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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.734

Deroga la Pena de Muerte

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Juan Hamilton Depassier. Fecha 14 de julio, 1999. Moción Parlamentaria en Sesión 14. Legislatura 340.

MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR HAMILTON, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LA PENA DE MUERTE. (2367-07)

HONORABLE SENADO:

Uno de los pilares del Estado de Derecho es el respeto y promoción de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, entre los cuales ocupa un lugar relevante el derecho a la vida, consignado en el artículo 19, N° 1, de la Constitución Política. Esa norma constitucional es plenamente congruente con los instrumentos internacionales por los que está obligado nuestro país, especialmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, promulgado por decreto supremo N° 778, de Relaciones Exteriores, de 1976, que establece que “el derecho a la vida es inherente a la persona humana” (artículo 6.1), y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, promulgada por decreto supremo N° 873, de Relaciones Exteriores, de 1990, la cual dispone que "toda persona tiene derecho a que se respete su vida" (artículo 4.1).El marco de nuestro ordenamiento jurídico, por tanto, es claramente partidario del derecho a la vida, sin perjuicio de que, excepcionalmente, admite la aplicación de la pena de muerte por los delitos más graves, y sólo cuando ella estaba contemplada antes de la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. En el estado actual de desarrollo de la sociedad moderna, sin embargo, han perdido justificación la mayor parte, sino todos, los argumentos que durante siglos se esgrimieron para justificar la pena de muerte, aún con ese carácter excepcional, y ha llegado la hora de abolirla definitivamente de nuestro ordenamiento jurídico. Así lo considera una de las principales autoridades morales del Orbe, Su Santidad Juan Pablo II, quien destacó en su encíclica “Evangelium Vitae" que la abolición de la pena de muerte se enmarca en la óptica de una justicia penal que tenga cada día una mayor concordancia con la dignidad del hombre y, por tanto, en último término, con el designio de Dios sobre el hombre y la sociedad. El 27 de enero de este año, durante su viaje pastoral a San Luis, Missouri, sostuvo:

"La nueva evangelización exige seguidores de Cristo que estén incondicionalmente a favor de la vida: que proclamen, celebren y sirvan al evangelio de la vida en toda situación. Un signo de esperanza es el reconocimiento cada vez mayor de que nunca hay que negar la dignidad de la vida humana, ni siquiera a alguien que haya hecho un gran mal. La sociedad moderna posee los medios para protegerse, sin negar definitivamente a los criminales la posibilidad de enmendarse. Renuevo el llamamiento que hice recientemente, en Navidad, para que se decida abolir la pena de muerte, que es cruel e innecesaria. "La abolición de la pena de muerte no es sino una consecuencia de que el Derecho, como instrumento que regula la convivencia entre los hombres, y que descansa en determinados valores, no puede pretender cumplir sus fines arrogándose la atribución de disponer de la vida humana. Los propósitos retributivo, rehabilitador y ejemplificador de la pena pueden ser más adecuada y eficientemente obtenidos sustituyendo la pena de muerte por la de presidio perpetuo, y, al mismo tiempo, elevando el número de años de veinte a treinta años el período al cabo del cual a los condenados a presidio perpetuo se les puede conceder el beneficio de la libertad condicional.

En virtud de las consideraciones anteriores, proponemos la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY:

ARTÍCULO 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:

1) Suprímese, en la escala general de las penas de crímenes contenida en el artículo 21, la de "muerte".

2) Sustitúyese en el artículo 27 la expresión "La pena de muerte, siempre que no se ejecute al reo, y las de" por "Las penas de".

3) Suprímese en la escala número 1, contenida en el artículo 59, la palabra Muerte" y el ordinal 1° que la antecede, pasando el resto de los numerales a ser 1° al 11, respectivamente.

4) Suprímese en el artículo 66, inciso segundo, su frase final, ubicada después del punto seguido (.), que pasa a ser punto aparte (.).

5) Suprímese en el artículo 68, inciso cuarto, la frase a menos que dicha pena fuere la de muerte, en cuyo caso el tribunal no estará obligado a imponerla necesariamente», reemplazándose la coma (,) que la antecede por un punto aparte (.).

6) Suprímese en el artículo 75 inciso segundo, su frase final, ubicada después del punto seguido (.), que pasa a ser punto aparte (.).

7) Derógase los artículos 82, 83, 84 y 85.

8) Reemplázase la primera oración del inciso segundo del artículo 91, ubicada antes del punto seguido (.), por la siguiente:

“Cuando en el caso de este artículo el nuevo crimen debiere penarse con presidio o reclusión perpetuos y el delincuente se hallare cumpliendo algunas de estas penas, podrá gravarse la pena perpetua con la internación en un recinto especial destinado a reos de alto riesgo para la sociedad hasta por un año y restricciones al régimen de visitas hasta por seis años, que podrán aplicarse separada o conjuntamente."

9) Elimínase en el artículo 94, inciso primero, párrafo segundo, la expresión de muerte o".

10) Suprímese en el artículo 97 la expresión "muerte y la de".

11) Elimínase en el inciso primero del artículo 106 la frase "a presidio perpetuo", y reemplázase la frase podrá elevarse hasta la de muerte", por será la de presidio perpetuo".

12) Reemplázase en el inciso final del artículo 141 la expresión "a muerte", por a presidio perpetuo".

13) Elimínase en el artículo 372 bis la expresión a muerte".

14) Reemplázase en el N° 1° del artículo 433 la expresión "a muerte' por la frase "a presidio perpetuo".

ARTICULO 2°.- Introdúcese las siguientes modificaciones a la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado:

1) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 5° a), la expresión "a muerte" por la frase; 'a presidio perpetuo".

2) Reemplázase, en el inciso final del artículo 5° b), las palabras "a muerte" por la frase "a presidio perpetuo".

ARTICULO 3°.- Introdúcese las siguientes modificaciones al Código de Justicia Militar:

1) Suprímese en la escala general de penas contenidas en el artículo 216, la de muerte.

2) Sustitúyese en el artículo 222 la expresión "La pena de muerte y las" por "Las penas».

3) En el artículo 223, inciso primero, suprimese las expresiones "muerte" y la coma (,) que le sigue, y "muerte y"; y en el inciso segundo, elimínase la palabra muerte y la coma (,) que figura a continuación.

4) Suprímese, en la escala gradual de las penas militares establecida en el artículo 235, la palabra "Muerte" y el ordinal 1° que le antecede, pasando el resto de los numerales a ser, respectivamente, 1° al 10.

5) Derógase el artículo 240.

6) Derógase el inciso segundo del artículo 241.

7) Reemplázase en el artículo 244, la expresión a muerte" las dos veces que figura, por a presidio perpetuo".

8) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 262, la expresión "a muerte" por la frase a presidio perpetuo".

9) Elimínase en el artículo 270, la expresión "a muerte y el punto y coma (;) que la sigue, y agrégase un punto final (.) después del vocablo "perpetuo".

10) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 272, la expresión "a muerte», por a presidio militar perpetuo".

11) Suprímese, en el inciso primero del artículo 287, la expresión 'b muerte", y derogase el inciso final.

12) Reemplázase, en el artículo 288, la expresión "a muerte por a reclusión militar perpetua".13) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 303, la expresión a muerte por "a presidio militar perpetuo".14) Reemplázase, en el N° 1° del artículo 304, la expresión a muerte" por "a presidio militar perpetuo" y elimínase en el N° 2 del mismo artículo la frase "a presidio militar perpetuo".

15) Reemplázase, en el inciso final del artículo 327, la expresión a muerte", por la "a reclusión militar perpetua".

16) Reemplázase, en el N° 1° del artículo 336, la expresión a muerte por la reclusión militar perpetua".

17) Elimínase en el N° 1° del artículo 337, la expresión a muerte".

18) Reemplázase, en el N° 1° del artículo 339, la expresión a muerte por "a presidio perpetuo y en su N° 2° reemplazase la frase "a presidio perpetuo por a máximo".

19) Reemplázase, en el inciso final del artículo 347, la frase podrá ser elevada hasta la de muerte". por la frase "será la de presidio perpetuo".

20) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 351, la frase "la de muerte" por "la de presidio perpetuo".

21) En el N° 1° del artículo 383, elimínase la frase a muerte".

22) Suprímese la expresión "a muerte" en el inciso primero del artículo 384.

23) En el inciso primero del artículo 385, suprímese la expresión "a muerte".

24) Elimínase la expresión "a muerte en el N° 1° del artículo 391.

25) Reemplázase en el inciso primero del artículo 392 la expresión a muerte" por "a presidio militar perpetuo".

26) Reemplázase, en el N° 1 del artículo 416, la expresión "a muerte por "a presidio militar perpetuo".

ARTICULO 4°.- Introdúcese las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

1) Derógase el artículo 73.

2) En el artículo 103, suprímese la expresión "73 inciso segundo" y la coma (,) que la sigue.

ARTICULO 5°.- Sustitúyese la pena de muerte por la de presidio perpetuo en todas las leyes penales que no se modifican en los artículos precedentes.

Derogase las disposiciones vigentes que regulan la imposición, ejecución y efecto de la pena de muerte.

ARTICULO 6°.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 3° del decreto ley N° 321, de 1925, sobre libertad condicional, la frase "veinte años” años7 por "treinta años” años".

(FDO.): JUAN HAMILTON DEPASSIER

1.2. Oficio de la Corte Suprema a Comisión

Oficio de la Corte Suprema a Comisión. Fecha 28 de agosto, 2000. Oficio en Sesión 23. Legislatura 342.

No existe constancia del Oficio de consulta emitido por la Comisión de Constitución Legislación Justicia y Reglamento a la Corte Suprema.

Santiago, 28 de agosto de 2000.

OFICIO Nº 001641

Ant.: AD16.423.

AL SEÑOR PRESIDENTE

H. SENADO DE LA REPUBLICA

VALPARAÍSO.

Por oficio LN° 37/00 de 2 del presente, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, ha enviado a la Corte Suprema el proyecto de ley que rigidiza el cumplimiento del presidio perpetuo y deroga la pena de muerte (Boletín N°2367-07). Así como las observaciones que ha hecho a él S.E. el Presidente de la República. El propósito de su remisión, es que esta Corte Suprema informe al tenor de lo que expresa el artículo 74 de la Constitución Política de la República, respecto de las modificaciones que el proyecto de ley contiene, relativas a las atribuciones de los tribunales de justicia.

Impuesto el Tribunal Pleno de esta Corte el día 25 de los corrientes, presidido por el infrascrito, en la calidad de Presidente Subrogante y con la asistencia de los Ministros señores Faúndez, Correa, Garrido, Navas, Libedisnky, Ortiz, Benquis, Chaigneau, Rodríguez, Cury, Pérez, Marín, Yurac y Espejo, acordó informar lo siguiente:

En el artículo 4°, el proyecto sustituye el número 7° del artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales, pasando el actual a ser el 8°, por el siguiente:

“Art. 96.- Corresponde a la Corte Suprema en pleno:

7° Conocer y resolver la concesión o revocación de la libertad condicional en los casos en que se hubiere impuesto el presidio perpetuo calificado.

La resolución en este caso deberá ser acordada por la mayoría de los miembros en ejercicio.” Por su parte, en el artículo 6°, el proyecto introduce algunos cambios al Decreto Ley N° 321 de 12 de marzo de 1925 sobre libertad condicional en que, al agregar al inciso primero del artículo 3° una oración nueva y nuevos incisos segundo y tercero al artículo 5°, lo modifica respecto de la libertad condicional. Con estas modificaciones, el inciso primero del artículo 3° establece, que se ha impuesto la pena de presidio perpetuo calificado, “sólo podrá concederse la libertad condicional, una vez cumplidos cuarenta años de privación de libertad efectiva. Para este caso, si se rechazare la solicitud, no podrá deducirse nuevamente sino después de cumplidos dos años de su presentación.” En lo que respecta a 1 artículo 5°, los nuevos incisos agregados repiten la norma recién indicada del artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales, pues establecen que tratándose de los condenados al presidio perpetuo calificado, “la libertad condicional deberá ser concedida o revocada por el Pleno de la Corte Suprema, previo cumplimiento de los trámites previstos en el artículo precedente.”

Para el análisis de la materia que se ha entregado al estudio de esta Corte Suprema, se puede indicar que la libertad condicional, es la posibilidad que concede el estado a una persona que ha sido objeto de una pena, a cumplir el tiempo que le falte en libertad, según es posible inferirlo de la lectura del Decreto Ley N°321. Por tanto, no significa la remisión de parte de la pena. Tampoco su objeto es reducir las penas a los condenados, aun cuando observen buena conducta, sino que persigue reintegrar a la sociedad a aquellos individuos que estén perfectamente readaptados, luego de que debieron estar separados mucho tiempo de ella, por haber infringido normas penales. Actualmente, esta facultad de conceder la libertad condicional se encuentra entregada, primero a la revisión del tribunal de conducta y, luego, a la comisión especial que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 4° del Decreto Ley N°321, se reúne en el la Corte de Apelaciones respectiva dos veces al año, para hacer el estudio de la situación de aquellos que podrían ser propuestos al Ministerio de Justicia, para gozar del beneficio. La mencionada comisión está compuesta por el Presidente de la Corte de Apelaciones, uno de sus Ministros, el Fiscal y dos de los jueces del Crimen más antiguos de su jurisdicción.

No cabe duda que la concesión de la libertad condicional, de un condenado a presidio perpetuo calificado, es importante y que el espíritu del proyecto de ley es hacer que la sociedad entienda, que el cambio de la pena de muerte por la de un presidio perpetuo calificado, es una sustitución que reviste serias condiciones. Ello mueve al legislador a indicar que en estos casos, para que un condenado acceda a la libertad condicional, aún después de transcurridos cuarenta años efectivamente cumplidos de pena, deba este trámite ser rodeado de mayores exigencias que las de hoy.

Sin embargo, esta Corte Suprema no estima posible informar favorablemente los cambios propuestos, por dos razones. Primero, porque la resolución referida a la concesión o negativa a conceder la libertad condicional, no es una materia de naturaleza plenamente jurisdiccional, sino que es jurisdiccional administrativa. Y, en segundo lugar, porque no parece conveniente que esta decisión, cuya importancia es secundaria, aun cuando hoy día parezca mayor, puesto que penal y procesalmente hablando, se refiere solamente a la facultad de cumplir la pena en libertad, cuando la sociedad estima que el condenado ha demostrado que puede volver a participar de la vida en comunidad, como consecuencia de su regeneración. Y en virtud de ello, no parece adecuado que esta materia sea de competencia del pleno del más alto tribunal de la República.

Por último y a manera de simple sugerencia, esta Corte Suprema se permite insinuar a la H. Comisión, que la materia sobre la que se ha solicitado informar debería ser entregada al conocimiento del pleno de la Corte de Apelaciones del lugar en que el condenado se encuentra cumplimento su condena; todo ello sin perjuicio de que se estudie la posibilidad de crear jueces de cumplimiento de condena.

Se previene que el Presidente Subrogante señor Jordán tiene además presente, que la norma imperativa que rige en la materia, puede significar, en lo que respecta a las atribuciones de este Poder del Estado, una connotación de especial compromiso ante la opinión pública y por ende exponer a este Tribunal a críticas y comentarios adversos que obviamente corresponde evitar, conforme a las practicas que enseña la experiencia.

Es todo cuanto puede este Tribunal informar.

Saluda atentamente a VS.,

SERVANDO JORDAN LOPEZ

PRESIDENTE SUBROGANTE

CARLOS A. MENESES PÍZÁRRO

SECRETARIO

1.3. Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 12 de septiembre, 2000. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 1. Legislatura 343.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que deroga la pena de muerte.

BOLETÍN N°2.367-07

________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, que tuvo su origen en moción del H. Senador señor Hamilton.

En conformidad con lo acordado por los Comités con fecha 1º de agosto pasado, este primer informe se pronuncia tanto en general como en particular respecto de dicha iniciativa.

Dejamos constancia que los artículos 4º y 6º, Nº 2, del proyecto de ley que proponemos deben ser aprobados con quórum orgánico constitucional, por mandato del artículo 74, inciso segundo, de la Constitución Política. La opinión de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia consta en oficio Nº 1.641, de fecha 28 de agosto de 2.000.

Por otra parte, si la Sala mantuviera el criterio que adoptó sobre la materia en la última oportunidad en que le correspondió pronunciarse sobre la supresión de la pena de muerte, los artículos 1º, 2º y 3º del proyecto de ley que proponemos deberían ser aprobados con quórum calificado, atendido lo dispuesto en el artículo 19, Nº 1º, inciso tercero, de la Constitución Política, en relación con el artículo 63, inciso tercero, y la Disposición Quinta transitoria de la misma Carta Fundamental. Cabe recordar que la aludida decisión de la Sala se adoptó en la sesión celebrada el 18 de marzo de 1997, por 19 votos contra 17 y tres pareos, y que, durante el debate suscitado en esta ocasión, el señor Ministro de Justicia pidió dejar constancia de su parecer discrepante respecto de esa posición.

Concurrieron a algunas de las sesiones en que se trató el proyecto los HH. Senadores señores Boeninger, Cordero, Larraín y Zurita.

Asistieron también, especialmente invitados, el señor Ministro de Justicia , don José Antonio Gómez; el señor Arzobispo de Santiago, monseñor Francisco Javier Errázuriz, y el Subsecretario de Marina, señor Ángel Flisfisch, en representación del señor Ministro de Defensa Nacional. Por el Ministerio de Justicia asistieron además el señor Subsecretario, señor Jaime Arellano; el Jefe de la División Jurídica, señor Francisco Maldonado, y el Jefe de la División de Defensa Social, señor Francisco Geisse.

ANTECEDENTES

I) Antecedentes Jurídicos.

1) La Constitución Política de la República de Chile.

En el artículo 19, Nº 1º, consagra el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. Señala que la ley protege la vida del que está por nacer. Dispone que la pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Concluye prohibiendo la aplicación de todo apremio ilegítimo.

La Primera Disposición Transitoria indica que, mientras se dictan las disposiciones que den cumplimiento a lo prescrito en el inciso tercero del número 1º del artículo 19 de la Constitución, continuarán rigiendo los preceptos legales en vigor.

Por su parte, la Quinta Disposición Transitoria establece que se entenderá que las leyes actualmente en vigor sobre materias que conforme a esta Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o aprobadas con quórum calificado, cumplen estos requisitos y seguirán aplicándose en lo que no sean contrarias a la Constitución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales.

2) La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, denominada "Pacto de San José de Costa Rica", promulgada mediante decreto supremo Nº 873, de Relaciones Exteriores, de 1990 (Diario Oficial de 5 de enero de 1991).

Consagra el derecho a la vida e integridad personal en los siguientes términos:

“Artículo 4. Derecho a la Vida

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.

3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.

4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.

5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.”

“Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.

4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.

5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible para su tratamiento.

6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.”

3) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, promulgado por decreto supremo Nº 778, de Relaciones Exteriores, de 1976 (Diario Oficial de 29 de abril de 1989).

Consagra también la protección del derecho a la vida e integridad personal, en los siguientes términos:

“Artículo 6.

1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

2. En los países que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio. Esta pena sólo podrá imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente.

3. Cuando la privación de la vida constituya delito de genocidio, se tendrá entendido que nada de lo dispuesto en este artículo excusará en modo alguno a los Estados Partes del cumplimiento de ninguna de las obligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio.

4. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos.

5. No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

6. Ninguna disposición de este artículo podrá ser invocada por un Estado Parte en el presente Pacto para demorar o impedir la abolición de la pena capital.”

“Artículo 7.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.”

II) Moción parlamentaria.

En los considerandos con que acompañó la iniciativa, el H. Senador señor Hamilton destacó que uno de los pilares del Estado de Derecho es el respeto y promoción de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, entre los cuales ocupa un lugar relevante el derecho a la vida, consagrado en el artículo 19, Nº1, de la Constitución Política.

Observó que esta norma constitucional es plenamente congruente con los instrumentos internacionales por los que está obligado nuestro país, especialmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Añadió que el marco de nuestro ordenamiento jurídico, por tanto, es claramente partidario del derecho a la vida, sin perjuicio que excepcionalmente, admite la aplicación de la pena de muerte por los delitos más graves, y sólo cuando ella estuviere contemplada antes de la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.

Estimó que, en el estado actual de desarrollo de la sociedad moderna, sin embargo, han perdido justificación la mayor parte, sino todos, los argumentos que durante siglos se esgrimieron para justificar la pena de muerte, aún con carácter excepcional, y ha llegado la hora de abolirla definitivamente de nuestro ordenamiento jurídico.

Hizo notar que así lo considera Su Santidad el Papa Juan Pablo II, en la encíclica “Evangelium Vitae”, quien señaló que la abolición de la pena de muerte se enmarca en la óptica de una justicia penal que tenga cada día una mayor concordancia con la dignidad del hombre y, por tanto, en último término, con el designio de Dios sobre el hombre y la sociedad.

El proyecto de ley propuesto en la moción consta de seis artículos.

Con el primero, modifica diversas normas del Código Penal en lo que dice relación con la escala de penas, aplicación de las mismas y el reemplazo de las referencias a la pena de muerte por presidio perpetuo en aquellos delitos en los que está contemplada.

Con el segundo se modifica la ley Nº12.927, de Seguridad del Estado, para reemplazar en sus artículos 5º a) y 5º b), las referencias a la pena de muerte por la de presidio perpetuo.

Con el tercero, modifica en el Código de Justicia Militar la escala de penas, la aplicación de las mismas, suprime la referencia a la pena de muerte y reemplaza la pena de muerte por presidio perpetuo en los delitos en los que se contempla.

Con el artículo 4º se introducen modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, encaminadas fundamentalmente a derogar el artículo 73, que regula la forma en que debe acordarse la pena de muerte en los tribunales colegiados.

Con el artículo 5º, incorpora una norma de carácter general, que sustituye la pena de muerte por la de presidio perpetuo en aquellas disposiciones que no se modifican expresamente en este proyecto.

Con el artículo 6º modifica el inciso primero del artículo 3º del decreto ley Nº321, aumentando de veinte a treinta años el plazo mínimo de cumplimiento efectivo de la condena, luego del cual pueden los condenados a presidio perpetuo solicitar la libertad condicional.

III) Indicaciones presidenciales.

S. E. El Presidente de la República, por Mensaje Nº 87342, de 20 de junio de 2000, presentó indicaciones sustitutivas de los artículos 1º, 2º, 3º, 5º y 6º del proyecto y aditiva al artículo 4º.

En ese documento hizo diversas consideraciones que explican sus propuestas. Manifiesta al respecto:

I. Nuestro sistema de penas.

La respuesta a la criminalidad debe cumplir distintos fines. Uno de estos fines de mayor importancia corresponde a la aplicación de una sanción que sea proporcional a la gravedad del delito. Sólo si esta proporcionalidad se encuentra en la ley y, a su vez, se logra imponer efectivamente en cada caso concreto, se produce realmente el efecto intimidatorio que persigue el legislador y que incide en la prevención de estos delitos.

En nuestro país, contamos con un sistema de penas que no permite asegurar esta adecuada proporcionalidad y la necesaria gravedad de la sanción aplicable a los ilícitos más graves. En el hecho, los delitos de mayor reproche reciben mayoritariamente una sanción de presidio perpetuo atenuada, y su modalidad de ejecución se traduce en la práctica en el cumplimiento de un mínimo de veinte años de prisión.

Agrega que ello ocurre porque el sistema previsto para el acceso al régimen de libertades condicionales en caso de condenas privativas de libertad de carácter perpetuo establece un techo muy bajo de cumplimiento para los delitos que merecen mayor reproche, transformando la sanción en una condena, a la larga, ineficiente.

El defecto entonces, no deriva de la naturaleza de la pena, sino de las características de su ejecución, que han permitido que la aplicación de la libertad condicional en la forma antes señalada se transforme en la regla general, aplicable incluso a los ilícitos de mayor gravedad, desnaturalizando, en definitiva, el concepto real del presidio perpetuo.

II. El acceso a la libertad condicional.

Agrega que el Ejecutivo estima fundadamente que los mayores efectos intimidatorios que podemos esperar de un verdadero y efectivo régimen de presidio perpetuo, sólo puede ser alcanzado si se considera la posibilidad de acceso a la libertad condicional en casos efectivamente excepcionales, luego de un exhaustivo análisis de todos y cada uno de los antecedentes que permitan acreditar fehacientemente que el condenado se encuentra en condiciones de reinsertarse en la sociedad. Dicha labor debe ser efectuada por el más alto tribunal de nuestro país.

Asimismo la magnitud y gravedad de hechos, como la violación con homicidio, el robo con homicidio o el secuestro calificado, no permiten afirmar que sea procedente, prudente ni proporcional considerar el cumplimiento efectivo solamente de 20 años de encierro para posibilitar el acceso al régimen de libertad condicional.

Dicho límite, por lo demás, no permite dar a la sanción perpetua su verdadero carácter retributivo, ni posibilita el cumplimiento de su función intimidatoria.

III. El presidio perpetuo efectivo y la pena de muerte.

Por ello, sólo mediante el establecimiento de un régimen verdaderamente efectivo de cumplimiento del presidio perpetuo, es posible obtener una respuesta eficiente y proporcional a los delitos de mayor gravedad, regulando adicionalmente un régimen de acceso a la libertad condicional verdaderamente excepcional. Así se transformará a la pena perpetua en una condena real.

Esta condena será la que en mejor forma permitirá dar señales claras y permanentes de la efectividad de la aplicación de penas por parte del Estado, pues su naturaleza propia habilita a la sociedad a la verificación constante de su cumplimiento, objetivo que no puede ser alcanzado por otro tipo de sanciones.

En este contexto, la existencia de la pena capital no constituye una alternativa que efectivamente proporcione mejores niveles de amparo en la prevención y represión de las conductas delictivas de mayor gravedad en la sociedad. Las certeras críticas que se han expuesto respecto de su existencia y el marco de garantías extremo que ampara su imposición, para limitar la eventual concurrencia de su aplicación fundada en un error judicial, no hacen más que reforzar los escasos efectos intimidatorios que ella pudiere detentar. Ello la convierte en una condena ineficaz y de escasa utilización.

1. Escasa utilización.

En efecto, en más de cien años de vigencia, sólo se ha procedido a imponer esta sanción en 58 ocasiones, habiendo sido además derogada de un gran número de delitos que la contemplaban, sin que ello haya representado un aumento en su ocurrencia práctica, en el corto, mediano y en el largo plazo. Asimismo, hemos visto cómo la existencia de la pena de muerte a partir del año 1979 para delitos como la violación con homicidio, no han logrado siquiera disminuir su ocurrencia en la práctica en las últimas dos décadas.

2. Efecto paradojal.

Es la animosidad vindicativa que descansa detrás de la sensación de impotencia, que deriva de hechos violentos de la máxima consideración, la que genera el deseo de su aplicación, animosidad que normalmente gira en favor del condenado una vez que ésta es ejecutada. La justificada sensación de humanidad que despierta su imposición, hace que ésta pierda por completo su eficacia, siendo prácticamente olvidada la condena al poco tiempo de impuesta, y dejando como herencia la duda de su legitimidad.

3. Posible error.

A ello se debe agregar los defectos de certeza que pesan sobre dicha condena, derivados fundamentalmente de los efectos propios del error judicial, que, en este caso, detentan carácter irreversible.

Si el sistema judicial posee una probabilidad siquiera mediana de fallas en su decisión, entonces la pena de muerte estará siempre acompañada de la duda y de la incertidumbre. Ello es especialmente agudo, cuando acompaña a una decisión tan grave e irreversible como la de privar de la vida a un ser humano.

En este sentido, se ha visto en la actualidad el gran número de casos derivados de la experiencia norteamericana detectados y publicitados en diversos medios de prensa, en los que se acreditó la inocencia o, en su caso, la falta de antecedentes probatorios suficientes para dictaminar condenas de culpabilidad respecto de personas ejecutadas en base a la aplicación de la condena capital. En dichos casos, fue precisamente el impulso vindicativo que pesaba sobre el sentimiento colectivo, el que llevó a la premura en la sanción, incrementando así las dudas de legitimidad que pesan sobre esta sanción.

Por todo lo expuesto, el Ejecutivo se ha propuesto la incorporación de un régimen de cumplimiento del presidio perpetuo que proporcione una sanción efectiva para la ejecución de actos delictivos de la mayor gravedad, gran parte de los cuales fundan su existencia en la protección de la vida. Ello no olvida que, paralelamente, nuestro ordenamiento considera la existencia de la pena de muerte, lo que indiscutiblemente relativiza en igual o mayor medida el respeto por este valor fundamental.

Añade que, como Gobierno, se asume el compromiso de respetar la vida, lo que naturalmente implica realizar todos aquellos cambios que permitan materializar este objetivo.

IV. Alternativa a la pena de muerte

No hemos olvidado el rol que ocupa esta institución en tanto máxima sanción de nuestro sistema penal. Lo anterior conlleva asumir su supresión en el contexto y características que actualmente detenta la administración de justicia criminal. Ello deriva necesariamente del reforzamiento del régimen sancionatorio vigente en materia de presidio perpetuo, conciliando así esta función y obligación del Estado, con la protección irrestricta de la vida.

Al Ejecutivo le parece, asimismo, que estos objetivos aparentemente contrapuestos, son compartidos por la gran mayoría de nuestra población. En efecto, por una parte, los ciudadanos, en su conjunto, parecen estar firmemente convencidos de la necesidad que el Estado enfrente la ejecución de actos criminales de una manera firme y vigorosa, encontrándose generalizada la convicción que una respuesta penal débil, poco probable o efectiva, parece tender a alentar la comisión de delitos.

Asimismo, y seguramente como resultado de una larga experiencia colectiva, los chilenos comparten una profunda convicción en orden a promocionar la defensa de la vida como valor fundamental y prioritario dentro de la sociedad, opción que no admite posturas relativas. Los Gobiernos de la Concertación han sido firmes y claros, planteando en todo momento y bajo cualquier circunstancia, la defensa irrestricta de la vida como valor humano, cualquiera sea el ámbito en que ella se exprese y cualquiera sea el motivo que pretenda justificar su supresión.

Ello se expresa incluso en iniciativas de reforma legal que actualmente se encuentran ingresadas a tramitación al Honorable Congreso Nacional y que abordan cada uno de los aspectos que hemos destacado. Así, mientras la Cámara conoce de una moción presentada por Diputados demócrata cristianos tendientes a reforzar el cumplimiento del presidio perpetuo, el Senado se encuentra tramitando la moción a la que se formula esta indicación, la que busca abolir de nuestra legislación la consideración de la pena capital.

De esta forma, y junto con la derogación de la pena de muerte, se propone el establecimiento de un sistema de cumplimiento del presidio perpetuo, que lo hace realmente efectivo como sanción penal, aplicable a los hechos criminales de máxima consideración y desvalor presentes en la legislación penal.

V. Fundamentos de la supresión

En base a éste, se considera la aplicación del encierro de por vida, como la pena máxima que impone el Estado. Para quienes reciban esta condena, se permite el acceso a un sistema de libertad condicional por excepción y sólo en aquellos casos en que se haya demostrado efectivamente idoneidad para la reintegración en sociedad, debiendo, por una parte, haber satisfecho al menos 40 años de presidio efectivo que permitan acreditarlo y, por la otra, aplicable sólo una vez que el máximo tribunal de nuestro país, reunido en sesión plena, lo haya considerado procedente mediante el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.

Será entonces resorte de nuestro máximo tribunal, evaluar la conveniencia o inconveniencia de la reincorporación en sociedad de quien ha delinquido en las formas más reprochables que considera nuestra legislación.

Con ello, se reemplaza la consideración de la pena de muerte por el cumplimiento real y efectivo de la pena de encierro perpetuo, adoptándose todos los medios de resguardo para asegurar a la sociedad que no se va a reincorporar a la convivencia quien no se encuentre realmente habilitado para ello.

En este sentido no debemos olvidar que los efectos preventivos que podemos esperar de la pena criminal no pueden ser evaluados en forma aislada. Así, es un hecho demostrado que no se evitan los hechos delictivos mediante el aumento irracional de la respuesta penal.

En ello, hay que recordar que la conducta criminal, es resultado de múltiples variables. Es probable que la propensión a delinquir sea resultado no sólo del costo que el sistema penal imponga al acto delictual, sino también de las oportunidades que el conjunto de la sociedad chilena sea capaz de ofrecer a los ciudadanos, a los hombres y las mujeres que la integran. Es verdad que una pena baja o poco probable o ineficiente en su aplicación, disminuye el costo de delinquir y acrecienta la propensión a cometer delito. Sin embargo, es verdad también que la propensión a delinquir será menor si la sociedad ofrece oportunidades crecientes a sus miembros, de manera de hacer poco atractivo el camino de transgredir la ley.

Esas sencillas verdades indican que el camino efectivo no radica en el incremento de las penas o en el exclusivo aumento de la probabilidad de su aplicación aspecto éste último en que la reforma procesal penal en marcha incidirá decisivamente sino también en acrecentar las oportunidades que nuestra sociedad es capaz de brindar a sus hombres y mujeres.

La respuesta a la delincuencia incluso la criminalidad grave debe consistir, por eso, en un conjunto de acciones que van más allá de la mera rigurosidad de la pena, la cual, de otro lado, y conforme a compromisos contraídos por el Estado de Chile ante la comunidad internacional, debe poseer fines de readaptación y de reinserción social. Una pena y un sistema penal que carezca en absoluto de esos fines no sólo carece de legitimidad, sino que además es lesiva para el bienestar social, al incrementar los niveles de tolerancia frente a hechos de marcada violencia, cualquiera sea el origen de su ejecución.

La pena de muerte es difícilmente conciliable con esos principios de política criminal, además de haber demostrado en el mundo y en nuestra propia realidad nacional, su escaso potencial intimidatorio como ya hemos señalado. Es por ello que su consideración en el conjunto del ordenamiento no constituye una herramienta efectiva de prevención o represión de la delincuencia.

Por otro lado, está consciente que su naturaleza, además, desprovee al delincuente de cualquier posibilidad de readaptación, debido a lo cual carece de una de las funciones que legitiman a la pena estatal.

Por ello, no parece haber duda que no erramos si suprimimos la pena de muerte, decisión que permitirá dar una vigorosa señal del espíritu que anima a la sociedad chilena: alcanzar fines de bienestar social, como el castigo severo al crimen, sin desmedrar el respeto a principios que creemos son insalvables y fundamentales.

En todo caso, no sería prudente ni conveniente, realizar esta supresión sin establecer una alternativa que sea aún más eficaz para la represión de los delitos más graves. Una decisión como esa, equivaldría, simplemente, a debilitar la respuesta estatal y debilitaría el componente simbólico que esa respuesta ha de poseer, y estamos seguros que la alternativa que proponemos dista en gran distancia con esa posición.

Mantener la severidad de la pena y, al mismo tiempo, suprimir la pena de muerte, sólo es posible si se agrava el presidio perpetuo a extremo tal que el condenado cumpla una pena de por vida, estableciéndose como regla general que el delincuente cumpla el presidio perpetuo efectivo, quedando sólo como excepción la posibilidad que luego de 40 años de prisión sea el máximo tribunal de nuestro país, reunido en sesión plena, quien analice los antecedentes y determine efectivamente si éste se encuentra en condiciones de reinsertarse en el medio social.

VI. Legislación vigente en materia de pena de muerte y acceso a la libertad condicional en caso de condenados a presidio perpetuo.

Hoy en día, nuestra legislación considera a la pena de muerte como una alternativa de sanción en 30 delitos de extrema gravedad.

Por su parte, el presidio perpetuo tiene un régimen de acceso a la libertad condicional, que exige al menos 20 años de cumplimiento efectivo de la condena, sometiéndose la decisión de su concesión al procedimiento general establecido en el Decreto Ley Nº 321 del año 1925, que versa sobre la materia. En síntesis, existen dos instancias administrativas y una política que revisan cada solicitud.

VII. Contenido de la indicación

En lo particular, la indicación consagra un presidio perpetuo efectivo. Esta sanción se eleva como la sanción más alta que contempla nuestro ordenamiento, aplicable por sobre el régimen actual que regula el presidio perpetuo tradicional, en reemplazo de los casos en que la actual regulación considera procedente la aplicación de la pena de muerte.

Para ello, se crea un régimen reforzado de presidio perpetuo, en el cual se restringe el acceso al régimen de libertad condicional, exigiéndose el cumplimiento efectivo de al menos 40 años de privación de libertad.

Además, se radica la decisión del otorgamiento o revocación de la libertad condicional en dichos casos, en la mayoría de los miembros en ejercicio del tribunal pleno de la Corte Suprema, todo ello manteniendo la vigencia de las instancias preliminares de calificación que contempla el reglamento respectivo (Tribunal de Conducta y Comisión de Libertad Condicional). Será entonces, en definitiva, el máximo tribunal, quien concederá o rechazará la medida.

En caso de negativa, se establece adicionalmente que no podrá solicitarse la revisión del caso ante la Corte Suprema sólo después de transcurridos dos años desde dicha resolución, dando así seriedad al procedimiento judicial que se incorpora.

Todo ello, hace necesario modificar el Código Penal, el Código de Justicia Militar, el Código Orgánico de Tribunales, el Código de Procedimiento Penal y el Decreto Ley Nº 321, que regula el acceso al régimen de libertades condicionales, todo lo cual irá acompañado de una modificación al reglamento que materializa la aplicación de este último cuerpo legal.

Concluye señalando que en su conjunto, esta iniciativa contiene una respuesta rigurosa y severa frente al crimen. Al retroceder frente al valor esencial de la vida humana, no lo hace como muestra de debilidad, sino como testimonio permanente de los principios que deben animar nuestra convivencia y orientar al conjunto de nuestras instituciones.

Considera, asimismo, que los fundamentos expuestos en la moción del Senador Hamilton a la que se formula la indicación resultan plenamente coincidentes con los objetivos antes reseñados, constituyendo, en síntesis, una alternativa que la complementa en base a consideraciones del todo coincidentes.

DISCUSIÓN GENERAL

I.- Exposición del señor Ministro de Justicia.

El señor Ministro de Justicia manifestó que el Ejecutivo ha optado por iniciar la discusión de este proyecto de ley patrocinando e incorporando una indicación en la moción del Senador señor Hamilton, por considerar que esta moción cumple con los objetivos que el Ejecutivo ha querido plantearse al llevar adelante una modificación de esta naturaleza.

Reconoció de que es un tema complejo, difícil, que cruza mucha información, muchos problemas y suscita muchas sensaciones desde el punto de vista de la decisión de discutir hoy día si la vida de una persona debe estar sujeta o no a la aplicación de una sentencia de esa naturaleza. Sin perjuicio de eso, hay una decisión del Presidente de la República en función de lo que él señaló durante el período en que fue candidato a la Presidencia y lo mismo propuso el candidato señor Joaquín Lavín en sus exposiciones públicas y también lo señaló en su programa, diciendo que era posible eliminar la pena de muerte, siempre y cuando se estableciera un presidio perpetuo efectivo y real, en el sentido que él no era partidario de la pena de muerte y que presentaría un proyecto de ley con el cual pretendería modificar esta situación, pero estableciendo en su reemplazo un presidio perpetuo efectivo.

Sostuvo que el Presidente de la República, a pesar de la dificultad que significa discutir el tema en esta oportunidad, por las connotaciones que tiene la pena de muerte y también por la existencia de varios casos en el último tiempo de homicidios con violación de menores y la percepción que hay en la opinión pública sondeos de opinión permiten estimar que hay un alto porcentaje que se pronuncia a favor de la pena de muerte, considera que es importante iniciar esta discusión dentro de un debate abierto, amplio y completo, porque este tema nos ha cruzado durante mucho tiempo y se ha discutido en otras oportunidades en este mismo Congreso.

Manifestó que un punto central de la propuesta del Ejecutivo es establecer un criterio distinto a lo que se ha planteado con anterioridad: no se está simplemente eliminando la pena de muerte para que se aplique el presidio perpetuo que hoy día existe, sino que se establece una sanción bastante distinta y rigurosa respecto de los delitos que están mencionados en la modificación planteada.

Eso no significa que, como elemento central de la propuesta, no estén los principios, toda vez que es indispensable discutirla también desde ese punto de vista, de lo que significa que el Estado asuma la posibilidad de dar muerte a una persona, sea a través de una sentencia, sea a través de cualquiera actividad que sea legítima dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Es un elemento necesario para poner en el tapete de la discusión en una Comisión como ésta, en la cual se discuten las cosas desde el punto de vista de una altura política y jurídica. En esa perspectiva, tanto la indicación del Ejecutivo como la moción del Senador señor Hamilton, en términos generales, estiman que mantener la pena de muerte en nuestro ordenamiento jurídico atenta contra un principio fundamental de una sociedad sana, que es el principio de la vida humana. Es necesario aplicar penas rigurosas, lo que se dice claramente en el Mensaje. No se está pensando en dar señales de debilidad frente a la delincuencia y ser más benevolente o favorable con el que no aprecia la vida, ya que el delincuente que comete un delito grave merece una pena rigurosa, pero el Estado no puede mantener la facultad de quitar la vida a otra persona para demostrar que matar es malo, porque ello tiene un efecto nocivo desde el punto de vista de la sociedad.

Señaló que es indispensable que la aplicación de la pena tenga también un efecto intimidatorio hacia la delincuencia y también un efecto respecto de la comunidad, en el sentido de que el Estado está preocupado que estos delincuentes cumplan la condena que merecen por haber cometido ese delito, pero no a través de la muerte, por una razón también fundamental: en nuestro país la aplicación de la pena de muerte ha sido bastante escasa, en 110 años o un poco más de historia republicana, sólo se ha aplicado en 58 casos. En cada oportunidad se produce inicialmente una sensación de retribución o venganza que la sociedad espera aplicar al delincuente por el delito cometido, y puede verse en los medios de comunicación como se manifiestan las posturas que son proclives a la pena de muerte y a la aplicación grave. Sin embargo, cuando se ejecuta ésta, viene todo un cuestionamiento posterior: ¿el Estado tenía esta facultad?, ¿era conveniente o no matar?, ¿existe o no el error judicial? Este último es otro elemento que tenemos que revisar, porque en un sistema como el nuestro con la reforma procesal penal probablemente va a ser distinto, por la manera en que se va a constituir la discusión en el proceso, con el procedimiento que hoy en día tenemos existen altas posibilidades de cometer errores, y en esa perspectiva, la posibilidad de cometer ese error, la posibilidad de matar en definitiva a un inocente, es un tema que tiene que estar en discusión.

En todas esas ocasiones en que se aplicó la pena de muerte, como decía, se ha cuestionado si existe o no la facultad moral del Estado de matar a un ciudadano, si es posible mostrar que matar es malo a través de quitarle la vida a una persona y, con posterioridad, lo que se va produciendo es que este individuo que fue ejecutado se transforma en una víctima del Estado. Eso ha ocurrido con algunas de las personas que han sido fusiladas: en definitiva se han transformado en “animitas”, a quienes la gente va a pedirle que le resuelvan sus problemas, es decir, el efecto posterior de la pena de muerte aplicada no es un efecto intimidatorio, ni es un efecto que produzca para la sociedad la sensación definitiva del castigo.

Explicó el señor Ministro que lo que propone la indicación es establecer un presidio perpetuo efectivo. Se critica que son solamente 40 años, pero, en definitiva, después de ese período es el órgano jurisdiccional quien decidirá si el sujeto que ha estado privado de libertad ha iniciado un camino de rehabilitación y de resocialización, que puede emprenderse de distintas maneras. Puede ser que esa persona reconozca el error cometido, que durante estos 40 años trabaje y quiera reparar efectivamente el mal causado que hizo preocupándose de la familia, de los hijos de la víctima o que, de otra forma, durante un período muy largo de tiempo, realmente demuestre su reconocimiento de que produjo un daño y que lo está reparando.

La propuesta conlleva también otros puntos centrales, como el de permitir el control social. Hoy día la gente tiene la sensación de que los delincuentes que son condenados a las penas privativas de libertad altas salen fácilmente de los recintos penales, y eso no es efectivo. Sin embargo, para evitar esa idea errónea, cuya información se pierde en el contexto de los 104 penales que existen en el país, se establecerá un recinto penal especial, en el cual va a existir el control social que es indispensable para que la sociedad esté tranquila respecto de quien se le aplica esta condena y se establecerá allí también un sistema de trabajo que permita que el condenado se rehabilite y se resocialice.

Agregó que este proyecto es importante también porque ayuda efectivamente a resolver un problema de insatisfacción respecto a cómo se aplican las penas en Chile. La pena de muerte en los últimos 20 años no ha sido aplicada por distintas circunstancias, primero, porque para que los tribunales la apliquen deben reunirse una serie de condiciones, y segundo, porque los dos anteriores Presidentes de la República, por razones de principios como lo señalaron, aplicaron el indulto respecto de las personas que habían sido condenadas y que fueron cinco en ese período. Por lo tanto, la pena de muerte en la práctica no se ha aplicado. El actual Presidente de la República ha señalado que él va a revisar cada caso, pero no se ha pronunciado respecto de cual va a ser el resultado final, de modo que no hay ninguna decisión respecto de si se va a aplicar o no el indulto.

Indicó el señor Ministro que en este momento hay 69 o 70 condenados a presidio perpetuo, que han cometido crímenes tan atroces como los que ha conocido la opinión pública respecto de los condenados a muerte. Esas personas tienen la posibilidad de ser liberadas a los 20 años de condena, y de solicitar cada 6 meses que sea revisado su caso y llevado a un tribunal de conducta, y ese tribunal de conducta determina si la persona puede salir o no salir en libertad. Si el proyecto hubiera estado vigente hoy día, no cabe duda que esas personas habrían sido condenadas a 40 años de presidio perpetuo efectivo y sería la Corte Suprema quien debería determinar si fueron o no posibles de resocializar al cabo de los 40 años, pudiendo ellos renovar la petición sólo después de 2 años.

Continuó expresando que esta pena perpetua efectiva se aplicaría a los cinco delitos que tienen hoy día pena de muerte en el Código Penal, que son los más graves que existen en nuestro Código, y producirá un efecto diferente desde el punto de vista del efecto disuasivo que este proyecto debería tener respecto de los delincuentes, y también respecto de la sensación de la gente sobre la impunidad. Porque, así como se señaló que la pena de muerte produce un efecto de aceptación inmediato y posteriormente se discute, esta pena va a producir un efecto permanente: al existir un recinto penal especial, habrá una señal pública permanente de que ahí están cumpliendo condena aquellos que fueron capaces de cometer este tipo de delitos. El conocimiento público de que fueron condenados a 40 años produce una visión distinta, y permite afirmar que la señal pública efectiva en materia de seguridad ciudadana está dada en función de este proyecto y no de la posibilidad hipotética de que se aplique la pena de muerte.

Apuntó que todos los análisis que se han hecho en el país que aplica mayor cantidad de penas de muerte, que es Estados Unidos, indican que se siguen cometiendo los mismos delitos, más atroces y en mayor cantidad, con la salvedad de que hoy día hasta los partidarios de la pena de muerte están pensando que la forma de obtener un efecto disuasivo no es con la pena de muerte, sino con el presidio perpetuo efectivo. Un segundo elemento, que no es menor, es que algunos Estados norteamericanos han suspendido la aplicación de la pena de muerte, porque de treinta condenados que existían en Illinois, por ejemplo, quince eran inocentes, ya que quedó demostrado con pruebas de ADN que no tenían ninguna responsabilidad en el crimen. Por lo tanto, esa sociedad está tendiendo a considerar el error judicial y a resolver el problema de que efectivamente esta pena no produce ninguna disuasión respecto del delito.

Concluyó señalando que la discusión de la pena de muerte es un tema indispensable desde el punto de vista de los principios, desde el punto de vista de las señales públicas y respecto de la eficacia de la aplicación de la ley y de la pena. La forma de demostrar esa eficacia es que el proyecto sea en definitiva aprobado, a fin de que se aplique, respecto de un homicida que viola a un niño y lo mata, la pena que se está estableciendo, y evitar que siga existiendo la posibilidad que al término de 20 años pueda pedir la libertad.

I.i) Planteamientos de los señores Senadores

El H. Senador señor Zurita hizo presente a la Comisión que, tanto él como el Senador señor Aburto, han tenido en alguna oportunidad que aplicar la pena de muerte. Afirmó que no le desea a nadie pasar las noches y los días de meditación para poner la firma a algo tan grave, sobre todo porque no es uno el que va a matar, es a otro al que se le impone el “trabajo sucio”, lo que demuestra, a su juicio, que esta es una pena rara, difícil, contraria al ser humano. Se toman todas las precauciones para aminorar el impacto en quienes deben aplicarla: los gendarmes que integran el pelotón de fusilamiento no deben pertenecer al establecimiento penal donde reside el condenado, para que no lo hayan conocido o hayan tenido intimidad con él, se les exige tener un mínimo y un máximo de edad y ciertas condiciones psicológicas y se les da unas vacaciones después, porque nadie mata a otro sin tener remordimiento. Al condenado se le pone un disco rojo sobre el corazón para que apunten ahí, hay ocho fusiles, uno de ellos con balas de fogueo, los revuelven y los eligen al azar, para que a todos les quede la esperanza de haber tenido la bala a fogueo, y puedan pensar “yo no lo maté”. Compadezcamos al jefe del pelotón, porque él no tiene un arma descargada y, si el médico le dice que el condenado todavía está vivo, en términos vulgares tiene que “volarle la cabeza” de un pistoletazo.

Subrayó que todo esto crea un escenario del cual se han escrito toneladas de papel, con litros de tinta, atacando o defendiendo, pero la verdad si es, que si revisamos la historia, cada vez se le ataca más y se la defiende menos. Por eso estima que la moción y la indicación son dignas de aprobación, sin perjuicio de que algunas de sus normas, sobre todo la del presidio perpetuo efectivo, no le convencen totalmente, porque es necesario plantear otro problema: ¿qué hace la sociedad con una especie de animal salvaje al que hemos tenido 40 años encerrado entre cuatro paredes, dándole de comer, haciéndolo dormir, y después, cuando a lo mejor tiene 60 o 70 años, se le dice “ahora es libre”? ¿Libre para qué?

El H. Senador señor Silva coincidió en que la pena de muerte es un problema que da lugar a hondas cavilaciones. No cree que el proyecto sea benigno, y podría decirse en una explicación si se quiere un poco formal, que el fondo o el contenido que tiene es muy profundo uno puede estar a favor o en contra por razón de principios, pero la verdad es, y lo que acaba de decir el Senador señor Zurita nos lo demuestra, que la pena de muerte tiene una serie de contingencias en lo fáctico que son profundamente reveladoras de que repugna a la sana razón.

Manifestó que le parece que se trata de una iniciativa esencialmente valórica, de un tema que a la opinión pública le preocupa cuando se produce el hecho y después se olvida, pero que los legisladores tienen el deber de abordar en razón del sentido que valóricamente tiene para el contexto de la sociedad. Desde ese punto de vista, cualquiera que sea la vacilación que se pueda tener sobre esta materia en el terreno de los principios, se inclina a pensar que la iniciativa es muy positiva, es necesario abordarla y se está haciendo con seriedad, porque el conjunto de planteamientos, comprendidos tanto en el proyecto del Senador señor Hamilton como en los complementos que el Ejecutivo le ha hecho, apuntan a perfeccionar la situación actual, y a que no se produzca más la situación que el Senador señor Zurita con tanto realismo exponía.

El H. Senador señor Aburto coincidió con el Senador señor Silva en cuanto a la dificultad que conlleva apreciar el contenido de la iniciativa que apunta a derogar directamente la pena de muerte como pena máxima en nuestro ordenamiento jurídico penal.

Añadió que el Senador señor Zurita ha hecho una descripción del escenario terrible en el cual debe cumplirse con esta pena máxima. En realidad es así, tal como lo dijo. Por otro lado, también es muy difícil firmar fallos en que se aplica la pena de muerte, como le correspondió hacerlo en el caso de las ancianas que mataron en la Avenida España. Ese fue un crimen horrendo, en que los autores mataron y violaron a una empleada, mataron a las hermanas dueñas de la casa, robaron joyas y pinturas muy valiosas y enseguida incendiaron la casa y sólo se pudo descubrirlos a través de la venta, un año después, de algunas joyas y otras especies que robaron.

Con esta iniciativa se está tratando de sustituir esa pena gravísima por un presidio efectivo, que se ha denominado presidio perpetuo calificado, para asegurar a la sociedad que se va a cumplir en no menos de 40 años de extensión. Ahora bien, mucho se ha dicho en cuanto a la conveniencia de mantener la pena de muerte o de suprimirla, y el posible error judicial es uno de los puntos sobre el cual más se argumenta, porque es una pena irreversible: todos sabemos que no tiene arreglo una vez que se ejecuta a la persona. A su juicio, en nuestra legislación es muy difícil que se produzca. No conoce ningún caso en que se haya puesto en duda la culpabilidad y la responsabilidad del condenado, porque son muchas las medidas preventivas que toma la ley para evitar que ocurra: en primer lugar, debe haber unanimidad del tribunal, enseguida, no se puede aplicar por presunciones y, por último, se establece que el propio tribunal debe hacer una declaración sobre si el condenado a esta pena es digno de tener indulto o no. Quizás si en los procedimientos judiciales que existen en otros países y que también se van a aplicar en el nuestro, como es el juicio oral, habría más posibilidades de que llegue a producirse algún error judicial dada la naturaleza misma del proceso, la amplitud de la apreciación de las pruebas que tienen los jueces, en fin, diversas circunstancias por las que podría llegarse a un error judicial.

Aseveró que, en cuanto a si la pena de muerte es ejemplarizadora o no, hay muchos casos en que los delitos no disminuyen, pero tratándose de estos delitos gravísimos, como la violación de un niño seguida de muerte, que a veces es horrorosa, se emplea la pena de muerte y eso es ejemplarizador para un hombre.

Manifestó sus dudas acerca de la conveniencia de reemplazar la pena máxima por la de presidio perpetuo efectivo, por un mínimo de 40 años, en circunstancias que a su juicio, podría crearse esta pena sin perjuicio de mantener la pena de muerte, porque en principio no las ve incompatibles, para dejar la posibilidad de aplicar esta última en un momento dado para un delito bestial, respecto del cual toda la sociedad clama para que a ese individuo lo ejecuten, porque no hay posibilidades de aplicarle otra pena menor. En su opinión hay casos y casos. Algunos son muy dramáticos, porque es necesario ponerse en el lugar de las víctimas, en el dolor y el significado que tendrá para ellas, para todo el resto de su vida, el delito tan grave que los ha afectado. Por lo mismo, señaló no estar en condiciones en este momento de decidir la derogación definitiva de la pena de muerte. Hay que hacerse muchas reflexiones sobre esa posibilidad, porque es un problema difícil de resolver en conciencia.

El H. Senador señor Hamilton coincidió en que es un proyecto difícil y complejo, también frente a la opinión pública, porque se refiere a un tema que hay que tratar con mucha delicadeza y con mucha profundidad, pero manifestó que tiene la sensación de que el inicio de este debate, precisamente, coloca las cosas en el sitio en el cual deben estar para el efecto de poder debatir y resolver con acierto sobre la materia.

Indicó que centrará sus observaciones fundamentalmente en los principios básicos que guían su convicción muy profunda, en el sentido que la pena de muerte no es en sí legítima, aceptando que haya posiciones contrarias. A través del tiempo se ha venido siempre discutiendo la legitimidad y la validez de la pena de muerte: ¿es legítimo que en determinadas circunstancias se pueda castigar a un ser humano con la muerte?, y las respuestas han sido diferentes en distintas épocas. Siempre es discutible, aunque en los últimos tiempos se ha ido variando hacia limitaciones de la pena de muerte e, incluso, su abolición.

Observó que el tema podría abordarse de distintas perspectivas, pero que, para tratar de ser lo más sintético posible, lo hará del punto de vista histórico, desde el punto de vista de la perspectiva jurídica, y desde el punto de vista de la moral.

Recordó que, a través de la historia, la pena de muerte ha existido siempre, y en épocas pasadas gozaba de una aceptación ampliamente generalizada. Tal vez puede establecerse que el Nuevo Testamento marca un cambio en esa dirección, porque hasta ese momento regía la ley del talión (“ojo por ojo, diente por diente”). En cambio, en el Nuevo Testamento aparece la expresa intervención de Jesús para salvar la vida de la mujer adúltera próxima a ser condenada a muerte a pedradas de acuerdo con la ley de Moisés, advirtiendo que el que esté libre de culpa lance la primera piedra, y así salvó a la mujer. No obstante esta clara referencia en contra de la pena de muerte y de la forma en que ella se aplicó a los primeros cristianos, la Iglesia, probablemente influida por la cultura de su tiempo, no dio señales claras de rechazo a la pena capital.

Santo Tomás de Aquino, Lutero y Calvino, en épocas distintas, justificaron la pena de muerte, pero también hay varios testimonios contrarios como el de San Agustín, contenido en su ya célebre carta al juez Marcelino en la que sostiene que la pena de muerte “significa atribuirse un derecho de Dios, único señor de la vida”, y agrega que “la pena de muerte es una violación de la caridad y una ofensa a Dios, en cuanto anula la dignidad y personalidad humanas. Hay otras penas que, aunque terribles, es lícito imponer, pero no la de muerte: hay que respetar la vida humana, sólo Dios tiene derecho a quitarla”, y sostiene que “el hombre hizo el pecado, pero al hombre lo hizo Dios. La justicia humana tiene derecho a destruir lo hecho por el hombre, pero no lo hecho por Dios”.

Tal vez el mayor cuestionamiento de la pena de muerte, en su época, provenga de Beccaria, en su obra “De los delitos y de las penas”, en la que rechaza el derecho de los hombres a atribuirse el matar a sus semejantes, afirmando que ciertamente aquel no deriva de la soberanía ni de las leyes. Y si bien estas posiciones en su momento escandalizaron a espíritus ilustrados e insignes juristas, otros como Carmignani, Pessina, Carrara y Ellero las compartieron, lo que alguna forma logró cierto reconocimiento en la legislación de Toscana, de Austria y de Rusia. Por su parte Sueiro destaca que reconocer como legítimo y legal quitar la vida al prójimo, es tanto como reconocer que se puede torturar, mutilar, violar u oprimir de forma aparentemente más inocentes, para concluir que, si es lícito matar, todo es lícito.

El siglo XIX significó un avance significativo en la marea abolicionista, la cual, con algunos retrocesos, terminó imponiéndose en Rumania, Portugal, Holanda, Italia, Noruega y en la mayoría de los países latinoamericanos. En el siglo que recién pasó el avance cobra aún mayores bríos, porque la pena capital es suprimida en Francia, Gran Bretaña, España y en otros países; en los Estados Unidos se termina en varios Estados y deja de ser un delito federal. Así como ha desaparecido la horca, la guillotina y la silla eléctrica, desearíamos también que en nuestro país acabáramos con el fatídico pelotón de fusilamiento.

Agregó que en las Naciones Unidas el tema ha sido largamente debatido, y nadie a ese nivel se ha pronunciado a favor, aunque representantes de algunos países no han podido respaldar su abolición debido a que los países que representan la contemplan en sus respectivas legislaciones. La Convención Americana de Derechos Humanos del año 1969 comprometió a todas las naciones signatarias, incluida la nuestra, a no restablecer la pena de muerte cuando hubiera sido abolida y a no extenderla a delitos a los cuales no se aplique actualmente, tratándose de países que aún la conservan para casos de especial gravedad, como ocurre con Chile.

Trajo a colación que, con motivo de la discusión de un proyecto similar del entonces Senador señor Piñera, apuntó que la doctrina actual avanza más aceleradamente que la legislación y empuja a ésta hacia la abolición de la máxima pena. En forma creciente, muchos reconocen la ilicitud de ese castigo, no sólo por razones morales o convicciones religiosas o filosóficas, sino como una consecuencia que emana de la conciencia y la sensibilidad del hombre moderno.

Por ejemplo, con motivo del centenario de la abolición de muerte en Portugal, señaló Soler que, en la dinámica de la praxis jurídica, se han ido consolidando principios tan firmemente irreversibles que forman parte de un proceso largo y penoso, dotado en conjunto de un claro sentido de dignificación de la persona humana. Así, afirma que sería imposible por un legislador de Occidente hoy día imponer una ley que estableciera la esclavitud, aunque a favor de ella pudieran invocarse ilustres opiniones de Aristóteles o Santo Tomás de Aquino, y esa imposibilidad no derivaría de dificultades técnicas o jurídicas, sino del rechazo humano y político que el estado actual de la cultura moral haría nacer en todos.

Sostuvo el señor Senador que, a su juicio, sintetizando las razones que pueden invocarse en el campo del derecho, y aunque suene duro afirmarlo, la pena de muerte puede considerarse inútil, inmoral, innecesaria, pesimista, injusta y anticristiana.

Es inútil porque la pena de muerte aplicada a un delincuente no repara nada ni beneficia a nadie.

Se puede considerar inmoral por cuanto, al aplicarla, la sociedad realiza una especie de venganza y el Estado se rebaja al nivel del ofensor, porque se ahorra todo intento de rehabilitación de seres que a menudo han sido relegados a una abyecta pobreza, y porque en nuestro país ha sido usada como instrumento de represión política. Así lo sostuvo el Presidente Frei Ruiz-Tagle con motivo de la difícil decisión de conmutar una pena de muerte por una de cadena perpetua, al exponer al país que no creía que para defender la vida y castigar al que mata el Estado deba, a su vez, matar. Aquí se ha invocado, y con razón el error judicial. También es inmoral, ya que parte del supuesto, tantas veces desmentido en los hechos a través de la historia, que el error judicial no es posible a través de los procedimientos que llevan a la pena irreparable. Fue el Marqués de Lafayette, siglos atrás, quien llegó a manifestar que solicitaría la abolición de la pena de muerte mientras no se demuestre la infabilidad de los juicios humanos. El año pasado una revista de circulación nacional publicó una noticia bajo el título “La historia lo absolvió”. Allí se narra que, en agosto del año 1962, en el Reino Unido, James Hanratty fue condenado a la pena capital y murió en la horca. Se le acusó de secuestrar una pareja de amantes, matar a balazos al hombre y violar varias veces a la mujer antes de matarla también. Fue el último hombre ejecutado en ese país. El 27 de enero de 1999, el diario “The Independant” publicó una investigación policial que, basada en pruebas de ADN, establecía que el condenado nada tuvo que ver con ese crimen, considerado por años como el caso policial más famoso y paradigmático de la isla. En estos mismos días, el gobernador del Estado de Illinois, en Estados Unidos, George Ryan, republicano y conservador partidario de la pena capital, ha suspendido toda ejecución en su territorio por estimar que el sistema penal a su juicio está “cargado de errores”: 13 personas condenadas a ser ejecutadas han sido exoneradas, porque a tres de ellas se les había condenado por delitos que cometieron otros, y eso fue suficiente para el gobernador. Resulta una dramática ironía en estos casos que nuestro ordenamiento jurídico consagre el derecho a ser indemnizado si hubiere error judicial, (artículo 19, Nº 7 letra i) de la Constitución), porque ¿qué indemnización puede invocar el condenado a muerte cuando se ha ejecutado la sentencia?

Añadió el señor Senador que la pena de muerte también es innecesaria, desde el punto de vista que, para evitar la peligrosidad del delincuente, es posible y suficiente recluirlo en los términos más rigurosos que la ley pueda determinar. A este efecto, y para desvirtuar el argumento que se esgrime en el sentido de que en nuestro país la cadena perpetua no existe y que de hecho se la burla acudiendo a disposiciones legales y reglamentarias que permiten ponerle término en pocos años, ha propuesto en el proyecto que nos ocupa que la cadena perpetua debe durar a lo menos 30 años efectivos, lo que en la propuesta de la indicación del Gobierno se eleva a 40 años, que le parece una pena extraordinariamente prolongada. La pena capital también resulta innecesaria desde el momento en que la experiencia universal demuestra que carece de todo efecto intimidatorio. Reflexionó sobre lo que pasa por la cabeza de alguno de estos chacales que violan a una niña, la matan, la descuartizan y la entierran para hacerla desaparecer. ¿Acaso ellos están pensando qué abogados van a tener, que tribunal lo va a juzgar, cuál es el juego de atenuantes o agravantes que establecerá la Corte, si existe o no existe la pena de muerte? Si se detuvieran a reflexionar un momento no cometerían esos delitos. Concluyó que el efecto disuasivo no existe, y así se desprende además de innumerables estudios serios que se han hecho sobre el particular.

Por otra parte, puso de relieve que, considerando el tema de la rehabilitación, la pena de muerte es pesimista, porque parte de la teoría, desmentida una y mil veces en los hechos, de que hay seres humanos que no son regenerables, que no se pueden recuperar y que, en consecuencia, debieran ser eliminados como escoria de la humanidad. La rehabilitación es una de las justificaciones que tiene la pena y cualquier hombre condenado debe tener esa posibilidad. La única que la niega, en definitiva, es la pena de muerte y en la indicación del Gobierno, que comparte en este punto, no es la autoridad política la que debe decidir si se acepta, después de transcurrido a lo menos 40 años, que el condenado pueda gozar de la libertad condicional, sino que es el más alto tribunal de la República, por la mayoría de sus miembros.

El H. Senador señor Hamilton prosiguió expresando que la pena de muerte resulta también injusta, porque, más que cualquiera otra, no sólo afecta al culpable del delito que se trata, sino que sus efectos alcanzan también a seres inocentes, como el cónyuge, los hijos y los familiares, a través de una estigmatización social que puede alcanzar a varias generaciones, lo que repugna el más elemental sentido de equidad. Es injusta, asimismo, porque muchas veces los delitos atroces castigados con la pena máxima deberían llevar a la sociedad, más que a la amputación de un miembro del cuerpo social, a reconocer los efectos de la violencia instalada, de la competitividad exacerbada, del consumismo desenfrenado y la total carencia de solidaridad humana que han determinado o influido en el medio en que el delincuente ha desarrollado su vida. Está, además, probado en la experiencia universal y aceptado por la doctrina penal, que la instalación de una pena capital no es, como algunos creen, ningún disuasivo de la criminalidad. Desde este punto de vista, señaló que la indicación del Gobierno tiene, respecto de la moción que presentó, tres diferencias fundamentales. Primero, aumenta el presidio perpetuo, que llama presidio perpetuo calificado, a un mínimo de 40 años que no es reemplazable sino que es un presidio efectivo, lo que es discutible, como aquí ya se señalaba. En segundo lugar, este presidio perpetuo calificado sólo se aplicará a los delitos que hoy están sancionados con pena de muerte, lo que, en el fondo, es una sustitución de la pena de muerte, ya que no se aplica a todos los condenados a presidio perpetuo. En tercer lugar, y en esto está de acuerdo, la decisión sobre los beneficios eventuales de la libertad condicional cumplido el plazo que se establezca, sea de 20, 30 o 40 años, no será resuelta por la autoridad política sino que por la autoridad judicial.

Por último, el señor Senador hizo algunas consideraciones desde el punto de vista moral y, particularmente, del punto de vista cristiano. Iniesta consideraba que la pena de muerte no es digna de una sociedad fundada en valores cristianos, toda vez que el hombre, aun el más pecador, es imagen de Dios y redimido por el calvario de Jesús, quien sentenció que “los que a espada matan, a espada morirán”. Al analizar el tema a la luz de las tendencias que se dan dentro el cristianismo y, en especial, dentro de la Iglesia Católica, se llega a la conclusión de que hoy decididamente se predica su abolición. El Papa Juan Pablo II, en su encíclica “Evangelium Vitae”, del año 1995, ha reconocido que, tanto en la Iglesia como en la sociedad civil hay una tendencia progresiva a pedir una aplicación muy limitada, incluso la abolición total. La autoridad pública, dice, debe reparar la violación de los derechos personales y sociales mediante la imposición al reo de una adecuada expiación del crimen como condición para ser readmitido al ejercicio de la propia libertad. De este modo, la autoridad alcanza también el objetivo de preservar el orden público y la seguridad de las personas, no sin ofrecer al mismo reo un estímulo y una ayuda para corregirse y enmendarse. Agrega la encíclica que es evidente que, precisamente para conseguir esa finalidad, la medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo. Hoy, sin embargo, advierte, gracias a la organización cada vez más adecuada de la institución penal, estos casos son ya muy raros, por no decir, prácticamente inexistentes.

Recordó que, cuando se discutió el tema la última vez en la Sala del Senado, hubo muchos que, a favor o en contra de la pena de muerte, se apoyaron en estas declaraciones del Papa, unos en la parte gruesa y otros en lo que pareciera ser una excepción. A su juicio, el Papa mismo se ha encargado de aclarar la situación en su visita a San Luis, en los Estados Unidos, cuando imploró al Gobernador del Estado, partidario de la pena de muerte, que cambiara la pena de un condenado a ella por un delito particularmente grave, y logró su objetivo. Pero, aún más recientemente, el Papa ha hecho público su reiterado llamado a suprimir derechamente la pena capital. A propósito del Jubileo del año 2.000 ha abogado por promover en todo el mundo, sin excepciones, formas maduras de respetar la dignidad y la vida de las personas desde la concepción hasta la muerte natural. Lo cito textualmente; “reitero mi llamado a todos aquellos que tienen cargo de autoridad, para que se logre un consenso internacional en cuanto a la abolición de la pena de muerte”.

Finalmente, señaló el Senador señor Hamilton que, cada vez que se suspende o se conmuta una ejecución o que un país decide abolir la pena de muerte, se encienden luces por dos días en el Coliseo en Roma, escenario de derramamiento de sangre cristiana en la época del Imperio Romano. Manifestó su esperanza de que esta iniciativa prospere y que el Coliseo Romano, terreno que irrigó la sangre de los primeros cristianos, se ilumine a raíz de la decisión que en esta materia adopte nuestro país.

El H. Senador señor Chadwick señaló que, sin perjuicio de que este tema ya se ha discutido en distintas oportunidades, lo que se ha dicho es muy complejo y se mostró partidario de escuchar otras opiniones, lo que indicó que para él sería especialmente interesante, porque hoy no tiene una posición concluyente respecto de este tema.

Dio a conocer que, a modo de incorporar algunos elementos en el debate, y para aproximarse él mismo al tema, estima que hay tres órdenes de ideas.

El primero dice relación con la legitimidad de la pena de muerte, que le parece el más sustancial, porque si se piensa que la pena de muerte es ilegítima, obviamente la forma de enfrentar el proyecto es completamente distinta. Creyó evidente que el ser humano no puede disponer de la vida de otro hombre, como tampoco puede disponer de ninguno de los atributos de la personalidad de otra persona. Así como no puede disponer de la vida, tampoco puede disponer de la libertad, porque no le pertenece ni la vida ni la libertad del otro. El punto es que, por la naturaleza social del hombre, se hace necesario que a la autoridad legítimamente establecida se le conceda la atribución de que, en razón del bien común, pueda disponer de los atributos de la personalidad de otro ser humano y, así como puede disponer de la libertad en cuanto el bien común lo exija, legítimamente también, en cuanto sea autoridad, puede disponer de la vida en cuanto las exigencias del bien común así lo requieran. Desde la perspectiva de la fe, Dios es el dueño de la vida y también es el dueño de la libertad. Sin embargo, nadie cuestiona que la autoridad, por exigencia del bien común, pueda privar a otro de la libertad. Las razones para determinar la legitimidad de la pena de muerte, en consecuencia, no están en el orden de la fe, sino en el orden de la moral natural, de la razón natural, de la exigencia del bien común, que permiten a la autoridad, en determinados casos, disponer de la libertad y la vida de algún ciudadano. En su opinión, la pena de muerte es una pena legítima, en cuanto la autoridad legítimamente establecida, por exigencias del bien común, determine que es necesaria, precisamente para la protección de bienes jurídicos que la sociedad estima sustantivos. Así como se ha hecho una excepción a este principio por la legítima defensa en otro orden de materia, en que el ordenamiento jurídico permite disponer de la vida de otro incluso a una persona individual, sin ser autoridad, la sociedad también tiene ese derecho para proteger ciertos bienes jurídicos, por lo tanto, concluyó, en una primera aproximación, que la pena de muerte es una pena legítima.

Prosiguió exponiendo el Senador señor Chadwick que una segunda línea de reflexión está en el orden lógico, y consiste en determinar si, siendo legítima, la pena de muerte es o no una pena aconsejable, prudente, necesaria para el bien común, que produce los efectos propios de la pena. En esa perspectiva, la pena tiene básicamente tres finalidades. Se ha discutido si produce o no un efecto intimidatorio. En este sentido, hay estudios contradictorios sobre lo que ha ocurrido en aquellos países en que la pena de muerte se ha mantenido y lo que ha ocurrido en aquellos países en que se ha levantado. También hay un elemento propio de la intimidación que es preciso tener en cuenta, cual es el efecto social de la seguridad de la sociedad, que ya no es el efecto intimidatorio directo sobre la persona que va a cometer el delito para que no lo cometa, sino que es el efecto ejemplificador de protección, de resguardo de la sociedad frente a ese tipo de crímenes. Es un efecto social importante de considerar y que pocas veces se señala el resguardo de la ciudadanía, de la población, frente a la posibilidad de ser víctimas de este tipo de delitos, y lo que el efecto de la pena de muerte produce en la sicología social. La rehabilitación también es un tema complejo, puesto que incluso hay quienes sostienen que el elemento de rehabilitación está dado por la posibilidad de una rehabilitación de tipo espiritual, y dan ejemplos bien notables de ese cambio en personas que van a sufrir la pena de muerte. El tercer elemento de la pena, que por experiencias personales le ha tocado conocer en la región que representa, es la proporcionalidad de las penas: cuando nos enfrentamos a delitos tan atroces como los que merecen la pena de muerte, uno se queda con la duda si, en términos de la proporcionalidad frente al hecho delictual, hay otra respuesta social que no sea la pena de muerte. El Senador señor Zurita dijo algo notable, en el sentido de que la pena de muerte, por las providencias que hay que tomar para ejecutarla, demuestra lo poco natural que es aplicarla. Pero, cuando uno está con las víctimas, ve la otra perspectiva de la naturaleza humana, que es que, producido el hecho, la reacción natural, propia, es que le apliquen la pena de muerte al autor, y no es una reacción rústica, ni brutal. Hay una relación delito proporcionalidad de la pena que es más compleja en la pena de muerte, y que hace que no sea tan simple decir que es antinatural su aplicación. Está claro que es muy difícil, pero es deber de la autoridad cumplir con su cometido aunque sea extraordinariamente difícil.

Un tercer elemento de juicio –continuó expresando el Senador señor Chadwick, es el proyecto mismo, porque uno podría llegar a aceptar que, tanto o más de garantía frente a la sociedad, tanto más de efecto regeneratorio, tanto o más de resguardo social, producirá el presidio perpetuo calificado. Un punto que le preocupa particularmente es la forma en que operarán los mecanismos de las atenuantes y agravantes, porque al suprimir la pena de muerte de la escala de penas se reduciría esta escala y por lo tanto, con el juego de atenuantes se podría llegar más fácilmente a una pena inferior.

La sugerencia del H. Senador señor Aburto podría ser quizás una alternativa, en el sentido de incorporar este presidio perpetuo real y efectivo dentro de la escala de penas y mantener la pena de muerte, lo cual nos llevaría a una aplicación extremadamente restringida de la pena de muerte en situaciones ya absolutamente extremas, dejando la posibilidad del presidio perpetuo calificado para toda situación que ofrezca dudas o que requiera mayor clemencia o procedan las atenuantes como normalmente se configuran en los procesos penales. Respecto del error judicial, hay que aceptar que errores pueden haber siempre. Es cierto que la muerte es irreparable, pero cuarenta años de presidio también lo son, de modo que el punto es tomar todas las providencias y hoy día la técnica moderna cada vez ayuda más en eso, para tratar de evitarlos.

El H. Senador señor Díez expuso que comparte la idea de legitimidad de la pena de muerte, pero, por otra parte, señaló que, como católico, la personalidad del Papa y su sabiduría han sido siempre una guía. Entiende claramente su deseo, aunque también entiende claramente que no es una orden, de manera que conserva absolutamente su libertad de criterio en esta materia, porque coincide en que, siendo legítima la pena de muerte cosa que no le suscita ninguna duda, su aplicación o su existencia es una decisión personal de la autoridad. Manifestó encontrarse en una posición muy curiosa, porque le gusta que exista la pena de muerte pero que no se aplique. Se explicó señalando que no le gusta que la legislación le garantice la vida a individuos que cometen crímenes atroces, de manera que, cuando después de todos los delitos que hemos visto en los últimos veinte años, no hay pena de muerte, quiere decir que ya la cultura de este país rechaza la aplicación de esta pena, pero sin que nuestra legislación le garantice la vida a los delincuentes autores de tales delitos. Puede que la gente a veces reclame porque el Presidente de la República conmute la pena de muerte por presidio perpetuo, pero a cierto nivel cultural nadie está en desacuerdo cuando toma esa decisión. Se pueden producir efectos políticos, pero quien está alejado y puede mirar la situación con absoluta objetividad e imparcialidad, no rechaza el indulto presidencial, aunque está consciente de que es un sacrificio para el Presidente, pero ser autoridad supone una valentía moral para afrontar circunstancias difíciles y esa es una de ellas.

Consideró que no es mala la idea del Ejecutivo de crear un presidio perpetuo calificado, pero, por otra parte, llamó la atención sobre la necesidad de estudiar el Código de Justicia Militar, particularmente para los casos de guerra externa. Evidentemente, todos rechazamos la guerra, pero todavía podemos tener la eventualidad de una guerra, y suprimir la pena de muerte como escala máxima de la penalidad del Código de Justicia Militar para el caso de guerra podría producir el efecto contrario al que se persigue, al dar pie a situaciones de linchamiento antes de ningún juicio, en aquellos casos de traición que al país le pueden costar miles de vidas humanas. Son dos situaciones distintas: una la del Código Penal, y otra las de la guerra. La lógica que debería seguirse quizás sea ver si realmente en el caso de una guerra, que importa en sí misma la muerte, ya que un país que está disparando para matar gente y para evitar que le maten su gente, es legítimo matar al adversario, cómo no va a ser legítimo matar a un traidor que causa la muerte de muchas personas.

Sostuvo el Senador señor Díez que estos problemas hacen dudar, porque una reacción natural es suprimir la pena de muerte, por un razonamiento lógico: si la pena de muerte debe tender al bien común, y la base para el bien común es que el hombre viva, no hay derecho, para luchar por el bien común, a quitarle la vida a una parte de la sociedad que es un hombre, valor absoluto en sí mismo, al cual no se le dará ese bien común. Esa es la tesis primera, esa es la tesis natural de razonamiento. Pero, por otra parte, la sociedad tiene que defenderse, como lo señaló el Senador señor Chadwick.

Por un razonamiento emocional, todos estaríamos dispuestos a suprimir la pena de muerte. Sin embargo, los parlamentarios deben dar cumplimiento a su deber de conciencia, sin perjuicio lo que piense la opinión pública. Confesó que no le preocupa, porque en materias de esta naturaleza uno tiene que regirse por su recta razón absoluta y afrontar las consecuencias y críticas de sus amigos, o de la opinión pública. Ni siquiera se siente limitado por lo que pueda haber dicho antes, hace tres años, cuando se discutió el tema, porque uno tiene más años, se ha perfeccionado o se ha deteriorado, pero ha cambiado. El hombre no es una piedra, ni es un acto puro, en consecuencia inmutable, y puede cambiar de opinión con respecto a la situación anterior. Por ello, está dispuesto a analizar el tema para tomar la mejor resolución y no simplemente a buscar pretextos para defender una antigua posición.

El señor Ministro de Justicia señaló que una de las razones por las cuales se tomó la decisión de iniciar este debate en el Senado fue la existencia de la moción del Senador señor Hamilton, pero también se evaluó la discusión que se iba a producir, la forma de análisis, en la cual se presentan opiniones, se revisan, y es posible reflexionar, y ésta fue una de las razones fundamentales por las cuales se decidió que era importante discutirlo acá.

A propósito de esta reflexión, recordó una experiencia que le tocó vivir de este tema, en un caso que es público y por eso se atreve a contarlo, y que dice relación con el error judicial. Cuando el anterior Presidente de la República, don Eduardo Frei Ruiz-Tagle, estudió el indulto de Cupertino Andaur, le tocó a él revisar ese expediente para informar al Presidente, quien en definitiva tomó la decisión de llevárselo completo y estuvo cuatro días leyéndolo, a pesar de que es ingeniero y no abogado, para tomar la decisión en conciencia. En los primeros dos tomos había una línea clara y precisa que apuntaba a otra persona como culpable del homicidio, que era un familiar del menor muerto como se publicó en todos los medios de comunicación, el cual estuvo detenido, lo que produjo un impacto muy fuerte en la familia. Cuando uno leía el expediente, no entendía porqué Cupertino Andaur estaba siendo condenado a muerte, pero en la mitad de ese expediente aparece un antecedente crucial, aportado por un preso que está en la Penitenciaria y le dice a su abogado que sabe quién mató al niño, y se inicia toda esta rama distinta de la investigación que lleva hasta Cupertino Andaur, que en definitiva era el culpable. De no haber ocurrido este hecho absolutamente casual, podríamos haber llegado al final del proceso con un condenado que no tenía nada que ver con el delito, que era inocente y que era un familiar de la víctima, lo que lo hacía más atroz. Fue esa casualidad la que llevó al tribunal a resolver en definitiva el caso y condenar a la pena de muerte a Cupertino Andaur, y este es un hecho real.

Reflexionó que es muy complejo adoptar la decisión sobre la vida de una persona, si bien desde el punto de vista legislativo, del punto de vista del Estado, la pena es legítima en cuanto está en la ley y en la Constitución, pero lo que es importante en esa perspectiva es que en la actualidad la pena inferior a la muerte es la de presidio perpetuo actual, pero, de aprobarse el proyecto, el juez va a tener la posibilidad de aplicar efectivamente la pena rigurosa de cuarenta años de reclusión, en lugar de la pena de muerte.

El H. Senador señor Hamilton destacó los términos en que la Comisión está tratando el tema, con una disposición abierta a enfocar y descubrir cada uno, acorde con su conciencia, cual es la mejor solución. Aquí no estamos frente a un problema que pueda enfocarse desde un solo punto de vista; todos tenemos convicciones, pero no podemos imponérsela a los demás. Las observaciones que se han hecho respecto del proyecto mismo, como el problema de las atenuantes y de las agravantes, el problema de la justicia militar en tiempo de guerra, el problema sobre si el período mínimo de cumplimiento efectivo será 30, 35 o 40 años, en fin, no le cabe ninguna duda de que, si estamos dispuestos en definitiva a aprobar el proyecto, se van a resolver. Pero hay una cosa que debe rescatarse, que es la legitimidad o ilegitimidad. Sin hacer juego con las palabras, para algunos el aborto es condenable y es ilegítimo, para otros no es ilegítimo, y ahí hay problemas de salvar la vida de la madre puede ser una razón de bien común, sin embargo, se replica que la vida se extiende desde la concepción hasta la muerte. Es legítima la muerte en caso de guerra, por aberrante que sea, es legítima la muerte también en caso de la defensa propia. A su juicio, la posición de Juan Pablo II, que es la única que conoce en este sentido entre los Pontífices de la Iglesia Católica a través del tiempo, está marcada dentro de la concepción de la defensa propia, porque la defensa propia admite salvar mi vida, en una contradicción vida versus vida. Lo mismo sucede cuando el Papa dice que, ya en la sociedad moderna, no es cierto que la sociedad requiera matar para defenderse. En ese sentido, es ilegítima si se dan las condiciones de que la sociedad pueda defenderse auténticamente, como lo puede hacer con un presidio de 20, 30 o de 40 años inconmutable, sin facilidades anteriores. Hasta podría pensarse que, si al condenado le dan a elegir entre la pena de muerte o quedarse 40 años en cualquiera de los presidios en Chile, incluso en los nuevos, a lo mejor, estima preferible la pena de muerte.

El H. Senador señor Aburto observó que se estaba poniendo en el tapete nuevamente el error judicial. Reiteró que el error judicial es muy difícil, e incluso puede ser más factible dentro de los nuevos procedimientos, sin querer hacer una objeción al sistema de juicio oral que ya está creado en nuestro país. En el caso, que escuchaba del señor Ministro de Justicia, de Cupertino Andaur, por las informaciones de prensa apareció la duda desde un principio de que pudiera ser un familiar el autor de este tremendo crimen, que luego se determinó, de manera que ahí no había temor de que se llegara al final sin esclarecerse la verdad.

II.- Exposición del señor Arzobispo de Santiago.

El señor Arzobispo de Santiago, monseñor Errázuriz, señaló que su intención es presentar la opinión de la Iglesia Católica y lo que piensa el Santo Padre sobre este tema. Aclaró, en primer lugar, que para la Iglesia el conjunto de deberes y derechos que ella reconoce tienen su origen en la naturaleza de las cosas, o sea, se basan en el orden natural, y pueden ser conocidos y reconocidos por todos los hombres con mayor o menor dificultad sin la ayuda de la fe. La revelación del Sinaí y también la revelación en Cristo, en lo que se refiere a las relaciones entre las personas, no así en la relación con Dios, son una ayuda para encontrar la verdad moral en todo lo que se refiere al orden de la estricta justicia y sirven de apoyo a veces para descubrirla, pero no suplantan la razón.

Sostuvo que, en cuanto a la verdad del ser humano o sobre la vida humana, la revelación aporta datos fundamentales acerca del origen y el destino de la vida humana, como asimismo acerca de la dignidad de cada ser humano como hijo colaborador y familiar de Dios, y por eso la revelación nos permite, a los que somos cristianos, descubrir dimensiones de la existencia humana que no conoceríamos sin ella, y estas nos exigen, por así decirlo, un mayor respecto a la dignidad, la vida y los derechos fundamentales. Sin embargo, estos derechos pertenecen al orden natural y la revelación les confiere un nuevo esplendor. Y es claro que estamos tratando un tema en el cual existe un progreso en la conciencia moral, o sea, en este caso, se encuentra un progreso en las escrituras, se encuentra un progreso en la Iglesia y en la sociedad civil. A vía de ejemplo, señaló que en las escrituras, la tradición de los judíos exigía la lapidación de una persona que hubiera sido descubierta en adulterio y ponen a Jesús ante ese problema y él libra a la mujer de la muerte, pero deja en claro que lo que ella ha hecho no se debe hacer y le dice, por lo tanto, que enmiende su conducta. Y en los mismos Estados el respeto a la integridad física, respeto a la vida, etc., crece, pero si bien la conciencia crece, se está ante un problema en el cual hay unas oscilaciones enormes en cuanto a la práctica, o sea, la voluntad de tener el poder absoluto a veces en los gobiernos, la imposición por la fuerza de principios, verdades, aún de actitudes religiosas, por una parte, y de la indefensión ante esas actitudes de los individuos de sus derechos fundamentales, por otra, llevan a transgresiones inmensas, pensándose que tal vez el último siglo sea en el que se han producido las peores transgresiones a los derechos humanos.

Destacó, en cuanto al valor de la vida dentro de nuestra perspectiva, y esto es una constatación universal, que nadie se da la vida y tampoco la da el Estado. La vida es un don, el don que da consistencia a todo lo que el hombre es y a todo lo que tiene, y la vida es un don radical, básico de todo ser humano, casi se identifica con él, y por ese don la persona es única, original, irrepetible, etc. El derecho a la vida de un ser humano es la raíz de todos sus derechos, y para un cristiano la vida es un don de Dios. Desde el relato del homicidio de Abel en la primera revelación, Dios aparece como el señor de la vida, y es curioso cómo en ese caso rechaza el homicidio cometido por Caín, pero se declara protector de la vida de éste y de esa manera se expresa en muchas oportunidades que la vida es sagrada, que el hombre no dispone de ella.

Manifestó que todos los primeros mandamientos del Sinaí se refieren a Dios e inmediatamente después a la relación con el prójimo, y el primero que aparece es “no matarás”. Aparece en sentido absoluto, o sea, no aparece en frases condicionales, sino que expresado sin matices. Sin embargo, hay que reconocer que inmediatamente después, cuando se acuñan los 10 mandamientos en la legislación social, aparece la pena de muerte, o sea, se condena determinados delitos que harían imposible la convivencia humana en un pueblo que es pequeño, sobre todo protegiendo la familia, la fidelidad, etc. El mandamiento “no matarás” es la cara negativa del otro mandamiento “respetar el don de la vida”, que es el aspecto positivo. Por el hecho de que el hombre no es el dueño de la vida no tiene el derecho de suprimirla como si dependiera de su arbitrio, y debe hacer respetar la propia vida. Curiosamente aquí aparece, en esta obligación frente a la vida, el derecho a matar al agresor de la vida, porque el derecho de la legítima defensa está íntimamente unido al respeto a la vida. Está formulado ya en el Antiguo Testamento y después en el Nuevo, cuando se dice que “debemos amar al prójimo como a nosotros mismos”: aparece el amor a uno mismo como la matriz que debe regular también el amor al prójimo, y por lo tanto uno tiene derecho a hacer respetar la propia vida. Si bien hay gente que discute que ese sea el único punto de vista que habría que formular, aparece el tema de la pena de muerte en la línea del derecho, y aún del deber, de defenderse del agresor.

Aparece formulado en primer lugar como derecho, y en ciertos casos como derecho-deber, esto es, además del derecho existe un deber de defender la propia vida, salvo que hubiera una causa ética o religiosa, una causa superior, que llevara a renunciar a la defensa de la propia vida. Sin embargo, se estima que este derecho es un deber total de parte de aquéllas personas que tienen responsabilidad por la vida de otra y que deben protegerla. Aparece como ejemplo siempre en la moral el derecho y el deber que tiene un padre frente al agresor que quiere matar a su hijo pequeño que no se va a poder defender: tiene el deber de defender esa vida, y si la agresión es de muerte, tiene derecho también a eliminar a la persona que lo quiera agredir así. Y, en esa línea, se ha ubicado muchas veces lo que hace el Estado, o sea, que tiene un derecho y un deber de defender la vida, de proteger la vida de los ciudadanos y no puede prescindir de ese deber. Es el camino de la argumentación también para justificar la guerra, cuando tiene que defender la integridad física de pueblos enteros y de muchísimos ciudadanos, justificación que aparece expresamente en el catecismo de la Iglesia Católica.

El señor Arzobispo de Santiago recordó que, sobre este punto, la encíclica “Evangelium Vitae” [55] dice: “Desde siempre, sin embargo, ante las múltiples y a menudo dramáticas situaciones que la vida individual y social presenta, la reflexión de los creyentes ha tratado de conocer de forma más completa y profunda lo que prohíbe y prescribe el mandamiento de Dios. En efecto, hay situaciones en las que aparecen como una verdadera paradoja los valores propuestos por la Ley de Dios. Es el caso, por ejemplo, de la legítima defensa, en que el derecho a proteger la propia vida y el deber de no dañar la del otro resultan, en concreto, difícilmente conciliables. Sin duda alguna, el valor intrínseco de la vida y el deber de amarse a sí mismo no menos que a los demás son la base de un verdadero derecho a la propia defensa. El mismo precepto exigente del amor al prójimo, formulado en el Antiguo Testamento y confirmado por Jesús, supone el amor por uno mismo como uno de los términos de la comparación: "Amarás a tu prójimo como a ti mismo”. Por tanto, nadie podría renunciar al derecho a defenderse por amar poco la vida o a sí mismo, sino sólo movido por un amor heroico, que profundiza y transforma el amor por uno mismo, según el espíritu de las bienaventuranzas evangélicas en la radicalidad oblativa cuyo ejemplo sublime es el mismo Señor Jesús.

Por otra parte, la legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro, del bien común de la familia o de la sociedad. Por desgracia sucede que la necesidad de evitar que el agresor cause daño conlleva a veces su eliminación. En esta hipótesis el resultado mortal se ha de atribuir al mismo agresor que se ha expuesto con su acción, incluso en el caso que no fuese moralmente responsable por falta del uso de razón.” (“Evangelium vitae. Carta encíclica sobre el valor y el carácter inviolable de la vida humana”. Juan Pablo II. Ediciones San Pablo. Santiago de Chile, 1995, páginas 98 a 100)

Y por eso –sostuvo la formulación del catecismo, la enseñanza tradicional de la Iglesia, no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y la responsabilidad del culpable, el recurso de la pena de muerte, si ésta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor la seguridad de las personas. La enseñanza está puesta claramente en la dignidad del ser humano tanto como persona, como hijo de Dios, como familiar de Dios, como peregrino, que tiene un destino en la vida eterna, etc., como un valor permanente en toda la consideración. Cuando se trata de defenderse del agresor injusto, por lo tanto, si no se tiene otro medio para poder defenderse de ese agresor que va a matar, en el catecismo se concede que puede haber pena de muerte.

Cuando el Papa habla de este tema, tanto en la encíclica como en el catecismo, llega también a un juicio concreto, y dice que normalmente los Estados modernos tienen la manera de proteger la población sin hacer lugar al recurso de la pena de muerte. O sea, el sistema carcelario y de condenas es tal, que no necesita aplicarla. Deja una puerta abierta a casos, como en un país africano en el cual se le fugan reos permanentemente porque no tiene los medios para mantenerlos recluidos, en que la única manera que tiene el Estado para defender la vida de los ciudadanos es eliminar al reo, pero, aún en ese caso, todo el planteamiento está orientado al respeto que hay que tenerle a la vida humana y a la importancia de que los Estados se esfuercen por buscar maneras de impedir que esa persona sea agresor de la vida de los demás, sin recurrir a la pena de muerte.

Más recientemente, el Papa hizo referencia a este tema en el mensaje de Navidad de 25 de diciembre de 1998, cuando pidió “que la Navidad refuerce en el mundo el consenso sobre medidas urgentes y adecuadas para detener la producción y el comercio de armas, para defender la vida humana, para desterrar la pena de muerte”. En la homilía que pronunció el 27 de enero siguiente en San Luis, Missouri, Estados Unidos, fue más allá y prácticamente propuso que se aboliera la pena de muerte en todos los Estados. Dijo: “Renuevo el llamamiento que hice recientemente, en Navidad, para que se decida abolir la pena de muerte, que es cruel e innecesaria”.

Estados Unidos es el caso típico para el Papa, porque es evidente que tiene todos los medios para evitar que una persona pueda volver a matar, y por lo tanto, no se justifica la pena de muerte por ningún concepto. Y esto lleva a los Obispos norteamericanos a preparar una Carta Pastoral en la cual trabajan con números de lo que ha pasado en Estados Unidos, y dice que son más de 3.000 las personas condenadas a morir en Estados Unidos en los últimos 27 años, pero al mismo tiempo, aumentó la cantidad de reos de 250.000 a casi dos millones, o sea, hay un aumento enorme a pesar de que es un país que tiene la pena de muerte. Al Papa le es claro que ese país podría realmente proteger a toda la población sin recurrir a ella, y por eso, cuando llega a la Catedral de San Luis lo dice con mucha fuerza, habla de estar incondicionalmente a favor de la vida, y que “un signo de esperanza es el reconocimiento cada vez mayor de que nunca hay que negar la dignidad de la vida humana, ni siquiera a alguien que haya hecho un gran mal. La sociedad moderna posee los medios para protegerse, sin negar definitivamente a los criminales la posibilidad de enmendarse”, y concluye renovando el llamamiento a abolir la pena de muerte.

Señaló el señor Arzobispo que es evidente que en estas palabras hay una perspectiva que es fuertemente cristiana. Lo que se quiere es que el individuo se enmiende, que cambie de conducta, que diga “lo que hice no debiera haberlo hecho jamás, y mi actitud debiera ser totalmente distinta ante la sociedad y ante los Mandamientos”. No hay pues, ninguna tendencia de parte del cristianismo a que se corte abruptamente esa vida, esté donde esté en su peregrinar, se haya arrepentido o no se haya arrepentido, sino a que le demos a esa persona la posibilidad de enmendarse, de manera que no pierda su camino que lo lleva a la Patria Eterna; eso es respetar la vida como un don de Dios. Son dos motivos muy fuertes, que llevan a pensar en la necesidad de que hagamos todo lo posible para abolir la pena de muerte.

En la última declaración de la Conferencia Episcopal, que fue consultada a todos los Obispos, se tomó la doctrina oficial, que es la del catecismo, y nos pareció injusto adelantarse al juicio de los legisladores, suplantarlos tal vez, y decir si en Chile se dan o no las condiciones para abolir la pena de muerte, porque son los parlamentarios los que tienen el mandato y deben hacer esa reflexión. Por lo tanto, se optó por decir que esa es la reflexión de la Iglesia, que hay muchas razones y buenas razones para abolirla, pero son los legisladores a los que les corresponde formarse ese juicio. No quisieron los obispos entrar a un campo que no le es propio, y naturalmente que no faltaron los comentaristas que dijeron que el documento era muy débil, que debió haber sido más claro, etc.

II. i) Planteamientos de los señores Senadores.

El señor Ministro de Justicia expresó que un punto que le parece relevante de la declaración de la Conferencia Episcopal es que señala que el país está en situación de utilizar métodos para asegurar que a las personas que cometen este tipo de delitos que están considerados en la pena de muerte y que pudieran eventualmente castigarse con presidio perpetuo calificado, se les aplicará un sistema en el cual se va a tener la seguridad de que cumplirán la condena. Uno de los compromisos que el Gobierno ha adquirido es que se va a construir un recinto penal especial para el cumplimiento de las penas por parte de aquéllos que sean condenados por este tipo de delitos, que tenga la seguridad y las medidas que la ciudadanía espera para cumplir con el objetivo de que no vuelvan a delinquir y se proceda también a un proceso de rehabilitación durante el período en que estarán privados de libertad.

El H. Senador señor Larraín manifestó que entiende muy bien la posición de la Iglesia y la posición del Gobierno. A su juicio, han ido en una misma dirección, en el sentido de que, por el catecismo y las propias declaraciones del Papa y de la Conferencia Episcopal, hay un reconocimiento de que es legítima la existencia de la pena de muerte. Otra circunstancia puede recomendar que no se aplique, pero el hecho de que exista tiene legitimidad desde el punto de vista de la Iglesia, es un punto que le hace fuerza en el siguiente sentido: estima que no hay nadie que sea partidario de la pena capital, ni partidario de aplicarle la muerte a otras personas en esas circunstancias, pero abolirla enteramente de la legislación le produce una inquietud por la señal que eso pueda significar. Ojalá que no existiera y que no se aplique nunca, pero, si no existe, nosotros estamos diciéndole al criminal más perverso que la mente humana pudiera imaginar, que él tiene derecho a disponer de la vida de otro, porque nosotros le vamos a garantizar de que a él no se le aplicará la pena de muerte. Recordó el caso del colombiano que violó y asesinó a menores de edad, que era reincidente, porque en Colombia había cometido exactamente el mismo delito: se le perdona la vida, tiene derecho a vivir, se le rehabilita, se le castiga, en fin, y vuelve a cometer el delito.

Se preguntó cómo podemos evitar dar esa señal. Se quedaría tranquilo si logramos trasmitir a la opinión pública que efectivamente nadie tiene garantizado el derecho a hacer lo que quiera, porque van a ver consecuencias limitadas de réplica respecto de esa conducta. Reconoció que ese es el único elemento de duda que le queda en la mente para dar el paso con entusiasmo y abolir la pena de muerte, porque entiende el sentido humano profundo con que ha venido planteado el tema el Papa: ¿cómo logramos una cierta simetría?. Porque se produce una asimetría en la actitud del criminal, del autor de los crímenes más inhumanos imaginables, y la respuesta que la sociedad le tiene.

Monseñor Errázuriz hizo presente que la moral cristiana no utiliza la palabra simetría, porque puede recordar a la ley de Talión, y es clarísimo que Jesucristo la terminó. Prefiere hablar de proporcionalidad, o sea, de que en las penas haya una proporción, que a más grave delito hay una más grave pena, que sean proporcionales los delitos con las penas. Lamentó que muchos de las señales o signos en que se piensa son signos para la gente que no los necesita, porque el homicida no está pensando en ningún signo, ni antes ni después. Son actos de una pasión tremenda, de personas que muchas veces son brutales en determinados momentos, y no hay reflexión racional alguna que les esté impidiendo cometer ese acto.

Agregó que, curiosamente, tomando las estadísticas de Estados Unidos es un país que tiene la pena de muerte en muchísimos Estados y se puede ver si sirvió de algo tenerla o no , se aprecia que tiene una criminalidad tremenda, entre seis y doce veces más que en el resto de los países occidentales. Existe otro índice, que son los Estados que, teniendo la pena de muerte, la suprimieron y los Estados que, habiéndola suprimido, la repusieron, y el índice de criminalidad no cambia, no mejora por el hecho de tener pena de muerte. Su temor es que la existencia de la pena de muerte es un signo para los que piensan racionalmente, para las personas razonables que jamás cometerían un homicidio, pero no para el homicida.

El H. Senador señor Díez consideró que el proyecto, con algunas acotaciones, defiende mejor la sociedad que la pena de muerte, porque no podemos olvidar que desde hace 20 años no se aplica la pena de muerte por diversas razones. Como nuestro sistema permite reemplazar la pena de muerte por la de presidio perpetuo, muchas veces los jueces, ante cualquier duda, no se atreven a dictar la pena de muerte, y ese presidio perpetuo es hoy de 20 años debido a la libertad condicional. El proyecto, en cambio, reemplaza la pena de muerte por un presidio efectivo de 40 años, durante los cuales no se puede pedir la libertad condicional, y después de los 40 años tiene que aprobarla la Corte Suprema. En consecuencia, refuerza mucho más la penalidad efectiva de lo que tenemos en la actualidad.

El H. Senador señor Chadwick hizo saber que tenía una duda sustancial. A su juicio, la teoría de la legítima defensa no es aplicable a la pena de muerte, porque es la reacción frente a un ataque inminente, y la pena de muerte se le representa como muy distante de los hechos. Piensa que el Estado no actúa en la aplicación de una legítima defensa o en la protección de la sociedad. La pena tiene envuelto otro elemento, que es la sanción. Si uno entendiera que el sistema penal o la pena debiera tener como principal objetivo garantizar la seguridad de la sociedad, se quedaría con la sensación de que tendríamos que revisar todo el sistema penal, porque parece evidente que hay muchas maneras de garantizar la seguridad de la sociedad, y que no consisten en privar de libertad a alguien o aplicarle una multa.

Indicó que la reflexión que quiere hacer es que no podemos descuidar el elemento de sanción que lleva envuelta la pena, y en la pena de muerte lo que hay que conjugar no es, a su juicio, el elemento de la legítima defensa, sino que el elemento de la sanción proporcional a la conducta, y su elemento de la rehabilitación, que le parece más complejo. Si entendiéramos que la pena tiene como finalidad proteger la sociedad, y si el Estado tiene otro mecanismo de proteger la sociedad que no sea la pena de muerte, lo que deberíamos preguntarnos es: ¿debe tener muchos otros mecanismos que no consistan en la privación de libertad? A su juicio, se entra en un camino que es muy profundo y muy complejo.

El señor Ministro de Justicia precisó que, específicamente en el Código Penal, estamos hablando de cinco delitos que son los que están sancionados con pena de muerte. Hay algunos que son particularmente atroces, y se tiende a pensar que una persona que es capaz de hacer eso es difícil de rehabilitar, pero la pena tiene dos finalidades, el castigo y además la rehabilitación posterior, y, en esa perspectiva, la muerte de la persona no produce los efectos deseados, ni tampoco surte efecto disuasivo, porque, como señalaba Monseñor Errázuriz, hay estudios en Estados Unidos, que es el país en que más se aplica la pena de muerte en Occidente, que demuestran que la criminalidad aumentó y los delitos más atroces se cometen incluso después de haberse aplicado la pena de muerte.

Añadió que la realidad chilena nos dice que, de sesenta y nueve casos condenados hoy día a cadena perpetua, cinco de ellos fueron en su oportunidad condenados a muerte, y les fue conmutada, por indulto o distintas razones. Si uno enfocara los sesenta y nueve casos desde el punto de vista legal, probablemente hay muchos que debieron haber sido condenados a muerte por el delito de que se trataba, sin considerar si la pena de muerte es o no justa, pero el juez en su momento tuvo dudas y los condenó a cadena perpetua, y la cadena perpetua actual en Chile son 20 años. Entonces, más del 80% ó el 90% de las personas que es condenada por este tipo de delitos atroces, en definitiva cumplirá una pena de 20 años. Lo que se está proponiendo en definitiva es endurecer la pena, y efectivamente aplicar una sanción de 40 años, como mínimo, a aquéllos que cometen delitos atroces, sobre la base de un procedimiento que es sumamente restrictivo, eliminando cualquier posibilidad de beneficio y estableciendo que sea la Corte Suprema, después de cumplido los 40 años, quien determine si la persona está resocializada o no. Si se enfoca el tema desde el punto de vista de señal pública hacia la ciudadanía y hacia el delincuente, se está planteando una pena realmente rigurosa.

Monseñor Errázuriz acotó que es impresionante lo que sucede en las cárceles, porque muchas veces los condenados por delitos terribles se transforman en personas extraordinariamente valiosas. Se están formando comunidades que están confrontándose con el Evangelio, que están haciendo grupos de oración. No son todos, pero existen esos grupos,

El H. Senador señor Díez manifestó su certeza de que en los planes de los nuevos recintos carcelarios para condenados a presidio perpetuo calificado tendrá que haber distintas secciones, quizás más de dos, por edad, sexo, etc. y también por nivel de rehabilitación. Los sistemas de vida dentro del recinto van a ser distintas, las condiciones de visitas van a ser distintas, etc., pero, el reemplazo de la pena de muerte exige una pena que produzca la certeza de que se va a mantener por el tiempo señalado, considerando la atrocidad que significan los delitos que hoy están condenados a pena de muerte, que se han ido reduciendo a cuatro o cinco.

III.- Exposición del señor Subsecretario de Marina.

En representación del señor Ministro de Defensa Nacional, concurrió a la Comisión el Subsecretario de Marina, señor Ángel Flisfisch, quien hizo un análisis de los delitos sancionados con la pena de muerte, en especial, en el Código de Justicia Militar.

Distinguió, al efecto, entre las disposiciones aplicables en tiempo de paz y en tiempo de guerra.

Respecto de las primeras, mencionó el artículo 244 del Código de Justicia Militar, que castiga con la pena de presidio mayor en su grado máximo a grado medio, en su caso, a muerte, al militar que cometiera cualquiera de los crímenes enumerados en los artículos 106, 107, 108, 109 y 110 del Código Penal, que se refieren a delitos contra la seguridad exterior y soberanía del Estado.

En segundo lugar, indicó que, en el título de los delitos en contra de los intereses del Ejército, el artículo 351 sanciona hasta con la pena de muerte lo que comúnmente se conoce como sabotaje.

Finalmente, mencionó también, en el título relativo a disposiciones especiales aplicables a Carabineros de Chile, el artículo 416, que sanciona con la pena de presidio mayor en su grado medio a muerte al que violentare o maltratare de obra a un Carabinero en ejercicio de sus funciones de guardadores del orden y seguridad público y le causare la muerte.

En consecuencia, agregó, de las disposiciones contenidas en el Código de Justicia Militar, aplicables en tiempo de paz, sólo aparecen tres tipos penales que contemplan para los autores de ilícitos la posibilidad de ser condenados a pena de muerte, sin que se registre estadísticamente la circunstancia de que en alguna oportunidad dicha pena se haya aplicado en el ámbito de la judicatura militar.

Hizo saber que la opinión del señor Ministro de Defensa Nacional es que, en lo concerniente al derecho militar de tiempo de paz, debieran seguirse las orientaciones y normas del derecho penal común que apuntan a la supresión de la pena de muerte.

En lo que dice relación con las disposiciones para tiempo de guerra, señaló que existen 16 artículos del Código de Justicia Militar que contemplan como sanción máxima la pena de muerte, siendo común a todos estos tipos penales la existencia de un estado de guerra o estar en presencia o frente al enemigo.

1) El título que contempla los delitos contra el derecho internacional, en el artículo 262, castiga con la pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte a los militares que incendien o destruyan edificios u otras propiedades, saqueen a los habitantes del territorio en que operen o cometan actos de violencia, y de ellos resultare la muerte de alguna persona.

2) El artículo 270, en el título referido a los delitos contra la seguridad interior del Estado, sanciona con la pena de presidio perpetuo a muerte a los jefes o promotores de rebelión o sublevación de fuerzas en presencia de enemigos extranjeros.

3) La misma pena se encuentra contemplada en el artículo 272, relativo a los delitos contra el orden y seguridad del Ejército, para los jefes que encabecen una sedición frente al enemigo o cuando como resultado de ésta, resultare alguna persona muerta.

4) El artículo 287, en el título de los delitos contra los deberes y el honor militares, sanciona con la pena de presidio militar perpetua a muerte al militar que incurra en diversas conductas, entre ellas la de rehusar obedecer la orden de marchar contra el enemigo o de realizar cualquier otro servicio de guerra, dar voces destinadas a promover el desorden en la tropa, la fuga o tender a la rendición de las fuerzas propias. En este caso, la ley autoriza a la ejecución inmediata del culpable por parte de cualquiera de los presentes, sea superior o inferior. Cabe apuntar, señaló el Subsecretario, que esta última norma es contraria al Derecho Internacional.

5) El artículo 288 contiene una serie de conductas sancionadas con la pena de reclusión militar mayor a muerte, previa degradación y que dicen relación con la obligación de los militares de conservar a toda costa el puesto de defensa que se les haya asignado.

6) El artículo 303 sanciona con la pena de presidio militar mayor en su grado máximo a muerte al comandante o jefe que sin motivo legítimo abandone su comando en presencia del enemigo o en circunstancias que comprometan la seguridad del cuerpo de tropa.

7) El artículo 304 considera la misma sanción para el militar que abandone el puesto de guardia, patrulla o cualquier otro servicio con armas, estando frente al enemigo.

8) El artículo 327 sanciona con reclusión militar mayor en su grado máximo a muerte al militar que, sin autorización competente o motivo justificado, estando en tiempo de guerra, asumiere un mando o lo retuviere en contra de las órdenes de sus jefes.

9) Igual sanción contempla el artículo 336 para el militar que dejare de cumplir o modificare por iniciativa propia una orden del servicio impartida por su superior, estando en tiempo de guerra y en presencia del enemigo.

10) En el párrafo referido al ultraje a superiores, el artículo 399 sanciona con la pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte al que maltratare a un superior causándole la muerte o lesiones graves, si el delito se cometiere frente al enemigo.

11) El artículo 351 hace aplicable la pena de muerte al que destruyere o inutilizare un cuartel, fortaleza o edificaciones de las Fuerzas Armadas, y como consecuencia de ello le causare la muerte o lesiones graves a personas cuya presencia debió prever.

12) En el título referido a disposiciones especiales relativas a la Armada de Chile, el artículo 379 sanciona con presidio perpetuo a muerte al práctico que, en tiempo de guerra, intencionalmente indicare una dirección distinta a la que convenga seguir, afectando la operación naval, u ocasionando la pérdida de buques.

13) El artículo 383 establece pena de presidio militar perpetuo a muerte para el jefe o en general a cualquier oficial o gente de mar que haya causado la pérdida de uno o más buques de la marina nacional o aliada, si hubiere obrado maliciosamente y el hecho hubiere ocurrido en tiempo de guerra.

14) Una conducta similar cometida por cualquier persona embarcada sanciona el artículo 384, también con presidio perpetuo a muerte.

15) El artículo 385 castiga con la pena de presidio o reclusión militar perpetua a muerte al que maliciosamente cause daño o avería a un buque de la Armada empeñado en combate o en una situación riesgosa para su seguridad.

16) Por último, el artículo 391 sanciona con la pena de presidio militar perpetuo a muerte al Comandante de un buque o de agrupación de fuerzas navales culpable de haberse separado con su nave de la escuadra o división a que pertenezca, cuando este hecho ha tenido lugar a la vista del enemigo o frente a rebeldes o sediciosos.

Indicó el señor Subsecretario que el señor Ministro le encomendó hacer respecto de estas 16 figuras delictivas referidas al tiempo de guerra, cuatro consideraciones.

La primera es que, en un trabajo comparativo, revisando los tipos penales precedentemente descritos y contrastándolos con legislación comparada, particularmente el caso de España, Argentina, Bolivia y Venezuela, la conclusión es que la normativa, tanto en lo que se refiere a tiempo de paz como a tiempo de guerra, es de características similares, y hay en esas legislaciones implícita una consideración, en el sentido de que la máxima pena de alguna manera es útil y necesaria para asegurar el éxito en el cumplimiento de la misión de la fuerza. Esta primera consideración que el señor Ministro se hace, lo lleva a pensar de que realmente este es un tema –las 16 figuras delictivas que he mencionado y que exigen como condición tiempo de guerra que requiere una discusión en profundidad.

Apuntó que una segunda reflexión que se hace el señor Ministro es que, en realidad, en todas estas figuras delictivas, más que estrictamente un bien jurídico protegido, con lo que nos encontramos es con consideraciones prácticas de eficacia bélica. El caso más claro es el artículo 287 que, además, permite la ejecución inmediata del culpable. Frente a las eternas interrogantes respecto del “porqué” y “para qué” se pena, claramente en todas estas figuras delictivas la consideración fundamental tiene mucho más que ver con el “para qué”, lo cual tiene una historia larga y compleja, que se inscribe en una tradición castrense a lo menos milenaria. La reflexión que se hace el señor Ministro, escuchando al Estado Mayor de la Defensa, es que ciertamente estamos viviendo en un mundo bastante diferente desde la Segunda Guerra Mundial en adelante, por lo menos, en que la visión de lo que efectivamente motiva al combatiente es distinta. Lo que se busca es un combatiente motivado fundamentalmente por interiorización de valores, por el sentido de su misión, por el sentido ideal de combate en que está involucrado, por modelos de rol, figuras heroicas, etc., incentivos fundamentalmente positivos. Durante la Segunda Guerra Mundial se llevaron a cabo diversos estudios en Estados Unidos que, entre otras cosas, condujeron a atenuar considerablemente el sistema de penas referidas a ilícitos de este tipo, lo que refuerza la idea de que todo este conjunto de ilícitos para tiempo de guerra debería ser objeto de una discusión realmente multidisciplinaria y muy profunda, porque se basan en modelos de incentivos negativos respecto del comportamiento del combatiente, que hoy han perdido vigencia.

Agregó que hay una tercera consideración que se hace el señor Ministro respecto de la cual hay bastante acuerdo entre los Auditores de las tres instituciones y oficiales de Estado Mayor, y es que todas estas figuras son bastante arcaicas, obedecen a realidades bélicas muy anteriores; el modelo y la misión que tienen todas ellas es la de combate de fuerzas regularmente distribuidas en presencia física. Ese el realmente el modelo del cual se parte y subyace en la gran mayoría de estas figuras delictivas. Los tiempos han cambiado mucho y hoy los escenarios bélicos son muy distintos. Realmente ese tipo de combate de grandes fuerzas masivas en presencia hoy no existe, aún en la guerra terrestre, porque la presencia en definitiva está determinada por el sistema de radar, sistema de sensores, por información, etc. La conclusión del señor Ministro es que habría que considerar la revisión de estas figuras, para ver qué aplicación efectiva tienen en los tiempos contemporáneos.

Precisó que una última reflexión que el señor Ministro se hace es la de que, si hubiera en definitiva una voluntad legislativa en el sentido de mantener en algunas figuras delictivas en tiempo de guerra la posibilidad de aplicación de la pena de muerte, esto debería traer aparejada una reforma muy sustancial a las normas de procedimiento penal en tiempo de guerra. Son sustancialmente diferentes de las existentes en tiempo de paz, y la verdad es que objetivamente no se puede sino concluir que y el caso extremo ciertamente que es el ya citado de la ejecución inmediata de la persona, que las actuales disposiciones que regulan nuestro procedimiento penal militar en tiempo de guerra están muy lejos de lo que hoy se entiende por un debido proceso en el contexto del derecho internacional humanitario.

Ilustró este punto señalando que, a vía de ejemplo, en la Convención sobre el Tratamiento de Prisioneros de Guerra, de 12 de agosto de 1949, que rige en nuestro país a contar de abril de 1951, hay dos normas referidas a la pena de muerte, las que expresan que se informará a los prisioneros de guerra y a las potencias protectoras, tan pronto como sea posible, de las infracciones punibles con la pena de muerte en virtud de la legislación de la potencia en cuyo poder estén, lo cual ciertamente procura otorgar seguridad jurídica, aun en una situación tan excepcional como es la de la guerra. Señalan también que ninguna infracción podrá acarrear la pena de muerte sin el consentimiento de la potencia de quien dependan los prisioneros. Hay una serie de disposiciones similares en esa Convención y también en el Protocolo Adicional.

Concluyó señalando que, muy sucintamente, la opinión del Ministro, y de la que podríamos llamar la cultura jurídica castrense hoy, es de que, en el caso de la figuras delictivas contempladas para tiempos de paz, ciertamente deberían adecuarse al sistema de penas de la legislación común, y, en el caso de las figuras delictivas previstas para tiempo de guerra, es preciso ir a un debate muy profundo sobre ellas, en lo posible multidisciplinario que considere opiniones castrenses autorizadas, así como de expertos en historia bélica. Su opinión es que son figuras manifiestamente arcaicas, y debería irse a una reforma en ese sentido.

III.i) Planteamientos de los señores Senadores.

Señaló el H. Senador señor Hamilton que está clara la distinción entre tiempo de paz y tiempo de guerra, pero hay una figura que conocimos aquí en Chile hace un tiempo atrás, que era la guerra interna, y preguntó al señor Subsecretario si la legislación permite que, en el caso de que se estime o declare que hay una guerra interna, se apliquen las disposiciones en tiempo de guerra.

El señor Subsecretario respondió que el Código de Justicia Militar, en el artículo 418, da una descripción de tiempo de guerra que es bastante amplia. Señala que hay estado de guerra, o que es tiempo de guerra, no sólo cuando ha sido declarada oficialmente la guerra, sino también cuando de hecho existiere o se hubiere decretado la movilización para la misma, aunque no se haya hecho su declaración oficial. Por otra parte, el artículo 419 considera que una fuerza está frente al enemigo no sólo cuando notoriamente lo tenga a su frente, sino desde el momento que haya emprendido los servicios de seguridad en contra de él. Se entiende por enemigo, para estos efectos, no solamente el extranjero, sino cualquier clase de fuerzas rebeldes o sediciosas organizadas militarmente. O sea, a partir del Código de Justicia Militar, se podría concluir, que efectivamente, en la normativa existe la posibilidad de considerar tiempo de guerra interna, algo que tiene que ver, no con el enfrentamiento de dos Estados o Naciones, sino con el enfrentamiento de fuerzas organizadas militarmente dentro de un mismo territorio, dentro de un mismo Estado Nación. Todos estamos conscientes de que durante el período que va desde el decreto ley Nº 5, de 1973, que planteó que las circunstancias en que vivía el país debían entenderse estado o tiempo de guerra, en gran medida las atrocidades perpetradas tienen que ver, entre otras cosas, con las normas, menos que débiles, de procedimiento, de enjuiciamiento, que están previstas para el caso de tiempo de guerra.

El señor Ministro de Justicia acotó que, en el orden jurídico-político, es preciso tener en cuenta que la mayoría de la gente que fue ejecutada o que está desaparecida fue ejecutada irregularmente. No se trata de que el Consejo de Guerra se haya constituido y haya determinado que hubo hechos delictuales, de que se haya usado la institucionalidad para fusilar estas personas.

Indicó que, desde el punto de vista de los principios, es evidente que es un tema que hay que discutir, y respecto del cual quizás habría que dar una señal importante. Como dice el señor Subsecretario de Marina en representación del señor Ministro de Defensa, quien consultó el parecer de los Auditores de las Fuerzas Armadas, estamos disponibles para revisar el Código de Justicia Militar en su globalidad, y eso permitiría que esta propia Comisión hiciera la observación de que, existiendo esta voluntad, tanto del Ejecutivo como de las propias instituciones armadas, es posible iniciar un proceso de cambios en la justicia militar en una discusión anexa. A su juicio, las condiciones están dadas como para llegar con una propuesta de esta Comisión a la Sala sobre la pena de muerte, y además plantear el inicio de la modificación de la justicia militar, con lo que se lograría un gran avance.

Concordó con esta apreciación el señor Subsecretario de Marina, reiterando que, siendo fiel al mandato que le hiciera el señor Ministro de Defensa Nacional en cuanto a que no hay problema alguno en que, respecto de las figuras delictivas que están incluidas en el Código de Justicia Militar referidas a tiempos de paz, se suprima la pena de muerte, estima que es totalmente coherente con el razonamiento del Ministro que la Comisión le proponga a la Sala señalar al Ejecutivo la necesidad de que se inicie un estudio global de la justicia militar.

El señor Ministro de Justicia propuso a la Comisión acoger esa idea, en el sentido de que se incluya , en el proyecto que eventualmente apruebe la Comisión, la eliminación de la pena de muerte para delitos cometidos en tiempos de paz, lo que no produce ninguna discusión, e incluir la petición formal de la Comisión al Ejecutivo para que los Ministerios de Defensa y de Justicia iniciemos un proceso de revisión de la justicia militar con vistas a llegar a modificar en un plazo breve la globalidad del sistema, lo que se haría en otra discusión y en otro momento. Creo que eso permite resolver el problema y despachar el proyecto que nosotros queremos en definitiva.

Los HH. integrantes de la Comisión que se encontraban presentes, señores Aburto, Díez, Hamilton y Silva, coincidieron en la necesidad de concentrar el estudio del proyecto en la legislación penal general, y acoger la sugerencia de los Ministerios de Defensa Nacional y de Justicia en el sentido de incluir el análisis de la supresión de la pena de la muerte para los delitos del Código de Justicia Militar cometidos en tiempos de paz.

Concordaron también con ambas Secretarías de Estado en que la decisión acerca de la aplicación de la pena de muerte por delitos cometidos en tiempo de guerra debe obedecer a un estudio más acabado, producto de una revisión general del Código de Justicia Militar que, hay que recordar, fue dictado el año 1925, algunos años después de terminada la Primera Guerra Mundial, y responde a una etapa histórica y técnica largamente superada por la realidad actual. Dicha revisión debería comprender no sólo los tipos penales y sus sanciones, sino los procedimientos aplicables, a fin de asegurarse el respeto a las normas mínimas de un procedimiento y una investigación racionales y justos.

Estimó la Comisión que introducir modificaciones aisladas en este Código, atingentes al caso de guerra, que constituye de suyo una situación muy excepcional, podría desviar la atención del propósito central de esta iniciativa, cual es suprimir la pena de muerte en la legislación penal común, lo que sin duda significa un paso extraordinario en nuestro derecho.

Llegó a esa conclusión sobre los delitos sancionados con pena de muerte en estado o tiempo de guerra luego de desechar la posibilidad que formularon los HH. Senadores señores Aburto y Hamilton, de incluirlos dentro de una norma genérica que sustituyera la pena de muerte por la de presidio perpetuo calificado en todas las leyes punitivas de nuestro ordenamiento.

IV.- Informe de la Excma. Corte Suprema.

La Comisión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, solicitó su opinión a la Excma Corte Suprema, respecto de la atribución de conocer y resolver la concesión o revocación de la libertad condicional, en los casos en que se hubiere impuesto el presidio perpetuo calificado, que le confieren los artículos 4º y 6º de la iniciativa.

La Excma. Corte Suprema, mediante oficio Nº 1641, de 28 de agosto de 2000, señaló: “No cabe duda que la concesión de la libertad condicional, de un condenado a presidio perpetuo calificado, es importante y que el espíritu del proyecto de ley es hacer que la sociedad entienda, que el cambio de la pena de muerte por la de un presidio perpetuo calificado, es una sustitución que reviste serias condiciones. Ello mueve al legislador a indicar que en estos casos, para que un condenado acceda a la libertad condicional, aún después de transcurridos cuarenta años efectivamente cumplidos de pena, deba este trámite ser rodeado de mayores exigencias que las de hoy.

Sin embargo, esta Corte Suprema no estima posible informar favorablemente los cambios propuestos, por dos razones. Primero, porque la resolución referida a la concesión o negativa a conceder la libertad condicional, no es una materia de naturaleza plenamente jurisdiccional, sino que es jurisdiccional administrativa. Y, en segundo lugar, porque no parece conveniente que esta decisión, cuya importancia es secundaria, aun cuando hoy día parezca mayor, puesto que penal y procesalmente hablando, se refiere solamente a la facultad de cumplir la pena en libertad, cuando la sociedad estima que el condenado ha demostrado que puede volver a participar de la vida en comunidad, como consecuencia de su regeneración. Y en virtud de ello, no parece adecuado que esta materia sea de competencia del pleno del más alto tribunal de la República.

Por último y a manera de simple sugerencia, esta Corte Suprema se permite insinuar a la H. Comisión, que la materia sobre la que se ha solicitado informar debería ser entregada al conocimiento del pleno de la Corte de Apelaciones del lugar en que el condenado se encuentra cumplimiento su condena; todo ello sin perjuicio de que se estudie la posibilidad de crear jueces de cumplimiento de condena.

Se previene que el Presidente Subrogante señor Jordán tiene además presente, que la norma imperativa que rige en la materia, puede significar, en lo que respecta a las atribuciones de este Poder del Estado, una connotación de especial compromiso ante la opinión pública y por ende exponer a este Tribunal a críticas y comentarios adversos que obviamente corresponde evitar, conforme a las prácticas que enseña la experiencia.”.

V.- Discusión sobre las características del presidio perpetuo calificado.

En relación con la propuesta contenida en la indicación del Ejecutivo de declarar que el presidio perpetuo calificado importa la aplicación de un régimen especial sobre libertad condicional, el H. Senador señor Zurita señaló que la libertad condicional es lo que ha producido el problema. Lo que ocurrió con el sistema de libertad condicional es que, cuando se quiso exigir para el delincuente primario haber cumplido la mitad de la pena y para el delincuente habitual haber cumplido los dos tercios, se produjo el problema de determinar cuál es la mitad del presidio perpetuo y cuáles son los dos tercios del presidio perpetuo, materia de pronóstico difícil. Entonces se dijo que, para los efectos de la libertad condicional, se estimará que el presidio perpetuo tiene una duración de 20 años.

A su juicio, el problema habría que afrontarlo señalando que el presidio perpetuo calificado tendrá una duración, por ejemplo, de 25 años ó de 30 años, porque estima inapropiado poner condiciones de libertad condicional que hagan que esta sea desaconsejable: si a una persona la tienen 60 años en la cárcel, ella ya no sabe vivir en el medio libre. Por eso hay que pensar en que, si le ponemos un tope muy alto, la libertad condicional no va a funcionar nunca.

El señor Ministro de Justicia no compartió la opinión del señor Senador, porque la posición del Gobierno es establecer el presidio perpetuo efectivo, y eso significa que la persona va a estar presa a lo menos 40 años, sin ninguna otra alternativa. La propuesta pretende establecer una penalidad que de una señal pública de aplicación de una pena especialmente dura a estos delitos atroces, con la rigurosidad que la ciudadanía espera. Una persona que es condenada a este tipo de pena va a estar presa 40 años a lo menos, y para esos efectos se va a adecuar también el reglamento penitenciario.

El H. Senador señor Hamilton manifestó que, aunque tiene una discrepancia con el Ejecutivo acerca de la duración del tiempo mínimo de reclusión si es de 30 ó 40 años, coincide plenamente en que, durante el período de años que se determine, el condenado no puede impetrar ningún beneficio, y pasado ese plazo sólo se puede impetrar la libertad condicional en caso de que haya tenido una conducta apropiada y posibilidades de rehabilitación, pero puede que una persona no cumpla esas condiciones aun pasado un plazo tan largo como ése.

El H. Senador señor Díez hizo presente que se debería dejar constancia de lo expresado por el señor Ministro en la misma ley, vale decir, solamente transcurridos 40 años del cumplimiento de presidio perpetuo calificado y cumplidas las demás condiciones que señale el reglamento se podrá tener acceso a la libertad condicional. A su juicio, junto con suprimir la pena de muerte, debe darse una señal fuerte en el sentido de que su supresión no obedece a un sentido de debilidad, sino a una política que garantice que la pena que la sustituye es de una gravedad similar, porque de lo contrario muchos Senadores votarían en contra del proyecto.

La Comisión reparó en la coordinación que debe existir entre las normas del proyecto con las disposiciones del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, aprobado por decreto supremo Nº 518, de 1998. Ello, porque el propósito de que, si se ha impuesto presidio perpetuo calificado, sólo pueda concederse la libertad condicional una vez transcurridos cuarenta años de privación de libertad efectiva, ha de concordarse con la circunstancia de que el reglamento permite, cumplidas ciertas condiciones, obtener permisos de salida de carácter progresivo, que pueden ser esporádicos, dominical, de fin de semana o salida controlada al medio libre, con una anterioridad de hasta seis meses al día en que cumplan el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional. Esto podría producir dos consecuencias. Por una parte, que se produzca una interrupción del cumplimiento efectivo de privación de libertad, lo que le impediría al condenado solicitar la libertad condicional, o, por la otra, que si el condenado presume que no le van a conceder la libertad condicional, se acoja a estos beneficios y salga de su lugar de reclusión sin que la Corte Suprema se haya pronunciado acerca de la conveniencia de concederle o no la libertad condicional, con lo cual se burlaría el espíritu de la norma.

El señor Subsecretario de Justicia observó que no conviene establecer una restricción absoluta en la propia ley a todo beneficio del reglamento carcelario. En la práctica, Gendarmería los aplica con discreción. Eso significa que lo normal, lo humanitario, es que si está falleciendo la madre de una persona, pero muy condenado que esté, se le acompaña fuertemente custodiado. En general se procura que la persona pueda salir a atender ese tipo de situaciones, pero cuando ha habido algún tipo de problemas de seguridad, lamentándolo y a pesar de las situaciones dramáticas, en alguna ocasión también se ha impedido.

El H. Senador señor Díez fue partidario de consagrar la excepción en la propia ley e indicar que, sólo transcurridos 40 años de cumplimiento efectivo de la pena, se podrá impetrar los beneficios de libertad condicional, salida, etc., de manera que tenga 40 años de presidio efectivo, no interrumpido.

El H. Senador señor Hamilton se mostró de acuerdo en que normalmente, cualquiera sea el período que se determine, durante él no hay ningún beneficio, pero en ciertos casos extremos, como por ejemplo, para acompañar a la madre que murió, median razones humanitarias que justifican establecer una excepción, con el debido resguardo, y siempre que las condiciones lo ameriten, porque si es un condenado extremadamente peligroso no se le puede permitir la salida.

El señor Subsecretario de Justicia propuso como excepción la muerte de alguno de los padres o hijos. Ello, sin perjuicio de los casos de enfermedad personal, en que no es propiamente un beneficio, sino el cumplimiento del deber de Gendarmería de atender la salud de los internos, por lo que no es necesario mencionarlo.

El H. Senador señor Silva coincidió en hacer una excepción por razones humanitarias, pero recordó que hay otro aspecto que es muy importante sobre el cual no se adoptado una posición: la duración del tiempo mínimo de privación de libertad. En la propuesta del Gobierno son cuarenta años, pero se ha escuchado a algunos señores Senadores que lo estiman excesivo. En ese punto le parece que no se ha producido acuerdo. Solicitó que los representantes del Gobierno expliquen más pormenorizadamente cuál es realmente el sentido de reemplazar la pena de muerte por un presidio perpetuo que ofrezca la certeza absoluta que no durará jamás menos de 40 años.

El H. Senador señor Díez recapituló previamente los puntos en que ya se ha producido un principio de acuerdo, que consisten en que la privación de libertad va a durar un tiempo mínimo efectivo, en el cual no se tiene ninguno de los beneficios, no sólo de la libertad condicional, sino de la salida administrativa o cualquier otro, con la única excepción calificada por Gendarmería y rodeada de todas las garantías por motivo del fallecimiento de padre, madre, cónyuge o hijo.

El H. Senador señor Boeninger, recogiendo los planteamientos de los HH. Senadores Zurita y Hamilton que proponen 30 años como alternativa, sugirió que el tiempo mínimo de reclusión fuera de 30 años, pero con una votación calificada de dos tercios de la Corte Suprema, o 40 años por mayoría simple. Así se daría la posibilidad que sea más rebajada, pero tendría que ser con una condición más calificada, mejor evaluada – lo que tendrá que efectuar la propia Corte para bajar a los 30 años y establecer un término medio entre el presidio perpetuo y el presidio perpetuo calificado, que “en seco” es un poco arbitrario.

Planteó el H. Senador señor Díez que el problema es el indulto, porque una cosa es la posibilidad de indultar la pena de muerte, que se ejerce en un período breve que va desde la sentencia hasta la aplicación de la pena, y otra cosa es poder ejercer el indulto durante 30 ó 40 años, en que pueden pasar diferentes Presidentes de la República, con criterios distintos. A su juicio, eso le restaría certeza a la pena y se mostró partidario de prohibir el indulto en este caso.

El H. Senador señor Silva recordó que se encuentra pendiente el proyecto de ley que determina los casos y formas en que procede el indulto particular (Boletín Nº 1004-07), el cual podría adecuarse en consonancia con éste.

Hizo presente que la posición del Ejecutivo, que le parece muy razonable, destaca un hecho que no puede olvidarse, y es que, si se está reemplazando una pena de muerte, ha de hacerse dentro de un criterio que no puede ser el de benignidad. Tampoco puede dársele un sentido condenatorio, como decía el Senador señor Zurita, pero lo que pasa realmente es que el Ejecutivo quiere darle garantía a la ciudadanía, y él la comparte, de que esta ley no tiene por finalidad simplemente hacer tabla rasa de la pena de muerte, alegando que no se cumple. El sentido de la ley no puede ser otro que mantener una concepción sancionadora rigurosa, cuando se trata de delitos que son monstruosos, de delitos que sencillamente no se pueden “echar al bolsillo”. Reconociendo la rigurosidad que significan los 40 años, ésta debe interpretarse en consonancia con lo que se quiere suprimir, y lo que se quiere suprimir es la pena de muerte.

Aclaró el señor Subsecretario de Justicia que el proyecto del Ejecutivo no contempla la idea de suprimir el indulto en esta situación. No ha sido un tema tratado en el proyecto, y, en esa perspectiva, en su opinión incorporarlo podría exceder de la idea matriz del proyecto, tal cual lo están planteando. Se requiere un análisis que es mucho más general, que es complejo, que tiene que ver en muchos casos con situaciones humanitarias aun en las peores condiciones de condena, en que pudiera eventualmente requerirse su uso. De hecho, en el Ministerio, aparte de los casos connotados de penas de muerte que son conmutadas, en muchas situaciones, que no son de pena de muerte, sino de delitos de privación de libertad, es preciso considerar el indulto presidencial en razón de motivos humanitarios, como enfermedades terminales, en que no tiene ningún sentido en que una persona fallezca en la cárcel en un momento determinado, etc. Hay casos especialísimos de personas que están con cáncer, con sida, a muchos de los cuales se les ha dado el beneficio del indulto 10 o 15 días antes de morir. Es la única manera de salvaguardar ciertas situaciones que eventualmente no es posible resolver de otra manera. Ese es el motivo por qué el Ejecutivo no incorporó el elemento de la eliminación del indulto dentro de este proyecto, sin perjuicio de que se tendrá que discutir a propósito de mociones parlamentarias en su momento.

El H. Senador señor Díez discrepó de la afirmación de que este tema no tiene relación con las ideas matrices. Se trata de suprimir la pena de muerte y cambiarla por un presidio perpetuo calificado, y no hay ninguna duda que estamos dentro de la idea matriz del proyecto y no nos hemos salido del tema cuando se trata de asegurar que la privación de libertad se cumple efectivamente, evitando el indulto. El Senado no necesita constitucionalmente del visto bueno del Ejecutivo para modificar el indulto, lo que no quiere decir que no aprecie su participación en la tramitación del proyecto para hacer presente sus puntos de vista, pero una cosa es el indulto y otra cosa son las situaciones de salud, y sobre esto último es necesaria una reglamentación general sobre los recluidos discapacitados. Tenemos la situación de la “mujer metralleta”, y una docena de personas que están absolutamente imposibilitadas de hacer el más mínimo movimiento, con problemas serios para el Estado, pero eso necesita una ley distinta.

El H. Senador señor Zurita hizo presente que el indulto tiene muchas misiones útiles. Olvidándose de ese aspecto duro de que el delito debe ser sancionado, es evidente que la desgracia de la víctima se traslada a posteriori, cuando se condena al autor, a la familia del autor. El autor encadenado, convertido en un animal salvaje encerrado, se está regenerando y ojalá eso lo logremos, pero no pensemos en las penas del infierno. Las penas tienen otros fines, y lo que la justicia no pudo prever y ya no puede hacer porque no tiene facultades, puede obtenerse mediante la facultad del Presidente de la República para poner término a situaciones que pugnan con los derechos de las personas. En su opinión, discutirlo está dentro de nuestra competencia.

El H. Senador señor Hamilton dio a conocer sus dudas. No se niega a tratar el tema, pero plantear aquí un problema que se está estudiando en otro proyecto de ley, y entrar a estudiar si el indulto es o no compatible con las ideas matrices de este proyecto, le parece inapropiado. En seguida, a su juicio se afectaría el artículo 32 Nº 16 de la Constitución Política, que le da al Presidente de la República la facultad de otorgar indultos particulares; es cierto que en la forma que determine la ley, pero aquí le estaría prohibiendo otorgar indulto, o sea, la ley le dice que no puede dar indulto. A su juicio, es distinto reglamentar el indulto del Presidente de la República por la ley a terminar con una facultad que le da la Constitución. Planteó dudas de constitucionalidad acerca de la prohibición de indulto, porque el artículo 32, Nº16, de la Constitución Política le da la facultad de indultar al Presidente de la República y la ley puede regularla, pero no cercenarla.

Discrepó de esta apreciación el H. Senador señor Díez, quien señaló que la Constitución, en el artículo 32 Nº 16 citado, señala claramente que la ley determina “los casos” y forma en que puede el Presidente otorgar indultos. Por lo tanto, la regla general no es que proceda siempre el indulto, sino que éste sólo procede en los casos que la ley señale, y, en la especie, se estaría dejando expresamente fuera de la facultad de indultar el caso del presidio perpetuo calificado.

El H. Senador señor Hamilton agregó que hoy día el presidio perpetuo tiene un plazo mínimo de 20 años. En la propuesta que hizo se aumenta a 30 años sin alternativa, sin compensación, sin derecho alguno mientras no se cumplan los años, y sólo a partir de los 30 años, si ha cumplido con los requisitos que se establezcan en orden a conducta, rehabilitación, etc., existe la posibilidad de pedir el beneficio. A su juicio, es realmente duro incluso lo que él mismo propone. El plazo de 40 años es muchísimo tiempo, es decir, que una persona que delinquió a los 40, sólo puede salir a los 80, aunque esté rehabilitado. Los tratados internacionales determinan que nadie puede ser sometido a penas crueles, inhumanas o degradantes, y, en las condiciones que se cumple el presidio en Chile, aún en las cárceles más modernas, mantener a una persona 30 o 40 años, sin posibilidad de acceso alguno a la libertad, aunque la persona haya hecho todos los cambios posibles en su personalidad, le parece realmente excesivo. Ese es el motivo por el cual, a pesar de estar de acuerdo con las otras indicaciones que ha hecho el Gobierno, le parece que, por eliminar la pena de muerte, estamos cayendo en otro problema, que es elevar en exceso la penalidad.

Recogió la idea de buscar una manera más flexible como la que propone el Senador señor Boeninger, en el sentido de que exista el derecho a pedir la libertad condicional cumplidos los 30 años, y acceder a ella si se dan las condiciones, que serían más rígidas que en el caso de cumplir los 40 años. Hizo suyas las expresiones del Senador señor Zurita, en cuanto a preguntarse qué hace una persona que ha estado 30 ó 40 años en la cárcel, cómo se reincorpora a la sociedad, a qué familia. Es realmente muy inhumano, muy atroz con respecto de un ser humano, que, por mucho que haya faltado a los deberes mínimos, sigue siendo un ser humano y tiene una dignidad esencial, y eso de alguna manera tiene que traducirse en el respeto que la ley le dé. En Valparaíso acaba de producirse un caso muy especial, porque un condenado a presidio perpetuo ha pedido que por favor le apliquen la pena de muerte, porque considera que es más duro el presidio perpetuo que la pena de muerte.

El H. Senador señor Aburto señaló que era contrario a innovar sobre la pena de muerte. La consideraba necesaria por la crueldad con que se cometen ciertos delitos horrorosos. Pero si este proyecto de ley establece un presidio perpetuo calificado en tal forma que no pueda durar menos de 40 años, en este caso, puede hacerse la concesión de suprimir la pena de muerte. Es indispensable que se cumpla un presidio que no dure menos de 40 años, porque cualquier otro plazo que sea menor a este debilita totalmente la esencia del proyecto, debilita la iniciativa legal en cuanto a colocar penas que sean proporcionadas a la crueldad, a la forma en que se ha cometido un delito, a los antecedentes reunidos en la investigación acerca de las circunstancias que concurran.

Declaró que se ha convencido finalmente de que puede aceptarse la supresión de la pena de muerte, pero siempre que se haga por una sanción drástica, efectiva, como ésta de presidio perpetuo calificado. En esa medida, acepta la derogación de la pena de muerte, porque al fin y al cabo es la propia sociedad la que ha tenido en cierto modo la responsabilidad por no haber una legislación conveniente o por no haber proporcionado una base social en que se desarrolle la comunidad en cuanto a cultura, en cuanto a conocimientos, en cuanto a formación moral desde la niñez. Todas esas fallas son de la sociedad, y ahí es donde se incuban estas tendencias tan dañinas. Anunció que concurriría con su voto a aprobar la supresión de la pena de muerte, porque los principios que establece esta nueva ley son convenientes para reemplazar lo que se va a suprimir, sobre la base de crear una pena de presidio perpetuo efectivo que no dure menos de 40 años, y con la supresión del indulto para este tipo de delincuencia. De otra manera, no lo acepta.

El H. Senador señor Silva compartió totalmente la argumentación que acaba de dar el Senador señor Aburto y que coincide con la que él mismo anticipó, al señalar que el planteamiento del Ejecutivo no es en manera alguna un enigma. Es un proyecto que tiene una finalidad esencial, y esa finalidad esencial es hacer desaparecer una pena que se ha prestado para una serie de críticas, pero a la vez garantizar un concepto de rigurosidad en la aplicación de la ley. Se quiere hacer desaparecer una situación que ofrece una cantidad de dificultades en su aplicación, como lo ha mostrado la práctica en los últimos años, pero se reemplaza por algo que sea una garantía efectiva de que habrá un castigo severo a quien violó normas elementales de convivencia en la sociedad. Coincidió también con el señor Presidente de la Comisión, disintiendo de la respetable posición del Senador señor Hamilton, de que precisamente esta argumentación debe conducir a que esta pena se mantenga en cuanto a los límites temporales propuestos por el Ejecutivo, y por lo tanto, no pueda ser modificada, ni por la vía del indulto, ni por la vía de una medida flexible.

Agregó que la ley consagrará el reemplazo de la pena de muerte por una pena tan extremadamente rigurosa como una garantía de seguridad a la sociedad, porque se debe partir de la base de que no se trata lisa y llanamente de borrar la pena de muerte, sino que de reemplazarla por algo que de la convicción de que hay un orden que está tutelando la manera como se cumple la protección a la seguridad colectiva. Por lo tanto, concluyó que se inclina a pensar que la medida es recomendable tal como se ha sugerido, concibiendo la supresión de la pena de muerte sobre la base de parámetros muy definidos, sin perder de vista que la pena de muerte, en los términos actuales, entraña la comprobación de que un sujeto violó gravemente los intereses de la sociedad.

El H. Senador señor Díez señaló que la Presidencia entiende que hay acuerdo en que esta pena no podrá ser indultada por el Presidente de la República.

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señor Francisco Maldonado, precisó que el contenido concreto de la agravación que significa esta nueva pena también está sentado en la propuesta del Ejecutivo en relación con las facultades para otorgar o revocar la sanción. Hoy en día existe un procedimiento administrativo de acceso a la libertad condicional con una instancia que tiene participación jurisdiccional, pero es distinto incorporar una etapa jurisdiccional propiamente tal, en la cual participa la mayoría de los miembros en ejercicio del máximo tribunal de nuestro país para poder resolver el acceso o revocación de la libertad condicional. Se dan una serie de garantías que pasan a formar parte también de la definición de esta sanción, que conforman un régimen mucho más estricto, especial y garantista para la sociedad en cuanto a que el acceso, la medida de la socialización, va a haber sido evaluada por el máximo tribunal por la mayoría de sus miembros. Eso también forma de la propuesta del Ejecutivo, y por eso se planteó en términos generales la delegación de la forma de cumplimiento.

Señaló el señor Subsecretario de Justicia que el motivo por el cual el Ejecutivo piensa que es posible pedir la supresión de la pena de muerte es justamente porque, como bien decían varios señores Senadores, se ha planteado en su reemplazo una pena en extremo rigurosa, aceptando que algunos la critiquen. Además, se está modificando el régimen de acceso a la libertad condicional tradicional, en que participan autoridades administrativas políticas y miembros de la judicatura y se está trasladándolo exclusivamente al tribunal supremo. Con ello se quiere señalar que en la evaluación final tiene que ser el mismo órgano que ha impuesto la pena el que resuelve, sin perjuicio de que va haber algún tipo de indicación técnica de parte de Gendarmería, mediante informes sociales, psicológicos y de otro tipo respecto de la persona condenada.

Pidió que se dejara constancia que el Ejecutivo no ha planteado en el proyecto la supresión del indulto en este caso y que preferiría que se discutiera por separado, a propósito de un proyecto específico relacionado con la regulación del indulto presidencial.

El H. Senador señor Díez observó que le parece clara la voluntad del Ejecutivo expuesta en el Mensaje y las declaraciones son coherentes con su texto. Para muchos de nosotros, la razón de aprobar un proyecto semejante es que satisface mejor la defensa de la sociedad que el actual sistema donde hace 20 años no se aplica la pena de muerte y que los delincuentes reaparecen en libertad a los pocos años. En consecuencia, si tenemos garantía de que aquí no hay indulto, no hay libertad condicional ni otros beneficios que importen la salida del condenado antes de 40 años, este será un sistema que no es sangriento, no atenta contra la vida de las personas, pero al mismo tiempo nos garantiza que es un medio de defensa de la sociedad mejor que el que tenemos hoy.

Sugirió a la Comisión pronunciarse en general sobre el proyecto, y en la próxima sesión revisar su texto.

Sometido a votación, el proyecto de ley resultó aprobado en general por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Aburto, Díez, Hamilton y Silva.

DISCUSIÓN PARTICULAR

La Comisión entró al análisis pormenorizado del proyecto, siguiendo reglamentariamente el orden de la indicación del Ejecutivo en su parte sustitutiva, y el de la moción en lo restante.

ARTÍCULO 1º

Este artículo, que modifica el Código Penal, fue objeto de indicación sustitutiva del Ejecutivo.

Nº1

Elimina, de entre las penas de crímenes contenidas en la escala general del artículo 21, la palabra "Muerte."

El H. Senador señor Aburto observó que, de acuerdo con esa propuesta, quedaría como pena superior el actual presidio perpetuo, por lo que sugirió diferenciar los dos presidios perpetuos en el catálogo de penas. Para ello, se ubicaría primero el presidio perpetuo calificado y luego el presidio perpetuo que se podría llamar simple, porque ahí aparece más clara la diferencia de que se trata de penas distintas y no de distintos grados de la misma pena.

Esta sugerencia disipa la duda que podría plantearse acerca de si el presidio perpetuo calificado sería una nueva pena o una modalidad del presidio perpetuo actual. La Comisión, por unanimidad, estimó que se trata de una nueva pena, por lo que estableció el presidio perpetuo calificado como sustitutivo de la pena de muerte, dejando sin enmiendas el presidio perpetuo.

Así se acordó por unanimidad de los HH. Senadores señores Díez, Hamilton, Viera-Gallo y Zurita.

Nº2.

Sustituye la frase inicial del artículo 27, que trata acerca de las penas accesorias de la pena de muerte y las de presidio, reclusión y relegación perpetuos, en concordancia con la supresión de la pena de muerte.

Se acogió por unanimidad sin modificaciones y con la misma votación anterior.

Nº3.

Agrega un nuevo artículo 32 bis, que distingue entre presidio perpetuo simple y calificado, precisando que este último importa la aplicación de un régimen especial de acceso y revocación a libertad condicional y sólo podrá imponerse en aquellos casos en que la ley expresamente lo señale. En estos casos se considerará a esta sanción como inmediatamente superior en grado al presidio perpetuo simple para los efectos de dar aplicación a las normas sobre determinación de la pena.

La Comisión coincidió en que, como en virtud de lo resuelto, en la escala de penas la primera pena será presidio perpetuo calificado y la seguirá el presidio perpetuo común y corriente, quedarán sometidas a las reglas generales sobre aplicación de las penas en un proceso determinado. En otras palabras, para poder imponer la pena de presidio perpetuo calificado no será necesario que una ley la señale expresamente para ese caso, sino que se puede llegar a ella en virtud del juego de agravantes, porque pasa a ser una pena más.

Tampoco se aplicarán al presidio perpetuo calificado los actuales requisitos para la aplicación de la pena de muerte como, por ejemplo, la exigencia que sea impuesta por la unanimidad de los miembros de los tribunales colegiados, sino que las reglas generales.

En virtud del debate habido sobre las características del presidio perpetuo calificado, la Comisión acordó redactar este artículo de manera que las exprese con claridad.

Convino en señalar, al efecto, que la imposición del presidio perpetuo calificado importa la privación de libertad del condenado de por vida, bajo un régimen especial de cumplimiento, que se detalla en tres letras.

Respecto de la letra a), discutió la procedencia de señalar que no se podrá conceder la libertad condicional sino una vez transcurridos cuarenta años de privación de libertad efectiva, debiendo en todo caso darse cumplimiento a las demás normas y requisitos que regulen su otorgamiento y revocación.

El H. Senador señor Hamilton manifestó que comparte el hecho de que el presidio perpetuo efectivo es de por vida, y no se puede impetrar ningún beneficio de ninguna naturaleza antes de que venza el plazo mínimo. Ese plazo mínimo está fijado en el proyecto primitivo en 30 años, la indicación del Gobierno propone 40 años, y hoy día, en teoría, el presidio perpetuo debe durar a lo menos 20 años. Treinta años le parece que es un plazo extraordinariamente alto, es prácticamente toda la vida útil. Si ese individuo tiene posibilidades de rehabilitación ¿para qué tenerlo 10 o 20 años más en la cárcel? Y, si no tiene condiciones de rehabilitarse, simplemente no se le va a dejar salir ni a los 30 ni a los 40 años, sino que va a sufrir efectivamente presidio de por vida.

El H. Senador señor Viera-Gallo respaldó la posición del Senador señor Hamilton respecto de fijar 30 años y no 40, porque esta última equivale de hecho a la pena perpetua.

El señor Ministro de Justicia subrayó que la propuesta del Ejecutivo de establecer un presidio mínimo de 40 años dice relación con el castigo que la persona eventualmente recibiría si se le aplica la penalidad mayor que tenemos hoy día. Estamos hablando de los cinco delitos que están penados con pena de muerte: si la pena de muerte se aplicara, ese sería el mayor castigo que se le podría dar a quien comete delitos tan graves como una violación con homicidio de un menor. Es importante, a juicio del Ejecutivo, dar una señal clara de que ese tipo de delitos va a ser sancionado drásticamente, y esa es la razón por la cual se ha pensado en 40 años, que si bien es cierto que es una cantidad enorme de tiempo, también la pena tiene por finalidad la retribución y la rehabilitación. En esa perspectiva es necesario establecer un período de privación de libertad suficientemente riguroso para que sea posible que sustituya a la pena de muerte.

El H. Senador señor Zurita indicó que el solo hecho de poner un plazo al presidio perpetuo aparece como una contradicción, más que vital, de lenguaje, porque es perpetuo o no lo es. En realidad, se está pensando en que las penas no son lo que se creían en un principio, la venganza de la sociedad, porque, si son la venganza de la sociedad, no busquemos ninguna solución: la mejor de todas sería la muerte, y terminaríamos con los delincuentes, pero nos convertiríamos en nazis disfrazados de juristas. Entonces, el plazo se establece porque se está pensando en que la pena debe ser rehabilitadora. Coincidió con el Senador Hamilton en que el plazo de 40 años no cumple ningún fin, y por eso se declaró partidario de contemplar los 30 años, como propone la moción.

El H. Senador señor Viera-Gallo observó que, si una persona que puede ser condenada a presidio perpetuo calificado es sometida a examen psiquiátrico y se concluye que su estado mental lo hace peligroso, es posible que se deba quedar de por vida privado de libertad por razones sanitarias, no en un recinto carcelario, sino que en un establecimiento hospitalario. Pero si, por el contrario, no tiene problemas mentales, lo más probable es que esa persona se podrá rehabilitar, y para eso estima que 30 años es suficiente.

El señor Ministro de Justicia precisó que el Senador señor Hamilton presentó esta moción, y el Ejecutivo la indicación, con la finalidad de terminar con la pena de muerte por una razón también de principios: el Gobierno cree que la pena de muerte no es la forma de sancionar ningún tipo de delitos por todas las razones que han dado con anterioridad. Efectivamente el Senador señor Zurita tiene razón: este es presidio perpetuo, pero como de todas maneras los Pactos Internacionales obligan a contemplar la posibilidad de rehabilitación, se establece una salida que es a los 40 años, pensando que en ese período podrá existir todo tipo de posibilidades, en un recinto especial como lo hemos señalado, para que la persona se rehabilite. Pero los delitos de esta magnitud requieren de una sanción que, a nuestro juicio, se alcanza con ese plazo mínimo de privación de libertad.

El H. Senador señor Díez enfatizó que, junto con suprimir la pena de muerte, tenemos que dar una señal extrema de fortaleza en la legislación, para advertir que no es el camino adecuado que modificaciones legales posteriores vayan disminuyendo esta pena de presidio perpetuo calificado se crea. Le parece muy mal precedente que el Ejecutivo proponga 40 años y que el Senado los rebaje a 30. En esas condiciones, estimaría inconveniente la supresión de la pena de muerte. Estamos hablando de la libertad condicional que se va a aplicar en el futuro, en 40 años más. En esa época habrá oportunidad de revisar como ha funcionado el sistema, los tratamientos psicológicos habrán progresado, ojalá, enormemente en la población penal, y entonces podrá tomarse una determinación distinta. Pero hoy, rebajar el plazo contemplado en la indicación propuesta por el Ejecutivo, es una mala señal, y llevaría a muchos parlamentarios a negar su aprobación al proyecto de ley.

El H. Senador señor Hamilton puntualizó que no propone rebajar lo que ha propuesto en su moción, que ya le resulta, y en eso coincide con el Senador señor Zurita, extraordinariamente duro. El presidio perpetuo es perpetuo, pero como la pena tiene una doble finalidad, la del castigo y también la de rehabilitación, si se han dado las condiciones de rehabilitación, que sólo se pueda considerar la libertad del condenado después de 30 años, le parece tremendamente exigente. Discrepó de que, al hablar de valores tan delicados como son la vida y la libertad, estemos pensando en qué señales damos, ya que no cree que los valores más importantes se puedan transformar en fines.

El H. Senador señor Zurita dijo que, a propósito de las señales a futuro, es necesario tomar en cuenta que no se sabe qué pasará dentro de 40 años. Venimos desde hace siglos eliminando la pena de muerte o reduciendo su ámbito de aplicación, al quitarle por ejemplo el carácter de pena única para ciertos delitos, lo que lleva a que personas que antes fueron condenadas a muerte no lo serían con el texto hoy vigente.

El señor Ministro de Justicia señaló hay una pregunta que uno se hace, y que el Gobierno se hizo en el momento de hacer la indicación. Se tiende a ver la pena desde el punto de vista del victimario, del que cometió el delito, lo que significa para él la penalidad de estar 30 o 40 años en una cárcel. Pero también hay una preocupación que se debe tener por la víctima, por el afectado personalmente y la familia. Cuando uno ve casos concretos de personas condenadas a presidio perpetuo, que puedan obtener la libertad en 10 ó 15 años más, y que han dicho que van a volver a hacer lo mismo, de verdad es un riesgo. Ese tipo de personas probablemente no van a salir, si se sigue aplicando el criterio de hoy día, en que no se dan las libertades condicionales a los perpetuos, pero no es posible saber a priori quién va a estar en el Ministerio de Justicia en esos momentos. ¿Por qué estoy dando este argumento? Porque si esta penalidad se hubiera aplicado a estas personas, habrían estado 40 años cumpliendo condena y además habría sido la Corte Suprema quien determine si salen en libertad o no.

Reiteró el H. Senador señor Díez que el Gobierno tiene la idea de reemplazar la pena de muerte por la pena de presidio perpetuo calificado con estas características, y expresó su voluntad de aceptar ese planteamiento, porque de otra manera se debilita la justificación del reemplazo de la pena de muerte.

El H. Senador señor Hamilton formuló indicación para contemplar en este artículo el plazo de treinta años mínimo de cumplimiento efectivo de la pena que propone en su moción.

Sometida a votación, la Comisión acordó por mayoría de votos aceptar el plazo de treinta años. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Hamilton, Viera-Gallo y Zurita, en tanto que los HH. Senadores señores Díez y Chadwick la rechazaron, declarando que respaldaban la indicación del Ejecutivo que proponía cuarenta años.

La letra b) del nuevo artículo 32 bis fue aprobada en forma unánime por la Comisión, en el sentido de que el condenado no podrá ser favorecido con ninguno de los beneficios que contemple el reglamento de establecimientos penitenciarios, o cualquier otro cuerpo legal o reglamentario, que importe su puesta en libertad, aun en forma transitoria. Sin perjuicio de ello, podrá autorizarse su salida, con las medidas de seguridad que se requieran, cuando su cónyuge o alguno de sus padres o hijos se encontrare en inminente riesgo de muerte o hubiere fallecido.

En relación con la letra c), se acordó también por unanimidad consignar que no se favorecerá al condenado por las leyes que concedan amnistía ni indultos generales, salvo que se le hagan expresamente aplicables.

Se propuso establecer, por otro lado, que sólo procederá a su respecto el indulto particular, cuando se fundare en que lo afecta un estado de salud irrecuperable que importe inminente riesgo de muerte, debidamente acreditado, y en todo caso dicho beneficio deberá ser concedido de conformidad a las normas legales que lo regulen.

El H. Senador señor Hamilton manifestó estar de acuerdo que al condenado no se le favorecerá con indultos generales, ni amnistías salvo que se les haga expresamente aplicable. Pero limitar el indulto particular, en los casos de condenados a presidio perpetuo efectivo, exclusivamente a la inminencia de la muerte, le parece que es privar al Presidente de la República de una facultad que ha tenido históricamente, y en todos los países del mundo y en todos los tiempos. Es una mirada distinta a la pena, que aplica el Poder Judicial con estricta sujeción a la legislación vigente. La mirada que le da el Presidente puede ser distinta, puede ser por una razón humanitaria, y a su juicio no correspondería tratar este tema en este proyecto de ley.

Se preguntó qué ocurriría si el día de mañana la conmutación de la pena de un condenado a presidio perpetuo puede resolver un problema internacional que tenga Chile en un momento determinado. Puede haber muchos casos que ameriten el indulto particular, y no es lógico tener que dictar leyes especiales para todos ellos. Sugirió como alternativa que, en estos casos especiales, para evitar abusos, la decisión presidencial pudiera estar sometida al acuerdo de un órgano colegiado, como el Senado o la Corte Suprema.

El H. Senador señor Díez replicó que un presidio perpetuo que pudiera ser indultado en cualquier momento le resta toda confianza al proyecto de ley, y, de aceptarse el indulto particular para otros casos distintos del estado de salud irrecuperable, preferiría mantener la pena de muerte.

Se sometió a votación la restricción del indulto particular y resultó aprobada por cuatro votos a favor y uno en contra. Votaron por mantenerlo los HH. Senadores señores Díez, Chadwick, Viera-Gallo y Zurita, y en contra lo hizo el H. Senador señor Hamilton.

El resto del artículo se aprobó por unanimidad con los votos de los HH. Senadores señores Díez, Hamilton, Viera-Gallo y Zurita.

Nº4

Sustituye en la escala de penas número 1, contenida en el artículo 59, la expresión "Muerte" por "Presidio perpetuo calificado".

Se aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Díez, Hamilton, Viera-Gallo y Zurita.

Nºs 5 y 6

Efectúan modificaciones de concordancia con la supresión de la pena de muerte, como son la eliminación en el inciso segundo del artículo 66 y en el inciso cuarto del artículo 68, de frases que hacen referencia a que el tribunal no está obligado a imponer la pena de muerte cuando concurre una agravante y no concurren atenuantes y el grado máximo estuviere constituido por la pena de muerte, o cuando concurren dos o más agravantes y no hay atenuantes y la pena inmediatamente superior en grado fuera la de muerte.

Se acogieron por unanimidad, con la misma votación anterior.

Nº7

Suprime la referencia a la pena de muerte en el inciso segundo del artículo 75, que ordena imponer la pena mayor asignada al delito más grave en los casos que indica.

Se acogió por unanimidad, con la misma votación anteprecedente.

Nº8

Reemplaza en el inciso segundo del artículo 77 que establece la forma de determinar la pena inferior o superior a otra, la expresión "la de muerte" por "presidio perpetuo calificado", y distingue después el caso de presidio perpetuo simple.

La Comisión fue de parecer de suprimir la referencia a la pena de muerte, pero de regular separadamente los casos de presidio perpetuo y presidio perpetuo calificado, en concordancia con su naturaleza de penas separadas.

De este modo, la imposición del presidio perpetuo procederá si no hubiere pena superior en la escala gradual respectiva. Si se tratare, en cambio, de la escala Nº1 del artículo 59, corresponderá imponer el presidio perpetuo calificado.

Lo que se aprobó por la unanimidad de los HH. Senadores señores Díez, Hamilton, Viera-Gallo y Zurita.

Nº9

Deroga los artículos 82 a 85, que regulan la aplicación de la pena de muerte.

Se aprobó por unanimidad, con la misma votación anterior.

Nº10

Sustituye en el inciso segundo del artículo 91 que contempla el caso de quien, estando cumpliendo condena, vuelve a delinquir, la frase "la pena de muerte" por la frase "el presidio perpetuo calificado".

El referido inciso señala en la parte pertinente que, cuando el condenado cometiere un nuevo crimen, que debiere penarse con presidio o reclusión perpetuos, y el delincuente se hallare cumpliendo alguna de estas penas, podrá imponerse al procesado la pena de muerte, o bien gravarse la pena perpetua con las de encierro en celda solitaria hasta por un año e incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal hasta por seis años, que podrán aplicarse separada o conjuntamente.

La Comisión reparó en que la celda solitaria y la incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal eran dos penas accesorias de los crímenes y simples delitos, previstas en el artículo 21 del Código Penal, hasta que el artículo 4º, Nº 1), de la ley Nº 19.047 eliminó la celda solitaria y agregó, al final de la pena de incomunicación, la referencia en cuanto a que se aplicaría de conformidad al Reglamento carcelario.

Por otra parte, ambas penas no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada "Pacto de San José de Costa Rica", que consagra la protección de la integridad personal, ordenando que “nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

Diversos fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos estiman que el aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva constituyen una clara violación al artículo al artículo 5.2.

En el caso Velásquez Rodríguez, mediante sentencia de 29 de julio de 1988, declaró que “el aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva a los que se ve sometida la víctima representan, por sí mismos, formas de tratamiento cruel e inhumano, lesivas de la libertad psíquica y moral de la persona y del derecho de todo detenido al respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, lo que constituye, por su lado, la violación de las disposiciones del artículo 5 de la Convención”.

En el caso Suárez Rosero, la sentencia, de 12 de noviembre de 1997, dejó constancia que “una de las razones por las cuales la incomunicación es concebida como un instrumento excepcional es por los graves efectos que tiene sobre el detenido. En efecto, el aislamiento del mundo exterior produce en cualquier persona sufrimientos morales y perturbaciones psíquicas, la coloca en una situación de particular vulnerabilidad y acrecienta el riesgo de agresión y arbitrariedad en las cárceles”. Añadió que “la sola constatación de que la víctima fue privada durante 36 días de toda comunicación con el mundo exterior y particularmente con su familia, le permite a la Corte concluir que el señor Suárez Rosero fue sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes”.

La Comisión concluyó en la necesidad de ajustar la primera parte del inciso segundo del artículo 91 a los lineamientos expresados, en el sentido de que, si el condenado estuviere cumpliendo presidio perpetuo simple, se le podrá imponer el presidio perpetuo calificado, sin perjuicio –lo que estimó innecesario consignarlo en el artículo, que sólo se refiere a penas de las medidas disciplinarias que contemple el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios con sujeción a lo dispuesto en el citado instrumento internacional.

En la forma antedicha, se aprobó por la unanimidad de los HH. Senadores señores Díez, Hamilton y Zurita.

Nº11

Elimina en el artículo 94, sobre prescripción de la acción penal, la referencia a la pena de muerte.

Se aprobó con la misma unanimidad anterior.

Nº12

Suprime en el artículo 97, que trata de la prescripción de la pena, la referencia a la pena de muerte.

Se aprobó con la misma unanimidad de los acuerdos precedentes.

Nº13

Sustituye en el artículo 106, que describe el delito de conspiración contra la seguridad exterior, la pena de muerte por la de presidio perpetuo calificado.

Fue aprobado por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Díez, Hamilton y Zurita.

Nº14

Sustituye en el inciso segundo del artículo 372 bis, que sanciona el delito de violación con homicidio –cuando la violación se hubiere efectuado por vía vaginal si la víctima fuera mujer o por vía anal si la víctima fuere hombre, la pena de muerte por presidio perpetuo simple o calificado.

Se acogió, haciéndose mención a que la pena puede llegar al presidio perpetuo calificado, por la unanimidad de los HH. Senadores señores Díez, Hamilton y Zurita.

Nº15

Reemplaza la pena de muerte por la de presidio perpetuo, simple o calificado, en el inciso quinto del artículo 141, que sanciona el secuestro en concurso con los delitos de homicidio, violación, violación sodomítica o lesiones graves y gravísimas; en el artículo 390, que sanciona el parricidio; y en el numeral primero del artículo 433, que sanciona el robo en concurso con homicidio, violación o lesiones graves o gravísimas.

Se aprobó en términos similares a los del numerando anterior y con la misma unanimidad.

ARTÍCULO 2º

Fue objeto de indicación sustitutiva del Ejecutivo, la que modifica la ley Nº12.927, sobre Seguridad del Estado, para reemplazar, en su artículo 5a) y en el inciso cuarto del artículo 5 b), la pena de muerte por la de presidio perpetuo, simple o calificado.

Atendidos los acuerdos anteriores, se aprobó por unanimidad, señalándose como límite superior de la penalidad el presidio perpetuo calificado, con los votos de los HH. Senadores señores Díez, Hamilton y Zurita.

ARTÍCULO 3º

La indicación sustitutiva del Ejecutivo modifica, en catorce numerandos, los siguientes artículos del Código de Justicia Militar: 216, inciso segundo del artículo 222, incisos primero y segundo del artículo 223, 235, 240, inciso segundo del artículo 241, incisos primero y segundo del artículo 244, inciso segundo del artículo 262, numeral primero del artículo 339, inciso segundo del artículo 270, inciso primero de los artículos 287, 379, 384, numeral primero de los artículos 383 y 391, inciso primero del artículo 385 y en el numeral primero del artículo 337, inciso segundo del artículo 272, artículo 288, inciso primero de los artículos 303 y 392, numeral primero de los artículos 304 y 336, inciso tercero del artículo 327, inciso tercero del artículo 347, 351, numeral primero del artículo 416 e inciso segundo del artículo 287.

Teniendo presente el consenso producido durante la discusión general sobre esta materia, la Comisión acordó introducir solamente dos modificaciones al Código de Justicia Militar, relativos a delitos cometidos en tiempo de paz: en el artículo 351, que sanciona el delito de sabotaje, y en el numeral 1º del artículo 416, que sanciona el maltrato de obra a Carabineros con resultado de muerte, sustituyendo en ambos casos la pena de muerte por la de presidio perpetuo calificado.

Excluyó el restante artículo señalado por el señor Subsecretario de Marina, esto es, el 244 del citado Código, por considerar que algunas de las figuras penales descritas en los artículos del Código Penal a que se remite pueden ser cometidos en estado o tiempo de guerra, de manera que habrán de ser incluidos en la revisión del Código de Justicia Militar que efectuará el Ejecutivo.

Así se resolvió por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Díez, Hamilton y Zurita.

ARTÍCULO 4º

Introduce diversas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales.

La Comisión acordó contemplar previamente un número nuevo, que dice relación con las modificaciones que la Ley Nº19.665 introdujo este año al Código Orgánico de Tribunales.

Dicho cuerpo legal, en efecto, fijó el texto del artículo 20 del Código Orgánico de Tribunales, que regula la forma en que se debe acordar la pena de muerte en los tribunales de juicio oral en lo penal, el que comenzará a regir paulatinamente, de acuerdo al cronograma previsto para la entrada en vigor de la reforma procesal penal.

La eliminación del artículo 20 se acordó por la unanimidad de los HH. Senadores señores Díez, Hamilton y Zurita.

Nº1

La moción propone derogar el artículo 73, que regula la forma de acordar la pena de muerte en segunda instancia.

Este artículo fue derogado por el artículo 11 de la ley Nº19.665, de vigencia diferida conforme a la reforma procesal penal. Por ello, la Comisión decidió anticipar la supresión del artículo 73, al precisar que regirá desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Se aprobó con la misma unanimidad anterior.

Nº 2

La moción suprime la referencia que se hace al artículo 73 inciso segundo en el artículo 103, que declara aplicable esa disposición, entre otros, a la Corte Suprema.

Cabe advertir que el artículo 11 de la ley Nº 19.665 reemplazó el artículo 103, lo que surtirá efecto junto con la entrada en vigor de la reforma procesal penal en las distintas Regiones del país.

Por ello, la Comisión resolvió acoger la propuesta, que se refiere al texto vigente del artículo 103.

Fue aprobado, por igual unanimidad a la recién expresada.

Nº3

La indicación del Ejecutivo contempla este numerando, que incorpora un número 7º, nuevo, al artículo 96, pasando el actual número 7º a ser número 8º.

El nuevo número 7º agrega a las facultades que corresponde al pleno de la Corte Suprema la de conocer y resolver la concesión y revocación de la libertad condicional, en los casos en que se hubiere impuesto el presidio perpetuo calificado.

Dispone, además, que la resolución en este caso, deberá ser acordada por la mayoría de sus miembros en ejercicio.

Esta norma fue informada desfavorablemente por la Excma. Corte Suprema.

Sin embargo, la Comisión consideró de la mayor importancia que sea precisamente el máximo tribunal quien se pronuncie sobre las condiciones de resocialización y rehabilitación que presente el condenado. Estimó que el número de casos que se produciría anualmente sería muy poco significativo y que la conveniencia de establecer criterios uniformes en esta materia justifica la decisión de entregar la decisión a la Corte Suprema.

Por lo mismo, desechó la posibilidad de entregar esta atribución a las Cortes de Apelaciones, como sugirió la propia Corte Suprema. Tuvo en cuenta también, que si bien, de concretarse lo señalado por el señor Ministro de Justicia en orden a que se construiría un recinto carcelario para los condenados a presidio perpetuo, sería una sola la Corte de Apelaciones llamada a conocer de esta materia, si ello no ocurriese habría tantos criterios como Cortes hay en el país, lo que podría ser injusto para algunos condenados al verse enfrentados a criterios más duros, y eventuales decisiones administrativas, como el traslado de reos entre distintos establecimientos penales, harían cambiar la competencia de la Corte que deba conocer de las solicitudes de libertad condicional.

La Comisión estuvo de acuerdo con el Ejecutivo en que la resolución deberá ser acordada por la mayoría de los miembros en ejercicio de la Excma. Corte Suprema, porque de lo contrario, al ser el quórum mínimo para sesionar de catorce miembros, podría expedirse con el acuerdo de ocho ministros, lo que le pareció que no satisfacía el nivel de participación de la Corte Suprema a que apunta la norma.

Los acuerdos se adoptaron por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Díez, Hamilton y Zurita.

ARTÍCULO 5º

La indicación del Ejecutivo sustituye este artículo, para introducir modificaciones al Código de Procedimiento Penal.

Nº1

Suprime la referencia a la pena de muerte en el artículo 296, que regula las medidas de seguridad que el juez puede imponer al procesado por delito que merezca dicha sanción.

Se aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Díez, Hamilton y Zurita.

Nº2

Sustituye en el inciso segundo del artículo 502 que señala que la pena de muerte no puede imponerse con el solo mérito de la prueba de presunciones, la referencia a la pena de muerte por la de presidio perpetuo calificado.

La Comisión tuvo presente que, según se acordó al tratar la modificación a la escala de penas del artículo 21 del Código Penal, el presidio perpetuo calificado será una pena más, a la cual se puede llegar también por la concurrencia de circunstancias agravantes, y no tiene la irreversibilidad de la pena de muerte, por lo que nada justifica eximirla de la regla general prevista en el inciso primero del mismo artículo 502, conforme al cual se obliga a exponer una a una las presunciones con que se acredite la culpabilidad del procesado.

Por las razones señaladas, optó por suprimir el inciso segundo.

Lo que se acordó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Díez, Hamilton y Zurita.

La Comisión advirtió la necesidad de incorporar tres nuevos numerandos, en los que se contemplan otros tantos cambios a este Código, en concordancia con la supresión de la pena de muerte.

Con el primero, suprime el inciso cuarto del artículo 526, sobre la deliberación del fallo de segunda instancia en caso de que la sentencia de primera contuviere una condena a pena de muerte.

Con el segundo, deroga el artículo 531, que dispone que, en caso de condena a muerte, el tribunal de alzada debe deliberar también si el condenado parece digno de indulgencia, para los efectos del indulto.

Con el tercero, suprime el inciso tercero del artículo 532, sobre la devolución de los autos que contengan una condena a muerte.

Así se resolvió por la unanimidad de los HH. Senadores señores Díez, Hamilton y Zurita.

ARTÍCULO 6º

La indicación del Ejecutivo sustituye este artículo, introduciendo dos modificaciones al decreto ley Nº 321 de 1925, sobre libertad condicional.

Nº1

Agrega una oración al final del inciso primero del artículo 3º, indicando que, en caso de que se haya impuesto el presidio perpetuo calificado, sólo podrá concederse la libertad condicional una vez cumplidos cuarenta años de privación de libertad efectiva. En este caso, si se rechazare la solicitud, no podrá deducirse nuevamente sino después de cumplidos dos años de su presentación.

Se aprobó con cambios formales y la sustitución de los cuarenta años por treinta años como plazo mínimo de duración del cumplimiento de la condena, en conformidad al acuerdo adoptado por la mayoría de la Comisión al tratar el artículo 1º Nº3, y con la misma votación.

Nº2

Agrega dos incisos nuevos al artículo 5º, para disponer que, tratándose de condenados a presidio perpetuo calificado, la libertad condicional deberá ser concedida o revocada por el pleno de la Corte Suprema, previo cumplimiento de los trámites previstos en el artículo precedente.

La resolución que conceda, rechace o revoque la libertad condicional en el caso establecido en el inciso precedente, se notificará al Ministerio de Justicia a fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 6º y 7º del decreto ley y en el reglamento respectivo.

En concordancia con los acuerdos adoptados precedentemente la Comisión aprobó la norma por unanimidad, con cambios de forma. Votaron los HH. Senadores Díez, Hamilton y Zurita.

En consecuencia, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os recomienda que adoptéis las dos decisiones que se indican en seguida:

I.- Aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcese las siguientes modificaciones al Código Penal:

1. Reemplázase, en las penas de crímenes contenidas en la escala general del artículo 21, la palabra "Muerte” por “Presidio perpetuo calificado”.

2. Sustitúyese en el artículo 27 la frase "La pena de muerte, siempre que no se ejecute al condenado, y las" por la frase "Las penas de".

3. Agrégase el siguiente artículo 32 bis:

"Artículo 32 bis.- La imposición del presidio perpetuo calificado importa la privación de libertad del condenado de por vida, bajo un régimen especial de cumplimiento que se rige por las siguientes reglas:

a) No se podrá conceder la libertad condicional sino una vez transcurridos treinta años de privación de libertad efectiva, debiendo en todo caso darse cumplimiento a las demás normas y requisitos que regulen su otorgamiento y revocación;

b) El condenado no podrá ser favorecido con ninguno de los beneficios que contemple el reglamento de establecimientos penitenciarios, o cualquier otro cuerpo legal o reglamentario, que importe su puesta en libertad, aun en forma transitoria. Sin perjuicio de ello, podrá autorizarse su salida, con las medidas de seguridad que se requieran, cuando su cónyuge o alguno de sus padres o hijos se encontrare en inminente riesgo de muerte o hubiere fallecido;

c) No se favorecerá al condenado por las leyes que concedan amnistía ni indultos generales, salvo que se le hagan expresamente aplicables. Asimismo, sólo procederá a su respecto el indulto particular cuando se fundare en que lo afecta un estado de salud irrecuperable que importe inminente riesgo de muerte, debidamente acreditado, y en todo caso dicho beneficio deberá ser concedido de conformidad a las normas legales que lo regulen.”.

4. Sustitúyese en la escala número 1 contenida en el artículo 59 la expresión "Muerte" por "Presidio perpetuo calificado".

5. Elimínase en el inciso segundo del artículo 66 la frase "Si en este último caso el grado máximo de los designados estuviere constituido por la pena de muerte, el tribunal no estará obligado a imponerla necesariamente."

6. Elimínase en el inciso cuarto del artículo 68 la frase ", a menos que dicha pena fuere la de muerte, en cuyo caso el tribunal no estará obligado a imponerla necesariamente".

7. Elimínase en el inciso segundo del artículo 75, la frase "Si dicha pena fuere la de muerte, podrá imponerse, en vez de ella, la de presidio perpetuo."

8. Modifícase el inciso segundo del artículo 77 en el siguiente sentido:

a) Suprímese la frase “o la pena superior fuere la de muerte”.

b) Agrégase la siguiente frase final: “Sin embargo, cuando se tratare de la escala número 1 prevista en el artículo 59 se impondrá el presidio perpetuo calificado.”

9. Derógase los artículos 82 a 85.

10. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 91 la frase “Cuando en el caso de este artículo el nuevo crimen debiere penarse con presidio o reclusión perpetuos y el delincuente se hallare cumpliendo alguna de estas penas, podrá imponerse al procesado la pena de muerte, o bien gravarse la pena perpetua con las de encierro en celda solitaria hasta por un año e incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal hasta por seis años, que podrán aplicarse separada o conjuntamente“, por la siguiente:

“Cuando en el caso de este artículo el nuevo crimen debiere penarse con presidio o reclusión perpetuos y el delincuente se hallare cumpliendo alguna de estas penas, podrá imponérsele la de presidio perpetuo calificado”.

11. Elimínase en el artículo 94 la frase "muerte o de".

12. Elimínase en el artículo 97 la frase "muerte y la de".

13. Sustitúyese en el artículo 106 la frase "la de muerte" por la frase "el presidio perpetuo calificado."

14. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 372 bis la expresión "a muerte" por "a presidio perpetuo calificado".

15. En el inciso quinto del artículo 141, artículo 390 y numeral primero del artículo 433, sustitúyese la expresión "a muerte" por "a presidio perpetuo calificado".

Artículo 2º.- Sustitúyese las expresiones "a muerte" por "a presidio perpetuo calificado", contenidas en la frase final del inciso segundo del artículo 5a) y en el inciso cuarto del artículo 5 b) de la ley 12.927, sobre Seguridad del Estado.

Artículo 3º.- Introdúcese las siguientes modificaciones al Código de Justicia Militar:

1. Sustitúyese en el artículo 351 la frase "la de muerte" por "el presidio perpetuo calificado".

2. Sustitúyese en el numeral 1º del artículo 416 la frase "a muerte" por "a presidio perpetuo calificado".

Artículo 4º.- Introdúcese las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

1. Suprímese el artículo 20, cuyo texto fue fijado por el artículo 11 de la ley Nº 19.665.

2. La derogación del artículo 73, dispuesta por el artículo 11 de la ley Nº 19.665, regirá desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

3. Sustitúyese el número 7º del artículo 96 por el siguiente, pasando el actual número 7º a ser número 8º:

"7º Conocer y resolver la concesión o revocación de la libertad condicional, en los casos en que se hubiere impuesto el presidio perpetuo calificado.

La resolución, en este caso, deberá ser acordada por la mayoría de los miembros en ejercicio".".

4. En el artículo 103, suprímese la expresión “73 inciso segundo” y la coma (,) que la sigue.

Artículo 5º.- Introdúcese las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal:

1. Suprímese en el artículo 296 la frase "o si, versando el proceso sobre delito que merezca pena de muerte, el juez lo estimare conveniente para asegurar la persona del procesado.", reemplazándose la coma (,) que le antecede por un punto (.).

2. Suprímese el inciso segundo del artículo 502.

3. Suprímese el inciso cuarto del artículo 526.

4. Derógase el artículo 531.

5. Suprímese el inciso tercero del artículo 532.

Artículo 6º.- Introdúcese las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 321, de 12 de marzo de 1925:

1. Agrégase el siguiente inciso primero al artículo 3º, cambiándose correlativamente la ubicación de los demás incisos:

"A los condenados a presidio perpetuo calificado sólo se les podrá conceder la libertad condicional una vez cumplidos treinta años de privación de libertad efectiva. Cuando fuere rechazada la solicitud, no podrá deducirse nuevamente sino después de transcurridos dos años desde su última presentación.".

2. Agrégase los siguientes incisos segundo y tercero al artículo 5º:

"En todo caso, tratándose de condenados a presidio perpetuo calificado, la libertad condicional deberá ser concedida o revocada por el pleno de la Corte Suprema, previo cumplimiento de los trámites previstos en el artículo precedente.

La resolución que conceda, rechace o revoque la libertad condicional en el caso establecido en el inciso precedente se comunicará al Ministerio de Justicia, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 6º y 7º del presente decreto ley y en el reglamento respectivo.".

II.- Acoger los planteamientos formulados a esta Comisión por los Ministerios de Defensa Nacional y de Justicia, en el sentido de oficiar a S.E. el Presidente de la República, para proponerle que disponga una revisión global del Código de Justicia Militar destinada a actualizarlo, que comprenda especialmente los tipos penales, sus sanciones y los procedimientos aplicables, y se someta a tramitación legislativa el proyecto de ley resultante de ese estudio.

Acordado en las sesiones de fecha 12 de julio, 2 y 30 de agosto y 6 de septiembre de 2000, con asistencia de los HH. Senadores señores Sergio Díez Urzúa (Presidente), Marcos Aburto Ochoa (Enrique Zurita Camps), Andrés Chadwick Piñera, Juan Hamilton Depassier y Enrique Silva Cimma (José Antonio VieraGallo Quesney).

Sala de la Comisión, a 12 de septiembre de 2000.

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

RESEÑA

I.BOLETÍN Nº: 2.367-07

II.MATERIA: Proyecto de ley que deroga la pena de muerte.

III.ORIGEN: Moción del H. Senador señor Hamilton.

IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

V.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: No hubo.

VI.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de julio de 1999.

VII.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer trámite.

VIII.URGENCIA: Simple urgencia.

IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Códigos Penal, de Justicia Militar, Orgánico de Tribunales y de Procedimiento Penal, ley Nº12.927, sobre Seguridad del Estado y decreto ley Nº321, del año 1925, sobre Libertad Condicional.

X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: El proyecto consta de seis artículos.

XI.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

a) Reemplazar la pena de muerte en aquellos delitos que la contemplan en la legislación común y en la legislación militar aplicable al tiempo de paz, por la de presidio perpetuo calificado. Esta nueva pena que se crea consiste en que el condenado no podrá solicitar la libertad condicional mientras no hubiere cumplido al menos treinta años de privación de libertad efectiva, ni obtener cualquier beneficio que signifique su salida anticipada del establecimiento carcelario.

b) Establecer que será el pleno de la Corte Suprema el que, por mayoría de sus miembros en ejercicio, se pronunciará sobre la petición de libertad condicional del condenado a presidio perpetuo calificado.

XII.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Los artículos 4º y 6º, Nº2, son normas orgánicas constitucionales.

Por su parte, los artículos 1º, 2º y 3º deberían aprobarse con quórum calificado si la Sala mantuviera el último criterio adoptado sobre la materia.

XIII.ACUERDOS: La Comisión aprobó en general el proyecto de ley por unanimidad (4x0). Por la misma votación, acordó proponer a la Sala que se oficie al Ejecutivo para que se planteen las modificaciones legales al Código de Justicia Militar que resulten de la revisión que se le sugiere efectuar de sus disposiciones.

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

Valparaíso, 12 de septiembre de 2000.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 04 de octubre, 2000. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura 343. Discusión General. Pendiente.

ABOLICIÓN DE PENA DE MUERTE

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde discutir en general al proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción del Senador señor Hamilton, sobre derogación de la pena de muerte, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2367-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Hamilton).

En primer trámite, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 1ª, en 3 de octubre de 2000.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

La Comisión señala en su informe que los objetivos principales del proyecto son:

Reemplazar la pena de muerte en los delitos que la contemplan en la legislación común y en la legislación militar aplicable en tiempo de paz, por la de presidio perpetuo calificado. Esta nueva pena consiste en que el condenado no podrá solicitar la libertad condicional mientras no hubiere cumplido, al menos, treinta años de privación de libertad efectiva, ni obtener cualquier beneficio que signifique su salida anticipada del establecimiento carcelario.

Establecer que el pleno de la Corte Suprema será el que, por mayoría de sus miembros en ejercicio, se pronunciará sobre la petición de libertad condicional del condenado a presidio perpetuo calificado.

Asimismo, hace presente que, de conformidad con el acuerdo de los Comités del Senado, de 1º de agosto del año en curso, el primer informe se pronuncia, tanto en general como en particular, respecto del proyecto en debate, el cual fue aprobado en general por unanimidad, con los votos de los Senadores señores Aburto, Díez, Hamilton y Silva. Luego, consigna que en la discusión particular fueron aprobadas también unánimemente todas sus normas con los votos de los Senadores señores Díez, Hamilton, Viera-Gallo y Zurita, salvo el artículo 1º, número 3 y el artículo 6º, número 1. Agrega que los citados artículos fueron aprobados por cuatro votos contra uno, pronunciándose a favor los Honorables señores Díez, Chadwick, Viera-Gallo y Zurita y en contra el Senador señor Hamilton.

Cabe destacar que la Comisión de Constitución propone a la Sala la aprobación del proyecto en los términos en que figura en el informe, y, asimismo, que la Sala acuerde oficiar a Su Excelencia el Presidente de la República , para sugerirle que disponga una revisión global del Código de Justicia Militar, destinada a su actualización, sometiendo a tramitación legislativa, en la oportunidad correspondiente, la iniciativa resultante de ese estudio.

En seguida, la Comisión deja constancia en su informe de que los artículos 4º y 6º, número 2, requieren para su aprobación de quórum orgánico constitucional, esto es, el voto favorable de los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio que actualmente corresponden a 26 votos.

Finalmente, respecto de los artículos 1º, 2º y 3º, la Comisión estima que, de mantenerse el criterio adoptado por la Sala en sesión celebrada el 18 de marzo de 1997, última oportunidad en que le correspondió pronunciarse sobre la supresión de la pena de muerte, éstos deberían ser aprobados con quórum calificado, es decir, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, que en la actualidad es de 24 votos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En la discusión general, tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , a través del tiempo se ha venido discutiendo la legitimidad y validez de la pena de muerte. ¿Es legítimo y válido que en determinadas circunstancias se pueda castigar a un ser humano con la muerte? Las respuestas han sido diferentes en distintas circunstancias, siempre discutibles, y en los últimos tiempos han variado desde las limitaciones a la aplicación de la pena hasta su total abolición.

La idea esencial del proyecto sometido ahora a la consideración del Senado consiste en abolir la pena de muerte y en sustituirla, para los delitos a los cuales actualmente la ley la hace aplicable, por una nueva pena: "el presidio perpetuo efectivo".

El tema puede abordarse desde distintas perspectivas.

Históricamente, la pena de muerte ha existido siempre, y en épocas pasadas gozaba de una aceptación ampliamente generalizada.

Tal vez pueda establecerse que el Nuevo Testamento marca un cambio en esa dirección. Hasta entonces regía la Ley del Talión: "ojo por ojo, diente por diente". En cambio, en el Evangelio hay una intervención de Jesús para salvar la vida de una mujer adúltera condenada -según la ley de Moisés- a morir a pedradas. Entonces, Jesús expresó: "El que esté libre de culpa, que tire la primera piedra", y así salvó la vida de la mujer.

No obstante esa clara referencia en contra de la pena de muerte y de la forma como ella se aplicó a los primeros cristianos, la Iglesia, probablemente influida por la cultura de esos tiempos, no dio señales claras de rechazo a la pena capital.

Santo Tomás de Aquino, Lutero y Calvino , en distintas épocas, justificaron la pena de muerte. Pero también hay valiosos testimonios en contrario, como el de San Agustín, contenido en su carta célebre al juez Marcelino, en la que sostiene que "la pena de muerte significa atribuirse un derecho de Dios, único señor de la vida". Y agrega: "La pena de muerte es una violación de la caridad y una ofensa a Dios, en cuanto anula la dignidad y personalidad humanas. Hay otras penas que, aunque terribles, es lícito imponer, pero no la de muerte: hay que respetar la vida humana; solo Dios tiene derecho a quitarla".

Pero, tal vez, el mayor cuestionamiento de la pena de muerte provenga de Beccaria, en su obra "De los Delitos y de las Penas", en la que rechaza el derecho que los hombres se atribuyen para matar a sus semejantes, afirmando que éste no es "ciertamente aquel que deriva de la soberanía y las leyes".

Si bien esa posición escandalizó a muchos espíritus ilustrados de la época, insignes juristas -como Carmingnani, Passino , Carrera, Ellero y otros- compartieron la posición de Beccaria, la que logró un cierto reconocimiento en la legislación de Toscana, Austria y Rusia.

Por su parte, Sueiro destaca que "reconocer como legítimo y legal"..."quitar la vida al prójimo"... "con mayor razón se podría torturar, mutilar, violar y oprimir de formas aparentemente más inocentes", para concluir que "si es lícito matar, todo es lícito".

El siglo XIX significó un avance significativo de la marea abolicionista, la cual terminó imponiéndose en Rumania, Portugal , Holanda , Italia , Noruega y en la mayoría de los países latinoamericanos.

En el siglo que recién pasó, el avance cobra aún mayores bríos: la pena capital es suprimida en Francia, Gran Bretaña , España y otros países. En los Estados Unidos de América se termina en varios Estados y deja de ser un delito federal. Así, hoy son más de cien países los que han abolido la pena de muerte.

Del mismo modo, como van desapareciendo la horca, la guillotina y la silla eléctrica, desearíamos acabar en nuestro país con el fatídico pelotón de fusilamiento.

En las Naciones Unidas, el tema ha sido largamente debatido. Nadie a ese nivel se ha pronunciado a favor, aunque representantes de algunos países no han podido votar por su abolición, debido a que sus naciones todavía la contemplan en sus legislaciones.

La Convención de Derechos Humanos, de 1969, comprometió a todas las naciones signatarias, incluida la nuestra, a no restablecer la pena de muerte cuando hubiera sido abolida y a no extenderla en el caso de los países que aún la conservan para casos calificados de especial gravedad. También impide aplicarla a menores de 18 años o a mayores de 70, a mujeres embarazadas o a quienes cometan delitos políticos o comunes vinculados a aquéllos.

Como ya lo anticipé en esta Sala con motivo de la discusión anterior de un proyecto similar del entonces Senador señor Piñera , actualmente la doctrina avanza más aceleradamente y empuja a la legislación hacia la abolición de la máxima pena. En forma creciente muchos reconocen la ilicitud de ese castigo, no sólo por razones morales o convicciones religiosas o filosóficas, sino como una consecuencia del desarrollo de la conciencia moral de la humanidad basada en el reconocimiento de la dignidad esencial de todo ser humano.

Así, por ejemplo, con motivo del centenario de la abolición de la pena de muerte en Portugal, Soler ha postulado como criterio decisivo para su abolición definitiva la instancia histórica cultural. Afirma que "sería imposible para un legislador de occidente hoy día imponer una ley que restableciera la esclavitud, aunque a favor de ella pudiera invocar las ilustres opiniones de Aristóteles y Santo Tomás de Aquino y esa imposibilidad no derivaría de las dificultades técnicas o jurídicas, sino del rechazo humano y político que el estado actual de la cultura moral haría nacer en todos".

Desde el punto de vista jurídico, la pena de muerte es inútil, porque no repara nada ni beneficia a nadie.

Así lo sostuvo el ex Presidente Frei Ruiz-Tagle , con motivo de una difícil decisión de conmutar la pena de muerte por la de cadena perpetua a un condenado, al expresar al país: "no creo que para defender la vida y castigar al que mata, el Estado deba, a su vez, matar".

La pena de muerte también es injusta, ya que parte del supuesto -tantas veces desmentido en los hechos- de que el error judicial no es posible a través de procedimientos que puedan llevar a la pena irreparable.

El año pasado, una revista de circulación nacional publicó una noticia bajo el título "La Historia lo Absolvió: En Agosto de 1962 fue condenado a pena capital y murió en la horca James Hanratty , en el Reino Unido. Se le acusó de secuestrar a una pareja de amantes, matar a balazos al hombre y violar varias veces a la mujer. Fue el último hombre ejecutado en ese país. El 27 de enero de 1999, el diario "The Independent" publicó una investigación policial en la que, basada en la prueba de ADN, se estableció que el condenado nada tuvo que ver con ese crimen, considerado por años como el caso policial más famoso de la isla".

Siglos atrás, el Marqués de La Fayette llegó a manifestar: "Solicitaré la abolición de la pena de muerte mientras no se demuestre la infalibilidad de los juicios humanos".

En estos días, el Gobernador de Illinois , en Estados Unidos, el republicano George Ryan y partidario de la pena capital, ha suspendido toda ejecución en su territorio a partir de que el sistema penal está -según él- "cargado de errores". Trece personas condenadas a ser ejecutadas han sido exoneradas; a tres de ellas se les estaba condenando por delitos que habían cometido otros; uno de ellos se encontraba a dos días de su ejecución.

Resulta una dramática ironía que nuestro ordenamiento constitucional consagre el derecho a ser indemnizado en caso de error judicial. ¿Qué indemnización puede invocar el inocente cuando ya ha sido ejecutado?

También resulta innecesaria la pena desde que la experiencia universal demuestra que carece de todo efecto disuasivo o intimidatorio. Así se desprende también de innumerables estudios serios sobre el particular. Más aún, en muchos estados de Norteamérica, donde subsiste o se ha reinstalado la pena máxima y se aplica con rigurosidad, existen elevados niveles de criminalidad, y nunca se ha podido establecer fehacientemente que dichos niveles sean menores en aquellos lugares donde la pena tiene aplicación que en aquellos que la han suprimido.

Asimismo, en cuanto a la rehabilitación, la pena de muerte es pesimista, porque parte de la teoría -desmentida una y mil veces en los hechos- de que hay seres humanos que no son regenerables, que no se pueden recuperar y que, en consecuencia, deben ser eliminados como si fueran escoria.

Así, la sociedad realiza una especie de venganza y el Estado se rebaja al nivel del ofensor, porque se ahorra todo intento de rehabilitación de seres que, a menudo, han sido relegados a una abyecta pobreza, y, como ha ocurrido en nuestro país, en oportunidades tal sanción ha sido usada como instrumento de represión política.

Más aún, la ciencia penal nos enseña que la pena tiene como objetivo el castigo del culpable por haber roto gravemente las normas de la convivencia social, pero también persigue que ese individuo se rehabilite y pueda reintegrarse útilmente a la sociedad. Esta última finalidad, obviamente, no puede cumplirse si el sujeto es eliminado de ella.

Por otra parte, resulta ser una pena socialmente injusta, porque, más que cualquiera otra, no sólo afecta al culpable del delito de que se trate, sino que sus efectos alcanzan a seres inocentes -como el cónyuge, los hijos y los familiares- a través de una estigmatización social que puede perdurar por varias generaciones, lo que repugna al más elemental sentido de equidad.

Es injusta, además, porque muchas veces los atroces delitos castigados con la pena máxima deberían llevar a la sociedad, más que a la amputación de un miembro del cuerpo social, a reconocer los efectos de la violencia instalada, de la competitividad exacerbada, del consumismo desenfrenado y de la total carencia de solidaridad humana que pueden haber determinado o influido en el medio en el que el delincuente desarrolló su vida.

Por último, desde el punto de vista religioso, se considera que la pena a la que nos referimos no es digna de una sociedad fundada en valores cristianos, toda vez que el hombre, aun el más pecador, es imagen de Dios y redimido por el calvario de Jesús. Él mismo sentenció: "Los que a espada matan, a espada morirán.".

La primera referencia que la Biblia hace al tema está contenida en el Génesis cuando relata el asesinato de Abel a manos de su hermano Caín. Dios no castiga a Caín por su crimen con la muerte, sino con el exilio del Paraíso. Por el contrario, ante el temor que el culpable expresa en cuanto a que fuera del Edén podrían matarlo, Dios le garantiza su vida.

Al analizar el tema a la luz de las tendencias que se dan en el cristianismo y en especial en la Iglesia Católica, llegaremos a la conclusión de que hoy decididamente se predica su abolición.

El Papa Juan Pablo II ha expresado, en su Encíclica "Evangelium Vitae", de 1995, que "hay, tanto en la Iglesia como en la sociedad civil, una tendencia progresiva a pedir una aplicación muy limitada e, incluso, su total abolición.".

Prosigue: "La autoridad pública debe reparar la violación de los derechos personales y sociales mediante la imposición al reo de una adecuada expiación del crimen, como condición para ser readmitido al ejercicio de la propia libertad. De este modo la autoridad alcanza también el objetivo de preservar el orden público y la seguridad de las personas, no sin ofrecer al mismo reo un estímulo y una ayuda para corregirse y enmendarse.

"Es evidente que, precisamente para conseguir todas estas finalidades, la medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo, salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo. Hoy, sin embargo, gracias a la organización cada vez más adecuada de la institución penal, estos casos son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes".

Por si a alguien le cupiere alguna duda en la interpretación de esa norma, el mismo Juan Pablo II la ha aclarado, en reciente visita a San Luis, en los Estados Unidos, cuando imploró con éxito al Gobernador del Estado, partidario de la pena de muerte, que conmutara la pena a un condenado a ella por un delito particularmente grave.

Y más recientemente, el Papa ha hecho públicos y reiterados llamados a suprimir la pena capital. A propósito del Jubileo del año 2000, ha abogado por promover en todo el mundo, sin excepciones, formas maduras de respetar la dignidad y la vida de las personas, desde la concepción hasta la muerte natural. Ha dicho: "Reitero mi llamado a todos aquellos que tienen cargos de autoridad" (como es el caso de los señores Senadores) "para que se logre un consenso internacional en cuanto a la abolición de la pena de muerte".

Cada vez que se suspenda o se conmute una ejecución, o que un país decida abolir la pena de muerte, se encenderá por dos días el Coliseo, escenario del derramamiento de sangre de los primeros cristianos en la época del Imperio Romano, en señal de contentamiento.

Quisiéramos, en la confianza de que la iniciativa que hemos propuesto prospere, que el Coliseo romano se ilumine a raíz de la decisión que, sobre la materia, adopte nuestro país.

La pena de muerte también es innecesaria desde el momento en que, para evitar la peligrosidad del delincuente, es posible y suficiente recluirlo en los términos más rigurosos que la ley determine. A este efecto, y para desvirtuar el argumento que se esgrime en el sentido de que en nuestro país la cadena perpetua no existe y que, de hecho, se burla acudiendo a disposiciones legales y reglamentarias que permiten ponerle término en pocos años, hemos propuesto en el proyecto que la cadena perpetua dure, a lo menos, treinta años efectivos.

No se trata de favorecer la impunidad ni de disminuir el rigor de la justicia frente a crímenes atroces, como aquellos a los cuales la legislación vigente castiga con la muerte. Se trata de establecer una nueva pena en el catálogo que considera el Código Penal: "presidio perpetuo calificado", en reemplazo de la pena de muerte.

Su duración es indefinida, de por vida, y no considera ningún beneficio alternativo. Sólo cumplidos treinta años -o cuarenta en la propuesta alternativa del Gobierno- el condenado puede solicitar la remisión condicional de la pena, siempre que acredite haber cumplido con todas las exigencias que certifiquen su rehabilitación, por lo que, en consecuencia, puede reintegrarse útilmente a la vida en la comunidad.

El plazo es muy largo, prácticamente la vida útil de un ser humano, y durante su transcurso no hay ningún beneficio que el condenado pueda invocar. Sólo vencido ese término y únicamente en el caso de que haya cumplido las exigencias de rehabilitación, podría pedir la libertad condicional.

La decisión a este respecto no queda librada a la autoridad política o administrativa de turno, sino que corresponde -según el proyecto- a una decisión de la Corte Suprema adoptada por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. De esta manera, la pena que se asigne a los delitos más graves, siendo de máximo rigor, no tiene ninguna de las objeciones que recaen sobre la pena de muerte y resguarda debidamente los intereses de la sociedad.

Para defender la aplicación de la pena máxima a responsables de crímenes realmente graves, se suele recurrir a la natural reacción de las familias de las víctimas que reclaman justicia.

A este respecto, me parece justo destacar un ejemplo de alto contenido ético entregado al señor Ministro de Justicia por los hijos de los ex Comandantes en Jefe del Ejército Generales señores Schneider y Prats , y del ex Ministro señor Letelier , como también por la viuda de don José Manuel Parada -todos ellos vilmente asesinados con aparente impunidad por agentes del Estado-, quienes han declarado públicamente que no tienen para los victimarios de sus seres queridos la intención de que se les aplique la pena de muerte.

Por último, quiero referirme al que parece ser el argumento más recurrente entre quienes -legítimamente, por lo demás- sostienen una posición a favor de mantener la pena de muerte. Para ellos su abolición sería una mala señal para los criminales.

Ya hemos explicado que, según la experiencia de otros países, la supresión de ese castigo no tiene efecto disuasivo posible de registrar. Agreguemos que cuando una persona llega a cometer uno de esos crímenes atroces no se encuentra normalmente en una situación de racionalidad como para medir y comparar las alternativas procesales o penales que puedan corresponderle, sino que enfrenta un estado de irracionalidad que no le permite ese tipo de consideraciones.

Pero, más importante que lo anterior, resulta determinante apreciar que la vida es un valor en sí mismo, y, por tanto, su eliminación no puede emplearse como una señal para influir supuestamente en los criminales. El fin no puede, en caso alguno, justificar los medios que se empleen para alcanzarlo.

En estas condiciones, señor Presidente , soy partidario de esta iniciativa y propongo que se apruebe el texto despachado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que, en cuanto a la idea fundamental, fue aprobado en forma unánime, y que se discutan aquellas materias en que hubo votación dividida.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Díez.

El señor DÍEZ.-

Señor Presidente , ha solicitado intervenir el señor Ministro.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

De acuerdo con el Reglamento, el señor Ministro tiene preferencia para intervenir.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor GÓMEZ ( Ministro de Justicia ).-

Señor Presidente , la realidad de la criminalidad de mayor gravedad en nuestro medio da cuenta de la presencia de falencias de notable consideración en el seno de nuestra legislación penal. Son muchos los defectos que pesan sobre la actual regulación de nuestro sistema y que se traducen necesariamente en la obtención de niveles moderados de eficacia con relación a aquella que es capaz de proporcionar el sistema penal, al menos en lo que respecta a sus efectos preventivos de la criminalidad o de la reiteración de delitos en la sociedad.

Entre ellos, podemos contar numerosas causas presentes en cada una de las etapas y fases que abarca la labor del Estado en materia de persecución y sanción de delitos.

Por ello, nos hemos propuesto cambiar esta realidad incidiendo en cada una de dichas falencias, a fin de obtener, en definitiva, los mayores efectos disuasivos de parte del sistema de delitos. Esta labor debe centrarse en la eficacia del sistema, su consecuencia o armonía interna y la aplicación de sanciones que sean equivalentes o proporcionales a la gravedad de los respectivos ilícitos, respetando siempre en ello los derechos esenciales correspondientes a cada individuo.

Hemos iniciado este trabajo mediante la reformulación del proceso penal, uno de cuyos pasos más importantes acabamos de dar al promulgar el nuevo Código Procesal Penal, asumiendo como tarea inmediata la modificación de la estructura propia del Derecho Penal, proceso que exigirá un necesario tiempo de análisis y discusión que en el corto plazo comenzará a materializarse.

Sin embargo -como hemos podido apreciar cada uno de los aquí presentes, desde el lugar que ocupamos en razón del ejercicio de nuestras funciones-, en algunos casos las carencias del actual sistema penal provocan un incremento muy fuerte en la percepción de sus falencias, incidiendo directamente en la valoración más profunda que podamos realizar de todo el modelo de justicia criminal, lo que se hace aún más patente frente a aquellos casos de carácter más brutal o reprochable.

La ausencia de la adecuada proporcionalidad que afecta en la actualidad a la sanción de los delitos más graves, no sólo constituye una falla respecto del ideal retributivo que encierra la estructura de justificación de la pena, sino que, además, desvaloriza su carácter disuasivo o intimidatorio, afectando los resultados de todo el sistema al perder credibilidad.

En este sentido, todos podemos apreciar que los hechos más graves que contempla nuestra legislación penal reciben en la práctica una sanción que sólo bordea los 20 años de privación de libertad.

La pena de muerte, en este contexto, en más de 180 años de vida republicana y en más de 120 de vigencia de nuestro Código Penal, sólo ha sido impuesta en 57 ocasiones, no obstante considerarse históricamente procedente en numerosos delitos, demostrando con ello un escaso nivel de aplicación. Asimismo, es un hecho que pese a su existencia, e incluso en aquellos casos en que se ha procedido a su imposición, los niveles de comisión de los delitos a los que se encuentra asociado no han disminuido, demostrándose así en la realidad su escasa utilidad disuasiva.

Por vía de ejemplo, podemos evidenciar que el delito de violación con homicidio ameritó la imposición de una condena de muerte sólo a partir de 1979, habiéndose aplicado en más de dos ocasiones dicha pena, sin perjuicio de lo cual no hemos visto un efecto real que se traduzca en la reducción de la presencia de estos hechos en nuestra sociedad.

La existencia de una sanción que se extienda a la vigencia de una condena real de sólo 20 años de privación de libertad frente a este tipo de hechos, naturalmente da cuenta de un sistema desproporcionado, en tanto cada observador podrá apreciar la falta de equivalencia que otorga dicha sanción ante los hechos de mayor gravedad, afectando de esta forma, de manera directa, el efecto disuasivo que ella contiene.

Por ello, hemos considerado como Gobierno que la alternativa de solución se encuentra en el reforzamiento del régimen de presidio perpetuo, en términos tales que lo haga realmente efectivo, permitiéndose que solamente quien haya demostrado capacidad de reinserción social cuente con una mera expectativa de acceder a un régimen de libertad condicional, pero sólo una vez que haya cumplido una condena no inferior a 40 años de encierro.

Asimismo, se propone que sean los propios tribunales de justicia, por medio de su máximo representante, reunido en sesión plena, los que realicen la evaluación acerca del pronóstico de reinserción social del condenado una vez cumplido, al menos, el lapso de tiempo expresado, debiendo adoptarse dicha decisión por la mayoría de sus integrantes en ejercicio. De tal forma, en estos casos serán al menos 11 magistrados del Máximo Tribunal de nuestro país quienes deberán encontrarse convencidos de la readaptación penal de un condenado, y sólo una vez transcurridos más de 40 años de privación de libertad.

La Comisión, al revisar los términos generales del proyecto, ha considerado adecuado proponer un texto que establece dicha limitación en el margen de los 30 años de privación de libertad efectiva, lo que en nuestro concepto permite establecer una base de discusión manteniendo, en todo caso, la propuesta original del Ejecutivo , en el sentido de que este presidio sea de 40 años como mínimo.

Sin perjuicio de lo antes señalado, no podemos dejar de lado que, a fin de dar efectiva coherencia al sistema, debemos introducir esta modificación, reemplazando la existencia de la condena a muerte. Esta sanción, no sólo ha demostrado ser ineficiente -como ya hemos señalado-, sino que, además, cuenta con un sinnúmero de aspectos que la hacen criticable e ilegítima, en tanto carece de todas y cada una de las funciones que pueden atribuirse a la sanción penal:

1. La pena de muerte es atentatoria del derecho a la vida. Uno de los valores más esenciales y trascendentes para la vida social radica en el derecho inalienable de todo ser humano a la vida. Bajo esta premisa, nadie se encuentra facultado para privar de ella a otra persona. Este valor, en nuestro medio, no reviste carácter absoluto, admitiendo como excepción, precisamente, la vigencia de la pena de muerte, que habilita a toda la sociedad para matar a otra persona en forma premeditada.

2. La vida constituye el derecho básico y fundamental sobre el que se estructura nuestra sociedad. Por ello, construir una sociedad sólida fundada en el respeto y promoción de la dignidad y humanidad de cada individuo importa, en esencia, reconocer en este valor un carácter esencial que no habilita a nadie para quebrantarlo. Así por ejemplo, si no se puede auxiliar al suicida, si está penado el aborto, si no se aceptan la muerte por piedad ni la eutanasia, tampoco se puede admitir que por razones de Estado se prive de la vida a una persona.

Se hace necesario, por ello, mantener la coherencia en los valores sociales, lo que implica dar a nuestras bases el mismo sentido que tiene la finalidad del Estado, tendiente a amparar el desarrollo humano en todas sus dimensiones, para lo cual el respeto a la vida claramente constituye el pilar fundamental. Sin ella, no es posible el ejercicio de la individualidad humana.

Por eso, estamos convencidos de que, al suprimir la pena capital, estamos reforzando el respeto de toda la sociedad por sí misma, atribuyéndole el carácter absoluto que debe poseer. Por el contrario, al relativizar el valor de la vida damos señales opuestas a cada ciudadano. Cabe preguntarse, en este contexto, como lo hace el profesor Alvaro Bunster : "¿Por qué matar gente que mata gente para demostrar que es malo matar?"

3. Constituye una sanción inhumana. A todo ello, debemos agregar la inhumanidad inherente a la ejecución de esta sanción, que refuerza el desprecio que implica la pena por la individualidad humana. De conformidad con los datos de la psiquiatría moderna, la pena de muerte constituye una de las peores torturas que se puede imponer a las personas, que consiste, precisamente, en exponerla crudamente, en forma premeditada, por un largo tiempo, al momento exacto de su muerte.

Este carácter se expresa, incluso, en el reglamento actualmente vigente para ejecutar la pena de muerte, pues en él se señalan formas de ejecución que resultan elocuentes, tales como horas de ejecución, balas de salva entre los ejecutores, etcétera.

4. El problema del error judicial. Por otra parte, resultan indiscutibles las falencias que presenta esta sanción con miras a la posibilidad de concurrencia del error judicial en la condena que la imponga. El carácter irreversible de su imposición hace que sea difícil justificar su procedencia, existiendo la posibilidad de desacierto en la resolución judicial, lo que, como sabemos, resulta imposible de asegurar, por más resguardos que se hayan dispuesto en la regulación procesal.

Con ello, la sanción pierde presencia, aplicación e, inevitablemente, gran parte del efecto disuasivo que podemos atribuir a su existencia, pues, como se ha demostrado, el carácter intimidatorio se encuentra radicado en mayor medida en la certeza de imposición y la eficacia del sistema que en la naturaleza y gravedad de la sanción con que se amenace una conducta. La pena no intimida si no se aprecia certeza en su imposición.

5. Su existencia introduce mensajes contradictorios. Por otro lado, la pena de muerte carece de aptitud para servir efectivamente de instrumento preventivo de conductas delictuales, al contener y emitir mensajes contradictorios a la sociedad, al menos si la comparamos con otras alternativas aparentemente menos gravosas. En efecto, la etapa previa a la imposición de la pena de muerte, normalmente unida intelectualmente al hecho que motiva su imposición, genera una fuerte presión vindicativa que la reclama, haciendo que la inminencia de la ejecución refuerce la ciega confianza en su poder coactivo. Mas, luego de impuesta, son los sentimientos de mayor humanidad y sensibilidad los que resurgen, olvidándose al poco tiempo el clima y caracteres previos que hemos destacado.

6. El encierro perpetuo no contiene estas falencias. Por el contrario, la existencia de un encierro prolongado y de permanencia permite a la sociedad un verdadero y efectivo control de la pena, habilitando a la constatación permanente de su ejecución. Así, se encuentra viva la muestra del efecto real de cada condena, lo que se prolonga en cada uno de los días y años a los que ella se extiende. De esta forma, la sociedad puede apreciar por sí misma y en forma actual los efectos reales y verdaderos del sistema, sin tener que recurrir a elementos históricos diseminados entre muchos.

7. No cumple ninguno de los fines de la pena. Finalmente, no podemos olvidar que la pena criminal sólo se justifica en el cumplimiento de fines que esta sanción no puede servir. El fin resocializador claramente no puede ser cumplido en tanto éste parte de la base de obtener la reincorporación del penado en la sociedad. En razón de que esta sanción lo elimina de la misma, no puede conciliarse con su obtención.

Por otro lado, como ya señalé, no se obtienen con su imposición efectos intimidatorios relevantes, pues el mensaje que su imposición atrae no ha logrado disminuir en modo alguno las tasas de ocurrencia de los hechos que sanciona.

En este sentido, hemos podido apreciar en la prensa de hace algunos pocos meses la tendencia regresiva que ha tenido la defensa de esta sanción en los Estados Unidos, precisamente, en razón de la falta de efectos para la prevención futura de delitos y la demostración de su aplicación en base a casos en que manifiestamente concurre el error judicial.

Finalmente, debemos mencionar que la pena de muerte tampoco sirve al ideal retributivo, pues se ha demostrado que su ejecución no calma el dolor de las víctimas, no devuelve a los seres perdidos, ni apaga "la sed de venganza" que se busca por parte del clamor popular ante hechos de la mayor gravedad.

8. Basada precisamente en algunos de estos argumentos la Iglesia Católica ha defendido la abolición de la pena capital. Tal y como lo señaló el Arzobispo Errázuriz al concurrir a la Comisión de Constitución, tanto en la encíclica Evangelium Vitae como en el catecismo, el Papa llega a un juicio concreto al señalar que normalmente los estados modernos tienen la manera de proteger a la población sin hacer lugar al recurso de la pena de muerte. 0 sea, el sistema carcelario y de condenas es tal que no necesita aplicarla, y deja una puerta abierta a casos, como el ocurrido en un país africano, en el cual se fugan reos permanentemente por no tener los medios para mantenerlos recluidos, y la única manera que tiene el Estado para defender la vida de los ciudadanos es eliminar al reo; pero aun en ese caso, todo el planteamiento está orientado al respeto que debe tenerse a la vida humana y a la importancia de que los estados se esfuercen por buscar maneras de impedir que esa persona sea agresor de la vida de los demás, sin recurrir a la pena de muerte.

Referencias expresas del Papa en el sentido expuesto se contienen en el mensaje navideño, de 25 de diciembre de 1998, cuando pidió "que la Navidad refuerce en el mundo el consenso sobre medidas urgentes y adecuadas para detener la producción y el comercio de armas, para defender la vida humana, para desterrar la pena de muerte".

Asimismo, en la homilía que pronunció el 27 de enero siguiente, en San Luis, Missouri (Estados Unidos), fue más allá y prácticamente propuso que se aboliera la pena de muerte en todos los Estados. Dijo textualmente: "Renuevo el llamamiento que hice recientemente, en Navidad, para que se decida abolir la pena de muerte, que es cruel e innecesaria.

También, los tratados internacionales de derechos humanos cada vez en forma más constante tienden a establecer restricciones a su aplicación. En nuestro medio cobra vigencia a este respecto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Por todo lo señalado, estamos convencidos de que resulta necesario legislar sobre la materia en el sentido de las bases expuestas en el proyecto que hoy día se somete a consideración del Senado.

En síntesis, su contenido implica exigir el cumplimiento efectivo de al menos 40 años de privación de libertad, radicando la decisión del otorgamiento o revocación de la libertad condicional en la mayoría de los miembros en ejercicio del tribunal pleno de la Corte Suprema. Será entonces, en definitiva, el Máximo Tribunal quien concederá o rechazará la medida. En caso de negativa, se establece adicionalmente que no podrá solicitarse la revisión del caso ante la Corte Suprema sino después de transcurridos dos años desde dicha resolución, dando así seriedad al procedimiento judicial que se incorpora.

Dicho régimen será aplicable a los casos en que actualmente nuestra legislación impone la pena capital, contenidos en el Código Penal, en la Ley sobre Seguridad del Estado, y alcanza a los delitos que contempla el Código de Justicia Militar cometidos en tiempos de paz.

Cabe destacar al respecto que el informe de la Comisión prefirió no abarcar en esta ocasión el contenido de la regulación penal aplicable en tiempos de guerra que comprende el último cuerpo legal citado, por cuanto asumió expresamente la necesidad de promover una revisión integral de la materia, tarea que en conjunto con el Ministerio de Defensa consideramos necesario trabajar en lo sucesivo.

En base a lo expuesto, creemos que la iniciativa contiene una respuesta rigurosa y severa frente al crimen, mucho mayor que la prevista por el actual sistema sancionatorio. Por ello, avanzar frente al valor esencial de la vida humana no lo consideramos una muestra de debilidad, sino un testimonio permanente de los principios que deben animar nuestra convivencia y orientar al conjunto de nuestras instituciones, incorporando en su reemplazo un mecanismo más eficiente para el objetivo de prevenir en la sociedad la comisión de delitos de la mayor reprochabilidad.

No quisiera dejar pasar esta oportunidad para plantear a Sus Señorías que no compartimos el criterio expuesto por la Secretaría del Senado en la relación del proyecto en comento sobre el quórum de votación que precisan las normas referentes a la supresión de la pena de muerte, temática que hasta la fecha ha suscitado discordia tanto en las Comisiones como en la Sala de la Corporación.

Si bien en la última discusión del Senado en torno al tema primó el criterio expuesto, lo cierto es que éste no ha sido una constante. Hay argumentos de peso para afirmar que la votación no requiere quórum especial.

Así, con motivo de la discusión de la ley Nº 19.029 -última normativa que suprimió la pena de muerte respecto de varios ilícitos-, la Comisión de Constitución del Senado estableció que, de conformidad con lo dispuesto en el Nº 1º del artículo 19 de la Carta Fundamental, la pena de muerte sólo puede establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Y agrega textualmente: "Valga señalar que el proyecto en informe no establece tal sanción, sino que la suprime, por manera que para su aprobación no se exige quórum especial.". Idéntico criterio siguió la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados en dicha ocasión.

En consecuencia, por intermedio del señor Presidente , agradecería al Senado mandatar a la Comisión de Constitución para que en el segundo trámite reglamentario que tendrá lugar en caso de la aprobación en general de la iniciativa, debata acerca del particular.

Por lo anteriormente expuesto, solicitamos a esta Corporación aprobar en general el texto propuesto, en el entendido de que con ello estamos dando un paso importante en el perfeccionamiento de los mecanismos de persecución de los delitos más graves, merecedores en forma definitiva de una condena proporcionada y adecuada, que entregue un mensaje claro de que nuestra sociedad no se encuentra dispuesta a tolerarlos.

Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.-

Señor Presidente, la Comisión analizó cuidadosamente la moción de uno de sus miembros -el Senador señor Hamilton- y las indicación modificatoria y sustitutiva presentada por el Poder Ejecutivo. En el debate habido en dicho organismo, además de las opiniones de sus integrantes -detalladamente citadas en el informe-, se escucharon las exposiciones del señor Ministro de Justicia , sobre la filosofía de las indicaciones del Ejecutivo ; del autor del proyecto, en cuanto a los motivos que lo inspiran; y también del señor Arzobispo de Santiago , monseñor Francisco Javier Errázuriz (incluida en el informe), que analizó el aspecto moral de la pena de muerte.

Señor Presidente , cuando en anteriores oportunidades el Senado discutió la pena de muerte, fui partidario de la mantención de dicha sanción. Hoy, he cambiado de opinión, y no tengo ninguna limitación en reconocerlo ante los Honorables colegas. Y lo hice, primero, por razones de índole moral. Creo que nuestra sociedad se encuentra en condiciones de defenderse contra los autores de crímenes atroces sin recurrir a la pena de muerte, y, en consecuencia, tiene pleno valor para nosotros la recomendación que Su Santidad el Papa hace a las autoridades, y, entre ellas, a los legisladores católicos.

Considero por lo demás, como hombre de Derecho, que las finalidades de la sanción penal: el castigo, la rehabilitación del delincuente y la protección de la sociedad, se cumplen mucho mejor con la actual pena tipificada en el proyecto en análisis que con la antigua pena de muerte.

Es legítimo pensar que la sociedad necesita la pena de muerte, porque eso depende del juicio de cada uno y del juicio personal que se tenga sobre la eficacia de la sociedad para defenderse de ese tipo de delincuente atroz. La existencia en Chile de la pena de muerte puede parecer una línea dura contra los delincuentes. Pero realmente no es así. Y yo prefiero la realidad a la apariencia. Cuando esta última favorece y justifica hoy determinado punto de vista, puede causar daños irreparables a la sociedad, principalmente en el caso de los violadores.

Hace aproximadamente veinte años que en Chile no se aplica la pena de muerte a violadores. Hemos visto casos atroces. Y muy diversas razones: el juez de primera instancia, la no unanimidad en el tribunal colegiado, la existencia de buena conducta anterior, el indulto presidencial, nos han llevado en numerosas oportunidades a que no se aplique la pena de muerte, establecida por ley para esos delitos atroces, sino que el presidio perpetuo. En las actuales condiciones, con la pena de presidio perpetuo, una vez transcurridos 20 años de condena -y a veces mucho menos-, esas personas salen en libertad y constituyen evidentemente un peligro para nuestra sociedad y, fundamentalmente, para los menores.

A mi juicio, es un error sostener que se trata de un signo de debilidad de la sociedad mantener una apariencia peligrosa en vez de tener una sentencia que efectivamente cumpla con la finalidad de la sanción penal. El presidio perpetuo calificado es una sanción muy fuerte -quizás para muchas personas más fuerte que la pena de muerte-, sin embargo, entrega la posibilidad de rehabilitación (segundo requisito que debe cumplir la sanción penal), y constituye, tal como he demostrado que ocurre con la práctica chilena, una protección a la sociedad mucho más poderosa que la pena de muerte.

Por esas razones, señor Presidente , cambié de opinión, pero además existe una que para mí es quizá mucho más profunda: la defensa del derecho a la vida. Entiendo la postura de Su Santidad el Papa -tan reiterada con ocasión del debate sobre la pena de muerte- en el sentido de que se debe establecer sin excepciones la filosofía de la vida. Sin excepciones: ni por la investigación científica, ni médicamente, ni por piedad, ni a través de la mantención del bien común en el caso de los delincuentes. Se trata de la mantención de la prioridad de la vida por sobre toda otra consideración, porque no se puede entender el bien común cuando para lograrlo se sacrifica el de una persona con la muerte, considerando el valor absoluto de ser humano.

Y además la filosofía absoluta por la vida se aplica según expresiones de la Iglesia -ratificadas permanentemente- desde la conservación de la vida del embrión, pasando por el aborto, hasta el momento en que una persona sufre la muerte natural. Esa filosofía de la vida, absoluta, para toda edad -desde la concepción- y toda circunstancia, a mi juicio merece ser reafirmada por nosotros con la supresión de la pena de muerte. Puede que ello no sea muy entendible para una parte importante de la opinión pública, pero, evidentemente, me provoca la satisfacción de tener la conciencia tranquila, porque creo que obro de acuerdo con los principios más profundos.

Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Cordero.

El señor CORDERO.-

Señor Presidente , la pena de muerte, como sanción máxima, sin duda constituye uno de los temas más polémicos y controversiales dentro de una sociedad, al envolver posiciones doctrinarias, prácticas y religiosas.

Lamentablemente, se ha desatado frente al asunto una polémica que lleva siglos. Y, si bien es cierto que al comienzo de la era civilizada no se discutió el derecho social para imponer dicho castigo, ya en el siglo IV existían tesis contrarias, según se deduce de algunos escritos de pensadores cristianos como Orígenes y Tertuliano.

En ese contexto, deseo ser enfático en señalar que soy partidario de tal sanción por la única razón de que los delincuentes, cuando cometen un crimen atroz, contrarían las reglas básicas de convivencia impuestas por una sociedad. Ello, sumado a mi formación doctrinaria de proteger a mis semejantes en nombre del Estado y de velar por la correcta aplicación de la ley, me hace imposible concebir la no materialización de la pena que nos ocupa, dispuesta por nuestro propio ordenamiento jurídico en casos graves y de especial relevancia que logran provocar estupor en la población.

Lo anterior se ve acrecentado por mi experiencia personal de cuarenta años en Carabineros, situación que me hizo conocer muy de cerca profundos dramas causados por la acción ruin de los parias de la sociedad.

No consigo entender que no se aplique la sanción mencionada si se trata de un hecho de tal envergadura y gravedad que es castigado con ella, como ocurre con 33 delitos específicos consagrados en el Código Penal y en el Código de Justicia Militar, ordenamiento este último cuyo artículo 416 sanciona la muerte fría, calculada y artera de un carabinero. Por ese motivo, no puedo apoyar una iniciativa que derogue la pena capital, puesto que con ello dejaría en la indefensión a los integrantes de la policía uniformada, que trabajan con tanto riesgo.

Durante siglos el tema en debate ha dividido a la sociedad. Y la polémica se acentúa cuando se registran situaciones tan escalofriantes como la de niños violados y asesinados. En la historia de la Humanidad la pena máxima ha pasado por períodos de vigencia o de abandono, pero su aplicación se ha reservado para sucesos muy excepcionales. Es así como la Iglesia Católica jamás, hasta el día de hoy, ha discutido el derecho para concretar dicha sanción en casos extremos, ya que siempre ha considerado a la autoridad como delegatoria por parte de Dios de todo aquello que atañe a la conservación del bien común, incluido el derecho a la imposición de las penas, entre ellas la máxima.

Cabe hacer resaltar que los últimos documentos eclesiásticos, los del Concilio Vaticano II y el Catecismo de la Iglesia Católica, admiten en casos excepcionales la pena de muerte.

Asimismo, los principales exponentes en el área protestante, como Lutero y Calvino, fueron partidarios abiertos y sin reservas de ella.

Estimo que la libertad es el fundamento del derecho de castigar al delincuente que con su acto lesiona gravemente la estructura de la sociedad, la cual tiene, también, el derecho a mantenerse incólume reparando el daño mediante la eliminación de su causante.

Otro aspecto positivo de la imposición de la pena capital lo constituye su poder disuasivo en los delincuentes. En efecto, en 1960 se cometieron más de 8 mil 400 homicidios en Estados Unidos, precisamente cuando varios Estados suprimieron su vigencia. Nueve años más tarde se llegó a 14 mil 700 homicidios, en lo cual influyó la no existencia de la sanción, sin duda.

En conclusión, si bien la pena de muerte -en cuyos efectos disuasivos creo- prácticamente carece de aplicación en nuestro sistema normativo al mediar una serie de exigencias a nivel judicial y en última instancia el indulto del Primer Mandatario , rechazaré el proyecto de ley, ya que sería reemplazada por un presidio perpetuo de 30 años. Advierto que en esa forma la sociedad emite una señal de debilidad frente a la delincuencia, flagelo en creciente y sostenido aumento durante los últimos años.

En la mañana de hoy, señor Presidente , escuchamos la exposición del señor Ministro de Hacienda sobre el Presupuesto de la Nación, en el cual, según se dio a entender, se ha incluido en el área social todo lo relacionado con seguridad ciudadana. Es la primera vez que ello sucede. Y se realiza una demostración evidente en contra de la delincuencia y en favor de las víctimas. Sobre esa base, si el Senado apoya la eliminación de la pena capital me parece que se va en la dirección contraria a la filosofía del Estado expuesta justamente por el señor Ministro. Por lo tanto, votaré en contra.

Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , tal como se ha consignado en el debate, el tema es susceptible de profundas discusiones, no solamente jurídicas, sino también éticas, filosóficas, políticas y de toda índole. Se trata nada menos que de la pena de muerte.

Personalidades relevantes como Voltaire y Mirabeau ya en la segunda mitad del siglo XVIII fueron partidarias de abolir tal sanción o reducirla a un solo caso: cuando se halla en juego la seguridad del Estado. Es desde entonces que destacados pensadores influyeron en favor de la reducción de los delitos para los cuales se contemplaba la pena de muerte o de la proscripción de ésta. Al respecto, es célebre el libro del italiano Cesare de Bonesa titulado "De los delitos y de las penas", cuya primera edición incluso fue anónima para evitar represalias religiosas y políticas.

Deseo recordar que en aquella época el Código Penal francés, debido a esas influencias, disminuyó de 115 a 32 los delitos en que se consideraba la aplicación de la pena capital.

En Inglaterra, donde la pena de muerte decía relación a alrededor de 230 delitos, se constriñó sólo a 15 bajo la reina Victoria.

Otro hito en la tendencia a eliminar dicha sanción es la obra "De la pena de muerte en materia política", de Guizot, que provocó un gran impacto en favor de suprimirla para los "delincuentes políticos", lo que hicieron algunos países pioneros en ese plano, como Francia.

Desde mediados del siglo XIX, tanto en el campo de la doctrina jurídica como en el legislativo avanza con fuerza el movimiento abolicionista de la pena capital. La suprimieron varios Estados alemanes en 1848; Grecia y Colombia en 1862; Venezuela en 1864, y siguieron Portugal, Holanda, Sajonia y varios Estados de Estados Unidos. En 1882 la eliminó Costa Rica, tomando la misma medida Italia, Guatemala, Brasil, Nicaragua y Honduras en 1894.

Si bien es cierto que en la primera mitad del siglo XX algunos países reinstalan la pena de muerte, el movimiento abolicionista es cada vez más fuerte. En Costa Rica, Ecuador, Venezuela y Uruguay, la supresión de la pena de muerte es de rango constitucional.

Por otra parte, diversas entidades internacionales se han comprometido en favor de eliminar la sanción. Entre ellas se incluyen nada menos que las Naciones Unidas, a través de varias resoluciones, y el Consejo de Europa. O sea, el mundo entero se ha inclinado por esa tesis. Además, se han manifestado en el mismo sentido organizaciones no gubernamentales como Amnistía Internacional, el Centro Ecuménico de Iglesias , la Federación Internacional de Abogados y otras.

Dos son los argumentos principales en que coinciden los organismos internacionales que están en favor de abolir la pena de muerte y que compartimos plenamente los Senadores de estas bancas: la protección del derecho a la vida de todo ser humano y la oposición a cualquier forma de tratamiento o castigo cruel, inhumano o degradante. Con esta afirmación, Honorables colegas, no estoy manifestando que quien cometa un crimen grave deba quedar en la impunidad. ¡No! Quien lo haga debe ser severamente sancionado por la justicia, pero no con la pena capital. Pero estimo que aplicarla significa caer en una contradicción ética imposible de sostener, porque no se puede pretender defender la vida, que es un valor supremo, quitándola. Como sociedad civilizada, no podemos igualarnos a la irracionalidad o a la ética del delincuente que comete un crimen para ubicarnos, frente a él, en una suerte de empate en brutalidad, o a la venganza de la sociedad organizada en contra del delincuente. ¡No! Son otros los medios a los que debe recurrir la justicia: la sanción penal adecuada y la rehabilitación de aquél.

Nos sentimos agredidos en nuestra sensibilidad de seres humanos cuando hace un tiempo leímos en la prensa que los integristas talibanes, que habían ocupado la ciudad de Kabul, en Afganistán, secuestraron de las oficinas de las Naciones Unidas en esa ciudad al ex Presidente afgano , Mohammed Najibullah, y a su hermano, y les dieron muerte colgándolos de faroles en una plaza pública, donde sus cadáveres permanecieron hasta un avanzado estado de descomposición. A ambos se les aplicó la pena de muerte según el rígido código del Islam ortodoxo. Este acto de barbarie, ocurrido terminando el siglo XX, nos produce evidentemente un rechazo absoluto.

¿Cual es el panorama actual del movimiento abolicionista de la pena de muerte en el mundo? Según el último informe de las Naciones Unidas que hemos estudiado, desde 1965 veintisiete países se han agregado a su supresión completa, entre los que se encuentran Australia, Francia, Haití , Luxemburgo y Nicaragua. Y diez la han eliminado para los delitos comunes, entre otros, Canadá , Chipre, El Salvador, España , México y Perú. Se entiende por "delitos comunes" los que no están previstos en los códigos militares o para tiempos de guerra, como la traición. Recordemos que con anterioridad en Europa la habían dejado sin efecto Dinamarca , Italia , Noruega , Suecia, Suiza , los Países Bajos y Portugal. En Inglaterra fue anulada en 1969 y se han frustrado varios intentos de reinstaurarla. En cambio, en el Medio Oriente y en África la mayoría de los Estados la aplica. En las naciones del Medio Oriente, su vigencia proviene de la influencia del derecho islámico. En Asia y en el Pacífico, un total de diez países la han abolido; en cambio, otros, entre ellos la República Popular China, la mantienen. En Malasia, Singapur y Tailandia ha sido aplicada para el tráfico de drogas.

Los estudios de las Naciones Unidas concluyen que en el mundo el movimiento abolicionista de la pena de muerte cobra cada vez mayor fuerza, no obstante las excepciones que se han señalado. Pero además existen países que, contemplándola en su legislación, no la aplican; entre estos se hallan Bélgica, Irlanda , Grecia e Islas Bermudas. En Grecia, desde 1972, todas las condenas a muerte han sido conmutadas por el Presidente de la República a cadena perpetua. En Irlanda, esas condenas van acompañadas por una recomendación: que el reo cumpla una pena irreductible de 40 años.

Este largo recuento tiene por objeto hacer notar que la tendencia mundial es en favor de la supresión de la pena de muerte. Y el Senado daría un gran paso al aprobar su proscripción..

Ahora bien, en mi opinión, diversas razones fundamentan su eliminación.

En primer lugar, porque considero que desde el punto de vista ético nadie tiene derecho a disponer de la vida de otros. En este sentido, al Estado le corresponde dar el ejemplo en orden a respetar y defender la vida. Alguien decía, con razón, que, cuando se ejecuta una sentencia que condena a muerte a un ciudadano, pareciera que el Estado repitiera un crimen.

En segundo término, porque ninguna de las razones que sustentan la aplicación de la pena capital están avaladas por hechos o reflexiones que verdaderamente la fundamenten. Los argumentos que la convalidan han sido tradicionalmente la expiación de la culpa, la disuasión y la defensa de la sociedad.

El primero de ellos, la expiación -es decir, que con la pena capital se logra pagar por un delito grave - no me parece válida, ya que la muerte del asesino no da la vida a quien se la quitó, ni tampoco repara a los familiares de la víctima. Al respecto, estimo que la expiación es sólo una forma de venganza que nos acerca a la aberrante ley del talión, que postulaba el "ojo por ojo".

El segundo argumento -esto es, la disuasión o la persuasión, que de manera tan clara exponía un juez inglés en el siglo XVII, cuando sentenciaba:"Os condeno a la horca no porque hayáis robado un carnero, sino con el fin de que otros no roben carneros"-, constituye un absurdo, porque la sentencia no persigue una finalidad de justicia sancionadora para un determinado caso, sino para que sirva de ejemplo a otros.

Así las cosas, debemos plantearnos si realmente la pena de muerte tiene un efecto disuasivo. Sobre el particular, recuerdo una carta enviada al diario "El Mercurio" por uno de sus lectores que la apoyaba sustentado en una publicación con datos estadísticos sobre Estados Unidos. Éstos demostraban que en los Estados que la abolieron se incrementaron los homicidios sancionados con tal pena. No obstante, un estudio más amplio de las Naciones Unidas concluyó lo siguiente acerca de la criminalidad en aquel país: "Se ha demostrado que, incluso cuando la tasa de homicidios ha aumentado tras la abolición, ha quedado atrás respecto del incremento de otros delitos violentos. Los estudios comparativos de Estados retencionistas y abolicionistas en Estados Unidos de Norteamérica han confirmado las anteriores conclusiones en el sentido de que la abolición no está vinculada con tasas de homicidios más elevadas en general o con más asesinatos de policías o funcionarios de prisiones.".

En cuanto a este punto, un médico británico escribió: "La disuasión no es en absoluto tan simple como algunos lo piensan...buen número de asesinos están en tal estado de tensión en el momento en que cometen su crimen que son indiferentes a las consecuencias que les puede acarrear a ellos mismos".

Por su parte, el jurista español Antonio Beristain Ipiña señala que "Según muchos especialistas, la pena de muerte no produce efectos intimidativos. La abolición de esta pena no aboca al aumento de la delincuencia. A esta conclusión llegan Liepman , el Coloquio Internacional de Coimbra, la Comisión Británica, la Comisión Canadiense, etc. Excepcionalmente, algunos autores reconocen su fuerza intimidante en circunstancias bélicas y en ciertos delitos militares: deserción, desobediencia militar, etc. Otros, por ejemplo Jescheck, no admiten esta excepción.".

En lo referente al argumento de la defensa de la sociedad, considero que tampoco se logra con la pena máxima. Jean Imbert , en su obra "La Pena de Muerte", expresa que "La sociedad moderna debe tomar algunas medidas para evitar que el crimen se cometa: todos los penalistas están hoy de acuerdo en afirmar que la criminalidad no está ligada a la existencia ni a la abolición de la pena de muerte, sino a factores criminógenos que dependen esencialmente de las condiciones de vida...Entre los factores criminógenos, muchos criminalistas y sociólogos incluyen la pena de muerte misma, que degrada el respeto general debido a la vida humana y hasta puede -como lo han demostrado algunos ejemplos- constituir una incitación morbosa al crimen. Dos investigadores norteamericanos, al analizar la tasa mensual de homicidios en el Estado de Nueva York, demostraron que había habido, en promedio, dos homicidios más al mes siguiente a una ejecución. Este aumento se debía al efecto brutal y violento de las ejecuciones".

La misma opinión sostiene el jurista Beristain Ipiña , quien afirma que "La pena de muerte produce un efecto criminógeno, induce al delito. Bastantes ciudadanos"..."tienden a imitar la conducta violenta y homicida de la autoridad". Y el profesor Luis Bates agrega: "Se reconoce que la curiosidad que despiertan las ejecuciones es malsana, y se advierte cada vez que la misma pena de muerte puede tener un efecto criminógeno, especialmente entre los anormales, a quienes muchas veces se les aplica...".

En definitiva, estoy convencido de que la protección de la sociedad es más eficaz si se dispone de una adecuada política, de recursos y acciones de prevención criminal y de rehabilitación del delincuente, y no por la existencia de la pena de muerte. Bernard Shaw , el célebre escritor inglés, decía que no se puede volver mejor a un hombre haciéndole un mal.

Frente a los delitos graves hoy sancionados con la pena capital, pueden existir penas alternativas de gran severidad, las que además de castigar deben acompañarse de medidas de readaptación, de humanización del delincuente. Esto es lo que corresponde en una sociedad verdaderamente civilizada.

Por esa razón, señor Presidente , anuncio mi voto favorable a la abolición de la pena de muerte en nuestro país.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Aburto.

El señor ABURTO.-

Señor Presidente, debemos pronunciarnos sobre un proyecto de ley encaminado a eliminar de nuestra legislación penal la pena de muerte y reemplazarla por una sanción de presidio perpetuo efectivo, con un mínimo de un plazo cierto y determinado de 30 años.

La cuestión que se nos presenta con relación a la pena capital es si existen hoy fundamentos plausibles para contemplar en nuestros códigos una sanción de esta naturaleza. Los argumentos de orden filosófico-jurídico y, por último, de carácter pragmático que se dan en uno y otro sentido tienen, a mi juicio, fundamentos razonables y comprensibles. O sea, los razonamientos en pro y en contra de la mantención de la pena de muerte son entendibles.

Sobre el particular, recuerdo que poco tiempo después de que ingresé a la Escuela de Derecho, en 1936, el profesor de Filosofía del Derecho nos exigió un trabajo de investigación sobre este mismo tema, lo que para alumnos de ese nivel de estudios de dicha disciplina representaba un trabajo sobrehumano. Revisamos estudios sobre la materia, reproducidos por diversos autores, desde los tiempos de la filosofía griega, pasando por la filosofía romana y pensadores europeos (franceses, españoles, italianos, etcétera) citados en diferentes obras de las épocas moderna y contemporánea, y llegamos a conclusiones absolutamente controvertidas en uno u otro sentido. Todo ello nos dejó tan confundidos como al empezar el trabajo de investigación.

Señalo lo anterior, señor Presidente , para hacer notar que este asunto es cuestionado y discutido en el mundo desde hace muchísimos años.

Uno de los argumentos que se dan con frecuencia es el de que la pena de muerte no influye en nada en cuanto a disuadir a los agentes delictivos de la perpetración de delitos gravísimos que causan verdadero pavor en la comunidad.

Según ese criterio, la pena capital no tendría poder intimidatorio. Creo que no es así. Cuando una ley sanciona con pena de muerte determinados delitos, es evidente que la frecuencia con que ellos se cometen disminuye notoriamente. Basta recordar que en algunos países de raíz musulmana se establece tal pena para el tráfico ilícito de estupefacientes. Allí no hay problemas relacionados con esta lacra delincuencial existente en el mundo.

Sin embargo, más que el dilema sobre la derogación o no de la pena de muerte, el punto más importante radica en otro orden de supuestos, cual es qué otra pena podría reemplazarla en los casos de delitos gravísimos. Sin duda, debería ser la más alta -siempre desentendiéndonos de la pena de muerte-, o sea, presidio perpetuo. Éste, en todo caso, se desnaturaliza frente a la posibilidad de un beneficio establecido para los reos rematados, a quienes para hacerlo efectivo debe concedérseles una reducción, o mejor dicho una fijación temporal de la pena.

Ante esa dualidad de alternativas, estimo que el proyecto contempla una interesante e inteligente solución intermedia: el presidio perpetuo, con fijación de un piso -para la eventualidad de que se conceda el beneficio de la libertad condicional al reo rematado que lo cumple- de un mínimo de 30 años de reclusión efectiva.

Ésa es una buena solución y satisface plenamente a la sociedad frente a la conducta atroz, inhumana y cruel -que la afecta profundamente- que implica la perpetración de delitos de graves características, que se encuentran tipificados en forma expresa en la ley positiva.

Por lo expuesto, y dado que el proyecto cautela el interés de la comunidad en el sentido de castigar severamente a ese tipo de delincuentes, le daré mi voto favorable.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, no es un buen síntoma que un país se preocupe de las cosas -como aconteció hace algunos meses- sólo cuando ellas ocurren o se manifiestan a través de hechos que inquietan a la opinión pública en un momento determinado. Es el caso de la pena de muerte, tema discutido durante muchos años en diversos países y latitudes y con la participación de innumerables pensadores.

Hace un par de meses se produjo una seguidilla de declaraciones referentes a la pena de muerte, como producto de crímenes bestiales donde los cuerpos inertes resultaron ser inocentes niños, ultrajados, asesinados. En esa oportunidad toda la opinión pública -que se manifestó a través de los medios-, sin excepción, solicitó la condena a muerte para los autores. Por otro lado, los dirigentes políticos conocidos contrarios a la pena capital respondieron señalando que el castigo debía ser la cadena perpetua, pero "perpetua" de verdad, pues aun así -cito textualmente- "cualquier persona tiene derecho a rehabilitarse".

En la misma ocasión, la Iglesia Católica chilena se mostró un tanto dividida y trató de orientar en la materia sin lograrlo. Sus expositores públicos, en dificultosas intervenciones televisadas, se dieron mil vueltas para finalmente dejar al televidente con una enorme duda acerca de lo que realmente quiso decir la jerarquía eclesiástica.

La Iglesia Evangélica no emitió opinión.

Requerido en aquellos días el Presidente de la República sobre esta cuestión, manifestó con decisión que "llegado el momento (de un eventual indulto), pesaré muy profundo los hechos para resolver". Esta declaración fue recibida con algún alborozo por los familiares y amigos de las víctimas, y en general por la ciudadanía, porque dedujeron de las palabras del gobernante que había alguna expectativa de ver cumplida la sanción máxima para aquellos asesinos. Sin embargo, días después, seguramente orientado por sus asesores, el Mandatario señalaba que "lo mejor es hacer un plebiscito sobre la mantención de la pena de muerte.". Recordé un acto parecido que ocurrió hace dos mil años.

Por su parte, algunos Diputados que aprovechan cualquier ocasión para ofrecer una conferencia de prensa, redactaban velozmente el tradicional proyecto de ley de circunstancias para anunciar formalmente, y con rostros duros y decididos, que "el presidio perpetuo será perpetuo", y nuevamente la frase consabida: "porque todo ser humano tiene derecho a rehabilitarse".

La afirmación de que todo ser humano tiene derecho a rehabilitarse expresa una verdad. Surgen al respecto diversos razonamientos acerca de lo que es la rehabilitación; de si los recintos penales chilenos están capacitados para eso, ahora o en el futuro; de si la condena de un asesino a cadena perpetua será para rehabilitarse perpetuamente encerrado. Los que sostienen tal postura no hablan -porque nunca lo han hecho- de la rehabilitación de los asesinados, de aquellos que recién comenzaban a marchar por la vida, por ejemplo, niños inocentes que nunca pudieron siquiera balbucear la defensa de su propia vida. Niños que entregaron al llanto desesperado de sus madres la tristeza de sus asesinatos.

¿Se considerarán también en este derecho a rehabilitarse las acciones necesarias para que aquella madre vuelva a ser igual que antes de que un desalmado le arrebatara a su hija o hijo? ¿Hay acaso en la vida de una persona carga más pesada que ésa?

La aplicación de la pena de muerte no es una cuestión compleja. Lo es sólo para quienes no entienden los valores del hombre frente a la sociedad, ni los de ésta frente al hombre individual.

Veamos. Un hecho básico que debe siempre considerarse en la estructura institucional de una sociedad es que ésta nunca podrá tener obligaciones, restricciones o derechos distintos de los propios de la persona como ser individual. El hombre busca naturalmente a la sociedad; la sociedad busca naturalmente al hombre. Son efectivamente dos personas distintas, pero de naturaleza común. Aun más: ambas existen por la naturaleza de su propia concepción física, psíquica e intelectual. Por ello, nunca un concepto legal será exitoso en sus aplicaciones si violenta a la persona en forma individual; tampoco alcanzará pleno éxito si el cuerpo legal se ha estructurado para una persona o para un grupo de ellas, en desmedro del resto de la sociedad.

Hay más. La conciencia, aquel conjunto de principios y valores que cada uno de nosotros lleva adentro para toda la vida, fue conformada por la sociedad en que vivimos. La conciencia no es una obra individual. Es más que eso: es la sociedad al interior de nosotros, en la misma forma en que lo es la voluntad, valor nuestro en la sociedad en que vivimos.

La pena de muerte, por su connotación social e individual, adquiere especial trascendencia en su análisis, basado éste en los principios enunciados.

¿Acepta la sociedad la pena de muerte asumida por un individuo? Claramente, sí. Hay un conjunto de circunstancias en que esa sanción impuesta por una persona a otra es aceptada por la sociedad. De partida, la más simple: defensa propia. Luego, la defensa de otras personas (ingresar al hogar y ver a un individuo violando a su hijo menor; o reacción ante el hecho de que un anciano esté siendo atacado, etcétera). Hay otros casos de sanciones en que opera la determinación institucional que permite a la persona poner término a la vida de otro: la declaración de guerra; el poder otorgado a individuos, proveyéndolos con elementos creados para poner fin a la vida de otros. Éste es el caso de los policías, de guardias de seguridad, de quienes han sido autorizados para cargar armas. Hay, en suma, diversas formas individuales de aplicación de la pena de muerte aceptadas por la sociedad, con diferentes atenuantes o, según sean las circunstancias, iguales agravantes.

En este debate no se halla en discusión el castigo. Quiero decir que nadie, al menos hasta ahora, pone en duda que el derecho social a castigar es parte de la vida diaria, sea ésta familiar, social o institucional. El problema radica en determinar, en lo institucional, hasta dónde llega el castigo.

Ya hemos observado en este apretado resumen que el hombre, dotado de una conciencia dispuesta por la sociedad en que vive, tiene en determinadas circunstancias -como las de los ejemplos expuestos- claros atenuantes en la aplicación individual de la pena de muerte. Ello nos permite concluir que la extrema expresión de castigo llega a ella.

Por otro lado, la sociedad se estructura a través de su institucionalidad, y ésta siempre debe representar los valores y principios de quienes la conforman. Para reafirmar lo anterior volvemos a recordar la indivisibilidad entre el hombre como ser único, y la sociedad que lo cobija.

Si el hombre, individualmente, tiene la capacidad bajo diversas circunstancias para aplicar individualmente la pena de muerte, ¿por qué no ha de tenerla la sociedad? La justicia, que se manifiesta en la acción de los jueces, adquiere la misión de representar a los individuos que la conforman. Ninguno de sus actos puede quedar al margen de los valores propios de sus representados. Por ello sus actos considerarán siempre la pena individual de quien cometió el delito, unida a la paz social que ello conlleva. Es efectivo que este último aspecto, la paz social que involucra su determinación nunca será plena, por cuanto la diversidad de la sociedad estará sujeta a los diversos criterios que existen en ella. Sin embargo, su mayor fortaleza estará siempre en que tal acto, la pena de muerte, por ejemplo, es ya un derecho individual.

Vistas así las cosas, la pena de muerte, objeto de este breve análisis, adquiere plena vigencia en nuestro ordenamiento jurídico, y al retirarla de sus disposiciones se debilitará gravemente la relación que, como ya lo señalamos, siempre debe existir entre el Derecho individual y el Derecho social.

Si quisiéramos ahondar más aún en estos aspectos que por su contenido adquieren la profundidad propia del análisis humano, llegan a nuestro pensamiento los conceptos religiosos que han formado nuestra sociedad, o gran parte de ella, o, aún más, la civilización en que estamos insertos.

En el ámbito espiritual, por dogma, para los cristianos sus faltas son motivo de castigo para toda la eternidad. No se trata tan solo de la muerte física: es la muerte de la felicidad por siempre, es el sufrimiento y la agonía. Aquí el hombre, individualmente, con su conciencia, es el único capaz de evitar tal castigo. Sin embargo, según la fe, y muy especialmente la católica, ha sido la Iglesia la que ha dispuesto, en representación de una Divinidad superior, tal doctrina para toda la humanidad. Es decir, también en este campo de tanta significación, se expresa la relación individuo y sociedad o comunidad y el extremo castigo. La pena de muerte, entonces, aunque no la deseemos, es parte esencial del hombre. Vivir sin ella en nuestro ordenamiento institucional, al margen de desequilibrar la armonía del individuo con lo social, representaría un claro incentivo para que su aplicación individual, en aras de la justicia, y ausente ésta de la sociedad, aumente. Nunca los individuos aceptan un hecho social que se oponga a un derecho natural.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, el tema es de gran trascendencia política, jurídica y ética.

En mi opinión, valdría la pena traer a la memoria de los señores Senadores aquella obra de Cesare Beccaria, que representa el inicio del Derecho Penal moderno, publicada en 1764, en Livorno. En ella, su autor se pronuncia claramente por una humanización del Derecho Penal y, en lo que se refiere concretamente a la pena de muerte, por su abolición. El libro provocó gran escándalo. Beccaria tenía 25 años cuando lo dio a conocer. Por cierto, la República Veneciana, con su sistema inquisitorial, hizo de él una crítica muy dura. En cambio, tuvo buena acogida en la República de Florencia, y poco a poco se hicieron 20 ediciones que conmovieron a toda Europa. Al final, cambió el pensamiento occidental sobre el Derecho Penal. Beccaria se inspira en las grandes ideas del iluminismo del pensamiento francés; y respecto de la pena de muerte, en apenas seis páginas, dice cosas que han quedado hasta el día de hoy en la conciencia de todos los juristas.

En primer lugar, él sostiene que la pena de muerte es inútil, porque lo que vale en una pena no es tanto la intensidad del castigo como su extensión en el tiempo. Porque, cuando se hace un castigo intenso como la pena de muerte, se olvida a muy poco andar. En cambio, cuando la pena es extensa en el tiempo, la sociedad aprende de esa situación en que se encuentra el condenado. Al mismo tiempo, sostuvo que la pena de muerte suele convertirse en un espectáculo y que con la misma fuerza con que la ciudadanía condena al criminal cuando comete el hecho delictual, se compadece del reo que va a subir al cadalso y desprecia al verdugo que va a aplicar la pena.

Me parece importante señalar lo que Beccaria dice exactamente en este punto: que no es el terrible pero pasajero espectáculo de la muerte de un condenado, sino el largo ejemplo de un hombre privado de libertad y que con esa privación da ejemplo a la sociedad, lo que frena la comisión de los delitos. Porque, además, lo que suele suceder frente a la pena de muerte es que muchos delincuentes miran el fin de su vida como algo lejano, muy eventual e, incluso, muchos lo miran con un rostro tranquilo, con una mirada serena, algunos con fanatismo, otros hasta con vanidad, de tal manera que este sentimiento acompaña al hombre incluso más allá de la tumba. Hay quien incluso mira la muerte como una esperanza para salir de la situación de miseria en la cual se encuentra; y. a veces, con el fanatismo y la vanidad que no acompañan en cambio a la prisión y a las cadenas. Por tanto, por su capacidad de disuasión, la condena sufrida en una celda es completamente distinta que la pena de muerte. Nuestro espíritu resiste más la violencia extrema pero pasajera de los dolores que el tiempo interminable del aburrimiento. Porque -dice- se puede resistir mejor en un momento un vigoroso sufrimiento; pero, en cambio, no así ver el transcurso sin sentido de los días. Hasta aquí el pensamiento de nuestro autor.

Entonces, hay un alegato muy fuerte no sólo por la humanización del Derecho Penal -el texto citado es de 1764; o sea, de antes de la Revolución Francesa-, sino, además, por la eficacia del mismo. Aquí se ha citado el caso de Texas, de los Estados Unidos, y yo creo que todos sabemos que hay más que una discusión sobre la eficacia de la pena de muerte.

Ahora, alguien puede sostener -y se discutió en la Comisión- que es igualmente inhumana la cadena perpetua que la pena de muerte. También eso se puede defender. Y el autor citado da algunos argumentos y reflexiones que me parece interesante traer a colación esta tarde: quien dijese que la pena perpetua es igual de dolorosa que la muerte y por tanto igualmente cruel, yo le respondería que, sumando todos los momentos infelices del presidio, tal vez podría ser incluso más cruel que la pena de muerte, pero estos sufrimientos se extienden a lo largo de toda la vida y no en un solo instante, y ésta es la gran ventaja del presidio perpetuo, que atemoriza más a los que lo ven que a quienes lo padecen, porque quien lo ve considera toda la suma de los momentos de desdicha. En cambio, quien los sufre, el condenado, soporta la infelicidad del momento presente y, en cambio, no tiene tanta conciencia de ese sufrimiento en el futuro. Además, todos los males se agrandan con la imaginación y siempre el que sufre una cadena perpetua encuentra recursos de consuelo no conocidos ni imaginados por quien mira como espectador esa condena.

En estas páginas, por lo tanto, existen más que argumentos para favorecer el cambio a cadena perpetua de la pena capital.

Hay un punto que se discutió mucho en la Comisión y que sería bueno reflexionar sobre él: cuánto debe durar la cadena perpetua. Según el proyecto del Gobierno, debiera durar cuarenta años. Según lo que primó en la Comisión -sobre todo a propuesta de los Senadores señores Hamilton, Zurita y del que habla- treinta años. Y dice Beccaria algo que nos debe llamar a reflexión: cuál es el límite que se debiera fijar el legislador para el rigor de una pena. Según él, ese límite siempre debe ser el que la contemplación del condenado no dé origen a un sentimiento de compasión. Cuando prevalece ese sentimiento de compasión en el ánimo de la ciudadanía, entonces quiere decir que esa pena, de hecho, se ha vuelto ineficaz. O sea, puede ocurrir que los legisladores piensen que ante un delito atroz, extremadamente cruel, en un momento la sociedad pida esa cadena perpetua calificada; pero qué pasa cuando ya han transcurrido veinte o veinticinco años. A lo mejor esa persona ha tenido una conducta normal; ha mostrado signos de rehabilitación. Y, poco a poco, la sociedad empieza a compadecer al reo y en ese momento la pena pierde eficacia cultural; se transforma en algo injusto ante la propia ciudadanía, en algo que se vuelve en contra de quien la aplica. Por eso, a varios señores Senadores nos pareció que 30 años era castigo más que suficiente.

Personalmente, señor Presidente , recuerdo el caso del coronel Kappler , un nazi que produjo en Roma la famosa matanza de las Fosas Ardeatinas, en la que se eliminó a 10 inocentes escogidos al azar por cada soldado alemán muerto. Eso se recuerda mucho en Italia como uno de los grandes crímenes de guerra.

Ese señor Kappler llevaba preso cuarenta años. Y resulta que cuando se pidió que pudiera ir a morir a Alemania, por encontrarse moribundo enfermo de cáncer, la justicia y el Gobierno italianos dijeron que no y que él debía morir en la cárcel.

El Senador señor Moreno me solicita una interrupción.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor MORENO.-

Es muy interesante el ejemplo. Sólo deseo agregar algo desde el punto de vista anecdótico: la señora de Kappler, ante esa situación, organizó su evasión del hospital, lo rescató y lo llevó a Alemania dentro de una maleta.

El señor PRAT.-

¿Me permite, Honorable señor Viera-Gallo?

El señor VIERA-GALLO.-

Sí, señor Senador.

El señor PRAT.-

Ese caso refleja más bien la intromisión de la política en la justicia. Porque al Rey de Italia le pasó lo mismo: no pudo morir en su país.

El señor VIERA-GALLO.-

Con la diferencia de que el Rey de Italia reivindicaba la Corona. O sea, nunca ese monarca aceptó la República. Si lo hubiera hecho,...

El señor PRAT.-

Era un delito más grave, parece.

El señor VIERA-GALLO.-

...no habría tenido ningún problema para volver. Ése fue el problema de la familia Saboya, que hasta el día de hoy no puede volver.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Pido a los señores Senadores no dialogar.

El señor VIERA-GALLO.-

En relación con el punto, quiero señalar que frente a un hombre anciano y enfermo terminal, por muy criminal que haya sido, se convierte en algo absurdo el que tenga que permanecer preso. Porque al final la pena no tiene, o no debe tener, carácter retributivo. O sea, que el sufrimiento del condenado pague el sufrimiento que él causó a la sociedad. Ésa es una forma primitiva de pensar, aun cuando grandes filósofos, como Kant o Hegel, han tenido ese modo de enfrentar el tema.

La pena tiene básicamente un carácter ejemplarizador y rehabilitador. Pero cuando pierde su carácter ejemplar y se convierte en algo mediante lo cual la sociedad quisiera ayudar a quien antes ella misma ha condenado, entonces, tiene un efecto contrario y cambia su valor cultural.

Por eso, señor Presidente , en mi opinión, en la Comisión hemos dado un gran paso al lograr la aprobación del proyecto que termina definitivamente con la pena de muerte en Chile. Sin duda, ha influido en ello la posición del Arzobispo de Santiago , que concurrió a las sesiones de ella e hizo presente las actuales opiniones de la Iglesia chilena. Al respecto hay un documento importante de ésta, que consigna la interesante declaración del Episcopado de Nueva Zelandia, publicada por la revista Mensaje.

Pero en la Comisión no hubo acuerdo respecto a cuán largo debiera ser el presidio perpetuo calificado. Tres Senadores pensamos que 30 años es más que suficiente. Y hay gente que piensa que 40 años. Los que piensan esto último son los que creen que nunca van a tener a un pariente en esa circunstancia. Tampoco se ponen en la eventualidad de que puedan ser víctimas o que los autores puedan ser personas que conozcan y que puedan verse en la eventualidad de cometer un delito que merezca la pena máxima.

Hay ciertos delitos que en la legislación chilena podrían merecer cadena perpetua calificada, y que no necesariamente sean obra de un psicópata. Puede tratarse de un secuestro seguido de muerte perpetrado por personas que, a lo mejor, tienen motivaciones que muchos de nosotros conocemos en nuestra historia, y a las cuales les puede afectar tal tipo de pena.

Yo me pregunto si esa cadena perpetua debiera ser tan larga. Sé que tal cuestión será tema de discusión en el segundo informe; pero, por lo menos, advierto que en el Senado existe satisfacción porque esta tarde se pueda votar a favor de la abolición de la pena de muerte. Además, es algo que se encuentra en la filosofía de la Carta de los Derechos Humanos y en la Carta de los Derechos del Pacto de San José de Costa Rica; es la tendencia del Derecho Internacional moderno; es lo que ha pedido la Organización de las Naciones Unidas; es lo que en el 2000 ha solicitado con fuerza el Papa, por ser el año del Jubileo.

Hay una tendencia de la humanidad que nace del iluminismo francés, del humanismo que fundó la modernidad, a la cual se han sumado distintas instancias morales y religiosas que van en esa misma dirección. Y yo creo que hace bien el Senado en terminar con esta pena infamante.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si me permite la Sala, quiero dar a conocer que ha llegado a la Mesa un oficio remitido por el Presidente de la República , en el que propone proveer la vacante de Ministro de la Corte Suprema. (Boletín Nº S 518-05).

Propongo al Senado que lo incluyamos en la Cuenta de hoy y lo tramitemos a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, de manera de despachar tal asunto la próxima semana.

En cumplimiento de las normas constitucionales, tendríamos que citar a sesión especial, convocada especialmente para tal efecto.

Planteo lo anterior por razones de quórum. Podríamos ponernos de acuerdo para la sesión de la próxima semana.

El señor FERNÁNDEZ.-

¿Por qué tanta urgencia?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Por no dejar pendiente su despacho. En caso contrario, yo, como Presidente del Senado , tendría que citar a sesión especial.

El señor LARRAÍN.-

El Ejecutivo tomó nueve meses, o varios meses al menos, en formular la proposición. Entonces, bien podríamos nosotros tomarnos algunos días. De manera que podría darse cuenta del asunto el martes próximo y ahí enviarlo a la Comisión de Constitución. Una vez que ella emita su informe, entonces, se verá cuándo entra a la tabla o cuándo se celebra sesión especial.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No es problema su ingreso a la tabla. Hago la consulta a la Sala como una manera de buscar consenso. De no haberlo, como Presidente del Senado y de acuerdo con las facultades reglamentarias que tengo, me veré en la obligación de fijar una sesión especial, especialmente citada para el efecto.

El señor FERNÁNDEZ.-

Tiene treinta días.

El señor LARRAÍN.-

Una vez que la Comisión emita su informe.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

O sea, si la Sala lo estima prudente, yo, en el ejercicio de mis facultades, una vez despachado el informe de la Comisión, fijaría el día y la hora para los efectos de conocer y votar la nominación.

En consecuencia, el asunto queda incluido en la Cuenta y pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Hago presente a los señores Senadores que quedan 14 inscritos. Por lo tanto, una vez terminado el Orden del Día, debiéramos continuar el debate la próxima sesión. Hay dos posibilidades. Creo que lo más lógico sería conceder la palabra al Senador señor Zurita y pasar luego a Incidentes, salvo que la Sala suspendiera éstos y continuáramos la discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.

El señor ZURITA.-

Señor Presidente, la discusión de la materia que nos preocupa viene desde hace siglos. Creo que nace junto con la humanidad. Cuando el hombre prehistórico hace justicia ante una ofensa, conjuga el refrán "El que a hierro mata, a hierro muerte".

Avanzando en la creación de la sociedad, el hombre entrega la facultad de hacer justicia al que gobierna. Éste crea las leyes, y las crea todas con el signo del talión, o sea, "Ojo por ojo, diente por diente". Pero no más que el ojo ni más que el diente. O sea, una equivalencia entre la ofensa y el castigo, lo que no siempre se logra, porque hay ofensas que no tienen equivalencia.

Así las cosas, vemos cómo en la Grecia clásica Dracón crea penas horrorosas. De ahí nace el adjetivo, hasta hoy vigente, de draconiano, cuando algo es exagerado. Solón las hace más suaves y las morigera; pero siguen vigentes en la sociedad penas extraordinarias, casi todas sancionadas con pena de muerte.

¿Qué ocurre con el avance de la cultura y la llegada de los penalistas italianos a quienes se refería el Senador señor Viera-Gallo ? Se elabora un sistema nuevo. Se entrega a los poderes del Estado el derecho a castigar; ellos determinarán las conductas malas y la sanción a aplicar. Sin embargo, la sociedad crea un principio de reserva. Es decir, otorga a dichos poderes esa facultad, pero éstos deben ajustarse a ese principio de reserva que defiende los intereses de la sociedad, esto es, la legalidad, la tipicidad y la irretroactividad. "Nullum crimen sine lege", "Nulla poena sine lege". O sea, no hay más crimen que el que la ley describe y no hay más pena que la que la ley aplica. La tipicidad es la gran defensa, por cuanto se da a conocer al habitante de la sociedad la conducta que se castigará, y, desde ese momento, si aquél incurre en ella podrá ser castigado. Y la irretroactividad (con una salvedad: puede haber retroactividad, pero benéfica), que hoy se quiere olvidar un poco; o sea, la conducta que era sancionada con una pena baja, cuando viene una ley que alza la pena, ésta no podrá aplicársele a los delitos anteriores. Por eso, cuando oigo a algunos de mis colegas hablar de revocar, anular o derogar la ley de amnistía, me pregunto: ¿dónde está la irretroactividad? No se puede salvar.

En tiempos remotos, la pena de muerte era, además, muy cruel. En efecto, se aplicaba la lapidación, el descuartizamiento, la crucifixión. Esta última da el nombre a la religión cristiana (Cristo murió crucificado), cuyo símbolo es el patíbulo en que Él murió. O sea, un patíbulo que hoy constituye el símbolo de la caridad y la colaboración.

Con el correr del tiempo, ello va cambiando. Es así como, en aras de "dulcificar" -por así decirlo- la pena de muerte y evitar dolores previos a ella, se llega al empleo de la guillotina, inventada por el médico Guillotin como una manera de matar rápidamente y quizás sin dolor. Por lo menos, nadie ha sobrevivido para decir si le dolió o no. Más adelante, se crea la silla eléctrica -no sé cómo se las arreglan cuando se produce un apagón-, luego se pasa a la cámara de gas, y hoy se cuenta con la inyección letal. Todas esas formas de quitar la vida buscan dejar a los verdugos la ilusión de que no fueron tales. En Chile existe el fusilamiento, y de los ocho fusileros que componen el pelotón hay uno que tiene bala a fogueo, para que a todos ellos les quede la ilusión de que les tocó el arma descargada. En el caso de los tres médicos que asesinan mediante inyección letal, sólo uno de ellos utiliza la que verdaderamente contiene el veneno.

Todo ello demuestra que la pena de muerte es intrínsecamente mala, toda vez que se le buscan muchas atenuantes. Porque, ¿qué es nuestra pena de muerte? Es un homicidio calificado, a mansalva, sin lugar a defensa, etcétera. Ésos son los aspectos que llevan paulatinamente a terminar con la pena de muerte.

¿Qué ha ocurrido en Chile? Durante muchos años, múltiples delitos fueron castigados con la pena de muerte. Poco a poco éstos fueron disminuyendo, y nos quedó el parricidio como único delito sancionado con la pena capital. Bajo el nombre de "parricidio" nuestra legislación castigó el uxoricidio -o sea, la muerte causada a la mujer por su marido- y el filicidio. ¿Qué le ocurría a los jueces? El marido que mata a su mujer (o viceversa) normalmente es considerado un enajenado mental que en un momento de celo horroroso comete tal delito. Ello llevaba a los jueces, que no podían bajar la pena, porque era pena única, a inventar -por así decirlo- que la persona estaba loca de celos y, por lo tanto, la absolvían.

Ello me demuestra que la pena de muerte no es la más adecuada.

Luego, se fueron introduciendo modificaciones y, en la actualidad, prácticamente cuesta mucho aplicarla, aun cuando el juez sea partidaria de ella. Porque en la aplicación de las penas hay una norma clave: si el individuo tiene una circunstancia atenuante y carece de agravantes, no se le puede condenar a la pena máxima, y, viceversa, si tiene agravantes y carece de atenuantes, no se le puede aplicar la pena mínima. Sin embargo, en la actualidad, ante los delitos más graves, que pueden ser castigados con penas de 15 años y un día, presidio perpetuo y muerte, basta que haya una atenuante para que no se aplique la pena capital.

Aun así, me parece preferible eliminar de una vez por todas de nuestra legislación la pena en comento y reemplazarla por la de presidio perpetuo. Respecto de esta última, el hecho de que su duración sea de 40 años o de 30 años, no me gusta. A mi juicio, las penas tienen otro fin: rehabilitar. ¿Quién rehabilita? El presidio. En efecto, el individuo entra a la cárcel como un fenómeno, un monstruo, y es posible que el régimen penitenciario, la atención de visitadoras sociales, la educación que se le da y de la cual carecía, pueda ayudar a recuperarlo. Por eso, es útil también eliminar la pena capital.

La pena de muerte no recupera nunca más al delincuente. No rehabilita, castiga. Por lo tanto, hay que aplicar las penas lógicas, las que tienen como fin castigar, pero, además, rehabilitar y, por último, devolver a la sociedad a una persona recuperada.

Por lo expuesto, voy a votar a favor de la eliminación de la pena de muerte.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Ha llegado la hora de término del Orden del Día.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 10 de octubre, 2000. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 343. Discusión General. Pendiente.

ABOLICIÓN DE PENA DE MUERTE

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde continuar la discusión general del proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Hamilton, que deroga la pena de muerte, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2367-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Hamilton).

En primer trámite, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 1ª, en 3 de octubre de 2000.

Discusión:

Sesión 2ª, en 4 de octubre de 2000 (queda pendiente su discusión general).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Conforme al orden de inscritos, tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente, al decidir el Senado sobre la pena de muerte, para abolirla definitivamente de nuestros códigos, deseo distraer sólo unos minutos su atención para fundamentar mi posición favorable a esa idea.

Es un tema cuya discusión es secular y en que se entrecruzan argumentos de variada índole. Por ello, sólo quiero justificar mi pensamiento en estas brevísimas observaciones.

Creo que la materia en debate no corresponde a una simple aproximación legal o de utilidad social por su efecto eventualmente disuasivo, y se halla en la raíz misma de nuestra visión del hombre y la sociedad, concebida como un instrumento de su crecimiento espiritual y, por ende, de la exigencia evolutiva. Está inserta, a mi juicio, en la visión fenomenológica de la muerte como "parte de la vida", según la visión de Heidegger, y por lo tanto, en el concepto de autoridad que, en uso de sus poderes, orienta el tipo de vida que deseamos para el hombre. Por ello es difícil separarla -al decidir- de nuestras motivaciones más profundas, de nuestros raciocinios, pero también de nuestras experiencias personales. Por eso mismo la duda surge honesta frente a argumentaciones que la defienden como pena capital, y el peso magisterial nos sorprende a veces por lo contradictorio.

Reconozco por ello, señor Presidente , mi limitación para hacer un análisis puramente pragmático o legal. No tengo, naturalmente, idoneidad para ello y reconozco la influencia ética de mi formación médica, que privilegia el respeto y el resguardo de la vida y condiciona mis decisiones en las situaciones límites. Reconozco, asimismo, que el correr del tiempo y la experiencia cercana con el hombre común, sufriente -más veces enfermo que equivocado al delinquir; menos libre de lo que teóricamente parece en un mundo alienante, que es casi desconocido para nosotros-, me han marcado más por el perdón que por la severidad, y me han conmovido con la inmensa capacidad de perfectibilidad del hombre y su gran necesidad de cambiar las bases valóricas del mundo.

Por eso este debate, a mi entender, no es sólo jurídico. Nos coloca en la necesidad de asumir el tema con estricta coherencia entre lo que aspiramos para el futuro como valores de la sociedad y el significado de esta decisión; coherencia entre lo que estimamos esencial y decisorio para procurar una superación de la sociedad y aquello que -aun con sólidos argumentos- expresa, trasunta o conlleva una detención del proceso evolutivo del hombre. No deseo magnificar el punto sacándolo tal vez de su ámbito puramente legal o criminológico; pero los argumentos escuchados y su profundidad -aunque algunos de ellos nos los comparta- me convencen de que tengo la razón al enfocarlo de esta manera.

Cuando la ley mosaica asienta el derecho de matar al que mata, de responder a la destrucción del ojo con la destrucción de otro ojo, está avanzando en el concepto de proporcionalidad entre el delito y la pena, para que nadie mate porque perdió un ojo o para que la autoridad no sancione al delincuente con una pena desproporcionada. Lo que hoy nos parece una monstruosidad fue un avance conceptual de perfectibilidad en la sociedad a la que entrega sus tablas de la ley. Es a esa ley a la que el mensaje de Cristo apunta perfeccionar cuando propone amar al que hiere o mata, poniendo la otra mejilla.

No lo hace, señores Senadores, para salvar al delincuente, sino para salvar a la sociedad, y por ende a sus miembros sanos, de caer en el primitivismo de la respuesta agresiva que, aunque sea nimbada de racionalidad, es un camino regresivo, una vuelta al más primario de los automatismos.

Es ésa, a mi juicio, la cuestión de fondo: cómo ordenamos la sociedad para que ella se transforme realmente en una vía de salvación y perfección humana; cómo ordenamos las leyes para que del dolor surja una evolución de perfección y no una fosilización o un retroceso.

En la más pura concepción cristiana, el horror de un delito cometido por un hombre es el dolor de una agresión cometida libremente por un igual o por un hermano. De lo que se trata entonces es:

¿Podemos y debemos aprovechar ese acto para que yo, como sociedad, y por ende, yo, como individuo partícipe de ella, camine en el sentido de la perfección asumiendo esa falta, haciendo míos los dolores y abriendo espacios en la conciencia colectiva, no sólo frente a la pena de muerte, sino también a toda muerte?

¿O simplemente vamos a sancionar como digno y aceptable que la sociedad -como un acto de suprema reflexión a través de los mejores y más prudentes- consolide la tesis de que la muerte es un camino lícito para resolver las dificultades?

¿Qué evolución es posible en ello?

¿Qué sentido tendría así la organización social con una autoridad conductora que en nada diferiría de la pura y simple reacción agresiva del que responde en el momento, como un mecanismo de sobrevivencia o de defensa propia?

Ésta es la respuesta automática, condicionada biológicamente, en la que no opera la reflexión que encierra la decisión de los tribunales. A la primera no es dable exigir una visión analítica de si es un acto que apunta a la superación del género humano. A la segunda sí, porque es un acto de autoridad -entendido como el arte de orientar-, y la esencia de su justificación es hacer crecer a aquellos sobre los que se ejerce. Su raíz etimólógica -"augere", es decir, crecer- así lo ratifica.

Es esa opción, la de aceptar la eliminación de un hombre como lícita para resolver los problemas de la sociedad, lo que atenta contra este concepto de necesaria y constante superación de la sociedad, para que se justifique como instrumento de salvación del género humano.

Reconozco que a esta posición se opone la concepción tomista del derecho del cuerpo social a separar -en aras de esa misma superación- al miembro enfermo para salvar el todo, argumento que suele utilizarse con mucha fuerza. Es la analogía del cirujano que salva al amputar, justificando la mutilación.

Con todo el peso magisterial que la opinión tiene para quienes asumimos la fe en nuestras conductas, no se nos muestra aceptable esa analogía, según las palabras del propio pontífice Pío XII. Al dirigirse al Congreso de Histopatología del Sistema Nervioso el 14 de septiembre de 1952, se pregunta:

¿Puede realmente la autoridad pública, en interés de la comunidad, limitar o suprimir aun el derecho del individuo sobre su cuerpo o sobre su propia vida, sobre la propia integridad corporal o psicológica? Y se responde en un largo alegato, que en su parte pertinente concluye: "El cuerpo físico tiene una unidad subsistente. Cada miembro es una parte integrante destinada esencialmente a integrarse a la totalidad del organismo. Fuera de él no tiene -por su propia naturaleza- sentido ni finalidad.". Sucede completamente lo contrario en la comunidad moral y en todo organismo de carácter puramente moral. Aquí el todo no tiene una unidad subsistente en sí mismo, sino una unidad de finalidad y acción.

En la comunidad los individuos son simplemente colaboradores e instrumentos para que ella pueda alcanzar su fin, porque tienen naturaleza y finalidad propias.

¿Qué se sigue, por lo tanto, para unos y para otros, según las enseñanzas de este pontífice? Son sus propias respuestas las que transcribo: "El dueño y usufructuario del organismo que tiene una unidad subsistente puede -por el bien del conjunto- paralizar, destruir, mutilar y separar sus miembros. Pero cuando el todo tiene sólo una unidad de finalidad la autoridad pública tiene un poder directo y el derecho de establecer exigencias a las actividades de las partes, pero en ningún caso disponer de su ser físico. Por ello todo atentado directo a su esencia constituye un abuso de competencia por parte de la autoridad.".

Hay, pues, una diferencia esencial entre disponer de los bienes o de la misma libertad de los individuos sujetos a la autoridad en aras del bien común y disponer de lo esencial, como su vida, que no ha sido entregada por ésta ni a ésta.

De ese concepto surge nuestro respecto irrestricto a la vida, que se asienta en la visión ética de la medicina y que imprime carácter a nuestras decisiones. "La condición de inocente o malhechor no modifica la calidad de ser humano", dice la declaración del Consejo del Colegio Médico, de septiembre de 1985 -a propósito del tema-, como suprema opción para nuestras decisiones.

Creo que este respeto a la vida -aun con todos los elementos controvertibles que pueden argüirse frente a hechos brutales o emocionalmente intolerables- es la esencia de un cambio cualitativo de la sociedad que buscamos.

Asentarlo es abrir camino en la conciencia colectiva en otros campos aun más trascendentes que el tema en cuestión. Pero no asentarlo -como decisión de la autoridad- es fosilizar el pensamiento humano y constreñir la evolución de la sociedad, cuya superioridad moral está en que no hace lo mismo que el delincuente, según una expresión del profesor de Derecho Penal don Alfredo Etcheverry. Considero que el respeto a la vida es -dramáticamente- el más lento de los progresos del hombre en cinco mil años de historia. Y a veces pienso si la agresividad no es consustancial con su naturaleza, al ver que ha logrado dominar casi todo lo que está a su alcance, menos esa tendencia biológica de destruir al semejante. Destrucción que asume en virtud de su propia y soberana opinión, olvidando lo esencial: que no puede quitar lo que no proviene de él, sino de Dios. Me conforta el hecho de que aun así hemos avanzado desde la respuesta primitiva y crasa, que carecía de sanción por estimarse lícita, a la proporcionalidad de la ley mosaica, al perdón cristiano que asume el costo de la rehabilitación del caído y hasta la progresiva comprensión del carácter vergonzoso de la pena de muerte a que ha llegado hoy la comunidad universal.

Debemos crecer en este desarrollo interior -como individuos y como sociedad- hasta lograr una evolución superior. La autoridad está para eso: para crecer y hacer crecer a aquellos sobre los que se ejerce, como lo señalé.

La pena de muerte es, a mi juicio, un retroceso en esa perspectiva.

Para los cristianos la muerte no es el fin. Es, en verdad, el retorno al principio, raíz y esencia del todo, que es Dios. De ello somos imagen y semejanza; pero no somos el todo ni podemos jugar a serlo. Lo señalo porque se ha escuchado un brillantísimo alegato en pro de considerar la pena capital como un ocasional camino de salvación del condenado al encontrarse frente a le muerte.

Por lo impactante del testimonio señalado, bien pudiera llegar a ser un elemento justificatorio, y no creo que pueda dejar de ser mencionado. Hay en ello la vieja tentación del juicio de Dios que busca racionalizar nuestras acciones, asumiendo -si creemos en el libre albedrío- el derecho de abrir o cerrar las puertas del cielo por nuestra intermediación. Aun cuando no se busque como intención, se está usurpando el poder de Dios, como lo señala Carnelutti, y asumiendo una suerte de deidad. No estoy tan cierto de poseer la verdad sobre la materia que discutimos, pero sí lo estoy en cuanto a que para los cristianos esta argumentación no puede ser esgrimida sin caer en una peligrosísima aberración sobre los derechos del poder.

Utilizar el arrepentimiento del delincuente a la hora de su muerte como un elemento confirmatorio de la licitud de eliminarlo es una dramática tendencia y es abrir camino a la justificación de la soberbia del que manda. Es el sustrato del terrorismo de Estado cuyos dolores ha sufrido por siglos la humanidad. En la recta doctrina cristiana es inadmisible, más allá de la lógica y obvia contrarrespuesta: si el delincuente se ha arrepentido, ¿para qué eliminarlo? ¿Por qué privarlo, entonces, por esa misma razón, de ejercer en la Tierra ese arrepentimiento que lo haría santificarse? Y si el arrepentimiento es imperfecto, según la concepción cristiana, o si no hay arrepentimiento, como sucede en tantos casos, ¿tiene derecho la autoridad, asumiendo el argumento que cito, a interrumpir la vida, condenándolo, desde esa perspectiva cristiana y con esa autoridad, irremisiblemente a la no salvación?

La muerte y la vida están entrañablemente unidas hasta ser sólo "tiempos" de una misma realidad. Pero hay una muerte "inmanente a la vida", perteneciente a ella, parte del proceso de llegar a ser, inseparable de la temporalidad y asumida como origen de dinamismo y crecimiento. Es la "muerte vívida", en la nomenclatura de Von Gebsattel. Cada día no es el estar más cerca de la muerte, sino el acceder a más cosas buenas y a una sabiduría que ese día nos trae y hace crecer interiormente.

Termino señalando que, más allá de estas consideraciones, entiendo que éste es un tema de discusión secular. Y debo admitir, con mucha honestidad, que dudo ante argumentos contrarios muy brillantes, como los escuchados a muchos colegas y tratadistas. Pero he aprendido a saber que la verdad, entre los hombres, nunca está en una sola parte.

Por eso, pienso que la decisión sobre la pena de muerte debe basarse en esta visión global de la humanidad, a la que quiero encaminarme. Por ello, con modestia, a veces con duda, pero finalmente con mucha ratificación de las ideas, estoy en contra de su aplicación.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El señor Ministro de Justicia ha solicitado que se permita ingresar a la Sala al Subsecretario del ramo, señor Jaime Arellano Quintana.

--Se accede.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, en verdad, este debate se ha llevado a cabo antes en diversas oportunidades en esta Sala. En 1997, me tocó participar acerca de la materia en comento, y ésa no era la primera vez que se discutía sobre ella. En 1990 hubo un debate de mucha significación y que, en esa ocasión, trajo consigo incluso importantes cambios en la actual legislación referida a la aplicación de la pena capital. Por lo tanto, no voy a reiterar todos los argumentos que esgrimí en aquella oportunidad, sino sólo algunos y daré a conocer otros referidos más bien a lo que está ocurriendo hoy día en el debate sobre esta iniciativa.

Ante todo, siempre conviene mencionar que en realidad es malo debatir entre quienes son partidarios de aplicar la pena de muerte y quienes no lo son. Porque pareciera -dentro de ese contexto- que algunos son partidarios de matar a otros. En verdad, la discusión debe ser distinta. En efecto, ésta radica en torno a si es legítima para una sociedad disponer, dentro del repertorio de penalidades, la eventual aplicación de la pena capital entre otras sanciones privativas de bienes que afectan a las personas cuando se trata de determinados hechos que la legislación ha calificado de delictuales.

En ese debate, como regla general, me parece que sería delicado para una sociedad renunciar al hecho de contar con esa penalidad como una de las posibles sanciones de ser aplicadas.

A mi juicio, ésa es la forma como debería ser enfrentado el tema, sin perjuicio de que comparto, con quienes desean abolir la existencia de la pena de muerte, la idea de que ojalá nunca hubiere que aplicarla. Sin embargo, ésa es una materia distinta, constituye un sentimiento, un respeto a la vida, pero no dice relación a la existencia de la pena, que es lo que estamos debatiendo.

Por lo tanto, no se trata de querer o no querer aplicar determinadas penas, sino más bien de examinar si acaso la prevención de hechos delictivos que eventualmente afecten a ciertas víctimas, personas, derechos, puede o no ser garantizada a través de la existencia de dicha penalidad, que es ciertamente dura y fuerte. La pena de muerte, conforme a la historia de la humanidad, siempre ha estado contemplada en todas las legislaciones, en los más variados sistemas culturales y religiosos, como una posibilidad real, porque lamentablemente forma parte de una necesidad social.

El hecho de que por ella se afecte un bien muy importante como es la vida no debe escapar a la atención del Senado. Todas las penas suponen la afectación de bienes de la persona condenada. Quien es sentenciado a pasar equis años de cárcel está sufriendo penas muy duras que le afectan bienes importantísimos. Si algún sentido tiene la existencia humana es que ésta se desenvuelva en libertad, y cuando una persona carece de ésta la existencia humana se ve gravemente amputada. Por ese motivo, la penalidad de restricción de libertad es, por cierto, extremadamente dolorosa. Ése es el sentido.

Por lo tanto, reitero la pregunta en cuanto a si frente a determinados hechos atroces, horrorosos, que afectan a víctimas inocentes, podemos no dar el sentido que tiene el castigo, que es, ante todo, retributivo, antes que ejemplarizador, antes que otros efectos secundarios o rehabilitador de la persona. El efecto propio de la penalidad es el del castigo o el de carácter retributivo a un hecho cometido por una persona.

En ese sentido, no cabe la menor duda de que aquí existe la posibilidad -porque nunca la pena de muerte es pena única- de que la referida penalidad esté al alcance de la defensa social.

Por ende, el debate nos lleva más bien a cuestionar, no tanto la legitimidad de la existencia de la pena, sino su eficacia, su utilidad. Si bien es cierto que sobre esta materia hay opiniones en el ámbito de los moralistas y de la teología que permiten tener posiciones diversas, difícilmente -como recién señaló el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra- alguien puede sentirse dueño de la verdad. Su legitimidad, sin embargo, es hoy día reconocida por la Iglesia Católica. Y menciono esto, porque se trajo a colación la posición del Santo Padre y la de la propia Conferencia Episcopal sobre esta materia.

No obstante esa tendencia, la opinión de la Iglesia es clara sobre la pena de muerte. El catecismo católico, en su última edición, actualizada y modernizada, admite la legitimidad de la pena capital bajo determinadas circunstancias. El propio Juan Pablo II , de quien se dice que habría modificado su posición, en su última encíclica, " Evangelium Vitae ", utiliza palabras muy claras. Dice textualmente: "Es evidente que, precisamente para conseguir todas estas finalidades, la medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo, salvo en caso de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo.".

¿Qué significan estas palabras? Que lo deseable es que nunca se aplique la pena de muerte. ¿Quién no comparte esa afirmación? La pregunta que surge es si, en casos de absoluta necesidad, es posible disponer de esta herramienta o instrumento al alcance de la sociedad. Juan Pablo II manifiesta que sí se puede "cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo", probablemente en casos muy extremos. Por cierto, estimamos conveniente dejarlo sólo para esas oportunidades. Y es más, anticipadamente opino que, incluso, se podrían eliminar muchos de los actuales delitos que reciben tal penalidad, circunscribiéndola a unos pocos. Pero erradicar la pena de muerte de nuestra legislación, me parece que va demasiado lejos.

Desde el punto de vista de la eficacia, que es la inquietud que se presenta, ciertamente hay antecedentes estadísticos de distintas legislaciones que la han suprimido, que la han repuesto, que demuestran que a veces es eficaz y, otras, pareciera no haber sido relevante para disminuir la tasa de criminalidad. Pero hay circunstancias muy específicas en donde la existencia de la penalidad puede ser útil. Por ejemplo, en los casos de secuestro con homicidio, la pena de muerte puede ser un instrumento que permita salvar la vida del secuestrado. Porque aquélla serviría, precisamente, como materia de negociación para proteger a la víctima, ya que el secuestrador se puede exponer a perder la suya si ese delito está penado con la muerte. Si no tiene esa pena, entonces, la situación del secuestrador es mucho más fácil, pues, si no hay resultados positivos en las negociaciones que se lleven a cabo, la vida del secuestrado quedaría expuesto a una gran vulnerabilidad y a un tremendo riesgo.

Ahora, eliminar la pena de muerte de nuestra legislación también tiene un significado concreto en la realidad actual. Lamentablemente, en ésta, el incremento de la delincuencia forma parte de la conducta contemporánea más destacada.

Las estadísticas de lo que está ocurriendo en nuestro país sobre la materia son muy abundantes. Y, desgraciadamente, los delitos no sólo han incrementado en número, sino en su gravedad, en su intensidad. Se están cometiendo delitos muy atroces. Por ejemplo, las violaciones y homicidios de menores suceden con más frecuencia de las que históricamente habían ocurrido. Tenemos el caso del colombiano que en su país fue declarado culpable de la violación y homicidio de un menor; salió libre -dentro de esta teoría de la rehabilitación- 20 años después, y vino a Chile, donde cometió el mismo crimen. Esto significa que estamos frente a situaciones extremadamente dolorosas.

En consecuencia, eliminar la pena de muerte para delitos tan atroces, tan horrorosos por su atentado contra los más mínimos sentimiento éticos de humanidad, constituye una señal obviamente no recomendable en la actual situación de nuestro país. Tampoco es recomendable, porque la eliminación de la pena capital, por motivo de los compromisos internacionales asumidos por Chile, -a propósito del Pacto de San José de Costa Rica- tiene un carácter irreversible. Es decir, podemos mantener en nuestra legislación tal pena, pero si la eliminamos, no es posible reincorporarla. De manera que los pasos que demos en esta materia tienen consecuencias definitivas, irreversibles -reitero-, para nuestro ordenamiento legal en el caso de que se trata.

Una última consideración nos debe llevar a analizar la idea propuesta en el proyecto, tendiente a reemplazar la pena de muerte por la de presidio perpetuo y, en particular, por la nueva figura que se crea: el presidio perpetuo calificado que garantiza que el período de cárcel del condenado no sea inferior a treinta años, aunque algunos sugieren cuarenta años.

La verdad es que esa alternativa es bastante discutible en sí misma, desde luego, por sus efectos prácticos. No existirá un mecanismo adecuado para disuadir a los condenados a ella para que no cometan nuevos delitos, simplemente porque a ellos no se les podrá aplicar una sanción más grave.

En Estados Unidos, se realizó un estudio respecto de personas condenadas a presidio perpetuo a las que ya no se les podía imponer la pena de muerte, estudio según el cual dichos inculpados saben que ante cualquier otro crimen que cometan no tienen penalidad posible. Es conocida la situación de algunos recintos penitenciarios en donde nadie se atreve a entrar a los lugares donde se encuentra ese tipo de reos, porque cualquier delito que cometan -homicidio, tortura, etcétera- no tiene penalidad alguna, pues ya quedaron condenados de por vida.

En consecuencia, estamos restringiendo las herramientas de la sociedad para defenderse, en hipótesis concretas, de individuos contra quienes ya no se puede aplicar ninguna sanción, los que, por lo tanto, permanecen en la impunidad.

Asimismo, quiero mencionar otro aspecto. Los fallos de tribunales que determinan penas de muerte son escasos y, en los últimos años, han sido pocos. En realidad, si hablamos de la historia de la pena máxima -si mi memoria no me falla-, ésta se ha aplicado en menos de sesenta ocasiones en casi dos siglos de su vigencia en Chile. ¿Por qué? Porque es muy difícil condenar a un procesado a la pena de muerte, por las circunstancias que se exigen, por la gravedad de los hechos. No sólo basta que la sanción se encuentre establecida en la legislación. Es necesario, además, acreditarla y que los jueces lleguen a tal conclusión, a fin de evitar los errores y las eventuales fallas humanas.

Por lo tanto, existe una aplicación restrictiva de la pena de muerte. En cambio, si la eliminamos o la reemplazamos, lograremos que, con mayor facilidad, estas personas sean condenadas a presidio perpetuo efectivo de treinta o cuarenta años. Sin embargo, permítanme advertir que un presidio perpetuo de esa cantidad de años equivale a la muerte en vida, pues -reitero este concepto- la idea de la libertad es consustancial a la existencia humana. De modo que a una persona privada para siempre de su libertad, siendo todavía, en propiedad, un ser inteligente y sensible, se la destina a vegetar.

Por los antecedentes señalados, estamos frente a una alternativa que en sí misma tampoco parece ser muy favorable.

Con todo, señor Presidente , como una muestra de comprender el trasfondo del respeto a la vida, de entender las intenciones de quienes nos instan a abolir la pena capital, soy partidario de reducir, en el camino, el ámbito de su aplicación, para hacerla cada vez más difícil. Pero estimo que no debemos eliminar la pena de muerte para delitos como la violación y homicidio de menores o el secuestro con resultado de muerte de los mismos.

No me parece conveniente prescindir de la pena capital, porque estaríamos alentando conductas horrorosas. Podemos reducir los casos y avanzar en la tendencia mencionada. Si no lo hacemos, le estaríamos diciendo al país que, al final, los únicos que tienen derecho a aplicar la pena de muerte o a cometer los crímenes más horribles son, precisamente, los delincuentes, los cuales, por último, serán beneficiados con la aplicación de esta iniciativa. Y eso me parece un caso de indefensión social inadmisible.

Por tales consideraciones, no soy partidario de este proyecto y, si se aprueba, presentaré las indicaciones pertinentes para circunscribirlas a los casos a que me he referido.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente, debo manifestar mi satisfacción por el hecho de estar discutiendo una vez más en el Senado la abolición de la pena de muerte y de que en esta ocasión contemos con un informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en el que recomienda la aprobación del proyecto presentado en primera instancia por el Honorable señor Hamilton.

Espero que finalmente, después de este largo debate, concurramos a eliminar tal sanción de nuestro Código Penal, lo que, a mi juicio, constituye un acto de carácter civilizador, en el sentido de que, en conformidad con el actual nivel de conciencia de la humanidad, es bastante claro que la pena de muerte constituye una violación irreparable del derecho natural a la vida, que está por encima de muchos otros y que tiene que ver con la dignidad esencial del ser humano, aspecto básico de toda ética humanitaria, cualquiera que sea el credo religioso o principio filosófico que la inspire.

Sin duda, la pena de muerte es producto de un estadio anterior del desarrollo de la civilización. Se ha aplicado de manera sistemática desde hace siglos, y en ese sentido, en una primera aproximación, aparece a veces como algo natural, que debe imponerse -todo el mundo concuerda en ello- en casos de delitos extraordinariamente graves, aberrantes, que violentan principios fundamentales de la convivencia social. Y como es una costumbre inveterada, a muchos les parece lógico que la sociedad se "defienda" mediante lo que a estas alturas del desarrollo de la humanidad puede considerarse un crimen social. Recuerda, de alguna manera, el Código de Hamurabi, que fue un avance importante en su época, en la medida en que se codificaron principios de Derecho, y en el que se recogió la inclinación natural de cualquier ser humano a que, ante un daño infligido, debía responderse con otro de igual magnitud. Es la reacción espontánea, perfectamente explicable en las víctimas de delitos atroces o aberrantes. En el último tiempo ha habido algunos en nuestro país, como violaciones de menores, violaciones con muerte posterior. Y uno entiende la convención de la sociedad que a primera vista no tiene otro recurso para reparar el mal causado que el de eliminar al delincuente.

El tema es si nosotros, como legisladores, y la sociedad como tal, responderemos a nuestras primeras reacciones instintivas, o si prevalecerá el Derecho o la convivencia social, en un camino largo de elevación de la conciencia ética de las sociedades y también de sus instituciones. Por tanto, a mi juicio, es un castigo cruel e inhumano. Y es curioso que nuestra civilización todavía lo tolere -tal vez por resabios del pasado-, así como no tolera otros menos crueles e inhumanos que la propia pena de muerte. Nadie en esta Sala estaría por legalizar la tortura -creo yo-, porque, de una u otra manera, en la conciencia contemporánea es considerada como un castigo que la sociedad no puede permitirse. Sin perjuicio de que en muchas sociedades -también en la Edad Media y hasta bien entrado el Renacimiento- la tortura era estimada un ejercicio éticamente legítimo. Se pensaba que era posible mancillar el cuerpo para salvar las almas, y, en consecuencia, había una razón de orden superior que hacía que la tortura fuera legítima. Hoy día no lo es.

Es evidente que la peor tortura de todas es la muerte. El carácter cruel e inhumano de la pena capital hace que denigre a cuantos participan en su ejecución, incluso al Estado. Para mí ha sido particularmente iluminadora la intervención del Honorable señor Zurita , quien recurrió a un argumento que tiene un efecto no sólo expositivo, sino que un carácter ético muy profundo. No todas la sociedades dignifican la ejecución. El verdugo es el único funcionario del Estado que carece de dignidad. Todas las otras funciones estatales, de alguna manera, son dignificadas, o deberían serlo: el Presidente del Poder Judicial , el Poder Ejecutivo , los profesionales de las armas y de la Defensa, las policías, el educador. Todas las funciones públicas deberían ser objeto- y lo son- de consideración social; pero la del verdugo es denigrada socialmente. Y lo ha sido desde hace mucho. En la Edad Media, a pesar de que era legítima la pena, el brazo ejecutor era ilegítimo. Y el verdugo y su familia vivían aislados de la sociedad. Hay abundante literatura al respecto.

En consecuencia, desde el punto de vista de una ética que valora el derecho a la vida y la dignidad de la persona humana como principios esenciales de nuestra convivencia social, esta pena no tiene, desde esa perspectiva, ninguna justificación. Y si este argumento no fuere suficiente, al analizar si la de muerte cumple los objetivos y propósitos que deben tener las penas en una legislación penal, se aprecia que tampoco es eficaz desde este ángulo.

Por lo tanto, votaré a favor de su eliminación por considerarla una pena éticamente condenable e inútil. No siempre se dan estas dos condiciones, pero aquí confluyen de manera perfecta. No tiene una función retributiva. La desaparición del delincuente no repara el sufrimiento de los familiares de la víctima -eso está comprobado-, por más que el dolor de los victimarios sea muy profundo. Carece, por propia definición, de un carácter rehabilitador porque es irreversible. O sea, es la negación misma de la posibilidad de que ese delincuente pueda tener un proceso rehabilitador.

Creo que todos nos emocionamos con esa excelente película chilena, "El chacal de Nahueltoro", de Miguel Littin , que relata la historia de un campesino inculto, analfabeto, seguramente con serias deformaciones éticas y, quizás, hasta sicológicas, que tras cometer un crimen horrible fue condenado a muerte, de acuerdo con nuestra legislación, pero que sufrió un proceso de rehabilitación, humana y ética. Y, cuando lo había iniciado, la sociedad lo eliminó. Sin duda, el "chacal" que mataron los gendarmes no era el mismo hombre que había cometido el atroz crimen por el que fue condenado.

Entonces, es completamente discutible que la pena de muerte tenga, además, carácter ejemplificador. Sobre esto no hay ninguna evidencia empírica. Más bien -según entiendo, pues no soy especialista en la materia-, los expertos en criminología tienden siempre a considerar que la comisión de delitos aberrantes normalmente es desarrollada por individuos que tienen un grado de perturbación ética o psíquica de tal magnitud que la amenaza de perder la vida no es un elemento que desaliente ese tipo de crímenes. Creo que esto podría ser muy disuasivo eventualmente para los ladrones. Porque si alguien que normalmente no tiene ese grado de perturbación, sabe que lo van a matar si roba -a menos que aplicáramos aquí el Código que rige en Libia, donde la tradición más ortodoxa de la legislación musulmana establece que a la persona que se le sorprenda robando se le cortará la mano con la que comete el delito-, no lo haría y, seguramente, disminuiría el número de carteristas en Santiago. Estoy convencido de que si este delincuente, antes de subirse a la micro, supiera que si lo sorprende la policía y pasa donde el juez, le cortarán la mano, no cometería ese delito. Creo que esa pena sería inhumana y cruel, pero eficaz. De hecho, se roba poco en Libia, según me señalan. Habría que ver las estadísticas criminológicas en este sentido.

Obviamente, no estoy proponiendo que se introduzca tal castigo en nuestro Código Penal, sino solamente argumentando por el absurdo de que el carácter ejemplificador de la pena de muerte, a mi juicio, no puede sostenerse con fundamento empírico como un argumento para su mantención. Porque ese razonamiento es el que más se usa. Se dice que éticamente es discutible, que el Santo Padre ha hecho bien en recomendar su abolición, pero, finalmente, hay un elemento ejemplificador. Esto, que para muchos es el último argumento, no puede sostenerse respecto de esta pena y de los delincuentes a los que eventualmente se aplica.

En consecuencia, por lo menos desde mi perspectiva, hay suficientes razones, tanto desde el punto de vista de una ética basada en el principio universal de la vida y sus derechos y en la dignidad esencial de la persona humana, como de la eficacia penal de una pena como ésta para estar muy entusiastamente a favor de su abolición. Pienso que con eso nuestra sociedad va a dar un paso adelante, que yo definiría como de naturaleza civilizadora.

Finalmente, un comentario sobre la cadena perpetua y cuántos años debe considerar. En lo particular, desearía que hiciéramos una reflexión más a fondo sobre el tema.

No estoy de acuerdo con el sentido común, que a veces parece imperar, que indica que resolveremos los problemas efectivos de la sociedad y su sistema penal elevando de 20 a 40 años el máximo de esta pena.

Entiendo bien el argumento. En nuestro país, por la modalidad del Código Penal, se ha liberado a delincuentes que han cometido delitos gravísimos, que no se han rehabilitado, y que, por tanto, han vuelto a perpetrar otros similares. Creo que ésa es, sin duda, una tremenda falla de nuestros sistemas penal y carcelario. Porque, evidentemente, si la sociedad libera, antes del cumplimiento de su pena o en sustitución de ella, a un individuo que no se ha rehabilitado, ella está cometiendo un error y dejando en la indefensión a muchos ciudadanos. Y de nuevo la reacción instintiva es decir: "¡Enciérrenlos para siempre!".

A mi juicio, a esa reacción debe corresponder, en la sede legislativa en que estamos, una reflexión. No estoy de acuerdo en liberar a delincuentes que tienen alta probabilidad de reincidir de igual modo como delinquieron y fueron condenados por la sociedad. Ésta tiene el deber, la necesidad de defender a sus ciudadanos y, por consiguiente, de mantener a esas personas privadas de libertad, obviamente, en condiciones humanas.

Sin embargo, la sociedad no puede negar la posibilidad, aunque sea teórica, de la rehabilitación, que es uno de los fundamentos de cualquier sistema penal. Por consiguiente, debemos revisar esta materia. No se trata de una cuestión de tiempo de reclusión, porque luego de 30 ó 40 años es posible que un psicópata aún no esté rehabilitado, y si es liberado -hay películas notables al respecto-, volverá a cometer el mismo delito.

Entonces, el tema no es de años, sino de la capacidad del sistema penitenciario tanto para generar las condiciones de rehabilitación del condenado como para determinar cuándo hay delincuentes que no son recuperables, motivo por el cual deben ser recluidos, humanamente, a fin de resguardar a la población de los posibles actos que puedan volver a cometer. Ése es el asunto de fondo.

Puede que compartamos el objetivo; pero en cuanto a la manera como aplicar penas efectivas -la cadena perpetua sería la más severa en nuestro ordenamiento jurídico, eliminada la pena de muerte-, no debemos perder de vista que uno de los objetivos de cualquier sistema penitenciario y penal que promueva y defienda los derechos y la dignidad de la persona humana debe incluir la posibilidad teórica -sé que a veces es difícil- de la rehabilitación del delincuente, pues ello se encuentra entre los fundamentos de una ética social humanitaria.

Por todas estas razones, anuncio mi voto a favor de esta iniciativa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Vega.

El señor VEGA.-

Señor Presidente, es difícil agregar argumentos o fundamentos más certeros que los ya expuestos a estas -estimo- brillantes exposiciones.

La pena de muerte es un tema de la historia del hombre, que ha sido obligación de políticos, pensadores, filósofos, juristas, no siempre -como hemos visto- con las mismas conclusiones ni interpretaciones, lo que indica su alta complejidad. Por ello, estamos realizando ya un segundo debate en el Congreso.

Aquí entramos en el terreno de la filosofía, lo que necesariamente obliga al pensamiento a situarse en un nivel de abstracción, al cual, en este presente de la historia, caracterizada por un tecnicismo, escepticismo y relativismo extremo, no estamos habituados.

Jacques Maritain nos recuerda que, en las épocas de tinieblas y de conmoción general, la peor tentación para la humanidad es la de renunciar a la razón moral. Dice: "La razón moral no debe abdicar jamás. Realiza una tarea humilde, magnánima, llevando la aplicación de inmutables principios hasta el seno de las angustias de un mundo desgraciado, en tanto conserve un vislumbre de humanidad".

Por lo tanto, me parece que, de acuerdo con esta razón, el tema requiere de humildad intelectual, con fidelidad a la verdad objetiva, de sus principios, que se fundamenta por el respeto y protección de la vida, el bien común y la supervivencia que regula a la sociedad toda. Es un complejo problema que nos sitúa en el análisis y discusión de principios, básicamente -de ahí su dificultad-, por cuanto la vida es un valor absoluto y permanente de la sociedad de siempre.

El respeto a la vida es labor de la familia humana, que organiza la Nación-Estado con el propósito exclusivo de dar adecuada protección a este todo social. Sin embargo, no debemos ser absolutos, ya que, en este conjunto, la vida de cada cual es necesariamente una función del resto. Somos interactivos. La seguridad ciudadana, la defensa nacional, los sistemas jurídico, educacional, etcétera, nos sitúan en un complejo marco de referencias que el Estado construye y perfecciona para la protección y seguridad del valor supremo de la vida, y este sería el problema de fondo.

Se dice que el Estado, cuando aplica la pena de muerte a un delincuente homicida, comete un acto brutal, aterrador y destructivo contra sí mismo y contra la familia del delincuente, y que los dos homicidios tienen un efecto estremecedor para la sociedad. Por lo tanto, ambos actos serían condenables.

Me parece que con este fundamento se pretende establecer una identidad que no es moralmente real, como lo es el hecho de olvidar el significado que implica para la sociedad la ofensa de matar un niño inocente e indefenso. Esta no es sólo una muerte dramática para el inocente y su familia, sino también para cada uno de nosotros.

Me refiero a homicidios muy específicos, por cuanto estoy plenamente de acuerdo en que debemos reconocer a la humanidad su desarrollo y perfeccionamiento espiritual. César Beccaria -como expresó el Senador señor Viera-Gallo en la sesión pasada- humaniza el Derecho Penal, concretamente respecto al tema de la pena de muerte que nos preocupa, y también realiza una serie de reflexiones sobre lo innecesario de esta pena, precisando que la condena en una celda es de mayor disuasión por cuanto aumenta los dolores en el tiempo.

En 1769, con un escenario distinto de la historia, nuestras repúblicas no existían de manera independiente; la esclavitud era un derecho; las democracias, un sueño inicial; las estructuras de poder y autoridad estaban construidas por la potencia de imperios y reinos, ordenados según el talento de sus conductores en el empleo de sus recursos materiales y humanos. Entonces, la pena de muerte tenía otra amplitud jurídica, otros propósitos, no el necesariamente relacionado con el bien común, que no consideraba al prójimo como un igual en sus derechos a la libertad y a la vida.

La Iglesia Católica jamás ha discutido el derecho de la autoridad para aplicar las penas ante delitos extremos; siempre la ha considerado como delegatoria por parte de Dios de todo lo que atañe a la conservación del bien común. En el Catecismo, Nº 2266, el Papa Juan Pablo II expresa: "la autoridad política pública debe reparar la violación de los derechos personales y sociales mediante la imposición al reo de una adecuada expiación del crimen. La calidad de la pena debe ser valorada sin llegar a la eliminación del reo, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo. Hoy sin embargo, gracias a la organización cada vez más adecuada de la institución penal, estos casos son muy raros, por no decir, prácticamente inexistentes".

El planteamiento del Papa Juan Pablo II -como se observa- se sitúa en la óptica de la justicia penal, sugiere la posibilidad de que, en la medida de que las instituciones políticas puedan garantizar el bien común y la seguridad de las personas, sin renunciar a la pena de muerte se opte por penas alternativas. De acuerdo con el referido Catecismo, entonces, el Papa no cuestiona la pena de muerte en forma absoluta, no señala que se trate de una pena contraria a la ley natural, sino que la sociedad debe considerarla en casos muy particulares, tan aislados como prácticamente inexistentes.

Fundamentado de esta forma el problema radicaría, entonces, en el concepto de la pena. ¿Cuál es su propósito? ¿Cuál es el efecto para el delincuente y la sociedad? Sin embargo, antes de tal propósito, es conveniente hacer una pequeña reflexión sobre el libre albedrío con que el ser humano se relaciona y actúa con su vida en sociedad.

El ser humano, como bien sabemos, es la única criatura viviente con espíritu que lo relaciona al todo, entiende al universo y sabe de Dios. Por este entendimiento del espíritu sabe que es mortal. Es el único ser viviente que sabe que va a morir. Todos aquí sabemos que vamos a morir, que es la razón de la vida como una consecuencia cosmológica. Por lo tanto, el fin de la vida -la muerte- es lo que determina nuestra actitud ante la sociedad y el bien común, el libre albedrío, la decisión de cada uno consigo mismo y con el prójimo.

Los héroes sacrifican su vida por el supremo bien común. Quien asesina a su prójimo inocente comete una falta suprema y sabe conscientemente que su propia vida es la que queda penalizada. Es la razón por la que se ha dicho que este problema nació con la historia del ser humano. En el fondo, no es la justicia quien sanciona; el que comete el delito es quien se aplica su propia pena.

El problema obviamente no es tan simple. Existen -tal como se ha dicho aquí reiteradamente- argumentos y atenuantes. Por lo que la pena cumple varios efectos: retributivo, disuasivo o reeducativo. El abolicionismo otorga un principal énfasis al reeducativo y al retributivo, excluyendo el disuasivo. Para otros, el retributivo es una especie de venganza social inadecuada e inútil, y que sólo debería admitirse una retribución relativa, analógica y moral.

El carácter educativo provoca algunas contradicciones con respecto a la lógica, que se deben aclarar o superar. Si el presidio perpetuo como pena alternativa tiene como principalidad el carácter reeducativo (que no era la teoría del penalista Beccaria), no sería entonces pena sino que reinserción social del reo. Con la misma lógica tendríamos que aceptar que toda pena, cualquiera que sea su origen, procura reeducar y no penalizar. Si el propósito entonces es reeducar, automáticamente se produce una distorsión de las penas, por cuanto sería muy difícil evaluar las penalidades de los muy diversos delitos sociales.

En el caso de Cupertino Andaur, su pena de muerte fue conmutada por perpetua, que es la misma aplicada a sus cómplices, los cuales tienen un grado de participación menor. Igual situación se produjo con los peruanos que asesinaron abyectamente a dos jóvenes en Arica, que podrían salir antes que alguien encarcelado por estafa. Tal distorsión, para ser realmente justo, obliga necesariamente a todo un cambio del sistema. De lo contrario se produce un efecto perverso por comparación de las penalidades de cada delito.

A pesar de nuestros sueños, de nuestros ideales, de nuestros perfeccionamientos espirituales y sociales -inspirados por el mensaje de ese hombre, Hijo de Dios, que nos legara la cruz como signo eterno de la vida-, después de 2000 años, vivimos en una sociedad agresiva, violenta, en que la criminalidad y el delito aumentan desafortunadamente en proporción directa a la globalización.

Nuestros sistemas jurídicos y sociales deben ser muy consecuentes con estos cambios si queremos preservar la seguridad en nuestra sociedad. La inseguridad, recordemos, es siempre peligrosa para un Estado democrático de Derecho, por cuanto es el caldo de cultivo de la renuncia al más grande de los dones: la libertad. La inseguridad genera el incremento de la autodefensa personal en reemplazo de lo que el Estado no otorga: más armas, más guardias, más cercas, más muros con vidrios, más muertes injustas por el empleo equivocado o apresurado de una seguridad inexperta o excesiva.

La reeducación social de un delincuente la considero una aspiración legítima de toda autoridad y la comparto. Pero, ¿cómo reeducamos a la madre del niño Zamorano Jones , o a su padre o a sus hermanos? Ellos no tienen posibilidad de purgar su pena en 30 años, ya que la inseguridad social les dio un presidio para toda la vida y del cual jamás se podrán abstraer.

No me parece que la eliminación de la pena de muerte para esos casos tan especiales sea un buen mensaje de seguridad social. Es muy difícil que las madres de Chile lo acepten o lo entiendan. Los argumentos de cadena perpetua son demasiado sofisticados para justificar delitos de esta naturaleza. Los niños no tienen defensa alguna; no entienden el problema; no lo saben; confían en el universo sólo de su madre, y esta mujer, que es el principio y fin de nuestras vidas, a su vez confía en la autoridad justa del Estado, a quien entrega su confianza e instinto de madre. El propósito de una decisión tan compleja sólo debe contribuir a la seguridad de nuestro bien común, que, como dice el Papa Juan Pablo II en su Catecismo, Nº 2265, es "responsabilidad absoluta de la autoridad".

No existe verificación empírica del efecto de la pena de muerte en la morigeración de esta compleja inestabilidad social conforme a las estadísticas aquí mencionadas. Por lo tanto, su eliminación o mantención, lamentablemente, no va a alterar estas debilidades sociales, que son genéricas en los pueblos del mundo, desarrollados o subdesarrollados, y que -como sabemos- es gran preocupación muy presente de Naciones Unidas.

Estoy muy de acuerdo en que se debe dar un paso adelante en el perfeccionamiento y claridad de la aplicación de esta pena, incluyendo el indulto presidencial. Pero casos específicos, como el de violación de menores con homicidio, merecen la existencia permanente de una luz roja que indique a toda la sociedad la preocupación de la autoridad por proteger, sin debilidades, el bien común y la seguridad de mujeres y niños bajo su responsabilidad.

Por mi parte, señor Presidente , formularé la indicación correspondiente. Me parece que se debe reestudiar el asunto. Queda pendiente ese punto de vista, que estimo legítimo.

Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.

El señor RUIZ.-

Señor Presidente, una vez más se somete a la consideración del Senado un proyecto de ley para abolir la pena de muerte. Confío en que en esta ocasión seremos capaces de dar ese paso tan significativo en el reconocimiento de la dignidad e inviolabilidad de la vida humana.

Quisiera hacer notar, cuando se plantea la defensa de los valores, que existe al respecto una escala. Y es cierto que en algún momento dado la sociedad puede hasta suspender el ejercicio de ciertos derechos fundamentales. Pero hay algunos de un nivel y una categoría que escapan, a mi juicio, a la voluntad o la decisión de las personas. Uno de ellos es el derecho a la vida.

Ahora bien, en lo relativo al tema de la aceptación de la pena de muerte tanto por la sociedad civil como incluso por la Iglesia, ello es efectivo. Sobre el particular, como se ha dicho también aquí, ha mediado una evolución en la humanidad. Hace algunos siglos la esclavitud era una condición normal en la sociedad. Y pocos se atrevían a condenarla. La propia Iglesia, durante largo tiempo, la consideró una situación absolutamente normal. Sin embargo, hoy nadie la acepta y se ha establecido un conjunto de disposiciones, a través de las relaciones internacionales, para erradicar absolutamente esa práctica, que no se halla acorde ni con la dignidad de la persona ni con la época en que se vive.

Estimo importante tener presente qué se busca cuando alguien es sometido a un proceso judicial y finalmente condenado. En ese caso se trata, desde mi punto de vista, de un castigo que se inflige a quien ha violado una norma, especialmente una tan relevante como la quebrantada cuando se atenta contra otra vida. Y no cabe duda de que el responsable debe ser separado de la sociedad. Lo que se busca, entonces, es aislarlo, que es lo que constituye el castigo. Pero si éste consistiera en un daño físico, como también sucedió en épocas pasadas, se volverá a elementos ya plenamente superados por la sociedad.

Por ello, el proyecto en discusión propone sustituir la pena de muerte, para los delitos a los cuales la ley actualmente la hace aplicable, por una pena de presidio perpetuo efectivo. Lo anterior se traduce en la privación de por vida de la libertad del condenado, a quien sólo se le permitirá pedir la libertad condicional al pleno de la Corte Suprema luego de haber cumplido al menos treinta años efectivos de privación de libertad, sin poder acceder a ningún beneficio que signifique su salida anticipada del establecimiento carcelario y con la posibilidad de solicitar el indulto particular cuando se encuentre en un estado de salud irrecuperable que importe un inminente riesgo de muerte.

En la discusión de las iniciativas previas he sido categórico en señalar que no considero legítimo que se pueda castigar la conducta de un ser humano privándole de la vida. Es cierto que a lo largo de la historia pensadores muy respetables han estado de acuerdo con la aplicación de la pena capital. Pero con el desarrollo de la humanidad ha sido posible reconocer la existencia de ciertos derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la vida, como anteriores a cualquier regulación social y que, por tanto, deben ser respetados en toda comunidad. La evolución de la humanidad pasa precisamente por la capacidad de reconocer que conductas en otro tiempo susceptibles de considerarse normales o adecuadas no pueden sino ser calificadas de absolutamente aberrantes en el estado actual de conciencia sobre la dignidad de la persona y, por lo tanto, deben ser dejadas atrás.

Enfrentados a tomar una decisión trascendente para el país, es preciso hacerse cargo de la evolución en la valoración de la vida humana y sostener con fuerza que no debe mantenerse esta pena brutal en el Chile de comienzos del siglo XXI. Como señalé en otra ocasión en esta misma Sala, "en una época de gran revisión de los sustratos valóricos que deben regir a nuestra sociedad, los políticos humanistas y, particularmente, quienes intentamos ser cristianos en la política, debemos proclamar con urgencia una cultura de la vida, del respeto por la persona humana.".

Resulta una paradoja sin sentido que la sociedad, a través de la decisión de sus órganos jurisdiccionales, determine la privación de la vida de un ser humano supuestamente para proteger la vida.

Compartiendo muchos de los argumentos dados en la Sala a favor de la eliminación de la pena de muerte, quisiera destacar brevemente otras razones que me llevan a aprobar el proyecto:

-El derecho penal no reviste un carácter meramente retributivo. A través de sus disposiciones se busca, también, la rehabilitación y la reinserción social del que ha cometido algún delito. Con la aplicación de la pena capital es imposible alcanzar esas finalidades.

-Esta última sanción no se halla dotada del carácter preventivo general o ejemplificador que le asistiría según algunos. Como lo demuestran los estudios realizados por organismos competentes, al comparar la experiencia de diversos países, una pena como esa no incide mayormente en el nivel de criminalidad. No es posible evitar la comisión de delitos sólo a través del aumento de la sanción.

-La supresión del peligro que el delincuente representa para la sociedad no pasa por la eliminación de su persona, sino por su rehabilitación a través de un proceso de atención especializada, de espacios educativos, de capacitación laboral y de ofrecer posibilidades reales de reinserción social.

-Muchas veces, tras el establecimiento de la pena de muerte se esconde la responsabilidad de una sociedad tremendamente injusta, que priva a muchos de lo necesario para una vida digna. Debe considerarse que la inmensa mayoría de los delincuentes son personas que han carecido de oportunidades.

Pero también quisiera agregar, cuando se hace referencia a la rehabilitación, que hoy se observa al respecto una carencia muy grande en nuestra sociedad. Ello no solamente se relaciona con la cuestión del sistema carcelario, que no responde a las necesidades de cumplir con ese objetivo, sino asimismo con aspectos tan relevantes como la salud mental.

El Senador señor Gazmuri ha planteado algo muy importante. En efecto, algunas personas, por dificultades en ese último plano, probablemente jamás podrán ser recuperadas. Y no se trata únicamente de los que han cometido asesinatos, sino también de los que han robado con violencia u otro tipo de delincuentes.

Hoy se cuenta con un incipiente sistema de salud mental en el sistema carcelario. ¿Cuáles son las medidas de protección que se toman, no sólo en relación con quienes han cometido asesinatos, sino además con los autores de delitos graves como el robo con violencia y que una vez cumplida la pena salen en libertad porque no se ha detectado la situación en que se hallan? Considero que ahí se enfrenta una tarea trascendente como sociedad.

El proyecto en debate apunta en el sentido correcto al eliminar una sanción inhumana, sustituyéndola por otra rigurosa y proporcional a la entidad de los delitos cometidos pero acorde a la dignidad de la persona y a las finalidades del derecho penal.

Debe destacarse la oportunidad de la abolición que nos ocupa, pues nos encontramos en el tiempo de la puesta en marcha de un nuevo sistema procesal penal, a través del cual se pretende lograr una justicia más eficaz y oportuna.

Además de lo anterior, es preciso realizar importantes esfuerzos en las tareas preventivas de las conductas delictuales, no sólo en lo referente a la seguridad ciudadana en sentido estricto, sino también a la generación de mayores oportunidades y espacios para los postergados y marginados.

Esta iniciativa, junto a otras, apunta a la construcción de un sistema penal que conjugue adecuadamente la necesaria justicia con la inviolable dignidad de la persona humana.

Por lo anterior, anuncio que la votaré favorablemente.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.-

Señor Presidente, los argumentos que me inspiran para votar a favor del proyecto son los siguientes.

En primer lugar la pena de muerte, en el estado actual de la evolución cultural y jurídica de la humanidad, es una institución en retroceso. En nuestra época constituye una excepción, y los países que la mantienen -como lo demuestra el propio caso chileno- la aplican muy rara vez.

En la evolución de la humanidad apreciamos un persistente progreso hacia la preservación de la vida y el respeto a las personas, aun cuando éstas hayan perpetrado los delitos más repudiables. Lo que ocurría hace diez, siete, o dos siglos eran expresiones de brutalidad humana que hoy son completamente rechazables. En el fondo, el trato que la sociedad da a cada persona indica a la vez el que ella se da a sí misma. Por eso pienso que, en la medida en que la organización del Estado sea más avanzada, se puede garantizar la exclusión del delincuente de la sociedad. Hay medios para aislarlo y rehabilitarlo. Así, la pena de muerte va declinando, y ha llegado el momento de eliminarla de nuestra legislación, lo que a mi juicio constituye un signo de civilización.

Además, entre los propios argumentos de la Iglesia Católica se observa el relativo a que los Estados modernos tienen maneras de proteger a la población sin recurrir a la pena máxima. El sistema carcelario y de condena debe ser tal que no necesite aplicarla. Sin duda, en países de menor desarrollo puede quedar abierta una puerta para que la persona se transforme nuevamente en un peligro para la sociedad. Si en lugares de muy escaso desarrollo los reos se fugan permanentemente porque no existen medios suficientes como para mantenerlos recluidos, bueno, no habrá otra manera de que el Estado defienda la vida de los ciudadanos. Pero ése no es el caso de Chile. Los Estados deben esforzarse para encontrar formas de impedir que el individuo agreda la vida de los demás, sin recurrir a la pena de muerte.

Por otro lado, a partir del Pacto de San José de Costa Rica, que sostiene un punto de no retorno en los países que terminen con la pena capital, es posible visualizar que el mundo se perfila hacia el abolicionismo. En consecuencia, en la perspectiva histórica, estimo que éste es un paso que debemos dar ahora, ya en el siglo XXI.

Por otro lado, debe tenerse presente -y ésta es una convicción valórica, como lo han expresado también otros señores Senadores- que el hombre es un fin en sí mismo y no puede ser utilizado como medio o ejemplo para lograr un objetivo determinado, pues ello atenta contra el valor de la vida humana. Como señala el profesor Álvaro Bunster : "¿Por qué matar gente que mata gente para demostrar que es malo matar?".

Considero que el Estado, como máxima institución de ordenación del cuerpo social, no puede autorizar la eliminación de uno de sus miembros como método de corrección penal. Me parece que el suprimir hoy la pena de muerte no denota un sentido de debilidad, sino que corresponde a una política que garantiza que la pena que la sustituye -es lo que estamos haciendo- es de una gravedad similar o aun mayor que aquélla. De hecho, este proyecto consagra su reemplazo por otra tan extremadamente rigurosa, que la seguridad de la sociedad queda perfectamente garantizada, existiendo la convicción de que hay un orden tutelado y que se cumple la función de proteger la seguridad colectiva.

Con la pena de muerte -y esto para mí pesa mucho- se elimina completamente la posibilidad de rehabilitación del delincuente, que es un fin esencial del castigo, de acuerdo a las normas internacionales y de moderno Derecho Penal. Existe, por consiguiente, una contradicción evidente entre la idea de la prevención especial que busca rehabilitar a la persona a través de la sanción penal, y la aplicación de la pena capital, que la elimina.

Se argumenta por algunos partidarios de la sanción máxima que el principal objetivo de ésta es el retributivo, y que con ella se logra un efecto intimidatorio y disuasivo. Pero, ¿cuál es ese supuesto efecto? La evidencia empírica disponible demuestra que los países que la abolieron no han experimentado aumento en las tasas de criminalidad. Por ejemplo, las violaciones disminuyeron en Canadá después de la supresión de esa pena. En Inglaterra no aumentó la comisión de delitos que a partir de 1957 dejaron de ser sancionados con la pena capital. Las estadísticas de Alemania, Austria , Finlandia, Noruega y Suecia indican que su influencia es nula. Por su parte, en España se llegó a la conclusión de que al disminuir la ejecución de las penas capitales hubo un descenso de los delitos de asesinato y robos con homicidio. Es más, en Estados Unidos, donde más se aplica la pena de muerte en Occidente, los estudios demuestran que la criminalidad aumentó y que los delitos más atroces se cometen incluso después de aplicada aquella sanción.

Por lo tanto, el curso de la historia, los valores y las experiencias prácticas van en otra dirección. Para mí influye mucho en la decisión de votar la posibilidad de equivocación del aparato judicial y de los operadores del Derecho en general. En este sentido, algunos Estados norteamericanos han suspendido la aplicación de la pena de muerte porque, de treinta condenados que existían en Illinois, por ejemplo, quince resultaron inocentes. Quedó demostrado con pruebas de ADN que no tenían responsabilidad en los crímenes. Estos datos fueron proporcionados por el Ministro de Justicia en su exposición ante la Comisión de Constitución.

La limitación para acceder al régimen de libertad condicional, exigiéndose el cumplimiento efectivo de a lo menos treinta años de privación de libertad -el Ejecutivo propuso cuarenta-, constituye a mi modo de ver un elemento esencial para la consagración del presidio perpetuo efectivo. Cuando afirmo mi tesis respecto de la pena capital, lo hago sobre la base de que simultáneamente se consagra un presidio perpetuo efectivo.

Por otro lado, al radicar el conocimiento del otorgamiento o revocación de la libertad condicional en el pleno de la Corte Suprema, se asegura una revisión profunda de los antecedentes del condenado. Ahora bien, en los casos más aberrantes, como crímenes y violaciones contra niños menores con resultado de muerte, cuando los delincuentes aun han reincidido -hemos conocido situaciones muy próximas en el tiempo-, la proposición del Ejecutivo en orden a contemplar una pena de cuarenta años sin otorgar beneficio alguno, constituye la única manera de lograr un presidio efectivamente perpetuo.

Por eso manifiesto desde ya mi intención de reponer una indicación en el sentido de elevar la pena a cuarenta años.

Hay que tener en cuenta que al presidio perpetuo calificado no se aplicarán los actuales requisitos para imponer la pena de muerte (por ejemplo, que la sanción sea decidida por la unanimidad de los miembros de los tribunales colegiados), sino que se seguirán las reglas generales, lo que se traduce en una menor exigencia para su aplicación.

Señor Presidente, por todos estos antecedentes, considero que la iniciativa en estudio tiene rigor y es severa frente al crimen. Al defender el valor esencial de la vida humana no lo hace como muestra de debilidad, sino como testimonio permanente de los principios que deben animar nuestra convivencia y orientar al conjunto de las instituciones. Además, el presidio perpetuo efectivo es una pena terrible.

Por lo anterior, anuncio que votaré favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

El señor Presidente del Senado me señaló que el Honorable señor Martínez sería el último orador inscrito. Sin embargo, por restar sólo tres minutos del tiempo del Orden del Día, propongo a Su Señoría postergar su intervención para la sesión de mañana, y entonces podrá usar de la palabra en primer lugar.

El señor PIZARRO.-

¡Que se permita al señor Senador realizar ahora su exposición en forma completa! ¡No hay problema!

El señor MARTÍNEZ.-

¿La Mesa sugiere que postergue mi intervención para mañana?

El señor RÍOS (V icepresidente).-

Estoy insinuando a Su Señoría que exponga mañana, al iniciarse la reanudación del debate. Sería el primer orador.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente, ¿eso es para no alargar la presente sesión?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Ocurre que hay varios señores Senadores que a esta hora deben acudir a trabajar en sus respectivas Comisiones. Por eso me parece mejor que Su Señoría intervenga mañana.

El señor MARTÍNEZ.-

En aras del buen funcionamiento de la Corporación, acepto su insinuación, señor Presidente. Seré el primer orador, si Dios quiere.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

De acuerdo.

Terminado el Orden del Día.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 11 de octubre, 2000. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 343. Discusión General. Pendiente.

ABOLICIÓN DE PENA DE MUERTE

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde continuar la discusión general del proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Hamilton, que deroga la pena de muerte, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2367-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Hamilton).

En primer trámite, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 1ª, en 3 de octubre de 2000.

Discusión:

Sesiones 2ª y 3ª, en 4 y 10 de octubre de 2000, respectivamente, (queda pendiente su discusión general).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Antes de ofrecer la palabra, debo informar que, dado el número de inscritos para intervenir, es muy probable que el debate se prolongue hasta la sesión del martes próximo.

Algunos señores Senadores que ya han participado en la discusión me han solicitado recabar el asentimiento de la Sala para permitirles dejar su voto en la Mesa, a partir de las 18, pues deberán ausentarse para cumplir otras funciones encomendadas por la Corporación.

¿Habría acuerdo para proceder de esa forma?

El señor CHADWICK.-

No.

El señor ROMERO.-

No, señor Presidente. Porque, entonces, las argumentaciones no tendrían sentido.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No hay acuerdo.

En la continuación del debate en general, está inscrito para intervenir el Senador señor Martínez.

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente, en primer lugar, la pena de muerte que se origina en la realidad de la conducta humana y sus extremos cuando se descontrola y se cometen crímenes horrendos, tiene por propósito, a mi entender, lo siguiente:

- La aplicación de la legítima defensa a que tiene derecho la sociedad cuando se custodian valores superiores que se concretan en la existencia de un bien común general superior al bien común de las personas;

- Constituir un castigo ejemplar para inhibir que crímenes horrendos sean cometidos y dejados impunes, y

- Asegurar la existencia de una medida más que contribuya a que la protección de víctimas inocentes, como los infantes, niños, enfermos e inválidos, sea más efectiva y real. Los crímenes contra estos inocentes son tan graves que requieren un castigo ejemplar y, además, aleccionador, precisamente, en defensa de las personas que nunca podrán ejercer su propia capacidad de autodefensa.

Si con la mantención de la pena de muerte se impide un asesinato potencial, vale la pena mantenerla en los Códigos vigentes.

En segundo término, para ser consecuentes, si el Senado aprueba el proyecto, deberíamos suprimir toda insinuación que legalice en alguna forma el aborto, cualquiera sea su nombre. Ella sería la consecuencia lógica de extender los argumentos presentados a favor de eliminar de nuestros Códigos este castigo especial y final.

Si se suprime la pena de muerte por respeto a la vida, con mayor razón deberíamos rechazar enérgicamente el que se planteara el aborto, o como se le llame eufemísticamente, como algo legal y susceptible de establecerse en las leyes y códigos de la República.

Análisis aparte merece la posibilidad de que la pena de muerte también sea suprimida en el Código de Justicia Militar. Una sola razón avala que esto no ocurra: el recurso de la guerra es excepcional y muy especial. Para realizarla en el menor tiempo posible, con la menor pérdida de vidas, y con el menor daño a la población civil e inocente, se requiere de fuerzas militares cohesionadas y disciplinadas. En el frente y durante el combate aparecen la cobardía y el miedo, y esto puede poner en riesgo la vida de muchas personas, si no hay medios coercitivos legales extremos que hagan recuperar la racionalidad y el que se imponga la disciplina, única forma de que las tropas actúen sometidas a las leyes y al derecho. Gravísimo sería si esta sanción extrema desapareciera de las facultades de quienes deben mandar en el combate y en los frentes de batalla, sin importar cuán modernas sean sus armas y avanzadas sus tecnologías. El hecho de que se estime que los actuales conflictos armados son de alta tecnología, no ha cambiado la personalidad ni el carácter del hombre, y el temor siempre ha estado presente.

A mayor abundamiento, y en vista de que en el debate algunos señores Senadores han citado varias veces la autoridad moral de Su Santidad el Papa, en la Iglesia Católica, creo conveniente plantear dos antecedentes fundamentales en torno de sus expresiones.

Primero, el Papa es infalible y su palabra no se discute ni se objeta por el pueblo católico cuando habla en lo tocante al dogma religioso. En todo lo demás, sus palabras merecen el máximo de respeto y atención, pero se puede -y a veces, se debe- disentir de ellas cuando tocan los asuntos del mundo y, sin que previamente se haya modificado la doctrina, revistan el carácter de opiniones o sugerencias.

Segundo: el Catecismo de la Iglesia Católica, documento básico y fundamental de la doctrina de la Iglesia, corregido y actualizado el año 1992, establece en los artículos 2265, 2266 y 2267 una respuesta guía a este tema, que dice lo siguiente cuando comenta el Quinto Mandamiento: "No matarás".

"2265.- La legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro, del bien común de la familia o de la sociedad.

"2266.- La preservación del bien común de la sociedad exige colocar al agresor en estado de no poder causar perjuicio. Por este motivo la enseñanza tradicional de la Iglesia ha reconocido el justo fundamento del derecho y deber de la legítima autoridad pública para aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito, sin excluir, en casos de extrema gravedad, el recurso a la pena de muerte. Por motivos análogos quienes poseen la autoridad tienen el derecho de rechazar por medio de las armas a los agresores de la sociedad que tienen a su cargo.

"Las penas tienen como primer efecto el de compensar el desorden introducido por la falta. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, tiene un valor de expiación. La pena tiene como efecto, además, preservar el orden público y la seguridad de las personas. Finalmente, tiene también un valor medicinal, puesto que debe, en la medida de lo posible, contribuir a la enmienda del culpable.

"2267.- Si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.".

Hasta aquí la cita del Catecismo de la Iglesia Católica, documento doctrinario oficial de ella.

Aparte los antecedentes mencionados, deseo recordar a mis distinguidos colegas que en la sesión de 10 de octubre de 1990, el difunto Senador don Jaime Guzmán planteó, en un extraordinario enfoque, su opinión contraria a la supresión de la pena de muerte. Y me permito recordar este hecho porque sus palabras fueron esclarecedoras en este sentido, ríquisimas desde el punto de vista doctrinario y, hasta el día de hoy, después de diez años, tienen plena validez como argumento favorable a la mantención en nuestros códigos de la pena de muerte, en aquellos casos tan especiales y gravísimos que el procedimiento penal contempla su aplicación.

La verdad es que si con la mantención de la pena de muerte, con su actual forma de aplicación, y los requisitos estrictísimos a los cuales los señores jueces deben someterse, se logra detener o inhibir un potencial crimen, con eso, a mi juicio, se estaría justificando ampliamente la vigencia de esta pena, tal como lo exigen los códigos en nuestra Justicia.

Pienso que argumentos como el de que en algunos países la criminalidad ha aumentado, no obstante la existencia en ellos de la pena capital, no tienen mayor validez por cuanto no se han considerado aspectos como la falta de educación y la ausencia de una instrucción ética y moral que indiquen lo que es correcto e incorrecto en la sociedad. No se ha tomado en cuenta tampoco el efecto demográfico, ya que en la medida en que aumenta el número de habitantes de un país, también aumenta proporcionalmente la cantidad de delitos que en él se cometen.

Sin duda, la pena capital posee un elemento inhibidor y aleccionador, y la causa fundamental de que se cometan crímenes tan horrendos se debe a la carencia de una educación que contribuya a la formación de las personas y no a otra cosa. Y esto, asimismo, deslegitima el concepto del libre albedrío, es decir, la responsabilidad de las personas frente a sus actos.

Insisto en estos elementos fundamentales y considero que la sociedad chilena aún precisa mantener en nuestros códigos la pena de muerte, tal como está establecida, con los estrictos requisitos exigidos para su aplicación.

En el informe de la Comisión se ha puesto énfasis en la crueldad de la aplicación de la pena capital. Concuerdo absolutamente en este sentido. Nadie pretende que se lleve a cabo en esa forma. En este caso, lo mejor que podría hacerse es cambiar el procedimiento, pero la supresión provocaría peores consecuencias que el mantenerla, con todos los requisitos que su aplicación exige.

Tal es mi punto de vista y, por lo tanto, soy contrario a la idea de suprimir la pena de muerte en la forma como lo propone el proyecto en debate.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , estamos debatiendo lo relativo a la supresión de la pena de muerte dentro de nuestro Código Penal, lo que, ante todo, significa un cambio en cuanto a eliminarla en los términos en que ella existe. Distinto sería el incluir otra pena si ésta no existiera. El sentido del cambio siempre tiene importancia porque influye en las conductas y en el ambiente de juridicidad en que nos desenvolvemos.

Cuando estamos llamados a resolver esta materia, tenemos que ver la realidad en la que actuamos. En primer lugar, es una pena que hace veinte años que no se aplica. El que exista un lapso tan grande sin que lo haya sido no quiere decir que sea inútil. Más bien, puede que signifique que el grado de prudencia y requisitos que se exigen para aplicarla es el adecuado. Cabe advertir que sólo un número muy restringido de delitos caen bajo esta pena. En seguida, su puesta en práctica exige la unanimidad del tribunal, y finalmente, existe también la instancia del indulto, que es una medida sabia. Por lo tanto, hay los suficientes resguardos para que esta pena se aplique sólo en casos realmente calificados. Quizás, eso mismo explica que en veinte años no haya sido aplicada nunca.

Pero, al resolver eliminar esta pena de nuestro ordenamiento jurídico, producimos efectos. En primer lugar, una sensación de relajamiento del rigor de la ley. Esta señal es grave, sobre todo cuando a diario se cometen crímenes horrendos, perpetrados con alevosía, como las violaciones de menores con resultado de muerte. Cuando esta realidad existe y se presencia en forma periódica, dar como legisladores una señal de relajamiento del ordenamiento jurídico sin duda puede resultar una medida de suyo inconveniente.

Por otra parte, se arriega la introducción en Chile de una conducta muy indeseable: la "talionización", en virtud de la cual, cuando la sociedad, percibiendo que no hay sanciones que satisfagan su ánimo de justicia y que guarden relación con la gravedad del delito, decide tomarla en sus manos. Lamentaría mucho que, después de derogar la pena capital, hubiera actos de linchamiento en poblaciones por hechos graves perpetrados en contra de menores. Lo más probable es que surjan estas conductas masivas de linchamiento, porque, cuando la sociedad advierte que no existen penas adecuadas a la gravedad de los delitos, opta por hacer justicia ella misma. Esto es inconveniente y genera males mucho peores que los que se pretenden corregir.

Entonces, a mi juicio, la vigente es una norma sabia. Hace veinte años que no se aplica. Y removerla puede ocasionar efectos indeseables.

La Iglesia Católica, a propósito del Jubileo del año 2000, ha hecho un llamado para suprimir la pena máxima. Sin embargo, lo entiendo en el contexto global del mundo, donde existen países en que la aplican a quienes hurtan en la calle. Son realidades totalmente distintas. En mi opinión, debemos mirar la realidad en que estamos inmersos y ver cómo atendemos, como legisladores, el bien común. Tengo la clara percepción de que, en el momento que vivimos, en el país en que nos encontramos, en la realidad que debemos enfrentar, el efecto de eliminar la pena de muerte haría más mal que bien, generaría hechos de venganza pública, por la vía de linchamientos, y daría una señal de relajamiento que alentaría la delincuencia, particularmente aquella que atenta contra los más débiles.

Por lo tanto, en el ánimo de apuntar al bien común, si se quiere dar alguna señal sobre la materia, debería revisarse los tipos de delitos hoy día están sancionados con esta penalidad, y quizás restringirlos, pero nunca eliminarla para delitos como la violación de menores con resultado de muerte, como lo hace este proyecto, puesto que la suprime en todos los casos, salvo los que competen a la justicia militar.

Por eso, valorando el buen espíritu de los impulsores de esta iniciativa -y coincidiendo también en la necesidad de hacer esfuerzos en cuanto a revisar esta materia para determinar si hay delitos que podrían excluirse de ser penalizados con la muerte-, no me parece conveniente aprobarla, puesto que -como digo- deroga la pena de muerte en forma total y completa.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Canessa.

El señor CANESSA.-

Señor Presidente , ante todo quiero dejar establecido el principio moral que fundamenta mi posición frente a los dilemas que surgen al debatir si se trata de conservar, modificar o abolir la pena de muerte. Dicho principio es el respeto a la vida humana, entendiendo que la trayectoria vital de las personas se extiende entre los momentos de la concepción y la muerte.

La vida es el mayor de los bienes. Así se entiende que, como enseña el Evangelio, nadie tiene mayor amor que el que da la vida por sus amigos. Los arquetipos que han servido de ejemplo al ideal de vida en Occidente son, justamente, el mártir y el héroe. Ellos rinden generosamente el bien más preciado, su propia vida, para dar testimonio de fe y hacer posible la conservación de la comunidad nacional, respectivamente.

En esta perspectiva, ciertamente exigente, queda en claro que la vida humana, tal vez por su inmenso valor, dado que es un regalo de Dios, no constituye, sin embargo, un bien absoluto. Hay ocasiones en que es preciso donarla para alcanzar un bien superior. De la misma manera, también hay oportunidades en que es preciso, en razón de un bien superior -repito-, sacrificar una vida.

Desde Aristóteles en adelante, se ha reconocido que la naturaleza humana es social, con lo que se quiere decir que una vida plenamente asumida, madura, consiste en vivir con y para los demás, y que el prójimo, en consecuencia, no puede ser visto como una suerte de agregado más o menos incómodo o amable, según el caso, del cual sea lícito servirse como instrumento o tratarlo con desprecio. El prójimo, el otro, es connatural a nuestro propio ser, a nuestra experiencia vital.

Esta realidad antropológica es la que enmarca el problema de la pena de muerte. Debemos tener presente que hay una relación entre el bien estrictamente individual y el de la comunidad en su conjunto. Esta relación, que puede ser positiva o negativa, es la que nos pone en la disyuntiva de tener que escoger entre la vida de un delincuente y la de su víctima, como es el caso de la legítima defensa de una persona en particular y, en último término, respecto a la de defensa de la sociedad.

La convivencia civilizada exige un mínimo de conciencia y decencia. Hay conductas incompatibles con la vida en común, como es el caso de los delitos atroces, cuando la víctima está indefensa y es privada del ser con ensañamiento y crueldad, o cuando la Patria es afectada por la traición, intelectual o material, o por la cobardía frente al enemigo. En estas situaciones, la aplicación de la pena de muerte me parece legítima. La sociedad, y en especial sus miembros más débiles, pueden exigir ser defendidos resueltamente por el Estado. Y, dicho sea de paso, éste es el primer deber del Estado y de sus instituciones.

Con todo, siempre, y de manera especial en tiempo de paz, la terrible decisión de aplicarla se ha de condicionar con las garantías que el derecho y la prudencia aconsejan. Para decirlo en una frase: la aplicación de la pena de muerte no puede ser arbitraria. Y, sin duda, no lo es en el ordenamiento penal chileno.

Además, quiero recordar que la vigencia de la pena de muerte está reconocida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada "Pacto de San José de Costa Rica" y también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de las Naciones Unidas, que recomiendan emplear un criterio restrictivo para su aplicación en los Estados que no la hayan abolido, criterio con el que estoy completamente de acuerdo.

Uno de los argumentos esgrimidos por quienes ven en la pena de muerte una rémora del derecho punitivo que ha caído en desuso afirma que de hecho prácticamente no se la aplicó durante el siglo veinte, siendo sustituida humanitariamente por un presidio que tampoco se cumple. En realidad, hay que decirlo, la única justificación del régimen de presidio perpetuo efectivo que ahora se propone -para distinguirlo así del presidio perpetuo nominal, suerte de perpetuo-perpetuo en la tierra del café-café y otras redundancias similares- consiste en ofrecer a la opinión pública una declaración de intenciones que permita salvar la cara ante el inadecuado funcionamiento del actual régimen de cumplimiento de sentencias.

Así las cosas, en el fondo ahora no estamos debatiendo la abolición de la pena de muerte, sino más bien en qué circunstancias procederá la libertad condicional en el futuro. Sobre el particular, hago mías las razones expuestas por la Excelentísima Corte Suprema en su oficio Nº 1641, de 28 de agosto último, por el cual fundamentó al Senado su opinión en orden a no estimar posible informar favorablemente los cambios propuestos en el proyecto de ley que nos ocupa.

También se argumenta a favor de la derogación de la pena de muerte sosteniendo que carece de efecto disuasivo entre los delincuentes. Es posible que así lo perciban especialmente algunos académicos. Sin embargo, compruebo que en todas partes los condenados a muerte hacen lo imposible por dilatar el momento tan temido... y nunca supe de un condenado a cadena perpetua que prefiriera ser fusilado sin más. Por algo será.

No deseo concluir mi intervención sin referirme a un punto central del derecho a la vida, garantizado constitucionalmente. Veo que hay cierta convergencia simétrica entre posiciones ideológicas que exhiben un criterio cada vez más permisivo frente al aborto, lleno de eufemismos para soslayar que se trata de la aplicación de una pena de muerte más hipócrita y más cobarde, pues afecta a una persona absolutamente inocente e indefensa, y, al mismo tiempo, se oponen ruidosamente a la pena de muerte. Se trata de una paradoja, de un síntoma inquietante, del síntoma de una sociedad enferma del alma. Como no es otro el clima de ambigüedad al que influyentes sectores quieren arrastrarnos para disolver así las esencias que por siglos han sostenido la cohesión de nuestra sociedad, no me parece adecuado dar ahora una señal de relativismo ético y disolución moral, pues no se interpretaría de otro modo entre los jóvenes la derogación de la pena de muerte.

Por último, señor Presidente , quiero hacer una consideración de técnica legislativa. Si en el proceso de modernización de la justicia penal a que estamos abocados se ha de revisar el Código Penal, no me parece aconsejable resolver sobre la pena de muerte como lo estamos haciendo, es decir, en forma aislada. Tal vez, sería preferible estudiar este tema al revisar las conductas que constituyen delito y las penas respectivas, a fin de no distorsionar la importancia relativa de unas y otras. En esa oportunidad, para tratar el ámbito completo en que la pena de muerte tiene incidencia, podríamos abordar conjuntamente su presencia en el Código Penal y en el Código de Justicia Militar, garantizando así mayor grado de armonía respecto a los comportamientos que la sociedad desaprueba de modo absoluto, considerándolos definitivamente inaceptables, y está dispuesta a reprimirlos legalmente.

Por lo anterior, votaré negativamente el proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente, como se ha señalado reiteradamente en esta Sala, una vez más el Congreso Nacional se ve abocado al estudio de la posible derogación de la pena de muerte, y se reviven no sólo antiguas discusiones sostenidas en el Senado y la Cámara de Diputados -en mi caso-, sino también un largo y viejo debate de hace muchos años dentro de las doctrinas jurídicas, religiosas y sociales.

Sin perjuicio de ello, es indispensable mencionar algunos aspectos de carácter conceptual para llegar a la conclusión acerca de si es conveniente o no mantener la pena de muerte en el país.

En primer lugar, me referiré a su legitimidad, porque pienso que constituye un punto central para el efecto del análisis posterior. Hemos escuchado argumentaciones respecto a que la pena de muerte sería ilegítima por cuanto viola o vulnera el derecho a la vida. Deseo precisar que a quien se le aplica una pena obviamente sufre la privación o la restricción de un derecho. La pena consiste precisamente en eso, en privar a una persona, ya sea definitiva o temporalmente, total o parcialmente, de un derecho. Entonces, si bien se priva esencialmente de un elemento tan fundamental como la libertad personal, o se lo restringe, nadie ha afirmado que se la estaría violando o vulnerando. Y así, respecto de la pena de muerte, tampoco puede hablarse de violación o vulneración del derecho a la vida.

También se ha sostenido -opinión que comparto- que el hombre no podría disponer de la vida de otra persona porque la vida le pertenece sólo a Dios. ¡Qué duda cabe de que la vida es de Dios! No puedo estar más de acuerdo con esa afirmación. Pero, al mismo tiempo, si se asevera que sólo Dios es dueño de la vida, porque está en su origen y la otorga, entonces la consecuencia lógica es que también son de Dios todos los elementos o particularidades inherentes a la vida humana, los denominados atributos de la personalidad, entre los que se encuentra ni más ni menos que la libertad de la persona, que es un atributo del ser humano, propio de su naturaleza y consubstancial a la vida humana. Y si Dios da la vida, también da la libertad. ¿Podría aseverarse que si el hombre o la autoridad o la sociedad privan a una persona de su libertad humana se estarían arrogando o usurpando atributos que son de Dios? ¿O que no podrían hacerlo porque Él es propietario de la libertad? Entonces, para ser consecuente, si no puede privarse a una persona del derecho a la vida porque ésta proviene de Dios, tampoco sería posible privarla de su libertad, atributo fundamental de la vida que emana de Dios en iguales términos.

Por eso el punto es otro; la legitimidad se origina en otra fuente. La pregunta que hay que hacerse es: ¿la autoridad puede disponer, como pena o sanción, del derecho a la vida de una persona? A mi juicio, sí, porque tiene potestad o atribución para hacerlo. Siguiendo la misma lógica aplicada por algunos con relación a elementos de carácter religioso o teológico, cabe recordar que, como dice San Pablo, toda autoridad legítima proviene de Dios. Y, por ello, una autoridad legítimamente constituida, que respeta el orden moral, que considera la naturaleza humana, que se encuentra al servicio del bien común, sí dispone de la potestad y atribuciones, en cuanto sean necesarias precisamente para cumplir con sus deberes como tal, de privar a una persona de un derecho, ya sea a la vida, ya sea a la libertad, ya sea de propiedad, como sanción, en la medida en que lo exija el bien común.

En virtud de lo anterior -me parece importante aclarar la cuestión, para que no se generen confusiones-, no existe pronunciamiento alguno de la Iglesia Católica que señale como ilegítima la pena de muerte. Y no se registra tratado internacional alguno suscrito por Chile en el mismo sentido. Cosa distinta -y contemplaré el punto en mi razonamiento- es determinar si tal sanción resulta conveniente o no. Pero repito que, para la Iglesia Católica, para los tratados internacionales, para el conjunto de lo que se llaman hoy "normas relativas a los derechos humanos" o "normas relativas a la naturaleza humana", en ningún momento y bajo ninguna circunstancia se ha establecido la ilegitimidad de la pena capital en esos términos.

Por lo tanto, como un primer análisis, la sanción que nos ocupa presenta, a mi juicio, un fundamento de legitimidad derivado de que toda autoridad proviene de Dios y cuenta con la potestad y atribuciones, en cuanto sea legítima y para encaminarse al bien común, de privar de derechos a las personas que infringen las normas que se da una sociedad.

El segundo aspecto que plantearé, señor Presidente , despejado lo de la legitimidad, dice relación a definir si hoy es conveniente o no para el país la mantención o la derogación del castigo de que se trata. Y para desarrollar ese tema deseo comenzar refiriéndome en forma breve -porque lo juzgo relevante- a cuál es la naturaleza y la finalidad de las sanciones dentro de la doctrina penal.

La pena nunca se debe desvincular del delito. Porque muchas intervenciones se han detenido a considerarla en sí misma, pero separada del hecho ilícito. Una y otro se hallan íntimamente ligados. Y no se puede estudiar la naturaleza de uno de esos elementos con abstracción de la del otro, ya que son consustanciales.

En esa perspectiva, la sociedad tipifica una conducta como ilícita en un momento determinado porque estima necesario defender bienes jurídicos, de modo que el incurrir en la acción respectiva viola el ordenamiento jurídico y el orden social. En eso consiste el delito: para proteger bienes jurídicos superiores, se entiende que quien incurre en las conductas descritas vulnera el ordenamiento jurídico, lo que provoca un daño social.

La pena se relaciona precisamente con ello. Constituye un elemento del delito. Y la impuesta a quien delinque, a quien lleva a cabo conductas típicas especificadas por la sociedad, se consagra vinculada al hecho ilícito, para restaurar el orden social, para restablecer el imperio del derecho, para resguardar con eficacia los bienes jurídicos que se pretende preservar. Por tal razón es que el delito y pena se hallan íntimamente vinculados. Y el separarlos lleva a un error o a una visión parcial.

Sobre esa base, el que da su esencia a la sanción es un factor que se encuentra por sobre otros y conforma el nervio central: ella debe entenderse como un castigo. ¿Y éste a qué debe ser proporcional, en justicia? Al daño que la conducta ha causado en el cuerpo social. Eso es la esencia de la pena.

Es duro decirlo, pero tal conclusión es inevitable. Porque, de lo contrario, no se logra el objetivo de tipificar el delito, que es reafirmar el derecho, proteger bienes jurídicos, evitar el daño social. El efecto necesario y básico de la pena es restablecer el imperio del derecho. Y por ello se incluye en su elemento esencial la sanción o el castigo, que debe ser, obviamente, proporcional al daño causado.

Si no hay sanción o castigo, no hay pena. Se podrá hablar de "una medida", de "una conducta", de "un objetivo", pero no de "penalidad". Y, por lo tanto, se desnaturalizaría completamente lo que es el delito y el derecho penal como elemento ordenador de la sociedad.

Es precisamente en ese contexto, señor Presidente, en donde se deben complementar las denominadas "otras finalidades de la pena", como la defensa de la sociedad, el efecto intimidatorio, las posibilidades de rehabilitación. Pero ellas deben ser entendidas con referencia al elemento del castigo, porque, de lo contrario, si se desvinculan, dejan de presentar el elemento propio de la sanción penal.

Quisiera detenerme brevemente en ese punto, porque, cuando se mencionan las otras finalidades citadas -tomadas separadamente, pero insisto en que siempre deben hallarse referidas al elemento esencial aludido-, se señala que la gran dificultad de la pena de muerte radica en su carácter irreversible, por lo que resulta tremendamente riesgosa ante un yerro en que se pueda incurrir al investigar los hechos.

Al respecto, cabe consignar que toda pena es irreversible. Es de la esencia del derecho penal, cuando se establecen los delitos y las sanciones, que se pueden cometer equivocaciones al investigar y castigar, funciones realizadas por seres humanos. ¿Quién devuelve la libertad perdida por un error de derecho?

Por ello, como la pena capital afecta a un derecho tan sustancial como el de la vida, el ordenamiento jurídico contempla medidas muy especiales, justamente para evitar el riesgo indicado. Y es así como, para los efectos de imponer la sanción, concurren peculiaridades que no se extienden a ningún otro caso. En primer lugar, nunca puede ser establecida con carácter único: el juez siempre cuenta con una gradualidad de penas en donde puede escoger y emplear el juego de las atenuantes y agravantes.

Y jamás se puede disponer -es la única situación en que así ocurre- sobre la base de meras presunciones. Es preciso que medien hechos probados en forma afirmativa y categórica.

Además, se requiere unanimidad. Basta con que un magistrado estime que no se debe aplicar la pena de muerte para que ella se excluya. Esa exigencia sólo rige respecto de la sanción en debate.

Terminado todo el proceso judicial, se entrega al tribunal una facultad que no le asiste en otra circunstancia, que es la de clemencia. Aun cuando llegue a la convicción legal y jurídica de que debe imponerse la pena capital, puede ejercer sin expresión de causa la atribución mencionada en primer término, por razones de carácter humanitario o los criterios que defina.

Y, por último, precisamente para tratar de evitar todo riesgo ante la irreversibilidad de la sanción y el daño que se puede causar por un error, el Presidente de la República puede indultar.

En consecuencia, se adoptan elementos muy precisos, distintos de todos los demás casos, para prevenir una equivocación judicial, que siempre puede plantearse en cualquier imposición de una pena.

Se sostiene, en segundo lugar, respecto de las finalidades de la sanción, que aquella en análisis no provoca un efecto intimidatorio, argumento que se repite permanentemente. No existen antecedentes ni estadísticas, o encuestas, o mediciones sociales para hacer esa afirmación, por una razón: resulta extraordinariamente difícil prever la conducta de un ser humano en relación con un hecho que no tiene presente. Si es así, ¿cómo se puede proyectarla hoy, en cuanto a que el día de mañana no existirá la pena de muerte?

Y ello es tan cierto que no deseo usar un ejemplo que no es riguroso, en el sentido de que después del indulto de que fue objeto Cupertino Andaur , luego de la violación de un menor con resultado de muerte, ese delito ha aumentado en Chile, estadísticamente. Repito que recurrir a ese caso no es válido, ni serio, ni riguroso. Lo señalo justamente para reafirmar el argumento de que el efecto intimidatorio de la pena es imposible preverlo hoy, porque no se pueden determinar anticipadamente las conductas humanas en relación con hechos inciertos o que no se registran en el momento en que tomamos la decisión respectiva.

Finalmente, quizás el tema más complejo respecto de la finalidad de la pena es el de la rehabilitación.

Al respecto, permítaseme un comentario que haré con mucho respeto. Sucede algo muy curioso: normalmente nos preocupamos de la rehabilitación -no estoy responsabilizando a los demás, ya que me incluyo- cuando se trata de la pena de muerte; pero le prestamos poca atención al analizar, por ejemplo, la Ley de Presupuestos o proyectos en que hay que destinar recursos para la rehabilitación de las personas encarceladas. La rehabilitación siempre aparece con fuerza en momentos en que se discute la pena capital.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ha terminado su tiempo, señor Senador. Le sugiero redondear su idea, y poner término a su intervención.

El señor CHADWICK.-

Gracias, señor Presidente. Ocuparé sólo un par de minutos más, si la Sala me lo permite.

La cuestión de la rehabilitación presenta ese inconveniente. Pero al mismo tiempo, ya en 1990 el Senador Jaime Guzmán --en una intervención muy notable al referirse al efecto rehabilitador-- señalaba que deben tener mucha lógica quienes afirman que la pena de muerte no debe ser aplicada porque el derecho a la vida proviene de Dios. Por eso menciono la enorme rehabilitación, trascendental y espiritual, que en su momento mostraron dos personas condenadas a muerte en Calama. Para quienes creemos en la trascendencia del ser humano y tenemos fe en ella, la rehabilitación producida en esos términos, con carácter espiritual y trascendente, tiene también un extraordinario valor.

Señor Presidente , la escasez de tiempo me obliga a dejar pendientes muchos argumentos que deseaba exponer. Espero abordarlos cuando se lleve a efecto la discusión particular del proyecto. En todo caso, concluiré mi intervención diciendo lo siguiente.

Respecto de la conveniencia de la pena de muerte, el Papa y El Vaticano han planteado una tesis muy importante que deseo destacar. Se refiere al hecho de que hoy la sociedad moderna podría disponer de elementos que afiancen la defensa de la sociedad y de los bienes jurídicos sin que sea necesario recurrir a aquella sanción. Me parece ése un argumento muy serio y respetable del Vaticano, y nada me gustaría más que acogerlo y aceptarlo desde ya. Sin embargo considero que, para la realidad chilena, ése constituye un objetivo deseado, pero no actual. Ello, por lo que voy a decir ahora (ruego al señor Presidente excusarme si me excedo en algunos minutos en esta intervención).

Me ha tocado conocer directamente, en mi Región, dos delitos que merecen pena de muerte: el asesinato, violación y descuartizamiento de dos menores: una niña de nueve años en la ciudad de Santa Cruz, hace un año y medio; y otra de un año ocho meses, en la comuna de Olivar, hace sólo seis meses.

¿Qué ha pasado con esos dos hechos criminales? La violación, asesinato y descuartizamiento de la niña de Santa Cruz, cometidos con una atrocidad enorme, lo perpetró un criminal que era reincidente; antes había cometido el mismo delito. Con respecto al caso de la menor de Olivar, uno de los delincuentes que participó en el hecho escapó de la cárcel de Rancagua hace menos de dos meses. Gracias a Dios, pudo ser recapturado después de varios días.

Señor Presidente , cuando uno vive la realidad de delitos de esta magnitud, se pregunta si habrá una pena proporcional al daño y al enorme dolor causado a la familia, al daño social infligido. Es difícil imaginar que pueda aplicarse un castigo distinto de la pena capital. Y cuando se reflexiona acerca de lo señalado por el Papa -lo digo con mucho respeto-, sabiendo que hay criminales reincidentes que se escapan de las cárceles, se concluye que hoy día en Chile, lamentablemente, nuestro sistema público de seguridad -el carcelario y el penal- todavía no da garantías sobre defensa de la sociedad como para poder eliminar la pena de muerte, al menos respecto de un delito tan atroz como la violación y muerte de una menor, y recurrir a medidas alternativas. En Chile aún no estamos en condiciones de hacerlo.

El planteamiento del Santo Padre lo recibo como un objetivo por cumplir. Desgraciadamente, debido a la realidad chilena, por ahora es imposible asumirlo. No existe seguridad de poder defender a la sociedad de delitos tan atroces, me refiero a la violación de menores con resultado de muerte, como los ocurridos recientemente en Santa Cruz y en Olivar, dos comunas de la Sexta Región. Estos casos se pueden multiplicar en el país, en donde por desgracia las condiciones de seguridad y de defensa de la sociedad todavía no se encuentran debidamente garantizadas.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente, sin duda éste debate es de mucha trascendencia e involucra grandes definiciones, principios y valores. Si bien, como se ha dicho durante la discusión, en nuestro país se han registrado pocas ejecuciones (58 desde 1890), claramente no estamos frente a un problema de tipo cuantitativo. Aun si se tratara de un solo caso de aplicación de tal castigo, me parece que se justifica la preocupación del Senado.

Este debate tiene lugar en momentos en que priman tendencias represivas, las que a mi juicio son malsanas porque sobredimensionan la importancia del castigo en desmedro de la prevención y la rehabilitación.

Señor Presidente , creo en el derecho a la vida y en su carácter absoluto. Por ello no comparto ningún tipo de relativización al respecto, pues en materia de principios éstas no existen, ni tampoco hay valores a medias o condicionados.

Como lo señalaba el mensaje con el que el ex Presidente Aylwin envió al Congreso, el 11 de marzo de 1990, un proyecto de ley para abolir la pena de muerte, ésta constituye "un castigo cruel e inhumano que denigra a todas aquellas personas que participan en su puesta en práctica.".

En mi opinión, la pena capital es una de las peores torturas -quizá la más cruel- que se puede imponer a una persona al enfrentarla de manera cruda y premeditada con el momento exacto, preciso, de su muerte.

Rechazo la pena capital por principio, porque es final y absolutamente irreversible y en los hechos constituye un homicidio institucionalizado. Además, siempre existe la posibilidad de que se haya aplicado de manera injustificada por un error judicial. En este sentido, resultan francamente pavorosos los datos entregados en otras ocasiones cuando se ha discutido este tema y que dicen relación a los Estados Unidos. En ese país, luego de algunas investigaciones posteriores, se reconocen alrededor de 22 casos de errores judiciales absolutamente irreparables. ¿Quién responde por eso?

Señor Presidente , no nos engañemos. La pena de muerte tampoco restituye ni repara el daño causado. La angustia y el vacío que quedan tras un crimen en las personas que eran parte de la vida de la víctima, son inconmensurables. Reclamar como compensación por ese daño otra vida, constituye, por una parte, una crueldad, y por otra, simplemente una ilusión.

Por definición, la pena capital niega la posibilidad de que la persona se rehabilite, que es el objetivo esencial de cualquier sanción. Existe una contradicción evidente entre la idea de la prevención, que a través del castigo busca la rehabilitación, y la pena de muerte, de la cual resulta la eliminación física del individuo, y la negación total, completa y absoluta de la rehabilitación. Además, creo que tampoco envuelve un valor ejemplarizador, pues su eficacia en materia de prevención, como efecto intimidatorio y disuasivo, es prácticamente una falacia. Por de pronto, la evidencia empírica disponible demuestra que los países que abolieron la pena de muerte no han experimentado aumentos en sus tasas de criminalidad.

Señor Presidente , junto con protegerse, la finalidad de una sociedad que pretende ser civilizada debiera ser el encontrar la forma de humanizar al delincuente, de devolverle su humanidad, y no simplemente hacerlo desaparecer.

Los que consideran que dicha pena es necesaria en ciertos casos, para asegurarse totalmente de que el delincuente no pueda volver a matar, tendrían lógicamente que estar de acuerdo en castrar a violadores o en amputar las manos a los ladrones. Quien puede lo más puede lo menos.

Hay aquí una cuestión de principios que no puede ser reducida a consideraciones instrumentales. Es más, aunque la pena capital fuera ejemplarizadora sostengo que se debe afirmar la SUPERIORIDAD ÉTICA de la sociedad por sobre cualquier otra consideración. Una civilización que defiende la vida humana no puede tolerar la pena de muerte como sanción a delitos de especial gravedad, porque al hacerlo se niega a sí misma y, finalmente, incuba y potencia en ella el germen del derecho -que algunos se autoirrogan- a quitar la vida, a matar seres humanos.

Con lo expuesto quiero decir que, aunque pudiera demostrarse una cierta eficacia de la pena capital, yo sería igualmente contrario a ella, porque no es un asunto instrumental. Además, es importante hacer notar que la tendencia mundial es, claramente, a su abolición o su uso cada vez más restrictivo. Afortunadamente, son cada vez menos los países que la mantienen o practican.

Considero fundamental no perder de vista en esta discusión el problema que hoy enfrenta nuestro sistema de enjuiciamiento criminal: el de su eficacia. Hoy los crímenes que merecen pena de muerte son cada vez menos, mientras que la ciudadanía es afectada por delitos de robo en sus diversas formas, de hurto y de violencia intrafamiliar. Entre estos últimos predominan los abusos sexuales sobre menores, protagonizados por sus propios familiares o por personas cercanas.

Pretender que con la ampliación del plazo de presidio permanente de 20 a 30 años y la negación de beneficios carcelarios a este tipo de criminales se transmite una señal de seguridad a la ciudadanía en su vida cotidiana es erróneo. Los delincuentes susceptibles de pena de muerte no son los que perpetran delitos comunes; no son los que se enfrentan cara a cara con los vecinos en las noches, ni los que se toman las calles, pasajes o barrios de las poblaciones amparados por redes de tráfico de pasta base.

Para enfrentar el fenómeno de la delincuencia y la sensación de inseguridad, pienso que nuestro país ha buscado el camino responsable, ajeno al discurso primario, lleno de excesos y demagogia que plantea como solución al problema de la delincuencia más penas y cada vez más duras. Por el contrario, nuestros esfuerzos se han orientado a dar mayor eficacia a la administración de justicia con la creación del Ministerio Público, un nuevo Código de Procedimiento Penal y los demás proyectos actualmente en tramitación en el Parlamento.

Por lo anterior, creo que reemplazar la pena de muerte por la de presidio perpetuo sin ninguna posibilidad de beneficio antes de los 30 ó 40 años, no apunta a enfrentar el aumento de la delincuencia que deseamos combatir.

Esta reforma, en la práctica, condena al encierro por toda la vida útil al condenado, sin considerar su eventual rehabilitación y asumiendo como sociedad que, o no podemos rehabilitar a ese delincuente y, por tanto, no confiamos en nuestro sistema carcelario, o simplemente -lo que es más grave- no nos interesa su rehabilitación.

Si somos partidarios de eliminar la pena capital es porque en definitiva creemos en la rehabilitación de la persona; en el arrepentimiento de quien pudo haber incluso cometido un crimen atroz. Plantear plazos de 30 ó 40 años, sin derecho a ningún beneficio carcelario (excepto el indulto presidencial por estado de salud irrecuperable), implica mantener finalmente la misma lógica que anima la pena de muerte: la de la negación del arrepentimiento y la rehabilitación.

Por otra parte, en el proyecto en estudio se modifican normas relativas al indulto presidencial, ya que los condenados sólo se verán favorecidos con él cuando se halle fundado en un estado de salud irrecuperable. Con tales disposiciones se limita una facultad -más allá de que compartamos o no compartamos su existencia, o de que ella resida en el Presidente de la República -, que existe, además, por otras razones.

Podemos concebir el indulto como un medio para obtener la enmienda del condenado que ha demostrado tener buena conducta, apreciando circunstancias que no pudieron ser consideradas por el juez, ya que derivan de la sanción aplicada o del proceso a que aquél fue sometido.

Dado que el indulto es una institución subjetiva, que se concede en atención a las condiciones personales del condenado, una autoridad que aprecie con posterioridad su comportamiento rehabilitado puede atemperar un castigo que puede resultar excesivo. Como el indulto es una institución que atiende al caso concreto, el legislador no puede comprender en las normas que dicte situaciones de rehabilitación, de resocialización u otros factores que afecten al condenado, por lo que, examinadas esas circunstancias en conciencia, es conveniente que una autoridad pueda decidir posteriormente en torno de cada situación individual.

Quiero terminar mi intervención señalando que valoro como algo muy positivo el planteamiento formulado por la mayoría de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en orden a abolir definitivamente la pena de muerte en nuestra legislación.

Por las razones anotadas, anuncio que votaré a favor de la iniciativa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.

El señor VALDÉS.-

Señor Presidente, he escuchado con mucha atención el debate, que ha reeditado el que efectuamos en 1990. A mi juicio, es importante que el Senado decida respecto de la materia a la luz de un proceso que no se halla detenido en su formulación, sino que tiene más actualidad.

Se ha mencionado el planteamiento que en su oportunidad hizo el ex Senador señor Jaime Guzmán. Recuerdo que me impresionó su posición. Fue uno de los mejores discursos que pronunció en el Congreso y en él se reflejó su inteligencia, elocuencia y profundidad. Aunque no estuve de acuerdo con su conclusión, reconozco que fue una pieza oratoria de enorme importancia desde el punto de vista filosófico, moral y jurídico. Ahora se le ha citado y se han repetido sus argumentos, pero indudablemente no con el mismo brillo con que él los expuso en esa ocasión tan solemne.

De otro lado, ha habido intervenciones en sentido contrario que considero de mucho valor.

Esta discusión no es fácil, pero resulta necesaria. Tengo mi convicción formada acerca de la materia, sobre la base de la evolución que el sentido y el valor de la vida han ido teniendo en la cultura occidental desde hace muchos años.

El Evangelio es un hito: condena la venganza. La historia demuestra cómo -incluso hoy en día- autoridades religiosas del más alto rango piden perdón a la opinión pública, al mundo, por actos cometidos, como el de privar de libertad a las personas por razones ideológicas. Giordano Bruno , condenado por la Iglesia, es un caso histórico.

Acabo de leer un libro notable sobre la Inquisición, escrito por el historiador peruano señor Ricardo Palma , y lo que ocurría en la época de la Colonia. La Inquisición parecía algo normal. La gente de la sociedad y el pueblo limeños (8 a 10 mil personas) se reunía en la plaza, encabezada por el Virrey y con la asistencia de Obispos, Arzobispos y dignatarios extranjeros, para presenciar cómo se quemaba a alguien por el simple hecho de guardar el sábado como judío; o por ser pariente de un inglés que se creía que era corsario. ¡Pariente! En fin, figuran alrededor de 70 casos, demostrados con sus respectivos procesos.

En la actualidad nadie piensa que una persona pueda ser condenada por las ideas que sustenta. Pero ello ocurre en algunos países. En China continental se aplica la pena de muerte a los detractores del régimen imperante. Sin embargo, se mantienen relaciones civilizadas con esa nación. No obstante, la paciencia del mundo se va agotando frente a una concepción del Estado con capacidad para quitar la vida.

Así, sólo queda la legítima defensa, la cual, de acuerdo con todos los tratadistas, constituye una respuesta instintiva, normal, automática, presente, a la ofensa recibida. Porque ahí el derecho a la vida de la víctima está sobre la persona del agresor, que debe respetar ese derecho.

En la guerra pasa lo mismo. La guerra sólo es legítima cuando tiene por objeto la defensa de los valores de la nación. La guerra-conquista nunca estará ni puede estar legitimada por el triunfo, o por la derrota, o por otras razones.

Por eso, me resulta difícil comprender la asimilación que se ha hecho en el debate entre legítima defensa, nacional o personal, y la pena de muerte.

Evidentemente, el Estado tiene la facultad de proteger a la sociedad contra los delincuentes; fija sus normas, nacionales e internacionales, y castiga. Pero la pena de muerte ha sido concebida como castigo para delitos de extrema gravedad. Aquí hemos escuchado casos espeluznantes. ¡Quién no se aflige y, más aún, no se indigna cuando ocurren situaciones tan graves como las que algunos señores Senadores han descrito con elocuencia y detalle! Es natural que ellas despierten indignación y que en el momento se pida la vida del malhechor. Pero creo firmemente que el hombre y el Estado no tienen derecho a matar, y menos con métodos tan bárbaros como los que se emplean en Estados Unidos que, aparentemente, son peores que el fusilamiento: las inyecciones, a veces, demoran minutos en agotarse, y algo similar ocurre cuando los condenados mueren sacudidos por la descarga eléctrica.

Sigo pensando que la vida del más miserable, de la más corrupta de las personas, pertenece a Dios, y que ningún hombre tiene facultad para eliminarla, por mucho que alguien haya cometido un crimen en contra de otro.

Estoy absolutamente convencido de eso, y por ello soy contrario al aborto, en cualquiera de sus formas. ¡La vida es sagrada en todo momento! Nadie puede decir que la vida de otro, por haber cometido daño, no vale la pena y hay que quitársela. ¿Quién tiene derecho a privar de vida a alguien? ¿Un juez? Aquí hemos oído decir a quien ejerció esa función en la más alta corte de Chile -con el mérito de haber llegado, además, a ser Senador-, con la claridad e inteligencia que caracterizan sus expresiones, que él no cree en la pena de muerte como castigo, y que la considera, desde un cierto punto de vista, el peor castigo, pero al mismo tiempo un castigo que no se justifica. Me impresionaron mucho las palabras del Honorable señor Zurita , porque representan el testimonio de alguien que, como Ministro de la Corte Suprema , tuvo en su mano la vida o la muerte de personas.

En el proceso de evolución de la humanidad, la pena de muerte va quedando como está, es decir, válida en muy pocos países.

Aquí un señor Senador habló de Estados Unidos , país que conozco bien -viví diez años en él- y que aprecio mucho. Sin embargo, no quisiera imitarlo en todo, y mucho menos en esto. El gran debate de hoy en la elección presidencial entre los señores Gore y Bush es la pena de muerte, que ha costado progresivamente más votos a este último, ya que Texas es el Estado con más muertes por condena en el País del Norte. Pese a todo, Estados Unidos muestra un nivel de delincuencia atroz. No hay ninguna relación estadística entre la supresión de la pena de muerte y el aumento de los delitos, así como tampoco la hay entre su mantención y la disminución de los hechos delictivos. En la Inglaterra de los siglos XVI y XVII se cortaba las manos a los ladrones. Ello dejó muchas manos "sueltas", pero la costumbre de robar no fue eliminada. Ni el sufrimiento físico ni la tortura, aunque menores que la muerte, pueden ser aceptados hoy día.

Pienso que esta situación hay que analizarla no sólo en términos valóricos, como aquí se ha dicho, sino también en términos reales. Hace pocos días el Presidente de la Corte de Apelaciones de Valdivia , que es un juez antiguo, muy respetable e inteligente, me contaba que el 80 por ciento de los delitos cometidos en las dos provincias que están bajo la jurisdicción de esa Corte son perpetrados por alcohólicos o drogadictos. Al final, ¿vamos a castigar a un alcohólico por asesinato o por alcoholismo? ¿Cuándo vamos a comenzar a pensar, entre todos, en la rehabilitación, planteada por el Senador señor Chadwick , en la lucha contra las causas de la delincuencia: la ignorancia, el alcoholismo, los trastornos sicológicos? Como lo dijo Lombroso hace ya mucho tiempo, y como lo indica todo el Derecho Penal -que practiqué durante varios años-, existen delitos, pero rara vez existe un delincuente como tal, que merezca penas más allá de las que sean necesarias para recluirlo, como castigo, y de las que sean indispensables para su rehabilitación.

Hay muchos situaciones concretas y graves que no puedo mencionar por falta de tiempo. Por ejemplo, tenemos el famoso e histórico caso de Barceló, quien fue condenado a muerte por la Corte Suprema por haber asesinado a su esposa, tras un incidente que provocó gran conmoción nacional. El Presidente Alessandri no concedió el indulto. Se discute bastante si actuó así por una cuestión de justicia o porque era muy apasionado; en realidad, parece que lo era. Yo era muy niño cuando ese hecho ocurrió, pero le oí decir al Padre Alberto Hurtado , cuya categoría moral e intelectual nadie discute y a quien conocí, que, después de confesar a Barceló, había quedado absolutamente convencido de que era inocente, de que no merecía la pena de muerte. Éste fue, tal vez, el caso más espectacular de la historia de la criminalidad chilena en el siglo XX, por la resonancia social de los personajes envueltos.

Uno se pregunta por qué los países europeos, de Suecia para abajo, han suprimido la pena de muerte. ¿Es por la relativización de los principios? ¡No! Es porque se considera un acto cruel, históricamente justificado hace dos o tres mil años, y justificado todavía en algunas culturas -como la musulmana y otras- que también cortan las manos, que aún aceptan el sufrimiento físico, porque el sentido de la dignidad humana todavía no lo tienen tan desarrollado como lo tenemos quienes nacimos de la civilización grecocristiana.

Si en algo debemos tener confianza es en la vida humana, y no creo que en esta evolución, donde los derechos humanos son aceptados por todas las legislaciones, incluida la nuestra, no se contemple siempre, como el primer derecho humano, el derecho a la vida, sin perjuicio de que haya castigo.

Quiero terminar, señor Presidente , contando una anécdota sobre la rehabilitación y esto de la pena de muerte. Yo estuve preso por orden directa del entonces Presidente Augusto Pinochet. Fui interrogado por un juez que no merecía ese nombre y, luego de seis días, liberado, por la unanimidad de una corte -porque fue una injusticia-, uno de cuyos ministros se encuentra hoy en esta Sala. Permanecí preso junto con mi actual colega el Honorable señor Lavandero , quien se hallaba en la pieza del lado. Él estaba mejor, porque tenía una ventana por donde entraba luz. Yo estaba encerrado en una pieza de dos por tres en el tercer piso de la cárcel pública. Ésta fue una experiencia que me hizo madurar mucho y que recuerdo sin odiosidad, sino más bien como una anécdota. Pero el problema no es que estuviera preso, porque nadie me había condenado a muerte.

El señor CHADWICK.-

¡Se rehabilitó!

El señor VALDÉS.-

No, al contrario. Volví a protestar en forma más enérgica, y encontré gran apoyo en la opinión pública. El propio Senador señor Pinochet me dio excusas aquí por lo que había hecho, ya que él dio la instrucción.

Pues bien, al sujeto que custodiaba a los presos en ese piso lo apodaban el "cara de tiburón", porque tenía un tajo en la cara que producía horror con sólo mirarlo. Y allí nos encontrábamos el actual alcalde de La Florida , señor Duarte , el Senador señor Lavandero y el padre del Ministro de Economía , señor José de Gregorio. Todos gente de paz. Cada uno en su celda. Quedamos a cargo de aquel sujeto. Él estaba encerrado en una pieza abierta; nosotros, en una cerrada, sin luz ni aire. Su pieza tenía en uno de sus muros una enorme imagen de la Virgen del Carmen, y en el otro, una gran fotografía de Brigitte Bardot. Contaba, además, con radio y televisión.

¿Por qué estaba ese sujeto ahí? Porque había sido condenado a presidio perpetuo. ¿Y por qué fue condenado a ese presidio? Por haber dado muerte a una mujer, que según decía era la propia y la encontró en malos tratos con otro fulano. Estando ya preso, asesinó a un segundo individuo. Como lo tajearon en la misma cárcel, mató a un tercero. Como los instintos de este hombre parecían incorregibles, fue condenado a muerte por este tipo de crímenes, pero, por no haberse reunido la unanimidad de los votos, la Corte lo condenó a prisión perpetua.

Conversé mucho con ese hombre, que de hecho fue condenado a la pena máxima por el juez, por la Corte de Apelaciones y casi por la Corte Suprema. No obstante que este individuo reunía causales de aquella naturaleza y ser su origen tan primitivo, me di cuenta de que era inteligente y culto. Se había formado, porque ya llevaba ocho años de prisión. Ello me llevó a decir que cuando uno piensa en la pena de muerte, realmente hay que pensar dos veces. Fue así como este individuo se rehabilitó. Y cuando después lo vi, le sugerí que se hiciera una cirugía facial, porque nadie podía tolerar su terrible aspecto. Fue eso lo que lo mejoró. Creo en la rehabilitación. Opino que las cárceles chilenas son horribles, pero mucho peor es la pena de muerte, en contra de la cual voy a votar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

Señor Presidente, hace dos o tres años, con ocasión de una moción presentada por el ex Senador señor Piñera, se suscitó en el Senado una discusión de las mismas características que la de ahora.

En esa oportunidad, fui partidario de no innovar y de no modificar nuestra legislación penal sobre esta materia. Hoy, para poder fundar una decisión que constituye un cambio de parecer, debo proporcionar antecedentes y raciocinios que justifiquen y avalen un proceder de esa naturaleza.

No obstante valorar ambas mociones -la del entonces Senador señor Piñera y la actual del Honorable señor Hamilton, que el Gobierno ha hecho suya-, ciertamente existen diferencias fundamentales, o al menos, desde mi punto de vista, hay una que lleva a replantearse un cambio de opinión sobre un asunto como el que estamos debatiendo. Me refiero a que hoy estamos ante un cambio sustancial, porque se nos ofrece sustituir la pena máxima de nuestro ordenamiento penal por la de un presidio perpetuo efectivo. Ésa fue una de las razones, entre otras, por las que el Senador que habla y otros Honorables colegas no innovamos en esa oportunidad.

También debo decir que quizás me hace mayor fuerza el llamado hecho por Su Santidad el Papa, en el sentido de que los legisladores, en una materia de esta naturaleza, debemos adecuar nuestras decisiones a la vigencia de la integridad de la vida humana. Por cierto, para mí ese llamado no me puede ser indiferente.

Asimismo, quiero precisar algunos aspectos para dejarlos en su justa dimensión, porque he visto a algunos señores Senadores -incluso hoy- plantear en la Sala una posición que, en mi opinión, no se compadece con la naturaleza del proyecto, en el sentido de que de aprobarse hoy la iniciativa, se estaría aboliendo por completo la pena de muerte en nuestro ordenamiento jurídico.

Ello no es así. Incluso, con el objeto de tener una seguridad absoluta sobre esta cuestión, he pedido, tanto al señor Ministro de Justicia como al Presidente de la Comisión de Constitución del Senado , que nos precisen qué ocurre con esta pena en el caso de las contempladas para situaciones militares en tiempo de guerra. Y ambos me han respondido que en ese caso no hay variación sobre esta materia. ¿Por qué afirmo esto? Porque, si aceptamos esta premisa básica, no tiene sentido la discusión habida en la Sala, en donde algunos se muestran partidarios de abolir por completo la pena de muerte, mientras otros son partidarios de mantenerla. En efecto, la modificación que hoy se trae a nuestra decisión mantiene la pena de muerte al menos para todos los casos contemplados en el Código de Justicia Militar frente a delitos cometidos por militares en tiempo de guerra.

En mi opinión, lo anterior es fundamental para ordenar bien nuestro raciocinio. No estamos aboliendo completamente la pena de muerte. Al contrario, se la está dejando incluso implícitamente por los autores de la moción y por el propio Gobierno para un caso donde existe una razón superior para mantenerla. Eso es básico. Es decir, se entiende que para un caso donde está de por medio la preservación de un valor tan importante como es la vida misma del Estado, de nuestra sociedad, cabe aplicar esta pena mayúscula.

Por consiguiente, si se acepta este juicio o si se parte de esta premisa, no puede haber entre nosotros argumentos en uno u otro sentido, porque se está aceptando como cierto que puede aplicarse esta pena extrema para un caso extremo, como es el que estoy mencionando. Esto es básico entenderlo.

Diría más. Cuando en ocasión anterior argumenté en favor de no cambiar nuestra situación penal en lo referente a dicha pena, me referí expresamente a un caso que, en mi opinión, es igual o más extremo que el anterior. Me explico. Estoy convencido de que la sociedad debe tener un derecho supremo que le permita mantener su existencia. A mi juicio, no puede renunciarse a ello. En un caso extremo, cuando se atente contra las bases mismas de la sociedad y ésta sea sobrepasada por la acción de algunos o muchos, me parece procedente la legítima defensa. La sociedad debe contar con ella, porque, de lo contrario, puede correr la suerte de entrar en un período de anarquía o de descomposición que provoque su término. Me podrán argumentar que la ocurrencia de esto es hipotética. Pero así sucedió, y en esa ocasión di como ejemplo, casualmente, el surgimiento del pensamiento nietzscheano, que llevó a que algunos entendieran que podía existir una suerte de superhombre o de "super yo", lo que, lamentablemente, se tradujo para la historia de la humanidad en la aparición de ese ser tan repudiable que fue el causante de la Segunda Guerra Mundial. Si esa sociedad hubiese podido actuar a tiempo, con decisión, se habría evitado la muerte de millones de vidas humanas.

Podrán decir que un caso de esa naturaleza no volverá a ocurrir. Posiblemente así será. Podrá señalarse que ello pertenece a la literatura universal, como es el caso de Rodión Raskolnikov, en la notable obra de Dostoievski "Crimen y Castigo", y que sólo ahí es factible que se encuentre. Sin embargo, deseo recordar al Senado que ese caso no es hoy tan lejano.

Al término de la discusión a que me referí, pedí los antecedentes de lo que había ocurrido en Colombia con Pablo Escobar Gaviria. Este personaje siniestro y otros, por cierto, prácticamente tienen a dicho país al borde de la descomposición. ¿Quién es Pablo Escobar? Éste, al igual que un Rodión Raskolnikov o que un Adolfo Hitler , ha atentado contra las bases mismas de la sociedad colombiana. En efecto, el narcotráfico la ha apresado en términos tales que hoy debe buscar apoyo externo para enfrentar ese problema, pues atraviesa por una situación realmente atroz.

Pero, ¿qué hizo Pablo Escobar ? Fue el capo de uno de los carteles de la mafia del tráfico de estupefacientes. Tengo en mis manos su prontuario, donde figuran 82 encargatorias de reo. Algunas de ellas, por ejemplo, son por el asesinato de Rodrigo Lara , Ministro de Justicia de Colombia. Después, no contento con ello y siguiendo con una inmensa escalada de delitos, fue el autor intelectual del secuestro del director del diario "El Espectador" y el autor del secuestro de Andrés Pastrana, actual Presidente de Colombia. Pero lo más grave es que, cuando todo el aparato judicial y del Estado colombiano lo cerca y lo logra detener, sigue delinquiendo desde la cárcel en términos tales que dicho país debió sufrir algo atroz: que en Bogotá se quemasen vivos a los jueces de la Corte Suprema. Aquel individuo continúa en su acción hasta el punto de declararle la guerra a la sociedad. Todo ello lo planificó desde la cárcel con tanta eficacia y eficiencia que al final, cuando deliraba sobre la forma como continuar esa guerra contra el Estado, contra la sociedad colombiana en pleno, se fugó del presidio. Y la solución que Colombia encontró para enfrentar a un individuo de esa naturaleza no fue el camino de la ley, sino el de llevar a cabo una verdadera asonada de hechos de violencia, lo que permitió al final que fuese atrapado por las fuerzas de seguridad y muerto en condiciones de enfrentamiento armado.

Me podrán decir que se trata de un caso lejano. Pero, ¿qué ha ocurrido? Me parece que la sociedad tiene derecho a defenderse, y no creo que países como el nuestro puedan hacerlo frente a situaciones como la descrita creyendo que basta con un debido proceso y el encarcelamiento de determinados individuos. Porque, a mi juicio, la fuerza de esas organizaciones es muy grande; poseen mucho dinero -manejan miles de millones de dólares-; se unen a organizaciones terroristas; dividen los países y de hecho los ocupan en términos tales que es imposible enfrentarse a ellos a través de medios normales.

Por eso, considero que, ante una situación como la descrita, nuestro ordenamiento jurídico debe contemplar la pena capital. Al igual que en el caso hipotético de una guerra -porque ésta puede ocurrir-, en que, para la defensa del Estado, de la sociedad; para la integridad del país, existe la posibilidad o la certeza de que quienes cometen tales o cuales ilícitos pueden ser condenados a muerte, con mayor razón, desde el punto de vista de la sociedad, también debe haber una defensa de esa naturaleza cuando internamente surgen organizaciones ilícitas, mezcladas con el narcotráfico, que cometen delitos por medio de los cuales, al final, terminan acorralando a las instituciones, y se hace imposible impedirlo dentro del ordenamiento normal, porque, además, tales organizaciones llegan a constituir verdaderos Estados paralelos.

En mi concepto, si se habla de globalización en innumerables temas, no veo la razón por la cual no se pueda prever en nuestro ordenamiento penal una situación como ésa.

En definitiva, apruebo la moción del Senador señor Hamilton, en el entendido de que -como señalé al comienzo- termina con la pena de muerte para delitos comunes sustituyéndola por la pena de presidio perpetuo efectivo. Me parece muy bien. Sin embargo, a mi juicio, si se ha dejado al margen o fuera de dicha norma a los delitos militares cometidos en tiempo de guerra, con igual o mayor razón debería pensarse que la sociedad podría verse expuesta a una situación extrema, excepcional, como la descrita. Y si no prevemos o no consideramos esto y se aprueba una legislación como la que nos ocupa, nos podría significar que el día de mañana, si deseamos incorporar un tipo penal de esa naturaleza, nos hallemos ante la imposibilidad de hacerlo, conforme a los tratados internacionales.

Por eso, me pronuncio a favor de la iniciativa, estimando que puede ser perfectamente mejorada en el sentido señalado. Creo que ello guarda plena armonía con la intención de contar con una legislación acorde con los valores morales y el respeto a la vida como nos insta Su Santidad, pero también adoptando la debida precaución y prudencia para ponernos en situaciones de la naturaleza que he descrito y que, de ocurrir en países como el nuestro, pueden llevar a que la sociedad sea absolutamente sobrepasada por organizaciones como aquellas a que hice referencia.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Parra.

El señor PARRA.-

Señor Presidente, hizo bien el Senador que me antecedió en el uso de la palabra en recordar a la Sala que estamos llamados, no a un debate académico sobre abolición o mantención de la pena de muerte, sino a pronunciarnos sobre un proyecto que la sustituye por una nueva que se introduce en nuestro ordenamiento jurídico penal: el presidio perpetuo calificado.

El Senado no es una academia; tampoco lo es en el terreno de la moral y, por esa razón, nuestro pronunciamiento se sitúa en el campo de la política criminal y de su instrumento, la legislación penal. En tal sentido, no me cabe ninguna duda de que la solución propuesta en el proyecto es considerablemente mejor que la contemplada en la legislación vigente. Por ello, en su momento, lo votaré favorablemente.

Asimismo, estimo adecuada la iniciativa porque, sin reiterar argumentos que con elocuencia se han planteado durante el debate habido en esta Sala, la pena de muerte conlleva una infinidad de problemas y desventajas que, indudablemente, el presidio perpetuo calificado supera ampliamente.

Se ha sostenido que el paso que se da obedece a compromisos internacionales suscritos por Chile, inspirados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el superior derecho a la vida.

A los argumentos antes señalados, cabe agregar que el Congreso Nacional está obligado a aprobar lo que ahora se nos propone. En efecto, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos cuanto el Pacto de San José de Costa Rica, instan a la supresión de la pena de muerte. Pero lo más importante, estatuyen que ésta no se debe aplicar en ciertos casos: a los menores de 18 años, a mayores de 70 y a mujeres en estado de gravidez. Entonces -reitero-, conforme a esos tratados internacionales suscritos por nuestro país, esas personas no pueden ser condenadas a la pena capital.

Me pregunto: si en su momento concurrimos a ratificar dichos instrumentos internacionales; si optamos por hacer inaplicable la pena de muerte en los casos antes referidos, y si hemos reiterado una y otra vez nuestra convicción en el principio de igualdad ante la ley, ¿no estamos obligados a dar también este otro paso? ¿O los chilenos, en razón de nuestra condición etaria, continuaremos teniendo un tratamiento desigual frente a la ley penal?

Se ha sostenido también que la pena de muerte presenta el grave inconveniente del error judicial. Se han dado ejemplos y estadísticas tan claros que sólo me permitiré recordar dos situaciones. Una, dada a conocer por el señor Ministro de Justicia ante la Comisión y que consta en la página 29 del informe, es la de Cupertino Andaur, con quien se estuvo a punto de cometer un error judicial que habría sido irreparable, como voy a explicar luego. La otra, que en Estados Unidos, donde la pena de muerte se ha aplicado con mayor extensión, desde que se introdujo la prueba del ADN se ha podido establecer, a lo menos, la inocencia de ocho condenados a muerte. Se trata, entonces, de un error judicial que tiene efectos irreparables.

El Senador señor Chadwick argumentó en sentido contrario. Es cierto que a quien se priva injustamente de libertad, luego de permanecer encarcelado durante años, ella no se le restituye con la sentencia absolutoria; pero no lo es menos que nuestra Constitución contempla paliativos para el error judicial que se haya cometido, y el afectado puede ver restablecido su honor y ser compensado, siquiera en parte, por la injusticia de que la sociedad lo hizo víctima. En cambio, en el caso de la pena de muerte, el error judicial es, por su propia naturaleza, definitivo e irreparable.

Asimismo, se ha sostenido que a diferencia del presidio perpetuo calificado, la pena capital puede tener un extenso efecto disuasivo. Ello queda contradicho por la evidencia empírica. En Estados Unidos, donde su aplicación ha alcanzado escalas inimaginables, hace sólo cinco años había 2 mil 800 condenados a ella. Y un artículo recientemente publicado en el diario "Le Monde" informa que, durante el presente año, el número de condenados a la pena máxima alcanza a 3 mil 600. Si tales ejecuciones hubieran tenido un efecto disuasivo, evidentemente no se habría producido tan notable incremento en su aplicación práctica.

Por otro lado, dicha pena tiene un grado de crueldad que no sólo afecta al condenado, ni se materializa únicamente en el acto de la muerte, sino también en la ejecución misma. ¿Cuánto tiempo transcurre entre el inicio del proceso y la aplicación de la sentencia? ¿Cuántos años debe arrastrar la persona condenada la inminencia de la pena que se le aplicará, en una agonía que se va materializando segundo a segundo?

Y la crueldad no se detiene en ella. Es crueldad también para las familias de las víctimas, que arrastran las penurias del proceso, a quienes la existencia de la pena capital les enciende el deseo de que ésta se aplique, presionando -como lo hemos podido constatar- a los tribunales y, finalmente, al Presidente de la República para que la haga efectiva.

Además, la pena capital es crueldad también para con el juez, al que se confronta en el extremo con su propia conciencia. ¿Cuántos magistrados, por no creer en ella, se niegan a aplicarla? Los llevamos al extremo de actuar con fidelidad a los valores que han abrazado, a sus convicciones y a cumplir el mandato de aplicar la ley.

En consecuencia, se trata de una crueldad que afecta a todo el cuerpo social y se expresa en la tragedia que, en último término, enfrenta quien debe dictar la sentencia pertinente o el Presidente de la República confrontado a la posibilidad de indultar.

Por otra parte, pienso que todos somos testigos de que la existencia de la pena de muerte -entre el catálogo de penas contemplado en la legislación penal- hace que los miembros de la sociedad, que en general carecen de formación jurídica, acudan con extremada frecuencia a la imagen de tal pena para invocarla como castigo para tantos delitos que la ley no la ha señalado para ellos. De manera que transforma a los integrantes de la sociedad en jueces, encendiendo en torno del delito pasiones y reacciones emocionales insanas que, en definitiva, afectan la cultura de la vida a la que todos aspiramos.

Como si todo lo anterior fuera poco, considero sinceramente que la pena de muerte -comparto en esto el pensamiento de Francesco Carnelutti, que me permitiré citar en mi intervención-, en estricto rigor, no es una pena.

Fausto Costa -un jurista italiano que escribió una hermosa obra llamada "El delito y la pena en la historia de la filosofía"- resumiendo su concepción sobre la pena de muerte, señala: Se puede hablar, pues, de represión del delito, en el sentido de reacción contra el delito, considerada la represión como el modo de actuar objetivamente la pena, y la prevención como su fin principal. También se puede definir la pena como represión preventiva o prevención represiva. Y a la objeción de los puros preventivistas, los que recordarían con Filangieri que los gritos de un infeliz no reclaman al tiempo, que no vuelve, las acciones ya consumadas, fácilmente se les podría replicar que la pena no tiene necesidad de oponerse al hecho ejecutado por el delito. Se opone, más bien, a lo que sobrevive al delito, a la conciencia de él que queda en el delincuente, o al recuerdo desagradable que conserva la sociedad, para negar aquella conciencia o aniquilar aquel recuerdo, con la instauración de una realidad relativa al orden jurídico. Además, se opone a la mala conciencia de aquellos que se encuentran en el camino del delito, no permitiéndoles recorrerlo y producir sus frutos, o a aquel abandono moral, que es propio de las naturalezas malvadas, impidiendo que la personalidad moral se manifieste en el mundo exterior. En resumen, la pena, entendida como reacción espiritual, es el arma de una lucha cuyos términos no están en el tiempo sino en un presente eterno.

"Si la pena es represión en su naturaleza objetiva, en su naturaleza subjetiva es, sobre todo, sufrimiento. Pero en cuanto sufrimiento es también expiación porque, interiorizándose en el sujeto, constituye el vehículo mediante el cual el querer egoísta y antisocial se refrena y cede su puesto al querer altruista y social. De donde el dolor de la pena es precisamente lo que ennoblece al individuo, que es sujeto de ella, lo vuelve más hombre y hace que la sanción sea, aparte de un deber de la sociedad, un derecho del delincuente.

"Este derecho a la pena debe plasmarse necesariamente sobre la personalidad del delincuente. Cuanto mejor se adapte la pena a su carácter, más justa será para él. Por esto la individualización de la pena se presenta como un principio que contrasta con los viejos criterios de la proporción entre pena y dolor o entre pena y daño.".

Y es eso lo que lleva a decir a Francesco Carnelutti, el príncipe del foro italiano, en su obra "El Problema de la Pena", lo siguiente:

"Una primera verdad, segura, se puede establecer: el matar al reo puede ser una medida de seguridad; pero una pena, no.

"Se ha dicho que en la fórmula matemática de la pena (d+p) si el valor de p no es tal que el resultado sea cero, la cuenta no es exacta; y cero puede ser sólo a condición de que el malum passionis pueda dar de nuevo al castigado la libertad.

"Pero para enmendar al reo es necesario conservarle la vida. No se excluye que en el intervalo entre la condena y la expiación se opere el arrepentimiento; entonces, sin embargo, habiendo la pena alcanzado su objeto, falta la razón de proseguir su aplicación. El dilema es férreo: si antes de matarlo el reo se arrepiente, entonces se continúa castigando a quien no debe ya ser castigado; en el caso contrario, matándolo se le impide arrepentirse. No tanto, pues, la pena de muerte presenta los peligros que todos conocen y que superan sus ventajas, cuanto el matar al reo no es verdaderamente una pena.".

Y creyente como era Carnelutti, concluye diciendo:

"El problema de la muerte del reo se puede, por tanto, plantear sobre el terreno de la medida de seguridad, no sobre el de la pena; que la misma tenga una eficacia preventiva del delito y, por eso, responda al concepto de la medida de seguridad, sería vano negarlo. La solución, sobre este otro terreno, depende del resultado de un balance de su rendimiento con su costo; bajo este aspecto, las razones en pro y en contra son tan conocidas que el repetirlas no tendría ningún interés científico. Por mi cuenta, cualquiera que sea el valor profiláctico que a la muerte del reo la experiencia consiente atribuir...,encuentro que su costo es tan grave que no permite aconsejarla en ningún caso: matando a un hombre, a diferencia de un animal, no se corta solamente una vida, sino que se anticipa el término fijado por Dios para el desarrollo de un espíritu o sea para la conquista de una libertad; sólo quien no tenga en cuenta el valor de la vida del cuerpo en orden a aquel desarrollo y a aquella conquista puede ignorar que de la vida de un hombre ningún otro, cualquiera que sea su autoridad y cualquiera que sea su razón, puede disponer sin usurpar el poder de Dios.".

Termino haciendo mías estas reflexiones de Carnelutti. El debate debe situarse en el terreno de la seguridad de la sociedad y, desde ese punto de vista, no cabe duda de que el presidio perpetuo calificado presenta claras ventajas respecto de la pena de muerte, y por la misma razón el proyecto debe ser aprobado.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente, probablemente, no haya una materia más trascendente que aquella a la que nos enfrentamos hoy: la supresión de la pena de muerte, que ha dado lugar a tan excelentes intervenciones. Su extrema complejidad impide, sin embargo, concederle en breves instantes la profundidad que amerita y obliga sólo a analizar en forma escueta algunos puntos que estimo de especial relevancia o que no han sido considerados en toda su magnitud.

Es evidente que en la conciencia de la humanidad se aprecia una tendencia creciente a reducir el ámbito de aplicación de la pena capital, y no son pocos quienes plantean su supresión definitiva. Sin embargo, subsiste en muchísimos países y entre los estudiosos de la materia el debate acerca de la conveniencia de la decisión de derogarla, en las circunstancias que hoy vive en materia de delincuencia una sociedad determinada.

En cuanto a Chile concierne, la decisión de eliminar la pena de muerte de nuestro ordenamiento jurídico se traduce en renunciar, en términos absolutos, a la posibilidad de restablecerla, aunque constatemos que fue un paso errado o apresurado o que los hechos demuestren que sigue siendo un instrumento necesario para el orden social. Todo ello en razón de los convenios internacionales que hemos suscrito y en especial la Convención de San José de Costa Rica.

Por otra parte, las muy escasas oportunidades en que ella se ha aplicado en muchos años, se traduce en que la supresión de la vida como consecuencia de una resolución judicial, es absolutamente ínfima frente al número de muertes que derivan de la acción de una mano asesina.

No está de más agregar que actualmente este tipo de sanción extrema sigue vigente en una parte muy mayoritaria de la humanidad, aunque cada vez en menor grado en la cristiandad, particularmente en el mundo occidental, no obstante que su aplicación es frecuente en muchos países, como Estados Unidos, donde lamentablemente se ejecuta con mucha posterioridad al delito que la motiva.

Siempre se ha aceptado que la pena de muerte es legítima, en cuanto el ordenamiento jurídico ha reconocido a la sociedad que ha devenido en Estado, la facultad de intervenir en la existencia de aquel sujeto que ha agredido muy gravemente el orden. Esta facultad arranca su legitimidad, también, de la necesidad de la sociedad de proteger su subsistencia. Por lo demás, aun la Iglesia Católica, de la cual me considero parte, si bien aspira legítimamente a que la pena de muerte pueda llegar a ser íntegramente erradicada, no expresa ni establece que ella no tenga legitimidad, porque, obviamente, reconoce el derecho de la sociedad a defenderse y la proscribe sólo en la medida en que esa defensa pueda hacerse debidamente por otros medios.

Por lo tanto, el problema que debe preocuparnos es si es posible y conveniente proscribir totalmente la pena de muerte, especialmente considerando las características que hoy presenta la delincuencia en nuestro país. En esta línea de razonamiento, no olvidemos que la no aplicación real de ella durante mucho tiempo, sea por las restricciones legislativas, consideraciones humanitarias o por el indulto que han concedido los Jefes de Estado, ha puesto en evidencia que la pena sustitutiva, esto es, el presidio perpetuo, en Chile no es tal, pues los condenados a ella obtienen la libertad total o parcial a los veinte años de cumplimiento de la condena.

De allí que el proyecto que debatimos no se refiera sólo a la supresión de la pena capital. También se ocupa de materias necesarias para complementar la decisión que eventualmente se adopte y de otras modificaciones de nuestra normativa que se estima conveniente incluir.

Es así como introduce diversas modificaciones a las normas legales y establece el llamado "presidio perpetuo calificado", con el objeto de evitar que a quien no se le aplica la pena capital, tampoco de hecho se le sancione con la de presidio perpetuo.

Desgraciadamente, ello significa introducir un elemento que distorsiona la armonía de la escala de valores jurídico penales que constituye una garantía fundamental, incluso de raigambre constitucional. Es obligación del legislador establecer la pena justa a cada delito, y al eliminar de plano una de las formas que puede asumir la pena, como es la pena capital, estamos produciendo un quiebre en el balance que se ha tenido a la vista a la hora de castigar un hecho ilícito con una pena determinada.

A propósito de la nueva sanción con que se pretende sustituir la pena de muerte, se ha planteado en el curso de la discusión que el presidio perpetuo, aunque calificado, presenta la ventaja de que no implica una renuncia a la rehabilitación del delincuente. Pues bien, si ése fuera verdaderamente uno de los propósitos de la iniciativa, es indispensable considerar las condiciones particulares del condenado, porque, naturalmente, las posibilidades de rehabilitación no son las mismas para quien sea condenado a presidio perpetuo calificado en su juventud, que para el condenado que ha superado la mitad de su expectativa de vida.

Más allá de los reparos que me merece la normativa concreta del "presidio perpetuo calificado" -lo que, obviamente, debe ser materia de la discusión particular-, coincido en la conveniencia de que ella se establezca, no con el exclusivo objeto de justificar la derogación de la pena de muerte, sino como un medio necesario para eliminar el riesgo de que recupere prematuramente su libertad el autor de algún crimen atroz y que, incluso, constituye un peligro para la sociedad.

Tenemos conciencia del carácter irremediable que tiene la pena de muerte, pero, obviamente, no son menos valiosas las vidas que pueden salvarse y los graves males factibles de evitarse gracias a su sola existencia en el ordenamiento jurídico, más allá, incluso, de su aplicación real.

Algunos pretenden señalar que la pena capital no sirve ni siquiera como un elemento disuasivo. Sin embargo, el hecho de que en no pocos países que la derogaron la hayan vuelto a implantar -a vía de ejemplo, menciono la continuidad de asesinatos ejecutados fríamente por la ETA, en España, o la falta de respeto por la vida humana que se ha llegado a producir en Colombia, países todos en donde no se aplica la pena de muerte- demuestra lo contrario.

En Chile, al margen de la reiteración de delitos tan atroces, como las violaciones de menores con homicidio, existe otro elemento que demuestra cómo los delincuentes tienen muy presentes las eventuales sanciones cuando delinquen. Y ello es la utilización cada vez mayor de menores de edad -que o están exentos de responsabilidad penal o no se les puede aplicar la pena de muerte- para cometer cada vez más delitos, todo lo cual demuestra la eficacia disuasiva de las penas en general y de la de muerte en especial.

Es una mala señal que, precisamente, cuando la delincuencia aumenta en nuestro país, en especial en relación con los llamados "delitos de sangre", se elimine la pena de muerte, lo que, obviamente, será considerado como una debilidad más del Estado frente a la acción delictiva.

Por último, de más está insistir en el peligro cada vez mayor que representa la penetración de la droga y todo lo que ello implica en nuestra sociedad, con sus efectos tan devastadores, como muy bien ha señalado el Senador señor Adolfo Zaldívar.

Al tomar la decisión que hoy se propicia, estamos renunciando a la posibilidad siquiera de combatir el más grave peligro que se cierne sobre la humanidad con el único medio con que muchos países consideran que es posible evitarlo.

Es, justamente, en el caso de la droga donde quizás debamos concluir que la prisión perpetua calificada puede ser un medio insuficiente para combatirla, pues cada vez existen más casos en Chile y en el mundo en que los carteles son dirigidos desde las propias cárceles y, por ende, puede no ser suficiente la mera prisión para evitar que ello ocurra.

Pero hay dos elementos adicionales que ponen en evidencia que, aunque deseemos erradicar absolutamente la pena de muerte, no es el momento para hacerlo.

En primer lugar, porque es claro que existe en el país una opinión muy mayoritaria por mantenerla. No se trata sólo de que materias de esta importancia se decidan por simple mayoría, sino de que su eliminación puede traducirse en estallidos sociales y, lo que es más grave, en un deseo irrefrenable de hacer justicia por propia mano.

No olvidemos que no hace mucho, cuando en la ciudad de San Francisco, en Estados Unidos, se condenó sólo a seis años de presidio al asesino de dos autoridades homosexuales, se produjo un levantamiento popular que implicó, entre otras cosas, la destrucción de 150 carros policiales y daños enormes a la propiedad pública y privada.

La sola posibilidad de que pueda aplicarse la pena capital, sirve para apaciguar esos sentimientos que se producen recién cometido un delito atroz y que no volverán a tener la misma intensidad aunque el culpable no sea condenado a muerte.

La segunda consideración, que ya adelantáramos, es que en virtud de haber suscrito Chile la Convención de San José de Costa Rica, la supresión de la pena de muerte en forma absoluta tiene para nuestro país el carácter de irreversible, sin perjuicio de que, además, implica derogar, por medio de una ley simple, una norma constitucional.

En efecto, el artículo 4, Nº 3, de ese instrumento internacional, establece expresamente que "No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.".

En consecuencia, si hoy derogamos totalmente la pena capital, nunca podríamos restablecerla, aunque se llegara a la conclusión de que fue un paso equivocado y de que la naturaleza de determinados crímenes, como el tráfico de drogas o las violaciones de menores con homicidio, hicieran aconsejable imponerla como castigo en ciertos casos.

Nosotros, legisladores de este momento, estaríamos privando a la sociedad chilena y a todos los futuros parlamentarios y a las generaciones venideras de la posibilidad siquiera de usar un instrumento de defensa social, que los hechos puedan demostrar necesario o imprescindible.

Tampoco podemos olvidar que el artículo 19, Nº 1º, inciso 3º, de la Constitución Política, dispone que "La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado.".

Por lo tanto, la sociedad, representada por el Constituyente, ha manifestado su voluntad de contar con este instrumento punitivo. La existencia de la pena de muerte en nuestro ordenamiento jurídico arranca de la Constitución misma.

Si relacionamos la disposición del Pacto de San José de Costa Rica con la norma constitucional, concluiremos que, desde el momento en que aprobáramos la abolición total de la pena de muerte, estaríamos derogando, de hecho, el inciso 3º del Nº 1º del artículo 19 de la Carta Fundamental por medio de una simple ley.

Si realmente es el deseo de esta asamblea suprimir la pena de muerte, hagámoslo de la manera que nuestro propio ordenamiento lo exige, es decir, por medio de una reforma constitucional y, por tanto, en el ejercicio del Poder Constituyente, que representa el verdadero querer de la sociedad en materias de tan alta envergadura.

Ante lo señalado por el Senador señor Adolfo Zaldívar , quiero precisar que el proyecto, tal como viene redactado, tiene como objeto la supresión de la pena de muerte -y así lo señala la referencia del informe-, siendo evidentemente distintas las conclusiones a que uno pueda llegar en cuanto a si se eliminan algunos casos de aplicación de esa pena o se mantienen algunos con la posibilidad de sancionarlo con dicha pena. Porque los efectos -como señalé- de la Convención de San José de Costa Rica podrían ser muy distintos en uno y otro caso.

Señor Presidente , Honorables colegas, es indudable que nadie "es partidario de la pena de muerte". Obviamente, nadie desea que tenga que aplicarse. Pero privar en forma absoluta al Estado y a la sociedad chilena de un arma de defensa del bien común y protección de la sociedad, a no dudarlo, se va a traducir en la pérdida de vidas inocentes y en muchos males que ahora, inspirados por las mejores intenciones, somos incapaces de prever en todo su alcance.

Esto es lo que hoy debemos preguntarnos: ¿Habrá algún potencial homicida que deje de cometer su delito por la circunstancia de haber sido abolida la pena de muerte? Probablemente ninguno. En cambio, siempre existirá la clara posibilidad de que alguien refrene su conducta en un momento determinado y deje, incluso, de planear y de cometer un homicidio -como hay muchos, me referí a estos en los casos de ETA o en los de asesinatos de policías o uniformados- de extinguir una vida, temeroso de que la sociedad, haciendo uso de su legítimo derecho, le prive a él de ella.

Por las razones señaladas y otras que no repetiré, estimo que, en las actuales circunstancias que vivimos, no es conveniente derogar en nuestra Patria en forma íntegra la pena de muerte.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ha terminado el tiempo del Orden del Día, y, por lo tanto, queda pendiente la discusión general de este proyecto.

1.7. Informe Complementario de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 17 de octubre, 2000. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 5. Legislatura 343.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN LAS CONSULTAS FORMULADAS POR LOS COMITÉS ACERCA DE LA VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO QUE DEROGA LA PENA DE MUERTE (2367-07)

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros sobre las consultas que los Comités de la Corporación tuvieron a bien formular, con fecha 10 del mes en curso, en relación con la votación en general del proyecto de ley que deroga la pena de muerte.

Asistieron a la sesión en que la Comisión debatió esta materia los HH. Senadores señores José Antonio Viera-Gallo Quesney y Enrique Zurita Camps, y el señor Subsecretario de Justicia, don Jaime Arellano Quintana.

Las consultas formuladas se refieren a la votación separada de las disposiciones de un proyecto de ley que requieren constitucionalmente distintos quórum para su aprobación; a la procedencia de dividir la votación en la discusión general de un proyecto de ley, y, por último, al quórum constitucional de aprobación de las normas legales que deroguen la pena de muerte.

Como se puede apreciar, las dos primeras son válidas tanto para el caso específico del mencionado proyecto de ley como para las demás situaciones que al respecto puedan plantearse.

Desarrollaremos, a continuación, cada una de esas materias.

I.- Votación separada de las disposiciones de un proyecto de ley que requieren constitucionalmente distintos quórum para su aprobación:

1.- El artículo 63 de la Constitución Política ordena lo siguiente:

“Las normas legales que interpreten preceptos constitucionales necesitarán, para su aprobación, modificación o derogación, de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio.

Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional requerirán, para su aprobación, modificación o derogación, de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio.

Las normas legales de quórum calificado se establecerán, modificarán o derogarán por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.

Las demás normas legales requerirán la mayoría de los miembros presentes de cada Cámara, o las mayorías que sean aplicables conforme a los artículos 65 y siguientes.”.

2.- Conforme al artículo 30 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, “las diversas disposiciones de un mismo proyecto que para su aprobación necesiten mayorías distintas a la de los miembros presentes, se aprobarán en votación separada, primero en general y después en particular. Tanto la discusión como la votación se efectuarán siguiendo el orden que las disposiciones tengan en el proyecto.

El rechazo de una disposición que requiera mayoría especial de aprobación importará también el rechazo de las demás que sean consecuencia de aquélla.”.

En consecuencia, atendida la claridad del sentido del artículo 30 de la ley Nº 18.918, es menester concluir que, cuando un proyecto de ley contiene normas que requieren distinto quórum de aprobación, cada grupo de ellas debe votarse separadamente, tanto en general como en particular, con la mayoría especial requerida en cada caso.

Sin perjuicio de ello, pueden añadirse los siguientes argumentos que refuerzan ese predicamento:

a) La finalidad que se persigue con el aludido artículo parece ser evidente, y consiste en dejar de manifiesto en cada caso el cumplimiento del mandato contenido en el artículo 63 de la Constitución Política. Vale decir, la certidumbre de que, cuando la Carta Fundamental establece quórum especiales de aprobación, ellos se reúnan en cada una de las etapas de tramitación del proyecto, entre las cuales está la votación general de la iniciativa.

b) La discusión general –conforme expresa el artículo 23 de la ley Nº 18.918se circunscribe a las ideas matrices o fundamentales del proyecto, por lo que resulta lógico que, si ellas se encuentran materializadas en distintas normas que requieren diversos quórum de aprobación, se vote en general cada uno de los grupos respectivos, pues desde un punto de vista conceptual es perfectamente posible aprobar sólo determinadas materias y rechazar otras.

c) La tesis contraria –es decir, que la aprobación o rechazo en general puede o debe ser objeto de una sola votación conduce necesariamente a sostener que se requiere para el total del proyecto el quórum más alto o, por el contrario, el quórum más bajo. Ninguna de esas posibilidades guarda armonía con lo dispuesto en el artículo 63 de la Carta Fundamental, porque no resulta aceptable que se exija para aprobar ciertas materias un quórum superior al que requiere ese precepto constitucional o uno inferior al que les señala.

d) La circunstancia de que la aprobación en general de proyectos de ley que contienen normas relativas a materias de distinto quórum se haya efectuado habitualmente en el Senado en una sola votación, con el quórum más alto, es una cuestión de hecho que apunta a meras consideraciones de economía procesal, carentes de eficacia para enervar el expreso mandato legal a que se ha hecho referencia.

e) No resulta procedente invocar el hecho de que la proposición de una Comisión Mixta que contenga disposiciones que requieran distintos quórum de aprobación se vote con el quórum más alto, pues en tal caso hay una norma legal expresa –el artículo 31 de la ley Nº 18.918, que establece que la proposición de la Comisión Mixta se votará en conjunto. Ello es sin perjuicio de aquellos casos excepcionales en que la propia Comisión Mixta proponga votación separada, como ha aceptado la Sala a recomendación de esta Comisión.

II.- Procedencia de dividir la votación en la discusión general de un proyecto de ley:

1.- El artículo 23 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional que forma parte del Título II denominado “Normas Básicas de la Tramitación Interna de los Proyectos de Ley dispone que “los proyectos, en cada Cámara, podrán tener discusión general y particular u otras modalidades que determine el reglamento.

Se entenderá por discusión general la que diga relación sólo con las ideas matrices o fundamentales del proyecto y tenga por objeto admitirlo o desecharlo en su totalidad. En la discusión particular se procederá a examinar el proyecto en sus detalles. En todo caso, los proyectos que se encuentren en primer o segundo trámite constitucional tendrán discusión general.

Para los efectos anteriores, se considerarán como ideas matrices o fundamentales de un proyecto aquellas contenidas en el mensaje o moción, según corresponda.”

2.- El inciso primero del artículo 118 del Reglamento del Senado establece que “la discusión general se circunscribirá a la consideración de las ideas fundamentales del proyecto, conforme lo haya propuesto en su informe la Comisión respectiva o resulte de la proposición original en el caso de haberse omitido ese trámite, y tiene por objeto:

a) Admitirlo o desecharlo en general, y

b) Recibir las indicaciones que por escrito se formulen a su respecto durante la discusión o dentro del plazo que la Sala acuerde. Bastará que un Comité solicite plazo para formular indicaciones, para que proceda dicho acuerdo, no pudiendo la Sala fijar un plazo inferior a un día.”

3.- El artículo 123, inciso primero, del mencionado Reglamento preceptúa que “la discusión particular tiene por objeto examinar el proyecto en sus detalles y pronunciarse sobre el segundo informe de la Comisión, en su caso”.

4.- El artículo 164 del mismo Reglamento estatuye que “cualquier Senador podrá pedir que se divida una proposición antes de empezar su votación, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.”

Sobre la base de la normativa expuesta, cabe concluir que, al término de la discusión general de un proyecto de ley, si en éste no existen normas que deban ser aprobadas con distinto quórum –caso en el cual debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 30 de la ley Nº 18.918, es procedente someterlo a votación en su conjunto, sin que pueda dividirse la votación respecto de determinadas disposiciones.

Esta conclusión se fundamenta en los siguientes razonamientos:

a) La discusión general de un proyecto de ley tiene por finalidad “admitirlo o desecharlo en su totalidad” –de acuerdo al artículo 23 de la ley Nº 18.918o “admitirlo o desecharlo en general” –según el artículo 118 del Reglamento del Senado, expresiones de las cuales no parece admisible sostener que la iniciativa pudiera aprobarse en una parte y rechazarse en otra.

b) La Carta Fundamental no contempla la posibilidad de que un proyecto de ley sea aprobado en general en forma parcial. En efecto, su artículo 65, que regula el caso de rechazo en general de un proyecto en la Cámara de origen, no consulta la situación que se produciría si la iniciativa fuere aprobada en general en una parte y desechada en general en otra parte. Tampoco prevén ese evento la ley Nº 18.918 ni el Reglamento de la Corporación. Si se hubiere querido contemplar tal evento, parece evidente que se habría regulado en forma expresa, pues de lo contrario existiría un vacío normativo que daría lugar a múltiples problemas de interpretación.

c) Resulta claro del artículo 23 de la ley Nº 18.918 y del artículo 123 del Reglamento del Senado que el examen del proyecto “en sus detalles” tiene lugar con motivo de la discusión particular.

d) De lo expuesto precedentemente se infiere que el artículo 23 de la ley Nº 18.918, en armonía con los artículos 118, inciso primero, y 123 del Reglamento de la Corporación, impide ejercer el derecho a pedir la división de la votación respecto de una proposición cuando se trate de la votación en general de un proyecto de ley.

El aludido artículo 23 es una norma de rango legal, por lo que prevalece sobre la disposición contenida en el artículo 164 del Reglamento. Si bien este último precepto aparece expresado en forma amplia lo que permitiría argüir que admite la división de la votación respecto de cualquier proposición, lo cierto es que su tenor es similar al que contemplaba el Reglamento del Senado vigente al 11 de septiembre de 1973, con la sola agregación de la concordancia con el artículo 35 de la misma ley, el cual, en la parte pertinente, señala que cada observación formulada por el Presidente de la República “deberá ser aprobada o rechazada en su totalidad y, en consecuencia, no procederá dividir la votación para aprobar o rechazar sólo una parte”.

e) No obstante lo anterior, es posible que medien reparos de orden jurídico o de mérito respecto de una o más ideas matrices o fundamentales del proyecto que sean de tal naturaleza –por ejemplo, una manifiesta incursión en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, que resultare conveniente que la Sala se pronuncie inmediatamente, a fin de determinar las ideas matrices o fundamentales sobre las cuales aprobará o rechazará en general la iniciativa, sin dejarlas entregada a la sola vía de la formulación de indicaciones prevista en el artículo 118 del Reglamento del Senado.

Para ese efecto, si la posición del Senado sobre tales materias no pudiere dilucidarse por la aplicación del artículo 30 de la ley Nº 18.918, existe otra posibilidad, cual es el mecanismo de la discusión por ideas establecido en el artículo 130 del mismo Reglamento.

En virtud de esta fórmula, “el Senado podrá suspender la discusión general para discutir el proyecto por ideas.

Aprobadas las ideas, se enviará el proyecto a Comisión para que se redacten y orden como proposición de ley.”

Finalmente, “el proyecto de la Comisión volverá a la tabla, con preferencia, para que se continúe su discusión general”.

Como se observa, este mecanismo tiene dos características básicas. Por una parte, no constituye un derecho de un Senador ni de un Comité, sino que debe ser acordado por el Senado en forma ordinaria, es decir, por mayoría de presentes. Por otro lado, no reemplaza a la discusión general, sino que la suspende, pues, como dice el precepto mencionado, una vez aprobadas las ideas el proyecto vuelve a la Comisión y luego a regresa a la Sala “para que se continúe la discusión general.”

Lo expresado, desde luego, es sin perjuicio de la aplicación de otros mecanismos reglamentarios que interrumpen la discusión general, como el envío o vuelta a Comisión del asunto.

III.- Quórum constitucional de aprobación de las normas legales que deroguen la pena de muerte:

1.- El artículo 19, Nº 1, de la Constitución Política, asegura a todas las personas: “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.

La ley protege la vida del que está por nacer.

La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado.

Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo.”

2.- El artículo 63, inciso tercero, de la Constitución Política, ordena que “las normas legales de quórum calificado se establecerán, modificarán o derogarán por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.”

3.- La Primera Disposición Transitoria de la Constitución Política expresa lo siguiente: “Mientras se dictan las disposiciones que den cumplimiento a lo prescrito en el inciso tercero del número 1º del artículo 19 de esta Constitución, continuarán rigiendo los preceptos legales actualmente en vigor.”

4.- La Quinta Disposición Transitoria de la Constitución Política manifiesta: “Se entenderá que las leyes actualmente en vigor sobre materias que conforme a esta Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o aprobadas con quórum calificado, cumplen estos requisitos y seguirán aplicándose en lo que no sean contrarias a la Constitución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales.”

A la luz de las normas citadas, estima vuestra Comisión que las normas legales que deroguen disposiciones que establecen la pena de muerte deben aprobarse con quórum calificado.

Esta posición se fundamenta, entre otros argumentos, en los que se reseñan a continuación:

a) El debate habido en la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política de la República, del que se originó el inciso tercero del artículo 19, Nº 1º, de la Constitución Política, en virtud del cual “la pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado”, demuestra que el Constituyente tuvo dos propósitos al incorporar esa disposición.

Por una parte, evitar que se entendiera que la consagración del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona que se instaura en el inciso primero importaba por sí solo la derogación de la pena de muerte.

Por otro lado, en armonía con el señalado derecho, requerir un quórum especial, superior al de la ley común, para establecer la pena de muerte.

Adicionalmente, el Constituyente tomó la precaución adicional, en la Disposición Primera Transitoria, de dejar subsistentes los preceptos legales que contemplaban la pena de muerte mientras no se aprobasen las leyes que la establecieran con el quórum calificado que en virtud de la aludida regla permanente se exigiría.

La síntesis de los acuerdos alcanzados por la mencionada Comisión en este punto aparece reflejada en el informe de fecha 16 de agosto de 1978: “En cuanto a la pena de muerte, hubo consenso en la Comisión en que el derecho a la vida no significa la abolición de aquélla, ya que la pena de muerte constituye una sanción establecida por la ley para quienes atentan gravemente contra la sociedad y que puede justificarse para casos extremos.

Estimó la Comisión que no le correspondía a ella pronunciarse sobre la conveniencia o no de mantener en nuestra legislación la pena de muerte, pero sí consideró necesario estatuir, dada la extrema gravedad de este castigo, que en el futuro la pena de muerte sólo debiera establecerse por delitos contemplados en ley aprobada con un quórum calificado. En todo caso, conservarán su vigencia las disposiciones de nuestra legislación que actualmente la contemplan”. (“Anteproyecto Constitucional y sus Fundamentos”, página 77)

No hay ningún elemento de juicio en la historia del establecimiento de la Constitución Política del cual pueda inferirse que el Constituyente quiso consignar para la derogación de la pena de muerte un quórum distinto que el que requiere para el establecimiento de dicha pena. Cabe acotar sobre esto último que, a partir de la entrada en vigor en nuestro país del Pacto de San José de Costa Rica, ya no es jurídicamente posible sancionar con la pena de muerte otras conductas distintas de las que a esa fecha estaban castigadas con tal sanción.

b) El tenor literal empleado en el artículo 19, Nº 1º, inciso tercero, de la Carta Fundamental, es plenamente concordante con el que utiliza el artículo 63, inciso tercero, del mismo Texto Supremo.

En efecto, la primera de esas reglas estatuye que “la pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado”, y la segunda dispone que “las normas legales de quórum calificado se establecerán, modificarán o derogarán por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.”

En otras palabras, una vez establecida la pena de muerte para determinada conducta punible mediante ley de quórum calificado, dicha sanción sólo puede ser derogada por medio de otra ley de quórum calificado.

c) La interpretación armónica y sistemática de la Constitución Política conduce a la misma conclusión, en el sentido de que la ley que modifique o derogue otra que verse sobre una materia que requiere quórum especial debe aprobarse con idéntico quórum a la ley que estableció tal materia.

Así lo ha hecho ver el Tribunal Constitucional en diversos fallos recaídos sobre proyectos de ley orgánica constitucional, cuyos razonamientos son aplicables asimismo a las leyes de quórum calificado.

En los autos Rol Nº 4, por sentencia de 26 de noviembre de 1981, teniendo a la vista lo dispuesto en la Disposición Quinta Transitoria, declaró:

“Corolario de estas normas es que mientras no se dicte la ley orgánica constitucional respectiva, las leyes actualmente en vigor que versan sobre las materias indicadas en el artículo 74 de la Constitución cumplen con los requisitos propios de dicha ley y continuarán aplicándose como tales en los que no sean contrarias a la Constitución; es decir, el Constituyente les ha dado provisionalmente el rango de leyes orgánicas constitucionales. Consecuencia de los anterior es que la misma naturaleza y rango deben tener las leyes que las modifican, complementan o derogan”.

En los autos Rol Nº 184, mediante sentencia de 7 de marzo de 1994, sostuvo:

“13. Que la Constitución Política de la República contempla en su Capítulo V relativo al Congreso Nacional todo lo concerniente a la “Formación de la ley”, artículos 62 a 72, preceptuándose en el artículo 63 el quórum necesario para la “aprobación, modificación o derogación” de una norma legal, sea interpretativa de la Constitución, de carácter orgánica constitucional, norma de quórum calificado o simplemente legal. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, Nº 16, en que se exige un quórum especial de los dos tercios de los Diputados y Senadores en ejercicio para las leyes que conceden indultos generales o amnistías en los casos de delitos de carácter terrorista;

14. Que, como puede observarse, es requisito esencial de una ley el que sea acordada por el número de parlamentarios que la Constitución establece, pues es precisamente la reunión de voluntades individuales de los Diputados y Senadores en el número previsto por el constituyente los que determinará la existencia de una norma legal que produzca todos sus efectos jurídicos;

15. Que la mayoría necesaria para aprobar, modificar o derogar una norma legal a la cual la Constitución le confiere el carácter de orgánica constitucional es de los cuatro séptimos de los Diputados y Senadores en ejercicio;”.

d) Las Disposiciones Primera y Quinta Transitorias de la Constitución Política regulan armónicamente la situación de las leyes existentes a la fecha de entrada en vigor de la Carta Fundamental que se referían a materias que, conforme a ellas, debían ser reguladas mediante ley aprobada con quórum especial.

La congruencia entre ambas disposiciones fue dejada de manifiesto por la Corte Suprema al rechazar el 14 de agosto de 1984, por unanimidad, el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido por don Jorge Sagredo Pizarro en los autos Rol Nº 23.675 (Valparaíso):

“Que, para disipar toda duda acerca de la inexistencia de la contrariedad en que se basa el recurso, está el artículo 1º transitorio de la Constitución que dispone: “Mientras se dictan disposiciones que den cumplimiento a lo prescrito en el Nº 1º de esta Constitución (sic), continuarán rigiendo los preceptos legales actualmente en vigor”; y entre ellos se encuentra en vigencia el artículo 433 del Código Penal.

Pero, en todo caso, el Nº 1º del artículo 19 de la Constitución garantiza el derecho a la vida, esto es, el derecho a vivir, y consecuente con este principio asegura no sólo la integridad física y psíquica de la persona, sino aún más, proteger la vida del que está por nacer. Pero este derecho a la vida no lo hace inmune al castigo que pueda merecer perdiendo su propia vida, cuando la ley así lo establece; tal como ocurre en el caso en sentencia.

Contribuye a robustecer lo que se sostiene el artículo 5º transitorio de la Carta Fundamental, al disponer que se entenderá que las leyes actualmente en vigor sobre materias que conforme a esta Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o aprobadas con quórum calificado, cumplen estos requisitos y seguirán aplicándose en lo que no sean contrarias a la Constitución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales; y en el caso de la pena de muerte, se exige ley con quórum calificado.”. (Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales, Tomo LXXXI, Nº 2, Mayo Agosto Año 1984, Segunda Parte, Sección Cuarta, página 108).

De la interpretación armónica de ambas reglas transitorias hecha por el Pleno de la Corte Suprema en el fallo aludido se deduce que, mientras la Disposición Primera Transitoria se limita a dejar subsistentes los preceptos legales en vigor mientras se aprueban con quórum calificado las leyes que establecieran la pena de muerte, la Disposición Quinta Transitoria la complementa, en orden a que debe entenderse que tales preceptos vigentes tienen quórum calificado.

e) La conclusión expresada en el párrafo anterior se ve reforzada si se consideran los anteproyectos elaborados por la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución y por el Consejo de Estado.

El texto elaborado para la Disposición Primera Transitoria en ambos casos fue prácticamente idéntico, y señalaba: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del número 1º del artículo 19, mantendrán su plena vigencia las leyes que a la fecha en que comience a regir esta Constitución contemplen la pena de muerte.”

Por su parte, la Disposición Quinta Transitoria reconoce su origen en el artículo 10 transitorio de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, el que expresaba: “Se entenderá que las leyes actualmente en vigor sobre materias que conforme a esta Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o aprobadas con quórum calificado, cumplen estos requisitos.”

Se desechó la propuesta del Consejo de Estado, contenida como disposición 11ª transitoria, la que, en su primer inciso, declaraba lo siguiente:

“Al entrar en vigor la presente Constitución y mientras se dictan las leyes orgánicas constitucionales o las leyes que, de acuerdo con sus disposiciones, exigen quórum calificado, las materias respectivas continuarán rigiéndose por la legislación que estuviere vigente. Para modificar o derogar esta legislación, se aplicarán las normas constitucionales relativas a la formación de la ley ordinaria, pero sólo hasta que se dicte la respectiva ley orgánica constitucional o de quórum calificado.”

Por tanto, la hipótesis de que una ley que, de acuerdo a la Constitución Política, requirió quórum especial para su aprobación, o debe entenderse que fue aprobada con tal quórum si se aprobó con anterioridad a la entrada en vigor de la Carta Fundamental, pueda ser derogada por una ley de quórum inferior, fue expresamente considerada y rechazada por el Constituyente.

f) Las reflexiones anteriores son plenamente congruentes con una interpretación del contexto de la Carta Fundamental en relación con los derechos constitucionales y sus excepciones.

Podría argüirse que, en virtud del artículo 19, Nº 1º, inciso tercero, sólo se requiere ley de quórum calificado para establecer la pena de muerte y no para su derogación, porque la primera constituye una excepción al derecho a la vida que consagra el inciso primero del mismo numerando y, en cambio, con la segunda se restablece la protección de tal derecho, de modo que bastaría aprobarla con quórum de ley simple o común.

Si ese argumento fuere efectivo, no se advierten las razones por las cuales sólo se aplicaría al derecho a la vida y no a otros derechos respecto de los cuales también la Carta Fundamental admite excepciones por medio de ley de quórum calificado.

A vía de ejemplo, concebido por la Constitución Política el desarrollo de actividades empresariales o la participación en ellas por parte del Estado o sus organismos como una excepción al derecho de las personas a desarrollar actividades económicas, así como la exclusión en tal caso de la legislación común aplicable a los particulares (artículo 19, Nº 21), podría sostenerse que la Constitución requiere ley de quórum calificado para autorizar tales actividades y para exceptuar de la aplicación de la ley común, pero sería suficiente una ley común para derogar tales excepciones.

De igual manera, consagrado el derecho a adquirir el dominio de toda clase de bienes, se explicaría que la Carta Fundamental exija ley de quórum calificado para establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes, pero no la requiera expresamente para la derogación de tales excepciones (artículo 19, Nº 23).

Coincidiendo con la normativa sobre la pena de muerte, es del caso hacer notar que, así como para “establecer” esta sanción la Constitución requiere ley de quórum calificado, también se requiere ley del mismo quórum para “establecer” excepciones a la legislación común y para “establecer” limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio.

Las consecuencias, por tanto, de aceptar semejante planteamiento se extenderían a diversas otras reglas constitucionales, haciendo perder razón de ser al amplio mandato del artículo 63, inciso tercero, de la Constitución Política y desatendiendo el hecho de que, cuando ésta emplea en tales ocasiones el verbo “establecer” no solamente ha querido comprender con su mandato el inicio de una determinada regulación, sino los cambios que se le hicieren y su propia supresión, vale decir, los tres supuestos normativos previstos en el referido artículo 63.

En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con el voto favorable de los HH. Senadores señores Díez, Chadwick, Hamilton y Silva, acordó absolver las consultas formuladas en el siguiente sentido:

I.- Si un proyecto de ley contiene normas que requieren distinto quórum de aprobación, cada grupo de ellas debe votarse separadamente, tanto en general como en particular, con la mayoría especial requerida en cada caso.

II.- Si en el proyecto de ley no existen normas que deban ser aprobadas con distinto quórum es procedente someterlo a votación en su conjunto, sin que pueda dividirse la votación respecto de determinadas disposiciones, y

III.- Las normas legales que deroguen disposiciones que establecen la pena de muerte deben aprobarse con quórum calificado.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los HH. Senadores señores Sergio Díez Urzúa (Presidente), Andrés Chadwick Piñera, Juan Hamilton Depassier y Enrique Silva Cimma.

Sala de la Comisión, a 17 de octubre de 2000.

(FDO.): JOSE LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

1.8. Discusión en Sala

Fecha 17 de octubre, 2000. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 343. Discusión General. Pendiente.

ABOLICIÓN DE PENA DE MUERTE

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde continuar la discusión general del proyecto de ley, iniciado en moción del Senador señor Hamilton, que deroga la pena de muerte, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2367-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Hamilton).

En primer trámite, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 1ª, en 3 de octubre de 2000.

Discusión:

Sesiones 2ª, 3ª y 4, en 4, 10 y 11 de octubre de 2000, respectivamente (queda pendiente su discusión general).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente, la extensión y el nivel del debate en torno al tema que nos convoca reflejan bien, a mi parecer, la trascendencia del mismo, dentro de la amplia gama de normas que reciben el impacto simultáneo de diferentes posiciones valóricas y de criterios a menudo divergentes sobre su justificación social.

En lo personal, y a diferencia de mi habitual tendencia a asumir posturas eclécticas parcialmente concordantes con los puntos de vista más radicales en confrontación, tengo respecto de la pena de muerte un juicio tajante y sin matices, no relativizado por consideraciones vinculadas a casos o situaciones particulares o excepcionales.

Siempre me ha parecido que la observación más certera sobre la pena de muerte es la frase -entiendo que de Bernard Shaw- en el sentido de que cuando una persona mata a otra se llama "asesinato", y cuando la sociedad mata a aquélla, "justicia".

Mi lectura de esta afirmación es doble. Por una parte, en la aplicación de la pena de muerte -qué duda cabe- se expresa el instinto de venganza, muy arraigado en el ser humano, el principio primario del "ojo por ojo" y "diente por diente".

Asimismo, la frase citada me sugiere que uno puede o no creer en Dios, ser cristiano, budista, agnóstico o, incluso, musulmán; pero lo que está claro es que no es la sociedad la que genera la vida, por lo que siento con mucha convicción que tampoco tiene el derecho de quitársela a nadie.

Por eso, la pena de muerte resulta, a mi parecer, más asociada a la venganza que a la justicia. Desde luego, no repara en modo alguno el daño causado. No deja sin efecto homicidios o violaciones cometidas; es decir, desde un punto de vista sustantivo, es socialmente inútil. Otras penas podrían contener elementos de compensación material, de alguna forma de pago a la sociedad por parte del culpable, como opciones de mayor racionalidad social.

En verdad, al dolor irreparable del entorno familiar de las víctimas, la pena de muerte añade dolor y daño material, también irreparables, al entorno del ajusticiado, con el agregado social de la humillación e indignidad que acompaña la ejecución de un familiar, en circunstancias de que, por lo general, el entorno del victimario no tiene culpa alguna en lo sucedido.

En otra perspectiva, como ya ha sido reiteradamente señalado en el debate, son múltiples y reiterados los casos de error judicial en que, ya consumada la ejecución, nuevos antecedentes o una mejor evaluación de las pruebas disponibles, demuestran que se condenó a un inocente o, al menos, que existen dudas razonables sobre la culpabilidad del condenado. Una vez cumplida la pena de muerte, obviamente no hay ya enmienda posible a lo obrado, salvo una rehabilitación post mortem. Ya el Honorable señor Hamilton ha citado algunos casos de notoriedad pública internacional que dan fe de la falibilidad inevitable de la justicia.

Yo agregaría a lo anterior, como ha ocurrido en diversas oportunidades en Estados Unidos, que se han documentado casos, algunos recogidos incluso en películas de alto impacto, que dan cuenta que ante un crimen horrendo surge una gran presión de opinión pública que suele producir en las policías, por la urgencia en lograr resultados, la necesidad de identificar y enjuiciar al o a los culpables que, en más de una ocasión, las ha llevado a fijar su atención ya sea en un sospechoso natural, ya sea en alguna persona anónima e indefensa, y orientar su investigación a tratar de acumular antecedentes y presunciones que ayuden a convencer al juez o al jurado de la culpabilidad del sospechoso y obtener una rápida condena que satisfaga a la ciudadanía y reivindique a la propia policía. Nuevamente ese tipo de situaciones puede ser corregido posteriormente, salvo si se ha aplicado la pena de muerte.

Son asimismo múltiples los estudios que tienden a mostrar que los autores de crímenes mayores son individuos que, salvo excepciones, no se encuentran en situación mínima de racionalidad, sea que se trate de daños cerebrales, traumas de infancia, rencores sociales o personales u otros fenómenos que, si bien constituirían atenuantes, no siempre pueden ser determinados con suficiente precisión como para servir de elementos de prueba.

Por otra parte, como también se ha dicho, son inmensamente mayoritarios los estudios de especialistas que han llegado a la conclusión de que no es posible establecer correlación alguna entre la aplicación de la pena de muerte y la reducción de la criminalidad. Más concretamente: entre los países de menores tasas de criminalidad del mundo se encuentran muchos que excluyen la pena capital. Puesto en cuestión su supuesto efecto disuasivo, ella pierde su sustentación básica, cual es su posible eficacia social.

La pena de muerte consagra, además, el concepto pesimista de que hay personas que no son rehabilitables, por lo que se pueden eliminar con beneficio o, al menos, sin costo para la sociedad. No parece haber tampoco prueba alguna de que así sea, menos que se pueda concluir ex ante que determinada persona es irrecuperable. Creo que debería ser un principio fundamental de humanidad partir de la base de que todo ser humano puede rehabilitarse, arrepintiéndose de verdad de sus malas acciones, sobre todo desde la perspectiva cristiana del ser humano, que se dice ha sido hecho a imagen y semejanza de Dios.

La observación anterior me conduce al tema de la prisión perpetua efectiva. Quiero coincidir con quienes en la Comisión de Constitución estuvieron por fijar en treinta años el período mínimo de reclusión en lugar de los cuarenta que postulan el Ejecutivo y otros señores Senadores. Cualquier número contiene inevitablemente factores de arbitrariedad. Sin embargo, en la disyuntiva, me parece que el plazo menor -los treinta años- es relativamente más compatible con dar algún sentido e incentivo a la rehabilitación del condenado, que uno de cuarenta. Personalmente, hubiese preferido, probablemente veinticinco, pero apoyo la cifra de treinta que ha concitado algunas opiniones favorables.

Hay que tener en cuenta que la reclusión por cuarenta años es una pena horrenda. Quien al cabo de ellos acceda al beneficio sale a la calle prácticamente sólo para morir en libertad, sin disponer ya de un mínimo razonable de tiempo para reintegrarse a la sociedad y aminorar ante ella, mediante una vida digna, el daño antes causado. No hay duda de que cuanto más largo es el período de reclusión obligada menor es el incentivo de la rehabilitación, favoreciéndose, por el contrario, conductas desquiciadas ante la pérdida de toda esperanza. En suma, creo que es la muerte en vida para el condenado, en alguna medida peor que la muerte misma.

Por último, debo manifestar mi discrepancia con quienes se oponen a la derogación de la pena de muerte por considerar que ello conllevaría un mensaje de debilidad frente a la criminalidad. En este caso, como en otras materias, las elites dirigentes tienen la obligación no sólo de escuchar a los ciudadanos, sino que también de ejercer un liderazgo orientador. En la medida en que estemos convencidos de que las razones que avalan la derogación de la pena de muerte son válidas, estaremos en condiciones de persuadir a la opinión pública en ese mismo sentido.

Votaré favorablemente el proyecto, y desde ya anuncio que votaré también a favor del plazo de treinta años de reclusión mínima. Lamento que, por razones perfectamente atendibles, se haya excluido de esta iniciativa -y no haré ningún intento para que ello se cambie- el problema de la aplicación de la pena de muerte en la justicia militar por delitos cometidos en tiempo de guerra.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, al estudiar este tema resulta ineludible recordar las diversas orientaciones doctrinales, a menudo sustancialmente contrapuestas, como aquí se ha hecho. En lo doctrinario, las discusiones en torno a la pena de muerte suelen exceder el campo puramente jurídico para adentrarse en terrenos filosóficos o religiosos. Poderosos argumentos se esgrimen tanto en favor de la mantención como de la abolición de esta pena. Incluso el cristianismo no entrega una sola respuesta. San Agustín se inclina por la posición de que no existe poder terrenal facultado para privar de la vida a otro, atribución que reconoce como exclusivamente divina. Consecuencialmente, es citado por quienes se oponen a la pena de muerte. Santo Tomás, por el contrario, argumenta en favor de la legitimidad de la pena capital: si de Dios proviene toda autoridad, ésta, en su tarea de alcanzar el bien común, puede disponer de la vida humana. Por lo tanto, se lo invoca por quienes aceptan la pena capital.

Planteamientos más recientes de la Iglesia se inclinan por abolirla, pero no la excluyen absolutamente en casos extremos. La encíclica Evangelium Vitae postula que es legítima la aplicación de la pena máxima sólo en aquellos casos en los cuales sea el único medio para lograr la legítima defensa de la sociedad. De lo señalado en esa encíclica se puede concluir que la Iglesia Católica la sigue justificando, pero sólo en aquellos casos en que la realidad jurídico-penal no ofrezca otra alternativa viable y efectiva para lograr la legítima defensa de la sociedad.

En el plano de la filosofía jurídica y política, se observan, igualmente, contrastes similares desde la época de Rousseau y Beccaria hasta nuestros días, y entre diversas otras escuelas, que no es necesario recapitular en detalle aquí. Baste recordar que en favor de la pena de muerte se aduce que ella es un acto de justicia de la sociedad, como adecuada respuesta a crímenes especialmente horrendos y repudiables; que es una medida inevitable de prevención o de legítima defensa del cuerpo social ante el caso de delincuentes que han atentado gravísimamente contra los valores supremos de la sociedad y que, eventualmente, volverían a hacerlo si permaneciesen con vida.

Los abolicionistas, en cambio, reprochan a la pena capital el tener un carácter primitivamente retributivo; le niegan eficacia como factor disuasivo. Los países que la han suprimido no han experimentado un aumento de la criminalidad que pueda vincularse a la abolición, ni los que la mantienen han conseguido, con ello, reducirla. En fin, hacen ver que, por su naturaleza, carece de efecto como medida de rehabilitación.

El debate sobre la legitimidad o ilegitimidad de la pena de muerte se prolonga ya por siglos y no parece que, por ahora, los sostenedores de ninguna posición puedan convencer a los de la otra. Parece más conducente no insistir en él aquí y buscar una fórmula que se ajuste, con pragmatismo, a la realidad chilena.

Ésa fue, desde luego, la intención del constituyente de 1980. En consecuencia, la Carta Fundamental no toma partido por abolicionistas ni retencionistas. Se limita a plantear la exigencia de que la pena de muerte sólo pueda establecerse "por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado". Con ello, quiso evitar, desde luego, que por simple mayoría de los presentes pudiera prosperar la aprobación súbita de leyes que la impongan como reacción emocional ante crímenes que conmocionen a la opinión pública. Quiso también sentar un marco de relativa flexibilidad para la expresión de la dinámica social, que históricamente ha ido cambiando frente a esta pena. Cabe recordar que, en las etapas tempranas de la organización social, la muerte era una sanción prevista y aplicada para una multiplicidad de delitos.

Junto a esas penas, desde Hammurabi hasta el siglo XVI, las normas penales contienen una plétora de castigos corporales, concebidos según el criterio penal de retribución: ojo por ojo, o aun peor. Las prisiones son una adición más bien tardía (hace sólo cinco siglos) al sistema de justicia criminal.

Ese cuadro se ha modificado profunda y rápidamente desde el siglo XVIII hasta nuestros días. Los castigos corporales desaparecen, la prisión se universaliza como sanción penal y, en la actualidad, comienza a dar paso a toda una gama de penas alternativas, especialmente en el caso de delitos no violentos. Paralelamente, la pena de muerte se reduce a casos extremos o es abolida del todo.

Nuestro país no se ha mantenido ajeno a esa evolución y, en efecto, la opción abolicionista se nos replantea ahora para Chile. La iniciativa que estudiamos propone abolir total y definitivamente la pena de muerte en nuestros códigos y demás leyes especiales que la contemplen.

Una serie de preceptos de la parte dogmática de la Constitución hacen que las tesis preservacionistas de esta pena tengan hoy un encuadramiento constitucional distinto y notoriamente más restringido que el de la Carta de 1925. En el ordenamiento constitucional vigente, ella sólo puede sostenerse como una sanción muy especial y calificada. Aunque la Constitución no la ha abolido sin más, dicha penalidad es, en efecto, verdaderamente excepcional, pues está condicionada a una red de normas procesales y penales que limitan grandemente su aplicación. No se la puede aplicar cuando el hecho punible y la participación culpable del agente no puedan comprobarse sino por presunciones. Así, la más débil de las pruebas no conduce a la pena capital. Tampoco procede si el delito cometido no conlleva la pena de muerte por aplicación de las reglas sobre concurrencia de circunstancias agravantes.

Luego, las cortes de apelaciones y las cortes marciales sólo pueden imponerla por la unanimidad de sus miembros. La Corte Suprema, por su parte, aunque no está sujeta a norma expresa en tal sentido, ha sentado también una jurisprudencia invariable, en cuanto a decretarla sólo cuando así lo resuelva la unanimidad de sus salas. Cuando la decretan los tribunales de alzada, deben ellos deliberar de inmediato acerca de si el reo parece digno de clemencia y sobre qué sanción proporcional al delito podría imponerse sustitutivamente. De ello debe informarse, asimismo, de inmediato al Presidente de la República para que decida sobre la eventual conmutación.

De todo lo anterior, resulta el escaso número de casos registrados en Chile desde la Presidencia de Balmaceda hasta nuestros días: 57 en total.

Lo expuesto nos lleva a concluir que la pena de muerte debe desaparecer en la gran mayoría de los casos, sólo con algunas excepciones y una prevención que plantearemos. En esa dirección se orientan, a mi juicio, los principios de la Constitución de 1980, según la cual la vida humana es un valor fundamental que merece la máxima protección y respeto.

El derecho común tiene diversas soluciones punitivas de suficiente severidad para enfrentar los delitos comunes en tiempo de paz, incluso respecto de los crímenes más graves. Esto, en especial, si se atiende a ciertos requisitos que debieran cumplirse:

a) Que la pena de presidio de 40 años sea efectivamente tal, y no una mera nominalidad que toda sociedad reconoce como sin contenido real.

b) Que el sistema penitenciario sea de tal eficacia que la protección social contra el delincuente de grave peligrosidad no se vea debilitada por una precariedad de hecho de los recintos y sistemas de custodia, facilitando inaceptablemente la posibilidad de fugas o de comisión de delitos dentro de los establecimientos penales.

c) Que la facultad de indulto presidencial deje de ser un instrumento discrecional, cuyo uso violente el sentido de justicia y el principio de separación de los poderes. Es indispensable reemplazar cuanto antes esa anacrónica facultad por un pronunciamiento de instancia judicial con asesoría técnicamente fundada.

Lo anterior, nos lleva a concluir que la pena de muerte debería eliminarse en la gran mayoría de los casos.

Nos resta, sin embargo, señalar una reserva, relativa al delito de violación de menores con homicidio, en especial en el caso de reincidencia, encontrándose empíricamente demostrado que los delitos sexuales van muy a menudo aparejados con una muy baja capacidad de enmienda o rehabilitación del hechor. Hablamos de la violación de menores con homicidio y no de la violación de menores con resultado de homicidio, que es un delito distinto, que va más allá del resultado.

Incluso, en este caso, ha de considerarse que el análisis técnico contemporáneo indica que el eventual efecto disuasivo de esta pena sólo se daría si se cumplen dos requisitos. Primero, la existencia de una estructura de penas coherentes, esto es, que a la gravedad de cada delito correspondiera efectivamente una gravedad de pena que sea percibida por la sociedad como congruente con aquélla. Eso hoy ya no se da en nuestro ordenamiento, debido a la proliferación inorgánica de penas frente a la proliferación de tipificaciones delictivas que no se coordinan equitativamente entre sí. Y, segundo, a la existencia de un sistema judicial que, sin ignorar las referidas garantías de procedimiento e investigación racionales y justas, asegure cierta proximidad temporal entre la comisión de un delito horrendo y la aplicación de esa sanción extrema.

Dado que es muy difícil conciliar estas dos exigencias, aun en los países más avanzados, ocurre en la práctica que, cuando viene a aplicarse esta sanción, el delito horrendo está semiolvidado por la sociedad y el castigo se percibe como una crueldad institucionalizada, perdiendo así todo efecto disuasivo.

La prevención guarda relación con el delito de secuestro con homicidio. Esto, en función de que se ha señalado que sería favorable, para evitar la muerte del secuestrado, la existencia de una pena distinta para el secuestro con homicidio. Vale decir, si el delito de secuestro con homicidio no es sancionado con la pena máxima, es muy probable que no pueda salvarse con vida la persona secuestrada. Eso lo han señalado diversos autores. Lo menciono como una prevención en atención a que no es una materia que se encuentre empíricamente comprobada.

En cuanto a la pena capital por delitos cometidos en caso de guerra, que no se tratan en este proyecto, tengo una opinión distinta de la planteada. En mi concepto, la guerra es probablemente la situación en donde menos garantías pueden asistir al inculpado. El grado de conflicto es de tal naturaleza y pueden exacerbarse las pasiones en tal medida que los debidos derechos de las personas no están suficientemente garantizados. De modo que tendremos que legislar con extrema prudencia cuando se trate de la pena de muerte en este caso, aun cuando reconocemos que los crímenes que pueden cometerse con ocasión de un conflicto suelen a veces superar las posibilidades de efectuar juicios con verdaderos derechos para el inculpado. Pero -repito-, en este caso, estamos más lejos que nunca de las debidas garantías que se deben dar al inculpado, en atención a la naturaleza misma del conflicto.

Por lo tanto, planteo también mis reservas respecto de la aplicación de la pena de muerte en esos casos, cuando estudiemos el Código de Justicia Militar en lo relativo al procedimiento penal en tiempo de guerra.

Por las razones que he señalado,

El señor ZURITA.-

¿Me concede una interrupción, señor Senador ?

El señor FERNÁNDEZ.-

Con todo agrado, con la venia de la Mesa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor ZURITA .-

He escuchado con atención lo que acaba de exponer el señor Senador. Ello revive un problema que ya se nos presentó y que viene produciéndose desde hace siglos en Chile: si cabe o no el recurso de queja en contra de las resoluciones de los consejos de guerra.

El asunto se le planteó a don Patricio Lynch , quien, como jefe de las fuerzas de ocupación en Lima -se le llamó "el mejor virrey del Perú"-, presidiendo un consejo de guerra, condenó a muerte y rechazó la competencia de la Corte Suprema en materia de recurso de queja. El Consejo de Estado, al resolver la contienda, estableció que el Alto Tribunal tenía jurisdicción al respecto y ordenó tramitar dicho recurso.

Esta situación se repitió en la guerra de la Araucanía -en ese tiempo todavía no había "werkenes"- con don Basilio Urrutia , quien, sencillamente, aplicó la pena de muerte. En esa ocasión, se planteó nuevamente el recurso de queja y el Consejo de Estado, que aún existía, aceptó la jurisdicción de la Corte Suprema sobre la materia.

El asunto se volvió a presentar cuando el Senador que habla era Relator -no Ministro - de la Corte Suprema. En efecto, en contra del dictamen emitido por uno de los consejos de guerra de 1973 se interpuso un recurso de queja que, desgraciadamente, fue declarado inadmisible por una Sala del Máximo Tribunal. Muchos de aquellos ministros, que hoy descansan en paz, tiempo después reconocieron el error que habían cometido.

Así que concuerdo con Su Señoría en que sería interesante tratar de establecer en alguna ley precisa el caso en comento.

Le agradezco la interrupción, Honorable colega.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Recupera el uso de la palabra el Senador señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

En conclusión, soy partidario de eliminar de nuestro ordenamiento la pena de muerte, con la excepción del delito de violación de menores con homicidio, y con la prevención de realizar un análisis más profundo respecto del delito de secuestro con homicidio.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Stange.

El señor STANGE.-

Señor Presidente, se encuentra nuevamente en discusión un proyecto de ley que pretende derogar -no modificar- la aplicación de la pena capital que figura en nuestra legislación.

Es necesario convenir que las sanciones establecidas en nuestros códigos y leyes especiales tienen por objeto reparar el orden y la justicia violados, tratando de restablecer la normalidad dentro del grupo social afectado por el delito. Además, se pretende separar a los miembros de la comunidad de la senda delictual por la vía ejemplarizadora, y, finalmente, reorientar al autor del delito, para que, al término de la pena, pueda reinsertarse en la sociedad.

Sin embargo, existen ciertos hechos o tipos penales que escapan a la clasificación general de las sanciones mencionadas en el párrafo anterior. Son aquellos que por su gravedad, atrocidad o fiereza con que fueron ejecutados, racionalmente hacen atendible la aplicación de una drástica pena de las características de la que se pretende ahora derogar.

Hemos escuchado en esta Sala que el efecto intimidatorio de la pena de muerte es nulo, escaso o irrelevante. Discrepo sobre el particular, pues acerca de la conducta en los delitos no se puede generalizar. Cada caso es distinto y no se conocen taxativamente los análisis, con las variantes sociales, económicas o psíquicas del autor en el momento de cometer el delito. En cada país, estas variantes son diferentes. Así, hay naciones que habiendo suprimido totalmente la pena capital últimamente la han reimplantado. Me refiero a Nepal, Filipinas, Nueva Guinea, entre otras.

Pronunciarse en cuanto a si debe o no derogarse la pena de muerte es un tema delicado y difícilmente habrá consenso en esta Corporación al respecto. Por un lado, esta drástica sanción irreversible horroriza a la opinión pública, que la condena como un castigo cruel e inhumano. A nivel mundial, esta corriente de opinión se basa en los movimientos a favor de los derechos humanos y, por lo tanto, la presión internacional es inmensa hacia aquellos países que aún la mantienen. Por otra parte, está la corriente de opinión que considera que si una nación se ha dado las leyes que necesita para precaver los derechos de los ciudadanos y, también, sus obligaciones para con el resto de la comunidad, deben prevalecer las sanciones que previamente se han estipulado en sus cuerpos legales.

Se dice que Chile es uno de los pocos países que aún no se une en torno del respectivo protocolo de la Asamblea General de las Naciones Unidas, al igual que la inmensa mayoría de las naciones del mundo. Sin embargo, estimo que este argumento de por sí no es suficiente, pues ¿por qué otras -quizás las más decidoras en ideologías o fuerza económica- no han adherido a dicho protocolo? De entre ellas, podemos nombrar a Estados Unidos, Cuba, China Popular, India , Corea, Singapur, Japón , etcétera. Hay otros países, como Argentina, Bolivia , Brasil, Israel , México , Perú, etcétera, que han abolido la pena de muerte sólo para delitos comunes.

También es discutible si para un condenado a muerte, que espera un largo proceso, esta agonía en vida, perpetua, es preferible a una sentencia más rápida.

La figura emblemática de nuestro Poder Judicial , en que está representada la diosa de la justicia sosteniendo en una mano una balanza, y en la otra una espada, es decidora de lo que necesita nuestra nación: buscar y analizar los argumentos para una sentencia justa y, por otra parte, la aplicación de la espada para ejecutar la sentencia.

Esta representación figurada calza perfectamente con la Biblia, que en uno de sus capítulos dice: "Los magistrados no son de temer para las obras buenas, sino para las malas". Y luego pregunta: "¿Quieres no tener que temer a la autoridad?" Y sentencia: "Obra lo que es bueno y tendrás de ellas alabanza. Mas si obras lo que es malo, teme; que no en vano lleva la espada.".

El hombre no es una isla. Necesita estar incorporado al grupo social. Y si éste se da las leyes que necesita para conservar el bien común, especificando también las penas a que se hará acreedor si las infringe, entonces este hombre debe someterse a ellas, no sólo por temor al castigo, sino también por convicción.

Mi experiencia personal es que el delincuente vocacional, aquel al que Lombroso dio la denominación de delincuente "nato", en definitiva, sólo teme a la pena de muerte, pues sabe que en caso de no ser sancionado con ella, al poco tiempo podrá salir en libertad condicional. Distinto es cuando sabe que existe la pena capital. Por eso, son muchas las consultas que hacen estos individuos durante el período de su detención, para indagar entre sus aprehensores si el delito que se les imputa y cuya responsabilidad han reconocido en ese momento, daría lugar a su ajusticiamiento.

El delincuente conoce perfectamente que, pasado el tiempo y con ayuda legal profesional, el público se irá olvidando de su actuación. Y cuanto más demore la sentencia, mayor será el respaldo, por lástima, hacia él. Recordemos el caso del Chacal de Nahueltoro. Pero como de acuerdo con la nueva legislación recientemente aprobada las causas judiciales serán tramitadas con celeridad, el factor tiempo seguramente no ayudará al delincuente.

Respecto de los delitos de alta deslealtad hacia la patria en tiempos de agresión exterior, no tengo la menor duda en aseverar que a quien se le comprueban estos actos es acreedor indiscutible a la pena de muerte. En cuanto a derogarla para delitos cometidos en tiempo de paz que contempla el actual Código de Justicia Militar, no comparto esa opinión, en especial, en los casos de agresión con resultado de muerte a carabineros de servicio.

La creación de una figura punitiva nueva, como es el de presidio perpetuo calificado, cuya extensión original se estimó en 40 años, y que posteriormente fue reducido a solamente 30, como sanción de la mayor gravedad, me hace pensar que, como Poder colegislador del Estado , estamos adoptando una actitud de debilidad ante la delincuencia, que seguramente no será compartida por la comunidad.

No logro comprender los fundamentos para que en la Comisión se redujera a sólo 30 años de presidio la pena máxima para quienes sean comprobados responsables directos de algunos delitos que denomino "aberrantes", como la violación de un menor con homicidio, o el secuestro con homicidio.

Para dudar de la conveniencia de mantenerla, cabe tener presente la natural condescendencia en la apreciación posterior de jueces; las presiones de organizaciones por los derechos de las personas, o la natural bondad de ciertos sectores de la ciudadanía orquestados con una eficiente propaganda publicitaria. Y no será lejano el tiempo en que nuestros entes legislativos estén preocupados de aminorar aún más el "presidio perpetuo calificado".

Teniendo la tranquilidad moral de que la pena de muerte en nuestra actual legislación es enteramente excepcional y de que el número de delitos aberrantes cometidos en nuestro país por delincuentes natos puede aumentar si hay modificaciones al ordenamiento jurídico en vigencia, rechazaré el proyecto de ley en discusión.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.

El señor MORENO.-

Señor Presidente, se ha planteado ante el Senado de la República la proposición formulada por el Honorable señor Hamilton de introducir en nuestro Código Penal una modificación a la máxima sanción por éste contemplada contra individuos que cometan crímenes considerados atroces y con un sinnúmero de agravantes, que dispone la eliminación definitiva del agresor, a través de lo que se conoce como la pena de muerte. La propuesta que tenemos ante nosotros contempla la posibilidad de sustituir la pena capital por la de presidio perpetuo, por un mínimo de treinta años. El Ejecutivo ha manifestado su acuerdo al respecto, indicando que en vez de treinta años, ella debería extenderse a cuarenta años.

Para pronunciarnos en conciencia sobre esta delicada materia, debemos precisar en los términos más claros posibles el ámbito de aplicación de esta propuesta y las implicancias que ella tiene en nuestra sociedad.

Al respecto, es necesario señalar, como lo han indicado en el debate los Honorables señores Adolfo Zaldívar y Boeninger , y esta misma tarde, el Senador señor Fernández , que la sustitución de la pena de muerte en el Código Penal chileno se refiere exclusivamente a lo contemplado en dicha normativa y en el Código de Justicia Militar en tiempo de paz, ya que no se incluye por el momento la modificación de lo establecido en este último cuerpo legal, que contempla la pena capital para determinados delitos cometidos por militares en tiempo de guerra.

Por lo tanto, es necesario concluir que nos encontramos ante una modificación parcial de la sanción máxima en el ordenamiento jurídico de la sociedad chilena. Dicho de otra forma, nuestra sociedad considera la posibilidad de introducir una modificación gradual al sistema de penas y castigos en la vida de la comunidad.

Una segunda consideración previa dice relación a los aspectos internacionales de una decisión de esta naturaleza. Me refiero a que debe quedar establecido igualmente con claridad que la modificación en nuestro Código Penal de esta máxima sanción significa la aplicación integral del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como del Pacto de San José de Costa Rica, que instan a la supresión de la pena de muerte. Sin embargo, como también se ha indicado en la Sala por otros señores Senadores, la pena máxima contemplada en la legislación actual no puede imponerse a personas menores de 18 años o mayores de 70, ni a las mujeres en estado de gravidez.

Por lo tanto, nos encontramos ante una segunda condicionante, cual es la limitación internacionalmente aceptada de que una sanción tan drástica como la eliminación del individuo agresor estaba ya condicionada por aspectos ligados a la edad y a otras circunstancias.

¿Qué muestra todo esto? A mi juicio, indica la existencia de un grado de evolución en el raciocinio humano, en el sentido de haber condicionado la eliminación de individuos considerados extremadamente peligrosos para la sociedad, para dar pie a un nuevo argumento fundamental, cual es que la decisión de otros seres humanos respecto a la vida de sus congéneres va experimentando evoluciones y cambian criterios y conductas que a través del tiempo pudieran haber sido consideradas como justas y válidas.

Efectivamente, la proposición que tenemos ante nosotros indica que en la sociedad chilena que conformamos al iniciarse un nuevo milenio, debe resolverse si aceptamos incorporar un nuevo elemento de gradualidad en la modificación del castigo máximo contemplado en el ordenamiento jurídico.

Éste es el punto preciso que tenemos que solucionar.

Para ello, los Senadores debemos ponderar elementos éticos, valóricos, jurídicos y mirar lo que ocurre en nuestra sociedad para decidir lo que debe regir en los años venideros en tan delicada materia.

En el debate hemos escuchado profundos argumentos, y he preferido -como consta al señor Presidente- postergar mi intervención con el objeto de leer, cosa que he hecho, todas las intervenciones anteriores.

Se ha discutido sobre la necesidad de mantener el principio de la proporcionalidad entre el daño causado y la sanción al agresor. Para ello, se ha ilustrado aquí con ejemplos de otras culturas y naciones, tanto la rigurosidad de algunas como la evolución de otras. Hemos conocido la progresiva eliminación de la pena de muerte en muchos países; hemos oído que en otros lugares su aplicación se ha hecho extensiva a situaciones que no tienen relación directa con homicidios o delitos atroces de sangre, y se impone a quienes posean o comercien drogas o estupefacientes prohibidos, figura relativamente nueva en la sociedad actual.

Por otra parte, hemos escuchado sobre los casos de errores judiciales, en que después de cumplidas las sentencias se ha demostrado la inocencia de los ejecutados en el denominado "error judicial", revelándose a través de esos ejemplos lo falible del juicio humano y sus implicancias cuando dicha equivocación crea una situación absolutamente irreparable.

Pero, igualmente, conocemos el dolor de las familias de personas vilmente asesinadas por individuos de nuestra sociedad, para los cuales se pide la pena capital. Ello, apoyado en el deseo humano de ver castigados con el máximo rigor a quienes han infligido un daño tan atroz y con saña a otros seres humanos.

Del mismo modo, hemos recogido el escepticismo de mucha gente respecto de la forma de aplicar en el país lo que hoy se denomina presidio perpetuo, el cual en la práctica no existe, ya que a través de diversos recursos o vacíos existentes en nuestra legislación penal los culpables de homicidios merecedores de esta condena en la práctica nunca la cumplen, pues se acogen a beneficios que significan reducir su encarcelamiento y otorgar su libertad en plazos sensiblemente menores a los que sus penas originales les hacían merecedores. Me consta que muchas personas que no desearían que se aplicase la pena de muerte a los culpables de dichos crímenes, hoy se inclinan por mantenerla ante la constatación de que el castigo real es desproporcionadamente menor al daño causado.

La vida, un valor fundamental

Al fijar mi posición sobre esta materia, procuro conciliar mis valores y principios con lo que democráticamente represento en el Parlamento chileno. Soy por convicción una persona que cree que la dignidad del ser humano está por sobre otras consideraciones en la escala de valores de nuestra sociedad, y que el respeto a dicha condición obliga a adecuar leyes y reglamentaciones en la comunidad humana para garantizar efectivamente aquella dignidad.

Y de todos los valores que acompañan la existencia del ser humano, sin duda el más básico y elemental es el de la vida.

La vida de quien está por nacer. De allí mi rechazo y negativa al aborto en cualquiera de sus formas.

La vida de quien envejece y no puede valerse por sí mismo. De allí mi rechazo a la eutanasia.

La vida de quien ha venido al mundo con un impedimento que le dificulta desarrollarse con la normalidad de otros. De allí mi negativa a aceptar cualquier forma de daño o eliminación de esos seres humanos.

La vida de un insano de mente, de quien la sociedad no tiene derecho a disponer, porque le crea dificultades o le origina gastos y la necesidad de mantenerlo confinado, ante el peligro que entraña para otros o para sí mismo. De allí nuestro ánimo para colaborar a que su existencia transcurra, hasta el término de su vida, en condiciones que garanticen un trato digno de su calidad de ser humano.

La vida de personas que son objetivos o blancos de ideologías o grupos, que a través del terrorismo creen persuadir a otros de las bondades de sistemas políticos o formas de poder, que por la vía del convencimiento racional no logran adeptos o sustento ciudadano. De allí nuestro más profundo rechazo a cualquier forma de tortura o violencia para sustentar poderes autoritarios o dictaduras, sean ideológicas o de cualquier otro signo.

La vida de quienes disienten de esas dictaduras y que tantas veces son asesinados en virtud de doctrinas que se apoyan en la fuerza para permanecer en el poder a cualquier precio.

Sin desmerecer otras opiniones ni pretender erigirme en rector de la conciencia de nadie, soy partidario de introducir el presidio perpetuo efectivo en la legislación y, sobre esa base, sustituir en nuestro ordenamiento jurídico la pena de muerte. Al pronunciarme a favor de esa opción, lo hago haciéndome cargo de las aprensiones de quienes buscan que los culpables de delitos que hoy serían acreedores de la pena capital cumplan un presidio perpetuo real, sin que medien otras disposiciones que permitan mitigar o eludir la sanción efectiva de los que han cometido crímenes atroces.

Sanción máxima para el agresor

Se argumenta por algunos -y lo hemos escuchado en la Sala- que el presidio perpetuo efectivo impide o lesiona el concepto penal de la rehabilitación y la consecuencia de reducir la sanción a que originalmente es acreedor el condenado.

Comparto, al igual que muchos, el criterio de que todo individuo puede arrepentirse del mal causado y rehabilitarse, enmendando sus conductas anteriores. Lo que no comparto es que esa teoría deba llevar necesariamente a disminuir la reclusión de todos los rehabilitados.

Es muy loable y necesario conservar el incentivo del arrepentimiento y el perdón; pero, ante la magnitud de la falta y agravio cometidos por culpables de crímenes hoy se hacen merecedores de la sanción máxima, la sociedad tiene el derecho de apoyar la rehabilitación del individuo, sin permitir necesariamente su liberación anticipada. El que ha causado un daño tan irreparable como infligir la muerte a otro con premeditación, alevosía, abuso de superioridad física, ensañamiento y otras condicionantes que en la legislación vigente son susceptibles de una pena capital, puede rehabilitarse; y se debe hacer todo lo necesario para que así ocurra, pero ello no debe dar pie para que obtenga la libertad y se reincorpore a la sociedad sin haber cumplido el castigo que mereció por el crimen cometido.

Cuarenta años o más, inconmutables

Por tal razón, junto con aprobar la idea propuesta de sustituir la pena de muerte por un presidio perpetuo efectivo, apoyaré la indicación de fijar ese plazo en 40 ó 50 años, y no en 30, como plantea el proyecto. Lo hago basándome precisamente en el concepto de la gradualidad a que me referí al iniciar mi exposición. Cuarenta años o más son el tiempo real de la vida de un individuo y su reclusión por dicho período, inconmutable, es el castigo lícito que una sociedad civilizada tiene el derecho de imponer a uno de sus miembros que ha cometido un crimen atroz que, de acuerdo con la legislación actual debió pagar con la muerte.

Un caso emblemático, también citado aquí, ocurrió en la región que represento, en la ciudad de Santa Cruz. Un individuo de nacionalidad colombiana, después de asesinar y violar a una niña en su propio país, sale en libertad y evade la pena que le queda por cumplir, llega a Chile y vuelve a cometer un homicidio con violación de una menor, a la que descuartiza. Al hechor no se le debe dar muerte, a mi juicio, pero jamás puede recuperar la libertad. Es preciso que sea tratado del mismo modo como la sociedad trata a un insano o demente. Y ello no violenta sus derechos.

Algunos podrán decir que un plazo tan largo compromete la vida útil de un individuo. Probablemente es así. Pero lo que se discute hoy no es sólo la eventual duración de otras penas distintas de la de muerte, sino la sustitución de ésta por un presidio perpetuo efectivo. Es lo que se debe votar en la Sala. Y, por lo tanto, introducir además de la sustitución mencionada, la reducción a un presidio perpetuo a términos como los propuestos, en la práctica no es aceptable para nosotros.

En caso de no ser posible establecer plazos largos, señor Presidente, creo que varios Senadores no nos encontraremos disponibles para despachar una modificación que no involucre la seguridad de que se sustituirá gradualmente la pena por un presidio real.

Estimo que nos hallamos ante una proposición positiva, pero entendiendo que el reemplazo de la pena de muerte no reparará jamás el daño causado por el criminal que se hizo acreedor a ella. Y por tal motivo creo que nuestra sociedad puede dar este paso de evolución gradual para respetar lo que constituye el valor esencial de la existencia de un ser humano y su vida.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, el tema de la pena de muerte ha concitado, sin duda, el interés del Senado; y hemos escuchado, obviamente, distinguidas opiniones al respecto.

Hay argumentos esgrimidos de un extremo a otro. Se han planteado algunos de carácter doctrinario y, a la vez, se ha recurrido a razones prácticas y a principios teóricos. En fin, pienso que en los últimos doscientos años de esta civilización básicamente se ha intentado buscar la forma de refutar a los dos grandes pensadores de Occidente que han sido Kant y Hegel, manifiestamente partidarios de la pena de muerte. Kant incluso sostuvo en forma explícita la doctrina del talión y Hegel, en cambio, al plantear que la libertad es el fundamento del Derecho, afirmó su famosa doctrina de la lesión. El acto delincuencial se entiende como una grave lesión a la estructura de la sociedad, a la cual, por supuesto -según él-, le asiste el derecho a mantenerse y precisamente a reparar el daño mediante la eliminación del causante.

Pero pareciera que el asunto de fondo, por los antecedentes y argumentos escuchados, se halla más cerca del concepto de la pena. Aquí se ha hecho referencia a que ella debe cumplir varios efectos: uno retributivo, uno disuasivo, o bien, uno reeducativo. Los que plantean la abolición de la pena de muerte dan mucha importancia al último de los mencionados, sin excluir, naturalmente, el retributivo y particularmente marginando del debate al disuasivo.

En cuanto al efecto reeducativo de la pena, planteado por los abolicionistas, pasa a tener mucha importancia lo que llamo "contradicción lógica", que es necesario superar. Se dice: "No" a la pena de muerte, pero "Sí" a la efectividad del presidio perpetuo. Lo escuchamos claramente en la última de las intervenciones. Si la pena reviste carácter reeducativo, ¿cómo se puede pensar que esa persona que se entiende que se habría reeducado debería cumplir una pena de presidio perpetuo? Es decir, ella nunca tendrá la posibilidad de demostrar a la sociedad que ha sido reeducada, porque en la práctica el presidio perpetuo efectivo le impediría hacerlo. Esto, sin duda, es una contradicción que, naturalmente, corresponde despejar a quienes plantean la abolición.

A mi juicio, vale la pena detenerse unos instantes en lo relativo al problema de la retribución. Si se estima que la pena capital es una venganza social, debemos entender que toda pena constituye una venganza, incluso el presidio perpetuo efectivo, pues es prácticamente imposible que la persona condenada pueda ser reeducada y reacondicionada -digámoslo así- para enfrentar la vida. No tiene esta posibilidad. De este modo, el presidio perpetuo no sería más que una venganza, porque en definitiva aquélla no tendría la posibilidad de incorporarse nuevamente a la sociedad.

Ahora bien, si aceptamos la teoría de que toda pena es reeducativa y aplicamos con estricta lógica los principios para extraer conclusiones, llegaremos a otra consecuencia: si ella reviste ese carácter, todas las penas deberían ser indefinidas en el tiempo, hasta que se produzca la reeducación y la reinserción del reo de acuerdo a la calificación que pueda hacer la autoridad. Es decir, nuevamente, la autoridad de la sociedad se va a arrogar el derecho a determinar cuándo se está reeducado, pues para ello no basta una mera promesa de arrepentimiento. Por eso, si una pena tiene fundamentalmente carácter reeducativo, toda pena, por lógica, debería ser indefinida. Así, en la práctica, habría que determinar a posteriori cuándo la persona podrá incorporarse en plenitud a la acción social.

Por otro lado, también surge el problema de la distorsión de las penas. Porque será muy difícil la evaluación de la penalidad de los diversos tipos delictivos que se cometen en la sociedad. A modo de ejemplo, menciono lo ocurrido con el señor Cupertino Andaur , a cuyo respecto el distinguido ex parlamentario don Hugo Zepeda Coll , en un artículo muy interesante sobre la materia, plantea: "En el caso de Cupertino Andaur, su pena de muerte fue conmutada por la de presidio perpetuo, la misma pena a la que están condenados sus cómplices, y como todos saben muy bien, la complicidad es un grado de participación menor que la autoría. Basta el buen criterio natural del ser humano para darse cuenta de que la equiparación de las penas por delitos diferentes o por diversos grados de participación en un mismo hecho delictivo, provoca una distorsión en el orden de conceptos. Algún cómplice de Andaur" -dice Zepeda Coll - "podría llegar a pensar: "Bueno, yo no me atreví a violar. Debería haberlo hecho".". Esto obedece a que a él podría haber dicho: "Tengo la misma pena que el autor material de los hechos".

Se han dado argumentaciones desde distintas perspectivas; pero me he detenido en aquel planteamiento mirado desde el punto de vista de la ética, el que ha sido repetido con mucha frecuencia en este debate. Sobre el particular, realicé investigaciones y me encontré con un valioso antecedente de un profesor de ética, quien precisamente formula consideraciones sobre la pena de muerte desde ese ángulo. Por eso, me atrevo a citarlo aquí. Se trata de don Rodrigo Ahumada.

Respecto de la abolición de la pena de muerte, él señala que un debate de esta naturaleza, por la trascendencia que tiene para el presente y futuro político de un país, exige por parte de todos los ciudadanos, particularmente de aquellos a quienes les corresponde la responsabilidad primera de garantizar el bien común y la paz social, colocarse en la perspectiva de la búsqueda desinteresada de la verdad, para manifestarla en toda su plenitud. Esto, desde luego, implica primordialmente salirse del ámbito de lo opinable para incorporarse al de la reflexión rigurosa que exige la apertura radical de la inteligencia a la captación de los principios fundamentales que se encuentran en la raíz misma y profunda del tema en debate.

En ese discurrir, dicho profesor hace algunos planteamientos que me parecen muy interesantes. Dice: "En primer término, resulta sorprendente el constatar cómo un número importante de intelectuales, juristas y políticos, han creído ver en la pena de muerte una flagrante transgresión a la dignidad inviolable de la persona humana, es decir, una realidad intrínsecamente mala, contraria, por consiguiente, a la ley natural.".

Agrega más adelante: "Algunos planteamientos han llegado incluso al extremo de identificar dicha pena con las nociones de "barbarie", "venganza institucionalizada" o "tortura legalizada". En este caso, se ha utilizado como pretendido argumento una interpretación totalmente inadecuada, y en algunos casos falsa del principio moral de que "nadie tiene el derecho a quitarle la vida a nadie", menos aún el Estado. De este modo, una pena de esta índole, no debería estar contemplada en la legislación de ningún país que se considere "civilizado" o que aspire a garantizar el respeto irrestricto a los derechos humanos.".

Y agrega: "...esta línea argumentativa contiene, al menos, dos falencias graves. En primer lugar, ella se construye en la perspectiva de una confusión profunda entre lo que pertenece propiamente al ámbito de la ética personal con aquello que pertenece al ámbito de la ética social, es decir, lo que los griegos y escolásticos llamaban la política. En segundo lugar, ella se sostiene sobre la base de una confusión grave entre lo que pertenece al dominio específico de la ley natural y lo que pertenece al dominio de la ley positiva.".

Indica el profesor Ahumada : "Con respecto a lo primero es preciso señalar, que no es válido, en el ámbito de la ética social, cuyo principio y norma primera es el bien común, sostener que "nadie tiene el derecho a quitarle la vida a nadie". Lo que es argumentable es que "nadie tiene el derecho a quitarle la vida a nadie injustamente". Es decir, el principio profundamente humano de "no matarás" sólo adquiere un valor absoluto cuando se refiere a la persona inocente. De esto se sigue, que es de suma gravedad identificar pura y simplemente la vida de un inocente con la vida de un culpable; esto constituye la negación misma de la justicia y de la democracia.".

Añade: "Por otro lado, resulta particularmente evidente para cualquier persona, el constatar que numerosas veces por exigencias mismas de la justicia, los hombres se ven en la imperiosa necesidad de tener que hacer uso de la fuerza (que no es lo mismo que la violencia), para defender la vida humana, particularmente la de los más débiles e inocentes como es la vida de los niños y de los ancianos. En efecto, si el principio que sostienen algunos juristas y políticos de que "nadie puede quitarle la vida a nadie" fuese siempre un principio absoluto, la sociedad quedaría en una total indefensión por cuanto no dispondría de ningún argumento que le permitiese justificar no sólo el derecho sino también el deber que tiene una persona en una circunstancia debidamente calificada de tener que recurrir al uso de la fuerza como legítima defensa tanto de su vida propia como la de su familia.".

Concluye: "Tampoco sería posible justificar desde una perspectiva ética el uso de las armas por parte de las Fuerzas Armadas para defender la integridad territorial de un país frente a la agresión injusta de una potencia extranjera, por cuanto esto implicaría la posibilidad cierta de tener que privar de la vida a alguien.".

A mi juicio, es importante hacer esta reflexión, porque no cabe la menor duda de que se produce una confusión entre el ámbito de la ley natural y el de la ley positiva.

Al respecto, el profesor Ahumada expresa: "...es posible que en una sociedad política determinada, donde los medios incruentos aparecen como suficientes para defender la vida humana y garantizar el orden público, numerosas personas consideren pertinente" -como aquí se ha señalado- "el solicitar la sustitución de la pena de muerte por otra pena alternativa, como sería la de presidio perpetuo. En este caso, es preciso reconocer que es a la sociedad misma, a través de las autoridades públicas, a quienes les corresponde discernir adecuadamente en la perspectiva de las exigencias concretas del bien común y de la realización efectiva de la justicia, cuando es posible la adopción de una decisión política y jurídica de esta índole.".

Sobre el particular, me parece importante recordar lo manifestado por Santo Tomás de Aquino en la Suma de Teología: "Toda parte se ordena al todo como lo imperfecto a lo perfecto, y por ello cada parte existe naturalmente para el todo. Así, vemos que, si fuera necesario a la salud de todo el cuerpo humano la amputación de algún miembro, por ejemplo, si está podrido y puede infectar a los demás, tal amputación sería laudable y saludable. Pues bien," -agrega- "cada persona singular se compara a toda la comunidad como la parte al todo; y, por lo tanto, si un hombre es peligroso a la sociedad y la corrompe por algún pecado, laudable y saludablemente se le quita la vida para la conservación del bien común.".

Señor Presidente, considero que se trata de una reflexión abierta interesantísima, pero, obviamente, estimo que no podemos eludir lo que ocurre hoy día en la sociedad chilena.

Acabo de leer un libro que llegó a mis manos, como probablemente debe de haber llegado a las de muchos señores Senadores, cuyo título es "Noche Ciega. El crimen de Elenita Yáñez", niña violada y asesinada. El autor es Ernesto Ayala. En la contratapa se expresa lo que sigue.

"Lunes 10 de junio de 1996. El diario El Sur, de Concepción, informa en su primera página: "BRUTAL VIOLACIÓN Y HOMICIDIO DE UNA MENOR EN TALCAHUANO". Y en una extensa crónica da cuenta enseguida de los detalles del horrendo crimen de Elenita Yáñez Roa, de sólo cinco años de edad. No es la primera vez que un delito de características tan bestiales se produce en el país ni será tampoco, desgraciadamente, la última, pero el hecho conmueve hondamente al país entero. La ciudad penquista hace suyo el dolor de los habitantes del cerro La Pólvora, barrio donde vive la familia de la víctima, y todos siguen después, como si fuera un juicio propio, el proceso en que la Justicia debe resolver el viejo dilema para muchos no resuelto: sí o no a la pena de muerte.".

El libro recompone lo que ocurrió. Y lo curioso y trágico es que aquí se da una situación increíble: la de que todos los antecedentes persiguen el propósito de evitar que una persona -una autoridad superior- tenga que verse enfrentada a la posibilidad de indultar o no al asesino.

El texto es dramático, por la "formalidad" que implica la circunstancia de que prácticamente todo transcurra y dependa del dolor de la familia de la víctima; el hecho de la reincidencia, etcétera.

Pienso que la violación de menores con homicidio, y particularmente en caso de reincidencia, no debe tener una alternativa de sanción distinta que la pena de muerte. La normativa vigente, en virtud de la cual se requiere la unanimidad de los miembros de los tribunales para poder imponerla, constituye una garantía procesal que sin duda ha sido muy efectiva porque dentro de los propios tribunales hay muchas personas que tienen un pensamiento abolicionista.

De allí que, en mi concepto, sería una señal muy poco clara para la sociedad el que nosotros simplemente nos pronunciáramos sin considerar lo que la gente opina cuando ocurren esas situaciones y pide a gritos una justicia que de verdad se traduzca en una efectiva pena de muerte.

Señor Presidente , después de esta exposición queda claro que mi posición no es la de abolir la pena capital, sino la de aplicarla en casos extraordinariamente excepcionales, como el de violación de menores seguida de homicidio. Éste es mi pensamiento.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , es la tercera vez desde 1990 que el Congreso analiza en profundidad la mantención o derogación de la pena de muerte. En cada una de esas discusiones ha quedado muy en claro que en el Senado nadie aboga por la pena de muerte en sí, y menos por la muerte. El tema es ver más bien cómo se defienden las personas y la sociedad ante crímenes horrorosos que ni siquiera merecen señalarse.

La pena capital no tiene un carácter de venganza ni corresponde a la ley del Talión: "ojo por ojo, diente por diente", menos aún en nuestra sociedad y cultura. Entiendo que con ella se intenta evitar que una persona desequilibrada y sin posibilidad de rehabilitarse siga cometiendo crímenes deleznables.

Es indudable que hay razones de peso para suprimir la pena de muerte y me ha tocado señalarlas con anterioridad. Las reitero ahora:

-El derecho a la vida impide privar de ella a una persona, por muy negativa que ésta sea.

-La posibilidad de que haya un error en el juicio, por muchos adelantos técnicos que existan, ya que éstos son administrados por seres humanos, con todas sus fortalezas y debilidades.

-Ella no siempre inhibe la comisión de los crímenes que castiga, aunque sobre la materia no hay estudios definitivos. Cada país o cultura determina los resultados de si la pena capital inhibe o no a las personas de cometer actos de atrocidad.

-La factibilidad de rehabilitar a un criminal.

Además de las indicadas, hay dos razones adicionales.

En primer lugar, la pena que sigue a la de muerte: la cadena perpetua, hasta la fecha no es real en Chile. Es de 20 años como máximo y muchas veces los condenados salen de la cárcel con bastante anticipación.

En segundo término, la pena de muerte es casi impracticable debido, por una parte, a los requisitos establecidos para aplicarla, y por otra, a que nuestra legislación todavía contempla el indulto presidencial.

Con relación a lo planteado, el proyecto en debate resuelve en alguna medida dos elementos. Uno, propone la pena de presidio perpetuo (la más alta que sigue) efectivo de 30 ó 40 años, según determine el Congreso. Y dos, limita el indulto presidencial.

Sin embargo, es necesario tener presente que la realidad carcelaria en Chile imposibilita la rehabilitación del delincuente. Como se sabe, las personas privadas de libertad salen de la cárcel peor que cuando ingresan a ella. Además, muchos de los crímenes atroces son cometidos por reincidentes.

Según diversos antecedentes y estudios -no los detallaré porque han sido mencionados ya en la Sala-, en algunos casos la pena de muerte en Chile todavía podría inhibir ciertos delitos graves, como por ejemplo el secuestro con riesgo para las personas, y el de otros que en cierto modo se hallan al margen del proyecto: el de traición a la patria en caso de guerra y las acciones que puedan significar la muerte de muchos compatriotas o gente inocente. En estos casos la pena de muerte podría tener, en la especial e irracional mentalidad del criminal, el efecto de inhibir o frenar la comisión del delito.

A lo anterior debe sumarse el hecho de que Chile es signatario -y me parece muy bien- de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, donde se establece que la abolición de la pena capital es irreversible, por lo cual, de aprobarse la iniciativa, no podrá ser restablecida, como se ha manifestado que ha ocurrido en otros países.

Cabe agregar también el llamado a abolir dicha pena formulado por el Papa en la Navidad de 1999 -a que se hace referencia en la moción-, lo que ratificó durante su viaje pastoral a San Luis, Missouri, Estados Unidos.

Por lo tanto, creo que Chile debería ir restringiendo cada vez más los casos de aplicación de la pena de muerte -que en la realidad es casi impracticable, por los motivos anotados- y establecer una suerte de gradualidad en su abolición.

Estimo que la mejor manera de que el proyecto prospere y, en consecuencia, sea susceptible de indicaciones es plantear, en términos generales, la conveniencia de no derogar completamente la pena capital, sino que dejar abierta la posibilidad de aplicarla en algunos casos, hasta que se resuelvan los problemas existentes en el país sobre la materia, y sólo entonces abolirla de manera definitiva.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , nos encontramos analizando el proyecto que deroga la pena de muerte sustituyéndola por la de presidio perpetuo efectivo de un mínimo de 40 años, sin que en ese lapso se pueda solicitar ningún tipo de libertad condicional, la que en todo caso deberá ser conocida por la Corte Suprema.

En el informe de la Comisión técnica queda de manifiesto el profundo debate que suscita la materia. Quiero sumarme a esa serie de reflexiones.

A mi juicio, la pena de muerte, castigo supremo para los delitos más graves, no debe salirse del contexto del resto de las penas a que deben someterse los criminales que atentan contra la seguridad de la sociedad. Ésta demanda de las leyes protección, y de los jueces, una eficaz labor para hacerlas cumplir. En consecuencia, espera que ante hechos delictivos graves se haga justicia con raciocinio, serenidad y, sobre todo, con firmeza.

Estamos conscientes de que uno de los problemas cruciales que afectan al país es la seguridad ciudadana. Los índices de delincuencia han aumentado exponencialmente en el último tiempo y revisten características alarmantes. En este sentido, aprobamos una normativa por la cual se libera a Carabineros e Investigaciones de funciones administrativas que entorpecían su dedicación al cometido natural que la ley les señala. En la misma línea, hemos legislado sobre una regulación más estricta de libertades provisionales. En síntesis, hemos intentado entregar señales positivas que apunten a generar confianza en los ciudadanos respecto de los organismos del Estado que cautelan la seguridad de ellos.

Como señalaba el Senador señor Díez en el seno de la Comisión, "Los Parlamentarios deben dar cumplimiento a su deber de conciencia, sin perjuicio de lo que piense la opinión pública". No obstante estar de acuerdo con ese principio, pienso que en casos especiales es necesario escuchar la voz de la opinión pública. Quiero citar el hecho de que aquí, en Valparaíso, en el mes de junio se realizó una encuesta para conocer la posición de la opinión pública sobre la pena capital. Parte de la consulta abarcó a los estudiantes de cuarto año medio, y otra, al público en general, tomándose muestras en tres plazas de esta ciudad. El sorprendente resultado fue que cerca de 79 por ciento de los encuestados se mostró a favor de mantener la sanción, esto es no derogarla. Tal vez eso nos indique que el camino correcto para la supresión de tal pena sea la consulta popular.

En estos días nos ha llegado a todos los Senadores un libro que cuenta con el auspicio de la Fundación Amparo y Justicia, dedicada a asistir jurídica, psicológica y asistencialmente a las familias que han sufrido la pérdida de un hijo menor víctima de un atentado sexual. Fue escrito por el periodista Ernesto Ayala , y se llama "Noche ciega". Nos da cuenta del horrendo crimen de Elenita Yáñez Roa, de sólo cinco años de edad. Este crimen fue perpetrado en Talcahuano (de la Región que represento en este Hemiciclo) el 10 de junio de 1996, y produjo un impacto terrible en la Octava Región y en todo el país, por la monstruosa crueldad con que se consumó. El hechor, Juan Soto , fue calificado por los médicos que lo examinaron en los siguientes términos: "Se estima que el examinado presenta una personalidad anormal, con rasgos desalmados y explosivos. Se considera que ello no modifica su imputabilidad en los hechos que se investigan.". Más tarde, la jueza Sepúlveda lo condenó a muerte como autor del delito de sustracción de menor de 18 años con resultado de violación y muerte, de Elena Yáñez Roa. El victimario declaró: "Quiero morir, quiero que me fusilen. Creo que es la única manera de pagar el mal que he hecho.".

Agregaré una lista de crímenes muy semejantes que han ocurrido en otras partes de Chile:

En Coelemu (comuna que represento), cerca de Concepción, el 19 de junio de 1998, Carlos Silva Valenzuela interceptó a Marco Antonio Valverde , de 11 años, mientras volvía a su casa desde la escuela. En un bosque cercano lo violó, lo golpeó en la cabeza y lo estranguló.

En Yumbel (otra comuna de la Octava Región que represento en el Senado), el 24 de marzo de 1999, Luis Carrasco Mardones violó y asesinó mediante asfixia por estrangulación a Sonia Neira , de 14 años, hija de su conviviente. Luego escondió el cuerpo debajo de la cama de la víctima.

En Valparaíso, el 2 de octubre de 1998, Luis Carrasco Tapia recibió en el taxi colectivo que manejaba, a Viviana Montenegro , escolar de 17 años. Aprovechando que nadie más subía, trabó la puerta, manejó hasta el sector despoblado de las Lomas de Rodelillo, y luego de robarle 2 mil pesos, violó a la menor anal y vaginalmente, y la mató con 71 puñaladas.

En Hualañé, Séptima Región, el 15 de diciembre de 1998, Cristián Vilos Valenzuela tomó a Denisse Farías , de cuatro años de edad, hija de su vecina, y la llevó a su dormitorio donde la violó y estranguló. Luego se aseó y se entregó a Carabineros.

En Santa Cruz, Sexta Región, el 8 de enero de 1999, el colombiano Hugo Gómez Padua atendió en su local a Pabla Camila López , de 10 años, una vecina que había entrado para comprar un globo. La llevó a las dependencias interiores del local, que también era su casa, la violó anal y vaginalmente; la asfixió, degolló y, por último, la descuartizó en 9 piezas.

En Parral, Séptima Región, el 1º de mayo de 2000, Héctor Rivero Retamal , de visita en la casa de su sobrino Juan Andrés Sepúlveda y aprovechando que el padre de éste había salido, condujo al menor a un galpón en la parte posterior del sitio, donde lo violó y asesinó.

En Rancagua, el 12 de mayo de 2000, Cristián Muñoz Pincheira y Ángel Luengo Silva visitaron a María Alejandrina Poblete y le solicitaron tomar en brazos a su hija, Camila Cornejo , de un año y ocho meses, para llevarla a la casa de una vecina. La menor apareció más tarde violada y asesinada junto a un canal de regadío. Aún se desconoce qué fue exactamente lo que sucedió.

Es casi imposible encontrar una pena sustitutiva. La prisión perpetua, en el caso de cumplirse, es más cruel que la privación de la vida. Esta prisión no deja esperanza al delincuente; no lo mueve al arrepentimiento como lo hace la amenaza inminente del castigo supremo. Para mantener cuarenta años en prisión a una persona se plantea que es necesario crear cárceles especiales destinadas a alcanzar su rehabilitación.

Supongamos que el delito se comete cuando el autor tiene 25 años; su salida prevista será para cuando tenga 65 años. Si bien es posible que se rehabilite, difícilmente podrá reintegrarse a una sociedad a la cual, alejado por todo aquel tiempo, desconoce por completo, y ella, incluso, puede infundirle temor ante una nula perspectiva de reinserción laboral y social.

Me pregunto si es posible que este delincuente recluido durante cuarenta años pueda, por intermedio de un trabajo productivo en prisión, resarcir a lo menos económicamente el terrible daño causado a los familiares de las víctimas.

Ya en 1993 se realizaron esfuerzos legislativos para rebajar las penas por medio de la modificación de varios artículos del Código Penal y de la ley Nº 18.314. Me refiero a la ley Nº 19.241 de aquel año, en especial en lo referente a la sustracción de menores de 18 años. Por supuesto, participamos en la elaboración de dicha ley y la votamos favorablemente. En la actualidad, contempla pena de muerte para 33 delitos; entre ellos, los de secuestro calificado, sustracción de menores calificada, violación con homicidio, parricidio y robo calificado. En materia de justicia militar, ese castigo se aplica a los delitos de conspiración, rebelión, deserción y traición. Debo señalar que ya en el citado año 1993, rebajamos la pena respecto de varios delitos que figuran, como dije, en la ley Nº 19.241, por lo que en sólo 33 de ellos es aplicable la pena máxima.

De los delitos que mencionamos como actualmente sancionables con la pena máxima, algunos podrían eliminarse. Sin embargo, creo que los hay que, por sus características y las circunstancias agravantes en su perpetración, deberían exceptuarse atendiendo al concepto general de la eliminación de aquel castigo. Me refiero en especial a los delitos atroces contra menores, de los cuales ya enumeré varios ejemplos (de hecho, en los últimos documentos del Concilio Vaticano Segundo y en el Catecismo de la Iglesia Católica se admite en casos excepcionales la pena de muerte).

Estimo que el aporte de la Fundación Amparo y Justicia nos invita a reflexionar, como ella lo indica, sobre "la gravedad creciente que revisten en el mundo los atentados sexuales contra menores y la particular crueldad de estos crímenes cometidos contra quienes carecen de toda posibilidad de defensa.".

En el caso de los delitos más graves, la pena capital es la única justa, o al menos la única capaz de evitar la comisión de un delito imperdonable. Con esta pena se protege no sólo a la sociedad, sino también al orden social, lo que involucra un aspecto político de la sanción.

Por último, creo que debería eliminarse la facultad del indulto presidencial, que constituye todo un anacronismo monárquico y que debería reemplazarse por una instancia judicial que evalúe técnicamente el cumplimiento de las penas y la eventual concesión de beneficios.

En este proyecto votaré favorablemente la idea de legislar, reservándome el derecho de presentar indicaciones en su oportunidad, para dejar siempre algunos de los delitos merecedores de la pena capital.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente, la iniciativa en debate tiene la finalidad de abolir la pena de muerte en Chile. Consiste en eliminar ese castigo de la escala de sanciones del Código Penal, reemplazándola, respecto de los delitos que actualmente se contemplan en la legislación común y en la militar aplicable en tiempos de paz, por una nueva pena: la de presidio perpetuo calificado. Subsistiría la pena máxima, en consecuencia, sólo para los delitos más graves de la jurisdicción militar cometidos en tiempo de guerra, respecto de los cuales se propondría al Presidente de la República su revisión para que fueran modificados en el futuro.

Debemos recordar que hace algunos años, con ocasión de las llamadas "Leyes Cumplido", se efectuó una completa revisión de los delitos castigados con la pena de muerte, suprimiéndola en gran número de ellos. Por tanto, los que aún continúan sancionados con esta pena son muy pocos; esto es, únicamente aquellos cuya gravedad no hizo aconsejable disminuir su penalidad. En tal ocasión se desechó la idea de abolir la sanción máxima en Chile, ya que originalmente se había propuesto suprimirla de la escala de penas del Código Penal y del Código de Justicia Militar.

De aprobarse la iniciativa en debate y desaparecer de la escala del Código Penal la pena de muerte, los delitos más graves dejarán de estar castigados con la sanción máxima. Se trata de delitos como los de parricidio; secuestro con homicidio o violación; violación con homicidio; robo con homicidio; conspiración con potencias extranjeras para hacer la guerra a Chile; secuestro con homicidio o asesinato de personas en razón de su cargo para alterar el orden constitucional o la seguridad pública; destrucción de instalaciones militares matando a sus ocupantes; maltrato de obra a carabineros en servicio con resultado de muerte.

Cabe tener presente que, de aprobarse la ley en proyecto, en el futuro ya no podrá restablecerse la pena de muerte para los mismos delitos de los que ahora se rebaja, en caso de cambiarse de opinión por el recrudecimiento de ellos o por otra causa igualmente grave; tampoco será posible consignarla para otros delitos existentes o para delitos nuevos que puedan surgir de la fecunda imaginación de los delincuentes, porque Chile se ha comprometido en el ámbito internacional a no hacerlo, desde la ratificación de la Convención Americana de Derechos Humanos, comúnmente llamada "Pacto de San José de Costa Rica", cuyo artículo 4º, que trata del derecho a la vida, prohíbe establecer la pena de muerte para delitos que no la tenían fijada antes de 1990, y asimismo, restablecerla cuando ha sido abolida.

Los fundamentos que hoy se invocan para la aprobación de esta iniciativa son principalmente de carácter humanitario: el respeto del derecho a la vida; los tratados internacionales sobre derechos humanos, como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos; que, en el estado actual de la sociedad moderna, han perdido justificación los argumentos que durante siglos justificaron la pena de muerte. A dichos fundamentos se agrega que ésta ha sido aplicada muy pocas veces -sólo en 58 ocasiones- y en la práctica ha perdido su vigencia, ya que no se impone desde hace mucho tiempo. Se ha argumentado igualmente la imposibilidad de reparar el error judicial una vez ejecutada.

También se insiste en la idea de la rehabilitación, incluso para los delitos más graves. En el Congreso se presentó, como ejemplo de ello, a un condenado a 44 años de presidio por el delito de robo con homicidio, quien estaba presuntamente rehabilitado por un programa especial. Recientemente se supo mediante la prensa que ese reo modelo se había fugado, robándose las herramientas del centro de rehabilitación, y que en sus salidas de fin de semana se dedicaba a asaltar a taxistas.

Como aquí se ha recordado, en la última declaración de la Conferencia Episcopal, que fue consultada a todos los Obispos, se tomó la doctrina del catecismo. Ellos consideraron injusto adelantarse al juicio de los legisladores, suplantarlos, y decir si en Chile se dan o no las condiciones para abolir la pena de muerte, porque son los Parlamentarios los que tienen el mandato y deben hacer esa reflexión. Por lo tanto, se optó por manifestar que ésa es la reflexión de la Iglesia, que hay muchas y buenas razones para abolirla, pero que a los legisladores corresponde formarse ese juicio.

Respetando la opinión de los Obispos y asumiendo mi responsabilidad como Senador, después de meditar profundamente acerca de esta materia, he llegado a la convicción de que Chile no está en condiciones de abolir la pena de muerte, por lo cual votaré en contra de la iniciativa. Creo que no lo admite la situación de criminalidad que afecta al país, el cual ha sido testigo de crímenes horrorosos, y menos aún, particularmente, mi propia Región, la de Tarapacá, que enfrenta la creciente criminalidad originada por el tráfico de drogas, donde continúa impune el asesinato de varias jóvenes y otras aún se hallan desaparecidas. Allí todavía se recuerda el horrible asesinato de una pareja de jóvenes universitarios por parte de extranjeros.

¿Qué pasaría en una Región fronteriza como la que represento, donde el país debe estar siempre alerta, si aparecieran traidores a la patria que vendieran secretos militares o complotaran contra Chile para matar a nuestras familias, a nuestros hermanos, a nuestros padres? ¿Qué tendríamos que hacer con esos criminales sino lo que corresponde: aplicarles la pena de muerte?

La sociedad tiene derecho a defenderse frente al peligro del crimen, y no resulta responsable renunciar en estos momentos a este medio disuasivo e intimidatorio si su existencia puede evitar que al menos un delito grave sea cometido, repetido o imitado. Será una pésima señal para la ciudadanía, que no comprenderá por qué se asegura la vida al delincuente, quien ahora sabrá que, por grave que sea el delito que cometa, siempre podrá intentar escapar después, sin que nadie asegure la vida de la gente honrada, expuesta a ser victimada en cualquier momento.

Por mi parte, creo que abolir definitivamente la pena de muerte sería un profundo e irreparable error, porque el Estado estará públicamente decidiendo asegurar siempre la vida a los delincuentes, por más graves y atroces que sean los delitos cometidos. Y, frente al derecho a la vida del delincuente, en todo momento preferiré el derecho a la vida de su próxima víctima.

Por lo tanto, señor Presidente, voy a rechazar el proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Sólo faltan 3 minutos para el término del Orden del Día, por lo que ninguno de los Senadores inscritos alcanzaría a hacer uso de la palabra.

En consecuencia, queda pendiente la discusión general del proyecto hasta mañana.

1.9. Discusión en Sala

Fecha 31 de octubre, 2000. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 343. Discusión General. Se aprueba en general.

ABOLICIÓN DE PENA DE MUERTE

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde continuar la discusión general del proyecto de ley, iniciado en moción del Senador señor Hamilton, que deroga la pena de muerte, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2367-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Hamilton).

En primer trámite, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 1ª, en 3 de octubre de 2000.

Constitución (nuevo), sesión 5ª, en 17 de octubre de 2000.

Discusión:

Sesiones 2ª, 3ª, 4ª, y 5ª, en 4, 10, 11, y 17 de octubre de 2000 (queda pendiente su discusión general).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El último orador inscrito es el Honorable señor Núñez. Luego de que intervenga, se cerrará el debate y se dará inicio a la votación.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , estimados colegas, el tema que nos convoca, por su fuerte carga emocional y valórica, nos lleva por espacios de reflexión y de decisiones en los cuales, inevitablemente, se entrecruzan -a menudo de manera poco precisa- sensaciones, concepciones y visiones filosóficas difíciles de resolver para una plena satisfacción tanto de la conciencia como del intelecto.

En nuestra actividad como legisladores, marcada por la exigente racionalidad que implica la elaboración de leyes positivas, no siempre nos sentimos impelidos a expresar, en forma personal y directa, opiniones relacionadas con todas las materias sometidas a la consideración del Senado. Sea porque otros, de manera más fundada, nos interpretan cabalmente; sea porque el asunto en estudio ha sido resuelto adecuadamente en el trabajo de Comisión, el hecho es que tales opiniones pueden subsumirse sin ningún problema o menoscabo de nuestras tareas.

Sin embargo, la pena de muerte es una materia, a todas luces, muy distinta de aquellas en torno de las cuales permanentemente nos pronunciamos en nuestra labor parlamentaria.

Señor Presidente , estimados colegas, legislar en cuanto a un hecho tan trascendente y delicado como la muerte es, dialécticamente, legislar sobre la vida; es penetrar por los oscuros laberintos de eros y thanatos, ambos símbolos de esta aparente dicotomía que es la vida y la muerte. En otros términos, aunque parezca obvio, legislar acerca de cómo privar de la vida a un ser humano es, al mismo tiempo, legislar necesariamente sobre la negación de la vida, que es la muerte; es hacerlo respecto de las dos dimensiones más esenciales que configuran la naturaleza humana; es hacerlo sobre los dos rasgos más vitales que condicionan la existencia, el ser, el todo.

Por ello, mi convicción es que nos enfrentamos a un tema que, por su carácter ontológico, exige una extrema responsabilidad moral y un profundo sentido ético en la labor que nos compete, no siempre reemplazada -creo yo- por las visiones ideológicas o políticas que informan nuestro quehacer cotidiano.

La complejidad del problema no puede, empero, llevarnos por el camino fácil de no enfrentarlo. Esto no sería prudente. Otros legisladores, investidos de igual compromiso que el nuestro, en otras latitudes, lo han hecho a entera satisfacción de quienes en su momento confiaron en la prudencia y sabiduría de ellos. Por tanto, ha llegado el momento -como lo hicimos en ocasiones anteriores- de que, sin amparo de ningún tipo, cada uno de nosotros exponga sus opiniones, sus visiones y sus puntos de vista sin temor a vulnerar nada, salvo nuestra propia conciencia.

Estimados colegas, cuando se conoce de la comisión de delitos atroces y aberrantes que violentan la conciencia más elemental del ser humano -entre otros, la violación de menores, la violación seguida de muerte, e incluso casos de robos con muertes-, lo cierto es que la primera reacción que surge, la primera emoción, es castigar de igual modo al o a los hechores de actos tan inhumanos y crueles. La racionalidad, el juicio y la necesaria reflexión son, a menudo y en primera instancia, superados por el deseo de hacer justicia por mano propia, y también -por qué no decirlo-, por la denominada "ley del Talión". Son emociones que generalizadamente se albergan ante el conocimiento de hechos tan viles y crueles. Esto se debe a que en el fondo de nuestra limitada naturaleza y, a pesar del enorme progreso experimentado por la civilización humana, no sólo somos imperfectos, sino que algo de primitivo aún subyace en nuestra mente y en el modo como apreciamos la existencia.

Por eso, para todos quienes sustentan las tesis abolicionistas de la pena capital, como es mi caso, no deja de ser complejo resolver adecuadamente un tema que compromete no sólo la razón, sino especialmente nuestros sentimientos como padres, esposos, hermanos, en fin, como seres que formamos parte de una misma comunidad.

A propósito de lo anterior, creo pertinente constatar -según lo escuché durante este debate- que todos tenemos argumentos válidos en uno u otro sentido. Esto, en mi opinión, debe inducirnos a abandonar todas aquellas posturas integristas o maniqueas que, por su entidad, puedan obnubilar la conciencia y la razón. Empeñarnos en debatir y resolver adecuadamente el proyecto de ley, nacido de una moción presentada por el Senador señor Hamilton -que, además de abolir la pena capital, crea la figura del presidio perpetuo calificado-, es nuestra principal tarea por ahora.

Señor Presidente , un principio básico anima mi visión del problema: cualesquiera sean las circunstancias en que se desenvuelva la actividad humana, la vida siempre debe prevalecer. Aun en situaciones extremas, como la guerra, el código de "matar para no ser muerto" tiene una excepción, cual es que el vencedor, cuando enfrenta al vencido, opta por perdonarle la vida y lo hace prisionero.

Tal como lo expuse con ocasión de un debate anterior y lo insinué recién, a mi juicio, la aplicación de la pena capital es un resabio de etapas primitivas de la evolución de la sociedad, pues está en contradicción flagrante con la eterna lucha por hacer más humana y civilizada la existencia del hombre. Además, atenta contra el valor intrínseco de la vida, y menoscaba gravemente la dignidad a la que tiene derecho todo ser humano por el solo hecho de serlo y, especialmente, porque afecta de manera irreparable el derecho inalienable de las personas, independiente de su credo religioso, su ideología, su raza y su sexo -incluidos los delincuentes-, en orden a que se les respete su vida como un valor superior reconocido.

Como señalé anteriormente, aparte los primeros sentimientos que nos provoca el conocimiento de situaciones límites de carácter delictivo, la pena de muerte no tiene justificación moral ni ética alguna. Una sociedad que proclama la defensa de la vida y promueve el pleno desarrollo de ésta, no puede aceptar una sanción de tal naturaleza, ya que al hacerlo niega su propia esencia y posibilita que otros seres humanos, bajo cualquier pretexto, quiten la vida a sus semejantes.

Ningún Estado tiene derecho a matar. Ésta es una afirmación que surge desde las nuevas tendencias de la filosofía del Derecho, del superior sentido común histórico y de la fuerza civilizadora que hay en el impulso humano.

Por ello, el Estado de Chile debe renunciar explícitamente a matar legalmente, pues sólo de esta forma es posible generar un sustrato ético lo suficientemente sólido que informe las relaciones sociales y promueva un sentido humanista de la vida en sociedad.

La Constitución Política, en su artículo 19, número 1º, asegura a todas las personas el derecho a la vida. En tal virtud, y teniendo presente que ese derecho informa el conjunto de garantías constitucionales, es un contrasentido que a renglón seguido permita, por excepción, la aplicación de la pena de muerte.

Es más, para ser coherentes con los tratados internacionales suscritos por Chile referidos a los derechos humanos y que por disposición constitucional se encuentran incorporados a nuestra legislación, el país debe abolir esa sanción, ya que contradice expresamente el contenido de tales convenciones.

Es importante tener presente al respecto que los argumentos para abolir la pena capital se basan, además, en el hecho de que ella no satisface los principios que informan la acción punitiva del Estado, pues ha demostrado ser ineficaz, que no es retributiva, que no permite la rehabilitación del inculpado y que no cumple la condición de toda pena de ser ejemplarizadora, produciéndose en los hechos un reconocimiento implícito de su incapacidad para atacar las causas sociales y culturales que hay detrás del acto delictivo. Por lo demás, la aplicación de esta sanción tiene un carácter irreversible e irreparable que hace ilusoria una eventual acción por error judicial.

Ésas son, entre otras, las razones que motivan mi voto favorable al proyecto en debate.

Sin embargo, y en virtud de lo señalado al inicio de mi intervención, debo puntualizar que la cuestión radica en cómo un Estado regido por una institucionalidad jurídica sólida asegura que todo delito reciba un justo y aleccionador castigo. La impunidad produce siempre -como han indicado destacados juristas- un efecto negativo en la conciencia social del pueblo al establecer, por la vía de los hechos o del derecho, la idea de que hay conductas criminales cuya "respuesta social es cero" por parte de quienes tienen el deber de hacer justicia.

Por ello, es correcto el planteamiento en el sentido de que nuestro ordenamiento jurídico contemple -como lo consigna el proyecto en discusión- la pena de presidio perpetuo calificado, a condición, naturalmente, de que sea aplicada sin duda ni restricción alguna, evitando así el escepticismo generalizado, según el cual tal sanción jamás se cumple.

Por los motivos y consideraciones expuestos, votaré favorablemente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Habiendo terminado la lista de oradores inscritos, se procederá a votar.

De acuerdo con el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, primero se votará el proyecto en general, excluyendo las normas que requieren quórum especiales; en seguida, las disposiciones orgánicas constitucionales, que precisan 26 votos para ser aprobadas: artículos 4º y 6º, Nº 2; y por último, los preceptos de quórum calificado, que necesitan 24 votos: artículos 1º, 2º y 3º.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , ¿qué sucederá si, aprobado el proyecto en general en la forma planteada por Su Señoría, se rechazan los artículos que requieren quórum especiales? ¿La ley quedará con un vacío?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El texto quedará trunco, señor Senador. Pero ello podría obviarse remitiendo la iniciativa a Comisión, tanto más cuanto que se trata de la votación en general.

El señor PRAT.-

Me parece dudosa tal modalidad.

El señor HORVATH.-

¿Me permite, señor Presidente ? Quiero hacer una acotación respecto del procedimiento.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor HORVATH.-

Se entiende que ahora nos pronunciaremos en general, sin perjuicio de las indicaciones que podamos formular en la tramitación que sigue.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ellas se presentan en la discusión particular. En este momento debemos votar el primer informe.

El señor PRAT.-

¿Existe algún precedente al respecto?

El señor LARRAÍN.-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La tiene, señor Senador.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , me parece que el cambio que Su Señoría sugiere introducir producirá complicaciones extremadamente difíciles en la interpretación de los acuerdos que tome la Corporación.

En los más de diez años que lleva funcionando el Senado se ha adoptado un criterio distinto, precisamente por lo que anotó el Honorable señor Prat : si la votación general se divide considerando los quórum de aprobación de las diversas materias, se generará una legislación trunca. Y, obviamente, ésa no puede ser la interpretación correcta de las normas existentes.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señor Senador , el procedimiento que enuncié se enmarca dentro del informe que, para absolver diversas consultas, emitió la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

El señor HAMILTON.-

Por unanimidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En consecuencia, aplicaré lo informado por la Comisión.

El señor PRAT.-

¿Qué precedente hay sobre el nuevo procedimiento?

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , deseo dejar constancia de que un precedente de más de diez años será alterado negativamente, con consecuencias muy inconfortables para el éxito de la labor legislativa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Quedará esa constancia, Su Señoría. Sin embargo, mi obligación como Presidente del Senado es aplicar la ley de manera correcta. Y, en la duda, solicité un informe a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, órgano que, en mi concepto, tiene aptitud para darme mayor luz sobre el punto.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , durante diez años se siguió el criterio contrario.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ya se resolvió así, señor Senador. Por consiguiente, actuaré en la forma que expresé.

En votación general el proyecto, con excepción de las disposiciones de quórum especial, que ya individualicé.

--(Durante la votación).

El señor FREI.-

Señor Presidente , el país sabe que, en las distintas funciones públicas que me ha correspondido ejercer, siempre he mantenido una posición inalterable de rechazo a la pena de muerte.

Dicha sanción atenta contra el derecho a la vida que le asiste a todo ser humano, incluso a aquel que ha cometido los crímenes más atroces.

La pena capital representa la negación de la vida, que es un derecho inalienable y uno de los valores más trascendentes para la sociedad, superior al Estado y a la seguridad ciudadana.

No puedo creer que para defender la vida y castigar al que mata el Estado deba también matar. Aceptar este principio es tan inhumano como el crimen que motiva la pena en cuestión. La sociedad, al reaccionar igual que un asesino, no se está defendiendo, sino que se degrada.

La atrocidad de la pena de muerte radica en que no restituye la vida de la víctima del crimen que se intenta reparar. Peor aun: después de su ejecución, donde había una muerte ahora hay dos. Esto es particularmente grave si se considera su carácter irreversible, ya que, en caso de error judicial, una vez ejecutada la sentencia no es posible enmendar lo obrado.

Además, la pena capital constituye un doble fracaso: del Estado, al reconocer con su aplicación que no puede proteger la vida de los ciudadanos si no es con la de uno de ellos; y de la sociedad, que a través de ella confiesa su incapacidad de rehabilitar.

Tampoco es un instrumento disuasivo, ya que está empíricamente comprobado que la pena de muerte no constituye un factor que amedrente a los criminales, porque éstos, al momento de cometer el delito, jamás piensan en la sanción que traerá como consecuencia su conducta.

Como cristiano, me sumo a la reflexión de Su Santidad el Papa Juan Pablo II, quien dijo que la pena de muerte es cruel e innecesaria y que los seguidores de Cristo deben defender incondicionalmente el derecho a la vida. La sociedad tiene los medios para protegerse sin negar a los criminales la oportunidad de regenerarse.

"La dignidad de la vida" -expresó el Sumo Pontífice- "nunca debe ser arrebatada, ni siquiera en el caso de quien haya hecho mucho daño".

Por último, señor Presidente , quiero agregar dos reflexiones.

En el curso de mi mandato presidencial me correspondió ejercer el deber constitucional ineludible de decidir sobre la vida o muerte de un condenado a la pena capital. Mucho se ha dicho respecto de la actitud que asumí, y, por ello, pareciera que conmuté la pena de muerte por la de presidio perpetuo en 25 ó 45 casos. Fue en uno solo. Y, como lo dije en mi declaración al país el 29 de agosto de 1996, asumí esa responsabilidad en forma plena e individual, señalando que se trataba de una "Responsabilidad de cuyo ejercicio resulta una determinación inapelable, porque tras haber sido adoptada nada puede cambiar el destino del condenado.".

Dije que adoptaba esa resolución "inspirado en mis principios y mis valores, sostenidos y expresados con profunda convicción a lo largo de los años.".

Y completé la declaración sosteniendo:

"No puedo creer que para defender la vida y castigar al que mata, el Estado deba, a su vez, matar.

"La pena de muerte es tan inhumana como el crimen que la motiva.

"Sólo Dios da la vida y sólo Dios puede quitarla.".

Por otra parte, debo manifestar que, como debía hacer uso de una atribución constitucional y decidir en conciencia, antes de resolver procedí a leer y revisar el expediente completo. Y me formé una convicción, adicional a los principios que he señalado.

Por eso otorgué el indulto. Y cada día estoy más tranquilo ante la decisión que tomé: primero, por mis principios, y segundo, porque conocí previamente todo el expediente, que totalizaba cerca de 3 mil páginas.

La otra reflexión tiene que ver con la pena de presidio perpetuo.

Creo en la cadena perpetua, Honorable Senado. Durante mi mandato presidencial recibí 95 a 98 solicitudes de indulto o de fijación de otra pena. En ninguno de esos casos (el número exacto puede precisarlo el Ministerio de Justicia) accedí al indulto ni a la fijación de una sanción distinta, como consta en los registros pertinentes. Los dejé con la misma pena aplicada por los tribunales: la cadena perpetua. Por lo tanto, respecto de ella actué siempre de manera consecuente.

He querido entregar este testimonio en los momentos en que se debate esta materia tan importante para la comunidad nacional.

Voto que sí.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente, la idea matriz de este proyecto consiste en suprimir en nuestra legislación la pena de muerte y sustituirla por la de presidio perpetuo efectivo.

Durante la discusión de la iniciativa hemos aludido a la marea abolicionista que en los dos últimos siglos ha alcanzado a parte importante de la humanidad; a los inconvenientes de la misma sanción desde el punto de vista jurídico, en especial el error judicial y la imposibilidad de rehabilitación; al aspecto moral, desde que, rechazadas por indignas la tortura, la violación o la amputación, menos podría justificarse la muerte; y a las objeciones religiosas, particularmente a la decidida oposición de la Iglesia Católica a la pena capital y al llamado del Papa Juan Pablo II a suprimirla.

Ahora quiero llamar la atención sobre el hecho de que el presidio perpetuo efectivo sugerido en el proyecto, siendo un castigo de máxima severidad, no presenta ninguno de los inconvenientes de la pena de muerte. En efecto, aquella sanción dura por toda la vida del condenado. La remisión condicional sólo procede cuando se dan copulativamente los siguientes requisitos: que se hayan cumplido a lo menos treinta años de presidio efectivo; que se acredite el cumplimiento de las exigencias de que el condenado se encuentra rehabilitado y puede reinstalarse en la sociedad, y que esta decisión sea adoptada por el máximo tribunal de la República.

Por último, quiero recoger y rebatir un argumento recurrente en quienes, durante el debate, se han pronunciado en contra del proyecto y por mantener la pena de muerte, en el sentido de que ésta tendría un efecto disuasivo e intimidatorio respecto de la criminalidad.

Sobre el particular, quiero sostener:

a) No es buena la señal de que matar no es malo si lo hace el Estado;

b) La vida, aun la del peor criminal, es un valor absoluto y un fin en sí misma, y, en consecuencia, no puede usarse como signo o medio para intentar influir en otros potenciales delincuentes;

c) La experiencia de países que han suprimido la pena capital no demuestra que tal medida causó un incremento de la criminalidad.

En Estados Unidos de América, varios estados mantienen la pena de muerte, sin perjuicio de lo cual también registran altos estándares de grave criminalidad.

Hace pocas semanas, "The New York Times" publicó un informe donde señala textualmente: "Las cifras de los últimos 20 años indican que las tasas de homicidios han sido entre 48 y 101 por ciento más altas en los estados norteamericanos que permiten la aplicación de la pena capital que en los estados que no la permiten".

En consecuencia, voto a favor del proyecto.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, ésta es la tercera vez que se discute este importante proyecto en el Congreso. Intervine en las oportunidades anteriores, y ahora deseo hacerlo nuevamente, para resumir mis planteamientos.

En primer lugar, no se ha demostrado la eficacia de la pena capital para inhibir la comisión de delitos graves.

Siempre se mantiene, pese a los avances de la técnica, la posibilidad de error en un proceso, y por cierto, la de que se aplique esa sanción, que es de carácter irreversible.

A lo anterior hay que sumar la realidad carcelaria en Chile, país donde gran cantidad de delitos graves son perpetrados por reincidentes.

En las discusiones anteriores no tuvimos a la vista elementos que hoy día sí están presentes: la redefinición del presidio perpetuo para hacerlo efectivo; la imposibilidad de aplicar indulto en esta materia, y la no derogación en casos de guerra o vinculados a las Fuerzas Armadas.

La señora MATTHEI.-

No es así, señor Senador. En las Fuerzas Armadas se deroga igual.

El señor HORVATH.-

¿Sí? Pero el informe y el autor de la moción plantean algo distinto.

Por consiguiente, pienso que la pena de muerte debiera eliminarse gradualmente, por cuanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que una vez derogada no hay posibilidad de restablecerla.

En tal sentido, y siendo un convencido de que hay que abolirla por completo, voto en contra del proyecto, anunciando que oportunamente presentaré las indicaciones del caso.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, pocas materias son más difíciles y discutibles que la que hoy estamos definiendo.

Siendo respetuoso de todas las posiciones, y en particular de la de quienes, por las razones que han expuesto, quieren abolir la pena de muerte, voy a votar en contra de esta iniciativa, porque, no obstante declararme contrario a esa sanción, creo que al eliminarla del todo dejaríamos a la comunidad en un estado de alta indefensión social.

Su Santidad el Papa ha sostenido con claridad -y no me parece bueno que se tergiversen sus palabras: él no se manifestó contrario a la existencia de la pena capital, sino a su aplicación, expresando su deseo de que ojalá no se aplicara nunca, concepto que sin duda compartimos- que en casos extremos, de absoluta necesidad -cito textualmente-, "cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo", ese castigo es aplicable.

Ésas son las razones que me llevan a opinar que debe mantenerse la pena máxima. Y todos sabemos que, si la eliminamos de nuestra legislación en virtud de acuerdos internacionales, tal decisión será irreversible; o sea, nunca más podremos restablecerla.

Por otra parte, en momentos en que en Chile recrudece la violencia delictual y, particularmente, se incrementan los delitos más fuertes y dolorosos, derogar la pena de muerte constituiría de nuevo una señal negativa.

Reviste gran importancia tener presente que aquí no está en juego la rehabilitación o el deseo de provocar un efecto ejemplarizador. Las penas se justifican en su carácter retributivo: se trata de un castigo que se relaciona con el delito perpetrado.

Los efectos rehabilitadores o los ejemplarizadores son relevantes, pero nada tienen que ver con la justificación esencial de una sanción. Numerosas sanciones no tienen efectos ejemplarizadores ni rehabilitadores. La reincidencia es en muchos casos una demostración de que desgraciadamente no se cumplen esos objetivos; pero no por eso vamos a suprimir la existencia de ciertas penas, que en casos circunscritos y determinados son necesarias. De lo contrario estaríamos afirmando que ni siquiera ante la comisión del crimen más horroroso imaginable por la mente humana la sociedad podría considerar la aplicación de la pena capital. En cambio, el hechor tendría legítimo derecho a aplicarla, aunque se tratara, por ejemplo, de la violación y homicidio de un menor.

A mi entender, si elimináramos la sanción máxima en casos como el recién descrito, estaríamos promoviendo la indefensión social de las víctimas.

Considero respetable, conveniente, positiva una política garantista en materias criminales y que circunscriba al mínimo posible la pena de muerte. Pero eliminar ésta de nuestra legislación, como lo propone la iniciativa que nos ocupa, constituye -como ya expresé- una señal inadecuada, de indefensión, y deja a los delincuentes en posición ventajosa frente a las víctimas, que siempre son olvidadas cuando analizamos este tipo de materias.

El problema es muy delicado. Incluso más: la alternativa de la pena de presidio efectivo por treinta o cuarenta años tiene muchas limitaciones e inconvenientes, y no me parece suficiente para sustituir plenamente la existencia de la pena capital en nuestra legislación.

Espero que ella se mantenga en algunos casos, aunque estaría de acuerdo con una iniciativa que la circunscribiera a sólo dos situaciones: la violación de menores con homicidio y el secuestro con homicidio. Eliminarla, como posibilidad, en tales hipótesis, significaría abrir el paso para que esos delitos, que son los más graves y disociadores desde el punto de vista de la defensa social, pudieran seguir cometiéndose.

Comparto la idea de suprimirla en la mayoría de los ilícitos contemplados en nuestra legislación, y ojalá nunca hubiera que aplicarla. Sin embargo, considero que su derogación resulta altamente delicada y compleja.

Por todas estas consideraciones, voto que no.

El señor LAVANDERO.-

Señor Presidente , me voy a pronunciar a favor del proyecto, fundamentalmente por dos razones: una práctica y otra de carácter valórico.

La primera es que la justicia es humana; por lo tanto, los hombres pueden equivocarse al aplicarla, como de hecho ha ocurrido en numerosas oportunidades, en las cuales el daño infligido a los acusados por error sólo ha podido ser reparado porque estos presuntos victimarios aún se hallaban con vida. Nuestra historia judicial está llena de casos en que, con el correr del tiempo, se ha descubierto que los equivocadamente inculpados eran inocentes. Y deshacer lo hecho cuando una persona ya está muerta es algo imposible. Esto es, quizás, lo que me hace mayor peso desde el punto de vista práctico.

El otro aspecto por el cual me inclino a votar favorablemente el proyecto es que, según mis principios y valores -humanistas y cristianos-, debemos tener la capacidad de arrepentirnos, de perdonar y de rehabilitar. Si nosotros, los cristianos, pedimos perdón a Dios por nuestros errores, ¿por qué no somos capaces de perdonar a otros por los suyos, si se han arrepentido y, muchas veces, rehabilitado? ¿Qué pueden ganar los parientes de las víctimas o la sociedad misma con la muerte del hechor? ¿O, en vez de reparación, sólo se busca venganza?

En materia de reincidencia, creo que la culpa, más que del reincidente, es de la sociedad, de todos nosotros, que no hemos creado las condiciones suficientes para que una persona no siga delinquiendo y se rehabilite.

Estas reflexiones, señor Presidente, me hacen votar en contra de la pena de muerte y a favor del proyecto.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente , a mi juicio, la pena de muerte debe ser mantenida en nuestros Códigos. La razón es muy clara: si es suprimida, nos encontraremos con que, por los acuerdos internacionales suscritos, será prácticamente imposible retroceder para volver a instaurarla, dando una pésima señal frente a una creciente escalada de la violencia en todas sus formas, en especial de la que lleva a la violación y muerte de menores e infantes.

En segundo lugar, el secuestro con homicidio, acto criminal que, si bien se da poco en Chile -ojalá nunca aumente-, puede recrudecer si aparece una industria del secuestro.

El tercer problema -que quizás se nos viene encima; ya lo estamos viendo en las noticias- es el rapto de niños con el propósito de venderlos para extraer sus órganos y comercializarlos en el mercado para trasplantes.

En definitiva, aquí estamos frente a tres crímenes, claramente tipificados, en los cuales aparece un hecho evidente: la persona sometida a la acción del criminal no puede defenderse, es decir, es inocente. Y esto, dada la gravedad de la situación, donde la persona que origina la violencia no sólo tiene una doble carga de fuerza, sino que la ejerce sobre otra que no tiene capacidad para defenderse, me lleva a pensar que es altamente inconveniente retirar de nuestros Códigos la pena de muerte, por muy respetables que sean las argumentaciones que se den para suprimirla. Su eliminación -insisto- dejaría a la sociedad indefensa.

Y hay un hecho importante. Aquí se dice que no es justo que a la muerte se le responda con la muerte. Pero el problema no es ése. Existe lo que se llama el bien común general de la sociedad, y eso es lo que se está cautelando. En esta materia hay elementos que están más allá de las personas y que nos obligan. Corresponden a la filosofía y la experiencia de muchos años de legislación, de análisis de conductas humanas, de crímenes, de una serie de procedimientos, hasta encontrar un equilibrio entre la gravedad de un hecho como los recién anotados y las consecuencias que tendría para la sociedad.

Hemos visto el caso reciente de un violador que, después de estar 20 años detenido en su país de origen, llega a Chile y vuelve a cometer el mismo delito, también con consecuencia de muerte. Entonces, la pregunta que yo hago es: ¿resulta posible hablar en estos casos de rehabilitación? Ése no es el propósito. Aquí el perdón y la rehabilitación son elementos que ya quedan fuera del alcance humano.

Por eso, quiero dejar claramente establecido que estoy en contra de que se retire la pena de muerte de nuestros Códigos.

Y quiero hacer presente, además, que nos olvidamos de otro hecho: las familias que han recibido el impacto del asesinato de alguno de sus miembros, sobre todo si es un niño, donde la violación y la violencia se han sumado con una saña horrible, no se han podido recuperar. Múltiples estudios indican que el efecto es extraordinariamente grave y prolongado. El padre y la madre de la víctima, así como su familia, quedan afectados prácticamente toda la vida.

Invito a meditar acerca de lo que significan las consecuencias. Lo que hace la sociedad es impedir estas consecuencias. Frente a un hecho de esas características, lo que ella hace es ejercer la legítima obligación de defensa de los inocentes.

No estoy de acuerdo en que se retire de nuestros Códigos la pena de muerte, y por lo tanto mi voto es negativo.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , hemos escuchado muchos argumentos según los cuales sería posible eliminar la pena de muerte en razón de instaurar un presidio realmente perpetuo. Además, muchos señores Senadores han sostenido que el presidio perpetuo es aún peor que la pena máxima. Pero eso lleva a que en poco tiempo más también tengamos que suprimirlo, porque, si es peor que la pena capital, por los mismos argumentos que hemos escuchado hoy día, tendríamos que abolirlo. De hecho, en Europa ya existen muchos movimientos que plantean esta teoría y que están luchando por la supresión del presidio perpetuo por considerarlo inhumano, con argumentos bastante parecidos a los que hemos oído hoy a propósito de la derogación de la pena de muerte.

A lo que voy, señor Presidente, es a que se desea abolir la pena de muerte sobre la base de suponer que existiría un real presidio perpetuo, cuando, al final, no habría ni una ni otro.

En segundo lugar, se dice que el Estado no puede privar de la vida a nadie, ni justa ni injustamente. Sin embargo, creo que en poco tiempo más veremos a muchos señores Senadores que hoy han sostenido ese razonamiento votar a favor del aborto. O sea, no están de acuerdo con que se ejecute a un criminal, pero sí permiten que se mate a un ser humano inocente.

Recuerdo que me correspondió concurrir a la Conferencia de Beijing + 5, oportunidad en la que incluso se discutió si un médico podía o no podía oponer objeción de conciencia si alguien solicitaba un aborto. Se sostuvo que estaba obligado a realizar el aborto si realmente la recomendación era ésa, y ni siquiera se le permitía formular objeción de conciencia. Lo mismo está ocurriendo con la eutanasia: en algunos casos, se está considerando la posibilidad de que el facultativo no pueda manifestar objeción de conciencia.

En tercer lugar, debo hacer presente que hace poco tiempo se vio en Chile el caso -y ha ocurrido en otros países también- de un reo que inyectó sangre infestada de SIDA a un gendarme. Me pregunto quiénes serán los pobres gendarmes que deberán cuidar a un condenado a presidio perpetuo. Porque esos reos podrán hacer cualquier cosa; total, peor no podrán estar. Por lo tanto, quisiera saber si alguien piensa también en los derechos de los gendarmes.

Finalmente, el Congreso -y me ha tocado participar en el tema- ha ampliado enormemente, por ejemplo, el derecho a la legítima defensa, al establecer ciertas presunciones. En determinadas ocasiones, por ejemplo, cuando un hecho delictual ocurre en la casa, se presume una serie de cosas que garantizan la legítima defensa, y en ese caso se puede matar. Por lo tanto, mientras la sociedad no tiene derecho a matar, el particular ve ampliado su derecho a la legítima defensa por la vía de la presunción. En el fondo, aquí estamos privatizando el derecho a matar. Por mucho que se diga que la pena de muerte no inhibe la comisión de delitos atroces, muchas personas opinan lo contrario. En verdad, es muy difícil establecer realmente si existe o no existe relación entre pena capital y disminución de los delitos, porque es imposible probarlo. Siempre cambian las condiciones en la sociedad y, por lo tanto, no es posible comparar las cifras.

Señor Presidente , creo que algunos hechos delictivos -como el perpetrado por los peruanos que mataron a dos jóvenes a sangre fría, con una crueldad espantosa, o el de Cupertino Andaur cuya víctima fue el niño Zamorano Jones -, realmente merecen la pena de muerte.

Voto en contra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.

El señor MORENO.-

Señor Presidente , comprendo que acerca de esta materia cada uno tiene no sólo el legítimo derecho a dar su opinión, sino que también debe ser muy cuidadoso, sobre todo cuando da a conocer lo que le dicta su propia conciencia, con el objeto de no lesionar con sus argumentos a quienes sostienen criterios distintos.

He reflexionado largamente sobre el tema porque comprendo que nuestro deber es cautelar el bien común en nuestra sociedad en la época que nos va a tocar vivir hacia delante, tomando en cuenta los problemas que la han afectado a lo largo del tiempo, así como también los valores que han ido emergiendo entre nosotros respecto de la defensa de la vida, los derechos de las personas y la dignidad de ellas mismas.

En lo que me concierne, votaré a favor del proyecto. Primero, porque, respondiendo a mi propia visión de la vida, yo defiendo el derecho a existir de un ser humano en toda su naturaleza y condición. Su derecho a nacer; su derecho a ser respetado, incluso en su incapacidad o en su debilidad; su derecho a no ser eliminado, porque molesta a la sociedad en su senectud o en su insania; su derecho incluso a ser colocado a resguardo para cautelar el bien común de la sociedad.

La sociedad tiene el derecho a velar por ese bien común. Por lo tanto, puede graduar los castigos y la forma de hacerlo. Y en este caso particular, se está precisamente entrando a modificar el sistema respecto del cual nuestra sociedad ha creído teóricamente en el pasado poder precaver, sobre la base de la prevención o del teórico temor a la muerte, delitos que se continuarán cometiendo. Incluso se da el caso de la aparición de nuevas figuras delictivas en nuestra sociedad, como es el terrorismo inducido y la violación seguida de muerte; todos, elementos no contemplados por nuestra juridicidad.

Por eso, soy partidario de suprimir la pena de muerte, no obstante entender -como lo señalé en mi intervención anterior- el dolor, la frustración, la irracionalidad e incluso la ira de muchos familiares o personas que rodean a quienes han sido víctimas de situaciones de esa naturaleza. Pero lo peor que puede ocurrir en una sociedad es dejarse llevar precisamente por el sentimiento de revancha o de irracionalidad. Creo que no hay relación de causa a efecto, como aquí se ha planteado, entre eliminar la pena máxima y el recrudecimiento de los delitos.

En segundo lugar, pienso sinceramente que todos tienen derecho a ser rehabilitado y a rehabilitarse. Quien ha cometido un crimen atroz, sancionado hoy con la muerte, puede rehabilitarse y ser útil a la sociedad sin necesariamente recuperar su libertad. Y dentro de ese concepto me inscribo: la sustitución de la pena de muerte -o sea, la eliminación física de la persona con el objeto de establecer una compensación por el daño causado- por una formulación que signifique introducir algo que hoy no existe, que es el presidio perpetuo efectivo.

Desde ese punto de vista, por lo menos quiero dejar constancia de que no hago míos los argumentos de quienes piensan que la sociedad, por el hecho de condenar a una persona a presidio perpetuo efectivo, incurre en un síntoma de debilidad o genera otros conflictos, como sería la incapacidad del sistema para poder defenderse de quien, dentro de ese presidio perpetuo efectivo, quisiera seguir atentando contra la sociedad.

El ser humano tiene muchos vericuetos en su mente. Pero la sociedad también tiene hoy muchos medios efectivos para cautelar el bien común, sin necesariamente recurrir a la eliminación física, en ninguna de las circunstancias de la vida, de quienes pueden constituir un riesgo y un peligro para ella.

Por eso, señor Presidente , profundamente convencido de lo que hago en conciencia, voto a favor del proyecto que sustituye la pena de muerte de nuestra legislación penal por presidio perpetuo efectivo, y me sumaré a quienes formulen indicación para elevar la penalidad contemplada en la iniciativa original a 40 ó a 50 años si es necesario.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA.-

Señor Presidente , votaré a favor de la idea de legislar, aun cuando no comparto la argumentación que se ha dado.

Creo que la sociedad tiene derecho a defenderse y puede llegar hasta privar de la vida a quien haya cometido un delito atroz. Me parece muy peligrosa la línea de argumentación de quienes apoyan el proyecto, en cuanto a que en ninguna circunstancia sería legítimo privar de la vida a alguien. Ello debilita la defensa propia, el derecho a una guerra justa y la posibilidad que tiene cualquier sociedad o persona de recurrir a una defensa adecuada cuando no queda otro remedio. Por doloroso que sea, la pena de muerte no sólo viene a reconocer la debilidad humana, sino también a veces la incapacidad de la sociedad para buscar una solución a los problemas por medios más justos o más humanos.

En segundo lugar, pienso que es muy complicado abolir por completo la pena de muerte, en razón de los convenios internacionales suscritos por Chile. Podríamos encontrarnos con que después de cierto tiempo la decisión adoptada en esta oportunidad, y cuyo carácter es irreversible, hubiera constituido un error. No obstante lo anterior, deseo aprobar la idea de legislar para poner sobre el tapete una discusión de fondo y seria acerca del problema de la delincuencia en Chile y de la forma como la sociedad debería defenderse y, fundamentalmente, para limitar la aplicación de la pena de muerte a los casos más aberrantes. Aquí se ha hablado de los delitos de violación con homicidio y de secuestro con homicidio, los que, a mi juicio, deberían quedar cubiertos con la pena máxima.

Por otro lado, en Chile prácticamente no existe la pena capital. Al respecto, impera quizás la peor de las hipocresías ya que, por distintas razones, hay jueces que declaran que jamás la impondrán, pero resulta que su aplicación requiere unanimidad. Asimismo, el Presidente de la República alega razones de conciencia al otorgar el indulto. Por lo tanto, en la práctica, tenemos una legislación que no está siendo aplicada por la peor de las vías, como es la de recurrir a subterfugios, en un caso, o al indulto, en otro.

Deseo que ello se discuta en forma franca, abierta, y que cada uno exponga sus argumentos y justifique su posición de la mejor manera posible.

Voto a favor.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , junto con fundamentar mi voto favorable al proyecto, quiero insistir en que se trata de una decisión muy trascendente, no por la importancia cuantitativa que la derogación de la pena de muerte pudiera tener en Chile, sino principalmente por su dimensión valórica.

Deseo reafirmar el carácter absoluto que, a mi juicio, debería tener el derecho a la vida de las personas, y también la necesidad de un Estado que se sitúe en un claro plano de superioridad ética respecto de los delincuentes. El Estado, la sociedad, el Derecho, no pueden responder con los mismos métodos que utiliza quien delinque. Francamente, no creo que se proteja a la sociedad al actuar de esa manera. En mi opinión, al no afirmarse esa superioridad ética, el Estado termina legitimando el derecho a matar.

Además, pienso que la decisión de poner término a la pena de muerte es muy importante en un país como el nuestro donde por un período demasiado largo ¡por Dios! que se respetó poco el derecho a la vida de las personas.

Voto a favor.

El señor PRAT.-

Señor Presidente, por las razones expuestas en la discusión en general del proyecto, voto que no.

El señor RUIZ (don José).-

Señor Presidente , aquí se ha argumentado acertadamente -porque ésa es la realidad- de que la tendencia general es la de no aplicar la pena de muerte. Las mismas autoridades que tienen en sus manos la posibilidad de materializarla, se manifiestan propensas a no hacerlo. Ello tiene que ver con la tendencia que ha caracterizado el desarrollo de la humanidad. Los valores que hoy la rigen ciertamente no son los mismos de épocas pretéritas. No olvidemos que en su tiempo la esclavitud era absolutamente aceptada, como también lo era la tortura, con el fin de obtener información de parte de los presos.

En los convenios internacionales crecientemente se han ido estipulando normas para que un hecho tan atroz, como lo es la guerra, tenga por lo menos algunas regulaciones y se proteja la vida de quienes, por ejemplo, caen prisioneros. Es decir, progresivamente la humanidad ha ido tomando conciencia de la trascendencia del valor de la vida del ser humano.Asimismo, se ha planteado aquí la consecuencia entre el discurso que se hace respecto de la defensa de la vida y las acciones que se toman en otros campos de la existencia humana. Por ejemplo, se hablaba acerca del aborto. Ya tendremos oportunidad, a lo mejor, de discutir esa materia en el Parlamento, y adelanto que soy absolutamente contrario al respecto y que votaré cualquier proyecto que lo propicie, por estimar que hay de por medio un problema de consecuencia, pues estoy a favor de la vida. En realidad, deberíamos esforzarnos por trabajar en este sentido y por llevar a cabo estos debates con el máximo de profundidad.

Al hablar de la vida es importante abordar el tema de la legítima defensa. Hace algunos días escuché a través de los medios de comunicación a una distinguida jurista opinar que la gente debería armarse para defenderse de la creciente ola de violencia. Creo que esa práctica, por lo contrario, atenta contra la vida y no a favor de ella. La gente, por lo general, adquiere un arma que no sabe usar, la que posteriormente cae en manos de los delincuentes y termina siendo usada en contra de la sociedad. Actualmente las armas han proliferado en el país, y se hallan en manos de mucha gente que no tiene la más remota idea de cómo usarlas. Asimismo, parte importante de las que se encuentran en manos de los delincuentes proviene de las que obtienen de sus propias víctimas.

Por otra parte, si pretendemos eliminar la pena de muerte y reemplazarla por la de presidio perpetuo, es importante considerar en este debate el tema de la rehabilitación. Como ya lo planteé en mi intervención anterior, ello implica también un cambio profundo en todo nuestro sistema carcelario. Es necesario avanzar en el desarrollo de un sistema carcelario moderno, que no sólo contemple establecimientos adecuados, sino que también considere que quienes tienen la misión de cuidar y de atender esos recintos sean personas debidamente capacitadas, bien remuneradas y que cuenten con los medios apropiados para ejercer tan difícil función.

A mi juicio, el proyecto significa un paso importante, positivo -quedan muchos más para continuar en esta línea-, y, por lo tanto, lo votaré favorablemente.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , en mi intervención del 18 del presente mes manifesté, en el transcurso de ese largo debate, que iba a votar a favor de la idea de legislar, pero que presentaría indicaciones para disminuir el número actual de delitos que hoy día son merecedores de la pena capital, tal como lo hicimos en 1993, cuando las causales fueron disminuidas a treinta y tres.

Por esa razón, voto a favor de la idea de legislar.

El señor SILVA.-

Señor Presidente , el proyecto que hoy votamos en general fue ampliamente discutido, con nuestra participación, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

Deseo, sin embargo, dejar testimonio de mis puntos de vista, adoptados en conciencia después de profundas reflexiones, los que coinciden con la iniciativa del Honorable señor Hamilton y con las enmiendas introducidas por el Ejecutivo. Mi voto será, pues, afirmativo.

Mis razones, en síntesis, son las siguientes:

El Estado está al servicio de la persona humana. Este principio de la servicialidad es para todo individuo de la especie humana, sean buenos o malos, cualquiera sea la condición social, edad o sexo. Por lo tanto, la dignidad de las personas es un principio valórico que rige para todo sujeto. Es un logro que costó ríos de sangre y es la bandera del Estado democrático.

En consecuencia, en un estado de derecho se está a favor de la dignidad de la persona humana. Es éste un principio esencial. Distinta es la posición que tengamos sobre el rol represivo del Estado.

La pena de muerte es básicamente contraria a la dignidad de la persona humana. Es la negación de la servicialidad.

Sin embargo, en una sociedad compleja, donde los riesgos son los que definen las relaciones entre los particulares, y entre éstos y el propio Estado, el rol represivo de éste resulta ineludible para que tales relaciones conduzcan al bien común.

El proyecto del Ejecutivo reconoce la dignidad de la persona humana al derogar la pena de muerte, pero hay que admitir que esa dignidad se construye sobre la base de un Estado fuertemente represivo para combatir la delincuencia. Dicha iniciativa es, a nuestro juicio, positiva y de mejor política criminal que la pena de muerte, por las siguientes razones:

1. Evita los riesgos de error judicial, que la pena de muerte no puede corregir.

2. Establece el presidio perpetuo efectivo, lo que implica que el sujeto condenado sólo puede acceder a beneficios como la libertad condicional una vez cumplidos 30 años de la condena. Yo me inclino, en definitiva, por 40 años, como ha sido propuesto.

3. A la pena de muerte se accede una vez que se cumplan una serie de requisitos limitativos: unanimidad para aplicarla; no se puede llegar a ella por medio de agravantes.

4. En el presidio perpetuo efectivo, estas limitaciones desaparecen.

5. Se traslada el otorgamiento de los beneficios de la autoridad administrativa a la autoridad jurisdiccional. Es decir, la Corte Suprema en Pleno, después de 40 años de presidio, decidirá si el sujeto que solicita el beneficio es digno de él, acreditando suficientemente su rehabilitación. Las razones que dicha Corte ha dado para pronunciarse en contra de tal posibilidad carecen, a mi juicio, de valimiento.

6. Si no es acogida la petición del recurrente, sólo podrá volver a solicitarla después de dos años.

Como se observa, se trata de un proyecto que cambia la óptica. Es drástico. El poder represivo del Estado se deja sentir. Es una iniciativa que otorga certeza. Lo que la pena de muerte hoy no tiene, tanto por las limitaciones para aplicarla como por la existencia de una indulgencia posterior. En fin, es un proyecto útil, pues sirve para dar una señal de poder represivo real y no formal.

Por lo tanto, mi voto es favorable, con la observación relativa a los 40 años de presidio efectivo.

Voto que sí.

El señor STANGE.-

Señor Presidente , reitero lo señalado días atrás en mi exposición en el sentido de que estoy totalmente en contra de abolir la pena de muerte en general.

Soy un convencido de que la pena capital es un freno a la criminalidad. Lo he visto en la práctica. También la ciudadanía exige castigos drásticos. Y si la sociedad organizada ha establecido esta sanción, es para proteger el bien común, el que ninguna persona tiene el derecho de invadir.

Por las razones expuestas a lo largo del debate, estoy totalmente en contra del proyecto. Sin embargo, estimo que se puede reducir el número de delitos que merecen la pena de muerte; pero habrá nuevos en el futuro y actualmente hay algunos aberrantes que hacen necesario mantener la pena capital.

Voto en contra.

El señor VEGA.-

Señor Presidente , comparto los puntos de vista jurídicos, éticos, religiosos, filosóficos e ideológicos que aquí se han expresado con tanta profundidad, con tanto sentimiento, con tanto espíritu.

Sin embargo, deseo ser práctico. Comprendo la intención superior de tales opiniones y coincido con ellas, en gran medida, pero, a mi juicio, su aplicación corresponde a otros momentos del desarrollo de nuestra sociedad, con un nivel cultural distinto.

En la sesión pasada, un señor Senador señaló que no sólo debemos analizar la pena. Y es precisamente lo que estamos haciendo ahora, analizando la pena y no el delito.

En la simbiosis de pena y delito hay un tercer factor que, en lo personal, me hace mucho peso: la víctima de hoy y la de ayer. También necesita atención el delincuente. Pero, sobre todo, me preocupa la víctima de mañana: un niño, un anciano o un desvalido, quien perderá la vida en forma traumática en manos de un delincuente.

La defensa propia o ajena de una vida, inevitablemente, igual cuesta otra vida, como lo he leído en un documento titulado "Versos para un fusilamiento".

En consecuencia, cuando hablo de respetar la vida, pienso en la víctima de mañana, en el sufrimiento de sus familiares, de su madre, de sus hermanos, y también en el de los delincuentes futuros. De modo que la vida, como bien común de la sociedad en su conjunto, como don de Dios, es lo que debiera constituir la preocupación del Estado.

Estimo que la sustitución de la pena de muerte por el presidio perpetuo efectivo no constituye un buen mensaje para la gran familia chilena.

Como expresé en mi intervención anterior, el presidio perpetuo y la readecuación social tienen fundamentos demasiado complejos que difícilmente serán aceptados y entendidos. Y, por supuesto, tampoco lo comprenderán los delincuentes. Por el contrario, este cambio puede servir de aliciente al momento de tomar la nefasta decisión de cometer un delito, lo cual justamente debemos tratar de evitar.

Estoy de acuerdo, y me parece necesario, con racionalizar la pena de muerte, reduciéndola a casos calificados muy puntuales, como, por ejemplo, la violación con homicidio de menores y el rapto.

Por lo tanto, coincido en eliminar tal pena capital cuando se trate de delitos comunes, como ha sido la opción de Brasil, Argentina, Perú, Bolivia y muchos otros países.

Como se ha expresado hoy día, la pena capital se aplica poco en Chile. Sin embargo, me parece que es la única y precaria forma de proteger a las víctimas de mañana, por lo cual, por el momento, no estoy de acuerdo en derogarla.

Voto que no.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente , como ya he manifestado mi posición contraria a la pena de muerte, ahora quiero referirme a otro punto relacionado con el proyecto: desde cuándo empieza a regir la ley en cuanto a sus efectos.

Como es sabido el Nº 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental y el artículo 18 del Código Penal consagran la irretroactividad de la ley penal; es decir, la aplicación para el pasado es estrictamente excepcional y en nuestro ordenamiento jurídico sólo rige en el caso de que una nueva ley favorezca al afectado.

En el proyecto en análisis, el presidio perpetuo calificado es aplicable sólo a los hechos que se cometan con posterioridad a su consagración legislativa. En cambio, la eliminación de la pena de muerte sí adquiere eficacia retroactivamente.

Cabe precisar qué debe entenderse por una ley más favorable al afectado. El citado artículo 18 del Código Penal clarifica el punto al señalar que ello ocurre cuando la nueva norma exime al hecho de pena o le aplique una menos rigorosa.

Lo último no merece dudas cuando las penas son de similar naturaleza, como pudiera ocurrir con privaciones de libertad de diversa entidad. En el texto del proyecto, ello parece obvio en torno de quienes se encuentren afectados, o puedan serlo, por la pena capital. Vale decir, no cabe duda sobre la aplicación retroactiva de la norma en el caso de la supresión de la pena de muerte.

Quien se encuentre actualmente sujeto a presidio perpetuo se halla en una situación jurídico-material mejor a la del que se vea enfrentado al nuevo presidio perpetuo calificado, y la pena del afectado se puede reducir indirectamente, en tanto puede obtener la libertad en un menor plazo y sujeto a normas menos estrictas.

Establecido lo anterior, cabe adentrarse en determinar si este nuevo presidio perpetuo calificado es aplicable a hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la ley y que no hayan aún recibido condena.

El Ministro de la Corte Suprema Mario Garrido Montt , en su Tratado de Derecho Penal, manifiesta que las medidas de seguridad se fundan en la peligrosidad y no en la culpabilidad, por lo cual no cabría darles igual tratamiento que la ley penal. Agrega que en el Derecho Penal alemán tal criterio se traduce en "el principio de que las leyes sobre medidas de seguridad rigen in actum y, por lo tanto, se aplica aquella que está vigente al tiempo de dictarse la resolución, de modo que pueden imponerse a comportamientos realizados con anterioridad a esa ley.".

Sostener lo anterior estrictamente llevaría a poder aplicar el nuevo presidio perpetuo calificado a hechos cometidos con anterioridad a la vigencia de la norma que analizamos.

Sin embargo, el mismo autor señala que tanto en Alemania como en los países de habla hispana, hay autores, como Jiménez de Asúa, que propugnan una tendencia que argumenta en el sentido que el principio de irretroactividad rige también para tales medidas de seguridad, considerando que éstas "...si bien pretenden concretar objetivos de prevención especial, en sus consecuencias pueden llegar -y frecuentemente llegan- a privar de la libertad a una persona.".

Por último, el Ministro señor Garrido , citando a Enrique Curry , agrega que le parece que "esta última posición es la que se estima más de acuerdo con los principios generales que fundamentan el derecho penal, sobre todo el aseguramiento de los derechos de la persona.".

Este último autor complementa lo dicho señalando que "las leyes creadoras de medidas de seguridad y corrección son penales -no administrativas, como a veces se sostiene por sectores de la doctrina- y, en consecuencia, debe sometérselas al principio de irretroactividad de tales normas.".

Además, el presidio calificado es una nueva pena, cuyas características y condiciones de aplicación están establecidas en el propio texto legal, más aún manteniendo como otra alternativa sancionatoria la de presidio perpetuo simple.

Por lo tanto, me interesa puntualizar que el presidio perpetuo calificado, sea que se entienda como una nueva pena o bien como un endurecimiento de las medidas de seguridad del actual presidio perpetuo simple, siguiendo las modernas doctrinas penales, no cabe aplicarlo en forma retroactiva, sino, por el contrario, sólo a los hechos que se cometan con posterioridad a su vigencia y que se encuentren sujetos a dicha pena.

Voto que sí.

El señor ZURITA.-

En primer término, quiero dar excusas a los señores miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento por disentir de lo resuelto por ella. Aun cuando no creo que les importe mucho, en todo caso les doy una explicación.

La interpretación de dicha comisión en el sentido de que para derogar la pena de muerte se requiere de una ley aprobada con quórum calificado, me lleva a expresar un parecer contrario, más que nada por el efecto perverso que tiene tal interpretación.

Aquí la Comisión de Legislación se ha ceñido a fallos del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, todos los cuales inciden en caso de reos que, habiendo sido condenados a muerte, argumentaron que los habían sancionado con la pena establecida en el Código de 1875, cuerpo jurídico que no se dictó como ley constitucional de quórum calificado. Ésos fueron los planteamientos de Sagredo, de Tom Collins y de otros.

Qué dijeron tanto el Tribunal Constitucional como la Corte Suprema al respecto. Esta última sostuvo que las leyes similares a las existentes antes y que ahora son de quórum calificado, deben entenderse dictadas con cumplimiento de tal requerimiento. Ése es un buen argumento para el caso del condenado a muerte; pero, ¿lo es para la ley derogatoria de la ley penal?

Quiero llevar a Sus Señorías a que razonemos juntos. Doctores tiene la ley. A lo mejor el equivocado soy yo; pero, con la discusión se aclaran las cosas. Supongamos que una honorable corporación similar a ésta -o mejor, o peor; da lo mismo-, con la asistencia de 30 de sus integrantes, se preocupa de este problema, y que 22 de ellos acuerdan derogar la ley que establece la pena de muerte y 8 se oponen a ello. ¿Qué pasa? ¿Se deroga la ley? "¡No!", dirá la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, porque se trata de una ley de quórum calificado, y los 22 votos no alcanzan para dar esa mayoría. Y los otros 8, ¿son quórum calificado? ¡No! Constituyen un mínimo; y, sin embargo, de acuerdo con la tesis de dicha comisión, esos ocho votos, atentando contra el derecho a la vida, mantienen la pena de muerte. Ésa es mi gran duda.

Por tales consideraciones -tal vez equivocadamente- disiento de la Comisión de Legislación.

Ahora, he escuchado mucho decir que por qué sí a tal delito y por qué no a tal otro. Inclusive el Honorable señor Horvath -por quien siento mucho respeto, admiración y cariño- preguntó por qué razón no se derogaba en forma gradual la pena de muerte. Pero, ¡lo venimos haciendo en esa forma desde 1875! En ese año, copiamos el código español de Pacheco de 1840, el cual aplica la pena de muerte "a tutti", como diría Carnelutti. ¿Qué ha ocurrido? Que poco a poco se ha ido suprimiendo, hasta llegar a enero de 1970, a fines de la Presidencia del padre de nuestro distinguido colega señor Eduardo Frei , oportunidad en que se eliminan todos aquellos delitos que tenían como pena única la de muerte. Y surge un efecto especial.

Tan combatida y discutida puede ser la pena de muerte, que nuestro Código de Procedimiento Penal tiene una disposición conforme a la cual si una Corte de Apelaciones confirma por la unanimidad de sus miembros la pena de muerte aplicada en primera instancia, inmediatamente deberá reunirse en sesión aparte y exponer en un oficio que se dirigirá al Presidente de la República si el reo condenado es o no es merecedor de clemencia. ¿Por qué? Porque los jueces no podían aplicar otra pena en el caso del parricidio, o en el deceso de una persona derivado de un incendio intencional, etcétera. Ahora, ninguna sala se reúne con tal finalidad, porque, teniendo una escala conforme a cual el parricidio será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte, entonces, puede recorrerla toda. Y si recurrió al último peldaño, indudablemente que no tiene por qué reunirse y dirigirse al Presidente de la República para exponer si el condenado es merecedor de clemencia, porque ellos ya decidieron que no la merecía.

Todo lo anterior me lleva a mantener mi opinión en el sentido de que la pena de muerte, que se ha ido aplicando cada vez menos, debemos suprimirla definitivamente.

Por eso, voto a favor.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , voto a favor de la derogación de la pena de muerte con clara conciencia de estar participando de una decisión trascendente. Ella tiene un gran significado cultural y la considero un paso hacia una mayor humanización de la sociedad chilena.

Esta decisión la adopto también con plena convicción de que defenderemos mejor a las familias chilenas y mejoraremos la seguridad ciudadana, estableciendo al mismo tiempo un presidio perpetuo real.

Por eso, voto que sí.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente , estoy por la eliminación verdadera de la pena de muerte y asumo que el proyecto no lo hace completamente, desde el momento en que la mantiene en parte de nuestra legislación. De manera que esta tarde no estamos debatiendo si eliminar o no eliminar la pena de muerte, sino que dejarla sin efecto en cierta parte de nuestra legislación.

No creo en la pena de muerte por considerarla extremadamente cruel. Pienso que debería desaparecer completamente de nuestra ordenamiento legal. Recuerdo que hace más de veinte años que no se la aplica en nuestro país y que el aumento de la criminalidad nada tiene que ver con su existencia, sino con que la autoridad falle en la implementación de políticas públicas para que no exista delincuencia y en la represión de los delitos.

Asimismo, el proyecto me plantea algunas dudas. ¿Es ésta la mejor solución, toda vez que la pena que se impone al delincuente como alternativa es extraordinariamente degradante, porque ante un delito brutal se lo conmina a pasar una vida entera en la podredumbre de nuestras cárceles? ¿Acaso ese delincuente, aun cuando haya cometido un delito atroz, no tiene derecho a rehabilitarse, si sostenemos que frente a la pena de muerte, que no rehabilita, hay que buscar una alternativa que sí lo haga?

Por otro lado, es cierto que se genera tranquilidad en la sociedad en orden a que el legítimo deseo retributivo que busca, no ya la víctima, sino sus familiares, se cumpla en parte en algo que nunca se ha efectuado en nuestra legislación, donde el delincuente que ha cometido delitos atroces queda en libertad al cabo de muy corto tiempo. Al menos, el proyecto tiene el mérito de confinar a una reclusión que retribuya a la familia del ofendido la certeza de que se está haciendo justicia. Aún así, pienso que el ánimo no puede ser devolver con venganza al victimario.

Por consiguiente, señor Ministro , pienso que al dar este paso surge algo muy importante. La iniciativa obliga a la autoridad a extremar al máximo las medidas de seguridad en nuestra sociedad en todo cuanto signifique protegerla, particularmente a los niños y a quienes son más vulnerables.

Desde esa perspectiva, el desafío que el Senado asume hoy día frente a la sociedad chilena es señalar que se eliminará una pena, pero que a cambio de ello, la autoridad política y social, resguardará la vida de una manera mucho más exigente y rigurosa, ojalá ejemplar, para que, de ocurrir un delito, como de hecho sucederá, al menos la sociedad se haga cargo de retribuirlo, no quitando la vida a quien delinquió, sino protegiéndola íntegramente y también rehabilitándolo. Porque el drama es que durante todos los años que hemos discutido numerosas políticas públicas nada ha pasado con nuestras cárceles, a pesar de los esfuerzos y ellas continúan siendo escuela de los peores delitos y de las más grandes brutalidades.

Por eso, si de derechos humanos se trata, así como velamos por las prerrogativas de las víctimas y exigimos que ellas sean respetadas, también se debe alguna consideración al victimario, si deseamos señalar que somos una sociedad racional, ecuánime y equilibrada.

Por lo anterior, señor Presidente , estoy a favor de la eliminación de la pena de muerte. No creo que ella tenga carácter disuasivo ni mucho menos. Me parece que los hechos así lo demuestran. Pienso que debe existir una sanción ejemplarizadora; y comparto con el Honorable señor Silva su aprensión respecto de la aplicación de esta pena e incluso de su eventual aumento. Reservaré mi opinión para las indicaciones que presente o a lo mejor incluso propondré extremar la penalidad que se sugiere. Sin embargo, me preocupa la situación de nuestras cárceles como para ser todo lo condescendiente que se debe ser frente a la víctima y al victimario. Estamos muy lejos de eso.

En consecuencia, señor Presidente , al votar esta iniciativa reitero una vez más que la obligación moral que surgirá de la decisión que adopte el Senado, en el evento de aprobarse el proyecto, ha de hacer imperativo que la autoridad redoble más todavía todas las medidas que posibiliten que en nuestra sociedad ningún niño, anciano o víctima merezca la muerte de manos de un victimario. De esta forma, entonces, evitaremos que existan victimarios que deban pasar por la pudrición de las cárceles. De la autoridad depende que se dé tal realidad. Si no habremos cometido un grave error.

Voto a favor.

El señor CANESSA.-

Señor Presidente , en el debate se ha puesto en cuestión la legitimidad de la pena de muerte. Al parecer, la naturaleza humana mutó súbitamente hacia el bien, la sabiduría y la caridad, de manera que la actual conducta de los ciudadanos hace innecesaria la existencia de la pena de muerte en nuestro Estado de Derecho. No soy tan optimista.

El debate también puso en evidencia que estamos de acuerdo en que la importancia práctica de la medida propuesta es nula. En la nomenclatura de Amnistía Internacional, estamos entre los 24 países considerados abolicionistas en la práctica, esto es, donde no existe la voluntad de aplicarla. Ello nos diferencia de los 92 países donde se mantiene la pena capital y se realizan ejecuciones. Todavía más, últimamente las autoridades chilenas suelen considerar esta materia en la perspectiva de la conciencia individual, es decir, en tanto personas privadas, no como hombres de Estado. Mientras se mantenga este punto de vista, coherente por lo demás con la sensibilidad dominante, podemos dar por descontado que nadie perderá la vida como consecuencia de lo ordenado por una sentencia judicial.

Cosa distinta es que resulte conveniente para el bien común abolirla sin más y de manera irrevocable. Lo digo porque en adelante algunas personas sí perderán la vida, pero como consecuencia de una agresión ilegítima. Esto no inquieta demasiado a los que actuando en nombre de un humanitarismo abstracto imaginan que lo valioso es salvar la vida del criminal.

Mi posición es diferente. Las dramáticas experiencias que hemos escuchado durante el debate, más las consideraciones acerca de su utilidad potencial para combatir ciertos delitos, como el secuestro, me inclinan a estimar preferible conservar la pena de muerte como última reserva del sistema judicial, aunque sólo sea para reprimir ciertos crímenes particularmente graves.

No resulta conveniente prescindir ahora de este recurso legal. Nuestra sociedad atraviesa por un ciclo vertiginoso de cambios, circunstancia que inevitablemente ha debilitado su estructura moral. No es otra la causa final del grado de violencia irracional que hoy caracteriza a la conducta antisocial. Y ese clima de disolución moral -dicho sea de paso- hace posible que el hecho de violencia extrema, el aborto, sea hipócritamente tolerado en algunos círculos ilustrados. En cualquier caso, lo cierto, lo indiscutible, es que ahora hay más criminalidad que antes; es más desvergonzada, perversa, peligrosa y, además, generalmente impune.

Para encarar ese aspecto inquietante de la realidad, se nos propone el desarme unilateral del Estado.

No exagero. Cualquiera puede comprobar la influencia que tiene la mentalidad ideológica que va despejando el camino al desarme, en uno de cuyos extremos se encuentra la supresión de la detención por sospecha y, en el otro, la derogación de la pena de muerte. Así, mientras el Estado dice estar luchando contra una delincuencia cada vez más activa, al mismo tiempo se ata los brazos con la cuerda de buenas intenciones que él mismo va fabricando.

Como resultado, ahora casi no extraña que la vida de las víctimas se haya devaluado, en circunstancias de que la de los agresores se protege escrupulosamente.

Nuestro sistema penal, reducido a la impotencia, intentará disuadirles con la amenaza de prisión por 30 años. Claro está, así les garantiza que una vez cometido un crimen horroroso pasarán a ser intocables, pues ya nada peor podrá ocurrirles, hagan lo que hicieren al interior del recinto carcelario, si son condenados; o fuera del presidio, antes de ser aprehendidos; o si se fugan; o si reinciden.

Me parece que para preservar el bien común de la sociedad, bajo el amparo del Derecho y con los debidos resguardos procesales, cuando no hay otro camino para cautelar eficazmente la convivencia social y defenderla de un agresor injusto e inhumanamente cruel, es legítimo aplicar la pena de muerte. En palabras de Santo Tomás de Aquino: "si la muerte de los malos no atrae sino protección y seguridad para los buenos, es lícito dar muerte a aquéllos".

Señor Presidente , no creo conveniente que, para satisfacer una abstracción humanitaria, estemos dispuestos a abdicar de una facultad concreta que ejercen los Tribunales Superiores de Justicia y en cuya decisión final también cabe responsabilidad al Jefe de Estado , todo lo cual permite garantizar que aquélla no será ejercida arbitrariamente. Cosa distinta es que pueda ser estudiado y, quizás, reducido el ámbito de su aplicación.

Pero en el campo de la defensa social, en su lucha contra el crimen, no es prudente sustituir una facultad legal cierta por una quimera. En efecto, nada garantiza que sea posible siquiera materializar una prisión perpetua efectiva, menos aún que nuestro sistema penitenciario pueda ser capaz de rehabilitar a los criminales más salvajes.

En consecuencia, voto que no.

El señor CARIOLA.-

Señor Presidente , "no matar" es un principio moral básico, porque la muerte constituye el término de cualquier persona, al menos en esta tierra. Y, por lo mismo, me parece que no está entre las facultades que podemos conferirnos unos a otros el autorizar la muerte de un semejante.

A mi juicio, la pena capital es sobremedida. Y aun cuando comprendo que muchos crímenes, por su gravedad, parecieran no tener otra respuesta proporcionada, estimo que, por la irreparabilidad de la misma, unida a la radicalidad de su efecto, no puede ser considerada al menos como prudente.

Más allá de cualquier justificación teórica de la pena de muerte, vivimos en una época en donde urge el respeto por la vida. Desde el instante mismo de la concepción, ése debe ser un criterio básico. Por ello, creo que la supremacía de la vida humana nos puede ayudar a mejorar la convivencia, sobre la base de respetar la dignidad ontológica que tiene cada ser humano por el hecho de serlo, y más allá de nuestro comportamiento, por deleznable que éste sea.

Comprendo muy bien el desgarrador dolor de los padres cuando ven que sus hijos son víctimas de crímenes horrendos, y es perfectamente explicable la reacción de justicia que de un corazón adolorido pueda nacer. Pero estimo que se propende en mayor medida al bien común favoreciendo aquellas decisiones que permitan una mejor convivencia humana. No creo que al suprimir la pena de muerte se deteriore nuestra vida social, ni que ella cumpla por sí misma una función ejemplarizadora.

Aun cuando la historia de la humanidad en muchos aspectos exhibe deterioros evidentes -como la falta de respeto por la dignidad del no nacido-, considero que en otros hay un crecimiento ético notable. El término de la esclavitud, la valoración de la libertad política, el respeto y promoción de los derechos humanos, la valoración y goce de la libertad religiosa, constituyen, sin duda, hitos extraordinarios en el desarrollo colectivo. En este sentido, estimo que el rechazo a la pena de muerte debe enmarcarse en esa línea de evolución, aunque para muchos no parece coherente porque, al mismo tiempo, promueven la legitimidad del aborto.

Sin embargo, como hoy debemos responder si estimamos prudente mantener en Chile la sanción máxima, me manifiesto claramente por su negativa, en un esfuerzo para dar a nuestra convivencia un mayor sentido protector de la vida humana.

En mi opinión, ésta iniciativa no puede entenderse como un signo de debilidad frente al combate a la delincuencia y a nuestra lucha por brindar mayor seguridad pública, porque ella, al mismo tiempo, fortalecerá la cadena perpetua como una pena alternativa que efectivamente deberá cumplirse.

Por los motivos antes indicados, voto a favor.

El señor CORDERO.-

Señor Presidente, tal vez fui el primer Senador que en esta Sala argumentó por el rechazo del proyecto.

Tal como lo hice en esa oportunidad, ahora traje escrita también la fundamentación de mi voto, pero en beneficio del tiempo no le daré lectura. Tan sólo quiero referirme a una pequeña circunstancia con el objeto de argumentar mi posición.

Cuando era un joven alumno de la Escuela de Carabineros, de tan sólo 17 años, fumaba. Todos lo hacíamos, y en exceso. Nuestro profesor, para quitarnos ese vicio, nos obligó a asistir al Instituto Médico Legal para presenciar la autopsia de un fumador. Al ver esos pulmones rotos y, por sobre todo, al percibir el olor, por supuesto, todos dejamos el hábito.

¿Qué deseo demostrar con ello, señor Presidente? Como dice el adagio chileno: "Otra cosa es con guitarra". Una de las razones por las cuales existen los Senadores institucionales es para que vuelquen hacia la comunidad su experiencia.

Honorables colegas, quizás ninguno de ustedes o muy pocos han tenido la desagradable experiencia de los oficiales de Carabineros de concurrir al sitio mismo del suceso. Como miembro de la Institución, tuve conocimiento del homicidio de un niño de un año y medio de vida, el cual fue violado y posteriormente destrozado con una plancha antigua, de esas a carbón, para esconder su cadáver.

Cuando uno se encuentra con situaciones de esa naturaleza, indiscutiblemente piensa -y lo hice en aquella ocasión- que ese menor puede ser su hijo. Hoy ya no hago esa relación, sino que pienso que tal vez podría ser mi nieto.

Ojalá que a ninguno de los señores Senadores les corresponda presenciar un hecho como ése, porque jamás estarían de acuerdo en suprimir la pena de muerte.

Voto que no.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (29 votos contra 15), con exclusión de las normas que requieren quórum especial.

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Bitar, Boeninger, Bombal, Cariola, Díez, Frei ( doña Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Hamilton, Lavandero, Matta, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Pizarro, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Valdés, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

Votaron por la negativa los señores Canessa, Cordero, Chadwick, Fernández, Horvath, Lagos, Larraín, Martínez, Matthei, Prat, Ríos, Romero, Stange, Urenda y Vega.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ha quedado aprobado en general el proyecto respecto de las disposiciones de quórum simple: artículos 5º y 6º, Nº 1.

Sugiero a la Sala dar por aprobados los preceptos de quórum orgánico constitucional (artículos 4º y 6º, Nº 2) y los de quórum calificado (artículos 1º, 2º y 3º), dejando constancia del número de votos.

¿Habría acuerdo para ello?

El señor LARRAÍN.-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor LARRAÍN.-

Sí, señor Presidente , hay acuerdo. Pero quiero hacer un alcance.

Como la Constitución dispone que la pena de muerte debe establecerse mediante normas de quórum calificado, cabe entender que la aprobación del proyecto se efectuó conforme a dicho quórum.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Concuerdo con Su Señoría.

--Con la misma votación se aprueban los artículos 4º y 6º, Nº 2, y 1º, 2º y 3º, dejándose constancia de que al aprobarse en general el proyecto por 29 votos, se cumple con los quórum orgánico constitucional y calificado, respectivamente, exigidos por la Carta Fundamental.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El Honorable señor Díez me había pedido la palabra para fundamentar su voto respecto de las normas de quórum especial que se acaban de aprobar.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DÍEZ.-

Señor Presidente, aquí se han citado las palabras del Papa Juan Pablo II en la encíclica "Evangelium Vitae", donde expresa que la pena de muerte sólo se justifica en casos de "absoluta necesidad", "circunstancia que hoy prácticamente no se presenta en ningún país."

Este problema y la actitud de la Iglesia (especialista en humanidad) no deben analizarse sólo sobre la base de los párrafos -que son muy breves- de dicha encíclica relativos a la pena de muerte, sino en el ámbito de la filosofía que en su totalidad la inspira. Y ésta es la tarea que el Honorable señor Cariola me ha facilitado al abogar por la defensa de la vida completa; desde su iniciación natural hasta su extinción también natural.

Nada puede atentar contra eso: ni nuestro concepto de bien común, ni la investigación científica en los embriones, ni el sacrificio de la vida humana en la fertilización asistida, ni el aborto, ni la pena de muerte.

La iniciativa crea una doctrina humana coherente, sólida y completa para defender la vida por sobre toda otra consideración. Porque no puede haber bien común si no nos hallamos todos comprendidos dentro de él. Y no hay bien común para el delincuente si la pena que se le aplica es la de muerte.

Por lo demás, quienes abriguen alguna duda acerca de que su abolición incentiva la delincuencia porque demostraría debilidad de la sociedad, se encuentran profundamente equivocados. En Chile hace 20 años que no se aplica la pena capital, por decisión de los jueces o por indultos presidenciales.

Como se ha señalado, en el país no se está aplicando la ley en cuanto a la pena capital, sino que se la reemplaza por presidio perpetuo. Si finalmente el proyecto no se aprobara, se seguiría imponiendo la pena de cadena perpetua, que una vez cumplidos 20 años de reclusión permite solicitar la libertad condicional y ésta es otorgada por un organismo administrativo. De transformarse en ley la iniciativa, el presidio perpetuo deberá cumplirse por el lapso de 30 -y espero que de 40- años de confinamiento efectivo para tener derecho a pedir la libertad condicional. Y ésta no será otorgada por una autoridad administrativa, sino por la mayoría del Pleno de la Corte Suprema. No hay duda de que ese Alto Tribunal tiene en sus manos los medios para efectuar una investigación completa tanto de la conducta del condenado a presidio perpetuo como de su psicología, y para practicar los exámenes técnicos y psiquiátricos que sean convenientes.

Por lo tanto, la legislación en debate es más protectora de la sociedad que la normativa actual, que establece la pena de muerte en la letra, pero que por la evolución de nuestra cultura ciudadana ya se ha apartado de la realidad del país.

Por las razones anotadas, señor Presidente , mi posición es favorable a la iniciativa que tratamos.

No obstante lo anterior, quiero precisar que no es ilegítima la privación de la vida ajena en defensa de la propia existencia; porque así como la citada encíclica " Evangelium Vitae " protege la vida del delincuente, con mucho más fuerza -¡con mucho más fuerza!, autorizando incluso la defensa propia- resguarda la vida del inocente.

Ésa es la protección verdadera de la víctima; del inocente entendido en su cabalidad; del inocente desde las primeras etapas de su desarrollo; desde que el ser es embrión hasta que pierda naturalmente la vida.

La defensa de la filosofía que ha inspirado el proyecto evidentemente dice relación a un progreso de la cultura social frente a nuevas formas que amenazan y ponen en peligro la vida humana.

Por eso, siento una íntima satisfacción ante el hecho de que se coloquen por Chile dos nuevos cirios en el Coliseo con motivo de nuestra abolición de la pena de muerte.

Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Dado que la iniciativa ha sido aprobada en general y debe volver a Comisión para su tratamiento en particular, corresponde establecer día y hora para formular indicaciones.

He conversado sobre el punto con el señor Ministro de Justicia.

Propongo a la Sala fijar plazo para tal efecto hasta el 13 de noviembre, a las 12.

El señor MORENO.-

Más, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Eso retardaría el estudio de las indicaciones porque el 20 de noviembre comienza la semana regional. O sea, habría que empezar a estudiarlas el 13. Considero que 12 días son suficientes para su presentación, ya que los señores Senadores tienen muy claras las ideas que desean plantear.

--Se fija plazo para formular indicaciones hasta el 13 de noviembre, a las 12.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor GÓMEZ ( Ministro de Justicia ).-

Señor Presidente , han sido largos días de debate los que han tenido tanto la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia como la Sala del Senado sobre la pena de muerte. No quiero repetir ninguno de los conceptos que se han vertido. Sin embargo, es importante establecer las razones y los objetivos por los cuales el Gobierno ha propiciado la eliminación de esa pena.

En primer lugar, hay un principio que aquí se ha hecho valer: el de la vida. A nuestro juicio, es indispensable que una sociedad sana disponga de otros medios de castigo que no sea necesariamente el de la pena capital frente a situaciones criminales de alta complejidad y gran impacto en la opinión pública.

En segundo término, quiero manifestar claramente que el Ejecutivo persigue el establecimiento de una pena verdaderamente rigurosa para quien cometa un delito grave, a fin de que no ocurra lo que en la actualidad acontece con la de presidio perpetuo, que en definitiva significa que tras 20 años de reclusión el condenado puede solicitar la libertad condicional y quedar libre.

Ése es el peor de los escenarios que se vive en una sociedad en donde no se aplica una pena dura y severa como la de muerte -con la cual no estamos de acuerdo-, y tampoco la de presidio perpetuo efectivo. En esta perspectiva, planteamos mejorar la legislación y establecer una pena rigurosa para sancionar crímenes graves.

Señor Presidente , procederé a leer el considerando 8º del fallo de segunda instancia dictado en el proceso seguido en contra de alguien a quien se ha hecho mención esta tarde, autor del delito de violación y muerte de una menor en Santa Cruz.

Los señores Senadores podrán concordar o no con lo que allí se expresa -no abundaré en eso-, pero considero procedente leerlo porque se refiere a la situación que pretendemos evitar.

"8º.- Que aunque el delito es ciertamente de una ferocidad y malignidad que estremecen, con un mal producido inconmensurable, y revela en el procesado una depravación tal que escapa a toda calificación, esta Corte estima del caso no imponer como sanción la pena de muerte, sino el presidio perpetuo, siguiendo el parecer del Ministerio Público. La muerte del reo no recuperaría la vida de la pequeña ofendida ni mitigaría el dolor de sus familiares, ni el espanto de la sociedad toda. Antes al contrario; imponer la pena de muerte y ejecutarla en este caso, sólo relativizaría aún más el valor de la vida ante los ojos de una sociedad de por sí violenta. El presidio perpetuo, en cambio, asegura no sólo toda la retribución que nos parece posible, sino que reafirma el valor de la vida como valor supremo, al respetar aun la de un ser de vileza semejante, al paso que protege adecuadamente a la sociedad confinando a ese sujeto de por vida.".

Señor Presidente , si estuviera vigente la ley en proyecto que hoy se ha aprobado en general, esa sentencia habría significado la aplicación de presidio perpetuo efectivo al autor de tan atroz delito. Sin embargo, el presidio perpetuo hoy vigente posibilita que dentro de 20 años -o tal vez 14 ó 15, dependiendo de cómo se le compute el tiempo- esa persona pida su libertad.

En consecuencia, Honorable Senado, no estamos cambiando la legislación porque pensamos que hay que ser poco rigurosos con la delincuencia, sino precisamente porque creemos que debe aplicarse una pena severa a criminales que cometen delitos tan graves como el descrito.

Termino señalando que éste es un día histórico...

El señor CHADWICK.-

¿Me permite una interrupción, señor Ministro , con la venia de la Mesa?

El señor GÓMEZ ( Ministro de Justicia ).-

Sí, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente, el señor Ministro ha dado lectura a un considerando de un fallo, el que es muy importante visto desde otra perspectiva: cuando los jueces, al margen de la ley, deciden incluir en sus sentencias opiniones personales, no hay legislación alguna que garantice lo recién expresado en esta Sala.

El problema de ese fallo, señor Ministro , más allá de lo que usted señala -y entiendo su intención-, radica en que los Ministros de la Corte de Apelaciones de Rancagua decidieron oponer al imperio de la ley sus opiniones personales.

Por eso quizá sea estéril la discusión que hemos sostenido acerca de si es o no válido mantener la pena de muerte en nuestra legislación, pues hay magistrados que, al margen de la ley, hacen prevalecer sus criterios personales.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede continuar el señor Ministro.

El señor GÓMEZ ( Ministro de Justicia ).-

Señor Presidente , con todo respeto, debo manifestar al Honorable señor Chadwick que no tiene razón en lo que ha afirmado, tanto más cuanto que los jueces poseen plena libertad, de acuerdo a la Constitución y la ley, para determinar cómo se aplican las normas, sobre todo en estos casos específicos.

Pero yo no estoy discutiendo ese punto...

El señor CHADWICK.-

No es así, señor Ministro. Los jueces...

El señor HAMILTON.-

¡Éste no es un debate, señor Presidente ! ¡Está hablando el señor Ministro de Justicia!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Hago presente a los señores Senadores que la discusión terminó y que el señor Ministro desarrolla una intervención final. De otra manera reabriríamos el debate sobre la pena de muerte.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente, tan sólo quiero precisar que los jueces tienen plena libertad para interpretar las leyes, no para dejar de aplicarlas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Continúa con la palabra el señor Ministro.

El señor GÓMEZ ( Ministro de Justicia ).-

Señor Presidente , reitero que el Honorable señor Chadwick no tiene la razón. Pero no insistiré en la discusión del punto.

Quiero terminar agradeciendo al Honorable Senado la aprobación, con altísima votación, de un proyecto que aborda una materia que preocupa a la sociedad chilena, a todo el país. Pienso que, en definitiva, podremos llegar a una legislación suficientemente reconocida por la ciudadanía y que impida la repetición de hechos que podrían llevarnos a situaciones graves.

Por último, debo reiterar -lo ha dicho el Presidente de la República - que construiremos recintos penales que nos permitan cumplir los objetivos que señalaron los Senadores señores Cariola y Bombal : que quienes permanecen recluidos en las cárceles sean rehabilitados en el tiempo. Ése es nuestro compromiso y así lo hemos establecido.

Gracias, señor Presidente.

1.10. Boletín de Indicaciones

Fecha 13 de noviembre, 2000. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LA PENA DE MUERTE.

Boletín Nº 2367-07(I)

ARTICULO 1º

Nº 1

1. De los HH. Senadores señor Horvath, y 2.- señor Novoa, para reemplazarlo por el siguiente:

"1. Intercálase, en las penas de crímenes contenidas en la escala general del artículo 21, la frase "Presidio perpetuo calificado" entre las palabras "Muerte" y la frase "Presidio perpetuo".".

3. Del H. Senador señor Ominami, para suprimir la expresión "calificado".

Nº 2

4. De los HH. Senadores señor Horvath, y 5.- señor Novoa, para suprimirlo.

Nº 3

6. Del H. Senador señor Ominami, para suprimirlo.

letra a)

7. De S.E. el Presidente de la República, 8.- de los HH. Senadores señor Bitar, 9.- señor Moreno, y 10.- señor Silva, para reemplazar, en el artículo 32 bis propuesto, la expresión "treinta años" por "cuarenta años".

letra c)

11. Del H. Senador señor Hamilton, para suprimir la oración que se inicia con la palabra "Asimismo" y termina con "regulen".

12. Del H. Senador señor Viera Gallo, para sustituir la frase "un estado de salud irrecuperable que importe inminente riesgo de muerte" por "un estado de salud grave e irrecuperable que ocasione postración o que importe un inminente riesgo de muerte".

13. Del H. Senador señor Viera Gallo, para consultar la siguiente letra d) nueva:

"d) Si el condenado cayera en enajenación mental incurable durante el cumplimiento de la pena deberá decretarse su internación en un recinto psiquiátrico, sin que sea aplicable alternativamente otra medida de seguridad a su respecto. La determinación y ejecución de ésta deberá ajustarse a las normas pertinentes sobre aplicación de estas medidas.".

Nº 4

14. Del H. Senador señor Horvath, para sustituirlo por el siguiente:

"4. Intercálase en las penas de crímenes contenidas en la escala número 1 del artículo 59, entre las palabras "Muerte" y "Presidio o reclusión perpetuos" la expresión "Presidio perpetuo calificado".".

15. Del H. Senador señor Novoa, para reemplazarlo por el siguiente:

"4. Agrégase, en la escala número 1 contenida en el artículo 59, a continuación de la palabra "Muerte", consignada en grado primero dentro de la escala de penas, la frase "Presidio perpetuo calificado", consignándola con grado segundo, modificándose, correlativamente, la graduación de las penas siguientes.".

16. Del H. Senador señor Ominami, para suprimir la expresión "calificado".

Nº 5

17. Del H. Senador señor Novoa, para suprimirlo.

Nº 6

18. De los HH. Senadores señor Horvath, y 19.- señor Novoa, para suprimirlo.

Nº 7

20. Del H. Senador señor Novoa, para suprimirlo.

21. Del H. Senador señor Horvath, para sustituirlo por el siguiente:

"7. Agrégase, al final del inciso segundo del artículo 75, la palabra "calificado".".

Nº 8

letra a)

22. Del H. Senador señor Horvath, para reemplazarla por la siguiente:

"a) Agrégase al final la palabra "calificado".".

letra b)

23. Del H. Senador señor Horvath, para suprimirla.

24. Del H. Senador señor Ominami, para suprimir la expresión "calificado".

Nº 9

25. De los HH. Senadores señor Horvath, y 26.- señor Novoa, para suprimirlo.

Nº 10

27. Del H. Senador señor Horvath, para suprimirlo.

28. Del H. Senador señor Novoa, para sustituirlo por el siguiente:

"10. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 91, la frase "pena de muerte" por "pena de presidio perpetuo calificado".".

29. Del H. Senador señor Ominami, para suprimir la expresión "calificado".

Nº 11

30. De los HH. Senadores señor Horvath, y 31.- señor Novoa, para suprimirlo.

Nº 12

32. De los HH. Senadores señor Horvath, y 33.- señor Novoa, para suprimirlo.

Nº 13

34. Del H. Senador señor Ominami, para suprimir la expresión "calificado".

Nº 14

35. De los HH. Senadores señor Horvath, y 36.- señor Sabag, para suprimirlo.

37. De los HH. Senadores señores Fernández, Larraín, Novoa, Stange y Urenda, para reemplazarlo por el siguiente:

"14. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 372 bis la expresión "a muerte" por "a presidio perpetuo calificado" y agrégase la siguiente frase final: "a menos que la víctima fuere menor de dieciocho años, en cuyo caso la pena será de presidio perpetuo calificado a muerte.".

38. Del H. Senador señor Ominami, para suprimir la expresión "calificado".

Nº 15

39. Del H. Senador señor Horvath, para suprimirlo.

40. De los HH. Senadores señores Fernández, Larraín, Novoa, Stange y Urenda, para suprimir la frase "inciso quinto del artículo 141,".

41. Del H. Senador señor Ominami, para suprimir la expresión "calificado".

ARTICULO 2º

42. Del H. Senador señor Horvath, para suprimirlo.

43. Del H. Senador señor Ominami, para suprimir la expresión "calificado".

ARTICULO 3º

Nº 1

44. Del H. Senador señor Horvath, para sustituirlo por el siguiente:

"1. Sustitúyese en el artículo 351 la oración "La pena se elevará hasta la de muerte, si a consecuencia del siniestro resulta la muerte o lesiones graves de personas cuya presencia allí se puedo prever" por la siguiente: "La pena se elevará hasta la de muerte, si a consecuencia del siniestro resulta la muerte de personas cuya presencia allí se pudo prever, y de presidio perpetuo calificado si resultaren con lesiones graves tales personas".".

45. Del H. Senador señor Ominami, para suprimir la expresión "calificado".

Nº 2

46. De los HH. Senadores señor Cordero, y 47.- señor Horvath, para suprimirlo.

48. Del H. Senador señor Ominami, para suprimir la expresión "calificado".

ARTICULO 4º

Nº 1

49. Del H. Senador señor Horvath, para suprimirlo.

Nº 2

50. Del H. Senador señor Horvath, para suprimirlo.

Nº 3

51. Del H. Senador señor Zurita, para suprimirlo.

52. Del H. Senador señor Ominami, para suprimir, en el Nº 7º propuesto, la expresión "calificado".

ARTICULO 6º

53. Del H. Senador señor Ominami, para suprimirlo.

Nº 1

54. De S.E. el Presidente de la República,

55.- de los HH. Senadores señor Bitar, y

56.- señor Silva, para reemplazar la expresión "treinta años" por "cuarenta años".

1.11. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 05 de diciembre, 2000. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 15. Legislatura 343.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que deroga la pena de muerte.

BOLETÍN Nº 2.367-07.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene el honor de presentaros su segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, que tuvo su origen en una moción del H. Senador señor Hamilton.

La Comisión contó con la asistencia del señor Ministro de Justicia, don José Antonio Gómez y del Jefe de la División Jurídica de esa Secretaría de Estado, señor Francisco Maldonado.

Los artículos 4º y 6º, Nº2, del proyecto de ley que proponemos deben ser aprobados con quórum orgánico constitucional, por mandato del artículo 74, inciso segundo, de la Constitución Política.

Asimismo, los artículos 1º, 2º y 3º deben aprobarse con quórum calificado.

Dejamos constancia de las siguientes materias, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado:

I.- El artículo 5º no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones.

II.- Sólo han sido objeto de indicaciones rechazadas el artículo 1º Nºs1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15; y los artículos 2º, 3º y 4º.

III.- Indicaciones aprobadas: Nºs 7, 8, 9, 10, 54, 55 y 56.

IV.- Indicación aprobada con modificaciones: Nº 12.

V.- Indicaciones rechazadas: Nºs 3, 6, 16, 24, 28, 29, 34, 38, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 51, 52 y 53.

VI.- Indicaciones retiradas: Nºs 11 y 13.

VII.- Indicaciones inadmisibles: Nºs1, 2, 4, 5, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 39, 40, 42, 49 y 50 .

Todas las referencias a las indicaciones están hechas a las que se transcriben, numeradas, en el respectivo Boletín de Indicaciones preparado por la Secretaría del Senado, que se considera parte integrante de este informe.

La Comisión estimó conveniente agrupar las indicaciones, para su discusión, de acuerdo a las ideas contenidas en ellas, de la siguiente forma:

I.- Indicaciones cuya finalidad es mantener la pena de muerte en la escala de penas del Código Penal.

a) Las indicaciones Nºs 1, 4, 14, 18, 21, 22, 23, 25, 30, 32, 49 y 50, del H. Senador señor Horvath, y las indicaciones Nºs 2, 5, 15, 17, 19, 20, 26, 31 y 33, del H. Senador señor Novoa, persiguen conservar la pena de muerte, agregando como pena inmediatamente inferior el presidio perpetuo calificado. Consecuencialmente, mantienen también la normativa para la aplicación de la pena de muerte.

b) La indicación Nº 27, del H. Senador señor Horvath, propone mantener la pena de muerte y las penas accesorias que agravan el presidio perpetuo para los casos de reincidencia que contempla el artículo 91 del Código Penal.

El Presidente de la Comisión, H. Senador señor Díez, declaró inadmisibles todas estas indicaciones.

Fundamentó su decisión señalando que el Senado, al término de la discusión general del proyecto de ley –la que, precisamente, tiene por objeto aprobarlo o desecharlo en su totalidad, resolvió prestar su aprobación a la idea matriz o fundamental que lo inspira. Esta, conforme a la propuesta que le hizo la Comisión, no es otra que la supresión de la pena de muerte para todos los delitos castigados con ella de acuerdo a la escala de penas que establece el Código Penal, y por ese motivo la Sala votó favorablemente las normas pertinentes con quórum calificado. Si el proyecto hubiera consistido solamente en la incorporación de otra pena, como el presidio perpetuo calificado, no habría sido necesario reunir dicho quórum especial. Concluyó que, por aplicación de los artículos 23, inciso segundo, y 24, inciso primero, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, no son admisibles las indicaciones que no digan relación directa con tal idea matriz o fundamental, esto es, que, en contraposición con ella, pretendan dejar subsistente la pena de muerte en dicha escala punitiva, porque tal situación significaría desconocer el resultado de la votación en general en la Sala y volver a debatir la misma materia que ya ha sido resuelta.

En consecuencia, las indicaciones números 1, 2, 4, 5, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 30, 31, 32, 33, 49 y 50 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión.

II.- Indicaciones cuya finalidad es mantener la pena de muerte sólo en casos excepcionales, para ciertas conductas descritas y sancionadas en el Código Penal.

a) Las indicaciones Nºs. 35, del H. Senador señor Horvath, y 36, del H. Senador señor Sabag, proponen mantener la pena de muerte en el artículo 372 bis del Código Penal, que castiga de esa forma el delito de violación –cometida por vía vaginal si la víctima fuere mujer o por vía anal si la víctima fuere varón con homicidio.

b) La indicación Nº37, de los HH. Senadores señores Fernández, Larraín, Novoa y Stange, propone conservar en el mismo artículo la pena de muerte, pero sólo cuando la víctima de violación con homicidio –perpetrada la primera por alguno de los señalados medios comisivos fuere menor de dieciocho años.

c) La indicación Nº39, del H. Senador señor Horvath, plantea mantener la pena de muerte para el robo con homicidio, violación o lesiones graves contemplado en el artículo 433 Nº 1º del Código Penal y el secuestro con alguna de esas otras figuras sancionado en el artículo 141, inciso quinto, del mismo Código.

d) La indicación Nº40, de los HH. Senadores señores Fernández, Larraín Novoa y Stange, sugiere asimismo conservar la pena de muerte para el secuestro con homicidio, violación o lesiones graves.

e) La indicación Nº42, del H. Senador señor Horvath, mantiene la pena de muerte para quien atentare contra el orden constitucional y la seguridad pública dando muerte a una persona o provocándole lesiones graves en razón de su cargo, o secuestrándola y cometiendo, además, homicidio, violación o lesiones graves. Estos delitos están contemplados en los artículos 5a) y 5b) de la Ley de Seguridad del Estado.

El H. Senador señor Díez hizo presente que estas indicaciones, que mantienen la pena de muerte pero respecto de conductas específicas, contradicen también la supresión de dicha sanción de la escala de penas del Código Penal resuelta por la Sala, por lo que serían asimismo inadmisibles, pero que le asisten dudas sobre si podría estimarse que, al haberse optado por eliminar la pena de muerte en general, podría ser aceptable que se postulara mantenerla para algunos delitos. El criterio general de la Sala y de la Comisión ha sido observar gran respeto sobre la libertad de los señores Senadores para presentar indicaciones, de lo cual podría colegirse que la aprobación de una idea matriz o fundamental no obstaría a que se propusieren introducirle ciertas excepciones. Terminó manifestando que, por esta razón, no haría uso de su atribución para pronunciarse de plano sobre la admisibilidad de estas indicaciones, sino que sometía la materia a la consideración de la Comisión.

El H. Senador señor Hamilton estimó que las mismas razones en que se basó el señor Presidente para declarar inadmisibles las indicaciones que se refieren a la mantención de la pena de muerte, en general, son perfectamente válidas para aplicarlas también a aquellas que establecen excepciones a la derogación de esta pena, porque la idea matriz del proyecto fue la de suprimir la pena de muerte y reemplazarla por la de presidio perpetuo calificado, dentro de la legislación penal en tiempos de paz. Esa idea fue votada a favor con un amplio margen por la Sala del Senado, se cumplió con el quórum establecido y no puede ser ni modificada ni restringirse su alcance por la vía de las indicaciones. Sería una contradicción tremenda, que podría retrotraernos a la situación actual, porque eventualmente puede producirse una mayoría para mantener la pena de muerte en el caso de violación con homicidio, por ejemplo, y por la vía de ir incrementando las excepciones se dejaría sin efecto, en la práctica, el acuerdo anterior.

Coincidió con esa apreciación el H. Senador señor Silva Cimma, quien expresó que se inclina a pensar que las proposiciones que se examinan son en el fondo similares a las que el señor Presidente de la Comisión ha declarado inadmisibles. Por lo tanto, en su opinión, éstas debieran ser objeto de la misma declaración.

El H. Senador señor Aburto también concordó con este punto de vista. Señaló que, teniendo en consideración las condiciones en que fue aprobado el proyecto, solamente son admisibles las indicaciones que se han formulado para mantener la pena de muerte respecto de los delitos previstos en el Código de Justicia Militar, porque en él se conserva esta sanción en su propia escala de penas.

El H. Senador señor Díez reiteró que el Senado se manifestó partidario de suprimir la pena de muerte en la escala de penas del Código Penal, que se aplican a los delitos comunes y también a los previstos en leyes especiales, como la Ley de Seguridad del Estado, de manera que las indicaciones que propongan conservar tal pena son contradictorias con lo decidido mediante una votación calificada del Senado. Lo anterior, a diferencia de lo que acaece con el Código de Justicia Militar, que tiene su propia escala de penas y, en consecuencia, no está afectado por la idea general de la abolición de la pena de muerte en el Código Penal. En esas condiciones, cree también que las indicaciones de que se trata son inadmisibles, porque resultan contradictorias con lo resuelto por el Senado.

La Comisión, por unanimidad, declaró inadmisibles las indicaciones Nºs 35, 36, 37, 39, 40 y 42, con los votos de los HH. Senadores señores Aburto, Díez, Hamilton y Silva.

El H. Senador señor Chadwick, quien se incorporó en ese momento al debate, manifestó su preocupación por estimar que el criterio que acaba de establecer la Comisión producirá a futuro una rigidez muy inconveniente en la discusión y votación general de los proyectos de ley. En su opinión, la idea de legislar que concitó la aprobación mayoritaria del Senado fue la de avanzar en la supresión de la pena de muerte, para algunos en forma total, pero para otros de modo parcial. Hay casos de Senadores que aprobaron en general la iniciativa, no porque fueran partidarios de suprimir la pena de muerte respecto de todos los delitos, sino porque querían eliminarla en la mayoría de ellos. Consideró que debería ser posible al menos poder discutir en la Sala la mantención de la pena de muerte para un solo delito, como plantean casi todas las indicaciones, porque puede haber Senadores que respaldaron la aprobación general del proyecto de ley con ciertos matices que legítimamente deberían poder plantear en la Sala, lo que la declaración de inadmisibilidad les impide en forma definitiva.

III.- Indicaciones que mantienen la pena de muerte para los delitos cometidos en tiempo de paz que contempla el Código de Justicia Militar.

a) La indicación Nº44, del H. Senador señor Horvath, mantiene la pena máxima en los casos de sabotaje con resultado de muerte o lesiones graves, regulados en el artículo 351 del Código de Justicia Militar.

b) Las indicaciones Nºs 46 y 47, de los HH. Senadores señores Cordero y Horvath, respectivamente, proponen mantener la pena de muerte para el delito de maltrato de obra a Carabinero en el ejercicio de sus funciones causándole la muerte, sancionado en el artículo 416 del Código de Justicia Militar.

El H. Senador señor Hamilton estimó que estas indicaciones claramente no se avienen con la voluntad de la Comisión de concordar de inmediato la penalidad prevista por el Código de Justicia Militar para tiempos de paz con la que contempla la legislación común, siguiendo la proposición del señor Ministro de Defensa Nacional.

Añadió que pretender que la muerte de un carabinero reciba una sanción distinta a la aplicable por la muerte de cualquier ciudadano es contradictorio también con la disposición del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política, que consagra la igualdad ante la ley, porque aquí se estaría instaurando un trato discriminatorio, es decir, habría pena de muerte sólo para el que matara a un carabinero, y no para el que matara y violara o matara y robara a cualquiera otra persona. Manifestó que se inclina por rechazarla, entre otros argumentos, porque a su juicio es inconstitucional y contradice la idea fundamental del proyecto.

El H. Senador señor Silva Cimma estimó, en primer lugar, que las indicaciones no son inadmisibles, porque en la escala de penas del Código de Justicia Militar subsiste la pena de muerte. En seguida, apuntó que comprende el espíritu que guía a los señores Senadores que las formularon, pero está absolutamente de acuerdo con las apreciaciones que hace el Senador señor Hamilton, porque no tendría ningún sentido que a ese respecto se mantuviera un criterio que va a resultar paradójicamente excepcionalísimo dentro del propio Código de Justicia Militar, porque serían los únicos casos contemplados en éste en que se haría una declaración explícita, contraria al sentido general que inspiró el proyecto de ley aprobado en general. Concluyó sosteniendo que las argumentaciones están perfectamente fundadas desde el punto de vista jurídico, en el sentido de rechazar la indicación.

Coincidió el H. Senador señor Díez en que, si bien se encuentra en el proyecto aprobado en general la supresión la pena de muerte en el artículo 416 del Código de Justicia Militar para el que violentare o maltratare a un Carabinero causándole la muerte, no es inadmisible la indicación, porque no hay un pronunciamiento de la Sala sobre la supresión de la pena de muerte de la escala de penas del Código de Justicia Militar.

El H. Senador señor Chadwick señaló, que independientemente del problema de la admisibilidad, no está de acuerdo en mantener la pena de muerte para estos casos.

Sometidas a votación las indicaciones Nºs 44, 46 y 47, resultaron rechazadas por la unanimidad de los HH. Senadores señores Aburto, Chadwick, Díez, Hamilton y Silva.

IV.- Indicaciones cuya finalidad es derogar la pena de muerte y reemplazarla por la pena de presidio perpetuo, sin crear la pena de presidio perpetuo calificado.

A este criterio obedecen las indicaciones Nº s 3, 6, 16, 24, 29, 34, 38, 41, 43, 45, 48, 52 y 53, todas presentadas por el H. Senador señor Ominami.

La Comisión no compartió tal sugerencia, porque el reemplazo de la pena de muerte por el actual presidio perpetuo, que admite la posibilidad de solicitar el beneficio de la libertad condicional transcurridos veinte años de privación de libertad, e incluso, con anterioridad, gozar de los beneficios de salida previstos en el reglamento penitenciario, se contrapone a la idea ya aprobada por el Senado de reemplazarla por una sanción nueva, cual es el presidio perpetuo calificado.

Fueron rechazadas por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Aburto, Chadwick, Díez, Hamilton y Silva.

V.- Indicaciones que proponen ampliar el plazo mínimo de privación de libertad en el presidio perpetuo calificado de 30 a 40 años.

En este sentido se recibieron las indicaciones presentadas por S.E. el Presidente de la República y por los HH. Senadores señores Silva, Bitar y Moreno, que llevan los números 7, 8, 9, 10, 54, 55 y 56.

El H. Senador señor Hamilton hizo presente que el presidio perpetuo efectivo se extiende por toda la vida del condenado. La persona que incurra en estos delitos atroces, que merecen hoy la pena de muerte, cuando este proyecto sea ley estarán condenadas a pasar el resto de sus días en la cárcel.

Otra cosa es la forma en que se aplicará respecto de estas personas la libertad condicional y podrán impetrar el derecho que se le asigna a toda persona que está privada de libertad a solicitarla después de cierto tiempo. Se calculó que la mitad de la pena de presidio perpetuo sería veinte años, y, en consecuencia, hoy día a los veinte años se puede pedir la libertad condicional. En la moción de que es autor se contemplaron treinta años como tiempo mínimo de privación de libertad, dada la gravedad de los delitos y la importancia de la supresión de la pena de muerte, y, cumplido ese lapso, a la persona le nace el derecho a pedir la libertad condicional: si el condenado cometió el delito a los 20 años de edad recién podrá solicitarlo a los 50 años, si lo cometió a los 40 años de edad será a los 70 años. Treinta años es una vida completa. Por ello, si el condenado está rehabilitado, es un éxito de la sociedad que ese hombre pueda salir lo antes posible a insertarse en ella; no tiene ningún sentido mantenerlo indefinidamente preso. Y, si no se encuentra rehabilitado, tendrá que seguir cumpliendo su condena.

El H. Senador señor Silva Cimma discrepó de esta apreciación, haciendo presente que, ante el impacto social y psicológico que tendrá la supresión de la pena de muerte en la colectividad, es necesario dar una sensación razonable de que se reemplazará por una sanción más eficaz, por todas las razones que en su oportunidad se dieron.

Los HH. Senadores señores Aburto, Chadwick y Díez coincidieron con esa observación, dando por reproducidos los argumentos que hicieron valer tanto en esta Comisión como en la Sala.

Las indicaciones Nºs 7, 8, 9, 10, 54, 55 y 56 fueron aprobadas sin modificaciones, por cuatro votos a favor y uno en contra. Votaron por la aprobación los HH. Senadores señores Aburto, Chadwick, Díez y Silva, y en contra lo hizo el H. Senador señor Hamilton.

VI.- Indicaciones que recaen sobre la aplicación del indulto particular a los condenados a presidio perpetuo calificado.

Se presentaron sobre esta materia las indicaciones Nº11, del H. Senador señor Hamilton, y Nº12, del H. Senador señor Viera-Gallo.

La primera propone eliminar las restricciones que se consultan respecto del indulto particular, de forma que quede entregado a las reglas generales. La segunda acepta tales limitaciones, pero amplía los casos de excepción, vinculados a la salud terminal del condenado, a aquellas situaciones en que éste se encuentra postrado.

El H. Senador señor Hamilton señaló que el indulto es una institución que ha existido siempre, que subsiste hoy día, y que se justifica porque es una mirada distinta respecto de una misma situación, porque los tribunales de justicia tienen que ajustarse estrictamente a la ley y cumplen su función en esos términos, pero esto puede producir una injusticia, o puede generar una situación que amenace al Estado, o que humanitariamente sea muy delicada. Hay diversas situaciones inimaginables y por eso existe en las legislaciones esta posibilidad de darle una mirada distinta, que es la del Presidente de la República, a través del indulto, del cual en Chile se ha hecho, a través de la historia, un uso bastante ponderado y adecuado. Consideró realmente grave restringir esta facultad al Presidente de la República, sobre todo después de haber aprobado que la libertad condicional no se puede pedir antes de cuarenta años, por cuanto no se le deja ninguna alternativa aparte de razones humanitarias, en el caso de enfermos que piden se les permita morir en su casa o algún lugar adecuado, pero puede darse en la práctica muchas situaciones graves u otros motivos fundados y atendibles, respecto de las cuales el indulto aparezca como la única solución. Si en alguna pena se ha justificado siempre el indulto, es en la pena de muerte, y este presidio perpetuo calificado será la sanción que reemplazará a la pena de muerte, por lo que no resulta lógico que justamente respecto de ella y de ninguna otra se suprima o restrinja el indulto.

La Comisión, después de analizar el tema, estuvo de acuerdo en distinguir dos situaciones que surgieron del debate como merecedoras de configurar excepciones a la improcedencia del indulto particular consagrada, como regla muy general, en la letra c) del nuevo artículo 32 bis del Código Penal.

En primer lugar, ratificó la consideración del estado de salud irrecuperable de la persona condenada, pero agregó a la eventualidad de que importe inminente riesgo de muerte, el caso de que configure una inutilidad física de tal magnitud que le impida valerse por sí misma. Recogió de esta manera, en términos más comprensivos de otras situaciones similares, el caso de postración permanente sugerido por el H. Senador señor Viera-Gallo.

En segundo lugar, permitió que el Presidente de la República pueda conceder a los condenados a presidio perpetuo calificado indulto particular por razones de Estado, entendiendo por tales aquellas que tienen una fundamentación esencialmente política, sea de orden de política exterior o interior.

El H. Senador señor Hamilton, en atención a ese consenso, retiró su indicación.

Retirada la indicación Nº11, se aprobó la indicación Nº12 con las modificaciones señaladas, por unanimidad. Votaron los HH. Senadores señores Aburto, Chadwick, Díez, Hamilton y Silva.

VII.- Indicación tendiente a mantener las penas accesorias que agravan el presidio perpetuo en casos de reincidencia, reemplazando la pena de muerte por el presidio perpetuo calificado.

La indicación Nº28, del H. Senador señor Novoa, propone innovar en el artículo 91 del Código Penal, con el solo objeto de reemplazar la pena de muerte por la de presidio perpetuo calificado cuando se tratare de agravar el presidio perpetuo por haber reincidido el condenado.

La Comisión tuvo presente que la eliminación de las dos penas accesorias contempladas en esa disposición, cuales son las de encierro en celda solitaria e incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal, obedece en lo sustancial a que no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada "Pacto de San José de Costa Rica", que consagra la protección de la integridad personal, ordenando que “nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

Por las razones señaladas, la indicación Nº28 fue rechazada por la unanimidad de los HH. Senadores señores Aburto, Chadwick, Díez, Hamilton y Silva.

VIII.- Indicación que propone suprimir la competencia que se otorga a la Corte Suprema en materia de otorgamiento de la libertad condicional a quienes sean condenados a presidio perpetuo calificado.

A este criterio obedece la indicación Nº51, del H. Senador señor Zurita.

Fue rechazada en forma unánime por los HH. Senadores señores Aburto, Chadwick, Díez, Hamilton y Silva.

MODIFICACIONES

En consecuencia, vuestra Comisión de Constitución, Legislación Justicia y Reglamento os propone las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por la Sala:

Artículo 1º

Nº3

En la letra a), reemplazar la palabra “treinta” por “cuarenta”.

En la letra c), reemplazar la segunda oración por la siguiente: “Asimismo, sólo procederá a su respecto el indulto particular por razones de Estado o por el padecimiento de un estado de salud grave e irrecuperable, debidamente acreditado, que importe inminente riesgo de muerte o inutilidad física de tal magnitud que le impida valerse por sí mismo. En todo caso el beneficio del indulto deberá ser concedido de conformidad a las normas legales que lo regulen.”.

Artículo 6º

Nº1

Reemplazar la expresión “treinta” por “cuarenta”.

De aprobarse las modificaciones que se han señalado, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1º.- Introdúcese las siguientes modificaciones al Código Penal:

1. Reemplázase, en las penas de crímenes contenidas en la escala general del artículo 21, la palabra "Muerte” por “Presidio perpetuo calificado”.

2. Sustitúyese en el artículo 27 la frase "La pena de muerte, siempre que no se ejecute al condenado, y las" por la frase "Las penas de".

3. Agrégase el siguiente artículo 32 bis:

"Artículo 32 bis.- La imposición del presidio perpetuo calificado importa la privación de libertad del condenado de por vida, bajo un régimen especial de cumplimiento que se rige por las siguientes reglas:

a) No se podrá conceder la libertad condicional sino una vez transcurridos cuarenta años de privación de libertad efectiva, debiendo en todo caso darse cumplimiento a las demás normas y requisitos que regulen su otorgamiento y revocación;

b) El condenado no podrá ser favorecido con ninguno de los beneficios que contemple el reglamento de establecimientos penitenciarios, o cualquier otro cuerpo legal o reglamentario, que importe su puesta en libertad, aun en forma transitoria. Sin perjuicio de ello, podrá autorizarse su salida, con las medidas de seguridad que se requieran, cuando su cónyuge o alguno de sus padres o hijos se encontrare en inminente riesgo de muerte o hubiere fallecido;

c) No se favorecerá al condenado por las leyes que concedan amnistía ni indultos generales, salvo que se le hagan expresamente aplicables. Asimismo, sólo procederá a su respecto el indulto particular por razones de Estado o por el padecimiento de un estado de salud grave e irrecuperable, debidamente acreditado, que importe inminente riesgo de muerte o inutilidad física de tal magnitud que le impida valerse por sí mismo. En todo caso el beneficio del indulto deberá ser concedido de conformidad a las normas legales que lo regulen.”.

4. Sustitúyese en la escala número 1 contenida en el artículo 59 la expresión "Muerte" por "Presidio perpetuo calificado".

5. Elimínase en el inciso segundo del artículo 66 la frase "Si en este último caso el grado máximo de los designados estuviere constituido por la pena de muerte, el tribunal no estará obligado a imponerla necesariamente."

6. Elimínase en el inciso cuarto del artículo 68 la frase ", a menos que dicha pena fuere la de muerte, en cuyo caso el tribunal no estará obligado a imponerla necesariamente".

7. Elimínase en el inciso segundo del artículo 75, la frase "Si dicha pena fuere la de muerte, podrá imponerse, en vez de ella, la de presidio perpetuo."

8. Modifícase el inciso segundo del artículo 77 en el siguiente sentido:

a) Suprímese la frase “o la pena superior fuere la de muerte”.

b) Agrégase la siguiente frase final: “Sin embargo, cuando se tratare de la escala número 1 prevista en el artículo 59 se impondrá el presidio perpetuo calificado.”

9. Derógase los artículos 82 a 85.

10. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 91 la frase “Cuando en el caso de este artículo el nuevo crimen debiere penarse con presidio o reclusión perpetuos y el delincuente se hallare cumpliendo alguna de estas penas, podrá imponerse al procesado la pena de muerte, o bien gravarse la pena perpetua con las de encierro en celda solitaria hasta por un año e incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal hasta por seis años, que podrán aplicarse separada o conjuntamente“, por la siguiente:

“Cuando en el caso de este artículo el nuevo crimen debiere penarse con presidio o reclusión perpetuos y el delincuente se hallare cumpliendo alguna de estas penas, podrá imponérsele la de presidio perpetuo calificado”.

11. Elimínase en el artículo 94 la frase "muerte o de".

12. Elimínase en el artículo 97 la frase "muerte y la de".

13. Sustitúyese en el artículo 106 la frase "la de muerte" por la frase "el presidio perpetuo calificado."

14. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 372 bis la expresión "a muerte" por "a presidio perpetuo calificado".

15. En el inciso quinto del artículo 141, artículo 390 y numeral primero del artículo 433, sustitúyese la expresión "a muerte" por "a presidio perpetuo calificado".

Artículo 2º.- Sustitúyese las expresiones "a muerte" por "a presidio perpetuo calificado", contenidas en la frase final del inciso segundo del artículo 5a) y en el inciso cuarto del artículo 5 b) de la ley 12.927, sobre Seguridad del Estado.

Artículo 3º.- Introdúcese las siguientes modificaciones al Código de Justicia Militar:

1. Sustitúyese en el artículo 351 la frase "la de muerte" por "el presidio perpetuo calificado".

2. Sustitúyese en el numeral 1º del artículo 416 la frase "a muerte" por "a presidio perpetuo calificado".

Artículo 4º.- Introdúcese las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

1. Suprímese el artículo 20, cuyo texto fue fijado por el artículo 11 de la ley Nº 19.665.

2. La derogación del artículo 73, dispuesta por el artículo 11 de la ley Nº 19.665, regirá desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

3. Sustitúyese el número 7º del artículo 96 por el siguiente, pasando el actual número 7º a ser número 8º:

"7º Conocer y resolver la concesión o revocación de la libertad condicional, en los casos en que se hubiere impuesto el presidio perpetuo calificado.

La resolución, en este caso, deberá ser acordada por la mayoría de los miembros en ejercicio".".

4. En el artículo 103, suprímese la expresión “73 inciso segundo” y la coma (,) que la sigue.

Artículo 5º.- Introdúcese las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal:

1. Suprímese en el artículo 296 la frase "o si, versando el proceso sobre delito que merezca pena de muerte, el juez lo estimare conveniente para asegurar la persona del procesado.", reemplazándose la coma (,) que le antecede por un punto (.).

2. Suprímese el inciso segundo del artículo 502.

3. Suprímese el inciso cuarto del artículo 526.

4. Derógase el artículo 531.

5. Suprímese el inciso tercero del artículo 532.

Artículo 6º.- Introdúcese las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 321, de 12 de marzo de 1925:

1. Agrégase el siguiente inciso primero al artículo 3º, cambiándose correlativamente la ubicación de los demás incisos:

"A los condenados a presidio perpetuo calificado sólo se les podrá conceder la libertad condicional una vez cumplidos cuarenta años de privación de libertad efectiva. Cuando fuere rechazada la solicitud, no podrá deducirse nuevamente sino después de transcurridos dos años desde su última presentación.".

2. Agrégase los siguientes incisos segundo y tercero al artículo 5º:

"En todo caso, tratándose de condenados a presidio perpetuo calificado, la libertad condicional deberá ser concedida o revocada por el pleno de la Corte Suprema, previo cumplimiento de los trámites previstos en el artículo precedente.

La resolución que conceda, rechace o revoque la libertad condicional en el caso establecido en el inciso precedente se comunicará al Ministerio de Justicia, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 6º y 7º del presente decreto ley y en el reglamento respectivo.".

Acordado en la sesión de fecha 29 de noviembre de 2000, con asistencia de los HH. Senadores señores Sergio Diez Urzúa (Presidente), Marcos Aburto Ochoa, Andrés Chadwick Piñera, Juan Hamilton Depassier y Enrique Silva Cimma.

Sala de la Comisión, a 5 de diciembre de 2000.

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

RESEÑA

I.BOLETÍN Nº: 2.367-07.

II.MATERIA: Proyecto de ley que deroga la pena de muerte.

III.ORIGEN: Moción del H. Senador señor Hamilton.

IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

V.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: No tiene.

VI.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de julio de 1999.

VII.TRAMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

VIII.URGENCIA: Simple Urgencia.

IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Códigos Penal, de Justicia Militar, Orgánico de Tribunales y de Procedimiento Penal, ley Nº12.927, sobre Seguridad del Estado y decreto ley Nº321, del año 1925, sobre Libertad Condicional.

X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: El proyecto consta de seis artículos.

XI.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

a) Reemplazar la pena de muerte en aquellos delitos que la contemplan en la legislación común y en la legislación militar aplicable al tiempo de paz, por la de presidio perpetuo calificado. Esta nueva pena que se crea consiste en que el condenado no podrá solicitar la libertad condicional mientras no hubiere cumplido al menos cuarenta años de privación de libertad efectiva, ni obtener cualquier beneficio que signifique su salida anticipada del establecimiento carcelario. Tampoco podrá ser beneficiado con el indulto particular salvo dos situaciones: la primera, por razones de Estado y la segunda, por el padecimiento de un estado de salud grave e irrecuperable, debidamente acreditado, que importe inminente riesgo de muerte o inutilidad física de tal magnitud que le impida valerse por sí mismo.

b) Establecer que será el pleno de la Corte Suprema el que, por mayoría de sus miembros en ejercicio, se pronunciará sobre la petición de libertad condicional del condenado a presidio perpetuo calificado.

XII.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Los artículos 4º y 6º, Nº2, son normas orgánicas constitucionales.

Por su parte, los artículos 1º, 2º y 3º deben aprobarse con quórum calificado.

XIII.ACUERDOS: Las modificaciones al primer informe se acordaron con la siguiente votación: a) artículo 1º Nº 3 letra a) y artículo 6º Nº 1, mayoría (4x1) y b) artículo 1º Nº 3º letra c), unanimidad (5x0).

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

Valparaíso, 5 de diciembre de 2000.

Boletín Nº 2367-07(I)

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LA PENA DE MUERTE.

ARTICULO 1º

Nº 1

1. De los HH. Senadores señor Horvath, y 2.- señor Novoa, para reemplazarlo por el siguiente:

"1. Intercálase, en las penas de crímenes contenidas en la escala general del artículo 21, la frase "Presidio perpetuo calificado" entre las palabras "Muerte" y la frase "Presidio perpetuo".".

3. Del H. Senador señor Ominami, para suprimir la expresión "calificado".

Nº 2

4. De los HH. Senadores señor Horvath, y 5.- señor Novoa, para suprimirlo.

Nº 3

6. Del H. Senador señor Ominami, para suprimirlo.

letra a)

7. De S.E. el Presidente de la República, 8.- de los HH. Senadores señor Bitar, 9.- señor Moreno, y 10.- señor Silva, para reemplazar, en el artículo 32 bis propuesto, la expresión "treinta años" por "cuarenta años".

letra c)

11. Del H. Senador señor Hamilton, para suprimir la oración que se inicia con la palabra "Asimismo" y termina con "regulen".

12. Del H. Senador señor Viera Gallo, para sustituir la frase "un estado de salud irrecuperable que importe inminente riesgo de muerte" por "un estado de salud grave e irrecuperable que ocasione postración o que importe un inminente riesgo de muerte".

13. Del H. Senador señor Viera Gallo, para consultar la siguiente letra d) nueva:

"d) Si el condenado cayera en enajenación mental incurable durante el cumplimiento de la pena deberá decretarse su internación en un recinto psiquiátrico, sin que sea aplicable alternativamente otra medida de seguridad a su respecto. La determinación y ejecución de ésta deberá ajustarse a las normas pertinentes sobre aplicación de estas medidas.".

Nº 4

14. Del H. Senador señor Horvath, para sustituirlo por el siguiente:

"4. Intercálase en las penas de crímenes contenidas en la escala número 1 del artículo 59, entre las palabras "Muerte" y "Presidio o reclusión perpetuos" la expresión "Presidio perpetuo calificado".".

15. Del H. Senador señor Novoa, para reemplazarlo por el siguiente:

"4. Agrégase, en la escala número 1 contenida en el artículo 59, a continuación de la palabra "Muerte", consignada en grado primero dentro de la escala de penas, la frase "Presidio perpetuo calificado", consignándola con grado segundo, modificándose, correlativamente, la graduación de las penas siguientes.".

16. Del H. Senador señor Ominami, para suprimir la expresión "calificado".

Nº 5

17. Del H. Senador señor Novoa, para suprimirlo.

Nº 6

18. De los HH. Senadores señor Horvath, y 19.- señor Novoa, para suprimirlo.

Nº 7

20. Del H. Senador señor Novoa, para suprimirlo.

21. Del H. Senador señor Horvath, para sustituirlo por el siguiente:

"7. Agrégase, al final del inciso segundo del artículo 75, la palabra "calificado".".

Nº 8

letra a)

22. Del H. Senador señor Horvath, para reemplazarla por la siguiente:

"a) Agrégase al final la palabra "calificado".".

letra b)

23. Del H. Senador señor Horvath, para suprimirla.

24. Del H. Senador señor Ominami, para suprimir la expresión "calificado".

Nº 9

25. De los HH. Senadores señor Horvath, y 26.- señor Novoa, para suprimirlo.

Nº 10

27. Del H. Senador señor Horvath, para suprimirlo.

28. Del H. Senador señor Novoa, para sustituirlo por el siguiente:

"10. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 91, la frase "pena de muerte" por "pena de presidio perpetuo calificado".".

29. Del H. Senador señor Ominami, para suprimir la expresión "calificado".

Nº 11

30. De los HH. Senadores señor Horvath, y 31.- señor Novoa, para suprimirlo.

Nº 12

32. De los HH. Senadores señor Horvath, y 33.- señor Novoa, para suprimirlo.

Nº 13

34. Del H. Senador señor Ominami, para suprimir la expresión "calificado".

Nº 14

35. De los HH. Senadores señor Horvath, y 36.- señor Sabag, para suprimirlo.

37. De los HH. Senadores señores Fernández, Larraín, Novoa, Stange y Urenda, para reemplazarlo por el siguiente:

"14. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 372 bis la expresión "a muerte" por "a presidio perpetuo calificado" y agrégase la siguiente frase final: "a menos que la víctima fuere menor de dieciocho años, en cuyo caso la pena será de presidio perpetuo calificado a muerte.".

38. Del H. Senador señor Ominami, para suprimir la expresión "calificado".

Nº 15

39. Del H. Senador señor Horvath, para suprimirlo.

40. De los HH. Senadores señores Fernández, Larraín, Novoa, Stange y Urenda, para suprimir la frase "inciso quinto del artículo 141,".

41. Del H. Senador señor Ominami, para suprimir la expresión "calificado".

ARTICULO 2º

42. Del H. Senador señor Horvath, para suprimirlo.

43. Del H. Senador señor Ominami, para suprimir la expresión "calificado".

ARTICULO 3º

Nº 1

44. Del H. Senador señor Horvath, para sustituirlo por el siguiente:

"1. Sustitúyese en el artículo 351 la oración "La pena se elevará hasta la de muerte, si a consecuencia del siniestro resulta la muerte o lesiones graves de personas cuya presencia allí se puedo prever" por la siguiente: "La pena se elevará hasta la de muerte, si a consecuencia del siniestro resulta la muerte de personas cuya presencia allí se pudo prever, y de presidio perpetuo calificado si resultaren con lesiones graves tales personas".".

45. Del H. Senador señor Ominami, para suprimir la expresión "calificado".

Nº 2

46. De los HH. Senadores señor Cordero, y 47.- señor Horvath, para suprimirlo.

48. Del H. Senador señor Ominami, para suprimir la expresión "calificado".

ARTICULO 4º

Nº 1

49. Del H. Senador señor Horvath, para suprimirlo.

Nº 2

50. Del H. Senador señor Horvath, para suprimirlo.

Nº 3

51. Del H. Senador señor Zurita, para suprimirlo.

52. Del H. Senador señor Ominami, para suprimir, en el Nº 7º propuesto, la expresión "calificado".

ARTICULO 6º

53. Del H. Senador señor Ominami, para suprimirlo.

Nº 1

54. De S.E. el Presidente de la República, 55.- de los HH. Senadores señor Bitar, y 56.- señor Silva, para reemplazar la expresión "treinta años" por "cuarenta años".

1.12. Discusión en Sala

Fecha 19 de diciembre, 2000. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 343. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

ABOLICIÓN DE PENA DE MUERTE

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que deroga la pena de muerte, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (2367-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Hamilton).

En primer trámite, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 1ª, en 3 de octubre de 2000.

Constitución (nuevo), sesión 5ª, en 17 de octubre de 2000.

Constitución (segundo), sesión 15ª, en 5 de diciembre de 2000.

Discusión:

Sesiones 2ª, 3ª, 4ª, y 5ª, en 4, 10, 11, y 17 de octubre de 2000 (queda pendiente su discusión general); 7ª, en 31 de octubre de 2000 (se aprueba en general).

El señor HOFFMANN (Secretario)).-

El proyecto fue aprobado en general por el Senado en sesión del 31 de octubre del año en curso.

En su informe, la Comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de lo siguiente:

1.- El artículo 5º no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones. En consecuencia, corresponde darlo por aprobado de conformidad al artículo 124 del Reglamento. Se trata de una norma de quórum simple.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se daría por aprobado el artículo 5º.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

2.- Artículos que fueron objeto de indicaciones rechazadas: Artículo 1º, Nºs 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15; y los artículos 2º, 3º y 4º.

3.- Indicaciones aprobadas: Nºs 7, 8, 9, 10, 54, 55 y 56.

4.- Indicación aprobada con modificaciones: Nº 12.

5.- Indicaciones rechazadas: Nºs 3, 6, 16, 24, 28, 29, 34, 38, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 51, 52 y 53.

6.- Indicaciones retiradas: Nºs 11 y 13.

7.- Indicaciones inadmisibles: Nºs 1, 2, 4, 5, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 39, 40, 42, 49 y 50.

La Secretaría ha elaborado un boletín comparado dividido en cuatro columnas. En la primera figura la legislación relacionada con el proyecto. En la segunda aparece el texto aprobado en general. En la tercera, las modificaciones propuestas en el segundo informe y, en la cuarta, el texto final.

La Comisión deja constancia de que los artículos 4º y 6º, Nº 2, deben ser aprobados con quórum orgánico constitucional. Esto es, por las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio, que en este momento son 27.

Por su parte, los artículos 1º, 2º y 3º deben aprobarse con quórum calificado, es decir, por la mayoría absoluta de los señores Senadores en ejercicio, que en este momento son 24.

Asimismo, la Comisión destaca que las dos modificaciones propuestas al primer informe se acordaron de la siguiente manera. Los artículos 1º, Nº 3, letra a) y 6º, Nº 1, por cuatro votos a favor y uno en contra. Se pronunciaron favorablemente los Honorables señores Aburto, Chadwick, Díez y Silva, y en contra, el Senador señor Hamilton. El artículo 1º, Nº 3, letra c), fue aprobado unánimemente por los Honorables señores Aburto, Chadwick, Díez, Hamilton y Silva.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín, después de lo cual daré a conocer el artículo aprobado y que reglamentariamente no requiere votación.

--(Durante la votación).

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , deseo plantear una cuestión previa al análisis de la discusión en particular de esta iniciativa, relacionada con la información de que acaba de dar cuenta el señor Secretario .

El Presidente de la Comisión declaró inadmisible gran cantidad de indicaciones presentadas por diversos señores Senadores -en realidad, prácticamente todas-, por no tener relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. Algunas de esas indicaciones planteaban -como hicimos presente en la discusión general de la iniciativa - mantener la pena capital para algunos delitos, según los casos de que se tratase, pero -repito- el Presidente de la Comisión ha considerado que tales indicaciones se alejan de la idea matriz.

En términos generales, cuando una indicación no corresponde a las ideas matrices o fundamentales de la iniciativa significa que se aleja por completo de la materia que ésta pretende regular. En verdad, esto no es así, porque las indicaciones presentadas inciden directamente en la materia que estamos discutiendo. Los delitos respecto de los cuales se quiere eliminar la aplicación de la pena capital.

En consecuencia, el sentido general de las indicaciones apunta hacia el objetivo del proyecto. Ahora, se dice que éste tiene como fin eliminar totalmente la pena de muerte de nuestra legislación. Podrá ser ésa la intención, pero no lo que ocurre efectivamente, por cuanto dicha pena queda vigente en dos delitos específicos que no fueron incorporados dentro de la moción presentada por el Senador señor Hamilton .

En efecto, una de ellas dice relación al artículo 369 del Código de Justicia Militar y otra a un caso todavía considerado típicamente por diversas legislaciones mundiales como un ejemplo de los delitos a los cuales se puede aplicar la pena capital: el parricidio, sancionado en el artículo 390 del Código Penal. Ambas disposiciones mantenían dicha pena, en la propuesta del autor de la moción.

En consecuencia, señor Presidente , el que nosotros planteemos reducir en forma significativa de nuestra legislación la aplicación de la pena capital para dejarla vigente en uno, dos o tres delitos, me parece que está dentro de la idea matriz del proyecto y pienso que es un error de hecho demasiado significativo rechazar estas indicaciones por ese concepto.

Sin embargo, también hay otra idea que me parece importante señalar. El proyecto sugiere la derogación de la pena de muerte en nuestra legislación. Cada vez que el autor o los autores de una moción proponen como objetivo la abolición de dicha pena, aparentemente -según la lógica de la declaración de inadmisibilidad-, debería entenderse como una derogación total y, por lo tanto, cualquier planteamiento para hacerlo parcialmente parecería contrario a las ideas matrices o fundamentales del proyecto. Si aceptáramos este razonamiento realmente estaríamos cercenando las atribuciones legislativas del Congreso y de los Poderes Legisladores, en general. Por consiguiente, no es razonable llegar a esa conclusión porque si bien entendemos la voluntad legislativa, no puede inferirse que la opción del Senado sea sólo la derogación total cuando así lo ha planteado su autor. En ese caso, estaríamos -repito- cercenando, limitando y restringiendo gravemente las facultades legislativas del Senado.

Por estas consideraciones, señor Presidente , dado que las indicaciones que formulamos no son ajenas a la idea matriz del proyecto y que, además, la consecuencia de esa interpretación sería una grave restricción de las atribuciones legislativas de la Corporación, deseo que se revise esta situación.

Asimismo, las indicaciones pueden ser rechazadas por la Comisión e incluso por la Sala, pero en este caso, no han sido discutidas en la Comisión y con el predicamento utilizado teóricamente podría impedirse su debate en la Sala. En consecuencia, si la Sala tiene a bien revisar esta situación por las consideraciones que expuse, solicito que el proyecto vuelva a la Comisión para que se pronuncie sobre estas indicaciones, pues no son inadmisibles, y que se realice el proceso legislativo como corresponde: con todo el debate. Repito: en esa instancia la Comisión podrá pronunciarse a favor o en contra de las indicaciones que presentamos y de la misma forma podrá hacerlo la Sala. De lo contrario, estaríamos amordazando a muchos Senadores que desean intervenir y legislar como corresponde de acuerdo a sus atribuciones constitucionales.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se ha solicitado enviar este proyecto nuevamente a Comisión, lo que requiere acuerdo de la Sala. Como observo que esto dará lugar a debate, otorgaré un tiempo muy breve al Presidente de la Comisión y a los integrantes de ésta que lo soliciten, con el objeto de clarificar la exposición del Senador señor Larraín . A continuación de lo cual, requeriré el pronunciamiento de la Sala.

Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , antes de entrar al fondo del asunto, me permito recordarle que la facultad de declarar inadmisibles las indicaciones corresponde al Presidente de la Sala o a los Presidentes de las Comisiones, lo que puede ser reconsiderado por las Comisiones o la Sala, en su caso. De manera que la Sala del Senado no cuenta con la atribución de reconsiderar la declaración de inadmisibilidad hecha por el Presidente de una Comisión.

Ello fue discutido en esta rama legislativa cuando se debatió un proyecto de ley relativo a la sede del Congreso en Valparaíso. Se señaló que el Presidente de una Comisión no disponía de la facultad de declarar inadmisibles proyectos de ley, porque éstos ya habían pasado por la Sala, pero que sí le asistía la soberanía, establecida por la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, para hacerlo respecto de una indicación. La Sala, entonces, no puede revisar la decisión tomada por el Presidente de una Comisión con consulta a ese mismo organismo técnico y la aprobación unánime de éste.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Estoy totalmente de acuerdo con Su Señoría. Lo que he hecho presente es que la Sala debe definir si la iniciativa vuelve a la Comisión o no. Es la única petición concreta formulada hasta el momento.

Como Presidente del Senado , no puedo revisar, en efecto, la declaración de inadmisibilidad emanada de un Presidente de Comisión . Por ende, ahora sólo se debe resolver lo planteado por el Honorable señor Larraín . Y es una indicación que se puede hacer, de acuerdo con el Reglamento.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , para la fidelidad de la relación, debo dejar constancia de que, concretada en la Comisión la declaración de inadmisibilidad, el Senador señor Chadwick -quien me lo recuerda en este instante- se incorporó al debate y manifestó su desacuerdo con esa medida.

Y quisiera explicar en forma breve a esta Corporación las razones consideradas al respecto, principalmente porque durante toda mi vida parlamentaria he intentado respetar y hacer respetar lo más posible los derechos de mis Honorables colegas. No cabe duda de que la idea matriz de la preceptiva en estudio determinó la votación con quórum calificado. No se establece una sanción nueva de presidio calificado, con el cambio pertinente en relación con algún delito, sino que se modifica el artículo 21 del Código Penal y la escala general de penas, suprimiéndose la de muerte. Y en ello recayó la discusión de la prensa y de la Sala. Lo que aquí se hizo responde absolutamente a la idea matriz del texto.

Por lo tanto, lo que no se puede volver a analizar, porque el Senado ya se pronunció con el quórum constitucional exigido, es si la pena capital se elimina o no en la escala respectiva del Código del ramo. Ese aspecto se encuentra resuelto.

En seguida, declaramos admisible la indicación de otro señor Senador relativa a delitos del Código de Justicia Militar cometidos en tiempo de paz. ¿Y por qué se aplicó ese criterio? Porque la idea matriz, en lo atinente a dicho cuerpo legal, era suprimir la pena de muerte en cuanto a determinados delitos cometidos en estado de guerra, pero sin que esa sanción fuera eliminada de la escala de penas del mismo texto. Sobre esa base, entonces, se sometió el asunto a la Comisión.

A juicio de su Presidente y consultado dicho organismo técnico, no es un procedimiento normal ni racional que, discutida y aprobada una idea por el Senado con quórum calificado, una indicación pueda obligar a reabrir el mismo debate y a proceder a la misma votación en orden a la supresión de la pena de muerte en la escala de sanciones del Código Penal, que es la idea matriz del proyecto.

Por ese motivo y después de reflexionar, a sabiendas de que no era una resolución fácil, el Presidente de la Comisión de Constitución, consultando previamente a esta última, declaró la inadmisibilidad.

Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Quisiera subrayar que nos hallamos ante un tema de previo y especial pronunciamiento, porque no se trata el fondo del asunto, sino la proposición del Senador señor Larraín para devolver el proyecto a Comisión a fin de que se revise lo atinente a la inadmisibilidad de acuerdo con las normas reglamentarias.

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath , y después, los Senadores señores Hamilton y Novoa .

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , creo que en la cuestión en análisis se debe ser particularmente cuidadoso y, sobre todo, tener a la vista las distintas presentaciones efectuadas en la discusión general. Muchos Honorables colegas estuvieron en la Sala a favor de derogar la pena de muerte en algunos casos y establecer una gradualidad. Y fue así que algunos votaron a favor y otros en contra. Pero se tuvo en cuenta -repito- la idea de la gradualidad.

Ahora bien, respecto de la versión entregada recién y la decisión tomada por el señor Presidente de la Comisión , sostengo que un organismo técnico no puede atropellar la voluntad de la Sala e imponer prácticamente por Secretaría la derogación total de la pena de muerte, cuando la realidad, a juicio de algunos de nosotros que estamos a favor de la idea en general, hace aconsejable la gradualidad aludida y aplicar una fórmula práctica que el país merece.

En consecuencia, estimo que en este momento no podemos encontrarnos con las manos amarradas respecto de lo decidido por la Comisión. Y, por ello, respaldo la iniciativa del Senador señor Larraín en el sentido de que el proyecto vuelva al organismo técnico y de que se estudien las indicaciones, de modo que definitivamente la Sala vote artículo por artículo considerándolas en el fondo.

He dicho.

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente , en primer lugar, deseo consignar con toda claridad y precisión que la idea matriz de la iniciativa es suprimir la pena de muerte en nuestra legislación. Y la única exclusión registrada tanto en el texto original como en la indicación completa formulada por el Gobierno sobre el mismo tema se refiere al Código de Justicia Militar. Por esa razón, algunas indicaciones han sido declaradas inconstitucionales, y no así otras, relativas a dicho cuerpo legal.

El artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso dispone que no se admitirán indicaciones contrarias a la idea matriz del proyecto. Y esta última quedó claramente señalada en el articulado y en la indicación complementaria del Gobierno, así como en el planteamiento y en la votación de la Sala, pero sobre todo en la interpretación de la Comisión. Porque el señor Presidente del organismo técnico declaró la inadmisibilidad con el respaldo de la unanimidad de los miembros presentes, aunque uno de ellos con posterioridad haya dejado establecida, con toda razón y derecho, su discrepancia.

Cabe recordar que en el caso en estudio la Sala no puede rectificar una declaración de inadmisibilidad. Si ésta proviene de su Presidente , es posible pedir la reconsideración. Conforme. Si es emitida por el Presidente de la Comisión , el organismo técnico puede discutir sobre el particular. De acuerdo. Y es algo que se hizo. Pero, una vez declarada la inadmisibilidad por cualesquiera de las autoridades señaladas por la Carta, la Ley Orgánica Constitucional y el Reglamento, ello no se puede revisar ni por la unanimidad de la Sala.

Lo anterior proviene de cómo se construyó la Constitución de 1980. Porque, originalmente, si un Presidente de Comisión iba a admitir que se votara una indicación que, en definitiva, era contraria a la Carta según el Tribunal Constitucional, perdía el cargo, del mismo modo que quien la había presentado.

El Senado ha aplicado reiteradamente el sistema que nos ocupa. Y, mientras no se modifiquen la Constitución, la Ley Orgánica Constitucional y el Reglamento, ello seguirá ocurriendo, guste o no guste, según el mérito de una iniciativa.

Tanto es así, señor Presidente , que en más de una oportunidad se ha hablado aquí de presentar un proyecto de ley -que, seguramente, contaría con la anuencia de la gran mayoría- para rectificar en ese sentido los textos legales mencionados, de manera que la última instancia en constitucionalidad sea la voluntad de la Sala de la Corporación. Pero eso no es así actualmente. Y, en consecuencia, estoy de acuerdo con el señor Presidente de la Comisión y el señor Presidente del Senado . No corresponde tratar acá el tema expuesto.

Resuelto ya por la Comisión el proyecto de ley y no siendo procedente modificar la declaración de inadmisibilidad no compartida por un señor Senador, no soy partidario de enviar el texto nuevamente al organismo técnico. No mediaría ninguna razón para ello. Y menos aún cuando la iniciativa, tan debatida durante tanto tiempo y en varias oportunidades en esta rama del Congreso, debe someterse a lo acordado por la unanimidad de los Comités en orden a ser tratada y resuelta hoy.

Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , sólo deseo reafirmar lo expresado por el Honorable señor Horvath . Muchos de los que votamos a favor de la idea de legislar lo hicimos especificando claramente que nuestra intención era reducir el ámbito de aplicación de la pena de muerte.

Me parece que concluir después que, como se trata de derogar tal sanción, no son admisibles indicaciones que pretenden dejarla sin efecto en 90 por ciento es realmente forzar la interpretación y dejar -diría yo- a muchos señores Senadores en la imposibilidad absoluta de expresar su opinión. A mi juicio, ésta no es la forma de aprobar un proyecto de ley tan importante como el que nos ocupa.

Conviene tener presente, además, que declarar inadmisible una indicación con respecto al artículo 21 del Código Penal -cuyo objetivo es reponer la pena de muerte como la sanción de más alto grado-, en circunstancias de que el proyecto no incluía su derogación para al delito de parricidio contemplado en el artículo 390 de ese mismo cuerpo jurídico, es incurrir en un error de hecho gigantesco. Porque si se pretende dejar vigente ese último precepto, no veo cómo puede declararse inadmisible una indicación al artículo 21 siendo que consigna la pena capital como la sanción de mayor gradualidad.

Por lo tanto, aquí se está defendiendo -a mi modo de ver, con argumentos forzados- una posición que realmente contraría al espíritu de muchos señores Senadores.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK .-

Señor Presidente, sólo deseo ratificar los criterios que expresé en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y que son plenamente coincidentes con los manifestados por los Senadores señores Larraín , Horvath y Novoa .

En el referido órgano técnico sostuve que yo no era partidario de declarar inadmisible estas indicaciones, básicamente por dos razones. En primer lugar, en técnica jurídica hay dos criterios para enfrentar la sanción máxima: o se presenta un proyecto para abolirla, caso en el cual se la elimina por completo -en teoría jurídica, a esto se lo llama "abolición de la pena de muerte"-, o se elabora otro para derogarla, caso en el cual nos enfrentamos a una supresión parcial de dicha pena.

En cuanto a la iniciativa en estudio, resulta absolutamente claro que sus ideas matrices apuntan a una derogación parcial de ella, y de ninguna manera a su abolición. No se habla de una eliminación total. En efecto, tanto en el proyecto original como en el texto final propuesto por la Comisión, se mantiene vigente la pena de muerte establecida en nuestro sistema. En el primero de ellos rige no sólo en la justicia especial o militar, sino también en la legislación común respecto del delito de parricidio. Por su parte, en el texto final de la Comisión la sanción máxima se mantiene en materia de justicia militar.

El señor DÍEZ .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor CHADWICK .-

¡Perdón, señor Senador ! Quiero terminar mi intervención.

El señor DÍEZ .-

Hay un error, Su Señoría.

El señor CHADWICK .-

En consecuencia, no estamos en presencia de la abolición de la pena de muerte, sino de un proyecto de derogación de la misma, que es parcial en este caso, porque subsistirá en nuestro ordenamiento jurídico. Por consiguiente, las ideas matrices no pueden generar como efecto una situación en orden a que se estaría frente a un sistema que la suprimirá. Tanto es así que en la Comisión analizamos artículo por artículo, y cada norma donde aparecía un delito vinculado a ella fue votada sobre la base de eliminar o mantener la sanción máxima. Porque, obviamente -insisto-, no se trata de un proyecto de supresión total o de abolición de la sanción capital, sino de una derogación parcial, por cuanto ésta subsiste tanto en el texto original como en el sometido hoy a nuestra consideración.

En segundo lugar, más allá de esa apreciación técnica-jurídica, creo que si se declaran inadmisibles las indicaciones, ese criterio puede ser muy perjudicial para la forma de legislar, porque se producirá una rigidez tremendamente fuerte en la idea de elaborar textos legales.

El señor DÍEZ .-

Así está establecido.

El señor CHADWICK .-

Es posible que sea así, Su Señoría. Pero la práctica del Senado es ir perfeccionando las normas. Ha sido nuestra costumbre tratar de legislar en mejor forma.

¿A qué nos puede inducir un criterio como el mencionado si lo aplicamos más allá de este proyecto de ley? Pongámonos en el caso de una iniciativa legal que debamos estudiar en otra sesión. Es posible que un señor Senador, cuando se enfrente a la idea de legislar, no sea partidario de todo su contenido, sino de una parte de él. ¿Cuál será su opción si se aplica ese criterio? ¿Votar en contra de la idea de legislar? ¿Por qué no dejar abierta la posibilidad de una mayor flexibilidad, de modo que cuando uno acepte, no todo el proyecto, sino parte de él, pueda votarlo a favor en general y, posteriormente, presentar indicaciones que permitan complementar o perfeccionar aquellas normas con las que no esté de acuerdo. En caso contrario, introduciremos una rigidez muy fuerte, que se traducirá en el rechazo de la idea de legislar por temor a que después se declare inadmisible alguna indicación.

Como dije, estimo que lo anterior rigidiza el proceso legislativo e induce a votar negativamente la idea de legislar. Esto lo señalo más allá de esta iniciativa legal específica, para que se tenga por costumbre legislar con un sentido más permanente.

Por eso, a mi juicio, era bueno declarar admisibles las indicaciones, como lo señalé en la Comisión.

El señor RÍOS.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Antes de conceder la palabra a Su Señoría, sugiero terminar luego con el debate para resolver este asunto, que más que nada es de procedimiento: decidir que vuelva o no la iniciativa a Comisión.

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos, y después el Senador señor Sabag.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , nuestras opiniones no dicen relación al proyecto mismo, sino que están referidas a un problema de Reglamento y de interpretación de la ley.

En primer lugar, deseo agregar algunos antecedentes que avalan lo expresado por los Honorables señores Larraín , Chadwick , Novoa y otros señores Senadores. Al mismo tiempo, daré un ejemplo muy claro y definido acerca de lo manifestado por el Honorable señor Díez , en orden a que en el Senado no existiría historia en situaciones de esta naturaleza.

Recuerdo que, siendo Presidente de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, declaré inadmisible una norma legal, pero posteriormente la Sala resolvió su admisibilidad. En verdad, en esa discusión había otros elementos que considerar.

Si bien el Senado ha sido muy autónomo en la solución de sus cuestiones legislativas, en aquella oportunidad existían antecedentes en el sentido de que esa disposición había logrado una votación favorable en la Cámara de Diputados.

Fue así como se empezó a crear una suerte de historia. Pero lo cierto es que, en definitiva, esta Sala emitió un juicio sobre una declaración de inadmisibilidad hecha por el Presidente de una Comisión. Vale decir, hubo pronunciamiento. Así que hay antecedentes claros y definidos al respecto.

En segundo lugar, acepto absolutamente lo planteado por el Senador señor Chadwick , en orden a que estamos entrando en una discusión de lo que significaría aprobar la idea de legislar sobre una materia determinada, lo cual, obviamente, en el caso de la pena de muerte, abre la posibilidad de que se formulen todas las indicaciones necesarias. Ha existido una gran cantidad de proyectos donde diversos señores Senadores han estado en contra de la idea de legislar. A modo de ejemplo, menciono uno estructurado en diecisiete artículos, respecto de los cuales se presentó igual número de indicaciones, las que rechazaban cada una de sus disposiciones. Y se utilizó para ello el mecanismo reglamentario existente.

Así han procedido varios Honorables colegas -tal vez, todos los Senadores- con motivo del estudio de materias de su interés.

En consecuencia, desde mi punto de vista, lo planteado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia contiene una equivocación fundamental, por cuanto, de aplicarse un criterio como el señalado, se producirá un daño enorme a todo nuestro proceso legislativo.

Por tal motivo, señor Presidente , si el proyecto es enviado nuevamente a Comisión, ello debe hacerse sobre la base de que existe una disposición muy clara y definida en tal sentido: estudiar las indicaciones, pero sin pronunciarse respecto su constitucionalidad o inconstitucionalidad, toda vez que ya hay un juicio sobre el particular, el que, en mi opinión, seguirá siendo parcial si se consideran los argumentos esgrimidos en esta Sala.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Excúseme, Su Señoría, pero discrepo totalmente de su posición, porque incluso hay sobre el particular un informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Recuerdo que en 1992 algunos Senadores presentamos un proyecto de ley para modificar la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional en el sentido que indica el Honorable señor Ríos. Sin embargo, ello no prosperó. El informe correspondiente lo dice claramente, y la resolución del referido órgano técnico fue acogida por la Sala.

Ésa ha sido la conducta permanente que he observado, -por lo menos en todo el tiempo que llevo como Presidente del Senado- esto es, que la declaración de inadmisibilidad hecha por el Presidente del Senado o de alguna Comisión sólo puede ser reconsiderada por la Sala o por el respectivo órgano técnico, quedando a firme si ello no ocurre. Mientras que la declaración de admisibilidad siempre puede ser revisada en instancias posteriores al proceso legislativo.

Como Presidente , siempre he aplicado ese criterio, convencido de que tal es el procedimiento que corresponde. Pero entiendo que puede haber otras interpretaciones, como ocurrió cuando ocupaba esta Presidencia el Honorable señor Valdés y era Vicepresidente el Senador señor Urenda . Según me informa Secretaría, el proyecto pertinente se encuentra en la Cámara de Diputados y aún no ha sido despachado.

Por lo expuesto, creo que está agotado el debate en lo que dice relación al tema. No sé si el Honorable señor Sabag desea intervenir, por cuanto se halla inscrito para hacer uso de la palabra.

El señor SABAG.-

Sí, señor Presidente . Seré muy breve.

Cuando votamos la idea de legislar, me pronuncié a favor del proyecto en el entendido de que sería posible presentar indicaciones. Consulté a otros señores Senadores más técnicos en la materia, quienes me ratificaron que ello era así. Sobre esa base, formulamos indicaciones, pues creíamos que algunos delitos debían quedar sujetos a la pena de muerte, como el caso específico que presenté vinculado al artículo 372 bis del Código Penal, referente a las violaciones de menores con resultado de muerte.

Sin embargo, ahora, debido al problema técnico que ha surgido, nos encontramos con que la idea de legislar fue aprobada y las indicaciones no son admisibles. En todo caso, acepto las razones que se han dado, las cuales están basadas en la tradición, la Constitución y el Reglamento, pero realmente el criterio aplicado nos sorprendió a muchos y, seguramente, nos indujo a error.

Admito las reglas del juego. Y, como no quiero ser inconsecuente con lo que manifesté en forma clara respecto de la materia de fondo en esa oportunidad, dejo constancia de que ahora estamos compelidos a acatar lo que aprobamos anteriormente.

El señor DÍEZ.-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Una vez que intervenga el Senador señor Díez se cerrará el debate y se procederá a votar.

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , debo aclarar dos puntos. En primer término, no fue el Presidente de la Comisión quien resolvió sobre el particular, pues él formuló la consulta a los miembros de ella, y éstos, unánimemente y previo fundamento de su respectiva posición, declararon la inadmisiblidad de las indicaciones.

El señor LARRAÍN.-

Eso no es lo que expresa el informe.

El señor DÍEZ .-

Así se señala en la página 4, Honorable colega.

En segundo lugar, la pena de muerte para sancionar el delito de parricidio, contemplada en el artículo 390 del Código Penal, se encuentra excluida del texto definitivo aprobado por la Comisión.

En seguida, quiero establecer algo muy importante, porque señala la conducta que debe tener el Senado.

Se puede sustentar un criterio distinto del consignado en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, pero ésta otorga al Presidente de la Sala la facultad de pronunciarse acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de los proyectos de ley, sea que éstos se hayan iniciado en moción o mensaje. Una vez declarada admisible una iniciativa por la Sala del Senado, directamente por ésta o por el Presidente , la Comisión no puede declararla inadmisible. Podrá rechazarla, pero no declarar su inadmisibilidad.

Aquí estamos en presencia de otra cosa, normada por preceptos distintos de dicha Ley Orgánica: por los artículos 24, que trata de las indicaciones -no de los proyectos- y 25, que regula la declaración de inadmisibilidad de las indicaciones. Este último expresa textualmente: "Corresponderá al presidente de la sala o comisión la facultad de declarar inadmisibles las indicaciones a que se refiere el artículo anterior." (Las presentadas por los Parlamentarios). "No obstante, la sala o comisión, en su caso, podrá reconsiderar dicha inadmisibilidad.".

El señor LARRAÍN.-

Eso es lo que estamos pidiendo.

El señor DÍEZ .-

En Castellano, señor Senador, cuando la norma alude al Presidente de la Sala o Comisión y agrega "en su caso", se refiere al titular de una u otra. No cabe interpretar que la Comisión puede dejar sin efecto la declaración de inadmisibilidad hecha por la Sala, ni que ésta puede anular la de la Comisión.

Eso significa "en su caso".

Por lo tanto, como Presidente de la Comisión, manifiesto mi voluntad de ratificar la inadmisibilidad de las indicaciones y el acuerdo tomado al respecto por ese órgano técnico.

Hago presente a la Mesa que, en la eventualidad de que el proyecto vuelva a Comisión, solicitaré a ésta mantener su punto de vista a fin de preservar el respeto al Reglamento y el correcto funcionamiento del Senado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El asunto es claro y el titular de la Comisión ha adelantado ya un pronunciamiento frente al posible envío a ella del proyecto.

En virtud del artículo 131, Nº 7º, corresponde votar la proposición para que la iniciativa vuelva a dicha instancia especializada para el solo efecto de revisar la cuestión de inadmisibilidad de las indicaciones.

¿Habría acuerdo para efectuar la votación en forma económica?

El señor PIZARRO .-

Sí.

El señor FERNÁNDEZ .-

Muy bien.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Acordado.

En votación económica.

--Por 20 votos contra 16 se rechaza la proposición para que el proyecto vuelva a Comisión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En consecuencia, continúa la discusión particular.

El señor Secretario dará a conocer los artículos que, en conformidad al artículo 124 del Reglamento, deben darse por aprobados por no haber sido objeto de indicaciones en la discusión general o de modificaciones en el segundo informe.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Sólo el artículo 5º se encuentra en esa situación, dado que no fue materia de indicaciones ni de modificaciones.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Y no requiere de quórum especial.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

En efecto. Es de quórum simple.

--El artículo 5º queda aprobado reglamentariamente.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Corresponde tratar el artículo 1º, que es de quórum calificado y al cual la Comisión propone introducir dos modificaciones:

En la letra a) del Nº 3, reemplazar la palabra "treinta" por "cuarenta".

En la letra c), sustituir la segunda oración por la siguiente: "Asimismo, sólo procederá a su respecto el indulto particular por razones de Estado o por el padecimiento de un estado de salud grave e irrecuperable, debidamente acreditado, que importe inminente riesgo de muerte o inutilidad física de tal magnitud que le impida valerse por sí mismo. En todo caso el beneficio del indulto deberá ser concedido de conformidad a las normas legales que lo regulen.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Como informó el señor Secretario , la aprobación de estas enmiendas requiere de quórum calificado, es decir, de 24 votos.

En discusión.

El señor BOENINGER.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger, y después el Senador señor Viera-Gallo.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , ¿nos vamos a guiar por el boletín comparado?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Sugiero a los señores Senadores tomar como base el segundo informe de la Comisión.

El señor BOENINGER.-

Quiero dejar constancia de que estoy en contra de lo propuesto por la Comisión en la letra a).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿De la modificación que sube de 30 a 40 años el presidio perpetuo efectivo?

El señor BOENINGER.-

Exacto.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , ¿se votará sólo la propuesta contenida en la letra a)?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tanto la de la letra a) como la de la letra c), señor Senador .

El señor VIERA-GALLO.-

Solicito que se voten por separado, de manera tal que el rechazo del plazo de 40 años contenido en la letra a) implique mantener los 30 años para solicitar la libertad condicional.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Así se hará.

En votación la propuesta de la Comisión consignada en la letra a).

--(Durante la votación).

El señor LAVANDERO.-

Voto por mantener los 30 años de presidio.

El señor MORENO .-

Señor Presidente , fui autor, junto con otros señores Senadores, de la indicación tendiente a elevar a 40 años el plazo de privación efectiva de la libertad. Las razones para ello -no las repetiré- figuran en el texto de la intervención que formulé.

Si estamos en vísperas de sustituir la pena de muerte por la de presidio perpetuo efectivo, los 40 años permiten que la confianza pública descanse sobre la certidumbre de que autores de crímenes horrendos no van a quedar en libertad antes de lo que la justicia dictamine.

Por lo tanto, voto a favor.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , votaré en contra de los 40 años.

Distintos señores Senadores han argumentado aquí que la aprobación de la norma sugerida por la Comisión es una manera de dar confianza a la opinión pública en el sentido de que, al abolir la pena de muerte, con la privación de libertad efectiva por aquel período se procura evitar la reiteración de los crímenes que han provocado la ira de gran parte de la población.

Ése no es un razonamiento lógico. Señalar que la condena a 30 ó 40 años de una u otra manera hace la diferencia entre dar o no dar confianza a la población, a mi entender, carece de todo realismo.

Esto me recuerda el viejo cuento de Chesterton donde se expresa que al abolir la pena de muerte y aplicar al reo la cadena perpetua se le está permitiendo apreciar lo hermoso que es la vida.

Treinta años de cárcel nos parecen bastante razonables como castigo para quienes han cometido crímenes horrendos.

Cuando se argumenta a favor de los 40 años sin entrar en el debate más profundo, da la impresión de que la proposición envuelve una suerte de revanchismo.

A mi juicio, la abolición de la pena de muerte tiene otras razones, al margen de cuántos años encerramos en la cárcel a una persona. No considerarlas implicaría torcer la discusión que ha llevado a efecto el Senado. De lo que se trata es de que, una vez abrogada la pena de muerte, quienes han cometido ese tipo de crímenes no sean un peligro para la sociedad.

Y a eso debe sumarse un segundo elemento, que es el fondo de la cuestión en debate: la rehabilitación.

Es necesario abolir la pena de muerte, entre otras razones, por la necesidad de que la sociedad asuma su responsabilidad de lograr la rehabilitación de las personas que han cometido delitos atroces. Y eso se logra con una condena de 30 años. De no elegir esta alternativa, estaríamos argumentando sobre la base de una razón distinta de las que se han aducido para privar a la justicia del derecho a aplicar la pena capital.

Por eso, voto en contra de los 40 años.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , voto a favor de los 40 años, por las mismas razones que adujo en su oportunidad el Senador señor Moreno , uno de los autores de la indicación que dio origen a la sugerencia de la Comisión.

El señor STANGE.-

Señor Presidente , voto que sí, conforme a lo propuesto en el segundo informe y a la posición del Supremo Gobierno: presidio perpetuo calificado de 40 años.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , voté en contra de la supresión en términos absolutos de la pena de muerte, por considerar que la sociedad no puede renunciar a un arma de esa especie frente a determinado tipo de delitos.

Sin embargo, a mi modo de ver, eso no se traduce en la necesidad imperiosa de que quien cometa un delito atroz no pueda obtener la libertad condicional sino luego de transcurridos 40 años, tanto porque ello implica renunciar en forma anticipada a toda factibilidad de recuperación de esa persona -40 años pueden producir en el espíritu transformaciones tremendamente importantes- como porque en la mayor parte de los casos eso significará, simplemente, no tener ninguna posibilidad de salir en libertad.

Además, la circunstancia de rebajar la pena a 30 años no implica necesariamente que deba concederse la libertad condicional, pues para ello deberán cumplirse los requisitos que a este respecto se establecen y que, supongo, obligarán a ser especialmente prudentes en estos casos.

Por ello, no obstante haberme opuesto a la supresión en términos absolutos de la pena capital, creo que los 40 años resultan un exceso, considerando la edad que normalmente tiene un delincuente y porque implica -insisto- renunciar a toda posibilidad de rehabilitación y corrección y suponer que el sistema procesal y el sistema de detención van a adolecer de fallas que permitirán conceder la libertad condicional a quien evidentemente no ha cambiado su forma de ser.

Por eso, voto por mantener los 30 años.

El señor VEGA .-

Señor Presidente , originalmente voté en contra de la derogación de la pena de muerte, tema que me parece muy trascendente para la sociedad chilena.

Comparto los argumentos teológicos y filosóficos aducidos aquí en cuanto a la necesidad de proteger la vida, pues considero que son absolutamente legítimos. Pero estamos viviendo un presente bastante convulsionado, muy dinámico, de mucha delincuencia, por lo cual debemos ser muy prácticos para ver cómo resguardar la vida, particularmente en el caso de las mujeres y los niños. Éstos son absolutamente indefensos y confían en sus madres, quienes, a su vez, confían en la autoridad del Estado para que les otorgue seguridad.

Ahora, la inseguridad es un mal directo que debilita el Estado de Derecho. Ella es lo que dará lugar a más guardias armados y mayor número de cuchillos y revólveres, con lo que se terminará privatizando la seguridad, provocando así tremendos problemas por una defensa mal aplicada, pues no estaremos protegiendo de manera adecuada a nuestra familia ni logrando nuestra supervivencia.

Difícilmente las mujeres de Chile y la sociedad entenderán este sofisticado debate, que es muy legítimo. El mensaje no va a ser el mejor con respecto a la inseguridad en que se vive. Por esa razón, tampoco entenderán mucho el tipo de presidio perpetuo que estamos analizando. A mi juicio, los 40 años constituirán una medida más directa si la autoridad los mantiene en forma irreversible.

Por eso, voto a favor de los 40 años.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , lo importante es que el Derecho Penal evolucione desde la expresión sublimada de la venganza de la sociedad hasta llegar a ser una expresión de justicia. Y la justicia supone castigo, pero con un propósito. Y el propósito es, por una parte, defender a la sociedad, pero, por otra, también rehabilitar al delincuente. De manera que -como dijo el Senador señor Urenda -, si una persona permanece treinta años tras las rejas y se rehabilita, es probable (no seguro) que se le conceda la libertad condicional. ¿Por qué impedir al juez evaluar esa situación?

En mi opinión, debemos confiar en el buen criterio del Poder Judicial y ver la factibilidad de que con el nuevo sistema de procedimiento penal se otorgue la posibilidad de rehabilitación incluso tratándose de los delitos que parecen más inhumanos. Porque a veces tenemos la manga demasiado ancha con delincuentes crueles que muy pronto abandonan la cárcel. Entiendo que sale en enero quien a lo mejor, según este criterio, debería estar 40 años.

Pienso que en esta materia debemos ser coherentes. Por ende, soy partidario de los 30 años.

El señor ZURITA.-

Señor Presidente , tras escuchar a los señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra, me doy cuenta de que algunos han pensado que el presidio perpetuo dura 30 ó 40 años. ¡No! ¡Dura toda la vida! Cuando el juez lo aplica, condena al sujeto a pasar toda su vida en la cárcel.

Y no confiemos la cuestión, Honorable señor Viera-Gallo , al criterio de los jueces. ¡No! El juez condena. A futuro, la rehabilitación será calificada por otros. No entreguemos eso al juez.

Entonces, si el presidio perpetuo dura toda la vida, no nos preocupemos de si 30, 40, 50 ó 20 años -como es hoy día- son el período necesario para la rehabilitación, que corresponde a otra situación.

Y coincido absolutamente con el Honorable señor Viera-Gallo en cuanto a que la pena es vengativa. Pero tiene otro fin: junto con atemorizar y hacer pagar un precio, persigue recuperar al sujeto para la vida.

Entonces, ¿hay que esperar 40 años para saber si el condenado se rehabilitó? Creo que hasta 30 años es mucho tiempo para determinar si puede volver al medio libre.

Por eso, pienso que tanto 30 como 40 años son una exageración. Pero, como tengo que elegir entre ambas cifras, me quedo con los 30 años.

El señor ABURTO .-

Señor Presidente , desde un principio fui contrario a la derogación de la pena de muerte. Sin embargo, andando el tiempo, con el cambio de los antecedentes que se presentaron al proyecto, me convencí de la idea de abrogarla, pero a cambio de un presidio perpetuo efectivo. Y se partía de la base de que él se podía conseguir colocando el límite de 40 años.

La verdad es que aquí da la impresión de que se está tratando con cierta frivolidad sobre la privación de libertad a un ser humano por 30 ó 40 años, como lo señalaba el Honorable señor Ruiz-Esquide hace un momento. Porque pareciéramos estar en un remate: ¿Quién ofrece 30? ¿Quién ofrece 40?

Pero, aparte eso, debemos ser prácticos, dejando de lado la filosofía y el romanticismo en cuanto a si el condenado se va a rehabilitar o no.

Tal como lo expresó el Honorable señor Zurita , la pena que existe es la de presidio perpetuo. Ahora, no es culpa del juez que ésta no se cumpla y que, por la vía administrativa, se concedan determinados beneficios y quede reducida a 20 años.

Por lo tanto, voto por mantener los 40 años establecidos en el proyecto primitivo.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , yo mismo formulé indicación para establecer la pena de 40 años de presidio perpetuo efectivo en reemplazo de la pena de muerte.

No puedo dejar de mencionar que las observaciones hechas por varios señores Senadores pesan en el factor rehabilitación, que me parece fundamental. Pero también debo tener en cuenta que el juez no estará obligado a establecer una sola sanción, porque hay una gama de penas que podrá recorrer. Cuando se trata, por ejemplo, de homicidio calificado, de parricidio o hasta de crimen con violación, hoy el magistrado puede sentenciar a una pena distinta de la capital. Si la persona tiene antecedentes de buena conducta, obviamente no se va a aplicar la sanción máxima.

Por lo tanto, estamos enfrentando casos que pueden ser extremadamente simbólicos para la sociedad. El del colombiano que mató a una niña y la descuartizó -todos lo conocemos; a mí me impactó profundamente-, reiterando un crimen similar, y el de los dos peruanos que en la Región que represento torturaron por más de 24 horas a una pareja de chilenos a quienes posteriormente despedazaron, son muy dramáticos y obligan a imponer el otro criterio. Y siento haber impuesto el otro criterio al votar a favor del término de la pena de muerte. Sin embargo, en casos muy calificados, que considero gravísimos, me pesa el factor consistente en dar una señal potente a la sociedad en cuanto a que no existe la pena de muerte, pero sí un castigo más que nada ejemplarizador, entendiendo que el juez dispone asimismo de una gama de penas que hace que los casos límites sean los menos.

Por eso, sopesando ambos factores y sin negar que me hacen mucha fuerza los argumentos a favor de una pena más corta para facilitar la rehabilitación, entiendo que esto es de carácter excepcionalísimo y que al suprimir la pena de muerte estamos dando un paso importante. Pero, ante los casos excepcionalísimos, creo que debemos dar una señal clara a la sociedad.

En consecuencia, voto por mantener los 40 años que propuse en la indicación.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , lo que acaba de plantear el Honorable señor Bitar a propósito de los casos emblemáticos me hace volver a la argumentación del Senador señor Zurita en el sentido de que la pena que se impone es la de presidio perpetuo.

Entonces, con relación a los 30 ó 40 años, no me parece que sea buen argumento sostener que se debe aplicar el límite obligado mayor como manera de dar un mensaje a la sociedad. El mensaje que se da a la sociedad en el instante de la condena es el de presidio perpetuo.

Ahora, si la sociedad considera que un condenado puede llegar a gozar de la libertad condicional al cabo de 30 años, para quienes creemos en las sanciones humanas y en la rehabilitación constituye una obligación persuadir a los ciudadanos de que la pena de presidio perpetuo por ese período es extremadamente severa.

Por otro lado, reiterando lo que acabo de decir, me parece que no podemos olvidar el elemento de la rehabilitación. Creo que ella es posible. Y si alguien la logra al cabo de 40 años de prisión, es indudable que prácticamente ya no le queda vida útil. De manera que el concepto de rehabilitación se hace tanto más inaplicable cuanto más larga es la privación de libertad.

Desde ese punto de vista, soy partidario de la pena de presidio perpetuo efectivo por 30 años. De haber existido otra opción, habría preferido una sanción menor.

Por último, considero que una privación de libertad de esa extensión no deja ninguna esperanza al condenado. Obviamente, no ayuda a rehabilitación alguna. Más bien fomenta conductas desquiciadas en quien está castigado a una pena atroz, que de alguna manera es la muerte en vida.

En la disyuntiva, voto por mantener los 30 años.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente , pienso que aquí se está confundiendo la rehabilitación con el castigo.

Estamos hablando de delitos de tal gravedad que merecen la pena capital (voté por la derogación de ella), que es lo que tratamos de rebajar.

Independiente de en qué tiempo se rehabilita el reo, hay un castigo de por medio, atendida la naturaleza de ese delito, que puede ser la violación y asesinato de un menor, como se ha señalado aquí.

En consecuencia, si la persona se rehabilita a los seis meses, siguiendo la lógica planteada, se le daría la libertad. Y, en ese caso, ¿en qué queda el castigo? Precisamente, se trata de que el delincuente, aun cuando se haya rehabilitado, permanezca en castigo por el grave delito que cometió. Y la sociedad exige privarlo de su libertad de por vida, como era inicialmente. Ahora se propone rebajar dicha pena a 40 años de reclusión. ¿Por qué? Porque, ya sea por razones judiciales o no judiciales o de cualquiera otra índole, el presidio perpetuo en Chile no existe. Por lo tanto, se transforma en una burla el hecho de que delincuentes que cometieron delitos gravísimos, como es la violación de un menor con resultado de muerte, al cabo de 10 ó 15 años o antes estén en la calle. Se trata de que quien comete ese delito, si bien sabe que no se le aplicará la pena de muerte, al menos tiene la certeza de que cumplirá 40 años de privación de libertad como castigo, aun cuando se rehabilite. Porque, conforme a la lógica de la rehabilitación, ésta puede acontecer muy tempranamente y, por lo tanto, la persona ya no ha de estar en la cárcel, sino en libertad, lo cual equivale a decir "haga mérito y salga en libertad". Ello carece de todo sentido y, por lo demás, no corresponde a la estructura de nuestro sistema procesal penal o carcelario.

Hay otro punto que también nos debería llevar a reflexionar. ¿En qué situación se encuentran actualmente los recintos penitenciarios? Si se lee la prensa de hoy -"La Segunda" y "El Mercurio"- y se ve televisión, se podrá apreciar que el estado de nuestras cárceles es de alto riesgo y no permite rehabilitación ni en un día ni en una semana ni en 20 ó 30 años. Porque el nivel de hacinamiento que se vive en ellas reviste tal gravedad que, si no nos ocupamos urgentemente de ello, va a terminar en una situación explosiva para nuestra sociedad.

No obstante que la anterior es una materia distinta de la que nos ocupa hoy, reitero: ni con mucho se logrará actualmente rehabilitar a un reo en las cárceles, sea el que fuere, sea quien se robó un tarro en un supermercado o el que cometió el peor de los crímenes. Hoy día, la persona que ingresa a una cárcel, entra a pudrirse, entre otras cosas, porque permanece largo tiempo sin ser procesada.

De otro lado, toda la reforma procesal penal que se lleva a cabo, en la que se están comprometiendo muchos esfuerzos, va a chocar con un sistema carcelario absolutamente contrario a toda dignidad humana. Actualmente, en las cárceles chilenas hay un problema grave de derechos humanos. Y no porque no sean ciudadanos se les puede privar de toda la atención que merecen otras personas que se hallan en distintas situaciones.

Sin embargo, el drama que se vive hoy en el sistema carcelario -excúseme, señor Presidente , que, con motivo del proyecto que nos ocupa, toque esta materia- constituye una situación de la mayor gravedad. La prensa de hoy -basta leer los diarios de la tarde- da cuenta del alto riesgo existente para la sociedad chilena lo que está ocurriendo en los recintos de reclusión.

Por lo tanto, me parece importante abocarse al tema de la rehabilitación, pero en serio. Y así como se ha hecho un gran esfuerzo en la reforma procesal penal, se debería analizar lo que ocurre en el sistema penitenciario del país. Por de pronto, creo que ahí existen grandes urgencias.

Señor Presidente , me pronuncié a favor del proyecto y, en consecuencia, de la derogación de la pena de muerte. Sin embargo, a mi juicio, debe mantenerse un castigo alto y, por ende, voto a favor de los 40 años de privación efectiva de libertad, independientemente del tema de la rehabilitación, que está pendiente y respecto del cual el Senado tendría mucho que decir si se abocara a estudiar específicamente las medidas y soluciones que urgen al sistema carcelario chileno.

El señor CANESSA.-

Señor Presidente, voto a favor de mantener los 40 años.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , según el Diccionario de la Lengua Española la acepción del vocablo "perpetuo" es lo que "dura y permanece para siempre". Ésa es la definición.

En consecuencia, desde esa perspectiva, me parece que si se pide tener confianza en el buen criterio del juez, hay que respaldar la sentencia original: cadena perpetua. De tal manera que, entre los 30 y los 40 años, este último plazo es el que se acerca más a lo que "dura y permanece para siempre".

Francamente, considero que si una persona logra rehabilitarse, habrá otros caminos que le permitirán, por la vía administrativa, no judicial, obtener algún beneficio. Sin embargo, si la pena impuesta por un juez, fundada en el conocimiento de la causa y atendidos los méritos, es la de cadena perpetua, debe tratar de mantenerse ésta al máximo. Porque, por lo demás, como se señaló aquí, la rehabilitación en las cárceles chilenas es algo absolutamente impracticable.

En todo caso, habrá que evaluar esta reforma a la luz de lo que pueda ocurrir más adelante en el sistema carcelario y en materia de rehabilitación; pero, en lo que ahora compete, la gente desea que se den señales más firmes, a fin de que quien incurra en los delitos graves sepa claramente que la sanción será muy rigurosa, muy enérgica y sin ningún tipo de franquicias como las que permanentemente se están dando.

Voto por los 40 años.

El señor CORDERO.-

Señor Presidente , sólo con un par de palabras pediría lo siguiente: "Por favor, ayudemos a las víctimas". Hemos dado señales erráticas hace bastante tiempo con leyes que favorecen únicamente a los delincuentes, a los transgresores. ¡Ayudemos a las víctimas! Todos sabemos que es utópico pensar que en nuestro país se va a rehabilitar a los delincuentes. Cuando existan las condiciones para tal efecto, rebajemos la privación efectiva de libertad a los 30 años.

Voto por los 40 años de presidio.

El señor CHADWICK .-

Señor Presidente , si siguiéramos la lógica con que algunos señores Senadores argumentan, en el sentido de que las penas sólo tienen por finalidad defender a la sociedad y la rehabilitación del delincuente, éstas no deberían durar tiempo alguno, sino que tendrían que estar sujetas a una condición; esto es, se condena a alguien mientras se asegure la defensa de la sociedad o se rehabilite. Y ello puede durar una semana, seis meses, un año, veinte o treinta años.

Ésa sería la lógica irrefutable de quienes sostienen que la penalidad tiene ese objetivo. Y dado que eso resulta un absurdo es indispensable comprender que en justicia -como señaló el Honorable señor Viera-Gallo - la pena debe ir acompañada de una sanción, de un castigo. Ello da el sentido a la pena y su orientación de justicia; no es sólo la rehabilitación, la defensa de la sociedad, sino el ejemplo de la sanción, que es retributiva al daño causado.

Sin duda, discutir entre 30 y 40 años, es algo absolutamente prudencial. ¿Por qué me inclino en definitiva por 40 años? Básicamente, por dos razones. En primer lugar, porque creo indispensable tener presente hoy dos escenarios que no podemos olvidar: uno, la delincuencia actual en Chile constituye uno de los principales problemas que afectan a nuestra sociedad, no sólo por el aumento de los delitos, sino por algo aún más grave: la violencia que éstos llevan consigo, que ha ido en constante crecimiento. Ése es hoy el cuadro de la realidad social. Y no podemos olvidarlo, porque la opinión pública quiere hacernos presente a nosotros, a quienes debemos legislar, que actualmente se requiere dar señales claras frente a la acción de la delincuencia, que aumenta día a día y cada vez es más violenta.

Por otra parte -y lo señaló muy bien el Senador señor Cordero -, debemos tener presentes a las víctimas. Porque ocurre que lo único que nos queda, que sí es perpetuo e irrevocable y perdurará para siempre, es el dolor y la pérdida de las víctimas. Es lo único que queda a perpetuidad; todo lo demás puede ser transitorio o extinguirse en el tiempo. Al respecto, deseo recordar -los Honorables señores Bitar y Moreno conocen muy bien el caso- la situación de una madre cuya hija de nueve años fue violada en Santa Cruz por un reincidente. Hay teorías que sostienen que la violación de menores no admite rehabilitación. Y así es. Cuando conversé con esa madre, ella me señaló: "El dolor y la pérdida de mi hija es para toda la vida". Ésa es la verdad. Y eso no se tiene presente cuando legislamos en estas materias.

En segundo término, ¿de dónde partimos? Éste es un proyecto que disminuye penas. Si estuviésemos discutiendo sobre fijar 30 ó 40 años de privación de libertad efectiva antes de otorgar la libertad condicional, y en otras condiciones, ¡conforme! Pero para la opinión pública este proyecto disminuye las penas. ¿Por qué? Porque se deroga la de muerte para los delitos más graves. Además, el hecho de centrar la polémica en la concesión de la libertad condicional a los 30 ó 40 años de presidio, indica que la verdadera condena será la que ahora se acuerde y no la cadena perpetua.

Actualmente, también se aplica presidio perpetuo. Y los ex Ministros de la Corte Suprema que hoy son Senadores pueden confirmar que en Chile ese castigo dura 20 años. ¿Por qué? Porque transcurrido ese período de cárcel se otorga la libertad condicional. ¡Ésa es la verdad! Por eso se argumenta con tanta pasión para decidir entre 30 ó 40 años, pues se sabe que uno de los dos guarismos corresponderá a la duración final del presidio.

Teniendo presentes ambos escenarios, el hecho de que se está disminuyendo la pena máxima y sabiendo que lo perpetuo va unido a la libertad condicional, me quedo con el criterio señalado por el Presidente de la República . Porque no se trata de una indicación, sino de que el propio Presidente Lagos propuso los 40 años de privación de libertad efectiva. Y como una forma de dar una señal clara, en cuanto a que la derogación de la pena de muerte involucra un compromiso en el combate contra la delincuencia, sugirió que el condenado debe permanecer en prisión durante 40 años antes de recibir cualquier privilegio o beneficio. Reitero: es el propio Presidente de la República el que nos pide apoyar esta disposición.

En este caso, coincidiendo con el criterio del Jefe del Estado -que es el punto de partida- y teniendo en consideración los escenarios que mencioné, una vez derogada la pena de muerte, por favor, mantengamos al menos una señal fuerte contra la delincuencia.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , soy partidario de que la libertad condicional se pueda pedir una vez transcurridos 40 años de presidio, igual como lo propone el Presidente de la República en su mensaje. Y en ese entendido, desde el comienzo participé en la discusión del proyecto y lo aprobé.

Estimo que la iniciativa, además, obliga al Ejecutivo , por consideraciones humanitarias aquí manifestadas, más que a rebajar el plazo para pedir la rehabilitación de los reos, a construir establecimientos que les permitan vivir con dignidad el presidio perpetuo. Porque la dignidad es inherente a la persona y también la tienen los delincuentes.

Resulta indispensable que el Gobierno no sólo construya cárceles de alta seguridad para los delincuentes peligrosos, sino también se preocupe de que los recintos penitenciarios cumplan con ciertas dimensiones y tengan condiciones que permitan la vida permanente y sin salida de las personas que allí purgan sus penas.

Voto por la mantención de los 40 años aprobados en el informe de la Comisión.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Señor Presidente , resulta bien difícil hablar tan fríamente de 30 ó 40 años de cárcel y de pena de muerte, porque, definitivamente, todos aquí pensamos que las personas tienen derecho a rehabilitarse y que muchas veces poseen mejores instintos de los que demuestran.

Considero que el tema en debate es producto de la sociedad en que estamos viviendo. La televisión, las revistas, etcétera, envían gran cantidad de señales que conllevan una violencia muy inusitada. Es cierto que los hechos de hoy son cada vez más violentos y más sangrientos, pero, al mostrarlos en televisión, se incentiva a los desquiciados o a mentes enfermas a buscar mecanismos todavía más brutales para hacer daño a otras personas.

En mi concepto, por principio debe abolirse la pena de muerte, pero, al mismo tiempo, tengo muy claro que quienes cometen delitos tan tremendos como violaciones y asesinatos de niños, especialmente los convictos reincidentes, no tienen muchas posibilidades de modificar sus conductas.

Es verdad que la solución pasa por construir mejores penales, ya que el sistema carcelario chileno es muy deficitario. Y también deben darse reales oportunidades de rehabilitación a los presos. Pero las señales que se envíen deben ser claras en el sentido de que, si bien se elimina la pena de muerte, también se establece un castigo para toda la vida, porque el crimen así lo amerita. Se trata de delitos demasiado monstruosos como para dejar la impresión de que se está perdonando luego de unos pocos años de cárcel. Tendrá que haber mecanismos que permitan revisar la situación de los reos que mantengan conductas muy especiales. Pero, en principio, considero mala señal sustituir la pena de muerte por presidio perpetuo y rebajar a 30 años la posibilidad de acceder a la libertad condicional.

Por ello, señor Presidente, voto a favor de los 40 años.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , tengo la impresión de que aquí se ha confundido completamente el debate, pues el modo como opera en Chile la cadena perpetua, a mi juicio, no necesariamente debe vincularse a la supresión de la pena capital.

Discrepo del Gobierno que ha mezclado ambos temas. Comprendo que su intención fue entregar señales. Sin embargo, en mi opinión, es buena señal eliminar la pena de muerte. Desde el punto de vista de una ética de la vida, no es mala, y no necesita estar acompañada de otras. La idea de que una señal blanda debe venir aparejada de otra dura, me parece una forma poco seria de legislar sobre materias tan delicadas. Por tanto, lamento que se hayan mezclado las cosas en esta discusión.

En este punto sigo el argumento del Senador señor Zurita , en el sentido de que aquí no se elimina la cadena perpetua, porque existe. La legislación vigente establece la posibilidad de que el condenado pida la libertad condicional a los 20 años de prisión. Ése es el punto. ¿Y qué crea escándalo público? El hecho de que, después de ese período, algún preso a perpetuidad obtenga la libertad condicional y reincide. Eso es lo que provoca -por así decirlo- el escándalo.

Efectivamente, se trata de un asunto muy complicado. Pero hay algo que falla en el sistema. Y como sostuve en mi primera exposición, fallan los criterios, los procedimientos, mediante los cuales se dan las rehabilitaciones. Por lo tanto, a veces se estima rehabilitados a quienes lo están; y otras, a quienes no lo están. Esto tiene que ver también con la precariedad de los indicadores utilizados, que son puramente externos y formales, relativos a qué es buena conducta, en lugar de aplicar procesos más científicos y sofisticados que permitan determinar las características criminológicas de los condenados. Y en algunas oportunidades los procedimientos se han aplicado mal, dando lugar a aberraciones. Para un sujeto completamente rehabilitado, veinte años de castigo -¡y vaya si es castigo!- es tiempo suficientemente largo.

Un señor Senador señaló que nadie se rehabilita. No sé cómo se dicen cristianos quienes manifiestan estas cosas. Porque si se sostiene que nadie se rehabilita, se está negando la esencia misma del humanismo cristiano, laico y racionalista construido en los últimos 200 años. No puede decirse una cosa y afirmar otra. El Estado debe partir de la base de que la rehabilitación es posible y hacer los esfuerzos para lograrla. Y son Estado quienes hacen las leyes, el ordenamiento jurídico, la estructura moral de una sociedad. Si se sostiene que nadie se rehabilita, entonces todos los delincuentes deberían ser condenados a cadena perpetua. ¡Y todos presos! Y así se termina en una sociedad carcelaria.

Insisto: aquí estamos confundiendo los términos.

Acojo la argumentación dada sobre la defensa de las víctimas, porque entiendo su dolor. Sin embargo, como legislador -lo sostuvo el Honorable señor Viera-Gallo - debo señalar que la idea de que el dolor, el sufrimiento, del victimario alivia a la víctima también es un concepto pre-cristiano. Es la ley del talión -ojo por ojo, diente por diente-, que es, así lo entiendo, una profunda emoción humana. Si un familiar de cualquier señor Senador fuera objeto de un crimen atroz, la primera reacción -y seguramente la mía también- sería aplicar la ley del talión.

Pero las leyes y el Derecho existen para humanizar la vida social; no para responder a los primarios y a veces más profundos instintos que animan al ser humano.

Y en este sentido soy partidario de eliminar la Ley del Talión de nuestro ordenamiento legal, porque, a mi juicio, no puede originar un sistema penal justo o humano. Me parece que detrás de esta discusión hay cuestiones muy de fondo.

Lamento que el Ejecutivo haya propuesto el plazo de cuarenta años para los efectos de conceder la libertad condicional. Porque, en mi concepto, ello carece de fundamentación, salvo por las señales que desea entregar, como si el problema fuera una especie de circo de luces. Creo que debemos legislar con mayor profundidad en materias tan delicadas, que tienen que ver, finalmente, con la vida de la gente y con la justicia.

Por tanto, ya que el plazo para otorgar este beneficio no pudo ser menos de treinta años, voto que no.

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente , seré lo más breve posible, porque deseo facilitar el despacho de esta iniciativa.

Quiero recalcar una cuestión fundamental: la idea matriz del proyecto es abolir la pena de muerte y sustituirla por la de presidio perpetuo. La pena que se impone es de por vida.

Ahora, ¿cómo juega la libertad condicional con relación a esta pena? La libertad condicional es un derecho que no se puede suprimir. El texto original del proyecto que presenté establecía que este beneficio sólo se podía solicitar dentro de treinta años. La versión aprobada en el segundo informe de la Comisión aumentó este plazo a cuarenta años.

Sin embargo, para que se pueda otorgar ese beneficio -y aquí radica la diferencia, pues éste no puede concederse por secretaría, como ocurre hoy día-, primero, la persona debe estar rehabilitada y, en segundo lugar -esto no se ha dicho, y lo recuerdo-, la libertad condicional debe ser acordada por la mayoría de los ministros de la Corte Suprema, reunidos en pleno. Vale decir, deben existir razones suficientes.

Mi reflexión apunta a lo siguiente. Si una persona castigada con una pena tan dura como la de presidio perpetuo se encuentra rehabilitada antes de los treinta años de prisión, es un éxito de la sociedad el hecho de que pueda salir, reincorporarse a ella y volver a ser un ser útil. ¿Qué sentido tiene dejarla encerrada diez años más? Si, en cambio, no se ha rehabilitado a los diez, a los cuarenta o a los cincuenta años, va a morir en la cárcel.

Por ello, rechazo la proposición.

El señor PÉREZ.-

¿Qué significa votar en contra, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Votar negativamente la proposición implica estar a favor del plazo de treinta años para conceder la libertad condicional, señor Senador.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, para que no haya dudas, voto a favor de los cuarenta años.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , como no ha terminado la votación, quiero dejar constancia de que cambio mi voto y me inclino por mantener los cuarenta años, como sugiere la enmienda.

El señor PÉREZ .-

Señor Presidente , voto a favor de los cuarenta años para conceder la libertad condicional.

Sin embargo, no me deja de sorprender el hecho de que quienes me trataron de convencer para que votara a favor del proyecto siempre manifestaron ser partidarios de dicho plazo.

Por lo tanto, en mi opinión, quienes representan la voz oficial del Gobierno no deberían estar a favor de una norma que lo rebaja aún más, en diez años.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún otro señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba (26 votos contra 15), dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa los señores Aburto , Bitar , Bombal , Canessa , Cantero , Cariola , Cordero , Chadwick , Díez , Fernández , Foxley , Frei ( doña Carmen) , Horvath , Martínez , Moreno , Novoa , Páez , Parra , Pérez , Prat , Ríos, Romero , Sabag , Silva , Stange y Vega .

Votaron por la negativa los señores Boeninger , Gazmuri , Hamilton , Lavandero , Muñoz Barra , Núñez , Ominami , Pizarro , Ruiz (don José) , Ruiz-Esquide , Urenda , Valdés , Viera-Gallo , Zaldívar (don Andrés ) y Zurita .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde pronunciarse sobre la modificación propuesta por la Comisión a la letra c) del Nº 3 del artículo 1º del proyecto.

Si le parece a la Sala, se aprobará con votación económica.

El señor MARTÍNEZ.-

¡No, señor Presidente!

El señor HORVATH.-

¡No!

El señor PÉREZ.-

¿Qué dice su texto, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en su segundo informe, propone reemplazar, en la letra c), la segunda oración por la siguiente: "Asimismo, sólo procederá a su respecto el indulto particular por razones de Estado o por el padecimiento de un estado de salud grave e irrecuperable, debidamente acreditado, que importe inminente riesgo de muerte o inutilidad física de tal magnitud que le impida valerse por sí mismo. En todo caso el beneficio del indulto deberá ser concedido de conformidad a las normas legales que lo regulen.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Con mi voto en contra, señor Presidente.

El señor LAVANDERO.-

También con el mío, señor Presidente .

--Se aprueba (39 votos a favor y 2 en contra de los Senadores señores Lavandero y Ruiz-Esquide).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En seguida, corresponde votar el artículo 1º de la iniciativa, que se refiere a la supresión de la pena de muerte, y requiere para su aprobación de quórum calificado.

Se votará en forma económica. Se trata de una materia respecto de la cual ya se agotó la discusión.

El señor HAMILTON.-

¡Que se toquen los timbres, señor Presidente!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará, dejando constancia del quórum requerido.

El señor ROMERO.-

¡No, señor Presidente!

El señor NOVOA.-

¡No!

El señor HORVATH.-

No, señor Presidente.

El señor PÉREZ.-

¡Que se vote, señor Presidente!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación el artículo 1º del proyecto.

--Se aprueba (26 votos contra 14), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Bitar, Boeninger, Bombal, Cariola, Díez, Foxley, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Lavandero, Moreno, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Pizarro, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Valdés, Viera-Gallo, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

Votaron por la negativa los señores Canessa, Cordero, Chadwick, Fernández, Horvath, Larraín, Martínez, Novoa, Pérez, Ríos, Romero, Stange, Urenda y Vega.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Los artículos 2º y 3º requieren quórum calificado para su aprobación.

Si le parece a la Sala, se darán por aprobados con la misma votación anterior.

--Quedan aprobados (26 votos contra 14), y se hace constar que se reúne el quórum constitucional requerido.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Los Honorables señores Canessa, Vega, Horvath, Martínez, Zurita, Aburto, Stange, Lagos, Cordero y Prat han renovado la indicación Nº 46, para suprimir el Nº 2 del artículo 3º del proyecto, que sustituye en el numeral 1º del artículo 416 del Código de Justicia Militar, la expresión "a muerte" por "a presidio perpetuo calificado".

Como fundamento, se expresa que es con el objeto de no modificar el texto vigente del artículo 416, Nº 1º, del citado Código, manteniendo la pena de muerte para el delito de violencia o maltrato de obra a un carabinero, en caso de que se le ocasionare la muerte.

--En votación económica, se rechaza la indicación renovada (21 votos contra 7).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El artículo 4º no fue objeto de modificaciones en el segundo informe, pero su aprobación requiere quórum de ley orgánica constitucional.

El señor HAMILTON.-

Se refiere a la participación de la Corte Suprema en la concesión de la libertad condicional.

--Se aprueba (35 votos a favor y 1 en contra, del Senador señor Zurita), dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional exigido.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El artículo 6º, Nº 2, también necesita quórum de ley orgánica constitucional para aprobarse.

--Se aprueba, con la misma votación anterior, y se hace constar que se reúne el quórum constitucional requerido.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Con el objeto de concordar la aprobación de la norma del Nº 3, letra a), del artículo 1º, que reemplaza el guarismo "treinta" por "cuarenta", con la del N º 1 del artículo 6º, se deja constancia de que ambas fueron acogidas por 26 votos afirmativos.

--Queda despachado el proyecto en este trámite.

1.13. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 22 de diciembre, 2000. Oficio en Sesión 30. Legislatura 343.

Valparaíso,

Con motivo de la Moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:

1. Reemplázase, en las penas de crímenes contenidas en la escala general del artículo 21, la palabra “Muerte” por “Presidio perpetuo calificado”.

2. Sustitúyese en el artículo 27 la frase “La pena de muerte, siempre que no se ejecute al condenado, y las” por la frase “Las penas”.

3. Agrégase el siguiente artículo 32 bis:

“Artículo 32 bis.- La imposición del presidio perpetuo calificado importa la privación de libertad del condenado de por vida, bajo un régimen especial de cumplimiento que se rige por las siguientes reglas:

1. ª No se podrá conceder la libertad condicional sino una vez transcurridos cuarenta años de privación de libertad efectiva, debiendo en todo caso darse cumplimiento a las demás normas y requisitos que regulen su otorgamiento y revocación;

2. ª El condenado no podrá ser favorecido con ninguno de los beneficios que contemple el reglamento de establecimientos penitenciarios, o cualquier otro cuerpo legal o reglamentario, que importe su puesta en libertad, aun en forma transitoria. Sin perjuicio de ello, podrá autorizarse su salida, con las medidas de seguridad que se requieran, cuando su cónyuge o alguno de sus padres o hijos se encontrare en inminente riesgo de muerte o hubiere fallecido;

3. ª No se favorecerá al condenado por las leyes que concedan amnistía ni indultos generales, salvo que se le hagan expresamente aplicables. Asimismo, sólo procederá a su respecto el indulto particular por razones de Estado o por el padecimiento de un estado de salud grave e irrecuperable, debidamente acreditado, que importe inminente riesgo de muerte o inutilidad física de tal magnitud que le impida valerse por sí mismo. En todo caso el beneficio del indulto deberá ser concedido de conformidad a las normas legales que lo regulen.”.

4. Sustitúyese en la escala número 1 contenida en el artículo 59, la expresión “Muerte” por “Presidio perpetuo calificado”.

5. Elimínase en el inciso segundo del artículo 66, la frase “Si en este último caso el grado máximo de los designados estuviere constituido por la pena de muerte, el tribunal no estará obligado a imponerla necesariamente.”.

6. Elimínase en el inciso cuarto del artículo 68, la frase “, a menos que dicha pena fuere la de muerte, en cuyo caso el tribunal no estará obligado a imponerla necesariamente”.

7. Elimínase en el inciso segundo del artículo 75, la frase “Si dicha pena fuere la de muerte, podrá imponerse, en vez de ella, la de presidio perpetuo.”.

8. Modifícase el inciso segundo del artículo 77 en el siguiente sentido:

a) Suprímese la frase “o la pena superior fuere la de muerte”.

b) Agrégase la siguiente frase final: “Sin embargo, cuando se tratare de la escala número 1 prevista en el artículo 59, se impondrá el presidio perpetuo calificado.”

9. Deróganse los artículos 82 a 85.

10. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 91 la oración inicial “Cuando en el caso de este artículo el nuevo crimen debiere penarse con presidio o reclusión perpetuos y el delincuente se hallare cumpliendo alguna de estas penas, podrá imponerse al procesado la pena de muerte, o bien gravarse la pena perpetua con las de encierro en celda solitaria hasta por un año e incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal hasta por seis años, que podrán aplicarse separada o conjuntamente.”, por la siguiente: “Cuando en el caso de este artículo el nuevo crimen debiere penarse con presidio o reclusión perpetuos y el delincuente se hallare cumpliendo alguna de estas penas, podrá imponérsele la de presidio perpetuo calificado.”.

11. Elimínase en el artículo 94 la frase “muerte o de”.

12. Elimínase en el artículo 97 la frase “muerte y la de”.

13. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 106 la frase “la de muerte” por la frase “el presidio perpetuo calificado”.

14. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 372 bis la expresión “a muerte” por “a presidio perpetuo calificado”.

15. En el inciso quinto del artículo 141, artículo 390 y numeral 1º del artículo 433, sustitúyese la expresión “a muerte” por “a presidio perpetuo calificado”.

Artículo 2º.- Sustitúyense las expresiones “a muerte” “por “a presidio perpetuo calificado”, contenidas en la frase final del inciso segundo del artículo 5a) y en el inciso cuarto del artículo 5 b) de la ley 12.927, sobre Seguridad del Estado.

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Justicia Militar:

1. Sustitúyese, en el artículo 351, la frase “la de muerte” por “el presidio perpetuo calificado”.

2. Sustitúyese, en el numeral 1º del artículo 416, la frase “a muerte” por “a presidio perpetuo calificado”.

Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

1. Suprímese el artículo 20, cuyo texto fue fijado por el artículo 11 de la ley Nº 19.665.

2. La derogación del artículo 73, dispuesta por el artículo 11 de la ley Nº 19.665, regirá desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

3. Sustitúyese el número 7º del artículo 96 por el siguiente, pasando el actual número 7º a ser número 8º:

“7º Conocer y resolver la concesión o revocación de la libertad condicional, en los casos en que se hubiere impuesto el presidio perpetuo calificado.

La resolución, en este caso, deberá ser acordada por la mayoría de los miembros en ejercicio.”.

4. En el artículo 103, suprímese la expresión “73 inciso segundo” y la coma (,) que la sigue.

Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal:

1. Suprímese en el artículo 296 la frase “o si, versando el proceso sobre delito que merezca pena de muerte, el juez lo estimare conveniente para asegurar la persona del procesado.”, reemplazándose la coma (,) que le antecede por un punto (.).

2. Suprímese el inciso segundo del artículo 502.

3. Suprímese el inciso cuarto del artículo 526.

4. Derógase el artículo 531.

5. Suprímese el inciso tercero del artículo 532.

Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 321, de 12 de marzo de 1925:

1. Agrégase el siguiente inciso primero al artículo 3º, cambiándose correlativamente la ubicación de los demás incisos:

“A los condenados a presidio perpetuo calificado sólo se les podrá conceder la libertad condicional una vez cumplidos cuarenta años de privación de libertad efectiva. Cuando fuere rechazada la solicitud, no podrá deducirse nuevamente sino después de transcurridos dos años desde su última presentación.”.

2. Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero al artículo 5º:

“En todo caso, tratándose de condenados a presidio perpetuo calificado, la libertad condicional deberá ser concedida o revocada por el pleno de la Corte Suprema, previo cumplimiento de los trámites previstos en el artículo precedente.

La resolución que conceda, rechace o revoque la libertad condicional en el caso establecido en el inciso precedente se comunicará al Ministerio de Justicia, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 6º y 7º del presente decreto ley y en el reglamento respectivo.”.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo 4º y el número 2 del artículo 6º fueron aprobados, en el carácter de norma orgánica constitucional, con el voto afirmativo, en la votación general, de 29 Senadores de un total de 46 en ejercicio, y en la votación particular, por 35 votos de un total de 47 Senadores en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Es dable señalar, además, que los artículos 1º, 2º y 3º fueron aprobados, en el carácter de norma de quórum calificado, en la votación general, con el voto favorable de 29 señores Senadores de un total de 46 en ejercicio, y en la votación particular, por 26 votos de un total de 47 señores Senadores en ejercicio, dándose cumplimiento, de este modo, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 20 de marzo, 2001. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 47. Legislatura 343.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAIDO EN EL PROYECTO QUE DEROGA LA PENA DE MUERTE.

BOLETÍN N° 2367-07 (S)

_________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción del Senador señor Juan Hamilton Depassier.

Para el despacho de este proyecto, el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de discusión inmediata para todos sus trámites constitucionales. En consecuencia, la Corporación cuenta con un plazo de tres días para su despacho, término que vence el 23 del mes en curso, por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el 20 de marzo recién pasado.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:

Monseñor Francisco Javier Errázuriz Ossa, Cardenal, Arzobispo de Santiago, Presidente de la Conferencia Episcopal.

Don Enrique Palet Claramunt, Secretario Pastoral del Arzobispado y Vocero de la Conferencia Episcopal.

Don José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.

Don Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.

Don Francisco Maldonado Fuentes, Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Justicia.

Don Rafael Blanco Suárez, asesor del Ministerio de Justicia.

Don Alfredo Etcheberry Orthus, abogado, profesor de Derecho Penal de la Universidad de Chile.

Don Hugo Zepeda Coll, abogado, profesor de Derecho Penal en las Universidades Central, Diego Portales, Andrés Bello y Finis Terrae.

ANTECEDENTES

1.- La moción parlamentaria que fundamenta esta iniciativa, parte señalando que uno de los pilares del estado de derecho está constituido por el respeto y promoción de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, entre los que destaca el derecho a la vida que la misma Carta Política consagra en su artículo 19 N° 1.

Agrega la moción que tal disposición constitucional guarda plena armonía con los tratados internacionales que obligan al país, especialmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, instrumentos que consideran el derecho a la vida como inherente a la persona humana y consagran el derecho de toda persona a que se respete su vida.

El ordenamiento jurídico nacional, entonces, es claramente partidario del derecho a la vida, sin perjuicio de admitir, en casos excepcionales y por los delitos más graves y siempre que la penalidad esté establecida antes de la vigencia de los instrumentos internacionales citados, la aplicación de la pena de muerte. No obstante, el actual estado de desarrollo de la sociedad moderna habría hecho perder toda, o casi toda justificación, a los argumentos en que se sostuvo la pena capital, aún en el carácter excepcional en que se la admitió, y por ello se sostiene que ha llegado el momento de abolirla definitivamente.

En abono a la afirmación anterior, la moción cita al Papa Juan Pablo II quien en su encíclica “Evangelium Vitae” sostiene que la abolición de la pena de muerte se enmarca en la óptica de una justicia penal que tenga cada día una mayor concordancia con la dignidad del hombre y, por tanto, en último término, con el designio de Dios sobre el hombre y la sociedad. Asimismo, en posteriores intervenciones, Su Santidad ha sostenido que nunca hay que negar la dignidad de la vida humana ni siquiera respecto de quien haya hecho un gran mal, por cuanto la sociedad moderna posee los medios para protegerse, sin negar definitivamente a los criminales la posibilidad de enmendarse. Por ello renueva su petición de abolir la pena de muerte, a la que considera cruel e innecesaria.

Por último, el autor de la moción estima que la abolición de esta pena, no sería más que la consecuencia de que el Derecho, como instrumento que regula la convivencia entre los seres humanos y que descansa en determinados valores, no puede pretender cumplir con sus fines propios arrogándose la atribución de disponer de la vida. De lo anterior, entonces, que los fines retributivo, rehabilitador y ejemplificador de las penas, puedan alcanzarse más adecuadamente substituyendo la pena de muerte por la de presidio perpetuo.

2.- La Constitución Política en su artículo 19 trata de las llamadas garantías constitucionales. Su N°1 asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; el inciso segundo de este número añade que la ley protege la vida del que está por nacer y, su inciso tercero, previene que la pena de muerte sólo puede establecerse para sancionar un delito contemplado en una ley aprobada con quórum calificado.

En relación directa con el inciso tercero recién citado, la disposición primera transitoria establece que mientras se dictan las normas destinadas a dar cumplimiento a lo establecido en dicho inciso, continuarán rigiendo los preceptos legales actualmente en vigor, es decir, los textos legales que contemplan actualmente la pena de muerte mantienen su vigencia, los que de acuerdo a la disposición quinta transitoria se entiende que cumplen con el requisito de tener el rango de leyes aprobadas con quórum calificado, debiendo seguir “aplicándose en lo que no sean contrarias a la Constitución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales.”.

Su artículo 5° junto con establecer que la soberanía reside esencialmente en la Nación, dispone en su inciso segundo, que el ejercicio de la misma reconoce como límite el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, añadiendo que es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por la Constitución como también por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren en vigor.

3.- La Convención Americana sobre Derechos Humanos, más conocida como “Pacto de San José de Costa Rica”, vigente en Chile en virtud del decreto N° 873, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1990, publicado en el Diario Oficial de 5 de enero de 1991.

Este instrumento internacional consagra el derecho a la vida y a la integridad personal y, en lo que respecta al primero, su artículo 4° establece:

a) El número 1 señala que toda persona tiene derecho a que se respete su vida, no pudiendo privarse a nadie de ella en forma arbitraria. Añade que este derecho estará protegido por la ley, en general, a partir del momento de la concepción.

b) El número 2 establece que en los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse respecto de los delitos más graves, en cumplimiento de sentencias ejecutoriadas dictadas por tribunales competentes, sobre la base de leyes que establezcan tal pena, dictadas con anterioridad a la comisión del delito. Añade este número que no se podrá extender la aplicación de esta pena a delitos a los cuales no se la aplica actualmente.

c) El número 3 dispone que no podrá restablecerse esta pena en los Estados que la han abolido.

d) El número 4 prohíbe aplicar la pena de muerte por delitos políticos o comunes conexos con ellos.

e) El número 5 impide imponer esta pena a personas que al momento de cometer el delito, tuvieren menos de 18 años de edad o más de setenta, como tampoco a las mujeres grávidas.

f) Por último, el número 6 reconoce el derecho de todo condenado a muerte para solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, gracias que siempre podrán ser concedidas, no pudiendo aplicarse la pena mientras la solicitud esté pendiente de la decisión de la autoridad competente.

4.- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas con fecha 16 de diciembre de 1966 y aprobado por Chile mediante decreto N° 778, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1976, publicado en el Diario Oficial de 29 de abril de 1989.

En su artículo 6° consagra la protección del derecho a la vida y a la integridad personal de los individuos.

a) Su número 1 declara el derecho a la vida como inherente a la persona humana, debiendo estar protegido por la ley y no pudiendo nadie ser privado de él arbitrariamente.

b) Su número 2 establece que en los países que no hayan abolido la pena de muerte, esta sanción sólo podrá imponerse a los delitos más graves y de conformidad con leyes que se encuentren vigentes al momento de cometerse tales ilícitos, las que, además, no podrán ser contrarias a las normas de este Pacto ni a las de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Asimismo, la pena sólo podrá imponerse en cumplimiento de una sentencia definitiva de un tribunal competente.

c) Su número 3 se pone en el caso de que la privación de la vida constituya el delito de genocidio, en tal caso se entenderá que nada de lo dispuesto en este artículo excusará en manera alguna a los Estados Partes del cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio.

d) Su número 4 reconoce a todo condenado a muerte, el derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena, gracias éstas que al igual que la amnistía podrán ser concedidas siempre.

e) Su número 5 prohíbe imponer la pena de muerte por los delitos cometidos por personas menores de 18 años ni podrá tampoco aplicársela a las mujeres embarazadas.

f) Su número 6 establece que las disposiciones de este artículo no podrán ser invocadas por un Estado Parte para demorar o impedir la abolición de la pena de muerte.

IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES Y SÍNTESIS DE LAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO.

La idea central del proyecto se orienta fundamentalmente a lo siguiente:

1° Abolir la pena de muerte salvo en los casos sancionados con dicha pena por los tribunales militares en tiempos de guerra.

2° Substituir la pena capital por el presidio perpetuo calificado, es decir, el sancionado no podrá acceder a la libertad condicional, a ninguno de los beneficios que establece el reglamento del régimen penitenciario ni las leyes de amnistía o indultos generales, antes de 40 años de privación de libertad.

3° Establecer una regla especial para la concesión de la libertad condicional a los condenados a presidio perpetuo calificado.

Tales ideas, las que el proyecto concreta mediante seis artículos, son materias propias de ley al tenor de lo establecido en el artículo 60 números 1, 2 y 3 de la Constitución Política como también en virtud del principio de la jerarquía de las normas de derecho.

1.- En efecto, por el artículo 1° introduce quince modificaciones al Código Penal, las que pueden sintetizarse como sigue:

a) Por el número 1 reemplaza en la escala general de penas que pueden imponerse de acuerdo al artículo 21 del Código, la de muerte por la de presidio perpetuo calificado.

b) Por el número 2 substituye en el artículo 27, que se refiere a las penas accesorias que corresponde aplicar al condenado a muerte que no fuere ejecutado, o a presidio, reclusión o relegación perpetuos, las expresiones “ La pena de muerte, siempre que no se ejecute al condenado, y las “ por “ Las penas de...”.

c) Por el número 3 agrega un artículo 32 bis, nuevo, que establece el contenido de la pena de presidio perpetuo calificado, señalando que ella priva al condenado de su libertad de por vida y reglando las condiciones del cumplimiento de esta penalidad.

Las mencionadas condiciones: 1° impiden la concesión de la libertad condicional hasta transcurridos 40 años de privación efectiva de libertad; 2° prohíben favorecer al condenado por el lapso señalado con los beneficios que contempla el reglamento de establecimientos penitenciarios o cualquier otro que importe su libertad, aunque sea transitoria; 3° impiden beneficiar al penado con los efectos de las leyes que concedan amnistía o indultos generales, salvo aplicación expresa en su favor de dichos efectos, y 4° puntualizan los casos en que el indulto particular puede beneficiar al condenado.

d) Por el número 4 substituye en la escala número 1 del artículo 59, que se refiere a las reglas que deben considerarse para la aplicación gradual de las penas a los autores, cómplices o encubridores de crímenes o simples delitos, según se trate de delitos consumados, frustrados o en grado de tentativa, la expresión “muerte” por “presidio perpetuo calificado”.

e) Por el número 5 suprime en el inciso segundo del artículo 66, que se refiere al mecanismo de aplicación del grado de las penas cuando son compuestas de dos indivisibles, determinando el grado de acuerdo a la concurrencia de atenuantes o agravantes, las expresiones “Si en este último caso el grado máximo de los designados estuviere constituido por la pena de muerte, el tribunal no estará obligado a imponerla necesariamente.”.

f) Por el número 6 suprime en el inciso cuarto del artículo 68, que se refiere a las reglas para la aplicación del grado de las penas en el caso que la ley señale al ilícito de que se trate uno o más grados de penas divisibles o indivisibles o ambas y según la concurrencia de atenuantes o agravantes, refiriéndose el inciso específicamente a la concurrencia sólo de dos o más agravantes, circunstancia que permite imponer la pena inmediatamente superior en grado a la máxima establecida, las expresiones “ a menos que dicha pena fuere la de muerte, en cuyo caso el tribunal no estará obligado a imponerla necesariamente,”.

g) Por el número 7 suprime en el inciso segundo del artículo 75, que se refiere al caso de que un mismo hecho constituya dos o más delitos o uno de ellos sea el medio necesario para cometer el otro, disponiendo específicamente el inciso que en tal caso se aplicará la pena mayor asignada al delito más grave, las expresiones “Si dicha pena fuere la de muerte, podrá imponerse, en vez de ella, la de presidio perpetuo.”.

h) Por el número 8, modifica el inciso segundo del artículo 77, que se refiere a las reglas para la aplicación de las penas cuando la ley señalare al ilícito una pena inferior o superior en uno o más grados a otra determinada, estableciendo el inciso que si no hubiere una pena mayor en la escala gradual respectiva o si ésta fuere la de muerte, se aplicará el presidio perpetuo, en los siguientes términos:

1. Suprime la frase “o la pena superior fuere la de muerte”.

2. Agrega la siguiente oración final: “Sin embargo, cuando se tratare de la escala número 1 prevista en el artículo 59 se impondrá el presidio perpetuo calificado.”.

i) Por el número 9 deroga los artículos 82 a 85 los que reglamentan la aplicación de la pena de muerte.

j) Por el número 10, substituye la oración inicial del artículo 91, que se refiere a la penalidad aplicable a quienes cometieren un crimen o simple delito durante el tiempo en que estuvieren cumpliendo condena o después de haberla quebrantado, por la siguiente:” Cuando en el caso de este artículo el nuevo crimen debiere penarse con presidio o reclusión perpetuos y el delincuente se hallare cumpliendo alguna de estas penas, podrá imponérsele la de presidio perpetuo calificado.”.

k) Por el número 11 suprime en el primer párrafo del artículo 94, que se refiere a los plazos de prescripción de la acción penal, los términos “muerte o de”.

l) Por el número 12 suprime en el primer párrafo del artículo 97, que se refiere a la prescripción de las penas impuestas por sentencia firme o ejecutoriada, las expresiones “muerte y la de”.

m) Por el número 13, substituye en el inciso primero del artículo 106, que sanciona al que dentro del territorio de la República conspirare contra su seguridad exterior para inducir a una potencia extranjera a hacer la guerra a Chile, elevando la pena hasta la de muerte si se siguieren hostilidades, las expresiones “la de muerte” por la frase “el presidio perpetuo calificado”.

n) Por el número 14, substituye en el inciso segundo del artículo 372 bis, que sanciona el delito de violación con homicidio, las expresiones “a muerte” por “a presidio perpetuo calificado”.

ñ) Por el número 15, substituye en el inciso quinto del artículo 141, que sanciona el delito de secuestro; en el artículo 390, que sanciona el delito de parricidio, y en el N° 1° del artículo 433, que sanciona el delito de robo con violencia o intimidación en las personas, las expresiones “a muerte” por “a presidio perpetuo calificado”.

2.- Por el artículo 2° modifica los artículos 5° a) y 5° b) de la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado, substituyendo en sus incisos segundo y cuarto, respectivamente, las expresiones “ a muerte” por “a presidio perpetuo calificado”.

El artículo 5°a) sanciona a los que con el propósito de alterar el orden constitucional o la seguridad pública atentaren contra la vida o integridad física de las personas. Su inciso segundo se refiere al caso de que el atentado se haya realizado en atención al cargo que una persona desempeñare o haya desempeñado, elevando la penalidad a la muerte cuando se diere muerte a la víctima o se la lesionare gravemente.

El artículo 5°b) sanciona a los que con el propósito de alterar el orden constitucional o la seguridad pública o de imponer exigencias o arrancar decisiones a la autoridad, privaren de libertad a una persona. Su inciso cuarto agrava la penalidad aplicable llevándola hasta la de muerte, cuando con motivo u ocasión del secuestro, se cometiere homicidio, violación o se causaren mutilaciones o lesiones graves en la persona del ofendido.

3.- Por el artículo 3° introduce dos modificaciones al Código de Justicia Militar.

a) Por la primera modifica el inciso segundo del artículo 351 el que sanciona como delito contra los intereses del Ejército, a quien destruye o inutiliza por medios que no sean el incendio o la utilización de minas, bombas u otros explosivos, un cuartel, fortaleza, parque, arsenal, maestranza o fábrica de las Instituciones Armadas. Su inciso segundo eleva la pena hasta la de muerte cuando a consecuencias del siniestro, resulta la muerte o las lesiones graves de personas cuya presencia pudo preverse.

La modificación consiste en sustituir las expresiones “la de muerte” por “el presidio perpetuo calificado”.

b) Por la segunda modifica el número 1° del artículo 416, el que sanciona a quien violentare o maltratare de obra a un carabinero en el ejercicio de sus funciones. El señalado N° 1° pena con presidio mayor en su grado medio a muerte si a consecuencias del delito se causare la muerte al ofendido.

La modificación consiste en substituir las expresiones “a muerte” por “a presidio perpetuo calificado”.

4.- Por el artículo 4° introduce cuatro modificaciones al Código Orgánico de Tribunales.

a) Por la primera deroga el artículo 20, norma que introducida por el artículo 11 de la ley N° 19.665 exige que el tribunal oral en lo penal, para imponer la pena de muerte, requiere el acuerdo unánime de todos los miembros de la sala.

b) Por la segunda posterga la derogación del artículo 73 de este cuerpo legal, dispuesta por el artículo 11 de la ley N° 19.665, hasta la fecha de publicación de esta ley.

El artículo 73 mencionado se refiere a la forma en que puede acordarse en segunda instancia la aplicación de la pena de muerte, exigiendo para ello la unanimidad del tribunal.

c) Por la tercera introduce un nuevo número 7° al artículo 96, que señala las materias que corresponde conocer al pleno de la Corte Suprema, para disponer que deberá conocer y resolver la concesión o revocación de la libertad condicional en los casos en que se hubiere impuesto el presidio perpetuo calificado, exigiendo que la resolución se adopte por la mayoría de los miembros en ejercicio.

d) Por la cuarta, suprime en el artículo 103, que hace aplicable a la Corte Suprema lo dispuesto para los acuerdos de las Cortes de Apelaciones, la referencia al inciso segundo del artículo 73.

5.- Por el artículo 5° introduce cinco modificaciones al Código de Procedimiento Penal.

a) Por la primera modifica el artículo 296, el que contempla sólo en los casos de desobediencia, violencia o rebelión la adopción de medidas extraordinarias de seguridad respecto del detenido, como también cuando parezca necesario para la seguridad de los demás detenidos o para evitar el suicidio o la evasión.

La modificación consiste en suprimir las expresiones “o si, versando el proceso sobre delito que merezca la pena de muerte, el juez lo estimare conveniente para asegurar la persona del procesado.

b) Por la segunda suprime el inciso segundo del artículo 502, disposición que establece que la pena de muerte no podrá aplicarse con el sólo mérito de presunciones, debiendo en tal caso el procesado ser condenado a la pena inmediatamente inferior.

c) Por la tercera suprime el inciso cuarto del artículo 526, norma que regula la vista de la causa en las apelaciones de las sentencias definitivas, disponiendo en dicho inciso que si la sentencia de primera instancia contiene una condena a muerte, el tribunal no podrá fallar de inmediato, debiendo efectuar una segunda deliberación no antes de tres días.

d) Por la cuarta deroga el artículo 531, disposición que señala que si el tribunal de segunda instancia pronunciare una condena a muerte, deberá de inmediato deliberar si el condenado parece digno de indulgencia y sobre qué pena proporcionada a su culpabilidad, podría substituir dicha pena.

e) Por la quinta suprime el inciso tercero del artículo 532, disposición que reglamenta el plazo para la devolución de los autos al tribunal de primera instancia luego de haber transcurrido el término para interponer un recurso de casación o cuando éste hubiere sido desechado. El inciso que se suprime, dispone que en el caso que la sentencia recurrida contuviere una condenación a muerte, la devolución de los autos deberá efectuarse dentro de las 24 horas siguientes de conocida por el tribunal la resolución del Presidente de la República acerca de la conmutación de la pena.

6.- Por el artículo 6° se introducen dos modificaciones al decreto ley N° 321, de 1925, sobre Libertad Condicional.

a) Por la primera, antepone un nuevo inciso primero al artículo 3° de este cuerpo legal, el que establece los plazos de cumplimiento efectivo de la pena que deberán observar los condenados, según sea el delito de que se trate, para poder postular a obtener la libertad condicional.

La modificación consiste en establecer que los condenados a presidio perpetuo calificado, solamente podrán ser favorecidos con la libertad condicional una vez transcurridos cuarenta años de privación efectiva de libertad; en el caso que ésta les fuere denegada no podrá solicitarse nuevamente el beneficio sino hasta después de dos años de transcurrida la última presentación.

b) Por la segunda, se agregan dos nuevos incisos al artículo 5°, disposición que señala que la libertad condicional se concederá por decreto supremo y se revocará del mismo modo.

La modificación se refiere al caso de los condenados a presidio perpetuo calificado, señalando que ella deberá ser concedida o revocada por el pleno de la Corte Suprema y la resolución que la conceda, rechace o revoque, deberá comunicarse al Ministerio de Justicia para los efectos del cumplimiento, si procediere, de las condiciones y requisitos que establecen los artículos 6° y 7°.

DISCUSIÓN DEL PROYECTO

a) Opinión de las personas invitadas a exponer.

1.- El señor José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.

Sostuvo que el Gobierno considera que la pena de muerte es una sanción que debe desaparecer del Código Penal y de otras leyes. Hizo presente que no deseaba al respecto entrar en una discusión ideológica, que podría ser interminable.

Añadió que el Ejecutivo presentó indicaciones a la moción del Senador Hamilton, con la que se inició este proyecto de ley, para establecer respecto de la pena de muerte y su modificación, ciertas restricciones, con el fin de que las penas puedan efectivamente cumplirse y pueda considerarse la rehabilitación.

Expresó que en el proyecto se cambia, en el Código Penal y en algunas leyes especiales, la pena de muerte por el presidio perpetuo calificado, que cuenta con las siguientes características: se establece que quien sea condenado a esta pena no puede gozar de libertad condicional sino una vez que han transcurrido cuarenta años de privación de libertad efectiva; tampoco tendrá derecho a beneficios penitenciarios ni al indulto presidencial, salvo en dos casos, por razones de Estado o por el padecimiento de un estado de salud grave e irrecuperable que importe riesgo de muerte.

Explicó que las razones de Estado fueron introducidas por el Senado, como, por ejemplo, el caso de canje de condenados con otro Estado y por otras situaciones de excepción.

Aclaró que se modifica el Código de Justicia Militar, con relación a los delitos cometidos en tiempo de paz, en que se deroga la pena de muerte. No así en tiempo de guerra.

Agregó que en el caso de que el condenado a presidio perpetuo calificado cumpla los cuarenta años de privación de libertad, para salir en libertad condicional, requiere que la Excma. Corte Suprema, por mayoría de votos de sus miembros en ejercicio, determine que está en proceso de rehabilitación y que puede reinsertarse en la sociedad. En el evento de que le sea denegada la solicitud, puede presentarla a partir del segundo año, o sea, a los cuarenta y dos años de privación de libertad.

Se establecieron estos controles, ya que al Ejecutivo le parece que, en delitos graves, atroces, debe aplicarse una penalidad rigurosa que ha de ser cumplida.

Recordó que la pena de muerte se ha aplicado en cincuenta y ocho oportunidades en nuestro país. Hace casi veinte años que no se aplica, por distintas razones, entre otras porque los propios jueces no lo hacen. Entonces, la pena máxima que se aplica hoy en día para delitos atroces es, en definitiva, el presidio perpetuo, que, en la práctica, alcanza a veinte años. Esa es la realidad.

Una de las razones por la cual los jueces no aplican esta sanción es por la eventualidad del error judicial.

Procedió, en seguida, a leer la parte pertinente de la sentencia condenatoria en contra del colombiano Hugo Gómez, en el caso de Santa Cruz, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua.

En el considerando 5°, se dice que "estando revestido el delito de dos circunstancias agravantes y ninguna atenuante, el tribunal puede libremente decidir entre aplicar pena de muerte o presidio perpetuo".

En el considerando 8°, se dice que "aunque el delito es de una ferocidad y malignidad que estremecen, con un mal producido inconmensurable que revelan en el procesado una depravación tal que escapa a toda calificación, esta Corte estima del caso no imponer como sanción la pena de muerte sino el presidio perpetuo, siguiendo el parecer del ministerio público. La muerte del reo no recuperaría la vida de la pequeña ofendida ni mitigaría el dolor de sus familiares ni el espanto de la sociedad toda. Antes, al contrario, imponer la pena de muerte y ejecutarla en este caso, sólo relativizaría aún más el valor de la vida ante los ojos de la sociedad, de por sí violenta. El presidio perpetuo, en cambio, asegura no sólo toda la retribución que nos parece posible, sino que reafirma la vida como valor supremo al respetar la de un ser semejante, al paso que protege adecuadamente a la sociedad confinando a este sujeto de por vida."

Si la pena de presidio perpetuo, a la que alude la sentencia, tuviera las características del presidio perpetuo calificado que se propone en este proyecto de ley, se cumplirían los objetivos de ella. Los jueces aplicarían con mayor frecuencia esta nueva pena.

Al Ejecutivo le interesa, como señal para la sociedad, que las penas por delitos atroces se cumplan efectivamente.

2.- El señor Alfredo Etcheverry Orthus, profesor de Derecho Penal, expresó ser absoluta, total y completamente contrario a la pena de muerte, sin excepción, incluso para tiempos de guerra y en crímenes de alta traición.

Refiriéndose al establecimiento de un presidio perpetuo calificado, estimó que el período de cuarenta años propuesto es excesivo. No obstante, si ése es, en definitiva, el precio a pagar por suprimir la pena de muerte, vale la pena hacerlo. Con el tiempo, con mayor madurez en el ambiente, se puede disminuir ese período de cuarenta a treinta años.

Añadió que la imposibilidad de obtener la libertad condicional en un plazo tan extenso como el de cuarenta años, no se establece en función de las características de la persona que delinquió, de las características ni de las circunstancias o móviles del delito, ni tampoco de la evolución de la persona después del crimen, sino en función de la naturaleza del delito. Es decir, el legislador, aunque no lo dice con estas palabras, presume de derecho, lo que está prohibido por la Constitución Política en materia penal, que las personas que cometen estos delitos son irreformables, inadaptables y no pueden jamás volver a insertarse en la sociedad. Esto es algo a priori, que no se justifica y que no tiene fundamento científico. Se puede suponer que hay personas que pueden readaptarse, aun estando condenadas a presidios muy largos, y que hay otras que, aunque estén condenadas a presidios temporales no se van a readaptar, ni se van a reformar en su paso por la cárcel. Sin embargo, decidir esto anticipadamente, sólo por la naturaleza del delito cometido, es, por decir lo menos, injustificable.

Sostuvo que el hombre se encuentra en constante transformación. Ninguna persona es la misma que hace diez años: ha ganado en experiencia, en conocimientos, en sentimientos, en opiniones. A la persona condenada a encierro por cuarenta años, sin posibilidad alguna de salir en libertad antes de ese lapso, se le está negando toda posibilidad de evolución en sentido positivo. No tiene porvenir, ni psíquica ni espiritualmente. Queda fijada en su pasado. Su vida no será como la de todo el mundo; será una fotografía del día en que cometió el delito. Eso es el presidio perpetuo sin posibilidad alguna de libertad condicional. Lo que hizo en ese momento queda fijado. Lo que haga después, sea bueno, regular o malo, no interesa. Se presume de derecho que nadie puede mejorar y se le prohíbe a la sociedad perdonar. Se han olvidado los principios del cristianismo y del humanismo laico, que son reglas de la sociedad. Al que se dejará en libertad no será al asesino y violador de niños, sino al que fue un asesino y violador de niños.

El presidio perpetuo efectivo o por cuarenta años participa, en alguna medida, de las características que los teólogos atribuyen al infierno: encierro definitivo, estado inmutable, ausencia de mitigación, imposibilidad de regeneración, reino de la desesperación.

Relató dos casos. El primero fue un delito cometido en Francia por un sacerdote, en un pequeño pueblo del norte de ese país quien, con treinta y siete años, era el cura párroco. Enamoró y embarazó a una feligresa de diecinueve años de edad, a la que mató y descuartizó. Sacó el feto de su vientre y le desfiguró el rostro, porque podría parecerse a él. Fue condenado a presidio perpetuo, a pesar de existir la pena de muerte en ese entonces. Cumplió veintiséis años de presidio, fue liberado y recogido como bibliotecario en un monasterio en Bretaña, donde vive hasta ahora. Tiene ochenta y un años de edad y no ha tenido otros problemas con la ley.

El otro caso es el de Eloy Segundo Martínez Lara, de veintitrés años de edad, que trabajaba en una barraca en Maipú. Era muy popular en su barrio; había organizado un equipo de fútbol de menores, al cual dedicaba la mayor parte de su tiempo libre. El equipo fue invitado para ir a jugar a Talagante, pero los menores no tenían dinero para el pasaje, ni para comer en ese viaje. Entonces, decidió quedarse a la hora de almuerzo dentro de la barraca y robar la caja chica. Abrió la caja con un fierro y sustrajo el dinero. Cuando fue sorprendido por el guardia, con el mismo fierro lo golpeó, provocándole la muerte. Lanzó el cadáver a un foso con viruta, cubriéndolo y prendiéndole fuego. Se quemó íntegra la barraca.

Continuó relatando que, como abogado de turno, debió asumir la defensa del autor de robo con homicidio e incendio. En primera instancia, se le había impuesto la pena de muerte, la que fue rebajada, en segunda instancia, a presidio perpetuo. Eloy es un desmentido viviente para los que no creen en la readaptación de los delincuentes. Sirvió el presidio por doce años; se le otorgó la libertad condicional; se fue a trabajar con su padre en una peluquería en Maipú y nunca más volvió a tener problemas con la justicia, en los cuarenta años transcurridos desde la condena y treinta desde que recuperó la libertad.

Cerrar el camino de toda esperanza es no creer en la posibilidad de reforma, lo cual considera un error, como también lo sería el establecer la posibilidad automática de libertad.

Respecto del indulto particular que se establece en el proyecto, manifestó que aparece limitado por padecimiento de enfermedad grave e irrecuperable y por razones de Estado. La frase “razones de Estado” goza de poco favor, porque significa que, en beneficio del Estado, puede jugarse con la vida de las personas. No es lo mismo que la sociedad perdone; hay diferencias.

Al ser consultado por una futura ley que viniera a derogar un delito o estableciera una pena menor, dijo que ése precepto primaría sobre el presidio perpetuo calificado.

Absolviendo una consulta relativa a la posibilidad de establecer en el futuro la pena de muerte, señaló que existe el Pacto Interamericano de Derechos Humanos en que, respecto de la pena de muerte, se establece que los países adquieren el compromiso de no imponer pena de muerte por delitos que a la fecha de su adhesión al tratado no la tenían y que, si han derogado la pena de muerte, no la van a reimplantar. En caso de colisión entre el derecho interno y el derecho internacional, la solución es complicada. Ahí está el caso de Perú, que, después de haber reconocido la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, declaró que se retiraba de ella, porque consideraba contrarias al Pacto ciertas leyes dictadas por su Gobierno.

Explicó que la pena de muerte se mantiene en el Código de Justicia Militar para delitos cometidos en tiempo de guerra.

Es partidarios de abolir la pena de muerte pero cree que podría ser aceptado su mantenimiento, desde un punto de vista transaccional y práctico, si se introdujera una reforma posterior. En efecto, en todos los países del mundo, los tribunales militares juzgan a militares, no a civiles. Chile es una excepción. Entonces, podría admitirse que se mantenga la pena de muerte para los delitos cometidos en tiempo de guerra, juzgados por tribunales militares y solamente aplicable a militares, aunque el ideal es suprimirla completamente.

Manifestó que al aprobarse este proyecto existirían dos penas de presidio perpetuo, las que, por su naturaleza y su duración, son en principio las mismas. Son penas de encierro y duran toda la vida del condenado. Lo que hace la diferencia entre las dos es la posibilidad de acceder a ciertos beneficios dentro del reglamento carcelario y del sistema de la libertad condicional. Con este sistema, esos beneficios pasarían a tener una categoría legal. Personalmente, no aprecia obstáculos mayores. Lo que debería establecerse, una vez terminada la escala temporal de un presidio, veinte años, es un presidio de duración indeterminada, para poder revisar cada dos años la rehabilitación de la persona y poner término a esa pena o prolongarla por toda la vida.

Si se suprime la pena de muerte y se cambia por el presidio perpetuo calificado, es esa pena la que se aplica al procesado. Se obedece a la regla sobre irretroactividad que dice que se aplica a favor del reo la nueva pena cuando la nueva ley que la instaura exime al delito de toda pena o le aplica una menos rigurosa. Esto es lo que hace la nueva ley.

3.- Monseñor Francisco Javier Errázuriz Ossa, Cardenal, Arzobispo de Santiago.

Señala que le inspiran los llamados realizados por el Papa Juan Pablo II a tratar este tema de la abolición de la pena de muerte, siempre que se den las condiciones necesarias para ello.

Recuerda que es discípulo de alguien que fue juzgado y condenado con la pena de muerte y que, más tarde, un enorme número de seguidores de Jesús padeció la misma suerte porque se les consideró peligrosos para el Imperio Romano. Lo mismo sigue ocurriendo hasta nuestros días.

Añade que la revelación bíblica puede apoyar e iluminar a la razón, pero nunca la hará superflua, porque reconoce su dignidad. Esta revelación subraya el respeto al ser humano, reconoce su dignidad y enriquece la visión de la misma ya que aporta datos fundamentales acerca del origen, la naturaleza y sobre todo el destino de la vida humana. Precisamente con relación a la pena de muerte, es necesario tener conciencia de la dignidad única del ser humano y recordar que la sabiduría de Dios, revelada por Jesús, ejerce justicia pero con gran misericordia.

Es un hecho que la conciencia moral de la humanidad ha crecido y que ha buscado expresiones jurídicas y formas legales que manifiestan dicho progreso.

Los avances son palpables. Muchos pueblos que aceptaban la tortura, que les cortaban la mano a los ladrones y aún quemaban a las brujas, actualmente tienen un total respeto por la integridad física y aplican otras penas. En la antigüedad, los ejércitos triunfadores creían tener el derecho a mutilar a los vencidos, reducirlos a la esclavitud o simplemente darles muerte. En la actualidad, hasta en la guerra existen convenciones y límites. Juan Pablo II ha escrito que entre los signos de esperanza de fines del siglo XX se ha dado una aversión cada mes más difundida en la opinión pública a la pena de muerte.

El progreso en la conciencia y en la formulación de la doctrina moral comenzó muy temprano en la Iglesia Católica. Ya en los primeros siglos fue profundizando gradualmente su comprensión del evangelio de Jesucristo y expresando el horizonte de sus esperanzas, como también sus exigencias, cada vez con mayor claridad y precisión. Fue así como muy pronto tomó conciencia de que Jesucristo había abolido para sus discípulos la Ley del Talión, es decir, la simetría total entre el delito y el castigo. También la pena de muerte, en el caso del adulterio, como se expresó magistralmente en el episodio de la mujer adúltera, que no fue condenada por él, sino invitada a cambiar su vida. Posteriormente, ante nuevas circunstancias históricas, ante nuevas doctrinas y ante nuevos errores, la comunidad cristiana se vio obligada a afinar su propio pensamiento.

Para hacer coherentes y sólidas las ideas centrales, fue necesario introducir distinciones y explicitar la correcta interpretación. Es fácil constatar cuanto ha contribuido la historia contemporánea en este proceso, incitando a la Iglesia y a la sociedad a ahondar la comprensión del sentido de la dignidad humana y a formular mejor los derechos del hombre y privilegiar, entre todos esos derechos, el derecho a la vida. Es, en este contexto, donde se plantea la necesidad de revisar nuestra legislación referente a la pena de muerte. Sin embargo, debemos reconocer que, en parte significativa, la nueva conciencia de la dignidad y los derechos del hombre proviene de graves violaciones.

Todavía existe un abismo enorme entre las ideas y la realidad social. Por desgracia, en el siglo que pasó, mientras crecía en la conciencia la dignidad del hombre, se cometían los más atroces atropellos al ser humano. Baste pensar en las horribles torturas que se practicaron en los campos de concentración y el holocausto racista de Hitler, en los asesinatos de Stalin, en las víctimas de las dos guerras mundiales y en muchos otros hechos estremecedores y deleznables. Innumerables violaciones a los derechos más elementales se han justificado, ya sea por la conquista del poder o por el deseo de imponer por la fuerza concepciones acerca de la sociedad y de sus miembros y han dejado en la más total indefensión a los individuos. Hoy más que nunca hay que valorar la vida humana y considerarla sagrada.

Han sido tales las violaciones al derecho a la vida que hoy parece necesario llegar hasta el extremo en la formulación de este derecho básico de los seres humanos, con el fin de evitar el uso de resquicios por donde puede infiltrarse el error fatal. Ha habido muchas personas que recibieron la muerte, siendo inocentes, o el atropello injustificable.

Hay que interiorizar una verdad fundamental, nadie se da la vida a sí mismo. La vida humana y los derechos que la salvaguardan, tampoco son un precioso don recibido del Estado ni depende de su arbitrio por poderoso que él sea. La vida humana es un don de Dios, por su naturaleza es anterior al Estado y para éste el respetarla y alentarla es un principio básico en la organización social política y económica.

La reflexión acerca de la pena de muerte tiene que dar respuesta a una pregunta básica ¿Cómo justifica un Estado cuya legislación contempla la pena de muerte el derecho que supone para sí, de dar muerte a un ciudadano? ¿Tiene realmente ese derecho? Si lo tuviera ¿bajo qué condiciones puede ejercerlo? Este es el tema central de la presentación de la doctrina de la Iglesia.

Indica que el Papa Juan Pablo II dedicó al tema de la vida una encíclica que llamó El Evangelio de la Vida, es decir, la buena noticia, la buena nueva de la vida. En una página admirable de ese documento describe el valor incomparable de la persona humana. Allí señala que “todo hombre abierto sinceramente a la verdad y al bien, aún entre dificultades e incertidumbres, con la luz de la razón y no sin el influjo secreto de la gracia, puede llegar a descubrir en la ley natural escrita en su corazón el valor sagrado de la vida humana, desde su inicio hasta su término, y afirmar el derecho de cada ser humano a ver respetado totalmente este bien primario suyo. En el reconocimiento de este derecho se fundamenta la convivencia humana y la misma comunidad política”.

Si bien la existencia terrena es sólo una dimensión de la vida humana, el Papa recuerda que la fase temporal de la vida es condición básica, momento inicial y parte integrante de todo el proceso unitario de la vida humana. Como ha señalado el Papa es realidad sagrada que se nos confía para que la custodiemos con sentido de responsabilidad y la llevemos a la perfección en el amor y en el don de nosotros mismos a Dios y a los hermanos. No es correcto minusvalorar la vida en esta tierra en función de la vida eterna, pues somos caminantes por voluntad del Señor y el proceso de marcha es parte integrante de la plenitud, proceso que no puede ser interrumpido sin más por la voluntad humana. En la Escritura, ya del relato del homicidio de Abel y en la misma defensa que hace de Caín el asesino, Dios aparece como el señor de la vida, como su supremo garante. Dios rechaza el asesinato de Abel, pero también protege la vida del asesino, porque es sagrada y el hombre no puede disponer de ella. Posteriormente, en el contexto del valor y defensa de la vida, no era de extrañar que en la ley del Sinaí apareciese como el primer mandamiento que se refiere a todo prójimo, el de no matar.

Llama poderosamente la atención el hecho de que el pueblo de Israel, y más adelante la Iglesia, aceptaran que la doctrina moral legitimara para ciertos casos la acción de dar muerte.

Para entender este hecho, que a primera vista parece ser inadmisible, hay que tener en cuenta que el precepto “no matarás” tiene un fuerte contenido negativo y explica el límite que nunca puede ser transgredido. Implícitamente, sin embargo, conduce a una actitud positiva de respeto absoluto por la vida, ayudando a promoverla y a protegerla por el camino del amor.

Por eso, atendiendo a la prohibición, en la doctrina moral se llegó a la certeza de que el mandamiento “no matarás” tiene un valor absoluto cuando se refiere a la persona inocente. Tanto más si se trata de un ser humano débil e indefenso que sólo en la fuerza absoluta del mandamiento de Dios encuentra su defensa radical frente al arbitrio y la prepotencia ajena. Sin embargo, atendiendo al deber de cuidar y proteger la vida, la misma doctrina aceptó que el valor intrínseco de la vida y el deber de amarse a sí mismo, no menos que a los demás, son la base de un verdadero derecho a la propia defensa. Por tanto, nadie podría renunciar al derecho a defenderse.

La legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave para el que es responsable de la vida de otro, del bien común de la familia o de la sociedad. Es este derecho a la vida el que conlleva el derecho a dar muerte al agresor cuando, por desgracia, no hay otro modo de defenderse. En este caso, la intención fundamental no es dar muerte sino que defender la vida. Sin embargo, el ejercicio de este derecho tiene un límite.

El respeto que toda vida humana se merece, también como don de Dios, exige que en la defensa de la vida se opte siempre, en la medida de lo posible, por los medios que respeten a sí mismo la vida del agresor.

El derecho a la legítima defensa puede ser aplicable a situaciones bastante disímiles, puede tratarse de la defensa de la vida propia o ajena, puede reclamarlo un ciudadano, la persona que es responsable de la vida de otro y el Gobierno de un país.

Hay situaciones en que la defensa de la vida es un deber. La acción defensiva no puede ser postergada si el único medio eficaz para evitar el homicidio es la muerte del agresor. Cita como ejemplo el caso de un criminal que está dando muerte con ametralladora a un grupo de personas indefensas. Un policía que lo sorprende en esa acción a nombre del Estado y un padre de familia que ve a su hijo pequeño entre las próximas víctimas, probablemente no tendrán otra posibilidad para evitar las próximas muertes que no sea quitarle la vida al criminal. El derecho a la legítima defensa sería tanto para el policía, como para el padre de familia, un grave deber. Hay otras situaciones en las cuales el Estado debe proteger la vida de los ciudadanos, por ejemplo, ante una guerra declarada e iniciada injusta y ferozmente por otro país que impida toda solución pacífica.

Considerando las semejanzas y las diferencias del caso y ante la prohibición de matar que proviene de quien nos ha dado la vida, la sostiene y la quiere encaminar hacia la patria eterna, también la legitimidad de la pena de muerte ha sido considerada en relación a la legitimidad de la defensa de la vida ante el agresor culpable y en relación al deber del Estado de proteger la vida de los ciudadanos, pero en este caso no se da ni la acción ineludible del agresor ni la imposibilidad de salvaguardar la vida de los ciudadanos utilizando otro medio que no sea el de dar muerte al potencial agresor. El reo está detenido, prudentemente aislado y neutralizado, por muy cruel que haya sido. Por eso el Estado, pierde el derecho a ejercer la legítima defensa a costa de dar muerte al homicida, diluyendo por medios incruentos la amenaza cierta de que el encarcelado de muerte a nuevos ciudadanos si estuviera libre. Por eso Juan Pablo II condiciona el derecho del Estado de aplicar la pena de muerte, formulando en el catecismo de la Iglesia un principio: “si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él al orden público y la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a usar sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana”.

Añade que el Papa Juan Pablo II ha expresado que resulta evidente que la medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo, salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo. Hoy, sin embargo, gracias a la organización cada vez más adecuada del sistema penal, estos casos ya son muy raros, por no decir prácticamente inexistentes. Se debe tener presente que también el condenado es hijo de Dios.

Indica que el Cristianismo vive con fuerza la conciencia de la inconmensurable dignidad de la vida humana. Allí, más que en ningún otro argumento se basa el cuestionamiento a la pena de muerte. La Iglesia no olvida que el hombre, por dañado que pueda estar, fue creado por Dios a su imagen y semejanza y está llamado a ser familiar suyo. Por eso, un cristiano debiera estremecerse ante la acción de matar. El suprimir la existencia de alguien que en lo más profundo de su ser tendría el anhelo de reconocer a Dios como su padre y al prójimo como su hermano. Él sabe que el derecho a la vida de cada persona es anterior al derecho de los Estados y no puede aceptar que éstos dispongan de la vida de nadie. Aún a los ciudadanos más peligrosos se les puede mantener inofensivos y darles una oportunidad para que recobren la dignidad perdida. Por otra parte, la Iglesia sabe que todos los seres humanos son peregrinos en este mundo y que Dios envío a su propio hijo Jesucristo porque quiere que todos los seres humanos lleguen a la tierra prometida a gozar de la plenitud de la vida para siempre. Por ello, se resiste a pensar que ese camino pueda ser tronchado precisamente porque aquí se juega el destino eterno. Como cristianos no quiere que nadie muera sin arrepentirse de sus pecados y sin rehabilitarse después de haber caído.

En cuanto a los demás miembros de la sociedad, señala que comprende y comparte el dolor de quienes son familiares de las víctimas de crímenes horrendos, pero nadie se acerca a la felicidad cuando ese inmenso dolor se convierte en deseos de venganza, exigiendo, al menos, la fría aplicación de la Ley del Talión, según la cual la vida se paga con la vida. La Iglesia no puede dejar de recordar que el poder de Dios se manifiesta precisamente en el perdón y que serán bienaventurados aquellos que tienen un corazón misericordioso.

Termina citando algunas palabras de Juan Pablo II cuando señala que la nueva evangelización exige seguidores de Cristo que estén incondicionalmente a favor de la vida, que proclamen, celebren y sirvan el evangelio de la vida en toda situación. Un signo de esperanza es el reconocimiento cada vez mayor de que nunca hay que negar la dignidad de la vida. Ni siquiera a alguien que haya hecho un gran mal. La sociedad moderna posee los medios para protegerse sin negar definitivamente a los criminales la posibilidad de enmendarse.

Realiza un llamamiento para que se decida abolir la pena de muerte que es cruel e innecesaria.

4.- El señor Hugo Zepeda Coll, profesor de Derecho Penal.

Hizo presente que su posición sobre la pena de muerte es un tanto minoritaria en el país, ya que hay casi consenso acerca de la abolición de esta pena.

Afirmó que el debate sobre la pena de muerte ya tiene casi mil quinientos años. Dentro del Cristianismo, ya en los siglos V y VI, los grandes apologistas cartulianos eran contrarios a ella y partidarios de su absoluta abolición.

La doctrina misma de la Iglesia impartida fundamentalmente por San Agustín tiene una posición difícil de analizar. Hay dos documentos que avalan estos dichos, una carta a un magistrado en la que se manifiesta absolutamente contrario a la pena de muerte y, posteriormente, en su obra “La ciudad de Dios”, pareciera que la aceptara.

A lo largo de la historia, la Iglesia nunca ha desconocido el derecho de la autoridad para aplicar la pena de muerte en ciertos casos. Los últimos documentos eclesiásticos, como los emanados del Concilio Vaticano II, del Catecismo de la Iglesia y las opiniones del Papa e, incluso, las del Cardenal Errázuriz, en teoría plantean que la pena de muerte debe reservarse para casos gravísimos, pero, si hay otras medidas remediales que pudieren ser sustitutivas de tal pena, hay que preferirlas.

La parte católica del Cristianismo, doctrinariamente, se podría ubicar más proclive a una moderación absoluta respecto de la pena de muerte. La parte protestante, especialmente los seguidores de Lutero y Calvino, fueron partidarios de ella.

Citó la opinión del teólogo Hering, quien es contrario a la pena de muerte. Sin embargo, en su tratado deja, al final, la frase: “salvo el caso excepcional en cierto tipo de delitos y cierto tipo de circunstancias”.

El problema que se presenta frente a la pena de muerte son los argumentos que permitirían, excepcionalmente, su aplicación. Explicó no ser un partidario franco de la aplicación de la pena de muerte, como muchas personas lo sostienen. Aclaró ser partidario de la retribución máxima y de haber tenido el honor de ser Diputado cuando se discutió la actual legislación. En esa oportunidad, se sumó a la forma de aplicación alternativa de la pena, de manera que ella fuera facultad del juez. Quien, incluso por razones extraprocesales, pudiera no aplicarla. Desgraciadamente, ese procedimiento se ha prestado a distorsiones.

Hizo presente que el fundamento de la posición de la Iglesia tiene que estar en el Evangelio. Hay ciertas actitudes de Cristo que podrían llevarnos a concluir que es contrario a la pena de muerte. Por ejemplo, el caso de la mujer adúltera, sin embargo allí no hace una declaración doctrinaria, sino que se limita a descalificar moralmente a quienes pretendían lapidarla.

Por otra parte, sí hay posiciones que son doctrinarias. Cuando Pilatos le dice a Jesús las potestades que tiene, incluso, de aplicarle la pena de muerte, Éste no le niega el derecho, sino que le responde que, si tiene tales derechos, es porque de lo alto los ha recibido. Si se interpreta el Evangelio, habría una delegación por parte de Dios a la autoridad para aplicar la pena de muerte. Por ello, el argumento de que sólo Dios puede encargarse de la muerte y que nadie estaría delegado, podría ser desmentido por ese pasaje bíblico. Éste es un argumento típicamente religioso.

Recordó que el proyecto de ley en estudio presenta un presidio perpetuo calificado de cuarenta años. El ideal sería decir un presidio perpetuo revisable a los cuarenta años.

Sostuvo que, en el fondo, toda pena, cualquiera que ella sea, es retributiva. No puede ser sólo reeducativa, porque entonces debería ser indefinida. Por ejemplo, una persona condenada por el robo de una cartera, si no se reeduca, podría estar en la cárcel un lapso indefinido, hasta que se reeduque. Por lo tanto, debe haber una retribución y, cumplida que sea ésta, esté o no reeducado el reo, tiene derecho a la libertad. El concepto de retribución consiste en dar una proporción a la justicia. El elemento fundamental de la justicia se radica en la igualdad y en la proporción. O sea, en el caso de la materia penal, que la pena sea proporcionada a la del delito cometido. Por ello, todas las penas son retributivas.

Se dice que la pena de muerte sería una venganza social. Si se analiza a fondo la retribución, con este criterio, todas las retribuciones serían venganza social porque la pena castiga la conducta antinormativa ya cometida.

Señaló que no debe dejarse de lado que el reo puede rehabilitarse como puede no rehabilitarse. Su libertad queda sujeta al cumplimiento de una pena proporcional al delito cometido, salvo que se sostenga que la pena de muerte nunca guarda esta proporcionalidad. Ese argumento no se da mucho. El argumento que se da es que el Estado no puede colocarse en la misma situación que el delincuente. Entonces, sería imposible aplicar penas.

Expresó que los partidarios de la abolición de la pena de muerte afirman que el efecto intimidatorio de ella no existe. No obstante, a pesar de que es muy difícil hacer comprobaciones empíricas al respecto, una encuesta realizada en los Estados Unidos en una década en que fue suprimida la pena de muerte en muchos Estados, arrojó por resultado que, si se cometían ocho mil delitos, al cabo de los diez años se cometían catorce mil. O sea, habría un indicio de comprobación empírica en el sentido de que la pena de muerte tendría efecto disuasivo.

Estimó que carece de importancia si tiene o no tiene efecto disuasivo. Lo realmente importante es establecer qué se quiere respecto de la organización de la sociedad. Cuando se restringe el ámbito de aplicación de la pena de muerte, como es el caso de Chile, siempre se dictan leyes que amplían el campo de la defensa privada, incluso vía presunciones. La legítima defensa tiene requisitos estrictos; pero, en estos momentos, son menos los requisitos. Se amplía la facultad privada de defensa.

Advirtió que, por efecto de estas derogaciones, puede ocurrir que se privatice el derecho a matar. Es preferible que sea un juez, en un debido proceso, quien condene a muerte y que no lo haga un particular.

Expresó que la pena de muerte hay que considerarla como una legítima defensa que no pudo ser ejercida. Es el derecho a la subrogación que tiene el Estado. La subrogación es siempre posterior a la actuación que hubiere correspondido al subrogado. Esto permitiría que se aplicase la pena de muerte.

Indicó que el clima que se vive en Chile y en el mundo entero es la falta absoluta de respeto a la vida, la inseguridad. Si se deroga la pena de muerte, esta inseguridad y falta de respeto a la vida recrudecerán.

Terminó manifestando que el ideal, en la tramitación de este proyecto de ley, sería que se mantuviese, teóricamente, la pena de muerte, para casos especialísimos. El sentido ordinario debería ser la condena al presidio perpetuo revisable a los cuarenta años.

b) Discusión en general.

La Comisión luego de escuchar las opiniones de las personas invitadas, coincidió con el propósito perseguido por la iniciativa en cuanto a la conveniencia de abolir la pena de muerte, toda vez que su carácter irreversible hace imposible la reeducación del delincuente, su aplicación no tendría un efecto mayormente disuasivo y, actualmente, existen medios para proteger a la comunidad de la delincuencia sin necesidad de recurrir a una penalidad que entrega al Estado la facultad de privar de la vida a una persona.

Por otra parte, la opinión disidente se fundamentó especialmente en la mala señal o imagen que se daba frente a la delincuencia al abolirse esta penalidad, la que ante el recrudecimiento que experimenta la actividad delictual, podría interpretarse como una señal de debilidad de parte de la autoridad y un incumplimiento del Estado de su deber de defender debidamente a la ciudadanía.

Cerrado finalmente el debate, se aprobó la idea de legislar por mayoría de votos. (9 votos a favor y 4 en contra).

c) Discusión en particular.

Durante el debate pormenorizado, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

1.- Artículo 1°.

Introduce quince modificaciones al Código Penal.

La Comisión acordó dividir la votación por números.

Números 1 y 2.

Modifican los artículos 21 y 27 para suprimir la referencia a la pena de muerte.

Se aprobaron sin debate, por mayoría de votos (5 votos a favor y 1 en contra en el primer caso y 5 votos a favor y 2 en contra en el segundo).

Número 3.

Agrega un artículo 32 bis, nuevo, para reglar los efectos del presidio perpetuo calificado.

Ante una consulta de la Diputada señora Guzmán acerca del sentido de las expresiones razones de Estado para el otorgamiento de un indulto particular, los representantes del Ejecutivo explicaron que tales términos tuvieron su origen en una indicación parlamentaria en la Comisión de Constitución del Senado, fundada en que en ciertas circunstancias de orden político, ya sea interior o exterior o por situaciones especiales, podría ser necesario que el Jefe del Estado acudiera a este tipo de fundamento para indultar a algún preso. Pusieron como ejemplo que podría darse el caso, en situaciones internacionales, que hicieran conveniente efectuar un canje de prisioneros y de ahí la necesidad de consagrar esta posibilidad en atención a la mucha rigidez de la normativa en estudio. En todo caso, añadieron, que el control social sobre el empleo de esta facultad sólo permitiría hacer uso de ella en situaciones extremadamente especiales, debidamente fundamentadas por el Presidente de la República. Agregó que tal sería el espíritu en que se entendió la concesión de esta facultad y en ese sentido se aprobó en el Senado.

El Diputado señor Elgueta consideró restrictivos los términos “razones de Estado” en relación con las expresiones “casos calificados” que emplea el artículo 6° de la ley 18.050, sobre indultos particulares, toda vez que dichos términos denotarían la existencia de razones sólo de carácter político. A su parecer, la concesión del indulto, como consecuencia de la remisión que el párrafo final del N° 3 del nuevo artículo 32 bis hace a la normativa vigente, debería ser mediante decreto del Jefe del Estado en que se fundaran debidamente las razones de la gracia otorgada.

El Diputado señor Krauss dijo entender que la norma en análisis no parecía consagrar tal necesidad, por cuanto las expresiones “casos calificados” que emplea la normativa en vigor, permitían al Jefe del Estado prescindir de los requisitos exigidos por la ley 18.050 para la concesión del indulto. No obstante, señaló ser partidario de la necesidad de un decreto fundado para la concesión del indulto por “razones de Estado”, solicitando se formulara una prevención en tal sentido.

El Diputado señor Elgueta, finalmente, pidió asimismo dejar constancia que la aprobación de esta norma se entendía sin perjuicio de que por aplicación del principio pro reo establecido en el inciso tercero del artículo 18 del Código Penal, la dictación de una nueva legislación que eximiera el hecho ilícito de toda pena o le aplicare una menor, tendría primacía sobre los términos de este nuevo artículo 32 bis.

La Comisión acordó dejar constancia de ambas prevenciones y procedió a aprobar el artículo por mayoría de votos (7 votos a favor y 3 en contra).

Números 4 a 8.

Modifican los artículos 59, 66, 68, 75 y 77, respectivamente.

La Comisión, en atención a tratarse de modificaciones que solamente cambian la referencia a la pena de muerte por otra al presidio perpetuo calificado, procedió a aprobar dichos números, en los mismos términos, por mayoría de votos. (7 votos a favor y 3 en contra).

Número 9.

Deroga los artículos 82 a 85.

La derogación de estas disposiciones, las que se refieren a la forma de ejecución de la pena de muerte, fue aprobada por la Comisión, sin mayor debate, por mayoría de votos (7 votos a favor y 3 en contra).

Números 10, 11, 12, 13, 14 y 15.

Modifican los artículos 91, 94, 97, 106, 372 bis y 141, 390 y 433 número 1°, respectivamente.

Tratándose de modificaciones puramente referenciales, la Comisión las aprobó, sin debate, en iguales términos, por mayoría de votos. (7 votos a favor y 3 en contra).

Artículo 2°.

Modifica los artículos 5 a) y 5 b) de la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado.

Tratándose solo de cambios de referencia, se aprobaron, sin mayor debate, en los mismos términos, por mayoría de votos (7 votos a favor y 3 en contra)

Artículo 3°.

Modifica los artículos 351 y 416 número 1° del Código de Justicia Militar.

Números 1 y 2.

Al igual que en el caso anterior, tratándose sólo de cambios de referencia, se aprobaron, sin mayor debate, en los mismos términos, por mayoría de votos. (7 votos a favor y 3 en contra).

Artículo 4°.

Introduce cuatro modificaciones al Código Orgánico de Tribunales.

Número 1.

Suprime el artículo 20.

Refiriéndose esta norma al procedimiento para imponer la pena de muerte en el nuevo sistema procesal penal, la Comisión lo aprobó, sin mayor debate, en los mismos términos, por mayoría de votos (7 votos a favor y 3 en contra).

Número 2.

Establece que la derogación del artículo 73 dispuesta por el artículo 11 de la ley N° 19.665, regirá desde la publicación como ley de este proyecto en el Diario oficial.

Ante una consulta de la Diputada señora Soto, los representantes del Ejecutivo explicaron que el artículo 73, no obstante la derogación que a su respecto había hecho el artículo 11 de la ley N° 19.665, mantenía vigencia en aquellos lugares en que aún no había llegado la reforma procesal penal. Añadieron que el citado artículo estaría, en realidad, derogado pero con la gradualidad que establece el artículo 4° de la ley orgánica del Ministerio Público, es decir, se iría derogando en la medida en que la reforma procesal penal se va instaurando. En este caso, como la derogación de la pena de muerte una vez aprobado este proyecto, entrará a regir de inmediato, resultaba necesario acelerar la gradualidad y derogarlo ahora definitivamente.

Se aprobó, en los mismos términos, por mayoría de votos (7 votos a favor y 3 en contra).

Número 3.

Modifica el artículo 96 intercalando un nuevo número 7°.

La modificación que entrega una nueva facultad al pleno de la Corte Suprema para conocer y resolver la concesión o revocación de la libertad condicional, acorde con la substitución de la pena capital por el presidio perpetuo calificado, se aprobó, sin mayor debate, por mayoría de votos (7 votos a favor y 3 en contra).

Número 4.

Modifica el artículo 103 para suprimir la referencia al artículo 73 que este mismo proyecto deroga en el N°2 del artículo 4°.

Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por mayoría de votos (7 votos a favor y 3 en contra).

Artículo 5°.

Introduce cinco modificaciones al Código de Procedimiento Penal.

Número 1.-

Tratándose de una modificación de carácter referencial como consecuencia de la supresión de la pena de muerte, la Comisión procedió a aprobarlo, sin debate, en los mismos términos, por mayoría de votos. (7 votos a favor y 3 en contra).

Número 2.

Suprime el inciso segundo del artículo 502.

El Diputado señor Krauss anunció su abstención respecto de esta norma, por estimar que al suprimirse la disposición que impide aplicar la pena de muerte con la sola prueba de presunciones y no decir nada respecto del presidio perpetuo calificado, podría significar que esta última penalidad si podría aplicarse sobre la exclusiva base de presunciones.

Se aprobó en los mismos términos, por mayoría de votos (5 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención).

Números 3, 4 y 5.

Modifican los artículos 526, 531 y 532, respectivamente.

Siendo modificaciones puramente referenciales, la Comisión procedió a aprobarlos, sin debate, en los mismos términos, por mayoría de votos. (7 votos a favor y 3 en contra).

Artículo 6°.

Introduce dos modificaciones al decreto ley N° 321, de 1925, sobre Libertad Condicional.

Número 1.

Antepone un nuevo inciso al artículo 3° para disponer que a los condenados a presidio perpetuo calificado, sólo se les podrá conceder la libertad condicional cuando hubieren cumplido 40 años de privación efectiva de libertad.

Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por mayoría de votos (7 votos a favor y 3 en contra).

Número 2.

Agrega dos nuevos incisos al artículo 5° para establecer el procedimiento en que se concederá la libertad condicional a los condenados a presidio perpetuo calificado.

Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por mayoría de votos. (7 votos a favor y 3 en contra).

CONSTANCIA.

Para los efectos de lo establecido en los números 4°, 5°, 6° y 7° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1° Que el Senado calificó como normas de rango orgánico constitucional a los artículos 4° y 6° N° 2, calificación con la que coincidió esta Comisión por cuanto se trata de disposiciones que entregan nuevas competencias a la Corte Suprema.

Asimismo, el Senado calificó como normas que deben aprobarse con quórum calificado a los artículos 1°, 2° y 3°, calificación con la que discrepó por decisión mayoritaria esta Comisión (7 votos contra 1), en atención a que se trata de normas que derogan la pena de muerte, es decir, vuelven a lo que es la regla general de acuerdo a la garantía constitucional que establece el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental. Al parecer de la opinión mayoritaria, solamente el establecimiento de la pena de muerte exigiría un quórum especial por así consagrarlo la Constitución en atención a que dicho establecimiento estaría creando una situación de excepción a la garantía del derecho a la vida.

2° Que el proyecto no contiene artículos que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda.

3° Que no hubo artículos ni indicaciones rechazados por la Comisión.

4° Que no hubo enmiendas propuestas por la Comisión.

Por las razones expuestas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto en los mismos términos propuestos por el Senado, en conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:

1. Reemplázase, en las penas de crímenes contenidas en la escala general del artículo 21, la palabra “Muerte” por “Presidio perpetuo calificado”.

2. Sustitúyese en el artículo 27 la frase “La pena de muerte, siempre que no se ejecute al condenado, y las” por la frase “Las penas”.

3. Agrégase el siguiente artículo 32 bis:

“Artículo 32 bis.- La imposición del presidio perpetuo calificado importa la privación de libertad del condenado de por vida, bajo un régimen especial de cumplimiento que se rige por las siguientes reglas:

1. ª No se podrá conceder la libertad condicional sino una vez transcurridos cuarenta años de privación de libertad efectiva, debiendo en todo caso darse cumplimiento a las demás normas y requisitos que regulen su otorgamiento y revocación;

2. ª El condenado no podrá ser favorecido con ninguno de los beneficios que contemple el reglamento de establecimientos penitenciarios, o cualquier otro cuerpo legal o reglamentario, que importen su puesta en libertad, aun en forma transitoria. Sin perjuicio de ello, podrá autorizarse su salida, con las medidas de seguridad que se requieran, cuando su cónyuge o alguno de sus padres o hijos se encontrare en inminente riesgo de muerte o hubiere fallecido;

3. ª No se favorecerá al condenado por las leyes que concedan amnistía ni indultos generales, salvo que se le hagan expresamente aplicables. Asimismo, sólo procederá a su respecto el indulto particular por razones de Estado o por el padecimiento de un estado de salud grave e irrecuperable, debidamente acreditado, que importe inminente riesgo de muerte o inutilidad física de tal magnitud que le impida valerse por sí mismo. En todo caso el beneficio del indulto deberá ser concedido de conformidad a las normas legales que lo regulen.”.

4. Sustitúyese en la escala número 1 contenida en el artículo 59, la expresión “Muerte” por “Presidio perpetuo calificado”.

5. Elimínase en el inciso segundo del artículo 66, la frase “Si en este último caso el grado máximo de los designados estuviere constituido por la pena de muerte, el tribunal no estará obligado a imponerla necesariamente.”.

6. Elimínase en el inciso cuarto del artículo 68, la frase “, a menos que dicha pena fuere la de muerte, en cuyo caso el tribunal no estará obligado a imponerla necesariamente”.

7. Elimínase en el inciso segundo del artículo 75, la frase “Si dicha pena fuere la de muerte, podrá imponerse, en vez de ella, la de presidio perpetuo.”.

8. Modifícase el inciso segundo del artículo 77 en el siguiente sentido:

a) Suprímese la frase “o la pena superior fuere la de muerte”.

b) Agrégase la siguiente frase final: “Sin embargo, cuando se tratare de la escala número 1 prevista en el artículo 59, se impondrá el presidio perpetuo calificado.”

9. Deróganse los artículos 82 a 85.

10. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 91 la oración inicial “Cuando en el caso de este artículo el nuevo crimen debiere penarse con presidio o reclusión perpetuos y el delincuente se hallare cumpliendo alguna de estas penas, podrá imponerse al procesado la pena de muerte, o bien gravarse la pena perpetua con las de encierro en celda solitaria hasta por un año e incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal hasta por seis años, que podrán aplicarse separada o conjuntamente.”, por la siguiente: “Cuando en el caso de este artículo el nuevo crimen debiere penarse con presidio o reclusión perpetuos y el delincuente se hallare cumpliendo alguna de estas penas, podrá imponérsele la de presidio perpetuo calificado.”.

11. Elimínase en el artículo 94 la frase “muerte o de”.

12. Elimínase en el artículo 97 la frase “muerte y la de”.

13. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 106 la frase “la de muerte” por la frase “el presidio perpetuo calificado”.

14. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 372 bis la expresión “a muerte” por “a presidio perpetuo calificado”.

15. En el inciso quinto del artículo 141, artículo 390 y numeral 1º del artículo 433, sustitúyese la expresión “a muerte” por “a presidio perpetuo calificado”.

Artículo 2º.- Sustitúyense las expresiones “a muerte” “por “a presidio perpetuo calificado”, contenidas en la frase final del inciso segundo del artículo 5a) y en el inciso cuarto del artículo 5 b) de la ley 12.927, sobre Seguridad del Estado.

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Justicia Militar:

1. Sustitúyese, en el artículo 351, la frase “la de muerte” por “el presidio perpetuo calificado”.

2. Sustitúyese, en el numeral 1º del artículo 416, la frase “a muerte” por “a presidio perpetuo calificado”.

Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

1. Suprímese el artículo 20, cuyo texto fue fijado por el artículo 11 de la ley Nº 19.665.

2. La derogación del artículo 73, dispuesta por el artículo 11 de la ley Nº 19.665, regirá desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

3. Sustitúyese el número 7º del artículo 96 por el siguiente, pasando el actual número 7º a ser número 8º:

“7º Conocer y resolver la concesión o revocación de la libertad condicional, en los casos en que se hubiere impuesto el presidio perpetuo calificado.

La resolución, en este caso, deberá ser acordada por la mayoría de los miembros en ejercicio.”.

4. En el artículo 103, suprímese la expresión “73 inciso segundo” y la coma (,) que la sigue.

Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal:

1. Suprímese en el artículo 296 la frase “o si, versando el proceso sobre delito que merezca pena de muerte, el juez lo estimare conveniente para asegurar la persona del procesado.”, reemplazándose la coma (,) que le antecede por un punto (.).

2. Suprímese el inciso segundo del artículo 502.

3. Suprímese el inciso cuarto del artículo 526.

4. Derógase el artículo 531.

5. Suprímese el inciso tercero del artículo 532.

Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 321, de 12 de marzo de 1925:

1. Agrégase el siguiente inciso primero al artículo 3º, cambiándose correlativamente la ubicación de los demás incisos:

“A los condenados a presidio perpetuo calificado sólo se les podrá conceder la libertad condicional una vez cumplidos cuarenta años de privación de libertad efectiva. Cuando fuere rechazada la solicitud, no podrá deducirse nuevamente sino después de transcurridos dos años desde su última presentación.”.

2. Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero al artículo 5º:

“En todo caso, tratándose de condenados a presidio perpetuo calificado, la libertad condicional deberá ser concedida o revocada por el pleno de la Corte Suprema, previo cumplimiento de los trámites previstos en el artículo precedente.

La resolución que conceda, rechace o revoque la libertad condicional en el caso establecido en el inciso precedente se comunicará al Ministerio de Justicia, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 6º y 7º del presente decreto ley y en el reglamento respectivo.”.

Sala de la Comisión, a 20 de marzo de 2001.

Se designó Diputado Informante al señor Sergio Elgueta Barrientos.

Acordado en sesiones de fechas 3 y 10 de enero y 7, 13, 20 21 de marzo del año en curso, con la asistencia de los Diputados señora Laura Soto González (Presidenta), Francisco Bartolucci Johnston, Juan Bustos Ramírez, Alberto Cardemil Herrera, Juan Antonio Coloma Correa, Alberto Espina Otero, Sergio Elgueta Barrientos, María Pía Guzmán Mena, Enrique Krauss Rusque, Zarko Luksic Sandoval, Aníbal Pérez Lobos e Ignacio Walker Prieto.

En reemplazo de los Diputados señores Juan Bustos Ramírez, Aníbal Pérez Lobos y Aldo Cornejo González asistieron a algunas sesiones los Diputados señor Pedro Muñoz Aburto, señorita María Antonieta Saa Díaz y señores Guillermo Ceroni Fuentes y Miguel Hernández Saffirio.

EUGENIO FOSTER MORENO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 03 de abril, 2001. Diario de Sesión en Sesión 48. Legislatura 343. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE. Segundo trámite constitucional.

El señor PARETO (Presidente).-

Corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley que rigidiza el cumplimiento del presidio perpetuo y deroga la pena de muerte.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Sergio Elgueta .

Antecedentes:

- Proyecto del Senado, boletín Nº 2367-07 (S), sesión 30ª, en 3 de enero de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 12.

- Informe de la Comisión de Constitución, sesión 47ª, en 22 de marzo de 2001. Documentos Nº 6.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Luksic , para un asunto de Reglamento.

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente, solicito a la Mesa ver la posibilidad de realizar una reunión de Comités.

El señor PARETO (Presidente).-

Muy bien, señor diputado.

Cito a los Comités a una reunión.

Ruego al diputado señor Ortiz pasar a presidir la sesión.

El señor Ortiz pasa a presidir.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Se suspende la sesión por 5 minutos.

Se suspendió la sesión a las 12.24 horas.

Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Se reanuda la sesión.

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Elgueta .

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, la mayoría de este Congreso Nacional piensa que ha llegado el momento de abolir la pena de muerte, decisión que cada día se vuelve más apremiante.

En ningún lugar se ha demostrado que la pena de muerte posea una eficacia especial para la reducción de la delincuencia o la violencia política. En algunos países a veces se aplica desproporcionadamente sobre los pobres o contra minorías raciales o étnicas; con frecuencia se utiliza como instrumento de represión política; se impone y se ejecuta de manera arbitraria. Es un castigo irrevocable que inevitablemente da lugar a la ejecución ocasional, a veces, de personas completamente inocentes.

La pena capital en mi opinión viola los derechos humanos fundamentales.

No hay un asunto tan discutido como la existencia o la abolición de la pena de muerte, porque una cuestión tan grave y de tan hondo contenido humano nos interroga acerca de la vida y del misterio profundo del fin de la persona. Esto lleva a que se den argumentos filosóficos, morales, jurídicos y políticos y a veces hasta económicos a favor o en contra de ella.

Una breve historia demuestra que la pena de muerte ya existía en el Código de Hammurabi y en las leyes de Moisés; en China se aplicaba a más de 200 delitos, y, en Grecia, Dracón pensaba que cualquier culpa debía sancionarse con la muerte; en la Edad Media era una mezcla de tortura y muerte. La hoguera, el descuartizamiento, la rueda, el potro, el despeñamiento, el plomo derretido o la lapidación, eran métodos crueles que conducían al final de la vida.

En la época de las luces, Cesare Beccaria, en su famosa obra “Tratado de los Delitos y las Penas”, realiza un profundo alegato para humanizar las penas y, siendo contrario a la pena de muerte, la reserva, no obstante, para casos de anarquía o cuando el crimen no puede contenerse; Salvatore Garófalo fue partidario de ella como medio para eliminar al ser nocivo de la sociedad; en cambio, fueron contrarios a ella Jeremy Bentham y Ludwig Feuerbach ; Santo Tomás de Aquino la consideraba conveniente, tal como la amputación de un miembro podrido del cuerpo humano, si ella era conveniente al bien común; Rousseau estimaba que el delincuente se colocaba fuera del pacto social y debía ser eliminado; para Kant su imperativo categórico lo llevaba a aplicar el talión; sin embargo, Duns Escoto , Tomás Moro y Voltaire eran contrarios a su aplicación en virtud del mandamiento que dice: “No matarás”.

En Chile se han presentado diversos proyectos para abolir la pena de muerte: el proyecto del Código Penal, llamado Erazo Fontecilla , de 1929; el proyecto Ortiz Von Bohlen , en 1945, que también era partidario de suprimir la pena capital, aunque aplicándola a ciertos delitos. Asimismo, en el seminario de las Naciones Unidas sobre derechos humanos celebrado en Santiago en 1958, se discutió latamente el tema, pero no se llegó a ninguna conclusión. En 1990, una de las llamadas “leyes Cumplido” abolió la pena capital en todas nuestras leyes. Así lo aprobó la Cámara de Diputados por una abrumadora mayoría en su sesión del 26 de abril de 1990. Los disidentes en esa oportunidad, en la práctica, también eran partidarios de abolirla, no obstante consideraron que debía mantenerse en tiempos de guerra y para los delitos militares.

El presente proyecto es una iniciativa del senador Juan Hamilton . Ya fue aprobado por el Senado, y se encuentra en segundo trámite constitucional y primero reglamentario en la Cámara.

Actualmente, en Chile, la pena de muerte sanciona 33 delitos, entre los cuales se encuentran el secuestro calificado, la sustracción de menores calificada, la violación con homicidio, el parricidio, el robo calificado, la conspiración, la rebelión, la deserción y la traición.

En opinión de este diputado informante, el proyecto en examen responde, básicamente, a dos interrogantes. Primero: ¿debemos abolir la pena de muerte en toda nuestra legislación o sólo en parte de ella? Segundo: ¿cómo podemos reemplazar esta pena capital con eficacia y humanidad?

El artículo 19, número 1º, de la Constitución Política asegura el derecho a la vida, y la reforma constitucional de 30 de julio de 1989 modificó su artículo 5º estableciendo que es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana garantizados por ella, “así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de San José de Costa Rica, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, consagran el derecho a la vida como inherente a la persona humana, disponiendo su protección por ley y que nadie podrá ser privado de ella arbitrariamente. Además, se prescribe que el condenado a muerte tiene derecho a pedir indulto o la conmutación de la pena. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos.

En muchos países, la pena de muerte ha sido abolida en la propia Constitución Política. Así ha ocurrido en Colombia, Panamá , Ecuador , Venezuela , Honduras , República Dominicana , Puerto Rico, Alemania , Austria, Mónaco y Portugal; por su parte, Argentina, Haití y Paraguay sólo la excluyeron constitucionalmente en el caso de delincuencia política. Otros países, como Dinamarca, Finlandia, Gran Bretaña , El Vaticano, Bélgica, Grecia , Islandia , Luxemburgo , Noruega, Francia, Holanda , Suecia y Chipre la han mantenido solamente para los delitos militares o en tiempos de guerra; lo mismo sucede en España, Italia , Malta y Suiza.

Es menester recordar que el Pacto de San José de Costa Rica, Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 4º, números 2 y 3, dice que no podrá restablecerse esta pena en los Estados que la han abolido.

Se han dado distintos argumentos a favor y en contra de la pena de muerte, que pueden resumirse de la siguiente manera. Para abolirla, se aduce que la pena de muerte atenta contra el derecho a la vida; que el hombre es un fin en sí mismo y, por lo tanto, no puede ser utilizado como un medio para lograr un objetivo social determinado; no es lo mismo la supresión de la vida que la supresión del ejercicio de otras facultades o derechos individuales de la persona humana; la vida es indisponible frente a valores como la seguridad pública o el bien común. El argumento de la legítima defensa invocado a veces o la justificación de la guerra no sirven, puesto que hay un lapso prolongado entre la agresión y lo que ocurre después, y siempre se ha considerado la legítima defensa como una respuesta inmediata a la agresión.

Por otro lado, la pena de muerte importa, en esencia y por definición, una contradicción. Si se trata de un castigo retributivo, dicha pena no retribuye absolutamente nada, puesto que constituye una sanción inhumana. Muchas veces, cuando observamos que a una persona se le pone una arma de fuego en la sien, cuando se le coloca una soga alrededor del cuello o cuando se intenta darle algún tipo de veneno, ni siquiera imaginamos el sufrimiento que esa persona está experimentando.

Entonces, ¿es necesaria la pena de muerte en nuestro país, donde ocho gendarmes son escogidos por sorteo y, a veces, trasladados a un lugar en el cual no conocen a nadie y a sabiendas de que sólo una bala es de salva y todas las demás tendrán efectos fatales? ¿Es necesaria la pena de muerte en un país como el nuestro, donde, para aplicar la pena de muerte, es necesaria la unanimidad de los miembros de los tribunales colegiados? ¿Es necesaria la pena de muerte cuando se establecen ciertas reservas respecto de la mujer embarazada, cuyo derecho a la vida es respetado, pero que, transcurrido un determinado número de días, puede ser fusilada? Francamente, en nuestros tiempos, esto constituye una feroz crueldad.

Asimismo, se pueden invocar otras razones para suprimirla, como el error judicial. En la Comisión comentamos, por ejemplo, un artículo aparecido en un ejemplar de la revista Newsweek del año pasado, el cual señalaba que se cometían errores relacionados con la pena de muerte. Dicha revista dice: “El ADN y otras pruebas liberaron a 87 presos de la antesala de la muerte en Estados Unidos;”. Esto significa, por ejemplo, que en un delito de violación en que se investiga la muerte de una víctima, muchas veces se condena apresuradamente, sin que existan pruebas categóricas, lo que puede conducir a un error judicial. Entonces, el presunto delincuente, víctima de este verdadero asesinato calificado, no puede invocar derecho alguno, puesto que está prácticamente muerto.

En un país mayoritariamente católico y cristiano como el nuestro se pueden invocar también argumentos religiosos. En la encícilica Evangelium Vitae , refiriéndose a Caín y a Abel, Juan Pablo II escribe lo siguiente: “Ni siquiera el homicida pierde su dignidad personal y Dios mismo se hace su garante. Es justamente aquí donde se manifiesta el misterio paradójico de la justicia misericordiosa de Dios, como escribió San Ambrosio : “Porque se había cometido un fratricidio, esto es, el más grande de los crímenes, en el momento mismo en que se introdujo el pecado, se debió desplegar la ley de la misericordia divina; ya que, si el castigo hubiera golpeado inmediatamente al culpable, no sucedería que los hombres, al castigar, usen cierta tolerancia o suavidad, sino que entregarían inmediatamente al castigo a los culpables. Dios expulsó a Caín de su presencia y, renegado por sus padres, lo desterró al exilio en una habitación separada, por el hecho de que había pasado de la humana benignidad a la ferocidad bestial. Sin embargo, Dios no quiso castigar al homicida con el homicidio, ya que quiere el arrepentimiento del pecador y no su muerte”.

Sin embargo, el proyecto no suprime completamente la pena de muerte de todos nuestros códigos. Desde luego, se mantienen las normas constitucionales que la mencionan. El artículo 19, número 1º, inciso final, señala que “La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado”. Y el artículo 9º, inciso tercero, respecto de los delitos terroristas, permite, mediante indulto particular, “conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo”.

Igualmente, no se suprime en el Código de Justicia Militar, al menos, en 20 preceptos, de los cuales los artículos 216, 222, 223, 235 y 240 se refieren a ella en la escala de pena y la forma de ejecutarla.

Otras normas del Código de Justicia Militar sancionan los delitos de traición, espionaje, atentados contra la soberanía y seguridad exterior, como los artículos 244 y 270; la sedición o motín, artículo 272; la infracción a deberes militares, artículos 287 y 288; abandono de servicios, artículos 303 y 304; usurpación de atribuciones, artículo 327; desobediencia, artículos 336 y 337; ultraje a superiores, artículo 339; falta de suministro, artículo 347; pérdida de buque con falsas instrucciones, artículos 379, 384 y 385; abandono malicioso de la nave, artículo 392.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Señor diputado, le ruego me conceda una interrupción para informar respecto de los acuerdos aprobados por los Comités.

Gracias.

Dichos acuerdos son los siguientes:

1. La inscripción para intervenir por parte de diputados de cada bancada se hará hasta las 13 horas, teniendo en cuenta que son las 12.43 horas.

2. El tiempo para intervenir será de 5 minutos por cada uno de los dos discursos a que tiene derecho cada diputado.

3. La sesión se extiende hasta las 15.22 horas en que se procederá a votar el proyecto.

El señor ÁLVAREZ.-

Señor Presidente, pido la palabra para plantear una cuestión de Reglamento.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor ÁLVAREZ.-

Señor Presidente, como bancada, lamentamos lo que su Señoría ha informado. Creo que se ha vulnerado el acuerdo a que llegamos la semana pasada lo expresé en la reunión de Comités, cual era que todos los diputados que quisieran hablar sobre la derogación de la pena de muerte, pudieran hacerlo y, por lo tanto, no hubiera ninguna restricción. O sea, que hoy se despachara el proyecto, pero sin restricciones.

En la forma señalada, se limitará el debate y, en nuestra opinión reitero, no se cumple con el referido acuerdo.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Señor diputado, tiene derecho a opinar en ése o en otro sentido; pero la Mesa ha interpretado de esa forma los acuerdos que expuso el señor Secretario en la reunión de Comités. En todo caso, no es materia de Reglamento.

Puede continuar el diputado señor Elgueta .

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, decía que todos los delitos que he mencionado del Código de Justicia Militar, en que se mantiene la pena de muerte, son cometidos en tiempo de guerra, y, en el caso de los delitos de los artículos 106, 107, 108 y 109 del Código Penal, a los que se remite el artículo 244 del Código de Justicia Militar, se exige que sean cometidos por militares.

De este modo, subsisten en nuestra legislación los delitos descritos en el Código de Justicia Militar.

La pena de muerte queda abolida de la escala de sanciones del Código Penal. Igualmente, se suprime el procedimiento para ejecutarla como también se la elimina de los delitos que la consideran, los cuales son reemplazados por la pena de presidio perpetuo calificado, manteniéndose, en los casos que indica dicho Código, el de presidio perpetuo simple.

Cabe señalar que nuestro Código Penal sólo contempla la hipótesis de la pena de muerte en los delitos de secuestro con homicidio, violación, violación sodomítica, seguida de lesiones; castración, mutilación u otro gravísimo. Asimismo, en los delitos de secuestro, en que ocurren las mismas figuras anexas, y en el de violación o violación sodomítica (con causa de muerte, artículo 372 bis); en el de parricidio (artículo 390), y de robo con consecuencias similares al secuestro, artículo 433, número 1º. En todos ellos se sustituye por presidio perpetuo calificado.

De la misma manera, se modifica el Código de Justicia Militar en el sentido de reemplazarse la pena de muerte por la de presidio perpetuo calificado en los delitos de los artículos 351, destrucción de obra o edificio, ocasionando muerte, y 416, número 1º, violencia o maltrato de obra a Carabineros en ejercicio de sus funciones, causándole la muerte.

Idéntica sustitución se aplica en el artículo 5 a) de la ley Nº 12.927, de seguridad del Estado, inciso segundo, referido a atentados en contra de personas, en razón del cargo que desempeñan, causándoles la muerte o lesión.

La pena de muerte es sustituida por la de presidio perpetuo calificado que se incorpora al Código Penal como artículo 32 bis y que importa la privación de libertad de por vida, bajo un régimen especial.

Previa la explicación de este régimen, las personas que expusieron en la Comisión se mostraron parcialmente críticas de esta pena tanto por su extensión de 40 años, a lo menos, cuanto porque resulta mucho más temida por los delincuentes que piensan en el largo tiempo que deberían estar sometidos a la dureza e inhumanidad de los centros penitenciarios. En consecuencia, desde ese punto de vista, el presidio perpetuo calificado resulta más intimidatorio e inflexible para quienes decidan actuar en el campo del delito.

El presidio perpetuo que se establece, de acuerdo con el proyecto, presenta tres circunstancias especiales:

1ºLa libertad condicional que reglamenta el decreto ley Nº 321, de 1925, describe el beneficio como una prueba, en cuanto a que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad a quien se le concede se haya corregido y rehabilitado para la vida en sociedad. Pues bien, este beneficio o prueba de tal regeneración, en el caso del presidio perpetuo calificado, sólo podrá concederse cumplidos 40 años de privación de libertad efectiva, debiendo reunirse todos los requisitos legales para su otorgamiento o revocación.

En la actualidad, sólo bastan 20 años para impetrar el beneficio si la pena es perpetua y, en consecuencia, aquí se dobla el tiempo que establece la legislación vigente.

Es importante señalar que, hoy, el beneficio de libertad condicional, que corresponde a reos rematados en las condiciones que he señalado, es concedido por una comisión especial, integrada por jueces del crimen y funcionarios de gendarmería. En cambio, el proyecto propone que dicho beneficio sólo puede ser concedido, después de cuarenta años, por el pleno de la Corte Suprema, en votación de mayoría. Si esa petición fuere denegada, sólo se podrá renovar en dos años más, a contar de su última presentación.

2ºSe establece una prohibición para que el condenado sea favorecido con beneficios legales o reglamentarios que importen su libertad, aunque sea transitoria. Sólo como una medida excepcional de humanidad se podrá autorizar la salida cuando su cónyuge, sus padres o hijos se encontraren en inminente riesgo de muerte o hubieran fallecido. Esto, desde luego, con las providencias de seguridad adecuadas.

3ºEl condenado a presidio perpetuo no estará favorecido por leyes de amnistía ni indultos generales, salvo que dichas normas se le apliquen expresamente.

El indulto particular sólo puede tener lugar en dos casos, cumpliéndose, además, los requisitos que establece la ley Nº 18.050, de l981, sobre indultos particulares.

En primer lugar, por decreto supremo del Presidente de la República, por razones de Estado, expresión que tiende a colocarse en la hipótesis de bien común, en que prima el interés colectivo sobre las consideraciones personales, tales como el canje de prisioneros, la expulsión del país de personas cuya privación de libertad afecte o pueda afectar las relaciones internacionales u otras situaciones de país en que el Presidente de la República pueda usar el indulto como medida o prevención a fin de evitar un mal mayor.

En el debate habido en la Comisión se dejó constancia de que la expresión “razones de Estado” es, en todo caso, más restrictiva que la empleada en el artículo 6º de la ley Nº l8.050, ya que allí se habla de “casos calificados” en que el Presidente de la República puede, a su arbitrio, indultar sin mayores requisitos.

Asimismo, la Comisión estimó que el decreto supremo que dictará el Presidente de la República debe ser fundado, puesto que el proyecto dispone que el indulto debe concederse de acuerdo con las normas legales que lo regulen y el decreto supremo fundado es una de las formalidades que exige la ley Nº 18.050 en su artículo 6º.

En segundo lugar, el indulto particular también procederá en el caso de padecimiento de un estado de salud grave e irrecuperable, debidamente acreditado, que importe inminente riesgo de muerte o inutilidad física de tal magnitud que impida al afectado valerse por sí mismo.

La Comisión dejó constancia de que en el presidio perpetuo calificado, en el evento de dictarse una ley que exima el hecho de toda pena o aplique una menos severa, es plenamente válido el principio de la retroactividad de la ley penal, como se desprende del artículo 18, inciso tercero, del Código Penal, y del artículo 19, Nº 7, letra c), de la Constitución Política, que favorece al condenado.

Además, el proyecto modifica el Código Orgánico de Tribunales, con el objeto de resolver la libertad condicional y dar competencia a la Corte Suprema; introduce adecuaciones al Código de Procedimiento Penal, que contiene normas adjetivas o procesales sobre la pena de muerte, y al decreto ley Nº 321, de l925, sobre libertad condicional y presidio perpetuo calificado que expliqué.

La idea de legislar sobre el proyecto se aprobó por nueve votos a favor y cuatro en contra.

En la votación en particular, los números 1 y 2 se aprobaron por 5 votos a favor y 1 en contra, y por 5 votos a favor y 2 en contra, respectivamente.

El resto de los artículos, salvo el que se refiere a la facultad y competencia concedida a la Corte Suprema respecto de la libertad condicional, se aprobó por siete votos a favor y tres en contra.

El número 2 del artículo 5º, relativo al Código de Procedimiento Penal, se aprobó por 5 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención.

Se dejó constancia de los quórum para votar el proyecto:

Se estimó que los artículos 4º y 6º, relativos a la competencia de la Corte Suprema para otorgar la libertad condicional en caso de presidio perpetuo calificado, son normas de rango orgánico constitucional.

En cambio, los artículos 1º, 2º y 3º fueron calificados de quórum simple, en atención a que el inciso tercero del Nº 1 del artículo 19 de la Constitución Política dispone que: “La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado”. Al respecto, quiero recordar que, cuando se trató el proyecto sobre delitos sexuales, especialmente el de violación seguido de muerte, en que se contempla dicha pena en el artículo 372 bis, la Comisión Mixta determinó que no se requería de quórum calificado para votarlo y, en consecuencia, se votó con quórum simple. Lo mismo determinó con anterioridad la Cámara de Diputados al tratar las “leyes Cumplido”, cuando se dictó la ley Nº 19.029, que suprimió la pena de muerte respecto de varios ilícitos. En esa oportunidad, tanto la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado como la Cámara de Diputados adoptaron el criterio del quórum simple para derogarla.

Durante el análisis de la iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas: monseñor Francisco Javier Errázuriz Ossa , cardenal, arzobispo de Santiago, presidente de la Conferencia Episcopal, y de los señores Enrique Palet Claramunt , secretario pastoral del Arzobispado y vocero de la Conferencia Episcopal; José Antonio Gómez Urrutia , ministro de Justicia; Jaime Arellano Quintana , subsecretario de Justicia; Francisco Maldonado Fuentes , jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Justicia; Rafael Blanco Suárez , asesor de esa Secretaría de Estado; Alfredo Etcheverry Orthus , abogado, profesor de derecho penal de la Universidad de Chile, y Hugo Zepeda Coll , abogado, profesor de derecho penal de las universidades Central, Diego Portales , Andrés Bello y Finis Terrae .

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recomienda aprobar el proyecto en la forma propuesta.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Solicito el asentimiento de los señores diputados para que pueda ingresar a la Sala el señor Jaime Arellano , subsecretario de Justicia.

El señor ÁLVAREZ.-

No, señor Presidente.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor Gustavo Alessandri .

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente, constituye una suerte de privilegio poder participar, aunque sólo sea en forma breve, en un tema tan delicado como el de la pena de muerte y su eventual sustitución por presidio perpetuo.

En primer término, debo señalar que esta vilipendiada Cámara de Diputados realizó, a través de su Comisión de Derechos Humanos y bajo la presidencia del diputado señor Jaime Naranjo , una de las jornadas temáticas más profundas, versadas e interesantes que se hayan efectuado sobre el tema durante el transcurso de este período parlamentario. A ella asistió y participó gran número de estudiantes, de profesores de renombre, jerarquías eclesiásticas de diversas iglesias e, incluso, nuestro actual cardenal, señor Errázuriz , y el director de prisiones. En total más de quinientas personas. Existe una publicación al respecto cuya lectura me permito recomendar a los señores diputados.

El tema se trató en profundidad. Se escucharon las más diversas posiciones; todas planteadas con serenidad y profunda versación. Incluso un profesor hizo presente el hecho de por qué rechazaba el afiche que convocaba a este encuentro en el Salón de Honor del antiguo Congreso Nacional en Santiago. Manifestó que el cuadro de Goya que se había empleado para la ocasión representaba más un asesinato, por parte de las tropas francesas a patriotas españoles, que un fusilamiento, lo cual, desde su punto de vista, en cierta forma, predisponía al rechazo de la pena de muerte.

Como pueden ver los señores diputados, se escuchó de todo y a todos. La reunión sesionó durante dos días consecutivos y sin tiempos acotados, como se nos exige hoy en la Cámara de Diputados, que debería ser el centro de una lata discusión al respecto. Por una u otra razón en mi criterio, se ha faltado a los acuerdos de Comités adoptados en días anteriores al acotarse el tiempo de una forma que no podría alabar.

Pero, en todo caso, señor Presidente, deseo señalar que me hace mucha fuerza lo que algunos sostuvieron en cuanto a que el tema de la pena de muerte tiene que ver con el Chile real y está por encima de disquisiciones de teoría penal o de concepciones de orden teológico. El país está viviendo, desde hace algunos años, una profunda crisis social que dice relación con el crimen y su represión. Las estadísticas nos muestran curvas alarmantes respecto del aumento de los delitos de sangre y de su ferocidad, y de la aparición de una especialidad que antes no abundaba, cual es la agresión sexual a menores de edad seguida de alevosos asesinatos.

El rubro de las drogas, que hasta hace algunos años estaba reservado al sector económicamente fuerte de la sociedad, hoy domina y hace estragos en las poblaciones, plazas y paseos públicos. La fuente de criminalidad que genera este tráfico delictuoso es increíble. En los barrios, a balazos se dirimen las diferencias entre pandillas para obtener el control del mercado. En una de estas balaceras entre delincuentes, murió en la vía pública una jovencita transeúnte que era ajena a lo que ocurría en la calle donde residía.

Este es un somero cuadro de la realidad criminalística nacional, el cual se complementa con nuestra infraestructura carcelaria y una aún no perfeccionada legislación social y de procedimiento penal que tiene al país contra la pared, acorralado por el delito, paralizado por el terror. Entonces, ¿es sensato enviar, en estos instantes, señales como la derogación de la pena de muerte? ¿Queremos los chilenos mostrar impavidez frente a la crueldad y agresividad del delincuente? Siempre se ha dicho que no es lo mismo derogar la pena de muerte que imponerla. En Chile, prácticamente, no se aplica nunca. Es cierto que muchos habríamos deseado que se aplicara frente al crimen abyecto, a la violación y el asesinato no sólo de un menor de edad, sino de cualquier ciudadano. ¡Pregúntenles, señores diputados, a los padres de hijas violadas y asesinadas cuál es su veredicto! Aún está vivo el recuerdo de los peruanos que asesinaron y ultrajaron a una pareja de jóvenes en Arica y que, posteriormente, fueron indultados.

Como bien saben los señores diputados, represento en esta Cámara a un distrito muy conflictivo, donde se sufre intensamente por la droga, el bandidaje y, ahora, el asesinato, y, después de conversar y de analizar el tema con mis representados, he adquirido el compromiso, con plena convicción, de que debemos rechazar la supresión de la pena de muerte.

En consecuencia, anuncio que mi voto será por su mantención.

He dicho.

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, pido la palabra para plantear un punto de Reglamento.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, en mi calidad de Comité, pido que convoque en forma urgente a una reunión de jefes de Comités, a fin de analizar los tiempos de intervención que, a mi entender, han sido cambiados, contraviniéndose el acuerdo que tomamos ayer.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Señor diputado, no tengo inconveniente en pedir a la Mesa, que recién acaba de asumir y que en estos momentos está cumpliendo compromisos protocolares, que cite a reunión de Comités en media hora más.

El señor LONGTON.-

Bien.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Krauss .

El señor KRAUSS.-

Señor Presidente, en esta ocasión voy a hablar a título personal en espacio reglamentario de tiempo que me ha cedido mi Comité para participar brevemente en este debate que, de alguna manera, tiene características milenarias.

El tema de la pena de muerte surge en el amanecer de la humanidad, en las primeras páginas del Génesis. Ya en los hechos vinculados con Caín y Abel se empieza a debatir el sentido de la pena de muerte, y en dicho debate, que apunta a la duplicidad del fundamento mismo del derecho de penar, se señala que esta pena, como cualquier otra, tiene como objetivo la sanción, pero también la búsqueda de la recuperación, desde el punto de vista social, del delincuente.

Ciertamente, desde sus inicios, la pena de muerte fue marcada por un carácter exclusivamente de castigo; incluso, se aplicaba buscando los mayores suplicios e indignidades que pudieran afectar al culpable. Posteriormente, se rechazó su imposición como mero castigo y se entendió que se aplicaba como único medio de que disponía la sociedad para defenderse de ciertos criminales. Esta postura señalada por el diputado informante, señor Sergio Elgueta , incluso tuvo fundamentos de carácter teológico en la posición sustentada por Santo Tomás de Aquino, al señalar que la actitud del cirujano que amputa un miembro gangrenado del paciente para salvarle la vida es lo mismo que una sociedad que puede eliminar de su seno a aquellos individuos que la corrompen. Sin embargo, este sentido exclusivo de retaliación, que interpretaba las características de la ley del Talión en las normas del Antiguo Testamento y en algunos documentos de las distintas religiones existentes, fue experimentando un avance, iniciado, desde el punto de vista jurídico, por quien es prácticamente el fundador del nuevo concepto del Derecho penal y de las normas sobre criminalística: el marqués de Bonesana, Cesare Beccaria, quien, en “De los Delitos y de las Penas”, sitúa la necesidad de centrar el derecho de penar fundamentalmente en la sanción, sin olvidar que el delincuente puede y debe ser rehabilitado. Esta concepción se ha ido materializando a lo largo del tiempo, hasta nuestros días, marcando la necesidad y conveniencia de que la dignidad y las posibilidades de reivindicación del ser humano deben ser consideradas en el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Me parece conveniente recordar un ejemplo en nuestra historia procesal penal, ya citado en la intervención del profesor Baeza durante el debate y estudio realizados en nuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Un delincuente, en una acción brutal, cometió delitos que motivaron la reacción airada de la sociedad de la época, tal como lo ha expresado respecto de la contingencia nuestro colega Gustavo Alessandri . Apodado el “chacal de Nahueltoro”, fue condenado a muerte después de un lato proceso, como los que se sustancian en nuestro país.

Durante su reclusión, el “chacal de Nahueltoro” tuvo una profunda transformación en su vida. No sólo aprendió a leer era analfabeto, sino que además recogió el llamado de la religión pentecostal y descubrió la manera en que el sentido cristiano lo obligaba a arrepentirse. Igualmente fue fusilado.

Si hubiese existido la norma de reemplazo que hoy se propone a la honorable Cámara, en consonancia con lo ya aprobado por el honorable Senado, ahora habría cumplido los 40 años de presidio perpetuo calificado que se quiere establecer, y se habría podido reincorporar, con 40 años de reclusión en el cuerpo y en el espíritu, a una sociedad a la cual ciertamente habría podido efectuar un gran aporte, a diferencia de los ilícitos en que incurrió.

Las causas que llevan a cometer un delito son también un problema de lato debate, pero en el caso indicado los efectos sociales habrían sido absolutamente distintos de los generados en esa época.

La falta de sentido rectificador de la pena de muerte, postulada por Beccaria y recogida en otros sectores a contar prácticamente del siglo XVIII, implicó que la pena de muerte se haya ido eliminando de muchas legislaciones.

Uno de los factores que se ha tenido en cuenta para ello es precisamente la conveniencia de dejar abierta la posibilidad de recuperación del delincuente, de redención, si se considera desde el punto de vista cristiano, y reconocer más allá de todas las calificaciones y del impulso pasional con que algunas conductas pueden ser juzgadas, que en todo caso el delincuente es un ser humano.

Este debate milenario, jurídicamente apunta a ajustarse a lo que establece el artículo 1º de la Constitución Política: la dignidad del ser humano, la que supone reconocer la vida como un elemento esencial, básico; un valor en torno del cual se plantean todos los derechos humanos, individuales y sociales.

Nos habría gustado que este proyecto se hubiese perfeccionado en algunos aspectos.

Dejamos constancia de ciertas prevenciones que teníamos. Así lo señala el informe de la Comisión. Ellas apuntan a que el indulto respecto de quienes estén cumpliendo presidio perpetuo calificado sustitutivo de la pena de muerte en el esquema propuesto, debe contar con decreto fundado del Presidente de la República, particularmente porque nos parece que esa institución debe ser objeto de una revisión profunda y no dejarla radicada, como en los viejos tiempos autoritarios, exclusivamente en la potestad presidencial.

Es conveniente que mientras exista esa facultad, el Presidente la ejerza, pero señalando las razones por las cuales concede esta gracia.

Se dice que la ley Nº 18.050, que regula el otorgamiento de indultos, contempla que se debe dictar ese decreto fundado. Como nos parece dudosa tal aseveración desde el punto de vista del texto de la ley, hemos querido dejar constancia en el informe y aquí, en el debate, de que el sentido con que concurrimos al despacho del proyecto es que así se ejerza el indulto en estos casos especiales.

Además, nos pareció que, así como se derogaba la norma del Código Procesal Penal respecto de la condena a pena de muerte exclusivamente sobre la base de presunciones, lo que es improcedente en el ordenamiento vigente, la misma situación debía existir respecto del presidio perpetuo calificado. Sobre esa materia iniciaremos las reformas correspondientes en el momento pertinente.

En todo caso, como se trata de un proyecto que avanza en materia de consolidación de los derechos humanos, de la búsqueda de los entendimientos, de las conciliaciones estamos nada menos que en período de cuaresma, la que se hace sobre la base de la convocatoria del apóstol San Pablo a los Corintios y de que la caridad esté en contra de la maldad, estamos de acuerdo con este procedimiento rectificatorio y contribuiremos con nuestro voto al despacho del proyecto, asumiendo nuestro compromiso con la vida.

La vida no se entrega como un premio, pero tampoco puede arrebatarse como un castigo.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Francisco Bartolucci .

El señor BARTOLUCCI.-

Señor Presidente, estamos frente a un tema que tiene connotaciones éticas, jurídicas y de distintas consideraciones personales.

En el breve tiempo de que dispongo, quiero fundamentar mi voto de rechazo al proyecto del Ejecutivo que propone abolir la pena capital en nuestro ordenamiento jurídico, si no en todo, en lo que yo llamaría ordenamiento penal común, dejando fuera al Código de Justicia Militar al respecto.

Los encontrados argumentos del proyecto pueden hacernos reflexionar en uno u otro sentido. Respeto las opiniones de quienes están en la posición abolicionista.

En lo personal, voy a rechazar el proyecto por las razones que señalaré en el breve tiempo que se nos ha asignado.

En primer lugar, porque creo que en la actualidad en nuestro país no están dadas las condiciones sociales para eliminar la pena de muerte. A mi juicio, éste es un elemento importante, incluso más allá de la respuesta intelectual o ética que cada uno de nosotros tenga sobre la materia. Las condiciones de hecho existentes en una sociedad en un momento dado también son elementos fundamentales que deben considerarse para resolver esta cuestión. Estimo que hoy en nuestro país no están dadas las condiciones para dar un paso de esta naturaleza. Tal vez mañana cambie esta situación, pero ahora Chile enfrenta una gran criminalidad y delincuencia, y un tráfico de drogas que, como sabemos, pueden terminar corrompiendo definitivamente un país; y eventualmente, podrían producirse actos terroristas. Al respecto, basta recordar que en estos días hemos conmemorado el décimo aniversario del asesinato del senador Jaime Guzmán .

Lo anterior nos permite entender que no debemos dar este paso, ya que la sociedad chilena atraviesa una situación de delincuencia y criminalidad creciente y peligrosa. Por lo demás, la gente lo siente así. En definitiva, no es oportuno dar una señal de esta naturaleza.

Para la tranquilidad de cada uno de nosotros, conviene tener claro cómo se aplica la pena de muerte en Chile.

Primero, en la legislación común, se aplica sólo respecto de delitos muy específicos: violación o sodomía con resultado de muerte, delito atroz que ha golpeado fuertemente a nuestra sociedad, sobre todo cuando los afectados han sido menores; el secuestro agravado con homicidio, violación o lesiones graves (otro delito atroz); el parricidio, esto es, el homicidio de parientes muy cercanos; el robo con homicidio, violación o lesiones gravísimas. No me voy a referir en esta oportunidad, debido al breve tiempo de que dispongo, a otras figuras establecidas en el Código de Justicia Militar.

Violación con resultado de muerte, secuestro con resultado de muerte, parricidio y robo con resultado de muerte son delitos que han conmovido fuertemente a nuestra sociedad en los últimos años. Incluso, habitantes de la ciudad que represento, Valparaíso , desgraciadamente han sido afectados por conductas delictivas de esta naturaleza, atroces, graves.

Por la comisión de estos delitos, nuestra legislación contempla la posibilidad de llegar hasta la pena de muerte. No se trata de que se debe aplicar necesariamente la pena de muerte, que es otro elemento que debemos considerar. Son delitos que justifican que la autoridad competente aplique la sanción máxima.

Reitero, dadas las condiciones delictuales en que se encuentra nuestra sociedad, por lo demás, creciente, no es adecuado entregar una señal al crimen. Eso daría la sensación de que en nuestro país es posible delinquir violar, asesinar, robar y matar sin que la sociedad pueda castigar con la pena máxima esas atroces conductas.

La segunda consideración que me hace fuerza y me da tranquilidad de conciencia para rechazar el proyecto que se nos propone, son las condiciones que rigen en nuestro país para aplicar la pena de muerte.

Primero, como ya he señalado y explicado, se aplica sólo por la comisión de delitos muy graves y atroces.

Segundo, en nuestro ordenamiento jurídico, la pena de muerte no está considerada como una pena única para un determinado delito, sino que como pena máxima, en una escala que incluye otras sanciones menos graves, que el tribunal puede aplicar respecto del mismo delito. Sólo se aplica cuando, además de la comisión de un delito muy grave de los que ya señalé, se lleva a cabo en circunstancias que confieren a ese acto delictivo un signo de especial maldad. Sólo en esas condiciones el delincuente podría ser condenado a la pena de muerte. Repito, no está considerada como pena única; es parte de una gradualidad y sólo se aplica cuando se han cometido delitos graves, en circunstancias de especial maldad.

Tercero, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, no es posible decretar la pena de muerte sólo sobre la base de presunciones. Por lo demás, bastaría una sola atenuante para que el tribunal no pudiere aplicarla.

Cuarto, para decretarla se requiere la unanimidad de los integrantes de las respectivas salas de la corte de apelaciones o de la Corte Suprema, cuando se recurre a ella vía casación. Bastaría el voto en contra de uno de los ministros para que se aplicara la pena inmediatamente inferior.

Quinto, existe otra limitación para imponer la pena de muerte. En el evento de que la condena sea pronunciada por el tribunal colegiado, ellos pueden, por razones humanitarias o factores éticos, solicitar o recomendar al Presidente de la República la dictación del decreto de indulgencia; es decir, se mantiene la posibilidad del indulto presidencial.

Sólo cuando se reúnen todos los requisitos que he señalado podría aplicarse en nuestro país la pena de muerte. En definitiva, nuestro ordenamiento jurídico ofrece suficientes garantías para desvirtuar la aprensión sobre la posibilidad de un error judicial en la aplicación de la pena de muerte, planteamiento que se ha sostenido para fundamentar su abolición.

Por último, también debemos tener presente que la pena de muerte es decretada por autoridad legítimamente elegida. Desde luego, no podría aceptarse que fuera dispuesta por quien no corresponde; debe serlo por la autoridad que la sociedad se ha dado legítimamente, la que actúa, por lo tanto, de un modo justo y dentro de su competencia.

Por estas razones, que he esbozado en el breve tiempo que los Comités nos han asignado, reitero que, consideradas las circunstancias que imperan en nuestro país, rechazo el proyecto propuesto por el Senado.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Naranjo .

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, quienes hemos defendido siempre los derechos humanos, entendemos que hoy, en este debate, se discute no sólo si suprimimos o no la pena de muerte como castigo, sino que, además, damos una mirada más profunda al modelo de sociedad que estamos construyendo, como también al sistema penal y penitenciario que deben acompañarla. Vale decir, tenemos plena conciencia de que para ser capaces de abordar esta problemática, debemos superar los aspectos coyunturales que la circundan, entre ellos, la impotencia que, a lo mejor, nos puede provocar el aumento de la delincuencia, o la sensación de inseguridad ciudadana.

Hace algunos meses, como presidente y en representación de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, convocamos a la ciudadanía a un seminario abierto para debatir sobre esta pena y sus implicancias, precisamente, porque no queríamos que esta discusión se encerrara entre cuatro paredes, como nos sucede a los parlamentarios, sino que queríamos saber qué estaba pensando la ciudadanía sobre la materia, ya que el tema la tocaba y la afectaba directamente. Creo que cumplimos plenamente el objetivo, y lo que hoy votaremos y decidiremos será una interpretación real y certera de la voluntad ciudadana.

Estamos convencidos de que la resolución sobre esta pena no puede ser tomada a la ligera, ni al calor de la ira o del deseo de venganza, pues, a través de ella, estaremos cimentando el inicio de cambios profundos en nuestra sociedad y, en especial, en lo que respecta a la valoración de la vida y su jerarquización, en relación con otros bienes jurídicos.

Muchos podrán sostener que el tema que hoy nos convoca dice relación con un debate añejo, en el cual los argumentos que se aducen para atacar o defender la vigencia de esta pena ya se han hecho valer en su totalidad, restando solamente tomar partido por unos u otros. Sin embargo, si miramos con detención el milenario curso de la historia, no podemos sino reconocer que el debate sobre el tema siempre ha estado presente.

Es un hecho que la pena de muerte, desde los orígenes del ser humano como ser social, ha existido como un mecanismo de sanción. Sin ir más lejos, en su génesis el Código Penal contempló numerosas penas y conductas que hoy nos parecería inaceptable que considerara nuestro ordenamiento jurídico; por ejemplo, los azotes o el duelo.

En efecto, al calor de esta discusión y respecto de la defensa que algunos hacen de la pena de muerte, pareciera ser que humanismo, derechos humanos y pena de muerte no son conciliables en un mismo escenario. Pese a su evidencia y a encontrarnos en los albores del siglo XXI, en que nos vanagloriamos de nuestro progreso en todo orden, en especial del tecnológico, y de superar cada uno de los obstáculos que la distancia, así como las debilidades que el género humano nos presenta, parece, al menos, paradójico constatar que, ante el crecimiento de la delincuencia, este mismo hombre se rinda y opte por terminar con la vida misma, que ha sido siempre su principal anhelo creador. ¡El miedo no puede vencer a la razón!

Es así como hoy, muchas personas claman por la pena de muerte para los asesinos y violadores. Es más, enrostran al Presidente de la República cuando, en ejercicio de sus facultades, conmuta la pena de muerte por la de presidio perpetuo y lo acusan de actuar con debilidad frente a la violencia. Pero ¿qué dirían, si como ha sucedido en otros países, se comprueba que se ha ejecutado a inocentes? Este punto, el de la justicia, versus la posibilidad de rectificar un fallo injusto, no puede ser tratado en forma separada al abordar el tema. Nuestra Constitución Política, dentro de las garantías constitucionales, ha previsto indemnizar a una persona afectada por un error judicial. Cabe preguntarse, ¿qué indemnización, que fuera suficiente, podría brindar el Estado a aquel que ha sido ejecutado por un error del juez en la apreciación de los hechos?

Es más. Muchos países, como Francia, España e Italia, entre otros, acordes con este espíritu y conscientes de las dificultades éticas y prácticas que presenta la aplicación de la pena de muerte, han preferido eliminarla de sus respectivos sistemas punitivos, pese a sus altos niveles de criminalidad, con creces superiores a los nuestros. Está claro aquí que las sociedades de dichos países, al sopesar los valores en juego, se han inclinado por privilegiar la vida por sobre la seguridad ciudadana, o bien, han entendido que no está supeditada a la existencia o no de la pena de muerte como sanción.

También es bueno traer a colación lo que la doctrina católica nos señala sobre la materia. Ella tampoco se ha mantenido ajena a este pensamiento, ya que el Papa Juan Pablo II ha dicho recientemente: “La pena de muerte es cruel e innecesaria y los seguidores de Cristo deben defender, incondicionalmente, siempre el derecho a la vida”. En efecto, hay un convencimiento de que los derechos humanos no son acomodaticios y, por ende, no pueden supeditarse al querer de algunos o a la voluntad del Estado. ¡Quien está por la vida, debe estarlo siempre y en toda circunstancia!

Desde la entrada en vigencia del Código Penal, en 1875, cincuenta y siete personas han sido ejecutadas en nuestro país, bajo el imperio de diversos gobiernos. Entre ellas, el caso más controversial que ofrece nuestra historia es el del “chacal de Nahueltoro”. Cuando finalmente se le ejecutó, el Estado le había enseñado a leer y a escribir, lo había sociabilizado y, en buenas cuentas, lo había rehabilitado; es decir, se fusiló a otra persona distinta de aquel que había quebrantado el orden jurídico; era un ser nuevo que había aprendido a vivir y a valorar, y también a respetar la vida. Sin embargo, igual se le ejecutó.

Como puede verse, las aristas del tema y sus implicancias superan con creces la decisión de si se sigue aplicando o no por la comisión de las 33 clases de delitos que hoy se contemplan. Ello implica un juicio a nuestra historia, a nuestra valoración de los derechos humanos, a nuestra capacidad rehabilitadora y, a la vez, de contención del delito. Sin embargo, aquello no debe alejarnos de la convicción profunda y certera de que la violencia sólo engendra violencia. Las guerras así lo demuestran y nuestra dura transición también es un claro testimonio de aquello.

Estoy convencido de que la iniciativa que nos ocupa sienta las bases para una reforma penal y penitenciaria, en su más amplio sentido, al hacer prevalecer su interés en la rehabilitación, en la recuperación del sujeto para la sociedad, y no sólo en el mero castigo. Vale decir, torna funcional la pena al otorgarle un sentido más allá de la disuasión, de la retribución aparentemente justa o de la mera venganza.

Por último, quiero señalar mi más firme convicción en orden a que toda persona, por el solo hecho de existir, tiene garantizado su derecho a la vida. Aquello es una verdad incuestionable. La sanción, como lo plantea Juan Pablo II en su encíclica Evangelium Vitae , debe tener por objeto reincorporar al delincuente al espacio del bien y la justicia, pero jamás destruirlo.

Por eso los parlamentarios del Partido Socialista vamos a votar favorablemente la abolición de la pena de muerte.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto .

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente, en verdad, este debate se retrotrae a los inicios de la humanidad, y quizás el momento más emblemático es el de la admonición de Dios, cuando le dice a Caín: ¿Dónde está tu hermano Abel?

Desde entonces, la humanidad ha ido en avances y retrocesos. Creo que un hito muy importante fue la Revolución Francesa y su dignificación de la persona humana. Esa fue la semilla de la emancipación de todos los pueblos, incluyendo los de América. Pero, si bien es cierto que incluso en la Iglesia ha habido avances y retrocesos, reconocidos con franqueza y honestidad ante el mundo, también debemos decir que después de los horrores de la segunda guerra mundial nació, con mucha fuerza, el concepto de los derechos humanos, afirmando que lo principal era la vida, más allá de la libertad, porque la libertad sin el respeto a la vida no es sino un concepto abstracto que no nos lleva a nada. Entonces, las Naciones Unidas firmaron el compromiso de los derechos humanos, que surtió el efecto de un reguero en el mundo y fue haciendo carne y conciencia acerca de que lo más importante del ser humano es la vida y el respeto de ella.

En Chile también vivimos nuestros propios horrores. Ellos nos sirvieron para reflexionar y saber, cada vez más, de algo que no se encontraba un mundo lejano, que se sentía más distante en la época de la segunda guerra mundial, sino que estaba aquí mismo; de personas, amigos o familiares que fueron torturados, ejecutados o asesinados. Eso nos dio otra perspectiva ante el mundo, y hoy queremos hacer una especie de reconsideración, en el sentido de que actuamos mal y de que debemos reconocer nuestros errores “reconocer” significa reponer al ser humano, a la persona, donde corresponde y decir, con mucha fuerza, que los derechos humanos, la dignidad y la vida son anteriores y superiores al Estado. De manera que el alegato acerca de que aquí elegimos a nuestros representantes, quienes tienen legitimidad, no es un argumento valedero. Esos derechos son anteriores y superiores al Estado.

Por lo tanto, este proyecto pone el acento en la dignidad del ser humano. La pena no es sólo dar una retribución a la sociedad, sino entregar la posibilidad de arrepentirse y de rehabilitar a la persona que infringió la ley.

Como ya se comentó lo que pasó con el “chacal de Nahueltoro”, no insistiré en la materia, pero creo que actuamos muy mal en esa época.

Ahora, para aterrizar en el tema de los argumentos de quienes están a favor de la pena de muerte, daré lectura a parte de un libro del reconocido filósofo Albert Camus , quien sostiene lo siguiente: “Se sabe que el gran argumento de los partidarios de la pena de muerte es el ejemplo del castigo. No sólo se cortan las cabezas para castigar a sus dueños, sino también para intimidar, por medio de un ejemplo terrible, a los que se sientan tentados a imitarlos. La sociedad no se venga, quiere solamente prevenir. Esgrime la cabeza para que los candidatos al crimen lean en ella su destino y se vuelvan atrás”.

Argumentando en ese mismo sentido, podemos manifestar que la administración de justicia es efectuada por los hombres, por lo cual existe la posibilidad de error. No nos equivoquemos en algo tan fundamental cuando lo que está en juego es la vida de una persona.

Se ha manifestado que la gente reclama hoy la pena de muerte en aquellos casos de crímenes brutales. Las madres lo sabemos. Pero no podemos volver a la ley del talión: “Ojo por ojo y diente por diente”. Sería retornar a la barbarie. Debemos posibilitar la existencia de un castigo. Al respecto, señalo que el castigo que se propone en sustitución de la pena de muerte es riguroso, fuerte, y tal vez logre amedrentar a quienes desean delinquir. Cuarenta años es una cantidad impresionante de tiempo. Si una persona es condenada a los 20 años de edad, podrá solicitar un indulto o beneficio a los 60 años, cuando su vida esté en clara declinación. De modo que la sociedad debe sentirse resguardada.

Sin embargo, no podemos seguir pendientes de que la pena de muerte será aplicada por algunos delitos. Estoy muy de acuerdo con los argumentos entregados en la Comisión por el profesor Hugo Zepeda . Su exposición fue muy lúcida y persuasiva, pero, a mi juicio, se quedó con algo que no nos respondió: no nos quiso contestar o no pudo, al decir que la pena de muerte atrae a los psicópatas. Miles de criminales transgreden la ley, porque la pena de muerte constituye un verdadero desafío para ellos, el cual desean saltar.

Más allá de estas disquisiciones legales o penales, nosotros debemos cumplir con nuestro deber. El artículo 5º de la Constitución nos mandata respetar la vida y derogar la pena de muerte de nuestra legislación. Ante el mundo estamos obligados a ello. Así lo hemos acordado y aprobado en todos los proyectos que respetan los derechos humanos. Por eso estamos a favor del proyecto.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Se cita a reunión de Comités en la Sala de Lectura. Comenzará a las 14 horas y será presidida por el Primer Vicepresidente, diputado señor Felipe Valenzuela .

Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán .

La señora GUZMÁN (doña Pía).-

Señor Presidente, más que hacer una disquisición filosófica o de raciocinios doctrinarios en relación con la pena de muerte, quiero dar respuesta a tres de los muchos argumentos favorables que hemos oído en el curso de esta sesión.

Uno de los argumentos dice que la pena de muerte es necesaria, porque estamos viviendo un momento de gran inseguridad ciudadana. Al respecto, quiero expresar que la pena de muerte o las penas drásticas no están relacionadas con eso. Existe inseguridad e intranquilidad por el fenómeno delictivo que vive el país debido a la impunidad en que queda la mayor parte de estos delitos, porque los delincuentes nunca son detenidos ni llevados a la justicia. En consecuencia, jamás son castigados.

Ahora, en cuanto a los delitos brutales, como el asesinato y violación de niños que a todos nos preocupan no hay impunidad, porque justamente, frente a esos delitos, funciona el control y represión de los organismos del Estado. Los delitos siempre son denunciados, las personas son encontradas, llevadas a la justicia y sancionadas, después de lo cual cumplen sus penas en la cárcel.

En algunos casos ha habido problemas de reincidencia, básicamente por aplicación de beneficios penitenciarios, los cuales ya fueron corregidos en la ley sobre delitos sexuales que se promulgó hace dos años.

En concreto, objetivamente, la inseguridad ciudadana no ha sufrido variaciones con la pena de muerte.

En segundo lugar, concuerdo en que se puede afectar el elemento subjetivo de la seguridad ciudadana, es decir, la “sensación térmica” de que podría haber más posibilidades de que se cometiera este tipo de delitos y de que la gente estuviera asustada.

Sin embargo, una vez que se apruebe la derogación de la pena de muerte, habrá presidio perpetuo calificado. Eso significará que las personas que cometan algunos de los brutales delitos de homicidio premeditado, parricidio, violación y homicidio, tendrán la pena de presidio perpetuo, y que, eventualmente, con buen comportamiento, tratamiento y rehabilitación, podrán solicitar el beneficio penitenciario de la libertad condicional, pero una vez que transcurran cuarenta años.

Esto es más drástico que lo que hoy existe, pues ahora al delincuente que no se le aplica la pena de muerte se le castiga con presidio perpetuo, pero puede acceder a la libertad condicional después de veinte años. Así, el violador de Elenita Yáñez y otros violadores del último tiempo podrán pedir la libertad condicional cuando pasen veinte años. Por lo tanto, reitero, la normativa que se propone es mucho más drástica.

También se utiliza el argumento de la “mala señal”, de blandura con la delincuencia. Las señales legislativas importan a las personas que razonan y logran percibir un delito muy grave, pero, en general, quienes cometen delitos brutales carecen de razonamiento y están dominados por sus pasiones. En consecuencia, la señal de dureza que conlleva la pena de muerte no cumple ningún objetivo.

Además de este argumento lógico, quiero hacer uso de las estadísticas. Canadá, en 1975, derogó la pena de muerte. Entonces, allá la tasa de homicidios era de 7,4 por cada cien mil habitantes. En 1998, según el último estudio, esa tasa es de 1,7 por cada cien mil habitantes. Por lo tanto, a pesar de la derogación de la pena de muerte, la tasa de homicidios bajó.

Otro caso es el de Estados Unidos. La mayoría de los estados tienen la pena de muerte, la que también se aplica en los delitos federales. La Corte Suprema de ese país, en 1973, declaró inconstitucional la pena de muerte. A partir de ese año, se elevó la tasa de delitos graves a los cuales se aplicaba esa sanción. Sin embargo, en 1976, la Corte cambió su criterio y determinó que era constitucional la pena de muerte. Así, algunos estados la incorporaron a su legislación. ¿Qué sucedió? Según el antecedente que tengo en mis manos, la cifra de quinientas personas que iban a ser ejecutadas en 1976 subió, en 1988, a casi tres mil quinientas. Es decir, en los estados que aprobaron la pena de muerte para combatir, justamente, la delincuencia, subió en un seiscientos por ciento la cantidad de personas condenadas a ella. ¿Por qué? Básicamente, porque se cometen más delitos.

En resumen, la derogación de la pena de muerte no afecta la seguridad ciudadana ni es una señal de blandura hacia la sociedad.

En el argumento de la legítima defensa se dice que el Estado tiene el derecho legítimo de defender a la sociedad de los delitos que cometen delincuentes brutales, pero las diferencias entre ese derecho y la legítima defensa del Estado lo hacen inviable. En primer lugar, la legítima defensa que acepta el Código Penal como eximente de responsabilidad es coetánea al hecho dañoso y exige que los medios que se utilicen sean proporcionales a la agresión. Es decir, puedo matar a alguien en defensa propia o de mi familia, pero no disparar a un delincuente menor en la calle y alegar legítima defensa, por cuanto no hay proporcionalidad del medio para hacer ésta efectiva. La situación es muy diferente en el caso del Estado, porque éste aplica la pena de muerte en el argumento de la legítima defensa con posterioridad a la comisión del hecho dañoso y con un objetivo retributivo, es decir, que el culpable pague con su vida el daño por el delito que cometió. Es una especie de ley del talión.

En definitiva, hoy existen en Chile otros medios incruentos que no necesariamente terminan con la vida de la persona y que se pueden aplicar para sancionar, por cuarenta años, como mínimo, a quienes cometan delitos brutales. Es una pena más drástica que las existentes.

Quiero hacer una consideración de coherencia. Curiosamente, en este minuto, por coincidencia, en Chile se discuten los efectos abortivos de la píldora del día después, la reparación social a las personas que han sido torturadas y la pena de muerte, temas que tienen que ver con el derecho a la vida.

Detrás de cada uno de ellos subyace una pregunta: ¿Tiene el Estado derecho a afectar, a intervenir o a terminar con la vida de una persona? Algunos son partidarios del aborto y contrarios a la pena de muerte, mientras que otros rechazan el aborto y son partidarios de la pena de muerte. Mi posición es que nada justifica que el Estado afecte el derecho a la vida. Por eso, es inconcebible salvar a un pequeño ser del aborto para después, quizás pasados veinticinco años, aceptar, justificar o excusar que sea detenido, interrogado y torturado. Eso no es posible.

El derecho a la vida es absoluto, una línea continua desde el momento de la concepción hasta el de la muerte natural. Lo único consecuente es ser partidario de la vida y contrario al aborto, a las torturas y a la pena de muerte.

Así, la consecuencia lleva a respetar la vida del niño no nacido, aunque su concepción se haya producido pocas horas antes; a respetar a la persona detenida para ser interrogada, aunque sea un terrorista, y la vida de un delincuente brutal, aunque la opinión pública quiera lincharlo. La vida es absoluta y nada ni nadie, ni siquiera la persona dueña de su propia vida, puede disponer de ella.

Sin duda, esta posición tiene costos, sobre todo en un año de elecciones parlamentarias. Sin embargo, el liderazgo que debemos ejercer en la sociedad nos exige tener la capacidad de enfrentar los riesgos y asumir los costos. Considero que el derecho a la vida de cualquier persona, en todas las situaciones señaladas, exige que tengamos ese liderazgo para defenderlo siempre.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

En el tiempo del Comité del Partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Iván Mesías .

El señor MESÍAS.-

Señor Presidente, se somete a nuestra consideración el proyecto de ley, ya aprobado por el Senado, que deroga la pena de muerte y la sustituye por la de presidio perpetuo efectivo, sobre la base de una condena mínima de 40 años, sin que durante este lapso se pueda solicitar ningún tipo de libertad condicional. En todo caso, esa petición deberá conocerla la Corte Suprema, la cual decidirá en pleno y por mayoría de votos en ejercicio.

La pena de muerte es el castigo supremo para los delitos más graves y no debe salirse del contexto del resto de las penas a las que deben someterse los criminales que atentan contra la seguridad y la estabilidad de la sociedad.

La sociedad demanda la protección de las leyes, y de los jueces, y una labor eficaz de éstos para hacerlas cumplir. La sociedad espera que, ante graves hechos delictivos, se haga justicia con serenidad, con raciocinio y, sobre todo, con firmeza.

Uno de los problemas cruciales de nuestra sociedad es la seguridad ciudadana, cuestión que fue centro del debate de los candidatos y sus partidos durante la reciente contienda electoral municipal.

Los índices de delincuencia han aumentado, especialmente en este último tiempo, y revisten características alarmantes. Los legisladores hemos interpretado el sentir de la sociedad creando leyes, como la que libera a Carabineros e Investigaciones de funciones administrativas que entorpecían su dedicación al cometido natural que la ley les señala. En esta misma línea, hemos legislado para que exista una regulación más estricta de las libertades provisionales. En síntesis, se han dado señales claras para generar más confianza de la ciudadanía en los organismos del Estado que cautelan la seguridad o sancionan esas irregularidades.

La intensa discusión en torno del tema ha demostrado las características negativas de la pena de muerte. Desde el punto de vista jurídico, ella es inútil, porque no repara nada ni beneficia a nadie. El entonces Presidente Frei RuizTagle , al decidir conmutar una pena, expresó: “No creo que para defender la vida y castigar al que mata, el Estado deba, a su vez, matar”.

Esta pena es injusta, ya que está sujeta a un error judicial, por lo cual, en caso de su aplicación, resultaría irreparable. Además, es innecesaria, toda vez que la experiencia universal demuestra que carece de todo efecto intimidatorio. Desde el punto de vista de la teoría del Derecho, es pesimista, puesto que los condenados no pueden aspirar a la rehabilitación. En el fondo, la sociedad ejercita una suerte de venganza y el Estado se rebaja al nivel del ofensor.

En todo caso, debemos considerar que en nuestro país hay un estado de derecho, donde operan los tribunales de justicia y también los organismos policiales de prevención y de represión. Por lo tanto, existen poderosas razones para pensar que la sociedad puede usar medios incruentos para defender la seguridad de las personas y protegerlas del agresor.

Quisiera hacer algunas reflexiones finales. En primer término, la aparición de la Fundación Amparo y Justicia, dedicada a asistir jurídica, sicológica y asistencialmente a las familias que han sufrido la pérdida de un hijo menor víctima de un atentado sexual, viene a llenar un vacío notable ante este tipo de delitos.

Por otra parte, es necesario hacer un seguimiento riguroso del comportamiento de los condenados en estas circunstancias, lo cual deberá ser informado a las autoridades respectivas del Poder Judicial, a la opinión pública y a los familiares afectados.

Ahondando en esta idea, debo suponer que el condenado realizará, durante su reclusión, un trabajo productivo en prisión, el cual le generará algunos ingresos. Estimo de justicia que un porcentaje de los mismos se entregue a los familiares de las víctimas.

Termino expresando mi confianza en que esta pena de presidio perpetuo calificado, que reemplazará la pena de muerte, otorgará a la sociedad y a los ofendidos el sentimiento de que la justicia ha cumplido con su cometido.

Por ello, nuestra bancada va a votar favorablemente.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, en el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, el diputado señor Pablo Lorenzini .

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, escuchaba a la diputada señora Pía Guzmán y a mi colega del Partido Radical, quienes hicieron una defensa jurídica y legal del tema.

Mi señora y mis hijos de quienes recibí un llamado hace poco rato no están de acuerdo con lo que voy a decir aquí.

Este no es un tema que se pueda utilizar políticamente. Hay acuerdos sobre asuntos nacionales, respecto de los cuales, técnicamente podemos discrepar, aprobar o rechazar, como el relacionado con el Mercosur, que afecta la parte agrícola de regiones. Existen temas políticos, sociales y económicos y reformas constitucionales. Estamos en una amplia discusión respecto de lo que está pasando en el país, pero creo que este tema no obedece al planteamiento parlamentario. Sea o no diputado, mi opinión es la misma y, por lo tanto, con mucho respeto hacia mis electores no sé qué piensan ellos voy a actuar de acuerdo con lo que me dicta la conciencia.

Es fácil recordar la horca, la guillotina, la silla eléctrica, los fusilamientos. Las estadísticas dicen que el primer ejecutado en nuestro país fue Emilio Tapia , en 1890. Todos recordamos a los psicópatas de Viña, Sagredo y Topp Collins , ejecutados en l985. En 95 años, 57 personas han sido ejecutadas. Cosa curiosa: las estadísticas muestran que nunca una mujer ha sido ejecutada.

En los quince años transcurridos desde 1985 a la época, no ha habido ejecuciones, porque dos Presidentes de la República, pertenecientes a la Concertación, han utilizado el indulto. Entonces, el tema es pena de muerte, indulto presidencial o presidio perpetuo, como se plantea hoy.

Me gustaba la idea del Presidente Lagos de haber realizado un plebiscito. No creo que este Congreso tenga atribuciones, salvo en lo que digo. En todo caso, me desligo de mis atribuciones parlamentarias y anuncio que voy a votar en conciencia. Creo que un plebiscito hubiera reflejado el pensamiento de la sociedad chilena. Dado que eso no es posible, debo asumir el costo un tema del yo íntimo y, en verdad, no tengo claridad sobre la materia si uno mira los argumentos desde el punto de vista legal y jurídico, y de las estadísticas, incluso de algunos estudios, los cuales dan para todo. Revelan, por ejemplo, que en algunos países la delincuencia ha aumentado en la medida en que ha habido más penas de muerte y que, en otros, es al revés. Depende de hacia dónde se quieran enfocar los estudios.

Algo dijo la diputada Guzmán respecto de la expiación a través de la pena de muerte, del ejemplo que eso significa para la sociedad, del derecho que tiene una sociedad a defenderse desde el punto de vista legal, de las facultades que tienen las personas de arrepentirse, de expiar sus culpas, de decir: “Bueno, quiero reinsertarme y ser distinto”.

Si uno analiza el tema desde esos puntos de vista, es complicado tener una respuesta, porque alguien podría decir que es un acto criminal, pero también podría preguntarse si el juez es Dios, no en el sentido religioso, porque el magistrado conoce cómo nace la mayoría de los criminales: piden limosna y luego sigue toda una cadena. También hay que considerar su ambiente familiar, su pasado, su educación, su estudio, las oportunidades que les hemos dado. ¿Es culpa de ellos? ¿Es culpa de todos? ¿Es culpa de la sociedad?

Es complicado dar una respuesta a favor o en contra. ¿La pena capital intimida? No lo sé. Por otro lado, tampoco se ha comprobado si en 40 años se regeneran estos criminales. Lo que sí sé es que la mayoría de las veces no se afecta tanto al culpable, sino a su familia, a su descendencia, a su generación. Son terceros los que reciben el impacto.

Por lo tanto, quiero quedarme en, a lo menos, una cadena perpetua. No se está favoreciendo la impunidad: hay 40 años sin beneficio y sin salidas dominicales; todo se encuentra bastante acotado. Tampoco estamos disminuyendo la justicia. Al revés: de repente me siento como si estuviéramos secuestrando a alguien y mandándolo por 40 años a la cárcel, que es también otra forma de quitarle la vida. A veces en vida se sufre más, como lo hemos visto con muchos enfermos que, por años y años, padecen de un mal incurable y que desearían optar por la eutanasia, a pesar de que ésta todavía no se aplica en nuestro país.

Comparto lo señalado por algunos colegas en cuanto a que la vida es sagrada. Y solamente en ese sentido apelo a un principio cristiano, a un sentido filosófico de vida, porque no tengo argumentos defendibles para decir que no a la pena de muerte desde un punto de vista de la lógica. Pero como tampoco tengo argumentos en contra y estoy confundido, pienso que Dios es el dueño de la vida y que debemos darle a la gente la posibilidad de rehabilitarse y volver a ser alguien. Al ministro de Justicia, presente en la Sala, quiero comprometerlo; porque mi voto tiene un sentido: que el Gobierno, representado por su ministro, nos asegure que vamos a tener infraestructura adecuada, suficientes gendarmes, sicólogos y asistencia para la rehabilitación de los reclusos. Lo solicito por ser éste el último argumento al que uno se aferra.

Sé que esta materia no es popular. Por ello empecé dando a conocer la opinión de mi señora y de mis hijos. Sé que, a lo mejor, la mayoría de la gente se cierra un poquito. Porque de acuerdo con lo que uno escucha es muy grande el efecto: niños violados y asesinados. Pero aquí no votamos por política. Ya hice la separación conceptual. Voto como persona, y el pensamiento único es que el Gobierno me asegure, en esta nueva concepción del presidio perpetuo, que esos criminales, esos convictos o reos, van a tener ayuda, en forma constante, para rehabilitarse. Ese es el compromiso final. Si no tenemos esa garantía, es evidente que no tenemos nada más de qué hablar.

Por lo tanto, termino anunciando, no en nombre de mi bancada en temas como éste ellas no pueden estar representadas, que votaré a favor de terminar con la pena de muerte y reemplazarla por este presidio perpetuo, pero confiando en que la rehabilitación está en manos del ministro. En mucho tiempo más, cuando aparezcan las estadísticas quizás dentro de 40 años conoceremos los resultados. Sólo entonces se dirá, señor ministro, que hemos rehabilitado, hemos cumplido y, por lo tanto, que el voto del diputado Lorenzini fue bien fundamentado.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

En representación del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Ibáñez .

El señor IBÁÑEZ.-

Señor Presidente, hoy nos corresponde ocuparnos del proyecto de ley que, por iniciativa parlamentaria y apoyo del Presidente de la República, propone eliminar la pena de muerte de las escasas disposiciones de nuestras leyes penales que aún la estatuyen, de modo de dejarla reservada sólo para algunos delitos mayores cometidos en tiempo de guerra, y sustituirla, en todos los otros, por una pena de presidio efectivo de 40 años.

En lo que al fondo del tema que nos ocupa se refiere, séame permitido, antes que todo, afirmar sin ambages que toda vida humana debe ser objeto de especial cuidado y que todo el cuerpo social se resiente gravemente si se pone término de manera injusta a alguna de las vidas que lo integran. Por ello no apoyamos, ni entendemos al contrario, rechazamos la disposición administrativa que autoriza el consumo, como fármaco, de una sustancia que claramente es abortiva, con el sugestivo nombre de “píldora del día después”. No apoyamos ni podemos entender cómo hay quienes que hacen tanto alarde de su adhesión a los derechos humanos y a la vida humana y aceptan, sin embargo, otras formas mucho más evidentes de abortos u otros crímenes, como la eutanasia. Menos podemos entender que algunos de ellos, yendo más allá, promuevan o propongan la legalización de esos crímenes.

Reconocemos, sin embargo, que hay ocasiones en que la defensa propia o de otras personas, incluso de bienes, pueda legitimar actos que, en definitiva, pongan término a la vida del injusto agresor. También reconocemos y afirmamos que a la legítima autoridad de un país le corresponde la potestad, en casos gravísimos, de aplicar la pena capital, siempre que se tomen los debidos resguardos para evitar el error judicial. Pero, a la vez, reconocemos y afirmamos que no es de suyo necesario que, siempre y en toda ocasión, esa potestad pueda estar a disposición de la autoridad judicial y política para aplicar de hecho la pena capital. Es desde esta perspectiva que participamos en este debate, pues entendemos que se pide nuestro pronunciamiento no acerca del principio de la licitud de esta pena, sino de la prudencia de mantenerla en las disposiciones penales de nuestra legislación, atendidas las actuales circunstancias por las que atraviesa el país.

Recordemos, con todo, que la pena cualquiera que sea se nos presenta como la necesaria retribución que merece quien ha delinquido por la sola comisión de su delito. De ahí el viejo adagio de que “el delincuente se hace acreedor a una pena”. Y ella se nos presenta como constitutiva del único camino para que el delincuente pueda reintegrarse de pleno derecho a la vida social, al margen de lo que en los hechos le signifique reparar el mal causado.

La pena tiene, asimismo, una finalidad de defensa social, pues al segregar a los delincuentes, la autoridad evita que éstos sigan delinquiendo, y también apunta a servir de ejemplo en el sentido de prevenir a quien se sienta tentado de cometer un delito para no hacerlo, por el avizoramiento de la consecuencia que ese delito pueda acarrearle. Si los delitos quedaran sin sanción, su comisión aumentaría de tal manera que la vida en sociedad se volvería imposible.

Cabe señalar que tanto el objetivo de defensa social como el de servir de ejemplo intimidatorio, no pueden nunca ir más allá de lo que manda una justa retribución del delito. Pero también es cierto que el hecho de que una pena efectivamente sirva o no para contener, en alguna medida al menos, la comisión de un determinado tipo de delitos, constituye un índice no el único, por supuesto de la justicia de esa pena.

Por drástico que sea, nunca las leyes penales de una sociedad impedirán del todo la comisión de delitos, pero deben ser capaces de mantenerlos dentro de proporciones tolerables para una sociedad. El bien que para algunas personas significa su seguridad, es tal vez el que más ellas aprecien al participar en una vida social. Cuando esa seguridad está garantizada dentro de niveles mínimos, entonces y sólo entonces puede entrar a hablarse de otros fines sociales. Por eso, cuando en una sociedad como a veces ha sucedido en la nuestra y mucho me temo que también ahora suceda en alguna medida la gente honesta tiene que refugiarse a una determinada hora en sus casas para no ser víctima de delincuentes y dejar, por tanto, entregada la vía pública a éstos, podemos concluir que esa sociedad está fallando en un aspecto esencialísimo de su propia realidad.

La cuestión que se suscita es la siguiente: ¿Puede haber delitos de tal magnitud que, cometidos en determinadas circunstancias, hagan de la muerte del delincuente la única pena que retribuya en justicia la monstruosidad de ese delito? Damos por hecho que sólo a la autoridad pública le corresponde aplicar esta pena, como asimismo que ésta puede ser dictada sólo después de un proceso que se distinga por la minuciosidad de los resguardos que provea para evitar el error judicial.

En ese entendido nuestra respuesta es claramente positiva, hasta el punto de afirmar que sólo por excepción puede esa autoridad privarse de tal facultad y que lo puede hacer dejando siempre muy en claro la posibilidad de recuperarla cuando las circunstancias así lo exijan.

Los delitos que la merecen son aquellos que por su objeto y por las circunstancias que rodean su comisión apuntan a inferir a la sociedad como un todo, un daño total; es decir, demuestran, en quienes los cometen, un desprecio absoluto por el bien que significa no sólo la vida de una persona singular, sino la de todo el cuerpo social, incluyendo la vida de quienes forman parte de él.

Casi siempre esta pena va asociada a crímenes que provocan la muerte a otras personas, por lo que no son pocos los que quieren ver en su aplicación una suerte de ley del talión. Eso lo rechazamos, porque no todos los homicidios deben ser castigados con la muerte del delincuente, sino sólo algunos, como el parricidio, que, por su gravedad, atestigua en el delincuente un ánimo como aquel a que hacíamos mención. Tampoco afirmamos que para aplicarla siempre debe haber un homicidio actual de por medio. Desde luego, están los actos de traición a la patria en tiempos de guerra; pero también afirmamos que el tráfico de drogas, por las gravísimas consecuencias que acarrea a la población de un país, en especial a su juventud, podría dar lugar a figuras delictivas que, a su vez, puedan llegar a merecer la pena de muerte.

Como podrá advertirse, en la justa aplicación de esta pena debe estar siempre presente la finalidad de proteger la vida de los inocentes al interior de una sociedad. Ello hasta el punto de que, en las circunstancias actuales, se suscita la grave interrogante no sólo acerca de si eliminando la pena de muerte dejaremos sin posibilidad de que en nuestra patria se haga verdadera y cabal justicia en los crímenes más graves, sino también aquella otra que apunta a si, en ese evento, seremos todo lo diligentes que nuestra investidura exige para proteger la vida de nuestros compatriotas amenazada por la comisión de los más graves delitos.

Repetimos que, como todas las penas, la de muerte no pone término a la comisión de los delitos que ella sanciona, pero sí que ayuda a mantenerlos a raya. Y no creemos que el solo hecho de reemplazarla por un presidio, casi de por vida 40 años, vaya a evitar que tengamos que plantearnos estas interrogantes.

En definitiva, estimo que la legislación chilena sobre esta materia no requiere ser modificada en el sentido que nos propone el proyecto en análisis. Desde luego, porque el Pacto de San José prohíbe a los Estados firmantes el restablecerla cuando la han abolido, lo cual implica un grave cercenamiento de nuestra soberanía. En seguida, porque, cuando, por excepción, la ley chilena establece esta pena para crímenes gravísimos, no lo hace nunca como pena única. Lo hace siempre con resguardos y contrapesos que, razonablemente, permiten afirmar que el error judicial tiene muy escasa por no decir ninguna, posibilidad de generarse, y lo hace, por último, entregando su administración a jueces que tienen una muy destacada tradición de mesura y equidad en su aplicación.

Es precisamente esa tradición la que da suficientes garantías, tanto a quienes eventualmente se vean acusados de delitos que pueden ser sancionados con esta pena, como al resto de la población, que, alarmada, quiere evitar que se repitan hechos gravísimos, y que pide se adopten las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad ciudadana.

No queremos imponer como obligatoria esta pena para ningún crimen, por monstruoso que sea; pero tampoco queremos imponer una prohibición a su aplicación. Creemos que hacerlo podría provocar males peores que los que se trata de remediar. La historia demuestra con abundancia de ejemplos cómo, cuando, al interior de una sociedad, la autoridad evita las sanciones que la población, o parte importante de ella, siente con razón como justas, se incuba en su seno un sentimiento de venganza que puede perpetrar los peores excesos, comenzando por el fenómeno del linchamiento.

Delitos como el secuestro de menores con resultado de muerte, difícilmente dejarán indiferentes a la población. Por eso, preferimos entregar la determinación de la solución más adecuada, como ha sido hasta ahora, a la prudencia de nuestros jueces, en el difícil equilibrio que significa garantizar todos los bienes implicados en una decisión como ésta.

Creemos que dejar nuestra legislación tal como está y a los jueces que hagan profesionalmente su trabajo, es el mejor camino para alcanzar la solución más justa, por lo que, en definitiva, señor Presidente, votaré negativamente el proyecto en cuestión.

Muchas gracias.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

En representación del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal .

El señor LEAL.-

Señor Presidente, este proyecto, que establece el presidio perpetuo efectivo y elimina de la legislación chilena la pena de muerte, me parece, en primer lugar, signo de civilización, ya que la mayor parte de las sociedades del mundo, al inicio del siglo XXI, ha abolido el criterio de que el Estado pueda apropiarse de la vida de una persona, de un delincuente.

Como sabemos, 75 países aquellos con mayor desarrollo político, económico, histórico, cultural han abolido para todos los delitos la pena de muerte; y 108 países la han abolido en la ley o en la práctica. Y creo necesario que Chile se sume a estos 108 países, y no a aquellos donde la pena de muerte es utilizada como un instrumento, donde se condenan no sólo delitos comunes, sino también delitos religiosos, políticos, y donde el derecho a la vida no está suficientemente resguardado, como lo exige una moderna concepción de los derechos humanos y de las personas.

Este proyecto es una señal importante, por cuanto el Estado chileno coloca como principio fundamental de su convivencia el respeto a la vida. Primero, porque elimina la pena de muerte, que hoy aparece como una forma de venganza del Estado y de la sociedad para quien comete un delito atroz y, en segundo lugar, porque establece una condena muy estricta para los delincuentes, ya que evita que el condenado salga de prisión antes de cumplir 40 años de pena, lo cual tiene un efecto disuasivo. En virtud de la ley en tramitación, el castigo al delincuente se mantiene en el tiempo y se termina con la sensación de impunidad que establece la ley actual, según la cual el condenado a presidio perpetuo puede salir en libertad a los 20 años, y se exige que, para que la pena de muerte sea aplicada, el tribunal debe confirmarla por la unanimidad de sus miembros.

La mantención de la pena de muerte es claramente atentatoria de todos los tratados internacionales que Chile ha suscrito. Es completamente atentatoria de los pactos civiles y políticos; del Pacto de San José de Costa Rica; de la presencia de Chile hoy día en el seno de la comunidad internacional, en la cual se abre paso el postulado de que la vida es un valor supremo, que no puede ser cuestionado por ninguna circunstancia, incluso la de la seguridad ciudadana.

Sabemos, además, que la pena de muerte es irreversible frente a un error judicial. No está probado, por otra parte, que incida en la disminución de los índices de criminalidad. Por el contrario, muchos estudios muestran hoy que donde existe la pena de muerte hay una tendencia a una mayor criminalidad.

Se han dado a conocer casos de inculpados de determinados delitos, como el de violación, los que tras ser condenados a muerte, han resultado ser inocentes después de realizarse exámenes de ADN; pero como esto se ha demostrado con posterioridad a la ejecución se ha producido una situación irreversible y un tremendo error judicial completamente irremediable. Por lo tanto, una concepción moderna del derecho penal no puede consagrar que se responda a la muerte con más muerte, y menos establecer un tipo de pena que impida el arrepentimiento y la rehabilitación.

La pena de muerte constituye un instrumento a través del cual el Estado puede privar de la vida a una persona.

En ningún país donde se mantiene la pena de muerte hay más seguridad ciudadana, y yo afirmo que la seguridad ciudadana supone actuar con métodos democráticos: enviar mensajes de que el Estado afirma el derecho a la vida, y tiene en cuenta, además, que muchas veces crímenes horrendos y delincuentes avezados son parte de un contexto social de marginación, de ignorancia y de miseria, como ocurrió con el “chacal de Nahueltoro”. Si ustedes analizan la vida de las 57 personas fusiladas en el siglo pasado en este país, concluirán que todos eran personas marginadas, personas ignoradas, personas cuyos nombres se conocieron sólo cuando cometieron el delito y sólo cuando fueron condenadas a muerte; es decir, era gente que vivía al margen de la sociedad, a las cuales el Estado y la sociedad les habían negado la posibilidad de una inserción. Y, en ese sentido, es atroz que de esas 57 personas condenadas, 47 eran analfabetas, y también lo es que la inmensa mayoría de ellas hubiera vivido fuera de las condiciones mínimas requeridas para la convivencia civilizada en un país.

Por esa razón, debemos internalizar el principio de que nadie tiene derecho a quitarle la vida a otra persona; que quien le quita la vida a alguien tiene que pagar por este delito, y que ahora se propone una condena de 40 años, no modificable.

Sería absurdo mantener hoy día la tesis de que a una persona, que ya está recluida, que el Estado la tiene en sus manos, éste le pueda quitar la vida, y que eso pueda ser representado como una señal de vida, como una señal favorable al combate de la delincuencia y a la afirmación de la seguridad ciudadana.

Finalmente, me parece importante lo que ocurrió en el Senado: senadores de las diversas bancadas aprobaron este proyecto me parece un signo histórico de sustitución de la pena de muerte por el presidio perpetuo real, efectivo, de 40 años.

Espero que los diputados acordemos terminar con la situación actual muy negativa, toda vez que coloca a Chile entre los países más atrasados para sumarnos a los 108 países que defienden también la vida, que defienden la seguridad ciudadana, pero que lo hacen respetando la vida de todos.

Muchas gracias.

El señor MESÍAS (Presidente accidental).-

En representación del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos .

El señor BUSTOS.-

Señor Presidente, el desarrollo de la humanidad ha estado siempre ligado al fortalecimiento de los derechos de las personas y a la disminución de la violencia institucional para alcanzar la paz social.

La ley del talión fue un avance, pues terminó con los horrores de la desproporción entre los hechos cometidos y las penas. Sin embargo, ella mantuvo la violencia del “ojo por ojo, diente por diente”.

El surgimiento del Estado moderno significó un avance cualitativo en el desarrollo de los derechos de las personas. El sistema procesal penal inquisitivo fue sustituido por el sistema acusatorio sólo ahora lo estamos implementando en nuestro país, lo que implicó el término de la tortura, la cual también constituyó un avance en la época de la alta Edad Media en relación con la baja Edad Media, pues eliminó el horror de la ordalía.

Sin embargo, dicho surgimiento no fue capaz de terminar con todas las raíces de la ley del talión, y mantuvo la pena de muerte dentro de las legislaciones.

En la actualidad, en el reconocimiento del derecho de la humanidad, de los derechos humanos, ha habido nuevamente una profundización en los derechos de las personas, en la no violencia para alcanzar la paz social. El Estado no tiene legitimidad para afectar los derechos de las personas en su esencia. Ésa es hoy la gran Carta Magna del ciudadano. Por eso, todas las constituciones han establecido este principio fundamental del estado actual de los derechos humanos, y así también lo consagra el artículo 19, Nº 26, de nuestra Constitución Política.

Si efectivamente se reconoce que los derechos humanos son el fundamento del Estado y que la vida es el derecho más trascendente de las personas, ciertamente la pena de muerte debe estar proscrita de toda legislación, en toda forma y en toda situación. Si está prohibido matar a una persona, con mayor razón esa prohibición alcanza al Estado.

La bancada del Partido Socialista va a votar favorablemente el proyecto que deroga la pena de muerte sin perjuicio de nuestras observaciones al proyecto; porque no se deroga la pena de muerte en todos los casos en que está establecida en nuestra legislación, y que consigna una pena privativa de libertad de 40 años sin ningún beneficio.

Lamentablemente, no hemos podido superar la historia institucional de la violencia; ciertamente, estamos suprimiendo el horror de la pena de muerte, pero mantenemos la violencia que significan 40 años de privación de libertad sin beneficio a una persona. Con eso, realmente, no somos consecuentes con el principio fundamental del estado de los derechos humanos, en el sentido de que no se puede afectar, jamás, la esencia de los derechos de las personas. Sin embargo, como señalé, constituye un avance enorme de la humanidad la supresión de la horrorosa pena de muerte.

Por eso, votaremos favorablemente.

Muchas gracias.

El señor MESÍAS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil .

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente, efectivamente, como planteó el diputado señor Lorenzini , la aproximación al tema no es neutra. Uno, para tomar una determinación, está cruzado por prejuicios, por ideas de lo que debe ser una sociedad, por pensamientos o convicciones religiosas, y también por sentimientos.

En el debate de hoy y durante la tramitación del proyecto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, he escuchado argumentos sentimentales a favor o en contra de la pena de muerte, y pienso que esto obliga a un ejercicio de rigurosidad especialmente delicado.

Primero, quiero fundamentar mi voto voy a votar en contra del proyecto planteando hechos objetivos para evitar la confusión ideológica.

En primer lugar, no estamos tratando un proyecto que instituya la pena de muerte. Si se tratara de eso, confieso que tendría serias dudas en establecerla en un país como el nuestro o en cualquier otro. Pasar de un Estado en que no hay pena de muerte a uno que la establezca hoy, año 2001, me ocasionaría serias dudas.

Pero no se trata de eso. Aquí se trata de abolir escúchese bien, abolir la pena de muerte para algunos delitos atroces: para el caso de violación con muerte de la víctima, para el caso de secuestro con violación, para el caso de parricidio. Precisamente para cinco tipos penales que coinciden con cinco casos que han estremecido a la sociedad chilena en los últimos años, tres de los cuales sucedieron en la Región del Maule: uno en Hualañé, otro en Talca y otro en San Clemente.

Pero lo grave es que se está aboliendo parcialmente la pena de muerte, porque se mantiene para ciertos delitos cometidos en tiempo de guerra, como la deserción y la traición. Entonces, aquí se configura la primera contradicción. Un ciudadano puede tener una conducta ejemplar, que, víctima del pánico, del miedo en tiempo de guerra, huye del campo de batalla, es sancionado con pena de muerte.

Otro ciudadano que realice, por ejemplo, actos de espionaje por aproximaciones ideológicas con el bando contrario como el caso de los espías que trabajaron en Londres para la Rusia soviética porque formaban parte del Partido Comunista y tenían una motivación política en el ejercicio de sus actividades contra el estado inglés, es sancionado con pena de muerte. ¿Y por qué en esta misma ley no hay pena de muerte para el que viola a una niña o a un niño y lo mata?

Quiero que los que han sostenido este proyecto de ley con tanta rigurosidad me den una sola razón para aceptar el contrasentido que contiene su texto.

Hoy, Chile tiene una legislación prudente e inteligente respecto del tema. Efectivamente, se mantiene la pena de muerte como una espada dura, filuda, acerada, pendiente y suspendida; una espada de justicia que puede cortar la vida; pero que está asegurada con numerosos mecanismos que la hacen extraordinariamente excepcional. Hace diez años se disminuyeron de 40 a 5 los tipos penales por los cuales se podía aplicar. Hace veinte años que no se ejecuta. En nuestra historia, se ha llevado a efecto 57 veces y sólo ha habido una duda respecto de la justicia con que se aplicó en un caso, en 1930, donde intervinieron factores sociales y políticos de la época, que todo Chile recuerda.

Es decir, la pena de muerte es excepcionalísima y no veo ninguna razón para eliminarla. Otra cosa completamente distinta sería establecerla y no saber en qué campo entramos respecto de su aplicación.

El segundo punto tiene que ver con los argumentos que se dan a favor de la supresión de la pena de muerte que, según el proyecto, se establece sólo para algunos casos especialmente atroces, porque en otros se la mantiene.

Toda pena nos dicen los penalistas, las personas dedicadas al derecho y las fuentes doctrinarias implica tres funciones: retributiva, o sea, restablecer la justicia; disuasiva, no abaratar la comisión de delitos, sino encarecerla, y reeducativa.

¿Qué argumentos esgrimen quienes son partidarios del proyecto?

En primer lugar, que la vida es absoluta; que nadie puede retribuir con la muerte de otro algún delito cometido. Eso no es efectivo; es una falacia. Nuestro estado de derecho plantea que en determinadas ocasiones es lícito quitar la vida. Por ejemplo, en caso de guerra, legítimamente declarada, el Estado convoca a sus ciudadanos para matar; en el caso de legítima defensa, nadie puede quedarse impávido si alguien trata de dispararle con un arma de fuego a un metro de su cabeza. Ese ciudadano puede sacar legítimamente una pistola y matar al otro. Ello nos prueba que la vida, que es un valor absoluto en sí misma, ante otro valor absoluto, que es mi legítima defensa, como país o como ciudadano, tiene excepciones, y yo o el Estado podemos matar legítimamente.

En segundo lugar, el Estado no puede ejercer venganza social ni ponerse en el lugar del delincuente. ¡Pero de qué estamos hablando! Toda sanción es retributiva. El Estado siempre se pone en el lugar del delincuente. Cada vez que aplica una pena, por pequeña que sea, al defender los derechos de la víctima, ejerce un acto de venganza social debidamente regulado. Con la teoría de que el Estado no puede ejercer venganza social como he escuchado por ahí y parece ser la idea final, aunque sea la utopía de la anarquía más absoluta se niega que el Estado puede penalizar o aplicar sanciones criminales.

Un tercer argumento es que la pena de muerte niega o elimina el efecto reeducador de las leyes.

El señor MESÍAS (Presidente accidental).-

Señor diputado, le queda un minuto.

El señor CARDEMIL.-

De cauerdo con esta premisa, el Estado nunca podría hacer efectiva una pena, porque ésta tendría que ser estrictamente aplicada hasta que la persona se reeduque. Por eso, la mantención de esta pena feroz de 40 años, inmóvil, que paraliza, es una barbaridad, porque no debiera aplicarse ninguna pena mantenida en el tiempo. Reitero que la pena debiera suspenderse automáticamente desde que un individuo se reeduque. De modo que aquí, desde el punto de vista de la lógica, hay una contradicción absoluta.

El señor MESÍAS (Presidente accidental).-

Se ha cumplido el tiempo, señor diputado.

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente, voy a redondear la idea, porque el tema amerita un análisis serio.

Un cuarto argumento es que no está probado el efecto disuasivo de la pena de muerte.

Como muy bien dijo el diputado señor Lorenzini , hay estadísticas para un lado y para el otro; pero, desde un punto de vista lógico, evidente, nadie puede negar que, en un país plagado de inseguridad y de delincuencia, encarecer el delito es el camino; abaratarlo es ir contra el bien común y el interés real del país. No estamos imponiendo la pena de muerte, sino derogándola en un plano general de inseguridad que no la justifica.

El proyecto ha quedado mal, porque eleva los principios a altares y las conclusiones al cadalso. Como se determinó que había que eliminar la pena de muerte, se establece como muy bien se ha dicho un presidio perpetuo que verdaderamente nos va a poner a la zaga de los países civilizados. Es un estado de presidio perpetuo que inmoviliza toda posibilidad de reeducación y de redención. Incluso, si de efectos disuasivos se trata creo que éste puede ser el único mérito de la ley, es mucho más aterrorizante que la pena de muerte.

Además, no tengo ninguna seguridad de que las características de la pena que se establezca en la ley puedan sostenerse en el tiempo. Creo que, ante la necesidad de los hechos, vamos a tener que reestudiar esta horrible pena para evitar como aquí se ha dicho una cuestión mucho más horrible, si es que la Cámara de Diputados otorga al proyecto su voto favorable.

He dicho.

El señor MESÍAS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Tomás Jocelyn-Holt .

El señor JOCELYN-HOLT.-

Señor Presidente, no me quería meter en consideraciones filosóficas, pero la intervención del diputado señor Cardemil me invita a responder algunas de sus aseveraciones o inquietudes.

Desde luego, el debate está plagado de numerosas consideraciones acerca de si el Estado tiene derecho o no a disponer de la vida de otra persona. En la práctica, el Estado, más allá de si deba tener esa facultad o no, la ha ejercido sucesivamente. Pero nadie se ha detenido a meditar que, al respecto, el Estado actúa por consideraciones diferentes. El hecho de afirmar la legítima defensa es porque se produce una colisión de derechos y el instinto natural de una persona por preservar su vida.

Cuando uno aduce injustamente el argumento de que el Estado convoca a sus ciudadanos para defender el territorio, también lo hace de acuerdo con el mismo supuesto de defender el orden social; pero muy distinto es justificar una pena que contiene el mismo instrumento respecto de un fin diferente, que es puramente retaliatorio y retributivo. No hay ninguna retribución para la legítima defensa personal ni para la defensa del territorio nacional ante una guerra eventual, a menos que puedan existir propósitos expansivos; pero eso ya es una discusión de otro tipo. Uno defiende un país sobre la base de salvaguardar su cultura, su patrimonio, su forma vida, su historia, y ninguna de esas consideraciones existen en la pena de muerte; simplemente, el deseo de llegar como Shylock, en El Mercader de Venecia, y pesar carne junto a otra para ver si hay equivalencia. A la larga, es un tipo de pena que obedece a una filosofía extraordinariamente discutible en cuanto a su fundamento.

Quiero responder también a una segunda inquietud del diputado señor Cardemil . Él tiene toda la razón al decir que hay una contradicción en el proyecto; pero es, simplemente, por su viabilidad legislativa, porque el proyecto original del Ejecutivo también contemplaba la derogación de esta pena para los delitos militares. Sin embargo, los diputados de la Oposición no concurrieron con sus votos para su aprobación y se dijo que la modificación de la pena de muerte en los casos de delitos militares se discutiría en el marco de las modificaciones al Código de Justicia Militar. Por ende, le pido al diputado señor Cardemil que no aduzca que en el proyecto existe una contradicción vital, puesto que la única finalidad es resolver un problema de viabilidad legislativa.

Señor Presidente, el diputado señor Cardemil me solicita una interrupción y no tengo inconveniente alguno en concedérsela, siempre que no sea con cargo a mi tiempo. De lo contrario, le pido que me deje terminar.

El señor MESÍAS (Presidente accidental).-

Tendría que ser con cargo a su tiempo, señor diputado.

El señor JOCELYN-HOLT.-

Entonces, prefiero terminar.

El señor CARDEMIL.-

Lo podemos conversar después.

El señor JOCELYN-HOLT.-

Muy bien, colega.

Pero hay algo interesante en lo que manifestaron el diputado Cardemil y otros colegas, cual es que la pena de muerte está en el centro del debate político nacional, básicamente, por su incidencia en la seguridad ciudadana y percepciones de inseguridad pública. En buenas cuentas, parte de la clase política utiliza la pena de muerte y la coloca sobre la mesa como una forma de responderle a la galería sobre los temores que existen en la sociedad respecto de ciertos fenómenos que preocupan a todos.

Si aceptamos que la pena de muerte como cualquiera otra es una herramienta que se utiliza para prevenir los delitos, en general, estaría dirigida contra la voluntad de personas con capacidad de autodeterminación, a quienes suponemos cierto nivel de libertad para comportarse de determinada manera. Cualquiera de nosotros puede cometer un delito, y es tal esa predisposición, que las piedras no van dirigidas sólo a las personas que lo cometen, sino a la sociedad en general, con el objeto de evitar su proliferación. Las penas no son un desahogo social, ni una catarsis, ni tampoco un sedante para nuestras pasiones. Desde ese punto de vista, deben ser evaluadas según su eficacia y capacidad para lograr los objetivos que nos hemos propuesto.

Ahora bien, como todos han recordado aquí, la pena de muerte se ha aplicado esporádicamente: 57 veces, desde el gobierno de Balmaceda. Entonces, es muy difícil probar el impacto que puede tener una pena de este tipo en la curva de delitos si se ha aplicado tan pocas veces y de un modo absolutamente poco sistemático.

Hasta hace pocos años, nuestra normativa criminal adolecía de algunas confusiones, por cuanto se aplicaba el mismo castigo a delitos distintos. Hay que recordar que, en algún momento, castigábamos el intento de violación de la misma forma, en algunos casos, que la violación consumada, lo que, simplemente, constituía una invitación para que los delincuentes consumaran el delito. En algún momento, nuestra normativa presentaba asimetrías específicas, por ejemplo, en el caso de violaciones de niños con resultado de muerte y de aquellas que no tenían el mismo resultado, lo que, evidentemente, era un estímulo para que hicieran desaparecer al testigo.

Una sociedad debe discriminar y tener la capacidad de acometer una tarea que puede ser un tanto ingrata, pero necesaria, para ver hasta qué punto las penas resuelven los objetivos propuestos al establecerlas y, al mismo tiempo, los problemas que intentan atacar.

Hoy nos horrorizan las violaciones de niños; pero hay que recordar que, durante el siglo pasado, la pena de muerte se aplicó en mayor medida para castigar el robo con homicidio. Durante buena parte del tiempo en que se aplicó esta pena, las violaciones menos aún de menores de edad no eran un fenómeno muy extendido en nuestro país. Ninguno de nosotros quiere convertirse en defensor de crímenes execrables. Les puedo asegurar que detrás de mi voto favorable a la abolición de la pena de muerte creo que así piensa la mayoría, hay mucho menos consideración por los criminales execrables que por el bienestar social, lo cual nos debe mover a tener un orden justo, y que funcione bien, de acuerdo con los objetivos que nos hemos trazado.

Debo confesar que en este proyecto también echo de menos el poco espacio que se les da a las víctimas, de manera que puedan participar, incluso, en la aplicación de las penas, en los beneficios procesales o en la libertades condicionales. Por eso, cada vez que en Chile se discute el tema de la aplicación de la pena de muerte, surgen esos comités para exigir la ejecución de la pena de muerte y evitar que el Presidente de la República conceda el indulto o adopte una actitud más blanda para castigar el delito. Entonces, precisamente por el escaso reconocimiento de los derechos de las víctimas en un proceso de esta naturaleza, empezamos a politizar el tema, hasta el punto de que las víctimas se transforman, simplemente, en un pretexto de discusión, por ejemplo, en una elección municipal que se relaciona con otro tipo de discusiones, lo que debilita en absoluto lo que pretendemos hacer.

En los minutos que me restan, quiero hacer tres reflexiones.

En primer lugar, considero que una política criminal debe prever los efectos que pretende conseguir en el tiempo. Desde ese punto de vista, debe ser una política criminal poco histérica y, en cierto sentido, “cool”. La pena de muerte no logra eso; tiene un efecto expansivo reconocido por todo el mundo. En la Edad Media se usaba en contra de animales y, eventualmente, de locos o dementes. En algunos países, no sólo se aplica para castigar delitos relativos a la seguridad del Estado. Por ejemplo, en China como en otros países asiáticos, se utiliza para castigar delitos económicos y en algunos países sajones se aplica a personas que, cuando cometieron el delito, eran menores de edad.

Por lo tanto, tiene un efecto expansivo que, normalmente, obedece a esa respuesta de la sociedad ante problemas que la desbordan, puesto que no tiene control sobre ellos.

Para que una pena sea eficaz debe ser frecuente, pública e inmediata, y la pena de muerte presenta problemas para que sea aplicada de manera frecuente, pública e inmediata, precisamente, por el error judicial. Además, en Chile, los fusilamientos se han realizado de madrugada y en lugares cerrados. Si queremos que produzcan algún impacto, deberían efectuarse en las plazas de armas y a plena luz del día; deberían ser un evento familiar al cual todos pudieran acudir. De esa manera produciría el efecto deseado.

De modo que las restricciones que se han aplicado en Chile a la pena de muerte la han transformado en obsoleta, en ridícula y sin aplicación. En otras palabras, han contribuido a conducirla al desuso y a que este debate se convierta en una discusión positiva para su eliminación.

El señor MESÍAS (Presidente accidental).-

¿Me permite, señor diputado? Le resta un minuto.

El señor JOCELYN-HOLT.-

Es evidente que estamos abocados a esta discusión porque el presidio perpetuo y el indulto existentes están desprestigiados y me atrevería a decir que nadie sabe lo que pasaría si no modificamos la ley. Hubo presidentes que, no obstante ser contrarios a la pena de muerte, debieron aplicarla. Balmaceda , Alessandri e Ibáñez propusieron su abolición; sin embargo, la aplicaron. Normalmente, la pena de muerte no incide mucho en las convicciones de un mandatario, sino en lo que ha predominado desde Poncio Pilatos en adelante: la opinión pública. Sin embargo, ninguno de nosotros cree que la opinión pública sea una buena herramienta para medir la estructura judicial o la manera de hacer justicia en un país.

Deseaba hacer otra reflexión en relación con los obstáculos para elaborar una verdadera estrategia integral en materia de seguridad ciudadana, en virtud de la cual todas las penas tengan cabida, pero con un enfoque más integral.

Pero quiero terminar preguntando: ¿Por qué en Chile se violan niños en forma habitual? ¿Sólo porque un gobierno no es capaz de enfrentar la delincuencia o debido a algunas realidades mucho más profundas que no queremos enfrentar: embarazos adolescentes, violencia intrafamiliar, prostitución infantil en barrios altos, hacinamiento urbano, drogadicción, alcoholismo?

El señor MESÍAS (Presidente accidental).-

¿Me permite, señor diputado? Ha terminado su tiempo.

El señor JOCELYN-HOLT.-

Con esto termino, señor Presidente.

En el fondo, el clamor por la mantención de la pena de muerte es la respuesta de una sociedad tremendamente puritana. Si fusilamos a un miserable colombiano que viola a niños viviremos muy pulcramente, creyendo que somos muy severos para castigar prácticas inadecuadas; sin embargo, mantenemos ese lado oscuro que Chile tiene todavía, que permite o tolera las mayores depravaciones, siempre y cuando no se noten. Es tiempo de derogar la pena de muerte y enfrentar ese lado oscuro de nuestra sociedad.

He dicho.

El señor MESÍAS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Carlos Abel Jarpa .

El señor JARPA.-

Señor Presidente, quienes me han precedido en el uso de la palabra expresaron que durante 120 años en que la pena de muerte ha estado vigente, se ha aplicado sólo en 57 oportunidades. Las últimas fueron los casos de fusilamiento de José Sagredo y de Topp Collins, en 1985, y de José del Carmen Valenzuela, en 1963, más conocido como el “chacal de Nahueltoro”, hombre analfabeto que en 1960 asesinó, en una acción criminal dramática, a su conviviente y a sus hijos. Respecto de este caso, que me llamó la atención, nuestra sociedad, después de que lo alfabetizó y convirtió en un ser humano, mediante la justicia terminó por eliminarlo.

Por ese motivo, anuncio mi voto favorable a la abolición de la pena de muerte. Lamentablemente como decía el diputado Cardemil , no en todas las ocasiones se hace efectiva, sino solamente en actos de carácter civil, y se la reemplaza por un presidio perpetuo efectivo.

También debemos analizar y hacer una legislación comparada, ya que en Latinoamérica sólo persiste la pena de muerte en seis países: Chile, Belice , Guatemala , Cuba , Bahamas y Jamaica. 108 países la han abolido.

Hay situaciones en las cuales es importante resaltar el significado del proyecto, ya que se ha discutido aquí su aspecto disuasivo. Hay teorías al respecto; pero me inclino por el hecho de que en países donde se ha abolido la pena de muerte, no ha aumentado la criminalidad, sino, por el contrario, ésta ha disminuido.

Pero lo más importante es que se elimina la posibilidad de que en un juicio de este tipo se cometa un error y que la sociedad ajusticie a una persona inocente.

Y el otro antecedente que debemos hacer notar es que en 120 años de vigencia de la pena, sólo se ha aplicado en 57 casos. Es decir, por diferentes circunstancias y por el indulto, muchas veces no se ha aplicado la pena de muerte.

Por lo expuesto, quiero señalar algunos hechos que me parecen relevantes.

En primer lugar, porque soy partidario de la vida, aunque la sociedad pueda tener ese derecho, no soy partidario de eliminar a ninguna persona. En ese sentido, coincido en que esto debiera haber sido para todas las situaciones y no dejar exentas aquellas que ocurren en tiempo de guerra.

En segundo lugar ya lo expresé, es necesario señalar que en algunas ocasiones se pueden cometer errores y, como somos partidarios de la vida, es importante que el proyecto cambie la pena de muerte por un presidio efectivo.

En tercer lugar, confío en las estadísticas que demuestran que la pena de muerte no conlleva un efecto disuasivo y creo que debemos buscar la posibilidad de recuperar también a aquellas personas que han cometido delitos, aunque sean de extrema gravedad.

Por último, desde el punto de vista práctico, el hecho de reemplazar la pena de muerte por un presidio perpetuo efectivo, significa la posibilidad de resociabilizar durante 40 años a los individuos que han cometido hechos gravísimos y de tremenda repercusión pública. Además, la pena queda al margen de la posibilidad de indulto y será la Corte Suprema en pleno la que, luego de un análisis exhaustivo de la situación, podrá otorgar la libertad a esas personas, después de 40 años.

Por todos estos motivos, anuncio mi voto favorable al proyecto de ley.

Muchas gracias.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Espina .

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, en esta materia, quiero abordar, básicamente, cuatro ideas centrales.

En primer lugar, cuál fue el acuerdo que el Congreso Nacional adoptó en 1990 respecto del tema de la pena de muerte.

En segundo lugar, cuáles son los casos en los que se aplica dicha pena en la legislación chilena.

En tercer lugar, resolver una disyuntiva, en cuanto a si ésta es una cuestión de principios o está envuelta una cuestión de oportunidad.

En cuarto lugar, señalar si existen antecedentes que hoy justifiquen provocar un cambio legislativo de esta importancia, cual es derogar la pena más alta que contempla la legislación chilena.

En 1990, durante el gobierno de don Patricio Aylwin se presentó un proyecto de ley que derogaba 36 delitos que tenían aplicación de pena de muerte. En ese debate hubo quienes estuvieron a favor de la pena de muerte y otros que estuvimos en contra. Debo señalar que en aquel entonces, cuando se inició el debate, estuve en contra de la aplicación de la pena de muerte.

Luego de un debate de varios meses, finalmente, con fecha 6 de diciembre de 1990, se llegó a un acuerdo en el Parlamento respecto del tema de la pena de muerte, y muchos de quienes habíamos estado en contra, lo aceptamos como una necesidad para generar consenso en torno de la legislación penal en Chile. Ese día, por 79 votos a favor y 7 abstenciones, el Parlamento aceptó mantener en nuestra legislación sólo 5 delitos respecto de los cuales cabe aplicar la pena de muerte.

¿Cuáles son? El robo con homicidio. Cuando un sujeto entra en la casa de una persona y no sólo le roba, sino que la mata.

El robo con violación. Cuando un sujeto no sólo roba, sino que además viola a los moradores de la casa.

El secuestro con violación. Particularmente tipificado para delitos en contra de menores, el sujeto no sólo secuestra y pide rescate, sino que, adicionalmente, decide violar a la víctima, y probablemente la mate o la devuelva.

El secuestro con homicidio. Se trata del caso de una persona que cobra rescate, pero que recibiéndolo o no, finalmente mata a la víctima.

El parricidio, en el cual una persona, sabiendo las obligaciones de parentesco que la obligan, mata a su padre, madre o hijos.

Pero, no contento con eso, el Parlamento se abocó a estudiar los requisitos que debían establecerse para aplicar la pena de muerte y no cometer injusticias.

Señalamos que tenía que tratarse de un delincuente reincidente en delitos de la misma gravedad. O sea, no alguien que los cometía por primera vez, sino que insisto fuera reincidente.

Expresamos también que debía tratarse de un delincuente que no tuviera ninguna circunstancia atenuante. O sea, que no hubiese intentado reparar el mal causado; que no hubiese tenido irreprochable conducta anterior; que no podía condenarse por presunciones. Es decir, no bastaba que todos los hechos lo involucraran, sino que era imprescindible que existiera, a lo menos, la confesión del sujeto y plenas pruebas que acreditaran su participación en el delito.

Pero, no contentos con eso, agregamos que tenía que ser la unanimidad de los ministros de la Corte Suprema. Es decir, bastaba que un ministro, sin invocar fundamentos, quisiera aplicar una pena en un grado inferior presidio perpetuo u otra para que no se aplicara la pena de muerte.

Sin embargo, no contentos con eso, pusimos más exigencias y establecimos que, además, la Corte Suprema tenía derecho a dictar un decreto de indulgencia, que significa que, no obstante estar todos de acuerdo en que debía aplicarse la pena de muerte, de conformidad con la legislación, la Corte Suprema podía enviar una nota al Presidente de la República en el sentido de que, analizados todos los antecedentes, estimaba que el afectado no merecía la pena de muerte.

Pero, además, mantuvimos la facultad de indulto del Presidente de la República.

Entonces, para aplicar en Chile la pena de muerte, tenemos que estar frente a un caso horroroso, en que el sujeto pase tantas barreras, que su aplicación no pueda ser obviada.

Ese fue el acuerdo que hoy voy a respetar en la Cámara de Diputados. Así nos comprometimos en 1991 y, honestamente, cuando lo hicimos, incluso los que éramos partidarios de derogarla íntimamente, dijimos que hay que mantener esta señal para la sociedad chilena.

Veamos si aquí hay una cuestión de principios en esto, porque se ha invocado. En la Comisión de Constitución estuvo Monseñor Francisco Javier Errázuriz . ¿Qué nos dijo? Que le inspiran los llamados realizados por el Papa Juan Pablo II a tratar este tema de la abolición de la pena de muerte siempre que se den las condiciones necesarias para ello. Esa es la posición de la Iglesia repito: “siempre que se den las condiciones necesarias para ello”. Y agrega, en la página 11 del acta que figura en la Comisión: Hay lugares donde el Estado no tiene condiciones mínimas para dejar a las personas que son un peligro para la sociedad. En ese caso, el legislador y el Estado tienen el deber de proteger la vida de los ciudadanos, aun a costa de matar a esas personas.

No quiero ser hipócrita y decir que con estos argumentos su Eminencia , don Francisco Javier Errázuriz , habló en contra del proyecto. Sólo quiero hacer notar que no es una cuestión de principios para la Iglesia Católica, pues señala que se tienen que dar las condiciones y que, incluso, dadas esas condiciones, se legitima la pena de muerte.

Pero no sólo eso. La legislación chilena contempla la declaración del estado de asamblea en caso de guerra. Ahí se acaban los principios, pues con los bombardeos aéreos o terrestres los muertos no tienen juicio ni nada. Con esto no pretendo descalificar a quienes están en la posición contraria, sino decir que no elevemos a una cuestión de principios ni de vida, materias sobre las cuales existen normas vigentes que, objetivamente, demuestran que estamos frente a una situación de oportunidad.

Se ha hablado mucho de la legítima defensa. Algún conocimiento tengo sobre la materia, pues tuve el honor, junto con otros parlamentarios, de ser autor de la iniciativa legal. La legítima defensa permite la posibilidad de matar a una persona, cualquiera sea el daño que se cause a la víctima, es decir, el principio de reciprocidad no existe, porque si a las dos de la mañana me encuentro con alguien que entró a mi casa, no voy a tener tiempo de preguntarle, y la legislación me permite dispararle y matarlo, porque se ha puesto en una situación de tal emergencia que, incluso, en esa hipótesis puede legitimar la muerte.

Entonces, ¿qué justifica hoy este cambio legislativo? Reconozco, con toda franqueza, que estoy animado por un juicio subjetivo, pues trabajo fuertemente en el tema de la seguridad ciudadana en más de 24 comunas. No quiero decir que quienes actúan conmigo están en una posición u otra, pero en las villas y poblaciones de gran parte de la Región Metropolitana y de las regiones más populosas, a pesar de los esfuerzos realizados, reina el pánico.

Honestamente, no encuentro ningún argumento para que hoy, cuando no hemos logrado disminuir la delincuencia ni la comisión de los delitos más graves, demos como señal la derogación de una pena, cuya aplicación resulta muy difícil, pero que contribuye a dar mayor resguardo y tranquilidad a la ciudadanía, que es sobre lo cual este Parlamento debe legislar. No logro entender el fundamento de esta medida, la que se justificaría sólo si estuviésemos en un país con tasas muy bajas de delincuencia. Aquí no hay culpas del Gobierno ni de la Oposición y el ministro sabe que yo trabajo estrechamente con el Gobierno en el tema, pero no encuentro razón alguna para esto. Mientras el país ve que el tema de la seguridad ciudadana requiere mayor unidad de todos los chilenos para abordarlo, debido a la gravedad que ha ido adquiriendo, nosotros en el Parlamento decidimos derogar la principal sanción, que se aplica en forma muy excepcional.

Quiero referirme a otros dos argumentos. En primer lugar, el error judicial. Se ha dicho que cuando se ejecuta a una persona, se corre el riesgo de que haya sido inocente y no se puede devolver la vida. ¿Qué ocurre con la nueva norma, de cuarenta años de presidio perpetuo, si la persona muere en la cárcel o si después de 35 años se determina que hubo un error judicial? Siempre en la legislación penal existe la posibilidad de error judicial, en toda sanción y en toda norma. Por lo tanto, invocarlo como argumento en esta instancia no me parece acertado.

Estoy en contra de los cuarenta años de presidio efectivo, porque considero que la legislación chilena está bien hecha. Lo que ocurre es que se aplica mal, y en lugar de corregir esto, queremos cambiarla. Lo razonable es que a la persona que ha cumplido veinte años de cárcel y ha seguido un proceso de rehabilitación, se le permita reinsertarse en la sociedad. Sin embargo, debe cumplir cuarenta años de presidio. Si se rehabilitó a los quince, a los veinte o a los treinta años de estar presa, no tiene posibilidad alguna de salir.

Sostengo que el proyecto no tiene razón de ser. No obedece a una necesidad social de hoy, rigidiza muchas sanciones y da una pésima señal a la ciudadanía, pues en lugar de denotar que estamos preocupados por terminar con la delincuencia, desconcierta a la gente.

Imaginemos que mañana se aprueba el proyecto, como a lo mejor ocurre, y se deroga la pena de muerte. ¿Qué pensarán los delincuentes? ¿Qué pensará la gente decente? ¿Se sentirá más tranquila, más resguardada? Sin duda, se sentirá más insegura, y los delincuentes, que conocen la ley al dedillo, sabrán que pueden matar a mil personas y esa pena nunca recaerá sobre ellos.

En un país se legisla mal si se deja a los delincuentes contentos y a la gente intimidada. Por eso, votaré en contra de la derogación de los cinco artículos que establecen la pena de muerte.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, hace más de diez años que comenzó esta discusión en el Congreso Nacional, después del gobierno militar. En principio, no más de ocho parlamentarios nos opusimos a la derogación de la pena de muerte. En esa oportunidad tuve el honor de encabezar esa oposición, la que reitero hoy, pues ello significa representar a los ciudadanos comunes y sencillos, a la gente decente, que nos pide respuestas a sus inquietudes para vivir tranquilos. Ello implica adoptar medidas tendientes a hacer cumplir las penas, las que deben obedecer a la justa retribución por el mal causado.

En los cinco delitos tipificados en l990, hay razones de sobra para enfrentar el pelotón de fusileros, pues se trata de personas que destruyen la vida de otros ciudadanos. En este caso, la figura es similar a la manzana podrida que va pudriendo al resto.

Desde esa perspectiva, ¿cuál es la respuesta que la sociedad debe dar a una persona que sabe que está prohibido quitar la vida a otro ser humano? La gente que nos está mirando se pregunta quién responde por las madres, por los familiares afectados, por la tranquilidad del país, si no lo hacemos nosotros.

Durante la discusión de esta iniciativa, todos los señores diputados han señalado que no hay más de 57 fusilados en la historia del país. En estos diez años, ¿cuántos casos que merecían esta pena han llegado a una resolución de la Corte Suprema, después de todos los requisitos que se colocaron para hacer posible que se aplicara? Sin duda, no tenemos respuestas para la población.

Se señala que el surgimiento del Estado moderno debe contemplar el respeto por la vida elemento compartido por todos, pero es necesario pensar que el bien común debe estar por sobre el bien personal, sobre todo cuando el Estado es el que debe preservar la vida de los demás, obligación que emana de una disposición de carácter constitucional, que contradice la señal que estamos dando, por cuanto esta supresión lleva implícito el conocimiento que tienen los delincuentes de esta materia.

En definitiva, si eliminamos la pena de muerte, estamos entregando una pésima y profundamente equivocada señal a una sociedad en donde los niveles de delincuencia han subido progresiva y peligrosamente. En estos últimos meses, ¿cuántos niños han sido vil y salvajemente asesinados después de haber sido secuestrados? Entonces, cabe preguntarse, ¿qué estamos haciendo para cautelar la vida de los más pequeños y aquellos a quienes representamos?

Desde esa perspectiva, sólo puedo volver a manifestar mi profunda discrepancia con este proyecto, pues obedece exclusivamente a una mal comprendida política de salvación de la vida. Precisamente, cuando una parte del cuerpo se pudre es necesario extirparla. Por ello, por el bienestar de nuestra nación, es absolutamente necesario mantener las cinco figuras delictivas que contempla la pena de muerte como sanción.

El Estado somos todos nosotros. Nuestra nación, política y jurídicamente organizada, debe defender el valor más preciado: el bien común, el cual comienza por defender la vida en general, y eso se logra con la mantención de la pena de muerte.

He dicho.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento, se insertan los siguientes discursos no pronunciados en la Sala:

El señor DELMASTRO.-

¿Condenar o no condenar a muerte?

Posiblemente este es el tema de mayor y más profundo sentido valórico que la raza humana puede discutir y analizar. Cuando digo valórico, es que este tema penetra en lo más íntimo del ser humano que, cuando se analiza, se discute y se argumenta, se llega a hurgar en lo más profundo del alma, para aquellos que dan fe de este estado del hombre, o de lo más profundo de su intelecto, para aquellos que creen en sólo la vida de este lado de la vida; ambas creencias, tan respetables como la misma posición que se pueda tener frente a aceptar o a rechazar la pena de muerte.

Por esta misma razón, debo manifestar mi más enérgico reclamo a la urgencia que se le ha impuesto a este proyecto de ley que, si bien es cierto ha estado en la agenda de muchos gobiernos y mandatarios y en la mesa de discusión por largos años, los que vamos a votar hoy día, hemos tenido un tiempo similar al que ha tenido cualquier ciudadano, con la diferencia que ahora es definitivo y que va a afectar al país entero, especialmente a la vida de victimarios y, por qué no decirlo, a la vida de muchas futuras víctimas.

Como cristiano, y específicamente como católico, no puedo ni debo estar a favor de la muerte, porque ello sería la misma antítesis por lo cual Cristo vino a este mundo e hizo lo imposible para comunicar a la humanidad: Vida es lo que Él nos pidió, sin apellidos, sin condiciones, sin excepciones, para todos igual. El derecho a la vida, de acuerdo con lo que Jesús nos dejó como legado, debería ser irrenunciable, sin excepciones.

Sin embargo, cuántas dudas tengo y cuántas dudas tienen ustedes, igual que la mayoría de la gente y de los chilenos.

Si yo o usted tuviéramos una hija o hijo, grande o pequeña, y fuera ultrajada y asesinada por un hombre o mujer, como lamentablemente ha ocurrido tantas veces en nuestra sociedad, ¿francamente, cómo sería nuestra reacción? Lo digo responsablemente y de verdad, yo sería capaz a su vez de matar, en el momento mismo de los hechos sin ninguna duda, y posiblemente también después de ocurrido. Esto es lo denominado defensa propia en cualquier escenario y tal como es hoy nuestra legislación, no tendría una pena mayor. Si derogamos la pena de muerte, tal vez la venganza, en el furor del odio ciego de una madre o de un padre, e incluso de cualquier testigo, será la forma de solución de los conflictos en algunos casos, cosa que tampoco es deseable para la sociedad.

La existencia o carencia de la pena de muerte en el mundo no es mayor o menor garantía de tener más o menos crímenes que se cometen a diario, sino que es el valor que las sociedades le dan a la vida humana y que sin duda es la base fundamental de ellas mismas. Una sociedad que no valoriza la vida de sus miembros, no es tal, y se convierte en ente sin destino y sin moral.

Cuando ha existido un alevoso crimen, en donde la víctima no se pudo defender, el Estado debe subrogar o reemplazar ese inalienable derecho a la defensa propia, derecho que debería haber tenido la víctima en el instante del crimen, y es por ello que el Estado tiene la obligación de actuar y tomar el lugar de la víctima; esto es lo que se denomina al Estado protector y defensor de los derechos de los ciudadanos, consagrados en toda la Constitución Política. Por lo tanto, si la víctima hubiera podido defenderse en el mismo momento del homicidio, en virtud de este legítimo derecho, jamás desconocido, de la defensa de la propia, habría matado para defenderse, o a lo menos, habría neutralizado a su victimario. Así, el Estado es el garante de la seguridad y de la vida de sus ciudadanos, y debe subrogar sus derechos cuando el ciudadano no puede defenderse.

Estamos entonces frente a una profunda encrucijada, queremos defender el derecho a la vida de todos los ciudadanos, sin excepción, pero por proteger a unos podemos poner en peligro la vida de otros.

El concepto de vida o muerte es uno solo, y no podemos tener parámetros diferentes para diferentes estadios de la vida. Los que estamos por la vida humana, debemos estar dispuestos a defenderla en cualquier estado de ella, sin importar si es pequeña o grande, sin importar si la vemos o no la vemos, sin importar si nos afecta o afecta a los demás.

Esta línea de pensamiento necesariamente nos lleva a tener que discutir un aspecto, que aunque se refiere a un tema adyacente, es igualmente importante y trascendente para la sociedad que todos representamos.

Es el caso, quizás más dramático y, a mi modesto juicio, injustificadamente polémico, tema de la concepción de la vida humana, es decir, cómo se define dónde comienza la vida humana o simplemente, se considera como un proceso biológico más. Tema que también es profundamente valórico, por cuanto todos y cada uno de nosotros, aunque no recordemos, estuvimos sometidos exactamente a ese mismo proceso, biológico, fisiológico o como quiera llamarse, que es el milagro de la vida. Por gracia de ese milagro, estamos todos sentados en esta sala el día de hoy.

Desde el punto de la genética, ciencia que cada día estará más en discusión y en la polémica de este Congreso, debido a que ya existe la creación de seres transgénicos y también la clonación, no tanto de plantas y animales, sino que específicamente es probable que pronto se clonarán seres humanos, se considera que el nuevo ser emerge con todo su potencial y cualidades, cuando se unen los gametos y esto es al margen de si se ha producido la anidación o no. Entonces estamos hablando de seres vivos, aunque microscópicos, pero que tienen la misma información genética que un ser adulto ya formado.

Creo firmemente que este es el concepto de vida que debe guiarnos y hacernos pensar y ser responsables ante los demás. Si estamos por la vida humana, estemos en todas sus etapas y conceptos, pero que no defendamos a los animales, a las plantas, al medio ambiente, y a la vida humana la dejemos como algo subsidiario, como algo de lo cual somos dueños y que podemos manejarla a nuestro antojo.

Si nuestra sociedad se compromete y garantiza un castigo ejemplar como lo es el presidio perpetuo, real, sin posibilidad de excarcelación, sólo entonces estoy dispuesto a abolir la pena de muerte en nuestro país, consciente de que a futuro posiblemente muchos chilenos y chilenas condenarán esta decisión, al ser afectados por el asesinato de un ser querido, ante lo cual no podré argumentar; pero como ciudadano daré mi apoyo y comprensión al dolor de los familiares de la víctima, que espero sabrán perdonar y olvidar la sed de venganza, tan propia del humano, como la de tener el potencial de quitar la vida de otro ser semejante.

El señor PALMA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, opinar sobre el controvertido tema de la pena de muerte tiene una importancia mayor, trascendente, porque está en discusión mantenerla o cambiarla por la de presidio perpetuo real de cuarenta años.

Las decisiones de muchos pueden ser influidas por nuestras opiniones, por lo cual es factible que la sociedad chilena sufra las consecuencias de un error legislativo.

Por un lado, la delincuencia ha aumentado en prácticamente todos sus parámetros, así como la impotencia de la sociedad para controlar sus efectos. Así, la inseguridad ciudadana es uno de los mayores problemas de las personas. Además, existe crisis en el sistema preventivo y en su control, y crisis en el sistema judicial, penal y penitenciario.

La pena de muerte, durante siglos, se ha usado como mecanismo de sanción máxima para delitos mayores.

Más tarde, filosofías como el humanismo, los derechos humanos y diversas doctrinas religiosas comenzaron a cuestionar esta pena que termina con la vida del delincuente.

También es la actual facultad de indulto del Presidente de la República, resabio de épocas anteriores en que los gobernantes eran dueños de la vida y de la muerte de sus súbditos.

Personalmente, considero que esta anacrónica facultad es inconsecuente con el actual aparato judicial de nuestra sociedad, porque no puede una persona decidir, olvidar y echar atrás lo que han decidido, por unanimidad, todas las instancias judiciales, como resultado de pruebas y de agravantes.

Hace tres años, presentamos, junto con la diputada Lily Pérez , un proyecto de ley para eliminar esta facultad presidencial, iniciativa que, lamentablemente, duerme el largo sueño de la burocracia legislativa.

Es difícil estar en contra de la vida; es difícil sostener que para castigar a quien cometió un delito se deba matar. Es difícil argumentar los contrario, porque esa decisión es tan inhumana como los crímenes que motivaron la pena de muerte.

Los derechos de las personas salvo en caso de guerra, donde incluso existen límites establecidos y regulados por convenios, y el derecho a la vida no debe estar cuestionado por ninguna circunstancia, independientemente del crimen cometido. Nunca habrá justificación para que la sociedad cometa un crimen de similares características y atrocidad que llegue a los extremos de la venganza institucional.

Las personas pueden tener el derecho y el deber, a veces heroico, de defender su integridad y la vida de los suyos, llegando incluso a matar. También las personas con mucha ira pueden caer en excesos que las lleven a matar por venganza. Pero no puede la sociedad, después de ser analizados fríamente todos los detalles del proceso, llegar a los extremos que el calor de las circunstancias y la ira conduzcan a matar, máxime cuando se trata de una persona detenida y aislada en el sistema carcelario. ¿Cómo podría en esa situación justificarse el derecho a la legítima defensa?

Es difícil aceptar, en cualquier estado social, crímenes tan atroces como los que se efectuaron en los campos de concentración de los países comunistas, o el holocausto provocado por el racismo demente de Hitler y del nazismo. Nadie justificaría los “gulags” y los asesinatos de Stalin, ni las víctimas de las guerras mundiales, ni los sesenta millones de abortos que se practican en el mundo, ni los atentados contra los derechos humanos de nadie. Atentar contra la vida de las personas es siempre ilícito.

En Chile, desde 1875, año en que entró en vigencia nuestro Código Penal, se ha aplicado la pena de muerte a 57 personas. En 126 años, su efecto disuasivo es fácilmente cuestionable, igual que en los escasos países en que se aplica esa pena. La delincuencia suma y sigue y el efecto negativo de esa pena respecto de los índices delictivos ha sido nulo. Las estadísticas que avalan esta tesis son abundantes, muy conocidas y niegan el efecto disuasivo de la pena de muerte.

Nadie duda de que las personas que pueden discernir entre el bien y el mal y que tienen conductas desviadas y criminales, deben ser sancionadas. Pero es importante considerar que la delincuencia se genera en problemas sociales graves, como la pobreza económica, social y cultural.

Existe un nicho etiológico de la pobreza en esta economía informal en que asumen un rol laboral “natural” los delincuentes, traficantes de drogas, la prostitución adulta e infantil, el comercio ambulante y también los cientos de trabajos informales cuidadores de autos, lavadores de vidrios, etcétera, todo esto asociado con la pobreza y el desempleo, que incorpora a ese ámbito cada vez a más jóvenes y niños.

La incorporación del delito en estos sectores comienza a ser un tipo más de actividad, aceptada culturalmente, por lo cual ya es parte de esta economía informal.

De la misma forma, en los sectores marginales aumenta la posesión ilegal de armas, y ya no sólo de armas blancas, las que se abandonan por las de fuego. Con esto se incrementa el poder de daño del delincuente, a pesar de los controles policiales.

El motivo del 98 por ciento de los delitos es la obtención de dinero. El 90 por ciento los cometen hombres y el 60 por ciento, mujeres, a las cuales hay que sumarles el 30 por ciento por tráfico de droga.

Estudios de Doris Cooper , master en sociología y experta en criminología y psicología social, sostiene que en numerosas sociedades se considera que la delincuencia, el hampa, el mundo de los ladrones y ladronas, es una subcultura, con código éticos y penales, lenguaje, música, sistema de comunicación y de estratificación social alternativo, con roles laborales especializados. El 65 por ciento de los condenados se autopercibe y define, con gran orgullo y sin ningún sentimiento de culpa, como ladrón auténtico.

También los delincuentes afirman que constantemente corren el riesgo de perder la libertad o la vida. Destacan que la pena de muerte no tiene para ellos ningún sentido disuasivo, porque viven un riesgo diario al enfrentarse a las fuerzas de control social. La asumen como parte del trabajo del delincuente, por lo que la pena de muerte no tiene impacto en la prevención de los delitos, la mayoría de los cuales, el 60 por ciento, son contra la propiedad.

Cada día nacen más pobres con alta probabilidad de delinquir, lo que hace más ineficiente esa medida. La delincuencia se asocia a la pobreza, al desempleo y a la crisis económica nacional y global que afecta a todo el planeta.

El mundo de las drogas al minoreo está asociada a mujeres jefas de hogar, con hijos pequeños y ancianas sin trabajo; también con jóvenes y menores de edad. Los hombres participan en ese delito en menor grado.

Los delitos de los mapuches y del mundo rural se asocian, en un 70 por ciento, con el alcohol y su ingesta patológica, y con problemas de tierras. El 35 por ciento está constituido por homicidios y lesiones, y el 40 por ciento, por delitos sexuales: violación, incesto y abusos deshonestos.

Todos estos delincuentes, asociados a la droga, a la ingesta de alcohol este último siempre asociado a los grandes delitos, al robo y a la violencia viven permanentemente la posibilidad de perder la libertad y la vida, por lo cual manejan armas para contrarrestar las fuerzas del control social. Por eso, la pena de muerte no tiene ninguna función preventiva ni disuasiva y es un absurdo aplicarla con poca base científica y racional.

Sólo el dos por ciento de los delitos se asocian con psicópatas y psicóticos, con crímenes generalmente espectaculares contra menores y con parricidios complejos de gran crueldad e insensatez.

La prevención de la delincuencia es un medio científico útil, humano y eficaz. Se logra con la solución de los problemas sociales causantes. Todo será inútil, porque, mientras exista pobreza, habrá la marginación social que condiciona la delincuencia.

La encarcelación, custodia, marginación, social temporal y rehabilitación de los actores sociales debe ser el medio eficaz para tratar este problema. No creo que manteniendo la pena de muerte disminuya la delincuencia y, menos aún, termine con el acto delictivo en sí.

He dicho.

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, pido la palabra para plantear un punto de Reglamento.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, quiero hacer un reclamo formal. Este es un tema trascendental para el país, pues se trata de mantener o no la pena de muerte. Ayer acordamos con la Mesa que a nadie se le privaría del derecho de hablar y en esas condiciones, como jefe de la bancada de Renovación Nacional, hoy en la mañana presenté un listado de diez de nuestros diputados para hacer uso de la palabra. No obstante, a los veinte minutos se hace una reunión de Comités, a la cual no asistí porque no se me informó, para cambiar las reglas del juego. En definitiva, sólo han hablado tres diputados de Renovación Nacional y siete han quedado sin expresarse.

Espero que esto no vuelva a suceder.

El señor GÓMEZ (Ministro de Justicia).-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor PARETO (Presidente).-

Como ya está cerrado el debate, solicito la unanimidad de la Sala para que pueda hacer uso de la palabra el señor ministro.

El señor BUSTOS.-

Señor Presidente, la palabra se había pedido antes de cerrar el debate.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Longton .

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, le daremos la oportunidad de hablar al señor ministro, pero siempre que lo podamos hacer todos.

Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor PARETO (Presidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor PARETO (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña , Aguiló, Allende (doña Isabel) , Arratia , Ascencio , Ávila , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo (don Aldo) , Cornejo (don Patricio) , Elgueta , Girardi , Gutiérrez , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Huenchumilla , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Jiménez , Jocelyn-Holt , Krauss , Leal , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Luksic , Martínez (don Gutenberg) , Mesías, Montes, Mora , Mulet, Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Naranjo , Navarro , Núñez , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma (don Osvaldo) , Palma (don Andrés) , Palma (don Joaquín) , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pollarolo ( doña Fanny ), Reyes, Rincón , Riveros , Rocha , Saa (doña María Antonieta) , Salas , Sánchez , Seguel , Silva , Soria , Soto (doña Laura) , Tuma , Urrutia , Valenzuela , Velasco , Venegas , Villouta y Walker (don Patricio) .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Bartolucci , Bertolino , Rozas (doña María) , Caminondo , Cardemil , Correa, Delmastro , Dittborn , Espina , Galilea (don Pablo) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Ibáñez , Kuschel , León, Martínez ( don Rosauro) , Masferrer , Melero , Molina , Monge , Moreira , Ovalle (doña María Victoria), Paya, Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prochelle (doña Marina) , Prokurica , Recondo , Ulloa , Van Rysselberghe , Vargas , Vega y Vilches .

Se abstuvieron los diputados señores:

Díaz , Pareto y Orpis .

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, pido la palabra para plantear un punto de Reglamento.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, para pedir que el señor Secretario nos señale cuál es el quórum mínimo que se requiere para aprobar este proyecto.

El señor PARETO (Presidente).-

El señor Secretario me informa que los artículos 4º y 6º, número 2, requerían de 67 votos. Por lo tanto, esos dos artículos no fueron aprobados.

Tiene la palabra el diputado señor Elgueta .

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, reglamentaria y legalmente su Señoría debió haber hecho votación separada, pues aquí hay dos disposiciones de ley orgánica constitucional y las demás son de quórum simple. Por lo tanto, queda nula la votación realizada.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Cardemil .

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente, la votación ya está hecha. En segundo lugar, el tablero electrónico muestra 63 votos a favor, pero el Secretario señaló 66. Solicito que me aclaren la situación.

El señor LOYOLA (Secretario).-

Señor diputado, en razón de que aún no se ha cambiado el sistema electrónico de la antigua Mesa, los señores diputados no pudieron votar en sus puestos. Por eso, se sumaron los votos afirmativos de los diputados señores Seguel , Valenzuela y Jeame Barrueto , la abstención del diputado señor Pareto y el voto en contra del diputado señor León .

El señor CARDEMIL.-

Solicito copia de la votación.

El señor PARETO (Presidente).-

Se cita a reunión de Comités.

Se suspende la sesión por cinco minutos.

Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor PARETO (Presidente).-

Se reanuda la sesión.

El señor Secretario dará lectura a la indicación presentada.

El señor LOYOLA (Secretario).-

Indicación de los honorables diputados señores Orpis , Delmastro y Díaz , que tiene por finalidad eliminar, en el numeral 3, artículo 32 bis, la regla 1ª.

El señor PARETO (Presidente).-

En votación la indicación.

Durante la votación:

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, pido la palabra para plantear una cuestión de Reglamento.

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente, ¿podría repetirnos cuál es la indicación, con el objeto de votar informadamente?

El señor PARETO (Presidente).-

Señor diputado, ya se entregó esa información.

El señor ESPINA.-

¿Qué información?

Pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.

El señor PARETO (Presidente).-

Señor diputado, estamos en votación.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, es que no se escuchó la información, por lo que no sabemos cómo votar.

El señor PARETO (Presidente).-

El señor Secretario va a dar nuevamente lectura a la indicación.

El señor LOYOLA (Secretario).-

La indicación de los honorables diputados señores Orpis , Delmastro y Díaz tiene por finalidad eliminar la regla 1ª del artículo 32 bis, agregado por el número 3 del artículo 1º del proyecto, que dice: “1ª No se podrá conceder la libertad condicional sino una vez transcurridos cuarenta años de privación de libertad efectiva, debiendo en todo caso darse cumplimiento a las demás normas y requisitos que regulen su otorgamiento y revocación;”.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 65 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor PARETO (Presidente).-

Rechazada.

Por lo tanto, se da por despachado el proyecto.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri , Alvarado , Álvarez , Correa, Delmastro , Díaz , Dittborn , García (don René Manuel) , García-Huidobro , León, Martínez ( don Rosauro) , Masferrer , Melero , Molina , Monge , Mora, Moreira , Orpis , Ovalle (doña María Victoria), Pérez (don Víctor) , Prokurica , Rojas , Ulloa , Van Rysselberghe y Vilches .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Acuña , Aguiló, Allende (doña Isabel) , Arratia , Ascencio , Ávila , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo (don Aldo) , Cornejo (don Patricio) , Elgueta , Girardi , Gutiérrez , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Huenchumilla , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Jiménez , Jocelyn-Holt , Krauss , Leal , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Luksic , Martínez (don Gutenberg) , Mesías, Montes, Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Naranjo , Navarro , Núñez , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma ( don Andrés) , Palma (don Joaquín) , Pareto , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pollarolo ( doña Fanny), Reyes, Rincón , Riveros , Rocha , Saa (doña María Antonieta) , Salas , Sánchez , Seguel , Silva , Soria , Soto (doña Laura) , Tuma , Urrutia , Valenzuela , Vega , Velasco , Venegas , Villouta y Walker (don Patricio) .

Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca, Bartolucci , Rozas (doña María) , Espina , Ibáñez y Palma (don Osvaldo) .

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, he pedido la palabra durante largo rato.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, pido la palabra para plantear una cuestión de Reglamento.

El señor ÁLVAREZ.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor ministro de Justicia.

El señor GÓMEZ (Ministro de Justicia).-

Señor Presidente, en esta votación se ha producido una situación bien particular, primero, porque se derogó la pena de muerte, ya que se reunió el quórum calificado que se necesitaba para ello.

(Hablan varios señores diputados a la vez).

Se requerían de 60 votos para derogar la pena de muerte, y 66 señores diputados votaron a favor.

Uno escucha muchas declaraciones de principios y ve a los parlamentarios preocupados por la situación de seguridad ciudadana y por las señales buenas o malas que se dan con un proyecto de esta naturaleza.

El Ejecutivo ha presentado un proyecto orgánico, completo, que deroga la pena de muerte y establece una penalidad lo suficientemente rigurosa para sancionar los delitos cuya gravedad se ha señalado profusamente aquí, como son, entre otros, la violación con homicidio. Para esos efectos, se dispone en el proyecto que la petición de libertad condicional de una persona condenada a presidio perpetuo y que ha cumplido como mínimo cuarenta años de cárcel, sea resuelta por mayoría de votos de los miembros en ejercicio de la Corte Suprema, y no por la mayoría de los miembros presentes en la sala, lo que significa que once ministros de esa Corte Suprema deben estar de acuerdo para que esa persona pueda obtener algún beneficio después de haber cumplido, como dije, 40 años de cárcel.

Por lo tanto, lo que aquí se ha hecho es demorar el despacho del proyecto, porque esta materia, referida a la Corte Suprema, se aprobará sin mayores inconvenientes en la comisión mixta, ya que el Senado la aprobó casi por unanimidad.

No tiene ningún sentido hablar de seguridad ciudadana y de que legislar sobre este tema es una mala señal para la población, en circunstancias de que estamos estableciendo una absoluta rigurosidad respecto de la aplicación de esta pena. No obstante, no se han logrado los acuerdos suficientes para terminar la tramitación de este proyecto de una vez por todas y seguir avanzando, como es lógico, en la discusión de otras iniciativas. Reitero, aquí se ha derogado la pena de muerte, pero estableciendo los criterios para que la pena de presidio perpetuo calificado sea suficientemente rigurosa.

En definitiva, señor Presidente, para ser claros, esta victoria de algunos es pírrica, porque lo único que se obtiene es demorar la aprobación del proyecto en un par de semanas.

Me alegro de que aquí haya personas que, a pesar de que es mucho más fácil decir a la gente que se va a mantener la pena de muerte, porque lo contrario es una pésima señal para la seguridad ciudadana, son capaces de votar en conciencia y de luchar por un principio fundamental como es la vida.

(Manifestaciones en la Sala y en tribunas).

Aunque a alguien le pese, la pena de muerte ha sido derogada hoy, lo que transforma a Chile en un país civilizado dentro del concierto internacional.

Manifestaciones en la Sala y en tribunas.

No he terminado aún. Hago uso de mi derecho constitucional de hablar y voy a hacerlo les guste o no les guste a algunos señores diputados.

(Manifestaciones en la Sala y en tribunas).

El señor PARETO (Presidente).-

Señor ministro, se ha cerrado el debate sobre esta materia.

Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor GÓMEZ (Ministro de Justicia).-

Señor Presidente, aquí hay que ser claros. Con la misma fuerza con que hemos pedido la derogación de la pena de muerte, vamos a denunciar al país la falta de consecuencia de quienes han rechazado la norma relacionada con la Corte Suprema, porque hoy algunos no han sido consecuentes.

He dicho.

Hablan varios señores diputados a la vez.

Aplausos.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Rodrigo Álvarez .

El señor ÁLVAREZ.-

Por la ignorancia jurídica que le hemos escuchado al señor ministro, nos explicamos algunos de sus proyectos.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, levante la sesión.

Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor PARETO (Presidente).-

Señores diputados, les ruego guardar silencio y tomar asiento.

Tiene la palabra el diputado señor Álvarez por dos minutos, antes de dar término a la sesión.

El señor ÁLVAREZ.-

Señor Presidente, yo le había pedido la palabra antes de que interviniera el ministro, porque él no tiene derecho a participar ni a hacer ese tipo de intervenciones después de haberse cerrado el debate. ¡No tiene derecho! Aun más, no lo tiene cuando amablemente a los parlamentarios se les ha impedido hablar para dar a conocer sus opiniones.

Quiero decirle al señor ministro que no solamente se ha expresado de manera mal educada y con ignorancia, sino que, además, no tenía derecho a hacer uso de la palabra. No aceptamos sus dichos y, por lo tanto, pedimos que se retiren del acta.

El señor PARETO (Presidente).-

Se levanta la sesión.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 03 de abril, 2001. Oficio en Sesión 32. Legislatura 343.

VALPARAISO, 3 de abril de 2001

Oficio Nº 3255

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que rigidiza el cumplimiento del presidio perpetuo y deroga la pena de muerte (boletín N° 2367-07), con las siguientes enmiendas:

Artículo 4°

Lo ha rechazado.

Artículo 6°

Número 2

Lo ha rechazado.

Hago presente a V.E. que los artículos 1°, 2° y 3° fueron aprobados, tanto en general como en particular, con el voto a favor de 65 señores Diputados, de 118 en ejercicio.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 17.228, de 22 de diciembre de 2000.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

LUIS PARETO GONZALEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 04 de abril, 2001. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 34. Legislatura 343.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que deroga la pena de muerte.

BOLETÍN Nº 2.367-07.

_____________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros, en tercer trámite constitucional, acerca del proyecto de ley de la referencia, que tuvo su origen en una Moción del H. Senador señor Juan Hamilton Depassier.

Cabe hacer presente que el H. Senado, en el primer trámite constitucional, despachó un proyecto de ley que constaba de seis artículos que perseguían fundamentalmente dos objetivos. En primer lugar, reemplazar la pena de muerte en aquellos delitos que la contemplan en la legislación común y en la legislación militar aplicable al tiempo de paz, por la de presidio perpetuo calificado. Esta nueva pena que se crea consiste en que el condenado no podrá solicitar la libertad condicional mientras no hubiere cumplido al menos cuarenta años de privación de libertad efectiva, ni obtener cualquier beneficio que signifique su salida anticipada del establecimiento carcelario.

En segundo lugar, establecer que será el pleno de la Corte Suprema el que, por mayoría de sus miembros en ejercicio, se pronunciará sobre la petición de libertad condicional del condenado a presidio perpetuo calificado, una vez que haya cumplido el mencionado periodo mínimo de privación de libertad.

En el segundo trámite constitucional, la H. Cámara de Diputados rechazó dos de las normas que había aprobado el H. Senado, a saber:

1.- El artículo 4º, que introduce diversas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

1.1.- La primera de ellas con el Nº1 dice relación con las modificaciones que la Ley Nº19.665 introdujo este año al Código Orgánico de Tribunales y fijó el texto del artículo 20 del Código Orgánico de Tribunales, que regula la forma en que se debe acordar la pena de muerte en los tribunales de juicio oral en lo penal, el que comenzará a regir paulatinamente, de acuerdo al cronograma previsto para la entrada en vigor de la reforma procesal penal. La derogación de dicha norma es consecuencia de la supresión de la pena de muerte.

1.2.- El Nº2 propone derogar el artículo 73, que regula la forma de acordar la pena de muerte en segunda instancia.

Este artículo fue derogado por el artículo 11 de la ley Nº19.665, de vigencia diferida conforme a la reforma procesal penal. Por ello, el Senado decidió anticipar la supresión del artículo 73, al precisar que regirá desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

1.3.- El Nº3 obedeció en su momento a una iniciativa del Ejecutivo, y agrega a las facultades que corresponde al pleno de la Corte Suprema la de conocer y resolver la concesión y revocación de la libertad condicional, en los casos en que se hubiere impuesto el presidio perpetuo calificado.

Dispone, además, que la resolución en este caso, deberá ser acordada por la mayoría de sus miembros en ejercicio.

1.4.- Finalmente el Nº4 suprime la referencia que se hace al artículo 73 inciso segundo en el artículo 103, que declara aplicable esa disposición, entre otros, a la Corte Suprema. Esta referencia es una mera consecuencia de haber sido derogado el artículo 73, como ya se dijo, por el Nº2 del artículo 4º en comento.

2.- La otra norma rechazada por la H. Cámara de Diputados fue el número 2º del artículo 6º, que introduce modificaciones al decreto ley Nº 321, de 12 de marzo de 1925, sobre libertad condicional.

El número 2 agrega dos incisos al artículo 5º para exigir que, tratándose de condenados a presidio perpetuo calificado, la libertad condicional sea concedida o revocada por el pleno de la Corte Suprema, previo cumplimiento de ciertos trámites previstos en el mismo cuerpo legal.

Añade que la resolución que conceda, rechace o revoque la libertad condicional en el caso establecido en el inciso precedente se comunicará al Ministerio de Justicia, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 6º y 7º del decreto ley Nº321 y en el reglamento respectivo.

La Comisión consideró en primer lugar aquellas normas que dicen relación con la forma de tomar acuerdo en los tribunales colegiados para la aplicación de la pena de muerte, y que están consagradas en los números 1, 2 y 4 del artículo 4º.

Estas normas, al haberse aprobado ya por ambas Cámaras la supresión de la pena de muerte, quedarán derogadas tácitamente, por lo que desde una perspectiva de coherencia de la ley deben suprimirse.

En segundo lugar, analizó la Comisión las normas que entregan competencia a la Corte Suprema para otorgar la libertad condicional, esto es el número 3º del artículo 4º y el número 2º del artículo 6º. Si bien esta posibilidad fue informada desfavorablemente en su oportunidad por la Excma. Corte Suprema, el Senado consideró de la mayor importancia que sea precisamente el máximo tribunal quien se pronuncie sobre las condiciones de resocialización y rehabilitación que presente el condenado. Estimó que el número de casos que se produciría anualmente sería muy poco significativo y que la conveniencia de establecer criterios uniformes en esta materia justifica la decisión de entregar la decisión a la Corte Suprema.

El Senado quiso entregar esta decisión al órgano jurisdiccional máximo, a diferencia de la situación actual, en que la decisión es de orden administrativo y recae en el Ministerio de Justicia, y específicamente en el Secretario Regional Ministerial de Justicia, el que se basa en las nóminas que le entrega la Comisión de Libertad Condicional, la que a su vez recibe la información de los tribunales de conducta que funciona en cada centro de reclusión.

La Comisión tuvo presente que todas las disposiciones objeto de rechazo por la H. Cámara de Diputados fueron informadas favorablemente por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la H. Cámara de Diputados, y en su posterior discusión en la Sala en ningún momento se cuestionó el fondo particularmente el hecho de que la libertad condicional después de cuarenta años solamente pudiera ser acordada por la Corte Suprema, y el rechazo de la norma se produjo por cuanto no se alcanzó en la Sala el quórum requerido para su aprobación.

La Comisión a este respecto tuvo en cuenta también que, como imagen pública, produce en la ciudadanía una sensación de mayor resguardo la participación de la Corte Suprema en el otorgamiento de estas libertades condicionales. Aun teniendo claro que en la actualidad el sistema en general es bastante rígido, sin embargo, para muchas personas que no han compartido la supresión de la pena de muerte puede darle una mayor tranquilidad.

La Comisión, después de analizar ambos criterios, estimó apropiado mantener su punto de vista, tanto por razones de técnica legislativa, en el primer caso, como por razones de fondo respecto de la conveniencia de la norma sobre otorgamiento de la libertad condicional.

La Comisión, por unanimidad de sus integrantes HH. Senadores señores Díez, Fernández, Hamilton, Silva y Zurita, acordó proponeros desechar todas las modificaciones que ha introducido la Cámara de Diputados.

Acordado en la sesión celebrada el día 4 de abril de 2001, con asistencia de los HH. Senadores señores Sergio Díez Urzúa (Presidente), Sergio Fernández Fernández, Juan Hamilton Depassier, Enrique Silva Cimma y Enrique Zurita Camps.

Sala de la Comisión, a 4 de abril de 2001.

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

3.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de abril, 2001. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura 343. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

ABOLICIÓN DE PENA DE MUERTE

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Conforme a los acuerdos adoptados por los Comités, corresponde tratar, como de Fácil Despacho, el proyecto, en tercer trámite constitucional, que deroga la pena de muerte, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2367-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Hamilton).

En primer trámite, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.

En tercer trámite, sesión 32ª, en 3 de abril de 2001.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 1ª, en 3 de octubre de 2000.

Constitución (nuevo), sesión 5ª, en 17 de octubre de 2000.

Constitución (segundo), sesión 15ª, en 5 de diciembre de 2000.

Constitución (tercer trámite), sesión 34ª, en 4 de abril de 2001.

Discusión:

Sesiones 2ª, 3ª, 4ª, y 5ª, en 4, 10, 11, y 17 de octubre de 2000 (queda pendiente su discusión general); 7ª, en 31 de octubre de 2000 (se aprueba en general);19ª, en 19 de diciembre de 2000 (se aprueba en particular).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento señala que la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, rechazó dos de las normas aprobadas por el Senado: el artículo 4º, que introduce diversas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales; y el número 2º del artículo 6º, que introduce modificaciones al decreto ley Nº 321, de 12 de marzo de 1925, sobre libertad condicional.

Cabe informar que el rechazo de la Cámara de Diputados se produjo solamente por no alcanzar en la Sala el quórum requerido para su aprobación, en circunstancias de que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esa Corporación había informado favorablemente todas las disposiciones, y en la discusión en la Sala en ningún momento se cuestionó el fondo de las mismas.

La Secretaría del Senado elaboró un boletín comparado, dividido en dos columnas, contemplando en la primera de ellas el texto del proyecto aprobado por el Senado, en el primer trámite constitucional, y, en la segunda, las normas rechazadas por la Cámara de Diputados.

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables señores Díez, Fernández, Hamilton, Silva y Zurita, acordó proponer al Senado desechar todas las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, lo cual requiere de simple mayoría.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , seré muy breve.

El proyecto que aprobó el Senado, en el primer trámite constitucional, tiene por objeto, fundamentalmente, abolir la pena de muerte y sustituirla en nuestra legislación penal por la de presidio perpetuo efectivo.

La iniciativa fue analizada, en el segundo trámite constitucional, por la Cámara de Diputados, la cual también procedió a aprobarla. En ambos casos se respetaron los quórum constitucionales respecto a las ideas matrices del proyecto.

Lamentablemente, en la Cámara de Diputados se produjo un error -posiblemente involuntario-, pues se aprobó todo el proyecto con mayoría absoluta sin advertir dos normas cuya aprobación requería quórum de ley orgánica constitucional -esto es, del voto favorable de los cuatro séptimos de los señores Diputados- de modo que quedaron rechazadas.

Una se refiere a las disposiciones del Código Orgánico de Tribunales mediante las cuales se aplica actualmente la pena de muerte, y aunque no se hiciera nada respecto de ellas, quedarían sin efecto al momento en que se derogue la pena de muerte. Pero, por tratarse de disposiciones relativas al Código Orgánico de Tribunales, para su derogación expresa se necesita el acuerdo de las cuatro séptimas partes de los Diputados y Senadores en ejercicio, quórum que no logró la Cámara de Diputados y donde no se discutió el problema.

La segunda disposición -bastante más importante- es aquella en virtud de la cual el Senado acordó, a propuesta del Ejecutivo , para los efectos de exigir la libertad condicional en el caso de los condenados a presidio perpetuo calificado, dos modificaciones: primero, que ésta no puede solicitarse antes de haber cumplido cuarenta años de presidio efectivo; y, segundo, que la decisión sobre la rehabilitación del condenado y, por ende, de determinar si se concede o se niega la libertad condicional, ya no dependerá de la autoridad administrativa, concretamente el SEREMI de Justicia respectivo, sino de la Corte Suprema, por mayoría absoluta, reunida en pleno para tal efecto. Esto tiene por finalidad dar a la comunidad la máxima garantía a que se puede aspirar dentro de nuestro régimen penitenciario judicial.

Esta disposición tampoco fue discutida en la Cámara de Diputados y, al igual a la anterior, se rechazó simplemente por no reunir el quórum constitucional requerido.

En consecuencia, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, por la unanimidad de sus miembros, acordó proponer a la Sala insistir en las dos disposiciones que, por las razones que señalé, fueron rechazadas en la Cámara de Diputados.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

Reitero que ojalá el Senado, que aprobó ya estas normas en su oportunidad, insista en ellas nuevamente, para que la Cámara de Diputados tenga también la posibilidad de votarlas a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se rechazarían las modificaciones de la Cámara de Diputados.

--Se rechazan, por unanimidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En consecuencia, procede conformar una Comisión Mixta. Para tal efecto, sugiero que, en representación del Senado, la integren los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Así se acuerda.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 10 de abril, 2001. Oficio en Sesión 52. Legislatura 343.

Valparaíso, 10 de abril de 2001.

Nº 17.831

Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha rechazado las enmiendas introducidas por esa honorable Cámara al proyecto de ley que deroga la pena de muerte. (Boletín Nº 2367-07).

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme a lo preceptuado en el artículo 68 de la Constitución Política de la República y, por tanto, la Corporación designó a los honorables senadores miembros de la Comisión de Constitución,

Legislación, Justicia y Reglamento, para que concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.

Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3255, de 3 de abril de 2001.

Dios guarde a vuestra Excelencia,

(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado;

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario del Senado.

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 11 de abril, 2001. Informe Comisión Mixta en Sesión 36. Legislatura 343.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA relativo al proyecto de ley que deroga la pena de muerte.

BOLETIN N° 2.367-07

____________________________________

HONORABLE SENADO,

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Mixta constituida de conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, calificado por S.E. el Presidente de la República como de “suma urgencia”.

Cabe señalar que, en sesión de 10 de abril de 2.001, el H. Senado rechazó la totalidad de las enmiendas propuestas por el H. Cámara de Diputados al proyecto de ley y nombró para que lo representasen en la Comisión Mixta a los HH. Senadores miembros de su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

La H. Cámara de Diputados, por su parte, en sesión celebrada con igual fecha, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los HH. Diputados señora Pía Guzmán Mena y señores Francisco Bartolucci Johnston, Juan Bustos Ramírez, Sergio Elgueta Barrientos y Zarko Luksic Sandoval.

La Comisión Mixta se constituyó y dio cumplimiento a su cometido el día 11 de abril de 2.001, con la asistencia de sus miembros HH. Senadores señores Aburto, Díez, Hamilton y Silva y HH. Diputados señora Guzmán y señores Bustos y Elgueta. Eligió, por unanimidad, como Presidente al H. Senador señor Díez.

Vuestra Comisión Mixta hace presente que las dos normas cuya aprobación recomendamos el artículo 4º y el número 2 del artículo 6º del proyecto de ley deben ser aprobadas con quórum de ley orgánica constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política.

DISCUSIÓN

El H. Senado, en el primer trámite constitucional, despachó un proyecto de ley que constaba de seis artículos que perseguían fundamentalmente dos objetivos. En primer lugar, reemplazar la pena de muerte en aquellos delitos que la contemplan en la legislación común y en la legislación militar aplicable al tiempo de paz, por la de presidio perpetuo calificado. Esta nueva pena que se crea consiste en que el condenado no podrá solicitar la libertad condicional mientras no hubiere cumplido al menos cuarenta años de privación de libertad efectiva, ni obtener cualquier beneficio que signifique su salida anticipada del establecimiento carcelario.

En segundo lugar, establecer que será el pleno de la Corte Suprema el que, por mayoría de sus miembros en ejercicio, se pronunciará sobre la petición de libertad condicional del condenado a presidio perpetuo calificado, una vez que haya cumplido el mencionado periodo mínimo de privación de libertad.

En el segundo trámite constitucional, la H. Cámara de Diputados rechazó dos de las normas que había aprobado el H. Senado.

La Comisión Mixta tuvo presente que ambas disposiciones fueron informadas favorablemente por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la H. Cámara de Diputados, y en su posterior discusión en la Sala de esa Corporación en ningún momento se cuestionó el fondo, particularmente el hecho de que la concesión de la libertad condicional después de cuarenta años de privación de libertad solamente pudiera ser acordada por la Corte Suprema. El rechazo de las normas se produjo por cuanto no se alcanzó en la Sala el quórum requerido para su aprobación.

Las disposiciones rechazadas por la H. Cámara de Diputados son las siguientes:

1.- El artículo 4º, que introduce diversas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

1.1.- La primera de ellas, con el Nº1, dice relación con las modificaciones que la Ley Nº19.665 introdujo este año al Código Orgánico de Tribunales y fijó el texto del artículo 20 del Código Orgánico de Tribunales, que regula la forma en que se debe acordar la pena de muerte en los tribunales de juicio oral en lo penal, el que comenzará a regir paulatinamente, de acuerdo al cronograma previsto para la entrada en vigor de la reforma procesal penal. La derogación de dicha norma es consecuencia de la supresión de la pena de muerte.

1.2.- El Nº2 anticipa la entrada en vigencia de la derogación del artículo 73, que regula la forma de acordar la pena de muerte en segunda instancia.

Este artículo fue derogado por el artículo 11 de la ley Nº19.665, de vigencia diferida conforme a la reforma procesal penal. Por ello, el Senado decidió anticipar la supresión del artículo 73, al precisar que regirá desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

1.3.- El Nº3 agrega a las facultades que corresponde al pleno de la Corte Suprema, contempladas en el artículo 96, la de conocer y resolver la concesión y revocación de la libertad condicional, en los casos en que se hubiere impuesto el presidio perpetuo calificado.

Dispone, además, que la resolución en este caso, deberá ser acordada por la mayoría de sus miembros en ejercicio.

1.4.- Finalmente, el Nº4 suprime la referencia que se hace al artículo 73, inciso segundo, en el artículo 103, que declara aplicable esa disposición, entre otros, a la Corte Suprema. Esta referencia es una mera consecuencia de la derogación del artículo 73.

La Comisión Mixta concordó que las normas reseñadas en los números 1.1, 1.2 y 1.4, al haberse aprobado ya por ambas Cámaras la supresión de la pena de muerte, quedarán derogadas tácitamente, por lo que desde una perspectiva de coherencia de la ley deben suprimirse.

En lo que atañe al precepto consignado como 1.3, la Comisión Mixta estimó desde todo punto de vista conveniente que sea precisamente el máximo tribunal quien se pronuncie sobre las condiciones de resocialización y rehabilitación que presente el condenado. Estimó que el número de casos que se produciría anualmente sería muy poco significativo y que la conveniencia de establecer criterios uniformes en esta materia justifica la decisión de entregar la decisión a la Corte Suprema.

Ello importa innovar respecto de la situación actual, en que la decisión es de orden administrativo y recae en el Ministerio de Justicia, específicamente en el Secretario Regional Ministerial de Justicia, el que se basa en las nóminas que le entrega la Comisión de Libertad Condicional, la que a su vez recibe la información de los tribunales de conducta que funcionan en cada centro de reclusión.

La Comisión Mixta, por unanimidad, acordó aprobar el texto del H. Senado, con los votos de los HH. Senadores señores Aburto, Díez, Hamilton y Silva, y de los HH. Diputados señora Guzmán y señores Bustos y Elgueta.

2.- La otra norma rechazada por la H. Cámara de Diputados fue el número 2º del artículo 6º, que introduce modificaciones al decreto ley Nº 321, de 12 de marzo de 1925, sobre libertad condicional.

Este número agrega dos incisos al artículo 5º para exigir que, tratándose de condenados a presidio perpetuo calificado, la libertad condicional sea concedida o revocada por el pleno de la Corte Suprema, previo cumplimiento de ciertos trámites previstos en el mismo cuerpo legal.

Añade que la resolución que conceda, rechace o revoque la libertad condicional en el caso establecido en el inciso precedente se comunicará al Ministerio de Justicia, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 6º y 7º del decreto ley Nº321 y en el reglamento respectivo.

Esta disposición es concordante con la nueva atribución del pleno de la Corte Suprema que se incorpora en el artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales, mediante la norma a que se ha hecho alusión con anterioridad.

La Comisión Mixta, por unanimidad, acordó aprobar el texto del H. Senado, con los votos de los HH. Senadores señores de los HH. Senadores señores Aburto, Díez, Hamilton y Silva, y de los HH. Diputados señora Guzmán y señores Bustos y Elgueta.

A proposición del H. Diputado señor Elgueta, la Comisión Mixta, por unanimidad, dejó constancia que la pena de presidio perpetuo calificado que contemplará el artículo 32 bis del Código Penal, al igual que cualquier otra sanción penal, está sujeta a lo dispuesto en el artículo 18, inciso tercero, del mismo cuerpo normativo. En consecuencia, si se dictare con posterioridad a la perpetración del hecho una ley que lo exima de toda pena o le aplique una menos rigurosa, incluso después de ejecutoriada la sentencia, corresponderá al tribunal de primera instancia modificar el fallo, de oficio o a petición de parte, a fin de ajustarlo a la nueva ley.

Por otro lado, la Comisión Mixta, también por unanimidad, acordó dejar constancia de la necesidad de efectuar en un breve plazo la adecuación del Código de Justicia Militar que solicitó el Senado a S.E. el Presidente de la República durante el primer trámite constitucional. Resolvió, al efecto, oficiar al Ejecutivo reiterándole esa petición.

En virtud de los acuerdos anteriormente señalados, vuestra Comisión Mixta os recomienda aprobar la siguiente redacción para las normas en discrepancia:

“Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

1. Suprímese el artículo 20, cuyo texto fue fijado por el artículo 11 de la ley Nº 19.665.

2. La derogación del artículo 73, dispuesta por el artículo 11 de la ley Nº 19.665, regirá desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

3. Sustitúyese el número 7º del artículo 96 por el siguiente, pasando el actual número 7º a ser número 8º:

“7º Conocer y resolver la concesión o revocación de la libertad condicional, en los casos en que se hubiere impuesto el presidio perpetuo calificado.

La resolución, en este caso, deberá ser acordada por la mayoría de los miembros en ejercicio.”.

4. En el artículo 103, suprímese la expresión “73 inciso segundo” y la coma (,) que la sigue.”.

“Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 321, de 12 de marzo de 1925:

2. Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero al artículo 5º:

“En todo caso, tratándose de condenados a presidio perpetuo calificado, la libertad condicional deberá ser concedida o revocada por el pleno de la Corte Suprema, previo cumplimiento de los trámites previstos en el artículo precedente.

La resolución que conceda, rechace o revoque la libertad condicional en el caso establecido en el inciso precedente se comunicará al Ministerio de Justicia, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 6º y 7º del presente decreto ley y en el reglamento respectivo.”.”.

De acogerse la recomendación de vuestra Comisión Mixta, el texto del proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:

1. Reemplázase, en las penas de crímenes contenidas en la escala general del artículo 21, la palabra “Muerte” por “Presidio perpetuo calificado”.

2. Sustitúyese en el artículo 27 la frase “La pena de muerte, siempre que no se ejecute al condenado, y las” por la frase “Las penas”.

3. Agrégase el siguiente artículo 32 bis:

“Artículo 32 bis.- La imposición del presidio perpetuo calificado importa la privación de libertad del condenado de por vida, bajo un régimen especial de cumplimiento que se rige por las siguientes reglas:

1. ª No se podrá conceder la libertad condicional sino una vez transcurridos cuarenta años de privación de libertad efectiva, debiendo en todo caso darse cumplimiento a las demás normas y requisitos que regulen su otorgamiento y revocación;

2. ª El condenado no podrá ser favorecido con ninguno de los beneficios que contemple el reglamento de establecimientos penitenciarios, o cualquier otro cuerpo legal o reglamentario, que importe su puesta en libertad, aun en forma transitoria. Sin perjuicio de ello, podrá autorizarse su salida, con las medidas de seguridad que se requieran, cuando su cónyuge o alguno de sus padres o hijos se encontrare en inminente riesgo de muerte o hubiere fallecido;

3. ª No se favorecerá al condenado por las leyes que concedan amnistía ni indultos generales, salvo que se le hagan expresamente aplicables. Asimismo, sólo procederá a su respecto el indulto particular por razones de Estado o por el padecimiento de un estado de salud grave e irrecuperable, debidamente acreditado, que importe inminente riesgo de muerte o inutilidad física de tal magnitud que le impida valerse por sí mismo. En todo caso el beneficio del indulto deberá ser concedido de conformidad a las normas legales que lo regulen.”.

4. Sustitúyese en la escala número 1 contenida en el artículo 59, la expresión “Muerte” por “Presidio perpetuo calificado”.

5. Elimínase en el inciso segundo del artículo 66, la frase “Si en este último caso el grado máximo de los designados estuviere constituido por la pena de muerte, el tribunal no estará obligado a imponerla necesariamente.”.

6. Elimínase en el inciso cuarto del artículo 68, la frase “, a menos que dicha pena fuere la de muerte, en cuyo caso el tribunal no estará obligado a imponerla necesariamente”.

7. Elimínase en el inciso segundo del artículo 75, la frase “Si dicha pena fuere la de muerte, podrá imponerse, en vez de ella, la de presidio perpetuo.”.

8. Modifícase el inciso segundo del artículo 77 en el siguiente sentido:

a) Suprímese la frase “o la pena superior fuere la de muerte”.

b) Agrégase la siguiente frase final: “Sin embargo, cuando se tratare de la escala número 1 prevista en el artículo 59, se impondrá el presidio perpetuo calificado.”

9. Deróganse los artículos 82 a 85.

10. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 91 la oración inicial “Cuando en el caso de este artículo el nuevo crimen debiere penarse con presidio o reclusión perpetuos y el delincuente se hallare cumpliendo alguna de estas penas, podrá imponerse al procesado la pena de muerte, o bien gravarse la pena perpetua con las de encierro en celda solitaria hasta por un año e incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal hasta por seis años, que podrán aplicarse separada o conjuntamente.”, por la siguiente: “Cuando en el caso de este artículo el nuevo crimen debiere penarse con presidio o reclusión perpetuos y el delincuente se hallare cumpliendo alguna de estas penas, podrá imponérsele la de presidio perpetuo calificado.”.

11. Elimínase en el artículo 94 la frase “muerte o de”.

12. Elimínase en el artículo 97 la frase “muerte y la de”.

13. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 106 la frase “la de muerte” por la frase “el presidio perpetuo calificado”.

14. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 372 bis la expresión “a muerte” por “a presidio perpetuo calificado”.

15. En el inciso quinto del artículo 141, artículo 390 y numeral 1º del artículo 433, sustitúyese la expresión “a muerte” por “a presidio perpetuo calificado”.

Artículo 2º.- Sustitúyense las expresiones “a muerte” “por “a presidio perpetuo calificado”, contenidas en la frase final del inciso segundo del artículo 5a) y en el inciso cuarto del artículo 5 b) de la ley 12.927, sobre Seguridad del Estado.

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Justicia Militar:

1. Sustitúyese, en el artículo 351, la frase “la de muerte” por “el presidio perpetuo calificado”.

2. Sustitúyese, en el numeral 1º del artículo 416, la frase “a muerte” por “a presidio perpetuo calificado”.

Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

1. Suprímese el artículo 20, cuyo texto fue fijado por el artículo 11 de la ley Nº 19.665.

2. La derogación del artículo 73, dispuesta por el artículo 11 de la ley Nº 19.665, regirá desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

3. Sustitúyese el número 7º del artículo 96 por el siguiente, pasando el actual número 7º a ser número 8º:

“7º Conocer y resolver la concesión o revocación de la libertad condicional, en los casos en que se hubiere impuesto el presidio perpetuo calificado.

La resolución, en este caso, deberá ser acordada por la mayoría de los miembros en ejercicio.”.

4. En el artículo 103, suprímese la expresión “73 inciso segundo” y la coma (,) que la sigue.

Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal:

1. Suprímese en el artículo 296 la frase “o si, versando el proceso sobre delito que merezca pena de muerte, el juez lo estimare conveniente para asegurar la persona del procesado.”, reemplazándose la coma (,) que le antecede por un punto (.).

2. Suprímese el inciso segundo del artículo 502.

3. Suprímese el inciso cuarto del artículo 526.

4. Derógase el artículo 531.

5. Suprímese el inciso tercero del artículo 532.

Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 321, de 12 de marzo de 1925:

1. Agrégase el siguiente inciso primero al artículo 3º, cambiándose correlativamente la ubicación de los demás incisos:

“A los condenados a presidio perpetuo calificado sólo se les podrá conceder la libertad condicional una vez cumplidos cuarenta años de privación de libertad efectiva. Cuando fuere rechazada la solicitud, no podrá deducirse nuevamente sino después de transcurridos dos años desde su última presentación.”.

2. Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero al artículo 5º:

“En todo caso, tratándose de condenados a presidio perpetuo calificado, la libertad condicional deberá ser concedida o revocada por el pleno de la Corte Suprema, previo cumplimiento de los trámites previstos en el artículo precedente.

La resolución que conceda, rechace o revoque la libertad condicional en el caso establecido en el inciso precedente se comunicará al Ministerio de Justicia, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 6º y 7º del presente decreto ley y en el reglamento respectivo.”.

Acordado en sesión celebrada el día 11 de abril de 2.001, con la asistencia de los HH. Senadores señores Sergio Díez Urzúa (Presidente), Marcos Aburto Ochoa, Juan Hamilton Depassier y Enrique Silva Cimma, y HH. Diputados señora Pía Guzmán Mena y señores Juan Bustos Ramírez y Sergio Elgueta Barrientos.

Sala de la Comisión Mixta, a 11 de abril de 2.001.

JOSE LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

4.2. Discusión en Sala

Fecha 11 de abril, 2001. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 343. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

ABOLICIÓN DE PENA DE MUERTE. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

--Los antecedentes sobre el proyecto (2367-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Hamilton).

En primer trámite, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.

En tercer trámite, sesión 32ª, en 3 de abril de 2001.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 35ª, en 10 de abril de 2001.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 1ª, en 3 de octubre de 2000.

Constitución (nuevo), sesión 5ª, en 17 de octubre de 2000.

Constitución (segundo), sesión 15ª, en 5 de diciembre de 2000.

Constitución (tercer trámite), sesión 34ª, en 4 de abril de 2001.

Mixta, sesión 36ª, en 11 de abril de 2001.

Discusión:

Sesiones 2ª, 3ª, 4ª, y 5ª, en 4, 10, 11, y 17 de octubre de 2000 (queda pendiente su discusión general); 7ª, en 31 de octubre de 2000 (se aprueba en general);19ª, en 19 de diciembre de 2000 (se aprueba en particular); 35ª, en 10 de abril de 2001 (se despacha el tercer trámite).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo en aprobar el informe de la Comisión Mixta?

El señor HAMILTON.-

Sí, señor Presidente . Los Comités están de acuerdo.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta, dejando constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron voto favorable 36 señores Senadores.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 11 de abril, 2001. Oficio en Sesión 54. Legislatura 343.

Valparaíso, 11 de abril de 2001.

Nº 17.862

Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que deroga la pena de muerte. (Boletín Nº 2367-07).

Hago presente a vuestra Excelencia que el referido informe ha sido aprobado con el voto favorable de 36 señores senadores, de un total de 47 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a vuestra Excelencia,

(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; CARLOS

HOFFMANN CONTRERAS, Secretario del Senado.

4.4. Discusión en Sala

Fecha 17 de abril, 2001. Diario de Sesión en Sesión 54. Legislatura 343. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor PARETO (Presidente).-

Corresponde conocer el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que rigidiza el cumplimiento del presidio perpetuo y deroga la pena de muerte.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 2367-07. Documentos de la Cuenta Nº 2 de esta sesión.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Elgueta.

El señor ELGUETA .-

Señor Presidente , cabe recordar que la Cámara, por falta de quórum orgánico-constitucional -cuatro séptimos de los diputados en ejercicio-, rechazó algunas normas del proyecto que deroga la pena de muerte y reemplaza dicha sanción por el presidio perpetuo calificado.

El proyecto introduce modificaciones al Código Orgánico de Tribunales y al decreto ley Nº 321, de 1925, sobre libertad condicional.

Respecto del Código Orgánico de Tribunales, el rechazo afecta a dos materias: una, relacionada con la manera de acordar la pena de muerte en el nuevo Código Procesal Penal, en el cambio de su cronograma y en la anticipación derogada de esta regulación, en segunda instancia.

De acuerdo con lo que se discutió en la Comisión Mixta, no obstante el rechazo de la Cámara, estas normas deberían entenderse tácitamente derogadas, puesto que las disposiciones sobre abolición de la pena de muerte ya están aprobadas; de manera que aunque la Cámara volviera a desechar estas normas por falta de quórum, debería estimarse, en una correcta interpretación jurídica, que se contraponen a la abolición de la pena de muerte y, en consecuencia, habría una derogación tácita. No obstante, siempre es conveniente que la derogación se manifieste en forma expresa.

Otra modificación al Código Orgánico de Tribunales recaía sobre la facultad otorgada a la Corte Suprema para pronunciarse sobre el otorgamiento de la libertad condicional después de 40 años de presidio perpetuo calificado. Como se trata de una norma de competencia, necesita la aprobación de los cuatro séptimos de los diputados y senadores en ejercicio. En la Cámara se rechazó por no haberse reunido dicho quórum; sin embargo, la Comisión Mixta propone facultar a la Corte Suprema para pronunciarse sobre el otorgamiento de la libertad condicional, lo que innova respecto de la situación actual, en que la decisión es de orden administrativo y recae en el Ministerio de Justicia, específicamente en el secretario regional ministerial de Justicia y en la Comisión de Libertad Condicional, la que, a su vez, recibe información de los tribunales de conducta que funcionan en cada centro de reclusión. En consecuencia, se trata de pasar de una facultad meramente administrativa y política al otorgamiento de una facultad especial a la Corte Suprema, en que, por mayoría de votos, deberá pronunciarse respecto de si el condenado a presidio perpetuo calificado, después de transcurridos 40 años de privación de libertad, puede o no obtener el beneficio de la libertad condicional.

La misma innovación se introduce en el artículo 6º del decreto ley Nº 321, de 1925, en que es el pleno de la Corte Suprema, de acuerdo con la facultad que le otorga el Código Orgánico de Tribunales, el órgano que decide sobre la libertad condicional del condenado a presidio perpetuo calificado una vez transcurridos 40 años.

La comisión dejó constancia, por unanimidad, de que en el evento de dictarse una ley que exima de toda pena o aplique una menos rigurosa con posterioridad a la perpetración del hecho, incluso después de ejecutoriada la sentencia, corresponderá al tribunal de primera instancia modificar el fallo de oficio o a petición de parte, a fin de ajustarlo a la nueva ley.

Igualmente, dado que la pena de muerte subsiste en algunas normas del Código de Justicia Militar, se dejó constancia de que existe un compromiso del Presidente de la República y del ministro de Justicia para reformarlo.

Esos fueron los acuerdos de la Comisión Mixta que deberán aprobarse con el quórum orgánico-constitucional correspondiente.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.

El señor BUSTOS .-

Señor Presidente , la Comisión Mixta se constituyó para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional sobre el proyecto.

La modificación del Senado en cuanto a sustituir la pena de muerte por la de presidio perpetuo calificado es mucho mejor que lo aprobado por esta Cámara, porque la intención del legislador es, precisamente, restringir al máximo todos los beneficios que se conceden, en la actualidad, en el caso del presidio perpetuo; es decir, que realmente sea de cuarenta años y, por lo tanto, no se puedan obtener privilegios, en cualquier momento, especialmente el beneficio de la libertad condicional. Por eso, se habla de presidio perpetuo calificado, porque -insisto- la intencionalidad del legislador es que se cumpla en forma efectiva la pena de privación de libertad de cuarenta años. Con ello se pretende establecer una pena dura y estricta para aquellos delitos graves que hasta hoy se castigan con la pena de muerte.

En ese sentido, aparecía evidente la restricción de la libertad condicional, y, para esos efectos, el Senado propuso que el pleno de la Corte Suprema determine si una persona es merecedora o no de la libertad condicional; no como existe hoy respecto del presidio perpetuo simple, pues dicho beneficio está sujeto a la decisión de la autoridad administrativa.

El hecho de que la Corte Suprema deba examinar los diferentes antecedentes que le presente el Servicio de Gendarmería respecto de la persona que solicita la libertad condicional, aparece como de carácter más restrictivo en cuanto a su concesión, además de la decisión por mayoría que se exige a la Corte Suprema para su otorgamiento, una vez transcurridos cuarenta años.

En consecuencia, la intención del legislador, al sustituir la pena de muerte por la de presidio perpetuo calificado, da la señal clara a la sociedad de que se trata no de morigerar las penas, sino, por el contrario, de endurecerlas, puesto que hoy, en general, no se aplica la pena de muerte, sino un presidio perpetuo simple que permite al condenado, luego de cumplido el lapso de veinte años, salir en libertad condicional sin mayor problema. Es decir, las penas de muerte y de presidio perpetuo se transforman, en definitiva, en una pena simplemente privativa de libertad de veinte años, la cual es una sanción sumamente baja para quien ha cometido crímenes tan graves como violación con homicidio o robo con intimidación, con violación y con resultado de muerte, etcétera.

Por eso, la posición de la Comisión Mixta es clara en cuanto a reponer las disposiciones del Senado en el sentido de que la Corte Suprema sea la que determine, por mayoría de sus miembros en ejercicio, si procede o no la libertad condicional, y no, simplemente, la autoridad administrativa.

Por eso, el Partido Socialista va a aprobar la propuesta de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Señor Presidente, está concluyendo el trámite de un proyecto de ley que, sin duda, tiene mucha importancia para el país, no sólo desde el punto de vista legislativo, sino también cultural.

En el fondo, el proyecto contiene dos aspectos básicos que no se pueden perder de vista y que ya fueron aprobados por la gran mayoría de la Cámara de Diputados y del Senado.

En primer lugar -éste es el aspecto medular-, resguarda de manera efectiva uno de los bienes jurídicos más importantes de nuestra civilización y cultura, como es el derecho a la vida, a través de la derogación definitiva -por primera vez en nuestra historia- de la pena de muerte en Chile.

Todos sabemos que no sólo los tratados internacionales, sino también las fuerzas espirituales, culturales y civilizadoras en el mundo avanzan justamente en la dirección de afirmar el derecho fundamental a la vida. En ese sentido, la derogación de la pena de muerte aparece como una consecuencia lógica de su afirmación, junto con otras medidas que se están adoptando en distintas partes del mundo, como las relativas a la eutanasia, al aborto y a todos aquellos aspectos que, de alguna manera, puedan atentar contra el derecho a la vida.

Junto con esa afirmación fundamental que resguarda, protege y fortalece un derecho y un bien jurídico fundamental, hay otro aspecto igualmente importante, que dice relación con el compromiso, como Congreso Nacional, como Estado, como sociedad, con el tema de la seguridad ciudadana y, por ende, de la delincuencia.

Es bastante fuerte decir esto, pero con el proyecto estamos endureciendo nuestra postura respecto de aquellos delitos más graves y verdaderamente aberrantes que hasta ahora se castigaban con la aplicación de la pena de muerte, la cual, en el proyecto, se reemplaza por la de presidio perpetuo calificado. Podríamos decir que la filosofía del proyecto consiste en que si queremos, por un lado, afirmar el derecho a la vida y, por otro, ser efectivos en la lucha contra la delincuencia, especialmente contra los delitos más atroces o aberrantes, debemos avanzar hacia un presidio perpetuo efectivo, porque el mejor de todos los sistemas no existe en el mundo. Sabemos que derogar la pena de muerte y, a su vez, mantener la situación actual de presidio perpetuo, significaría que bastaría con que transcurrieran veinte años de reclusión para solicitar y obtener la libertad condicional. A través del proyecto duplicamos ese plazo en el sentido de establecer que los condenados, sólo una vez transcurridos cuarenta años de presidio perpetuo calificado, puedan acceder al beneficio de la libertad condicional. Dicho beneficio data de 1920 y ha implicado, en la práctica, que aquellos condenados a presidio perpetuo puedan obtener su libertad condicional a los veinte años de cumplimiento de la pena, lo cual genera una situación de indefensión, en cuanto a que el Estado no estaría siendo suficientemente duro y riguroso frente a aquellos delitos más atroces y aberrantes como, por ejemplo, la violación seguida de muerte, y otros de similar gravedad.

Por eso, solicitamos que la Cámara de Diputados tenga a bien aprobar el informe de la Comisión Mixta, de manera que la decisión de conceder o revocar el beneficio de libertad condicional, en la forma en que lo establece el proyecto de ley, no recaiga en las autoridades administrativas -es decir, en el tribunal de conducta, compuesto básicamente por personal de Gendarmería, o en el seremi de justicia respectivo-, sino que le competa al pleno de la Corte Suprema decidir por mayoría de votos, y sólo después de transcurridos cuarenta años de presidio, si el condenado cumple con el requisito para acceder al referido beneficio.

En el mismo sentido, quiero destacar, asimismo, como ejemplo, que el Senado no sólo aprobó, por amplia mayoría, la materia de fondo del proyecto, en cuanto a derogar la pena de muerte y aumentar a 40 años el tiempo de presidio efectivo para optar a la libertad condicional, sino que también aprobó, por la unanimidad de sus miembros, la proposición de la Comisión Mixta.

Por lo tanto, junto con celebrar el hecho de que ambas ramas del Congreso y el Gobierno hayan optado por la decisión histórica de derogar la pena de muerte y de reemplazarla -como dije- por presidio perpetuo calificado, aumentándolo de veinte a cuarenta años, espero que la Cámara de Diputados tenga a bien aprobar -ojalá que también por unanimidad, ya que se trata de un aspecto muy acotado- el informe de la Comisión Mixta que hace recaer la decisión de conceder la libertad provisional en el pleno de la Corte Suprema y no -como hoy- en la entidad administrativa del seremi de justicia, basado en un informe del tribunal de conducta.

He dicho.

El señor PARETO ( Presidente ).-

Ha llegado a la Mesa la petición de reunión de Comités por parte de dos Comités. Por lo tanto, cito a dicha reunión en la Sala de Lectura.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor PARETO (Presidente).-

Se reanuda la sesión.

Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bartolucci .

El señor BARTOLUCCI .-

Señor Presidente, quiero explicar y fundamentar mi voto favorable al proyecto que nos propone la Comisión Mixta.

Como es de conocimiento de los señores diputados, hace pocos días hemos votado el tema de fondo, en términos de pronunciarnos por la derogación por la mantención de la pena de muerte en nuestra legislación. En lo personal -como, por lo demás, ya es sabido-, voté en contra de derogarla por las razones que expresé en el debate.

Ahora no estamos votando el fondo de la iniciativa. La pena de muerte está derogada, de acuerdo con la votación de hace algunos días; estamos frente a una situación muy particular respecto de cómo se aplicará esta normativa. Se trata, en concreto, de decidir -ya no el fondo de la materia repito-, si la libertad condicional, en el caso del presidio perpetuo calificado, luego de transcurridos 40 años, la va a otorgar, en el orden administrativo y político, el Ministerio de Justicia, concretamente el secretario regional ministerial de justicia, o la va a decidir la Corte Suprema con la mayoría de sus miembros reunidos en pleno. Esa es la cuestión que, en definitiva, vamos a decidir esta mañana.

Quiero colaborar a que tengamos la mejor ley posible. Reitero: voté en su momento en contra de derogar la pena de muerte, pero esa materia ya está resuelta. Ahora se trata de decidir un acápite muy preciso, muy concreto. ¿Quién va a otorgar la libertad condicional en el presidio perpetuo calificado? ¿El Ministerio de Justicia o la Corte Suprema? Me inclino por el criterio de que sea la Corte Suprema. Me parece más adecuado que sea este alto tribunal, reunido en pleno, y por la mayoría de sus miembros, el que resuelva si, después de cuarenta años, un condenado merece el beneficio de la libertad condicional. No creo que el secretario regional ministerial de justicia respectivo, una sola persona, deba tomar dicha decisión. El tema es de la mayor relevancia: decidir si, después de 40 años, un individuo está rehabilitado y puede o no iniciar su proceso de reinserción en la sociedad. Insisto en que esa materia, de la mayor trascendencia, debe ser resuelta por el pleno de la Corte Suprema y no por el secretario regional ministerial de Justicia. Por lo demás, fue la Corte Suprema la que le aplicó la sanción de presidio perpetuo calificado. Por tanto, la misma Corte, entonces, debe ser la que resuelva su situación.

Como este artículo requiere un quórum especial de ley orgánica, invito a mis colegas a concurrir con su voto favorable, cualquiera sea la posición que tuvieron respecto del tema de fondo -que ya está resuelto-, para poder, entonces, perfeccionar este proyecto y tener la mejor disposición posible en un tema tan relevante como la libertad condicional para una persona que pase 40 años de su vida encarcelada.

Repito, una vez más, para que no haya ninguna duda, para que nadie se mueva a engaño: no estamos resolviendo la cuestión de fondo; ya está resuelta. Mantengo mis argumentos y mi votación en contra de derogar la pena de muerte; pero en este caso, para mejorar el proyecto, voy a aprobar la proposición de la Comisión Mixta respecto del tema de la libertad condicional y de quién debe otorgarla en el caso del presidio perpetuo calificado.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente, las últimas expresiones vertidas por el diputado señor Bartolucci me ahorran gran parte de mi tiempo.

La verdad es que estas disposiciones no debieron ser tratadas por una Comisión Mixta, sino votadas, lisa y llanamente, por el conjunto de parlamentarios que asistió a la votación del proyecto que derogó de la pena de muerte, porque es indudable que apuntan a hacer actuar al pleno de la Corte Suprema, órgano judicial superior de nuestro país, y a desechar la decisión de los órganos meramente administrativos sobre la libertad, en el caso de presidio perpetuo calificado, vale decir, después de cuarenta años de cumplimiento efectivo de la pena.

De manera que el hecho de buscar la coincidencia en esta disposición y de votar favorablemente las proposiciones de la Comisión Mixta constituyen pasos importantes, significativos, que dicen íntima relación con un hecho muy concreto: la pena alternativa a la pena de muerte, el presidio perpetuo, será de cumplimiento efectivo, y sólo en forma excepcional, cuando exista mayoría favorable de los miembros de la Corte Suprema en pleno, podrá otorgarse la libertad a un condenado que haya cumplido 40 años de reclusión.

Por lo tanto, concurriremos con nuestro voto favorable a la aprobación del informe de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Salvador Urrutia.

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente, la bancada del PPD también se suma a la aprobación del informe de la Comisión Mixta, que, en definitiva, elimina la pena de muerte en Chile, lo cual ya era una realidad desde hace 20 años, pues muestra evolución jurídica, social y moral evita que sigan existiendo penas de esa naturaleza.

La eliminación de la pena de muerte apunta a fortalecer la solidaridad y humanidad de nuestra sociedad. Reemplazarla por presidio perpetuo calificado de 40 años implica un gran paso hacia la satisfacción de todos los valores en juego. Sin duda, los delincuentes que han cometido delitos atroces tienen que ser mantenidos en una condición que no represente riesgos para los demás miembros de la sociedad, y deben ser separados de ella por un tiempo prudencial, sobre todo si se considera que actualmente nuestro país no cuenta con una adecuada infraestructura carcelaria que los capacite y rehabilite, para producir en ellos el cambio moral y espiritual necesario que, en definitiva, signifique que ya no son peligrosos.

Hemos llegado a la conclusión de que el período de reclusión debe ser de 40 años, acogiendo el clamor de la sociedad que ve con molestia, rabia e indignación que muchos delincuentes salen en libertad en el corto plazo y vuelven a delinquir. La sociedad chilena quiere seguridad, es decir, que estos delincuentes no recuperen su libertad para volver a cometer delitos. No quiere una verdadera impunidad, como lo permite la actual legislación.

El presidio perpetuo calificado permite que después de 40 años los delincuentes que han cometido delitos atroces puedan, en el caso de haber sido probada su rehabilitación, elevar una solicitud a la Corte Suprema para que evalúe toda la información requerida -ya sea el delito cometido, la historia carcelaria, los informes médicos, sicológicos y conductuales de los 40 años de reclusión-, con el fin de acceder a algún tipo de beneficio que incluya su libertad. Indudablemente, se logra una plena seguridad, ya que 40 años producen cambios, además de que será la Corte Suprema -con jueces probados y de gran experiencia- la que realmente garantizará que su libertad no signifique nuevos delitos en contra de la ciudadanía. No será como ahora, en que un condenado a muerte no es ajusticiado, como tampoco un condenado a cadena perpetua es recluido por toda la vida, ya que en diez o veinte años, con un buen abogado, puede salir en libertad, sin ninguna seguridad de que no volverá a delinquir. En definitiva, no se aplica la pena de muerte ni se cumple el presidio perpetuo.

Con esta modificación se elimina la pena de muerte sin eufemismos; es decir, en Chile nadie más será muerto por orden judicial. Así se termina con esta neblina o zona gris, en que la pena de muerte existe, pero no se aplica, lo cual ha creado conflictos en el Poder Judicial y al Presidente de la República , por cuanto es él quien debe tomar la terrible decisión -que ningún ser humano debería tomar jamás- de decir si alguien debe morir o vivir.

Ese imperio sobre la vida de un ser humano está absolutamente fuera de los avances a nivel mundial, sobre todo en lo que dice relación con los derechos fundamentales de la persona. Por un lado, ninguna persona debe poner su vida en las manos de otra y nadie debe decidir la vida de otra persona. Eso es lo justo, lo humano y lo que pide toda razón y moral humana.

Por otra parte, también salvamos esta iniquidad que es la pena “perpetua” -que de perpetua no tiene nada-, porque actualmente en Chile no hay ningún preso que esté cumpliendo esta condena, ya que las actuales normas permiten que un condenado a cadena perpetua pida la libertad condicional y la logre en un lapso no muy largo.

Todo ello queda aclarado en este proyecto. Nunca más en nuestro país habrá condenados a muerte y el presidio perpetuo será de 40 años efectivos como mínimo. Muchas familias y amigos de las víctimas de crímenes no quedarán totalmente satisfechos o contentos, ya que muchas veces el ánimo humano del revanchismo exige la ley del talión: “ojo por ojo, diente por diente” -si alguien mató a mi hijo, también debe morir-, lo que de alguna manera es entendible, por cuanto en el alma del ser humano está pedir venganza semejante al daño producido. Pero la sociedad, que se rige por el derecho, no puede caer en eso, en especial cuando aquellos que han tenido parientes cruelmente asesinados vean que el culpable sea condenado a presidio perpetuo calificado. Porque podrán tener la seguridad de que ese delincuente no saldrá en libertad antes del plazo establecido, lo que les dará la certeza de que difícilmente volverá a cometer más crímenes.

Con esto, nuestra sociedad avanza hacia mejores valores morales, más solidarios, y hacia un concepto de seguridad que realmente garantice la tranquilidad pública y el justo castigo a todos los delincuentes.

Por estos motivos, la bancada del PPD votará a favor de la eliminación de la pena de muerte.

He dicho.

El señor PARETO ( Presidente ).-

Recuerdo a los señores diputados que las proposiciones de la Comisión Mixta se votan en conjunto y que para su aprobación se requieren 68 votos, por contener disposiciones de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 11 abstenciones.

El señor PARETO (Presidente).-

Aprobado el informe de la Comisión Mixta.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Allende ( doña Isabel), Arratia, Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caminondo, Ceroni, Cornejo (don Aldo), Delmastro, Elgueta, Encina, Espina, Galilea (don Pablo), García (don José), García-Huidobro, Girardi, Gutiérrez, Hales, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Mesías, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Reyes, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Tuma, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

-Votó por la negativa el diputado señor Palma (don Andrés).

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarado, Álvarez, Coloma, Correa, Dittborn, García (don René Manuel), González (doña Rosa), Monge, Orpis, Ulloa y Van Rysselberghe.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 17 de abril, 2001. Oficio en Sesión 37. Legislatura 343.

VALPARAISO, 17 de abril de 2001

Oficio Nº 3284

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que rigidiza el cumplimiento del presidio perpetuo y deroga la pena de muerte (boletín N° 2367-07).

Hago presente a V.E. que el referido informe ha sido aprobado con el voto afirmativo de 78 señores Diputados, de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo estatuido en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 17.862, de 11 de abril de 2001.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

LUIS PARETO GONZALEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 17 de abril, 2001. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto

Valparaíso, 17 de Abril de 2.001.

Nº 17.883

A S. E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:

1. Reemplázase, en las penas de crímenes contenidas en la escala general del artículo 21, la palabra “Muerte” por “Presidio perpetuo calificado”.

2. Sustitúyese en el artículo 27 la frase “La pena de muerte, siempre que no se ejecute al condenado, y las” por la frase “Las penas”.

3. Agrégase el siguiente artículo 32 bis:

“Artículo 32 bis.- La imposición del presidio perpetuo calificado importa la privación de libertad del condenado de por vida, bajo un régimen especial de cumplimiento que se rige por las siguientes reglas:

1. ª No se podrá conceder la libertad condicional sino una vez transcurridos cuarenta años de privación de libertad efectiva, debiendo en todo caso darse cumplimiento a las demás normas y requisitos que regulen su otorgamiento y revocación;

2. ª El condenado no podrá ser favorecido con ninguno de los beneficios que contemple el reglamento de establecimientos penitenciarios, o cualquier otro cuerpo legal o reglamentario, que importe su puesta en libertad, aun en forma transitoria. Sin perjuicio de ello, podrá autorizarse su salida, con las medidas de seguridad que se requieran, cuando su cónyuge o alguno de sus padres o hijos se encontrare en inminente riesgo de muerte o hubiere fallecido;

3. ª No se favorecerá al condenado por las leyes que concedan amnistía ni indultos generales, salvo que se le hagan expresamente aplicables. Asimismo, sólo procederá a su respecto el indulto particular por razones de Estado o por el padecimiento de un estado de salud grave e irrecuperable, debidamente acreditado, que importe inminente riesgo de muerte o inutilidad física de tal magnitud que le impida valerse por sí mismo. En todo caso el beneficio del indulto deberá ser concedido de conformidad a las normas legales que lo regulen.”.

4. Sustitúyese en la escala número 1 contenida en el artículo 59, la expresión “Muerte” por “Presidio perpetuo calificado”.

5. Elimínase en el inciso segundo del artículo 66, la frase “Si en este último caso el grado máximo de los designados estuviere constituido por la pena de muerte, el tribunal no estará obligado a imponerla necesariamente.”.

6. Elimínase en el inciso cuarto del artículo 68, la frase “, a menos que dicha pena fuere la de muerte, en cuyo caso el tribunal no estará obligado a imponerla necesariamente”.

7. Elimínase en el inciso segundo del artículo 75, la frase “Si dicha pena fuere la de muerte, podrá imponerse, en vez de ella, la de presidio perpetuo.”.

8. Modifícase el inciso segundo del artículo 77 en el siguiente sentido:

a) Suprímese la frase “o la pena superior fuere la de muerte”.

b) Agrégase la siguiente frase final: “Sin embargo, cuando se tratare de la escala número 1 prevista en el artículo 59, se impondrá el presidio perpetuo calificado.”.

9. Deróganse los artículos 82 a 85.

10. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 91 la oración inicial “Cuando en el caso de este artículo el nuevo crimen debiere penarse con presidio o reclusión perpetuos y el delincuente se hallare cumpliendo alguna de estas penas, podrá imponerse al procesado la pena de muerte, o bien gravarse la pena perpetua con las de encierro en celda solitaria hasta por un año e incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal hasta por seis años, que podrán aplicarse separada o conjuntamente.”, por la siguiente: “Cuando en el caso de este artículo el nuevo crimen debiere penarse con presidio o reclusión perpetuos y el delincuente se hallare cumpliendo alguna de estas penas, podrá imponérsele la de presidio perpetuo calificado.”.

11. Elimínase en el artículo 94 la frase “muerte o de”.

12. Elimínase en el artículo 97 la frase “muerte y la de”.

13. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 106 la frase “la de muerte” por la frase “el presidio perpetuo calificado”.

14. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 372 bis la expresión “a muerte” por “a presidio perpetuo calificado”.

15. En el inciso quinto del artículo 141, artículo 390 y numeral 1º del artículo 433, sustitúyese la expresión “a muerte” por “a presidio perpetuo calificado”.

Artículo 2º.- Sustitúyense las expresiones “a muerte” por “a presidio perpetuo calificado”, contenidas en la frase final del inciso segundo del artículo 5 a) y en el inciso cuarto del artículo 5 b) de la ley 12.927, sobre Seguridad del Estado.

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Justicia Militar:

1. Sustitúyese, en el artículo 351, la frase “la de muerte” por “el presidio perpetuo calificado”.

2. Sustitúyese, en el numeral 1º del artículo 416, la frase “a muerte” por “a presidio perpetuo calificado”.

Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

1. Suprímese el artículo 20, cuyo texto fue fijado por el artículo 11 de la ley Nº 19.665.

2. La derogación del artículo 73, dispuesta por el artículo 11 de la ley Nº 19.665, regirá desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

3. Sustitúyese el número 7º del artículo 96 por el siguiente, pasando el actual número 7º a ser número 8º:

“7º Conocer y resolver la concesión o revocación de la libertad condicional, en los casos en que se hubiere impuesto el presidio perpetuo calificado.

La resolución, en este caso, deberá ser acordada por la mayoría de los miembros en ejercicio.”.

4. En el artículo 103, suprímese la expresión “73 inciso segundo” y la coma (,) que la sigue.

Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal:

1. Suprímese en el artículo 296 la frase “o si, versando el proceso sobre delito que merezca pena de muerte, el juez lo estimare conveniente para asegurar la persona del procesado.”, reemplazándose la coma (,) que le antecede por un punto (.).

2. Suprímese el inciso segundo del artículo 502.

3. Suprímese el inciso cuarto del artículo 526.

4. Derógase el artículo 531.

5. Suprímese el inciso tercero del artículo 532.

Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 321, de 12 de marzo de 1925:

1. Agrégase el siguiente inciso primero al artículo 3º, cambiándose correlativamente la ubicación de los demás incisos:

“A los condenados a presidio perpetuo calificado sólo se les podrá conceder la libertad condicional una vez cumplidos cuarenta años de privación de libertad efectiva. Cuando fuere rechazada la solicitud, no podrá deducirse nuevamente sino después de transcurridos dos años desde su última presentación.”.

2. Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero al artículo 5º:

“En todo caso, tratándose de condenados a presidio perpetuo calificado, la libertad condicional deberá ser concedida o revocada por el pleno de la Corte Suprema, previo cumplimiento de los trámites previstos en el artículo precedente.

La resolución que conceda, rechace o revoque la libertad condicional en el caso establecido en el inciso precedente se comunicará al Ministerio de Justicia, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 6º y 7º del presente decreto ley y en el reglamento respectivo.”.”.

Sin embargo y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1, de este mismo precepto.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

5.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 23 de abril, 2001. Oficio

Valparaíso, 23 de abril 2001

Nº 17.956

A S. El señor Presidente del Excmo. Tribunal Constitucional

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia fotostática, debidamente autenticada, del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, que deroga la pena de muerte, el cual no fue objeto de observaciones por S.E. el Presidente de la República.

Hago presente a Vuestra Excelencia que, con fecha 18 de Abril en curso, el Congreso dio término a la tramitación del proyecto en referencia.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el artículo 4º y el número 2 del artículo 6º en el carácter de norma orgánica constitucional, con el voto afirmativo, en la votación general, de 29 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, y en la votación particular, por 35 señores Senadores, de un total de 47 en ejercicio.

Por su parte, la Cámara de Diputados comunicó que aprobó el proyecto, en segundo trámite constitucional, con enmiendas. En el oficio correspondiente hace presente que tales modificaciones consistieron en desechar el artículo 4º y el número 2 del artículo 6º.

En tercer trámite constitucional, el Senado rechazó las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

La proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras con ocasión de la tramitación del proyecto, y que recayó en el mencionado artículo 4º y en el número 2 del artículo 6º, fue aprobada en el Senado con el voto afirmativo de 36 señores Senadores, de un total de 47 en ejercicio. Por su parte, la Cámara de Diputados comunicó que aprobó dicha proposición con el voto afirmativo de 78 señores Diputados, de 119 en ejercicio.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto no se acompañan las actas respectivas.

En consecuencia y debido a que, como se señaló anteriormente, el proyecto de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y teniendo en consideración el artículo 82, número 1. º, de la Constitución Política de la República, me permito enviarlo a ese Excmo. Tribunal Constitucional, para los efectos de lo dispuesto en la disposición antes citada.

Acompaño copia de los oficios Nº 17.228, de 22 de Diciembre de 2.000 y Nºs. 17.831 y 17.862, de 10 y 11 de Abril de 2.001, respectivamente, del Senado, y Nºs. 3255 y 3284, de 3 y 17 de Abril de 2.001, respectivamente, de la Cámara de Diputados, y del informe de la Comisión Mixta antes mencionado.

Asimismo, adjunto copia del oficio Nº 418343, de 17 de Abril en curso, por el que S.E. el Vicepresidente de la República comunica su resolución de no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

5.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 09 de mayo, 2001. Oficio en Sesión 45. Legislatura 343.

Santiago, nueve de mayo de dos mil uno.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1º. Que, por oficio Nº 17.956, de 23 de abril de 2001, el H. Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que deroga la pena de muerte, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 4º y 6º, Nº 2, del mismo;

2º. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

3º. Que, el artículo 74, de la Carta Fundamental dispone:

“Artículo 74.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La Ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de Conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.

Sin embargo, si el Presidente de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.

En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgencia respectiva.

Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite.”;

4º. Que, las normas sometidas a control de constitucionalidad establecen:

“Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

1. Suprímese el artículo 20, cuyo texto fue fijado por el artículo 11 de la ley Nº 19.665.

2. La Derogación del artículo 73, dispuesta por el artículo 11 de la Ley Nº 19.665, regirá desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

3. Sustitúyese el número 7º del artículo 96 por el siguiente, pasando el actual 7º a ser número 8º:

“7º Conocer y resolver la concesión o revocación de la libertad condicional, en los casos en que se hubiere impuesto el presidio perpetuo calificado.

La resolución, en este caso, deberá ser acordada por la mayoría de las miembros en ejercicio.”.

4. En el Artículo 103, suprímese la expresión “73 inciso segundo” y la como (,) que la sigue.”

“Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 321, de 12 de marzo de 1925:

2. Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero al artículo 5º:

“En todo caso, tratándose de condenados a presidio perpetuo calificado, la libertad condicional deberá ser concedida o revocada por el pleno de la Corte suprema, previo cumplimiento de los trámites previstos el artículo precedente.

La resolución que conceda, rechace o revoque la libertad condicional en el caso establecido en el inciso precedente se comunicará al Ministerio de Justicia, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 6º y 7º del presente decreto ley y en el reglamento respectivo.”;

5º. Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendida dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una Ley Orgánica Constitucional;

6º. Que, los preceptos contemplados en los artículos 4º y 6º, Nº 2, ambos del proyecto sometido a conocimiento de este Tribunal, son propios de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74 de la Carta Fundamental, por cuanto modifican atribuciones propias de los tribunales de justicia y conceden a la Corte Suprema la facultad de conocer y resolver la concesión o revocación de la libertad condicional en aquellos casos en que se hubiere impuesto la pena de presidio perpetuo calificado;

7º. Que, consta de autos que se ha oído previamente a la Corte Suprema de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución Política;

8º. Que, asimismo, consta de autos que las normas q que se ha hecho referencia han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con la mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República, y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

9º. Que, las disposiciones contempladas en los artículos 4º y 6º, Nº 2, ambos del proyecto remitido, no son contrarias a la constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,

SE DECLARA: Que los artículos 4º y 6º, Nº 2, del proyecto remitido, son constitucionales.

Devuélvase el proyecto al H. Senado, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 322.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Osvaldo Faúndez Vallejos, y los Ministros señor Eugenio Valenzuela Somarriva, señora Luz Bulnes Aldunate, señores Servando Jordán López y Juan Agustín Figueroa Yavar.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz.

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 19.734

Tipo Norma
:
Ley 19734
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=186161&t=0
Fecha Promulgación
:
28-05-2001
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwiw
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
DEROGA LA PENA DE MUERTE
Fecha Publicación
:
05-06-2001

DEROGA LA PENA DE MUERTE

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:

    1. Reemplázase, en las penas de crímenes contenidas en la escala general del artículo 21, la palabra "Muerte" por "Presidio perpetuo calificado".

    2. Sustitúyese en el artículo 27 la frase "La pena de muerte, siempre que no se ejecute al condenado, y las" por la frase "Las penas".

    3. Agrégase el siguiente artículo 32 bis:

    "Artículo 32 bis.- La imposición del presidio perpetuo calificado importa la privación de libertad del condenado de por vida, bajo un régimen especial de cumplimiento que se rige por las siguientes reglas:

    1.ª No se podrá conceder la libertad condicional sino una vez transcurridos cuarenta años de privación de libertad efectiva, debiendo en todo caso darse cumplimiento a las demás normas y requisitos que regulen su otorgamiento y revocación;

    2.ª El condenado no podrá ser favorecido con ninguno de los beneficios que contemple el reglamento de establecimientos penitenciarios, o cualquier otro cuerpo legal o reglamentario, que importe su puesta en libertad, aun en forma transitoria. Sin perjuicio de ello, podrá autorizarse su salida, con las medidas de seguridad que se requieran, cuando su cónyuge o alguno de sus padres o hijos se encontrare en inminente riesgo de muerte o hubiere fallecido;

    3.ª No se favorecerá al condenado por las leyes que concedan amnistía ni indultos generales, salvo que se le hagan expresamente aplicables. Asimismo, sólo procederá a su respecto el indulto particular por razones de Estado o por el padecimiento de un estado de salud grave e irrecuperable, debidamente acreditado, que importe inminente riesgo de muerte o inutilidad física de tal magnitud que le impida valerse por sí mismo. En todo caso el beneficio del indulto deberá ser concedido de conformidad a las normas legales que lo regulen.".

    4. Sustitúyese en la escala número 1 contenida en el artículo 59, la expresión "Muerte" por "Presidio perpetuo calificado".

    5. Elimínase en el inciso segundo del artículo 66, la frase "Si en este último caso el grado máximo de los designados estuviere constituido por la pena de muerte, el tribunal no estará obligado a imponerla necesariamente.".

    6. Elimínase en el inciso cuarto del artículo 68, la frase ", a menos que dicha pena fuere la de muerte, en cuyo caso el tribunal no estará obligado a imponerla necesariamente".

    7. Elimínase en el inciso segundo del artículo 75, la frase "Si dicha pena fuere la de muerte, podrá imponerse, en vez de ella, la de presidio perpetuo.".

    8. Modifícase el inciso segundo del artículo 77 en el siguiente sentido:

    a) Suprímese la frase "o la pena superior fuere la de muerte".

    b) Agrégase la siguiente frase final: "Sin embargo, cuando se tratare de la escala número 1 prevista en el artículo 59, se impondrá el presidio perpetuo calificado.".

    9. Deróganse los artículos 82 a 85.

    10. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 91 la oración inicial "Cuando en el caso de este artículo el nuevo crimen debiere penarse con presidio o reclusión perpetuos y el delincuente se hallare cumpliendo alguna de estas penas, podrá imponerse al procesado la pena de muerte, o bien gravarse la pena perpetua con las de encierro en celda solitaria hasta por un año e incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal hasta por seis años, que podrán aplicarse separada o conjuntamente.", por la siguiente:

"Cuando en el caso de este artículo el nuevo crimen debiere penarse con presidio o reclusión perpetuos y el delincuente se hallare cumpliendo alguna de estas penas, podrá imponérsele la de presidio perpetuo calificado.".

    11. Elimínase en el artículo 94 la frase "muerte o de".

    12. Elimínase en el artículo 97 la frase "muerte y la de".

    13. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 106 la frase "la de muerte" por la frase "el presidio perpetuo calificado".

    14. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 372 bis la expresión "a muerte" por "a presidio perpetuo calificado".

    15. En el inciso quinto del artículo 141, artículo 390 y numeral 1º del artículo 433, sustitúyese la expresión "a muerte" por "a presidio perpetuo calificado".

    Artículo 2º.- Sustitúyense las expresiones "a muerte" por "a presidio perpetuo calificado", contenidas en la frase final del inciso segundo del artículo 5 a) y en el inciso cuarto del artículo 5 b) de la ley 12.927, sobre Seguridad del Estado.

    Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Justicia Militar:

    1. Sustitúyese, en el artículo 351, la frase "la de muerte" por "el presidio perpetuo calificado".

    2. Sustitúyese, en el numeral 1º del artículo 416, la frase "a muerte" por "a presidio perpetuo calificado".

    Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

    1. Suprímese el artículo 20, cuyo texto fue fijado por el artículo 11 de la ley Nº 19.665.

    2. La derogación del artículo 73, dispuesta por el artículo 11 de la ley Nº 19.665, regirá desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

    3. Sustitúyese el número 7º del artículo 96 por el siguiente, pasando el actual número 7º a ser número 8º:

    "7º Conocer y resolver la concesión o revocación de la libertad condicional, en los casos en que se hubiere impuesto el presidio perpetuo calificado.

    La resolución, en este caso, deberá ser acordada por la mayoría de los miembros en ejercicio.".

    4. En el artículo 103, suprímese la expresión "73 inciso segundo" y la coma (,) que la sigue.

    Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal:

    1. Suprímese en el artículo 296 la frase "o si, versando el proceso sobre delito que merezca pena de muerte, el juez lo estimare conveniente para asegurar la persona del procesado.", reemplazándose la coma (,) que le antecede por un punto (.).

    2. Suprímese el inciso segundo del artículo 502.

    3. Suprímese el inciso cuarto del artículo 526.

    4. Derógase el artículo 531.

    5. Suprímese el inciso tercero del artículo 532.

    Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 321, de 12 de marzo de 1925:

    1. Agrégase el siguiente inciso primero al artículo 3º, cambiándose correlativamente la ubicación de los demás incisos:

    "A los condenados a presidio perpetuo calificado sólo se les podrá conceder la libertad condicional una vez cumplidos cuarenta años de privación de libertad efectiva. Cuando fuere rechazada la solicitud, no podrá deducirse nuevamente sino después de transcurridos dos años desde su última presentación.".

    2. Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero al artículo 5º:

    "En todo caso, tratándose de condenados a presidio perpetuo calificado, la libertad condicional deberá ser concedida o revocada por el pleno de la Corte Suprema, previo cumplimiento de los trámites previstos en el artículo precedente.

    La resolución que conceda, rechace o revoque la libertad condicional en el caso establecido en el inciso precedente se comunicará al Ministerio de Justicia, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 6º y 7º del presente decreto ley y en el reglamento respectivo.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 28 de mayo de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- Mario Fernández Baeza, Ministro de Defensa Nacional.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que deroga la pena de muerte

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 4º y 6º, Nº2, del mismo, y por sentencia de 9 de mayo de 2001, los declaró constitucional.

    Santiago, mayo 9 de 2001.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.