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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.977

Exige la publicación en el Diario Oficial de la ley N°13.196, Reservada del Cobre

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Ricardo Rincón González, Guillermo Ceroni Fuentes, Jaime Pilowsky Greene, Yasna Provoste Campillay, Marcelo Schilling Rodríguez y René Saffirio Espinoza. Fecha 19 de enero, 2016. Moción Parlamentaria en Sesión 121. Legislatura 363.

Exige la publicación en el Diario Oficial de la ley N°13.196, Reservada del Cobre

Boletín N°10518-07

Nuestro país, durante más de 70 años, ha tenido leyes especiales para contribuir al financiamiento del material bélico.

En 1938, la ley 6.152, denominada “Ley de los Cruceros” establecía que una fracción de los ingresos obtenidos con el arrendamiento de terrenos fiscales en Magallanes sería destinado a adquirir material de guerra y satisfacer las necesidades del Ejército, Aviación y Armada. Luego, en 1942, la ley 7.144 que creó el Consejo Superior de Defensa Nacional (CONSUDENA) excluyó al Congreso Nacional de las decisiones presupuestarias consolidando la idea que el financiamiento debía provenir de fuentes especiales.

Posteriormente, la ley 13.196 de 1958 gravó con un impuesto del 15% de las utilidades de las empresas de la Gran Minería que debían destinarse para financiar exclusivamente las adquisiciones bélicas.

La Ley Reservada del Cobre, como actualmente se conoce a la ley 13.196, fue modificada estableciendo un mecanismo especial de financiamiento de las Fuerzas Armadas que, en lo medular, constituye una fuente especial de ingresos para los gastos de la Defensa Nacional al establecer el 10% a las ventas brutas al exterior de CODELCO, un piso mínimo de ingresos y su correspondiente reajustabilidad para la compra de material bélico.

En los últimos años se ha producido un debate en cuanto a la transparencia y eficacia financiera de este mecanismo.

En este contexto, diversos gobiernos han hecho intentos por derogar la Ley Reservada del Cobre para establecer un nuevo sistema de financiamiento para las necesidades de la Defensa Nacional. En septiembre de 2009, la Presidenta Michelle Bachelet, en su primer mandato, envió un proyecto de ley que buscaba este objetivo. En aquella oportunidad declaró que “se pone término a una anomalía financiera fiscal, que representaba la existencia de un sistema especial para un sector específico.”

Tomando como base algunos aspectos considerados en el proyecto de ley de 2009, el Presidente Piñera envió un nuevo proyecto en 2011 que tenía como idea matriz “integrar el presupuesto destinado a la defensa nacional al sistema presupuestario general del Estado, sin perjuicio de crear un fondo especial de contingencia, dando mayor transparencia a la determinación y ejecución del presupuesto de las Fuerzas Armadas.” Este proyecto, después de su aprobación en la Cámara el año 2102, se encuentra actualmente en el Senado.

Estos esfuerzos por modificar el sistema de financiamiento para modernizarlo en cuanto a su transparencia democrática, su eficiencia financiera y su contribución a los desafíos de la Defensa, han sido acompañados por iniciativas que buscan desclasificar las leyes que se mantienen secretas en nuestro país, como el caso de la Ley Reservada del Cobre, en virtud de los principios de publicidad y de libre acceso a la información consagrados en el artículo 8 de nuestra Carta Fundamental.

El proyecto de 2011 asegura que el nuevo sistema “limitaría el tratamiento secreto y reservado sólo a lo estrictamente necesario; es decir, a las decisiones específicas de compra de tal o cual material bélico o infraestructura asociada”, y su texto forma parte de la ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, texto que deberá publicarse íntegramente.

A partir de lo expuesto, resulta absolutamente necesario para una adecuada discusión democrática que el texto de la ley 13.196 y sus modificaciones sea de carácter público.

En este sentido, diputados de la Democracia Cristiana presentaron en 2003 (Boletín 3307-07) una moción que buscaba desclasificar varias leyes secretas dictadas entre los años 1973 y 1990. El debate parlamentario expandió dicha desclasificación a leyes, decretos leyes y decretos con fuerza de ley que se dictaron entre 1900 y 1992. Esta iniciativa se encuentra sin avances desde 2004 en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

Consultada en la sala de la Cámara de Diputados, la entonces Ministra de Defensa Nacional, Michelle Bachelet, aseguró, respecto a la Ley Reservada del Cobre, que “el gobierno no encuentra dificultades en que esos cuerpos legales dejen de ser secretos, atendido que el contenido de ellos y los recursos que provienen del cobre son conocidos.”

Mientras se discute un nuevo sistema de financiamiento de las FFAA, los diputados autores del presente proyecto de ley comparten la idea de hacer público el texto de la ley 13.196. Nuestra opinión es que no existen razones técnicas ni de seguridad nacional para que la ciudadanía no pueda conocer el texto de la ley 13.196 por cuanto ella sólo establecería aspectos generales del financiamiento del material bélico y de su mantenimiento. Conocer el texto legal contribuirá a generar un debate con mayor altura de miras respecto de la necesidad de generar un nuevo sistema de financiamiento, centrando la discusión en las necesidades estratégicas de la Defensa Nacional y no en la legitimidad de una ley que en los hechos ha sido superada.

Aunque, los firmantes tienen la convicción que para la Defensa de nuestra soberanía se requiere el trabajo estratégico de las Fuerzas Armadas que exige, en algunas materias, la reserva o secreto para su éxito, ello no obstaculiza para que se desclasifique la Ley Reservada del Cobre.

Por estas razones, los diputados firmantes, someten a consideración del Congreso Nacional, el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único: El texto de la ley 13.196 y sus modificaciones dejará de tener el carácter de secreto o reservado a contar de la fecha de publicación de la presente ley. El Diario Oficial al publicar la presente ley deberá incorporar el texto íntegro y actualizado de la ley 13.196.

Jaime Pilowsky Greene

Diputado de la República

Ricardo Rincón González

Diputado de la República

1.2. Informe de Comisión de Defensa

Cámara de Diputados. Fecha 06 de junio, 2016. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 29. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY ORIGINADO EN UNA MOCIÓN QUE "EXIGE LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA LEY N°13.196, RESERVADA DEL COBRE".

BOLETÍN N° 10.518-07

Honorable Cámara de Diputados:

La COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario el proyecto de ley de la referencia, iniciado en una moción de los diputados señores Pilowsky, Ceroni, Rincón, Saffirio y Schilling, y de la diputada señora Provoste.

Se dio cuenta de esta iniciativa en la Sala de esta Corporación en sesión celebrada el 19 de enero de 2016, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Posteriormente, el 26 de enero de 2016, los Comités Parlamentarios acordaron remitir el proyecto a la Comisión de Defensa Nacional para su tramitación e informe, y una vez despachado, ser devuelto a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para proseguir su tramitación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 302 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se hace constar:

1.- IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.

La idea matriz o central del proyecto es determinar que el texto de la ley N° 13.196 y sus modificaciones dejará de tener el carácter de secreto o reservado a contar de la fecha de publicación de la presente ley, y que en su publicación en el Diario Oficial se deberá incorporar su texto íntegro y actualizado.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

El artículo único del proyecto tiene carácter de ley de norma de quórum calificado, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República en relación a la disposición cuarta transitoria de la misma norma fundamental.

Al efecto, en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política se dispone que “Son públicos los actos y las resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”, consagrando de esta forma los principios de publicidad y de transparencia. Sin embargo, solo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquellos o de estos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, o los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.

Además, el tenor literal de la disposición cuarta transitoria permite calificar como leyes de quórum especial las vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la disposición constitucional respectiva, la que requiere un quórum especial de aprobación de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental (mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio).

3.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

La Comisión invitó a exponer, en audiencia pública, a las siguientes personas e instituciones: el Ministro de Defensa Nacional, señor José Antonio Gómez; la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, señora Paulina Vodanovic; el Comandante en Jefe del Ejército, General Humberto Oviedo Arriagada; el Comandante en Jefe de la Armada de Chile, Almirante Enrique Larrañaga Martin, y el Comandante en Jefe de Fuerza Aérea, General del Aire Jorge Robles Mella.

Además, concurrieron el Consejero del Consejo para la Transparencia, señor Marcelo Drago Aguirre, el expresidente y ex consejero del Consejo de Transparencia, señor Alejandro Ferreiro Yazigi; el Tesorero General de la República, señor Hernán Frigolett Córdova, acompañado del Jefe de la División de Finanzas Públicas, señor Cristián Palma Arancibia y el Fiscal de Tesorería General de la República, señor Rubén Marcelo Burgos Acuña.

Hay que dejar constancia que algunas sesiones o parte de ellas se celebraron en secreto.

4.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

El proyecto no contiene normas que ameriten ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

5.- APROBACIÓN EN GENERAL

Se aprobó en general por mayoría de votos.

Votaron a favor los diputados Browne, Ceroni, Rincón, Paulina Núñez, Tellier, Schilling, Tarud y Pérez, don José. Votaron en contra los diputados León, Urrutia, don Osvaldo, Ulloa, Verdugo y Gutiérrez, don Romilio. (8x5x0).

6.- SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DE LOS DIPUTADOS CUYO VOTO FUE DISIDENTE DEL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN GENERAL DEL PROYECTO.

Durante la discusión del proyecto algunos señores diputados se manifestaron en contra de la idea de legislar, y al respecto sostuvieron que hay temas vitales desde el regreso a la democracia y ninguno de los gobiernos estimó que estas materias debían ser públicas. Por lo demás, se encuentra en el Senado la derogación o modificación de la ley reservada del cobre y con ello esta ley dejará de ser un tema, por lo cual cabía preguntarse cuál es la razón para aprobar este proyecto de ley que pondría en riesgo la seguridad de la nación en aras de la transparencia.

Asimismo, se sostuvo que no hay ningún Estado en el mundo que no tenga asuntos de carácter reservados o secretos. Determinar que ciertas materias debían ser reservadas o secretas no pueden ser asignadas a las características de la democracia, cuando se señala que no es propio de ella tener normas de estas características, aunque ella las requiere, básicamente, para su propia defensa.

Se señaló también que el presupuesto de defensa es público y que gran parte se discute, precisamente, en la Ley de Presupuestos. Lo que queda fuera de esa ley es la compra de sistemas de armas, cuya publicación permitiría el acceso a información clasificada. Hay antecedentes que deben ser manejados bajo secreto o reserva porque afectan la estrategia o acción que el Estado está desarrollando en un área determinada.

Frente al argumento de que el texto de la ley reservada del cobre ya sería público, se indicó que entonces no tiene sentido seguir con la acción de publicitar y si se está invocando la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia, se recordó que este organismo negó la publicación del artículo 3° de la ley N° 13.196, porque afecta la seguridad de la nación. Entonces, no es comprensible el actual proyecto de ley.

7. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

a) Indicación N° 1. Fue declara inadmisible la indicación formulada por los diputados Romilio Gutiérrez, Osvaldo Urrutia, Roberto León, Paulina Núñez, José Pérez, Jorge Ulloa y Germán Verdugo.

b) Indicación N° 2. Fue rechazada la indicación formulada por los diputados Osvaldo Urrutia, Jorge Ulloa y Romilio Gutiérrez.

8.- DIPUTADO INFORMANTE: señor Germán Verdugo Soto.

ANTECEDENTES.

Señalan los autores de la moción que nuestro país, durante más de 70 años, ha tenido leyes especiales para contribuir al financiamiento del material bélico. En 1938, la ley N° 6.152, denominada “Ley de los Cruceros”, establecía que una fracción de los ingresos obtenidos con el arrendamiento de terrenos fiscales en Magallanes sería destinado a adquirir material de guerra y satisfacer las necesidades del Ejército, Aviación y Armada. Luego, en 1942, la ley N° 7.144, que creó el Consejo Superior de Defensa Nacional (Consudena) excluyó al Congreso Nacional de las decisiones presupuestarias consolidando la idea que el financiamiento debía provenir de fuentes especiales.

Posteriormente, la ley N° 13.196, de 1958, gravó con un impuesto del 15 por ciento de las utilidades de las empresas de la Gran Minería que debían destinarse para financiar exclusivamente las adquisiciones bélicas. La Ley Reservada del Cobre, como actualmente se le conoce, establece un mecanismo especial de financiamiento de las Fuerzas Armadas que, en lo medular, constituye una fuente especial de ingresos para los gastos de la Defensa Nacional al establecer el 10 por ciento a las ventas brutas al exterior de CODELCO, un piso mínimo de ingresos y su correspondiente reajustabilidad para la compra de material bélico[1].

En los últimos años se ha producido un debate en cuanto a la transparencia y eficacia financiera de este mecanismo. En este contexto, diversos parlamentarios y gobiernos han hecho intentos por derogar la Ley Reservada del Cobre con el objeto de establecer un nuevo sistema de financiamiento para las necesidades de la Defensa Nacional. En septiembre de 2009, un grupo de diputados presentó un proyecto de ley que buscaba este objetivo (Boletín N°6397). El Presidente Piñera envió un nuevo proyecto en 2011[2] que tenía como idea matriz “integrar el presupuesto destinado a la defensa nacional al sistema presupuestario general del Estado, sin perjuicio de crear un fondo especial de contingencia, dando mayor transparencia a la determinación y ejecución del presupuesto de las Fuerzas Armadas.” Este proyecto, después de su aprobación en la Cámara el año 2102, se encuentra actualmente en tramitación en el Senado.

Estos esfuerzos por modificar el sistema de financiamiento para modernizarlo en cuanto a su transparencia democrática, su eficiencia financiera y su contribución a los desafíos de la Defensa, han sido acompañados por iniciativas que buscan desclasificar las leyes que se mantienen secretas en nuestro país, como el caso de la Ley Reservada del Cobre, en virtud de los principios de publicidad y de libre acceso a la información consagrados en el artículo 8° de nuestra Carta Fundamental.

El proyecto del ex presidente señor Piñera asegura que el nuevo sistema “limitaría el tratamiento secreto y reservado sólo a lo estrictamente necesario; es decir, a las decisiones específicas de compra de tal o cual material bélico o infraestructura asociada”, y su texto forma parte de la ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, texto que deberá publicarse íntegramente. A partir de lo expuesto, resulta absolutamente necesario para una adecuada discusión democrática que el texto de la ley N° 13.196 y sus modificaciones sea de carácter público. En este sentido, diputados de la Democracia Cristiana presentaron en 2003[3] una moción que buscaba desclasificar varias leyes secretas dictadas entre los años 1973 y 1990. El debate parlamentario expandió dicha desclasificación a leyes, decretos leyes y decretos con fuerza de ley que se dictaron entre 1900 y 1992[4]. Esta iniciativa se encuentra sin avances desde 2004 en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado. Consultada en la Sala de la Cámara de Diputados, la entonces Ministra de Defensa Nacional, Michelle Bachelet, aseguró, respecto a la Ley Reservada del Cobre, que “el Gobierno no encuentra dificultades en que esos cuerpos legales dejen de ser secretos, atendido que el contenido de ellos y los recursos que provienen del cobre son conocidos.”

Mientras se discute un nuevo sistema de financiamiento de las Fuerzas Armadas, los diputados autores del presente proyecto de ley comparten la idea de hacer público el texto de la ley N° 13.196, por cuanto no existen razones técnicas ni de seguridad nacional para que la ciudadanía no pueda conocer el texto de esta ley, que sólo establecería aspectos generales del financiamiento del material bélico y de su mantenimiento. Conocer el texto legal contribuirá a generar un debate con mayor altura de miras respecto de la necesidad de generar un nuevo sistema de financiamiento, centrando la discusión en las necesidades estratégicas de la Defensa Nacional y no en la legitimidad de una ley que en los hechos ha sido superada. Aunque, los patrocinantes de esta iniciativa tienen la convicción que para la defensa de nuestra soberanía se requiere el trabajo estratégico de las Fuerzas Armadas que exige, en algunas materias, la reserva o secreto para su éxito, ello no obstaculiza para que se desclasifique la Ley Reservada del Cobre.

Contenido del proyecto.

El proyecto de ley contiene un artículo único que establece que el texto de la ley N° 13.196 y sus modificaciones dejará de tener el carácter de secreto o reservado a contar de la fecha de publicación de la presente ley, y que en su publicación en el Diario Oficial se deberá incorporar su texto íntegro y actualizado.

DISCUSIÓN EN GENERAL

Al inicio de la discusión general del proyecto, el Ministro de Defensa Nacional, señor José Antonio Gómez, señaló que el Ejecutivo ha estudiado el texto de la moción y observó algunos antecedentes que la Comisión debe considerar al momento de resolver este asunto.

Sostuvo, en primer término, que desde una óptica global es siempre necesaria y deseable la mayor transparencia posible. Sin embargo, precisó que existen ciertos asuntos que no entran en esa categoría y para efectos reales y prácticos aclaró que en los asuntos de defensa se vive entre la reserva y el secreto.

De esta manera hay circunstancias que se consideran al momento de denegar cierta información, razón por la cual se recurre al Consejo para la Transparencia, quien toma una decisión y finalmente se resuelve por los tribunales superiores de justicia.

Explicó que es necesario analizar el contexto al tenor de las reformas constitucionales de 2005 y lo que explicita el inciso segundo del artículo 8°, que establece ciertas exigencias o condiciones que deben cumplirse para mantener la reserva o el secreto. Por ello hizo presente que la legislación secreta no es sólo producto de la dictadura militar, porque en democracia también se han dictado un par de leyes secretas.

Ilustró a la Comisión señalando que la reserva o secreto también existe en otros países como Estados Unidos de Norteamérica, Perú y Reino Unido, con sistemas bastante estrictos, en algunos casos producto de los hechos acaecidos el 11 de septiembre y en otros por razones geopolíticas o de problemas limítrofes.

En el caso de Chile debe atenderse específicamente al hecho que los antecedentes comprometan la seguridad nacional o los intereses de la nación, en asuntos referidos a la seguridad de la nación, la mantención del orden y de la seguridad pública.

Por ello insistió en que es necesario ser riguroso y tener mucho cuidado cuando se publican ciertas leyes o se dan a conocer determinados antecedentes. Además, la modificación constitucional del año 2005, hace imperativo que se cumplan ciertos requisitos, que no son discrecionales, cuando se solicita dar publicidad a materias de carácter secreto o reservado, lo que explica que se rechacen tantas consultas en temas que se consideran afectadas por los valores jurídicos allí descritos.

Señaló que además de las normas constitucionales explicitadas, existe una norma legal contemplada en el artículo 436 del Código de Justicia Militar, que señala que “se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas” y entre otros:

1.- Los relativos a las plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal;

2.- Los atinentes a planos o instalaciones de recintos militares o policiales y los planes de operación o de servicio de dichas instituciones con sus respectivos antecedentes de cualquier naturaleza, relativos a esta materia;

3.- Los concernientes a armas de fuego, partes y piezas de las mismas, municiones, explosivos, sustancias químicas y demás efectos a que se refiere la ley N° 17.798 usados por las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile, y

4.- Los que se refieran a equipos y pertrechos militares o policiales.”

Explicó que quien viola esta disposición claramente comete un delito. Agregó que en la letra f) del artículo 3°, sobre contratos administrativos del Ministerio de Hacienda, se establece secreto en los contratos relativos a material de guerra, los relativos a materias legales, como la ley N° 13.196, para la adquisición de material o especies por las fuerzas armadas, de orden y seguridad, que se refiere a todos los recursos relativos a la seguridad.

En el caso de la seguridad nacional como causal de reserva, es la que se invoca para entregar información relativa a estos asuntos o la mantención de leyes secretas como la que regula a la ley N° 13.196. Hizo presente que la propia Corte Suprema es la que ha fallado algunos de estos casos, señalando que la hipótesis de reserva de esta ley, supone que debe estar vigente, que la causal de reserva debe estar subsumida dentro de alguna de las causales del artículo 8° de la Constitución y la necesidad efectuar un test de daños en el caso que afecte la seguridad nacional o a la defensa el publicar ciertos antecedentes o documentos que son secretos.

Señaló que en este caso particular se ha analizado la ley y la Contraloría General de la República en algunos casos ha dado a conocer algunos artículos de la ley que son reservados o secretos, pero que no producen ningún efecto contrario a la seguridad nacional por el hecho de ser conocidos.

Desde la perspectiva actual y de las condiciones que la ley reservada tiene, se considera que hay normas dentro de la ley cuyo conocimiento puede afectar a la seguridad nacional, porque ahí se encuentran las cuentas corrientes y los recursos que se usan en ella, sin perjuicio que en las modificaciones a futuro, se plantea un cambio en estos temas. Por ello expresó que se debiera considerar la posibilidad, en caso de avanzar con esta iniciativa legal, el publicar sólo algunos artículos de esta ley.

Recordó que esta ley no es única en la materia y que su publicación conduce a la búsqueda de otras leyes que pueden afectar alguno de los principios o valores que se pretende resguardar, por ello no es una situación sencilla de resolver con la mera publicación de la ley.

El Consejero del Consejo para la Transparencia, señor Marcelo Drago Aguirre, señaló que en virtud de las facultades que les otorga la ley de proponer al Presidente de la República y al Congreso Nacional el perfeccionamiento normativo en materia de transparencia normativa y acceso a la información, manifiesta ante la Comisión su preocupación por el tema, ya no en atención a una norma en particular. Explicó que deben resolver como Consejo una solicitud de información referida al texto de la ley reservada del cobre, solicitado por un particular y que ha sido denegado por el Ministerio de Defensa.

Expuso que las denominadas leyes reservadas son, en realidad, leyes de circulación restringida. El procedimiento que se dicta para este tipo de leyes es publicar un anexo en el Diario Oficial, cuya circulación se restringe a los oficiales de las fuerzas armadas que señala a quienes corresponda, pero de manera exclusiva. De este modo, existe una publicación de la ley en el Diario Oficial que se encuentra restringida a determinadas autoridades o personas que son funcionarios públicos, porque es la propia ley la que señala quienes son los que tienen acceso a esta publicación restringida.

Estimó que desde la perspectiva de la técnica legislativa, la alternativa propuesta es correcta. No se plantea un publicación de la ley en los términos y consecuencias legales que ello implica, sino que una transcripción de la ley, del mandato legal en el Diario Oficial respecto de una publicación que tiene el carácter de restringida.

Señaló que existen cerca de nueve casos relativos a la ley reservada del cobre, que han sido sometidos al conocimiento del Consejo. A vía ejemplar expondrá la situación de dos de ellos, que reflejan la tesis del Consejo en cuanto se debe atender a la materialidad de la norma y no a su mera declaración de reserva o secreto.

Advirtió, en primer lugar, que contar con este tipo de leyes en el ordenamiento jurídico implica la creación de un bolsón de opacidad que atenta contra el principio constitucional de transparencia y del derecho a poder acceder a la información pública, especialmente a partir de 2005 con la introducción de modificaciones a la Carta Fundamental, en sus artículos 8° y 19 números 12 y 26, y promueven un debilitamiento del principio democrático que se basa nuestra institucionalidad.

El artículo 8° de la Constitución establece el deber de publicidad de los actos y resoluciones de los órganos de la administración del Estado y que incluye al Poder Legislativo, pero que establece excepciones que, como tales, deben ser interpretadas restrictivamente. Así, para poder entender que la ley completa está afectada por el deber de reserva o secreto, debemos entender que la ley N° 13.196 es una ley de quórum calificado, cuya publicidad afectaría el debido cumplimiento de los órganos del Estado, Fuerzas Armadas o Ministerio de Defensa Nacional.

De acuerdo a los criterios desarrollados por Consejo para la Transparencia, la sola declaración de reserva de la ley no basta para declarar secreta la información que se liga con esa ley. Por otra parte, el artículo 75 de la Constitución obliga a la publicación de las leyes, en un mecanismo restringido en su circulación, mecanismo que defrauda la intención de la norma respecto de lo que se debe entender por publicación, es decir, mecanismo de difusión amplia, imponiendo a la ciudadanía respecto de las normas que emanan del poder legislativo.

Las resoluciones dictadas por el Consejo señalan que el hecho de que la ley sea secreta, no basta para declarar secreta la información relacionada con esa ley. La Constitución establece como requisito el de afectación para declarar la reserva de información; es decir, no basta que esa información sólo se vincule a una ley que tiene el carácter de secreta, sino que la reserva de la información debe declararse en virtud de la especificidad de la información en cada caso, ponderando en cada caso si la publicidad afecta o no la seguridad de la nación.

Así, lo determinante para calificar una información como pública o secreta es determinar que esa información haya sido declarada secreta o reservada, en específico por una ley de quórum calificado, y en seguida, determinar que la divulgación de esa información afecte algunos de los valores jurídicos a que se refiere el artículo 8° de la Constitución.

A continuación comentó dos casos, que han sido resueltos de manera diferente por el Consejo.

El primero, se refiere a la solicitud de información de fondos empozados en la ley reservada del cobre al inicio de cada año, los montos recibidos en esa cuenta durante el ejercicio fiscal los recursos gastados y los remanentes de dichas cuentas. En esta decisión, amparo 57/10, el Consejo manifestó que efectivamente la ley declara secreta la información solicitada, y que se estima plausible que su divulgación afectare la seguridad nacional, en cuanto información solicitada y no el texto de la ley, pues se trata de recursos destinados a la adquisición de material bélico y equipamiento militar. Esta fue la razón por la que se rechazó el amparo solicitado, atendiendo las causales del artículo 21 de la ley de Transparencia, es decir, existencia de una norma de quórum calificado que estableció la reserva de una información y, además, su publicidad afectaba la seguridad nacional (principio de afectación).

En el año 2010 también se solicitó información sobre la compraventa u otro contrato celebrado para adquirir un puente mecano, que debía instalarse en la ribera del puente Biobío y que debía contextualizarse en los hechos post terremoto.

En este caso se desestimó la afectación de algún bien jurídico por cuanto el Consejo estimó que la afectación de la seguridad nacional por la ley reservada del cobre y nuestro ordenamiento jurídico admite la reserva de los contratos para la adquisición de los equipos y pertrechos militares, pero se advirtió que la hipótesis no ocurría en este caso. El Consejo sostuvo que el Ejército no entregó elementos de juicio que hayan permitido la convicción de afectación de la seguridad nacional. Por otra parte, la solicitud de información se refiere a la adquisición e instalación de un puente mecano en el río Biobío, a raíz del terremoto de 2010, y que se debía emplazar en paralelo a otros puentes existentes, quedando expuesto y para el uso de civiles, lo que hace que sus características sean conocidas por todo el mundo.

En este contexto, el Consejo no pudo apreciar la forma en que se puede afectar la seguridad nacional por la publicidad de tal información, de manera que no significa alterar la regla general de publicidad administrativa ni afectar el derecho a la información administrativa, especialmente si ello supone la supervisión social sobre una contratación pública. De esta manera, el amparo fue acogido y se ordenó la entrega de la información solicitada.

Señaló el señor Drago Aguirre que no es relevante el continente de la información a la que se le puede dar carácter de secreta o reservada en la medida que corresponda a una ley de quórum calificado, sino que además de esa declaración, requiere que se afecte alguna de las situaciones que señala el artículo 8° de la Constitución, esto es, la seguridad nacional, el interés nacional o los derechos de las personas.

Por todo lo anterior, fue enfático en declarar que las leyes secretas afectan el principio de publicidad de la información, por lo que, en principio, no se justifican.

El diputado señor Roberto León Ramírez anticipó que el proyecto no era de su agrado y que votaría contra la idea de legislar. Recordó que hay temas vitales desde el regreso a la democracia y ninguno de los gobiernos estimó que estas materias debían ser públicas, atendiendo lo dicho por el Ministro de Defensa.

Agregó que se encuentra en el Senado la derogación o modificación de la ley reservada del cobre y con ello esta ley dejará de ser un tema. Preguntó cuál era la razón para aprobar esta ley poniendo en riesgo la seguridad de la nación en aras de la transparencia.

El diputado señor Jorge Ulloa anunció su voto en contra de este proyecto de ley, porque no hay ningún Estado en el mundo que no tenga asuntos reservados o secretos. Si bien consideró que la exposición del Consejo de Transparencia era correcta desde el punto de vista académico y jurídico, expresó que determinar que ciertas materias debían ser reservadas o secretas no pueden ser asignadas a la característica de la democracia, cuando se señala que no es propio de ella una ley secreta, porque ella las requiere, básicamente, para su propia defensa.

El diputado señor Marcelo Schilling sostuvo que el Consejo para Transparencia para emitir las decisiones en esta materia requiere determinar y ponderar cuánto se compromete o arriesga la seguridad nacional. A su entender, tampoco está en discusión el derecho de los Estados, cualquiera sea su forma de gobierno, a tener materias secretas o reservadas. Lo que se discute es si una ley, para el caso especial de financiar la defensa, puede o no ser pública.

Hizo presente a la Comisión, que la mayoría de los países financian su defensa a través del sistema ordinario de presupuestos y que esos antecedentes son públicos. Sin embargo, aclaró que hay una diferencia cuando la autoridad habilitada para ello, decide la compra de un determinado sistema de armas, porque al ser ello revelado, determina la compra de armas que anulen capacidades por los potenciales rivales.

Precisó que de la intervención del Consejero para la Transparencia queda claro que todo el mundo puede realizar la discriminación que ellos han realizado para resolver las situaciones sometidas a su resolución.

Expuso que se conoce por todos que se dedica el 10 por ciento de las ventas de Codelco al financiamiento de materias de defensa, y el porcentaje puede calcularse en base a los balances que presenta Codelco son públicos. Señaló que pasará lo mismo cuando se determine un sistema de financiamiento de Fuerzas Armadas a través de la ley de Presupuestos, que espera que sea mejor que la que actualmente se tramita en el Senado, que parece peor que lo que existe actualmente. Señaló que la ley vigente tiene un piso, pero que la propuesta del Gobierno anterior, tiene cuatro pisos, con una acumulación y despilfarro que será peor al que se da hoy.

Observó que comparte el principio de defensa por disuasión, dentro de la cual se debe dar a conocer lo que un país tiene como elementos de defensa, de manera que decir que la publicidad de los recursos que se tienen puede afectar al objetivo de la defensa no es exacto. Señaló que se ha llegado a este proyecto de ley-que votará a favor-, por las circunstancias políticas y sociales derivadas de los sucesos que han conmovido a la opinión pública y a las instituciones armadas, que han determinado que un proyecto como este sea absolutamente necesario.

Indicó que el país no solo reclama transparencia, que es lo que se debate en esta sesión, sino que también pide que se cambie la manera de hacer las cosas. Lo que produce tensión es que los recursos son siempre escasos para los asuntos sociales, salud, vivienda y educación principalmente, y que hay un sector privilegiado, con un alto grado de misterio y secreto, que se supone con altos recursos, lo que hace pensar que existe un trato dispar, irritante, en necesidades que la sociedad estima que deben resolverse.

Por último, recordó que cuando el ex ministro Allamand presentó el proyecto durante el gobierno anterior, se le ofreció la cooperación para llegar a una solución que consistía en la transformación de estos pisos de seguro en el presupuesto de defensa, para que tuvieran el mismo trato que los sectores de salud y educación, a lo menos.

El diputado señor Romilio Gutiérrez solicitó al Ministro de Defensa que explicara por qué la publicación del texto completo de la ley podría afectar la seguridad nacional y de qué forma se podría hacer una publicación parcial de la ley. Igualmente solicitó al representante del Consejo para la Transparencia explicar por qué el secreto viola el principio de publicidad y el régimen constitucional de publicación de la ley, y pidió saber su opinión respecto de la publicación total o parcial de la ley.

El diputado señor Guillermo Teillier se manifestó en igual sentido, aclarando que algunos diputados no tienen conocimiento del texto de la ley, por lo cual se hace necesario considerar la celebración de una sesión secreta que permita tener los elementos de juicio para pronunciarse sobre el proyecto, porque es necesario saber si todo o parte de la ley es posible de ser conocida.

El diputado señor Osvaldo Urrutia precisó que la ley reservada del cobre data de 1958 y que en esa ley N° 13.196 se estableció un impuesto del 15 por ciento de las utilidades de la gran minería para destinarlas a la adquisición exclusivamente, de sistemas de armas, de manera que no es una ley que se haya hecho durante el gobierno militar. Posteriormente se modificó la ley y se bajó al 10 por ciento, pero sólo de las ventas. Esto refleja la preocupación del legislador por buscar el aseguramiento de los recursos para financiar la adquisición de sistemas de armas, atendido la situación geopolítica de Chile y las hipótesis bélicas que tiene. Indicó que el presupuesto de defensa es público y que gran parte se discute, precisamente, en la ley de Presupuestos. Lo que queda fuera de esa ley es la compra de sistemas de armas. Aclaró también que lo que se discute es la ley que financia la adquisición de sistemas armas, que es una parte del presupuesto de la nación en defensa y cuya publicación permitiría el acceso a información clasificada.

El diputado señor Jaime Pilowsky, en su calidad de coautor del proyecto de ley, expresó que los miembros de la Comisión son partidarios de un sistema de financiamiento que entregue estabilidad a las Fuerzas Armadas, porque se debe entender que son fundamentales en el ejercicio de la soberanía, pero que además requiere tiempo, planificación de largo plazo y que contenga los controles adecuados, tanto de la Contraloría General de la República, del Ministerio de Defensa, de cada una de las instituciones de la defensa y, por cierto, también de los controles parlamentarios, como es fundamental para el funcionamiento de la democracia.

Hizo presente que no hay sistema de financiamiento que pueda quedar excluido del control parlamentario, lo que no se produce hoy, en que hay una especie de interdicción para el control parlamentario en esta parte del presupuesto de defensa.

Agregó que lo que se pretende es publicar el texto en cuestión de la ley reservada del cobre y en ningún caso se pretende jugar con la seguridad nacional, porque no se cuestiona siquiera el secreto de las compras que se hacen con dichos fondos reservados o costos de material bélico y excedentes del fondo del cobre.

Por ello requirió del Ministro conocer las razones que la publicación de la ley afectaría la seguridad nacional.

El Ministro de Defensa, señor José Antonio Gómez, explicó que no existe ningún cambio de opinión en el Gobierno respecto a terminar con las leyes secretas. De hecho, el programa y la voluntad del Gobierno es terminar con la ley reservada del cobre, derogarla y producir un cambio estructural en el proceso. Señaló que hoy cada norma tiene ligada otra, una arista que pudiera generar una publicidad que es inconveniente en algunas materias.

Aclaró que como Ejecutivo entienden que hay normas que requieren reserva, normas que tienen una ley inicial que es la ley reservada del cobre, más otras circunstancias que derivan con materias secretas y que se relacionan con los sistemas que tienen las fuerzas armadas para la protección de nuestra soberanía.

Agregó que la ley no es secreta para quienes tienen acceso a esa ley, lo que incluye a los parlamentarios, pero hay materias que requieren reserva y se debe resguardar del exceso de opacidad que se pueda producir. Reconoció que pueden existir excesos en las calificaciones de reserva, especialmente como criterios que sirve para defender esa reserva dentro de la ley del cobre, y que por ello desean cambiar el sistema. Añadió que el Ministerio de Defensa, por mandato legal, está obligado a rendir cuentas de montos y similares a las Comisiones de Defensa, con el debido deber de resguardo y reserva de información sensible en ciertas áreas.

Advirtió que uno de los aspectos que se debe cuidar con la publicación, es que el proceso de seguimiento de información derivada de la ley es bastante fácil, especialmente para quienes se dedican a labores de inteligencia, por lo cual abogó por que ciertas circunstancias deben mantenerse en absoluta reserva, incluso respecto de los parlamentarios y la Contraloría. Agregó que este organismo ha dictado una resolución que deroga una anterior, que establecía que todo aquello que fuera declarado secreto no se podía revisar, de manera que hoy todo es absolutamente revisable.

Respecto del proyecto, reiteró su posición en favor de la transparencia, sin perjuicio que en la modificación propuesta debe existir una línea que se corresponda con la necesidad de secreto o reserva, como ocurre en muchos países de la región, de manera que es un punto vital.

Por último, reconoció que la discusión es fácil mirada desde la política de presupuesto, de mantener en un mismo nivel educación, salud y vivienda, donde defensa será sin duda la menos beneficiada para la compra de material que puede ir destinado a un evento bélico. Sin embargo, desde la perspectiva del Estado es necesario que se preserven ciertas líneas que permitan que el material sea usado, incluso en las zonas de catástrofe, específicamente mediante las capacidades que tienen las Fuerzas Armadas. Por ello las inversiones y capacidades desarrolladas en materia de defensa son polivalentes, lo que ha permitido generar oportunas respuestas también para los casos de emergencia.

Por su parte, el señor Marcelo Drago, miembro del Consejo para la Transparencia, aclaró la contradicción entre los principios de transparencia y publicidad con la dictación de leyes secretas. Explicó que el artículo 8° de la Constitución señala que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, lo que incluye al Parlamento, así como sus fundamentos y procedimientos que se utilicen. A continuación agrega una serie de requisitos, se exige una ley de quórum calificado y que ella podrá establecer la reserva o secreto cuando la publicidad afectare alguno de los cuatro principios que señala, esto es, el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interés nacional.

Indicó que este artículo debe ser relacionado con el artículo 75 de la Carta Fundamental que establece el principio de publicidad en el Diario Oficial, con lo que aparece como una excepción muy marginal, el que aparezca esta especie, la de publicaciones restringidas, porque el mandato de publicidad en el Diario Oficial busca una comunicación masiva y generalizada, porque, precisamente existe un mandato de aplicación general de la ley.

Además, explicó que el Consejo ha resuelto de manera distinta lo relativo a la ley reservada del cobre, porque así se alegó por las instituciones que rechazaron la entrega de información en su minuto. Se alegó en su oportunidad, que estas informaciones decían relación con una ley que tiene el carácter de reservada, de manera que todo lo relacionado con ella queda inmediatamente cubierto por el mandato de secreto que esa ley impone. El Consejo argumentó que no debía entenderse de esa manera la norma, sino que sólo cuando se afectare los bienes jurídicos que señala la norma procedía esa calificación, en este caso, el secreto por afectar la seguridad de la nación.

Por ello han dicho en algunos casos que procede el secreto y en otros no. Cuando se refiere a pertrechos militares, a cuentas o saldos de ellas y las adquisiciones que se han realizado, a juicio del Consejo son materias reservadas o secretas y se denegó la información.

En el caso del puente mecano, también eran recursos de estas cuentas pero al analizar las contrataciones, no se determinó afectación a la seguridad de la nación por hacer pública la información que se solicitaba, además, con un puente que se encontraba emplazado a la vista del público.

Señaló que puede ser difícil argumentar el peligro para la seguridad de la nación, cuando la esencia de la ley es conocida por todo el mundo. Puntualizó que en los balances de Codelco existe un acápite, un pasivo como transferencias realizadas de acuerdo a lo que señala la ley, de manera que ni siquiera se necesita hacer cálculo alguno.

Reconoció que sin perjuicio de lo expuesto, la actual conformación del Consejo para la Transparencia no conoce cuál o cuáles pueden ser las implicancias respecto de otras normas de la ley y que puedan afectar a la seguridad de la nación y por ello el análisis debe ser en específico y concreto en cada caso.

Ilustró a la Comisión señalando que Consejo tiene 110 funcionarios, altamente calificados, y un Consejo de cuatro miembros, que aseguran distintas visiones del mundo, y que resuelven las más variadas materias, incluso de análisis de los derechos comerciales.

El señor Alejandro Ferreiro Yazigi, ex presidente y ex consejero del Consejo para la Transparencia, explicó que se desempeñó en estos cargos por un período de seis años, en el cual se debió pronunciar en varias ocasiones sobre las peticiones del derecho a información en asuntos relativos a estas materias. Además, durante los últimos cuatro años le ha tocado ejercer como profesor de la Academia de Guerra en temas de probidad y transparencia.

Hizo presente que es complejo pronunciarse específicamente sobre un proyecto de ley que apunta a la publicación de una ley que hoy se considera reservada, ley que debió conocer a propósito de una solicitud particular, por lo cual debieron constituirse en el Consusena para acceder a ella y resolver sobre la reserva invocada por el Ministerio de Defensa y por el Ejército de ese entonces, respecto de los contratos asociados en el caso del denominado “puente mecano”.

Explicó que en esa oportunidad el Ejército alegó que la circunstancia de haberse adquirido el puente mecano con fondos de la ley reservada del cobre justificaba la reserva de la información, porque la reserva de la ley se extendía a todo lo que se adquiría con ese propósito, incluso a lo que se consideraba por el Ejército, como un pertrecho militar que se instalaría sobre el río Biobío.

Revisada la ley y analizado que se trataba de un puente y no de un pertrecho militar o de uso privativamente militar, fue el parecer del Consejo de la Transparencia y, posteriormente de la Corte de Apelaciones, que no se trataba de asuntos cuyo conocimiento pudiera afectar la seguridad nacional.

Destacó la importancia del caso porque no sólo permitió conocer una ley, que no entrega fundamentos para mantener la reserva, sino que también permitió constatar cómo esta invocación absoluta y amplia se extendía a todo aquello que pudiera ser adquirido con fondos provenientes de la ley reservada del cobre, particularmente en tiempos en que se ha dejado de asignar recursos a lo que es la adquisición de material bélico propiamente tal, para adquirir material distinto de los estrictamente bélico.

Sobre este punto preguntó si basta invocar la afectación de la seguridad nacional o debe acreditarse un perjuicio potencial o afectación creíble y concreta de la seguridad nacional para hacer prevalecer la reserva sobre el principio general de la publicidad.

Explicó que al estudiar los preceptos legales vigentes en Chile se puede distinguir dos escuelas o corrientes. La primera es la Escuela Constitucional, basada en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución, que señala que para justificar la reserva debe afectarse alguna de las causales que allí se señalan. En este caso, la seguridad nacional, no basta con que el documento aluda o se refiera o se vincule con una materia, sino que debe haber un daño o perjuicio perceptible al bien jurídico que se protege, en este caso, la seguridad de la nación o el interés nacional.

Lo mismo dice la ley de transparencia, que repite esos conceptos y exige la prueba de la afectación.

Sin embargo, la segunda Escuela que se asienta en el artículo 436 del Código de Justicia Militar, que establece en términos generales el secreto de un conjunto de documentación, las referencias de la ley son distintas y se genera un efecto radicalmente diferente. Dice el artículo, a vía ejemplar, que las materias relativas a la dotación o planta del personal de las Fuerzas Armadas, los atinentes a planos e instalaciones, los concernientes a armas de fuego, los que se refieran a equipos y pertrecho militar, es decir, basta una mera referencia sustantiva a la materia y no se exige una acreditación del daño, de cómo la revelación de un documento en cuestión puede afectar a la seguridad de la nación.

A la vista de lo establecido en el Código de Justicia Militar, una camiseta que usan los militares, si la entendemos como pertrecho bastaría para determinar que la materia es secreta. A ojos de la Constitución o de la ley de transparencia, debe acreditarse no sólo que es un pertrecho, sino además, la forma en que la revelación de esa información puede afectar la seguridad nacional.

Advirtió que esta cuestión es importante, porque en el mundo hay abundante literatura respecto a que la seguridad nacional puede ser servida en ocasiones con la reserva y en ocasiones con la transparencia.

Explicó que hay estudios que indican cómo en las compras militares regidas por el secretismo se producen una serie de vicios cuya existencia es también un atentado a la seguridad de la nación. En las compras públicas y particularmente en las compras militares, se puede encontrar evidencia internacional, y desafortunadamente también nacional, de casos de regularidad de corrupción y por lo tanto, en beneficio del secreto que preservaría eventualmente especificidad o particularidades de los pertrechos o equipamientos militares. Así se genera el ambiente propicio para que en la falta de escrutinio social o público prevalezcan estas malas prácticas y mientras más generales y absolutos sean los términos que establecen las leyes para definir la reserva, son mayores los espacios que se generan bolsones de opacidad o secreto. Advirtió que es verdad que en asuntos militares la confidencialidad tiene sentido y tiene su mérito, pero también deben tener un límite que se asocia a la no revelación de particularidades o especificidades de material bélico cuyo conocimiento por terceros pudiere afectar el empleo de ese material en el futuro.

Agregó que cuando el asunto de la reserva se lleva a límites tales en que nada puede saberse, cómo se contrata, con quién, cuál es la forma de contratar, cuál es la participación de terceros proveedores, eventualmente se debe asumir un costo excesivamente alto por una reserva que en realidad debe ser más acotada.

Recapituló señalando que existen dos escuelas para entender la doctrina de la reserva. Una, es la del Código de Justicia Militar, de reserva amplia, en que cualquier documento que se refiera a estos asuntos es, por definición, secreto. La otra corresponde al concepto de la Constitución, que a partir del año 2005 y con la ley de transparencia, exige que se acredite la afectación, es decir, test de daños, doctrina que a su parecer es la correcta, puesto que permite delimitar un límite virtuoso entre lo que debe ser reservado y secreto en materia de compras militares.

Puntualizó que la reserva excesiva, si fuera inocua, no sería problema, es decir, mucha reserva sin daño, no genera problema, pero la excesiva reserva en materias de compras militares, genera problemas o riesgos en la pertinencia de las compras, es decir, correspondencia entre la adquisición de material y la estrategia o plan a desarrollar. Por ello, si no existe control de ningún nivel político o de la sociedad civil, el riesgo de desviación de la adquisición realizada respecto de las necesidades reales que plantea la estrategia aumenta, lo que ocurre también con el gasto innecesario y el riesgo de corrupción que constituye un atentado a la seguridad nacional cuando se enquista en los institutos militares y cuando no se asume responsabilidad por la adquisición de equipos militares.

Destacó que abundan ejemplos de complicaciones en esta materia, donde se pueden encontrar todos los elementos para que se desarrollen malas prácticas, especialmente con la combinación de mucho dinero y mucho secreto que se involucran. Decir que el declarar que todo es secreto implica asumir costos en cuanto a eficacia y eficiencia y riesgos de corrupción, considerando además, la posibilidad de configurarse como sujetos pasivos de extorsiones.

A este respecto, señaló algunos casos en que se ha malentendido la reserva de la ley.

El primero es el denominado caso “puente mecano”, y el otro caso es el referido al equipamiento básico de operaciones “Cruz del Sur”, operaciones conjuntas entre Chile y Argentina. En ambos casos se negó el acceso a la información, se trataba fundamentalmente de carpas o cubículos, elementos sin ninguna connotación bélica, porque se trataba de elementos de habitabilidad en condiciones climáticas complejas.

Explicó que se produjo la paradoja entre la negativa de información por las Fuerzas Armadas y la evidencia periodística posterior, que en ambos casos, puente mecano y Cruz del Sur, habrían ocurrido irregularidades que implicaron la respectiva investigación.

Preguntó la razón por la cual la ONEMI compra sacos de dormir, colchonetas y carpas y debe realizarse por el sistema de “Chile Compra” y es accesible el control social a esa compra, pero si el Ejército compra lo mismo, se le considera pertrechos militares, y por lo tanto debe quedar cubierto por el secreto, según lo establece el Código de Justicia Militar.

Finalmente, puntualizó que la reserva o secreto es una de las causales más esgrimidas en la literatura internacional, pero las corrientes más modernas en la materia sostienen que esa reserva o secreto no es absoluta y que queda sujeta a la demostración en cada caso, que la revelación de ese secreto o reserva pueda afectar a la seguridad de la nación. Se puede tener cierta deferencia referente a las alegaciones que presenten las instituciones armadas en caso de duda sobre la afectación de la seguridad de la nación, pero no puede ser absoluta, de manera que queden bajo el secreto la situación de pertrechos que no son tales.

Insistió en la idea que si la reserva o secreto fueran gratis, no importaría que abunden, pero cuando se generen situaciones propicias para malas prácticas, que son atentatorias de la seguridad de la nación y de otros bienes jurídicos que cabe a una sociedad democrática proteger, parece razonable trazar ese límite en un lugar distinto que la reserva absoluta, incondicional o irrestricta, que es lo que inspira la ley reservada del cobre y al artículo 436 del Código de Justicia Militar, normas que no se comunican con lo hecho en materia de probidad y transparencia en los últimos años en Chile.

El diputado señor Jorge Tarud agradeció la exposición del invitado y expresó la necesidad que pudiera señalarse cuál es el límite de la reserva o secreta. Se declaró partidario de la transparencia total, especialmente a la luz de casos de corrupción en las compras de armamentos que se han visto amparados en este secretismo, pero manifestó discrepar con él a propósito del caso visto en La Haya, con Perú, donde se decía que los cables de la Embajada de Chile debían hacerse públicos, pese a que la situación de litigio exigía la debida reserva para las informaciones que envían los embajadores, donde las circunstancias obligan precisamente a la reserva para proteger sus intereses, por lo cual solicitó se aclare el punto.

El diputado señor Romilio Gutiérrez señaló que el proyecto pretende hacer pública la ley reservada del cobre y no se trata de determinar qué compras deben hacerse públicas, por lo que requirió saber si la publicación de esa ley afecta o no a la seguridad de la nación.

Requirió igualmente al invitado que, desde su experiencia, explique cómo avanzar para determinar los límites de transparencia y publicidad sin afectar el desarrollo y la seguridad nacional.

El diputado señor Jorge Ulloa preguntó si existe vinculación en materia de seguridad nacional entre dar a conocer o no esta ley. Coincidió en que hay antecedentes que deben ser manejados bajo secreto o reserva porque afectan la estrategia o acción que el Estado está desarrollando en un área determinada. En razón de esto, consultó la forma en que se podía calificar el actuar del Consejo para la Transparencia para determinar la frontera entre lo secreto o reservado y lo que debe ser público.

El diputado señor Guillermo Teillier consultó si el invitado conocía el texto de la ley, entendiendo que tuvo conocimiento de ella en el ejercicio de su cargo, porque personalmente no puede dar opinión sin conocer su texto. Manifestó sus dudas respecto de qué es lo que cubre la reserva de esta ley, si es el texto mismo o si es lo que se puede adquirir con los fondos que la ley entrega. Si fueran las adquisiciones, no se sabe qué es secreto respecto de ellas, poniendo en duda que hubiera un secreto por cuanto todo se sabe y existen publicaciones internacionales que dan cuenta de la situación de cada ejército en el mundo. Tal vez puedan tener la calidad de secretas o reservadas las técnicas y medios que se usan en cada armamento, y precisamente es esto lo que determina la duda respecto de la ley reservada del cobre.

La diputada señorita Paulina Núñez expresó que existe la convicción de que las fuerzas armadas deben desarrollar un trabajo que exige la reserva o secreto en algunas materias para su éxito, pero que ello no debe ser obstáculo para desclasificar la ley reservada del cobre. Por ello, más allá de entender que la seguridad de la nación se puede servir con la transparencia o cono la reserva, preguntó al invitado si estaba o no de acuerdo con lo que señala el proyecto de ley en discusión.

El diputado señor Jaime Pilowsky precisó que no fue la ley la que estableció, en su texto, la reserva de la misma, sino que ello se estableció en su decreto promulgatorio.

El señor Alejandro Ferreiro expuso que respecto de la posibilidad de trazar el límite entre lo público y lo secreto o reservado, particularmente en la órbita de las adquisiciones militares, es necesario en primer lugar, establecer ese límite, pero hay que entender que no basta con argüir que estamos ante compras militares para establecer el secreto o reserva absoluta.

Para trazar ese límite, agregó que es necesario tener presente dos elementos esenciales. El primero, es que el documento o información que se esté solicitando no verse sobre asuntos o materias que ya son de conocimiento público. Así se da la paradoja que la contratación de determinado equipamiento militar se considera reservado, en circunstancias que la contratación del equipamiento militares es de conocimiento público. Por ello, se requiere que no sea un asunto que haya sido previamente divulgado o de conocimiento público, porque sólo tiene sentido establecer el secreto o reserva respecto de asuntos que no están en el dominio público.

El segundo elemento a considerar, es que el ámbito u órbita de lo que se va a resguardar, debe estar asociado a cuestiones cuya revelación particular puedan afectar su empleo posterior, en este caso, por la respectiva institución armada. En las revistas especializadas, en los intercambios entre los países y en los actos de buena fe con países vecinos, suelen explicitarse la existencia de cierto material bélico. Las cantidades de materiales y naturaleza de las armas, por ejemplo, son conocidas, lo que se desconoce son los equipamientos específicos, particularidades o tecnologías específicas y, en determinados casos, las cantidades de determinado material. Por estas razones, el secreto debe asociarse con aquellas circunstancias que producen una disminución de las capacidades disuasivas del Estado de Chile.

Insistió en que estos elementos permiten generar espacios de control y transparencia respecto de aquello que no genera un daño y circunscribir la confidencialidad a elementos en que ella es necesaria.

Respecto de la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia y el caso de La Haya, precisó que las notas diplomáticas, desde el año 2009, cuando se pidió una respuesta del Gobierno de Chile al Gobierno de Bolivia, se ha dicho que las notas diplomáticas y los intercambios de los embajadores son reservadas, por esencia, cualquiera sea el contenido, aun cuando su contenido pudiera ser inocuo, porque no afecta la seguridad nacional. En este caso la jurisprudencia invariable del Consejo es proteger el canal de comunicación, porque los países tienen la legítima expectativa que la contraparte no lo revelará unilateralmente y ello permite que estas comunicaciones se mantengan. La reserva es en este caso indudable, sin siquiera cuestionar el contenido del asunto.

En el caso de La Haya, lo que se pedía y que el Consejo accedió a ello, pese a que luego se cuestionó su decisión en la Corte de Apelaciones y en definitiva la Corte Suprema negó la solicitud, era conocer quiénes eran los representantes chilenos ante La Haya, es decir, quienes tenían el patrocinio de Chile para representarlo, cuestión que era conocida al interior del Consejo y que no parecía que debía ser objeto de secreto, y la segunda petición consistía en conocer los honorarios de los abogados chilenos ante La Haya. En este caso el criterio fue que el gasto público, en general es público, los ingresos de quienes trabajan para el Estado de Chile, son públicos y no parecía haber razón suficiente para establecer la reserva en este caso.

Respecto del contenido de la ley reservada del cobre, señaló que lo pudo conocer cuando ejerció su cargo en el Consejo para la Transparencia, y que en su opinión no había condición alguna para establecer el secreto o reserva de la misma. Afirmó que una ley reservada es un contrasentido en sí mismo, porque la ley se presume conocida por todos y la publicación de la misma en el Diario Oficial es un requisito para su validez. Recordó que en el caso del puente mecano, se alegaba que la ley reservada impedía conocer o hacer públicos los contratos de ese puente, de acuerdo a lo que establece la ley y en este caso se producía la indefensión de un reclamante ante una norma que no la podía conocer. Señaló que del examen de la ley, no se podían determinar elementos para justificar la reserva alegada en ese momento. Ello formó el convencimiento que la reserva de la ley era un argumento poco plausible, porque no aparece, en su entender, nada que proteger en el contenido de esa ley, cuyo contenido, además, es conocido desde hace tiempo, en cuanto está referido al porcentaje de las ventas del cobre que se debe destinar a las compras militares. Sin embargo, la ley establece que las adquisiciones que se realicen con ese porcentaje son reservadas y con ello se arrastra a las adquisiciones bélicas al secreto de la ley.

Señaló que siempre habrá una situación compleja en la decisión de si una adquisición militar debe ser objeto de reserva o secreto y en ello también hay que buscar una deferencia hacia las Fuerzas Armadas en esta materia, pero no se puede ser ciego. Se debe determinar si en caso de duda razonable, se puede reconocer ese secreto o no al que es profesionalmente más competente para discernir respecto de la seguridad de la nación, en este caso a las Fuerzas Armadas, pero ello tiene un límite, como lo demuestra el caso del puente mecano.

Por ello, expresó que se debe buscar el equilibrio entre la deferencia y el control que se debe buscar y hacerlo presente en la legislación, porque mantener el resguardo de opacidades en esta materia, convierten a la legislación en cómplice de situaciones que suceden posteriormente.

El diputado señor Marcelo Schilling señaló que es necesario para la política de disuasión mostrar lo que se posee, porque de otra manera no se sabe cuál es la respuesta que se puede generar a quien se quiera enfrentar con Chile. Por ello considera que se debe aprobar el proyecto de ley, porque lo que se debe considerar como secreto, son solo las especialidades tecnológicas de los elementos de la defensa.

El diputado señor Jaime Pilowsky señaló que la discusión debe centrarse en determinar qué elementos permiten trazar el límite a que se refiere el invitado, de manera de establecer de manera precisa los asuntos que deben ser reservados o secretos, porque su conocimiento puede determinar una afectación a la seguridad de la nación, además que se debe discutir un nuevo sistema de financiamiento para las Fuerzas Armadas.

El diputado señor Guillermo Ceroni señaló que es partidario de aprobar el proyecto de ley, toda vez que de la lectura de la ley reservada del cobre no se desprende ningún antecedente que ponga en riesgo la seguridad de la nación.

El señor Alejandro Ferreiro precisó que independiente de la aprobación del proyecto de ley, existe una tarea pendiente que es la de delimitar el marco sobre el cual se puede establecer el secreto o reserva en el caso de las compras militares, recordando que la seguridad de la nación se puede servir igualmente con la reserva que con la transparencia, precisando que esta última nos puede proteger, por ejemplo, de compras indebidas. Por ello señaló que es necesario debatir lo que indicó como un “límite virtuoso para el Chile de hoy”.

A continuación intervino el Tesorero General de la República, señor Hernán Frigolett Córdova, explicó que la presentación que hará se orienta, de manera sucinta, a exponer cómo es el trabajo de Tesorería en virtud del mandato legal en lo que se refiere a los fondos provenientes de la ley reservada del cobre y cuáles son las materias que se deben mantener en secreto y reserva.

Señaló que es de público conocimiento que un 10 por ciento de las ventas de Codelco se destinan al financiamiento de las Fuerzas Armadas y que a la Tesorería le corresponde ordenar esos ingresos para asignarlos a cada una de las tres ramas.

Aclaró que esta operación está regida por una doble excepción en el ordenamiento jurídico: en primer lugar el régimen presupuestario que se establece en la Constitución opera como un impuesto de afectación y se registra extracontablemente, es decir, no se registra en el presupuesto de la nación y tampoco está registrado en la contabilidad del tesoro público; lo segundo, es que se trata de una norma de carácter reservado o de circulación restringida, ya que ha sido sometida a un régimen especial en cuanto a su publicación, lo que significa no ser conocida por toda la población, sino tan sólo por algunos agentes específicos.

Las operaciones de gasto del Tesoro Público, tanto las que se destinan a instituciones públicas como las que se destinan a terceros privados, se ejecutan por la Tesorería General de la República desde la cuenta única fiscal y desde las cuentas subsidiadas de la cuenta única fiscal que existen tanto en el Banco del Estado como en el Banco Central, donde existen una serie de cuentas que permiten recibir los impuestos y asignar los recursos del Tesoro Público.

Agregó que la obtención y manejo de los fondos del sector público y su posterior distribución y control se hace a través de la cuenta única fiscal, según lo requieran las necesidades públicas determinados por el presupuesto,

Explicó que la Tesorería General de la República puede mantener cuentas en el Banco Central de Chile, sea en moneda nacional o extranjera. El Ministerio de Hacienda puede eximir a uno o más servicios, mediante decreto supremo, o instituciones del Estado, de su obligación de mantener sus recursos monetarios en la cuenta única fiscal.

En cuanto a la operación con la ley reservada del cobre, existe una cuenta corriente de leyes reservadas de la Tesorería General de la República en el Banco Central para el registro de estas operaciones, desde donde se realizan los movimientos a sus destinatarios y se operativizan todos los movimientos desde y hacia el Fondo de Contingencia Estratégica, lo cual se encuentra completamente normado y la Tesorería solo está encargada de cumplir con ello. Asimismo, todo movimiento que se realiza de estas cuentas requiere de la respectiva orden para proceder a cursarla, la que emana del Ministro de Hacienda.

El diputado señor Ricardo Rincón, en su calidad de mocionante del proyecto en discusión, señaló que era necesario proceder a la votación. Expuso que este proyecto es una consecuencia de los principios de transparencia y publicidad que informan nuestro ordenamiento jurídico a partir del artículo 8° de la Constitución Política y que existen otros proyectos de ley que se encuentran en el mismo sentido.

El diputado señor Roberto León precisó que el Consejo para la Transparencia no calificó toda la ley como pública, pues mantuvo el carácter de reserva sobre el artículo 3° de la ley, y que ello se debe mantener, pues se considera que su publicidad podría perjudicar la seguridad de la nación. De este, modo es necesario abstenerse de realizar cualquier acción o ceremonia respecto de la publicidad de la ley.

El diputado señor Osvaldo Urrutia se refirió a que junto a otros señores diputados presentó una indicación, que refiere a los procedimientos que se deben seguir en las compras de armas y sistemas de armas y el grado de reserva que debe haber en cada uno de ellos.

A continuación, pasó a explicar los fundamentos de la indicación y expresó que la clasificación de las actuaciones y procedimientos en materias propias de la defensa nacional constituyen un mecanismo utilizado en todo el mundo para proteger la seguridad nacional, por lo cual, el ejercicio de la garantía del derecho al acceso a la información debe limitarse y someterse a procedimientos que permitan salvaguardar información sensible cuya divulgación causaría graves perjuicios para el país.

Es en este contexto, se ha planteado en la comunidad internacional la necesidad de establecer estándares para el manejo y el acceso a la información relativa a la seguridad nacional, constituyendo los "Principios sobre Seguridad Nacional y el Derecho a la Información" o más conocidos como los "Principios de Tshwane", una guía rectora sobre la materia.

Tal como sucede en nuestro ordenamiento, muchos países mantienen reserva o secreto de ciertas materias ligadas a la defensa, fundando su carácter en razones de seguridad nacional. Es así como el artículo 8° de la Constitución Política al consagrar el principio de publicidad y transparencia de los actos de los órganos del Estado establece que excepcionalmente "una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional."

En el mismo sentido anterior, la ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública establece en su artículo 21 N° 3 que "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes:.. 3°. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública.", lo que se complementa con el artículo 22 en cuanto a que "el carácter de secreto o reservado será indefinido tratándose de los actos y documentos que, en el ámbito de la defensa nacional, establezcan la planificación militar o estratégica".

La regulación nacional recién citada deja de manifiesto un fenómeno que se ha planteado en otras latitudes, que se caracteriza por la falta de normas que describan el alcance, contenido o significado del concepto de seguridad nacional como argumento para mantener en reserva o secreto, o bien, divulgar cierta información de este ámbito.

El problema descrito puede generar controversias y efectos inesperados, como ya ha ocurrido en nuestro país con algunas decisiones del Consejo para la Trasparencia que ha hecho públicos algunos actos relacionados con las instituciones de la defensa nacional. Respecto a esto, el problema no radica per sé en qué ciertos actos se hagan públicos, sino que ante la inexistencia de normas que permitan entregar elementos básicos para determinar que debe entenderse por segundad nacional, deja a la interpretación de un ente público que no tiene competencias técnicas en materia de defensa, la resolución sobre qué acto afecta o no la seguridad nacional, lo cual evidentemente constituye un riesgo que se debe controlar.

Por lo anterior, los Principios de Tshwane resultan ser una guía muy útil en esta materia, teniendo especial consideración que fueron elaborados por más de 500 expertos de 70 países del mundo.

En concreto, el Principio 9 establece las recomendaciones sobre la información que puede ser clasificada o reservada en forma legítima, estableciendo 5 categorías. De este listado, como fundamento de la presente indicación, es muy ilustrativo lo que se indica en la primera categoría, en cuanto a que justifica la reserva respecto a la "información sobre planes de defensa en curso, operaciones y cuestiones sobre capacidad durante el periodo en que la información resulte de utilidad operativa"[5], entendiéndose por esto último que sólo se podría revelar la información una vez que ya no suponga dar a conocer datos que podrían ser aprovechados por otros países, eventuales adversarios, para conocer la capacidad de reacción del Estado y sus planes.

En consideración a lo anterior, y en el marco del debate del proyecto de ley que exige la publicación de la ley N° 13.196, reservada del cobre, es absolutamente necesario dejar sentado que, sin perjuicio de la eventual aprobación de este proyecto de ley, es imperativo reconocer el secreto y la reserva como elementos inherentes a las cuestiones de seguridad nacional y de la defensa nacional, constituyendo los procesos de desarrollo e implementación de capacidades militares de las Fuerzas Armadas -que obtienen su financiamiento en razón de este mecanismo- el mínimo obligatorio en los procesos de adquisiciones y actos que deben mantener este especial carácter.

La diputada señorita Paulina Núñez destacó que era importante aclarar qué debía ser público y lo que debía mantenerse en reserva, porque es tarea de los diputados hacer claridad al respecto.

El diputado señor Jaime Pilowsky señaló en primer lugar que la indicación presentada por el diputado Urrutia se aparta de las ideas matrices del proyecto de ley y, además, no es de iniciativa parlamentaria. Si bien aparece como positivo lo que se plantea en esa indicación, ello debe ser presentado en la discusión del proyecto de ley que se encuentra en el Senado, que deroga la ley reservada del cobre y crea un nuevo sistema de financiamiento de las Fuerzas Armadas y que se aprobó en la legislatura pasada.

Recalcó que el proyecto de ley en discusión tiene por objeto que se publique la ley reservada del cobre, de manera que no hay ninguna modificación de la reserva en que se manejan los fondos destinados a ello. De lo que se trata es que el texto de la ley pueda estar disponible para todos los chilenos, sin tener que recurrir a una caja fuerte de una institución determinada.

En segundo lugar, señaló que desde el punto de vista de la defensa nacional, hay tres puntos que se podrían analizar racionalmente y que ponen en riesgo la seguridad de la nación, la teoría de la afectación o el test de daños, tal como se ilustró a esta Comisión en una sesión anterior, de manera de determinar qué puntos de la ley son los que pueden dañar la seguridad nacional.

El primero de ellos se refiere al famoso 10 por ciento de las ventas de Codelco. A partir de este porcentaje se podría determinar cuánto es lo que se destina a compra de armamento y mantención del material bélico. Señaló que eso puede apreciarse en la contabilidad de la empresa cuprífera y de hecho ahí figura ese porcentaje. Además esta materia figura en el Libro de la Defensa de 2010, que es un documento oficial del Estado de Chile. El primer punto entonces es, si es relevante que se conozca este 10 por ciento de las ventas del cobre y sus derivados destinados a la defensa, como concepto y monto real. De manera que respecto de este punto, puede decirse que no afecta la seguridad nacional y es un dato ya conocido.

El segundo punto, se refiere a que uno de los artículos de esta ley señala un piso mínimo, 180 millones de dólares. Respecto de este piso, se ajusta por la variación del índice de precios mayorista de los Estados Unidos de Norteamérica entre 1987 y el año en cuestión. A este respecto, señaló que basta con contratar un economista para que señale cuál es esa cifra ajustada de la manera que se requiere, lo que permite señalar que alcanzaría a 350 millones de dólares en la actualidad, lo cual también se indica en el Libro de la Defensa del año 2010.

El tercer punto, que aparece tarjado en el documento que el Ministerio debe entregar al peticionario ante el Consejo para la Transparencia, está en el artículo 3°. Esta norma dispone que de los fondos globales reservados que maneja la Tesorería General de la República se le entrega a las instituciones la defensa un monto determinado por el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Hacienda, que se entrega en las cuentas contables, que no son cuentas corrientes, porque si se trataba de este tipo de cuentas ellas podían quedar expuestas y que se manejan por funcionarios públicos con deber de reserva, en la Tesorería General de la República.

El Consejo para la Transparencia, señaló que esto no debía publicarse porque tiene una visión conservadora, está publicando una ley con carácter reservado y lógicamente no puede cumplir con el rol del legislador, y es el Congreso Nacional el que está facultado por la Constitución para resolver un asunto como éste. El Consejo para la Transparencia lo que hace es entregar al requirente que solicitó la información con esta limitación respecto del artículo 3°, porque el Consejo de Transparencia no puede verse expuesto a una situación compleja.

Argumentó que los miembros de la Comisión pueden tener la racionalidad y la lógica para determinar que se trata de cuentas contables y no afecta la seguridad nacional. Resaltó que el texto de la ley le llegó por una vía anónima y otra que se identifica, de manera que si el Ministro de Defensa considera que la afectación de la seguridad de la nación está en que se conozca el texto, consideró que estamos en graves problemas.

Recordó finalmente lo que señaló la Presidenta de la República en el año 2004. Señaló en su momento que el Gobierno no encuentra dificultades en que estos cuerpos legales dejen de ser secretos, atendido su contenido y que el uso de los recursos del cobre es ampliamente conocido.

La subsecretaria de las Fuerzas Armadas, señora Paulina Vodanovic, señaló que el Ministro de Defensa entregó su opinión ante esta Comisión y lo hizo con claridad. Señaló en esa oportunidad que varias de las normas de esta ley han sido reveladas por distintas instituciones del Estado, sea Codelco, el propio Ministerio y la Contraloría General de la República.

Sostuvo que desde el punto de vista del Ministerio la publicación integra del texto legal, acarrearía ciertas complejidades que podrían afectar la seguridad de la nación. Indicó que si es de interés determinar la forma en que se puede producir la afectación de la seguridad de la nación, se debería declarar secreta la sesión y citar para ello a los jefes de Estado Mayor que son los especialistas que podrían explicar en detalle la forma en que puede producirse esta afectación.

Precisó que está dentro de las potestades del Consejo para la Transparencia poder invocar como causal de excusa la evaluación de la afectación de la seguridad de la nación. En ese contexto, el requerimiento presentado ante la Subsecretaría y que fue contestado, se estimó por el Consejo que la revelación del artículo 3° podría afectar la seguridad de la nación.

Puntualizó que en ese requerimiento está la clara intención del Ejecutivo en cuanto a transparentar el financiamiento, esa es la voluntad del Gobierno y se trabaja coordinadamente con el Ministerio de Hacienda, porque modificar el sistema de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa es algo que requiere tiempo. Aseveró que el Gobierno está trabajando en la indicación que permita la modificación del sistema con la transparencia que se debe y que permita mantener las capacidades estratégicas que la defensa requiere.

El diputado Osvaldo Urrutia retrucó al diputado Pilowsky señalando que la indicación presentada es un complemento a la idea de legislar, de manera que no se puede considerar excluyente, porque considera que está dentro de las ideas matrices del proyecto.

Explicó que si bien el proyecto se refiere sólo a la publicación de una ley, esa ley regula el financiamiento de las capacidades estratégicas de las fuerzas armadas y su carácter de reserva. Señaló que en el proyecto que se está debatiendo en el Senado, estas materias, respecto de lo que se debe entender por secreto o reservado, se destinan a un reglamento.

Por ello es partidario que se someta también a votación el artículo 2° que se está proponiendo, con las distintas fases que debe tener un proceso, porque no hay impedimento de hacer público un armamento que ya se ha comprado, porque existen convenios internacionales, además de ser una demostración de fuerza, pero hay al menos cinco fases anteriores que dice relación con las brechas que tiene el país respecto de las compras que no pueden ser públicas porque significa demostrar una debilidad.

A modo de ejemplo, señaló el caso de la compra de fragatas o submarinos, que se realiza porque existe la necesidad de neutralizar una brecha de capacidad bélica que tienen nuestros posibles adversarios. Pero el proceso de adquisición se acompaña de una etapa de diseño y construcción que duran un par de años, pero para ese tiempo se ha evidenciado una debilidad bélica. Ese momento es cuando la brecha debe ser reservada o secreta, aun cuando su compra, para estos efectos, da lo mismo su publicidad al completar esa compra.

En razón de lo dicho es que considera que la indicación propuesta complementa el proyecto de ley, mientras que el proyecto del Senado lo remite a un reglamento. Por ello considera que en las seis fases que propone, algunas serán secretas, otras reservadas y otras públicas, pero ello requiere un acuerdo.

Ello significa poner un límite al Consejo de la Transparencia, que es el concepto de seguridad de la nación, aunque ese concepto no se encuentra definido en ningún texto legal.

El diputado señor Roberto León señaló que mantiene su opinión en cuanto a votar contra la idea de legislar. Si se dice que la información ya es pública, no tiene sentido seguir con la acción de publicitar y si se está invocando al Consejo para la Transparencia y ese Consejo señala que la publicación del artículo 3° afecta la seguridad de la nación, entonces no es comprensible el proyecto de ley.

El diputado señor Jorge Ulloa señaló que este proyecto de ley parece muy atractivo. Precisó que los asuntos relativos a la seguridad de la nación y a la Defensa Nacional, han sido tratados siempre de manera transversal.

Indicó que el actual Gobierno, del cual se declara opositor, ejerce las acciones sobre defensa nacional y que a través del ministro de Defensa Nacional y de la subsecretaria para las Fuerzas Armadas indicó que la publicación de este proyecto no es saludable para la seguridad de la nación. Recalcó la idea que el Consejo para la Transparencia ha llegado a una conclusión y es que existe en esta ley un artículo que no debe ser publicado y ello no tiene que ver con que haya personas que lo conozcan. El asunto es que cómo Estado se está resolviendo la inconveniencia de publicar una determinada materia, lo que no significa que no haya personas que no lo sepan, pero no es de divulgación pública.

Advirtió que seguirá lo que estima como prudente y razonable, que considera coincide con el planteamiento del Ejecutivo, por lo que no dará el acuerdo para aprobar este proyecto de ley.

El diputado señor Guillermo Teillier recordó que se plantea la afectación de la seguridad de la nación, pero que habiendo tenido la oportunidad de leer la ley que origina este proyecto, no comprende la forma en que se pueda afectar esa seguridad de la nación.

Sin embargo, expresó que no sabe qué es lo que afecta más la seguridad de la nación, si la publicación o la no publicación de la ley reservada del cobre. Hizo presente que hoy el Ejército y las Fuerzas Armadas están siendo cuestionadas por la sociedad y existe una desafección de la ciudadanía, lo que si puede considerarse como un elemento que afecta la seguridad de la nación y también la moral de las Fuerzas Armadas.

Destacó que estos hechos conocidos hacen ver con sospecha que no se quiera publicar la ley reservada del cobre, porque esos hechos de corrupción se han originado al amparo de esta ley. Por ello puede ser grave en sus consecuencias el negarse a la publicación de esta ley y llamó al Ejecutivo a contemplar esa circunstancia y sopesar ese sentido de las circunstancias.

Por último, estimó que los diputados tienen el derecho a legislar y que el secretismo, en casos como estos, hace mal. Es distinto que en la discusión de la nueva ley de financiamiento, se determine exactamente qué es lo que debe ser reservado o secreto, pero conscientemente y de acuerdo con el Ejecutivo y las Fuerzas Armadas, pero hoy no existe razón para determinar por qué debe ser reservada la ley del cobre.

El diputado señor Jaime Pilowsky replicó a la Subsecretaria señalando que cuando vino el Ministro de Defensa, frente a la pregunta de qué artículo afecta la seguridad de la nación, no señaló ninguno, y sólo se refirió a una serie de efectos que ha señalado en su anterior intervención.

Tiene la impresión que el Ejecutivo no ha conversado con el Tesorero General de la República, quien explicó en esta Comisión que se trataba de cuentas contables y el temor del Ministro es que se trate de cuentas corrientes, en cuyo caso las cuentas quedaban expuestas a una posible acción de cibercrimen. Pero el Tesorero General de la República señaló que se trataba de cuentas contables y la forma en que cada glosa correspondía con el traspaso de los recursos a la Fuerzas Armadas.

Pidió a la Subsecretaria que explique cómo los números de las cuentas que aparecen en el artículo 3° pueden poner en riesgo la seguridad de la nación, porque se necesita escuchar y entender una explicación razonable, lógica y coherente de cómo se puede llegar a esa afectación.

El diputado señor Guillermo Ceroni advirtió que su intervención es para reafirmar su voto favorable al proyecto. Señaló que para su sorpresa, la ley no contiene ningún elemento de secreto y no pone en peligro la seguridad de la nación, por lo que estima que la ley puede publicarse por completo. Es de la idea de aprobar este proyecto de ley y que la indicación del diputado señor Osvaldo Urrutia no guarda relación con las ideas matrices del proyecto de ley. En efecto, los elementos que plantea la indicación dicen relación con elementos o informaciones que sí pueden provocar perjuicios en caso de ser conocidos, pero que no es la materia de este proyecto de ley.

El diputado señor Pedro Browne consideró que el presente proyecto de ley es de sentido común, considerando los hechos acaecidos en las Fuerzas Armadas y especialmente en el Ejército. Destacó que la ley no contiene ningún elemento que ya no sea conocido, porque además, no agrega nada nuevo.

Esta ley no permite conocer más allá de los procedimientos y formas por las cuales se efectúan y adquieren elementos en las Fuerzas Armadas.

El problema es que no hay ningún tipo de control, porque el Congreso no aprueba los presupuestos de las Fuerzas Armadas y por lo tanto, no tiene ninguna herramienta de fiscalización. Por ello sólo conoce cuando los hechos de corrupción ya se han producido, y ello se sabe no sólo por lo ocurrido ahora, sin por también por los de tiempos pasados.

Consideró que como el presupuesto de las Fuerzas Armadas debe ser aprobado por el Congreso y que habrá partidas que podrán ser estudiadas en secreto. Consideró que las necesidades deben ser estables en el tiempo y no pueden depender de una empresa que tiene fluctuaciones en el tiempo y otras variaciones que no se relacionan con la defensa nacional.

Coincidió con el diputado Pilowsky en cuanto no existen cuentas corrientes que se vean afectadas, sino que son cuentas contables, que son simplemente una glosa donde se asignan esos recursos. Insistió en que la opacidad reinante en la forma en que se hacen las compras y adquisiciones, es producto de la duda que proviene de esta ley reservada del cobre.

Afirmó que este proyecto de ley es un camino a la transparencia, de dar la cara a la ciudadanía y terminar con los mantos de dudas que afectan a las Fuerzas Armadas y la labor que realizan. Manifestó que votará favorablemente el proyecto de ley.

El diputado señor Marcelo Schilling señaló que comprendía la cautela con que debe tratarse este tema y comprende su visión de mantener el sistema como hasta ahora, pero manifestó la convicción que en esta materia se vive una ficción.

En primer lugar, recordó que, como se ha dicho y explicado, esta ley no tiene nada de secreta y que es probable que se encuentre en las manos de quienes tienen más interés en conocerla, como también leen con gran prolijidad los balances de Codelco.

A su parecer, el problema es otro. Ese problema es que el secretismo, combinado con autonomía ha producido situaciones de calamidad en nuestras Fuerzas Armadas y que son conocidas de todos en el país. Estima que con todo lo revelado en el denominado “milicogate” y otras situaciones, se han traducido en desconfianza y desmoralización, por ello es de la idea que se debería terminar con estos factores que provocan esa desmoralización y desconfianza.

Recordó que la Comisión votó a favor el proyecto de ley que hoy duerme el sueño de los justos en el Senado. Ese proyecto de ley señala que los recursos de la defensa, deben pasar por la ley de Presupuestos de la Nación, que además es pública. El problema no está en determinar los recursos de la defensa y cuál es su origen, sino el determinar qué es lo que se hace con ellos. Al respecto, se refirió al caso de la compra de los submarinos que se anunciaron mucho antes de materializarse y la polémica sobre las compra de los F-16 y los Mirage.

Señaló que se debe terminar con los secretismos que tanto enervan a la sociedad de nuestro país. Por ello anunció su voto favorable al proyecto de país.

El diputado señor Romilio Gutiérrez recordó que el acuerdo era discutir con el texto de la ley sobre la mesa, lo que no ha sucedido. Dijo que se debe tener presente lo expresado por la señora Subsecretaria, quien ha reiterado la posición del Ministro y ha señalado que para conocer los argumentos de porqué el artículo 3° no se debe dar a conocer, lo que se podría explicar en una sesión secreta.

El diputado señor José Pérez se expresó también partidario de escuchar a la Subsecretaria para que pueda explicar la forma en que se afecta la seguridad de la nación. Indicó que es el momento también de avanzar en esta ley, de manera de aprobar el proyecto que se encuentra en el Senado y poner término al sistema de financiamiento por la ley reservada del cobre. Ello permitirá conocer y controlar por los órganos competentes la forma en que se gastan los recursos.

La Subsecretaria señora Paulina Vodanovic recordó que había sugerido escuchar a los jefes de Estado Mayor para conocer las eventuales implicancias de la publicación de esta ley.

Aclaró que no es intención del Ejecutivo dilatar las decisiones que le competen a la Comisión como parte del Poder Legislativo, pero sin duda que el articulado que la Comisión desea profundizar, dice relación con elementos de planificación y ello debe ser explicado en sesión secreta, por quienes tienen las experiencias respectivas.

Con esta intervención se declaró cerrado el debate.

VOTACIÓN EN GENERAL.

Puesta en votación la idea de legislar, se aprobó por mayoría de votos.

Votaron a favor los diputados Browne, Ceroni, Rincón, Paulina Núñez, Tellier, Schilling, Tarud y Pérez, don José. Votaron en contra los diputados León, Urrutia, don Osvaldo, Ulloa, Verdugo y Gutiérrez, don Romilio. (8x5x0).

DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR.

Se presentaron dos indicaciones al proyecto de ley. Ellas son:

Indicación N° 1

De los diputados señores Romilio Gutiérrez, Osvaldo Urrutia, Roberto León, Paulina Núñez, José Pérez, Jorge Ulloa y Germán Verdugo, para incorporar a continuación del artículo único el siguiente artículo 2°:

“Artículo 2.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, tendrán el carácter de secreto todos los actos, documentos, antecedentes y deliberaciones de los procesos de desarrollo e implementación de capacidades militares de las Fuerzas Armadas.

El proceso de desarrollo e implementación de capacidades militares contará, al menos, con las siguientes etapas:

1. Primera fase. Análisis y diagnóstico de escenarios y capacidades.

En esta fase se deberá efectuar un análisis de escenarios presentes y futuros que determinen los riesgos y capacidades disponibles para enfrentarlos.

2. Segunda fase: Corresponderá al análisis de alternativas para cubrir las brechas de capacidades y necesidades determinadas en la etapa anterior.

3. Tercera fase: Asignación de recursos para la adquisición de los sistemas de armas y considerará la evaluación y selección de la mejor alternativa, teniendo presente la combinación de fuerzas que se emplearán.

En esta etapa se deberán establecerse los requerimientos para los sistemas de armas, tales como su autonomía, logística, rendimiento, estandarización con equipamiento disponible y capacidad para operar con otra fuerza

4. Cuarta fase: Licitación pública y orden de compra. Se deberá diferenciar en esta fase la reposición de equipos o sistemas de armas destinados a la mantención de capacidades y la adquisición de capacidades que no se encuentran disponibles.

5. Quinta fase: Corresponderá a la recepción y entrenamiento de las capacidades adquiridas.

6. Sexta fase: Puesta en servicio de las capacidades adquiridas durante toda su vida útil.”

Indicación N° 2

De los diputados Osvaldo Urrutia, Jorge Ulloa y Romilio Gutiérrez, para modificar el artículo único de la siguiente manera:

1.- Reemplazar en el inciso primero del artículo único, el punto aparte (.) por una coma (,) y agregar la siguiente frase: “salvo el artículo 3.”

2.- Eliminar en el inciso segundo la expresión “íntegro y”

3.- Reemplazar el punto final (.) por una coma (,) y agregar a continuación la oración “salvo el artículo 3 que mantendrá su carácter reservado.”.

Discusión y votación de las indicaciones.

El diputado señor Osvaldo Urrutia señaló que el principal fundamento de la indicación N° 1 es reconocer el secreto o reserva como un elemento inherente a la defensa de la nación. Así al pretender la clasificación de ciertos documentos, se hace un imperativo proteger la seguridad de la nación.

La Constitución y la ley consagran el principio de transparencia en los órganos de la administración y reconoce como límite a ese principio la afectación a la seguridad de la nación, límite que no habría respetado el Consejo para la Transparencia, quizás porque no existe definición de lo que constituye la seguridad de la nación.

Afirmó que consideraba que la indicación N° 1 era admisible porque aborda dos elementos que considera la moción; uno se refiere al financiamiento de las capacidades estratégicas de las Fuerzas Armadas y el otro, al carácter reservado del texto.

La indicación presentada establece cuales son los pasos de la adquisición de capacidades estratégicas que deben ser mantenidos, por esta ley, con el carácter de reservados o secretos. Esas etapas se definen y señaló que no se consideran en el proyecto que se encuentra en el Senado. Aclaró que este tema se debe discutir dentro de la Comisión.

El diputado señor Jaime Pilowsky manifestó que el único objetivo del proyecto es obtener que se publique esta ley en el Diario Oficial, de circulación no restringida como ha sido la actual ley, de manera que sea conocida por todos en su texto, sin pretender introducirle modificaciones.

Agregó que la indicación que plantea el diputado Urrutia plantea modificaciones introduciendo pasos o etapas en la forma de adquisición del material para la defensa nacional, por ello se encuentra fuera del ámbito de las ideas matrices del proyecto de ley.

La indicación N° 1 fue declarada inadmisible ´por el presidente de la Comisión, por no tener relación con las ideas matrices del proyecto de ley.

Puesta en votación la inadmisibilidad de la indicación N° 1, se confirmó la declaración del presidente de la Comisión.

Votaron a favor de la inadmisibilidad los diputados Browne, Ceroni, González, José Pérez, Schilling, Pilowsky y Teillier. Votaron contra la declaración de inadmisibilidad los diputados Romilio Gutiérrez, León, Ulloa, Osvaldo Urrutia y Verdugo (7x5x0).

Respecto de la indicación N° 2, el diputado señor Jorge Ulloa, señaló que el contenido de esta indicación le parecía concordante con lo planteado por el Consejo para la Transparencia, materia en la que ha sido especialmente cuidadoso, y esa opinión se ha recogido en esta enmienda propuesta al conocimiento de la Comisión.

El diputado señor Germán Verdugo señaló, a propósito de las competencias del Consejo para la Transparencia, la conveniencia de considerar la opinión del Presidente de la Cámara de Diputados, la que comparte, en cuanto señala que ese Consejo no tiene facultades para decidir si una ley es reservada o secreta. La propia ley del Consejo señala cuáles son las facultades que tiene respecto del Congreso, que se refieren a asuntos administrativos, fundamentalmente. Pero sólo el Congreso tiene la facultad para decidir si una ley es reservada o secreta o debe ser publicada.

El diputado señor Jaime Pilowsky junto con coincidir en que los diputados deben ejercer sus facultades, insistió en que el artículo 3° establece unas cuentas extracontables. Rechazó la afirmación de que si son conocidos los números de esas cuentas se produce un riesgo para la seguridad de la nación.

El diputado señor Romilio Gutiérrez señaló que tanto el Ministro de Defensa como la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas manifestaron la afectación a la seguridad de la nación por publicar el artículo 3° de la ley, criterio que además se mantiene en la resolución del Consejo para la Transparencia, en lo que se supone se debe haber hecho un examen exhaustivo, que a su juicio no se ha cumplido por esta Comisión. Recordó que se invitó a los Comandantes en Jefe, que no asistieron y la subsecretaria propuso escuchar a los Jefes de Estado Mayor, quienes son los expertos en materia de seguridad.

Por ello expresó que la indicación se ajusta a lo ya discutido en la Comisión, recoge el planteamiento del Gobierno y si a juicio del Gobierno no se compromete la seguridad de la nación, bien pudo informarlo a esta Comisión.

Puesta en votación la indicación N° 2, se produjo un empate a 6 votos.

Votaron a favor los diputados señores Gutiérrez, don Romilio, León; Pérez, don José; Ulloa, Urrutia, don Osvaldo y Verdugo. Votaron en contra los diputados González, Browne, Ceroni, Schilling, Pilowsky y Teillier. (6x0x0).

Reglamentariamente se rechazó la indicación.

Puesto en votación el artículo único del proyecto, de ley, se aprobó por mayoría de votos.

Votaron a favor los diputados Tarud, Browne, Ceroni, Núñez, Paulina, Pérez, José; Schilling, Rincón y Teillier. Votaron en contra los diputados León, Ulloa, Urrutia, Osvaldo, y Verdugo. Se abstuvo el diputado Gutiérrez, Romilio. (8x4x1).

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, podrá añadir el señor diputado Informante, vuestra Comisión de Defensa Nacional, os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Artículo único: “El texto de la ley N° 13.196 y sus modificaciones dejará de tener el carácter de secreto o reservado a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

El Diario Oficial al publicar la presente ley deberá incorporar el texto íntegro y actualizado de la ley 13.196”.

9.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó diputado informante al señor Germán Verdugo Soto.

Sala de la Comisión, a 6 de junio de 2016.

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 8, 15 y 22 de marzo; 5 de abril; 3, 10, 17 y 31 de mayo de 2016, con la asistencia de los diputados señores Jaime Pilowsky, Pedro Browne, Guillermo Ceroni, Romilio Gutiérrez, señorita Paulina Núñez, José Pérez Ricardo Rincón, Marcelo Schilling, Jorge Tarud, Guillermo Teillier, Jorge Ulloa, Osvaldo Urrutia y Germán Verdugo.

HERNAN ALMENDRAS CARRASCO

Abogado, Secretario de la Comisión.

[1]A fines del año 1973 la citada ley N° 13.196 fue modificada mediante el Decreto N° 239. Las modificaciones más importantes son las siguientes: -Fija los ingresos para las Fuerzas Armadas en el 10% del total de los ingresos de Codelco. -Establece un ingreso mínimo de 90 millones de dólares anuales. -Determina la división en partes iguales para las tres instituciones de las Fuerzas Armadas. Cada una aportará 33 millones de dólares anuales a una cuarta cuenta del Consusena para financiar proyectos de interés conjunto. Posteriormente en el año 1976 el Decreto N° 1530 instala posibilidad de que las Fuerzas Armadas puedan contraer créditos con cargo al piso anual de 90 millones de dólares. En 1985 la ley N° 18.445 y en 1987 la ley N° 18.628 introdujeron nuevas modificaciones a la ley N° 13.196 entre las cuales cabe mencionar: -Se incluyen los subproductos del cobre en la base del impuesto. -Se aumenta el ingreso mínimo garantizado a 180 millones de dólares anuales indexado al Índice de Precios al por Mayor (IPM) de los Estados Unidos de Norte América
[2]Proyecto de ley iniciado en un mensaje de S.E el Presidente de la República que establece nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas en la defensa nacional (Boletín N°7678-02)
[3]El 5 de agosto de 2003 el diputado Fidel Espinoza y los exdiputados Laura Soto Gabriel Ascencio Jorge Burgos Iván Paredes Edgardo Riveros Rodolfo Seguel y Patricio Walker presentaron un proyecto de ley (Boletín N° 3307-07) que busca la publicación de todas las normas legales que tengan el carácter de secreto o reservado y que hayan sido promulgados entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. Este proyecto de ley fue aprobado en el primer trámite constitucional y desde el 11 de agosto de 2004 se encuentra radicado en la Comisión de Constitución Legislación Justicia y Reglamento del Senado. Por su parte el 05 de marzo de 2009 el diputado Pablo Lorenzini y los exdiputados Jorge Burgos Gonzalo Duarte Renán Fuentealba Patricio Hales Carlos Montes Eduardo Saffirio Esteban Valenzuela y Patricio Walker presentaron un proyecto de ley (Boletín N° 6397-07) para reformar la Constitución Política de la República que establece normas sobre el financiamiento para las Fuerzas Armadas. Esta iniciativa fue derivada por la Sala a la Comisión de Constitución Legislación Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados
[4]De acuerdo a la información proporcionada por la Contraloría General de la República en la Base de Datos de legislación nacional se contempla que entre los años 1900 y 1998 se habrían promulgado 254 normas legales de carácter secreto o reservado: 52 Leyes Reservadas; 48 Leyes Secretas y 21 Decretos Supremos reservados o secretos. El resto son 28 Decretos con Fuerza de Ley o Decretos Leyes. Véase “Leyes secretas: Tesis de constitucionalidad e inconstitucionalidad” texto elaborado a petición de la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados por el Departamento de Asesoría Técnica Parlamentaria d de la Biblioteca del Congreso Nacional
[5]Más Mariana: "Acceso a la información y seguridad nacional: Una mirada internacional desde los Principios de Tshwane" disponible en Revista Trasparencia & Sociedad N° 3 2015 pp. 55-67

1.3. Discusión en Sala

Fecha 15 de junio, 2016. Diario de Sesión en Sesión 33. Legislatura 364. Discusión General. Pendiente.

PUBLICACIÓN EN DIARIO OFICIAL DE LEY RESERVADA DEL COBRE (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10518?07)

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que exige la publicación en el Diario Oficial de la ley N° 13.196, Reservada del Cobre.

Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional es el señor Germán Verdugo .

Antecedentes:

-Moción, sesión 121ª de la legislatura 363ª, en 19 de enero de 2016. Documentos de la Cuenta N° 9.

-Informe de la Comisión de Defensa Nacional, sesión 29ª de la presente legislatura, en 7 de junio de 2016. Documentos de la Cuenta N° 10.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor VERDUGO (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Defensa Nacional, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que exige la publicación en el Diario Oficial de la ley N° 13.196, Reservada del Cobre.

La iniciativa se inició en una moción de los diputados Jaime Pilowsky , Guillermo Ceroni , Ricardo Rincón , René Saffirio , Marcelo Schilling y Yasna Provoste , y su idea matriz es determinar que el texto de la ley N° 13.196 y sus modificaciones dejará de tener el carácter de secreto o reservado a contar de la fecha de publicación de la presente ley, y que en su publicación en el Diario Oficial se deberá incorporar su texto íntegro y actualizado.

Durante más de setenta años Chile ha tenido leyes especiales para contribuir al financiamiento de nuestras Fuerzas Armadas, desde la ley N° 6.152, de 1938, denominada Ley de los Cruceros, hasta la ley N° 13.196, de 1958, que gravó con un impuesto del 15 por ciento las utilidades de las empresas de la gran minería, el que debía destinarse para financiar exclusivamente las adquisiciones bélicas.

La Ley Reservada del Cobre, como actualmente se conoce, establece un mecanismo especial de financiamiento de las Fuerzas Armadas, que, en lo medular, constituye una fuente especial de ingresos para los gastos de la Defensa Nacional, pues establece el 10 por ciento a las ventas brutas al exterior de Codelco, un piso mínimo de ingresos y su correspondiente reajustabilidad para la compra de material bélico.

En los últimos años se ha producido un debate en cuanto a la transparencia y a la eficacia financiera de este mecanismo. En este contexto, diversos parlamentarios y gobiernos han hecho intentos por derogar la Ley Reservada del Cobre con el objeto de establecer un nuevo sistema de financiamiento para las necesidades de la Defensa Nacional.

Estos esfuerzos por modificar el sistema de financiamiento para modernizarlo en cuanto a su transparencia democrática, su eficiencia financiera y su contribución a los desafíos de la defensa han sido acompañados por iniciativas que buscan desclasificar las leyes que se mantienen secretas en nuestro país, como es el caso de la Ley Reservada del Cobre, en virtud de los principios de publicidad y de libre acceso a la información consagrados en el artículo 8° de nuestra Carta Fundamental.

Mientras se discute un nuevo sistema de financiamiento de las Fuerzas Armadas, los diputados autores del presente proyecto de ley comparten la idea de hacer público el texto de la ley N° 13.196, por cuanto no existen razones técnicas ni de seguridad nacional para que la ciudadanía no pueda conocer el texto de esta ley, que solo establece aspectos generales del financiamiento del material bélico y de su mantenimiento.

Asumen que conocer el texto legal contribuirá a generar un debate con mayor altura de miras respecto de la necesidad de elaborar un nuevo sistema de financiamiento, centrando la discusión en las necesidades estratégicas de la defensa nacional y no en la legitimidad de una ley que, en los hechos, ha sido superada.

Aunque los diputados patrocinantes de la iniciativa tienen la convicción de que para la defensa de nuestra soberanía se requiere el trabajo estratégico de las Fuerzas Armadas, que exige, en algunas materias, la reserva o secreto para su éxito, ello no puede constituir un obstáculo para que se desclasifique la Ley Reservada del Cobre.

Durante la discusión de la iniciativa en la comisión, el consejero del Consejo para la Transparencia señor Marcelo Drago Aguirre señaló que las denominadas leyes reservadas son, en realidad, leyes de circulación restringida. El procedimiento que se dicta para este tipo de leyes es publicar un anexo en el Diario Oficial, cuya circulación se restringe a los oficiales de las Fuerzas Armadas que señala, pero de manera exclusiva.

De este modo, existe una publicación de la ley en el Diario Oficial que se encuentra restringida a determinadas autoridades o personas que son funcionarios públicos, porque es la propia ley la que señala quiénes son los que tienen acceso a esta publicación restringida.

Asimismo, advirtió que contar con este tipo de leyes en el ordenamiento jurídico implica la creación de un bolsón de opacidad que atenta contra el principio constitucional de la transparencia y el derecho a acceder a la información pública, especialmente a partir de 2005 con la introducción de modificaciones a la Carta Fundamental, en sus artículos 8° y 19, números 12° y 26°, y promueve el debilitamiento del principio democrático en que se basa nuestra institucionalidad.

Los diputados autores del proyecto de ley expresaron que son partidarios de un sistema de financiamiento que entregue estabilidad a las Fuerzas Armadas, porque se debe entender que son fundamentales en el ejercicio de la soberanía; pero señalaron que dicho sistema requiere tiempo y planificación de largo plazo y debe contener los controles adecuados de la Contraloría General de la República, del Ministerio de Defensa, de cada una de las instituciones de la Defensa, como también, por cierto, los controles parlamentarios, fundamentales para el funcionamiento de la democracia. En efecto, a juicio de los diputados patrocinantes de la iniciativa, no hay sistema de financiamiento que pueda quedar excluido del control parlamentario, lo que no se produce hoy, toda vez que existe una especie de interdicción para el control parlamentario en esta parte del presupuesto de la Defensa.

El señor Marcelo Drago , miembro del Consejo para la Transparencia, señaló que puede ser difícil argumentar el peligro para la seguridad de la nación si se hace pública esta ley, cuando la esencia de esta es conocida por todo el mundo. En los balances de Codelco existe un acápite, un pasivo como transferencias realizadas de acuerdo con lo que señala la ley, de manera que ni siquiera se necesita hacer cálculo alguno.

El señor Alejandro Ferreiro , expresidente del Consejo para la Transparencia, sostuvo que no basta invocar la afectación de la seguridad nacional, sino que debe acreditarse un perjuicio potencial o una afectación creíble y concreta de la seguridad nacional para hacer prevalecer la reserva sobre el principio general de publicidad.

Explicó que hay estudios que indican cómo en las compras militares regidas por el secretismo se produce una serie de vicios cuya existencia es también un atentado a la seguridad de la nación. En las compras públicas y particularmente en las compras militares se puede encontrar evidencia internacional, y desafortunadamente también nacional, de casos de regularidad de corrupción, lo que va, por lo tanto, en beneficio del secreto que preservaría eventualmente la especificidad o particularidades de los pertrechos o equipamientos militares. Así se genera el ambiente propicio para que en la falta de escrutinio social o público prevalezcan esas malas prácticas.

Por ello, si no existe control de ningún nivel político o de la sociedad civil, el riesgo de desviación de la adquisición realizada respecto de las necesidades reales que plantea la estrategia, aumenta.

Ello ocurre también con el gasto innecesario y con el riesgo de corrupción, lo que constituye un atentado a la seguridad nacional cuando se enquista en los institutos militares.

El primer ejemplo se refiere al famoso 10 por ciento de las ventas de Codelco. A partir de este porcentaje se podría determinar cuánto es lo que se destina a compra de armamento y material con potencial bélico.

Señaló que eso puede apreciarse en la contabilidad de la empresa cuprífera, en la cual aparece ese porcentaje, y que así figura también en el Libro de la Defensa de 2010, que es un documento oficial del Estado de Chile.

En primer lugar, entonces, es necesario determinar si es relevante que se conozca este 10 por ciento de las ventas del cobre y sus derivados destinados a la defensa, como concepto y monto real, materia respecto de la cual puede decirse que no afecta la seguridad nacional y que es un dato conocido.

También hay que tener presente que tanto el ministro de Defensa Nacional como la subsecretaria para las Fuerzas Armadas sostuvieron que, desde el punto de vista de esa secretaría de Estado, la publicación íntegra del texto legal acarrearía ciertas complejidades que podrían afectar la seguridad de la nación, sin que, a juicio de la mayoría de la comisión, señalaran casos concretos que justificarían esa aprensión.

Por su parte, algunos señores diputados se manifestaron en contra de la idea de legislar. Sostuvieron que hay temas vitales desde el regreso a la democracia y ninguno de los gobiernos estimó que estas materias relacionadas con las Fuerzas Armadas deberían ser públicas. Por lo demás, recordaron que se encuentra en tramitación en el Senado un proyecto de ley que deroga o modifica la Ley Reservada del Cobre, con lo cual esa preocupación dejará de ser un problema.

Sostuvieron que cabría, entonces, preguntarse cuál es la razón para, en aras de la transparencia, aprobar este proyecto de ley, que pondría en riesgo la seguridad de la nación.

Asimismo, señalaron que no hay ningún Estado en el mundo que no tenga asuntos de carácter reservado o secreto. Determinar que ciertas materias debieran ser reservadas o secretas no puede ser asignado a las características de la democracia, que es lo que ocurre cuando se señala que no es propio de ella tener normas de estas características, aunque ella las requiera, básicamente, para su propia defensa.

Agregaron que el presupuesto de Defensa es público y que gran parte se discute, precisamente, en la Ley de Presupuestos. Lo que queda fuera de esa ley es la compra de sistemas de armas, cuya publicación permitiría a terceros, ajenos al interés del país, tener acceso a información clasificada, y hay antecedentes que deben ser manejados bajo secreto o reserva, porque su conocimiento puede afectar la estrategia o acción que el Estado desarrolla en un área determinada.

Frente al argumento de que el texto de la Ley Reservada del Cobre ya sería público, se indicó que, entonces, con mayor razón no tiene sentido seguir con la acción de publicitar, y que si se está invocando la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia, es necesario recordar que ese organismo negó la publicación del artículo 3° de la ley N° 13.196, precisamente porque afecta la seguridad de la nación.

Concluyeron, entonces, que no es comprensible el proyecto de ley en debate.

A ese respecto, es útil recordar la controversia que se planteó cuando un particular solicitó el texto completo de la llamada Ley Reservada del Cobre y el Ministerio de Defensa se opuso a entregarlo. En ese caso, el Consejo para la Transparencia decidió, finalmente, autorizar la entrega del texto de la ley, pero sin el artículo 3°.

Esta disposición del proyecto fue objeto de una fuerte discusión en la comisión, porque mientras algunos sostuvieron que hacer pública esa norma afectaría la seguridad nacional, dado que permitiría acceder a las cuentas corrientes de las Fuerzas Armadas, la mayoría afirmó que de los fondos globales reservados que maneja la Tesorería General de la República, a las tres ramas de las Fuerzas Armadas se les entrega un monto determinado desde el Ministerio de Defensa y del Ministerio de Hacienda, lo que se hace a través de cuentas contables, no de cuentas corrientes, porque si se hiciera de esta forma, sí quedarían expuestas al escrutinio público. Afirmaron, además, que esas cuentas son manejadas por funcionarios de la Tesorería General de la República que tienen el deber de guardar reserva.

A mayor abundamiento, argumentaron que hace bastante tiempo que el texto completo de la ley, incluido el artículo 3°, fue publicado en medios electrónicos.

A este respecto, resulta curioso que lo solicitado por el requirente fuera el texto completo de la llamada Ley Reservada del Cobre y no los actos, resoluciones, fundamentos, documentos que sirven de sustento o complemento directo a los procedimientos de los órganos de la administración del Estado, dictados o realizados en el contexto de ese cuerpo legal.

En ese sentido, lo solicitado por el requirente no se enmarcaría en el principio de transparencia de la función pública, por cuya promoción, fiscalización y cumplimiento debe velar al Consejo para la Transparencia, junto con garantizar el derecho de acceso a la información. Al contrario, corresponde a un acto que claramente no se enmarca dentro de aquellos que son propios de la administración del Estado, sino a uno que la Constitución consagra como el acto culminante del proceso legislativo: la dictación de la ley, que está reservado a dos poderes del Estado: el Legislativo y el Ejecutivo, y en el que este último interviene como colegislador, no como la autoridad en la cual radica el gobierno y la administración del Estado.

El artículo 22 de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública, dispone que “los actos que una ley de quórum calificado declare secretos o reservados mantendrán ese carácter hasta que otra ley de la misma jerarquía deje sin efecto dicha calificación.”.

El carácter de secreto de la referida ley viene dado precisamente por el hecho de que los órganos colegisladores que intervinieron en el proceso de su formación le dieron ese carácter, por estimar que su contenido, de conocerse, podría comprometer la seguridad de la nación.

Desclasificar leyes que aún mantienen el carácter de secreto solo puede ser hecho de la misma forma como se les dio ese carácter: mediante una ley que así lo establezca, por lo cual resulta incomprensible que el Consejo ordene la entrega parcial del texto de la Ley Reservada del Cobre, sin que medie acto legislativo alguno del Congreso Nacional y del Presidente de la República.

También es importante recordar que el señor Presidente de la Cámara de Diputados hizo presente esta situación al Consejo para la Transparencia, porque, evidentemente, se pasó por sobre las atribuciones que son propias y excluyentes del Congreso Nacional y del gobierno: dictar leyes, modificarlas o dejarlas sin efecto, lo que en nuestro ordenamiento jurídico no puede hacerse a través de un acto administrativo, la costumbre o el desuso.

Tras conocer todas estas argumentaciones, la Comisión de Defensa Nacional decidió, por mayoría, aprobar el proyecto de ley.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, considero muy necesario señalar que estamos frente a un proyecto de ley que, desde mi perspectiva, tiene muy escasa visión de futuro.

Digo eso, primero, porque no hay ley secreta; lo que hay es una ley que tiene el carácter de reservado, y como muy bien expresó el diputado Ignacio Urrutia , el secreto no tiene nada que ver con la reserva.

En efecto, en nuestro país existen leyes reservadas desde hace muchos años: hay una de

1938, otra de 1942, otra de 1958. De hecho, la misma ley respecto de la cual debatimos fue modificada, y mantuvo su condición de reservada, en 1972, durante el gobierno del Presidente Salvador Allende.

Entonces, no basta con decir que se trata de una ley secreta, lo cual es absolutamente inexacto. Estamos hablando solo de disposiciones que en su momento el legislador consideró importante que fueran de circulación restringida. Ello no importa ni involucra, por ejemplo, al Congreso Nacional, ya que tiene perfecto derecho a conocerlas. Solo se estima que para los intereses del Estado resulta inconveniente que sea de conocimiento público.

En segundo lugar, como muy bien señaló el diputado Ignacio Urrutia , esta Sala emitió un veredicto hace tres años, cuando determinó, a través de un proyecto de ley que hoy duerme en el Senado porque el gobierno no ha hecho nada para continuar con su tramitación, una manera distinta para financiar las inversiones en Defensa. En ese sentido, bastaría con que el Senado aprobara el proyecto para que el tema quedase completamente resuelto.

El Ejecutivo, a través del ministro de Defensa Nacional, a quien no veo en esta Sala, señaló en la comisión la inconveniencia de hacer pública dicha ley y, por tanto, insistía en que mantuviera el carácter no de secreto, sino de reservado.

Reitero: ¡No está presente el ministro de Defensa Nacional!

También asistió a la comisión la subsecretaria para las Fuerzas Armadas, quien planteó exactamente lo mismo.

Se invitó a los comandantes en jefe, pero no asistieron.

Entonces, estamos hablando de una materia que pareciera no importar al Ejecutivo. Estoy en profundo desacuerdo por la forma en que el ministro de Defensa Nacional ha obrado respecto del proyecto, al no venir a repetir en la Sala las razones que públicamente expresó sobre la materia en la Comisión de Defensa Nacional, respecto de la cual, según tengo entendido extraoficialmente, tiene otra versión; pero como no me consta, me hubiese gustado que estuviera presente para aclararla, por lo que lamento profundamente su ausencia.

Es más, invitamos a muchas personas a la comisión para que dieran sus opiniones; entre ellas, al presidente del Consejo para la Transparencia, quien ha tenido algunas visiones distintas a las del Ministerio de Defensa Nacional, por lo que en algunos casos ha triunfado al decretar el conocimiento público de algunas materias.

Sometida esta pregunta al presidente del Consejo para la Transparencia, dijo que, efectivamente, no tenía inconvenientes en que fuera declarada pública, con excepción de un artículo en el que figuran números de cuentas bancarias. Sin embargo, quienes están por apoyar la moción, dicen: “Si estos son nominales nomás”. En verdad, estamos dando un espectáculo que no ayuda a Chile, sino más bien lo perjudica.

En términos prácticos, hemos hecho indicaciones, algunas propiciadas por el diputado señor Osvaldo Urrutia, que nos permitirán aprobar la iniciativa, salvo la norma respecto de la cual el propio Consejo para la Transparencia, después de estudiar latamente el tema, resolvió que no es conveniente publicarla. Sin embargo, eso también fue rechazado.

El proyecto fue presentado con ocasión de las dificultades públicas que todos conocemos, ¡pues algunos miembros que pertenecieron al Ejército lo defraudaron, le robaron al Ejército!

¡Le robaron al fisco de Chile! Es decir, estamos presentando una iniciativa para obtener una especie de granjería ante la opinión pública, o sea, para sintonizar con ella. Sin embargo, me pregunto: ¿Nuestra obligación es sintonizar con la opinión pública o es salvaguardar y proteger un bien tan preciado como es la seguridad del Estado de Chile, a lo que todos nos comprometimos cuando juramos o prometimos guardar la Constitución y las leyes?

Me parece que el proyecto es bien intencionado, pero se equivoca, porque lo que se busca con las leyes reservadas es, objetiva y claramente, disminuir el riesgo para la seguridad del Estado; pero lo que aquí hacemos es acelerarlo y aumentarlo innecesariamente.

Repito: el problema estaría absoluta y completamente resuelto si el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet le dedicara un minuto de tiempo a estudiar el financiamiento, como lo hizo hace tres años la administración anterior, que envió al Congreso un proyecto, que la Cámara discutió y aprobó por amplia mayoría. Alguien dirá: “Yo no lo aprobé”. Probablemente sea así, pero hubo una amplísima mayoría que lo aprobó. Sin embargo, hoy nos damos el lujo de que un proyecto que resuelve esta materia descanse durante más de dos años en el Senado. Me parece injusto.

Repito: creo que el proyecto en discusión no ayuda a cuidar los intereses del país, por cuanto solo tiende a obtener una granjería frente a la ciudadanía, lo cual, a mi juicio, es un error.

Por las razones expuestas, lo votaré en contra.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Pilowsky .

El señor PILOWSKY.-

Señor Presidente, me quedo con las palabras del diputado Ulloa cuando habla de las granjerías que se quieren obtener ante la ciudadanía con la presentación del proyecto.

Voy a explicar de qué se trata esta iniciativa.

Una vez aprobada la iniciativa en la Cámara de Diputados y en el Senado, se va a publicar el texto de la Ley Reservada del Cobre.

Resultan falaces los argumentos entregados para no hacerlo. Me parece una aberración jurídica que, en pleno siglo XXI, los ciudadanos no puedan conocer el texto de una ley.

Se ha señalado que el proyecto no tiene visión de futuro; pero considero que votarlo en contra es tener una visión de pasado.

Estamos llegando tarde con el proyecto, lo que no significa que su aprobación es menos útil, porque, tal como señala el informe, el Consejo para la Transparencia hizo entrega de la Ley Reservada del Cobre a un particular que se la solicitó, la cual fue publicada en medios digitales y en un libro publicado sobre el caso del fraude en el Ejército.

Me gustaría explicar en qué consiste esta iniciativa y qué aspectos no están contemplados en ella.

Dispone la publicación en el Diario Oficial de la Ley N° 13.196, Reservada del Cobre.

¡Miren que sencillo: publicar el texto de una ley, que imagino muchos diputados no conocen!

Debemos evitar el absurdo de que los ciudadanos no puedan acceder al contenido de una ley que está guardada casi en una caja fuerte, a la cual los diputados solo podemos acceder acompañados de centinelas -en este caso, de funcionarios de la Cámara de Diputados-, para que no transcribamos o saquemos datos de ella.

Nuestro Código Civil, publicado en el siglo XIX, expresa que las leyes deben ser publicadas para que sea conocido su texto. Esa es la lógica de una ley.

De no aprobarse este proyecto, mostrar, analizar y discutir las cifras que aparecen en dicha ley constituye un delito, pues está calificada de reservada. Al respecto, vale la pena recordar lo establecido en los artículos 240 y siguientes del Código Penal.

¿Visión de pasado, dicen algunos? Al contrario, estamos actuando con visión de futuro. Debemos legislar para que conozcamos el contenido de la ley.

El artículo único del proyecto de ley se aprobó en la Comisión por mayoría de votos: ocho votos a favor, cuatro en contra y una abstención.

A quienes se oponen al proyecto los invito a realizar un análisis serio, pues no hay razones técnicas, jurídicas ni menos de seguridad nacional para que no sea aprobado.

Señalaré tres argumentos que refuerzan la idea de que esta iniciativa debe ser aprobada.

El primer argumento es circunstancial. Si con la publicación de la Ley Reservada del Cobre estuviera en riesgo la seguridad de la nación, ¿no estarían presentes en la Sala los ministros de Defensa Nacional, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y del Interior y Seguridad Pública?

Antes de continuar con los próximos argumentos, quiero señalar qué aspectos no contempla la aprobación del proyecto. Lo primero que hay que dejar en claro es que no daremos a conocer qué se compra y cuánto se compra. Ese no es el espíritu que motiva la presentación de esta iniciativa. Eso se aborda en un proyecto distinto, que se encuentra en discusión en el Senado, que dice relación con la necesidad urgente e imperiosa de contar con un nuevo sistema de financiamiento para las Fuerzas Armadas, que permita una planificación a largo plazo, pero con un equilibrio adecuado, y con la participación del Congreso Nacional en la autorización y control de los fondos que se gastan y que se invierten en la defensa nacional.

A la fecha, el Congreso Nacional ha estado interdicto en esta materia.

Espero que este gobierno ingrese una indicación sustitutiva para contar con un nuevo sistema de financiamiento para las Fuerzas Armadas. Recordemos que el gobierno pasado tuvo durante veinte meses detenido ese proyecto en el Senado, y en el actual gobierno ha dormido otros veintiséis meses.

Como dije, la publicación del contenido de la Ley Reservada del Cobre no pone en riesgo la seguridad de la nación. Si fuese así, sin lugar a dudas, varios ministros de Estado se encontrarían presentes en la Sala.

Retomando los argumentos que refuerzan la idea de que esta iniciativa debe ser aprobada, el segundo argumento es de autoridad. A diferencia de lo que expresó el ministro de Defensa Nacional cuando asistió a la comisión, cuando la Presidenta de la República, Michelle Bachelet , ejerció el cargo de ministra de Defensa Nacional, en 2004, señaló que respecto de la Ley Reservada del Cobre, el gobierno no encontraba dificultades en que ese cuerpo legal dejara de ser secreto, atendido que su contenido y los recursos que provienen del cobre son conocidos.

Reitero: en 2004, la actual mandataria ya había dado su conformidad a la publicación del texto de la Ley Reservada del Cobre.

El tercer argumento va más allá de los argumentos circunstanciales y de autoridad que he mencionado, y es muy interesante de analizar. Lo planteó el expresidente del Consejo para la Transparencia, señor Alejandro Ferreiro , quien señaló que para hacer un análisis adecuado, siempre debemos hacer un test de daño, esto es, analizar si existe algún perjuicio perceptible al bien jurídico protegido.

Pues bien, al analizar la ley, el primer test de daño es el 10 por ciento de las ventas de Codelco, que podría poner en riesgo la seguridad de la nación. Sin embargo, el Libro de la Defensa Nacional de Chile, de 2010, señala: “La Ley N° 13.196, de 1958, (…) establece un gravamen de un 10 por ciento sobre el valor de las exportaciones de cobre y sus derivados que hace la Corporación del Cobre (Codelco).”. O sea, el propio Ministerio de Defensa Nacional publicó que corresponde al 10 por ciento de las ventas de Codelco.

Otro punto de controversia, por su riesgo de afectación a la seguridad de la nación, es que uno de los artículos de esta ley señala un piso mínimo de 180 millones de dólares, que se ajusta por la variación del índice de precios mayorista (IPM) de los Estados Unidos de América. Un economista nos podría decir que esa cifra alcanzaría 350 millones de dólares en la actualidad, y no estamos afectando la seguridad de la nación.

Finalmente, respecto de que en esta iniciativa aparecen cuatro cuentas, quiero ser muy claro en señalar que son extracontables, es decir, se utilizan para que la Tesorería General de la República deposite a cada una de las instituciones: Ejército de Chile (cuenta N° 1), Armada de Chile (cuenta N° 2), Fuerza Aérea de Chile (cuenta N° 3) y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (cuenta N° 4, de excedentes).

Insisto: son cuentas extracontables, no cuentas corrientes. Solo sirven para identificar dónde tienen que hacer el depósito, para tenerlo contablemente registrado en la Tesorería General de la República. Claramente, eso no pone en riesgo la seguridad de la nación.

Sé que los diputados que están en contra del proyecto de ley seguirán planteando este punto.

En el artículo 103 de la ley N° 18.948, incorporado por el artículo 1° del proyecto de ley que establece nuevo mecanismo de financiamiento, de las capacidades estratégicas de la defensa nacional, enviado en 2011, se establece lo siguiente: “1) Con los saldos de libre disposición existentes en la cuenta N° 9.154… ley Nº 13.196…”. Es decir, el propio Presidente de la época, Sebastián Piñera , indicó los números de cuenta. ¿Puso en riesgo la seguridad de la nación? No.

En definitiva, considero que publicar la Ley Reservada del Cobre es un primer paso para avanzar en la materia, y me parecen lamentables los argumentos en contra.

Les pido a los señores diputados que aprobemos este proyecto de ley, pues será el primer paso para transparentar la adquisición de bienes y material bélico de las Fuerzas Armadas.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier .

El señor TEILLIER.-

Señor Presidente, en su obra Leviatán el filósofo inglés Thomas Hobbes señala que “la ley establecida, si no se da a conocer, no es ley”. Esa es la doctrina clásica.

Así, los Estados democráticos de derecho se han ido construyendo bajo la premisa base de la publicidad de la ley y de todos los actos de gobierno, siendo la reserva o secreto su calificada excepción.

Nuestro país ha tenido un desarrollo legal progresivo en la materia, que dio un importante salto en 2005, cuando, vía reforma constitucional, se estableció en el artículo 8° de la Carta Fundamental la consagración explícita, literal y positiva del principio de publicidad de la ley, antiguamente desarrollado vía interpretación de académicos y juristas chilenos.

Desde ese punto de vista, hemos dado un salto cualitativo importante, ya que aquellas materias que antes eran objeto de un debate restringido al mundo académico, hoy son requeridas como elementos necesarios para dar una discusión colectiva que involucre a todo el país. Ejemplo de ello es el debate parlamentario que hoy desarrollamos en esta Sala.

Podemos afirmar ahora que el Estado chileno ha cumplido con su obligación formal de estatuir y resguardar aspectos democráticos mediante la incorporación de tan importante principio en la Constitución Política. Sin embargo, existe una deuda pendiente, cual es la publicación del texto de aquellas leyes que fueron dictadas con reserva o secreto sin que su contenido calificara dentro de las causales legales y excepcionales contempladas en la ley. El presente proyecto de ley busca contribuir en el avance democrático por el cual luchamos día a día, y por ello exigimos hacer de público conocimiento el texto de la Ley Reservada del Cobre, la que contiene normas relativas al financiamiento de las Fuerzas Armadas, específicamente respecto del mantenimiento del potencial bélico que se requiera.

Llama la atención que, en el proceso de publicación de las leyes que otrora han sido secretas, el secreto de la Ley Reservada del Cobre fuese tan resguardado, aduciendo causas como la seguridad nacional. Hoy, luego de una seguidilla de escándalos por desviación de fondos con cargo a esa ley reservada por parte de funcionarios de las Fuerzas Armadas, el país ha comprendido que el gasto público en defensa no puede ser materia de reserva, pues no califica para ello sobre la base de ninguna de las causales expresamente contempladas en la ley que justifican el secreto o la reserva.

En efecto, la reserva de una ley se contempla para casos calificados, los que son enunciados en forma taxativa: afectar el debido cumplimiento de las funciones de un órgano del Estado, los derechos de las personas, la seguridad de la nación y el interés nacional. Cuando repasamos esas causales, la verdad resulta evidente: el mantenimiento del secreto de la Ley Reservada del Cobre nos sitúa en una triste paradoja, pues es precisamente esa reserva la que ha resultado lesiva para el interés de la nación, pues todo Chile tomó conocimiento de cómo funcionarios de las Fuerzas Armadas gastaban de manera insultante los recursos de todos. Asimismo, ha resultado lesiva para la seguridad nacional, pues no hay quién no se pregunte hoy cómo es posible que los mandos no supiesen ni tuvieran control sobre recursos que, por su carácter, estaban destinados precisamente al mantenimiento del potencial bélico de nuestro Estado.

El carácter reservado del financiamiento de las Fuerzas Armadas ha entorpecido el buen funcionamiento de los órganos del Estado encargados de fiscalizar el correcto gasto de los recursos públicos y, en esa misma medida, ha trasgredido la fe pública y los derechos de todos los chilenos. Luego de la millonaria defraudación y el desvío malicioso de los fondos, es imposible no asumir que llegó el momento de poner fin a la reserva de dicha ley.

Damos nuestro apoyo a la presente iniciativa legal, pues la consideramos fundamental y necesaria para iniciar el urgente debate democrático sobre la forma en que financiaremos nuestra defensa nacional, enmarcada, por supuesto, en un proyecto que busque su desarrollo, fortalecimiento y modernización bajo parámetros científicos y técnicos que apunten al resguardo de nuestra soberanía nacional plena, bajo el control del poder democrático expresado en el gobierno civil electo libremente por todas las chilenas y todos los chilenos.

Además, este debate debe comprender la reforma al sistema de justicia militar, el que actualmente no cumple con los estándares mínimos de imparcialidad y de respeto al debido proceso, de manera que se debe llevar a cabo la necesaria discusión sobre la naturaleza jurídica que debieran tener las Fuerzas Armadas.

Cuando por fin todos logremos conocer la manera en que ha sido financiado el mantenimiento del potencial bélico de nuestro país, nos encontraremos en condiciones de discutir, con todos los antecedentes necesarios, si como nación estimamos que los recursos de nuestro cobre deben ser destinados al sustento de la Defensa Nacional en forma exclusiva o a otras áreas estratégicas para el interés nacional y el desarrollo del país.

El secreto alimenta el estancamiento del debate, el que eventualmente podría incluir la destinación de parte de esos recursos a otras áreas urgentes y sensibles para los chilenos, como la garantía de los derechos básicos de salud, vivienda digna y educación gratuita, pública y de calidad.

Es importante destacar que la defensa nacional es una repartición importante de todos los Estados, cuyo financiamiento y estructuración requiere, además de un debate democrático, la introducción de los criterios de eficiencia en el gasto y la gestión de los recursos que se le asignen, por lo que el escrutinio público y la fiscalización ciudadana son factores esenciales de la ecuación.

La razón de Estado como justificación del secreto necesita del escrutinio particular de la ley de que se trate. El caso más bullado sobre leyes secretas en nuestro país es la Ley Reservada del Cobre, respecto de la cual parte de las fuerzas políticas renunció a la discusión sobre el financiamiento de las Fuerzas Armadas y congeló en la opacidad un sistema que no es eficiente ni legítimo.

Entonces, no estamos en presencia de una materia que deba mantenerse en reserva, pues su conocimiento público no reviste peligro alguno para la seguridad de la nación. Ese es un argumento malicioso, utilizado en contra de nuestro país, que ha dañado severamente la tradición democrática al tutelar nuestro destino, para entregar dicha tutela a instituciones, personas y leyes cuya creación y mantenimiento responde a los contextos históricos en que fueron originadas y al ideario que detentaban sus autores.

La democracia no necesita tutelajes ni protecciones. Necesita discusión, transparencia, fiscalización, información y respeto a los derechos fundamentales, y nos hemos ido dando cuenta de a poco, en este largo trance, con la eliminación de los senadores designados, con la publicación de la mayor parte de las leyes que fueron promulgadas bajo reserva, con la restricción de las atribuciones del Consejo de Seguridad Nacional y con la modificación del sistema binominal, entre otros avances, que es positivo abrir paso a la publicación de esta ley.

La deuda sigue siendo enorme, pues un Estado de derecho democrático es dinámico y perfectible. Ese es el sentido que tiene esta iniciativa, que da el puntapié inicial e invita a que juntos demos las grandes discusiones que urgen a Chile.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado René Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, el debate respecto de este proyecto de ley, originado en moción de los diputados señores Pilowsky , Ceroni , Rincón , Schilling , de la señora Yasna Provoste y de quien habla, tiene relación con que si se aplica o no la norma del artículo 8° de la Constitución Política, que establece, primero, el principio de publicidad de la ley, en cuanto a que esta entra en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, como es la regla general, y si ese principio puede ser alterado por una norma excepcional en aquellos casos en que su publicación pudiera afectar la seguridad de la nación, que es el tema central sobre el cual se ha fijado el debate.

El punto es que tenemos la profunda convicción de que la publicación en el Diario Oficial de la Ley Reservada del Cobre no implica, en caso absoluto, de modo alguno, poner en riesgo la seguridad de la nación, de manera que no hace aplicable la norma del artículo 8° de nuestra Carta Fundamental.

Sin embargo, el debate no es exclusivamente jurídico; es también político y, además, ético. Es político, porque no es razonable ni aceptable que en plena democracia existan leyes a las cuales no tengan acceso los ciudadanos. ¡Por Dios que es duro escuchar al diputado Jaime Pilowsky relatar -es bueno que los ciudadanos lo sepanque los parlamentarios, para acceder al contenido de esa ley, deban hacerlo en una sala secreta y bajo custodia! ¡Absurdo! ¡Ridículo! ¡Innecesario! ¡Inútil! ¡Estéril! ¡Antidemocrático!

¿Por qué mejor no pensar que la seguridad de la nación se afecta cuando por aplicación de una norma secreta como la “Ley Reservada del Cobre”, las Fuerzas Armadas deben crear organismos especiales para la administración de los recursos obtenidos de esa ley, y que como consecuencia de la aplicación de las normas administrativas que regulan su acción, pese a que la ciudadanía no puede conocer su texto, el país se entera de los fraudes que se cometen en su ejecución?

El absurdo se manifiesta cuando desde un sector de la Unión Demócrata Independiente se afirma que al publicar el texto de la ley ponemos en peligro la seguridad de la nación, pese a que el real peligro para esta radica en el uso fraudulento de los recursos que de ella derivan y en la aparición al interior del Ejército de asociaciones ilícitas para delinquir.

Todos fuimos testigos de la concurrencia de un exgeneral y excontralor general del Ejército a la Comisión Investigadora del fraude fiscal por apropiación indebida de fondos derivados de la Ley Reservada del Cobre. Ese exoficial informó de manera pormenorizada el modo en que se opera en esta materia. Todos quedamos con la sensación de que, en realidad, el sistema funciona. ¿Qué ocurrió después? Un canal de televisión filmó a ese mismo general en los pasillos del Congreso Nacional, en Santiago, mientras conversaba con otro oficial del Ejército y le representaba el error de haber cometido ese fraude vinculando a un cabo del Ejército, con lo que sacó el fraude de la órbita de los oficiales superiores de esa institución.

En consecuencia, si los mecanismos de financiamiento de las Fuerzas Armadas son transparentes, con la salvaguardia de que en todo momento se cumplan y con la condición de que los procedimientos y mecanismos de compras de armas y las estrategias militares sean materias reservadas o secretas, nadie debería poner en cuestión el tema. Lo que no queremos es que la aplicación de una ley reservada que define mecanismos de financiamiento permita la comisión de fraudes al fisco.

A estas alturas ya no sabemos cuál es la cifra involucrada en los hechos, pero se estima que supera los 10.000.000.000 de pesos. ¿Gastados en qué? En casinos -en el casino Monticello -, en fiestas, en bienes raíces, en autos para altos oficiales del Ejército que no pueden explicar el origen de sus fortunas. ¿Por qué? Porque sus rentas no les permitirían adquirir los bienes que tienen aunque hubieran ingresado al Ejército al mes de haber nacido y hubieran ejercido sus funciones durante, a lo menos, noventa o cien años. Eso es lo que hay que resolver y el punto que hay que tener presente.

También hago notar que el secretismo en nuestra legislación es una práctica que necesariamente debemos abandonar. Vivimos en el siglo en que la transparencia se ha transformado en un valor superior y en que nuestra responsabilidad fundamental es hacerla compatible con la seguridad de la nación.

Este proyecto de ley, que invitamos a apoyar, no pone en peligro la seguridad de la nación. Además, nos permitirá avanzar en la definición más precisa de mecanismos de financiamiento transparentes para el futuro, para que las necesidades de las Fuerzas Armadas sean satisfechas a partir de la Ley de Presupuestos de la nación, con presupuestos plurianuales, y para que se pueda controlar mejor el gasto de recursos, imponiendo a las Fuerzas Armadas la responsabilidad de rendir cuentas al Congreso Nacional, con los mecanismos de reserva que sean necesarios, sobre las formas de compra utilizadas y los gastos en que se incurra.

Para nadie es un misterio que el tráfico de drogas y el tráfico de armas son los negocios más rentables en el mundo. Pero no solo son rentables para los traficantes de armas y de drogas, sino también para muchas personas y en muchos lugares del mundo. En la red que se establece para obtener la adjudicación de contratos es evidente que en cada una de sus partes quedan sumas de dinero no despreciables, las que nunca se ha podido acreditar para sancionar a los responsables en nuestro país.

Por último, no es razonable que el 10 por ciento de las ventas de Codelco se destine a financiar el gasto de las Fuerzas Armadas. El cobre es patrimonio de todos los chilenos y el Estado de Chile siempre se ha negado a establecer impuestos y destino de los tributos. En el caso de la Ley Reservada del Cobre se rompió ese principio. De alguna forma se creó un tributo, que no tiene ese nombre, pero que en definitiva lo es.

Las cosas son lo que son y no el nombre que le ponen las partes. Ese tributo se obtiene de las ventas de cobre y no de las utilidades de Codelco para beneficio de determinados órganos del Estado, pese a que sabemos que nuestro país tiene prioridades sociales y económicas cuyos requerimientos económicos superan con creces los recursos disponibles en el presupuesto de la nación.

Pido a mis colegas que, haciendo uso del principio a que ha hecho referencia el diputado señor Jorge Ulloa, y pensando en el futuro, como ha insistido el diputado Jaime Pilowsky , avancemos en lograr que esta ley deje de ser reservada y que esa decisión sea la antesala de la discusión o debate sobre el financiamiento transparente de las Fuerzas Armadas, algo que nuestros ciudadanos exigen.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni .

El señor CERONI.-

Señor Presidente, se ha puesto en tabla un tema sobre el cual no se justifica la afirmación de que esta moción, de ser aprobada, pueda afectar la seguridad nacional.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que esta fue una ley que se transformó en reservada en 1975. En ella se estableció que el 10 por ciento del ingreso total de las ventas de Codelco se debía destinar al financiamiento de las Fuerzas Armadas.

Más allá de eso, que es un tema que tenemos que discutir con posterioridad, se estableció que esa ley no puede ser conocida por la ciudadanía, bajo el argumento de que ello puede afectar la seguridad nacional.

Discúlpenme, señores diputados: ¿En qué va a afectar la seguridad nacional el que se publique una ley que solo en su artículo 3° contiene una norma que no puede ser conocida? En efecto, el Consejo para la Transparencia señaló que ese artículo no podía ser conocido, pues considera que su publicidad podría afectar la seguridad nacional; pero manifestó que mantener la reserva del resto de la ley -reitero, excepto del artículo 3°suponía un peligroso bolsón de opacidad.

Pero ¿qué establece el artículo 3°? Dispone que los recursos deben ser distribuidos entre las tres ramas de las Fuerzas Armadas de Chile -Ejército, Armada y Fuerza Aérea-, para lo cual se establecen cuentas. No veo peligro alguno en que se sepa cuántos recursos se destinarán a cada una de las instituciones armadas y en qué cuentas serán depositados los dineros por la Tesorería General de la República. ¡Qué peligro hay en eso! No creo que alguien manipule esas cuentas. Solo se indica cuánto del 10 por ciento de las ventas brutas al exterior de Codelco irá a las cuentas de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas.

Por lo demás, es fácil saber a cuánto equivale el 10 por ciento de las ventas de Codelco; por lo tanto, en ello no hay ningún secreto.

Ahora, que se sepa cuánto dinero recibirá cada rama de las Fuerzas Armadas tampoco afecta la seguridad nacional. En democracia, las leyes deben ser absolutamente publicitadas.

No es verdad que afectará la seguridad nacional el hecho de que la Ley Reservada del Cobre sea conocida por los ciudadanos.

¿Cómo compran sus armamentos las Fuerzas Armadas? Los compran mediante contratos con terceros, sobre la base de licitaciones. Es cierto que esos contratos contienen reservas, como me señaló el Comandante en Jefe del Ejército. Pero, ¡perdónenme!, esos contratos se suscriben con particulares; por tanto, no sé qué reserva podría exigirse en dichos contratos.

Además, hoy se sabe exactamente qué tipo de armamento tiene cada país. Incluso, cada compra aparece publicada en revistas especializadas. Se sabe qué compró cada país.

Lo que podría afectar la seguridad nacional es que se conozca la sofisticación de los sistemas de armas, por ejemplo, el mecanismo de funcionamiento de un tanque. Pero esa es una cuestión que no objetamos. Cada rama de las Fuerzas Armadas verá cómo implementa sus equipamientos sofisticados sin que lo sepan otros países. Eso no es un problema ni es lo que está en cuestión.

Por lo tanto, creo francamente que la publicación de la Ley Reservada del Cobre no afectará para nada la seguridad nacional; no afectará en nada que se conozcan las cuentas que tiene cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas y no afectará en nada que se sepa la cantidad de dinero que recibirá cada una de las instituciones armadas.

Reitero, la seguridad nacional podría verse afectada en el caso de conocerse el tipo de armamento adquirido por ellas, aunque, como dije, hay revistas especializadas que lo publican. En cuanto a que no se sepa la sofisticación que pueda tener cada armamento, sí estoy de acuerdo. Pero nadie ha dicho que esa información deba darse a conocer. La sofisticación que puede tener un tanque, un helicóptero o un avión de guerra sí es algo que las Fuerzas Armadas pueden mantener en reserva total. Pero eso no tiene nada que ver con la Ley Reservada del Cobre, que es una ley sencilla y simple. En efecto, cuando todos los chilenos la conozcan, dirán: “¿Y para esto se alegó tanto?”

Por lo expuesto, dado nuestro sistema democrático, la Ley Reservada del Cobre debe ser conocida por todo el mundo, para terminar con el secretismo.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Ha concluido el tiempo destinado al Orden del Día.

En consecuencia, la discusión del proyecto de ley continuará en una próxima sesión ordinaria.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 06 de julio, 2016. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PUBLICACIÓN EN DIARIO OFICIAL DE LEY RESERVADA DEL COBRE (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N°10518?07) [CONTINUACIÓN]

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde continuar el debate del proyecto de ley, iniciado en moción, que exige publicar en el Diario Oficial la Ley N° 13.196, Reservada del Cobre.

El informe se rindió en la sesión 33ª, celebrada en 15 de junio de 2016.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto se inició en la sesión 33ª de la presente legislatura, en 15 de junio de 2016.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Marcela Hernando .

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señor Presidente, como han pasado varios días desde que se inició la discusión de este proyecto de ley, se pierde un poco el contexto del debate, por lo cual considero importante recordar algunos puntos.

En 2015 presenté un proyecto de acuerdo vinculado con una solicitud que hice para saber cuál es el texto de la llamada Ley Reservada del Cobre, pues tuve que hacer un periplo no menor, que duró aproximadamente un mes, para dar con un ejemplar de dicha ley y conocer su contenido, dado que incluso al interior de la Cámara de Diputados había poca claridad respecto de dónde se encontraba. También consultamos a la Biblioteca del Congreso Nacional, cuyos funcionarios la buscaron en sus dependencias, pero admitieron no haberla encontrado. Tuvimos que continuar con la pesquisa hasta que encontraron un ejemplar en la Comisión de Defensa Nacional, guardada en una caja fuerte.

Para conocer leer el texto tuve que concurrir a la oficina de la comisión, sin compañía, obviamente, y darle lectura bajo la vigilancia del secretario de la comisión, sin que se me permitiera tomar notas ni nada parecido.

Esa situación dio origen a una moción que presenté junto con el diputado Rincón, cuyo contenido era más general que el de la iniciativa que estamos debatiendo, pues tenía que ver con derogar todas las leyes secretas.

La Ley Reservada del Cobre estaba en una carpeta en la que debe de haber habido más de cincuenta leyes del mismo tipo, todas muy breves y relacionadas con temas financieros. Atendido su contenido, estimo que no hay razón alguna para mantenerles el carácter de secreto o reservado.

Otro punto al que considero necesario referirme es la evolución legislativa que culminó en la promulgación de la Ley Reservada del Cobre.

En ese ámbito, la ley N° 7.144, promulgada en 1942 y modificada en 1953, creó el Consejo Superior de Defensa Nacional, que es el organismo que, entre otras cosas, se encarga de vigilar y asegurar el financiamiento de las Fuerzas Armadas. En ese cuerpo legal se estableció que la forma de financiarse sería a través de recursos provenientes de Famae, de los impuestos a los cigarrillos, de los impuestos a los combustibles, de los impuestos a la producción de vinos nacionales y otros.

Además, correspondía a dicho consejo determinar la forma en que se decidirían las adquisiciones, los montos mínimos y máximos que se destinarían a estos efectos, qué se hacía con los excedentes, etcétera.

En 1971, durante el gobierno de Salvador Allende, se modificó la ley N° 16.624 y se estableció que, excepto los fondos de las municipalidades -el texto anterior, que era de la época de Frei Montalva , asignaba recursos provenientes del cobre a favorecer a las municipalidades de las comunas productoras de dicho mineral, y el resto lo distribuiría la Corfo, para beneficiar a las provincias mineras, en proporción a su producción-, el Presidente destinaría un porcentaje de las utilidades o excedentes no distribuidos a la prevención, diagnóstico y tratamiento de accidentes y enfermedades profesionales mineras, y también a la rehabilitación.

Todo eso se perdió, ya que luego se traspasaron esos recursos a la Defensa Nacional para uso secreto.

Algunos diputados ya señalaron que se hicieron públicas las cuentas que figuran en esa ley, que dejará de ser reservada. De hecho, en la administración del Presidente Piñera, a raíz de otra moción, se dieron a la luz los números de las cuentas del BancoEstado.

El artículo 2° de ese decreto ley establece que todo lo relacionado con dicho cuerpo legal se hará de forma reservada. Además, dispone que la contabilidad y los registros de compras serán reservados, y que los decretos supremos reservados estarán exentos de toma de razón y de refrendación.

No tiene sentido que todos esos datos sean reservados y que la ciudadanía no los pueda conocer, lo que es absolutamente coincidente con las mociones y proyectos de acuerdo y de resolución presentados por muchos diputados durante todos estos años.

Por lo tanto, considero que debemos aprobar el proyecto de ley en discusión, aunque requiera de un quorum especial, porque nadie podría defender hoy que existe alguna razón para que esa ley no sea pública.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, para ser preciso, debo señalar que el proyecto de ley no deroga la Ley Reservada del Cobre, sino que elimina su carácter de reservado y secreto, por una razón muy simple y de sentido común, cual es que se trata de una ley secreta cuya esencia todos conocen y de la cual hablan. Esa esencia se refiere a que el 10 por ciento de las ventas que realiza la Codelco se destinarán al financiamiento del equipamiento de nuestras Fuerzas Armadas.

Si cualquier aprendiz de espía de algún país desarrollado o subdesarrollado quiere saber a cuánto corresponde el 10 por ciento de las ventas de Codelco, basta con que revise el balance anual de esa empresa para determinar exactamente la cifra.

En consecuencia, esto es un secreto a voces que para lo único que se presta es para que hagamos el ridículo.

Señor Presidente, para derogar la Ley Reservada del Cobre es necesario que otra ley la reemplace, porque estoy seguro de que ninguna de las personas que se sientan en este hemiciclo o en el del Senado va a cometer la imprudencia y la irresponsabilidad de dejar sin un financiamiento claro las necesidades de la Defensa Nacional, más aún cuando, a pesar nuestro -me refiero al país-, hay situaciones enojosas o conflictivas con algunos vecinos.

La ley que reemplazará a la Ley Reservada del Cobre también tiene que cumplir algunos requisitos para que no agrave la situación que se busca perfeccionar. El primer principio que debe cumplir la ley que derogue la Ley Reservada del Cobre y que la reemplace por otra es que el financiamiento de la defensa nacional, como todas las necesidades del país, tiene que ser resuelto en la discusión anual del correspondiente proyecto de ley de presupuestos.

Se puede fijar un marco de referencia por el cual guiar la discusión más allá de un año, con el propósito de dar cierta certeza a nuestra defensa nacional; pero si este principio opera para la ley de financiamiento de la defensa, también tiene que operar para otras necesidades.

Aquí se alega mucho porque la reforma de la educación superior puede comprometer ingresos de gobiernos futuros; pero tener una buena educación superior y un sistema de acceso que privilegie el mérito por sobre la capacidad económica de las familias es tan deseable como tener una buena defensa nacional. Por lo mismo, así como la defensa nacional puede tener un marco presupuestario plurianual, perfectamente la educación, la salud y tal vez la vivienda podrían correr la misma suerte.

Es importante que el financiamiento de la defensa no quede sujeto a los vaivenes del precio del cobre, menos en momentos económicos turbulentos, como los que vive el mundo, porque eso es una irresponsabilidad.

Necesitamos normalizar esta situación, para lo que la derogación del carácter secreto y reservado de la Ley Reservada del Cobre es un primer paso.

No fue posible hacer esto cuando terminó la dictadura, porque, debido a una cuestión de prudencia, se le dio un trato especial a las Fuerzas Armadas, con el objeto de no provocar resentimientos dado el rechazo que había manifestado la ciudadanía para que la dictadura siguiera dirigiendo el país. También se les dio una cierta autonomía, ya que se toleró que el comandante en jefe fuera inamovible.

Bueno, todo eso terminó. Esa mal entendida autonomía mezclada con este mal entendido secreto de la defensa, que se ha prestado para irregularidades en el uso de los recursos provenientes de la Ley Reservada del Cobre, afortunadamente están llegando a su fin, como lo hizo la mal entendida autonomía de las Fuerzas Armadas cuando se aprobó la reforma constitucional de 2005, bajo la presidencia de don Ricardo Lagos , que permite al Jefe de Estado, elegido por la soberanía popular, llamar a retiro al comandante en jefe de cualquiera de las ramas de la defensa nacional mediante decreto fundado.

En hora buena, todos los socialistas votaremos a favor de que se derogue el carácter secreto de la Ley Reservada del Cobre.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, el proyecto de ley, que fue discutido largamente en la Comisión de Defensa, no solo aborda la publicación de una ley que hasta ahora es reservada, sino que se circunscribe en un contexto mayor, de interés nacional, que pone sobre la palestra el correcto tratamiento que debemos dar a algunas normas que pudieren afectar nuestra seguridad nacional.

Quiero precisar afirmaciones inexactas de algunos parlamentarios que han participado en el debate de esta moción.

Es importante tener presente que esta no es la única ley reservada en nuestra legislación, sino que, tal como se consigna en el informe elaborado por la Biblioteca del Congreso, hasta 1998 se habían dictado más de 254 normas secretas o reservadas, muchas de ellas -aunque no todas vinculadas a materias de defensa y seguridad nacional. A mayor abundamiento, entre los años 90 y 98, en plena democracia, se dictaron ocho leyes con esta clasificación.

En este contexto, desde la década de los 30 del siglo pasado, autoridades políticas del país evaluaron la necesidad de contar con una legislación especial que asignara oportunamente los recursos necesarios, con el objeto de permitir ejercer una eficaz soberanía y una defensa del territorio nacional, debido a la bajísima e inestable inversión que en materia de defensa realizó el país bajo diferentes gobiernos. En ese sentido, se tuvo presente que la inversión en defensa es de carácter estratégico, razón por la que constituye una preocupación de carácter permanente del Estado, con una mirada de largo plazo.

En 1938 se aprobó la ley N° 6.152, del Ministerio de Tierras y Colonización, que fue la primera normativa que destinó dinero fiscal para uso en la defensa nacional. Ese mismo año se dictó la ley N° 6.159, que autorizó al Presidente de la República a realizar adquisiciones, construcciones o fabricaciones de elementos necesarios para la defensa nacional. Adicionalmente, una nueva norma, la ley N° 6.160, fijó un monto máximo para esos ingresos en 10 millones de dólares de la época, década de los 30 del siglo pasado. Todas esas leyes tuvieron el carácter de reservado.

Con posterioridad, en 1958, se promulgaron otras normas que complementaron la regulación existente. Sin embargo, con ocasión de los incidentes suscitados con Argentina en torno al islote Snipe , en el canal Beagle, se dictó en 1958 la ley N° 13.196, que estableció el mecanismo de financiamiento actual, con el carácter de norma reservada, la que fue modificada en 1972, durante el gobierno del Presidente Salvador Allende. Esa es la misma ley sobre la cual hoy debatimos respecto de la conveniencia de hacer público su contenido.

El establecimiento del carácter de reservado o secreto de una ley no ha sido un mero capricho, sino que obedece a circunstancias históricas y a nuestra realidad geopolítica, que exigen este tratamiento, puesto que su divulgación y publicidad podrían afectar la seguridad nacional, lo que generaría vulnerabilidades y riesgos innecesarios para nuestro país.

Ha sido recurrente por diferentes gobiernos utilizar el concepto de seguridad nacional para justificar determinadas actuaciones. En efecto, la propia Constitución Política establece que esta es un límite al principio de publicidad y transparencia de los actos de los órganos del Estado. No obstante, no existe un concepto mínimo, compartido por todos, que permita determinar qué debe entenderse por ella.

Por esta razón, ocurren hechos lamentables ante solicitudes de información de particulares. Es así como el Consejo para la Transparencia ha interpretado, a su manera, este concepto, y ha hecho públicos ciertos documentos que contienen información sensible, para lo cual ha resuelto bajo el amparo de su principio rector de la publicidad, pero sin tener las consideraciones ni las competencias técnicas en materia de defensa. De esta manera, nos hemos enterado de algunos de sus recientes fallos que obligan a la publicación de actas del Consejo de Seguridad Nacional, de antecedentes del equipo jurídico que defiende a Chile ante la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya, de la adquisición de pertrechos militares e, incluso, respecto de la Ley Reservada del Cobre.

En otro orden de cosas, en el tema que hoy estamos discutiendo es imperativo tener presente que la autoridad del Presidente de la República se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación de la seguridad externa de la república, tal como lo prescribe nuestra Constitución Política. De esta manera, las materias de la defensa nacional le competen al gobierno, el que las ejerce a través de su representante, el ministro de Defensa Nacional.

Tal como se indicó en el informe de la comisión técnica respectiva, el ministro de Defensa Nacional, José Antonio Gómez , participó en el debate de este proyecto de ley llevado a cabo en esa instancia, en la que expresó, en forma categórica, ante todos sus integrantes, que la publicación de la Ley Reservada del Cobre afectaría la seguridad nacional. En el mismo sentido se pronunció la subsecretaria para las Fuerzas Armadas, quien se manifestó en contra de este proyecto de ley y reiteró la posición del Ejecutivo al respecto.

Cuando se trata de temas tan sensibles como la defensa y la seguridad del país hay que ser extremadamente responsables, y si el Ejecutivo, en un asunto en el cual le corresponde la iniciativa, nos solicita no aprobar este proyecto de ley, considero que debemos mantener la visión de Estado que nos ha caracterizado como país y no correr riesgos innecesarios.

Así las cosas, en vez de abocar nuestros esfuerzos en discutir si publicamos o no una ley que lleva casi sesenta años en reserva, debiéramos instar al Ejecutivo a reactivar el proyecto de ley que establece un nuevo mecanismo de financiamiento, que permita mantener eficazmente nuestras capacidades disuasivas para la defensa del país, iniciativa que, como sabemos, se encuentra durmiendo en el Senado. Debiéramos radicar en el debate de ese proyecto la discusión sobre la reserva o la publicidad de las actuaciones que involucran el financiamiento de la adquisición de sistemas de armas que nos brinden la protección necesaria, los mecanismos de control y de análisis que necesariamente debe seguir efectuando la Contraloría General de la República.

Lo más importante en esta materia es asegurar un sistema de financiamiento suficiente y de largo plazo, plurianual -como se le ha llamado-, que permita a nuestras instituciones de la defensa nacional seguir sirviendo a la patria con las capacidades y con el profesionalismo que nuestra historia se ha encargado de reconocer.

He dicho.

El señor CARMONA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Espejo .

El señor ESPEJO.-

Señor Presidente, hay ideas a las que no les ha llegado su tiempo, pero hay cuestiones que de esperar tanto tiempo se vuelven incomprensibles, cuando no insoportables. Eso es lo que ocurre con la Ley Reservada del Cobre, que sustenta el financiamiento de nuestras Fuerzas Armadas.

En 1976, cuando la dictadura militar estableció que el financiamiento de las Fuerzas Armadas se produciría con cargo a los ingresos provenientes de las ventas del cobre al exterior, estableciendo el 10 por ciento de estos como aporte permanente, la reserva podía ser comprensible, pues eran tiempos de oscurantismo. Pero -digámoslo de manera clara y simple, porque esto ha perdido todo sentido en el tiempo la Ley Reservada del Cobre no contiene ningún elemento cuya publicidad pueda amenazar la seguridad nacional, y su texto, teóricamente reservado, circula profusamente -sin que nadie a la fecha haya considerado que ello debe ser impedido en libros de amplia circulación nacional, algunos de los cuales ya tienen segundas y terceras ediciones. Es más, los elementos fundamentales del financiamiento de nuestra defensa han sido publicados por las autoridades sectoriales en el Libro de la Defensa Nacional de Chile, llamado también el libro blanco de la defensa nacional, conocido nacional e internacionalmente.

La supuesta objeción a la total publicidad de la Ley Reservada del Cobre por parte del Consejo para la Transparencia, el que la ha puesto a disposición de un particular, con la sola excepción de su artículo 3°, no es más que el respeto de este organismo a una reserva que debe ser levantada por ley, y que se refiere simplemente a números que no reflejan siquiera el presupuesto que se entrega.

En nuestra opinión, lo que pretenden evitar quienes se oponen al fin de la reserva no es solo evitar que se ponga término a una reserva obsoleta e injustificada, sino impedir la existencia misma de mecanismos efectivos de control democrático y de supervisión del gasto en un área extremadamente sensible para el país.

He escuchado con atención los argumentos del diputado Pilowsky , y como él creo firmemente en la necesidad de financiar adecuadamente a nuestras Fuerzas Armadas. No tengo dudas al respecto; pero me resulta inaceptable que dicho financiamiento se produzca en un entorno que supera la reserva estratégica propia de esta deliberación en cualquier nación moderna, adentrándose en un oscurantismo que apunta a negar el control propio de todo gasto público respecto de los recursos de todos, y también a llevar a cabo una evaluación de fondo de su pertinencia.

Lo que hemos propuesto, a favor de lo cual votaremos -además, agradecemos la suma urgencia que el gobierno ha puesto a la tramitación de este proyecto-, es trasladar la ley del cobre desde una caja de seguridad de la Cámara de Diputados a la Biblioteca del Congreso Nacional. Parece algo inocuo, pero tiene gran importancia, porque es un paso fundamental para avanzar en la urgente necesidad de liderar democráticamente el debate sobre las exigencias que la seguridad del país debe sortear para proteger su integridad territorial.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, si bien la idea matriz de este proyecto de ley es que el texto de la ley N° 13.196 deje de tener el carácter de secreto o reservado, los que hemos participado en comisiones especiales nos hemos cruzado con situaciones coyunturales preocupantes.

Si bien con la aprobación de este proyecto esa norma dejará de tener el carácter de secreto o reservado a contar de la fecha de la publicación como ley del proyecto en discusión, y que dicha publicación en el Diario Oficial deberá incorporar el texto íntegro y actualizado, cabe preguntarse por qué tenemos que llegar a esta situación.

La ley N° 13.196 tiene ya seis décadas y hubo un tiempo en que se aplicó bien, pero también es conveniente mirar esta situación desde el punto de vista del mandante y productor de los recursos que asigna esta ley, que es Codelco.

Primero, soy partidario de que no existan leyes secretas en el país. De hecho, como integrante de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de esta Corporación, soy coautor de una moción que busca terminar con las leyes secretas.

Es cierto que en relación con ciertos actos, documentos, antecedentes, deliberaciones, etcétera, algunas normas deben tener el carácter de secreto. Pero, ¿qué ha significado la aplicación de esta ley para el que produce los recursos que se proporcionan al Ejército? Descapitalización, falta de reinversión y que al interior de las Fuerzas Armadas, particularmente el Ejército, se hayan generado situaciones que han confundido el objeto de estos recursos.

De manera que todo lo que apunte a transparentar el uso de los recursos que se entregan a las Fuerzas Armadas, sobre todo en virtud de la llamada Ley Reservada del Cobre, obviamente, ayudará a que no ocurran nuevas situaciones lamentables, como la que afecta hoy al Ejército de Chile, a causa de la cual esta Corporación tuvo que constituir una comisión especial investigadora. La opinión pública de nuestro país ya sabe perfectamente de lo que estoy hablando: el “milicogate”. Hasta ese grado hemos llegado.

Por lo tanto, espero que lo que realicen esta Corporación y el Congreso Nacional para terminar con estas situaciones hagan posible que el productor de los recursos, Codelco , pueda volver a recapitalizarse y a reinvertir y, además, que impida que al interior de nuestras Fuerzas Armadas se produzcan estas situaciones confusas en cuanto al gasto de estos recursos.

Se ha llegado a situaciones vergonzosas y escandalosas, y por eso es importante este proyecto, porque la gente simplemente no lo entiende, y los que lo entienden, no lo comparten.

Por ello, es importante respaldar esta iniciativa con nuestra votación, tal como los autores del proyecto nos han pedido.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Browne .

El señor BROWNE.-

Señor Presidente, este es un debate necesario y sumamente importante. La verdad es que terminar con el secreto de la famosa Ley Reservada del Cobre no va producir efecto alguno, pero sí va a influir la discusión sobre el cambio en el sistema de financiamiento de las Fuerzas Armadas, proyecto que ya aprobamos en la Cámara de Diputados, que puede ser objeto de mejoras o cambios, pero que está durmiendo desde hace mucho tiempo en el Senado y que, pese a que era parte del programa del actual gobierno, este no ha tenido las ganas o el interés por sacarlo adelante. Creo que, de una vez por todas, debemos terminar esa discusión.

En relación con este proyecto en particular, afirmar que el dar a conocer el texto de esta ley podría comprometer la seguridad de la nación es completamente absurdo, porque si uno pone en Google “Ley Reservada del Cobre”, podrá comprobar que aparece el texto completo. En el diario El Mostrador y en otros portales electrónicos, así como una serie de libros publicados, el texto se encuentra completamente transcrito, aunque faltan solo algunos datos contables, que no son cuentas corrientes, por lo que no tiene valor alguno conocer tales números, dado que no corresponden a nada sobre lo que se pueda hacer una relación que comprometa la seguridad del Estado. Por lo demás, esas cuentas están en el proyecto de ley presentado por el gobierno del Presidente Piñera, que se aprobó en la Cámara de Diputados.

Por ello, es difícil entender la oposición a este proyecto de ley, pues la verdad es que al terminar con el carácter secreto de la Ley Reservada del Cobre, conocer su texto va a sorprender negativamente a la opinión pública, porque no dice nada. Lo que contiene lo conocemos todos, y no hay nada que merezca ser objeto de secreto o que comprometa algún aspecto de la seguridad nacional.

Lo que sí compromete es la transparencia; lo que sí compromete es la verdadera fiscalización; lo que sí compromete es no tener más escándalos, como el que hoy conocemos en el Ejército, amparado en esta Ley Reservada del Cobre. Al final, no existe un control activo por parte del Congreso Nacional o de la Contraloría General de la República, producto de que se pueden esconder muchas cosas al amparo de esta ley.

Por esto, es importante que hoy aprobemos este proyecto de ley, para dar una señal clara de que no queremos más leyes que se amparen en el secreto y en la reserva. Creo que son anacrónicas, que no corresponden a una democracia moderna y, más allá de que estas leyes tengan un origen en 1938 y que se hayan modificado en 1958 y en 1972, actualmente no tienen ninguna razón de ser.

En consecuencia, hago un llamado para aprobar el fin del secreto respecto de la Ley Reservada del Cobre, para que los chilenos puedan conocer cómo se financian las Fuerzas Armadas y en el Congreso Nacional desarrollemos una discusión sobre el presupuesto que permita efectuar todas las compras y cubrir todos los gastos que necesitan nuestras Fuerzas Armadas. Y sobre las materias que deban ser objeto de reserva, para eso están las instancias apropiadas del Congreso Nacional.

Y a los que dicen que esta medida compromete la seguridad nacional, les reitero que, si así fuera, los comandantes en jefe hubiesen concurrido a la comisión. ¡Pero no asistió ninguno! Si así fuera, el ministro de Defensa Nacional hoy estaría sentado acá y defendería la posición respecto de lo importante que es que este proyecto de ley no se apruebe. Pero, tampoco asistió. ¿Por qué? Porque sabe que realmente no tiene ninguna relevancia ni importancia, de manera que lo que corresponde es aprobarlo. Por eso, los invito a aprobar este proyecto.

Además, llamo al gobierno para que, de una vez por todas, califique con la urgencia necesaria al proyecto de ley, que ya se aprobó en la Cámara de Diputados, para cambiar el sistema de financiamiento de las Fuerzas Armadas.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, solicito que cite a reunión de Comités, sin suspender la sesión de Sala.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Muy bien, señora diputada. Cito a reunión de Comités, sin suspender la sesión.

Tiene la palabra el diputado señor Romilio Gutiérrez .

El señor GUTIÉRREZ (don Romilio).-

Señor Presidente, cuando debatimos el proyecto en la Comisión de Defensa, el ministro de esa cartera manifestó compartirlo parcialmente, ya que, a su juicio, la publicidad de algunos de sus artículos podía afectar la seguridad nacional.

Otros invitados señalaron que no se generarían problemas en el ámbito de la seguridad nacional, pues en general el sistema de financiamiento a través de la Ley Reservada del Cobre es conocido y su contenido se ha ido difundiendo a través de los años, si no completo, sí en lo que respecta a materias específicas.

A pesar de eso, el problema que debemos considerar se relaciona con cómo vislumbramos el financiamiento de la Fuerzas Armadas y afrontamos la necesidad de mantener un nivel de equipamiento y de suministro de armas que les permitan cumplir con el rol de resguardo de la soberanía y seguridad nacionales.

En tal sentido, esperamos que continúe tramitándose la iniciativa que establece un nuevo mecanismo de financiamiento de las Fuerzas Armadas, que en estos momentos se encuentra radicada en el Senado. Ella debe contener las directrices para el financiamiento plurianual de las Fuerzas Armadas, medida que les dará tranquilidad para cumplir con su tarea.

Respecto del proyecto en debate, debo manifestar que inicialmente fui contrario a su aprobación, dadas las razones que nos dio a conocer el ministro de Defensa. Sin embargo, después de conversar nuevamente con él y de analizar los diversos antecedentes que recibimos, determiné votar favorablemente, por cuanto creo que conocer la ley no afecta la seguridad nacional. Hay aspectos del financiamiento a las Fuerzas Armadas respecto de los cuales se debe guardar reserva. Ya se verán los mecanismos. Sin embargo, esa es una discusión que deberemos enfrentar cuando debatamos el proyecto de ley que se encuentra radicado en el Senado y que esperamos que continúe su trámite.

Es un avance para las Fuerzas Armadas el hecho de que discutamos sus problemas de futuro, que pongamos a salvo sus objetivos y les demos tranquilidad respecto de su financiamiento, a fin de mantener un nivel adecuado de resguardo de la soberanía nacional.

He dicho.

El señor CARMONA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón .

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, el objetivo del proyecto de ley, elaborado en conjunto con el colega Pilowsky , y al que invitamos a participar a otros colegas parlamentarios, es ordenar la publicación de la Ley Reservada del Cobre, cuestión que, como bien señaló el diputado Browne , ya han hecho varios medios de comunicación del país, lo que incluso motivó un fallo del Consejo para la Transparencia, a requerimiento de un particular, en términos de que así se proceda. El fallo se basó en los principios de publicidad y acceso a la información pública que en Chile tienen rango constitucional.

¿Por qué, entonces, es necesario seguir avanzando en este proyecto de ley? Porque hay materias de la Ley Reservada del Cobre que aún no se publican, como las contenidas en el artículo 3°, que en virtud de la iniciativa también se deberán difundir, pues no atentan contra la seguridad estratégica del Estado. Me refiero a información referida a cuentas contables, no a cuentas corrientes que contengan algún tipo de flujo relacionado con fondos de interés en algún ámbito.

Asimismo, es necesario dar la señal de que no puede existir este tipo de leyes en Chile. Como señaló un colega, esta no es la única ley secreta o reservada; hay más de doscientas. Hemos elaborado un proyecto de ley para que estas sean publicadas, pero aún no logramos que sea tramitado. Por eso, la aprobación de esta iniciativa será indiciaria, porque no pueden existir ni una, ni diez, ni cincuenta, ni doscientas leyes secretas en un Estado democrático. Eso no puede ser.

Es probable que el proyecto que busca derogar la Ley Reservada del Cobre, que se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado, no solucione los problemas de la misma. Yo, por lo menos, no voy a aceptar que me pasen gato por liebre.

Ese proyecto, tal como fue despachado por la Cámara de Diputados, aumenta los pisos mínimos de recursos que se deben destinar a la defensa nacional. Esos pisos mínimos están garantizados y son incluso superiores a los que estableció la dictadura a través de la Ley Reservada del Cobre, que, por cierto, para que quede establecido en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, es un mecanismo que no fue creado durante el gobierno militar, sino que es el resultado de una serie de leyes y normativas promulgadas desde principios del siglo pasado, como la “ley de cruceros”, que buscaba afectar el patrimonio fiscal en función de las necesidades de defensa del país. Esa ley, publicada en 1938, ordenaba destinar una fracción de los ingresos obtenidos del arrendamiento de terrenos fiscales en Magallanes a la adquisición de material de guerra y a la satisfacción de las necesidades del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada.

Podemos compartir esa afectación en función de necesidades determinadas; lo que no podemos aceptar es la opacidad, el oscurantismo, el secretismo. Ellos representan caldos de cultivo para el mal uso de los recursos fiscales, incluida la posibilidad concreta de malversación y fraude fiscal, ilícitos ya instalados en varios frentes y que hoy son materia de investigación por la justicia.

En 1942 se publicó la ley N° 7.144, que creó el Consejo Superior de Defensa Nacional (Consudena). Dicha normativa excluyó al Congreso Nacional de la toma de decisiones presupuestarias y consolidó la idea de que el financiamiento debía provenir de fuentes especiales, sin participación ni injerencia alguna de este poder del Estado.

Repito: existen pisos mínimos garantizados para el financiamiento de las Fuerzas Armadas; sin embargo, persisten situaciones de opacidad y de oscurantismo, y se continúa no considerando al Congreso Nacional en materia de control y discusión de esas materias, decisión que pasa a llevar el mandato que nos ha entregado el soberano.

En 1958 se publicó la ley N° 13.196, que gravó con un impuesto de 15 por ciento las utilidades de las empresas de la gran minería del cobre, recursos que debían destinarse a financiar exclusivamente adquisiciones bélicas.

La Ley Reservada del Cobre, tal como la conocemos en la actualidad, establece un financiamiento muy especial de las Fuerzas Armadas y constituye una fuente de ingresos para los gastos de la defensa nacional. En efecto, la normativa señala que el 10 por ciento del ingreso en moneda extranjera determinado por la venta al exterior de la producción de cobre deberá ser destinado al financiamiento de las Fuerzas Armadas.

¡Ojo!, la ley se refiere a las ventas, no a las utilidades. El proyecto de ley en debate no toca esa materia. Los diputados no tenemos atribuciones en materia presupuestaria; no tenemos iniciativa en ello. Lo que hace el proyecto, en el ámbito de nuestras competencias, es ordenar la publicación de la Ley Reservada del Cobre, para sentar el principio que corresponde y que tiene rango constitucional, como es el de la publicidad, pero también para abrir la puerta, el camino, el derrotero, concreto y preciso, para que el Congreso Nacional de una vez por todas abra a la discusión más de doscientas leyes que siguen en reserva, en oscuridad, en opacidad, y las haga públicas. Ello debería ser acordado por unanimidad en esta Sala; debería ser prioridad de esta Corporación y tema de la Mesa de la Cámara de Diputados, porque no es admisible que dichas leyes continúen en esa condición. De hecho, existe un proyecto de ley sobre la materia -hemos hablado responsablemente; no hemos hablado sin haber actuado en materia legislativa en el ámbito de nuestras facultades que aún no hemos logrado que sea tratado.

La iniciativa que ahora nos convoca es el paso inicial y fundamental. Habrá que hacer los esfuerzos para que no quede estancada en el Senado y, en definitiva, se convierta en ley de la república.

He dicho.

El señor CARMONA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, debido a situaciones muy privadas, el diputado que habla no pudo estar presente en la sesión anterior en que comenzó la discusión de este proyecto.

No obstante ello, quiero entregar mi opinión sobre una iniciativa que, desde mi punto de vista, no viene sino a poner en parte en su justo lugar una ley que ha sido tan cuestionada durante las últimas décadas.

¿Por qué han debido transcurrir tantas décadas? Esa es la pregunta que cada uno de nosotros se hace. Se trata de una ley que de reservada le va quedando muy poco, y de secreta también, afortunadamente. Recordemos que se le llamaba “secreta”.

¡Cómo me habría gustado que el proyecto dispusiera que dicha ley también debería ser conocida por la Comisión de Hacienda! ¿Por qué digo esto? Porque en esa comisión podríamos hablar del patrimonio y del presupuesto verdadero de las Fuerzas Armadas. Mediante el proyecto de ley de Presupuestos se asignan los montos del sector público; pero los montos se discuten en la Comisión de Hacienda.

Siento que falta la palabra mayúscula en el proyecto: terminar de una vez por todas con la ley N° 13.196.

Todos sabemos que al reformarse el artículo 8° de la Constitución Política se estableció en nuestro ordenamiento el deber de publicidad de los actos y resoluciones de los órganos de la administración del Estado, lo que incluyó al Poder Legislativo. Sin embargo, se establecen excepciones, que fueron mencionadas por el diputado Rincón. Pero yo digo que hay excepciones que muchas veces se interpretan para bien, y que debemos conservar.

El proyecto aborda la situación de una ley que, más que secreta, es discreta, toda vez que existe una publicación de ella en el Diario Oficial que se encuentra restringida a determinadas autoridades o personas que son funcionarios públicos, quienes son los únicos con la facultad de consultarla, cumpliendo los procedimientos respectivos.

Sin embargo, en la actualidad la Ley Reservada del Cobre ya ni siquiera cuenta con el beneficio de la discreción, ya que circula en libros de investigación periodística, algunos de ellos publicados recientemente, como aquel referido al caso “milicogate”.

Por ello, terminar con el manto de opacidad y de duda que rodea la Ley Reservada del Cobre resulta una medida apropiada, en razón de que en nuestro país se han instalado la cultura de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

Algo tiene que ver también con ello el proyecto tratado con anterioridad, en relación con el Ministerio Público y la Fiscalía Nacional Económica.

En el marco de la discusión sobre la publicidad de la Ley Reservada del Cobre, es importante analizar el contenido de la misma en relación con el financiamiento de las Fuerzas Armadas, y avanzar en un nuevo sistema de financiamiento de estas instituciones. Eso es lo que encierra esa ley. Se trata de una norma que ya no es secreta y que se busca que tampoco sea reservada. En efecto, los últimos acontecimientos relativos a los fraudes y al desvío de fondos a objetivos distintos a los que la ley consagra nos dan una señal clara de que es necesario revisar el proyecto sobre la materia que hoy se encuentra en el Senado y avanzar en la regularización planteada por todos quienes han intervenido en esta Sala.

No olvidemos que el diez por ciento de las ventas -no de las utilidades del cobre, nuestro principal producto de exportación, va en beneficio de las Fuerzas Armadas. Chile es un país culto; Chile ya tiene mayoría de edad, y nuestra educación nos hace preguntarnos: ¿Por qué se producen estas situaciones que a todo el mundo le llaman la atención?

Por lo expuesto, llamo a la Sala a aprobar este proyecto de ley presentado por los colegas que se indica en el informe, para que Chile pueda liberarse de las situaciones difíciles que ha vivido.

He dicho.

El señor CARMONA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Melo .

El señor MELO.-

Señor Presidente, el artículo 8° de nuestra Constitución Política establece el principio de publicidad y libre acceso de los y las ciudadanas a la información pública, idea que en la práctica garantiza que todas las leyes y demás manifestaciones de la voluntad soberana deben ser conocidas por el pueblo.

No obstante el claro mandato constitucional, la ley N° 13.196, más conocida como Ley Reservada del Cobre, se ha mantenido, durante décadas, envuelta en un manto de secretismo y oscuridad, y solo la labor de la prensa ha permitido que podamos interiorizarnos de sus contenidos.

En lo sustancial, dicha norma legal establece tres cosas:

1. Un mecanismo especial de financiamiento de las Fuerzas Armadas, que consiste en que el retorno en moneda extranjera de las ventas al exterior de la producción de cobre y subproductos de Codelco esté gravado con una tasa de 10 por ciento para ese objetivo.

2. Un piso mínimo de ingresos.

3. Su correspondiente reajustabilidad para la compra de material bélico.

Por lo tanto, cabe preguntar cuáles serían las razones técnicas o de seguridad nacional que ameritarían que la ciudadanía no pueda conocer el texto de la ley N° 13.196, tanto más cuanto ella solo establecería aspectos generales del financiamiento del material bélico y de su mantenimiento.

Probablemente, la respuesta la encontraremos si nos adentramos un poco más en los montos y destinos de los fondos que, año tras año, se acumulan fruto de las particulares normas que regulan el funcionamiento de esa ley.

En efecto, de acuerdo con las cifras oficiales entregadas por el presidente del directorio de Codelco, don Óscar Landerretche , ante la comisión investigadora constituida para “indagar las responsabilidades administrativas involucradas en el fraude fiscal ocurrido en el Ejército, a través de la apropiación indebida de fondos derivados de la Ley Reservada del Cobre, desde el año 2011 a la fecha”, entre el período 1976-2016, el total de aportes al fisco entregados en virtud de esa ley fue de 24.000 millones de dólares, en moneda al año 2015.

Este monto significa que el 24 por ciento, es decir, uno de cada cuatro pesos que Codelco ha aportado al fisco desde su creación en 1976, ha tenido como uso o destino el financiamiento de la defensa de la nación.

Aún más, este porcentaje ha ido incrementándose en los últimos años. Desde 2010, los aportes a las Fuerzas Armadas han copado, en promedio, la mitad de todos los aportes que la empresa ha entregado al Estado. Para este año se proyecta que el 95 por ciento -repito, el 95 por ciento de ese dinero se destine al gasto militar.

Pero eso no es todo. Fruto de los impresionantes retornos generados durante el superciclo del precio del cobre se estima -ello, ya que la reserva de esta ley impide imponernos de gran cantidad de información que debiera ser pública y, sobre todo, debatida que existen excedentes acumulados por aproximadamente 5.000 millones de dólares, los cuales hasta el momento han sido invertidos en instrumentos internacionales, que han redituado en promedio una rentabilidad de un modesto 2,3 por ciento anual.

Entonces, cuesta entender, y más todavía explicar, cuál es el sentido de mantener este sistema de financiamiento secreto y millonario para las Fuerzas Armadas, aún más si consideramos que la ciudadanía se encuentra impresionada e indignada por el escandaloso fraude que se ha cometido con dichos fondos, que actualmente se investiga en sede legislativa y judicial.

Señor Presidente, que nosotros sepamos el país no se encuentra embarcado en ninguna aventura bélica y menos amenazado de una manera que justifique postergar innumerables necesidades públicas en pro del financiamiento de la defensa de la nación. Garantizar la gratuidad universal en la educación superior -ello, según la información contenida en el informe financiero del proyecto de ley respectivo significaría un costo de a lo menos 3.505 millones de dólares, cifra que representa solo el 60 por ciento del total de los excedentes que actualmente retornan, como lo señalé, una miserable rentabilidad de 2 por ciento.

Incluso más, si tan solo se permitiera que dichos excedentes fueran reinvertidos en Codelco, como lo propusieron el presidente de su directorio y la Federación de Trabajadores del Cobre, garantizando la empresa la misma rentabilidad que hoy nos entrega el mercado, se generaría un ahorro para la estatal del orden de 85 millones de dólares anuales y, además, se garantizaría el financiamiento, con los más altos estándares económicos, sociales y ambientales, de los vitales proyectos estructurales que Codelco debe desarrollar, si queremos que la empresa que nos legara el Presidente Salvador Allende siga siendo el principal motor de la economía de nuestro país.

Tenemos la oportunidad no solo de hacer públicos todos y cada uno de los aspectos de la Ley Reservada del Cobre, sino también de terminar con el actual mecanismo de financiamiento de las Fuerzas Armadas previsto en la ley N° 13.196 por otro que establezca un presupuesto plurianual y un fondo de contingencia estratégica. A mayor abundamiento, desde el año 2014 se encuentra en tramitación, y ya fue aprobado por la Cámara de Diputados, un proyecto de ley que avanza en dichas materias.

Concluyo mis palabras llamando a esta Sala a aprobar el presente proyecto, paso previo y necesario para que la sociedad chilena pueda volver a discutir de manera pública e informada cuál es el destino que debemos dar a los recursos provenientes de los ingresos de Codelco.

He dicho.

El señor CARMONA (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que exige la publicación en el Diario Oficial de la ley N° 13.196, Reservada del Cobre, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 59 señoras y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 12 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Coloma Alamos, Juan Antonio ; Kort Garriga, Issa ; León Ramírez, Roberto ; Molina Oliva, Andrea ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Verdugo Soto , Germán .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Se ha presentado una indicación de los diputados señores Ulloa y Urrutia, don Osvaldo , para eliminar en su inciso primero la palabra “secreto”.

Por lo tanto, corresponde votar el artículo único del proyecto con la indicación precedente, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 59 señoras y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 71 votos. Hubo 21 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Berger Fett, Bernardo ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Gahona Salazar, Sergio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Melero Abaroa, Patricio ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Bellolio Avaria, Jaime ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Becker Alvear, Germán ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; García García, René Manuel ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; León Ramírez, Roberto ; Macaya Danús, Javier ; Molina Oliva, Andrea ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar el artículo único del proyecto en los términos propuestos por la Comisión de Defensa Nacional, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 59 señoras y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 10 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Berger Fett, Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; León Ramírez, Roberto ; Molina Oliva, Andrea ; Morales Muñoz, Celso ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Verdugo Soto , Germán .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Se ha presentado una indicación de los diputados señores Ulloa , Silber , García , Verdugo y León, para agregar un nuevo inciso segundo al artículo único, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, del siguiente tenor: “Solo mantendrá el carácter de reservado su actual artículo tercero”.

Corresponde votar la indicación precedente, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 59 señoras y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 67 votos. Hubo 9 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Becker Alvear, Germán ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, José Manuel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; León Ramírez, Roberto ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Lavín León, Joaquín ; Morales Muñoz, Celso ; Provoste Campillay , Yasna .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de julio, 2016. Oficio en Sesión 28. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 6 de julio de 2016

Oficio Nº 12.666

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N° 10.518-07:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- El texto de la ley N° 13.196, incluidas sus modificaciones, dejará de tener el carácter de secreto o reservado a contar de la fecha de publicación de esta ley.

El Diario Oficial, conjuntamente con la publicación de la presente ley, deberá publicar el texto íntegro y actualizado de la ley N° 13.196.”.

***

Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo único del proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 91 diputados y, en particular, con el voto afirmativo de 85 diputados, en ambos casos de un total de 117 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo prescrito en el artículo 66, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIC

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Defensa

Senado. Fecha 13 de octubre, 2016. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 57. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que exige la publicación en el Diario Oficial de la ley N° 13.196, Reservada del Cobre.

BOLETÍN Nº 10.518-07

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de informar el proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en moción de los Honorables Diputados señores Pilowsky, Ceroni, Rincón, Saffirio y Schilling, y señora Provoste, con urgencia calificada de “simple”.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, por tratarse de un proyecto de artículo único, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley y acordó, unánimemente, proponer a la Sala que sea considerado del mismo modo.

A una o más de las sesiones en que la Comisión analizó este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, el Honorable Diputado señor Jaime Pilowsky.

También concurrieron a una o más sesiones las siguientes personas:

Del Ministerio de Defensa Nacional: el Ministro, señor José Antonio Gómez; el Jefe de Asesores Jurídicos, señor Sebastián Salazar; el Ayudante Militar del señor Ministro, Comandante de Grupo, señor Claudio Alcázar, y el Jefe de Prensa, señor Mario Aguilera.

Del Consejo para la Transparencia: el Presidente, señor José Luis Santa María, y el Jefe de la Unidad de Normativa y Regulación, señor Pablo Contreras.

El abogado, señor Francisco Balart.

De la Secretaría General de la Presidencia: el asesor legislativo, señor Renato Valenzuela.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: la Coordinadora Área Gobierno, Defensa y Relaciones Internacionales, señora Verónica Barrios.

Asesores parlamentarios: del Honorable Senador señor Baldo Prokurica, señora Carmen Castañaza y señor Rodrigo Suarez; del Honorable Senador señor Alejandro Guillier, señora Natalia Alviña; del Comité Partido Demócrata Cristiano e Independiente, señor Robert Angelbeck; del Honorable Diputado señor Jaime Pilowsky, señor Paul Guzmán, y del Honorable Diputado señor Luis Lemus, señor Juan Molina.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Terminar con el carácter reservado o secreto de la ley N° 13.196 y sus modificaciones, ordenando la inserción de su texto íntegro y actualizado, conjuntamente con la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo único de esta iniciativa legal debe ser aprobado con quórum calificado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° y disposición cuarta transitoria, ambos de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso tercero, de la misma Carta Fundamental.

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Todos los documentos recibidos y los acompañados por los invitados fueron debidamente considerados por los miembros de la Comisión y están contenidos en un anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los Honorables señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

Ley N° 13.196, Reservada del Cobre (algunas de sus disposiciones).

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

Los autores de la moción señalan que nuestro país, durante más de 70 años, ha tenido leyes especiales para contribuir al financiamiento del material bélico.

Resaltan que en 1938 se dictó la ley N° 6.152, denominada “Ley de los Cruceros”, la cual disponía que una fracción de los ingresos obtenidos por el arrendamiento de terrenos fiscales en Magallanes sería destinada a adquirir material de guerra y a satisfacer las necesidades del Ejército, Aviación y Armada.

Posteriormente, en el año 1942, la ley N° 7.144, que creó el Consejo Superior de Defensa Nacional (Consudena), excluyó al Congreso Nacional de las decisiones presupuestarias, consolidando la idea de que el financiamiento debía provenir de fuentes especiales.

Asimismo, la ley N° 13.196, de 1958, gravó con un impuesto del 15% las utilidades de las empresas de la Gran Minería, que debía destinarse a financiar exclusivamente las adquisiciones bélicas.

Destacan que la denominada “Ley Reservada del Cobre” considera un mecanismo especial de financiamiento de las Fuerzas Armadas que, en lo medular, constituye una fuente especial de ingresos para los gastos de la defensa nacional. Grava el 10% de las ventas brutas al exterior de Codelco, fijando a su vez un monto mínimo de ingresos y su correspondiente reajustabilidad, para la compra de material bélico.

Añaden que en los últimos años se ha producido un debate acerca de la transparencia y la eficacia financiera de este mecanismo.

En este contexto, diversos gobiernos han hecho intentos por derogar la Ley Reservada del Cobre y establecer un nuevo sistema de financiamiento para las necesidades de la defensa nacional. En septiembre de 2009, la Presidenta Michelle Bachelet, en su primer mandato, envió un proyecto de ley que buscaba este objetivo. En aquella oportunidad declaró que “se pone término a una anomalía financiera fiscal, que representaba la existencia de un sistema especial para un sector específico.”.

Tomando como base algunos aspectos contenidos en el proyecto de ley de 2009, el ex Presidente de la República Sebastián Piñera envió una nueva iniciativa el año 2011, que tenía como idea matriz “integrar el presupuesto destinado a la defensa nacional al sistema presupuestario general del Estado, sin perjuicio de crear un fondo especial de contingencia, dando mayor transparencia a la determinación y ejecución del presupuesto de las Fuerzas Armadas.”. Este proyecto, después de su aprobación en la Cámara de Diputados en 2102, se encuentra actualmente en el Senado.

Observan que los esfuerzos por modificar el sistema de financiamiento, para modernizarlo en cuanto a su transparencia democrática, su eficiencia financiera y su contribución a los desafíos de la defensa han sido acompañados por iniciativas que buscan desclasificar las leyes que se mantienen secretas en nuestro país, como es el caso de la Ley Reservada del Cobre, en virtud de los principios de publicidad y de libre acceso a la información consagrados en el artículo 8° de nuestra Carta Fundamental.

El proyecto de 2011 dispone que el nuevo sistema “limitaría el tratamiento secreto y reservado sólo a lo estrictamente necesario; es decir, a las decisiones específicas de compra de tal o cual material bélico o infraestructura asociada”, y que su texto formará parte de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, el que deberá publicarse íntegramente.

Aseveran que, a partir de lo expuesto, resulta absolutamente necesario para una adecuada discusión democrática que el texto de la ley N° 13.196 y sus modificaciones sea de carácter público.

En este sentido, diputados de la Democracia Cristiana presentaron en 2003 una moción que buscaba desclasificar varias leyes secretas dictadas entre los años 1973 y 1990 (Boletín N° 3.307-07). El debate parlamentario expandió dicha desclasificación a leyes, decretos leyes y decretos con fuerza de ley que se dictaron entre 1900 y 1992. Esta iniciativa, radicada en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, no registra avances desde 2004.

Recuerdan que, consultada en la Sala de la Cámara de Diputados respecto a la Ley Reservada del Cobre, la entonces Ministra de Defensa Nacional, señora Michelle Bachelet, aseguró que “el gobierno no encuentra dificultades en que esos cuerpos legales dejen de ser secretos, atendido que el contenido de ellos y los recursos que provienen del cobre son conocidos.”.

Mientras se discute un nuevo sistema de financiamiento de las FF. AA., los diputados autores de esta iniciativa comparten la idea de hacer público el texto de la ley N° 13.196. Su opinión es que no existen razones técnicas ni de seguridad nacional para que la ciudadanía lo desconozca, por cuanto sólo establecería aspectos generales del financiamiento del material bélico y de su mantenimiento. Conocer el contenido de la ley contribuirá a generar un debate con mayor altura de miras sobre la conveniencia de contar con un nuevo sistema de financiamiento, centrando la discusión en las necesidades estratégicas de la Defensa Nacional y no en la legitimidad de una ley que en los hechos ha sido superada.

Por último, los firmantes expresan su convicción en orden a que para la defensa de la soberanía se requiere el trabajo estratégico de las Fuerzas Armadas, el que exige, en algunas materias, la reserva o secreto para su éxito. Lo anterior, insisten, no representa un obstáculo para que se desclasifique la Ley Reservada del Cobre.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Al comenzar el estudio del proyecto de ley, el Honorable Senador señor Prokurica hizo saber que su finalidad es dar publicidad al texto reservado de la ley N° 13.196, denominada Ley Reservada del Cobre, LRC, que a pesar de presentar este carácter, ha sido publicado en diferentes medios de comunicación digital.

Por su parte, el Ministro de Defensa Nacional, señor José Antonio Gómez, recordó que en la discusión de la iniciativa, durante el primer trámite constitucional, manifestó la posición de su Cartera, en cuanto a seguir avanzando hacia mayores estándares de transparencia y de publicidad. Sin embargo, en esa oportunidad también indicó que existían ciertas normas y artículos de la ley que debían mantener la reserva por la naturaleza sensible de su contenido.

Explicó que la opinión sostenida con anterioridad se refería específicamente al artículo 2°, que regula las operaciones efectuadas con los recursos recaudados a través de los mecanismos establecidos en la misma ley. Enfatizó que la importancia de la materia amerita absoluta reserva, condición que persistirá conforme al tenor de la norma, a pesar de la publicación de su texto.

Señaló que otro punto de preocupación fue la posibilidad de exponer las cuentas corrientes contenidas en ella a ataques cibernéticos. No obstante, según explicó, los números consignados en el texto legal tienen el carácter de cuenta numérica, mas no representan un cifrado de acceso o identificatorio, por lo tanto, la pretensión del proyecto no afectaría la seguridad financiera.

Desde la perspectiva de la defensa, estimó que el secreto y la reserva deben ser mantenidos en varios aspectos. Es, por ejemplo, el caso de las adquisiciones que buscan reforzar las potencialidades estratégicas, cuyo procedimiento está protegido por lo preceptuado en el artículo 2° de la ley. Sin embargo, en algunas situaciones la utilización de los recursos provenientes de la LRC ha sido llevada al extremo. El caso más emblemático fue la adquisición de un puente mecano hace algún tiempo, operación que bajo ningún criterio merecía tener el carácter de reservado.

Concluyó que respetando los supuestos antes declarados, el Ministerio de Defensa Nacional no mantiene ninguna objeción frente a la iniciativa legal.

El Honorable Diputado señor Pilowsky, en su calidad de autor de la moción, hizo presente que ésta propicia la publicación en el Diario Oficial del texto vigente de la LRC.

Reconoció que las expresiones del Honorable Senador Prokurica, en cuanto a que el texto ha sido divulgado en diferentes instancias, son efectivas, pero subrayó que este hecho no implica que sea legal analizar públicamente su contenido. Así, por ejemplo, si se entregara el texto a un Senador de esta Comisión, se cometería el delito contemplado en el artículo 246 del Código Penal.

También coincidió con el señor Ministro de Defensa Nacional respecto a la necesidad de realizar una distinción entre la publicación del texto de la ley -propósito buscado por este proyecto-, y las compras o adquisiciones, que deben conservar la calidad de reservadas. Acerca de esto último, señaló que la discusión sobre la reserva específica de determinadas adquisiciones debe pasar por lo que la doctrina denomina el “test de daños”: definir cuáles son las acciones cuya publicidad pueda afectar realmente la seguridad nacional.

Hizo saber que nuestras instituciones emplean recursos provenientes del sistema de financiamiento de la ley N° 13.196 en elementos u obras cuya reserva no se justifica en lo absoluto, tales como utensilios o remodelación de oficinas.

El Honorable Senador señor Prokurica objetó la aseveración del Honorable Diputado señor Pilowsky, por cuanto la LRC limita el uso de los recursos a determinados bienes destinados a la defensa propiamente tal. De esta manera, cualquier compra realizada con otros fines o relativa a bienes diversos sería efectuada al margen del ordenamiento jurídico.

El Honorable Diputado señor Pilowsky rebatió lo afirmado por Su Señoría, expresando que no es ilegal, porque dichas transacciones son autorizadas por un decreto emanado del Ministerio de Defensa Nacional en conjunto con el Ministerio de Hacienda.

Destacó que, en todo caso, esta discusión deberá desarrollarse al momento de determinar el sistema de financiamiento para las capacidades estratégicas.

Puso énfasis en que la idea matriz del proyecto consiste únicamente en publicar el texto de la LRC. Para ello se ha recurrido al test de daños, que ha tenido a la vista tres elementos.

En primer lugar, la ley N° 13.196 dispone que el 10% de las ventas brutas de Codelco al extranjero estará destinado a un fondo especial para la adquisición de material bélico y su potencial. Esta información también está registrada en la contabilidad de Codelco y aparece en el Libro Blanco de la Defensa del año 2010. Considerando lo anterior, la publicación de la LRC no representa un riesgo.

En segundo término, otro de los temas sensibles tratados por la LRC, que corresponde a la suma mínima de 180 millones de dólares que debe integrar el fondo, igualmente está contenida en el Libro Blanco de la Defensa del mencionado año. Por lo tanto, la publicación de la LRC tampoco generaría una afectación de la seguridad nacional en este punto.

Por último, los reparos que mantuvo el Ministerio de Defensa Nacional en la primera etapa de tramitación legislativa, vinculados a las cuentas corrientes, fueron superados. Según explicó el Tesorero General de la República, se trata de cuentas contables, de carácter identificatorias y no de cuentas corrientes, que era el temor del Ministerio, ya que en ese caso quedaban expuestas a una posible acción de cibercrimen.

Finalizó su intervención compartiendo su experiencia como miembro de la Comisión Investigadora encargada de indagar las responsabilidades administrativas involucradas en el fraude fiscal ocurrido en el Ejército, a través de la apropiación indebida de fondos derivados de la Ley Reservada del Cobre, desde el año 2011 a la fecha. En ella se pudo constatar que el mayor de los problemas se originó en la reserva de uno de los reglamentos que regulan los gastos, específicamente, el Reglamento Complementario de la ley N° 7.144, contenido en el decreto supremo N° 124, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. Su texto provocó que la Contraloría General de la República limitara sus funciones fiscalizadoras relacionadas con los gastos reservados, error que se produjo porque mantenía una versión del mencionado decreto distinta de la que utilizaba el Ministerio. La diferencia se originó en el proceso de toma de razón del decreto: debido a la reserva fue imposible contrastar versiones que permitieran, tanto al órgano contralor como a la Secretaría de Estado, contar con un texto actualizado y de esa forma adoptar decisiones correctas. Sin perjuicio de lo anterior, esa interpretación se corrigió el año 2015, por medio de un nuevo dictamen de la entidad fiscalizadora.

El Honorable Senador señor Guillier dijo ser partidario de transparentar ciertas materias vinculadas a la defensa, que han comenzado a generar polémica pública sin necesidad alguna, y cuya reserva no encuentra sustento en los principios de un Estado Democrático. Consideró oportuno desdramatizar el debate, comenzando, por ejemplo, por aclarar la postura del Ejecutivo frente a temáticas como el sistema penitenciario, en especial lo que dice relación con el cumplimiento de condenas por violaciones a los derechos humanos.

Señaló que, como legislador y miembro de esta Comisión, cree que es recomendable la mayor transparencia, asegurando la fluidez de la información, por medio de un diálogo político más efectivo. De otra forma, un área tan importante como la defensa nacional, se verá perjudicada frente a la opinión pública.

El Honorable Senador señor Bianchi manifestó estar plenamente de acuerdo con la iniciativa, tanto en la formulación literal, como en el momento en que ha sido planteada. Juzgó que la publicación de la norma en nada afectará la seguridad nacional y respaldó sus dichos en lo expuesto por el señor Ministro de Defensa Nacional. Agregó que están dadas las condiciones para avanzar, sin mayores obstáculos, en su tramitación, especialmente teniendo en cuenta que se trata de un asunto que ha provocado cierto grado de controversia pública que no aporta al verdadero objetivo perseguido por el proyecto.

Opinó que es absolutamente irracional la reserva sobre la adquisición de enseres menores, únicamente por el origen de los recursos utilizados para ello.

Adhirió a la postura de avanzar en transparentar los temas del sector, guardando siempre el criterio de no comprometer la seguridad de la nación.

Resaltó el carácter inofensivo del proyecto de ley y su disposición inmediata para votarlo favorablemente, siendo suficiente haber escuchado la opinión del señor Ministro de Defensa Nacional y la clara explicación del Honorable Diputado autor de la moción, señor Pilowsky.

El Honorable Senador señor Prokurica afirmó que es conveniente elevar los niveles de transparencia en los diversos ámbitos. Consultó al señor Ministro sobre la verdadera necesidad de mantener la reserva de ciertos actos y si esto ayuda estratégicamente a la defensa de la nación. Formuló la pregunta en atención a que existen sistemas públicos de registro de adquisiciones militares a nivel mundial, que dan cuenta de todas o la mayoría de las compras y que pueden ser examinados vía web.

Reiteró su desacuerdo con el Honorable Diputado señor Pilowsky, acerca de que las adquisiciones de insumos menores, no bélicos, con recursos provenientes de los mecanismos de la LRC, sean legales. Estimó que los fondos deben destinarse únicamente a la compra y reposición de material bélico y que el resto de las adquisiciones debe ser financiado por la vía ordinaria.

Recordó que varios asuntos relacionados con la defensa se han estructurado al límite de la legalidad. Es así como se creó la denominada “cuenta cuatro”, o cuenta de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, no a través de una ley, sino por decreto. Manifestó que es totalmente inconstitucional, sin perjuicio de lo cual se ha mantenido y ha sido aceptada, al ser una buena herramienta de administración financiera que ha permitido organizar los pagos, de modo tal que no se aumente el gasto público desproporcionadamente en determinados momentos.

Anunció su voto favorable, condicionado a que efectivamente la publicación de la LRC no afecte las capacidades estratégicas de la defensa nacional.

El Honorable Senador señor Pérez Varela sostuvo que los temas de defensa deben ser examinados globalmente para evaluar los efectos de las distintas decisiones que estén relacionadas entre sí. Aseguró que junto con discutirse el destino de la LRC, y en consecuencia el destino de los recursos que por su intermedio se recaudan, es menester avanzar en la formulación de una alternativa para el financiamiento de las Fuerzas Armadas. Añadió que en este debate se debe actuar con la mayor responsabilidad, teniendo en consideración que el mecanismo existente ha sido eficaz al posibilitar a las Instituciones Armadas conservar sus capacidades en un nivel adecuado.

Asimismo, subrayó que al tomar una decisión sobre el financiamiento de la defensa, simultáneamente es preciso evaluar la modificación del rol de las Fuerzas Armadas, puesto que ambos temas están íntimamente ligados. Agregó que si los recursos que atienden a la defensa se discutirán en cada ley de presupuestos, las funciones que deben cumplir las entidades del sector no pueden ser las mismas que se les exigen en la actualidad, ya que no tendrán la estabilidad que reporta el sistema vigente.

Apuntó que el mecanismo actual ha sido positivo, porque el fondo, de haber sido administrado por Codelco o por Hacienda, ya no existiría, lo cual representa un mérito.

Advirtió que el carácter reservado de la ley es un debate casi secundario, entendiendo que esta condición responde a los requerimientos de otra época, que hoy carece de sentido. La publicación del texto de la ley N° 13.196 se vincula con la necesidad de transparencia, y desde esta perspectiva no existe motivo para seguir con la reserva.

El Honorable Senador señor Araya opinó que, después de escuchar al señor Ministro y al Honorable Diputado señor Pilowsky, el debate pierde oportunidad. Expresó que el texto de la ley apareció hace tiempo en un periódico electrónico, y que realizando un análisis de los estados financieros de Codelco se podría determinar a cuánto ascienden las transferencias realizadas a las Fuerzas Armadas. Debido a lo anterior, sería un contrasentido pretender mantener su carácter secreto.

Puntualizó que, al estudiar la ley, no ve indicios de que la publicidad pueda afectar la seguridad nacional. Además, como lo ha señalado el Ministro, la propia ley tiene un mecanismo de resguardo para evitar el acceso a las cuentas y a la información sobre cuántos recursos se mantienen en las mismas.

Al terminar su intervención, manifestó su disposición inmediata para votar favorablemente el proyecto de ley.

Acto seguido, el Ministro de Defensa Nacional, señor José Antonio Gómez, planteó que las materias de defensa son muy complejas en todas las sociedades del mundo y no sólo en nuestro país. Lo anterior se suma al lazo histórico, al paradigma forjado durante la dictadura, que ha generado una sensación de que las Fuerzas Armadas tienen actividad propia y se desenvuelven bajo sus exclusivos códigos y condiciones. Esta situación es diametralmente diferente a la realidad en virtud de la Constitución Política y de la ley N° 20.424, cuyas normas establecen una regulación que difiere de las condiciones anteriores, porque hoy las Instituciones están sometidas de manera absoluta al poder político.

Por ello se eliminó el Consudena, organismo que determinaba qué y bajo qué modalidad se compraba, sobre la base de inversiones propias. Es decir, todas las operaciones se efectuaban a través de un mecanismo independiente.

Reiteró que se debe definir cómo asegurar que las Fuerzas Armadas, enmarcadas en un sistema democrático como el nuestro, tengan las condiciones para cumplir con sus cometidos constitucionales, que son la mantención de la soberanía, la defensa de sus fronteras y la colaboración con la seguridad nacional.

Reconoció que, bajo esta lógica, la discusión del financiamiento es una parte muy relevante, porque se deben sopesar decisiones estratégicas con necesidades sociales del país, más allá del ámbito de la transparencia.

Basado en lo anterior, es imprescindible desarrollar un plan estratégico de largo plazo para el sector -que es precisamente lo que se ha hecho-, proyectándolo al año 2026. Esta planificación fija los hitos referidos a la inversión y a la mantención del potencial bélico, buscando en definitiva que las capacidades actuales no decaigan.

Fue categórico al señalar que se debe conservar el potencial que actualmente permite asegurar la paz, y puso de relieve el hecho de que Chile tenga un nivel de defensa lo suficientemente poderoso, que impide pretensiones de otros países para iniciar acciones conducentes a un conflicto. Lo anterior constituye un bien intangible, que ante la ausencia de ese conflicto no atrae la atención, pero que posibilita la mantención de una serie de condiciones para la seguridad del país.

El Honorable Senador señor Prokurica, frente a la aseveración del Ministro de Defensa Nacional, manifestó que tal decisión ya fue adoptada por nuestro país, llevándolo a tener la capacidad actual, después de la inversión de una cifra cercana a los 12.000 millones de dólares, en un periodo de 20 años. Fue de la opinión que perder el potencial disuasivo sería un error, no sólo económico, sino también estratégico.

El señor Ministro de Defensa Nacional hizo hincapié en que avanzar en el fortalecimiento de la transparencia es fundamental, siendo este el criterio de su Cartera, incluidos los Comandantes en Jefe de las ramas de las FF. AA.

Lo anterior, sin perjuicio de aquellos aspectos que deben permanecer bajo reserva, cuya revelación constituiría una infracción sancionable de manera efectiva, como ocurre en otros países del orbe. En este concepto de reserva quedan incluidas las actividades, y la mantención y compra de elementos.

En relación con la forma en que se tratan los temas de la defensa, especialmente en el Congreso Nacional, subrayó que resulta importante contar con una instancia especializada en la que se puedan exponer y comprender los elementos técnicos de la toma de decisiones, como ocurre en Estados Unidos.

El Honorable Senador señor Bianchi consultó si algún país da a conocer todas sus decisiones en el área de la defensa.

El Ministro de Defensa Nacional, señor José Antonio Gómez, descartó que exista alguna potencia que transparente la totalidad de sus movimientos y adquisiciones en esta área.

A propósito de esta consulta, observó que los mecanismos de control deben estar siempre presentes, agregando ciertas condiciones que apunten a las responsabilidades de quienes manejen la información, las que deben ser suficientes en caso de que se filtren u omitan antecedentes relevantes.

Indicó que los hechos conocidos relacionados con fondos provenientes de la LRC han sido consecuencia de maquinaciones en las que participan distintas personas, y que la investigación en curso determinará las responsabilidades correspondientes. Añadió que los diferentes eventos han originado un mayor y mejor control al interior de las propias Instituciones.

Hizo notar que el problema en torno a la norma en comento se ha visto incrementado debido a la compleja situación financiera de la cuprífera estatal.

El Honorable Senador señor Prokurica argumentó que la LRC no es un problema para Codelco, considerando que por lo general el 100% de sus recursos son destinados al financiamiento del presupuesto nacional. Recordó que cada inversión que efectúa debe ser autorizada por el Ministerio de Hacienda y por Cochilco. En este entendido, si ha habido una baja inversión, no es efecto de la LRC, sino más bien de la poca visión demostrada por los diferentes gobiernos, que no han capitalizado los recursos de la minera y que, por el contrario, han exprimido sus ingresos al límite.

Agregó que las empresas privadas destinan entre un 30% y un 40% de sus utilidades a la reinversión, mientras que CODELCO no supera el 10%. El problema, entonces, no se soluciona con la eliminación de la LRC, sino con una nueva forma de administración.

El Ministro de Defensa Nacional, señor José Antonio Gómez, recalcó que es importante hacer la distinción y no centrar el debate en la forma de dirigir la cuprífera o en la LRC, sino más bien en el financiamiento del país de la defensa, definiendo la forma en que se hará.

Consideró que para el Ministerio es indiferente la modalidad que en definitiva asuma el sistema que otorgue recursos a las Instituciones Armadas, en la medida en que se cumplan los propósitos, es decir, la ley debe establecer que se asegurarán los medios para la mantención del potencial bélico y para la inversión del material requerido conforme a la planificación.

Sin embargo, advirtió que la derogación de la LRC constituiría un problema ante la inexistencia de una fórmula real de financiamiento alternativa, lo que probablemente desate un proceso de declinación de la capacidad.

Explicó que, cada cierto tiempo, todo el material bélico ingresa a procesos de reparación y de mantención, los que también requieren ser transparentados ante el Congreso Nacional, a fin de que se conozcan las necesidades que se presentarán en un determinado momento, en virtud de la planificación de la defensa.

Recalcó que el debate debe desarrollarse con altura de miras, sin fundarlo en la transparencia de la LRC o en los casos de fraudes al interior de las instituciones de defensa, sino más bien en las capacidades que debe tener el país y su sustentamiento.

El Honorable Diputado señor Pilowsky dio a conocer un fragmento del informe de la Comisión Especial Investigadora de las responsabilidades administrativas y políticas derivadas del fraude fiscal ocurrido en el Ejército, consistente en la apropiación indebida de fondos derivados de la LRC entre los años 2011 y el presente: “En una sociedad moderna y democrática la regla general es que los recursos públicos sean utilizados de forma transparente y eficiente, con mecanismos de escrutinio de la ciudadanía y de los diversos organismos que tienen competencia en el área de la fiscalización.

Sin embargo, en materia de la defensa nacional “existe un razonable y necesario ámbito de confidencialidad”. En este contexto, uno de los fundamentos recurrentes que suele invocarse como una causal de reserva es precisamente la “seguridad de la nación”, algunas veces de forma amplia y no en sentido estricto. En efecto, la reserva debiera utilizarse sólo en aquellos casos en que la publicidad el acto y resolución del órgano del Estado pudiere afectar la seguridad de la nación y no sólo cuando se encuentre “relacionado” con aquella.

Ahora bien, cuando dicha confidencialidad se extralimita, se extiende de manera innecesaria y poco razonable, se favorecen condiciones para una mayor ineficiencia, ineficacia y probabilidades de concurrencia de hechos ilícitos.”.

En conclusión, expuso que la reserva debe circunscribirse a aquellos aspectos relevantes de la adquisición de material bélico, tal como lo disponen las normas que regulan su uso y lo han corroborado los Comandantes en Jefe de las distintas ramas.

Respaldó sus dichos con lo prescrito en el artículo 5° de la LRC: “serán destinados los recursos a la satisfacción de todos los requerimientos que tenga por objeto adquirir y mantener los materiales y elementos que conformen el potencial bélico de la institución armada”. El inciso segundo agrega los gastos de mantención de dichos bienes.

Argumentó, además, que el decreto supremo N° 124, que también tiene el carácter de reservado, dispone que los fondos de que dispone el Consejo -en referencia al Consudena- tienen por objeto la adquisición y mantención de los materiales y elementos que conforman el potencial bélico.

Agregó que los fondos reservados terminan utilizándose en cualquier cosa. Es más, informó que el fraude en el cual se vio involucrado personal del Ejército y que está en proceso de investigación, se cometió mediante la adquisición de repuestos y la reparación de vehículos militares.

La Comisión acordó escuchar en la sesión próxima a representantes del Consejo para la Transparencia y de la academia sobre los efectos de la publicidad de la LRC.

El Presidente del Consejo para la Transparencia, CPLT, señor José Luis Santa María, agradeció a la Comisión la invitación, puesto que permite a su Corporación emitir observaciones y propuestas en relación con el proyecto en estudio. Para abordar el tema dio lectura a la minuta que a continuación se transcribe:

“Me gustaría referirme a algunos aspectos generales en relación al Proyecto de ley y sobre el alcance del secreto en el marco una sociedad democrática. Como es sabido, el proyecto tiene por objeto hacer público el texto actualizado de la Ley Reservada del Cobre. Los aspectos técnicos particulares de la moción parlamentaria serán abordados en detalle por nuestro Jefe de Normativa y Regulación, Pablo Contreras.

Este Consejo ya ha debido pronunciarse sobre aspectos de publicidad y secreto, en base a la Ley N° 13.196, resolviendo 10 amparos de acceso a la información pública relacionados con esta normativa. En consecuencia, se trata de un asunto que ya forma parte de nuestra jurisprudencia. Como recordarán, uno de los primeros amparos que este Consejo tuvo que resolver -relacionado con la aplicación de la Ley Reservada del Cobre- fue una solicitud que requería al Ejército información sobre los contratos de provisión de un servicio de puente mecano en el marco de la reconstrucción tras el terremoto del año 2010 (C396-10). El otro de los primeros casos debió resolver el requerimiento de información sobre los montos empozados en la cuenta de la Ley Reservada del Cobre, así como otros antecedentes financieros (C57-10).

Me permito efectuar memoria de ambos amparos puesto que grafican, en buena medida, cómo ha fallado el Consejo para la Transparencia.

En el primer caso -el caso del puente mecano- el Consejo accedió al amparo y ordenó su divulgación. En su decisión, el Consejo desestimó la afectación de algún bien jurídico que justificara la reserva de la información solicitada. La Ley N° 13.196 admite el secreto de los documentos relacionados con la adquisición de equipos y pertrechos militares o policiales, pero no advierte que esta hipótesis concurra en este caso. La información solicitada dice relación con la adquisición e instalación de un puente mecano sobre el río Bio Bio, puente que se emplazará en paralelo a los otros ya existentes y, además, estará expuesto al público. Por esta razón, el Consejo accede a la divulgación de la información solicitada.

En el segundo caso, en que se solicitaban los montos empozados en las cuentas de la Ley, la decisión es la opuesta. El Consejo estimó plausible que la divulgación de la información afectaría la seguridad nacional, en tanto se trata de recursos destinados a la adquisición de material bélico y equipamiento militar. Dado lo anterior, se rechazó el amparo.

Estos casos demuestran que el Consejo para la Transparencia, en el marco de sus competencias y con estricto apego a la Constitución y las leyes, revisa cuidadosamente cada solicitud y determina si concurren las causales de secreto taxativamente establecidas en la ley. Por ello, en ciertos casos ha accedido a la publicidad de la información mientras que en otros ha reservado lo solicitado.

El último caso referido a la Ley N° 13.196 que este Consejo ha tenido que resolver es del presente año (C2687-15). En este caso, se solicitó la copia íntegra del texto completo de la Ley N° 13.196 y sus modificaciones, información denegada por el Ministerio de Defensa. La Subsecretaría argumentó que la divulgación de la información solicitada afectaría la seguridad nacional, toda vez que los recursos destinados a través de la referida ley tratan sobre la adquisición de material bélico y equipamiento militar.

El Consejo, tras revisar la requerida ley, decidió acoger parcialmente el amparo. Tras efectuar una ponderación adecuada de todos los antecedentes, se ordenó la entrega del texto de la ley por no afectar la seguridad de la Nación. Al mismo tiempo, el Consejo decidió reservar el artículo 3° inciso 1° de la Ley Reservada del Cobre, por cuanto su publicidad afectaría la seguridad de la Nación, específicamente, en lo relativo a la defensa nacional, al tratarse de recursos destinados a la adquisición de material bélico y equipamiento militar.

Cabe hacer presente que la decisión referida no altera la asignación de competencias establecidas en la Constitución en materia legislativa, pues sólo ha debido resolver un amparo presentado en la forma y bajo el procedimiento que establece la Ley de Transparencia.

Antes de terminar mi intervención, quisiera reiterar algo que forma parte de la jurisprudencia constante de esta Corporación: debemos dejar constancia de nuestra preocupación porque en el ordenamiento jurídico “existan leyes que tienen carácter secreto, que pugnan con el principio constitucional de publicidad y transparencia y el contenido esencial del derecho a acceder a la información pública, representando también un serio debilitamiento del principio democrático en que se basa nuestra institucionalidad republicana (art. 4º de la Constitución).”.”.

A continuación, hizo uso de la palabra el Jefe de la Unidad de Normativa y Regulación, señor Pablo Contreras, quien profundizó en algunos elementos técnicos que consideró relevantes.

Expuso que, desde la perspectiva de la técnica legislativa, el mecanismo empleado para la publicación de leyes reservadas o secretas es el de circulación restringida: se confecciona una cantidad acotada de facsímiles del Diario Oficial, que luego son distribuidos sólo entre los destinatarios que ordena la propia ley, y finalmente se destruyen las planchas editoriales que fueron empleadas en el proceso. Entonces, pese al ámbito reducido de sujetos que conocieron su texto, respecto de la LRC ya hubo una publicación como acto formal legislativo. Para cumplir el objetivo de este proyecto, sin incurrir en el error de técnica legislativa de una doble publicación, lo que corresponde es desafectar el secreto del texto legal y ordenar dar a conocer su contenido nuevamente.

Desde un punto de vista normativo, hizo referencia a los argumentos que permiten afirmar la conveniencia de no mantener leyes reservadas o secretas en general. En efecto, respecto de la regulación constitucional, este tipo de normas:

a) Violan el principio democrático establecido en el artículo 4°. Las disposiciones constitucionales prescriben un régimen amplio de publicidad de la ley, ya que, de lo contrario, se quebraría el circuito deliberativo que permite a la ciudadanía evaluar cuáles son los mandatos que una comunidad política decide que son colectivamente vinculantes.

b) Infringen el artículo 8°, que consagra el principio de publicidad. Éste resulta aplicable a todos los órganos del Estado y, por lo tanto, al legislador. Se debe tener presente que tanto el artículo 8° como el artículo 4° de la Constitución forman parte del Capítulo I “Bases de la Institucionalidad” que, de acuerdo al Tribunal Constitucional, constituye el plexo valórico y normativo sobre el cual se erige el resto del ordenamiento jurídico.

c) Atentan contra el régimen de publicidad de las leyes, contenido en el artículo 75.

En atención a lo anterior, sostuvo que la reserva o secreto de las leyes representa una anomalía en el régimen constitucional chileno.

Destacó que actualmente se encuentra en Chile el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien celebró el dictamen del CPLT que ordena a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas dar a conocer el contenido de la LRC, en el contexto del amparo Rol C2867-15. En su Informe de Observaciones preliminares reconoció “el avance que significa que el Ministerio de Defensa no haya recurrido esta decisión del Consejo ante las instancia judiciales y haya aceptado el cumplimiento de la decisión”. En el mismo Informe además se indica que la “Relatoría observa con preocupación que según el Consejo para la Transparencia existirían 203 textos legales secretos en el país, a los que no podría tener acceso la ciudadanía en general (…). El hecho de que existan en Chile leyes -vigentes o no- bajo secreto por supuestas razones de seguridad nacional, es un legado de las doctrinas autoritarias del pasado, que no encuentra justificación en el sistema democrático actual y resulta incompatible con la Convención Americana.”.

Explicó que, efectivamente, además de la LRC existen otros 202 textos legales reservados o secretos, entre los cuales hay leyes, decretos leyes y decretos con fuerza de ley. La dictación de estos cuerpos normativos ha abarcado un amplio período, ya que algunos son anteriores a la Constitución de 1925 y los más recientes son posteriores a 1990. En consecuencia, la preocupación por esta materia no debe limitarse a la LRC, sino que debe extenderse al resto del ordenamiento jurídico cuyo contenido es desconocido para la ciudadanía.

Finalizada la presentación intervinieron los Honorables Senadores presentes.

El Honorable Senador señor Prokurica solicitó a los representantes del CPLT que se pronunciaran sobre el caso de extranjeros que intentan acceder a actos reservados o secretos. Agregó que algunos invitados de la Comisión han planteado que personas de otros países han tratado de obtener información sobre elementos que podrían afectar la seguridad nacional, a través de los mecanismos de transparencia.

En respuesta, el Presidente del CPLT, señor José Luis Santa María indicó que el Consejo estudia caso a caso si se cumplen las condiciones para que un acto sea reservado o secreto. Es decir, examina que la reserva o secreto se haya declarado por una ley de quórum calificado y que se configure alguna de las causales contempladas en el artículo 8° de la Constitución y en el artículo 21 de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. No existen requisitos relativos a quién y por qué motivos solicita el acceso a determinado acto, por lo que basta con recurrir al Consejo para que se analice la situación. Si la entrega de información implica la afectación de la seguridad nacional, se rechaza el reclamo.

El Honorable Senador señor Prokurica afirmó que en muchos países, con democracias tan importantes como la de Chile, hay normas secretas. Por lo anterior, sostener que todo texto con ese carácter es una aberración, sería exagerado. La transparencia tiene un límite, porque no constituye un fin en sí misma, sino que busca la obtención de otros objetivos superiores. Si se extreman las visiones sobre esta materia, se podrían generar efectos adversos.

Luego, el Honorable Senador señor Guillier preguntó por el impacto que podría tener, respecto de otras normas, el hecho de que el CPLT se haya pronunciado en casos relativos a la LRC. Las decisiones que ordenan dar a conocer el contenido de la LRC, ¿sientan un precedente y fijan el criterio a seguir para los 202 textos secretos restantes?

El Presidente del CPLT, señor José Luis Santa María, consideró que no. En cuanto a la LRC, los consejeros sí tuvieron acceso a su contenido, y decidieron darlo a conocer, con excepción del artículo 3°. Lo resuelto a propósito de esa ley no debería influir en otras normas. Actualmente el Consejo no puede pronunciarse sobre ellas, porque las desconoce.

Luego, el académico señor Francisco Balart, junto con agradecer la invitación a la Comisión, explicó que su análisis del proyecto fue realizado desde la perspectiva del Derecho Constitucional.

1. En el plano de los principios, la publicidad de la ley y de los actos de la Administración tiene por objeto cautelar un pilar esencial del Estado de Derecho, cual es la seguridad jurídica.

La seguridad en general es una actividad encaminada a racionalizar la incertidumbre. De acuerdo al Tribunal Constitucional de España, la seguridad jurídica, “entendida en su sentido más amplio, supone la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en aplicación del derecho”. Es decir, la certeza implica saber cuáles son las limitaciones del poder.

En consecuencia, cuando la publicidad se ve afectada, lo vulnerado es la seguridad jurídica, una de las bases del Estado de Derecho. Agregó que éste no necesariamente debe ir acompañado de una democracia, por lo que, conceptualmente, son elementos independientes.

2. A nivel constitucional, el principio de publicidad está consagrado en el inciso segundo del artículo 8°. La publicidad constituye una regla general, que admite salvedades, las cuales son necesarias en ciertos casos. La Constitución contempla las exigencias para autorizar dichas excepciones: deben estar establecidas por una ley de quórum calificado y afectar alguno de los bienes jurídicos que indica.

Tratándose de exclusiones, la interpretación de la regulación constitucional deber ser restrictiva. El verbo rector empleado es “afectar”, término que implica un perjuicio efectivo de lo cautelado. Por ello, para determinar qué decisiones deben tomarse en torno a los 203 textos secretos, hay que verificar, caso a caso, si existe un menoscabo real de los bienes jurídicos protegidos.

3. Desde el punto de vista del objetivo perseguido por la LRC, señaló que ésta es la herencia de una serie de hitos legislativos que intentaron financiar parte de la Defensa con fondos que estuvieran fuera del presupuesto general. Realizó una breve reseña histórica relativa a la creación y aplicación de la ley N° 6.152 de Cruceros de 1938, y la LRC de 1958.

4. Sobre la conveniencia de dar a conocer el contenido de la LRC, estimó necesario considerar varias ideas. La situación actual de Chile en el contexto internacional ha cambiado de manera importante durante los últimos cuarenta años. Las amenazas provenientes de países vecinos en los años ´70 hacía aconsejable contar con fondos que permitieran reequipar rápidamente a las Fuerzas Armadas nacionales. El mecanismo de la ley para adquirir material de guerra y su carácter reservado fueron piezas centrales de la política de disuasión de esa época. Sin embargo, hoy esta lógica ya no es aplicable.

En la actualidad el contenido de la LRC ya es conocido por todos, dejando de cumplir la función disuasiva que tuvo alguna vez. Esa información ha sido entregada por la propia Administración a través del CPLT; ha sido publicada por medios de comunicación y es accesible a través del balance público de Codelco. En relación con algunas piezas del sistema defensivo se justifica la reserva o secreto, en la medida que se cumplan con los requisitos constitucionales, pero no es el caso de la LRC.

Concluyó que mantener el secreto de la LRC pugna con la seguridad jurídica, que es uno de los pilares del Estado de Derecho; no cumple con la finalidad para la que fue establecido, y contribuye a generar opacidad y desconfianza.

Por último, propuso de manera alternativa:

a) Dar a conocer la LRC, puesto que no se vería afectada la seguridad nacional. Podrían aceptarse limitaciones como la establecida por el CPLT, esto es, no publicar las cuentas contenidas en ella, u otras que puedan sugerir las Fuerzas Armadas o el Ministerio de Defensa Nacional.

b) No darla a conocer, pero adoptando el compromiso que la normativa que reemplace a la LRC, que es algo inminente, será de público conocimiento.

Terminada la exposición del señor Francisco Balart, el Honorable Diputado señor Pilowsky reiteró que si bien el CPLT dejó en reserva las tres cuentas contempladas en la LRC, lo hizo considerando que se trataba de una decisión legislativa. Al desconocer las consecuencias que podría acarrear su publicación, los consejeros prefirieron abstenerse de resolver ese punto.

Agregó que el proyecto presentado por el ex Presidente Piñera, que propone derogar la LRC y establecer un nuevo sistema de financiamiento de las Fuerzas Armadas, hace alusión a la cuarta cuenta. Esto permite que el número de las tres anteriores sea fácil de deducir, ya que basta con retroceder una cifra cada vez. O sea, todas las cuentas pueden conocerse actualmente.

Aclaró que no se trata de cuentas corrientes, sino de asientos contables. Es muy importante tenerlo claro, porque ese carácter impide que sean objeto de ataques cibernéticos.

Sostuvo que las leyes deben ser públicas en un Estado de Derecho. Lo secreto deber ser únicamente lo referido a compras de armamento militar y esa materia no está contenida en la LRC. No puede suceder que un parlamentario que quiera acceder al texto de la señalada ley deba concurrir hasta la caja fuerte de su Cámara. Es algo que no tiene sentido y que contribuye a crear mitos sobre procedimientos extraños. Por eso debe ponerse fin a esta situación.

Recordó que el Código de Justicia Militar, a propósito de los documentos secretos, adopta la Teoría de la Relación: tienen ese carácter aquellos que se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas. La Constitución, en cambio, adhiere a la Teoría de la Afectación, exigiendo que se produzca un perjuicio efectivo de los bienes jurídicos cautelados en el artículo 8°, para permitir la reserva o secreto de algún acto. La publicidad de la LRC no afecta la seguridad nacional.

Finalizó su intervención subrayando que no fue la LRC la que estableció su propio secreto, sino que fue el decreto promulgatorio respectivo.

Por su parte, el Honorable Senador señor Prokurica preguntó qué ocurriría si el CPLT tuviera que pronunciarse sobre la posibilidad de dar a conocer el contenido de alguna ley secreta. ¿Cómo toma conocimiento del texto de una ley reservada para adoptar esa decisión?

El Presidente del CPLT, señor José Luis Santa María, explicó que, en esos casos, el Consejo solicita a la institución pertinente el envío del texto para poder pronunciarse. Sólo los consejeros, de manera reservada, tienen acceso a él y luego lo devuelven. La propia Ley de Transparencia contempla un procedimiento para el análisis y resolución de los amparos de acceso a la información pública.

Complementando lo anterior, el Jefe de la Unidad de Normativa y Regulación del CPLT, señor Pablo Contreras, indicó que sobre los miembros del Consejo recae el deber de reserva general, siendo aplicables las sanciones administrativas y penales correspondientes para los casos de incumplimiento. Añadió que únicamente los consejeros acceden a la información solicitada, debiendo seguir de manera estricta el protocolo de custodia que tenga cada institución de origen (en el caso de la LRC se siguió el protocolo del Ministerio de Defensa Nacional).

Luego, el Honorable Senador señor Pérez Varela destacó que en materia de transparencia se ha avanzado mucho. A modo de ejemplo, recordó que alguna vez se sancionó a diputados que dieron a conocer contratos a honorarios de la Administración Pública, porque en ese momento se estimó que se vulneraba la honra de las personas involucradas. Hoy esa información está abierta al público, de acuerdo a los mecanismos de transparencia activa.

En cuanto a la técnica legislativa, consultó a los invitados si el texto actual del proyecto es adecuado para lograr la finalidad propuesta, esto es, la desafección del secreto.

El Jefe de la Unidad de Normativa y Regulación del CPLT, señor Pablo Contreras, indicó que si bien el texto de la iniciativa se refiere a la desafección del secreto de la LRC, la terminología utilizada en el título es errada, puesto que ordena su publicación. Como ya se explicó, no corresponde efectuar una doble publicación de la LRC.

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A fin de salvar el problema de la doble publicación de la ley N° 13.196, la Comisión unánimemente acordó realizar enmiendas al inciso segundo del artículo único, sustituyendo el artículo definido inicial “El” por “En el”, y el verbo “publicar” por “insertarse”.

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- Puesto en votación el proyecto de ley, fue aprobado en general y en particular, con las modificaciones reseñadas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, Bianchi, Guillier, Pérez Varela y Prokurica.

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El Honorable Senador señor Prokurica dejó constancia que concurría con su voto favorable a pesar de tener dudas sobre la efectividad del proyecto de ley, ya que el secreto de la LRC se habría terminado cuando su contenido se dio a conocer en un medio de comunicación digital. No obstante, para evitar dobles lecturas y que alguien pueda sostener que está en contra de la transparencia o que sin esta ley una persona podría cometer un delito si da a conocer su texto -aunque nunca ha conocido un caso en que ello ocurra- y pese a sus aprensiones, decidió votar a favor.

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MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Defensa Nacional, por la unanimidad de sus miembros, tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Inciso segundo

Reemplazar, el artículo definido inicial “El” por “En el”, y el verbo “publicar” por “insertarse”.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- El texto de la ley N° 13.196, incluidas sus modificaciones, dejará de tener el carácter de secreto o reservado a contar de la fecha de publicación de esta ley.

En el Diario Oficial, conjuntamente con la publicación de la presente ley, deberá insertarse el texto íntegro y actualizado de la ley N° 13.196.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 13 y 27 de septiembre, y 11 de octubre de 2016, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Baldo Prokurica Prokurica (Presidente), Pedro Araya Guerrero, Carlos Bianchi Chelech, Alejandro Guillier Álvarez y Víctor Pérez Varela.

Sala de la Comisión, a 13 de octubre de 2016.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario (S) de la Comisión

MILENA KARELOVIC RÍOS

Abogada Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL RECAÍDO EN EL proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que exige la publicación en el Diario Oficial de la ley N°13.196, Reservada del Cobre. (BOLETÍN Nº 10.518-07).

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: terminar con el carácter reservado o secreto de la ley N° 13.196 y sus modificaciones, ordenando la inserción de su texto íntegro y actualizado, conjuntamente con la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular, con modificaciones (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo único de esta iniciativa legal debe ser aprobado con quórum calificado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° y disposición cuarta transitoria, ambos de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso tercero, de la misma Carta Fundamental.

V. URGENCIA: simple.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señores Pilowsky, Ceroni, Rincón, Saffirio y Schilling, y señora Provoste.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: mayoría de votos (91x12x6).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de julio de 2016

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley N° 13.196, Reservada del Cobre (algunas de sus disposiciones).

Valparaíso, a 13 de octubre de 2016.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario (S) de la ComisiónMILENA KARELOVIC RÍOS

Abogada Secretaria de la Comisión.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 02 de noviembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 59. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

EXIGENCIA DE PUBLICACIÓN EN DIARIO OFICIAL DE LEY RESERVADA DEL COBRE

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que exige la publicación en el Diario Oficial de la ley N° 13.196, Reservada del Cobre , con informe de la Comisión de Defensa Nacional y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.518-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 28ª, en 6 de julio de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Defensa Nacional: sesión 57ª, en 25 de octubre de 2016.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo de esta iniciativa es terminar con el carácter reservado o secreto de la ley N° 13.196 y sus modificaciones, ordenando la inserción de su texto íntegro y actualizado conjuntamente con la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

La Comisión de Defensa Nacional discutió el proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y lo aprobó en general y en particular, con las modificaciones que consigna en su informe, por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Araya, Bianchi, Guillier, Pérez Varela y Prokurica.

Cabe tener presente que el artículo único de la iniciativa es de calificado, por lo que para su aprobación se requieren 18 votos favorables.

quorum

El texto que se propone aprobar se transcribe en la página 21 del informe.

Nada más, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).-

Muchas gracias, señor Secretario.

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , quiero destacar que este proyecto de ley, que se halla en segundo trámite constitucional, exige que se publique en el Diario Oficial la ley N° 13.196, Reservada del Cobre.

Su objetivo es terminar con el carácter reservado o secreto -en el supuesto caso- de la mencionada Ley y sus modificaciones, ordenando la inserción de su texto íntegro y actualizado conjuntamente con la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Los antecedentes tienen que ver con que la Ley Reservada del Cobre considera un mecanismo especial de financiamiento de las Fuerzas Armadas que, en lo medular, constituye una fuente especial de ingresos para los gastos de la Defensa Nacional al gravar el 10 por ciento de las ventas brutas de CODELCO al exterior y fijar, a su vez, un monto mínimo de ingresos y su correspondiente reajustabilidad para la compra de material bélico.

Ha sido constante el debate en torno a esta materia, el cual tiene varias dimensiones. Por lo pronto, la naturaleza de las leyes secretas en nuestro país y, al mismo tiempo, lo innecesario que resulta hoy día este tipo de normativas.

De hecho, Michelle Bachelet, cuando fue Ministra de Defensa, señaló que "el Gobierno no encuentra dificultades en que esos cuerpos legales dejen de ser secretos, atendido que el contenido de ellos y los recursos que provienen del cobre son conocidos".

Recordemos también que en los propios balances de CODELCO se establecen claramente las cifras que se destinan a esos fines.

Por lo tanto, la reserva o secreto de la referida Ley se justificaba hasta hace algún tiempo quizá bajo el precepto de la protección de un bien jurídico (defensa y seguridad del país). Pero en la actualidad esto carece de fundamento ya que es conocida por todos, y basta ver los balances anuales de CODELCO para saber cuánto se gasta en Defensa.

Además, no es un buen principio que existan leyes secretas en un país democrático como el nuestro, donde la Defensa Nacional debe ser debatida como un asunto más dentro del necesario financiamiento de los requerimientos del Estado.

Lo único que va quedando con esta reserva es la creciente desconfianza de la ciudadanía y el aumento de la crítica social sobre las instituciones. Entonces, es hora de abrirnos a un cambio y ver la posibilidad de trabajar un nuevo mecanismo para financiar a las Fuerzas Armadas, o una nueva ley, la que se deberá transparentar publicando su texto.

Ello, por lo demás, ya se ha hecho. En los medios de comunicación el secreto en esta materia, si es que existía, quedó absolutamente fuera de lugar.

Quiero simplemente recordar que el Consejo para la Transparencia señala que existirían alrededor de 203 textos legales secretos en nuestro país por razones de seguridad nacional, y la Ley Reservada del Cobre sería solo uno de ellos. Pero como afirma el Informe del Relator para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su acápite especial sobre Acceso a la Información Pública: "es un legado de las doctrinas autoritarias del pasado, que no encuentran justificación en el sistema democrático actual y resulta incompatible con la Convención Americana".

Técnicamente, y como indica la redacción acordada por la Comisión de Defensa Nacional del Senado, el texto de la Ley Reservada del Cobre deberá insertarse conjuntamente con la publicación en el Diario Oficial de "esta ley". Porque en rigor ella fue publicada en su momento, y hoy solo bastaría dar a conocer su contenido. Esto, para hacerlo oficial, puesto que en los medios de comunicación ya se difundió.

Tal es el sentido de regularizar una situación que termina siendo más bien un absurdo. Probablemente no tenga muchas consecuencias prácticas. Pero desde el punto de vista estrictamente formal se recomendó que el texto de la Ley Reservada se dé a conocer y se publique.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , tal como se ha dicho acá, a pesar de su tardanza, este proyecto se justifica plenamente basándose tan solo en los estándares de transparencia mínimos que deben tener los asuntos públicos, con la única limitación de no afectar las capacidades estratégicas de nuestras Fuerzas Armadas.

Pero, según se señaló, ese riesgo no existe en la actualidad, y, por lo tanto, no se justifica de ninguna manera mantener en reserva la ley N° 13.196.

Con todo, a raíz de la discusión de esta iniciativa, me parece inevitable referirse a algunos asuntos de fondo que subyacen a esta materia.

En primer lugar, debemos relevar que la seguridad nacional y, por consiguiente, el rol de nuestras Fuerzas Armadas constituyen un asunto de la mayor importancia, que no puede estar ajeno al debate público y, por cierto, a la discusión del Congreso Nacional.

Naturalmente, se requiere una visión de Estado para tratar estas cuestiones, las que no deben quedar entregadas al debate político contingente.

Pero ello no es obstáculo para que, con los debidos resguardos, sean los órganos representativos de la nación los que concurran a tomar las decisiones más importantes, que se relacionan con la preservación de la seguridad de nuestra patria.

Además, en la actualidad, hay que destacar que los desafíos o las amenazas a nuestra seguridad no son solo de índole estrictamente militar, por lo que nuestros esfuerzos no pueden reducirse a fortalecer nuestra capacidad disuasiva expresada en equipos y armamento.

Más bien la seguridad del país debe orientarse al resguardo de nuestros sistemas informáticos y de energía y a responder a los desafíos del cambio climático, la inmigración y la globalización.

En definitiva, la seguridad nacional en estos tiempos involucra muchos factores. Y, en consecuencia, la inversión y el gasto público destinados a atenderla deben ser estudiados y definidos de manera integral por el Parlamento.

Ciertamente, este debate no debe afectar nuestra propia seguridad, y el sistema de financiamiento que se apruebe ha de ser de largo plazo, compatible con la naturaleza de los requerimientos de la Defensa.

Soy un convencido de que no podemos dejar la seguridad únicamente a nuestras Fuerzas Armadas. Se trata de una tarea nacional de la máxima importancia, en la cual deben colaborar civiles y militares, lo que no significa cuestionar el rol que la Constitución reserva a las instituciones de la Defensa.

Un segundo aspecto de fondo tiene que ver con el control y transparencia, no ya de la fuente de los recursos, sino que en la ejecución de estos por las instituciones armadas.

Los casos de falta de probidad que han sido conocidos por la opinión pública son inaceptables, y deben revisarse los mecanismos de control que permitan evitar o disminuir el riesgo de que ellos se repitan. La reserva de estos asuntos no debe impedir que operen los sistemas normales de control del Estado, expresados, en primer lugar, por la acción de la Contraloría General de la República.

Por último, otro tema de fondo vinculado con este proyecto se relaciona con el rol que el país le asigna a nuestra principal empresa pública: CODELCO.

Si queremos una empresa minera líder en el mundo, que siga generando recursos para el Fisco, que sea una palanca del desarrollo de los territorios donde se ubican sus faenas y que se torne además en un motor para la innovación, la diversificación y el desarrollo laboral y tecnológico, entonces tenemos que quitarle de sus hombros, de una vez, la mochila que significa la destinación del 10 por cierto de sus ventas para nuestras Fuerzas Armadas y entregarle los dineros que requiere para llevar adelante sus proyectos de inversión y asegurar su debida mantención y expansión.

Hace un tiempo aprobamos un proyecto de ley para facultar la capitalización de CODELCO por hasta cuatro mil millones de dólares. Pero los dineros efectivos que ha recibido han sido menores que los comprometidos.

Estamos poniendo en riesgo una de las principales fuentes de recursos que tiene nuestro país para hacerse cargo de las necesidades de la gente de manera sostenible en el tiempo.

En consecuencia, más allá de aprobar esta iniciativa, que, como he dicho, resuelve de manera muy justificada un problema de transparencia, debemos enfrentar en forma decidida las cuestiones de fondo que subyacen en la Ley Reservada del Cobre, lo cual involucra discutir sobre un sistema de financiamiento regular y permanente de la Defensa, incluidos sus mecanismos de control y las fuentes de recursos que permitan mantener y aumentar la posición que tiene la Corporación Nacional del Cobre en la minería mundial y el aporte que hace al erario.

He dicho.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Solicito la autorización de la Sala para que me remplace en la testera la Honorable señora Muñoz por algunos minutos.

Acordado.

--Pasa a presidir la sesión la Senadora señora Muñoz, en calidad de Presidenta accidental.

La señora MUÑOZ (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Me da mucho gusto que esté dirigiendo la sesión una mujer, aunque sea en forma accidental y transitoria.

Al Senado le hizo muy bien tener una Presidenta permanente.

Ojalá que no pasen otros doscientos años para volver a verlo.

Señora Presidenta, se halla en la Sala el Diputado Pilowsky, uno de los autores de esta moción, a quienes felicito por su intermedio.

Terminar con la Ley Reservada del Cobre me parece absolutamente legítimo, necesario y propio de las democracias modernas, porque ella implica falta de transparencia.

Con la publicidad nadie quiere afectar nada. Nadie pretende dañar el financiamiento de las Fuerzas Armadas ni el funcionamiento de estas.

En una democracia, no hay quien no entienda el rol de las instituciones armadas y que resulta fundamental asegurar su financiamiento.

Otra cosa es que pensamos -y estoy convencida de eso- que llegó el momento -si no lo hace este Gobierno, espero que lo haga el siguiente- de derogar la Ley Reservada del Cobre y de que como país seamos capaces de garantizar el financiamiento adecuado de las Fuerzas Armadas a través de presupuestos que pueden ejecutarse anualmente, que se elaboran con proyecciones cuatrienales y que permiten hacer un uso racional de lo que verdaderamente necesitan aquellas, en vez de una repartición en partes iguales o de supuestas inversiones sin controles.

Hemos debido lamentar capítulos muy dolorosos que no hacen bien a nadie, menos a nuestro país.

Por ejemplo, se creó una Comisión investigadora en la Cámara de Diputados para el llamado "Milicogate", en que vemos actos de corrupción de miembros de las Fuerzas Armadas que gastaron dineros provenientes de la referida Ley, lo que ha significado un derroche de recursos que hasta el día de hoy se halla en proceso de investigación.

Ahora bien, la Ley Reservada del Cobre es muy antigua.

Como se recordó acá, fue dictada en 1958, en el Gobierno de Carlos Ibáñez del Campo. Pero fue durante la dictadura, a fines de 1973 y en 1985, cuando se aplicó un 10 por ciento de impuesto a las ventas brutas de CODELCO al exterior. Inicialmente era el 15 por ciento sobre las utilidades.

Hoy día el 10 por ciento de los ingresos totales significa una camisa de fuerza brutal para la Corporación Nacional del Cobre de Chile.

Yo no conozco otra empresa a la que le hayan puesto ese nivel de estrechez. Ello implica una gran rigidez, al punto de que cuando el valor del cobre disminuye como ha ocurrido en el último ciclo, en que hemos llegado a uno de los precios más bajos, CODELCO debe endeudarse para cumplir con la famosa Ley Reservada.

Ello es una locura absoluta, pues no tiene ningún grado de racionalidad.

Por eso, creo que llegó el momento de terminar con la Ley Reservada del Cobre.

De una vez por todas, abordemos como país la cuestión de fondo: solo en democracia las leyes se vuelven transparentes, pues son discutidas como corresponde, en los parlamentos; en este caso, garantizando que nadie va a atentar contra la seguridad de nuestro país ni contra el financiamiento de las Fuerzas Armadas.

Lo otro es mantener una situación que ha implicado -como señalé- una camisa de fuerza, e incluso la locura de que CODELCO hoy día se endeuda para cumplir lo que se le exige por ley: la entrega de 10 por ciento de sus ventas brutas al extranjero.

Señora Presidenta , en el período del precio altísimo del cobre se llegó a generar tal cantidad de recursos que se conformó un Fondo Estratégico.

En tal sentido, creo que es una muy buena idea -espero que el Gobierno acceda- la que planteó el propio Presidente del Directorio de la referida Corporación, Óscar Landerretche , quien ha dicho: ante una situación tan crítica como la que existe hoy, hay que capitalizar a CODELCO para que desarrolle sus proyectos estructurales y siga siendo la empresa productora individual más grande del mundo.

Sin embargo, como hoy día no estamos en condiciones de asegurarle en un período relativamente breve de años a lo menos los 4 mil millones de dólares previstos y a la larga los 16 mil a 18 mil millones de dólares que se requieren para desarrollar los cinco o seis proyectos estructurales que le posibilitarán mantenerse como la mayor empresa productora individual del planeta, es importante tener en cuenta la propuesta de tomar una parte de los fondos estratégicos acumulados durante el período en que el precio del cobre estuvo tan elevado, para que CODELCO pueda invertirlos y cuando deba devolverlos se consideren una inversión, no una deuda. Así no se producirá el absurdo de que tenga que regresar estos dineros a costa de sus proyectos de inversión.

Me parece que llegó el momento de que tomemos en serio este asunto y discutamos la cuestión de fondo: la situación existente no resiste más.

Establezcamos una ley transparente; realicemos proyecciones, diseños en que participen los principales actores: el Estado, el Congreso; discutamos el rol de las Fuerzas Armadas, la carrera militar, el sistema de pensiones militares, en fin.

¿Hasta cuándo nuestro país va a seguir con un doble sistema de pensiones?

Es una pregunta legítima que con razón se hace la gente en la calle, pues le cuesta entender que en la práctica casi la totalidad de la ciudadanía esté en un sistema, el de las AFP, que es puramente cotización individual y de otro lado haya un sector conformado por alrededor de treinta y cinco mil personas adscritas a un sistema de reparto en que el 90 por ciento de los recursos los pone el Estado, al que esto le cuesta mucho más que financiar la pensión básica solidaria, la cual beneficia a más de un millón 300 mil ciudadanos.

Insisto: pienso que es hora de discutir con seriedad, entre otras cosas, la existencia de un piso mínimo; el papel que deben jugar los distintos Poderes del Estado en la determinación del presupuesto respectivo; si vamos a seguir manteniendo el sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas; la carrera militar; el rol de esas instituciones.

Por lo tanto, nos parece muy positivo este proyecto. Ciertamente, lo apoyaremos. Y felicitamos a sus autores, pues al menos existirá el acto de transparencia en cuanto a decir que se publique la Ley Reservada del Cobre en su totalidad para que no sea delito pasarle su contenido incluso a un miembro del Parlamento porque con ello se estaría rompiendo el secreto que la rodea.

Una cosa es hacer aquello en aras de la trasparencia: ¡bien! Pero otra es la cuestión de fondo.

Quiero terminar mi intervención diciéndole a la Sala que yo estoy por derogar la Ley Reservada del Cobre; estoy porque de una vez por todas nuestro país comprenda la importancia de no seguir convirtiendo a CODELCO en una empresa mediana o menor si no le garantizamos su capitalización, por cuanto año tras año debe depender de la voluntad del Ministro de Hacienda para saber si le van a pasar 400, 500 o 1.000 millones.

Creo que llegó la hora de entender que, como ocurre con cualquier empresa, la Corporación Nacional del Cobre debe recibir la capitalización necesaria para poder desarrollarse.

¡Qué más importante que los tremendos proyectos estructurales de CODELCO, que representan un desafío mayor!

Me parece que no hay otro país del mundo que haya abordado simultáneamente proyectos como los que pretendemos llevar adelante a través de CODELCO: convertir a Chuquicamata en mina subterránea; tener un Nuevo Nivel Mina en El Teniente; desarrollar Rajo Inca , que eventualmente permitirá la sobrevivencia al menos por treinta años más de El Salvador, que es tan relevante para la Región de Atacama y para comunas como las de Diego de Almagro y Chañaral.

Todo eso está relacionado con la capitalización de la Corporación Nacional del Cobre.

Por lo tanto, soy partidaria de que capitalicemos a CODELCO, para que salga adelante en sus desafíos estructurales; de que terminemos con la Ley Reservada del Cobre, y de que hagamos el acto de transparencia de a lo menos publicar ese cuerpo legal como primer avance antes del paso definitivo que debiera dar nuestro país.

Es necesario entender la relevancia de la capitalización de CODELCO; la importancia que reviste el hecho de que esta Corporación siga siendo, a pesar de que solo produjo un tercio, la empresa que tiene las mayores capacidades para tomar desafíos como los que hoy día significan los proyectos estructurales.

Al subir el precio del cobre, CODELCO es quien le entrega al Estado la mayor cantidad de recursos, los que son esenciales para nuestras políticas públicas.

Pero también es del caso hacer una advertencia.

Cuando el metal rojo registra precios altos no solo hay que acumular en un fondo: aprendamos a diversificar nuestra economía y no continuemos dependiendo únicamente del ciclo virtuoso de dicho producto de exportación.

Esa es una gran lección que dejó la gran pérdida que sufrimos en el Gobierno pasado: cuando el precio del cobre estuvo elevadísimo, no fuimos capaces de generar condiciones para tener otro tipo de desarrollo, más diversificado, y no depender exclusivamente de tal variable, como sucede en la actualidad debido a que la cotización se halla en uno de los niveles más bajos.

Por lo tanto, señora Presidenta, voto a favor de este proyecto, pero sigo insistiendo en que llegó la hora de derogar la Ley Reservada del Cobre.

He dicho.

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Se solicitó abrir la votación.

La señora ALLENDE.-

De acuerdo.

El señor PÉREZ VARELA.-

Pero manteniendo los tiempos.

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Por supuesto.

Acordado.

En votación general y particular el proyecto.

--(Durante la votación).

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señora Presidenta , para tener claridad sobre el sentido de este proyecto, quiero empezar mis palabras ejemplificando la situación que tenemos hoy día respecto a la Ley Reservada del Cobre.

Si un Senador desea ver esa Ley y analizar cada uno de sus artículos tiene dos alternativas. Una, ir a la oficina del señor Secretario General y leer ahí su texto; es la única posibilidad legal. Y la otra, ir a internet y entrar al diario electrónico El Mostrador, donde es factible hallarla completa.

Ese ejemplo demuestra que el sentido del secreto es parte de una época distinta, de otro momento de la historia de nuestro país.

Por lo tanto, el ocultamiento, la imposibilidad de que la ciudadanía conozca los preceptos de la Ley Reservada del Cobre carecen actualmente de justificación.

Esta bancada, por tanto, va a contribuir con sus votos afirmativos, como lo hizo en la Comisión de Defensa Nacional, para que se inserte en el Diario Oficial el texto completo de la Ley Reservada del Cobre y, a partir de ahí, cualquier persona pueda leerlo de El Mostrador tal como es factible hacerlo ahora, según expresé, ingresando al diario electrónico.

Entonces, no estamos hablando de algo sustantivo.

En segundo lugar, debo recordar que durante el Gobierno del Presidente Piñera se presentó un proyecto para modificar la Ley Reservada del Cobre. Y una de las cosas que se enmiendan sustancialmente es la relativa al secreto que la rodea.

En el articulado de dicha iniciativa se consignan el mecanismo para determinar los recursos; la plurianualidad de las platas para las Fuerzas Armadas; el rol de las Comisiones de Defensa y de Hacienda tanto de la Cámara de Diputados cuanto del Senado para ejercer control sobre los dineros; y se establecen un piso mínimo y un fondo estratégico.

Los Senadores de la Nueva Mayoría, en particular los integrantes de la Comisión de Defensa, bloquearon tal proyecto. En este momento se halla en un cajón del Senado. No se pudo avanzar en él, pese a que el 11 de marzo de 2014, cuando asumió el Gobierno de la Presidenta Bachelet , el Ministro de Defensa de la época, quien posteriormente ocupó la Cartera del Interior, señaló que iban a enviar una indicación sustitutiva para progresar en una nueva ley relativa al financiamiento de las capacidades estratégicas de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, hasta el día de hoy esa indicación sustitutiva no llega.

En tal sentido, pido respeto por la veracidad de los hechos, para que no se hable retóricamente sobre la materia y no se diga: "Esta Ley se tiene que derogar o cambiar". Porque ha habido todas las posibilidades para que eso suceda, pero no se han concretado debido a que las mayorías que tiene hoy día la coalición oficialista no han querido avanzar o no han tenido voluntad política para hacerlo.

¡Eso es una realidad!

Por lo tanto, señora Presidenta, ahora estamos logrando que la Ley en cuestión se inserte en el Diario Oficial para que pueda ser conocida por toda la ciudadanía.

En tercer lugar, a mí me gustaría decir que la Ley Reservada del Cobre, a la que de repente se estigmatiza, fue aprovechada, fue utilizada durante 20 años por los Gobiernos del actual oficialismo. Y se la usó bien, pues, como nunca antes, las Fuerzas Armadas tuvieron una capacidad estratégica que las colocaba en situación de liderazgo en Latinoamérica al aumentar nuestra capacidad disuasiva.

No hay duda, pues, de que fue bien aprovechada. Pudimos potenciar a nuestros Institutos Armados, particularmente a la Fuerza Aérea, pero también al Ejército y la Armada. Y eso provocó un avance significativo.

En cuarto término, aquí se habla mucho de CODELCO, de que la Ley Reservada del Cobre ha estado perjudicando a esa Corporación.

Yo quiero decirles que, de acuerdo a datos del Banco Central, por el Fondo de la Ley Reservada del Cobre existen para las capacidades estratégicas de las Fuerzas Armadas entre 4 mil y 5 mil millones de dólares. Estos recursos están, dependen de Chile y los maneja el Gobierno a través del Instituto Emisor. De manera que se hallan disponibles y son conocidos por toda la ciudadanía.

Ahora bien, yo podría preguntarme si dichos recursos estarían en caso de que hubieran quedado en CODELCO. ¿Tendríamos esos 4 mil a 5 mil millones de dólares? ¿O también habrían desaparecido, se habrían despilfarrado?

La referida empresa, que fue líder y durante mucho tiempo tuvo los precios más altos de la historia, hoy día, después de que ese ciclo acabó, hace dos años, está en una situación casi de colapso.

Por consiguiente, no le echemos la culpa a la Ley Reservada del Cobre de todas las cosas que le pasan a CODELCO, pues no hay duda de que su administración se encuentra en una situación extraordinariamente compleja y difícil producto de una mala gestión, del uso político que se hizo de los recursos y de que en 20 años los gobiernos del actual oficialismo no realizaron absolutamente nada para mejorar las capacidades de esa Corporación.

Así que digamos las cosas como son.

En quinto lugar, resulta evidente que algunos Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra tienen razón cuando sostienen que hay que hablar sobre los temas de fondo.

Uno de los temas de fondo, señora Presidenta, es cuál será el rol de las Fuerzas Armadas.

Si van a tener el mismo papel en cuanto a la misión de mantener las capacidades estratégicas de Chile, ello significa determinado nivel de presupuesto.

El proyecto que presentó el Presidente Piñera me parece adecuado Creo, pues, que debiéramos revitalizarlo.

Ahora, si el Gobierno quiere formular una indicación, que la presente, para discutir tal iniciativa. Así tendríamos un proyecto militar, un proyecto de las Fuerzas Armadas público, un proyecto con control por parte del Congreso, el que actualmente no existe.

De ese modo habría una visión de mediano y largo plazos, lo que resulta absolutamente indispensable para que Chile tenga una capacidad disuasiva que le permita mantener la paz, uno de los objetivos principales de todos los gobiernos en el ámbito de la política internacional y anhelo de todo el país.

En consecuencia, señora Presidenta , nosotros vamos a votar favorablemente este proyecto de ley, pues su objetivo es colocar al día algo que responde a otra época, a una situación distinta, y cuya mantención no tiene sentido.

Espero que la unanimidad de esta Sala, reiterando lo ocurrido en la Comisión de Defensa, permita la inserción de la Ley Reservada del Cobre en el Diario Oficial, ya que, por un tecnicismo, fue publicada en una edición extraordinariamente acotada de él.

De la forma señalada todo el mundo, sin necesidad de recurrir a un diario electrónico, podrá conocer una ley de la república que ha permitido, entre otras cosas, tener una capacidad estratégica y disuasiva que garantiza la paz en nuestro país.

La señora MUÑOZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señora Presidenta , solo deseo recordar que durante más de 70 años Chile ha tenido leyes especiales para contribuir al financiamiento del material bélico.

Digo lo anterior a propósito del proyecto que estamos discutiendo.

En 1938 la ley N° 6.152, denominada "Ley de los Cruceros", determinó que una fracción de los ingresos obtenidos por el arrendamiento de terrenos fiscales en Magallanes se destinara a adquirir material de guerra y satisfacer las necesidades del Ejército, la Aviación y la Armada.

Posteriormente, en 1942 la ley N° 7.144, que creó el Consejo Superior de Defensa Nacional, excluyó al Parlamento de las decisiones presupuestarias, consolidando la idea de que el financiamiento para aquel fin debía provenir de fuentes especiales.

Como se ha recordado en la Sala, en 1958 la ley N° 13.196 gravó con un impuesto de 15 por ciento las utilidades de las empresas de la gran minería para destinar los recursos respectivos exclusivamente al financiamiento de las adquisiciones bélicas.

Por último, la Ley Reservada del Cobre, como se conoce actualmente a la ley N° 13.196, la que fue modificada, considera un mecanismo especial de financiamiento, el que, en lo medular -según ya se expresó-, constituye una fuente particular de recursos para solventar los gastos de la Defensa Nacional en compras de material bélico al gravar el 10 por ciento de las ventas brutas de CODELCO hacia el exterior, fijar un piso mínimo de ingresos y determinar la reajustabilidad correspondiente.

A mí me parece bueno hacer historia, señora Presidenta.

Hoy día todos coincidimos en la necesidad de derogar la Ley Reservada del Cobre, por los problemas que han existido en materia de transparencia, de control.

Acá se recordaba que se planteó la necesidad de constituir una Comisión investigadora debido a los escándalos habidos en el uso de los recursos pertinentes.

Se ha presentado más de un proyecto para realizar modificaciones sustantivas.

De hecho, en septiembre de 2009 la propia Presidenta Michelle Bachelet envió una iniciativa que buscaba tal objetivo. Y declaró: "... se pone término a una anomalía financiera fiscal, que representaba la existencia de un sistema especial para un sector específico".

Ya se ha recordado en la Sala lo que hizo el Presidente Sebastián Piñera en 2011 mediante una propuesta que iba en una línea similar.

Por mi parte, quiero felicitar a los Diputados que están detrás de la moción que dio origen al proyecto que nos ocupa esta tarde -en particular, a Jaime Pilowsky -nos acompaña ahora en la Sala-, quien ha encabezado la Comisión investigadora sobre la materia-, que (yo diría) avanza en la respuesta a los códigos de transparencia modernos al permitir que se conozca el texto de la Ley Reservada del Cobre, lo que aparece como un primer paso para hacer una discusión democrática, abierta, conocida por todos, respecto de una normativa que ha generado bastante interés, pero también polémica.

No cabe duda de que es indispensable garantizar un sistema de financiamiento para las Fuerzas Armadas.

Aquí no está en cuestión la necesidad de mantener la capacidad disuasiva de nuestro país. Probablemente para ello se requiere un financiamiento plurianual. Algunas materias tienen que ser reservadas, por las características propias de las instituciones de la Defensa Nacional. Pero para eso debe haber códigos que respondan a estándares de transparencia, de control, porque los actuales no están garantizados, lamentablemente, lo que ha puesto en cuestión el mecanismo existente.

Este proyecto, que a mi entender es una primera etapa, tiene como propósito abrir la puerta para la discusión.

Sé que actualmente se puede conocer el texto de la Ley Reservada del Cobre a través de Internet, pese a que esa propia normativa prevé sanciones penales para quien la dé a publicidad.

Es un tema que corresponde regularizar por la vía de hacer el debate más de fondo -espero que podamos tenerlo también en el Parlamento- en cuanto al uso de los recursos, a la realidad de CODELCO, a cómo se garantiza el financiamiento para las Fuerzas Armadas, pero, sobre todo, a la forma como avanzamos en la modernización de los actos de la Administración del Estado con estándares que garanticen transparencia, eficacia y eficiencia en la acción, especialmente en el ámbito de la Defensa Nacional.

Por eso, señora Presidenta, concurrimos con nuestra votación favorable. Y reitero nuestro respaldo al trabajo realizado por los Diputados, en particular los de la bancada de la Democracia Cristiana.

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señora Presidenta , intentaré ser muy breve, para que entremos al proyecto relativo a los consejeros regionales, concejales y diversos dirigentes, que es el que inquieta y, por tanto, debemos despachar cuanto antes.

Respecto a la iniciativa que estamos votando, solo quiero resaltar, primero, que es bastante simbólica, porque se trata de que la Ley Reservada del Cobre deje de tener este carácter.

Sin embargo, ya dejó de ser reservada, hace mucho rato. Porque su texto se conoce íntegramente.

Por lo tanto, aparte de simbólica, no es muy útil.

Como dicen por ahí: "Del lobo, un pelo". O sea, estamos caminando por el borde, por la orilla, pero no en lo sustantivo.

Aquí lo sustantivo es resolver si vamos a modificar o no el régimen de financiamiento del equipamiento de las Fuerzas Armadas.

Eso se discute mucho; se habla bastante de ello. No obstante, se hace poco.

El Presidente Piñera envió un proyecto -se ha hecho recuerdo de él en reiteradas oportunidades a lo largo de esta sesión-, el cual no ha avanzado. Ahí tenemos una oportunidad para trabajar este tema si hay voluntad política.

Sé que estamos ante un problema complejo, porque no se puede dejar a nuestras Instituciones Armadas sin equipamiento. Más aún, sin un equipamiento que tenga cierta autonomía respecto de la contingencia política y un horizonte de tiempo distinto de los presupuestos anuales, entre otras consideraciones.

Si uno hiciera historia podría citar declaraciones del entonces Ministro de Defensa José Goñi o del actual Ministro de Defensa , José Antonio Gómez -para no ir más lejos-, quienes se han referido a la necesidad de continuar con un régimen distinto, pero con características similares a las de la actual Ley Reservada del Cobre.

Entonces, yo pediría que en esta materia fuéramos más tranquilos, menos declarativos, y que de una vez por todas hiciéramos el trabajo.

Están todos los antecedentes sobre la mesa. Entonces, si hubiera voluntad política del Gobierno -no ha existido en sus casi tres años de gestión- se podría avanzar en definir un régimen diferente.

Si no media esa voluntad política, claro, podemos contentarnos con cambiarle el nombre a la Ley Reservada y llamarla "Ley del Cobre". Pero, de verdad, en tal caso no estaremos haciendo nada relevante ni nada necesario.

Por todas esas consideraciones, voy a votar a favor, pues soy partidario de la transparencia -he sido un gran impulsor de ella en nuestro país- y creo que la ley en proyecto camina en tal dirección.

Sin embargo, quiero dejar claro que en cuanto al régimen de financiamiento del equipamiento de las Fuerzas Armadas estamos exactamente igual, porque no hay voluntad política del Ejecutivo para avanzar en esa línea.

La señora MUÑOZ (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señora Presidenta , Honorables colegas, no deseo reiterar los argumentos que se han dado en esta Sala para resaltar el valor, en parte simbólico -como se ha señalado-, que tiene la aprobación de este proyecto, que ya fue visado por la unanimidad de la Comisión de Defensa del Senado. Pero, sí, creo importante hacer presente, frente a las intervenciones de algunos colegas, la incoherencia que se registra en esta materia.

Las bancadas de la Nueva Mayoría y las de la antigua Concertación han reclamado airadamente contra la mantención del sistema de financiamiento de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, la verdad es que durante los primeros veinte años en que gobernaron nunca hicieron nada concreto para mejorar la situación existente.

Tal como se ha recordado aquí, hacia las postrimerías del primer Gobierno de la Presidenta Bachelet se envió un proyecto para derogar la Ley Reservada del Cobre y establecer un nuevo mecanismo de financiamiento de las Fuerzas Armadas.

Señora Presidenta : ¡ni siquiera se vio en la Comisión respectiva de la Cámara de Diputados! ¡Nunca estuvo en tabla! ¡Jamás se votó!

Ello, por una razón muy simple: esa iniciativa, que era bastante incompleta, entre otras cosas, expresaba una grave divergencia que existía al interior de la Concertación, entre los Ministerios de Hacienda y de Defensa Nacional.

Posteriormente, durante el Gobierno anterior, el del Presidente Piñera , sí se impulsó un proyecto sobre la materia -me correspondió hacerlo como Ministro de Defensa -: se aprobó virtualmente por unanimidad en la Cámara de Diputados; pasó al Senado, y desde entonces ¡está guardado en un cajón...!

Han pasado tres años -¡tres años!- de la actual Administración, y simplemente no hay coherencia alguna entre los reclamos que se formulan para que avancemos en la derogación de la Ley Reservada del Cobre y establezcamos un nuevo sistema de financiamiento para las Fuerzas Armadas y el hecho de que no se realiza absolutamente nada.

Pero ¿de quién es la culpa? Obviamente, no se le puede atribuir a la Oposición. La iniciativa es del Ejecutivo.

Y digamos las cosas por su nombre: el Gobierno de la Nueva Mayoría no ha querido avanzar -ni quiere hacerlo hasta hoy- en la derogación de la Ley Reservada del Cobre y la instauración de un sistema de financiamiento de las Fuerzas Armadas con las características que tiene que contemplar, sobre la base, en definitiva, de la intervención protagónica del Congreso, de amplios niveles de transparencia y de la garantía de estabilidad de los recursos para nuestras instituciones castrenses.

Tal como lo han dicho diversos Senadores de la Oposición, estamos más que disponibles para adelantar en ese proyecto aquí y ahora, sin objeción alguna. Nuestro ánimo es alcanzar, si es necesario, un nuevo acuerdo respecto de una normativa que ya lo concita.

Entonces, no corresponde que algunas señoras Senadoras o algunos señores Senadores protesten contra su propio Gobierno por una inacción simplemente incomprensible. Porque algo no funciona: se reclama que no se progresa en el texto, pero el que no lo hace es el mismo Gobierno, y los parlamentarios de la Nueva Mayoría tampoco plantean una iniciativa útil en tal sentido.

En consecuencia, vamos a aprobar el proyecto, pero es muy importante que quede establecido cuál es la situación actual.

Si no se avanza en la derogación de la Ley Reservada del Cobre y en el establecimiento de un nuevo sistema de financiamiento para las Fuerzas Armadas, existirá un solo responsable: el actual Gobierno de la Nueva Mayoría.

La señora MUÑOZ (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto, dejándose constancia, para el efecto del quorum constitucional exigido, de que se registran 26 votos a favor, y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Araya, Bianchi, De Urresti, Espina, García, Girardi, Guillier, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

El Honorable señor Chahuán deja establecida su intención de voto a favor.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 02 de noviembre, 2016. Oficio en Sesión 91. Legislatura 364.

Valparaíso, 2 de noviembre de 2016.

Nº 298/SEC/16

A S.E EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que exige la publicación en el Diario Oficial de la ley N° 13.196, Reservada del Cobre, correspondiente al Boletín Nº 10.518-07, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Inciso segundo

Ha reemplazado la palabra inicial “El” por la expresión “En el”, y el verbo “publicar” por la voz “insertarse”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, tanto en general cuanto en particular, con el voto favorable de 26 senadores, de un total de 35 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.666, de 6 de julio de 2016.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 23 de noviembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 102. Legislatura 364. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

PUBLICACIÓN EN DIARIO OFICIAL DE LEY RESERVADA DEL COBRE (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10518-07)

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

En segundo lugar, corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que exige la publicación en el Diario Oficial de la Ley N° 13.196, Reservada del Cobre.

De conformidad con los acuerdos de los Comités parlamentarios adoptados hoy, para la discusión del proyecto se otorgarán cinco minutos por bancada.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 91ª de la presente legislatura, en 3 de noviembre de 2016. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón .

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, el proyecto, que pedimos aprobar, obliga a la publicación de la Ley Reservada del Cobre en el Diario Oficial, lo que permite no solo profundizar en el principio ya constitucionalmente asentado de acceso y transparencia a toda la información pública, sino que también, en sintonía con los tiempos, exige que todas las leyes sean publicadas en el Diario Oficial para que estén al alcance de todos.

En ese sentido, el Consejo para la Transparencia ha dado un paso importante, pero a requerimiento particular. Aun así, no ha accedido a la liberación de toda la normativa legal.

En consecuencia, el proyecto de ley va en la dirección correcta.

He dicho.

El señor PÉREZ, don José (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste .

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, para nosotros es una noticia muy grata llegar a este momento de la tramitación del proyecto, porque somos sus autores junto con los diputados Rincón, Pilowsky y un conjunto de otros parlamentarios de distintas bancadas.

Para nosotros también es fundamental, porque la iniciativa avanza en dar mayor transparencia a los actos y resoluciones de los órganos del Estado, tal como establece la propia Constitución.

No tiene ninguna lógica que la Ley Reservada del Cobre solo pueda ser vista en un cuarto oscuro, entre cuatro paredes, y que no esté a disposición de la comunidad.

Por lo tanto, el proyecto de ley termina con la prohibición de que la Ley Reservada del Cobre sea publicada en el Diario Oficial, para que todos los chilenos y las chilenas puedan acceder a esa información.

Mediante el artículo único del proyecto, se obliga a publicar dicha ley en el Diario Oficial, lo que, tal como señaló el diputado Rincón, permitirá avanzar en mayor transparencia y en establecer cuáles son los recursos involucrados en esa ley.

Creemos que en ninguna democracia se pueden aprobar leyes que sean desconocidas por los ciudadanos y ciudadanas.

Por eso ha sido tan importante para la bancada de la Democracia Cristiana contribuir a que la iniciativa finalmente vea la luz con la aprobación de ambas cámaras.

Por lo tanto, desde ya anunciamos nuestro voto favorable a las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor PÉREZ, don José (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado René Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto de ley, en virtud del cual deja de tener carácter secreto o reservado la Ley Reservada del Cobre -que establece, entre otras cosas, un mecanismo de financiamiento muy particular para las Fuerzas Armadas, al entregarles el 10 por ciento de las ventas de Codelco-, son menores, lo que hace razonable que la Cámara de Diputados se pronuncie favorablemente respecto de ellas.

Soy uno de los autores de este proyecto, junto con los diputados Ceroni , Yasna Provoste , Schilling y Pilowsky , porque nos parece que las prioridades de nuestro país no nos permiten mantener un sistema de financiamiento fijo que establezca que el 10 por ciento de las ventas de Codelco financien a las Fuerzas Armadas, independiente de la situación del cobre en el comercio mundial, en este momento afectado por una baja en su precio.

La aprobación de este proyecto, que quita el carácter de secreta o reservada a la ley N° 13.196, permitirá avanzar en la búsqueda de un mecanismo plurianual de financiamiento para las Fuerzas Armadas, que se apruebe en la ley de presupuestos, como cualquier otro gasto del Estado de Chile, a través de los recursos fiscales, pero con las reservas necesarias que salvaguarden la seguridad de nuestras fronteras.

He dicho.

El señor PÉREZ, don José (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Guillermo Teillier .

El señor TEILLIER.-

Señor Presidente, quiero destacar el avance que representa este proyecto de ley para nuestro sistema democrático, pues termina con el secretismo respecto del uso y destino de los fondos asignados a las Fuerzas Armadas.

La imposibilidad de acceder a información relativa al destino de inmensos recursos públicos que administra la Ley Reservada del Cobre, ha dañado la confianza en las instituciones depositarias de esos fondos. Casos como el “Milicogate” y las investigaciones por coimas en la compra de armamentos han creado un clima de escepticismo y espacios de duda que necesariamente deben ser resueltos en el más breve plazo.

Codelco es la principal empresa estatal de nuestro país. Su importancia estratégica, asociada a los recursos que entrega al Estado y a los miles de empleos directos e indirectos que genera su existencia y actividad, no la tiene ninguna otra empresa a nivel nacional. Sin embargo, sus posibilidades de crecimiento y de desarrollo se han visto gravemente afectadas por la carga que significa para sus finanzas la llamada Ley Reservada del Cobre.

Es casi una misión imposible capitalizar regularmente a la cuprífera y crear líneas de expansión mientras exista esta ley.

Las dificultades por las que atraviesa Codelco son anteriores a la baja del precio del cobre. Si bien este puede ser un factor incidente, el problema de fondo es que sobre sus hombros lleva una mochila muy pesada como es entregar el 10 por ciento de las ventas a las Fuerzas Armadas.

Esta es una de las principales causas que impiden la expansión de Codelco y que explican su falta de capitalización, lo que resta competitividad a la empresa y la expone a escenarios de debilidad frente a las cupríferas privadas.

Por lo tanto, dicha ley atenta contra la existencia misma de Codelco a futuro.

Solo como ejemplo, el año pasado, del ciento por ciento de los recursos entregados por Codelco al fisco, el 80 por ciento fue a las Fuerzas Armadas vía ley reservada. En los últimos 15 años se han traspasado a las Fuerzas Armadas más de 13.000 millones de dólares para la adquisición de armamento, en circunstancias de que muy bien una parte de ese dinero se podría haber gastado en salud, en pensiones o en educación.

En la actualidad existe un gran debate sobre la forma como debe desarrollarse la explotación del litio. ¡Qué importante sería tener a Codelco con suficiente capacidad financiera para abrir líneas de inversión para la explotación e industrialización de ese recurso!

Ha llegado el momento de dar la discusión de fondo. Nuestro país no puede seguir manteniendo una ley que afecta a su principal empresa. Las necesidades de financiar el crecimiento de Codelco y de entregar más recursos para políticas públicas hacen imposible mantener por más tiempo la actual Ley Reservada del Cobre.

Nadie está planteando no financiar a las Fuerzas Armadas, pues es una necesidad de Estado; pero esta no puede contraponerse a algo que es esencial: la protección de nuestra principal fuente de riqueza y de desarrollo como lo es Codelco, que de fracasar como industria, lesionaría también a las propias Fuerzas Armadas.

Por lo tanto, sin perjuicio de valorar la publicación de la Ley Reservada del Cobre, esperamos que pronto se plantee su derogación y se abra paso a una discusión para establecer una nueva forma de financiamiento de las Fuerzas Armadas.

Deseamos que ojalá en nuestro país, como una expresión de democracia, se sigan transparentando todas aquellas situaciones que todavía están en el lado oscuro de nuestra existencia.

He dicho.

El señor PÉREZ, don José (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, tanto usted como yo, que llevamos varios años en el Parlamento, hemos solicitado en innumerables ocasiones información sobre los gastos realizados con fondos de la Ley Reservada del Cobre. La respuesta siempre ha sido la misma: que no se puede dar información, porque esa ley tiene carácter de secreta, lo cual -lo hemos dicho en todos los tonosno corresponde.

¿Cuántas veces hemos presentado proyectos de acuerdo o realizado sesiones especiales a fin de solicitar que el gobierno envíe lo antes posible un proyecto de ley para derogar esa ley?

Es fundamental -lo dijo el diputado Teillierpara la democracia saber qué está ocurriendo con el presupuesto de las Fuerzas Armadas. En estos 15 años se han retirado de los fondos del Estado más de 13.000 millones de dólares para financiar la compra de armamentos.

Si bien la Ley Reservada del Cobre se estableció en dictadura, y nunca pasó por el Parlamento para su aprobación, debemos decir que en estos años de democracia no se ha tomado la decisión de derogarla. Por ello, creo que de una vez por todas llegó el momento de hacerlo.

Las razones que podemos señalar son los hechos de corrupción, investigados tanto por los tribunales de Justicia como por la Cámara, y las necesidades que tiene el país. Ello se ha visto reflejado en las restricciones presupuestarias, en el reajuste de los funcionarios públicos, en los problemas para financiar la educación y la salud de las familias chilenas y de nuestros hijos.

Agradezco al Senado que haya realizado mínimas modificaciones al proyecto, más bien de forma que de fondo. Su aprobación permitirá que la Ley Reservada del Cobre sea conocida por todos los chilenos, como es lógico que ocurra, para que podamos debatirla y conocerla.

Esta es una señal muy importante, aunque no era lo que pretendíamos, que era su derogación, pero por lo menos vamos a acabar con su carácter de secreta.

Por eso, concurrimos con nuestro voto favorable a apoyar esta moción parlamentaria. Espero que el gobierno envíe a tramitación un proyecto que permita derogar la Ley Reservada del Cobre para, de una vez por todas, discutir el presupuesto de las Fuerzas Armadas en el Congreso Nacional, como ocurre en cualquier otro parlamento del mundo, como lo hemos hecho siempre, desde antes de que existiera esta ley. Este proyecto tiene la racionalidad de que se discute en el Parlamento, frente a la ciudadanía.

Por ello, concurriremos favorablemente con nuestro voto.

He dicho.

El señor PÉREZ, don José (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Espejo .

El señor ESPEJO.-

Señor Presidente, es importante recordar que la discusión sobre la derogación de esta reserva en la ley del cobre ha sido acompañada por una comisión investigadora de esta Cámara, que presidió el diputado Jaime Pilowsky , que indagó acerca de lo que se conoció en ese momento como el “Milicogate”. La Cámara de Diputados, que aprobó el informe de esa comisión por 72 votos a favor, con una sola abstención, investigó un fraude millonario con recursos de la Ley Reservada del Cobre y estableció -esto es extremadamente delicado y vinculado con lo que hoy queremos aprobar responsabilidades por falta de fiscalización del Ejército, la Contraloría y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Si hoy queremos eliminar la reserva de la ley del cobre no es por un mero capricho. Lo que estamos aseverando y lo que ha estado detrás de esta discusión es la convicción de que solo mecanismos de supervisión públicos y solo la mirada pública sobre nuestra legislación y decisiones de gasto pueden impedir que fraudes como el que investigó esta comisión se repitan.

No basta con los mecanismos disponibles a la fecha. En el informe de la comisión investigadora se estableció, por ejemplo, que la Contraloría General de la República se autolimitó de manera sistemática en el ejercicio de sus facultades para fiscalizar la utilización de esos fondos.

Sabemos que el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, también dejó de realizar los controles que estaba llamado a llevar a cabo. Además, se pudo establecer que, desde el cuarto trimestre de 2011, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas no había realizado la aprobación, que le corresponde por ley y reglamento, de las rendiciones de gasto que ha entregado el Ejército de dichos fondos. Estamos hablando de casi mil millones de dólares y de más de 79.000 millones de pesos no revisados por esa institución.

Entonces, cuando se combina una inadecuada fiscalización y supervisión por parte de aquellos que deben realizarlas y la reserva respecto de las asignaciones en cuestión se está creando lo que en su momento se denominó como una tormenta perfecta, que no podemos permitir.

Por esa razón y como un paso previo a la aspiración más sentida del Parlamento, que es someter las definiciones de gasto efectivo de las Fuerzas Armadas al control democrático que corresponde, considero indispensable aprobar este proyecto de ley.

Termino mi intervención con una expresión del diputado Pilowsky , quien presidió la comisión investigadora y ha defendido intensamente este proyecto, cuando señaló que había llegado el momento de sacar la Ley Reservada del Cobre desde la caja fuerte del Congreso Nacional y trasladarla a la Biblioteca del Congreso Nacional para que quede a disposición de la ciudadanía.

He dicho.

El señor PÉREZ, don José (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Romilio Gutiérrez .

El señor GUTIÉRREZ (don Romilio).-

Señor Presidente, efectivamente, la publicación de la Ley Reservada del Cobre es un tema que se debatió en la Comisión de Defensa Nacional de esta Cámara, al igual que en la del Senado. Se ha avanzado en el criterio de que la opinión pública debe conocer esta ley. De hecho, el carácter de reservada de la misma no impidió que fuera conocida previamente y que haya sido publicada en algunos medios en su totalidad. Efectivamente, este proyecto de ley permitirá conocer la Ley Reservada del Cobre.

Algunos colegas han manifestado que no se conoce el presupuesto de las Fuerzas Armadas, pero no es verdad. El presupuesto de las Fuerzas Armadas se conoce y es discutido anualmente en la ley de presupuesto, donde están contemplados los gastos normales de operación. La Ley Reservada del Cobre entrega recursos a las Fuerzas Armadas para su plan de inversiones y adquisición de material bélico. Eso es lo que contempla esa ley reservada. Los gastos de funcionamiento, tanto del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, son conocidos por el Parlamento y por el gobierno de turno y son ampliamente debatidos en las instancias legislativas.

Por lo tanto, hay una parte del presupuesto de la defensa nacional que tiene un tratamiento distinto, pero eso no significa que no esté sujeto a los controles en los que, de acuerdo a los últimos hechos, se puede avanzar. En ese objetivo están las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Defensa Nacional: en cómo podemos avanzar en una administración más eficiente y efectiva de los recursos de la defensa nacional.

Al respecto, tenemos una tarea por delante, por lo que esperamos que el gobierno ingrese una indicación sustitutiva, como lo ha prometido, para que podamos discutir la ley de financiamiento de las Fuerzas Armadas en un modelo plurianual que garantice que las instituciones armadas van a cumplir con el mandato de la ley, que podemos estar tranquilos, como país, y que la seguridad es un tema de preocupación nacional y para que las instancias políticas y legislativas lo discutan cuando corresponda.

Este es un avance positivo en materia de transparencia de una ley que, en su minuto, por diferentes razones, se considero que tuviera el carácter de reservado, porque podrá ser conocida por toda la ciudadanía.

Por último, quiero hacer presente que algunas intervenciones han manifestado que este es el gran problema que tiene Codelco, pero no es así, porque el plan de inversión de Codelco y los excedentes que genera son retirados en su totalidad por los gobiernos para invertirlos.

Si ese 10 por ciento no existiera en la Ley Reservada del Cobre, seguramente el gobierno de turno, en algún minuto, habría retirado igual esos recursos y excedentes. El mecanismo de aprobación de los planes de inversión de Codelco sigue otra metodología y, por lo tanto, mientras el gobierno no cambie esa fórmula, Codelco va a seguir con los problemas que hemos visto hasta el minuto.

Comprometemos nuestro respaldo a este proyecto de ley porque lo consideramos un paso positivo, pero dejamos en claro que es necesario discutir el proyecto que permita garantizar el financiamiento de la defensa nacional para que cumpla con sus objetivos.

He dicho.

El señor PÉREZ, don José (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón .

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, había elaborado una intervención muy somera y genérica sobre este proyecto de ley busque el detalle de la discusión en el Senado. No olvidemos que esta iniciativa no estaba en la tabla original y fue agregado durante la sesión.

Quiero manifestar mi preocupación por un cambio que realizó el Senado, que se puede apreciar en el documento que ellos publican. No me refiero al reemplazo del vocablo “El” por la expresión “En el” -ese no es punto que quiero destacar-, sino el cambio del verbo “publicar” por la voz “insertarse”. Se ha argumentado que no puede haber una doble publicación y que la Ley Reservada del Cobre ya estaría publicada. Por lo tanto, cuando esta Cámara ordene su publicación estaría ordenando una segunda publicación.

Si no nos queremos ir de tinterilladas entre ambas cámaras, es buen momento para establecer la correcta doctrina sobre el particular, ya que varios parlamentarios que han intervenido se han manifestado a favor del proyecto de ley y, además, la votación en el primer trámite constitucional -pido a Secretaría que lo corroborefue, si no unánime, al menos muy mayoritaria.

Por lo tanto, el respaldo a esta iniciativa que hemos emprendido varios parlamentarios ha contado con el respaldo de la Corporación. El punto es el siguiente. Esto para algunos va a ser excepcional, y para otros, como quien habla, no puede ser excepcional porque el Congreso Nacional tiene más de doscientas leyes secretas.

La discusión que estamos llevando a cabo no es baladí; no es cualquier discusión. Aquellos que rasgan vestiduras permanentemente sobre la transparencia, la publicidad, el acceso a la información, nada dicen de esas más de doscientas leyes secretas que se guardan en la bóveda de esta Corporación. Se trata de textos legales cuyo valor no es económico, sino intelectual, jurídico, de aporte al desarrollo de la nación. La Ley Reservada del Cobre no fue un aporte al desarrollo de la nación, porque lamentablemente fue fundamental para el financiamiento del sistema de armas, operación que no se hizo en forma transparente.

Decimos que el proyecto de ley en discusión constituye un precedente; sin embrago, también es necesario publicar esas más de doscientas leyes a que he hecho referencia. Al respecto, presentamos un proyecto de ley respecto del cual existe acuerdo unánime, por lo que debe ser discutido y votado.

Ahora bien, una de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto señala que la Ley Reservada del Cobre se debe insertar, no publicar. Pero, ojo, insertar es publicar. Al mismo tiempo, sostengo que publicar a puertas cerradas, de espaldas al pueblo -un decreto promulgatorio estableció el secreto y la reservan o es publicar.

Repito: un decreto promulgatorio estipuló el secreto, el oscurantismo, la opacidad, que ha impedido acceder a ese texto legal por décadas.

Por tanto, no puedo aceptar las modificaciones introducidas por el Senado, porque no solo estamos discutiendo sobre la Ley Reservada del Cobre, sino, también, sobre más de doscientas leyes secretas. En un Estado democrático esto debiera causar repulsa general, ser un tema de conmoción, de impacto, de portadas periodísticas, de análisis en los canales de televisión, de informes especiales.

Estamos discutiendo si vamos a publicar o insertar la Ley Reservada del Cobre sobre la base de que ya habría sido publicada. No puedo aceptar eso, porque en un Estado de derecho, en un Estado democrático, no se publican leyes a puertas cerradas, a través de decretos promulgatorios que imponen reserva o secreto. La publicación debe ser conocida por todos, de modo que verdaderamente se cumpla la presunción jurídica establecida en el Código Civil de establecer que nadie podrá alegar ignorancia de una ley luego que esta haya entrado en vigencia. Ello no ha ocurrido en la república.

He dicho.

El señor PÉREZ, don José (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Pilowsky .

El señor PILOWSKY.-

Señor Presidente, junto con otros diputados presentamos esta iniciativa que tiene por objeto que el texto de la Ley Reservada del Cobre sea conocido por todos los ciudadanos. En la actualidad, se encuentra en la caja fuerte de las distintas instituciones que tienen derecho a consultarla, como la Cámara de Diputados, el Senado, el Ministerio de Defensa Nacional.

El texto de la Ley Reservada del Cobre debe ser de dominio público, pasar a ser parte de los textos legales incorporados en la página web de la Biblioteca del Congreso Nacional.

El Senado resolvió adecuadamente el hecho de evitar la doble publicación de textos legales. En el debate de esta iniciativa en la Cámara Alta se señaló que este texto ya se había publicado en diarios de circulación nacional, en medios de comunicación electrónicos y que, por lo tanto, no era necesaria su republicación. Planteé a los senadores que ello era importante, porque si muestro a alguien el texto de la ley, cometo el delito establecido en artículo 240 bis del Código Penal, y podría perder el cargo de diputado por dar a conocer un texto que un decreto promulgatorio establece como secreto y reservado. Pues bien, la iniciativa propone que el texto de la ley sea conocido por todos los chilenos.

La Ley Reservada del Cobre fue publicada en el Diario Oficial en 1976. Fue una edición restringida a ciertas instituciones.

Espero que las modificaciones del Senado al proyecto sean aprobadas por unanimidad. Cabe recordar que durante su primer trámite constitucional mucho diputados se abstuvieron y otros votaron en contra de conocer dicha ley. Eso va contra la esencia no solo del Código Civil, sino, además, de la Constitución en términos de la transparencia que debe existir en los actos y resoluciones. Es necesario conocer ese texto legal si queremos modificarlo para establecer un nuevo sistema de financiamiento para las Fuerzas Armadas.

Me parecen correctas las enmiendas introducidas por el Senado, pues van en la dirección de que la Ley Reservada del Cobre no sea secreta ni reservada, pues se obliga a que su texto íntegro deba insertarse en el Diario Oficial.

Por lo tanto, el oscurantismo y la falta de transparencia será solucionados con la aprobación de esta iniciativa. Para ello, hago un llamado a las señoras diputadas y a los señores diputados a aprobar el proyecto de ley, tal como ocurrió en el Senado.

Soy autor de este proyecto y acojo perfectamente la modificación de reemplazar el verbo “publicar” por la voz “insertarse”, ya que no se permite una doble publicación.

Podría haber distintos puntos de vista para determinar desde cuándo rige la ley. Dicho cuerpo legal está vigente. Lo que propone la iniciativa es que su texto se va a insertar en el Diario Oficial, con el objeto de que se cumpla el fin último de la iniciativa: que no haya una ley secreta o reservada para los ciudadanos.

Como dije, hago un llamado a aprobar la iniciativa. De ser así, cuando se promulgue, es necesario hacer un acto cívico, un acto republicano, en orden a sacar esta ley de la caja fuerte y llevarla a la Biblioteca del Congreso Nacional para el conocimiento de los chilenos, desde Arica a Punta Arenas.

He dicho.

El señor PÉREZ, don José (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado René Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, la Ley Reservada del Cobre, cuya publicación o inserción estamos debatiendo, fue originalmente publicada en el Diario Oficial -en un Diario Oficial de circulación restringida el 29 de octubre de 1976. Me refiero a la publicación del decreto ley N° 1.530, firmado por la junta militar de gobierno. En esa norma se establece el mecanismo de financiamiento de las Fuerzas Armadas, que consiste en destinar el 10 por ciento de las ventas de Codelco a ese fin. No estamos hablando del 10 por ciento proveniente de las utilidades del ejercicio de Codelco, sino de las ventas de Codelco, lo que tiene en una condición de estrangulamiento a esta empresa, situada entre las más importantes exportadoras de cobre en el mundo, debido a las dificultades que la economía mundial tiene para el consumo y comercialización del cobre.

El asunto planteado por el diputado Ricardo Rincón tiene un mérito: hacer la diferencia entre publicar e insertar. Nosotros aprobamos “publicar”. El Senado, desde mi punto de vista, ha corregido un error cometido por nosotros, porque no se puede publicar dos veces en el Diario Oficial una misma ley. Por ello, cambió el vocablo “publicar” por el término “insertar”. De esa forma se cumple, como lo señalaba el diputado Pilowsky , también autor de este proyecto, el espíritu de quienes lo suscribimos, cual es que la ciudadanía conozca el texto de la referida norma.

En consecuencia, poner más obstáculos a la aprobación de este proyecto, para que termine en una Comisión Mixta por un vocablo, no parece razonable.

Invito a mis colegas a que aprobamos el proyecto como viene propuesto por el Senado, de modo que sea el paso inicial para avanzar en un mecanismo de financiamiento distinto, que desahogue la presión que existe sobre Codelco, y para permitir que todos los chilenos sepamos, a través de la ley de presupuestos, cuáles son los mecanismos de financiamiento de nuestras Fuerzas Armadas.

He dicho.

El señor PÉREZ, don José (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, tratando de dar respuesta a las intervenciones de los parlamentarios que me han antecedido en el uso de la palabra, quiero aclarar que desde hace más de setenta años que las Fuerzas Armadas han tenido leyes especiales para el financiamiento de la adquisición de sistemas de armas o de material bélico. Es así como en el año 1938, bajo un gobierno plenamente democrático, se aprobó la ley N° 6.152, denominada “Ley de Cruceros”, que tenía como objetivo financiar la adquisición de armamentos. Por tanto, es absolutamente falso que este sistema de financiamiento haya sido un invento del gobierno militar. Este sistema –reitero existe desde hace más de 70 años. En la ley N° 6.152 se establecía que una fracción de los ingresos obtenidos por el arrendamiento de terrenos fiscales sería destinada a adquirir material de guerra y a satisfacer las necesidades del Ejército, la Aviación y la Armada.

Posteriormente, en 1942, bajo la ley N° 7.144, se creó el Consejo Superior de Defensa Nacional, que excluyó al Congreso Nacional de las decisiones presupuestarias para la compra de sistemas de armas.

Cabe tener presente que lo que hace la Ley Reservada del Cobre es dar continuidad a esas leyes, pero solo respecto de una parte: la inversión para la compra de sistemas de armas, porque el presupuesto propio de las Fuerzas Armadas, para los gastos operacionales y los gastos en personal, se aprueba por el Congreso Nacional. Es así como hoy se está discutiendo en el Senado el presupuesto regular de las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Defensa, entre otros ministerios.

Siguiendo con esta breve historia, para hacer honor a la verdad, en 1958, mediante la ley N° 13.196, se gravó con un impuesto del 15 por ciento de sus utilidades a las empresas de la gran minería, el que debía destinarse a financiar exclusivamente las adquisiciones bélicas. Por lo tanto –reitero la Ley Reservada del Cobre no es una creación del gobierno militar. Estamos hablando del año 1958. Actualmente se le conoce como “Ley Reservada del Cobre”, pero se trata de una normativa que ya existía y que de hecho fue modificada en el gobierno de Allende, con el objeto de reducir el 15 por ciento de las utilidades al 10 por ciento de las ventas brutas al exterior de Codelco, y de establecer un piso mínimo de ingreso.

Es necesario aclarar este asunto porque muchos de los discursos que son para la galería esconden gran parte de la verdad. La historia fidedigna indica que desde hace más de 70 años tenemos leyes especiales para financiar la adquisición de sistemas de armas, que se han manejado en reserva por razones obvias: hacer evidente la compra de nuestro sistema de armas vulnera la seguridad nacional, dado el escenario que hoy tenemos en Latinoamérica.

Por lo tanto, no es verdad que la referida ley se haya tratado de mantener, por un gobierno determinado, bajo el oscurantismo, en una caja de fondos, porque todo parlamentario tiene derecho a ir a esa caja de fondos y conocer en detalle la ley, como cada uno de nosotros lo ha hecho.

Para no desinformar a la ciudadanía y no hacer actos públicos con tanta pompa, como si estuviéramos dando a conocer la verdad develada, lo cual no es así, es importante conocer la historia de esta ley, que es mucho más larga y tiene muchos más antecedentes legales que solo la Ley Reservada del Cobre.

Los parlamentarios de Chile Vamos votamos en contra algunos artículos que nos parecía que vulneraban la seguridad nacional, como lo dijeron, por lo demás, el Ministro de Defensa y el Consejo para la Transparencia. En efecto, durante su participación en la Comisión de Defensa, el ministro de Defensa -de este gobierno, por supuest omanifestó que los artículos 2° y 3° vulneraban la seguridad nacional. Por ello, coherentes con el principio de proteger la seguridad nacional, los votamos en contra.

Lo que hizo el Senado -lo señalo para aclarar también al diputado Rincón fue una precisión de carácter legislativo-procesal, que no tiene nada que ver con mantener en el oscurantismo este proyecto de ley.

Por favor, pido a los parlamentarios que cuando hagan uso de la palabra digan la verdad; lo contrario es lo que desprestigia al Parlamento. Reconstituyamos la historia como ocurrió y no busquemos verdades a medias que engañan a la ciudadanía y que la llevan a creer que esta normativa se ha mantenido expresamente en el oscurantismo, con un afán político, como se ha señalado.

He dicho

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Hernando .

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señor Presidente, quiero discrepar de lo que acaba de decir el diputado Osvaldo Urrutia . Estoy de acuerdo con él en que la historia es mucho más larga; sin embargo, la verdad hay que contarla completa.

La referida ley ha existido antes. De hecho, fue creada a través de la ley N° 7.144, del 1942, modificada en 1953 por Gerónimo Méndez .

En la ocasión se creó el Consejo de Defensa Nacional y se dispuso quiénes lo integraban y cómo se financiaba. Al principio se estableció que se financiaba a través de Famae y del impuesto a los cigarros, a los combustibles y otros. También definía cómo debían hacerse las adquisiciones, los montos mínimos y máximos, qué se hacía con los excedentes, etcétera.

Luego vino la ley N° 11.828. Después, la N° 13.196, promulgada en 1958, durante el segundo gobierno del Presidente Carlos Ibáñez del Campo, que fijó el límite de 15 por ciento de impuesto a las utilidades de la gran minería, y lo asimiló al tema del cobre.

En 1967, en el gobierno de Eduardo Frei Montalva, la norma sufrió otra modificación. Durante el gobierno de Salvador Allende se realizó una reforma constitucional para destinar esos fondos a la salud de los trabajadores: a diagnóstico y tratamiento de accidentes y enfermedades profesionales mineras, así como a rehabilitación.

Pero hasta ese entonces la ley no era secreta.

Entonces, no se puede decir que no existan leyes especiales, sino que, al contrario, hay muchas leyes de ese tipo. Por ejemplo, en Viña del Mar hoy rige la “ley Lorca”.

Sin embargo, el hecho de que la Ley Reservada del Cobre sea secreta es lo que la hace particular.

Ahora bien, en 2014 busqué dicha ley, pero me costó encontrarla. De hecho, me demoré dos semanas hasta que logré ubicarla. Por lo menos quienes me atendieron en la Biblioteca del Congreso Nacional no sabían dónde estaba. Y la Secretaría tampoco tenía conocimiento de ello. Solo después de hacer varias preguntas la conseguimos.

¡Que haya tenido que verla mientras alguien me vigilaba para que no la fotografiara o la copiara! Eso me parece una afrenta para cualquier miembro de la Cámara de Diputados.

Además, la encontré en una carpeta que contenía más de 150 leyes secretas.

Quiero decir que estoy absolutamente de acuerdo con lo señalado por el diputado Ricardo Rincón , en términos de que no es concebible que en nuestra república existan leyes secretas, independiente del período en que fueron promulgadas.

Por lo tanto, señor Presidente, solicito que en esta materia se reactive la tramitación de una serie de proyectos originados en mociones. Desde 2014 he presentado varias iniciativas, una de ellas junto con el diputado Ricardo Rincón , que tiene que ver con hacer públicas todas las leyes secretas, que es lo que corresponde.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

En el tiempo de la bancada del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, después de los capítulos del caso conocido como “Milicogate” y otros escándalos de las Fuerzas Armadas que hemos conocido, confieso tener cierto prejuicio en esta materia.

Cuando hablamos de las leyes secretas, que por cierto no son de ahora, debemos instalarlas en el respectivo período de la historia.

Además, es verdad que a mayor transparencia, a mayor claridad, menos prejuicios, menos confusiones y también menos escándalos.

En tal sentido, los chilenos quieren que no tengamos leyes secretas, como la Ley Reservada del Cobre, respecto de lo cual muchas veces también nos armamos toda una película que no corresponde.

Lo que tengo claro es que las Fuerzas Armadas de Chile deben tener un presupuesto anual, tal como ocurre con el resto de las reparticiones fiscales, como las distintas carteras del Estado, a fin de evitar problemas.

Estoy convencido, y así lo señalan las encuestas de hace uno o dos meses, de que el 90 por ciento de los chilenos no quiere la Ley Reservada del Cobre. Es más, todos opinan sobre la materia. El presidente ejecutivo de Codelco dijo: “No hay un puto peso”, y ello se asocia a dicho cuerpo legal.

Me alegro mucho de que, una vez que este proyecto sea ley de la república, se publique en el diario oficial el texto íntegro y actualizado de la Ley Reservada del Cobre, porque esta será conocida, pública y dejará de ser secreta.

Ello, porque hoy nos encontramos discutiendo temas que son conocidos mediante diarios electrónicos, diarios de papel, que publican la información. En otras palabras, acá no hay nada nuevo.

Por tanto, me alegro de que el Parlamento avance en esa línea, pues a mayor claridad, mayor transparencia, lo cual ayuda a la convivencia.

Pero reitero: las Fuerzas Armadas deben tener su propio presupuesto. Terminemos con este cuento de la Ley Reservada del Cobre. Ello incluso permitirá que la administración de los recursos de que se trata sea más transparente, y no como ocurre en la actualidad, pues los presupuestos cruzados entre la ley del cobre y la ley de presupuestos se prestan para confusiones.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la modificación del Senado en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar la modificación introducida por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que exige la publicación en el Diario Oficial de la Ley N° 13.196, Reservada del Cobre.

Para su aprobación se requiere del voto favorable de 60 señoras y señores diputados. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Kast Rist , José Antonio ; Ulloa Aguillón , Jorge .

-Se abstuvieron los diputados señores:

León Ramírez, Roberto ; Turres Figueroa, Marisol ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Van Rysselberghe Herrera , Enrique .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 23 de noviembre, 2016. Oficio en Sesión 70. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 23 de noviembre de 2016

Oficio Nº 12.998

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H.SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que exige la publicación en el Diario Oficial de la ley N° 13.196, Reservada del Cobre, correspondiente al boletín Nº 10.518-07.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 298/SEC/16, de 2 de noviembre de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 23 de noviembre, 2016. Oficio

VALPARAÍSO, 23 de noviembre de 2016.

Oficio Nº 12.999

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en moción de los diputados señores Jaime Pilowsky Greene, Ricardo Rincón González, Marcelo Schilling Rodríguez, René Saffirio Espinoza, Guillermo Ceroni Fuentes y diputada señora Yasna Provoste Campillay, correspondiente al boletín N° 10.518-07, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- El texto de la ley N° 13.196, incluidas sus modificaciones, dejará de tener el carácter de secreto o reservado a contar de la fecha de publicación de esta ley.

En el Diario Oficial, conjuntamente con la publicación de la presente ley, deberá insertarse el texto íntegro y actualizado de la ley N° 13.196.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.977

Tipo Norma
:
Ley 20977
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1098152&t=0
Fecha Promulgación
:
13-12-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccym
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
EXIGE LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA LEY N° 13.196, RESERVADA DEL COBRE
Fecha Publicación
:
22-12-2016

LEY NÚM. 20.977

EXIGE LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA LEY N° 13.196, RESERVADA DEL COBRE

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de los diputados señores Jaime Pilowsky Greene, Ricardo Rincón González, Marcelo Schilling Rodríguez, René Saffirio Espinoza, Guillermo Ceroni Fuentes y diputada señora Yasna Provoste Campillay,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- El texto de la ley N° 13.196, incluidas sus modificaciones, dejará de tener el carácter de secreto o reservado a contar de la fecha de publicación de esta ley.

    En el Diario Oficial, conjuntamente con la publicación de la presente ley, deberá insertarse el texto íntegro y actualizado de la ley N° 13.196.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 13 de diciembre de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.- Aurora Williams Baussa, Ministra de Minería.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.

    INSERTO

    Nota Explicativa

    El texto que se presenta a continuación ha sido elaborado por el Diario Oficial y su inserción en esta edición no constituye una nueva publicación. Para la conformación del texto actualizado de la ley N°13.196, se han tenido a la vista las siguientes normas, todas publicadas en el Diario Oficial, en ediciones restringidas, en las fechas que se indican: (a) El decreto ley núm. 1.530, de 1976, Ministerio de Defensa Nacional, que Fija el Texto Definitivo de la Ley N°13.196, publicado en el Diario Oficial de 29 de octubre de 1976, en edición restringida N°29.596-A; (b) La ley núm. 18.445, que Modifica Disposiciones de la Ley N°13.196, publicada en el Diario Oficial de 17 de octubre de 1985, en edición restringida N°32.298-A; y (c) La ley núm. 18.628, que Modifica Ley N°13.196, publicada en el Diario Oficial de 17 de julio de 1987, en edición restringida N°32.822-A.

    TEXTO ÍNTEGRO Y ACTUALIZADO DE LA LEY N° 13.196

    Artículo 1º.- El 10% del ingreso en moneda extranjera determinado por la venta al exterior de la producción de cobre, incluidos sus subproductos, de la Corporación Nacional del Cobre de Chile y el 10% del valor de los aportes en cobre al exterior que efectúe dicha Corporación, deberán ser depositados por el Banco Central de Chile en moneda dólar de los Estados Unidos de América, en la Tesorería General de la República, con el objeto de que el Consejo Superior de Defensa Nacional cumpla con las finalidades de la ley Nº 7.144.

    Anualmente, deberá practicarse una liquidación final del rendimiento de esta ley y, si la cantidad total del rendimiento del 10% fuera inferior a ciento ochenta millones de dólares (US$ 180.000.000,00) los que serán reajustados año a año a contar del 1º de enero de 1987, en la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Por Mayor de los Estados Unidos de América del año anterior al del respectivo reajuste, la diferencia deberá ser completada por el Fisco. Al efecto, deberá consignarse un ítem excedible en la Ley de Presupuestos de la Nación de cada año.

    El Fisco, con cargo al ítem establecido en el inciso precedente, podrá otorgar anticipos, que la Tesorería General de la República descontará de los recursos posteriores que perciba de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, y los ingresará a arcas fiscales.

    Artículo 2º.- Las entregas de fondos que deben realizarse en cumplimiento a lo establecido en el presente decreto ley, se harán en forma reservada; se mantendrán en cuentas secretas, se contabilizarán en forma reservada y su inversión, ya sea en compras de contado o en operaciones a crédito, pago de cuotas a contado o servicio de los créditos, se dispondrá mediante decretos supremos reservados exentos de toma de razón y refrendación.

    Artículo 3º.- Las cantidades en dólares que resulten de la aplicación del artículo 1º, se depositarán a medida que se produzcan y la Tesorería General de la República las ingresará por terceras partes, en cuentas especiales denominadas "Cuentas de Reserva Nº 9.151, 9.152 y 9.153 - Ley Nº 13.196", las que corresponderán al Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile, respectivamente.

    A solicitud del Consejo Superior de Defensa Nacional, la Tesorería General de la República deducirá hasta la cantidad de US$ 3.350.000,00 (tres millones trescientos cincuenta mil dólares), en cada año, de los ingresos efectuados en las Cuentas de Reserva de cada institución, valores que depositará en una cuenta a nombre de dicho Consejo Superior, la que se denominará "Cuenta Reserva Nº 9.154 - Ley Nº 13.196". Para la inversión de estos fondos, el acuerdo del indicado Organismo, deberá contar además, con el voto favorable de los Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

    El Consejo podrá determinar que los saldos existentes en esta cuenta sean reintegrados total o parcialmente, por terceras partes, a las cuentas de reserva institucionales.

    Artículo 4º.- Los créditos contratados o que se contraten y que deban ser servidos con los recursos a que se refiere el artículo 1º, no afectarán al margen de endeudamiento fijado por el artículo 27º del decreto ley Nº 233, de 1973, o los que se establezcan en el futuro. Tales créditos serán autorizados por el Ministerio de Hacienda, sin observar los procedimientos que ordinariamente deben seguirse para extender esa autorización.

    Artículo 5º.- Las instituciones titulares de cada una de las "Cuentas de Reserva" establecidas en el artículo 3º, sólo podrán girar en ellas de acuerdo a las autorizaciones que decrete el Consejo Superior de Defensa Nacional para dar cumplimiento a las obligaciones en moneda extranjera que impone la ley Nº 7.144, destinadas a la satisfacción de todos los requerimientos que tengan por objeto adquirir y mantener los materiales y elementos que conforman el potencial bélico de las instituciones armadas.

    Asimismo, con los recursos que concede esta ley, se podrán efectuar en el país las adquisiciones de los materiales y elementos a que se refiere el inciso anterior y solventar los gastos de mantención de dichos bienes. En tal caso, los compromisos respectivos podrán pactarse y pagarse en moneda nacional.

    Artículo 6º.- La fiscalización y control que corresponde a la Contraloría General de la República sobre los fondos a que se refiere el artículo 1º, se hará en forma reservada, de acuerdo con los procedimientos y modalidades que determine el Contralor General, los que afectarán a todos los servicios, organismos, instituciones o sociedades del Estado en que éste tenga participación y que intervengan en la materia.

    Sin perjuicio de la referida fiscalización, la Comisión Chilena del Cobre ejercitará especialmente las atribuciones que le confiere el decreto ley Nº 1.349, de 1976, para los efectos de esta ley, y suministrará al Consejo Superior de Defensa Nacional los antecedentes que obren en su poder, que éste requiera.

    Artículo 7º.- Los recursos establecidos en el artículo 1º no se incluirán en la contabilidad general de la Nación.

    Artículo 8º.- En el evento que los ingresos provenientes de la aplicación del inciso primero del artículo 1º, superen en un ejercicio anual la cantidad de ciento noventa y cinco millones de dólares (US$ 195.000.000,00) el exceso por sobre la cantidad de sesenta y cinco millones de dólares (US$ 65.000.000,00), correspondiente a cada Institución de la Defensa Nacional, deberá destinarse en los porcentajes que se indican a los siguientes objetivos: un 45% a amortizaciones extraordinarias de los compromisos de pago renegociados a la fecha de vigencia de la presente ley; un 50% a las finalidades a que se refiere el artículo 5º, y un 5% será puesto a disposición del Consejo Superior de Defensa Nacional.

    Una vez amortizados totalmente los compromisos de pago a que se refiere este artículo, el 95% del citado exceso anual deberá destinarse a las finalidades que establece el artículo 5º y un 5% se pondrá a disposición del Consejo Superior de Defensa Nacional.

    Artículo 9º.- Derógase, desde la fecha de su vigencia, el decreto ley reservado Nº 984, de 1975.

    NOTAS DE VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN SOBRE ESTE INSERTO

    A.- El decreto ley núm. 1.530, de 1976, del Ministerio de Defensa Nacional, estableció en su artículo segundo: "Este decreto ley regirá desde la fecha de derogación del decreto ley reservado Nº 984, de 1975.". El mencionado decreto ley Nº 984, de 1975, que Fija el Texto Refundido de la Ley N°13.196, fue publicado en el Diario Oficial de 5 de septiembre de 1975, también en edición restringida N°29.248-A.  

    B.- La ley núm. 18.445, que Modifica Disposiciones de la Ley N°13.196, estableció en su artículo 2º: "Las modificaciones a que se refiere el artículo anterior regirán a contar del 1º de enero de 1986, con excepción de la establecida en el número 1º, letra a), que regirá a contar del 1º de enero de 1988.".  Las modificaciones introducidas  por esta ley, que entraron en vigencia el 1º de enero de 1986, corresponden a los cambios en el artículo 1º inciso segundo, artículo 5º y artículo 8º de la ley N°13.196, y se establece una excepción para el artículo 1º inciso primero, la que entró en vigencia el 1º de enero de 1988.

    C.- La ley núm. 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, estableció en su artículo 8° transitorio, inciso primero: "Para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, el Ministerio de Defensa Nacional es el sucesor del Consejo Superior de Defensa Nacional, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquél fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto a dicho Consejo, se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Ministerio de Defensa Nacional.". La ley núm. 20.424, fue publicada en el Diario Oficial en la edición N°39.578 del 4 de febrero de 2010.

    Suscribe este inserto el señor Carlos Orellana Céspedes, Director del Diario Oficial de la República de Chile.