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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.725

MODIFICA REQUISITOS DE ESTUDIOS PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR, ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 18.290

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Antonio Horvath Kiss. Fecha 07 de septiembre, 1999. Moción Parlamentaria en Sesión 28. Legislatura 340.

MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SENOR HORVATH, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL REQUISITO DE ESTUDIOS PARA OBTENER LICENCIAS DE CONDUCIR, ESTABLECIDO EN LA LEY N° 18.290 (2396-15)

Honorable Senado:

Considerando:

1.- La enseñanza básica hasta Octavo Básico en Chile es obligatoria, según el Artículo 19, N° 10, inciso cuarto de la Constitución Política de la República.

2.- La mayor complejidad del mundo actual hace necesario cumplir con esta exigencia de enseñanza, siendo incluso deseable el que se aumente a la Educación Media.

3.- Pese a esta obligatoriedad hay aún muchas personas que por edad, falta de acceso a establecimientos educacionales o carencia de escuelas que den enseñanza completa, no cumplen con la condición de egresados de enseñanza.

4.- Esta obligatoriedad ha dificultado la continuidad laboral de muchas personas, especialmente de sectores aislados, como es el caso de los conductores de vehículos motorizados, a los que se exige este requisito.

5.- El que el Decreto N° 62 del Ministerio de Educación Pública que fija Texto actualizado y refundido diversos reglamentos sobre evaluación y promoción escolar y sobre otras disposiciones relativas a esta materia, establece en su Título VI (Artículos 84 al 98) la posibilidad de exámenes de equivalencia de estudios para fines laborales.,

Es que vengo a presentar la siguiente

MOCION DE LEY

"REGULA REQUISITO DE ESTUDIOS PARA OBTENER LICENCIAS DE CONDUCIR"

Artículo 1.

Agréguese el N° 4 a los requisitos generales establecidos en el Artículo 13 de la Ley 18.290 modificada por la Ley 19.495:

"El requisito especial de ser egresado de enseñanza básica se entenderá cumplido por el examen de equivalencia de estudios para fines laborales establecido en el Título VI del Decreto N° 62 de 1983 del Ministerio de Educación Pública".

(FDO.): ANTONIO HORVATH KISS,

SENADOR

1.2. Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 05 de septiembre, 2000. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 22. Legislatura 342.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA REQUISITO DE ESTUDIOS PARA OBTENER LICENCIAS DE CONDUCIR, ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 18.290.

BOLETIN Nº 2.396-15

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley enunciado en el epígrafe, iniciado en Moción del H. Senador señor Horvath, que modifica requisito de estudios para obtener licencias de conducir, establecidos en la ley Nº 18.290.

Durante la discusión de este proyecto de ley vuestra Comisión contó con la participación del señor ex Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, don Claudio Hohmann; del señor Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Transportes, don Lautaro Pérez y del señor Asesor Legislativo de esa Subsecretaría de Transportes, don Patricio Bell.

Asistió, además de los miembros integrantes de la Comisión, el H. Senador señor Horvath.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

De acuerdo con la Moción que dio inicio a esta iniciativa legal su objetivo principal es hacer compatible u homologable la aprobación del examen de equivalencia de estudios para fines laborales con el requisito especial de ser egresado de la enseñanza básica para obtener licencia de conducir profesional, Clase A; no profesional, Clase B, y no profesional, Clase C.

FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO

No obstante ser obligatoria la enseñanza básica, según el artículo 19 Nº 10, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, muchas personas por edad, falta de acceso a establecimientos educacionales o carencia de escuelas que den enseñanza completa, no cumplen con el requisito de ser egresados de enseñanza básica, para obtener una determinada licencia de conducir, como es el caso de conductores de vehículos motorizados.

En la actualidad existe la regulación para que quienes no han terminado la enseñanza básica, puedan rendir exámenes de equivalencia para fines laborales.

Por lo tanto, resulta conveniente hacer compatible la rendición de estos exámenes con el requisito que exige la ley del tránsito para obtener determinadas licencias de conducir.

DISPOSICIONES LEGALES QUE SE RELACIONAN CON EL PROYECTO:

Constitución Política: Artículo 19 Nº 10.

Dispone que la enseñanza básica es obligatoria.

Ley Nº 19.495

Hasta antes del 8 de Marzo de 1997, fecha en que se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 19.495, que modificó la ley Nº 18.290, de Tránsito, se exigía como requisito general para obtener licencia de conducir, “saber leer y escribir”. Ahora se exige ser egresado de enseñanza básica, en concordancia con el precepto constitucional que dispone que la enseñanza básica es obligatoria.

Ser egresado de enseñanza básica es requisito legal para obtener licencia clase A (Profesional), B (no Profesional), y C (motocicletas y similares); las licencias clase D (para conducir maquinarias y E (tracción animal) sólo requieren saber leer y escribir; la licencia clase F (tanques y vehículos de las FF.AA.) exige aprobar los cursos institucionales.

Decreto Nº 62, del Ministerio de Educación, de 1983.

El Decreto Nº 62, publicado en el Diario Oficial el 27 de Abril de 1983, del Ministerio de Educación, que fija el texto actualizado y refundido de diversos reglamentos sobre evaluación y promoción escolar y sobre otras disposiciones relativas a esta materia, regula en sus artículos 84 a 98 el examen de equivalencia de estudios para fines laborales el que tiene por objetivo compatibilizar un trabajo en el cual se exige enseñanza básica, con la posibilidad de rendir exámenes de equivalencia cuando aquella ha sido realizada al margen del sistema regular.

El ámbito de aplicación de esta norma de acuerdo con su artículo 84 es “para mantener el cargo que ocupan o para ascender en su respectivo escalafón de trabajo”. Además, se aplica “en los casos en que deben acreditar un determinado nivel de estudios para el ingreso a la Administración Pública, Instituciones del Estado, Servicios o Empresas fiscales, semifiscales o del área privada”.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto de ley en informe se encuentra estructurado sobre la base de un artículo único, que agrega como inciso final del artículo 13 de la ley Nº 18.290, modificada por la ley Nº 19.495, un inciso que establece que el requisito especial de ser egresado de enseñanza básica, exigido para obtener las licencias profesionales, Clase A; y no profesionales, Clase B y C, se entenderá cumplido por el examen de equivalencia de estudios para fines laborales establecido en el Título VI del Decreto Nº 62, de 1983, del Ministerio de Educación Pública.

DISCUSION GENERAL Y PARTICULAR A LA VEZ

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de esta Corporación, acordó proponer a la Sala discutir este proyecto de ley, en general y particular a la vez, por estar estructurado como artículo único.

Durante la discusión de esta iniciativa legal vuestra Comisión escuchó al H. Senador señor Horvath quien reiteró los planteamientos señalados en la Moción.

Indicó que la mayor complejidad del mundo actual hace necesario cumplir con la enseñanza básica, siendo incluso deseable el que se aumente a la educación media.

Sin embargo, esta obligatoriedad ha dificultado la continuidad laboral de muchas personas, especialmente de sectores aislados, como es el caso de los conductores de vehículos motorizados, a los que se exige este requisito.

A mayor abundamiento señaló que en zonas aisladas, más bien rurales, muchas personas han intentado obtener la licencia de conducir a través de las Escuelas de Conductores y dichas Escuelas se han percatado de que no tenían los alumnos el octavo año básico cumplido.

Añadió que el requisito de enseñanza básica para poder conducir es para que la persona pueda leer las advertencias escritas que se instalan en calles y caminos e identificar las señales de tránsito. Este requisito obedece más bien a una exigencia de carácter laboral y no corresponde necesariamente a que tengan que tener cumplido todo el curriculum del octavo básico.

Señaló que esta normativa de homologación o equivalencia de estudios también deberá ser aplicada en otros ámbitos como, por ejemplo, en el caso de los pescadores artesanales, que se les exige octavo año básico para que puedan inscribirse en el Registro.

Finalmente recordó que el anterior Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Claudio Hohmann otorgó su aprobación a este proyecto de ley y contempló la posibilidad de incorporarlo en la iniciativa legal que modifica la Ley de Tránsito en lo relativo a las licencias de conducir.

A continuación, vuestra Comisión escuchó la opinión del Ejecutivo, manifestada a través del señor Jefe del Departamento Jurídico de la Subsecretaría de Transportes, don Lautaro Pérez, quien señaló que esta Moción, tal como aquí se ha señalado fue aprobada por la administración anterior y, en general, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la comparte. Cree que el legislador al imponer este requisito de la enseñanza básica, en el artículo 13 de la Ley de Tránsito, pretende exigir a los conductores que tengan una escolaridad mínima fundamental, como leer la señalización caminera y que es el Ministerio de Educación quien otorga estos certificados de equivalencia de estudios.

Una vez escuchada la intervención de las personas anteriormente señaladas vuestra Comisión sometió a debate la iniciativa de ley en informe estimando atendibles las razones y fundamentos que la justifican.

En votación el proyecto de ley en informe, fue aprobado en general y particular a la vez, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Cordero, Fernández, Lagos y Pizarro, con enmiendas formales.

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Cordero, Fernández, Lagos y Pizarro, os propone aprobar el siguiente proyecto de ley, que queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase, como inciso final del artículo 13 de la ley Nº 18.290, modificada por la ley Nº 19.495, el siguiente:

“El requisito especial de ser egresado de enseñanza básica, exigido para obtener las licencias profesionales, Clase A; y no profesionales, Clase B y C, se entenderá cumplido por el examen de equivalencia de estudios para fines laborales establecido en el Título VI del Decreto Nº 62, de 1983, del Ministerio de Educación Pública.”.

Acordado en sesiones celebradas los días 10 de Noviembre de 1999 y 5 de Septiembre de 2000, con asistencia de sus miembros los HH. Senadores señores Lagos (Presidente), Cordero (Canessa), Fernández y Pizarro (Páez).

Sala de la Comisión, a 5 de Septiembre de 2000.

ANA MARIA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

RESEÑA.

I. BOLETIN Nº: 2.396-15

II. MATERIA: Moción del H. Senador señor Horvath, con la que inicia un proyecto de ley, que modifica requisito de estudios para obtener licencias de conducir, establecidos en la ley Nº 18.290.

III. ORIGEN: Moción del H. Senador señor Horvath.

IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite constitucional.

V. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: No Hay

VI. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 7 de Septiembre de 1999.

VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

VIII. URGENCIA: No tiene.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley Nº 18.290, de Tránsito, modificada por la ley Nº 19.495.

X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Artículo único.

XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Hacer compatible u homologable la aprobación del examen de equivalencia de estudios para fines laborales con el requisito especial de ser egresado de la enseñanza básica para obtener licencia de conducir profesional, Clase A; no profesional, Clase B, y no profesional, Clase C.

XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No hay.

XIII. ACUERDOS: aprobado en general y particular, en forma unánime. HH. Senadores señores Lagos (Presidente), Cordero, Fernández y Pizarro.

ANA MARIA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de septiembre, 2000. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura 342. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ESTUDIO PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Corresponde ocuparse en el proyecto que modifica los requisitos de estudios para obtener licencia de conducir.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2396-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Horvath).

En primer trámite, sesión 28ª, en 7 de septiembre de 2000.

Informe de Comisión:

Transportes, sesión 22ª, en 6 de septiembre de 2000.

El señor HOFFMANN ( Secretario subrogante ).-

Este proyecto se encuentra en primer trámite constitucional; tuvo su origen en una moción del Honorable señor Horvath, y se encuentra informado por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

El principal objetivo de la iniciativa es hacer compatible u homologable la aprobación del examen de equivalencia de estudios para fines laborales con el requisito especial de ser egresado de la enseñanza básica para obtener licencia de conducir profesional, Clase A; no profesional, Clase B y no profesional, Clase C.

El informe reseña los antecedentes tenidos en consideración durante el estudio del texto legal en proyecto, y resume el debate que tuvo lugar en la Comisión informante.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Cordero, Fernández, Lagos y Pizarro, propone a la Sala aprobar la iniciativa en los mismos términos que se consignan en su informe.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En la discusión general y particular a la vez, ofrezco la palabra al Presidente de la Comisión informante , Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente , paso a informar el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica los requisitos de estudio para obtener licencias de conducir establecidos en la ley Nº 18.290.

La iniciativa tuvo su origen en una moción del Senador señor Horvath , y su objetivo principal es hacer compatible u homologable la aprobación del examen de equivalencia de estudios para fines laborales con el requisito especial de ser egresado de la enseñanza básica para obtener licencia de conducir profesional, Clase A; no profesional, Clase B, y no profesional, Clase C.

No obstante ser obligatoria la enseñanza básica, según lo dispone el artículo 19, número 10.º, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, muchas personas, por su edad, falta de acceso a establecimientos educacionales, o carencia de escuelas que den enseñanza completa, no cumplen con el requisito de ser egresados de enseñanza básica para obtener una determinada licencia de conducir, como es el caso de conductores de vehículos motorizados.

En la actualidad existe regulación para que las personas que no han terminado la enseñanza básica puedan rendir exámenes de equivalencia para fines laborales. Por lo tanto, resulta conveniente hacer compatible la rendición de esos exámenes con el requisito exigido en la Ley de Tránsito para obtener determinadas licencias de conducir.

Hasta antes del 8 de marzo de 1997, fecha en que se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 19.495, que modificó la ley Nº 18.290, de Tránsito, se exigía como requisito general para obtener la licencia de conducir "saber leer y escribir". Ahora se exige ser egresado de enseñanza básica, en concordancia con el precepto constitucional que dispone que tal nivel de enseñanza es obligatorio.

Ser egresado de enseñanza básica es requisito legal para obtener licencia clase A (profesional), B (no profesional) y C (motocicletas y similares). Para el otorgamiento de licencias clase D (para conducir maquinarias) y E (tracción animal), sólo se exige saber leer y escribir; para el de clase F (tanques y vehículos de las Fuerzas Armadas), deben aprobarse los cursos institucionales.

El decreto Nº 62 del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial de 27 de abril de 1983, que fija el texto actualizado y refundido de diversos reglamentos sobre evaluación y promoción escolar y sobre otras disposiciones relativas a esta materia, regula en sus artículos 84 al 98 el examen de equivalencia de estudios para fines laborales, lo que tiene por objeto compatibilizar un trabajo para desempeñar el cual se exige haber cursado la enseñanza básica, con la posibilidad de rendir equivalencia cuando aquélla ha sido realizada al margen del sistema regular.

El ámbito de aplicación de esta norma, de acuerdo con su artículo 84, es "para mantener el cargo que ocupan o para ascender en su respectivo escalafón de trabajo". Además, se aplica "en los casos en que deben acreditar un determinado nivel de estudios para el ingreso a la Administración Pública, Instituciones del Estado, Servicios o Empresas fiscales, semifiscales o del área privada".

Por las razones señaladas, propongo al Honorable Senado aprobar en general y en particular a la vez este proyecto, que agrega como inciso final del artículo 13 de la ley Nº 18.290, modificada por la ley Nº 19.495, un inciso que establece que el requisito especial de ser egresado de enseñanza básica, exigido para obtener las licencias profesionales Clase A, y no profesionales Clases B y C, se entenderá cumplido por el examen de equivalencia de estudios para fines laborales establecido en el Título VI del decreto Nº 62, de 1983, del Ministerio de Educación Pública.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , felicito al Honorable colega autor de la iniciativa, porque con ella viene a corregir un error contenido en la Ley de Tránsito. En efecto, hoy existe la licencia laboral tanto de la enseñanza básica como de la media.

Es así como la licencia laboral de la enseñanza media permite y habilita a la persona para desempeñar cualquier actividad laboral. Solamente regula la factibilidad de que pueda continuar con estudios superiores en las universidades. Por eso es un error que vale la pena subsanar el que la Ley de Tránsito no considere la licencia laboral de 8º año básico, en este caso, como un documento habilitante, porque todos entendemos que se trata de gente que trabaja directamente, o que utiliza un vehículo para cumplir funciones relacionadas con el trabajo.

Por tales razones, anuncio que mi voto será favorable al proyecto que ha presentado el Honorable colega representante de la Undécima Región, señor Horvath , a quien, reitero, felicito muy sinceramente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , como se ha señalado, éste es un proyecto bastante sencillo, simple, pero no por ello menos profundo en sus efectos, ya que permite, tal como lo establece el decreto Nº 62, que el examen de equivalencia de estudios para fines laborales también sirva para cumplir los requisitos exigidos tanto para obtener licencia de conducir como para renovar la existente cambiando de categoría. Esto viene a llenar el vacío que se creó al establecer la nueva ley.

Las personas que han realizado estudios al margen del sistema regular y cumplen con estas exigencias que, entre otras, son (como lo establece el artículo 87 del decreto supremo) acreditar la aprobación de la educación básica, más todos los exámenes adicionales que impone el Ministerio de Educación, quedarán autorizadas para desarrollar esta actividad en buena forma.

El año pasado se intentó incluir esta norma como indicación a un proyecto de reforma a la Ley de Tránsito vigente. Sin embargo, ello no prosperó porque es un texto legal bastante más complejo en lo que se refiere a la obligatoriedad de asistir a las escuelas de conductores. Por eso, al final se optó por llevar en una cuerda separada esta moción, con el objeto de que pueda despacharse y entrar en plena aplicación.

En los sectores aislados se exigió a muchas personas la asistencia a cursos para que pudieran renovar u obtener sus licencias de conducir, viéndose finalmente impedidas de lograr su objetivo por no haber cumplido el requisito en cuestión. Obviamente, tal condición estaba afectando a muchos habitantes de los sectores rurales más aislados de Chile, y por eso estimamos conveniente subsanar esa situación a través de la presente iniciativa legal.

Por otro lado, estimo que la obligatoriedad de la Enseñanza Básica es insalvable; está en nuestra Constitución en lo que se refiere al futuro, pero no al pasado. Incluso, habría que ir subiendo gradualmente esa obligatoriedad hasta alcanzar la Educación Media, sin perjuicio de que las personas que cumplan con todos los requisitos calificados por el Ministerio competente -el de Educación, en este caso- puedan ejercer libremente esta labor.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , desde luego estoy muy de acuerdo con el proyecto, de modo que no abundaré mayormente en él. Simplemente deseo recordar que la semana pasada despachamos otra iniciativa respecto de la cual se presentó una indicación del Senador señor Horvath sobre esta misma materia, y fue muy bien acogida en la Sala. Por tanto, quisiera preguntar al Honorable señor Horvath o al Senador informante si existiría una duplicidad entre lo que ya aprobamos la semana pasada y la norma en debate. En mi opinión, el otro proyecto va más avanzado y si se acoge la indicación que se le formuló, evidentemente, se habrá solucionado el problema que ahora nos preocupa a todos y que muy legítimamente aborda esta iniciativa.

Agradecería que alguno de los señores Senadores me diera una respuesta sobre esta materia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , la verdad es que la fórmula que se apruebe primero es la que finalmente va a transformarse en ley. Si va dentro de la reforma mayor de la ley sobre licencias de conducir, se aprobaría a través de una indicación. Sin embargo, eso se intentó el año pasado y no resultó, por lo que, a nuestro juicio, al tomar la forma de una moción puede tener un trámite bastante más rápido. De hecho, los personeros del Ejecutivo se comprometieron en las Comisiones de Transportes y Telecomunicaciones y de Obras Públicas del Senado para proceder en este sentido.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará en general y en particular el proyecto.

--Se aprueba.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de septiembre, 2000. Oficio en Sesión 39. Legislatura 342.

Valparaíso, 12 de septiembre de 2000

Nº 16.825

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Con motivo de la Moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 13 de la ley Nº 18.290, Ley de Tránsito:

“El requisito especial de ser egresado de enseñanza básica, exigido para obtener las licencias profesionales Clase A, y no profesionales, Clases B y C, se entenderá cumplido por el examen de equivalencia de estudios para fines laborales establecido en el Título VI del Decreto Nº 62, de 1983, de Educación.”.”.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario (S) del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Primer Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 03 de octubre, 2000. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 4. Legislatura 343.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL REQUISITO DE ESTUDIOS PARA OBTENER LICENCIAS DE CONDUCIR, ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº18.290.

BOLETIN Nº2.396-15(S)

________________________________________________________________

HONORABLE COMISIÓN:

Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en moción del H. Senador señor Horvath, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica el requisito de estudios para obtener licencias de conducir, establecidos en la ley Nº 18.290.

El proyecto tiene por objeto hacer compatible u homologable la aprobación del examen de equivalencia de estudios para fines laborales con el requisito especial de ser egresado de la enseñanza básica para obtener licencia de conductor profesional Clase A, no profesional Clase B y no profesional Clase C.

Para el estudio del proyecto, la Comisión contó con la asistencia y la colaboración del H. Senador Antonio Horvath y del Asesor Legislativo de la Subsecretaría de Transportes, señor Patricio Bell.

I. MINUTA DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

Señala la moción que, no obstante ser obligatoria la enseñanza básica, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19, número 10, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, muchas personas, por edad, falta de acceso a establecimientos educacionales o carencia de escuelas que den enseñanza completa, no cumplen con el requisito de ser egresados de enseñanza básica para obtener una determinada licencia de conducir, como es el caso de conductores de vehículos motorizados.

En la actualidad, existe la regulación para que los que no han terminado la enseñanza básica puedan rendir exámenes de equivalencia para fines laborales.

Por lo tanto, resulta conveniente hacer compatible la rendición de estos exámenes con el requisito que exige la ley del tránsito para obtener determinadas licencias de conducir.

Para materializar la idea anterior, el H. Senado ha prestado aprobación a un proyecto de ley que consta de un artículo único, por el cual se introduce un inciso final en el artículo 13 de la ley N°18.290, que establece que el requisito especial de ser egresado de enseñanza básica, exigido para obtener las licencias profesionales, Clase A; y no profesionales, Clases B y C, se entenderá cumplido por el examen de equivalencia de estudios para fines laborales establecido en el Título VI del decreto Nº62, de 1983, del Ministerio de Educación Pública.

Con el objeto de estudiar la iniciativa en informe, la Comisión tuvo en consideración los siguientes antecedentes legales:

1.- La Constitución Política de la República, artículo 19, número 10, que dispone que la enseñanza básica es obligatoria.

2.- La ley Nº18.290, de Tránsito, artículo 13.

Es del caso señalar que, hasta antes del 8 de marzo de 1997, fecha en que se publicó en el Diario Oficial la ley Nº19.495, que modificó la ley Nº18.290, se exigía como requisito general para obtener licencia de conducir “saber leer y escribir”. En la actualidad, se exige ser egresado de enseñanza básica, en concordancia con el precepto constitucional que dispone que la enseñanza básica es obligatoria.

Ser egresado de enseñanza básica es requisito legal para obtener licencia Clase A (profesional), B (no profesional), y C (motocicletas y similares). Las licencias Clase D (para conducir maquinarias) y E (tracción animal) sólo requieren saber leer y escribir; la licencia Clase F (tanques y vehículos de las FF.AA.) exige aprobar los cursos institucionales.

3.- El decreto supremo Nº62, de 1983, del Ministerio de Educación.

El decreto Nº62 fija el texto actualizado y refundido de diversos reglamentos sobre evaluación y promoción escolar y otras disposiciones relativas a esta materia.

Los artículos 84 a 98 del Título VI del decreto N° 62 regulan el examen de equivalencia de estudios para fines laborales, el que tiene por objetivo compatibilizar un trabajo en el cual se exige enseñanza básica con la posibilidad de rendir exámenes de equivalencia cuando aquella ha sido realizada al margen del sistema regular.

El ámbito de aplicación de esta norma, de acuerdo con su artículo 84, es “para mantener el cargo que ocupan o para ascender en su respectivo escalafón de trabajo”. Además, se aplica “en los casos en que deben acreditar un determinado nivel de estudios para el ingreso a la Administración Pública, Instituciones del Estado, Servicios o Empresas fiscales, semifiscales o del área privada”.

Por lo tanto, es necesario considerar que quienes hayan aprobado el examen de equivalencia de estudios para fines laborales establecido en el Título VI del decreto Nº62, de 1983, del Ministerio de Educación Pública, cumplen con el requisito de ser egresado de enseñanza básica para los efectos de la obtención de licencias de conducir clases A, B y C.

II. ARTÍCULOS QUE EL SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICOCONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO Y A LOS CUALES LA COMISIÓN OTORGA IGUAL CARÁCTER.

No los hay.

III. ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No los hay.

IV. ARTÍCULOS O INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

No los hay.

V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

Durante la discusión en general del proyecto habida en el seno de vuestra Comisión, existió amplio acuerdo en legislar sobre el particular.

Concurrió a la Comisión el H. Senador Antonio Horvath, quien reiteró los planteamientos señalados en la moción.

Planteó que una gran cantidad de personas se encuentran en la actualidad efectuando trámites para obtener licencia de conducir clases A, B o C, o para renovarlas cambiando de categoría. A esas personas se les exige cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, consistentes, entre otros, en “ser egresado de enseñanza básica”. Antes de la dictación de la ley Nº 19.495, que modificó la ley Nº18.290, sólo se exigía “saber leer y escribir”.

Agregó que los habitantes de los sectores rurales y de las zonas aisladas no cumplen el requisito de escolaridad mínima, por lo que quienes no han obtenido licencia de conducir se ven impedidos de hacerlo, y quienes ya tienen una adquirida antes de marzo de 1997 y desean cambiar de categoría, no pueden hacerlo, con lo que no pueden continuar ejerciendo la actividad económica que han realizado durante años.

La imposibilidad de cumplir con el requisito de escolaridad mínima ha dado lugar a anomalías en algunas regiones, en el sentido de que escuelas de conductores que habían comenzado a dictar los cursos teóricos y prácticos exigidos por la ley de Tránsito para obtener licencia profesional se dieron cuenta de que muchos pobladores rurales no habían cursado el 8° año básico. Misteriosamente, aparecieron los certificados de egreso de la enseñanza básica de esas personas, sin que los propios afectados tuvieran conocimiento de ello. Específicamente, en la Región de Aisén poblados completos fueron detenidos por dicha anomalía.

Como consecuencia de estas situaciones, surgió la necesidad de que el requisito de ser egresado de enseñanza básica se entienda cumplido por el hecho de efectuar el curso de equivalencia para fines laborales, de acuerdo con el decreto supremo N° 62, de 1983, del Ministerio de Educación. Este examen de equivalencia es utilizado para trabajar en la Administración Pública y también en el sector privado. Para aprobar el examen de equivalencia es necesario haber cursado el 4° año de educación básica.

Señaló que los contenidos del examen de equivalencia satisfacen con creces el nivel de conocimientos requerido para dar aplicación a las normas de la ley de Tránsito.

Indicó que el Ministerio de Educación es la autoridad competente para determinar si una persona cumple con los requisitos de 8° año básico para fines laborales y, en consecuencia, otorgarle el certificado de equivalencia. No se trata de “saltarse” el requisito, sino de cumplirlo mediante una fórmula que el propio Ministerio ha establecido para casos especiales, como los descritos. Muchos funcionarios públicos, e incluso parlamentarios, han obtenido los grados de estudio mediante los sistemas del Ministerio de Educación con fines laborales.

La licencia clase A normalmente se obtiene con fines laborales, por lo que es plenamente aplicable el procedimiento establecido en el decreto supremo N° 62, de 1983, del Ministerio de Educación.

Reiteró que la moción no autoriza para dejar de cumplir el requisito de efectuar cursos teóricos y prácticos en las escuelas de conductores profesionales para obtener licencia clase A. Solamente persigue que el requisito de escolaridad mínima se cumpla, pero de forma alternativa. Todos los demás requisitos deben cumplirse en la forma dispuesta en la ley. Además, detrás del certificado de equivalencia está el respaldo del Ministerio de Educación.

En Chile existen muchas localidades cuyas escuelas rurales solamente imparten cursos hasta 4° o hasta 6° año básico, debido a que no hay alumnos suficientes o a que los niños no tienen la posibilidad de seguir estudiando.

En definitiva, el proyecto busca materializar el principio de igualdad ante la ley.

Puesto en votación el proyecto de ley en general y en particular a la vez, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señora Caraball y señores Delmastro; García, don René Manuel; Letelier, don Felipe; Vega y Venegas.

Constancias reglamentarias.

Para los efectos previstos en el artículo 289 del Reglamento, se hace constar lo siguiente:

No hay artículos que deban ser calificados como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

No hay normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

No hay artículos ni indicaciones rechazadas.

No hay adiciones o enmiendas que la Comisión haya aprobado en la discusión en particular.

VI. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO.

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY.

“Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 13 de la ley Nº18.290, Ley de Transito:

“El requisito especial de ser egresado de enseñanza básica, exigido para obtener las licencias profesionales Clase A, y no profesionales, Clases B y C, se entenderá cumplido por el examen de equivalencia de estudios para fines laborales establecido en el Título VI del Decreto Nº 62, de 1983, de Educación.”.”.

Se designó Diputado Informante al señor Osvaldo Vega Vera.

SALA DE LA COMISIÓN, a 03 de octubre de 2000.

Tratado y acordado, conforme se consigna en el acta de fecha 03 de octubre de 2000, con la asistencia de los Diputados García García, don René Manuel (Presidente accidental); Caraball Martínez, doña Eliana; Ceroni Fuentes, don Guillermo; Delmastro Naso, don Roberto; Letelier Morel, don Juan Pablo; Letelier Norambuena, don Felipe; Salas de la Fuente, don Edmundo; Van Rysselberghe Varela, don Enrique; Vega Vera, don Osvaldo, y Venegas Rubio, don Samuel.

PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA,

Secretario de la Comisión.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 15 de marzo, 2001. Diario de Sesión en Sesión 44. Legislatura 343. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE REQUISITO PARA OBTENER LICENCIAS DE CONDUCIR. Segundo trámite constitucional.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica el requisito de estudios para obtener licencias de conducir, establecido en la ley Nº 18.290.

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Osvaldo Vega .

Antecedentes:

Proyecto del Senado, boletín Nº 2396-15 (S), sesión 39ª, en 13 de septiembre de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 2.

Informe de la Comisión de OO.PP., sesión 4ª, en 10 de octubre de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 4.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, el diputado señor Vega , por motivos personales, me ha pedido que informe sobre el proyecto.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Muy bien.

Tiene la palabra, su Señoría.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, el proyecto, iniciado en moción del honorable senador señor Antonio Horvath , modifica el requisito de estudios para obtener licencias de conducir, establecido en la ley Nº 18.290.

Para el análisis del proyecto, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del senador señor Antonio Horvath y del asesor legislativo de la Subsecretaría de Transportes, señor Patricio Bell .

El proyecto tiene por objeto hacer compatible u homologable la aprobación del examen de equivalencia de estudios para fines laborales con el requisito especial de ser egresado de la enseñanza básica para obtener licencia de conductor profesional, clase A, no profesional, clase B y no profesional, clase C.

En Chile, la enseñanza es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, Nº 10, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República. Sin embargo, muchas personas, por razones de edad, falta de acceso a los establecimientos educacionales o carencia de escuelas que impartan enseñanza completa, no cumplen con el requisito de ser egresados de enseñanza básica para obtener una determinada licencia de conducir.

En la actualidad, para quienes no han terminado la enseñanza básica, existe la posibilidad de rendir exámenes de equivalencia para fines laborales. La iniciativa hace compatible la rendición de esos exámenes con el requisito que exige la ley de Tránsito para obtener licencias de conducir Clases A, B y C.

El proyecto, aprobado por el honorable Senado, consta de un artículo único por el cual se introduce un inciso final en el artículo 13 de la ley Nº 18.290, que establece que el requisito especial de ser egresado de enseñanza básica, exigido para obtener licencias profesionales, clase A, y no profesionales, clases B y C, se entenderá cumplido con la certificación del examen de equivalencia de estudios para fines laborales establecido en el título VI del decreto Nº 62, de 1983, del Ministerio de Educación Pública.

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones aprobó el proyecto en los mismos términos, por unanimidad, en general y en particular a la vez.

Su artículo único no contiene normas de carácter orgánico-constitucional ni de quórum calificado, ni debe ser conocido por la Comisión de Hacienda. Tampoco hay indicaciones rechazadas por la Comisión.

En mérito de estas consideraciones, propongo aprobarlo en los términos del informe.

Es todo cuanto puedo informar a la honorable Sala.

He dicho.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, en forma constante, busco la descentralización del país, abogo por las regiones y por qué no decirlo, siempre trato de representar al mundo rural, porque provengo de un distrito eminentemente rural.

Me alegra el proyecto, porque, justamente, apunta hacia Aisén , donde la mayoría de sus habitantes son de sectores rurales. Me alegro por la iniciativa del senador señor Antonio Horvath y de nuestro diputado señor Leopoldo Sánchez , quienes nos proponen, para la obtención de licencias de conducir, modificar el requisito de enseñanza básica efectivamente cursada en el sentido de que se entienda cumplido mediante la aprobación de un examen de equivalencia de estudios para fines laborales.

En el mundo rural, a pesar de que hoy la educación es obligatoria, nos ha costado mucho hacer entender a sus habitantes que es parte de las necesidades de un pueblo.

Por eso, el proyecto es oportuno y pertinente, pues estamos lejos del desarrollo, porque nos falta mucha educación.

Por ejemplo, hablemos de la Novena Región lo expresaba recién el relator. Allí existen muchos analfabetos que, de no contar con ese examen equivalente, mal podrían pretender seguir conduciendo tractores, camionetas o camiones. Digo que la iniciativa es oportuna, porque, históricamente, los habitantes de zonas rurales se han visto impedidos de acceder fácilmente a la educación formal. Sabemos que los índices de escolaridad de sus jóvenes son muy bajos, y ello, muchas veces, se debe a la necesidad de sus padres de incorporarlos al trabajo en el campo, por lo que son retirados tempranamente de su educación.

También hay otros factores que inciden en la necesidad de legislar sobre esta materia, como es el hecho de que, debido a la tecnificación del agro, cada vez se van incorporando más vehículos motorizados en las faenas agrícolas, y el trabajador debe tener la posibilidad de conducir de manera legal, no sólo tractores, sino también otros vehículos, como automóviles y furgonetas.

Ahora bien, el proyecto no autoriza a que personas sin enseñanza básica puedan acceder a las licencias de conducir, sino que sólo permite, a quienes las solicitan y no cumplen con ese requisito, certificar la aprobación del examen de equivalencia de estudios para fines laborales.

Al respecto, no debemos olvidar que existe la ley de enseñanza primaria obligatoria, y que, en los últimos cien años, el Estado y el legislador la han incentivado mediante normas que imponen ciertos niveles de enseñanza, para que las personas cursen, al menos, ocho años lectivos en los establecimientos educacionales.

En todo caso, no se crea que la iniciativa se contrapone con la obligación del Estado respecto de la educación; por el contrario, representa su preocupación de velar por sus ciudadanos.

Por tanto, el proyecto apunta hacia un término medio, que me parece justo y prudente, cual es armonizar tanto el principio de igualdad entre las personas como el deber del Estado de promover la educación entre los habitantes de la República.

Desde esa perspectiva, para aliviar a los siempre olvidados campesinos, anuncio el voto afirmativo de la bancada del Partido por la Democracia.

He dicho.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la honorable diputada señora Eliana Caraball .

La señora CARABALL (doña Eliana).-

Señor Presidente, felicito al honorable senador Antonio Horvath por esta iniciativa.

Sin duda, lo señalado por el diputado señor Jaramillo es una realidad en las localidades rurales, en las cuales, muchas veces desgraciadamente, los niños, por falta de número de alumnos para formar un curso, no tienen posibilidad de continuar con su enseñanza básica y sólo llegan a cuarto o a sexto año. Por lo tanto, en este caso, la igualdad ante la ley es muy relativa.

Sin duda, la propuesta del senador Horvath , aprobada por unanimidad por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara, es una excelente solución al problema, puesto que, como se señalaba, permite obtener licencias clases A, B y C a quienes han cumplido con el examen de equivalencia de estudios para fines laborales. Asimismo, es importante dejar en claro que no suprime el requisito de efectuar cursos teóricos y prácticos en las escuelas de conductores profesionales para obtener la licencia clase A. Únicamente, reconoce una realidad existente en el país que dificulta el acceso al trabajo a mucha gente, y, en consecuencia, acentúa el principio de igualdad ante la ley.

Creo que medidas tan simples como ésta ayudan realmente a la gente y son las que se aprecian en el momento de hacer uso de ellas.

Anuncio que la Democracia Cristiana también dará su voto favorable al proyecto.

He dicho.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas .

El señor ROJAS.-

Señor Presidente, adhiero a lo expresado. El proyecto es oportuno y se suma a varias preocupaciones que hemos planteado respecto de los requisitos que establece la ley de Tránsito para la obtención de la licencia de conducir profesional. Ahora, sin duda, en lugares rurales, donde no se impartía enseñanza básica completa, quienes necesiten obtener licencia de conductor profesional tendrán la posibilidad de convalidar, a través del examen de equivalencia de estudios para fines laborales, el requisito de ser egresado de la enseñanza básica que se les exige para ese fin.

A lo mejor, en el corto plazo también podremos preocuparnos de otra situación concreta que dificulta la obtención de la licencia de conducir profesional. Es el caso de muchas personas que, por problemas sociales o equis motivos, han estado detenidas y a quienes un director de algún departamento de tránsito de alguna municipalidad les niega la posibilidad de obtenerla por falta de idoneidad moral.

Este proyecto, más esta otra inquietud, más la exigencia que derogamos recientemente en cuanto a poder renovar la licencia de conducir sin necesidad de realizar, previamente, el curso profesional en escuelas de conductores, se suman a las preocupaciones del Congreso por solucionar los problemas como dijo la diputada señora Eliana Caraball con pequeñas medidas, pero que llegan a la gente y nos indican que vamos por el camino correcto.

Por lo anterior, anuncio mi voto favorable, como asimismo el de la bancada de la Unión Demócrata Independiente.

He dicho.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, quienes hemos trabajado por muchos años en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sabemos que el proyecto trata sobre una aspiración muy sentida, que se nos quedó en el tintero en tramitaciones de proyectos anteriores, por lo siguiente: esta modificación no afecta a los conductores que obtuvieron licencia antes de 1997. El problema se produce con quienes tienen licencia no profesional y quieren obtener la profesional, pero, no obstante haber aprobado el examen de equivalencia de estudios para fines laborales, no cuentan con el requisito de ser egresados de la enseñanza básica. Ése es el problema; no otro. No es cuestión de ruralidad, porque es curioso, un gran porcentaje de niños de sectores rurales y ciudades han cursado enseñanza básica. Sus padres se han preocupado de que estudien, de que tengan una mejor educación, de que salgan adelante, porque, sin duda, la aspiración de todo padre es que el hijo sea más que él.

Insisto en que hay muchas personas que no cumplen con el requisito que exige la ley, porque durante su infancia la vida fue cruel con ellas y tuvieron que abandonar sus estudios para poder trabajar. Sin embargo, posteriormente, muchas de ellas aprobaron el examen de equivalencia de estudios para fines laborales, que no les fue reconocido por la ley para obtener su licencia de conductor profesional. Entonces, se producía una situación muy curiosa, ya que algunos cumplían con los requisitos de ser egresados de la enseñanza básica y de haber aprobado el examen de equivalencia de estudios para fines laborales, pero no podían obtener licencia de conducir clase A, porque la anterior fue obtenida después de 1997, en circunstancias de que esas personas habían manejado, con licencia profesional, vehículos durante dos, tres o cuatro años.

El proyecto subsana ese problema al disponer que la aprobación del examen de equivalencia de estudios para fines laborales también sea reconocido para la obtención de licencias clase A, B y C, problema que afectaba a muchos cientos de personas en el país, las cuales no podían obtener su licencia profesional situación similar a la que le ocurre a un profesional al cual lo dejen sin su “cartón”. En el fondo, al aceptar la equivalencia, damos la posibilidad de que esas personas se gradúen como profesionales. Es tan sencillo como eso.

Por eso, señor Presidente, llamo a la Sala a aprobar el proyecto, porque repito es una aspiración muy sentida de quienes tienen el problema.

He dicho.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Enrique van Rysselberghe .

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente, quiero sumarme con entusiasmo a la aprobación del proyecto. No debemos olvidar que la enseñanza básica es obligación del Estado, como asimismo, es obligación de nuestra comunidad o sociedad que haya igualdad de oportunidades, y no podemos generar una discriminación en los casos en que el Estado, de alguna forma, ha fallado y no ha cumplido con la educación básica obligatoria.

Esto no quiere decir y deseo ser muy claro que si hay gente con muy bajo nivel educacional al volante existan o aumenten los riesgos de la conducción, porque el proyecto no exime de los exámenes que deben rendir las personas para obtener las licencias. Por consiguiente, el nivel de seguridad no se ve afectado y hacemos justicia al dar igualdad de oportunidades a quienes no han tenido la fortuna de cursar completamente su enseñanza básica.

He dicho.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alessandri .

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente, mi intervención será brevísima porque ayer, durante la discusión del proyecto de reconocimiento recíproco de las licencias de conducir entre Bolivia y Chile, tuve la oportunidad de clarificar la indicación que presentamos varios diputados para que las licencias extranjeras tuvieran validez en Chile.

La indicación que formulamos para agregar un artículo 2º a este proyecto, propone la supresión de la frase final del artículo 5º de la ley Nº 18.290, de Tránsito, que condiciona la validez de una licencia extranjera a su aprobación por un tratado internacional, como sucedió ayer. También señalé que el inciso segundo del artículo propuesto, dice que, en el caso de los ciudadanos extranjeros, podrán acreditar su capacidad para conducir mediante la exhibición de licencia vigente otorgada según las leyes de su país, sin perjuicio de los tratados internacionales que pudieran conferirle validez en Chile.

Tuve la oportunidad de expresar también que países como Canadá, Estados Unidos y México, y la Unión Europea, aceptan la licencia chilena y, en cambio, nosotros no aceptamos las que ellos otorgan porque no media entre nuestro país y aquéllos la aceptación de un tratado internacional.

Por lo tanto, solicito a los señores diputados que voten favorablemente la indicación.

He dicho.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Urrutia .

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente, creo que ya se ha agotado el tema y pido la clausura del debate.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto por unanimidad.

Aprobado.

2.3. Segundo Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 20 de marzo, 2001. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 48. Legislatura 343.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL REQUISITO DE ESTUDIOS PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR, ESTABLECIDOS EN LA LEY N°18.290, DE TRÁNSITO.

BOLETÍN N°2.396-15 (S) – 2.

________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Obras Públicas Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en moción del H. Senador señor Horvath, que modifica el requisito de estudios para obtener licencias de conducir, establecidos en la ley Nº18.290.

El proyecto de ley en informe fue despachado por esta Comisión en su primer trámite reglamentario el 3 de octubre de 2000, y aprobado en general por la H. Cámara de Diputados en la sesión 44ª, de fecha 15 de marzo de 2001, oportunidad en la que se le formuló una indicación al texto aprobado por la Comisión, motivo por el cual, con esa misma fecha, le fue remitido para un segundo informe.

I. DISPOSICIONES QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.

En este caso se encuentra el artículo único del proyecto.

Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento, dicha disposición deberá ser aprobada ipso jure, sin votación.

II. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICOCONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No los hay.

III. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

No los hay.

IV. ARTÍCULOS MODIFICADOS.

No los hay.

V. ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

No los hay.

VI. ARTÍCULOS QUE, EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 222 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No los hay.

VII. INDICACIONES RECHAZADAS.

La Comisión acordó rechazar la siguiente indicación:

De los Diputados señores Alessandri, Masferrer; García, don René Manuel; Longton, Kuschel y Prokurica, para agregar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo.- Reemplázase el inciso primero del artículo 5° de la ley N°18.290 por los siguientes:

“Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o de tracción animal sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una municipalidad autorizada al efecto; o un permiso provisional que los tribunales podrán otorgar sólo a los conductores que tengan su licencia retenida por proceso pendiente; o una boleta de citación al juzgado, dada por los funcionarios a que se refiere el artículo 4° en reemplazo de la licencia o del permiso referido.

En el caso de ciudadanos extranjeros, podrán acreditar su capacidad para conducir mediante la exhibición de licencia vigente, otorgada según las leyes de su país, sin perjuicio de los tratados internacionales que pudieren conferirle validez en Chile.”

La Presidenta de la Comisión, Diputada señora Caraball, planteó que la indicación presentada se aparta absolutamente de la idea matriz del proyecto en estudio. En efecto, la moción legisla específicamente sobre el requisito de escolaridad para obtener licencia de conducir, mientras que la indicación se refiere a conferir validez en Chile a las licencias de conducir extendidas en el extranjero. Por lo tanto, sugirió rechazar la indicación por las razones expuestas.

Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes en la sala.

Constancias reglamentarias.

Para los efectos previstos en el artículo 290 del Reglamento, se hace constar lo siguiente:

1. El artículo único del proyecto no ha sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

2. No hay artículos que deban ser calificados como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

3. No hay artículos suprimidos.

4. No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

5. No hay modificaciones del texto aprobado por el H. Senado.

En conformidad con las constancias anotadas y las consideraciones expuestas, a las que podrán añadirse las que, en su oportunidad, formule el Diputado informante, vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY.

“Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 13 de la ley Nº18.290, Ley de Tránsito:

“El requisito especial de ser egresado de enseñanza básica, exigido para obtener las licencias profesionales Clase A, y no profesionales, Clases B y C, se entenderá cumplido por el examen de equivalencia de estudios para fines laborales establecido en el Título VI del Decreto Nº62, de 1983, de Educación.”.”.

Se designó Diputado informante al señor Osvaldo Vega Vera.

SALA DE LA COMISIÓN, a 20 de marzo de 2001.

Tratado y acordado, conforme se consigna en el acta de la sesión de fecha 20 de marzo de 2001, con la asistencia de la Diputada señora Caraball Martínez, doña Eliana (Presidenta), y de los Diputados señores Ceroni Fuentes, don Guillermo; Delmastro Naso, don Roberto; García García, don René Manuel; Letelier Morel, don Juan Pablo; Letelier Norambuena, don Felipe; Pareto González, don Luis; Salas de la Fuente, don Edmundo; Van Rysselberghe Varela, don Enrique, y Vega Vera, don Osvaldo.

PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA,

Secretario de la Comisión.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 05 de abril, 2001. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura 343. Discusión Particular. Se aprueba en particular sin modificaciones.

MODIFICACIÓN DE REQUISITO PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR. Segundo trámite constitucional.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

Corresponde conocer, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley que modifica el requisito de estudios para obtener licencia de conducir, establecido en la ley Nº 18.290.

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Vega .

Antecedentes:

Segundo informe de la Comisión de OO.PP., boletín Nº 2396-15 (S), sesión 48ª, en 3 de abril de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 12.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

Informará sobre el proyecto el diputado señor René Manuel García en reemplazo del diputado señor Vega , quien, entiendo, se encuentra enfermo.

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, el diputado señor Osvaldo Vega me ha pedido que informe respecto de este proyecto, el cual se encuentra en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario.

A través de esta iniciativa, se autoriza a las personas que tienen examen de equivalencia para sacar su licencia de conducir en Clase A y las profesionales en Clases B y C, lo que hoy no es posible, situación que tiene sin trabajo a miles de choferes a lo largo del país.

El proyecto no necesita mayor discusión. Sólo se requiere la unanimidad de la Sala para su aprobación.

He dicho.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

Aprobado.

Despachado el proyecto en su segundo trámite constitucional.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Ascencio , Bertolino , Rozas (doña María) , Correa, Delmastro , García (don René Manuel) , García (don José) , Guzmán (doña Pía) , Huenchumilla , Jaramillo , Jarpa , Kuschel , Longton , Luksic , Masferrer , Melero , Monge , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Núñez , Ojeda , Ortiz , Palma ( don Andrés) , Palma (don Joaquín) , Pérez (don José) , Pérez ( doña Lily) , Pollarolo ( doña Fanny) , Prokurica , Rocha , Seguel , Soria , Tuma , Vargas , Velasco , Villouta y Walker (don Patricio) .

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 05 de abril, 2001. Oficio en Sesión 35. Legislatura 343.

VALPARAISO, 5 de abril de 2001

Oficio Nº 3267

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto de ley que modifica el requisito de estudios para obtener licencias de conducir establecidos en la ley N°18.290, de Tránsito. (Boletín N° 2396-15).

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 16.825, de 12 de septiembre de 2000.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RODOLFO SEGUEL MOLINA

Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 10 de abril, 2001. Oficio

Valparaíso, 10 de abril de 2001

Nº 17.832

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 13 de la ley Nº 18.290, Ley de Tránsito:

“El requisito especial de ser egresado de enseñanza básica, exigido para obtener las licencias profesionales Clase A, y no profesionales, Clases B y C, se entenderá cumplido por el examen de equivalencia de estudios para fines laborales establecido en el Título VI del Decreto Nº 62, de 1983, de Educación.”.”.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.725

Tipo Norma
:
Ley 19725
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=184632&t=0
Fecha Promulgación
:
19-04-2001
URL Corta
:
http://bcn.cl/29kvo
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Título
:
MODIFICA REQUISITO DE ESTUDIOS PARA OBTENER LICENCIAS DE CONDUCIR, ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 18.290
Fecha Publicación
:
28-04-2001

MODIFICA REQUISITO DE ESTUDIOS PARA OBTENER LICENCIAS DE CONDUCIR, ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 18.290

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 13 de la ley Nº 18.290, Ley de Tránsito:

    "El requisito especial de ser egresado de enseñanza básica, exigido para obtener las licencias profesionales Clase A, y no profesionales, Clases B y C, se entenderá cumplido por el examen de equivalencia de estudios para fines laborales establecido en el Título VI del decreto Nº 62, de 1983, de Educación.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 19 de abril de 2001.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- Patricio Tombolini Véliz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricio Tombolini Véliz, Subsecretario de Transportes.