tipo Norma
:
Ley 20978
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1098002&t=0
Fecha Promulgación
:
02-12-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccyo
Organismo
:
MINISTERIO DEL DEPORTE
Título
:
RECONOCE EL DEPORTE ADAPTADO Y PARALÍMPICO
Fecha Publicación
:
16-12-2016

LEY NÚM. 20.978

RECONOCE EL DEPORTE ADAPTADO Y PARALÍMPICO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de la diputada Karol Cariola Oliva y de los diputados Jaime Pilowsky Greene, Tucapel Jiménez Fuentes, Osvaldo Urrutia Soto, Germán Verdugo Soto, Marcelo Schilling Rodríguez, Juan Morano Cornejo, Víctor Torres Jeldes, Claudio Arriagada Macaya y Sergio Espejo Yaksic,

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.712, del Deporte:

    1. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 2, la palabra "discapacitados" por la expresión "personas en situación de discapacidad".

    2. Agrégase, a continuación del artículo 2, el siguiente artículo 2 bis:

    "Artículo 2 bis.- Se entiende por deporte adaptado para las personas en situación de discapacidad, aquella modalidad deportiva que se adecua a este grupo de personas, ajustando sus reglas o implementos para su desarrollo, así como aquellos deportes especialmente diseñados para ellos, con el fin de permitirles su práctica. Estas adecuaciones no deben implicar o conllevar la pérdida de la esencia misma del deporte.

    Cuando el deporte adaptado se desarrolle y practique en la forma y por deportistas señalados en el artículo 8, y bajo el amparo del Comité Paralímpico, se denominará deporte paralímpico y sus cultores, deportistas paralímpicos.".

    3. Intercálase, en el inciso primero del artículo 3, entre la expresión "rurales," y el vocablo "como", la frase "tanto para el deporte convencional como adaptado,".

    4. En el artículo 4:

    a) Agrégase en su encabezamiento, a continuación de la expresión "las siguientes modalidades", la frase ", tanto en su versión convencional como adaptado".

    b) Intercálase en su inciso segundo, luego de la frase "disciplinas relacionadas con el deporte;" la oración "promover el deporte adaptado en los establecimientos educacionales del país;".

    5. Agrégase el siguiente artículo 4 bis:

    "Artículo 4 bis.- Los planes y programas de la Política Nacional del Deporte deberán asegurar a todas las personas en situación de discapacidad, incluyendo a los deportistas adaptados o paralímpicos, el derecho a la educación física, a la práctica deportiva, a la salud, al bienestar físico y mental, a la integración, al ocio y a las posibilidades que el deporte ofrece, y a contar con instalaciones adaptadas y accesibles para la práctica del deporte, de conformidad con la ley.

    Asimismo, las federaciones deportivas deberán adaptar sus reglamentos para regular y permitir la práctica inclusiva del deporte y promover la organización de competencias de deporte adaptado o inclusivo en todas las categorías.".

    6. En el artículo 5:

    a) Intercálase, en el inciso segundo, después de la frase "contenidos destinados para la formación del deporte", lo siguiente: ", así como también los objetivos asociados al deporte adaptado, con el fin de obtener un enfoque inclusivo que fomente el desarrollo de éstos y aquéllos".

    b) Agrégase, en el inciso quinto, a continuación de la frase "por parte de sus alumnos,", lo que sigue: "incluyendo a aquéllos en situación de discapacidad,".

    7. En el artículo 8:

    a) Modifícase el inciso segundo como sigue:

    i. Agrégase, luego de la frase "con el Comité Olímpico de Chile", la siguiente: ", o con el Comité Paralímpico de Chile, según corresponda,".

    ii. Reemplázase la expresión "afiliada a este último" por "afiliada a cualquiera de los dos comités".

    b) Efectúanse las siguientes enmiendas en el inciso cuarto:

    i. Incorpórase, en su encabezamiento, luego de la expresión "las siguientes acciones", la frase ", tanto para el deporte convencional como para el adaptado".

    ii. Intercálase, en la letra a), a continuación de la expresión "básica;", la siguiente frase: "tanto para el deporte convencional como el deporte adaptado.".

    iii. Agrégase, en la letra b), a continuación de la palabra "deportivos", la expresión ", clasificadores funcionales", y reemplázase la expresión ", y" por un punto y aparte.

    iv. Agrégase la siguiente letra d):

    "d) Desarrollo de productos para el apoyo de la práctica deportiva de las personas en situación de discapacidad, entendiendo por tales aquellos utilizados por o para personas en situación de discapacidad, destinados a facilitar la participación en deportes adaptados.".

    8. En el artículo 12:

    a) Agrégase, en la letra b), después de la palabra "deporte", la frase ", tanto convencional como adaptado".

    b) Incorpórase, en la letra h), a continuación de la palabra "instalada", el siguiente texto: ". Será aplicable a esta infraestructura lo dispuesto en el párrafo 1º del título IV de la ley Nº 20.422.".

    c) Agrégase, en la letra l), a continuación de la palabra "deporte", lo siguiente: ", tanto convencional como adaptado,".

    d) Sustitúyese, en la letra ñ), la frase "de las federaciones nacionales y del Comité Olímpico de Chile", por la siguiente: "del Comité Paralímpico de Chile, del Comité Olímpico de Chile y las federaciones vinculadas a cualquiera de estos comités".

    9. En el artículo 25:

    a) En el inciso primero:

    i. Reemplázase en la letra g) la expresión ", y" por un punto y coma.

    ii. Sustitúyese, en la letra h), el punto y aparte por la expresión ", y".

    iii. Agrégase la siguiente letra i):

    "i) Un representante de las organizaciones deportivas de deporte adaptado de la Región y un representante designado por la Dirección Regional respectiva del Servicio Nacional de la Discapacidad.".

    b) En el inciso segundo, sustitúyese la expresión "el señalado en la letra h)" por "los señalados en las letras h) e i)".

    10. Reemplázase, en la letra f) del inciso tercero del artículo 32, la palabra "discapacitados" por la expresión "personas en situación de discapacidad".

    11. Intercálanse, a continuación del artículo 33, los siguientes artículos 33 bis y 33 ter:

    "Artículo 33 bis.- El Comité Paralímpico de Chile será la máxima organización paralímpica del país. Esta entidad se regirá por sus estatutos y reglamentos, por las disposiciones de la Carta Paralímpica y por las directrices del Comité Paralímpico Internacional que les sean aplicables en conformidad con la legislación nacional y las convenciones internacionales.

    Su misión será fomentar la práctica del deporte paralímpico y del deporte adaptado de alto rendimiento, así como difundir sus ideales.

    Le corresponderá organizar la participación de los deportistas chilenos en los Juegos Paralímpicos, Parapanamericanos, Parasuramericanos y en otras competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Paralímpico Internacional.

    Artículo 33 ter.- El comité señalado en el artículo anterior estará conformado por federaciones deportivas que se dediquen de manera exclusiva a la práctica del deporte adaptado en una disciplina deportiva, o por discapacidad. Del mismo modo, podrá estar integrado por federaciones deportivas que cuenten de manera inclusiva con deportistas con discapacidad, según sus estatutos.

    El símbolo, bandera, lema, emblema e himno del Comité Paralímpico Internacional, así como las denominaciones "Paralímpico", "Juegos Paralímpicos", "Juegos Parapanamericanos" y "Juegos Parasuramericanos" son de uso exclusivo del Comité Paralímpico de Chile, en el territorio nacional. De igual protección gozarán la denominación "Comité Paralímpico de Chile" y el emblema de esta organización.".

    12. En el inciso primero del artículo 43:

    a) Reemplázase, en la letra d), la expresión ", y" por un punto y coma.

    b) Sustitúyese, en la letra e), el punto final por la expresión ", y".

    c) Agrégase la siguiente letra f):

    "f) Fomentar y apoyar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte adaptado y paralímpico.".

    13. Incorpórase, en el inciso segundo del artículo 70, luego de la frase "designado por el Plenario de Federaciones", lo siguiente: "; un representante del Comité Paralímpico de Chile, también designado por el Plenario de Federaciones".

    14. Intercálase, en la letra b) del artículo 71, a continuación de la frase "en concordancia con lo dispuesto al efecto por", la expresión "el Comité Paralímpico Internacional,".

    15. Agrégase, en el inciso primero del artículo 72, después de la expresión "Comité Olímpico de Chile", lo siguiente: ", del Comité Paralímpico de Chile".

    Artículo 2.- Introdúcense en la ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, las siguientes enmiendas:

    1. En el artículo 2:

    a) Sustitúyese, en el primer párrafo de su numeral 2), el punto y aparte por una coma, y agrégase a continuación la siguiente frase: "tanto de la práctica del deporte convencional como adaptado.".

    b) Reemplázase, en el segundo párrafo del numeral 2), el punto y aparte por una coma, e incorpórase a continuación la expresión "convencional y adaptado.".

    c) Sustitúyese en su numeral 13) la expresión "personas con discapacidad" por "personas en situación de discapacidad".

    2. Reemplázase la letra b) del inciso primero del artículo 6, por la siguiente:

    "b) Dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Olímpico de Chile y dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Paralímpico de Chile.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 2 de diciembre de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Pablo Squella Serrano, Ministro del Deporte.- Marco Barraza Gómez, Ministro de Desarrollo Social.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Carmen Gloria Godoy, Subsecretaria (S) Ministerio del Deporte.