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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.706

AMNISTÍA A FAVOR DE LAS PERSONAS QUE HAN INFRINGIDO LAS DISPOSICIONES SOBRE RECLUTAMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Miguel Adolfo Zaldívar Larraín, Rafael Adolfo Moreno Rojas, Jorge Pizarro Soto, Sergio Fernández Fernández y Ricardo Núñez Muñoz. Fecha 30 de agosto, 2000. Moción Parlamentaria en Sesión 20. Legislatura 342.

Moción de los HH. Senadores señores Fernández, Moreno, Núñez, Pizarro y Zaldívar, don Adolfo, con la que inician un proyecto de ley de amnistía a favor de las personas que han infringido las disposiciones sobre reclutamiento de las Fuerzas Armadas.

Boletín N° 2.576-07.

H. Cámara, Sergio Elgueta, Francisco Encina, Patricio Hales, Francisco Huenchumilla, Enrique Krauss, Roberto León, Arturo Longton, Luis Pareto, Edgardo Riveros, Ezequiel Silva, Sergio Velasco y Patricio Walker han propuesto la dictación de una ley de amnistía a favor de las personas que han infringido las disposiciones de la ley sobre reclutamiento de las Fuerzas Armadas.

Se trata, como señala la definición literal del término, de promover "el olvido de ciertos delitos de carácter político", como son la no inscripción en los registros militares o el incumplimiento de los llamados de diversa naturaleza que formulan las jefaturas de las instituciones de la defensa nacional.

En diversas ocasiones el legislador ha promovido esta clase de medidas de excepción. Específicamente, en el caso de estas faltas e incumplimientos, la última normativa fue dictada en febrero de 1994. Desde entonces a la fecha, según estimaciones de las organizaciones juveniles que han promovido la dictación de la medida, un promedio de 8.000 jóvenes anualmente incurren en las infracciones de que se trata. La mayoría de ellas no son denunciadas, si bien quedan registradas en los prontuarios de los infractores y afectan sus antecedentes impidiéndoles la obtención de trabajo e, incluso, la de títulos profesionales.

La medida que se sugiere resulta, además de procedente, oportuna. Bien se sabe que el sistema de servicio militar a que ella se refiere ha sido objeto de un profundo análisis en los últimos tiempos y todo indica que, cumplido pronto un centenario de su establecimiento, se le introducirán modificaciones. Conveniente es, entonces, que el Estado condone las infracciones producidas en relación con una normativa que se sustituirá. Adicionalmente, la iniciativa que se propone recoge el espíritu de reconciliación y perdón social que anima al Jubileo convocado por la Iglesia Católica, el cual es compartido por creyentes y no creyentes.

Por lo expuesto compartimos plenamente los criterios fundantes y el texto del proyecto elaborado por los señores diputados, texto que, además, según se ha informado, cuenta con la opinión favorable del señor Ministro de Defensa Nacional.

Con todo, consideramos que los términos en que los señores diputados han redactado la moción original, extendiendo su alcance hasta la fecha en que el proyecto se convierta en ley, son demasiado amplios y podrían constituir una mala señal hacia los jóvenes que deben dar actual cumplimiento a las normas sobre conscripción y reclutamiento. Ciertamente que corresponde superar los efectos de las infracciones cometidas pero en modo alguno conviene desalentar su futuro cumplimiento, sin perjuicio de instar, como se ha hecho, por una revisión y eventual perfeccionamiento de un sistema que en pocas semanas cumplirá cien años de aplicación en el país. Por lo anterior hemos considerado prudente establecer como fecha límite de las infracciones que se amnistían la del pasado 31 de julio.

En atención a que una iniciativa de esta especie debe iniciarse, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 62 de la Constitución Política, en este H. Senado y conforme a lo solicitado por los autores originales de ella, venimos en hacerla propia con la modificación descrita, solicitando la aprobación y despacho del siguiente:

PROYECTO DE LEY

"Artículo único: Concédese amnistía a favor de las personas que al 31 de julio de 2.000 hayan cometido infracción a los artículos 70 a 75 y 79 del Decreto Ley N° 2.306, de 1978, beneficio que deberá hacerse valer en el Cantón de Reclutamiento correspondiente al domicilio del infractor.

Los infractores del referido Decreto con Fuerza de Ley que se encuentren acuartelados cumpliendo sentencias condenatorias y que hubieren cumplido sentencias condenatorias y que hubieren cumplido el tiempo de convocatoria sin el recargo legal deberán ser licenciados una vez concedida la amnistía. Los que no hubieren completado su tiempo de convocatoria podrán continuar en servicio hasta completar dicho tiempo o ser licenciados de acuerdo a las necesidades de personal de las Fuerzas Armadas".

Adolfo Zaldivar Larraín

Senador

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 14 de noviembre, 2000. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 10. Legislatura 343.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley de amnistía a favor de las personas que han infringido las disposiciones sobre reclutamiento de las Fuerzas Armadas.

BOLETÍN Nº 2576-07

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros, en primer trámite constitucional, acerca del proyecto de ley de la referencia, que tuvo su origen en moción de los HH. Senadores señores Sergio Fernández, Rafael Moreno, Ricardo Núñez, Jorge Pizarro y Adolfo Zaldívar.

Hacemos presente que el proyecto de ley que proponemos debe ser aprobado con quórum calificado, por mandato del artículo 60, Nº 16), de la Carta Fundamental, y que sugerimos discutirlo en general y particular a la vez.

ANTECEDENTES

I.- Antecedentes legales.

a) Artículos 70 a 75 y 79 del decreto ley Nº2.306, de 1978, sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas.

Los artículos 70, 71, 72 y 73, respectivamente, sancionan, con penas que van desde el presidio menor en su grado mínimo a multas de uno a diez sueldos vitales, a quienes no se inscribieren en el cantón de reclutamiento dentro de plazo; a los que no se reinscribieren, no hicieren la declaración militar del artículo 46 o faltaren a la verdad al hacerlo; a quienes no cumplan con las presentaciones a que obliga este decreto ley o que no concurran a las citaciones que se les hagan para los efectos de su clasificación y examen médico o no lo hicieren oportunamente, y a quienes, siendo convocados, no se presentaren a reconocer cuartel.

A su turno, los artículos 74, 75 y 79 sancionan, con penas que van desde presidio militar menor a multas de hasta dos sueldos vitales, a los reservistas que no asistieren a los períodos de instrucción o a los llamados para ejercicios de movilización; a quienes no concurrieren al llamado cuando fueren movilizados, no informaren su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes, no pertenezcan a un centro de reservistas, no le informen su cambio de domicilio o no concurran al centro de reservistas cuando sean citados.

b) Ley Nº 19.292 (publicada el 11 de febrero de 1994).

Este cuerpo legal fue el último que concedió amnistía a los infractores de los artículos 70 a 75 y 79 del decreto ley Nº 2.306, de 1978, quienes, con anterioridad, habían sido beneficiados por la ley Nº 18.742, publicada el 11 de octubre de 1988.

II.- Antecedentes de hecho.

a) Fundamentos de la moción.

Los autores explican en la moción que esta iniciativa responde a la inquietud de los señores Diputados que mencionan, de aprobar una ley de amnistía en favor de quienes han infringido las disposiciones de la ley sobre reclutamiento de las Fuerzas Armadas.

Recuerdan que en diversas ocasiones se han promovido esta clase de medidas de excepción, y, en esta materia, la última normativa se aprobó en 1994. Desde esa fecha, se estima que alrededor de ocho mil jóvenes anualmente incurren en las infracciones de que se trata, las que quedan registradas en los prontuarios y afectan sus antecedentes impidiéndoles la obtención de trabajo e, incluso, de un título profesional.

Señalan que la medida que se sugiere resulta más que procedente a la luz del análisis profundo a que ha sido sometido el sistema de servicio militar en el último tiempo, y todo indica que será sometido a una revisión al cumplirse un centenario de su establecimiento. Estiman que, por lo tanto, resulta coherente que el Estado condone las infracciones producidas en relación con una normativa que se sustituirá y, adicionalmente, recoja el espíritu del Jubileo convocado por la Iglesia Católica, el cual es compartido por creyentes y no creyentes.

Advierten que han preferido no extender el alcance de la amnistía hasta la fecha en que se convierta en ley, porque sería demasiado amplia y podría constituir una mala señal hacia los jóvenes que deben dar cumplimiento a las normas sobre conscripción y reclutamiento. De allí que consideran prudente establecer como fecha límite de las infracciones que se amnistían la del 31 de julio de 2.000.

b) Opinión del señor Ministro de Defensa Nacional.

Frente a la consulta de la Comisión sobre este proyecto de ley, el señor Ministro de Defensa Nacional, por oficio GMDN (O) Nº 6855/3988, de 23 de octubre de 2000, manifestó que “el Ministerio de Defensa Nacional opina que, en lo general, el proyecto de ley en cuestión se encuentra formalmente bien concebido, da cuenta del propósito perseguido por el legislador y se ajusta a las normas constitucionales que rigen la materia”.

Sin perjuicio de ello, sugirió corregir algunos aspectos de forma en el articulado.

DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR

El proyecto consta de un artículo único, que concede amnistía a favor de las personas que al 31 de julio de 2.000 hayan cometido infracción a los artículos 70 a 75 y 79 del Decreto Ley Nº2.306, de 1978, beneficio que deberá hacerse valer en el Cantón de Reclutamiento correspondiente al domicilio del infractor.

Agrega que los infractores del referido Decreto con Fuerza de Ley que se encuentren acuartelados cumpliendo sentencias condenatorias y que hubieren cumplido sentencias condenatorias y que hubieren cumplido el tiempo de convocatoria sin el recargo legal deberán ser licenciados una vez concedida la amnistía. Los que no hubieren completado su tiempo de convocatoria podrán continuar en servicio hasta completar dicho tiempo o ser licenciados de acuerdo a las necesidades de personal de las Fuerzas Armadas.

La Comisión coincidió con las reflexiones que se hacen los autores de la moción y que justifican la aprobación de esta ley de amnistía.

Desde el punto de vista de formulación de la iniciativa legal, tuvo presente que el contenido del proyecto es similar a las últimas leyes que se aprobaron sobre la materia, con la salvedad de que no considera el inciso final que aquéllas contemplaban, referido a la posibilidad de que los amnistiados cuya clase permanezca en la base de conscripción fueran convocados al Servicio Militar.

La Comisión estimó razonable esa supresión, si se toma en cuenta que la permanencia en la base de conscripción, por diversas razones, puede extenderse hasta el término del año en que la persona cumpla treinta años de edad, conforme prevé el artículo 28 del mismo decreto ley.

Por otro lado, acogió las sugerencias de redacción que hizo el señor Ministro de Defensa Nacional, e hizo cambios menores.

Sometido a votación, fue aprobado en general y en particular, en la forma señalada, por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Aburto, Fernández, Hamilton y Silva.

En concordancia con el acuerdo anteriormente expresado, vuestra Comisión de Constitución, Legislación Justicia y Reglamento os recomienda que aprobéis el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Concédese amnistía en favor de las personas que al 31 de julio de 2.000 hayan cometido infracción a los artículos 70 a 75 y 79 del decreto ley Nº2.306, de 1978, beneficio que deberá hacerse valer en el Cantón de Reclutamiento correspondiente al domicilio del infractor.

Los infractores del referido decreto ley que se encuentren acuartelados cumpliendo sentencias condenatorias y que hubieren cumplido el tiempo de convocatoria sin el recargo legal, deberán ser licenciados una vez concedida la amnistía. Los que no hubieren completado su tiempo de convocatoria, podrán continuar en servicio hasta completar dicho tiempo o ser licenciados, de acuerdo a las necesidades de personal de las Fuerzas Armadas.”.

Acordado en la sesión de fecha 8 de noviembre de 2.000, con asistencia de los HH. Senadores señores Marcos Aburto Ochoa (Presidente Accidental), Sergio Fernández Fernández, Juan Hamilton Depassier y Enrique Silva Cimma.

Sala de la Comisión, a 14 de noviembre de 2.000.

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

RESEÑA

I. BOLETÍN Nº: 2.576-07

II. MATERIA: Proyecto de ley de amnistía a favor de las personas que han infringido las disposiciones sobre reclutamiento de las Fuerzas Armadas.

III. ORIGEN: Moción de los HH. Senadores señores Fernández, Moreno, Núñez, Pizarro y Zaldívar, don Adolfo.

IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

V. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: No tiene.

VI. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 30 de agosto de 2.000.

VII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer trámite.

VIII. URGENCIA: No tiene.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: decreto ley Nº 2.306, de 1978, sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas.

X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Artículo único.

XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Amnistiar a las personas que, hasta el 31 de julio de 2000, cometieron las mismas infracciones a la ley de reclutamiento que han sido objeto de amnistías anteriores.

Tales infracciones, en lo esencial, se refieren a la no inscripción o no reinscripción; la no presentación de quienes fueren citados; el no reconocimiento de cuartel; la no comunicación del cambio de domicilio y el incumplimiento de otros deberes que recaen sobre los reservistas.

XII. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El proyecto debe ser aprobado con quórum calificado.

XIII. ACUERDOS: La Comisión lo aprobó en general y particular por unanimidad (4x0).

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

Valparaíso, 14 de noviembre de 2.000.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 15 de noviembre, 2000. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 343. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

AMNISTÍA A INFRACTORES DE NORMAS SOBRE RECLUTAMIENTO

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto, en primer trámite constitucional, de amnistía a favor de las personas que han infringido las disposiciones sobre reclutamiento de las Fuerzas Armadas, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2576-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Fernández, Moreno, Núñez, Pizarro y Adolfo Zaldívar)

En primer trámite, sesión 20ª, en 30 de agosto de 2000.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 10ª, en 14 de noviembre de 2000.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La iniciativa tuvo su origen en moción de los Senadores señores Fernández, Moreno, Núñez, Pizarro y Adolfo Zaldívar.

La Comisión establece en su informe que su principal objetivo es amnistiar a las personas que, hasta el 31 de julio del año en curso, cometieron las mismas infracciones a la ley de reclutamiento que han sido objeto de múltiples amnistías anteriores.

Cabe señalar que tales infracciones se refieren a la no inscripción o reinscripción; la no presentación de quienes fueron citados; el no reconocimiento de cuartel; la no comunicación de un cambio de domicilio, y el incumplimiento de otros deberes que recaen sobre los reservistas.

En seguida, la Comisión reseña los antecedentes tenidos en consideración durante el análisis del proyecto, describe el contenido de éste, y resume el debate acaecido en su seno. Concluye proponiendo a la Sala, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Aburto, Fernández, Hamilton y Silva, que apruebe la iniciativa en los términos en que figura en el informe.

Asimismo, por tratarse de un proyecto de artículo único y que cumple trámite de Fácil Despacho, propone que sea debatido en general y particular a la vez.

Por último, hace presente que la iniciativa es de quórum calificado, por lo que requiere para su aprobación la mayoría absoluta de los señores Senadores en ejercicio, esto es, 24 votos favorables.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general y particular.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.

El señor ZURITA.-

Señor Presidente , me asalta una duda. ¿No será útil agregar un artículo que obligue a los jueces a aplicar la amnistía con la sola comprobación de que la infracción ha ocurrido entre las fechas que señala la ley? De lo contrario, los magistrados enfrentarán unos 8 mil juicios en los cuales se tendrá que investigar si se cometió la infracción; quién la cometió, y sobreseer al infractor, con nombre y apellidos.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En realidad, es un asunto que podría hacerse presente por vía de la indicación, a pesar de que sería necesario precisar si incide o no directamente en la misma materia sobre la que se está legislando.

Sin embargo, ello no se efectuó en la Comisión; y, al no haber recibido indicación al respecto, no podríamos pronunciarnos.

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , apoyo la observación que formuló el Senador señor Zurita .

Estamos hablando de amnistía, y últimamente en Chile se la ha utilizado -lo digo derechamente- con fines netamente políticos. Cuando conviene, se aplica; cuando no conviene, no.

Aquí estamos frente a una amnistía que es igual a cualquiera otra. Y es muy delicada, porque se concederá a personas que no han cumplido las disposiciones de una ley que va derechamente a fortalecer la defensa nacional y, en lo fundamental, el proceso de la nación chilena.

Por muchos años se ha concedido este tipo de beneficio. Ahora no está en discusión su valor. ¡Qué curioso!

Reitero mi adhesión a la sugerencia del Senador señor Zurita .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Sus Señorías tienen perfecto derecho a presentar una moción al respecto. Sin embargo, hoy debemos pronunciarnos sobre la iniciativa en debate.

Hago presente que ésta es de fácil despacho, por lo que dentro de cinco minutos cerraré el debate.

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente, el proyecto que nos ocupa es similar a muchos otros que se han despachado por el Congreso anteriormente, y que no han dado origen a ninguno de los problemas señalados.

Tampoco me parece que éste sea el vehículo para corregir una situación que puede estar presentándose en los tribunales, contra la interpretación de otra determinada ley de amnistía, y que correspondería a una legislación especial, y no a ésta en particular.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo, luego de lo cual declararé clausurado el debate.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , creo que la situación es simple: se dicta una ley de amnistía, y los tribunales la interpretan.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la discusión.

¿Habría acuerdo en la Sala para aprobar el proyecto?

El señor MARTÍNEZ.-

Con mi voto en contra.

El señor STANGE.-

Y el mío, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará con los votos en contra de los Senadores señores Martínez y Stange.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (27 votos contra 2), dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional requerido.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de noviembre, 2000. Oficio en Sesión 18. Legislatura 343.

Valparaíso,

A S. E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados

Con motivo de la Moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Concédese amnistía en favor de las personas que al 31 de julio de 2.000 hayan cometido infracción a los artículos 70 a 75 y 79 del decreto ley Nº 2.306, de 1978, beneficio que deberá hacerse valer en el Cantón de Reclutamiento correspondiente al domicilio del infractor.

Los infractores del referido decreto ley que se encuentren acuartelados cumpliendo sentencias condenatorias y que hubieren cumplido el tiempo de convocatoria sin el recargo legal, deberán ser licenciados una vez concedida la amnistía. Los que no hubieren completado su tiempo de convocatoria, podrán continuar en servicio hasta completar dicho tiempo o ser licenciados, de acuerdo a las necesidades de personal de las Fuerzas Armadas.”.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo único fue aprobado en el carácter de norma de quórum calificado, en la votación general y en la particular, con el voto afirmativo de 27 señores Senadores de un total de 47 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 28 de noviembre, 2000. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 21. Legislatura 343.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA sobre el proyecto de ley de amnistía a favor de las personas que han infringido las disposiciones sobre reclutamiento de las Fuerzas Armadas.

Boletín N° 2576-07 (S).

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Sergio Fernández, Rafael Moreno, Ricardo Núñez, Jorge Pizarro y Adolfo Zaldívar.

Ha de hacerse constar que este proyecto de ley debe ser aprobado con quórum calificado, esto es, por la mayoría absoluta de los Diputados en ejercicio, por mandato del artículo 60, N° 16), de la Carta Fundamental.

I. Antecedentes.

El artículo 22 de la Carta Fundamental establece que el servicio militar y las demás cargas personales que imponga la ley son obligatorios en los términos y forma que ésta determine.

El decreto ley N° 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, consagra el deber militar, que afecta a todas las personas, sin distinción de sexo, desde los dieciocho a los cuarenta y cinco años de edad.

Con arreglo a su artículo 13, el deber militar en las instituciones armadas puede cumplirse en alguna de las siguientes formas: el servicio militar obligatorio; la participación en la reserva, o la participación en la movilización.

El servicio militar obligatorio, por su parte, puede cumplirse mediante la conscripción ordinaria, los cursos especiales (para personas de determinado nivel educacional) o la prestación de servicios (para personas que tengan profesiones, ocupaciones, oficios o conocimientos que interesen a las Fuerzas Armadas).

Para dar cumplimiento a sus deberes militares, las personas están sujetas a una serie de obligaciones, entre las cuales cabe mencionar, por su incidencia en el proyecto, las siguientes:

— La que pesa sobre los chilenos varones de inscribirse en los Cantones de Reclutamiento correspondientes a su domicilio o residencia, en el año que cumplan dieciocho años. Respecto de las mujeres, ella es voluntaria (artículo 19).

— La de comunicar el cambio de domicilio al Cantón en donde la persona estuviera inscrita, dentro del plazo de 30 días. (Artículo 24).

— La de reinscribirse en otro Cantón, si el nuevo domicilio correspondiere a la jurisdicción de otro, en el mismo plazo indicado (artículo 24).

— La de reinscribirse, si el Presidente de la República lo ordenare (artículo 25).

— La de concurrir a las citaciones que para preparar el contingente que va a ser convocado, les hicieren las autoridades de reclutamiento (artículo 29).

— La de concurrir a las citaciones que les hicieren las autoridades de reclutamiento con el objeto de que, previa su clasificación y selección, se designe el contingente que va a ser acuartelado (artículo 37).

— La de efectuar periódicamente una declaración militar actualizando los datos relativos a su individualización y a su actividad laboral, que pesa sobre los reservistas (artículo 46).

— La de pertenecer, en tiempo de paz, a un Centro de Reservistas (artículo 47).

— La de comunicar el Centro de Reservistas los cambios de domicilio dentro de los treinta días de producido (artículo 47).

— La de concurrir al Centro de Reservistas o a los puntos de reunión que se les asignen, para efectuar sesiones o períodos de instrucción, por lapsos no superiores a treinta días al año (artículo 47).

— La de concurrir a los llamados al servicio activo por parte del personal de reserva (artículos 49 y siguientes).

El incumplimiento de estas obligaciones trae aparejado diversas sanciones, entre las cuales cabe mencionar las establecidas en contra de los que:

— No se inscribieren en el plazo legal, los que son penados con presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o haciendo el servicio militar obligatorio por el doble del tiempo establecido en la convocatoria (artículo70).

— No se reinscribieren cuando el Presidente así lo disponga o no hicieren la declaración militar del artículo 46 o faltaren a la verdad al hacerlo, los que son penados con prisión en cualquiera de sus grados (hasta 60 días) o multa de uno a diez sueldos vitales (artículo 71).

— No cumplieren con las presentaciones que obliga esta ley o no concurran a las citaciones que se les hagan, los que son penados con prisión en su grado mínimo (hasta 20 días) o multa no inferior a un sueldo vital ni superior a diez (artículo 72).

— No se presentaren a reconocer cuartel, los que son considerados remisos y sufren las sanciones indicadas en el artículo 70 (artículo 73).

— No se presentaren ante la Defensa Civil, cuando sean destinadas a ella por estar en la categoría de disponibles y no haber sido acuartelados, los que son penados con multa de uno a cuatro sueldos vitales (artículo 73).

— No asistieren a los períodos de instrucción o a los llamados para ejercicios de movilización, o lo hicieren con retraso, los que son penados con el cumplimiento de dichas obligaciones, o con prisión en cualquiera de sus grados o con acciones disciplinarias, según los casos (artículo 74).

— No concurrieren al llamado cuando fueren movilizados, los que son penados con presidio militar en su grado mínimo (61 a 540 días) o a prestar dichos servicios, si fueren necesarios (artículo 75).

— No comunicaren su cambio de domicilio o no se reinscribieren, según el caso, dentro de plazo, o no pertenecieren a un Centro de Reservistas, los que son penados con multas variables según la categoría militar del infractor (artículo 79). [1]

Como puede observarse, existen múltiples y diversas obligaciones que deben cumplirse en relación con el servicio militar, so pena de incurrir en las responsabilidades y sanciones que establece la ley.

Para obviar estas situaciones, periódicamente se dictan amnistías, pudiendo citarse, por vía ejemplar, las contenidas en las leyes Nos. 18.068, de 23 de noviembre de 1981; 18.479, de 17 de diciembre de 1985; 18.742, de 11 de octubre de 1988, y 19.292, de 11 de febrero de 1994.

El artículo 60 de la Constitución menciona en su numeral 16, entre las materias de ley, las que conceden indultos generales y amnistías, aclarando que las leyes que los concedan requerirán siempre de quórum calificado, salvo respecto de los delitos terroristas, en que el quórum se eleva a las dos terceras partes de los Diputados y Senadores en ejercicio.

En estrecha relación con el precepto constitucional, el artículo 93 del Código Penal establece en su ordinal 3° que la responsabilidad penal se extingue por la amnistía, la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos.

La amnistía es un modo de extinguir la responsabilidad y la acción penal que nace de un delito, que tiene la virtud de suprimir tanto el delito como la sanción. Se otorga en consideración al delito, no a los individuos favorecidos, es de carácter general, debe ser declarada de oficio y sólo puede otorgarse en virtud de una ley que debe tener su origen en el Senado y ser aprobada con los quórum constitucionales antes indicados.

Una vez concedida, en cualquier momento a partir de la comisión del delito, se sobreseen definitivamente los procesos pendientes, conforme con lo dispuesto en el número 5° del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, y letra d) del artículo 250 del nuevo Código Procesal Penal, esto es, por haberse extinguido la responsabilidad penal del imputado por alguno de los motivos establecidos en la ley, entre ellos, la amnistía. [2]

En el oficio N° 6855/3988, de 23 de octubre de 2000, del señor Ministro de Defensa Nacional, se expresa que, en general, el proyecto en informe se encuentra formalmente bien concebido, da cuenta del propósito perseguido por el legislador y se ajusta a las normas constitucionales que rigen la materia.

Sin perjuicio de lo anterior, se repara en algunas deficiencias formales que se subsanan en el texto sustitutivo que se propone en el mismo oficio, que la Comisión del Senado acogió.

II. Fundamentos de la moción.

La moción, según se expresa en sus fundamentos, responde a una proposición de los Diputados Lily Pérez, Víctor Barrueto, Sergio Elgueta, Francisco Encina, Patricio Hales, Francisco Huenchumilla, Enrique Krauss, Roberto León, Arturo Longton, Luis Pareto, Edgardo Riveros, Exequiel Silva, Sergio Velasco y Patricio Walker, en orden a la dictación de una ley de amnistía a favor de las personas que han infringido las disposiciones de la ley sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas.

Desde la última ley de amnistía el año 1994 — según estimaciones de las organizaciones juveniles que han promovido la dictación de la medida — un promedio de ocho mil jóvenes han incurrido, anualmente, en infracciones a la referida ley.

La mayoría de ellas no son denunciadas, pero quedan registradas en los prontuarios de los infractores y afectan sus antecedentes, impidiéndoles la obtención de trabajo e, incluso, la de títulos profesionales.

Señalan que la medida que se sugiere resulta más que procedente a la luz del análisis profundo a que ha sido sometido el sistema de servicio militar en el último tiempo, y todo indica que será sometido a una revisión al cumplirse un centenario de su establecimiento.

Estiman que, por lo tanto, resulta coherente que el Estado condone las infracciones producidas en relación con una normativa que se sustituirá y, adicionalmente, recoja el espíritu del Jubileo convocado por la Iglesia Católica, el cual es compartido por creyentes y no creyentes.

Advierten que han preferido no extender el alcance de la amnistía hasta la fecha en que se convierta en ley este proyecto, porque sería demasiado amplia y podría constituir una mala señal hacia los jóvenes que deben dar cumplimiento a las normas sobre conscripción y reclutamiento.

De allí que consideren prudente establecer como fecha límite de las infracciones que se amnistían la del 31 de julio de 2.000.

III. Idea matriz o fundamental y contenido del proyecto.

La idea matriz o fundamental del proyecto es otorgar amnistía a los infractores de la Ley sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, por haber incumplido las obligaciones precedentemente indicadas, contempladas en los artículos 70 a 75 y 79 del decreto ley N° 2.306, de 1978.

Con el fin de materializarla, se propone un proyecto de ley que consta de un artículo único, dividido en dos incisos.

El primer inciso, precisamente, contiene el mandato que permitirá erigir en ley la amnistía en favor de las personas que, al 31 de julio de 2.000, hayan cometido infracción a los artículos 70 a 75 y 79 del decreto ley N° 2.306, de 1978.

Para efectos administrativos y para que pueda producir sus plenos efectos, se dispone que ella debe hacerse valer en el cantón de reclutamiento correspondiente al domicilio del infractor, que son precisamente los organismos de la Dirección General de Movilización encargados de la aplicación de las normas sobre reclutamiento.

El segundo inciso contiene las modalidades y efectos particulares de la amnistía.

Los infractores del referido decreto ley que se encuentren acuartelados cumpliendo sentencias condenatorias y que hubieren cumplido el tiempo de convocatoria sin el recargo legal, deberán ser licenciados una vez concedida la amnistía.

Los que no hubieren completado su tiempo de convocatoria, podrán continuar en servicio hasta completar dicho tiempo o ser licenciados, de acuerdo a las necesidades de personal de las Fuerzas Armadas, pasando así a la reserva.

IV. Discusión en general y particular.

Atendida la circunstancia de que el proyecto en informe consta de un artículo único, la Comisión acordó efectuar en forma conjunta la discusión en general y en particular.

Durante ella, se hizo saber a la Comisión que los infractores, en su gran mayoría, son jóvenes que, por falta de información adecuada y oportuna, o por la lejanía de sus lugares de residencia, incumplen estas normas, sin que exista en ellos intenciones de excluirse de una obligación que cumple con una tradición nacional.

Se señaló, a mayor abundamiento, que el servicio militar es considerado por la mayoría de quienes lo han cumplido, como una fuente formativa y educacional que satisface en términos positivos las aspiraciones que se habían forjado.

Vuestra Comisión, después de interiorizarse de los fundamentos de la iniciativa, de las razones que tuvo el H. Senado para aprobarla y de las consideraciones de hecho y de derecho que deben tenerse en cuenta para su adecuada comprensión, anteriormente reseñadas, por la unanimidad de los señores Diputados presentes acordó aprobar en general el proyecto.

Expresaron, en apoyo de su decisión, que no son partidarios de mantener en el tiempo infracciones como las descritas. Prefieren, por el contrario, que exista un término de responsabilidades — en el caso particular en estudio, por la vía de la amnistía — como se ha hecho en otras oportunidades, inspirados en el espíritu de reconciliación y perdón social que anima al Jubileo convocado por la Iglesia Católica, el cual es compartido por creyentes y no creyentes.

Acto continuo, la Comisión procedió a votar en particular el proyecto, lo que también se hizo por la unanimidad de los señores Diputados presentes, quedando aprobado el proyecto, por no haber sido objeto de indicaciones, en los mismos términos que lo hiciera el H. Senado.

V. Menciones reglamentarias.

Se hace constar, para los efectos previstos en el artículo 289 del Reglamento:

1) Que en atención a lo prevenido en el párrafo segundo del número 16) del artículo 60 de la Constitución Política de la República de Chile, el proyecto requiere de quórum calificado para su aprobación.

2) Que no hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

3) Que el proyecto fue aprobado en los mismos términos que lo hiciera el H. Senado.

4) Que el proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, por la unanimidad de los señores Diputados presentes.

VI. Texto del proyecto aprobado.

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión tiene a bien proponeros que prestéis aprobación al proyecto en los mismos términos que lo hiciera el H. Senado, cuyo texto es el siguiente:

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Concédese amnistía en favor de las personas que al 31 de julio de 2.000 hayan cometido infracción a los artículos 70 a 75 y 79 del decreto ley N02.306, de 1978, beneficio que deberá hacerse valer en el Cantón de Reclutamiento correspondiente al domicilio del infractor.

Los infractores del referido decreto ley que se encuentren acuartelados cumpliendo sentencias condenatorias y que hubieren cumplido el tiempo de convocatoria sin el recargo legal, deberán ser licenciados una vez concedida la amnistía. Los que no hubieren completado su tiempo de convocatoria, podrán continuar en servicio hasta completar dicho tiempo o ser licenciados, de acuerdo a las necesidades de personal de las Fuerzas Armadas.".

VII. Diputado informante.

Se designó Diputado Informante al señor KRAUSS RUSQUE, don Enrique.

SALA DE LA COMISIÓN, a 28 de noviembre de 2000.

Tratado y aprobado, conforme se consigna en el acta de la sesión de igual fecha, con asistencia de los Diputados y Diputadas Laura Soto González (Presidenta), Juan Antonio Coloma Correa, Sergio Elgueta Barrientos, María Pía Guzmán Mena y Enrique Krauss Rusque.

Adrián Álvarez Álvarez,

Secretario de la Comisión.

[1] Sobre las multas en sueldos vitales debe tenerse en consideración que de acuerdo con el artículo 8° de la ley N° 18.018 de 14 de agosto de 1981 ellas se han reducido a la cantidad numérica que representen a esa fecha cantidad que en seguida se expresará en ingresos mínimos reajustables o porcentajes de ellos según corresponda conversión que será fijada por decreto del Ministerio de Justicia respecto de las cuantías penas o sanciones administrativas expresadas por las leyes en sueldos vitales o porcentajes de ellos. El referido decreto lleva el número 51 y es de fecha 13 de febrero de 1982. Aparece transcrito como notas en los primeros artículos del Código Orgánico de Tribunales en donde puede consultarse.
[2] Ley N° 19.696 de 12 de octubre de 2000.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de diciembre, 2000. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 343. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

AMNISTÍA A INFRACTORES DE LA LEY SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS. Segundo trámite constitucional.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley que concede amnistía en favor de las personas que han infringido las disposiciones sobre reclutamiento de las Fuerzas Armadas.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Krauss.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 2576-07 (S), sesión 18ª, en 28 de noviembre de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 14.

-Informe de la Comisión de Constitución, sesión 21ª, en 30 de noviembre de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 4.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor diputado informante.

El señor KRAUSS.-

Señor Presidente, entramos a considerar un proyecto originado en moción de los senadores señores Sergio Fernández, Rafael Moreno, Ricardo Núñez, Jorge Pizarro y Adolfo Zaldívar. Sin embargo, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley es bueno dejar constancia como, por lo demás, lo señala el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, de que la moción obedece a una proposición de un conjunto de diputados la señora Lily Pérez , los señores Víctor Jeame Barrueto , Presidente de la Cámara de Diputados; Sergio Elgueta, Francisco Encina, Patricio Hales, Francisco Huenchumilla, Roberto León, Arturo Longton, Luis Pareto, Edgardo Riveros, Exequiel Silva, Sergio Velasco, Patricio Walker y Enrique Krauss, quienes recogieron la inquietud de distintas organizaciones, particularmente de la Comisión de Derechos Juveniles, Codeju algunos miembros de su directiva se encuentran presentes en las tribunas, encabezados por su presidente, Gabriel Pozo, que sugerían la conveniencia de legislar sobre la materia.

De acuerdo con el artículo 22 de la Carta Fundamental, “El servicio militar y demás cargas personales que imponga la ley son obligatorios en los términos y formas que ésta determine”. Dicho texto constitucional agrega: “Los chilenos en estado de cargar armas deberán hallarse inscritos en los Registros Militares, si no están legalmente exceptuados”.

La norma legal complementaria del referido texto constitucional es el decreto ley Nº 2.306, de septiembre de 1978, que dictó las disposiciones sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas. Ese decreto ley consagra el deber militar, que afecta a todas las personas, sin distinción de sexo, desde los dieciocho hasta los cuarenta y cinco años de edad.

En conformidad con lo que señala el artículo 13, el deber militar se cumple en alguna de las siguientes formas: el servicio militar obligatorio y la participación en la reserva o en la movilización.

Para dar cumplimiento a los deberes militares, el texto legal establece las siguientes obligaciones, todas ellas explicitadas en el informe de nuestra Comisión:

La que pesa sobre los chilenos varones de inscribirse en los cantones de reclutamiento correspondientes a su domicilio o residencia, en el año en que cumplan dieciocho años; inscripción que, respecto de las mujeres, es voluntaria.

La de comunicar el cambio de domicilio al cantón donde la persona se encuentra inscrita, dentro del plazo de treinta días.

La de reinscribirse en el cantón correspondiente si el nuevo domicilio correspondiere a la jurisdicción de otro, en el mismo plazo indicado.

La de reinscribirse si el Presidente de la República lo ordenare.

La de concurrir a las citaciones que les hicieren las autoridades de reclutamiento para preparar al contingente que va a ser convocado.

La de concurrir a las citaciones que esas mismas autoridades les hicieren con el objeto de que, previa su clasificación y selección, se designe el contingente que va a ser acuartelado.

Los reservistas deberán efectuar periódicamente una declaración para actualizar los datos relativos a su individualización y actividad laboral.

La de pertenecer, en tiempo de paz, a un centro de reservistas.

La de comunicar a dicho centro los cambios de domicilio dentro de los treinta días de producido.

La de concurrir al centro de reservistas o a los puntos de reunión que se les asignen para efectuar sesiones o períodos de instrucción por lapsos no superiores a treinta días al año.

La de concurrir a los llamados al servicio activo por parte del personal de reserva.

El incumplimiento de estas obligaciones trae aparejadas diversas sanciones, y la más importante recae sobre aquellos que no se inscribieron dentro del plazo legal, los cuales son penados con presidio menor en su grado mínimo o haciendo el servicio militar obligatorio por el doble del tiempo establecido en la convocatoria.

La infracción de cada una de las obligaciones está sancionada con distintas penas, contempladas en los artículos 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 79 del decreto ley Nº 2.306, sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas.

La práctica indica que se produce un conjunto de omisiones en el cumplimiento de estas obligaciones; las principales son la falta de inscripción y la no presentación a reconocer cuartel, cuyo fundamento esencial es el desconocimiento de la ley o las dificultades económicas que afectan a las personas jóvenes. Hay también -por qué no decirlo- algunos que argumentan objeción de conciencia.

Los infractores de esas disposiciones, según estimaciones de las organizaciones juveniles que han requerido esta iniciativa la mayoría de los cuales no se inscribieron o se inscribieron y no se presentaron a reconocer cuartel, son alrededor de ocho mil jóvenes al año.

Los procesos que al efecto se inician se mantienen inactivos. Prácticamente, no son tramitados por la justicia militar; entre otras razones, porque el contingente siempre ha sido superior a las necesidades de las instituciones. Pero, más allá de lo que implica la subsistencia de un proceso, la mayor gravedad de esta situación radica en que los jóvenes no pueden obtener el certificado de cumplimiento de las obligaciones militares o el certificado de su situación militar al día como se denomina, que constituye un requisito que se exige para acceder al trabajo.

En consecuencia, las dificultades para obtener posiciones laborales para estos jóvenes, más allá de las realidades eventuales de la contingencia, se agravan por no disponer de ese documento esencial. Por eso, en forma periódica se han dictado leyes de amnistía; la última, en 1994. Desde entonces, se han ido acumulando responsables de estas infracciones, a razón estimada de 8 mil por año.

Por ello, se ha planteado, prácticamente en los mismos términos en que leyes anteriores otorgaron amnistía para solucionar el problema, conceder este beneficio en favor de las personas que hayan cometido las infracciones que sumariamente se han descrito, al 31 de julio de 2000.

Se sugiere esta fecha para no desactivar el proceso de cumplimiento de estas normas durante el presente año; es decir, se sanea lo pasado para no suscitar dificultades en el contingente que se requiere.

La amnistía, como bien se sabe, tiene el efecto de hacer desaparecer la pena y el delito. Se dice que la palabra “amnistía” proviene del término “amnesia”. En ese sentido, se ha propuesto esta iniciativa, que ha contado con la aprobación del Ministerio de Defensa Nacional, cuya opinión fue solicitada en el primer trámite constitucional, en el honorable Senado. De alguna manera, recoge, además, la inquietud de las autoridades de Gobierno, del sector militar, en especial del ministerio correspondiente, en cuanto a realizar una revisión del sistema de servicio militar, establecido hace 100 años, lo que coincide con la opinión generalizada de los agentes que han emitido juicio sobre la materia.

Asimismo, el proyecto se inscribe en el espíritu del jubileo, promovido por la Iglesia Católica, que ha sido recogido no sólo por quienes profesan esta religión, sino que ha cruzado a todo el mundo que busca mayores encuentros. Proyectos de esta naturaleza contribuyen a reconciliar el estado de Derecho con quienes, por distintos motivos, lo han infringido. Por eso, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia -igual que el Senado- ha acogido la proposición de varios señores diputados, y le ha prestado su aprobación.

Tal como se ha señalado en el informe, esta iniciativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución, requiere quórum calificado para su aprobación. En todo caso, por su contenido, debería contar con el respaldo unánime de la Cámara.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Baldo Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, como bien ha señalado el diputado informante, la iniciativa que nos ocupa responde a una proposición originada en diputados de diversas bancadas, que hicieron llegar la petición a miembros del Senado, por cuanto allí tienen origen este tipo de proyectos cuya finalidad es amnistiar a personas que hayan infringido las disposiciones de la ley sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas, contenidas en el decreto ley Nº 2.306, de 1978.

Como bien expresó el informante, desde 1994, año en que se promulgó la última ley de amnistía, un promedio anual de 8 mil jóvenes ha incurrido en infracción a los distintos artículos de la ley de reclutamiento. Esta situación los afecta por cuanto queda registrada en sus prontuarios, lo cual muchas veces les impide acceder a trabajos, obtener títulos profesionales, en algunos casos, y postular a cargos en la Administración Pública.

En la gran mayoría de los casos, la causa que ha llevado a miles de jóvenes a incurrir en este tipo de infracciones se ha debido, según información que poseo, a la falta de información adecuada, por la lejanía de sus residencias de las oficinas de los respectivos cantones de reclutamiento, lo que muchas veces les ha impedido tomar oportuno conocimiento de las fechas de inscripción, citaciones o convocatorias pertinentes, convirtiéndose en infractores, en la mayoría de los casos sin obrar de mala fe, por cuanto este tipo de contravenciones son de carácter formal.

No es que estemos en contra de la mantención del servicio militar obligatorio personalmente, no lo estoy, pero considero que sus disposiciones y procedimientos sancionatorios deber ser modernizados, igual como lo estima gran parte de nuestra sociedad. Además, porque mientras se trate de una legislación vigente debe cumplirse.

En dos oportunidades, la Comisión de Defensa de la Cámara ha hecho propuestas para modificar esta ley, las que han sido recogidas por los ministros de Defensa, lo que ha contribuido al perfeccionamiento del sistema. Sin embargo, igual queda una tarea pendiente, como ha planteado el ministro de Defensa. Por otra parte, si se tiene presente que pronto esta normativa será sustituida en el marco de una reforma integral del cumplimiento de esta carga ciudadana, resulta coherente el intento por amnistiar este tipo de infracciones.

Por otra parte, también nos parece acertado que la amnistía se conceda por infracciones cometidas al 31 de julio de 2000, pues extender el beneficio más allá de tal data sería fomentar en la juventud el incumplimiento deliberado de estas obligaciones, como lo han hecho ciertos movimientos o algunas corrientes políticas que, en determinados casos, están dentro de la ley, y en otros, han ido más allá de ella. Mientras la ley esté vigente, hay que cumplirla.

Por último, la normativa propuesta para su aprobación también se encuentra inserta en el espíritu de reconciliación y perdón social que anima al jubileo convocado por la Iglesia Católica y compartido por creyentes y no creyentes.

Por lo expuesto, daremos nuestro voto favorable al proyecto, que requiere quórum calificado para su aprobación, y llamo a todos los miembros de la Corporación a votarlo positivamente; en definitiva, a despacharlo en forma unánime, igual como lo hizo la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, cuando uno observa el ritmo de las sucesivas leyes sobre amnistía en esta materia, no puede llegar a otra conclusión que esta carga o deber personal de cumplir el servicio militar está cayendo seriamente en decadencia y en desuso.

Hoy se alzan voces en favor de un servicio militar profesional. Por otra parte, también se postula que en el caso de ser obligatorio, habría que aumentar las causales de exención, mejorar el tratamiento de los conscriptos, porque los malos tratos hacen que la gente rehúya el cumplimiento del deber.

Por otro lado, si se considera que miles de jóvenes enfrentan la circunstancia de interrumpir sus estudios, de ser trasladados a un lugar muy distante del que vive su familia, de recibir una paga “magra”, de hacer reclamos sólo a través de la vía regular jerárquica, en la cual encuentran muy poco eco, nos explicaremos por qué está en crisis la obligación de cumplir con el servicio militar (aunque muchos lo postergan con la esperanza de que jamás los llamen y pasen a la denominada reserva disponible).

La amnistía siempre ha merecido críticas, porque, como bien se ha dicho, es el olvido y conlleva el efecto de borrar el delito y la pena.

Pero la amnistía que se propone es muy distinta a la que se dictó en 1978, cuya finalidad fue amnistiar crímenes. La de hoy tiene por objeto amnistiar simples delitos, que ni siquiera llegan al umbral máximo, ya que la pena alcanza a quinientos cuarenta días. El umbral máximo de los simples delitos son tres años y un día.

Además, como se ha hablado de reconciliación, proceso reflexivo y sicológico, debo recordar que para que ella sea verdadera, desde el punto de vista teológico-católico, se requiere el sacramento de la penitencia, cuyas fases son, primero, confesión; segundo, un acto de contrición perfecto, esto es, de arrepentimiento; tercero, penitencia, y por último, perdón.

En tercer lugar, en este caso no se trata de un autoperdón, dictado por los mismos que gozarán del beneficio. La amnistía se propone en forma abierta, a través de una iniciativa de un grupo de diputados que encabezó el señor Enrique Krauss, que hizo suya y aprobó el Senado. Ahora espero que se apruebe en la Cámara.

El propio proyecto, en el inciso segundo de su artículo único, señala: “Los infractores del referido decreto ley que se encuentren acuartelados cumpliendo sentencias condenatorias y que hubieren cumplido el tiempo de convocatoria sin el recargo legal, deberán ser licenciados una vez concedida la amnistía. Los que no hubieren completado su tiempo de convocatoria, podrán continuar en servicio hasta completar dicho tiempo o ser licenciados, de acuerdo a las necesidades de personal de las Fuerzas Armadas”.

Al mismo tiempo, parte del inciso tercero del artículo 18 del Código Penal establece: “Si la ley que exima el hecho de toda pena o le aplique una menos rigurosa se promulgare después de ejecutoriada la sentencia, sea que se haya cumplido o no la condena impuesta, el tribunal de primera instancia que hubiere pronunciado dicha sentencia deberá modificarla, de oficio o a petición de parte y con consulta a la Corte de Apelaciones respectiva”.

Según esta norma, el infractor sancionado, con sentencia ejecutoriada, que haya cumplido o no la condena impuesta, podrá recurrir al tribunal de primera instancia que hubiere pronunciado dicha sentencia, el cual deberá modificarla de oficio o a petición de parte, con consulta a la corte de apelaciones respectiva.

A mi entender, el inciso tercero del artículo 18 del Código Penal queda a salvo, no obstante lo propuesto en el inciso segundo del artículo único del proyecto.

Por todas estas razones, nosotros aprobaremos el proyecto de ley en examen.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente, en primer lugar, corresponde valorar la motivación de la Comisión de Derechos Juveniles, Codeju, respecto del proyecto y, en segundo lugar, testimoniar el trabajo del señor Enrique Krauss en la materia, quien recogió la iniciativa y convocó a un grupo de diputados para darle forma. Me siento satisfecho de haber participado en la concreción del proyecto, cuya iniciación correspondió al Senado de la República por un mandato normativo constitucional.

El proyecto, ya aprobado por el Senado, lo conocemos en la Cámara en segundo trámite constitucional. En concreto, permite hacer frente a efectos específicos, a una causa establecida, y beneficiará a un universo muy preciso de personas.

En cuanto a su objetivo, como ha sido dicho por los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, incluido el diputado informante, es la dictación de una ley de amnistía en favor de las personas que han infringido las disposiciones de la ley de reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas, vale decir, los artículos 70, 75 y 79 del decreto ley Nº 2.306, de 1978, en el marco -hay que tenerlo presente- de una discusión importante y de un análisis profundo del sistema de servicio militar que existe.

Y digo que hay que tener presente ese punto de referencia, porque hace más factible el conocimiento de un proyecto de amnistía sobre la materia, el que, por lo demás, tiene precedentes, el último de los cuales es de 1994.

En cuanto al efecto del incumplimiento -por eso la necesidad de una amnistía-, ha sido destacado por algunos parlamentarios, y me hago cargo de ello. Al registrarse la infracción, se afectan los antecedentes de las personas, y entonces se produce un impedimento para obtener trabajo, tanto en el sector público como en el privado, incluso a los egresados de universidades para obtener su título profesional. De allí la urgencia de solucionar este problema por la vía de una amnistía.

En cuanto a la causa de las infracciones, me sumo a los elementos contenidos en el informe, porque no cabe duda de que en muchos sectores la falta de información y la lejanía de los domicilios incide en el hecho de que las personas no cumplan adecuadamente con la ley de reclutamiento; pero también es importante tener presente que, en algunos casos, existe otro tipo de objeciones que deben tenerse en consideración al dictar una legislación más permanente sobre la materia.

Con respecto a la motivación, creo conveniente no mantener este tipo de situaciones sin resolver en el tiempo, por tratarse de una infracción menor y no de envergadura, circunstancia que debe considerarse al legislar sobre la materia.

Por último, el universo beneficiado por esta norma queda claramente acotado: las personas que al 31 de julio de 2000 hayan cometido la infracción y no con posterioridad, lo cual genera un cuadro de certeza al respecto.

Como lo ha destacado el diputado Elgueta , en el inciso segundo del artículo único se establece que las personas que estén cumpliendo el servicio militar en su tiempo normal y hayan sido infractores, deben terminar su período, mientras que para aquellas personas que lo están cumpliendo con tiempo adicional, el beneficio de amnistía operaría una vez que el proyecto se haya convertido en ley de la República.

Por todas estas razones, concurriré con mi voto favorable a la aprobación del proyecto, máxime si se considera que soy parte de los diputados que impulsaron su tramitación.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Francisco Encina.

El señor ENCINA.-

Señor Presidente, quiero destacar la participación que tuvieron las organizaciones juveniles para impulsar este proyecto y, además, agradecer a su principal autor, el diputado Enrique Krauss, su gentil invitación a participar en esta idea.

Constitucionalmente, el proyecto debía tener origen en el Senado y, por lo tanto, fue patrocinado por algunos senadores, pero la idea original provino del diputado Krauss, a quien reconocemos su autoría.

Desde que se dictó la última amnistía, en 1994, de acuerdo con estimaciones de las organizaciones juveniles, un promedio de ocho mil jóvenes han incurrido en infracciones a la ley sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas. Si bien se trata de un gran número de jóvenes que, en la mayoría de los casos, no son denunciados a los tribunales, en sus antecedentes quedan registrados como infractores, lo cual les impide obtener trabajo y, muchas veces, títulos profesionales. Es un problema serio para muchos jóvenes el hecho de figurar como infractores de la ley.

El proyecto apunta hacia un tema más de fondo: el servicio militar obligatorio y las modificaciones que se debe introducir a la legislación. Espero que el Ministerio de Defensa, sobre la base de los antecedentes que existen al respecto y de las propuestas presentadas en el seminario que se desarrolló en el primer semestre de este año, proponga una modificación a una institución que ya cumplió cien años, fundamental para la preparación de las Fuerzas Armadas, pero que quedó obsoleta en muchos países.

La idea matriz del proyecto consiste en otorgar amnistía a los infractores a la ley sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas, por incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 70, 75 y 79 del decreto ley Nº 2306, de 1978.

Las infracciones son básicamente las siguientes: no inscribirse dentro de plazo, no reinscribirse cuando el Presidente de la República lo disponga, no efectuar periódicamente los reservistas la declaración militar actualizada en lo relativo a su individualización y actividad laboral o faltar a la verdad al hacerlo, no presentarse a reconocer cuartel, etcétera.

Me parece acertado que la amnistía se haya limitado al 31 de julio del presente año y, al mismo tiempo, que se intente sanear una situación que se ha convertido en un problema muy serio para nuestros jóvenes. Muchas veces hemos debido lamentar situaciones ocurridas en el servicio militar, como el fallecimiento de conscriptos en Linares durante este año o acusaciones de maltrato, en Arica, como el denunciado hace pocos días.

El proyecto se inscribe en la necesaria modificación de la ley sobre el servicio militar. Ojalá que en los próximos años se avance en lograr un mayor número de voluntariedad y menor obligatoriedad. En definitiva, pensamos que esta institución debe ser modificada, porque no está sirviendo al objetivo que se tuvo en vista hace cien años.

Esperamos que el Ejecutivo envíe a trámite legislativo un proyecto en esa dirección o, en su defecto, que se modifique su reglamentación, a fin de tener Fuerzas Armadas modernas, con servicio militar voluntario o, en su defecto, profesionalizadas, que es el objetivo de las naciones modernas.

Anuncio que la bancada del Partido Socialista va a apoyar el proyecto.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.

El señor VILCHES.-

Señor Presidente, el proyecto que hoy discutimos en esta Sala se originó en una moción de los senadores Sergio Fernández, Rafael Moreno, Ricardo Núñez , Jorge Pizarro y Adolfo Zaldívar , y, según se señala en el informe que tenemos a la vista, se suma a una moción presentada por varios diputados, entre los cuales están la señora Lily Pérez y los señores Víctor Jeame Barrueto, Sergio Elgueta, Francisco Encina, Patricio Hales, Francisco Huenchumilla, Enrique Krauss, Roberto León, Arturo Longton, Luis Pareto, Edgardo Riveros, Exequiel Silva, Sergio Velasco y Patricio Walker.

He nombrado a sus patrocinantes porque, a mi juicio, es importante señalar la adhesión que ha tenido esta moción para amnistiar a todos los jóvenes que hayan caído en sanción por no cumplimiento del servicio militar.

Es sabido que en nuestro país hace ya más de cien años que existe el servicio militar obligatorio; que para cumplirse, tiene la conducción ordinaria, cursos especiales, o sea, cursos a estudiantes que pueden hacerse en los meses de verano, o la prestación de servicios para personas que tengan profesiones, oficios o conocimientos que sean de interés para las Fuerzas Armadas. Hay una cantidad importante de requisitos que es necesario cumplir para hacer el servicio militar obligatorio.

Si bien apoyo la idea de una ley de amnistía a los jóvenes que hasta el 2000 hubiesen incurrido en infracción por no cumplimiento del servicio militar obligatorio, en el trasfondo de la moción hay una idea particularmente delicada. Se refiere, en cierta medida, al conocimiento de las opiniones vertidas por parte de los partidos de izquierda para eliminar el servicio militar obligatorio. Esta es una preocupación que debemos denunciar los parlamentarios que transitoriamente estamos en este Congreso Nacional, como también apoyar a las instituciones que prestan un servicio irreemplazable para el país, como es la defensa nacional, materia en la cual las Fuerzas Armadas y Carabineros cumplen un rol fundamental. Tal vez este debate pudiera llevarse livianamente y apoyar esta iniciativa; pero no quiero dejar pasar esta oportunidad, porque hay corrientes muy fuertes en el mundo -no sólo en Chile- que hasta la fecha han fracasado en cuanto a la idea de terminar con el servicio militar.

En nuestro país, este debate ha sido intenso, a causa de la época que se vivió, porque una de las formas de eludir esta obligación era justificar que muchos jóvenes, por problemas de conciencia, no se presentaran a cumplir con el servicio militar obligatorio. Esta es una situación comprensible, porque, sin duda, muchos niños sufrieron experiencias muy complicadas en períodos pasados de la historia de Chile. Ahora, se ven enfrentados a una obligación que no les permite actuar plenamente en conciencia, por lo que rechazan el servicio militar.

Es difícil detectar cuántos jóvenes tienen esta problemática, pero muchos de ellos se justifican diciendo que han cometido el error de no inscribirse en los plazos convenidos, o bien que se han trasladado dentro del país sin comunicar el cambio de domicilio que exige la ley. Entonces, en los cantones de reclutamiento donde deberían ser llamados, no se enteran de esta información en el momento oportuno.

Tenemos muchos casos, entre ellos los jóvenes que sufren enfermedades o de alguna invalidez que, a simple vista, no es fácil detectar. Entonces, se confían en ese hecho y no cumplen con la obligación de inscribirse. Conozco casos concretos en las comunas de Chañaral y Diego de Almagro, donde hay jóvenes que hoy están cumpliendo condenas por incumplimiento del servicio militar obligatorio.

Por todo lo anterior, voy a apoyar esta iniciativa; pero dejo establecido que sólo es con el objeto de regularizar la situación que afecta a los jóvenes que han incurrido en esta falta. Ello no significa que vaya a existir “manga ancha” a partir de ahora. Quiero destacar, según la información que tengo, que en el regimiento RI-23, de Copiapó, los jóvenes que año a año cumplen con el servicio militar obligatorio están siendo capacitados, y que la gran mayoría -más del 80 por ciento- está terminando sus estudios secundarios; los que están más atrasados, aparte de sus estudios aprenden un oficio durante el año en que cumplen con esta obligación.

Esto es digno de destacar porque los jóvenes, mayoritariamente, cuando terminan el período del servicio militar han aprendido un oficio, se han capacitado y han alcanzado una formación que realmente, dadas las circunstancias que ha vivido el país, no habría sido fácil para ellos lograrla en institutos donde esa enseñanza cuesta dinero, recursos que ellos no tienen.

En esta ocasión, quiero destacar este hecho, porque me parece digno que muchos jóvenes estén pidiendo la oportunidad de hacer el servicio militar. Por eso no me gustaría que de la lectura de esta iniciativa surgiera que estoy sembrando la idea de terminar con este servicio.

Voy a apoyar este proyecto como lo he señalado, pero quiero dejar establecido que las obligaciones de la Defensa Nacional las tendrá que seguir cumpliendo nuestro país y que su juventud está llamada a hacer el servicio.

Por lo tanto, destaco la forma en que las Fuerzas Armadas y Carabineros están incentivando a los jóvenes para que realmente sientan que es grato hacer el servicio militar, es grato servir al país y es sano aprender a querer a la patria.

He dicho.

La señora SAA, doña María Antonieta (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señora Presidenta, quiero iniciar mi exposición señalando, en primer lugar, que apoyo la iniciativa de mi colega Krauss en términos personales, sin perjuicio de lo cual deseo hacer algunas precisiones que me parecen de extraordinaria validez y de enorme importancia en lo que respecta a la amnistía.

Quiero comenzar señalando que el propio informe de la Comisión establece: “La amnistía es un modo de extinguir la responsabilidad y la acción penal que nace de un delito, que tiene la virtud de suprimir tanto el delito como la sanción. Se otorga en consideración al delito, no a los individuos favorecidos, es de carácter general, debe ser declarada de oficio y sólo puede otorgarse en virtud de una ley”.

¿Qué curiosa contradicción, precisamente cuando estamos viviendo una interpretación tan distinta en los tribunales de justicia, aun a pesar de la diferenciación que hace un momento trató de hacer el distinguido colega Elgueta , sin duda con un rotundo fracaso y, en consecuencia, sin éxito alguno?

Lo que está claro es que el sentido de la amnistía está correctamente bien aplicado en este artículo único, por cuanto pretende borrar la comisión de un delito y extinguir la sanción.

El tema no es ni debe prestarse -como equivocadamente lo ha dicho un señor diputado- para entrar a juzgar el mérito que tiene para el país el servicio militar.

En verdad, aquí se ha cuestionado la institución del servicio militar, básicamente por situaciones puntuales que han sido dolorosas e injustas, pero que, de ninguna manera, podemos decir que enlodan a los miles de jóvenes que, año a año, cumplen con esta disposición obligatoria que la ley impone a todos los jóvenes cuando cumplen 18 años.

En términos generales, más de 30 mil jóvenes año a año deben cumplir con el servicio militar. Con esto quiero decir que son más de 100 mil los que se inscriben en ese lapso y, como lo estiman los propios autores intelectuales del proyecto, son aproximadamente 5 mil u 8 mil los que, por ignorar disposiciones legales vigentes o por cuestiones procedimentales, incluso, voluntariamente, incurren en esta falta o delito. Es necesario corregir esto. La aprobación del proyecto radica en la necesidad de evitar que los tribunales se llenen con miles de procesos, lo que, en la práctica, no tiene ningún sentido, máxime que cuando la patria demanda una cierta cantidad de jóvenes con instrucción militar, lo ha conseguido a través de sus instituciones permanentes el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, las cuales han entregado la preparación indispensable a un número suficiente de jóvenes.

Hemos escuchado voces que piden que cambiemos el servicio militar. A ellas respondo: perfecto, cambiémoslo. Pero el problema se resuelve pagando a los conscriptos que hacen el servicio militar un incentivo equivalente a la remuneración mínima. Si adoptamos esa medida, nunca más tendremos problemas de contingente. Pero ello no significa que la institución del servicio militar, per se, como se ha pretendido demostrar aquí, tenga falencias. Por lo demás, nuestro país no tiene una estructura económica que le permita profesionalizar esta institución. Por eso, el Ejército cuenta con una composición mixta: cuadros de oficiales y suboficiales, profesionales, y un contingente de soldados conscriptos que deben concurrir por ley a prepararse y prestar sus servicios, como de hecho lo han efectuado tantas veces cuando ha habido situaciones de guerra, de peligro, y nuestras Fuerzas Armadas efectivamente han protegido al país.

Nadie puede afirmar con estricto sentido de justicia que la institución del servicio militar es mala o dañina. Sería lo mismo que sostener que porque alguien en la Cámara de Diputados ha incurrido en una falta o delito, haya que eliminar esta rama del Poder Legislativo. Es exactamente la misma situación. Nadie puede negar que los cientos y miles de jóvenes que salen de los regimientos, de los cuarteles o de las unidades -en el caso de la Armada- egresan en la práctica con mejor preparación, no sólo para la vida del trabajo, sino también para enfrentar desafíos como hombres integrados a una sociedad que requiere desarrollo mediante una alternativa como la que ha planteado el cumplimiento del servicio militar.

Mi apoyo al proyecto no tiene nada que ver con el propósito de expresar de manera ambigua que el servicio militar debería terminar, como se ha escuchado en múltiples oportunidades. Al contrario: comparto el fundamento del proyecto, en cuanto a resolver una situación que, a todas luces, perjudica a la administración de justicia, toda vez que los procesos por infracción a la ley de reclutamiento atochan los tribunales. Pero el cumplimiento de la preparación de un contingente mínimo se hace año a año sin mayores problemas.

Aquí se han planteado sólo dudas e incluso ataques a una institución creada por el Estado y a la cual he creído necesario reivindicar. El servicio militar en Chile ha sido una institución que a muchos, incluso a parlamentarios, les ha entregado una buena formación. No podemos desecharlo de plano, así como así; por el contrario, es menester, como parlamentarios, luchar por mantenerlo, toda vez que precisamente en el Congreso Nacional, en la Cámara de Diputados, hay quienes orgullosamente hicieron el servicio militar. Debemos mantener esta institución -a menos que el país decida definitivamente modificarla de manera sustancial- y perfeccionarla en la medida de lo posible. Lamentablemente, han ocurrido situaciones desgraciadas; pero de ello no se puede concluir que la institución deba ser eliminada.

Por lo expuesto, votaré a favor del proyecto. He dejado muy claras mis razones para ello, como, asimismo, la validez que para nuestro país y, sobre todo, para la supervivencia del Estado, implica tener Fuerzas Armadas adecuadamente capacitadas para cumplir con la función a la cual constitucional y socialmente están llamadas a servir.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, comparto el sentido del proyecto de amnistiar a los infractores de la ley sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas. Es muy valorable la iniciativa del Codeju y del diputado señor Enrique Krauss.

La razón por la cual comparto el objetivo de la iniciativa es precisamente la contraria de la señalada por el diputado señor Jorge Ulloa , quien ha hecho un juicio del servicio militar obligatorio: creo que ésta es una institución superada desde hace mucho tiempo por la realidad. Aunque para algunos jóvenes resulta una valiosa experiencia, para muchos otros es una experiencia violenta y discriminatoria.

Las Fuerzas Armadas tienen una cierta necesidad de contingente; pero para cubrir esa necesidad se fuerza, se violenta y se discrimina a muchos jóvenes, razones que ameritan que esta institución efectúe cambios muy profundos, tal como ocurre en el resto del mundo. Esto no puede seguir así. En eso coincido con varios colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, tanto más cuanto que en el resto de las naciones hay muchos y muy importantes cambios.

Con los diputados señores Andrés Palma y Juan Pablo Letelier , desde 1991, hemos intentado modificar la ley relativa al servicio militar obligatorio y establecer, por ejemplo, un servicio civil u otra alternativa para que los jóvenes presten servicios a la patria. Eso no fue acogido por distintas razones.

Las conclusiones del seminario efectuado por el Ministerio de Defensa han hecho coincidir a todos los sectores en el sentido de que el servicio militar obligatorio, como lo conocemos, requiere cambios de fondo.

Personalmente, deseo que se termine con el servicio militar obligatorio y que se cree el servicio profesional u otra variante que no violente ni discrimine a los jóvenes.

El Ministerio de Defensa está planteando una alternativa que, en primer lugar, supone disminuir los requerimientos, es decir, a partir de los procesos de modernización de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas, en especial del Ejército, se requiere un contingente inferior a los veintitantos mil de la actualidad.

En segundo lugar, se sostiene la necesidad de un primer llamado voluntario, para lo cual hay que elevar los incentivos, tanto educativos como de remuneraciones, previsionales y otros, para que haya más jóvenes dispuestos a incorporarse a esta función a partir de distintas realidades que les parezcan atractivas.

Se ha planteado también que, luego de cubierto el voluntariado, el resto del contingente sea elegido por sorteo para eliminar la discriminación, pues los hijos de sectores de altos ingresos o de familias de determinada situación social ni siquiera son convocados. Los que salieran seleccionados sólo tendrían causales para postergarlo, pero no para no hacerlo, razones que serían muy precisas y rigurosas para evitar arbitrariedades.

El Gobierno enviará al Congreso un proyecto de ley para modificar profundamente la forma de completar el contingente que requieren las Fuerzas Armadas. Lo hará asumiendo la realidad actual de la juventud, sus características, sus motivaciones y aspiraciones, que no son las mismas de hace cien años. Es necesario contar con instituciones apropiadas a los tiempos actuales, respondiendo a la necesidad de contingente que tienen las Fuerzas Armadas. Lo óptimo sería avanzar lo más rápido posible para cubrir estas necesidades con sectores profesionales.

Comparto este proyecto porque amnistía a un gran número de jóvenes que, por distintas razones, no pudieron cumplir con la obligación establecida por la ley. Además, considero bastante violenta la persecución que muchas veces se realiza en contra de jóvenes infractores.

Lamento que en el proyecto no se establezca con claridad la obligación de la Dirección de Movilización y Reclutamiento de las Fuerzas Armadas de informar a los jóvenes infractores que van a ser amnistiados si se aprueba esta iniciativa, ya que esto genera en ellos bastante incertidumbre ocurrió con un proyecto en el mismo sentido que se aprobó en el año 1994.

En consecuencia, es importante que en esta discusión se establezca la obligación de la Dirección de Movilización y Reclutamiento de las Fuerzas Armadas de informar a los infractores -entiendo que son 40 mil- que han sido beneficiados por la amnistía, lo cual les permitirá realizar una serie de trámites para regularizar su situación militar. Cuando se aprobó el anterior proyecto de amnistía, muchos jóvenes no fueron informados, quedando sujetos a su propia iniciativa. De ocurrir lo mismo, un gran número de ellos puede quedar fuera de esta posibilidad.

Aun cuando apoyaré esta iniciativa, creo necesario avanzar cuanto antes en las modificaciones de fondo del servicio militar. Entiendo que el próximo año la convocatoria tendrá otras características, por lo cual espero que llegue el proyecto o la información de lo que se hará durante el año 2001.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Urrutia.

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente, comparto la unanimidad que ha habido en esta Sala en cuanto a apoyar este proyecto, ya que apunta a solucionar un problema administrativo y un problema social de 40 mil jóvenes que están bajo la acusación de no haber cumplido con su deber militar, lo que los hace objeto de varias acciones persecutorias, entre ellas, juicios en las respectivas fiscalías militares.

Se justifica plenamente amnistiar a estos jóvenes por cuanto las causas por las cuales no han cumplido los trámites de su servicio militar son completamente válidas: ignorancia, lejanía, en algunos casos objeción de conciencia, que, aun cuando no constituye motivo legal, sin duda que cada vez más se está transformando en un argumento válido en las sociedades occidentales. Además, el hecho de haber tenido una amnistía el año 1994 y de estar viendo un proyecto en el mismo sentido, nos indica que el tema del Servicio Militar está en entredicho y que es necesario modificar la forma tradicional de llevarlo a cabo. Creo que se avanza en forma acelerada hacia un Servicio Militar voluntario, a unas fuerzas armadas profesionales, exigidas en este mundo moderno para la seguridad de un Estado, de un país, donde cada vez más la preparación, el conocimiento, la habilidad tecnológica y la capacitación permanente permiten actuar en forma eficaz en cualquier rol y actividad; y el de la defensa es un rol profesional que requiere de un personal perfectamente capacitado y en preparación permanente.

Por eso, los ejércitos más modernos del mundo son profesionales; y si Chile quiere ser una nación desarrollada, que es la natural aspiración de todos, debe tener fuerzas armadas absolutamente profesionales, ya que las masas de soldados que apenas tienen una capacitación no mayor de 18 meses son inútiles en caso de guerra real, como se vio muy bien en Las Malvinas, en Kuwait y en tantas partes donde los ejércitos de conscriptos son arrasados por ejércitos profesionales, los cuales, en menor número pero con mayor capacitación y equipamiento, sencillamente los masacran.

En consecuencia, si Chile quiere ser responsable en su seguridad, debe contar con fuerzas armadas profesionales y dejar de lado la teoría de grandes masas de conscriptos, que sólo son carne de cañón y sacrificio.

La visita del Presidente Lagos, en Timor Occidental, a las tropas que allí cumplen labores humanitarias bajo el mandato de las Naciones Unidas, representa muy bien lo que deben ser las Fuerzas Armadas chilenas, con gente absolutamente profesional y preparada no sólo para luchar, sino también para ayudar a generar seguridad, salud y tranquilidad, tanto a la población de Chile como a la del mundo, porque -como lo decía muy bien un general en retiro- debemos pasar del Ejército y de la capacidad meramente disuasiva, a una capacidad de integración; es decir, las fuerzas armadas también deben participar en la integración y no pensar sólo en disuadir con posibilidades de agresión o de defensa, sino, además, integrarse a labores comunes, con posibilidad de ayudar principalmente a los países vecinos.

Es indudable que en ese contexto el tema del Servicio Militar obligatorio debe ser cambiado. Veo con satisfacción que las Fuerzas Armadas así lo han entendido y están en un proceso de cambio. Debemos reconocer que el doble llamado al servicio militar uno voluntario y otro obligatorio, es un gran avance; pero falta el paso final para que no haya llamado obligatorio y que todos los jóvenes que deseen integrarse a las Fuerzas Armadas lo hagan en forma voluntaria, con plena conciencia de que están iniciando una labor de vida, de capacitación y de excelencia que no sólo les va a permitir combatir en una guerra, sino también ayudar a sus nacionales, a los países vecinos y a todo el mundo cuando sea necesaria una labor de integración humanitaria.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.

La señora SAA (doña María Antonieta).-

Señor Presidente, quiero manifestar mi agrado por este proyecto, ya que solucionará el problema de muchos jóvenes que llegan a nuestras oficinas con su servicio militar pendiente, lo que les significa muchos escollos en su vida cotidiana. Sin embargo, es importante profundizar sobre la materia; incluso ha habido seminarios sobre el tema.

La necesidad de contar con fuerzas armadas profesionales y modernas amerita introducir cambios importantes en el servicio militar. Me preocupa la formación impartida en términos de algunas denuncias que hemos escuchado respecto de cómo se inculca la obediencia militar, ya que más que utilizar métodos de formación con un sentido de responsabilidad inteligente, se utilizan métodos no apropiados para una sociedad moderna y para unas fuerzas armadas modernas. Muchas veces el maltrato a los conscriptos en aras de la obediencia, y el autoritarismo sin sentido alguno no contribuyen a la formación de fuerzas armadas profesionales y modernas; más que coadyuvar a la formación del individuo y al desarrollo personal de los conscriptos, dan lugar a una mentalidad basada en el amedrentamiento y a una falta de creatividad preocupantes.

Las Fuerzas Armadas deben abrirse a la discusión de este tema: ¿Cuál es la mejor formación militar? ¿El logro de la obediencia jerárquica justifica el maltrato físico, psicológico y la disminución de la personalidad de los conscriptos? Me preocupa esta situación. Si queremos tener Fuerzas Armadas profesionales y modernas, la formación de los conscriptos debe apuntar, más que a la obediencia basada en la anulación de su personalidad o creatividad, a la inteligencia y a la responsabilidad. Un servicio militar voluntario remunerado es algo fundamental, que entregue capacitación y métodos que desarrollen la personalidad, sería un aporte fundamental no sólo para el ejército y las Fuerzas Armadas, en general, sino, además, para toda la sociedad.

Considero importante la modernización de las Fuerzas Armadas no sólo en lo relativo al servicio militar, sino también en todos los aspectos que he señalado. Debemos tener una discusión profunda sobre la objeción de conciencia y el respeto de la misma. Los valores nacionales no se forman sólo con los métodos utilizados, sino, además, con una adhesión mucho más profunda a los conceptos de patria y nacionalidad; no con el solo respeto sin criticidad de los símbolos patrios.

Por eso, es muy importante modernizar las Fuerzas Armadas. Últimamente hemos visto una serie de ejemplos sobre cómo sus reglamentos atentan contra los derechos de las personas. Hace pocos días, el diputado Ávila denunció que un miembro de una rama de las Fuerzas Armadas no pudo contraer matrimonio con una mujer que era madre soltera. En realidad, considero que se trata de una discriminación. Otro ejemplo: la selección del personal militar por estatura también es una tremenda discriminación. Y así, hay una serie de tradiciones y reglas al interior de las Fuerzas Armadas que ameritan su modernización y democratización en el sentido más amplio de la palabra.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.

El señor HALES.-

Señor Presidente, me siento muy feliz de ser coautor de este proyecto. Lo he hecho por las familias y los jóvenes que faltaron al servicio militar, porque quiero que se conceda amnistía a los infractores de los artículos que se indican en el proyecto; es decir, a quienes cometieron el delito de no inscribirse en el cantón de reclutamiento correspondiente dentro del plazo legal, para hacer el servicio militar, pues los artículos 70 a 75 del decreto ley Nº 2.306, de 1978, establecen que quienes no concurran al llamado de movilización serán penados con presidio militar, que va de 61 a 540 días. Asimismo, se concede amnistía a los infractores que no comunicaron el cambio de domicilio o que no se reinscribieron dentro de los plazos establecidos.

Como digo, me alegro de haber participado -junto con los diputados Krauss , Silva , Huenchumilla , Jeame Barrueto y otros- en la redacción de esta iniciativa. Estoy convencido de que se trata de dejar sin efecto la sanción de un delito ya pasado, que afectando a miles de jóvenes se ha hecho impracticable aplicarlo, pero no se trata de eliminar la obligatoriedad del servicio militar. En realidad nuestro proyecto pone en evidencia la necesidad de resolver una nueva forma de esta obligación. He apoyado y seguiré apoyando todas las iniciativas que consagren formas alternativas al cumplimiento del servicio militar obligatorio. Sin embargo, no soy partidario de que dichas alternativas no constituyan una obligación; soy de los que creen que el servicio militar debe ser obligatorio, no obstante que puede ser ejercido a través de expresiones civiles que permitan comprender los deberes militares que debe tener una sociedad, mientras el hombre no sea capaz de construir un mundo de paz y de tener relaciones fronterizas armoniosas.

Por lo tanto, el concepto de servicio militar obligatorio -establecido en el artículo 22 de la Constitución Política- no nació del capricho del legislador, sino de la obligación que tiene el país. Prepararse militarmente es aún una necesidad de Chile y no una invención legislativa. Es tarea del país. A éste le compete la obligación de cuidarse de los riesgos externos que puedan surgir, lo que, naturalmente, lleva a concebir a las Fuerzas Armadas como un recurso de su pueblo. Por eso, es una barbaridad afirmar que las Fuerzas Armadas son garantes de la institucionalidad democrática como está consagrado en la Constitución Política, porque, en realidad, la soberanía reside en la nación, que es ejercida por el pueblo mediante elecciones libres y plebiscitos y ese es el garante de la democracia. De manera que las Fuerzas Armadas constituyen un recurso de la nación, la cual manda a través del pueblo soberano, el que no debe ser atropellado nunca.

Mientras no seamos capaces de construir la paz externa, las Fuerzas Armadas deben concebirse como un recurso que sirve, precisamente, a esta posibilidad de que el país asegure los resguardos que debe tomar ante eventuales peligros. Si ésa es una obligación de la nación -consagrada en la Constitución- y, además, una obligación del Estado, los seres humanos que constituirán las filas de este destacamento de personas destinadas a administrar los recursos armados que los chilenos ponemos en sus manos, deberán ser chilenos integrados a este mandato con obligatoriedad por obligación que tiene la nación. Serán, por lo tanto, ellos, recursos de la nación y no un destacamento aparte; son parte de ella y se deben a ella.

Resulta absurdo que algunos sostengan que respetan a las Fuerzas Armadas y que, en consecuencia, no pueden estar supeditadas al poder civil. La obediencia al poder de la sociedad civil no es para humillar; es, simplemente, entender a las Fuerzas Armadas como parte de los potenciales reales que tienen el Estado y su sociedad civil organizada para protegerse y a ella deben obedecerle. Porque el Estado es democrático y sus Fuerzas Armadas deben serlo también. En esa misma línea, obviamente, tanto la responsabilidad de los civiles como la de las Fuerzas Armadas deben ser obligatorias. Cuando seamos capaces de establecer alternativas que eviten tener que cumplir deberes cívico-militares, físicos e intelectuales esa obligación -siempre obligación-, naturalmente, podrá cumplirse de otra manera que la actual.

Además, está la experiencia personal positiva de quienes ya cumplimos con nuestras obligaciones militares. En mi caso, incluso, fui más allá de lo que me obligaba la ley; de manera que puedo decir con conocimiento de causa que, independientemente de los excesos o malas formas que puedan existir a veces en el mando debido a errores humanos, por parte de las Fuerzas Armadas, no tengo dudas de que el servicio militar contribuye de manera importante a una formación personal que posibilita valorar el orden y el peso de la individualidad como parte del colectivo. Mi valoración no me impedirá nunca, ser muy duro cuando se producen abusos, vejaciones, atropellos físicos o psicológicos a los reclutas. Esos casos merecen castigo ejemplar pues no corresponden a políticas de las Fuerzas Armadas sino a personas que se exceden. Ha habido casos mortales y muchos quedan en duda. Eso lo rechazo. El servicio militar ayuda, además, a una comprensión de la disciplina como elemento funcional y no como una conducta del absurdo. Enseña a valorar los compromisos personales en las responsabilidades que tenemos en el colectivo, tarea que nos permite aprender bien a todos los chilenos, que, además, somos famosos por nuestra impuntualidad y dificultad para cumplir compromisos.

El servicio militar tiene la virtud de hacer entender a la persona el valor de los compromisos formales, desde los pequeños gestos en los detalles, como proceso de aprendizaje de una responsabilidad de cumplir con una institución que tiene una misión de patria. De manera que ponerse en posición firme o lustrarse los zapatos no constituyen un fin en sí mismos, sino que son parte de una conducta formativa que a partir de cuidar desde el aspecto personal, el aseo de su armamento, la responsabilidad de un desfile, se construye una satisfacción por la disciplina para las tareas que deberá cumplir con rigor cuando algún día la patria le encomiende defenderla de algún riesgo externo que la ponga en peligro.

Además, el servicio militar contribuye de manera importante a la imbricación de la relación entre civiles y militares en la tarea común del país.

Me preocupa el entusiasmo que se manifiesta a veces en las filas de nuestras propias bancadas por la formación de fuerzas armadas pequeñas, altamente tecnificadas. Si bien esa aspiración es necesaria para la existencia de fuerzas armadas eficaces, que tengan resultados y que no lleven a riesgos brutales a civiles que no son capaces de enfrentar ejércitos profesionalizados, esa tesis conlleva el riesgo del establecimiento de ghetos, es decir, el riesgo que las fuerzas armadas terminen encapsulándose, aislándose en un profesionalismo cerrado, hermético. Hay ejemplos incipientes que se dan en el Chile de hoy: cuando los militares estudian en sus propias escuelas, sólo en sus propias universidades, sólo viven en sus propias poblaciones, sólo se atienden en sus propios hospitales, asisten a sus propias fiestas incluso, a veces, cerrándose hasta en el aspecto matrimonial; construyen barrios completos, pedazos enteros de ciudades hasta podría hablarse de urbanismo militar, tienen sus clubes deportivos, sus competencias atléticas entre ellos, a fin de cuentas pueden terminar pareciendo un país independiente. Eso es malo para nuestro Chile.

Quienes hemos cumplido nuestros deberes militares, no sólo somos más capaces de construir relaciones personales con muchos de los más altos oficiales de las Fuerzas Armadas, sino también comprender y combatir con mayor tranquilidad los errores que cometen, precisamente porque conocemos y apreciamos sus valores institucionales de fondo.

Como fui miembro del Ejército de Chile en mi adolescencia estudié en esta institución, con el mismo cariño y respeto que le tengo y el valor que le doy a su rol, puedo acompañarlo en el dolor y la vergüenza que significa que un día haya levantado las armas, que le pasamos los chilenos, para defendernos y no para atentar contra la democracia, contra el Presidente de la República, contra el orden institucional. El haber sido parte de las Fuerzas Armadas me ha permitido quererlas y también enrostrarles con más fuerza su actitud, cuando se han apartado de los deberes que se les han entregado y que se comprometieron a cumplir en su juramento: “Juro por Dios y por esta bandera servir fielmente a mi Patria, cumplir con mis obligaciones militares y defender las leyes y reglamentos vigentes”.

Vale la pena consignar que el servicio militar permite a los jóvenes tener una visión más completa de país, donde se suma la obligación de la sociedad civil, de hacer producir al país junto a las obligaciones que tiene un destacamento militar de defendernos del peligro externo, con las armas que los civiles les entregan. Y si uno pasa por esas filas, puede tener más comprensión para exigir y apoyar lo que nos parece justo.

Amamos a nuestra Patria completa. Creo que la patria no consiste en un uniforme, y que la bandera, junto con el himno nacional, son apenas sus símbolos. La patria es la gente con la que uno nace, el territorio compartido con esa gente y la cultura que construimos dentro de ese territorio con esa gente. En esa línea podemos entender que la patria es de todos, que la patria es de los civiles, y que una de las necesidades del Estado es prepararse con armamento.

Creo en el pacifismo, en la paz y espero que algún día se haga realidad la frase del filósofo Carlos Marx , cada vez menos citado y quizás más pasado de la moda, que decía que el sueño de la humanidad es hacer “del respeto mutuo una habitualidad”. Es decir, que sea una costumbre respetarnos unos a otros, dentro de nuestras fronteras y fuera de ellas.

Hoy no es así y por eso resulta obligatorio tener armas. Así lo decidieron los civiles para liberar a Chile de la opresión militar colonial. Como hay armas, tiene que haber fuerzas armadas: ejército, marina, aviación. Entonces, es bueno que sea obligatorio que todos pasemos por esas filas, pero con la alternativa para cumplir la obligación de otra manera, a través de las letras, de los números, de la pluma, del pensamiento o de la reflexión dentro del ámbito militar. Pero no estoy de acuerdo con la posibilidad de que sea voluntario, es decir, si quiero, lo hago. Lo tengo que cumplir, porque soy parte de esta patria, y son patria los empresarios, los obreros, los trabajadores, los profesores, los parlamentarios, los políticos y también nuestras Fuerzas Armadas.

El proyecto que hemos presentado valora lo que se hace en defensa de la patria y también consagra la posibilidad de ahora amnistiar a quienes han cometido estos delitos al violar los artículos 70, 75 y 79 del decreto ley sobre reclutamiento.

Nunca en los proyectos de amnistía con respecto a este delito, nunca en nuestras quejas sobre las Fuerzas Armadas, por involucrarse en asuntos políticos; nunca en nuestros reclamos por algún exceso de violencia, existirá un antimilitarismo ramplón o absurdo que nos lleve a despreciar un recurso de la patria.

Hace pocos días estuve en el 190º aniversario del Regimiento Buin, en Recoleta, distrito que represento, con el comandante en jefe del Ejército. En 1962, tuve el honor de formar el cuadro en el patio de Alpatacal, como cadete recluta mientras los premios los recibía en su totalidad el alférez Ricardo Izurieta Caffarena , hoy comandante en jefe del Ejército.

Me alegro de haber estado como cadete recluta frente al graduado Ricardo Izurieta Caffarena , que hoy dirige el Ejército de Chile. Espero, y lo interpelo a que construyamos fuerzas para la paz, una institucionalidad de relación adecuada con los civiles. La idea del proyecto es otorgar amnistía a los ciudadanos que no cumplieron sus obligaciones, pero también una oportunidad más para dialogar, para contribuir como parlamentarios a abrir un nuevo mundo en nuestras relaciones con las Fuerzas Armadas, a fin de que sean siempre un recurso para la nación y nunca un recurso contra ella.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Rocha.

El señor ROCHA.-

Señor Presidente, estamos abocados a conocer un proyecto que concede amnistía, que, como se ha dicho, es un modo de extinguir la responsabilidad en la acción penal que nace de un delito y que tiene la virtud de suprimir tanto el delito como la pena. Se otorga esta amnistía de carácter general en consideración al delito y no a los individuos favorecidos.

Si hacemos una estadística de las leyes aprobadas por las distintas legislaturas desde hace tiempo, vemos que se repiten cada ciertos años las amnistías para quienes han infringido la ley de reclutamiento y las leyes electorales. Al parecer, cada cierto tiempo somos interpelados por la sociedad, que nos dice que hemos aplicado una pena muy alta para un delito que no es tan grave. Como recibimos el clamor y los sentimientos de la sociedad, presentamos un proyecto destinado a resolver el conflicto.

Pensemos que el hecho de no inscribirse en el plazo legal tiene una pena que fluctúa entre 61 y 541 días de presidio, es decir, entre dos meses a un año y medio. Una pena altísima. Además, la persona que infringe la ley de reclutamiento tiene estampada una anotación en su certificado de antecedentes, que indica que está condenado por haber cometido dicha infracción.

Pero olvidamos la situación que vive la sociedad en el instante en que los jóvenes son llamados a cumplir el servicio militar. Cada año los parlamentarios, entre otras autoridades del país, somos llamados por los padres y madres desesperados pidiéndonos que ayudemos a sus hijos a liberarse del servicio militar. Es una situación incómoda para quienes lo solicitan, para los que somos requeridos y para las personas a las que recurrimos para pedirles que liberen a esos jóvenes de esta carga que la sociedad les impone.

Deberíamos resolver la situación de una vez por todas. No es posible que continuemos con esto. Los jóvenes que están estudiando no pueden hacer el servicio militar, porque cortan sus estudios; muchos otros son el único sustento de sus familias, y cuando son llamados al servicio militar termina ese apoyo económico, y se daña al grupo familiar.

Es un dilema que debemos resolver sin ideologismos. Hemos escuchado hermosos discursos destinados a dar a entender que no hay animosidad en contra de nadie, pero debemos abocarnos de una vez por todas a resolver el problema.

Alguien dijo que era necesario crear algunos estímulos para estos jóvenes. No es una mala idea. Por ejemplo, que tengan una pequeña renta, la que se podría constituir en un ahorro obligatorio, o que tengan previsión, como corresponde.

Hace pocos días fallecieron dos jóvenes de Cañete, quienes estaban haciendo el servicio militar lejos de sus hogares. No hubo compensación alguna por su muerte y esas familias se sienten adoloridas por este hecho. Creo que es hora de que también nos aboquemos a estudiar un seguro para estos jóvenes que se ven expuestos a situaciones tan serias como la que acabo de mencionar: la muerte o las lesiones graves. Tal vez hemos dedicado poco tiempo a esta materia, que, en mi opinión, tiene una importancia muy relevante.

Deseo manifestar que los diputados del Partido Radical Social Demócrata apoyaremos el proyecto, en la convicción de que así cumplimos con la juventud, que merece una consideración especial del Congreso en relación con una materia tan importante como el servicio militar obligatorio.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente, el proyecto que analizamos tiene un objetivo muy entendible; pero, al escuchar a los colegas parlamentarios cuando avanzamos en la solución de un tema tan candente, como el del servicio militar, veo que se confunden las situaciones.

El proyecto busca una solución a un problema legítimo, pues como se dijo en la Comisión, la gran mayoría de los infractores son jóvenes que por falta de información adecuada y oportuna, o por la lejanía de su lugar de residencia, incumplen estas normas. Pero también es válido señalar qué pretende, para qué se hace, qué constituye en nuestra república el servicio militar.

En ese sentido, apoyo las palabras de los diputados señores Ulloa y Hales. Sin duda, es necesario profundizar el tema, sin plantearlo desde el punto de vista ideológico.

Tuve la suerte de hacer el servicio militar en el regimiento Nº 1 de Telecomunicaciones, Loa, de Antofagasta. En algún minuto de mi vida dicho regimiento me brindó lo que hoy me permite estar analizando estas materias, me entregó valores y principios. Eso viene a corroborar algunas opiniones que señalan que el servicio militar es considerado por la mayoría de quienes lo han cumplido como una fuente formativa y educacional que satisface en términos positivos las aspiraciones que se habían forjado.

Ésa es la verdad. Quienes cumplimos el servicio militar creemos tener, por lo menos, la moral para decir las cosas por su nombre, porque hemos estado insertos en la otra cara de la moneda.

Si bien es cierto que el proyecto busca una solución para quienes han infringido la legislación sobre reclutamiento, ¿qué incentivo damos a los que cumplen el servicio militar?

Al respecto, estoy de acuerdo con lo que decían los diputados señores Rocha y Ulloa sobre los cambios al servicio militar, en cuanto a que pueda pagar un sueldo a los conscriptos, pagarles las imposiciones, tomarles un seguro, en fin, una serie de acciones compensatorias durante el período de reclutamiento, tiempo que muchas veces se dice que es perdido, aun cuando si uno presta servicios a la patria nunca es un tiempo malgastado.

Voy a apoyar el proyecto, en el entendido de que se trata de solucionar un problema que no es nuevo, ya que en 1981, 1985, 1988 y 1994 se dictaron leyes similares. Espero que de aquí a cuatro o cinco años no estemos tratando una nueva ley de amnistía, sino que busquemos una solución definitiva a este problema.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, sólo quiero manifestar nuestra decisión de respaldar la iniciativa en debate y que, una vez más, como en tantas otras oportunidades, nos vemos forzados a abordar este tema.

Lo que sí llama la atención es que se aproveche esta ocasión, en que se trata un proyecto de amnistía en favor de quienes han infringido ciertas normas sobre reclutamiento de las Fuerzas Armadas, para esbozar diversas pinceladas sobre cómo cada uno de nosotros entiende qué debe ser el servicio militar. No debemos olvidar que a cada uno en su distrito le ha tocado oír experiencias personales o a gente que plantea inquietudes en relación con el tema, en particular cuando los jóvenes que realizan el servicio militar se ven afectados -como lo señaló el diputado señor Rocha - por accidentes, como el ocurrido en la provincia de Linares a raíz del uso de armas, lo que provocó la muerte de al menos dos personas.

Creo que la ocasión es oportuna para que cada uno de nosotros plantee algunas inquietudes o visiones sobre lo que significa e implica el servicio militar.

En ese sentido, no es bueno ni positivo que la discusión sea en blanco y negro. No se trata de que quienes estamos por aprobar una ley de amnistía y planteamos ciertas modificaciones al sistema de reclutamiento seamos contrarios al servicio militar; estamos muy lejos de eso. Lo que sí creemos, y es importante señalarlo, es que a algunos se les obliga a realizar este servicio a la patria -lo que llama la atención y nos induce a modificar esta situación- y aparecen ante los ojos del resto de nuestros compatriotas como cumpliendo un castigo o una obligación, incluso, en contra de su voluntad. En cambio, los jóvenes del resto del mundo, me refiero a hombres y a mujeres indistintamente, prestan servicios a la patria al llegar a determinada edad, y lo hacen con orgullo, con dignidad, motivados. En nuestro país, sólo los hombres son obligados a cumplir con este tipo servicio, lo que me lleva a preguntar: ¿Pueden las mujeres prestar servicios a la patria? Quizás, de una forma distinta, ya que tienen capacidad e inteligencia para hacer una enorme contribución al país. ¿Cuántas mujeres podrían prestar servicios a la patria en un consultorio o en una escuela de párvulos, a través de un sistema educacional?

Nuestro sistema tiene un problema de fondo, que es necesario modificar: es discriminatorio, pues sólo considera a los hombres. En cambio, la experiencia de otros países es muy formativa y educativa, ya que los hombres y las mujeres prestan servicios a la patria con entusiasmo, llenos de orgullo, porque están sirviendo a su país, al cual quieren.

Por eso, es conveniente destacar una modificación que, digámoslo con franqueza, es pequeña, pero constituye un paso importante, en el sentido de modificar el sistema, a fin de que se llame en primer lugar a quienes quieren prestar ese servicio a la patria de manera voluntaria y no se castigue a los que no lo desean hacer.

Es un paso positivo, pero debemos introducir una modificación mucho más sustantiva a nuestro servicio militar, de manera que, a futuro, todos los jóvenes sepan que a cierta edad tendrán que prestar un servicio a su país, en cualquier rincón de la patria y en el momento que estimen conveniente, ya sea como estudiantes de medicina, de educación, de asistencia social, de educación de párvulos, de leyes. Habrá otros jóvenes que sentirán el llamado de las armas, quienes tendrán el legítimo derecho a prestar su servicio al país a través de una institución de las Fuerzas Armadas.

Valoro la aprobación de este proyecto de amnistía. Espero, porque habremos hecho en su momento las modificaciones pertinentes al servicio militar, que al cabo de ciertos años no tengamos que abordar de nuevo una materia de esta naturaleza, porque eso significaría que no estamos haciendo bien las cosas ni cumpliendo el llamado de cientos de miles de jóvenes, hombres y mujeres, que quieren prestar un servicio al país de una manera distinta.

Quiero dejar en claro que quienes tenemos esta visión y pensamos que esto puede ser distinto, no nos oponemos al servicio militar, no tenemos una política persistente en contra de las Fuerzas Armadas ni vemos con malos ojos todo lo que hacen. Estamos lejos de todo eso. Creemos que los jóvenes quieren prestar servicios a la patria, pero de manera que los hagan sentirse orgullosos, dignos e identificados con su país y con el momento que les toca vivir.

Por eso, aprobaremos el proyecto de amnistía; pero, a futuro, esperamos no vernos abocados a tratar materias parecidas a ésta, porque habremos hecho las modificaciones pertinentes a nuestro servicio militar.

He dicho.

Aplausos.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.

El señor CORREA.-

Señor Presidente, creo que nadie en la Sala tiene una opinión contraria al proyecto en discusión. Estamos totalmente de acuerdo en que debe amnistiarse a las personas que no pudieron o no quisieron, por una u otra razón, hacer el servicio militar. Sin embargo, su discusión ha servido para que nuevamente se produzca un debate sobre un tema que ya se viene abordando desde hace bastante tiempo en el país.

También quiero pronunciarme sobre este tema con unas pequeñas pinceladas, como dijo el diputado señor Jaime Naranjo.

Llama poderosamente la atención escuchar decir a algunos colegas que hay que tratar de profesionalizar al máximo a nuestras Fuerzas Armadas. Creo que todos estamos de acuerdo con eso, pero el problema radica en el costo. Resulta absolutamente imposible solventar el costo de profesionalizar la conscripción de las Fuerzas Armadas, ya que somos un país subdesarrollado. Por eso, tienen un sistema mixto, el cual ha funcionado perfectamente, constituido por profesionales -oficiales y suboficiales- y por una conscripción obligatoria.

El Ejército está realizando un programa de modernización que todo el país conoce, denominado plan Alcázar. Por ejemplo, en mi provincia, el Regimiento de Telecomunicaciones Nº 3, que tiene más de cien años, se va de Curicó para prestar el apoyo de su especialidad al regimiento más grande del sur: la Tercera División de Ejército, de Concepción. En Curicó sólo quedará una unidad muy pequeña para el resguardo del cuartel, lo que tiene muy triste a la ciudadanía de esa provincia. Ello se debe a que el Ejército está en un plan de modernización y de reducción de sus unidades para hacerlas más operativas, como aquí se ha señalado.

El servicio militar obligatorio será una necesidad mientras conseguimos las condiciones para tener unas Fuerzas Armadas totalmente profesionales. Para ello, es necesario ser un país desarrollado, porque no tenemos los recursos para pagar la conscripción.

No logro entender a los colegas que dicen que se debe crear un servicio social que permita a los jóvenes prestar ayuda en las municipalidades o en otras partes. En verdad, el servicio militar obligatorio tiene por objeto instruir a nuestros jóvenes en el uso de las armas para intervenir en caso de que se produzca un conflicto. Ellos constituyen la reserva disponible para enfrentar ese tipo de contingencias, es decir, todas las generaciones de conscriptos que se van instruyendo, se transforman con el tiempo en la reserva que tiene el país en caso de conflictos, o sea, para esos efectos no sirve de nada tener servicios sociales porque no van tras el objetivo del servicio militar.

Como digo, el Ejército está en un plan de modernización y mientras no tengamos los recursos para que sea absolutamente profesional, el servicio militar obligatorio será una necesidad.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.

El señor LETELIER (don Felipe).-

Señor Presidente, este proyecto es muy esperado, sobre todo en el campo.

El servicio militar obligatorio ha sido clasista y hay que decir las cosas por su nombre, fraternal y positivamente: no todos los jóvenes son convocados o citados para cumplirlo, en tanto que otros han sido “carne de cañón”. El servicio militar debe ser una carga para todos, sin mirar el estrato social o el status económico de cada uno.

El proyecto es para amnistiar a aquellos jóvenes, especialmente de sectores rurales que por eso es importante, pese a que las comunicaciones y el transporte se han desarrollado en el país, no supieron que fueron convocados, aun cuando más de un familiar o ellos fueron al lugar que se les indicó a averiguar si aparecían llamados al servicio militar. Estoy hablando fundadamente de casos de jóvenes campesinos, porque conozco ejemplos muy concretos en Yumbel, San Carlos y Bulnes , y de las penas o sanciones que han debido soportar.

Por otra parte, es positivo el anuncio de la modernización del Ejército y el parecer de las Fuerzas Armadas, a que se refería el colega Correa, y es bueno que ellas entiendan que estamos viviendo en el año 2001, que ya pasaron las escuelas de Panamá y de Carolina del Norte, donde el objetivo era político y no defender la soberanía del país. También es bueno que cambien su malla curricular y asuman que no se trata de andar persiguiendo a gente que tenga colores políticos, sino de prepararse técnica, profesional y científicamente para enfrentar los grandes desafíos del presente y del futuro.

En ese sentido, valoro el anuncio, y ojalá las Fuerzas Armadas no sólo suscriban compromisos académicos con algunas universidades con claro tinte político e ideológico, sino también con otras, como la Universidad de Chile, para que quede claro que las Fuerzas Armadas y, particularmente, el Ejército, son amplios desde el punto de vista de las ideas y de los valores. ¡Qué bueno! Valoro que el Ejército se modernice y que, más allá de las armas y de su manejo, se introduzca en el ámbito técnico y científico.

Como digo, valoro el proyecto, porque entre los muchachos que son llamados en los sectores modestos, hay algunos que son, a veces, el sustento de la familia, y cuando alegan que el padre está enfermo, que deben atender la parcela y que tienen que llevar los alimentos al hogar, en algunas ocasiones no se les cree. Además, no tienen la posibilidad ni la cuña para defenderse y quedar liberados de esta obligación, como se ha señalado.

La amnistía para estos miles de jóvenes es muy importante; pero aprovecho la oportunidad para expresar que el servicio militar deben cumplirlo todos: los rubios y los morenos, los que tienen muchos recursos económicos y también los humildes. Aquí no puede haber un servicio militar clasista. También me interesa que la Escuela Militar, que financiamos todos los chilenos, se abra no para algunos, sino para todos.

Como dije, valoro la modernización del Ejército; valoro los esfuerzos que están haciendo las Fuerzas Armadas, pero también valoro que se considere la situación de los sectores humildes del país.

Por supuesto, vamos a aprobar el proyecto.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Krauss.

El señor KRAUSS.-

Señor Presidente, del debate se desprende el apoyo unánime al proyecto. La circunstancia de lograr la solución de los problemas que afectan a muchos miles de jóvenes por la vía del despacho de una iniciativa legal es compartida integralmente por la Cámara.

Sin duda, el debate se ha extendido a materias vinculadas, pero que no están directamente relacionadas con la iniciativa. El debate sobre el servicio militar obligatorio está pendiente. Las características, la naturaleza, los alcances de este compromiso de los chilenos con su patria es una materia que está siendo analizada y cuyo examen ha sido planteado por el Ministerio de Defensa Nacional, con participación de las instituciones armadas, de los organismos juveniles y, en general, de todos aquellos que tienen intereses que exponer o expresar al respecto.

Es de esperar que la iniciativa cumpla el segundo trámite constitucional y llegue a ser ley de la República en el curso del mes de diciembre, de tal manera que los infractores solucionen su problema con los sobreseimientos pertinentes.

En esta materia, es importante dejar constancia del alcance pleno y cabal de la amnistía planteada, es decir, hace desaparecer el delito y la pena. Tal como se ha dicho, debe ser encarada en relación con otras situaciones a las cuales se ha hecho referencia tangencial en el debate.

En este caso hay procesos, existen inculpados, muchos de ellos sometidos a proceso; están configurados los hechos y, en consecuencia, existe delito. Por eso, la amnistía es plenamente aplicable en los términos del actual Código de Procedimiento Penal y del nuevo Código Procesal Penal.

Distintas son las situaciones cuando se conciben amnistías que pretenden borrar absolutamente la existencia de los hechos para evitar que sean investigados y se sepa su configuración, como también la responsabilidad de aquellos que van a ser beneficiados con la amnistía.

Por eso, en este caso específico, la amnistía planteada se ajusta plenamente a las normas y al espíritu de esta institución en nuestro derecho.

Aplausos.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente, en realidad, se trata de un muy importante proyecto que favorece a gran cantidad de jóvenes, ocho mil por año. No teníamos una ley de amnistía sobre la materia desde 1994, por lo cual hay que multiplicar y saber que, efectivamente, esta normativa llegará en un muy buen momento, porque nos estamos acercando a la Pascua.

Sin embargo, no me parece bueno ni prudente para el exterior, que debatamos el tema en términos de quienes estamos a favor o en contra de los militares o del servicio militar, porque, al final, vamos a ser estigmatizados, como ha ocurrido con otras cuestiones; va a haber confrontación y no se va a ir al fondo del asunto. Nos van a decir que somos militaristas o no militaristas, como antes se nos clasificó en divorcistas o no divorcistas, abortistas o no abortistas; ahora puede suceder que se nos diga, lo que es peor, patriotas o antipatriotas. No podemos llegar a eso.

Sí, es cierto que la humanidad camina cada vez más hacia la solución de sus problemas por la vía diplomática, no por la militar, y, efectivamente, eso lo entienden los jóvenes. Entonces, hay una presión muy fuerte de su parte para que hagamos un debate serio, pero sin estigmatizar y obteniendo resultados al respecto.

Ahora, quiero referirme a una cuestión que me importa mucho. Es verdad que las mujeres hacen el servicio militar en forma voluntaria. He sido defensora de sus derechos, pero aquí hay que hacer una alegación al revés: los hombres también deberían ser llamados a hacerlo voluntariamente. Creo que estaríamos mucho mejor y no tendríamos que discutir estas iniciativas, que nos restan tiempo para abocarnos a temas que hoy son prioritarios, como el empleo, por ejemplo.

Quiero felicitar a los autores de esta iniciativa; decir que la pena -entre 60 y 540 días- asignada a los infractores es muy alta y que, por lo tanto, hoy vamos a dar tranquilidad a miles de muchachos y a sus padres, quienes van a poder pasar una Pascua feliz.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, la institución del servicio militar obligatorio cumplió cien años en septiembre recién pasado y, sin ninguna duda, podemos decir que, después de un siglo, es obsoleta y está absolutamente superada. Como consecuencia de su obsolescencia, de su carácter discriminatorio, sólo algunos chilenos -no todos- están obligados a cumplir este deber con la patria: aquellos de recursos medios y bajos, hijos de familias que no tienen cómo pagar estudios superiores ni “pitutos” para “sacárselo”. Como consecuencia del mal funcionamiento de esta institución, discutimos una ley para amnistiar a jóvenes que, a mi juicio, no es que no hayan podido hacer el servicio militar, sino que no han querido hacerlo y, a través de diferentes mecanismos, han incurrido en acciones ilegales.

Sin duda, vamos a respaldar la amnistía; pero quiero hacer un llamado a mis colegas, entre ellos, al diputado Correa, quien señaló que en este hemiciclo venimos conversando sobre el tema desde hace más de una década. Así es; pero todavía la Cámara no ha querido asumir en plenitud el debate en cuestión, que sólo tiene una solución: el servicio militar voluntario y que el Estado pague por su seguridad. Si los jóvenes necesitan un estímulo para hacerlo en forma voluntaria, la sociedad tendrá que disponer de los recursos necesarios. Porque hoy solamente algunas familias, en particular las más modestas, de trabajo, cargan con este peso. Son sus hijos quienes pierden un año de estudio. Si uno habla con familias de comunas como Graneros o Machalí , por ejemplo, cuyos hijos hacen el servicio en el regimiento de Rancagua, entre otras cosas señalan que les sale caro que sus hijos hagan el servicio militar, porque necesitan ingresos para mantenerlos y pagar sus pasajes.

Sin duda, esta amnistía resolverá el problema de los jóvenes que no han cumplido con el deber militar, como establece la ley; pero no la situación que viven los 120 parlamentarios de este hemiciclo, cuando cientos de madres y padres concurren a nuestras oficinas a pedirnos que les “saquemos” el servicio a sus hijos. Eso no sólo hace evidente el síntoma de que el servicio militar actual no sirve y debe ser superado; de que conviene hablar de frente al país y terminar con la discriminación que existe en el cumplimiento de esta obligación, porque, más que el problema entre hombres y mujeres, que algunos han planteado, los hijos de la gente que tiene plata no hacen el servicio y pueden matricularse en un instituto; en cambio, los jóvenes de las familias de clase media, de trabajo, si no tienen un “pituto”, pierden un año cumpliendo con este supuesto deber para con la patria, la cual no les recompensa en lo más mínimo ese tiempo.

Vamos a votar a favor el proyecto, pero invito a mis colegas a discutir el tema de fondo, y ojalá que pronto aprobemos una iniciativa que establezca el servicio militar voluntario y ésta sea la última normativa sobre amnistía que discutamos.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Ha terminado el Orden del Día.

Los parlamentarios inscritos que no han hecho uso de la palabra pueden insertar sus discursos.

En virtud del acuerdo anterior, se incorpora el siguiente texto:

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente, fruto de la existencia de un desfasado régimen de conscripción militar obligatoria, cientos, cuando no miles, de compatriotas año a año quedan en situación de infringir las leyes sobre movilización y reclutamiento, lo que les provoca graves perjuicios jurídicos y también morales.

Las causas de estos incumplimientos son variadas. De partida, la obligatoriedad que supone, a mi juicio, un acto de fuerza, especialmente respecto de quienes legítimamente sienten que el recibir adiestramiento y adoctrinamiento militar contradice sus principios éticos, religiosos o filosóficos. También provoca el incumplimiento el hecho de que el sistema administrativo de la conscripción sigue siendo engorroso, con pocos cantones de reclutamiento -debería haber, al menos, uno por comuna o por provincia- y los costos de la tramitación por concepto de pago de derechos y tasas en beneficio fiscal.

Dadas estas y otras razones, se hace necesario y justo otorgar una amnistía a estos ciudadanos, aliviándolos de la carga de verse, muchas veces, sin siquiera ser notificados personalmente, sometidos a proceso o condenados en rebeldía por la judicatura militar.

El tema del servicio militar obligatorio, lamentablemente para las autoridades militares y civiles del área de la defensa nacional, parece cerrado. Yo hice el servicio militar, de lo cual me enorgullezco; pero creo que hoy debería ser voluntario. Se ha intentado morigerar los impactos sobre la vida de estos jóvenes chilenos, normalmente pobres, tratando de capacitarlos y de otorgarles algunas ventajas, como pasajes aéreos cuando deben cumplir sus obligaciones en las zonas extremas del país. Pero falta mucho por avanzar, incluyendo el delicado tema del maltrato del que a veces son víctimas al interior de los cuarteles, como ha quedado demostrado una vez más por una reciente denuncia de un colega, que dio cuenta del encierro de un conscripto en un contenedor de pocos metros cuadrados, casi sin alimento, en un Regimiento de Arica, donde, sin duda, no es la institución la que está cometiendo la falta, sino que como en parte de las veces, son individuos, son personas.

Señor Presidente, estimados colegas, pero hay otros temas. Hay uno que sólo se recuerda en época de elecciones, como la “extraña” conducta de cientos de conscriptos que en las elecciones populares, curiosamente, votan siempre por los mismos candidatos (obviamente de derecha). Muchos alcaldes, deben en parte importante sus triunfos a estos conscriptos que son llevados en masa a votar y cuya inscripción electoral se hace en unas mismas mesas, para poder, como es obvio, controlar adecuadamente sus votos.

También está el caso denunciado en algún momento por el colega Urrutia , quien presentó un proyecto de ley para impedir que en zonas aisladas y pequeñas, los conscriptos provenientes de las grandes ciudades del país, copen con su presencia las mesas electorales en comunidades indígenas, caso de Putre, en donde los propios aimaras ven que no pueden elegir a sus líderes naturales, fruto del voto de una población flotante de conscriptos santiaguinos que los igualan en número o en el caso de “Villa O’Higgins” en Aisén, mi región, donde este hecho ha provocado la misma situación.

Frente a estos temas también hay que decir algo y es momento para que la Comisión de Defensa de la Cámara se pronuncie al respecto, por lo cual haremos una presentación formal, para que se investigue el comportamiento electoral de quienes cumplen su servicio militar obligatorio.

Termino, señor Presidente, anunciando mi voto afirmativo al proyecto, que se encuentra plenamente justificado, pero insisto en estos otros temas que también hay que abordar.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Recuerdo a los señores diputados y señoras diputadas que el proyecto es de quórum calificado; por lo tanto, se requieren 60 votos para su aprobación.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Aprobado el proyecto de ley en general y en particular.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Arratia, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Ceroni, Cornejo (don Patricio), Correa, Delmastro, Díaz, Dittborn, Elgueta, Encina, Fossa, García (don René Manuel), García-Huidobro, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Krauss, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Lorenzini, Masferrer, Melero, Montes, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Pareto, Paya, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Recondo, Reyes, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Soria, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Vega, Vilches, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).

Se abstuvo el diputado señor Van Rysselberghe.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 12 de diciembre, 2000. Oficio en Sesión 18. Legislatura 343.

VALPARAISO, 12 de diciembre de 2000

Oficio Nº 3164

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto de ley que concede amnistía a favor de las personas que han infringido las disposiciones sobre reclutamiento de las fuerzas armadas. (Boletín N° 2576-07).

Hago presente a V.E. que dicho proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto conforme de 71 señores Diputados, de 118 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 17.068, de 15 de diciembre de 2000.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

VICTOR JEAME BARRUETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 13 de diciembre, 2000. Oficio

Valparaíso,

A S. E. El señor Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Concédese amnistía en favor de las personas que al 31 de julio de 2.000 hayan cometido infracción a los artículos 70 a 75 y 79 del decreto ley Nº 2.306, de 1978, beneficio que deberá hacerse valer en el Cantón de Reclutamiento correspondiente al domicilio del infractor.

Los infractores del referido decreto ley que se encuentren acuartelados cumpliendo sentencias condenatorias y que hubieren cumplido el tiempo de convocatoria sin el recargo legal, deberán ser licenciados una vez concedida la amnistía. Los que no hubieren completado su tiempo de convocatoria, podrán continuar en servicio hasta completar dicho tiempo o ser licenciados, de acuerdo a las necesidades de personal de las Fuerzas Armadas.”.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

MARIO RIOS SANTANDER

Presidente (S) del Senado

SERGIO SEPULVEDA GUMUCIO

Secretario (S) del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.706

Tipo Norma
:
Ley 19706
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=180658&t=0
Fecha Promulgación
:
18-12-2000
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx6d
Organismo
:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA DE GUERRA
Título
:
AMNISTIA A FAVOR DE PERSONAS QUE HAN INFRINGIDO LASDISPOSICIONES SOBRE RECLUTAMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS
Fecha Publicación
:
25-01-2001

LEY NUM. 19.706

AMNISTIA A FAVOR DE PERSONAS QUE HAN INFRINGIDO LAS DISPOSICIONES SOBRE RECLUTAMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    P r o y e c t o  d e  l e y:

    "Artículo único.- Concédese amnistía en favor de las personas que al 31 de julio de 2000 hayan cometido infracción a los artículos 70 a 75 y 79 del decreto ley Nº 2.306, de 1978, beneficio que deberá hacerse valer en el Cantón de Reclutamiento correspondiente al domicilio del infractor.

    Los infractores del referido decreto ley que se encuentren acuartelados cumpliendo sentencias condenatorias y que hubieren cumplido el tiempo de convocatoria sin el recargo legal, deberán ser licenciados una vez concedida la amnistía. Los que no hubieren completado su tiempo de convocatoria, podrán continuar en servicio hasta completar dicho tiempo o ser licenciados, de acuerdo a las necesidades de personal de las Fuerzas Armadas.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 18 de diciembre de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro de Defensa Nacional.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.

    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gabriel Gaspar Tapia, Subsecretario de Guerra.