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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.730

ACTUALIZA MULTAS EN LA LEY N° 11.564

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Exequiel Silva Ortiz, Sergio Benedicto Elgueta Barrientos, Baldo Prokurica Prokurica, Edmundo Villouta Concha, Homero Gutiérrez Román y Víctor Reyes Alvarado. Fecha 30 de agosto, 2000. Moción Parlamentaria en Sesión 31. Legislatura 342.

Moción de los diputados señores Elgueta, Gutiérrez, Prokurica, Reyes, Silva y Villouta.

Actualiza multa en ley Nº 11.564. (Boletín Nº 2575-07)

La ley Nº 11.564 sobre mataderos clandestinos en su artículo 3º establece como pena “la de presidio menor en su grado medio a máximo o multa de 5 a 100 escudos, o ambas conjuntamente” para los delitos allí tipificados.

Esta ley por ser especial sigue vigente en lo que dice relación con la multa, ya que la ley Nº 19.450 sólo afectó al Código Penal, norma general que no puede extenderse a la Nº 11.564, en lo relativo a la conversión de sueldos vitales en Unidades Tributarias Mensuales.

La actualización del escudo resulta dificultosa para los tribunales, por no decir imposible, por lo que es conveniente legislar a fin de adecuar la referida multa expresada en escudos, sustituyéndola por unidades tributarias mensuales.

En el Código Penal la pena de presidio menor en su grado medio a máximo está asociada a una multa de 11 a 15 U.T.M. como aparece de diversos preceptos como el artículo 446 Nº 1, 197, 209, 354, 447 Nº 1, 477 Nº 2, 485, por lo que venimos en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO

Sustitúyese en el artículo 3 de la ley Nº 11.564 sobre mataderos clandestinos la expresión “cinco a cien escudos” por “11 a 15 U.T.M.”.

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 05 de septiembre, 2000. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 37. Legislatura 342.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA sobre el proyecto de ley que actualiza multas en la ley N° 11.564.

Boletín Nº 2575-07-1.

_____________________________________________________________

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en moción de los Diputados Sergio Elgueta Barrientos, Homero Gutiérrez Román, Baldo Prokurica Prokurica, Víctor Reyes Alvarado, Exequiel Silva Ortiz y Edmundo Villouta Concha, cuya finalidad es actualizar la multa establecida en la ley N° 11.564, de 17 de agosto de 1954, sobre mataderos clandestinos, expresada en su texto original en escudos [1], por otra en unidades tributarias mensuales.

Con ello, se mantiene el mismo criterio seguido en la ley N° 19.450, de 1996, que sustituyó, en esta misma unidad, las escalas de multas y las multas en pesos en el Código Penal, Código de Procedimiento Penal y otros textos legales, entre los cuales no se cuenta la ley que se viene modificando.

I. Introducción.

La ley N° 11.564 entiende por “matadero clandestino todo local o establecimiento en que se realice el beneficio habitual de animales vacunos, equinos, ovejunos, caprinos y porcinos, y cuya instalación se hubiere efectuado sin las autorizaciones legales correspondientes”.

El mismo artículo 1° se encarga de precisar que “no se considerarán mataderos clandestinos los locales ubicados en explotaciones agrícolas, industriales o mineras destinados al beneficio de animales para su aprovisionamiento”.

El artículo 2° considera “beneficio clandestino la matanza que, con el fin de comerciar con su producto, se efectúe de los animales a que se refiere el artículo anterior, fuera de los locales o establecimientos autorizados legalmente.

Agrega, en su inciso segundo, que las municipalidades otorgarán permisos para el beneficio de animales en locales no autorizados cuando el volumen de los productos beneficiados o la continuidad o distancia de las faenas lo requiera.

El artículo 3°, que es el que se modifica, dispone que sufrirán la pena de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años) o multa de cinco a cien escudos, o ambas conjuntamente:

a) El que instalare o regentare un matadero clandestino;

b) El que a sabiendas enviare o llevare animales para su beneficio a un matadero clandestino;

c) El que interviniere en cualquier forma en el beneficio clandestino, y

d) El que interviniere en cualquier forma en el transporte o comercio o expendio de carnes provenientes del beneficio clandestino, sabiendo su origen o no pudiendo menos de conocerlo.

El artículo 4° dispone que los animales en pie y los ya beneficiados y los útiles y enseres destinados a la matanza, como asimismo el producto de las ventas de carnes, que se encontraren en un matadero clandestino o en faenas de beneficio clandestino, caerán en comiso.

Si el beneficio clandestino se efectuare en un vehículo de transporte, éste también caerá en comiso, a menos que el dueño acredite que no estaba en conocimiento del uso que se le daba.

El juez que conociere del proceso ordenará entregar de inmediato a la autoridad administrativa correspondiente los animales en pie y las carnes provenientes del beneficio clandestino, a fin de que disponga su expendio o eliminación, previo examen de ellas por la autoridad sanitaria respectiva. El producto de la venta, en su caso, será puesto a disposición del tribunal y el comiso recaerá sobre dicho producido.

El artículo 5° previene que el que, no estando obligado a hacerlo, denunciare la existencia de un matadero clandestino o el beneficio ilícito de animales, recibirá el cincuenta por ciento del valor de las especies que cayeren en comiso.

A la denuncia o querella falsa le será aplicable el artículo 211 del Código Penal, sobre denuncia o acusación calumniosa.

Los comisos y las multas que esta ley establece quedan a beneficio de la Municipalidad respectiva, conforme con lo estatuido por el artículo 7°.

En relación con el artículo 1°, cabe tener en consideración que los mataderos requieren para su instalación de autorización sanitaria, conforme con lo dispuesto en el artículo 7° del Código Sanitario, en relación con el decreto con fuerza de ley N° 1, de Salud, de 1990.

II. Fundamentos de la moción.

Para los autores de la moción, la ley N° 11.564 tiene establecida, entre otras, una pena de multa expresada en escudos, que resulta imposible o dificultosa de aplicar por los tribunales, además de irrisoria por su monto.

Los jueces, ante las denuncias que se formulan, no tienen otra opción que sancionar a los contraventores con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, pese a que, en muchos casos, estarían más de acuerdo en sancionar al inculpado con una multa pero no privarlo de su libertad, porque saben que algunas de estas acciones son ejecutadas, en muchos casos, por gente humilde, de bajos ingresos, que actúa más por necesidad que por motivos delictivos.

La actualización de la multa, en consecuencia, permitirá al juez aplicar cualquiera de las penas alternativas que el artículo 3° establece o la multa y la pena privativa de libertad en forma copulativa, atendida la gravedad del hecho investigado, como ser, si se tratare de la instalación de un matadero clandestino o del envío, a sabiendas, de animales hurtados o robados para su beneficio en alguno de estos establecimientos ilícitos.

III. Ideas matrices o fundamentales y contenido del proyecto.

El proyecto busca actualizar la pena de multa establecida en la ley N° 11.564, sobre mataderos clandestinos, para quienes ejecuten algunas de las acciones previstas en su artículo 3°.

Con el propósito anterior, se propone un proyecto de ley que consta de un artículo único, por el cual se modifica el referido artículo, con el fin de aumentar la multa vigente y expresarla en unidades tributarias mensuales, como sucede con todas las contempladas en el Código Penal, manteniendo la proporcionalidad entre la pena privativa de libertad vigente y la pena de multa.

IV. Discusión y aprobación del proyecto.

La Comisión, atendida la circunstancia de tratarse de una iniciativa que consta de un artículo único, acordó, por unanimidad, discutirla en general y en particular a la vez.

Después de analizar la iniciativa original y sus fundamentos, así como los antecedentes expuestos en el capítulo I de este informe, hubo coincidencia de pareceres acerca de la necesidad de legislar sobre la materia a que se refiere la moción.

Analizada la ley 11.564 en toda su extensión, se pudo comprobar que ella precisa de una forma muy clara lo que es un matadero clandestino, lo que permite dejar fuera de ese concepto — y por ende de sanción — a los locales ubicados en explotaciones agrícolas, industriales o mineras, destinados al beneficio de animales para su propio aprovisionamiento, no para su comercialización.

De igual forma, queda claro que el beneficio clandestino es la matanza hecha con el fin de comerciar con su producto, fuera de los locales o establecimientos autorizados, por lo que el faenamiento de un animal en un predio particular, para el aprovechamiento de sus moradores, tampoco está sancionado.

Especial preocupación hubo respecto de las causas o razones que se tuvieron en vista para legislar y para aplicar penas privativas de libertad que pueden llegar hasta los cinco años de presidio.

Revisados el mensaje y los informes respectivos, se pudo comprobar que cuatro habían sido las razones principales tenidas en cuenta para legislar:

— La aguda escasez de ganado en el país — año 1953, fecha de presentación del mensaje — que exigió adoptar medidas tendientes a racionalizar su beneficio y distribuir las carnes provenientes de la matanza, en la forma que se estimare más conveniente para las necesidades del consumo.

— La perturbación que esas medidas de racionamiento sufrían por el beneficio clandestino de animales.

— El peligro para la salud de los consumidores que representa la matanza clandestina, que se efectúa sin ningún control sanitario.

— El matadero clandestino y el beneficio clandestino contribuyen poderosamente al incremento del robo de animales, que es un factor de intranquilidad en las labores agrícolas. Esta última está íntimamente relacionada con el delito de abigeato, previsto y sancionado en el artículo 449 del Código Penal.

De las razones expresadas, subsisten hoy las dos últimas.

Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto, se le prestó aprobación, tanto en general como en particular por unanimidad, en los términos propuestos, con algunas adecuaciones formales tendientes a hacer más explícito el objetivo de la reforma propuesta, que no es otro que aumentar la pena de multa y expresarla en unidades tributarias mensuales. [2]

V. Constancias reglamentarias.

Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento, se hace constar lo siguiente:

1º No existen normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

2º El artículo único no requiere de informe de la Comisión de Hacienda.

3º El proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, por unanimidad.

4º No hubo artículos rechazados por la Comisión.

VI. Texto aprobado.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que os pueda dar a conocer en su oportunidad el señor Diputado informante, vuestra Comisión os recomienda que prestéis aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY.

“Artículo único. Sustitúyese en el artículo 3° de la ley N° 11.564, sobre mataderos clandestinos, la expresión “multa de cinco a cien escudos” por “multa de once a quince unidades tributarias mensuales”.”

VIII. Diputado Informante.

Se designó Diputado Informante al señor Sergio Elgueta Barrientos.

Sala de la Comisión, a 5 de septiembre de 2000.

Tratado y aprobado, conforme se consigna en el acta de la sesión de igual fecha, con asistencia de los Diputados y Diputadas Laura Soto González (Presidenta), Francisco Bartolucci Johnston, Alberto Cardemil Herrera, Juan Antonio Coloma Correa, Aldo Cornejo González, Sergio Elgueta Barrientos, Alberto Espina Otero, María Pía Guzmán Mena, Tomás Jocelyn-Holt Letelier, Zarko Luksic Sandoval e Ignacio Walker Prieto.

Adrián Álvarez Álvarez,

Secretario de la Comisión.

[1] El artículo 3° de esta ley en su texto original contempla una pena de multa de cinco a cien escudos la que desde la entrada en vigencia del decreto ley N° 1.123 el 29 de septiembre de 1975 debe entenderse expresada en pesos que es la unidad monetaria nacional a contar de esa fecha con un valor y poder liberatorio igual a un mil escudos. El submúltiplo del peso es el “centavo” cuyo valor y poder liberatorio es igual a diez escudos por lo que la multa en su grado máximo no puede exceder de diez centavos de un peso.
[2] Según el artículo 2° de la ley 19.450 la expresión unidad tributaria mensual en cualquier disposición del Código Penal del Código de Procedimiento Penal y demás leyes penales especiales — como lo es el artículo 3° de la ley N° 11.564 — significa una unidad tributaria mensual vigente a la fecha de comisión del delito y tratándose de multas ellas se deberán pagar en pesos en el valor equivalente que tenga la unidad tributaria mensual al momento de su pago.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 09 de noviembre, 2000. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 343. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ACTUALIZACIÓN DE LAS MULTAS SOBRE MATADEROS CLANDESTINOS. Primer trámite constitucional. Oficios.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

A continuación, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto que actualiza las multas que establece la ley Nº 11.564, sobre mataderos clandestinos.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Sergio Elgueta .

Antecedentes:

- Moción, boletín Nº 257507, sesión 31ª, en 30 de agosto de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 4.

- Informe de la Comisión de Constitución, sesión 37ª, en 12 de septiembre de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 4.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, el proyecto es muy simple, pero importante, porque pretende superar las dificultades que presenta la aplicación de la ley Nº 11.564, sobre mataderos clandestinos. Por eso, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia lo aprobó por unanimidad, tanto en general como en particular.

En efecto, ese cuerpo legal data de agosto de 1954 y establece la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, es decir, de 541 días a cinco años, o multa de cinco a cien escudos, o ambas conjuntamente.

Sin embargo, resulta risible la aplicación de la multa, pues equivale, de acuerdo con el decreto ley Nº 1.123, mediante el cual se cambió el escudo por el peso, a medio centavo y diez centavos, respectivamente, lo que hace que los jueces se vean obligados a dictaminar una pena privativa de libertad, a veces a personas muy modestas que han sido denunciadas, acusadas y procesadas por infracción a la ley Nº 11.564, sobre mataderos clandestinos, en circunstancias que podrían ser sancionadas con una multa. Por eso, es menester corregir tal situación.

En el proyecto se mantiene la pena, pero se propone sustituir la expresión “multa de cinco a cien escudos” por “multa de once a quince unidades tributarias mensuales”, de manera de actualizarla y concordarla con la reforma al Código Penal en que las expresiones monetarias se transformaron de sueldos vitales a unidades tributarias mensuales.

En nuestro Código Penal, la pena de presidio menor en su grado medio a máximo corresponde a una multa alternativa de once a quince unidades tributarias mensuales. Así, los jueces podrán escoger entre la pena y la multa, y aplicar la justicia con cierta clemencia, sobre todo en sectores rurales, donde existe este tipo de matanzas clandestinas.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobó por unanimidad la iniciativa y pide a la Sala proceder de igual forma.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, quienes vivimos vinculados al mundo rural y al trabajo agrícola, estamos motivamos con el debate, porque sabemos que a diario se matan y faenan animales para vender su carne, pero son sacrificados en lugares distintos a los habilitados por la autoridad sanitaria.

Es increíble, pero gran parte de la carne es llevada de los campos a los pueblos a modo de presente, regalo o trueque de las familias rurales, por lo general, de escasos recursos, a las familias que acogen a sus hijos que estudian en la ciudad. En el fondo, es como un pago de pensión, que obedece a la forma de vida en el mundo rural.

Sabemos que con la ley Nº 11.564 se pretendió defender un bien jurídico de sanidad ambiental, como es la salud de la población, que podría verse amenazada al consumir carne que proviene de mataderos clandestinos, que no cuentan con instalaciones ni instrumentos adecuados ni con la supervisión profesional pertinente de los Servicios de Salud. Por eso, nos parece adecuado actualizar las multas.

En los fundamentos de la moción se expresa que la matanza o “beneficio” así se dice en el campo de los animales se ejecuta, en muchos casos, por gente humilde, de bajos ingresos, que actúa más por necesidad que por motivos delictivos. Así es. Pero es un delito y estoy de acuerdo con el proyecto, que parece muy simple, pero que no es tanto, según mi apreciación, porque el hilo siempre se corta por lo más delgado.

Quienes cometen abigeato o robo de animales, por lo general, no viajan con la carne en la vieja micro que va del campo a la ciudad, aspecto que debe ser considerado en el proyecto. El delincuente habitual transporta los animales o la carne en camiones y camionetas, en distintos vehículos, lo que hace imposible la pesquisa del robo.

Casi siempre el beneficio clandestino de animales va asociado con el robo, y creo que el legislador de la década del cincuenta el diputado informante mencionó el año 1954 tuvo en cuenta este hecho para establecer las sanciones.

Una pena privativa de libertad o multas de la envergadura que se establecen parecen excesivas, pero el hilo se corta por lo más delgado.

Normalmente, se sanciona a gente humilde, que mata sus animales para venderlos sin saber, a veces, que el cerdo o el vacuno deben ser sometidos a un control de sanidad. Es increíble, pero en el campo la gente aún no entiende la necesidad de efectuar este trámite.

En mi opinión, para mejor comprensión de la ley, debería establecerse alguna explicación en el proyecto para el caso del pequeño agricultor que traslada en micro la carne que obtuvo de su animal para pagar la pensión de los hijos que estudian en el pueblo, y entregar la aplicación de la sanción a criterio de quien le corresponde hacer cumplir la ley; en este caso, Investigaciones y Carabineros.

Por lo expuesto, deseo consultar, por intermedio de la Mesa, al patrocinante de la iniciativa si cree prudente rebajar las penas en el caso que señalo, pues si bien se asocia al delito de abigeato, en el fondo no es tal.

También querría saber si es jurídicamente razonable establecer sólo pena pecuniaria y no la privativa de libertad que se cita en el proyecto.

Confío en la sapiencia jurídica de nuestro grande y preclaro jurista, el honorable diputado Sergio Elgueta, autor de la iniciativa, y cuya respuesta espero.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Elgueta .

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, como se señala en el informe, el proyecto tiene dos objetivos principales. Uno, reprimir el delito de abigeato, o hurto o robo de animales, y el otro, proteger la salud pública. En la actualidad, este último bien jurídico protegido adquiere mucho más dimensión que el simple atentado contra la propiedad.

Quien faena animales en un recinto inapropiado, insalubre, en condiciones de higiene precarias, puede contribuir a producir enfermedades, contagios, que colocan a la autoridad en la necesidad de hacer, posteriormente, una gran inversión para reparar esos males. De ahí que, en su tiempo, el legislador sancionó con pena privativa de libertad, bastante exagerada, como dijo el diputado Jaramillo , porque empieza en 541 días y termina en 15 años; pero, si dimensionamos la importancia que hoy tienen la salubridad, la higiene ambiental, la salud pública, quizás esa pena no esté tan alejada de lo que ahora pensamos respecto de otros delitos contaminantes o que causan enfermedades. Se trató, simplemente, de evitar que los jueces fueran conminados a aplicar una pena privativa de libertad demasiado alta. Para ello, se les da la posibilidad de aplicar una pena alternativa de libertad o multa adecuada para la gente que incurre en este tipo de delitos, a veces de buena fe, por necesidad u otra circunstancia; podría, incluso, hasta eximirla de responsabilidad. Nos pareció que con dar a los jueces esa posibilidad se satisfarían ambas finalidades.

Esta es la indicación que hago respecto del proyecto; pero si se estimare conveniente presentar otra con el objeto de rebajar la pena privativa de libertad, corresponderá hacerlo a algún otro diputado.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, me parece que hay discordancia en los términos que se emplean en el proyecto, pues se confunden abigeato con matanza clandestina. El abigeato, dañino, es el robo de animales en gran escala que hace una persona, quien los traslada a un matadero en camiones o camionetas, los mata y así los hace desaparecer. En el caso de la persona que mata un animal ajeno en un campo, le saca las presas y se las lleva para su casa, comete un robo, no abigeato.

Esta situación pasa por lo siguiente: la excesiva normativa dictada por el Servicio Nacional de Salud en esta materia ha hecho que, en muchos pueblos chicos, hayan desaparecido la mayoría de los mataderos.

¿Por qué traigo este punto a colación? En algunos casos, los mataderos están a más de 100 kilómetros de distancia de un pueblo chico y, por lo tanto, la persona que quiere sacrificar un animal debe pagar flete para que lo maten en el matadero y luego para volver a su lugar de origen, lo cual encarece enormemente la carne, en perjuicio de los habitantes de pueblos chicos, donde faltan recursos para comprar este producto.

No nos tapemos los ojos. Hoy, en los pueblos chicos, la mayoría de los carniceros compra animales, envía tres o cuatro al matadero, y los demás los beneficia en su carnicería, por su cuenta, porque no cuentan con un matadero como corresponde. Estoy absolutamente de acuerdo en multar a quienes incurren en abigeato, pero no en que tal sanción sea la misma para el infractor que vive en Temuco que para el que vive en Cunco, Curarrehue o en cualquier pueblo chico, porque eso es lo que ha incentivado el clandestinaje.

Otro tipo de clandestinaje se produce cuando el precio del ganado está bajo. Lo explicaré para que lo entiendan los colegas que no son agricultores. Una vaca de 400 ó 500 kilos vale 130 mil pesos. Una persona compra un animal, lo beneficia y vende la mitad en más de 150 mil pesos y se queda para su consumo con la otra mitad, o sea, es una cosa de negocio. Hay que tener claridad al aumentar las penas para sancionar el abigeato; pero cuando la gente beneficia clandestinamente un animal y por necesidad vende una parte a un amigo o a cualquier otra persona, si bien comete una acción ilegal, lo está haciendo de buena fe y por defender a su familia. El diputado señor Jaramillo ya dijo que mucha gente lo hace para obtener alguna otra entrada o para pagar el colegio de sus hijos.

A lo mejor, el proyecto en análisis no reprimirá el abigeato. Lo que debemos hacer es establecer reglas claras y las condiciones de salubridad que han de cumplir los mataderos en los pueblos chicos. Lógicamente, un cerdo tiene que ser examinado para ver si tiene triquinosis.

Dado que esta sesión se está difundiendo por televisión, recomiendo a los televidentes que cuando compren un cerdo en estas condiciones se preocupen de hacerlo examinar, porque el clandestinaje más de una vez ha provocado problemas de salubridad.

En la actualidad, el verdadero clandestinaje está organizado a gran escala. Es una mafia. Roban tres, cuatro o cinco animales, los meten a un matadero y los hacen desaparecer. El pequeño agricultor que mata un animal, a veces para su consumo, y vende una parte, lo seguirá haciendo aunque le apliquemos todas las leyes. Incluso, en el número IV del informe de la Comisión, “Discusión y aprobación del proyecto”, se dice que no incurre en clandestinaje la persona que mata un animal para su consumo. Aquí es donde debemos poner el énfasis.

Me parece ilógica una multa de cien escudos, pero si el diputado Elgueta fuera matemático, coincidiría en que, si aplicamos intereses a esos cien escudos, nos daría una cifra mucho más alta que la multa que estamos poniendo hoy, ya que si en 1953 un animal costaba 20 escudos, los cien escudos equivaldrían a cinco animales. Porque si hoy un animal cuesta 200 mil pesos, los 100 escudos de esa época deben haber tenido mucho más valor que la multa que estamos fijando hoy. Esa es la realidad de las cosas.

En atención a estas aprensiones, voy a madurar el proyecto, específicamente en lo relativo al abigeato. Pero no tengo ninguna duda así lo han dicho también los otros diputados que me han antecedido en el uso de la palabra de que esta iniciativa ayudará a proteger la salud de las personas, aunque en el abigeato propiamente tal no tendrá ninguna incidencia, tema que da para otro debate.

Por tanto, en lo que respecta a la salud humana, estoy absolutamente de acuerdo con este proyecto, pero no así con los otros temas, porque...

El señor JARAMILLO.-

¿Me permite una interrupción?

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, por su intermedio, le concedo una interrupción al diputado señor Jaramillo .

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Con su venia, tiene la palabra su Señoría.

El señor JARAMILLO.-

Solamente para decirle al diputado René Manuel García que estoy totalmente de acuerdo con él en cuanto a que debiéramos abocarnos a un proyecto que apunte derechamente al abigeato; porque, aun cuando me parece un buen proyecto el que estamos estudiando, coincido en que apunta a otro asunto. Un aspecto grave que se puede presentar con esta iniciativa es que se confunda al pequeño campesino necesitado con aquel que realmente comete abigeato.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Recupera el uso de la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Por lo tanto, señor Presidente, estamos de acuerdo con que esta iniciativa solamente apunta al tema de la salud y a las multas en casos muy específicos.

En atención a estas dudas, solicito que el diputado señor Elgueta como gran jurista nos entregue después su opinión en cuanto al tema principal.

Aprovecho esta oportunidad para solicitar que se oficie a la ministra de Salud para que nos informe acerca de las condiciones exigidas para que los pueblos más chicos puedan abrir un matadero, y si existe alguna medida que desincentive el abigeato, a fin de que la gente vuelva a hacer uso de los mataderos, ya que estos cuentan con toda la infraestructura, pero no son usados por no cumplir con tales exigencias sanitarias.

Reitero que el proyecto no apunta a condenar el abigeato, como dijo el diputado Jaramillo . Para ello se debe dictar una ley que consigne penas más severas. Sin embargo, voy a apoyar el proyecto porque favorece la salud humana y en eso somos inflexibles.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Solicito la unanimidad de la Sala para acceder a la petición de oficio formulada por el diputado René Manuel García .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Continuando con el debate, tiene la palabra el diputado señor Luis Monge .

El señor MONGE.-

Señor Presidente, nadie puede estar de acuerdo en faenar en forma clandestina y habitual.

Al respecto debo señalar que la ley Nº 11.564, que estamos modificando, es de tan antigua data fue dictada el año 54, que corresponde a un momento muy especial por el que el país estaba atravesando. Había escasez de ganado en pie de masa ganadera, motivo por el cual se intentaba racionar el consumo de carne en la población. También existía el peligro de que se traspasaran las enfermedades a las personas por el mal manejo de la carne y por la matanza irregular de animales.

También debemos considerar aspectos como los que señalaron el diputado René Manuel García y otros diputados, y los cuales nos llevan a reflexionar sobre algunas realidades.

El mundo campesino se ha visto muy complicado en los últimos 10 años debido a una caída generalizada de los precios por distintas razones. La primera de ellas es la apertura excesiva de nuestro comercio al exterior, y, la segunda, el propósito del productor de llegar al consumidor final de sus productos sin intermediarios, por cuanto muchas veces son éstos los que se quedan con gran parte de las utilidades y el trabajo del campesino o de aquél. También se suma el hecho de que costumbres campesinas entran en contradicción con este tipo de normas. Por ejemplo, el 1 de noviembre, una familia numerosa fue denunciada a Carabineros porque antes de ir a honrar a sus difuntos dieron muerte a un animal de su propiedad para destinarlo a un almuerzo familiar. Esa familia fue detenida en forma vejatoria y decomisada la carne, en circunstancias que no estaban incurriendo en las conductas descritas en la ley. Solamente habían dado muerte a un animal con motivo de esta celebración familiar.

Consideraciones más o consideraciones menos, estamos de acuerdo en cambiar los montos expresados, porque resulta anacrónico hablar de escudos o porcentajes en pesos, pero sí llamo la atención en cuanto a que me parece excesivo el piso de la multa. Considero que 11 unidades tributarias mensuales es una suma bastante alta cuando se trata de personas de escasos recursos; pero para quienes lo hacen en forma habitual es el punto clave: la habitualidad de la faena, cuando son verdaderas mafias las que se dedican a comercializar el ganado fruto del abigeato o a explotar mataderos clandestinos a gran escala, las 15 unidades tributarias mensuales resultan una suma bastante exigua en comparación con el daño y riesgo que conllevan estas conductas.

Soy partidario de aprobar el proyecto con la condición de que los rangos de las multas establecidas sean más bajos en su piso y bastante más altos en sus extremos superiores, con el objeto de sancionar a quienes lucran con la existencia, creación y mantención de mataderos clandestinos.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Vilches .

El señor VILCHES.-

Señor Presidente, el proyecto que estamos estudiando actualiza las multas establecidas en la ley Nº 11.564, relacionadas con los mataderos clandestinos. Como representante de la Tercera Región, debo señalar que el proyecto presenta dificultades, razón por la cual formulo un especial llamado a las autoridades de mi región para que aquellas sean corregidas. Por ejemplo, en la ciudad de Copiapó capital de la Tercera Región hasta la fecha no existe un matadero, y las personas que se dedican a la crianza deben trasladar sus animales a Vallenar, en el mejor de los casos. Debido a esto se ven enfrentados a una situación bastante compleja, pues el traslado les significa un costo demasiado alto, impidiéndoles desarrollar esta actividad.

También aprovecho esta oportunidad para solicitar que se oficie a las autoridades del Servicio Agrícola y Ganadero de la Tercera Región a fin de que agilicen las gestiones tendientes a autorizar, en el más corto plazo, un matadero público que permita que los agricultores y los empresarios que tienen necesidad de este servicio, puedan tenerlo en Copiapó.

Comparto plenamente la modificación de la ley, Nº 11.564, porque me parece necesario resguardar a la comunidad del riesgo que significan los mataderos clandestinos. De la misma manera, es importante difundir el proyecto una vez que se apruebe como ley, porque tendrá efectos inmediatos en muchas regiones en las cuales aún persisten los mataderos clandestinos.

Por las razones expuestas, anuncio mi voto favorable en general y en particular al proyecto en debate.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Solicito el acuerdo de la Sala para enviar el oficio pedido por el diputado señor Vilches .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Recuerdo a los señores diputados que existe el acuerdo de votar los proyectos al término del Orden del Día.

Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto de la siguiente manera:

El señor MORA (Vicepresidente).-

En votación general el proyecto de ley, iniciado en moción, que actualiza multas en la ley Nº 11.564.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Aprobado en general.

Como el proyecto no ha sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Allende (doña Isabel) , Ascencio , Bartolucci , Bertolino , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Delmastro , Dittborn , Elgueta , Galilea (don Pablo) , García (don José) , Girardi , Gutiérrez , Ibáñez , Jaramillo , Jarpa , Kuschel , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Martínez ( don Rosauro) , Montes , Mora , Mulet , Muñoz ( doña Adriana) , Navarro , Núñez , Ojeda , Orpis , Ortiz , Palma (don Osvaldo) , Palma (don Andrés) , Paya, Pérez (don Víctor) , Pollarolo (doña Fanny) , Prokurica , Reyes, Saa (doña María Antonieta) , Sánchez , Sciaraffia ( doña Antonella) , Seguel , Silva , Soto (doña Laura) , Vargas , Venegas , Vilches y Villouta .

Votaron por la negativa los diputados señores:

Monge y Van Rysselberghe .

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 09 de noviembre, 2000. Oficio en Sesión 10. Legislatura 343.

VALPARAISO, 9 de noviembre de 2000

Oficio Nº 3136

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único. Sustitúyese en el artículo 3° de la ley N° 11.564, sobre mataderos clandestinos, la expresión "multa de cinco a cien escudos" por "multa de once a quince unidades tributarias mensuales".".

Dios guarde a V.E.

VICTOR JEAME BARRUETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 18 de abril, 2001. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 39. Legislatura 343.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional que actualiza multas en la ley Nº11.564.

BOLETÍN N°2.575-07

________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros, en segundo trámite constitucional, acerca del proyecto de ley de la referencia, que tuvo su origen en una moción de los HH. Diputados señores Elgueta, Gutiérrez, Prokuriça, Reyes, Silva y Villouta.

Por tratarse de un proyecto que contiene un artículo único, vuestra Comisión os propone que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, sea discutido en general y particular a la vez.

ANTECEDENTES

a) Antecedentes legales

a. 1.- La ley Nº11.564, sobre mataderos clandestinos, define éstos, en su artículo 1º, como todo local o establecimiento en que se realice el beneficio habitual de animales vacunos, equinos, ovejunos, caprinos y porcinos, y cuya instalación se hubiere efectuado sin las autorizaciones legales correspondientes.

Advierte que no se considerarán mataderos clandestinos los locales ubicados en explotaciones agrícolas, industriales o mineras destinados al beneficio de animales para su aprovisionamiento.

Del mismo modo, el artículo 2º entiende el beneficio clandestino como la matanza que, con el fin de comerciar con su producto, se efectúe de los referidos animales fuera de los locales autorizados legalmente.

El artículo 3º, que es el que el proyecto pretende modificar, establece las sanciones para quien instalare o regentare un matadero clandestino; para el que a sabiendas enviare o llevare animales para su beneficio a un matadero clandestino; para el que interviniere en cualquier forma en el beneficio clandestino, y para el que interviniere en cualquier forma en el transporte o comercio o expendio de carnes provenientes del beneficio clandestino, sabiendo su origen o no pudiendo menos de conocerlo.

Las penas que contempla son la de presidio menor en su grado medio a máximo, multa de cinco a cien escudos, o ambas conjuntamente.

a. 2.- La ley Nº 19.450, en el año 1996, sustituyó la escala de multas prevista en el Código Penal, reemplazando la referencia a sueldos vitales por la de unidades tributarias. Esta ley no modificó la ley Nº11.564.

b) Antecedentes de hecho

b.1.- Los autores de la moción destacaron que la multa establecida en la ley Nº 11.564 sigue vigente, ya que, por ser ésta una ley especial, no fue afectada por la ley Nº19.450 en lo que dice relación con la unidad de valor empleada para fijar tal sanción pecuniaria.

Sostuvieron que la actualización del escudo resulta dificultosa, o casi imposible, para los tribunales, por lo que es necesario legislar a fin de adecuar la referida multa, expresándola en unidades tributarias mensuales.

A este respecto, observaron que, en el Código Penal, la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, que es la que contempla la norma, está asociada a una multa de 11 a 15 unidades tributarias mensuales, por lo que proponen considerar ese tramo punitivo en la ley que sugieren modificar.

b. 2.- La Comisión consultó su parecer sobre esta iniciativa al señor Ministro de Agricultura, el que, mediante oficio Nº 992, de 7 de diciembre de 2000, manifestó su total conformidad con la norma propuesta.

b. 3.- Consultado también el señor Ministro de Justicia, señaló en oficio Nº 1622, de 16 de abril de 2001, que efectivamente, al no adecuarse la unidad monetaria en que fijó la multa la ley Nº 11.564, con el transcurso del tiempo dicha unidad de valor se ha transformado en una dificultad para los Tribunales de Justicia, al tener que aplicar la norma y las sanciones correspondientes, debido a la complejidad que reviste actualizar dicha moneda, habiendo dejado de existir hace tanto tiempo. Por ello, resulta altamente aconsejable adoptar una medida como la propuesta en la moción.

Agregó que la dictación de la Ley Nº 19.450, que entre otras disposiciones sustituyó la escala de multas que señalaba el Código Penal convirtiendo los sueldos vitales en unidades tributarias mensuales, estandarizó el uso de esta unidad valórica la Unidad Tributaria Mensual dentro de la normativa penal. Sin embargo, atendido el carácter especial de la ley 11.564, sus efectos no la alcanzaron, dando lugar con ello a la mantención de la referencia hecha a los "escudos".

En este contexto, la opinión de ese Ministerio es favorable a la idea que plantea el proyecto, siendo además partidario de la unidad propuesta, en razón a lo referido en el apartado precedente. Asimismo, los montos propuestos le parecen adecuados a la naturaleza y entidad del ilícito que se pretende sancionar.

DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR

La Comisión estuvo de acuerdo con la finalidad que persigue el proyecto de ley, en orden a actualizar el monto de la pena pecuniaria aplicable, en forma alternativa o conjunta con la pena privativa de libertad, a quienes cometan alguno de los delitos descritos en la ley sobre mataderos clandestinos.

Tuvo presente para ello, por una parte, la necesidad de armonizar la cuantía de la multa prevista en esa ley especial con el criterio general adoptado en esta materia por el Congreso Nacional, en particular mediante la ley Nº 19.450, al establecer en unidades tributarias mensuales las multas contempladas en el Código Penal.

Por otra parte, consideró que la circunstancia de que el monto actualizado de la multa –por aplicación del decreto ley Nº 1.123, de 1975ascendería en su máximo a diez centavos, priva de toda posibilidad de aplicar la multa como pena alternativa y restringe el margen de decisión que el cuerpo legal que se modifica le quiso conferir al tribunal, el que se ve en la necesidad de castigar a los infractores con la pena privativa de libertad.

Finalmente, tomó en cuenta la opinión favorable respecto de esta iniciativa de ley que han expresado los señores Ministros de Agricultura y de Justicia.

Sometido a votación, el proyecto de ley fue aprobado por unanimidad, en general y en particular, con los votos de los HH. Senadores señores Díez, Silva y Zurita.

En concordancia con el acuerdo anteriormente expresado, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os recomienda que aprobéis en los mismos términos el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, que es del tenor siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 3º de la ley Nº11.564, sobre mataderos clandestinos, la expresión “multa de cinco a cien escudos” por “multa de once a quince unidades tributarias mensuales”.”.

Acordado en sesión de fecha 18 de abril de 2.001, con asistencia de los HH. Senadores señores Sergio Díez Urzúa (Presidente), Enrique Silva Cimma y Enrique Zurita Camps.

Sala de la Comisión, a 18 de abril de 2.001

JOSE LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

RESEÑA

I.BOLETÍN Nº: 2.57507

II.MATERIA: Proyecto de ley que actualiza multas en la ley Nº 11.564, sobre mataderos clandestinos.

III.ORIGEN: H. Cámara de Diputados, por moción de los HH. Diputados señores Elgueta, Gutiérrez, Prokuriça, Reyes, Silva y Villouta.

IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

V.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 47 votos a favor y 2 en contra.

VI.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de noviembre de 2000.

VII.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer trámite, informe en general y particular.

VIII.URGENCIA: No tiene.

IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Artículo 3º de la ley Nº11.564, sobre mataderos clandestinos.

X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: El proyecto consta de un artículo único.

XI.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Actualizar la multa que contempla la ley referida para quienes cometan alguno de los delitos que ella establece, expresando su valor en unidades tributarias mensuales.

XII.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

XIII.ACUERDOS: Aprobado por unanimidad (3 x 0).

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

Valparaíso, 18 de abril de 2.001.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 08 de mayo, 2001. Diario de Sesión en Sesión 42. Legislatura 343. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ACTUALIZACIÓN DE MULTAS A MATADEROS CLANDESTINOS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que actualiza las multas establecidas en la ley Nº 11.564, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2575-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 10ª, en 14 de noviembre de 2000.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 39ª, en 18 de abril de 2001.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Esta iniciativa tuvo origen en una moción de diversos señores Diputados.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento señala en su informe que el objetivo del proyecto es actualizar la multa contemplada en la ley Nº 11.564 para quienes cometan alguno de los delitos que ella establece, expresando su valor en unidades tributarias mensuales.

El informe reseña los antecedentes considerados durante el estudio del proyecto y la discusión suscitada en la Comisión, proponiendo a la Sala, por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Díez, Silva y Zurita) aprobarlo en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

Finalmente, la Comisión propone a la Sala que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento, la iniciativa sea discutida en general y particular a la vez.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general y particular.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

--Se aprueba en general el proyecto y, por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 09 de mayo, 2001. Oficio en Sesión 62. Legislatura 343.

Valparaíso, 9 de Mayo de 2.001.

Nº 18.033

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto de ley que actualiza multas en la ley Nº 11.564, correspondiente al Boletín Nº 2575-07.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3136, de 9 de Noviembre de 2.000.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 10 de mayo, 2001. Oficio

VALPARAISO, 10 de mayo de 2001

Oficio Nº 3322

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único. Sustitúyese en el artículo 3° de la ley N° 11.564, sobre mataderos clandestinos, la expresión "multa de cinco a cien escudos" por "multa de once a quince unidades tributarias mensuales".".

Dios guarde a V.E.

RODOLFO SEGUEL MOLINA

Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.730

Tipo Norma
:
Ley 19730
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=185807&t=0
Fecha Promulgación
:
14-05-2001
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwun
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
ACTUALIZA MULTAS EN LA LEY Nº 11.564
Fecha Publicación
:
01-06-2001

ACTUALIZA MULTAS EN LA LEY Nº 11.564

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 3º de la ley Nº 11.564, sobre mataderos clandestinos, la expresión "multa de cinco a cien escudos" por "multa de once a quince unidades tributarias mensuales".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 14 de mayo de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.