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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.712

Ley del deporte

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

1.2. Primer Informe de Comisión de Defensa

1.3. Primer Informe de Comisión de Hacienda

1.4. Discusión en Sala

1.5. Segundo Informe de Comisión de Defensa

1.6. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

1.7. Discusión en Sala

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Primer Informe de Comisión de Educación

2.2. Primer Informe de Comisión de Hacienda

2.3. Discusión en Sala

2.4. Segundo Informe de Comisión de Educación

2.5. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

2.6. Discusión en Sala

2.7. Informe Complementario de Comisión de Educación

2.8. Informe Complementario de Comisión de Hacienda

2.9. Discusión en Sala

2.10. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Defensa

3.2. Discusión en Sala

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4.4. Discusión en Sala

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

5. Trámite Veto Presidencial

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

5.2. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

5.3. Informe de Comisión de Defensa

5.4. Informe de Comisión de Hacienda

5.5. Discusión en Sala

5.6. Discusión en Sala

5.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

5.8. Informe de Comisión de Educación

5.9. Informe de Comisión de Hacienda

5.10. Discusión en Sala

5.11. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

6. Trámite Tribunal Constitucional

6.1. Oficio al Tribunal Constitucional

6.2. Oficio del Tribunal Constitucional

7. Trámite Finalización: Senado

7.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

8. Publicación de Ley en Diario Oficial

8.1. Ley Nº 19.712

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 10 de enero, 1996. Mensaje en Sesión 29. Legislatura 332.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY DEL DEPORTE.

___________________________

SANTIAGO, enero 10 de 1996.

MENSAJE Nº 292-332/

Honorable Senado:

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.

El deporte, como manifestación cultural, es el resultado de la trayectoria ascendente del espíritu humano. Los pueblos que han alcanzado un alto grado de desarrollo y calidad de vida, mostrando un progreso evidente en todas sus actividades, están conformados por hombres y mujeres que han logrado un importante grado de plenitud física y mental.

El hombre, desde sus orígenes y para sobrevivir, debió cultivar su fortaleza y resistencia. En los pueblos más primitivos los ejercicios corporales tenían como principales finalidades la sobrevivencia, a través de la caza y la pesca, y el desarrollo de la capacidad defensiva.

Pero si bien el hombre desde los tiempos más remotos, movido por su natural instinto de conservación, cazaba y pescaba, estos actos no producían el efecto formativo que posteriormente mostraría la práctica voluntaria y sistemática de los distintas disciplinas deportivas.

Fue sólo en la antigua Grecia donde los ejercicios atléticos adquirieron una importancia superior, tanto en el orden educativo como en el estético, moral y religioso. En la época helénica la belleza y la fuerza física se hermanaron en un solo y noble objetivo de educación armónica y completa del cuerpo y del espíritu, síntesis del hombre total. Es tal la importancia que adquiere el deporte en Grecia, que el año 776 antes de Jesucristo se establecen las Olimpíadas, en homenaje al dios Zeus, celebradas por espacio de doce siglos hasta el año 383 de nuestra era, en que fueron suprimidas.

Los romanos, por su parte, practicaron juegos gimnásticos con toda nobleza por mucho tiempo, que degeneraron en el período de su decadencia. La destreza alcanzada por los griegos y romanos fue perdiéndose paulatinamente, hasta desaparecer durante la Edad Media, descuidándose la formación física y moral de la juventud a través de los ejercicios corporales.

A pesar que los humanistas y filósofos de los siglos XVII y XVIII volvieron a considerar los ejercicios, tomando como fundamento el ejemplo de los griegos, sus enseñanzas no fueron debidamente divulgadas y aprovechadas.

Sin embargo, en el siglo XIX vuelve a florecer el deporte. La juventud nuevamente se entregó a las prácticas al aire libre y otra vez se le otorgó valor a la ejecución de los ejercicios físicos. Es en esta época cuando se reimplantan los Juegos Olímpicos a partir de 1896.

En el presente siglo, las manifestaciones deportivas experimentan importantes cambios. Primero, se humanizan y racionalizan las reglas de su práctica y competición; luego, aparece el profesionalismo, las complejas organizaciones internacionales, y con ello, la masificación de su práctica, la irrupción de los grandes espectáculos deportivos y su democratización.

Se puede afirmar que el deporte ha llegado a convertirse en un fenómeno de gran impacto social. En primer lugar, porque es un facilitador de unidad, pues desvanece diferencias sociales, raciales e idiomáticas, logrando en forma natural y espontánea superar la diversidad ideológica, política y religiosa.

Enseguida, porque pone en juego valores importantes para la convivencia, como la solidaridad, el espíritu de sana competencia, el juego limpio, el sentido del trabajo en equipo.

También representa una dimensión de la actividad humana que tiene que ver con el uso del tiempo libre, con el ejercicio del ocio y del esparcimiento en forma sana y estimulante.

Están fuera de toda duda, además, los beneficios de la práctica del deporte para la salud, el desempeño laboral y la sana convivencia familiar.

Finalmente, el deporte tiene también un claro efecto sobre la integración social, tanto a través de su práctica masiva como de la identificación con los deportistas de alto rendimiento.

I. EL DEPORTE ES INVERSION EN CAPITAL HUMANO

En los albores del siglo XXI la práctica del deporte debe ser concebida como una inversión en el capital humano de la Nación, que influye decisivamente en la salud física y mental de las personas, incluyendo su disposición anímica y su capacidad para emprender las diversas actividades cotidianas.

La experiencia internacional nos demuestra que una política del deporte eficiente y eficaz posibilita la disminución de los niveles de morbilidad, aumenta el ahorro social en salud e incrementa la productividad de nuestra economía.

Así por ejemplo, por cada US$ 1 invertido en el sector deportes, el ahorro en salud de Canadá por trabajador hombre ha llegado a US$ 43.5, y a US$ 132.4 en el caso de las mujeres. El ahorro en salud en Holanda por causa del deporte, se estima en US$ 18 por persona y en Nueva Zelanda este asciende a US$ 71.

II. LOS PROBLEMAS Y SUS DESAFIOS

Un análisis objetivo de la realidad de la actividad física y del deporte en Chile permite afirmar que actualmente la mayoría de los niños y jóvenes de nuestro país tienen una educación física y una formación para el deporte insuficiente. El proceso de enseñanza y aprendizaje, en forma continua y progresiva desde temprana edad, tanto al interior del sistema educacional como en las organizaciones deportivas, orientado al logro de destrezas y habilidades de las diferentes disciplinas deportivas y de sus fundamentos éticos, organizativos y reglamentarios, presenta un insuficiente grado de desarrollo.

Las escuelas deportivas son escasas y poco sistemáticas, y no logran ser suplidas por los Centros de Educación Extraescolar del Ministerio de Educación. La importancia de dicha constatación estriba en que después de esta etapa las personas optan por el deporte recreativo, el deporte asociado intermedio, o pueden ser seleccionados para el alto rendimiento deportivo.

Por otra parte, la mayoría de los estudiantes chilenos de enseñanza básica y media tienen una educación física y una actividad deportiva escolar deficientes, que no cumplen adecuadamente con los objetivos fijados en los planes y programas de estudio. En la educación Pre-Escolar no existen programas eficaces de orientación a las madres, padres y guarderías infantiles para la estimulación sicomotora del niño. La orientación del desarrollo sicomotor en los jardines infantiles y en la Educación General Básica está más centrada en el desarrollo de la sicomotricidad fina, descuidando la sicomotricidad gruesa, vitales para el desarrollo de los hábitos necesarios para el ejercicio físico y el deporte.

En promedio, las horas anuales destinadas a la educación física en Enseñanza Básica y Media, no superan las 78 (año 1995), y representan aproximadamente 39 horas efectivas anuales (una hora a la semana). Comparativamente con otros sistemas escolares, en Finlandia se contemplan 15 horas efectivas semanales; en China 7; en Francia 5; en Italia y Canadá 2,5; en Cuba 3 de educación física y 4 de deportes; en Alemania 3 de educación física y 2 de deporte escolar, respectivamente.

Las entidades educacionales tienen un retraso considerable en materia de administración de programas del desarrollo sicomotor y de educación física de niños y jóvenes, con la excepción de algunas unidades educativas del sistema particular pagado. Más aún, es necesario precisar que las horas de deportes y educación física no son iguales en todos los niveles socioeconómicos de los escolares. Existen antecedentes que permiten afirmar que en los colegios privados pagados y donde concurren los niños de familias de mayor poder adquisitivo, se realizan mayores y mejores horas de educación física y de deportes, gracias a que cuentan con profesores, entrenadores, infraestructura adecuada, clubes y un proyecto educativo que contempla el desarrollo de la motricidad gruesa como aspecto relevante del desarrollo escolar. Mientras más pobres son los establecimientos y mayor la carencia de infraestructura adecuada, menos son las horas de educación física y deportes. A todo ello se suma la inexistencia de instrumentos científicos de evaluación de la aptitud física y deportiva equivalentes al SIMCE, que existen en varios países extranjeros.

Por otra parte, muy pocos chilenos practican deporte recreativo en condiciones adecuadas en su tiempo libre, lo que se refleja negativamente en la salud física y mental de la población. Esta modalidad deportiva contribuye, además, a mantener la convivencia familiar y comunitaria, a través de la práctica de diversas actividades en grupo.

En Chile, alrededor del 15% de los mayores de 8 años de edad practica deportes con una frecuencia desde dos veces por semana hasta diariamente. Un 23 % adicional practica deportes esporádicamente hasta una vez por semana. En Canadá, el 56% de los mayores de 10 años practica deportes; en España el 35%; en Francia el 49% y en Alemania el 44%. En todos estos países el tiempo promedio dedicado al deporte es de entre 3 y 4 horas semanales, rango en que, según la ciencia del deporte, produce beneficios personales y sociales.

Las competencias deportivas intermedias comunales, regionales y nacionales se encuentran también insuficientemente desarrolladas, tal como ocurre también con el deporte de alto rendimiento, que no ha logrado desarrollar una positiva proyección internacional.

Se entiende por deporte asociado intermedio aquél deporte de competición comunal y regional, orientado a la exhibición pública, sujeto a calendarios anuales de eventos y con exigencias de entrenamiento regular.

El deporte de alto rendimiento, en cambio, es aquél constituido por altas exigencias de entrenamiento, realizadas por deportistas de especial talento y capacidad que integran las selecciones nacionales. En tales niveles de competición, los logros están condicionados por la eficaz aplicación de la ciencia del deporte a la prospección de los talentos y a los sistemas de entrenamiento para el alto rendimiento.

El entrenamiento de los deportistas de proyección internacional de Chile escasamente llega a 700 horas anuales. Los deportistas que lideran en los Juegos Panamericanos, Olímpicos y Mundiales parten de 1.200 y llegan hasta las 2.000 horas al año. El 71% de los entrenadores chilenos está contratado por algunas horas a la semana y el 12%, a media jornada. Sólo el 81% de las federaciones nacionales tiene planes para selecciones nacionales y 67% tienen horizonte anual.

Es de público conocimiento el bajo rendimiento internacional de los deportistas chilenos, lo que, salvo contadas excepciones, no han contribuido a elevar el prestigio del deporte nacional. Para avanzar en la superación de aquello, Chile recién cuenta con el módulo inicial de su primer Centro Nacional de Alto Rendimiento, a fin de generar un sistema de detección, promoción y desarrollo de talentos deportivos que permitan mejorar nuestro rendimiento como país en torneos internacionales.

Sin embargo, es menester considerar que actualmente en Canadá hay 47 colegios deportivos para deportistas excepcionales y 22 Centros de Alto Rendimiento; Cuba cuenta con 13 Escuelas Provinciales de Deportes; España tiene 4 Centros de Entrenamiento para el Alto Rendimiento; Estados Unidos 3; Alemania dispone de 15 y Gran Bretaña de 8.

No se ha logrado desarrollar plenamente la ciencia del deporte o ciencias aplicadas al deporte. El país tampoco cuenta con recursos humanos suficientes para dar un salto cualitativo en su desarrollo deportivo.

Algunas instituciones de educación superior y corporaciones privadas llevan a cabo investigaciones y estudios esporádicos sin que exista un sistema de transferencia eficaz hacia los programas de la educación física y el deporte. A ello se suma la falta de disposición de sistemas apropiados para la prevención y control del dopaje en actividades físicas y deportivas.

En todos los países mencionados anteriormente existen institutos de ciencia del deporte y de formación de profesionales de alto nivel para el entrenamiento, como también sistemas de registros y certificaciones. Más aún, los países europeos han adoptado convenciones comunes sobre la materia. En Chile, sin embargo, sólo existen en la educación superior centros formadores de profesores de educación física orientados preferentemente a la educación media. Recién DIGEDER está impulsando, en conjunto con la Federación de Fútbol, la creación de un Instituto del Fútbol para desarrollar recursos humanos.

Asimismo, es importante agregar que hoy no existen en el país profesores de educación física y deportes suficientes para atender a los requerimientos de la enseñanza básica y media. Generalmente son profesores de Educación General Básica quienes imparten la enseñanza física y deportiva en los primeros 8 años escolares y no especialistas del ramo.

Igualmente, es condición complementaria para el adecuado desarrollo del deporte, contar con una capacidad instalada de recintos deportivos e instalaciones que amplíen las oportunidades de practicar deportes a las personas (estadios, gimnasios, canchas, multicentros deportivos, etc.).

Según los últimos datos oficiales disponibles, en 1984 Chile contaba con 13.656 recintos y lugares para el deporte y la recreación, con 21.086 canchas y otras superficies de juego, de las que sólo un 57.8 % eran reglamentarias y se encontraban en buen o regular estado. Considerando que en la última década las inversiones públicas en recintos deportivos han incrementado sólo marginalmente la capacidad instalada, DIGEDER proyecta que en la actualidad la situación no ha variado sustantivamente, con un grado importante de deterioro por falta de mantenimiento y un bajo coeficiente de utilización.

La política de construcción de multicanchas, impulsada desde 1970, sin una metodología de diseño y localización de proyectos, ha redundado en una dispersión excesiva de las inversiones, imposibilitando desarrollar "centros multideportivos" que en los barrios puedan servir a la educación física, a la formación para el deporte y al deporte recreativo. No se pueden realizar clases de educación física en las multicanchas, ni estas pueden mejorar sus estándares de camarines, servicios higiénicos o lugares para la convivencia. A lo anterior, se suma que se realizan muchas inversiones en recintos municipales que están orientados a los espectáculos deportivos y actos culturales y cívicos, más que a recintos apropiados para estimular el aprendizaje y práctica de los deportes. Esto se origina, principalmente, en la falta de orientación que tienen para formular sus políticas deportivas. No hay normas adecuadas relativas a planificación urbana comunal e intercomunal que aseguren reservas de suelo para la construcción de instalaciones para la actividad física y deportiva en todos los barrios. Cabe destacar que la población femenina ha quedado de hecho fuera de la política de deportes desarrollada hasta hoy, por ausencia de infraestructura y por el privilegio de deportes cuya práctica es especialmente efectuada por personas de sexo masculino.

Interesa también destacar que recién se están creando en las provincias del país recintos especializados para el entrenamiento de los deportistas de selección regional y nacional. El primer Centro Regional comenzó a operar en Temuco en enero de 1995 y el primer Centro Nacional de Alto Rendimiento se inauguró en diciembre del año pasado. Empero, Chile no dispone de un centro de entrenamiento en altura, imprescindible para aplicar las metodologías de punta.

También es necesario señalar que la organización deportiva en Chile (clubes deportivos, ligas, asociaciones, federaciones, etc.) se encuentra insuficientemente desarrollada, adoleciendo de una serie de carencias, anacronismos y debilidades.

Resulta importante, entonces, extender y consolidar una base organizativa deportiva autónoma del Estado (clubes, ligas, asociaciones, federaciones, Comité Olímpico) que, por una parte, contribuya a la masificación, perfeccionamiento y desarrollo del sistema deportivo en su conjunto y, por la otra, refuerce las capacidades de la propia sociedad civil. Así, la vía principal para el desarrollo de la actividad física y el deporte en Chile debieran ser los clubes y demás organizaciones deportivas, también las empresas de servicios deportivos y las municipalidades.

Sin embargo, los clubes y organismos deportivos tienen en Chile un desarrollo muy precario y anacrónico si se les compara con otros países de mayor desarrollo deportivo. En efecto, una primera constatación es el bajo número de deportistas por club: el 50% tiene menos de 50 socios y el 25% entre 51 y 100. Asimismo, una proporción importante no goza de personalidad jurídica, por lo que carecen de patrimonio propio y no acceden a los subsidios o beneficios que el Estado y las municipalidades otorgan. Además, la capacidad de gestión de estas organizaciones es limitada y está afectada por una carencia de cultura deportiva y de oportunidades de capacitación periódica de sus dirigentes. Esto se ha visto agravado debido a que las diversas políticas de deportes durante las últimas décadas no se han centrado en el desarrollo de los clubes. En ese contexto, las normas de la Ley Nº 17.276 (de Fomento del Deporte y la Recreación) son un obstáculo a una modernización de estas organizaciones, sobre todo en lo relativo a organización comunal.

El resto de las organizaciones deportivas (ligas, asociaciones, consejos locales de deportes, federaciones y Comité Olímpico de Chile) reflejan también en su organización y operación las deficiencias de los clubes que constituyen su base organizacional.

Por otra parte, la participación deportiva escolar en Chile -en horas libres con orientación adecuada- alcanzó durante 1993 al 16% de la población escolar; en tanto, en Canadá dicha participación alcanzó el 50%; en Francia el 45%; en Estados Unidos el 42% y en Italia llegó al 35% de participación.

Este bajo desarrollo de la organización deportiva escolar -clubes escolares de deportes- ha significado que hoy en Chile sólo el 8,8% de la población en edad escolar entre 16 y 18 años participan de algún club deportivo, unos 300 mil niños y jóvenes (0,23% de la población de país). En cambio, en EE.UU. en 1986 existían 35,5 millones de niños y jóvenes en clubes deportivos (13,8% de la población del país); en Gran Bretaña la participación deportiva juvenil alcanzó 6,3 millones (13% de la población del país); mientras en Holanda la participación deportivas de los jóvenes correspondió al 11,2% de la población total y en Australia al 6%.

Las municipalidades, que tienen la función de fomentar el deporte desde 1988, no tienen una visión sistémica de la acción municipal, la que en muchos casos ignora o busca suplantar a las organizaciones deportivas, contribuyendo al debilitamiento de éstas.

Respecto al financiamiento destinado al sector deportes, se pueden identificar fuentes estatales, mixtas y privadas de recursos para el desarrollo de la educación física y las diversas actividades del sistema deportivo nacional. Sin embargo, los recursos resultan todavía insuficientes para satisfacer todas las necesidades, pese a existir un importante aporte público al deporte nacional, vía ministerios y municipios.

Cabe señalar que el sector público aporta la mayor parte de los recursos para el fomento y desarrollo del deporte en nuestro país. Tales recursos financieros se orientan a través de la Dirección General de Deportes y Recreación (DIGEDER); el Ministerio de Educación (aporte indirecto al Sistema Deportivo vía subvención escolar de las clases de educación física y a través de las acciones deportivas extraprogramáticas); y los recursos propios que aportan para infraestructura y programas deportivos las municipalidades, que se unen a instrumentos como el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Sin embargo, como ya se señaló, pese a lo importante del monto de dichos aportes, los efectos sociales y deportivos de esa política de financiamiento han dado resultados insatisfactorios, lo que hace necesario perfeccionar este sistema, mejorando la focalización y eficacia del gasto público, incrementando la inversión y disminuyendo los costos operacionales de la administración financiera.

Los privados, por su parte, participan del financiamiento del sistema deportivo nacional a través del consumo y producción de bienes y servicios deportivos (vestimenta, espectáculos, arriendo de infraestructura, etc.); mediante la inversión publicitaria de las empresas y a través de las donaciones de las personas a organizaciones y actividades deportivas.

No existen antecedentes exactos acerca del consumo deportivo en nuestro país. Sin embargo, se reconoce que a nivel de deporte recreativo y popular, se gasta proporcionalmente más en práctica deportiva en los sectores socioeconómicos bajos, que en los altos y medios, incluida la compra de vestimenta deportiva, implementos para la práctica deportiva, arriendo de canchas y asistencia a espectáculos deportivos. El consumo de los sectores altos y medios se orienta al consumo de servicios y vestimenta deportiva.

Según la Encuesta de Productos Básicos de la canasta familiar elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas (1987), los hogares chilenos destinaban alrededor de un 8% del ingreso familiar a la recreación y el tiempo libre. El crecimiento económico sostenido, el aumento del ingreso per cápita y el incremento del gasto familiar en bienes y servicios deportivos permiten sostener que dicho porcentaje está aumentando en el tiempo. Por eso, en la medida que se logre extender la práctica deportiva, se invertirá un porcentaje mayor de los ingresos en bienes y servicios deportivos, lo que redundará en el fortalecimiento de un mercado atractivo para el sector privado.

Otras formas de participación privada en el financiamiento de la actividad deportiva del país es el apoyo de las empresas a competencias deportivas nacionales o regionales, a deportistas de élite y a eventos deportivos específicos que conforman el deporte-espectáculo. Esta modalidad de inversión empresarial se realiza por la vía de inversión publicitaria por razones de marketing, no siendo una inversión constante y permanente en el tiempo. A aquella se deben sumar las donaciones que realizan los particulares -personas y empresas- a los clubes y corporaciones deportivas, a fin de colaborar con mantención.

Por último, desde el punto de vista del financiamiento mixto, la modalidad más significativa de ese carácter la constituyen los recursos provenientes de los juegos de azar y del sistema de pronósticos deportivos administrados por la Polla Chilena de Beneficencia. En efecto, por una parte, la Ley Nº 19.135 dispone que el 15 % de lo recaudado por juegos de azar de Polla se destinarán al deporte y, por otra parte, el Decreto Ley Nº 1.298, de 1975, sobre Sistema de Pronósticos Deportivos -Polla Gol- otorga todo el producto recaudado a la DIGEDER. Estos instrumentos de financiamiento son de tipo mixto, pues las transferencias desde el Fisco al sector privado dependen exclusivamente de las ventas de juegos de azar de la Polla Chilena de Beneficencia o de los ingresos percibidos por el consumo que los privados realicen de los juegos de apuestas ofrecidos por esta empresa.

Finalmente, cabe señalar en este diagnóstico que la normativa legal que regula el sector deportes como también la institucionalidad que lo sustenta, presentan numerosos vacíos, insuficiencias y obsolecencias que exigen su reformulación, desde una perspectiva moderna y nacional.

Empero, esta realidad, brevemente descrita, ha concitado cada vez más el interés por alterarla positivamente. Dicho interés se ha venido manifestando desde hace algún tiempo, y no es sólo privativo del actual gobierno.

Es así como ya constituyó un avance importante la promulgación, en 1970, de la Ley Nº 17.276, que creó la Dirección General de Deportes y Recreación, como asimismo su legislación complementaria. También lo ha sido, la dictación del Decreto Ley Nº 1.298, de 1975, que creó el Sistema de Pronósticos Deportivos; como también las leyes Nos. 18.768 y 19.135 que dispusieron la destinación de recursos provenientes de los juegos y sorteos de Polla Chilena de Beneficencia hacia el deporte.

Dentro de las acciones para implementar la política nacional de la actividad física y del deporte que ya ha puesto en marcha el gobierno que presido, a través de la Dirección General de Deportes y Recreación, se puede destacar entre otros, los proyectos que integran la modernización de la educación física escolar, con el aumento de oportunidades de formación para el deporte. En el caso de la VIII Región, por ejemplo, ya se ha celebrado el convenio que lleva a la práctica esta idea en 97 establecimientos educacionales municipalizados. Esto permite aumentar de 2 a 4 las horas de educación física y deportes.

Además, en lo que dice relación con el deporte competitivo escolar se han desarrollado los campeonatos nacionales escolares de fútbol y atletismo, integrando a las federaciones respectivas y a las empresas con la Dirección General de Deportes y Recreación y el Ministerio de Educación.

Por otra parte, en 1995 se creó el Fondo de Fomento para el Deporte Recreativo con un total de 620 millones de pesos que fueron destinados a financiar 43 proyectos seleccionados a nivel nacional.

En relación al deporte competitivo y de alto rendimiento, se han dado los pasos para estructurar un Sistema de Entrenamiento para el alto rendimiento deportivo que ha permitido, por ejemplo, inaugurar en la IXª Región el primer Centro Regional de Iniciación Deportiva, en enero de 1995. También se han profundizado los programas de ayuda a los deportistas de alto rendimiento, ampliándolos a las categorías infantiles y juveniles en una acción conjunta con las federaciones deportivas nacionales. Ello permitirá asegurar la mantención de una masa crítica de talentos deportivos. Además se inauguró recientemente el Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo, con una inversión cercana a los 3 mil 500 millones de pesos. Cabe subrayar también que se logró para Chile la sede de los II Juegos Deportivos del Pacífico a realizarse en 1998 como una forma de direccionar las políticas de mediano plazo en esta modalidad deportiva. Además, se ha avanzado en perfeccionar el sistema de asignación de los recursos que diversas leyes otorgan a las federaciones deportivas, en el sentido de hacerlas concursar por dichos recursos mediante la aplicación de un coeficiente de desarrollo deportivo que mide resultados, organización, eficiencia y eficacia.

En lo que respecta a la ciencia del deporte, en 1995 se constituyó una Comisión Nacional de profesionales ligados a esa disciplina que ha permitido poner en ejecución, entre otros proyectos, los de "Evaluación de la condición física y de los hábitos de vida de la población chilena", Universidad Católica del Maule; "Bases del Programa de Post-Título y/o Post-Grado con mención en ciencia del deporte y medicina Deportiva", a cargo de investigadores del CEAFI, Universidad de Chile; "Bases para la creación de un Fondo para Ciencias del Deportes, a cargo del CEAFI, Universidad de Chile; "Planificación de Red de Laboratorios de Investigación en Ciencias Biomédicas aplicadas a la actividad física, CEAFI, Universidad de Chile; y de "Recomendaciones Nacionales para la prescripción del ejercicio" a cargo de la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte.

En materia de recintos e instalaciones para el deporte, se inició el Catastro Nacional de las Construcciones y Terrenos Fiscales y Municipales para el Deporte. Esto permitirá identificar claramente el estado de conservación, utilización y situación legal de la capacidad instalada en el país. Se espera concluirlo en el mes de abril del presente año, lo que proporcionará información vital para una mejor toma de decisiones respecto de futuros recursos que se asignen a obras deportivas.

En lo que dice relación con la infraestructura deportiva, cabe destacar que la política básicamente ha sido orientar los recursos disponibles a la terminación de obras inconclusas, así como a la reparación de diversos recintos, beneficiándose obras relevantes desde la Iª a la VIIIª regiones.

III. LOS FUNDAMENTOS

Hemos estimado imprescindible sentar las bases para el desarrollo moderno y realista del deporte. Sus pilares básicos están constituidos en la definición de una política nacional de deportes, una legislación del deporte y una institucionalidad deportiva.

1. Política Nacional de Deportes

Considerando el diagnóstico de la realidad deportiva del país y las características del sistema deportivo nacional, el gobierno ha considerado oportuno formular la Política Nacional de Deportes, a fin de establecer las orientaciones normativas estratégicas que den coherencia y consistencia al accionar público y privado en materia de desarrollo de las actividades físicas y la práctica deportiva.

Es necesario precisar que la Política Nacional de Deportes consta de un conjunto de principios, objetivos, líneas de acción y modalidades de operación que sirven de base para las redefiniciones institucionales y de financiamiento del nuevo marco rector y regulatorio del sistema nacional de deportes.

Esta Política Nacional tiene por objeto definir los principios rectores y objetivos básicos acerca de lo que se propone el país alcanzar en materia de desarrollo de sistema deportivo nacional.

El gobierno considera que para el logro de los objetivos de la Política y para el desarrollo del Sistema Deportivo Nacional, son necesarias las siguientes condiciones:

a) Compromiso nacional por el deporte.

El estímulo y desarrollo de la educación física y de la práctica de deportes en el país, es responsabilidad de toda la sociedad. Por ello se hace necesario avanzar en un gran compromiso nacional por el deporte que involucre a las organizaciones de todos los niveles del sistema deportivo, al sector privado, al sector público y al conjunto de fuerzas vivas del país. Este esfuerzo y consenso ciudadano es la condición para lograr el objetivo central de la Política Nacional de Deportes.

b) Definición del rol del sector público y del sector privado.

Coherente con el proceso de redefinición y modernización del papel del Estado en el desarrollo nacional, corresponderá al sector público promover la igualdad de oportunidades sociales y deportivas de toda la población, sin sustituir en ello a las entidades productoras de bienes y servicios deportivos (clubes y empresas).

Además, se debe incentivar la participación creciente de las personas, sus asociaciones y empresas privadas en la producción, consumo y financiamiento de la actividad física y deportiva, como forma de asegurar la sustentabilidad en el largo plazo de la Política Nacional de Deportes. De ahí que se reconozca en el sector deportivo, la existencia legítima de un sector privado con fines de lucro y de un sector privado con fines públicos (clubes, corporaciones y ciertas actividades empresariales).

La efectiva coordinación entre sector público y privado permite una mayor eficiencia del sistema deportivo, y constituye una de las condiciones para el desarrollo de una Política Nacional de Deportes.

2. Legislación del deporte

La Política Nacional de Deportes debe plasmarse en la legislación, uno de cuyos principales cuerpos normativos, a no dudarlo, será precisamente el proyecto que en esta oportunidad tengo el honor de presentar al H. Congreso Nacional. Este deberá transformarse en uno de los principales instrumentos para alcanzar los objetivos descritos por la Política Nacional de Deportes. En efecto, las disposiciones del proyecto responden a los principios generales que sustentan dicha política, sin los cuales, sus normas aparecerían vacuas y carentes de un sentido y objetivos específicos claros.

Este será el primer cuerpo normativo que recoja en forma integrada y global los principales temas del deporte y los principios que deberán sustentar y dar fundamento a los textos legales posteriores y que, una vez aprobado por el H. Congreso Nacional, permitirá al país contar con una ley marco en la que estarán contenidas las instituciones fundamentales para una gestión del sistema nacional de deportes. En él se recogen, asimismo, los principios básicos que servirán de referencia para interpretar la legislación existente y orientar la dictación posterior de otros cuerpos legales atingentes a materias específicas.

3. El sistema nacional de deportes en Chile

Para el logro del desarrollo del deporte, la institucionalidad juega un rol fundamental. Sin ella la Política Nacional de Deportes y las normas positivas que se dicten no pasan de ser meros enunciados teóricos. Es necesaria pues, la estructura administrativa que coordine y ejecute la política, como también que vele por la aplicación y acatamiento de la normativa jurídica del deporte.

Esta institucionalidad se encuentra constituida por el sistema nacional de deportes, el cual está conformado por el conjunto de órganos e instituciones, de carácter público y privado, de nivel nacional, regional y comunal, que coordinadamente en los respectivos niveles, participan en el fomento, ejecución y desarrollo de dicha Política a nivel formativo o escolar; a nivel de deporte masivo o popular; y a nivel del deporte competitivo y de alto rendimiento. Junto a ello, el sistema involucra al conjunto de establecimientos y recintos deportivos (infraestructura deportiva) a lo largo del país.

Como ya se indicó, el sistema nacional de deportes se encuentra constituido por instituciones privadas y públicas que, en general, participan a nivel nacional, regional y comunal, sin perjuicio de las funciones que se encargan a las municipalidades, en materia de personalidad jurídica de las organizaciones deportivas y otras.

Dentro de las instituciones privadas a nivel nacional, cabe destacar al Comité Olímpico de Chile, mientras que a nivel regional destacan los Consejos Regionales de Deportes y a nivel comunal los Consejos Comunales de Deportes.

Por otro lado, la institucionalidad pública a nivel nacional tiene su cabeza en el Instituto Nacional de Deportes CHILEDEPORTES, encargado de proponer la política nacional de deportes y la definición de las metas estratégicas nacionales en la materia.

IV. LOS OBJETIVOS DEL PROYECTO

En concordancia con lo señalado precedentemente, el objetivo general del presente proyecto de ley y de la política nacional de deportes, de la cual forma parte, es el mejoramiento de la calidad de vida y la salud de la población chilena mediante el desarrollo y el fomento de la actividad física y la práctica de los deportes. Lo anterior, en el entendido que el cumplimiento del mismo contribuye y posibilita la integración social, la convivencia familiar y al desarrollo comunitario a través de la sana utilización del tiempo libre de las personas.

Ahora bien, para el logro de ese objetivo general, es necesario el cumplimiento de diversos objetivos específicos.

1. Formación para el deporte eficiente y adecuada. El proyecto busca desarrollar, especialmente orientado hacia niños y jóvenes, un adecuado sistema de enseñanza-aprendizaje de las diferentes disciplinas deportivas, tanto al interior del sistema educacional como de las organizaciones deportivas.

Con esta finalidad, se contempla el mejoramiento de la calidad de la educación física escolar y preescolar, mediante la adecuación de los planes y programas educacionales; el perfeccionamiento y actualización docente de profesores de educación básica y educación física; el desarrollo de un Programa Nacional de Mejoramiento de la Formación para el Deporte para niños, jóvenes y adultos, mediante el sistema de concursos de proyectos; el diseño e implementación de un Sistema Nacional de Medición de la Aptitud Física y Deportiva, para aplicarse en la Educación General Básica; el aumento de la disponibilidad de infraestructura deportiva en las comunas y, el fomento a la creación y desarrollo de clubes deportivos escolares.

2. Creación de condiciones que permitan a la mayoría de la población practicar regularmente deporte recreativo con orientación adecuada. Para ello se contempla, en primer lugar, el desarrollo de sistemas de formación, capacitación y perfeccionamiento de orientadores, entrenadores, árbitros y jueces, monitores y animadores deportivos, a través de becas y concursos de proyectos.

Enseguida, se considera la promoción y desarrollo de actividades físicas y deportivas destinadas a integrar al sistema nacional de deportes a sectores, tales como, jóvenes, tercera edad, discapacitados.

Finalmente, se contempla la determinación de zonas reservadas para la práctica del deporte y la recreación en los planes reguladores comunales e intercomunales y demás instrumentos de planificación y desarrollo urbano.

3. Fomento y desarrollo del deporte de competición comunal y regional o de nivel intermedio.

Para el logro de este objetivo, el proyecto contempla el desarrollo y modernización de la organización deportiva en todos sus niveles, facilitando y unificando la obtención de personalidad jurídica y promoviendo una mayor formalidad para su funcionamiento. También considera la capacitación y perfeccionamiento para dirigentes y recursos humanos de las organizaciones deportivas. Por último, establece instrumentos para el mejoramiento de la capacidad de las instalaciones deportivas del país.

4. Desarrollo de un Programa Nacional de Deportes de Alto Rendimiento con el fin de mejorar el nivel de los deportistas y la proyección internacional del deporte nacional.

Para este objetivo, el proyecto contempla la implementación de un Plan Nacional de Detección y Selección de Talentos Deportivos. También el desarrollo de un plan de construcción de Centros de Iniciación Deportiva y de Entrenamiento para el Alto Rendimiento Deportivo, a nivel nacional y regional. Además, considera, la creación y desarrollo de Corporaciones para el Alto Rendimiento Deportivo, de carácter mixto, entre el Instituto Nacional de Deportes-CHILEDEPORTES y el sector privado. Finalmente, incorpora la ciencia del deporte en el Sistema Deportivo Nacional y promueve el perfeccionamiento y la investigación aplicada en deportes.

5. Incremento y mejoramiento de la infraestructura deportiva.

Para alcanzar este objetivo, el proyecto contempla la implementación de sistemas de concursos de proyectos para infraestructura deportiva, y el otorgamiento de asistencia técnica a las organizaciones deportivas, y a la comunidad para postular a ellos. También contiene normas sobre concesiones de recintos e inmuebles destinados al deporte de propiedad fiscal y municipal, haciendo más flexible y dinámico el proceso conjunto de inversiones públicas y privadas. Además, considera la creación de un sistema de subsidios a la construcción de recintos deportivos y para la adquisición de inmuebles con ese fin, con ahorro previo, para clubes y organizaciones deportivas privadas.

6. Recursos y financiamiento. Se plantea mejorar el uso y destino de los recursos actualmente entregados al deporte nacional, como también un incremento y focalización de ellos, estableciendo sistemas y criterios técnicos objetivos para su asignación.

Para ello se crea el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, como instrumento de asignación de recursos para las organizaciones deportivas, que operará especialmente a través del mecanismo de concurso de proyectos, tanto a nivel nacional y a nivel regional.

También se plantea mantener la norma que exime de impuesto territorial a los recintos deportivos y sedes de clubes deportivos.

Además, se facilita la aplicación de la exención del impuesto a herencias, asignaciones y donaciones del artículo 18 de la ley Nº 16.271 a los clubes y organizaciones deportivas, calificándolos como instituciones con fines de bien público.

V. LOS PRINCIPIOS DEL PROYECTO

Los principios en que se fundan las disposiciones del proyecto y que dan coherencia a sus objetivos son, fundamentalmente, el compromiso del Estado en el fomento y desarrollo del deporte, y en la equiparación de oportunidades para la práctica deportiva; la participación activa y responsable de la comunidad, y la descentralización en la toma de decisiones y en la utilización de los recursos, a través de una red de organismos regionales y comunales, públicos y privados. Los principios anotados comprenden otros, de importancia no menor, tales como el reconocimiento de la libertad de asociación y de la autonomía y representatividad de las organizaciones deportivas.

1. El compromiso del Estado

Como ya se expresara, la práctica regular del deporte constituye un instrumento útil y necesario para potenciar y facilitar la convivencia familiar, la integración social y el desarrollo de conductas y valores positivos en los seres humanos, que redundan en su propio bienestar y en el de la comunidad en su conjunto.

De ahí que, en armonía con el artículo 1º de la Constitución Política, que asigna al Estado la finalidad de promover el bien común, el proyecto de ley reconozca expresamente el rol fundamental que a éste le corresponde en la materia, disponiendo en su artículo 2º que es su deber "…crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de la práctica deportiva…".

Para la materialización del principio enunciado en el artículo 2º, el proyecto, además de crear un servicio público y destinar recursos fiscales para el desarrollo y fomento del deporte, contempla una serie de medidas que involucran directamente a distintas reparticiones y órganos de la Administración del Estado.

En efecto, en virtud del artículo 7º, el Ministerio de Educación deberá considerar en los planes y programas de estudio de la Educación General Básica y Media, objetivos y contenidos destinados a la educación física y al deporte, por la cantidad de horas que determine el reglamento.

El artículo 8º, por su parte, impone a dicha Secretaría de Estado la obligación de establecer, en coordinación con CHILEDEPORTES, un sistema nacional de medición de la aptitud física y deportiva para ser aplicado a la Educación General Básica.

Por su parte, el artículo 14 establece obligaciones que afectan a las municipalidades y al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuya finalidad es procurar a la comunidad los espacios físicos adecuados y suficientes para la práctica del deporte. Con ese objeto, la citada disposición establece que los planes reguladores comunales e intercomunales y demás instrumentos de planificación y desarrollo urbano deberán contemplar zonas para su práctica. La misma norma agrega que dichas zonas sólo podrán cambiar de destino previo informe favorable de CHILEDEPORTES emitido a través de la Dirección Regional respectiva.

En armonía con el artículo 14, y como complemento de lo que él dispone, el artículo 60 del proyecto de ley incluye expresamente, entre los objetivos del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, el financiamiento de la construcción, ampliación y reparación de recintos deportivos.

Por su parte, el artículo 70 consagra un sistema de subsidios en favor de las organizaciones deportivas, para la adquisición y construcción de dichos recintos.

Algunas de las normas del proyecto de ley en que se expresa el compromiso del Estado, asignan a las municipalidades importantes tareas relacionadas con el fomento y desarrollo del deporte a nivel local, todas las cuales se enmarcan dentro de las funciones que su propia ley orgánica constitucional señala.

En efecto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del proyecto, corresponderá a las municipalidades coordinar los Consejos Comunales de Deporte, entidades conformadas por la comunidad organizada, llamadas a colaborar con el municipio respectivo en la elaboración y ejecución de los planes y estrategias locales de deporte y en la administración y uso de los recintos deportivos, conforme a las disposiciones e instrucciones impartidas por éste.

Las mismas disposiciones recién citadas encargan a las municipalidades el deber de verificar que las organizaciones que integran los Consejos Comunales de Deporte tengan efectivamente la calidad que se atribuyen y cumplan con los requisitos que las habilitan para integrarlos.

En el mismo orden de ideas, el proyecto propone, siguiendo el ejemplo de algunas leyes vigentes, involucrar a las municipalidades en el proceso de otorgamiento de personalidad jurídica de los clubes deportivos, ligas y asociaciones deportivas locales. Así se deduce de la letra a) del artículo 55, que dispone el depósito, en la municipalidad respectiva y dentro del plazo que se señala, de una copia del acta de constitución de dichas organizaciones, las que posteriormente serán inscritas en el Registro Especial que para dichos efectos llevará el Secretario Municipal.

Por otra parte, el Estado adquiere un compromiso financiero importante y permanente, mediante el cual se persigue garantizar el acceso equitativo a los beneficios derivados de la práctica del deporte.

Es así como el Título III del proyecto propone crear un servicio público descentralizado, en consecuencia dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Nacional de Deportes-CHILEDEPORTES, al que la Ley de Presupuestos asignará recursos. Sus funciones serán, entre otras, promover la cultura deportiva y asignar recursos a las actividades y entidades relacionadas con el deporte.

A su vez, el Título VI del proyecto consagra la existencia de un Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, al que se asignarán recursos fiscales destinados al financiamiento, total o parcial, de planes, programas, actividades y proyectos de fomento de la educación física y de la formación para el deporte; al desarrollo de la ciencia del deporte; a la capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos de las organizaciones deportivas; al fomento del deporte escolar y recreativo; al apoyo financiero al deporte de competición comunal, regional, nacional, de proyección internacional y de alto rendimiento. Dichos recursos permitirán, asimismo, contribuir al financiamiento de la construcción, ampliación y reparación de recintos deportivos, sin perjuicio de los subsidios en favor de las organizaciones deportivas que, para la adquisición y construcción de inmuebles destinados al deporte, expresamente contempla el proyecto de ley.

2. Principio de participación.

El proyecto de ley propone importantes medidas, de distinta naturaleza, tendientes a incentivar la participación de la comunidad organizada y la responsabilidad del conjunto de la sociedad en el estímulo y desarrollo del deporte.

a. Medidas de fomento e impulso a las organizaciones deportivas.

El artículo 2º señala, entre los deberes que en materia de deporte corresponden al Estado, el de incentivar y facilitar la creación de clubes y demás organizaciones deportivas, principio que se desarrolla a través de diversas disposiciones del proyecto.

El artículo 56, con el fin preciso de facilitar la constitución de organizaciones deportivas, permite a los interesados acogerse a estatutos tipos que serán establecidos mediante resolución del Director Nacional de CHILEDEPORTES.

Se suma a lo anterior un mecanismo simplificado para la obtención de personalidad jurídica por parte de las organizaciones deportivas, establecido en los artículos 54 y 55.

En virtud del primero de ellos, la asamblea constitutiva de las señaladas organizaciones puede celebrase no sólo ante un Notario Público, sino que también ante un Oficial del Servicio de Registro Civil, o ante el funcionario de la respectiva Dirección Regional o municipalidad que el Director Regional correspondiente o el Alcalde, según el caso, designen como ministro de fe.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 55, las organizaciones deportivas adquieren personalidad jurídica por el solo hecho del depósito y registro del acta constitutiva ante la Secretaría Municipal respectiva, en el caso de los clubes, ligas o Consejos Locales de Deportes; ante el Director Regional de Deportes, si se trata de federaciones o asociaciones deportivas regionales, o ante el Director Nacional de CHILEDEPORTES, tratándose de las federaciones, confederaciones y demás organizaciones deportivas nacionales.

Como consecuencia necesaria de las facilidades anotadas y de los importantes espacios de participación efectiva que el proyecto de ley reconoce a las organizaciones deportivas, para mayor claridad, el artículo 47 señala las más importantes de ellas.

La antedicha enumeración, que es meramente ejemplar, incluye todas las clases de organizaciones deportivas que actualmente existen, reconociendo así, en forma explícita, las formas que voluntaria y espontáneamente se ha dado la población para participar en actividades deportivas. De este modo, se guarda la debida coherencia con el principio de autonomía y libertad de asociación que debe servir de sustento a la política nacional de deportes, según lo preceptúa el artículo 5º.

Con miras al logro, en el mediano plazo, de un óptimo y generalizado aprovechamiento de la práctica deportiva, como instrumento para mejorar la salud y la calidad de vida, diversas disposiciones del proyecto hacen especial hincapié en el fomento de la práctica del deporte en los niños y jóvenes, instalando así en el seno social una verdadera cultura del deporte.

Para dicho fin, además de las adecuaciones a los planes y programas de estudio de la Educación General Básica y Media a que se refiere el artículo 7º, y de las medidas establecidas en el artículo 8º, se proponen normas especiales en beneficio de los menores.

Entre ellas, la del artículo 50, que obliga a CHILEDEPORTES a prestar asesoría técnica para la constitución de organizaciones deportivas destinadas a agrupar a los menores escolares y a apoyar su funcionamiento. Del mismo modo, la letra b) del artículo 60 incluye el apoyo financiero al fomento del deporte escolar como uno de los destinos preferentes en que deberán emplearse los recursos del Fondo.

Por su parte, el artículo 64 dispone que el reglamento que establezca los criterios de evaluación para asignar dichos recursos, debe priorizar los programas, proyectos y actividades destinados al deporte escolar.

b. Participación de la comunidad organizada en la institucionalidad deportiva.

Sin perjuicio de la importancia de las medidas de fomento a la organización deportiva, ya señaladas, no cabe duda que el mayor incentivo para la participación radica en los espacios que la ley reserva a la comunidad organizada, garantizando su decisiva influencia.

El Consejo Consultivo Nacional, consagrado en el artículo 32, que conjuntamente con el Consejo Directivo es uno de los órganos nacionales de CHILEDEPORTES, estará formado por personas que representan directamente a los diversos sectores de la vida nacional relacionados con el deporte. Sus integrantes, mayoritariamente propuestos al Presidente de la República por sus propias organizaciones, serán los siguientes: una persona de destacada trayectoria como deportista y otra de destacada trayectoria como dirigente deportivo; un representante de las federaciones y confederaciones deportivas nacionales, uno del Comité Olímpico, uno del Círculo de Periodistas Deportivos, uno del Consejo de Académicos Educación Física, uno de la Federación Nacional de Fútbol de Chile y de la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte. Lo integrarán, además, un representante de las municipalidades, uno de los trabajadores y otro de los empresarios.

A dicho Consejo le corresponderá una importante labor de asesoría del Consejo Directivo, por cuanto deberá evacuar las consultas, hacer las sugerencias, formular las observaciones y proposiciones que considere necesarias, y en general, dar su opinión acerca de las materias en las que el citado Consejo Directivo o el Director Nacional de CHILEDEPORTES le soliciten su intervención.

También se establece la participación de la comunidad a nivel regional y comunal, para lo cual el proyecto contempla la existencia de los Consejos Regionales y Comunales de Deporte, como personas jurídicas de derecho privado, a los que expresamente se reconoce la calidad de cooperadores del Estado, en la función de fomentar la actividad física y el deporte en sus distintas modalidades, y en la elaboración de las políticas, metas y planes deportivos regionales o comunales. Estarán integrados, fundamentalmente, por las organizaciones deportivas, juveniles, de vecinos, empresariales, de educación y de trabajadores, con personalidad jurídica y asiento en la respectiva región o comuna.

c. Participación mediante el acceso directo a los recursos fiscales.

A la participación institucional de la comunidad organizada, en los términos señalados, se suma el acceso directo de las organizaciones deportivas al financiamiento público con recursos del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, mediante concursos, para el desarrollo de programas, planes, proyectos y actividades de fomento del deporte.

El Título VI contiene normas especiales tendientes a permitir que sean las propias organizaciones deportivas las que determinen las características de las instalaciones deportivas y, además, se hagan cargo de su implementación y administración. Con ese objeto se establecen fórmulas de financiamiento público para la construcción y mejoramiento de dichas instalaciones, a través del Fondo y mediante concursos. Con el mismo fin, se consagra un subsidio especial, exclusivamente en favor de las organizaciones deportivas, para la adquisición y construcción de recintos deportivos y para la adquisición de inmuebles destinados al deporte. Asimismo, se regula la concesión de los recintos e instalaciones deportivas que forman parte del patrimonio fiscal o municipal.

Finalmente, entre las disposiciones que fomentan la participación responsable de la comunidad y el compromiso social con el desarrollo del deporte, se cuenta también el inciso segundo del artículo 9º, que con estricto apego a las normas constitucionales y respeto a los derechos fundamentales, establece que las Instituciones de Educación Superior fomentarán y facilitarán la práctica del deporte por parte de sus alumnos y de la comunidad educacional en general.

d. Participación privada en el financiamiento del deporte.

Además de los efectos señalados precedentemente, la conformación del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y el mecanismo de asignación de los recursos que lo integran, constituirá un nuevo e importante incentivo a los aportes provenientes del sector privado. Ello, por cuanto quienes contribuyan en el sentido anotado, podrán determinar los programas, proyectos o actividades en cuyo financiamiento les interesa contribuir, al tiempo que les será posible conocer su desarrollo y funcionamiento, supervigilando el cumplimiento de los fines de la asignación, que se consignará en el convenio que deberá celebrarse entre el asignatario o donante y Chiledeportes.

Como se aprecia del examen de las normas del proyecto de ley, éste centra buena parte del cumplimiento de los objetivos que se propone, en los proyectos, planes y programas que desarrollen directamente las organizaciones deportivas, permitiendo, además, que ellas se hagan cargo de la administración de la gran mayoría de los recintos e instalaciones deportivos de carácter público que hoy existen. Para ello, según ya se ha expresado, se las provee de los recursos necesarios, mediante concursos que garantizan la transparencia. Además, el proyecto contiene normas concretas tendientes a asegurar el acceso equitativo a los recursos destinados al deporte; a garantizar su uso efectivo y que los beneficios que de ello deriven, redunden en favor directo para la sociedad. A ese fin apuntan las disposiciones que encargan a la propia comunidad organizada en los Consejos Comunales de Deporte, que funcionarán en estrecha relación con las municipalidades, la labor de apoyar y asesorar a las organizaciones deportivas locales, en la presentación de proyectos concursables.

Todo lo expuesto lleva a concluir que el principio de participación en que se funda el proyecto, reconoce, ampara y garantiza la adecuada autonomía de los grupos intermedios en que, para estos efectos, se organiza y estructura la sociedad, a la que, conjuntamente con el Estado, le corresponde contribuir a crear las condiciones sociales que permitan el mayor bienestar posible para cada uno de sus miembros. El principio de participación, en suma, se enmarca también en lo preceptuado en el artículo 1º del Capítulo I de la Carta Fundamental, sobre las Bases de la Institucionalidad.

3. Principio de descentralización.

La institucionalidad que se propone en el proyecto de ley para el cumplimiento de sus objetivos, contribuye a garantizar la efectiva participación de la comunidad en los beneficios derivados de la práctica del deporte, al permitir las iniciativas y las decisiones a nivel regional y comunal. Del mismo modo, se garantiza el acceso a los recursos y su directa distribución para implementar los programas y actividades que surjan en dichos niveles.

En primer lugar, se crea CHILEDEPORTES como un servicio público descentralizado, que se desconcentra territorialmente a través de las Direcciones Regionales, a cargo de un Director Regional, que funcionarán en cada una de las regiones del país.

Entre las funciones que el artículo 35 asigna a dichas Direcciones, destacan las de proponer al Director Nacional, las políticas y metas estratégicas a nivel regional; participar en la determinación de las políticas y metas estratégicas nacionales, y efectuar la asignación de recursos del respectivo Fondo Regional, a las actividades y entidades deportivas regionales, de acuerdo a las disposiciones de la ley.

En armonía con la facultad antes referida, en el artículo 62 del proyecto se consagran los Fondos Regionales para el Fomento del Deporte, administrados por las respectivas Direcciones Regionales, a los que ingresa un porcentaje del presupuesto del Fondo Nacional. El monto de dicho porcentaje es determinado anualmente por Director Nacional, de acuerdo al proyecto de plan y presupuesto que el Director Regional respectivo propone. En el ejercicio de su atribución, el Director Nacional tiene otras limitaciones, ya que debe ceñirse a las políticas planes y programas que, a propuesta suya, apruebe el Consejo Directivo, debiendo recoger en dicha propuesta, las proposiciones de las Direcciones Regionales, como expresamente lo ordena el artículo 27 letra b) en relación con el artículo 31 letra b).

Como corolario del reconocimiento del derecho de la comunidad a participar en el desarrollo y fomento de la actividad deportiva, corresponde a las Direcciones Regionales promover la constitución y desarrollo de las organizaciones deportivas regionales y colaborar con ellas.

Las facultades y atribuciones de las Direcciones Regionales, equivalentes en la respectiva región a las que a nivel nacional corresponden a las autoridades nacionales, se potencian, asegurándose su ejercicio efectivo, por la participación que el proyecto reconoce a la comunidad, la que se relaciona directamente con el Director Regional.

A nivel comunal se repite un esquema semejante al consagrado en las regiones, mediante la creación de los Consejos Comunales de Deporte, encargados de colaborar con la municipalidad respectiva en las funciones que sobre esta materia, ellas desarrollan, como se desprende del artículo 46. Esta norma señala, entre sus principales funciones, las de colaborar con la municipalidad en la elaboración y ejecución de los planes y estrategias comunales de deporte; recibir y administrar recursos orientados a la formación para el deporte y al deporte recreativo; colaborar con la municipalidad en la administración del uso de las instalaciones y recintos deportivos en la comuna, conforme a las disposiciones e instrucciones municipales, y apoyar y asesorar a los clubes, ligas, asociaciones deportivas locales y consejos locales de deportes en la presentación de proyectos a los fondos concursables de nivel local.

Cabe hacer presente que los estudios previos a la elaboración del presente proyecto de ley aconsejaban recurrir, en la instancia comunal de participación social, a entidades de naturaleza análoga a la de las Corporaciones culturales y educacionales Municipales. Sin embargo, por no estar a esta fecha aprobado el proyecto de reforma constitucional, que modifica el artículo 107 de la Carta Fundamental para autorizar su creación, ellas debieron ser sustituidas por los Consejos Comunales descritos. Al gobierno le asiste la convicción de que para los fines de esta ley, dichas Corporaciones constituyen la instancia adecuada de participación social, por lo que, si el proyecto de reforma constitucional individualizado fuere aprobado como ley de la República con anterioridad al despacho del presente proyecto por parte del Congreso Nacional, en su oportunidad evaluará la conveniencia de introducir a éste las modificaciones del caso, mediante la presentación de la correspondiente indicación.

Finalmente, debo dejar constancia que este proyecto ha tenido su origen en el informe que, en enero de 1995, me entregó el Consejo Asesor Presidencial para el Deporte. Su trabajo contenía un conjunto de valiosos diagnósticos, estudios comparativos de legislación y de propuestas. Todo ello fue recogido durante el año recién pasado por un grupo de trabajo constituido al interior del gobierno, en el que participaron representantes de las carteras de Interior, Defensa Nacional, Educación, Hacienda y Secretaría General de la Presidencia, más la DIGEDER.

En consecuencia, tengo el alto honor de remitir a la consideración de esa H. Corporación, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"TITULO I

Principios y Objetivos

Párrafo 1º

Artículo 1º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por deporte aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas, y cualquier manifestación educativo-física, general o especial, realizada a través de la participación masiva, orientada a la integración social, al desarrollo comunitario y a la recreación, como asimismo, aquella práctica de las formas de actividad física que utiliza la competición y/o espectáculo como su medio fundamental de expresión social, y que se organiza bajo condiciones reglamentadas, buscando los máximos estándares de rendimiento.

Artículo 2º.- Es deber del Estado crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de la práctica deportiva. Le corresponde, asimismo, incentivar y facilitar la creación de clubes y demás organizaciones deportivas, especialmente los que se constituyan por o para los niños y jóvenes en edad escolar.

Artículo 3º.- El derecho de las personas a la práctica del deporte y la política nacional de deportes, se regularán por las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.

Artículo 4º.- Los órganos de la Administración del Estado competentes deberán considerar planes y programas para las siguientes modalidades de deporte:

a) Formación para el Deporte,

b) Deporte Recreativo;

c) Deporte de Competición Comunal y Regional;

d) Deporte de Alto Rendimiento y Proyección Internacional.

Artículo 5º.- La política nacional de deportes deberá reconocer el derecho a la práctica del deporte, la representatividad de las organizaciones deportivas, su autonomía y la libertad de asociación, y se inspirará en los principios de descentralización y de participación prioritaria de los privados.

Párrafo 2º

La Formación para el Deporte.

Artículo 6º.- Se entiende por formación para el deporte los procesos de enseñanza y aprendizaje a cargo de educadores, cuyo objeto es el desarrollo de la actividad física de niños y jóvenes y el conocimiento de las destrezas y habilidades propias de las especialidades deportivas, así como de sus fundamentos éticos y reglamentarios.

Artículo 7º.- Los planes y programas de estudio de la Educación General Básica y de la Educación Media deberán considerar objetivos y contenidos destinados a la educación física y al deporte, por la cantidad de horas efectivas semanales que determine el reglamento.

Artículo 8º.- El Ministerio de Educación establecerá un Sistema Nacional de Medición de la Aptitud Física y Deportiva para ser aplicado en la Educación General Básica, debiendo coordinarse para tales efectos con el Instituto Nacional de Deportes de Chile-Chiledeportes, a que se refiere el artículo 19.

Artículo 9º.- Existirá un Programa Nacional de Mejoramiento de la Formación para el Deporte para niños, jóvenes y adultos, el que contemplará concursos de proyectos a nivel nacional, regional y comunal.

Las Instituciones de Educación Superior fomentarán y facilitarán la práctica del deporte por parte de sus alumnos y de la comunidad educacional en general.

Párrafo 3º

El Deporte Recreativo

Artículo 10.- Se entiende por deporte recreativo las actividades físicas con exigencias al alcance de toda persona y practicadas según reglas de las especialidades deportivas o establecidas de común acuerdo por los participantes, en el tiempo libre, con el fin de propender a la salud, mejorar la calidad de vida de la población y fomentar la convivencia familiar y social.

Artículo 11.- Los órganos de la Administración del Estado y entes privados que conforman el Sistema Nacional del Deporte desarrollarán programas, tanto a nivel regional como comunal, de actividades físicas y deportivas que permitan a la población practicar deporte recreativo adecuado a las particulares condiciones de cada cual. En especial, dichos programas se destinarán a los jóvenes, adultos mayores y personas con discapacidad.

Asimismo, se deberán contemplar planes de perfeccionamiento y capacitación de entrenadores, árbitros y jueces, monitores y animadores deportivos, tanto para el deporte recreativo como para el deporte de competición comunal y regional.

Artículo 12.- Con el fin de mejorar y aumentar la disponibilidad de infraestructura e implementos deportivos en las comunas, existirán concursos regionales de proyectos de infraestructura deportiva, los cuales se financiarán de conformidad con lo establecido en el Título VI de esta ley.

Párrafo 4º

El Deporte de Competición Comunal y Regional.

Artículo 13.- Se entiende por deporte de competición comunal y regional las prácticas sistemáticas de especialidades deportivas, orientadas a la exhibición pública, sujetas a normas y a calendarios de eventos y con exigencias de entrenamiento regular, organizados y realizados al interior de las comunas o regiones, según el caso.

Artículo 14.- Los planes reguladores comunales e intercomunales y demás instrumentos de planificación y desarrollo urbano deberán contemplar zonas para la práctica del deporte y la recreación.

Las zonas que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, hayan sido calificadas como aptas para el deporte y recreación, requerirán para cambiar su destino del informe previo favorable que otorgue el organismo a que se refiere el artículo 19 a través de la Dirección Regional respectiva.

Párrafo 5º

El Deporte de Alto Rendimiento y Proyección Internacional

Artículo 15.- Se entiende por deporte de alto rendimiento y proyección internacional las prácticas sistemáticas de especialidades deportivas, en competencias nacionales e internacionales, con altas exigencias de entrenamiento por deportistas con especial capacidad y talento que integren las selecciones nacionales de cada federación.

Artículo 16.- El servicio público a que se refiere el artículo 19 desarrollará el Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento, destinado a elevar el nivel y la proyección internacional del deporte y de los deportistas nacionales.

Dicho Programa contemplará un plan nacional de Detección y Selección de Talentos deportivos, y un plan de construcción y desarrollo de Centros de Entrenamiento para el Alto Rendimiento deportivo, a nivel nacional y regional. Lo anterior sin perjuicio de otras actividades.

Asimismo, el dicho servicio público participará en la constitución, administración y desarrollo de Corporaciones para el Alto Rendimiento Deportivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la presente ley.

TITULO II

El Sistema Nacional del Deporte

Artículo 17.- El Sistema Nacional del Deporte es el conjunto de órganos e instituciones, de carácter público y privado, de nivel nacional, regional o comunal, que coordinadamente en los respectivos niveles, participan en el fomento, ejecución y desarrollo de la política nacional de deportes y las actividades deportivas en sus distintas modalidades.

Artículo 18.- El Sistema Nacional del Deporte está conformado, en los respectivos niveles de competencia, de la siguiente manera:

A nivel nacional, por el Instituto Nacional de Deportes de Chile-CHILEDEPORTES, a que se refiere el artículo siguiente, el Comité Olímpico de Chile y las Confederaciones y Federaciones Deportivas nacionales;

A nivel regional, por las Direcciones Regionales de Deportes, los Consejos Regionales de Deportes y las Asociaciones Deportivas regionales, y

A nivel comunal, por los Consejos Comunales de Deportes, las Ligas y Asociaciones Deportivas locales y los Clubes Deportivos.

Asimismo, forman parte del Sistema Nacional del Deporte los ministerios y demás órganos de la Administración del Estado, las municipalidades y las instituciones de carácter privado que ejerzan funciones relacionadas con el fomento, ejecución y desarrollo del deporte, concurriendo en el nivel y ámbito que respectivamente les corresponda.

TITULO III

Del Instituto Nacional de Deportes de Chile CHILEDEPORTES

Párrafo 1º

Naturaleza y objetivos

Artículo 19.- El Instituto Nacional de Deportes de Chile, es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, y que está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior.

El Instituto Nacional de Deportes de Chile podrá usar, para todos los efectos legales y contractuales, la denominación "CHILEDEPORTES". Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer otros en el resto del país o en el extranjero.

La denominación "CHILEDEPORTES", como asimismo el símbolo, escudo, bandera y emblema de la institución, son de uso exclusivo del Instituto Nacional de Deportes de Chile CHILEDEPORTES.

Artículo 20.- CHILEDEPORTES será el organismo superior del Sistema Nacional del Deporte. Le corresponderá proponer la política nacional de deportes y las metas estratégicas nacionales en la materia, la promoción de la cultura deportiva en la población, la asignación de recursos a las actividades y entidades deportivas y la supervigilancia de las organizaciones deportivas en los términos que establece la presente ley.

Artículo 21.- Los órganos y autoridades de CHILEDEPORTES serán el Consejo Directivo, el Director Nacional, el Consejo Consultivo y las Direcciones Regionales de Deportes.

Artículo 22.- Corresponderán, en especial, a CHILEDEPORTES las siguientes funciones:

a) Proponer las políticas y metas estratégicas nacionales destinadas al desarrollo del Sistema Nacional del Deporte en sus diversas modalidades, en coordinación con las organizaciones deportivas y los organismos públicos pertinentes;

b) Difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la población;

c) Proporcionar orientaciones técnicas a las Direcciones Regionales y demás organismos competentes respecto de la asignación de recursos públicos para el deporte y de la formulación de estrategias y planes de desarrollo deportivo regional y comunal;

d) Colaborar con el Ministerio de Educación en el diseño de planes y programas de mejoramiento de la calidad de la educación física y la práctica deportiva en el sistema educacional, en los niveles preescolar, escolar y superior;

e) Promover la constitución y desarrollo de clubes y demás organizaciones deportivas, mantener un registro nacional de ellos y ejercer la supervigilancia de los mismos;

f) Colaborar con el Ministerio de Salud en el establecimiento de las normas preventivas para la práctica de deporte, el dopaje y todas aquellas materias relativas a la salud física y mental de los deportistas;

g) Coordinar con el Ministerio de Educación las acciones para el desarrollo de la ciencia del deporte, y la formación y perfeccionamiento de profesionales y especialistas en esa área;

h) Colaborar con las organizaciones deportivas en la fijación de calendarios de eventos deportivos nacionales;

i) Impulsar el desarrollo de los sistemas de entrenamiento y el fomento del alto rendimiento deportivo, pudiendo al efecto integrar y participar en la formación de corporaciones privadas para estos fines;

j) Fomentar la creación de recintos e instalaciones deportivas, su modernización y desarrollo, y contribuir con la información técnica para estos efectos;

k) Proporcionar cooperación técnica para la preparación de proyectos de inversión y mantener un banco de proyectos con evaluación técnica y económica;

l) Administrar los recintos e instalaciones que formen parte de su patrimonio, pudiendo encargar la gestión del todo o parte de ellos a las municipalidades o a personas jurídicas de derecho privado a través de convenios, en los que deberá establecerse y asegurarse el cumplimiento de los fines de la institución y el debido resguardo de su patrimonio;

m) Transferir recursos y realizar aportes para financiar total o parcialmente proyectos relativos a los fines de esta ley;

n) Financiar o contribuir al financiamiento de becas a dirigentes de organizaciones deportivas, profesionales de la educación física y el deporte y deportistas, para su capacitación, perfeccionamiento y especialización, en la forma que determine el reglamento;

ñ) Fiscalizar el uso de los recursos que transfiera o aporte, exigiendo las rendiciones de cuentas que procedan, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República;

o) Ejercer la supervigilancia de las organizaciones deportivas en la forma y con los fines que establece la presente ley;

p) Realizar y encargar investigaciones y estudios que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, y difundirlas en las organizaciones deportivas y en la comunidad; en general, elaborar y realizar todo tipo de planes, programas y proyectos que sean adecuados para el cumplimiento de sus fines;

q) Acordar toda clase de convenciones con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, para el cumplimiento de sus fines;

r) Participar en programas, y recibir y otorgar aportes de la cooperación internacional en materias deportivas y actuar como contraparte nacional de convenios y acuerdos deportivos bilaterales o multilaterales;

s) Instituir, en favor de deportistas o ex deportistas nacionales que tengan o hayan tenido una participación destacada en competiciones nacionales o internacionales, premios y estímulos en dinero y acordar el financiamiento de beneficios destinados a contribuir a su mantención. Todo ello, con cargo a su presupuesto;

t) Financiar o contribuir a financiar los gastos de traslado y mantención de deportistas nacionales que deban concurrir a participar en representación del país, a competencias deportivas internacionales realizadas fuera de Chile, y

u) Ejecutar todas las acciones y ejercer todas las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley le asigna, pudiendo al efecto encomendar la ejecución de una o más actividades a entidades públicas o privadas, mediante la celebración de convenios.

Artículo 23.- Para los efectos de lo señalado en el artículo 16 y en la letra i) del artículo 22, CHILEDEPORTES estará facultado para integrar y participar en la formación y constitución de corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la creación, administración y desarrollo de Centros de iniciación y entrenamiento para el Alto Rendimiento Deportivo. Asimismo, estará facultado para participar en la disolución y liquidación de tales entidades, con arreglo a los estatutos de ella.

El Ministro del Interior, previo informe favorable del Consejo Directivo de CHILEDEPORTES, deberá autorizar mediante decreto supremo la incorporación de CHILEDEPORTES a tales corporaciones, como asimismo los aportes ordinarios o extraordinarios que se harán a ellas dentro del marco de los recursos que anualmente establezca la Ley de Presupuestos para estos fines. En ningún caso los aportes ordinarios podrán ser superiores al cincuenta por ciento del capital de dichas corporaciones.

Las corporaciones antes señaladas estarán integradas, además, por una o más de las siguientes entidades: federaciones deportivas nacionales, asociaciones deportivas regionales, universidades e instituciones de educación superior, y empresas privadas.

Los recursos extraordinarios que se aporten no podrán destinarse a financiar gastos administrativos ordinarios de las corporaciones, tales como remuneraciones de su personal, arriendos de oficinas u otros similares.

Los representantes de CHILEDEPORTES estarán facultados para participar en los órganos de dirección y administración que contemplen los estatutos de las corporaciones, en cargos que no podrán ser remunerados.

Artículo 24.- Corresponderá a CHILEDEPORTES ejercer la supervigilancia de las organizaciones deportivas, cualquiera sea la modalidad mediante la cual se constituyan, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que establece esta ley y el cumplimiento del objeto para el cual se constituyen, sin perjuicio de las atribuciones que correspondiere a otros órganos de la Administración del Estado.

En el ejercicio de las funciones de supervigilancia, CHILEDEPORTES podrá revisar los balances, estatutos y actas de asamblea y de directorios, y realizar inspecciones periódicas selectivas cuando lo estime necesario.

Artículo 25.- Sin perjuicio de las facultades establecidas en el artículo 55, CHILEDEPORTES deberá consignar en el registro público a que se refiere el artículo 53, las faltas o incumplimientos en que incurran las organizaciones deportivas. Dichas anotaciones deberán tenerse en consideración para los efectos de la asignación de recursos del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, de conformidad a lo que disponga el reglamento.

A petición de los interesados, CHILEDEPORTES certificará el registro de las organizaciones deportivas.

Párrafo 2º

Del Consejo Directivo

Artículo 26.- La dirección superior de CHILEDEPORTES corresponderá a un Consejo Directivo, que estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Ministro del Interior, quien lo presidirá;

b) El Ministro de Educación, y

c) Cinco personas designadas por el Presidente de la República.

En caso de impedimento del Presidente del Consejo Directivo, éste será subrogado por el Ministro de Educación.

Los consejeros indicados en la letra c) durarán cuatro años en sus cargos, podrán ser designados por nuevos períodos y se renovarán cada dos años, en grupos de tres y de dos consejeros por vez.

Las vacantes que se produzcan serán llenadas igualmente por designación del Presidente de la República, que se extenderá sólo por el tiempo que reste para completar el período del consejero reemplazado.

El Director Nacional de CHILEDEPORTES formará parte del Consejo Directivo con derecho a voz.

Artículo 27.- Corresponderá al Consejo Directivo:

a) Ejercer y hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 22;

b) Aprobar las políticas y las metas estratégicas nacionales destinadas al desarrollo del Sistema Nacional del Deporte en sus diversas modalidades, propuestas por el Director Nacional de CHILEDEPORTES recogiendo las proposiciones de las Direcciones Regionales;

c) Proponer al Presidente de la República proyectos de ley o reglamentos conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva, al perfeccionamiento y modernización de la educación física y el deporte escolar, a la protección de la salud física y mental en las prácticas deportivas, al desarrollo de la ciencia del deporte, al establecimiento de normas relativas a los aspectos de seguridad pública en los eventos deportivos y todo otro tipo de normas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte;

d) Aprobar el proyecto de plan y presupuesto anual de CHILEDEPORTES, así como la memoria y balance del ejercicio anterior;

e) Aprobar la organización interna de la institución a propuesta del Director Nacional, como asimismo adoptar los acuerdos y sancionar los reglamentos que sean necesarios para su buen funcionamiento;

f) Aprobar las políticas, planes y programas destinados al financiamiento de proyectos y actividades relativos al deporte, que proponga el Director Nacional de acuerdo con lo establecido en la presente ley;

g) Delegar parte de sus funciones en el Director Nacional del servicio, y

h) Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que la ley le asigne.

Artículo 28.- Los consejeros señalados en la letra c) del artículo 26 tendrán derecho a percibir una asignación equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan. Con todo, cada consejero no podrá percibir un monto superior a doce unidades tributarias mensuales en cada mes calendario.

Artículo 29.- El Consejo Directivo celebrará mensualmente a lo menos una sesión ordinaria. Su Presidente, de propia iniciativa o a petición de otro de sus miembros, podrá convocar a sesiones extraordinarias. El quórum para sesionar será de 4 consejeros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente o de quien lo reemplace.

Párrafo 3º

Del Director Nacional

Artículo 30.- La administración de CHILEDEPORTES corresponderá al Director Nacional, quien será designado por el Presidente de la República, tendrá el carácter de jefe superior del servicio y ejercerá su representación legal.

Artículo 31.- Corresponderán al Director Nacional las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo y realizar los actos y funciones que éste le delegue;

b) Administrar los recursos destinados al financiamiento de proyectos y actividades relativos al deporte, conforme a las políticas, planes y programas que a propuesta suya apruebe el Consejo Directivo, y celebrar los convenios a que se refiere el artículo 61;

c) Determinar la organización interna de la institución y someterla a la aprobación del Consejo Directivo, dictando las normas necesarias para su adecuada implementación;

d) Proponer al Consejo Directivo el proyecto de plan y presupuesto anual de CHILEDEPORTES, así como la memoria y balance del ejercicio anterior;

e) Nombrar y contratar personal y poner término a sus servicios;

f) Delegar en los funcionarios superiores de la institución las funciones y atribuciones que estime conveniente;

g) Aceptar las donaciones, herencias y legados que se hagan a CHILEDEPORTES;

h) Adquirir y administrar los bienes y recursos de la institución, y celebrar los actos o contratos necesarios para tales fines;

i) En general, el Director Nacional deberá conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines de CHILEDEPORTES, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueren necesarios o conducentes para la consecución del objeto del Servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, de derecho público o privado;

j) Presidir el Consejo Consultivo a que se refiere el artículo siguiente, y

k) Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.

Párrafo 4º

Del Consejo Consultivo Nacional

Artículo 32.- Existirá un Consejo Consultivo Nacional de CHILEDEPORTES que estará integrado por los siguientes miembros designados por el Presidente de la República:

a) Un persona de destacada trayectoria como deportista;

b) Un persona de destacada trayectoria como dirigente deportivo;

c) Un representante del Comité Olímpico de Chile, a propuesta en terna de dicha entidad;

d) Un representante de las federaciones y confederaciones deportivas nacionales, a propuesta en terna de dichas entidades;

e) Un representante del Círculo de Periodistas Deportivos, a propuesta en terna de dicha entidad;

f) Un representante del Consejo de Académicos de Educación Física, a propuesta en terna de dicha entidad;

g) Un representante de la Federación Nacional de Fútbol de Chile, a propuesta en terna de dicha entidad;

h) Un representante de las municipalidades del país, a propuesta en terna de la organización nacional que las agrupe;

i) Un representante de la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte, a propuesta en terna de dicha entidad;

j) Un representante de los empresarios, a propuesta en terna de la organización empresarial de mayor representatividad del país, y

k) Un representante de los trabajadores, a propuesta en terna de la organización sindical de mayor representatividad del país.

Los consejeros durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser prorrogada su designación por otro período similar.

Artículo 33.- Corresponderá al Consejo Consultivo evacuar las consultas, hacer las sugerencias, formular las observaciones y proposiciones que considere necesarias y, en general dar su opinión acerca de las materias en las que el Consejo Directivo o el Director Nacional de CHILEDEPORTES le soliciten su intervención.

El reglamento establecerá el funcionamiento del Consejo Consultivo Nacional.

El Director Nacional de CHILEDEPORTES proporcionará el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento del Consejo Consultivo.

Párrafo 5º

De las Direcciones Regionales de Deportes

Artículo 34.- CHILEDEPORTES se desconcentrará territorialmente a través de las Direcciones Regionales de Deportes.

En cada una de las Regiones del país existirá una Dirección Regional de Deportes, a cargo de un Director Regional, quien representará al Servicio en la respectiva Región y será nombrado por el Director Nacional.

Las Direcciones Regionales tendrán como domicilio la respectiva región.

Artículo 35.- Corresponderán especialmente a cada una de las Direcciones Regionales de Deportes, las siguientes funciones:

a) Proponer al Director Nacional de CHILEDEPORTES las políticas y metas estratégicas a nivel regional, y participar en la determinación de las políticas y metas estratégicas nacionales a que se refiere la letra b) del artículo 27;

b) Efectuar la asignación de recursos del respectivo Fondo Regional del Deporte a las actividades y entidades deportivas regionales de acuerdo con las normas de esta ley;

c) Difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la región;

d) Promover la constitución y desarrollo de las organizaciones deportivas regionales y comunales, mantener un registro de ellas, ejercer su supervigilancia;

e) Colaborar con las organizaciones deportivas en la fijación de calendarios de eventos deportivos regionales e intercomunales;

f) Fomentar la creación, a nivel regional y comunal, de recintos e instalaciones deportivas, su modernización y desarrollo, y contribuir con la información técnica para estos efectos, y

g) Coordinar la actividad deportiva en el nivel regional, y ejercer todas las demás funciones que le encomiende la ley.

Artículo 36.- Corresponderán especialmente al Director Regional, las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el artículo 35;

b) Proponer al Director Nacional el proyecto de plan y presupuesto anual de la Dirección Regional, así como la memoria y balance del ejercicio anterior;

c) Suscribir, en representación del Servicio, toda clase de convenios, actos o contratos con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, a nivel regional, para el cumplimiento de sus fines;

d) Delegar en otros funcionarios de la Dirección Regional las funciones y atribuciones que estime conveniente;

e) Administrar los bienes y recursos de la Dirección Regional, y celebrar los actos o contratos necesarios para tales fines;

f) En general, el Director Regional deberá conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines de la respectiva Dirección Regional, pudiendo al efecto ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que fueren necesarios o conducentes, directa o indirectamente, a la consecución del objeto del servicio, y

g) Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.

Párrafo 6º

Del Patrimonio

Artículo 37.- El patrimonio de CHILEDEPORTES estará formado por:

a) Los bienes y recursos actualmente destinados a la Dirección General de Deportes y Recreación, los que se individualizarán por decreto supremo expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, sirviendo dicho documento como título suficiente para la transferencia de tales bienes y su inscripción y registro si fuere pertinente;

b) El aporte que se contemplará anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación;

c) Los recursos otorgados por leyes especiales;

d) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título;

e) Los frutos de sus bienes;

f) Las donaciones, herencias y legados que acepte, en todo caso con beneficio de inventario. Las donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuesto y de todo gravamen o pago que les afecten, como asimismo las donaciones no requerirán del trámite de insinuación, y

g) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos, los que estarán sujetos a las disposiciones del Decreto Ley Nº 1.263, de 1975.

Párrafo 7º

Del Personal

Artículo 38.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de 60 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, fije las plantas del personal de CHILEDEPORTES y establezca los requisitos de ingreso y promoción en sus plantas y cargos, mediante decreto con fuerza de ley del Ministerio del Interior, que será suscrito también por el Ministro de Hacienda.

Artículo 39.- El personal de CHILEDEPORTES estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo contenido en la ley Nº 18.834, y en materia de remuneraciones, se regirá por las normas del decreto ley Nº 249, de 1974 y su legislación complementaria.

Sin perjuicio de lo anterior, el Director Nacional de CHILEDEPORTES podrá contratar personal, de conformidad con las normas laborales aplicables a los trabajadores del sector privado.

TITULO IV

De los Consejos Regionales de Deportes y los Consejos Comunales de Deportes.

Párrafo 1º

Consejos Regionales de Deportes

Artículo 40.- En cada Región del país existirán Consejos Regionales de Deportes. Serán órganos de participación de la comunidad regional socialmente organizada, en calidad de cooperadores del Estado, en la función de fomentar la actividad física y el deporte en sus distintas modalidades y en la elaboración de las políticas, metas y planes deportivos de carácter regional.

En el ejercicio de dichas funciones les corresponderá evacuar las consultas, hacer las sugerencias, formular las observaciones y proposiciones que considere necesarias y, en general, dar su opinión acerca de las materias en las que la respectiva Dirección Regional de Deportes les solicite su intervención. Asimismo, colaborarán en el cumplimiento de las funciones que a las Direcciones Regionales de Deportes se les asigna en las letras a), c), d), e) y g) del artículo 35.

Las Direcciones Regionales de Deportes deberán oír la opinión de los Consejos Regionales de Deportes, al ejercer la función de la letra b) del artículo 35.

Artículo 41.- Los Consejos Regionales de Deportes tendrán el carácter de personas jurídicas de derecho privado, con domicilio en la respectiva región, y estarán integrados por representantes de las municipalidades, de los Consejos Comunales de Deportes, de las asociaciones y organizaciones deportivas comunales, de las entidades regionales de educación superior, de las entidades gremiales de profesionales y técnicos de la educación física y el deporte.

Corresponderá a las Direcciones Regionales de Deportes verificar que las entidades que integran los Consejos Regionales de Deportes tengan la calidad y los fines que se atribuyen. Les corresponde asimismo, la coordinación de los Consejos Regionales de Deportes con asiento en la región respectiva y velar por el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior.

Artículo 42.- La organización interna de los Consejos Regionales de Deportes, como también sus atribuciones y funcionamiento se establecerán en los respectivos estatutos. Para los efectos de la obtención de la personalidad jurídica, se someterán a las normas dispuestas en el artículo 54, debiendo depositar una copia autorizada del acta de su constitución ante el Director Nacional de CHILEDEPORTES, en el plazo de 30 días contado desde la fecha de la asamblea. Podrán asimismo acogerse a estatutos tipo que mediante resolución establecerá dicho Director Nacional.

Artículo 43.- A lo menos trimestralmente, los Directores de cada Dirección Regional de Deportes se reunirán con las respectivas Directivas de los Consejos Regionales de Deportes para evaluar las acciones realizadas y coordinar los planes y metas regionales con la política nacional de deportes y las metas estratégicas nacionales sobre la materia.

Párrafo 2º

Consejos Comunales de Deportes

Artículo 44.- En cada comuna del país existirán Consejos Comunales de Deportes. Serán órganos de participación de la comunidad local socialmente organizada, en calidad de cooperadores del Estado, en la funciones de fomentar la actividad física y el deporte en sus distintas modalidades, proveer de actividades y servicios deportivos a nivel local y en la elaboración de las políticas, metas y planes deportivos de carácter comunal.

Artículo 45.- Los Consejos Comunales de Deportes tendrán el carácter de personas jurídicas de derecho privado, con domicilio en la respectiva comuna, y estarán integrados por representantes de los consejos locales de deportes, las asociaciones y ligas deportivas locales, de las entidades educacionales de la comuna, de las empresas y actividades productivas, de las organizaciones gremiales, de las organizaciones juveniles, de las juntas de vecinos y demás organizaciones sociales de la comuna.

Corresponderá a las municipalidades verificar que las entidades que integran los Consejos Comunales de Deportes tengan la calidad y cumplan los fines que se atribuyen. Les corresponderá, asimismo, coordinar a los Consejos Comunales de Deportes con asiento en la comuna respectiva y velar por el cumplimiento de los fines que les atribuye el artículo anterior.

La organización interna de los Consejos Comunales de Deportes, como también sus atribuciones y funcionamiento se establecerán en los respectivos estatutos. Para los efectos de la obtención de la personalidad jurídica, se someterán a las normas dispuestas en el artículo 54, debiendo depositar una copia autorizada del acta de su constitución ante el Director Regional, en el plazo de 30 días contado desde la fecha de la asamblea. Podrán acogerse a estatutos tipo que mediante resolución establecerá el Director Nacional de CHILEDEPORTES.

Artículo 46.- Los Consejos Comunales de Deportes desempeñarán, especialmente, las siguientes funciones:

a) Colaborar con la municipalidad en la elaboración y ejecución de los planes y estrategias comunales de deporte;

b) Recibir y administrar recursos orientados a la formación para el deporte y al deporte recreativo;

c) Colaborar con la municipalidad en la administración que a ella le corresponda de las instalaciones y recintos deportivos ubicados en la comuna, conforme a las disposiciones e instrucciones municipales, y

d) Apoyar y asesorar a los clubes, ligas, asociaciones deportivas locales y consejos locales de deportes en la presentación de proyectos a los fondos concursables de nivel local.

TITULO V

De las Organizaciones Deportivas

Párrafo 1º

Normas Básicas

Artículo 47.- La constitución, organización, fines, funcionamiento, modificación, disolución y supervigilancia de las organizaciones deportivas se regirán por esta ley, su reglamento y los estatutos respectivos.

Son organizaciones deportivas los clubes deportivos y demás entidades integradas a partir de éstos, que tengan por objeto procurar su desarrollo, coordinarlos, representarlos ante autoridades y ante organizaciones deportivas nacionales e internacionales.

Las organizaciones deportivas son personas jurídicas de carácter privado y para los efectos de la presente ley se consideran a lo menos las siguientes:

a) club deportivo, que tiene por objeto procurar a sus socios y demás personas que determinen los estatutos, oportunidades de desarrollo personal, convivencia, salud y proyección nacional e internacional, mediante la práctica de actividad física y deportiva;

b) liga deportiva, formada por clubes deportivos y cuyo objeto es coordinarlos y procurarles programas de actividades conjuntas;

c) asociación deportiva local, formada por a lo menos tres clubes deportivos, cuyo objeto es integrarlos a una federación deportiva nacional; procurarles programas de actividades conjuntas y difundir una o más especialidades o modalidades deportivas en la comunidad;

d) consejo local de deportes, formado por asociaciones deportivas locales correspondientes a diferentes especialidades o modalidades deportivas de una comuna y por otras entidades afines, cuyo objeto es coordinarlas, representarlas ante autoridades y promover proyectos en su beneficio;

e) asociación deportiva regional, formada por asociaciones locales o clubes cuando el número de éstos no permita la existencia de a lo menos tres asociaciones locales, cuyo objeto es organizar competiciones regionales y nacionales y difundir la correspondiente especialidad o modalidad deportiva;

f) federación deportiva nacional, formada por clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales, cuyo objeto es difundir y controlar las normas de una especialidad o modalidad deportiva en el país y organizar la participación de sus deportistas en competiciones nacionales e internacionales. Los estatutos de cada Federación establecerán si se integrarán con clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales;

g) confederación deportiva, que tiene por objeto promover la actividad física y los deportes en sectores específicos de la población, tales como estudiantes, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden, trabajadores y discapacitados. Podrá estar formada por clubes, ligas, asociaciones o federaciones, según se establezca en sus estatutos, y

h) Comité Olímpico de Chile, formado por Federaciones Deportivas Nacionales y otras entidades que determinen sus estatutos.

Las organizaciones deportivas no podrán perseguir fines de lucro y deberán respetar la posición religiosa y política de sus integrantes quedándoles prohibido toda propaganda, campaña o acto proselitista de carácter político.

Artículo 48.- El Comité Olímpico de Chile tendrá la representación del deporte chileno ante el Comité Olímpico Internacional. Su misión esencial es organizar la participación de los deportistas chilenos en los Juegos Olímpicos y en las demás competiciones multideportivas internacionales y continentales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional. En especial, le corresponderá:

a) Facilitar las relaciones entre las entidades deportivas nacionales que lo integran y los poderes públicos;

b) Organizar, de acuerdo con las federaciones respectivas, campeonatos especiales cuando intervengan dos o más de ellas;

c) Clasificar a los deportistas como aficionados o profesionales para los efectos de la participación en las competiciones y difundir los ideales olímpicos;

d) Promover, de acuerdo con las federaciones deportivas nacionales, la progresiva afiliación de los clubes deportivos a las asociaciones o ligas reconocidas por aquéllas, y

e) Elaborar una memoria anual de las actividades realizadas por las federaciones y demás entidades afiliadas.

El símbolo, bandera, lema, emblema e himno del Comité Olímpico Internacional, así como las denominaciones "Juegos Olímpicos" y "Juegos Panamericanos", son de uso exclusivo del Comité Olímpico de Chile, en el territorio nacional.

En lo demás, el Comité Olímpico de Chile se rige por sus estatutos y reglamentos y las disposiciones internacionales que le sean aplicables.

Artículo 49.- Se considerará especialidad o modalidad deportiva aquella forma de actividad física reconocida como tal por el Comité Olímpico de Chile, correspondiente a una federación deportiva nacional cuya afiliación haya sido aceptada por ese organismo.

Las federaciones deportivas nacionales que integren el Comité Olímpico de Chile ejercerán con exclusividad la representación en el país de las federaciones internacionales respectivas.

Sin perjuicio de lo anterior, para sus propios programas y para todos los demás efectos legales, CHILEDEPORTES podrá reconocer, mediante resolución fundada, una actividad física como especialidad o modalidad deportiva.

Artículo 50.- CHILEDEPORTES deberá prestar la asesoría técnica conducente a la constitución de los clubes deportivos que se proyecte constituir para o por los menores que cursen estudios en la Educación General Básica o Educación Media. Deberá, asimismo, prestar a dichos clubes el apoyo y orientación necesario a fin de permitir su efectivo funcionamiento.

CHILEDEPORTES ejercerá la supervigilancia de las organizaciones deportivas a que se refiere esta ley cualquiera sea la modalidad mediante la cual se constituyeron, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que establece este cuerpo legal, en especial, el cumplimiento del objeto para el cual se constituyen, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos fiscalizadores que correspondiere.

Párrafo 2º

De la Constitución y Personalidad Jurídica

Artículo 51.- Las organizaciones deportivas gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de constituirse en la forma señalada en esta ley, una vez efectuados el depósito y registro a que se refiere el artículo 55.

Corresponderá al presidente de la organización deportiva la representación judicial y extrajudicial de la misma.

Artículo 52.- El ingreso de una persona a un club deportivo o una organización deportiva es un acto voluntario, personal e indelegable y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a pertenecer a éstos ni podrá impedírsele su retiro.

Asimismo, no podrá negarse el ingreso a un club deportivo u organización deportiva a las personas que lo requieran y cumplan con los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios.

Artículo 53.- CHILEDEPORTES llevará un registro público donde se inscribirán las organizaciones deportivas. En este registro deberán constar la constitución, modificaciones estatutarias y disolución de las mismas.

No podrá registrarse más de una organización deportiva con una misma razón social.

Artículo 54.- La constitución de las organizaciones deportivas será acordada por los interesados que cumplan con los requisitos que establece esta ley y el reglamento, en asamblea que se celebrará, indistintamente, en presencia de un Notario Público, de un Oficial de Registro Civil, del funcionario de la respectiva Dirección Regional de Deportes que su Director designe o del funcionario que en calidad de ministro de fe designe el Alcalde.

En dicha asamblea se aprobarán los estatutos de la organización y se elegirá un Directorio Provisional. De igual modo se levantará acta de los acuerdos referidos en la que deberá incluirse la nómina e individualización de los asistentes y de los documentos en que conste su representación.

La organización interesada gozará de personalidad jurídica por el solo hecho de constituirse en la forma señalada en esta ley, una vez efectuado el depósito y registro a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 55.- Una copia autorizada del acta constitutiva de la organización deberá ser depositada dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la asamblea, ante la institución y funcionario que a continuación se indica:

a) En el caso de los clubes deportivos, ligas y asociaciones deportivas locales y consejos locales de deportes, ante la Secretaría Municipal respectiva. El Secretario Municipal procederá a inscribir la organización en el registro especial que llevará para estos efectos;

b) En el caso de las federaciones y asociaciones deportivas regionales, ante la respectiva Dirección Regional de Deportes. El Director Regional procederá a inscribir la organización en el Registro especial que llevará para estos efectos, y

c) En el caso de las federaciones, confederaciones y demás organizaciones deportivas de carácter nacional, ante el Director Nacional de CHILEDEPORTES, quien procederá a inscribir la organización en el Registro especial que llevará para estos efectos.

Para los casos señalados en las letras a) y b) precedentes, el funcionario que practicó la inscripción deberá, además, remitir copia autorizada del acta con la debida certificación de su depósito y registro al Director Nacional de CHILEDEPORTES.

El Secretario Municipal, el Director Regional de Deportes o el Director Nacional de CHILEDEPORTES, según corresponda, no podrá negar el registro de una organización que lo requiera. Sin embargo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha del depósito de los documentos, podrá objetar la constitución de la organización, si no se hubiera dado cumplimiento a los requisitos que esta ley y su reglamento establecen para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado por carta certificada al presidente del Directorio Provisional de la respectiva organización.

La organización deportiva deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de treinta días contado desde su notificación. Si así no lo hiciere, la personalidad jurídica caducará por el solo ministerio de la ley y los miembros de la directiva provisional responderán solidariamente por las obligaciones que la organización deportiva hubiese contraído en ese lapso.

Entre los sesenta y noventa días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, la organización deportiva deberá convocar a una asamblea ordinaria en la que se elegirá el Directorio definitivo, el organismo fiscalizador de finanzas y el organismo disciplinario.

Párrafo 3º

De los Estatutos

Artículo 56.- Los estatutos de las organizaciones deportivas se aprobarán en la asamblea constitutiva y deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Razón social y domicilio de la organización;

b) Finalidades y objetivos;

c) Derechos y obligaciones de sus miembros y dirigentes;

d) Órganos de administración y control y sus atribuciones;

e) Tipo y número de asambleas que se realizaran durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse:

f) Quórum para sesionar y adoptar acuerdos;

g) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias;

h) Normas y procedimientos que regulen la disciplina deportiva;

i) Forma de liquidación y destino de los bienes en caso de disolución;

j) Mecanismos y procedimientos de incorporación a una organización deportiva superior, y

k) Periodicidad con la que deben elegir sus dirigentes, los que en ningún caso desempeñarán el cargo por más de 4 años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez, por el mismo período.

Las organizaciones deportivas podrán acogerse a estatutos tipo que establecerá mediante resolución el Director

Nacional de CHILEDEPORTES.

Artículo 57.- Un reglamento que se dictará mediante decreto supremo del Ministerio del Interior, dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación de la presente ley, establecerá las normas sobre la constitución del directorio de las organizaciones deportivas, reforma de estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, asambleas, disolución y demás disposiciones relativas a la organización, atribuciones y funcionamiento de las organizaciones deportivas.

TITULO VI

DEL FOMENTO DEL DEPORTE

Párrafo 1º

Del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte

Artículo 58.- En el presupuesto anual de CHILEDEPORTES deberá consultarse un "Fondo Nacional para el Fomento del Deporte", en adelante "el Fondo", con el objeto de financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución y desarrollo del deporte en sus diversas modalidades y manifestaciones.

Artículo 59.- El Fondo Nacional para el Fomento del Deporte estará constituido, en especial, por:

a) Los recursos que anualmente pudiere contemplar la Ley de Presupuestos;

b) Los recursos otorgados por leyes generales o especiales;

c) Los aportes que reciba, para el cumplimiento de sus fines, de la cooperación internacional o por concepto de asistencia técnica;

d) Los fondos provenientes de los juegos de azar u otras modalidades que la ley autorice;

e) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Consejo Directivo, los que estarán exentos de toda clase de impuestos. Tratándose de donaciones, no se requerirá del trámite de insinuación, cualquiera fuere su monto;

f) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título, y

g) Los frutos de tales bienes.

Artículo 60.- Los recursos del Fondo deberán destinarse, preferentemente, a los siguientes objetivos:

a) Financiar, total o parcialmente, planes, programas, actividades y proyectos de fomento de la educación física y de la formación para el deporte, como asimismo, de desarrollo de la ciencia del deporte y de capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos de las organizaciones deportivas;

b) Fomentar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte escolar y recreativo;

c) Apoyar financieramente al deporte de competición comunal, regional y nacional;

d) Apoyar financieramente al deporte de proyección internacional y de alto rendimiento, y

e) Contribuir al financiamiento de la construcción, ampliación y reparación de recintos deportivos.

Artículo 61.- La selección de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se propongan deberá efectuarse mediante concurso público, que se sujetará a las bases generales que establezca el Reglamento.

Las asignaciones se harán mediante la celebración de un convenio en el que deberá consignarse su destino y las condiciones de su empleo.

Artículo 62.- CHILEDEPORTES anualmente determinará el porcentaje global del presupuesto del Fondo que deberá ser distribuido para fomento y desarrollo del deporte en las Regiones del país, y la proporción que corresponderá a cada una de ellas. Al efecto, en cada una de dichas regiones, existirán Fondos Regionales para el Fomento del Deporte que serán administrados por las respectivas Direcciones Regionales de Deportes, con los mismos objetos y destinos señalados en los artículos anteriores, en la forma que determine el reglamento.

Las Direcciones Regionales de Deportes, dentro del área de su jurisdicción, estructurarán, oyendo previamente al Consejo Regional, un comité de expertos provenientes de las diferentes ramas y especialidades deportivas que las asesorarán en todo cuanto diga relación con la distribución de los recursos concursables del respectivo Fondo Regional para el Fomento del Deporte, todo ello en la forma que señale el reglamento.

Artículo 63.- El Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y, en su caso, los Fondos Regionales a que se refiere el artículo precedente, estarán sometidos a la auditoría contable de la Contraloría General de la República.

Artículo 64.- El reglamento deberá considerar, en lo relativo a la asignación de recursos para planes, programas, medidas y proyectos deportivos concursables, a lo menos, normas referidas a las siguientes materias:

a) Tipo de actividades, servicios o instalaciones deportivas que podrán incluirse;

b) Criterios de evaluación y elegibilidad, cuidando de priorizar los programas, proyectos y actividades destinados al deporte escolar;

c) Requisitos que deberán cumplir las instituciones que deseen postular como contrapartes;

d) Rangos de financiamiento, según tipos de proyectos, y monto de los aportes de la contraparte;

e) Relación con planes comunales o regionales de desarrollo deportivo;

f) Proyección de mediano y largo plazo, y

g) Causales de revocación y caducidad.

Los criterios de evaluación que se establezcan deberán considerar, a lo menos, los aspectos técnicos y financieros de las propuestas; el impacto social y deportivo; la relación de beneficios y costos; los riesgos y el grado de sustentabilidad institucional que se logrará.

El reglamento contemplará normas referidas a las fechas y plazos de convocatoria a concursos; sobre información pública y demás disposiciones que aseguren un amplio conocimiento de las organizaciones deportivas y de la ciudadanía sobre su realización y resultados.

Artículo 65.- Las organizaciones deportivas, los Consejos Regionales y los Consejos Comunales de Deportes y las Corporaciones para el Alto Rendimiento Deportivo a que se refiere esta ley, participarán en los concursos públicos de proyectos que se realicen a nivel regional, en la forma que determine el reglamento.

Artículo 66.- Aquellos proyectos que postulen a financiamiento directo o concursable del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y cuyo objeto sea la realización en el país de competiciones deportivas internacionales de cualquier tipo, requerirán del estudio especial de factibilidad que especifique el reglamento. El Consejo Directivo de CHILEDEPORTES, a lo menos seis meses antes del ejercicio presupuestario que corresponda a la fecha de su realización, deberá pronunciarse sobre el estudio de que se trate. Sin el cumplimiento de este requisito, CHILEDEPORTES no podrá patrocinar ni otorgar su auspicio a la respectiva competición.

Párrafo 2º

De la Infraestructura Deportiva

Artículo 67.- Las instituciones que postulen a un financiamiento del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte para desarrollar proyectos de infraestructura, deberán acreditar ahorro previo, en la forma y por los montos que determine el reglamento.

Artículo 68.- Se podrá postular al aporte acreditando haber enterado el ahorro previo en una cuenta especial que se denominará "Cuenta de Ahorro del Deporte", la que podrá abrirse en cualquier banco o institución financiera del país. Asimismo, se podrá postular al aporte en el caso que el ahorro esté constituido por un inmueble propio, libre de gravámenes, prohibiciones y embargos, exceptuadas las servidumbres, y salvo aquellas prohibiciones que pudieren extinguirse con la aplicación del aporte a la implementación de los respectivos complejos deportivos.

Artículo 69.- No podrán enajenarse los bienes adquiridos ni la infraestructura construida con los recursos que establece la presente ley. En estos casos, el convenio a que se refiere el artículo 61 deberá siempre celebrarse por escritura pública, en la que constará la señalada prohibición.

Tratándose de la adquisición de bienes inmuebles, dicha prohibición deberá inscribirse en los registros correspondientes del Conservador de Bienes Raíces respectivo y anotarse al margen de la inscripción de dominio del inmueble.

Podrán, sin embargo, enajenarse los bienes señalados previa autorización de CHILEDEPORTES y reintegro de su valor comercial.

Lo dispuesto en este artículo regirá también para el cambio de destino de los mismos bienes.

Párrafo 3º

De los Subsidios

Artículo 70.- Existirá un sistema estatal de subsidios para la adquisición y construcción de recintos deportivos, y para la adquisición de inmuebles destinados al deporte.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo reglamentará su otorgamiento.

Artículo 71.- Podrán postular al subsidio los clubes y organizaciones deportivas privadas, que cuenten con la correspondiente personalidad jurídica, que estén inscritos en el registro especial a que se refiere el artículo 53, y acrediten el ahorro previo dispuesto en el artículo 67.

Artículo 72.- El reglamento deberá contemplar, a lo menos, las siguientes materias:

a) Priorización en las asignaciones del subsidio, de acuerdo a las necesidades de infraestructura deportiva en las diversas comunas del país, a la naturaleza de los recintos deportivos y a los usuarios a que estén ellos destinados, asignándoseles, en este último caso, preferencia a las solicitudes provenientes de los clubes deportivos escolares que reúnan los requisitos correspondientes;

b) Determinación de los medios por los cuales los clubes y organizaciones deportivas deberán demostrar que cumplen con los requisitos exigidos para estos efectos por la ley, y

c) Determinación del monto y antigüedad del ahorro previo exigido por la ley.

Artículo 73.- Los clubes y organizaciones deportivas que impetren los beneficios establecidos en la presente ley, deberán estar inscritos en los registros especiales a que se refiere el artículo 53.

Párrafo 4º

De las concesiones

Artículo 74.- Corresponderá a CHILEDEPORTES la administración de los recintos e instalaciones que formen parte de su patrimonio, pudiendo encargar la gestión del todo o parte de ellos a personas naturales o jurídicas a través de concesiones.

Artículo 75.- La concesión otorga al concesionario un derecho real de uso y goce sobre recintos deportivos e inmuebles destinados a la práctica del deporte, facultándolo, según el caso, para administrar o para construir y administrar las instalaciones destinadas a cumplir con los objetivos de ésta ley.

Serán otorgadas por la Dirección Regional en cuyo territorio se encuentre ubicado el recinto deportivo o el inmueble objeto de la concesión, a través de propuesta pública, previa presentación de un proyecto que señale la actividad que se desarrollará en el inmueble, los usos que se le darán y, en su caso, las obras que se ejecutarán en él.

Las concesiones se otorgarán a título oneroso.

Artículo 76.- La concesión durará el plazo que en cada caso se establezca en las bases de la licitación, el que no podrá exceder de 30 años en el caso de las concesiones que incluyan la construcción de recintos deportivos o de instalaciones de ellos, y de 10 años si se trata de concesiones sólo para la administración de dichos recintos.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de concesiones sólo para administración de recintos deportivos, en que el concesionario realice mejoras a su costa con expresa autorización de la Dirección Regional respectiva, el plazo establecido en la concesión podrá ampliarse hasta por cinco años más.

En todo caso el plazo de la concesión podrá ser renovado por una sola vez.

Artículo 77.- El contrato de concesión se celebrará por escritura pública, la que deberá inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces del lugar en que se encuentre ubicado el inmueble, como, asimismo, anotarse al margen de la inscripción de dominio del respectivo predio.

Todos los gastos de reparación, conservación, ejecución de obras y pagos de servicios tales como agua potable, alcantarillado, electricidad, teléfono, gas y otros a que estén afectos los bienes entregados en concesión, serán de cargo exclusivo del concesionario.

A falta de estipulación en contrario, las mejoras que el concesionario introduzca a su costa en el inmueble objeto de la concesión, permanecerán en éste sin derecho a indemnización alguna por parte de su propietario una vez extinguida la concesión.

Artículo 78.- La concesión es indivisible y será transferible, asumiendo el adquirente todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato de concesión.

La transferencia deberá ser aprobada por CHILEDEPORTES, dentro de los 90 días siguientes a la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que CHILEDEPORTES se pronuncie, la transferencia se entenderá aprobada. Corresponderá al Director Regional respectivo así certificarlo.

El adquirente deberá cumplir o allanarse a cumplir, dentro del plazo que fije el Reglamento, todos los requisitos y condiciones exigidos al primer concesionario, circunstancia que será calificada por CHILEDEPORTES al examinar la aprobación a que se refiere el inciso anterior. Sólo podrá rechazar la transferencia por no concurrir en el adquirente los citados requisitos y condiciones.

En los mismos términos, la concesión será transmisible. Los herederos del concesionario deberán, dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación del auto de posesión efectiva correspondiente, expresar su voluntad de conservar la concesión. Transcurrido dicho plazo, sin que los herederos hayan manifestado su voluntad, la concesión se entenderá extinguida de pleno derecho. No obstante lo cual, la sucesión será responsable del pago de todos los gastos provenientes de la concesión que se devenguen en el tiempo intermedio.

La posesión efectiva, para los efectos de este artículo, deberá obtenerse dentro del plazo de un año contado desde la fecha de fallecimiento del causante.

Artículo 79.- La concesión podrá otorgarse en prenda especial, que recaerá sobre los derechos emanados del contrato, para garantizar las obligaciones que deriven directa o indirectamente de la ejecución del proyecto de la concesión, y no se requerirá de autorización previa por parte de CHILEDEPORTES.

Esta prenda deberá constituirse por escritura pública, inscribirse en el Registro de Prenda Industrial del Conservador de Bienes Raíces del lugar en que se halla ubicado el inmueble.

A la prenda le serán aplicables los artículos 25 inciso 1º, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 46, 48, 49 y 50 de la ley Nº 5.687, sobre Prenda Industrial, en todo lo que no se contravenga con las disposiciones de este párrafo.

Artículo 80.- La concesión se extinguirá por las causales establecidas en el contrato y, además, sin indemnización de perjuicios, en los siguientes casos:

a) Cumplimiento del plazo por el que se otorgó;

b) Incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato impone al concesionario;

c) Disolución de la persona jurídica concesionaria, cuando corresponda y, tratándose de organizaciones deportivas, además, si así lo resuelve el Consejo Directivo de CHILEDEPORTES fundado en las anotaciones reiteradas a que se refiere el artículo 25, y

d) Mutuo acuerdo de las partes.

El término de la concesión se declarará por resolución de CHILEDEPORTES, la que será anotada al margen de la inscripción del contrato, y notificada por carta certificada al concesionario, el que deberá restituir el inmueble en el plazo de 30 días.

TITULO VII

Disposiciones Generales

Artículo 81.- Los bienes raíces de propiedad del Comité Olímpico de Chile y de las federaciones deportivas nacionales, y los que estén bajo su administración, estarán exentos del impuesto territorial, cuando estén destinados a fines deportivos.

De igual beneficio gozarán las canchas, estadios y demás recintos dedicados a prácticas deportivas o recreacionales que pertenezcan a las demás organizaciones deportivas, previo informe favorable de CHILEDEPORTES el que deberá ser fundado.

Artículo 82.- Para los efectos de lo dispuesto en el Nº 6º del artículo 18 de la Ley Nº 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones se entenderá que las asignaciones y donaciones que se dejen o se hagan a los clubes y organizaciones deportivas a que se refiere el Título V de la presente ley, están destinadas a un fin de bien público.

Artículo 83.- Los deportistas y dirigentes designados por las instituciones competentes para representar al deporte chileno en eventos de carácter nacional, sudamericano, panamericano, mundial u olímpico y que sean funcionarios de los órganos y servicios públicos a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, tendrán derecho a un permiso especial con goce de sueldo, con el objeto de participar en dichos torneos por el período que dure su concurrencia, previa certificación de CHILEDEPORTES.

Artículo 84.- Intercálase en el artículo 90 de la Ley Nº 18.768, modificada por la Ley Nº 19.135, a continuación de la palabra "brutos" la expresión: "de todos dichos sorteos, juegos y combinaciones".

Artículo 85.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 2º de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, entre el vocablo "artística" y la conjunción "y" que la sigue, la expresión", la práctica del deporte".

Artículo 86.Deróganse la Ley Nº 17.276 y sus normas complementarias.

Las referencias que las leyes y reglamentos vigentes hagan a la Dirección General de Deportes y Recreación se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Deportes de Chile o CHILEDEPORTES, indistintamente, en todo aquello que sea compatible con las funciones y atribuciones que las disposiciones de la presente ley reconocen a este último.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero.- Dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley que deberá dictar el Presidente de la república de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de esta ley, el Director Nacional de CHILEDEPORTES procederá a encasillar discrecionalmente, como titulares de los cargos de la planta correspondiente, a los funcionarios titulares y a contrata de la Dirección General de Deportes y Recreación y del Estadio Nacional, en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, los que, en todo caso, deberán cumplir con los requisitos de ingreso y promoción que se establezcan para los diferentes cargos o plantas. Estos nombramientos se efectuarán sin sujeción a las disposiciones de la Ley Nº 18.834 y sin solución de continuidad. En consecuencia, respecto de éstos, no serán considerados para efecto legal alguno como causal de término de los servicios, ni supresión o fusión de cargos en general, cese de funciones o término de la relación laboral.

Los funcionarios titulares y a contrata de la Dirección General de Deportes y Recreación y del Estadio Nacional, en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, que no sean encasillados en la planta de personal de CHILEDEPORTES, cesarán en funciones a contar de la fecha de vigencia de la misma, pudiendo acogerse a lo establecido en el artículo 148 de la Ley Nº 18.834.

El personal nombrado mantendrá el nivel de sus remuneraciones y, si se produjeren diferencias, éstas se pagarán por planilla suplementaria, la que será imponible en la misma proporción en que lo sean las remuneraciones que sirven de base para calcularlas. Esta planilla suplementaria se absorberá por los incrementos que el funcionario experimente en sus remuneraciones permanentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones que se concedan al sector público.

Asimismo, este personal conservará la asignación de antigüedad que estuviere percibiendo, como también el tiempo computable para el caso de un nuevo bienio y mantendrá el derecho a jubilar en los términos previstos en el artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, en relación con lo establecido en los artículos 14 y 15 transitorios de la Ley Nº 18.834.

Los cargos de carrera que quedaren vacantes después del nombramiento a que se refiere el inciso primero, serán provistos, por primera vez, a través de concurso público.

Artículo Segundo.- El personal que actualmente ocupa un cargo en extinción adscrito a la Planta de Directivos por aplicación del derecho establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la fijación de la planta de CHILEDEPORTES, entendiéndose que dicho cargo queda adscrito por el solo ministerio de la ley a esta planta.

Artículo Tercero.- El personal de la Dirección General de Deportes y Recreación y del Estadio Nacional que sea encasillado, conservará el régimen provisional y de desahucio a que esté afecto a la fecha de dicho encasillamiento y sin perjuicio de su derecho de opción al sistema del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980.

Artículo Cuarto.- El Presidente de la República designará al Director Nacional de CHILEDEPORTES dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en que sea publicado el decreto con fuerza de ley que establezca las plantas de CHILEDEPORTES.

El Director Nacional, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de su nombramiento, designará a los respectivos Directores Regionales.

Efectuada la designación de los funcionarios a que se refiere el artículo primero transitorio por el Director Nacional dichos nombramientos no regirán sino a partir de la fecha en que entre en funciones CHILEDEPORTES y las Direcciones Regionales de Deportes.

Cuando se llame a concurso para proveer los distintos cargos que no sean ocupados por el personal proveniente de la Dirección de General de Deportes y Recreación, se aplicará la norma del inciso precedente.

Para los efectos de su organización, durante el período comprendido entre su nombramiento y la entrada en funciones de CHILEDEPORTES y las Direcciones Regionales de Deportes, el Director Nacional y los Directores Regionales de Deportes contarán con la colaboración del personal de la Dirección General de Deportes y Recreación, que sea designado para tales efectos.

Artículo Quinto.- El personal a contrata y a honorarios que sea individualizado mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, que a la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley que establezca las plantas a que se refiere el inciso primero del artículo 1º transitorio se encuentre destinado a la Dirección General de Deportes y Recreación, pasará a desempeñarse en igual calidad y con al menos la misma renta u honorario en CHILEDEPORTES y las Direcciones Regionales de Deportes, hasta el término de su nombramiento o contrato, según el caso.

Artículo Sexto.- La limitación en el monto de los aportes dispuesta en el inciso segundo del artículo 23 sólo empezará a regir transcurridos cinco años contados desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo Séptimo.- La primera designación de los consejeros del Consejo Directivo de CHILEDEPORTES señalados en la letra c) del artículo 26 se hará nombrando a dos de ellos por un período de dos años y a los tres restantes por cuatro años. Esta designación deberá efectuarse mediante decreto supremo que se dictará dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo Octavo.- Los Consejos Regionales de Deportes referidos en el artículo 40 serán los sucesores legales de los actuales Consejos Provinciales de Deportes.

Artículo Noveno.- Los Consejos Locales de Deportes legalmente constituidos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley deberán adecuar sus estatutos a lo dispuesto en los artículos 56 y 57, dentro del plazo de 180 días contado desde esa misma fecha.

Artículo Décimo.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el presupuesto de CHILEDEPORTES y traspasará a él, desde el presupuesto de la Dirección General de Deportes y Recreación, los fondos que sean necesarios para que él cumpla con sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.".

Dios guarde a V.E.,

EDUARDO FREI RUIZTAGLE

Presidente de la República

CARLOS FIGUEROA SERRANO

Ministro del Interior

SERGIO MOLINA SILVA

Ministro de Educación

GENARO ARRIAGADA HERRERA

Ministro

Secretario General de la Presidencia

EDUARDO ANINAT URETA

Ministro de Hacienda

EDMUNDO PEREZ YOMA

Ministro de Defensa Nacional

1.2. Primer Informe de Comisión de Defensa

Senado. Fecha 20 de enero, 1998. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 19. Legislatura 339.

INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE UNA LEY DEL DEPORTE.

BOLETIN Nº 1787-02

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional, tiene el honor de informaros sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Os connotamos que los artículos 7º, 8º, 25, 26, 30, 37, 53 y 73 permanentes deben aprobarse con el quórum correspondiente a normas orgánicas constitucionales. Los artículos 7º, 8º y 73 porque regulan materias de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Los artículos 25, 26 y 30 por cuanto se refieren a normas propias del artículo 28 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. El artículo 37 por cuanto otorga una atribución a los Consejos Regionales, regulados en la ley Nº 19.175, de rango orgánico constitucional. El artículo 53 porque incide en la normativa de la ley Nº10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 19, Nº 11, 38, 87 y 102 de la Constitución Política, en relación con el artículo 63, inciso segundo, de ese Texto Fundamental.

A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió este proyecto asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Roberto Muñoz Barra; el señor Ministro del Interior, don Carlos Figueroa; el señor Ministro de Hacienda, don Eduardo Aninat; el señor Ministro de Salud, don Alex Figueroa; el señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Marcelo Schilling; el señor Director General de Deportes y Recreación, don Julio Riutort; el Jefe del Departamento de Planificación y Cooperación Internacional de la Dirección General de Deportes y Recreación, don Marco Zúñiga; el Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior, señor Eduardo Pérez, y los asesores jurídicos de esa Secretaría de Estado, señores Rodrigo Cabello y Gustavo Villalobos, y el coordinador legislativo del Ministerio de Salud, don Eduardo Abedrapo.

Concurrieron invitados también a exponer sus puntos de vista sobre esta iniciativa:

El Comité Olímpico de Chile, representado por su Presidente, don Sergio Santander, y el abogado asesor, don Guillermo Campos.

La Asociación Nacional de Fútbol Profesional, representada por su Secretario Ejecutivo, don Sergio Núñez, y su director don Guillermo Pino.

La Asociación Nacional de Fútbol Amateur, representada por su Presidente, don Sergio Jélvez; el Vicepresidente, don Hugo Silva; el Secretario, don Juan Mora; el Tesorero, don Luis Barnes; el Director, don Guillermo Pino, y el Gerente, don Carlos Werner.

La Asociación Nacional de Fútbol y Deportes Rurales, representada por su Presidente, don Juan Oñate; el Vicepresidente, don Víctor Arriagada; el Secretario General, don Juan Araya; el Tesorero, don Marcos Hernández, y el Secretario Ejecutivo, don Juan Tobar.

La Federación Atlética de Chile, representada por su Presidente, don Jorge Ehlers, y el Secretario General, don Gerardo Egaña.

La Federación de Básquetbol de Chile, representada por su Presidente, don Miguel Herrera, y el Secretario General, don Raúl Soto.

La Federación de Automovilismo de Chile, representada por su Presidente, don Felipe Alonso; el Secretario General, don Carlos Pérez; el Director, don Raúl Jara, y el Gerente Deportivo, don Pietro Morales.

La Federación Chilena de Boxeo, representada por su Presidente, don Eduardo Donoso; el Vicepresidente, don Jorge Costa, y el Secretario General, don Iván Gallardo.

La Federación de Hockey en Patines, representada por su Presidente, don Claudio Torres, y el Director, don Hans Müller.

La Federación de Rugby de Chile, representada por su Presidente, don Miguel Mujica, y el Secretario, don Mario Torres.

La Federación Ecuestre de Chile, representada por su Presidente, don Rolando Safrana; el Vicepresidente, don Manuel Garrido; el Tesorero, don Miguel Soria; el Secretario General, don Eduardo Cereceda, y el Director, don Juan Arriagada.

La Federación de Andinismo, representada por su Secretario General, don Patricio Vilches.

La Federación de Árbitros de Chile, representada por su Presidente, don Ramón Aliaga.

El Círculo de Periodistas Deportivos de Chile, representado por su Presidente, don Juan Facusse; el Secretario General, don Héctor Awad, y el director, don Pedro Pablovic.

El Jefe Técnico de la Rama de Atletismo del Club Deportivo Universidad Católica de Chile, doctor Stanislav V. Vozniak.

Se recibió también el aporte por escrito de los Ministerios de Educación, de Salud, y de Vivienda y Urbanismo; de la Contraloría General de la República; de la División Mayor de Basquetbol de Chile, del Club Deportivo Universidad Católica, y del Consejo Local de Deportes y Recreación de Concepción. Además la I. Municipalidad de Talcahuano y el Consejo Local de Deportes y Recreación de esa comuna, a través del Alcalde, señor Leocán Portus, y del Presidente del COLODYR, señor Luis Andrade, respectivamente, hicieron llegar un documento con las conclusiones del Seminario "Análisis Proyecto Ley de Deporte", realizado el mes de abril de 1996 en dicha comuna.

Por otra parte, vuestra Comisión se trasladó a la Octava Región del Biobío, ciudad de Concepción, el día 21 de junio de 1996, a la Séptima Región del Maule, ciudad de Talca, el día 15 de noviembre de 1996, y a la Primera Región de Tarapacá, ciudad de Iquique, el día 22 de noviembre de 1996, con el objeto de conocer directamente la opinión de los distintos sectores de la comunidad de esas regiones, respecto del proyecto de ley. Asistieron a estas reuniones en las respectivas regiones, además de los miembros de vuestra Comisión, los señores Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales; representantes del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea, de Carabineros de Chile y de Gendarmería de Chile; Alcaldes de las Ilustres Municipalidades; el señor Director General de la Dirección General de Deportes y Recreación y funcionarios de esa Dirección; Secretarios Regionales Ministeriales de Educación, de Salud y de Vivienda y Urbanismo; Rectores de Universidades y personeros de esas entidades de educación superior; Rectores y representantes de Institutos Profesionales; Presidentes y Directores de los Consejos Locales de Deportes y Recreación; Presidentes y Directores de Federaciones, Asociaciones, Ligas y Clubes Deportivos; representantes de la División Mayor de Básquetbol de Chile; Presidentes y Directores de la Federación de Árbitros de Chile, y periodistas y representantes de los distintos medios de comunicación.

Los invitados que concurrieron al seno de las sesiones de la Comisión o a las reuniones que ésta efectuó en Regiones, acompañaron sus exposiciones con diversos documentos o minutas, antecedentes que fueron debidamente considerados por los miembros de vuestra Comisión. Todos estos documentos, así como también los que se recibieron como un aporte por escrito de las entidades indicadas en la página anterior, se incluyen en un Anexo que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de esta Comisión.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

I. ANTECEDENTES JURIDICOS

1.- La ley Nº 17.276, que aprobó normas para el fomento del deporte.

En lo que interesa al proyecto en estudio, este cuerpo legal fundamentalmente creó la Dirección General de Deportes y Recreación como un servicio público dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, estableció sus funciones y su Planta de Personal. Instituyó también una Comisión Nacional Asesora de Deportes, Educación Física y Recreación. Contempló además normas básicas, respecto al Comité Olímpico de Chile, el Consejo Nacional de Deportes y las Federaciones Deportivas Nacionales; determinó la existencia en cada comuna de un Consejo Local de Deportes; facultó a DIGEDER para crear Consejos Provinciales y Locales de Deportes; incluyó algunas normas especiales aplicables al deporte profesional; legisló respecto a beneficios de índole tributario en materia de deporte y beneficios para los deportistas y los dirigentes deportivos y de actividades de recreación y, por último, reguló la administración del Estadio Nacional y sustituyó su Planta de Personal.

2.- El decreto ley Nº 1.298, de 1975, que creó el Sistema de Pronósticos Deportivos.

3.- La ley Nº 18.768, sobre normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal.

Su artículo 90 modificado por la ley Nº19.135, dispuso la destinación de recursos provenientes de los juegos y sorteos de la Polla Chilena de Beneficencia hacia el deporte.

4.- La ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado.

5.- La ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

6.- La ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

7.- El Código Civil, Libro I, Título XXXIII "De las Personas Jurídicas".

8.- La ley Nº 19.418, que establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias.

9.- La ley Nº 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.

10.- La ley Nº 5.687, sobre contrato de prenda industrial.

11.- El decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, que adecua plantas y escalafones de la Dirección General de Deportes y Recreación, al artículo 5º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

12.- El decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1970, del Ministerio de Defensa Nacional, que fijó el Estatuto de los Deportistas Profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas.

13.- El decreto Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, Reglamento sobre concesión de personalidad jurídica a corporaciones y fundaciones.

14.- Los decretos Nºs. 1440, 1448 y 1449, de 1981, del Ministerio de Justicia, que reglaron el texto del acta y estatuto tipo al cual podrán ceñirse las asociaciones deportivas, los clubes deportivos y las federaciones deportivas, respectivamente.

15.- El dictamen Nº 6112, de 1985, de la Contraloría General de la República, que establece que los clubes deportivos pueden obtener su personalidad jurídica como organizaciones comunitarias funcionales o como corporaciones de derecho privado, según sea la finalidad que se persiga al constituirlos.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da inicio a este proyecto de ley reseña, en primer término, la historia de la actividad deportiva desde los orígenes del hombre, destacando su impacto social como factor de unidad, de convivencia, de uso del tiempo libre y de integración social.

Luego, realiza un análisis de los problemas y de los desafíos que enfrenta el deporte en nuestro país, destacando entre las dificultades, la insuficiencia de los procesos de enseñanza y aprendizaje, tanto en infraestructura como en programas educacionales, en todos los niveles de enseñanza; el escaso desarrollo de la ciencia del deporte o ciencias aplicadas al deporte; la escasez de profesores de educación física para atender los requerimientos de la enseñanza básica y media; la dispersión excesiva de las inversiones en la construcción de recintos deportivos, producto de la falta de orientación en la formulación de políticas deportivas; la precariedad y el anacronismo de la organización deportiva (clubes, ligas, etcétera) derivado de la carencia de cultura deportiva y de capacitación periódica de sus dirigentes. Por otra parte, la participación deportiva escolar en horas libres, con orientación adecuada, también es muy baja y las municipalidades, que tienen la función de fomentar el deporte desde 1988, no tienen una visión sistemática de su acción en esta materia.

Agrega que, en relación al financiamiento, las fuentes estatales, mixtas y privadas para el desarrollo de la educación física y de las diversas actividades del sistema deportivo nacional son insuficientes, pese a que el sector público aporta la mayor parte de los recursos. No obstante, el monto de estos aportes, los resultados son insatisfactorios, por lo que se hace necesario mejorar la focalización y eficacia del gasto público, incentivando la inversión y disminuyendo los costos operacionales de la administración financiera.

En cuanto a la legislación y a la institucionalidad que regula al sector deportes, se observan vacíos, insuficiencias y obsolescencias que exigen su reforma.

Agrega el Mensaje que la realidad descrita concita el ánimo de modificarla y describe algunos aspectos en los que ha habido avances.

FUNDAMENTOS

Para sentar las bases del desarrollo deportivo que se quiere impulsar, hay que definir una política nacional de deportes, donde exista un compromiso nacional por el deporte y una definición del rol del sector público y del privado; una legislación del deporte, constituida principalmente por la ley a que dará origen este proyecto, que recogerá en forma integrada y global los principios fundamentales en esta materia; y una institucionalidad deportiva, constituida por el sistema nacional de deportes, con una estructura administrativa que coordine y ejecute las políticas y vele por la aplicación de la normativa jurídica correspondiente, y que estará conformada por un conjunto de órganos e instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y comunal.

OBJETIVOS

El Mensaje señala que, en concordancia con los fundamentos, el objetivo general del proyecto es el mejoramiento de la calidad de vida y de salud de la población, a través del desarrollo y fomento de la actividad física y la práctica del deporte.

Los objetivos específicos son:

1.- Formación para el deporte eficiente y adecuada, mediante el mejoramiento de la calidad de la educación física en todos los niveles educacionales, el perfeccionamiento y la actualización docente y el desarrollo de programas y sistemas con esta finalidad, el aumento de la infraestructura deportiva comunal y el fomento de clubes deportivos escolares.

2.- Creación de condiciones para la práctica masiva del deporte recreativo, por medio de sistemas de formación, capacitación y perfeccionamiento de orientadores, entrenadores, árbitros y jueces, monitores y animadores deportivos a través de becas y concursos de proyectos. Además, se considera la integración de diversos sectores poblacionales a las actividades deportivas y la determinación de zonas deportivas reservadas en los planos reguladores comunales e intercomunales y demás instrumentos de planificación y desarrollo urbano.

3.- Fomento y desarrollo del deporte de competición comunal y regional o de nivel intermedio, para lo cual se moderniza la organización deportiva en todos sus niveles, facilitando y unificando la obtención de personalidad jurídica y promoviendo una mayor formalidad para su funcionamiento y capacitando a los dirigentes de las organizaciones deportivas.

4.- Desarrollo de un Programa Nacional de Deportes de Alto Rendimiento para mejorar el nivel de deportistas y la proyección internacional del deporte nacional.

5.- Incremento y mejoramiento de la infraestructura deportiva, destacándose la implementación de sistemas de concursos de proyectos, el otorgamiento de asistencia técnica a las organizaciones deportivas y a la comunidad para postular a ellos, la creación de un sistema de subsidios a la construcción y a la adquisición de inmuebles con fines deportivos, y normas sobre concesiones de recintos e inmuebles destinados al deporte de propiedad fiscal y municipal.

6.- Recursos y Financiamiento. Se incrementan y focalizan los recursos públicos y se mejora el uso y destino de los actualmente existentes, creándose al efecto el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

PRINCIPIOS DEL PROYECTO

Los principios en que se fundan las disposiciones de la iniciativa y que dan coherencia a los objetivos son, fundamentalmente, el compromiso del Estado en el fomento y desarrollo del deporte y en la equiparación de oportunidades para la práctica deportiva para lo cual, entre otras medidas, se crea un servicio público denominado CHILEDEPORTES, y el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte; la participación activa y responsable de la comunidad mediante el fomento a las organizaciones deportivas, su participación en la institucionalidad deportiva, el acceso directo a los recursos fiscales y la participación privada en el financiamiento del deporte; y la descentralización de la toma de decisiones a través de CHILEDEPORTES, servicio público descentralizado y desconcentrado territorialmente en Direcciones Regionales y en la utilización de los recursos, por medio de los Fondos Regionales para el Fomento del Deporte.

Agrega el Mensaje que cabe hacer presente que a nivel comunal se crean los Consejos Comunales de Deportes, como instancia de participación social. No obstante, si durante la tramitación de esta iniciativa se aprueba la reforma al artículo 107 de la Carta Fundamental, contenida en el proyecto de reforma constitucional sobre Administración Comunal, actualmente en trámite en el Senado, el Gobierno evaluará la conveniencia de sustituir dichos Consejos por entidades de naturaleza análoga a las corporaciones culturales y educacionales municipales.

A los principios reseñados deben agregarse otros como la libertad de asociación y la autonomía y representatividad de las organizaciones deportivas.

Finalmente, el Mensaje señala que el proyecto tiene su origen en un informe elaborado en el año 1995 por el Consejo Asesor Presidencial para el Deporte. Este informe, con sus diagnósticos y propuestas, sirvió de base para un grupo de trabajo constituido por representantes de los Ministerios del Interior, de Defensa Nacional, de Hacienda, de Educación y de la Secretaría General de la Presidencia, y de la Dirección General de Deportes y Recreación, cuyo resultado es esta iniciativa de ley.

DISCUSION GENERAL

EXPOSICION SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

El señor Secretario de Estado, junto con reiterar los conceptos contenidos en el Mensaje, señaló que el proyecto de Ley del Deporte ha sido largamente esperado en el país, ya que la actividad deportiva está muy extendida y enraizada en todos los niveles de la población. Expresó que uno de los objetivos del programa de Gobierno es promover el deporte y la recreación como medio para el mejoramiento de la calidad de vida. Para este efecto, se creó en 1994 un Consejo Asesor del Presidente de la República para Deportes y Recreación, con el propósito de realizar un diagnóstico y proponer los lineamientos esenciales de una política deportiva nacional que aunara los esfuerzos públicos y privados en la materia. Sus estudios fueron concordados con la estrategia de desarrollo económico y social y con el ordenamiento institucional vigente, por un grupo interministerial y de la Dirección General de Deportes y Recreación. Los resultados de esta labor dieron origen al proyecto de Ley del Deporte.

Añadió que el Gobierno estima que sólo puede haber desarrollo deportivo sustentable si la política es capaz de orientar una acción intersectorial de largo plazo con una visión integral y sistémica, y ello es consistente con el proceso de modernización del país.

El diseño de la Política Nacional de Deportes se basa en principios tales como ética y cultura deportiva; equidad y derecho al deporte; autonomía, libertad de asociación y representatividad; subsidiariedad y libertad para competir; descentralización y participación; coordinación y eficiencia, y regulación y producción de servicios deportivos.

Declaró estar convencido que ninguna institución, pública o privada, tiene ni tendrá, por sí sola, la capacidad para emprender la enorme tarea que se proyecta en el área deportiva y, en consecuencia, el estímulo y desarrollo de la educación física y de la práctica de deportes en el país es responsabilidad de toda la sociedad.

Resaltó que en este marco de ideas se plantea la urgencia de redefinir el rol del Estado y de los particulares en el sistema deportivo. Es preciso que el Estado asuma eficazmente su rol subsidiario en el desarrollo del deporte, creando condiciones sociales, culturales, organizativas y financieras que impulsen la generalización de la práctica sistemática de estas actividades por la población, focalizando subsidios públicos en los grupos más pobres a fin de hacer efectivo también en este sector el principio de la equidad y la igualdad de oportunidades, y creando condiciones para inversiones que mejoren el nivel de proyección internacional del deporte chileno.

Estimó que debe actuarse lo más pronto posible, porque de los cambios en esta materia depende el surgimiento de una nueva generación de deportistas, ya que sólo después de muchos años es posible obtener mejoría de resultados en las competencias internacionales, y efectos positivos y perdurables en la salud física y mental de la población.

Seguidamente, el señor Ministro del Interior se refirió a la legislación vigente, señalando que las actividades deportivas en el país se rigen principalmente por la ley Nº 17.276, de 1970; por el D.F.L. Nº 396, de 1971, de la Subsecretaría de Guerra, que aprueba el Reglamento relativo a los Consejos Provinciales y Locales de Deportes; y por el D.F.L Nº 1, de 1970, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el Estatuto de los Deportistas Profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas.

Opinó que las instituciones existentes no son un instrumento eficiente para la Política Nacional de Deportes que se quiere impulsar. Así, en materia de financiamiento, el deporte recibe recursos en virtud del D.L. Nº 1.298 de 1.975, que creó el sistema de pronósticos y apuestas relacionadas con competencias deportivas, más conocido como Polla Gol, y de la ley Nº18.768, que otorga al deporte recursos provenientes del producto de los sorteos, juegos y combinaciones de Polla Chilena de Beneficencia, distintos de los sorteos de boletos. También se consulta anualmente, en el presupuesto de la Dirección General de Deportes y Recreación, un aporte fiscal para financiar gastos de operación del servicio y proyectos de fomento del deporte.

En cuanto a la definición de deporte, el señor Ministro señaló que la ley Nº 17.276 no lo define. Esto, unido a la acepción global de recreación que contiene, ha configurado un campo de acción excesivamente amplio, que genera dispersión de recursos y una baja productividad en términos de resultados. Por ello, la iniciativa propone una definición de deporte comprensiva de sus principales modalidades: formación para el deporte, deporte recreativo, competiciones deportivas y deporte de alto rendimiento, como conceptos esenciales que permitan estructurar con claridad los objetivos de los programas de fomento, asegurar una mejor fiscalización de las acciones y hacer más transparente el manejo de los recursos públicos involucrados.

En lo que respecta a las entidades públicas del deporte, recordó que en 1948 se creó la ex Dirección de Deportes del Estado, mediante la fusión del Departamento de Deportes de la ex Dirección de Informaciones y Cultura (DIC), disuelta en 1947, con la Organización de Educación Física del Ejército. Este es el origen de la dependencia de dicho servicio del Ministerio de Defensa Nacional. En 1970, la ley Nº 17.276 creó la actual Dirección General de Deportes y Recreación (DIGEDER), manteniendo tanto la dependencia del Ministerio mencionado, cuanto su condición de servicio público centralizado. En 1988, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades les asigna a los municipios, entre otras funciones sociales, la de fomentar el deporte y la recreación.

Expresó que el carácter de servicio público centralizado que la ley otorga a la DIGEDER, la amplitud de su campo de acción, la falta de atribuciones de superintendencia, la inadecuada dotación de personal, la carencia de direcciones regionales y la ausencia de normas relativas a la asignación de los recursos públicos que administra a proyectos de fomento deportivo, no permiten transformar a este organismo, por la mera vía administrativa, en un instrumento eficaz para liderar la urgente y amplia modernización del sector deporte.

En consecuencia, el Ejecutivo estima necesario sustituir a la DIGEDER por un servicio público descentralizado CHILEDEPORTES, con personalidad jurídica distinta del Fisco, con patrimonio propio y con Direcciones Regionales en cada región del país, que tenga capacidad para convertirse en un articulador eficiente de planes de largo plazo en el desarrollo deportivo nacional.

Enfatizó dos aspectos importantes. El primero, referido al Ministerio a través del cual el Presidente de la República ejercerá la supervigilancia de CHILEDEPORTES. Actualmente, la DIGEDER, como servicio público centralizado, depende del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Subsecretaría de Guerra, cuya función principal es constituir el conducto administrativo del Ministerio con el Ejército. El organismo asesor del Ministro es el Estado Mayor de la Defensa Nacional, órgano especializado en la coordinación de políticas y planes de defensa nacional, que no tiene una vinculación directa operacional con los programas de desarrollo social. Por otro lado, el Ministerio de Defensa Nacional, por la propia estructura de las Fuerzas Armadas y de Orden Público, no cuenta con Secretarías Regionales Ministeriales.

Continuó diciendo que desde 1948 esta dependencia ha permitido un cierto grado de "autonomía" a la Dirección General de Deportes y Recreación, pero también la ha privado de una relación más estrecha con ministerios y otros entes públicos que resulta esencial para una acción integral y coordinada del Estado.

El Gobierno estima que solamente deben depender del Ministerio de Defensa Nacional, por sus particulares características, las Fuerzas Armadas y los organismos que son complementarios a sus funciones, y considera un contrasentido encomendar a esta Cartera la dirección de una política compleja, con innumerables facetas institucionales y que precisa de múltiples coordinaciones interministeriales. Por ello, parece más aconsejable encomendar la supervigilancia que debe ejercer el Presidente de la República sobre CHILEDEPORTES al Ministerio del Interior, con la directa colaboración de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, para permitir una adecuada articulación de la Política Nacional de Deportes con las políticas de regionalización y descentralización, en particular con los planes regionales y comunales de desarrollo. Asimismo, correspondiéndole al Ministro del Interior la presidencia del Consejo Directivo de CHILEDEPORTES, se crea un ámbito de coordinación de gran proyección tanto con los Ministerios sectoriales como con los Gobiernos Regionales y las Municipalidades.

Informó que se ha hablado acerca de la posible utilización político-partidista de CHILEDEPORTES por el Ministro del Interior del Gobierno de turno, pero basta examinar los conceptos esenciales del proyecto de ley para desvirtuar tal afirmación, sobre todo las relativas a la utilización de los recursos públicos para el fomento del deporte. Además, las propias organizaciones deportivas serán las que resguarden y defiendan este espacio de neutralidad político-partidista, religiosa, racial y de condición social que es el deporte.

El segundo aspecto que profundizó el señor Ministro es el relativo a la composición del Consejo Directivo que se propone para administrar CHILEDEPORTES. Señaló que lo integraría, además del Ministro del Interior, el Ministro de Educación, por la naturaleza cultural y educativa de la actividad física y deportiva, y cinco Consejeros de la exclusiva confianza del Presidente de la República, para estructurar un equipo de trabajo de su confianza, que aborde interdisciplinariamente la administración de una política de la complejidad ya reseñada.

En consecuencia, la integración propuesta, no incorpora a las organizaciones deportivas a una forma de cogestión en CHILEDEPORTES, sino que permite al Gobierno una modalidad de administración que pueda generar condiciones de estabilidad de las políticas y planes públicos en el mediano y largo plazo. Algunas organizaciones deportivas han señalado que sus directivos deberían integrar el Consejo Directivo de CHILEDEPORTES, en atención que han sido elegidos por los miles de dirigentes y organizaciones que representan. El Gobierno respeta su autonomía y propone normas que la cautelan, pero el Presidente de la República es elegido por la ciudadanía para administrar el país y se le otorga la facultad de elegir libremente a quienes serán sus colaboradores, tal como lo hace con los Secretarios de Estado, por ejemplo.

En cuanto a las normas sobre organizaciones deportivas, se refirió a aquellas que podrían denominarse "funcionales", y que están reguladas por la ley Nº 17.276. El proyecto contempla normas relativas al Comité Olímpico de Chile que son similares a las vigentes. No hay referencias al Consejo Nacional de Deportes, atendiendo al hecho que las propias Federaciones Deportivas Nacionales abogan por su disolución. Sin embargo, se han agregado a las funciones del Comité Olímpico de Chile, las normas más relevantes referidas al mencionado Consejo Nacional de Deportes.

Explicó que la iniciativa contiene una tipología de las organizaciones deportivas más completa que la establecida por la ley vigente, que permitirá identificar con mayor precisión a las entidades que administrarán los recursos públicos, cuya transferencia contempla la política enunciada. Se establecen los requisitos básicos para la concesión de personalidad jurídica y se otorgan facultades al Presidente de la República para dictar las normas complementarias.

También, agregó, se mantiene la norma vigente que radica en la federación que integre el Comité Olímpico de Chile, la exclusividad de la representación en el país de la respectiva federación internacional.

Aseveró que la idea del Gobierno es mantener el espíritu de la norma vigente, pero en el marco de la garantía constitucional sobre libertad de asociación, habida consideración de la jurisprudencia que ha sentado el Tribunal Constitucional sobre esta materia. Es conveniente tener presente que las organizaciones deportivas que se encuentran integradas en las federaciones que constituyen, a su vez, el Comité Olímpico de Chile, son una parte importante del universo de organizaciones deportivas existentes en el país. Sin embargo, existen también otras entidades, de carácter generalmente multideportivo, que aglutinan a sectores de población como escolares, universitarios o de educación superior, de las Fuerzas Armadas, de los trabajadores, etcétera, muchas de las cuales tienen también niveles de organización mundial. También existen en el país, y se seguirán creando, clubes y ligas deportivas cuyos objetivos se limitan a la práctica de actividades deportivas de carácter enteramente recreativo. Una ley del deporte debe considerar normas genéricas concordantes con la garantía constitucional de la libertad de asociación.

Respecto de las organizaciones deportivas que pueden considerarse "territoriales", se propone la existencia de Consejos Regionales de Deportes a fin de crear una instancia amplia de coordinación de CHILEDEPORTES con el Gobierno Regional, las Municipalidades, las entidades de Educación Superior y las propias organizaciones deportivas a nivel regional y comunal.

En cuanto al nivel comunal, la ley Nº17.276 establece que en cada comuna habrá un Consejo Local de Deportes declarando a estos organismos "cooperadores del Estado" en su función de fomentar el deporte. Estos Consejos fueron creados en las diferentes comunas del país por las asociaciones deportivas desde principios de siglo y, en consecuencia, se trata de organismos privados.

Desde 1948, fecha en que se creó la ex Dirección de Deportes del Estado, estos organismos comienzan a ser considerados como una prolongación del organismo público, situación que se acentúa con la ley Nº17.276 y con las normas del D.S. Nº 396, de 1971, de la Subsecretaría de Guerra. Como las municipalidades no ejercían funciones relativas al fomento del deporte y la recreación, el mencionado Consejo cumplió tal labor. Entre 1974 y 1989 los directorios de estos Consejos fueron designados por el Gobierno y durante un período prolongado fueron adscritos a la organización municipal, distorsionando su rol de entidades representativas y coordinadoras de las asociaciones deportivas.

Precisó que el Gobierno desea poner término a esta situación del todo anómala, que crea confusión de roles, por lo que en la normativa que se propone se vuelve a considerar a los Consejos Locales de Deportes como entidades privadas constituidas principalmente por asociaciones deportivas ligadas a las federaciones deportivas nacionales. Simultáneamente, con el objeto de facilitar la existencia de una instancia de coordinación efectiva entre el municipio, las organizaciones deportivas, la comunidad, empresas, etcétera, se prevé la existencia de Consejos Comunales de Deportes.

Sobre el financiamiento y la asignación de recursos públicos al deporte, el señor Ministro dijo que en 1996 el gasto público en educación física y actividades físicas y deportivas será del orden de 53 mil millones de pesos, con la siguiente distribución (en millones de pesos): $ 19.322, para la Dirección de General de Deportes; $ 20.003, para el Ministerio de Educación y $ 13.626, para las municipalidades.

El Gobierno, junto con no innovar en materia de distribución de recursos, propone incentivos al sector privado para participar en el financiamiento de proyectos de fomento deportivo.

En materia de recintos deportivos, señaló que la disponibilidad de éstos es uno de los aspectos esenciales del desarrollo del deporte. Las normas de la ley Nº 17.276 son muy restrictivas y no han permitido licitar la administración de las instalaciones en forma amplia, de modo que cada comuna logre la mayor productividad de dichos recintos. Actualmente se encuentran destinados a la DIGEDER un total de 366 recintos deportivos de propiedad fiscal. La única instalación deportiva que dicho Servicio administra directamente es el Estadio Nacional de Santiago.

Agregó que atendiendo al carácter de servicio público descentralizado que se propone para CHILEDEPORTES, el Gobierno estima que la totalidad de dichas instalaciones deben integrar su patrimonio propio. Para este efecto, el proyecto establece una normativa que regula adecuadamente las concesiones de recintos deportivos a terceros. Además, se dispone que una parte del Fondo Nacional del Deporte se destinará a contribuir al financiamiento de la construcción, ampliación y reparación de recintos deportivos. También se establece un sistema de ahorro previo para las entidades que postulen proyectos de inversión en recintos deportivos al Fondo Nacional del Deporte, para lo cual se crea un sistema de subsidios similar a los existentes para la vivienda.

Seguidamente, el señor Ministro del Interior se refirió a los resultados de la aplicación de la Política Nacional de Deportes en el largo plazo, expresando que, si se ejecuta a lo menos durante los próximos doce años, será posible apreciar, respecto de cada uno de sus objetivos esenciales, una positiva evolución. Así, en materia de organizaciones deportivas, se habrá desarrollado en todo Chile una amplia red de clubes deportivos cuyos dirigentes habrán tenido acceso a oportunidades de capacitación y perfeccionamiento, al igual que los profesionales y técnicos de la educación física y las actividades deportivas. Asimismo, los clubes deportivos y las municipalidades ofrecerán a la comunidad programas de actividades físicas y deportivas de mejor calidad.

Prosiguió señalando que en cuanto a la educación física y a la formación para el deporte, existirá una oferta de Educación Física de mejor calidad dentro del sistema educacional. También se habrá diversificado y ampliado la oferta sistemática de formación para el deporte, tanto en organizaciones deportivas ligadas a establecimientos educacionales como en clubes y municipalidades. En consecuencia, advirtió, miles de niños y jóvenes podrán encontrar en la actividad física y deportiva un ámbito a salvo de la drogadicción, el alcoholismo y la delincuencia.

En materia de deporte recreativo se habrá contribuido al mejoramiento de la organización de clubes, municipios y otras entidades, generando ofertas de mejor calidad para las actividades deportivas realizadas para la recreación, la mantención de la condición física y la convivencia familiar y comunitaria. Por lo tanto, varios millones de chilenos estarán practicando regularmente actividades deportivas mejorando su condición física y anímica, disminuyendo el gasto privado y público en salud curativa.

En lo relativo a las competencias nacionales, regionales y comunales, manifestó que se habrá avanzado notoriamente en mejorar la igualdad de oportunidades de las diferentes comunas y regiones del país, para la organización y participación en competiciones deportivas regulares dentro de los calendarios nacionales de competencias deportivas. Muchas regiones, agregó, habrán tenido oportunidad de organizar Juegos Deportivos Nacionales promoviendo un gran desarrollo de recursos humanos, de recintos y de financiamiento.

Respecto del deporte de alto rendimiento y proyección internacional, aseveró que existirán en Chile deportistas de alto rendimiento en varias especialidades, capaces de competir en igualdad de condiciones con otros deportistas de países sudamericanos y panamericanos, y que para los Juegos Panamericanos del 2003 sería posible pensar en una delegación chilena con posibilidades de superar a Colombia y Venezuela, referentes sudamericanos más cercanos.

Finalizó su exposición el señor Ministro del Interior, señalando que Chile progresa claramente en muchos ámbitos del quehacer cultural, social y económico. En materia deportiva, sin embargo, se aprecia un claro estancamiento que se hace más notorio cuando no se obtienen buenos resultados internacionales en los deportes más populares, cuando hay pocas oportunidades para la recreación deportiva de la familia en los barrios y cuando los niños tienen escasas oportunidades de una adecuada formación para el deporte.

El Gobierno, recalcó, está empeñado en impulsar la actividad deportiva con todas las facultades que le permite la legislación vigente, incluyendo nuevos recursos. Sin embargo, hay una parte importante de la Política Nacional de Deportes que requiere en forma urgente de una modernización institucional para poder ser realizada con prontitud y eficacia, para lo cual se presenta a consideración del Parlamento esta iniciativa de ley.

EXPOSICION SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE DIGEDER

El señor Director General de Deportes y Recreación, junto con reiterar los principios que inspiran el proyecto de ley, expresó que el Gobierno asume que existe consenso respecto de la necesidad de modificar la ley Nº 17.276 y sus normas complementarias, principalmente el D.S. Nº 396, de 1.971, de la Subsecretaría de Guerra, Reglamento de los Consejos Provinciales y Locales de Deportes. En el caso de la referida ley, la reforma se precisa por los vacíos respecto de algunas materias, tales como la asignación de recursos públicos a proyectos deportivos y las funciones de superintendencia y, tratándose del reglamento, por las normas anacrónicas y obsoletas que contiene.

Agregó que el proyecto en análisis está bien concebido y estructurado, aunque algunos aspectos aún no son cabalmente comprendidos por las organizaciones deportivas, por lo que espera que durante la tramitación legislativa se entiendan.

En cuanto a la estructura del proyecto, manifestó que el Título I, "Principios y Objetivos", define el campo de acción de la ley, cuestión relevante, porque permitirá que los recursos públicos y los esfuerzos privados puedan focalizarse en objetivos bien definidos, contribuyendo a lograr más transparencia y a evitar la dispersión en proyectos que nada aportan al desarrollo deportivo.

En lo que respecta al Título II, "Del Sistema Nacional del Deporte", consideró un avance la declaración que se hace sobre la materia, ya que, si bien la actividad física y el deporte en general no son patrimonio exclusivo de ninguna entidad y se pueden considerar bienes públicos, es conveniente establecer que todas las entidades que tienen por objeto su fomento y promoción, así como la prestación de servicios deportivos, son parte de un sistema nacional.

En relación al Título III, "Del Instituto Nacional de Deportes de Chile CHILEDEPORTES ", señaló que compartía la conclusión del Consejo Asesor Presidencial para el Deporte, en el sentido de que la actual naturaleza jurídica y organización de DIGEDER no constituyen un instrumento idóneo para liderar una amplia modernización del sistema de deportes, y que resulta más eficiente y eficaz una acción de fomento del deporte a través de un servicio público descentralizado.

Agregó que el Consejo Asesor había pensado en una corporación de derecho público, pero la necesidad de dotar a un órgano público de facultades de superintendencia y de intervenir en la parte administrativa de la concesión de personalidad jurídica, requerían de un servicio público, inclinándose el Gobierno por esta alternativa.

Respecto de la denominación del nuevo ente público expresó que era apropiada, ya que otros países tienen una manera similar de denominar a sus servicios nacionales de deportes, como COLDEPORTES en Colombia y CUBADEPORTES en Cuba. Pareciera que CHILEDEPORTES suscita una acogida más amplia en el sistema deportivo, que una "Dirección General", que corresponde a un modelo anterior de fomento del deporte.

En cuanto a las funciones que se asignan a CHILEDEPORTES, éstas son concordantes con la filosofía de la Política Nacional de Deportes y están bien detalladas, a fin de dimensionar mejor los servicios que debe prestar esta nueva institución al sistema deportivo y a la comunidad en general. Advirtió sobre la necesidad de definir con más precisión las facultades de superintendencia de CHILEDEPORTES.

Sobre las modalidades de administración y asesoría, manifestó que se hace colegiada una dirección institucional que en la actualidad es individual. Al respecto, indicó, existen posiciones divergentes, como la del Comité Olímpico de Chile. Es posible que durante el estudio en particular del proyecto puedan surgir otras alternativas, ya que en esta materia hay una gran variedad de modalidades en los organismos gubernamentales de deportes de otros países. El Consejo Consultivo que propone la iniciativa es una interesante forma de integrar las opiniones de los diferentes sectores del sistema deportivo nacional a los antecedentes que debe tener en cuenta el Consejo Directivo, en materia de políticas y planes. En consecuencia, sería conveniente establecer en la ley un mínimo de cuatro sesiones anuales para el Consejo Consultivo, a fin de que las organizaciones deportivas pudiesen conocer una agenda anual y preparar con antelación la presentación de sus apreciaciones y antecedentes.

La creación de Direcciones Regionales resolverá un problema que se arrastra por dieciocho años. En efecto, la administración de programas regionales y de importantes cantidades de recursos financieros que destina anualmente la DIGEDER a estos fines, se hace por los Consejos Provinciales de Deportes, que son organismos privados creados en base a las normas del artículo 12 de la ley Nº17.276. Muchos de los problemas que ha tenido la DIGEDER se originan en esta forma híbrida de operar: organismos privados a los que se asigna el rol de ente público por la comunidad. Además, el hecho de que los actuales bienes fiscales destinados a la DIGEDER pasen a formar parte del patrimonio de CHILEDEPORTES, cambia completamente la dimensión financiera y operacional del organismo. Así, un patrimonio público, que con las normas actuales difícilmente puede optimizar su productividad, podrá ser administrado con mejor rendimiento para el deporte mediante un sistema de concesiones.

En relación al Título IV, "Los Consejos Regionales de Deportes y los Consejos Comunales de Deportes", connotó que entre 1978 y 1985 la DIGEDER creó 14 Consejos Provinciales de Deportes, con el objeto de poder disponer de algún ente apropiado para administrar sus programas regionales y no para hacer efectiva la participación de la comunidad regional. Al crearse, en el proyecto de ley, Direcciones Regionales de CHILEDEPORTES, los Consejos Regionales ocuparán un lugar importante en la definición de una estrategia regional de deportes con alto grado de participación regional y comunal, razón por la cual es importante ampliar la base de integración de dichos Consejos.

Asimismo, se prevé la existencia de Consejos Comunales de Deportes, sin dejar de considerar dentro del sistema deportivo a los actuales Consejos Locales de Deportes. Añadió que quizás la denominación Consejo Comunal de Deportes pudiese inducir a algún tipo de confusión, por lo que se podría estudiar una denominación alternativa que podría ser "Junta Comunal de Deportes". También se podría pensar, expresó, en algún tipo de corporación municipal en cuyo directorio estuviesen representados todos los sectores de la comuna, incluyendo a los actuales Consejos Locales de Deportes. Además, habría que examinar con mayor detención las facultades de los Consejos Comunales de Deportes. Es posible que si se definen sólo como una instancia de formulación de una estrategia de desarrollo deportivo, sin administrar recursos, sean de mayor utilidad que si entran a competir por los recursos con otras entidades del sistema deportivo comunal.

En relación al Título V, "De las Organizaciones Deportivas", el representante del Ejecutivo estimó que la tipología de organizaciones deportivas que se propone es mucho más completa que la existente en la ley Nº 17.276. Dejó establecido que el ideal es que dicha tipología sea genérica, permitiendo que en base a ella, y en el marco de la garantía constitucional sobre libertad de asociación, la comunidad pueda generar cuantas organizaciones estime conveniente para canalizar sus intereses de actividades físicas y deportivas. Expresó no estar de acuerdo con las organizaciones deportivas que piensan en un sistema cerrado privado, ya que, como en los demás sectores de la actividad nacional, debe existir libertad de crear organizaciones deportivas, estimulando así la sana competencia.

Manifestó que las normas relativas al Comité Olímpico de Chile mantienen el espíritu de las vigentes en la ley Nº 17.276, pudiendo perfeccionarse, para reflejar en la misión del Comité Olímpico de Chile las ideas básicas de la Carta Olímpica.

Agregó que la inclusión de las ligas deportivas en la tipología responde a la realidad. Lo mismo respecto de las confederaciones. Es así que hoy día existen organizaciones multideportivas de diferentes sectores de población que corresponden a este concepto. Por ejemplo, la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas. También existe una Corporación Universitaria de Deportes que puede asimilarse al mismo concepto. Propuso la denominación "confederación multideportiva" como la más acertada para evitar problemas de interpretación.

El señor Director General de la DIGEDER estimó que el establecimiento de un sistema especial para la concesión de personalidad jurídica a organizaciones deportivas vinculado a CHILEDEPORTES es muy positivo, porque en la actualidad intervienen el Ministerio de Justicia y las Municipalidades, y el organismo especializado que es la DIGEDER prácticamente no tiene participación.

Connotó que tanto las Federaciones Deportivas Nacionales que integran el Comité Olímpico de Chile, como este mismo organismo, pueden establecer en sus estatutos todas las normas que consideren convenientes para resguardar sus ámbitos de acción en la misma forma que lo establecen las normas de sus congéneres internacionales. Lo que se conoce como "deporte federado" es una parte importante del sistema deportivo, la parte más estructurada de las modalidades competitivas y de alto rendimiento, pero no podría ser declarado por ley como virtual monopolio de todas las modalidades de actividad física y deportiva que se practiquen en el país.

En cuanto al Título VI, "Del Fomento del Deporte", expresó que en el presupuesto anual de CHILEDEPORTES se consulta un Fondo Nacional del Deporte para financiar, mediante concursos públicos, proyectos de fomento de las actividades deportivas y proyectos de inversión en construcción, ampliación y reparación de recintos deportivos. Las normas propuestas para la operación del Fondo Nacional han sido puestas en práctica de un modo piloto en el Plan y Presupuesto Anual de la Dirección General en 1995 y 1996, esperándose llegar a una alta proporción concursable de los recursos para 1997 y años siguientes.

Respecto a la creación del sistema de deportes para proyectos de recintos deportivos con ahorro previo, señaló que puede transformarse en un instrumento que permita focalizar mejor los recursos disponibles a aquellas instalaciones que realmente interesen a la comunidad. Por otra parte, el sistema de concesiones de los recintos deportivos que formen parte del patrimonio de CHILEDEPORTES, pondrá fin a la acción pasiva que hoy realiza la DIGEDER por carecer de atribuciones suficientes en esta materia.

En lo relativo al Título VII, "Disposiciones Generales", señaló que era acertado mantener las exenciones tributarias a predios y recintos destinados al deporte, como también es de importancia la norma sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, que exime de este tributo a las asignaciones y donaciones que se dejen o hagan a los clubes y organizaciones deportivas a que se refiere el Título V del proyecto.

Destacó también la mantención de la norma sobre permisos con goce de sueldo, para los funcionarios públicos que deban representar al país en competencias internacionales.

Asimismo, cabe mencionar la precisión que se hace a la ley Nº 18.768, en cuanto a que los ingresos brutos provenientes de la Polla Chile de Beneficencia y Lotería de Concepción, para efectos de aportar recursos al deporte, incluirán todos los sorteos, juegos y combinaciones distintos del "Polla Boletos".

Por último, el señor Director General de Deportes y Recreación señaló que en cuanto a la norma que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, en el sentido de incluir como un deber del Estado el fomento de la práctica del deporte, ello creará nuevos incentivos para el financiamiento de proyectos de educación física y deportes en los establecimientos educacionales.

EXPOSICION SEÑOR SUBSECRETARIO DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO

El señor Subsecretario precisó que el organismo que dirige participará fundamentalmente en la organización de la institucionalidad deportiva y en la distribución descentralizada y desconcentrada de los recursos que se asignan al deporte.

Señaló que se ha hablado acerca de la conveniencia de que exista un Ministerio del Deporte. Al respecto, recordó que se está estudiando la posibilidad de una reestructuración ministerial para disminuir el número de Secretarías de Estado. Sin perjuicio de ello, los cambios ocurridos en la sociedad van obligando a pensar en el establecimiento de nuevas carteras ministeriales y en la desaparición de otras. Como ejemplo, citó los temas relativos a la mujer, la juventud, el medio ambiente y el deporte. En todo caso, dijo, no existe mayor debate en la actualidad sobre este tema y no se ha creado el ambiente propicio para su discusión.

En cuanto a una probable politización de CHILEDEPORTES por su dependencia del Ministerio del Interior, expresó que existen en dicha Cartera dos Subsecretarías. Una, la del Interior, que es esencialmente el centro político del Gobierno, y la otra, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, encargada de la relación con los Gobiernos Regionales y las Municipalidades, lo que le da un perfil completamente distinto de la primera. En el proyecto, CHILEDEPORTES es la entidad sucesora de la DIGEDER y estará sometida a la supervigilancia del Presidente de la República a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, tanto porque algunas decisiones y su financiamiento se regionalizan, como porque la política nacional de deportes que impulsará necesita abrirse espacios en las regiones y en las comunas. Además, la práctica masiva del deporte se realiza, fundamentalmente, gracias al fomento de los Consejos Locales de Deportes con las Municipalidades, y éstas se relacionan principalmente, y en forma sistemática, con la señalada Subsecretaría. Lo propio, indicó, ocurre con los Gobiernos Regionales y los Consejos Regionales. En todo caso, aclaró, quien orientará la política deportiva del país será CHILEDEPORTES junto a las entidades deportivas ligadas a ella, ya que se trata de un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Sobre el financiamiento del deporte, expresó que debería obedecer a una triple modalidad, a través de distintos fondos. En primer lugar, un fondo asignado a todas las comunas del país, con un criterio redistributivo similar al del Fondo Común Municipal. Como segundo fondo, uno concursable por regiones, administrado y priorizado por cada Gobierno Regional, pudiendo acceder a él las municipalidades mediante la presentación de proyectos y, en tercer lugar, un fondo administrado directamente por el organismo rector CHILEDEPORTES, destinado al deporte de elite y de alta competencia. Señaló que en el proyecto de ley se establece que anualmente deberá precisarse el porcentaje de los recursos destinados para infraestructura y para actividades y programas. También sería preciso, expresó, el establecimiento de un sistema de evaluación periódica, tanto de la administración de los recursos como del impacto de los proyectos deportivos que se ejecuten.

En relación a la participación del sector privado en el financiamiento del deporte, el representante del Ejecutivo manifestó que el Director de la DIGEDER ha hecho presente que hasta ahora ha sido una experiencia engorrosa el financiar actividades deportivas con recursos provenientes del sector público y del privado, debido, principalmente, a la normativa imperante.

Los miembros de la Comisión formularon diversas consultas y planteamientos a los representantes del Ejecutivo, los que fueron respondidos por estos. En especial, preocupó a la Comisión la posibilidad de que el sector privado contribuya al financiamiento del deporte.

El Honorable Senador señor Frei consultó respecto de la factibilidad de establecer una exención tributaria similar a la contenida en la ley Nº 18.985, relativa a las donaciones con fines culturales. Asimismo, preguntó si se había analizado la viabilidad de crear un Ministerio del Deporte en lugar de un servicio público como es CHILEDEPORTES.

El Honorable Senador señor Sinclair consultó acerca de la dependencia ministerial de CHILEDEPORTES y si se había estudiado la posibilidad de crear una Subsecretaría del Deporte en el Ministerio de Defensa Nacional.

El Honorable Senador señor Muñoz Barra pidió información respecto a la Subsecretaría del Ministerio del Interior a través de la cual se concretaría la dependencia de CHILEDEPORTES.

Los representantes del Ejecutivo respondieron que, en cuanto a los aportes provenientes del sector privado, la normativa imperante dificulta el financiamiento de actividades deportivas con dineros provenientes de este sector; en tanto que contar con una norma similar a la contenida en la ley Nº 18.985 fue propuesto al Ministerio de Hacienda, pero no prosperó esta idea. En su lugar, esta Secretaría de Estado incrementó el aporte fiscal directo en el presupuesto anual al deporte.

Respecto de la creación de un Ministerio del Deporte, los representantes del Ejecutivo expresaron que en un Estado eficiente y productivo, la proliferación de ministerios dispersa las actividades y los recursos. La política gubernamental es reunir la actividad pública en un número menor de ministerios, y a su vez que ésta sea mayormente regionalizada y descentralizada.

En cuanto a la dependencia de CHILEDEPORTES, señalaron que el Ministerio del Interior es el más apropiado, atendida su injerencia en las políticas regionales, en tanto que la relación de DIGEDER con el Presidente de la República a través del Ministerio de Defensa Nacional sólo fue circunstancial, como se ha explicado. Además, como la práctica masiva del deporte se realiza fundamentalmente por el fomento que realizan los Consejos Locales de Deportes y Recreación y las Municipalidades, y éstas se relacionan principalmente con el Gobierno a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el Ministerio del Interior es el más pertinente, porque dicha Subsecretaría tiene una estrecha relación con los gobiernos regionales, con las políticas de desarrollo regional y con los municipios, lo que a su vez permitirá un alto grado de coordinación. Concluyeron señalando que también se analizó la posibilidad de crear una Subsecretaría del Deporte dentro de la Cartera del Interior, pero finalmente se optó por utilizar la organización estatal existente.

EXPOSICION SEÑOR MINISTRO DE SALUD

Posteriormente concurrió a exponer acerca de esta iniciativa de ley el señor Ministro de Salud, quien se refirió en primer término a la incidencia de la actividad física y del deporte en la prevención de enfermedades.

Señaló que el envejecimiento poblacional, unido al aumento de patologías como las enfermedades crónicas y la drogadicción, así como el embarazo de adolescentes y los accidentes juveniles ubican a Chile en una situación de transición demográfica y epidemiológica. También hay antecedentes que indican que el 70% de los chilenos adultos consume alcohol. Los bebedores anormales alcanzan el 20% de los hombres adultos, con un 5% de enfermos alcohólicos. Asimismo, la prevalencia de tabaquismo es de 37,9% en los hombres y de 25,1% en las mujeres.

Es por ello que el proyecto de ley del deporte adquiere mayor trascendencia, toda vez que la actividad deportiva ayuda al desarrollo de hábitos de vida saludables y tiene efectos preventivos sobre patologías físicas y mentales en las personas, lo cual se traduce en un importante ahorro en salud.

El cuadro siguiente muestra las cinco principales causas de muerte en Chile. Algunas de ellas tienen directa vinculación con hábitos de vida de las personas y pueden ser prevenidas con la ayuda de actividad física.

En cuanto a los beneficios de la actividad física en la salud de la población, señaló que existe evidencia científica suficiente que demuestra su efectividad en la prevención primaria de enfermedades cardiovasculares y de la hipertensión. Asimismo, contribuye a la prevención de la obesidad, de la diabetes no insulinodependiente, de la osteoporosis y de la depresión, e influye sobre la presión arterial, los lípidos sanguíneos, los factores de coagulación y la tolerancia a la glucosa.

Connotó que la actividad física también se ha asociado con tasas más bajas de enfermedades de colon y cerebrovasculares, y es un componente esencial de los programas de reducción de peso.

Destacó el señor Ministro que si bien no se dispone de datos que midan el nivel de sedentarismo de los chilenos, existe la impresión de que el ejercicio no es una actividad favorecida por los adultos. La inactividad física aumenta con la edad y prevalece en los grupos más pobres y en las mujeres. Este hecho debe ser analizado en el contexto de las altas tasas de otros factores de riesgo cardiovascular existentes en la población adulta chilena, como son el tabaquismo (36,1%), hipertensión (18%), beber problema (15%), obesidad (13 a 22%). Además, la superposición de factores produce un riesgo mayor que la suma de los riesgos relativos atribuibles a cada factor por separado. No obstante, la recomendación de actividad física debe ajustarse a cada individuo, sus condiciones y preferencias. Actividades como la marcha rápida, correr, realizar labores caseras como cortar leña o cavar, actividades de jardinería, andar en bicicleta y muchas otras pueden ser más factibles para algunas personas que la práctica deportiva misma, que impone exigencias de diversa índole.

Manifestó que otro aspecto a considerar dice relación con el efecto que la actividad física tiene en el desarrollo social y humano. En este ámbito, adquiere relevancia la práctica deportiva en las escuelas y las actividades físico-recreativas, que son un incentivo a la convivencia familiar y social y que estimulan valores inherentes a la práctica deportiva (esfuerzo, perseverancia, trabajo en equipo, responsabilidad, etcétera).

Finalmente, y dentro del ámbito de las consideraciones generales, cabe destacar el rol de la actividad física en los lugares de trabajo. En efecto, como al grupo de los adultos les corresponde realizar actividades de prevención cardiovascular, abordarlos en su lugar de empleo constituye una estrategia atractiva, como lo demuestra, por lo demás, la experiencia internacional.

En cuanto al proyecto de ley, el señor Ministro destacó que para el sector de la salud son especialmente relevantes dos de las modalidades de deporte que se contienen en la iniciativa: la formación para el deporte, que apunta al desarrollo de la actividad física de niños y jóvenes y al conocimiento de las destrezas y habilidades propias de las especialidades deportivas, así como de sus fundamentos éticos y reglamentarios; y el deporte recreativo, que propende a conservar la salud, mejorar la calidad de vida y fomentar la convivencia familiar y social de personas de todas las edades, y con un carácter masivo.

Destacó el señor Ministro que si la salud se define como el completo bienestar físico, mental y social de las personas, se aprecia que las dos modalidades antes expresadas tienen directa relación con ella. Del mismo modo, el deporte recreativo propenderá a establecer programas especiales para personas con discapacidad, que constituyen un segmento de especial preocupación para el Ministerio de Salud, puesto que el deporte, además de los efectos antes mencionados, tiene un sentido terapéutico. En consecuencia, es fundamental la formación y la capacidad técnica de las personas que trabajen en este ámbito, como son los monitores y los entrenadores. En este aspecto, la autoridad de salud tiene una especial responsabilidad, y debería interactuar permanentemente con los órganos que el proyecto de ley establece (Ministerio de Educación y CHILEDEPORTES) para fomentar estas modalidades deportivas, en particular en la elaboración de planes y programas.

En cuanto a las modalidades de deporte competitivo y de alto rendimiento, también son relevantes ya que producen un efecto de demostración en la gente, especialmente en los niños y jóvenes, incentivándolos a iniciar prácticas deportivas y mantenerlas en el tiempo. Preocupa especialmente al Ministerio la salud de los deportistas destacados y la prevención de conductas que afecten su condición fisiológica y mental, llevados por el deseo de elevar su nivel competitivo (doping). En este ámbito la medicina del deporte cumple un rol relevante.

Por último, el señor Ministro de Salud entregó a los miembros de la Comisión un documento relativo a un estudio de Carga de Enfermedad en Chile, referido a la medición de los Años de Vida Saludable (AVISA) en nuestro país, y un conjunto de cuadros estadísticos explicativos sobre la materia, antecedentes que quedaron a disposición de la Comisión.

Puesto en votación general el proyecto, se aprobó, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos y Prat.

Previo a la discusión particular del proyecto, la Comisión estimó pertinente invitar al señor Ministro de Hacienda para conocer su opinión respecto de las siguientes materias:

Monto de los mayores aportes del sector público comprometidos para el deporte, en los años 1997 y siguientes.

Factibilidad de establecer un sistema de franquicias tributarias por aportes del sector privado para el deporte.

Impacto que representará para los aportes al deporte, provenientes del sistema de juegos de azar de Polla Chilena de Beneficencia, la autorización a Lotería de Concepción para implementar juegos de azar en línea y medidas que se adoptarían para mantener los actuales recursos que se obtienen por la vía indicada.

Evaluación de los recursos públicos necesarios para dar cumplimiento a la normativa del proyecto de Ley del Deporte, a la luz de los antecedentes entregados por la Dirección General de Deportes y Recreación.

El señor Ministro de Hacienda se refirió en primer término al financiamiento del deporte en el período comprendido entre los años 1990 a 1996, y a su proyección para 1997. Señaló que actualmente la Dirección General de Deportes y Recreación cuenta con un financiamiento de carácter mixto para sus proyectos y actividades, constituido por el aporte fiscal y por las transferencias provenientes de la Polla Chilena de Beneficencia, originadas por los juegos de azar. Connotó que el aporte fiscal representa aproximadamente el 40% del financiamiento, mientras que los ingresos de los juegos de azar equivalen más o menos al 60%, si se toma como base la Ley de Presupuestos para 1996. Este porcentaje se desglosa en un 43% proveniente de Polla Gol y un 15% de los concursos de Loto y Tincazoo.

La evolución histórica del aporte fiscal destinado al deporte, en moneda real de 1996, se puede apreciar en el siguiente cuadro:

En consecuencia, señaló el señor Ministro de Hacienda, se observa un incremento sustantivo al deporte por estas dos vías, en moneda real de 1996, de 9.892 millones en 1991 a 18.549 millones en 1996. Es decir, los recursos prácticamente se duplican en cinco años.

En lo que respecta al objetivo general del proyecto, destacó que éste se orienta a mejorar la calidad de vida y la salud de la población chilena a través del desarrollo y fomento de la actividad física y de la práctica de los deportes. Para ello se plantean objetivos específicos, tales como la formación para el deporte, la creación de condiciones que permitan a la mayoría de la población la práctica regular del deporte recreativo, el fomento y desarrollo del deporte de competición comunal y regional o de nivel intermedio, el desarrollo de un programa nacional de alto rendimiento para apoyar el nivel de los deportistas y la proyección internacional del deporte nacional, y el incremento y mejoramiento de la infraestructura deportiva, para lo cual la iniciativa de ley considera la implementación de sistemas de concursos de proyectos para infraestructura deportiva y el otorgamiento de asistencia técnica a las organizaciones deportivas y la comunidad. Además, contiene normas sobre concesiones de recintos e inmuebles fiscales y municipales destinados al deporte. Asimismo, incluye la creación de un sistema de subsidios a la construcción de recintos deportivos y a la adquisición de inmuebles con ese fin, con ahorro previo, para clubes y organizaciones deportivas privadas.

Agregó el señor Ministro de Hacienda que, en virtud de lo anterior, puede concluirse que para cumplir con los objetivos generales de la política del Estado hacia el deporte, el proyecto pretende avanzar en los siguientes aspectos: fortalecimiento institucional a través de la creación de CHILEDEPORTES como servicio descentralizado; eficiencia en el uso de los recursos para lo cual se crea el Fondo Nacional de Fomento del Deporte en base a proyectos concursables con participación de la comunidad y la ejecución de una mejor política de descentralización, con el reconocimiento de organismos regionales y comunales. Recalcó que la iniciativa asegura un uso más eficiente de los recursos, en el sentido de que los fondos públicos se asignan a través de mecanismos concursables, transparentes y en función de las necesidades de la comunidad y de las prioridades de una política de Estado sobre el deporte.

Respecto de los resultados del proyecto enfocado a largo plazo y al presupuesto de CHILEDEPORTES, señaló que el artículo 37 establece que el patrimonio de este servicio público se conforma con al menos siete fuentes complementarias. En cuanto a los mecanismos de incentivos, el señor Ministro reiteró que se crea el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, a fin de financiar total o parcialmente proyectos, planes y programas, actividades y medidas de fomento, ejecución y desarrollo del deporte en sus diversas modalidades y manifestaciones. Este Fondo estará constituido por los recursos a que se refiere el artículo 59 de la iniciativa de ley, y CHILEDEPORTES determinará anualmente el porcentaje global del presupuesto del Fondo que deberá ser distribuido para fomento y desarrollo del deporte en las regiones del país y la proporción que corresponderá a cada una de ellas. Asimismo, se mantiene la destinación del producto de determinados juegos de azar para el financiamiento de diversas organizaciones y actividades; se exime del impuesto territorial a los recintos deportivos y se facilita la exención del impuesto a las herencias y donaciones a los clubes y organizaciones deportivas.

El destino de los fondos presupuestados para 1997 y su salto incremental en moneda real, más el espíritu de la Ley del Deporte, demuestran claramente la intención del Gobierno de apoyar esta iniciativa.

Luego, el señor Ministro de Hacienda se refirió al tema de las potenciales franquicias tributarias por aportes del sector privado al deporte. Expresó que su opinión tentativa y preliminar como Ministro de Hacienda no es necesariamente negativa. No obstante, previno que el posible futuro diseño de un esquema de franquicias tributarias, que pudiera tener como destino un mayor fomento de la actividad deportiva, debe tener en consideración algunos elementos. En efecto, existen en el país cuatro regímenes competitivos de franquicias que favorecen a las empresas: los mecanismos del SENCE, la normativa para donaciones con fines culturales, la ley que favorece las donaciones y aportes a los programas de las universidades y las franquicias que surgen de la reforma tributaria de 1993 y que están destinadas a la educación. Se puede agregar una quinta, que está contenida en un borrador avanzado de proyecto que por el momento está "congelado", y que se hizo en conjunto con la Confederación de la Producción y del Comercio, de las empresas auditoras y de varios estudios de abogados que ofrecieron su colaboración, y que está ligado a la Reforma Educacional. Se refiere a aportes de las empresas privadas destinados a reforzar programas educacionales nuevos, a mejorar la calidad de la enseñanza y a la implementación de la extensión horaria en escuelas básicas y en la educación media. El proyecto está paralizado por el pequeño atraso que sufre la ley de reforma educacional y porque las opiniones preliminares han sido polémicas respecto de su alcance.

Manifestó el señor Ministro que tal vez podrían surgir críticas similares si eventualmente hubiera un borrador de proyecto de franquicias tributarias destinadas al deporte. La gran discusión podría ser hasta qué punto se pueden agregar elementos de franquicia tributaria o incentivos adicionales, que en el fondo pueden provocar dos situaciones: a) competir con los fines de las franquicias tributarias ya vigentes y b) qué sentido tiene más allá de la natural discusión de la Ley de Presupuestos establecer normas de franquicias que en el fondo están obligando a un aporte conjunto privado-fisco, vía un aporte privado genuino o neto. Es una discusión profunda con elementos políticos, económicos, técnicos y filosóficos. Es decir, hasta qué punto tiene sentido no dar la institucionalidad para aportes directos de donaciones privadas de personas o empresas, vía envolver un porcentaje que es variable respecto del aporte propiamente estatal. Además, surgirá otra interrogante: exención o franquicia tributaria que favorezca la construcción o extensión de gimnasios en barrios populares, o también en los clubes de los barrios de mayores ingresos. En ambos casos se trata de fomento a la actividad deportiva, pero muchos se preguntarían qué sentido tiene dar en este último caso una franquicia tributaria que afecta al presupuesto de la nación en otros destinos. En consecuencia, podría producirse una fuerte polémica respecto de la incidencia, focalización y aspectos redistributivos en relación a una eventual iniciativa de ley destinada a otorgar una franquicia tributaria por aportes privados al deporte.

Recalcó el señor Ministro que él sólo plantea dudas, lo cual no significa que se oponga a la idea. Por lo demás, aún está planteada en términos tan abstractos o generales, que como Ministro no puede dar una opinión definitiva.

En cuanto a la contribución de los juegos de azar al deporte, señaló estar optimista, por dos razones: en primer término, porque la evolución histórica de más de veinte años en Chile y también la experiencia internacional, comprueban que la elasticidad de ingresos de estos juegos es alta, es decir, mientras crecen en cada 100 los ingresos adicionales disponibles en el país, hay un porcentaje más alto que se va destinando a los juegos de azar en la medida que mantengan su atractivo y su variedad. A esto se suma que el producto bruto del país ha mostrado un crecimiento de 6,7% real promedio. La combinación de mantención de crecimiento junto a una elasticidad o coeficiente de elasticidad de este tipo de juegos de azar, escalará contribuciones netas en total a todos los juegos de azar.

Respecto de la pregunta específica de Lotería de Concepción y la Polla Chilena de Beneficencia, destacó que hace aproximadamente ocho meses se autorizó un juego postulado por Lotería por más de un año, que cumplía con características parecidas a juegos que hoy tiene la Polla. El criterio del Ministerio de Hacienda a este respecto es que debe existir un mínimo de sana competencia entre las organizaciones que mantienen estos juegos de azar, porque en la medida que se creen sistemas estancos, por muy loables que sean sus destinos, se malacostumbra a las administraciones. No obstante que el Ministerio tiene una buena apreciación del funcionamiento de Lotería y Polla, es necesario mantenerlas en competencia para que vayan mejorando su eficacia y el manejo de los recursos.

Destacó que el Ministerio ha propuesto a Polla Chilena de Beneficencia y a Lotería de Concepción, la búsqueda de un sistema más integral del manejo de los juegos de azar, que comprenda su destinación, concursabilidad, su manera de operar e indicadores de gestión. Sostuvo que habrá un efecto mínimo, casi nulo, en la autorización del nuevo juego de Lotería respecto de los recursos que destina Polla al deporte, porque se trata de un mercado creciente y porque a Polla se le autorizará un nuevo juego, que se identifica con la sigla TRIS y que tiene características parecidas a los juegos que más afectan la destinación al deporte, el cual iría en beneficio de lo que se recauda obligatoriamente por este concepto. Ambas entidades irán agregando nuevas iniciativas, por lo que hay que tener un cuidado de bien público para que los procedimientos sean claros y no se sature el mercado, como también el no discriminar arbitrariamente entre ambas organizaciones.

En cuanto a la trayectoria de largo plazo, cuando se apruebe el proyecto de Ley del Deporte, junto con los Ministerios involucrados en esta iniciativa, se discutirán anualmente los aportes que sean necesarios para la Ley del Deporte, pero en caso alguno el Ministerio de Hacienda puede asumir a priori un compromiso multianual para esta materia, por importante que ella sea. La única prioridad nacional para la cual el Gobierno ha establecido por una ley permanente actualmente en proyecto una proyección en el tiempo de recursos multianuales, se refiere al tema de la reforma educacional, en la cual se requerirá un gasto anual permanente de casi 300 millones de dólares, lo que obliga a mantener el IVA en 18% y a ser muy cuidadosos con el resto de los recursos y prioridades, y a tener un presupuesto anual muy ajustado. Siendo esta la gran prioridad nacional, el Gobierno ha cuidado tener para 1997 las provisiones mínimas necesarias para cumplir con los requerimientos de reajuste del sector público; la ley en discusión que otorga asignaciones y bonificaciones al personal del sector salud; el proyecto de ley sobre facultades extraordinarias para considerar las funciones críticas de las tres ramas de las Fuerzas Armadas, y otras iniciativas. En consecuencia, el Ministerio no puede asumir compromisos multianuales ni tampoco de la magnitud que señala el estudio de DIGEDER, ya que, si bien es un anhelo compartido el poder llegar a contar con esos recursos, son metas tentativas que dependerán del ciclo económico, del sistema impositivo y de lo que el Parlamento junto con el Ejecutivo determine como prioridades.

Finalmente, el señor Ministro de Hacienda destacó que el proyecto de Ley del Deporte es la gran oportunidad para ordenar, racionalizar y sistematizar la normativa dispersa que existe en la actualidad, a través de la creación de un servicio público descentralizado, como será CHILEDEPORTES. Destacó que una de las dificultades para proyectar recursos es la muy amplia característica de la cobertura, es decir de las prestaciones deportivas, que abarca no solo su concepción clásica, sino que también pretende provocar una actitud distinta y un cambio cultural. En consecuencia, se trata de un proyecto ampliamente innovador y positivo, pero que tiene un serio problema de mensurabilidad.

A continuación, el Honorable Senador señor Prat señaló que ha sido unánime el planteamiento de las diversas organizaciones y personas que han sido escuchadas por la Comisión, en cuanto a avanzar en un mecanismo que les permita involucrarse en el financiamiento de las actividades deportivas. Ahí está la justificación filosófica del concepto, el avanzar y profundizar el compromiso que se gesta y fortalece cuando no sólo hay participación, sino también un aporte financiero y, cuando éste es compartido con el Estado, es más ordenado y más viable, porque se abarata. De aquí surgió el acuerdo unánime de la Comisión, en cuanto plantearle al Ejecutivo por intermedio del señor Ministro de Hacienda esta inquietud y ver la manera de enriquecer esta iniciativa de ley, incorporándole elementos que son sustanciales, como se desprende de los planteamientos efectuados por las personas que han sido escuchadas en la discusión general de este proyecto, tanto en el seno de la Comisión como en las visitas que ha realizado a distintas Regiones del país.

Reconoció Su Señoría que se trata de una materia compleja, pero que esta situación no debiera frenar a la Comisión en la búsqueda de una solución. Hay puntos que jamás estarán en la discusión, porque ni siquiera se plantearán, de modo que la posibilidad que este mecanismo tenga una desviación elitista, no debe preocupar. Cabe recordar que en la discusión del proyecto de ley que estableció franquicias tributarias para los aportes a la educación, se acordaron los parámetros socioeconómicos y los tipos de escuelas que podrán ser objeto del aporte que da derecho a la franquicia. La ley está vigente desde hace poco tiempo y es lógico que demore en que se haga conocida y que dé frutos. Precisamente es el resultado de su aplicación la mejor manera de difundir este cuerpo legal. En consecuencia, si bien es muy pronto para hacer una evaluación, ya es perceptible que funciona y que es un interesante elemento para involucrar a la sociedad civil en objetivos públicos.

Agregó el señor Senador, que es muy interesante que el señor Ministro de Hacienda manifieste que está abierta la posibilidad de crear una franquicia tributaria por los aportes a las actividades deportivas. No obstante, para avanzar un poco más, y para que haya un real aporte del Senado en la tramitación de este proyecto de ley, preguntó al señor Ministro si sería posible elaborar, en conjunto con las entidades interesadas, un borrador de anteproyecto que permita dar señales más claras. Su Señoría entiende que hay un proyecto de reforma tributaria que próximamente se presentará al Parlamento, y quizás se podría considerar el tema de las franquicias por los aportes a las actividades deportivas, para que sea analizado junto con las otras que ya es claro que están contenidas en la iniciativa de ley.

Además, en el intertanto se podría avanzar en la adopción de medidas sencillas que permitan flexibilizar la operación de la ley Nº 19.247 que, entre otras materias, aprueba el texto de la Ley de Donaciones con Fines Educacionales. Ha habido puntos de obstáculo en el tema de la infraestructura deportiva en las escuelas, que en algunos casos se han resuelto, pero que en otros persisten. Su Señoría cree que todos están de acuerdo que en un proyecto educativo en escuelas habilitadas para recibir aportes en virtud de la ley Nº 19.247, es posible involucrar elementos de la formación deportiva.

Añadió que concordaba con el señor Ministro de Hacienda, en el sentido de que el Gobierno no puede contraer un compromiso multianual, ya que la economía es marcadamente cíclica. Esta situación agrega otro elemento de validación al financiamiento compartido vía franquicia tributaria, porque es la sociedad civil, en base a cómo se mueve con el ciclo económico, la que regulará el gasto en este tipo de iniciativas.

Finalmente, Su Señoría preguntó al señor Ministro en qué medida difiere o se complementa la ley Nº 19.247, del proyecto de ley a que ha hecho referencia, relativo a aportes de las empresas privadas destinados a reforzar programas educacionales nuevos, a mejorar la calidad de la enseñanza y a la implementación de la extensión horaria en escuelas básicas y en la educación media. Además, consultó acerca del resultado de las leyes vigentes que establecen franquicias tributarias por aportes privados a los fines que los respectivos cuerpos legales contemplan.

El señor Ministro de Hacienda expresó que el planteamiento del Honorable Senador señor Prat es coherente, porque, así como concuerda en que es imposible adquirir compromisos multianuales, al mismo tiempo da una oportunidad al sector privado que va con el ciclo económico de involucrarse en el tema del deporte. Señaló que el Gobierno debería acoger el principio se necesita previamente un apoyo legal e institucional de que, si se plantea una discusión de reforma tributaria fuerte y sustantiva a partir de marzo de 1997, tenga una cabida leal y equitativa la posibilidad de introducir cambios como pudieren ser las franquicias tributarias específicas para fomentar el deporte. Para esto se necesitan dos requerimientos previos: primero, precisar los indicadores, tales como la definición de prestaciones ligadas al deporte, ya que de lo contrario se corre el riesgo, salvo en lo que se refiere a infraestructura, de otorgar franquicias tributarias para algo intangible. En segundo término, estimar cuál es el efecto que tendría una nueva franquicia tributaria sobre las ya existentes. Es importante este análisis, para que no vaya a suceder que el Parlamento apruebe una ley de donaciones con fines culturales y luego la erosione creando una nueva franquicia con otra finalidad.

En cuanto al funcionamiento de las franquicias tributarias existentes, señaló que la destinada a educación, contenida en la ley Nº 19.247, ha tenido malos resultados. En el primer año su aplicación fue del orden de los mil quinientos millones de pesos y la extrapolación de lo que podría significar en 1996 es de menos de tres mil millones de pesos. En consecuencia, la franquicia ha funcionado muy mal, porque haber creado un sistema legal específico y complicado para conseguir tres mil millones de pesos de aporte bruto para toda la educación, producto de esta franquicia, no tiene sentido. Justificó esta situación en varias razones. La primera, en la poca difusión que tuvo la ley. Los establecimientos educacionales en su gran mayoría desconocen su existencia, y sólo los expertos en la materia, como los que están a cargo de fundaciones, utilizan la franquicia. En segundo término, por razones de fiscalización, el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, utilizan formularios un tanto complejos. Las escuelas que no tienen capacidad de gestión encuentran engorroso el trámite y no lo realizan. En cuanto a la normativa sobre donaciones con fines culturales, sus resultados han sido más favorables, lleva más tiempo y los aportes han sido más sustantivos, pero la queja es que está muy concentrada en su distribución nacional en la Región Metropolitana.

En cuanto a la posibilidad de flexibilizar los mecanismos de la Ley de Donaciones con Fines Educacionales, para incorporar la formación deportiva, el señor Ministro de Hacienda señaló que sería conveniente que el señor Ministro de Educación explique a esta Comisión cómo podría adaptarse esta ley para tal objeto, ya que si se aumenta la jornada escolar no es para hacer más de lo mismo y quizás en la extensión horaria podría contemplarse el aumento de las horas destinadas al deporte.

A continuación, el Honorable Senador señor Frei manifestó que la intervención del señor Ministro ha abierto la posibilidad concreta, si bien no hay un compromiso formal, para que la política nacional deportiva llegue a tener un financiamiento adecuado para el cumplimiento de las metas que se ha propuesto. Para poder avanzar, junto con escuchar al señor Ministro de Educación para una eventual modificación de la ley Nº 19.247, hay que seguir las pautas que ha dado el señor Ministro de Hacienda, en cuanto a evaluar los efectos de una sexta franquicia tributaria, para lo cual, paralelamente con el avance el proyecto, sería conveniente que la DIGEDER identificara las prestaciones ligadas a las distintas modalidades deportivas para inversión privada vía franquicia tributaria.

El Honorable Senador señor Lagos expresó estar de acuerdo con el planteamiento del Honorable Senador señor Prat. Agregó que es necesario buscar un incentivo que vaya en beneficio directo de las personas. En el norte del país hay grandes empresas mineras que producen muchos recursos que son absorbidos por el centralismo, y no se invierten en la Región. Nunca han instalado un gimnasio y cada día abandonan más la preocupación por la salud y el deporte de sus trabajadores.

Agregó Su Señoría que los padres tienen interés en el deporte, como una forma de prevenir el alcoholismo y la drogadicción de sus hijos, pero no hay incentivos. Las mismas empresas donde estos padres trabajan, hacen aportes a otros fines para los efectos de las franquicias tributarias. En consecuencia, esta ley debe apoyar a los trabajadores, ya que la mayoría de los estadios públicos han desaparecido. Hay que premiar al trabajador que se preocupa por la actividad deportiva de su familia, estableciendo algún tipo de incentivo. Esto motivaría el desarrollo de escuelas deportivas, con grupos de profesores de educación física que presten sus servicios a las empresas para que los trabajadores y sus familias hagan deporte.

DISCUSION PARTICULAR

El proyecto de ley consta de ochenta y seis artículos permanentes divididos en siete Títulos y de diez disposiciones transitorias.

TITULO I

Principios y Objetivos

Vuestra Comisión analizó la estructura y el contenido general de este Título I, resolviendo que es innecesario dividirlo en Párrafos, por lo que corresponde suprimir dichas denominaciones y los epígrafes de los mismos. En cuanto al rubro del Título I, se consideró necesario agregar lo relativo a "Definiciones".

Las enmiendas reseñadas precedentemente se aprobaron, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos y Sinclair.

Artículo 1º

Contempla una definición de deporte para los efectos de esta ley.

El Honorable Senador señor Sinclair planteó a los representantes del Ejecutivo si resulta pertinente usar la expresión "motricidad humana" en la definición, pues ella podría no ser comprensiva de todo deporte, como por ejemplo del ajedrez.

El Director General de DIGEDER manifestó que hay dos tipos de motricidad: fina y gruesa. El ajedrez utiliza la motricidad fina y la mayoría de los deportes la motricidad gruesa. La motricidad fina son aquellas acciones del cuerpo compuestas por pequeños movimientos efectuados preferentemente con el uso de las manos. La motricidad gruesa es aquella en que se desplazan los demás elementos del cuerpo y que requiere de coordinaciones sicomotoras diferentes. Por ello, en el proyecto no se hace una distinción y se emplea la expresión motricidad en forma amplia.

El Jefe del Departamento de Planificación de DIGEDER agregó que la definición de deporte del artículo 1º tiene que ver con la definición relativamente universal de la actividad física, como también de educación física.

El artículo 1º se aprobó, unánimemente, con una enmienda formal, votando los HH. Senadores señores Frei, Lagos y Sinclair.

Artículo 2º

Determina las obligaciones del Estado en relación a las prácticas deportivas y a la creación de clubes y demás organizaciones deportivas.

Fue aprobado por unanimidad, con idéntica votación a la consignada precedentemente.

Artículo 3º

Prescribe que tanto el derecho de las personas a la práctica del deporte como la política nacional de deportes, se regularán por las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.

Se aprobó, unánimemente, con igual votación a la de los dos artículos anteriores.

Artículo 4º

Contempla en cuatro letras las modalidades de deporte que deberán considerar los planes y programas de los órganos competentes de la Administración del Estado: Formación para el Deporte; Deporte Recreativo; Deporte de Competición Comunal y Regional, y Deporte de Alto Rendimiento y Proyección Internacional.

En primer término, vuestra Comisión estuvo conteste en que en la letra c) el deporte de competición debe considerar también el de carácter nacional.

A continuación, la Comisión estimó que la norma es demasiado genérica al referirse a los planes y programas y no singularizar al menos las acciones más relevantes que ellos debieran contemplar, tales como cursos de capacitación y perfeccionamiento en educación física y deportes para profesores y dirigentes deportivos; publicaciones técnicas e informativas; construcción, ampliación, reparación y habilitación de recintos e instalaciones deportivas, y asesoría para constituir y desarrollar organizaciones deportivas. Por ello, solicitaron a los representantes del Ejecutivo estudiar la incorporación de una norma en el sentido señalado precedentemente.

Posteriormente, S.E. el Presidente de la República presentó una indicación para agregar un inciso segundo, nuevo, con el siguiente texto:

"Los planes y programas a que se refiere el inciso anterior contemplarán, entre otras acciones, cursos de capacitación y perfeccionamiento en educación física y deportes, para profesores y dirigentes deportivos; publicaciones técnicas e informativas; construcción, ampliación, reparación y habilitación de recintos e instalaciones deportivas, y asesoría para constituir y desarrollar organizaciones deportivas.".

La Comisión aprobó el artículo 4º, unánimemente. Su inciso primero con las modificaciones reseñadas precedentemente, con los votos de los HH. Senadores señores Frei, Lagos y Sinclair. Su inciso segundo, nuevo, con los votos de los HH. Senadores señores Gazmuri, Lagos y Sinclair.

Artículo 5º

Señala el ámbito de la política nacional de deportes y los principios que la inspiran.

Recibió aprobación unánime, votando los HH. Senadores señores Frei, Lagos y Sinclair.

Artículo 6º

Determina qué se entiende por formación para el deporte, comprendiendo en ella la actividad física de niños y jóvenes.

El Honorable Senador señor Frei manifestó que los procesos de enseñanza de formación para el deporte deben ser efectuados por educadores especializados o vinculados con la actividad física, corrigiendo también así un problema que es necesario abordar y solucionar, cual es la carencia del número adecuado de profesores de educación física en el país. Por ello, la disposición en análisis debe explicitar que es a los educadores con las características ya dichas a los que corresponderá este proceso de formación. Este planteamiento fue compartido por los demás miembros presentes de la Comisión, resolviéndose incorporarlo al texto del artículo 6º.

Asimismo, vuestra Comisión estuvo acorde en que estos procesos de actividad física deben ser no sólo para niños y jóvenes, como expresa la disposición en análisis, sino que también para los adultos.

El artículo 6º se aprobó, unánimemente, con las enmiendas reseñadas y otras de redacción, votando los HH. Senadores señores Frei, Lagos y Sinclair.

Artículo 7º

Dispone que los planes y programas de estudio de la Educación General Básica y de la Educación Media deberán considerar objetivos y contenidos destinados a la educación física y al deporte, por la cantidad de horas efectivas semanales que determine el reglamento.

En primer lugar, la Comisión estuvo conteste en que esta disposición tiene el rango de norma orgánica constitucional, porque incide en el artículo 18 de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Seguidamente, la Comisión resolvió dejar constancia que teniendo presente que está en trámite legislativo una reforma educacional para establecer una jornada escolar completa diurna, ello permitirá aumentar las horas de clases y las actividades extraprogramáticas y, de consiguiente, será pertinente contemplar más horas efectivas semanales para la educación física y el deporte en los planes y programas de estudio que los establecimientos educacionales tienen libertad para fijar para dar cumplimiento a los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios, y a los complementarios que cada uno de ellos determine. Todo ello, porque para un adecuado desarrollo de formación para el deporte es necesario aumentar las horas de educación física en la educación básica y media.

El Honorable Senador señor Lagos planteó que debe haber una mayor fiscalización de los colegios particulares, con el objeto de que se cumpla con las horas de educación física y recreación que están contempladas en sus programas de estudio, a fin de asegurar que efectivamente exista la debida formación integral de los alumnos.

El Director General de DIGEDER manifestó que el texto del artículo 7º obligará a las unidades educativas a fijar objetivos y contenidos destinados a la educación física y al deporte, y ello permitirá poder fiscalizar mejor su cumplimiento.

El artículo 7º se aprobó, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Frei, Lagos y Sinclair.

Artículo 8º

Prescribe que el Ministerio de Educación establecerá un Sistema Nacional de Medición de la Aptitud Física y Deportiva para ser aplicado en la Educación General Básica, debiendo coordinarse para tales efectos con CHILEDEPORTES.

El Honorable Senador señor Lagos manifestó que concordaba con la observación efectuada por una organización deportiva, que propone una decisión conjunta de CHILEDEPORTES con el Ministerio de Educación en las materias de que trata este artículo, en lugar de la mera coordinación con esta Secretaría de Estado.

El Honorable Senador señor Gazmuri expresó que no era conveniente que la ley estableciera una decisión conjunta entre CHILEDEPORTES y el Ministerio de Educación, porque como no se dispone quien resuelve en caso de desacuerdo, la norma será una fuente de conflictos entre distintos órganos de la Administración del Estado. Señaló Su Señoría que la ley debe prescribir claramente qué organismo debe ser consultado y cuál debe resolver. En este caso es evidente que el Ministerio de Educación es el órgano encargado de establecer el sistema general de medición de la calidad de la educación, en el cual se inserta el Sistema Nacional de Medición de la Aptitud Física y Deportiva, por lo cual quien debe resolver es dicha Secretaría de Estado, debiendo consultar en forma previa a CHILEDEPORTES.

El Honorable Senador señor Prat expresó estar de acuerdo con el planteamiento del Honorable Senador señor Gazmuri.

El Honorable Senador señor Sinclair manifestó que el término "coordinarse" que utiliza esta norma no guarda relación con el objetivo que se persigue. Señaló Su Señoría que quien coordina manda, y normalmente es una autoridad la que coordina el trabajo de dos o más órganos o entes determinados. En consecuencia, si el Ministerio de Educación será el órgano encargado de establecer el sistema nacional a que se refiere este artículo, debe tener la facultad de disponer cómo hacerlo, y la norma debe decirlo expresamente.

El señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo expresó que lo importante es que la decisión del Ministerio de Educación esté informada previamente por el órgano técnico. Por ello, lo más conveniente sería contemplar que el Ministerio de Educación establecerá un Sistema Nacional de Medición de la Aptitud Física y Deportiva para ser aplicado en la Educación General Básica, consultando previamente a CHILEDEPORTES.

Al tenor del debate, vuestra Comisión resolvió sustituir el vocablo "coordinarse" por la expresión "consultar previamente a CHILEDEPORTES".

El artículo 8º se aprobó, unánimemente, con la enmienda expresada y otras de carácter formal, por los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Gazmuri, Lagos, Prat y Sinclair.

Artículo 9º

El inciso primero dispone que existirá un Programa Nacional de Mejoramiento de la Formación para el Deporte para niños, jóvenes y adultos. Su inciso segundo señala que las Instituciones de Educación Superior fomentarán y facilitarán la práctica del deporte por parte de sus alumnos y de la comunidad educacional en general.

La Comisión tuvo en cuenta que diversas entidades invitadas efectuaron un planteamiento en cuanto a imponer a las Universidades e Instituciones de Educación Superior la obligación de impartir cátedras de educación física y deporte, por cuanto no sería suficiente como lo expresa el inciso segundo de esta disposición, que estos órganos de educación superior fomenten y faciliten la práctica del deporte de sus alumnos y de la comunidad educacional en general.

Vuestra Comisión consideró que tal propósito no es posible, por ser contrario a la autonomía académica que tienen las instituciones de educación superior para fijar sus propios planes y programas. No obstante, estimó importante que el inciso segundo se refiera al fomento y a las facilidades que deben prestar las instituciones de educación superior para la práctica del deporte, ya que si bien es una declaración programática que no establece obligaciones precisas, tiene el valor de fijar una orientación a estas entidades.

El señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo puntualizó que la autonomía de todos los organismos que gozan de ella para tomar decisiones respecto de determinadas materias, debe ser ejercida dentro de los marcos legales. Por lo tanto, es pertinente que la ley establezca que las instituciones de educación superior deben fomentar y facilitar la práctica del deporte, ya que la autonomía se agota en los márgenes que la ley puede prescribir.

El Honorable Senador señor Prat manifestó que es necesaria una explicación respecto al inciso segundo de la norma en estudio, que dispone que las instituciones de educación superior fomentarán y facilitarán la práctica del deporte además de sus alumnos, de la "comunidad educacional en general".

El señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo señaló que la referencia a la comunidad educacional, tiene por finalidad facilitar el acceso de la comunidad a las instalaciones deportivas, que generalmente se ubican dentro de los recintos educacionales. Agregó que es una práctica creciente, estimulada por los municipios, el uso por la comunidad de las instalaciones deportivas de las escuelas en las horas en que no se imparten clases.

El Honorable Senador señor Prat expresó que es correcto que dentro de sus programas las entidades de educación superior contemplen la práctica del deporte para sus educandos. Sin embargo, si bien la facultad siempre existe, pareciera una intromisión imponer a estas entidades la obligación de prestar sus instalaciones a toda la comunidad educacional.

El Honorable Senador señor Lagos manifestó que es una realidad en nuestro país, principalmente en las regiones, la falta de infraestructura deportiva, lo cual hace necesario recurrir a las instalaciones deportivas estatales. No obstante, la mayoría de las escuelas públicas municipales no permite el uso de estas instalaciones por la comunidad fuera de la jornada escolar, lo cual perjudica sobretodo a los jóvenes de escasos recursos que no tienen posibilidad de concurrir a un gimnasio privado ni tienen un programa deportivo extraescolar, por lo que permanecen ociosos y expuestos a los flagelos de la droga y del alcohol. Agregó Su Señoría, que mientras el país no alcance el grado de desarrollo económico que le permita contar con instalaciones deportivas para estos sectores de la población, hay que hacer uso de los recintos deportivos disponibles. Reiteró la necesidad de encontrar una forma para que las escuelas faciliten el uso de sus instalaciones deportivas para la comunidad.

El Honorable Senador señor Prat expresó que compartía la opinión del Honorable Senador señor Lagos, ya que los establecimientos educacionales municipales tienen una amplia facultad para abrirse a la comunidad. En su opinión, la gran mayoría de los alcaldes ponen al servicio de la comunidad estas instalaciones, ya sean propiamente municipales o de las escuelas municipales. No obstante, Su Señoría recordó que la norma en análisis se refiere a las instituciones de educación superior, a las cuales se las grava con una obligación que no es pertinente.

El Honorable Senador señor Sinclair manifestó que compartía el criterio expresado por el Honorable Senador señor Lagos, en cuanto a que la comunidad pueda utilizar la infraestructura e instalaciones deportivas de las escuelas municipales, cuando éstas permanezcan ociosas. Sin embargo, el artículo 9º en estudio se refiere a las instituciones de educación superior y, en este caso, no corresponde que la ley en proyecto les imponga esta obligación.

Por lo anterior, vuestra Comisión resolvió suprimir la frase final del inciso segundo del artículo 9º, relativa a la comunidad educacional en general.

La Comisión aprobó el artículo 9º, con la enmienda expresada y otra de carácter formal, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Gazmuri, Lagos, Prat y Sinclair.

Artículo 10

Prescribe qué se entiende por deporte recreativo.

Se aprobó, con enmiendas de redacción, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Frei, Lagos y Sinclair.

Artículo 11

Dispone que los órganos de la Administración del Estado y entes privados que conforman el Sistema Nacional del Deporte, deberán desarrollar programas que permitan a la población practicar deporte recreativo, y contemplar planes de perfeccionamiento y capacitación de entrenadores, árbitros y jueces, monitores y animadores deportivos, tanto para el deporte recreativo como para el deporte de competición comunal y regional.

La Comisión, en concordancia con la enmienda introducida a la letra c) del artículo 4º, resolvió que los programas y planes a que se refieren los incisos primero y segundo, respectivamente, deben ser para el deporte a nivel comunal, regional y nacional.

Respecto a la oración final del inciso primero, la Comisión estimó pertinente modificar su redacción para explicitar que los programas estarán destinados preferentemente a los jóvenes, adultos y adultos mayores, así como a personas con discapacidad.

La Comisión aprobó el artículo 11, con las enmiendas consignadas precedentemente, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Frei, Lagos y Sinclair.

Artículo 12

Prescribe que existirán concursos regionales de proyectos de infraestructura deportiva, para mejorar y aumentar la disponibilidad de infraestructura e implementos deportivos en las comunas, proyectos que se financiarán de acuerdo a las normas del Título VI de esta iniciativa de ley, esto es, con recursos contemplados en el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte que se destinen a esta finalidad.

Se aprobó, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Frei, Lagos y Sinclair.

El Ejecutivo presentó una indicación para suprimir en la denominación del Párrafo 4º la expresión "Comunal y Regional".

Vuestra Comisión tuvo presente que al iniciar el análisis del Título I, acordó suprimir su división en párrafos por estimarla innecesaria.

Como consecuencia de lo anterior, la Comisión rechazó la indicación del Ejecutivo, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Gazmuri, Lagos y Sinclair.

Artículo 13

Establece que "Se entiende por deporte de competición comunal y regional las prácticas sistemáticas de especialidades deportivas, orientadas a la exhibición pública, sujetas a normas y calendarios de eventos y con exigencias de entrenamiento regular organizados y realizados al interior de las comunas o regiones.".

El Honorable Senador señor Sinclair puntualizó que las prácticas de especialidades deportivas no están necesariamente orientadas a la exhibición pública y que, además, es impropio que este concepto forme parte de la definición de deporte de competición.

El Honorable Senador señor Gazmuri hizo presente que tampoco debe estar en la definición lo relativo a cómo se organizan y realizan las prácticas de especialidades deportivas, esto es, que sean a nivel comunal y regional, sin perjuicio de que ello se contemple separadamente en la disposición en análisis, agregando el nivel nacional.

Posteriormente, en virtud de las observaciones precedentes, S.E. el Presidente de la República presentó una indicación para sustituir el texto del artículo 13 por el siguiente:

"Artículo 13.- Se entiende por deporte de competición las prácticas sistemáticas de especialidades deportivas, sujetas a normas y calendarios de eventos, y con exigencia de entrenamiento regular.

El deporte de competición se organizará y realizará a nivel comunal, regional y nacional.".

Vuestra Comisión aprobó el artículo 13, con la indicación del Ejecutivo, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos y Sinclair.

Artículo 14

Dispone que los planes reguladores comunales e intercomunales y demás instrumentos de planificación y desarrollo urbano, deberán contemplar zonas para la práctica del deporte y la recreación.

Vuestra Comisión estuvo conteste en que esta disposición trata de la infraestructura deportiva, materias que es pertinente considerar en el Título VI "Del Fomento del Deporte", en su Párrafo 2º "De la Infraestructura Deportiva".

Posteriormente, S.E. el Presidente de la República presentó una indicación para sustituir en su inciso segundo la frase: "el organismo a que se refiere el artículo 19" por la expresión "Chiledeportes".

En virtud de lo anterior, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Gazmuri, Lagos y Sinclair, aprobó el texto del artículo 14, con la indicación del Ejecutivo, consultándolo en el Párrafo 2º del Título "DEL FOMENTO DEL DEPORTE" y adecuando la numeración de los artículos siguientes.

Artículo 15

(Pasa a ser artículo 14)

Prescribe qué se entiende por deporte de alto rendimiento y proyección internacional.

La Comisión estuvo conteste en que la definición propiamente tal no debe incluir la clase de competencias a que este tipo de deporte está referido, ni que deportistas se considerarán de alto rendimiento, sin perjuicio de que esto último se adicione en un inciso segundo, nuevo. De consiguiente, el texto del inciso primero sería el siguiente:

"Artículo 14.- Se entiende por deporte de alto rendimiento y de proyección internacional las prácticas sistemáticas de especialidades deportivas de altas exigencias.".

El texto precedente se aprobó, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos y Sinclair.

A continuación, en relación a quienes se considerarán deportistas de alto rendimiento, los representantes de DIGEDER explicaron que este tipo de deporte está asociado al deporte internacional y, en consecuencia, deben ser deportistas que integren las selecciones nacionales de cada federación, puesto que es el deporte federado el que está vinculado y compite en el deporte internacional. Se trata de un rol técnico de las federaciones. Además, estos deportistas deben cumplir ciertas exigencias técnicas de resultados internacionales, de condiciones de proyección, de horas de entrenamiento, etcétera. Para que el organismo público especializado apruebe un plan de ayuda a un deportista existen parámetros técnicos mínimos, como por ejemplo en el rubro de entrenamiento de un atleta se requiere de unas 1200 horas anuales, las que en otros deportes pueden llegar a 1500 o 2000 horas.

Vuestra Comisión coincidió con el planteamiento precedente y solicitó a los representantes del Ejecutivo estudiar un inciso segundo, nuevo, que explicite que los deportistas de alto rendimiento serán aquellos que, además de integrar las selecciones nacionales de cada federación, cumplan con las exigencias técnicas que éstas establezcan en conjunto con CHILEDEPORTES.

Posteriormente, S.E. el Presidente de la República presentó una indicación para agregar en el artículo en comento, el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Se considerarán deportistas de alto rendimiento aquellos que, además de integrar las selecciones nacionales de cada federación, cumplan con las exigencias técnicas que éstas establezcan en conjunto con Chiledeportes.".

La Comisión aprobó el inciso segundo, nuevo, con una enmienda formal, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Gazmuri, Lagos y Sinclair.

Artículo 16

(Pasa a ser artículo 15)

Inciso primero

Señala que el servicio público a que se refiere el artículo 19 desarrollará el Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento.

Vuestra Comisión resolvió reemplazar la expresión "El servicio público a que se refiere el artículo 19" por "CHILEDEPORTES".

El inciso primero se aprobó, con la enmienda expresada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos y Sinclair.

Inciso segundo

Establece los planes que contemplará el Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento, sin perjuicio de otras actividades.

El Honorable Senador señor Lagos propuso reemplazar el texto del inciso segundo por el siguiente:

"Dicho Programa contemplará, entre otros, los siguientes planes nacionales:

a) De detección, selección y desarrollo de talentos deportivos;

b) De formación y selección de técnicos, entrenadores, jueces, administradores deportivos y personal médico orientado a estas disciplinas, y

c) De construcción y desarrollo de centros de entrenamiento para el alto rendimiento deportivo.".

Los representantes de DIGEDER coincidieron en el texto propuesto, planteando sustituir en la letra b) la frase "y personal médico orientado a estas disciplinas" por "profesionales ligados a la ciencia del deporte", puesto que no sólo el personal médico esta vinculado al deporte. Agregaron que es muy importante la formación de este tipo de profesionales, como también un mayor desarrollo de grados académicos orientados a la ciencia del deporte como se ha hecho en otros países. En la letra c), sugirieron reemplazar el vocablo "construcción" por "creación", por cuanto este segundo concepto es más amplio y permite tanto la construcción, como la habilitación y uso de edificaciones existentes y su implementación.

Vuestra Comisión resolvió aprobar el nuevo texto propuesto para el inciso segundo con las enmiendas pedidas por los representantes de DIGEDER.

El inciso segundo se aprobó, unánimemente, con un nuevo texto, redactado en la forma consignada precedentemente, votando los HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos y Sinclair.

Inciso tercero

Contempla la participación del señalado servicio público (CHILEDEPORTES) en las Corporaciones para el Alto Rendimiento Deportivo en conformidad a lo establecido en el artículo 23 del texto del Mensaje.

Vuestra Comisión resolvió reemplazar la expresión "el dicho servicio público" por "CHILEDEPORTES", adecuando además la referencia al artículo 23, por otra concordante con la nueva numeración del articulado que os proponemos.

Fue aprobado unánimemente, con las enmiendas reseñadas, con igual votación a la registrada en el inciso segundo.

TITULO II

El Sistema Nacional del Deporte

Vuestra Comisión resolvió, unánimemente, suprimir el vocablo inicial "El" en el epígrafe de este Título II.

Artículo 17

(Pasa a ser artículo 16)

Define el Sistema Nacional del Deporte como el conjunto de órganos e instituciones, de carácter público y privado, de nivel nacional, regional o comunal, que coordinadamente en los respectivos niveles, participan en el fomento, ejecución y desarrollo de la política nacional de deportes y las actividades deportivas en sus distintas modalidades.

Se aprobó unánimemente, con enmiendas de redacción, votando los HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos y Sinclair.

Artículo 18

(Pasa a ser artículo 17)

Su inciso primero establece la conformación del Sistema Nacional del Deporte en los niveles de competencia nacional, regional y comunal. El inciso segundo prescribe que también forman parte de este Sistema, los órganos públicos y privados que ejerzan funciones relativas al fomento, ejecución y desarrollo del deporte.

La Comisión resolvió suprimir en el encabezamiento del inciso primero la frase "en los respectivos niveles de competencia", por considerarla innecesaria, ya que dichos niveles se indican separadamente en la propia disposición. Asimismo, y con el objeto de una mayor claridad del texto se estimó pertinente consultar en cada nivel, en numeración separada, los distintos organismos que participan.

En otro orden de ideas, la Comisión y los representantes de DIGEDER estuvieron contestes en que la disposición en análisis sólo establece los organismos que conforman el Sistema Nacional del Deporte, y no está determinando jerarquías o competencias, materias que corresponden a otras normas del proyecto.

El inciso primero se aprobó, unánimemente, con las enmiendas reseñadas y otras de redacción, votando los HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos y Sinclair.

En su última sesión, la Comisión resolvió reabrir el debate en esta disposición, por cuanto al analizar las disposiciones pertinentes, como se consigna en su oportunidad, se han suprimido los Consejos Regionales y los Consejos Comunales.

Consecuencialmente, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos, Prat y Sinclair, acordó suprimir en este inciso primero la mención a los señalados organismos.

Respecto al inciso segundo, el Honorable Senador señor Sinclair hizo presente que no es pertinente expresar que los ministerios y demás órganos de la Administración del Estado y las municipalidades forman parte del Sistema Nacional del Deporte, aun cuando les estén encomendadas tareas específicas en sus respectivos ámbitos de competencia.

La Comisión y los representantes de DIGEDER estuvieron contestes en reemplazar la expresión "forman parte" por "participarán", la que es más propia de las distintas entidades consideradas en esta disposición.

Vuestra Comisión aprobó el inciso segundo, unánimemente, con la enmienda expresada, con los votos de los HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos y Sinclair.

TITULO III

Del Instituto Nacional de Deportes de Chile-CHILEDEPORTES

Párrafo 1º

Naturaleza y objetivos

Artículo 19

(Pasa a ser artículo 18)

El inciso primero crea el Instituto Nacional de Deportes de Chile, CHILEDEPORTES, servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo domicilio será la ciudad de Santiago y que estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior. Su inciso segundo permite que el señalado Instituto pueda usar para todos los efectos legales y contractuales la denominación "CHILEDEPORTES", y determina que su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer otros domicilios en el resto del país y en el extranjero. El inciso tercero establece que la denominación "CHILEDEPORTES", como asimismo el símbolo, escudo, bandera y emblema de la entidad, son de uso exclusivo del Instituto Nacional de Deportes de Chile.

El Ejecutivo presentó una indicación para agregar al final del inciso primero la frase "a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo".

El Honorable Senador señor Prat manifestó que no apreciaba las razones que aconsejarían un cambio de dependencia del órgano estatal encargado del deporte desde el Ministerio de Defensa Nacional al Ministerio del Interior, como lo propone este proyecto de ley. Agregó que la dependencia actual de DIGEDER del Ministerio de Defensa Nacional tiene varios beneficios. En efecto, no recarga al Ministerio del Interior que tiene funciones muy amplias e importantes, permitiendo al Ministerio de Defensa Nacional involucrarse en un tema que es del mayor interés para el país, como es la formación de la juventud. Lo anterior también está ligado con el servicio militar y con un ámbito territorial que es muy importante considerar, ya que la dependencia del Ministerio de Defensa Nacional es la expresión territorial de un ministerio que tiene un asiento muy claro en la realidad geográfica y de distribución de la población del país.

Añadió Su Señoría, que quizá sería conveniente crear una Subsecretaría dentro del Ministerio de Defensa Nacional encargada especialmente del deporte, o algún ente u órgano más específico para este fin, pero siempre dentro de esta Secretaría de Estado.

El Honorable Senador señor Gazmuri manifestó que estaba de acuerdo con la norma propuesta en el proyecto de ley, ya que, salvo las razones de orden histórico, no existen otras que ameriten la dependencia del nuevo organismo público del deporte del Ministerio de Defensa Nacional. Añadió que esta Secretaría de Estado tiene funciones muy importantes y específicas, como es gestionar y administrar la defensa nacional del país, por lo que Su Señoría no aprecia que en este Ministerio haya un espacio para una preocupación sustantiva por los temas del deporte, ni tampoco tiene cuerpos especializados, vocación o doctrina para esta materia.

Agregó el señor Senador, que, despejado el tema de la no dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, hay que definir la Secretaría de Estado que sea la más idónea para el fin que se persigue con la creación de CHILEDEPORTES.

Señaló que una alternativa es la creación de un Ministerio del Deporte, pero el Ejecutivo ha manifestado su opinión contraria a esta idea y el Congreso Nacional carece de facultades para incorporar una norma sobre esta materia, pues ello está reservado a la iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Además, Su Señoría duda que la creación de un Ministerio sea la fórmula para que el deporte alcance un rol importante en nuestro país, por lo que la solución parece ser la creación de un servicio público descentralizado, ágil y operativo, que con su presencia a lo largo de todo el país pueda ser un gran orientador en todos los niveles en que se pretende desarrollar la actividad deportiva.

Agregó el señor Senador, que descartada la creación de un ministerio quedan dos alternativas para la dependencia de CHILEDEPORTES, esto es, el Ministerio de Educación o el Ministerio del Interior. Su Señoría prefiere esta última instancia, ya que cree tal como lo propone la indicación del Ejecutivo que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo es la mejor opción para la dependencia de CHILEDEPORTES, por la vinculación que tiene con la descentralización y con la división territorial del país. Añadió, que salvo lo relativo al deporte profesional o de alta competencia, el resto de la actividad deportiva está plenamente vinculada a la descentralización a través de las comunas y regiones, y el órgano del Estado que tiene más directa relación con el desarrollo regional y la descentralización, es precisamente la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Finalmente, Su Señoría señaló que algunos sectores han manifestado que no sería conveniente la dependencia de CHILEDEPORTES del Ministerio del Interior, por ser una Secretaría de Estado de índole muy política, como si los demás ministerios fuesen técnicos. Todos los ministerios son políticos y S.E. el Presidente de la República nombra un Gabinete para que cumpla funciones de carácter político, por lo que tal condición la tienen el Ministro de Defensa Nacional y los demás Secretarios de Estado. En consecuencia, este aspecto no debiera considerarse para resolver sobre el tema en análisis.

El Honorable Senador señor Lagos expresó que de las opiniones que la Comisión escuchó en las reuniones efectuadas en regiones y de los invitados que concurrieron a sesiones de la Comisión, quedó de manifiesto que las instituciones deportivas y demás entes ligados al deporte desean la creación de un Ministerio del Deporte, criterio que Su Señoría comparte. Del mismo modo, quedó en evidencia que la opinión generalizada es que estas entidades no desean un CHILEDEPORTES dependiente del Ministerio del Interior, puesto que lo ven como la Secretaría de Estado de acción política del Gobierno, y su aspiración es que éste no interfiera en la actividad deportiva. Agregó, que respecto a una dependencia del Ministerio de Educación, las mismas federaciones y organismos ligados al deporte perciben que la actividad deportiva no tendría un rol relevante en esta Secretaría de Estado y, consecuencialmente, perdería fuerza por la cantidad de funciones y problemas que dicho Ministerio debe abordar y resolver.

Finalmente, Su Señoría señaló que si no hay acuerdo para un Ministerio del Deporte, debería crearse en el Ministerio de Defensa Nacional una Subsecretaría del Deporte, bajo cuya dependencia esté CHILEDEPORTES, y consultó al Director General de DIGEDER cuál ha sido su experiencia al estar a cargo de este Servicio que depende de esa Secretaría de Estado.

El señor Director General de DIGEDER manifestó que el Consejo Asesor Presidencial para el Deporte, que S.E. el Presidente de la República nombró el año 1994, previo a proponer la supervigilancia de CHILEDEPORTES por intermedio del Ministerio del Interior, hizo un extenso diagnóstico de la situación del deporte y de la forma en que el Estado asumiría su rol subsidiario respecto de este tema. Hubo unanimidad en que el servicio público que se creara debería tener una gran autonomía para poder impulsar una política nacional del deporte en forma estable. También hubo consenso en que los constantes cambios en la dirección del servicio público a cargo del deporte, importaban una pérdida de recursos y de tiempo, lo que no permitía proyectar y ejecutar una política de Estado a largo plazo, la cual puede ser garantizada mediante la creación de un servicio público autónomo, funcionalmente descentralizado, con patrimonio propio y una dirección superior colegiada.

Agregó, que una vez acordados estos puntos, el Consejo se abocó al tema de la relación de CHILEDEPORTES con S.E. el Presidente de la República. Connotó que este servicio público por ser descentralizado estará sometido a la supervigilancia y no a la dependencia del Primer Mandatario. El Consejo Asesor propuso que la supervigilancia se efectuara por intermedio del Ministerio del Interior, como una manera de utilizar una Secretaría de Estado a través de la cual se pueda coordinar una amplia gama de actividades ligadas al deporte, fundamentalmente en las organizaciones de base de las comunas y regiones. Reiteró el representante del Ejecutivo, que la autonomía de CHILEDEPORTES nace de su directorio, compuesto por diversas personalidades que aprobarán las políticas pertinentes a sugerencia de su Director Nacional.

Añadió que la experiencia internacional a nivel iberoamericano da cuenta de las dificultades que los organismos análogos a CHILEDEPORTES tienen cuando están relacionados con el Ministerio de Educación. Este tiene tantas materias a su cargo, que el tema del deporte es uno más y no alcanza la importancia que se pretende otorgar a la actividad deportiva. En cuanto a la creación de un Ministerio del Deporte, el Gobierno ha manifestado su opinión concluyente en cuanto a que no está en su política aumentar el número de ministerios.

En relación a la consulta hecha por el Honorable Senador señor Lagos, el señor Director General de DIGEDER señaló que la relación del servicio a su cargo con el Ministerio de Defensa Nacional ha sido muy buena. No obstante, reiteró que ese no es el tema en cuestión, puesto que el servicio que por este proyecto se crea tiene una estructura distinta a DIGEDER, cual es ser un servicio público descentralizado, con un patrimonio propio y con una dirección superior que corresponderá a un cuerpo colegiado el Consejo Directivo. Su relación con el Ministerio de Defensa Nacional no sería la más lógica.

El señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo precisó que el servicio que por esta iniciativa se propone crear, es nuevo y distinto a DIGEDER, ya que será descentralizado, autónomo y con patrimonio y personalidad jurídica propios. Además, no tendrá dependencia del Presidente de la República, sino que siendo un servicio público descentralizado y financiado con el presupuesto nacional, el Jefe de Estado debe ejercer supervigilancia sobre él, y para ello se propone que lo haga a través del Ministerio del Interior, y específicamente por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, ya que ésta tiene a su cargo el acceso y la relación del aparato gubernamental con la institucionalidad descentralizada, como son las municipalidades y los gobiernos regionales. Lo anterior es fundamental, ya que para que CHILEDEPORTES desarrolle en forma idónea su labor, necesariamente deberá relacionarse con otros servicios públicos.

Enfatizó que se trata de un servicio nuevo, con características completamente diversas a DIGEDER que sí es propiamente un organismo gubernamental. Agregó que no debería existir ninguna suspicacia en relación a la utilización política que se podría hacer porque CHILEDEPORTES dependa del Ministerio del Interior, ya que hoy en día son infinitamente superiores las posibilidades de tal manipulación, por la relación de dependencia de DIGEDER con el Gobierno al ser un servicio centralizado, independientemente del Ministerio del cual dependa. Connotó el señor Subsecretario que es necesario que la decisión a este respecto, tanto por parte del Ejecutivo como del Parlamento, se funde en la convicción de que existe una mejor manera de hacer las cosas y no en prejuicios que distintos sectores puedan tener en relación al grado del carácter político del Ministerio de que se trate. S.E. el Presidente de la República es quien tiene la responsabilidad por la conducción política del país, y los señores Ministros e Intendentes que le acompañan en esta tarea, y otros funcionarios de su confianza, tienen la misma responsabilidad, y por lo mismo un carácter marcadamente político porque contribuyen a esa función presidencial. Añadió, que precisamente para resolver las suspicacias que pudiera haber en algunos, es que se crea CHILEDEPORTES como un servicio público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios y con un directorio que es inamovible en cuanto a sus miembros no ministeriales, con lo cual se liberaliza del control de S.E. el Presidente de la República las decisiones que dicho organismo adopte. Esto es lo fundamental del proyecto y no el Ministerio a través del cual se ejerza la supervigilancia.

Destacó el señor Subsecretario que si existe algún Ministerio que es especializado y en cual poco tiene que ver un servicio como CHILEDEPORTES, es el Ministerio de Defensa Nacional. En cambio, el Ministerio del Interior cuenta con dos Subsecretarías, una del Interior, que se ocupa de los asuntos de seguridad y orden público, y otra de Desarrollo Regional y Administrativo, que tiene que ver con la labor iniciada por la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa (CONARA), que es el afianzamiento de la regionalización, la descentralización y la reforma del Estado. En el Ministerio de Defensa Nacional existen cinco Subsecretarías (Guerra, Marina, Aviación, Carabineros e Investigaciones), y se tendría que agregar otra para el deporte, en circunstancias de que se trata de un Ministerio en que la vinculación más clara que se podría establecer al efecto, es que en un momento del desarrollo de la juventud, que es cuando ésta cumple con el servicio militar obligatorio, se produce una relación con el ámbito deportivo. Ello sería abusar de la institución del servicio militar obligatorio, que es la contribución patriótica de los chilenos a la defensa de la soberanía del territorio nacional, a la que nadie concurre para ser mejor deportista. En consecuencia, no es un buen argumento para insistir en que el Ministerio de Defensa Nacional es el adecuado para ejercer la supervigilancia de CHILEDEPORTES.

El Honorable Senador señor Sinclair señaló que respecto de esta materia hay muchos puntos de acuerdo, pero también hay diferencias. Su Señoría comparte el propósito de que el servicio público que se está creando goce de la mayor autonomía posible, para que tenga libertad e independencia en su actuar, sin estar subordinado ni siquiera en razón de las personas que ejerzan los cargosa otro ministerio. También es verdad que todos los ministerios son políticos, y que cualquiera sea el Gobierno, cuando quiera utilizar el deporte, lo hará, independientemente del ministerio a través del cual se efectúe la supervigilancia. La duda es si innovar o no en esta materia, y a Su Señoría le parece inconveniente hacerlo. Ha escuchado argumentos en sentido contrario que no lo convencen plenamente, ya que el Ministerio del Interior es el "gran ministerio" de un Gobierno, puesto que marca su línea, y por lo mismo está sumamente recargado con dos subsecretarías que ya tienen muchas funciones.

De otro lado, para evitar las reticencias a que se ha referido el señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, no es conveniente la supervigilancia por intermedio del Ministerio del Interior, ya que el hecho de que CHILEDEPORTES esté tan directamente vinculado a las autoridades más políticas dentro del Ministerio, hará que inevitablemente surjan las referidas suspicacias. El Ministerio de Defensa Nacional, a través de las actividades que cumplen las Instituciones Armadas, forma valores y hábitos y propende al desarrollo físico de las personas, contribuyendo a ello el deporte. Además de la cultura física hay un culto a los valores que es del mayor interés de CHILEDEPORTES, como son despertar el deseo de competir limpiamente y de triunfar. Se trata de un espíritu de país que está muy acorde con lo que se está inculcando y haciendo al interior de las Fuerzas Armadas. Su Señoría no cree que una nueva Subsecretaría en el Ministerio de Defensa Nacional afecte demasiado, pero no le cabe duda que donde logrará mayor autonomía CHILEDEPORTES no será en el Ministerio del Interior, sino en otro, y para no innovar en esta materia el organismo público del deporte debe continuar en el Ministerio de Defensa Nacional.

Concluyó señalando que por el bien de todo lo que la Comisión ha estudiado y en una perspectiva de larga proyección, esto es lo mejor, asegurando con ello que la autonomía sea una realidad lo más transparente posible, alejada de toda suspicacia de que se pueda hacer algún abuso de la política en el deporte.

Vuestra Comisión, teniendo en cuenta el debate precedente, resolvió dividir la votación del inciso primero del artículo 19, votando separadamente la frase final relativa a que CHILEDEPORTES "está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior", con la indicación del Ejecutivo que agrega la frase "a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo".

Puesta en votación la primera parte del inciso primero, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión HH. Senadores señores Gazmuri, Lagos, Prat y Sinclair.

Puesta en votación la frase final del inciso primero con la indicación del Ejecutivo, se rechazaron por tres votos en contra de los HH. Senadores señores Lagos, Prat y Sinclair, y el voto a favor del H. Senador señor Gazmuri.

Los incisos segundo y tercero se aprobaron, unánimemente, con igual votación a la registrada para la primera parte del inciso primero.

Artículo 20

(Pasa a ser artículo 19)

Otorga a CHILEDEPORTES el carácter de organismo superior del Sistema Nacional del Deporte y señala las finalidades de dicho servicio.

El Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior hizo presente que esta disposición contiene una norma inspirativa de los objetivos de CHILEDEPORTES, en tanto que el artículo 22 establece las funciones específicas que debe ejercer este servicio público para el cumplimiento de los objetivos generales referidos en el artículo 20.

El señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo expresó que tal como está redactada la disposición en análisis, el verbo "proponer" se hace extensivo a todas las funciones encomendadas a CHILEDEPORTES, en circunstancias que este servicio efectivamente propone la política nacional de deportes y las metas estratégicas nacionales en la materia, pero efectúa directamente las demás funciones encomendadas, esto es, la promoción de la cultura deportiva en la población, la asignación de recursos a las actividades y entidades deportivas y la supervigilancia de las organizaciones deportivas. En consecuencia, sería conveniente modificar la redacción de la norma para que quede claramente establecido qué propone y qué ejecuta en forma directa CHILEDEPORTES.

El señor Director General de DIGEDER manifestó que sería adecuado reunir en dos oraciones distintas los objetivos de CHILEDEPORTES. La primera de ellas, con una referencia a las materias respecto de las cuales CHILEDEPORTES propone, agregando el vocablo "definir" en lo relativo a las metas estratégicas; y la segunda, conteniendo las demás funciones a que se refiere el artículo 20, que son propiamente de ejecución.

El Honorable Senador señor Sinclair solicitó a los representantes del Ejecutivo una explicación acerca de la función de CHILEDEPORTES, relativa a asignar recursos a las actividades deportivas, ya que, en su concepto, los recursos se asignan siempre a las entidades para que éstas desarrollen las actividades.

El señor Director General de DIGEDER señaló que puede tratarse de una actividad deportiva no ejecutada por una entidad deportiva, como por ejemplo las que desarrolla una Junta de Vecinos.

El señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo expresó que la referencia a las actividades deportivas tiene por finalidad otorgar la facultad de financiar dichas actividades, sin que esto involucre una asignación de recursos en forma permanente para el gasto corriente de una entidad.

El Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior manifestó que en estricto rigor CHILEDEPORTES y cualquiera otra institución que maneje recursos de financiamiento, lo que hace es financiar una determinada actividad, en este caso de carácter deportiva. Que la referida actividad la realice una entidad deportiva u otra no tiene mayor importancia, porque lo que se privilegia es el desarrollo del deporte.

La Comisión, en virtud de las consideraciones expuestas, resolvió que este objetivo de CHILEDEPORTES se individualice como la "asignación de recursos para el desarrollo del deporte", expresión que comprende el verdadero sentido y alcance de la finalidad en análisis, ya que incluye tanto la asignación de recursos para el desarrollo de actividades como para la inversión en el deporte. Además, anteponer el vocablo "definir" respecto a las metas estratégicas.

El artículo en análisis se aprobó, unánimemente, con las modificaciones reseñadas y otras de redacción, votando los HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos y Sinclair.

Artículo 21

Expresa que los órganos y autoridades de CHILEDEPORTES serán el Consejo Directivo, el Director Nacional, el Consejo Consultivo y las Direcciones Regionales de Deportes.

Vuestra Comisión estimó innecesario contemplar expresamente esta disposición en la ley en proyecto, toda vez que los órganos y autoridades de CHILEDEPORTES están contemplados en las propias disposiciones de la iniciativa.

El artículo 21 se rechazó, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Gazmuri, Lagos, Prat y Sinclair.

Artículo 22

(Pasa a ser artículo 20)

Contempla en veintidós letras las funciones de CHILEDEPORTES.

Vuestra Comisión resolvió analizar y votar separadamente cada una de dichas disposiciones, que son las siguientes:

Letra a)

"a) Proponer las políticas y metas estratégicas nacionales destinadas al desarrollo del Sistema Nacional del Deporte en sus diversas modalidades, en coordinación con las organizaciones deportivas y los organismos públicos pertinentes;".

El Honorable Senador señor Frei hizo presente que es necesario agregar que dicha proposición debe ser efectuada al Presidente de la República, para concordarla con la disposición que señala que CHILEDEPORTES está bajo la supervigilancia del Jefe de Estado y, además, porque las políticas nacionales, en todos los ámbitos, las define el Presidente de la República.

La letra a) se aprobó, con la señalada enmienda, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Frei, Gazmuri y Lagos.

Letra b)

"b) Difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la población;".

Se aprobó, unánimemente, con igual votación a la consignada precedentemente.

Letra c)

"c) Proporcionar orientaciones técnicas a las Direcciones Regionales y demás organismos competentes respecto de la asignación de recursos públicos para el deporte y de la formulación de estrategias y planes de desarrollo deportivo regional y comunal;".

El señor Director General de DIGEDER explicó que las orientaciones técnicas a que se refiere la norma en comento, dicen relación con la asesoría técnica que CHILEDEPORTES prestará a las organizaciones deportivas para la elaboración de proyectos.

La letra c) fue aprobada, unánimemente, con idéntica votación a la de las dos letras anteriores.

Letra d)

"d) Colaborar con el Ministerio de Educación en el diseño de planes y programas de mejoramiento de la calidad de la educación física y la práctica deportiva en el sistema educacional, en los niveles preescolar, escolar y superior;".

El Honorable Senador señor Frei manifestó que CHILEDEPORTES no debe limitarse sólo a colaborar con el Ministerio de Educación, sino que más bien a coordinar con esta Secretaría de Estado el diseño de los referidos planes y programas, para dar una participación más activa a CHILEDEPORTES.

El señor Director General de DIGEDER señaló que las políticas educacionales las fija el Ministerio respectivo, lo que no obsta a que el organismo sectorial deportivo colabore para mejorar los planes y programas.

El Honorable Senador señor Gazmuri hizo presente que la experiencia indica, que cuando se obliga a dos o más organismos a coordinarse para desarrollar una determinada función, el problema surge cuando dicha coordinación no se produce. En este caso, es claro que la autoridad llamada a diseñar los planes y programas de mejoramiento de la calidad de la educación física y la práctica deportiva es el Ministerio de Educación. No obstante, para que la educación física y el deporte tengan una mayor valoración en el sistema educacional, la ley debe ser más estricta, estableciendo una exigencia mínima en los currículums escolares.

El Honorable Senador señor Lagos expresó que el sentido de esta ley debe ser que CHILEDEPORTES dé un impulso diferente al desarrollo del deporte, y es obvio que hasta hoy DIGEDER no ha influido en que el deporte escolar tenga una mayor relevancia. En consecuencia, es necesario dar más facultades a CHILEDEPORTES en esta materia.

De acuerdo a las opiniones expresadas, vuestra Comisión estimó que la función que se asigna a CHILEDEPORTES, en cuanto a colaborar con el Ministerio de Educación en el diseño de dicho planes y programas es insuficiente. Lo que corresponde es que CHILEDEPORTES diseñe en conjunto con ese Ministerio los señalados planes, asegurando así una adecuada consideración de la educación física y las prácticas deportivas en el sistema educacional. En virtud de lo anterior, y por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, solicitó a sus personeros estudiar la presentación de una indicación en el sentido ya expresado.

Posteriormente, S.E. el Presidente de la República presentó una indicación para sustituir la letra d), por la siguiente:

"d) Diseñar, en conjunto con el Ministerio de Educación, planes y programas para el mejoramiento de la calidad de la educación física y de la práctica deportiva en el sistema educacional, en los niveles preescolar, escolar y superior;".

El Honorable Senador señor Prat manifestó que era necesario dilucidar si el diseño de los referidos planes y programas, en conjunto con el Ministerio de Educación, funcionaría operativamente en nuestro sistema de administración pública. A juicio de Su Señoría, por regla general, la actuación conjunta de dos o más servicios públicos no se ejecuta en forma adecuada, además de dificultar la determinación de las responsabilidades.

El Honorable Senador señor Lagos señaló que el Ministerio de Educación desarrolla diversos planes y programas deportivos a lo largo del año. En consecuencia, para que no haya dualidad de funciones, es necesario que CHILEDEPORTES diseñe conjuntamente con esa Secretaría de Estado, los planes y programas a que se refiere esta letra d). De esta forma se coordinarán también los campeonatos deportivos anuales y se centralizarán y aprovecharán mejor los recursos disponibles.

El Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior, expresó que además de las ventajas señaladas por el Honorable Senador señor Lagos, hay que tener presente que corresponde al Ministerio de Educación, según la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, establecer los objetivos fundamentales para cada uno de los años de estudio de las enseñanzas básica y media, como también sus contenidos mínimos obligatorios, dentro de los cuales se encuentra la asignatura de educación física. La letra d) se refiere a ésta última y no al deporte en general. Se trata de la forma en que interviene CHILEDEPORTES en apoyo de los planes y programas para el mejoramiento de la calidad de la educación física, materia que es propia del Ministerio de Educación.

El Honorable Senador señor Gazmuri recordó que la Comisión solicitó al Ejecutivo que modificara la norma propuesta originalmente, con el objeto de hacer más vinculante la función de CHILEDEPORTES con la atribución del Ministerio de Educación, sin que esto signifique intervenir en la red curricular que es propia de esta Secretaría de Estado. Se trata de que CHILEDEPORTES sea mandatado por ley para diseñar planes y programas para el mejoramiento de la educación física, los cuales, obviamente, deben ser aprobados por el Ministerio de Educación.

El Honorable Senador señor Sinclair señaló que lo importante es radicar en un solo servicio o ministerio la responsabilidad por la ejecución de una función, para saber a quien corresponde y poder exigir su cumplimiento.

El señor Director General de DIGEDER expresó que sin duda el diseño de los planes y programas de la educación física es y debe seguir siendo de responsabilidad del Ministerio de Educación. Connotó que el proyecto persigue que existan dos sistemas: el educacional y el deportivo. El primero es la puerta de entrada al sistema deportivo, y en este sentido lo que ya se está haciendo, en conjunto con el Ministerio de Educación, es incorporar dentro de los planes de la educación física, planes curriculares para enseñar deporte, que son distintos de la enseñanza de la educación física. En consecuencia, la colaboración de CHILEDEPORTES con el Ministerio de Educación en el diseño de los planes y programas para el mejoramiento de la educación física y de la enseñanza del deporte, es lo que está expresado en la indicación.

El señor Ministro del Interior manifestó que la indicación en estudio entrega un mandato a CHILEDEPORTES para diseñar los planes y programas para el mejoramiento de la calidad de la educación física. Como se trata de una materia relacionada con la educación, obviamente debe hacerlo en conjunto con el Ministerio respectivo. Agregó que la clara intención de la norma contenida en la indicación como lo solicitaron en su oportunidad los señores Senadores es que la responsabilidad del diseño de los planes y programas queda radicada en CHILEDEPORTES, quien para cumplir con su función debe hacerlo en conjunto con el Ministerio de Educación.

El Honorable Senador señor Prat señaló que tal como está redactada la indicación llevará a equívocos y producirá roces entre los distintos órganos de la administración. Reiteró Su Señoría que la ley debe ser precisa, en el sentido de que la responsabilidad debe estar radicada en un organismo claramente determinado, en tanto que el otro organismo debe estar establecido en forma inequívoca como un ente colaborador. La expresión "en conjunto con" establece una indefinición de prelación en la jerarquía, que produce conflictos en la administración pública. Si el diseño de los planes y programas para el mejoramiento de la educación física corresponderá a CHILEDEPORTES, la norma debe contemplarlo así y señalar que lo hará "con la colaboración" del Ministerio de Educación, aunque Su Señoría cree que esto no corresponde a la idea original.

El señor Ministro del Interior manifestó que la norma actual de la letra d) contenida en el proyecto y que se modifica por medio de esta indicación, tiene el sentido al que se ha referido el Honorable Senador señor Prat, ya que dejaba radicada en el Ministerio de Educación el diseño de los planes y programas respectivos y CHILEDEPORTES colaboraba en esta labor. La indicación recoge una inquietud de la Comisión, en orden a radicar en CHILEDEPORTES la responsabilidad y, consecuentemente, se establece la colaboración del Ministerio respectivo.

El Honorable Senador señor Prat manifestó que es necesario optar por una de las dos posibilidades. La expresión "en conjunto con" se queda en la indefinición, que es la peor de las situaciones.

El señor Director General de DIGEDER señaló que se trata de dos objetivos distintos, uno es el educacional y el otro es el deportivo. El objetivo de enseñar el deporte en el sistema educacional debe quedar radicado en CHILEDEPORTES, pero los objetivos de la educación física son de responsabilidad del Ministerio de Educación, por lo cual éste difícilmente aceptará ser un ente colaborador en la elaboración de sus planes y programas, y sólo lo podría hacer en cuanto se trate de incorporar en éstos el objetivo deportivo, donde sin duda el especialista en la materia será CHILEDEPORTES.

El señor Ministro del Interior propuso, como una manera de recoger el espíritu de los planteamientos vertidos en la Comisión, sustituir la expresión "en conjunto con" por "a requerimiento de ", de manera que CHILEDEPORTES sea un órgano técnico asesor en el mejoramiento de la calidad de la educación física y de la práctica deportiva, proposición que contó con la anuencia de la Comisión.

Puesta en votación la letra d), con la indicación del Ejecutivo, se aprobó con la modificación precedentemente reseñada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Gazmuri, Lagos, Prat y Sinclair.

Letra e)

"e) Promover la constitución y desarrollo de clubes y demás organizaciones deportivas, mantener un registro nacional de ellos y ejercer la supervigilancia de los mismos;".

El Honorable Senador señor Gazmuri consultó acerca del alcance de la supervigilancia contemplada en la disposición, ya que no es conveniente el uso de una expresión tan genérica para establecer la supervigilancia de organizaciones de la sociedad civil por parte de un ente estatal.

El señor Director General de DIGEDER señaló que lo que se persigue es que CHILEDEPORTES supervigile el cumplimiento de los estatutos de los clubes y organizaciones deportivas. Uno de los inconvenientes de la legislación actual, es que si bien es cierto otorga a DIGEDER la facultad de ejercer la superintendencia de las organizaciones deportivas, no quedó reglamentada la forma en que se efectuaría y, en consecuencia, no tiene un sentido correctivo.

En virtud de lo expresado por el representante del Ejecutivo, vuestra Comisión resolvió suprimir la frase final "y ejercer la supervigilancia de los mismos", pues dicha función está consultada en mejor forma en la letra o) del artículo 22 en análisis.

La letra e) se aprobó, unánimemente, con la modificación expresada, con los votos de los HH. Senadores señores Frei, Gazmuri y Sinclair.

Letra f)

"f) Colaborar con el Ministerio de Salud en el establecimiento de las normas preventivas para la práctica de deporte, el dopaje y todas aquellas materias relativas a la salud física y mental de los deportistas;".

Vuestra Comisión, por iguales razones a las expresadas al analizar la letra d), en cuanto a una mayor competencia de CHILEDEPORTES, solicitó a los representantes del Ejecutivo estudiar la presentación de una indicación, que permita al organismo superior del deporte un grado mayor de participación en la decisión de las materias a que se refiere la disposición en análisis.

Posteriormente, S.E. el Presidente de la República presentó una indicación para reemplazar la letra f), por la siguiente:

"f) Elaborar, en conjunto con el Ministerio de Salud, las normas preventivas para la práctica del deporte, el dopaje y todas aquellas materias relativas a la salud física y mental de los deportistas;".

El Honorable Senador señor Prat expresó dudas en cuanto a que en una materia propia de los organismos de salud, corresponda una participación conjunta a CHILEDEPORTES.

El señor Ministro del Interior manifestó que el dictar las normas preventivas para la práctica del deporte, el dopaje y demás materias relativa a la salud de los deportistas es de competencia del Ministerio de Salud. Agregó, que el caso de la letra d) analizado anteriormente es distinto, porque se trata de una materia propia del ámbito del deporte, que será regida por CHILEDEPORTES, y ejecutada por el Ministerio de Educación.

En la sesión siguiente, continuando el análisis de esta disposición, la Comisión y los representantes del Ejecutivo estuvieron contestes en que es inconveniente que la normativa a que se refiere el precepto se elabore en conjunto por CHILEDEPORTES y el Ministerio de Salud, porque ello entraña el que se diluye la responsabilidad que corresponde a cada organismo en la materia. Por otra parte, coincidieron en que estas normas deben ser elaboradas por CHILEDEPORTES, como lo propone la indicación, pero que la aprobación de las mismas debe continuar siendo de competencia del Ministerio de Salud. Por lo anterior, concordaron en que es conveniente aprobar la indicación del Ejecutivo suprimiendo la expresión "en conjunto con el Ministerio de Salud, y agregando al final que CHILEDEPORTES deberá requerir la aprobación de tales normas por parte del Ministerio de Salud.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo para reemplazar la letra f), se aprobó, unánimemente, con las enmiendas reseñadas precedentemente, votando los HH. Senadores señores Gazmuri, Lagos y Sinclair.

Letra g)

"g) Coordinar con el Ministerio de Educación las acciones para el desarrollo de la ciencia del deporte, y la formación y perfeccionamiento de profesionales y especialistas en esa área;".

S.E. el Presidente de la República presentó una indicación para suprimir la letra g).

El Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior señaló que en una sesión anterior, la Comisión solicitó a los representantes del Ejecutivo estudiar la posibilidad de simplificar la normativa del proyecto, en una especie de economía procesal, con el objeto de contemplar sólo lo estrictamente necesario, no incluyendo todo aquello que es propio de las facultades de los servicios públicos en virtud de la normativa general que los rige, como lo es la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Afirmó que lo dispuesto en la letra g) constituye uno de estos casos, puesto que la facultad de coordinación entre los ministerios y los servicios públicos ya está contemplada en dicha ley orgánica constitucional.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo para suprimir la letra g), se aprobó, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Gazmuri, Lagos y Sinclair.

Letra h)

"h) Colaborar con las organizaciones deportivas en la fijación de calendarios de eventos deportivos nacionales;".

El Director General de DIGEDER manifestó que CHILEDEPORTES ejercerá esta función editando un documento que resuma los calendarios de las competencias a nivel nacional, fijadas por las organizaciones deportivas, con el objeto de que tengan una difusión adecuada y se facilite su realización.

La letra h) fue aprobada, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Frei, Gazmuri y Sinclair.

Posteriormente, S.E. el Presidente de la República presentó una indicación para suprimir la letra h).

Reabierto el debate, el Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior expresó que está indicación obedece al mismo propósito expresado al analizar la letra g), puesto que la colaboración de CHILEDEPORTES en la fijación de calendarios de eventos deportivos nacionales puede ejercerse, sin necesidad de que ello se exprese en la ley en proyecto.

La Comisión aprobó la indicación del Ejecutivo, unánimemente, votando los HH. Senadores señores Gazmuri, Lagos y Sinclair.

Letra i)

"i) Impulsar el desarrollo de los sistemas de entrenamiento y el fomento del alto rendimiento deportivo, pudiendo al efecto integrar y participar en la formación de corporaciones privadas para estos fines;".

El señor Director General de DIGEDER señaló que el sentido de otorgar a CHILEDEPORTES la posibilidad de integrar y participar en la formación de estas corporaciones privadas, es facilitar e impulsar el desarrollo deportivo de alto rendimiento. Se trata de que el Estado se integre con el sector privado para captar recursos y alcanzar los fines que se persiguen, objetivo que actualmente DIGEDER no está facultada para cumplir.

Vuestra Comisión aprobó esta letra i), unánimemente, con enmiendas de redacción, votando los HH. Senadores señores Frei, Gazmuri y Sinclair.

Letra j)

"j) Fomentar la creación de recintos e instalaciones deportivas, su modernización y desarrollo, y contribuir con la información técnica para estos efectos;".

El Honorable Senador señor Frei hizo presente que el concepto que corresponde a la función de que trata esta letra j), en su primera parte, es el de "construcción" y no el de "creación", puesto que ello se corresponde con las inversiones que deberán hacerse para recintos e instalaciones deportivas.

El señor Director General de DIGEDER estuvo conteste en el planteamiento efectuado precedentemente.

En virtud de lo anterior, la Comisión aprobó la letra j), con la enmienda reseñada, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Frei, Gazmuri y Sinclair.

Letra k)

"k) Proporcionar cooperación técnica para la preparación de proyectos de inversión y mantener un banco de proyectos con evaluación técnica y económica;".

El señor Director General de DIGEDER explicó que como una manera de asignar y priorizar recursos, se propone que exista un banco de proyectos con la evaluación técnica y económica previamente efectuada, para que en base a él se efectúe dicha asignación de recursos.

El Honorable Senador señor Frei hizo presente que es más pertinente que la disposición consulte en primer término la función relativa a la mantención del banco de proyectos y, en segundo lugar, lo atinente a la cooperación técnica.

La letra k) fue aprobada, unánimemente, con el cambio expresado, votando los HH. Senadores señores Frei, Gazmuri y Sinclair.

Letra l)

"l) Administrar los recintos e instalaciones que formen parte de su patrimonio, pudiendo encargar la gestión del todo o parte de ellos a las municipalidades o a personas jurídicas de derecho privado a través de convenios, en los que deberá establecerse y asegurarse el cumplimiento de los fines de la institución y el debido resguardo de su patrimonio;".

El Honorable Senador señor Gazmuri señaló que la disposición propuesta tiene una omisión, puesto que también debe contemplar a las personas jurídicas de derecho público en la gestión de estos recintos e instalaciones. Este planteamiento fue compartido por los demás miembros presentes de la Comisión y los representantes del Ejecutivo, por lo que se resolvió sustituir la expresión "personas jurídicas de derecho privado" por "personas jurídicas de derecho público o privado".

La letra l) fue aprobada, unánimemente, con la modificación reseñada, con los votos de los HH. Senadores señores Frei, Gazmuri y Sinclair.

Posteriormente, el Ejecutivo presentó una indicación para intercalar entre las palabras "personas" y "jurídicas" los vocablos "naturales o personas".

Reabierto el debate, se aprobó la indicación, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos y Sinclair.

Letra m)

"m) Transferir recursos y realizar aportes para financiar total o parcialmente proyectos relativos a los fines de esta ley;".

Se aprobó unánimemente, con igual votación a la de la letra precedente.

Letra n)

"n) Financiar o contribuir al financiamiento de becas a dirigentes de organizaciones deportivas, profesionales de la educación física y el deporte y deportistas, para su capacitación, perfeccionamiento y especialización, en la forma que determine el Reglamento;".

Vuestra Comisión estimó que siendo los deportistas los principales destinatarios de un financiamiento de becas, deben mencionarse en primer lugar en la disposición en comento.

La letra n) se aprobó, unánimemente, con la señalada enmienda y otras de carácter formal, con los votos de los HH. Senadores señores Frei, Gazmuri y Sinclair.

Letras ñ) y o)

"ñ) Fiscalizar el uso de los recursos que transfiera o aporte, exigiendo las rendiciones de cuentas que procedan, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República;

o) Ejercer la supervigilancia de las organizaciones deportivas en la forma y con los fines que establece la presente ley;".

S.E. el Presidente de la República presentó una indicación para suprimir estas letras ñ) y o).

El Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior manifestó que estos preceptos, al igual que otros del proyecto, se refieren a fiscalización y supervigilancia, normativa que el Ejecutivo ha estimado conveniente concentrar en un Párrafo 2º, nuevo, que reemplazaría los artículos 24 y 25 del Mensaje, por ello se justifica suprimir las disposiciones en análisis.

En virtud de lo expuesto, la Comisión aprobó la indicación que suprime las letras ñ) y o), por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Gazmuri, Lagos y Sinclair.

Letra p)

"p) Realizar y encargar investigaciones y estudios que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, y difundirlas en las organizaciones deportivas y en la comunidad; en general, elaborar y realizar todo tipo de planes, programas y proyectos que sean adecuados para el cumplimiento de sus fines;".

Se aprobó, unánimemente, con enmiendas formales, con los votos de los HH. Senadores señores Frei, Gazmuri y Sinclair.

Posteriormente, S.E. el Presidente de la República presentó una indicación para suprimir la letra p).

Reabierto el debate, el Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior manifestó que esta indicación tiene el mismo objeto ya explicado al tratar la letra g), esto es, que resulta innecesario contemplar esta norma en la ley en proyecto.

La Comisión aprobó la indicación del Ejecutivo, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Gazmuri, Lagos y Sinclair.

Letras q) y r)

"q) Acordar toda clase de convenciones con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, para el cumplimiento de sus fines;

r) Participar en programas, y recibir y otorgar aportes de la cooperación internacional en materias deportivas y actuar como contraparte nacional de convenios y acuerdos deportivos bilaterales o multilaterales;".

Se aprobaron por unanimidad, con modificaciones de redacción, votando los HH. Senadores señores Frei, Gazmuri y Sinclair.

Posteriormente, el Ejecutivo presentó dos indicaciones. La primera para suprimir la letra q), y la segunda para sustituir la letra r) que pasaría a ser letra m) por la siguiente:

"m) Participar en programas de cooperación internacional en materia deportiva, y actuar como contraparte nacional en convenios y acuerdos deportivos bilaterales o multilaterales;".

Reabierto el debate, el Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior expresó que estas indicaciones, como también la que se formula más adelante para reemplazar la letra u) de este artículo 22, obedecen al criterio de reordenamiento ya expresado al analizar la letra g).

La Comisión aprobó las dos indicaciones del Ejecutivo, con los votos de los HH. Senadores señores Gazmuri, Lagos y Sinclair.

Letra s)

"s) Instituir, en favor de deportistas o ex deportistas nacionales que tengan o hayan tenido una participación destacada en competiciones nacionales o internacionales, premios y estímulos en dinero y acordar el financiamiento de beneficios destinados a contribuir a su mantención. Todo ello con cargo a su presupuesto;".

La Comisión y los representantes del Ejecutivo estuvieron contestes en que se trata de una función que debe ejercerse de acuerdo a parámetros de tipo general, y que ellos necesariamente deben contenerse en el Reglamento de la ley. Por lo anterior, se resolvió agregar al final de esta disposición la frase "y conforme lo establezca el Reglamento".

La Comisión aprobó la letra s), con la enmienda expresada, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Frei, Gazmuri y Sinclair.

Letra t)

"t) Financiar o contribuir a financiar los gastos de traslado y mantención de deportistas nacionales que deban concurrir a participar en representación del país, a competencias deportivas internacionales realizadas fuera de Chile, y".

Vuestra Comisión estimó necesario agregar en esta disposición que el financiamiento por CHILEDEPORTES de los gastos a que ella se refiere, debe hacerse "de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias".

La letra t) se aprobó, unánimemente, con la modificación expresada y otras de carácter formal, con igual votación a la consignada para la letra anterior.

Posteriormente, S.E. el Presidente de la República presentó una indicación para suprimir la letra t).

Reabierto el debate, el Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior manifestó que el Ejecutivo estima que no es deseable que se consulte como una imposición permanente para CHILEDEPORTES, tener que financiar los gastos de las actividades a que se refiere la letra t), pues es preferible que este financiamiento se otorgue contra programas o proyectos específicos, pero no que exista una obligación absoluta, pues puede ocurrir que no se cuente con los recursos del caso.

La Comisión tuvo presente que al aprobar la letra t) agregó en su texto que esta obligación de CHILEDEPORTES se cumpliría "de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias", lo cual permite que se actúe en la medida de los recursos disponibles. Por lo anterior, es innecesario aprobar la indicación.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo para suprimir la letra t), se desechó, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Gazmuri, Lagos y Sinclair.

Letra u)

"u) Ejecutar todas las acciones y ejercer todas las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley le asigna, pudiendo al efecto encomendar la ejecución de una o más actividades a entidades públicas o privadas, mediante la celebración de convenios.".

Se aprobó, unánimemente, suprimiendo por innecesaria la palabra "todas", las dos veces que aparece, votando los HH. Senadores señores Frei, Gazmuri y Sinclair.

Posteriormente, S.E. el Presidente de la República presentó una indicación para reemplazar la letra u) por otra, con el siguiente texto:

"Ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para los fines que la ley le asigna, pudiendo al efecto celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.".

Reabierto el debate, la Comisión concordó con esta indicación, teniendo presente los acuerdos ya adoptados en relación a las actuales letras q) y r), que fueron suprimida y sustituida, respectivamente.

La indicación a la letra u) fue aprobada, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Gazmuri, Lagos y Sinclair.

Posteriormente, el Ejecutivo presentó una indicación para incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

"Sin perjuicio de las funciones señaladas anteriormente, para sus propios programas y para todos los efectos legales, Chiledeportes podrá reconocer, mediante resolución fundada, una actividad física como especialidad deportiva.".

Vuestra Comisión teniendo presente los acuerdos adoptados anteriormente, respecto al artículo 49 del texto del Mensaje y las indicaciones presentadas por el Ejecutivo a ese precepto, resolvió consultar la disposición que la indicación transcrita propone como letra o) del artículo en análisis, con las correspondientes enmiendas de redacción.

La indicación del Ejecutivo se aprobó, unánimemente, con enmiendas de redacción, votando los HH. Senadores señores Gazmuri, Prat y Sinclair.

Artículo 23

(Pasa a ser artículo 21)

Dispone que para desarrollar el Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento, CHILEDEPORTES estará facultado para integrar y participar en la formación y constitución de corporaciones de derecho privado, como también en su disolución y liquidación. Asimismo, regula los aportes a estas corporaciones y su integración.

El Honorable Senador señor Frei consultó a los representantes del Ejecutivo respecto de la observación del Círculo de Periodistas Deportivos de Chile, en orden a que de este artículo 23 y de otras disposiciones del proyecto, emana la posibilidad de que se creen nuevas federaciones al margen de las existentes, motivando ello un paralelismo que acarrearía graves dificultades.

El señor Director General de DIGEDER contestó que de acuerdo a las disposiciones del proyecto y conforme a nuestro ordenamiento jurídico, puede haber cuantas federaciones estimen convenientes las organizaciones deportivas, ya que la libertad de asociación así lo permite. Ahora bien, en lo que se refiere a la participación de los deportistas a nivel internacional, que podría ser la preocupación respecto de esta normativa, ello está salvado en disposiciones del proyecto relativas a las organizaciones deportivas, que aseguran que dicha participación sólo puede efectuarse a través de la respectiva federación afiliada al Comité Olímpico de Chile, que es el organismo que tendrá la representación del deporte chileno ante el Comité Olímpico Internacional.

El Honorable Senador señor Sinclair consultó al señor Director General de DIGEDER cuál sería la pertinencia del inciso final de este artículo 23, que permite a los representantes de CHILEDEPORTES participar en los órganos de dirección y administración que contemplen los estatutos de las corporaciones en análisis.

El señor Director General de DIGEDER respondió que CHILEDEPORTES participará en estas corporaciones en conjunto con las distintas entidades indicadas en el inciso tercero de este artículo 23, y que en el presupuesto anual de CHILEDEPORTES, dentro del marco de los recursos que anualmente consulte la Ley de Presupuestos, podrán considerarse aportes ordinarios a dichas corporaciones, los que no podrán exceder del cincuenta por ciento de su patrimonio. Además, podrán hacerse aportes extraordinarios, los cuales no podrán destinarse a financiar gastos administrativos ordinarios de las corporaciones. Lo anterior hace pertinente la participación de representantes de CHILEDEPORTES en los órganos de dirección y de administración de las corporaciones aludidas.

Agregó el señor Director General, que una de las finalidades de la integración de CHILEDEPORTES a estas corporaciones de derecho privado, a las que se aportarán recursos públicos, es facilitar la utilización de dichos recursos sin las limitaciones que son propias de su uso directo por un órgano público, haciendo con ello más operativo el adecuado desarrollo de las organizaciones deportivas.

El Honorable Senador señor Sinclair, de acuerdo a las explicaciones precedentes, estimó que la autorización ministerial a que se refiere el inciso segundo, debe ser en relación a la integración o participación de CHILEDEPORTES en tales corporaciones, y no a "la incorporación" como expresa dicha norma.

El señor Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior señaló que el inciso primero de esta disposición utiliza los verbos "integrar y participar" para referirse a CHILEDEPORTES en relación a estas corporaciones. Ello tiene un doble sentido: integrar, para tener la calidad de asociado en dichas corporaciones, y participar para poder hacer aportes a ellas, sin que necesariamente forme parte de las mismas. Lo anterior justifica la utilización de ambos vocablos.

Al término del debate, vuestra Comisión por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos y Sinclair, adoptó los siguientes acuerdos:

Aprobó los incisos primero y final, sin enmiendas.

Dejó pendiente los incisos segundo y cuarto, con el objeto de que sean reformulados por el Ejecutivo, a fin de regular separadamente lo relativo a la autorización ministerial para la integración y no para la incorporación de CHILEDEPORTES a las señaladas corporaciones, y contemplar en otro inciso toda la normativa relativa a los aportes ordinarios o extraordinarios que la disposición consulta en la segunda parte del inciso segundo y en el inciso cuarto, debiendo reemplazarse la expresión "capital" por "patrimonio", por ser más propia de una corporación.

Aprobó el inciso tercero, intercalando "asociaciones deportivas comunales o clubes deportivos," después de la expresión "asociaciones deportivas regionales,".

Posteriormente, y sólo como consecuencia de haberse rechazado en el artículo 19 la frase final de su inciso primero, puesto en votación el inciso segundo se rechazó por tres votos en contra de los HH. Senadores señores Lagos, Prat y Sinclair, y uno a favor del H. Senador señor Gazmuri.

El inciso cuarto se aprobó, ubicándolo como inciso segundo, con el voto unánime de los HH. Senadores señores Gazmuri, Lagos, Prat y Sinclair.

Artículo 24

Otorga a CHILEDEPORTES la supervigilancia de las organizaciones deportivas, y señala las facultades que esta obligación comprende.

El Honorable Senador señor Sinclair solicitó a los representantes del Ejecutivo explicar el sentido y alcance de la supervigilancia y control que se entrega a CHILEDEPORTES, respecto de las organizaciones deportivas.

El señor Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior manifestó que respecto a la tuición que un organismo público ejerce, se puede decir que hay tres grados de ella. El primero es la fiscalización que es el grado más completo de control de un organismo determinado, y que es la que ejercen, por ejemplo, los ministerios en relación a sus respectivos servicios centralizados. Después viene un nivel intermedio, cual es el de la coordinación de determinados organismos. El tercer nivel, es la supervigilancia, que no comprende una fiscalización propiamente tal, sino que sólo un control propio de la preceptiva de una ley que otorga determinados beneficios y recursos, que en el caso de la normativa en análisis están dirigidos hacia las organizaciones deportivas. De consiguiente, tiene que existir un organismo que se encargue de verificar que las acciones, actividades y proyectos de dichas organizaciones estén acordes a las disposiciones de la ley que precisamente ampara a esas entidades.

Agregó el representante del Ejecutivo, que es pertinente que las organizaciones deportivas cumplan con la normativa jurídica que les permite existir y acceder a los recursos y beneficios que la ley contemplará para ellas, lo que asegurará que se cumplan las finalidades previstas en la propia ley. Recalcó que dicho tipo de control es el más tenue que se puede considerar.

El señor Director General de DIGEDER agregó que en resguardo de los intereses de los propios deportistas, es importante que sus organizaciones cumplan con las disposiciones estatutarias básicas, a fin de que estén habilitadas para acceder a la normativa que las beneficiará. Por otra parte, cabe tener presente que a las organizaciones deportivas les serán asignados recursos públicos, con obligación de rendir cuenta de ellos, lo cual hace necesario la fiscalización de CHILEDEPORTES en relación al cumplimiento de normas estatutarias y contables. Así por ejemplo, será necesario que las directivas de estas organizaciones estén vigentes a través de su renovación periódica, según lo dispongan sus propios estatutos. No se trata de intervenir en el desarrollo de las organizaciones, sino sólo el cuidar el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, permitiendo así resguardar el adecuado uso de los fondos públicos que se les entreguen.

El Honorable Senador señor Frei manifestó que la redacción del inciso primero del artículo en análisis acota suficientemente la supervigilancia que se entrega a CHILEDEPORTES.

A continuación, la Comisión resolvió aprobar el artículo 24, sin calificar en su inciso segundo de selectivas a las inspecciones periódicas, ni disponerlas "cuando lo estime necesario" el organismo, por cuanto dichos elementos no son necesarios de consultar en la norma en comento.

La Comisión aprobó el artículo en análisis, con la enmienda expresada y otras de carácter formal, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos Y Sinclair.

NOTA: Este precepto y el artículo 25 fueron posteriormente reemplazados, como se consigna en su oportunidad.

Artículo 25

El inciso primero prescribe que CHILEDEPORTES deberá consignar en un registro público las faltas o incumplimientos en que incurran las organizaciones deportivas, las que se tendrán en consideración para los efectos de la asignación de recursos del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte. Su inciso segundo agrega que, a petición de los interesados, CHILEDEPORTES certificará el registro de las organizaciones deportivas.

El Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior manifestó que, en conformidad al artículo 53 del texto del Mensaje, CHILEDEPORTES tendrá la obligación de llevar un registro público donde se inscribirán todas las organizaciones deportivas, en el que se consignará su constitución, modificaciones estatutarias y su disolución. El inciso primero de la norma en comento establece indicadores que deberán considerarse para los efectos de asignar recursos del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, en conformidad a lo que disponga el Reglamento.

El Honorable Senador señor Sinclair consultó a qué instancia podrán recurrir las organizaciones deportivas para reclamar de las faltas o incumplimientos que se consignaren en virtud de esta disposición.

El Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior respondió que las organizaciones deportivas dispondrán, de acuerdo a la legislación vigente, de la facultad de reclamar de dichas anotaciones por la vía administrativa, ante la autoridad superior de CHILEDEPORTES o ante la Contraloría General de la República, o por la vía judicial ante los Tribunales.

Respecto del inciso segundo, la Comisión estimó que esta norma debe ubicarse dentro de la preceptiva del artículo 53 del proyecto, que regula lo relativo al registro público de organizaciones deportivas que deberá llevar CHILEDEPORTES.

Al término del debate, vuestra Comisión adoptó, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos y Sinclair, los siguientes acuerdos respecto de la disposición en análisis:

Aprobar su inciso primero, como inciso único, con una enmienda de carácter formal.

Considerar el inciso segundo al debatir el artículo 53.

Con posterioridad al debate y votación de los artículos 24 y 25, el Ejecutivo presentó una indicación para intercalar en el Título III, a continuación del artículo 23, un Párrafo 2º, nuevo, que reemplaza los actuales artículos 24 y 25, adecuando la numeración de los restantes párrafos del Título III.

El texto del párrafo nuevo, es el siguiente:

"Párrafo 2º

De la Supervigilancia y la Fiscalización

Artículo 24.- Chiledeportes ejercerá la supervigilancia de las organizaciones deportivas, cualquiera sea la modalidad mediante la cual se constituyeron, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que establece esta ley, en especial, el cumplimiento del objeto para el cual se constituyen, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que correspondiere a otros órganos de la Administración del Estado.

Ejercerá, asimismo, la fiscalización sobre el uso y destino de los recursos que transfiera o aporte, pudiendo para tal efecto exigir a dichas organizaciones las rendiciones de cuentas que procedan, revisar los balances, estatutos y actas de asamblea y de directorios, y realizar inspecciones periódicas cuando lo estime necesario, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República sobre la materia.

Chiledeportes gozará además de plenas facultades para la supervigilancia y fiscalización de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que administren bienes otorgados en concesión de conformidad a esta ley, sin perjuicio de la supervigilancia que le corresponde ejercer sobre el mismo bien concesionado y el cumplimiento de los términos de la concesión.

Artículo 25.- En el ejercicio de las facultades señaladas, Chiledeportes deberá consignar en el registro público a que se refiere el artículo 53, las faltas e incumplimientos en que incurran las organizaciones deportivas. Dichas anotaciones deberán tenerse en consideración para los efectos de la asignación de recursos del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, de conformidad a lo que disponga el reglamento respectivo.

Las facultades establecidas en este párrafo, se entenderán sin perjuicio de otras que se consignen en la presente ley o en otros cuerpos legales.".

Los representantes del Ejecutivo expresaron que la indicación, en lo esencial, presenta las siguientes características:

a) Contempla lo dispuesto en el inciso primero del actual artículo 24, con algunas precisiones en su texto.

b) Recoge la norma que se consultaba en el artículo 22, letra ñ), pero precisando el alcance de las facultades fiscalizadoras respecto al uso y destino de los recursos que CHILEDEPORTES transfiera o aporte a las organizaciones deportivas.

c) Incorpora las facultades de supervigilancia y fiscalización de CHILEDEPORTES en los bienes que otorgue en concesión, en conformidad con las normas que el proyecto contempla en el Párrafo 4º del Título VI, actuales artículos 74 a 80, estableciendo las facultades respecto a la administración de dichos bienes y también sobre el mismo bien concesionado y el cumplimiento de los términos de la concesión.

d) Reitera la norma contenida en el inciso primero del artículo 25, y no contempla su inciso segundo, puesto que por otra indicación del Ejecutivo se trasladaría como inciso tercero del artículo 53, tal como en su oportunidad lo consideró la Comisión.

El Honorable Senador señor Gazmuri hizo presente que la redacción del nuevo texto del artículo 24 propuesto en la indicación es demasiado amplia, por cuanto emplea el término "revisar" para referirse a los balances, estatutos, etcétera, vocablo que debiera sustituirse por el de "conocer", u otro similar, puesto que para la fiscalización del uso y destino de los recursos entregados por CHILEDEPORTES a las organizaciones deportivas, el órgano público debe tener la facultad de poder conocer o tener a la vista dichos instrumentos. El término "revisar" involucra una facultad de cambiar o enmendar dichos documentos, pues ese es el alcance que dicho vocablo tiene.

La Comisión estuvo conteste en que no corresponde utilizar el vocablo "revisar" en el inciso segundo del artículo 24 propuesto. Estimó que la facultad fiscalizadora debe enmarcarse en un requerimiento que es propio de una institución fiscalizadora, esto es, poder solicitar las rendiciones de cuentas y la exhibición de los documentos tales como balances, estatutos y actas de asambleas o de directorios, con el objeto de verificar que todos los actos de las organizaciones deportivas se ajusten a las leyes y reglamentos que les sean aplicables. Por ello, resolvió que debe haber un sólo verbo rector que identifique el ejercicio de estas facultades, que es el de "requerir", en reemplazo de los que se consultan como "exigir" y "revisar".

Además, en lo que se refiere a la norma propuesta como inciso segundo del artículo 25, la Comisión consideró que ella se está refiriendo a los dos artículos propuestos para el Párrafo 2º, nuevo, por cual resolvió consultarla en un artículo separado.

La indicación del Ejecutivo se aprobó, unánimemente, con las enmiendas expresadas y otras de carácter formal, en el texto que se consigna en su oportunidad como artículos 22, 23 y 24, con los votos de los HH. Senadores señores Gazmuri, Lagos y Sinclair.

Párrafo 2º

Del Consejo Directivo

(Pasa a ser Párrafo 3º)

Artículo 26

(Pasa ser artículo 25)

Establece que la dirección superior de CHILEDEPORTES corresponderá a un Consejo Directivo, señalando su integración, duración en el cargo de los consejeros que indica y provisión de vacantes.

Su Excelencia el Presidente de la República presentó una indicación para sustituir el texto del artículo 26, por otro del siguiente tenor:

"Artículo 26.- La dirección superior de Chiledeportes corresponderá a un Consejo Directivo que estará integrado por los siguientes miembros:

a) Una persona designada directamente por el Presidente de la República, que ejercerá la presidencia del Consejo Directivo.

b) El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, quien además subrogará al presidente.

c) Tres personas designadas por el Presidente de la República, correspondientes a los ámbitos de las Ciencias, la Educación y la Salud.

d) Dos personas designadas por el Presidente de la República, a propuesta en quina de la Asociación de Municipalidades más representativa a nivel nacional.

e) Una persona designada por el Presidente de la República, a propuesta en quina del Plenario de Federaciones del Comité Olímpico de Chile.

f) Una persona designada por el Presidente de la República, a propuesta en quina de las organizaciones deportivas nacionales no afiliadas al Comité Olímpico Chileno.

Los consejeros indicados en las letras c), d), e) y f) durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados por nuevos períodos, y se renovarán cada dos años en grupos de cuatro y tres consejeros por vez. En todo caso, el presidente del Consejo Directivo permanecerá en funciones mientras cuente con la confianza del Presidente de la República.

Las vacantes que se produzcan serán llenadas de igual forma por designación del Presidente de la República, cuando corresponda, y se extenderán sólo por el tiempo que reste para completar el período del consejero que provocó la vacancia.

El Director Nacional de Chiledeportes, o quien lo subrogue, formará parte del Consejo Directivo con derecho a voz.

El ejercicio del cargo de consejero será incompatible con cualquier cargo directivo de organización deportiva.".

El Honorable Senador señor Gazmuri expresó que concordaba con la indicación del Ejecutivo, toda vez que en la composición del Consejo Directivo se contempla una adecuada participación de las organizaciones deportivas o de personas ligadas al ámbito deportivo. Además, los representantes de esas entidades si bien es cierto se nombran por el Presidente de la República, lo que se condice con su condición de integrantes de un órgano que tiene la dirección superior de un servicio público, son propuestos por las distintas entidades o actividades relacionadas con el deporte. Ello se contrasta con el texto del Mensaje en que para las personas a nombrar no se indicaba ninguna calificación atinente al deporte.

Agregó Su Señoría, que en cuanto al texto de la letra c) del artículo 26 de la indicación, debe expresarse que serán tres personalidades destacadas designadas por el Presidente de la República, de los ámbitos que la norma señala.

El Honorable Senador señor Sinclair planteó que en las letras d), e) y f) de la indicación, debe colocarse la preposición "por" en reemplazo de "del" o "de", con el objeto de expresar claramente que la propuesta de la quina de personas la efectúa la organización respectiva.

El señor Director General de DIGEDER destacó que la norma en análisis, con la indicación del Ejecutivo, presenta determinadas características y recoge varias inquietudes. En primer lugar, la preocupación de las organizaciones deportivas por su nivel de participación en el Consejo Directivo. En segundo término, la forma de generación de este organismo garantiza un aspecto que está relacionado con lo que es la filosofía que inspira la creación de CHILEDEPORTES, cual es la autonomía que tendrá este servicio público descentralizado. Lo anterior, porque la gran mayoría de sus directivos durarán cuatro años en sus funciones y se renovarán por parcialidades, garantizando así una suficiente autonomía y una continuidad de las políticas relativas al deporte a mediano y largo plazo. Esa autonomía también se reafirma en la proposición que el Ejecutivo presentó en el artículo 19 del proyecto, al crear un servicio público, nuevo, que no tiene dependencia de ningún Ministerio, sino que la correspondiente supervigilancia de S.E. el Presidente de la República.

El Honorable Senador señor Prat manifestó que, atendido el acuerdo adoptado por mayoría de votos respecto al artículo 19 del proyecto, esto es, el rechazo de la dependencia de CHILEDEPORTES del Ministerio del Interior, solicitaba dividir la votación de la indicación del Ejecutivo, a fin de votar separadamente su letra b), que contempla como miembro del Consejo Directivo al Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.

Por otra parte, la Comisión teniendo presente que a este Consejo Directivo se le entrega la dirección superior de CHILEDEPORTES, atendido lo dispuesto en el inciso final del artículo 28 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia, deja constancia que esta norma, la que señala las funciones del Consejo Directivo y la que contiene las atribuciones del Director Nacional de CHILEDEPORTES relacionadas con la anterior, tienen el carácter de disposiciones orgánicas constitucionales.

Al término del debate, vuestra Comisión adoptó los siguientes acuerdos respecto a la disposición en análisis, que la indicación del Ejecutivo sustituye:

Por dos votos en contra de los HH. Senadores señores Prat y Sinclair, y un voto a favor del H. Senador señor Gazmuri, rechazó la letra b) del inciso primero de la indicación del Ejecutivo.

Por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Gazmuri, Prat y Sinclair aprobó el resto de la indicación del Ejecutivo, en un texto que recoge las enmiendas propuestas a sus letras c), d), e) y f), y otras adecuaciones de carácter formal.

Artículo 27

(Pasa a ser artículo 26)

Contempla en ocho letras las funciones del Consejo Directivo.

Letra a)

"a) Ejercer y hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 22;".

El Ejecutivo presentó una indicación para suprimir esta letra a).

El Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior manifestó que no debe olvidarse que el Consejo Directivo es un órgano colegiado, cuya principal función es adoptar acuerdos, pero que el órgano ejecutor de dichos acuerdos es el Director Nacional de CHILEDEPORTES. Por ello se presentó la indicación que elimina esta letra, ya que en estricto rigor la función señalada en la letra a) no es de competencia del Consejo Directivo, sino del Director Nacional. Concordante con lo anterior, se ha formulado una indicación a la letra h) de este artículo, para entregar al Consejo Directivo la función de velar por el cumplimiento de las funciones y atribuciones enunciadas en el artículo 22, que es la función que realmente desempeña este Consejo.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, para suprimir la letra en análisis, se aprobó, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos y Sinclair.

Letra b)

"b) Aprobar las políticas y las metas estratégicas nacionales destinadas al desarrollo del Sistema Nacional del Deporte en sus diversas modalidades, propuestas por el Director Nacional de CHILEDEPORTES recogiendo las proposiciones de las Direcciones Regionales;".

El Honorable Senador señor Frei señaló que esta letra debería consignar que las políticas y metas en esta materia se proponen al Presidente de la República, para concordar esta función del Consejo Directivo con lo aprobado en la letra a) del artículo 22, que entrega a CHILEDEPORTES la función de proponer al Jefe de Estado las políticas y metas estratégicas nacionales destinadas al desarrollo del Sistema Nacional del Deporte en sus diversas modalidades, en coordinación con las organizaciones deportivas y los organismos públicos pertinentes.

El Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior expresó que sería conveniente para una mejor sistematización de la normativa del proyecto de ley circunscribir la función a que se refiere esta letra b), sólo a la facultad del Consejo Directivo para proponer al Presidente de la República las señaladas políticas y metas estratégicas nacionales, dejando para el artículo que regula las atribuciones del Director Nacional la proposición hacia el Consejo Directivo.

Vuestra Comisión estuvo conteste en que la función del Consejo Directivo debe ser justamente la de proponer las políticas al Presidente de la República, y en que lo relativo a la proposición del Director Nacional debe trasladarse a la norma que regula sus atribuciones.

La disposición se aprobó, unánimemente, en un texto que recoge los criterios precedentes y que se consigna en su oportunidad, con los votos de los HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos y Sinclair.

Letra c)

"c) Proponer al Presidente de la República proyectos de ley o reglamentos conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva, al perfeccionamiento y modernización de la educación física y el deporte escolar, a la protección de la salud física y mental en las prácticas deportivas, al desarrollo de la ciencia del deporte, al establecimiento de normas relativas a los aspectos de seguridad pública en los eventos deportivos y todo otro tipo de normas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte;".

El Honorable Senador señor Frei propuso que la mención al deporte escolar se reemplace por otra al deporte "en todos los niveles del sistema educacional", para que también sea comprensiva del quehacer universitario en esta materia. Este planteamiento fue compartido por los Honorables Senadores señores Gazmuri, Lagos y Sinclair.

El precepto en análisis se aprobó, unánimemente, con la enmienda expresada e igual votación a la registrada precedentemente.

Letra d)

"d) Aprobar el proyecto de plan y presupuesto anual de CHILEDEPORTES, así como la memoria y balance del ejercicio anterior;".

La Comisión consultó a los representantes del Ejecutivo a qué tipo de plan se refiere la disposición.

El señor Director General de DIGEDER respondió que se trata del plan de actividades e inversiones de la Institución.

Vuestra Comisión aprobó la norma en análisis explicitando el plan a que está referida la disposición y, además, con una enmienda de carácter formal, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos y Sinclair.

Letra e)

"e) Aprobar la organización interna de la institución a propuesta del Director Nacional, como asimismo adoptar los acuerdos y sancionar los reglamentos que sean necesarios para su buen funcionamiento;".

La Comisión y los representantes del Ejecutivo estuvieron contestes en que los dos tipos de materia que contempla la disposición deben corresponder a proposiciones del Director Nacional. Además, decidió reemplazar el término "institución" por la denominación "CHILEDEPORTES".

La disposición en análisis se aprobó, unánimemente, con enmiendas de redacción que acogen lo expresado precedentemente, con idéntica votación a la de la letra anterior.

Letra f)

"f) Aprobar las políticas, planes y programas destinados al financiamiento de proyectos y actividades relativos al deporte, que proponga el Director Nacional de acuerdo con lo establecido en la presente ley;".

Se aprobó, unánimemente, con igual votación a la de las dos letras anteriores.

Letra g)

"g) Delegar parte de sus funciones en el Director Nacional del servicio, y".

El Ejecutivo presentó una indicación para agregar en la letra g) la siguiente oración después de la coma (,): "salvo las señaladas en las letras a), c) y e) precedentes,".

El Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior, señaló que la indicación tiene por objeto precisar las funciones que serán indelegables.

Este precepto se aprobó, con la indicación del Ejecutivo, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos y Sinclair.

Letra h)

"h) Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que la ley le asigne.".

El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar el texto de la letra h), que pasa a ser letra g), por el siguiente:

"Velar por el cumplimiento de las funciones y atribuciones enunciadas en el artículo 22 y las demás que la ley le asigne.".

La Comisión aprobó la indicación del Ejecutivo, unánimemente, con idéntica votación a la de la letra precedente.

A continuación, la Comisión consideró una indicación presentada por Su Excelencia el Presidente de la República para agregar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

"Las políticas y metas estratégicas para el desarrollo del Sistema Nacional del Deporte; el plan y presupuesto anual de Chiledeportes; y las políticas, planes y programas de financiamiento, una vez aprobados por el Consejo Directivo, serán puestos en conocimiento del Consejo Consultivo, cuando corresponda, para apoyar técnicamente las consultas sobre las cuales éste deberá pronunciarse.".

Vuestra Comisión, teniendo en vista lo acordado en una sesión anterior respecto al Consejo Consultivo, estimó innecesario contemplar la última parte del texto de la indicación del Ejecutivo, desde la expresión "cuando corresponda". Por otra parte, resolvió explicitar en el texto de la indicación que el plan a que ella se refiere es el "plan de actividades e inversiones".

La indicación del Ejecutivo se aprobó, unánimemente, con las enmiendas expresadas, votando los HH. Senadores señores Gazmuri, Prat y Sinclair.

Artículo 28

(Pasa a ser artículo 27)

Establece el monto de la asignación de los consejeros contemplados en la letra c) del artículo 26, que son los designados por el Presidente de la República.

El Ejecutivo presentó una indicación, concordante con la formulada al artículo 26, que consiste en reemplazar la expresión "la letra c)" por "las letras b), c), d), e) y f)", y para agregar a continuación del vocablo "percibir" la siguiente frase entre comas (,) "con cargo al presupuesto de Chiledeportes".

El artículo en análisis se aprobó, con la indicación del Ejecutivo, con enmiendas formales y de concordancia con lo resuelto respecto al citado artículo 26, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos y Sinclair.

Artículo 29

(Pasa a ser artículo 28)

Dispone la periodicidad de las sesiones del Consejo Directivo y el quórum para sesionar y para adoptar acuerdos.

S. E. el Presidente de la República presentó una indicación para sustituir su texto por el siguiente:

"Artículo 29.- El Consejo Directivo celebrará a lo menos una sesión ordinaria al mes. Su Presidente, de propia iniciativa, o a petición de dos de sus miembros o del Director Nacional de Chiledeportes, podrá convocar a sesiones extraordinarias.

El quórum para sesionar válidamente será de seis consejeros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente o de quien lo subrogue.".

La Comisión estuvo conteste en la indicación propuesta por el Ejecutivo, pero resolvió suprimir el vocablo "válidamente", por innecesario, y consignar en mayúsculas la palabra "Chiledeportes".

La disposición en análisis se aprobó, unánimemente, con las modificaciones transcritas, con idéntica votación a la del artículo precedente.

Posteriormente, la Comisión resolvió reabrir debate en esta disposición y, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos, Prat y Sinclair, acordó reducir de seis a cinco el quórum de consejeros requerido para que sesione el Consejo Directivo.

Párrafo 3º

Del Director Nacional

(Pasa a ser Párrafo 4º)

Artículo 30

(Pasa a ser artículo 29)

Prescribe que la administración de CHILEDEPORTES corresponderá al Director Nacional, quien será designado por el Presidente de la República, tendrá el carácter de jefe superior del servicio y ejercerá su representación legal.

Fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos y Sinclair.

Artículo 31

(Pasa a ser artículo 30)

Determina en once letras las funciones del Director Nacional:

"a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo y realizar los actos y funciones que éste le delegue;

b) Administrar los recursos destinados al financiamiento de proyectos y actividades relativos al deporte, conforme a las políticas, planes y programas que a propuesta suya apruebe el Consejo Directivo, y celebrar los convenios a que se refiere el artículo 61;

c) Determinar la organización interna de la institución y someterla a la aprobación del Consejo Directivo, dictando las normas necesarias para su adecuada implementación;

d) Proponer al Consejo Directivo el proyecto de plan y presupuesto anual de CHILEDEPORTES, así como la memoria y balance del ejercicio anterior;

e) Nombrar y contratar personal y poner término a sus servicios;

f) Delegar en los funcionarios superiores de la institución las funciones y atribuciones que estime conveniente;

g) Aceptar las donaciones, herencias y legados que se hagan a CHILEDEPORTES;

h) Adquirir y administrar los bienes y recursos de la institución, y celebrar los actos o contratos necesarios para tales fines;

i) En general, el Director Nacional deberá conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines de CHILEDEPORTES, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueren necesarios o conducentes para la consecución del objeto del Servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, de derecho público o privado;

j) Presidir el Consejo Consultivo a que se refiere el artículo siguiente, y

k) Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.".

Vuestra Comisión, concordante con lo resuelto respecto a la letra b) del artículo 27 del texto del Mensaje, y teniendo presente la importancia de la función que contempla la letra d) del artículo en análisis, resolvió consultar como letra a) la siguiente:

"a) Proponer al Consejo Directivo las políticas y las metas estratégicas nacionales destinadas al desarrollo del Sistema Nacional del Deporte, el proyecto de plan de actividades e inversiones y el presupuesto anual de CHILEDEPORTES, así como la memoria y balance del ejercicio anterior.".

La transcrita letra a) se aprobó, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos y Sinclair.

Las letras a), b) y c) del texto del Mensaje, que pasan a ser b), c) y d), respectivamente, se aprobaron, unánimemente, con idéntica votación a la señalada anteriormente.

Respecto a las letras e) y f) del texto del Mensaje, vuestra Comisión resolvió dejarlas pendientes, solicitando a los representantes del Ejecutivo revisar su texto, por estimar que éste debe adecuarse a la terminología usual con que estas facultades se consultan en las leyes.

En cuanto a la letra g), la Comisión y los representantes del Ejecutivo estuvieron contestes en que debe efectuarse una referencia a lo dispuesto en la letra f) del artículo 37 del Mensaje, que establece los requisitos con que deben aceptarse las donaciones y herencias, para lo cual es necesario agregar la frase pertinente en el texto.

La letra g) se aprobó, con la enmienda expresada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos y Sinclair.

Las letras h), i), j) y k) se aprobaron, unánimemente, con idéntica votación a la consignada precedentemente, invirtiendo el orden de las letras i) y j).

Posteriormente, S.E. el Presidente de la República presentó una indicación para reemplazar el artículo 31, por el siguiente:

"Artículo 31.- El Director Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a Chiledeportes;

b) Establecer la organización interna del Servicio, previa aprobación del Consejo Directivo;

c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan, de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;

d) Administrar los recursos financieros del Servicio, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;

e) Adquirir, administrar y enajenar los bienes de la institución, y celebrar los actos y contratos necesarios para tales fines;

f) Aceptar las donaciones, herencias y legados que se hagan a Chiledeportes, en conformidad con lo dispuesto en la letra f) del artículo 37;

g) Proponer al Consejo Directivo las políticas y metas estratégicas, destinadas al desarrollo del Sistema Nacional del Deporte; el plan de actividades e inversiones del Servicio; y su proyecto de presupuesto anual;

h) Someter a la aprobación del Consejo Directivo la memoria y el balance del ejercicio anterior;

i) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo, y realizar los actos y funciones específicos que éste le delegue;

j) Presidir el Consejo Consultivo;

k) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia, de conformidad con las normas generales;

l) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines de Chiledeportes, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueren necesarios o conducentes para la consecución del objeto del Servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, y

m) Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.".

Reabierto el debate en el artículo 31 del proyecto, el Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior manifestó que el Ejecutivo ha estimado pertinente especificar detalladamente en el artículo 31 las atribuciones que corresponden al Director Nacional de CHILEDEPORTES, puesto que es importante ser preciso en la enumeración de estas facultades, ya que el Director Nacional es el ejecutor de las funciones del órgano público. Justamente es esta la disposición que se analiza cuando se trata de determinar si las funciones del ente público son ejecutadas por quien lo dirige, en el ejercicio de las atribuciones que le han sido otorgadas.

Agregó el representante del Ejecutivo, que en la indicación se desarrollan las facultades partiendo de lo más general y, después se van especificando cada vez más las distintas atribuciones. La norma propuesta recoge los acuerdos ya adoptados por la Comisión, y aborda los aspectos que quedaron pendientes, respecto a los funcionarios y a la delegación de funciones. Destacó que se explicita que el Director Nacional sólo puede delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas, en funcionarios de su dependencia y de conformidad con las normas generales.

La Comisión concordó con la indicación del Ejecutivo, salvo en lo relativo a la letra c), en que se estimó más preciso referirse en su parte inicial a "Nombrar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios", puesto que la expresión que la indicación utiliza de "remover a los funcionarios", es sólo una de las formas en que un funcionario deja de prestar sus servicios.

El artículo 31 se aprobó, unánimemente, con la indicación del Ejecutivo, las enmiendas expresadas y otras de carácter formal, con los votos de los HH. Senadores señores Gazmuri, Lagos y Sinclair.

Párrafo 4º

Del Consejo Consultivo Nacional

(Pasa a ser Párrafo 5º)

Artículo 32

(Pasa a ser artículo 31)

Inciso primero

Crea el Consejo Consultivo Nacional de CHILEDEPORTES, integrado por los miembros designados por el Presidente de la República que la disposición señala en once letras.

El Honorable Senador señor Gazmuri manifestó que la designación por el Presidente de la República de los miembros de un Consejo es propia de organismos de esta especie a los cuales se les entregan funciones públicas. Ahora bien, este Consejo Consultivo tendrá sólo el carácter de órgano asesor, o sea emitirá su opinión en aquellas materias que CHILEDEPORTES estime pertinente consultarlo. Por lo anterior, sería más propio que los organismos de base designaren directamente a sus representantes. Una situación distinta es la de los consejeros de las letras a) y b), que se refieren a una persona de destacada trayectoria como deportista y dirigente deportivo, respectivamente, pues al no haber una institución deportiva de por medio, es lógico que las nombre el Presidente de la República.

El planteamiento anterior fue compartido por los demás miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Frei, Lagos y Sinclair. En consecuencia, el encabezamiento del artículo 32 quedó de la siguiente forma:

"Artículo 32.- Créase un Consejo Consultivo Nacional de CHILEDEPORTES integrado por los siguientes miembros:".

El encabezamiento de la norma en análisis se aprobó, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos y Sinclair.

Las letras a) y b) se aprobaron, refundidas como letra a), unánimemente, con idéntica votación a la registrada precedentemente, y con el siguiente texto:

"a) Dos personas de destacada trayectoria como deportista y como dirigente deportivo, respectivamente, nombradas por el Presidente de la República;".

La letra c), que pasa a ser letra b), se aprobó, unánimemente, con igual votación a la consignada anteriormente, en un texto que consulta el nombramiento del representante del Comité Olímpico de Chile directamente por este organismo.

La letra d) contempla un representante de las federaciones y confederaciones deportivas nacionales.

S.E. el Presidente de la República presentó una indicación para sustituir la letra d) por la siguiente:

"d) Un representante de la Confederación Deportiva de la Defensa Nacional, a propuesta en terna de dicha entidad;".

La Comisión estuvo conteste en que debe haber un representante de la Confederación Deportiva de la Defensa Nacional en el Consejo Consultivo, pero no compartió el criterio del Ejecutivo en cuanto a que no haya también un representante de las federaciones deportivas nacionales en dicho Consejo.

El señor Director General de DIGEDER manifestó que el Ejecutivo ha estimado que las federaciones deportivas nacionales ya están consideradas en el representante que tiene el Comité Olímpico de Chile, y por ello se otorga representación a la Confederación Deportiva de la Defensa Nacional, entidad debidamente organizada y que no estaba consultada en las demás normas del artículo en análisis.

La Comisión, además de lo expresado anteriormente, tuvo presente que no otorgar un representante a las federaciones deportivas nacionales, es contradictorio con que en la letra g) se contempla un representante de la Federación Nacional de Fútbol de Chile.

Al término del debate, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos y Sinclair, adoptó los siguientes acuerdos:

Aprobar parcialmente la indicación del Ejecutivo como letra c) y mantener la letra d), con los textos siguientes:

"c) Un representante de la Confederación Deportiva de la Defensa Nacional, nombrado por ésta;

"d) Un representante de las federaciones deportivas nacionales, designado por el Plenario de Federaciones;".

Las letras e), f) y g) contemplan un representante del Circulo de Periodistas Deportivo, un representante del Consejo de Académicos de Educación Física, y un representante de la Federación de Fútbol de Chile, respectivamente.

Vuestra Comisión aprobó las letras e), f) y g), unánimemente, con igual votación a la de las letras precedentes, contemplando la designación o nombramiento directo por las organizaciones.

Los textos propuestos en el Mensaje para las letras h) e i), son los siguientes:

"h) Un representante de las municipalidades del país, a propuesta en terna de la organización nacional que las agrupe;

i) Un representante de la Sociedad Chilena de la Medicina del Deporte, a propuesta en terna de dicha entidad;".

S.E. el Presidente de la República presentó dos indicaciones. La primera para reemplazar la letra h) por la siguiente:

"Un representante del Consejo de Rectores, a propuesta en terna de dicha entidad;".

La segunda indicación para suprimir la letra i), pasando las letras j) y k) a ser i) y j) respectivamente.

El señor Director General de DIGEDER hizo presente que las indicaciones del Ejecutivo, obedecen a que las entidades que se consultaban en el texto del Mensaje tendrán representantes en el Consejo Directivo, de acuerdo al nuevo texto del artículo 26, y, además, a que se ha estimado necesario que en el Consejo Consultivo haya un representante del Consejo de Rectores.

En virtud de lo anterior, la Comisión aprobó las dos indicaciones del Ejecutivo transcritas precedentemente, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos y Sinclair, pero contemplando el representante del Consejo de Rectores designado directamente por éste.

Las letras j) y k) consultan respectivamente, un representante de los empresarios, a propuesta en terna de la organización empresarial de mayor representatividad del país, y un representante de los trabajadores, a propuesta en terna de la organización sindical de mayor representatividad del país.

Fueron aprobadas unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos y Sinclair, contemplando la designación o nombramiento de los representantes por las propias organizaciones.

Inciso segundo

Determina que los consejeros durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser prorrogada su designación por otro período similar.

Su Excelencia el Presidente de la República presentó una indicación para reemplazar este inciso segundo, por los siguientes:

"Los consejeros durarán dos años en sus cargos, los que ejercerán ad honorem, pudiendo ser prorrogada su designación por otro período similar, de acuerdo al mecanismo que en cada caso se indica.

La Presidencia de este Consejo será ejercida por el Director Nacional de Chiledeportes o por quien lo subrogue.".

La Comisión estimó pertinente suprimir en el primero de los incisos propuestos en la indicación el vocablo "similar", para precisar que el período de prórroga de la designación es el mismo de dos años que se contempla al inicio de esta disposición. Además, resolvió reemplazar la frase "de acuerdo al mecanismo que en cada caso se indica" por la siguiente: "de acuerdo a los procedimientos establecidos en el inciso anterior".

La Comisión aprobó la disposición en análisis, con la indicación del Ejecutivo y las modificaciones reseñadas precedentemente, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos y Sinclair.

Artículo 33

(Pasa a ser artículo 32)

Su inciso primero señala las atribuciones del Consejo Consultivo. El inciso segundo dispone que el reglamento establecerá su funcionamiento y el inciso tercero que el Director Nacional de CHILEDEPORTES proporcionará el apoyo técnico y administrativo para el funcionamiento de dicho Consejo.

El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir el inciso primero por el siguiente:

"Artículo 33.- Corresponderá al Consejo Consultivo evacuar, por intermedio del Director Nacional de Chiledeportes, las consultas, sugerencias, observaciones o proposiciones que considere necesarias, en relación a las materias en las que el Consejo Directivo o la Dirección de Chiledeportes le soliciten su opinión.".

La Comisión tuvo presente que dado el texto propuesto en la indicación del Ejecutivo, el Consejo Consultivo será un organismo asesor, pero sólo respecto de las materias en las que el Consejo Directivo o la Dirección de CHILEDEPORTES le solicite su opinión, la que en todo caso no será vinculante para las decisiones que corresponde adoptar al servicio público. En consecuencia, la norma en análisis es una disposición de ley común.

La Comisión aprobó la indicación del Ejecutivo como inciso primero, con una enmienda meramente formal, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos y Sinclair.

Los incisos segundo y tercero se aprobaron, unánimemente, con igual votación a la registrada precedentemente, consultando una enmienda formal en el primero de ellos.

Párrafo 5º

De las Direcciones Regionales de Deportes

(Pasa a ser Párrafo 6º)

Artículo 34

(Pasa a ser artículo 33)

El inciso primero prescribe que CHILEDEPORTES se desconcentrará territorialmente a través de las Direcciones Regionales de Deportes. Su inciso segundo establece que en cada una de las Regiones del país existirá una Dirección Regional de Deportes, a cargo de un Director Regional, quien representará al Servicio en la respectiva Región y será nombrado por el Director Nacional. El inciso tercero determina que las Direcciones Regionales tendrá como domicilio la respectiva región.

S.E. el Presidente de la República presentó una indicación al inciso segundo, para disponer que cada Director Regional de Deportes, que debe nombrar el Director Nacional, será propuesto en terna por el Intendente Regional respectivo.

Vuestra Comisión estimó innecesario el inciso primero, toda vez que el artículo 19 establece que el Instituto Nacional de Deportes de Chile es un servicio público funcionalmente descentralizado y, además, el inciso segundo de la disposición en análisis contempla expresamente la existencia de una Dirección Regional de Deportes en cada una de las regiones del país.

La Comisión aprobó el artículo en análisis, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos y Sinclair, con la indicación del Ejecutivo y suprimiendo su inciso primero.

Artículo 35

(Pasa a ser artículo 34)

Contempla en siete letras las funciones de las Direcciones Regionales de Deportes.

Letra a)

"a) Proponer al Director Nacional de CHILEDEPORTES las políticas y metas estratégicas a nivel regional, y participar en la determinación de las políticas y metas estratégicas nacionales a que se refiere la letra b) del artículo 27;

La Comisión estuvo conteste en que esta facultad de los Directores Regionales debe agotarse en la proposición de las políticas y metas a nivel regional, sin el calificativo de "estratégicas", pues la políticas y metas estratégicas nacionales están consultadas como facultades del Consejo Directivo y del Director Nacional y, por otra parte, porque las políticas y metas a nivel regional se determinan en base a las de carácter nacional.

Por lo expuesto, la Comisión resolvió que el texto de la letra a) esté referido sólo a la proposición al Director Nacional de las políticas y metas a nivel regional.

La letra a) se aprobó, con las enmiendas reseñadas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos y Sinclair.

Letra b)

"b) Efectuar la asignación de recursos del respectivo Fondo Regional del Deporte a las actividades y entidades deportivas regionales de acuerdo con las normas de esta ley;".

Vuestra Comisión resolvió agregar la expresión " y comunales" después de la palabra "regionales", para explicitar en el texto que también están contempladas las de dicho carácter.

La letra b) se aprobó, unánimemente, con la modificación transcrita y otra de carácter formal, con idéntica votación a la de la letra anterior.

Letra c)

"c) Difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la región;".

Se aprobó, unánimemente, con igual votación a la de las dos letras precedentes.

Letra d)

"d) Promover la constitución y desarrollo de las organizaciones deportivas regionales y comunales, mantener un registro de ellas, ejercer su supervigilancia;".

En una primera revisión, la Comisión dejó pendiente esta disposición para coordinarla con lo que preceptúa el artículo 55 del texto del Mensaje. Posteriormente, vuestra Comisión tuvo presente que con las indicaciones que el Ejecutivo ha presentado al citado artículo 55, la norma en debate resulta concordante con ese nuevo texto.

En virtud de lo anterior, el precepto en análisis se aprobó, unánimemente, con una enmienda formal, votando los HH. Senadores señores Gazmuri, Prat y Sinclair.

Letra e)

"e) Colaborar con las organizaciones deportivas en la fijación de calendarios de eventos deportivos regionales e intercomunales;".

Vuestra Comisión resolvió explicitar en el texto que entre estos calendarios de eventos deportivos están también los de carácter provincial y comunal.

La letra e) se aprobó, unánimemente, con la enmienda señalada anteriormente, votando los HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos y Sinclair.

Letra f)

"f) Fomentar la creación, a nivel regional y comunal, de recintos e instalaciones deportivas, su modernización y desarrollo, y contribuir con la información técnica para estos efectos, y".

Vuestra Comisión estimó pertinente explicitar que también en esta norma se incluye el nivel provincial.

La Comisión aprobó esta letra f), por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos y Sinclair, intercalando el vocablo "provincial", a continuación de la palabra "regional".

Letra g)

"Coordinar la actividad deportiva en el nivel regional, y ejercer todas las demás funciones que le encomiende la ley.".

Fue aprobada unánimemente, con igual votación a la de la letra anterior.

Artículo 36

(Pasa a ser artículo 35)

Determina en siete letras las funciones del Director Regional de Deportes.

Letra a)

"a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el artículo 35;".

Fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos y Sinclair.

Letra b)

"b) Proponer al Director Nacional el proyecto de plan y presupuesto anual de la Dirección Regional, así como la memoria y balance del ejercicio anterior;"

Vuestra Comisión resolvió especificar que el proyecto de plan es de "actividades e inversiones", concordando así esta disposición con la que se aprobó dentro de las facultades del Director Nacional.

La letra b) se aprobó, unánimemente, con la modificación reseñada, con idéntica votación a la registrada en la letra anterior.

Letra c)

"c) Suscribir, en representación del Servicio, toda clase de convenios, actos o contratos con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, a nivel regional, para el cumplimiento de sus fines;"

Recibió aprobación unánime, con igual votación a la de las dos letras precedentes.

Letra d)

"d) Delegar en otros funcionarios de la Dirección Regional las funciones y atribuciones que estime conveniente;".

La Comisión, en un primer examen, dejó pendiente esta norma, por las mismas razones expuestas al tratar la letra f) del artículo 31.

Posteriormente, S.E. el Presidente de la República presentó una indicación para incorporar al final de la letra d), la siguiente frase: "en conformidad con las normas generales".

Vuestra Comisión resolvió que es pertinente la indicación del Ejecutivo, pero, además, que es necesario intercalar después de "Delegar" la frase "el ejercicio de parte de sus atribuciones", ajustando la redacción del resto de la norma en virtud de esta enmienda, todo ello en concordancia al criterio que se tuvo en vista al resolver sobre la delegación de atribuciones del Director Nacional consignada en el artículo 31 del proyecto.

La letra d) se aprobó, unánimemente, con la indicación del Ejecutivo y las modificaciones expresadas, en un texto que se consigna en su oportunidad, votando los HH. Senadores señores Gazmuri, Lagos y Sinclair.

Letra e)

"e) Administrar los bienes y recursos de la Dirección Regional, y celebrar los actos o contratos necesarios para tales fines;".

Se aprobó, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos y Sinclair.

Letra f)

"f) En general, el Director Regional deberá conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines de la respectiva Dirección Regional, pudiendo al efecto ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que fueren necesarios o conducentes, directa o indirectamente, a la consecución del objeto del servicio, y".

La Comisión resolvió que la fórmula verbal para referirse a la ejecución de los actos y contratos que corresponde celebrar al Director Regional, debe ser imperativa, para lo cual es pertinente sustituir "pudiendo" por "debiendo".

La letra f) se aprobó, unánimemente, con la modificación transcrita y otras de carácter formal, con igual votación a la de la letra e).

Letra g)

"g) Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.".

Fue aprobada, en forma unánime, con los votos de los HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos y Sinclair.

Se deja constancia, como se consigna en su oportunidad, que al analizar los artículos 40 a 43 del texto del Mensaje, el Ejecutivo presentó una indicación para agregar un párrafo nuevo que contempla dos artículos, y que pasa a constituir el Párrafo 7º "De los Consejos Consultivos Regionales", con sus artículos 36 y 37.

Párrafo 6º

Del Patrimonio

(Pasa a ser Párrafo 8º)

Artículo 37

(Pasa a ser artículo 38)

Contempla en siete letras los recursos que conformarán el patrimonio de CHILEDEPORTES.

Letras a) y b)

"a) Los bienes y recursos actualmente destinados a la Dirección General de Deportes y Recreación, los que se individualizarán por decreto supremo expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, sirviendo dicho documento como título suficiente para la transferencia de tales bienes y su inscripción y registro si fuere pertinente;

b) El aporte que se contemplará anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación;".

La Comisión aprobó las letras en análisis, suprimiendo en la letra b) la expresión "de la Nación", por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores Señores Frei, Gazmuri, Lagos y Sinclair.

Letras c), d) y e)

"c) Los recursos otorgados por leyes especiales;

d) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título;

e) Los frutos de sus bienes;".

Fueron aprobadas unánimemente, con igual votación a la consignada para las letras precedentes.

Letra f)

"f) Las donaciones, herencias y legados que acepte, en todo caso con beneficio de inventario. Las donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuesto y de todo gravamen o pago que les afecten, como asimismo las donaciones no requerirán del trámite de insinuación, y".

El Honorable Senador señor Lagos hizo presente que esta es una de las normas que deberá conocer la Comisión de Hacienda, por cuanto contempla una exención de impuestos y gravámenes.

El Honorable Senador señor Prat señaló que la última parte de la norma en análisis debe contemplarse en punto seguido, suprimiendo la expresión "como asimismo", pues el trámite de la insinuación es propio de las donaciones.

La Comisión estuvo conteste en las enmiendas indicadas precedentemente y, además, resolvió suprimir la expresión "en todo caso" que figura en la primera oración de esta letra f), por estimarla innecesaria, ya que siempre las donaciones, herencias y legados deberán aceptarse con beneficio de inventario.

La letra f) se aprobó, unánimemente, con las modificaciones reseñadas y otras de carácter formal, con los votos de los HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos y Sinclair.

Letra g)

"g) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos, los que estarán sujetos a las disposiciones del Decreto Ley Nº 1.263, de 1975.".

Preocupó a la Comisión el alcance de esta disposición, teniendo en vista lo planteado por la Contraloría General de la República, en orden a que el texto del proyecto debería establecer que todos los recursos de CHILEDEPORTES estarán sometidos a la normativa del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de la Administración Financiera del Estado.

El señor Director General de DIGEDER explicó que la disposición en análisis permite darle mayor agilidad a las decisiones que CHILEDEPORTES deba adoptar para la ejecución de su presupuesto de inversiones. Hoy en día DIGEDER, en esta materia, debe efectuar la tramitación correspondiente ante el Ministerio de Hacienda que se envía por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, lo que significa una demora entre 120 y 150 días para que un determinado plan quede operativo. Se trata de agilizar la inversión de los recursos de CHILEDEPORTES, tomando en cuenta que será un servicio público funcionalmente descentralizado y dotado de un patrimonio propio. Lo anterior, permitirá adoptar decisiones de inversión con más rapidez, preservando así en mejor forma los bienes destinados al deporte.

Vuestra Comisión tuvo presente que el inciso segundo del artículo 2º del decreto ley Nº 1.263, de 1975, establece que el sistema de administración financiera del Estado corresponde, en general, a todos los servicios e instituciones de la administración centralizada y descentralizada del Estado, aun cuando no estén incluidos en la enumeración que efectúa su inciso primero. Por ello, salvo que se haga una expresa excepción, al servicio público descentralizado que se crea por la ley en proyecto le serán aplicables las disposiciones del citado decreto ley Nº 1.263.

Por lo anterior, a fin de evitar una interpretación de que sólo sería aplicable el señalado sistema de administración financiera a los recursos que se obtengan en virtud de la letra g), y no a la totalidad de los recursos que integren el patrimonio de CHILEDEPORTES, la Comisión resolvió aprobar la letra g) eliminando la frase "los que estarán sujetos a las disposiciones del Decreto Ley Nº 1.263, de 1975". Además, suprimir la expresión "para el cumplimiento de sus objetivos, por innecesaria.

La letra g) se aprobó, unánimemente, con las enmiendas expresadas, votando los HH. Senadores señores Gazmuri, Prat y Sinclair.

Párrafo 7º

Del Personal

Artículo 38

Faculta al Presidente de la República para que en el plazo que la norma contempla fije las plantas del personal de CHILEDEPORTES y establezca los requisitos de ingreso y promoción en sus plantas y cargos, mediante decreto con fuerza de ley del Ministerio del Interior, que será suscrito también por el Ministro de Hacienda.

En primer término, la Comisión y los representantes del Ejecutivo estuvieron contestes en que, dado el carácter de esta disposición, correspondería a un artículo transitorio.

A continuación, la Comisión consultó a los representantes del Ejecutivo cuál serían las características de la planta de personal de CHILEDEPORTES, y las diferencias con la actual dotación de DIGEDER.

Los representantes de DIGEDER expresaron que la situación de la dotación de personal de este organismo es compleja. En los años precedentes se establecieron en las regiones las coordinaciones regionales que funcionan al alero de los Consejos Provinciales de Deportes, cuya creación autoriza la legislación vigente. En dicha organización, esto es contratados a través de dichos Consejos, se cuenta aproximadamente con 280 empleados afectos al Código del Trabajo. A su vez, DIGEDER tiene una planta de personal, fijada por el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, con aproximadamente 170 cargos, donde se incluyen los funcionarios que se desempeñan en el Estadio Nacional. Es una planta con muchos funcionarios administrativos y auxiliares y pocos profesionales. Si se piensa en las funciones que tendrá CHILEDEPORTES, debería haber un cambio estructural de la planta para considerar debidamente la parte profesional y técnica. Cabe consignar, que en las regiones quienes no están en la planta de personal son mayoritariamente profesionales y no administrativos o auxiliares. Se trata preferentemente de profesionales de la educación física, especialistas en deporte, arquitectos, etcétera.

Vuestra Comisión solicitó a los representantes del Ejecutivo que para una próxima sesión se traiga un documento de análisis de la organización de CHILEDEPORTES y un desarrollo de su futura planta de personal.

Posteriormente, los representantes de DIGEDER hicieron entrega a la Comisión de dos documentos de trabajo, relativos a la "ORGANIZACION DE CHILEDEPORTES" y a las "ACTIVIDADES Y ORGANIZACIONES DEPORTIVAS", los que se incluyen en el anexo de este informe.

El Honorable Senador señor Prat manifestó que en las distintas Comisiones del Senado al debatir los proyectos de ley se ha optado, en general, porque las plantas de personal se fijen o establezcan en la propia ley, salvo en casos muy especiales como el del personal de las Fuerzas Armadas, en que por su complejidad no era viable efectuarlo en la propia ley en un plazo prudente, por lo que se delegó la facultad en el Presidente de la República.

Los representantes del Ejecutivo expresaron que las razones de configurar las plantas de personal de CHILEDEPORTES, mediante una facultad delegada al Presidente de la República, resultan de que en este proyecto de ley se está creando un nuevo servicio público con determinadas funciones y una lógica distinta para el tratamiento de los recursos destinados al deporte y su administración, todo lo cual influye en la planta de personal que este servicio deberá tener. Ahora bien, para lo anterior es necesario tener una visión completa de los términos en que el proyecto se apruebe, más que del texto propuesto en el Mensaje. Esta planta de personal se está elaborando considerando las distintas situaciones, como la explicada en la primera sesión en que se analizó esta disposición. En el evento de que no se aprobara la norma en comento, el Ejecutivo tendría que proponer la planta de personal por la vía de la indicación, en su oportunidad.

El Honorable Senador señor Gazmuri señaló que concordaba con la norma propuesta por el Mensaje, haciendo presente que no es la primera vez que el Congreso Nacional otorga facultades al Presidente de la República para fijar plantas de personal. En esta misma Comisión se procedió de tal manera con motivo del estudio del proyecto relativo al personal de las Fuerzas Armadas.

Puesto en votación el artículo 38, se rechazó, por dos votos en contra de los HH. Senadores señores Prat y Sinclair, y el voto a favor del H. Senador señor Gazmuri.

Artículo 39

El inciso primero somete al personal de CHILEDEPORTES a las disposiciones del Estatuto Administrativo y a las normas del decreto ley Nº 249, de 1974 y su legislación complementaria, en materia de remuneraciones. El inciso segundo prescribe que, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, el Director Nacional podrá contratar personal, de conformidad con las normas laborales aplicables a los trabajadores del sector privado.

En primer término, el Honorable Senador señor Frei hizo presente que hay una observación formulada por la Contraloría General de la República, en orden a que esta norma del proyecto "se opone a lo prescrito en los artículos 45 y siguientes de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.", que trata lo relativo a la carrera funcionaria, entre otros, de los funcionarios de la Administración del Estado. Es indudable que CHILEDEPORTES será un organismo de dicha Administración.

En ese mismo orden de ideas, la Comisión estuvo conteste en que el artículo 39 sería de rango orgánico constitucional, pues estaría modificando la normativa de la ley Nº 18.575.

El Honorable Senador señor Prat hizo presente que la disposición del inciso segundo tal como está propuesta tiene un alcance absolutamente indeterminado.

El señor Director General de DIGEDER manifestó que la facultad que se otorga para contratar personal, de conformidad con las normas laborales aplicables a los trabajadores del sector privado, es porque entre el personal actual está el que se desempeña en el Estadio Nacional y que tiene determinados cargos administrativos o de auxiliares en la planta de personal. Se trata de que este tipo de personal no ocupe cargos en la planta de CHILEDEPORTES, pues en realidad no hay para ellos ninguna carrera funcionaria.

El Jefe del Departamento de Planificación de DIGEDER agregó que esta materia se analizó con la Dirección de Presupuestos al considerar la dotación de personal que tendría CHILEDEPORTES. Se tuvo presente que la administración del Estadio Nacional en un determinado momento podría efectuarse con personal regido por el Código del Trabajo, lo que haría innecesario contemplar a estos trabajadores en la dotación de personal permanente de CHILEDEPORTES. Al analizar la organización de este nuevo servicio público se podría ilustrar mejor el alcance de esta disposición del inciso segundo del artículo 39, lo que incluso podría motivar el acotar la norma al propósito específico para el cual se diseñó.

Agregó que para el Estadio Nacional se propone una planta de personal en extinción, con los actuales funcionarios, que es un personal de muchos años de antigüedad. Se irían suprimiendo los cargos a medida que los funcionarios jubilaran tomaría un período entre cinco y diez años, y se contratarían para las labores necesarias trabajadores regidos por el Código del Trabajo.

En una sesión posterior, los representantes del Ejecutivo hicieron presente que esta disposición, además de lo expresado anteriormente, tiene relación con situaciones de la proyectada planta de personal, como se explicó al analizar el artículo 38 del texto del Mensaje.

La Comisión estuvo conteste en que no se puede aprobar esta disposición, sin tener claramente dilucidado lo relativo a la planta de personal de CHILEDEPORTES.

En virtud de lo anterior, vuestra Comisión rechazó la disposición en análisis, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Gazmuri, Prat y Sinclair.

TITULO IV

De los Consejos Regionales de Deportes y los Consejos Comunales de Deportes

Párrafo 1º

Consejos Regionales de Deportes

Artículos 40, 41, 42 y 43

El artículo 40, inciso primero, crea Consejos Regionales de Deportes en cada Región del país, como órganos de participación de la comunidad regional socialmente organizada, en calidad de cooperadores del Estado, en la función de fomentar la actividad física y el deporte en sus distintas modalidades y en la elaboración de las políticas, metas y planes deportivos de carácter nacional. Sus incisos segundo y tercero señalan las tareas que les corresponderán a dichos Consejos Regionales de Deportes, para el ejercicio de sus funciones.

El artículo 41 prescribe que los Consejos Regionales de Deportes tendrán el carácter de personas jurídicas de derecho privado, con domicilio en la respectiva región y señala su integración. Asimismo, establece que corresponderá a las Direcciones Regionales de Deportes, además de las funciones que la norma señala, verificar que las entidades que integran los Consejos Regionales de Deportes tengan la calidad y los fines que se atribuyen.

El artículo 42 dispone que la organización interna, atribuciones y funcionamiento de los Consejos Regionales de Deportes se establecerán en los respectivos estatutos y señala el procedimiento para la obtención de su personalidad jurídica.

El artículo 43 preceptúa que a lo menos trimestralmente los Directores de cada Dirección Regional de Deportes se reunirán con las respectivas Directivas de los Consejos Regionales de Deportes para evaluar las acciones realizadas y coordinar los planes y metas regionales con la política nacional de deportes.

En una primera revisión de la normativa sobre Consejos Regionales de Deportes, que son entidades privadas para la participación de las organizaciones deportivas en el nivel de la región, los representantes del Ejecutivo explicaron que dichos Consejos podrán efectuar convenios de programación de actividades con la Dirección Regional correspondiente. Participarán en estos Consejos las organizaciones deportivas, las municipalidades, las instituciones de educación superior y las entidades gremiales de profesionales y técnicos de la educación física y el deporte.

Agregaron, que hoy en día funciona una estructura que DIGEDER utiliza a través de los Consejos Provinciales de Deportes creados por la ley Nº 17.276. En el fondo DIGEDER implementó sus oficinas de coordinación regional por medio de los Consejos Provinciales que están integrados por los presidentes de los Consejos Locales de Deportes. Se ha estimado que la sola presencia de los Consejos Locales de Deportes restringe la participación más diversificada de una región y, por ello, se considera a otras entidades, como se indicó en el párrafo precedente, con el objeto de conformar una participación más amplia de la comunidad regional como contraparte de la política de deporte en el nivel regional.

Vuestra Comisión estimó necesario clarificar en la normativa en análisis, si habrá uno o varios Consejos Regionales por región, al tenor de lo dispuesto en el artículo 41 del proyecto, como también el carácter obligatorio o voluntario de la integración de dichos Consejos por los organismos que esa disposición señala. Por otra parte, la Comisión estimó que los Consejos Regionales de Deportes no deben tener atribuciones que son propias de un organismo público, como se propone en el artículo 40.

El Honorable Senador señor Frei expresó dudas en cuanto a que sea necesario crear una estructura jurídica tan compleja para el deporte, puesto que podría ser suficiente para la participación de las organizaciones deportivas y otras ligadas al ámbito del deporte, la existencia de Consejos Consultivos Regionales de Deportes como entidades colaboradas del Estado, organismos a los que les correspondería evacuar las consultas, sugerencias o proposiciones que consideren necesarias, en aquellas materias que la Dirección Regional respectiva les solicite su opinión. Ello sería coincidente con la estructura que a nivel nacional se ha dado en el proyecto al Consejo Consultivo Nacional.

El Honorable Senador señor Prat manifestó que al establecer estos Consejos Regionales de Deportes, hay que tener cuidado que sus cometidos armonicen con las funciones que tienen los Consejos Regionales que forman parte de los gobiernos regionales, puesto que estos últimos resuelven respecto a inversiones en infraestructura deportiva por la aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, FNDR, o de las inversiones sectoriales de asignación regional, ISAR.

El Director General de DIGEDER precisó que los Consejos Regionales de Deportes, como entidades privadas, sólo efectuarían una sugerencia de priorización de proyectos evaluados técnicamente, o sea la comunidad deportiva regional se pondrá de acuerdo respecto del proyecto deportivo como región, y priorizará las actividades teniendo presente el financiamiento con que se cuente para ello, pero quien decidirá la asignación de los recursos del Fondo Regional del Deporte será el órgano público, esto es la Dirección Regional respectiva.

El Honorable Senador señor Frei planteó que quizá sería preferible utilizar la estructura existente de Consejos Provinciales de Deportes, los que podrían ser el vínculo con la correspondiente Dirección Regional de Deportes.

El Honorable Senador señor Prat expresó que estos Consejos Regionales de Deportes deberían tener el carácter de consultivos, y así expresarse en su denominación, pues se trataría de consejos cooperadores del desarrollo de las actividades deportivas en la región respectiva. Consecuencialmente, estos Consejos no deben tener funciones públicas.

En una sesión posterior, el Jefe del Departamento de Planificación de DIGEDER manifestó que la materia en análisis está ligada al tema debatido en el artículo 38, relativo a la planta de personal de CHILEDEPORTES, por el problema de que aproximadamente el 50% del personal de DIGEDER está empleado a través de los catorce Consejos Provinciales, afectos al Código del Trabajo. Para solucionar ese problema, se pensó que estos Consejos Regionales de Deportes serían los sucesores de los Consejos Provinciales. Sin embargo, por una evaluación posterior a nivel del Ejecutivo, teniendo presente el debate efectuado en esta Comisión, esa dificultad se salvaría en la estructura que tendría la futura planta de personal de CHILEDEPORTES, con la posibilidad de que además pueda contratar personal afecto al Código del Trabajo. Ello haría innecesario tener Consejos Regionales como personas jurídicas de derecho privado, siendo adecuado entonces que sean consejos de carácter consultivo de la respectiva Dirección Regional de Deportes, para la debida participación de la comunidad regional en el ámbito del deporte a nivel de cada región.

El Honorable Senador señor Prat expresó que lo pertinente para avanzar en el despacho del proyecto es analizar el tema con Consejos Regionales de Deportes de carácter consultivo, puesto que la materia relativa a las plantas de personal corresponde a una iniciativa que debe proponer el Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Gazmuri señaló que concordaba con la existencia de Consejos Regionales de Deportes de carácter consultivo, por cuanto el establecer en la ley canales de participación de la comunidad regional, corresponde a una efectiva participación de las entidades de cada región ligadas al deporte. El Ejecutivo debiera efectuar una proposición de composición de estos consejos, que sea lo suficientemente representativa en el nivel regional.

El Honorable Senador señor Prat expresó que en la elaboración de la normativa de estos Consejos Consultivos Regionales deben tenerse presente dos opciones. La primera, que pueda haber varios consejos en una sola región, estableciendo determinados requisitos para que tengan tal carácter, pues en definitiva se trata de que actúen quienes acrediten una adecuada representación de las entidades ligadas al deporte. La segunda alternativa sería que exista un consejo consultivo por región, en cuyo caso su integración debe estar expresamente contemplada en la ley, de manera que se garantice una adecuada representación.

El Honorable Senador señor Sinclair precisó que compartía los criterios expresados precedentemente por el Honorable Senador señor Prat.

El Honorable Senador señor Gazmuri manifestó que debe haber un consejo consultivo por cada región, pues como el organismo público del deporte tendrá justamente Direcciones Regionales, los presupuestos también se regionalizarán a través de los respectivos Fondos Regionales para el Fomento del Deporte. Ello no obsta a que en la integración de estos consejos se otorgue la debida representación, teniendo en cuenta la realidad deportiva de la región.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Gazmuri, Prat y Sinclair, resolvió:

Consultar los consejos en análisis como "Consejos Consultivos Regionales".

Suprimir los artículos 41, 42 y 43, como consecuencia del nuevo texto que tendría el artículo 40, sin perjuicio de las nuevas normas que el Ejecutivo propondrá respecto a los Consejos Consultivos Regionales.

Posteriormente, S.E. el Presidente de la República presentó dos indicaciones. La primera, para incorporar a continuación del artículo 36 texto del Mensaje, el siguiente párrafo y artículos, nuevos:

"Párrafo...

De los Consejos Consultivos Regionales

Artículo... .- En cada región del país existirá un Consejo Consultivo de la respectiva Dirección Regional de CHILEDEPORTES, con el objeto de evacuar las consultas, sugerencias, observaciones o proposiciones que considere necesarias respecto de las materias en que el Director Regional le solicite su opinión.

En todo caso, las Direcciones Regionales de CHILEDEPORTES deberán oír a los Consejos Consultivos al ejercer la función que les señala la letra b) del artículo 35 de esta ley, en sesión especialmente convocada para este efecto.

Artículo ...- Cada Consejo Consultivo Regional estará integrado por los siguientes miembros:

a) Dos representantes de los Consejos Locales de Deportes de la región;

b) Dos representantes de las organizaciones deportivas de nivel regional;

c) Dos representantes de las municipalidades de la región;

d) Un representante de las Instituciones de Educación Superior de la región, y

e) Un representante de las asociaciones gremiales de profesionales y técnicos de la educación física y el deporte, con sede en la respectiva región.

Estos miembros serán designados por el Consejo Regional respectivo. Para estos efectos, cada Consejo Regional abrirá un período de inscripción con el objeto que las instituciones habilitadas para participar en los Consejos Consultivos presenten postulantes a dichos cargos, en un número equivalente al señalado para cada estamento en el inciso anterior.

Los consejeros así nombrados durarán dos años en sus cargos, los que ejercerán ad honorem, pudiendo ser designados por nuevos períodos. Las vacantes que se produzcan serán llenadas mediante el mismo procedimiento señalado en el inciso precedente y se extenderán sólo por el tiempo que reste para completar el período del consejero que provocó la vacancia.

La presidencia de los Consejos Consultivos será ejercida por los respectivos Directores Regionales de CHILEDEPORTES. Sesionarán a lo menos trimestralmente, como asimismo en cada oportunidad en que su presidente los convoque, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior.".

La segunda indicación, consecuencia de la anterior, es para suprimir el actual Título IV y su epígrafe y los artículos 40, 41, 42 y 43.

El Honorable Senador señor Lagos consultó si las municipalidades tendrían alguna obligación de coordinación, respecto de los programas deportivos de los respectivos municipios.

El señor Director General de DIGEDER contestó que en principio no, pero que la coordinación nacerá de la política que establezca el municipio y de la necesidad de poder contar con financiamiento, en una coordinación con las políticas regionales.

El Honorable Senador señor Sinclair expresó que de acuerdo al texto propuesto en la indicación, en la letra b) del artículo correspondiente, en cada Consejo Consultivo Regional habrá dos representantes de las organizaciones deportivas de nivel regional, designados por el Consejo Regional respectivo. Consultó Su Señoría, cuál sería el mecanismo y criterio para designar estos representantes.

El señor Director General de DIGEDER manifestó que cada organización podrá presentar postulantes en un número igual a los representantes que corresponde nombrar. Entre todos los postulantes la designación se hará por el Consejo Regional en mérito de los antecedentes personales.

El Honorable Senador señor Prat preguntó si no habría una dualidad o doble representación, pues en la letra a) de la disposición se contemplan dos representantes de los Consejos Locales de Deportes, y en la letra c) dos representantes de las municipalidades.

El señor Director General de DIGEDER contestó que ello no ocurría, por cuanto los Consejos Locales de Deportes corresponden a la organización privada deportiva comunal, aun cuando reciban aportes de las municipalidades.

Al término del debate, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Frei, Lagos, Prat y Sinclair, adoptó los siguientes acuerdos:

Aprobó la indicación del Ejecutivo para consultar en el Título III un Párrafo 7º, nuevo, "De los Consejos Consultivos Regionales", con los dos artículos transcritos precedentemente.

Suprimió el artículo 40 y el Párrafo 1º "Consejos Regionales de Deportes", quedando suprimido el Título IV, pues su Párrafo 2º ya había sido eliminado en una sesión anterior al analizar los artículos 44 al 46, como se consigna en su oportunidad.

Párrafo 2º

Consejos Comunales de Deportes

Artículos 44, 45 y 46

El artículo 44 crea los Consejos Comunales de Deportes en cada comuna del país y señala su finalidad y funciones.

El artículo 45, inciso primero, establece que los Consejos Comunales de Deportes tendrán el carácter de personas jurídicas de derecho privado, con domicilio en la respectiva comuna, y señala su integración. Su inciso segundo prescribe que corresponderá a las municipalidades verificar que las entidades que integran los Consejos Comunales de Deportes tengan la calidad y cumplan los fines que se atribuyen, como también coordinar a los que tengan asiento en la comuna respectiva y velar por el cumplimiento de los fines que les señala el artículo anterior. El inciso tercero dispone que la organización interna, atribuciones y funcionamiento de los Consejos Comunales de Deportes se establecerán en los respectivos estatutos, y contempla el procedimiento para la obtención de su personalidad jurídica.

El artículo 46 preceptúa en cuatro letras las funciones de los Consejos Comunales de Deportes.

S.E. el Presidente de la República presentó una indicación para suprimir este Párrafo 2º y los artículos 44 a 46 que lo conforman.

El Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior señaló que se propone suprimir los Consejos Comunales de Deportes en la estructura consultada en la iniciativa, por cuanto en un proyecto de reforma constitucional ya aprobado por el H. Senado, en primer trámite, y por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la H. Cámara de Diputados en segundo trámite, su artículo único, número 2, sustituye el artículo 107 de la Carta Fundamental, disponiendo en uno de sus nuevos incisos que las municipalidades podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, lo que hoy en día sólo puede hacerse para el arte y la cultura (Boletín Nº 160806, que posteriormente dio origen a la ley Nº 19.526). La participación municipal en esas entidades se regirá por la ley orgánica constitucional respectiva. Lo anterior, hace innecesario contemplar los Consejos Comunales de Deportes en la ley en proyecto.

En virtud de lo expuesto, la Comisión aprobó la indicación del Ejecutivo, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Gazmuri, Lagos y Sinclair.

TITULO V

De las Organizaciones Deportivas

(Pasa a ser Título IV)

Párrafo 1º

Normas Básicas

Artículo 47

(Pasa a ser artículo 39)

El inciso primero establece que la constitución, organización, fines, funcionamiento, modificación, disolución y supervigilancia de las organizaciones deportivas se regirán por las disposiciones de esta ley, su Reglamento y los estatutos respectivos. El inciso segundo define cuáles son las organizaciones deportivas. Su inciso tercero señala, a título ejemplar, los distintos tipos de organizaciones deportivas. El inciso cuarto determina que no podrán perseguir fines de lucro, efectuar actuaciones de carácter proselitista, debiendo respetar la posición política y religiosa de sus integrantes.

Al iniciarse el análisis del inciso primero de esta disposición, la Comisión consideró que en la normativa sobre constitución y organización de las entidades deportivas, inciden este precepto y los artículos 51 a 57, con excepción del artículo 52, y que todo ello requería un debate general previo a las decisiones que se adoptarían a su respecto.

Vuestra Comisión tuvo presente que las organizaciones deportivas pueden actualmente constituirse por la normativa general del Código Civil, contemplada en el Título XXXIII de su Libro I, con la regulación desarrollada en el decreto supremo Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, que es el Reglamento sobre concesión de personalidad jurídica a corporaciones y fundaciones. Además, los clubes deportivos, en su calidad de organizaciones comunitarias funcionales, pueden constituirse por el sistema de la ley Nº 19.418, que establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. En este último caso gozan de diversas exenciones de tributos y derechos fiscales y municipales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 de ese cuerpo legal.

En el mismo orden de ideas, cabe tener presente que el dictamen Nº 6.112, de 1985, de la Contraloría General de la República, analizando esta materia, bajo la vigencia de la ley Nº 16.880, anterior Ley de Juntas de Vecinos, ya estableció que los clubes deportivos pueden obtener su personalidad jurídica de acuerdo a ambas preceptivas, según sea la finalidad que se persiga al constituirlos.

El Honorable Senador señor Frei señaló que hay que revisar muy bien la normativa a dictar, para ver que pasará con las organizaciones deportivas ya constituidas, y determinar si lo que se desea es que las organizaciones respectivas sólo puedan constituirse y modificar sus estatutos de acuerdo a esta ley en estudio; así como también de que manera se adecuarán los estatutos de las ya existentes, todo lo cual no debe ser un procedimiento oneroso o que cree dificultades a las organizaciones deportivas. Agregó Su Señoría, que no observa la necesidad de privar a futuro a los clubes deportivos la posibilidad de constituirse por las normas de la ley Nº 19.418, con lo cual no tendrían los beneficios de exenciones de tributos u otros derechos fiscales y municipales de que hoy día gozan las organizaciones ya constituidas, o las que más adelante pudieren hacerlo.

El Honorable Senador señor Prat connotó que el Senado ya aprobó un proyecto de ley que también está aprobado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la H. Cámara de Diputados que simplifica el sistema general del Código Civil para la obtención de personalidad jurídica de corporaciones y fundaciones. Se cambia un procedimiento que hoy es de concesión de personalidad jurídica y que se tramita en el Ministerio de Justicia, por otro que la otorga por el sólo hecho de registrarse ante la Intendencia Regional respectiva el acta de la reunión constitutiva de la entidad que debe contener los estatutos y otras menciones, todo ello reducido a escritura pública. En consecuencia, trasladar este sistema general a distintos ministerios o servicios públicos, según el tipo de organizaciones, sólo contribuiría a rigidizar un proceso en el cual deben existir amplias facilidades.

El señor Director General de DIGEDER señaló que es importante aclarar el tema en debate, teniendo presente que cualquiera sea la forma en que se constituyan las organizaciones deportivas, CHILEDEPORTES tendrá la supervigilancia de ellas, para lo cual necesita contar con todos los antecedentes. Cuando se analizó el tema con el Ministerio de Justicia se observó que el sistema vigente es engorroso, pues las entidades no cumplen ante dicho Ministerio con muchas obligaciones que les corresponden y, entonces, DIGEDER ve dificultado su accionar para determinar las condiciones jurídicas de las entidades deportivas.

El Jefe del Departamento de Planificación de DIGEDER expresó que en el caso del sistema de la ley Nº 19.418, las organizaciones deportivas que por ese cuerpo legal se constituyan sólo pueden actuar en el ámbito comunal. Ello ha creado numerosas dificultades pues, por ejemplo, no se pueden constituir como asociaciones regionales. Se trata entonces de reemplazar los actuales sistemas de constitución de las organizaciones deportivas, por uno que consiste en el depósito del acta constitutiva ante la autoridad respectiva, según el nivel de la organización a constituir, lo que representará un sistema simple y de bajo costo para obtener la personalidad jurídica.

Vuestra Comisión, con el objeto de recopilar mayores antecedentes respecto a la materia en debate, resolvió invitar a exponer sobre el tema al Jefe del Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia.

Posteriormente, concurrió a exponer ante la Comisión el señalado personero del Ministerio de Justicia, quien manifestó que en primer lugar se referirá al sistema general de constitución de las personas jurídicas regulado por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, anticipando, que también en materia de organizaciones deportivas se aplica la ley Nº 19.418, que establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias.

Destacó que el Ministerio de Justicia interviene en el procedimiento de concesión de la personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones regulado por el Código Civil. Es importante recalcar que esta Secretaría de Estado "concede" la personalidad jurídica y, en consecuencia, no hay un reconocimiento a la existencia de la realidad de la asociación, sino que, por el contrario, y siguiendo la teoría de la ficción que recoge el Código Civil, lo que hay es un acto administrativo del Poder Ejecutivo, mediante el cual se le concede a una asociación la personalidad jurídica para que pueda actuar en el mundo del derecho, al mismo tiempo que aprueba los estatutos por los cuales se regirá.

Agregó que el procedimiento anterior implica que debe existir una asamblea constitutiva de la asociación, la que debe adoptar cuatro acuerdos básicos: constituir la asociación de que se trata, aprobar los estatutos por los cuales se regirá, elegir un directorio provisorio y otorgar poder a una persona para que reduzca a escritura pública el acta, para que solicite la concesión de la personalidad jurídica y acepte las modificaciones que el Presidente de la República acuerde introducirle en el procedimiento constitutivo respectivo.

De acuerdo al decreto supremo Nº 110, de 1979, que contiene el Reglamento sobre concesión de personalidad jurídica a corporaciones y fundaciones, la intervención del abogado sólo se exige como patrocinante de la solicitud de concesión, aunque en la práctica su actuación sobrepasa este trámite y es a este profesional al cual se le otorga el poder a que se ha hecho referencia.

Una vez que se ha realizado la asamblea constitutiva, de la que se levanta un acta que contiene los acuerdos adoptados y la transcripción íntegra de los estatutos, dicha acta se reduce a escritura pública y una copia autorizada de la misma se acompaña a una solicitud que se ingresa en la Secretaría Regional Ministerial de Justicia respectiva o, en la Oficina de Partes del Ministerio de Justicia, en el caso de la Región Metropolitana.

Luego, el Ministerio de Justicia solicita a los Gobernadores o al Intendente en el caso de la Región Metropolitana, que emita un informe acerca de la capacidad económica de la organización para cumplir con los fines que se propone. Una vez evacuado este documento, en el caso de las organizaciones deportivas, se pide a DIGEDER que de cuenta de la naturaleza deportiva de la entidad que se constituye y, finalmente, se solicita al Consejo de Defensa del Estado que emita un informe en derecho respecto de los objetivos que persigue la entidad y de la adecuación de sus estatutos a las normas legales y reglamentarias.

Habitualmente es en la última etapa donde se le formulan observaciones o reparos al acto constitutivo de la asociación. El abogado patrocinante debe presentar una escritura pública complementaria en la que recoja las observaciones. Corregidos los reparos, el Ministerio de Justicia dicta el decreto supremo respectivo, concediendo la personalidad jurídica a la entidad deportiva y aprobando los estatutos por los que se regirá. El decreto se publica en el Diario Oficial, y desde esta fecha produce efectos jurídicos la concesión de personalidad jurídica. Todo el trámite dura entre cuatro a seis meses.

Agregó el representante del Ejecutivo, que el Ministerio de Justicia ha aprobado estatutos tipos para los clubes, asociaciones y federaciones deportivas, a los que se pueden acoger. Están a su disposición en la Secretaría Regional Ministerial de Justicia respectiva y en el Ministerio de Justicia en el caso de la Región Metropolitana. En este caso las entidades deportivas sólo pueden llenar los espacios en blanco, y les está prohibido introducir cláusula o enmienda alguna. Esta solicitud también debe ser patrocinada por un abogado y no se reduce a escritura pública y sólo se protocoliza. Cabe hacer presente que en esta modalidad de los estatutos tipos, no se solicita informe al Consejo de Defensa del Estado, lo que es un aliciente para las organizaciones que optan por esta modalidad, por el ahorro de tiempo y porque se obvian las observaciones y reparos que este organismo hace en la mayoría de los casos. Un decreto concede la personalidad jurídica y se publica en el Diario Oficial. Este trámite dura dos meses menos que el anterior.

Connotó que, a diferencia del sistema anterior, en el caso de la ley Nº 19.418 hay un procedimiento de "reconocimiento" de la personalidad jurídica, que es más expedito, ya que no hay escritura pública, sino la intervención de un ministro de fe que autoriza el acta de la asamblea constitutiva, con los requisitos que señala la ley.

Destacó que entre los dos procedimientos hay diferencias fundamentales. Por ejemplo, la autoridad que interviene en el caso de la ley Nº 19.418 es de nivel local (el Secretario Municipal) y, en el caso del Código Civil, es una autoridad central. En el primer caso se "reconoce" y, en el segundo, se "otorga" la personalidad jurídica.

El Honorable Senador señor Frei consultó acerca de las ventajas que podría tener para una entidad deportiva el optar por el "reconocimiento", o por la "concesión" de la personalidad jurídica.

El señor expositor respondió que en primer término hay una diferencia conceptual, que dice relación con lo que se entiende por la personalidad jurídica. El Código Civil se inspira en esta materia en la teoría de la ficción que imperaba a la fecha de entrada en vigencia del Código, según la cual las asociaciones por sí solas no tienen existencia real y por lo mismo deben recibir de parte del Estado la concesión de la personalidad jurídica para poder actuar en el campo del derecho. Destacó que la Constitución Política de la República de 1980 tiene una orientación diversa. En efecto, el inciso tercero de su artículo 1º garantiza y ampara a los grupos intermedios, y el artículo 19, Nº 15, asegura el derecho a reunión sin permiso previo. En cambio, en el caso de la "concesión" de la personalidad jurídica, que sigue el Código Civil, se está reconociendo una intervención esencial de parte de la autoridad administrativa para que la entidad nazca al mundo del derecho.

Señaló que la ventaja práctica en el caso de las entidades deportivas constituidas conforme al procedimiento de le ley Nº 19.418, es la rapidez con la que se les reconoce la personalidad jurídica, ya que es un trámite más simple. La limitación es que en principio nacen para cumplir con su actividad dentro de la comuna, y podría entenderse que una entidad deportiva sólo puede desarrollar su actividad en la comuna en que hizo el trámite de reconocimiento, salvo que se asocie con otras entidades de comunas diversas y formen una unión comunal. Recalcó que esta observación es sólo en principio, ya que como la personalidad jurídica es una sola, nada impide celebrar actos jurídicos en todo el país.

La Comisión consultó al representante del Ejecutivo acerca del procedimiento contemplado en el proyecto de ley para la constitución de las organizaciones deportivas.

El Jefe del Departamento de Personas Jurídicas respondió que la iniciativa está inspirada en la idea de que el Estado reconoce la personalidad jurídica a las organizaciones deportivas. La autoridad que interviene en este proceso es cercana a los interesados, lo que facilitará la constitución de las entidades deportivas, más aún si se tiene presente que de acuerdo a las normas del proyecto de ley el Director de CHILEDEPORTES podrá, mediante resoluciones, establecer estatutos tipos a los cuales puedan acogerse las organizaciones deportivas.

Añadió que el sistema será expedito para los interesados y que asegurará la fe pública, cuestión que en el procedimiento de la ley Nº 19.418 es un tanto débil, ya que no existe un registro nacional de organizaciones comunitarias y, por lo tanto, es una grave dificultad saber si una determinada entidad está constituida jurídicamente. En el proyecto en estudio habrá un registro público nacional para concentrar toda la información relativa a las organizaciones deportivas.

El Honorable Senador señor Prat preguntó qué relación tiene la orientación del proyecto de ley, en cuanto a la constitución de las organizaciones deportivas, con el marco general existente y con el proyecto de ley, actualmente en trámite en la Cámara de Diputados y que fue aprobado unánimemente en el Senado que entrega a la Intendencia Regional respectiva la responsabilidad de recabar los antecedentes y tramitar la constitución de las personas jurídicas. Recordó que en el proyecto de ley sobre derechos de los consumidores, se planteó un procedimiento especial para constituir las organizaciones de consumidores, bajo la supervigilancia del Servicio Nacional del Consumidor. El Senado no aprobó esta norma y mantuvo la idea general de que todas las personas jurídicas nacen de la misma forma, independientemente de la función que deban desempeñar.

El señor expositor respondió que la iniciativa recoge un principio básico, cual es el de la especialidad. Existen regímenes especiales que regulan la constitución de innumerables organizaciones, tales como las gremiales, las asociaciones de funcionarios públicos, las universidades privadas, las cooperativas, las organizaciones comunitarias, las organizaciones indígenas, los sindicatos, etcétera. Destacó que estas especies de asociaciones en algún momento se rigieron por la matriz contenida en el Código Civil, pero que por su especialidad se han ido desmembrando y contemplando en legislaciones especiales. En el caso de las organizaciones deportivas, su número amerita una normativa especial y, por lo demás, el proyecto de ley sigue la misma línea de la iniciativa a que se refirió el Honorable Senador señor Prat, esto es, acerca a los usuarios la autoridad que interviene en el procedimiento y cambia el sistema de concesión por el de reconocimiento de la personalidad jurídica, simplificando el procedimiento constitutivo.

El Honorable Senador señor Gazmuri señaló que el artículo 47 del proyecto es imperativo y, en consecuencia, la única forma en que se podrán constituir las organizaciones deportivas a partir de la fecha de vigencia de la ley en proyecto, es la establecida en él.

El representante del Ministerio de Justicia señaló que lo expresado por el Honorable Senador señor Gazmuri es efectivo. Por lo demás, el artículo 6º del decreto supremo Nº 110, Reglamento sobre concesión de personalidad jurídica a corporaciones y fundaciones, dispone que las corporaciones no podrán proponerse fines de las entidades que deban regirse por un estatuto legal propio, por lo que a partir de la vigencia de la ley en proyecto, ninguna organización deportiva podrá constituirse como corporación o fundación.

Finalmente, el Jefe del Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia, connotó que su experiencia le indicaba que en la actualidad uno de los grandes problemas es el de la fiscalización de las organizaciones deportivas. Sería conveniente establecer qué ocurrirá cuando el órgano administrativo, en las inspecciones que realizará, constate irregularidades, es decir las facultades que tendrá para corregir los errores y observaciones que detecte en su labor de supervigilancia. Adelantó que fijar el rol del Estado en la fiscalización de entidades que pertenecen a la sociedad civil es un tema sensible y no fácil de resolver, sin embargo es importante que el proyecto aborde esta materia. Tampoco se observan en la iniciativa normas relativas a la modificación de estatutos. Por el contrario, se entrega la materia a un Reglamento, en circunstancias que sería conveniente considerarlas en la ley. En cuanto a la disolución de las organizaciones deportivas, el proyecto debería contemplar normas para ello, ya que acorde con la concepción de que el Estado reconoce la personalidad jurídica, no corresponde a la autoridad administrativa cancelarla, sino que es el órgano jurisdiccional el que debe hacerlo.

El Jefe del Departamento de Planificación de DIGEDER manifestó que los problemas derivados de la obtención de la personalidad jurídica por las instituciones deportivas, tienen larga data. Destacó que en la actualidad existen cerca de 20.000 clubes deportivos en el país, de los cuales aproximadamente 12.000 tienen personalidad jurídica. El proyecto en estudio tiene el mérito de unir la posibilidad de un sistema más expedito de reconocimiento de la personalidad jurídica con un estatuto tipo. Por lo demás, su artículo 57 no cierra la posibilidad de un procedimiento distinto y, en consecuencia, habrá dos alternativas: estatutos tipos o estatutos que cumplan con las normas que contendrá el Reglamento a que se refiere el artículo 57. Reiteró que la iniciativa no pretende establecer un sistema único en base exclusivamente a estatutos tipos, sino facilitar a todas las instituciones deportivas que se acojan al sistema.

Connotó que en la actualidad DIGEDER no tiene un registro nacional de las organizaciones deportivas que cuentan con personalidad jurídica, ya sea por el procedimiento del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, o por el de la ley Nº 19.418. Lo anterior hace difícil prestar un buen servicio a las organizaciones deportivas, por ello en la elaboración del proyecto de ley se discutió si era apropiado que CHILEDEPORTES administre el sistema de reconocimiento de la personalidad jurídica incluyendo el nivel comunal, y se concluyó que implicaría un gasto muy elevado. En vista de ello, a este nivel se mantiene el depósito de los estatutos en el municipio respectivo, con la obligación de éstos de remitir informes periódicos de sus registros al sistema nacional de registro de las organizaciones deportivas.

El Honorable Senador señor Lagos consultó a qué tipos de organizaciones deportivas está orientada la normativa del proyecto, ya que Su Señoría estima que el procedimiento actual funciona y sólo necesita ser más expedito el proceso de obtención de la personalidad jurídica. Si una organización deportiva hasta ahora no ha hecho los trámites para la obtención de la personalidad jurídica, no se aprecian los motivos para que lo haga bajo el imperio de la nueva ley.

El Jefe del Departamento del Planificación de DIGEDER señaló que un club deportivo sin personalidad jurídica no puede tener patrimonio, ni recintos deportivos ni una estructura administrativa adecuada. Durante muchos años DIGEDER siguió la política de canalizar sus recursos a través de los organismos públicos. La realidad actual del país sitúa al club deportivo como el gran ente promotor del deporte, y en consonancia con ello la mayoría de los recursos estatales debieran orientarse a estas organizaciones deportivas. En consecuencia, ha ido variando la forma de asignación de recursos y hoy en día la concursabilidad de proyectos para acceder a dichos fondos fiscales es cada vez más frecuente. Para poder participar en estos concursos de proyectos es imprescindible que la organización deportiva goce de personalidad jurídica. El sistema actual para la obtención de ésta es oneroso, lento y complicado, situación que el proyecto en estudio viene a subsanar. Además, sin personalidad jurídica el sector privado no puede asociarse o cooperar con los clubes deportivos, ya que el Servicio de Impuestos Internos exige este requisito para los efectos de las leyes tributarias.

Destacó que el sistema de la ley Nº19.418 no es el más idóneo para la obtención de la personalidad jurídica de los clubes deportivos, ya que muchos municipios fijan un límite territorial a la acción de éstos. Además, ellos pueden constituir uniones comunales, lo que ha generado problemas, ya que los municipios están otorgando personalidad jurídica a las asociaciones que integran las federaciones deportivas, usando la figura de la unión comunal de clubes deportivos. Es un sistema complejo que afecta la estructura de las federaciones deportivas nacionales. El proyecto propone un sistema único y expedito, sin restricciones territoriales a los clubes.

El Honorable Senador señor Gazmuri compartió el criterio expresado, en cuanto a que el sistema para la obtención de la personalidad jurídica contenido en el proyecto de ley es amplio, accesible y simple. Normalmente los clubes deportivos de sectores más modestos son los que tienen mayores problemas para acceder al sistema actual. Asimismo, le parece adecuado que el registro de las organizaciones deportivas esté a cargo de CHILEDEPORTES y no dependa del Ministerio de Justicia.

El Honorable Senador señor Frei expresó que compartía el planteamiento del Honorable Senador señor Gazmuri, y que su preocupación radicaba en no establecer un trámite engorroso para las organizaciones deportivas que ya cuenten con personalidad jurídica, para los efectos de que éstas se adecuen sin mucha complejidad y mayores gastos a la nueva ley.

El Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior, manifestó que experiencias anteriores indican que si se otorga un plazo para la adecuación de los estatutos, las organizaciones cumplen con el trámite.

La Comisión hizo presente a los representantes del Ejecutivo la necesidad de estudiar el tema, en orden a evitar que las organizaciones deportivas que se constituyeron en conformidad a las disposiciones de la ley Nº 19.418 pierdan los beneficios que ya tienen.

En una sesión posterior, continuando el debate respecto a la constitución de las organizaciones deportivas, el Honorable Senador señor Prat manifestó que debe haber el máximo de facilidades para constituir organizaciones deportivas o de otro orden, y eso pasa por mantener las distintas formas legales existentes. El sistema de la ley Nº 19.418 es una opción válida, puesto que hay organizaciones que desearán actuar sólo en el ámbito comunal. Además, hay lugares apartados en que es difícil que llegue CHILEDEPORTES, con la prontitud o la presencia que sí tiene la municipalidad respectiva.

Ahora bien, añadió el señor Senador, si la modalidad que el proyecto propone quiere tener éxito, debiera tener los mismos beneficios que el artículo 28 de la ley Nº 19.418 otorga a las organizaciones comunitarias, y eso requiere de una decisión del Ejecutivo, por tratarse de una materia de su iniciativa exclusiva.

Agregó Su Señoría, que es dudoso el que sea necesario un tercer sistema de constitución de las organizaciones deportivas, por cuanto ya existe el sistema general del Código Civil, normativa que no debiera ser restringida en el caso del deporte. A su vez, la regulación de la ley Nº 19.418 está muy cercana a la base funcional de las organizaciones del ámbito comunal. En consecuencia, quizás no existe una razón que obligue a implementar un nuevo sistema, o más bien, la idea del proyecto debería ser el tener un elemento ordenador de las organizaciones deportivas.

El Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior expresó que lo que inspira la normativa del proyecto, es que como CHILEDEPORTES tendrá a su cargo un conjunto de recursos para el financiamiento de proyectos, planes y programas de actividades deportivas, lo que importa es que pueda tener una claridad respecto a la idoneidad jurídica y estatutaria de las organizaciones deportivas, toda vez que además le corresponderá fiscalizar el uso y destino de los recursos que les transfiera o aporte. Para ello podría no ser imprescindible que exista un sistema único de constituir las organizaciones deportivas. En todo caso, sería importante que se implemente en la ley un sistema obligatorio para actualizar la documentación de dichas organizaciones ante CHILEDEPORTES, sea cual fuere la normativa por la que se hubieren constituido o lo hicieren en el futuro, para lo cual es pertinente la existencia de un registro nacional de esas organizaciones a cargo de CHILEDEPORTES, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y supervigilancia que este organismo tendrá para el otorgamiento de recursos, u otros aspectos propios de la normativa de la ley en proyecto.

El Honorable Senador señor Prat reiteró que este tema se planteó durante el estudio del proyecto que dio origen a la ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en relación a las organizaciones de consumidores a constituir, en que también se proponía por el proyecto respectivo un sistema de registro ante el SERNAC. El Senado optó por mantener la regla general de la legislación del Código Civil, teniendo presente la iniciativa de ley en trámite, ya aprobada por esta Corporación en primer trámite constitucional, que simplifica la normativa vigente en dicho Código y en el Reglamento respectivo.

El Jefe del Departamento de Planificación de DIGEDER señaló que la modalidad general de constitución de corporaciones establecida en el Código Civil, no ha sido habitualmente empleada por las organizaciones deportivas de base, por ser un procedimiento oneroso y lento y que requiere de numerosos informes de entidades públicas. Además, en el caso de las federaciones nacionales, ello ha obstaculizado el que tengan su situación jurídica y estatutaria actualizada.

Añadió el señalado personero de DIGEDER, que en el caso de la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, cabe tener presente que el inciso segundo de su artículo 1º señala que las disposiciones contenidas en leyes especiales, aplicables a determinadas organizaciones comunitarias, prevalecen sobre las normas de esa ley. En consecuencia, hay un campo abierto para que ciertas organizaciones, como las deportivas, se rijan por normas especiales.

Agregó, que el artículo 50 de la ley Nº19.418 permite que organizaciones comunitarias de la misma naturaleza, existentes en una misma comuna o agrupación de comunas, puedan constituir una unión comunal de ese carácter. En virtud de lo anterior, se comienza a producir un primer conflicto entre esta normativa y lo que es aplicable al deporte. Ello, porque las organizaciones usuales que establecen los clubes deportivos, en la institucionalidad deportiva más tradicional, son las asociaciones y las ligas deportivas, y no las uniones comunales de clubes deportivos. Ese es uno de los aspectos que se quiere solucionar con las disposiciones del proyecto, pues hoy en día lo que se hace en algunas municipalidades para resolver el problema, es reconocer uniones comunales formadas por clubes deportivos, a las cuales sólo como nombre de fantasía se les permite usar el de "asociación".

Un segundo aspecto a considerar, agregó el representante de DIGEDER, es que la ley Nº 19.418 no contempla un nivel superior de organizaciones deportivas. En consecuencia no hay la posibilidad de crear asociaciones regionales o nacionales, o federaciones.

Un tercer elemento a tener en cuenta, es que la ley Nº 19.418 contiene preceptos respecto a la generación de las autoridades de las organizaciones comunitarias, que en muchos casos no coinciden con el sistema que usualmente ocupan las organizaciones deportivas en sus distintos niveles. Lo anterior obligaría a efectuar numerosas excepciones a dicha ley, para adecuarla a las organizaciones deportivas.

El Honorable Senador señor Prat señaló que en la materia en análisis el principio rector debe ser el facilitar a las organizaciones el proceso de constitución, dada la amplitud que debe tener la aplicación de la libertad de asociación. El restringirlas a una modalidad única, como lo plantea el proyecto, va en sentido contrario a dicho principio. Si se estima que los dos sistemas existentes, Código Civil y ley Nº 19.418, son insuficientes, sería atendible crear una tercera modalidad, pero sin eliminar la posibilidad de usar las existentes.

Los Honorables Senadores señores Lagos y Sinclair coincidieron con el planteamiento del Honorable Senador señor Prat, agregando que es importante salvaguardar los beneficios especiales que tienen las organizaciones deportivas cuando se constituyen por la normativa de la ley Nº 19.418, pues si se va a un sistema único en este proyecto, esos beneficios, respecto a las nuevas organizaciones, requerirían de una indicación que es de iniciativa del Ejecutivo. De no solucionarse este aspecto, sería necesario que las organizaciones deportivas que corresponda puedan seguir utilizando las disposiciones de la ley Nº 19.418.

El señor Director General de DIGEDER expresó que es atendible que existan varios sistemas de constitución de las organizaciones deportivas, pero que éstas tendrán que tener presente que si utilizan la vía de la ley Nº 19.418, su ámbito de acción estará restringido al nivel de una o más comunas según sea el caso. Si ello no se aviene con los propósitos que la organización persigue, deberá adecuar su normativa jurídica a una formula distinta que le permita actuar en el nivel regional o nacional. La regulación propuesta en el proyecto puede aclararse y adecuarse, para dejar subsistente una amplitud de opciones en materia de constitución de organizaciones deportivas.

Al término de este análisis, la Comisión y los representantes del Ejecutivo concordaron en dejar pendiente el tema, a la espera de las indicaciones que hará llegar el Ejecutivo para resolverlo, de acuerdo a los criterios que se han desarrollado en el debate.

Posteriormente, S.E. el Presidente de la República presentó una indicación para sustituir el inciso primero del artículo 47, por el siguiente:

"Artículo 47.- La organización, funcionamiento, modificación y disolución de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley se regirán por sus disposiciones, por las de su reglamento y por los estatutos respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, también podrán constituirse organizaciones deportivas de acuerdo con las disposiciones de los demás cuerpos legales vigentes sobre la materia.".

Continuando el análisis del artículo 47, el Honorable Senador señor Sinclair consultó a los representantes del Ejecutivo si las definiciones de las organizaciones deportivas que se consideran en el inciso tercero, están consultadas en la ley Nº 17.276 y si ellas han suscitado observaciones de dichas organizaciones.

Los representantes de DIGEDER expresaron que en la legislación vigente sólo están definidos los clubes deportivos y, además, se contempla la composición de las federaciones deportivas nacionales. La norma propuesta en el proyecto es mucho más completa y recoge la realidad de los distintos tipos de organizaciones deportivas existentes, incluso se han consultado las ligas deportivas que son organizaciones de clubes deportivos en un nivel local, que no reúnen los requisitos para constituirse como asociaciones deportivas. Por otra parte, el precepto propuesto es lo suficientemente amplio, puesto que la enumeración del inciso tercero no es taxativa, como lo indica su encabezamiento que utiliza la expresión "a lo menos".

Al término del debate, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Gazmuri, Prat y Sinclair, adoptó los siguientes acuerdos respecto al artículo 47 en análisis:

Aprobó la indicación del Ejecutivo que sustituye su inciso primero, con una enmienda formal.

Aprobó los incisos segundo, tercero y cuarto, sustituyendo en el inciso tercero, letra g), la denominación "Fuerzas Armadas y de Orden" por las siguientes: "Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública".

Artículo 48

(Pasa a ser artículo 40)

Establece que el Comité Olímpico de Chile, COCH, tendrá la representación del deporte chileno ante el Comité Olímpico Internacional, determina su misión y funciones especiales, preceptuando en el inciso final que, en lo demás, se rige por sus estatutos y reglamentos y las disposiciones internacionales que le sean aplicables.

S.E. el Presidente de la República presentó una indicación para sustituir el inciso final, por el siguiente:

"El Comité Olímpico de Chile se rige por la ley, sus estatutos y reglamentos, y por las disposiciones internacionales que le sean aplicables siempre que no contravengan la legislación nacional vigente.".

La Comisión y los representantes del Ejecutivo analizaron el artículo 48, teniendo presente las observaciones formuladas por el Comité Olímpico de Chile; el texto de la ley Nº 17.276, respecto a dicha entidad y al Consejo Nacional de Deportes (artículos 7º, 8º y 9º); la génesis, existencia, atribuciones y posterior disolución del Consejo Nacional de Deportes; la misión esencial que debe corresponder al Comité Olímpico de Chile, y el hecho de que en el texto propuesto se han considerado para este organismo algunas de las atribuciones que correspondían al Consejo Nacional de Deportes.

En el curso del debate, el Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior expresó que la indicación del Ejecutivo al inciso final, tiene por objeto dejar en claro que el Comité Olímpico de Chile, que es una entidad privada, si bien es cierto se rige, entre otras, por disposiciones internacionales, ellas no pueden aplicarse en el país en caso de que contravengan la legislación nacional. Una cosa es que el Estado le reconozca al COCH la calidad de representante del deporte chileno ante el Comité Olímpico Internacional, para que el país pueda participar en las competencias deportivas que esta última entidad patrocine, pero una situación distinta es que el Comité Olímpico de Chile como toda persona jurídica de derecho privado tiene que ajustarse a la legislación nacional. Connotó que el COCH es la única entidad deportiva considerada nominativamente en el proyecto, y a la que además se le reconoce cierta preeminencia deportiva en el ámbito nacional.

El Director General de DIGEDER expresó que el proyecto tiene un principio orientador que debe mantenerse, cual es el de la subsidiariedad. Por ello, lo que corresponde es entregar al COCH las atribuciones pertinentes en su calidad de tal, pero dejando a las federaciones deportivas nacionales que lo conforman la suficiente libertad para desarrollar sus propias disciplinas y resolver sus asuntos internos.

El Jefe del Departamento de Planificación de DIGEDER puntualizó que el proyecto establece un Sistema Nacional del Deporte, que se refiere a todas las actividades de ese carácter, de las cuales el deporte olímpico constituye sólo una de las acciones deportivas a nivel internacional, existiendo incluso otras, tales como las que llevan a cabo la Confederación Deportiva de la Defensa Nacional, organizaciones mundiales del deporte universitario y escolar, o las distintas federaciones deportivas nacionales. Ello no obsta a que la disposición en análisis se perfeccione para precisar mejor la misión esencial del Comité Olímpico de Chile.

Al término del debate, la Comisión estuvo conteste en aprobar un nuevo texto que sintetice el artículo 48, con los siguientes criterios ordenadores respecto al Comité Olímpico de Chile:

a) Representar al deporte chileno ante el Comité Olímpico Internacional;

b) Fomentar el desarrollo del deporte olímpico y difundir sus ideales, como misión esencial;

c) Organizar la participación de los deportistas chilenos en los Juegos Olímpicos, Juegos Panamericanos, y en otras competencias multideportivas internacionales y continentales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional;

d) Clasificar a los deportistas como aficionados o profesionales, para los efectos de su participación en las competencias deportivas señaladas precedentemente, y

e) Uso exclusivo en el territorio nacional del símbolo, bandera, lema, emblema e himno del Comité Olímpico Internacional, así como también de las denominaciones "Juegos Olímpicos" y "Juegos Panamericanos".

Consecuencialmente, el nuevo texto que reemplazaría los actuales incisos primero a penúltimo del artículo 48 sería el siguiente:

"Artículo ....- El Comité Olímpico de Chile tendrá la representación del deporte chileno ante el Comité Olímpico Internacional. Su misión esencial es fomentar el desarrollo del deporte olímpico y difundir sus ideales.

Corresponderá también al Comité Olímpico de Chile organizar la participación de los deportistas chilenos en los Juegos Olímpicos, en los Juegos Panamericanos, y en otras competencias multideportivas internacionales y continentales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional, clasificando a los deportistas como aficionados o profesionales para los efectos de su participación en dichas competencias.

El símbolo, bandera, lema, emblema e himno del Comité Olímpico Internacional, así como las denominaciones "Juegos Olímpicos" y "Juegos Panamericanos", son de uso exclusivo del Comité Olímpico de Chile en el territorio nacional.".

En el inciso final, la Comisión estuvo conteste en la indicación formulada por el Ejecutivo para reemplazarlo, suprimiendo el vocablo final "vigente".

La disposición en análisis se aprobó, unánimemente, con el nuevo texto transcrito precedentemente y la indicación del Ejecutivo enmendada, votando los HH. Senadores señores Lagos, Prat y Sinclair.

Artículo 49

Define la especialidad o modalidad deportiva y prescribe que las federaciones deportivas nacionales que integren el Comité Olímpico de Chile ejercerán con exclusividad la representación en el país de las federaciones internacionales respectivas. No obstante, para sus propios programas y para todos los demás efectos legales, CHILEDEPORTES podrá reconocer, mediante resolución fundada, una actividad física como especialidad o modalidad deportiva.

S.E. el Presidente de la República presentó una indicación para reemplazar el artículo 49, por el siguiente:

"Artículo 49.- La federación deportiva nacional que integre el Comité Olímpico de Chile ejercerá la representación en el país de la federación internacional respectiva.

Chiledeportes podrá reconocer, mediante resolución fundada, una determinada actividad física como especialidad o modalidad deportiva, para efectos de sus propios programas y demás disposiciones de esta ley.".

El Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior expresó que la indicación del Ejecutivo que sustituye el texto del artículo 49, suprimiendo su actual inciso primero, obedece a que no corresponde otorgarle el Comité Olímpico la facultad del reconocimiento oficial de una especialidad o modalidad deportiva, puesto que por tratarse de una entidad privada ello incluso podría ser inconstitucional. En cuanto a los incisos segundo y tercero, que pasan a ser incisos primero y segundo, se efectúan algunos ajustes de redacción. La disposición que sería el inciso primero es la que deja en claro que la representación en el país de la federación internacional respectiva la tendría la federación deportiva nacional que integre el Comité Olímpico. En cuanto al inciso segundo, que corresponde al inciso tercero del texto del Mensaje, su objeto es permitir a CHILEDEPORTES reconocer una determinada actividad física como especialidad deportiva, para los efectos de sus propios programas y demás disposiciones de la ley en proyecto.

El Honorable Senador señor Prat estimó dudoso que la ley incursione en esta materia que se propone como inciso primero, ya que la representación de una federación deportiva internacional por una de carácter nacional, quedaría condicionada a que el Comité Olímpico de Chile acepte su afiliación a él, en circunstancia que en una especialidad deportiva puede haber más de una federación nacional.

El representante del Ejecutivo precisó que el proyecto no está diciendo que sólo es deporte el de carácter olímpico. Está reconociendo la representatividad del Comité Olímpico de Chile en la forma que ha quedado establecida en el artículo 48 de esta iniciativa. También el proyecto está disponiendo que sólo la federación deportiva nacional respectiva que forme parte del Comité Olímpico de Chile, es la que tiene en el país la representación de la federación internacional correspondiente, lo que no impide que haya otras federaciones deportivas de la misma especialidad que puedan desarrollar su actividad dentro del país.

La Comisión constató que en el artículo 32 de la Carta Olímpica queda expresado que los Comités Olímpicos Nacionales deberán incluir en su organización a todas las federaciones nacionales afiliadas a las Federaciones Internacionales rectoras de los deportes incluidos en el programa de los Juegos Olímpicos, pero que un Comité Olímpico Nacional no podrá reconocer más de una federación por cada deporte regido por una de las mencionadas Federaciones Internacionales.

El representante del Ejecutivo puntualizó que el inciso primero de la indicación del Ejecutivo, lo que justamente hace es decir que la federación deportiva nacional que el Comité Olímpico de Chile reconozca es la que tendrá la aludida representación.

El Honorable Senador señor Sinclair hizo presente que la redacción de la norma en análisis no expresa claramente lo señalado por el representante del Ejecutivo, puesto que la disposición se refiere a la federación deportiva nacional que integre el Comité Olímpico de Chile.

Al término del debate del artículo 49, la Comisión resolvió no considerar en la ley la materia relativa a la representación analizada precedentemente, puesto que como en el precepto aprobado para el Comité Olímpico de Chile se ha dispuesto que éste se regirá por la ley, sus estatutos, y las disposiciones internacionales que le sean aplicables esto es la Carta Olímpica siempre que no contravengan la legislación nacional, el tema se resolverá de acuerdo a dicha normativa, siendo innecesario contemplarlo en la ley en proyecto. Además, estimó pertinente la supresión del inciso primero del texto del Mensaje, y adecuada la norma que la indicación del Ejecutivo propone como inciso segundo, pero ubicando esta última como inciso final del artículo 47, relativo a las organizaciones deportivas.

En virtud de lo anterior, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Lagos, Prat y Sinclair, rechazó el artículo 49 del texto del Mensaje y el inciso primero de la indicación del Ejecutivo.

Respecto al inciso segundo de la indicación del Ejecutivo, la Comisión deja constancia que en una sesión posterior aprobó esta norma en base a una indicación presentada por el Ejecutivo al artículo 22 que pasa a ser artículo 20, consultándola como letra p) de dicho precepto.

Coincidente con lo anterior, S.E. el Presidente de la República presentó una indicación para suprimir el artículo 49.

La indicación precedente se aprobó, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Gazmuri, Prat y Sinclair, quedando suprimido el artículo 49.

Artículo 50

El inciso primero establece que CHILEDEPORTES deberá prestar asesoría técnica para la constitución de los clubes deportivos que se proyecte constituir para o por los menores que cursen estudios en la Educación General Básica o Educación Media, y que también deberá otorgarles el apoyo y orientación necesario para su funcionamiento. Su inciso segundo dispone esencialmente que CHILEDEPORTES ejercerá la supervigilancia de las organizaciones deportivas a que se refiere esta ley, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos fiscalizadores.

S.E. el Presidente de la República presentó una indicación para suprimir el inciso primero de este artículo, e incorporar como inciso segundo, nuevo, el siguiente:

"Además, Chiledeportes fiscalizará la correcta inversión de los fondos fiscales que perciban las organizaciones deportivas por leyes permanentes a título de subvención o aporte del Estado para fines determinados; sin perjuicio de las facultades propias de la Contraloría General de la República.".

Posteriormente, S.E. el Presidente de la República presentó una segunda indicación para suprimir el inciso segundo del texto del Mensaje.

El Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior manifestó que un primer objetivo de las indicaciones del Ejecutivo es suprimir el inciso primero del artículo 50, texto del Mensaje, puesto que se trata de una disposición meramente declarativa innecesaria de contemplar en la ley, ya que las acciones que ella señala se pueden realizar por las funciones y facultades que corresponden a CHILEDEPORTES de acuerdo al propio proyecto, en normas ya aprobadas por la Comisión.

En cuanto a su inciso segundo, que la segunda indicación del Ejecutivo propone suprimir, ello obedece a que ya se aprobó en el Título III del proyecto, un Párrafo 2º, nuevo, con las facultades de supervigilancia y fiscalización que se entregan a CHILEDEPORTES respecto de las organizaciones deportivas, normativa en que se incluyó dicho inciso segundo con enmiendas de redacción.

En lo relativo al inciso nuevo que la primera indicación del Ejecutivo propone agregar, correspondería revisar su pertinencia en relación al Párrafo 2º, nuevo, a que se ha hecho mención.

La Comisión tuvo presente que de acuerdo a la normativa aprobada en el Párrafo 2º, nuevo, CHILEDEPORTES tiene la fiscalización del uso y destino de los recursos que transfiera o aporte a las organizaciones deportivas y, en consecuencia, respecto a estos fondos fiscales es innecesaria una nueva disposición para fiscalizar su correcta inversión. En lo que respecta a otros fondos fiscales que dichas organizaciones reciban de otras entidades a título de subvención o aporte del Estado, su fiscalización corresponde a esos organismos públicos, sin perjuicio de las facultades propias de la Contraloría General de la República.

El representante del Ejecutivo coincidió con el planteamiento precedente.

En virtud de lo anterior la Comisión acordó unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Lagos, Prat y Sinclair, aprobar las indicaciones del Ejecutivo en lo relativo a suprimir los incisos primero y segundo del texto del Mensaje, y rechazar el inciso nuevo que una de dichas indicaciones proponía, quedando suprimido el artículo 50.

Párrafo 2º

De la Constitución y Personalidad Jurídica

Artículo 51

(Pasa a ser artículo 41)

Dispone en su inciso primero que las organizaciones deportivas gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de constituirse en la forma señalada en esta ley, una vez efectuados el depósito y registro a que se refiere el artículo 55. Su inciso segundo establece que corresponderá al presidente de la organización deportiva la representación judicial y extrajudicial de la misma.

El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir el inciso primero, por el siguiente:

"Artículo 51.- Las organizaciones deportivas que se constituyen en conformidad a la presente ley, gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de haber efectuado el depósito y registro a que se refiere el artículo...".

La Comisión aprobó, unánimemente, la disposición en análisis, votando los HH. Senadores Gazmuri, Prat y Sinclair, con la indicación del Ejecutivo, y efectuando la referencia pertinente en su inciso primero, como se consigna en el texto del proyecto que se propone al final de este informe.

Artículo 52

(Pasa a ser artículo 42)

Regula como un acto voluntario el ingreso y permanencia de una persona a un club u organización deportiva.

Se aprobó por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Lagos, Prat y Sinclair.

Artículo 53

(Pasa a ser artículo 43)

Prescribe que CHILEDEPORTES llevará un registro público para la inscripción de las organizaciones deportivas, en el que deberá constar la constitución, modificaciones estatutarias y disolución de las mismas. Agrega que no podrá registrarse más de una organización con una misma razón social.

S.E. el Presidente de la República presentó una indicación, para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:

"A petición de los interesados, Chiledeportes certificará el registro de las organizaciones deportivas.".

La Comisión tuvo presente que la norma propuesta en la indicación figuraba como inciso segundo del artículo 25 del texto del Mensaje, y que en su oportunidad se resolvió considerarla al analizar este artículo 53.

El texto del artículo 53 se aprobó, con la indicación del Ejecutivo y una enmienda de carácter formal, con los votos de los HH. Senadores señores Gazmuri, Prat y Sinclair.

Artículo 54

(Pasa a ser artículo 44)

Contiene las normas básicas para la constitución de las organizaciones deportivas, estableciendo que gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de constituirse de acuerdo a las normas de esta ley, una vez efectuado el depósito y registro a que se refiere el artículo siguiente.

El Ejecutivo presentó dos indicaciones al artículo 54. La primera para sustituir el inciso primero y la segunda para suprimir su inciso final. El nuevo texto propuesto para el inciso primero es el siguiente:

"Artículo 54.- La constitución de las organizaciones deportivas conforme a la presente ley, será acordada por los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en este cuerpo legal y su reglamento, en asamblea que se celebrará, indistintamente, en presencia de un Notario Público, de un Oficial de Registro Civil o del funcionario de la respectiva Dirección Regional de Deportes que su Director designe.".

La Comisión aprobó esta disposición, con las indicaciones del Ejecutivo y enmiendas de redacción en su inciso primero, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Gazmuri, Prat y Sinclair.

Artículo 55

(Pasa a ser artículo 45)

Norma el depósito y registro del acta constitutiva de las organizaciones deportivas, la objeción a dicha constitución y la sanción por incumplimiento a las observaciones que se le hicieren.

S.E. el Presidente de la República presentó tres indicaciones a esta disposición:

a) Sustituir sus incisos primero, segundo y tercero, por los siguientes incisos primero y segundo, nuevos, pasando su actual inciso cuarto a ser tercero:

"Artículo 55.- Las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a las normas de la presente ley, deberán depositar una copia autorizada del acta constitutiva de la organización y de los estatutos, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la asamblea, ante la respectiva Dirección Regional de Chiledeportes. El Director Regional procederá a inscribir la organización en el registro especial que Chiledeportes mantendrá para estos efectos.

No podrá negarse el registro de una organización legalmente constituida que así lo requiera. Sin embargo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha del depósito de los documentos, el Director Regional respectivo podrá objetar la constitución de la organización, si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que esta ley y su reglamento establecen para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado por carta certificada al presidente del Directorio Provisional de la respectiva organización.".

b) Sustituir en su actual inciso quinto, que pasa a ser cuarto, la expresión "ordinaria" por "extraordinaria".

c) Incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

"Tratándose de organizaciones deportivas constituidas en virtud de otros cuerpos legales, los funcionarios encargados de practicar la inscripción deberán, además, remitir copia del acta de constitución y de los estatutos, con la debida certificación de su depósito y registro, al Director Nacional de Chiledeportes.".

Vuestra Comisión, en concordancia con las disposiciones consultadas anteriormente sobre constitución de las organizaciones deportivas, aprobó la disposición en análisis, con las indicaciones del Ejecutivo y enmiendas formales, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Gazmuri, Prat y Sinclair.

Párrafo 3º

De los Estatutos

Artículo 56

(Pasa a ser artículo 46)

Señala las estipulaciones mínimas que deben contener los estatutos de las organizaciones deportivas y dispone que dichos estatutos se aprobarán en la asamblea constitutiva, permitiendo que las organizaciones deportivas puedan acogerse a un estatuto tipo que establecerá mediante resolución el Director Nacional de CHILEDEPORTES.

S.E. el Presidente de la República presentó tres indicaciones a este artículo 56, que son:

1.- Sustituir el encabezamiento del inciso primero, por el siguiente:

"Artículo 56.- Los estatutos de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley, se aprobarán en la respectiva asamblea constitutiva y deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:".

2.- Reemplazar la letra d) del inciso primero, por la siguiente:

"d) Órganos de administración, de fiscalización y de disciplina, y sus respectivas atribuciones;".

3.- Incorporar en su inciso final, a continuación de la expresión "organizaciones deportivas", la frase "que se constituyan en virtud de la presente ley,".

Vuestra Comisión aprobó este precepto, unánimemente, con las indicaciones del Ejecutivo, votando los HH. Senadores señores Gazmuri, Prat y Sinclair.

Artículo 57

(Pasa a ser artículo 47)

Entrega a un reglamento que se dictará mediante decreto supremo del Ministerio del Interior, dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación de la presente ley, la regulación de los aspectos relativos a la organización, atribuciones y funcionamiento de las organizaciones deportivas.

El Ejecutivo presentó una indicación para suprimir la oración "dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación de la presente ley.".

La Comisión concordó con la indicación del Ejecutivo. Además, resolvió agregar al final de esta disposición la frase "que se constituyan en conformidad a las normas de esta ley", coincidente con los demás acuerdos adoptados respecto a que este es uno más de los sistemas por los cuales se pueden constituir las organizaciones deportivas.

Por otra parte, se acordó votar separadamente la expresión "del Ministerio del Interior" en concordancia con lo resuelto respecto al artículo 19.

Puesta en votación la expresión "del Ministerio del Interior", se rechazó por dos votos en contra de los HH. Senadores señores Prat y Sinclair, y un voto a favor del H. Senador señor Gazmuri.

El resto del precepto se aprobó, unánimemente, votando los mismos señores Senadores, con la indicación del Ejecutivo y la enmienda transcrita anteriormente.

TITULO VI

DEL FOMENTO DEL DEPORTE

(Pasa a ser Título V)

Párrafo 1º

Del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte

El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir el epígrafe de este párrafo, por el que sigue: "Del Fondo Nacional y de los Fondos Regionales para el Fomento del Deporte".

Vuestra Comisión coincidió con la indicación del Ejecutivo, en cuanto a que en el epígrafe se consulten también los Fondos Regionales, pero estimó más pertinente agregar a la actual denominación del Párrafo la expresión "y de los Fondos Regionales".

El epígrafe del Párrafo 1º se aprobó, unánimemente, con la indicación del Ejecutivo y la enmienda consignada, con los votos de los HH. Senadores señores Gazmuri, Prat y Sinclair.

Previo al análisis del artículo 58, el Honorable Senador señor Lagos manifestó que como se ha entrado de lleno en el tema del financiamiento del deporte, y no falta mucho para el despacho del proyecto por esta Comisión, solicitaba reiterar al señor Ministro de Hacienda el planteamiento que se le hizo cuando concurrió invitado a la Comisión, en orden a considerar en el proyecto un sistema de franquicias tributarias para el fomento del deporte.

El envío del señalado oficio a nombre de la Comisión, se aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Lagos, Prat y Sinclair.

Por oficio Nº 1187 de 24 de octubre de 1997, el señor Ministro de Hacienda remitió a la Comisión copia del oficio RES Nº 139, de 19 de agosto de 1997, que el señor Director del Servicio de Impuestos Internos le dirigiera informándole sobre el particular, y con cuyos términos concuerda esa Secretaría de Estado.

En lo esencial, el informe del señalado Servicio hace presente "como una cuestión de orden general, la conveniencia de mantener una política de reducir al mínimo las exenciones tributarias por los negativos efectos que producen en la administración y control de los gravámenes, por la pérdida de recaudación que implican y las situaciones injustas y poco equitativas que en ocasiones producen y que llevan a otros sectores a pedir también tratos de excepción, generando así un espiral de peticiones muy difíciles de manejar.".

Agrega el Servicio de Impuestos Internos que "En el caso específico del deporte, la enorme cantidad de organizaciones y clubes que existen a lo largo del país y las actividades que desarrollan, que no siempre se limitan estrictamente al deporte, torna difícil y muy incierto el control que se puede efectuar para precaver un mal uso de las franquicias que se otorguen.".

Por lo expuesto dicho Servicio "no estima conveniente ampliar las exenciones que en la actualidad benefician al deporte".

Las citadas exenciones, que se detallan en el señalado oficio, se refieren al impuesto territorial de bienes raíces, ley Nº 17.235, artículo 2º, Cuadro Anexo Nº 1, Párrafo I, letra D, Nº 9, y artículo 39 de la ley Nº 17.276; a la exención de toda clase de impuestos o contribuciones fiscales o municipales para DIGEDER, incluido el impuesto a las herencias y donaciones que pudiere afectarle, artículo 25 de la ley Nº 17.276; y diversas exenciones al impuesto a la renta para las instituciones y organizaciones deportivas, contempladas en el artículo 1º de la ley Nº 8.834, y que por lo dispuesto en el artículo 236 de la ley Nº 16.464 son aplicables a los conjuntos, equipos y grupos deportivos extranjeros que efectúen presentaciones en Chile.

Artículo 58

(Pasa a ser artículo 48)

Establece que en el presupuesto anual de CHILEDEPORTES deberá consultarse un "Fondo Nacional para el Fomento del Deporte", para financiar las diversas modalidades y manifestaciones del deporte.

La Comisión y los representantes del Ejecutivo estuvieron contestes en que el Fondo no es propiamente del presupuesto anual de CHILEDEPORTES, o sea no está sujeto a que se contemple o no en dicho presupuesto, sino que es un Fondo que se crea con carácter permanente, tal como se hizo con el Fondo Nacional de Discapacidad, y más recientemente con el Fondo Nacional de Capacitación. Lo que la Ley de Presupuestos hace es fijar la cantidad de recursos que se asignan anualmente al Fondo.

Seguidamente, los representantes del Ejecutivo solicitaron dejar pendiente esta disposición para formular la indicación pertinente.

Posteriormente, S.E. el Presidente de la República presentó una indicación para sustituir el artículo 58, por el siguiente:

"Artículo 58.- Existirá un "Fondo Nacional para el Fomento del Deporte", administrado por Chiledeportes, con el objeto de financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución y desarrollo del deporte en sus diversas modalidades y manifestaciones.".

La Comisión estuvo conteste en que la indicación precedente recoge los planteamientos efectuados en el debate, pero estimó pertinente agregar después del nombre completo del Fondo la expresión "en adelante "el Fondo"".

La disposición en análisis se aprobó, unánimemente, con la indicación del Ejecutivo, la enmienda expresada y otra de carácter formal, votando los HH. Senadores señores Gazmuri, Prat y Sinclair.

Artículo 59

(Pasa a ser artículo 49)

Determina, en seis letras, los recursos que especialmente conformarán el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

El señor Director General de DIGEDER manifestó, en cuanto a la letra d) de esta disposición, que el deporte federado ha expresado su preocupación por dicha norma, puesto que contempla como uno de los recursos que contribuyen al Fondo, los que provienen de los juegos de azar. Ahora bien, de acuerdo a las normas de la ley Nº19.135 parte de estos recursos de los juegos de azar están gravados con un porcentaje para las federaciones deportivas y para el Comité Olímpico de Chile. El contemplar la disposición en comento podría interpretarse como que la totalidad de los recursos provenientes de los juegos de azar integrarán el patrimonio del Fondo, alterando así la situación jurídica vigente. Como esa no es la intención del proyecto, sería conveniente aclarar la norma, en el sentido que en ella no está incluido el porcentaje que legalmente les corresponde a las señaladas organizaciones deportivas.

El Honorable Senador señor Prat señaló que es innecesario contemplar la letra d) en comento, por cuanto estaría contenida en la regulación más general del texto de la letra b) de este mismo artículo 59, que se refiere a los recursos otorgados por leyes generales o especiales, y ello solucionaría el problema planteado respecto a la letra d).

Los representantes del Ministerio del Interior manifestaron que el Ejecutivo presentará una indicación al artículo 59, entre otros aspectos para corregir la situación a que se ha hecho referencia precedentemente. La norma propuesta tiende a confundir los recursos del Fondo con el patrimonio de CHILEDEPORTES como institución. El Fondo que se está creando es un conjunto de recursos que mediante concursos públicos se asignarán a las entidades deportivas en general y, en ese concepto, en los fondos que se entregan por leyes generales y especiales, efectivamente están los relativos a la regulación de la ley Nº 19.135, en los porcentajes que correspondan.

Por lo anterior, los representantes del Ejecutivo solicitaron a la Comisión dejar pendiente el artículo 59, a la espera de la indicación que se presentará sobre la materia.

Posteriormente, S.E. el Presidente de la República presentó una indicación para reemplazar el artículo 59, por el siguiente:

"Artículo 59.- El Fondo Nacional para el Fomento del Deporte estará constituido, especialmente, por los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos y por los recursos otorgados por leyes especiales en aquella parte no afectada en beneficio de otras entidades.

Sin perjuicio de lo anterior, Chiledeportes podrá incorporar a este fondo otros recursos o aportes que integren su patrimonio.".

En primer término, la Comisión resolvió suprimir la frase "en aquella parte no afectada en beneficio de otras entidades", por cuanto es absolutamente innecesaria, ya que las propias leyes especiales determinan los porcentajes en que se distribuyen los recursos que se generan por efecto de sus disposiciones. Los recursos que por leyes especiales ingresen al Fondo serán sólo el porcentaje que corresponda a CHILEDEPORTES y, en ningún caso, aquellos que se consultan en leyes especiales como la ley Nº19.135para las organizaciones deportivas. Además consideró pertinente reemplazar la expresión "El Fondo Nacional para el Fomento del Deporte" por "El Fondo", en concordancia a la denominación que éste puede tener de acuerdo al texto del artículo precedente. Por último, estuvo acorde en suprimir el vocablo "especialmente" en el inciso primero de la indicación, puesto que los recursos del Fondo serán los rubros que se consulten en el precepto.

Por otra parte, la Comisión estimó conveniente la norma propuesta en el inciso segundo de la indicación del Ejecutivo, pero resolvió contemplarla en el inciso único que tendría la disposición.

La indicación del Ejecutivo que reemplaza el artículo 59, se aprobó, unánimemente, con las enmiendas reseñadas y en un texto que se consigna en su oportunidad, votando los HH. Senadores señores Gazmuri, Prat y Sinclair.

Artículo 60

(Pasa a ser artículo 50)

Establece, en cinco letras, los objetivos a los que deberán destinarse preferentemente los recursos del Fondo.

El Honorable Senador señor Sinclair consultó a los representantes del Ejecutivo cuál sería el alcance de la expresión "preferentemente", que se utiliza en el encabezamiento de esta disposición.

El señor Director General de DIGEDER manifestó que el propósito de dicha expresión es que los objetivos del Fondo sean amplios, evitando que una enumeración taxativa de las letras a) a la e) deje fuera algunas actividades a financiar, no consideradas en dicha enumeración.

La Comisión consideró que la enumeración que se efectúa en el artículo en análisis es lo suficientemente amplia, por lo que es innecesario utilizar la expresión "preferentemente".

En relación a la letra e), que señala "Contribuir al financiamiento de la construcción, ampliación y reparación de recintos deportivos.", vuestra Comisión y los representantes del Ejecutivo estuvieron contestes en que para evitar interpretaciones respecto al alcance de la expresión "Contribuir al financiamiento" es conveniente, por razones de armonía, utilizar igual terminología que la contemplada en la letra a) de esta misma disposición, esto es, "Financiar, total o parcialmente,".

Por otra parte, la Comisión y los representantes del Ejecutivo concordaron en que los recursos del Fondo están destinados en forma amplia al financiamiento del deporte tanto amateur como profesional, puesto que el texto de la disposición en análisis no hace distinción, por lo que es innecesario explicitarlo en todas las normas de este artículo 60.

El Honorable Senador señor Prat expresó su inquietud respecto a si entre los objetivos del Fondo que financiará diversas actividades deportivas, se incluye el tema de los seguros por accidentes que sufran los deportistas. Debatido el punto, la Comisión y los representantes del Ejecutivo estuvieron contestes en dejar constancia que en los planes, programas y proyectos que el Fondo financiará, uno de sus componentes son los seguros correspondientes para los deportistas que participen en dichas actividades concursables.

La disposición en análisis se aprobó, con las enmiendas expresadas a su encabezamiento y en su letra e), por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Gazmuri, Prat y Sinclair.

Artículo 61

(Pasa a ser artículo 51)

Prescribe que la selección de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se propongan deberá efectuarse mediante concurso público, que se sujetará a las bases generales que establezca el Reglamento, y que las asignaciones se harán mediante la celebración de un convenio en el que deberán consignarse su destino y las condiciones de su empleo.

Vuestra Comisión resolvió explicitar en el texto que se trata de los planes, programas, etcétera, "para ser financiados por el Fondo".

El artículo 61 se aprobó, unánimemente, con la enmienda señalada y otras de carácter formal, votando los HH. Senadores señores Gazmuri, Prat y Sinclair.

Posteriormente, el Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar en el inciso primero del artículo 61 la frase "que establezca el Reglamento" por "que establezcan los reglamentos respectivos".

Reabierto el debate, la indicación precedente se aprobó, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Gazmuri, Prat y Sinclair.

Artículo 62

(Pasa a ser artículo 52)

La Comisión resolvió analizar el artículo 62 por incisos, con el objeto de facilitar los acuerdos que se adoptarán en su oportunidad.

Inciso primero

Crea los Fondos Regionales para el Fomento del Deporte, administrados por las respectivas Direcciones Regionales, y que estarán constituidos por el porcentaje global del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte que se distribuirá a las regiones según la determinación que efectúe CHILEDEPORTES.

El Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior solicitó a la Comisión dejar pendiente el artículo 62, por cuanto el Ejecutivo se encuentra preparando la presentación de una indicación para sustituirlo.

Analizado el texto del Mensaje para el inciso primero una vez que el Ejecutivo presentó una indicación a su inciso segundo, la Comisión estimó innecesario consultar el vocablo "global", puesto que por el resto de su texto queda claro que se trata de un porcentaje que se distribuye en trece Fondos Regionales. Además, resolvió modificar la redacción de la norma refiriéndola a cada región, a su Fondo Regional y a la Dirección Regional respectiva.

El inciso primero se aprobó, unánimemente, con las enmiendas reseñadas, votando los HH. Senadores señores Gazmuri, Prat y Sinclair.

Inciso segundo

Establece que cada Dirección Regional estructurará, oyendo previamente al Consejo Regional, un comité de expertos de las diferentes ramas y especialidades deportivas, que la asesorará en la distribución de los recursos concursables del respectivo Fondo Regional, todo ello en la forma que señale el Reglamento.

S.E. el Presidente de la República presentó una indicación para sustituir el inciso segundo, por los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

"El procedimiento de operación de los programas que conforman los fondos regionales, incluyendo la metodología de selección de los proyectos concursables y actividades a financiar, se regirá por los reglamentos respectivos y por las instrucciones establecidas en la Ley de Presupuestos del Sector Público. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte deberá gastar parte de sus recursos a través de una modalidad similar a la utilizada en la inversión sectorial de asignación regional y en los convenios de programación con los Gobiernos Regionales.

El reglamento establecerá un sistema de coeficientes para la distribución regional de los recursos a que se refiere el inciso anterior, sobre la base de un conjunto de variables que consideren, a lo menos, la población regional, su situación social y económica, los índices de práctica de actividades físicas y deportivas, la disponibilidad de recursos humanos calificados y de recintos deportivos.".

Analizada la indicación del Ejecutivo, la Comisión consideró que este procedimiento debe regirse por los reglamentos respectivos y por lo que "establezca la Ley de Presupuestos" y no "por las instrucciones establecidas en la Ley de Presupuestos", puesto que debe tratarse de las normas de dicha ley y no de meras instrucciones.

Además, en esta misma disposición, vuestra Comisión estimó que la expresión "modalidad similar" no es claramente indicativa para singularizar la forma en que se gastarán parte de los recursos del Fondo Nacional y de los Fondos Regionales, aun cuando consideró pertinente que la modalidad de selección sea equivalente a la que se utiliza para las inversiones sectoriales de asignación regional, ISAR, debiendo consultarse también en la distribución regional de los recursos los compromisos existentes en virtud de convenios de programación con los Gobiernos Regionales.

En la sesión siguiente, los representantes del Ejecutivo teniendo presente el debate respecto a la indicación en análisis, propusieron aprobarla con la siguiente redacción:

"El procedimiento de operación de los programas que conforman los fondos regionales, incluyendo la metodología de selección de los proyectos concursables y actividades a financiar, se regirá por los reglamentos respectivos y por lo que establezca la Ley de Presupuestos. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, incluidos los fondos regionales, deberá utilizar, en parte de sus recursos, una modalidad de selección de proyectos equivalente a las inversiones sectoriales de asignación regional.

El reglamento establecerá un sistema de coeficientes para la distribución regional de los recursos a que se refiere el inciso anterior, sobre la base de un conjunto de variables que consideren, a lo menos, la población regional, su situación social y económica, los índices de práctica de actividades físicas y deportivas, la disponibilidad de recursos humanos calificados y de recintos deportivos. Asimismo, para tal distribución, deberán considerarse los compromisos contraídos en virtud de convenios de programación con los gobiernos regionales.".

El Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior explicó que los cambios de redacción recogen las observaciones que se formularon por la Comisión, explicitando que la modalidad de selección de los proyectos que se aplicará a parte de los recursos, se utilizará respecto del Fondo Nacional y de los Fondos Regionales. Además, se cambia la expresión "modalidad similar" por "modalidad equivalente", porque se trata de aplicar para dicha selección de proyectos la metodología de las ISAR, pero no la normativa específica propia de éstas, que está contemplada para convenios entre un Gobierno Regional y un Ministerio. En cambio, la disposición en análisis se refiere a cómo ejercerá sus facultades el servicio público CHILEDEPORTES, respecto de la señalada selección de proyectos.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo con la nueva redacción, se aprobó, unánimemente, con enmiendas formales, votando los HH. Senadores señores Gazmuri, Larre y Prat.

Artículo 63

(Pasa a ser artículo 53)

Somete a la auditoría contable de la Contraloría General de la República el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, y los Fondos Regionales a que se refiere el artículo anterior.

Vuestra Comisión estuvo conteste en que esta disposición reviste el carácter de orgánica constitucional, porque incide en la normativa de la ley Nº10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, y que ello es sin perjuicio de las demás atribuciones que corresponden a ese organismo contralor en relación a la fiscalización de los fondos públicos, de acuerdo a lo dispuesto en el ordenamiento constitucional.

La disposición en análisis se aprobó, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Gazmuri, Prat y Sinclair.

Artículo 64

(Pasa a ser artículo 54)

La Comisión resolvió considerar esta disposición por incisos, con el objeto de facilitar los acuerdos que se adoptarán en su oportunidad.

Inciso primero

Prescribe en siete letras las normas básicas que deberá contener el Reglamento para la asignación de recursos a los planes, programas, medidas y proyectos deportivos concursables.

En relación al encabezamiento del inciso primero, la Comisión tuvo presente que el reglamento a que se refiere es el correspondiente al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, que no será necesariamente el único reglamento de la ley en proyecto, lo que corresponde explicitar en la norma en análisis.

El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar en el encabezamiento del inciso primero la frase "El reglamento deberá considerar" por "Los reglamentos respectivos deberán considerar".

El encabezamiento del inciso primero se aprobó, unánimemente, con la indicación del Ejecutivo, votando los HH. Senadores señores Gazmuri, Prat y Sinclair.

A continuación, la Comisión consideró las normas de las siete letras del inciso primero.

El Honorable Senador señor Larre manifestó que concordaba con la consideración especial que la letra b) efectúa para el deporte escolar, consultando a los representantes del Ejecutivo por qué también no se contemplaba el deporte laboral en igual medida. Además, Su Señoría preguntó respecto a cómo se coordinará el manejo del deporte escolar, que en el fondo forma parte del proceso educacional, el cual tiene su propia estructura, profesores, monitores, escuelas de deportes, etcétera, por cuanto no debe producirse una pérdida o duplicidad de esfuerzos.

El Jefe del Departamento de Planificación de DIGEDER explicó que el objetivo de la norma de la letra b) es priorizar el deporte escolar en el ámbito del Fondo, sin perjuicio del resto de los programas a ejecutar por CHILEDEPORTES en los que existen amplias facultades para todo tipo de proyectos, incluidos los de deporte laboral.

En cuanto a la segunda consulta del Honorable Senador señor Larre, el señalado personero de DIGEDER manifestó que cabe distinguir dos ámbitos: el de la educación física sistemática, que forma parte de los planes de estudio de la educación preescolar, básica y media; y el del deporte escolar, que es una actividad que los educandos realizan fuera de las horas de clases. La experiencia mundial aconseja que debe trabajarse con la unidad educativa como el elemento esencial o central de esta actividad, pero buscando que dentro de la unidad educativa exista un club deportivo escolar. Es la forma como hoy día trabaja DIGEDER en esta área, para lo cual se abren concursos de proyectos a los que se presentan, indistintamente, los establecimientos educacionales, las corporaciones educacionales y los clubes deportivos escolares. Ello no obsta a que para desarrollar el proyecto o actividad se utiliza la misma infraestructura del establecimiento educacional y sus profesores de educación física. En definitiva se trabaja coordinadamente y así continuará ocurriendo.

Respecto a la letra g) del inciso primero, relativa a contemplar en el reglamento las causales de revocación y de caducidad, la Comisión consultó a los representantes del Ejecutivo respecto a cuál sería el alcance de esta disposición.

El Jefe del Departamento de Planificación de DIGEDER expresó que al establecer en el reglamento las normas de asignación de los recursos concursables, contemplando causales de revocación y caducidad, se persigue precaver el que la institución que postula un proyecto concursable cumpla con los antecedentes requisitos y presupuestos que ha presentado para su adjudicación. Ello significa, por ejemplo, que contrate el personal idóneo que ha ofrecido, o que cuente con el recinto señalado para desarrollar la actividad. Al producirse los hechos de incumplimiento, el servicio público debe poder caducar el convenio suscrito. Ahora bien, para que lo anterior sea muy transparente, lo que corresponde es que las causales de caducidad de los convenios estén establecidas en el reglamento, con el objeto de que las personas e instituciones, antes de presentarse a los concursos, conozcan en que condiciones los convenios que celebren con CHILEDEPORTES podrán ser revocados o caducados.

Vuestra Comisión estimó necesario modificar la letra g), eliminando el concepto de revocación y manteniendo el de caducidad. Lo anterior, porque en la norma en análisis la revocación correspondería a un acto unilateral del servicio público, facultad que no resulta pertinente consultar. Distinta es la situación de contemplar en los reglamentos las causales de caducidad, pues ellas corresponderán al incumplimiento de las estipulaciones que el propio convenio que se celebre deberá consignar.

La Comisión aprobó las siete letras del inciso primero, con la modificación reseñada a su letra g), por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Gazmuri, Larre y Prat.

Inciso segundo

Determina que los criterios de evaluación en las materias a que se refiere el inciso primero, serán los aspectos técnicos y financieros de las propuestas, el impacto social y deportivo, la relación de los beneficios y costos, y los riesgos y el grado de sustentabilidad institucional que se logrará.

Debatida la disposición, la Comisión estimó que los riesgos y el grado de sustentabilidad institucional que se logrará con los proyectos a realizar, no constituyen supuestos que sea siempre necesario considerar como un criterio de evaluación obligatorio, situación que se produciría al consultarlo en la ley, por lo que resolvió suprimirlos del precepto en análisis.

El inciso segundo se aprobó, unánimemente, con la enmienda reseñada, votando los HH. Senadores señores Gazmuri, Larre y Prat.

Inciso tercero

Establece que el reglamento contemplará normas referidas a las fechas y plazos de convocatoria de los concursos, y las que sean necesarias para la publicidad de éstos, a fin de asegurar el conocimiento de las organizaciones deportivas y de la ciudadanía sobre su realización y resultados.

El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir la expresión "El reglamento contemplará" por "Los reglamentos contemplarán".

El inciso tercero se aprobó, unánimemente, con la indicación del Ejecutivo, con idéntica votación a la consignada precedentemente.

Artículo 65

Establece que las organizaciones deportivas, los Consejos Regionales, los Consejos Comunales de Deportes y las Corporaciones para el Alto Rendimiento Deportivo a que se refiere esta ley, participarán en los concursos públicos de proyectos que se realicen a nivel regional, en la forma que determine el Reglamento.

S.E. el Presidente de la República presentó una indicación para reemplazar este artículo 65, por el siguiente:

"Artículo 65.- Los Consejos Regionales de Deportes, las Corporaciones para el Alto Rendimiento Deportivo y las demás instituciones u organizaciones deportivas, podrán participar en los concursos públicos de proyectos que se realicen a nivel regional, en la forma que determinen los reglamentos respectivos.".

La Comisión tuvo presente que ya no existirán los Consejos Regionales de Deportes y, además, que esta disposición es innecesaria y sólo de carácter declarativo, puesto que las Corporaciones para el Alto Rendimiento Deportivo y las demás instituciones u organizaciones deportivas, siempre podrán participar en los referidos concursos de proyectos en la forma que determinen los reglamentos respectivos.

En virtud de lo anterior, el artículo 65 y la indicación del Ejecutivo se rechazaron, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Gazmuri, Larre y Prat.

Artículo 66

(Pasa a ser artículo 55)

Dispone que los proyectos que postulen a financiamiento directo o concursable del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, y cuyo objeto sea la realización en el país de competiciones deportivas internacionales de cualquier tipo, requerirán del estudio especial de factibilidad que especifique el reglamento. Para otorgar su auspicio a la respectiva competición, CHILEDEPORTES deberá pronunciarse sobre el estudio de que se trate, no pudiendo en caso contrario patrocinar ni otorgar su auspicio a la respectiva competición.

El Ejecutivo presentó una indicación para incorporar a continuación de la expresión "el reglamento", las palabras "de dicho Fondo".

El Jefe del Departamento de Planificación de DIGEDER manifestó que la disposición tiene por objeto precaver un problema que hoy día tiene la gestión de DIGEDER. Usualmente las federaciones deportivas se comprometen internacionalmente a realizar eventos que no están contemplados en los presupuestos de DIGEDER, por ello se estipula un plazo de seis meses de anticipación, con el objeto de que se pueda adoptar una decisión oportuna y, en su caso, incluirlo en el proyecto de presupuesto del servicio público que debe presentarse al Ministerio de Hacienda.

La disposición en comento se aprobó, unánimemente, con la indicación del Ejecutivo, votando los HH. Senadores señores Gazmuri, Larre y Prat.

Párrafo 2º

De la Infraestructura Deportiva

Artículos 67 y 68

El artículo 67 prescribe que para desarrollar proyectos de infraestructura, las instituciones que postulen a un financiamiento del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte deberán acreditar ahorro previo, en la forma y por los montos que determine el reglamento.

El artículo 68 señala las formas de acreditar el ahorro previo a que se refiere el artículo anterior.

La Comisión consideró que no es conveniente ni necesario establecer en la ley un ahorro previo obligatorio para postular al financiamiento de un proyecto por el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte. Además, tuvo presente que en la norma de la letra d) del artículo 64 del texto del Mensaje disposición aprobada por esta Comisión para asignar los recursos del Fondo se contempla como normativa reglamentaria los "Rangos de financiamiento, según tipos de proyectos, y monto de los aportes de la contraparte", por lo que será el reglamento el que establecerá las bases para que determinados proyectos concursables requieran un aporte de quien postule a ellos.

Los artículos 67 y 68 se rechazaron, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Gazmuri, Larre y Prat.

Posteriormente, el Ejecutivo presentó una indicación para suprimir el epígrafe "Párrafo 2º De la Infraestructura Deportiva".

Vuestra Comisión tuvo presente que, en su oportunidad, acordó consultar en este párrafo el artículo 14 del texto del Mensaje, con modificaciones artículo 57 del texto que se propone. Además, en este mismo párrafo corresponde considerar el artículo 69 del Mensaje, con el texto que en definitiva se apruebe.

En virtud de lo anterior, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Frei, Gazmuri y Sinclair, rechazó la indicación del Ejecutivo.

Artículo 69

(Pasa a ser artículo 57)

El inciso primero establece prohibición de enajenar los bienes adquiridos y la infraestructura construida con los recursos que establece la presente ley, y que la señalada prohibición deberá constar en el convenio correspondiente que en este caso se celebrará siempre por escritura pública. Su inciso segundo agrega que tratándose de la adquisición de bienes inmuebles, la prohibición deberá inscribirse en los registros correspondientes del Conservador de Bienes Raíces respectivo. El inciso tercero dispone que los bienes señalados podrán enajenarse previa autorización de CHILEDEPORTES y reintegro de su valor comercial. Su inciso cuarto determina que lo dispuesto en este artículo se aplicará también para el cambio de destino de los mismos bienes.

S.E. el Presidente de la República presentó una indicación para agregar en el inciso tercero la siguiente frase final: "deduciendo, si procediere, el monto del ahorro previo".

En un primer análisis de esta disposición, la Comisión estimó que no es conveniente contemplar que para poder autorizar la enajenación de los bienes señalados en la norma, deba reintegrarse el valor comercial, por cuanto lo importante es la devolución del aporte efectuado por CHILEDEPORTES debidamente reajustado, devolución que debiera hacerse calculando la proporción del aporte en el precio original de compra del inmueble, que corresponda aplicar sobre el precio de la enajenación de que se trate, sin perjuicio de que dicha restitución del aporte sea procedente cuando el inmueble o las instalaciones dejen de tener un destino deportivo, aun cuando no se produzca una enajenación.

En virtud de lo anterior, la Comisión solicitó a los representantes del Ejecutivo dar una nueva formulación a la disposición en comento, y presentar una indicación con un nuevo texto.

Posteriormente, el Ejecutivo presentó una indicación para sustituir el artículo 69, por el siguiente:

"Artículo 69.- Los bienes inmuebles adquiridos y las obras construidas o habilitadas, en todo o parte, con los recursos que establece la presente ley, no podrán enajenarse, salvo previa autorización de CHILEDEPORTES y reintegro de los recursos aportados, según se dispone en los incisos siguientes.

Deberá restituirse a CHILEDEPORTES, a lo menos aquella parte del precio de venta equivalente a la proporción del aporte en el precio original de compra del inmueble. Si el aporte se hubiere circunscrito sólo a edificaciones e instalaciones deportivas propiamente tales, deberá restituirse a CHILEDEPORTES a lo menos el capital aportado, reajustado legalmente.

Con todo, cuando el inmueble en su conjunto o sus edificaciones e instalaciones cambien el destino deportivo que motivó el aporte, sin que exista enajenación de por medio, se restituirá siempre, a lo menos, el capital aportado, reajustado legalmente.

En todo caso, los recursos provenientes de las restituciones de dichos aportes, deberán destinarse al financiamiento de obras deportivas o recreativas en la misma región.

Las disposiciones anteriores se aplicarán plenamente sea que se trate de contrapartes privadas, públicas o municipales.

Para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores, el convenio que formalice el aporte respectivo deberá suscribirse mediante escritura pública, la cual deberá contener cláusula expresa sobre la prohibición de enajenar sin la previa autorización de CHILEDEPORTES y el régimen de restituciones ante eventuales enajenaciones. Dicha prohibición deberá inscribirse en el correspondiente registro del Conservador de Bienes Raíces respectivo y anotarse al margen de la inscripción de dominio del inmueble.".

El Honorable Senador señor Sinclair manifestó que la disposición en estudio le parecía muy razonable. Sin embargo, el inciso tercero, que se refiere al cambio de destino deportivo del inmueble que motivó el aporte, no hace exigible la autorización previa de CHILEDEPORTES, como ocurre en el caso de la enajenación de dicho bien.

El señor Director General de DIGEDER señaló que tal situación está prevista en el artículo 14 del texto del Mensaje, que por un acuerdo de la Comisión se trasladó al Párrafo 2º del Título VI de este proyecto. Esta norma dispone que los planes reguladores comunales e intercomunales y demás instrumentos de planificación y desarrollo urbano deberán contemplar zonas para la práctica del deporte y la recreación, las que para cambiar de destino requerirán del informe previo favorable de CHILEDEPORTES.

El Honorable Senador señor Gazmuri expresó que de acuerdo al inciso tercero, en caso de cambio de destino la contraparte debe restituir a CHILEDEPORTES "a lo menos" el capital aportado con los reajustes correspondientes, por lo que, al tenor de la redacción de la disposición, cabría preguntarse si hay un "a lo más", es decir, un tope máximo de restitución. En el caso de la enajenación la regla es clara, pero pareciera que tratándose del cambio de destino hay algún grado de imprecisión en la norma.

El señor Director General de DIGEDER señaló que para que pueda haber cambio de destino deportivo de un inmueble adquirido con recursos de CHILEDEPORTES, es necesario un acuerdo entre este organismo y la contraparte. Será necesario que CHILEDEPORTES evalúe si con el dinero que se le restituye puede adquirir otro inmueble destinado al mismo fin. En consecuencia, el piso es el capital aportado debidamente reajustado, pero la norma también posibilita un acuerdo entre las partes para que CHILEDEPORTES pueda obtener una suma mayor, que permita la adquisición de un nuevo bien para fines deportivos y de recreación.

El Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior manifestó que la expresión "a lo menos" asegura que el dinero invertido que es de origen fiscal sea recuperado, pero al mismo tiempo, y como siempre deberá existir un acuerdo entre las partes ya que se requiere autorización previa de CHILEDEPORTES, se abre la posibilidad de que la contraparte, frente a su interés por el cambio de destino del bien, esté dispuesta a pagar una suma adicional que el Servicio invertirá en fines deportivos. Es decir, la disposición permite que CHILEDEPORTES no sólo recupere la inversión pública, sino que además pueda gozar de la plusvalía que ha adquirido el bien inmueble.

El Honorable Senador señor Sinclair expresó que lo justo es la devolución del capital aportado con los reajustes legales, pero la norma pareciera que abre un margen de discrecionalidad demasiado amplio para CHILEDEPORTES, ya que si está en desacuerdo con la sola restitución del capital aportado debidamente reajustado, puede no otorgar la autorización para el cambio de destino.

El Señor Director General de DIGEDER expresó que un terreno destinado a fines exclusivamente deportivos tiene un valor muy bajo, porque en él no se puede edificar. Sin embargo, si el cambio de destino se solicita porque se quiere construir, por ejemplo, un conjunto habitacional, el terreno inmediatamente aumenta su plusvalía. Por ello, la frase "a lo menos" permite a CHILEDEPORTES, en el acuerdo a que deben llegar las partes para el cambio de destino, gozar de dicha plusvalía. Además, puede ocurrir que por el tiempo transcurrido desde que se efectuó el aporte, la sola restitución del capital aportado y su reajuste, no alcancen para que CHILEDEPORTES adquiera otro terreno de similares características, por lo que la frase "a lo menos" permite la obtención de una restitución mayor en caso de cambio de destino de un bien deportivo. Es decir, la norma no impide ni frena el cambio de destino que puede ser importante para el progreso de una comuna, pero faculta a CHILEDEPORTES para convenir la cantidad de recursos suficientes para la adquisición de un nuevo inmueble.

El Honorable Senador señor Gazmuri puntualizó que si ese es el fin que persigue la disposición, sería conveniente que la norma lo señalara expresamente para evitar arbitrariedades, de modo que la facultad que tendrá CHILEDEPORTES de autorizar previamente el cambio de destino, quede sujeta a criterios establecidos en la ley. No obstante, Su Señoría reconoció que puede ocurrir que por razones sociales la municipalidad, por ejemplo, esté interesada en el cambio de destino deportivo de un inmueble, producto de lo cual se desvalorice el terreno, situación en la que la expresión "a lo menos" protegerá los intereses patrimoniales de CHILEDEPORTES.

El Honorable Senador señor Frei señaló que la norma del inciso tercero está bien redactada. Recordó que el cambio de destino de los suelos es facultad de las municipalidades, por lo que si estas quieren cambiar el destino de un bien que ha sido adquirido en todo o parte con recursos de CHILEDEPORTES, deberán restituir "a lo menos" el capital aportado debidamente reajustado, pero se faculta a CHILEDEPORTES para acordar un monto mayor que destinará al deporte.

Vuestra Comisión concordó en suprimir por innecesarios en la indicación en comento, el vocablo "siempre" del inciso tercero y el inciso quinto.

Asimismo, la Comisión estimó pertinente sustituir la expresión "reajustado legalmente" por "debidamente reajustado", ya que no existe un reajuste fijado por ley. Esta última expresión implicará aplicar la correspondiente variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Al término del debate, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Frei, Gazmuri y Sinclair, adoptó los siguientes acuerdos:

Aprobó la disposición en análisis con la indicación sustitutiva del Ejecutivo, con las enmiendas reseñadas y otras de carácter formal.

Rechazó la primera indicación presentada por el Ejecutivo.

Párrafo 3º

De los Subsidios

Artículos 70 a 73

El artículo 70 en su inciso primero crea un sistema estatal de subsidios para la adquisición y construcción de recintos deportivos, y para la adquisición de inmuebles destinados al deporte. El inciso segundo establece que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo reglamentará su otorgamiento.

El artículo 71 establece los requisitos para que los clubes y organizaciones deportivas privadas puedan postular al subsidio.

El artículo 72 prescribe las materias mínimas que debe contemplar el reglamento a que se refiere el artículo 70.

El artículo 73 determina que para impetrar los beneficios establecidos en la presente ley, los clubes y organizaciones deportivas deberán estar inscritos en los registros especiales regulados en el artículo 53.

El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir el inciso segundo del artículo 70, por el siguiente:

"El Presidente de la República, por decreto dictado a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, reglamentará su otorgamiento.".

Analizadas estas disposiciones, la Comisión estimó que en el proyecto en estudio se han conformado diversas líneas de financiamiento de las actividades y proyectos deportivos y de su infraestructura, sea a través del presupuesto de CHILEDEPORTES o del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y los respectivos Fondos Regionales, sin perjuicio de los recursos provenientes de las inversiones sectoriales de asignación regional (ISAR). Por ello, sería innecesario contemplar otra modalidad de financiamiento, toda vez que las otras fórmulas constituyen también un aporte de recursos del Estado. Por otra parte, no se divisa cual sería la necesidad de que en estos subsidios exista una reglamentación en la que deba intervenir el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

En virtud de lo anterior, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Gazmuri, Larre y Prat, acordó rechazar el Párrafo 3º "De los Subsidios", los artículos 70 a 73 que lo conforman y la indicación del Ejecutivo al artículo 70.

En la última sesión de análisis del proyecto, S.E. el Presidente de la República presentó una indicación para incorporar el siguiente párrafo, nuevo:

"Párrafo 2º

Del Subsidio para el Deporte

Artículo 70.- Existirá un sistema estatal de subsidios para la adquisición, construcción y habilitación de recintos deportivos, y para la adquisición de inmuebles destinados a la práctica del deporte y al funcionamiento de las organizaciones deportivas.

El "Subsidio para el Deporte" consiste en una ayuda estatal directa que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, y que constituye un complemento del ahorro previo que necesariamente deberá tener el beneficiario, para financiar alguna de las acciones señaladas en el inciso precedente.

El Subsidio para el Deporte se otorgará con cargo a los fondos presupuestarios que administre CHILEDEPORTES, sobre quien recaerá además la administración y desarrollo del sistema.

Un reglamento, expedido mediante decreto supremo del ministerio respectivo, regulará el procedimiento de postulación y otorgamiento de este subsidio.

Artículo 71.- Podrán postular al subsidio los clubes y demás organizaciones deportivas, que cuenten con la correspondiente personalidad jurídica y se encuentren inscritos en el registro a que se refiere esta ley.

Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones postulantes deberán además acreditar un ahorro previo, en la forma y por los montos que determine el reglamento, el cual deberá enterarse en una cuenta especial denominada "Cuenta de Ahorro del Deporte", la que podrá abrirse en cualquier banco o institución financiera del país.

Asimismo, se podrá también postular al subsidio acreditando como ahorro previo la propiedad de un inmueble libre de gravámenes, prohibiciones y embargos, exceptuadas las servidumbres y aquellas prohibiciones que pudieren extinguirse por la aplicación del aporte.

Se podrá postular al subsidio sólo ante las respectivas Direcciones Regionales de CHILEDEPORTES, no pudiendo presentarse en cada llamado más de una solicitud por organización deportiva.

Artículo 72.- El reglamento que regule el subsidio estatal para el deporte deberá contemplar, a lo menos, las siguientes materias:

a) Priorización en las asignaciones del subsidio, de acuerdo a las necesidades de inversión deportiva en las diversas comunas del país, a la naturaleza de los recintos deportivos y a los usuarios a que estén ellos destinados, según lo establezca, anual o plurianualmente, el Consejo Directivo de CHILEDEPORTES, conforme a la propuesta que al efecto le formule su Director Nacional;

b) Especificación de los requisitos para postular al subsidio, formas de acreditar su cumplimiento y ponderación de los factores que determinarán el puntaje para efectos de la prelación de las postulaciones, y

c) Determinación de la cantidad anual de llamados a postulación.

El monto de los recursos que anualmente se destinarán para el subsidio en cada región del país, se efectuará mediante resolución de CHILEDEPORTES.

Artículo 73.- Los postulantes beneficiados con el subsidio recibirán, de parte de la Dirección Regional respectiva, un "Certificado de Subsidio para el Deporte". El reglamento determinará las menciones que este documento deberá contener.

En todo caso, el referido certificado de subsidio sólo podrá aplicarse a la adquisición, habilitación o construcción de recintos destinados a la práctica del deporte o al funcionamiento de las organizaciones deportivas.".

El Honorable Senador señor Gazmuri señaló su conformidad con esta disposición que otorga a CHILEDEPORTES una facultad que en la actualidad no tiene DIGEDER y que beneficiará directamente la actividad deportiva.

El señor Director General de DIGEDER manifestó que el sistema estatal de subsidios para la adquisición, construcción y habilitación de recintos deportivos permitirá dar respuesta a las necesidades de las instituciones deportivas. Destacó que las organizaciones del deporte que tienen mayor arraigo en la población a lo largo del país son aquellas que han podido consolidar una sede o cancha de juego. Esto es particularmente importante en las ciudades pequeñas, donde la vida social se desarrolla principalmente en las sedes de dichas instituciones. Agregó que el sistema de los subsidios responde a la necesidad de las organizaciones deportivas de contar con un recinto adecuado para desenvolver su actividad, lo cual también permite garantizar una mejor oferta a los socios. Al mismo tiempo, el sistema que establece la ley en proyecto se sumará a otros instrumentos estatales existentes como los ISAR o los FNDR, ampliando la posibilidad de las instituciones deportivas para obtener fondos para la adquisición, construcción o habilitación de recintos deportivos. Connotó el representante del Ejecutivo que la iniciativa de ley establece un sistema de postulación y no de concurso y que los subsidios se otorgarán con cargo a los fondos presupuestarios de CHILEDEPORTES. En consecuencia es un instrumento distinto al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

Agregó que el subsidio para el deporte generará una cultura distinta de financiamiento. Normalmente las organizaciones deportivas han estado acostumbradas a recibir recursos fiscales sin efectuar ningún aporte, y la ley en proyecto las obligará a contar con un ahorro previo.

El Honorable Senador señor Lagos expresó que no existe un apoyo comunitario para la construcción de campos deportivos. Es frecuente observar que se levantan conjuntos habitacionales con aporte estatal sin ninguna reserva de terrenos para la construcción de recintos destinados al deporte. Señaló su Señoría que es imprescindible que las poblaciones que se edifiquen en el futuro tengan una infraestructura destinada al deporte y a la recreación. Además, los municipios en los terrenos que venden también debieran hacer una reserva para la construcción de recintos deportivos.

Destacó Su Señoría que lo anterior es particularmente relevante tratándose de los sectores de más bajos ingresos, que no tienen acceso a los campos deportivos privados. Por ello, en las poblaciones que construya SERVIU debiera existir la obligación, dentro de la cuantificación del proyecto, de incorporar recintos para canchas deportivas. No se trata de que SERVIU tenga la obligación de levantar también el recinto deportivo, sino de reservar una superficie para este fin. Además, agregó, las instalaciones o sedes deportivas son utilizadas para otros fines sociales tan importantes como la recreación y el deporte, como por ejemplo, servir de lugar de esparcimiento para personas de la tercera edad o de establecimientos para impartir capacitación a jóvenes y adultos.

El señor Director General de DIGEDER manifestó que la respuesta a la inquietud del Honorable Senador señor Lagos si bien no está expresamente contemplada, está resguardada en el artículo 14 del texto del Mensaje que pasa a ser artículo 56, el cual obliga a que en los planos reguladores existan espacios para las construcciones deportivas. Lo anterior, sumado a la autorización previa que deberá otorgar CHILEDEPORTES para el cambio de destino deportivo de un inmueble que haya sido calificado como apto para el deporte y la recreación y el sistema de subsidios que la ley en proyecto establece, son elementos orientados en la dirección que el señor Senador ha expresado. Destacó que DIGEDER ha celebrado acuerdos directos con los SERVIU regionales con el objeto de garantizar la existencia de complejos deportivos en los conjuntos habitacionales que se construyan.

El Honorable Senador señor Prat manifestó que compartía la inquietud del Honorable Senador señor Lagos, pero que ella implicará un costo para los programas habitacionales del Estado, por lo que será necesario requerir la opinión del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, solicitó a los representantes de DIGEDER que conjuntamente con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo estudie la factibilidad de incluir en este proyecto de ley una norma que obligue a reservar espacios para la construcción de recintos deportivos, tratándose de viviendas sociales construidas con subsidios del Estado.

Vuestra Comisión, respecto al inciso segundo del artículo 73 propuesto en la indicación del Ejecutivo, estimó pertinente que la aplicación del certificado de subsidio que ella contempla, debe estar referida a los fines prescritos en el artículo que encabeza este Párrafo, por lo que corresponde efectuar directamente la referencia a esta última disposición.

Vuestra Comisión aprobó el párrafo nuevo como Párrafo 3ºy los cuatro artículos que lo conforman, con las enmiendas reseñadas y otra de carácter formal, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos y Prat.

Párrafo 4º

De las concesiones

Artículo 74

(Pasa a ser artículo 62)

Otorga a CHILEDEPORTES la administración de los recintos e instalaciones que formen parte de su patrimonio, facultándolo para encargar la gestión de ellos a personas naturales o jurídicas a través de concesiones.

El señor Director Nacional de DIGEDER señaló que actualmente la ley faculta a DIGEDER para administrar los recintos deportivos fiscales que le han sido entregados por el Ministerio de Bienes Nacionales, con restricciones que dificultan una buena administración, tales como que DIGEDER sólo puede delegar dicha administración en los Consejos Locales de Deportes o en las Municipalidades. Hoy en día DIGEDER tiene a su cargo unos 350 recintos deportivos, de los cuales administra muy pocos, entre ellos el Estadio Nacional. En el sistema de administración delegada que son la gran mayoría de los recintos deportivos los bienes no han tenido la debida mantención y conservación, o no se ha efectuado una explotación eficiente. Por muchos años se ha realizado una inversión fundamentalmente a partir de 1975 y 1976, en infraestructura deportiva que ha ido quedando abandonada y con un deterioro creciente. Si este patrimonio deportivo puede ser administrado de manera distinta, es decir, por empresas u organizaciones que comprometan inversión y con una concesión a título oneroso, se estará dando un mejor destino a los bienes que tendrá CHILEDEPORTES. Ese es el sistema de concesiones que se propone en el proyecto, permitiendo mantener la propiedad fiscal, pero garantizando una fuente de financiamiento, una buena administración y una reinversión de acuerdo a lo que estipule la concesión.

La Comisión aprobó la disposición en análisis, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos, Prat y Sinclair.

Artículo 75

(Pasa a ser artículo 63)

Regula los derechos del concesionario y determina que las concesiones serán otorgadas a título oneroso por la Dirección Regional en cuyo territorio se encuentre ubicado el recinto deportivo o el inmueble objeto de la concesión, cumplidos los requisitos que la norma señala.

Se aprobó, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Frei, Gazmuri y Prat.

Artículo 76

(Pasa a ser artículo 64)

El inciso primero establece que la concesión durará el plazo que en cada caso se establezca, el que no podrá exceder de 30 años, en el caso que incluyan la construcción de recintos deportivos o de instalaciones de ellos, y de 10 años si se trata de que sólo se administren dichos recintos. Su inciso segundo permite ampliar el plazo de las concesiones que son sólo de administración de recintos deportivos, hasta por cinco años más, cuando el concesionario realice mejoras a su costa, debidamente autorizado. El inciso tercero determina que el plazo de la concesión podrá ser renovado por una sola vez.

S.E. el Presidente de la República presentó una indicación para reemplazar el inciso tercero, por el que sigue:

"La concesión, cualquiera sea el plazo por el que se haya otorgado, podrá ser renovada por una sola vez. Esta renovación sólo podrá otorgarse durante el último año de vigencia de la respectiva concesión.".

La Comisión estimó que no resulta conveniente ni necesario el inciso tercero de esta disposición, pues al no distinguir, permite renovar por un plazo igual una concesión otorgada hasta por 30 años, obviándose incluso una licitación. Ello sería evidentemente desproporcionado. En consecuencia, resulta pertinente que el Ejecutivo efectúe un nuevo estudio del inciso tercero.

Al término del debate, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Frei, Gazmuri y Prat, adoptó los siguientes acuerdos:

Aprobó los incisos primero y segundo.

Rechazó el inciso tercero y la indicación del Ejecutivo.

Artículo 77

(Pasa a ser artículo 65)

Regula la celebración del contrato de concesión y dispone que todos los gastos y pagos de servicios de los bienes entregados en concesión serán de cargo exclusivo del concesionario. Asimismo, prescribe que las mejoras que éste introduzca permanecerán en el inmueble sin derecho a indemnización una vez extinguida la concesión, salvo expresa estipulación en contrario.

Se aprobó, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Frei, Gazmuri y Prat.

Artículo 78

(Pasa a ser artículo 66)

Los incisos primero a tercero establecen la indivisibilidad de la concesión y autorizan su transferencia previa autorización de CHILEDEPORTES. Los incisos cuarto y quinto permiten su transmisión, en los términos que establecen dichos preceptos.

S.E. el Presidente de la República presentó una indicación para suprimir los incisos cuarto y quinto.

Vuestra Comisión consideró que no deben suprimirse los incisos cuarto y quinto que permiten y regulan la transmisión de la concesión a los herederos del concesionario. Ello debilitaría la concesión, entre otros aspectos, como por ejemplo para dar en garantía la concesión por las obligaciones que emanen de la ejecución del proyecto de la concesión. Además, en los preceptos en análisis están regulados los plazos de aceptación de la concesión por parte de los herederos.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Frei, Lagos, Prat y Sinclair, aprobó la disposición del texto del Mensaje y rechazó la indicación del Ejecutivo.

Artículo 79

(Pasa a ser artículo 67)

Permite otorgar en prenda especial la concesión, para garantizar las obligaciones que deriven directa o indirectamente de la ejecución del proyecto de la concesión.

Se aprobó, unánimemente, con enmiendas formales, votando los HH. Senadores señores Frei, Lagos, Prat y Sinclair.

Artículo 80

(Pasa a ser artículo 68)

Establece las causales de extinción de la concesión.

S.E. el Presidente de la República presentó una indicación para intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Tratándose de las causales establecidas en las letras b) y c), Chiledeportes deberá oír previamente al titular de la concesión.".

Posteriormente, el Ejecutivo presentó una segunda indicación para sustituir las letras c) y d), por las siguientes:

"c) Muerte de la persona natural concesionaria o disolución de la persona jurídica concesionaria, según corresponda;

d) Tratándose de organizaciones deportivas, por resolución del Consejo Directivo de CHILEDEPORTES, fundada en las anotaciones reiteradas a que se refiere el artículo 23, y

e) Mutuo acuerdo de las partes.".

La Comisión tuvo presente que al analizar el artículo 78 del texto del Mensaje, acordó mantener los preceptos que permiten la transmisión de la concesión. Consecuencialmente, no corresponde incluir como causal de extinción de la concesión la muerte de la persona natural concesionaria, como lo propone la segunda indicación del Ejecutivo.

En virtud de lo expuesto, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Frei, Lagos y Sinclair, adoptó los siguientes acuerdos:

Aprobó la disposición en análisis con la indicación del Ejecutivo que agrega un inciso segundo, nuevo.

Rechazó la segunda indicación del Ejecutivo.

TITULO VII

Disposiciones Generales

(Pasa a ser Título VI)

Artículo 81

(Pasa a ser artículo 69)

Exime de impuesto territorial a los bienes raíces de propiedad del Comité Olímpico de Chile y de las federaciones deportivas nacionales, y a los que estén bajo su administración, cuando estén destinados a fines deportivos. Extiende este beneficio a las canchas, estadios y demás recintos dedicados a prácticas deportivas o recreacionales que pertenezcan a las demás organizaciones deportivas, previo informe favorable de CHILEDEPORTES.

Se aprobó, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Frei, Lagos, Prat y Sinclair.

Artículo 82

(Pasa a ser artículo 70)

Exime del impuesto a la herencia, asignaciones y donaciones, a las asignaciones y donaciones que se dejen o hagan a los clubes y organizaciones deportivas a que se refiere el Título V del proyecto que pasa a ser Título IV.

Fue aprobado, unánimemente, con enmiendas formales, votando los HH. Senadores señores Frei, Lagos, Prat y Sinclair.

Artículo 83

(Pasa a ser artículo 71)

Otorga permiso especial con goce de sueldo a los deportistas y dirigentes que sean funcionarios de los órganos y servicios a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y que deban representar al país en competencias de carácter nacional e internacionales.

El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar entre la palabra "deportistas" y la conjunción "y" la expresión "técnicos, jueces, árbitros", precedida de una coma (,).

La Comisión concordó con la señalada indicación. En cuanto al texto de la disposición en análisis, estimó pertinente sustituir la palabra "sueldo" por el término "remuneraciones", como lo ha sugerido la Contraloría General de la República.

La norma en comento se aprobó, unánimemente, con la indicación del Ejecutivo, la enmienda expresada y otra de carácter formal, con igual votación a la consignada para el artículo anterior.

Artículo 84

(Pasa a ser artículo 72)

Modifica el artículo 90 de la ley Nº18.768, para precisar que los ingresos brutos provenientes de la Polla Chilena de Beneficencia para efectos de aportar recursos al deporte, incluirán todos los sorteos, juegos y combinaciones distintos del sorteo de boletos.

El señor Director General de DIGEDER manifestó que esta disposición tiene por objeto evitar cualquier duda interpretativa, respecto a que los nuevos juegos implementados o que se autorizaren, en la institución señalada precedentemente, pudieren no estar incluidos en la normativa que determina los porcentajes de los ingresos que van al deporte.

La Comisión aprobó esta disposición, con enmiendas formales, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Frei, Lagos, Prat y Sinclair.

Artículo 85

(Pasa a ser artículo 73)

Modifica el artículo 2º de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, para incluir como un deber del Estado el fomento de la práctica del deporte.

Se aprobó, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Frei, Lagos y Sinclair.

Artículo 86

(Pasa a ser artículo 74)

Deroga la ley Nº 17.276 y sus normas complementarias, y dispone que las referencias que las leyes y reglamentos vigentes hagan a la Dirección General de Deportes y Recreación se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Deportes de Chile o CHILEDEPORTES, en cuanto sea compatible con las funciones y atribuciones que las disposiciones de la presente ley reconocen a este último.

La Comisión y los representantes del Ejecutivo estuvieron contestes en que corresponde exceptuar de esta derogación el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1970, del Ministerio de Defensa Nacional, que fijó el Estatuto de los Deportistas Profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas.

La disposición en análisis se aprobó, unánimemente, con la enmienda expresada, votando los HH. Senadores Frei, Lagos y Sinclair.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículos Primero a Quinto

Contemplan, fundamentalmente, diversas normas relativas al encasillamiento de los funcionarios de la DIGEDER y del Estadio Nacional, en las plantas de personal del nuevo servicio público que se crea por la ley en proyecto CHILEDEPORTES, como también la situación jurídica del personal que no resulte encasillado. Además contienen normas sobre sus remuneraciones y derechos previsionales y respecto a los nombramientos del Director Nacional y de los Directores Regionales de CHILEDEPORTES.

La mayoría de los miembros de la Comisión consideró pertinente rechazar estas disposiciones, sólo como consecuencia de haberse suprimido el artículo 38 del texto del Mensaje, que facultaba a S.E. el Presidente de la República para fijar mediante un decreto con fuerza de ley las plantas de personal de CHILEDEPORTES y establecer los requisitos de ingreso y promoción a dichas plantas. Cuando el Ejecutivo presente las indicaciones para incluir en esta iniciativa de ley las señaladas materias, sería también la oportunidad para proponer las disposiciones transitorias pertinentes.

El Honorable Senador señor Gazmuri, expresó que votaría a favor estas disposiciones, tal como lo hizo cuando se consideró el artículo 38 del texto del Mensaje.

Puestos en votación, conjuntamente, los artículos 1º a 5º transitorios, votaron por la negativa los HH. Senadores señores Frei, Lagos y Sinclair, y por la afirmativa el H. Senador señor Gazmuri.

Artículo Sexto

Establece que la limitación en el monto de los aportes dispuesta en el inciso segundo del artículo 23, sólo empezará a regir transcurridos cinco años contados desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Vuestra Comisión tuvo presente que el precepto del proyecto a que se refiere esta disposición transitoria, fue suprimido en su oportunidad. De consiguiente, corresponde eliminar la norma en comento.

La Comisión suprimió el artículo sexto transitorio, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos y Sinclair.

Artículo Séptimo

(Pasa a ser artículo 1º)

Dispone que la primera designación de los consejeros del Consejo Directivo de CHILEDEPORTES, señalados en la letra c) del artículo 26, se hará nombrando a dos de ellos por un período de dos años y a los tres restantes por cuatro años. Esta designación deberá efectuarse mediante decreto supremo que se dictará dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la presente ley.

La Comisión tuvo presente que de acuerdo al nuevo texto aprobado para el artículo 26 que pasa a ser artículo 25son siete los consejeros a designar por un período de cuatro años, los que están consultados en las letras c) a e) de ese precepto. Para producir una renovación parcial, en la primera designación deben ser tres consejeros los que duren dos años, y cuatro los que se nombren por cuatro años. Por ello, se resolvió que en el primer caso estén los tres consejeros de la letra b) de la norma permanente y, en el segundo, los cuatro consejeros de las letras c) a e).

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos y Sinclair, aprobó la disposición en análisis con las enmiendas reseñadas.

Artículo Octavo

Prescribe que los Consejos Regionales de Deportes serán los sucesores legales de los actuales Consejos Provinciales de Deportes.

Se rechazó, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos y Sinclair, como consecuencia de haberse suprimido en la normativa del proyecto la existencia de Consejos Regionales de Deportes.

Artículo Noveno

(Pasa a ser artículo 2º)

Dispone que los Consejos Locales de Deportes legalmente constituidos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley deberán adecuar sus estatutos a lo dispuesto en los artículos 56 y 57, dentro del plazo de 180 días contado desde esa misma fecha.

La Comisión tuvo presente que los artículos 56 y 57 pasan a ser 46 y 47, respectivamente, estimando pertinente que el plazo que tendrán los Consejos Locales de Deportes para adecuar sus estatutos se cuente desde la dictación del decreto supremo a que se refiere dicho artículo 47, pues sólo desde esa fecha tendrán conocimiento de la totalidad de las enmiendas que correspondería efectuar.

La norma en análisis se aprobó, unánimemente, con las enmiendas reseñadas, votando los HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos, Prat y Sinclair.

Artículo Décimo

(Pasa a ser artículo 3º)

Establece que el Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el presupuesto de CHILEDEPORTES y traspasará a él, desde el presupuesto de la Dirección General de Deportes y Recreación, los fondos que sean necesarios para que él cumpla con sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Vuestra Comisión tuvo en vista la opinión expresada por la Contraloría General de la República, en oficio remitido a esta Comisión, en cuanto a que en virtud de esta atribución S. E. el Presidente de la República puede incluso crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias contempladas en la Ley de Presupuestos, por lo que ese organismo contralor entiende que el ejercicio de esta prerrogativa importará la dictación de un decreto con fuerza de ley.

Por lo anterior, la Comisión estimó pertinente explicitarlo de esta forma en el texto de la disposición. Además, consideró que para una mayor claridad del precepto, respecto a qué presupuesto de DIGEDER se está refiriendo la norma para efectos del traspaso de fondos a CHILEDEPORTES, es conveniente expresar que ello se hará desde el presupuesto "vigente" de DIGEDER.

La norma en análisis se aprobó, unánimemente, con las enmiendas expresadas y otras de carácter formal, votando los HH. Senadores señores Frei, Gazmuri, Lagos, Prat y Sinclair.

Consecuencialmente con los acuerdos expuestos, vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene a honra proponeros aprobar el proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

"TITULO I

Principios, Objetivos y Definiciones

Artículo 1º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por deporte aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas, y cualquier manifestación educativo-física, general o especial, realizada a través de la participación masiva, orientada a la integración social, al desarrollo comunitario y a la recreación, como asimismo, aquella práctica de las formas de actividad física que utiliza la competición o espectáculo como su medio fundamental de expresión social, y que se organiza bajo condiciones reglamentadas, buscando los máximos estándares de rendimiento.

Artículo 2º.- Es deber del Estado crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de la práctica deportiva. Le corresponde, asimismo, incentivar y facilitar la creación de clubes y demás organizaciones deportivas, especialmente los que se constituyan por o para los niños y jóvenes en edad escolar.

Artículo 3º.- El derecho de las personas a la práctica del deporte y la política nacional de deportes, se regularán por las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.

Artículo 4º.- Los órganos de la Administración del Estado competentes deberán considerar planes y programas para las siguientes modalidades de deporte:

a) Formación para el Deporte;

b) Deporte Recreativo;

c) Deporte de Competición Comunal, Regional y Nacional, y

d) Deporte de Alto Rendimiento y Proyección Internacional.

Los planes y programas a que se refiere el inciso anterior contemplarán, entre otras acciones, cursos de capacitación y perfeccionamiento en educación física y deportes, para profesores y dirigentes deportivos; publicaciones técnicas e informativas; construcción, ampliación, reparación y habilitación de recintos e instalaciones deportivas, y asesoría para constituir y desarrollar organizaciones deportivas.

Artículo 5º.- La política nacional de deportes deberá reconocer el derecho a la práctica del deporte, la representatividad de las organizaciones deportivas, su autonomía y la libertad de asociación, y se inspirará en los principios de descentralización y de participación prioritaria de los privados.

Artículo 6º.- Se entiende por formación para el deporte los procesos de enseñanza y aprendizaje a cargo de educadores especializados o vinculados a la actividad física, cuyo objeto es el desarrollo de esta actividad para niños, jóvenes y adultos; así como el conocimiento de las destrezas y habilidades propias de las especialidades deportivas y de sus fundamentos éticos y reglamentarios.

Artículo 7º.- Los planes y programas de estudio de la Educación General Básica y de la Educación Media deberán considerar objetivos y contenidos destinados a la educación física y al deporte, por la cantidad de horas efectivas semanales que determine el reglamento.

Artículo 8º.- El Ministerio de Educación establecerá un Sistema Nacional de Medición de la Aptitud Física y Deportiva para ser aplicado en la Educación General Básica, debiendo consultar previamente a CHILEDEPORTES.

Artículo 9º.- Existirá un Programa Nacional de Mejoramiento de la Formación para el Deporte para niños, jóvenes y adultos, el que contemplará concursos de proyectos a nivel comunal, regional y nacional.

Las Instituciones de Educación Superior fomentarán y facilitarán la práctica del deporte por parte de sus alumnos.

Artículo 10.- Se entiende por deporte recreativo las actividades físicas con exigencias al alcance de toda persona y practicadas según reglas de las especialidades deportivas o establecidas de común acuerdo por los participantes, en el tiempo libre, con el fin de propender a mejorar la calidad de vida y la salud de la población, así como fomentar la convivencia familiar y social.

Artículo 11.- Los órganos de la Administración del Estado y entes privados que conforman el Sistema Nacional del Deporte desarrollarán programas, tanto a nivel comunal, regional y nacional, de actividades físicas y deportivas que permitan a la población practicar deporte recreativo adecuado a las particulares condiciones de cada cual. Estos programas se destinarán preferentemente a los jóvenes, adultos y adultos mayores, así como a personas con discapacidad.

Asimismo, se deberán contemplar planes de perfeccionamiento y capacitación de entrenadores, árbitros y jueces, monitores y animadores deportivos, tanto para el deporte recreativo como para el deporte de competición comunal, regional y nacional.

Artículo 12.- Con el fin de mejorar y aumentar la disponibilidad de infraestructura e implementos deportivos en las comunas, existirán concursos regionales de proyectos de infraestructura deportiva, los cuales se financiarán de conformidad con lo establecido en el Título V de esta ley.

Artículo 13.- Se entiende por deporte de competición las prácticas sistemáticas de especialidades deportivas, sujetas a normas y calendarios de eventos, y con exigencias de entrenamiento regular.

El deporte de competición se organizará y realizará a nivel comunal, regional y nacional.

Artículo 14.- Se entiende por deporte de alto rendimiento y de proyección internacional las prácticas sistemáticas de especialidades deportivas de altas exigencias.

Se considerarán deportistas de alto rendimiento aquellos que, además de integrar las selecciones nacionales de cada federación, cumplan con las exigencias técnicas que éstas establezcan en conjunto con CHILEDEPORTES.

Artículo 15.- CHILEDEPORTES desarrollará el Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento, destinado a elevar el nivel y la proyección internacional del deporte y de los deportistas nacionales.

Dicho Programa contemplará, entre otros, los siguientes planes nacionales:

a) De detección, selección y desarrollo de talentos deportivos;

b) De formación y selección de técnicos, entrenadores, jueces, administradores deportivos y profesionales ligados a la ciencia del deporte, y

c) De creación y desarrollo de centros de entrenamiento para el alto rendimiento deportivo.

Asimismo, CHILEDEPORTES participará en la constitución, administración y desarrollo de Corporaciones para el Alto Rendimiento Deportivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la presente ley.

TITULO II

Sistema Nacional del Deporte

Artículo 16.- El Sistema Nacional del Deporte es el conjunto de órganos e instituciones, de carácter público y privado, de nivel comunal, regional o nacional, que coordinadamente participan en el fomento, ejecución y desarrollo de la política nacional de deportes y las actividades deportivas en sus distintas modalidades.

Artículo 17.- El Sistema Nacional del Deporte está conformado de la siguiente manera:

a) A nivel nacional:

1. Instituto Nacional de Deportes de Chile-CHILEDEPORTES.

2. Comité Olímpico de Chile.

3. Confederaciones y Federaciones Deportivas Nacionales.

b) A nivel regional:

1. Direcciones Regionales de Deportes.

2. Asociaciones Deportivas Regionales.

c) A nivel comunal:

1. Ligas y Asociaciones Deportivas Locales.

2. Clubes Deportivos.

Asimismo, participarán del Sistema Nacional del Deporte los ministerios y demás órganos de la Administración del Estado, las municipalidades y las instituciones de carácter privado que ejerzan funciones relacionadas con el fomento, ejecución y desarrollo del deporte, concurriendo en el nivel y ámbito que respectivamente les corresponda.

TITULO III

Del Instituto Nacional de Deportes de Chile-CHILEDEPORTES

Párrafo 1º

Naturaleza y objetivos

Artículo 18.- El Instituto Nacional de Deportes de Chile, es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

El Instituto Nacional de Deportes de Chile podrá usar, para todos los efectos legales y contractuales, la denominación "CHILEDEPORTES". Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer otros en el resto del país o en el extranjero.

La denominación "CHILEDEPORTES", como asimismo el símbolo, escudo, bandera y emblema de la institución, son de uso exclusivo del Instituto Nacional de Deportes de Chile-CHILEDEPORTES.

Artículo 19.- CHILEDEPORTES será el organismo superior del Sistema Nacional del Deporte. Le corresponderá proponer la política nacional de deportes y definir las metas estratégicas nacionales en la materia. Asimismo, tendrá a su cargo la promoción de la cultura deportiva en la población, la asignación de recursos para el desarrollo del deporte y la supervigilancia de las organizaciones deportivas en los términos que establece la presente ley.

Artículo 20.- Corresponderán, en especial, a CHILEDEPORTES las siguientes funciones:

a) Proponer al Presidente de la República las políticas y metas estratégicas nacionales destinadas al desarrollo del Sistema Nacional del Deporte en sus diversas modalidades, en coordinación con las organizaciones deportivas y los organismos públicos pertinentes;

b) Difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la población;

c) Proporcionar orientaciones técnicas a las Direcciones Regionales y demás organismos competentes respecto de la asignación de recursos públicos para el deporte y de la formulación de estrategias y planes de desarrollo deportivo regional y comunal;

d) Diseñar, a requerimiento del Ministerio de Educación, planes y programas para el mejoramiento de la calidad de la educación física y de la práctica deportiva en el sistema educacional, en los niveles preescolar, escolar y superior;

e) Promover la constitución y desarrollo de clubes y demás organizaciones deportivas y mantener un registro nacional de ellos;

f) Elaborar las normas preventivas para la práctica del deporte, el dopaje y todas aquellas materias relativas a la salud física y mental de los deportistas, requiriendo su aprobación por parte del Ministerio de Salud;

g) Impulsar el desarrollo de los sistemas de entrenamiento y fomento del alto rendimiento deportivo, pudiendo para este efecto integrar y participar en la formación de corporaciones privadas;

h) Fomentar la construcción de recintos e instalaciones deportivas, su modernización y desarrollo, y contribuir con la información técnica para estos efectos;

i) Mantener un banco de proyectos con evaluación técnica y económica y proporcionar cooperación técnica para la preparación de proyectos de inversión;

j) Administrar los recintos e instalaciones que formen parte de su patrimonio, pudiendo encargar la gestión del todo o parte de ellos a las municipalidades o a personas naturales o a personas jurídicas de derecho público o privado a través de convenios, en los que deberá establecerse y asegurarse el cumplimiento de los fines de la institución y el debido resguardo de su patrimonio;

k) Transferir recursos y realizar aportes para financiar total o parcialmente proyectos relativos a los fines de esta ley;

l) Financiar o contribuir al financiamiento de becas a deportistas, profesionales de la educación física y del deporte y dirigentes de organizaciones deportivas, para su capacitación, perfeccionamiento y especialización, en la forma que determine el Reglamento;

m) Participar en programas de cooperación internacional en materia deportiva, y actuar como contraparte nacional en convenios y acuerdos deportivos bilaterales o multilaterales;

n) Instituir, en favor de deportistas o ex deportistas nacionales que tengan o hayan tenido una participación destacada en competiciones nacionales o internacionales, premios y estímulos en dinero y acordar el financiamiento de beneficios destinados a contribuir a su mantención. Todo ello con cargo a su presupuesto y conforme lo establezca el Reglamento;

ñ) Financiar o contribuir a financiar, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, los gastos de traslado y mantención de deportistas nacionales que deban concurrir a participar, en representación del país, en competencias deportivas internacionales realizadas fuera de Chile;

o) Ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley le asigna, pudiendo al efecto celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, y

p) Reconocer para sus propios programas y para todos los demás efectos legales, mediante resolución fundada, una actividad física como especialidad o modalidad deportiva.

Artículo 21.- Para los efectos de lo señalado en el artículo 15 y en la letra g) del artículo 20, CHILEDEPORTES estará facultado para integrar y participar en la formación y constitución de corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la creación, administración y desarrollo de Centros de iniciación y entrenamiento para el Alto Rendimiento Deportivo. Asimismo, estará facultado para participar en la disolución y liquidación de tales entidades, con arreglo a los estatutos de ellas.

Los recursos extraordinarios que se aporten no podrán destinarse a financiar gastos administrativos ordinarios de las corporaciones, tales como remuneraciones de su personal, arriendos de oficinas u otros similares.

Las corporaciones antes señaladas estarán integradas, además, por una o más de las siguientes entidades: federaciones deportivas nacionales, asociaciones deportivas regionales, asociaciones deportivas comunales o clubes deportivos, universidades e instituciones de educación superior, y empresas privadas.

Los representantes de CHILEDEPORTES estarán facultados para participar en los órganos de dirección y administración que contemplen los estatutos de las corporaciones, en cargos que no podrán ser remunerados.

Párrafo 2º

De la Supervigilancia y la Fiscalización

Artículo 22.- CHILEDEPORTES ejercerá la supervigilancia de las organizaciones deportivas, cualquiera sea la modalidad mediante la cual se constituyeron, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que establece esta ley, en especial, el cumplimiento del objeto para el cual se constituyen, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que correspondiere a otros órganos de la Administración del Estado.

Ejercerá, asimismo, la fiscalización sobre el uso y destino de los recursos que transfiera o aporte, pudiendo para tal efecto requerir de dichas organizaciones las rendiciones de cuentas que procedan, los balances, estatutos y actas de asamblea y de directorio, y realizar inspecciones periódicas cuando lo estime necesario, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República sobre la materia.

CHILEDEPORTES gozará además de plenas facultades para la supervigilancia y fiscalización de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que administren bienes otorgados en concesión de conformidad a esta ley, sin perjuicio de la supervigilancia que le corresponde ejercer sobre el mismo bien concesionado y el cumplimiento de los términos de la concesión.

Artículo 23.- En el ejercicio de las facultades señaladas, CHILEDEPORTES deberá consignar en el registro público a que se refiere el artículo 43, las faltas e incumplimientos en que incurran las organizaciones deportivas. Dichas anotaciones deberán tenerse en consideración para los efectos de la asignación de recursos del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, de conformidad a lo que disponga el reglamento respectivo.

Artículo 24.- Las facultades establecidas en este Párrafo, se entenderán sin perjuicio de otras que se consignen en la presente ley o en otros cuerpos legales.

Párrafo 3º

Del Consejo Directivo

Artículo 25.- La dirección superior de CHILEDEPORTES corresponderá a un Consejo Directivo que estará integrado por los siguientes miembros:

a) Una persona designada directamente por el Presidente de la República, que ejercerá la presidencia del Consejo Directivo;

b) Tres personalidades destacadas designadas por el Presidente de la República, de los ámbitos de las Ciencias, la Educación y la Salud;

c) Dos personas designadas por el Presidente de la República, a propuesta en quina por la Asociación de Municipalidades más representativa a nivel nacional;

d) Una persona designada por el Presidente de la República, a propuesta en quina por el Plenario de Federaciones del Comité Olímpico de Chile, y

e) Una persona designada por el Presidente de la República, a propuesta en quina por las organizaciones deportivas nacionales no afiliadas al Comité Olímpico de Chile.

Los consejeros indicados en las letras b), c), d) y e) durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados por nuevos períodos, y se renovarán cada dos años en grupos de cuatro y tres consejeros por vez. En todo caso, el presidente del Consejo Directivo permanecerá en funciones mientras cuente con la confianza del Presidente de la República.

Las vacantes que se produzcan serán llenadas de igual forma por designación del Presidente de la República, cuando corresponda, y se extenderán sólo por el tiempo que reste para completar el período del consejero que provocó la vacancia.

El Director Nacional de CHILEDEPORTES, o quien lo subrogue, formará parte del Consejo Directivo con derecho a voz.

El ejercicio del cargo de consejero será incompatible con cualquier cargo directivo de organización deportiva.

Artículo 26.- Corresponderá al Consejo Directivo:

a) Proponer al Presidente de la República las políticas y las metas estratégicas nacionales destinadas al desarrollo del Sistema Nacional del Deporte en sus diversas modalidades;

b) Proponer al Presidente de la República proyectos de ley o reglamentos conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva, al perfeccionamiento y modernización de la educación física y el deporte en todos los niveles del sistema educacional, a la protección de la salud física y mental en las prácticas deportivas, al desarrollo de la ciencia del deporte, al establecimiento de normas relativas a los aspectos de seguridad pública en los eventos deportivos y todo otro tipo de normas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte;

c) Aprobar el proyecto de plan de actividades e inversiones y el presupuesto anual de CHILEDEPORTES, así como la memoria y balance del ejercicio anterior;

d) Aprobar la organización interna de CHILEDEPORTES, como asimismo adoptar los acuerdos y sancionar los reglamentos que sean necesarios para su buen funcionamiento, todo ello a propuesta del Director Nacional;

e) Aprobar las políticas, planes y programas destinados al financiamiento de proyectos y actividades relativos al deporte, que proponga el Director Nacional de acuerdo con lo establecido en la presente ley;

f) Delegar parte de sus funciones en el Director Nacional del servicio, salvo las señaladas en las letras a), c), y e), precedentes, y

g) Velar por el cumplimiento de las funciones y atribuciones enunciadas en el artículo 20 y las demás que la ley le asigne.

Las políticas y metas estratégicas para el desarrollo del Sistema Nacional del Deporte; el plan de actividades e inversiones y el presupuesto anual de CHILEDEPORTES; y las políticas, planes y programas de financiamiento, una vez aprobados por el Consejo Directivo, serán puestos en conocimiento del Consejo Consultivo Nacional.

Artículo 27.- Los consejeros señalados en las letras b), c), d) y e) del artículo 25 tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto de CHILEDEPORTES, una asignación equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan. Con todo, cada consejero no podrá percibir un monto superior a doce unidades tributarias mensuales en cada mes calendario.

Artículo 28.- El Consejo Directivo celebrará a lo menos una sesión ordinaria al mes. Su Presidente, de propia iniciativa o a petición de dos de sus miembros o del Director Nacional de CHILEDEPORTES, podrá convocar a sesiones extraordinarias.

El quórum para sesionar será de cinco consejeros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente o de quien lo subrogue.

Párrafo 4º

Del Director Nacional

Artículo 29.- La administración de CHILEDEPORTES corresponderá al Director Nacional, quien será designado por el Presidente de la República, tendrá el carácter de jefe superior del servicio y ejercerá su representación legal.

Artículo 30.- El Director Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a CHILEDEPORTES;

b) Establecer la organización interna del Servicio, previa aprobación del Consejo Directivo;

c) Nombrar y contratar personal, asignarle funciones, poner término a sus servicios y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;

d) Administrar los recursos financieros del Servicio, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;

e) Adquirir, administrar y enajenar los bienes de la institución y celebrar los actos y contratos necesarios para tales fines;

f) Aceptar las donaciones, herencias y legados que se hagan a CHILEDEPORTES, en conformidad con lo dispuesto en la letra f) del artículo 38;

g) Proponer al Consejo Directivo las políticas y metas estratégicas destinadas al desarrollo del Sistema Nacional del Deporte; el plan de actividades e inversiones del Servicio, y su proyecto de presupuesto anual;

h) Someter a la aprobación del Consejo Directivo la memoria y el balance del ejercicio anterior;

i) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo, y realizar los actos y funciones específicos que éste le delegue;

j) Presidir el Consejo Consultivo Nacional;

k) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia, de conformidad con las normas generales;

l) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines de CHILEDEPORTES, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueren necesarios o conducentes para la consecución del objeto del Servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, y

m) Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.

Párrafo 5º

Del Consejo Consultivo Nacional

Artículo 31.- Créase un Consejo Consultivo Nacional de CHILEDEPORTES integrado por los siguientes miembros:

a) Dos personas de destacada trayectoria como deportista y como dirigente deportivo, respectivamente, nombradas por el Presidente de la República;

b) Un representante del Comité Olímpico de Chile, designado por éste;

c) Un representante de la Confederación Deportiva de la Defensa Nacional, nombrado por ésta;

d) Un representante de las federaciones deportivas nacionales, designado por el Plenario de Federaciones;

e) Un representante del Círculo de Periodistas Deportivos, nombrado por éste;

f) Un representante del Consejo de Académicos de Educación Física, designado por éste;

g) Un representante de la Federación Nacional de Fútbol de Chile, nombrado por ésta;

h) Un representante del Consejo de Rectores, designado por éste;

j) Un representante de los empresarios, nombrado por la organización empresarial de mayor representatividad del país, y

k) Un representante de los trabajadores, designado por la organización sindical de mayor representatividad del país.

Los consejeros durarán dos años en sus cargos, los que ejercerán ad honorem, pudiendo ser prorrogada su designación por otro período, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el inciso anterior.

La Presidencia de este Consejo será ejercida por el Director Nacional de CHILEDEPORTES o por quien lo subrogue.

Artículo 32.- Corresponderá al Consejo Consultivo evacuar, por intermedio del Director Nacional de CHILEDEPORTES, las consultas, sugerencias, observaciones o proposiciones que considere necesarias, en relación a las materias en las que el Consejo Directivo o la Dirección de CHILEDEPORTES le soliciten su opinión.

El Reglamento establecerá el funcionamiento del Consejo Consultivo Nacional.

El Director Nacional de CHILEDEPORTES proporcionará el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento del Consejo Consultivo.

Párrafo 6º

De las Direcciones Regionales de Deportes

Artículo 33.- En cada una de las Regiones del país existirá una Dirección Regional de Deportes, a cargo de un Director Regional, quien representará al Servicio en la respectiva Región y será nombrado por el Director Nacional, a propuesta en terna del Intendente Regional respectivo.

Las Direcciones Regionales tendrán como domicilio la respectiva región.

Artículo 34.- Corresponderán especialmente a cada una de las Direcciones Regionales de Deportes, las siguientes funciones:

a) Proponer al Director Nacional de CHILEDEPORTES las políticas y metas a nivel regional;

b) Efectuar la asignación de recursos del respectivo Fondo Regional del Deporte a las actividades y entidades deportivas regionales y comunales, de acuerdo con las normas de esta ley;

c) Difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la región;

d) Promover la constitución y desarrollo de las organizaciones deportivas regionales y comunales, mantener un registro de ellas y ejercer su supervigilancia;

e) Colaborar con las organizaciones deportivas en la fijación de calendarios de eventos deportivos regionales, provinciales, comunales e intercomunales;

f) Fomentar la creación, a nivel regional, provincial y comunal, de recintos e instalaciones deportivas, su modernización y desarrollo, y contribuir con la información técnica para estos efectos, y

g) Coordinar la actividad deportiva en el nivel regional, y ejercer todas las demás funciones que le encomiende la ley.

Artículo 35.- Corresponderán especialmente al Director Regional, las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el artículo 34;

b) Proponer al Director Nacional el proyecto de plan de actividades e inversiones y el presupuesto anual de la Dirección Regional, así como la memoria y balance del ejercicio anterior;

c) Suscribir, en representación del Servicio, toda clase de convenios, actos o contratos con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, a nivel regional, para el cumplimiento de sus fines;

d) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones en otros funcionarios de la Dirección Regional, en conformidad con las normas generales;

e) Administrar los bienes y recursos de la Dirección Regional, y celebrar los actos o contratos necesarios para tales fines;

f) En general, el Director Regional deberá conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines de la respectiva Dirección Regional, debiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueren necesarios o conducentes, directa o indirectamente, a la consecución del objeto del Servicio, y

g) Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.

Párrafo 7º

De los Consejos Consultivos Regionales

Artículo 36.- En cada región del país existirá un Consejo Consultivo de la respectiva Dirección Regional de CHILEDEPORTES, con el objeto de evacuar las consultas, sugerencias, observaciones o proposiciones que considere necesarias respecto de las materias en que el Director Regional le solicite su opinión.

En todo caso, las Direcciones Regionales de CHILEDEPORTES deberán oír a los Consejos Consultivos al ejercer la función que les señala la letra b) del artículo 34 de esta ley, en sesión especialmente convocada para este efecto.

Artículo 37.- Cada Consejo Consultivo Regional estará integrado por los siguientes miembros:

a) Dos representantes de los Consejos Locales de Deportes de la región;

b) Dos representantes de las organizaciones deportivas de nivel regional;

c) Dos representantes de las municipalidades de la región;

d) Un representante de las Instituciones de Educación Superior de la región, y

e) Un representante de las asociaciones gremiales de profesionales y técnicos de la educación física y el deporte, con sede en la respectiva región.

Estos miembros serán designados por el Consejo Regional respectivo. Para estos efectos, cada Consejo Regional abrirá un período de inscripción con el objeto que las instituciones habilitadas para participar en los Consejos Consultivos presenten postulantes a dichos cargos, en un número equivalente al señalado para cada estamento en el inciso anterior.

Los consejeros así nombrados durarán dos años en sus cargos, los que ejercerán ad honorem, pudiendo ser designados por nuevos períodos. Las vacantes que se produzcan serán llenadas mediante el mismo procedimiento señalado en el inciso precedente y se extenderán sólo por el tiempo que reste para completar el período del consejero que provocó la vacancia.

La presidencia de los Consejos Consultivos será ejercida por los respectivos Directores Regionales de CHILEDEPORTES. Sesionarán a lo menos trimestralmente, como asimismo en cada oportunidad en que su presidente los convoque, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior.

Párrafo 8º

Del Patrimonio

Artículo 38.- El patrimonio de CHILEDEPORTES estará formado por:

a) Los bienes y recursos actualmente destinados a la Dirección General de Deportes y Recreación, los que se individualizarán por decreto supremo expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, sirviendo dicho documento como título suficiente para la transferencia de tales bienes y su inscripción y registro si fuere pertinente;

b) El aporte que se contemplará anualmente en la Ley de Presupuestos;

c) Los recursos otorgados por leyes especiales;

d) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título;

e) Los frutos de sus bienes;

f) Las donaciones, herencias y legados que acepte con beneficio de inventario. Las donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación, y

g) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.

TITULO IV

De las Organizaciones Deportivas

Párrafo 1º

Normas Básicas

Artículo 39.- La organización, funcionamiento, modificación de estatutos y disolución de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley se regirán por sus disposiciones, por las de su reglamento y por los estatutos respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, también podrán constituirse organizaciones deportivas de acuerdo con las disposiciones de los demás cuerpos legales vigentes sobre la materia.

Son organizaciones deportivas los clubes deportivos y demás entidades integradas a partir de éstos, que tengan por objeto procurar su desarrollo, coordinarlos, representarlos ante autoridades y ante organizaciones deportivas nacionales e internacionales.

Las organizaciones deportivas son personas jurídicas de carácter privado y para los efectos de la presente ley se consideran, a lo menos, las siguientes:

a) club deportivo, que tiene por objeto procurar a sus socios y demás personas que determinen los estatutos, oportunidades de desarrollo personal, convivencia, salud y proyección nacional e internacional, mediante la práctica de actividad física y deportiva;

b) liga deportiva, formada por clubes deportivos y cuyo objeto es coordinarlos y procurarles programas de actividades conjuntas;

c) asociación deportiva local, formada por a lo menos tres clubes deportivos, cuyo objeto es integrarlos a una federación deportiva nacional; procurarles programas de actividades conjuntas y difundir una o más especialidades o modalidades deportivas en la comunidad;

d) consejo local de deportes, formado por asociaciones deportivas locales correspondientes a diferentes especialidades o modalidades deportivas de una comuna y por otras entidades afines, cuyo objeto es coordinarlas, representarlas ante autoridades y promover proyectos en su beneficio;

e) asociación deportiva regional, formada por asociaciones locales o clubes cuando el número de éstos no permita la existencia de a lo menos tres asociaciones locales, cuyo objeto es organizar competiciones regionales y nacionales y difundir la correspondiente especialidad o modalidad deportiva;

f) federación deportiva nacional, formada por clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales, cuyo objeto es difundir y controlar las normas de una especialidad o modalidad deportiva en el país y organizar la participación de sus deportistas en competiciones nacionales e internacionales. Los estatutos de cada Federación establecerán si se integrarán con clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales;

g) confederación deportiva, que tiene por objeto promover la actividad física y los deportes en sectores específicos de la población, tales como estudiantes, miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, trabajadores y discapacitados. Podrá estar formada por clubes, ligas, asociaciones o federaciones, según se establezca en sus estatutos, y

h) Comité Olímpico de Chile, formado por Federaciones Deportivas Nacionales y otras entidades que determinen sus estatutos.

Las organizaciones deportivas no podrán perseguir fines de lucro y deberán respetar la posición religiosa y política de sus integrantes quedándoles prohibido toda propaganda, campaña o acto proselitista de carácter político.

Artículo 40.- El Comité Olímpico de Chile tendrá la representación del deporte chileno ante el Comité Olímpico Internacional. Su misión esencial es fomentar el desarrollo del deporte olímpico y difundir sus ideales.

Corresponderá también al Comité Olímpico de Chile organizar la participación de los deportistas chilenos en los Juegos Olímpicos, en los Juegos Panamericanos, y en otras competencias multideportivas internacionales y continentales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional, clasificando a los deportistas como aficionados o profesionales para los efectos de su participación en dichas competencias.

El símbolo, bandera, lema, emblema e himno del Comité Olímpico Internacional, así como las denominaciones "Juegos Olímpicos" y "Juegos Panamericanos", son de uso exclusivo del Comité Olímpico de Chile, en el territorio nacional.

El Comité Olímpico de Chile se rige por la ley, sus estatutos y reglamentos, y por las disposiciones internacionales que le sean aplicables siempre que no contravengan la legislación nacional.

Párrafo 2º

De la Constitución y Personalidad Jurídica

Artículo 41.- Las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a la presente ley gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de haber efectuado el depósito y registro a que se refiere el artículo 45.

Corresponderá al presidente de la organización deportiva la representación judicial y extrajudicial de la misma.

Artículo 42.- El ingreso de una persona a un club deportivo o una organización deportiva es un acto voluntario, personal e indelegable y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a pertenecer a éstos ni podrá impedírsele su retiro.

Asimismo, no podrá negarse el ingreso a un club deportivo u organización deportiva a las personas que lo requieran y cumplan con los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios.

Artículo 43.- CHILEDEPORTES llevará un registro público donde se inscribirán las organizaciones deportivas. En este registro deberán constar la constitución, modificaciones estatutarias y disolución de las mismas.

No podrá registrarse más de una organización deportiva con una misma razón social.

A petición de los interesados, CHILEDEPORTES certificará el registro de las organizaciones deportivas.

Artículo 44.- La constitución de las organizaciones deportivas que se efectúe en conformidad a las normas de la presente ley, será acordada por los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en este cuerpo legal y su reglamento, en asamblea que se celebrará, indistintamente, en presencia de un Notario Público, de un Oficial de Registro Civil, o del funcionario de la respectiva Dirección Regional de Deportes que su Director designe.

En dicha asamblea se aprobarán los estatutos de la organización y se elegirá un Directorio Provisional. De igual modo se levantará acta de los acuerdos referidos en la que deberá incluirse la nómina e individualización de los asistentes y de los documentos en que conste su representación.

Artículo 45.- Las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a las normas de la presente ley, deberán depositar una copia autorizada del acta constitutiva de la organización y de los estatutos, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la asamblea, ante la respectiva Dirección Regional de CHILEDEPORTES. El Director Regional procederá a inscribir la organización en el registro especial que CHILEDEPORTES mantendrá para estos efectos.

No podrá negarse el registro de una organización legalmente constituida que así lo requiera. Sin embargo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha del depósito de los documentos, el Director Regional respectivo podrá objetar la constitución de la organización, si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que esta ley y su reglamento establecen para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado por carta certificada al presidente del directorio provisional de la respectiva organización.

La organización deportiva deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de treinta días contado desde su notificación. Si así no lo hiciere, la personalidad jurídica caducará por el solo ministerio de la ley y los miembros de la directiva provisional responderán solidariamente por las obligaciones que la organización deportiva hubiese contraído en ese lapso.

Entre los sesenta y noventa días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, la organización deportiva deberá convocar a una asamblea extraordinaria en la que se elegirá el Directorio definitivo, el organismo fiscalizador de finanzas y el organismo disciplinario.

Tratándose de organizaciones deportivas constituidas en virtud de otros cuerpos legales, los funcionarios encargados de practicar la inscripción deberán, además, remitir copia del acta de constitución y de los estatutos, con la debida certificación de su depósito y registro, al Director Nacional de CHILEDEPORTES.

Párrafo 3º

De los Estatutos

Artículo 46.- Los estatutos de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley, se aprobarán en la respectiva asamblea constitutiva y deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Razón social y domicilio de la organización;

b) Finalidades y objetivos;

c) Derechos y obligaciones de sus miembros y dirigentes;

d) Órganos de administración, de fiscalización y de disciplina, y sus respectivas atribuciones;

e) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse;

f) Quórum para sesionar y adoptar acuerdos;

g) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias;

h) Normas y procedimientos que regulen la disciplina deportiva;

i) Forma de liquidación y destino de los bienes en caso de disolución;

j) Mecanismos y procedimientos de incorporación a una organización deportiva superior, y

k) Periodicidad con la que deben elegir sus dirigentes, los que en ningún caso desempeñarán el cargo por más de 4 años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez, por el mismo período.

Las organizaciones deportivas que se constituyan en virtud de la presente ley, podrán acogerse a estatutos tipo que establecerá mediante resolución el Director Nacional de CHILEDEPORTES.

Artículo 47.- Un reglamento que se dictará mediante decreto supremo establecerá las normas sobre la constitución del directorio de las organizaciones deportivas, reforma de estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, asambleas, disolución y demás disposiciones relativas a la organización, atribuciones y funcionamiento de las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a las normas de esta ley.

TITULO V

DEL FOMENTO DEL DEPORTE

Párrafo 1º

Del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y

de los Fondos Regionales

Artículo 48.- Existirá un "Fondo Nacional para el Fomento del Deporte", en adelante "el Fondo", administrado por CHILEDEPORTES, con el objeto de financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución y desarrollo del deporte en sus diversas modalidades y manifestaciones.

Artículo 49.- El Fondo estará constituido por los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos, los otorgados por leyes especiales y los que CHILEDEPORTES destine de su patrimonio.

Artículo 50.- Los recursos del Fondo deberán destinarse a los siguientes objetivos:

a) Financiar, total o parcialmente, planes, programas, actividades y proyectos de fomento de la educación física y de la formación para el deporte, como asimismo, de desarrollo de la ciencia del deporte y de capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos de las organizaciones deportivas;

b) Fomentar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte escolar y recreativo;

c) Apoyar financieramente al deporte de competición comunal, regional y nacional;

d) Apoyar financieramente al deporte de proyección internacional y de alto rendimiento, y

e) Financiar, total o parcialmente, la construcción, ampliación y reparación de recintos deportivos.

Artículo 51.- La selección de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se propongan para ser financiados por el Fondo, deberán efectuarse mediante concursos públicos, que se sujetarán a las bases generales que establezcan los reglamentos respectivos.

Las asignaciones se harán mediante la celebración de un convenio en el que deberá consignarse su destino y las condiciones de su empleo.

Artículo 52.- CHILEDEPORTES determinará anualmente el porcentaje del presupuesto del Fondo que deberá ser distribuido para fomento y desarrollo del deporte en las regiones del país, y la proporción que corresponderá a cada una de ellas. Al efecto, en cada región existirá un Fondo Regional para el Fomento del Deporte, que será administrado por la Dirección Regional de Deportes respectiva, con los mismos objetos y destinos señalados en los artículos anteriores, en la forma que determine el reglamento.

El procedimiento de operación de los programas que conforman los Fondos Regionales, incluyendo la metodología de selección de los proyectos concursables y actividades a financiar, se regirá por los reglamentos respectivos y por lo que establezca la Ley de Presupuestos. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, incluidos los Fondos Regionales, deberá utilizar, en parte de sus recursos, una modalidad de selección de proyectos equivalente a las inversiones sectoriales de asignación regional.

El reglamento establecerá un sistema de coeficientes para la distribución regional de los recursos a que se refiere el inciso anterior, sobre la base de un conjunto de variables que consideren, a lo menos, la población regional, su situación social y económica, los índices de práctica de actividades físicas y deportivas, y la disponibilidad de recursos humanos calificados y de recintos deportivos. Asimismo, para tal distribución, deberán considerarse los compromisos contraídos en virtud de convenios de programación con los Gobiernos Regionales.

Artículo 53.- El Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y, en su caso, los Fondos Regionales a que se refiere el artículo precedente, estarán sometidos a la auditoría contable de la Contraloría General de la República.

Artículo 54.- Los reglamentos respectivos deberán considerar, en lo relativo a la asignación de recursos para planes, programas, medidas y proyectos deportivos concursables, a lo menos, normas referidas a las siguientes materias:

a) Tipo de actividades, servicios o instalaciones deportivas que podrán incluirse;

b) Criterios de evaluación y elegibilidad, cuidando de priorizar los programas, proyectos y actividades destinados al deporte escolar;

c) Requisitos que deberán cumplir las instituciones que deseen postular como contrapartes;

d) Rangos de financiamiento, según tipos de proyectos, y monto de los aportes de la contraparte;

e) Relación con planes comunales o regionales de desarrollo deportivo;

f) Proyección de mediano y largo plazo, y

g) Causales de caducidad.

Los criterios de evaluación que se establezcan deberán considerar, a lo menos, los aspectos técnicos y financieros de las propuestas; el impacto social y deportivo, y la relación de beneficios y costos.

Los reglamentos contemplarán normas referidas a las fechas y plazos de convocatoria a concursos; sobre información pública y demás disposiciones que aseguren un amplio conocimiento de las organizaciones deportivas y de la ciudadanía sobre su realización y resultados.

Artículo 55.- Aquellos proyectos que postulen a financiamiento directo o concursable del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y cuyo objeto sea la realización en el país de competiciones deportivas internacionales de cualquier tipo, requerirán del estudio especial de factibilidad que especifique el reglamento de dicho Fondo. El Consejo Directivo de CHILEDEPORTES, a lo menos seis meses antes del ejercicio presupuestario que corresponda a la fecha de su realización, deberá pronunciarse sobre el estudio de que se trate. Sin el cumplimiento de este requisito, CHILEDEPORTES no podrá patrocinar ni otorgar su auspicio a la respectiva competición.

Párrafo 2º

De la Infraestructura Deportiva

Artículo 56.- Los planes reguladores comunales e intercomunales y demás instrumentos de planificación y desarrollo urbano deberán contemplar zonas para la práctica del deporte y la recreación.

Las zonas que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior hayan sido calificadas como aptas para el deporte y la recreación, requerirán para cambiar su destino del informe previo favorable que otorgue CHILEDEPORTES, a través de la Dirección Regional respectiva.

Artículo 57.- Los bienes inmuebles adquiridos y las obras construidas o habilitadas, en todo o parte, con los recursos que establece la presente ley, no podrán enajenarse, salvo previa autorización de CHILEDEPORTES y reintegro de los recursos aportados, según se dispone en los incisos siguientes.

Deberá restituirse a CHILEDEPORTES, a lo menos aquella parte del precio de venta equivalente a la proporción del aporte en el precio original de compra del inmueble. Si el aporte se hubiere circunscrito sólo a edificaciones e instalaciones deportivas propiamente tales, deberá restituirse a CHILEDEPORTES a lo menos el capital aportado, debidamente reajustado.

Con todo, cuando el inmueble en su conjunto o sus edificaciones e instalaciones cambien el destino deportivo que motivó el aporte, sin que exista enajenación de ellos, se restituirá, a lo menos, el capital aportado, debidamente reajustado.

En todo caso, los recursos provenientes de las restituciones de dichos aportes, deberán destinarse al financiamiento de obras deportivas o recreativas en la misma región.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores, el convenio que formalice el aporte respectivo deberá suscribirse mediante escritura pública, la cual deberá contener cláusula expresa sobre la prohibición de enajenar sin la previa autorización de CHILEDEPORTES y el régimen de restituciones ante eventuales enajenaciones. Dicha prohibición deberá inscribirse en el correspondiente registro del Conservador de Bienes Raíces respectivo y anotarse al margen de la inscripción de dominio del inmueble.

Párrafo 3º

Del Subsidio para el Deporte

Artículo 58.- Existirá un sistema estatal de subsidios para la adquisición, construcción y habilitación de recintos deportivos, y para la adquisición de inmuebles destinados a la práctica del deporte y al funcionamiento de las organizaciones deportivas.

El "Subsidio para el Deporte" consiste en un aporte estatal directo que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, y que constituye un complemento del ahorro previo que necesariamente deberá tener el beneficiario, para financiar alguna de las acciones señaladas en el inciso precedente.

El Subsidio para el Deporte se otorgará con cargo a los fondos presupuestarios que administre CHILEDEPORTES, sobre quien recaerá además la administración y desarrollo del sistema.

Un reglamento, expedido mediante decreto supremo del ministerio respectivo, regulará el procedimiento de postulación y otorgamiento de este subsidio.

Artículo 59.- Podrán postular al subsidio los clubes y demás organizaciones deportivas, que cuenten con la correspondiente personalidad jurídica y se encuentren inscritos en el registro a que se refiere esta ley.

Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones postulantes deberán además acreditar un ahorro previo, en la forma y por los montos que determine el reglamento, el cual deberá enterarse en una cuenta especial denominada "Cuenta de Ahorro del Deporte", la que podrá abrirse en cualquier banco o institución financiera del país.

Asimismo, se podrá también postular al subsidio acreditando como ahorro previo la propiedad de un inmueble libre de gravámenes, prohibiciones y embargos, exceptuadas las servidumbres y aquellas prohibiciones que pudieren extinguirse por la aplicación del aporte.

Se podrá postular al subsidio sólo ante las respectivas Direcciones Regionales de CHILEDEPORTES, no pudiendo presentarse en cada llamado más de una solicitud por organización deportiva.

Artículo 60.- El reglamento que regule el subsidio estatal para el deporte deberá contemplar, a lo menos, las siguientes materias:

a) Priorización en las asignaciones del subsidio, de acuerdo a las necesidades de inversión deportiva en las diversas comunas del país, a la naturaleza de los recintos deportivos y a los usuarios a que estén ellos destinados, según lo establezca, anual o plurianualmente, el Consejo Directivo de CHILEDEPORTES, conforme a la propuesta que al efecto le formule su Director Nacional;

b) Especificación de los requisitos para postular al subsidio, formas de acreditar su cumplimiento y ponderación de los factores que determinarán el puntaje para efectos de la prelación de las postulaciones, y

c)Determinación de la cantidad anual de llamados a postulación.

El monto de los recursos que anualmente se destinarán para el subsidio en cada región del país, se efectuará mediante resolución de CHILEDEPORTES.

Artículo 61.- Los postulantes beneficiados con el subsidio recibirán, de parte de la Dirección Regional respectiva, un "Certificado de Subsidio para el Deporte". El reglamento determinará las menciones que este documento deberá contener.

En todo caso, el referido certificado de subsidio sólo podrá aplicarse para los fines señalados en el inciso primero del artículo 58.

Párrafo 4º

De las Concesiones

Artículo 62.- Corresponderá a CHILEDEPORTES la administración de los recintos e instalaciones que formen parte de su patrimonio, pudiendo encargar la gestión del todo o parte de ellos a personas naturales o jurídicas a través de concesiones.

Artículo 63.- La concesión otorga al concesionario un derecho real de uso y goce sobre recintos deportivos e inmuebles destinados a la práctica del deporte, facultándolo, según el caso, para administrar o para construir y administrar las instalaciones destinadas a cumplir con los objetivos de ésta ley.

Serán otorgadas por la Dirección Regional en cuyo territorio se encuentre ubicado el recinto deportivo o el inmueble objeto de la concesión, a través de propuesta pública, previa presentación de un proyecto que señale la actividad que se desarrollará en el inmueble, los usos que se le darán y, en su caso, las obras que se ejecutarán en él.

Las concesiones se otorgarán a título oneroso.

Artículo 64.- La concesión durará el plazo que en cada caso se establezca en las bases de la licitación, el que no podrá exceder de 30 años en el caso de las concesiones que incluyan la construcción de recintos deportivos o de instalaciones de ellos, y de 10 años si se trata de concesiones sólo para la administración de dichos recintos.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de concesiones sólo para administración de recintos deportivos, en que el concesionario realice mejoras a su costa con expresa autorización de la Dirección Regional respectiva, el plazo establecido en la concesión podrá ampliarse hasta por cinco años más.

Artículo 65.- El contrato de concesión se celebrará por escritura pública, la que deberá inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces del lugar en que se encuentre ubicado el inmueble, como, asimismo, anotarse al margen de la inscripción de dominio del respectivo predio.

Todos los gastos de reparación, conservación, ejecución de obras y pagos de servicios tales como agua potable, alcantarillado, electricidad, teléfono, gas y otros a que estén afectos los bienes entregados en concesión, serán de cargo exclusivo del concesionario.

A falta de estipulación en contrario, las mejoras que el concesionario introduzca a su costa en el inmueble objeto de la concesión, permanecerán en éste sin derecho a indemnización alguna por parte de su propietario una vez extinguida la concesión.

Artículo 66.- La concesión es indivisible y será transferible, asumiendo el adquirente todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato de concesión.

La transferencia deberá ser aprobada por CHILEDEPORTES, dentro de los 90 días siguientes a la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que CHILEDEPORTES se pronuncie, la transferencia se entenderá aprobada. Corresponderá al Director Regional respectivo así certificarlo.

El adquirente deberá cumplir o allanarse a cumplir, dentro del plazo que fije el Reglamento, todos los requisitos y condiciones exigidos al primer concesionario, circunstancia que será calificada por CHILEDEPORTES al examinar la aprobación a que se refiere el inciso anterior. Sólo podrá rechazar la transferencia por no concurrir en el adquirente los citados requisitos y condiciones.

En los mismos términos, la concesión será transmisible. Los herederos del concesionario deberán, dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación del auto de posesión efectiva correspondiente, expresar su voluntad de conservar la concesión. Transcurrido dicho plazo, sin que los herederos hayan manifestado su voluntad, la concesión se entenderá extinguida de pleno derecho. No obstante lo cual, la sucesión será responsable del pago de todos los gastos provenientes de la concesión que se devenguen en el tiempo intermedio.

La posesión efectiva, para los efectos de este artículo, deberá obtenerse dentro del plazo de un año contado desde la fecha de fallecimiento del causante.

Artículo 67.- La concesión podrá otorgarse en prenda especial, que recaerá sobre los derechos emanados del contrato, para garantizar las obligaciones que deriven directa o indirectamente de la ejecución del proyecto de la concesión, y no se requerirá de autorización previa por parte de CHILEDEPORTES.

Esta prenda deberá constituirse por escritura pública, e inscribirse en el Registro de Prenda Industrial del Conservador de Bienes Raíces del lugar en que se halla ubicado el inmueble.

A la prenda le serán aplicables los artículos 25 inciso 1º, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 46, 48, 49 y 50 de la ley Nº 5.687, sobre Prenda Industrial, en todo lo que no se contravenga con las disposiciones de este Párrafo.

Artículo 68.- La concesión se extinguirá por las causales establecidas en el contrato y, además, sin indemnización de perjuicios, en los siguientes casos:

a) Cumplimiento del plazo por el que se otorgó;

b) Incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato impone al concesionario;

c) Disolución de la persona jurídica concesionaria, cuando corresponda y, tratándose de organizaciones deportivas, además, si así lo resuelve el Consejo Directivo de CHILEDEPORTES fundado en las anotaciones reiteradas a que se refiere el artículo 23, y

d) Mutuo acuerdo de las partes.

Tratándose de las causales establecidas en las letras b) y c), CHILEDEPORTES deberá oír previamente al titular de la concesión.

El término de la concesión se declarará por resolución de CHILEDEPORTES, la que será anotada al margen de la inscripción del contrato, y notificada por carta certificada al concesionario, el que deberá restituir el inmueble en el plazo de 30 días.

TITULO VI

Disposiciones Generales

Artículo 69.- Los bienes raíces de propiedad del Comité Olímpico de Chile y de las federaciones deportivas nacionales, y los que estén bajo su administración, estarán exentos del impuesto territorial, cuando estén destinados a fines deportivos.

De igual beneficio gozarán las canchas, estadios y demás recintos dedicados a prácticas deportivas o recreacionales que pertenezcan a las demás organizaciones deportivas, previo informe favorable de CHILEDEPORTES el que deberá ser fundado.

Artículo 70.- Para los efectos de lo dispuesto en el Nº 6º del artículo 18 de la ley Nº 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, se entenderá que las asignaciones y donaciones que se dejen o se hagan a los clubes y organizaciones deportivas a que se refiere el Título IV de la presente ley, están destinadas a un fin de bien público.

Artículo 71.- Los deportistas, técnicos, jueces, árbitros y dirigentes designados por las instituciones competentes para representar al deporte chileno en eventos de carácter nacional, sudamericano, panamericano, mundial u olímpico y que sean funcionarios de los órganos y servicios públicos a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, tendrán derecho a un permiso especial con goce de remuneraciones, con el objeto de participar en dichos torneos por el período que dure su concurrencia, previa certificación de CHILEDEPORTES.

Artículo 72.- Intercálase en el artículo 90 de la ley Nº 18.768, modificado por la ley Nº 19.135, a continuación de la palabra "brutos" la expresión: "de todos dichos sorteos, juegos y combinaciones".

Artículo 73.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 2º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, entre el vocablo "artística" y la conjunción "y" que la sigue, la expresión “, la práctica del deporte".

Artículo 74.- Deróganse la ley Nº 17.276 y sus normas complementarias, con excepción del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1970, del Ministerio de Defensa Nacional, que fijó el Estatuto de los Deportistas Profesionales y trabajadores que desempeñen actividades conexas.

Las referencias que las leyes y reglamentos vigentes hagan a la Dirección General de Deportes y Recreación se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Deportes de Chile o CHILEDEPORTES, indistintamente, en todo aquello que sea compatible con las funciones y atribuciones que las disposiciones de la presente ley reconocen a este último.

Disposiciones Transitorias

Artículo 1º.- La primera designación de los consejeros del Consejo Directivo de CHILEDEPORTES, señalados en las letras b) a e) del artículo 25, se hará nombrando a los tres consejeros a que se refiere la letra b) por un período de dos años y a los cuatro de las letras c) a e) por cuatro años. Esta designación deberá efectuarse mediante decreto supremo que se dictará dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo 2º.- Los Consejos Locales de Deportes legalmente constituidos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberán adecuar sus estatutos a lo dispuesto en los artículos 46 y 47, dentro del plazo de 180 días contado desde la dictación del decreto supremo a que se refiere el artículo 47.

Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de esta ley, un decreto con fuerza de ley para conformar el presupuesto de CHILEDEPORTES y traspasar a él, desde el presupuesto vigente de la Dirección General de Deportes y Recreación, los fondos que sean necesarios para que CHILEDEPORTES cumpla con sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.".

Acordado en sesiones celebradas los días 13 y 20 de marzo, 17 de abril, 15 de mayo, 5 y 19 de junio, 3 de julio, 28 de agosto, 2 de octubre, 4 y 18 de diciembre, de 1996; 15 y 22 de enero, 5, 12 y 19 de marzo, 2, 9, 16 y 30 de julio, 6, 13 y 28 de agosto, 3 y 9 de septiembre, de 1997, y 7 y 14 de enero, de 1998, con asistencia de los Honorables Senadores señores Arturo Frei Bolívar (Presidente), Jaime Gazmuri Mujica (Presidente Accidental)(Ricardo Núñez Muñoz), Julio Lagos Cosgrove (Enrique Larre Asenjo), Francisco Prat Alemparte, y Santiago Sinclair Oyaneder (Presidente Accidental)(Vicente Huerta Celis y Ricardo Martin Díaz).

Sala de la Comisión a 20 de enero de 1998.

MARIO LABBE ARANEDA

Secretario

1.3. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 19 de enero, 1999. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 19. Legislatura 339.

INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DEL DEPORTE, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

BOLETIN Nº 1.787-02

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de Ley del Deporte, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

La iniciativa fue estudiada previamente por la Comisión de Defensa Nacional de esta Corporación, la cual la aprobó con modificaciones.

A las sesiones en que vuestra Comisión analizó este proyecto asistieron, además de sus miembros, los HH. Senadores señor Sergio Fernández y Jorge Pizarro; concurrieron además, especialmente invitados, el Director General de Deportes y Recreación (DIGEDER), señor Julio Riutort; el Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señor Joaquín Vial; el Jefe del Departamento de Planificación y Cooperación de DIGEDER, señor Marcos Zúñiga; los asesores de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señora Jacqueline Canales y señor Luis Riquelme; el Abogado de la misma Dirección, señor Carlos Pardo; el Jefe del Departamento de Estudios de la dicha Dirección, señor Alberto Arenas; el Jefe del Sector de la Subdivisión de Racionalización y Función Pública de la citada Dirección, señor Enrique Arancibia; el Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior, señor Eduardo Pérez, acompañado del abogado del mismo Ministerio, señor Rodrigo Cabello; el Asesor Jurídico de la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos, señor Juan Alberto Rojas y el señor Jorge Precht.

Aparte de las normas indicadas como de quórum especial en el informe de la Comisión de Defensa Nacional, cabe señalar que el artículo 42 nuevo, incorporado en esta etapa al proyecto a indicación del Ejecutivo, es de rango orgánico constitucional, por cuanto importa una modificación a lo dispuesto por los artículos 46 y 47 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, acerca del concurso público para acceder a los cargos de las plantas de los servicios.

El Director General de Digeder, señor Julio Riutort, explicó que el análisis prelegislativo de esta iniciativa legal comenzó durante el año 1994, en el Consejo Asesor creado por el Presidente de la República para estudiar la realidad del deporte nacional. Dicho Consejo fue integrado por distintas personalidades del mundo deportivo y a comienzos del año 1995 entregó un informe que, a su vez, fue recogido por una comisión integrada por la Secretaría General de la Presidencia y los ministerios del Interior, de Hacienda, de Educación, de Defensa Nacional y Digeder.

Agregó el Director de Digeder que, en forma paralela, el Presidente de la República dio a conocer la política nacional de deportes, una de cuyas herramientas para llevarla adelante es este proyecto de ley, que centra su visión en cuatro aspectos esenciales: la formación para el deporte; el deporte recreativo; el deporte de competición comunal y regional, y el deporte de alto rendimiento.

El proyecto intenta generar las condiciones para tener un cuadro marco para que el deporte pueda darles las oportunidades a las personas, para ello se establecen normas para las organizaciones deportivas, desarrollo de los recursos humanos de dichas organizaciones, normas de financiamiento de las actividades deportivas, creando un fondo nacional y regional para la asignación y focalización de los recursos públicos, junto con la creación de un subsidio para el financiamiento de sedes, instalaciones para clubes deportivos y normas sobre administración de recintos deportivos, generando, además, la posibilidad de concesionar los recintos públicos, tanto fiscales como municipales, que en la actualidad cuentan con poca flexibilidad en su gestión.

Enseguida, el Director de Digeder, señaló que, se genera además una nueva institucionalidad deportiva, distinta a la actual Digeder, que será un servicio público descentralizado con patrimonio propio, con direcciones regionales las que contarán con un consejo directivo autónomo, integrado por personas ligadas a las ciencias, salud, educación, deporte organizado, participación de las municipios y de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Luego, expresó que este proyecto acogió el sentir de diversas organizaciones deportivas, en el sentido de que el deporte tuviera también acceso a competir por las franquicias tributarias, a las cuales en la actualidad tienen acceso el mundo de la educación y de la cultura. En este sentido, añadió, la disposición de las personas por la práctica deportiva alcanza a cifras muy importantes, sin embargo, para ello es necesario dar solución a situaciones que existen como la falta de espacios y de financiamiento.

Finalmente informó, que, esta iniciativa legal contempla el subsidio para la adquisición de terrenos para las organizaciones deportivas y considera que el sistema deportivo debe desarrollarse libremente con una participación estatal que reconozca la institucionalidad deportiva, el desarrollo de los clubes bases, entendiendo que se trata de una actividad voluntaria, y la base del sistema deportivo está en la formación para el deporte, para lo cual debe existir con el Ministerio de Educación una coordinación adecuada, que permita una reorientación de la educación física, generando un instrumento novedoso para medir su calidad, lo que permitirá la posibilidad de generar talentos y además posibilitar que los jóvenes que quieran practicar deportes cuenten con las facilidades para un deporte recreativo.

De conformidad a su competencia, la Comisión de Hacienda se abocó al estudio de los siguientes artículos: 19; 20, letras c), g), h), j), k), l), n), ñ) y o); 21, incisos primero y segundo; 22, incisos segundo y tercero; 23; 26 letras c) y e); 27; 30, letras a), c), d), e), f), g) y l); 33, inciso primero; 34, letra b); 35, letras b), c), e) y f); 38; 48 a 55; 57; 58 a 60; 62 a 72, y 3º transitorio.

También consideramos aquellas indicaciones del Ejecutivo contenidas en los oficios Nº 34-339, de 21 de octubre de 1998 y Nº 104-339, de 27 de noviembre de 1998 que caen dentro de la esfera de competencia de la Comisión de Hacienda. Lo mismo hicimos con un grupo de indicaciones de origen parlamentario. Aludiremos a ellas según su incidencia en el articulado del proyecto.

Artículo 19

Señala que CHILEDEPORTES será el organismo superior del Sistema Nacional del Deporte y que le corresponderá proponer la política nacional de deportes y definir las metas estratégicas nacionales en la materia. Además, tendrá a su cargo la promoción de la cultura deportiva en la población, la asignación de recursos para el desarrollo del deporte y la supervigilancia de las organizaciones deportivas en los términos que establece el presente proyecto de ley.

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Jovino Novoa y Francisco Prat.

Artículo 20

Enumera las principales funciones que corresponderán a CHILEDEPORTES; las que interesan para los efectos del estudio que compete a la Comisión de Hacienda son las siguientes:

c) Proporcionar las orientaciones técnicas a las Direcciones Regionales y demás organismos competentes respecto de la asignación de recursos públicos para el deporte y de la formulación de estrategias y planes de desarrollo deportivo regional y comunal;

g) Impulsar el desarrollo de los sistemas de entrenamiento y fomento del alto rendimiento deportivo, pudiendo para estos efectos integrar y participar en la formación de corporaciones privadas;

h) Fomentar la construcción de recintos e instalaciones deportivas, su modernización y desarrollo, y contribuir además con la información técnica para estos efectos;

j) Administrar los recintos e instalaciones que formen parte de su patrimonio, pudiendo encargar la gestión del todo o parte de ellos a las municipalidades o a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado mediante convenios, en los cuales deberá establecerse y asegurarse el cumplimiento de los fines de la institución y el debido resguardo de su patrimonio;

k) Transferir recursos y realizar aportes para el financiamiento total o parcial de los proyectos relativos a los fines de este proyecto de ley;

l) Financiar o contribuir al financiamiento de becas a deportistas, profesionales de la educación física y del deporte y dirigentes de organizaciones deportivas, para su capacitación, perfeccionamiento y especialización, en la forma que señale el Reglamento;

n) Instituir, en favor de deportistas o ex deportistas nacionales que tengan o hayan tenido una participación destacada en competiciones nacionales o internacionales, premios y estímulos en dinero y acordar el financiamiento de beneficios destinados a contribuir a su mantención. Todo ello con cargo a su presupuesto y conforme lo señale el Reglamento;

ñ) Financiar o contribuir a financiar, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, los gastos de traslado y mantención de deportistas nacionales que deban concurrir a participar, en representación del país, en competencias deportivas internacionales realizadas fuera de Chile, y

o) Ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que esta iniciativa legal le asigna, pudiendo al efecto celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.

Puestas en votación estas disposiciones, fueron aprobadas, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Jovino Novoa, Carlos Ominami y Francisco Prat.

Artículo 21

Su inciso primero dispone que para los efectos del deporte de alto rendimiento, CHILEDEPORTES estará facultado para integrar y participar en la formación y constitución de corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, de aquellas a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad principal sea la creación, administración y desarrollo de centros de iniciación y entrenamiento para el alto rendimiento deportivo. Añade, además, que estará facultado para participar en la disolución y liquidación de tales entidades, con arreglo a los estatutos de ellas.

Su inciso segundo limita el uso de los recursos extraordinarios que se aporten, los que no podrán destinarse a financiar gastos administrativos ordinarios de las corporaciones, tales como remuneraciones de su personal, arriendos de oficinas u otros similares.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, acordó modificar la redacción del inciso segundo de esta disposición con la finalidad de precisar el alcance del término "recursos extraordinarios" de la siguiente forma:

"Los recursos extraordinarios que se aporten, diferentes de la contribución inicial para la constitución y de las cuotas periódicas ordinarias, no podrán destinarse a financiar gastos administrativos ordinarios de las corporaciones, tales como remuneraciones de su personal, arriendos de oficinas u otros similares, ni al pago de obligaciones de las mismas.".

Además, a indicación del H. Senador señor Novoa, acordó agregar un inciso tercero, nuevo, que prohíbe explícitamente a CHILEDEPORTES caucionar en cualquier forma obligaciones de las corporaciones de que forman parte en conformidad a la autorización contenida en el presente artículo.

Puestos en votación estos incisos, fueron aprobados, con las enmiendas indicadas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Jovino Novoa, Carlos Ominami, Jorge Pizarro y Francisco Prat.

Artículo 22

Su inciso segundo dispone que CHILEDEPORTES ejercerá la fiscalización sobre el uso y destino de los recursos que transfiera o aporte, pudiendo requerir a dichas organizaciones las rendiciones de cuentas que procedan, los balances, estatutos y actas de asamblea y de directorio, y realizar inspecciones periódicas cuando lo estime necesario, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República sobre esta materia.

Su inciso tercero otorga a CHILEDEPORTES plenas facultades para la supervigilancia y fiscalización de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que administren bienes otorgados en concesión de conformidad a este proyecto de ley, sin perjuicio de la supervigilancia que le corresponde ejercer sobre el mismo bien concesionado y el cumplimiento de los términos de la concesión.

Los HH Senadores señor Edgardo Boeninger, Jovino Novoa y Carlos Ominami señalaron que el ámbito de aplicación de esta norma es muy amplio, incluso podría extenderse a cualquier organización deportiva, dados los términos en que se encuentra redactada, por lo que el H. Senador señor Carlos Ominami fue partidario de modificar su redacción y circunscribir esta supervigilancia a las organizaciones deportivas que han recibido algún aporte de CHILEDEPORTES.

El Director de DIGEDER aclaró que el sentido que tiene esta disposición es permitir que CHILEDEPORTES pueda ejercer la supervigilancia de las organizaciones deportivas en general, en relación con el cumplimiento de sus estatutos, función que en la actualidad es ejercida por el Ministerio de Justicia respecto de aquellas corporaciones privadas que tienen personalidad jurídica. Lo que se pretende es que los problemas estatutarios, que son de fácil ocurrencia en algunas organizaciones, sean resueltos por la institución pública encargada de la materia.

Por su parte, el H. Senador señor Francisco Prat expresó que se debe resolver si CHILEDEPORTES ejercerá la supervigilancia estatutaria sobre aquellas organizaciones deportivas que se constituyen en virtud de la ley común, esto es, el Código Civil, que actualmente son supervisadas por el Ministerio de Justicia, y sobre las constituidas como organizaciones comunitarias; advirtió que resulta importante resolver una eventual dualidad o multiplicidad de supervisiones.

El H. Senador señor Jorge Pizarro manifestó que este artículo precisa el ámbito de supervigilancia de CHILEDEPORTES respecto de las organizaciones deportivas, cualquiera sea la modalidad de su organización jurídica. Lo que corresponde dilucidar es si se pretende reemplazar la acción que realiza en la actualidad el Ministerio de Justicia.

El H. Senador Jovino Novoa expresó que no existe necesidad de supervigilancia permanente respecto de las organizaciones deportivas existentes en el país. Establecer un nuevo organismo de control supone crear un ente burocrático que, de no ser de dimensiones considerables, no tendrá ninguna posibilidad de controlar; además, se desviará del fin propio, cual es fomentar el deporte. Por lo que en su opinión sólo corresponde fiscalizar el uso de los recursos aportados y CHILEDEPORTES sólo debe tener la supervigilancia de las organizaciones deportivas constituidas de acuerdo a esta ley, porque de otro modo el ámbito de aplicación es muy amplio.

Por el contrario, el H. Senador señor Carlos Ominami estimó que en el evento que se limitara esta disposición a las organizaciones deportivas creadas de acuerdo a esta ley, quedarán fuera del ámbito de aplicación de la misma todas aquellas que se crearon con anterioridad y, de este modo, se debilitarán las funciones de CHILEDEPORTES como institución destinada a fomentar el deporte.

El H. Senador señor Jorge Pizarro manifestó que el hecho de no requerir las organizaciones deportivas aportes de fondos públicos no las exime de sufrir problemas de orden estatutario. En la actualidad no existe un organismo facultado para intervenir y el proyecto busca que alguno lo haga, puesto que el Ministerio de Justicia no es capaz de absorber toda la carga.

El H. Senador señor Jovino Novoa precisó que los conflictos internos de las organizaciones deportivas se ventilan en los tribunales de justicia, a través de procedimientos y recursos ordinarios y especiales y que ése debe ser el camino a seguir. Añadió, el señor Senador que si las organizaciones deportivas solicitan fondos a CHILEDEPORTES, éste podrá exigir que la entidad cuente con la personalidad jurídica, que esté dotada de una directiva responsable y podrá revisar su organización.

La Comisión estuvo conteste en dejar los puntos debatidos para un mayor estudio y mejor resolución en el segundo informe.

Puestos en votación los incisos segundo y tercero de este artículo, fueron aprobados, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Jovino Novoa, Carlos Ominami, Jorge Pizarro y Francisco Prat.

Artículo 23

Prescribe que en el ejercicio de estas facultades de supervigilancia y fiscalización CHILEDEPORTES deberá consignar en el registro público donde se encuentran inscritas las organizaciones deportivas, las faltas e incumplimientos en que incurran dichas organizaciones. Agrega que estas anotaciones deberán tenerse en consideración para los efectos de la asignación de recursos del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, de conformidad a lo que disponga el reglamento respectivo.

El H. Senador señor Sergio Fernández expresó que esta norma importa una injusticia, por cuanto la anotación en el registro indicado de las faltas e incumplimientos perjudicará a los deportistas de la organización, los que podrían verse impedidos de obtener mayores recursos debido a faltas cometidas por una directiva que es temporal por definición y, sin embargo, la anotación persistirá y la entidad podría verse privada de recibir nuevos aportes.

Al respecto, el Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior, señor Eduardo Pérez hizo ver que, puesto que las organizaciones deportivas están dirigidas por un cuerpo colegiado que manifiesta su voluntad por mayoría, se entiende que una determinada actuación es de la organización deportiva y la obliga, lo que debe ser considerado para estos efectos respecto de otras organizaciones deportivas, que den cabal cumplimiento a la normativa.

Los HH. Senadores señores Edgardo Boeninger y Carlos Ominami manifestaron que esta anotación no debe ser indefinida en el tiempo y propusieron agregar la frase "mientras subsistan dichos reparos,", a continuación de la coma (,) que sigue a Fomento del Deporte.

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada, con la enmienda, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Jovino Novoa, Carlos Ominami, Jorge Pizarro y Francisco Prat.

Artículo 26

Indica las atribuciones del Consejo Directivo. Vuestra Comisión de Hacienda se abocó al análisis de los siguientes literales:

c) Aprobar el proyecto de plan de actividades e inversiones y el presupuesto anual de CHILEDEPORTES, así como la memoria y balance del ejercicio anterior;

e) Aprobar las políticas, planes y programas destinados al financiamiento de proyectos y actividades relativos al deporte, que proponga el Director Nacional de acuerdo con lo establecido en el presente proyecto de ley.

Puestas en votación estas normas, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Alejandro Foxley, Carlos Ominami, Jorge Pizarro y Francisco Prat.

El Ejecutivo hizo indicación para sustituir la letra c) por la siguiente:

"c) Aprobar la memoria y balance del Servicio correspondiente al año anterior y proponer el plan de gestión y el presupuesto de CHILEDEPORTES para el año siguiente."

La Comisión la dejó para ser vista en el segundo informe.

Artículo 27

Estipula que determinados consejeros del Consejo Directivo de CHILEDEPORTES tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto de CHILEDEPORTES, una asignación mensual equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan; sin embargo, cada consejero no podrá percibir un monto superior a doce unidades tributarias mensuales en cada mes calendario.

El H. Senador señor Jorge Pizarro anunció su voto en contra de esta disposición, por estimar que estos cargos no deben ser remunerados. Señaló que el Consejo debe contar con un directorio comprometido con el deporte y no con personas que lo integren por un pago mensual.

Por su parte, el H. Senador señor Carlos Ominami señaló que debe existir una asignación por realizar estas funciones, toda vez que ello da derecho a exigir una mayor responsabilidad en el desempeño de las mismas.

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Jovino Novoa, Carlos Ominami, Francisco Prat y con el voto en contra del H. Senador señor Jorge Pizarro.

Artículo 30

Señala las atribuciones del Director Nacional:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a CHILEDEPORTES;

c) Nombrar y contratar personal, asignarle funciones, poner término a sus servicios y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;

d) Administrar los recursos financieros del Servicio, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;

e) Adquirir, administrar y enajenar los bienes de la institución y celebrar los actos y contratos necesarios para tales fines;

f) Aceptar con beneficio de inventario las donaciones, herencias y legados que se hagan a CHILEDEPORTES, las que estarán exentas del trámite de insinuación y de toda clase de impuestos o gravámenes;

g) Proponer al Consejo Directivo las políticas y metas estratégicas destinadas al desarrollo del Sistema Nacional del Deporte; el plan de actividades e inversiones del Servicio y su proyecto de presupuesto anual;

l) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines de CHILEDEPORTES, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueren necesarios o conducentes para la consecución del objeto del Servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Jovino Novoa, Carlos Ominami, Jorge Pizarro y Francisco Prat.

Artículo 33

Su inciso primero establece que en cada una de las Regiones del país existirá una Dirección Regional de Deportes, a cargo de un Director Regional, el cual representará al Servicio en la respectiva región y será nombrado por el Director Nacional, a propuesta en terna del Intendente Regional respectivo.

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Alejandro Foxley, Edgardo Boeninger, Francisco Prat y José Ruiz de Giorgio.

Artículo 34

Indica las funciones que corresponderán a las Direcciones Generales de Deportes y Recreación. De ellas, a la Comisión de Hacienda cabe pronunciarse sobre la contenida en la letra b), que les atribuye la de efectuar la asignación de recursos del respectivo Fondo Regional del Deporte a las actividades y entidades deportivas regionales y comunales, de acuerdo con las normas de este proyecto de ley.

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Alejandro Foxley, Edgardo Boeninger, Francisco Prat y José Ruiz de Giorgio.

Artículo 35

Enuncia en siete literales las funciones que corresponderán a cada Director Regional. A efectos de nuestra competencia, interesan las siguientes:

b) proponer al Director Nacional el proyecto de el plan de actividades e inversiones y el presupuesto anual de la Dirección Regional, así como la memoria y balance del año anterior;

c) suscribir en representación del Servicio de toda clase de convenios, actos o contratos en el ámbito regional, para el cumplimiento de sus fines;

e) administrar los bienes y recursos de la Dirección Regional y celebrar actos o contratos necesarios para tales fines, y

f) conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines de la respectiva Dirección Regional.

Puesta en votación esta disposición fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Alejandro Foxley, Edgardo Boeninger, Francisco Prat y José Ruiz de Giorgio.

Artículo 38

Señala la composición del patrimonio de CHILEDEPORTES, que estará integrado por:

a) Los bienes y recursos actualmente destinados a la Dirección General de Deportes y Recreación, individualizados mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional;

b) Aporte que se considerará anualmente en la Ley de Presupuestos;

c) Recursos otorgados por leyes especiales;

d) Bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título;

e) Los frutos de sus bienes;

f) Las donaciones, herencias y legados que CHILEDEPORTES acepte con beneficio de inventario y que estarán exentas de toda clase de impuestos y gravámenes o pagos que las afecten, así como del trámite de insinuación, en su caso;

g) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Alejandro Foxley, Edgardo Boeninger, Francisco Prat y José Ruiz de Giorgio.

DEL PERSONAL

Durante el estudio del proyecto el Ejecutivo hizo indicación para agregar un párrafo nuevo, pasando los actuales artículos 39 al 47 a ser artículos 44 al 52, respectivamente:

La indicación presentada contiene un párrafo sobre el personal de CHILEDEPORTES, conformado por 5 artículos:

El artículo 39 dispone que el personal de CHILEDEPORTES está afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo, contenido en la ley Nº 18.834, y que en materia de remuneraciones se regirá por las normas contenidas en el D.L. Nº 249, de 1974 y su legislación complementaria.

No obstante lo anterior, el Director Nacional de CHILEDEPORTES estará facultado para contratar personal de conformidad a las normas del Código del Trabajo, hasta el máximo de trabajadores que autorice anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, para el desempeño en los recintos deportivos que esta entidad administre.

En la actualidad Digeder cuenta con dos grupos de personal, afectos a regímenes jurídicos diferentes. Hay un cuerpo de empleados públicos, tanto de planta como a contrata. De una planta de 170 cargos hay proveídos en propiedad 92. El otro grupo está contratado conforme a las disposiciones del Código del Trabajo por los Consejos Provinciales de Deportes, que hacen las veces de oficinas regionales de la Dirección.

El artículo 40 fija la planta de personal de CHILEDEPORTES, con 351 cargos. Además, dispone la supresión paulatina de 32 cargos, a medida que queden vacantes.

A la fecha prestan servicios a Digeder, en las dos calidades recién anotadas, un total de 489 personas, principalmente administrativos y auxiliares. La nueva planta es de carácter eminentemente profesional y técnica.

El H. Senador señor Foxley solicitó a los representantes del Ejecutivo estudiar una indicación para el segundo informe, en que se redimensione el número de cargos de exclusiva confianza.

El artículo 41 señala los requisitos para el ingreso y promoción en los cargos y plantas de CHILEDEPORTES. Quedó en claro que estos requisitos no son exigibles para el nombramiento en el cargo de Jefe Superior del Servicio.

El artículo 42 prescribe que las promociones a los cargos grado 7 y superiores de la Planta de Profesionales y a los grados 11 y 10 de la de Técnicos se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios de CHILEDEPORTES que cumplan con los requisitos correspondientes. Si el concurso es declarado desierto, los cargos serán provistos por concurso público.

El artículo 43 dispone que el personal de CHILEDEPORTES tendrá derecho a percibir el incremento del artículo 2º, Nº 13, del D.L. Nº 3.501, de 1980, que fijó un nuevo sistema de cotizaciones previsionales y derogó otras disposiciones legales. La norma, referida establece un factor de incremento de las remuneraciones imponibles de los trabajadores dependientes afiliados a una Isapre, a fin de asegurarles la mantención del monto líquido de las mismas.

Puestas en votación estas indicaciones, fueron aprobadas, con enmiendas formales menores, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Alejandro Foxley, Carlos Ominami, Jorge Pizarro y Francisco Prat.

DEL FOMENTO DEL DEPORTE

Artículo 48 (Pasa a ser artículo 53)

Consagra la existencia de un “Fondo Nacional para el Fomento del Deporte”, que será administrado por CHILEDEPORTES con el objeto de financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución y desarrollo del deporte en sus diversas modalidades y manifestaciones.

La H. Senadora señora Matthei estimó que la administración de los Fondos para el Fomento del Deporte, tanto Nacional como Regionales, no debiera entregarse en forma exclusiva a CHILEDEPORTES y sugirió incorporar representantes del ámbito profesional y técnico, como se ha hecho en otros Fondos.

El H. Senador señor Ominami consideró que la integración amplia y participativa de representantes de los sectores del mundo deportivo en el Consejo Directivo de CHILEDEPORTES palía en buena medida el inconveniente anotado por la Senadora señora Matthei; en cambio, propuso consignar en la ley algunos criterios para la destinación regional de los recursos para el deporte, dejando así un margen menor a la arbitrariedad de una distribución centralizada.

Hubo consenso entre los miembros de la Comisión que estos puntos, que en rigor son de competencia de la Comisión técnica, debieran ser analizados detenidamente en el segundo informe.

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Francisco Prat y José Ruiz de Giorgio.

Artículo 49 (Pasa a ser artículo 54)

Dispone que el Fondo estará constituido por los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos, los otorgados por leyes especiales y, además, por los que CHILEDEPORTES destine de su patrimonio.

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Francisco Prat y José Ruiz de Giorgio.

Artículo 50 (Pasa a ser artículo 55)

Determina los objetivos a los que podrán destinarse los recursos del Fondo, cuales son: el financiamiento total o parcial de planes, programas, actividades y proyectos de fomento de la educación física y de la formación para el deporte, como también para el desarrollo de la ciencia del deporte y de capacitación y perfeccionamiento de los recursos humanos de las organizaciones deportivas; el fomento del deporte escolar, a través de medidas específicas de financiamiento; el apoyo financiero al deporte de competición comunal, regional y nacional, como asimismo al de proyección internacional y de alto rendimiento, y el financiamiento total o parcial de construcciones, ampliaciones y reparaciones de recintos deportivos.

El Ejecutivo hizo indicación para agregarle dos incisos nuevos, del siguiente tenor:

“Las donaciones que realicen los contribuyentes podrán ser complementadas con aportes provenientes del Fondo Nacional del Deporte. El Fondo Nacional del Deporte, destinará como máximo un 50% de su presupuesto a financiar, en conjunto con la participación y aporte del sector privado, proyectos concursables orientados al cumplimiento de los objetivos definidos en el presente artículo.

CHILEDEPORTES aportará la diferencia, entre el costo total del proyecto y el aporte privado, con un tope de 50% del costo total, con un máximo de 1.000 UTM o el monto que se determine en la Ley de Presupuestos de cada año, para cumplir con los objetivos señalados en letras a) a la d) de este artículo; y para proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en la letra e) del mismo, se establece un tope de 50% del costo total del proyecto con un máximo de 8.000 UTM.”.

Los HH. Senadores señores Boeninger, Foxley y Prat hicieron ver que la redacción debe ser corregida, pues aparece limitando el financiamiento público cuando existen aportes privados, lo que carece de lógica. El señor Director de Digeder se comprometió a estudiar una alternativa de formulación, para el segundo informe.

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada, con la indicación referida y algunas enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Francisco Prat y José Ruiz de Giorgio.

En consecuencia de lo anterior, la Comisión, con la misma votación unánime, rechazó otra indicación del Ejecutivo, también referida al artículo 50, incluida en su oficio Nº 34-339, de 21 de octubre de 1998, por tener un contenido similar a la que ha quedado aprobada y ser ésta más comprehensiva y mejor desarrollada.

El Ejecutivo presentó indicación para agregar a continuación un artículo 56, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 56.- Los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta, que declaren su renta efectiva en base a contabilidad completa, podrán rebajar como gasto, para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible de dicha categoría, las sumas en dinero donadas a las instituciones señaladas en el Título IV de la presente ley; a las Corporaciones Municipales de Deporte o a las entidades que forman parte del patrimonio de CHILEDEPORTES, que se destinen a financiar proyectos deportivos concursables orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 50 de este cuerpo legal, que previamente hayan sido calificados como tales por CHILEDEPORTES. Las características y condiciones que deberán cumplir dichos proyectos para ser calificados de deportivos y gozar del beneficio establecido en este artículo, serán fijadas en el reglamento de la presente ley.

Para que las donaciones puedan ser deducidas como gasto, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El proyecto deportivo financiado total o parcialmente con la donación, no podrá ceder, directa o indirectamente en beneficio del donante, ni podrá financiar proyectos en beneficio del deporte profesional;

b) Deberán deducirse como gasto en el ejercicio en que efectivamente se incurra en el desembolso y las cantidades respectivas deberán formar parte de la renta líquida imponible del contribuyente, para los efectos de determinar los topes que se señalan a continuación;

c) Sólo podrán deducirse como gasto hasta los montos opcionales fijados en el artículo 31 Nº 7 de la Ley de la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, y

d) Las instituciones beneficiarias deberán certificar la percepción de las donaciones, en la forma que señale el Servicio de Impuestos Internos.

Las donaciones a que se refiere el presente artículo estarán liberadas del impuesto de herencia y del trámite de insinuación.".

El Jefe del Departamento de Estudios de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señor Alberto Arenas, explicó que la indicación presentada establece un sistema de franquicia tributaria muy simple, destinado a aquellas empresas que realizan inversiones en proyectos deportivos, las que podrán deducir las donaciones efectuadas con estos fines, como gasto para producir la renta. Agregó que no resulta posible comparar este caso con el rendimiento de las leyes de donaciones con fines culturales y educacionales, pues estas últimas otorgan un crédito contra el impuesto, en lugar de autorizar la deducción de un gasto para producir la renta.

Por su parte, el H. Senador señor Novoa hizo presente que resulta importante conocer el monto exacto que se ha deducido de la renta imponible de las empresas invocando el artículo 31 Nº 7º de la Ley de la Renta, porque si este beneficio está también establecido para otras instituciones, como es el caso de Bomberos, y ha tenido poca aplicación, nada hace suponer que los contribuyentes tendrán un comportamiento diferente respecto del fomento del deporte. Añadió el señor Senador que este beneficio permite imputar una cantidad muy baja al gasto para producir la renta, dado que en el fondo el aporte fiscal alcanza a un 15% y el empresarial a un 85%.

Enseguida, su Señoría solicitó dejar expresa constancia que dará su aprobación a este artículo en el entendido que el financiamiento de un proyecto deportivo hecho a una organización vinculada a una empresa no se entiende excluido de esta posibilidad, porque de este modo se puede producir una mayor aplicación de esta norma.

A su turno, el H. Senador señor Boeninger anunció su voto a favor de esta disposición, en el entendido de que el aporte puede destinarse a la construcción de recintos deportivos para los clubes de la propias empresas, reconociendo que el incentivo es restringido.

El H. Senador señor Prat hizo indicación para agregar un plazo dentro del cual CHILEDEPORTES se debe pronunciar en orden a calificar o no como concursables y orientados al cumplimiento de los objetivos del artículo 50 de la presente iniciativa legal, que pasa a ser artículo 55, los proyectos que se le presenten a tal efecto. Vencido el término legal, se entenderá que el proyecto cumple los requisitos. A sugerencia del señor Director de Digeder, se estableció un plazo de 60 días para proyectos de fomento del deporte y de 120 días para proyectos de inversión en infraestructura deportiva.

Puestas en votación ambas indicaciones, tanto la del Ejecutivo como la del H. Senador señor Prat, fueron aprobadas con ajustes formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Carlos Ominami, y Francisco Prat.

Artículo 51 (Pasa a ser artículo 57)

Su inciso primero prescribe que la selección de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se propongan para ser financiados por este Fondo, deberán efectuarse mediante concursos públicos, que se sujetarán a las bases generales que establezcan los reglamentos respectivos.

Su inciso segundo agrega que las asignaciones se harán mediante la celebración de un convenio en el que deberá consignarse su destino, como también las condiciones de empleo.

Puesta en votación esta disposición fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Francisco Prat y José Ruiz de Giorgio.

Artículo 52 (Pasa a ser artículo 58)

Su inciso primero encarga a CHILEDEPORTES la determinación anual del porcentaje del presupuesto del Fondo que se distribuirá para fomento y desarrollo del deporte en las regiones del país, como también la proporción que corresponderá a cada una de ellas. Agrega que en cada región existirá un Fondo Regional para el Fomento del Deporte, que será administrado por la Dirección Regional de Deportes respectiva, con los mismos objetos y destinos señalados en los artículos anteriores, en la forma que determine el reglamento.

Su inciso segundo señala que el procedimiento de los programas que conforman los Fondos Regionales, incluyendo la metodología de selección de los proyectos concursables y actividades a financiar, se regirá por los reglamentos respectivos y por lo que además establezca la Ley de Presupuestos. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, incluidos los Fondos Regionales, deberá utilizar, en parte de sus recursos, una modalidad de selección de proyectos equivalente a las inversiones sectoriales de asignación regional.

Su inciso final prescribe que el reglamento establecerá un sistema de coeficientes para la distribución regional de los recursos a que se refiere el inciso anterior, sobre la base de un conjunto de variables que consideren, a lo menos, la población regional, su situación social y económica, los índices de práctica de actividades físicas y deportivas, y la disponibilidad de recursos humanos calificados y de recintos deportivos, debiendo considerarse también para tal distribución, los compromisos contraídos en virtud de convenios de programación con los Gobiernos Regionales.

Puesta en votación esta disposición fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Francisco Prat y José Ruiz de Giorgio.

El H. Senador señor Zaldívar, don Andrés, hizo indicación para agregar en el tercer inciso de este artículo, entre las variables que deben ser consideradas a la hora de establecer reglamentariamente los coeficientes para la distribución regional de recursos, la ubicación rural apartada.

La Comisión rechazó esta indicación con los votos de los HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Francisco Prat y José Ruiz de Giorgio. Con la misma votación resolvió dejar constancia de que tanto la idea contenida en la indicación, esto es, la variable ruralidad, cuanto la del hacinamiento en las ciudades, están comprendidas en los conceptos ya incorporados en la norma, tales como situación social y económica, población, disponibilidad de recursos humanos calificados y de recintos deportivos.

Artículo 53 (Pasa a ser artículo 59)

Estipula que el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, como asimismo los Fondos Regionales, estarán sometidos a la auditoría contable de la Contraloría General de la República.

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Francisco Prat y José Ruiz de Giorgio.

Artículo 54 (Pasa a ser artículo 60)

Su inciso primero señala a través de siete literales las diferentes materias que deberán considerar los reglamentos, en lo relativo a asignación de recursos para planes, programas, medidas y proyectos deportivos concursables, a saber:

a) Tipo de actividades, servicios o instalaciones deportivas que podrán incluirse;

b) Criterios de evaluación y elegibilidad, cuidando de priorizar los relativos al deporte escolar;

c) Requisitos exigibles a las instituciones que deseen postular como contrapartes;

d) Rangos de financiamiento, de acuerdo a los tipos de proyectos, y monto de los aportes de la contraparte;

e) Relación con planes comunales o regionales de desarrollo deportivo;

f) Proyección de mediano y largo plazo y,

g) Causales de caducidad.

Su inciso segundo dispone que los criterios de evaluación que se establezcan deberán considerar, a lo menos, los aspectos técnicos y financieros de las propuestas, el impacto social y deportivo, y también la relación de los beneficios y costos.

Su inciso final estipula que los reglamentos deberán contemplar normas referidas a fechas y plazos de convocatoria a concursos, información pública y demás disposiciones que aseguren un amplio conocimiento de las organizaciones deportivas y de la ciudadanía sobre su realización y resultados.

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Francisco Prat y José Ruiz de Giorgio.

El H. Senador señor Zaldívar, don Andrés, hizo indicación para explicitar que el criterio de evaluación “impacto social” mencionado en el segundo inciso, está referido al factor socioeconómico bajo.

La Comisión, con la misma unanimidad recién señalada, resolvió que esta indicación debe quedar para el segundo informe y es de competencia de la Comisión técnica.

Artículo 55 (Pasa a ser artículo 61)

Dispone que aquellos proyectos que postulen a financiamiento directo o concursable del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y cuya finalidad sea la realización en el país de competiciones deportivas internacionales de cualquier tipo, requerirán del estudio especial de factibilidad que especifique el reglamento de dicho Fondo. Agrega que el Consejo Directivo de CHILEDEPORTES deberá, a lo menos con seis meses de anticipación al ejercicio presupuestario que corresponda a la fecha de su realización, pronunciarse sobre el estudio de que se trate. Sin el cumplimiento de este requisito, CHILEDEPORTES no podrá patrocinar ni otorgar su auspicio a la respectiva competición.

Puesta en votación esta disposición fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Francisco Prat y José Ruiz de Giorgio.

Artículo 57 (Pasa a ser artículo 63)

Su inciso primero establece que los bienes inmuebles adquiridos y las obras construidas o habilitadas, en todo o parte, con los recursos establecidos en este proyecto de ley, no podrán enajenarse, salvo previa autorización de CHILEDEPORTES y reintegro de los recursos aportados, según se señala a continuación.

Su inciso segundo determina que deberá restituirse a CHILEDEPORTES, a lo menos aquella parte del precio de venta equivalente a la proporción del aporte en el precio original de compra del inmueble. En el evento que el aporte se hubiere circunscrito sólo a edificaciones e instalaciones deportivas propiamente tales, deberá restituirse a CHILEDEPORTES a lo menos el capital aportado, debidamente reajustado.

Su inciso tercero agrega que cuando el inmueble en su conjunto o sus edificaciones e instalaciones cambien el destino deportivo que motivó el aporte, sin que exista enajenación de ellos, se restituirá, a lo menos, el capital aportado, debidamente reajustado.

Su inciso cuarto señala que, en todo caso, los recursos provenientes de las restituciones de dichos aportes, deberán destinarse al financiamiento de obras deportivas o recreativas en la misma región.

Su inciso final prescribe que para el cumplimiento de lo anterior, el convenio que formalice el aporte respectivo deberá suscribirse mediante escritura pública, la que deberá contener cláusula expresa sobre la prohibición de enajenar sin la autorización previa de CHILEDEPORTES y el régimen de restituciones ante eventuales enajenaciones. Esta prohibición deberá inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y anotarse al margen de la inscripción de dominio del inmueble.

Los HH. Senadores señores Jovino Novoa y Francisco Prat se manifestaron contrarios a la inclusión, en los incisos segundo y tercero, de la expresión “a lo menos”, todas las veces que aparece, porque los intereses de bien común que se pretende amparar están resguardados por la autorización que debe otorgar CHILEDEPORTES; consideraron que la expresión indicada introduce imprecisiones en la correcta interpretación de esta norma.

El H. Senador señor Jovino Novoa señaló que la prohibición de enajenar contenida en esta norma resulta excesiva, debiendo circunscribirse a un período determinado, transcurrido el cual la entidad podrá disponer de sus instalaciones. Para ello propuso agregar en el inciso final la siguiente frase: “En todo caso, la prohibición de enajenar el inmueble respectivo expirará por el solo ministerio de la ley, a los treinta años de la fecha de inscripción.”.

El señor Presidente dividió la votación, de modo de resolver separadamente el texto del artículo y las expresiones impugnadas.

El artículo 57, sin las expresiones “a lo menos”, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Jovino Novoa y Francisco Prat.

Votadas las expresiones “a lo menos”, las tres veces que figura en el precepto, se produjo un doble empate, luego de lo cual se las dio por rechazadas. Votaron a favor los HH. Senadores señores Edgardo Boeninger y Alejandro Foxley y lo hicieron en contra los HH. Senadores señores Jovino Novoa y Francisco Prat.

Por último, la indicación del H. Senador señor Jovino Novoa reseñada más arriba fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Jovino Novoa y Francisco Prat.

Artículo 58 (Pasa a ser artículo 64)

Establece la existencia de un sistema estatal de subsidios para la adquisición, construcción y habilitación de recintos deportivos, y para la adquisición de inmuebles destinados a la práctica del deporte y al funcionamiento de las organizaciones deportivas.

Este "Subsidio para el Deporte" es un aporte fiscal directo que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución y constituye un complemento del ahorro previo que necesariamente deberá tener el beneficiario, para financiar alguna de las acciones indicadas.

El subsidio se otorgará con cargo a los fondos presupuestarios que administre CHILEDEPORTES, sobre quien recaerá además la administración y desarrollo del sistema.

Corresponderá a un reglamento regular el procedimiento de postulación y otorgamiento de este subsidio.

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Jovino Novoa y Francisco Prat.

Artículo 59 (Pasa a ser artículo 65)

A la obtención del subsidio podrán postular los clubes y demás organizaciones deportivas que cuenten con la correspondiente personalidad jurídica y se encuentren inscritos en el registro establecido en este proyecto de ley. Para ello deberán acreditar un ahorro previo, en la forma y por los montos que determine el reglamento, el cual deberá enterarse en una cuenta especial denominada "Cuenta de Ahorro del Deporte", la que se podrá abrir en cualquier banco o institución financiera del país.

Para postular al subsidio se podrá acreditar como ahorro previo la propiedad de un inmueble libre de gravámenes, prohibiciones y embargos, exceptuadas las servidumbres y aquellas prohibiciones que pudieran extinguirse por la aplicación del aporte.

Finalmente, el precepto dispone que la postulación al subsidio sólo se hará ante las respectivas Direcciones Regionales de CHILEDEPORTES, no pudiendo presentarse en cada llamado más de una solicitud por organización deportiva.

Puesta en votación esta disposición fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Jovino Novoa y Francisco Prat.

Artículo 60 (Pasa a ser artículo 66)

Indica las materias que deberá contener el reglamento que regule el subsidio estatal para el deporte.

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Jovino Novoa y Francisco Prat.

Artículo 62 (Pasa a ser artículo 68)

Encarga a CHILEDEPORTES la administración de los recintos e instalaciones que formen parte de su patrimonio, y lo autoriza para encargar la gestión de todo o parte de ellos a personas naturales o jurídicas, a través de concesiones.

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Jovino Novoa y Francisco Prat.

Artículo 63 (Pasa a ser artículo 69)

Prescribe que la concesión otorga al concesionario un derecho real de uso y goce sobre recintos deportivos e inmuebles destinados a la práctica del deporte, facultándolo, según el caso, para administrar o para construir y administrar las instalaciones destinadas a cumplir con los objetivos de este proyecto de ley.

Las concesiones serán otorgadas por la Dirección Regional en cuyo territorio se encuentre ubicado el recinto deportivo o el inmueble objeto de la concesión, mediante propuesta pública, previa presentación de un proyecto que señale la actividad que se desarrollará en el inmueble, los usos que se le darán y, en su caso, las obras que se ejecutarán en él.

Las concesiones se otorgarán a título oneroso.

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Jovino Novoa y Francisco Prat.

Artículo 64 (Pasa a ser artículo 70)

El plazo de duración de la concesión será el que en cada caso se establezca en las bases de la licitación; no podrá exceder de 30 años en el caso de las concesiones que incluyan la construcción de recintos deportivos o de instalaciones de ellos, y de 10 años si se trata de concesiones sólo para la administración de dichos recintos.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de concesiones sólo para administración de recintos deportivos, en que el concesionario realice mejoras a su costa con expresa autorización de la Dirección Regional respectiva, el plazo establecido en la concesión podrá ampliarse hasta por cinco años más.

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Jovino Novoa y Francisco Prat.

Artículo 65 (Pasa a ser artículo 71)

Preceptúa que el contrato de concesión se celebrará mediante escritura pública, la que deberá inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces del lugar en que se encuentre ubicado el inmueble, como, asimismo, anotarse al margen de la inscripción de dominio del respectivo predio.

Los gastos de reparación, conservación, ejecución de obras y pagos de servicios tales como agua potable, alcantarillado, electricidad, teléfono, gas y otros a que estén afectos los bienes entregados en concesión, serán de cargo exclusivo del concesionario.

A falta de estipulación en contrario, las mejoras que el concesionario introduzca a su costa en el inmueble objeto de la concesión, permanecerán en éste sin derecho a indemnización alguna por parte de su propietario una vez extinguida la concesión.

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Jovino Novoa y Francisco Prat.

Artículo 66 (Pasó a ser artículo 72)

Establece la indivisibilidad de la concesión y su carácter de transferible, asumiendo el adquirente todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato de concesión.

La transferencia deberá ser aprobada por CHILEDEPORTES, dentro de los 90 días siguientes a la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que CHILEDEPORTES se pronuncie, la transferencia se entenderá aprobada. Corresponderá al Director Regional respectivo así certificarlo.

El adquirente deberá cumplir o allanarse a cumplir, dentro del plazo que fije el Reglamento, todos los requisitos y condiciones exigidos al primer concesionario, circunstancia que será calificada por CHILEDEPORTES al examinar la aprobación a que se refiere el inciso anterior. Sólo podrá rechazar la transferencia por no concurrir en el adquirente los citados requisitos y condiciones.

En los mismos términos, la concesión será transmisible. Los herederos del concesionario deberán, dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación del auto de posesión efectiva correspondiente, expresar su voluntad de conservar la concesión. Transcurrido dicho plazo sin que los herederos hayan manifestado su voluntad, la concesión se entenderá extinguida de pleno derecho. No obstante lo cual, la sucesión será responsable del pago de todos los gastos provenientes de la concesión que se devenguen en el tiempo intermedio.

La posesión efectiva, para los efectos de este artículo, deberá obtenerse dentro del plazo de un año contado desde la fecha de fallecimiento del causante.

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Jovino Novoa y Francisco Prat.

Artículo 67 (Pasa a ser artículo 73)

La concesión se podrá otorgar en prenda especial, la que recaerá sobre los derechos emanados del contrato, para garantizar las obligaciones que deriven directa o indirectamente de la ejecución del proyecto de la concesión, y no se requerirá de autorización previa por parte de CHILEDEPORTES.

Esta prenda deberá constituirse por escritura pública, e inscribirse en el Registro de Prenda Industrial del Conservador de Bienes Raíces del lugar en que se haya ubicado el inmueble y le serán aplicables los artículos 25 inciso 1º, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 46, 48, 49 y 50 de la ley Nº 5.687, sobre Prenda Industrial, en todo lo que no contravenga las disposiciones de este Párrafo.

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Jovino Novoa y Francisco Prat.

Artículo 68 (Pasa a ser artículo 74)

La concesión se extinguirá por las causales establecidas en el contrato y, además, sin indemnización de perjuicios, en los siguientes casos: cumplimiento del plazo por el que se otorgó; incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato impone al concesionario; disolución de la persona jurídica concesionaria, cuando corresponda y, tratándose de organizaciones deportivas, además, si así lo resuelve el Consejo Directivo de CHILEDEPORTES fundado en las anotaciones reiteradas a que se refiere el artículo 23, y por mutuo acuerdo de las partes.

Tratándose de las causales de incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato impone al concesionario y de la disolución de la persona jurídica concesionaria, CHILEDEPORTES deberá oír previamente al titular de la concesión.

El término de la concesión se declarará por resolución de CHILEDEPORTES, la que será anotada al margen de la inscripción del contrato y notificada por carta certificada al concesionario, quien deberá restituir el inmueble en el plazo de 30 días.

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Jovino Novoa y Francisco Prat.

Artículo 69 (Pasa a ser artículo 75)

Exime del impuesto territorial a los bienes raíces de propiedad del Comité Olímpico de Chile y de las federaciones deportivas nacionales, y a los que estén bajo su administración, cuando estén destinados a fines deportivos.

De igual beneficio gozarán las canchas, estadios y demás recintos dedicados a prácticas deportivas o recreacionales que pertenezcan a las demás organizaciones deportivas, previo informe favorable de CHILEDEPORTES, el que deberá ser fundado.

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Jovino Novoa y Francisco Prat.

Artículo 70 (Pasa a ser artículo 76)

Dispone que, para los efectos de la exención del número 6º del artículo 18 de la ley Nº 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, las asignaciones y donaciones que se dejen o se hagan a los clubes y organizaciones deportivas a que se refiere el Título IV del proyecto están destinadas a un fin de bien público. En otros términos, quedan eximidas de dicho impuesto.

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Jovino Novoa y Francisco Prat.

Artículo 71 (Pasa a ser artículo 77)

Establece respecto de los deportistas, técnicos, jueces, árbitros y dirigentes designados por las instituciones competentes para representar al deporte chileno en eventos de carácter nacional, sudamericano, panamericano, mundial u olímpico y que sean funcionarios de los órganos y servicios públicos a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, un permiso especial con goce de remuneraciones, con el objeto de que puedan participar en dichos torneos por el período que dure su concurrencia, previa certificación de CHILEDEPORTES.

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Jovino Novoa y Francisco Prat.

El H. Senador señor Zaldívar, don Andrés, hizo indicación para adicionar este precepto con una norma que autoriza permisos especiales, por 8 horas a la semana a lo menos, a los dirigentes deportivos que deban realizar gestiones de carácter comunal, regional o nacional vinculadas con su actividad en pro del deporte o deban concurrir a actividades de capacitación o perfeccionamiento.

La Comisión manifestó tener dudas sobre la admisibilidad de tal indicación, por lo que optó por su rechazo, con los mismos votos arriba colacionados.

Artículo 72 (Pasa a ser artículo 79)

Intercala en el artículo 90 de la ley Nº 18.768, modificado por la ley Nº 19.135, a continuación de la palabra "brutos" la expresión: "de todos dichos sorteos, juegos y combinaciones".

El citado artículo 90 de la ley Nº 18.768 autoriza a la Polla Chilena de Beneficencia y a la Lotería de Concepción para administrar sorteos de números, juegos de azar de resolución inmediata y combinaciones de ambos, previa autorización del Ministerio de Hacienda, indicando la forma de distribución de los ingresos brutos y los aportes a rentas generales de la Nación y a la Dirección General de Deportes y Recreación.

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Jovino Novoa y Francisco Prat.

Artículo 74 (Pasa a ser artículo 80)

Deroga la ley Nº 17.276 y sus normas complementarias, con excepción del D.F.L. Nº 1, de 1970, del Ministerio de Defensa Nacional, que fijó el Estatuto de los Deportistas Profesionales y trabajadores que desempeñen actividades conexas.

Agrega que las referencias que las leyes y reglamentos vigentes hagan a la Dirección General de Deportes y Recreación se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Deportes de Chile o CHILEDEPORTES, indistintamente, en todo aquello que sea compatible con las funciones y atribuciones que las disposiciones del presente proyecto de ley reconocen a este último.

El Ejecutivo presentó una indicación para agregar un inciso tercero a este artículo, la que dispone que CHILEDEPORTES será el sucesor legal de los activos y pasivos de la Dirección General de Deportes y Recreación y de los Consejos Provinciales de Deportes.

Puesta en votación esta disposición y la indicación complementaria del Ejecutivo, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Jovino Novoa y Francisco Prat.

Artículo 3º transitorio

Faculta al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de este proyecto de ley, un decreto con fuerza de ley para conformar el presupuesto de CHILEDEPORTES y traspasar a él, desde el presupuesto vigente de la Dirección General de Deportes y Recreación, los fondos que sean necesarios para que CHILEDEPORTES cumpla con sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

El Ejecutivo formuló indicación para sustituir dicho artículo por otro, que faculta al Ministro de Hacienda para que, mediante decreto bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", conforme el presupuesto de CHILEDEPORTES y traspase a él, desde la Dirección General de Deportes y Recreación, los recursos necesarios, pudiendo crear, suprimir o modificar los subtítulos, ítem, asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Puesto en votación el artículo transitorio, fue aprobado sin enmiendas, y rechazada consecuencialmente la indicación sustitutiva, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Jovino Novoa y Francisco Prat.

Enseguida, el Ejecutivo hizo indicación para agregar siete artículos transitorios nuevos.

El artículo 4º transitorio, regula el encasillamiento de los funcionarios de planta y a contrata que en la actualidad se desempeñen en la Dirección General de Deportes y Recreación, en la planta de CHILEDEPORTES.

El artículo 5º transitorio, señala la forma en que se llenarán los cargos vacantes de la nueva planta.

El artículo 6º regula el derecho a jubilar del personal de CHILEDEPORTES, diferenciando entre los funcionarios sujetos al antiguo Estatuto Administrativo y el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

El artículo 7º dispone que el personal que en la actualidad ocupa un cargo en extinción adscrito a la Planta de Directivos de la DIGEDER mantendrá inalterable esta situación, sin perjuicio de la fijación de la nueva planta establecida en este proyecto de ley, entendiéndose que dicho cargo queda adscrito, por el solo ministerio de la ley, a la Planta de CHILEDEPORTES.

El artículo 8º señala que el mayor gasto que represente la aplicación de este proyecto de ley será financiado con los recursos que se contemplan en el presupuesto vigente de DIGEDER.

El artículo 9º transitorio fija un plazo de 90 días para la dictación de los reglamentos a que se refiere el artículo 57, esto es, los de los concursos públicos para la selección de proyectos.

El artículo 10 transitorio fija un plazo de un año para que se extingan y liquiden los Consejos Provinciales de Deportes.

Puestas en votación estas disposiciones, fueron aprobadas con ligeras enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Jovino Novoa y Francisco Prat.

Quedaron para ser tratadas en el segundo informe de la Comisión técnica las indicaciones del Ejecutivo signadas con los números 1), 2), 3), 4) del oficio Nº 104-339, de 27 de noviembre de 1998.

Del mismo modo, quedaron para ser vistas en la igual oportunidad las indicaciones formuladas por el H. Senador señor Zaldívar, don Andrés, a los artículos 9º, 11, 20, 25 y 56 (que pasa a ser 62) del proyecto, así como las que su Señoría propone agregar, relativas al seguro de los dirigentes y deportistas del deporte amateur y del recreativo y a señalar una nueva función para CHILEDEPORTES, cuál sería la de colaborar con el Ministerio de Bienes Nacionales en el saneamiento de títulos fiscales para destinarlos a la práctica del deporte rural.

FINANCIAMIENTO

Según informaciones emanadas de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se pretende avanzar en un fortalecimiento institucional a través de la creación de CHILEDEPORTES como servicio descentralizado; en asegurar mayor eficiencia en el uso de los recursos, mediante el mecanismo de fondos concursables que garantice la transparencia; en la descentralización, con el reconocimiento que se hace de los organismos regionales y comunales, y en la incorporación de las necesidades de la comunidad y de las prioridades de una política de Estado sobre el deporte.

En este marco se crea un Fondo Nacional y Fondos Regionales para el Deporte, además de un sistema de subsidios para financiar proyectos de recintos deportivos, existiendo el compromiso del Gobierno para incrementar gradualmente su aporte a la actividad deportiva, dentro del límite que permiten las restricciones y prioridades presupuestarias.

Tales incrementos serán definidos anualmente en el contexto de la discusión presupuestaria.

Para el año 1999, el Aporte Fiscal presenta un incremento de un 50% respecto al aporte consultado en el presupuesto de Digeder en el año 1998 (Anexo 1).

Los Programas de Fomento del Deporte e Infraestructura cuentan para 1999 con un financiamiento de $ 19.768 millones (Anexo Nº 2), que se asignan de la siguiente forma:

La fijación de la planta de CHILEDEPORTES se efectuará dentro del marco presupuestario que fija el actual Gasto en Personal de la Dirección General de Deportes, considerando tanto el gasto directo como el efectuado a través de las oficinas de coordinación regional, lo que suma $ 3.229.846.000 en el presupuesto de 1999. (Anexo Nº3).

En consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda ha despachado la iniciativa de ley en informe debidamente financiada, por lo que la aplicación de sus normas no producirá desequilibrios financieros en la economía del país.

En mérito de las consideraciones anteriores vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley en informe con las siguientes modificaciones:

Artículo 21

En el inciso segundo, intercalar la siguiente frase entre comas (,) a continuación de la palabra “aporten”: “, diferentes de la contribución inicial para la constitución y de las cuotas periódicas ordinarias”. (5 x 0)

Al final del mismo inciso, sustituyendo el punto (.) por una coma (,), agregar la frase: “ni al pago de obligaciones de las mismas.”. (5 x 0)

Incorporar el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

“Se prohíbe a CHILEDEPORTES caucionar en cualquier forma obligaciones de las corporaciones de que forme parte en conformidad a la autorización contenida en el presente artículo.”. (5 x 0)

Artículo 23

Intercalar, a continuación de la coma (,) que figura luego de la denominación “Fondo Nacional para el Fomento del Deporte”, la frase “mientras subsistan dichos reparos,”. (5 x 0)

A continuación del artículo 38, incorporar el siguiente Párrafo 9º, nuevo:

“Párrafo 9º

Del Personal

Artículo 39.- El personal de CHILEDEPORTES estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo contenido en la Ley Nº 18.834 y en materia de remuneraciones se regirá por las normas del D.L. Nº 249, de 1974 y su legislación complementaria.

Sin perjuicio de lo anterior, el Director Nacional de CHILEDEPORTES podrá contratar personal, sujeto al Código del Trabajo, hasta el máximo de trabajadores que autorice anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, para el desempeño en los recintos deportivos que administre en forma parcial o total. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, a este personal le serán aplicables las normas sobre responsabilidad administrativa del Título V de la Ley Nº 18.834. Las remuneraciones de este personal, conforme a los puestos de trabajo que se especifiquen en el contrato respectivo, no podrán exceder a las que perciba el personal de CHILEDEPORTES que desempeñe funciones homologables.

Artículo 40.- Fíjase a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley la siguiente planta de personal de CHILEDEPORTES:

Los cargos de Jefes de Subdepartamento y de Jefe de Sección, al quedar vacantes por ascenso o cese de funciones de los titulares por cualquier causa, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley.

El primer cargo de Técnico grado 10 que quede vacante por cualquier causa después de haber provisto todos los cargos de dicho grado, se entenderá suprimido por el solo ministerio de la ley.

Los primeros cargos de Auxiliares de los grados que se indican a continuación, que queden vacantes por cualquier causa, después de haber sido provistos todos los del grado correspondiente, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley conforme a la siguiente distribución:

3 cargos en el grado 18

4 cargos en el grado 19

5 cargos en el grado 20

6 cargos en el grado 21

5 cargos en el grado 22

4 cargos en el grado 23

Artículo 41.- Para el ingreso y promoción en los cargos y plantas establecidos en el artículo precedente, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Plantas de Directivos y Profesionales: Título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración o cuatro años, en su caso, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

b) Planta de Técnicos: Título otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste o por un establecimiento de educación técnica o profesional del Estado o reconocido por éste.

c) Planta de Administrativos: Licencia de Educación media o equivalente.

d) Planta de Auxiliares: Haber aprobado la educación básica.

Artículo 42.- Las promociones a los cargos grado 7 y superiores de la Planta de Profesionales y a los grados 11 y 10 de la de Técnicos se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios de CHILEDEPORTES que cumplan con los requisitos correspondientes. Estos concursos de regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II de la Ley Nº 18.834.

El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose, en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público.

Los postulantes al concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la Ley Nº 18.834.

Artículo 43.- El personal de CHILEDEPORTES tendrá derecho a percibir el incremento del Nº 13 del artículo 2º del D.L. Nº 3.501, de 1980.”. (5 x 0)

Artículos 39 al 49

Pasan a ser artículos 44 al 54, respectivamente, sin más enmiendas.

Artículo 50

Pasa ser artículo 55. Agregarle los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Las donaciones que realicen los contribuyentes podrán ser complementadas con aportes provenientes del Fondo Nacional del Deporte. El Fondo Nacional del Deporte destinará como máximo un 50% de su presupuesto a financiar, en conjunto con la participación y aporte del sector privado, proyectos concursables orientados al cumplimiento de los objetivos definidos en el presente artículo.

CHILEDEPORTES aportará la diferencia, entre el costo total del proyecto y el aporte privado, con un tope de 50% del costo total, con un máximo de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales o el monto que se determine en la Ley de Presupuestos de cada año, para cumplir con los objetivos señalados en letras a) a la d) de este artículo; y para proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en la letra e) del mismo, se establece un tope de 50% del costo total del proyecto con un máximo de 8.000 Unidades Tributarias Mensuales.”. (5 x 0)

Agregar a continuación, como artículo 56, el siguiente, nuevo:

“Artículo 56.- Los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta, que declaren su renta efectiva en base a contabilidad completa, podrán rebajar como gasto, para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible de dicha categoría, las sumas en dinero donadas a las instituciones señaladas en el Título IV de la presente ley; a las Corporaciones Municipales de Deporte o a las entidades que forman parte del patrimonio de CHILEDEPORTES, que se destinen a financiar proyectos deportivos concursables orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 55 de este cuerpo legal, que previamente hayan sido calificados como tales por CHILEDEPORTES. Las características y condiciones que deberán cumplir dichos proyectos para ser calificados de deportivos y gozar del beneficio establecido en este artículo, serán fijadas en el reglamento de la presente ley. Si CHILEDEPORTES no se pronunciare dentro del plazo de 60 días contados desde la presentación al concurso de un proyecto de fomento del deporte, o de 120 días contados en la misma forma, si se tratare de un proyecto de inversión, se entenderá cumplido el requisito de calificación previa que exige el presente artículo.

Para que las donaciones puedan ser deducidas como gasto, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El proyecto deportivo financiado total o parcialmente con la donación no podrá ceder, directa o indirectamente, en beneficio del donante, ni podrá financiar proyectos en beneficio del deporte profesional;

b) Deberán deducirse como gasto en el ejercicio en que efectivamente se incurra en el desembolso y las cantidades respectivas deberán formar parte de la renta líquida imponible del contribuyente, para los efectos de determinar los topes que se señalan a continuación;

c) Sólo podrán deducirse como gasto hasta los montos opcionales fijados en el artículo 31 Nº 7º de la Ley de la Renta, contenida en el artículo 1º del D.L. Nº 824, de 1974, y

d) Las instituciones beneficiarias deberán certificar la percepción de las donaciones, en la forma que señale el Servicio de Impuestos Internos.

Las donaciones a que se refiere el presente artículo estarán liberadas del impuesto de herencia y del trámite de insinuación.”. (5 x 0)

Artículo 51 a 56

Pasan a ser artículos 57 a 62, sin otra enmienda.

Artículo 57

Pasa a ser artículo 63, con las siguientes enmiendas:

En el inciso segundo, suprimir la expresión “a lo menos”, las dos veces que allí aparece, así como la coma (,) que precede la primera ocurrencia de ella. (Doble empate)

Agregar al final del mismo inciso, sustituyendo el punto (.) por una coma (,) la frase “deducida la depreciación que corresponda.”.(4 x 0)

En el inciso tercero, eliminar las palabras “a lo menos”, así como las comas (,) escritas antes y después de ellas. (Doble empate)

Complementar el último inciso con la siguiente frase final, en punto (.) seguido: “En todo caso, la prohibición de enajenar el inmueble respectivo expirará por el solo ministerio de la ley, a los treinta años de la fecha de la inscripción.”. (4 x 0)

Artículos 58 a 66

Pasan a ser artículos 64 a 72, sin otra enmienda.

Artículo 67

Pasa a ser artículo 73, con la sola enmienda de eliminar las palabras “se” y “con”, que aparecen antes y después del vocablo “contravenga”, respectivamente. (4 x 0)

Artículos 68 a 73

Pasan a ser artículos 74 a 79, sin otra enmienda.

Artículo 74

Pasa a ser artículo 80. Incorporarle el siguiente inciso tercero, nuevo:

“CHILEDEPORTES será el sucesor legal, en sus activos y pasivos, de la Dirección General de Deportes y Recreación y de los Consejos Provinciales de Deportes.”. (4 x 0)

Agregar a continuación del artículo 3º transitorio, los siguientes artículos 4º a 10 transitorios, nuevos:

“Artículo 4º.- El Director Nacional de CHILEDEPORTES, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que la planta de personal comience a regir, procederá a nombrar, sin solución de continuidad, como titulares en la planta de CHILEDEPORTES a los funcionarios de planta y a contrata que, a la fecha de publicación de la presente ley, se desempeñen en la Dirección General de Deportes y Recreación y en el Estadio Nacional, a excepción del personal regido por la Ley Nº 15.076.

El nombramiento se efectuará en forma discrecional y previo cumplimiento de los requisitos para ocupar los cargos que establece esta ley.

No obstante lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen en calidad de titulares un cargo de Jefe de Departamento grado 4 o 5, o de Jefes de Departamento grado 6, serán nombrados como Técnico grado 10 y Profesionales grado 6, respectivamente. Corresponderá al Director Nacional de CHILEDEPORTES individualizar a los funcionarios señalados precedentemente.

El nombramiento a que se refiere la presente disposición no estará sujeto a las normas de la Ley Nº 18.834.

La aplicación de este artículo respecto del personal de planta y a contrata de la Dirección General de Deportes y Recreación y del Estadio Nacional no constituirá, para ningún efecto legal, término de servicio o supresión o fusión de empleos o cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral.

Los cambios de grado que se produjeren por la aplicación de este artículo, no serán considerados ascensos para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6º del D.L. Nº 249 de 1974, y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Los nombramientos a que se refiere este artículo no podrán significar disminución de remuneraciones. Toda diferencia que pudiere producirse deberá ser pagada por planilla suplementaria que será imponible en la misma proporción que las remuneraciones que compensa y se absorberá con los incrementos que el funcionario experimente en sus remuneraciones pertinentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones que se concedan al sector público.

Los nombramientos a que se refiere la presente disposición regirán desde la fecha en que la planta de CHILEDEPORTES entre a regir o desde la fecha de éstos si son posteriores a aquéllos. Los cargos de carrera que queden vacantes después de efectuados los nombramientos deberán proveerse mediante concurso público, dentro de los 180 días siguientes al plazo establecido en el inciso primero de este artículo.

Artículo 5º.- Para proveer los cargos vacantes a que se refiere el artículo anterior, podrán postular en igualdad de condiciones y siempre que cumplan los requisitos establecidos para los respectivos cargos, los trabajadores que a la fecha de la publicación de esta ley se encuentren contratados por Consejos Provinciales de Deportes.

De resultar seleccionados algunos de los trabajadores aludidos, sus respectivos nombramientos se efectuarán conforme a lo prescrito en el artículo 20 de la Ley Nº 18.834. Estos nombramientos se entenderán sin solución de continuidad respecto de dichos contratos y las indemnizaciones por años de servicios que pudieren corresponder a tal fecha, se regirán por lo dispuesto en el artículo final de la Ley Nº 18.834.

No obstante lo anterior, los trabajadores de Consejos Provinciales de Deportes continuarán prestando servicios en CHILEDEPORTES en las mismas condiciones que establezcan sus contratos, hasta la fecha en que dichos Consejos se extingan y liquiden de acuerdo a lo previsto en esta ley.

El cambio de empleador no significará término de la relación laboral para ningún efecto legal, ni dará derecho a pago inmediato de beneficio alguno, incluidas las indemnizaciones por años de servicios que pudieren corresponder. Estos pagos se entenderán postergados hasta el cese de los servicios en CHILEDEPORTES por causa que otorgue derecho a percibirlos.

Artículo 6º.- El personal de CHILEDEPORTES mantendrá el derecho a jubilar en los términos previstos en el artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, en relación con lo establecido en los artículos 14 y 15 transitorios de la Ley Nº 18.834.

Asimismo, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional mantendrá dicha calidad y, por ende, los beneficios del artículo 6º de la Ley Nº 19.200, en relación con lo dispuesto en el D.S. Nº 19, de 1993, de la Subsecretaría de Guerra, sólo si es nombrado en cargos que lo hayan contemplado. En todo caso, este personal no tendrá derecho a percibir el incremento establecido en el artículo 43 de esta ley.

Artículo 7º.- El personal que actualmente ocupa un cargo en extinción adscrito a la Planta de Directivos de la Dirección General de Deportes y Recreación, por aplicación del derecho establecido en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la fijación de la nueva planta establecida en esta ley, entendiéndose que dicho cargo queda adscrito, por el solo ministerio de la ley, a la Planta de CHILEDEPORTES.

Artículo 8º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto vigente de la Dirección General de Deportes y Recreación.

Artículo 9º.- El Presidente de la República dictará los reglamentos a que se refiere el artículo 57 de esta Ley, dentro de los noventa días siguientes de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo 10.- Los Consejos Provinciales de Deportes se extinguirán y liquidarán dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley.". (4 x 0)

En consecuencia, el texto del proyecto despachado por vuestra Comisión es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

"TITULO I

Principios, Objetivos y Definiciones

Artículo 1º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por deporte aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas, y cualquier manifestación educativo-física, general o especial, realizada a través de la participación masiva, orientada a la integración social, al desarrollo comunitario y a la recreación, como asimismo, aquella práctica de las formas de actividad física que utiliza la competición o espectáculo como su medio fundamental de expresión social, y que se organiza bajo condiciones reglamentadas, buscando los máximos estándares de rendimiento.

Artículo 2º.- Es deber del Estado crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de la práctica deportiva. Le corresponde, asimismo, incentivar y facilitar la creación de clubes y demás organizaciones deportivas, especialmente los que se constituyan por o para los niños y jóvenes en edad escolar.

Artículo 3º.- El derecho de las personas a la práctica del deporte y la política nacional de deportes, se regularán por las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.

Artículo 4º.- Los órganos de la Administración del Estado competentes deberán considerar planes y programas para las siguientes modalidades de deporte:

a) Formación para el Deporte;

b) Deporte Recreativo;

c) Deporte de Competición Comunal, Regional y Nacional, y

d) Deporte de Alto Rendimiento y Proyección Internacional.

Los planes y programas a que se refiere el inciso anterior contemplarán, entre otras acciones, cursos de capacitación y perfeccionamiento en educación física y deportes, para profesores y dirigentes deportivos; publicaciones técnicas e informativas; construcción, ampliación, reparación y habilitación de recintos e instalaciones deportivas, y asesoría para constituir y desarrollar organizaciones deportivas.

Artículo 5º.- La política nacional de deportes deberá reconocer el derecho a la práctica del deporte, la representatividad de las organizaciones deportivas, su autonomía y la libertad de asociación, y se inspirará en los principios de descentralización y de participación prioritaria de los privados.

Artículo 6º.- Se entiende por formación para el deporte los procesos de enseñanza y aprendizaje a cargo de educadores especializados o vinculados a la actividad física, cuyo objeto es el desarrollo de esta actividad para niños, jóvenes y adultos; así como el conocimiento de las destrezas y habilidades propias de las especialidades deportivas y de sus fundamentos éticos y reglamentarios.

Artículo 7º.- Los planes y programas de estudio de la Educación General Básica y de la Educación Media deberán considerar objetivos y contenidos destinados a la educación física y al deporte, por la cantidad de horas efectivas semanales que determine el reglamento.

Artículo 8º.- El Ministerio de Educación establecerá un Sistema Nacional de Medición de la Aptitud Física y Deportiva para ser aplicado en la Educación General Básica, debiendo consultar previamente a CHILEDEPORTES.

Artículo 9º.- Existirá un Programa Nacional de Mejoramiento de la Formación para el Deporte para niños, jóvenes y adultos, el que contemplará concursos de proyectos a nivel comunal, regional y nacional.

Las Instituciones de Educación Superior fomentarán y facilitarán la práctica del deporte por parte de sus alumnos.

Artículo 10.- Se entiende por deporte recreativo las actividades físicas con exigencias al alcance de toda persona y practicadas según reglas de las especialidades deportivas o establecidas de común acuerdo por los participantes, en el tiempo libre, con el fin de propender a mejorar la calidad de vida y la salud de la población, así como fomentar la convivencia familiar y social.

Artículo 11.- Los órganos de la Administración del Estado y entes privados que conforman el Sistema Nacional del Deporte desarrollarán programas, tanto a nivel comunal, regional y nacional, de actividades físicas y deportivas que permitan a la población practicar deporte recreativo adecuado a las particulares condiciones de cada cual. Estos programas se destinarán preferentemente a los jóvenes, adultos y adultos mayores, así como a personas con discapacidad.

Asimismo, se deberán contemplar planes de perfeccionamiento y capacitación de entrenadores, árbitros y jueces, monitores y animadores deportivos, tanto para el deporte recreativo como para el deporte de competición comunal, regional y nacional.

Artículo 12.- Con el fin de mejorar y aumentar la disponibilidad de infraestructura e implementos deportivos en las comunas, existirán concursos regionales de proyectos de infraestructura deportiva, los cuales se financiarán de conformidad con lo establecido en el Título V de esta ley.

Artículo 13.- Se entiende por deporte de competición las prácticas sistemáticas de especialidades deportivas, sujetas a normas y calendarios de eventos, y con exigencias de entrenamiento regular.

El deporte de competición se organizará y realizará a nivel comunal, regional y nacional.

Artículo 14.- Se entiende por deporte de alto rendimiento y de proyección internacional las prácticas sistemáticas de especialidades deportivas de altas exigencias.

Se considerarán deportistas de alto rendimiento aquellos que, además de integrar las selecciones nacionales de cada federación, cumplan con las exigencias técnicas que éstas establezcan en conjunto con CHILEDEPORTES.

Artículo 15.- CHILEDEPORTES desarrollará el Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento, destinado a elevar el nivel y la proyección internacional del deporte y de los deportistas nacionales.

Dicho Programa contemplará, entre otros, los siguientes planes nacionales:

a) De detección, selección y desarrollo de talentos deportivos;

b) De formación y selección de técnicos, entrenadores, jueces, administradores deportivos y profesionales ligados a la ciencia del deporte, y

c) De creación y desarrollo de centros de entrenamiento para el alto rendimiento deportivo.

Asimismo, CHILEDEPORTES participará en la constitución, administración y desarrollo de Corporaciones para el Alto Rendimiento Deportivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la presente ley.

TITULO II

Sistema Nacional del Deporte

Artículo 16.- El Sistema Nacional del Deporte es el conjunto de órganos e instituciones, de carácter público y privado, de nivel comunal, regional o nacional, que coordinadamente participan en el fomento, ejecución y desarrollo de la política nacional de deportes y las actividades deportivas en sus distintas modalidades.

Artículo 17.- El Sistema Nacional del Deporte está conformado de la siguiente manera:

a) A nivel nacional:

1. Instituto Nacional de Deportes de Chile-CHILEDEPORTES.

2. Comité Olímpico de Chile.

3. Confederaciones y Federaciones Deportivas Nacionales.

b) A nivel regional:

1. Direcciones Regionales de Deportes.

2. Asociaciones Deportivas Regionales.

c) A nivel comunal:

1. Ligas y Asociaciones Deportivas Locales.

2. Clubes Deportivos.

Asimismo, participarán del Sistema Nacional del Deporte los ministerios y demás órganos de la Administración del Estado, las municipalidades y las instituciones de carácter privado que ejerzan funciones relacionadas con el fomento, ejecución y desarrollo del deporte, concurriendo en el nivel y ámbito que respectivamente les corresponda.

TITULO III

Del Instituto Nacional de Deportes de Chile-CHILEDEPORTES

Párrafo 1º

Naturaleza y objetivos

Artículo 18.- El Instituto Nacional de Deportes de Chile, es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

El Instituto Nacional de Deportes de Chile podrá usar, para todos los efectos legales y contractuales, la denominación "CHILEDEPORTES". Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer otros en el resto del país o en el extranjero.

La denominación "CHILEDEPORTES", como asimismo el símbolo, escudo, bandera y emblema de la institución, son de uso exclusivo del Instituto Nacional de Deportes de Chile-CHILEDEPORTES.

Artículo 19.- CHILEDEPORTES será el organismo superior del Sistema Nacional del Deporte. Le corresponderá proponer la política nacional de deportes y definir las metas estratégicas nacionales en la materia. Asimismo, tendrá a su cargo la promoción de la cultura deportiva en la población, la asignación de recursos para el desarrollo del deporte y la supervigilancia de las organizaciones deportivas en los términos que establece la presente ley.

Artículo 20.- Corresponderán, en especial, a CHILEDEPORTES las siguientes funciones:

a) Proponer al Presidente de la República las políticas y metas estratégicas nacionales destinadas al desarrollo del Sistema Nacional del Deporte en sus diversas modalidades, en coordinación con las organizaciones deportivas y los organismos públicos pertinentes;

b) Difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la población;

c) Proporcionar orientaciones técnicas a las Direcciones Regionales y demás organismos competentes respecto de la asignación de recursos públicos para el deporte y de la formulación de estrategias y planes de desarrollo deportivo regional y comunal;

d) Diseñar, a requerimiento del Ministerio de Educación, planes y programas para el mejoramiento de la calidad de la educación física y de la práctica deportiva en el sistema educacional, en los niveles preescolar, escolar y superior;

e) Promover la constitución y desarrollo de clubes y demás organizaciones deportivas y mantener un registro nacional de ellos;

f) Elaborar las normas preventivas para la práctica del deporte, el dopaje y todas aquellas materias relativas a la salud física y mental de los deportistas, requiriendo su aprobación por parte del Ministerio de Salud;

g) Impulsar el desarrollo de los sistemas de entrenamiento y fomento del alto rendimiento deportivo, pudiendo para este efecto integrar y participar en la formación de corporaciones privadas;

h) Fomentar la construcción de recintos e instalaciones deportivas, su modernización y desarrollo, y contribuir con la información técnica para estos efectos;

i) Mantener un banco de proyectos con evaluación técnica y económica y proporcionar cooperación técnica para la preparación de proyectos de inversión;

j) Administrar los recintos e instalaciones que formen parte de su patrimonio, pudiendo encargar la gestión del todo o parte de ellos a las municipalidades o a personas naturales o a personas jurídicas de derecho público o privado a través de convenios, en los que deberá establecerse y asegurarse el cumplimiento de los fines de la institución y el debido resguardo de su patrimonio;

k) Transferir recursos y realizar aportes para financiar total o parcialmente proyectos relativos a los fines de esta ley;

l) Financiar o contribuir al financiamiento de becas a deportistas, profesionales de la educación física y del deporte y dirigentes de organizaciones deportivas, para su capacitación, perfeccionamiento y especialización, en la forma que determine el Reglamento;

m) Participar en programas de cooperación internacional en materia deportiva, y actuar como contraparte nacional en convenios y acuerdos deportivos bilaterales o multilaterales;

n) Instituir, en favor de deportistas o exdeportistas nacionales que tengan o hayan tenido una participación destacada en competiciones nacionales o internacionales, premios y estímulos en dinero y acordar el financiamiento de beneficios destinados a contribuir a su mantención. Todo ello con cargo a su presupuesto y conforme lo establezca el Reglamento;

ñ) Financiar o contribuir a financiar, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, los gastos de traslado y mantención de deportistas nacionales que deban concurrir a participar, en representación del país, en competencias deportivas internacionales realizadas fuera de Chile;

o) Ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley le asigna, pudiendo al efecto celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, y

p) Reconocer para sus propios programas y para todos los demás efectos legales, mediante resolución fundada, una actividad física como especialidad o modalidad deportiva.

Artículo 21.- Para los efectos de lo señalado en el artículo 15 y en la letra g) del artículo 20, CHILEDEPORTES estará facultado para integrar y participar en la formación y constitución de corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la creación, administración y desarrollo de Centros de iniciación y entrenamiento para el Alto Rendimiento Deportivo. Asimismo, estará facultado para participar en la disolución y liquidación de tales entidades, con arreglo a los estatutos de ellas.

Los recursos extraordinarios que se aporten, diferentes de la contribución inicial para la constitución y de las cuotas periódicas ordinarias, no podrán destinarse a financiar gastos administrativos ordinarios de las corporaciones, tales como remuneraciones de su personal, arriendos de oficinas u otros similares, ni al pago de obligaciones de las mismas.

Se prohíbe a CHILEDEPORTES caucionar en cualquier forma obligaciones de las corporaciones de que forme parte en conformidad a la autorización contenida en el presente artículo.

Las corporaciones antes señaladas estarán integradas, además, por una o más de las siguientes entidades: federaciones deportivas nacionales, asociaciones deportivas regionales, asociaciones deportivas comunales o clubes deportivos, universidades e instituciones de educación superior, y empresas privadas.

Los representantes de CHILEDEPORTES estarán facultados para participar en los órganos de dirección y administración que contemplen los estatutos de las corporaciones, en cargos que no podrán ser remunerados.

Párrafo 2º

De la Supervigilancia y la Fiscalización

Artículo 22.- CHILEDEPORTES ejercerá la supervigilancia de las organizaciones deportivas, cualquiera sea la modalidad mediante la cual se constituyeron, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que establece esta ley, en especial, el cumplimiento del objeto para el cual se constituyen, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que correspondiere a otros órganos de la Administración del Estado.

Ejercerá, asimismo, la fiscalización sobre el uso y destino de los recursos que transfiera o aporte, pudiendo para tal efecto requerir de dichas organizaciones las rendiciones de cuentas que procedan, los balances, estatutos y actas de asamblea y de directorio, y realizar inspecciones periódicas cuando lo estime necesario, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República sobre la materia.

CHILEDEPORTES gozará además de plenas facultades para la supervigilancia y fiscalización de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que administren bienes otorgados en concesión de conformidad a esta ley, sin perjuicio de la supervigilancia que le corresponde ejercer sobre el mismo bien concesionado y el cumplimiento de los términos de la concesión.

Artículo 23.- En el ejercicio de las facultades señaladas, CHILEDEPORTES deberá consignar en el registro público a que se refiere el artículo 43, las faltas e incumplimientos en que incurran las organizaciones deportivas. Dichas anotaciones deberán tenerse en consideración para los efectos de la asignación de recursos del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, mientras subsistan dichos reparos, de conformidad a lo que disponga el reglamento respectivo.

Artículo 24.- Las facultades establecidas en este Párrafo, se entenderán sin perjuicio de otras que se consignen en la presente ley o en otros cuerpos legales.

Párrafo 3º

Del Consejo Directivo

Artículo 25.- La dirección superior de CHILEDEPORTES corresponderá a un Consejo Directivo que estará integrado por los siguientes miembros:

a) Una persona designada directamente por el Presidente de la República, que ejercerá la presidencia del Consejo Directivo;

b) Tres personalidades destacadas designadas por el Presidente de la República, de los ámbitos de las Ciencias, la Educación y la Salud;

c) Dos personas designadas por el Presidente de la República, a propuesta en quina por la Asociación de Municipalidades más representativa a nivel nacional;

d) Una persona designada por el Presidente de la República, a propuesta en quina por el Plenario de Federaciones del Comité Olímpico de Chile, y

e) Una persona designada por el Presidente de la República, a propuesta en quina por las organizaciones deportivas nacionales no afiliadas al Comité Olímpico de Chile.

Los consejeros indicados en las letras b), c), d) y e) durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados por nuevos períodos, y se renovarán cada dos años en grupos de cuatro y tres consejeros por vez. En todo caso, el presidente del Consejo Directivo permanecerá en funciones mientras cuente con la confianza del Presidente de la República.

Las vacantes que se produzcan serán llenadas de igual forma por designación del Presidente de la República, cuando corresponda, y se extenderán sólo por el tiempo que reste para completar el período del consejero que provocó la vacancia.

El Director Nacional de CHILEDEPORTES, o quien lo subrogue, formará parte del Consejo Directivo con derecho a voz.

El ejercicio del cargo de consejero será incompatible con cualquier cargo directivo de organización deportiva.

Artículo 26.- Corresponderá al Consejo Directivo:

a) Proponer al Presidente de la República las políticas y las metas estratégicas nacionales destinadas al desarrollo del Sistema Nacional del Deporte en sus diversas modalidades;

b) Proponer al Presidente de la República proyectos de ley o reglamentos conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva, al perfeccionamiento y modernización de la educación física y el deporte en todos los niveles del sistema educacional, a la protección de la salud física y mental en las prácticas deportivas, al desarrollo de la ciencia del deporte, al establecimiento de normas relativas a los aspectos de seguridad pública en los eventos deportivos y todo otro tipo de normas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte;

c) Aprobar el proyecto de plan de actividades e inversiones y el presupuesto anual de CHILEDEPORTES, así como la memoria y balance del ejercicio anterior;

d) Aprobar la organización interna de CHILEDEPORTES, como asimismo adoptar los acuerdos y sancionar los reglamentos que sean necesarios para su buen funcionamiento, todo ello a propuesta del Director Nacional;

e) Aprobar las políticas, planes y programas destinados al financiamiento de proyectos y actividades relativos al deporte, que proponga el Director Nacional de acuerdo con lo establecido en la presente ley;

f) Delegar parte de sus funciones en el Director Nacional del servicio, salvo las señaladas en las letra a), c), y e), precedentes, y

g) Velar por el cumplimiento de las funciones y atribuciones enunciadas en el artículo 20 y las demás que la ley le asigne.

Las políticas y metas estratégicas para el desarrollo del Sistema Nacional del Deporte; el plan de actividades e inversiones y el presupuesto anual de CHILEDEPORTES; y las políticas, planes y programas de financiamiento, una vez aprobados por el Consejo Directivo, serán puestos en conocimiento del Consejo Consultivo Nacional.

Artículo 27.- Los consejeros señalados en las letras b), c), d) y e) del artículo 25 tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto de CHILEDEPORTES, una asignación equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan. Con todo, cada consejero no podrá percibir un monto superior a doce unidades tributarias mensuales en cada mes calendario.

Artículo 28.- El Consejo Directivo celebrará a lo menos una sesión ordinaria al mes. Su Presidente, de propia iniciativa o a petición de dos de sus miembros o del Director Nacional de CHILEDEPORTES, podrá convocar a sesiones extraordinarias.

El quórum para sesionar será de cinco consejeros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente o de quien lo subrogue.

Párrafo 4º

Del Director Nacional

Artículo 29.- La administración de CHILEDEPORTES corresponderá al Director Nacional, quien será designado por el Presidente de la República, tendrá el carácter de jefe superior del servicio y ejercerá su representación legal.

Artículo 30.- El Director Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a CHILEDEPORTES;

b) Establecer la organización interna del Servicio, previa aprobación del Consejo Directivo;

c) Nombrar y contratar personal, asignarle funciones, poner término a sus servicios y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;

d) Administrar los recursos financieros del Servicio, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;

e) Adquirir, administrar y enajenar los bienes de la institución y celebrar los actos y contratos necesarios para tales fines;

f) Aceptar las donaciones, herencias y legados que se hagan a CHILEDEPORTES, en conformidad con lo dispuesto en la letra f) del artículo 38;

g) Proponer al Consejo Directivo las políticas y metas estratégicas destinadas al desarrollo del Sistema Nacional del Deporte; el plan de actividades e inversiones del Servicio, y su proyecto de presupuesto anual;

h) Someter a la aprobación del Consejo Directivo la memoria y el balance del ejercicio anterior;

i) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo, y realizar los actos y funciones específicos que éste le delegue;

j) Presidir el Consejo Consultivo Nacional;

k) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia, de conformidad con las normas generales;

l) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines de CHILEDEPORTES, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueren necesarios o conducentes para la consecución del objeto del Servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, y

m) Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.

Párrafo 5º

Del Consejo Consultivo Nacional

Artículo 31.- Créase un Consejo Consultivo Nacional de CHILEDEPORTES integrado por los siguientes miembros:

a) Dos personas de destacada trayectoria como deportista y como dirigente deportivo, respectivamente, nombradas por el Presidente de la República;

b) Un representante del Comité Olímpico de Chile, designado por éste;

c)) Un representante de la Confederación Deportiva de la Defensa Nacional, nombrado por ésta;

d) Un representante de las federaciones deportivas nacionales, designado por el Plenario de Federaciones;

e) Un representante del Círculo de Periodistas Deportivos, nombrado por éste;

f) Un representante del Consejo de Académicos de Educación Física, designado por éste;

g) Un representante de la Federación Nacional de Fútbol de Chile, nombrado por ésta;

h) Un representante del Consejo de Rectores, designado por éste;

j) Un representante de los empresarios, nombrado por la organización empresarial de mayor representatividad del país, y

k) Un representante de los trabajadores, designado por la organización sindical de mayor representatividad del país.

Los consejeros durarán dos años en sus cargos, los que ejercerán ad honorem, pudiendo ser prorrogada su designación por otro período, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el inciso anterior.

La Presidencia de este Consejo será ejercida por el Director Nacional de CHILEDEPORTES o por quien lo subrogue.

Artículo 32.- Corresponderá al Consejo Consultivo evacuar, por intermedio del Director Nacional de CHILEDEPORTES, las consultas, sugerencias, observaciones o proposiciones que considere necesarias, en relación a las materias en las que el Consejo Directivo o la Dirección de CHILEDEPORTES le soliciten su opinión.

El Reglamento establecerá el funcionamiento del Consejo Consultivo Nacional.

El Director Nacional de CHILEDEPORTES proporcionará el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento del Consejo Consultivo.

Párrafo 6º

De las Direcciones Regionales de Deportes

Artículo 33.- En cada una de las Regiones del país existirá una Dirección Regional de Deportes, a cargo de un Director Regional, quien representará al Servicio en la respectiva Región y será nombrado por el Director Nacional, a propuesta en terna del Intendente Regional respectivo.

Las Direcciones Regionales tendrán como domicilio la respectiva región.

Artículo 34.- Corresponderán especialmente a cada una de las Direcciones Regionales de Deportes, las siguientes funciones:

a) Proponer al Director Nacional de CHILEDEPORTES las políticas y metas a nivel regional;

b) Efectuar la asignación de recursos del respectivo Fondo Regional del Deporte a las actividades y entidades deportivas regionales y comunales, de acuerdo con las normas de esta ley;

c) Difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la región;

d) Promover la constitución y desarrollo de las organizaciones deportivas regionales y comunales, mantener un registro de ellas y ejercer su supervigilancia;

e) Colaborar con las organizaciones deportivas en la fijación de calendarios de eventos deportivos regionales, provinciales, comunales e intercomunales;

f) Fomentar la creación, a nivel regional, provincial y comunal, de recintos e instalaciones deportivas, su modernización y desarrollo, y contribuir con la información técnica para estos efectos, y

g) Coordinar la actividad deportiva en el nivel regional, y ejercer todas las demás funciones que le encomiende la ley.

Artículo 35.- Corresponderán especialmente al Director Regional, las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el artículo 34;

b) Proponer al Director Nacional el proyecto de plan de actividades e inversiones y el presupuesto anual de la Dirección Regional, así como la memoria y balance del ejercicio anterior;

c) Suscribir, en representación del Servicio, toda clase de convenios, actos o contratos con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, a nivel regional, para el cumplimiento de sus fines;

d) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones en otros funcionarios de la Dirección Regional, en conformidad con las normas generales;

e) Administrar los bienes y recursos de la Dirección Regional, y celebrar los actos o contratos necesarios para tales fines;

f) En general, el Director Regional deberá conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines de la respectiva Dirección Regional, debiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueren necesarios o conducentes, directa o indirectamente, a la consecución del objeto del Servicio, y

g) Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.

Párrafo 7º

De los Consejos Consultivos Regionales

Artículo 36.- En cada región del país existirá un Consejo Consultivo de la respectiva Dirección Regional de CHILEDEPORTES, con el objeto de evacuar las consultas, sugerencias, observaciones o proposiciones que considere necesarias respecto de las materias en que el Director Regional le solicite su opinión.

En todo caso, las Direcciones Regionales de CHILEDEPORTES deberán oír a los Consejos Consultivos al ejercer la función que les señala la letra b) del artículo 34 de esta ley, en sesión especialmente convocada para este efecto.

Artículo 37.- Cada Consejo Consultivo Regional estará integrado por los siguientes miembros:

a) Dos representantes de los Consejos Locales de Deportes de la región;

b) Dos representantes de las organizaciones deportivas de nivel regional;

c) Dos representantes de las municipalidades de la región;

d) Un representante de las Instituciones de Educación Superior de la región, y

e) Un representante de las asociaciones gremiales de profesionales y técnicos de la educación física y el deporte, con sede en la respectiva región.

Estos miembros serán designados por el Consejo Regional respectivo. Para estos efectos, cada Consejo Regional abrirá un período de inscripción con el objeto que las instituciones habilitadas para participar en los Consejos Consultivos presenten postulantes a dichos cargos, en un número equivalente al señalado para cada estamento en el inciso anterior.

Los consejeros así nombrados durarán dos años en sus cargos, los que ejercerán ad honorem, pudiendo ser designados por nuevos períodos. Las vacantes que se produzcan serán llenadas mediante el mismo procedimiento señalado en el inciso precedente y se extenderán sólo por el tiempo que reste para completar el período del consejero que provocó la vacancia.

La presidencia de los Consejos Consultivos será ejercida por los respectivos Directores Regionales de CHILEDEPORTES. Sesionarán a lo menos trimestralmente, como asimismo en cada oportunidad en que su presidente los convoque, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior.

Párrafo 8º

Del Patrimonio

Artículo 38.- El patrimonio de CHILEDEPORTES estará formado por:

a) Los bienes y recursos actualmente destinados a la Dirección General de Deportes y Recreación, los que se individualizarán por decreto supremo expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, sirviendo dicho documento como título suficiente para la transferencia de tales bienes y su inscripción y registro si fuere pertinente;

b) El aporte que se contemplará anualmente en la Ley de Presupuestos;

c) Los recursos otorgados por leyes especiales;

d) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título;

e) Los frutos de sus bienes;

f) Las donaciones, herencias y legados que acepte con beneficio de inventario. Las donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación, y

g) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.

Párrafo 9º

Del Personal

Artículo 39.- El personal de CHILEDEPORTES estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo contenido en la Ley Nº 18.834 y en materia de remuneraciones se regirá por las normas del D.L. Nº 249, de 1974 y su legislación complementaria.

Sin perjuicio de lo anterior, el Director Nacional de CHILEDEPORTES podrá contratar personal, sujeto al Código del Trabajo, hasta el máximo de trabajadores que autorice anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, para el desempeño en los recintos deportivos que administre en forma parcial o total. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, a este personal le serán aplicables las normas sobre responsabilidad administrativa del Título V de la Ley Nº 18.834. Las remuneraciones de este personal, conforme a los puestos de trabajo que se especifiquen en el contrato respectivo, no podrán exceder a las que perciba el personal de CHILEDEPORTES que desempeñe funciones homologables.

Artículo 40.- Fíjase a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley la siguiente planta de personal de CHILEDEPORTES:

Los cargos de Jefes de Subdepartamento y de Jefe de Sección, al quedar vacantes por ascenso o cese de funciones de los titulares por cualquier causa, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley.

El primer cargo de Técnico grado 10 que quede vacante por cualquier causa después de haber provisto todos los cargos de dicho grado, se entenderá suprimido por el solo ministerio de la ley.

Los primeros cargos de Auxiliares de los grados que se indican a continuación, que queden vacantes por cualquier causa, después de haber sido provistos todos los del grado correspondiente, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley conforme a la siguiente distribución:

3 cargos en el grado 18

4 cargos en el grado 19

5 cargos en el grado 20

6 cargos en el grado 21

5 cargos en el grado 22

4 cargos en el grado 23

Artículo 41.- Para el ingreso y promoción en los cargos y plantas establecidos en el artículo precedente, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Plantas de Directivos y Profesionales: Título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración o cuatro años, en su caso, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

b) Planta de Técnicos: Título otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste o por un establecimiento de educación técnica o profesional del Estado o reconocido por éste.

c) Planta de Administrativos: Licencia de Educación media o equivalente.

d) Planta de Auxiliares: Haber aprobado la educación básica.

Artículo 42.- Las promociones a los cargos grado 7 y superiores de la Planta de Profesionales y a los grados 11 y 10 de la de Técnicos se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios de CHILEDEPORTES que cumplan con los requisitos correspondientes. Estos concursos de regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II de la Ley Nº 18.834.

El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose, en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público.

Los postulantes al concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la Ley Nº 18.834.

Artículo 43.- El personal de CHILEDEPORTES tendrá derecho a percibir el incremento del Nº 13 del artículo 2º del D.L. Nº 3.501, de 1980.

De las Organizaciones Deportivas

Párrafo 1º

Normas Básicas

Artículo 44.- La organización, funcionamiento, modificación de estatutos y disolución de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley se regirán por sus disposiciones, por las de su reglamento y por los estatutos respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, también podrán constituirse organizaciones deportivas de acuerdo con las disposiciones de los demás cuerpos legales vigentes sobre la materia.

Son organizaciones deportivas los clubes deportivos y demás entidades integradas a partir de éstos, que tengan por objeto procurar su desarrollo, coordinarlos, representarlos ante autoridades y ante organizaciones deportivas nacionales e internacionales.

Las organizaciones deportivas son personas jurídicas de carácter privado y para los efectos de la presente ley se consideran, a lo menos, las siguientes:

a) club deportivo, que tiene por objeto procurar a sus socios y demás personas que determinen los estatutos, oportunidades de desarrollo personal, convivencia, salud y proyección nacional e internacional, mediante la práctica de actividad física y deportiva;

b) liga deportiva, formada por clubes deportivos y cuyo objeto es coordinarlos y procurarles programas de actividades conjuntas;

c) asociación deportiva local, formada por a lo menos tres clubes deportivos, cuyo objeto es integrarlos a una federación deportiva nacional; procurarles programas de actividades conjuntas y difundir una o más especialidades o modalidades deportivas en la comunidad;

d) consejo local de deportes, formado por asociaciones deportivas locales correspondientes a diferentes especialidades o modalidades deportivas de una comuna y por otras entidades afines, cuyo objeto es coordinarlas, representarlas ante autoridades y promover proyectos en su beneficio;

e) asociación deportiva regional, formada por asociaciones locales o clubes cuando el número de éstos no permita la existencia de a lo menos tres asociaciones locales, cuyo objeto es organizar competiciones regionales y nacionales y difundir la correspondiente especialidad o modalidad deportiva;

f) federación deportiva nacional, formada por clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales, cuyo objeto es difundir y controlar las normas de una especialidad o modalidad deportiva en el país y organizar la participación de sus deportistas en competiciones nacionales e internacionales. Los estatutos de cada Federación establecerán si se integrarán con clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales;

g) confederación deportiva, que tiene por objeto promover la actividad física y los deportes en sectores específicos de la población, tales como estudiantes, miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, trabajadores y discapacitados. Podrá estar formada por clubes, ligas, asociaciones o federaciones, según se establezca en sus estatutos, y

h) Comité Olímpico de Chile, formado por Federaciones Deportivas Nacionales y otras entidades que determinen sus estatutos.

Las organizaciones deportivas no podrán perseguir fines de lucro y deberán respetar la posición religiosa y política de sus integrantes quedándoles prohibido toda propaganda, campaña o acto proselitista de carácter político.

Artículo 45.- El Comité Olímpico de Chile tendrá la representación del deporte chileno ante el Comité Olímpico Internacional. Su misión esencial es fomentar el desarrollo del deporte olímpico y difundir sus ideales.

Corresponderá también al Comité Olímpico de Chile organizar la participación de los deportistas chilenos en los Juegos Olímpicos, en los Juegos Panamericanos, y en otras competencias multideportivas internacionales y continentales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional, clasificando a los deportistas como aficionados o profesionales para los efectos de su participación en dichas competencias.

El símbolo, bandera, lema, emblema e himno del Comité Olímpico Internacional, así como las denominaciones "Juegos Olímpicos" y "Juegos Panamericanos", son de uso exclusivo del Comité Olímpico de Chile, en el territorio nacional.

El Comité Olímpico de Chile se rige por la ley, sus estatutos y reglamentos, y por las disposiciones internacionales que le sean aplicables siempre que no contravengan la legislación nacional.

Párrafo 2º

De la Constitución y Personalidad Jurídica

Artículo 46.- Las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a la presente ley gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de haber efectuado el depósito y registro a que se refiere el artículo 45.

Corresponderá al presidente de la organización deportiva la representación judicial y extrajudicial de la misma.

Artículo 47.- El ingreso de una persona a un club deportivo o una organización deportiva es un acto voluntario, personal e indelegable y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a pertenecer a éstos ni podrá impedírsele su retiro.

Asimismo, no podrá negarse el ingreso a un club deportivo u organización deportiva a las personas que lo requieran y cumplan con los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios.

Artículo 48.- CHILEDEPORTES llevará un registro público donde se inscribirán las organizaciones deportivas. En este registro deberán constar la constitución, modificaciones estatutarias y disolución de las mismas.

No podrá registrarse más de una organización deportiva con una misma razón social.

A petición de los interesados, CHILEDEPORTES certificará el registro de las organizaciones deportivas.

Artículo 49.- La constitución de las organizaciones deportivas que se efectúe en conformidad a las normas de la presente ley, será acordada por los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en este cuerpo legal y su reglamento, en asamblea que se celebrará, indistintamente, en presencia de un Notario Público, de un Oficial de Registro Civil, o del funcionario de la respectiva Dirección Regional de Deportes que su Director designe.

En dicha asamblea se aprobarán los estatutos de la organización y se elegirá un Directorio Provisional. De igual modo se levantará acta de los acuerdos referidos en la que deberá incluirse la nómina e individualización de los asistentes y de los documentos en que conste su representación.

Artículo 50.- Las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a las normas de la presente ley, deberán depositar una copia autorizada del acta constitutiva de la organización y de los estatutos, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la asamblea, ante la respectiva Dirección Regional de CHILEDEPORTES. El Director Regional procederá a inscribir la organización en el registro especial que CHILEDEPORTES mantendrá para estos efectos.

No podrá negarse el registro de una organización legalmente constituida que así lo requiera. Sin embargo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha del depósito de los documentos, el Director Regional respectivo podrá objetar la constitución de la organización, si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que esta ley y su reglamento establecen para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado por carta certificada al presidente del directorio provisional de la respectiva organización.

La organización deportiva deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de treinta días contado desde su notificación. Si así no lo hiciere, la personalidad jurídica caducará por el solo ministerio de la ley y los miembros de la directiva provisional responderán solidariamente por las obligaciones que la organización deportiva hubiese contraído en ese lapso.

Entre los sesenta y noventa días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, la organización deportiva deberá convocar a una asamblea extraordinaria en la que se elegirá el Directorio definitivo, el organismo fiscalizador de finanzas y el organismo disciplinario.

Tratándose de organizaciones deportivas constituidas en virtud de otros cuerpos legales, los funcionarios encargados de practicar la inscripción deberán, además, remitir copia del acta de constitución y de los estatutos, con la debida certificación de su depósito y registro, al Director Nacional de CHILEDEPORTES.

Párrafo 3º

De los Estatutos

Artículo 51.- Los estatutos de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley, se aprobarán en la respectiva asamblea constitutiva y deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Razón social y domicilio de la organización;

b) Finalidades y objetivos;

c) Derechos y obligaciones de sus miembros y dirigentes;

d) Órganos de administración, de fiscalización y de disciplina, y sus respectivas atribuciones;

e) Tipo y número de asambleas que se realizaran durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse;

f) Quórum para sesionar y adoptar acuerdos;

g) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias;

h) Normas y procedimientos que regulen la disciplina deportiva;

i) Forma de liquidación y destino de los bienes en caso de disolución;

j) Mecanismos y procedimientos de incorporación a una organización deportiva superior, y

k) Periodicidad con la que deben elegir sus dirigentes, los que en ningún caso desempeñarán el cargo por más de 4 años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez, por el mismo período.

Las organizaciones deportivas que se constituyan en virtud de la presente ley, podrán acogerse a estatutos tipo que establecerá mediante resolución el Director Nacional de CHILEDEPORTES.

Artículo 52.- Un reglamento que se dictará mediante decreto supremo establecerá las normas sobre la constitución del directorio de las organizaciones deportivas, reforma de estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, asambleas, disolución y demás disposiciones relativas a la organización, atribuciones y funcionamiento de las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a las normas de esta ley.

TITULO V

DEL FOMENTO DEL DEPORTE

Párrafo 1º

Del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y de los Fondos Regionales

Artículo 53.- Existirá un "Fondo Nacional para el Fomento del Deporte", en adelante "el Fondo", administrado por CHILEDEPORTES, con el objeto de financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución y desarrollo del deporte en sus diversas modalidades y manifestaciones.

Artículo 54.- El Fondo estará constituido por los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos, los otorgados por leyes especiales y los que CHILEDEPORTES destine de su patrimonio.

Artículo 55.- Los recursos del Fondo deberán destinarse a los siguientes objetivos:

a) Financiar, total o parcialmente, planes, programas, actividades y proyectos de fomento de la educación física y de la formación para el deporte, como asimismo, de desarrollo de la ciencia del deporte y de capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos de las organizaciones deportivas;

b) Fomentar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte escolar y recreativo;

c) Apoyar financieramente al deporte de competición comunal, regional y nacional;

d) Apoyar financieramente al deporte de proyección internacional y de alto rendimiento, y

e) Financiar, total o parcialmente, la construcción, ampliación y reparación de recintos deportivos.

Las donaciones que realicen los contribuyentes podrán ser complementadas con aportes provenientes del Fondo Nacional del Deporte. El Fondo Nacional del Deporte destinará como máximo un 50% de su presupuesto a financiar, en conjunto con la participación y aporte del sector privado, proyectos concursables orientados al cumplimiento de los objetivos definidos en el presente artículo.

CHILEDEPORTES aportará la diferencia, entre el costo total del proyecto y el aporte privado, con un tope de 50% del costo total, con un máximo de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales o el monto que se determine en la Ley de Presupuestos de cada año, para cumplir con los objetivos señalados en letras a) a la d) de este artículo; y para proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en la letra e) del mismo, se establece un tope de 50% del costo total del proyecto con un máximo de 8.000 Unidades Tributarias Mensuales.

Artículo 56.- Los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta, que declaren su renta efectiva en base a contabilidad completa, podrán rebajar como gasto, para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible de dicha categoría, las sumas en dinero donadas a las instituciones señaladas en el Título IV de la presente ley; a las Corporaciones Municipales de Deporte o a las entidades que forman parte del patrimonio de CHILEDEPORTES, que se destinen a financiar proyectos deportivos concursables orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 55 de este cuerpo legal, que previamente hayan sido calificados como tales por CHILEDEPORTES. Las características y condiciones que deberán cumplir dichos proyectos para ser calificados de deportivos y gozar del beneficio establecido en este artículo, serán fijadas en el reglamento de la presente ley. Si CHILEDEPORTES no se pronunciare dentro del plazo de 60 días contados desde la presentación al concurso de un proyecto de fomento del deporte, o de 120 días contados en la misma forma, si se tratare de un proyecto de inversión, se entenderá cumplido el requisito de calificación previa que exige el presente artículo.

Para que las donaciones puedan ser deducidas como gasto, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El proyecto deportivo financiado total o parcialmente con la donación no podrá ceder, directa o indirectamente, en beneficio del donante, ni podrá financiar proyectos en beneficio del deporte profesional;

b) Deberán deducirse como gasto en el ejercicio en que efectivamente se incurra en el desembolso y las cantidades respectivas deberán formar parte de la renta líquida imponible del contribuyente, para los efectos de determinar los topes que se señalan a continuación;

c) Sólo podrán deducirse como gasto hasta los montos opcionales fijados en el artículo 31 Nº 7º de la Ley de la Renta, contenida en el artículo 1º del D.L. Nº 824, de 1974, y

d) Las instituciones beneficiarias deberán certificar la percepción de las donaciones, en la forma que señale el Servicio de Impuestos Internos.

Las donaciones a que se refiere el presente artículo estarán liberadas del impuesto de herencia y del trámite de insinuación.

Artículo 57.- La selección de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se propongan para ser financiados por el Fondo, deberán efectuarse mediante concursos públicos, que se sujetarán a las bases generales que establezcan los reglamentos respectivos.

Las asignaciones se harán mediante la celebración de un convenio en el que deberá consignarse su destino y las condiciones de su empleo.

Artículo 58.- CHILEDEPORTES determinará anualmente el porcentaje del presupuesto del Fondo que deberá ser distribuido para fomento y desarrollo del deporte en las regiones del país, y la proporción que corresponderá a cada una de ellas. Al efecto, en cada región existirá un Fondo Regional para el Fomento del Deporte, que será administrado por la Dirección Regional de Deportes respectiva, con los mismos objetos y destinos señalados en los artículos anteriores, en la forma que determine el reglamento.

El procedimiento de operación de los programas que conforman los Fondos Regionales, incluyendo la metodología de selección de los proyectos concursables y actividades a financiar, se regirá por los reglamentos respectivos y por lo que establezca la Ley de Presupuestos. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, incluidos los Fondos Regionales, deberá utilizar, en parte de sus recursos, una modalidad de selección de proyectos equivalente a las inversiones sectoriales de asignación regional.

El reglamento establecerá un sistema de coeficientes para la distribución regional de los recursos a que se refiere el inciso anterior, sobre la base de un conjunto de variables que consideren, a lo menos, la población regional, su situación social y económica, los índices de práctica de actividades físicas y deportivas, y la disponibilidad de recursos humanos calificados y de recintos deportivos. Asimismo, para tal distribución, deberán considerarse los compromisos contraídos en virtud de convenios de programación con los Gobiernos Regionales.

Artículo 59.- El Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y, en su caso, los Fondos Regionales a que se refiere el artículo precedente, estarán sometidos a la auditoría contable de la Contraloría General de la República.

Artículo 60.- Los reglamentos respectivos deberán considerar, en lo relativo a la asignación de recursos para planes, programas, medidas y proyectos deportivos concursables, a lo menos, normas referidas a las siguientes materias:

a) Tipo de actividades, servicios o instalaciones deportivas que podrán incluirse;

b) Criterios de evaluación y elegibilidad, cuidando de priorizar los programas, proyectos y actividades destinados al deporte escolar;

c) Requisitos que deberán cumplir las instituciones que deseen postular como contrapartes;

d) Rangos de financiamiento, según tipos de proyectos, y monto de los aportes de la contraparte;

e) Relación con planes comunales o regionales de desarrollo deportivo;

f) Proyección de mediano y largo plazo, y

g) Causales de caducidad.

Los criterios de evaluación que se establezcan deberán considerar, a lo menos, los aspectos técnicos y financieros de las propuestas; el impacto social y deportivo, y la relación de beneficios y costos.

Los reglamentos contemplarán normas referidas a las fechas y plazos de convocatoria a concursos; sobre información pública y demás disposiciones que aseguren un amplio conocimiento de las organizaciones deportivas y de la ciudadanía sobre su realización y resultados.

Artículo 61.- Aquellos proyectos que postulen a financiamiento directo o concursable del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y cuyo objeto sea la realización en el país de competiciones deportivas internacionales de cualquier tipo, requerirán del estudio especial de factibilidad que especifique el reglamento de dicho Fondo. El Consejo Directivo de CHILEDEPORTES, a lo menos seis meses antes del ejercicio presupuestario que corresponda a la fecha de su realización, deberá pronunciarse sobre el estudio de que se trate. Sin el cumplimiento de este requisito, CHILEDEPORTES no podrá patrocinar ni otorgar su auspicio a la respectiva competición.

Párrafo 2º

De la Infraestructura Deportiva

Artículo 62.- Los planes reguladores comunales e intercomunales y demás instrumentos de planificación y desarrollo urbano deberán contemplar zonas para la práctica del deporte y la recreación.

Las zonas que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior hayan sido calificadas como aptas para el deporte y la recreación, requerirán para cambiar su destino del informe previo favorable que otorgue CHILEDEPORTES, a través de la Dirección Regional respectiva.

Artículo 63.- Los bienes inmuebles adquiridos y las obras construidas o habilitadas, en todo o parte, con los recursos que establece la presente ley, no podrán enajenarse, salvo previa autorización de CHILEDEPORTES y reintegro de los recursos aportados, según se dispone en los incisos siguientes.

Deberá restituirse a CHILEDEPORTES aquella parte del precio de venta equivalente a la proporción del aporte en el precio original de compra del inmueble. Si el aporte se hubiere circunscrito sólo a edificaciones e instalaciones deportivas propiamente tales, deberá restituirse a CHILEDEPORTES el capital aportado, debidamente reajustado, deducida la depreciación que corresponda.

Con todo, cuando el inmueble en su conjunto o sus edificaciones e instalaciones cambien el destino deportivo que motivó el aporte, sin que exista enajenación de ellos, se restituirá el capital aportado, debidamente reajustado.

En todo caso, los recursos provenientes de las restituciones de dichos aportes, deberán destinarse al financiamiento de obras deportivas o recreativas en la misma región.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores, el convenio que formalice el aporte respectivo deberá suscribirse mediante escritura pública, la cual deberá contener cláusula expresa sobre la prohibición de enajenar sin la previa autorización de CHILEDEPORTES y el régimen de restituciones ante eventuales enajenaciones. Dicha prohibición deberá inscribirse en el correspondiente registro del Conservador de Bienes Raíces respectivo y anotarse al margen de la inscripción de dominio del inmueble. En todo caso, la prohibición de enajenar el inmueble respectivo expirará por el solo ministerio de la ley, a los treinta años de la fecha de la inscripción.

Párrafo 3º

Del Subsidio para el Deporte

Artículo 64.- Existirá un sistema estatal de subsidios para la adquisición, construcción y habilitación de recintos deportivos, y para la adquisición de inmuebles destinados a la práctica del deporte y al funcionamiento de las organizaciones deportivas.

El "Subsidio para el Deporte" consiste en un aporte estatal directo que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, y que constituye un complemento del ahorro previo que necesariamente deberá tener el beneficiario, para financiar alguna de las acciones señaladas en el inciso precedente.

El Subsidio para el Deporte se otorgará con cargo a los fondos presupuestarios que administre CHILEDEPORTES, sobre quien recaerá además la administración y desarrollo del sistema.

Un reglamento, expedido mediante decreto supremo del ministerio respectivo, regulará el procedimiento de postulación y otorgamiento de este subsidio.

Artículo 65.- Podrán postular al subsidio los clubes y demás organizaciones deportivas, que cuenten con la correspondiente personalidad jurídica y se encuentren inscritos en el registro a que se refiere esta ley.

Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones postulantes deberán además acreditar un ahorro previo, en la forma y por los montos que determine el reglamento, el cual deberá enterarse en una cuenta especial denominada "Cuenta de Ahorro del Deporte", la que podrá abrirse en cualquier banco o institución financiera del país.

Asimismo, se podrá también postular al subsidio acreditando como ahorro previo la propiedad de un inmueble libre de gravámenes, prohibiciones y embargos, exceptuadas las servidumbres y aquellas prohibiciones que pudieren extinguirse por la aplicación del aporte.

Se podrá postular al subsidio sólo ante las respectivas Direcciones Regionales de CHILEDEPORTES, no pudiendo presentarse en cada llamado más de una solicitud por organización deportiva.

Artículo 66.- El reglamento que regule el subsidio estatal para el deporte deberá contemplar, a lo menos, las siguientes materias:

a) Priorización en las asignaciones del subsidio, de acuerdo a las necesidades de inversión deportiva en las diversas comunas del país, a la naturaleza de los recintos deportivos y a los usuarios a que estén ellos destinados, según lo establezca, anual o plurianualmente, el Consejo Directivo de CHILEDEPORTES, conforme a la propuesta que al efecto le formule su Director Nacional;

b) Especificación de los requisitos para postular al subsidio, formas de acreditar su cumplimiento y ponderación de los factores que determinarán el puntaje para efectos de la prelación de las postulaciones, y

c) Determinación de la cantidad anual de llamados a postulación.

El monto de los recursos que anualmente se destinarán para el subsidio en cada región del país, se efectuará mediante resolución de CHILEDEPORTES.

Artículo 67.- Los postulantes beneficiados con el subsidio recibirán, de parte de la Dirección Regional respectiva, un "Certificado de Subsidio para el Deporte". El reglamento determinará las menciones que este documento deberá contener

En todo caso, el referido certificado de subsidio sólo podrá aplicarse para los fines señalados en el inciso primero del artículo 58.

Párrafo 4º

De las Concesiones

Artículo 68.- Corresponderá a CHILEDEPORTES la administración de los recintos e instalaciones que formen parte de su patrimonio, pudiendo encargar la gestión del todo o parte de ellos a personas naturales o jurídicas a través de concesiones.

Artículo 69.- La concesión otorga al concesionario un derecho real de uso y goce sobre recintos deportivos e inmuebles destinados a la práctica del deporte, facultándolo, según el caso, para administrar o para construir y administrar las instalaciones destinadas a cumplir con los objetivos de ésta ley.

Serán otorgadas por la Dirección Regional en cuyo territorio se encuentre ubicado el recinto deportivo o el inmueble objeto de la concesión, a través de propuesta pública, previa presentación de un proyecto que señale la actividad que se desarrollará en el inmueble, los usos que se le darán y, en su caso, las obras que se ejecutarán en él.

Las concesiones se otorgarán a título oneroso.

Artículo 70.- La concesión durará el plazo que en cada caso se establezca en las bases de la licitación, el que no podrá exceder de 30 años en el caso de las concesiones que incluyan la construcción de recintos deportivos o de instalaciones de ellos, y de 10 años si se trata de concesiones sólo para la administración de dichos recintos.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de concesiones sólo para administración de recintos deportivos, en que el concesionario realice mejoras a su costa con expresa autorización de la Dirección Regional respectiva, el plazo establecido en la concesión podrá ampliarse hasta por cinco años más.

Artículo 71.- El contrato de concesión se celebrará por escritura pública, la que deberá inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces del lugar en que se encuentre ubicado el inmueble, como, asimismo, anotarse al margen de la inscripción de dominio del respectivo predio.

Todos los gastos de reparación, conservación, ejecución de obras y pagos de servicios tales como agua potable, alcantarillado, electricidad, teléfono, gas y otros a que estén afectos los bienes entregados en concesión, serán de cargo exclusivo del concesionario.

A falta de estipulación en contrario, las mejoras que el concesionario introduzca a su costa en el inmueble objeto de la concesión, permanecerán en éste sin derecho a indemnización alguna por parte de su propietario una vez extinguida la concesión.

Artículo 72.- La concesión es indivisible y será transferible, asumiendo el adquirente todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato de concesión.

La transferencia deberá ser aprobada por CHILEDEPORTES, dentro de los 90 días siguientes a la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que CHILEDEPORTES se pronuncie, la transferencia se entenderá aprobada. Corresponderá al Director Regional respectivo así certificarlo.

El adquirente deberá cumplir o allanarse a cumplir, dentro del plazo que fije el Reglamento, todos los requisitos y condiciones exigidos al primer concesionario, circunstancia que será calificada por CHILEDEPORTES al examinar la aprobación a que se refiere el inciso anterior. Sólo podrá rechazar la transferencia por no concurrir en el adquirente los citados requisitos y condiciones.

En los mismos términos, la concesión será transmisible. Los herederos del concesionario deberán, dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación del auto de posesión efectiva correspondiente, expresar su voluntad de conservar la concesión. Transcurrido dicho plazo, sin que los herederos hayan manifestado su voluntad, la concesión se entenderá extinguida de pleno derecho. No obstante lo cual, la sucesión será responsable del pago de todos los gastos provenientes de la concesión que se devenguen en el tiempo intermedio.

La posesión efectiva, para los efectos de este artículo, deberá obtenerse dentro del plazo de un año contado desde la fecha de fallecimiento del causante.

Artículo 73.- La concesión podrá otorgarse en prenda especial, que recaerá sobre los derechos emanados del contrato, para garantizar las obligaciones que deriven directa o indirectamente de la ejecución del proyecto de la concesión, y no se requerirá de autorización previa por parte de CHILEDEPORTES.

Esta prenda deberá constituirse por escritura pública, e inscribirse en el Registro de Prenda Industrial del Conservador de Bienes Raíces del lugar en que se halla ubicado el inmueble.

A la prenda le serán aplicables los artículos 25 inciso 1º, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 46, 48, 49 y 50 de la ley Nº 5.687, sobre Prenda Industrial, en todo lo que no contravenga las disposiciones de este Párrafo.

Artículo 74.- La concesión se extinguirá por las causales establecidas en el contrato y, además, sin indemnización de perjuicios, en los siguientes casos:

a) Cumplimiento del plazo por el que se otorgó;

b) Incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato impone al concesionario;

c) Disolución de la persona jurídica concesionaria, cuando corresponda y, tratándose de organizaciones deportivas, además, si así lo resuelve el Consejo Directivo de CHILEDEPORTES fundado en las anotaciones reiteradas a que se refiere el artículo 23, y

d) Mutuo acuerdo de las partes.

Tratándose de las causales establecidas en las letras b) y c), CHILEDEPORTES deberá oír previamente al titular de la concesión.

El término de la concesión se declarará por resolución de CHILEDEPORTES, la que será anotada al margen de la inscripción del contrato, y notificada por carta certificada al concesionario, el que deberá restituir el inmueble en el plazo de 30 días.

TITULO VI

Disposiciones Generales

Artículo 75.- Los bienes raíces de propiedad del Comité Olímpico de Chile y de las federaciones deportivas nacionales, y los que estén bajo su administración, estarán exentos del impuesto territorial, cuando estén destinados a fines deportivos.

De igual beneficio gozarán las canchas, estadios y demás recintos dedicados a prácticas deportivas o recreacionales que pertenezcan a las demás organizaciones deportivas, previo informe favorable de CHILEDEPORTES el que deberá ser fundado.

Artículo 76.- Para los efectos de lo dispuesto en el Nº 6º del artículo 18 de la ley Nº 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, se entenderá que las asignaciones y donaciones que se dejen o se hagan a los clubes y organizaciones deportivas a que se refiere el Título IV de la presente ley, están destinadas a un fin de bien público.

Artículo 77.- Los deportistas, técnicos, jueces, árbitros y dirigentes designados por las instituciones competentes para representar al deporte chileno en eventos de carácter nacional, sudamericano, panamericano, mundial u olímpico y que sean funcionarios de los órganos y servicios públicos a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, tendrán derecho a un permiso especial con goce de remuneraciones, con el objeto de participar en dichos torneos por el período que dure su concurrencia, previa certificación de CHILEDEPORTES.

Artículo 78.- Intercálase en el artículo 90 de la ley Nº 18.768, modificado por la ley Nº 19.135, a continuación de la palabra "brutos" la expresión: "de todos dichos sorteos, juegos y combinaciones".

Artículo 79.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 2º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, entre el vocablo "artística" y la conjunción "y" que la sigue, la expresión ", la práctica del deporte".

Artículo 80.- Deróganse la ley Nº 17.276 y sus normas complementarias, con excepción del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1970, del Ministerio de Defensa Nacional, que fijó el Estatuto de los Deportistas Profesionales y trabajadores que desempeñen actividades conexas.

Las referencias que las leyes y reglamentos vigentes hagan a la Dirección General de Deportes y Recreación se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Deportes de Chile o CHILEDEPORTES, indistintamente, en todo aquello que sea compatible con las funciones y atribuciones que las disposiciones de la presente ley reconocen a este último.

CHILEDEPORTES será el sucesor legal, en sus activos y pasivos, de la Dirección General de Deportes y Recreación y de los Consejos Provinciales de Deportes.

Disposiciones Transitorias

Artículo 1º.- La primera designación de los consejeros del Consejo Directivo de CHILEDEPORTES, señalados en las letras b) a e) del artículo 25, se hará nombrando a los tres consejeros a que se refiere la letra b) por un período de dos años y a los cuatro de las letras c) a e) por cuatro años. Esta designación deberá efectuarse mediante decreto supremo que se dictará dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo 2º.- Los Consejos Locales de Deportes legalmente constituidos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberán adecuar sus estatutos a lo dispuesto en los artículos 46 y 47, dentro del plazo de 180 días contado desde la dictación del decreto supremo a que se refiere el artículo 47.

Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de esta ley, un decreto con fuerza de ley para conformar el presupuesto de CHILEDEPORTES y traspasar a él, desde el presupuesto vigente de la Dirección General de Deportes y Recreación, los fondos que sean necesarios para que CHILEDEPORTES cumpla con sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo 4º.- El Director Nacional de CHILEDEPORTES, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que la planta de personal comience a regir, procederá a nombrar, sin solución de continuidad, como titulares en la planta de CHILEDEPORTES a los funcionarios de planta y a contrata que, a la fecha de publicación de la presente ley, se desempeñen en la Dirección General de Deportes y Recreación y en el Estadio Nacional, a excepción del personal regido por la Ley Nº 15.076.

El nombramiento se efectuará en forma discrecional y previo cumplimiento de los requisitos para ocupar los cargos que establece esta ley.

No obstante lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen en calidad de titulares un cargo de Jefe de Departamento grado 4 o 5, o de Jefes de Departamento grado 6, serán nombrados como Técnico grado 10 y Profesionales grado 6, respectivamente. Corresponderá al Director Nacional de CHILEDEPORTES individualizar a los funcionarios señalados precedentemente.

El nombramiento a que se refiere la presente disposición no estará sujeto a las normas de la Ley Nº 18.834.

La aplicación de este artículo respecto del personal de planta y a contrata de la Dirección General de Deportes y Recreación y del Estadio Nacional no constituirá, para ningún efecto legal, término de servicio o supresión o fusión de empleos o cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral.

Los cambios de grado que se produjeren por la aplicación de este artículo, no serán considerados ascensos para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6º del D.L. Nº 249 de 1974, y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Los nombramientos a que se refiere este artículo no podrán significar disminución de remuneraciones. Toda diferencia que pudiere producirse deberá ser pagada por planilla suplementaria que será imponible en la misma proporción que las remuneraciones que compensa y se absorberá con los incrementos que el funcionario experimente en sus remuneraciones pertinentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones que se concedan al sector público.

Los nombramientos a que se refiere la presente disposición regirán desde la fecha en que la planta de CHILEDEPORTES entre a regir o desde la fecha de éstos si son posteriores a aquéllos. Los cargos de carrera que queden vacantes después de efectuados los nombramientos deberán proveerse mediante concurso público, dentro de los 180 días siguientes al plazo establecido en el inciso primero de este artículo.

Artículo 5º.- Para proveer los cargos vacantes a que se refiere el artículo anterior, podrán postular en igualdad de condiciones y siempre que cumplan los requisitos establecidos para los respectivos cargos, los trabajadores que a la fecha de la publicación de esta ley se encuentren contratados por Consejos Provinciales de Deportes.

De resultar seleccionados algunos de los trabajadores aludidos, sus respectivos nombramientos se efectuarán conforme a lo prescrito en el artículo 20 de la Ley Nº 18.834. Estos nombramientos se entenderán sin solución de continuidad respecto de dichos contratos y las indemnizaciones por años de servicios que pudieren corresponder a tal fecha, se regirán por lo dispuesto en el artículo final de la Ley Nº 18.834.

No obstante lo anterior, los trabajadores de Consejos Provinciales de Deportes continuarán prestando servicios en CHILEDEPORTES en las mismas condiciones que establezcan sus contratos, hasta la fecha en que dichos Consejos se extingan y liquiden de acuerdo a lo previsto en esta ley.

El cambio de empleador no significará término de la relación laboral para ningún efecto legal, ni dará derecho a pago inmediato de beneficio alguno, incluidas las indemnizaciones por años de servicios que pudieren corresponder. Estos pagos se entenderán postergados hasta el cese de los servicios en CHILEDEPORTES por causa que otorgue derecho a percibirlos.

Artículo 6º.- El personal de CHILEDEPORTES mantendrá el derecho a jubilar en los términos previstos en el artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, en relación con lo establecido en los artículos 14 y 15 transitorios de la Ley Nº 18.834.

Asimismo, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional mantendrá dicha calidad y, por ende, los beneficios del artículo 6º de la Ley Nº 19.200, en relación con lo dispuesto en el D.S. Nº 19, de 1993, de la Subsecretaría de Guerra, sólo si es nombrado en cargos que lo hayan contemplado. En todo caso, este personal no tendrá derecho a percibir el incremento establecido en el artículo 43 de esta ley.

Artículo 7º.- El personal que actualmente ocupa un cargo en extinción adscrito a la Planta de Directivos de la Dirección General de Deportes y Recreación, por aplicación del derecho establecido en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la fijación de la nueva planta establecida en esta ley, entendiéndose que dicho cargo queda adscrito, por el solo ministerio de la ley, a la Planta de CHILEDEPORTES.

Artículo 8º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto vigente de la Dirección General de Deportes y Recreación.”.

Artículo 9º.- El Presidente de la República dictará los reglamentos a que se refiere el artículo 57 de esta Ley, dentro de los noventa días siguientes de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo 10.- Los Consejos Provinciales de Deportes se extinguirán y liquidarán dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley.".

Acordado en sesiones realizadas los días 8 de abril y 20 de mayo de 1998 y 6 y 13 de enero de 1999, con asistencia de los HH. Senadores señores Alejandro Foxley Rioseco (Presidente), Edgardo Boeninger Kausel (Jorge Pizarro Soto), Jovino Novoa Vásquez (Evelyn Matthei Fornet), Carlos Ominami Pascual (José Ruiz de Giorgio) y Francisco Prat Alemparte.

Valparaíso, 19 de enero de 1999.

Fernando Soffia Contreras, Secretario

César Berguño Benavente, Secretario

(13/1/99)

1.4. Discusión en Sala

Fecha 10 de marzo, 1999. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura 339. Discusión General. Se aprueba en general.

NORMAS SOBRE DEPORTE

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece normas sobre el deporte, con informes de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda.

-Los antecedentes sobre el proyecto (1787-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 29ª, en 16 de enero de 1999.

Informes de Comisión:

Defensa, sesión 19ª, en 20 de enero de 1999.

Hacienda, sesión 19ª, en 20 de enero de 1999.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Luego de la relación del señor Secretario , harán uso de la palabra los Presidentes de las dos Comisiones que emitieron informe acerca del proyecto, y posteriormente, intervendrán los señores Senadores inscritos (hasta ahora hay sólo uno).

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LAGOS (Secretario).-

La Comisión de Defensa Nacional hace presente en su informe que el proyecto fue iniciado en mensaje y deja constancia de quienes concurrieron al debate del mismo.

Asimismo, señala que los objetivos principales del proyecto son los siguientes. El objetivo general es el mejoramiento de la calidad de vida y de la salud de la población, mediante el desarrollo y el fomento de la actividad física y la práctica del deporte. Para ello se crea un servicio público descentralizado denominado "CHILEDEPORTES", cuya dirección superior corresponderá a un Consejo Directivo, y que se desconcentrará territorialmente a través de Direcciones Regionales.

Los objetivos específicos del proyecto son: formación para el deporte eficiente y adecuada; creación de condiciones para la práctica masiva del deporte recreativo; fomento del deporte de competición comunal, regional y nacional, modernizando las organizaciones deportivas; desarrollo de un Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento; incremento y focalización de los recursos y el financiamiento, creándose el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, regionalizado en fondos regionales; mejoramiento de la infraestructura deportiva mediante subsidios para el deporte y concesiones de recintos deportivos e inmuebles para dicha finalidad.

En mérito de las consideraciones expuestas en su informe, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, prestó su aprobación en general a la iniciativa.

En seguida, la Comisión en su informe analiza cada uno de los artículos del proyecto, dejándose constancia de su discusión y de los acuerdos adoptados al respecto.

Como consecuencia de lo anterior, en su parte resolutiva el informe propone a la Sala la aprobación del proyecto que en él se transcribe.

Por su parte, en el informe de la Comisión de Hacienda se deja constancia de que, en razón de los antecedentes allí contenidos, el proyecto se encuentra debidamente financiado, por lo que la aplicación de sus normas no producirá desequilibrios financieros en la economía nacional.

En seguida, dicho órgano técnico propone la aprobación del informe de la Comisión de Defensa Nacional, con modificaciones.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, informaré el proyecto como Presidente de la Comisión de Defensa Nacional, aunque no era integrante de ella cuando lo conoció.

La iniciativa en debate se originó en mensaje y fue despachada por la Comisión de Defensa Nacional en enero de 1998. Este organismo dedicó 27 sesiones a su análisis, celebrando asimismo reuniones en la Octava Región del Biobío , ciudad de Concepción; en la Séptima, ciudad de Talca, y en la Primera, ciudad de Iquique, para conocer en forma directa la opinión de distintos sectores de la comunidad nacional.

Además, asistieron a exponer en la Comisión de Defensa Nacional los señores Ministros del Interior , de Hacienda y de Salud; el señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, y, naturalmente, el señor Director General de Deportes y Recreación.

También se recibieron informes escritos de los Ministerios de Educación, de Salud y de Vivienda y Urbanismo; de la Contraloría General de la República, y de diversas instituciones ligadas al deporte.

Concurrieron invitadas a exponer sus apreciaciones numerosas organizaciones deportivas, entre ellas el Comité Olímpico, las distintas federaciones y asociaciones nacionales de diversas disciplinas del sector.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

El objetivo general de esta iniciativa es el mejoramiento de la calidad de vida y de la salud de la población mediante el desarrollo y el fomento de la actividad física y la práctica del deporte. Para ello, en el nivel estatal, se crea un servicio público descentralizado denominado "CHILEDEPORTES", cuya dirección superior corresponderá a un Consejo Directivo y que se desconcentrará territorialmente a través de Direcciones Regionales.

Los objetivos específicos del proyecto son:

-Formación para el deporte eficiente y adecuada, mediante el mejoramiento de la calidad de la educación física, el perfeccionamiento docente y el aumento de la infraestructura deportiva comunal.

-Creación de condiciones para la práctica masiva del deporte recreativo, por medio de sistemas de capacitación y perfeccionamiento de entrenadores y animadores deportivos, y la reserva de zonas deportivas en los planos reguladores comunales e intercomunales.

-Fomento del deporte de competición comunal, regional y nacional.

-Desarrollo de un Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento.

-Creación del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, regionalizado en Fondos Regionales.

-Mejoramiento de la infraestructura deportiva, con dos instrumentos:

a) "Subsidios para el Deporte", para la adquisición, construcción y habilitación de recintos deportivos e inmuebles destinados al deporte y al funcionamiento de las organizaciones deportivas, y

b) "Concesiones" de recintos deportivos e inmuebles para el deporte.

CONTENIDOS PRINCIPALES DEL PROYECTO

Sistema Nacional del Deporte

Se estructura de la siguiente manera:

-Nivel nacional: el Instituto Nacional de Deportes de Chile (CHILEDEPORTES), el Comité Olímpico de Chile y las confederaciones y federaciones deportivas nacionales.

-Nivel regional: las direcciones regionales de deportes y las asociaciones deportivas regionales.

-Nivel comunal: las ligas y asociaciones deportivas locales y los clubes deportivos.

Junto a las entidades nombradas participarán en el Sistema Nacional del Deporte los Ministerios y demás organizaciones de la Administración del Estado, las municipalidades y las instituciones de carácter privado que ejerzan funciones deportivas.

El organismo superior del Sistema Nacional del Deporte será CHILEDEPORTES, al que corresponderá fundamentalmente proponer la política nacional de deportes y definir las respectivas metas estratégicas nacionales. Asimismo, tendrá a su cargo la promoción de la cultura deportiva en la población, la asignación de recursos para el desarrollo de estas actividades, la supervigilancia de las organizaciones deportivas y la fiscalización del uso y destino de los recursos que transfiera o aporte.

La dirección superior de CHILEDEPORTES, de acuerdo con el proyecto, se encarga a un Consejo Directivo, cuyos integrantes son designados por el Presidente de la República , mientras que su administración corresponderá a un Director Nacional, también nombrado por el Primer Mandatario.

Cabe señalar que, en cuanto al Consejo Directivo, la propuesta del mensaje fue modificada, tanto para la integración de este organismo como para la forma de las designaciones que efectúa el Presidente de la República. Mediante una indicación del Ejecutivo, se contempló la participación de las organizaciones deportivas y de personas ligadas al ámbito del deporte. Además, los miembros del Consejo, si bien los nombrará el Primer Mandatario, serán propuestos por las distintas entidades o actividades relacionadas con el deporte, en la forma como lo consigna el artículo 25 del texto contenido en el informe de la Comisión.

Adicionalmente, CHILEDEPORTES contará con un Consejo Consultivo Nacional, conformado principalmente por representantes de distintas instituciones relacionadas con el deporte nacional, siendo su labor principal la de evaluar las consultas, sugerencias, observaciones o proposiciones en relación a las materias sobre las cuales el Consejo Directivo o la Dirección de CHILEDEPORTES solicite su opinión.

En cada Región del país existirá una Dirección Regional de Deportes, la cual, entre otras funciones, deberá efectuar la asignación de recursos del respectivo Fondo Regional del Deporte a las actividades y entidades deportivas regionales y comunales.

También se contempla en cada Región un Consejo Consultivo Regional, integrado por representantes de los consejos locales de deportes, de las organizaciones deportivas, de las municipalidades, de las instituciones de educación superior y de las asociaciones de profesionales y técnicos de la educación física y del deporte.

Cabe consignar que las Direcciones Regionales de CHILEDEPORTES deberán oír a los Consejos Consultivos al ejercer la función de asignar recursos del respectivo Fondo Regional del Deporte para las actividades y entidades deportivas regionales y comunales.

Organizaciones deportivas

El Título IV del proyecto está dedicado a regular las organizaciones deportivas, que son personas jurídicas de carácter privado. Contempla una enumeración de ellas, que no es taxativa y que considera desde un club deportivo hasta una confederación deportiva, con toda la gama de organizaciones intermedias a niveles comunal, regional y nacional.

Dentro de las organizaciones deportivas se consagra al Comité Olímpico de Chile como representante del deporte chileno ante el Comité Olímpico Internacional, resaltando que su misión esencial es fomentar el desarrollo del deporte olímpico y difundir sus ideales.

Por otra parte, dicho Título IV establece una nueva modalidad para la obtención de personalidad jurídica de las organizaciones deportivas, sin perjuicio de que puedan seguir constituyéndose por el sistema general que regula el Código Civil y por la preceptiva de la ley Nº 19.418, que consigna normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.

RECURSOS PARA EL DEPORTE

Sin perjuicio de la información detallada que entregará la Comisión de Hacienda, cabe señalar que el proyecto contempla tres líneas de financiamiento del deporte:

1.- El Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, administrado por CHILEDEPORTES y destinado a financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución y desarrollo del deporte en sus distintas modalidades.

En cada Región del país existirá un Fondo Regional para el Fomento del Deporte, administrado por la Dirección Regional de Deportes correspondiente. Los Fondos Regionales se formarán con la distribución del porcentaje del presupuesto del Fondo Nacional que anualmente determine CHILEDEPORTES para cada Región.

2.- Un sistema estatal de subsidios, cuyo objetivo será permitir la adquisición, construcción y habilitación de recintos deportivos, y la adquisición de inmuebles destinados a la práctica del deporte y al funcionamiento de las organizaciones deportivas.

3.- La tercera línea de financiamiento serán las concesiones. CHILEDEPORTES y cada una de sus Direcciones Regionales podrán encargar la gestión de recintos e instalaciones deportivas que formen parte del patrimonio de ese servicio a personas naturales o jurídicas, a través de concesiones que se otorgarán a título oneroso.

En materia de financiamiento del deporte, cabe connotar que los miembros de la Comisión plantearon a los representantes del Ejecutivo la posibilidad de establecer un sistema de franquicias tributarias por aportes del sector privado para el deporte. Con tal motivo, asistió especialmente invitado a una sesión el señor Ministro de Hacienda , autoridad con la que se efectuó un análisis de este tema, en los términos que consigna el informe (páginas 39 a 52). Posteriormente, el Ejecutivo presentó ante la Comisión de Hacienda una indicación relativa a esta franquicia tributaria.

MATERIAS CONTROVERTIDAS EN LA COMISIÓN CUYO ALCANCE IMPLICA DISPOSICIONES BÁSICAS DEL PROYECTO

1.- No quedó establecido en el proyecto en informe a través de qué Ministerio ejercerá el Presidente de la República la supervigilancia de CHILEDEPORTES, en su calidad de servicio público funcionalmente descentralizado.

El mensaje proponía que ello se hiciera por el Primer Mandatario por intermedio del Ministerio del Interior, precisándose posteriormente, vía indicación del Ejecutivo, que dicha supervisión se efectuaría a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. La disposición que se refería a esta materia, en su parte pertinente, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión de Defensa Nacional.

El análisis que la Comisión efectuó respecto de esta materia, y en el que participaron los representantes del Gobierno, se consigna detalladamente en el informe (páginas 72 a 81).

El voto de mayoría de la Comisión en orden a no considerar conveniente la supervigilancia de CHILEDEPORTES a través del Ministerio del Interior puede sintetizarse en los siguientes fundamentos:

-Actualmente, la DIGEDER depende del Ministerio de Defensa Nacional, con resultados beneficiosos para el deporte nacional, principalmente en lo relativo a la formación de la juventud, sumándose a ello el alcance territorial de dicha Secretaría de Estado en todo el país, lo que se aplicaría sin obstáculos a CHILEDEPORTES.

-La opinión generalizada de las instituciones deportivas y otros entes ligados al deporte es negativa para con un CHILEDEPORTES dependiente del Ministerio del Interior, pues a esta Secretaría de Estado corresponde la acción política del Gobierno, calidad que interferiría en la actividad deportiva.

A su vez, los razonamientos del voto de minoría en la Comisión pueden resumirse como sigue:

-El único fundamento que justificaría la supervigilancia de CHILEDEPORTES a través del Ministerio de Defensa Nacional es el de la tradición histórica.

Por otra parte, una de las funciones principales de esa Secretaría de Estado es la de gestionar y administrar la defensa nacional del país, por lo que no se aprecia que haya un espacio para una preocupación sustantiva en los temas del deporte.

En cambio, el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, cumpliría cabalmente su papel supervisor de CHILEDEPORTES, ya que aquélla se encarga de la descentralización y del desarrollo de las regiones y sus comunas.

-En cuanto a ser el Ministerio del Interior una Cartera eminentemente política, dicha calidad es aplicable al resto de las Secretarías de Estado, desde el momento en que el Presidente de la República nombra un Gabinete que cumple funciones esencialmente políticas.

Adoptado el acuerdo mayoritario que se ha reseñado y como consecuencia de no haberse dispuesto en la norma correspondiente la supervigilancia de CHILEDEPORTES por parte del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior, la mayoría de la Comisión desechó también la regulación específica de otras normas del texto del mensaje que hacían referencia a esa Secretaría de Estado.

2.- La mayoría de la Comisión tampoco dio su acuerdo para contemplar en el proyecto una norma que facultara al Presidente de la República para que, mediante decreto con fuerza de ley, en un plazo determinado, fijara las plantas del personal de CHILEDEPORTES, estableciendo los requisitos de ingreso y promoción en sus cargos.

La razón para rechazar el otorgamiento de dicha facultad al Presidente de la República estuvo en que, por regla general, las plantas de personal se han establecido en la propia ley.

En concordancia con lo recién señalado, los artículos Primero a Quinto transitorios del texto del mensaje no fueron aprobados por la mayoría de la Comisión, pues se referían al encasillamiento de los funcionarios de la DIGEDER y del Estadio Nacional en las plantas de personal de CHILEDEPORTES, a sus remuneraciones y derechos previsionales, y a los nombramientos del Director Nacional y de los Directores Regionales de CHILEDEPORTES.

Posteriormente, el Ejecutivo presentó ante la Comisión de Hacienda una indicación que contempla la planta de CHILEDEPORTES y las normas transitorias correspondientes para el encasillamiento y otras materias relativas al personal, a las que me referí precedentemente.

Por último, cúmpleme señalar que la iniciativa fue aprobada en general en la Comisión de Defensa Nacional por la unanimidad de sus miembros.

Es cuanto puedo informar como Presidente de dicha Comisión acerca del proyecto de Ley del Deporte.

Debo señalar que, atendida la época en que la iniciativa comenzó a tratarse, en 1998, he recibido numerosas observaciones de distintos señores Senadores. Estimo, por eso, conveniente fijar un plazo adecuado para que se puedan presentar todas las indicaciones necesarias a un proyecto de tanta importancia como éste, dado que existen vacíos en su texto inicial (por ejemplo, en lo atinente a la dependencia). Asimismo, diversos señores Senadores me han hecho llegar sugerencias a los efectos de procurar una mejor descentralización y regionalización de los fondos para el deporte, en lugar de establecer un sistema centralista como el que contiene esta iniciativa.

He dicho.

El señor RIOS (Vicepresidente).-

Deseo hacer una consulta antes de ofrecer la palabra al Senador señor Foxley.

La Constitución dispone en su artículo 3º, Honorable señor Fernández, que la administración del Estado "será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada".

Entiendo que, en los otros proyectos que se han analizado, la Comisión ha escogido el camino para la administración del área pertinente, teniendo en cuenta aquella disposición constitucional. Su Señoría ha señalado que la Comisión estableció básicamente la administración descentralizada de toda la actividad del deporte.

Me parece importante que ese punto quede claro desde el inicio del debate y para los efectos de todas las indicaciones que se presenten.

Señores Senadores, el señor Ministro del Interior excusó su ausencia en este debate, en razón de tener que atender asuntos muy relevantes, algunos de los cuales conocemos.

Solicito, por ello, autorización para que ingresen a la Sala el señor Marcelo Schilling, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, y el señor Julio Riutort, Director de DIGEDER.

--Se accede.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Foxley, Presidente de la Comisión de Hacienda.

El señor FOXLEY.-

Señor Presidente, la Comisión de Hacienda estudió el proyecto de Ley del Deporte y, después de una larga discusión, acordó unánimemente aprobarlo en general, en el entendido, sí, de que había ciertos aspectos que a nuestro parecer no estaban bien resueltos en el texto pertinente, como lo señaló recién el Senador señor Fernández (por ejemplo, la dependencia del servicio) y que preferimos no zanjar en esa etapa, para contar con la opinión de la Sala al respecto.

La aprobación en general, asimismo, se dio en un contexto en el cual se entendía que, en la forma como fue presentada por el Gobierno, la ley en proyecto significa sin duda un paso adelante en lo que se ha estado haciendo en el país en esta materia. Implica asignar una prioridad relativamente importante al deporte como factor significativo en la calidad de vida de la población, e incluso en su salud. Pero se reconoció que la iniciativa adolecía de una serie de defectos o debilidades.

Particularmente, algunos señores Senadores plantearon el asunto obvio de que, desde el punto de vista de los recursos, la meta del proyecto, que es muy ambiciosa en cuanto al desarrollo del deporte en Chile, no tiene un correlato exacto en términos de los fondos a que se aspira para que dicha actividad alcance la prioridad que se desea darle.

Al respecto, mencionándose estudios comparativos de otros países, se afirmaba que Chile probablemente debería triplicar su gasto en deporte para situarse en un nivel adecuado desde la perspectiva de la competencia internacional, pero también desde el ángulo de la importancia que esa actividad reviste en una sociedad moderna donde la gente desea, a través de ella, recrearse y mejorar su calidad de vida.

Yo decía que el proyecto, sin embargo, representa un significativo paso adelante, porque trata de resolver el problema inevitable de la escasez de recursos públicos para financiar la actividad a través de un conjunto de mecanismos bastante innovadores, a mi juicio, invitándose al sector privado a hacer su aporte bajo muy diversas modalidades. De modo que se está empujando a una forma de operar y de financiar las actividades deportivas en que se redefinen los roles de los sectores público y privado, abriéndose un abanico de alternativas para que este último contribuya activamente al esfuerzo.

La iniciativa busca, igualmente, sentar las bases de lo que podría llamarse "masificación del deporte", centrando éste como una actividad familiar que se inicie masivamente al nivel más primario de la educación y que, desde allí hacia arriba, involucre al mayor número posible de personas.

En tal sentido, el proyecto establece la obligatoriedad de que el deporte aparezca dentro de los planes de estudio de la enseñanza básica y media, y al mismo tiempo, señala -correctamente, a mi juicio- que la reforma educacional de extensión de jornada ofrece una doble oportunidad. Primero, porque la comunidad escolar -es decir, los padres o apoderados, los profesores y el Ministerio de Educación-, al decidir cómo utilizar las doscientas horas adicionales al año que da a los colegios la extensión de jornada, podrá optar por introducir en una forma significativa, importante y no marginal actividades deportivas tendientes al desarrollo serio de los talentos que a lo largo del país tengan los niños. Eso, entre paréntesis, ayudará a ampliar la base de reclutamiento de quienes, después como jóvenes, aportarán al deporte de alto rendimiento y, por lo tanto, a mejorar la capacidad competitiva nacional e internacional. Y segundo, porque obviamente hay un conjunto de recursos muy importantes que no están consignados en el presupuesto de DIGEDER o de CHILEDEPORTES, pero que se utilizarán para inversiones destinadas a expandir la capacidad instalada educacional. Y lo que la normativa establece como una posibilidad es que, si alguna de esas inversiones se aplican a la construcción de recintos deportivos en los colegios, esas obras puedan acogerse, si las hace un privado, a los beneficios contemplados en la ley de subvenciones a la cultura y a las actividades deportivas. Me referiré a este punto en unos momentos más.

No voy a repetir lo que ya ha señalado el señor Presidente de la Comisión de Defensa respecto de la nueva institucionalidad que se crea. Simplemente, deseo enfatizar que ella es perfectible. Sé que hay algunas dudas respecto de cómo componer el Consejo Directivo y de cuánta participación y de qué sectores debe haber allí, pero lo importante es que su estructura es muy descentralizada y corresponde a una expresión de Consejos Regionales y de Fondos Regionales para el Fomento del Deporte. Al mismo tiempo, a través de los Consejos Consultivos permite incorporar a los consejos locales de deportes, incluidas las instituciones más significativas del deporte en la comunidad y los dirigentes deportivos a nivel local. Eso también ayuda a la masificación del deporte en el país.

El proyecto incorpora otro elemento importante -no estoy seguro si lo mencionó el Senador señor Fernández -: que en los planos reguladores comunales e intercomunales se deberá contemplar la mantención de una zona exclusiva para la práctica del deporte y la recreación. Todos somos testigos de que esto responde a una verdadera necesidad. En lo personal, he visto algunas comunas pobres y extraordinariamente populosas de la zona sur de la Región Metropolitana donde realmente no hay espacios para la práctica deportiva, por no haberse tomado la precaución de reservarlos en los planos reguladores. En la comuna de El Bosque, por ejemplo, a pesar de tener 200 ó 300 mil habitantes, existe un solo espacio en que las familias pueden hacer deporte los fines de semana. El problema se resolvería si se obligara a que los planes comunales dejen reservado áreas para ese propósito.

Por otro lado, el proyecto es bastante imaginativo para mostrar distintos elementos que permitirán dar un nuevo papel al sector privado. Desde luego, se crea un sistema estatal de subsidios para la adquisición, construcción y habilitación de establecimientos deportivos, así como para la adquisición de inmuebles destinados a la práctica del deporte. Eso por un lado. Y, por otro, se otorgan subsidios para el funcionamiento de organizaciones deportivas o para la operación y mantención de recintos deportivos, con algunos límites: 8 mil UTM -o sea, unos 300 millones de pesos- en el caso de inversiones que hagan los privados, y mil UTM en el caso de mantención o funcionamiento.

Se crea, también, un sistema de concesiones que permitiría a esta nueva institución, CHILEDEPORTES, entregar la gestión de instalaciones deportivas a entidades privadas que puedan presentar los mejores proyectos para su utilización en beneficio de la comunidad. Varios señores Senadores mencionaron en la Comisión que en sus comunas o Regiones hay recintos deportivos bastante buenos que están en manos o de DIGEDER o de municipios que carecen del dinero necesario para mantenerlos a un nivel adecuado, y a veces ni siquiera a uno mínimo. Me ha tocado ver algunos gimnasios muy buenos que el alcalde ha debido cerrar por no poder pagar los gastos mínimos de mantención. Al entregarlos en concesión se obtienen varios beneficios: se mejora la gestión, se abre el establecimeitno más ampliamente a la comunidad y se generan algunos ingresos adicionales para el municipio o la entidad que entrega la concesión, cualquiera que ésta sea.

Dentro de esta forma imaginativa de incorporar al sector privado, se permite la creación de corporaciones de derecho privado para el funcionamiento de instituciones de alto rendimiento deportivo. Hoy en día, DIGEDER tiene un centro de alto rendimiento en Santiago. Es indispensable que locales similares se construyan y se hagan funcionar a lo largo de todo el país, para aumentar las oportunidades de la gente con más talento para el deporte. Entonces, aquí se abre la posibilidad legal de crear estas corporaciones de derecho privado en las cuales CHILEDEPORTES podrá participar en conjunto con federaciones deportivas, con universidades, o incluso con empresas, para construir y después hacer funcionar adecuadamente centros de alto rendimiento deportivo, ojalá, a lo largo de todo Chile o, por lo menos, en las ciudades principales, donde confluyen, o deberían confluir, los jóvenes con más potencial para el desarrollo competitivo del deporte a nivel internacional.

Después, siempre en la idea de involucrar a los privados de manera que asuman una responsabilidad en la priorización del desarrollo de esta actividad, que sin duda contribuye al bienestar de la población y de los trabajadores de cualquier empresa, estas normas establecen algunas franquicias tributarias. Éste es un tema que, indudablemente, se debatió largamente en la Comisión. Algunos opinan que el proyecto de ley todavía es insuficiente en esta materia. Yo quiero adelantar mi opinión. Comparto que es insuficiente desde el punto de vista de lo que uno quisiera movilizar como recursos privados, pero, honestamente, es necesario hacer un reconocimiento: costó mucho convencer al Ministerio de Hacienda para que se diera este paso. Y personalmente creo que en estas materias es preferible avanzar, abrir una nueva ventanilla, una nueva forma de hacer las cosas, para posteriormente buscar una manera de dar mayores pasos en esa línea.

¿Qué es lo que señala el proyecto? Tal vez el mecanismo más novedoso es el que permite a los privados hacer donaciones para el financiamiento de recintos deportivos o de actividades deportivas y que declaren su renta efectiva en base a contabilidad completa, pudiendo rebajar como gasto las sumas donadas a proyectos deportivos. Esto tiene un impacto. Cualquier donación que se haga se carga a gasto, con un tope: el 2 por ciento de la renta líquida imponible ó el 1,6 por ciento del capital. Le pedimos al Servicio de Impuestos Internos que hiciera un cálculo de cuánto podría rendir esta franquicia, porque nuestra impresión inicial, superficial, en la Comisión era que esto podría transformarse en un parto de los montes, es decir, en un mecanismo que en definitiva rindiera muy poco. Lo que hizo Impuestos Internos fue considerar las 17 empresas más grandes que habitualmente efectúan aportes para patrocinar o publicitar eventos deportivos, determinar su renta líquida imponible, fijar un tope de 2 por ciento y calcular cuánto podrían aportar, en el evento de que dieran hasta el tope legal. Y la cifra alcanzó a 5 mil 600 millones de pesos. Se examinaron otras 13 empresas que, a raíz de la nueva franquicia que se otorgaba, podrían ser también donantes, y la cantidad se estimó en 800 millones de pesos. Estoy cierto de que el tema es debatible.

Además, quiero dar a conocer, en forma muy sintética y rápida, otros mecanismos que son importantes. Como un dato nuevo, mencioné el aprovechamiento de los recursos asignados a la reforma educacional para invertir en la ampliación de los establecimientos educacionales, en los que también se deberían incluir los recintos deportivos.

Por otro lado, se establece que las donaciones que efectúen los contribuyentes de primera categoría a proyectos deportivos con fines educacionales puedan acogerse al artículo 3° de la ley Nº 19.247. El 50 por ciento de esa donación constituiría un crédito directo en contra de los impuestos de primera categoría.

Ante una consulta que formulamos al Director General de Deportes y Recreación, también se señaló que aquí se otorga de nuevo la oportunidad -lo que me parece interesante- de reforzar el interés que puedan tener las empresas chilenas por construir y habilitar recintos deportivos. Se permite a las empresas que hagan aportes para las propias actividades deportivas de sus empleados o trabajadores, en la medida en que el proyecto de inversión o de administración del establecimiento deportivo sea concursable; es decir, sea presentado, por ejemplo, por un club deportivo de los empleados de la empresa y sea declarado como proyecto concursable por CHILEDEPORTES. De tal modo que aquí también se prevé la posibilidad de que las empresas construyan instalaciones deportivas para sus trabajadores pero siguiendo la experiencia habitual de muchas comunidades, sobre todo en pueblos chicos. Cuando la empresa es grande y la instalación deportiva es significativa, normalmente termina abriéndose al uso de la comunidad, por lo menos en determinados horarios.

Finalmente, en cuanto a las franquicias, las donaciones a clubes u organizaciones deportivas quedarán exentas del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. Además, los bienes raíces destinados a fines deportivos estarán exentos del impuesto territorial.

En lo relativo al tema de los recursos, quiero rápidamente hacer dos o tres observaciones. El presupuesto total de la DIGEDER para el año 1999, según la Ley de Presupuestos, es algo superior a 24 mil millones de pesos. Tal como lo señaló muy directamente el Gobierno en la Comisión, el Presupuesto de 1999 ha sido incrementado en 50 por ciento con respecto al año 1998. Ello fue posible debido a que existió una provisión de fondos y un compromiso previo de financiar los Juegos del Pacífico, que no se llevaron a efecto. Se produjo así una transferencia de recursos desde ese ítem, que tiene sólo dos cuotas y después se agota. Es decir, esto se traslada a la base del aporte fiscal en el año 1999. Por lo tanto, el aporte fiscal aumenta de 10 mil a 15 mil millones de pesos y queda incluido en forma permanente en la base de cálculo de los aportes fiscales de los años 2000, 2001 y siguientes. Me parece que ello también es un avance y un aspecto positivo que debemos reconocer como una contribución significativa que está haciendo el Gobierno para incentivar la actividad deportiva.

Ahora, respecto al Fondo Nacional del Deporte, tuvimos muchas dudas en la Comisión en cuanto a no crear aquí una institución que pudiera generar tremendas expectativas en los dirigentes deportivos, en las federaciones y en los clubes deportivos. En todas partes a uno lo consultan sobre el Fondo Nacional del Deporte. No deseamos dar origen a un Fondo que pueda interpretarse como una manera distinta de asignar recursos que ya existen.

Los recursos previstos para fomento e inversión del deporte para 1999 alcanzan a 19 mil millones de pesos, de los cuales 9 mil se van a asignar directamente por parte de CHILEDEPORTES a proyectos, y 10 mil millones, en términos gruesos, serán los recursos de que dispondrá el Fondo Nacional del Deporte, de los cuales más o menos la mitad se asignarán a los fondos regionales de todo el país, incluyendo la Región Metropolitana. La otra mitad -5 mil millones de pesos- se destinarían con criterio nacional, con una mirada más de país que con una relativa a problemas particulares del desarrollo del deporte en cada Región.

La mitad del fondo del deporte podrá ser cofinanciado con recursos privados, con los topes a que hice referencia anteriormente, de mil UTM y de 8 mil UTM, en lo que se refiere al aporte fiscal, con la exigencia de que, con respecto al proyecto que presenten los privados que optan al subsidio del Fondo del Deporte, aporten por lo menos el 30 por ciento del financiamiento total. Porque no se trata de que los privados pongan sumas meramente simbólicas, de que el financiamiento casi total lo efectúe el Fisco y de que finalmente la instalación deportiva quede como una de carácter fundamentalmente privado. De tal modo que se pone este requisito del 30 por ciento como un "piso" para el aporte de los privados.También hay que destacar, como lo señaló el Director de la DIGEDER en la discusión que tuvimos, que los recursos descritos no constituyen la totalidad de los fondos que el país destina en verdad al deporte. Porque, por ejemplo, hay 7 mil millones de pesos adicionales que son parte del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y que cada Consejo Regional destina una parte a suplementar presupuestos deportivos. Por lo tanto, también contribuye a dar un financiamiento más adecuado de esta actividad a nivel nacional.

En síntesis, la Comisión de Hacienda estimó que el proyecto significa un relevante paso adelante. Sin duda es mejorable. Es un esfuerzo que el Gobierno está haciendo para no defraudar las expectativas de mucha gente, en términos de que el deporte sea una actividad central que determine la calidad de vida, masifique su práctica y haga posible que Chile en el futuro sea mucho más competitivo, a nivel nacional e internacional, en actividades deportivas.

Por lo expuesto, la Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad la iniciativa en estudio.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro del Interior.

El señor TRONCOSO ( Ministro del Interior ).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero dar excusas por el atraso. La verdad es que tuve una dificultad en la mañana que logré resolver.

En nombre del Gobierno, deseo referirme a algunos aspectos relacionados con el proyecto en análisis, muchos de los cuales ya han sido abordados en el informe de los Honorables señores Fernández y Foxley , por lo que alcancé a escuchar.

En enero de 1996, el Gobierno sometió a la consideración del Senado el proyecto de ley que tiene por objeto modernizar la institucionalidad del sector deporte y sentar las bases para su futuro desarrollo. Las instituciones del deporte se rigen actualmente, como Sus Señorías saben, por las normas de la ley Nº 19.276.

La iniciativa legal que se somete a vuestra consideración ha sido objeto de un acucioso y detallado estudio de vuestras Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda. La mayoría de las normas, cuyas aprobación en general se propone, refleja el alto grado de consenso alcanzado en ambas Comisiones.

El Gobierno ha acogido, por la vía de la indicación, la mayor parte de las propuestas formuladas por los señores Senadores, orientadas a enriquecer y perfeccionar las normas contenidas en el mensaje del Ejecutivo. Al efecto, hacemos propicia esta oportunidad para agradecer estos valiosos aportes, que redundarán, sin duda alguna, en beneficios para todos los chilenos interesados en practicar y presenciar actividades deportivas.

El marco de referencia más general del proyecto de Ley del Deporte es la Política Nacional del Deporte, anunciada en enero de 1996 por el Presidente Frei , como resultado de una comisión de trabajo que había funcionado previamente, integrada por representantes de todos los sectores.

Uno de los objetivos principales es la modernización de la institucionalidad de este importante sector de la actividad nacional. En la misma oportunidad, el Presidente de la República firmó el mensaje mediante el cual remitió al Senado el proyecto de ley cuya aprobación en general hoy día nos ocupa.

El objetivo general de la política nacional del deporte es mejorar la calidad de vida de la población chilena mediante el desarrollo de la actividad física y la práctica de deportes, entendidas como formas de actividad humana que permiten el desarrollo del cuerpo humano, el afán recreativo, el espíritu competitivo y el espectáculo como medio de formación integral de los individuos. Así como, también, como mecanismo de integración social, de desarrollo comunitario, de mejoramiento de la salud física y mental de la población, de sana utilización del tiempo libre de las personas y, últimamente, en forma muy especial, como una herramienta importante para contribuir a resolver los problemas de seguridad ciudadana a los cuales tuvimos la oportunidad de referirnos en enero pasado.

El logro del objetivo señalado se entiende en el marco de un conjunto de principios que deben informar todas las acciones del Estado, y en este caso concreto, para referirme a las principales de ellas, de todo lo relativo al tema de ética y cultura deportiva; equidad y derechos del deporte; autonomía; libertad de asociación y representatividad; subsidiariedad y libertad para competir; descentralización y participación; coordinación y eficiencia, y regulación y producción de servicios deportivos.

En este contexto, la Política Nacional del Deporte establece cuatro objetivos específicos para la acción del Estado y de los particulares, los que se traducen en el fomento y desarrollo de modalidades deportivas que se reconocen actualmente -en la mayor parte de los países- como las formas específicas en que las personas las entienden, las práctican o las presencian.

En este sentido, se encuentra, primero, la formación para el deporte; segundo, el deporte recreativo; tercero, el deporte de competición comunal, regional y nacional, y, cuarto, el deporte de alto rendimiento y proyección internacional.

Como objetivos instrumentales de dicha política se establecen los siguientes: incorporar la ciencia del deporte al sistema deportivo nacional, e impulsar la formación de recursos humanos adecuados para su orientación y técnica metodológica; mejorar la calidad de la educación física preescolar y escolar; desarrollar y modernizar la organización deportiva en todos sus niveles; mejorar e incrementar la capacitación y la gestión de las instalaciones deportivas; aumentar los recursos destinados a la promoción del deporte a través de recursos públicos, y difundir la cultura del deporte.

El proyecto busca modernizar la institucionalidad del sector, a fin de que se transforme en una base eficaz para el desarrollo de los objetivos de la política nacional del deporte, la que debiera llegar a convertirse en una política de Estado respecto del fomento de estas actividades.

En tal sentido, su texto se ha estructurado sobre la base de las siguientes ideas matrices:

1) Reconocimiento del derecho de las personas a la práctica del deporte, y del deber del Estado a crear las condiciones necesarias para su ejercicio, fomento, protección y desarrollo.

2) Establecimiento de cuatro modalidades deportivas -ya señaladas-, las que serán fomentadas y apoyadas por los entes públicos.

3) Incorporación del deporte a los planes y programas de estudio de la enseñanza general básica y media, y diseño de una prueba nacional de aptitud física y deportiva a cargo del Ministerio de Educación.

4) Creación del Instituto Nacional de Deportes de Chile (CHILEDEPORTES), como servicio público descentralizado, de cobertura nacional y regional.

5) Perfeccionamiento de las normas sobre constitución y funcionamiento de las organizaciones deportivas.

6) Perfeccionamiento de las normas sobre espacios urbanos para practicar y presenciar actividades físicas y deportivas.

7) Creación de un sistema de subsidios para adquirir, construir y habilitar recintos deportivos.

8) Desarrollo de un sistema de concesiones para la administración de los recintos deportivos que formen parte del patrimonio de CHILEDEPORTES.

9) Participación institucional y económica de CHILEDEPORTES en corporaciones privadas para el desarrollo del deporte de alto rendimiento.

10) Establecimiento de franquicias y beneficios para las donaciones a proyectos deportivos.

11) Creación del Fondo Nacional del Deporte, de carácter concursable, para la asignación de recursos a proyectos de fomento deportivo y de inversión en recintos deportivos.

A continuación, me referiré brevemente a la exposición de motivos del proyecto.

En muchos países el derecho de las personas a la práctica deportiva está consignado como una garantía constitucional. Nuestra legislación vigente no establece ese derecho, como tampoco la obligación del Estado de velar por la existencia de condiciones que permitan ejercerlo.

Por esta razón, la iniciativa consigna que es deber del Estado crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de la práctica deportiva. Asimismo, que le corresponde incentivar y facilitar la creación de clubes y demás organizaciones deportivas, especialmente las que se constituyan por o para los niños y jóvenes en edad escolar.

La legislación vigente no define con precisión el campo de la acción del Estado en materia de fomento deportivo. Esto ha permitido que los programas impulsados por la DIGEDER durante su existencia hayan abarcado las más diversas formas de actividad física, deportiva, artística, social, cívica y cultural.

El Gobierno estima que deben precisarse los límites de la acción del Estado en materia de fomento deportivo, a fin de lograr un uso eficiente de los recursos que se asignen sobre la base de programas y proyectos con fines y propósitos claramente establecidos y con resultados medibles y verificables por las autoridades y por la propia comunidad.

La iniciativa inicia su articulado con una definición del deporte, la cual recoge las visiones más actuales sobre la materia. Con el objeto de precisar del mejor modo posible la participación del Estado en su fomento y desarrollo, su texto establece, asimismo, que los órganos de la Administración del Estado competentes deberán considerar planes y programas de acuerdo con lo señalado.

El desarrollo de una cultura activa del deporte requiere de la formación sistemática de las nuevas generaciones durante sus etapas de educación preescolar y escolar. La acción que deben desarrollar al respecto las organizaciones deportivas debe ser considerada como complementaria.

Con este propósito, el proyecto contempla normas que permitan integrar adecuadamente los objetivos educativos generales de la educación física curricular, con los objetivos específicos que demanda el sistema deportivo para el aprendizaje y práctica de las diferentes especialidades.

Se propone, también, la creación de la Prueba Nacional de Aptitud Física y Deportiva que permitirá, junto con la prueba SIMCE existente, una evaluación más integral de la calidad del sistema educacional.

Para que el Estado pueda cumplir un rol impulsor, facilitador y eficaz de los proyectos de desarrollo deportivo que se generen en las organizaciones deportivas, educacionales y de la comunidad, se requiere de un servicio público descentralizado, con gestión estratégica, centrado en la necesidad de sus usuarios, en la calidad de los servicios de fomento deportivo que deba prestar y en los resultados de sus respectivos programas de fomento.

La actual institución que rige el deporte, DIGEDER , adolece de las siguientes limitaciones: es una Dirección unipersonal; cuenta con una Comisión Nacional de Educación Física, Deportes y Recreación que ha resultado inoperante; carencia de facultades de superintendencia de las organizaciones deportivas; ausencia de facultades para establecer direcciones regionales; falta de facultades para entregar en concesión a privados los recintos deportivos fiscales que administra; incapacidad para formar parte de corporaciones de fomento del deporte de alto rendimiento y realizar aportes, y en general, planta de personal inadecuada.

El Gobierno ha considerado como la mejor alternativa a los problemas y carencias ya señaladas, la creación del Instituto Nacional de Deportes de Chile (CHILEDEPORTES), que será un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, administrado por un Consejo Directivo y cuyas acciones de fomento y desarrollo sean gestionadas por un director nacional y directores regionales en cada una de las Regiones del país, con la asistencia de Consejos Consultivos, que serán una instancia de participación de las instituciones usuarias de CHILEDEPORTES en los niveles nacional y regional.

CHILEDEPORTES llevará a cabo la misión de crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de la práctica deportiva mediante cuatro programas de fomento correspondientes a modalidades deportivas que establece el artículo 4º del proyecto. En cada uno de dichos programas, CHILEDEPORTES prestará a las instituciones usuarias (organizaciones deportivas, educacionales, comunitarias, municipales, etcétera) los siguientes Servicios de Fomento Deportivo, basados en las funciones que le señala el artículo 20 del proyecto: a) Orientación Técnica y Metodológica de Programas de Actividades; b) Difusión de Cultura del Deporte; c) Becas y Cupos de Participación Deportiva; d) Desarrollo de Organizaciones Deportivas; e) Gestión de Recintos Deportivos; f) Asesoría de Arquitectura Deportiva, y finalmente, Inversiones en Recintos Deportivos.

Al existir Direcciones Regionales de CHILEDEPORTES se establece un nítido nexo entre la institución y los Gobiernos Regionales. Esto viene a resolver un problema que se arrastra desde 1978 en que DIGEDER, no pudiendo establecer Direcciones Regionales y, haciendo uso de la facultad que le confiere la ley actual, creó trece Consejos Provinciales de Deportes, que son organismos privados a los cuales encomienda la función de coordinación regional del deporte, transfiriéndoles anualmente desde entonces importantes recursos financieros para llevar a cabo los programas regionales de fomento de las actividades físicas y deportivas.

Siendo los antedichos Consejos Provinciales de Deportes organismos de carácter privado, no pueden formar parte, ni directa ni indirectamente, de los Gobiernos Regionales. De otro lado, la calidad de empleados regidos por el Código del Trabajo de los funcionarios de dichos Consejos, impide que éstos tengan la responsabilidad administrativa propia de los empleados públicos.

La contraparte pública natural de CHILEDEPORTES en las comunas del país deben ser las municipalidades. En efecto, las municipalidades son propietarias o administran cerca del 80 por ciento de los recintos deportivos existentes en el país. Destinan importantes recursos a las inversiones en construcción, ampliación y mejoramiento de los mismos y financian una diversidad de proyectos de participación deportiva.

Esta visión de CHILEDEPORTES como servicio público con permanentes relaciones y proyectos conjuntos con los Gobiernos Regionales y las Municipalidades, es la que ha llevado al Gobierno a la convicción de que el Ministerio a través del cual el Presidente de la República puede ejercer mejor sus facultades de supervigilancia es el Ministerio del Interior. En especial, por intermedio de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que es precisamente el órgano de Gobierno encargado de las políticas y las relaciones con dichos entes públicos, y de llevar adelante el proceso de descentralización en su conjunto.

Éste es un tema que no ha resuelto ni el tratamiento de la Comisión de Defensa ni el de la de Hacienda y, naturalmente, deberá ser materia de la discusión particular del proyecto en esta Sala.

Por otra parte, un aspecto importante de la iniciativa es que resuelve las deficiencias de las actuales plantas de personal de la DIGEDER y los problemas derivados de la dotación de empleados particulares de los catorce Consejos Provinciales de Deportes, que cumplen, como se dijo, funciones de coordinación regional.

Conviene destacar que, al 31 de diciembre de 1998, la DIGEDER tenía una dotación de 194 empleados públicos (92 de planta y 102 a contrata) y los Consejos Provinciales ya mencionados disponían de un total de 295 empleados particulares afectos al Código del Trabajo. En total, 489 personas en todo el país.

La planta propuesta para CHILEDEPORTES considera un total de 351 cargos, incluyendo la Dirección Nacional y las trece Direcciones Regionales que se crearán. Está prevista la supresión paulatina de 31 cargos, por lo que la planta definitiva de CHILEDEPORTES llegará a 320 personas, en comparación con las 489 que tiene actualmente.

La aprobación por el Honorable Senado de las normas que dan vida a CHILEDEPORTES permitirá el desarrollo de un servicio público concebido según las modernas ideas de gestión pública: una organización centrada en su misión y en las necesidades y expectativas de sus usuarios. Con programas y resultados verificables por la comunidad. Con políticas estables que excedan los períodos de Gobierno.

El desarrollo sostenido del sistema deportivo nacional debe sustentarse en un conjunto de organizaciones que gocen de credibilidad en la comunidad y dispongan de adecuada capacidad de gestión estratégica y operacional. El Estado debe facilitar a las organizaciones el acceso expedito al beneficio de la personalidad jurídica y la capacitación de sus dirigentes en materia de gestión. Asimismo, se hace necesario crear y perfeccionar instancias permanentes de coordinación.

En el caso de las municipalidades, es menester la cooperación en la creación y fortalecimiento de departamentos o corporaciones municipales de deportes, materia esta última que se hace posible al haberse aprobado la reforma de la Ley Orgánica Constitucional correspondiente.

Las organizaciones deportivas tienen acceso al beneficio de la personalidad jurídica mediante el sistema de concesión por el Presidente de la República , que les resulta actualmente complejo, lento y de elevado costo. Los clubes deportivos tienen además la alternativa de acceder a la personalidad jurídica mediante el sistema de reconocimiento que establece la ley actual de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias. En este caso, las limitaciones se refieren a la obligación de que todos los socios tengan domicilio en la misma comuna y a que este tipo de clubes no tiene un acceso expedito a la constitución de asociaciones que puedan, a su vez, formar parte de asociaciones regionales o de federaciones nacionales. A lo más, pueden constituir una unión comunal de clubes deportivos.

Con relación a lo anterior, el proyecto contiene una tipología más precisa de organizaciones deportivas. Establece un sistema alternativo de reconocimiento de personalidad jurídica mediante depósito de acta de constitución y estatutos en CHILEDEPORTES. Fija los contenidos mínimos de los estatutos y establece la obligación de dictar, mediante decreto supremo, un reglamento sobre la materia.

A diferencia de la ley Nº 17.276, el proyecto reconoce solamente la existencia del Comité Olímpico de Chile, en calidad de confederación que agrupa a las federaciones deportivas nacionales que cumplan con los requisitos prescritos por los estatutos. De este modo se hace posible el cumplimiento del acuerdo de disolución del Consejo Nacional de Deportes, adoptado por las federaciones deportivas que lo integran.

La aprobación de las normas relativas a constitución y funcionamiento de las organizaciones deportivas permitirá incrementar la posibilidad de desarrollo de estas entidades, en la medida en que sean capaces de constituir e incrementar su patrimonio con el aporte de sus asociados, de contribuyentes y de subsidios del Estado o de las municipalidades.

Un componente esencial del desarrollo del deporte son los espacios acondicionados tanto para practicarlo cuanto para presenciarlo. Cada una de las cuatro modalidades deportivas que se fomentan tienen requerimientos específicos de espacios.

Desde el año 2000, cada uno de los cuatro programas de fomento deportivo que impulsa el Gobierno a través de la DIGEDER, y que en el futuro lo serán a través de CHILEDEPORTES, incluirá las asignaciones de recursos para mejorar y ampliar las respectivas capacidades instaladas en recintos deportivos.

En 1996, de acuerdo con el catastro realizado por la DIGEDER, Chile disponía de 8 mil 345 terrenos públicos destinados al deporte, de los cuales 8 mil 4 se encontraban habilitados como recintos deportivos. De estos últimos, un total de 6 mil 400, vale decir, 80 por ciento, son administrados actualmente por las municipalidades, y un total de 1 mil 300, o sea, 16.33 por ciento, son administrados por diversas instituciones fiscales, y 298 por DIGEDER.

En dichos recintos se ha desarrollado una capacidad instalada de 10 mil 259 superficies de juegos, siendo las más frecuentes las multicanchas, con un total de 4 mil 544 unidades; las canchas de fútbol, con 2 mil 667, y canchas de babyfútbol, con 1 mil 322. Sólo existen 617 gimnasios públicos en todo el país.

En consecuencia, sólo 34 por ciento de dicha capacidad instalada se encuentra en buen estado; el 40 por ciento, en regular estado; y el 27 por ciento, en mal estado.

El proyecto de ley contiene normas relativas a las siguientes materias relacionadas con el mejoramiento y ampliación de la actual capacidad instalada: primero, planificación comunal del uso del suelo deportivo; segundo, subsidios para inversiones en recintos deportivos, y tercero, concesiones de recintos deportivos.

Respecto de la planificación comunal, el proyecto establece que los planes reguladores comunales e intercomunales y demás instrumentos de planificación y desarrollo urbano deberán contemplar zonas para la práctica del deporte y la recreación. Se dispone, asimismo, que el cambio de destino del suelo establecido en dichos instrumentos requerirá del informe favorable de CHILEDEPORTES.

Los subsidios para inversiones en recintos deportivos con aporte de los beneficiarios mediante el sistema de ahorro previo -que es un mecanismo enormemente interesante que puede constituir un factor muy dinámico de desarrollo-, permitirá a CHILEDEPORTES habilitar el desarrollo de recintos deportivos medianos de propiedad de organizaciones deportivas.

El sistema de concesiones de recintos deportivos, por su parte, hará posible que el sector privado pueda participar en las inversiones y en la gestión de recintos deportivos públicos, dinamizando un área que requiere importante monto de recursos para su mejoramiento y ampliación.

En el Programa de Deporte de Alto Rendimiento y Proyección Internacional se propone, a su vez, crear corporaciones privadas con participación de las federaciones deportivas, de las empresas privadas y del Estado, que puedan sustentar el futuro desarrollo de los sistemas de entrenamiento de alto nivel, iniciados con importantes inversiones por ambos Gobiernos de la Concertación.

Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que declaren su renta efectiva -tal como se señaló-, sobre la base de contabilidad completa, podrán rebajar como gasto las sumas donadas a proyectos deportivos con un tope de 2 por ciento de su renta líquida imponible o de 14 mil unidades tributarias.

Hay que tener presente que los privados pueden hacer donaciones al deporte y obtener franquicias tributarias por otras dos vías, que -según lo escuché- fueron explicadas por el Senador señor Foxley.

Se ha dicho que esta nueva franquicia es insuficiente. Sin embargo, es la que se aplica en otros ámbitos y carecería de sentido hacer una norma distinta para cada caso. El Servicio de Impuestos Internos ha estimado que si las trece empresas más grandes del país que actualmente no efectúan donaciones al deporte las hicieran, sumadas a las que en la actualidad se realizan, podrían recaudarse anualmente alrededor de 17 mil millones de pesos.

También se ha señalado que a las pequeñas empresas no les conviene hacer aportes en esas condiciones, pero lo cierto es que las donaciones siempre las efectúan las empresas grandes o medianas.

Entre 1990 y 1998, se ha realizado un significativo incremento de los recursos asignados a la DIGEDER. En el presupuesto de 1990, este aporte ascendió a 10 mil 452 millones de pesos. En 1994, se había elevado a 13 mil 344 millones de pesos, que representa 28 por ciento de crecimiento. Y en 1998, el presupuesto de gastos de DIGEDER llegó a 24 mil millones de pesos.

Lo anterior quiere decir que ambos Gobiernos de la Concertación se han preocupado de elevar los recursos de DIGEDER en 230,54 por ciento en el período señalado.

En 1998, el 66,2 por ciento de las transferencias corrientes realizadas para financiar servicios de fomento deportivo del Programa Formación para el Deporte se asignaron mediante concursos públicos nacionales y regionales. En el caso del Programa Deporte Recreativo dicho guarismo fue de 64,7 por ciento.

La experiencia lograda permite afirmar que el sistema de asignación de prestaciones en dinero o bienes tangibles e intangibles, orientados al fomento deportivo mediante concursos, mejora notablemente la eficiencia del sistema, aumenta la transparencia y estimula el progreso y la calidad de los programas de actividades e instalaciones destinados a los beneficiarios finales.

El proyecto de ley consulta la creación de un Fondo Nacional para el Fomento del Deporte. Se establece que anualmente CHILEDEPORTES determinará los porcentajes del fondo que corresponderá invertir en cada región del país, a través de los fondos regionales que, a su vez, administrarán las direcciones regionales de dicho organismo.

Una de las reformas aprobadas a la Constitución Política hace factible la creación de corporaciones municipales de deportes. Estas corporaciones permitirán, a través de un diseño apropiado de la conformación de sus directorios, la participación de todas las instituciones que al nivel de las comunas tienen una relación general o específica con el fomento y desarrollo de la actividad física y deportiva, de las que menciono, por vía ejemplar, las municipalidades; las corporaciones municipales de desarrollo social; los consejos locales de deportes, representando al deporte federado; las uniones comunales de juntas de vecinos; las asociaciones gremiales de empresarios y trabajadores.

La existencia de las corporaciones municipales de deporte...

El señor DÍEZ.-

Señor Presidente, quiero solicitar una interrupción al señor Ministro.

El señor TRONCOSO (Ministro del Interior).-

Con mucho gusto, señor Senador.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Díez.

El señor DÍEZ.-

Señor Presidente, agradezco al señor Ministro la interrupción.

Pese a la interesante exposición de un tema que me parece muy relevante, quiero formular algunas peticiones al Ejecutivo.

A mi juicio, dos son las cosas que deben considerarse en la iniciativa que nos ocupa y que carecen del peso que debieran tener en un buen proyecto.

La primera dice relación a la participación regional. La existencia de los consejos regionales de deportes no es suficiente. Porque no existe una participación adecuada de las regiones en el Consejo Directivo de CHILEDEPORTES, a pesar de haber dos consejeros municipales. Y todas las atribuciones más importantes, referidas a planes, presupuestos, proyectos, etcétera, se tomarán a nivel central. De manera que vamos a caer otra vez en el problema de la centralización.

Por ello, pido al Gobierno que considere modificar el Consejo Directivo, dando participación directa a las regiones; y si no es posible a todas, que les otorgue injerencia a algunas del norte, del centro o del sur, porque la naturaleza del deporte es muy distinta en cada una de ellas.

Otro aspecto que necesita ser especialmente considerado se refiere al deporte en zonas rurales. Se requiere un párrafo especial en la ley destinado al fomento de dicha actividad, por las características distintas que presenta, sus limitaciones, la importancia de tales eventos deportivos y la falta de otras entretenciones en dichas áreas.

Como muchas de estas cuestiones escapan a la iniciativa de los parlamentarios, porque el que se crea es un servicio público, se las planteo al señor Ministro , en la seguridad de que ellas harán más efectivo el proyecto, el cual, por primera vez se presenta como un todo orgánico para ser incorporado en nuestra legislación.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Puede continuar el señor Ministro.

El señor TRONCOSO (Ministro del Interior).-

Creo que muchas de las observaciones que se formulan serán objeto de debate durante la discusión particular del proyecto y, eventualmente, de indicaciones que tiendan a mejorarlo.

En todo caso, el presupuesto de CHILEDEPORTES, a partir de la aprobación de la iniciativa en estudio, será elaborado en función de los que a su vez confeccionarán cada una de las regiones, de manera de considerar sus intereses.

En cuanto a la observación sobre el deporte rural, evidentemente que él deberá tenerse presente y formar parte muy importante del desarrollo futuro que tendrá a través de CHILEDEPORTES.

La existencia de las Corporaciones Municipales de Deportes permitirá que en cada comuna pueda haber una entidad apropiada y especializada como contraparte de CHILEDEPORTES. Asimismo, las municipalidades les podrán delegar la gestión de los recintos deportivos, para buscar nuevas formas que aseguren mejores niveles de participación de las organizaciones deportivas y comunitarias.

Desde sus inicios, el Gobierno ha dado un importante apoyo a la participación del Estado en la creación de condiciones y espacios para incrementar la práctica deportiva. Por una parte, para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población en general, tal como se ha señalado; y por otra, para permitir que los deportistas mejor dotados de las federaciones deportivas nacionales tengan oportunidades de mejorar los resultados y las ubicaciones en las competiciones internacionales.

Lo anterior se ha llevado a cabo con respeto a la autonomía de las organizaciones deportivas, comunitarias y educacionales, buscando concertar el acuerdo y la cooperación entre instituciones privadas y públicas. Especial importancia se ha dado al perfeccionamiento de las vías de cooperación con las municipalidades del país.

En el marco de la legislación vigente, se han llevado a cabo proyectos de modernización de la Dirección General de Deportes y Recreación, a fin de definir con precisión las prestaciones de servicios que ofrece a sus usuarios, a la vez que lograr la plena satisfacción de éstos en relación con sus necesidades.

Sin embargo, para completar la tarea modernizadora de este sector, se requiere una institucionalidad acorde con los tiempos actuales; nuevas facultades, como la de concesionar la gestión de recintos deportivos; nuevas formas de evaluar los proyectos de la comunidad y de asignar los recursos, como los Fondos Concursables; una relación más estrecha entre los sistemas educacional y deportivo; más espacios para el aporte y la participación del sector privado; nuevas formas de ver la función de los recintos de recreación en el desarrollo deportivo, social y cultural del país, son objetivos que debemos procurar a partir de la aprobación de la ley en proyecto.

Durante el trámite de la iniciativa en las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda hemos podido conocer el espíritu generalizado existente en el Congreso Nacional de ayudar al progreso y desarrollo del deporte en todas sus modalidades.

Estamos convencidos de que el ánimo que ha rodeado la tramitación del proyecto hasta ahora responde a la aspiración ampliamente difundida en el país en cuanto a dar un nuevo y modernizador impulso a las actividades deportivas en general.

El Gobierno espera, en consecuencia, que los Honorables Senadores otorguen su aprobación a la idea de legislar, y que se pueda acelerar el despacho del proyecto en particular en el más breve plazo, para que cumpla su segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados.

El señor VALDÉS.-

¿Me permite formular una consulta al señor Ministro , señor Presidente?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Puede hacerla, señor Senador.

El señor VALDÉS.-

Señor Presidente, tomando pie en lo señalado por el Senador señor Díez , con quien concuerdo plenamente, deseo preguntar al señor Ministro si en la concepción del proyecto en general, que la ha expresado muy bien, se contempla el reconocimiento de una realidad que en Chile y en otras partes del mundo existe, la cual evita el eventual o real carácter burocrático que puede tener esta legislación y la acción general del Estado. Además debe valorizarse la existencia de clubes como los que hay -ellos son elementos básicos de nuestra sociedad-, en que los privados, por su cuenta, practican ejercicios de extraordinaria importancia; y la referencia que está para la educación tiene que hacerse mas específica para las universidades, como sucede en Estados Unidos y en Europa, que son centros de desarrollo autónomo de actividades que el Estado debe apoyar.

Digo lo anterior, porque la experiencia me indica, después de años de vigencia de la actual legislación, que a veces se superpone la burocracia -no lo digo en términos peyorativos-, que reparte, da y otorga, con bastante grado de discreción, facilidades o recursos a distintas actividades municipales o privadas, en vez de centralizarse en entes existentes en la sociedad, como son las universidades, los colegios y los clubes, que emanan desde la base social. ¿Eso lo tomará en cuenta el Gobierno?

El señor TRONCOSO ( Ministro del Interior ).-

Evidentemente, el punto a que se refiere el Senador señor Valdés reviste extraordinaria importancia. El proyecto apunta justamente, y de manera fundamental, a través de la confección de los presupuestos y la asignación de los recursos, a fortalecer la base deportiva del país expresada en la organización existente, que cuenta con una enorme cantidad de clubes. Además, la descentralización por medio del fortalecimiento de las organizaciones regionales y municipales busca, precisamente, dar cabida a las aspiraciones que puedan surgir de los clubes, que son la base por medio de la cual se desarrolla masivamente el deporte en el país.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Hay varios señores Senadores que desean usar de la palabra. Éste es un tema muy importante, desde el punto de vista social; y vamos a dar inicio al debate general.

Está inscrito en primer lugar el Honorable señor Pizarro.

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, me alegro de la presencia de los señores Ministros del Interior y Secretario General de la Presidencia, como también del señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo y del Director de DIGEDER, para participar en el debate de un proyecto largamente discutido en el Senado -desde enero de 1996-, como se señaló.

La iniciativa sobre el deporte ha generado grandes expectativas en la comunidad nacional, pero también implica grandes desafíos. Pero, como éstos tienen que ver con los objetivos planteados en el mensaje y ya fueron abordados por el señor Ministro del Interior en su larga exposición sobre el tema, no entraré en esa materia. Pero, básicamente, se busca definir una política nacional del deporte, establecer un compromiso de país respecto de esa actividad y, a su vez, determinar el rol de los sectores público y privado en lo relativo al deporte. Esta institucionalidad deportiva estará constituida por lo que el proyecto denomina "Sistema Nacional del Deporte", donde participará un conjunto de órganos que deberán ejecutar, coordinar y llevar adelante todas y cada una de las políticas y normativas correspondientes.

Frente a estas grandes expectativas o desafíos, es justo, en mi opinión, preguntarse qué espera la comunidad nacional de la ley en proyecto y si ésta realmente responde a las perspectivas generadas o a los deseos de ella. Dentro de lo anhelado está el cumplimiento de distintos y múltiples objetivos, algunos de los cuales pueden ser complementarios. Hay quienes piensan que con esta normativa se lograrán los éxitos deportivos que el país no ha tenido en el último tiempo y otros esperan que este instrumento legal ayude a cumplir el propósito de masificar el deporte. Junto con ello -tal como se expresó en esta Sala-, se pretende que dicha masificación permita el mejoramiento de la calidad de vida y de la salud de la población y, fundamentalmente, que se transforme en algo eficaz para que la juventud pueda desarrollar conductas o imbuirse de valores, logrando así una formación que le ayude en el problema de la droga y el alcoholismo. Incluso, el deporte también aparece vinculado como un gran instrumento para colaborar en temas de seguridad ciudadana.

En otras palabras, son múltiples los objetivos que se plantean. El problema es cómo concretarlos.

Se destaca como propósito central del proyecto, en primer lugar, la necesidad de capacitar y formar para el deporte, lo cual tiene que ver con lo relativo a la masificación. Si deseamos que esto se concrete, naturalmente, debemos tratar de llegar donde está la gran masa de jóvenes, vale decir, en el nivel escolar: las enseñanzas básica y media.

Si alcanzamos ese primer objetivo, evidentemente, será más fácil lograr el segundo, que está relacionado con el fomento y desarrollo del deporte en las comunas y regiones. Para ello es necesario contar con instrumentos y organizaciones que permitan realmente la concreción de la práctica masiva de la actividad, su fomento y la capacitación para ella. ¿Y cuál es esa organización o instancia natural? La iniciativa en estudio prioriza -en mi opinión, correctamente- la institución básica, esto es, el club deportivo, del nivel que sea.

Al respecto, los Honorables señores Valdés , Díez y otros señores Senadores se refirieron a la necesidad de dar mayor importancia a ese tipo de organización deportiva, específicamente en el sector rural. Y la iniciativa en debate claramente presenta una opción o definición para favorecer al club deportivo como la instancia básica donde se practique el deporte.

El otro objetivo fundamental está relacionado con el Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento, tanto nacional como internacional, y tiene que ver con el deporte competitivo. Sobre el particular, entra en juego otro elemento: el desarrollo de una infraestructura deportiva, pues la que existe en el país, en algunos casos, es excesiva o está mal distribuida.

El señor Ministro del Interior entregó cifras interesantes respecto de la cantidad de campos deportivos, pero también dio a conocer una que es mucho más complicada, y apunta a quienes administran esos recintos. Fundamentalmente, ellos se encuentran a cargo de los municipios o de otras instituciones fiscales, que no son las que prioritariamente estarían en condiciones de gestionar o administrar esos campos. Por el contrario, para que haya una real discusión del proyecto, las cifras deberían ser totalmente a la inversa, es decir, que fuesen los clubes deportivos quienes tengan la posibilidad de administrarlos o asumir la propiedad de los mismos. Este punto también es abordado por la iniciativa en estudio.

El último aspecto está vinculado a los recursos y al financiamiento que se requiere para lograr los objetivos señalados.

Ahora bien, frente a las dos primeras consultas, en cuanto a si realmente la ley en proyecto responde a las expectativas y soluciona o encara los problemas de fondo que hay en el deporte nacional, debo decir, con un sentido realista, que lo hace a medias respecto del primer punto, o sea, no responde plenamente a lo anhelado por la comunidad nacional, sino que lo hace en forma parcial. En cuanto al segundo aspecto, manifiesto derechamente al señor Ministro que la iniciativa no encara los problemas de fondo.

¿Por qué digo que responde a medias a las expectativas? En primer lugar, porque no cabe duda de que el proyecto constituye un avance en lo referente a la definición del rol del sector público, al generar una institucionalidad llamada "CHILEDEPORTES". Segundo, significa una ayuda y un mejoramiento, por cuanto lo que busca la institucionalidad es generar condiciones para la práctica del deporte a nivel masivo, como asimismo el fomento, la capacitación, etcétera.

Además, el proyecto, sin duda, encara de buena forma la masificación del deporte, sobre todo a nivel escolar. En efecto, plantea la necesidad y la posibilidad real de desarrollar más horas de actividad física, a lo menos.

También la iniciativa soluciona a medias las expectativas, porque -como dije recién- busca y prioriza el fortalecimiento de los clubes deportivos como la instancia básica donde se practique la actividad, y porque establece subsidios, a los cuales podrán aspirar directamente esas organizaciones básicas, situación que puede ayudar a hacer frente en parte, por ejemplo, al déficit de infraestructura y de patrimonio de las organizaciones deportivas que existen a lo largo del país, especialmente en el sector rural. Esto se logró a través de indicaciones formuladas por los propios Parlamentarios que, de una u otra forma, han estado participando en este proceso.

Un club deportivo, que juega un rol importantísimo en determinada comunidad rural, en una población o en cierto barrio -sobre todo en el sector rural-, se transforma en el eje en torno al cual funciona la comunidad. Y si no le damos facilidades para que pueda aspirar directamente, por ejemplo, a subsidios para la compra de terrenos, la construcción de sedes sociales o la implementación de su modesta infraestructura deportiva, indudablemente, no estaríamos ayudando a esa organización deportiva. Pero en el proyecto queda claramente establecida dicha posibilidad, la que, por lo menos, satisface las expectativas generadas -sobre todo- en el mundo rural, en el poblacional y en los clubes más pequeños.

No cabe duda de que esta normativa significa un avance importante en materia de descentralización, pues se crea el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, y la decisión de los proyectos que se financiarán con este Fondo queda entregada a las regiones. También representa un avance -como lo dijo el Senador señor Foxley - el aumento de los recursos. Pero más adelante me referiré a los aspectos negativos del financiamiento y al tema de los recursos.

En cuanto al aprovechamiento de la infraestructura deportiva que hoy existe en el país -como se dijo acá, en su mayoría se encuentra en manos de los municipios y de instituciones fiscales-, creo que debe darse un paso importante, audaz e imaginativo y entregarla en concesión, o bien, su administración debe quedar a cargo de quienes realmente estén más interesados en utilizarla. Porque para los municipios, tanto los gimnasios, las canchas como las instalaciones deportivas, significan costos, gastos y personal; además, ellos no tienen capacidad para promocionar y fomentar el deporte. Por lo tanto, me parece muy importante entregar la concesión a quienes tienen como objetivo fundamental fomentar a la actividad.

Con respecto a los temas de fondo que se han planteado en lo referente al deporte, francamente deseo manifestar que el proyecto no soluciona muchos de esos aspectos, sino que, más bien, resuelve los problemas de la institucionalidad pública y encara en parte los de fondo. No trata de solucionar directamente, por ejemplo, la falta de una instancia en la institucionalidad del país que defina lo que significa una política nacional de desarrollo deportivo.

Nosotros hemos vivido eternamente percibiendo o dándonos cuenta de que existe un conflicto casi permanente entre lo que es la institucionalidad del deporte a nivel del Estado -en este caso, DIGEDER - y la organización deportiva de alto rendimiento o del deporte federado, llámese Comité Olímpico de Chile. Si se efectúa una relación, más allá de las personas y de quienes han desempeñado la función de Director de Deportes o de Presidente del Comité Olímpico , las vinculaciones han sido extraordinariamente difíciles, malas. Y la razón es muy sencilla: no hay una definición clara del papel que desempeña cada cual.

En seguida, no existe ninguna instancia donde se defina, realmente, qué se quiere hacer con el deporte en el país. No se cuenta con un programa, con la determinación de una política de desarrollo deportivo que involucre a todos los sectores: al público, al privado, a los clubes, a las universidades, a las Fuerzas Armadas, al escolar. Y ello, hasta el día de hoy. El Consejo Nacional de Deportes, que figuraba nominalmente en la antigua ley, no se recoge en esta oportunidad.

Se busca generar en la composición de CHILEDEPORTES un Consejo Directivo que se supone que debiera ser el ente que señalaría la política deportiva nacional. Pero me pregunto cómo establecerá una que involucre o interprete a todos los ámbitos del deporte chileno si algunos de ellos no se encuentran incluidos en ese órgano.

Cabe consignar que se plantea una visión estatista de cómo se debe manejar el deporte, la que no comparto. El Consejo se integraría con nueve miembros designados por el Presidente de la República. Me parece muy bien que el Primer Mandatario disponga de la facultad de nombrar una parte importante de los consejeros, pero más bien estimo que en la composición de esa entidad media un prejuicio respecto de la participación del sector privado en la definición de políticas deportivas, en las cuales a la institucionalidad pública le corresponderá un papel muy importante.

A mi juicio, evadir ese tema es eludir las cuestiones de fondo. Y lamento que el señor Ministro del Interior no se haya referido al punto, porque allí radica el quid del asunto. Si se quiere realmente dictar una ley que ayude a solucionar las dificultades de fondo del deporte nacional, encaremos ese aspecto, discutámoslo. Si se registra un prejuicio respecto de la composición de la organización deportiva federada, que en este caso es el Comité Olímpico, analicémoslo, busquemos un mecanismo que permita que la expresión de quienes formen parte del Consejo interprete verdaderamente al deporte de alto rendimiento.

Lo mismo sucede en el ámbito de la institucionalidad. Si se privilegiará a los clubes, también se les debe dar la posibilidad de que participen en la definición de la política deportiva nacional que los regirá en su acción.

Lo mismo se extiende al sector universitario.

Se realiza un esfuerzo, pero creo que es total y absolutamente insuficiente. Y, a la larga, ello obligará a seguir enfrentando las dificultades que el deporte exhibe hasta el día de hoy.

En el proyecto de ley no se define claramente el papel del sector privado en el fomento de la actividad de que se trata. Se me dirá que no corresponde, pero pienso que debe existir un marco en el que aquél entienda que hay señales que le permitirán desarrollarse mucho más que hasta ahora.

En el tema de la masificación del deporte, la apuesta dice relación a para qué hacerlo. Se quiere que después se abra la posibilidad de que en los planos comunal, regional, nacional e internacional exista una masa mayor de deportistas de entre los cuales surjan los elegidos que permitan competir internacionalmente. Y resulta que se registra un avance en términos de ampliar la cantidad de horas de actividad física, pero no se consagra el deporte como obligación en los colegios, en las etapas básica y media.

Sé que ese último objetivo significa un desafío mayor, porque para incluir tal requisito en la malla curricular se requiere, asimismo, generar infraestructura en cada uno de los establecimientos educacionales, a fin de ampliar la masa de gente que practica deportes. Y, a la vez, se necesita personal capacitado para desarrollar esa tarea, como entrenadores y monitores.

No se otorga la jerarquía suficiente a la institucionalidad de CHILEDEPORTES entregando la dependencia al Ministerio del Interior. Francamente, no se ha proporcionado ninguna razón objetiva para justificar esa medida. A mi juicio, ello constituirá una complicación para la propia Secretaría de Estado.

¿Por qué no se piensa derechamente en una institucionalidad descentralizada, tipo SERNAM, que dependa directamente del Presidente de la República ? Es algo que puede revestir mucho más jerarquía, que puede importar mucho más poder de convocatoria. ¿O por qué no se busca otro Ministerio, en el que realmente la actividad en análisis sea sumamente relevante? Porque se la saca de la dependencia de Defensa justamente porque allí es "un pelo de la cola". Las preocupaciones de esa Cartera y su importancia nada tienen que ver con el tema del deporte, que se llevaría a un Ministerio donde quedará en una situación mucho peor.

Con relación al financiamiento, señor Presidente , me parece que la iniciativa no resuelve ni el de carácter público ni la necesidad del de índole privada. Ninguno de los dos aspectos se encara bien. Porque, a pesar de que se aumenta la cantidad de recursos, se mantiene la dependencia, en un porcentaje altísimo, de los juegos de azar. Es decir, el que se puedan financiar proyectos deportivos o no, se subordina a cuánto apuestan los chilenos.

Respecto de la referencia que hacía el Senador señor Foxley a un incremento importantísimo porque el piso del presupuesto público se eleva de 10 mil a 15 mil millones de pesos, no nos "saquemos la suerte entre gitanos". Nos hallamos supeditados -repito- a lo que apuesten los chilenos. Y, si no, que el señor Director de DIGEDER informe cuántos miles de millones de pesos menos recibió esa entidad el año pasado para poder financiar proyectos, dado que bajaron los ingresos por los juegos de azar.

También se enfrenta una situación seria, señor Presidente , por el hecho de depender permanentemente de lo que decida el Ministerio de Hacienda según si hay o no hay crisis asiática, si hay o no hay una coyuntura económica que permita mantener los recursos del sector público.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

¿Me permite, señor Senador?

Su tiempo terminó. Estimo que su exposición resulta muy interesante, pues permite conocer mejor el proyecto...

El señor PIZARRO.-

¿Tengo derecho a un segundo discurso, señor Presidente?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

No, Su Señoría. La verdad es que se encuentran excedidos los minutos que le correspondían.

El señor PIZARRO.-

Entonces, señor Presidente, permítame terminar en el tema del financiamiento.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Además, el señor Ministro le pide una interrupción.

Solicito el asentimiento de la Sala a fin de que el Honorable señor Pizarro finalice su intervención, para lo cual se le asignarán cinco minutos más.

Acordado.

El señor PIZARRO.-

Concedo con mucho gusto la interrupción si no es cargada a mi tiempo.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor TRONCOSO ( Ministro del Interior ).-

En realidad, señor Presidente , sólo quería expresar al Senador señor Pizarro , al concluir sus palabras, que todas las observaciones que ha formulado son, naturalmente, muy importantes e interesantes. Pero estimo conveniente que un articulado como el que nos ocupa se discuta en un marco de las mejores relaciones posibles y no en los términos críticos expuestos por Su Señoría.

Me parece relevante que el texto en estudio, de interés nacional, sea debatido como una iniciativa que adopta el Estado, en la cual deben tener participación todos los sectores. Y el país espera que sea despachada con la mayor urgencia posible.

Nada más, señor Presidente.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Puede continuar el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Siguiendo el consejo del Senador señor Adolfo Zaldívar , señor Presidente , contestaré al señor Ministro con ánimo deportivo.

Aprendí del deporte que si uno quiere realmente obtener resultados positivos es preciso plantear con franqueza los argumentos. Lo que hago es entregar los míos. Si al señor Ministro no le gustan o no concuerda con ellos, lo que debe hacer es discrepar. No tiene por qué pensar que intervengo en una forma que podría ser lesiva para el tratamiento del proyecto. Por el contrario, lo que buscamos es mejorarlo. Si juzga que el texto, tal como ha sido presentado, responderá a las expectativas del país, es su opinión. La mía es distinta. Y tengo la obligación ética y moral de expresar en el Senado mi punto de vista. Lo he manifestado en innumerables ocasiones al propio Gobierno, desde el Presidente de la República para abajo.

La iniciativa en debate no tiene nada que ver con el informe del Consejo Asesor del Primer Mandatario. Lo único que pido a éste es que se repongan en el articulado las proposiciones de su propio Consejo, que tienen que ver con la dependencia, con el financiamiento, con todo lo que estamos analizando.

Entonces, señor Presidente, para terminar en el tema del financiamiento y la participación del sector privado, sostengo que francamente no existen incentivos reales para esta última en la fórmula de incentivos tributarios que se ha establecido. No basta el 2 por ciento de la renta líquida. La información entregada por Impuestos Internos en la Comisión de Hacienda del Senado es completamente distinta de la que entregó acá el señor Ministro del Interior.

Por eso, pido formalmente que después, por escrito, Impuestos Internos nos haga llegar también los datos de que hizo mención.

Ahora, si dentro de las grandes empresas que supuestamente podrían entregar esos 17 mil y tantos millones de pesos están CODELCO , ENAP, es mejor que lo señalen, porque querría decir que el Estado, en vez de 25 mil millones de pesos, debería contemplar derechamente en el Presupuesto de la Nación 40 ó 50 mil millones de pesos cada año, que es la cantidad que necesita el deporte nacional.

Pero sostener que con el tope de 2 por ciento de la renta imponible se va a incorporar al sector privado al financiamiento de entidades públicas es una falacia, es engañar a la gente, porque, según la propia información de Impuestos Internos, no se llegaría a reunir aportes máximos de 5 mil millones de pesos ni aun cuando todas las grandes empresas pudieran llegar a invertir aquel tope.

Si se analiza empresa por empresa, proyecto por proyecto, ese 2 por ciento no representa un incentivo para nadie en el sector privado. Preferirán invertir en otra cosa.

Entonces, es obvio preguntar: ¿Por qué en esta iniciativa sobre Ley del Deporte no se aplica la fórmula de la Ley Valdés, que es mucho más transparente y sana, y contempla un tope más alto para que el sector privado pueda interesarse realmente en financiar proyectos deportivos?

Considerando la cantidad indicada, sería mejor decir: "No nos interesa la participación del sector privado", o dejar que éste siga invirtiendo en deporte como lo hace hasta ahora. Porque, sumando las cifras proyecto por proyecto, la inversión alcanza a 5 mil millones de pesos.

El señor Director de la DIGEDER sabe que un complejo deportivo de primera línea -que implique dos o tres canchas, camarines, sede social, en fin, una instalación como realmente corresponde a un proyecto mediano de cualquier federación o club deportivo- representa una inversión de entre 3 mil y 5 mil millones de pesos. Y el deporte nacional (tal como lo establece el informe que el propio Consejo Asesor entregó al Presidente de la República ) requiere una inversión equivalente a tres veces la actual; es decir, de 50 millones de dólares anuales deberemos pasar a 150 millones, y a lo menos por 10 años.

Entonces, si esa inversión no la hace el sector privado ¿la hará el Estado?

Si, dada la visión estatista con que se elaboró el proyecto, me dijeran que el Estado se hará cargo de proveer los recursos para todo el programa de desarrollo deportivo, estaría bien. Es una fórmula. No creo en ella, ni tampoco en que el Estado tenga esos recursos. Más bien pienso que durante la discusión del proyecto deberemos procurar incorporar al sector privado de mucho mejor manera, con instrumentos que ya se encuentran establecidos en otra ley. No veo por qué se habría de discriminar ahora.

Insisto al señor Ministro y, a través de él, al Presidente de la República : ¿Por qué no reponer mínimamente las propuestas contenidas en el proyecto del Consejo Asesor? ¿Por qué hipotecar la posibilidad de participación del sector privado en el financiamiento? ¿Por qué inhibirnos de buscar instancias que permitan definir una política nacional de desarrollo deportivo donde todos se sientan involucrados?

Si sólo el Estado tiene participación y el sector privado no se siente incorporado, el país no logrará un desarrollo deportivo. ¿Por qué no aspirar al deporte obligatorio a nivel básico o medio, a lo menos? ¿Por qué no obligar al aumento de las horas para hacer deporte (que es muy distinto de la actividad de educación física) en cada uno de los establecimientos educacionales?

En mi opinión, deberíamos tener mayores aspiraciones y no conformarnos con un proyecto que responde a medias a las expectativas; que es positivo -no cabe duda de que habrá que aprobarlo en general-, pero que no da una solución efectiva a los problemas de fondo del deporte nacional.

He dicho.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor TRONCOSO ( Ministro del Interior ).-

Señor Presidente , las observaciones formuladas por el Senador señor Pizarro , indudablemente, son interesantes y tendrán que ser tomadas en cuenta en el debate. Lo único que deseo acotar es que sería bueno que, atendida la naturaleza del proyecto, en vez de discutir con beligerancia lo hiciéramos con cordialidad.

Nada más.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, estamos frente a una iniciativa que reviste extraordinaria importancia para el país. La demora en su tramitación ha suscitado un permanente cuestionamiento y la constante crítica de quienes ven la necesidad de mejorar el respaldo que el Estado debe entregar al deporte. Por igual razón, mientras más tarda, mayor es la inquietud ciudadana sobre la materia. Pero, al mismo tiempo, más crecen las expectativas respecto de que esta normativa, una vez promulgada como ley, resuelva los problemas que hoy existen para el desarrollo del deporte en todos los planos y niveles a lo largo del territorio nacional.

Tengo la percepción de que, no obstante el esfuerzo que se ha hecho desde hace varios años, si el proyecto ya estuviese convertido en ley tal cual lo conocemos hoy, no podría satisfacer esa esperanza de la gente. Por lo tanto, debemos aprovechar este debate para resolver efectivamente los problemas que subsisten en cuanto a vacíos y a formas reales y concretas de dar apoyo a quienes quieren el respaldo del Estado para avanzar en la actividad de que se trata.

Desde luego, a mi juicio, en el proyecto hay un problema conceptual inicial. El rol del Estado ante el desenvolvimiento del deporte puede enfrentarse básicamente desde dos perspectivas. Una, la de ser el gestor activo, aquel que toma el deporte en sus manos y lo desarrolla y organiza a lo largo del país incorporando a quienes quieren practicarlo desde la mano guiadora del Estado en este aspecto. Es la opción que han tomado, por ejemplo, los países socialistas -Cuba, por ejemplo-, que se hacen cargo del deporte, lo organizan, lo estructuran y sobre esa base, según la prioridad de recursos que le den, obtienen mayores o menores resultados en distintos ámbitos.

La otra perspectiva, en cambio, enfrenta el desarrollo del deporte mediante la concepción de un rol del Estado facilitador, que, más que hacerse cargo de la organización y de la gestión de dicha actividad a lo largo de Chile, administra los recursos que el Fisco aporta para que las instituciones deportivas o los deportistas en general desarrollen sus quehaceres de acuerdo a su propia realidad, sea ésta regional, rural, minera, costera, en fin, según las características y realidades del país. Pero, en esta perspectiva, lo que el Estado hace es facilitar que ello ocurra, más que dirigir ese quehacer.

A mi modo de ver, este proyecto comprende, en alguna forma, ambas perspectivas. Asume cierto rol dirigista, centralista, y busca mecanismos para facilitar la actividad de las instituciones deportivas y de los deportistas. Este planteamiento despierta ciertas inquietudes que paso a señalar en el plano general.

En primer término, en la iniciativa subyace un dirigismo estatal que se expresa de dos maneras.

Por ejemplo -recién lo comentábamos con el Senador señor Urenda -, el artículo 3º dice: "El derecho de las personas a la práctica del deporte y la política nacional de deportes, se regularán por las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.".

Me parece que el deseo inconsciente de tener el control de la gente ha ido demasiado lejos.

Obviamente, el derecho de las personas a practicar deporte no se regula por la ley en proyecto: forma parte de las acciones que ellas tienen simplemente por el derecho a expresarse, que la Constitución reconoce y garantiza como una manifestación natural de la gente.

Aquí se advierten ganas de hacer que funcione el deporte, con las mejores razones, para que tenga más éxito y prospere. Pero hay, inconscientemente, una mano contralora, guiadora, que va a resolver los problemas de los deportistas y que dice que sólo así se podrá realizar deporte.

En seguida está la creación de una estructura que, a mi criterio, hace que el deporte en Chile, en lugar de dar un paso hacia la descentralización, siga centralizado. CHILEDEPORTES tiene una estructura que se maneja con un Director Nacional y un Consejo Directivo integrado fundamentalmente por personas que -dicho en términos gráficos- viven y trabajan en Santiago y que, en consecuencia, tienen una visión del deporte al modo como se da en una gran ciudad y, por lo mismo, implican el grave peligro de no entender, no reflejar y no apoyar la actividad deportiva en el resto del país, que verá reducidas sus posibilidades de desarrollo en ese ámbito, tal como precisaré más adelante.

Estamos, entonces, ante un proyecto dirigista, en cierto sentido, y centralista, lo que, por cierto, no me parece una solución apropiada.

Ahora bien, en la medida en que el Estado tenga más posibilidades de influir, dos son los riesgos que, a mi juicio, deben considerarse.

El primero es el riesgo de la politización. Desgraciadamente, mientras más controlen el deporte los organismos públicos, mayor será la factibilidad de manipular los recursos en fines distintos de los relacionados con el apoyo a dicha actividad.

El señor Director de la DIGEDER podrá informar, si es necesario, cuántos casos, en distintos sectores, han sido investigados por la Contraloría a causa del mal uso de fondos.

Cuando a veces vemos, por ejemplo, a Parlamentarios entregar juegos de camisetas, equipos y trofeos en determinadas circunstancias, uno dice: "¡Qué simpático es eso...! ¿Por qué elementos adquiridos con recursos fiscales son entregados por Parlamentarios y no por los organismos competentes?".

Entonces, existe el riesgo de que, en ciertas instancias, en alguna comuna o región se manipule el uso de los fondos públicos y, por tanto, se politice su distribución.

Mientras menos participación tengan los distintos funcionarios administradores en la asignación de recursos fiscales, obviamente, mayor será la trasparencia y más posibilidad habrá de evitar la corrupción.

Por otro lado, también está el riesgo de la burocracia. Hay una estructura -CHILEDEPORTES nacional, regional, comunal, etcétera- que requiere edificios, personal, gastos de operación y movilización; en fin, recursos para funcionar. Por tanto, se crea una burocracia que puede nublar la finalidad perseguida, cual es respaldar al deporte.

En tal sentido, la conceptualización subyacente en el proyecto no logra los objetivos deseados.

Con relación a los aspectos que valoro de la iniciativa, obviamente destaco el vinculado a los recursos. Considero adecuada la idea del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte. Y, en particular, el subsidio del deporte, que permitirá construir o adquirir recintos para su práctica, me parece una notable innovación. Creo que atendido este solo hecho debiéramos aprobar la iniciativa.

Señor Presidente, como cualquier Parlamentario, me reúno habitualmente con los clubes deportivos y los consejos locales de deportes de mi Región, en toda las comunas de las provincias de Linares y Cauquenes. Por ello, puedo decir con propiedad que las esperanzas que tienen esos sectores de recibir mayores recursos son muy grandes. Pero temo que los incentivos que prevé este proyecto no sean suficientes para satisfacer siquiera en parte las expectativas.

Se plantea, por ejemplo, que existirá la posibilidad de que las empresas imputen a gastos lo que destinen a deportes, con tope de 2 por ciento, etcétera. Empero, no me parece que eso constituya un gran incentivo, pues significa que la empresa tiene que donar 85 por ciento de esos recursos. En el fondo, le estamos diciendo que lo puede imputar a gasto; o sea, que no "negree" la plata. Pero, de todas maneras, deberá pagar el 15 por ciento. En consecuencia, no eximimos de pagar ese porcentaje. Y ése no es un estímulo real.

Pienso que debemos dar pasos más significativos para lograr el fin perseguido. Y aquí es donde quiero pedir al Gobierno que veamos cómo otorgar a esta actividad la prioridad que verdaderamente requiere.

Sería muy largo detenerme en la importancia del deporte. Pero me parece que de eso se trata. El deporte y la actividad recreativa son hoy día cuestiones absolutamente centrales. Y, en esa perspectiva, la cantidad de recursos que se destinen es relevante.

La droga, el alcoholismo y muchas otras lacras de esta índole se combaten de distintas formas. Pero el deporte activo es una de las mejores escuelas. La experiencia de diversos países apunta como primera prioridad a la familia; una familia sólidamente constituida es la mejor escuela para educar a los hijos. Y en segundo término se ubican el deporte y la recreación, en la medida en que se encuentren debidamente desarrollados y permitan formar hábitos.

Por lo tanto, numerosos de los problemas en extremo complicados que tiene Chile, a los cuales posteriormente debemos destinar ingentes recursos, podrían evitarse apoyando, no sólo a la familia, sino también al deporte y la recreación.

No quiero dedicar mayor tiempo al tema de la ubicación, señor Presidente. Sólo me referiré a él por la vía ejemplar.

A mi juicio, si en algún Ministerio hubiera de colocarse esta materia, correspondería radicarla en el de Educación, pues debería tener la misma conceptualización del apoyo que da el Estado a la ciencia y la tecnología.

CONICYT es un ejemplo de la estructura que, a mi entender, debería establecerse para apoyar al deporte. Éste es un organismo que carece de infraestructura de personal y tiene la burocracia mínima para definir líneas de asignación de recursos y contar con mecanismos de fiscalización. Eso es todo lo que se necesita.

Si seguimos ese ejemplo, con una estructura regional y comunal, obviamente nos cambiarán la perspectiva y la filosofía subyacentes en la inquietud planteada. Por eso lo menciono.

En definitiva, señor Presidente , atendida la escasez de tiempo, creo que, si ésa fuera la voluntad del Senado y, por cierto, del Gobierno, que tiene la iniciativa en los aspectos principales, deberíamos enfatizar más bien en un enfoque que se halla contenido en el proyecto, pero que se ha sobredimensionado.

Con el Honorable señor Díez , hace unos cuatro años, elaboramos y entregamos al Presidente de la República -y por supuesto a las autoridades deportivas- un proyecto que organizaba y estructuraba el deporte en el país de manera descentralizada, desconcentrada, disponiendo la actuación del Estado a niveles nacional, regional y comunal simplemente por la vía de consejos que asignaban recursos, fijaban prioridades en cada lugar y determinaban mecanismos de apoyo. Y se generaban incentivos tributarios encaminados a procurar recursos distintos del aporte fiscal, que siempre dependerá de las posibilidades del país, a fin de interesar y comprometer a la actividad privada.

Lamentablemente, dicho proyecto no fue recogido.

Por eso, pedimos que las indicaciones presentadas durante el segundo informe a la iniciativa en debate prevean una simplificación de la administración del deporte. El Estado debe administrar recursos y fiscalizar, pero sin tener grandes burocracias al efecto.

Solicitamos, asimismo, una estructuración de la manera más descentralizada posible.

Tengo en mi poder una carta de don Juan Oñate Romero , Presidente de la ANFUR (Asociación Nacional de Fútbol y Deportes Rurales), que reúne a una cantidad importante de instituciones. Se expresa allí que los asociados, distribuidos entre las Regiones Primera y Undécima -en 87 comunas campesinas, con más de 840 clubes, 2 mil 500 equipos y del orden de 60 mil jóvenes deportistas activos-, no ven a la ruralidad como tal incorporada al deporte.

Por lo tanto, cuando uno habla de descentralización, se refiere a la necesidad de que los recursos y atribuciones estén en las regiones, en las comunas, para que cada una de ellas, atendida su particular realidad, se desarrolle de manera distinta.

En la Región que represento hay comunas, como Yerbas Buenas o Longaví , con 90 ó 95 por ciento de ruralidad. En Yerbas Buenas, por ejemplo, sólo el 8 por ciento de la población reside en la cabecera de la comuna, el 92 por ciento vive alejado de ella. Esa realidad no tiene comparación con la existente en Santiago y en la mayoría de las comunas urbanas. Por lo tanto, no podemos concebir el apoyo del deporte de la misma forma. Pedimos, entonces, descentralización para atender realidades como la rural, que reviste una importancia capital.

Por otra parte, creemos que el apoyo del deporte se centra fundamentalmente en la generación de estímulos, que en la sociedad actual son muy poderosos. Hoy día nuestra sociedad es, quizás por otros rasgos, extremadamente concentrada en el desarrollo de las personas desde el punto de vista físico: ser delgado, estar en condiciones físicas aptas, es recomendado por los médicos. Por lo tanto, eso debe tener una valorización, y nosotros debemos incentivarla desde el punto de vista de los aportes de los privados. Y la forma de hacerlo dice relación a la apertura de mecanismos configurados por la vía tributaria.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Ha concluido su tiempo, señor Senador.

El señor LARRAÍN.-

Termino en un minuto, señor Presidente.

Junto con estímular la generosidad del sector privado, es preciso apoyar también a éste en lo que hoy importa, esto es, en organización y transparencia. Lamentablemente, existen demasiados escándalos en las organizaciones deportivas. Los hemos visto con motivo de lo sucedido en el Comité Olímpico de Chile, y normalmente hay conflictos en el fútbol profesional. Son reflejos de dificultades organizativas, de problemas en la formación de los dirigentes deportivos, que, en mi opinión, cuya solución debe contar con un apoyo significativo de nuestra parte. Del mismo modo, es preciso que haya transparencia, porque la asignación de los recursos debe evitar que el deporte sea una fuente de corrupción.

Por último, deseo señalar que detrás de esta iniciativa hay mucha esperanza -la demora la ha aumentado aún más-, y tengo el temor de que no sepamos satisfacer lo que la gente espera de nosotros. Por lo tanto, pido que el Ejecutivo y el Senado trabajemos unidos, con la mayor rapidez posible, en crear un proyecto que permita al deporte -particularmente al amateur- contar con recursos en forma descentralizada, que recoja las distintas realidades del país, como la rural, sin burocracia, a fin de que efectivamente desde la comuna, desde la gente, desde las instituciones deportivas se pueda sacar adelante esta actividad tan importante para el progreso del país.

He dicho.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Advierto a los señores Senadores que a las 13:30 concluye esta sesión.

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente, parto por recordar en el Senado que no hay precedente en el mundo de que el deporte dependa del Ministerio de Defensa. En todas partes...

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

¿Me permite una interrupción, Su Señoría?

El señor MUÑOZ BARRA.-

Sí, con la venia de la Mesa.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

Hay, lamentablemente, dos precedentes: Esparta y otro que no quiero recordar.

El señor MUÑOZ BARRA.-

De todas maneras, como el mundo es tan grande, el hecho de que haya dos excepciones no quita trascendencia a lo que estoy planteando.

El deporte depende en las diversas naciones de los Ministerios de Educación, de Ministerios del Deporte, de Ministerios de la Juventud, de Subsecretarías del Deporte, etcétera. En Chile depende del Ministerio de Defensa.

Asimismo, me parece bueno en este análisis señalar que nuestra política deportiva ha sido evidentemente deficiente. No somos absolutamente nada en cuanto a resultados: solamente en América Latina -por ejemplo, en atletismo, baloncesto, boxeo, ciclismo, voleibol y otras disciplinas, inclusive en fútbol- realmente son paupérrimos.

La última modificación legal o ley en materia deportiva, según recuerdo, data de 1970, cuando dirigía la Dirección de Deportes Marco Antonio Rocca. Desde esa fecha, e incluso antes, en todo el mundo se han revisado las políticas deportivas. Dicho análisis -a mi juicio, es bueno señalarlo en el Parlamento- concluyó en que debe acentuarse la participación del Estado en la orientación y financiamiento de esta actividad tan sustantiva.

En el caso particular de Chile -qué duda cabe- la frustración está bastante generalizada, se tiene la percepción de que no vamos por el camino adecuado para obtener no sólo buenos resultados, sino para que el deporte constituya un elemento que complemente la formación moral, ética y espiritual de nuestras juventudes, especialmente en una época en que vemos que hay peligrosos agentes que, de una u otra forma, conspiran contra la consolidación del hombre en el siglo XXI en condiciones humanistas y superiores.

Evidentemente, en nuestro país hay resultados deportivos positivos, pero son aislados. Por lo tanto, es muy importante hacer un cambio en esta materia.

Este proyecto, que como señaló un señor Senador lleva muchos años en el Parlamento, es visto por muchos dirigentes y por la base, que se halla menos instruida sobre el tema, como una solución un tanto milagrosa a la paupérrima realidad de elementos y de recursos con que se vive en sectores deportivos masivos del país. Sin embargo -como también lo expresó un señor Senador-, su articulado presenta enfoques parciales y deficiencias (no lo digo en un ánimo belicoso, sino muy respetuoso; pero, en mi opinión, es precisamente en esta Sala donde deben formularse las observaciones), y da la impresión de que constituye un mero reordenamiento administrativo de la actual DIGEDER , perpetuando sus debilidades y carencias en asuntos sustantivos. La perpetuación por ley de estos anacronismos puede resultar, sin duda, una pesada mochila para el futuro que todos -autoridades, Parlamentarios y el país deportivo en general- buscamos.

Además, en contra curiosamente de lo que han hecho otras naciones, y pese a lo propuesto en la iniciativa, lo más probable es que su texto y las indicaciones que puedan formularse dejen al Gobierno como proveedor de recursos y no como principal responsable, orientador y promotor de esta actividad de tanta trascendencia. Ello puede ser aceptable para algunas disciplinas de alta competición, pero en ningún caso para el deporte en los colegios o en los sectores menos favorecidos. Hoy día, por ejemplo, en los establecimientos educacionales han desaparecido todas las organizaciones que fueron tradicionales, como la ADEP (Asociación Deportiva Escolar Primaria). Y la formación de un deportista comienza desde la base. Actualmente, es patético ver en los colegios cómo mil 200 alumnos se disputan un balón de fútbol o de basquetbol, en una especie de sorteo, para jugar en un recreo o dar forma a una clase de educación física. Deseo recordar también que resulta increíble que las horas de educación física en la enseñanza media hayan disminuido en lugar de acrecentarse.

¿Qué debilidades observo en el proyecto? Crea un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, llamado "CHILEDEPORTES", conforme al artículo 19. Su dependencia, indudablemente, generará discusión tanto en los debates general y particular. Lo mismo ocurrirá con la integración de su Consejo Directivo - establecido en el artículo 26- y la de su Consejo Consultivo. Esté último organismo, increíblemente, aparece, según el artículo 32, como meramente asesor, no resolutivo. Además, el Director de CHILEDEPORTES será designado por el Presidente de la República , pero, analizando el proyecto, considero que dicho nombramiento también requerirá la aprobación del Senado. Al respecto, el señor Ministro podrá ilustrarme.

Se propone una integración del Consejo Directivo totalmente designada por el Ejecutivo , lo que ha sido impugnado, como ha ocurrido en esta Sala, por Parlamentarios, incluso, que apoyan al propio Gobierno.

Como ha sucedido con otros organismos similares en el último tiempo -Televisión Nacional y el diario "La Nación", que pasaron a ser autónomos exigiéndoles autofinanciamiento, que no será el caso de CHILEDEPORTES-, lo más probable es que el Gobierno pierda toda tuición sobre este así generado organismo. El deporte y la recreación dejarán de ser un tema de los Gobiernos, aunque, curiosamente, se les pedirá el casi total financiamiento. Entonces, aquí hay un problema de gran política deportiva que habrá que analizar.

CHILEDEPORTES es una de las instituciones centrales y estará a cargo de todo: fijar políticas, elaborar planes, dictar normas, distribuir los fondos, administrar los recintos. Un organismo autónomo como el propuesto -hay que decirlo- es lo que actualmente funciona en la mayoría de los países para crear las condiciones que permitan potenciar y desarrollar el deporte de competición nacional o internacional. Se hace cargo de buscar variadas fuentes de financiamiento, desarrollar la investigación, encontrar y preparar talentos con recursos y técnicas modernas, potenciar las competencias internas preparatorias para la competición internacional, buscar las mejores formas de actualizar y formar los cuadros profesionales para el deporte, ver la previsión y futuro laboral de los grandes deportistas, entre otras cosas. Pero el deporte de competición, señores Senadores, no es y no debe ser la única preocupación de un Estado en este ámbito; está también el deporte y la recreación en los colegios y en la base social, que necesitan una institucionalidad diferente, pues se organizan en forma distinta, tienen realidades diferentes y carecen, por supuesto, de medios de presión para disputarle al deporte de competición fondos que sean comunes. Y voy a dar un solo ejemplo: el fútbol profesional no registra más de cinco mil afiliados, sin embargo, el fútbol amateur tiene más de dos millones de afiliados, y hay que ver con qué fondos trabajan unos y otros.

Con una institucionalidad como la que puede surgir a partir del actual proyecto, el Ministerio de Educación y cada colegio municipalizado seguirán sin recursos humanos y materiales para preocuparse de estos temas. Sin perjuicio de la dictación de algunas normas generales que podrían establecer CHILEDEPORTES o un Consejo Superior del Deporte, la responsabilidad del deporte y la recreación en el colegio no pueden estar en otras manos, señores Senadores, que no sean las de sus propios organismos, que conocen su realidad y deben contar con recursos que no sean disputados por otras actividades que puedan considerarse más prioritarias.

Lo mismo sucede con el deporte aficionado y las actividades físico-recreativas en las poblaciones. No parece lógico esperar de una institución como CHILEDEPORTES una real comprensión -como han señalado algunos señores Senadores- de sus locales necesidades. Hablamos de entregar más facultades a los municipios. La municipalidad es el organismo idóneo para ello; y ahí deben estar la responsabilidad y los recursos, una vez establecidos y no disputables por otras necesidades.

El proyecto fundamenta sus disposiciones esencialmente en el principio de subsidiaridad del Estado, es decir, al igual que en la educación y la salud, ahora éste es subsidiario en el deporte. Por ello, fomenta y apoya al club deportivo, como la casi exclusiva organización básica ejecutora de programas de deporte y recreación, incluso en los colegios. En el fútbol y en algunos deportes de relativo alto costo, el club -por supuesto- es un excelente instrumento. Pero no es funcional en muchos deportes actualmente poco difundidos, o en actividades físico-recreativas asumidas por sindicatos, juntas de vecinos u otras organizaciones comunitarias que necesitan ser apoyadas en esta tarea. Tampoco el club, en su organización tradicional, funciona bien en los colegios. Allí debe tener otra forma de organización, basada en las autoridades y funcionarios del propio establecimiento (como sucede, por ejemplo, en los buenos colegios privados), adecuación que no se contempla lamentablemente en esta iniciativa.

Se deja intocado al Comité Olímpico de Chile y probablemente se terminará por darle atribuciones que van más allá de la de representar al país en los juegos olímpicos o panamericanos y promover los ideales olímpicos, que es toda su función. Aunque estas entidades se rigen por la Carta Olímpica y son instituciones privadas, en varias naciones han sido declaradas organismos de utilidad pública y se someten a algunas normas que no se contradicen con la Carta Olímpica, siendo sus presidentes, en muchos casos por derecho propio, autoridades de Gobierno, como ocurre, por ejemplo, en Italia. En Chile, al revés que en otros países, es financiado casi totalmente por el Estado, por lo que resulta lógico que éste les imponga algunas exigencias, como lo hacen también en otras partes algunas empresas privadas patrocinantes.

El proyecto no entra con precisión al problema del financiamiento por parte del Estado, ni a los espacios para el deporte y la recreación en las poblaciones, dos aspectos básicos que deben incluirse en la nueva ley. Se espera mucho del aporte privado que, aunque se obtenga, no irá a las poblaciones -¡no nos engañemos, señores Senadores!- ni a los pequeños colegios.

Existen varios aspectos que también podrían ser abordados, como el de las universidades. Al contrario de los países que mantienen un deporte desarrollado y de competición de alto nivel, en Chile la universidad se convierte en el cementerio de talentos deportivos. Los deportistas destacados, al ingresar a la educación superior, mueren. Sin embargo, la ayuda que en otros países se les brinda es de tal magnitud que les permite alcanzar su desarrollo pleno.

También quedan pendientes problemas relacionados con la previsión de los deportistas, entre otros. Es patético ver la situación del fútbol profesional con respecto al reconocimiento de derechos previsionales.

Esos son algunos aspectos generales.

En la discusión particular presentaremos indicaciones para mejorar sustantivamente este articulado. Por lo menos desde 1970 se ha entendido que existe la obligación de normar una nueva ley en materia de deportes, de acuerdo con las características de la sociedad actual y a la modernidad que también debe llegar a esta actividad.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick, para efectos reglamentarios.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente, como se acerca la hora de término de la sesión, creo no equivocarme en señalar que la aprobación de la idea de legislar, por lo que se ha escuchado en la Sala, debería ser unánime.

Dado que existe una gran expectativa sobre este proyecto que ha demorado mucho en su tramitación, ¿sería posible votar ahora, permitiendo insertar en la Versión Taquigráfica las intervenciones de los restantes Senadores inscritos? Así, estaríamos dando una muy buena señal, pues la discusión más importante se realizará respecto del segundo informe.

Además, sería muy importante aprobar el proyecto en general en esta sesión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Quiero pedir que las intervenciones sobre asuntos reglamentarios sean muy breves, porque hay varios señores Senadores inscritos que desean hacer uso de la palabra.

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , quiero adherirme totalmente a lo expresado por el Senador señor Chadwick , pues se trata de un tema de mucha importancia. Toda la ciudadanía está atenta a esta iniciativa, que lleva más de tres años esperando su aprobación.

El señor VIERA GALLO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor SABAG.-

Como se dijo, los discursos de los Senadores inscritos podrían insertarse en la Versión Taquigráfica, con lo cual rápidamente el proyecto se aprobaría en general.

El señor VIERA GALLO.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Entiendo su proposición, señor Senador, y me parece muy bien. Sin embargo, propongo escuchar a los dos oradores que restan y antes de las 14 procederíamos a votar en general el proyecto y a fijar fecha para la presentación de indicaciones. También podríamos prorrogar hasta esa hora el término de la sesión.

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, estamos de acuerdo con los planteamientos de los señores Chadwick y Sabag en cuanto a dar por aprobada ahora la idea de legislar.

El señor FERNÁNDEZ.-

Podría darse comienzo a la votación, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Estaría de acuerdo la Sala? Se encuentra inscrito para intervenir el Honorable señor Prat, y no sé si Su Señoría estaría en disposición de renunciar a su derecho.

El señor PRAT.-

No tengo inconveniente, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Gracias, señor Senador.

Se procederá a votar, teniendo derecho a exponer sus fundamentos en primer lugar los señores Senadores que se encuentran inscritos.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor PRAT.-

Señor Presidente , voy a fundamentar mi voto favorable al proyecto, haciendo algunas observaciones.

La primera de ellas se refiere a las expectativas que los políticos solemos generar en la población con determinadas iniciativas. El presente es un ejemplo de cómo no debe actuarse en cuanto al fomento de expectativas ente nuestros conciudadanos a través de una iniciativa legal.

En primer lugar, diría que los objetivos que el proyecto señala perseguir son, en su descripción, calificables al menos de pomposos. Se dice que "el objetivo general del proyecto es el mejoramiento de la calidad de vida y de salud de la población, a través del desarrollo y fomento de la actividad física y la práctica del deporte.". Pienso que todos los proyectos, mayores o menores (la pavimentación de una solera, de una vereda), tienden naturalmente al mejoramiento de la calidad de vida de la población. Pero indicarlo como el objetivo principal del proyecto es darle una extensión que éste en sí no tiene.

Lo que en el fondo hace esta iniciativa es sistematizar lo que hoy día existe en el país en materia de deporte. Su descripción aparece como si nada hubiera sobre la materia. Hoy funciona la Dirección General de Deportes y toda una red que ella implementa a lo largo del país, tanto en las regiones como en las comunas; operan sistemas de financiamiento, y también existe, diría, el 90 por ciento de las materias de que trata esta iniciativa. Es posible que ellas se conozcan con distintos nombres, tal vez carentes de una orgánica como la que se propone; pero lo cierto es que están. El presente proyecto viene a sistematizar y dar una orgánica a lo ya existente. Me parece bien. Sin embargo, el error de darle un alcance superior al que efectivamente tiene consiste en que genera una expectativa que desgraciadamente no va a ser respondida en los hechos.

Se ha hablado aquí del presupuesto que contempla el proyecto en 1999 para DIGEDER, o para el nuevo organismo que se crea, el que alcanza a 24 mil 884 millones de pesos. Cabe destacar que el presupuesto inicial de 1998 proyectó un gasto para ese ejercicio, antes de este proyecto, de 25 mil 180 millones de pesos. Es decir, se llegará a concluir que antes de entrar en vigencia esta ley el país gastaba más recursos fiscales apoyando el deporte. En 1998, en definitiva, se realizaron algunos recortes, porque los hubo en todos los servicios públicos. Los 25 mil millones al final no se gastaron, sino que el desembolso alcanzó a sólo 22 mil 894. Para la presente anualidad se han aprobado gastos por 24 mil 884 millones de pesos; es muy probable que tampoco se puedan gastar, ya que es predecible que haya igualmente recortes debido a que los ingresos tributarios están resultando menores que los proyectados.

En fin, en recursos frescos no hay cambio alguno, ni siquiera mínimo.

Respecto del mecanismo más idóneo para incorporar a los privados, cual es el permitir que los aportes que ellos realicen sean descontables de impuestos, no logró implementarse porque el Ministerio de Hacienda no estuvo llano a hacerlo. Se optó, a cambio, por una fórmula que no surtirá efecto práctico alguno: se dispone que las empresas, dentro de cierto límite, podrán imputar a gastos en su contabilidad los aportes que hagan al deporte. De hecho, eso ya sucede, porque normalmente las empresas que contribuyen a costear actividades deportivas tienen como contraprestación una publicidad que les permite girar tales recursos como gastos de publicidad. Por lo tanto, es algo que ya se hace. En consecuencia, pretender mayores recursos con la modalidad de imputación a gastos que se establece en esta iniciativa, es una ilusión.

Con estas consideraciones, y dado el hecho de que se agota mi tiempo, anuncio mi voto favorable a la idea de legislar, estimando que en la discusión particular habrá muchas cosas que corregir.

Voto que sí.

El señor BITAR.-

Señor Presidente, al votar favorablemente la idea de legislar, debo señalar que hay un conjunto de materias que será importante corregir durante el debate en particular de este proyecto.

Recogeré las opiniones de mi propia Región, en conversaciones con las organizaciones de deportistas. En cuanto a los puntos que a mi juicio deben corregirse, me voy a remitir en esta breve intervención a señalar los siguientes.

En primer término estimo que debe revertirse una tendencia estatista y centralista por una mayor participación de la comunidad, buscando la forma de integrar a sectores más amplios en las instancias directivas.

En segundo lugar, será necesario corregir lo que me parece son duplicidades de representación. Por ejemplo, en el artículo 17 se dispone la conformación del Sistema Nacional de Deportes considerando al Comité Olímpico de Chile y a las federaciones deportivas, en circunstancias de que el mencionado Comité está formado por dichas federaciones. Lo propio ocurre en el artículo 31 respecto de la integración del Consejo Consultivo Nacional.

Un tercer punto que juzgo indispensable corregir es la forma de alentar y mejorar la política de ingreso de deportistas destacados a las universidades o instituciones de educación superior. En el artículo 9º se señala muy sucintamente que las instituciones de educación superior "fomentarán y facilitarán la práctica del deporte por parte de sus alumnos.". Esto amerita una revisión profunda para alentar mecanismos más eficaces.

En seguida está pendiente, como quedó claro en el debate, la determinación de la dependencia de este servicio público. En su artículo 18 no se determina cuál es esa dependencia. Hay distintas opiniones. Personalmente me inclino en principio por una dependencia del Ministerio de Educación. Sin embargo, escucharemos con mucha atención los argumentos del señor Ministro del Interior , quien ha reiterado su postura favorable a que sea la Secretaría a su cargo la que asuma esa función. Pero se trata de una materia que requiere de una revisión más profunda.

Luego, pienso que es indispensable incluir a los dirigentes deportivos en muchas disposiciones. Por ejemplo, en el artículo 11, sobre planes de perfeccionamiento y de capacitación, o en el artículo 20, letra n), donde se instituyen premios y estímulos en dinero para fomentar y contribuir a su mantención.

Considero necesario revisar también lo relativo al financiamiento de gastos de traslado y mantención de deportistas para eventos en representación del país fuera de Chile (artículo 20, letra ñ), en cuanto a que igual medida podamos disponer para cuando haya competencias internacionales que se lleven a efecto en nuestro país.

Asimismo, es preocupante la falta de mayor relevancia a los sectores rurales, como ocurre en el artículo 52, que omite, entre las variables a considerar para la asignación de recursos, a la población de esas características; y en el artículo 56, que no contempla a las zonas rurales para la práctica del deporte y la recreación.

Además, agrego la necesidad de establecer en los planes reguladores comunales e intercomunales porcentajes mínimos de terreno para la creación de campos deportivos, lo cual ya se ha hecho presente por diversos señores Senadores. Considero clave incorporar la idea de un espacio mínimo para esta función.

Finalmente, y también como punto adicional, quiero destacar que el artículo 71 otorga un permiso especial a los funcionarios públicos para participar, con goce de remuneraciones, en competencias deportivas, sean éstas de carácter nacional o internacional. Pienso que debemos buscar la manera de que el sector privado conceda esta misma facilidad a sus trabajadores, a fin de que éstos queden en igualdad de condiciones con los del sector público para intervenir en dichas competencias.

Todas estas razones nos estimulan a desarrollar un importante trabajo, en el cual deberemos alentar la participación privada y fortalecer la vinculación entre esta iniciativa y las acciones que se están tomando para combatir la drogadicción, en especial en la Región que represento, donde la situación es delicada por el hecho de limitar con los países más productores del mundo en la materia.

Por último, señor Presidente , considero indispensable, por los motivos expuestos tanto por otros Honorables colegas como por el Senador que habla, fijar un plazo largo, o al menos un poco mayor del que nos damos habitualmente, para recibir las indicaciones que nos permitan elaborar una normativa de buena calidad.

El proyecto, que tiene mucha importancia, significa un avance, y por ello lo voto favorablemente en general.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente , la iniciativa plantea una serie de aspectos de planificación. Quiero preguntar al señor Director General de Deportes y Recreación -no lo pude hacer antes de que empezara la votación- por qué no pudo implementar con anterioridad una política nacional de deportes, por qué muchos de los planteamientos que figuran en el proyecto no se pudieron ejecutar hasta ahora. Me da la impresión de que aquí, o no ha habido la voluntad para hacerlo a través de la DIGEDER (a pesar de que este organismo cuenta con un presupuesto de 25 mil millones de pesos), o existen otros motivos.

Considero importante esta pregunta porque, en mi opinión, se podría haber implementado y ejecutado perfectamente bien una política nacional de deportes muchos años atrás. Eso a lo mejor habría puesto en movimiento entretanto al deporte nacional y permitido que esta iniciativa hubiese servido para perfeccionar lo ya existente, lo que, al mismo tiempo, habría posibilitado que nos tomáramos el tiempo suficiente para seguir recogiendo impresiones y así producir un texto mucho más completo.

Ésa es mi primera pregunta, que hago porque estoy de acuerdo en legislar sobre una materia respecto de la cual es necesario hacerlo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Señor Senador, estamos en votación, de manera que no es posible formular consultas en este momento.

El señor MARTÍNEZ.-

Estas cosas ocurren, señor Presidente, cuando se acortan los tiempos para intervenir. De todas maneras lo planteo, pues queda en el aire por qué no se pudo llevar a cabo antes una política nacional de deportes.

Mi voto es favorable. Creo que el proyecto es necesario, concuerdo con muchas de las observaciones formuladas y haré llegar dentro del plazo las modificaciones de detalle que estimo necesarias.

El señor CARIOLA.-

Señor Presidente , este proyecto, a cuyo estudio particularizado nos entraremos a abocar, es de una enorme trascendencia. En él, como muchos otros señores Senadores, echo de menos una preocupación más amplia por el deporte rural, que en mi Región tiene una relevancia muy grande, y una mayor descentralización. Pienso que la iniciativa debiera tener un enfoque mucho más regional, de manera que la distribución de los fondos se realizara de la forma más descentralizada posible.

Se plantean aspectos novedosos importantes, como el tema de los subsidios, que constituyen un aporte significativo. Sin embargo, estoy de acuerdo en que se fije un plazo mayor para presentar indicaciones que permita mejorar adecuadamente el texto.

Voto que sí.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente, voy a votar a favor del proyecto.

Participé en la primera fase de su discusión, cuando integraba la Comisión de Defensa. Durante su tramitación tanto en ésta como en particular en la Comisión de Hacienda se le introdujeron modificaciones que a mi juicio son significativas. La apertura a establecer algún tipo de franquicias tributarias para financiar proyectos deportivos es un cambio que se produjo después del ingreso de la iniciativa al Parlamento.

En mi opinión, el debate central gira alrededor de los elementos conceptuales de la iniciativa. Aunque insuficiente, me parece que definir el deporte desde un punto de vista conceptual es un asunto que interesa básicamente como política pública. Y es de la mayor importancia que se haga con mucha más precisión que en la normativa vigente. Así, se definen las áreas a las que van dirigidas las políticas públicas; la formación; el deporte recreativo; la competición comunal; el deporte de alto rendimiento, en fin.

Es decir, hay elementos de definición de políticas de Estado que para mí son muy importantes.

Como segundo punto están los aspectos institucionales. Yo estoy de acuerdo en la creación de una institución más moderna y ágil, que cuente con patrimonio propio y que sea descentralizada, idea que se materializa con CHILEDEPORTES. Sin duda, hay ahí un debate por hacer. Desde luego, debe revisarse la composición de los Consejos, etcétera. Todas éstas son materias que pueden ser objeto de discusión, pero me parece que la arquitectura central del proyecto es adecuada.

Asimismo, reviste mucha importancia y habrá que analizar bien en la discusión particular cómo, respetando cierta flexibilidad curricular que se ha dado a los establecimientos educacionales -lo cual forma parte de uno de los principios de la reforma educacional-, al mismo tiempo se enfatiza en este proyecto la trascendencia que tienen la educación y la práctica deportiva en el sistema educacional.

Creo que éste es un elemento central, en el que se aborda una materia en la que en Chile existe, sin duda, un gran déficit. Nuestro país es uno de los que tienen menos horas escolares de práctica deportiva. Si uno revisa las estadísticas a nivel mundial, verá que estamos entre los más subdesarrollados de los países subdesarrollados. Y esto algo tiene que ver con nuestras raquíticas "performances" a nivel internacional, de las cuales sólo se salvan algunos connotados futbolistas y el "Chino Ríos". Si uno ve que en el sistema cubano hay 5 ó 6 horas de deporte, en Alemania 8, etcétera, llega a la conclusión de que alguna relación existe. Porque Chile es un país que histórica y tradicionalmente no le dado ninguna relevancia a la educación física y al deporte: éstos no son instrumentos que sirvan para calificar a la gente; aquí lo importante es sacar buena nota, ser inteligente. La educación física y deportiva no está considerada culturalmente como un elemento formativo, cuando, en mi opinión, lo es, y cada vez con mayor relevancia. En este sentido, entonces, me parece que el proyecto es insuficiente.

Para finalizar, creo que debemos llevar a cabo una discusión más a fondo sobre el financiamiento. Si el deporte va a ser una política pública, pienso que debe haber un aporte estatal significativo. El deporte no puede ser sólo un asunto de la empresa privada. Y ésta es una definición política que habrá que tomar entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional por la vía del Presupuesto. No creo que en esta materia sea posible establecer una suerte de presupuesto público fijo, porque si así fuera entraríamos en una consideración completamente distinta de cómo se asigna el Presupuesto Nacional. Hay aquí, pues, un tema bien de fondo. En mi opinión, Chile es un país que destina muy pocos recursos al deporte. Creo que ello tiene que ver con razones políticas y culturales. A mi juicio, debe destinar más, y la manera de hacerlo, en el ámbito público, es a través de la discusión presupuestaria, porque, si no, llegaríamos a un Presupuesto donde cada sector tendría una especie de autogestión presupuestaria. Hemos criticado eso incluso en relación con el financiamiento de programas que requieren plazos más largos, como el de las Fuerzas Armadas. En ese sentido, no estoy por establecer cuotas fijas en el Presupuesto Nacional, aunque sea para actividades muy importantes. Lo digo, porque, a mi juicio, pese a que la DIGEDER pueda gastar 50 millones de dólares en deportes públicos al año, esa suma sigue siendo poca. En tal sentido, concuerdo plenamente con lo dicho por un señor Diputado. ¡Ello refleja que el país no le da mucha importancia al deporte! ¡Punto!

También gastamos muy poco en cultura, debido a que las políticas públicas sobre la materia no están incorporadas como elementos centrales en el desarrollo del país.

En cuanto al tema de los incentivos, creo que va a ser indispensable que verifiquemos las cifras. Al respecto, yo por lo menos, en este momento, me declaro sin opinión, aunque he recibido dos informaciones. Según Impuestos Internos, el rendimiento sería de 17 mil millones de pesos; y de acuerdo con otro cálculo, de 5 mil 600 millones. Como la diferencia es relativamente grande, antes de dar una opinión sobre la magnitud e importancia del incentivo, desearía tener una información técnica clara, lo que seguramente obtendremos durante el debate en particular.

Por las razones expuestas, voto a favor del proyecto.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente, el proyecto de ley en cuestión apunta directamente no sólo al problema de la administración del deporte, sino también a la distribución y descentralización de los recursos en el país.

En la Comisión de Defensa Nacional, me correspondió escuchar a todos los sectores, tanto del sur como del norte del territorio. Los representantes del deporte amateur, en especial, se han hecho grandes expectativas desde el punto de vista de los recursos. Como pareciera que todo se soluciona exclusivamente con dinero, ellos también así lo estiman. Pienso que abrigar tantas esperanzas no es bueno, porque, de fracasar, la gente se puede defraudar de la iniciativa legal que estamos despachando, tan necesaria en la actualidad.

En homenaje a la verdad, pienso que, en los últimos tiempos, el organismo deportivo que actualmente posee el país -la DIGEDER- lo ha hecho bien. Si uno observa los diferentes proyectos que ha impulsado, aprecia que el deporte va por el camino correcto.

A través de los medios de comunicación -en especial, en los últimos seis meses-, hemos tenido oportunidad de escuchar a diferentes sectores que han formulado grandes críticas al deporte chileno; pero la mayoría de ellos no expresó nada que fuera tan importante o relevante como para haberlo introducido en el proyecto.

Pero respecto de varias materias, nunca llegó respuesta a la Comisiòn de Defensa Nacional de parte del Ministro de Hacienda.

Desde el punto de vista económico y a pesar de que el Gobierno ha hecho importantes aportes, llegando a cifras históricas no conocidas, creemos que de una u otra manera es necesario buscar algún mecanismo que mejore el financiamiento de la iniciativa en estudio.

Después se consultó al señor Ministro qué pasa con los jefes de hogar, teniendo en cuenta que mucha gente puede buscar el financiamiento fiscal para la práctica de ciertas disciplinas deportivas. Hay quienes deben pagar sumas importantes, pues deben cubrir los gastos por los cuatro o cinco hijos que hacen deporte en escuelas o en clubes. En el caso de quienes tienen cuatro, cinco o seis hijos, es una suma significativa. Por lo tanto, debería pensarse en algún tipo de subvención directa -porque la administran bien- para aquellos padres cuyos hijos efectúan deportes por cuenta propia.

Por otro lado, conviene destacar que ninguna población de nuestro país, después de su construcción -por ejemplo, esos mismos complejos del SERVIU construidos en el pasado, en los cuales se daba casas a los trabajadores cerca de las industrias y campos de recreación- debiera dejar de levantar complejos deportivos para los jóvenes, lo que tiene que ser aplicable en la legislación tanto al sector público, en el caso del SERVIU, como al sector privado.

Hay otro elemento que debemos impulsar con fuerza. Por ejemplo, en el caso de mi región -de la cual siempre hablo-, los jóvenes, cuando llegan de la escuela -y lo mismo ocurre con los trabajadores al regresar de sus labores-, no tienen dónde hacer deporte. Sin embargo, el colegio del barrio, que cuenta con diversas canchas e infraestructura, ya se encuentra cerrado a las cinco de la tarde. Nadie lo puede abrir, y gran cantidad de adolescentes se quedan sin efectuar deporte. Esta materia -que debemos estudiar, con el objeto de poner a disposición de las comunidades los complejos deportivos que sean necesarios- tampoco está incorporada en la iniciativa que nos ocupa.

Votaré favorablemente, porque los deportistas que en el pasado dimos triunfos al país, entendemos que aquí hay algo que va a ayudar a avanzar y que, aunque no va a ser lo último, el mundo deportivo en general espera con mucho entusiasmo.

En la discusión particular, buscaremos perfeccionar el proyecto, de acuerdo a las circunstancias, para entregar, ojalá, una mejor ley. Nunca habrá satisfacción total, pero se trata de dar impulso a una ley que mueva al país en lo deportivo. Y si en las disciplinas de elite logramos buenos deportistas, mucho mejor; pero esto debe estar orientado, a nivel nacional, a los jóvenes, a la tercera edad y, en general, a toda la masa deportiva.

Anuncio mi voto favorable al proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, en mi concepto, estamos dando una muy buena señal al país al aprobar, después de tres años de tramitación, una iniciativa de ley en la cual tantas ilusiones y esperanzas han cifrado nuestros deportistas.

Nos habría gustado explayarnos mayormente sobre el particular y haber tenido la oportunidad de contestar muchas de las intervenciones de los señores Senadores; sin embargo creo que es el momento de hablar menos y de avanzar más y de ser concretos en la aprobación de los diversos proyectos.

No cabe duda de que existen muchas esperanzas en la normativa en estudio, como en muchas de las materias que aprobamos. Pero, evidentemente, no sólo con la ley se solucionan todos los problemas del país o del deporte. Tenemos muchas necesidades. Hemos avanzado en todos los aspectos. ¡Cómo quisiéramos tener 24 mil kilómetros pavimentados! Pero contamos solamente con 13 mil. ¡Cuánta falta nos hacen los otros 7 u 8 mil kilómetros básicos de pavimento para lograr el desarrollo del país! ¡Cómo quisiéramos construir más casas, más sedes sociales! Pero en todas las instancias faltan los recursos.

La iniciativa en estudio, sin duda alguna, va a contribuir a incrementar fuertemente el deporte en nuestra nación.

Debo hacer presente que, dentro de sus escasos recursos, la DIGEDER ha desplegado una buena labor y tiene presencia en todos los sectores. He visto -contrariamente a lo dicho por el Honorable señor Larraín- cómo se entregan directamente implementos deportivos a los clubes. Y todo sale bajo la firma de los respectivos dirigentes. Ha habido -por lo menos, en lo que a me ha tocado ver- una transparencia absoluta en ese aspecto.

Los incentivos tributarios -que en algún momento se menosprecian aquí- también son importantes. Porque si una empresa quiere donar dinero a un club deportivo hoy no lo puede hacer. No puede cargarlo a gastos generales, pues no es deducible. En cambio, de acuerdo con este proyecto, por lo menos se permite que cargue a gastos generales hasta un 2 por ciento de la renta líquida imponible y con un tope de 14 UTM. De modo que se trata de una cantidad importante. Y eso constituye un avance. Todos quisiéramos más. Pero esto, que no estaba contemplado, sin duda que hoy día es un incentivo.

También me gustaría que la Dirección General de Deportes y Recreación no dependiera del Ministerio de Defensa Nacional. En 1990 pasó a formar parte de la Cartera de Educación. Conforme a la normativa en estudio, quedará adscrita al Ministerio del Interior, lo cual me parece pertinente, porque es el encargado de todo cuanto se realiza al interior del país y fundamentalmente del deporte.

Desde otra perspectiva, desearía una mayor agilidad en la ayuda a los deportistas. Aquí se habla de los planes reguladores para las canchas de los clubes deportivos. Pero, ¿qué ha pasado en este último tiempo? Han desaparecido invariablemente los campos deportivos. ¿Quién los defiende? ¿Dónde están los recursos? Ahora mismo, en Chillan la cancha del Deportivo Ferroviario de esa ciudad que tiene más de 70 años, va a desaparecer, porque la Empresa de Ferrocarriles pretende licitarla. Y los deportistas del sector protestan por todos lados. ¿Quién defiende esta cancha, donde más de 20 clubes de los barrios de Chillán han practicado deporte? Desaparecerá. ¿Y cuántos otros campos deportivos ya corrieron la misma suerte?

Por eso, todos abrigamos la esperanza de que con el proyecto de ley en debate estas cosas puedan mejorar.

Asimismo, quiero ver alguna flexibilidad en la entrega directa de los recursos a los clubes deportivos, porque allí existe una mejor gestión. Cuando la municipalidad o el gobierno regional construye una sede social, ésta cuesta 16, 18, 20 o más millones de pesos. Sin embargo, cuando su realización se entrega a un club deportivo, él gestiona directamente la construcción y coloca la mano de obra. ¡Con 3 ó 4 millones de pesos se han construido sedes sociales de 160 metros cuadrados!

Por eso me duele mucho cuando se malgastan los recursos públicos. Debido a las inflexibilidades que muchas veces mostramos por dudar de medio mundo, impedimos que aquéllos tengan los frutos que tanta gente espera.

Podría señalar lo mismo que sostuvo el Senador señor Prat : otro de los objetivos del proyecto consiste, justamente, en mejorar la calidad de vida. Quiero destacar que la mejor inversión que se puede hacer siempre es en el deporte. Cada peso que se invierte en él tiene un rendimiento de más de 7 pesos, lo que no se logra en ninguna otra actividad, inclusive la educación.

El deporte contribuye a una vida sana y orienta a la juventud y a todo el mundo, pues su práctica evita caer en la delincuencia o en tantos otros actos que significan por último la pérdida de vida de las personas.

Tenemos todavía la instancia de la discusión particular, donde podremos dar a conocer nuestros puntos de vista en cada uno de los artículos.

Voto favorablemente el proyecto.

El señor PARRA.-

Señor Presidente, el último fin de semana, en Concepción, se jugaba un partido de fútbol entre dos clubes de barrio. En miles de lugares del país, a la misma hora, ocurría lo propio. Tres mil personas bordeaban la cancha en que se jugaba ese encuentro. Un grupo de entusiastas hinchas de uno de los clubes se subió al techo del viejo camarín y, como consecuencia de ello, se produjo un derrumbe que dejó heridas de consideración a importante número de personas.

Ese hecho evidencia, en primer lugar, las insuficiencias y el agotamiento de la ley Nº 17.276, que rige sobre la materia y que ha permitido avances limitados. ¡Razón más que suficiente para votar favorablemente la idea de legislar y mejorar, en todo lo que nos sea posible, lo que hoy existe!

Pero ello evidencia también otra cosa: la actividad deportiva nace, ante todo, de la vocación, de las aptitudes, de la voluntad y de la libertad de las personas; y que es posible en nuestro medio -a la escala que ella tiene y por la organización que en ejercicio de la libertad de asociación que las personas también se dan- constituir, a nivel nacional, la enorme red de miles de clubes deportivos. Lo primero que la ley debe hacer es facilitar y estimular que esa voluntad y libertad se puedan expresar en toda su magnitud.

Cabe recordar que hace sólo algunas semanas se inició en la Cámara de Diputados la tramitación de varios proyectos de ley relativos a la actividad artística. Y respecto de esta materia ocurre algo parecido a lo que sucede en lo deportivo. Los actores reales de las actividad deportiva y artística son, por fortuna, muchos entre nosotros; y lo que se requiere es reconocimiento y espacio para desarrollar tales actividades. El rol del Estado no puede ser otro que el de facilitarlas, apoyarlas, fomentarlas y, -muy secundariamente, controlarlas.

El proyecto sobre el que nos pronunciamos en general, tiene, sin duda, diversas falencias.

En la misma línea en que lo hizo el Honorable señor Sabag , estimo fundamental establecer, en primer término, una relación muy clara entre la organización social y el desarrollo urbano y la actividad deportiva. Pienso que es fundamental introducir en la iniciativa normas que faciliten la regularización del patrimonio deportivo con que el país cuenta. El ejemplo de Chillán, que el señor Senador mencionó, puede multiplicarse en muchos casos. No existen mecanismos para facilitar por ejemplo la expropiación de instalaciones ni para salvaguardarlas para el uso deportivo común.

En materia de financiamiento, discrepo de lo planteado por la mayoría de los señores Senadores. Hemos abusado del mecanismo de las donaciones con estimulo tributario. Hemos llegado a un punto en que la educación, en sus distintos niveles -particularmente la superior-, el arte, el deporte y la actividad bomberil, compiten por los mismos recursos, con incentivos tributarios que adquieren connotaciones distintas: gastos necesarios, en algunos casos; créditos en contra de ciertos impuestos, en otros. Ello ha servido para que, frecuentemente, se produzcan donaciones a instituciones que están vinculadas a los mismos donantes, pervirtiendo con ello el propósito que la ley establece y posibilitando -como ha ocurrido en la educación- que se fortalezcan instituciones de elite, lo cual ensancha la brecha que hace tan desigual -desgraciadamente, en muchos aspectos- la enseñanza que reciben los jóvenes chilenos.

Por eso, tengo aprensiones respecto de esas materias. Pero hay instrumentos alternativos que pueden y deben explorarse. Quiero llamar la atención, particularmente, sobre el hecho de que no ha tenido éxito en nuestro país el sistema de pronósticos deportivos que administra la Polla Chilena de Beneficencia. Y la responsabilidad de que así haya ocurrido radica fundamentalmente en la forma en que se encaró la legislación respectiva: a través de sucesivas leyes, frente al éxito inicial del sistema, se fueron limitando las condiciones en que tal tipo de juego podía ser administrado por la Polla Chilena de Beneficencia. Una corrección de esos errores puede naturalmente determinar un rendimiento financiero más adecuado, siendo imprudente e inconveniente, desde luego, que el financiamiento de instituciones estables dependa de un sistema de juegos de azar.

En todo caso, señor Presidente, el proyecto representa un claro avance respecto a la ley vigente y estoy seguro de que, con el esfuerzo de todos, podremos mejorarlo sustancialmente en el trámite que viene.

Antes de terminar quiero proponer, primero, que el plazo para presentar indicaciones se extienda hasta fines de abril próximo; y, segundo, que el estudio de las indicaciones y la preparación del segundo informe se entregue a una comisión especial que designe el Senado. Porque aquí se ha apreciado que la dependencia de DIGEDER, mañana de CHILEDEPORTES, no es el criterio más apto para determinar cuál es el organismo técnico competente para emitir el informe que corresponde.

Voto a favor.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, desde luego, comprometo mi voto a favor de esta iniciativa tan esperada por toda la comunidad. Porque, además, se discute en general en un momento bastante urgente para nuestra sociedad, ya que la falta de oportunidades que se evidencia en estos tiempos, reflejada en la alta tasa de desempleo juvenil, exige de las autoridades y particularmente del Congreso, rapidez y la adopción de un conjunto de medidas, entre ellas, la de abrir los espacios públicos, con el fin de que a través del deporte, entre otras actividades, exista una solución para el esparcimiento y recreación de nuestros jóvenes.

Una clara muestra de que las estructuras y problemas de gestión requieren de fuertes cambios en el ámbito deportivo, es el hecho de que en siete años los recursos que administra la DIGEDER se han más que duplicado. Sin embargo, la población no aprecia cambios sustantivos, pese a todos los esfuerzos que se hacen. Eso, a mi juicio, se debe a dos aspectos. Uno de ellos lo asume el proyecto, y es la necesidad de un cambio en las estructuras institucionales. Desde luego, creo muy bien intencionado el proyecto en esa dirección, aunque tales cambios estructurales admiten un perfeccionamiento. Por otro lado, pienso que hay un problema de gestión.

Me referiré al primer punto más adelante, a propósito del Sistema Nacional de Deportes , y en lo relativo al problema de gestión, estoy convencido de que una de las debilidades más grandes que evidencia nuestro sistema público en general es la falta de un adecuado Control de Programas y de Gestión, que apunte particularmente a la eficiencia y eficacia de los recursos públicos que se emplean en proyectos, y a las metas y objetivos propuestos. La necesidad de ese control -que los americanos han desarrollado en los Estados Unidos- es un problema que afecta no sólo a la DIGEDER, sino también a nuestro sistema público.

Creo que la iniciativa tiene grandes aciertos que aún pueden ser pefeccionados. En ese grupo destacaría, en materia de infraestructura deportiva, como uno de los grandes logros del proyecto, el subsidio para el deporte, destinado tanto para la adquisición, construcción y habilitación de recintos deportivos, como para la adquisición de inmuebles con vistas a la práctica del deporte y al funcionamiento de las organizaciones deportivas. Sobre este punto, expreso mi reconocimiento al hecho de que el Gobierno haya recogido la iniciativa de los entonces Diputados señores Andrés Chadwick y Pablo Longueira , quienes en su oportunidad presentaron sobre esta materia un proyecto que, a mi juicio, es clave y tal vez el punto más neurálgico de todos los que se mencionan en esta iniciativa modernizadora del deporte. Precisamente es en los barrios y en las comunas donde se plantea esta urgente necesidad para la cual faltan a veces los recursos. Por eso, agradezco y reconozco la acogida del Gobierno y sé que desde el primer momento el proyecto en debate encontró una favorable recepción por parte del señor Director de Deportes aquí presente.

También es bueno destacar en la iniciativa las normas relacionadas con las concesiones relativas a la administración de los recintos e instalaciones que actualmente forman parte del patrimonio de la DIGEDER, que en el futuro se denominará CHILEDEPORTES.

En ese orden es dable destacar que hoy la DIGEDER tiene a su cargo alrededor de 350 recintos deportivos, de los cuales directamente administra muy pocos. Los demás los deja en administración delegada, lo que, evidentemente -y soy testigo de ello en mi circunscripción-, no han contado siempre con la debida mantención y conservación, produciéndose un deterioro creciente. En este sentido, las concesiones importan una nueva y moderna forma de administración -a título oneroso-, la que compromete además inversión en el bien concedido, hecho que a todas luces es sumamente positivo, porque así se desempeñará mucho mejor el papel subsidiario del Estado, y CHILEDEPORTES podrá implementar más estructura.

Otro punto que también merece ser destacado es el fomento del deporte con la creación de un Fondo para tal efecto, además de fondos regionales. Creo que, en aspectos técnicos, estas normas aún pueden ser perfeccionadas, pero en términos generales es profundamente positivo que el Estado, en su función subsidiaria, vaya en ayuda de las iniciativas de los particulares, que son y serán siempre el motor adecuado que impulsa verdaderamente el desarrollo del país, particularmente en materia deportiva. Nuestra historia demuestra que ningún deportista destacado, como, por ejemplo, el denominado "de alto rendimiento", ha tenido alguna figuración internacional como consecuencia de un gran esfuerzo del Estado. Muy por el contrario, son generalmente ácidas las críticas que recibe el Estado por el poco apoyo prestado a estos deportistas, y nuestras figuras destacan por esfuerzos muy personales.

Con relación a la estructura que el proyecto propone para CHILEDEPORTES, creo que aquí la iniciativa está equivocada, pues impone una estructura en exceso compleja, burocrática y pesada que no se justifica para nada. En este aspecto, me parece importante contar con un Director Ejecutivo ágil y con un Consejo Consultivo representativo de todos los estamentos deportivos nacionales. Sin embargo, el Consejo Directivo que el proyecto crea es francamente antediluviano. Al parecer, en Chile hemos vuelto a estructuras de planificación ya superadas en el mundo entero. Pienso que el responsable de la política estatal, que es el Presidente de la República , debe contar con la colaboración de un Director Ejecutivo y de un Consejo Consultivo como lo dispone el proyecto, pero desburocratizado, ajeno a toda estructura pesada. Incluso debiera considerarse una corporación autónoma, que no dependa de autoridades políticas, lo que, a lo mejor, también pueda complementar la forma de administración.

Pienso que debe hacerse un esfuerzo en explorar caminos más novedosos y generosos, que supongan un mayor esfuerzo del Estado, en la búsqueda de los incentivos. Sin lugar a dudas, es pobre el estímulo que tienen los privados para involucrarse en proyectos deportivos. Creo que en la discusión particular el Gobierno debe presentar indicaciones en esta materia -cuenta con facultades al respecto-, para que, acogiendo la proposición del Honorable señor Díez y otras que se han formulado, podamos mejorar la participación de los privados con incentivos reales. Por ejemplo, si se homologara lo que se ha dado en el tema de la educación y la cultura con la Ley Valdés, ya sería un paso más sobre lo que se nos está proponiendo. De modo que, en tal sentido, solicitaría al Ejecutivo acoger las fórmulas nuevas que, sin duda, se van a proponer, para desarrollar con mayor generosidad la iniciativa particular e incentivarla.

Voto que sí.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

Señor Presidente, si alguien cree que con una ley va a resolver los problemas del deporte u otra actividad, está muy equivocado. Pero hay algo que me preocupa en este proyecto, y es que, a mi juicio -y hay fundamento para pensar así-, la Ley del Deporte, o sobre Recreación, o como quiera llamársela, debe concordar con la clase de sociedad que queremos. Y en este sentido no puedo dejar de expresar mi reparo al artículo 3º de la iniciativa, porque consagra un precedente que no está de acuerdo con la sociedad a la cual aspiramos. Queremos una sociedad abierta, donde la libre iniciativa se pueda compadecer plenamente también con un desarrollo donde el bien común esté debidamente asegurado y en el que el Estado, por cierto, fije bases fundamentales. Pero al establecer que "el derecho de las personas a la práctica del deporte y la política nacional de deportes, se regularán por las disposiciones de la presente ley"..., entramos en algo muy diferente. Y aquí, señor Ministro , con mucho énfasis le digo que tenemos una diferencia muy sustancial, y que de manera alguna se compadece con los fundamentos que el propio Ejecutivo nos entregó. Van en un criterio distinto. He escuchado a señores Senadores sostener aquí que podríamos imitar el ejemplo cubano. Pero este ejemplo no es de deporte, sino de política. Es muy distinto, y ahí entramos en un dirigismo que nos llevaría a una suerte de sociedad más allá del deporte y respecto de la cual personalmente tengo una visión muy encontrada.

Por ello, considero que la Dirección de Deportes no puede seguir dependiendo del Ministerio de Defensa Nacional. Probablemente, cuando se la creó, en 1948, muchos teníamos profesores de gimnasia que eran miembros de las Fuerzas Armadas. Yo tuve un gran profesor, el mayor Fuentes, que fue un hombre extraordinario. Pero de allí a que me digan que esta actividad debe quedar dentro del Ministerio de Defensa Nacional, me parece una afirmación que no guarda relación con la esencia y los fundamentos básicos que estamos buscando. Aquí debemos entender que están de por medio la salud y la educación; por ello, quizás el Ministerio rector debiera ser el de Educación, y tampoco estoy de acuerdo con que lo sea el del Interior. He sido testigo de la prudencia y la capacidad con que ha procedido el actual Director de Deportes , pero la verdad es que entregar mañana esta actividad al Ministerio del Interior, donde caen tentaciones de otra clase, podemos entrar en un terreno político con el deporte, cosa que no me gusta y con la que estoy en desacuerdo.

Ahora bien, aquí con razón se habla del problema de los incentivos. Al respecto, el Senador Pizarro apuntó a un hecho muy central, que después varios Senadores han vuelto a tocar. A mí no me cabe duda de que el Estado tiene que considerar ese aspecto, sobre todo en una sociedad como la nuestra. Y ahí vemos la enorme labor que ha realizado DIGEDER en todos estos años; pero, obviamente, ello no es suficiente.

Empero, quien crea que puede captar los recursos con un incentivo del 2 por ciento también se equivoca. En Estados Unidos, por ejemplo, o en Alemania o en Francia, no invierten por el 2 por ciento. Si Agnelli financia un club italiano de primera categoría, no lo hace por el 2 por ciento, ni tampoco por el mero capricho, sino porque, además, saca utilidades dentro de ello. Pero quienes piensen que van a incentivar el deporte con este 2 por ciento, en vez de dar un buen sentido a la "Ley Valdés", le quitarán los pocos recursos que el Senador Valdés logró que llegaran a la cultura para llevarlos al deporte. Es decir, vamos a desvestir un santo por vestir a otro. Y así no se arregla el problema.

Aquí, para armonizar y tener una buena política de deporte, debemos entender qué clase de sociedad queremos, cuál es el rol del deporte. Echo de menos, por ejemplo, la recreación; el deporte rural va mucho más allá que una actividad meramente deportiva; es un problema cultural. Tuve la oportunidad de comprobar esto en un campeonato rural en la Undécima Región. Eso fue realmente una experiencia social, cultural y regional que ojalá podamos realizar en otras regiones.

Más que buscar imitar ejemplos que existen en otros países, debemos entender que la realidad norteamericana no es la nuestra, y menos la de ejemplos que han tergiversado el deporte para llevarlo a la locura de pretender masificar, guiar, destruir generaciones enteras, como ocurrió con la Alemania Nazi o como ha sucedido en los países gobernados por los socialismos reales. Acá hay que buscar una sociedad nuestra, que se fundamente en valores y en las cuales el deporte sea lo que corresponde y, en definitiva, constituya algo que alimente el espíritu, como lo hicieron sociedades que no creyeron en la fuerza. Ahí estuvo la diferencia, por ejemplo, entre Atenas y Esparta, dos sociedades muy distintas: una nos dejó realmente cosas muy importantes; y la otra, la recordamos nada más que en un plano que, quizás, no es el que debe incentivar el deporte.

Voto a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Hago presente a la Sala que restan por intervenir cuatro señores Senadores, inscritos primitivamente. De modo que insto a Sus Señorías para que en la medida de lo posible abrevien sus discursos, a fin de que podamos despachar esta iniciativa. Señalo lo anterior por cuanto recuerdo que tenemos citados a los Comités para las 15:15.

Tiene la palabra el Senador señor Lavandero.

El señor LAVANDERO.-

Señor Presidente, pienso que en general éste es un buen proyecto, no obstante estar en desacuerdo con algunos de sus artículos, especialmente en lo que dice relación con el financiamiento.

Aquí se ha mencionado en forma reiterada el párrafo 3º del Título III del proyecto. Y creo que esto no es tan grave como se lo pretende presentar. Tal vez podría mejorarse el artículo pertinente.

Pero hay que decir las cosas como son. De todos los componentes de la dirección superior de CHILEDEPORTES, sólo cuatro son designados directamente por el Presidente de la República ; los demás son nombrados por los distintos organismos privados del deporte. Proponen una quina y el Primer Mandatario elige dentro de ella. Pero la proposición está al arbitrio de algunos organismos, como las municipalidades, el Comité Olímpico de Chile y las organizaciones deportivas nacionales no afiliadas al Comité Olímpico.

Entonces, cuando se formulan estas observaciones deben hacerse con mayor profundidad para darse cuenta de que la designación no es enteramente del Presidente de la República. Es probable que puedan incorporarse otros representantes al consejo directivo. Pero ésa es una situación menor.

Ahora, porque también fui representante chileno en diversas actividades deportivas (fui seleccionado nacional) y me interesó el deporte, desde un comienzo como Parlamentario me preocuparon los proyectos deportivos y ahora quiero hacerme la siguiente pregunta: ¿cuál es la diferencia entre la anterior ley, la que nos rige, y la que pretendemos con esta iniciativa? La anterior ley se originó en un proyecto que yo mismo presenté con otros señores Diputados el año 58, con el financiamiento de la ley de alcoholes y de la Polla del Deporte. Afortunadamente (o por desgracia), la Democracia Cristiana no era partidaria de financiar ninguna actividad con los juegos de azar. Entonces, tuve que separar el financiamiento de la Polla del Deporte de la Ley del Deporte. Por supuesto, esta última ley fue aprobada en el Gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva ; y la Polla del Deporte, que después se convirtió en la Polla Gol, se aprobó en 1973 y fue promulgada el 11 de septiembre. El proyecto fue vetado por el Gobierno militar y los recursos que se obtenían de la Polla del Deporte, transformada en Polla Gol, se repartió entre diversas organizaciones no deportivas y, a la vez, se autorizaron diversos proyectos financiados con otros juegos de azar, lo que disminuyó sustancialmente los recursos para el deporte.

En este sentido -yo no pertenecía entonces a la Democracia Cristiana-, debo reconocer que ella tenía razón, y que el correcto financiamiento era presupuestario, y no con juegos de azar.

Pero hay que decir en este aspecto que todo lo que hoy puede hacerse, no obstante estar algo mejorado el proyecto en debate, es factible con la actual ley que rige a la DIGEDER. ¿Y cuál es el problema para que la Ley del Deporte vigente no pueda cumplir enteramente los objetivos para los cuales la creamos? Radica exclusivamente en su financiamiento.

El proyecto que se presentó en 1958 se aprobó a mediados del Gobierno de Frei Montalva y, por supuesto, su aprobación demoró muchísimo porque, precisamente, las dificultades decían relación con el financiamiento.

Al actual Congreso se le han hecho críticas porque el proyecto en debate no ha sido despachado con prontitud. Pero la dificultad que él presenta se encuentra también esencialmente en su financiamiento. Y -reitero- la diferencia entre la actual ley y la que se propone no es tan profunda.

Si en la discusión particular no logramos un buen financiamiento, ya que por este motivo la iniciativa ha estado pendiente durante tanto tiempo en el Parlamento, creo que no obtendremos los resultados que pretendemos, y sólo sembraremos expectativas sin ninguna realidad.

Por eso, espero que en la discusión particular podamos mejorar lo relativo al financiamiento. El que se ha propuesto es absolutamente exiguo, y de éste, un 14 por ciento se halla destinado a la planta de funcionarios de DIGEDER o, en su caso, a la nueva entidad que se pretende crear.

No estoy en contra de los recursos para los funcionarios. Eso me parece correcto. Pero la parte que se destina al deporte es disminuida. O sea, existe una gran planta para administrar pocos recursos. Lo que considero conducente es que podamos mejorar el financiamiento para que la ley en proyecto sea realmente efectiva.

Votaré favorablemente, reservándome el derecho de disentir en algunos artículos durante la discusión particular si ese aspecto no ha sido subsanado.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, estamos ante una iniciativa que ha tenido una tramitación excesivamente extensa. Los largos tres años que han mediado desde que se inició el debate no han sido fáciles de explicar a la opinión pública, que ha esperado muchísimo más de lo que se ha hecho hasta ahora en esta materia.

A mi juicio, se han abierto expectativas muy amplias. Y, al respecto, ha habido consenso para estimar que tenemos un tremendo desafío y una enorme responsabilidad frente a un proyecto que es aguardado con especial inquietud, no sólo por los analistas deportivos (éstos incluso utilizan la televisión para referirse a la Ley del Deporte), sino también por los dirigentes, quienes están preocupados por saber a qué atenerse en lo que esperan sea un marco final y definitivo para la estructuración del deporte nacional.

En tal sentido, debemos advertir que los objetivos de la iniciativa, si bien son amplios y múltiples, no necesariamente guardan consonancia con lo que esperaríamos que fuera una estructura más equilibrada, en un proyecto que, en mi opinión, debe tener tres o cuatro características muy simples.

Primero, debe ser adecuadamente regionalizado. Porque no cabe la menor duda de que el deporte, particularmente, requiere una regionalización importante, atendida la necesidad de dar a las personas, sobre todo a la juventud, en sectores rurales o urbanos, no sólo en la gran ciudad, sino también en el pequeño poblado o en localidades intermedias, espacios que les permitan encontrar una expectativa para la canalización de sus inquietudes.

Una segunda característica se refiere a la eficacia de la participación tanto del sector público como del privado. A estas alturas del debate, no debemos tener prejuicios respecto de uno ni de otro. Me parece que perfectamente podemos buscar y conciliar un financiamiento mixto, que permita de verdad contar con los fondos adecuados.

En tercer lugar, considero muy relevante dotar al proyecto de adecuada neutralidad política y transparencia en la utilización de los recursos. Y esto no involucra una crítica, pues más bien tengo respeto por lo hecho hasta ahora. Creo muy importante -digo- la neutralidad política y la transparencia en el manejo de los fondos, para que la gente entienda que hacemos este esfuerzo como país en el entendido de que aquéllos no podrán desviarse hacia fines distintos de los previstos.

En mi concepto, deberíamos tener en mente, más que la estructura planteada, la creación de una corporación autónoma, una especialización en una línea más cercana a una subsecretaría del deporte.

Ante un tema de nación, tenemos que fomentar una política de Estado. El deporte no constituye un asunto partidista ni político, sino algo que nos preocupa a todos.

Por eso, espero que seamos capaces, junto con el Ejecutivo , de satisfacer las muy amplias expectativas que ha despertado la iniciativa en estudio.

Voto afirmativamente la idea de legislar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El señor Secretario tomará la votación, en orden alfabético, a los señores Senadores que aún no se pronuncian.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente, he conversado con representantes de muchos clubes deportivos; con el Presidente de la Asociación de Fútbol Rural , que es de la Cuarta Región; con deportistas jóvenes y de elite, y, en general, con personas que tienen especial interés por el desarrollo deportivo del país y de su gente. Todos, sin excepción, claman por una pronta Ley del Deporte. Pero hasta ahora no me he encontrado con nadie que quiera el proyecto en discusión. En general, las críticas a él son muy grandes, tanto por parte de los clubes deportivos cuanto por los deportistas.

Votaré a favor. Y quiero decir que hay aspectos de la iniciativa que comparto, valoro y creo necesario destacar.

Por ejemplo, el que los clubes deportivos que logren financiar parte de sus programas puedan optar al resto del financiamiento constituye un elemento positivo que introduce el proyecto.

Permitir dar en concesión infraestructura también es una buena idea. Porque, obviamente, todos pretendemos un mejor uso de la infraestructura deportiva que se ha ido construyendo a lo largo de estos años con gran esfuerzo de todos los chilenos.

Sin embargo, se plantean críticas muy fuertes en el sentido de que no se incentiva suficientemente el deporte en el sector rural, que es quizás el que necesita más ayuda.

Existe una muy sentida crítica de las Regiones por su falta de poder de decisión, como también por el excesivo centralismo de este proyecto, que en el fondo es estatismo.

En general, los discursos pronunciados en la Sala y en las Comisiones apuntan en direcciones bastante coincidentes. Estoy segura, entonces, de que con buena voluntad por parte de todos podremos perfeccionar un texto que satisfaga a todos.

Señor Presidente , me ha tocado ver bastante de cerca cómo operan el FONDECYT, el FONDEF, el FONTEC. En general, grupos de especialistas analizan los proyectos, fijan prioridades y asignan los recursos de acuerdo con criterios técnicos. Es un ejemplo que debiéramos mirar con mucho detenimiento, porque podríamos reproducir muchos de esos elementos en la iniciativa que hoy nos ocupa.

En fin, aprobaré en general el proyecto, que, como dije, introduce elementos positivos. Obviamente, todos deseamos que el financiamiento sea mejor. Empero, también debemos tener presente la realidad del país. Necesitamos dinero para educación -probablemente, es la primera prioridad en Chile- y para muchas otras cosas que la gente requiere.

Por otro lado, entre todos debemos buscar mecanismos que eviten el mal uso o la utilización ineficiente de los escasos recursos que se destinan al deporte, como también su uso político. De ninguna manera estoy haciendo crítica alguna a la actual Administración. Pero, en verdad, la DIGEDER no ha estado ajena a acusaciones sobre uso indebido -uso político, en el fondo- de plata. Y ello, a la larga, enreda y ensucia un asunto que debiera estar por encima de ese tipo de problemas.

Espero, por consiguiente, que tengamos una discusión más rápida, con mayor dedicación de todas las bancadas, para que en lo posible despachemos el proyecto con celeridad, pues por lo que más clama todo el mundo es por que haya ley en la materia. Ojalá podamos perfeccionar lo bueno de la iniciativa, y en lo que no nos complace, alcanzar un acuerdo satisfactorio para todos.

Voto que sí.

El señor MORENO.-

Señor Presidente, concurro con mi voto favorable a la idea de legislar, respondiendo a una petición muy extensa que he recibido en todas las comunas de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, que represento en el Senado. Ésta tiene 33 comunas -casi 10 por ciento del total del país- y cientos de localidades, muchas de ellas pobres, de zonas rurales, donde probablemente la actividad deportiva -sea que se desarrolle en la cancha de fútbol, en la de rayuela o en la sede donde se reúnen quienes practican otro tipo de deportes- cumple no sólo su objetivo específico, sino también una labor social dentro de la comunidad.

Por lo tanto, el tema del deporte y la forma como el Estado y la sociedad traten en este momento su organización futura, a mi juicio, trascienden en muchas localidades el hecho mismo de la cultura física o el apoyo que se pueda dar a determinada actividad. El deporte forma parte de la cultura, de la agrupación social.

Por eso, rescato como uno de los aspectos más importantes del proyecto la introducción del concepto de la participación de la comunidad en el esfuerzo por desarrollar esta parte de la cultura de la sociedad.

La circunstancia de incentivar a los socios de los clubes deportivos -por modestos que sean- con el fin de que efectúen aportes para la construcción, habilitación y ampliación de determinado recinto (como se ha probado a través de la política habitacional seguida por los Gobiernos de la Concertación en el curso de los últimos años), a la larga, es un elemento que rinde frutos y da a la persona cierto sentido de defensa y de pertenencia respecto de la obra que se financia.

La Región que represento se caracteriza -y no lo digo para parangonarla con ninguna otra- por ser cuna de grandes deportistas. De ella ha salido un elevado número de grandes deportistas: más de seis futbolistas integran la Selección Nacional; patinadores campeones a niveles nacional e internacional salen de Rengo, etcétera.

No pretendo dejar a otros señores Senadores en situación desmedrada, sino tan sólo manifestar que la Sexta Región ha visto que la DIGEDER ha realizado un buen trabajo. No he observado allí los problemas que mencionó la señora Senadora que me antecedió en el uso de la palabra. Dicho organismo ha efectuado una buena labor con pocos recursos. Pero, obviamente, eso es insuficiente.

La comunidad local necesita que el patinódromo nacional esté en Rengo. Y ésa es tarea no sólo de la Región.

Me explico, señor Presidente.

Necesitamos una cancha de patinaje para preparar a deportistas que, con grandes posibilidades en Chile, pueden representarnos exitosamente en el extranjero en esa disciplina. Hoy día distintos municipios están construyendo ese tipo de infraestructura con el objeto de atraer a la juventud, darle una oportunidad de encuentro y de esparcimiento, y alejarla de los problemas de la droga y la violencia, que imperan en muchas poblaciones.

Además, es indispensable el reforzamiento de gimnasios en Santa Cruz y en otras ciudades. Y eso significa destinar recursos mediante la fórmula que aquí se ha planteado.

Por lo tanto, defenderé este proyecto y me reservo el derecho a presentar indicaciones para reforzar el concepto de la regionalización de los recursos y fortalecer el deporte rural. En mi zona, más de 600 clubes participan en esa área, con una gran cantidad de población, sobre todo de gente joven.

Por la premura del tiempo y en función de los pocos segundos que me restan, no entraré a analizar lo relativo a la dependencia de la nueva entidad que se está creando.

Voto a favor.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, deseo connotar -ya se ha hecho acá con muchos antecedentes- la importancia que tiene la práctica del deporte en forma libre, creativa, participativa y con igualdad de oportunidades dentro de la variedad de la situación social de cada habitante de nuestro país.

Sin embargo, el proyecto ha sido criticado -comparto los reparos- por ser excesivamente centralista y estatista. No es admisible que todos los miembros de CHILEDEPORTES, entidad continuadora de la DIGEDER, sean nombrados por el Presidente de la República y que, en su desconcentración a nivel regional, la designación también corresponda a esa autoridad nacional, a proposición del Intendente Regional, quien es nombrado asimismo por ella. Así entramos en un camino no deseable para una actividad que requiere precisamente cierto grado de libertad, creatividad y participación.

En cuanto a la dependencia de ese sui géneris servicio, me parece que lo más lógico -y el propio proyecto de alguna manera lo va encauzando por esa vía- es radicarla en el área de la educación.

Los sistemas de financiamiento serán claves. Aquí se han señalado aspectos novedosos acerca de la posibilidad de subsidios y concesiones. Creo que por esas vías se va abriendo un campo bastante atractivo y amplio para mejorar el acceso a la propiedad de las canchas y de las sedes sociales de las distintas actividades deportivas.

En lo que respecta a los sistemas de distribución de recursos, hoy día el Director General tiene algunos márgenes. Empero, me parece que deberían enfatizarse con más claridad en la ley, de manera de asegurar la distribución de los escasos fondos que llegan.

En tal sentido, el rol social del deporte es clave. Por ejemplo, la acción del equipo de fútbol más popular, Colo Colo -aunque algunos no estén de acuerdo-, podría ser de tipo social en los estratos más populosos. Profesionales de su dirigencia lo han intentado. Empero, por desgracia, producto de los negocios a los que se ven enfrentados los clubes de carácter competitivo que brindan espectáculo, se dejan de lado estas oportunidades, que no están bien planteadas y que de alguna manera se podrían direccionar mediante la ley en proyecto.

También se ha mencionado el aspecto rural.

En la Región de Aisén tuvimos la ocasión de contar con la presencia del Director General de la DIGEDER con motivo de un campeonato nacional de la Asociación Nacional de Fútbol Rural (ANFUR), donde participó un gran número de personas proveniente de todo el país. La copa se fue a otra Región. Pero lo destacable de ello es que la gente que habitualmente no tiene participación y relevancia social encuentra un canal sano en la mejor forma. Y en la misma línea va todo lo relacionado con el deporte amateur.

De otra parte, estimo muy relevante considerar en la ley en proyecto la territorialidad, por cuanto el fomento de determinadas disciplinas deportivas debería estar de alguna manera sintonizado con la realidad local. Hoy día se juega fútbol en lugares como Tortel, donde cada vez que la pelota sale de la cancha cae al río Baker , lo cual obliga a contar con un "linesman" que a la vez es botero; en otros lados, el balón cae al mar.

Se están incentivando deportes atractivos. Pero podría haber otros alternativos, como los náuticos; asimismo, el esquí, en una zona preponderantemente montañosa. Sin embargo, desgraciadamente, en Chile esas disciplinas son de elite. En Canadá y en diversos países europeos, ellas son populares: todo el mundo esquía, todo el mundo navega y -¡para qué decir!- todo el mundo nada. Esos deportes se enseñan en los colegios, lo que no ocurre aquí.

Señor Presidente, considero que debemos legislar en la materia, fomentar el deporte y establecer en la ley una institución lo más transparente posible, para que se garanticen las sanas intenciones manifestadas.

Por eso, voto a favor, sin perjuicio de las indicaciones que formularé en su momento para corregir los aspectos señalados y otros.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, del debate habido en la Sala queda bastante claro que, aparte la voluntad positiva del Senado de legislar sobre la materia, hay a lo menos cuatro o cinco aspectos que merecen ser profundamente analizados durante la discusión particular y respecto de los cuales habrá que buscar fórmulas imaginativas que permitan un encuentro o un acuerdo entre la Cámara Alta y el Ejecutivo.

Lo que estoy diciendo tiene que ver, en primer lugar, con el tema de la dependencia de la nueva institución pública CHILEDEPORTES, acerca de la cual existen discrepancias que han sido manifestadas prácticamente por todos los oradores en esta Sala.

El segundo punto se refiere al financiamiento, que es quizá donde radica una parte importantísima de la controversia.

El tercero se relaciona con la necesidad de tener una instancia de definición de una política nacional de deportes que sea representativa; que incorpore a todos los sectores, que contemple, también, el tema de la descentralización y, por supuesto, en esa línea, lo atinente al Consejo Directivo de CHILEDEPORTES, donde se requiere mayor representatividad de los distintos estamentos y un complemento entre los sectores público y privado.

El otro elemento es lo referente a la masificación del deporte, a la forma como se lleva a cabo y a si se establece o no una obligatoriedad de su práctica, como asignatura, en los niveles básico o medio. El aumento de 200 horas producto de la reforma educacional debe implicar al menos dos o tres semanales destinadas a ese último objetivo. Y sería conveniente que ello pudiéramos enfrentarlo en la iniciativa en debate.

Por lo tanto, me parece claro que debe existir un compromiso del Senado y asimismo, fundamentalmente, del Gobierno en el sentido de corregir el texto, de mejorarlo. Y, con tal propósito, conviene que todas las largas discusiones que hemos sostenido en forma previa a la aprobación en general por esta Corporación puedan ser realmente consideradas de una vez por todas por el Ejecutivo. Invito a que las indicaciones no sean formuladas más allá de un plazo de 30 ó 40 días. Creo que la Mesa puede exponer esa proposición, señor Presidente , para adquirir el compromiso de perfeccionar el articulado y, a la vez, para despacharlo rápido a fin de que pase a la Cámara.

Sobre esa base, voto a favor.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, a estas alturas, y con todo respeto por el señor Ministro del Interior y el señor Director General de Deportes , debo hacer presente que el proyecto en nuestras manos es realmente malo.

No he escuchado ninguna expresión positiva sobre sus términos. Y, luego de leerlo y estudiarlo, consignaré varias de sus características que cabe observar.

En primer lugar, constituye una normativa centralista absolutamente desvinculada de la función y acción descentralizadora en el país. Incluso, el titular del Interior aseveró que una de las grandes virtudes del texto era la creación de fondos regionales del deporte. No se requiere un cuerpo legal para ello, señor Ministro. Es algo que ya autorizan las disposiciones sobre los gobiernos regionales. Por tal motivo, no espere la promulgación de la ley para concretar la medida: puede hacerlo mañana sin ninguna dificultad, conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Así que se trata de facultades que ya existen. Y si no se han ejercido es simplemente porque no se ha querido.

Un precepto entrega a la Dirección Nacional incluso la distribución de los recursos de que dispondrá cada una de las Regiones. Por tal motivo, no es una norma que inicie su acción descentralizadamente, sino desconcentradamente, ya que la determinación se mantiene muy centralizada.

La iniciativa crea -y es lo más peligroso de todo- un servicio con atribuciones para actuar por sobre lo que dispongan las municipalidades en aspectos propios del desarrollo urbano. El hecho de que se proponga que el reglamento sobre construcciones y urbanismo, regulador de todo el proceso de asentamientos humanos, sólo se pueda modificar con la autorización de ese organismo sobrepasa al gobierno comunal, al gobierno regional -que, en definitiva, presta su aprobación en ese ámbito- y al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en lo referente a sus funciones regionales.

El artículo 23 permite la creación de un prontuario de hechos negativos o de faltas ocurridos en todas las actividades deportivas. Y también se entrega al servicio la responsabilidad de supervigilar a todos las entidades deportivas, independientemente de cómo hayan sido creadas. Es decir, nos encontramos frente a una disposición absolutamente al margen del proceso de las otras normas de administración interior del Estado que ha estado dictando esta Corporación.

No existe razón alguna para sostener que se resolverán las dificultades del deporte, porque todo, sin excepción, es posible hacerlo hoy con el cuerpo legal vigente. Y se cuenta con todos los mecanismos creados para ello.

Por tal razón, se entiende que, transcurridos ya casi dos o tres años, la iniciativa que nos ocupa no haya llegado a su meta. Y concurren para ello los motivos señalados, que resultan verdaderos, sobre la base de lo establecido en los preceptos mencionados.

En seguida, se trata un proyecto de ley-reglamento. Revisando el texto, la verdad de las cosas es que si se quisiera dictar un cuerpo legal en virtud del cual termine DIGEDER y se genere CHILEDEPORTES, a fin de que existan el prontuario nacional y un organismo centralizado que controle todos los organismos deportivos, que actúe sobre las resoluciones municipales, las de los gobiernos regionales y las de los secretarios regionales ministeriales de la Vivienda y Urbanismo, así como de crear un fondo regional de deportes, en lo que ya se cuenta con la alternativa para su formación; si se desease establecer de todas maneras una entidad para ello, basta con siete artículos y no los setenta y tantos de la iniciativa en discusión. El resto corresponde a redacciones absolutamente reglamentarias.

Señor Presidente , puede resultar extraña mi resolución, pero no puedo votar a favor un proyecto que va en contra de todo lo dispuesto acerca de la administración del país en los últimos años. De todo, sin excepción. No se registra nada que acompañe a las últimas normas de administración dictadas bajo los dos Gobiernos de la Concertación y de otras que venían del Gobierno militar.

Entiendo que al pronunciarme por el rechazo adquiriré una imagen frente al país que puede ser tremendamente incómoda, pero la verdad es que vale la pena señalar, aunque sea por una sola voz en el Senado, que la iniciativa en estudio no resuelve absolutamente nada de las situaciones planteadas y que aquello que quiere solucionar ya ha sido todo objeto de otros preceptos. Y, obviamente, se introduce en acciones correspondientes a otros servicios, en que los elegidos por el pueblo, como los concejos comunales, serán marginados por una autoridad designada.

Voto que no.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente, seré muy breve, porque a estas alturas del debate es casi un agravio pedir a los señores Senadores y a los señores Ministros que nos escuchen. Sólo quisiera señalar un par de cosas.

La primera de ellas es que creo firmemente en la capacidad del deporte como elemento formativo de la persona del hombre y de la mujer. Es más que la sola competencia. A mi juicio, genera necesariamente maneras de actuar distintas. Y uno de los grandes defectos del deporte moderno, incluido el chileno, es que se ha transformado única y exclusivamente en una competitividad en que lo que importa es ganar.

En los esfuerzos por presentar la imagen de que el deporte dice relación a competir y a formarse y no sólo a ganar, incluida la situación de aquellos sectores en que da vueltas una gran cantidad de dinero, es en donde se observa uno de los grandes errores que se cometen. Espero que el proyecto pueda orientarse en la dirección correcta. Con franqueza, no sé si ello lo define la filosofía del articulado, pero si queremos dictar una ley para los próximos 15 ó 20 años, tanto como duró la actual, pienso que ése es un punto que deberíamos considerar.

Quisiera ver mucho más capacidad de formación en la edad temprana de los niños. Quisiera ver, por lo tanto, mucho más participación del elemento educativo. Y, sobre esa base -sin que ello lo resuelva totalmente, porque la sola dependencia no tiene que ver con el sentido que señalo, pero ayuda-, sigo pensando que se trata de un tema educacional.

Pienso, honestamente, que la gran dificultad que enfrentamos con nuestra juventud y que nos está llevando a una ruina moral muy grande mientras no podamos abocarnos al fondo de la cuestión -y constituye un tema mucho más largo que el debate que pudiéramos dedicarle a las 15- es que le damos un espacio y la imagen de una sociedad que no satisface ninguna de las grandes visiones altruistas que aquélla necesita para lograr una buena formación.

El joven es esencialmente altruista. Es esencialmente rebelde. Es esencialmente contrario a lo subalterno de la competencia, del lucro, del exitismo fácil. Y ahí el deporte tiene una enorme capacidad, ya que en materias culturales desgraciadamente nuestra sociedad no se la entrega. En ese sentido veo un déficit, no propio de la iniciativa -esperamos corregir algunas de esas cosas-, debido probablemente a que nos hemos dejado llevar por la necesidad de dar un respaldo a la masividad que en el deporte se necesita.

Lo señalado aquí acerca de lo que acontece en el campo -que comparto- me parece grave y mucho más importante, incluso, que la discusión sobre el tema del financiamiento. Siempre fui contrario a que la DIGEDER dependiera del Ministerio de Defensa. Ahora tampoco creo lo mejor que el nuevo organismo pertenezca al Ministerio del Interior porque necesariamente, por la dinámica de las cosas, va a reflejar en menor instancia lo que estoy expresando sobre la educación. Obviamente, los Parlamentarios no podemos hacer nada en ese aspecto. Pero, como digo, hubiera querido que esta materia tuviera mucho que ver con la visión cultural, formativa, de hacer un mundo distinto con hombres diferentes, en lo cual el deporte tiene una tremenda participación.

Voto que sí.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Voto a favor.

Anuncio que presentaré indicaciones.

El señor DÍEZ.-

Debe fijarse plazo para formularlas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Como en este momento no hay quórum en la Sala para adoptar acuerdos, solicitaré a los Comités establecer plazo para formular indicaciones, el cual, por las observaciones que he escuchado, debería ser del orden de unos 30 días. En la sesión de esta tarde informaré a la Sala lo que se decida al respecto.

El señor DÍEZ.-

Sí, porque hay demasiadas opiniones distintas sobre ciertas materias.

-Se aprueba en general el proyecto (43 votos por la afirmativa, uno por la negativa).

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Bitar, Boeninger, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Cordero, Chadwick, Díez, Fernández, Foxley, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Horvath, Lagos, Larraín, Lavandero, Martínez, Matta, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Páez, Parra, Pérez, Pizarro, Prat, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Stange, Urenda, Valdés, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

Votó por la negativa el señor Ríos.

El señor TRONCOSO ( Ministro del Interior ).-

¿Me permite?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor TRONCOSO (Ministro del Interior).-

Señor Presidente, solamente quiero agradecer el debate -durante el cual se hicieron observaciones que deberán ser consideradas en la discusión en particular- y, al mismo tiempo, señalar que, tal como aquí se ha dicho, la demora en el despacho del proyecto ha generado gran expectativa en el país. Ojalá que, en la medida que lo permita su tramitación, pueda ser aprobado en el menor tiempo posible. En consecuencia, quiero pedir el mayor esfuerzo en este sentido, a fin de que la ciudadanía cuente con esta normativa que está esperando.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

El Senado expresa también su reconocimiento al señor Ministro del Interior, al señor Ministro Secretario General de la Presidencia y al señor Director General de la DIGEDER.

Haremos lo posible por despachar cuanto antes esta ley, pendiente desde hace tanto tiempo.

1.5. Segundo Informe de Comisión de Defensa

Senado. Fecha 03 de septiembre, 1999. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 32. Legislatura 340.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE UNA LEY DEL DEPORTE.(BOLETIN Nº 1787-02).

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional, tiene el honor de informaros respecto de las indicaciones presentadas al proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, quien ha hecho presente la urgencia con calificación de "simple".

Os connotamos que los artículos 5º, 10, 16, 17, 21, 26, 31, 47 y 78 permanentes (correspondientes a los artículos 7º y 8º, 18, 25, 26, 30, 37, 42, 59 y 79, respectivamente, aprobados en general por el Senado), el artículo 4º transitorio, y los artículos 71, 72 y 73 permanentes incorporados en este segundo informe, deben aprobarse con el quórum correspondiente a normas orgánicas constitucionales. Los artículos 5º y 78 porque regulan materias de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. El artículo 10 atendido que incide en el artículo 25 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Los artículos 16, 17, 21, 71, 72 y 73, por cuanto se refieren a normas propias del artículo 28 de la ley Nº18.575, ya citada. El artículo 26 por cuanto otorga una atribución a los Consejos Regionales, regulados en la ley Nº 19.175, de rango orgánico constitucional. El artículo 47 porque incide en la normativa de la ley Nº10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, y los artículos 31 permanente y 4º transitorio, porque importan una modificación a lo dispuesto por los artículos 46 y 47 de la ley Nº 18.575, ya citada, acerca del concurso público para acceder a los cargos de las plantas de los servicios. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 19, Nº 11, 38, 87 y 102 de la Constitución Política, en relación con el artículo 63, inciso segundo, de ese Texto Fundamental.

Por otra parte, el artículo 6º transitorio debe aprobarse con quórum calificado, por cuanto está regulando el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, Nº18, de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 63, inciso tercero, de esa Carta Fundamental.

A una o más de las sesiones en que se consideró esta iniciativa asistieron, además de los miembros de la Comisión, los Honorables Senadores señores Edgardo Böeninger Kausel y Mario Ríos Santander; el Ministro del Interior, señor Raúl Troncoso; el Ministro Secretario General de la Presidencia de la época, señor John Biehl, y el asesor de esa Secretaría de Estado, señor Rodrigo Medina; el Director General de DIGEDER, señor Julio Riutort y el Jefe del Departamento de Planificación de ese organismo, señor Marco Zúñiga; el Jefe de Gabinete del señor Ministro del Interior, don Eugenio Ortega; el Jefe De la División Jurídica del Ministerio del Interior, señor Eduardo Pérez, y el asesor jurídico de esa Secretaría de Estado, señor Rodrigo Cabello.

Durante el análisis de las indicaciones presentadas al proyecto, la Central Unitaria de Trabajadores hizo llegar un documento con sus opiniones y observaciones, que quedó a disposición de los señores Senadores miembros de la Comisión.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1) Artículos que no fueron objeto de indicaciones: Ninguno.

2) Artículos modificados como consecuencia de indicaciones aprobadas: No hay.

3) Artículos que sólo han sido objeto de indicaciones rechazadas: 10 (que pasa a ser 6º), 24 (que pasa a ser 15), 41 (que pasa a ser 30), 67 (que pasa a ser 55), 69 y 70 (que pasan a ser 57 y 58) permanentes, y 9º y 10 transitorios.

4) Indicaciones aprobadas: Números 3a, 10a, 13a, 16a, 23a, 30, 31, 50, 51, 65, 66, 79, 80, 86a, 91a, 91b, 93a, 106, 107, 116, 126a, 140a, 146a, 151, 160a, 163, 189a, 199a, 201a, 205, 206, 207, 215a, 234a, 247a, 250a, 251a, 253a, 256a, 258, 259, 260, 261, 262, 271a, 278, 285a, 295a, 298a, 302, 310, 331, 333a, 334a, 338a, 353a, 356, 357, 359a, 364, 367, 368, 369, 371, 372, 374, 375a, 394a, 407a, 408, 426a, 428a, 459a, 485a, 492b, 516a, y 519a.

5) Indicaciones aprobadas con modificaciones: Número 1 (artículo 1º), y números 2, 4, 5, 6, 13, 23, 25, 26, 34a, 43, 55, 72, 73, 74, 75, 76, 119 primera parte, 122, 124, 137a, 200, 202, 218a, 245, 277, 282, 284, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 334, 341, 342, 346, 347, 348, 349, 353, 355, 359, 362, 365, 370, 373, 378, 379, 392, 399a, 399b, 428, 430, 438, 445, 453, 457, 464, 471, 489, 491, 492a, 495, 505, 513 y 514.

6) Indicaciones rechazadas: Número 1 (artículos 2º, 3º, 16 a 27, 31, 33, 34, 36, y 37 permanentes, y 1º a 5º transitorios), y números 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 44, 45, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 67, 68, 69, 70, 71, 77, 78, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 117a, 118, 119 segunda parte, 123, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 152, 158, 159, 160, 161, 162, 164, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 176, 177, 178, 179, 180, 183, 184, 187, 190, 191, 192, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 201, 203, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 217, 218, 226, 227, 228, 233, 234, 237, 239, 240, 241, 243, 244, 246, 247, 250, 253, 255, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 275, 276, 280, 283, 289, 290, 291, 292, 295, 296, 297, 298, 303, 304, 306, 307, 308, 309, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 326, 327, 328, 329, 330, 332, 333, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 343, 344, 345, 350, 351, 352, 358, 360, 361, 366, 375, 376, 380, 381, 382, 383, 384, 385, 386, 389, 390, 391, 393, 394, 397, 398, 400, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 422, 423, 424, 425, 426, 431, 432, 433, 434, 435, 436, 439, 440, 441, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 454, 455, 458, 459, 461, 465, 466, 467, 468, 469, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480, 482, 483, 485, 487, 493, 494, 496, 501, 502, 503, 504, 506, 507, 509, 519, 521, 522 y 526.

7) Indicaciones retiradas: Ninguna.

8) Indicaciones declaradas inadmisibles: Número 1 (artículos 4º a 15, 28, 29, 30, 32 y 35) y números 42, 46, 47, 48, 49, 52, 87, 94, 95, 96, 108, 117, 120, 121, 135, 150, 153, 154, 155, 156, 157, 165, 173, 174, 175, 181, 182, 185, 186, 188, 189, 193, 204, 216, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 229, 230, 231, 232, 235, 236, 238, 242, 248, 249, 251, 252, 254, 256, 257, 274, 279, 281, 285, 286, 287, 288, 293, 294, 299, 300, 301, 305, 354, 358a, 363, 377, 387, 388, 395, 396, 399, 400a, 401, 415, 427, 429, 437, 442, 443, 444, 452, 456, 460, 462, 463, 470, 481, 484, 486, 488, 490, 492, 497, 498, 499, 500, 508, 510, 511, 512, 515, 516, 517, 518, 520, 523, 524, 525 y 527.

Previó al estudio pormenorizado de las indicaciones, el Honorable Senador señor Fernández planteó que dado el gran número de éstas, es pertinente buscar un método de trabajo para analizarlas y votarlas en un tiempo prudente, estimando conveniente dividir las materias en nueve grupos e ir adoptando resoluciones en concordancia con las indicaciones. Dichos grupos serían: Rol del Estado en el deporte; Modalidades de deporte; Organismo del Estado para el deporte; Dirección Superior del Servicio; Relación del Servicio Público con el Supremo Gobierno; Existencia de una Consejo Consultivo Nacional y de Consejos Consultivos Regionales; Organizaciones Deportivas: obtención de personalidad jurídica, y Fomento del Deporte.

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó su acuerdo con el estudio por temas, puesto que debe revisarse la totalidad del proyecto, denotando que, en todo caso, es necesario conocer la visión del Ejecutivo, ya que muchas indicaciones corresponden a la iniciativa exclusiva de éste.

El Honorable Senador señor Ríos advirtió el significado de existir más de quinientas indicaciones, en cuanto refleja una inquietud enorme por parte de los señores Senadores y la poca claridad del proyecto, agregando que el 65% de ellas corresponde a materias propias de la decisión del Poder Ejecutivo, quien debe adoptar un criterio previo análisis de las mismas y darlo a conocer a la Comisión.

Destacó como muy importante el que se discuta si el proyecto de ley tendrá características reglamentarias, porque lo aprobado en general es básicamente materia de reglamento, señalando que uno de los aspectos fundamentales para desarrollar la organización y estructura del Estado es que exista confianza, por lo cual cuando por ejemplo el proyecto define y determina las personas que formarán parte de un Consejo se está cometiendo un error, ya que al establecer una situación actual en la ley no se contempla lo que pueda ocurrir en el futuro. De manera que deben entregarse, al Ejecutivo, las atribuciones de flexibilidad para que los Consejos se configuren de acuerdo a las realidades de cada año, fomentando la representatividad en ellos. En resumen, es clave discutir si se quiere una ley marco del deporte o una ley reglamentaria.

Respecto a la trascendencia de la institución CHILEDEPORTES, Su Señoría observó que al actuar sobre todos los planos reguladores del país, se le estaría dando una función que estructuraría una modificación substancial de todo el proceso de administración interior del Estado, otorgándole suprapoderes que no tienen otros servicios públicos, introduciéndose, además, en las políticas y acciones propias de las municipalidades, y de otros organismos del Estado. Es un tema que debe ser discutido acuciosamente.

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia de la República resaltó el interés suscitado en torno al proyecto de ley en comento, tanto en el Parlamento como en la opinión pública, admitiendo que gran parte de las indicaciones corresponden a la facultad exclusiva del Presidente de la República, recordando el compromiso adquirido en la Sala del Senado en cuanto a que el Gobierno estudiaría y haría suyas todas aquellas indicaciones que conforme a su criterio lo merecieran, para elaborar un buen proyecto que reflejara la voluntad del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo.

Ratificó dicho compromiso, informando que se estudiarían todas las indicaciones para, luego, presentar nuevas proposiciones considerando las iniciativas que mejoren y robustezcan el proyecto, lo que daría pie para la discusión sustantiva que realizará la Comisión.

En la sesión siguiente, el Director General de la DIGEDER, en cumplimiento del planteamiento formulado por los representantes del Ejecutivo en la sesión anterior, hizo entrega de un documento que propone puntos de acuerdo para la aprobación del proyecto de Ley del Deporte, en el que se incorporan materias tratadas en las indicaciones presentadas por los señores Senadores, relacionadas con los siguientes seis temas esenciales: Política Nacional del Deporte; Cultura del Deporte y Actividades Deportivas; Lugares y Recintos Deportivos; Organizaciones Deportivas y Organismos Municipales del Deporte; Subsidios Públicos y Franquicias a Donaciones de Privados, e Instituto Nacional del Deporte. Cada tema comprende un análisis de los problemas atinentes, los artículos del proyecto relacionados, y los elementos de consenso que existirían entre las indicaciones de los señores Senadores y los criterios del Ejecutivo a su respecto.

En lo relativo al Instituto Nacional del Deporte se acompañó un anexo que comprende la evaluación de las alternativas de su forma de relacionarse con el Gobierno, esto es, a través del Ministerio del Interior o del Ministerio de Educación, con las conclusiones que de esas opciones se derivan.

El Honorable Senador señor Pizarro dijo entender que en el documento presentado se reflejaba el pensamiento oficial del Gobierno sobre las posibles modificaciones al proyecto de ley, de manera que los puntos sin incluir hacían suponer que no habría un pronunciamiento del Ejecutivo sobre ellos.

El Director General de la DIGEDER acotó que en relación al documento aludido se estaba elaborando otro paralelo donde se configuraría la estructura modificada del proyecto de ley y, de lograr los consensos planteados a la Comisión, se le incorporarían las indicaciones de los señores Senadores u otras del Ejecutivo, en su caso.

El Honorable Senador señor Pizarro, en cuanto a la característica y dependencia de CHILEDEPORTES consultó cuál era la idea del Ejecutivo.

El Director General de DIGEDER adelantó que existiría un servicio público, denominado Instituto Nacional de Deportes, con una dirección nacional y un Consejo Nacional para ciertas funciones específicas. Además contaría con direcciones regionales y se relacionaría con el Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

En la sesión siguiente, los representantes del Ejecutivo entregaron el segundo documento de trabajo, que contiene las proposiciones que éste efectúa a los artículos del proyecto, así como una referencia a las indicaciones ya presentadas, que se acogen total o parcialmente, lo que se irá haciendo notar en el desarrollo del debate, puesto que este documento y su análisis atendido el gran número de indicaciones a considerar constituirán para la Comisión una base adecuada de obtener un texto final cuyas disposiciones formen un todo armónico.

INDICACIONES

A continuación, se efectúa en el orden del articulado del proyecto, una relación de las distintas indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el H. Senado, su análisis y los acuerdos adoptados a su respecto.

TITULO I

Principios, Objetivos y Definiciones

La indicación Nº 1, de los HH. Senadores señores Bombal, Cariola, Chadwick, Fernández y Larraín, es para reemplazar todo el texto del proyecto por otro que consulta treinta y siete artículos permanentes, en siete Títulos, y cinco artículos transitorios. El Título I contiene tres artículos con las disposiciones de carácter general. Su Título II, en cuatro artículos, crea trece fondos regionales para el fomento del deporte, regula su administración y la asignación de los recursos respectivos. El Título III contempla las donaciones con fines deportivos, reguladas en cinco preceptos. Su Título IV se refiere al servicio público, Instituto Nacional de Deportes de Chile, en seis artículos relativos, fundamentalmente, a su estructura jurídica, atribuciones, patrimonio y planta de personal. El Título V incluye seis disposiciones respecto a los clubes deportivos no profesionales, en materias tales como obtención de personalidad jurídica y su extinción, menciones mínimas de sus estatutos y otras obligaciones de estas organizaciones deportivas. Su Título VI, en siete artículos, regula, especialmente con cargo al presupuesto de CHILEDEPORTES, materias relativas a becas para deportistas, subsidios para el desarrollo del deporte escolar, recursos para infraestructura deportiva, seguros por riesgos de accidentes con motivo de la práctica deportiva no profesional, y concesión de recintos deportivos e instalaciones que serán de propiedad de CHILEDEPORTES. El Título VII consulta tres disposiciones varias y, por último, los artículos transitorios versan, esencialmente, sobre el personal de CHILEDEPORTES, la condición jurídica de quienes lo integrarán provenientes del personal de DIGEDER o del Estadio Nacional, la acreditación ante CHILEDEPORTES de los actuales clubes deportivos con personalidad jurídica vigente o en tramitación, y la adecuación de sus estatutos a la normativa de la ley en proyecto.

El Honorable Senador señor Fernández, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento del Senado, solicitó considerar y dividir la votación para la indicación Nº 1, por artículo o grupo de ellos, según el caso, a fin de considerarlos en su oportunidad.

En virtud de lo anterior, se hará referencia a dichos artículos, cuando corresponda según el tratamiento de las demás indicaciones presentadas al texto del proyecto.

ARTICULO 1º.-

Establece que para los efectos de esta ley, se entiende por deporte aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas, y cualquier manifestación educativo-física, general o especial, realizada a través de la participación masiva, orientada a la integración social, al desarrollo comunitario y a la recreación, como asimismo, aquella práctica de las formas de actividad física que utiliza la competición o espectáculo como su medio fundamental de expresión social, y que se organiza bajo condiciones reglamentadas, buscando los máximos estándares de rendimiento.

La indicación Nº 2, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, es para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 1º.- Es deber del Estado promover la práctica del deporte a través de la ejecución de acciones y de la asignación de recursos presupuestarios, distribuidos con criterios regionales y de equidad que faciliten, por este medio, el acceso de la población a un mejor desarrollo físico y espiritual.

Los particulares podrán donar recursos exentos de impuestos para la práctica del deporte, en conformidad a esta ley. Las organizaciones deportivas beneficiarias de estas donaciones deberán gozar de personalidad jurídica y someterse, respecto de la aplicación de donaciones a fines deportivos, a la fiscalización de los organismos del Estado que sean competentes.".

Cabe consignar que la indicación Nº 1, artículo 1º, consulta el mismo texto de la indicación número 2.

La indicación Nº 3, del H. Senador señor Ríos, es para reemplazarlo por el que sigue:

"Artículo 1º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por deporte aquella actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamientos y sujeción a normas.".

El Honorable Senador señor Zaldívar (don Adolfo) opinó que esta norma es limitativa, pues se ha circunscrito sólo al deporte como actividad física, dejando de lado prácticamente todo el ámbito recreativo.

El Honorable Senador señor Lagos concordó con este parecer, porque al excluir actividades deportivas que no requieren sólo de actividad física se está restringiendo el acceso a la gente de la tercera edad u otras personas con dificultades que necesitan de actividades de recreación.

El Honorable Senador señor Pizarro, con el objeto de superar la situación planteada, propuso sustituir la palabra "física" de la expresión "aquella práctica de las formas de actividad física", por "deportiva o recreacional".

El Honorable Senador señor Fernández como una observación general respecto al artículo 1º, reflexionó acerca de la necesidad de entrar a definir el deporte, porque toda enunciación es limitativa en alguna medida.

El Director General de la DIGEDER manifestó que era apropiado establecer delimitaciones en el artículo 1º, porque su contenido redunda en el ámbito de acción del servicio público. En la actualidad, la DIGEDER al no tener una definición que limite su área, ha debido aceptar la promoción de cursos de carácter no deportivo, utilizando dineros destinados al deporte.

El Honorable Senador señor Pizarro agregó que para los efectos de la institucionalidad pública es necesario contar con un marco definitorio, porque si no cualquier organización podría exigir recursos para una actividad que realmente no constituye deporte. El texto con las expresiones que Su Señoría propone agregar, configura prácticamente el ámbito de acción de la entidad, y tiene la flexibilidad necesaria para incluir otras actividades que pueden tener connotación social o educativa y formación de valores, y también acciones de entretención para evitar el mal uso del tiempo libre por los jóvenes de sectores poblacionales.

Coincidente con lo expresado en el debate, posteriormente el Ejecutivo presentó la indicación N 3a, para sustituir la frase "las formas de actividad física que utiliza" por "formas de actividad física o recreacional que utilizan".

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la indicación Nº 3a, y rechazó la indicación Nº 3.

Se deja constancia que las indicaciones Nºs 1 (artículo 1º) y 2 serán consideradas al tratar una proposición del Ejecutivo para el artículo 2º del proyecto.

ARTICULO 2º.-

Determina las obligaciones del Estado en relación a las prácticas deportivas y respecto a incentivar la creación de clubes y demás organizaciones deportivas

Las indicaciones Nº 4, del H. Senador señor Bitar, y Nº 5, del H. Senador señor Muñoz Barra, son para refundir este artículo 2º y los artículos 3º y 5º del proyecto, por el siguiente:

"Artículo 2º.- El Estado reconoce el derecho a la práctica del deporte y la recreación, para lo cual toda persona puede participar y organizar en clubes deportivos u otro tipo de organizaciones comunitarias con ese fin. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado reconoce, además, su deber de fomentar y crear facilidades y oportunidades para la práctica del deporte y la recreación en todas las regiones del país, y muy especialmente en los sectores de la población de menores recursos.".

Cabe consignar que los artículos 3º y 5º de la iniciativa en examen, en lo esencial, se refieren a que la práctica del deporte y la política nacional de deportes se rigen por las disposiciones de la ley en proyecto, y al ámbito de dicha política y los principios que la inspiran.

La indicación Nº 6, de S.E. el Presidente de la República, sustituye el artículo 2º, por el siguiente:

"Artículo 2º.- Es deber del Estado crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, estableciendo al efecto una política nacional del deporte orientada a la consecución de tales objetivos.".

La indicación Nº 7, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, reemplaza dicho artículo 2º, por el que sigue:

"Artículo 2º.- No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior, las organizaciones deportivas gozarán de autonomía para el cumplimiento de los fines específicos que se propongan de acuerdo con sus estatutos.".

Se deja constancia que la indicación Nº1 (artículo 2º), contempla un texto igual al de la indicación Nº 7.

La indicación Nº 8, de los HH. Senadores señores Parra y Viera-Gallo, intercala, a continuación de la frase "Es deber del Estado", la expresión "y de las municipalidades".

La indicación Nº 9, del H. Senador señor Ríos, sustituye la palabra "crear" por "fomentar"; suprime las palabras "fomento" y "clubes y demás", y reemplaza la frase "especialmente los que se constituyan por o para los niños y jóvenes en edad escolar", por "que se extienda a todos los grupos etarios de la sociedad".

La indicación Nº 10, del H. Senador señor Núñez, agrega al final del artículo 2º las siguientes frases: "para adultos mayores, discapacitados, pueblos indígenas, y, en general, para toda la población.".

Los representantes del Ejecutivo propusieron agregar a la indicación número 6 un inciso segundo, donde otro deber del Estado será promover la práctica de las actividades físicas y deportivas a través de la prestación de servicios de fomento deportivo y de la asignación de recursos presupuestarios con criterios regionales y de equidad, facilitando el acceso de la población a un mejor desarrollo físico y espiritual, recogiendo con ello parcialmente el inciso primero del artículo 1º de la indicación Nº 1, el inciso primero de la indicación Nº 2, y las indicaciones Nºs. 4 y 5.

El Honorable Senador señor Pizarro destacó de esta propuesta del Ejecutivo el que recoja fundamentalmente los temas regional y presupuestario, pero sugirió priorizar, dentro de la población, a los niños y jóvenes en edad escolar, ya que la idea bullente es configurar una política de masificar el deporte, especialmente en esas edades.

La Comisión estuvo conteste en agregar al señalado inciso segundo, nuevo, la expresión "especialmente niños y jóvenes en edad escolar", a continuación de las palabras "el acceso de la población".

Posteriormente, el Ejecutivo presentó la indicación signada con el Nº 10a, para incorporar un inciso segundo nuevo, que consulta la proposición formulada anteriormente y agrega la expresión solicitada por la Comisión, esto es, "especialmente niños y jóvenes en edad escolar.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la indicación Nº 10a; aprobó con modificaciones las indicaciones Nºs. 1 (artículo 1º), 2, 4, 5 y 6, y rechazó las indicaciones Nºs. 1 (artículo 2º), 7, 8, 9 y 10.

ARTICULO 3º.-

Prescribe que el derecho de las personas a la práctica del deporte y la política nacional de deportes, se regularán por las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.

Las indicaciones Nº 11, del H. Senador señor Diez y Nº 12, del H. Senador señor Ríos, son para suprimirlo.

La indicación Nº 13, de S.E. el Presidente de la República, es para reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 3º.- La política nacional del deporte deberá ajustarse a las disposiciones de la presente ley, reconociendo el derecho de las personas a organizar, aprender, practicar, presenciar y difundir actividades físicas y deportivas. Asimismo, contemplará acciones coordinadas de la Administración del Estado y de los grupos intermedios de la sociedad destinadas a impulsar, facilitar, apoyar y fomentar tales actividades físicas y deportivas en los habitantes del territorio nacional, tanto en comunidades urbanas cuanto rurales, como también a promover el desarrollo de lugares públicos y privados especialmente acondicionados para estos fines.

La política nacional del deporte deberá velar por la autonomía de las organizaciones deportivas y la libertad de asociación, fundada en los principios de descentralización y de acción subsidiaria del Estado.".

La indicación Nº 14, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, es para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 3º.- El Estado contribuirá a la formación de deportistas de alto rendimiento, mediante becas otorgadas por concurso público, en conformidad a lo dispuesto en el Título VI.

Asimismo, el Estado podrá destinar recursos a la promoción del deporte en el nivel escolar básico y medio. Los planes y programas de estudio de dichos niveles deberán considerar objetivos y contenidos destinados a fomentar la educación física y el deporte, por la cantidad de horas efectivas semanales que determine el reglamento.".

Cabe consignar que la indicación Nº 1 (artículo 3º), consulta un texto igual al de la indicación Nº 14.

Respecto a la indicación del Ejecutivo, signada con el número 13, el Honorable Senador señor Fernández consultó el porqué de la distinción entre actividades físicas y deportivas.

El Director General de la DIGEDER explicó que la actividad deportiva está sujeta a reglas y exigencias, mientras que la actividad física puede consistir en caminar o realizar ejercicios voluntariamente. En relación a esta última actividad, la política nacional del deporte debe preocuparse de generar las condiciones para ello, por ejemplo, el que existan espacios adecuados.

El Jefe de Planificación de la DIGEDER informó que este concepto de la actividad física es el que la UNESCO en su última Conferencia General perfeccionó, reorganizándose el Comité Intergubernamental de Educación Física y Deporte de dicha entidad que acoge las acciones de los clubes y federaciones deportivas y las que desarrollan las personas por cuenta propia. Además, en la Encuesta Nacional del Deporte que realizó la DIGEDER en 1996, se constató que un 20% de las personas que declaran practicar deporte lo hacen individualmente, esto es, por ejemplo trotando, caminando o corriendo, por lo que cabría a los municipios disponer lugares accesibles y apropiados.

El Honorable Senador señor Pizarro destacó que la indicación Nº 13 establece las condiciones mínimas para definir una política nacional del deporte.

El Director General de la DIGEDER precisó que, por lo demás, el texto es consecuente con los artículos precedentes, puesto que en el primero se define el deporte, en el segundo se dice que la actividad deportiva debe cumplir ciertas condiciones y para que éstas se cumplan existirá una política nacional, la que se define en el artículo 3º.

El Honorable Senador señor Zaldívar (don Adolfo) cuestionó el grado de efectividad del concepto de política nacional del deporte, si en el futuro la institución rectora en esta materia no es consultada, por ejemplo, en un reordenamiento urbano de la ciudad.

El Honorable Senador señor Lagos recordó haber planteado, durante la discusión general en la Comisión, la necesidad de introducir en la actual legislación algunas correcciones referidas a que cualquier construcción de poblaciones tuviere reforzada el área deportiva y de recreación. Reiteró también Su Señoría otra idea discutida anteriormente en la Comisión, sobre la utilización por parte de las organizaciones deportivas, juntas de vecinos y otras entidades, de los espacios públicos y privados destinados al deporte, a partir de determinada hora del día.

El Director General de la DIGEDER informó que las inquietudes de los señores Senadores en el aspecto de infraestructura deportiva en las poblaciones y ciudades vienen incorporadas en el artículo 62 del proyecto aprobado en general. Respecto al último punto planteado señaló que existía la recomendación para que los establecimientos estatales se coordinaran con las organizaciones comunitarias en cuanto a establecer horarios de uso de los inmuebles. Este criterio se está ocupando para decidir la asignación de recursos, por ejemplo en el caso de dos gimnasios correspondientes a establecimientos educacionales, inaugurados recientemente, en las ciudades de Bulnes y Nacimiento, ambos en la Octava Región, que además de servir a los alumnos debe permitir su uso por la comunidad.

El Honorable Senador señor Pizarro hizo mención de algunas leyes despachadas por el Congreso donde se han establecido algunas restricciones, por ejemplo, a la enajenación de terrenos o sitios donde funcionan recintos deportivos. El caso más destacado es aquel que se refiere a los ex terrenos CORA y los bienes comunes de dichos inmuebles, donde se exige cumplir determinados requerimientos para lograr el cambio de uso o su venta. Si se trata de áreas destinadas a la actividad deportiva, quedó expresamente normada la exigencia de contar con la unanimidad de los comuneros para ello. Precisó Su Señoría que sería necesario estar atento en otros proyectos de ley, que digan relación directa o indirectamente con sitios reservados para el deporte, para introducir disposiciones que obligaran, por ejemplo, a consultar al servicio público rector del deporte en el país.

El Honorable Senador señor Zaldívar (don Adolfo) en relación al tema de ofrecer los establecimientos deportivos a la ciudadanía, destacó el caso de los conscriptos que hacen el Servicio Militar en zonas extremas, provenientes de otras regiones, que necesitan lugares de esparcimiento, lo que demanda una coordinación entre el Ejército y la DIGEDER u otro organismo competente.

El Honorable Senador señor Lagos hizo hincapié en disponer el aprovechamiento de los gimnasios y canchas de los establecimientos educacionales del país, fuera del horario de clases, para que puedan ser ocupados por la comunidad, especialmente los niños y jóvenes en peligro de ser atrapados por las drogas o la delincuencia, como ocurre, dijo, en la localidad de Alto Hospicio, de la Primera Región de Tarapacá.

El Honorable Senador señor Pizarro expresó que deben buscarse fórmulas administrativas, reglamentarias y otras que permitan el uso comunitario de la infraestructura deportiva.

El Director General de la DIGEDER, en razón de las observaciones planteadas, insinuó como complementar la redacción del artículo 3º en el aspecto analizado, concordando finalmente la Comisión y los representantes del Ejecutivo en precisar que el concepto de promoción de lugares públicos y privados tiene que ser con una adecuada ocupación de ellos.

Posteriormente, el Ejecutivo presentó la indicación Nº 13a, que complementa la que formuló como número 13, recogiendo además el planteamiento efectuado por la Comisión durante el debate, relativo a promover "una adecuada ocupación de los lugares públicos y privados especialmente acondicionados para estos fines".

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos, y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la indicación Nº 13a, aprobó la indicación Nº 13 con modificaciones, y rechazó las indicaciones Nºs. 1 (artículo 3º), 11, 12 y 14.

ARTICULO 4º.-

El inciso primero contempla, en cuatro letras, las modalidades de deporte que deberán considerar los planes y programas de los órganos de la Administración del Estado competentes: Formación para el Deporte; Deporte Recreativo; Deporte de Competición Comunal, Regional y Nacional, y Deporte de Alto Rendimiento y Proyección Internacional.

Su inciso segundo prescribe que los planes y programas a que se refiere el inciso anterior contemplarán, entre otras acciones, cursos de capacitación y perfeccionamiento en educación física y deportes, para profesores y dirigentes deportivos; publicaciones técnicas e informativas; construcción, ampliación, reparación y habilitación de recintos e instalaciones deportivas, y asesoría para constituir y desarrollar organizaciones deportivas.

Las indicaciones Nº 15, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, y Nº 16, del H. Senador señor Ríos, son para suprimirlo.

Letra a)

La indicación Nº 17, del H. Senador señor Núñez, es para reemplazarla por la siguiente:

"a) Educación Física y Deporte Educacional;".

Letra b)

La indicación Nº 18, del H. Senador señor Núñez, es para sustituirla por la siguiente:

"b) Recreación Deportiva masiva comunal y regional;".

Las indicaciones Nº 19, del H. Senador señor Lagos, y Nº 20, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), son para reemplazarla por la siguiente:

"b) Deporte para todos, y".

Letras c) y d)

Las indicaciones Nº 21, del H. Senador señor Lagos, y Nº 22, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), son para sustituirlas por la siguiente:

"c) Deporte competitivo y de Alto Rendimiento.".

La indicación Nº 23, de los HH. Senadores señores Parra y Viera-Gallo, suprime en la letra c) la palabra "Comunal".

La indicación Nº 24, del H. Senador señor Núñez, es para suprimir en la letra d) la expresión "y Proyección Internacional".

Los representantes del Ejecutivo propusieron reemplazar el encabezamiento de este artículo, por el siguiente:

"Artículo 4º.- La política nacional del deporte considerará planes y programas para las siguientes modalidades de deporte:".

Analizada esta proposición, la Comisión y los representantes del Ejecutivo estuvieron contestes en ella, pero eliminando las palabras "de deporte", por innecesarias.

La propuesta del Ejecutivo también considera dejar en los mismos términos las letras a), b), c) y d) que señalan las modalidades deportivas.

Respecto a la letra c), el Honorable Senador señor Zaldívar (don Adolfo) fue del parecer de agregar la competición internacional, pero el Jefe de Planificación de la DIGEDER indicó que las formas de preparación y práctica deportivas en nuestro país permiten a un deportista alcanzar hasta la competencia a nivel nacional, ya que las exigencias internacionales son enormes, en cuanto a horas de entrenamiento. Por ello no se incluyó la competición internacional en esta letra, porque es un aspecto distinto de la acción subsidiaria del Estado.

En todo caso, el Director General de la DIGEDER reconoció que existen competencias internacionales que no son de alto rendimiento, como en las que participan estudiantes, entidades de trabajadores y las Fuerzas Armadas.

La Comisión luego de intercambiar opiniones con los representantes del Ejecutivo decidió dejar en la letra c) la expresión "Deporte de Competición", descartando las palabras Comunal, Regional y Nacional, en el entendido que estos niveles de competencia quedan comprendidos junto al internacional que no constituya alto rendimiento.

En correspondencia con el análisis precedente, el Ejecutivo presentó posteriormente la indicación Nº 16a, para reemplazar el texto del encabezamiento del inciso primero por otro que dirá "La política nacional del deporte considerará planes y programas para las siguientes modalidades.", y la indicación Nº 23a, para eliminar en su letra c) la expresión "Comunal, Regional y Nacional".

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo) adoptó los siguientes acuerdos respecto al inciso primero:

Aprobó las indicaciones Nºs. 16a y 23a, y la indicación Nº 23 con modificaciones.

Rechazó las indicaciones Nºs. 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 24.

Inciso segundo

La indicación Nº 25, de S.E. el Presidente de la República, es para reemplazarlo por el que sigue:

"Los planes y programas a que se refiere el inciso anterior contemplarán, entre otras acciones, servicios de difusión de cultura del deporte; de orientación técnica y metodológica para programas de actividades y competiciones deportivas; de asesoría para creación y desarrollo de organizaciones deportivas; de gestión de recintos e instalaciones deportivas; de asesoría en arquitectura deportiva; de becas y cupos de participación en actividades y competiciones; de inversiones para la adquisición de terrenos, y construcción, ampliación y mejoramiento de recintos deportivos.".

La indicación Nº 26, del H. Senador señor Pizarro, intercala, en el inciso segundo, después de "acciones,", la frase "la formación de profesionales y técnicos de nivel superior en disciplinas relacionadas con el deporte,".

La indicación Nº 27, del H. Senador señor Bitar, intercala, en el inciso segundo, a continuación de la palabra "profesores", la expresión "educadores de párvulos,", precedida de coma (,).

La indicación Nº 28, del H. Senador señor Núñez, agrega en el inciso segundo, la siguiente oración final: "Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán otros planes y programas que se consideren pertinentes en el marco de la Política Nacional de Deportes, destinados a los menores sujetos a medidas de protección en instituciones públicas o privadas, a las personas privadas de libertad en recintos penitenciarios y a las personas con discapacidad.".

La Comisión y los representantes del Ejecutivo estuvieron contestes en reemplazar el inciso segundo, por el texto de la indicación Nº 25, agregando la proposición de la indicación Nº 26.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó como inciso segundo el texto de las indicaciones Nºs 25 y 26, y rechazó las indicaciones Nºs. 27 y 28.

La indicación Nº 29, de los HH. Senadores señores Parra y Viera-Gallo, agrega en el artículo 4º el siguiente inciso tercero, nuevo:

"Corresponderá a las municipalidades en su respectivo ámbito territorial promover u organizar las actividades referidas en el inciso primero y, en particular, el desarrollo de competencias comunales y la adecuada participación y representación de la comuna en las competencias regionales o nacionales.".

Fue rechazada, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo).

ARTICULO 5º.-

(Suprimido)

Prescribe que la política nacional de deportes deberá reconocer el derecho a la práctica del deporte, la representatividad de las organizaciones deportivas, su autonomía y la libertad de asociación, y se inspirará en los principios de descentralización y de participación prioritaria de los privados.

Las indicaciones Nº 30, de S.E. el Presidente de la República, y Nº 31, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, son para suprimirlo.

La indicación Nº 32, del H. Senador señor Ríos, es para reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 5º.- El reconocimiento a la libertad de asociación, las normas constitucionales de administración descentralizada y la participación privada constituyen fundamentos esenciales en el proceso de fomento, planes y políticas deportivas.".

La indicación Nº 33, del H. Senador señor Núñez, sustituye la frase "y de participación prioritaria de los privados" por ", regionalización y participación de la población".

Los representantes del Ejecutivo propusieron suprimir el artículo 5º, por estar contenidas sus ideas en el nuevo texto del artículo 3º.

En virtud de lo anterior, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar, aprobó las indicaciones Nºs. 30 y 31, y rechazó las indicaciones Nºs. 32 y 33.

ARTICULOS 6º, 7º y 8º

(Pasan a ser artículo 5º)

El artículo 6º prescribe que por formación para el deporte se entiende los procesos de enseñanza y aprendizaje a cargo de educadores especializados o vinculados a la actividad física, cuyo objeto es el desarrollo de esta actividad para niños, jóvenes y adultos; así como el conocimiento de las destrezas y habilidades propias de las especialidades deportivas y de sus fundamentos éticos y reglamentarios.

La indicación Nº 34, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, es para suprimirlo.

La indicación Nº 35, del H. Senador señor Núñez, reemplaza la frase "formación para el deporte" por "educación física y deporte educacional".

La indicación Nº 36, del H. Senador señor Bitar, sustituye la frase "educadores especializados" por "profesores de educación física y otros educadores especializados".

El artículo 7º establece que los planes y programas de estudio de la Educación General Básica y de la Educación Media deberán considerar objetivos y contenidos destinados a la educación física y al deporte, por la cantidad de horas efectivas semanales que determine el reglamento.

La indicación Nº 37, del H. Senador señor Ríos, es para suprimirlo.

La indicación Nº 38, de S.E. el Presidente de la República, reemplaza las palabras "educación física y al" por "formación para el".

La indicación Nº 39, del H. Senador señor Díez, agrega al final de la norma la expresión "a lo menos".

La indicación Nº 40, de S.E. el Presidente de la República, agrega el siguiente inciso nuevo:

"La formación para el deporte se considerará como actividad programática complementaria de las clases de educación física.".

La indicación Nº 41, del H. Senador señor Díez, adiciona el siguiente inciso nuevo:

"En ningún caso éstas serán inferiores a 5 horas semanales.".

La indicación Nº 42, de los HH. Senadores señores Parra y Viera-Gallo, agrega el siguiente inciso nuevo:

"El Ministerio de Educación podrá otorgar o reconocer la calidad de colegios deportivos a aquéllos en que la actividad física y la formación para el deporte tenga la importancia, continuidad, y que satisfagan las demás exigencias que fije mediante reglamento el Presidente de la República. Dichos colegios deberán compatibilizar el cumplimiento de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos de la educación básica y media con una formación deportiva de excelencia y continuada a través de todos los niveles de enseñanza que ellos imparten.".

La indicación Nº 43, del H. Senador señor Pizarro, incorpora el siguiente inciso, nuevo:

"Los correspondientes educadores deberán contar con un título profesional, o en su defecto, técnico de nivel superior, reconocido por el Estado, que acredite su especialización en el deporte o deportes de cuya enseñanza se trata. Sólo a falta de postulantes que cumplan estos requisitos podrá designarse en los cargos respectivos a personas con títulos distintos a los señalados, privilegiando en todo caso de aquéllas que tengan vinculación con la educación física y el deporte.".

El artículo 8º prescribe que el Ministerio de Educación establecerá un Sistema Nacional de Medición de la Aptitud Física y Deportiva para ser aplicado en la Educación General Básica, debiendo consultar previamente a CHILEDEPORTES.

Las indicaciones Nº 44, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, y Nº 45, del H. Senador señor Ríos, son para suprimirlo.

La indicación Nº 46, del H. Senador señor Bitar, es para reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 8º.- El Ministerio de Educación, actuando coordinadamente con CHILEDEPORTES, establecerá un Sistema Nacional de Medición de la Aptitud Física y Deportiva para ser aplicado en la Educación General Básica y Media.".

Las indicaciones Nº 47, del H. Senador señor Lagos, y Nº 48, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), intercalan, después de la expresión "Educación General Básica", la siguiente: "y en la Enseñanza Media".

La indicación Nº 49, del H. Senador señor Núñez, es para incorporar a la Educación Media y Superior en el sistema de medición que la norma propone.

El Ejecutivo propuso refundir los artículos 6º, 7º y 8º aprobados en general por el Senado, en un nuevo artículo 5º, recogiendo aspectos de las indicaciones signadas con los números 38, 40, 43, 46 y 55.

Su inciso primero sería el actual artículo 6º y su inciso final el actual inciso segundo del artículo 9º. Los incisos segundo y tercero tendrían el siguiente texto:

"Los planes y programas de estudios de la Educación General Básica y de la Educación Media deberán considerar objetivos y contenidos destinados a la formación para el deporte, por la cantidad de horas efectivas semanales que determine el reglamento respectivo. Corresponderá al Instituto Nacional de Deportes proponer tales objetivos y contenidos al Ministerio de Educación. La formación para el deporte y la actividad deportiva se considerarán como actividades programáticas complementarias de las clases de educación física. Los correspondientes educadores deberán contar con un título profesional o técnico de nivel superior reconocido por el Estado, que acredite su especialización en deporte.

El Ministerio de Educación establecerá un Sistema Nacional de Medición de la Aptitud Física y Deportiva para ser aplicado al finalizar la Educación Básica, consultando previamente al Instituto Nacional de Deportes.".

Cabe considerar aquí la indicación Nº55, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), que propone consultar el inciso segundo del artículo 9º como inciso segundo del artículo 8º, esto es, la misma norma que la proposición del Ejecutivo incluye como inciso final en el texto refundido.

El Honorable Senador señor Fernández meditó sobre la exigencia de un título profesional o técnico de nivel superior con especialización en deporte, porque limitaría la formación para el deporte en algunas localidades apartadas.

El Director General de la DIGEDER justificó requerir la especialización, ya que en el país prácticamente no existen titulados en deporte y los profesores de educación física, en un gran porcentaje, son profesores generales de educación básica. En todo caso, entendió la idea del Honorable Senador señor Fernández, puesto que al no haber profesores especialistas en deporte se crearía un problema, por lo que habría que considerar en la norma esa situación.

El Honorable Senador señor Pizarro recomendó adicionar el último párrafo de la indicación 43, de su autoría, que considera la falta de expertos en deporte.

El Jefe de Planificación de la DIGEDER explicó que actualmente en la educación básica ejercen la asignatura de educación física profesores generalistas básicos, que no han tenido preparación en el ámbito del deporte, existiendo un solo Instituto de formación profesional que forma profesores de educación física para la educación básica. La propuesta es privilegiar la formación de educadores con especialidad en deporte y, más aún, que en la educación básica los profesores de deporte tuvieran dedicación exclusiva. En Chile hay 70.000 profesores básicos, de los cuales se requerirían solamente 5.000 educadores deportivos, ya que en una escuela el profesor de deporte le haría clases de este rubro a todos los cursos, aparte de la preparación impartida en educación física.

El Honorable Senador señor Fernández consultó si los actuales profesores de educación básica deberían, consecuentemente, perfeccionarse en deporte, y si hay personas que estudien sólo deporte.

El representante del Ejecutivo señaló que, de aprobarse la norma propuesta, el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, tendría que crear cursos de especialización, que en estos momentos no existen. Agregó que la carrera de Educación Física, impartida por universidades e institutos de educación superior, en razón del sistema educacional vigente la considera de formación general, esto es, aprender a desarrollar el cuerpo, pero no con el propósito específico del deporte. Además, los profesores de Educación Física están habilitados por su formación para desempeñarse en la Educación Media en el ámbito deportivo, donde ya no hay mucho que hacer con los alumnos interesados en el deporte. En consecuencia, es esencial contar en la enseñanza básica con profesores habilitados en deporte y, el actual profesor de educación física, debería especializarse para impartir clases deportivas en el nivel de educación básica.

El Honorable Senador señor Fernández quiso dejar en claro que, en todo caso, los actuales profesores de educación física no se verían afectados, en el futuro, por la competencia que representarían los especialistas en deporte.

El Jefe de Planificación de la DIGEDER informó de la creación de una Comisión Académica Nacional de Educación Física, constituida por las catorce escuelas formadoras de profesores en esta categoría, donde se está analizando cómo diversificar la enseñanza que deberán impartir estos educadores, habilitándola para el deporte.

El Honorable Senador señor Zaldívar (don Adolfo) consultó cuántos y cuál sería la situación de los profesores de educación básica en relación a la especialización en deporte.

El Director General de la DIGEDER manifestó que teóricamente debería alcanzar a los 70.000 profesores de todo el país, pero de acuerdo a lo propuesto en la iniciativa legal, cada colegio podría tener un profesor de educación física y deporte que atienda a todos los cursos en el área deportiva.

Ante otra inquietud del Honorable Senador señor Fernández sobre a qué reglamento se estaría entregando la determinación de las horas dedicadas a la formación del deporte, la Comisión concordó con los representantes del Ejecutivo en precisar una referencia a la normativa pertinente de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.

En cuanto al contenido del inciso tercero del nuevo artículo 5º, el Honorable Senador señor Fernández manifestó dudas sobre la frase "a propuesta del Instituto Nacional de Deportes", porque podría crear conflicto con el Ministerio de Educación, entendiéndose que limita sus facultades.

En atención a lo anterior, la Comisión estuvo conteste en dejar como inciso tercero el texto del artículo 8º aprobado en general, agregando que la medición será aplicada al finalizar la Educación Básica, eliminando también el calificativo "General" incorporado en su denominación.

Posteriormente, el Ejecutivo presentó una nueva indicación, signada con el Nº 34a para reemplazar el artículo 6º por el siguiente:

"Artículo 6º.- Se entiende por formación para el deporte los procesos de enseñanza y aprendizaje a cargo de profesionales o técnicos especializados o vinculados a la actividad física, cuyo objeto es el desarrollo de esta actividad para niños, jóvenes y adultos; así como el conocimiento de las destrezas y habilidades propias de las especialidades deportivas y de sus fundamentos éticos y reglamentarios.

Los planes y programas de estudios de la Educación General Básica y de la Educación Media deberán considerar los objetivos y contenidos destinados a la formación para el deporte, por la cantidad de horas efectivas semanales determinadas en el marco curricular de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos para la Educación Básica y Media, de los decretos supremos de Educación Nº 40, de 1996, Nº 240, de 1999 y Nº 220, de 1998, respectivamente.

A falta de los profesionales o técnicos especializados, señalados en el inciso primero de este artículo, podrán desempeñar las actividades físicas o deportivas las personas que practiquen algunas de dichas actividades.

Las instituciones de Educación Superior fomentarán y facilitarán la práctica del deporte por parte de sus alumnos.".

La Comisión tuvo presente que la indicación Nº 34a, refunde los textos de los artículos 6º y 7º y contempla como inciso final lo que es actualmente el inciso segundo del artículo 9º, introduciendo además perfeccionamientos al texto propuesto originalmente en una sesión anterior. No obstante, no incorpora el texto del artículo 8º como se planteó durante el debate, materia que la Comisión estima pertinente incluir, como inciso cuarto en el texto propuesto en la indicación Nº 34a, suprimiendo en todo caso el vocablo "General", reemplazando la preposición "en" por la expresión "al finalizar", para precisar la época en la cual se hará la medición a que la norma se refiere, y sustituyendo la expresión "CHILEDEPORTES por "al Instituto Nacional de Deportes de Chile".

En virtud de todo lo expuesto, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), adoptó los siguientes acuerdos:

Aprobó la indicación Nº 34a con las modificaciones reseñadas, como el nuevo texto refundido de los artículos 6º, 7º y 8º.

Rechazó las indicaciones Nºs. 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 44 y 45, y aprobó con modificaciones las indicaciones Nºs. 43 y 55.

Declaró inadmisibles las indicaciones Nºs. 42, 46, 47, 48 y 49, por recaer en materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

ARTICULO 9º.-

(Suprimido)

El inciso primero determina que existirá un Programa Nacional de Mejoramiento de la Formación para el Deporte para niños, jóvenes y adultos, el que contemplará concursos de proyectos a nivel comunal, regional y nacional. Su inciso segundo prescribe que las Instituciones de Educación Superior fomentarán y facilitarán la práctica del deporte por parte de sus alumnos.

Las indicaciones Nº 50, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, y Nº 51, del H. Senador señor Ríos, son para suprimirlo.

La indicación Nº 52, del H. Senador señor Núñez, agrega en el inciso primero la siguiente oración: "Dichos proyectos serán adjudicados por una comisión conjunta del Ministerio de Educación y del Instituto Nacional de Deportes, en la forma que lo determine el respectivo reglamento.".

Las indicaciones Nº 53, de los HH. Senadores señor Lagos, y Nº 54 del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), intercalan el siguiente inciso segundo, nuevo:

"El Diseño del Programa a que se refiere este artículo y la formulación de los criterios de selección de los proyectos a nivel comunal, regional o nacional, se realizará conforme a las pautas técnicas que determinen las federaciones nacionales deportivas o el Comité Olímpico de Chile cuando comprenda la enseñanza de los principios y conocimientos relativos al Movimiento Olímpico.".

La indicación Nº 55, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), es para consultar, el inciso segundo, como inciso segundo del artículo 8º (considerada y aprobada al tratar el artículo 5º, nuevo).

La indicación Nº 56, del H. Senador señor Bitar, reemplaza el inciso segundo por el siguiente:

"Las instituciones de educación superior deberán fijar políticas excepcionales de ingreso para deportistas destacados, mediante el sistema de ingreso especial por cupos y becas deportivas, y programas especiales de formación y fomento.".

La indicación Nº 57, del H. Senador señor Muñoz Barra, sustituye el inciso segundo por el siguiente:

"Las instituciones de educación superior deberán fijar políticas excepcionales de ingreso para deportistas destacados, de acuerdo a las disposiciones que establezca la ley especial respectiva.".

La indicación Nº 58, del H. Senador señor Pizarro, intercala en el inciso segundo, después del término "Instituciones", la frase "de educación general básica, educación media y".

La indicación Nº 59, del H. Senador señor Núñez, agrega al final del inciso segundo las siguientes frases: "y deberán proponer, a través del Consejo de Rectores, un plan de desarrollo del deporte de alto rendimiento universitario, el cual contemplará sistemas de ingreso, becas y condiciones académicas especiales para los deportistas de alto rendimiento.".

La indicación Nº 60, del H. Senador señor Bitar, agrega el siguiente inciso nuevo:

"Las instituciones mencionadas en el inciso anterior deberán incluir en sus mallas curriculares actividades físico-recreativas para todos sus alumnos, por lo menos durante cuatro semestres.".

El Director General de la DIGEDER coincidió con las indicaciones signadas con los números 50 y 51, en cuanto a suprimir este artículo por ser simplemente programático.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), adoptó los siguientes acuerdos:

Aprobó las indicaciones Nºs. 50 y 51 y rechazó las indicaciones Nºs. 53, 54, 56, 57, 58, 59 y 60.

Declaró inadmisible la indicación Nº 52, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62, inciso cuarto, Nº2º, de la Constitución Política.

ARTICULO 10.-

(Pasa a ser artículo 6º)

Contempla lo que se entiende por deporte recreativo.

La indicación Nº 61, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, es para suprimirlo.

Las indicaciones Nº 62, del H. Senador señor Lagos, y Nº 63, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), sustituyen la expresión "deporte recreativo" por "deporte para todos".

La indicación Nº 64, del H. Senador señor Núñez, reemplaza los términos "deporte recreativo" por "recreación deportiva".

Los representantes del Ejecutivo y la Comisión estuvieron contestes en mantener el texto aprobado en general, sin modificaciones.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), rechazó las indicaciones Nºs. 61, 62, 63 y 64.

ARTICULO 11.-

(Suprimido)

El inciso primero establece que los órganos de la Administración del Estado y entes privados que conforman el Sistema Nacional del Deporte desarrollarán programas, tanto a nivel comunal, regional y nacional, de actividades físicas y deportivas que permitan a la población practicar deporte recreativo adecuado a las particulares condiciones de cada cual. Estos programas se destinarán preferentemente a los jóvenes, adultos y adultos mayores, así como a personas con discapacidad.

Su inciso segundo estatuye que, asimismo, se deberán contemplar planes de perfeccionamiento y capacitación de entrenadores, árbitros y jueces, monitores y animadores deportivos, tanto para el deporte recreativo como para el deporte de competición comunal, regional y nacional.

Las indicaciones Nº 65, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, y Nº 66, del H. Senador señor Ríos, son para suprimirlo.

Las indicaciones Nº 67, del H. Senador señor Lagos, y Nº 68, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), suprimen en el inciso primero la conjunción "y" que sigue a la palabra "Estado", e intercalan en su lugar los términos "en conjunto con los".

La indicación Nº 69, del H. Senador señor Núñez, sustituye en el inciso primero la frase "así como a personas con discapacidad", por las siguientes: "a las mujeres dueñas de casa, a las personas con discapacidad, a las personas privadas de libertad en recintos penitenciarios, y la población menor de edad considerada en situación de riesgo social que estén bajo cuidado o protección de organismos dependientes del Ministerio de Justicia o de instituciones privadas de beneficencia.".

La indicación Nº 70, del H. Senador señor Bitar, agrega al final del inciso primero las siguientes frases: "de la mujer, la familia, los trabajadores y los reclusos en cárceles y centros de detención, en su caso.".

La indicación Nº 71, del H. Senador señor Horvath, intercala, a continuación del inciso primero, los siguientes incisos, nuevos:

"El Sistema Nacional del Deporte considerará en su política nacional, de un modo regionalizado, las especiales características del territorio nacional para el especial fomento de prácticas deportivas de montaña y en el mar.

Se deberá considerar equilibrar el fomento a las actividades deportivas de competición y de recreación.".

La indicación Nº 72, del H. Senador señor Pizarro, intercala en el inciso segundo, después de los términos "planes de", la expresión "formación,".

Las indicaciones Nº 73, de S.E. el Presidente de la República, Nº 74, de los HH. Senadores señores Cordero, Lagos, Moreno y Zaldívar (don Adolfo), Nº75, del H. Senador señor Lagos, y Nº 76 del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), intercalan en el inciso segundo, después de las palabras "capacitación de", la expresión "dirigentes,".

La indicación Nº 77, del H. Senador señor Bitar, intercala en el inciso segundo, a continuación de la expresión "animadores deportivos,", la frase "los dirigentes deportivos y los profesores de educación física,".

La indicación Nº 78, del H. Senador señor Núñez, sustituye en el inciso segundo, la expresión "deporte recreativo" por "recreación deportiva".

El Ejecutivo propuso, al igual que las indicaciones números 65 y 66, suprimir este artículo, pero consultar su inciso segundo en otra disposición, como se precisará en su oportunidad al tratar el artículo 15, recogiendo con ello planteamientos de las indicaciones Nºs 72 a 76.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo) aprobó las indicaciones Nºs. 65 y 66 para suprimir el artículo 11 y, consecuentemente, rechazó las indicaciones Nºs. 67, 68, 69, 70, 71, 77 y 78.

ARTICULO 12.-

(Suprimido)

Establece que con el fin de mejorar y aumentar la disponibilidad de infraestructura e implementos deportivos en las comunas, existirán concursos regionales de proyectos de infraestructura deportiva, los cuales se financiarán con recursos del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

Las indicaciones Nº 79, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, y Nº 80, del H. Senador señor Ríos, son para suprimirlo.

Las indicaciones Nº 81, del H. Senador señor Lagos, y Nº 82, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), son para reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 12.- Con el fin de mejorar y aumentar la disponibilidad de infraestructura e implementos deportivos en las comunas, existirán concursos regionales de proyectos de infraestructura deportiva, los cuales se financiarán en las condiciones establecidas en el Título V de esta ley, y en la forma que determine el reglamento, el que en todo caso contemplará la aprobación del Consejo Consultivo Regional respectivo.".

La indicación Nº 83, del H. Senador señor Bitar, sustituye la expresión "e implementos deportivos" por "y equipamiento deportivo".

El Ejecutivo propuso, al igual que las indicaciones signadas con los números 79 y 80, suprimir este artículo, puesto que esta materia es tratada en el Título correspondiente.

La Comisión, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Záldivar (don Adolfo) aprobó las indicaciones Nºs. 79 y 80, y rechazó las indicaciones Nºs. 81, 82 y 83.

ARTICULO 13.-

(Pasa a ser artículo 7º)

El inciso primero establece que por deporte de competición se entiende las prácticas sistemáticas de especialidades deportivas, sujetas a normas y calendarios de eventos, y con exigencias de entrenamiento regular. Su inciso segundo agrega que el deporte de competición se organizará y realizará a nivel comunal, regional y nacional.

La indicación Nº 84, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, es para suprimirlo.

La indicación Nº 85, del H. Senador señor Núñez, intercala en el inciso primero, la siguiente frase final: "en instituciones deportivas específicas".

La indicación Nº 86, del H. Senador señor Ríos, suprime el inciso segundo.

La indicación Nº 87, del H. Senador señor Bitar, agrega en el inciso segundo, la siguiente oración: "El deporte escolar y la organización de sus actividades deben estar bajo la responsabilidad del Ministerio de Educación y los estamentos correspondientes, en este caso, educación extraescolar.".

El Ejecutivo presentó la indicación Nº 86a, para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

"El deporte de competición podrá desarrollarse a nivel comunal, regional, nacional e internacional.".

La Comisión estuvo conteste con esta indicación, pues al agregar el término "internacional" se recogen los planteamientos que efectuó con ocasión del análisis del artículo 4º, inciso primero, letra c).

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la indicación Nº 86a, rechazó las indicaciones Nºs. 84, 85 y 86, y declaró inadmisible la indicación Nº 87.

ARTICULO 14.-

(Pasa a ser artículo 8º)

Atendido que se propondrá incorporar en el artículo 14 el texto del artículo 15, con algunas enmiendas, se describen ambas disposiciones con sus respectivas indicaciones para analizarlas en conjunto.

El artículo 14, inciso primero prescribe que por deporte de alto rendimiento y de proyección internacional se entiende las prácticas sistemáticas de especialidades deportivas de altas exigencias. Su inciso segundo establece que se considerarán deportistas de alto rendimiento aquellos que, además de integrar las selecciones nacionales de cada federación, cumplan con las exigencias técnicas que éstas establezcan en conjunto con CHILEDEPORTES.

Las indicaciones Nº 88, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, y Nº 89, del H. Senador señor Ríos, son para suprimirlo.

La indicación Nº 90, del H. Senador señor Núñez, es para reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 14.- Se entiende por deporte de alto rendimiento las prácticas sistemáticas de especialidades deportivas de altas exigencias que pertenecen al deporte federado afiliado al Comité Olímpico de Chile o a federaciones deportivas internacionales de carácter específico.".

La indicación Nº 91, del H. Senador señor Díez, sustituye el inciso segundo del artículo 14, por el siguiente:

"Se consideran deportistas de alto rendimiento aquéllos que demuestran su alto rendimiento en competencias oficiales nacionales o internacionales, o que integren las selecciones de cada federación, o hayan sido detectados por CHILEDEPORTES en conformidad a lo expuesto en el artículo siguiente.".

El artículo 15, inciso primero, prescribe que CHILEDEPORTES desarrollará el Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento, destinado a elevar el nivel y la proyección internacional del deporte y de los deportistas nacionales.

Su inciso segundo agrega que dicho Programa contemplará, entre otros, los siguientes planes nacionales:

a) De detección, selección y desarrollo de talentos deportivos;

b) De formación y selección de técnicos, entrenadores, jueces, administradores deportivos y profesionales ligados a la ciencia del deporte, y

c) De creación y desarrollo de centros de entrenamiento para el alto rendimiento deportivo.

El inciso tercero establece que, asimismo, CHILEDEPORTES participará en la constitución, administración y desarrollo de Corporaciones para el Alto Rendimiento Deportivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la ley en proyecto.

Las indicaciones Nº 92, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, y Nº 93, del H. Senador señor Ríos, son para suprimirlo.

La indicación Nº 94, del H. Senador señor Núñez, es para reemplazarlo por otro que establece que el Plan Nacional del Deporte de Alto Rendimiento, CHILEDEPORTES lo deberá desarrollar en colaboración con las federaciones deportivas nacionales y el Comité Olímpico de Chile. Dicho Plan contemplará, entre otros, como Programas Nacionales los que señala el inciso segundo propuesto en la indicación. Agrega la norma propuesta en un inciso tercero que, asimismo, el Instituto Nacional de Deportes regulará y supervigilará a las Corporaciones para el Alto Rendimiento Deportivo que se creen de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la presente ley.

Las indicaciones Nº 95, del H Senador señor Lagos, y Nº 96, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), sustituyen el inciso primero del artículo 15 por otro que establece que el aludido Programa lo desarrollarán conjuntamente CHILEDEPORTES, el Comité Olímpico de Chile y las federaciones nacionales deportivas afiliadas a éste.

La indicación Nº 97, de S.E. el Presidente de la República, intercala en el inciso primero del artículo 15, después de la palabra "desarrollará", la frase "en conjunto con las federaciones deportivas nacionales,", precedida de una coma (,).

La indicación Nº 98, de S.E. el Presidente de la República, reemplaza en el encabezamiento del inciso segundo del artículo 15, la palabra "otros" por "otras", y la frase "los siguientes planes nacionales" por "las siguientes acciones".

Letra a)

La indicación Nº 99, del H. Senador señor Díez, es para sustituirla por la siguiente:

"a) De detección, selección y desarrollo de talentos deportivos a través de las asociaciones y clubes deportivos;".

Letra b)

La indicación Nº 100, del H. Senador señor Díez, es para reemplazarla por la siguiente:

"b) De formación y selección de técnicos, entrenadores, jueces, administradores deportivos y profesionales ligados a la ciencia del deporte a través de las Confederaciones y Federaciones Deportivas y las Direcciones Regionales de Deportes;".

Letra c)

La indicación Nº 101, del H. Senador señor Bitar, agrega la siguiente frase final: "a niveles nacional y regional".

La indicación Nº 102, del H. Senador señor Pizarro, sustituye el inciso tercero del artículo 15, por el siguiente:

"Asimismo, CHILEDEPORTES participará en la constitución, administración y desarrollo de Corporaciones para el Alto Rendimiento Deportivo, o podrá integrarse a las ya formadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 21º de esta ley. Se entenderá que pertenecen a este tipo de Corporaciones, las creadas con el objeto de formar, capacitar o especializar a entrenadores de los distintos deportes.".

Las indicaciones Nº 103, del H. Senador señor Lagos, y Nº 104, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), reemplazan en el inciso tercero del artículo 15, la palabra "Asimismo" por "En iguales condiciones".

El Ejecutivo propuso mantener el texto del artículo 14 aprobado en general, incorporándole como incisos nuevos el texto del artículo 15, con modificaciones derivadas de las indicaciones números 97, 98 y 102.

El Honorable Senador señor Fernández preguntó respecto al inciso segundo del artículo 14, si era requisito indispensable para ser considerado deportista de alto rendimiento el integrar las selecciones nacionales de cada federación, porque podía ocurrir que un deportista teniendo dicha categoría no alcanzara a formar parte de una selección, por ejemplo, por existir muchos con alto rendimiento.

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó que el alto rendimiento es por esencia de alta competitividad, de manera que deben ser elegidos los mejores.

El Director General de la DIGEDER señaló entender el razonamiento del Honorable Senador señor Fernández, en cuanto a que la norma estaría denegando la calidad de deportista de alto rendimiento si no integrara una selección nacional, admitiendo la conveniencia de una modificación al inciso segundo. En todo caso, agregó, también se deben cumplir determinadas exigencias técnicas establecidas conjuntamente por las federaciones y CHILEDEPORTES.

El Honorable Senador señor Zaldívar (don Adolfo) destacó la esencia de ser deportista de alto rendimiento como un incentivo personal y, además, el convertirse en un guía o líder para el país. Por lo tanto, se efectúa en él una inversión de importancia.

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior indicó que de la lectura del inciso en discusión, podría inferirse que CHILEDEPORTES estaría privilegiando el tema del alto rendimiento consolidado y más aún como seleccionado nacional, siendo ignorada la etapa previa, esto es, el núcleo proveedor de deportistas de alto rendimiento, lo que es incongruente con los incisos siguientes, provenientes del artículo 15, donde existe un plan de detección de talentos.

En virtud de lo anterior, sugirió modificar el inciso segundo del artículo 14 para establecer que se considerarán deportistas de alto rendimiento, aquellos que cumplan con las exigencias técnicas que las federaciones establezcan en conjunto con CHILEDEPORTES, y especialmente, los que integren las selecciones nacionales. Explicó que así se privilegia a aquellos que reuniendo las exigencias técnicas forman parte de las selecciones nacionales, sin que ello constituya un requisito esencial.

El asesor del Ministerio del Interior acotó que lo anteriormente propuesto es razonable, donde lo principal es el cumplimiento de las exigencias técnicas, pero no es esencial la llegada del deportista a la selección nacional.

La Comisión continuó el análisis considerando las normas del artículo 15.

En su inciso primero, la Comisión estuvo conteste con la indicación Nº 97, y en eliminar, además, a proposición del Honorable Senador señor Fernández, la expresión relativa a los deportistas nacionales, por estimarla innecesaria ya que no puede haber deporte nacional sin deportistas.

Respecto a la letra b) del inciso segundo del artículo 15, el Honorable Senador señor Fernández dijo no estar cierto de la existencia de una ciencia del deporte.

El Director General de la DIGEDER manifestó que dicho nombre correspondía a variadas disciplinas relacionadas entre sí, como la medicina deportiva, la arquitectura deportiva, el periodismo deportivo y otras, usándose frecuentemente en el ámbito deportivo mundial.

El Jefe de Planificación de la DIGEDER agregó que los conceptos que giran en torno al deporte han tenido una evolución en todo el orbe. La tendencia es comprender al deporte, en su esencia, como una ciencia, y esa es la idea contenida en la letra b).

Seguidamente, hubo consenso en que en el inciso final de la norma en análisis (inciso final del artículo 15), se agregaría una frase final, recogiendo un concepto contenido en la indicación número 102, esto es, que CHILEDEPORTES podrá integrarse a las Corporaciones para el Alto Rendimiento ya formadas.

En conformidad al debate, el Ejecutivo presentó posteriormente dos indicaciones al artículo 14, signada con los Nºs. 91a y 91b, para modificarlo en la forma siguiente:

a) Sustituir el inciso segundo, por el siguiente:

"Se considerarán deportistas de alto rendimiento aquellos que cumplan con las exigencias técnicas establecidas por el Instituto Nacional de Deportes de Chile, en conjunto con la federación respectiva y, especialmente, quienes, además, integren las selecciones nacionales de cada federación.".

b) Incorporar los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“El Instituto Nacional de Deportes de Chile, en conjunto con las federaciones deportivas nacionales, desarrollará el Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento, destinado a elevar el nivel y la proyección internacional del deporte nacional.

Dicho programa contemplará, entre otras, las siguientes acciones:

a) Detección, selección y desarrollo de talentos deportivos;

b) Formación y perfeccionamiento de técnicos, entrenadores, jueces, administradores deportivos y profesionales ligados a la ciencia del deporte, y

c) Creación y desarrollo de centros de entrenamiento para el alto rendimiento deportivo.

Asimismo el Instituto Nacional de Deportes de Chile participará en la constitución, administración y desarrollo de Corporaciones para el Alto Rendimiento Deportivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la presente ley, o podrá integrarse a las ya formadas.".

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), adoptó los siguientes acuerdos:

Aprobó las indicaciones Nºs.91a y 91b, ajustando la referencia al artículo 21 por otra al número que en definitiva tendrá esta disposición.

Rechazó las indicaciones Nºs. 88, 89, 90, 91, 92, 93, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104, y declaró inadmisibles las indicaciones Nºs. 94, 95 y 96, por recaer en materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

ARTICULO 15.-

(Pasa a ser artículo 9º)

Los representantes del Ejecutivo propusieron reemplazarlo por otro cuyo texto esté conformado por el actual inciso segundo del artículo 11, con algunas modificaciones provenientes de las indicaciones números 72 a 76. Ello se concretó posteriormente en la indicación Nº 93a del Ejecutivo, que reemplaza el texto del actual artículo 15 por el siguiente:

"Artículo 15.- El Instituto Nacional de Deportes de Chile deberá contemplar, dentro de sus programas, planes de formación, perfeccionamiento y capacitación de dirigentes, entrenadores, árbitros y jueces, monitores y animadores deportivos, para las diferentes modalidades de deporte.".

La Comisión aprobó la indicación Nº 93a, y aprobó con modificaciones las indicaciones Nºs. 72, 73, 74, 75 y 76, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo).

A continuación, vuestra Comisión consideró la indicación Nº 105, de los HH. Senadores señores Parra y Viera-Gallo, para consultar, a continuación del artículo 15, el siguiente artículo, nuevo:

"Artículo...- La constitución y desarrollo de clubes, federaciones y competencias de deportes profesionales, así como la organización de espectáculos y eventos deportivos sólo se rigen por esta ley en lo que sea compatible con la naturaleza de ellos o se encuentre especialmente dispuesto.".

La indicación Nº 105 se rechazó, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo).

TITULO II

Sistema Nacional del Deporte

ARTICULOS 16 y 17

(Suprimidos)

El artículo 16 prescribe que el Sistema Nacional del Deporte es el conjunto de órganos e instituciones, de carácter público y privado, de nivel comunal, regional o nacional, que coordinadamente participan en el fomento, ejecución y desarrollo de la política nacional de deportes y las actividades deportivas en sus distintas modalidades.

El artículo 17 contempla, fundamentalmente, la conformación del Sistema Nacional del Deporte, señalando las entidades que lo integrarán nivel nacional, regional y comunal.

Las indicaciones Nºs 106 y 107, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, son para suprimirlos.

La indicación Nº 108, del H. Senador señor Muñoz Barra, lo sustituye por otro que, en lo fundamental, reemplaza en el nivel nacional al servicio público CHILEDEPORTES, por la Subsecretaría de Deportes y Recreación, que Su Señoría propone crear en la indicación Nº 117, agrega en dicho nivel a seis Subsecretarías; nivel regional sustituye las Direcciones Regionales de Deportes y Recreación, por las Secretarías Ministeriales Regionales de los Ministerios mencionados en el nivel nacional; y a nivel comunal agrega las municipalidades y a instituciones de carácter privado relacionadas con el deporte.

La indicación Nº 109, del H. Senador señor Ríos, es para reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 17.- El Sistema Nacional de Deporte, contemplará en su estructura y organización los niveles nacionales, regionales y comunal.".

La indicación Nº 110, del H. Senador señor Núñez, es para suprimir la expresión "CHILEDEPORTES" y el guión que la precede, en el Nº 1 de la letra a).

La indicación Nº 111, del H. Senador señor Díez, es para suprimir el Nº 2 de la letra a).

La indicación Nº 112, del H. Senador señor Núñez, es para sustituir el Nº 3 de la letra a), por el siguiente:

"3. Federaciones Deportivas Nacionales afiliadas al Comité Olímpico de Chile o a Federaciones Deportivas de carácter internacional.".

La indicación Nº 113, del H. Senador señor Núñez, intercala la palabra final "Federadas", en el Nº 2 de la letra b).

La indicación Nº 114, de S.E. el Presidente de la República, es para reemplazar la letra c) del Nº 2, por otra que agrega en el primer lugar a los Consejos Locales de Deportes.

La indicación Nº 115, del H. Senador señor Bitar, es para consultar en la letra c), el siguiente número nuevo:

"...- El Consejo Local de Deporte.".

Los representantes del Ejecutivo concordaron con las indicaciones 106 y 107 para suprimir los artículos 16 y 17, con lo cual se eliminaría este Título II. El Director General de la DIGEDER expresó que se ha estimado inconveniente establecer en la ley la estructura del Sistema Nacional del Deporte, pues ello crearía conflictos innecesarios con instituciones que no figuren en la enumeración que se efectúe en la norma legal.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro, Zaldívar (don Adolfo), aprobó las indicaciones Nºs. 106 y 107 quedando suprimido todo el Título II, rechazó las indicaciones Nºs. 109, 110, 111, 112, 113, 114 y 115, y declaró inadmisible la indicación Nº 108, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62, inciso cuarto, Nº2º, de la Constitución Política.

TITULO III

Del Instituto Nacional de Deportes de Chile CHILEDEPORTES

Párrafo 1º

Naturaleza y objetivos

La indicación Nº 116, del H. Senador señor Núñez, suprime en el epígrafe del Título III, la expresión "CHILEDEPORTES" y el guión que la precede.

Se aprobó, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo).

ARTICULO 18.-

(Pasa a ser artículo 10)

"El Instituto Nacional de Deportes de Chile, es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

El Instituto Nacional de Deportes de Chile podrá usar, para todos los efectos legales y contractuales, la denominación "CHILEDEPORTES". Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer otros en el resto del país o en el extranjero.

La denominación "CHILEDEPORTES", como asimismo el símbolo, escudo, bandera y emblema de la institución, son de uso exclusivo del Instituto Nacional de Deportes de Chile CHILEDEPORTES.".

La indicación Nº 117, del H. Senador señor Muñoz Barra, es para refundir los artículos 18 y 19 en uno que, en lo esencial, crea la Subsecretaría de Deportes y Recreación como el organismo público superior del deporte, entregándole determinadas atribuciones y expresando que dependerá jerárquica, funcional y administrativamente del Ministerio del Interior.

Corresponde también consignar la indicación Nº1, artículo 14, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 14.- Créase un Servicio Público funcionalmente descentralizado denominado Instituto Nacional de Deportes de Chile, que podrá usar en todos sus actos la denominación CHILEDEPORTES. Su domicilio es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda crear direcciones regionales.

Tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio. Su representante legal será su Director Nacional.

La denominación "CHILEDEPORTES", como asimismo el símbolo, escudo, bandera y emblema que la Institución registre ante el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, son de su uso exclusivo.

Se relacionará con el supremo gobierno a través del Ministerio de Educación.

Será el sucesor legal de la Dirección General de Deportes y Recreación. Las referencias que las leyes y reglamentos hagan a la Dirección General de Deportes y Recreación se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Deportes de Chile o CHILEDEPORTES, indistintamente, en todo aquello que sea compatible con las funciones y atribuciones que las disposiciones de esta ley reconocen a este último.".

La indicación Nº 117 y el artículo 14 de la indicación Nº 1, fueron declarados inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62, inciso cuarto, Nº2, de la Constitución Política.

La indicación Nº 118, de S.E. el Presidente de la República, agrega al inciso primero las siguientes frases finales: "y que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo".

La indicación Nº 119, de S.E. el Presidente de la República, intercala en el inciso primero, las siguientes frases y oración finales: "y sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior. Asimismo, estará afecto a las disposiciones del D.L. Nº 1.263 de 1975".

La indicación Nº 120, del H. Senador señor Núñez, agrega al final del inciso primero las siguientes frases: "y está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo".

La indicación Nº 121, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, intercala como inciso segundo, el siguiente, nuevo:

"Se relacionará con el Supremo Gobierno a través del Ministerio de Educación.".

Las indicaciones Nºs. 120 y 121 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62, inciso cuarto, Nº2, de la Constitución Política.

La indicación Nº 122, del H. Senador señor Núñez, reemplaza en el inciso segundo, la expresión "CHILEDEPORTES" por la sigla "IND".

La indicación Nº 123, del H. Senador señor Ríos, sustituye en el inciso segundo, la frase "sin perjuicio que pueda establecer otros en el resto del país o en el extranjero" por "debiendo considerar una estructura regional y comunal, sujetas estas últimas a la normativa de administración descentralizada".

La indicación Nº 124, del H. Senador señor Núñez, reemplaza en el inciso tercero, la primera vez que aparece la expresión "CHILEDEPORTES" por la sigla "IND", y suprime la misma expresión del final del inciso y el guión que la precede.

Los representantes del Ejecutivo propusieron intercalar en el inciso primero, después de la coma (,) que sigue a la palabra "Chile", la expresión "en adelante "el Instituto"", y además aprobar la indicación Nº118.

El Director General de la DIGEDER manifestó que la institución por él dirigida es un servicio público centralizado, sin personalidad jurídica ni patrimonio propio, con una estructura regional sui generis, ya que la ley Nº 17.276 permite crear Consejos Provinciales los que han asumido el carácter de Coordinaciones Regionales.

El objetivo es configurar un nuevo servicio público que responda por un lado al proceso de regionalización del país, siendo poseedor de un patrimonio propio y, por otro lado, que constituya políticas estables y autónomas en el ámbito del deporte. En otras palabras, es necesario que se trate de un servicio público ágil, descentralizado, con patrimonio propio, con proyectos estables en el tiempo y que pueda actuar autónomamente. Reconoció que conjugar dichas condiciones es difícil.

Agregó que era muy importante en el área del deporte contar con planes estables de largo plazo, como por ejemplo en la formación deportiva de una persona que requiere al menos iniciarse en la enseñanza básica, y para los deportistas de alto rendimiento que necesitan más de ocho años de entrenamiento. De ahí que se propone un Instituto estructurado con un Director Nacional y con un Consejo Nacional, asesor de éste, que dirigirá y adoptará las políticas deportivas que se presentarán al Presidente de la República, garantizando de esta manera la autonomía del servicio y la continuidad de los proyectos.

También es relevante que la composición del Consejo no esté sujeta a las variaciones derivadas de un momento político determinado, por lo que los directores del Consejo se renuevan parcialmente cada dos años, existiendo así un período de tiempo adecuado para las propuestas de las organizaciones correspondientes.

El servicio público descentralizado, autónomo y regionalizado que se busca establecer, debe tener una relación con el Gobierno sin un carácter dependiente, porque de acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Presidente de la República debe ejercer la supervigilancia a través de uno de sus ministros y este es el punto en cuestión, qué ministerio puede agregarle más valor al objetivo que se persigue, a través de cuál ministerio las políticas deportivas pueden tener un plus adicional. Todos los ministerios tienen posibilidades, pero debe evaluarse el mayor aporte y despliegue a las funciones que debe cumplir la institución, esto es, proponer la política de deporte al Jefe de Estado, impulsar el desarrollo de la cultura del deporte y de la red de recintos deportivos, cooperar con las organizaciones dedicadas al deporte para el mejoramiento de su gestión y la asignación de recursos promoviendo su diversificación.

Si se efectúa al efecto una comparación entre el Ministerio de Educación y el Ministerio del Interior, se observa que respecto de la política de deportes, el primero es una entidad sectorial mientras que el Ministerio del Interior es intersectorial con un mayor poder de convocatoria. En cuanto a la cultura deportiva, se requiere un estrecho vínculo entre el sistema deportivo y el sistema educacional, para que el deporte forme parte de los planes y programas de la educación básica y media; sin embargo, el Ministerio de Educación sólo tiene participación en el establecimiento de los objetivos mínimos que aprueba el Consejo Superior de Educación, dicta los decretos que aprueban el orden curricular de la Educación Física y, en el evento de aprobarse el proyecto, también dictará los decretos relativos al deporte.

Además de lo señalado, la mayor parte de los alumnos a los cuales está dirigida la formación para el deporte son de colegios municipalizados. Por otro lado, las competencias requieren de gran cooperación de las municipalidades y de los gobiernos regionales. El 80% de los recintos públicos deportivos pertenecen a los municipios y estos últimos también tienen responsabilidad en la determinación de los planes reguladores, sumándose a ello que la mayor parte de los proyectos de inversión de la DIGEDER están vinculados a las municipalidades.

Sobre las organizaciones deportivas, el Ministerio de Educación no tiene una relación administrativa ni funcional, pero por medio de los municipios es posible tener el reconocimiento de la personalidad jurídica de aquellas, y con lo propuesto en la iniciativa en discusión el sistema de dichas organizaciones podrá operar vía municipalidades.

Respecto al tema de las fuentes de financiamiento, los municipios son corporaciones públicas que, conjuntamente con la función de fomentar y difundir el deporte, contribuyen con recursos permanentemente, teniendo acceso, por lo demás, al Fondo Nacional de Desarrollo Regional y a los ISAR. En contraposición, el Ministerio de Educación no gestiona ninguna fuente de financiamiento, y los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación no son especialistas en deporte ni administran recursos que puedan ser destinados para ese propósito.

El Director General de la DIGEDER resumió lo expuesto indicando que en el ámbito del Ministerio de Educación no se adquiere una mayor cobertura para el deporte, porque el carácter masivo de éste radica principalmente en la comuna. Por ello, añadió, manteniendo la autonomía del servicio, la relación que se propone es con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior y a través de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.

El Honorable Senador señor Fernández consultó sobre el rol que cumpliría el Ministerio del Interior.

El Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior, reconoció que este tema, desde el inicio de la discusión del proyecto ha sido bastante complejo, tejiéndose una red de dudas e incluso con desconocimiento sobre el derecho administrativo comprendido en él. Es así que el Instituto que se crea, cualquiera sea su nombre, constituye un servicio público que conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, es un órgano administrativo encargado de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua. En este caso, acotó, la necesidad colectiva es el deporte. El mencionado artículo 25 agrega que los servicios públicos estarán sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República a través de los respectivos Ministerios. De aquí, indicó, nace la obligación de establecer una vinculación, que es la que debe existir entre todo servicio público y el Presidente de la República en su calidad de Jefe y Administrador del Estado. Dicha vinculación puede ser de dependencia o de supervigilancia, lo que derivará del carácter que tenga el Servicio. Si se trata de uno centralizado la relación es de dependencia, es decir, el servicio se supedita directamente a la Administración del Estado a través del Ministerio respectivo, no tiene personería jurídica propia, sino que actúa con la del Fisco y tampoco posee un patrimonio propio, ya que utiliza los recursos del Fisco en su conjunto.

En cambio, un servicio público descentralizado tiene personalidad jurídica y patrimonio distintos a los del Fisco, produciendo solamente una relación de supervigilancia, la que es ejercida a través de un Ministerio del sector respectivo, y consiste en que cada servicio hace valer ante la instancia ministerial superior, y por su intermedio al Presidente de la República, las políticas y los recursos necesarios para su funcionamiento. En consecuencia, los servicios descentralizados elaboran su propio presupuesto y políticas como ocurre en el proyecto con CHILEDEPORTES, es decir, no es un ministerio el que realiza dicha labor, sino que éste es la vía para discutir ante la Dirección de Presupuestos las asignaciones correspondientes y luego en el Congreso Nacional el presupuesto final.

El Honorable Senador señor Fernández quiso aclarar si la supervigilancia era o no una forma de control de las acciones del servicio descentralizado.

El representante del Ejecutivo definió a la supervigilancia como una forma de coordinación de las actividades del ente público, para acceder al Presidente de la República y obtener las facilidades necesarias para el cumplimiento de las funciones administrativas del servicio.

Recordó que existen dos tipos de fiscalización, una, la fiscalización neta ejercida sobre todos los servicios dependientes; la segunda, constituida por la supervigilancia donde se examinan las políticas que gobiernan al servicio determinado para que sean consecuentes con el sistema general de Administración del Estado, pero no hay una intromisión en la formulación de políticas y presupuestos, porque para ello la entidad descentralizada tiene atribuciones propias. Ejemplificó esta categoría de fiscalización con los gobiernos regionales, quienes se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y nadie podrá decir que se produce una intervención de dicho Ministerio en el accionar de los gobiernos regionales; y ello se debe a que éstos también son servicios públicos con patrimonio y personalidad jurídica propios; al igual como lo será CHILEDEPORTES. Otro ejemplo es el de las municipalidades, que gozan de autonomía constitucional, pero continúan siendo servicios públicos y su relación con el Presidente de la República es por medio del Ministerio del Interior.

El ordenamiento jurídico chileno impone a los servicios públicos la necesidad de vincularse con toda la Administración del Estado y con su figura máxima que es el Presidente de la República, lo que se cumple a través del Ministerio respectivo, que generalmente es del sector que cubre el Servicio y, en el caso de CHILEDEPORTES, se efectuó una evaluación contrastando la naturaleza jurídica del ente a crear y sus funciones, para decidir en qué lugar de la administración estatal es más apropiado ubicarlo para obtener provecho con su actuación. Al tratarse de un servicio público descentralizado, con patrimonio propio que principalmente será utilizado en regiones, y que para lograr una gestión eficaz deberá relacionarse activamente con las instancias descentralizadas, esto es, con los gobiernos regionales, con las municipalidades, con los Intendentes, Gobernadores y Secretarios Regionales Ministeriales, es que se pensó y calculó que el Ministerio del Interior es la herramienta más apropiada. No debe olvidarse que este Ministerio abarca dos ámbitos claramente definidos, uno el de la seguridad interior del Estado y otro que es el relativo al desarrollo regional donde la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo se preocupa de los temas referidos a la descentralización, la desconcentración de los servicios, del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de los ISAR, de la vinculación con todo el estamento descentralizado que son los gobiernos regionales, los municipios, los consejos regionales etcétera. Consecuentemente, la opción expresa de la propuesta del Ejecutivo es que la vinculación con el Presidente de la República sea a través del Ministerio del Interior, y particularmente con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que es la instancia con una óptima capacidad de relación en todo el país, la que se coloca a disposición de CHILEDEPORTES, para que este servicio cumpla eficazmente sus objetivos.

El Honorable Senador señor Pizarro dijo que las explicaciones dadas ayudaban bastante para entender el tipo de servicio público que se quería constituir, pero en su opinión no deberían usarse los mismos argumentos para justificar situaciones contradictorias. Lo que procede es decidirse por jerarquizar o priorizar una institución como CHILEDEPORTES o no hacerlo, y si la idea es a favor de lo primero no pueden usarse los mecanismos de relación o dependencia con el Presidente de la República a través de determinados ministerios y subsecretarías; porque decir que el servicio tendrá autonomía, patrimonio y personalidad jurídica propia es sólo una declaración de buenas intenciones, ya que en la práctica la realidad es distinta. En primer lugar, porque la Dirección del Servicio es de exclusiva confianza del Presidente de la República; luego el Consejo Directivo es finalmente nombrado por el Jefe de Estado y, por último, el presupuesto de la institución depende total y absolutamente de lo que el Gobierno estime apropiado, salvo en lo referente a los juegos de azar que por ley destinan recursos a la entidad rectora del deporte. El razonamiento de los representantes del Ejecutivo no se corresponde con la realidad, procediendo establecer una dependencia directa del Presidente de la República, que evitaría los problemas de estar explicando permanentemente las características del servicio y su capacidad de autonomía. Además, la jerarquía que debe tener esta institución se pierde al disponer que se relaciona con el Jefe de Estado a través del Ministerio del Interior.

Agregó que el caso de SERNAM es una guía y complemento para la discusión, puesto que tiene características similares a la de CHILEDEPORTES, aunque con una gran diferencia, cual es que SERNAM actúa por sí mismo, ante la opinión pública demuestra independencia y jerarquía, de manera que, en la práctica, es otro Ministerio que se suma a los demás. Señaló agradarle esta figura administrativa para la institución que se quiere crear.

Desde el punto de vista político, Su Señoría planteó la inconveniencia que una institución como CHILEDEPORTES, necesitada de contar con planes a largo plazo para cumplir eficazmente su labor y que las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo tengan una permanencia en el tiempo, esté sujeta a los vaivenes políticos y coyunturales y, consecuentemente, quede dependiendo del Ministerio más político que existe en la estructura de gobierno, independiente de quien sea el Presidente de la República.

El Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior reconoció la posibilidad de formular distintas opciones para darle categoría autónoma a CHILEDEPORTES, dando otro ejemplo semejante al de SERNAM, cual es el de la Comisión Nacional de Energía, que también tiene rango de Ministerio, pero ambos servicios se relacionan con el Presidente de la República a través de un Ministerio.

Respecto a la designación del Consejo Directivo por el Jefe de Estado, denotó que ello ocurría en todo servicio público, pero, aún más, en el caso de CHILEDEPORTES se producía una participación más amplia al crearse dicho Consejo, porque podría haberse considerado nombrar sólo un director nacional.

El Honorable Senador señor Zaldívar (don Adolfo) preguntó si acaso lo más conveniente sería sólo establecer que CHILEDEPORTES dependerá del Presidente de la República.

El representante del Ejecutivo observó que desde el punto de vista doctrinario y político dicha propuesta sería inapropiada, porque en el ordenamiento jurídico e institucional chileno jamás un servicio público ha dependido directamente del Primer Mandatario. Esta discusión, indicó, se dio a propósito de la creación de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones donde se llegó a concluir sobre la imposibilidad de establecer dicha figura jurídica.

El Director General de la DIGEDER dijo entender que, según lo expresado por el Honorable Senador señor Pizarro, la relación Presidente de la República, Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo con CHILEDEPORTES dejaría muy subordinada a esta última entidad, sin mayor figuración pública, pero, puntualizó, la supervigilancia debe ser ejercida a través de quién pueda ser ministro de fe de los actos administrativos, lo que en el caso de los Ministerios es cumplido por el Subsecretario. En la actualidad, la DIGEDER es un servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y por ende de la Subsecretaría de Guerra. Al proponerse el Ministerio del Interior y al no individualizarse la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, correspondería que ejerciera la supervigilancia la Subsecretaría del Interior, la que tiene claramente finalidades de orden y seguridad públicas.

Agregó, que la existencia en CHILEDEPORTES de un Consejo Directivo, cuyos consejeros son nombrados por el Presidente de la República, pero no son de su exclusiva confianza y duran cuatro años en sus cargos, constituye una garantía de estabilidad e independencia de dicho Consejo.

El Honorable Senador señor Fernández consultó sobre la labor que le correspondería a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. El Director General de la DIGEDER informó que realizaba los actos administrativos relativos a los decretos.

El Honorable Senador señor Pizarro insistió en ubicar el problema en torno a la jerarquía, a la imagen pública y fuerza que CHILEDEPORTES y su director nacional puedan asentar para lograr el cumplimiento de los programas de fomento y desarrollo del deporte, porque si el objetivo es colocar al deporte en la sociedad chilena como una necesidad de importancia, debe iniciarse dicho proceso reconociéndole al servicio un rango ministerial, lo que quitaría importancia al tema de decidir con qué Ministerio se relacionará.

El Honorable Senador señor Zaldívar (don Adolfo) dijo concordar con el fondo de lo planteado por el Honorable Senador señor Pizarro, agregando que la inamovilidad de los consejeros no les garantiza en sí la independencia. Por otro lado lo que se busca es que el organismo rector del deporte tenga, en la administración pública, una categoría tal que sus políticas no queden supeditadas a interferencias políticas o de otro orden.

El Honorable Senador señor Lagos trajo a la memoria el que este tema fue discutido con algunos Secretarios de Estado en el primer informe, haciéndoles ver las aprensiones sobre la poca presencia del deporte en nuestro país, materia que podía ser resuelta creando un Ministerio del Deporte. No habiéndose acogido ese planteamiento, subrayó, el deporte debe tener un peso suficiente en la estructura del Estado que le permita al Director Nacional actuar con independencia y prontitud, pero se infiere de las palabras de los representantes del Ejecutivo que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, por las vinculaciones que tiene, le permitiría a CHILEDEPORTES una mayor acción. Sin embargo, precisó, debe dársele al servicio público una categoría y fuerza convincentes para obtener los mejores resultados posibles en el fomento y desarrollo deportivos.

Los Honorables Senadores señores Pizarro y Zaldívar (don Adolfo) recapitularon la discusión expresando que se trataba de un tema propio de una decisión política de alto nivel.

El Director General de la DIGEDER manifestó que la manera de perfeccionar la propuesta podría ser otorgarle al Director Nacional de CHILEDEPORTES el rango de Ministro, manteniendo su relación con el Ministerio del Interior y la Subsecretaría aludida, porque por la estructura orgánica de esta última no habría interferencia en las decisiones y proyecciones de la institución rectora del deporte.

El Honorable Senador señor Fernández declaró no ser partidario de conferir el rango de Ministro al Director Nacional de CHILEDEPORTES, porque constituiría un mero formulismo.

El Honorable Senador señor Lagos destacó que DIGEDER con su dependencia del Ministerio de Defensa Nacional no ha tenido problema alguno, ya que el Ministro respectivo y el Subsecretario de Guerra no interfieren en la labor del servicio.

El abogado asesor del Ministerio del Interior reiteró la posición del Ejecutivo, en cuanto que el Instituto Nacional de Deportes de Chile debe estar sujeto al sistema de la supervigilancia o vinculación, existiendo, por ello, un ministerio sectorial que será el punto de unión con el Presidente de la República. El problema sería la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo como ente mediador con el Ministerio del Interior, pero al existir dos subsecretarías en dicho Ministerio, debe ubicarse a CHILEDEPORTES en una de ellas. Por otro lado, el espíritu del proyecto es vincular al Instituto con el Ministerio del Interior a través de la Subsecretaría respectiva, y no que dependa de esta última.

El Honorable Senador señor Fernández dijo entender que no tendría ninguna importancia con quien se relacione CHILEDEPORTES, o sea, podría ser cualquier Ministerio, pero también parecería favorable que se vincule con el Ministerio del Interior, por la relación de éste con los gobiernos regionales, las municipalidades y los secretarios regionales ministeriales. Opinó que estas ideas eran contradictorias, señalando que en el caso de elegir al Ministerio del Interior, CHILEDEPORTES pasaría a ser una dependencia más dentro de la estructura ministerial, disminuyendo evidentemente su categoría.

El Honorable Senador señor Lagos recordó que esta polémica ya fue largamente analizada con motivo del primer informe, incluso con la presencia del señor Ministro del Interior de la época, agregando que lo más conveniente es entregarle al Director Nacional un rango de Ministro, característica que será decisiva para el éxito del servicio público que se estaría creando. Todas las organizaciones deportivas consultadas en su oportunidad coincidieron en la importancia de elevar la categoría del Director Nacional para conformar un servicio con capacidad de manejo, capaz de imponer sus planes y políticas.

El Honorable Senador señor Zaldívar (don Adolfo), basándose en el inciso segundo del artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575, que dice: "La ley podrá, excepcionalmente, crear servicios públicos bajo la dependencia o supervigilancia directa del Presidente de la República", propuso que CHILEDEPORTES esté sometido a la supervigilancia directa del Jefe de Estado.

El Director General de la DIGEDER declaró que el Gobierno no es partidario de esta opción.

El abogado asesor del Ministerio del Interior, precisó que administrativamente siempre debe hacerse referencia a través de cuál ministerio sectorial se emitirán los decretos.

El Honorable Senador señor Fernández propuso dividir la votación de la indicación número 119, votando primero la frase "y sometido a la supervigilancia del Presidente de la República", explicando que éste puede darle el rango de Ministro, para efectos protocolares, al Director Nacional.

Los Honorables Senadores señores Pizarro y Zaldívar (don Adolfo) propusieron una modificación a la primera parte de la indicación 119, consistente en intercalar la palabra "directa" entre los vocablos "supervigilancia" y "del Presidente".

El abogado asesor del Ministerio del Interior dejó constancia que la modificación consistente en intercalar la expresión "directa", está conformando una forma de estructura administrativa de un servicio público, materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

La Comisión resolvió, unánimemente, dividir la votación de la indicación Nº 119, votando separadamente y en primer lugar la frase "y sometido a la supervigilancia del Presidente de la República", con el término "directa" intercalado como se ha dicho; y después votar el resto del texto de la indicación.

Puesta en votación la frase señalada precedentemente, con el término "directa" intercalado, se aprobó, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo).

Votando los mismos señores Senadores, se rechazó unánimemente el resto de la indicación Nº 119 y la indicación Nº 118.

Vuestra Comisión estimó, de conformidad a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que al utilizar una norma de excepción, como es el inciso segundo del artículo 25 de la ley Nº 18.575, la norma pertinente debería ser aprobada con quórum orgánico constitucional, por cuanto correspondería aplicar igual criterio jurisprudencial al establecido por el Tribunal Constitucional, para las situaciones de excepción contempladas en los incisos finales de los artículos 28 y 29 del mismo cuerpo legal.

Seguidamente, la Comisión estimó necesario y atinente aprobar la proposición de los representantes del Ejecutivo, para intercalar en el inciso primero la frase "en adelante "el Instituto"".

Esta modificación se aprobó, unánimemente, votando los HH. Senadores señores Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo).

A continuación, la Comisión resolvió aprobar con modificaciones las indicaciones Nºs. 122 y 124, con el objeto de suprimir en el inciso segundo los términos "Nacional de Deportes de Chile", y eliminar en el inciso tercero la expresión "CHILEDEPORTES", la segunda vez que aparece, y el guión () que la precede.

La Comisión, con los votos de los HH. Senadores señores Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó con las modificaciones expresadas las indicaciones Nºs 122 y 124, y rechazó la indicación Nº 123.

Posteriormente, el Ejecutivo presentó la indicación Nº 117a, para sustituir el artículo 18 por el que sigue:

"Artículo 18.- El Instituto Nacional de Deportes de Chile, en adelante "el Instituto", es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior.

El Instituto podrá usar, para todos los efectos legales y contractuales la denominación "CHILEDEPORTES". Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los que pueda establecer en otros lugares del país.

La denominación "CHILEDEPORTES", como asimismo el símbolo, escudo, bandera y emblema del servicio, son de uso exclusivo del Instituto.".

El señor Ministro del Interior reconoció que la indicación presentada suscitaba controversias al disponer la vinculación entre CHILEDEPORTES y el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior, aclarando que en ningún caso se buscaba allegar más poder hacia dicho Ministerio, sino que el objetivo era encontrar la fórmula operativa más eficiente, existiendo también razones a favor y en contra de muchas otras Secretarías de Estado.

Precisó que, en todo caso, el Ministerio del Interior contaba con algunas ventajas, una primera en relación al carácter nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile que podría valerse de la organización política regional, esto es, de los Intendentes, Gobernadores y Municipalidades, lo que respaldaría el accionar de CHILEDEPORTES en una mejor forma que a través de otras entidades, como podría ocurrir con las Secretarías Regionales Ministeriales que participan del gobierno de la región, pero no cuentan con la autoridad suficiente y sus funciones tienen un camino determinado y específico. La vinculación del Instituto con el Ministerio del Interior debe contar con el mayor respaldo posible, ya que el primer organismo tendrá una cobertura nacional.

Añadió que los fondos de CHILEDEPORTES son concursables y asignados mediante un mecanismo similar al que se utiliza para entregarle financiamiento a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que forma parte del Ministerio del Interior.

En cuanto a la posibilidad de una instrumentalización política de CHILEDEPORTES, a través de su vinculación con el Ministerio del Interior, opinó que ello podía ocurrir en cualquier otro Ministerio, agregando que, por lo demás, la experiencia de trabajo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo ha sido bastante eficiente.

Reiteró la importancia de darle un respaldo sólido a CHILEDEPORTES para el cumplimiento eficaz de sus objetivos y funciones, expresando que el Ministerio del Interior, dentro de la Administración del Estado, era el que contaba con la mejor organización a nivel nacional.

Finalmente, señaló que el Gobierno consideraba también como argumento confirmatorio de la necesaria mediación del Ministerio del Interior, el tema de la seguridad ciudadana, puesto que la idea es enfrentarlo desde una perspectiva integral, es decir, modernización de las policías en conjunto con la participación de la ciudadanía, tanto en el tema de la delincuencia como en el de la drogadicción, problemas que, CHILEDEPORTES respaldada por el Ministerio del Interior, podría enfrentar de mejor manera.

El Honorable Senador señor Zaldívar (don Adolfo) manifestó que el asunto en discusión podrá suscitar distintas opiniones, siendo la de él contraria a la indicación, porque el rol que cumple el deporte tiene una gran importancia dentro de la sociedad, lo que unido al desempeño excelente del actual Director General de la DIGEDER, que ha logrado realizar una labor digna de destacar, especialmente por no haber politizado la entidad por él dirigida, aconseja no hacer partícipe al Ministerio del Interior en la vinculación de CHILEDEPORTES con el Presidente de la República. El temor que asoma, precisó, es que al depender de dicho Ministerio se politice la labor del Instituto, sobre todo en las regiones distintas a la Región Metropolitana, porque, en su concepto, tendrá mucho más importancia política ser Director Regional de dicha entidad que cualquier otro cargo de la administración pública en regiones. En consecuencia, debe aplicarse la prudencia y no dar motivo para el manejo político del deporte, causando a éste un grave daño frente a la opinión pública, correspondiendo por ello que otro ministerio sea el vínculo entre el Presidente de la República y CHILEDEPORTES.

El Honorable Senador señor Böeninger destacó el acuerdo general existente en torno a la trascendencia del deporte, tanto en lo que respecta al desarrollo y bienestar físico de las personas, como a la formación integral de los jóvenes. El problema de la vinculación de CHILEDEPORTES con el Jefe de Estado a través de un determinado ministerio, debe centrarse en precisar cuál nexo es el que conferirá un mayor status real a la entidad dentro de la organización del Estado, para que el deporte cuente con el desarrollo y respaldo adecuado.

Añadió que sin duda el centro gravitante del proyecto es el Instituto Nacional de Deportes de Chile con toda su estructura interna, la que se extenderá a lo largo del país, requiriendo, por tanto, que su interrelación con el Presidente de la República sea con una entidad que lo pueda respaldar en las grandes decisiones públicas. Por ello, expresó, la propuesta contenida en la indicación no es la más adecuada, porque adolece de modo muy visible de la total imposibilidad del Ministro del ramo, responsable de múltiples y delicadas funciones, de preocuparse, además, del deporte.

Continuó diciendo Su Señoría, que la lógica de la propuesta radica en que la responsabilidad jurídica se ejerza a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, correspondiendo destacar que la propia Subsecretaría recibe escasa atención de parte de los Ministros del Interior, porque éstos se ven absolutamente copados por las responsabilidades políticas, de representación Vicepresidencia de la República y Jefatura del Gabinete, gobierno interior y seguridad ciudadana. Lo que sucede en definitiva es que dicho organismo funciona de hecho casi como un ministerio, sin status formal de tal.

En consecuencia, la propuesta alternativa de Su Señoría es que el Ministerio Secretaría General de Gobierno sea el relacionador de CHILEDEPORTES con el Presidente de la República, pues a diferencia de otros ministerios como Interior, Educación o Defensa Nacional, no sufre un recargo de funciones, ya que sólo cumple un rol de vocería oficial, dando pie para que pueda ejercer otro tipo de responsabilidades. Es así que la ley de dicho Ministerio dispone que le corresponde la vinculación del Estado con las organizaciones sociales, y el deporte es una actividad que se desarrolla fundamentalmente a través de una gran diversidad de organizaciones de ese carácter, de modo que la vinculación que Su Señoría propone tiene en su favor claras razones de coherencia administrativa.

El señor Ministro del Interior observó que el Instituto Nacional de Deportes de Chile será un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que su relación con algún ministerio sólo se circunscribirá a materias administrativas y, consecuentemente, la supervigilancia será mínima.

El Jefe de Gabinete del señor Ministro del Interior acotó que la actual estructura del Ministerio Secretaría General de Gobierno está dirigida fundamentalmente al estudio y a la labor de comunicación de los actos del gobierno, donde inclusive su capacidad administrativa y funcionaria es bastante pequeña. Por otro lado, agregó, se ha preferido al Ministerio del Interior, porque los bienes que se irán adquiriendo o conformando con los fondos que determina la ley, principalmente serán administrados por las municipalidades.

El Director General de la DIGEDER llamó la atención sobre la indicación del Ejecutivo, en cuanto a que el vínculo con el Presidente de la República se da a través del Ministerio del Interior y no de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Además, por otra indicación del Ejecutivo se le está confiriendo el rango de Subsecretario al Director Nacional de CHILEDEPORTES, estableciéndose la relación administrativa entre éste y el Ministro del Interior.

Puesta en votación la indicación Nº 117a, resultó rechazada por tres votos en contra de los HH. Senadores señores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), y uno a favor del H. Senador señor Böeninger.

El Honorable Senador señor Böeninger fundó su voto por la afirmativa, en razón de estar aprobada la indicación Nº 119 con modificaciones, que somete a CHILEDEPORTES a la supervigilancia directa del Presidente de la República, reduciéndose, por tanto, la disyuntiva al Ministerio del Interior o al Jefe de Estado y, entonces las objeciones por él formuladas al primero se duplicaban con respecto a una vinculación directa de CHILEDEPORTES con el Presidente de la República, pues esa supervigilancia directa nunca funciona, no siendo por tanto la solución adecuada.

Los Honorables Senadores señores Fernández y Lagos fundaron sus votos por la negativa, en los argumentos que ya dieron en su oportunidad, y en razón de haber aprobado la indicación Nº 119 con modificaciones, lo que se ajusta mejor a su pensamiento en esta materia.

ARTICULO 19.-

(Pasa a ser artículo 11)

Establece que CHILEDEPORTES será el organismo superior del Sistema Nacional del Deporte. Le corresponderá proponer la política nacional de deportes y definir las metas estratégicas nacionales en la materia. Asimismo, tendrá a su cargo la promoción de la cultura deportiva en la población, la asignación de recursos para el desarrollo del deporte y la supervigilancia de las organizaciones deportivas en los términos que establece la presente ley.

Las indicaciones Nº 125, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, y Nº 126, del H. Senador señor Ríos, son para suprimirlo.

La indicación Nº 127, del H. Senador señor Núñez, sustituye la expresión "CHILEDEPORTES" por "El Instituto Nacional de Deportes de Chile".

Las indicaciones Nº 128, del H. Senador señor Lagos, y Nº 129, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), intercalan, a continuación de la palabra "organismo" el término "público".

La indicación Nº 130, de S.E. el Presidente de la República, suprime la palabra "nacionales".

Las indicaciones Nº 131, del H. Senador señor Lagos, y Nº 132, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), reemplazan la frase "tendrá a su cargo" por "colaborará en".

Las indicaciones Nº 133, del H. Senador señor Lagos, y Nº 134, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), intercalan, a continuación de la expresión "la población,", la frase "teniendo a su cargo".

La indicación Nº 135, de los HH. Senadores señores Parra y Viera-Gallo, agrega la siguiente oración final: "Se relaciona con el Estado a través del Ministerio de Educación.".

El Ejecutivo presentó la indicación Nº 126a, para reemplazar las dos primeras oraciones de este artículo 19, por las siguientes: "Corresponderá al Instituto proponer la política nacional de deportes.".

La Comisión aprobó la indicación Nº 126a, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), rechazó las indicaciones Nºs. 125 a 134, y declaró inadmisible la indicación Nº 135.

ARTICULO 20.-

(Pasa a ser artículo 12)

Contempla, en diecisiete letras, las funciones que, especialmente corresponderán CHILEDEPORTES.

El Ejecutivo propuso aprobar la norma en análisis con diversas modificaciones que se detallarán en su oportunidad.

Las indicaciones Nº 136, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, y Nº 137, del H. Senador señor Muñoz Barra, son para suprimirlo.

La indicación Nº 138, del H. Senador señor Ríos, sustituye su encabezamiento por el siguiente:

"Artículo 20.- Corresponderá a CHILEDEPORTES proponer al Presidente de la República las políticas y metas nacionales destinadas al desarrollo del deporte. En virtud de lo anterior:".

La indicación Nº 139, del H. Senador señor Núñez, es para reemplazar, en el encabezamiento, la expresión "a CHILEDEPORTES" por "al Instituto Nacional de Deportes de Chile,".

Los representantes del Ejecutivo propusieron reemplazar el encabezamiento por el siguiente: "Artículo 20.- El Instituto tendrá, en especial, las siguientes funciones:", redacción que la Comisión estimó más pertinente que el texto aprobado en general.

La Comisión aprobó la proposición del Ejecutivo, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y con igual votación rechazó las indicaciones Nºs. 136 a 139.

Cabe consignar que en el análisis de esta disposición se consideró también la indicación Nº1, artículo 15, que contempla diversas atribuciones para CHILEDEPORTES.

El artículo 15 de la indicación Nº 1, fue declarado inadmisible por decisión unánime de los mismos señores Senadores individualizados precedentemente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62, inciso cuarto, Nº 2, de la Constitución Política.

Posteriormente el Ejecutivo presentó la indicación Nº 137a, para reemplazar en el encabezamiento del inciso primero de este artículo 20, como igualmente en todos los demás artículos posteriores del proyecto en que aparezca, la expresión "CHILEDEPORTES" por la palabra "Instituto", precedida del artículo, preposición o contracción que corresponda, según el caso.

La Comisión tuvo presente que en el nuevo encabezamiento del artículo 20, ya está aprobado el reemplazo de la expresión "CHILEDEPORTES" por "El Instituto", por lo que es pertinente aprobar la indicación Nº 137a, en lo que corresponda a los demás artículos posteriores del proyecto, cuando sea necesario.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la indicación Nº 137a con modificaciones.

Letra a)

"Proponer al Presidente de la República las políticas y metas estratégicas nacionales destinadas al desarrollo del Sistema Nacional del Deporte en sus diversas modalidades, en coordinación con las organizaciones deportivas y los organismos públicos pertinentes;".

La indicación Nº 140, del H. Senador señor Ríos, es para suprimirla.

Las indicaciones Nº 141, del H. Senador señor Lagos, y Nº 142, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), sustituyen la palabra "coordinación" por "conjunto".

La indicación Nº 143, de S.E. el Presidente de la República, suprime la palabra "nacionales" y reemplaza la frase "y los organismos públicos pertinentes" por ", las municipalidades y los demás organismos públicos pertinentes".

Los representantes del Ejecutivo propusieron sustituir el texto de la letra a) por otro que incorpora parte de la indicación número 143, para lo cual posteriormente el Ejecutivo presentó la indicación Nº 140a, que sustituye dicho texto por el siguiente:

"a) Proponer al Presidente de la República las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte en sus diversas modalidades, en coordinación con las organizaciones deportivas, las municipalidades y los demás organismos públicos y privados pertinentes;".

Se aprobó la indicación Nº 140a, con los votos de los HH. Senadores señores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo) y, consecuencialmente, se rechazaron las indicaciones Nºs. 140 a 143.

Letra b)

"Difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la población;".

Las indicaciones Nº 144, del H. Senador señor Lagos, y Nº 145, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), reemplazan la palabra "Difundir" por "Colaborar en la difusión de".

Se rechazaron, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo).

Letra c)

"Proporcionar orientaciones técnicas a las Direcciones Regionales y demás organismos competentes respecto de la asignación de recursos públicos para el deporte y de la formulación de estrategias y planes de desarrollo deportivo regional y comunal;".

La indicación Nº 146, del H. Senador señor Ríos, es para suprimirla.

La indicación Nº 147, del H. Senador señor Díez, es para suprimir la expresión "y comunal".

La indicación Nº 148, de S.E. el Presidente de la República, agrega las siguientes frases finales: "como también, orientación técnica y metodológica a las personas e instituciones que lo soliciten, para mejorar el diseño, calidad y gestión de programas de actividades físicas y deportivas en sus diferentes modalidades;".

Posteriormente el Ejecutivo presentó la indicación Nº 146a, que complementa la indicación Nº 148 con el siguiente texto:

"c) Proporcionar orientaciones técnicas y metodológicas a las personas y organizaciones que lo soliciten, para la formulación de estrategias, planes y proyectos de desarrollo deportivo, así como para el diseño de programas de actividades físicas y deportivas en sus diferentes modalidades;".

La Comisión por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la indicación Nº 146a, y rechazó las indicaciones Nºs. 146, 147 y 148.

Letra d)

"Diseñar, a requerimiento del Ministerio de Educación, planes y programas para el mejoramiento de la calidad de la educación física y de la práctica deportiva en el sistema educacional, en los niveles preescolar, escolar y superior;".

La indicación Nº 149, del H. Senador señor Núñez, es para suprimirla.

La indicación Nº 150, del H. Senador señor Bitar, reemplaza la frase "a requerimiento del" por "en conjunto con el".

La indicación Nº 151, de S.E. el Presidente de la República, sustituye la expresión "educación física" por "formación para el deporte".

La Comisión por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la indicación Nº151, rechazó la indicación Nº 149, y declaró inadmisible la indicación Nº 150, por recaer en una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Letra e)

"Promover la constitución y desarrollo de clubes y demás organizaciones deportivas y mantener un registro nacional de ellos;".

La indicación Nº 152, del H. Senador señor Ríos, es para suprimirla.

Se desechó, con igual votación a la consignada precedentemente.

Letra f)

"Elaborar las normas preventivas para la práctica del deporte, el dopaje y todas aquellas materias relativas a la salud física y mental de los deportistas, requiriendo su aprobación por parte del Ministerio de Salud;".

Las indicaciones Nº 153, del H. Senador señor Lagos, y Nº 154, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), intercalan, a continuación de la palabra "Elaborar", las frases "en conjunto con el Comité Olímpico de Chile y sus federaciones nacionales deportivas afiliadas,".

La indicación Nº 155, del H. Senador señor Núñez, reemplaza la expresión "los deportistas" por "de la población".

La indicación Nº 156, del H. Senador señor Ríos, reemplaza la frase "requiriendo su aprobación por parte del Ministerio de Salud", por "en conjunto con la autoridad de salud correspondiente".

La indicación Nº 157, de los HH. Senadores señores Cordero, Lagos, Moreno y Zaldívar (don Adolfo), es para consultar, a continuación de la letra f), la siguiente, nueva:

") Colaborar con el Ministerio de Bienes Nacionales en el saneamiento de títulos de terrenos o propiedades del Estado en el campo, para destinarlos a la práctica del deporte rural;

Las indicaciones Nºs. 153 a 157 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62, inciso cuarto, Nº2, de la Constitución Política.

Letra g)

"Impulsar el desarrollo de los sistemas de entrenamiento y fomento del alto rendimiento deportivo, pudiendo para este efecto integrar y participar en la formación de corporaciones privadas;".

Las indicaciones Nº 158, del H. Senador señor Lagos, Nº 159, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), y Nº 160, del H. Senador señor Ríos, son para suprimirla.

Las indicaciones Nº 161, del H. Senador señor Díez, y Nº 162, del H. Senador señor Núñez, suprimen la frase "pudiendo para este efecto".

La Comisión y los representantes del Ejecutivo, con el objeto de guardar la debida armonía entre las diversas disposiciones del proyecto, estuvieron contestes en agregar al final de la letra g) de este artículo 20 la expresión "o incorporarse a las ya formadas", pues esa es la posibilidad que se ha incluido en el inciso quinto del artículo 15 que pasó a ser parte del artículo 8º, según la nueva numeración, ya que la norma en análisis se refiere a las mismas corporaciones.

Al efecto, posteriormente el Ejecutivo presentó la indicación Nº 160a, que agrega al final de la letra g) la frase transcrita precedentemente.

La indicación Nº 160a se aprobó, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo). Consecuentemente, con igual votación se rechazaron las indicaciones Nºs. 158, 159, 160, 161 y 162.

Letra h)

"Fomentar la construcción de recintos e instalaciones deportivas, su modernización y desarrollo, y contribuir con la información técnica para estos efectos;".

La indicación Nº 163, de S.E. el Presidente de la República, agrega al final la frase "así como para la gestión eficiente de la capacidad instalada;".

La indicación Nº 164, del H. Senador señor Bitar, agrega al final la frase "comprendiendo en estas construcciones dependencias destinadas a sala de primeros auxilios;".

El Honorable Senador señor Fernández solicitó una explicación de la indicación Nº 163, respondiéndole el Jefe de Planificación de la DIGEDER que hoy día existen unos diez mil recintos deportivos públicos en el país, utilizándose mínimamente debido a la poca capacitación de los administradores, estando pendiente una labor de enseñanza y estímulo para saber ocupar dichos recintos.

La Comisión aprobó unánimemente la indicación Nº 163, votando los HH. Senadores señores Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y desechó con igual votación la indicación Nº 164.

Letra j)

"Administrar los recintos e instalaciones que formen parte de su patrimonio, pudiendo encargar la gestión del todo o parte de ellos a las municipalidades o a personas naturales o a personas jurídicas de derecho público o privado a través de convenios, en los que deberá establecerse y asegurarse el cumplimiento de los fines de la institución y el debido resguardo de su patrimonio;".

La indicación Nº 165, del H. Senador señor Díez, es para sustituirla por la siguiente:

"j) Concesionar en forma autónoma o administrar conjuntamente con la Municipalidad respectiva, los recintos o instalaciones que formen parte de su patrimonio, pudiendo suscribir convenios con otras personas jurídicas o de derecho público o de derecho privado o personas naturales, para encargarles la gestión y administración de todo o parte de estos establecimientos, siempre velando por el cumplimiento de los fines de la institución y el debido resguardo de su patrimonio;".

La indicación Nº 165 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62, inciso cuarto, Nº 2, de la Constitución Política.

Letra k)

"Transferir recursos y realizar aportes para financiar total o parcialmente proyectos relativos a los fines de esta ley;".

La indicación Nº 166, del H. Senador señor Ríos, es para suprimirla.

La indicación Nº 167, del H. Senador señor Díez, es para reemplazarla por la siguiente:

"k) Transferir recursos y realizar aportes para el financiamiento total o parcial de proyectos de fomento al deporte;".

Se rechazaron, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo).

Letra l)

"Financiar o contribuir al financiamiento de becas a deportistas, profesionales de la educación física y del deporte y dirigentes de organizaciones deportivas, para su capacitación, perfeccionamiento y especialización, en la forma que determine el Reglamento;".

La indicación Nº 168, del H. Senador señor Bitar, intercala, a continuación de la palabra "deportistas,", la expresión "profesores de educación física,".

Fue desechada, unánimemente, con igual votación a la consignada precedentemente.

Letra m)

"Participar en programas de cooperación internacional en materia deportiva, y actuar como contraparte nacional en convenios y acuerdos deportivos bilaterales o multilaterales;".

La indicación Nº 169, del H. Senador señor Ríos, es para suprimirla.

Las indicaciones Nº 170, del H. Senador señor Lagos, y Nº 171, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), intercalan, a continuación de la expresión "materia deportiva, y", la frase "promovidos por los órganos públicos competentes de otros Estados".

Las indicaciones Nºs. 169, 170 y 171, fueron desechadas unánimemente, con idéntica votación a la de las dos letras anteriores.

Letra n)

"Instituir, en favor de deportistas o ex deportistas nacionales que tengan o hayan tenido una participación destacada en competiciones nacionales o internacionales, premios y estímulos en dinero y acordar el financiamiento de beneficios destinados a contribuir a su mantención. Todo ello con cargo a su presupuesto y conforme lo establezca el Reglamento;".

La indicación Nº 172, del H. Senador señor Ríos, es para suprimirla.

Se rechazó, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo).

La indicación Nº 173, del H. Senador señor Bitar, es para sustituirla por la siguiente:

"n) Instituir, a favor de deportistas o ex deportistas nacionales y dirigentes deportivos que tengan o hayan tenido participación destacada en competencias nacionales o internacionales, en el desarrollo y fomento del deporte, premios y estímulos en dinero y acordar el financiamiento de beneficios destinados a contribuir a su mantención. Todo ello con cargo a su presupuesto y conforme lo establezca el reglamento respectivo;".

Las indicaciones Nº 174, de los HH. Senadores señores Cordero, Lagos, Moreno y Zaldívar (don Adolfo), y Nº 175, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), intercalan, a continuación de la palabra "internacionales", la expresión "y de dirigentes meritorios o destacados,".

Las indicaciones Nºs. 173, 174 y 175, fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62, inciso cuarto, Nº 2, de la Constitución Política.

Letra ñ)

"Financiar o contribuir a financiar, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, los gastos de traslado y mantención de deportistas nacionales que deban concurrir a participar, en representación del país, en competencias deportivas internacionales realizadas fuera de Chile;".

Las indicaciones Nº 176, del H. Senador señor Lagos, Nº 177, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), y Nº 178, del H. Senador señor Ríos, son para suprimirla.

La indicación Nº 179, de los HH. Senadores señores Parra y Viera-Gallo, es para iniciar su texto con la frase "Otorgar reconocimiento y representación".

La indicación Nº 180, del H. Senador señor Díez, suprime la expresión "Financiar o".

La indicación Nº 181, del H. Senador señor Bitar, suprime la frase "realizadas fuera de Chile".

La indicación Nº 182, de los HH. Senadores señores Cordero, Lagos, Moreno y Zaldívar (don Adolfo), intercala las siguientes frases finales: "como también de aquellos dirigentes meritorios o destacados que deban concurrir a dichas competencias".

La indicación Nº 183, del H. Senador señor Núñez, agrega la siguiente frase final: "excepto aquéllas que sean propias del deporte profesional;".

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), rechazó las indicaciones Nºs. 176, 177, 178, 179, 180 y 183, y declaró inadmisibles las indicaciones Nºs. 181 y 182, por recaer en materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Letra o)

"Ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley le asigna, pudiendo al efecto celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, y".

La indicación Nº 184, del H. Senador señor Ríos, es para suprimirla.

La Comisión rechazó la indicación Nº184, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo).

Las indicaciones Nºs. 185 y 186, del H. Senador señor Bitar, intercalan, a continuación de la letra o), las siguientes, nuevas:

" ) Implementar un sistema de seguro deportivo que cubra la atención, tratamiento y rehabilitación de todos los deportistas, niño, joven o adulto, que sufra una lesión o accidente en una competencia deportiva realizada dentro y fuera del país;".

" ) Creación, habilitación y mantención de un Gabinete Médico Deportivo en cada comuna, a cargo de profesionales de la salud.".

Fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, por recaer en materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

La indicación Nº 187, de los HH. Senadores señores Parra y Viera-Gallo, agrega, a continuación de la letra p), la siguiente, nueva:

"...) Reconocer y registrar a los clubes y demás organizaciones deportivas.".

La indicación Nº 187 se rechazó, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo).

Las indicaciones Nºs. 188 y 189, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), son para consultar las siguientes letras, nuevas:

"...) Asegurar la vida y la integridad física, síquica y contra accidentes de los deportistas y de los dirigentes.".

"...) Colaborar con el Ministerio de Bienes Nacionales en el saneamiento de títulos de terrenos o propiedades del Estado en el campo para destinarlos a la práctica del deporte rural.".

Fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, por versar sobre materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Posteriormente, y recogiendo los planteamientos formulados en la Comisión, en el primer análisis efectuado respecto al artículo 55 del proyecto aprobado en general, en relación a contar con recursos para financiar un seguro por riesgos de accidentes acaecidos a los deportistas, el Ejecutivo presentó la indicación Nº 189a, para contemplar en el artículo 20 un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

"El Instituto podrá, asimismo, destinar recursos para financiar parcialmente seguros por riesgos de accidentes, sufridos con motivo de la práctica deportiva no profesional.".

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la indicación Nº 189a.

ARTICULO 21.-

(Pasa a ser artículo 13)

Establece, en su inciso primero, que CHILEDEPORTES estará facultado para integrar y participar en la formación y constitución de corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la creación, administración y desarrollo de Centros de iniciación y entrenamiento para el Alto Rendimiento Deportivo. Asimismo, estará facultado para participar en la disolución y liquidación de tales entidades, con arreglo a los estatutos de ellas.

Los incisos segundo a quinto regulan la forma en que CHILEDEPORTES podrá aportar los recursos extraordinarios a dichas corporaciones, le prohíben caucionar sus obligaciones, establecen las entidades deportivas que podrán formar parte de ellas, y facultan a los representantes de CHILEDEPORTES a participar en los órganos de dirección y administración de estas corporaciones, en cargos que no podrán ser remunerados.

Las indicaciones Nº 190, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, y Nº 191, del H. Senador señor Muñoz Barra, son para suprimirlo.

La indicación Nº 192, del H. Senador señor Díez, es para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 21.- Para los efectos del deporte de alto rendimiento CHILEDEPORTES estará facultada para realizar aportes a las corporaciones de derecho público o de derecho privado cuya finalidad principal sea la creación, administración y desarrollo de centros de iniciación y entrenamiento de alto rendimiento deportivo.

Los recursos que se aporten no podrán destinarse al financiamiento de gastos administrativos ni permanentes tales como remuneraciones de personal administrativo, arriendo, pago de cuentas de teléfonos, luz y similares.".

La indicación Nº 193, del H. Senador señor Núñez, es para reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 21.- Para los efectos de lo señalado en el artículo 15 y en la letra g) del artículo 20, el Instituto Nacional de Deportes de Chile ejercerá la supervigilancia de las corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la creación, administración y desarrollo de iniciativas en el deporte de alto rendimiento.

Estas corporaciones estarán integradas por una o más de las siguientes entidades: federaciones deportivas nacionales, asociaciones deportivas regionales, asociaciones deportivas comunales o clubes deportivos, universidades e instituciones de educación superior, y empresas privadas.".

La indicación Nº 194, del H. Senador señor Pizarro, intercala, en el inciso primero, a continuación de las palabras "fundamental sea", la frase "la formación de entrenadores o profesores especializados en una o más disciplinas deportivas, y".

Las indicaciones Nº 195, del H. Senador señor Lagos, y Nº 196, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), sustituyen el inciso cuarto para agregar a su actual texto que será obligatoria para la constitución de tales corporaciones la integración de una o más federaciones deportivas nacionales afiliadas al Comité Olímpico de Chile.

Los representantes del Ejecutivo propusieron mantener el texto aprobado en general por el Senado.

La Comisión estuvo conteste con este planteamiento, sin perjuicio de estimar necesario corregir en el inciso primero las referencias a otros artículos que cambian de numeración en el texto que se propone y, además, reemplazar la expresión "CHILEDEPORTES" por "Instituto" todas las veces que aparece, de acuerdo a lo ya aprobado en la indicación Nº 137a.

La Comisión, por la unanimidad de los miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), adoptó los siguientes acuerdos:

Aprobó las enmiendas reseñadas precedentemente, con las pertinentes adecuaciones de carácter formal.

Rechazó las indicaciones Nºs. 190, 191, 192, 194, 195 y 196.

Declaró inadmisible la indicación Nº193, por recaer en una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Párrafo 2º

De la Supervigilancia y la Fiscalización

Artículo 22

(Pasa a ser artículo 14)

El inciso primero establece que CHILEDEPORTES ejercerá la supervigilancia de las organizaciones deportivas, cualquiera sea la modalidad mediante la cual se constituyeron, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que establece esta ley, en especial, el cumplimiento del objeto para el cual se constituyen, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que correspondiere a otros órganos de la Administración del Estado.

Su inciso segundo agrega que ejercerá, asimismo, la fiscalización sobre el uso y destino de los recursos que transfiera o aporte, pudiendo para tal efecto requerir de dichas organizaciones las rendiciones de cuentas que procedan, los balances, estatutos y actas de asamblea y de directorio, y realizar inspecciones periódicas cuando lo estime necesario, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República sobre la materia.

El inciso tercero prescribe que CHILEDEPORTES gozará además de plenas facultades para la supervigilancia y fiscalización de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que administren bienes otorgados en concesión de conformidad a esta ley, sin perjuicio de la supervigilancia que le corresponde ejercer sobre el mismo bien concesionado y el cumplimiento de los términos de la concesión.

Las indicaciones Nº 197, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, y Nº 198, del H. Senador señor Muñoz Barra, son para suprimirlo.

La indicación Nº 199, del H. Senador señor Ríos, suprime el inciso primero.

La indicación Nº 200, del H. Senador señor Núñez, reemplaza, en el inciso primero, la expresión "CHILEDEPORTES", por "El Instituto Nacional de Deportes de Chile".

La indicación Nº 201, del H. Senador señor Ríos, suprime el inciso segundo.

La indicación Nº 202, del H. Senador señor Núñez, sustituye, en el inciso tercero, la expresión "CHILEDEPORTES" por "El Instituto Nacional de Deportes de Chile".

La indicación Nº 203, del H. Senador señor Ríos, suprime, en el inciso tercero, la palabra "además".

La indicación Nº 204, del H. Senador señor Pizarro, es para consultar los siguientes incisos nuevos:

"Corresponderá al Ministerio de Justicia la supervigilancia jurídica de las instituciones a que se refiere este artículo y, en general, el título IV de esta ley.

En ejercicio de esta facultad podrá requerir a las mismas para que presenten a su consideración las actas de las asambleas, las cuentas y memorias aprobadas, libros de contabilidad, de inventarios y remuneraciones, y toda clase de informes, antecedentes y documentos que se refieran a sus actividades, inclusive aquéllos relativos a la oportunidad y forma en que fue elegido el Directorio y demás autoridades, fijándoles un plazo para ello. La no presentación oportuna y en forma completa de estos antecedentes, informes y documentos habilitará al Ministerio de Justicia para exigir la entrega inmediata de ellos, bastando al efecto una orden escrita del Subsecretario de Justicia, que podrá requerir para su cumplimiento el auxilio de la fuerza pública, el que será prestado sin más trámite.

Al conocer estos antecedentes el Ministerio podrá ordenar a la institución investigada que subsane las infracciones a sus estatutos que hubiere comprobado, estableciendo procedimientos adecuados para ello. El incumplimiento de estas órdenes será causal suficiente para cancelar la personalidad jurídica de la entidad correspondiente.".

Los representantes del Ejecutivo se inclinaron por mantener el texto aprobado en general por el Senado, entendiendo, consecuentemente, el Honorable Senador señor Pizarro que las indicaciones no fueron asumidas por el Ejecutivo, entre ellas la Nº 204 presentada por Su Señoría.

El Director General de la DIGEDER expresó que sobre las organizaciones deportivas que hayan tramitado su personalidad jurídica a través del Ministerio de Justicia, éste sigue ejerciendo la supervigilancia correspondiente.

El Honorable Senador señor Pizarro, refiriéndose a la indicación número 204, de su autoría, manifestó que tiene por objetivo poner coto a una serie de conflictos de las organizaciones deportivas, y cada vez que se le ha solicitado al Ministerio de Justicia un pronunciamiento sobre ellos, no ha tenido las facultades necesarias. Por esto, la indicación busca entregarle las potestades correspondientes.

El Director General de la DIGEDER precisó que, justamente por los argumentos dados por el Senador Pizarro, es que en el artículo 22 se le confieren a CHILEDEPORTES las facultades, independiente de donde se haya obtenido la personalidad jurídica, para ejercer la supervigilancia de las organizaciones deportivas, porque el problema radica en la no especialidad deportiva del Ministerio de Justicia.

Los Honorables Senadores señores Fernández y Pizarro señalaron que el tema de la indicación 204 era más de fondo, porque se relacionaba con la supervigilancia jurídica, situación distinta a la configurada en el artículo 22, que en su inciso primero establece una intervención excesiva de CHILEDEPORTES en organizaciones que tienen carácter privado, lo que se evidencia en la frase "en especial, el cumplimiento del objeto para el cual se constituyen".

El Director General de la DIGEDER informó que repetidamente muchas organizaciones pierden el objeto para el que fueron creadas, haciendo mal uso de su personalidad jurídica.

El Jefe de Planificación de la DIGEDER agregó que en el primer informe de esta Comisión se destinaron tres sesiones al tema de la personalidad jurídica, concurriendo en una de ellas el Jefe del Departamento de Personería Jurídica del Ministerio de Justicia, quien manifestó que esa Secretaría de Estado estima que la doctrina a seguir es que los distintos entes especializados del Estado deberían estar a cargo de supervigilar las materias afines, como es el caso de CHILEDEPORTES. Además, el Ministerio de Justicia no cuenta con los medios para administrar la supervigilancia, ocurriendo que los balances y memorias de las instituciones deportivas pasan a los archivos del Ministerio sin ningún análisis técnico o jurídico.

El Honorable Senador señor Fernández subrayó que en el inciso primero del artículo 22 se está creando un suprapoder por encima de las organizaciones deportivas, preguntándose qué pasaría si en los sindicatos alguna entidad controlara el cumplimiento del objetivo por el cual éstos se han constituido.

El Director General de la DIGEDER expresó que la experiencia indica que muchos de los problemas deportivos no encuentran solución, cuando son trasladados a un ambiente no deportivo.

El Jefe de Planificación de la DIGEDER aceptó la posibilidad de revisar el inciso primero del artículo 22, para llegar a una nueva redacción, acorde con los planteamientos formulados en la Comisión, en el entendido que ha sido el Ministerio de Justicia quien ha propuesto como doctrina que cada organismo especializado pueda ejercer la supervigilancia. Agregó que es útil tener en cuenta que la DIGEDER tiene, entre sus distintas características, el ser una entidad confiable que actúa como primera instancia en los conflictos deportivos.

El Honorable Senador señor Fernández estimó que las organizaciones intermedias, como lo son las deportivas, deben tener una plena autonomía y no sujeción a la autoridad central, esto es, la decisión sobre el cumplimiento o no de los objetivos corresponderá a sus asociados. En el inciso correspondiente no se debiera hablar de supervigilancia, sólo de fiscalización.

Los representantes del Ejecutivo, ante las sugerencias y observaciones de los miembros de la Comisión, comprometieron el estudio de una nueva redacción para el inciso primero de la norma en análisis.

Posteriormente, el Director General de la DIGEDER informó del parecer del Ejecutivo en cuanto a eliminar del inciso primero la expresión: "en especial, el cumplimiento del objeto para el cual se constituyen," resaltando la necesidad de mantener la supervigilancia de todo tipo de organizaciones deportivas por parte de CHILEDEPORTES en asuntos tales como la rendición de cuentas de recursos públicos.

El Honorable Senador señor Fernández opinó que una supervisión tan amplia va a crear todo tipo de dificultades, ya que la Contraloría General también posee facultades de esa clase.

El Honorable Senador señor Pizarro denotó que en la práctica no existe una entidad que lleve a cabo una supervigilancia focalizada hacia el ámbito deportivo, correspondiéndole dicha tarea a CHILEDEPORTES, y en el texto del artículo en análisis se delimita claramente el área de competencia al decir: "con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que establece esta ley".

El Honorable Senador señor Fernández estuvo por mantener la supervigilancia de los aportes entregados por CHILEDEPORTES y de las organizaciones constituidas conforme a esta ley, pero no extenderla en general a entidades creadas de acuerdo a otras normas legales.

El Director General de la DIGEDER señaló que una autonomía real para las organizaciones deportivas se obtiene con estatutos que contengan los necesarios mecanismos de solución de conflictos, sin necesidad de recurrir a un tercero, debiendo existir, en consecuencia, un tribunal de honor y comisiones de auditoría o revisora de cuentas. Hacia ello apunta lo expresado en el inciso primero bajo los términos "con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que establece esta ley".

El Honorable Senador señor Fernández subrayó lo ya expresado respecto a que la fiscalización se ejerza sobre las organizaciones constituidas de acuerdo a la Ley del Deporte, incluyendo los fondos entregados por DIGEDER. No estuvo de acuerdo en que se extienda a organizaciones deportivas constituidas con anterioridad, o de acuerdo a otros cuerpos legales como el Código Civil.

El Director General de la DIGEDER manifestó que el propio Ministerio de Justicia ha solicitado se le reste de la fiscalización a las entidades dedicadas al deporte, por estimar que no cuenta con la especialización necesaria para resolver materias deportivas.

El Honorable Senador señor Zaldívar (don Adolfo) en el ánimo de dar una solución adecuada a la cuestión suscitada, propuso establecer un artículo transitorio que obligue a las organizaciones deportivas en actual funcionamiento a efectuar la adecuación de sus estatutos a la ley en proyecto, dentro de un plazo determinado.

El Director General de la DIGEDER aclaró que las instituciones deportivas se sienten desprotegidas por no existir una supervigilancia adecuada, ya que el Ministerio de Justicia no está en condiciones de atender sus requerimientos.

El Honorable Senador señor Fernández expresó que sin dejar de reconocer lo informado, el proyecto de ley tiene como objetivo principal facilitar el desarrollo del deporte, y en la medida que CHILEDEPORTES se dedique a fiscalizar va a ir perdiendo su verdadero ámbito de acción, convirtiéndose en juez y parte.

El Honorable Senador señor Pizarro denotó que el problema de fondo era que la supervigilancia debía residir en un organismo capaz de enfrentar la realidad deportiva, para dirimir los conflictos que se sucedan, papel que el Ministerio de Justicia estaba impedido de realizar, correspondiéndole a CHILEDEPORTES ejercer esa facultad.

El Director General de la DIGEDER señaló que este tema se discutió con profusión en el Consejo Asesor Presidencial, cuando se estudió la estructura de la institucionalidad jurídica para CHILEDEPORTES pensándose en crear una Corporación de Derecho Público, pero la necesidad de otorgar facultades que permitieran la tramitación de la personalidad jurídica de las organizaciones, obligó a que fuera un servicio público. Lo ideal habría sido configurar dos entidades, una dedicada a la supervigilancia, y otra al fomento y desarrollo del deporte, pero al tratarse del otorgamiento de personalidad jurídica no se puede excluir la supervigilancia.

El Honorable Senador señor Fernández advirtió que entregarle a CHILEDEPORTES la fiscalización de todas las organizaciones deportivas va a restarle tiempo para dedicarlo al fomento del deporte.

El Director General de la DIGEDER accedió a la propuesta de reducir la supervigilancia de CHILEDEPORTES a las organizaciones deportivas constituidas conforme a la Ley del Deporte.

El Honorable Senador señor Zaldívar (don Adolfo) insistió en su idea de redactar un artículo transitorio que obligue a las instituciones deportivas existentes a adecuar sus estatutos a la ley nueva.

El asesor jurídico del Ministerio del Interior recordó que en el artículo segundo transitorio se dispone la obligación de adecuar los estatutos de los Consejos Locales de Deportes, de manera que sería oportuno ampliar dicha disposición a todas las organizaciones deportivas.

La Comisión y los representantes del Ejecutivo finalmente estuvieron contestes en modificar el inciso primero de este artículo, entregando a CHILEDEPORTES la supervigilancia de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la ley en proyecto, eliminando la facultad de fiscalizar el cumplimiento del objeto de dichas organizaciones. En lo que respecta al artículo segundo transitorio la obligación establecida para los Consejos Locales de Deportes se extendería a todas las organizaciones deportivas, lo que se especificará en su oportunidad.

Posteriormente, el Ejecutivo presentó las indicaciones Nºs 199a y 201a. La primera de ellas para sustituir el inciso primero de este artículo 22 por el siguiente:

"Artículo 22.- El Instituto ejercerá la supervigilancia de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que ésta establece, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que correspondiere a otros órganos de la Administración del Estado.

La segunda indicación es para reemplazar, en su inciso segundo, la expresión "dichas organizaciones" por "las organizaciones beneficiarias".

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), aprobó las indicaciones Nºs 199a y 201a, aprobó con modificaciones las indicaciones Nºs. 200 y 202, rechazó las indicaciones Nºs. 197, 198, 199, 201 y 203, y declaró inadmisible la indicación Nº 204, por recaer en una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

ARTICULO 23.-

(Suprimido)

Establece que en el ejercicio de las facultades señaladas, CHILEDEPORTES deberá consignar en el registro público que le corresponde llevar, las faltas e incumplimientos en que incurran las organizaciones deportivas. Dichas anotaciones deberán tenerse en consideración para los efectos de la asignación de recursos del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, mientras subsistan dichos reparos, de conformidad a lo que disponga el reglamento respectivo.

Las indicaciones Nº 205, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, Nº 206, del H. Senador señor Muñoz Barra, y Nº 207, del H. Senador señor Ríos, son para suprimirlo.

La indicación Nº 208, del H. Senador señor Núñez, reemplaza la expresión "CHILEDEPORTES" por "el Instituto Nacional de Deportes de Chile".

La indicación Nº 209, de S.E. el Presidente de la República, sustituye la referencia "artículo 43" por "artículo 48".

Las indicaciones Nº 210, del H. Senador señor Lagos, y Nº 211, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), agregan al final de este artículo la frase "el que en todo caso deberá contemplar la posibilidad de impugnar la anotación ante el Consejo Directivo.".

La indicación Nº 212, del H. Senador señor Núñez, es para consultar el siguiente inciso nuevo:

"Las organizaciones deportivas, dirigentes, técnicos, deportistas y cualquier persona que considere afectado su derecho para acceder a la práctica del deporte y la recreación o se vea perjudicado en la prestación de servicios deportivos podrá representar su situación al Instituto Nacional de Deportes de Chile, para que fiscalice el adecuado uso y destino de los recursos que destina a la práctica del deporte.".

El Honorable Senador señor Fernández reparó la conveniencia de mantener este artículo 23, porque prácticamente se estaría confeccionando un repertorio de faltas e incumplimientos de las organizaciones deportivas, lo que no se justifica pues para la asignación de recursos a las organizaciones deportivas existirán los respectivos requisitos. Este planteamiento fue suscrito también por los Honorables Senadores señores Pizarro y Zaldívar (don Adolfo).

El Director General de la DIGEDER y su Jefe de Planificación estuvieron contestes en que no significaría un aporte a la gestión del servicio lo dispuesto en esta norma.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Pizarro y Zaldívar, aprobó las indicaciones Nºs. 205, 206 y 207, y rechazó las indicaciones Nºs. 208 a 212.

ARTICULO 24.-

(Pasa a ser artículo 15)

Señala que las facultades establecidas en este Párrafo, se entenderán sin perjuicio de otras que se consignen en la presente ley o en otros cuerpos legales.

Las indicaciones Nº 213, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, Nº 214, del H. Senador señor Muñoz Barra, y Nº215 del H. Senador señor Ríos, son para suprimirlo.

La Comisión rechazó las tres indicaciones precedentes, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo).

Párrafo 3º

Del Consejo Directivo

La indicación Nº 216, del H. Senador señor Núñez, sustituye el Párrafo 3º por otro que en dos artículos y, en lo fundamental, entrega la dirección superior del Instituto Nacional de Deportes de Chile a un Director Nacional y señala sus atribuciones, respectivamente.

Fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por recaer en materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

El Ejecutivo presentó la indicación Nº 215a, para reemplazar el epígrafe del Párrafo 3º "Del Consejo Directivo" por "Del Consejo Nacional".

Se aprobó, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo).

ARTICULO 25.-

(Pasa a ser artículo 16)

Establece que la dirección superior de CHILEDEPORTES corresponderá a un Consejo Directivo, señalando en cinco letras su integración. Además, contempla la duración en el cargo de los consejeros que indica, provisión de vacantes de consejeros, participación en el consejo del Director Nacional de CHILEDEPORTES, con derecho a voz, e incompatibilidad del cargo de consejero con cualquier cargo directivo de organización deportiva.

Las indicaciones Nº 217, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, y Nº 218, del H. Senador señor Muñoz Barra, son para suprimirlo.

Fueron rechazadas, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo).

La indicación Nº 219, del H. Senador señor Díez, es para reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 25.- La dirección superior de CHILEDEPORTES corresponderá a un Consejo Directivo que estará integrado por los siguientes miembros:

a) Una persona designada directamente por el Presidente de la República, que ejercerá la presidencia del Consejo Deportivo;

b) Dos personas elegidas por Asociación Chilena de Municipalidades;

c) Una persona elegida por el Plenario de Federaciones del Comité Olímpico de Chile, y

d) Dos personas designadas por el Presidente de la República, a propuesta en quina por las organizaciones deportivas nacionales no afiliadas al Comité Olímpico de Chile, que representen el deporte campesino.

Los consejeros indicados durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados por nuevos períodos, y se renovarán cada dos años en grupos de cuatro y tres consejeros por vez. En todo caso, el presidente del Consejo Directivo permanecerá en funciones mientras cuente con la confianza del Presidente de la República.".

Las indicaciones Nº 220, del H. Senador señor Lagos, y Nº 221, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), son para sustituir el inciso primero por el siguiente:

"Artículo 25.- La dirección superior de CHILEDEPORTES corresponderá a un Consejo Directivo que estará integrado por los siguientes miembros:

a) Una personalidad del ámbito del deporte designada directamente por el Presidente de la República;

b) Tres personalidades destacadas, designadas por el Presidente de la República, de los ámbitos de las Ciencias, la Educación y la Salud;

c) Dos personas designadas por el Presidente de la República, a propuesta en quina por la Asociación de Municipalidades más representativa a nivel nacional, y

d) Dos personas designadas por el Presidente de la República, a propuesta en terna por el Consejo del Comité Olímpico de Chile.".

Las indicaciones Nºs. 219, 220 y 221 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62, inciso cuarto Nº 2, de la Constitución Política.

Letra a)

"a) Una persona designada directamente por el Presidente de la República, que ejercerá la presidencia del Consejo Directivo;".

La indicación Nº 222, de los HH. Senadores señores Parra y Viera-Gallo, es para reemplazarla por la siguiente:

"a) El director nacional de CHILEDEPORTES, quien lo presidirá;".

Fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por iguales razones a las de las tres indicaciones precedentes.

Letra b)

"b) Tres personalidades destacadas designadas por el Presidente de la República, de los ámbitos de las Ciencias, la Educación y la Salud;".

La indicación Nº 223, del H. Senador señor Ríos, es para sustituirla por la siguiente:

"b) Tres personalidades destacadas del ámbito de la ciencia, educación y salud, elegidas por los rectores de las universidades chilenas reconocidas por el Estado.".

El señor Presidente de la Comisión la declaró inadmisible, por iguales razones a las de las cuatro indicaciones anteriores.

Letra c)

"c) Dos personas designadas por el Presidente de la República, a propuesta en quina por la Asociación de Municipalidades más representativa a nivel nacional;".

La indicación Nº 224, del H. Senador señor Ríos, reemplaza la palabra "personas" por la expresión "miembros de concejos municipales".

La indicación Nº 225, del H. Senador señor Ríos, es para consultar la siguiente letra nueva:

" ) Un miembro de un Gobierno Regional designado por la asociación de Consejeros Regionales más representativa.".

La indicación Nº 226, del H. Senador señor Ríos, sustituye, en el inciso segundo, la expresión "y e)" por ", e) y f)".

La indicación Nº 227, del H. Senador señor Núñez, reemplaza, en el inciso segundo, la frase "pudiendo ser designados por nuevos períodos" por "pudiendo ser nuevamente designados por un solo período".

La indicación Nº 228, de los HH. Senadores señores Parra y Viera-Gallo, es para suprimir el inciso cuarto.

Las indicaciones Nº 229, del H. Senador señor Lagos, y Nº 230, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), sustituyen, en el inciso cuarto, la expresión "derecho a voz" por "y lo presidirá".

Las indicaciones Nº 231, del H. Senador señor Bitar, y Nº 232, de los HH. Senadores señores Cordero, Lagos, Moreno y Zaldívar (don Adolfo), intercalan, al final del inciso cuarto, la expresión "y voto".

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), rechazó las indicaciones Nºs. 226, 227 y 228, y declaró inadmisibles las indicaciones Nºs. 224, 225, 229, 230, 231 y 232, por recaer en materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62, inciso cuarto, Nº 2, de la Constitución Política.

La indicación Nº 233, del H. Senador señor Núñez, es para consultar el siguiente inciso nuevo:

"Los Consejeros indicados en las letras b), c), d) y e), deberán tener vinculación directa con el deporte desde el punto de vista de su trayectoria y de las actividades académicas, profesionales o gremiales que ellos desarrollen.".

Se rechazó, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo).

Los representantes del Ejecutivo señalaron que éste es partidario de modificar el artículo 25 –recogiendo con ello criterios de las indicaciones Nºs. 219, 220, 222, 229 y 230, por el siguiente texto:

"Artículo 25.- La dirección superior del Instituto Nacional de Deportes corresponderá a un Consejo Nacional, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Director Nacional del Instituto, quien lo presidirá.

b) Un consejero designado directamente por el Presidente de la República de destacada trayectoria en la práctica deportiva.

c) Un consejero designado directamente por el Presidente de la República perteneciente a los ámbitos de las Ciencias o la Salud.

d) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Asociación de Municipalidades más representativa a nivel nacional.

e) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna del Plenario de Federaciones del Comité Olímpico de Chile.

f) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las organizaciones deportivas nacionales no afiliadas al Comité Olímpico de Chile.

g) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las instituciones de Educación Superior formadoras de profesionales y técnicos de la actividad física y el deporte, las que serán convocadas por el Director Nacional de CHILEDEPORTES para tal efecto.

h) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la organización gremial de carácter empresarial más representativa a nivel nacional.

i) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la central sindical más representativa a nivel nacional.

Los consejeros indicados en las letras anteriores, con excepción del señalado en la letra a), durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados por nuevos períodos, y se renovarán cada dos años en grupos de cuatro consejeros por vez. En todo caso, el presidente del Consejo Nacional permanecerá en funciones mientras cuente con la confianza del Presidente de la República.

Las vacantes que se produzcan serán llenadas de igual forma y se extenderán sólo por el tiempo que reste para completar el período del consejero que provocó la vacancia.

El ejercicio del cargo de consejero será incompatible con cualquier cargo directivo de organización deportiva.".

El Honorable Senador señor Fernández observó que en el texto aprobado en general ya se establecía que la dirección superior de CHILEDEPORTES será ejercida por un Consejo Directivo, pareciéndole un mal sistema, porque la responsabilidad de dirigir la institución le debe corresponder al Director y no entregarla a un ente colegiado donde prácticamente desaparece la autoridad necesaria de ejercer.

El Director General de la DIGEDER, refiriéndose a la propuesta del Ejecutivo, señaló que se diferenciaba entre la dirección superior y la administración superior, disponiéndose dentro de las atribuciones y funciones del Director Nacional que le corresponderá la administración superior del servicio, como se verá en la disposición pertinente. En cambio, la dirección superior a cargo de un grupo colegiado responde a la experiencia recogida en la DIGEDER, que durante muchos años ha contado con diversos Directores Generales provistos de un amplio campo de acción, variando las políticas de deporte en cortos espacios de tiempo. Además, existe la necesidad de ligar a distintas personalidades del ámbito deportivo, promoviendo un acuerdo en la línea deportiva que se quiere implementar en el país. Quizás, agregó, podría pensarse que es demasiado pomposo utilizar la expresión "dirección superior", pero la idea es integrar a gente del mundo de las federaciones deportivas, de la educación, de las ciencias y también del ámbito empresarial y laboral, para lograr una política deportiva consensuada y estable en el tiempo. En la ley actual, el Consejo Asesor sólo se ha reunido dos veces, porque no cuenta con atribuciones concretas.

El Honorable Senador señor Zaldívar (don Adolfo) coincidió con la observación formulada por el Honorable Senador señor Fernández, añadiendo que conforme a la explicación del Director General de la DIDEGER no es propiamente una dirección superior la ejercida por el Consejo, sino que cumple un papel orientador.

El Honorable Senador señor Fernández advirtió que mientras el Director deba consultar cualquier decisión importante al Consejo, se le estaría restando influencia a CHILEDEPORTES.

El Director General de la DIGEDER señaló que recogiendo los planteamientos de los señores Senadores, manifestados a través de las indicaciones, a diferencia del planteamiento inicial en que el Director Nacional participaba en el Consejo sólo con derecho a voz, la nueva proposición es que integre y presida el Consejo, para que no se produzca una posible dualidad entre el Presidente del Consejo y el Director del Servicio.

El Honorable Senador señor Fernández meditó sobre el tema, en consideración a que algunos señores Senadores desean conferirle rango de Ministro al Director Nacional de CHILEDEPORTES, siendo inaceptable que un Ministro esté subordinado al Consejo.

El Honorable Senador señor Pizarro aclaró que el Consejo Nacional tiene importancia por las funciones que le son encargadas, pero correspondería suprimir la expresión "La dirección superior del" en el encabezado del artículo 25 para evitar el restarle autoridad al Director Nacional.

La Comisión estuvo conteste en modificar el epígrafe del artículo 25, y por ello solicitó a los representantes del Ejecutivo el estudio de una indicación en los siguientes términos: "El Instituto Nacional de Deportes tendrá un Consejo Nacional, el cual estará integrado por los siguientes miembros:".

Luego, el Honorable Senador señor Fernández advirtió que era innecesario ocupar la palabra "directamente" en las letras b) y c) propuestas para el artículo 25, ratificando su idea el resto de los miembros presentes de la Comisión.

El Director General de la DIGEDER, en cuanto a los fundamentos de la creación del Consejo, relató que originalmente se planteó por el Ejecutivo la existencia de un Consejo Directivo y de un Consejo Consultivo que recogiera la participación del mundo ligado al deporte en sus distintos ámbitos. En ese Consejo Directivo se encontraban las entidades directamente relacionadas con los temas centrales de la formación del deporte, tanto federado y asociado, como el municipal. El Consejo Consultivo contemplaba la integración de las fuerzas vivas del deporte. Comparando esta idea con las indicaciones presentadas, se estimó conveniente refundir ambos Consejos en uno solo, denominado "Consejo Nacional".

Añadió que los proyectos deportivos necesitan la participación de personas ligadas fuertemente al desarrollo de la ciencia y de la salud, además de deportistas de trayectoria destacada. Estos últimos aportan su sensibilidad y el conocimiento de los requerimientos de un deportista. Por otro lado, los municipios tienen un rol vital en el fomento, inversión y desarrollo del deporte, constituyéndose en otra pieza clave el nombramiento de un representante de la Asociación de Municipalidades. Desde el punto de vista de la connotación pública, el deporte federado también juega un papel trascendente en el desarrollo deportivo, incluyendo a los deportistas de alto rendimiento. Asimismo, deben formar parte del Consejo las organizaciones deportivas no afiliadas al Comité Olímpico de Chile, las personas ligadas a la formación de profesionales y técnicos de la actividad física y deportiva, y los representantes del mundo empresarial y sindical.

Prosiguió diciendo el Director General de la DIGEDER que el proyecto de ley incorpora franquicias tributarias para el sector privado, de ahí la importancia de contar con un consejero proveniente del área empresarial, para sacarle partido a dichas franquicias conjuntamente con fomentar el deporte en las empresas.

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó su acuerdo general con la conformación del Consejo, así como el que se haya recogido la participación de sectores contemplados en el Consejo Consultivo, ya que ello permite definir mejor las políticas de desarrollo deportivo. Sin embargo, debieran tener una mayor representación, con dos consejeros, las personas con destacada trayectoria deportiva, puesto que su aporte será valioso y es imprescindible que cuenten con un porcentaje mayor en el Consejo. Lo mismo es aplicable para la figuración del deporte federado en dicho Consejo, en la línea de mantener una equivalencia entre los consejeros, más aún cuando se establece la presencia de las organizaciones no afiliadas al Comité Olímpico que, al parecer, no son numerosas.

El Director General de la DIGEDER informó que a pesar de no formar un gran número, dichas organizaciones agrupan a miles de deportistas, siendo algunas de ellas la Confederación Deportiva de la Defensa Nacional y, las Confederaciones deportivas universitarias estatales y privadas. Además, en el proyecto de ley se quiere implementar la organización deportiva escolar.

El Honorable Senador señor Pizarro calculó que llegar a un total de once consejeros encierra una mejor representatividad del mundo deportivo. Respecto a la designación absoluta del Consejo por el Presidente de la República, estimó que era inconveniente, ya que debe descentralizarse la toma de decisiones, pudiendo sin problemas algunas entidades involucradas designar plena y directamente a sus representantes. Si son organismos colegiados se les podría exigir un quórum especial para elegir consejero.

El Honorable Senador señor Zaldívar (don Adolfo) opinó que el Consejo no puede tener la característica de directivo en razón de la naturaleza de sus funciones. Con todo, su existencia garantiza la independencia y especificidad del deporte, pero a la vez es un poco excesivo el no permitir que el Director Nacional cuente con un Consejo que le facilite su labor, ya que la autodeterminación que postula el Honorable Senador señor Pizarro podría atar de manos al Director Nacional, constituyendo, por lo tanto, un requisito clave el que el Presidente de la República genere gran parte del Consejo.

El Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior entendió la intención del Honorable Senador señor Pizarro al plantear algunos cambios al Consejo, recordando que la creación de un Consejo definidor de políticas es una excepción dentro del ordenamiento jurídico chileno, porque normalmente los servicios públicos no tienen entidades como ésta. El Ejecutivo pretende, al incluirlo en el proyecto, que la configuración y el desarrollo de la actividades deportivas del país tengan un elemento más participativo y, por ello, se define a CHILEDEPORTES como funcionalmente descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, lo que asienta su autonomía en la definición de políticas. En cuanto a la participación del mundo deportivo en este Servicio, se plasma en la creación del Consejo, estableciendo las fuentes de su gestación, las que elaborarán una terna para que el Presidente de la República designe los correspondiente consejeros. Dichas ternas se configurarán con total independencia por los estamentos señalados en la ley, ajustándose el Primer Mandatario a ellas al elegir a uno de los tres candidatos. Cada consejero deberá adaptarse al objetivo de ayudar al desarrollo deportivo, por lo que no podrán convertirse en representantes de su sector en particular, apuntando hacia ello el nombramiento por el Ejecutivo, ya que les proporcionará la autoridad para hacer valer su experiencia deportiva en la consecución de un mejor destino para el deporte en Chile.

El Honorable Senador señor Pizarro señaló que, a pesar de existir en la ley actual una especie de Consejo del Deporte, éste nunca ha funcionado, de manera que no se cuenta con una instancia que defina la política nacional deportiva involucrando a la institucionalidad pública y a la privada. En el proyecto de ley, el Consejo está destinado a llenar ese vacío, pero, subrayó, para que ello suceda se debe contar con una participación activa de los sectores que permanentemente se vinculan al mundo deportivo. Sin embargo, como es claro que este Consejo hará propuestas al Presidente de la República, resultará necesario que los distintos estamentos se involucren mayormente en la elección de los consejeros, debiendo, además, especificarse en la norma la organización que hará la terna, en los casos de las letras d), h) e i) de la proposición del Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Zaldívar (don Adolfo) encontró positiva la idea que parte de los consejeros sean designados directamente por las organizaciones, en los casos a que se ha hecho referencia en este debate. El resto de los consejeros es necesario que sean nombrados por el Presidente de la República.

El Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior advirtió que, tanto la precisión propuesta por el Honorable Senador señor Pizarro como la del Honorable Senador señor Zaldívar, no serían pertinentes, porque resulta discriminatorio establecer la sola participación de una entidad nominada y aún más podría importar una inconstitucionalidad. Para evitar esa situación se ha ocupado la figura de la organización más representativa, esto es, la que tiene más asociados o afiliados.

El Honorable Senador señor Fernández acotó que el problema en discusión es complicado, porque tal como viene el artículo propuesto quién decidirá acerca de la mayor representatividad será el Jefe de Estado.

El Honorable Senador señor Pizarro agregó que esta forma de elección de los consejeros por el Presidente de la República no era convincente, perdiéndose la oportunidad para que los organismos vinculados al deporte tuvieran una verdadera participación en la elaboración de las políticas destinadas al desarrollo del deporte y de la actividad física. El que varios consejeros fueran nombrados directamente por las entidades de origen, opinó, no encerraría una inconstitucionalidad.

En sesión posterior, el Director General de la DIGEDER informó que luego de sopesar los argumentos de los señores Senadores miembros de la Comisión, la idea del Ejecutivo es coincidente en que el Consejo sea presidido por el Director Nacional, aumentar a once los consejeros, que sean dos los designados por el Presidente de la República por su destacada trayectoria en la práctica deportiva; uno también nombrado por el Jefe de Estado, emanado de los ámbitos de la ciencia y de la salud; dos consejeros del deporte federado nombrados por el Presidente de la República de una proposición en ternas, una del Plenario de Federaciones del Comité Olímpico de Chile, y otra de la Federación de Fútbol de Chile, esto último por ser el fútbol un deporte líder en el país, con más del 65% de los deportistas chilenos, siendo de importancia oír su voz en el Consejo. Por lo demás, el Consejo Asesor Presidencial del Deporte y la Recreación al presentar su propuesta recomendó incluir al Presidente de dicha Federación en el Consejo.

Además, dijo, el Ejecutivo está conforme en que sea uno el consejero, designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Asociación de Municipalidades. El consejero de las Instituciones de Educación Superior, será designado por el Jefe de Estado de una terna nominada por aquellas. Respecto al consejero de la organización gremial de carácter empresarial más representativa, y al de la central sindical más representativa, en cuanto a especificar estas dos últimas instituciones para efectos de la primera designación, en un artículo transitorio se procedería a señalar que lo son la Confederación de la Producción y del Comercio y la Central Unitaria de Trabajadores, respectivamente.

El Honorable Senador señor Pizarro reiteró su opinión de que los consejeros que señaló en la sesión anterior, no fueran designados por el Jefe de Estado, sino que por las propias organizaciones.

El Honorable Senador señor Cordero dijo echar de menos un consejero que represente a la Confederación de Deportes de las Fuerzas Armadas, indicándole el Director General de la DIGEDER que se entendía comprendido en las organizaciones no afiliadas al Comité Olímpico, es decir, podía ser designado por éstas.

El Honorable Senador señor Cordero destacó que en cualquier campeonato o actividad deportiva de carácter internacional celebrado en el país, se necesitará contar con el apoyo de la Confederación mencionada, en razón de su capacidad de organización.

El Honorable Senador señor Zaldívar (don Adolfo) completó lo dicho por el Honorable Senador señor Cordero, destacando el interés de la Fuerzas Armadas en la actividad deportiva, expresión que debe ser integrada en la visión del país sobre el deporte.

El Honorable Senador señor Pizarro dijo entender, tal como lo expresó el Director General de la DIGEDER, que la Confederación de Deportes de las Fuerzas Armadas se incluye en las organizaciones deportivas no afiliadas al Comité Olímpico, y será S.E. el Presidente de la República quien designe al consejero más apropiado, pudiendo ser el proveniente de aquella. Precisó no ser partidario de individualizar a esta Corporación ni a la Federación de Fútbol de Chile.

El Director General de la DIGEDER representó la situación que podría acaecer si se dejan dos consejeros provenientes del Plenario de Federaciones del Comité Olímpico sin permitir la entrada a la Federación de Fútbol, cuando se trata de una actividad deportiva relevante que tiene grandes valores en la práctica del fútbol.

La Comisión planteó a los representantes del Ejecutivo que los consejeros provenientes de las organizaciones empresariales y de trabajadores sean directamente propuestos, y el Presidente de la República determine cuál es la organización más representativa en cada caso; que para el consejero de los municipios se proponga una terna por la Asociación Chilena de Municipalidades; que el Plenario de Federaciones del Comité Olímpico efectúe una nominación directa, y que la designación del resto de los consejeros sea conforme lo ha propuesto el Ejecutivo.

Posteriormente, el Ejecutivo recogiendo los planteamientos del debate, presentó la indicación Nº 218a, para reemplazar el artículo 25 por el siguiente:

"Artículo 25.- El Instituto tendrá un Consejo Nacional, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Director Nacional, quien lo presidirá;

b) Dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Olímpico de Chile;

c) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las organizaciones deportivas nacionales no afiliadas al Comité Olímpico de Chile, las que serán convocadas por el Director Nacional del Instituto para tal efecto;

d) Dos consejeros designados por el Presidente de la República, que sean personas de destacada trayectoria en el ámbito deportivo;

e) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las instituciones de Educación Superior formadoras de profesionales y técnicos de la actividad física y el deporte, las que serán convocadas por el Director Nacional para tal efecto;

f) Un consejero designado por el Presidente de la República, perteneciente a los ámbitos de las Ciencias o la Salud;

g) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Asociación de Municipalidades que aquel determine como más representativa a nivel nacional;

h) Un consejero designado por la organización gremial de carácter empresarial más representativa a nivel nacional, que el Presidente de la República determine, e

i) Un consejero designado por la central sindical más representativa a nivel nacional, que el Presidente de la República determine.

Para los efectos de la determinación de las entidades a que se refieren las letras g), h) e i), el Presidente de la República dictará un decreto supremo expedido a través del Ministerio respectivo, con una antelación mínima de treinta días a la fecha en que deban hacerse las respectivas designaciones.

Los miembros del consejo, con excepción de su presidente, durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados por nuevos períodos, y se renovarán cada dos años en grupos de cinco consejeros por vez. Para estos efectos, la integración del consejo se formalizará mediante decreto supremo del Presidente de la República, expedido a través del Ministerio correspondiente.

Las vacantes que se produzcan serán llenadas y formalizadas según lo dispuesto en los incisos anteriores, y se extenderán sólo por el tiempo que reste para completar el período del consejero que provocó la vacancia.

El ejercicio del cargo de consejero será incompatible con cualquier cargo directivo de organización deportiva.".

La Comisión, en relación a la proposición que formula la indicación respecto a las letras g), h) e i), estimó pertinente que se haga referencia en plural a las organizaciones que pueden ser las más representativas a nivel nacional, para que el Presidente de la República determine de entre ellas a la que corresponderá designar al consejero correspondiente, o proponer la terna en el caso de la letra g), todo ello para evitar que se pueda interpretar que se podría eventualmente producir una discriminación respecto a alguna organización de ese carácter. Además estimó pertinente explicitar en la letra a) que se trata del Director Nacional del Instituto.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la indicación Nº 218a con las modificaciones expresadas, como se transcribe en el texto que se consigna en su oportunidad.

ARTICULO 26.-

(Pasa a ser artículo 17)

El inciso primero contempla en siete letras las funciones del Consejo Directivo.

Su inciso segundo, prescribe que las políticas y metas estratégicas para el desarrollo del Sistema Nacional del Deporte; el plan de actividades e inversiones y el presupuesto anual de CHILEDEPORTES; y las políticas, planes y programas de financiamiento, una vez aprobados por el Consejo Directivo, serán puestos en conocimiento del Consejo Consultivo Nacional.

La indicación Nº 234, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, es para suprimirlo.

La indicación Nº 235, del H. Senador señor Muñoz Barra, reemplaza el artículo 26 por otro que, en lo fundamental entrega a la Subsecretaría de Deportes y Recreación, que Su Señoría propuso crear en la indicación Nº117, las funciones que la norma en análisis dispone para el Consejo Directivo.

Letra a)

"a) Proponer al Presidente de la República las políticas y las metas estratégicas nacionales destinadas al desarrollo del Sistema Nacional del Deporte en sus diversas modalidades;".

La indicación Nº 236, del H. Senador señor Núñez, intercala, a continuación de la palabra "República", la frase "previa consulta al Consejo Consultivo Nacional,", precedida de coma (,).

Letra b)

"b) Proponer al Presidente de la República proyectos de ley o reglamentos conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva, al perfeccionamiento y modernización de la educación física y el deporte en todos los niveles del sistema educacional, a la protección de la salud física y mental en las prácticas deportivas, al desarrollo de la ciencia del deporte, al establecimiento de normas relativas a los aspectos de seguridad pública en los eventos deportivos y todo otro tipo de normas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte;".

La indicación Nº 237, del H. Senador señor Ríos, es para suprimirla.

La indicación Nº 238, del H. Senador señor Núñez, intercala, a continuación de la palabra "República", la frase "previa consulta al Consejo Consultivo Nacional,", precedida de coma (,).

Letra c)

"c) Aprobar el proyecto de plan de actividades e inversiones y el presupuesto anual de CHILEDEPORTES, así como la memoria y balance del ejercicio anterior;".

La indicación Nº 239, del H. Senador señor Ríos, es para suprimirla.

La indicación Nº 240, de S.E. el Presidente de la República, es para sustituirla por la siguiente:

"c) Aprobar la memoria y balance del Servicio correspondiente al año anterior y proponer el plan de gestión y el presupuesto de CHILEDEPORTES para el año siguiente.".

Letra d)

"d) Aprobar la organización interna de CHILEDEPORTES, como asimismo adoptar los acuerdos y sancionar los reglamentos que sean necesarios para su buen funcionamiento, todo ello a propuesta del Director Nacional;".

La indicación Nº 241, de S.E. el Presidente de la República, reemplaza el punto y coma (;) por coma (,), y agrega las siguientes frases: "sin que el ejercicio de esta facultad pueda originar modificaciones de plantas, dotación máxima de personal o estructura del Servicio;".

La indicación Nº 242, de los HH. Senadores señores Parra y Viera-Gallo, es para consultar la siguiente letra nueva:

"...) Intervenir como árbitro arbitrador en todos los conflictos que se susciten en el funcionamiento de organizaciones deportivas nacionales cuando así se le requiera e interpretar los estatutos de las mismas cada vez que le sea solicitado por el directorio o uno o más socios de ella;".

La indicación Nº 243, de los HH. Senadores señores Parra y Viera-Gallo, sustituye, en el inciso segundo, el punto y coma (;) que sigue a la expresión "CHILEDEPORTES" por punto (.); suprime las frases "y las políticas, planes y programas de financiamiento, una vez aprobados por el Consejo Directivo, serán puestos en conocimiento del Consejo Consultivo Nacional.", y agrega la siguiente oración final: "La no aprobación de la memoria y el balance referidos en la letra c) de este artículo será puesta en conocimiento del Presidente de la República.".

La indicación Nº 244, de S.E. el Presidente de la República, reemplaza en el inciso segundo, la frase "por el Consejo Directivo," por "de acuerdo a la legislación vigente".

La indicación Nº 245, de S.E. el Presidente de la República, es para consultar los siguientes incisos nuevos:

"Cuando corresponda ejercer las atribuciones contempladas en la letra c) del presente artículo, el Consejo Directivo sesionará, en carácter de ampliado, con la participación de dos representantes de cada uno de los Consejos Consultivos Regionales, elegidos por éstos de entre sus propios miembros.

Los representantes a que se refiere el inciso anterior tendrán derecho a voz en la sesiones del Consejo ampliado, debiendo el Director Nacional de CHILEDEPORTES hacer llegar a los respectivos Consejos Consultivos Regionales, con a lo menos quince días de anticipación a la fecha de la correspondiente sesión, copia del proyecto de plan anual de actividades e inversiones, del presupuesto anual del Servicio para el año siguiente y de la memoria y balance del ejercicio anterior. El traslado y estadía de dichos representantes será de cargo de CHILEDEPORTES.".

Los representantes del Ejecutivo propusieron sustituir este artículo entregando en el inciso primero cuatro facultades al Consejo, y redactar los incisos segundo y final de acuerdo a la indicación número 245.

En cuanto a las facultades del Consejo, en su letra a) se repite el texto aprobado en general. Las letras b), c) y d) dicen lo siguiente:

"b) Estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva, a la seguridad pública en los eventos deportivos y, en general, a todo otro tipo de normas de tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte;

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, así como la memoria y balance del ejercicio anterior, y

d) Velar por el cumplimiento de las funciones esenciales del Instituto.".

El Honorable Senador señor Fernández consideró la letra d) como una función demasiado amplia, que puede ser utilizada para entrabar el accionar del Director Nacional, coincidiendo con él los miembros presentes de la Comisión y los representantes del Ejecutivo, por lo que no se consultaría la letra mencionada. Asimismo, la Comisión en la letra a), en correspondencia con un texto aprobado anteriormente, estimó pertinente eliminar las palabras "y las metas estratégicas nacionales".

Posteriormente, el Ejecutivo presentó la indicación Nº 234a, que sustituye el artículo 26 por el que sigue:

"Artículo 26.- Corresponderá al Consejo Nacional:

a) Proponer al Presidente de la República las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte en sus diversas modalidades;

b) Estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva, a la seguridad pública en los eventos deportivos y, en general, todo otro tipo de normas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte, y

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, así como la memoria y balance del ejercicio anterior.

Cuando corresponda ejercer las facultades contempladas en la letra c) del presente artículo, el Consejo Nacional sesionará, en carácter de ampliado, con la participación de un representante de cada uno de los consejos consultivos regionales, elegidos por éstos de entre sus propios miembros.

Los representantes a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho a voz en las sesiones del consejo ampliado, debiendo el Director Nacional hacer llegar a los respectivos consejos consultivos regionales, con a lo menos quince días de anticipación a la fecha de la correspondiente sesión, copia del proyecto del presupuesto anual del servicio para el año siguiente y de la memoria y balance del ejercicio anterior. El traslado y estadía de dichos representantes será de cargo del Instituto.".

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la indicación Nº 234a; aprobó con modificaciones la indicación Nº 245; rechazó las indicaciones Nºs. 234, 237, 239, 240, 241, 243 y 244; y declaró inadmisibles las indicaciones Nºs. 235, 236, 238 y 242, por recaer en materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

ARTICULO 27.-

(Pasa a ser artículo 18)

Establece que los consejeros señalados en las letras b), c), d) y e) del artículo 25 tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto de CHILEDEPORTES, una asignación equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan. Con todo, cada consejero no podrá percibir un monto superior a doce unidades tributarias mensuales en cada mes calendario.

Las indicaciones Nº 246, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, y Nº 247, del H. Senador señor Ríos, son para suprimirlo.

Las indicaciones Nºs. 248 y 249, del H. Senador señor Muñoz Barra, son para sustituirlo por otro que contempla tres Divisiones para la Subsecretaría de Deportes y Recreación, y sus atribuciones.

El Ejecutivo presentó la indicación Nº 247a, para sustituir la frase "Los Consejeros señalados en las letras b), c), d) y e) del artículo 25", por la siguiente: "Los miembros del Consejo Nacional con excepción de su presidente".

Esta indicación es coincidente con el nuevo texto que tendrá el artículo 25 (que pasa a ser artículo 16), esto es, que todos los consejeros percibirán la asignación por sesión a que se refiere la disposición, con excepción del Director Nacional del Instituto.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la indicación Nº 247a, rechazó las indicaciones Nºs. 246 y 247, y declaró inadmisibles las indicaciones Nºs. 248 y 249, por corresponder a la iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

ARTICULO 28.-

(Pasa a ser artículo 19)

Establece que el Consejo Directivo celebrará a lo menos una sesión ordinaria al mes. Su Presidente, de propia iniciativa o a petición de dos de sus miembros o del Director Nacional de CHILEDEPORTES, podrá convocar a sesiones extraordinarias. Agrega que el quórum para sesionar será de cinco consejeros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente o de quien lo subrogue.

La indicación Nº 250, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, es para suprimirlo.

La indicación Nº 251, del H. Senador señor Muñoz Barra, es para sustituirlo por otro que contempla las atribuciones de la División de Alta Competencia que Su Señoría proponía crear.

Los representantes del Ejecutivo plantearon reemplazar el inciso primero de este artículo por el siguiente: "El Consejo Nacional sesionará ordinariamente cada dos meses. Su Presidente, de propia iniciativa o a petición de tres de sus miembros, podrá convocar a sesiones extraordinarias.".

La Comisión planteó la necesidad de elevar a tres o cuatro los miembros que soliciten sesión extraordinaria del Consejo, según el número definitivo de Consejeros, y en el inciso segundo dejar en seis consejeros el quórum para sesionar si se eleva a 11 el número de consejeros.

Posteriormente, el Ejecutivo presentó las indicaciones Nºs. 250a y 251a. La primera de ellas, reemplaza el inciso primero por el siguiente:

"Artículo 28.- El Consejo Nacional celebrará sesiones ordinarias cada dos meses. Su Presidente de propia iniciativa o a petición de cuatro de sus miembros convocará a sesiones extraordinarias.".

La segunda indicación sustituye en el inciso segundo la palabra "cinco" por "seis".

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), aprobó las indicaciones Nºs. 250a y 251a, rechazó la indicación Nº 250, y declaró inadmisible la indicación Nº 251, por recaer en una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Párrafo 4º

Del Director Nacional

ARTICULO 29.-

(Pasa a ser artículo 20)

El artículo 29 establece que la administración de CHILEDEPORTES corresponderá al Director Nacional, quien será designado por el Presidente de la República, tendrá el carácter de jefe superior del servicio y ejercerá su representación legal.

La indicación Nº 252, del H. Senador señor Núñez, es para reemplazar el Párrafo 4º por otro conformado por cuatro artículos que, en lo fundamental, crean la Comisión Nacional Asesora del Instituto Nacional de Deportes de Chile, integrada por seis miembros designados por el Presidente de la República, cinco de ellos con participación de entidades que la norma indica, estableciéndose además que formará parte de ella el Director Nacional del Instituto, y contemplando también normas respecto al funcionamiento y atribuciones del señalado organismo.

La indicación Nº 253, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, es para suprimir el artículo 29.

La indicación Nº 254, del H. Senador señor Muñoz Barra, es para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 29.- A la División de Deporte Estudiantil le corresponderá la formación para el deporte en todos los niveles de la educación, así como la promoción, organización y control de competencias en ese ámbito.".

Cabe considerar también la indicación Nº 1, artículo 16, que establece que el Director Nacional de CHILEDEPORTES será de la confianza exclusiva del Presidente de la República, y que el presupuesto del organismo será fijado anualmente en la Ley de Presupuestos.

Vuestra Comisión rechazó las indicaciones Nºs. 1 (artículo 16) y 253, y declaró inadmisibles las indicaciones Nºs. 252 y 254, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo).

Seguidamente, la Comisión planteó a los representantes del Ejecutivo el reemplazar la frase "La administración de CHILEDEPORTES", por "La dirección y administración superior del Instituto".

Posteriormente, el Ejecutivo presentó la indicación Nº 253a, para sustituir el artículo 29 por el que sigue:

"Artículo 29.- La dirección superior y administración del Instituto corresponderá al Director Nacional, quien será designado por el Presidente de la República y tendrá el rango de Subsecretario.

El Director Nacional será el jefe superior del servicio y ejercerá su representación legal.".

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Böeninger, Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la indicación Nº 253a.

ARTICULO 30.-

(Pasa a ser artículo 21)

Determina en trece letras las atribuciones del Director Nacional.

La indicación Nº 255, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, es para suprimirlo.

La indicación Nº 256, del H. Senador señor Muñoz Barra, es para reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 30.- A la División de Deporte Comunitario le corresponderá el deporte recreativo y el deporte de competencia a niveles nacional, regional y comunal.".

La indicación Nº 257, de los HH. Senadores señores Parra y Viera-Gallo, es para sustituir la letra j) que señala que el Director Nacional presidirá el Consejo Consultivo Nacional, por una que indique que presidirá el Consejo Directivo.

El Ejecutivo presentó la indicación Nº 256a, para reemplazar las letras b), g) h), i) y j), explicando sus representantes que con ello la proposición es mantener el texto aprobado en general de las restantes letras. La indicación en las letras respectivas es con el siguiente texto:

"b) Establecer la organización interna del Servicio;

g) Proponer al Consejo Nacional las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y del deporte, y el proyecto de presupuesto anual;

h) Someter a la aprobación del Consejo Nacional la memoria y el balance del ejercicio anterior;

i) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Nacional;

j) Presidir el Consejo Nacional;".

Además, cabe connotar que la indicación del Ejecutivo recoge el planteamiento de la indicación Nº257.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la indicación Nº 256a, rechazó la indicación Nº 255, y declaró inadmisibles las indicaciones Nºs. 256 y 257, por versar sobre materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Párrafo 5º

Del Consejo Consultivo Nacional

ARTICULOS 31 y 32

(Suprimido todo el Párrafo 5º)

El artículo 31 crea un Consejo Consultivo Nacional de CHILEDEPORTES, señala su integración en siete letras, la duración en el cargo de los consejeros, y entrega su Presidencia al Director Nacional de CHILEDEPORTES. El artículo 32 contempla materias relativas al funcionamiento de dicho Consejo.

Las indicaciones Nº 258, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, Nº 259, del H. Senador señor Muñoz Barra, Nº 260, del H. Senador señor Núñez, Nº 261, de los HH. Senadores señores Parra y Viera-Gallo, y Nº 262, del H. Senador señor Ríos, son para suprimir este artículo 31, y también el artículo 32.

Las indicaciones Nº 263, del H. Senador señor Lagos, y Nº 264, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés) son para reemplazar el artículo 31 por otro que crea igualmente un Consejo Consultivo Nacional de CHILEDEPORTES integrado de manera diferente, con una mayor participación del Comité Olímpico Nacional en las designaciones, considerando un representante más para las federaciones deportivas nacionales, y sin incluir a un representante del Consejo de Rectores.

Letra b)

"Un representante del Comité Olímpico de Chile, designado por éste;".

La indicación Nº 265, del H. Senador señor Bitar, sustituye la palabra "designado" por "elegido".

Letra d)

"Un representante de las federaciones deportivas nacionales, designado por el Plenario de Federaciones;".

La indicación Nº 266, del H. Senador señor Bitar, reemplaza la palabra "designado" por "elegido", e intercala la siguiente frase final: "que no sean integrantes del Comité Olímpico de Chile".

Letra f)

"Un representante del Consejo de Académicos de Educación Física, designado por éste;".

La indicación Nº 267, del H. Senador señor Bitar, sustituye la palabra "designado" por "elegido".

Letra g)

"Un representante del Consejo de Rectores, designado por éste;".

La indicación Nº 268, del H. Senador señor Pizarro, es para reemplazarla por la siguiente:

"g) Un representante de la Federación de Fútbol de Chile, nombrado por ésta;".

Letras h) y k)

"h) Un representante del Consejo de Rectores, designado por éste;

k) Un representante de los trabajadores, designado por la organización sindical de mayor representatividad del país.".

La indicación Nº 269, del H. Senador señor Bitar, es para sustituir la palabra "designado" por "elegido".

Las indicaciones Nºs. 270 y 271, del H. Senador señor Bitar, son para consultar las siguientes letras nuevas:

") Un representante de los técnicos y entrenadores en ejercicio, y

) Un representante del Ministerio de Educación.".

La Comisión y los representantes del Ejecutivo estuvieron contestes en que, atendida la nueva composición del Consejo Nacional, se coincidía con las indicaciones Nºs. 258 a 262, para suprimir este Párrafo 5º y los artículos que lo conforman.

En virtud de lo anterior, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo) aprobó las indicaciones Nºs. 258, 259, 260, 261 y 262, y rechazó las indicaciones Nºs. 263 a 271.

Párrafo 6º

De las Direcciones Regionales de Deportes

(Pasa a ser Párrafo 5º)

La indicación Nº 272, de S.E. el Presidente de la República, reemplaza, en su epígrafe, la palabra "Deportes" por "CHILEDEPORTES".

Posteriormente, el Ejecutivo presentó la indicación Nº 271a, para eliminar en el epígrafe las palabras "de Deportes", modificación que la Comisión estimó pertinente.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la indicación Nº 271ª y, consecuencialmente, rechazó la indicación Nº 272.

ARTICULO 33.-

(Pasa a ser artículo 22)

El inciso primero prescribe que en cada una de las Regiones del país existirá una Dirección Regional de Deportes, a cargo de un Director Regional, quien representará al Servicio en la respectiva Región y será nombrado por el Director Nacional, a propuesta en terna del Intendente Regional respectivo. Su inciso segundo, dispone que las Direcciones Regionales tendrán como domicilio la respectiva región.

La indicación Nº 273, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, es para suprimirlo.

La indicación Nº 274, del H. Senador señor Muñoz Barra, es para sustituirlo por otro que, en lo fundamental, contempla en cada una de las regiones una Dirección Regional de Deportes y Recreación, formada por un Consejo Directivo, cuya composición establece, entregando la administración de cada Dirección Regional a una persona que con el cargo de Director Regional será designado por el Subsecretario de Deportes y Recreación, a propuesta del Consejo Directivo Regional correspondiente.

Las indicaciones Nº 275, del H. Senador señor Lagos, y Nº 276, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), son para suprimir su letra e).

La indicación Nº 277, de S.E. el Presidente de la República, reemplaza, en el inciso primero, la palabra "Deportes" por "CHILEDEPORTES".

La indicación Nº 278, de los HH. Senadores señores Parra y Viera-Gallo, sustituye, en el inciso segundo, la frase "la respectiva región" por "la capital de la respectiva región".

La indicación Nº 279, del H. Senador señor Bitar, es para consultar el siguiente inciso nuevo:

"En cada una de las comunas de las regiones I y XII se instalará una oficina especial que represente al Director Regional respectivo, a cargo de un funcionario con poder resolutivo de acuerdo a la delegación de facultades que al efecto se le haga.".

La proposición planteada por el Ejecutivo fue para modificar este artículo 33 sustituyendo, en el inciso primero, las palabras "de Deportes" por "del Instituto" y, en el inciso segundo, precisar que el domicilio de las Direcciones Regionales será la capital de la respectiva región, acorde con la indicación Nº 278.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la indicación Nº 278; aprobó con modificaciones la indicación Nº 277; rechazó las indicaciones Nºs. 273, 275 y 276; y declaró inadmisibles las indicaciones Nºs. 274 y 279, por recaer en materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

ARTICULO 34.-

(Pasa a ser artículo 23)

Establece, en siete letras, las funciones que corresponderán especialmente a cada una de las Direcciones Regionales de Deportes.

La indicación Nº 280, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, es para suprimirlo.

La indicación Nº 281, del H. Senador señor Muñoz Barra, es para reemplazarlo por otro que entrega a cada una de las Direcciones Regionales determinadas funciones, entre las cuales estaría la de proponer al Subsecretario de Deportes y Recreación las políticas y metas a nivel regional.

La indicación Nº 282, de S.E. el Presidente de la República, sustituye, en el encabezamiento, la palabra "Deportes" por "CHILEDEPORTES".

Letra a)

"a) Proponer al Director Nacional de CHILEDEPORTES las políticas y metas a nivel regional;".

La indicación Nº 283, del H. Senador señor Ríos, es para reemplazarla por la siguiente:

"a) Comunicar al Director Nacional las políticas y metas regionales dispuestas por el Consejo Regional respectivo.".

La indicación Nº 284, del H. Senador señor Núñez, sustituye la expresión "de CHILEDEPORTES" por "del Instituto Nacional de Deportes de Chile".

La indicación Nº 285, de los HH. Senadores señores Parra y Viera-Gallo, agrega la siguiente frase final: "previa aprobación del Consejo Regional de Deportes;".

Letra b)

"b) Efectuar la asignación de recursos del respectivo Fondo Regional del Deporte a las actividades y entidades deportivas regionales y comunales, de acuerdo con las normas de esta ley;".

La indicación Nº 286, del H. Senador señor Núñez, sustituye la palabra "Efectuar" por "Proponer al Director Nacional,".

La indicación Nº 287, del H. Senador señor Ríos, reemplaza la frase "de acuerdo con las normas de esta ley" por "lo dispuesto por el Gobierno Regional respectivo".

La indicación Nº 288, de los HH. Senadores señores Parra y Viera-Gallo, agrega la siguiente frase final: "previa aprobación del Consejo Regional de Deportes;".

Letra e)

"e) Colaborar con las organizaciones deportivas en la fijación de calendarios de eventos deportivos regionales, provinciales, comunales e intercomunales;".

La indicación Nº 289, del H. Senador señor Núñez, es para suprimirla.

La indicación Nº 290, de los HH. Senadores señores Parra y Viera-Gallo, intercala, a continuación de las palabras "organizaciones deportivas", la expresión "y las municipalidades".

Letra g)

"g) Coordinar la actividad deportiva en el nivel regional, y ejercer todas las demás funciones que le encomiende la ley.".

La indicación Nº 291, del H. Senador señor Ríos, intercala, a continuación de la palabra "Coordinar", las palabras "cuando corresponda".

El Ejecutivo propuso suprimir en el encabezamiento del artículo 34 la expresión "de Deportes".

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar, aprobó con modificaciones las indicaciones Nºs. 282 y 284, rechazó las indicaciones Nºs. 280, 283, 289, 290 y 291, y declaró inadmisibles las indicaciones Nºs. 281, 285, 286, 287 y 288, por recaer en materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Posteriormente el Ejecutivo presentó la indicación Nº 285a, para reemplazar su letra b), por la que sigue:

"b) Administrar la respectiva Cuota Regional del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, establecida en el artículo 58, y efectuar la asignación de los recursos correspondientes a las actividades y entidades deportivas regionales y comunales, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.".

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Böeninger, Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la indicación Nº 285a, ajustando la referencia al artículo 58 por el número que tendrá en definitiva esta disposición.

ARTICULO 35.-

(Pasa a ser artículo 24)

Contempla, en siete letras, las funciones que corresponderán especialmente al Director Regional.

La indicación Nº 292, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, es para suprimirlo.

La indicación Nº 293, del H. Senador señor Muñoz Barra, es para reemplazarlo por otro de similar contenido, pero que también incluye la mención a la Subsecretaría de Deportes y Recreación, que Su Señoría propone crear.

La indicación Nº 294, de los HH. Senadores señores Parra y Viera-Gallo, agrega al final de la letra b) la frase "previa aprobación del Consejo Regional de Deportes;".

La indicación Nº 295, del H. Senador señor Núñez, intercala en la letra c), a continuación de la frase "en representación del Servicio", la expresión "y de conformidad al Reglamento".

Posteriormente, el Ejecutivo presentó la indicación Nº 295a, para suprimir en la letra f) la frase final que comienza con la expresión verbal "debiendo" y concluye con la expresión "Servicio," por cuanto esa normativa ya está comprendida en la letra c) del mismo artículo 35.

Vuestra Comisión estimó del todo pertinente la enmienda propuesta y, además, resolvió ajustar la referencia al artículo 34, que hace la letra a), por otra que consigne la nueva numeración que tendrá esa disposición.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la indicación Nº 295a; rechazó las indicaciones Nºs. 292 y 295; y declaró inadmisibles las indicaciones Nºs. 293 y 294, por recaer en materias de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República.

Párrafo 7º

De los Consejos Consultivos Regionales

(Pasa a ser Párrafo 6º)

La indicación Nº 296, del H. Senador señor Núñez, es para suprimir dicho párrafo y los artículos 36 y 37 que lo integran.

La indicación Nº 297, de los HH. Senadores señores Parra y Viera-Gallo, es para reemplazar el epígrafe del citado párrafo por "De los Consejos Regionales del Deporte".

Las indicaciones Nºs. 296 y 297, fueron rechazadas, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo).

ARTICULO 36.-

(Pasa a ser artículo 25)

El inciso primero establece que en cada región del país existirá un Consejo Consultivo de la respectiva Dirección Regional de CHILEDEPORTES, con el objeto de evacuar las consultas, sugerencias, observaciones o proposiciones que considere necesarias respecto de las materias en que el Director Regional le solicite su opinión.

Su inciso segundo dispone que, en todo caso, las Direcciones Regionales de CHILEDEPORTES deberán oír a los Consejos Consultivos al ejercer la función que les señala la letra b) del artículo 34 de esta ley, en sesión especialmente convocada para este efecto.

La indicación Nº 298, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, es para suprimirlo.

La indicación Nº 299, de los HH. Senadores señores Parra y Viera-Gallo, es para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 36.- En cada región del país existirá un Consejo Regional de Deportes con el objeto de evacuar las consultas, sugerencias, observaciones o proposiciones que considere necesarias respecto de las materias de competencia de las direcciones regionales.

Los Consejos deberán en todo caso, pronunciarse sobre las materias señaladas en las letras a) y b) del artículo 34 y en la letra b) del artículo 35 de esta ley.".

Las indicaciones Nº 300, del H. Senador señor Lagos, y Nº 301, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), son para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

"En todo caso, los directores regionales de CHILEDEPORTES deberán ejercer la facultad que señala la letra b) del artículo 34 de esta ley, con la aprobación de los Consejos Consultivos respectivos, en sesión especialmente convocada al efecto.".

La indicación Nº 302, de S.E. el Presidente de la República, es para consultar el siguiente inciso nuevo:

"Dicha sesión deberá celebrarse en el mes de abril de cada año. El Director Regional de CHILEDEPORTES hará llegar a los miembros del Consejo Consultivo Regional, con a lo menos quince días de anticipación, copia del proyecto del plan de gestión y presupuesto para el año siguiente, así como de la memoria y balance del año anterior.".

Los representantes del Ejecutivo propusieron además sustituir el inciso primero con una redacción que contempla parte del contenido de la indicación Nº 299.

El Honorable Senador señor Zaldívar (don Adolfo) consultó acerca de la eficacia futura de estos Consejos.

El Director General de la DIGEDER radicó la importancia de los Consejos en su capacidad de hacer participar a la gente interesada en el deporte.

Seguidamente, en el inciso segundo hubo consenso en explicitar que el oír a los Consejos Consultivos es en relación a la asignación de los recursos correspondientes, y no a la atribución de administración que tendrán las Direcciones Regionales en relación a la respectiva Cuota Regional del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, que se consulta en el nuevo texto de la letra b) del artículo 34 (que pasa a ser artículo 23).

A continuación se consideró la indicación Nº 302 del Ejecutivo, y respecto a ella el Honorable Senador señor Zaldívar (don Adolfo) dijo entender que al proyecto del plan de gestión y otros documentos se le podrán hacer toda clase de observaciones y alcances, lo que fue ratificado por los representantes del Ejecutivo. La Comisión coincidió con la norma propuesta en la indicación Nº 302.

Posteriormente, el Ejecutivo presentó la indicación Nº 298a, para sustituir además los incisos primero y segundo del artículo 36, por los siguientes:

"Artículo 36.- En cada región del país existirá un Consejo Consultivo Regional, que tendrá por función evacuar consultas, sugerencias, observaciones o proposiciones, respecto de materias de competencia de las Direcciones Regionales en las que el respectivo Director Regional les solicite su opinión.

En todo caso, las Direcciones Regionales deberán oír a los Consejos Consultivos al ejercer la función que les señala la letra b) del artículo 34 de esta ley respecto a la asignación de recursos correspondientes, en sesión especialmente convocada para este efecto.".

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), aprobó las indicaciones Nºs. 298a y 302, ajustando la referencia al artículo 34 a la que corresponda por la numeración que en definitiva tendrá esa disposición; consecuencialmente rechazó la indicación Nº. 298; y declaró inadmisibles las indicaciones Nºs. 299, 300 y 301, por corresponder a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

ARTICULO 37.-

(Pasa a ser artículo 26)

El inciso primero contempla, en cinco letras, la integración de cada Consejo Consultivo Regional. Su inciso segundo, dispone que estos miembros serán designados por el Consejo Regional respectivo, de entre los postulantes que presenten las instituciones habilitadas para participar en los Consejos Consultivos. El inciso tercero establece principalmente que los consejeros durarán dos años en sus cargos, los que ejercerán ad honorem. Su inciso cuarto, preceptúa en lo esencial que la presidencia de los Consejos Consultivos será ejercida por los respectivos Directores Regionales de CHILEDEPORTES y que sesionarán a lo menos trimestralmente.

La indicación Nº 303, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, es para suprimirlo.

La indicación Nº 304, de los HH. Senadores señores Parra y Viera-Gallo, sustituye, en el encabezamiento, la expresión "Consejo Consultivo Regional" por "Consejo Regional de Deportes".

La indicación Nº 305, de los HH. Senadores señores Parra y Viera-Gallo, intercala en el inciso primero una letra a), nueva:

"a) El director regional que lo presidirá;".

Las indicaciones Nº 306, del H. Senador señor Lagos, y Nº 307 del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), son para reemplazar la letra a) por la siguiente:

"a) Cuatro representantes de los Consejos Locales de Deportes de la región;".

Las indicaciones Nº 308, del H. Senador señor Lagos, y Nº 309, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), son para suprimir la letra b).

La indicación Nº 310, de S.E. el Presidente de la República, intercala en la letra b) la siguiente expresión final: "o provincial".

Las indicaciones Nº 311, del H. Senador señor Lagos, y Nº 312, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), son para sustituir la letra c), aumentando a tres los representantes de las municipalidades de la región.

Las indicaciones Nº 313, del H. Senador señor Lagos, y Nº 314, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), agregan en el inciso primero, la siguiente letra nueva:

"…) Un representante de los establecimientos de Enseñanza Básica y Media de la región.".

La indicación Nº 315, del H. Senador señor Ríos, intercala, en el inciso segundo, a continuación de la expresión "Consejo Regional respectivo", los términos "del Gobierno Regional".

La indicación Nº 316, de los HH. Senadores señores Parra y Viera-Gallo, reemplaza en el inciso segundo, la expresión "Consejos Consultivos" por "Consejos Regionales de Deportes".

La indicación Nº 317, de los HH. Senadores señores Parra y Viera-Gallo, sustituye en el inciso cuarto, la expresión "Consejos Consultivos " por "Consejos Regionales de Deportes".

La indicación Nº 318, del H. Senador señor Ríos, intercala en el inciso cuarto, a continuación de la palabra "convoque,", la frase "a petición de tres o más miembros,".

Los representantes del Ejecutivo propusieron aprobar el artículo 37, sólo con la modificación consultada en la indicación Nº 310.

La Comisión por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la indicación Nº 310; rechazó las indicaciones Nºs. 303, 304, 306, 307, 308, 309, y 311 a 318; y declaró inadmisible la indicación Nº 305. Además, suprimió en el inciso final los términos "de CHILEDEPORTES", en correspondencia con un acuerdo anterior en igual sentido.

Párrafo 8º

Del Patrimonio

(Pasa a ser Párrafo 7º)

ARTICULO 38.-

(Pasa a ser artículo 27)

Contempla, en siete letras, los recursos que conformarán el patrimonio de CHILEDEPORTES.

La indicación Nº 319, del H. Senador señor Muñoz Barra, es para suprimirlo.

La indicación Nº 320, del H. Senador señor Núñez, reemplaza, en el encabezamiento, la expresión "de CHILEDEPORTES" por "del Instituto Nacional de Deportes de Chile".

Corresponde consignar también la indicación Nº 1, artículo 17, que sustituye la disposición por otra similar, contemplando algunos cambios de redacción en sus letra a) y b), y que en la letra f) limita las exenciones de las donaciones, herencias y legados que reciba CHILEDEPORTES, al impuesto a las herencias, legados y donaciones, esto es, sin considerar "todo gravamen o pago que les afecten".

Los representantes del Ejecutivo solicitaron aprobar el artículo 38 en comento, sin enmiendas, salvo el reemplazo en el encabezamiento de la expresión "de CHILEDEPORTES" por "del Instituto".

En virtud de lo anterior, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la indicación Nº 320 con modificaciones, y rechazó las indicaciones Nºs. 1 (artículo 17) y 319.

Párrafo 9º

Del Personal

(Pasa a ser Párrafo 8º)

ARTICULO 39.-

(Pasa a ser artículo 28)

Establece las normas generales aplicables al personal de CHILEDEPORTES y su régimen de remuneraciones (normativa de la administración pública), autorizando al Director Nacional de CHILEDEPORTES para contratar personal sujeto al Código del Trabajo, hasta el máximo de trabajadores que autorice anualmente la Ley de Presupuestos, para las labores y con las responsabilidades y remuneraciones equivalentes que la disposición señala.

La indicación Nº 321, del H. Senador señor Núñez, sustituye en el inciso primero la expresión "de CHILEDEPORTES" por "del Instituto Nacional de Deportes de Chile".

La indicación Nº 322, del H. Senador señor Núñez, reemplaza en el inciso segundo la expresión "de CHILEDEPORTES" por "del Instituto Nacional de Deportes de Chile".

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó las indicaciones Nºs. 321 y 322 con modificaciones, para sustituir la expresión "de CHILEDEPORTES" por "del Instituto", las tres veces que figura en la norma.

ARTICULO 40.-

(Pasa a ser artículo 29)

Contempla la planta de personal de CHILEDEPORTES y algunas normas especiales respecto a la misma.

La indicación Nº 323, del H. Senador señor Núñez, sustituye, en el encabezamiento, la expresión "de CHILEDEPORTES" por "del Instituto Nacional de Deportes de Chile".

La indicación Nº 1, artículo 18, contempla un texto igual al de este artículo 40.

En virtud de lo anterior, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo) aprobó la indicación Nº 323 con modificaciones, y rechazó la indicación Nº 1 (artículo 18).

ARTICULO 41.-

(Pasa a ser artículo 30)

Establece los requisitos para el ingreso y promoción en los cargos y plantas del personal de CHILEDEPORTES.

La indicación Nº 1, artículo 19, propone un texto igual al de esta disposición.

Consecuencialmente, la Comisión, unánimemente, con igual votación a la consignada precedentemente, rechazó la indicación Nº 1 (artículo 19).

ARTICULO 42.-

(Pasa a ser artículo 31)

Establece algunas normas especiales para la provisión de cargos en CHILEDEPORTES.

La indicación Nº 1, artículo 20, consulta un texto igual al de esta disposición.

La indicación Nº 324, del H. Senador señor Núñez, reemplaza, en el inciso primero, la expresión "de CHILEDEPORTES" por "del Instituto Nacional de Deportes de Chile".

La Comisión, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), rechazó la indicación Nº 1 (artículo 20) y aprobó la indicación Nº324 con modificaciones.

ARTICULO 43.-

(Pasa a ser artículo 32)

Preceptúa que el personal de CHILEDEPORTES tendrá derecho a percibir el incremento del Nº 13 del artículo 2º del D.L. Nº 3.501, de 1980.

La indicación Nº 1, artículo 21, contempla un texto igual al reseñado precedentemente.

La indicación Nº 325, del H. Senador señor Núñez, sustituye la expresión "de CHILEDEPORTES" por "del Instituto Nacional de Deportes de Chile".

Vuestra Comisión, unánimemente, y con igual votación a la registrada en el artículo anterior, rechazó la indicación Nº 1 (artículo 21) y aprobó con modificaciones la indicación Nº 325.

Título IV

De las Organizaciones Deportivas

(Pasa a ser Título III)

La indicación Nº 326, del H. Senador señor Ríos, es para suprimir todo el Título IV, con los artículos 44 a 52 que lo integran.

La indicación Nº 327, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, es para reemplazar todo el Título por otro que en seis disposiciones se refiere a los clubes deportivos no profesionales, estableciendo la forma en que podrán constituirse los que no ocupen la normativa del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, el procedimiento de revisión de los estatutos por CHILEDEPORTES, las menciones mínimas de esos instrumentos y algunas obligaciones de esas instituciones y sus directorios, y causales de extinción de la personalidad jurídica, la que será declarada por el juez de letras en los civil del domicilio del club.

La indicación Nº 1, artículos 22 a 27, contempla un texto prácticamente igual a la indicación Nº 327, salvo en cuanto para la extinción de la personalidad jurídica, establece una presunción cuando no se ha cumplido con celebrar las sesiones de asambleas y de directorios, y renovar estos últimos, y en que además hace responsable a la directiva provisional de las obligaciones contraídas en el tiempo que media entre la entrega de los estatutos a revisión y el plazo que se les otorga para corregir las objeciones, en el evento que no se cumpla con efectuar las correcciones.

Las indicaciones Nºs. 1 (artículos 22 a 27) 326 y 327 fueron rechazadas, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo).

Párrafo 1º

Normas Básicas

ARTICULO 44.-

(Pasa a ser artículo 33)

El inciso primero establece que la organización, funcionamiento, modificación de estatutos y disolución de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley se regirán por sus disposiciones, por las de su reglamento y por los estatutos respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, también podrán constituirse organizaciones deportivas de acuerdo con las disposiciones de los demás cuerpos legales vigentes sobre la materia.

Su inciso segundo preceptúa que son organizaciones deportivas los clubes deportivos y demás entidades integradas a partir de éstos, que tengan por objeto procurar su desarrollo, coordinarlos, representarlos ante autoridades y ante organizaciones deportivas nacionales e internacionales.

El inciso tercero señala que las organizaciones deportivas son personas jurídicas de carácter privado y para los efectos de la presente ley considera, a lo menos, las siguientes:

a) club deportivo, que tiene por objeto procurar a sus socios y demás personas que determinen los estatutos, oportunidades de desarrollo personal, convivencia, salud y proyección nacional e internacional, mediante la práctica de actividad física y deportiva;

b) liga deportiva, formada por clubes deportivos y cuyo objeto es coordinarlos y procurarles programas de actividades conjuntas;

c) asociación deportiva local, formada por a lo menos tres clubes deportivos, cuyo objeto es integrarlos a una federación deportiva nacional; procurarles programas de actividades conjuntas y difundir una o más especialidades o modalidades deportivas en la comunidad;

d) consejo local de deportes, formado por asociaciones deportivas locales correspondientes a diferentes especialidades o modalidades deportivas de una comuna y por otras entidades afines, cuyo objeto es coordinarlas, representarlas ante autoridades y promover proyectos en su beneficio;

e) asociación deportiva regional, formada por asociaciones locales o clubes cuando el número de éstos no permita la existencia de a lo menos tres asociaciones locales, cuyo objeto es organizar competiciones regionales y nacionales y difundir la correspondiente especialidad o modalidad deportiva;

f) federación deportiva nacional, formada por clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales, cuyo objeto es difundir y controlar las normas de una especialidad o modalidad deportiva en el país y organizar la participación de sus deportistas en competiciones nacionales e internacionales. Los estatutos de cada Federación establecerán si se integrarán con clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales;

g) confederación deportiva, que tiene por objeto promover la actividad física y los deportes en sectores específicos de la población, tales como estudiantes, miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, trabajadores y discapacitados. Podrá estar formada por clubes, ligas, asociaciones o federaciones, según se establezca en sus estatutos, y

h) Comité Olímpico de Chile, formado por Federaciones Deportivas Nacionales y otras entidades que determinen sus estatutos.

Su inciso cuarto dispone que las organizaciones deportivas no podrán perseguir fines de lucro y deberán respetar la posición religiosa y política de sus integrantes quedándoles prohibido toda propaganda, campaña o acto proselitista de carácter político.

La indicación Nº 328, de los HH. Senadores señores Parra y Viera-Gallo, es para suprimir la oración final del inciso primero.

Las indicaciones Nº 329, de H. Senador señor Bitar, y Nº 330, del H. Senador señor Muñoz Barra, son para sustituir el inciso segundo por el siguiente:

"Son organizaciones deportivas los clubes deportivos y demás entidades integradas a partir de los organismos sociales que entre sus objetivos procuren fomentar el deporte y la recreación.".

La indicación Nº 331, de los HH. Senadores señores Parra y Viera-Gallo, reemplaza, en el encabezamiento del inciso tercero, la palabra "carácter" por "derecho".

La indicación Nº 332, del H. Senador señor Núñez, es para suprimir la letra d) del inciso tercero.

La indicación Nº 333, de los HH. Senadores señores Parra y Viera-Gallo, intercala en la letra d) del inciso tercero, a continuación de las palabras "formado por", la expresión "todas las".

La indicación Nº 334, de los HH. Senadores señores Parra y Viera-Gallo, sustituye en la letra e), la frase "formada por asociaciones locales o" por "formada por las asociaciones locales de la respectiva región o".

Las indicaciones Nº 335, del H. Senador señor Lagos, y Nº 336, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), reemplazan el inciso cuarto por el siguiente:

"Las organizaciones deportivas deberán respetar la posición religiosa y política de sus integrantes, quedándoles prohibida toda propaganda, campaña o acto proselitista de carácter político y toda discriminación de tipo político, religioso, racial o económico.".

La indicación Nº 337, de los HH. Senadores señores Cordero, Lagos, Moreno y Zaldívar (don Adolfo), intercala, en el inciso cuarto, a continuación de la expresión "fines de lucro", la frase "excepto los clubes deportivos profesionales de fútbol que se constituyan en sociedades anónimas deportivas".

La indicación Nº 338, de los HH. Senadores señores Cordero, Lagos, Moreno y Zaldívar (don Adolfo), es para consultar los siguientes incisos nuevos:

"Los clubes deportivos de fútbol profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, podrán constituirse en sociedades anónimas deportivas. Las sociedades anónimas deportivas se constituirán y regirán de acuerdo a las normas que indique el reglamento.

Los clubes deportivos profesionales de fútbol, cualquiera que sea la forma en que se constituyan o el origen de los aportes con que funcionen, estarán sujetos a la supervigilancia y fiscalización de CHILEDEPORTES.".

Corresponde considerar también la indicación Nº 1, artículo 7º, que dispone lo siguiente:

"Artículo 7º.- Los consejos locales de deportes se relacionarán con la respectiva municipalidad a través de la unidad a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 18.695. Les corresponderá aplicar los recursos que reciban, al financiamiento de elementos necesarios para la práctica del deporte en la respectiva comuna.

Las municipalidades promoverán el funcionamiento de al menos un consejo local de deportes.

Integran el consejo local de deportes los presidentes de los clubes deportivos no profesionales que gocen de personalidad jurídica y que se encuentren inscritos en la respectiva municipalidad.

En una misma comuna podrá formarse más de un consejo local de deportes, si hay varios centros urbanos, si hay varios clubes por rama deportiva o si la actividad deportiva general así lo aconseja. Ni la municipalidad ni otra autoridad podrán inducir o limitar la formación de más de un consejo local de deportes.

De la inversión de los recursos que efectúen los consejos locales de deportes se dará cuenta, a través de la municipalidad respectiva, al gobierno regional que hubiere aportado los fondos.".

El Ejecutivo destacó como favorable la indicación Nº 331, dirigida al inciso tercero, concordando con ella la Comisión.

A continuación, los representantes del Ejecutivo consideraron apropiada la indicación Nº 333 que modifica la letra d), lo que fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, por contrariar la libertad de asociación.

En cuanto a la indicación Nº 334, referida a la letra e), la Comisión y los representantes del Ejecutivo estuvieron acordes en intercalar después de la palabra "clubes" la expresión "de la respectiva región".

Por último, los representantes del Ejecutivo propusieron sustituir el inciso final, por el siguiente:

"Las organizaciones deportivas no podrán discriminar a sus integrantes por razones religiosas, políticas, ideológicas, raciales, socioeconómicas o de género, quedándoles prohibido toda propaganda, campaña o acto proselitista de este carácter. Asimismo, aquellas organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a esta ley no podrán perseguir fines de lucro".

Respecto a esta proposición la Comisión y los representantes del Ejecutivo, después de un detallado análisis, estuvieron contestes en que resultaba más pertinente el texto aprobado en general, con cambios en su redacción para precisar que las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a esta ley, no podrán perseguir fines de lucro.

En virtud de lo expuesto, posteriormente el Ejecutivo presentó la indicación Nº 333a, para intercalar en el inciso tercero, letra e), después de la palabra "clubes", la frase "de la respectiva región", y la indicación Nº 334a, para sustituir su inciso final por el siguiente:

"Las organizaciones deportivas deberán respetar la posición religiosa y política de sus integrantes, quedándoles prohibido toda propaganda, campaña o acto proselitista de carácter político y religioso. Asimismo, aquellas organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a esta ley no podrá perseguir fines de lucro.".

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), adoptó los siguientes acuerdos:

Aprobó las indicaciones Nºs. 331, 333a y 334a, y aprobó con modificaciones la indicación Nº 334.

Rechazó las indicaciones Nºs. 328, 329, 330, 332, 333, 335, 336, 337 y 338.

ARTICULO 45.-

(Pasa a ser artículo 34)

Incisos primero y segundo

Establecen que el Comité Olímpico de Chile tendrá la representación del deporte chileno ante el Comité Olímpico Internacional y su misión esencial es fomentar el desarrollo del deporte olímpico y difundir sus ideales, correspondiéndole también organizar la participación de los deportistas chilenos en los Juegos Olímpicos, en los Juegos Panamericanos, y en otras competencias multideportivas internacionales y continentales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional, clasificando a los deportistas como aficionados o profesionales para los efectos de su participación en dichas competencias.

Las indicaciones Nº 339, del H. Senador señor Lagos, y Nº 340, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), sustituyen el inciso primero por el siguiente:

"Artículo 45.- El Comité Olímpico de Chile tendrá la representación del deporte chileno ante el Comité Olímpico Internacional. Su misión esencial es fomentar y proteger el Movimiento Olímpico en el país, en conformidad con la Carta Olímpica.".

La indicación Nº 341, de S.E. el Presidente de la República, reemplaza, en el inciso primero, la expresión "del deporte chileno" por "de sus federaciones afiliadas".

La indicación Nº 342, del H. Senador señor Núñez, suprime, en el inciso segundo, la frase "clasificando a los deportistas como aficionados o profesionales para los efectos de su participación en dichas competencias" y la coma (,) que la precede.

Los representantes del Ejecutivo propusieron aprobar sus incisos primero y segundo con las indicaciones Nºs. 341 y 342, con adecuaciones formales, consultando en la primera de ellas la frase "de las federaciones deportivas nacionales que lo integran", e incluyendo en la norma del inciso segundo los Juegos Sudamericanos.

El Honorable Senador señor Fernández preguntó si era necesario consagrar en la ley esta atribución del Comité Olímpico de Chile, porque quizás es competencia del Comité Olímpico Internacional.

El Director General de la DIGEDER explicó que la idea es señalar la competencia de representación del Comité Olímpico de Chile ante su homónimo internacional, cual es el mandato de sus asociados.

El Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior señaló que el deporte chileno no coincide exactamente con los que son deportes del Comité Olímpico Internacional y, por ello, sería exagerado que este último represente a toda la actividad deportiva chilena.

El Honorable Senador señor Pizarro dijo no desconocer lo recién expresado, pero el texto del inciso primero utiliza la frase "ante el Comité Olímpico Internacional".

El Director General de la DIGEDER informó que esta modificación surgió de una inquietud del Comité Olímpico de Chile, en orden a estatuir en la ley el que se le reconozca su derecho a representar al deporte federado ante el Comité Olímpico Internacional, explicando que además se ratifica lo prescrito en la Carta Olímpica.

Inciso tercero

Prescribe que el símbolo, bandera, lema, emblema e himno del Comité Olímpico Internacional, así como las denominaciones "Juegos Olímpicos" y "Juegos Panamericanos", son de uso exclusivo del Comité Olímpico de Chile, en el territorio nacional.

La indicación Nº 343, del H. Senador señor Muñoz Barra, suprime el inciso tercero.

Las indicaciones Nº 344, del H. Senador señor Lagos, y Nº 345, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), sustituyen el inciso tercero por los siguientes:

"El símbolo, bandera, lema e himno del Comité Olímpico Internacional, así como las denominaciones "Olímpico", "Olimpismo", "Olimpiada", "Juegos Olímpicos", "Juegos Panamericanos", "Juegos Sudamericanos" y "Juegos del Pacífico", son de uso exclusivo del Comité Olímpico de Chile, en el territorio nacional. De igual protección gozarán la denominación "Comité Olímpico de Chile" y el emblema de esta institución.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, la propiedad de los elementos distintivos allí indicados, se considerará inscrita de pleno derecho en los registros de propiedad industrial o propiedad intelectual respectivos según su naturaleza, conforme a lo dispuesto en las leyes 19.039 y 17.336, correspondientemente.".

La proposición de los representantes del Ejecutivo fue para reemplazar el inciso tercero por otro cuya redacción considera aspectos de las indicaciones números 344 y 345, con el siguiente texto:

"El símbolo, bandera, lema, emblema e himno del Comité Olímpico Internacional, así como las denominaciones "Juegos Olímpicos", "Juegos Panamericanos", "Juegos Sudamericanos" y "Juegos del Pacífico" son de uso exclusivo del Comité Olímpico de Chile, en el territorio nacional. De igual protección gozarán la denominación "Comité Olímpico de Chile" y el emblema de esta organización.".

El Director General de la DIGEDER expresó que la necesidad de individualizar los juegos señalados en este inciso tercero, obedece a que la ley correspondiente no permite registrarlos como marcas.

Inciso cuarto

Preceptúa que el Comité Olímpico de Chile se rige por la ley, sus estatutos y reglamentos, y por las disposiciones internacionales que le sean aplicables siempre que no contravengan la legislación nacional.".

Las indicaciones Nº 346, del H. Senador señor Bitar, y Nº 347, del H. Senador señor Muñoz Barra, suprimen en el inciso cuarto la expresión "la ley".

La indicación Nº 348, de S.E. el Presidente de la República, reemplaza en el inciso cuarto el término "internacionales", por "de la Carta Olímpica".

La indicación Nº 349, del H. Senador señor Núñez, sustituye en el inciso cuarto la frase "siempre que no contravengan la legislación nacional", por "de conformidad a la legislación nacional y a los convenios internacionales".

La última modificación al artículo 45 propuesta por los representantes del Ejecutivo recoge las indicaciones Nºs. 346 a 349, en el siguiente texto:

"El Comité Olímpico de Chile se rige por sus estatutos y reglamentos y por las disposiciones de la Carta Olímpica que le sean aplicables, de conformidad a la legislación nacional y a los convenios internacionales.".

Posteriormente, el Ejecutivo presentó la indicación Nº 338a, que reemplaza el texto del artículo 45 por otro que contempla las proposiciones que sus representantes hicieron a sus cuatro incisos.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la indicación Nº 338a; aprobó con modificaciones las indicaciones Nºs. 341, 342, 346, 347, 348 y 349; y rechazó las indicaciones Nºs. 339, 340, 343, 344 y 345.

La indicación Nº 350, de los HH. Senadores señores Parra y Viera-Gallo, es para consultar, a continuación del artículo 45, el siguiente, nuevo:

"Artículo...- Los clubes y asociaciones que se constituyen para la práctica y desarrollo de deporte profesional podrán asumir cualquier forma jurídica permitida por la legislación y los estatutos de la respectiva asociación. Podrán además vincularse internacionalmente y tendrán la representación del país en las competencias internacionales organizadas por las instituciones de que formen parte.".

Se rechazó, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo).

Párrafo 2º

De la Constitución y Personalidad Jurídica

ARTICULO 46.-

(Pasa a ser artículo 35)

"Artículo 46.- Las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a la presente ley gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de haber efectuado el depósito y registro a que se refiere el artículo 45.

Corresponderá al presidente de la organización deportiva la representación judicial y extrajudicial de la misma.".

Las indicaciones Nº 351, del H. Senador señor Lagos, y Nº 352, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), reemplazan en el inciso primero la frase "refiere el artículo 45", por "refieren los artículos 49 y siguientes".

La indicación Nº 353, de S.E. el Presidente de la República, sustituye en el inciso primero la referencia al "artículo 45" por "artículo 50".

La Comisión, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la indicación Nº 353 con modificaciones, ajustando la referencia a la numeración definitiva del articulado del proyecto, y rechazó las indicaciones Nºs. 351 y 352.

ARTICULO 47.-

(Pasa a ser artículo 36)

El inciso primero prescribe que el ingreso de una persona a una organización deportiva es un acto voluntario, personal e indelegable. Su inciso segundo establece que no podrá negarse el ingreso a una organización deportiva a cualquier persona que lo requiera y lo solicite con los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios.

Reabierto el plazo para indicaciones, el Ejecutivo presentó la indicación Nº 353a, para incorporar en el inciso segundo, a continuación de la expresión "organización deportiva" la frase, entre comas, "ni la permanencia en ellos".

La indicación Nº 353a, se aprobó, unánimemente, votando los HH. Senadores señores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo).

ARTICULO 48.-

(Pasa a ser artículo 37)

"Artículo 48.- CHILEDEPORTES llevará un registro público donde se inscribirán las organizaciones deportivas. En este registro deberán constar la constitución, modificaciones estatutarias y disolución de las mismas.

No podrá registrarse más de una organización deportiva con una misma razón social.

A petición de los interesados, CHILEDEPORTES certificará el registro de las organizaciones deportivas.".

La indicación Nº 354, del H. Senador señor Muñoz Barra, reemplaza en el inciso primero la expresión "CHILEDEPORTES" por "La Subsecretaría de Deportes y Recreación".

Las indicaciones Nºs. 355 y 359, del H. Senador señor Núñez, sustituyen en los incisos primero y tercero la expresión "CHILEDEPORTES" por "El Instituto Nacional de Deportes de Chile".

Las indicaciones Nº 356, del H. Senador señor Lagos, y Nº 357, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), reemplaza en el inciso segundo la frase "una misma razón social" por "un mismo nombre".

La indicación Nº 358, de los HH. Senadores señores Parra y Viera-Gallo, intercala en el inciso segundo la siguiente frase final: "en una misma comuna".

La indicación Nº 358a, del H. Senador señor Muñoz Barra, sustituye en el inciso tercero la expresión "CHILEDEPORTES" por "la Subsecretaría de Deportes y Recreación".

El Ejecutivo propuso aprobar las indicaciones Nºs. 356 y 357. La Comisión estuvo conteste en ello, pero además resolvió aprobar con modificaciones las indicaciones Nºs. 355 y 359, para reemplazar en los incisos primero y tercero la expresión "CHILEDEPORTES" por "el Instituto".

En virtud de lo anterior, la Comisión por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó las indicaciones Nºs. 356 y 357, aprobó con modificaciones las Nºs. 355 y 359, rechazó la indicación Nº 358, y declaró inadmisibles las indicaciones Nºs. 354 y 358a, por recaer en materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

ARTICULO 49.-

(Pasa a ser artículo 38)

"Artículo 49.- La constitución de las organizaciones deportivas que se efectúe en conformidad a las normas de la presente ley, será acordada por los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en este cuerpo legal y su reglamento, en asamblea que se celebrará, indistintamente, en presencia de un Notario Público, de un Oficial de Registro Civil, o del funcionario de la respectiva Dirección Regional de Deportes que su Director designe.

En dicha asamblea se aprobarán los estatutos de la organización y se elegirá un Directorio Provisional. De igual modo se levantará acta de los acuerdos referidos en la que deberá incluirse la nómina e individualización de los asistentes y de los documentos en que conste su representación.".

La indicación Nº 360, de S.E. el Presidente de la República, sustituye en el inciso primero la palabra "Deportes" por "CHILEDEPORTES".

La indicación Nº 361, de los HH. Senadores señores Parra y Viera-Gallo, intercala en el inciso primero las siguientes frases finales: "o de un funcionario municipal investido, para estos efectos, de la calidad de ministro de fe".

Los representantes del Ejecutivo opinaron que en base a la indicación Nº 360, en el inciso primero, correspondía suprimir las palabras "de Deportes". Posteriormente, el Ejecutivo presentó la indicación Nº 359a, para suprimir la señalada expresión.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la indicación Nº 359a, y desechó las indicaciones Nºs. 360 y 361.

ARTICULO 50.-

(Pasa a ser artículo 39)

Regula el procedimiento de formación de las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a las normas de la presente ley, con sus trámites ante CHILEDEPORTES.

Tratándose de organizaciones deportivas constituidas en virtud de otros cuerpos legales, establece que los funcionarios encargados de practicar la inscripción deberán, además, remitir copia del acta de constitución y de los estatutos, con la debida certificación de su depósito y registro, al Director Nacional de CHILEDEPORTES.

La indicación Nº 362, del H. Senador señor Núñez, reemplaza en el inciso primero los términos "de CHILEDEPORTES" y "CHILEDEPORTES" por "del Instituto Nacional de Deportes de Chile", y "el Instituto Nacional de Deportes de Chile", respectivamente.

La indicación Nº 363, del H. Senador señor Muñoz Barra, sustituye en el inciso primero la expresión "CHILEDEPORTES" por "Subsecretaría de Deportes y Recreación".

La indicación Nº 364, de S.E. el Presidente de la República, reemplaza en el inciso cuarto la frase "el organismo fiscalizador de finanzas y el organismo disciplinario", por la siguiente: "el organismo de auditoria interna y el organismo de ética y disciplina deportivas".

La indicación Nº 365, del H. Senador señor Núñez, sustituye en el inciso quinto, la expresión "CHILEDEPORTES" por "el Instituto Nacional de Deportes de Chile".

El Ejecutivo propuso aprobar la indicación número 364.

La Comisión por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la indicación Nº 364; aprobó con modificaciones las indicaciones Nºs. 362 y 365; y declaró inadmisible la indicación Nº 363, por recaer en una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

La indicación Nº 366, de los HH. Senadores señores Parra y Viera-Gallo, es para consultar, a continuación del artículo 50, el siguiente, nuevo:

"Artículo...- Las municipalidades y las juntas de vecinos propenderán a que exista a lo menos un club deportivo en cada unidad vecinal.".

Se rechazó, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo).

Párrafo 3º

De los Estatutos

ARTICULO 51.-

(Pasa a ser artículo 40)

El inciso primero, en once letras, señala las estipulaciones mínimas que deben contener los estatutos de las organizaciones deportivas.

Su inciso segundo dispone que si dichas organizaciones se constituyen en virtud de la presente ley, podrán acogerse a estatutos tipo que establecerá mediante resolución el Director Nacional de CHILEDEPORTES.

Las indicaciones Nº 367, del H. Senador señor Lagos, y Nº 368, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), reemplazan en la letra a) la expresión "Razón social" por "Nombre".

La indicación Nº 369, de S.E. el Presidente de la República, es para sustituir la letra d) por la siguiente:

"d) Órganos de dirección, de administración, de auditoría y de ética y disciplina, y sus respectivas atribuciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente;".

La indicación Nº 370, de los HH. Senadores señores Parra y Viera-Gallo, intercala, a continuación de la letra d), la siguiente, nueva:

"...) Procedimiento y quórum para la reforma de los estatutos;".

Las indicaciones Nº 371, del H. Senador señor Lagos, y Nº 372, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), reemplazan la letra h) por la siguiente:

"h) Normas y procedimientos que regulen la disciplina deportiva, resguardando el debido proceso;".

La indicación Nº 373, del H. Senador señor Núñez, sustituye en el inciso segundo la expresión "de CHILEDEPORTES" por "del Instituto Nacional de Deportes de Chile".

La Comisión y los representantes del Ejecutivo estuvieron contestes en aprobar todas las indicaciones presentadas a esta disposición, esto es, las Nºs. 367 a 373, enmendadas en cuanto a que lo propuesto en la Nº370 se consulta en la letra f) y que la Nº 373 se aprueba con modificaciones.

Adicionalmente, los representantes del Ejecutivo, propusieron incorporar como inciso final de esta disposición el actual texto del artículo 52, sin enmiendas, ubicación que la Comisión estimó pertinente.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó las indicaciones Nºs. 367, 368, 369, 371 y 372, y aprobó con modificaciones las indicaciones Nºs. 370 y 373.

La indicación Nº 374, de S.E. el Presidente de la República, es para consultar, a continuación del artículo 51, el siguiente, nuevo:

"Artículo...- En todo caso, los estatutos de las organizaciones deportivas, deberán establecer la elección simultánea, en una misma asamblea general, de los siguientes organismos esenciales:

a) Directorio o Consejo Directivo;

b) Comisión de Ética o Tribunal de Honor, y

c) Comisión de Auditoría o Revisora de Cuentas.

Los integrantes de dichos organismos serán elegidos, en una sola votación, sobre la base de cédulas únicas que consignarán los candidatos a los diferentes cargos de cada organismo, resultando elegidos aquéllos que obtengan mayor votación. En todo caso, una misma persona no podrá postular a más de uno de dichos organismos simultáneamente.

Para los efectos del presente artículo, las asambleas de las federaciones deportivas nacionales se constituirán con delegados que tengan la calidad de miembros de los directorios de los clubes o asociaciones que las integren, no pudiendo delegarse esta representación en personas distintas.

Ninguna federación o agrupación de ellas tendrá jurisdicción sobre los directores o miembros de otra federación, salvo que los estatutos de esta última así lo contemplen expresamente.".

La indicación Nº 374 se aprobó, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), como un artículo nuevo (artículo 41 en la numeración definitiva).

ARTICULO 52.-

(Pasa a ser inciso final del artículo 40)

Entrega a un reglamento que se dictará mediante decreto supremo el establecer las normas sobre la constitución del directorio de las organizaciones deportivas, reforma de estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, asambleas, disolución y demás disposiciones relativas a la organización, atribuciones y funcionamiento de las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a las normas de esta ley.

La indicación Nº 375, de los HH. Senadores señores Parra y Viera-Gallo, es para suprimirlo.

Como se expresó en su oportunidad, el texto del artículo 52 pasó a incorporarse como inciso final del artículo 51 (que pasa a ser artículo 40).

En virtud de lo anterior, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), rechazó la indicación Nº 375.

TITULO V

DEL FOMENTO DEL DEPORTE

(Pasa a ser Título IV)

La indicación Nº 376, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, es para suprimir todo el Título V, con los artículos 53 a 61 que lo conforman.

Se rechazó, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo). Con igual unanimidad se aprobó consignar sólo con mayúsculas iniciales la denominación de este Título, por razones de uniformidad con los demás Títulos del proyecto.

Párrafo 1º

Del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y de los Fondos Regionales

El Ejecutivo presentó la indicación Nº 375a, para suprimir en el epígrafe la expresión "y de los Fondos Regionales", por cuanto en el artículo 58 se propondrá que en la Ley de Presupuestos anualmente, de los recursos asignados para el Fondo Nacional, se determinarán las Cuotas Regionales que corresponderán a cada región.

La indicación precedente se aprobó, unánimemente, votando los HH. Senadores señores Böeninger, Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo).

ARTICULO 53.-

(Pasa a ser artículo 42)

Dispone que existirá un "Fondo Nacional para el Fomento del Deporte", en adelante "el Fondo", administrado por CHILEDEPORTES, con el objeto de financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución y desarrollo del deporte en sus diversas modalidades y manifestaciones.

Cabe consignar aquí los artículos 4º, 5º, 6º y 8º de la indicación Nº 1. El primero de ellos postula la creación de trece fondos regionales de fomento del deporte, esto es, uno por cada región del país. La segunda disposición entrega la administración de cada fondo regional al gobierno regional respectivo, incorporando determinadas normas para la aprobación de los proyectos de inversión. La tercera norma propuesta en la indicación faculta a la Tesorería General de la República para entregar a cada uno de dichos fondos los recursos que, anualmente les sean asignados por la Ley De Presupuestos. La última disposición propuesta hace referencia a los artículos 4º y 5º de esa misma indicación, para implementar exigencias que permitan acceder a los recursos respectivos.

La indicación Nº 377, del H. Senador señor Muñoz Barra, reemplaza la expresión "CHILEDEPORTES" por "la Subsecretaría de Deportes y Recreación".

La indicación Nº 378, del H. Senador señor Núñez, sustituye la expresión "CHILEDEPORTES" por "el Instituto Nacional de Deportes de Chile".

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la indicación Nº 378 con modificaciones, y declaró inadmisibles las indicaciones Nºs. 1 (artículos 4º, 5º, 6º y 8º) y 377, por recaer en materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

ARTICULO 54.-

(Pasa a ser artículo 43)

Establece que el Fondo estará constituido por los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos, los otorgados por leyes especiales y los que CHILEDEPORTES destine de su patrimonio.

La indicación Nº 379, del H. Senador señor Núñez, reemplaza la expresión "CHILEDEPORTES" por "el Instituto Nacional de Deportes de Chile".

La indicación Nº 380, del H. Senador señor Muñoz Barra, sustituye la frase "CHILEDEPORTES destine de su patrimonio" por "provengan de aportes o donaciones del sector privado".

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la indicación Nº 379 con modificaciones, y rechazó la indicación Nº 380.

ARTICULO 55.-

(Pasa a ser artículo 44)

El inciso primero determina, en cinco letras, los objetivos a que deberán destinarse los recursos del Fondo.

Letra a)

"a) Financiar, total o parcialmente, planes, programas, actividades y proyectos de fomento de la educación física y de la formación para el deporte, como asimismo, de desarrollo de la ciencia del deporte y de capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos de las organizaciones deportivas;".

La indicación Nº 381, del H. Senador señor Núñez, reemplaza la frase "de la formación para el deporte" por "del deporte educacional".

Letra b)

"b) Fomentar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte escolar y recreativo;".

La indicación Nº 382, del H. Senador señor Núñez, sustituye la frase "el deporte escolar y recreativo" por "la educación física, el deporte escolar y la recreación deportiva".

Las indicaciones Nº 383, del H. Senador señor Bitar, y Nº 384, del H. Senador señor Muñoz Barra, reemplazan los términos "escolar y recreativo" por "estudiantil en todos sus niveles".

Letras c) y d)

"c) Apoyar financieramente al deporte de competición comunal, regional y nacional;

d) Apoyar financieramente al deporte de proyección internacional y de alto rendimiento, y".

Las indicaciones Nº 385, del H. Senador señor Lagos, y Nº 386, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), son para sustituirlas por la siguiente:

"c) Apoyar financieramente al deporte competitivo y de Alto Rendimiento;".

Las indicaciones Nº 387, del H. Senador señor Lagos, y Nº 388, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), son para consultar la siguiente letra nueva:

" ) Financiar, total o parcialmente, competiciones mono o multideportivas internacionales que se organicen en el país, con el patrocinio del Comité Olímpico Internacional.".

Inciso segundo

Establece que las donaciones que realicen los contribuyentes podrán ser complementadas con aportes provenientes del Fondo Nacional del Deporte. El Fondo Nacional del Deporte destinará como máximo un 50% de su presupuesto a financiar, en conjunto con la participación y aporte del sector privado, proyectos concursables orientados al cumplimiento de los objetivos definidos en el presente artículo.

La indicación Nº 389, de los HH. Senadores señores Parra y Viera-Gallo, suprime el inciso segundo.

La indicación Nº 390, del H. Senador señor Núñez, para reemplaza la expresión "50%" por "30%".

Inciso tercero

Prescribe que CHILEDEPORTES aportará la diferencia, entre el costo total del proyecto y el aporte privado, con un tope de 50% del costo total, con un máximo de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales o el monto que se determine en la Ley de Presupuestos de cada año, para cumplir con los objetivos señalados en letras a) a la d) de este artículo; y para proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en la letra e) del mismo, se establece un tope de 50% del costo total del proyecto con un máximo de 8.000 Unidades Tributarias Mensuales.".

La indicación Nº 391, de los HH. Senadores señores Parra y Viera-Gallo, suprime el inciso tercero.

La indicación Nº 392, del H. Senador señor Núñez, sustituye la expresión "CHILEDEPORTES" por "El Instituto Nacional de Deportes de Chile".

La indicación Nº 393, del H. Senador señor Núñez, reemplaza la expresión "50%" por "30%", las dos veces que aparece.

La indicación Nº 394, del H. Senador señor Núñez, sustituye la cifra "8.000" por "3.000".

El Honorable Senador señor Pizarro, respecto al tema de las donaciones y el aporte del sector privado, dijo entender que el Ejecutivo no acogió ninguna de las indicaciones planteadas.

El Director General de la DIGEDER informó que lo aprobado en general es producto de un acuerdo logrado en la Comisión de Hacienda del Senado, y refrendado por el Ministerio de Hacienda.

Agregó que para los proyectos de actividades deportivas se estimó razonable que, en los concursos, el financiamiento tope fuera de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, esto es, veinticinco millones de pesos aproximadamente y para los proyectos de inversión el tope alcanzara a 8.000 U.T.M., es decir, cerca de cuatrocientos millones de pesos.

El Honorable Senador señor Fernández representó su inquietud en torno a establecer un seguro por riesgos de accidentes de los deportistas.

El Director General de la DIGEDER expresó haber efectuado todas las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Hacienda, donde no fueron partidarios de contemplar dicho seguro en un artículo separado, porque dentro de las facultades de CHILEDEPORTES, destinadas a asignar recursos, se incluiría la posibilidad de contemplar un seguro para el deportista.

La Comisión planteó a los representantes del Ejecutivo el estudio de una indicación, con el objeto de incorporar una norma que permita destinar recursos del Fondo al financiamiento parcial de seguros por riesgos de accidentes, sufridos con motivo de la práctica deportiva no profesional.

Con todo, el Director General de la DIGEDER dio cuenta de la existencia de un seguro para los deportistas que deben competir en el extranjero, y de un seguro para los escolares que intervienen en campeonatos nacionales.

Cabe dejar constancia que, reabierto el plazo para presentar indicaciones, el Ejecutivo presentó la indicación Nº 189a al artículo 20 (que pasa a ser artículo 12), que agrega un inciso segundo, nuevo, contemplando la materia relativa al seguro por riesgos de accidentes de los deportistas no profesionales, disposición que fue aprobada por la Comisión en su oportunidad.

En virtud de lo anterior, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), aprobó con modificaciones la indicación Nº 392, rechazó las indicaciones Nºs. 381 a 386, 389, 390, 391, 393 y 394, y declaró inadmisibles las indicaciones Nºs. 387 y 388, por recaer en materias de iniciativa del Ejecutivo.

ARTICULO 56.-

(Suprimido)

"Artículo 56.- Los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta, que declaren su renta efectiva en base a contabilidad completa, podrán rebajar como gasto, para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible de dicha categoría, las sumas en dinero donadas a las instituciones señaladas en el Título IV de la presente ley; a las Corporaciones Municipales de Deporte o a las entidades que forman parte del patrimonio de CHILEDEPORTES, que se destinen a financiar proyectos deportivos concursables orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 55 de este cuerpo legal, que previamente hayan sido calificados como tales por CHILEDEPORTES. Las características y condiciones que deberán cumplir dichos proyectos para ser calificados de deportivos y gozar del beneficio establecido en este artículo, serán fijados en el reglamento de la presente ley. Si CHILEDEPORTES no se pronunciare dentro del plazo de 60 días contados desde la presentación al concurso de un proyecto de fomento del deporte, o de 120 días contados en la misma forma, si se tratare de un proyecto de inversión, se entenderá cumplido el requisito de calificación previa que exige el presente artículo.

Para que las donaciones puedan ser deducidas como gasto, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El proyecto deportivo financiado total o parcialmente con la donación no podrá ceder, directa o indirectamente, en beneficio del donante, ni podrá financiar proyectos en beneficio del deporte profesional;

b) Deberán deducirse como gasto en el ejercicio en que efectivamente se incurra en el desembolso y las cantidades respectivas deberán formar parte de la renta líquida imponible del contribuyente, para los efectos de determinar los topes que se señalan a continuación;

c) Sólo podrán deducirse como gasto hasta los montos opcionales fijados en el artículo 31 Nº 7º de la Ley de la Renta, contenida en el artículo 1º del D.L. Nº 824, de 1974, y

d) Las instituciones beneficiarias deberán certificar la percepción de las donaciones, en la forma que señale el Servicio de Impuestos Internos.

Las donaciones a que se refiere el presente artículo estarán liberadas del impuesto de herencia y del trámite de insinuación.".

Corresponde consignar la indicación Nº 1, artículos 9º a 13, que contemplan sendas normas sobre donaciones con fines deportivos, y que, en lo fundamental, se refieren a los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta, contemplan definiciones respecto a beneficiarios y donantes, hacen aplicable la normativa pertinente de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, y permiten las donaciones en especies con determinados requisitos.

Las indicaciones Nº 395, del H. Senador señor Lagos, y Nº 396, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), son para reemplazar el artículo 56 por otro que propone una modalidad diferente de franquicia tributaria para las donaciones al deporte, y que, en lo fundamental, alcanza a los contribuyentes del global complementario que declaren su renta efectiva en base a contabilidad completa, excluidas las empresas del Estado y aquéllas en que éste tenga una participación o interés superior al 50% del capital, contemplando el derecho a rebajar como crédito en contra de los impuestos señalados según corresponda, el 50% de las donaciones que efectúen a las organizaciones deportivas que la ley indica.

El crédito por el total de las donaciones de este tipo practicadas por un contribuyente en conformidad a ésta y otras leyes que establezcan beneficios de esta naturaleza, no podrá exceder en ningún caso el 4% de su renta líquida imponible del año, o del 4% de su renta imponible del impuesto global complementario, no pudiendo jamás superar el equivalente a 40.000 unidades tributarias mensuales al año.

Adicionalmente, la parte de las donaciones de que trata el artículo propuesto, que no den lugar al crédito señalado, será considerada como gasto del contribuyente.

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisibles las indicaciones Nºs. 1 (artículos 9º al 13), 395 y 396, por versar sobre materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

La indicación Nº 397, del H. Senador señor Núñez, sustituye, en el inciso primero, las expresiones "de CHILEDEPORTES" y "por CHILEDEPORTES" por "del Instituto Nacional de Deportes de Chile" y "por el Instituto Nacional de Deportes de Chile", respectivamente.

La indicación Nº 398, del H. Senador señor Núñez, suprime la oración final del inciso primero.

El Honorable Senador señor Pizarro respecto a la opinión del Ejecutivo expresada al tratar el artículo anterior, de mantener el texto aprobado en la Comisión de Hacienda, evocó la opinión de la Sala del Senado en orden a entender que esta disposición es clave en el proyecto, aprobándola en general, pero en la idea de sugerirle cambios. Es así, indicó, que propuso al Ejecutivo, ya que se trata de una materia de exclusiva competencia de éste, reconsiderar el contenido de la disposición asimilándole la idea de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, porque, según lo decidido en la Comisión de Hacienda el descuento que pueden efectuar las empresas es un porcentaje muy exiguo.

El Director General de la DIGEDER recordó que en todas las franquicias tributarias el tope alcanza al 2% de la utilidad, siendo lo planteado en el proyecto de ley algo totalmente nuevo, pero con una franquicia que emerge de manera automática al incorporar al deporte a los planes regulares de estudio. Todos los proyectos deportivos con fines educacionales, quedan posibilitados de acogerse a la Ley de Donaciones con Fines Educacionales (artículo 3º de la Ley Nº 19.247), que da como crédito al impuesto hasta el 50% de la inversión, manteniendo el tope común a todas las franquicias del 2% de la utilidad.

Continuó diciendo que en el proyecto en discusión se está entregando al deporte el 50% para los proyectos deportivos con fines educacionales, descontándose ese porcentaje del impuesto, tal como se explicó recién, pero además, se consagra una franquicia distinta para otros proyectos sin objetivos educacionales, en que las inversiones del sector privado podrán ser consideradas como gasto necesario para producir su renta, situación que en la actualidad no es aceptada. En el fondo suma un 15% lo que no paga el contribuyente.

Por otro lado, agregó, también se consigna en el proyecto como franquicia para el área privada, la facultad de CHILEDEPORTES para crear y participar en corporaciones para el Alto Rendimiento, de manera que la asociación con el sujeto privado existirá a partir de dichas corporaciones, donde el Estado cooperará con la mitad del financiamiento y el particular sólo desembolsará el resto.

El Honorable Senador señor Pizarro puntualizó que el tema de fondo era otro, puesto que la Sala del Senado se pronunció respecto a la idea de buscar una modificación adecuada, y el Ejecutivo responde manteniendo lo despachado por la Comisión de Hacienda. Si se insiste en esta postura, no se contará con su voto favorable para aprobar los artículos 55 y 56 del proyecto.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, trasmitió a los representantes del Ejecutivo una aspiración de la misma, en cuanto a que la materia en cuestión reciba un tratamiento a lo menos similar al de la Ley de Donaciones con Fines Culturales.

El Honorable Senador señor Pizarro subrayó que para los privados interesados en financiar actividades deportivas, el incentivo es prácticamente inexistente. Su Señoría manifestó querer conocer más a fondo las diferencias entre la Ley de Donaciones con Fines Educacionales y la Ley de Donaciones con Fines Culturales, para determinar cuál favorecería mayormente el incentivo y desarrollo del deporte.

La Comisión solicitó a los representantes del Ejecutivo hacer llegar un estudio comparado sobre la materia, documento que fue enviado en su oportunidad por DIGEDER y conocido por la Comisión.

Reabierto el plazo para presentar indicaciones el Ejecutivo incorporó la indicación Nº 394a, para suprimir el artículo 56, por cuanto la materia que a él se refiere, se perfecciona en un Párrafo 5º, nuevo, con seis artículos, que por otra indicación del Ejecutivo se consulta en el Título relativo al Fomento del Deporte.

En virtud de lo anterior, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores HH. Senadores señores Böeninger, Fernández, Lagos y Zaldívar, aprobó la indicación Nº 394a, y rechazó las indicaciones 397 y 398.

ARTICULO 57.-

(Pasa a ser artículo 45)

"Artículo 57.- La selección de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se propongan para ser financiados por el Fondo, deberán efectuarse mediante concursos públicos, que se sujetarán a las bases generales que establezcan los reglamentos respectivos.

Las asignaciones se harán mediante la celebración de un convenio en el que deberá consignarse su destino y las condiciones de su empleo.".

La indicación Nº 399, de los HH. Senadores señores Parra y Viera-Gallo, es para reemplazarlo por otro que, en lo esencial, plantea que a lo menos un 50% del fondo se asignará a través de las direcciones regionales y mediante concursos de carácter regional, y que dichos organismos y los Gobiernos Regionales podrán suscribir convenios para utilizar un mecanismo común de asignación de recursos, que adicione los que a cada región entregue CHILEDEPORTES y los que con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional u otros recursos destine el Gobierno Regional. En todo caso dicho mecanismo deberá contemplar la presentación y selección de proyectos.

Por último, dispone que a los referidos concursos podrán postular las organizaciones deportivas en general y las municipalidades, quienes deberán comprometer recursos propios para el financiamiento del proyecto que postulen, sin perjuicio de poder considerarse terrenos de su propiedad y donaciones comprometidas para ese fin, todo ello con los requisitos que la norma contempla.

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación Nº 399, por recaer en una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Posteriormente, el Ejecutivo presentó la indicación Nº 399a, para reemplazar el inciso segundo, por el siguiente:

"Resueltos dichos concursos, las asignaciones que procedan se perfeccionarán mediante la celebración de un convenio entre CHILEDEPORTES y el asignatario. En este convenio se especificarán, entre otras materias, el monto de los recursos, las condiciones para su utilización, los objetivos de la asignación y los indicadores que permitan verificar el cumplimiento de tales objetivos.".

La Comisión estuvo conteste en la indicación para sustituir el inciso segundo, puesto que ella perfecciona la norma al explicitar algunas de las materias que deberá contemplar el referido convenio, resolviendo en todo caso sustituir en ella la expresión "CHILEDEPORTES" por "el Instituto".

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Böeninger, Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la indicación Nº 399a con la enmienda expresada.

ARTICULO 58.-

(Pasa a ser artículo 46)

"Artículo 58.- CHILEDEPORTES determinará anualmente el porcentaje del presupuesto del Fondo que deberá ser distribuido para fomento y desarrollo del deporte en las regiones del país, y la proporción que corresponderá a cada una de ellas. Al efecto, en cada región existirá un Fondo Regional para el Fomento del Deporte, que será administrado por la Dirección Regional de Deportes respectiva, con los mismos objetos y destinos señalados en los artículos anteriores, en la forma que determine el reglamento.

El procedimiento de operación de los programas que conforman los Fondos Regionales, incluyendo la metodología de selección de los proyectos concursables y actividades a financiar, se regirá por los reglamentos respectivos y por lo que establezca la Ley de Presupuestos. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, incluidos los Fondos Regionales, deberá utilizar, en parte de sus recursos, una modalidad de selección de proyectos equivalente a las inversiones sectoriales de asignación regional.

El reglamento establecerá un sistema de coeficientes para la distribución regional de los recursos a que se refiere el inciso anterior, sobre la base de un conjunto de variables que consideren, a lo menos, la población regional, su situación social y económica, los índices de práctica de actividades físicas y deportivas, y la disponibilidad de recursos humanos calificados y de recintos deportivos. Asimismo, para tal distribución, deberán considerarse los compromisos contraídos en virtud de convenios de programación con los Gobiernos Regionales.".

La indicación Nº 400, del H. Senador señor Ríos, reemplaza el inciso primero por el siguiente:

"Artículo 58.- En cada Región existirá un fondo regional para el fomento del deporte.".

La indicación Nº 400a, del H. Senador señor Ríos, sustituye el inciso primero por el siguiente:

"Artículo 58.- En cada Comuna existirá un fondo comunal para el fomento del deporte.".

La indicación Nº 401, del H. Senador señor Muñoz Barra, sustituye en el inciso primero la expresión "CHILEDEPORTES" por "La Subsecretaría de Deportes y Recreación".

La indicación Nº 402, del H. Senador señor Núñez, reemplaza en el inciso primero la expresión "CHILEDEPORTES" por "El Instituto Nacional de Deportes de Chile".

La indicación Nº 403, del H. Senador señor Ríos, suprime el inciso segundo.

Las indicaciones Nº 404, de los HH. Senadores señores Cordero, Lagos, Moreno y Zaldívar (don Adolfo), y Nº 405, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), intercalan en el inciso tercero, a continuación de la frase "su situación social y económica", la siguiente: "y origen rural apartado".

Las indicaciones Nº 406, del H. Senador señor Bitar, y Nº 407, del H. Senador señor Muñoz Barra, intercalan en el inciso tercero, a continuación de la palabra "deportivas", la frase "origen rural y apartado".

La propuesta del Ejecutivo es sustituirlo íntegramente por el que sigue:

"Artículo 58.- La Ley de Presupuestos del Sector Público determinará cada año los recursos que constituirán el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

La misma ley efectuará la distribución del Fondo entre las regiones, asignándoles Cuotas Regionales, que administrará cada Dirección Regional de CHILEDEPORTES. El restante del Fondo que no se distribuya entre las regiones se destinará al financiamiento de proyectos deportivos nacionales, concursables o de asignación directa, y será administrado por la Dirección Nacional de CHILEDEPORTES.

Para la determinación de las Cuotas Regionales del Fondo, se considerarán, entre otras, las siguientes variables: la población regional, la situación social y económica, los índices de práctica de actividades físicas y deportivas, y la disponibilidad de recursos humanos calificados y de recintos deportivos. Asimismo, para efectos de esta determinación, deberá tenerse en cuenta, además, los compromisos contraídos en virtud de convenios de programación con los Gobiernos Regionales.

El procedimiento de operación de los programas que conforman las Cuotas Regionales, incluyendo la metodología de selección de los proyectos concursables y actividades a financiar mediante asignación directa, se regirá por los reglamentos respectivos y por lo que establezca anualmente la Ley de Presupuestos.

Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, incluidas las Cuotas Regionales, deberá utilizar, en parte de sus recursos, una modalidad de selección de proyectos equivalente a las inversiones sectoriales de asignación regional, según determine anualmente la Ley de Presupuestos.".

Los representantes del Ejecutivo expresaron que la proposición precedente está considerando el planteamiento de la indicación Nº 1 (artículo 4º), en el sentido de la asignación individual por regiones de recursos que formarán parte del Fondo Nacional.

El Honorable Senador señor Zaldívar (don Adolfo) hizo un alcance al inciso tercero de la norma propuesta, en cuanto debiera considerar las condiciones climáticas y geográficas, en especial las existentes en las zonas extremas.

La Comisión estuvo conteste en que se agregaría en el nuevo texto propuesto, como otra de las variables, lo relativo a los factores geográficos y climáticos, planteamiento que fue compartido por los representantes del Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Zaldívar (don Adolfo), para dejar establecido con claridad el criterio que seguirá CHILEDEPORTES respecto a las variables geográficas y climáticas, expresó que ello tiene su fundamento, entre otros aspectos, que en la zona central tener dos grados bajo cero de temperatura significa algo extraordinario, pero en otras áreas del país, particularmente las zonas extremas, es un hecho común, incluso soportando temperaturas aún más bajas. Por ello, el hacer deporte en esas condiciones debe contar con los resguardos y facilidades apropiados.

El Director General de la DIGEDER dijo entenderlo así, informando que en Coyhaique se inauguró recientemente la calefacción para un gimnasio, o sea progresivamente se han ido comprendiendo los factores geográficos y climáticos, discriminando positivamente las distancias, aunque como ocurre en las zonas extremas, no exista tanta población.

El Honorable Senador señor Zaldívar (don Adolfo) dejó constancia expresa que al considerar las variables factores geográficos y climáticos, al tenor del texto de la disposición en análisis, CHILEDEPORTES tendrá las más amplias facultades para ponderarlas con preferencia a otros factores, es decir, las condiciones climáticas y geográficas podrán influir en la toma de decisiones sobre las Cuotas Regionales, en un grado mayor que el factor población de la región respectiva.

Atendido que se presentará una nueva indicación en la forma expresada, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), rechazó las indicaciones Nºs. 400 y 402 a 407, y declaró inadmisibles las indicaciones Nºs. 400a y 401.

Posteriormente, el Ejecutivo presentó la indicación Nº 399b, que contempla el texto propuesto anteriormente por sus representantes.

La Comisión tuvo presente que en una sesión anterior ya se había concordado en agregar en el inciso segundo de esta norma "los factores geográficos y climáticos" por las razones que se expresaron en el debate, aspecto que la indicación del Ejecutivo no incluye, pero que es preciso incorporar, reemplazando además en la indicación la expresión "CHILEDEPORTES" por "del Instituto", las dos veces que aparece.

El Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior explicó que el Ejecutivo comparte el criterio de la Comisión, pero lo que ha ocurrido es sólo que esta indicación ya estaba confeccionada con anterioridad.

En virtud de lo anterior, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Böeninger, Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la indicación Nº 399b con las modificaciones reseñadas precedentemente.

ARTICULO 59.-

(Pasa a ser artículo 47)

Establece que el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y los respectivos Fondos Regionales estarán sometidos a la auditoría contable de la Contraloría General de la República.

Los representantes del Ejecutivo anunciaron que se presentaría una indicación para sustituir la expresión "Fondos Regionales" por "Cuotas Regionales".

Cabe consignar la indicación Nº 1, artículo 31, con el siguiente texto:

"Artículo 31.- Anualmente, CHILEDEPORTES remitirá a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados un informe financiero y de ejecución de los recursos que hubiere recibido y la forma de inversión, con indicación de los beneficiarios, montos y objeto de la inversión, subvención o beca. La Contraloría General de la República podrá dictar instrucciones sobre la forma de dar cumplimiento a la obligación establecida en este artículo.".

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), rechazó la indicación Nº 1, artículo 31.

Posteriormente, el Ejecutivo presentó la indicación Nº 407a, para reemplazar la expresión "los Fondos Regionales" por "las Cuotas Regionales", acorde con el nuevo texto aprobado en el artículo anterior.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Böeninger, Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la indicación Nº 407a.

ARTICULO 60.-

(Pasa a ser artículo 48)

Inciso primero

Establece que los reglamentos respectivos deberán considerar, en lo relativo a la asignación de recursos para planes, programas, medidas y proyectos deportivos concursables, a lo menos, normas referidas a las materias que especifica en seis letras.

La indicación Nº 408, de S.E. el Presidente de la República, intercala en el encabezamiento, a continuación de la palabra "concursables", la frase "y de asignación directa".

Letra b)

"b) Criterios de evaluación y elegibilidad, cuidando de priorizar los programas, proyectos y actividades destinados al deporte escolar;".

Las indicaciones Nº 409, del H. Senador señor Bitar, y Nº 410, H. Senador señor Muñoz Barra, sustituyen la palabra "escolar" por "estudiantil".

Inciso segundo

Preceptúa que los criterios de evaluación que se establezcan deberán considerar, a lo menos, los aspectos técnicos y financieros de las propuestas; el impacto social y deportivo, y la relación de beneficios y costos.

La indicación Nº 411, de los HH. Senadores señores Cordero, Lagos, Moreno y Zaldívar (don Adolfo), reemplaza la frase "el impacto social y deportivo" por "el factor socioeconómico bajo".

La indicación Nº 412, del H. Senador señor Bitar, intercala, a continuación de la expresión "social y deportivo,", la frase "el aspecto socioeconómico de menores ingresos".

La indicación Nº 413, del H. Senador señor Muñoz Barra, intercala, a continuación de la expresión "social y deportivo," la frase "el aspecto socioeconómico bajo".

Los representantes del Ejecutivo sugirieron aprobar la disposición sólo con la enmienda propuesta en la indicación Nº 408.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la indicación Nº 408, y rechazó las indicaciones Nºs. 409 a 413.

ARTICULO 61.-

(Pasa a ser artículo 49)

Preceptúa que los proyectos que postulen a financiamiento directo o concursable del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, y cuyo objeto sea la realización en el país de competiciones deportivas internacionales de cualquier tipo, requerirán del estudio especial de factibilidad que especifique el reglamento de dicho Fondo. El Consejo Directivo de CHILEDEPORTES, a lo menos seis meses antes del ejercicio presupuestario que corresponda a la fecha de su realización, deberá pronunciarse sobre el estudio de que se trate. Sin el cumplimiento de este requisito, CHILEDEPORTES no podrá patrocinar ni otorgar su auspicio a la respectiva competición.

La indicación Nº 414, del H. Senador señor Muñoz Barra, suprime las dos últimas oraciones de esta disposición.

La indicación Nº 415, del H. Senador señor Núñez, sustituye la frase "El Consejo Directivo de Deportes" por "El Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile".

La indicación Nº 416, del H. Senador señor Núñez, reemplaza la última oración de la norma por la siguiente: "Sin el cumplimiento de este requisito, no se podrá solicitar el patrocinio o auspicio para la respectiva competición por parte del Instituto Nacional de Deportes de Chile, ni éste estará autorizado a otorgarlo.".

La Comisión y los representantes del Ejecutivo estuvieron contestes en sustituir sólo la expresión "El Consejo Directivo de CHILEDEPORTES" por "El Consejo Nacional del Instituto", en correspondencia con acuerdos ya adoptados anteriormente.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo) aprobó las enmiendas expresadas; rechazó las indicaciones Nºs. 414 y 416; y declaró inadmisible la indicación Nº 415, por corresponder a la iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Párrafo 2º

De la Infraestructura Deportiva

ARTICULO 62.-

(Pasa a ser artículo 50)

El inciso primero establece que los planes reguladores comunales e intercomunales y demás instrumentos de planificación y desarrollo urbano deberán contemplar zonas para la práctica del deporte y la recreación.

Su inciso segundo agrega que las zonas que hayan sido calificadas como aptas para el deporte y la recreación, requerirán para cambiar su destino del informe previo favorable que otorgue CHILEDEPORTES, a través de la Dirección Regional respectiva.

La indicación Nº 417, del H. Senador señor Ríos, es para suprimir este artículo 62.

Las indicaciones Nº 418, del H. Senador señor Bitar, y Nº 419, del H. Senador señor Muñoz Barra, sustituyen el inciso primero por el siguiente:

"Artículo 62.- Los planes reguladores comunales e intercomunales y demás instrumentos de planificación y desarrollo urbano y rural, en su caso, deberán contemplar obligatoriamente zonas para la práctica del deporte y la recreación".

La indicación Nº 420, del H. Senador señor Núñez, reemplaza el inciso primero por el siguiente:

"Artículo 62.- Los planes reguladores comunales e intercomunales y demás instrumentos de planificación y desarrollo urbano deberán contemplar zonas adecuadas para la práctica del deporte y la recreación, de acuerdo a la realidad deportiva comunal. Dichas zonas se determinarán en cuanto a su superficie a las normas internacionales deportivas relativas a metros cuadrados por habitante.".

La indicación Nº 421, del H. Senador señor Núñez, sustituye el inciso primero por el siguiente:

"Artículo 62.- Los planes reguladores comunales e intercomunales y demás instrumentos de planificación y desarrollo urbano deberán contemplar zonas adecuadas para la práctica del deporte y la recreación, de acuerdo a la realidad deportiva comunal.".

Las indicaciones Nº 422, de los HH. Senadores señores Cordero, Lagos, Moreno, Zaldívar (don Adolfo), y Nº 423, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), intercalan, en el inciso primero, a continuación de la palabra "urbano", la frase "y rural cuando corresponda".

Las indicaciones Nº 424, del H. Senador señor Bitar, y Nº 425, del H. Senador señor Muñoz Barra, intercala como inciso segundo, el siguiente, nuevo:

"Para los efectos señalados en el inciso anterior, los referidos instrumentos de planificación deberán fijar un porcentaje de terreno mínimo, de acuerdo a la cantidad de viviendas o hectáreas existentes, que se comprometerán en el respectivo plano regulador.".

La indicación Nº 426, de los HH. Senadores señores Parra y Viera-Gallo, es para suprimir el inciso segundo.

La indicación Nº 427, del H. Senador señor Muñoz Barra, reemplaza en el inciso segundo la expresión "CHILEDEPORTES" por "la Subsecretaría de Deportes y Recreación".

La indicación Nº 428, del H. Senador señor Núñez, sustituye la expresión "CHILEDEPORTES" por "el Instituto Nacional de Deportes de Chile".

Los representantes del Ejecutivo propusieron suprimir en el inciso segundo la palabra "favorable". Explicó el Director General de la DIGEDER que lo anterior obedece a que también puede haber un informe desfavorable de CHILEDEPORTES, pero lo esencial es que exista un informe previo para que los organismos públicos pertinentes puedan decidir el cambio de finalidad de zonas calificadas para el deporte y la recreación.

La Comisión estuvo conteste en que la aludida facultad debe seguir radicada en los entes públicos que actualmente la ejercen, sin perjuicio de tener siempre la opinión previa de CHILEDEPORTES, por lo cual lo que procede es reemplazar el informe previo favorable que otorgue CHILEDEPORTES por la necesidad de oír previamente al Instituto.

Posteriormente, el Ejecutivo presentó la indicación Nº 426a, que contempla en el inciso segundo la modificación consignada precedentemente.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la indicación Nº 426a; aprobó con modificaciones la indicación Nº 428; rechazó las indicaciones Nºs 417 a 426; y declaró inadmisible la indicación Nº 427, por corresponder a la iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

ARTICULO 63.-

(Pasa a ser artículo 51)

"Artículo 63.- Los bienes inmuebles adquiridos y las obras construidas o habilitadas, en todo o parte, con los recursos que establece la presente ley, no podrán enajenarse, salvo previa autorización de CHILEDEPORTES y reintegro de los recursos aportados, según se dispone en los incisos siguientes.

Deberá restituirse a CHILEDEPORTES aquella parte del precio de venta equivalente a la proporción del aporte en el precio original de compra del inmueble. Si el aporte se hubiere circunscrito sólo a edificaciones e instalaciones deportivas propiamente tales, deberá restituirse a CHILEDEPORTES el capital aportado, debidamente reajustado, deducida la depreciación que corresponda.

Con todo, cuando el inmueble en su conjunto o sus edificaciones e instalaciones cambien el destino deportivo que motivó el aporte, sin que exista enajenación de ellos, se restituirá el capital aportado, debidamente reajustado.

En todo caso, los recursos provenientes de las restituciones de dichos aportes, deberán destinarse al financiamiento de obras deportivas o recreativas en la misma región.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores, el convenio que formalice el aporte respectivo deberá suscribirse mediante escritura pública, la cual deberá contener cláusula expresa sobre la prohibición de enajenar sin la previa autorización de CHILEDEPORTES y el régimen de restituciones ante eventuales enajenaciones. Dicha prohibición deberá inscribirse en el correspondiente registro del Conservador de Bienes Raíces respectivo y anotarse al margen de la inscripción de dominio del inmueble. En todo caso, la prohibición de enajenar el inmueble respectivo expirará por el solo ministerio de la ley, a los treinta años de la fecha de la inscripción.".

La indicación Nº 429, del H. Senador señor Muñoz Barra, reemplaza, en el inciso primero, la expresión "de CHILEDEPORTES" por "la Subsecretaría de Deportes y Recreación".

La indicación Nº 430, del H. Senador señor Núñez, sustituye en el inciso primero la expresión "de CHILEDEPORTES" por "del Instituto Nacional de Deportes de Chile".

La indicación Nº 431, del H. Senador señor Ríos, reemplaza en el inciso primero la expresión "de CHILEDEPORTES" por "del organismo que lo financió".

Las indicaciones Nº 432, del H. Senador señor Lagos, y Nº 433, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), suprimen en el inciso primero la frase "y reintegro de los recursos aportados, según se dispone en los incisos siguientes".

La indicación Nº 434, del H. Senador señor Núñez, agrega en el inciso primero, la siguiente oración: "Para dicha autorización, se deberá acreditar por parte del Director Nacional la existencia de zonas aptas para la práctica del deporte y la recreación de igual superficie a aquéllas cuya enajenación se autoriza.".

Las indicaciones Nº 435, del H. Senador señor Lagos, y Nº 436, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), suprimen el inciso segundo.

La indicación Nº 437, del H. Senador señor Muñoz Barra, sustituye en el inciso segundo la expresión "CHILEDEPORTES" por "la Subsecretaría de Deportes y Recreación", las dos veces que aparece.

La indicación Nº 438, del H. Senador señor Núñez, reemplaza en el inciso segundo la expresión "a CHILEDEPORTES" por "al Instituto Nacional de Deportes de Chile", las dos veces que aparece.

La indicación Nº 439, del H. Senador señor Ríos, sustituye en el inciso segundo la expresión "a CHILEDEPORTES" por "al organismo que lo financió", las dos veces que aparece.

Las indicaciones Nº 440, del H. Senador señor Lagos, y Nº 441, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), reemplazan el inciso tercero por el siguiente:

"Con todo, cuando el inmueble en su conjunto o sus edificaciones e instalaciones cambien el destino deportivo que motivó el aporte, por causas imputables a las autoridades de la organización respectiva, sin que exista enajenación de ellos, se restituirá el capital aportado en la forma que acuerden la organización y CHILEDEPORTES.".

Las indicaciones Nº 442, del H. Senador señor Bitar, y Nº 443, del H. Senador señor Muñoz Barra, sustituyen el inciso cuarto por el siguiente:

"Los recursos provenientes de la enajenación de los bienes a que se refiere este artículo deberán destinarse al financiamiento de obras deportivas o recreativas en la misma Región en que hubiere estado ubicado el inmueble enajenado.".

La indicación Nº 444, del H. Senador señor Muñoz Barra, reemplaza en el inciso quinto la expresión "CHILEDEPORTES" por "la Subsecretaría de Deportes y Recreación".

La indicación Nº 445, del H. Senador señor Núñez, sustituye en el inciso quinto la expresión "de CHILEDEPORTES" por "del Instituto Nacional de Deportes de Chile".

La indicación Nº 446, del H. Senador señor Ríos, reemplaza en el inciso quinto la expresión "de CHILEDEPORTES" por "del organismo que lo financió".

Las indicaciones Nº 447, del H. Senador señor Lagos, y Nº 448, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), sustituyen en el inciso quinto la expresión "treinta años" por "diez años".

La indicación Nº 449, del H. Senador señor Núñez, reemplaza en el inciso quinto la expresión "treinta años" por "cincuenta años".

Los representantes del Ejecutivo manifestaron su interés en mantener el texto aprobado en general por el Senado.

El Honorable Senador señor Fernández propuso para una mejor comprensión del artículo 63, sustituir la expresión "y reintegro" por "o reintegro", porque no siempre se producirá la situación de tener que reintegrar los recursos que se han aportado por CHILEDEPORTES.

El Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior estuvo en desacuerdo con esta proposición, en cuanto cambiaría la naturaleza de la norma, porque si se utiliza la conjunción "o" el particular o quien esté administrando los bienes inmuebles y las obras existentes en ellos, podría enajenarlos reintegrando el valor, aun cuando CHILEDEPORTES no esté de acuerdo.

El Director General de la DIGEDER acotó que en los incisos segundo y siguientes de este artículo 63, se especifican las modalidades de reintegro, de manera que la autorización en forma copulativa sería innecesaria, porque lo condicionante de ella es que se restituya de alguna forma y, además, también podría permitirse la venta sin obligación de reintegrar.

La Comisión estuvo conteste en reemplazar la expresión "y reintegro" por "o reintegro".

Acorde con lo expresado, posteriormente el Ejecutivo presentó la indicación Nº 428a, para sustituir en el inciso primero las palabras "de CHILEDEPORTES y" por "del Instituto o".

En virtud de lo anterior, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la indicación Nº 428a; aprobó con modificaciones las indicaciones Nºs. 430, 438 y 445; rechazó las indicaciones Nºs. 431, 432, 433, 434, 435, 436, 439, 440, 441, 446, 447, 448 y 449; y declaró inadmisibles las indicaciones Nºs. 429, 437, 442, 443 y 444, por recaer en materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Párrafo 3º

Del Subsidio para el Deporte

ARTICULO 64.-

(Pasa a ser artículo 52)

"Artículo 64.- Existirá un sistema estatal de subsidios para la adquisición, construcción y habilitación de recintos deportivos, y para la adquisición de inmuebles destinados a la práctica del deporte y al funcionamiento de las organizaciones deportivas.

El "Subsidio para el Deporte" consiste en un aporte estatal directo que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, y que constituye un complemento del ahorro previo que necesariamente deberá tener el beneficiario, para financiar alguna de las acciones señaladas en el inciso precedente.

El Subsidio para el Deporte se otorgará con cargo a los fondos presupuestarios que administre CHILEDEPORTES, sobre quien recaerá además la administración y desarrollo del sistema.

Un reglamento, expedido mediante decreto supremo del ministerio respectivo, regulará el procedimiento de postulación y otorgamiento de este subsidio.".

La indicación Nº 450, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, es para suprimirlo.

La indicación Nº 451, del H. Senador señor Ríos, suprime el inciso tercero.

La indicación Nº 452, del H. Senador señor Muñoz Barra, sustituye en el inciso tercero la expresión "CHILEDEPORTES" por "la Subsecretaría de Deportes y Recreación".

La indicación Nº 453, del H. Senador señor Núñez, reemplaza en el inciso tercero la expresión "CHILEDEPORTES" por "el Instituto Nacional de Deportes de Chile".

Corresponde considerar también la indicación Nº 1, artículos 28, 29 y 30. Su artículo 28 propone, en lo esencial, que CHILEDEPORTES otorgue anualmente recursos para lo siguiente: a) becas para la formación y desarrollo de deportistas de proyección internacional y de alto rendimiento, anuales, trianuales o quinquenales, por concurso público de antecedentes; b) subsidios para el fomento y desarrollo del deporte escolar, sobre la base de proyectos específicos fiscalizados por CHILEDEPORTES; c) construcción, ampliación y reparación de recintos deportivos, con los requisitos que señala, y d) financiamiento parcial de seguros por riesgos de accidentes sufridos con motivo de la práctica deportiva no profesional. El artículo 29 dispone en relación a los subsidios de la letra c) del artículo 28, que se deberá acreditar ahorro previo y un aporte no inferior al 15% del costo total de la obra, regulando qué se considerará ahorro previo, la suscripción del convenio respectivo y su publicidad. Su artículo 30 diseña las características del seguro de la letra d) del artículo 28, el monto del financiamiento anual por CHILEDEPORTES y la forma de su distribución entre los deportistas.

Los representantes del Ejecutivo propusieron mantener este artículo 64 sin modificaciones.

La Comisión por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la indicación Nº 453 con modificaciones; rechazó las indicaciones Nºs. 450 y 451; y declaró inadmisibles las indicaciones Nºs. 1 (artículos 28, 29 y 30) y 452, por recaer en materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

ARTICULO 65.-

(Pasa a ser artículo 53)

Establece diversos requisitos habilitantes para postular al subsidio para el deporte, y en su inciso cuarto señala que sólo se podrá postular al subsidio ante las respectivas Direcciones Regionales de CHILEDEPORTES, no pudiendo presentarse en cada llamado más de una solicitud por organización deportiva.

La indicación Nº 454, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, es para suprimirlo.

La indicación Nº 455, del H. Senador señor Ríos, suprime el inciso cuarto.

La indicación Nº 456, del H. Senador señor Muñoz Barra, sustituye en el inciso cuarto la expresión "CHILEDEPORTES" por "la Subsecretaría de Deportes y Recreación".

La indicación Nº 457, del H. Senador señor Núñez, reemplaza en el inciso cuarto la expresión "de CHILEDEPORTES" por "del Instituto Nacional de Deportes de Chile".

Los representantes del Ejecutivo estimaron conveniente suprimir en el inciso final de este artículo la expresión "de CHILEDEPORTES", por innecesaria.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández y Zaldívar (don Adolfo), aprobó con modificaciones la indicación 457; rechazó las indicaciones Nºs. 454 y 455; y declaró inadmisible la indicación Nº 456, por recaer en una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

ARTICULO 66.-

(Pasa a ser artículo 54)

Inciso primero

Contempla en tres letras las materias que, a lo menos, deberá contemplar el reglamento que regule el subsidio estatal para el deporte.

Las indicaciones Nº 458, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, y Nº 459, del H. Senador señor Ríos, son para suprimir este artículo 66.

Se rechazaron, unánimemente, votando los HH. Senadores señores Canessa, Fernández y Zaldívar (don Adolfo).

Letra a)

"a) Priorización en las asignaciones del subsidio, de acuerdo a las necesidades de inversión deportiva en las diversas comunas del país, a la naturaleza de los recintos deportivos y a los usuarios a que estén ellos destinados, según lo establezca, anual o plurianualmente, el Consejo Directivo de CHILEDEPORTES, conforme a la propuesta que al efecto le formule su Director Nacional;".

La indicación Nº 460, del H. Senador señor Muñoz Barra, suprime la coma (,) que sigue a la palabra "plurianualmente" y agrega la frase "la Subsecretaría de Deportes y Recreación;".

La indicación Nº 461, del H. Senador señor Muñoz Barra, suprime las frases "el Consejo Directivo de CHILEDEPORTES, conforme a la propuesta que al efecto le formule su Director Nacional;".

La indicación Nº 462, del H. Senador señor Núñez, sustituye las frases "el Consejo Directivo de CHILEDEPORTES, conforme a la propuesta que al efecto le formule su Director Nacional" por "el Director Nacional".

Los representantes del Ejecutivo propusieron modificar la letra a), pues en concordancia con indicaciones anteriores del Ejecutivo, la atribución que la norma consigna corresponderá al Director Nacional del Instituto, lo que es coincidente con lo planteado en la indicación Nº 462.

Posteriormente, el Ejecutivo presentó la indicación Nº 459a, que recoge lo expresado precedentemente.

La Comisión por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la indicación Nº 459a; rechazó la indicación Nº 461; y declaró inadmisibles las indicaciones Nºs. 460 y 462, por versar sobre materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Inciso segundo

Establece que el monto de los recursos que anualmente se destinarán para el subsidio en cada región del país, se efectuará mediante resolución de CHILEDEPORTES.

La indicación Nº 463, del H. Senador señor Muñoz Barra, reemplaza la expresión "CHILEDEPORTES" por "la Subsecretaría de Deportes y Recreación".

La indicación Nº 464, del H. Senador señor Núñez, sustituye la expresión "de CHILEDEPORTES" por "del Instituto Nacional de Deportes de Chile".

Las indicaciones Nº 465, del H. Senador señor Lagos, y Nº 466, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), son para consultar el siguiente inciso, nuevo:

"En los planes y proyectos que anualmente presenten las organizaciones deportivas, deberá consultarse la aprobación de un Ítem para financiar la cuota correspondiente al pago del ahorro previo de que trata este artículo.".

Vuestra Comisión, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Canessa, Fernández y Zaldívar (don Adolfo), aprobó con modificaciones la indicación Nº 464; rechazó las indicaciones Nºs. 465 y 466; y declaró inadmisible la indicación Nº 463, por corresponder a la iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

ARTICULO 67.-

(Pasa a ser artículo 55)

Preceptúa que los postulantes beneficiados con el subsidio recibirán, de parte de la Dirección Regional respectiva, un "Certificado de Subsidio para el Deporte", el cual sólo podrá aplicarse para los fines señalados en la disposición que inicia el párrafo relativo al subsidio para el deporte.

La indicación Nº 467, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, y Nº 468, del H. Senador señor Ríos, son para suprimirlo.

Se desecharon, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Canessa, Fernández y Zaldívar (don Adolfo), acordándose además ajustar la referencia que la disposición hace al artículo 58, a la que corresponda según la numeración definitiva del articulado del proyecto.

Párrafo 4º

De las Concesiones

ARTICULO 68.-

(Pasa a ser artículo 56)

Establece que corresponderá a CHILEDEPORTES la administración de los recintos e instalaciones que formen parte de su patrimonio, pudiendo encargar la gestión del todo o parte de ellos a personas naturales o jurídicas a través de concesiones.

La indicación Nº 1, artículo 32, autoriza a CHILEDEPORTES a dar en concesión los recintos deportivos de su propiedad a clubes deportivos con personalidad jurídica, municipalidades, consejos locales de deportes, organizaciones comunitarias y fundaciones o corporaciones y personas naturales. Dispone que las concesiones se otorgarán a título gratuito u oneroso, y señala las menciones que contendrá la resolución del Servicio, cuya protocolización será de cargo del concesionario.

La indicación Nº 469, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, es para suprimirlo.

La indicación Nº 470, del H. Senador señor Muñoz Barra, reemplaza la expresión "CHILEDEPORTES" por "la Subsecretaría de Deportes y Recreación".

La indicación Nº 471, del H. Senador señor Núñez, sustituye la expresión "a CHILEDEPORTES" por "al Instituto Nacional de Deportes de Chile".

La indicación Nº 472, del H. Senador señor Núñez, reemplaza la frase "la gestión del todo o parte de ellos" por "su gestión".

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández y Zaldívar (don Adolfo), aprobó con modificaciones la indicación Nº 471; rechazó las indicaciones Nºs 469 y 472; y declaró inadmisibles las indicaciones Nºs. 1 (artículo 32) y 470, por recaer en materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

ARTICULO 69.-

(Pasa a ser artículo 57)

Contempla las características esenciales de la concesión que regula este Párrafo 4º.

La indicación Nº 473, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, es para suprimirlo.

Se rechazó, unánimemente, votando los mismos señores Senadores individualizados en la votación anterior.

ARTICULO 70.-

(Pasa a ser artículo 58)

Preceptúa que la concesión durará el plazo que en cada caso se establezca en las bases de la licitación, el que no podrá exceder de 30 años en el caso de las concesiones que incluyan la construcción de recintos deportivos o de instalaciones de ellos; y de 10 años si se trata de concesiones sólo para la administración de dichos recintos, caso en el cual si se contempla que el concesionario realice mejoras a su costa, con expresa autorización de la Dirección Regional respectiva, el plazo establecido en la concesión podrá ampliarse hasta por cinco años más.

La indicación Nº 474, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, es para suprimirlo.

La indicación Nº 475, del H. Senador señor Núñez, sustituye las expresiones "30 años" y "10 años" por "20 años" y "5 años", respectivamente.

Se rechazaron las dos indicaciones, con los votos de los HH. Senadores señores Canessa, Fernández y Zaldívar (don Adolfo).

ARTICULO 71.-

(Pasa a ser artículo 59)

"Artículo 71.- El contrato de concesión se celebrará por escritura pública, la que deberá inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces del lugar en que se encuentre ubicado el inmueble, como, asimismo, anotarse al margen de la inscripción de dominio del respectivo predio.

Todos los gastos de reparación, conservación, ejecución de obras y pagos de servicios tales como agua potable, alcantarillado, electricidad, teléfono, gas y otros a que estén afectos los bienes entregados en concesión, serán de cargo exclusivo del concesionario.

A falta de estipulación en contrario, las mejoras que el concesionario introduzca a su costa en el inmueble objeto de la concesión, permanecerán en éste sin derecho a indemnización alguna por parte de su propietario una vez extinguida la concesión.".

La indicación Nº 476, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, es para suprimirlo.

La indicación Nº 477, de los HH. Senadores señores Foxley y Pizarro, intercala, como inciso segundo, el siguiente, nuevo:

"Las instituciones de educación básica, media, universitaria o técnico-profesional deberán entregar todas las facilidades académicas a los alumnos deportistas que se encuentran considerados en los planes nacionales de talentos deportivos, alto rendimiento o seleccionados nacionales, con el objeto de participar en los respectivos programas de entrenamiento y competición en eventos de carácter regional, nacional, sudamericano, panamericano, mundial u olímpico, para el período en que se extiendan los programas o torneos, previa certificación de CHILEDEPORTES.".

La indicación Nº 478, del H. Senador señor Núñez, reemplaza, en el inciso tercero, la frase "A falta de estipulación en contrario,", por "Todas".

Los representantes del Ejecutivo expresaron que los planteamientos de la indicación Nº 477, se recogerían en una indicación que el Ejecutivo está estudiando para presentar al artículo 77, como se explicará en su oportunidad.

En virtud de lo anterior, las indicaciones Nºs. 476 a 478 se desecharon, unánimemente, votando los HH. Senadores señores Canessa, Fernández y Zaldívar (don Adolfo).

ARTICULO 72.-

(Pasa a ser artículo 60)

Prescribe que la concesión es indivisible y será transferible, asumiendo el adquirente los derechos y obligaciones que emanen del contrato de concesión. Además, regula su transferencia y norma su transmisión a los herederos del concesionario.

La indicación Nº 479, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, es para suprimirlo.

La indicación Nº 480, del H. Senador señor Núñez, lo sustituye por otro, que difiere en que señala que la concesión no será transferible a ningún título.

La indicación Nº 481, del H. Senador señor Muñoz Barra, reemplaza, en los incisos segundo y tercero, la expresión "CHILEDEPORTES" por "la Subsecretaría de Deportes y Recreación".

La indicación Nº 1, artículo 33, sustituye el artículo 72 por otro que también contempla la indivisibilidad, transferencia y transmisibilidad de las concesiones, presentando algunas diferencias tales como establecer que el derecho de los herederos a continuar con la concesión podrá ser ejercido individual o conjuntamente, entendiéndose que los que no se pronunciaron dentro del plazo establecido en la norma, renuncian a continuar con la concesión. Por otra parte, la disposición no consulta un plazo para la obtención de la posesión efectiva para los efectos de la normativa del artículo propuesto. En lo relativo a la transferencia de la concesión, explicita que el Servicio no podrá exigir al nuevo concesionario obligaciones, gravámenes o garantías distintos de los del concesionario primitivo.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández y Zaldívar, rechazó las indicaciones Nºs. 1 (artículo 33), 479 y 480, y declaró inadmisible la indicación Nº 481, por corresponder a la iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

ARTICULO 73.-

(Pasa a ser artículo 61)

Establece que la concesión podrá otorgarse en prenda especial, y ello no requerirá autorización previa por parte de CHILEDEPORTES. Además regula su constitución y le hace aplicable los preceptos que indica de la ley Nº 5.687, sobre Prenda Industrial, en todo lo que no contravenga las disposiciones de este Párrafo.

La indicación Nº 482, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, es para suprimirlo.

La indicación Nº 483, del H. Senador señor Núñez, lo sustituye por el siguiente:

"Artículo 73.- La concesión no podrá otorgarse en prenda o caucionar obligación alguna.".

La indicación Nº 484, del H. Senador señor Muñoz Barra, reemplaza en el inciso primero la expresión "CHILEDEPORTES" por "la Subsecretaría de Deportes y Recreación".

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández y Zaldívar (don Adolfo), rechazó las indicaciones Nºs. 482 y 483, y declaró inadmisible la indicación Nº 484, por recaer en una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

ARTICULO 74.-

(Pasa a ser artículo 62)

Determina que la concesión se extinguirá por las causales establecidas en el contrato y, además, sin indemnización de perjuicios en los casos que indica, en cuatro letras, debiendo CHILEDEPORTES oír previamente al titular de la concesión, cuando se trate del incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato o de la disolución de la personalidad jurídica del concesionario.

La indicación Nº 485, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, es para suprimirlo.

La indicación Nº 486, del H. Senador señor Muñoz Barra, sustituye en la letra c) del inciso primero, la frase "el Consejo Directivo de CHILEDEPORTES fundado" por "la Subsecretaría de Deportes y Recreación fundada". La indicación Nº 487, del H. Senador señor Núñez, reemplaza en la letra c) del inciso primero, la expresión "de CHILEDEPORTES" por "del Instituto Nacional de Deportes de Chile". La indicación Nº 488, del H. Senador señor Muñoz Barra, sustituye en el inciso segundo la expresión "CHILEDEPORTES" por "la Subsecretaría de Deportes y Recreación". La indicación Nº 489, del H. Senador señor Núñez, reemplaza en el inciso segundo la expresión "de CHILEDEPORTES" por "del Instituto Nacional de Deportes de Chile". La indicación Nº 490, del H. Senador señor Muñoz Barra, sustituye en el inciso tercero la expresión "CHILEDEPORTES" por "la Subsecretaría de Deportes y Recreación". La indicación Nº 491, del H. Senador señor Núñez, reemplaza en el inciso tercero la expresión "de CHILEDEPORTES" por "del Instituto Nacional de Deportes de Chile".

La indicación Nº1, artículo 34, contempla, en lo esencial, que la concesión se extinguirá por las causales establecidas en la resolución que la otorgó. Consulta también en cuatro letras las causales que extinguen la concesión sin derecho a indemnización de perjuicios, con dos diferencias respecto a la norma del proyecto aprobado en general: la primera, que para la de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, agrega que ello debe ser declarado en un juicio seguido ante un juez árbitro designado en la resolución, o ante el juez de letras en caso contrario; la segunda, que en la disolución de la persona jurídica concesionaria suprime que ello pueda ser resuelto además por el Consejo Directivo de CHILEDEPORTES fundado en anotaciones reiteradas por faltas o incumplimientos en que incurran las organizaciones deportivas.

El Ejecutivo propuso reemplazar el texto de la letra c) del inciso primero, por otro que entrega al Director Nacional del Instituto la facultad contemplada para el Consejo Directivo, en orden a la disolución de la persona jurídica concesionaria fundada en reiteradas anotaciones a las que se refiere el artículo 23, cuando se trata de organizaciones deportivas.

La Comisión tuvo presente que suprimió el artículo 23, puesto que la fiscalización de las organizaciones deportivas se podrá efectuar sin necesidad de fundarse en las anotaciones que dicha norma contemplaba. En consecuencia, desechó la proposición precedente y fue partidaria de suprimir en la letra c) todo lo relativo a la facultad que se entregaba a CHILEDEPORTES.

Coincidente con lo anterior, posteriormente el Ejecutivo presentó la indicación Nº 485a, para suprimir en la letra c) del inciso primero, todas las expresiones que siguen a la palabra "corresponda".

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la indicación Nº 485a, aprobó con modificaciones las indicaciones Nºs. 489 y 491, rechazó las indicaciones Nºs. 1 (artículo 34) 485 y 487; y declaró inadmisibles las indicaciones Nºs. 486, 488 y 490, por corresponder a la iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

La indicación Nº 492, de los HH. Senadores señores Parra y Viera-Gallo, es para consultar, a continuación del artículo 74, el siguiente artículo, nuevo:

"Artículo...- Las municipalidades podrán entregar en concesión o administración total o parcial la infraestructura deportiva de que sean propietarios o que ejecutan a juntas de vecinos, clubes deportivos, ligas o asociaciones locales de la forma prevista en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.".

El señor Presidente de la Comisión la declaró inadmisible, en virtud de lo dispuesto en los artículos 60, Nº 10, y 62, inciso tercero, de la Constitución Política.

Reabierto el plazo para presentar indicaciones, el Ejecutivo incorporó la indicación Nº 492a, con el objeto de agregar en el Título V (que pasa a ser Título IV) un Párrafo 5º, nuevo, con siete artículos, normativa del siguiente tenor:

"Párrafo 5º

De las donaciones con fines deportivos

Artículo 74.- Los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, así como los contribuyentes del impuesto Global Complementario que declaren igual tipo de rentas, y que efectúen donaciones en dinero, en las condiciones y para los propósitos que se indican en los artículos siguientes, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% de tales donaciones en contra de los impuestos indicados, según el caso.

Se excluyen del beneficio señalado en el inciso precedente las empresas del Estado y aquellas en las que el Estado, sus organismos o empresas y las Municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.

El crédito de que trata este artículo sólo podrá ser deducido si la donación se encuentra incluida en la base de los respectivos impuestos, correspondientes a las rentas del año en que se efectuó materialmente la donación.

En ningún caso, el crédito por el total de las donaciones de un contribuyente podrá exceder del 2% de la renta líquida imponible del año o del 2% de la renta imponible del impuesto Global Complementario, y tampoco podrá exceder del monto equivalente a 14.000 unidades tributarias mensuales al año.

Las donaciones de que trata este artículo, en aquella parte que den derecho al crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso efectivo.

Aquella parte de las donaciones que no pueda ser utilizada como crédito, se considerará un gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Las donaciones mencionadas estarán liberadas del trámite de insinuación y quedarán exentas del impuesto que grava a las herencias y donaciones.

Artículo 75.- Sólo darán derecho al crédito establecido en el artículo anterior las donaciones que cumplan los siguientes requisitos:

1) Haberse efectuado a una organización deportiva de las señaladas en el artículo 44 o al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte o a una o más de las Cuotas Regionales establecidas en el Título V, cuyo proyecto se encuentre incorporado en el registro que para estos efectos llevará la Dirección Regional respectiva, según se establece en el artículo 80, con el objeto que el donatario destine el dinero donado al cumplimiento de dicho proyecto debidamente aprobado según lo dispuesto en el artículo siguiente.

2) Que el donatario haya dado cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos. Dicho certificado deberá otorgarse en a lo menos tres ejemplares, impresos en formularios timbrados por el Servicio de Impuestos Internos. Uno de los ejemplares se entregará al donante y los restantes deberá conservarlos el propio donatario, manteniendo uno de estos últimos a disposición del Servicio de Impuestos Internos para cuando sea requerido, y

3) Que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante, sea por vínculo patrimonial, laboral, de parentesco u otro.

Artículo 76.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, los donatarios deberán cumplir las siguientes condiciones:

1) Contar con un proyecto aprobado por la respectiva Dirección Regional del Instituto. En dicha aprobación deberá participar el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente y, tratándose de la Región Metropolitana, el funcionario de dicho Servicio que nombre su Director.

2) El proyecto podrá referirse a la adquisición de bienes corporales destinados permanentemente al cumplimiento de las actividades del donatario, a gastos específicos con ocasión de actividades determinadas o para el funcionamiento de la institución donataria.

Las escrituras públicas en las que conste la adquisición de bienes inmuebles, pagados total o parcialmente con recursos provenientes de donaciones acogidas a esta ley, deberán expresar esta circunstancia.

Los bienes corporales muebles adquiridos con donaciones recibidas para un proyecto no podrán ser enajenados sino después de dos años contados desde la fecha de su adquisición. Los inmuebles sólo podrán ser enajenados después de cinco años contados desde igual fecha. El producto de la enajenación de unos y otros sólo podrá destinarse a otros proyectos del donatario. En el caso de los inmuebles, el dinero que se obtenga por su enajenación deberá destinarse a la adquisición de otro u otros bienes raíces, los cuales igualmente sólo estarán destinados al cumplimiento de las actividades del donatario. Estos últimos inmuebles también estarán sujetos a las disposiciones anteriores.

3) Los proyectos deberán contener una descripción de las actividades, adquisiciones y gastos que ellos involucren. El Servicio de Impuestos Internos determinará la información que debe contener cada proyecto cuya aprobación se solicite según el número 1) de este artículo.

El donatario deberá suscribir con el donante un convenio de ejecución del proyecto con las especificaciones y formalidades que señale la Dirección Regional del Instituto.

La Dirección Regional realizará o encargará un seguimiento anual del proyecto sobre la base de las cláusulas del convenio y emitirá un informe de resultados logrados, el que remitirá al Servicio de Impuestos Internos, al donante y al donatario, dentro del mes de marzo de cada año.

En el evento de suspenderse definitivamente por cualquier causa la realización del proyecto y hubiese recursos disponibles no utilizados, el donante podrá elegir otro proyecto del registro especial a que se refiere el artículo 80, o bien, destinar estos recursos al patrimonio del Instituto para ser incorporados a la Cuota Regional de la región respectiva.

Artículo 77.- El donatario deberá elaborar anualmente un informe del estado de los ingresos provenientes de la donación y del uso detallado de dichos recursos. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos determinará los contenidos que deberá incluir el informe y la forma de llevar la contabilidad del donatario.

Un ejemplar de dicho informe deberá remitirse por el donatario a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, dentro de los tres primeros meses de cada año; acompañado de los antecedentes que el mismo Servicio determine.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado en la forma prescrita en el número 2) del artículo 97 del Código Tributario, siendo solidariamente responsables del pago de la multa respectiva los administradores o representantes legales del donatario.

Artículo 78.- El donatario que otorgue certificados por donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en esta ley o que destine dinero de las donaciones a fines no comprendidos en el proyecto respectivo, deberá pagar al Fisco el impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante de buena fe. Los administradores o representantes del donatario serán solidariamente responsables del pago de dicho tributo y de los reajustes, intereses y multas que se determinen, a menos que demuestren haberse opuesto a los actos que dan motivo a esta sanción o que no tuvieron conocimiento de ellos.

Artículo 79.- Las donaciones que se efectúen al amparo de la presente ley podrán ser sujetas por el donante a la condición de entregar los recursos en Comisión de Confianza a una institución bancaria establecida en Chile, para que ésta administre e invierta los fondos destinados al financiamiento, total o parcial, de los gastos de infraestructura o equipamiento de un proyecto debidamente seleccionado, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Título.

En el caso de donaciones destinadas a financiar gastos operacionales de organizaciones deportivas que hubieren sido favorecidas con el Subsidio para el Deporte, o bien, gastos operacionales de organizaciones deportivas cuyos proyectos concursables hubieren sido seleccionados de conformidad a esta ley, los recursos deberán obligatoriamente ser encargados en Comisión de Confianza a una institución bancaria establecida en Chile. En estos casos, las donaciones deberán ser efectuadas por escritura pública, en la que se especificarán las condiciones y oportunidades de erogación y disposición de los recursos donados o comprometidos y el destino de los mismos.

Las donaciones que se entreguen en Comisión de Confianza no se entenderán perfeccionadas sino una vez que se utilicen en la ejecución del proyecto al cual están destinadas, sin perjuicio de lo cual el contribuyente podrá acogerse a los beneficios de la presente ley en el ejercicio durante el cual se efectúen dichas donaciones.

Efectuada una donación conforme a esta ley, si por cualquier circunstancia el proyecto seleccionado no se ejecutare en su totalidad, o la organización deportiva dejare de ser un beneficiario hábil para los efectos de esta ley, y hubiere recursos disponibles en la institución bancaria respectiva, estos pasarán a incorporarse al patrimonio del Instituto y serán destinados a la Cuota Regional correspondiente a la región en que se encontrare el domicilio del beneficiario, a menos que el donante elija otro proyecto del registro al cual destinar los referidos recursos.

Artículo 80.- Para los efectos del presente párrafo, cada Dirección Regional deberá elaborar y mantener un registro de proyectos deportivos susceptibles de donaciones, previa la evaluación técnica y económica que la Dirección Regional respectiva determine. La misma Dirección Regional emitirá un documento certificando que el proyecto está incorporado en el registro y la fecha de esa incorporación. Los resultados de la evaluación y el registro mismo serán públicos.

El Instituto establecerá el procedimiento y forma de presentación de los proyectos que las organizaciones deportivas postulen para ser incluidos en el registro. En todo caso, dicha presentación deberá expresar, a lo menos, los fines, componentes, acciones, presupuesto de gastos y flujos financieros del proyecto, así como los indicadores de resultados, los medios de verificación de los mismos y los supuestos esenciales para su viabilidad que dependan de terceros.

Los proyectos se mantendrán en el registro durante el plazo de un año, contado desde la fecha de su inclusión. Vencido este plazo, la respectiva Dirección Regional devolverá el proyecto a la organización interesada y lo eliminará del registro.".

El Director General de la DIGEDER, en relación a las donaciones con fines deportivos, destacó que la franquicia tributaria regulada en esta nueva indicación del Ejecutivo, constituye un real beneficio para el deporte, pues además de acogerse a ella los contribuyentes afectos al impuesto de Primera Categoría, que declaren su renta efectiva en base a contabilidad completa, alcanza a las personas naturales contribuyentes del impuesto Global Complementario que declaren igual tipo de renta, constituyendo esto último una novedad absoluta con respecto a lo establecido en la Ley de Donaciones con Fines Educacionales. El crédito al impuesto será equivalente al 50% de las donaciones con un tope del 2% de la renta líquida imponible del año, o del 2% de la renta imponible del impuesto Global Complementario. Además aquella parte de las donaciones que no pueda ser utilizada como crédito, se considerará un gasto necesario para producir la renta.

El Honorable Senador señor Fernández consultó acerca del probable monto de recursos que signifique para el deporte la franquicia recién explicada.

El Director General de la DIGEDER señaló que el Servicio de Impuestos Internos, en un estudio efectuado respecto a diecisiete empresas que actualmente contribuyen al deporte a través del sistema publicitario, sumadas a diez empresas de envergadura, determinó que el 2%, establecido como tope, recogería trece mil millones de pesos. Lo ideal sería, por tanto, lograr que la inversión siempre alcanzara dicho porcentaje, incluyendo, una vez publicada la ley, la participación de los contribuyentes del Impuesto Global Complementario que declaren igual renta que los de Primera Categoría.

El Honorable Senador señor Böeninger preguntó si las franquicias consagradas en el proyecto de ley en análisis eran copulativas o alternativas con respecto a las donaciones con fines educacionales y a las donaciones con fines culturales, expresándole el Director General de la DIGEDER que tenían el carácter de alternativas.

Por su parte, el señor Ministro del Interior destacó que las franquicias para el deporte conllevan un procedimiento más expedito que las donaciones con fines educacionales o culturales.

El Honorable Senador señor Böeninger en razón de lo expresado, estimó necesario dejar constancia que el sistema de franquicias tributarias del proyecto de ley, debe servir de modelo para modificar las leyes correspondientes, y dejar en un mismo nivel de importancia y efectividad a todas las donaciones en beneficio de alguna actividad importante para el desarrollo del país. Este planteamiento fue compartido por los demás miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Fernández y Zaldívar (don Adolfo).

A continuación, vuestra Comisión analizó los seis artículos propuestos en la indicación. En el número 1) del artículo 76 (que pasa a ser 65), estimó innecesaria e inconveniente la participación del Servicio de Impuestos Internos en la aprobación del proyecto que podrá ser objeto de una donación, pues los aspectos técnicos deportivos son propios del organismo público rector del deporte, y sólo debe Impuestos Internos velar por el cumplimiento de la normativa tributaria pertinente.

Los representantes del Ejecutivo manifestaron que ese era efectivamente el espíritu y propósito de la norma en comento, por lo que si era necesario precisar su redacción no había ningún inconveniente.

En virtud de lo anterior, la Comisión y los representantes del Ejecutivo estuvieron contestes en que correspondía aprobar la disposición precisando que, previa a la aprobación de un proyecto deportivo susceptible de donaciones con franquicia, el Servicio de Impuestos Internos verificará el cumplimiento de las normas tributarias pertinentes, en la forma que la norma en análisis lo expresa.

También hubo consenso en que en el número 3) de este mismo precepto, por las mismas consideraciones y también por la normativa incluida en el último artículo de esta indicación, corresponde eliminar la segunda oración relativa a que el Servicio de Impuestos Internos determinará la información que debe contener cada proyecto. Asimismo en el inciso segundo del artículo 77 (que pasa a ser artículo 66), atendido que en el inciso primero de la norma se señalan los antecedentes del informe que debe elaborar anualmente el donatario, que debe remitir al Servicio de Impuestos Internos, es innecesario prescribir además que en dicho informe deben acompañarse los antecedentes que el mismo Servicio determine, exigencia que corresponde eliminar.

Por último, la Comisión y los representantes del Ejecutivo estuvieron contestes en que en el inciso primero del artículo 79 (que pasa a ser artículo 68), es pertinente sustituir la expresión "presente Título" por "presente Párrafo"; y que en el inciso primero del artículo 80 (que pasa a ser inciso primero del artículo 69), cabe explicitar que se trata de la Dirección Regional del Instituto, la primera vez que se la menciona.

En virtud de lo expuesto, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores Böeninger, Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la indicación Nº 492a con las modificaciones expresadas y otras de carácter formal, ajustando además las referencias a otras disposiciones o Títulos del proyecto a la numeración que ellos tendrán en definitiva.

A continuación, la Comisión tomó conocimiento de una propuesta del Ejecutivo para introducir un Título V, nuevo, relativo a establecer medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas, creando al efecto una Comisión Nacional de Control de Dopaje, bajo la dependencia del Instituto Nacional de Deportes, contemplando sus atribuciones y otras normas que regulen la materia. Las disposiciones que se proponen son:

"Artículo...- El Instituto Nacional de Deportes promoverá e impulsará medidas de prevención y control de uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competencias.

Artículo...- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente existirá, bajo la dependencia del Instituto, la Comisión Nacional de Control de Dopaje.

La Comisión estará integrada por un deportista de destacada trayectoria, designado por el Presidente de la República; un representante del Ministro de Salud, designado por éste; un representante del Instituto, designado por su Director Nacional; un representante del Comité Olímpico de Chile, designado por el plenario de federaciones, y un representante de la Sociedad Chilena de Medicina Deportiva, designado por ésta.

Artículo...- Serán funciones de la Comisión, entre otras, las siguientes:

a) Divulgar información sobre métodos reglamentarios y modalidades de control del uso sustancias y grupos farmacológicos prohibidos;

b) Elaborar e informar el listado oficial de sustancias y métodos prohibidos para los entrenamientos y competencias deportivas, en concordancia con lo dispuesto al efecto por el Comité Olímpico Internacional;

c) Establecer las competencias deportivas oficiales, tanto de carácter nacional como las internacionales que se realicen en el país, en las cuales será obligatorio el control de dopaje, siempre que ellas cuenten con el patrocinio o apoyo financiero del Instituto;

d) Impartir o auspiciar talleres, cursos o seminarios para profesionales especialistas, técnicos, deportistas y dirigentes, con el fin de actualizar y divulgar tanto las sustancias prohibidas como las nuevas metodologías aplicables al control de dopaje, y

e) Elaborar el reglamento que regule la realización de controles de dopaje, el cual se formalizará mediante resolución del Director Nacional del Instituto.

Artículo...- Los deportistas afiliados a federaciones deportivas nacionales que reciban aportes directos o indirectos, a través del financiamiento que el Instituto entregue al sector del deporte federado, estarán obligados a someterse a control de dopaje, ya sea como parte de los requisitos de dichos programas o a requerimiento de las propias federaciones nacionales, del Comité Olímpico de Chile o de la Comisión Nacional de Control de Dopaje.

Los análisis destinados a la detección y comprobación de prácticas prohibidas, deberán realizarse en laboratorios homologados por los organismos deportivos internacionales correspondientes. En el caso de carecer de dicha homologación, su reconocimiento lo entregará la Comisión Nacional de Control de Dopaje, previa evaluación de las condiciones científicas, técnicas y metodológicas que lo garanticen.".

El Director General de la DIGEDER destacó la necesidad de incorporar esta normativa en el proyecto, porque el deporte en general y, especialmente el de alto rendimiento, requieren contar con los mecanismos de control de los entrenamientos y sus resultados, en atención a las consecuencias nefastas que acarrea el uso de sustancias prohibidas en la salud de los deportistas.

Informó que a nivel mundial existe un gran movimiento en el ámbito deportivo para prever las situaciones derivadas del uso de drogas, disponiendo que las competencias se verifiquen en el marco de los límites de las capacidades del cuerpo humano.

El Honorable Senador señor Zaldívar (don Adolfo) valoró esta iniciativa, subrayando que el mal uso por parte de los deportistas de sustancias restringidas, desvirtúa los altos fines del deporte, dañando gravemente los valores que toda sociedad debe preservar.

El Director General de la DIGEDER observó que existen sanciones referidas al ámbito deportivo, sea restando beneficios entregados por el Estado, o denunciando CHILEDEPORTES los hechos a las Federaciones para que apliquen los castigos correspondientes.

El Honorable Senador señor Zaldívar (don Adolfo) meditó sobre la posibilidad de tipificar un delito que comprenda el abuso de sustancias lícitas, pero prohibidas en el ámbito deportivo por sus graves consecuencias en la salud del deportista y por el daño de la imagen de la actividad deportiva en la comunidad nacional e internacional.

Los representantes del Ejecutivo señalaron que se estudiaría la posibilidad de crear un delito referido a la materia planteada.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión expresó su asentimiento con las normas propuestas, teniendo presente desde ya, que como se estaría creando una Comisión dependiente de CHILEDEPORTES, con facultades decisorias propias de un órgano público, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 de la ley Nº 18.575, los preceptos transcritos precedentemente, con excepción del primero de ellos, correspondería aprobarlos como normas orgánicas constitucionales.

Posteriormente, el Ejecutivo presentó la indicación Nº 492b, para consultar un Título V, nuevo, con los cuatro artículos respectivos, la que presenta enmiendas formales respecto a los textos transcritos anteriormente, y explicita que los integrantes de la Comisión Nacional de Control de Dopaje desempeñarán su función adhonorem.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Böeninger, Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la indicación Nº 492b con una enmienda de carácter formal.

TITULO VI

Disposiciones Generales

ARTICULO 75.-

(Pasa a ser artículo 74)

El inciso primero prescribe que los bienes raíces de propiedad del Comité Olímpico de Chile y de las federaciones deportivas nacionales, y los que estén bajo su administración, estarán exentos del impuesto territorial, cuando estén destinados a fines deportivos.

Su inciso segundo otorga igual beneficio a las canchas, estadios y demás recintos dedicados a prácticas deportivas o recreacionales que pertenezcan a las demás organizaciones deportivas, previo informe favorable de CHILEDEPORTES el que deberá ser fundado.

La indicación Nº 493, del H. Senador señor Ríos, es para suprimirlo.

La indicación Nº 494, del H. Senador señor Muñoz Barra, suprime en el inciso segundo la frase "previo informe favorable de CHILEDEPORTES el que deberá ser fundado.".

La indicación 495, del H. Senador señor Núñez, reemplaza en el inciso segundo la expresión "de CHILEDEPORTES" por "del Instituto Nacional de Deportes de Chile".

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la indicación Nº495 con modificaciones, y rechazó las indicaciones Nºs. 493 y 494.

ARTICULO 77.-

(Pasa a ser artículo 76)

Establece que los deportistas, técnicos, jueces, árbitros y dirigentes designados por las instituciones competentes para representar al deporte chileno en eventos de carácter nacional, sudamericano, panamericano, mundial u olímpico y que sean funcionarios de los órganos y servicios públicos a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, tendrán derecho a un permiso especial con goce de remuneraciones, con el objeto de participar en dichos torneos por el período que dure su concurrencia, previa certificación de CHILEDEPORTES.

La indicación Nº 496, de los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, es para suprimirlo.

La indicación Nº 497, del H. Senador señor Bitar, lo sustituye por el siguiente:

"Artículo 77.- Los deportistas, técnicos, jueces, árbitros y dirigentes designados por las instituciones competentes para representar al deporte chileno en eventos y gestiones de carácter nacional, regional, comunal, sudamericano, panamericano, mundial u olímpico y que sean funcionarios de los órganos y servicios públicos a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y los que trabajen en el sector privado, tendrán derecho a un permiso especial con goce íntegro de remuneraciones, con el objeto de participar en dichos torneos y gestiones por el período que dure su concurrencia, previa certificación de CHILEDEPORTES.".

La indicación Nº 498, del H. Senador señor Muñoz Barra, es para reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 77.- Los deportistas, técnicos, jueces, árbitros y dirigentes designados por las instituciones competentes para representar al deporte chileno en eventos y gestiones de carácter nacional, regional, comunal, sudamericano, panamericano, mundial u olímpico y que sean funcionarios de los órganos y servicios públicos a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y los que trabajen en el sector privado, tendrán derecho a un permiso especial con goce íntegro de remuneraciones, con el objeto de participar en dichos torneos y gestiones por el período que dure su concurrencia, previa certificación de la Subsecretaría de Deportes y Recreación o de las Direcciones Regionales de Deportes, en su caso.".

Las indicaciones Nº 499, de los HH. Senadores señores Cordero, Lagos, Moreno y Zaldívar (don Adolfo), y Nº 500, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), sustituyen la frase "eventos de carácter nacional" por "eventos de carácter comunal, regional y nacional".

Las indicaciones Nº 501, de los HH. Senadores señores Cordero, Lagos, Moreno y Zaldívar (don Adolfo), y Nº 502, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), intercalan, a continuación de la palabra "remuneraciones,", la frase "hasta por ocho horas a la semana,".

Las indicaciones Nº 503, del H. Senador señor Lagos, y Nº 504, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), suprimen la frase final "previa certificación de CHILEDEPORTES".

La indicación Nº 505, del H. Senador señor Núñez, reemplaza la expresión "de CHILEDEPORTES" por "del Instituto Nacional de Deportes de Chile".

Las indicaciones Nº 506, del H. Senador señor Lagos, y Nº 507, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), agregan el siguiente inciso, nuevo:

"Tratándose de trabajadores sujetos a las normas del Código del Trabajo, deberá conservarse la propiedad en el empleo de los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso anterior, y por el mismo período.".

Los representantes del Ejecutivo expresaron que está en estudio una indicación para agregar tres incisos nuevos, cuya redacción consideraría los planteamientos de la indicación Nº477 (transcrita en su oportunidad al tratar el artículo 71), y de las indicaciones Nºs. 508, 515 y 516 (que se consignan correlativamente en las páginas siguientes). El texto de los incisos nuevos sería el siguiente:

"Las instituciones de educación básica, media y superior, deberán otorgar las facilidades académicas necesarias a los alumnos deportistas que se encuentran considerados en los planes nacionales de talentos deportivos, alto rendimiento o seleccionados nacionales, con el objeto de participar en los respectivos programas de entrenamiento y competición en eventos de carácter regional, nacional, sudamericano, panamericano, mundial u olímpico, para el período en que se extiendan los programas o torneos, previa certificación del Instituto.

Para los efectos de la subvención educacional a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, no se considerará la inasistencia de los alumnos de educación básica y media que participen en eventos deportivos de competición comunal, regional, nacional o internacional, mientras dure su participación en dichos eventos. En todo caso, dicha circunstancia deberá certificarse por el director del establecimiento respectivo.

La Dirección General de Movilización Nacional podrá postergar de oficio el cumplimiento de deberes militares de los deportistas que participen o puedan participar en competiciones nacionales o internacionales y concurran representando oficialmente a Chile.".

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández y Zaldívar (don Adolfo); aprobó con modificaciones la indicación Nº505; rechazó las indicaciones Nºs. 496, 501, 502, 503, 504, 506 y 507; y declaró inadmisibles las indicaciones Nºs. 497, 498, 499 y 500, por recaer en materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

En la última sesión de vuestra Comisión, los representantes del Ejecutivo manifestaron que no ha sido posible tener aún la indicación a que se refirieron en el debate, pero que es de todo interés el plasmar dichas materias en el proyecto, faltando sólo decidir algunos aspectos puntuales, por lo que durante el estudio de la iniciativa en la Comisión de Hacienda del Senado, o en el segundo trámite constitucional ante la Cámara de Diputados si fuere necesario, se concretará la presentación de la respectiva indicación.

La Comisión, atendida la necesidad de incluir las materias a que se referirá la señalada indicación, por su evidente beneficio para los deportistas, dejó constancia de su interés en la pronta recepción de la indicación pertinente.

La indicación Nº 508, del H. Senador señor Bitar, es para consultar, a continuación del artículo 77, el siguiente, nuevo:

"Artículo...- Los alumnos de cualquier nivel que participen en campeonatos federados dentro y fuera del país, tendrán las mismas facilidades en cuanto a ser considerados como asistentes a clases para los efectos de la subvención escolar, en igualdad de condiciones a las establecidas en el Decreto 290 de la Educación Extraescolar.".

Fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por recaer en materias propias de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Cabe consignar que, en todo caso, lo propuesto en esta indicación está siendo considerado por el Ejecutivo, según se dejó expresado en el debate del artículo 77 del proyecto aprobado en general.

ARTICULO 78.-

(Pasa a ser artículo 77)

Modifica el artículo 90 de la ley Nº18.768, para precisar que los ingresos brutos provenientes de la Polla Chilena de Beneficencia para efectos de aportar recursos al deporte, incluirán todos los sorteos, juegos y combinaciones distintos del sorteo de boletos.

La indicación Nº 509, del H. Senador señor Núñez, intercala después de la palabra "combinaciones" la expresión ", así como aquéllos que se crearen en el futuro".

La indicación Nº 510, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), agrega los siguientes incisos nuevos:

"Sustitúyese en el artículo 90 de la ley Nº 18.768, modificada por la ley Nº 19.135, la expresión "18% a rentas generales de la Nación y un 15% para la Dirección General de Deportes y Recreación" por la expresión "33% para CHILEDEPORTES".

Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 19.135, la oración que se inicia con la expresión "La mitad del resto" hasta la palabra "República" por la siguiente: "El resto lo destinará CHILEDEPORTES a integrar el Fondo Nacional de Fomento del Deporte, en la parte que corresponda ser distribuida anualmente entre las regiones del país.".

La indicación Nº 511, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), agrega los siguientes incisos nuevos:

"A contar del 1º de marzo del año 2000 sustitúyase en el artículo 90 de la ley Nº 18.768, modificada por la ley Nº 19.135, la expresión "18% a rentas generales de la Nación y un 15% para la Dirección General de Deportes y Recreación" por la expresión "33% para CHILEDEPORTES".

Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 19.135, la oración que se inicia con la expresión "La mitad del resto" hasta la palabra "República", por la siguiente: "El resto lo destinará CHILEDEPORTES a integrar el Fondo Nacional de Fomento del Deporte, en la parte que corresponda ser distribuida anualmente entre las regiones del país.".

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández y Zaldívar (don Adolfo), rechazó la indicación Nº 509, y declaró inadmisibles las indicaciones Nºs. 510 y 511, por recaer en materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

ARTICULO 80.-

(Pasa a ser artículo 79)

El inciso primero deroga la ley Nº 17.276 y sus normas complementarias, con excepción del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1970, del Ministerio de Defensa Nacional, que fijó el Estatuto de los Deportistas Profesionales y trabajadores que desempeñen actividades conexas.

Su inciso segundo prescribe que las referencias que las leyes y reglamentos vigentes hagan a la Dirección General de Deportes y Recreación, se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Deportes de Chile o CHILEDEPORTES, en las condiciones que indica.

El inciso tercero determina que CHILEDEPORTES será el sucesor legal, en sus activos y pasivos, de la Dirección General de Deportes y Recreación y de los Consejos Provinciales de Deportes.

La indicación Nº 512, del H. Senador señor Muñoz Barra, sustituye, en el inciso segundo, la frase "al Instituto Nacional de Deportes de Chile o CHILEDEPORTES, indistintamente," por "la Subsecretaría de Deportes y Recreación".

La indicación Nº 513, del H. Senador señor Núñez, suprime en el inciso segundo la expresión "o CHILEDEPORTES".

La indicación Nº 514, del H. Senador señor Núñez, reemplaza en el inciso tercero la expresión "CHILEDEPORTES" por "El Instituto Nacional de Deportes de Chile".

Corresponde consignar la indicación Nº 1, artículos 35, 36 y 37. El artículo 35 suprime la DIGEDER y declara que todos los ingresos originados en multas, aportes u otros que leyes especiales hubieren establecido en favor de esta entidad, ingresarán a rentas generales de la Nación. Su artículo 36 permite que toda solicitud o documentación dirigida a CHILEDEPORTES o desde este Servicio, se efectúe a través de una municipalidad siempre que hubiere un convenio al efecto, o a través de un consejo local de deportes. El artículo 37 es prácticamente igual al inciso primero del artículo 80, del texto aprobado en general, con la sola diferencia que contempla dejar vigente el artículo 7º de la ley Nº 17.276, que se refiere al Comité Olímpico de Chile.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández y Zaldívar (don Adolfo), aprobó con modificaciones las indicaciones Nºs. 513 y 514; rechazó la indicación Nº 1 (artículos 36 y 37); y declaró inadmisibles las indicaciones Nºs. 1 (artículo 35) y 512, por recaer en materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Las indicaciones Nº 515, del H. Senador señor Lagos, y Nº 516, del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), son para consultar el siguiente artículo, nuevo:

"Artículo...- Agrégase al artículo 33 del decreto ley Nº 2.306 de 1978, sobre reclutamientos y movilización de las Fuerzas Armadas, el siguiente inciso:

"La Dirección General podrá postergar de oficio el cumplimiento de deberes militares respecto de los deportistas que participen o puedan participar en competencias nacionales o internacionales y que concurran representando oficialmente a Chile.".".

Las indicaciones precedentes fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, por corresponder a una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Cabe consignar que, en todo caso, la materia propuesta en estas indicaciones está siendo considerada por el Ejecutivo, según se dejó constancia al analizar el artículo 77 del proyecto aprobado en general.

Disposiciones Transitorias

ARTICULO 1º.-

Regula la primera designación de los consejeros del Consejo Directivo de CHILEDEPORTES.

La indicación Nº 517, del H. Senador señor Muñoz Barra, lo sustituye por el siguiente:

"Artículo 1º.- Los bienes y recursos actualmente destinados a la Dirección General de Deportes y Recreación, que se singularizarán por decreto supremo expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, pasarán por el solo ministerio de la ley a la Subsecretaría de Deportes y Recreación, sirviendo el referido decreto supremo como título suficiente para la transferencia de tales bienes y su inscripción y registro si fuere pertinente.".

La indicación Nº 518, del H. Senador señor Núñez, lo reemplaza por otro que regula la primera designación de los miembros de la Comisión Nacional Asesora, que Su Señoría propuso crear en la indicación Nº252.

Las indicaciones Nºs. 517 y 518 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, por versar sobre materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Posteriormente, el Ejecutivo presentó la indicación Nº 516a, para reemplazar el artículo 1º transitorio por el que sigue:

"Artículo 1º.- La primera integración del Consejo Nacional a que se refiere el artículo 25, deberá formalizarse dentro del plazo de sesenta días contados desde la publicación de la presente ley.

El ejercicio de los cargos de consejero señalados en el citado artículo, para los efectos de esta primera integración, tendrá la siguiente duración:

a) Los consejeros señalados en las letras b), c) y d), serán nombrados por un período de cuatro años, y

b) Los consejeros mencionados en las letras e), f), g), h), e i), serán nombrados por un período de dos años.

Esta designación deberá efectuarse mediante decreto supremo que se dictará dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la presente ley.".

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la indicación Nº 516a, ajustando la referencia al artículo 25 a la numeración que en definitiva tendrá esta disposición.

ARTICULO 2º.-

Prescribe que los Consejos Locales de Deportes legalmente constituidos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberán adecuar sus estatutos a lo dispuesto a la ley en proyecto, en el plazo que la disposición señala.

La indicación Nº 519, del H. Senador señor Núñez, es para suprimirlo.

Posteriormente, el Ejecutivo presentó la indicación Nº 519a, para sustituir la frase "Los Consejos Locales de Deportes legalmente constituidos" por "Las organizaciones deportivas legalmente constituidas".

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la indicación Nº 519a, rechazó la indicación Nº 519 y, adicionalmente, acordó ajustar las referencias a otras disposiciones que la norma contempla, a la numeración que ellas tendrán en definitiva.

ARTICULO 3º.-

Faculta al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de esta ley, un decreto con fuerza de ley para conformar el presupuesto de CHILEDEPORTES en la forma que indica.

La indicación Nº 520, del H. Senador señor Muñoz Barra, sustituye la expresión "CHILEDEPORTES" por "la Subsecretaría de Deportes y Recreación", las dos veces que aparece.

Fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por versar sobre una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Por otra parte, la disposición contempla los términos "de CHILEDEPORTES" y "CHILEDEPORTES", que se reemplazan por "del Instituto" y "el Instituto", respectivamente, en conformidad a la indicación Nº 137a, aprobada en su oportunidad.

ARTICULO 4º.-

Contempla las normas generales y especiales por las cuales el Director Nacional de CHILEDEPORTES efectuará los nombramientos en las plantas de personal de ese servicio público.

La indicación Nº 1, artículo 1º transitorio, contempla un texto igual al de este artículo 4º transitorio.

En virtud de lo anterior, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández y Zaldívar (don Adolfo), rechazó la indicación Nº 1 (artículo 1º transitorio).

Por otra parte, cabe connotar que la norma en análisis consulta en cuatro oportunidades la expresión "de CHILEDEPORTES", que corresponde reemplazar por "del Instituto", acorde con la indicación Nº 137a, aprobada en su oportunidad.

ARTICULO 5º.-

Permite postular a los cargos de la planta de CHILEDEPORTES, en igualdad de condiciones y cumpliendo los respectivos requisitos a los trabajadores que a la fecha de publicación de la ley estén contratados por Consejos Provinciales de Deportes, contemplando normas sobre sus nombramientos, indemnizaciones por años de servicios u otros beneficios.

La indicación Nº 1, artículo 2º transitorio, propone un texto igual al de esta disposición.

La Comisión con igual votación a la consignada para el artículo anterior, rechazó la indicación Nº 1 (artículo 2º transitorio).

Por otra parte, en el inciso tercero de la norma en comento corresponde reemplazar "CHILEDEPORTES" por "el Instituto", también por el acuerdo ya adoptado en la indicación Nº 137a.

ARTICULO 6º.-

Consulta una normativa previsional para el personal de CHILEDEPORTES, permitiendo entre otros aspectos que el personal que sea imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional mantenga tal calidad y, en consecuencia, los beneficios del artículo 6º de la ley Nº19.200, en relación con lo dispuesto en el D.S. Nº 19, de 1993, de la Subsecretaría de Guerra.

La indicación Nº 1, artículo 3º transitorio, consulta un texto igual al del artículo 6º.

Vuestra Comisión estuvo conteste en que esta disposición transitoria es de quórum calificado, porque cuanto regula el ejercicio del derecho a la seguridad social.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández y Zaldívar (don Adolfo), rechazó la indicación Nº 1 (artículo 3º transitorio) y, además, acordó sustituir la referencia al artículo 43 de la ley en proyecto, por la que corresponda en la numeración definitiva del texto del articulado.

ARTICULO 7º.-

Mantiene la situación jurídica en la nueva planta de CHILEDEPORTES, del personal que actualmente ocupa un cargo en extinción en la Planta de Directivos de la DIGEDER, por aplicación del derecho establecido en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972.

La indicación Nº 1, artículo 4º transitorio, contempla un texto igual al reseñado precedentemente.

Vuestra Comisión, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Canessa, Fernández y Zaldívar (don Adolfo), rechazó la indicación Nº 1 (artículo 4º transitorio).

También en esta disposición corresponde reemplazar los términos "de CHILEDEPORTES" por "del Instituto", acorde con la indicación Nº 137ª, aprobada en su oportunidad.

ARTICULO 9º.-

Establece que el Presidente de la República dictará los reglamentos a que se refiere el artículo 57 de esta Ley, dentro de los noventa días siguientes de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

La indicación Nº 521, del H. Senador señor Núñez, reemplaza la referencia al "artículo 57" por otra al "Título V".

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández y Zaldívar (don Adolfo), rechazó la indicación Nº521 y, además, acordó ajustar la referencia al artículo 57, por la que corresponda de acuerdo a la numeración definitiva del articulado.

ARTICULO 10.-

Determina que los Consejos Provinciales de Deportes se extinguirán y liquidarán dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley.".

La indicación Nº 522, del H. Senador señor Núñez, lo sustituye por el siguiente:

"Artículo 10.- Los Consejos Locales de Deportes y los Consejos Provinciales de Deportes se extinguirán y liquidarán dentro del plazo de ciento ochenta días, a contar de la fecha de publicación de esta ley.".

Se rechazó, unánimemente, con igual votación a la registrada precedentemente.

ARTICULOS TRANSITORIOS NUEVOS

La indicación Nº 1, artículo 5º transitorio, contempla una disposición que permite a los clubes deportivos, con personalidad jurídica obtenida antes de la vigencia de la ley en proyecto, de acuerdo a las normas del Código Civil, registrar una copia autorizada del decreto respectivo en el registro que llevará CHILEDEPORTES, teniendo un plazo de un año para adecuar sus estatutos a las normas sobre menciones que este instrumento debe contener, y si no lo hicieren podrá caducarse su personalidad jurídica en la forma que la indicación Nº 1, artículo 27, lo propuso en su oportunidad, a lo que se agrega que en el juicio pertinente será oído además el Ministerio de Justicia.

La norma precedente se aplicará también a los clubes cuyo decreto de concesión de personalidad jurídica se publique dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la ley en proyecto, siempre que la solicitud de personería jurídica se haya efectuado antes de entrar en vigor la normativa en análisis.

Por último, dispone que todos los clubes deportivos que soliciten su personalidad jurídica con posterioridad a la vigencia de la ley en proyecto, por las normas del Código Civil, deberán adecuar sus estatutos a la normativa del proyecto en examen e inscribirse en el registro que llevará CHILEDEPORTES.

Se rechazó, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Canessa, Fernández y Zaldívar (don Adolfo).

La indicación Nº 523, del H. Senador señor Muñoz Barra, propone adicionar una nueva disposición que, en lo esencial, entrega al Subsecretario de Deportes y Recreación cargo que correspondía a la Subsecretaría que Su Señoría propuso crear en la indicación Nº 117facultades para encasillar y destinar a los funcionarios que indica, agregando otras normas relativas a personal.

La indicación Nº 524, del H. Senador señor Muñoz Barra, también agrega un artículo transitorio, nuevo, para regular la situación del personal que actualmente ocupa un cargo en extinción adscrito a la planta de directivos de DIGEDER por aplicación del derecho establecido en el artículo 2º de la ley Nº 18.972.

La indicación Nº 525, del H. Senador señor Muñoz Barra, agrega otra disposición transitoria para normar la situación previsional del personal de la DIGEDER y del Estadio Nacional.

Las indicaciones Nº 523 a 525 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, por recaer en materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

La indicación Nº 526, del H. Senador señor Núñez, incorpora también un artículo transitorio, nuevo, estableciendo que el Instituto Nacional de Deportes de Chile se integrará a partir de la promulgación de la presente ley al sistema nacional de inversiones.

Se rechazó, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Canessa, Fernández y Zaldívar (don Adolfo).

La indicación Nº 527, de los HH. Senadores señores Parra y Viera-Gallo, adiciona un nuevo artículo transitorio, que declara de utilidad pública y autoriza la expropiación de todos aquellos recintos o canchas destinadas a la práctica del deporte que se hayan construido en terrenos de propiedad privada, con o sin anuencia del dueño y que hayan sido utilizados permanentemente en actividades deportivas en los dos años que preceden a la entrada en vigencia de esta ley. La norma contiene también una regulación de dichas expropiaciones.

Fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por contener materias de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene a honra proponeros las siguientes modificaciones al proyecto que el Honorable Senado aprobara en general:

TITULO I

Principios, Objetivos y Definiciones

Artículo 1º

Sustituir la expresión "formas de actividad física que utiliza" por "formas de actividad deportiva o recreacional que utilizan".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 3a).

Artículo 2º

Reemplazarlo, por el que sigue:

"Artículo 2º.- Es deber del Estado crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, estableciendo al efecto una política nacional del deporte orientada a la consecución de tales objetivos.

El Estado promoverá las actividades anteriores a través de la prestación de servicios de fomento deportivo y de la asignación de recursos presupuestarios, distribuidos con criterios regionales y de equidad, que faciliten el acceso de la población, especialmente niños y jóvenes en edad escolar, a un mejor desarrollo físico y espiritual.".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicaciones Nºs. 1 artículo 1º, 2, 4, 5, 6 y 10a).

Artículo 3º

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 3º.- La política nacional del deporte deberá ajustarse a las disposiciones de la presente ley, reconociendo el derecho de las personas a organizar, aprender, practicar, presenciar y difundir actividades físicas y deportivas. Asimismo, contemplará acciones coordinadas de la Administración del Estado y de los grupos intermedios de la sociedad destinadas a impulsar, facilitar, apoyar y fomentar tales actividades físicas y deportivas en los habitantes del territorio nacional, en comunidades urbanas y rurales, como también a promover una adecuada ocupación de los lugares públicos y privados especialmente acondicionados para estos fines.

La política nacional del deporte deberá velar por la autonomía de las organizaciones deportivas y la libertad de asociación, fundada en los principios de descentralización y de acción subsidiaria del Estado.".

(Aprobado por unanimidad 30 Indicaciones Nºs. 13 y 13a).

Artículo 4º

Inciso primero

Reemplazar su encabezamiento por el que sigue:

"Artículo 4º.- La política nacional del deporte considerará planes y programas para las siguientes modalidades:".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 16a).

Letra c)

Suprimir la expresión "Comunal, Regional y Nacional".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicaciones Nºs. 23 y 23a).

Inciso segundo

Sustituirlo por el siguiente:

"Los planes y programas a que se refiere el inciso anterior contemplarán, entre otras acciones, formación de profesionales y técnicos de nivel superior en disciplinas relacionadas con el deporte; servicios de difusión de cultura del deporte; orientación técnica y metodológica para programas de actividades y competiciones deportivas; asesoría para creación y desarrollo de organizaciones deportivas; gestión de recintos e instalaciones deportivas; asesoría en arquitectura deportiva; becas y cupos de participación en actividades y competiciones; inversiones para la adquisición de terrenos, y construcción, ampliación y mejoramiento de recintos deportivos.".

(Aprobado por unanimidad 50. Indicaciones Nºs. 25 y 26).

Artículo 5º

Suprimirlo.

(Aprobado por unanimidad 50. Indicaciones Nºs. 30 y 31).

Artículos 6º, 7º y 8º

Pasan a ser artículo 5º, reemplazados por el siguiente:

"Artículo 5º.- Se entiende por formación para el deporte los procesos de enseñanza y aprendizaje a cargo de profesionales o técnicos especializados o vinculados a la actividad física, cuyo objeto es el desarrollo de esta actividad para niños, jóvenes y adultos; así como el conocimiento de las destrezas y habilidades propias de las especialidades deportivas y de sus fundamentos éticos y reglamentarios.

Los planes y programas de estudio de la Educación Básica y de la Educación Media deberán considerar los objetivos y contenidos destinados a la formación para el deporte, por la cantidad de horas efectivas semanales determinadas en el marco curricular de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos para la Educación Básica y Media, de los decretos supremos de Educación, Nº 40, de 1996, Nº 240, de 1999 y Nº 220, de 1998, respectivamente.

A falta de los profesionales o técnicos especializados, señalados en el inciso primero de este artículo, podrán desempeñar las actividades físicas o deportivas las personas que practiquen algunas de dichas actividades.

El Ministerio de Educación establecerá un Sistema Nacional de Medición de la Aptitud Física y Deportiva para ser aplicado al finalizar la Educación Básica, debiendo consultar previamente al Instituto Nacional de Deportes de Chile.

Las instituciones de Educación Superior fomentarán y facilitarán la práctica del deporte por parte de sus alumnos.".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicaciones Nºs. 34a, 43 y 55).

Artículo 9º

Suprimirlo.

(Aprobado por unanimidad 50. Indicaciones Nºs. 50 y 51).

Artículo 10

Pasa a ser artículo 6º, sin enmiendas.

Artículos 11 y 12

Suprimirlos.

(Aprobado por unanimidad 50. Indicaciones Nºs. 65 y 66, y Nºs. 79 y 80, respectivamente).

Artículo 13

Pasa a ser artículo 7º, reemplazando su inciso segundo por el que sigue:

"El deporte de competición podrá desarrollarse a nivel comunal, regional, nacional e internacional.".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 86a).

Artículos 14

Pasa a ser artículo 8º, sustituido por el que sigue:

"Artículo 8º.- Se entiende por deporte de alto rendimiento y de proyección internacional las prácticas sistemáticas de especialidades deportivas de altas exigencias.

Se considerarán deportistas de alto rendimiento aquellos que cumplan con las exigencias técnicas establecidas por el Instituto Nacional de Deportes de Chile en conjunto con la federación respectiva y, especialmente, quienes, además, integren las selecciones nacionales de cada federación.

El Instituto Nacional de Deportes de Chile desarrollará, en conjunto con las federaciones deportivas nacionales, el Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento, destinado a elevar el nivel y la proyección internacional del deporte nacional.

Dicho Programa contemplará, entre otras, las siguientes acciones:

a) Detección, selección y desarrollo de talentos deportivos;

b) Formación y perfeccionamiento de técnicos, entrenadores, jueces, administradores deportivos y profesionales ligados a la ciencia del deporte, y

c) Creación y desarrollo de centros de entrenamiento para el alto rendimiento deportivo.

Asimismo, el Instituto Nacional de Deportes de Chile participará en la constitución, administración y desarrollo de Corporaciones para el Alto Rendimiento Deportivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la presente ley, o podrá integrarse a las ya formadas.".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicaciones Nºs. 91a y 91b).

Artículo 15

Pasa a ser artículo 9º, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 9º.- El Instituto Nacional de Deportes de Chile deberá contemplar, dentro de sus programas, planes de formación, perfeccionamiento y capacitación de dirigentes, entrenadores, árbitros y jueces, monitores y animadores deportivos, para las diferentes modalidades de deporte.".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicaciones Nºs. 72 a 76 y 93a).

TITULO II

Sistema Nacional del Deporte

Artículos 16 y 17

Suprimir el TITULO II, su epígrafe y los artículos 16 y 17 que lo conforman.

(Aprobado por unanimidad 50. Indicaciones Nºs 106 y 107).

TITULO III

Del Instituto Nacional de Deportes de Chile CHILEDEPORTES

Pasa a ser TITULO II, eliminando en su epígrafe la expresión "CHILEDEPORTES" y el guión "" que la precede.

(Aprobado por unanimidad 50. Indicación Nº 116).

Párrafo 1º

Naturaleza y Objetivos

Artículo 18

Pasa a ser artículo 10, modificado como sigue:

Inciso primero

Incorporar, después de la coma (,) que sigue a la palabra "Chile", la expresión "en adelante "el Instituto",".

(Aprobado por unanimidad 40. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Sustituir el punto final (.) por una coma (,), agregando a continuación la frase "y sometido a la supervigilancia directa del Presidente de la República.".

(Aprobado por unanimidad 40. Indicación Nº 119, primera parte).

Inciso segundo

Suprimir la expresión "Nacional de Deportes de Chile".

(Aprobado por unanimidad 40. Indicación Nº 122).

Inciso tercero

Eliminar la expresión "CHILEDEPORTES", la segunda vez que aparece, y el guión () que la precede.

(Aprobado por unanimidad 40. Indicación Nº 124).

Artículo 19

Pasa a ser artículo 11, sustituido por el que sigue:

"Artículo 11.- Corresponderá al Instituto proponer la política nacional de deportes. Asimismo, tendrá a su cargo la promoción de la cultura deportiva en la población, la asignación de recursos para el desarrollo del deporte y la supervigilancia de las organizaciones deportivas en los términos que establece la presente ley.".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 126a).

Artículo 20

Pasa a ser artículo 12, con las siguientes modificaciones:

Reemplazar su encabezamiento, por el que sigue:

"Artículo 12.- El Instituto tendrá, en especial, las siguientes funciones:".

(Aprobado por unanimidad 30. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Letra a)

Sustituirla por la siguiente:

"a) Proponer al Presidente de la República las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte en sus diversas modalidades, en coordinación con las organizaciones deportivas, las municipalidades y los demás organismos públicos y privados pertinentes;".

(Aprobada por unanimidad 30. Indicación Nº 140a).

Letra c)

Reemplazarla por la que sigue:

"c) Proporcionar orientaciones técnicas y metodológicas a las personas y organizaciones que lo soliciten, para la formulación de estrategias, planes y proyectos de desarrollo deportivo, así como para el diseño de programas de actividades físicas y deportivas en sus diferentes modalidades;".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 146a).

Letra d)

Sustituir la expresión "educación física", por la siguiente: "formación para el deporte".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 151).

Letra g)

Agregar, a continuación de los términos "corporaciones privadas", la expresión "o incorporarse a las ya formadas", precedida de una coma (,).

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 160a).

Letra h)

Intercalar, entre la palabra "efectos" y el punto y coma (;), la frase "así como para la gestión eficiente de la capacidad instalada", precedida de una coma (,).

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 163).

Inciso segundo, nuevo

Incorporar como tal, el que sigue:

"El Instituto podrá, asimismo, destinar recursos para financiar parcialmente seguros por riesgos de accidentes, sufridos con motivo de la práctica deportiva no profesional.".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 189a).

Artículo 21

Pasa a ser artículo 13, con las siguientes enmiendas:

Inciso primero

Reemplazar la frase inicial "Para los efectos de lo señalado en el artículo 15 y en la letra g) del artículo 20, CHILEDEPORTES", por lo siguiente: "Para los efectos de lo señalado en el artículo 8º y en la letra g) del artículo 12, el Instituto".

(Aprobado por unanimidad 30. Como consecuencia nueva numeración articulado, e indicación Nº 137a).

Incisos tercero y quinto

Sustituir las expresiones "a CHILEDEPORTES" y "de CHILEDEPORTES", por "al Instituto" y "del Instituto", respectivamente.

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 137a).

Párrafo 2º

De la Supervigilancia y la Fiscalización

Artículo 22

Pasa a ser artículo 14, modificado como sigue:

Inciso primero

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 14.- El Instituto ejercerá la supervigilancia de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que ésta establece, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que correspondiere a otros órganos de la Administración del Estado.".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicaciones Nºs. 199a y 200).

Inciso segundo

Sustituir la expresión "dichas organizaciones" por "las organizaciones beneficiarias".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 201a).

Inciso tercero

Reemplazar la expresión "CHILEDEPORTES" por "El Instituto".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 202).

Artículo 23

Suprimirlo.

(Aprobado por unanimidad 30. Indicaciones Nºs. 205, 206 y 207).

Artículo 24

Pasa a ser artículo 15, sin modificaciones.

Párrafo 3º

Del Consejo Directivo

Sustituir su epígrafe "Del Consejo Directivo" por "Del Consejo Nacional".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 215a).

Artículo 25

Pasa a ser artículo 16, sustituido por el siguiente:

"Artículo 16.- El Instituto tendrá un Consejo Nacional, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Director Nacional del Instituto, quien lo presidirá;

b) Dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Olímpico de Chile;

c) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las organizaciones deportivas nacionales no afiliadas al Comité Olímpico de Chile, las que serán convocadas por el Director Nacional del Instituto para tal efecto;

d) Dos consejeros designados por el Presidente de la República, que sean personas de destacada trayectoria en el ámbito deportivo;

e) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las instituciones de Educación Superior formadoras de profesionales y técnicos de la educación física y el deporte, las que serán convocadas por el Director Nacional para tal efecto;

f) Un consejero designado por el Presidente de la República, perteneciente a los ámbitos de las Ciencias o la Salud;

g) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Asociación de Municipalidades, que aquel determine de entre las más representativas a nivel nacional;

h) Un consejero designado por la organización gremial de carácter empresarial, que el Presidente de la República determine de entre las más representativas a nivel nacional, e

i) Un consejero designado por la central sindical, que el Presidente de la República determine de entre las más representativas a nivel nacional.

Para los efectos de la determinación de las entidades a que se refieren las letras g), h) e i), el Presidente de la República dictará un decreto supremo expedido a través del Ministerio respectivo, con una antelación mínima de treinta días a la fecha en que deban hacerse las respectivas designaciones.

Los miembros del consejo, con excepción de su presidente, durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados por nuevos períodos, y se renovarán cada dos años en grupos de cinco consejeros por vez. Para estos efectos, la integración del consejo se formalizará mediante decreto supremo del Presidente de la República, expedido a través del Ministerio correspondiente.

Las vacantes que se produzcan serán llenadas y formalizadas según lo dispuesto en los incisos anteriores, y se extenderán sólo por el tiempo que reste para completar el período del consejero que provocó la vacancia.

El ejercicio del cargo de consejero será incompatible con cualquier cargo directivo de organizaciones deportiva.".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 218a).

Artículo 26

Pasa a ser artículo 17, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 17.- Corresponderá al Consejo Nacional:

a) Proponer al Presidente de la República las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte en sus diversas modalidades;

b) Estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva, a la seguridad pública en los eventos deportivos y, en general, todo otro tipo normas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte, y

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, así como la memoria y balance del ejercicio anterior.

Cuando corresponda ejercer las facultades contempladas en la letra c) del presente artículo, el Consejo Nacional sesionará en carácter de ampliado, con la participación de un representante de cada uno de los consejos consultivos regionales, elegidos por éstos de entre sus propios miembros.

Los representantes a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho a voz en las sesiones del consejo ampliado, debiendo el Director Nacional del Instituto hacer llegar a los respectivos consejos consultivos regionales, con a lo menos quince días de anticipación a la fecha de la correspondiente sesión, copia del proyecto de presupuesto anual del servicio para el año siguiente y de la memoria y balance del ejercicio anterior. El traslado y estadía de dichos representantes serán de cargo del Instituto.".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicaciones Nºs. 234a y 245).

Artículo 27

Pasa a ser artículo 18, sustituyendo la frase inicial "Los consejeros señalados en las letras b), c) d) y e) del artículo 25", por la siguiente: "Los miembros del Consejo Nacional, con excepción de su presidente,", y reemplazando la expresión "de CHILEDEPORTES" por "del Instituto".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicaciones Nºs. 247a y 137a).

Artículo 28

Pasa a ser artículo 19, con las siguientes modificaciones:

Inciso primero

Sustituirlo por el que sigue:

"Artículo 19.- El Consejo Nacional celebrará sesiones ordinarias cada dos meses. Su presidente de propia iniciativa o a petición de cuatro de sus miembros, convocará a sesiones extraordinarias.".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 250a).

Inciso segundo

Reemplazar el vocablo "cinco" por "seis".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 251a).

Párrafo 4º

Del Director Nacional

Artículo 29

Pasa a ser artículo 20, sustituido por el siguiente:

"Artículo 20.- La dirección superior y la administración del Instituto corresponderá al Director Nacional, quien será designado por el Presidente de la República y tendrá el rango de Subsecretario.

El Director Nacional será el jefe superior del servicio y ejercerá su representación legal.

(Aprobado por unanimidad 40. Indicación Nº 253a).

Artículo 30

Pasa a ser artículo 21, con las siguientes modificaciones:

Letra a)

Reemplazar la expresión "a CHILEDEPORTES" por "al Instituto".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 137a).

Letra b)

Sustituirla por la que sigue:

"b) Establecer la organización interna del Servicio;".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 256a).

Letra f)

Reemplazar la expresión "a CHILEDEPORTES" y el guarismo "38" por "al Instituto" y "27", respectivamente.

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 137a, y consecuencia nueva numeración articulado, respectivamente).

Letra g)

Sustituirla por la siguiente:

"g) Proponer al Consejo Nacional las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y del deporte, y el proyecto de presupuesto anual;".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 256a).

Letra h)

Reemplazar la expresión "Consejo Directivo" por "Consejo Nacional".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 256a).

Letra i)

Reemplazarla por la que sigue:

"i) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Nacional;".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 256a).

Letra j)

Sustituirla por la siguiente:

"j) Presidir el Consejo Nacional;"

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 256a).

Letra l)

Reemplazar los términos "de CHILEDEPORTES" por "del Instituto".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 137a).

Párrafo 5º

Del Consejo Consultivo Nacional

Artículos 31 y 32

Suprimir el Párrafo 5º, su epígrafe y los artículos 31 y 32 que lo integran.

(Aprobado por unanimidad 40. Indicaciones Nºs. 258 a 262).

Párrafo 6º

De las Direcciones Regionales de Deportes

Pasa a ser Párrafo 5º, suprimiendo en su epígrafe las palabras "de Deportes".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 271a).

Artículo 33

Pasa a ser artículo 22, con las siguientes enmiendas:

Inciso primero

Reemplazar los términos "de Deportes" por "del Instituto".

(Aprobado por unanimidad 40. Indicación Nº 277).

Inciso segundo

Sustituir la expresión "la respectiva región", por "la capital de la respectiva región".

(Aprobado por unanimidad 40. Indicación Nº 278).

Artículo 34

Pasa a ser artículo 23, con las siguientes modificaciones:

Suprimir en su encabezamiento las palabras "de Deportes".

(Aprobado por unanimidad 50. Indicación Nº 282).

Letra a)

Sustituir la expresión "de CHILEDEPORTES" por "del Instituto".

(Aprobado por unanimidad 50. Indicación Nº 284).

Letra b)

Reemplazarla por la que sigue:

"b) Administrar la respectiva Cuota del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, establecida en el artículo 46, y efectuar la asignación de los recursos correspondientes a las actividades y entidades deportivas regionales y comunales, de conformidad con las disposiciones de la presente ley;".

(Aprobado por unanimidad 40. Indicación Nº 285a).

Artículo 35

Pasa a ser artículo 24, con las siguientes enmiendas:

Letra a)

Sustituir el guarismo "34" por "23".

(Aprobado por unanimidad 40. Como consecuencia nueva numeración del articulado).

Letra f)

Suprimir las siguientes frases: "debiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueren necesarios o conducentes, directa o indirectamente, a la consecución del objeto del Servicio,".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 295a).

Párrafo 7º

De los Consejos Consultivos Regionales

Pasa a ser Párrafo 6º, sin enmiendas en su epígrafe.

Artículo 36

Pasa a ser artículo 25, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 25.- En cada región del país existirá un Consejo Consultivo Regional, que tendrá por función evacuar consultas, sugerencias, observaciones o proposiciones, respecto de materias de competencia de las Direcciones Regionales en las que el respectivo Director Regional les solicite su opinión.

En todo caso, las Direcciones Regionales deberán oír a los Consejos Consultivos al ejercer la función que les señala la letra b) del artículo 23 de esta ley respecto a la asignación de los recursos correspondientes, en sesión especialmente convocada para este efecto.

Dicha sesión deberá celebrarse en el mes de abril de cada año. El Director Regional hará llegar a los miembros del Consejo Consultivo Regional, con a lo menos quince días de anticipación, copia del proyecto del plan de gestión y presupuesto para el año siguiente, así como de la memoria y balance del año anterior.".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicaciones Nºs. 298a y 302).

Artículo 37

Pasa a ser artículo 26, con las siguientes enmiendas:

Inciso primero

Letra b)

Agregar la expresión "o provincial", a continuación de la palabra "regional".

(Aprobado por unanimidad 40. Indicación Nº 310).

Inciso cuarto

Suprimir los términos "de CHILEDEPORTES".

(Aprobado por unanimidad 40. Consecuencia de lo aprobado en la indicación Nº 271a).

Párrafo 8º

Del Patrimonio

Pasa a ser Párrafo 7º, sin enmiendas en su epígrafe.

Artículo 38

Pasa a ser artículo 27, sustituyendo en su encabezamiento las palabras "de CHILEDEPORTES" por "del Instituto".

(Aprobado por unanimidad 40. Indicación Nº 320).

Párrafo 9º

Del Personal

Pasa a ser Párrafo 8º, sin enmiendas en su epígrafe.

Artículo 39

Pasa a ser artículo 28, reemplazando la expresión "de CHILEDEPORTES", las tres veces que aparece, por "del Instituto".

(Aprobado por unanimidad 40. Indicaciones Nºs. 321 y 322).

Artículo 40

Pasa a ser artículo 29, sustituyendo en el encabezamiento de su inciso primero los términos "de CHILEDEPORTES" por "del Instituto".

(Aprobado por unanimidad 40. Indicación Nº 323).

Artículo 41

Pasa a ser artículo 30, sin enmiendas.

Artículo 42

Pasa a ser artículo 31, reemplazando en su inciso primero los términos "de CHILEDEPORTES" por "del Instituto".

(Aprobado por unanimidad 40. Indicación Nº 324).

Artículo 43

Pasa a ser artículo 32, sustituyendo la expresión "de CHILEDEPORTES" por "del Instituto".

(Aprobado por unanimidad 40. Indicación Nº 325).

TITULO IV

De las Organizaciones Deportivas

Pasa a ser TITULO III, sin enmiendas en su epígrafe.

Párrafo 1º

Normas Básicas

Artículo 44

Pasa a ser artículo 33, con las siguientes modificaciones:

Inciso tercero

Sustituir en su encabezamiento el vocablo "carácter" por "derecho".

(Aprobado por unanimidad 40. Indicación Nº 331).

Letra e)

Intercalar después de la palabra "clubes" la expresión "de la respectiva región".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicaciones Nºs. 333a y 334).

Inciso cuarto

Sustituirlo por el siguiente:

"Las organizaciones deportivas deberán respetar la posición religiosa y política de sus integrantes quedándoles prohibido toda propaganda, campaña, o acto proselitista de carácter político y religioso. Asimismo, aquellas organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a esta ley no podrán perseguir fines de lucro.".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 334a).

Artículo 45

Pasa a ser artículo 34, con las siguientes modificaciones:

Inciso primero

Sustituirlo por el siguiente:

"El Comité Olímpico de Chile tendrá la representación ante el Comité Olímpico Internacional de las federaciones deportivas nacionales que lo integran. Su misión esencial será fomentar el desarrollo del deporte olímpico y difundir sus ideales.".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicaciones Nºs. 338a y 341).

Inciso segundo

Reemplazarlo por el que sigue:

Corresponderá también al Comité Olímpico de Chile organizar la participación de los deportistas chilenos en los Juegos Olímpicos, Panamericanos, Sudamericanos y en otras competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional.".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicaciones Nºs. 338a y 342).

Inciso tercero

Reemplazarlo por el siguiente:

"El símbolo, bandera, lema, emblema e himno del Comité Olímpico Internacional, así como las denominaciones "Juegos Olímpicos", "Juegos Panamericanos", "Juegos Sudamericanos" y "Juegos del Pacífico" son de uso exclusivo del Comité Olímpico de Chile, en el territorio nacional. De igual protección gozarán la denominación "Comité Olímpico de Chile" y el emblema de esta organización.".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 338a).

Inciso cuarto

Sustituirlo por el que sigue:

"El Comité Olímpico de Chile se rige por sus estatutos y reglamentos y por las disposiciones de la Carta Olímpica que le sean aplicables, de conformidad a la legislación nacional y a los convenios internacionales.".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicaciones Nºs. 338a, 346, 347, 348 y 349).

Párrafo 2º

De la Constitución y Personalidad Jurídica

Artículo 46

Pasa a ser artículo 35, sustituyendo en su inciso primero el guarismo "45" por "39".

(Aprobado por unanimidad 40. Indicación Nº 353).

Artículo 47

Pasa a ser artículo 36, intercalando en su inciso segundo, después de la palabra "deportiva", la expresión ", ni la permanencia en ellos,".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 353a).

Artículo 48

Pasa a ser artículo 37, con las siguientes modificaciones:

Inciso primero

Sustituir la palabra inicial "CHILEDEPORTES" por los términos "El Instituto".

(Aprobado por unanimidad 40. Indicación Nº 355).

Inciso segundo

Reemplazar la expresión "una misma razón social" por "un mismo nombre".

(Aprobado por unanimidad 40. Indicaciones Nºs. 356 y 357).

Inciso tercero

Sustituir el término "CHILEDEPORTES" por los vocablos "el Instituto".

(Aprobado por unanimidad 40. Indicación Nº 359).

Artículo 49

Pasa a ser artículo 38, eliminando en su inciso primero los términos "de Deportes".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 359a).

Artículo 50

Pasa a ser artículo 39, con las siguientes enmiendas:

Inciso primero

Sustituir las expresiones "de CHILEDEPORTES" y "CHILEDEPORTES" por "del Instituto" y "el Instituto", respectivamente.

(Aprobado por unanimidad 40. Indicación Nº 362).

Inciso cuarto

Reemplazar la frase "el organismo fiscalizador de finanzas y el organismo disciplinario" por "el organismo de auditoría interna y el organismo de ética y disciplina deportivas".

(Aprobado por unanimidad 40. Indicación Nº 364).

Inciso quinto

Sustituir los términos "de CHILEDEPORTES" por "del Instituto".

(Aprobado por unanimidad 40. Indicación Nº 365).

Párrafo 3º

De los Estatutos

Artículo 51

Pasa a ser artículo 40, con las siguientes modificaciones:

Inciso primero

Letra a)

Sustituir los términos "Razón social" por el vocablo "Nombre".

(Aprobado por unanimidad 40. Indicaciones Nºs. 367 y 368).

Letra d)

Reemplazarla por la que sigue:

"d) Órganos de dirección, de administración, de auditoría, y de ética y disciplina, y sus respectivas atribuciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente;".

(Aprobado por unanimidad 40. Indicación Nº 369).

Letra f)

Sustituirla por la siguiente:

"f) Procedimiento y quórum para reforma de estatutos, y quórum para sesionar y adoptar acuerdos;".

(Aprobado por unanimidad 40. Indicación Nº 370).

Letra h)

Agregar después de la palabra "deportiva" la frase "resguardando el debido proceso", precedida de una coma (,).

(Aprobado por unanimidad 40. Indicaciones Nºs. 371 y 372).

Inciso segundo

Sustituir los términos "de CHILEDEPORTES" por "del Instituto".

(Aprobado por unanimidad 40. Indicación Nº 373).

Inciso final, nuevo

Incorporar como tal, el actual texto del artículo 52 sin enmiendas, que dice:

"Un reglamento que se dictará mediante decreto supremo establecerá las normas sobre la constitución del directorio de las organizaciones deportivas, reforma de estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, asambleas, disolución y demás disposiciones relativas a la organización, atribuciones y funcionamiento de las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a las normas de esta ley.".

(Aprobado por unanimidad 40. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Artículo 52

Pasa a ser artículo 41, sustituyendo su texto por el siguiente:

"Artículo 41.- En todo caso, los estatutos de las organizaciones deportivas deberán establecer la elección simultánea, en una misma asamblea general, de los siguientes organismos esenciales:

a) Directorio o Consejo Directivo;

b) Comisión de Ética o Tribunal de Honor, y

c) Comisión de Auditoría o Revisora de Cuentas.

Los integrantes de dichos organismos serán elegidos, en una sola votación, sobre la base de cédulas únicas que consignarán los candidatos a los diferentes cargos de cada organismo, resultando elegidos aquellos que obtengan mayor votación. En todo caso, una misma persona no podrá postular a más de uno de dichos organismos simultáneamente.

Para los efectos del presente artículo, las asambleas de las federaciones deportivas nacionales se constituirán con delegados que tengan la calidad de miembros de los directorios de los clubes o asociaciones que las integren, no pudiendo delegarse esta representación en personas distintas.

Ninguna federación o agrupación de ellas tendrá jurisdicción sobre los directores o miembros de otra federación, salvo que los estatutos de esta última así lo contemplen expresamente.".

(Aprobado por unanimidad 40. Indicación Nº 374).

TITULO V

DEL FOMENTO DEL DEPORTE

Pasa a ser TITULO IV, consignando sólo con mayúsculas iniciales su denominación.

(Aprobado por unanimidad 40. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Párrafo 1º

Del Fondo Nacional para el Fomento de Deporte y de los Fondos Regionales

Suprimir en su epígrafe la expresión "y de los Fondos Regionales".

(Aprobado por unanimidad 40. Indicación Nº 375a).

Artículos 53 y 54

Pasan a ser artículos 42 y 43, respectivamente, reemplazando en ambos artículos el término "CHILEDEPORTES", por los vocablos "el Instituto".

(Aprobado por unanimidad 40. Indicaciones Nºs. 378 y 379, respectivamente).

Artículo 55

Pasa a ser artículo 44, sustituyendo en su inciso tercero la expresión "CHILEDEPORTES" por "El Instituto".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 392).

Artículo 56

Suprimirlo.

(Aprobado por unanimidad 40. Indicación Nº 394a).

Artículo 57

Pasa a ser artículo 45, sustituyendo su inciso segundo por el que sigue:

"Resueltos dichos concursos, las asignaciones que procedan se perfeccionarán mediante la celebración de un convenio entre el Instituto y el asignatario. En este convenio se especificarán, entre otras materias, el monto de los recursos, las condiciones para su utilización, los objetivos de la asignación y los indicadores que permitan verificar el cumplimiento de tales objetivos.".

(Aprobado por unanimidad 40. Indicación Nº 399a).

Artículo 58

Pasa a ser artículo 46, sustituido por el siguiente:

"Artículo 47. La Ley de Presupuestos del Sector Público determinará cada año los recursos que constituirán el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

La misma ley efectuará la distribución del Fondo entre las regiones, asignándoles Cuotas Regionales, que administrará cada Dirección Regional. El restante del Fondo que no se distribuya entre las regiones se destinará al financiamiento de proyectos deportivos nacionales, concursables o de asignación directa, y será administrado por la Dirección Nacional del Instituto.

Para la determinación de las Cuotas Regionales del Fondo, se considerarán, entre otras, las siguientes variables: la población regional, la situación social y económica, los factores geográficos y climáticos, los índices de prácticas de actividades físicas y deportivas, y la disponibilidad de recursos humanos calificados y de recintos deportivos. Asimismo, para efectos de esta determinación, deberá tenerse en cuenta, además, los compromisos contraídos en virtud de convenios de programación con los Gobiernos Regionales.

El procedimiento de operación de los programas que conforman las Cuotas Regionales, incluyendo la metodología de selección de los proyectos concursables y actividades a financiar mediante asignación directa, se regirá por los reglamentos respectivos y por lo que establezca anualmente la Ley de Presupuestos.

Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, incluidas las Cuotas Regionales, deberá utilizar, en parte de sus recursos, una modalidad de selección de proyectos equivalente a las inversiones sectoriales de asignación regional, según determine anualmente la Ley de Presupuestos.".

(Aprobado por unanimidad 40. Indicación Nº 399b).

Artículo 59

Pasa a ser artículo 47, reemplazando la expresión "los Fondos Regionales" por "las Cuotas Regionales".

(Aprobado por unanimidad 40. Indicación Nº 407a).

Artículo 60

Pasa a ser artículo 48, agregando a continuación de la palabra "concursables" la expresión "y de asignación directa.

(Aprobado por unanimidad 40. Indicación Nº 408).

Artículo 61

Pasa a ser artículo 49, sustituyendo la expresión "El Consejo Directivo de CHILEDEPORTES" por "El Consejo Nacional del Instituto", y reemplazando el término "CHILEDEPORTES", la segunda vez que aparece, por las palabras "el Instituto".

(Aprobado por unanimidad 40. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Párrafo 2º

De la Infraestructura Deportiva

Artículo 62

Pasa a ser artículo 50, reemplazando en su inciso segundo la frase "del informe previo favorable que otorgue CHILEDEPORTES," por la siguiente: "de la necesidad de oír previamente al Instituto".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicaciones Nºs. 426a y 428).

Artículo 63

Pasa a ser artículo 51, con las siguientes modificaciones:

Inciso primero

Sustituir los términos "de CHILEDEPORTES" por "el Instituto", y la expresión "y reintegro" por "o reintegro".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicaciones Nºs. 428a y 430).

Inciso segundo

Reemplazar la expresión "a CHILEDEPORTES", las dos veces que aparece, por "al Instituto".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 438).

Inciso quinto

Sustituir los términos "de CHILEDEPORTES" por "del Instituto".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 445).

Párrafo 3º

Del Subsidio para el Deporte

Artículo 64

Pasa a ser artículo 52, reemplazando en su inciso tercero el vocablo "CHILEDEPORTES" por los términos "el Instituto".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 453).

Artículo 65

Pasa a ser artículo 53, suprimiendo en su inciso cuarto los términos "de CHILEDEPORTES".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 457).

Artículo 66

Pasa a ser artículo 54, con las siguientes modificaciones:

Inciso primero

Letra a)

Reemplazar la frase "el Consejo Directivo de CHILEDEPORTES, conforme a la propuesta que le formule su Director Nacional" por la expresión "el Director Nacional del Instituto".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 459a).

Inciso segundo

Sustituir los términos "de CHILEDEPORTES" por "del Instituto".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 464).

Artículo 67

Pasa a ser artículo 55, reemplazando en su inciso segundo el guarismo "58" por "52".

(Aprobado por unanimidad 30. Como consecuencia nueva numeración articulado).

Párrafo 4º

De las Concesiones

Artículo 68

Pasa ser artículo 56, sustituyendo los términos "a CHILEDEPORTES" por "al Instituto".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 471).

Artículos 69, 70 y 71

Pasan a ser artículos 57, 58 y 59, respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 72

Pasa a ser artículo 60, reemplazando en su inciso segundo, las dos veces que aparece, y en su inciso tercero, el vocablo "CHILEDEPORTES" por los términos "el Instituto".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 137a).

Artículo 73

Pasa a ser artículo 61, sustituyendo en su inciso primero los vocablos "de CHILEDEPORTES" por "del Instituto".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 137a).

Artículo 74

Pasa a ser artículo 62, con las modificaciones siguientes:

Inciso primero

Letra c)

Suprimir las frases "y, tratándose de organizaciones deportivas, además, si así lo resuelve el Consejo Directivo de CHILEDEPORTES fundado en las anotaciones reiteradas a que se refiere el artículo 23".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 485a).

Inciso segundo

Sustituir el término "CHILEDEPORTES" por los vocablos "el Instituto".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 489).

Inciso tercero

Reemplazar la expresión "de CHILEDEPORTES" por "del Instituto".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 491).

A continuación, consultar como Párrafo 5º, nuevo del Título V que pasó a ser Título IV, el que sigue:

"Párrafo 5º

De las donaciones con fines deportivos

Artículo 63.- Los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, así como los contribuyentes del impuesto Global Complementario que declaren igual tipo de rentas, y que efectúen donaciones en dinero, en las condiciones y para los propósitos que se indican en los artículos siguientes, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% de tales donaciones en contra de los impuestos indicados, según el caso.

Se excluyen del beneficio señalado en el inciso precedente las empresas del Estado y aquellas en las que el Estado, sus organismos o empresas y las Municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.

El crédito de que trata este artículo sólo podrá ser deducido si la donación se encuentra incluida en la base de los respectivos impuestos, correspondientes a las rentas del año en que se efectuó materialmente la donación.

En ningún caso, el crédito por el total de las donaciones de un contribuyente podrá exceder del 2% de la renta líquida imponible del año o del 2% de la renta imponible del impuesto Global Complementario, y tampoco podrá exceder del monto equivalente a 14.000 unidades tributarias mensuales al año.

Las donaciones de que trata este artículo, en aquella parte que den derecho al crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso efectivo.

Aquella parte de las donaciones que no pueda ser utilizada como crédito, se considerará un gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Las donaciones mencionadas estarán liberadas del trámite de insinuación y quedarán exentas del impuesto que grava a las herencias y donaciones.

Artículo 64.- Sólo darán derecho al crédito establecido en el artículo anterior las donaciones que cumplan los siguientes requisitos:

1) Haberse efectuado a una organización deportiva de las señaladas en el artículo 33 o al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte o a una o más de las Cuotas Regionales establecidas en el Título IV, cuyo proyecto se encuentre incorporado en el registro que para estos efectos llevará la Dirección Regional respectiva, según se establece en el artículo 69, con el objeto que el donatario destine el dinero donado al cumplimiento de dicho proyecto debidamente aprobado según lo dispuesto en el artículo siguiente;

2) Que el donatario haya dado cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos. Dicho certificado deberá otorgarse en a lo menos tres ejemplares, impresos en formularios timbrados por el Servicio de Impuestos Internos. Uno de los ejemplares se entregará al donante y los restantes deberá conservarlos el propio donatario, manteniendo uno de estos últimos a disposición del Servicio de Impuestos Internos para cuando sea requerido, y

3) Que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante, sea por vínculo patrimonial, laboral, o de parentesco.

Artículo 65.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, los donatarios deberán cumplir las siguientes condiciones:

1) Contar con un proyecto aprobado por la respectiva Dirección Regional del Instituto. Previo a dicha aprobación el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente verificará el cumplimiento de las normas tributarias pertinentes y, tratándose de la Región Metropolitana, lo hará el funcionario de dicho Servicio que nombre su Director;

2) El proyecto podrá referirse a la adquisición de bienes corporales destinados permanentemente al cumplimiento de las actividades del donatario, a gastos específicos con ocasión de actividades determinadas o para el funcionamiento de la institución donataria.

Las escrituras públicas en las que conste la adquisición de bienes inmuebles, pagados total o parcialmente con recursos provenientes de donaciones acogidas a esta ley, deberán expresar esta circunstancia.

Los bienes corporales muebles adquiridos con donaciones recibidas para un proyecto no podrán ser enajenados sino después de dos años contados desde la fecha de su adquisición. Los inmuebles sólo podrán ser enajenados después de cinco años contados desde igual fecha. El producto de la enajenación de unos y otros sólo podrá destinarse a otros proyectos del donatario. En el caso de los inmuebles, el dinero que se obtenga por su enajenación deberá destinarse a la adquisición de otro u otros bienes raíces, los cuales igualmente sólo estarán destinados al cumplimiento de las actividades del donatario. Estos últimos inmuebles también estarán sujetos a las disposiciones anteriores, y

3) Los proyectos deberán contener una descripción de las actividades, adquisiciones y gastos que ellos involucren.

El donatario deberá suscribir con el donante un convenio de ejecución del proyecto con las especificaciones y formalidades que señale la Dirección Regional del Instituto.

La Dirección Regional realizará o encargará un seguimiento anual del proyecto sobre la base de las cláusulas del convenio y emitirá un informe de resultados logrados, el que remitirá al Servicio de Impuestos Internos, al donante y al donatario, dentro del mes de marzo de cada año.

En el evento que se suspendiere definitivamente por cualquier causa la realización del proyecto y hubiere recursos disponibles no utilizados, el donante podrá elegir otro proyecto del registro especial a que se refiere el artículo 69, o bien, destinar estos recursos al patrimonio del Instituto para ser incorporados a la Cuota Regional de la región respectiva.

Artículo 66.- El donatario deberá elaborar anualmente un informe del estado de los ingresos provenientes de la donación y del uso detallado de dichos recursos. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos determinará los contenidos que deberá incluir el informe y la forma de llevar la contabilidad del donatario.

Un ejemplar de dicho informe deberá remitirse por el donatario a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, dentro de los tres primeros meses de cada año.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado en la forma prescrita en el número 2) del artículo 97 del Código Tributario, siendo solidariamente responsables del pago de la multa respectiva los administradores o representantes legales del donatario.

Artículo 67.- El donatario que otorgue certificados por donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en esta ley o que destine dinero de las donaciones a fines no comprendidos en el proyecto respectivo, deberá pagar al Fisco el impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante de buena fe. Los administradores o representantes del donatario serán solidariamente responsables del pago de dicho tributo y de los reajustes, intereses y multas que se determinen, a menos que demuestren haberse opuesto a los actos que dan motivo a esta sanción o que no tuvieron conocimiento de ellos.

Artículo 68.- Las donaciones que se efectúen al amparo de la presente ley podrán ser sujetas por el donante a la condición de entregar los recursos en Comisión de Confianza a una institución bancaria establecida en Chile, para que ésta administre e invierta los fondos destinados al financiamiento, total o parcial, de los gastos de infraestructura o equipamiento de un proyecto debidamente seleccionado, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Párrafo.

En el caso de donaciones destinadas a financiar gastos operacionales de organizaciones deportivas que hubieren sido favorecidas con el Subsidio para el Deporte, o bien, gastos operacionales de organizaciones deportivas cuyos proyectos concursables hubieren sido seleccionados de conformidad a esta ley, los recursos deberán obligatoriamente ser encargados en Comisión de Confianza a una institución bancaria establecida en Chile. En estos casos, las donaciones deberán ser efectuadas por escritura pública, en la que se especificarán las condiciones y oportunidades de erogación y disposición de los recursos donados o comprometidos y el destino de los mismos.

Las donaciones que se entreguen en Comisión de Confianza no se entenderán perfeccionadas sino una vez que se utilicen en la ejecución del proyecto al cual están destinadas, sin perjuicio de lo cual el contribuyente podrá acogerse a los beneficios de la presente ley en el ejercicio durante el cual se efectúen dichas donaciones.

Efectuada una donación conforme a esta ley, si por cualquier circunstancia el proyecto seleccionado no se ejecutare en su totalidad, o la organización deportiva dejare de ser un beneficiario hábil para los efectos de esta ley, y hubiere recursos disponibles en la institución bancaria respectiva, estos pasarán a incorporarse al patrimonio del Instituto y serán destinados a la Cuota Regional correspondiente a la región en que se encontrare el domicilio del beneficiario, a menos que el donante elija otro proyecto del registro al cual destinar los referidos recursos.

Artículo 69.- Para los efectos del presente Párrafo, cada Dirección Regional del Instituto deberá elaborar y mantener un registro de proyectos deportivos susceptibles de donaciones, previa la evaluación técnica y económica que la Dirección Regional respectiva determine. La misma Dirección Regional emitirá un documento certificando que el proyecto está incorporado en el registro y la fecha de esa incorporación. Los resultados de la evaluación y el registro mismo serán públicos.

El Instituto establecerá el procedimiento y forma de presentación de los proyectos que las organizaciones deportivas postulen para ser incluidos en el registro. En todo caso, dicha presentación deberá expresar, a lo menos, los fines, componentes, acciones, presupuesto de gastos y flujos financieros del proyecto, así como los indicadores de resultados, los medios de verificación de los mismos y los supuestos esenciales para su viabilidad que dependan de terceros.

Los proyectos se mantendrán en el registro durante el plazo de un año, contado desde la fecha de su inclusión. Vencido este plazo, la respectiva Dirección Regional devolverá el proyecto a la organización interesada y lo eliminará del registro.".

(Aprobado por unanimidad 40. Indicación Nº 492a).

A continuación, incorporar como Título V, nuevo, el siguiente:

"TITULO V

De la Comisión Nacional de Control de Dopaje

Artículo 70.- El Instituto promoverá e impulsará medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competencias.

Artículo 71.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente existirá, bajo la dependencia del Instituto, la Comisión Nacional de Control de Dopaje.

La Comisión estará integrada por un deportista de destacada trayectoria, designado por el Presidente de la República; un representante del Ministro de Salud, designado por éste; un representante del Instituto, designado por su Director Nacional; un representante del Comité Olímpico de Chile, designado por el plenario de federaciones, y un representante de la Sociedad Chilena de Medicina Deportiva, designado por ésta.

Los integrantes de la Comisión desempeñarán estas funciones adhonorem.

Artículo 72.- Serán funciones de la Comisión, entre otras, las siguientes:

a) Divulgar información sobre métodos reglamentarios y modalidades de control del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos;

b) Elaborar e informar el listado oficial de sustancias y métodos prohibidos para los entrenamientos y competencias deportivas, en concordancia con lo dispuesto al efecto por el Comité Olímpico Internacional;

c) Establecer las competencias deportivas oficiales, tanto de carácter nacional como las internacionales que se realicen en el país, en las cuales será obligatorio el control de dopaje, siempre que ellas cuenten con el patrocinio o apoyo financiero del Instituto;

d) Impartir o auspiciar talleres, cursos o seminarios para profesionales especialistas, técnicos, deportistas y dirigentes, con el fin de actualizar y divulgar tanto las sustancias prohibidas como las nuevas metodologías aplicables al control de dopaje, y

e) Elaborar el reglamento que regule la realización de controles de dopaje, el cual se formalizará mediante resolución del Director Nacional del Instituto.

Artículo 73.- Los deportistas afiliados a federaciones deportivas nacionales que reciban aportes directos o indirectos, a través del financiamiento que el Instituto entregue al sector del deporte federado, estarán obligados a someterse a control de dopaje, ya sea como parte de los requisitos de dichos programas o a requerimiento de las propias federaciones nacionales, del Comité Olímpico de Chile o de la Comisión Nacional de Control de Dopaje.

Los análisis destinados a la detección y comprobación de prácticas prohibidas, deberán realizarse en laboratorios homologados por los organismos deportivos internacionales correspondientes. En el caso de carecer de dicha homologación, su reconocimiento lo entregará la Comisión Nacional de Control de Dopaje, previa evaluación de las condiciones científicas, técnicas y metodológicas que lo garanticen.".

(Aprobado por unanimidad 40. Indicación Nº 492b).

TITULO VI

Disposiciones Generales

Artículo 75

Pasa a ser artículo 74, sustituyendo en su inciso segundo los términos "de CHILEDEPORTES" por "del Instituto".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 495).

Artículo 76

Pasa a ser artículo 75, sustituyendo la expresión "Título IV" por "Título III".

(Aprobado por unanimidad 30. Como consecuencia nueva numeración de los Títulos del proyecto).

Artículo 77

Pasa a ser artículo 76, reemplazando la expresión "de CHILEDEPORTES" por "del Instituto".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 505).

Artículos 78 y 79

Pasan a ser artículos 77 y 78, respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 80

Pasa a ser artículo 79, con las siguientes enmiendas:

Inciso segundo

Sustituir el término "CHILEDEPORTES" por "al Instituto".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 513).

Inciso tercero

Reemplazar el término "CHILEDEPORTES" por "El Instituto".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 514).

Disposiciones Transitorias

Artículo 1º

Sustituirlo por el que sigue:

"Artículo 1º.- La primera integración del Consejo Nacional a que se refiere el artículo 16, deberá formalizarse dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de la presente ley.

El ejercicio de los cargos de consejeros señalados en el citado artículo, para los efectos de esta primera integración, tendrá la siguiente duración:

a) Los consejeros señalados en las letras b), c) y d), serán nombrados por un período de cuatro años, y

b) Los consejeros mencionados en las letras e), f), g), h) e i), serán nombrados por un período de dos años.".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 516a).

Artículo 2º

Sustituir la frase "Los Consejos Locales de Deportes legalmente constituidos" por "Las organizaciones deportivas legalmente constituidas".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 519a).

Reemplazar la expresión "46 y 47", y el guarismo "47" la segunda vez que aparece, por "40 y 41" y "40", respectivamente.

(Aprobado por unanimidad 30. Como consecuencia nueva numeración articulado).

Artículo 3º

Sustituir las expresiones "de CHILEDEPORTES" y "CHILEDEPORTES" por "del Instituto" y "el Instituto", respectivamente.

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 137a).

Artículo 4º

Reemplazar la expresión "de CHILEDEPORTES" por "del Instituto", en el inciso primero, las dos veces que aparece, y en los incisos tercero y octavo.

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 137a).

Artículo 5º

Sustituir en los incisos tercero y cuarto la expresión "CHILEDEPORTES" por "el Instituto".

Aprobado por unanimidad 30. Indicación 137a).

Artículo 6º

Inciso primero

Reemplazar los términos "de CHILEDEPORTES" por "del Instituto".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 137a).

Inciso segundo

Sustituir el guarismo "43" por "32".

(Aprobado por unanimidad 30. Como consecuencia nueva numeración del articulado).

Artículo 7º

Reemplazar los términos "de CHILEDEPORTES" por "del Instituto".

(Aprobado por unanimidad 30. Indicación Nº 137a).

Artículo 9º

Sustituir el guarismo "57" por "45".

(Aprobado por unanimidad 30. Como consecuencia nueva numeración del articulado)

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"TITULO I

Principios, Objetivos y Definiciones

Artículo 1º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por deporte aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas, y cualquier manifestación educativo-física, general o especial, realizada a través de la participación masiva, orientada a la integración social, al desarrollo comunitario y a la recreación, como asimismo, aquella práctica de las formas de actividad deportiva o recreacional que utilizan la competición o espectáculo como su medio fundamental de expresión social, y que se organiza bajo condiciones reglamentadas, buscando los máximos estándares de rendimiento.

Artículo 2º.- Es deber del Estado crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, estableciendo al efecto una política nacional del deporte orientada a la consecución de tales objetivos.

El Estado promoverá las actividades anteriores a través de la prestación de servicios de fomento deportivo y de la asignación de recursos presupuestarios, distribuidos con criterios regionales y de equidad, que faciliten el acceso de la población, especialmente niños y jóvenes en edad escolar, a un mejor desarrollo físico y espiritual.

Artículo 3º.- La política nacional del deporte deberá ajustarse a las disposiciones de la presente ley, reconociendo el derecho de las personas a organizar, aprender, practicar, presenciar y difundir actividades físicas y deportivas. Asimismo, contemplará acciones coordinadas de la Administración del Estado y de los grupos intermedios de la sociedad destinadas a impulsar, facilitar, apoyar y fomentar tales actividades físicas y deportivas en los habitantes del territorio nacional, en comunidades urbanas y rurales, como también a promover una adecuada ocupación de los lugares públicos y privados especialmente acondicionados para estos fines.

La política nacional del deporte deberá velar por la autonomía de las organizaciones deportivas y la libertad de asociación, fundada en los principios de descentralización y de acción subsidiaria del Estado.

Artículo 4º.- La política nacional del deporte considerará planes y programas para las siguientes modalidades:

a) Formación para el Deporte;

b) Deporte Recreativo;

c) Deporte de Competición, y

d) Deporte de Alto Rendimiento y Proyección Internacional.

Los planes y programas a que se refiere el inciso anterior contemplarán, entre otras acciones, formación de profesionales y técnicos de nivel superior en disciplinas relacionadas con el deporte; servicios de difusión de cultura del deporte; orientación técnica y metodológica para programas de actividades y competiciones deportivas; asesoría para creación y desarrollo de organizaciones deportivas; gestión de recintos e instalaciones deportivas; asesoría en arquitectura deportiva; becas y cupos de participación en actividades y competiciones; inversiones para la adquisición de terrenos, y construcción, ampliación y mejoramiento de recintos deportivos.

Artículo 5º.- Se entiende por formación para el deporte los procesos de enseñanza y aprendizaje a cargo de profesionales o técnicos especializados o vinculados a la actividad física, cuyo objeto es el desarrollo de esta actividad para niños, jóvenes y adultos; así como el conocimiento de las destrezas y habilidades propias de las especialidades deportivas y de sus fundamentos éticos y reglamentarios.

Los planes y programas de estudio de la Educación Básica y de la Educación Media deberán considerar los objetivos y contenidos destinados a la formación para el deporte, por la cantidad de horas efectivas semanales determinadas en el marco curricular de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos para la Educación Básica y Media, de los decretos supremos de Educación Nº 40, de 1996, Nº 240, de 1999 y Nº 220, de 1998, respectivamente.

A falta de los profesionales o técnicos especializados, señalados en el inciso primero de este artículo, podrán desempeñar las actividades físicas o deportivas las personas que practiquen algunas de dichas actividades.

El Ministerio de Educación establecerá un Sistema Nacional de Medición de la Aptitud Física y Deportiva para ser aplicado al finalizar la Educación Básica, debiendo consultar previamente al Instituto Nacional de Deportes de Chile.

Las instituciones de Educación Superior fomentarán y facilitarán la práctica del deporte por parte de sus alumnos.

Artículo 6º.- Se entiende por deporte recreativo las actividades físicas con exigencias al alcance de toda persona y practicadas según reglas de las especialidades deportivas o establecidas de común acuerdo por los participantes, en el tiempo libre, con el fin de propender a mejorar la calidad de vida y la salud de la población, así como fomentar la convivencia familiar y social.

Artículo 7º.- Se entiende por deporte de competición las prácticas sistemáticas de especialidades deportivas, sujetas a normas y calendarios de eventos, y con exigencias de entrenamiento regular.

El deporte de competición podrá desarrollarse a nivel comunal, regional, nacional e internacional.

Artículo 8.- Se entiende por deporte de alto rendimiento y de proyección internacional las prácticas sistemáticas de especialidades deportivas de altas exigencias.

Se considerarán deportistas de alto rendimiento aquellos que cumplan con las exigencias técnicas establecidas por el Instituto Nacional de Deportes de Chile en conjunto con la federación respectiva y, especialmente, quienes, además, integren las selecciones nacionales de cada federación.

El Instituto Nacional de Deportes de Chile desarrollará, en conjunto con las federaciones deportivas nacionales, el Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento, destinado a elevar el nivel y la proyección internacional del deporte nacional.

Dicho Programa contemplará, entre otras, las siguientes acciones:

a) Detección, selección y desarrollo de talentos deportivos;

b) Formación y perfeccionamiento de técnicos, entrenadores, jueces, administradores deportivos y profesionales ligados a la ciencia del deporte, y

c) Creación y desarrollo de centros de entrenamiento para el alto rendimiento deportivo.

Asimismo, el Instituto Nacional de Deportes de Chile participará en la constitución, administración y desarrollo de Corporaciones para el Alto Rendimiento Deportivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la presente ley, o podrá integrarse a las ya formadas.

Artículo 9º.- El Instituto Nacional de Deportes de Chile deberá contemplar, dentro de sus programas, planes de formación, perfeccionamiento y capacitación de dirigentes, entrenadores, árbitros y jueces, monitores y animadores deportivos, para las diferentes modalidades de deporte.

TITULO II

Del Instituto Nacional de Deportes de Chile

Párrafo 1º

Naturaleza y objetivos

Artículo 10.- El Instituto Nacional de Deportes de Chile, en adelante "el Instituto", es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, y sometido a la supervigilancia directa del Presidente de la República.

El Instituto podrá usar, para todos los efectos legales y contractuales, la denominación "CHILEDEPORTES". Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer otros en el resto del país o en el extranjero.

La denominación "CHILEDEPORTES", como asimismo el símbolo, escudo, bandera y emblema de la institución, son de uso exclusivo del Instituto Nacional de Deportes de Chile.

Artículo 11.- Corresponderá al Instituto proponer la política nacional de deportes. Asimismo, tendrá a su cargo la promoción de la cultura deportiva en la población, la asignación de recursos para el desarrollo del deporte y la supervigilancia de las organizaciones deportivas en los términos que establece la presente ley.

Artículo 12.- El Instituto tendrá, en especial, las siguientes funciones:

a) Proponer al Presidente de la República las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte en sus diversas modalidades, en coordinación con las organizaciones deportivas, las municipalidades y los demás organismos públicos y privados pertinentes;

b) Difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la población;

c) Proporcionar orientaciones técnicas y metodológicas a las personas y organizaciones que lo soliciten, para la formulación de estrategias, planes y proyectos de desarrollo deportivo, así como para el diseño de programas de actividades físicas y deportivas en sus diferentes modalidades;

d) Diseñar, a requerimiento del Ministerio de Educación, planes y programas para el mejoramiento de la calidad de la formación para el deporte y de la práctica deportiva en el sistema educacional, en los niveles preescolar, escolar y superior;

e) Promover la constitución y desarrollo de clubes y demás organizaciones deportivas y mantener un registro nacional de ellos;

f) Elaborar las normas preventivas para la práctica del deporte, el dopaje y todas aquellas materias relativas a la salud física y mental de los deportistas, requiriendo su aprobación por parte del Ministerio de Salud;

g) Impulsar el desarrollo de los sistemas de entrenamiento y fomento del alto rendimiento deportivo, pudiendo para este efecto integrar y participar en la formación de corporaciones privadas, o incorporarse a las ya formadas;

h) Fomentar la construcción de recintos e instalaciones deportivas, su modernización y desarrollo, y contribuir con la información técnica para estos efectos, así como para la gestión eficiente de la capacidad instalada;

i) Mantener un banco de proyectos con evaluación técnica y económica y proporcionar cooperación técnica para la preparación de proyectos de inversión;

j) Administrar los recintos e instalaciones que formen parte de su patrimonio, pudiendo encargar la gestión del todo o parte de ellos a las municipalidades o a personas naturales o a personas jurídicas de derecho público o privado a través de convenios, en los que deberá establecerse y asegurarse el cumplimiento de los fines de la institución y el debido resguardo de su patrimonio;

k) Transferir recursos y realizar aportes para financiar total o parcialmente proyectos relativos a los fines de esta ley;

l) Financiar o contribuir al financiamiento de becas a deportistas, profesionales de la educación física y del deporte y dirigentes de organizaciones deportivas, para su capacitación, perfeccionamiento y especialización, en la forma que determine el Reglamento;

m) Participar en programas de cooperación internacional en materia deportiva, y actuar como contraparte nacional en convenios y acuerdos deportivos bilaterales o multilaterales;

n) Instituir, en favor de deportistas o ex deportistas nacionales que tengan o hayan tenido una participación destacada en competiciones nacionales o internacionales, premios y estímulos en dinero y acordar el financiamiento de beneficios destinados a contribuir a su mantención. Todo ello con cargo a su presupuesto y conforme lo establezca el Reglamento;

ñ) Financiar o contribuir a financiar, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, los gastos de traslado y mantención de deportistas nacionales que deban concurrir a participar, en representación del país, en competencias deportivas internacionales realizadas fuera de Chile;

o) Ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley le asigna, pudiendo al efecto celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, y

p) Reconocer para sus propios programas y para todos los demás efectos legales, mediante resolución fundada, una actividad física como especialidad o modalidad deportiva.

El Instituto podrá, asimismo, destinar recursos para financiar parcialmente seguros por riesgos de accidentes, sufridos con motivo de la práctica deportiva no profesional.

Artículo 13.- Para los efectos de lo señalado en el artículo 8º y en la letra g) del artículo 12, el Instituto estará facultado para integrar y participar en la formación y constitución de corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la creación, administración y desarrollo de Centros de iniciación y entrenamiento para el Alto Rendimiento Deportivo. Asimismo, estará facultado para participar en la disolución y liquidación de tales entidades, con arreglo a los estatutos de ellas.

Los recursos extraordinarios que se aporten, diferentes de la contribución inicial para la constitución y de las cuotas periódicas ordinarias, no podrán destinarse a financiar gastos administrativos ordinarios de las corporaciones, tales como remuneraciones de su personal, arriendos de oficinas u otros similares, ni al pago de obligaciones de las mismas.

Se prohíbe al Instituto caucionar en cualquier forma obligaciones de las corporaciones de que forme parte en conformidad a la autorización contenida en el presente artículo.

Las corporaciones antes señaladas estarán integradas, además, por una o más de las siguientes entidades: federaciones deportivas nacionales, asociaciones deportivas regionales, asociaciones deportivas comunales o clubes deportivos, universidades e instituciones de educación superior, y empresas privadas.

Los representantes del Instituto estarán facultados para participar en los órganos de dirección y administración que contemplen los estatutos de las corporaciones, en cargos que no podrán ser remunerados.

Párrafo 2º

De la Supervigilancia y la Fiscalización

Artículo 14.- El Instituto ejercerá la supervigilancia de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que ésta establece, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que correspondiere a otros órganos de la Administración del Estado.

Ejercerá, asimismo, la fiscalización sobre el uso y destino de los recursos que transfiera o aporte, pudiendo para tal efecto requerir de las organizaciones beneficiarias las rendiciones de cuentas que procedan, los balances, estatutos y actas de asamblea y de directorio, y realizar inspecciones periódicas cuando lo estime necesario, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República sobre la materia.

El Instituto gozará además de plenas facultades para la supervigilancia y fiscalización de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que administren bienes otorgados en concesión de conformidad a esta ley, sin perjuicio de la supervigilancia que le corresponde ejercer sobre el mismo bien concesionado y el cumplimiento de los términos de la concesión.

Artículo 15.- Las facultades establecidas en este Párrafo, se entenderán sin perjuicio de otras que se consignen en la presente ley o en otros cuerpos legales.

Párrafo 3º

Del Consejo Nacional

Artículo 16.- El Instituto tendrá un Consejo Nacional, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Director Nacional del Instituto, quien lo presidirá;

b) Dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Olímpico de Chile;

c) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las organizaciones deportivas nacionales no afiliadas al Comité Olímpico de Chile, las que serán convocadas por el Director Nacional del Instituto para tal efecto;

d) Dos consejeros designados por el Presidente de la República, que sean personas de destacada trayectoria en el ámbito deportivo;

e) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las instituciones de Educación Superior formadoras de profesionales y técnicos de la educación física y el deporte, las que serán convocadas por el Director Nacional para tal efecto;

f) Un consejero designado por el Presidente de la República, perteneciente a los ámbitos de las Ciencias o la Salud;

g) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Asociación de Municipalidades, que aquel determine de entre las más representativas a nivel nacional;

h) Un consejero designado por la organización gremial de carácter empresarial, que el Presidente de la República determine de entre las más representativas a nivel nacional, e

i) Un consejero designado por la central sindical, que el Presidente de la República determine de entre las más representativas a nivel nacional.

Para los efectos de la determinación de las entidades a que se refieren las letras g), h) e i), el Presidente de la República dictará un decreto supremo expedido a través del Ministerio respectivo, con una antelación mínima de treinta días a la fecha en que deban hacerse las respectivas designaciones.

Los miembros del consejo, con excepción de su presidente, durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados por nuevos períodos, y se renovarán cada dos años en grupos de cinco consejeros por vez. Para estos efectos, la integración del consejo se formalizará mediante decreto supremo del Presidente de la República, expedido a través del Ministerio correspondiente.

Las vacantes que se produzcan serán llenadas y formalizadas según lo dispuesto en los incisos anteriores, y se extenderán sólo por el tiempo que reste para completar el período del consejero que provocó la vacancia.

El ejercicio del cargo de consejero será incompatible con cualquier cargo directivo de organizaciones deportivas.

Artículo 17.- Corresponderá al Consejo Nacional:

a) Proponer al Presidente de la República las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte en sus diversas modalidades;

b) Estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva, a la seguridad pública en los eventos deportivos y, en general, todo otro tipo normas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte, y

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, así como la memoria y balance del ejercicio anterior.

Cuando corresponda ejercer las facultades contempladas en la letra c) del presente artículo, el Consejo Nacional sesionará en carácter de ampliado, con la participación de un representante de cada uno de los consejos consultivos regionales, elegidos por éstos de entre sus propios miembros.

Los representantes a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho a voz en las sesiones del consejo ampliado, debiendo el Director Nacional del Instituto hacer llegar a los respectivos consejos consultivos regionales, con a lo menos quince días de anticipación a la fecha de la correspondiente sesión, copia del proyecto de presupuesto anual del servicio para el año siguiente y de la memoria y balance del ejercicio anterior. El traslado y estadía de dichos representantes serán de cargo del Instituto.

Artículo 18.- Los miembros del Consejo Nacional, con excepción de su presidente, tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto del Instituto, una asignación equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan. Con todo, cada consejero no podrá percibir un monto superior a doce unidades tributarias mensuales en cada mes calendario.

Artículo 19.- El Consejo Nacional celebrará sesiones ordinarias cada dos meses. Su Presidente, de propia iniciativa o a petición de cuatro de sus miembros, convocará a sesiones extraordinarias.

El quórum para sesionar será de seis consejeros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente o de quien lo subrogue.

Párrafo 4º

Del Director Nacional

Artículo 20.- La dirección superior y administración del Instituto corresponderá al Director Nacional, quien será designado por el Presidente de la República y tendrá el rango de Subsecretario.

El Director Nacional será el jefe superior del servicio y ejercerá su representación legal.

Artículo 21.- El Director Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto;

b) Establecer la organización interna del Servicio;

c) Nombrar y contratar personal, asignarle funciones, poner término a sus servicios y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;

d) Administrar los recursos financieros del Servicio, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;

e) Adquirir, administrar y enajenar los bienes de la institución y celebrar los actos y contratos necesarios para tales fines;

f) Aceptar las donaciones, herencias y legados que se hagan al Instituto, en conformidad con lo dispuesto en la letra f) del artículo 27;

g) Proponer al Consejo Nacional las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y del deporte, y el proyecto de presupuesto anual;

h) Someter a la aprobación del Consejo Nacional la memoria y el balance del ejercicio anterior;

i) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Nacional;

j) Presidir el Consejo Nacional;

k) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia, de conformidad con las normas generales;

l) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines del Instituto, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueren necesarios o conducentes para la consecución del objeto del Servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, y

m) Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.

Párrafo 5º

De las Direcciones Regionales

Artículo 22.- En cada una de las Regiones del país existirá una Dirección Regional del Instituto, a cargo de un Director Regional, quien representará al Servicio en la respectiva Región y será nombrado por el Director Nacional, a propuesta en terna del Intendente Regional respectivo.

Las Direcciones Regionales tendrán como domicilio la capital de la respectiva región.

Artículo 23.- Corresponderán especialmente a cada una de las Direcciones Regionales, las siguientes funciones:

a) Proponer al Director Nacional del Instituto las políticas y metas a nivel regional;

b) Administrar la respectiva Cuota del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, establecida en el artículo 46, y efectuar la asignación de los recursos correspondientes a las actividades y entidades deportivas regionales y comunales, de conformidad con las disposiciones de la presente ley;

c) Difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la región;

d) Promover la constitución y desarrollo de las organizaciones deportivas regionales y comunales, mantener un registro de ellas y ejercer su supervigilancia;

e) Colaborar con las organizaciones deportivas en la fijación de calendarios de eventos deportivos regionales, provinciales, comunales e intercomunales;

f) Fomentar la creación, a nivel regional, provincial y comunal, de recintos e instalaciones deportivas, su modernización y desarrollo, y contribuir con la información técnica para estos efectos, y

g) Coordinar la actividad deportiva en el nivel regional, y ejercer todas las demás funciones que le encomiende la ley.

Artículo 24.- Corresponderán especialmente al Director Regional, las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el artículo 23;

b) Proponer al Director Nacional el proyecto de plan de actividades e inversiones y el presupuesto anual de la Dirección Regional, así como la memoria y balance del ejercicio anterior;

c) Suscribir, en representación del Servicio, toda clase de convenios, actos o contratos con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, a nivel regional, para el cumplimiento de sus fines;

d) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones en otros funcionarios de la Dirección Regional, en conformidad con las normas generales;

e) Administrar los bienes y recursos de la Dirección Regional, y celebrar los actos o contratos necesarios para tales fines;

f) En general, el Director Regional deberá conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines de la respectiva Dirección Regional, y

g) Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.

Párrafo 6º

De los Consejos Consultivos Regionales

Artículo 25.- En cada región del país existirá un Consejo Consultivo Regional, que tendrá por función evacuar consultas, sugerencias, observaciones o proposiciones, respecto de materias de competencia de las Direcciones Regionales en las que el respectivo Director Regional les solicite su opinión.

En todo caso, las Direcciones Regionales deberán oír a los Consejos Consultivos al ejercer la función que les señala la letra b) del artículo 23 de esta ley respecto a la asignación de los recursos correspondientes, en sesión especialmente convocada para este efecto.

Dicha sesión deberá celebrarse en el mes de abril de cada año. El Director Regional hará llegar a los miembros del Consejo Consultivo Regional, con a lo menos quince días de anticipación, copia del proyecto del plan de gestión y presupuesto para el año siguiente, así como de la memoria y balance del año anterior.

Artículo 26.- Cada Consejo Consultivo Regional estará integrado por los siguientes miembros:

a) Dos representantes de los Consejos Locales de Deportes de la región;

b) Dos representantes de las organizaciones deportivas de nivel regional o provincial;

c) Dos representantes de las municipalidades de la región;

d) Un representante de las Instituciones de Educación Superior de la región, y

e) Un representante de las asociaciones gremiales de profesionales y técnicos de la educación física y el deporte, con sede en la respectiva región.

Estos miembros serán designados por el Consejo Regional respectivo. Para estos efectos, cada Consejo Regional abrirá un período de inscripción con el objeto que las instituciones habilitadas para participar en los Consejos Consultivos presenten postulantes a dichos cargos, en un número equivalente al señalado para cada estamento en el inciso anterior.

Los consejeros así nombrados durarán dos años en sus cargos, los que ejercerán ad honorem, pudiendo ser designados por nuevos períodos. Las vacantes que se produzcan serán llenadas mediante el mismo procedimiento señalado en el inciso precedente y se extenderán sólo por el tiempo que reste para completar el período del consejero que provocó la vacancia.

La presidencia de los Consejos Consultivos será ejercida por los respectivos Directores Regionales. Sesionarán a lo menos trimestralmente, como asimismo en cada oportunidad en que su presidente los convoque, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior.

Párrafo 7º

Del Patrimonio

Artículo 27.- El patrimonio del Instituto estará formado por:

a) Los bienes y recursos actualmente destinados a la Dirección General de Deportes y Recreación, los que se individualizarán por decreto supremo expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, sirviendo dicho documento como título suficiente para la transferencia de tales bienes y su inscripción y registro si fuere pertinente;

b) El aporte que se contemplará anualmente en la Ley de Presupuestos;

c) Los recursos otorgados por leyes especiales;

d) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título; e) Los frutos de sus bienes; f) Las donaciones, herencias y legados que acepte con beneficio de inventario. Las donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación, y g) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.

Párrafo 8º

Del Personal

Artículo 28.- El personal del Instituto estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo contenido en la Ley Nº 18.834 y en materia de remuneraciones se regirá por las normas del D.L. Nº 249, de 1974 y su legislación complementaria. Sin perjuicio de lo anterior, el Director Nacional del Instituto podrá contratar personal, sujeto al Código del Trabajo, hasta el máximo de trabajadores que autorice anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, para el desempeño en los recintos deportivos que administre en forma parcial o total. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, a este personal le serán aplicables las normas sobre responsabilidad administrativa del Título V de la Ley Nº 18.834. Las remuneraciones de este personal, conforme a los puestos de trabajo que se especifiquen en el contrato respectivo, no podrán exceder a las que perciba el personal del Instituto que desempeñe funciones homologables. Artículo 29.- Fíjase a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley la siguiente planta de personal del Instituto:

Los cargos de Jefes de Subdepartamento y de Jefe de Sección, al quedar vacantes por ascenso o cese de funciones de los titulares por cualquier causa, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley.

El primer cargo de Técnico grado 10 que quede vacante por cualquier causa después de haber provisto todos los cargos de dicho grado, se entenderá suprimido por el solo ministerio de la ley.

Los primeros cargos de Auxiliares de los grados que se indican a continuación, que queden vacantes por cualquier causa, después de haber sido provistos todos los del grado correspondiente, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley conforme a la siguiente distribución:

3 cargos en el grado 18

4 cargos en el grado 19

5 cargos en el grado 20

6 cargos en el grado 21

5 cargos en el grado 22

4 cargos en el grado 23.

Artículo 30.- Para el ingreso y promoción en los cargos y plantas establecidos en el artículo precedente, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Plantas de Directivos y Profesionales: Título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración o cuatro años, en su caso, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

b) Planta de Técnicos: Título otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste o por un establecimiento de educación técnica o profesional del Estado o reconocido por éste.

c) Planta de Administrativos: Licencia de Educación media o equivalente.

d) Planta de Auxiliares: Haber aprobado la educación básica.

Artículo 31.- Las promociones a los cargos grado 7 y superiores de la Planta de Profesionales y a los grados 11 y 10 de la de Técnicos se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios del Instituto que cumplan con los requisitos correspondientes. Estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II de la Ley Nº 18.834.

El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose, en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público.

Los postulantes al concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la Ley Nº18.834.

Artículo 32.- El personal del Instituto tendrá derecho a percibir el incremento del Nº 13 del artículo 2º del D.L. Nº 3.501, de 1980.

TITULO III

De las Organizaciones Deportivas

Párrafo 1º

Normas Básicas

Artículo 33.- La organización, funcionamiento, modificación de estatutos y disolución de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley se regirán por sus disposiciones, por las de su reglamento y por los estatutos respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, también podrán constituirse organizaciones deportivas de acuerdo con las disposiciones de los demás cuerpos legales vigentes sobre la materia.

Son organizaciones deportivas los clubes deportivos y demás entidades integradas a partir de éstos, que tengan por objeto procurar su desarrollo, coordinarlos, representarlos ante autoridades y ante organizaciones deportivas nacionales e internacionales.

Las organizaciones deportivas son personas jurídicas de derecho privado y para los efectos de la presente ley se consideran, a lo menos, las siguientes:

a) club deportivo, que tiene por objeto procurar a sus socios y demás personas que determinen los estatutos, oportunidades de desarrollo personal, convivencia, salud y proyección nacional e internacional, mediante la práctica de actividad física y deportiva;

b) liga deportiva, formada por clubes deportivos y cuyo objeto es coordinarlos y procurarles programas de actividades conjuntas;

c) asociación deportiva local, formada por a lo menos tres clubes deportivos, cuyo objeto es integrarlos a una federación deportiva nacional; procurarles programas de actividades conjuntas y difundir una o más especialidades o modalidades deportivas en la comunidad;

d) consejo local de deportes, formado por asociaciones deportivas locales correspondientes a diferentes especialidades o modalidades deportivas de una comuna y por otras entidades afines, cuyo objeto es coordinarlas, representarlas ante autoridades y promover proyectos en su beneficio;

e) asociación deportiva regional, formada por asociaciones locales o clubes de la respectiva región cuando el número de éstos no permita la existencia de a lo menos tres asociaciones locales, cuyo objeto es organizar competiciones regionales y nacionales y difundir la correspondiente especialidad o modalidad deportiva;

f) federación deportiva nacional, formada por clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales, cuyo objeto es difundir y controlar las normas de una especialidad o modalidad deportiva en el país y organizar la participación de sus deportistas en competiciones nacionales e internacionales. Los estatutos de cada Federación establecerán si se integrarán con clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales;

g) confederación deportiva, que tiene por objeto promover la actividad física y los deportes en sectores específicos de la población, tales como estudiantes, miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, trabajadores y discapacitados. Podrá estar formada por clubes, ligas, asociaciones o federaciones, según se establezca en sus estatutos, y

h) Comité Olímpico de Chile, formado por Federaciones Deportivas Nacionales y otras entidades que determinen sus estatutos.

Las organizaciones deportivas deberán respetar la posición religiosa y política de sus integrantes quedándoles prohibido toda propaganda, campaña o acto proselitista de carácter político y religioso. Asimismo, aquellas organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a esta ley no podrán perseguir fines de lucro.

Artículo 34.- El Comité Olímpico de Chile tendrá la representación ante el Comité Olímpico Internacional de las federaciones deportivas nacionales que lo integran. Su misión esencial es fomentar el desarrollo del deporte olímpico y difundir sus ideales.

Corresponderá también al Comité Olímpico de Chile organizar la participación de los deportistas chilenos en los Juegos Olímpicos, Panamericanos, Sudamericanos y en otras competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional.

El símbolo, bandera, lema, emblema e himno del Comité Olímpico Internacional, así como las denominaciones "Juegos Olímpicos", "Juegos Panamericanos", "Juegos Sudamericanos" y "Juegos del Pacífico" son de uso exclusivo del Comité Olímpico de Chile, en el territorio nacional. De igual protección gozarán la denominación "Comité Olímpico de Chile" y el emblema de esta organización.

El Comité Olímpico de Chile se rige por sus estatutos y reglamentos y por las disposiciones de la Carta Olímpica que le sean aplicables, de conformidad a la legislación nacional y a los convenios internacionales.

Párrafo 2º

De la Constitución y Personalidad Jurídica

Artículo 35.- Las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a la presente ley gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de haber efectuado el depósito y registro a que se refiere el artículo 39.

Corresponderá al presidente de la organización deportiva la representación judicial y extrajudicial de la misma.

Artículo 36.- El ingreso de una persona a un club deportivo o una organización deportiva es un acto voluntario, personal e indelegable y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a pertenecer a éstos ni podrá impedírsele su retiro.

Asimismo, no podrá negarse el ingreso a un club deportivo u organización deportiva, ni la permanencia en ellos, a las personas que lo requieran y cumplan con los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios.

Artículo 37.- El Instituto llevará un registro público donde se inscribirán las organizaciones deportivas. En este registro deberán constar la constitución, modificaciones estatutarias y disolución de las mismas.

No podrá registrarse más de una organización deportiva con un mismo nombre.

A petición de los interesados, el Instituto certificará el registro de las organizaciones deportivas.

Artículo 38.- La constitución de las organizaciones deportivas que se efectúe en conformidad a las normas de la presente ley, será acordada por los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en este cuerpo legal y su reglamento, en asamblea que se celebrará, indistintamente, en presencia de un Notario Público, de un Oficial de Registro Civil, o del funcionario de la respectiva Dirección Regional que su Director designe.

En dicha asamblea se aprobarán los estatutos de la organización y se elegirá un Directorio Provisional. De igual modo se levantará acta de los acuerdos referidos en la que deberá incluirse la nómina e individualización de los asistentes y de los documentos en que conste su representación.

Artículo 39.- Las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a las normas de la presente ley, deberán depositar una copia autorizada del acta constitutiva de la organización y de los estatutos, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la asamblea, ante la respectiva Dirección Regional del Instituto. El Director Regional procederá a inscribir la organización en el registro especial que el Instituto mantendrá para estos efectos.

No podrá negarse el registro de una organización legalmente constituida que así lo requiera. Sin embargo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha del depósito de los documentos, el Director Regional respectivo podrá objetar la constitución de la organización, si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que esta ley y su reglamento establecen para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado por carta certificada al presidente del directorio provisional de la respectiva organización.

La organización deportiva deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de treinta días contado desde su notificación. Si así no lo hiciere, la personalidad jurídica caducará por el solo ministerio de la ley y los miembros de la directiva provisional responderán solidariamente por las obligaciones que la organización deportiva hubiese contraído en ese lapso.

Entre los sesenta y noventa días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, la organización deportiva deberá convocar a una asamblea extraordinaria en la que se elegirá el Directorio definitivo, el organismo de auditoría interna y el organismo de ética y disciplina deportivas.

Tratándose de organizaciones deportivas constituidas en virtud de otros cuerpos legales, los funcionarios encargados de practicar la inscripción deberán, además, remitir copia del acta de constitución y de los estatutos, con la debida certificación de su depósito y registro, al Director Nacional del Instituto.

Párrafo 3º

De los Estatutos

Artículo 40.- Los estatutos de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley, se aprobarán en la respectiva asamblea constitutiva y deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Nombre y domicilio de la organización;

b) Finalidades y objetivos;

c) Derechos y obligaciones de sus miembros y dirigentes;

d) Órganos de dirección, de administración, de auditoría, y de ética y disciplina, y sus respectivas atribuciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente;

e) Tipo y número de asambleas que se realizaran durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse;

f) Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos;

g) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias;

h) Normas y procedimientos que regulen la disciplina deportiva, resguardando el debido proceso;

i) Forma de liquidación y destino de los bienes en caso de disolución;

j) Mecanismos y procedimientos de incorporación a una organización deportiva superior, y

k) Periodicidad con la que deben elegir sus dirigentes, los que en ningún caso desempeñarán el cargo por más de 4 años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez, por el mismo período.

Las organizaciones deportivas que se constituyan en virtud de la presente ley, podrán acogerse a estatutos tipo que establecerá mediante resolución el Director Nacional del Instituto.

Un reglamento que se dictará mediante decreto supremo establecerá las normas sobre la constitución del directorio de las organizaciones deportivas, reforma de estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, asambleas, disolución y demás disposiciones relativas a la organización, atribuciones y funcionamiento de las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a las normas de esta ley.

Artículo 41.- En todo caso, los estatutos de las organizaciones deportivas deberán establecer la elección simultánea, en una misma asamblea general, de los siguientes organismos esenciales:

a) Directorio o Consejo Directivo;

b) Comisión de Ética o Tribunal de Honor, y

c) Comisión de Auditoría o Revisora de Cuentas.

Los integrantes de dichos organismos serán elegidos, en una sola votación, sobre la base de cédulas únicas que consignarán los candidatos a los diferentes cargos de cada organismo, resultando elegidos aquellos que obtengan mayor votación. En todo caso, una misma persona no podrá postular a más de uno de dichos organismos simultáneamente.

Para los efectos del presente artículo, las asambleas de las federaciones deportivas nacionales se constituirán con delegados que tengan la calidad de miembros de los directorios de los clubes o asociaciones que las integren, no pudiendo delegarse esta representación en personas distintas.

Ninguna federación o agrupación de ellas tendrá jurisdicción sobre los directores o miembros de otra federación, salvo que los estatutos de esta última así lo contemplen expresamente.

TITULO IV

Del Fomento del Deporte

Párrafo 1º

Del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte

Artículo 42.- Existirá un "Fondo Nacional para el Fomento del Deporte", en adelante "el Fondo", administrado por el Instituto, con el objeto de financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución y desarrollo del deporte en sus diversas modalidades y manifestaciones.

Artículo 43.- El Fondo estará constituido por los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos, los otorgados por leyes especiales y los que el Instituto destine de su patrimonio.

Artículo 44.- Los recursos del Fondo deberán destinarse a los siguientes objetivos:

a) Financiar, total o parcialmente, planes, programas, actividades y proyectos de fomento de la educación física y de la formación para el deporte, como asimismo, de desarrollo de la ciencia del deporte y de capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos de las organizaciones deportivas;

b) Fomentar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte escolar y recreativo;

c) Apoyar financieramente al deporte de competición comunal, regional y nacional;

d) Apoyar financieramente al deporte de proyección internacional y de alto rendimiento, y

e) Financiar, total o parcialmente, la construcción, ampliación y reparación de recintos deportivos.

Las donaciones que realicen los contribuyentes podrán ser complementadas con aportes provenientes del Fondo Nacional del Deporte. El Fondo Nacional del Deporte destinará como máximo un 50% de su presupuesto a financiar, en conjunto con la participación y aporte del sector privado, proyectos concursables orientados al cumplimiento de los objetivos definidos en el presente artículo.

El Instituto aportará la diferencia, entre el costo total del proyecto y el aporte privado, con un tope de 50% del costo total, con un máximo de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales o el monto que se determine en la Ley de Presupuestos de cada año, para cumplir con los objetivos señalados en letras a) a la d) de este artículo; y para proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en la letra e) del mismo, se establece un tope de 50% del costo total del proyecto con un máximo de 8.000 Unidades Tributarias Mensuales.

Artículo 45.- La selección de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se propongan para ser financiados por el Fondo, deberán efectuarse mediante concursos públicos, que se sujetarán a las bases generales que establezcan los reglamentos respectivos.

Resueltos dichos concursos, las asignaciones que procedan se perfeccionarán mediante la celebración de un convenio entre el Instituto y el asignatario. En este convenio se especificarán, entre otras materias, el monto de los recursos, las condiciones para su utilización, los objetivos de la asignación y los indicadores que permitan verificar el cumplimiento de tales objetivos.

Artículo 46.- La Ley de Presupuestos del Sector Público determinará cada año los recursos que constituirán el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

La misma ley efectuará la distribución del Fondo entre las regiones, asignándoles Cuotas Regionales, que administrará cada Dirección Regional. El restante del Fondo que no se distribuya entre las regiones se destinará al financiamiento de proyectos deportivos nacionales, concursables o de asignación directa, y será administrado por la Dirección Nacional del Instituto.

Para la determinación de las Cuotas Regionales del Fondo, se considerarán, entre otras, las siguientes variables: la población regional, la situación social y económica, los factores geográficos y climáticos, los índices de prácticas de actividades físicas y deportivas, y la disponibilidad de recursos humanos calificados y de recintos deportivos. Asimismo, para efectos de esta determinación, deberá tenerse en cuenta, además, los compromisos contraídos en virtud de convenios de programación con los Gobiernos Regionales.

El procedimiento de operación de los programas que conforman las Cuotas Regionales, incluyendo la metodología de selección de los proyectos concursables y actividades a financiar mediante asignación directa, se regirá por los reglamentos respectivos y por lo que establezca anualmente la Ley de Presupuestos.

Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, incluidas las Cuotas Regionales, deberá utilizar, en parte de sus recursos, una modalidad de selección de proyectos equivalente a las inversiones sectoriales de asignación regional, según determine anualmente la Ley de Presupuestos.

Artículo 47.- El Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y, en su caso, las Cuotas Regionales a que se refiere el artículo precedente, estarán sometidos a la auditoría contable de la Contraloría General de la República.

Artículo 48.- Los reglamentos respectivos deberán considerar, en lo relativo a la asignación de recursos para planes, programas, medidas y proyectos deportivos concursables y de asignación directa, a lo menos, normas referidas a las siguientes materias:

a) Tipo de actividades, servicios o instalaciones deportivas que podrán incluirse;

b) Criterios de evaluación y elegibilidad, cuidando de priorizar los programas, proyectos y actividades destinados al deporte escolar;

c) Requisitos que deberán cumplir las instituciones que deseen postular como contrapartes;

d) Rangos de financiamiento, según tipos de proyectos, y monto de los aportes de la contraparte;

e) Relación con planes comunales o regionales de desarrollo deportivo;

f) Proyección de mediano y largo plazo, y

g) Causales de caducidad.

Los criterios de evaluación que se establezcan deberán considerar, a lo menos, los aspectos técnicos y financieros de las propuestas; el impacto social y deportivo, y la relación de beneficios y costos.

Los reglamentos contemplarán normas referidas a las fechas y plazos de convocatoria a concursos; sobre información pública y demás disposiciones que aseguren un amplio conocimiento de las organizaciones deportivas y de la ciudadanía sobre su realización y resultados.

Artículo 49.- Aquellos proyectos que postulen a financiamiento directo o concursable del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y cuyo objeto sea la realización en el país de competiciones deportivas internacionales de cualquier tipo, requerirán del estudio especial de factibilidad que especifique el reglamento de dicho Fondo. El Consejo Nacional del Instituto, a lo menos seis meses antes del ejercicio presupuestario que corresponda a la fecha de su realización, deberá pronunciarse sobre el estudio de que se trate. Sin el cumplimiento de este requisito, el Instituto no podrá patrocinar ni otorgar su auspicio a la respectiva competición.

Párrafo 2º

De la Infraestructura Deportiva

Artículo 50.- Los planes reguladores comunales e intercomunales y demás instrumentos de planificación y desarrollo urbano deberán contemplar zonas para la práctica del deporte y la recreación.

Las zonas que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior hayan sido calificadas como aptas para el deporte y la recreación, requerirán para cambiar su destino de la necesidad de oír previamente al Instituto, a través de la Dirección Regional respectiva.

Artículo 51.- Los bienes inmuebles adquiridos y las obras construidas o habilitadas, en todo o parte, con los recursos que establece la presente ley, no podrán enajenarse, salvo previa autorización del Instituto o reintegro de los recursos aportados, según se dispone en los incisos siguientes.

Deberá restituirse al Instituto aquella parte del precio de venta equivalente a la proporción del aporte en el precio original de compra del inmueble. Si el aporte se hubiere circunscrito sólo a edificaciones e instalaciones deportivas propiamente tales, deberá restituirse al Instituto el capital aportado, debidamente reajustado, deducida la depreciación que corresponda.

Con todo, cuando el inmueble en su conjunto o sus edificaciones e instalaciones cambien el destino deportivo que motivó el aporte, sin que exista enajenación de ellos, se restituirá el capital aportado, debidamente reajustado.

En todo caso, los recursos provenientes de las restituciones de dichos aportes, deberán destinarse al financiamiento de obras deportivas o recreativas en la misma región.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores, el convenio que formalice el aporte respectivo deberá suscribirse mediante escritura pública, la cual deberá contener cláusula expresa sobre la prohibición de enajenar sin la previa autorización del Instituto y el régimen de restituciones ante eventuales enajenaciones. Dicha prohibición deberá inscribirse en el correspondiente registro del Conservador de Bienes Raíces respectivo y anotarse al margen de la inscripción de dominio del inmueble. En todo caso, la prohibición de enajenar el inmueble respectivo expirará por el solo ministerio de la ley, a los treinta años de la fecha de la inscripción.

Párrafo 3º

Del Subsidio para el Deporte

Artículo 52.- Existirá un sistema estatal de subsidios para la adquisición, construcción y habilitación de recintos deportivos, y para la adquisición de inmuebles destinados a la práctica del deporte y al funcionamiento de las organizaciones deportivas.

El "Subsidio para el Deporte" consiste en un aporte estatal directo que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, y que constituye un complemento del ahorro previo que necesariamente deberá tener el beneficiario, para financiar alguna de las acciones señaladas en el inciso precedente.

El Subsidio para el Deporte se otorgará con cargo a los fondos presupuestarios que administre el Instituto, sobre quien recaerá además la administración y desarrollo del sistema.

Un reglamento, expedido mediante decreto supremo del ministerio respectivo, regulará el procedimiento de postulación y otorgamiento de este subsidio.

Artículo 53.- Podrán postular al subsidio los clubes y demás organizaciones deportivas, que cuenten con la correspondiente personalidad jurídica y se encuentren inscritos en el registro a que se refiere esta ley.

Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones postulantes deberán además acreditar un ahorro previo, en la forma y por los montos que determine el reglamento, el cual deberá enterarse en una cuenta especial denominada "Cuenta de Ahorro del Deporte", la que podrá abrirse en cualquier banco o institución financiera del país.

Asimismo, se podrá también postular al subsidio acreditando como ahorro previo la propiedad de un inmueble libre de gravámenes, prohibiciones y embargos, exceptuadas las servidumbres y aquellas prohibiciones que pudieren extinguirse por la aplicación del aporte.

Se podrá postular al subsidio sólo ante las respectivas Direcciones Regionales, no pudiendo presentarse en cada llamado más de una solicitud por organización deportiva.

Artículo 54.- El reglamento que regule el subsidio estatal para el deporte deberá contemplar, a lo menos, las siguientes materias:

a) Priorización en las asignaciones del subsidio, de acuerdo a las necesidades de inversión deportiva en las diversas comunas del país, a la naturaleza de los recintos deportivos y a los usuarios a que estén ellos destinados, según lo establezca, anual o plurianualmente, el Director Nacional del Instituto;

b) Especificación de los requisitos para postular al subsidio, formas de acreditar su cumplimiento y ponderación de los factores que determinarán el puntaje para efectos de la prelación de las postulaciones, y

c) Determinación de la cantidad anual de llamados a postulación.

El monto de los recursos que anualmente se destinarán para el subsidio en cada región del país, se efectuará mediante resolución del Instituto.

Artículo 55.- Los postulantes beneficiados con el subsidio recibirán, de parte de la Dirección Regional respectiva, un "Certificado de Subsidio para el Deporte". El reglamento determinará las menciones que este documento deberá contener.

En todo caso, el referido certificado de subsidio sólo podrá aplicarse para los fines señalados en el inciso primero del artículo 52.

Párrafo 4º

De las Concesiones

Artículo 56.- Corresponderá al Instituto la administración de los recintos e instalaciones que formen parte de su patrimonio, pudiendo encargar la gestión del todo o parte de ellos a personas naturales o jurídicas a través de concesiones.

Artículo 57.- La concesión otorga al concesionario un derecho real de uso y goce sobre recintos deportivos e inmuebles destinados a la práctica del deporte, facultándolo, según el caso, para administrar o para construir y administrar las instalaciones destinadas a cumplir con los objetivos de ésta ley.

Serán otorgadas por la Dirección Regional en cuyo territorio se encuentre ubicado el recinto deportivo o el inmueble objeto de la concesión, a través de propuesta pública, previa presentación de un proyecto que señale la actividad que se desarrollará en el inmueble, los usos que se le darán y, en su caso, las obras que se ejecutarán en él.

Las concesiones se otorgarán a título oneroso.

Artículo 58.- La concesión durará el plazo que en cada caso se establezca en las bases de la licitación, el que no podrá exceder de 30 años en el caso de las concesiones que incluyan la construcción de recintos deportivos o de instalaciones de ellos, y de 10 años si se trata de concesiones sólo para la administración de dichos recintos.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de concesiones sólo para administración de recintos deportivos, en que el concesionario realice mejoras a su costa con expresa autorización de la Dirección Regional respectiva, el plazo establecido en la concesión podrá ampliarse hasta por cinco años más.

Artículo 59.- El contrato de concesión se celebrará por escritura pública, la que deberá inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces del lugar en que se encuentre ubicado el inmueble, como, asimismo, anotarse al margen de la inscripción de dominio del respectivo predio.

Todos los gastos de reparación, conservación, ejecución de obras y pagos de servicios tales como agua potable, alcantarillado, electricidad, teléfono, gas y otros a que estén afectos los bienes entregados en concesión, serán de cargo exclusivo del concesionario.

A falta de estipulación en contrario, las mejoras que el concesionario introduzca a su costa en el inmueble objeto de la concesión, permanecerán en éste sin derecho a indemnización alguna por parte de su propietario una vez extinguida la concesión.

Artículo 60.- La concesión es indivisible y será transferible, asumiendo el adquirente todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato de concesión.

La transferencia deberá ser aprobada por el Instituto, dentro de los 90 días siguientes a la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que el Instituto se pronuncie, la transferencia se entenderá aprobada. Corresponderá al Director Regional respectivo así certificarlo.

El adquirente deberá cumplir o allanarse a cumplir, dentro del plazo que fije el Reglamento, todos los requisitos y condiciones exigidos al primer concesionario, circunstancia que será calificada por el Instituto al examinar la aprobación a que se refiere el inciso anterior. Sólo podrá rechazar la transferencia por no concurrir en el adquirente los citados requisitos y condiciones.

En los mismos términos, la concesión será transmisible. Los herederos del concesionario deberán, dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación del auto de posesión efectiva correspondiente, expresar su voluntad de conservar la concesión. Transcurrido dicho plazo, sin que los herederos hayan manifestado su voluntad, la concesión se entenderá extinguida de pleno derecho. No obstante lo cual, la sucesión será responsable del pago de todos los gastos provenientes de la concesión que se devenguen en el tiempo intermedio.

La posesión efectiva, para los efectos de este artículo, deberá obtenerse dentro del plazo de un año contado desde la fecha de fallecimiento del causante.

Artículo 61.- La concesión podrá otorgarse en prenda especial, que recaerá sobre los derechos emanados del contrato, para garantizar las obligaciones que deriven directa o indirectamente de la ejecución del proyecto de la concesión, y no se requerirá de autorización previa por parte del Instituto.

Esta prenda deberá constituirse por escritura pública, e inscribirse en el Registro de Prenda Industrial del Conservador de Bienes Raíces del lugar en que se halla ubicado el inmueble.

A la prenda le serán aplicables los artículos 25 inciso 1º, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 46, 48, 49 y 50 de la ley Nº 5.687, sobre Prenda Industrial, en todo lo que no contravenga las disposiciones de este Párrafo.

Artículo 62.- La concesión se extinguirá por las causales establecidas en el contrato y, además, sin indemnización de perjuicios, en los siguientes casos:

a) Cumplimiento del plazo por el que se otorgó;

b) Incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato impone al concesionario;

c) Disolución de la persona jurídica concesionaria, cuando corresponda, y

d) Mutuo acuerdo de las partes.

Tratándose de las causales establecidas en las letras b) y c), el Instituto deberá oír previamente al titular de la concesión.

El término de la concesión se declarará por resolución del Instituto, la que será anotada al margen de la inscripción del contrato, y notificada por carta certificada al concesionario, el que deberá restituir el inmueble en el plazo de 30 días.

Párrafo 5º

De las donaciones con fines deportivos

Artículo 63.- Los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, así como los contribuyentes del impuesto Global Complementario que declaren igual tipo de rentas, y que efectúen donaciones en dinero, en las condiciones y para los propósitos que se indican en los artículos siguientes, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% de tales donaciones en contra de los impuestos indicados, según el caso.

Se excluyen del beneficio señalado en el inciso precedente las empresas del Estado y aquellas en las que el Estado, sus organismos o empresas y las Municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.

El crédito de que trata este artículo sólo podrá ser deducido si la donación se encuentra incluida en la base de los respectivos impuestos, correspondientes a las rentas del año en que se efectuó materialmente la donación.

En ningún caso, el crédito por el total de las donaciones de un contribuyente podrá exceder del 2% de la renta líquida imponible del año o del 2% de la renta imponible del impuesto Global Complementario, y tampoco podrá exceder del monto equivalente a 14.000 unidades tributarias mensuales al año.

Las donaciones de que trata este artículo, en aquella parte que den derecho al crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso efectivo.

Aquella parte de las donaciones que no pueda ser utilizada como crédito, se considerará un gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Las donaciones mencionadas estarán liberadas del trámite de insinuación y quedarán exentas del impuesto que grava a las herencias y donaciones.

Artículo 64.- Sólo darán derecho al crédito establecido en el artículo anterior las donaciones que cumplan los siguientes requisitos:

1) Haberse efectuado a una organización deportiva de las señaladas en el artículo 33 o al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte o a una o más de las Cuotas Regionales establecidas en el Título IV, cuyo proyecto se encuentre incorporado en el registro que para estos efectos llevará la Dirección Regional respectiva, según se establece en el artículo 69, con el objeto que el donatario destine el dinero donado al cumplimiento de dicho proyecto debidamente aprobado según lo dispuesto en el artículo siguiente;

2) Que el donatario haya dado cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos. Dicho certificado deberá otorgarse en a lo menos tres ejemplares, impresos en formularios timbrados por el Servicio de Impuestos Internos. Uno de los ejemplares se entregará al donante y los restantes deberá conservarlos el propio donatario, manteniendo uno de estos últimos a disposición del Servicio de Impuestos Internos para cuando sea requerido, y

3) Que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante, sea por vínculo patrimonial, laboral, o de parentesco.

Artículo 65.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, los donatarios deberán cumplir las siguientes condiciones:

1) Contar con un proyecto aprobado por la respectiva Dirección Regional del Instituto. Previo a dicha aprobación el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente verificará el cumplimiento de las normas tributarias pertinentes y, tratándose de la Región Metropolitana, lo hará el funcionario de dicho Servicio que nombre su Director;

2) El proyecto podrá referirse a la adquisición de bienes corporales destinados permanentemente al cumplimiento de las actividades del donatario, a gastos específicos con ocasión de actividades determinadas o para el funcionamiento de la institución donataria.

Las escrituras públicas en las que conste la adquisición de bienes inmuebles, pagados total o parcialmente con recursos provenientes de donaciones acogidas a esta ley, deberán expresar esta circunstancia.

Los bienes corporales muebles adquiridos con donaciones recibidas para un proyecto no podrán ser enajenados sino después de dos años contados desde la fecha de su adquisición. Los inmuebles sólo podrán ser enajenados después de cinco años contados desde igual fecha. El producto de la enajenación de unos y otros sólo podrá destinarse a otros proyectos del donatario. En el caso de los inmuebles, el dinero que se obtenga por su enajenación deberá destinarse a la adquisición de otro u otros bienes raíces, los cuales igualmente sólo estarán destinados al cumplimiento de las actividades del donatario. Estos últimos inmuebles también estarán sujetos a las disposiciones anteriores, y

3) Los proyectos deberán contener una descripción de las actividades, adquisiciones y gastos que ellos involucren.

El donatario deberá suscribir con el donante un convenio de ejecución del proyecto con las especificaciones y formalidades que señale la Dirección Regional del Instituto.

La Dirección Regional realizará o encargará un seguimiento anual del proyecto sobre la base de las cláusulas del convenio y emitirá un informe de resultados logrados, el que remitirá al Servicio de Impuestos Internos, al donante y al donatario, dentro del mes de marzo de cada año.

En el evento que se suspendiere definitivamente por cualquier causa la realización del proyecto y hubiere recursos disponibles no utilizados, el donante podrá elegir otro proyecto del registro especial a que se refiere el artículo 69, o bien, destinar estos recursos al patrimonio del Instituto para ser incorporados a la Cuota Regional de la región respectiva.

Artículo 66.- El donatario deberá elaborar anualmente un informe del estado de los ingresos provenientes de la donación y del uso detallado de dichos recursos. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos determinará los contenidos que deberá incluir el informe y la forma de llevar la contabilidad del donatario.

Un ejemplar de dicho informe deberá remitirse por el donatario a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, dentro de los tres primeros meses de cada año.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado en la forma prescrita en el número 2) del artículo 97 del Código Tributario, siendo solidariamente responsables del pago de la multa respectiva los administradores o representantes legales del donatario.

Artículo 67.- El donatario que otorgue certificados por donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en esta ley o que destine dinero de las donaciones a fines no comprendidos en el proyecto respectivo, deberá pagar al Fisco el impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante de buena fe. Los administradores o representantes del donatario serán solidariamente responsables del pago de dicho tributo y de los reajustes, intereses y multas que se determinen, a menos que demuestren haberse opuesto a los actos que dan motivo a esta sanción o que no tuvieron conocimiento de ellos.

Artículo 68.- Las donaciones que se efectúen al amparo de la presente ley podrán ser sujetas por el donante a la condición de entregar los recursos en Comisión de Confianza a una institución bancaria establecida en Chile, para que ésta administre e invierta los fondos destinados al financiamiento, total o parcial, de los gastos de infraestructura o equipamiento de un proyecto debidamente seleccionado, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Párrafo.

En el caso de donaciones destinadas a financiar gastos operacionales de organizaciones deportivas que hubieren sido favorecidas con el Subsidio para el Deporte, o bien, gastos operacionales de organizaciones deportivas cuyos proyectos concursables hubieren sido seleccionados de conformidad a esta ley, los recursos deberán obligatoriamente ser encargados en Comisión de Confianza a una institución bancaria establecida en Chile. En estos casos, las donaciones deberán ser efectuadas por escritura pública, en la que se especificarán las condiciones y oportunidades de erogación y disposición de los recursos donados o comprometidos y el destino de los mismos.

Las donaciones que se entreguen en Comisión de Confianza no se entenderán perfeccionadas sino una vez que se utilicen en la ejecución del proyecto al cual están destinadas, sin perjuicio de lo cual el contribuyente podrá acogerse a los beneficios de la presente ley en el ejercicio durante el cual se efectúen dichas donaciones.

Efectuada una donación conforme a esta ley, si por cualquier circunstancia el proyecto seleccionado no se ejecutare en su totalidad, o la organización deportiva dejare de ser un beneficiario hábil para los efectos de esta ley, y hubiere recursos disponibles en la institución bancaria respectiva, estos pasarán a incorporarse al patrimonio del Instituto y serán destinados a la Cuota Regional correspondiente a la región en que se encontrare el domicilio del beneficiario, a menos que el donante elija otro proyecto del registro al cual destinar los referidos recursos.

Artículo 69.- Para los efectos del presente Párrafo, cada Dirección Regional del Instituto deberá elaborar y mantener un registro de proyectos deportivos susceptibles de donaciones, previa la evaluación técnica y económica que la Dirección Regional respectiva determine. La misma Dirección Regional emitirá un documento certificando que el proyecto está incorporado en el registro y la fecha de esa incorporación. Los resultados de la evaluación y el registro mismo serán públicos.

El Instituto establecerá el procedimiento y forma de presentación de los proyectos que las organizaciones deportivas postulen para ser incluidos en el registro. En todo caso, dicha presentación deberá expresar, a lo menos, los fines, componentes, acciones, presupuesto de gastos y flujos financieros del proyecto, así como los indicadores de resultados, los medios de verificación de los mismos y los supuestos esenciales para su viabilidad que dependan de terceros.

Los proyectos se mantendrán en el registro durante el plazo de un año, contado desde la fecha de su inclusión. Vencido este plazo, la respectiva Dirección Regional devolverá el proyecto a la organización interesada y lo eliminará del registro.

TITULO V

De la Comisión Nacional de Control de Dopaje

Artículo 70.- El Instituto promoverá e impulsará medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competencias.

Artículo 71.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente existirá, bajo la dependencia del Instituto, la Comisión Nacional de Control de Dopaje.

La Comisión estará integrada por un deportista de destacada trayectoria, designado por el Presidente de la República; un representante del Ministro de Salud, designado por éste; un representante del Instituto, designado por su Director Nacional; un representante del Comité Olímpico de Chile, designado por el plenario de federaciones, y un representante de la Sociedad Chilena de Medicina Deportiva, designado por ésta.

Los integrantes de la Comisión desempeñarán estas funciones adhonorem.

Artículo 72.- Serán funciones de la Comisión, entre otras, las siguientes:

a) Divulgar información sobre métodos reglamentarios y modalidades de control del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos;

b) Elaborar e informar el listado oficial de sustancias y métodos prohibidos para los entrenamientos y competencias deportivas, en concordancia con lo dispuesto al efecto por el Comité Olímpico Internacional;

c) Establecer las competencias deportivas oficiales, tanto de carácter nacional como las internacionales que se realicen en el país, en las cuales será obligatorio el control de dopaje, siempre que ellas cuenten con el patrocinio o apoyo financiero del Instituto;

d) Impartir o auspiciar talleres, cursos o seminarios para profesionales especialistas, técnicos, deportistas y dirigentes, con el fin de actualizar y divulgar tanto las sustancias prohibidas como las nuevas metodologías aplicables al control de dopaje, y

e) Elaborar el reglamento que regule la realización de controles de dopaje, el cual se formalizará mediante resolución del Director Nacional del Instituto.

Artículo 73.- Los deportistas afiliados a federaciones deportivas nacionales que reciban aportes directos o indirectos, a través del financiamiento que el Instituto entregue al sector del deporte federado, estarán obligados a someterse a control de dopaje, ya sea como parte de los requisitos de dichos programas o a requerimiento de las propias federaciones nacionales, del Comité Olímpico de Chile o de la Comisión Nacional de Control de Dopaje.

Los análisis destinados a la detección y comprobación de prácticas prohibidas, deberán realizarse en laboratorios homologados por los organismos deportivos internacionales correspondientes. En el caso de carecer de dicha homologación, su reconocimiento lo entregará la Comisión Nacional de Control de Dopaje, previa evaluación de las condiciones científicas, técnicas y metodológicas que lo garanticen.

TITULO VI

Disposiciones Generales

Artículo 74.- Los bienes raíces de propiedad del Comité Olímpico de Chile y de las federaciones deportivas nacionales, y los que estén bajo su administración, estarán exentos del impuesto territorial, cuando estén destinados a fines deportivos.

De igual beneficio gozarán las canchas, estadios y demás recintos dedicados a prácticas deportivas o recreacionales que pertenezcan a las demás organizaciones deportivas, previo informe favorable del Instituto el que deberá ser fundado.

Artículo 75.- Para los efectos de lo dispuesto en el Nº 6º del artículo 18 de la ley Nº 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, se entenderá que las asignaciones y donaciones que se dejen o se hagan a los clubes y organizaciones deportivas a que se refiere el Título III de la presente ley, están destinadas a un fin de bien público.

Artículo 76.- Los deportistas, técnicos, jueces, árbitros y dirigentes designados por las instituciones competentes para representar al deporte chileno en eventos de carácter nacional, sudamericano, panamericano, mundial u olímpico y que sean funcionarios de los órganos y servicios públicos a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, tendrán derecho a un permiso especial con goce de remuneraciones, con el objeto de participar en dichos torneos por el período que dure su concurrencia, previa certificación del Instituto.

Artículo 77.- Intercálase en el artículo 90 de la ley Nº 18.768, modificado por la ley Nº 19.135, a continuación de la palabra "brutos" la expresión: "de todos dichos sorteos, juegos y combinaciones".

Artículo 78.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 2º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, entre el vocablo "artística" y la conjunción "y" que la sigue, la expresión ", la práctica del deporte".

Artículo 79.- Deróganse la ley Nº 17.276 y sus normas complementarias, con excepción del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1970, del Ministerio de Defensa Nacional, que fijó el Estatuto de los Deportistas Profesionales y trabajadores que desempeñen actividades conexas.

Las referencias que las leyes y reglamentos vigentes hagan a la Dirección General de Deportes y Recreación se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Deportes de Chile o al Instituto, indistintamente, en todo aquello que sea compatible con las funciones y atribuciones que las disposiciones de la presente ley reconocen a este último.

El Instituto será el sucesor legal, en sus activos y pasivos, de la Dirección General de Deportes y Recreación y de los Consejos Provinciales de Deportes.

Disposiciones Transitorias

Artículo 1º.- La primera integración del Consejo Nacional a que se refiere el artículo 16, deberá formalizarse dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de la presente ley.

El ejercicio de los cargos de consejeros señalados en el citado artículo, para los efectos de esta primera integración, tendrá la siguiente duración:

a) Los consejeros señalados en las letras b), c) y d), serán nombrados por un período de cuatro años, y

b) Los consejeros mencionados en las letras e), f), g), h) e i), serán nombrados por un período de dos años.

Artículo 2º.- Las organizaciones deportivas legalmente constituidas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberán adecuar sus estatutos a lo dispuesto en los artículos 40 y 41, dentro del plazo de 180 días contado desde la dictación del decreto supremo a que se refiere el artículo 40.

Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de esta ley, un decreto con fuerza de ley para conformar el presupuesto del Instituto y traspasar a él, desde el presupuesto vigente de la Dirección General de Deportes y Recreación, los fondos que sean necesarios para que el Instituto cumpla con sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo 4º.- El Director Nacional del Instituto, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que la planta de personal comience a regir, procederá a nombrar, sin solución de continuidad, como titulares en la planta del Instituto a los funcionarios de planta y a contrata que, a la fecha de publicación de la presente ley, se desempeñen en la Dirección General de Deportes y Recreación y en el Estadio Nacional, a excepción del personal regido por la Ley Nº 15.076.

El nombramiento se efectuará en forma discrecional y previo cumplimiento de los requisitos para ocupar los cargos que establece esta ley.

No obstante lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen en calidad de titulares un cargo de Jefe de Departamento grado 4 o 5, o de Jefes de Departamento grado 6, serán nombrados como Técnico grado 10 y Profesionales grado 6, respectivamente. Corresponderá al Director Nacional del Instituto individualizar a los funcionarios señalados precedentemente.

El nombramiento a que se refiere la presente disposición no estará sujeto a las normas de la Ley Nº 18.834.

La aplicación de este artículo respecto del personal de planta y a contrata de la Dirección General de Deportes y Recreación y del Estadio Nacional no constituirá, para ningún efecto legal, término de servicio o supresión o fusión de empleos o cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral.

Los cambios de grado que se produjeren por la aplicación de este artículo, no serán considerados ascensos para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6º del D.L. Nº 249 de 1974, y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Los nombramientos a que se refiere este artículo no podrán significar disminución de remuneraciones. Toda diferencia que pudiere producirse deberá ser pagada por planilla suplementaria que será imponible en la misma proporción que las remuneraciones que compensa y se absorberá con los incrementos que el funcionario experimente en sus remuneraciones pertinentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones que se concedan al sector público.

Los nombramientos a que se refiere la presente disposición regirán desde la fecha en que la planta del Instituto entre a regir o desde la fecha de éstos si son posteriores a aquéllos. Los cargos de carrera que queden vacantes después de efectuados los nombramientos deberán proveerse mediante concurso público, dentro de los 180 días siguientes al plazo establecido en el inciso primero de este artículo.

Artículo 5º.- Para proveer los cargos vacantes a que se refiere el artículo anterior, podrán postular en igualdad de condiciones y siempre que cumplan los requisitos establecidos para los respectivos cargos, los trabajadores que a la fecha de la publicación de esta ley se encuentren contratados por Consejos Provinciales de Deportes.

De resultar seleccionados algunos de los trabajadores aludidos, sus respectivos nombramientos se efectuarán conforme a lo prescrito en el artículo 20 de la Ley Nº 18.834. Estos nombramientos se entenderán sin solución de continuidad respecto de dichos contratos y las indemnizaciones por años de servicios que pudieren corresponder a tal fecha, se regirán por lo dispuesto en el artículo final de la Ley Nº 18.834.

No obstante lo anterior, los trabajadores de Consejos Provinciales de Deportes continuarán prestando servicios en el Instituto en las mismas condiciones que establezcan sus contratos, hasta la fecha en que dichos Consejos se extingan y liquiden de acuerdo a lo previsto en esta ley.

El cambio de empleador no significará término de la relación laboral para ningún efecto legal, ni dará derecho a pago inmediato de beneficio alguno, incluidas las indemnizaciones por años de servicios que pudieren corresponder. Estos pagos se entenderán postergados hasta el cese de los servicios en el Instituto por causa que otorgue derecho a percibirlos.

Artículo 6º.- El personal del Instituto mantendrá el derecho a jubilar en los términos previstos en el artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, en relación con lo establecido en los artículos 14 y 15 transitorios de la Ley Nº 18.834.

Asimismo, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional mantendrá dicha calidad y, por ende, los beneficios del artículo 6º de la Ley Nº 19.200, en relación con lo dispuesto en el D.S. Nº 19, de 1993, de la Subsecretaría de Guerra, sólo si es nombrado en cargos que lo hayan contemplado. En todo caso, este personal no tendrá derecho a percibir el incremento establecido en el artículo 32 de esta ley.

Artículo 7º.- El personal que actualmente ocupa un cargo en extinción adscrito a la Planta de Directivos de la Dirección General de Deportes y Recreación, por aplicación del derecho establecido en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la fijación de la nueva planta establecida en esta ley, entendiéndose que dicho cargo queda adscrito, por el solo ministerio de la ley, a la Planta del Instituto.

Artículo 8º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto vigente de la Dirección General de Deportes y Recreación.

Artículo 9º.- El Presidente de la República dictará los reglamentos a que se refiere el artículo 45 de esta Ley, dentro de los noventa días siguientes de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo 10.Los Consejos Provinciales de Deportes se extinguirán y liquidarán dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley.".

Acordado en sesiones celebradas los días 18 de mayo; 1º, 9, 15 y 23 de junio, 7 y 20 de julio, y 31 de agosto, de 1999, con asistencia de los HH. Senadores señores Sergio Fernández Fernández (Presidente), Julio Canessa Roberts, Julio Lagos Cosgrove (Fernando Cordero Rusque), Jorge Pizarro Soto (Edgardo Böeninger Kausel y Manuel Antonio Matta Aragay) y Adolfo Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 3 de septiembre de 1999.

MARIO LABBE ARANEDA

Secretario

RESEÑA.

I. BOLETIN 1787-02.

II. MATERIA Proyecto de Ley del Deporte.

III. ORIGEN Mensaje de E. el Presidente de la República.

IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL Primero.

V. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS

VI. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO 16 de enero de 1996.

VII. TRAMITE REGLAMENTARIO Segundo informe.

VIII. URGENCIA Simple.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA a) Ley 5.687; b) Ley 15.076; c) Ley 16.271; d) Ley 17.276; e) Ley 18.575; f) Ley 18.768; g) Ley 18.962; h) Ley 18.965; i) Artículo 8º de la Ley 18.985 "Ley de Donaciones con Fines Culturales"; j) Artículo 3º de la Ley 19.247 "Ley de Donaciones con Fines Educacionales"; k) Ley 19.418; l) Código Civil, Título XXXIII, Libro I; ll) D.L. 249, de 1974; m) D.L. 824, de 1974; n) D.L. 3.501, de 1980; ñ) D.F.L. 1, de 1970, del Ministerio de Defensa Nacional; o) D.F.L. 4, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional; p) Decreto 110, de 1979, del Ministerio de Justicia; q) Decretos 1.440, 1448 y 1449, de 1981, del Ministerio de Justicia, y r) Decretos 40, de 1996, 220 de 1998 y 240, de 1999,del Ministerio de Educación.

X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO Consta de 79 artículos permanentes y de diez artículos transitorios.

XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION El objetivo general del proyecto es el mejoramiento de la calidad de vida y de la salud de la población, mediante el desarrollo y el fomento de la actividad física y la práctica del deporte. Para ello se crea un servicio público descentralizado denominado Instituto Nacional de Deportes de Chile, cuya dirección superior corresponderá a un Consejo Nacional presidido por el Director Nacional, y que se desconcentrará territorialmente a través de Direcciones Regionales.

Los objetivos específicos del proyecto son:

Formación para el deporte eficiente y adecuada, mediante el mejoramiento de la calidad de la educación física, el perfeccionamiento docente y el aumento de la infraestructura deportiva comunal.

Creación de condiciones para la práctica masiva del deporte recreativo, por medio de sistemas de capacitación y perfeccionamiento de entrenadores y animadores deportivos y la reserva de zonas deportivas en los planos reguladores comunales e intercomunales.

Fomento del deporte de competición comunal, regional y nacional, modernizando las organizaciones deportivas y creando un nuevo sistema para facilitar la obtención de personalidad jurídica por parte de dichas organizaciones, el cual se unirá a las normas legales vigentes sobre esta materia.

Desarrollo de un Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento.

Incremento y focalización de los recursos y el financiamiento, creándose el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, que se distribuirá parcialmente a través de Cuotas Regionales (una para cada región).

Mejoramiento de la infraestructura deportiva, con dos instrumentos a) "Subsidios para el Deporte" para la adquisición, construcción y habilitación de recintos deportivos e inmuebles destinados al deporte y al funcionamiento de las organizaciones deportiva b)"Concesiones" de recintos deportivos e inmuebles para el deporte.

Establecimiento de una Comisión Nacional de Control de Dopaje, dependiente del Instituto Nacional de Deportes de Chile que promoverá e impulsará medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios que aumenten artificialmente la capacidad de los deportistas o modifiquen los resultados de las competencias.

XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL Los artículos 5º, 10, 16, 17, 21, 26, 31, 47 y 78 permanentes (correspondientes a los artículos 7º y 8º, 25, 26, 30, 37, 42, 59 y 79, respectivamente, aprobados en general por el Senado), el artículo 4º transitorio, y los artículos 71, 72 y 73 permanentes incorporados en este segundo informe, deben aprobarse con el quórum correspondiente a normas orgánicas constitucionales.

El artículo 6º transitorio debe aprobarse con quórum calificado.

XIII. ACUERDOS La totalidad de los acuerdos de la Comisión con respecto a las indicaciones se adoptaron por unanimidad, con excepción de la indicación 117a que se rechazó por mayoría de votos 31.

INDICACIONES

Valparaíso, 3 de septiembre de 1999.

Mario Labbé Araneda

Secretario

1.6. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 13 de septiembre, 1999. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 32. Legislatura 340.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre Ley del Deporte.

BOLETIN Nº 1787-02.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros las indicaciones recaídas en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre Ley del Deporte, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Para el despacho de esta iniciativa legal, S.E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia constitucional, calificándola de “simple”.

A la sesión en que vuestra Comisión de Hacienda consideró esta iniciativa legal, asistieron además de sus miembros, los HH. Senadores señores Sergio Fernández; Jorge Pizarro y Hosain Sabag; concurrieron además el Director General de Deportes y Recreación (Digeder), señor Julio Riutort; el Jefe del Departamento de Planificación y Cooperación de Digeder, señor Marcos Zúñiga; el Jefe del Departamento de Estudios de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señor Alberto Arenas, y la Asesora de la misma Dirección, doña Jacqueline Canales.

Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado y sólo en relación a las indicaciones conocidas por la Comisión de Hacienda, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: Las signadas con los números 189a, 234a, 256a, 285a, 407a y 408.

II.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Las signadas con los números 245, 399a, 399b y 492a.

III.- Indicaciones rechazadas: Las signadas con los números 167, 176, 177, 178, 192, 201, 240, 241, 246, 247, 319, 376, 380, 385, 386, 389, 390, 391, 393, 394, 398, 400, 403, 432, 433, 435, 436, 440, 441, 447, 448, 449, 450, 451, 454, 455, 458, 459, 465, 466, 469, 473, 474, 475, 478, 479, 480, 482, 483, 485, 493, 501, 502, 509 y 526.

Previo al estudio de las indicaciones reseñadas y con la finalidad de darle un tratamiento ágil a esta iniciativa legal, vuestra Comisión conoció detalladamente las recaídas en las materias relativas a las Cuotas Regionales del Fondo Regional y al Párrafo 5º, nuevo, que establece franquicias tributarias, pronunciándose sobre el texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional del Senado.

Respecto de las demás indicaciones también de competencia de la Comisión de Hacienda y que se refieren a diversas materias, vuestra Comisión, unánimemente, las consideró en su conjunto pronunciándose en los mismos términos en que lo hiciera la Comisión de Defensa Nacional de esta Corporación, como se verá más adelante.

A continuación se hace una breve referencia de las indicaciones ya señaladas y de los artículos en los que recaen:

Artículo 57

(Artículo 45 de la Comisión de Defensa Nacional)

Dispone que la selección de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se propongan para ser financiados por el Fondo, deberán efectuarse mediante concursos públicos, que se sujetarán a las bases generales que establezcan los reglamentos respectivos.

Indicación Nº 399a

De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

“Resueltos dichos concursos, las asignaciones que procedan se perfeccionarán mediante la celebración de un convenio entre CHILEDEPORTES y el asignatario. En este convenio, se especificarán, entre otras materias, el monto de los recursos, las condiciones para su utilización, los objetivos de la asignación y los indicadores que permitan verificar el cumplimiento de tales objetivos.”.

El Director de DIGEDER, explicó que la indicación presidencial recaída en este artículo tiene por objeto aclarar la modalidad mediante la cual se va a perfeccionar el convenio.

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con el mismo texto despachado por la Comisión de Defensa Nacional, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Jovino Novoa y Francisco Prat.

Artículo 58

(Artículo 46 de la Comisión de Defensa Nacional)

Su inciso primero encarga a CHILEDEPORTES la determinación anual del porcentaje del presupuesto del Fondo que se distribuirá para fomento y desarrollo del deporte en las regiones del país, como también la proporción que corresponderá a cada una de ellas. Agrega que en cada región existirá un Fondo Regional para el Fomento del Deporte, que será administrado por la Dirección Regional de Deportes respectiva, con los mismos objetos y destinos señalados en los artículos anteriores, en la forma que determine el reglamento.

Su inciso segundo señala que el procedimiento de los programas que conforman los Fondos Regionales, incluyendo la metodología de selección de los proyectos concursables y actividades a financiar, se regirá por los reglamentos respectivos y por lo que además establezca la Ley de Presupuestos. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, incluidos los Fondos Regionales, deberá utilizar, en parte de sus recursos, una modalidad de selección de proyectos equivalente a las inversiones sectoriales de asignación regional.

Su inciso final prescribe que el reglamento establecerá un sistema de coeficientes para la distribución regional de los recursos a que se refiere el inciso anterior, sobre la base de un conjunto de variables que consideren, a lo menos, la población regional, su situación social y económica, los índices de práctica de actividades físicas y deportivas, y la disponibilidad de recursos humanos calificados y de recintos deportivos, debiendo considerarse también para tal distribución, los compromisos contraídos en virtud de convenios de programación con los Gobiernos Regionales.

Indicación Nº 399b

De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 46.- La Ley de Presupuestos del Sector Público determinará cada año los recursos que constituirán el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

La misma ley efectuará la distribución del Fondo entre las regiones, asignándoles Cuotas Regionales, que administrará cada Dirección Regional de CHILEDEPORTES. El restante del Fondo que no se distribuye entre las regiones, se destinará al financiamiento de proyectos deportivos nacionales, concursables o de asignación directa y será administrado por la Dirección Nacional de CHILEDEPORTES.

Para la determinación de las Cuotas Regionales del Fondo, se considerarán, entre otras, las siguientes variables: la población regional, la situación social y económica, los índices de práctica de actividades físicas y deportivas, la disponibilidad de recursos humanos calificados y de recintos deportivos, y los compromisos contraídos en virtud de convenios de programación con los Gobiernos Regionales.

El procedimiento de operación de los programas que conforman las Cuotas Regionales, incluyendo la metodología de selección de los proyectos concursables y actividades a financiar mediante asignación directa, se regirá por los reglamentos respectivos y por lo que establezca anualmente la Ley de Presupuestos.

Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, incluidas las Cuotas Regionales, deberá utilizar una parte de sus recursos para una modalidad de selección de proyectos equivalente a las inversiones sectoriales de asignación regional, según determine anualmente la Ley de Presupuestos.”.

Los miembros de la Comisión, después de analizar pormenorizadamente el precepto a la luz de la indicación del Ejecutivo antes referida, estimaron preferible suprimir el inciso final de esa indicación sustitutiva.

Además, el H. Senador señor Edgardo Boeninger propuso agregar un inciso final que exprese que las decisiones adoptadas por las Direcciones Regionales del Instituto en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores, deberán ser informadas al Gobierno Regional respectivo, como una manera de dejar claramente establecido que las decisiones corresponden al Instituto Nacional de Deportes pero respecto de las cuales el Gobierno Regional correspondiente debería estar debidamente informado.

Puesta en votación esta indicación sustitutiva, fue aprobada con el mismo texto despachado por la Comisión de Defensa Nacional. Además, la Comisión rechazó su inciso final y agregó –a indicación del H. Senador señor Edgardo Boeninger, otro inciso relativo a la información que debe hacerse llegar al Gobierno Regional, todo lo cual consta en el texto del articulado. Ello, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Jovino Novoa y Francisco Prat.

Artículo 59

(Artículo 47 de la Comisión de Defensa Nacional)

Estipula que el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, como asimismo los Fondos Regionales, estarán sometidos a la auditoría contable de la Contraloría General de la República.

Indicación Nº 407a

De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “los Fondos Regionales” por “las Cuotas Regionales”.

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Jovino Novoa y Francisco Prat.

Indicación Nº 492a

De S.E. el Presidente de la República, para intercalar, a continuación del artículo 74, el siguiente Párrafo 5º nuevo:

“Párrafo 5º

De las donaciones con fines deportivos

Artículo…- Los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, así como los contribuyentes del impuesto Global Complementario que declaren igual tipo de rentas, y que efectúen donaciones en dinero, en las condiciones y para los propósitos que se indican en los artículos siguientes, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% de tales donaciones en contra de los impuestos indicados, según el caso.

Se excluyen del beneficio señalado en el inciso precedente las empresas del Estado y aquéllas en las que el Estado, sus organismos o empresas y las Municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.

El crédito de que trata este artículo sólo podrá ser deducido si la donación se encuentra incluida en la base de los respectivos impuestos, correspondientes a las rentas del año en que se efectuó materialmente la donación.

En ningún caso, el crédito por el total de las donaciones de un contribuyente podrá exceder del 2% de la renta líquida imponible del año o del 2% de la renta imponible del impuesto Global Complementario, y tampoco podrá exceder del monto equivalente a 14.000 unidades tributarias mensuales al año.

Las donaciones de que trata este artículo, en aquella parte que den derecho al crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso efectivo.

Aquella parte de las donaciones que no pueda ser utilizada como crédito, se considerará un gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Las donaciones mencionadas estarán liberadas del trámite de insinuación y quedarán exentas del impuesto que grava a las herencias y donaciones.

Artículo…- Sólo darán derecho al crédito establecido en el artículo anterior las donaciones que cumplan los siguientes requisitos:

1) Haberse efectuado a una organización deportiva de las señaladas en el artículo 44 o al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte o a una o más de las Cuotas Regionales establecidas en el Título V, cuyo proyecto se encuentre incorporado en el registro que para estos efectos llevará la Dirección Regional respectiva, según se establece en el artículo 80, con el objeto que el donatario destine el dinero donado al cumplimiento de dicho proyecto debidamente aprobado según lo dispuesto en el artículo siguiente.

2) Que el donatario haya dado cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos. Dicho certificado deberá otorgarse en a lo menos tres ejemplares, impresos en formularios timbrados por el Servicio de Impuestos Internos. Uno de los ejemplares se entregará al donante y los restantes deberá conservarlos el propio donatario, manteniendo uno de estos últimos a disposición del Servicio de Impuestos Internos para cuando sea requerido, y

3) Que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante, sea por vínculo patrimonial, laboral, de parentesco u otro.

Artículo…- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, los donatarios deberán cumplir las siguientes condiciones:

1) Contar con un proyecto aprobado por la respectiva Dirección Regional del Instituto. En dicha aprobación deberá participar el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente y, tratándose de la Región Metropolitana, el funcionario de dicho Servicio que nombre su Director.

2) El proyecto podrá referirse a la adquisición de bienes corporales destinados permanentemente al cumplimiento de las actividades del donatario, a gastos específicos con ocasión de actividades determinadas o para el funcionamiento de la institución donataria.

Las escrituras públicas en las que conste la adquisición de bienes inmuebles, pagados total o parcialmente con recursos provenientes de donaciones acogidas a esta ley, deberán expresar esta circunstancia.

Los bienes corporales muebles adquiridos con donaciones recibidas para un proyecto no podrán ser enajenados sino después de dos años contados desde la fecha de su adquisición. Los inmuebles sólo podrán ser enajenados después de cinco años contados desde igual fecha. El producto de la enajenación de unos y otros sólo podrá destinarse a otros proyectos del donatario. En el caso de los inmuebles, el dinero que se obtenga por su enajenación deberá destinarse a la adquisición de otro u otros bienes raíces, los cuales igualmente sólo estarán destinados al cumplimiento de las actividades del donatario. Estos últimos inmuebles también estarán sujetos a las disposiciones anteriores.

3) Los proyectos deberán contener una descripción de las actividades, adquisiciones y gastos que ellos involucren. El Servicio de Impuestos Internos determinará la información que debe contener cada proyecto cuya aprobación se solicite según el número 1) de este artículo.

El donatario deberá suscribir con el donante un convenio de ejecución del proyecto con las especificaciones y formalidades que señale la Dirección Regional del Instituto.

La Dirección Regional realizará o encargará un seguimiento anual del proyecto sobre la base de las cláusulas del convenio y emitirá un informe de resultados logrados, el que remitirá al Servicio de Impuestos Internos, al donante y al donatario, dentro del mes de marzo de cada año.

En el evento de suspenderse definitivamente por cualquier causa la realización del proyecto y hubiese recursos disponibles no utilizados, el donante podrá elegir otro proyecto del registro especial a que se refiere el artículo 80, o bien, destinar estos recursos al patrimonio del Instituto para ser incorporados a la Cuota Regional de la región respectiva.

Artículo…- El donatario deberá elaborar anualmente un informe del estado de los ingresos provenientes de la donación y del uso detallado de dichos recursos. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos determinará los contenidos que deberá incluir el informe y la forma de llevar la contabilidad del donatario.

Un ejemplar de dicho informe deberá remitirse por el donatario a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, dentro de los tres primeros meses de cada año, acompañado de los antecedentes que el mismo Servicio determine.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado en la forma prescrita en el número 2) del artículo 97 del Código Tributario, siendo solidariamente responsables del pago de la multa respectiva los administradores o representantes legales del donatario.

Artículo…- El donatario que otorgue certificados por donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en esta ley o que destine dinero de las donaciones a fines no comprendidos en el proyecto respectivo, deberá pagar al Fisco el impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante de buena fe. Los administradores o representantes del donatario serán solidariamente responsables del pago de dicho tributo y de los reajustes, intereses y multas que se determinen, a menos que demuestren haberse opuesto a los actos que dan motivo a esta sanción o que no tuvieron conocimiento de ellos.

Artículo…- Las donaciones que se efectúen al amparo de la presente ley podrán ser sujetas por el donante a la condición de entregar los recursos en Comisión de Confianza a una institución bancaria establecida en Chile, para que ésta administre e invierta los fondos destinados al financiamiento, total o parcial, de los gastos de infraestructura o equipamiento de un proyecto debidamente seleccionado, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Título.

En el caso de donaciones destinadas a financiar gastos operacionales de organizaciones deportivas que hubieren sido favorecidas con el Subsidio para el Deporte, o bien, gastos operacionales de organizaciones deportivas cuyos proyectos concursables hubieren sido seleccionados de conformidad a esta ley, los recursos deberán obligatoriamente ser encargados en Comisión de Confianza a una institución bancaria establecida en Chile. En estos casos, las donaciones deberán ser efectuadas por escritura pública, en la que se especificarán las condiciones y oportunidades de erogación y disposición de los recursos donados o comprometidos y el destino de los mismos.

Las donaciones que se entreguen en Comisión de Confianza no se entenderán perfeccionadas sino una vez que se utilicen en la ejecución del proyecto al cual están destinadas, sin perjuicio de lo cual el contribuyente podrá acogerse a los beneficios de la presente ley en el ejercicio durante el cual se efectúen dichas donaciones.

Los fondos entregados en Comisión de Confianza y los créditos que éste genere no podrán ser enajenados, embargados ni entregados en usufructo, prenda o caución de obligación alguna. Tampoco podrán arrendarse ni entregarse temporalmente el uso o goce de dichos fondos ni sus rentas.

Efectuada una donación conforme a esta ley, si por cualquiera circunstancia el proyecto seleccionado no se ejecutare en su totalidad, o la organización deportiva dejare de ser un beneficiario hábil para los efectos de esta ley, y hubiere recursos disponibles en la institución bancaria respectiva, éstos pasarán a incorporarse al patrimonio del Instituto y serán destinados a la Cuota Regional correspondiente a la región en que se encontrare el domicilio del beneficiario, a menos que el donante elija otro proyecto del registro al cual destinar los referidos recursos.

Artículo…- Para los efectos del presente Párrafo, cada Dirección Regional deberá elaborar y mantener un registro de proyectos deportivos susceptibles de donaciones, previa la evaluación técnica y económica que la Dirección Regional respectiva determine. La misma Dirección Regional emitirá un documento certificando que el proyecto está incorporado en el registro y la fecha de esa incorporación. Los resultados de la evaluación y el registro mismo serán públicos.

El Instituto establecerá el procedimiento y forma de presentación de los proyectos que las organizaciones deportivas postulen para ser incluidos en el registro. En todo caso, dicha presentación deberá expresar, a lo menos, los fines, componentes, acciones, presupuesto de gastos y flujos financieros del proyecto, así como los indicadores de resultados, los medios de verificación de los mismos y los supuestos esenciales para su viabilidad que dependan de terceros.

Los proyectos se mantendrán en el registro durante el plazo de un año, contado desde la fecha de su inclusión. Vencido este plazo, la respectiva Dirección Regional devolverá el proyecto a la organización interesada y lo eliminará del registro.”.

La Comisión estudió esta indicación, que introduce un Párrafo 5º De las donaciones con fines deportivos, que consta de siete artículos (63 a 69 del articulado aprobado por la Comisión de Defensa Nacional) sobre la base del texto despachado por esta última Comisión.

El Director General de DIGEDER señaló que la indicación del Ejecutivo establece un nuevo sistema de franquicias tributarias para las donaciones con fines deportivos, que permitirá a los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa así como a los contribuyentes del impuesto global complementario que declaren igual tipo de rentas, y que efectúen donaciones en dinero con fines deportivos, acogerse a un crédito equivalente al 50% de tales donaciones en contra de los impuestos indicados. Este crédito no podrá exceder del 2% de la renta líquida imponible de primera categoría o del 2% de la base imponible del impuesto global complementario y, además, no podrá exceder de 14.000 unidades tributarias mensuales al año. Asimismo, aquella parte de las donaciones que no pueda ser utilizada como crédito, será considerada como un gasto necesario para producir renta. Estas donaciones estarán liberadas del trámite de insinuación y quedarán exentas del impuesto que grava a las herencias y donaciones.

Tendrán derecho al crédito tributario referido las donaciones que cumplan con los siguientes requisitos 1) que se efectúen a una organización deportiva de las señaladas en el artículo 33 o al Fondo Regional para el Fomento del Deporte o a una o más de las cuotas regionales establecidas en el Título IV; 2) que el donatario haya dado cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado extendido según lo dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos, y 3) que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante, sea por vínculo patrimonial, laboral o de parentesco.

Respecto de este punto, la Comisión consideró que el último requisito relativo a la relación laboral no debería ser una limitante en la concesión de este beneficio tributario, por cuanto existen muchas empresas que pueden estar interesadas en hacer donaciones a sus clubes deportivos, por lo cual estimó conveniente suprimir de esta disposición ese concepto.

En cuanto al vínculo de parentesco, los miembros de la Comisión estimaron que, en la práctica, sucede que un socio de un club deportivo al cual se le quiera hacer una donación, puede tener alguna relación de parentesco con el donante, lo cual inhabilitaría la donación. Por ello, la Comisión estimó que podría establecerse que la donación dará derecho al crédito cuando esa donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas que, mayoritariamente, tengan vínculo de parentesco.

Como consecuencia de lo anterior, la Comisión en este punto acordó, unánimemente, redactar esta norma de la siguiente manera:

“3) Que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o que, mayoritariamente, tengan vínculos de parentesco con el donante.”.

Por otra parte, la Comisión reparó en que el procedimiento fijado por el Servicio de Impuestos Internos para permitir las donaciones de esta naturaleza, es demasiado engorroso especialmente cuando se tratare de donaciones de escaso monto. Por ello, los HH. Senadores señores Edgardo Boeninger y Jovino Novoa solicitaron enviar un oficio al Gobierno para que el Ejecutivo estudie la posibilidad de establecer un monto mínimo exento de los trámites de donación, que podría ser, por ejemplo, de hasta 500 unidades de fomento para donaciones destinadas a gastos de infraestructura y de hasta 150 unidades de fomento para aquellas donaciones relativas a gastos operacionales, o contemplar una norma que faculte al Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos para establecer un sistema de tramitación simplificada de donaciones de bajo monto.

En consecuencia, esta indicación del Ejecutivo que intercala un Párrafo 5º De las donaciones con fines deportivos, que consta de siete artículos, fue aprobada con enmiendas hechas al texto despachado por la Comisión de Defensa Nacional de esta Corporación. Ello por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Jovino Novoa y Francisco Prat.

El texto aprobado figura en el articulado del proyecto (artículos 63 a 69).

En seguida, vuestra Comisión de Hacienda analizó en conjunto las siguientes indicaciones:

INDICACIONES APROBADAS SIN MODIFICACIONES

Indicación Nº 189a

De S.E. el Presidente de la República, recaída en el artículo 20 (que ha pasado a ser artículo 12 según el texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional) que enumera las principales funciones que corresponderán a CHILEDEPORTES, para agregar un inciso nuevo que autoriza al Instituto a destinar recursos para financiar parcialmente seguros por riesgos de accidentes, sufridos con motivo de la práctica deportiva no profesional.

Indicación Nº 234a

De S.E. el Presidente de la República para reemplazar el artículo 26 (que ha pasado a ser artículo 17 según texto aprobado de la Comisión de Defensa Nacional), relativo a las funciones del Consejo Nacional.

Indicación Nº 256a

De S.E. el Presidente de la República para modificar las letras b), g), h), i) y j) del artículo 30 (que ha pasado a ser artículo 21 según texto aprobado de la Comisión de Defensa Nacional).

Indicación Nº 285a

De S.E. el Presidente de la República para reemplazar la letra b) del artículo 34 (que ha pasado a ser artículo 23 según texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional), que indica las funciones que corresponderán a las Direcciones Generales de Deportes y Recreación.

Indicación Nº 407a

De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar en el artículo 59 (que ha pasado a ser artículo 47 según texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional), la expresión “los Fondos Regionales” por las “Cuotas Regionales”.

Indicación Nº 408

De S.E. el Presidente de la República, para intercalar, en el encabezamiento del artículo 60 (que ha pasado a ser artículo 48 según texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional), a continuación de la palabra “concursables”, la frase “y de asignación directa”.

Estas indicaciones fueron aprobadas, sin enmiendas, con el mismo texto despachado por la Comisión de Defensa Nacional, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Jovino Novoa y Francisco Prat.

INDICACIONES APROBADAS CON MODIFICACIONES

Indicación Nº 245

De S.E. el Presidente de la República recaída en el artículo 26 del proyecto (que ha pasado a ser artículo 17 del texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional), que indica las atribuciones del Consejo Directivo, para consultar dos incisos nuevos: El primero señala que cuando corresponda ejercer las atribuciones contempladas en la letra c) del presente artículo, el Consejo Directivo sesionará, en carácter de ampliado, con la participación de dos representantes de cada uno de los Consejos Consultivos Regionales, elegidos por éstos de entre sus propios miembros, y

El segundo de los incisos otorga a los representantes a que se refiere el inciso anterior, derecho a voz en las sesiones del Consejo ampliado, debiendo el Director Nacional de CHILEDEPORTES hacer llegar a los respectivos Consejos Consultivos Regionales, con a lo menos quince días de anticipación a la fecha de la correspondiente sesión, copia del proyecto de plan anual de actividades e inversiones, del presupuesto anual del Servicio para el año siguiente y de la memoria y balance del ejercicio anterior. El traslado y estadía de dichos representantes será de cargo de CHILEDEPORTES.”.

Esta indicación fue aprobada, con las mismas modificaciones contenidas en el texto de la Comisión de Defensa Nacional de esta Corporación, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Jovino Novoa y Francisco Prat.

INDICACIONES RECHAZADAS

Indicación Nº 167

Del H. Senador señor Sergio Díez, para reemplazar la letra k) del artículo 20 (que ha pasado a ser artículo 12 según el texto de la Comisión de Defensa Nacional), que enumera las principales funciones que corresponderán a CHILEDEPORTES, por otra que faculta a CHILEDEPORTES a transferir recursos y realizar aportes para el financiamiento total o parcial de proyectos de fomento al deporte.

Indicaciones Nºs 176, 177 y 178

De los HH. Senadores señores Lagos, Zaldívar (Don Adolfo) y Ríos para suprimir la letra ñ) del artículo antes referido que permite financiar o contribuir a financiar, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, los gastos de traslado y mantención de deportistas nacionales que deban concurrir a participar, en representación del país, en competencias deportivas internacionales realizadas fuera de Chile.

Indicación Nº 192

Del H. Senador señor Sergio Díez para reemplazar el artículo 21(que ha pasado a ser artículo 13 según texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional) que regula las atribuciones de CHILEPORTES respecto del deporte de alto rendimiento.

Indicación Nº 201

Del H. Senador señor Mario Ríos para suprimir el inciso segundo del artículo 22 (que ha pasado a ser artículo 14 según texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional) que dispone que CHILEDEPORTES ejercerá la fiscalización sobre el uso y destino de los recursos que transfiera o aporte, pudiendo requerir a dichas organizaciones las rendiciones de cuentas que procedan, los balances, estatutos y actas de asamblea y de directorio, y realizar inspecciones periódicas cuando lo estime necesario, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República sobre esta materia.

Indicación Nº 240

De S.E. el Presidente de la República para sustituir la letra c) del artículo 26 (que ha pasado a ser artículo 17 según texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional), que indica las atribuciones del Consejo Directivo en lo relativo a la aprobación de la memoria y balance del año anterior y la proposición del plan gestión y el presupuesto de CHILEDEPORTES para el año siguiente.

Indicación Nº 241

De S.E. el Presidente de la República para reemplazar la letra d) del mismo artículo 26 (que ha pasado a ser artículo 17 según texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional).

Indicaciones Nºs 246 y 247

De los HH. Senadores señores Horvath, Stange, Urenda y Ríos para suprimir el artículo 27 (que ha pasado a ser artículo 18 según texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional), que consagra el pago de una asignación mensual equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a que asistan los consejeros del Consejo Directivo de CHILEDEPORTES, con cargo al presupuesto de CHILEDEPORTES.

Indicación Nº 319

Del H. Senador señor Roberto Muñoz Barra para suprimir el artículo 38 (que ha pasado a ser artículo 27 según texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional), que señala la composición del patrimonio de CHILEDEPORTES.

Indicación Nº 376

De los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, para suprimir los artículos 53 a 61 del proyecto aprobado en general por el Senado, que conforman el Párrafo 1º Del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y de los Fondos Regionales, dentro del Título V Del Fomento del Deporte.

Indicación Nº 380

Del H. Senador señor Roberto Muñoz Barra para sustituir en el artículo 54 (que ha pasado a ser artículo 43 según texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional), la frase “CHILEDEPORTES destine de su patrimonio” por “provengan de aportes o donaciones del sector privado”.

Indicaciones Nºs 385 y 386

De los HH. Senadores señores Lagos y Zaldívar (Don Andrés) para reemplazar las letras c) y d) del artículo 55 (que ha pasado a ser artículo 44 según texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional), por una letra c) que permita destinar los recursos del Fondo a apoyar financieramente al deporte competitivo y de Alto Rendimiento.

Indicación Nº 389

De los HH. Senadores señores Parra y Viera Gallo para suprimir el inciso segundo del artículo 55 (que ha pasado a ser artículo 44 según texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional), que dispone que las donaciones que realicen los contribuyentes podrán ser complementadas con aportes provenientes del Fondo Nacional del Deporte. El Fondo Nacional del Deporte destinará como máximo un 50% de su presupuesto a financiar, en conjunto con la participación y aporte del sector privado, proyectos concursables orientados al cumplimiento de los objetivos definidos

Indicación Nº 390

Del H. Senador señor Núñez para reemplazar, en el inciso segundo del artículo 55 (que ha pasado a ser artículo 44 según texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional), la expresión “50%” por “30%”.

Indicación Nº 391

De los HH. Senadores señores Parra y Viera-Gallo para suprimir el inciso tercero del artículo 55 (que ha pasado a ser artículo 44 según texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional), que permite a CHILEDEPORTES aportar la diferencia entre el costo total del proyecto y el aporte privado, con un tope de 50% del costo total, con un máximo de 1.000 unidades tributarias mensuales o el monto que se determine en la Ley de Presupuestos de cada año, para cumplir con los diferentes objetivos indicados en este artículo.

Indicación Nº 393

Del H. Senador señor Núñez, para reemplazar, en el inciso tercero del artículo 55 (que ha pasado a ser artículo 44 según texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional), la expresión “50%” por “30%” las dos veces que aparece.

Indicación Nº 394

Del H. Senador señor Núñez, para reemplazar, en el inciso tercero del artículo 55 (que ha pasado a ser artículo 44 según texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional), la cifra “8.000” por “3.000”

Indicación Nº 398

Del H. Senador señor Núñez, para suprimir la oración final del inciso primero del artículo 56.

Indicación Nº 400

Del H. Senador señor Mario Ríos, para reemplazar el inciso primero del artículo 58 (que ha pasado a ser artículo 46 según texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional), por otro que dispone que en cada Región existirá un fondo regional para el fomento del deporte.

Indicación Nº 403

Del H. Senador señor Mario Ríos, para suprimir el inciso segundo del artículo 58 (que ha pasado a ser artículo 46 según texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional).

Indicaciones Nºs 432 y 433

De los HH. Senadores señores Lagos y Zaldívar (Don Andrés), para suprimir, en el inciso primero del artículo 63 (que ha pasado a ser artículo 51 según texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional), la frase “y reintegro de los recursos aportados, según se dispone en los incisos siguientes”.

Indicaciones Nºs 435 y 436

De los HH. Senadores señores Lagos y Zaldívar (don Andrés), para suprimir el inciso segundo del artículo 63 (que ha pasado a ser artículo 51 según texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional).

Indicaciones Nºs 440 y 441

De los HH. Senadores señores Lagos y Zaldívar (don Andrés), para reemplazar el inciso tercero del artículo 63 (que ha pasado a ser artículo 51 según texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional), por otro que dispone que con todo, cuando el inmueble en su conjunto o sus edificaciones e instalaciones cambien el destino deportivo que motivó el aporte, por causas imputables a las autoridades de la organización respectiva, sin que exista enajenación de ellos, se restituirá el capital aportado en la forma que acuerden la organización y CHILEDEPORTES.

Indicaciones Nºs 447 y 448

De los HH. Senadores señores lagos y Zaldívar (Don Andrés), para sustituir, en el inciso quinto del artículo 63 (que ha pasado a ser artículo 51 según texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional), la expresión “treinta años” por “diez años”.

Indicación Nº 449

Del H. Senador señor Núñez, para reemplazar, en el inciso quinto del artículo 63 (que ha pasado a ser artículo 51 según texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional), la expresión “treinta años” por “cincuenta años”.

Indicación Nº 450

De los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, para suprimir el artículo 64 (que ha pasado a ser artículo 52 según texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional), que consagra la existencia de un sistema estatal de subsidios para la adquisición, construcción y habilitación de recintos destinados a la práctica deportiva y al funcionamiento de las organizaciones deportivas.

Indicación Nº 451

Del H. Senador señor Ríos, para suprimir el inciso tercero del artículo 64 (que ha pasado a ser artículo 52 según texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional), que señala que el subsidio para el deporte se otorgará con cargo a los fondos presupuestarios que administre CHILEDEPORTES, sobre quien recaerá además la administración y desarrollo del sistema.

Indicación Nº 454

De los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, para suprimir el artículo 65 (que ha pasado a ser artículo 53 según texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional), que regula la postulación con el objeto de obtener el subsidio para el deporte.

Indicación Nº 455

Del H. Senador señor Ríos, para suprimir el inciso cuarto del artículo 65 (que ha pasado a ser artículo 53 según texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional), que permite postular al subsidio para el deporte sólo ante las respectivas Direcciones Regionales de CHILEDEPORTES, no pudiendo presentarse en cada llamado más de una solicitud por organización deportiva.

Indicaciones Nºs 458 y 459

De los HH. Senadores señores Horvath, Stange, Urenda y Ríos, para suprimir el artículo 66 (que ha pasado a ser artículo 54 según texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional), que indica las materias que deberá contener el reglamento que regule el subsidio estatal para el deporte.

Indicaciones Nºs 465 y 466

De los HH. Senadores señores Lagos y Zaldívar (Don Andrés), para agregar al artículo 66 (que ha pasado artículo 54 según texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional), un inciso nuevo que señala que en los planes y proyectos que anualmente presenten las organizaciones deportivas, deberá consultarse la aprobación de un ítem para financiar la cuota correspondiente al pago del ahorro previo de que trata este artículo.

Indicación Nº 469

De los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, para suprimir el artículo 68 (que ha pasado a ser artículo 56 según texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional), que encomienda a CHILEDEPORTES la administración de los recintos e instalaciones que formen parte de su patrimonio, y lo autoriza para encargar la gestión de todo o parte de ellos a personas naturales o jurídicas, a través de concesiones.

Indicación Nº 473

De los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, para suprimir el artículo 69 (que ha pasado a ser artículo 57 según texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional), que regula las concesiones otorgadas por la Dirección Regional respecto de los recintos deportivos y de inmuebles destinados a la práctica del deporte.

Indicación Nº 474

De los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, para suprimir el artículo 70 (que ha pasado a ser artículo 58 según texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional), que reglamento el plazo de duración de las concesiones de los recintos deportivos.

Indicación Nº 475

Del H. Senador señor Núñez, para sustituir en el artículo 70 (que ha pasado a ser artículo 58 según texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional) las expresiones “30 años” y “10 años” por “20 años” y “5 años”, respectivamente.

Indicación Nº 478

Del H. Senador señor Núñez, para reemplazar, en el inciso tercero del artículo 71 (que ha pasado a ser artículo 59 según texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional), que reglamenta el otorgamiento del contrato de concesión, la frase “A falta de estipulación en contrario,” por “Todas”.

Indicación Nº 479

De los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, para suprimir el artículo 72 (que ha pasado a ser artículo 60 según texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional), que establece la indivisibilidad de la concesión y su carácter de transferible, asumiendo el adquirente todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato de concesión.

Indicación Nº 480

Del H. Senador señor Núñez, para sustituir el artículo 72 (que ha pasado a ser artículo 60 según texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional).

Indicación Nº 482

De los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, para suprimir el artículo 73 (que ha pasado a ser artículo 61 según texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional), que permite otorgar la concesión en prenda especial, la que recaerá sobre los derechos emanados del contrato, para garantizar las obligaciones que deriven directa o indirectamente de la ejecución del proyecto de la concesión.

Indicación Nº 483

Del H. Senador señor Núñez, para sustituir el artículo 73 (que ha pasado a ser artículo 61 según texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional), por otro que expresa que la concesión no podrá otorgarse en prenda o caucionar obligación alguna.

Indicación Nº 485

De los HH. Senadores señores Horvath, Stange y Urenda, para suprimir el artículo 74 (que ha pasado a ser artículo 62 según texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional), que indica las causales por las cuales se extinguirá la concesión.

Indicación Nº 493

Del H. Senador señor Ríos, para suprimir el artículo 75 (que ha pasado a ser artículo 74 según texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional), que exime del pago del impuesto territorial a los bienes raíces de propiedad del Comité Olímpico de Chile y de las federaciones deportivas nacionales y a los que estén bajo su administración, cuando estén destinados a fines deportivos, y, además, a las canchas, estadios y demás recintos dedicados a las prácticas deportivas o recreacionales que pertenezcan a las demás organizaciones deportivas.

Indicaciones Nºs 501 y 502

De los HH. Senadores señores Cordero, Lagos, Moreno y Zaldívar (don Adolfo y don Andrés), para intercalar, en el artículo 77 (que ha pasado a ser artículo 76 según texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional) que establece un permiso especial con goce de remuneraciones respecto de las personas que indica para representar al deporte chileno en eventos de carácter nacional, sudamericano, panamericano, mundial u olímpico y que sean funcionarios públicos, una frase que limita este permiso con goce remuneraciones hasta por ocho horas a la semana.

Indicación Nº 509

Del H. Senador señor Núñez, para intercalar en el artículo 78 (que ha pasado a ser artículo 77 según texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional), entre la palabra "combinaciones” y las comillas (") que la siguen, la frase “, así como aquéllos que se crearen en el futuro”.

El referido precepto modifica el artículo 90 de la ley Nº 18.768, para precisar que los ingresos brutos provenientes de la Polla Chilena de Beneficencia para los efectos de aportar recursos al deporte, incluirán todos los sorteos, juegos y combinaciones distintos del sorteo de boletos.

Indicación Nº 526

Del H. Senador señor Núñez para consultar como artículo transitorio, nuevo, uno que dispone que el Instituto Nacional de Deportes de Chile se integrará a partir de la promulgación de la presente ley al sistema nacional de inversiones.

Estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, Jovino Novoa y Francisco Prat.

FINANCIAMIENTO

A) De conformidad a lo sostenido en el informe financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de fecha 12 de enero de 1999, el proyecto de Ley del Deporte crea un Fondo Nacional y Fondos Regionales para este cometido, además de un sistema de subsidios para financiar proyectos de recintos deportivos.

Los programas de fomento del deporte e infraestructura cuentan para 1999 con un financiamiento de $ 19.768 millones que se asignan de la siguiente forma:

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Por otra parte, la fijación de la planta institucional en el proyecto de ley, se efectuará dentro del marco presupuestario que representa el actual Gasto en Personal de la Dirección General de Deportes, considerando tanto el gasto directo como el efectuado a través de las Coordinaciones Regionales, que suman $ 3.229.846 miles en el presupuesto de 1999.

De acuerdo al artículo 8º transitorio de la iniciativa en estudio, el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplan en el Presupuesto vigente de la Dirección General de Deportes y Recreación.

B) Además, según el informe financiero complementario de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de fecha 7 de septiembre de 1999, las indicaciones incorporadas al proyecto que establecen un nuevo sistema de franquicias tributarias para las donaciones con fines deportivos, el que consiste en otorgar a los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario, un crédito equivalente al 50% de la donación en dinero en contra de los impuestos señalados.

Dicho crédito no podrá exceder del 2% de la renta líquida imponible de Primera Categoría o del 2% de la base imponible del Impuesto Global Complementario, y además no podrá exceder de 14.000 unidades tributarias mensuales al año.

Asimismo, se considera aquella parte de las donaciones que no pueda ser utilizada como crédito, como un gasto necesario para producir renta.

En consecuencia, las franquicias tributarias mencionadas implican un costo fiscal que se descompone de la siguiente manera:

1º Crédito para los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría.

Costo total de $ 1.319 millones al año. Se estimó sobre la base del costo que tienen para el Fisco las donaciones que hacen los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría a la Ley de Donaciones con Fines Culturales.

2º Crédito para los contribuyentes del Impuesto Global Complementario.

Costo total de $ 65 millones anuales. Se estimó sobre la base del costo que tienen para el Fisco las donaciones que hacen los contribuyentes del Impuesto Global Complementario a la Ley de Donaciones con Fines Culturales.

3º Donación considerada como gasto tributario para producir la renta, de acuerdo al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

La parte de la donación que no pueda ser rebajada como crédito será deducida como gasto tributario, lo cual tiene un costo fiscal de $ 198 millones anuales. Este costo se estima aplicando la tasa de 15% del Impuesto de Primera Categoría sobre el 50% de las donaciones consideradas en el punto 1º.

Costo Fiscal Total: $ 1.582 millones anuales.

En consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda ha despachado este proyecto debidamente financiado, por lo cual estas normas no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley despachado por la Comisión de Defensa Nacional en su segundo informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo 46

Eliminar su inciso final.

Luego, agregar el siguiente inciso, nuevo:

“Las decisiones adoptadas por las Direcciones Regionales del Instituto en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores, deberán ser informadas al Gobierno Regional respectivo.”.

Artículo 64

Reemplazar su número 3), por el siguiente:

“3) Que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o que, mayoritariamente, tengan vínculos de parentesco con el donante.”.

Artículo 65

Sustituir en su inciso tercero la frase “dentro del mes de marzo de cada año” por “dentro de los tres primeros meses de cada año”.

Artículo 67

Eliminar en la parte final de la primera oración, la expresión de “buena fe”.

En consecuencia, el texto del proyecto de ley despachado por vuestra Comisión de Hacienda es del tenor siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"TITULO I

Principios, Objetivos y Definiciones

Artículo 1º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por deporte aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas, y cualquier manifestación educativo-física, general o especial, realizada a través de la participación masiva, orientada a la integración social, al desarrollo comunitario y a la recreación, como asimismo, aquella práctica de las formas de actividad deportiva o recreacional que utilizan la competición o espectáculo como su medio fundamental de expresión social, y que se organiza bajo condiciones reglamentadas, buscando los máximos estándares de rendimiento.

Artículo 2º.- Es deber del Estado crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, estableciendo al efecto una política nacional del deporte orientada a la consecución de tales objetivos.

El Estado promoverá las actividades anteriores a través de la prestación de servicios de fomento deportivo y de la asignación de recursos presupuestarios, distribuidos con criterios regionales y de equidad, que faciliten el acceso de la población, especialmente niños y jóvenes en edad escolar, a un mejor desarrollo físico y espiritual.

Artículo 3º.- La política nacional del deporte deberá ajustarse a las disposiciones de la presente ley, reconociendo el derecho de las personas a organizar, aprender, practicar, presenciar y difundir actividades físicas y deportivas. Asimismo, contemplará acciones coordinadas de la Administración del Estado y de los grupos intermedios de la sociedad destinadas a impulsar, facilitar, apoyar y fomentar tales actividades físicas y deportivas en los habitantes del territorio nacional, en comunidades urbanas y rurales, como también a promover una adecuada ocupación de los lugares públicos y privados especialmente acondicionados para estos fines.

La política nacional del deporte deberá velar por la autonomía de las organizaciones deportivas y la libertad de asociación, fundada en los principios de descentralización y de acción subsidiaria del Estado.

Artículo 4º.- La política nacional del deporte considerará planes y programas para las siguientes modalidades:

a) Formación para el Deporte;

b) Deporte Recreativo;

c) Deporte de Competición, y

d) Deporte de Alto Rendimiento y Proyección Internacional.

Los planes y programas a que se refiere el inciso anterior contemplarán, entre otras acciones, formación de profesionales y técnicos de nivel superior en disciplinas relacionadas con el deporte; servicios de difusión de cultura del deporte; orientación técnica y metodológica para programas de actividades y competiciones deportivas; asesoría para creación y desarrollo de organizaciones deportivas; gestión de recintos e instalaciones deportivas; asesoría en arquitectura deportiva; becas y cupos de participación en actividades y competiciones; inversiones para la adquisición de terrenos, y construcción, ampliación y mejoramiento de recintos deportivos.

Artículo 5º.- Se entiende por formación para el deporte los procesos de enseñanza y aprendizaje a cargo de profesionales o técnicos especializados o vinculados a la actividad física, cuyo objeto es el desarrollo de esta actividad para niños, jóvenes y adultos; así como el conocimiento de las destrezas y habilidades propias de las especialidades deportivas y de sus fundamentos éticos y reglamentarios.

Los planes y programas de estudio de la Educación Básica y de la Educación Media deberán considerar los objetivos y contenidos destinados a la formación para el deporte, por la cantidad de horas efectivas semanales determinadas en el marco curricular de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos para la Educación Básica y Media, de los decretos supremos de Educación Nº 40, de 1996, Nº 240, de 1999 y Nº 220, de 1998, respectivamente.

A falta de los profesionales o técnicos especializados, señalados en el inciso primero de este artículo, podrán desempeñar las actividades físicas o deportivas las personas que practiquen algunas de dichas actividades.

El Ministerio de Educación establecerá un Sistema Nacional de Medición de la Aptitud Física y Deportiva para ser aplicado al finalizar la Educación Básica, debiendo consultar previamente al Instituto Nacional de Deportes de Chile.

Las instituciones de Educación Superior fomentarán y facilitarán la práctica del deporte por parte de sus alumnos.

Artículo 6º.- Se entiende por deporte recreativo las actividades físicas con exigencias al alcance de toda persona y practicadas según reglas de las especialidades deportivas o establecidas de común acuerdo por los participantes, en el tiempo libre, con el fin de propender a mejorar la calidad de vida y la salud de la población, así como fomentar la convivencia familiar y social.

Artículo 7º.- Se entiende por deporte de competición las prácticas sistemáticas de especialidades deportivas, sujetas a normas y calendarios de eventos, y con exigencias de entrenamiento regular.

El deporte de competición podrá desarrollarse a nivel comunal, regional, nacional e internacional.

Artículo 8.- Se entiende por deporte de alto rendimiento y de proyección internacional las prácticas sistemáticas de especialidades deportivas de altas exigencias.

Se considerarán deportistas de alto rendimiento aquellos que cumplan con las exigencias técnicas establecidas por el Instituto Nacional de Deportes de Chile en conjunto con la federación respectiva y, especialmente, quienes, además, integren las selecciones nacionales de cada federación.

El Instituto Nacional de Deportes de Chile desarrollará, en conjunto con las federaciones deportivas nacionales, el Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento, destinado a elevar el nivel y la proyección internacional del deporte nacional.

Dicho Programa contemplará, entre otras, las siguientes acciones:

a) Detección, selección y desarrollo de talentos deportivos;

b) Formación y perfeccionamiento de técnicos, entrenadores, jueces, administradores deportivos y profesionales ligados a la ciencia del deporte, y

c) Creación y desarrollo de centros de entrenamiento para el alto rendimiento deportivo.

Asimismo, el Instituto Nacional de Deportes de Chile participará en la constitución, administración y desarrollo de Corporaciones para el Alto Rendimiento Deportivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la presente ley, o podrá integrarse a las ya formadas.

Artículo 9º.- El Instituto Nacional de Deportes de Chile deberá contemplar, dentro de sus programas, planes de formación, perfeccionamiento y capacitación de dirigentes, entrenadores, árbitros y jueces, monitores y animadores deportivos, para las diferentes modalidades de deporte.

TITULO II

Del Instituto Nacional de Deportes de Chile

Párrafo 1º

Naturaleza y objetivos

Artículo 10.- El Instituto Nacional de Deportes de Chile, en adelante "el Instituto", es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, y sometido a la supervigilancia directa del Presidente de la República.

El Instituto podrá usar, para todos los efectos legales y contractuales, la denominación "CHILEDEPORTES". Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer otros en el resto del país o en el extranjero.

La denominación "CHILEDEPORTES", como asimismo el símbolo, escudo, bandera y emblema de la institución, son de uso exclusivo del Instituto Nacional de Deportes de Chile.

Artículo 11.- Corresponderá al Instituto proponer la política nacional de deportes. Asimismo, tendrá a su cargo la promoción de la cultura deportiva en la población, la asignación de recursos para el desarrollo del deporte y la supervigilancia de las organizaciones deportivas en los términos que establece la presente ley.

Artículo 12.- El Instituto tendrá, en especial, las siguientes funciones:

a) Proponer al Presidente de la República las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte en sus diversas modalidades, en coordinación con las organizaciones deportivas, las municipalidades y los demás organismos públicos y privados pertinentes;

b) Difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la población;

c) Proporcionar orientaciones técnicas y metodológicas a las personas y organizaciones que lo soliciten, para la formulación de estrategias, planes y proyectos de desarrollo deportivo, así como para el diseño de programas de actividades físicas y deportivas en sus diferentes modalidades;

d) Diseñar, a requerimiento del Ministerio de Educación, planes y programas para el mejoramiento de la calidad de la formación para el deporte y de la práctica deportiva en el sistema educacional, en los niveles preescolar, escolar y superior;

e) Promover la constitución y desarrollo de clubes y demás organizaciones deportivas y mantener un registro nacional de ellos;

f) Elaborar las normas preventivas para la práctica del deporte, el dopaje y todas aquellas materias relativas a la salud física y mental de los deportistas, requiriendo su aprobación por parte del Ministerio de Salud;

g) Impulsar el desarrollo de los sistemas de entrenamiento y fomento del alto rendimiento deportivo, pudiendo para este efecto integrar y participar en la formación de corporaciones privadas, o incorporarse a las ya formadas;

h) Fomentar la construcción de recintos e instalaciones deportivas, su modernización y desarrollo, y contribuir con la información técnica para estos efectos, así como para la gestión eficiente de la capacidad instalada;

i) Mantener un banco de proyectos con evaluación técnica y económica y proporcionar cooperación técnica para la preparación de proyectos de inversión;

j) Administrar los recintos e instalaciones que formen parte de su patrimonio, pudiendo encargar la gestión del todo o parte de ellos a las municipalidades o a personas naturales o a personas jurídicas de derecho público o privado a través de convenios, en los que deberá establecerse y asegurarse el cumplimiento de los fines de la institución y el debido resguardo de su patrimonio;

k) Transferir recursos y realizar aportes para financiar total o parcialmente proyectos relativos a los fines de esta ley;

l) Financiar o contribuir al financiamiento de becas a deportistas, profesionales de la educación física y del deporte y dirigentes de organizaciones deportivas, para su capacitación, perfeccionamiento y especialización, en la forma que determine el Reglamento;

m) Participar en programas de cooperación internacional en materia deportiva, y actuar como contraparte nacional en convenios y acuerdos deportivos bilaterales o multilaterales;

n) Instituir, en favor de deportistas o ex deportistas nacionales que tengan o hayan tenido una participación destacada en competiciones nacionales o internacionales, premios y estímulos en dinero y acordar el financiamiento de beneficios destinados a contribuir a su mantención. Todo ello con cargo a su presupuesto y conforme lo establezca el Reglamento;

ñ) Financiar o contribuir a financiar, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, los gastos de traslado y mantención de deportistas nacionales que deban concurrir a participar, en representación del país, en competencias deportivas internacionales realizadas fuera de Chile;

o) Ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley le asigna, pudiendo al efecto celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, y

p) Reconocer para sus propios programas y para todos los demás efectos legales, mediante resolución fundada, una actividad física como especialidad o modalidad deportiva.

El Instituto podrá, asimismo, destinar recursos para financiar parcialmente seguros por riesgos de accidentes, sufridos con motivo de la práctica deportiva no profesional.

Artículo 13.- Para los efectos de lo señalado en el artículo 8º y en la letra g) del artículo 12, el Instituto estará facultado para integrar y participar en la formación y constitución de corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la creación, administración y desarrollo de Centros de iniciación y entrenamiento para el Alto Rendimiento Deportivo. Asimismo, estará facultado para participar en la disolución y liquidación de tales entidades, con arreglo a los estatutos de ellas.

Los recursos extraordinarios que se aporten, diferentes de la contribución inicial para la constitución y de las cuotas periódicas ordinarias, no podrán destinarse a financiar gastos administrativos ordinarios de las corporaciones, tales como remuneraciones de su personal, arriendos de oficinas u otros similares, ni al pago de obligaciones de las mismas.

Se prohíbe al Instituto caucionar en cualquier forma obligaciones de las corporaciones de que forme parte en conformidad a la autorización contenida en el presente artículo.

Las corporaciones antes señaladas estarán integradas, además, por una o más de las siguientes entidades: federaciones deportivas nacionales, asociaciones deportivas regionales, asociaciones deportivas comunales o clubes deportivos, universidades e instituciones de educación superior, y empresas privadas.

Los representantes del Instituto estarán facultados para participar en los órganos de dirección y administración que contemplen los estatutos de las corporaciones, en cargos que no podrán ser remunerados.

Párrafo 2º

De la Supervigilancia y la Fiscalización

Artículo 14.- El Instituto ejercerá la supervigilancia de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que ésta establece, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que correspondiere a otros órganos de la Administración del Estado.

Ejercerá, asimismo, la fiscalización sobre el uso y destino de los recursos que transfiera o aporte, pudiendo para tal efecto requerir de las organizaciones beneficiarias las rendiciones de cuentas que procedan, los balances, estatutos y actas de asamblea y de directorio, y realizar inspecciones periódicas cuando lo estime necesario, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República sobre la materia.

El Instituto gozará además de plenas facultades para la supervigilancia y fiscalización de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que administren bienes otorgados en concesión de conformidad a esta ley, sin perjuicio de la supervigilancia que le corresponde ejercer sobre el mismo bien concesionado y el cumplimiento de los términos de la concesión.

Artículo 15.- Las facultades establecidas en este Párrafo, se entenderán sin perjuicio de otras que se consignen en la presente ley o en otros cuerpos legales.

Párrafo 3º

Del Consejo Nacional

Artículo 16.- El Instituto tendrá un Consejo Nacional, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Director Nacional del Instituto, quien lo presidirá;

b) Dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Olímpico de Chile;

c) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las organizaciones deportivas nacionales no afiliadas al Comité Olímpico de Chile, las que serán convocadas por el Director Nacional del Instituto para tal efecto;

d) Dos consejeros designados por el Presidente de la República, que sean personas de destacada trayectoria en el ámbito deportivo;

e) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las instituciones de Educación Superior formadoras de profesionales y técnicos de la educación física y el deporte, las que serán convocadas por el Director Nacional para tal efecto;

f) Un consejero designado por el Presidente de la República, perteneciente a los ámbitos de las Ciencias o la Salud;

g) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Asociación de Municipalidades, que aquel determine de entre las más representativas a nivel nacional;

h) Un consejero designado por la organización gremial de carácter empresarial, que el Presidente de la República determine de entre las más representativas a nivel nacional, e

i) Un consejero designado por la central sindical, que el Presidente de la República determine de entre las más representativas a nivel nacional.

Para los efectos de la determinación de las entidades a que se refieren las letras g), h) e i), el Presidente de la República dictará un decreto supremo expedido a través del Ministerio respectivo, con una antelación mínima de treinta días a la fecha en que deban hacerse las respectivas designaciones.

Los miembros del consejo, con excepción de su presidente, durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados por nuevos períodos, y se renovarán cada dos años en grupos de cinco consejeros por vez. Para estos efectos, la integración del consejo se formalizará mediante decreto supremo del Presidente de la República, expedido a través del Ministerio correspondiente.

Las vacantes que se produzcan serán llenadas y formalizadas según lo dispuesto en los incisos anteriores, y se extenderán sólo por el tiempo que reste para completar el período del consejero que provocó la vacancia.

El ejercicio del cargo de consejero será incompatible con cualquier cargo directivo de organizaciones deportivas.

Artículo 17.- Corresponderá al Consejo Nacional:

a) Proponer al Presidente de la República las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte en sus diversas modalidades;

b) Estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva, a la seguridad pública en los eventos deportivos y, en general, todo otro tipo normas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte, y

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, así como la memoria y balance del ejercicio anterior.

Cuando corresponda ejercer las facultades contempladas en la letra c) del presente artículo, el Consejo Nacional sesionará en carácter de ampliado, con la participación de un representante de cada uno de los consejos consultivos regionales, elegidos por éstos de entre sus propios miembros.

Los representantes a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho a voz en las sesiones del consejo ampliado, debiendo el Director Nacional del Instituto hacer llegar a los respectivos consejos consultivos regionales, con a lo menos quince días de anticipación a la fecha de la correspondiente sesión, copia del proyecto de presupuesto anual del servicio para el año siguiente y de la memoria y balance del ejercicio anterior. El traslado y estadía de dichos representantes serán de cargo del Instituto.

Artículo 18.- Los miembros del Consejo Nacional, con excepción de su presidente, tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto del Instituto, una asignación equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan. Con todo, cada consejero no podrá percibir un monto superior a doce unidades tributarias mensuales en cada mes calendario.

Artículo 19.- El Consejo Nacional celebrará sesiones ordinarias cada dos meses. Su Presidente, de propia iniciativa o a petición de cuatro de sus miembros, convocará a sesiones extraordinarias.

El quórum para sesionar será de seis consejeros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente o de quien lo subrogue.

Párrafo 4º

Del Director Nacional

Artículo 20.- La dirección superior y administración del Instituto corresponderá al Director Nacional, quien será designado por el Presidente de la República y tendrá el rango de Subsecretario.

El Director Nacional será el jefe superior del servicio y ejercerá su representación legal.

Artículo 21.- El Director Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto;

b) Establecer la organización interna del Servicio;

c) Nombrar y contratar personal, asignarle funciones, poner término a sus servicios y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;

d) Administrar los recursos financieros del Servicio, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;

e) Adquirir, administrar y enajenar los bienes de la institución y celebrar los actos y contratos necesarios para tales fines;

f) Aceptar las donaciones, herencias y legados que se hagan al Instituto, en conformidad con lo dispuesto en la letra f) del artículo 27;

g) Proponer al Consejo Nacional las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y del deporte, y el proyecto de presupuesto anual;

h) Someter a la aprobación del Consejo Nacional la memoria y el balance del ejercicio anterior;

i) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Nacional;

j) Presidir el Consejo Nacional;

k) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia, de conformidad con las normas generales;

l) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines del Instituto, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueren necesarios o conducentes para la consecución del objeto del Servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, y

m) Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.

Párrafo 5º

De las Direcciones Regionales

Artículo 22.- En cada una de las Regiones del país existirá una Dirección Regional del Instituto, a cargo de un Director Regional, quien representará al Servicio en la respectiva Región y será nombrado por el Director Nacional, a propuesta en terna del Intendente Regional respectivo.

Las Direcciones Regionales tendrán como domicilio la capital de la respectiva región.

Artículo 23.- Corresponderán especialmente a cada una de las Direcciones Regionales, las siguientes funciones:

a) Proponer al Director Nacional del Instituto las políticas y metas a nivel regional;

b) Administrar la respectiva Cuota del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, establecida en el artículo 46, y efectuar la asignación de los recursos correspondientes a las actividades y entidades deportivas regionales y comunales, de conformidad con las disposiciones de la presente ley;

c) Difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la región;

d) Promover la constitución y desarrollo de las organizaciones deportivas regionales y comunales, mantener un registro de ellas y ejercer su supervigilancia;

e) Colaborar con las organizaciones deportivas en la fijación de calendarios de eventos deportivos regionales, provinciales, comunales e intercomunales;

f) Fomentar la creación, a nivel regional, provincial y comunal, de recintos e instalaciones deportivas, su modernización y desarrollo, y contribuir con la información técnica para estos efectos, y

g) Coordinar la actividad deportiva en el nivel regional, y ejercer todas las demás funciones que le encomiende la ley.

Artículo 24.- Corresponderán especialmente al Director Regional, las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el artículo 23;

b) Proponer al Director Nacional el proyecto de plan de actividades e inversiones y el presupuesto anual de la Dirección Regional, así como la memoria y balance del ejercicio anterior;

c) Suscribir, en representación del Servicio, toda clase de convenios, actos o contratos con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, a nivel regional, para el cumplimiento de sus fines;

d) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones en otros funcionarios de la Dirección Regional, en conformidad con las normas generales;

e) Administrar los bienes y recursos de la Dirección Regional, y celebrar los actos o contratos necesarios para tales fines;

f) En general, el Director Regional deberá conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines de la respectiva Dirección Regional, y

g) Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.

Párrafo 6º

De los Consejos Consultivos Regionales

Artículo 25.- En cada región del país existirá un Consejo Consultivo Regional, que tendrá por función evacuar consultas, sugerencias, observaciones o proposiciones, respecto de materias de competencia de las Direcciones Regionales en las que el respectivo Director Regional les solicite su opinión.

En todo caso, las Direcciones Regionales deberán oír a los Consejos Consultivos al ejercer la función que les señala la letra b) del artículo 23 de esta ley respecto a la asignación de los recursos correspondientes, en sesión especialmente convocada para este efecto.

Dicha sesión deberá celebrarse en el mes de abril de cada año. El Director Regional hará llegar a los miembros del Consejo Consultivo Regional, con a lo menos quince días de anticipación, copia del proyecto del plan de gestión y presupuesto para el año siguiente, así como de la memoria y balance del año anterior.

Artículo 26.- Cada Consejo Consultivo Regional estará integrado por los siguientes miembros:

a) Dos representantes de los Consejos Locales de Deportes de la región;

b) Dos representantes de las organizaciones deportivas de nivel regional o provincial;

c) Dos representantes de las municipalidades de la región;

d) Un representante de las Instituciones de Educación Superior de la región, y

e) Un representante de las asociaciones gremiales de profesionales y técnicos de la educación física y el deporte, con sede en la respectiva región.

Estos miembros serán designados por el Consejo Regional respectivo. Para estos efectos, cada Consejo Regional abrirá un período de inscripción con el objeto que las instituciones habilitadas para participar en los Consejos Consultivos presenten postulantes a dichos cargos, en un número equivalente al señalado para cada estamento en el inciso anterior.

Los consejeros así nombrados durarán dos años en sus cargos, los que ejercerán ad honorem, pudiendo ser designados por nuevos períodos. Las vacantes que se produzcan serán llenadas mediante el mismo procedimiento señalado en el inciso precedente y se extenderán sólo por el tiempo que reste para completar el período del consejero que provocó la vacancia.

La presidencia de los Consejos Consultivos será ejercida por los respectivos Directores Regionales. Sesionarán a lo menos trimestralmente, como asimismo en cada oportunidad en que su presidente los convoque, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior.

Párrafo 7º

Del Patrimonio

Artículo 27.- El patrimonio del Instituto estará formado por:

a) Los bienes y recursos actualmente destinados a la Dirección General de Deportes y Recreación, los que se individualizarán por decreto supremo expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, sirviendo dicho documento como título suficiente para la transferencia de tales bienes y su inscripción y registro si fuere pertinente;

b) El aporte que se contemplará anualmente en la Ley de Presupuestos;

c) Los recursos otorgados por leyes especiales;

d) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título;

e) Los frutos de sus bienes;

f) Las donaciones, herencias y legados que acepte con beneficio de inventario. Las donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación, y

g) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.

Párrafo 8º

Del Personal

Artículo 28.- El personal del Instituto estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo contenido en la Ley Nº 18.834 y en materia de remuneraciones se regirá por las normas del D.L. Nº 249, de 1974 y su legislación complementaria. Sin perjuicio de lo anterior, el Director Nacional del Instituto podrá contratar personal, sujeto al Código del Trabajo, hasta el máximo de trabajadores que autorice anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, para el desempeño en los recintos deportivos que administre en forma parcial o total. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, a este personal le serán aplicables las normas sobre responsabilidad administrativa del Título V de la Ley Nº 18.834. Las remuneraciones de este personal, conforme a los puestos de trabajo que se especifiquen en el contrato respectivo, no podrán exceder a las que perciba el personal del Instituto que desempeñe funciones homologables.

Artículo 29.- Fíjase a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley la siguiente planta de personal del Instituto:

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Los cargos de Jefes de Subdepartamento y de Jefe de Sección, al quedar vacantes por ascenso o cese de funciones de los titulares por cualquier causa, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley.

El primer cargo de Técnico grado 10 que quede vacante por cualquier causa después de haber provisto todos los cargos de dicho grado, se entenderá suprimido por el solo ministerio de la ley.

Los primeros cargos de Auxiliares de los grados que se indican a continuación, que queden vacantes por cualquier causa, después de haber sido provistos todos los del grado correspondiente, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley conforme a la siguiente distribución:

3 cargos en el grado 18

4 cargos en el grado 19

5 cargos en el grado 20

6 cargos en el grado 21

5 cargos en el grado 22

4 cargos en el grado 23.

Artículo 30.- Para el ingreso y promoción en los cargos y plantas establecidos en el artículo precedente, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Plantas de Directivos y Profesionales: Título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración o cuatro años, en su caso, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

b) Planta de Técnicos: Título otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste o por un establecimiento de educación técnica o profesional del Estado o reconocido por éste.

c) Planta de Administrativos: Licencia de Educación media o equivalente.

d) Planta de Auxiliares: Haber aprobado la educación básica.

Artículo 31.- Las promociones a los cargos grado 7 y superiores de la Planta de Profesionales y a los grados 11 y 10 de la de Técnicos se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios del Instituto que cumplan con los requisitos correspondientes. Estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II de la Ley Nº 18.834.

El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose, en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público.

Los postulantes al concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la Ley Nº18.834.

Artículo 32.- El personal del Instituto tendrá derecho a percibir el incremento del Nº 13 del artículo 2º del D.L. Nº 3.501, de 1980.

TITULO III

De las Organizaciones Deportivas

Párrafo 1º

Normas Básicas

Artículo 33.- La organización, funcionamiento, modificación de estatutos y disolución de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley se regirán por sus disposiciones, por las de su reglamento y por los estatutos respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, también podrán constituirse organizaciones deportivas de acuerdo con las disposiciones de los demás cuerpos legales vigentes sobre la materia.

Son organizaciones deportivas los clubes deportivos y demás entidades integradas a partir de éstos, que tengan por objeto procurar su desarrollo, coordinarlos, representarlos ante autoridades y ante organizaciones deportivas nacionales e internacionales.

Las organizaciones deportivas son personas jurídicas de derecho privado y para los efectos de la presente ley se consideran, a lo menos, las siguientes:

a) club deportivo, que tiene por objeto procurar a sus socios y demás personas que determinen los estatutos, oportunidades de desarrollo personal, convivencia, salud y proyección nacional e internacional, mediante la práctica de actividad física y deportiva;

b) liga deportiva, formada por clubes deportivos y cuyo objeto es coordinarlos y procurarles programas de actividades conjuntas;

c) asociación deportiva local, formada por a lo menos tres clubes deportivos, cuyo objeto es integrarlos a una federación deportiva nacional; procurarles programas de actividades conjuntas y difundir una o más especialidades o modalidades deportivas en la comunidad;

d) consejo local de deportes, formado por asociaciones deportivas locales correspondientes a diferentes especialidades o modalidades deportivas de una comuna y por otras entidades afines, cuyo objeto es coordinarlas, representarlas ante autoridades y promover proyectos en su beneficio;

e) asociación deportiva regional, formada por asociaciones locales o clubes de la respectiva región cuando el número de éstos no permita la existencia de a lo menos tres asociaciones locales, cuyo objeto es organizar competiciones regionales y nacionales y difundir la correspondiente especialidad o modalidad deportiva;

f) federación deportiva nacional, formada por clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales, cuyo objeto es difundir y controlar las normas de una especialidad o modalidad deportiva en el país y organizar la participación de sus deportistas en competiciones nacionales e internacionales. Los estatutos de cada Federación establecerán si se integrarán con clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales;

g) confederación deportiva, que tiene por objeto promover la actividad física y los deportes en sectores específicos de la población, tales como estudiantes, miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, trabajadores y discapacitados. Podrá estar formada por clubes, ligas, asociaciones o federaciones, según se establezca en sus estatutos, y

h) Comité Olímpico de Chile, formado por Federaciones Deportivas Nacionales y otras entidades que determinen sus estatutos.

Las organizaciones deportivas deberán respetar la posición religiosa y política de sus integrantes quedándoles prohibido toda propaganda, campaña o acto proselitista de carácter político y religioso. Asimismo, aquellas organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a esta ley no podrán perseguir fines de lucro.

Artículo 34.- El Comité Olímpico de Chile tendrá la representación ante el Comité Olímpico Internacional de las federaciones deportivas nacionales que lo integran. Su misión esencial es fomentar el desarrollo del deporte olímpico y difundir sus ideales.

Corresponderá también al Comité Olímpico de Chile organizar la participación de los deportistas chilenos en los Juegos Olímpicos, Panamericanos, Sudamericanos y en otras competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional.

El símbolo, bandera, lema, emblema e himno del Comité Olímpico Internacional, así como las denominaciones "Juegos Olímpicos", "Juegos Panamericanos", "Juegos Sudamericanos" y "Juegos del Pacífico" son de uso exclusivo del Comité Olímpico de Chile, en el territorio nacional. De igual protección gozarán la denominación "Comité Olímpico de Chile" y el emblema de esta organización.

El Comité Olímpico de Chile se rige por sus estatutos y reglamentos y por las disposiciones de la Carta Olímpica que le sean aplicables, de conformidad a la legislación nacional y a los convenios internacionales.

Párrafo 2º

De la Constitución y Personalidad Jurídica

Artículo 35.- Las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a la presente ley gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de haber efectuado el depósito y registro a que se refiere el artículo 39.

Corresponderá al presidente de la organización deportiva la representación judicial y extrajudicial de la misma.

Artículo 36.- El ingreso de una persona a un club deportivo o una organización deportiva es un acto voluntario, personal e indelegable y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a pertenecer a éstos ni podrá impedírsele su retiro.

Asimismo, no podrá negarse el ingreso a un club deportivo u organización deportiva, ni la permanencia en ellos, a las personas que lo requieran y cumplan con los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios.

Artículo 37.- El Instituto llevará un registro público donde se inscribirán las organizaciones deportivas. En este registro deberán constar la constitución, modificaciones estatutarias y disolución de las mismas.

No podrá registrarse más de una organización deportiva con un mismo nombre.

A petición de los interesados, el Instituto certificará el registro de las organizaciones deportivas.

Artículo 38.- La constitución de las organizaciones deportivas que se efectúe en conformidad a las normas de la presente ley, será acordada por los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en este cuerpo legal y su reglamento, en asamblea que se celebrará, indistintamente, en presencia de un Notario Público, de un Oficial de Registro Civil, o del funcionario de la respectiva Dirección Regional que su Director designe.

En dicha asamblea se aprobarán los estatutos de la organización y se elegirá un Directorio Provisional. De igual modo se levantará acta de los acuerdos referidos en la que deberá incluirse la nómina e individualización de los asistentes y de los documentos en que conste su representación.

Artículo 39.- Las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a las normas de la presente ley, deberán depositar una copia autorizada del acta constitutiva de la organización y de los estatutos, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la asamblea, ante la respectiva Dirección Regional del Instituto. El Director Regional procederá a inscribir la organización en el registro especial que el Instituto mantendrá para estos efectos.

No podrá negarse el registro de una organización legalmente constituida que así lo requiera. Sin embargo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha del depósito de los documentos, el Director Regional respectivo podrá objetar la constitución de la organización, si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que esta ley y su reglamento establecen para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado por carta certificada al presidente del directorio provisional de la respectiva organización.

La organización deportiva deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de treinta días contado desde su notificación. Si así no lo hiciere, la personalidad jurídica caducará por el solo ministerio de la ley y los miembros de la directiva provisional responderán solidariamente por las obligaciones que la organización deportiva hubiese contraído en ese lapso.

Entre los sesenta y noventa días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, la organización deportiva deberá convocar a una asamblea extraordinaria en la que se elegirá el Directorio definitivo, el organismo de auditoría interna y el organismo de ética y disciplina deportivas.

Tratándose de organizaciones deportivas constituidas en virtud de otros cuerpos legales, los funcionarios encargados de practicar la inscripción deberán, además, remitir copia del acta de constitución y de los estatutos, con la debida certificación de su depósito y registro, al Director Nacional del Instituto.

Párrafo 3º

De los Estatutos

Artículo 40.- Los estatutos de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley, se aprobarán en la respectiva asamblea constitutiva y deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Nombre y domicilio de la organización;

b) Finalidades y objetivos;

c) Derechos y obligaciones de sus miembros y dirigentes;

d) Órganos de dirección, de administración, de auditoría, y de ética y disciplina, y sus respectivas atribuciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente;

e) Tipo y número de asambleas que se realizaran durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse;

f) Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos;

g) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias;

h) Normas y procedimientos que regulen la disciplina deportiva, resguardando el debido proceso;

i) Forma de liquidación y destino de los bienes en caso de disolución;

j) Mecanismos y procedimientos de incorporación a una organización deportiva superior, y

k) Periodicidad con la que deben elegir sus dirigentes, los que en ningún caso desempeñarán el cargo por más de 4 años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez, por el mismo período.

Las organizaciones deportivas que se constituyan en virtud de la presente ley, podrán acogerse a estatutos tipo que establecerá mediante resolución el Director Nacional del Instituto.

Un reglamento que se dictará mediante decreto supremo establecerá las normas sobre la constitución del directorio de las organizaciones deportivas, reforma de estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, asambleas, disolución y demás disposiciones relativas a la organización, atribuciones y funcionamiento de las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a las normas de esta ley.

Artículo 41.- En todo caso, los estatutos de las organizaciones deportivas deberán establecer la elección simultánea, en una misma asamblea general, de los siguientes organismos esenciales:

a) Directorio o Consejo Directivo;

b) Comisión de Ética o Tribunal de Honor, y

c) Comisión de Auditoría o Revisora de Cuentas.

Los integrantes de dichos organismos serán elegidos, en una sola votación, sobre la base de cédulas únicas que consignarán los candidatos a los diferentes cargos de cada organismo, resultando elegidos aquellos que obtengan mayor votación. En todo caso, una misma persona no podrá postular a más de uno de dichos organismos simultáneamente.

Para los efectos del presente artículo, las asambleas de las federaciones deportivas nacionales se constituirán con delegados que tengan la calidad de miembros de los directorios de los clubes o asociaciones que las integren, no pudiendo delegarse esta representación en personas distintas.

Ninguna federación o agrupación de ellas tendrá jurisdicción sobre los directores o miembros de otra federación, salvo que los estatutos de esta última así lo contemplen expresamente.

TITULO IV

Del Fomento del Deporte

Párrafo 1º

Del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte

Artículo 42.- Existirá un "Fondo Nacional para el Fomento del Deporte", en adelante "el Fondo", administrado por el Instituto, con el objeto de financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución y desarrollo del deporte en sus diversas modalidades y manifestaciones.

Artículo 43.- El Fondo estará constituido por los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos, los otorgados por leyes especiales y los que el Instituto destine de su patrimonio.

Artículo 44.- Los recursos del Fondo deberán destinarse a los siguientes objetivos:

a) Financiar, total o parcialmente, planes, programas, actividades y proyectos de fomento de la educación física y de la formación para el deporte, como asimismo, de desarrollo de la ciencia del deporte y de capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos de las organizaciones deportivas;

b) Fomentar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte escolar y recreativo;

c) Apoyar financieramente al deporte de competición comunal, regional y nacional;

d) Apoyar financieramente al deporte de proyección internacional y de alto rendimiento, y

e) Financiar, total o parcialmente, la construcción, ampliación y reparación de recintos deportivos.

Las donaciones que realicen los contribuyentes podrán ser complementadas con aportes provenientes del Fondo Nacional del Deporte. El Fondo Nacional del Deporte destinará como máximo un 50% de su presupuesto a financiar, en conjunto con la participación y aporte del sector privado, proyectos concursables orientados al cumplimiento de los objetivos definidos en el presente artículo.

El Instituto aportará la diferencia, entre el costo total del proyecto y el aporte privado, con un tope de 50% del costo total, con un máximo de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales o el monto que se determine en la Ley de Presupuestos de cada año, para cumplir con los objetivos señalados en letras a) a la d) de este artículo; y para proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en la letra e) del mismo, se establece un tope de 50% del costo total del proyecto con un máximo de 8.000 Unidades Tributarias Mensuales.

Artículo 45.- La selección de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se propongan para ser financiados por el Fondo, deberán efectuarse mediante concursos públicos, que se sujetarán a las bases generales que establezcan los reglamentos respectivos.

Resueltos dichos concursos, las asignaciones que procedan se perfeccionarán mediante la celebración de un convenio entre el Instituto y el asignatario. En este convenio se especificarán, entre otras materias, el monto de los recursos, las condiciones para su utilización, los objetivos de la asignación y los indicadores que permitan verificar el cumplimiento de tales objetivos.

Artículo 46.- La Ley de Presupuestos del Sector Público determinará cada año los recursos que constituirán el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

La misma ley efectuará la distribución del Fondo entre las regiones, asignándoles Cuotas Regionales, que administrará cada Dirección Regional. El restante del Fondo que no se distribuya entre las regiones se destinará al financiamiento de proyectos deportivos nacionales, concursables o de asignación directa, y será administrado por la Dirección Nacional del Instituto.

Para la determinación de las Cuotas Regionales del Fondo, se considerarán, entre otras, las siguientes variables: la población regional, la situación social y económica, los factores geográficos y climáticos, los índices de prácticas de actividades físicas y deportivas, y la disponibilidad de recursos humanos calificados y de recintos deportivos. Asimismo, para efectos de esta determinación, deberá tenerse en cuenta, además, los compromisos contraídos en virtud de convenios de programación con los Gobiernos Regionales.

El procedimiento de operación de los programas que conforman las Cuotas Regionales, incluyendo la metodología de selección de los proyectos concursables y actividades a financiar mediante asignación directa, se regirá por los reglamentos respectivos y por lo que establezca anualmente la Ley de Presupuestos.

Las decisiones adoptadas por las Direcciones Regionales del Instituto en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores, deberán ser informadas al Gobierno Regional respectivo.

Artículo 47.- El Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y, en su caso, las Cuotas Regionales a que se refiere el artículo precedente, estarán sometidos a la auditoría contable de la Contraloría General de la República.

Artículo 48.- Los reglamentos respectivos deberán considerar, en lo relativo a la asignación de recursos para planes, programas, medidas y proyectos deportivos concursables y de asignación directa, a lo menos, normas referidas a las siguientes materias:

a) Tipo de actividades, servicios o instalaciones deportivas que podrán incluirse;

b) Criterios de evaluación y elegibilidad, cuidando de priorizar los programas, proyectos y actividades destinados al deporte escolar;

c) Requisitos que deberán cumplir las instituciones que deseen postular como contrapartes;

d) Rangos de financiamiento, según tipos de proyectos, y monto de los aportes de la contraparte;

e) Relación con planes comunales o regionales de desarrollo deportivo;

f) Proyección de mediano y largo plazo, y

g) Causales de caducidad.

Los criterios de evaluación que se establezcan deberán considerar, a lo menos, los aspectos técnicos y financieros de las propuestas; el impacto social y deportivo, y la relación de beneficios y costos.

Los reglamentos contemplarán normas referidas a las fechas y plazos de convocatoria a concursos; sobre información pública y demás disposiciones que aseguren un amplio conocimiento de las organizaciones deportivas y de la ciudadanía sobre su realización y resultados.

Artículo 49.- Aquellos proyectos que postulen a financiamiento directo o concursable del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y cuyo objeto sea la realización en el país de competiciones deportivas internacionales de cualquier tipo, requerirán del estudio especial de factibilidad que especifique el reglamento de dicho Fondo. El Consejo Nacional del Instituto, a lo menos seis meses antes del ejercicio presupuestario que corresponda a la fecha de su realización, deberá pronunciarse sobre el estudio de que se trate. Sin el cumplimiento de este requisito, el Instituto no podrá patrocinar ni otorgar su auspicio a la respectiva competición.

Párrafo 2º

De la Infraestructura Deportiva

Artículo 50.- Los planes reguladores comunales e intercomunales y demás instrumentos de planificación y desarrollo urbano deberán contemplar zonas para la práctica del deporte y la recreación.

Las zonas que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior hayan sido calificadas como aptas para el deporte y la recreación, requerirán para cambiar su destino de la necesidad de oír previamente al Instituto, a través de la Dirección Regional respectiva.

Artículo 51.- Los bienes inmuebles adquiridos y las obras construidas o habilitadas, en todo o parte, con los recursos que establece la presente ley, no podrán enajenarse, salvo previa autorización del Instituto o reintegro de los recursos aportados, según se dispone en los incisos siguientes.

Deberá restituirse al Instituto aquella parte del precio de venta equivalente a la proporción del aporte en el precio original de compra del inmueble. Si el aporte se hubiere circunscrito sólo a edificaciones e instalaciones deportivas propiamente tales, deberá restituirse al Instituto el capital aportado, debidamente reajustado, deducida la depreciación que corresponda.

Con todo, cuando el inmueble en su conjunto o sus edificaciones e instalaciones cambien el destino deportivo que motivó el aporte, sin que exista enajenación de ellos, se restituirá el capital aportado, debidamente reajustado.

En todo caso, los recursos provenientes de las restituciones de dichos aportes, deberán destinarse al financiamiento de obras deportivas o recreativas en la misma región.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores, el convenio que formalice el aporte respectivo deberá suscribirse mediante escritura pública, la cual deberá contener cláusula expresa sobre la prohibición de enajenar sin la previa autorización del Instituto y el régimen de restituciones ante eventuales enajenaciones. Dicha prohibición deberá inscribirse en el correspondiente registro del Conservador de Bienes Raíces respectivo y anotarse al margen de la inscripción de dominio del inmueble. En todo caso, la prohibición de enajenar el inmueble respectivo expirará por el solo ministerio de la ley, a los treinta años de la fecha de la inscripción.

Párrafo 3º

Del Subsidio para el Deporte

Artículo 52.- Existirá un sistema estatal de subsidios para la adquisición, construcción y habilitación de recintos deportivos, y para la adquisición de inmuebles destinados a la práctica del deporte y al funcionamiento de las organizaciones deportivas.

El "Subsidio para el Deporte" consiste en un aporte estatal directo que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, y que constituye un complemento del ahorro previo que necesariamente deberá tener el beneficiario, para financiar alguna de las acciones señaladas en el inciso precedente.

El Subsidio para el Deporte se otorgará con cargo a los fondos presupuestarios que administre el Instituto, sobre quien recaerá además la administración y desarrollo del sistema.

Un reglamento, expedido mediante decreto supremo del ministerio respectivo, regulará el procedimiento de postulación y otorgamiento de este subsidio.

Artículo 53.- Podrán postular al subsidio los clubes y demás organizaciones deportivas, que cuenten con la correspondiente personalidad jurídica y se encuentren inscritos en el registro a que se refiere esta ley.

Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones postulantes deberán además acreditar un ahorro previo, en la forma y por los montos que determine el reglamento, el cual deberá enterarse en una cuenta especial denominada "Cuenta de Ahorro del Deporte", la que podrá abrirse en cualquier banco o institución financiera del país.

Asimismo, se podrá también postular al subsidio acreditando como ahorro previo la propiedad de un inmueble libre de gravámenes, prohibiciones y embargos, exceptuadas las servidumbres y aquellas prohibiciones que pudieren extinguirse por la aplicación del aporte.

Se podrá postular al subsidio sólo ante las respectivas Direcciones Regionales, no pudiendo presentarse en cada llamado más de una solicitud por organización deportiva.

Artículo 54.- El reglamento que regule el subsidio estatal para el deporte deberá contemplar, a lo menos, las siguientes materias:

a) Priorización en las asignaciones del subsidio, de acuerdo a las necesidades de inversión deportiva en las diversas comunas del país, a la naturaleza de los recintos deportivos y a los usuarios a que estén ellos destinados, según lo establezca, anual o plurianualmente, el Director Nacional del Instituto;

b) Especificación de los requisitos para postular al subsidio, formas de acreditar su cumplimiento y ponderación de los factores que determinarán el puntaje para efectos de la prelación de las postulaciones, y

c) Determinación de la cantidad anual de llamados a postulación.

El monto de los recursos que anualmente se destinarán para el subsidio en cada región del país, se efectuará mediante resolución del Instituto.

Artículo 55.- Los postulantes beneficiados con el subsidio recibirán, de parte de la Dirección Regional respectiva, un "Certificado de Subsidio para el Deporte". El reglamento determinará las menciones que este documento deberá contener.

En todo caso, el referido certificado de subsidio sólo podrá aplicarse para los fines señalados en el inciso primero del artículo 52.

Párrafo 4º

De las Concesiones

Artículo 56.- Corresponderá al Instituto la administración de los recintos e instalaciones que formen parte de su patrimonio, pudiendo encargar la gestión del todo o parte de ellos a personas naturales o jurídicas a través de concesiones.

Artículo 57.- La concesión otorga al concesionario un derecho real de uso y goce sobre recintos deportivos e inmuebles destinados a la práctica del deporte, facultándolo, según el caso, para administrar o para construir y administrar las instalaciones destinadas a cumplir con los objetivos de ésta ley.

Serán otorgadas por la Dirección Regional en cuyo territorio se encuentre ubicado el recinto deportivo o el inmueble objeto de la concesión, a través de propuesta pública, previa presentación de un proyecto que señale la actividad que se desarrollará en el inmueble, los usos que se le darán y, en su caso, las obras que se ejecutarán en él.

Las concesiones se otorgarán a título oneroso.

Artículo 58.- La concesión durará el plazo que en cada caso se establezca en las bases de la licitación, el que no podrá exceder de 30 años en el caso de las concesiones que incluyan la construcción de recintos deportivos o de instalaciones de ellos, y de 10 años si se trata de concesiones sólo para la administración de dichos recintos.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de concesiones sólo para administración de recintos deportivos, en que el concesionario realice mejoras a su costa con expresa autorización de la Dirección Regional respectiva, el plazo establecido en la concesión podrá ampliarse hasta por cinco años más.

Artículo 59.- El contrato de concesión se celebrará por escritura pública, la que deberá inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces del lugar en que se encuentre ubicado el inmueble, como, asimismo, anotarse al margen de la inscripción de dominio del respectivo predio.

Todos los gastos de reparación, conservación, ejecución de obras y pagos de servicios tales como agua potable, alcantarillado, electricidad, teléfono, gas y otros a que estén afectos los bienes entregados en concesión, serán de cargo exclusivo del concesionario.

A falta de estipulación en contrario, las mejoras que el concesionario introduzca a su costa en el inmueble objeto de la concesión, permanecerán en éste sin derecho a indemnización alguna por parte de su propietario una vez extinguida la concesión.

Artículo 60.- La concesión es indivisible y será transferible, asumiendo el adquirente todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato de concesión.

La transferencia deberá ser aprobada por el Instituto, dentro de los 90 días siguientes a la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que el Instituto se pronuncie, la transferencia se entenderá aprobada. Corresponderá al Director Regional respectivo así certificarlo.

El adquirente deberá cumplir o allanarse a cumplir, dentro del plazo que fije el Reglamento, todos los requisitos y condiciones exigidos al primer concesionario, circunstancia que será calificada por el Instituto al examinar la aprobación a que se refiere el inciso anterior. Sólo podrá rechazar la transferencia por no concurrir en el adquirente los citados requisitos y condiciones.

En los mismos términos, la concesión será transmisible. Los herederos del concesionario deberán, dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación del auto de posesión efectiva correspondiente, expresar su voluntad de conservar la concesión. Transcurrido dicho plazo, sin que los herederos hayan manifestado su voluntad, la concesión se entenderá extinguida de pleno derecho. No obstante lo cual, la sucesión será responsable del pago de todos los gastos provenientes de la concesión que se devenguen en el tiempo intermedio.

La posesión efectiva, para los efectos de este artículo, deberá obtenerse dentro del plazo de un año contado desde la fecha de fallecimiento del causante.

Artículo 61.- La concesión podrá otorgarse en prenda especial, que recaerá sobre los derechos emanados del contrato, para garantizar las obligaciones que deriven directa o indirectamente de la ejecución del proyecto de la concesión, y no se requerirá de autorización previa por parte del Instituto.

Esta prenda deberá constituirse por escritura pública, e inscribirse en el Registro de Prenda Industrial del Conservador de Bienes Raíces del lugar en que se halla ubicado el inmueble.

A la prenda le serán aplicables los artículos 25 inciso 1º, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 46, 48, 49 y 50 de la ley Nº 5.687, sobre Prenda Industrial, en todo lo que no contravenga las disposiciones de este Párrafo.

Artículo 62.- La concesión se extinguirá por las causales establecidas en el contrato y, además, sin indemnización de perjuicios, en los siguientes casos:

a) Cumplimiento del plazo por el que se otorgó;

b) Incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato impone al concesionario;

c) Disolución de la persona jurídica concesionaria, cuando corresponda, y

d) Mutuo acuerdo de las partes.

Tratándose de las causales establecidas en las letras b) y c), el Instituto deberá oír previamente al titular de la concesión.

El término de la concesión se declarará por resolución del Instituto, la que será anotada al margen de la inscripción del contrato, y notificada por carta certificada al concesionario, el que deberá restituir el inmueble en el plazo de 30 días.

Párrafo 5º

De las donaciones con fines deportivos

Artículo 63.- Los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, así como los contribuyentes del impuesto Global Complementario que declaren igual tipo de rentas, y que efectúen donaciones en dinero, en las condiciones y para los propósitos que se indican en los artículos siguientes, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% de tales donaciones en contra de los impuestos indicados, según el caso.

Se excluyen del beneficio señalado en el inciso precedente las empresas del Estado y aquellas en las que el Estado, sus organismos o empresas y las Municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.

El crédito de que trata este artículo sólo podrá ser deducido si la donación se encuentra incluida en la base de los respectivos impuestos, correspondientes a las rentas del año en que se efectuó materialmente la donación.

En ningún caso, el crédito por el total de las donaciones de un contribuyente podrá exceder del 2% de la renta líquida imponible del año o del 2% de la renta imponible del impuesto Global Complementario, y tampoco podrá exceder del monto equivalente a 14.000 unidades tributarias mensuales al año.

Las donaciones de que trata este artículo, en aquella parte que den derecho al crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso efectivo.

Aquella parte de las donaciones que no pueda ser utilizada como crédito, se considerará un gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Las donaciones mencionadas estarán liberadas del trámite de insinuación y quedarán exentas del impuesto que grava a las herencias y donaciones.

Artículo 64.- Sólo darán derecho al crédito establecido en el artículo anterior las donaciones que cumplan los siguientes requisitos:

1) Haberse efectuado a una organización deportiva de las señaladas en el artículo 33 o al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte o a una o más de las Cuotas Regionales establecidas en el Título IV, cuyo proyecto se encuentre incorporado en el registro que para estos efectos llevará la Dirección Regional respectiva, según se establece en el artículo 69, con el objeto que el donatario destine el dinero donado al cumplimiento de dicho proyecto debidamente aprobado según lo dispuesto en el artículo siguiente;

2) Que el donatario haya dado cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos. Dicho certificado deberá otorgarse en a lo menos tres ejemplares, impresos en formularios timbrados por el Servicio de Impuestos Internos. Uno de los ejemplares se entregará al donante y los restantes deberá conservarlos el propio donatario, manteniendo uno de estos últimos a disposición del Servicio de Impuestos Internos para cuando sea requerido, y

3) Que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o que, mayoritariamente, tengan vínculos de parentesco con el donante.

Artículo 65.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, los donatarios deberán cumplir las siguientes condiciones:

1) Contar con un proyecto aprobado por la respectiva Dirección Regional del Instituto. Previo a dicha aprobación el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente verificará el cumplimiento de las normas tributarias pertinentes y, tratándose de la Región Metropolitana, lo hará el funcionario de dicho Servicio que nombre su Director;

2) El proyecto podrá referirse a la adquisición de bienes corporales destinados permanentemente al cumplimiento de las actividades del donatario, a gastos específicos con ocasión de actividades determinadas o para el funcionamiento de la institución donataria.

Las escrituras públicas en las que conste la adquisición de bienes inmuebles, pagados total o parcialmente con recursos provenientes de donaciones acogidas a esta ley, deberán expresar esta circunstancia.

Los bienes corporales muebles adquiridos con donaciones recibidas para un proyecto no podrán ser enajenados sino después de dos años contados desde la fecha de su adquisición. Los inmuebles sólo podrán ser enajenados después de cinco años contados desde igual fecha. El producto de la enajenación de unos y otros sólo podrá destinarse a otros proyectos del donatario. En el caso de los inmuebles, el dinero que se obtenga por su enajenación deberá destinarse a la adquisición de otro u otros bienes raíces, los cuales igualmente sólo estarán destinados al cumplimiento de las actividades del donatario. Estos últimos inmuebles también estarán sujetos a las disposiciones anteriores, y

3) Los proyectos deberán contener una descripción de las actividades, adquisiciones y gastos que ellos involucren.

El donatario deberá suscribir con el donante un convenio de ejecución del proyecto con las especificaciones y formalidades que señale la Dirección Regional del Instituto.

La Dirección Regional realizará o encargará un seguimiento anual del proyecto sobre la base de las cláusulas del convenio y emitirá un informe de resultados logrados, el que remitirá al Servicio de Impuestos Internos, al donante y al donatario, dentro de los tres primeros meses de cada año.

En el evento que se suspendiere definitivamente por cualquier causa la realización del proyecto y hubiere recursos disponibles no utilizados, el donante podrá elegir otro proyecto del registro especial a que se refiere el artículo 69, o bien, destinar estos recursos al patrimonio del Instituto para ser incorporados a la Cuota Regional de la región respectiva.

Artículo 66.- El donatario deberá elaborar anualmente un informe del estado de los ingresos provenientes de la donación y del uso detallado de dichos recursos. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos determinará los contenidos que deberá incluir el informe y la forma de llevar la contabilidad del donatario.

Un ejemplar de dicho informe deberá remitirse por el donatario a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, dentro de los tres primeros meses de cada año.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado en la forma prescrita en el número 2) del artículo 97 del Código Tributario, siendo solidariamente responsables del pago de la multa respectiva los administradores o representantes legales del donatario.

Artículo 67.- El donatario que otorgue certificados por donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en esta ley o que destine dinero de las donaciones a fines no comprendidos en el proyecto respectivo, deberá pagar al Fisco el impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante. Los administradores o representantes del donatario serán solidariamente responsables del pago de dicho tributo y de los reajustes, intereses y multas que se determinen, a menos que demuestren haberse opuesto a los actos que dan motivo a esta sanción o que no tuvieron conocimiento de ellos.

Artículo 68.- Las donaciones que se efectúen al amparo de la presente ley podrán ser sujetas por el donante a la condición de entregar los recursos en Comisión de Confianza a una institución bancaria establecida en Chile, para que ésta administre e invierta los fondos destinados al financiamiento, total o parcial, de los gastos de infraestructura o equipamiento de un proyecto debidamente seleccionado, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Párrafo.

En el caso de donaciones destinadas a financiar gastos operacionales de organizaciones deportivas que hubieren sido favorecidas con el Subsidio para el Deporte, o bien, gastos operacionales de organizaciones deportivas cuyos proyectos concursables hubieren sido seleccionados de conformidad a esta ley, los recursos deberán obligatoriamente ser encargados en Comisión de Confianza a una institución bancaria establecida en Chile. En estos casos, las donaciones deberán ser efectuadas por escritura pública, en la que se especificarán las condiciones y oportunidades de erogación y disposición de los recursos donados o comprometidos y el destino de los mismos.

Las donaciones que se entreguen en Comisión de Confianza no se entenderán perfeccionadas sino una vez que se utilicen en la ejecución del proyecto al cual están destinadas, sin perjuicio de lo cual el contribuyente podrá acogerse a los beneficios de la presente ley en el ejercicio durante el cual se efectúen dichas donaciones.

Efectuada una donación conforme a esta ley, si por cualquier circunstancia el proyecto seleccionado no se ejecutare en su totalidad, o la organización deportiva dejare de ser un beneficiario hábil para los efectos de esta ley, y hubiere recursos disponibles en la institución bancaria respectiva, estos pasarán a incorporarse al patrimonio del Instituto y serán destinados a la Cuota Regional correspondiente a la región en que se encontrare el domicilio del beneficiario, a menos que el donante elija otro proyecto del registro al cual destinar los referidos recursos.

Artículo 69.- Para los efectos del presente Párrafo, cada Dirección Regional del Instituto deberá elaborar y mantener un registro de proyectos deportivos susceptibles de donaciones, previa la evaluación técnica y económica que la Dirección Regional respectiva determine. La misma Dirección Regional emitirá un documento certificando que el proyecto está incorporado en el registro y la fecha de esa incorporación. Los resultados de la evaluación y el registro mismo serán públicos.

El Instituto establecerá el procedimiento y forma de presentación de los proyectos que las organizaciones deportivas postulen para ser incluidos en el registro. En todo caso, dicha presentación deberá expresar, a lo menos, los fines, componentes, acciones, presupuesto de gastos y flujos financieros del proyecto, así como los indicadores de resultados, los medios de verificación de los mismos y los supuestos esenciales para su viabilidad que dependan de terceros.

Los proyectos se mantendrán en el registro durante el plazo de un año, contado desde la fecha de su inclusión. Vencido este plazo, la respectiva Dirección Regional devolverá el proyecto a la organización interesada y lo eliminará del registro.

TITULO V

De la Comisión Nacional de Control de Dopaje

Artículo 70.- El Instituto promoverá e impulsará medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competencias.

Artículo 71.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente existirá, bajo la dependencia del Instituto, la Comisión Nacional de Control de Dopaje.

La Comisión estará integrada por un deportista de destacada trayectoria, designado por el Presidente de la República; un representante del Ministro de Salud, designado por éste; un representante del Instituto, designado por su Director Nacional; un representante del Comité Olímpico de Chile, designado por el plenario de federaciones, y un representante de la Sociedad Chilena de Medicina Deportiva, designado por ésta.

Los integrantes de la Comisión desempeñarán estas funciones adhonorem.

Artículo 72.- Serán funciones de la Comisión, entre otras, las siguientes:

a) Divulgar información sobre métodos reglamentarios y modalidades de control del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos;

b) Elaborar e informar el listado oficial de sustancias y métodos prohibidos para los entrenamientos y competencias deportivas, en concordancia con lo dispuesto al efecto por el Comité Olímpico Internacional;

c) Establecer las competencias deportivas oficiales, tanto de carácter nacional como las internacionales que se realicen en el país, en las cuales será obligatorio el control de dopaje, siempre que ellas cuenten con el patrocinio o apoyo financiero del Instituto;

d) Impartir o auspiciar talleres, cursos o seminarios para profesionales especialistas, técnicos, deportistas y dirigentes, con el fin de actualizar y divulgar tanto las sustancias prohibidas como las nuevas metodologías aplicables al control de dopaje, y

e) Elaborar el reglamento que regule la realización de controles de dopaje, el cual se formalizará mediante resolución del Director Nacional del Instituto.

Artículo 73.- Los deportistas afiliados a federaciones deportivas nacionales que reciban aportes directos o indirectos, a través del financiamiento que el Instituto entregue al sector del deporte federado, estarán obligados a someterse a control de dopaje, ya sea como parte de los requisitos de dichos programas o a requerimiento de las propias federaciones nacionales, del Comité Olímpico de Chile o de la Comisión Nacional de Control de Dopaje.

Los análisis destinados a la detección y comprobación de prácticas prohibidas, deberán realizarse en laboratorios homologados por los organismos deportivos internacionales correspondientes. En el caso de carecer de dicha homologación, su reconocimiento lo entregará la Comisión Nacional de Control de Dopaje, previa evaluación de las condiciones científicas, técnicas y metodológicas que lo garanticen.

TITULO VI

Disposiciones Generales

Artículo 74.- Los bienes raíces de propiedad del Comité Olímpico de Chile y de las federaciones deportivas nacionales, y los que estén bajo su administración, estarán exentos del impuesto territorial, cuando estén destinados a fines deportivos.

De igual beneficio gozarán las canchas, estadios y demás recintos dedicados a prácticas deportivas o recreacionales que pertenezcan a las demás organizaciones deportivas, previo informe favorable del Instituto el que deberá ser fundado.

Artículo 75.- Para los efectos de lo dispuesto en el Nº 6º del artículo 18 de la ley Nº 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, se entenderá que las asignaciones y donaciones que se dejen o se hagan a los clubes y organizaciones deportivas a que se refiere el Título III de la presente ley, están destinadas a un fin de bien público.

Artículo 76.- Los deportistas, técnicos, jueces, árbitros y dirigentes designados por las instituciones competentes para representar al deporte chileno en eventos de carácter nacional, sudamericano, panamericano, mundial u olímpico y que sean funcionarios de los órganos y servicios públicos a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, tendrán derecho a un permiso especial con goce de remuneraciones, con el objeto de participar en dichos torneos por el período que dure su concurrencia, previa certificación del Instituto.

Artículo 77.- Intercálase en el artículo 90 de la ley Nº 18.768, modificado por la ley Nº 19.135, a continuación de la palabra "brutos" la expresión: "de todos dichos sorteos, juegos y combinaciones".

Artículo 78.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 2º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, entre el vocablo "artística" y la conjunción "y" que la sigue, la expresión ", la práctica del deporte".

Artículo 79.- Deróganse la ley Nº 17.276 y sus normas complementarias, con excepción del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1970, del Ministerio de Defensa Nacional, que fijó el Estatuto de los Deportistas Profesionales y trabajadores que desempeñen actividades conexas.

Las referencias que las leyes y reglamentos vigentes hagan a la Dirección General de Deportes y Recreación se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Deportes de Chile o al Instituto, indistintamente, en todo aquello que sea compatible con las funciones y atribuciones que las disposiciones de la presente ley reconocen a este último.

El Instituto será el sucesor legal, en sus activos y pasivos, de la Dirección General de Deportes y Recreación y de los Consejos Provinciales de Deportes.

Disposiciones Transitorias

Artículo 1º.- La primera integración del Consejo Nacional a que se refiere el artículo 16, deberá formalizarse dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de la presente ley.

El ejercicio de los cargos de consejeros señalados en el citado artículo, para los efectos de esta primera integración, tendrá la siguiente duración:

a) Los consejeros señalados en las letras b), c) y d), serán nombrados por un período de cuatro años, y

b) Los consejeros mencionados en las letras e), f), g), h) e i), serán nombrados por un período de dos años.

Artículo 2º.- Las organizaciones deportivas legalmente constituidas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberán adecuar sus estatutos a lo dispuesto en los artículos 40 y 41, dentro del plazo de 180 días contado desde la dictación del decreto supremo a que se refiere el artículo 40.

Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de esta ley, un decreto con fuerza de ley para conformar el presupuesto del Instituto y traspasar a él, desde el presupuesto vigente de la Dirección General de Deportes y Recreación, los fondos que sean necesarios para que el Instituto cumpla con sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo 4º.- El Director Nacional del Instituto, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que la planta de personal comience a regir, procederá a nombrar, sin solución de continuidad, como titulares en la planta del Instituto a los funcionarios de planta y a contrata que, a la fecha de publicación de la presente ley, se desempeñen en la Dirección General de Deportes y Recreación y en el Estadio Nacional, a excepción del personal regido por la Ley Nº 15.076.

El nombramiento se efectuará en forma discrecional y previo cumplimiento de los requisitos para ocupar los cargos que establece esta ley.

No obstante lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen en calidad de titulares un cargo de Jefe de Departamento grado 4 o 5, o de Jefes de Departamento grado 6, serán nombrados como Técnico grado 10 y Profesionales grado 6, respectivamente. Corresponderá al Director Nacional del Instituto individualizar a los funcionarios señalados precedentemente.

El nombramiento a que se refiere la presente disposición no estará sujeto a las normas de la Ley Nº 18.834.

La aplicación de este artículo respecto del personal de planta y a contrata de la Dirección General de Deportes y Recreación y del Estadio Nacional no constituirá, para ningún efecto legal, término de servicio o supresión o fusión de empleos o cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral.

Los cambios de grado que se produjeren por la aplicación de este artículo, no serán considerados ascensos para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6º del D.L. Nº 249 de 1974, y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Los nombramientos a que se refiere este artículo no podrán significar disminución de remuneraciones. Toda diferencia que pudiere producirse deberá ser pagada por planilla suplementaria que será imponible en la misma proporción que las remuneraciones que compensa y se absorberá con los incrementos que el funcionario experimente en sus remuneraciones pertinentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones que se concedan al sector público.

Los nombramientos a que se refiere la presente disposición regirán desde la fecha en que la planta del Instituto entre a regir o desde la fecha de éstos si son posteriores a aquéllos. Los cargos de carrera que queden vacantes después de efectuados los nombramientos deberán proveerse mediante concurso público, dentro de los 180 días siguientes al plazo establecido en el inciso primero de este artículo.

Artículo 5º.- Para proveer los cargos vacantes a que se refiere el artículo anterior, podrán postular en igualdad de condiciones y siempre que cumplan los requisitos establecidos para los respectivos cargos, los trabajadores que a la fecha de la publicación de esta ley se encuentren contratados por Consejos Provinciales de Deportes.

De resultar seleccionados algunos de los trabajadores aludidos, sus respectivos nombramientos se efectuarán conforme a lo prescrito en el artículo 20 de la Ley Nº 18.834. Estos nombramientos se entenderán sin solución de continuidad respecto de dichos contratos y las indemnizaciones por años de servicios que pudieren corresponder a tal fecha, se regirán por lo dispuesto en el artículo final de la Ley Nº 18.834.

No obstante lo anterior, los trabajadores de Consejos Provinciales de Deportes continuarán prestando servicios en el Instituto en las mismas condiciones que establezcan sus contratos, hasta la fecha en que dichos Consejos se extingan y liquiden de acuerdo a lo previsto en esta ley.

El cambio de empleador no significará término de la relación laboral para ningún efecto legal, ni dará derecho a pago inmediato de beneficio alguno, incluidas las indemnizaciones por años de servicios que pudieren corresponder. Estos pagos se entenderán postergados hasta el cese de los servicios en el Instituto por causa que otorgue derecho a percibirlos.

Artículo 6º.- El personal del Instituto mantendrá el derecho a jubilar en los términos previstos en el artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, en relación con lo establecido en los artículos 14 y 15 transitorios de la Ley Nº 18.834.

Asimismo, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional mantendrá dicha calidad y, por ende, los beneficios del artículo 6º de la Ley Nº 19.200, en relación con lo dispuesto en el D.S. Nº 19, de 1993, de la Subsecretaría de Guerra, sólo si es nombrado en cargos que lo hayan contemplado. En todo caso, este personal no tendrá derecho a percibir el incremento establecido en el artículo 32 de esta ley.

Artículo 7º.- El personal que actualmente ocupa un cargo en extinción adscrito a la Planta de Directivos de la Dirección General de Deportes y Recreación, por aplicación del derecho establecido en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la fijación de la nueva planta establecida en esta ley, entendiéndose que dicho cargo queda adscrito, por el solo ministerio de la ley, a la Planta del Instituto.

Artículo 8º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto vigente de la Dirección General de Deportes y Recreación.

Artículo 9º.- El Presidente de la República dictará los reglamentos a que se refiere el artículo 45 de esta Ley, dentro de los noventa días siguientes de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo 10.- Los Consejos Provinciales de Deportes se extinguirán y liquidarán dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley.".

Acordado en sesión realizada el día 7 de septiembre de 1999, con asistencia de los HH. Senadores señores Alejandro Foxley (Presidente), Sergio Bitar, Edgardo Boeninger, Jovino Novoa y Francisco Prat.

Sala de la Comisión, a 13 de septiembre de 1999.

CESAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

RESEÑA

I. BOLETIN Nº 1787-02.

II. MATERIA: Proyecto de Ley del Deporte.

III. ORIGEN: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

IV. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.

V. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS:

VI. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 16 de enero de 1996.

VII. APROBACION POR LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL DEL SENADO: 3 de septiembre de 1999.

VIII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

IX. URGENCIA: Simple.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: a) Ley 5.687; b) Ley 15.076; c) Ley 16.271; d) Ley 17.276; e) Ley 18.575; f) Ley 18.768; g) Ley 18.962; h) Ley 18.965; i) Artículo 8º de la Ley 18.985 "Ley de Donaciones con Fines Culturales"; j) Artículo 3º de la Ley 19.247 "Ley de Donaciones con Fines Educacionales"; k) Ley 19.418; l) Código Civil, Título XXXIII, Libro I; ll) D.L. 249, de 1974; m) D.L. 824, de 1974; n) D.L. 3.501, de 1980; ñ) D.F.L. 1, de 1970, del Ministerio de Defensa Nacional; o) D.F.L. 4, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional; p) Decreto 110, de 1979, del Ministerio de Justicia; q) Decretos 1.440, 1448 y 1449, de 1981, del Ministerio de Justicia, y r) Decretos 40, de 1996, 220 de 1998 y 240, de 1999,del Ministerio de Educación.

XI. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Consta de 79 artículos permanentes y de diez artículos transitorios.

XII. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: El objetivo general del proyecto es el mejoramiento de la calidad de vida y de la salud de la población, mediante el desarrollo y el fomento de la actividad física y la práctica del deporte. Para ello se crea un servicio público descentralizado denominado Instituto Nacional de Deportes de Chile, cuya dirección superior corresponderá a un Consejo Nacional presidido por el Director Nacional, y que se desconcentrará territorialmente a través de Direcciones Regionales.

Los objetivos específicos del proyecto son:

Formación para el deporte eficiente y adecuada, mediante el mejoramiento de la calidad de la educación física, el perfeccionamiento docente y el aumento de la infraestructura deportiva comunal.

Creación de condiciones para la práctica masiva del deporte recreativo, por medio de sistemas de capacitación y perfeccionamiento de entrenadores y animadores deportivos y la reserva de zonas deportivas en los planos reguladores comunales e intercomunales.

Fomento del deporte de competición comunal, regional y nacional, modernizando las organizaciones deportivas y creando un nuevo sistema para facilitar la obtención de personalidad jurídica por parte de dichas organizaciones, el cual se unirá a las normas legales vigentes sobre esta materia.

Desarrollo de un Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento.

Incremento y focalización de los recursos y el financiamiento, creándose el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, que se distribuirá parcialmente a través de Cuotas Regionales (una para cada región).

Mejoramiento de la infraestructura deportiva, con dos instrumentos a) "Subsidios para el Deporte" para la adquisición, construcción y habilitación de recintos deportivos e inmuebles destinados al deporte y al funcionamiento de las organizaciones deportiva b)"Concesiones" de recintos deportivos e inmuebles para el deporte.

Establecimiento de una Comisión Nacional de Control de Dopaje, dependiente del Instituto Nacional de Deportes de Chile que promoverá e impulsará medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios que aumenten artificialmente la capacidad de los deportistas o modifiquen los resultados de las competencias.

Establecimiento de un nuevo sistema de franquicias tributarias para las donaciones con fines deportivos consistente en otorgar a los contribuyentes del impuesto de primera categoría y global complementario, un crédito equivalente al 50% de la donación en dinero en contra de los impuestos señalados. Dicho crédito no podrá exceder del 2% de la renta líquida imponible de primera categoría o del 2% de la base imponible del impuesto global complementario y, además, no podrá exceder de 14.000 unidades tributarias mensuales al año. Asimismo, se considera aquella parte de las donaciones que no pueda ser utilizada como crédito, como un gasto necesario para producir renta.

XIII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: Los artículos 5º, 10, 16, 17, 21, 26, 31, 47 y 78 permanentes (correspondientes a los artículos 7º y 8º, 25, 26, 30, 37, 42, 59 y 79, respectivamente, aprobados en general por el Senado), el artículo 4º transitorio, y los artículos 71, 72 y 73 permanentes incorporados en este segundo informe, deben aprobarse con el quórum correspondiente a normas orgánicas constitucionales.

El artículo 6º transitorio debe aprobarse con quórum calificado.

XIV.ACUERDOS: La totalidad de los acuerdos de la Comisión con respecto a las indicaciones se adoptaron por unanimidad.

INDICACIONES

167 rechazada 5 X 0

176 rechazada 5 X 0

177 rechazada 5 X 0

178 rechazada 5 X 0

189a aprobada 5 X 0

192 rechazada 5 X 0

201 rechazada 5 X 0

234a aprobada 5 X 0

240 rechazada 5 X 0

241 rechazada 5 X 0

245 aprobada con modificaciones 5 X 0

246 rechazada 5 X 0

247 rechazada 5 X 0

256a aprobada 5 X 0

285a aprobada 5 X 0

319 rechazada 5 X 0

376 rechazada 5 X 0

380 rechazada 5 X 0

385 rechazada 5 X 0

386 rechazada 5 X 0

389 rechazada 5 X 0

390 rechazada 5 X 0

391 rechazada 5 X 0

393 rechazada 5 X 0

394 rechazada 5 X0

398 rechazada 5 X 0

399a aprobada con modificaciones 5 X 0

399b aprobada con modificaciones 5 X 0

400 rechazada 5 X 0

403 rechazada 5 X 0

407a aprobada 5 X 0

408 aprobada 5 X 0

432 rechazada 5 X 0

433 rechazada 5 X 0

435 rechazada 5 X 0

436 rechazada 5 X 0

440 rechazada 5 X 0

441 rechazada 5 X 0

447 rechazada 5 X 0

448 rechazada 5 X 0

449 rechazada 5 X 0

450 rechazada 5 X 0

451 rechazada 5 X 0

454 rechazada 5 X0

455 rechazada 5 X 0

458 rechazada 5 X 0

459 rechazada 5 X 0

460 rechazada 5 X 0

461 rechazada 5 X 0

469 rechazada 5 X 0

473 rechazada 5 X 0

474 rechazada 5 X 0

475 rechazada 5 X 0

478 rechazada 5 X 0

479 rechazada 5 X 0

480 rechazada 5 X 0

482 rechazada 5 X 0

483 rechazada 5 X 0

485 rechazada 5 X 0

492a aprobada con modificaciones 5 X 0

493 rechazada 5 X 0

501 rechazada 5 X 0

502 rechazada 5 X 0

509 rechazada 5 X 0

526 rechazada 5 X 0

Valparaíso, 13 de septiembre de 1999.

CESAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

1.7. Discusión en Sala

Fecha 14 de septiembre, 1999. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura 340. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

NORMAS SOBRE DEPORTE

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Proyecto, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que establece normas sobre el deporte, con segundos informes de las Comisiones de Defensa y de Hacienda.

-Los antecedentes sobre el proyecto (1787-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 29ª, en 16 de enero de 1996.

Informes de Comisión:

Defensa, sesión 19ª, en 20 de enero de 1999.

Hacienda, sesión 19ª, en 20 de enero de 1999.

Defensa (segundo), sesión 32ª, en 14 de septiembre de 1999.

Hacienda (segundo), sesión 32ª, en 14 de septiembre de 1999.

Discusión:

Sesión 23ª, en 10 de marzo de 1999 (se aprueba en general).

El señor LAGOS (Secretario).-

El segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional hace presente que el proyecto, en primer trámite constitucional, sobre una Ley del Deporte, contiene diversas normas de quórum especial; que los artículos 5º, 10, 16, 17, 21, 26, 31, 47 y 78 permanentes, el artículo 4º transitorio y los artículos 71, 72 y 73 permanentes incorporados en este segundo informe, deben aprobarse con el quórum correspondiente a disposiciones orgánicas constitucionales. Asimismo, hay una norma –el artículo 6º transitorio- que es de quórum calificado.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento, se deja constancia de que todos los artículos fueron objeto de indicaciones; que no hay artículos modificados como consecuencia de indicaciones aprobadas; que los siguientes sólo fueron objeto de indicaciones rechazadas: 10 (que pasa a ser 6º), 24 (que pasa a ser 15), 41 (que pasa a ser 30), 67 (que pasa a ser 55), 69 y 70 (que pasan a ser 57 y 58 permanentes), y 9º y 10 transitorios.

En seguida, en la página 2 se da cuenta de las numerosas indicaciones aprobadas, y en la siguiente se deja constancia de las indicaciones aprobadas con modificaciones, de las rechazadas, y de que no hubo indicaciones retiradas. A continuación, se detallan, al final de la página 3 y comienzo de la 4, las indicaciones declaradas inadmisibles. Finalmente, se hace una reseña de las indicaciones formuladas al proyecto aprobado en general y se deja constancia de su discusión y de los acuerdos adoptados. Las enmiendas propuestas por la Comisión figuran entre las páginas 192 y 234. Asimismo, la Secretaría ha preparado un boletín comparado, que se encuentra en poder de los señores Senadores.

Por su parte, la Comisión de Hacienda propone, en mérito de las consideraciones contenidas en su informe, aprobar el texto despachado por la Comisión de Defensa, con las modificaciones que detalla, dejando constancia de que el proyecto se encuentra debidamente financiado, por lo cual sus normas no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país. Se hace presente que todas las proposiciones, tanto las de la Comisión de Defensa como las de Hacienda, fueron adoptadas por unanimidad.

En la primera columna del boletín comparado está el texto aprobado en general; en la segunda, las modificaciones propuestas por la Comisión de Defensa; en la tercera, las enmiendas de la Comisión de Hacienda, y en la última, el texto final que quedaría de ser aprobadas las modificaciones que recomiendan ambas Comisiones.

--Se autoriza el ingreso a la Sala de los señores Marcelo Schilling , Subsecretario del Interior subrogante; Eduardo Pérez , Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior, y Julio Riutort , Director General de Deportes y Recreación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Antes de conceder el uso de la palabra a los Honorables señores Fernández y Foxley , quienes la han solicitado para hacer una breve relación sobre el segundo informe, deseo advertir que la totalidad de los artículos fueron aprobados por unanimidad y que no hay indicaciones renovadas. Por lo tanto, de conformidad con el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, solicito que, en su momento, aprobemos las disposiciones mencionadas, sin perjuicio de requerir, en el caso de algunas de ellas, el quórum especial correspondiente.

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández .

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, la Comisión de Defensa Nacional, en su segundo informe, conoció y resolvió respecto de más de 530 indicaciones presentadas al proyecto, a las que se agregaron posteriormente 40 nuevas indicaciones del Ejecutivo. Atendido el extraordinario número de éstas –probablemente el de mayor magnitud para un proyecto de ley desde 1990 a la fecha-, la Comisión, en primer término, debió considerar cuáles eran las materias básicas que ellas comprendían. Para ello se efectuó un primer análisis de todas las indicaciones, durante el cual el Ejecutivo presentó proposiciones relativas a modificaciones al articulado del proyecto, considerando incluso aquellas que, correspondiendo a su iniciativa exclusiva, podría recoger total o parcialmente. Los acuerdos adoptados fueron restructurando la iniciativa y también se tradujeron en las nuevas indicaciones que el Ejecutivo presentó al reabrirse el plazo para ello.

Teniendo presente la amplitud del proyecto y sus indicaciones, me referiré solamente a los aspectos más relevantes, pero destacando previamente que todos los acuerdos recaídos en las indicaciones fueron unánimes, con excepción de la indicación Nº 117a del Ejecutivo, que fue rechazada por mayoría de votos, y a la cual me referiré más adelante.

En el estudio del proyecto contamos con la activa y valiosa participación del Ministerio del Interior, y muy especialmente del señor Julio Riutort , Director de la DIGEDER.

Las materias más relevantes son las siguientes.

1.- La política nacional del deporte creará las condiciones necesarias para el fomento de la práctica de las actividades físicas y deportivas, a través de la prestación de los servicios correspondientes y de la asignación de los recursos presupuestarios con criterios regionales y de equidad.

Dicha política nacional, fundada en los principios de descentralización y de la acción subsidiaria del Estado, resguardará la autonomía de las organizaciones deportivas y la libertad de asociación.

2.- En la Educación Básica y Media, los planes y programas de estudio deberán considerar los objetivos y contenidos destinados a la formación para el deporte, por la cantidad de horas efectivas semanales determinadas en el marco curricular de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos para esos niveles educacionales.

Lo anterior permitirá que la formación para el deporte tenga la debida consideración en todos los establecimientos educacionales del país y, asimismo, posibilitará que el sector privado haga uso de las franquicias tributarias de la ley Nº 19.247, de donaciones para fines educacionales, con aportes para infraestructura deportiva en dichos planteles de estudio. Ello constituye una vía distinta de las donaciones con fines deportivos, contempladas en un párrafo nuevo del proyecto, al que me referiré posteriormente.

3.- El Instituto Nacional de Deportes, que se crea como un servicio público funcionalmente descentralizado, tendrá un Consejo Nacional que, en lo fundamental, propondrá al Presidente de la República las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte en sus diversas modalidades, y las iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva y a la seguridad pública en los eventos deportivos.

En este Consejo Nacional se aumentó el número de sus miembros, de siete a once, para dar mayor participación al sector deportivo. Además, se contempló la designación directa de algunos consejeros: dos que nombra el Plenario de Federaciones del Comité Olímpico de Chile, uno que elige la organización gremial de carácter empresarial que corresponda y otro que designa la central sindical respectiva. Cabe mencionar que uno de los miembros del Consejo será el Director Nacional del Instituto, quien lo presidirá.

Teniendo en cuenta la nueva composición del Consejo Nacional, se acordó suprimir las normas que creaban el Consejo Consultivo Nacional del Instituto.

Por último, en este aspecto institucional, se ha resuelto que el Director Nacional ejercerá la dirección y administración superior del Instituto, lo que permitirá una toma de decisiones en forma ejecutiva, reforzándose tal carácter al otorgarle el rango de Subsecretario.

4.- Se crea una Comisión Nacional de Control de Dopaje, con la participación del sector deportivo y del Instituto, del cual dependerá. Su objetivo será promover e impulsar medidas de prevención y control de uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competencias.

El control del dopaje será obligatorio en las competencias deportivas oficiales, tanto nacionales como internacionales que se realicen en el país, siempre que cuenten con el patrimonio o el apoyo financiero del Instituto. También será obligatorio el control de dopaje para todos los deportistas afiliados a federaciones deportivas nacionales que reciban financiamiento a través del que entregue el Instituto al deporte federado. Lo anterior, siempre que dicha exigencia la establezcan los programas respectivos o así lo requieran las propias federaciones nacionales, el Comité Olímpico de Chile o la Comisión Nacional de Control de Dopaje.

Señores Senadores, la Comisión de Defensa Nacional estima necesario realzar la importancia que reviste la incorporación de esta norma relativa al control del dopaje, por cuanto las medidas que con ello se adoptarán constituyen un imperativo ético en la formación para el deporte y en los valores que toda sociedad debe preservar, como asimismo una herramienta eficaz para proteger la salud de los deportistas.

5.- El Instituto administrará el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, cuyos recursos serán determinados cada año por la Ley de Presupuestos del sector público, distribuyéndose una parte del Fondo entre las Regiones del país a través de cuotas regionales (una para cada Región), administradas por la respectiva Dirección Regional del Instituto.

Para la determinación de las cuotas regionales se tomarán en consideración, entre otras, las siguientes variables: población regional, situación social y económica, factores geográficos y climáticos, índices de prácticas físicas y deportivas y disponibilidad de recursos humanos calificados y de recintos deportivos. Además, deberán tenerse en cuenta los compromisos contraídos en virtud de convenios de programación con los gobiernos regionales.

6.- Las donaciones con fines deportivos se incorporan en el Párrafo 5º, nuevo, con siete artículos, estableciéndose un sistema de franquicias tributarias, consistente en un crédito equivalente al 50 por ciento de dichas donaciones en contra de los impuestos respectivos a que estén afectos tanto los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, como los contribuyentes del impuesto global complementario que declaren igual tipo de rentas. Esto último, en consecuencia, incluye en esta franquicia a las personas naturales que sean contribuyentes de las características tributarias señaladas. Aquella parte de las donaciones que no pueda utilizarse como crédito se considerará un gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por último, y sin perjuicio de los demás antecedentes que entregará el señor Presidente de la Comisión de Hacienda en esta materia, cúmpleme expresar que las donaciones que darán derecho al crédito contra los impuestos deberán haberse efectuado a las organizaciones deportivas a que se refiere esta iniciativa, al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte o a una o más cuotas regionales, y para un proyecto que se encuentre incorporado en el registro que para estos efectos llevará la Dirección Regional respectiva.

7.- La iniciativa contempla, entre otras, las funciones del Instituto, el cual podrá destinar recursos para financiar parcialmente seguros por riesgo de accidentes sufridos con motivo de la práctica deportiva no profesional, materia que constituye un sentido anhelo de los deportistas y planteada en varias indicaciones presentadas por los señores Senadores.

8.- En lo que respecta a la vinculación del Instituto con el Presidente de la República, ésta fue la única materia en que la Comisión se pronunció por mayoría de votos respecto de una indicación. Como se recordará, este tema fue ampliamente debatido por el Senado cuando conoció y votó en general el proyecto, discusión que se repitió en la Comisión al considerar las indicaciones (como consta en las páginas 44 a 54 del segundo informe). Al efecto, el Ejecutivo, por medio de la indicación Nº 119, insistió en que la supervigilancia del Instituto se efectuare por el Primer Mandatario, a través del Ministerio del Interior. La Comisión, por unanimidad, aprobó dicha indicación con modificaciones para establecer la supervigilancia directa del Presidente de la República, ocupando para ello la norma excepcional del inciso final del artículo 25 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Posteriormente, el Ejecutivo presentó una nueva indicación, la 117a, que en la especie dispone que el Instituto se relacionará con el Jefe del Estado a través del Ministerio del Interior.

Después de un amplio debate (consta en las páginas 53 a 58 del segundo informe), la Comisión, por tres votos contra uno, rechazó la señalada indicación del Ejecutivo, manteniendo así la decisión ya adoptada a la que me referí precedentemente.

Por todo lo expuesto en esta sucinta relación, estimamos que se debe aprobar el texto del proyecto tal cual lo acogió la Comisión de Defensa Nacional en su segundo informe, sin perjuicio de las enmiendas que le ha introducido la Comisión de Hacienda.

No puedo finalizar este informe sin destacar el gran y eficiente trabajo realizado por la Secretaría de la Comisión de Defensa, encabezada por su Secretario señor Labbé . A él y a todo el personal de esta Comisión vaya nuestro reconocimiento por tan eficiente labor.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Foxley, Presidente de la Comisión de Hacienda.

El señor FOXLEY.-

Señor Presidente, el proyecto fue aprobado por nuestra Comisión en forma unánime, con algunos cambios menores.

Me referiré a los puntos centrales que preocuparon a la Comisión de Hacienda.

Una de las razones por las cuales esta iniciativa tuvo una tramitación bastante lenta radica en que su misma presentación generó una expectativa, justificada y legítima, en el sentido de poder realizar a través de ella un aporte sustancial, significativo, mayor al histórico, en materia de recursos para fomentar y desarrollar la actividad deportiva y recreativa en el país.

En sus primeras versiones, lo relativo a los recursos de que se podía disponer no parecía adecuado a las expectativas que el proyecto mismo generaba. En el texto final, aprobado en forma unánime tanto en la Comisión de Defensa como en la de Hacienda, se introducen avances que consideramos bastante significativos en términos de expandir la frontera de recursos potencialmente disponibles para la actividad deportiva y recreativa en Chile.

Desde luego, en las discusiones con el Ejecutivo, y particularmente con el Director de DIGEDER, quedó claro que el Gobierno estableció un principio que no se encontraba asegurado anteriormente, en cuanto a garantizar un piso presupuestario para las actividades de fomento y desarrollo del deporte y la recreación, el que se independiza del rendimiento de los juegos de azar y que constituye un monto aproximado de 17 mil 500 millones de pesos en aporte fiscal y de 25 mil millones de pesos de presupuesto total para estas actividades deportivas a partir de DIGEDER, y el día de mañana, de CHILEDEPORTES.

El segundo aspecto que deseo destacar es que, después de numerosos aportes de muchos señores Senadores, finalmente se consideraron varios incentivos para la participación del sector privado en términos de adicionar recursos a los que el Estado pueda aportar para el fomento y desarrollo de esta actividad.

Como señaló recién el Senador señor Fernández , tal vez uno de los avances más importantes en esta discusión particular ha sido que el Gobierno aceptó el criterio de aplicar un nuevo sistema de franquicias tributarias -diría- bastante significativo a quienes realicen donaciones para fomentar el deporte, sean personas naturales o jurídicas, empresas o individuos. La franquicia, equivalente a la existente en la Ley de Fomento de la Cultura, significa que quienes efectúen donaciones con fines deportivos podrán deducir del impuesto de primera categoría, si se trata de una empresa, o del impuesto global complementario, si es una persona, hasta el 50 por ciento de aquéllas. Y respecto del resto de la donación, podrá íntegramente deducirse de la base imponible como un gasto necesario para producir la renta, sea de la renta imponible de primera categoría o del impuesto global complementario, con un tope de 2 por ciento de renta imponible o de 14 mil unidades tributarias mensuales. Éste es un punto de avance respecto de la propuesta original del Gobierno, y fue producto de las muy detalladas discusiones que los señores Senadores llevaron a cabo en las Comisiones de Hacienda y de Defensa.

Los otros elementos a través de los cuales se busca atraer recursos del sector privado y también de los individuos consisten en ampliar el esquema de concesiones para una participación del sector privado en la administración, gestión y manejo de recintos deportivos, y para el establecimiento de un subsidio equivalente al de la vivienda, a fin de que los clubes y organizaciones deportivas puedan comprar terrenos o sedes a través de un mecanismo de ahorro previo, que será complementado por un subsidio fiscal.

El tercer punto se refiere a que el proyecto también se perfecciona en el trámite en particular, en el sentido de recoger la aspiración de una mayor descentralización en asignar y utilizar los recursos y algunos mecanismos de participación, con la idea de desestatizar un poco el sistema y hacer intervenir más activamente a los consejos locales de deportes, los municipios, las universidades y las regiones a través de sus respectivos gobiernos.

Se establece un sistema de cuotas regionales. El Fondo Nacional para el Fomento del Deporte se divide en fondos a nivel regional. Y en los presupuestos de cada año se consignarán anualmente cuotas regionales, las cuales serán asignadas por CHILEDEPORTES Regional. También habrá un consejo consultivo donde participen organizaciones deportivas, consejos locales de deportes, etcétera. Por lo tanto, se avanza significativamente en la descentralización de los recursos para el fomento deportivo, con mecanismos de participación de la gente que está activamente interesada en esta actividad.

Por último, se toman algunas providencias en el sentido de resolver un problema que se hace cada vez más crítico, particularmente por el rápido proceso de urbanización. En la ley en proyecto se establece que los planos reguladores de las comunas a lo largo del país tendrán que reservar espacios para recintos deportivos en cada comuna, previniendo la situación que, por no hacer estas reservas a tiempo, el alto valor de los terrenos urbanos -que sube fuertemente- impida adquirir los necesarios para habilitar canchas u otro tipo de recintos apropiados para el deporte, o se llegue muy tarde para comprar predios donde establecer canchas u otros recintos apropiados para la práctica del deporte.

La Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad esta iniciativa que, a nuestro juicio, constituye un avance muy significativo, incluso respecto del proyecto original del Gobierno. Por eso recomendamos, al igual que la Comisión de Defensa, que la Sala haga otro tanto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

El Honorable señor Novoa le había solicitado una interrupción, señor Senador.

El señor FOXLEY.-

Se la concedo con todo gusto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor NOVOA.-

Sólo para complementar en un aspecto el informe del señor Presidente de la Comisión de Hacienda: el beneficio tributario que se concede es realmente significativo y estimulará las donaciones a los clubes deportivos.

Desgraciadamente, la reglamentación contenida en la ley es muy engorrosa. Sólo se justifica en los casos de donaciones de alto monto, pero obviamente hará absolutamente imposible las de pequeña cuantía. Por ejemplo, si se quiere donar la suma de 100 mil pesos mensuales para gastos operacionales de un club, de acuerdo con la normativa en estudio, habría que suscribir un contrato con el departamento de comisiones de confianza de un banco para administrar tal donación. Obviamente, no habrá nadie interesado en hacerlas y ningún banco estará dispuesto a recibir el encargo de administrar 100 mil pesos mensuales.

Analizado el tema en la Comisión, se pidió al Ejecutivo proponer en el próximo trámite constitucional un sistema más simplificado para las donaciones de montos menores, y consignar una norma para las destinadas a financiar gastos operacionales por 150 unidades de fomento al año (unos 2 millones 200 mil pesos anuales), o para inversiones del orden de 500 UF por año, de modo tal que con un trámite mucho más simplificado se pueda hacer efectivo el aporte, fundamentalmente a los clubes más pequeños.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

De acuerdo con lo convenido, el señor Secretario dará a conocer los artículos que requieren quórum especial de aprobación. El resto de los preceptos quedarían aprobados.

El señor LAGOS (Secretario).-

Como se señaló en la relación del proyecto, los artículos que requieren quórum de ley orgánica para aprobarse -es decir, la conformidad de los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio (25 votos afirmativos)- son los siguientes: 5º, 10, 16, 17, 21, 26, 31, 47, 71, 72, 73, 78 y 4º transitorio.

El artículo 6º transitorio requiere para su aprobación de quórum calificado, esto es, 23 votos favorables.

El señor BITAR.-

¿Me permite, señor Presidente? Antes de darlos por aprobados, deseo hacer una referencia al artículo 10, que necesita quórum de ley orgánica constitucional para aprobarse.

Si bien concurriré con mi voto favorable, entiendo que lo relativo a que el Instituto Nacional de Deportes del Presidente dependa directamente del Presidente de la República podrá ser revisado en la Cámara de Diputados y, eventualmente, en la Comisión Mixta.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Estamos de acuerdo y seguramente así lo hará la Cámara Baja.

--Se aprueba en particular el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que concurren con su voto favorable 27 señores Senadores, y queda despachado en este trámite.

El señor BOMBAL.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor BOMBAL.-

¿Sería posible incorporar en la Versión Taquigráficas, a manera de fundamentación de voto, algunas consideraciones que no pude plantear, en aras de la celeridad en el despacho del proyecto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

No tengo inconveniente en que Su Señoría haga uso de la palabra; pero la iniciativa ya está aprobada y despachada.

El señor BOMBAL.-

Siendo así, y para no dilatar su tramitación, pido autorización para lo que acabo de solicitar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

No hay problema en dejar esa constancia.

______________

--El texto de la intervención que el Senador señor Bombal pide insertar es del siguiente tenor:

“Señor Presidente:

“Quisiera primeramente destacar el notable ambiente que con relación a este mismo proyecto de ley se ha formado aquí en el Senado. En efecto, con muchísima lealtad las bancadas de la oposición junto a las oficialistas y al propio gobierno hemos trabajado buscando consensuar el mejor de los proyectos para el futuro deportivo de todo el país.

“En ese orden y en lo muy personal me complace que junto a los señores Senadores Cariola , Chadwick , Fernández y Larraín hubiéramos presentado en el período de indicaciones un texto que en la práctica significaba un proyecto verdaderamente alternativo al que se conocía.

“De aquel hoy, por el gran trabajo de comisión, muchos de sus aportes son una realidad que esperamos prontamente lo sean también para todo el país.

“A mi juicio destacan entre muchas otros aspectos la creación de los trece fondos regionales para el fomento del deporte, las normas que permiten una regulada administración del mismo y la facultad que se les concede a éstos para la asignación de los recursos a los proyectos específicos.

“También se acotan de manera adecuada las normas relativas al derecho a la obtención de personalidad jurídica para los clubes deportivos y a la extinción de la misma, junto con desarraigarla de la normativa actualmente vigente del Código Civil que la sometía al Ministerio de Justicia se cumple con ella a mi juicio la aspiración correcta constitucional relativa a que el goce de la personalidad jurídica no puede estar sometida a actos de autorización sino que basta con constituirse de conformidad con la ley para obtener de este indispensable derecho.

“Las materias relativas al subsidio para el desarrollo del deporte escolar, las normas sobre el manejo de los recursos para la infraestructura deportiva, las que dicen relación con las becas para los deportistas, las normas que dicen relación con los seguros por riesgos de accidentes con motivo de la práctica deportiva no profesional, las relativas a la concesión de recintos deportivos e instalaciones que serán de propiedad de CHILEDEPORTES.

“En fin estas y otras materias encontraron gran acogida en el interior de la Comisión y el Gobierno a través del señor Director General de la DIGEDER ha lealmente contribuido a que ellas verdaderamente terminen siendo una realidad que a no dudarlo beneficiaran la actividad deportiva de todo el país.

“Bien se conocen los beneficios que el deporte concede a quienes lo practican y desde un punto de vista social constituye una eficaz herramienta para evitar lacras como el alcoholismo y la drogadicción, razón por la cual el establecimiento obligatorio de la actividad deportiva en el currículum de la enseñanza básica y media es por sí sólo uno de los más grandes avances que traerá en lo inmediato este proyecto.

“Finalmente es del caso reconocer también la apertura que sobre este particular tuvo el gobierno pues patrocinó las indicaciones destinadas a brindar verdadera viabilidad al proyecto, pues mucho criticamos los pequeñísimos beneficios tributarios que se concedían en materia de donaciones deportivas. Hoy el proyecto sobre este particular iguala los beneficios de esta especie como los concedidos para las donaciones culturales lo que nos parece adecuado aunque sí hubiéremos sinceramente preferido una redacción a estas normas con menores prejuicios, pues ellas son en exceso estrictas y complejas. Esperamos con todo que ello no desanime a la empresa privada a participar con entusiasmo en la donación a proyectos deportivos, pues su participación resulta del todo relevante y fundamental para el desarrollo que nuestro país necesita en estas básicas áreas.”.

______________

--El texto del discurso del Senador señor Cariola , cuya inserción también se autoriza es el siguiente:

“Señor Presidente:

“Llega a su fin un proyecto de ley largamente esperado, y que ha generado en el ambiente deportivo nacional muchas expectativas, en el sentido de que ella permitirá la promoción de nuestro alicaído deporte nacional. Como ya lo dije cuando aprobamos en general el proyecto, no estoy tan seguro que este instrumento legal que hoy vamos a despachar sea capaz de satisfacer tales anhelos.

“Es cierto que entre el proyecto del primer informe, y el que hoy nos someten las Comisiones de Defensa y Hacienda del Senado, existen diferencias, que uno puede calificar de importantes.

“Es el caso de la nueva calificación que se les da a las donaciones deportivas, como crédito contra impuesto y no simplemente como gasto necesario para producir la renta. Este era un defecto esencial del proyecto primeramente informado, pues inhibía la incorporación de donantes privados al sistema deportivo, ya que el esfuerzo en un 85% debía hacerlo el contribuyente. Con las nuevas normas, hay un mayor equilibrio entre esfuerzo estatal y particular y nos encaminamos hacia sistemas de administración de impuestos privatizadores y democráticos, que me parecen a todas luces más eficientes.

“También es destacable la creación de la “Cuota Regional", dentro del Fondo Nacional del Fomento del Deporte, que ayudará a descentralizar el sistema de asignación de recursos para el deporte, dándole mayor preeminencia a los sistemas regionales.

“Es importante, además, 1a mayor explicitación que se ha hecho de la inserción del deporte dentro del currículum educativo formal, pues es obvio que cualquier desarrollo de nuestro deporte nacional pasa porque en nuestros colegios la enseñanza y práctica del deporte se masifique, y deje de ser una símbolo de status socioeconómico, Pienso especialmente en aquellos deportes que exigen una mayor especialidad y sofisticación en infraestructura y equipamiento.

“Aunque apenas insinuado, me parece clave, por el significado social que ello tiene, la posibilidad que le da a Chiledeportes para financiar parcialmente seguros por riesgos de accidentes sufridos en la práctica del deporte no profesional. Es evidente que hoy para muchos practicar deportes conlleva una contingencia que no es abordable, y con esta norma podrán buscarse mecanismos que aseguren a todos la práctica segura del deporte amateur.

“También, pero sólo tímidamente, se establecen normas mínimas, para la estructura interna de las organizaciones deportivas, y que a mí me parecen esenciales, pues, es la vía de ir logrando que el poder de tales organizaciones esté en la base, y en particular en los propios deportistas y no en las cúpulas dirigenciales, lo que lleva a mantener a sistemas organizacionales autocráticos y, lo más grave, insensibles al propio mundo de los deportistas.

“Con todo, sigo muy inquieto respecto del excesivo protagonismo que se le da a las instancias nacionales y en particular a Chiledeportes, porque ello conlleva una definición de la idea del fomento del deporte que supone que es el Estado el que debe ser el ente articulador de todo, con serio riesgo de ahogar 1a iniciativa privada por una parte, y la local -especialmente comunal- por otra. Aquí está, en mi opinión, el principal defecto del proyecto, pues, aunque no se quiera reconocer Chiledeportes no será más que un maquillaje de lo que hoy es 1a Digeder .

“En fin mucho más se podría reflexionar sobre esta iniciativa, que en mi opinión es sólo el inicio de un proceso que debe seguirse, pero no necesariamente a nivel legislativo, sino que por la vía de la autoridad ejecutiva, quien debe estimular con recursos y generando espacio para que el sector privado pueda invertir en el deporte.

“Porque se trata de una iniciativa que es largamente esperada, y porque apunta en el camino correcto, y ha sido sensiblemente mejorada, pese a tener todavía muchos defectos, anuncio mi voto favorable al proyecto.”.

El señor BOENINGER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente, deseo decir algo similar a lo expresado por el Senador señor Bitar, en cuanto a que, a mi parecer, no está resuelto el problema de la vinculación directa del Instituto Nacional de Deportes con el Presidente de la República, que no es una fórmula administrativamente adecuada.

Tenía entendido que había la posibilidad de llegar a un acuerdo con la Secretaría General de Gobierno, lo que no sucedió.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

No ocurrió oportunamente. El compromiso fue que en la Cámara de Diputados se analizará y el Senado lo estudiará en el tercer trámite o en la Comisión Mixta.

El señor BOENINGER.-

Entonces, deseo dejar constancia de que no estoy de acuerdo con la fórmula actual.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro del Interior.

El señor TRONCOSO (Ministro del Interior).-

Señor Presidente, sólo deseo agradecer al Senado el rápido y eficiente despacho del proyecto.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 22 de septiembre, 1999. Oficio en Sesión 1. Legislatura 341.

Valparaíso, 22 de septiembre de 1999.

Nº 15.057

Con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"TITULO I

Principios, Objetivos y Definiciones

Artículo 1º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por deporte aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas, y cualquier manifestación educativo-física, general o especial, realizada a través de la participación masiva, orientada a la integración social, al desarrollo comunitario y a la recreación, como asimismo, aquella práctica de las formas de actividad deportiva o recreacional que utilizan la competición o espectáculo como su medio fundamental de expresión social, y que se organiza bajo condiciones reglamentadas, buscando los máximos estándares de rendimiento.

Artículo 2º.- Es deber del Estado crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, estableciendo al efecto una política nacional del deporte orientada a la consecución de tales objetivos.

El Estado promoverá las actividades anteriores a través de la prestación de servicios de fomento deportivo y de la asignación de recursos presupuestarios, distribuidos con criterios regionales y de equidad, que faciliten el acceso de la población, especialmente niños y jóvenes en edad escolar, a un mejor desarrollo físico y espiritual.

Artículo 3º.- La política nacional del deporte deberá ajustarse a las disposiciones de la presente ley, reconociendo el derecho de las personas a organizar, aprender, practicar, presenciar y difundir actividades físicas y deportivas. Asimismo, contemplará acciones coordinadas de la Administración del Estado y de los grupos intermedios de la sociedad destinadas a impulsar, facilitar, apoyar y fomentar tales actividades físicas y deportivas en los habitantes del territorio nacional, en comunidades urbanas y rurales, como también a promover una adecuada ocupación de los lugares públicos y privados especialmente acondicionados para estos fines.

La política nacional del deporte deberá velar por la autonomía de las organizaciones deportivas y la libertad de asociación, fundada en los principios de descentralización y de acción subsidiaria del Estado.

Artículo 4º.- La política nacional del deporte considerará planes y programas para las siguientes modalidades:

a) Formación para el Deporte;

b) Deporte Recreativo;

c) Deporte de Competición, y

d) Deporte de Alto Rendimiento y Proyección Internacional.

Los planes y programas a que se refiere el inciso anterior contemplarán, entre otras acciones, formación de profesionales y técnicos de nivel superior en disciplinas relacionadas con el deporte; servicios de difusión de cultura del deporte; orientación técnica y metodológica para programas de actividades y competiciones deportivas; asesoría para creación y desarrollo de organizaciones deportivas; gestión de recintos e instalaciones deportivas; asesoría en arquitectura deportiva; becas y cupos de participación en actividades y competiciones; inversiones para la adquisición de terrenos, y construcción, ampliación y mejoramiento de recintos deportivos.

Artículo 5º.- Se entiende por formación para el deporte los procesos de enseñanza y aprendizaje a cargo de profesionales o técnicos especializados o vinculados a la actividad física, cuyo objeto es el desarrollo de esta actividad para niños, jóvenes y adultos; así como el conocimiento de las destrezas y habilidades propias de las especialidades deportivas y de sus fundamentos éticos y reglamentarios.

Los planes y programas de estudio de la Educación Básica y de la Educación Media deberán considerar los objetivos y contenidos destinados a la formación para el deporte, por la cantidad de horas efectivas semanales determinadas en el marco curricular de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos para la Educación Básica y Media, de los decretos supremos de Educación Nº 40, de 1996, Nº 240, de 1999 y Nº 220, de 1998, respectivamente.

A falta de los profesionales o técnicos especializados, señalados en el inciso primero de este artículo, podrán desempeñar las actividades físicas o deportivas las personas que practiquen algunas de dichas actividades.

El Ministerio de Educación establecerá un Sistema Nacional de Medición de la Aptitud Física y Deportiva para ser aplicado al finalizar la Educación Básica, debiendo consultar previamente al Instituto Nacional de Deportes de Chile.

Las instituciones de Educación Superior fomentarán y facilitarán la práctica del deporte por parte de sus alumnos.

Artículo 6º.- Se entiende por deporte recreativo las actividades físicas con exigencias al alcance de toda persona y practicadas según reglas de las especialidades deportivas o establecidas de común acuerdo por los participantes, en el tiempo libre, con el fin de propender a mejorar la calidad de vida y la salud de la población, así como fomentar la convivencia familiar y social.

Artículo 7º.- Se entiende por deporte de competición las prácticas sistemáticas de especialidades deportivas, sujetas a normas y calendarios de eventos, y con exigencias de entrenamiento regular.

El deporte de competición podrá desarrollarse a nivel comunal, regional, nacional e internacional.

Artículo 8.- Se entiende por deporte de alto rendimiento y de proyección internacional las prácticas sistemáticas de especialidades deportivas de altas exigencias.

Se considerarán deportistas de alto rendimiento aquellos que cumplan con las exigencias técnicas establecidas por el Instituto Nacional de Deportes de Chile en conjunto con la federación respectiva y, especialmente, quienes, además, integren las selecciones nacionales de cada federación.

El Instituto Nacional de Deportes de Chile desarrollará, en conjunto con las federaciones deportivas nacionales, el Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento, destinado a elevar el nivel y la proyección internacional del deporte nacional.

Dicho Programa contemplará, entre otras, las siguientes acciones:

a) Detección, selección y desarrollo de talentos deportivos;

b) Formación y perfeccionamiento de técnicos, entrenadores, jueces, administradores deportivos y profesionales ligados a la ciencia del deporte, y

c) Creación y desarrollo de centros de entrenamiento para el alto rendimiento deportivo.

Asimismo, el Instituto Nacional de Deportes de Chile participará en la constitución, administración y desarrollo de Corporaciones para el Alto Rendimiento Deportivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la presente ley, o podrá integrarse a las ya formadas.

Artículo 9º.- El Instituto Nacional de Deportes de Chile deberá contemplar, dentro de sus programas, planes de formación, perfeccionamiento y capacitación de dirigentes, entrenadores, árbitros y jueces, monitores y animadores deportivos, para las diferentes modalidades de deporte.

TITULO II

Del Instituto Nacional de Deportes de Chile

Párrafo 1º

Naturaleza y Objetivos

Artículo 10.- El Instituto Nacional de Deportes de Chile, en adelante "el Instituto", es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, y sometido a la supervigilancia directa del Presidente de la República.

El Instituto podrá usar, para todos los efectos legales y contractuales, la denominación "CHILEDEPORTES". Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer otros en el resto del país o en el extranjero.

La denominación "CHILEDEPORTES", como asimismo el símbolo, escudo, bandera y emblema de la institución, son de uso exclusivo del Instituto Nacional de Deportes de Chile.

Artículo 11.- Corresponderá al Instituto proponer la política nacional de deportes. Asimismo, tendrá a su cargo la promoción de la cultura deportiva en la población, la asignación de recursos para el desarrollo del deporte y la supervigilancia de las organizaciones deportivas en los términos que establece la presente ley.

Artículo 12.- El Instituto tendrá, en especial, las siguientes funciones:

a) Proponer al Presidente de la República las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte en sus diversas modalidades, en coordinación con las organizaciones deportivas, las municipalidades y los demás organismos públicos y privados pertinentes;

b) Difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la población;

c) Proporcionar orientaciones técnicas y metodológicas a las personas y organizaciones que lo soliciten, para la formulación de estrategias, planes y proyectos de desarrollo deportivo, así como para el diseño de programas de actividades físicas y deportivas en sus diferentes modalidades;

d) Diseñar, a requerimiento del Ministerio de Educación, planes y programas para el mejoramiento de la calidad de la formación para el deporte y de la práctica deportiva en el sistema educacional, en los niveles preescolar, escolar y superior;

e) Promover la constitución y desarrollo de clubes y demás organizaciones deportivas y mantener un registro nacional de ellos;

f) Elaborar las normas preventivas para la práctica del deporte, el dopaje y todas aquellas materias relativas a la salud física y mental de los deportistas, requiriendo su aprobación por parte del Ministerio de Salud;

g) Impulsar el desarrollo de los sistemas de entrenamiento y fomento del alto rendimiento deportivo, pudiendo para este efecto integrar y participar en la formación de corporaciones privadas, o incorporarse a las ya formadas;

h) Fomentar la construcción de recintos e instalaciones deportivos, su modernización y desarrollo, y contribuir con la información técnica para estos efectos, así como para la gestión eficiente de la capacidad instalada;

i) Mantener un banco de proyectos con evaluación técnica y económica y proporcionar cooperación técnica para la preparación de proyectos de inversión;

j) Administrar los recintos e instalaciones que formen parte de su patrimonio, pudiendo encargar la gestión del todo o parte de ellos a las municipalidades o a personas naturales o a personas jurídicas de derecho público o privado a través de convenios, en los que deberá establecerse y asegurarse el cumplimiento de los fines de la institución y el debido resguardo de su patrimonio;

k) Transferir recursos y realizar aportes para financiar total o parcialmente proyectos relativos a los fines de esta ley;

l) Financiar o contribuir al financiamiento de becas a deportistas, profesionales de la educación física y del deporte y dirigentes de organizaciones deportivas, para su capacitación, perfeccionamiento y especialización, en la forma que determine el Reglamento;

m) Participar en programas de cooperación internacional en materia deportiva, y actuar como contraparte nacional en convenios y acuerdos deportivos bilaterales o multilaterales;

n) Instituir, en favor de deportistas o ex deportistas nacionales que tengan o hayan tenido una participación destacada en competiciones nacionales o internacionales, premios y estímulos en dinero y acordar el financiamiento de beneficios destinados a contribuir a su mantención. Todo ello con cargo a su presupuesto y conforme lo establezca el Reglamento;

ñ) Financiar o contribuir a financiar, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, los gastos de traslado y mantención de deportistas nacionales que deban concurrir a participar, en representación del país, en competencias deportivas internacionales realizadas fuera de Chile;

o) Ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley le asigna, pudiendo al efecto celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, y

p) Reconocer para sus propios programas y para todos los demás efectos legales, mediante resolución fundada, una actividad física como especialidad o modalidad deportiva.

El Instituto podrá, asimismo, destinar recursos para financiar parcialmente seguros por riesgos de accidentes, sufridos con motivo de la práctica deportiva no profesional.

Artículo 13.- Para los efectos de lo señalado en el artículo 8º y en la letra g) del artículo 12, el Instituto estará facultado para integrar y participar en la formación y constitución de corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la creación, administración y desarrollo de Centros de iniciación y entrenamiento para el Alto Rendimiento Deportivo. Asimismo, estará facultado para participar en la disolución y liquidación de tales entidades, con arreglo a los estatutos de ellas.

Los recursos extraordinarios que se aporten, diferentes de la contribución inicial para la constitución y de las cuotas periódicas ordinarias, no podrán destinarse a financiar gastos administrativos ordinarios de las corporaciones, tales como remuneraciones de su personal, arriendos de oficinas u otros similares, ni al pago de obligaciones de las mismas.

Se prohíbe al Instituto caucionar en cualquier forma obligaciones de las corporaciones de que forme parte en conformidad a la autorización contenida en el presente artículo.

Las corporaciones antes señaladas estarán integradas, además, por una o más de las siguientes entidades: federaciones deportivas nacionales, asociaciones deportivas regionales, asociaciones deportivas comunales o clubes deportivos, universidades e instituciones de educación superior, y empresas privadas.

Los representantes del Instituto estarán facultados para participar en los órganos de dirección y administración que contemplen los estatutos de las corporaciones, en cargos que no podrán ser remunerados.

Párrafo 2º

De la Supervigilancia y la Fiscalización

Artículo 14.- El Instituto ejercerá la supervigilancia de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que ésta establece, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que correspondiere a otros órganos de la Administración del Estado.

Ejercerá, asimismo, la fiscalización sobre el uso y destino de los recursos que transfiera o aporte, pudiendo para tal efecto requerir de las organizaciones beneficiarias las rendiciones de cuentas que procedan, los balances, estatutos y actas de asamblea y de directorio, y realizar inspecciones periódicas cuando lo estime necesario, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República sobre la materia.

El Instituto gozará, además, de plenas facultades para la supervigilancia y fiscalización de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que administren bienes otorgados en concesión de conformidad a esta ley, sin perjuicio de la supervigilancia que le corresponde ejercer sobre el mismo bien concesionado y el cumplimiento de los términos de la concesión.

Artículo 15.- Las facultades establecidas en este Párrafo, se entenderán sin perjuicio de otras que se consignen en la presente ley o en otros cuerpos legales.

Párrafo 3º

Del Consejo Nacional

Artículo 16.- El Instituto tendrá un Consejo Nacional, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Director Nacional del Instituto, quien lo presidirá;

b) Dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Olímpico de Chile;

c) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las organizaciones deportivas nacionales no afiliadas al Comité Olímpico de Chile, las que serán convocadas por el Director Nacional del Instituto para tal efecto;

d) Dos consejeros designados por el Presidente de la República, que sean personas de destacada trayectoria en el ámbito deportivo;

e) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las instituciones de educación superior formadoras de profesionales y técnicos de la educación física y el deporte, las que serán convocadas por el Director Nacional para tal efecto;

f) Un consejero designado por el Presidente de la República, perteneciente a los ámbitos de las ciencias o la salud;

g) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Asociación de Municipalidades, que aquél determine de entre las más representativas a nivel nacional;

h) Un consejero designado por la organización gremial de carácter empresarial, que el Presidente de la República determine de entre las más representativas a nivel nacional, e

i) Un consejero designado por la central sindical, que el Presidente de la República determine de entre las más representativas a nivel nacional.

Para los efectos de la determinación de las entidades a que se refieren las letras g), h) e i), el Presidente de la República dictará un decreto supremo expedido a través del Ministerio respectivo, con una antelación mínima de treinta días a la fecha en que deban hacerse las respectivas designaciones.

Los miembros del consejo, con excepción de su presidente, durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados por nuevos períodos, y se renovarán cada dos años en grupos de cinco consejeros por vez. Para estos efectos, la integración del consejo se formalizará mediante decreto supremo del Presidente de la República, expedido a través del Ministerio correspondiente.

Las vacantes que se produzcan serán llenadas y formalizadas según lo dispuesto en los incisos anteriores, y se extenderán sólo por el tiempo que reste para completar el período del consejero que provocó la vacancia.

El ejercicio del cargo de consejero será incompatible con cualquier cargo directivo de organizaciones deportivas.

Artículo 17.- Corresponderá al Consejo Nacional:

a) Proponer al Presidente de la República las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte en sus diversas modalidades;

b) Estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva, a la seguridad pública en los eventos deportivos y, en general, todo otro tipo normas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte, y

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, así como la memoria y balance del ejercicio anterior.

Cuando corresponda ejercer las facultades contempladas en la letra c) del presente artículo, el Consejo Nacional sesionará en carácter de ampliado, con la participación de un representante de cada uno de los consejos consultivos regionales, elegidos por éstos de entre sus propios miembros.

Los representantes a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho a voz en las sesiones del consejo ampliado, debiendo el Director Nacional del Instituto hacer llegar a los respectivos consejos consultivos regionales, con a lo menos quince días de anticipación a la fecha de la correspondiente sesión, copia del proyecto de presupuesto anual del servicio para el año siguiente y de la memoria y balance del ejercicio anterior. El traslado y estadía de dichos representantes serán de cargo del Instituto.

Artículo 18.- Los miembros del Consejo Nacional, con excepción de su presidente, tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto del Instituto, una asignación equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan. Con todo, cada consejero no podrá percibir un monto superior a doce unidades tributarias mensuales en cada mes calendario.

Artículo 19.- El Consejo Nacional celebrará sesiones ordinarias cada dos meses. Su Presidente, de propia iniciativa o a petición de cuatro de sus miembros, convocará a sesiones extraordinarias.

El quórum para sesionar será de seis consejeros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente o de quien lo subrogue.

Párrafo 4º

Del Director Nacional

Artículo 20.- La dirección superior y administración del Instituto corresponderá al Director Nacional, quien será designado por el Presidente de la República y tendrá el rango de Subsecretario.

El Director Nacional será el jefe superior del servicio y ejercerá su representación legal.

Artículo 21.- El Director Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto;

b) Establecer la organización interna del Servicio;

c) Nombrar y contratar personal, asignarle funciones, poner término a sus servicios y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;

d) Administrar los recursos financieros del Servicio, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;

e) Adquirir, administrar y enajenar los bienes de la institución y celebrar los actos y contratos necesarios para tales fines;

f) Aceptar las donaciones, herencias y legados que se hagan al Instituto, en conformidad con lo dispuesto en la letra f) del artículo 27;

g) Proponer al Consejo Nacional las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y del deporte, y el proyecto de presupuesto anual;

h) Someter a la aprobación del Consejo Nacional la memoria y el balance del ejercicio anterior;

i) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Nacional;

j) Presidir el Consejo Nacional;

k) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia, de conformidad con las normas generales;

l) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines del Instituto, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueren necesarios o conducentes para la consecución del objeto del Servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, y

m) Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.

Párrafo 5º

De las Direcciones Regionales

Artículo 22.- En cada una de las Regiones del país existirá una Dirección Regional del Instituto, a cargo de un Director Regional, quien representará al Servicio en la respectiva Región y será nombrado por el Director Nacional, a propuesta en terna del Intendente Regional respectivo.

Las Direcciones Regionales tendrán como domicilio la capital de la respectiva Región.

Artículo 23.- Corresponderán especialmente a cada una de las Direcciones Regionales, las siguientes funciones:

a) Proponer al Director Nacional del Instituto las políticas y metas a nivel regional;

b) Administrar la respectiva Cuota del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, establecida en el artículo 46, y efectuar la asignación de los recursos correspondientes a las actividades y entidades deportivas regionales y comunales, de conformidad con las disposiciones de la presente ley;

c) Difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la Región;

d) Promover la constitución y desarrollo de las organizaciones deportivas regionales y comunales, mantener un registro de ellas y ejercer su supervigilancia;

e) Colaborar con las organizaciones deportivas en la fijación de calendarios de eventos deportivos regionales, provinciales, comunales e intercomunales;

f) Fomentar la creación, a nivel regional, provincial y comunal, de recintos e instalaciones deportivas, su modernización y desarrollo, y contribuir con la información técnica para estos efectos, y

g) Coordinar la actividad deportiva en el nivel regional, y ejercer todas las demás funciones que le encomiende la ley.

Artículo 24.- Corresponderán especialmente al Director Regional, las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el artículo 23;

b) Proponer al Director Nacional el proyecto de plan de actividades e inversiones y el presupuesto anual de la Dirección Regional, así como la memoria y balance del ejercicio anterior;

c) Suscribir, en representación del Servicio, toda clase de convenios, actos o contratos con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, a nivel regional, para el cumplimiento de sus fines;

d) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones en otros funcionarios de la Dirección Regional, en conformidad con las normas generales;

e) Administrar los bienes y recursos de la Dirección Regional, y celebrar los actos o contratos necesarios para tales fines;

f) En general, el Director Regional deberá conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines de la respectiva Dirección Regional, y

g) Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.

Párrafo 6º

De los Consejos Consultivos Regionales

Artículo 25.- En cada Región del país existirá un Consejo Consultivo Regional, que tendrá por función evacuar consultas, sugerencias, observaciones o proposiciones, respecto de materias de competencia de las Direcciones Regionales en las que el respectivo Director Regional les solicite su opinión.

En todo caso, las Direcciones Regionales deberán oír a los Consejos Consultivos al ejercer la función que les señala la letra b) del artículo 23 de esta ley respecto a la asignación de los recursos correspondientes, en sesión especialmente convocada para este efecto.

Dicha sesión deberá celebrarse en el mes de abril de cada año. El Director Regional hará llegar a los miembros del Consejo Consultivo Regional, con a lo menos quince días de anticipación, copia del proyecto del plan de gestión y presupuesto para el año siguiente, así como de la memoria y balance del año anterior.

Artículo 26.- Cada Consejo Consultivo Regional estará integrado por los siguientes miembros:

a) Dos representantes de los Consejos Locales de Deportes de la Región;

b) Dos representantes de las organizaciones deportivas de nivel regional o provincial;

c) Dos representantes de las municipalidades de la Región;

d) Un representante de las Instituciones de Educación Superior de la Región, y

e) Un representante de las asociaciones gremiales de profesionales y técnicos de la educación física y el deporte, con sede en la respectiva Región.

Estos miembros serán designados por el Consejo Regional respectivo. Para estos efectos, cada Consejo Regional abrirá un período de inscripción con el objeto que las instituciones habilitadas para participar en los Consejos Consultivos presenten postulantes a dichos cargos, en un número equivalente al señalado para cada estamento en el inciso anterior.

Los consejeros así nombrados durarán dos años en sus cargos, los que ejercerán ad honorem, pudiendo ser designados por nuevos períodos. Las vacantes que se produzcan serán llenadas mediante el mismo procedimiento señalado en el inciso precedente y se extenderán sólo por el tiempo que reste para completar el período del consejero que provocó la vacancia.

La presidencia de los Consejos Consultivos será ejercida por los respectivos Directores Regionales. Sesionarán a lo menos trimestralmente, como asimismo en cada oportunidad en que su presidente los convoque, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior.

Párrafo 7º

Del Patrimonio

Artículo 27.- El patrimonio del Instituto estará formado por:

a) Los bienes y recursos actualmente destinados a la Dirección General de Deportes y Recreación, los que se individualizarán por decreto supremo expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, sirviendo dicho documento como título suficiente para la transferencia de tales bienes y su inscripción y registro si fuere pertinente;

b) El aporte que se contemplará anualmente en la Ley de Presupuestos;

c) Los recursos otorgados por leyes especiales;

d) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título;

e) Los frutos de sus bienes;

f) Las donaciones, herencias y legados que acepte con beneficio de inventario. Las donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación, y

g) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.

Párrafo 8º

Del Personal

Artículo 28.- El personal del Instituto estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo contenido en la Ley Nº 18.834 y en materia de remuneraciones se regirá por las normas del D.L. Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria. Sin perjuicio de lo anterior, el Director Nacional del Instituto podrá contratar personal, sujeto al Código del Trabajo, hasta el máximo de trabajadores que autorice anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, para el desempeño en los recintos deportivos que administre en forma parcial o total. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, a este personal le serán aplicables las normas sobre responsabilidad administrativa del Título V de la Ley Nº 18.834. Las remuneraciones de este personal, conforme a los puestos de trabajo que se especifiquen en el contrato respectivo, no podrán exceder a las que perciba el personal del Instituto que desempeñe funciones homologables.

Artículo 29.- Fíjase a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley la siguiente planta de personal del Instituto:

Los cargos de Jefes de Subdepartamento y de Jefe de Sección, al quedar vacantes por ascenso o cese de funciones de los titulares por cualquier causa, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley.

El primer cargo de Técnico grado 10 que quede vacante por cualquier causa después de haber provisto todos los cargos de dicho grado, se entenderá suprimido por el solo ministerio de la ley.

Los primeros cargos de Auxiliares de los grados que se indican a continuación, que queden vacantes por cualquier causa, después de haber sido provistos todos los del grado correspondiente, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley conforme a la siguiente distribución:

3 cargos en el grado 18

4 cargos en el grado 19

5 cargos en el grado 20

6 cargos en el grado 21

5 cargos en el grado 22

4 cargos en el grado 23.

Artículo 30.- Para el ingreso y promoción en los cargos y plantas establecidos en el artículo precedente, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Plantas de Directivos y Profesionales: Título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración o cuatro años, en su caso, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

b) Planta de Técnicos: Título otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste o por un establecimiento de educación técnica o profesional del Estado o reconocido por éste.

c) Planta de Administrativos: Licencia de Educación Media o equivalente.

d) Planta de Auxiliares: Haber aprobado la educación básica.

Artículo 31.- Las promociones a los cargos grado 7 y superiores de la Planta de Profesionales y a los grados 11 y 10 de la de Técnicos se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios del Instituto que cumplan con los requisitos correspondientes. Estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II de la Ley Nº 18.834.

El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose, en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público.

Los postulantes al concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la Ley Nº18.834.

Artículo 32.- El personal del Instituto tendrá derecho a percibir el incremento del Nº 13 del artículo 2º del D.L. Nº 3.501, de 1980.

TITULO III

De las Organizaciones Deportivas

Párrafo 1º

Normas Básicas

Artículo 33.- La organización, funcionamiento, modificación de estatutos y disolución de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley se regirán por sus disposiciones, por las de su reglamento y por los estatutos respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, también podrán constituirse organizaciones deportivas de acuerdo con las disposiciones de los demás cuerpos legales vigentes sobre la materia.

Son organizaciones deportivas los clubes deportivos y demás entidades integradas a partir de éstos, que tengan por objeto procurar su desarrollo, coordinarlos, representarlos ante autoridades y ante organizaciones deportivas nacionales e internacionales.

Las organizaciones deportivas son personas jurídicas de derecho privado y para los efectos de la presente ley se consideran, a lo menos, las siguientes:

a) Club deportivo, que tiene por objeto procurar a sus socios y demás personas que determinen los estatutos, oportunidades de desarrollo personal, convivencia, salud y proyección nacional e internacional, mediante la práctica de actividad física y deportiva;

b) Liga deportiva, formada por clubes deportivos y cuyo objeto es coordinarlos y procurarles programas de actividades conjuntas;

c) Asociación deportiva local, formada por a lo menos tres clubes deportivos, cuyo objeto es integrarlos a una federación deportiva nacional; procurarles programas de actividades conjuntas y difundir una o más especialidades o modalidades deportivas en la comunidad;

d) Consejo local de deportes, formado por asociaciones deportivas locales correspondientes a diferentes especialidades o modalidades deportivas de una comuna y por otras entidades afines, cuyo objeto es coordinarlas, representarlas ante autoridades y promover proyectos en su beneficio;

e) Asociación deportiva regional, formada por asociaciones locales o clubes de la respectiva región cuando el número de éstos no permita la existencia de a lo menos tres asociaciones locales, cuyo objeto es organizar competiciones regionales y nacionales y difundir la correspondiente especialidad o modalidad deportiva;

f) Federación deportiva nacional, formada por clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales, cuyo objeto es difundir y controlar las normas de una especialidad o modalidad deportiva en el país y organizar la participación de sus deportistas en competiciones nacionales e internacionales. Los estatutos de cada Federación establecerán si se integrarán con clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales;

g) Confederación deportiva, que tiene por objeto promover la actividad física y los deportes en sectores específicos de la población, tales como estudiantes, miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, trabajadores y discapacitados. Podrá estar formada por clubes, ligas, asociaciones o federaciones, según se establezca en sus estatutos, y

h) Comité Olímpico de Chile, formado por federaciones deportivas nacionales y otras entidades que determinen sus estatutos.

Las organizaciones deportivas deberán respetar la posición religiosa y política de sus integrantes, quedándoles prohibido toda propaganda, campaña o acto proselitista de carácter político y religioso. Asimismo, aquellas organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a esta ley no podrán perseguir fines de lucro.

Artículo 34.- El Comité Olímpico de Chile tendrá la representación ante el Comité Olímpico Internacional de las federaciones deportivas nacionales que lo integran. Su misión esencial es fomentar el desarrollo del deporte olímpico y difundir sus ideales.

Corresponderá también al Comité Olímpico de Chile organizar la participación de los deportistas chilenos en los Juegos Olímpicos, Panamericanos, Sudamericanos y en otras competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional.

El símbolo, bandera, lema, emblema e himno del Comité Olímpico Internacional, así como las denominaciones "Juegos Olímpicos", "Juegos Panamericanos", "Juegos Sudamericanos" y "Juegos del Pacífico" son de uso exclusivo del Comité Olímpico de Chile, en el territorio nacional. De igual protección gozarán la denominación "Comité Olímpico de Chile" y el emblema de esta organización.

El Comité Olímpico de Chile se rige por sus estatutos y reglamentos y por las disposiciones de la Carta Olímpica que le sean aplicables, de conformidad a la legislación nacional y a los convenios internacionales.

Párrafo 2º

De la Constitución y Personalidad Jurídica

Artículo 35.- Las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a la presente ley gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de haber efectuado el depósito y registro a que se refiere el artículo 39.

Corresponderá al presidente de la organización deportiva la representación judicial y extrajudicial de la misma.

Artículo 36.- El ingreso de una persona a un club deportivo o a una organización deportiva es un acto voluntario, personal e indelegable y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a pertenecer a éstos ni podrá impedírsele su retiro.

Asimismo, no podrá negarse el ingreso a un club deportivo u organización deportiva, ni la permanencia en ellos, a las personas que lo requieran y cumplan con los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios.

Artículo 37.- El Instituto llevará un registro público donde se inscribirán las organizaciones deportivas. En este registro deberán constar la constitución, modificaciones estatutarias y disolución de las mismas.

No podrá registrarse más de una organización deportiva con un mismo nombre.

A petición de los interesados, el Instituto certificará el registro de las organizaciones deportivas.

Artículo 38.- La constitución de las organizaciones deportivas que se efectúe en conformidad a las normas de la presente ley, será acordada por los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en este cuerpo legal y su reglamento, en asamblea que se celebrará, indistintamente, en presencia de un Notario Público, de un Oficial de Registro Civil, o del funcionario de la respectiva Dirección Regional que su Director designe.

En dicha asamblea se aprobarán los estatutos de la organización y se elegirá un directorio provisional. De igual modo se levantará acta de los acuerdos referidos en la que deberá incluirse la nómina e individualización de los asistentes y de los documentos en que conste su representación.

Artículo 39.- Las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a las normas de la presente ley, deberán depositar una copia autorizada del acta constitutiva de la organización y de los estatutos, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la asamblea, ante la respectiva Dirección Regional del Instituto. El Director Regional procederá a inscribir la organización en el registro especial que el Instituto mantendrá para estos efectos.

No podrá negarse el registro de una organización legalmente constituida que así lo requiera. Sin embargo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha del depósito de los documentos, el Director Regional respectivo podrá objetar la constitución de la organización, si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que esta ley y su reglamento establecen para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado por carta certificada al presidente del directorio provisional de la respectiva organización.

La organización deportiva deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de treinta días contado desde su notificación. Si así no lo hiciere, la personalidad jurídica caducará por el solo ministerio de la ley y los miembros de la directiva provisional responderán solidariamente por las obligaciones que la organización deportiva hubiese contraído en ese lapso.

Entre los sesenta y noventa días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, la organización deportiva deberá convocar a una asamblea extraordinaria en la que se elegirá el Directorio definitivo, el organismo de auditoría interna y el organismo de ética y disciplina deportivas.

Tratándose de organizaciones deportivas constituidas en virtud de otros cuerpos legales, los funcionarios encargados de practicar la inscripción deberán, además, remitir copia del acta de constitución y de los estatutos, con la debida certificación de su depósito y registro, al Director Nacional del Instituto.

Párrafo 3º

De los Estatutos

Artículo 40.- Los estatutos de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley, se aprobarán en la respectiva asamblea constitutiva y deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Nombre y domicilio de la organización;

b) Finalidades y objetivos;

c) Derechos y obligaciones de sus miembros y dirigentes;

d) Órganos de dirección, de administración, de auditoría, y de ética y disciplina, y sus respectivas atribuciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente;

e) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse;

f) Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos;

g) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias;

h) Normas y procedimientos que regulen la disciplina deportiva, resguardando el debido proceso;

i) Forma de liquidación y destino de los bienes en caso de disolución;

j) Mecanismos y procedimientos de incorporación a una organización deportiva superior, y

k) Periodicidad con la que deben elegir sus dirigentes, los que en ningún caso desempeñarán el cargo por más de 4 años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez, por el mismo período.

Las organizaciones deportivas que se constituyan en virtud de la presente ley, podrán acogerse a estatutos tipo que establecerá mediante resolución el Director Nacional del Instituto.

Un reglamento que se dictará mediante decreto supremo establecerá las normas sobre la constitución del directorio de las organizaciones deportivas, reforma de estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, asambleas, disolución y demás disposiciones relativas a la organización, atribuciones y funcionamiento de las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a las normas de esta ley.

Artículo 41.- En todo caso, los estatutos de las organizaciones deportivas deberán establecer la elección simultánea, en una misma asamblea general, de los siguientes organismos esenciales:

a) Directorio o Consejo Directivo;

b) Comisión de Ética o Tribunal de Honor, y

c) Comisión de Auditoría o Revisora de Cuentas.

Los integrantes de dichos organismos serán elegidos, en una sola votación, sobre la base de cédulas únicas que consignarán los candidatos a los diferentes cargos de cada organismo, resultando elegidos aquellos que obtengan mayor votación. En todo caso, una misma persona no podrá postular a más de uno de dichos organismos simultáneamente.

Para los efectos del presente artículo, las asambleas de las federaciones deportivas nacionales se constituirán con delegados que tengan la calidad de miembros de los directorios de los clubes o asociaciones que las integren, no pudiendo delegarse esta representación en personas distintas.

Ninguna federación o agrupación de ellas tendrá jurisdicción sobre los directores o miembros de otra federación, salvo que los estatutos de esta última así lo contemplen expresamente.

TITULO IV

Del Fomento del Deporte

Párrafo 1º

Del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte

Artículo 42.- Existirá un "Fondo Nacional para el Fomento del Deporte", en adelante "el Fondo", administrado por el Instituto, con el objeto de financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución y desarrollo del deporte en sus diversas modalidades y manifestaciones.

Artículo 43.- El Fondo estará constituido por los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos, los otorgados por leyes especiales y los que el Instituto destine de su patrimonio.

Artículo 44.- Los recursos del Fondo deberán destinarse a los siguientes objetivos:

a) Financiar, total o parcialmente, planes, programas, actividades y proyectos de fomento de la educación física y de la formación para el deporte, como asimismo, de desarrollo de la ciencia del deporte y de capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos de las organizaciones deportivas;

b) Fomentar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte escolar y recreativo;

c) Apoyar financieramente al deporte de competición comunal, regional y nacional;

d) Apoyar financieramente al deporte de proyección internacional y de alto rendimiento, y

e) Financiar, total o parcialmente, la construcción, ampliación y reparación de recintos deportivos.

Las donaciones que realicen los contribuyentes podrán ser complementadas con aportes provenientes del Fondo Nacional del Deporte. El Fondo Nacional del Deporte destinará como máximo un 50% de su presupuesto a financiar, en conjunto con la participación y aporte del sector privado, proyectos concursables orientados al cumplimiento de los objetivos definidos en el presente artículo.

El Instituto aportará la diferencia, entre el costo total del proyecto y el aporte privado, con un tope de 50% del costo total, con un máximo de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales o el monto que se determine en la Ley de Presupuestos de cada año, para cumplir con los objetivos señalados en las letras a) a la d) de este artículo; y para proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en la letra e) del mismo, se establece un tope de 50% del costo total del proyecto con un máximo de 8.000 Unidades Tributarias Mensuales.

Artículo 45.- La selección de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se propongan para ser financiados por el Fondo, deberán efectuarse mediante concursos públicos, que se sujetarán a las bases generales que establezcan los reglamentos respectivos.

Resueltos dichos concursos, las asignaciones que procedan se perfeccionarán mediante la celebración de un convenio entre el Instituto y el asignatario. En este convenio se especificarán, entre otras materias, el monto de los recursos, las condiciones para su utilización, los objetivos de la asignación y los indicadores que permitan verificar el cumplimiento de tales objetivos.

Artículo 46.- La Ley de Presupuestos del Sector Público determinará cada año los recursos que constituirán el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

La misma ley efectuará la distribución del Fondo entre las Regiones, asignándoles Cuotas Regionales, que administrará cada Dirección Regional. El restante del Fondo que no se distribuya entre las Regiones, se destinará al financiamiento de proyectos deportivos nacionales, concursables o de asignación directa, y será administrado por la Dirección Nacional del Instituto.

Para la determinación de las Cuotas Regionales del Fondo, se considerarán, entre otras, las siguientes variables: la población regional, la situación social y económica, los factores geográficos y climáticos, los índices de prácticas de actividades físicas y deportivas, y la disponibilidad de recursos humanos calificados y de recintos deportivos. Asimismo, para efectos de esta determinación, deberá tenerse en cuenta, además, los compromisos contraídos en virtud de convenios de programación con los Gobiernos Regionales.

El procedimiento de operación de los programas que conforman las Cuotas Regionales, incluyendo la metodología de selección de los proyectos concursables y actividades a financiar mediante asignación directa, se regirá por los reglamentos respectivos y por lo que establezca anualmente la Ley de Presupuestos.

Las decisiones adoptadas por las Direcciones Regionales del Instituto en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores, deberán ser informadas al Gobierno Regional respectivo.

Artículo 47.- El Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y, en su caso, las Cuotas Regionales a que se refiere el artículo precedente, estarán sometidos a la auditoría contable de la Contraloría General de la República.

Artículo 48.- Los reglamentos respectivos deberán considerar, en lo relativo a la asignación de recursos para planes, programas, medidas y proyectos deportivos concursables y de asignación directa, a lo menos, normas referidas a las siguientes materias:

a) Tipo de actividades, servicios o instalaciones deportivas que podrán incluirse;

b) Criterios de evaluación y elegibilidad, cuidando de priorizar los programas, proyectos y actividades destinados al deporte escolar;

c) Requisitos que deberán cumplir las instituciones que deseen postular como contrapartes;

d) Rangos de financiamiento, según tipos de proyectos, y monto de los aportes de la contraparte;

e) Relación con planes comunales o regionales de desarrollo deportivo;

f) Proyección de mediano y largo plazo, y

g) Causales de caducidad.

Los criterios de evaluación que se establezcan deberán considerar, a lo menos, los aspectos técnicos y financieros de las propuestas; el impacto social y deportivo, y la relación de beneficios y costos.

Los reglamentos contemplarán normas referidas a las fechas y plazos de convocatoria a concursos; sobre información pública y demás disposiciones que aseguren un amplio conocimiento de las organizaciones deportivas y de la ciudadanía sobre su realización y resultados.

Artículo 49.- Aquellos proyectos que postulen a financiamiento directo o concursable del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y cuyo objeto sea la realización en el país de competiciones deportivas internacionales de cualquier tipo, requerirán del estudio especial de factibilidad que especifique el reglamento de dicho Fondo. El Consejo Nacional del Instituto, a lo menos seis meses antes del ejercicio presupuestario que corresponda a la fecha de su realización, deberá pronunciarse sobre el estudio de que se trate. Sin el cumplimiento de este requisito, el Instituto no podrá patrocinar ni otorgar su auspicio a la respectiva competición.

Párrafo 2º

De la Infraestructura Deportiva

Artículo 50.- Los planes reguladores comunales e intercomunales y demás instrumentos de planificación y desarrollo urbano deberán contemplar zonas para la práctica del deporte y la recreación.

Las zonas que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, hayan sido calificadas como aptas para el deporte y la recreación, requerirán para cambiar su destino de la necesidad de oír previamente al Instituto, a través de la Dirección Regional respectiva.

Artículo 51.- Los bienes inmuebles adquiridos y las obras construidas o habilitadas, en todo o parte, con los recursos que establece la presente ley, no podrán enajenarse, salvo previa autorización del Instituto o reintegro de los recursos aportados, según se dispone en los incisos siguientes.

Deberá restituirse al Instituto aquella parte del precio de venta equivalente a la proporción del aporte en el precio original de compra del inmueble. Si el aporte se hubiere circunscrito sólo a edificaciones e instalaciones deportivas propiamente tales, deberá restituirse al Instituto el capital aportado, debidamente reajustado, deducida la depreciación que corresponda.

Con todo, cuando el inmueble en su conjunto o sus edificaciones e instalaciones cambien el destino deportivo que motivó el aporte, sin que exista enajenación de ellos, se restituirá el capital aportado, debidamente reajustado.

En todo caso, los recursos provenientes de las restituciones de dichos aportes, deberán destinarse al financiamiento de obras deportivas o recreativas en la misma Región.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores, el convenio que formalice el aporte respectivo deberá suscribirse mediante escritura pública, la cual deberá contener cláusula expresa sobre la prohibición de enajenar sin la previa autorización del Instituto y el régimen de restituciones ante eventuales enajenaciones. Dicha prohibición deberá inscribirse en el correspondiente registro del Conservador de Bienes Raíces respectivo y anotarse al margen de la inscripción de dominio del inmueble. En todo caso, la prohibición de enajenar el inmueble respectivo expirará, por el solo ministerio de la ley, a los treinta años de la fecha de la inscripción.

Párrafo 3º

Del Subsidio para el Deporte

Artículo 52.- Existirá un sistema estatal de subsidios para la adquisición, construcción y habilitación de recintos deportivos, y para la adquisición de inmuebles destinados a la práctica del deporte y al funcionamiento de las organizaciones deportivas.

El "Subsidio para el Deporte" consiste en un aporte estatal directo que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, y que constituye un complemento del ahorro previo que necesariamente deberá tener el beneficiario, para financiar alguna de las acciones señaladas en el inciso precedente.

El Subsidio para el Deporte se otorgará con cargo a los fondos presupuestarios que administre el Instituto, sobre quien recaerá además la administración y desarrollo del sistema.

Un reglamento, expedido mediante decreto supremo del Ministerio respectivo, regulará el procedimiento de postulación y otorgamiento de este subsidio.

Artículo 53.- Podrán postular al subsidio los clubes y demás organizaciones deportivas, que cuenten con la correspondiente personalidad jurídica y se encuentren inscritos en el registro a que se refiere esta ley.

Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones postulantes deberán además acreditar un ahorro previo, en la forma y por los montos que determine el reglamento, el cual deberá enterarse en una cuenta especial denominada "Cuenta de Ahorro del Deporte", la que podrá abrirse en cualquier banco o institución financiera del país.

Asimismo, se podrá también postular al subsidio acreditando como ahorro previo la propiedad de un inmueble libre de gravámenes, prohibiciones y embargos, exceptuadas las servidumbres y aquellas prohibiciones que pudieren extinguirse por la aplicación del aporte.

Se podrá postular al subsidio sólo ante las respectivas Direcciones Regionales, no pudiendo presentarse en cada llamado más de una solicitud por organización deportiva.

Artículo 54.- El reglamento que regule el subsidio estatal para el deporte deberá contemplar, a lo menos, las siguientes materias:

a) Priorización en las asignaciones del subsidio, de acuerdo a las necesidades de inversión deportiva en las diversas comunas del país, a la naturaleza de los recintos deportivos y a los usuarios a que estén ellos destinados, según lo establezca, anual o plurianualmente, el Director Nacional del Instituto;

b) Especificación de los requisitos para postular al subsidio, formas de acreditar su cumplimiento y ponderación de los factores que determinarán el puntaje para efectos de la prelación de las postulaciones, y

c) Determinación de la cantidad anual de llamados a postulación.

El monto de los recursos que anualmente se destinarán para el subsidio en cada Región del país, se efectuará mediante resolución del Instituto.

Artículo 55.- Los postulantes beneficiados con el subsidio recibirán, de parte de la Dirección Regional respectiva, un "Certificado de Subsidio para el Deporte". El reglamento determinará las menciones que este documento deberá contener.

En todo caso, el referido certificado de subsidio sólo podrá aplicarse para los fines señalados en el inciso primero del artículo 52.

Párrafo 4º

De las Concesiones

Artículo 56.- Corresponderá al Instituto la administración de los recintos e instalaciones que formen parte de su patrimonio, pudiendo encargar la gestión del todo o parte de ellos a personas naturales o jurídicas a través de concesiones.

Artículo 57.- La concesión otorga al concesionario un derecho real de uso y goce sobre recintos deportivos e inmuebles destinados a la práctica del deporte, facultándolo, según el caso, para administrar o para construir y administrar las instalaciones destinadas a cumplir con los objetivos de esta ley.

Serán otorgadas por la Dirección Regional en cuyo territorio se encuentre ubicado el recinto deportivo o el inmueble objeto de la concesión, a través de propuesta pública, previa presentación de un proyecto que señale la actividad que se desarrollará en el inmueble, los usos que se le darán y, en su caso, las obras que se ejecutarán en él.

Las concesiones se otorgarán a título oneroso.

Artículo 58.- La concesión durará el plazo que en cada caso se establezca en las bases de la licitación, el que no podrá exceder de 30 años en el caso de las concesiones que incluyan la construcción de recintos deportivos o de instalaciones de ellos, y de 10 años si se trata de concesiones sólo para la administración de dichos recintos.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de concesiones sólo para administración de recintos deportivos, en que el concesionario realice mejoras a su costa con expresa autorización de la Dirección Regional respectiva, el plazo establecido en la concesión podrá ampliarse hasta por cinco años más.

Artículo 59.- El contrato de concesión se celebrará por escritura pública, la que deberá inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces del lugar en que se encuentre ubicado el inmueble, como, asimismo, anotarse al margen de la inscripción de dominio del respectivo predio.

Todos los gastos de reparación, conservación, ejecución de obras y pagos de servicios tales como agua potable, alcantarillado, electricidad, teléfono, gas y otros a que estén afectos los bienes entregados en concesión, serán de cargo exclusivo del concesionario.

A falta de estipulación en contrario, las mejoras que el concesionario introduzca a su costa en el inmueble objeto de la concesión, permanecerán en éste sin derecho a indemnización alguna por parte de su propietario una vez extinguida la concesión.

Artículo 60.- La concesión es indivisible y será transferible, asumiendo el adquirente todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato de concesión.

La transferencia deberá ser aprobada por el Instituto, dentro de los 90 días siguientes a la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que el Instituto se pronuncie, la transferencia se entenderá aprobada. Corresponderá al Director Regional respectivo así certificarlo.

El adquirente deberá cumplir o allanarse a cumplir, dentro del plazo que fije el Reglamento, todos los requisitos y condiciones exigidos al primer concesionario, circunstancia que será calificada por el Instituto al examinar la aprobación a que se refiere el inciso anterior. Sólo podrá rechazar la transferencia por no concurrir en el adquirente los citados requisitos y condiciones.

En los mismos términos, la concesión será transmisible. Los herederos del concesionario deberán, dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación del auto de posesión efectiva correspondiente, expresar su voluntad de conservar la concesión. Transcurrido dicho plazo, sin que los herederos hayan manifestado su voluntad, la concesión se entenderá extinguida de pleno derecho. No obstante lo cual, la sucesión será responsable del pago de todos los gastos provenientes de la concesión que se devenguen en el tiempo intermedio.

La posesión efectiva, para los efectos de este artículo, deberá obtenerse dentro del plazo de un año contado desde la fecha de fallecimiento del causante.

Artículo 61.- La concesión podrá otorgarse en prenda especial, que recaerá sobre los derechos emanados del contrato, para garantizar las obligaciones que deriven directa o indirectamente de la ejecución del proyecto de la concesión, y no se requerirá de autorización previa por parte del Instituto.

Esta prenda deberá constituirse por escritura pública, e inscribirse en el Registro de Prenda Industrial del Conservador de Bienes Raíces del lugar en que se halla ubicado el inmueble.

A la prenda le serán aplicables los artículos 25 inciso 1º, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 46, 48, 49 y 50 de la ley Nº 5.687, sobre Prenda Industrial, en todo lo que no contravenga las disposiciones de este Párrafo.

Artículo 62.- La concesión se extinguirá por las causales establecidas en el contrato y, además, sin indemnización de perjuicios, en los siguientes casos:

a) Cumplimiento del plazo por el que se otorgó;

b) Incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato impone al concesionario;

c) Disolución de la persona jurídica concesionaria, cuando corresponda, y

d) Mutuo acuerdo de las partes.

Tratándose de las causales establecidas en las letras b) y c), el Instituto deberá oír previamente al titular de la concesión.

El término de la concesión se declarará por resolución del Instituto, la que será anotada al margen de la inscripción del contrato, y notificada por carta certificada al concesionario, el que deberá restituir el inmueble en el plazo de 30 días.

Párrafo 5º

De las Donaciones con Fines Deportivos

Artículo 63.- Los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, así como los contribuyentes del impuesto Global Complementario que declaren igual tipo de rentas, y que efectúen donaciones en dinero, en las condiciones y para los propósitos que se indican en los artículos siguientes, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% de tales donaciones en contra de los impuestos indicados, según el caso.

Se excluyen del beneficio señalado en el inciso precedente las empresas del Estado y aquellas en las que el Estado, sus organismos o empresas y las Municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.

El crédito de que trata este artículo sólo podrá ser deducido si la donación se encuentra incluida en la base de los respectivos impuestos, correspondientes a las rentas del año en que se efectuó materialmente la donación.

En ningún caso, el crédito por el total de las donaciones de un contribuyente podrá exceder del 2% de la renta líquida imponible del año o del 2% de la renta imponible del impuesto Global Complementario, y tampoco podrá exceder del monto equivalente a 14.000 unidades tributarias mensuales al año.

Las donaciones de que trata este artículo, en aquella parte que den derecho al crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso efectivo.

Aquella parte de las donaciones que no pueda ser utilizada como crédito, se considerará un gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Las donaciones mencionadas estarán liberadas del trámite de insinuación y quedarán exentas del impuesto que grava a las herencias y donaciones.

Artículo 64.- Sólo darán derecho al crédito establecido en el artículo anterior las donaciones que cumplan los siguientes requisitos:

1) Haberse efectuado a una organización deportiva de las señaladas en el artículo 33 o al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte o a una o más de las Cuotas Regionales establecidas en el Título IV, cuyo proyecto se encuentre incorporado en el registro que para estos efectos llevará la Dirección Regional respectiva, según se establece en el artículo 69, con el objeto que el donatario destine el dinero donado al cumplimiento de dicho proyecto debidamente aprobado según lo dispuesto en el artículo siguiente;

2) Que el donatario haya dado cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos. Dicho certificado deberá otorgarse en a lo menos tres ejemplares, impresos en formularios timbrados por el Servicio de Impuestos Internos. Uno de los ejemplares se entregará al donante y los restantes deberá conservarlos el propio donatario, manteniendo uno de estos últimos a disposición del Servicio de Impuestos Internos para cuando sea requerido, y

3) Que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o que, mayoritariamente, tengan vínculos de parentesco con el donante.

Artículo 65.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, los donatarios deberán cumplir las siguientes condiciones:

1) Contar con un proyecto aprobado por la respectiva Dirección Regional del Instituto. Previo a dicha aprobación el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente verificará el cumplimiento de las normas tributarias pertinentes y, tratándose de la Región Metropolitana, lo hará el funcionario de dicho Servicio que nombre su Director;

2) El proyecto podrá referirse a la adquisición de bienes corporales destinados permanentemente al cumplimiento de las actividades del donatario, a gastos específicos con ocasión de actividades determinadas o para el funcionamiento de la institución donataria.

Las escrituras públicas en las que conste la adquisición de bienes inmuebles, pagados total o parcialmente con recursos provenientes de donaciones acogidas a esta ley, deberán expresar esta circunstancia.

Los bienes corporales muebles adquiridos con donaciones recibidas para un proyecto no podrán ser enajenados sino después de dos años contados desde la fecha de su adquisición. Los inmuebles sólo podrán ser enajenados después de cinco años contados desde igual fecha. El producto de la enajenación de unos y otros sólo podrá destinarse a otros proyectos del donatario. En el caso de los inmuebles, el dinero que se obtenga por su enajenación deberá destinarse a la adquisición de otro u otros bienes raíces, los cuales igualmente sólo estarán destinados al cumplimiento de las actividades del donatario. Estos últimos inmuebles también estarán sujetos a las disposiciones anteriores, y

3) Los proyectos deberán contener una descripción de las actividades, adquisiciones y gastos que ellos involucren.

El donatario deberá suscribir con el donante un convenio de ejecución del proyecto con las especificaciones y formalidades que señale la Dirección Regional del Instituto.

La Dirección Regional realizará o encargará un seguimiento anual del proyecto sobre la base de las cláusulas del convenio y emitirá un informe de resultados logrados, el que remitirá al Servicio de Impuestos Internos, al donante y al donatario, dentro de los tres primeros meses de cada año.

En el evento que se suspendiere definitivamente por cualquier causa la realización del proyecto y hubiere recursos disponibles no utilizados, el donante podrá elegir otro proyecto del registro especial a que se refiere el artículo 69, o bien, destinar estos recursos al patrimonio del Instituto para ser incorporados a la Cuota Regional de la Región respectiva.

Artículo 66.- El donatario deberá elaborar anualmente un informe del estado de los ingresos provenientes de la donación y del uso detallado de dichos recursos. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos determinará los contenidos que deberá incluir el informe y la forma de llevar la contabilidad del donatario.

Un ejemplar de dicho informe deberá remitirse por el donatario a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, dentro de los tres primeros meses de cada año.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado en la forma prescrita en el número 2) del artículo 97 del Código Tributario, siendo solidariamente responsables del pago de la multa respectiva los administradores o representantes legales del donatario.

Artículo 67.- El donatario que otorgue certificados por donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en esta ley o que destine dinero de las donaciones a fines no comprendidos en el proyecto respectivo, deberá pagar al Fisco el impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante. Los administradores o representantes del donatario serán solidariamente responsables del pago de dicho tributo y de los reajustes, intereses y multas que se determinen, a menos que demuestren haberse opuesto a los actos que dan motivo a esta sanción o que no tuvieron conocimiento de ellos.

Artículo 68.- Las donaciones que se efectúen al amparo de la presente ley podrán ser sujetas por el donante a la condición de entregar los recursos en Comisión de Confianza a una institución bancaria establecida en Chile, para que ésta administre e invierta los fondos destinados al financiamiento, total o parcial, de los gastos de infraestructura o equipamiento de un proyecto debidamente seleccionado, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Párrafo.

En el caso de donaciones destinadas a financiar gastos operacionales de organizaciones deportivas que hubieren sido favorecidas con el Subsidio para el Deporte, o bien, gastos operacionales de organizaciones deportivas cuyos proyectos concursables hubieren sido seleccionados de conformidad a esta ley, los recursos deberán obligatoriamente ser encargados en Comisión de Confianza a una institución bancaria establecida en Chile. En estos casos, las donaciones deberán ser efectuadas por escritura pública, en la que se especificarán las condiciones y oportunidades de erogación y disposición de los recursos donados o comprometidos y el destino de los mismos.

Las donaciones que se entreguen en Comisión de Confianza no se entenderán perfeccionadas sino una vez que se utilicen en la ejecución del proyecto al cual están destinadas, sin perjuicio de lo cual el contribuyente podrá acogerse a los beneficios de la presente ley en el ejercicio durante el cual se efectúen dichas donaciones.

Efectuada una donación conforme a esta ley, si por cualquier circunstancia el proyecto seleccionado no se ejecutare en su totalidad, o la organización deportiva dejare de ser un beneficiario hábil para los efectos de esta ley, y hubiere recursos disponibles en la institución bancaria respectiva, estos pasarán a incorporarse al patrimonio del Instituto y serán destinados a la Cuota Regional correspondiente a la Región en que se encontrare el domicilio del beneficiario, a menos que el donante elija otro proyecto del registro al cual destinar los referidos recursos.

Artículo 69.- Para los efectos del presente Párrafo, cada Dirección Regional del Instituto deberá elaborar y mantener un registro de proyectos deportivos susceptibles de donaciones, previa la evaluación técnica y económica que la Dirección Regional respectiva determine. La misma Dirección Regional emitirá un documento certificando que el proyecto está incorporado en el registro y la fecha de esa incorporación. Los resultados de la evaluación y el registro mismo serán públicos.

El Instituto establecerá el procedimiento y forma de presentación de los proyectos que las organizaciones deportivas postulen para ser incluidos en el registro. En todo caso, dicha presentación deberá expresar, a lo menos, los fines, componentes, acciones, presupuesto de gastos y flujos financieros del proyecto, así como los indicadores de resultados, los medios de verificación de los mismos y los supuestos esenciales para su viabilidad que dependan de terceros.

Los proyectos se mantendrán en el registro durante el plazo de un año, contado desde la fecha de su inclusión. Vencido este plazo, la respectiva Dirección Regional devolverá el proyecto a la organización interesada y lo eliminará del registro.

TITULO V

De la Comisión Nacional de Control de Dopaje

Artículo 70.- El Instituto promoverá e impulsará medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competencias.

Artículo 71.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente existirá, bajo la dependencia del Instituto, la Comisión Nacional de Control de Dopaje.

La Comisión estará integrada por un deportista de destacada trayectoria, designado por el Presidente de la República; un representante del Ministro de Salud, designado por éste; un representante del Instituto, designado por su Director Nacional; un representante del Comité Olímpico de Chile, designado por el plenario de federaciones, y un representante de la Sociedad Chilena de Medicina Deportiva, designado por ésta.

Los integrantes de la Comisión desempeñarán estas funciones adhonorem.

Artículo 72.- Serán funciones de la Comisión, entre otras, las siguientes:

a) Divulgar información sobre métodos reglamentarios y modalidades de control del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos;

b) Elaborar e informar el listado oficial de sustancias y métodos prohibidos para los entrenamientos y competencias deportivas, en concordancia con lo dispuesto al efecto por el Comité Olímpico Internacional;

c) Establecer las competencias deportivas oficiales, tanto de carácter nacional como las internacionales que se realicen en el país, en las cuales será obligatorio el control de dopaje, siempre que ellas cuenten con el patrocinio o apoyo financiero del Instituto;

d) Impartir o auspiciar talleres, cursos o seminarios para profesionales especialistas, técnicos, deportistas y dirigentes, con el fin de actualizar y divulgar tanto las sustancias prohibidas como las nuevas metodologías aplicables al control de dopaje, y

e) Elaborar el reglamento que regule la realización de controles de dopaje, el cual se formalizará mediante resolución del Director Nacional del Instituto.

Artículo 73.- Los deportistas afiliados a federaciones deportivas nacionales que reciban aportes directos o indirectos, a través del financiamiento que el Instituto entregue al sector del deporte federado, estarán obligados a someterse a control de dopaje, ya sea como parte de los requisitos de dichos programas o a requerimiento de las propias federaciones nacionales, del Comité Olímpico de Chile o de la Comisión Nacional de Control de Dopaje.

Los análisis destinados a la detección y comprobación de prácticas prohibidas, deberán realizarse en laboratorios homologados por los organismos deportivos internacionales correspondientes. En el caso de carecer de dicha homologación, su reconocimiento lo entregará la Comisión Nacional de Control de Dopaje, previa evaluación de las condiciones científicas, técnicas y metodológicas que lo garanticen.

TITULO VI

Disposiciones Generales

Artículo 74.- Los bienes raíces de propiedad del Comité Olímpico de Chile y de las federaciones deportivas nacionales, y los que estén bajo su administración, estarán exentos del impuesto territorial, cuando estén destinados a fines deportivos.

De igual beneficio gozarán las canchas, estadios y demás recintos dedicados a prácticas deportivas o recreacionales que pertenezcan a las demás organizaciones deportivas, previo informe favorable del Instituto el que deberá ser fundado.

Artículo 75.- Para los efectos de lo dispuesto en el Nº 6º del artículo 18 de la ley Nº 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, se entenderá que las asignaciones y donaciones que se dejen o se hagan a los clubes y organizaciones deportivas a que se refiere el Título III de la presente ley, están destinadas a un fin de bien público.

Artículo 76.- Los deportistas, técnicos, jueces, árbitros y dirigentes designados por las instituciones competentes para representar al deporte chileno en eventos de carácter nacional, sudamericano, panamericano, mundial u olímpico y que sean funcionarios de los órganos y servicios públicos a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, tendrán derecho a un permiso especial con goce de remuneraciones, con el objeto de participar en dichos torneos por el período que dure su concurrencia, previa certificación del Instituto.

Artículo 77.- Intercálase en el artículo 90 de la ley Nº 18.768, modificado por la ley Nº 19.135, a continuación de la palabra "brutos" la expresión: "de todos dichos sorteos, juegos y combinaciones".

Artículo 78.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 2º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, entre el vocablo "artística" y la conjunción "y" que la sigue, la expresión ", la práctica del deporte".

Artículo 79.- Deróganse la ley Nº 17.276 y sus normas complementarias, con excepción del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1970, del Ministerio de Defensa Nacional, que fijó el Estatuto de los Deportistas Profesionales y trabajadores que desempeñen actividades conexas.

Las referencias que las leyes y reglamentos vigentes hagan a la Dirección General de Deportes y Recreación se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Deportes de Chile o al Instituto, indistintamente, en todo aquello que sea compatible con las funciones y atribuciones que las disposiciones de la presente ley reconocen a este último.

El Instituto será el sucesor legal, en sus activos y pasivos, de la Dirección General de Deportes y Recreación y de los Consejos Provinciales de Deportes.

Disposiciones Transitorias

Artículo 1º.- La primera integración del Consejo Nacional a que se refiere el artículo 16, deberá formalizarse dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de la presente ley.

El ejercicio de los cargos de consejeros señalados en el citado artículo, para los efectos de esta primera integración, tendrá la siguiente duración:

a) Los consejeros señalados en las letras b), c) y d), serán nombrados por un período de cuatro años, y

b) Los consejeros mencionados en las letras e), f), g), h) e i), serán nombrados por un período de dos años.

Artículo 2º.- Las organizaciones deportivas legalmente constituidas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberán adecuar sus estatutos a lo dispuesto en los artículos 40 y 41, dentro del plazo de 180 días contado desde la dictación del decreto supremo a que se refiere el artículo 40.

Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de esta ley, un decreto con fuerza de ley para conformar el presupuesto del Instituto y traspasar a él, desde el presupuesto vigente de la Dirección General de Deportes y Recreación, los fondos que sean necesarios para que el Instituto cumpla con sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo 4º.- El Director Nacional del Instituto, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que la planta de personal comience a regir, procederá a nombrar, sin solución de continuidad, como titulares en la planta del Instituto a los funcionarios de planta y a contrata que, a la fecha de publicación de la presente ley, se desempeñen en la Dirección General de Deportes y Recreación y en el Estadio Nacional, a excepción del personal regido por la Ley Nº 15.076.

El nombramiento se efectuará en forma discrecional y previo cumplimiento de los requisitos para ocupar los cargos que establece esta ley.

No obstante lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen en calidad de titulares un cargo de Jefe de Departamento grado 4 o 5, o de Jefes de Departamento grado 6, serán nombrados como Técnico grado 10 y Profesionales grado 6, respectivamente. Corresponderá al Director Nacional del Instituto individualizar a los funcionarios señalados precedentemente.

El nombramiento a que se refiere la presente disposición no estará sujeto a las normas de la Ley Nº 18.834.

La aplicación de este artículo respecto del personal de planta y a contrata de la Dirección General de Deportes y Recreación y del Estadio Nacional no constituirá, para ningún efecto legal, término de servicio o supresión o fusión de empleos o cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral.

Los cambios de grado que se produjeren por la aplicación de este artículo, no serán considerados ascensos para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6º del D.L. Nº 249 de 1974, y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Los nombramientos a que se refiere este artículo no podrán significar disminución de remuneraciones. Toda diferencia que pudiere producirse deberá ser pagada por planilla suplementaria que será imponible en la misma proporción que las remuneraciones que compensa y se absorberá con los incrementos que el funcionario experimente en sus remuneraciones pertinentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones que se concedan al sector público.

Los nombramientos a que se refiere la presente disposición regirán desde la fecha en que la planta del Instituto entre a regir o desde la fecha de éstos si son posteriores a aquéllos. Los cargos de carrera que queden vacantes después de efectuados los nombramientos deberán proveerse mediante concurso público, dentro de los 180 días siguientes al plazo establecido en el inciso primero de este artículo.

Artículo 5º.- Para proveer los cargos vacantes a que se refiere el artículo anterior, podrán postular en igualdad de condiciones y siempre que cumplan los requisitos establecidos para los respectivos cargos, los trabajadores que a la fecha de la publicación de esta ley se encuentren contratados por Consejos Provinciales de Deportes.

De resultar seleccionados algunos de los trabajadores aludidos, sus respectivos nombramientos se efectuarán conforme a lo prescrito en el artículo 20 de la Ley Nº 18.834. Estos nombramientos se entenderán sin solución de continuidad respecto de dichos contratos y las indemnizaciones por años de servicios que pudieren corresponder a tal fecha, se regirán por lo dispuesto en el artículo final de la Ley Nº 18.834.

No obstante lo anterior, los trabajadores de Consejos Provinciales de Deportes continuarán prestando servicios en el Instituto en las mismas condiciones que establezcan sus contratos, hasta la fecha en que dichos Consejos se extingan y liquiden de acuerdo a lo previsto en esta ley.

El cambio de empleador no significará término de la relación laboral para ningún efecto legal, ni dará derecho a pago inmediato de beneficio alguno, incluidas las indemnizaciones por años de servicios que pudieren corresponder. Estos pagos se entenderán postergados hasta el cese de los servicios en el Instituto por causa que otorgue derecho a percibirlos.

Artículo 6º.- El personal del Instituto mantendrá el derecho a jubilar en los términos previstos en el artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, en relación con lo establecido en los artículos 14 y 15 transitorios de la Ley Nº 18.834.

Asimismo, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional mantendrá dicha calidad y, por ende, los beneficios del artículo 6º de la Ley Nº 19.200, en relación con lo dispuesto en el D.S. Nº 19, de 1993, de la Subsecretaría de Guerra, sólo si es nombrado en cargos que lo hayan contemplado. En todo caso, este personal no tendrá derecho a percibir el incremento establecido en el artículo 32 de esta ley.

Artículo 7º.- El personal que actualmente ocupa un cargo en extinción adscrito a la Planta de Directivos de la Dirección General de Deportes y Recreación, por aplicación del derecho establecido en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la fijación de la nueva planta establecida en esta ley, entendiéndose que dicho cargo queda adscrito, por el solo ministerio de la ley, a la Planta del Instituto.

Artículo 8º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto vigente de la Dirección General de Deportes y Recreación.

Artículo 9º.- El Presidente de la República dictará los reglamentos a que se refiere el artículo 45 de esta ley, dentro de los noventa días siguientes de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo 10.- Los Consejos Provinciales de Deportes se extinguirán y liquidarán dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley.".

Hago presente a V.E. que los artículos 5º, 10, 16, 17, 21, 26, 31, 47 y 78 permanentes y el artículo 4º transitorio fueron aprobados en el carácter de norma orgánica constitucional, con el voto afirmativo, en la votación general, de 43 Senadores de un total de 46 en ejercicio, y que, las citadas disposiciones y los artículos 71, 72 y 73 permanentes que fueron incorporados en los segundos informes respectivos, fueron aprobados, en la votación particular, por 27 votos de un total de 44 Senadores en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Es dable señalar, además, que el artículo 6º transitorio fue aprobado, en particular, en el carácter de norma de quórum calificado, con el voto favorable de 27 señores Senadores de un total de 44 en ejercicio, dándose cumplimiento, de este modo, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Primer Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 05 de enero, 2000. Informe de Comisión de Educación en Sesión 26. Legislatura 341.

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DEL DEPORTE.

BOLETÍN Nº 1787-02 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:

Don Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.

Don José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.

Don Sergio Galilea Ocón, Ministro de Bienes Nacionales.

Don Marcelo Schilling Rodríguez, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

Don Julio Riutort Barrenechea, Director General de Deportes y Recreación.

Don Juan Pablo Repetto, Subdirector General de Deportes y Recreación.

Don Eduardo Pérez, abogado, Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior.

Don Rodrigo Cabello, abogado, asesor del Ministerio del Interior.

Don Juan Vilches Jiménez, abogado, Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.

Doña Margarita Téllez Yáñez, abogado, integrante del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.

Don Guillermo Campos, abogado, asesor del Comité Olímpico de Chile.

Don Marco Julio Zúñiga Valenzuela, arquitecto, Jefe del Departamento de Planificación Corporativa y Cooperación Internacional de la Dirección General de Deportes y Recreación.

Don Juan Rojas, abogado del Servicio de Impuestos Internos.

Doña Jacqueline Canales, analista de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

Don Hugo Zúñiga, Jefe del Sector Defensa del Ministerio de Hacienda.

Don Tomás Griffero, integrante del área técnica del Ministerio de Educación.

Doña Marianella Cerri, del Ministerio de Educación.

Don Juan Aguad, Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos.

Don Juan Facuse Heresi, abogado, ex Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos.

Don Iván Navarro Abarzúa, abogado, dirigente deportivo, ex Director General de Deportes y Recreación.

Don Ricardo Navarrete Betanzo, abogado, Presidente del Comité Olímpico de Chile.

Don Jorge Roije, integrante del mismo Comité.

Don Jorge Ehlers Trostel, Presidente de la Federación Atlética de Chile.

Doña Gloria Aravena O'Kuinghttons, Gerente Técnica de la Federación Paralímpica y Vicepresidenta Panamericana de Deportes en Sillas de Ruedas.

Don Francisco Ceresuela Muñoz, abogado, dirigente deportivo, ex Director de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional.

Don Miguel Holz, instructor de la Federación Internacional de Voleibol, profesor universitario, entrenador.

Don Nicolás Abumohor, ex Presidente de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, miembro de la F.I.F.A.

Don Guillermo Yáñez Sepúlveda, profesor de educación física, Jefe del Departamento de Deportes y Recreación de la Municipalidad de La Pintana.

Don René González González, Presidente de la Asociación Nacional de Coordinadores Comunales de Educación Extraescolar (ANCOCEDEX).

Don Luis Dreyse Pizarro, Presidente Regional Quinta Región de la misma Asociación.

Don Juan Oñate Romero, Presidente de la Asociación Nacional de Fútbol y Deportes Rurales.

Don Juan Araya Olivares, Secretario de la misma Asociación.

Don Anselmo Mena Sánchez, Presidente de la Federación de Rayuela de Chile.

Don Pedro Yáñez Balladares, Presidente de la Federación de Árbitros de Chile

Don Edmundo Muñoz Becerra, Secretario General de la Federación señalada.

Don Manuel Díaz de Valdés, ex dirigente del club deportivo Universidad Católica.

Don Eduardo Pickering Molinare, Director Ejecutivo de Unidad Nacional de Investigación, Capacitación y Educación Abierta (UNICEA).

Don Maximiliano Flores, coordinador regional de UNICEA.

Don Miguel Herrera, Presidente de la Federación de Basquetbol de Chile.

Don Héctor Ballesteros, Presidente de la Comisión de Disciplina de la Federación señalada.

Don Pedro Morales, Rector del Instituto Nacional de Fútbol.

Don René Reyes, abogado, Vicepresidente del Instituto señalado.

Don Sergio Jélvez Medina, Presidente de la Asociación Nacional de Fútbol Aficionado de Chile (ANFA).

Don Hugo Silva Verdugo, Vicepresidente de la Asociación mencionada.

Don Mauricio Gajardo, integrante de la misma Asociación.

Don Sergio Guarda, integrante del Departamento de Educación Física de la Universidad Metropolitana.

Don Germán Brieba, representante de la Universidad Católica de Chile.

Don Héctor Lam Won, representante del Consejo Local de Deportes de Viña del Mar.

ANTECEDENTES.

1.- El Mensaje.

A.- GENERALIDADES

El texto con que el Jefe del Estado inicia este proyecto ante el Senado, parte señalando que desde los primeros tiempos de la humanidad, el hombre debió ejercitar su fortaleza física en actividades tales como la caza y la pesca y la capacidad defensiva, ya que ello le permitía sobrevivir. Se trataba, entonces, de actos de pura conservación y sobrevivencia, no relacionados con el efecto formativo propio del ejercicio sistemático del deporte, el que en la medida en que las distintas sociedades van adquiriendo una mayor cultura y desarrollo espiritual, comienza a ser practicado masivamente.

Pero la verdadera importancia de los ejercicios atléticos como elemento educativo, estético, moral y religioso, se alcanza en la Grecia clásica, en la que a partir del año 776 antes de Cristo, se establecen las Olimpíadas, las que perduran hasta el año 383 de la era cristiana en que se las suprime.

Durante la etapa de la Edad Media, toda la destreza alcanzada durante los períodos griego y romano desaparece paulatinamente, descuidándose la formación física y moral de la juventud por medio de los ejercicios físicos y no es sino hasta el siglo XIX en que se les vuelve a otorgar valor, reimplantándose, a partir de 1896, los Juegos Olímpicos.

A partir de entonces, la actividad deportiva ha experimentado una constante evolución, ya sea por la vía de la humanización y racionalización de sus reglas o por la posterior aparición del profesionalismo, las organizaciones internacionales, la masificación de su práctica y el surgimiento de los grandes espectáculos deportivos y verdadera democratización de la actividad.

A continuación, el Mensaje efectúa una reseña de las virtudes del deporte, señalando que constituye un fenómeno de gran impacto social porque facilita la unidad de las personas, ya que desvanece las diferencias raciales, sociales e idiomáticas, logrando en forma natural y espontánea, superar la diversidad ideológica, política y religiosa. Asimismo, la práctica deportiva resulta beneficiosa para la salud, el desempeño laboral y la sana convivencia familiar.

Por todas estas razones, el Mensaje estima que el deporte constituye una inversión en capital humano que influye decisivamente en la salud física y mental de las personas, incluyendo su disposición anímica y su capacidad para emprender las diversas actividades cotidianas, lo que se traduce, de acuerdo a la experiencia internacional, en una disminución de los niveles de morbilidad, en un aumento del ahorro social en salud y en un incremento de la productividad de la economía.

B.- PROBLEMAS Y DESAFÍOS.

Más adelante, el Mensaje efectúa un análisis de los diversos problemas que enfrenta el desarrollo deportivo en el país, afirmando que la educación física y la formación para el deporte que reciben la mayoría de los niños y jóvenes, es insuficiente como consecuencia de la escasez de escuelas deportivas y la baja cantidad de horas anuales destinadas a la educación física que se contemplan en los programas de la enseñanza básica y media. Las horas de clases destinadas a esta actividad no son tampoco iguales en calidad ni cantidad en los distintos establecimientos, especialmente en atención a los niveles socioeconómicos de los sectores que atienden, siendo bastante más completas las correspondientes a las instituciones de enseñanza que acogen a los grupos de mayores ingresos.

Asimismo, son muy pocas las personas que practican deporte de recreación en condiciones adecuadas, alcanzando porcentajes de la población muy inferiores a los de países más avanzados; las competencias deportivas intermedias están poco desarrolladas y el deporte de alto rendimiento carece de la debida proyección internacional, con los magros resultados conocidos, salvo contadas individualidades.

Contrariamente a lo que sucede en otras naciones, en el país no se ha logrado desarrollar la ciencia del deporte ni establecer institutos para la formación de profesionales de alto nivel para el entrenamiento, a lo que debe agregarse que los centros formadores de profesores de educación física que existen en las instituciones de educación superior, se orientan preferentemente a la educación media. En todo caso, no hay en el país suficientes docentes de educación física o deportes para atender los requerimientos de la enseñanza básica y media, siendo, normalmente, profesores de educación general básica y no especialistas, los que imparten esta disciplina en los primeros ocho años de estudios.

Otro problema no resuelto, lo constituye la insuficiencia de la capacidad instalada para el adecuado desarrollo del deporte, el que ha tratado de paliarse mediante una política de construcción de multicanchas, implementada desde el año 1970, pero que no ha observado una adecuada metodología de diseño y localización de proyectos, lo que ha impedido la formación de centros multideportivos que sirvan en los barrios para la educación física, la formación para el deporte y el deporte recreativo.

También constituyen un obstáculo para el desarrollo de la actividad las muchas carencias, anacronismos y debilidades que afectan a la organización deportiva del país, siendo que la vía principal para el desarrollo tanto del deporte como de la actividad física, debieran ser los clubes y demás organizaciones deportivas, como también las empresas de servicios deportivos y las municipalidades.

Debido a lo anterior, se estima importante desarrollar y consolidar una base organizativa autónoma del Estado, compuesta de clubes, ligas, asociaciones, federaciones y el Comité Olímpico que contribuya a la masificación, perfeccionamiento y desarrollo del sistema deportivo y refuerce las capacidades de la sociedad civil. No obstante, la realidad demuestra que las organizaciones deportivas, en especial los clubes, cuentan, en general, con pocos socios y menos cantidad de deportistas por cada uno y, aún más, gran parte de ellos no cuentan con personalidad jurídica, lo que les impide tener un patrimonio y acceder a los beneficios que el Estado y los municipios otorgan.

En lo que se refiere al financiamiento de la actividad deportiva, el Mensaje distingue fuentes estatales, mixtas y privadas, correspondiendo la mayor parte a los aportes públicos, los que se concretan por medio de la DIGEDER, el Ministerio de Educación por la vía de la subvención escolar y los municipios por medio de los recursos para infraestructura y programas deportivos. Los aportes privados se traducen en el consumo y producción de bienes y servicios deportivos, auspicios, publicidad, donaciones a personas y organizaciones y el apoyo a competencias deportivas o a deportistas de elite. Los aportes mixtos están constituidos por los recursos provenientes de los juegos de azar y el sistema de pronósticos deportivos administrado por la Polla Chilena de Beneficencia.

A pesar de la cuantía del aporte público, los efectos sociales y deportivos que se obtienen son insatisfactorios, por lo que se busca perfeccionar el sistema, mejorando la focalización y eficacia del gasto, incrementando la inversión y disminuyendo los costos operacionales de la administración financiera.

Por último, señala el Mensaje que tanto la normativa legal como la institucionalidad que sustenta el deporte, presentan vacíos, insuficiencias y obsolescencias que exigen reformularlas desde una perspectiva moderna y nacional.

C.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

El Mensaje se refiere, en seguida, a las materias que considera como las bases para el desarrollo moderno y realista del deporte, señalando que ellas consisten en la definición de una política nacional de deportes, una legislación del deporte y una institucionalidad deportiva.

1) La política nacional del deporte busca establecer las orientaciones normativas estratégicas, que den coherencia y consistencia al accionar público y privado en materia de desarrollo de las actividades físicas y la práctica deportiva, y tiene por objeto definir los principios rectores y objetivos básicos acerca de lo que se propone alcanzar el país, en materia de desarrollo del sistema deportivo nacional.

Para ello resulta necesario lo siguiente:

Un compromiso nacional por el deporte, es decir, que las organizaciones de todos los niveles del sistema deportivo, los sectores público y privado y, en general, todas las fuerzas de la nación, se involucren en un gran esfuerzo por el desarrollo de la educación física y el deporte, reconociendo que ello constituye una responsabilidad de toda la sociedad.

Una definición del rol del sector público y del privado, en el sentido de encomendar al primero la promoción de la igualdad de oportunidades sociales y deportivas de la población, y de incentivar en el segundo su participación en la producción, consumo y financiamiento de la actividad física y deportiva, como forma de sustentar en el tiempo la política nacional de deportes.

2) La legislación del deporte, es decir, el conjunto de disposiciones legales en que deberá plasmarse la política nacional del deporte, siendo el proyecto en análisis uno de los principales cuerpos normativos de dicha legislación, orientado a la consecución de los objetivos fijados por esa política.

3) La institucionalidad deportiva, elemento fundamental que da sustento a la política nacional del deporte y a las normas positivas en que se concrete esa política; corresponde a la estructura administrativa que coordina y ejecuta la política que se establezca y que vela por la aplicación y acatamiento de la correspondiente normativa jurídica. Es lo que constituye el sistema nacional de deportes.

D.- OBJETIVOS DEL PROYECTO.

De acuerdo al Mensaje, el objetivo general perseguido por el proyecto es el mejoramiento de la calidad de vida y la salud de la población, mediante el desarrollo y el fomento de la actividad física y la práctica de los deportes, entendiendo que con ello se facilita la integración social, la convivencia familiar y el desarrollo comunitario, utilizando sanamente el tiempo libre de las personas.

Para el cumplimiento de tal objetivo general, resulta necesario alcanzar diversos objetivos específicos, como son:

1) Una formación para el deporte eficiente y adecuada, desarrollando un efectivo sistema de enseñanza aprendizaje de las diferentes disciplinas deportivas, tanto al interior de los establecimientos educacionales como de las organizaciones deportivas. Para ello, se contempla el mejoramiento de la calidad de la educación física escolar y preescolar, la actualización docente de profesores de educación básica y educación física, un programa de mejoramiento de la formación para el deporte, el diseño de un sistema nacional de medición de la aptitud física y deportiva, etc.

2) La creación de condiciones que permitan a la mayoría de la población practicar el deporte recreativo, con una adecuada orientación. Para alcanzar este objetivo se considera crear un sistema de formación y capacitación de orientadores, entrenadores, árbitros, jueces, monitores, etc.; la promoción de actividades físicas y deportivas destinadas a integrar al sistema a sectores tales como los jóvenes, los discapacitados y los integrantes de la tercera edad; la determinación de zonas reservadas para el deporte y la recreación en los planes reguladores comunales e intercomunales.

3) El fomento y desarrollo del deporte de competición comunal y regional o de nivel intermedio, para lo que se considera modernizar la organización deportiva en todos sus niveles, facilitar la obtención de personalidad jurídica, la capacitación y el perfeccionamiento de dirigentes y el mejoramiento de la capacidad de las instalaciones deportivas del país.

4) El desarrollo de un programa nacional de deportes de alto rendimiento, para lo que se considera la implementación de un plan nacional de detección y selección de talentos deportivos, la construcción de centros de iniciación deportiva y de entrenamiento para el alto rendimiento y la formación de corporaciones para el mismo objetivo en que participen CHILEDEPORTES y el sector privado.

5) El incremento y mejoramiento de la infraestructura deportiva, mediante un sistema de concursos de proyectos para su ejecución y, a la vez, de entrega de asistencia técnica para participar en tales concursos, la concesión de recintos e inmuebles de propiedad fiscal y municipal y un sistema de subsidios para la construcción de recintos deportivos y la adquisición de inmuebles con ese fin.

6) El aporte de recursos y el financiamiento, mediante la creación de un Fondo Nacional para el Fomento del Deporte que, mediante el mecanismo de concursos de proyectos, permita mejorar el uso y destino de los recursos, incrementar su cantidad y focalizar su asignación mediante el empleo de criterios técnicos.

E.- PRINCIPIOS EN QUE SE FUNDA EL PROYECTO.

Analiza, a continuación, el Mensaje los principios en que se fundan sus disposiciones, señalando que ellos son el compromiso del Estado con el fomento y desarrollo del deporte y la equiparación de oportunidades para su práctica; la participación activa y responsable de la comunidad, y la descentralización en la toma de decisiones y en la utilización de los recursos.

1.- El compromiso del Estado.

Consecuente con el deber constitucional de promover el bien común que pesa sobre el Estado, el proyecto le encomienda crear las condiciones necesarias para el fomento, protección y desarrollo de las prácticas deportivas, misión que enfrenta:

a) creando un nuevo servicio público CHILEDEPORTES, con personalidad jurídica, descentralizado y con recursos asignados en la Ley de Presupuestos, al que corresponde promover la cultura deportiva y asignar recursos a las actividades que se relacionan con el deporte;

b) disponiendo una serie de medidas que afectan a distintas reparticiones públicas. Así, por ejemplo, el Ministerio de Educación deberá considerar en los planes y programas de la educación general básica y de la educación media, objetivos y contenidos destinados a la educación física y al deporte, por el número de horas que se indiquen, además de establecer un sistema nacional de medición de la aptitud física y deportiva aplicable al nivel básico; el Ministerio de la Vivienda y las municipalidades deberán procurar los espacios físicos adecuados para la práctica del deporte, velando, por ejemplo, porque los planes reguladores comunales e intercomunales contemplen tales espacios; las municipalidades deberán coordinar a los consejos comunales de deportes y participar en el proceso de concesión de la personalidad jurídica, sirviendo de depositario de los estatutos de las entidades en formación, y

c) creando el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte destinado a financiar, total o parcialmente, planes, programas, actividades y proyectos de fomento de la educación física y de formación para el deporte, la reparación, construcción y ampliación de recintos deportivos, apoyo a competencias comunales, regionales, nacionales e internacionales, etc.

2.- La participación de la comunidad.

A este respecto, se proponen diferentes medidas para incentivar la participación de la comunidad organizada y la responsabilidad de la sociedad en el estímulo y desarrollo del deporte.

a) Medidas de fomento e impulso a las organizaciones deportivas.

Se establece como uno de los deberes del Estado el de incentivar y facilitar la creación de clubes y otras organizaciones deportivas, para lo que se crean, por medio de CHILEDEPORTES, estatutos tipos para su formación y se facilita y simplifica el procedimiento para la obtención de la personalidad jurídica; se adecuan los planes y programas de la educación general básica y media para fomentar el deporte en los niños y jóvenes, con miras a la creación de una verdadera cultura del deporte en el seno de la sociedad; se da prioridad a los planes y programas destinados a la organización de entidades deportivas que agrupen a los menores y se entrega apoyo financiero del Fondo Nacional de Fomento del Deporte a las actividades competitivas escolares.

b) Participación de la comunidad en la institucionalidad deportiva.

Partiendo de la base que la participación de la comunidad en la institucionalidad deportiva es uno de los mayores incentivos para el fomento y práctica del deporte, el proyecto crea en el seno de CHILEDEPORTES el Consejo Consultivo Nacional, integrado por personas que representan a distintos sectores relacionados directamente con el deporte, vale decir, deportistas de destacada trayectoria, dirigentes deportivos relevantes, representantes de las confederaciones y federaciones, del Comité Olímpico, etc.. Este Consejo desarrolla una importante labor de asesoría al Consejo Directivo por medio de la respuesta a consultas y la formulación de sugerencias.

Asimismo, se contempla la participación a nivel comunal y regional por medio de la creación de Consejos Regionales y Comunales como personas jurídicas de derecho privado, reconocidos como entidades colaboradoras del Estado en la labor de fomento del deporte e integrados, fundamentalmente, por organizaciones deportivas juveniles, de vecinos, empresarios, etc.

c) Participación mediante el acceso directo a los recursos fiscales.

En este sentido, el proyecto permite a las organizaciones deportivas acceder directamente a los recursos del Fondo para el Fomento del Deporte por la vía de concursos para el desarrollo de programas, planes y actividades de fomento de la actividad deportiva; se permite a las mismas organizaciones deportivas determinar las características de las instalaciones deportivas, su implementación y administración; se establecen subsidios especiales para la reparación, construcción y adquisición de recintos e inmuebles destinados al deporte y se regula la concesión de recintos de propiedad fiscal o municipal.

d) Participación privada en el financiamiento del deporte.

Por último, mediante la creación del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y el mecanismo de asignación de sus recursos, se incentiva el aporte económico por parte del sector privado, por cuanto se permite a los contribuyentes determinar los programas o proyectos en que les interesa intervenir, conociendo su desarrollo y supervigilando el cumplimiento de los fines que motivó el aporte.

3.- El principio de descentralización.

La idea de la participación anteriormente reseñada, se logra, asimismo, permitiendo las iniciativas a nivel regional y comunal. Para lo anterior, el organismo central que se crea, es decir, CHILEDEPORTES, se establece en forma descentralizada y desconcentrada territorialmente en direcciones regionales a cargo de un Director Regional, quien tiene relevantes funciones por cuanto debe proponer al Director Nacional las políticas y metas a nivel regional, participa en la determinación de las políticas y metas nacionales y asigna los recursos del respectivo Fondo Regional a las organizaciones deportivas correspondientes.

El citado Fondo Regional para el Fomento del Deporte, es administrado por cada Director Regional y se forma con un porcentaje del Fondo Nacional de acuerdo al presupuesto que el mismo Director propone.

Estas facultades, equivalentes en la región, a las que posee el Director Nacional a nivel de todo el país, se repiten en un esquema semejante a nivel comunal por medio de los Consejos Comunales de Deportes a quienes corresponde colaborar con la municipalidad respectiva en la elaboración y ejecución de los planes comunales de deportes; colaborar con el municipio en la administración del uso de las instalaciones y recintos deportivos de la comuna; recibir y administrar recursos orientados a la formación para el deporte y al deporte recreativo, etc.

2.- La ley Nº 17.276, que aprueba normas para el fomento del deporte.

Este cuerpo legal crea la Dirección General de Deportes y Recreación como un servicio funcionalmente descentralizado, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra. Corresponde a este servicio, entre otras funciones, las de fomentar las actividades deportivas nacionales, tanto de aficionados como de profesionales, y supervigilar dichas actividades; distribuir los subsidios que se otorguen al deporte nacional y fiscalizar su inversión; fomentar y realizar planes de recreación para la población que permitan un buen uso de su tiempo libre; autorizar la gira de delegaciones deportivas al extranjero; sancionar la falta de observancia de las disposiciones de esta ley; proporcionar asistencia técnica en programas de recreación a los municipios, servicios públicos, sindicatos; informar al Ministerio de Justicia sobre los antecedentes relativos a la concesión de personalidad jurídica a las corporaciones deportivas e instituciones de recreación del país y solicitar su cancelación por incumplimiento de sus finalidades o las de esta ley; en general, realizar todo tipo de estudios, planes y programas y dictar las normas que sean necesarias para el fomento del deporte y la recreación en el país.

Asimismo, la ley en análisis crea la Comisión Nacional Asesora de Deportes, Educación Física y Recreación, organismo asesor del Director General de Deportes y Recreación para la formulación y planificación de la política a seguir por la Dirección.

Este mismo cuerpo legal reconoce el carácter autónomo de las organizaciones deportivas, aunque sujetas a sus normas estatutarias y a las disposiciones de esta ley; dicta normas sobre el Comité Olímpico de Chile, señalando que tendrá la representación del deporte nacional ante el Comité Olímpico Internacional; dispone que el Consejo Nacional de Deportes será una institución integrada por las federaciones deportivas afiliadas a él y se constituirá en su máxima autoridad e indica, asimismo, sus funciones.

Esta misma ley, dictamina, asimismo, la existencia de una sola federación deportiva nacional por cada especialidad deportiva; autoriza la creación de Consejos Provinciales de Deportes por parte de la DIGEDER, entidades cuya principal función sería la de coordinar a los Consejos Locales de Deportes; con respecto a estos últimos permite también su creación en casos especiales por la DIGEDER y les asigna, entre otras, la función de confirmar la existencia legal de los clubes para optar a una subvención municipal o de la misma Dirección General.

Finalmente, sus normas fijan la preceptiva general a que deberán ceñirse las disposiciones estatutarias que el Jefe del Estado dicte para los deportistas profesionales y trabajadores que se desempeñen en actividades conexas; establecen exenciones tributarias para la DIGEDER y el Comité Olímpico y beneficios económicos para los deportistas; crean la Corporación de Construcciones Deportivas; señalan disposiciones aplicables a la administración del Estadio Nacional y a la planta de su personal como también fijan la planta de la Dirección General.

3.- El decreto ley Nº 1.298, de 1975, que creó el Sistema de Pronósticos y Apuestas relacionado con competencias deportivas.

En lo que interesa a este informe, cabe señalar que la administración del Sistema se encomendó a la Polla Chilena de Beneficencia, disponiéndose que de las entradas brutas que arrojara, un 35% se destinaría a premios, hasta un 9% para gastos de administración, hasta un 10% para pago de comisiones, un 3% quedaría para la federación rectora nacional del deporte que sirviera de base al concurso siempre fue el fútbol y un 6% a los clubes protagonistas de los eventos que le dio origen. Posteriormente, el fondo formado con este último porcentaje, se incrementó, por así disponerlo el artículo 2º de la ley Nº 19.135, en un 6,6% de los ingresos brutos del sistema, una vez deducido el impuesto de la ley Nº 18.110.

Una vez hechas las deducciones señaladas, el producto líquido sería íntegramente entregado a la Dirección General de Deportes y Recreación para destinarlo exclusivamente al fomento, desarrollo y actividades relacionadas con el deporte y la recreación, especialmente las relacionadas con la niñez y la juventud.

4.- La ley Nº 18.768 sobre normas complementarias de incidencia presupuestaria, dispuso en su artículo 90, luego de la modificación que le introdujera la ley Nº 19.135, que tanto la Polla Chilena de Beneficencia como la Lotería de Concepción podrían realizar sorteos de números, juegos de azar de resolución inmediata y combinaciones de ambos, independientes de los sistemas que administran, pero derivados de ellos.

Respecto del producto bruto de estos sorteos, una vez descontados los impuestos, un 15% quedaría para la Dirección General de Deportes y Recreación. De este último porcentaje, hasta un 13% se destinaría a las Federaciones Nacionales Deportivas y un 2% al Comité Olímpico de Chile.

5.- El decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1970 que fijó el Estatuto de los Deportistas Profesionales y Trabajadores que desempeñan Actividades Conexas.

6.- El decreto con fuerza de ley Nº 396, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, de 1971, que aprobó el reglamento aplicable a los consejos provinciales y locales de deportes.

LEGISLACIÓN COMPARADA.

1.- Derecho constitucional.

Ante el importante rol social que ha adquirido el deporte en los últimos treinta años, especialmente como consecuencia del impacto individual y social de la actividad física y la mayor disponibilidad de tiempo libre, han sido varios los países que le han reconocido en sus cartas fundamentales el carácter de un derecho constitucional, circunstancia que implica la responsabilidad del Estado en la creación de condiciones necesarias para su práctica, con el consiguiente aporte financiero para su mantención y fomento y el control y supervisión de la inversión de los recursos.

Así, por ejemplo, la Constitución española de 1978 dispuso que: "Las autoridades públicas promueven la educación de la salud, la educación física y el deporte, así como la utilización racional del tiempo libre.", precepto que originó más tarde una ley del deporte.

La Carta portuguesa de 1976 se refiere doblemente al deporte: primero en su sección segunda sobre derechos y obligaciones sociales al señalar que "El derecho a la protección de la salud consiste en garantizar los siguientes puntos: promoción de la actividad física y deportiva en las escuelas y en el seno de la población, como desarrollo de la educación sanitaria de la población.", y segundo, en su sección tercera sobre derechos y obligaciones culturales al disponer en su artículo 79 que "Cada uno tiene el derecho de practicar la cultura física y el deporte."

Por último, la Constitución griega de 1975, más explícita, incluye al deporte entre los derechos individuales y sociales, al disponer que "El deporte está ubicado bajo la responsabilidad y la supervisión suprema del Estado. El Estado sostiene y controla todas las asociaciones deportivas en virtud de las leyes. Una ley reglamenta la utilización de las subvenciones entregadas de acuerdo con los objetivos de los clubes subvencionados."

2.- Principios comunes.

De los análisis efectuados en materia de legislación comparada entre distintos países, pueden desprenderse una serie de principios que orientan esas legislaciones y que sirven de base al ordenamiento jurídico deportivo internacional. Entre estos principios cabe señalar:

La responsabilidad del Estado en el fomento del deporte.

El reconocimiento y amparo técnico y financiero a la iniciativa privada en la organización para la práctica del deporte.

El reconocimiento de la legislación internacional, especialmente en los casos de los comités olímpicos y las federaciones deportivas.

El reconocimiento, amparo y admisión de la práctica de todos los deportes reconocidos internacionalmente.

La no discriminación en el acceso a la actividad deportiva.

El reconocimiento y tratamiento especial a las personas discapacitadas en el ámbito deportivo.

El carácter esencial del deporte de alto nivel para el estímulo y desarrollo del deporte de base.

El reconocimiento del carácter de condición esencial para el fomento del deporte para todos, de las actividades físicas y deportivas en el lugar de trabajo.

El fomento y promoción de instalaciones deportivas que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad, participar de las distintas actividades deportivas.

3.- Algunas legislaciones.

a) BRASIL.-

La principal autoridad deportiva reside en el Consejo Nacional de Deportes, organismo dependiente del Ministerio de Educación.

Sus funciones son de carácter normativo y disciplinario y como tal le corresponde emitir opiniones acerca de la política deportiva; estudiar, promover y proponer medidas que aseguren la disciplina en la organización y la administración de las distintas organizaciones deportivas; proponer normas de índole deportivo; decidir en cuanto a la participación de delegaciones brasileñas en competiciones internacionales; coordinar la elaboración del calendario deportivo; examinar normas referentes al régimen financiero y económico de las entidades deportivas, y las demás que le atribuyan las leyes.

Está compuesto por ocho personas destacadas y prestigiosas nombradas por el Jefe del Estado, por un representante del Comité Olímpico brasileño, por un representante de las confederaciones deportivas y por un dirigente del Ministerio de Educación.

En lo que se refiere a los incentivos y beneficios para la actividad deportiva, se permite descontar del impuesto a la renta las donaciones que se hagan a lo menos a tres deportes olímpicos, como asimismo se exime del impuesto a las importaciones a las que se hagan de útiles deportivos internados por órganos o entidades vinculados al Consejo Nacional de Deportes o por deportistas.

En materia de recursos económicos destinados al deporte, la legislación brasileña contempla la existencia de aportes entregados por el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación, el Fondo de Apoyo al Desarrollo Social y el producto de donaciones, herencias y legados.

b) ECUADOR.

El organismo máximo lo constituye el Ministerio de Educación y Cultura quien ejerce sus funciones en el ámbito deportivo por medio del Consejo Nacional de Deportes y la Dirección Nacional de Educación Física, Deportes y Recreación.

Al Consejo Nacional de Deportes corresponde establecer la política general: cumplir y hacer cumplir las disposiciones deportivas; aprobar los estatutos de los clubes y demás entidades deportivas; resolver, en última instancia, apelaciones y sanciones respecto de los demás organismos deportivos; planificar, fomentar, desarrollar y dirigir el deporte, la educación física y la recreación; supervisar, controlar y fiscalizar a los organismos deportivos.

El Consejo está integrado por el Ministro de Educación y Cultura, el Subsecretario de Bienestar Social, el Subsecretario de Salud, el Presidente del Comité Olímpico Ecuatoriano; los Presidentes de las Federaciones Deportivas Nacional y Militar; un representante de las escuelas e institutos de educación física de las universidades y escuelas politécnicas; un representante del deporte aficionado y uno del deporte profesional; un representante de la Federación Deportiva Nacional de Ecuador y uno de la Federación Nacional de Ligas Deportivas Barriales.

La Dirección Nacional de Educación Física y Deportes tiene por funciones dirigir y coordinar la educación física y la recreación a nivel nacional, el deporte estudiantil y el barrial y ejecutar la infraestructura deportiva.

En lo que se refiere a los incentivos económicos, la legislación ecuatoriana contempla la exención de los pagos por consumos de ciertos servicios (energía y agua) a los escenarios deportivos amparados por las leyes deportivas, como también la exención de todo gravamen a las importaciones de equipos e implementos deportivos, realizadas por las entidades que la ley señala y previa autorización del Ministerio de Educación y Cultura.

Contempla, también, la total exención impositiva a favor de las entidades deportivas por los inmuebles de su propiedad y por las transferencias que se realicen en su favor.

Tratándose de recursos destinados al deporte, se contemplan asignaciones presupuestarias, aportes del Fondo de Estímulo a la Excelencia Deportiva, convenios y acuerdos de asistencia técnica y financiera, el sistema de pronósticos deportivos, el 10% de las recaudaciones de eventos deportivos y el producto de donaciones, herencias y legados.

c) ESPAÑA.

La máxima autoridad corresponde al Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia.

Sus principales funciones consisten en autorizar y revocar la constitución y aprobar los estatutos de las federaciones deportivas españolas; reconocer la existencia de nuevas modalidades deportivas; conceder subvenciones a las federaciones deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas y fiscalizar dicha inversión; promover e impulsar la investigación científica deportiva; promover e impulsar medidas de prevención, control y represión del uso de substancias prohibidas y métodos no reglamentarios; actualizar el censo de instalaciones deportivas; autorizar la inscripción de sociedades anónimas deportivas; autorizar la inscripción de federaciones deportivas españolas en las correspondientes federaciones de carácter internacional, etc.

Su presidente tiene la representación legal y la dirección superior del Consejo, administra su patrimonio y celebra los correspondientes contratos. Este funcionario ostenta el rango de Ministro de Estado.

La Comisión Directiva del Consejo está constituida por representantes de los distintos sectores deportivos y le corresponde la ejecución específica de las funciones del citado Consejo.

Por último, la Asamblea General de Deporte tiene por función asesorar al Presidente del Consejo en las materias deportivas que se le encomienden.

En lo que se refiere a recursos económicos para la actividad, se contemplan asignaciones presupuestarias, subvenciones derivadas por las administraciones y demás entidades públicas, préstamos y créditos, donaciones, herencias y legados, beneficios económicos derivados de los actos que contribuyen a los fines y objetivos del deporte.

Finalmente, cabe destacar que la legislación española contempla también disposiciones especiales sobre el deporte de alto nivel y reglas antidoping.

IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

Tal como lo señala el Mensaje, la idea central o general del proyecto, se orienta a mejorar la calidad de vida y de salud de la población mediante el desarrollo y el fomento de la actividad física y la práctica del deporte.

Con tal propósito general, se pretende:

a) Dar una formación para el deporte eficiente y adecuada mediante el mejoramiento de la calidad de la educación física en todos los niveles de enseñanza, el perfeccionamiento y la actualización docente del profesorado básico y de educación física, el desarrollo de programas y sistemas con dicha finalidad, el aumento de la infraestructura deportiva comunal y el fomento de clubes deportivos escolares.

b) La creación de condiciones que permitan a la mayoría de la población practicar regularmente deporte recreativo con orientación adecuada. Para ello se busca desarrollar sistemas de formación, capacitación y perfeccionamiento de orientadores, entrenadores, árbitros, jueces, etc., mediante becas y concursos de proyectos; la promoción de actividades físicas y deportivas para integrar al sistema nacional de deportes a sectores tales como la tercera edad, la juventud y los discapacitados, y la determinación de zonas reservadas para la práctica del deporte en los planes reguladores comunales e intercomunales.

c) El fomento y desarrollo del deporte de competición comunal y regional o de nivel intermedio. Para lo anterior se pretende desarrollar y modernizar la organización deportiva en todos sus niveles, facilitando y unificando los mecanismos de obtención de la personalidad jurídica; considerando la capacitación y perfeccionamiento para dirigentes y recursos humanos de las organizaciones deportivas, y estableciendo instrumentos para el mejoramiento de la capacidad de las instalaciones deportivas.

d) El desarrollo de un programa nacional de deportes de alto rendimiento para mejorar el nivel de los deportistas y la proyección internacional del deporte nacional. Para alcanzar lo anterior, el proyecto contempla la creación de un plan nacional de detección y selección de talentos deportivos; el desarrollo de un plan de construcción de centros de iniciación deportiva y de entrenamiento para el alto rendimiento de alcances nacionales; la creación y desarrollo de corporaciones para el alto rendimiento deportivo con participación de CHILEDEPORTES y el sector privado; la incorporación en el sistema deportivo nacional de la ciencia del deporte y la promoción y perfeccionamiento de la investigación aplicada.

e) El incremento y mejoramiento de la infraestructura deportiva. Se pretende alcanzar este objetivo por medio de la implementación de sistemas de concursos de proyectos para infraestructura deportiva y el otorgamiento de asistencia técnica a las organizaciones deportivas y a la comunidad para postular a tales concursos; la concesión de recintos e inmuebles de propiedad fiscal y municipal, y la creación de un sistema de subsidios para la construcción de recintos deportivos y la adquisición de inmuebles para el mismo fin.

f) La entrega de recursos y mecanismos de financiamiento que mejoren el uso y destino de los medios que actualmente se proporcionan a la actividad deportiva, su incremento y focalización siguiendo criterios técnicos; el establecimiento de exenciones tributarias y la creación del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte como entidad asignadora de recursos, especialmente mediante el mecanismo de concursos de proyectos.

IDONEIDAD CONSTITUCIONAL.

Las ideas mencionadas son materia propia de ley al tenor de lo establecido en los artículos 19 Nº 11; 22; 60 Nºs 1), 2), 14) y 20) y 62 incisos tercero y cuarto Nºs. 1º, 2º y 4º de la Constitución Política, norma esta última que se refiere a las materias que son de la exclusiva iniciativa del Jefe del Estado.

SÍNTESIS DE LAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO.

El proyecto, de acuerdo al texto aprobado por el Senado, expresa las ideas señaladas anteriormente, en un total de 79 artículos distribuidos en 6 títulos, más 10 disposiciones transitorias.

El Título I trata de los "Principios, Objetivos y Definiciones" y comprende de los artículos 1º al 9º.

Este Título define lo que se entiende por deporte y encomienda al Estado la creación de condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, mediante el establecimiento de una política nacional del deporte.

La política nacional del deporte deberá ajustarse a las disposiciones del proyecto reconociendo el derecho de las personas a organizar, aprender, practicar y difundir actividades físicas y deportivas y deberá considerar planes y programas para las modalidades de formación para el deporte, deporte recreativo, deporte de competición y deporte de alto rendimiento y proyección internacional.

El resto del articulado de este Título define lo que se entiende por cada una de estas modalidades y señala como una de las finalidades del Instituto Nacional de Deportes de Chile, la elaboración de planes de formación, perfeccionamiento y capacitación de dirigentes, entrenadores, árbitros, jueces, monitores, etc., para cada una de dichas modalidades.

El Título II trata del Instituto Nacional de Deportes de Chile. Comprende los artículos 10 a 32, distribuidos en ocho párrafos.

El párrafo 1º (arts. 10 a 13) se refiere a la naturaleza y objetivos del Instituto, definiéndolo como un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio y sometido a la supervigilancia directa del Presidente de la República. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de otros que pueda establecer en el país o en el extranjero. Podrá, también, usar el nombre de CHILEDEPORTES para todos los efectos legales.

Sus principales funciones son las de proponer la política nacional del deporte, promover la cultura deportiva en la población, asignar recursos para el desarrollo del deporte y supervigilar a las organizaciones deportivas en los términos que señala.

Le corresponden también, de manera especial, las funciones que le asigna el artículo 12, entre las cuales cabe señalar la de proponer al Presidente de la República las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte en sus diversas modalidades, en coordinación con las organizaciones deportivas, las municipalidades y demás organismos públicos y privados que correspondan; la de difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la población; la de diseñar, a petición del Ministerio de Educación, planes y programas para el mejoramiento de la calidad de la formación para el deporte y de la práctica deportiva en el sistema educacional, en los niveles preescolar, escolar y superior; la de promover la constitución y desarrollo de clubes y demás organizaciones deportivas y mantener un registro nacional de todos ellos; la de elaborar las normas para la práctica del deporte, la prevención del dopaje y todas aquellas materias relativas a la salud física y mental de los deportistas, requiriendo su aprobación por parte del Ministerio de Salud; la de fomentar la construcción de recintos e instalaciones deportivos, su modernización y desarrollo y contribuir con la información técnica para ello así como para la gestión eficiente de la capacidad instalada; la de administrar los recintos e instalaciones que formen parte de su patrimonio, pudiendo encargar la gestión total o parcial de ellos a personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado; la de impulsar el desarrollo de los sistemas de entrenamiento y fomento del alto rendimiento deportivo, pudiendo para tales efectos integrar y participar en la formación de corporaciones privadas, o incorporarse a las ya formadas; la de participar en programas de cooperación internacional en materias deportivas y actuar como contraparte nacional en convenios y acuerdos deportivos, etc.

El párrafo 2º (arts. 14 y 15) trata de la supervigilancia y la fiscalización que corresponden al Instituto, sobre todas las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a las normas del proyecto, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que esta normativa plantea. La fiscalización se extiende también al uso y destino de los recursos que transfiera o aporte.

El párrafo 3º (arts. 16 a 19) se refiere al Consejo Nacional, organismo colegiado que integra el Instituto y que está formado por el Director Nacional del Instituto quien lo preside; por dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Olímpico de Chile; un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las organizaciones deportivas no afiliadas al Comité Olímpico; dos consejeros designados por el Jefe del Estado de entre personas que tengan una destacada trayectoria en el campo deportivo; un consejero designado por el Presidente de la República a propuesta en terna de las instituciones de educación superior, formadoras de profesionales y técnicos de educación física y deportes; un consejero designado por el Jefe del Estado de entre personas que pertenezcan al ámbito de las ciencias o la salud; un consejero designado por el Jefe del Estado ha propuesta en terna por la asociación de municipalidades que aquel determine entre las más representativas; un consejero propuesto por la organización gremial empresarial y otro por la central sindical que el Jefe del Estado determine de entre las más representativas a nivel nacional.

En general, los consejeros duran cuatro años en el cargo, pudiendo ser redesignados y renovándose por mitades cada dos años.

Corresponde al Consejo: 1) proponer al Presidente de la República las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte; 2) estudiar y proponer al Jefe del Estado iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva, a la seguridad pública en los eventos deportivos y demás que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y el deporte, y 3) aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto.

El párrafo 4º (arts. 20 a 21) se refiere al Director Nacional del Instituto, a quien corresponde la dirección superior y administrativa de la entidad y la representa legalmente, es designado por el Presidente de la República y tiene el rango de Subsecretario.

El artículo 21 señala las atribuciones que corresponden a este funcionario, entre las que cabe mencionar la representación judicial y extrajudicial del Instituto; el establecimiento de la organización interna del Servicio; el nombramiento y la contratación del personal, la asignación de funciones, la aplicación de sanciones de conformidad a las normas estatutarias que los rijan y la decisión de término de los servicios; la administración de los recursos financieros del Servicio; la adquisición, administración y enajenación de los bienes de la institución y la celebración de los actos y contratos necesarios para ello; la aceptación de las donaciones, herencias y legados que se hagan a la institución; la proposición al Consejo Nacional de políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y del deporte y el proyecto de presupuesto anual; cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Nacional; presidir el Consejo Nacional y demás que señala la disposición citada.

El párrafo 5º ( arts. 22 a 24) trata de las Direcciones Regionales del Instituto, estableciéndose que habrá una en cada región, la que estará a cargo de un Director Regional, quien representará al Servicio en el territorio regional y será nombrado por el Director Nacional a propuesta en terna del correspondiente Intendente Regional.

Serán funciones de las Direcciones Regionales, entre otras, la proposición al Director Nacional de las políticas y metas a nivel regional; la administración de la respectiva cuota del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y la asignación de los recursos para las actividades y entidades deportivas regionales y comunales; la difusión de los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la región; la promoción de la constitución y desarrollo de las organizaciones deportivas regionales y comunales, mantener un registro de todas ellas y ejercer su supervigilancia.

El artículo 24 señala, a su vez, las atribuciones que corresponden al Director Regional, entre las que cabe mencionar la de cumplir y hacer cumplir el objeto de las funciones encomendadas a la Dirección Regional; la de proponer al Director Nacional el proyecto de plan de actividades e inversiones en la región y el presupuesto anual de la Dirección Regional; la suscripción de toda clase de convenios, actos o contratos en representación del Servicio a nivel regional, con personas jurídicas o naturales, de derecho público o privado, para el cumplimiento de sus fines; la administración de los bienes y recursos de la Dirección Regional y la celebración de los actos y contratos necesarios para tales fines.

El párrafo 6º (arts. 25 y 26) se refiere a los Consejos Consultivos Regionales, estableciéndose que habrá uno en cada región del país, al que le corresponderá absolver consultas y formular sugerencias, observaciones o proposiciones respecto de las materias de la competencia de las Direcciones Regionales que éstas les sometan a su consideración. No obstante, respecto de la administración de la cuota del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, en lo que se refiere a la asignación de los recursos a las actividades y entidades deportivas regionales y comunales, la Dirección Regional deberá oír al Consejo en sesión especialmente citada al efecto.

Los Consejos Consultivos estarán integrados por dos representantes de los Consejos Locales de Deportes de la región; dos de las organizaciones deportivas de nivel regional o provincial; dos de las municipalidades de la región; uno de las instituciones de educación superior de la región, y uno de las asociaciones gremiales de profesionales y técnicos de educación física y deportes que tengan sede en la región.

La designación de los consejeros corresponderá al Consejo Regional respectivo, quien lo hará sobre la base de las listas presentadas por las entidades habilitadas para tener representantes en los consejos consultivos.

Los consejeros designados durarán dos años en el cargo, pudiendo ser redesignados.

El párrafo 7º (art. 27) se refiere al patrimonio del Instituto, señalando que estará conformado por los bienes y recursos actualmente pertenecientes a la Dirección General de Deportes y Recreación; los aportes contemplados anualmente en la Ley de Presupuestos; los recursos otorgados por leyes especiales; los frutos de sus bienes; los bienes que se le transfieran o adquiera a cualquier título; las donaciones, herencias y legados que acepte y los aportes que provengan de la cooperación internacional.

El párrafo 8º (arts. 28 a 32) se refiere al personal del Instituto, fijando una planta total de 351 personas, quienes estarán afectas al Estatuto Administrativo y sus retribuciones se ceñirán a la Escala Única de Remuneraciones.

Señala también este párrafo los requisitos de ingreso para las diferentes plantas de personal y otras normas sobre promociones, contrataciones e incrementos remuneracionales.

El Título III trata de las Organizaciones Deportivas. Se encuentra dividido en tres párrafos y comprende los artículos 33 a 41.

El párrafo 1º (arts. 33 y 34) se refiere a las normas básicas de las organizaciones deportivas, señalando que la organización, funcionamiento, modificación de estatutos y disolución de las organizaciones deportivas conformadas de acuerdo a las normas del proyecto, se regirán precisamente por esta normativa, su reglamento y sus propios estatutos. Lo anterior, no obsta a la formación de organizaciones deportivas de conformidad a las normas de otros cuerpos legales.

Define a las organizaciones deportivas como personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro y considera como tales a los clubes deportivos y demás entidades integradas a partir de ellos que tengan por objeto procurar su desarrollo, coordinarlos, representarlos ante autoridades y ante organizaciones deportivas nacionales e internacionales.

Entre las organizaciones deportivas estima como tales, a lo menos, a los clubes deportivos, las ligas deportivas, las asociaciones deportivas locales y regionales, los consejos locales de deportes, las federaciones deportivas nacionales, las confederaciones deportivas y el Comité Olímpico de Chile.

Dispone que el Comité Olímpico representará a las federaciones deportivas nacionales que lo integren ante el Comité Olímpico Internacional, siendo su misión esencial la de fomentar el desarrollo del deporte olímpico y la difusión de sus ideales. Le corresponde también organizar la participación de los deportistas chilenos en los Juegos Olímpicos y en las demás competencias multideportivas internacionales organizadas por el Comité Olímpico Internacional.

El párrafo 2º (arts. 35 a 39) trata de la constitución y personalidad jurídica de las organizaciones deportivas, estableciendo un mecanismo simplificado que permite a éstas gozar de dicha personalidad por el sólo hecho de haber efectuado el depósito del acta de la asamblea constitutiva y de los respectivos estatutos ante la correspondiente Dirección Regional del Instituto, la que deberá proceder a inscribir la organización en el registro que llevará para tales efectos, no pudiendo negarse a ello. El depósito e inscripción deberán efectuarse dentro de los treinta días de efectuada la asamblea constitutiva de la organización en formación, contando la Dirección Regional con otros treinta días para formular observaciones. La organización deportiva deberá subsanar los reparos dentro de los treinta días de notificada, so pena de caducidad de la personalidad jurídica.

Se establece la pertenencia voluntaria a las organizaciones deportivas, sin más exigencias que el cumplimiento de los requisitos estatutarios, como también el libre retiro de las mismas.

El Párrafo 3º (arts. 40 a 41) se refiere al contenido mínimo de los estatutos de las organizaciones, los que deberán aprobarse en la asamblea constitutiva y que, entre otras menciones, deberán señalar el nombre y domicilio de la organización, sus finalidades y objetivos, los derechos y obligaciones de sus miembros y dirigentes, el procedimiento y quórum para la reforma de los estatutos y el quórum para sesionar y tomar acuerdos, etc.

Especialmente deberán figurar en los estatutos los órganos de dirección, de administración, de auditoría y de ética y disciplina, con sus respectivas atribuciones. Estos órganos, considerados esenciales, y que son el Directorio o Consejo Directivo, la Comisión de Ética o Tribunal de Honor y la Comisión de Auditoría o Revisora de Cuentas, deberán ser elegidos en elección simultánea, en una misma asamblea general.

Finalmente, cabe señalar que la Dirección Nacional del Instituto establecerá estatutos tipos a los cuales podrán acogerse las organizaciones en formación.

El Título IV trata del Fomento al Deporte. Consta de un total de cinco párrafos comprendiendo del artículo 42 al 69.

El párrafo 1º (arts.42 a 49) trata del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, señalando que será administrado por el Instituto y tendrá por finalidad financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución y desarrollo del deporte en sus diversas modalidades.

Se formará con los recursos que le asigne anualmente la Ley de Presupuestos, los que le otorguen leyes especiales y los que le destine el Instituto de su patrimonio.

Estos recursos deberán destinarse a financiar, total o parcialmente, planes, programas, actividades y proyectos de fomento de la educación física y de formación para el deporte, el desarrollo de la ciencia del deporte y la capacitación de los recursos humanos de las organizaciones deportivas; fomentar el deporte escolar y recreativo; apoyar financieramente al deporte de competición comunal, regional y nacional y al deporte de proyección internacional y de alto rendimiento, y financiar, en forma total o parcial, la construcción, ampliación y reparación de recintos deportivos.

Para el cumplimiento de estos objetivos, el Fondo destinará hasta un 50% de su presupuesto para financiar, conjuntamente con el sector privado, proyectos concursables destinados a tales fines, debiendo el Instituto aportar la diferencia entre el costo total y el aporte privado, con un tope de 50% de dicho costo, el que no podrá exceder de 8000 unidades tributarias mensuales, si se trata de la construcción, reparación o ampliación de recintos deportivos, y de 1000 en los demás casos.

La selección de los planes y programas destinados al cumplimiento de los objetivos señalados, se efectuará mediante concursos públicos, los que una vez resueltos se traducirán en convenios entre el Instituto y el asignatario en que se especificarán los montos a invertir, los objetivos de la asignación, las condiciones para su utilización, etc.

Los recursos que constituirán este Fondo, serán determinados anualmente por la Ley de Presupuestos, la que, asimismo, efectuará la división del Fondo entre las regiones, asignando cuotas regionales las que serán administradas por las Direcciones Regionales respectivas. Para la determinación de estas cuotas se considerarán diversas variables tales como la población regional, la situación social y económica, los factores geográficos y climáticos, los índices de práctica de deportes, la disponibilidad de recursos humanos, etc.

El párrafo 2º (arts. 50 y 51) se refiere a la infraestructura deportiva, estableciendo que los planos reguladores comunales e intercomunales deberán contemplar zonas para la práctica del deporte y la recreación, zonas que una vez declaradas aptas para dichas prácticas, no podrán ser objeto de un cambio de destino sin oír previamente al Instituto por medio de la correspondiente Dirección Regional.

Establece, asimismo, resguardos para los bienes inmuebles adquiridos o las obras construidas o habilitadas para la práctica del deporte, con recursos que provengan de esta normativa, los que no podrán enajenarse sin autorización previa del Instituto o el reintegro de los recursos aportados, los que, en todo caso, deberán destinarse al financiamiento de obras deportivas o recreativas de la respectiva región.

El párrafo 3º (arts. 52 a 55) reglamenta los subsidios para el deporte, señalando que existirá un sistema estatal de los mismos destinado a la adquisición, habilitación y construcción de recintos deportivos y para la adquisición de inmuebles destinados a la práctica del deporte y al funcionamiento de las organizaciones deportivas.

El subsidio consiste en un aporte estatal directo que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, y que viene a complementar el ahorro previo que debe tener el beneficiario para el financiamiento de alguna de las acciones ya señaladas.

Tanto el financiamiento del subsidio como la administración y desarrollo del sistema, corresponderá al Instituto.

Los requisitos que deben llenar las organizaciones deportivas para postular al subsidio, deben ser el gozar de personalidad jurídica, encontrarse inscritas en los registros que lleva el Instituto y contar con un ahorro previo por los montos que señale el reglamento y que deberá contenerse en una cuenta de ahorro del deporte en cualquier institución financiera del país. Podrá, asimismo, hacer las veces del ahorro previo, la posesión en propiedad de un inmueble que no se encuentre afecto a gravámenes, salvo servidumbres.

El párrafo 4º (arts. 56 a 62) se refiere a las concesiones, estableciendo que corresponderá al Instituto la administración de los recintos e instalaciones que conformen su patrimonio, pudiendo encargar la gestión de todo o parte de ellos a personas naturales o jurídicas por la vía de concesiones.

Agrega que la concesión otorga al concesionario un derecho real de uso y goce sobre recintos deportivos e inmuebles destinados a la práctica del deporte, facultándolo, según el caso, para administrar o para construir y administrar las instalaciones destinadas al cumplimiento de los fines del proyecto.

Las concesiones serán otorgadas por la Dirección Regional respectiva, por medio de propuestas públicas previa presentación de un proyecto que señale las actividades que se realizarán en el inmueble, los usos que se le darán y, si procede, las construcciones que se efectuarán.

Estas concesiones se caracterizan por ser a título oneroso, tener la duración que se pacte, la que no podrá exceder de treinta años en el caso de concesiones que incluyen la realización de construcciones y de diez si solamente se trata de actos de administración. Asimismo, son transferibles y transmisibles por causa de muerte, comprometiéndose los nuevos concesionarios a cumplir con los requisitos y condiciones exigidos al primer concesionario.

El párrafo 5º (arts. 63 a 69) se refiere a las donaciones con fines deportivos, estableciéndose un mecanismo similar al de las donaciones con fines culturales, por cuanto permite a los contribuyentes de primera categoría del impuesto a la renta, que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa y a los contribuyentes del impuesto global complementario que declaren igual tipo de rentas, deducir de dichos impuestos hasta el 50% del valor de las donaciones que efectuaren en beneficio de alguna de las organizaciones deportivas a que se refiere el proyecto, del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte o de una o más de las cuotas regionales, para financiar proyectos incorporados en los registros que llevarán las correspondientes Direcciones Regionales.

En todo caso, el crédito por el total de las donaciones efectuadas por el contribuyente en el año de que se trate, no podrá exceder del 2% de su renta líquida imponible correspondiente a ese año ni del 2% de la renta imponible del impuesto global complementario ni de 14.000 unidades tributarias mensuales al año.

Estas donaciones, en la parte en que den derecho al crédito, serán reajustables en la forma establecida para los pagos provisionales, y en aquella en que no den tal derecho, se considerarán como gastos necesarios para producir la renta. Asimismo, las mencionadas donaciones estarán exentas del trámite de la insinuación y del impuesto que grava a las herencias, asignaciones y donaciones.

Contempla también el articulado algunas disposiciones para prevenir posibles actos de corrupción, prohibiendo que las donaciones puedan hacerse a organizaciones formadas por personas que tengan con el donante vinculaciones patrimoniales o de parentesco.

El Título V se refiere a la Comisión Nacional de Control de Dopaje y comprende los artículos 70 a 73.

Esta Comisión, la que funcionará bajo la dependencia del Instituto, deberá cumplir con la función que a éste corresponde relativa a promover e impulsar medidas de prevención y control del uso de substancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a alterar los resultados de las competencias.

Estará constituida por un deportista de destacada trayectoria designado por el Jefe del Estado; un representante del Ministro de Salud, quien lo designará; un representante del Instituto designado por el Director Nacional del mismo; un representante del Comité Olímpico de Chile designado por el plenario de federaciones y un representante de la Sociedad Chilena de Medicina Deportiva, designado por ella misma.

Las labores que corresponden a la Comisión, consisten en divulgar información sobre métodos reglamentarios y modalidades de control del uso de substancias prohibidas, elaborar un listado oficial de substancias y métodos prohibidos para los entrenamientos y competencias deportivas; impartir talleres, cursos o seminarios para profesionales, especialistas, técnicos, deportistas y dirigentes para divulgar y actualizar el conocimiento de las substancias prohibidas y los métodos de control, etc.

El Título VI, que comprende los artículos 74 a 79, establece una serie de disposiciones de carácter general, entre las que cabe resaltar: a) la que exime del impuesto territorial a los bienes raíces de propiedad del Comité Olímpico o de las federaciones deportivas o que estén bajo su administración, mientras estén destinados a fines deportivos. Igual exención beneficiará a las canchas, estadios y demás recintos dedicados a fines recreacionales o deportivos, previo informe del Instituto; b) la que establece el derecho a un permiso especial, con goce de remuneraciones, a favor de los funcionarios de órganos o servicios públicos, que tengan el carácter de deportistas, técnicos, jueces, árbitros o dirigentes y que sean designados por las instituciones competentes para representar al deporte chileno en eventos nacionales o internacionales, para participar en dichos eventos; c) la que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza para colocar entre los deberes del Estado el de fomentar la práctica del deporte; d) la que declara que las donaciones o asignaciones que se hagan a los clubes u organizaciones deportivas a que se refiere el proyecto, tienen el carácter de realizadas con un fin público, y e) la que deroga la actual ley orgánica de la Dirección General de Deportes y Recreación y declara al Instituto Nacional de Deportes de Chile como el sucesor legal de esa Dirección y de los Consejos Provinciales de Deportes.

Las Disposiciones Transitorias, que comprenden un total de diez artículos, reglan una serie de situaciones derivadas de la implementación de la nueva legislación, tales como: a) disponer que la primera integración del Consejo Nacional deberá formalizarse dentro de los sesenta días de publicado como ley el proyecto; b) fijar un plazo de 180 días a contar de la fecha de dictación del reglamento para la constitución de las nuevas organizaciones deportivas, para que aquellas que se encuentren legalmente constituidas a la fecha de vigencia como ley de este proyecto, puedan adecuar sus estatutos a las nuevas disposiciones; c) facultar al Jefe del Estado para dictar, dentro del plazo de un año a contar de la vigencia como ley de esta iniciativa, un decreto con fuerza de ley para conformar el presupuesto del Instituto y traspase a él los fondos necesarios de la Dirección General de Deportes y Recreación; d) facultar al Director Nacional del Instituto para que dentro del plazo de sesenta días a contar de la fecha en que comience a regir la planta de personal, proceda a nombrar en ella, sin solución de continuidad, a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en la DIGEDER y en el Estadio Nacional; e) otras disposiciones sobre personal relacionados con la provisión de cargos vacantes, cargos en extinción y el derecho a jubilar; f) disponer que el mayor gasto que origine la aplicación de esta iniciativa, se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto de la DIGEDER; g) fijar un plazo de 90 días al Jefe del Estado, a contar de la vigencia como ley de este proyecto, para dictar los reglamentos a que deberán sujetarse las bases generales de los concursos públicos destinados a seleccionar los planes, programas y proyectos que postulen a ser financiados por el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, y h) establecer el plazo de un año a contar de la publicación como ley de este proyecto para la extinción y liquidación de los Consejos Provinciales de Deportes.

OPINIÓN DE LAS PERSONAS INVITADAS A EXPONER.

La Comisión recibió, a lo largo de sucesivas sesiones, las opiniones de más de veinte personas relacionadas con el deporte, de todas las que hay constancia en las actas, consignándose en este informe, por razones de espacio, solamente algunas de ellas.

1.- Don Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.

Junto con recordar que se trata de una iniciativa largamente esperada, que ha sufrido una prolongada tramitación en el Senado y se ha llegado así a una versión altamente consensuada entre todos los sectores relacionados con el deporte, remarcó que su objetivo principal era mejorar la calidad de vida y la salud de la población mediante el desarrollo y fomento de la actividad y la práctica del deporte.

Para lo anterior, el proyecto contempla el desarrollo de una política nacional del deporte que vele por la autonomía de las organizaciones deportivas y la libertad de asociación, fundada en los principios de descentralización y de acción subsidiaria del Estado. La política mencionada se sustenta en cuatro grandes modalidades como son la formación para el deporte, el deporte recreativo, el deporte de competición y el deporte de alto rendimiento y de proyección internacional, para el logro de las cuales el proyecto sistematiza la tipología de las organizaciones deportivas en todos los niveles, moderniza sus estructuras y establece un sistema que facilita la obtención de personalidad jurídica. Todo lo anterior constituye una condición necesaria para un real desarrollo del deporte y una adecuada y eficiente asignación de los recursos destinados a su fomento.

En lo que se refiere a la nueva institucionalidad deportiva, señaló que el Instituto Nacional del Deporte de Chile será un servicio funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio, características que le entregarán una gran autonomía en la gestión de sus funciones. Su Director Nacional, funcionario de la exclusiva confianza del Jefe del Estado quien lo nombra, tendrá, como una forma de relevar el deporte al nivel que le corresponde, el rango de subsecretario.

Añadió que el órgano central del Instituto es el Consejo Nacional, cuerpo colegiado presidido por el Director Nacional e integrado por consejeros designados por el Presidente de la República y por instituciones representativas. A este Consejo corresponde proponer al Presidente de la República las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte en sus distintas modalidades; sugerir las iniciativas legales, administrativas y reglamentarias para el fomento y desarrollo de la actividad deportiva y, en general, todo tipo de normas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y el deporte.

Le corresponde también al Consejo aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, caso en el cual actúa en forma ampliada, incluyendo en sus deliberaciones a un representante de cada uno de los consejos consultivos regionales, con lo que se logra una real participación de la comunidad deportiva nacional.

Agregó, en seguida, que la desconcentración territorial del Instituto se concreta en la existencia de las Direcciones Regionales en cada región del país, a las que les corresponde aplicar las políticas y planes deportivos a nivel regional y la administración de los recursos que se destinen a cada una. Se establecen, asimismo, los consejos consultivos regionales como instancias de participación de la comunidad en estas materias.

En lo que se refiere a los recursos, señaló que el proyecto establece el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte el que cuenta con un componente de nivel nacional, administrado centralizadamente y otro descentralizado, representado por las trece cuotas regionales, administradas por cada una de las Direcciones Regionales. Estos recursos están destinados a financiar, total o parcialmente, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución y desarrollo del deporte por medio del mecanismo de los proyectos concursables, reglado por un sistema de puntajes que permite determinar las preferencias o prioridades.

Hizo referencia, asimismo, en su exposición, al establecimiento de otros mecanismos de financiamiento como los subsidios para el deporte destinados a la adquisición, construcción y habilitación de recintos deportivos, el cual funcionaría sobre la base de un sistema similar al de los subsidios habitacionales, puesto que exigiría la existencia de un ahorro previo por parte de los postulantes, el que se complementaría con el subsidio.

En el caso de las concesiones de recintos deportivos, el proyecto establece un nuevo sistema destinado a optimizar el uso de la infraestructura deportiva de propiedad pública actualmente existente, entregando la administración de los recintos por medio de convenios que regulan la relación entre el concesionario y la institución, cuestión que considera de sumo interés debido a la subutilización actual de la infraestructura, la que requiere de la existencia de mecanismos que permitan su utilización plena.

Se refirió, asimismo, al sistema de franquicias tributarias que se crean para el fomento de las donaciones con fines deportivos, con lo que el Estado busca crear un escenario apropiado para que el sector privado se sume al esfuerzo público en materia de financiamiento. Los aportes pueden provenir no sólo de empresas sino que también de personas naturales afectas al impuesto global complementario y permiten deducir como crédito en contra del impuesto mencionado o del de la renta de primera categoría, el 50% del monto de la donación, siempre que no exceda del 2% de la renta líquida imponible ni de 14.000 unidades tributarias mensuales.

Por último, hizo referencia al, posiblemente, único punto en que no se había logrado pleno acuerdo entre el Ejecutivo y el Senado, cual es la dependencia del Instituto Nacional del Deporte de Chile. A este respecto, señaló que el Senado estimó más apropiado establecer para el Servicio la dependencia directa del Presidente de la República, mecanismo que no condice con uno de los imperativos del ordenamiento institucional en cuanto a que todo servicio del Estado, aún el más descentralizado, debe relacionarse con el Primer Magistrado por medio de algún Ministerio. Sobre esta base, el Ejecutivo estimó que esa relación debería efectuarse por medio de la Secretaría del Interior, por ser ésta la más apropiada para ello en atención al carácter y tipo de gestión que para el nuevo Servicio se establecen.

Como apoyo de lo anterior, señaló que: a) lo que se desea es que las competencias en materia de desarrollo regional cuenten con gran experiencia en la administración de los fondos concursables, materia sobre la que la Cartera que sirve es la que acumula mayor experiencia; b) el Ministerio a su cargo ejerce la vinculación y relación institucional con las instancias descentralizadas a lo largo del país, es decir, gobernaciones y municipios, que son las mismas a que deberá recurrir el nuevo Servicio para la promoción regional del deporte; c) forman parte de la estructura del Ministerio del Interior las intendencias y gobernaciones, las que son responsables del aparato desconcentrado en las regiones y provincias, estructuras que el Instituto podrá utilizar para la coordinación regional de las políticas públicas en materia deportiva; d) tiene, además, Interior una cobertura ministerial a través del todo el territorio nacional, característica indispensable para que el nuevo Servicio promueva la actividad deportiva a lo largo del país y que ningún otro Ministerio está en condiciones de asegurar en igual forma, y e) por último, el Ministerio a su cargo, como responsable del gobierno y de la seguridad interior, impulsa y desarrolla en forma creciente políticas y programas sobre seguridad ciudadana, en el contexto de las cuales la actividad física y el deporte debieran jugar un rol fundamental.

2.- Don José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.

Señaló que en relación con el deporte se había producido un cambio de programas hasta quinto año básico y primero medio, el que se ampliaría a sexto básico y segundo medio el próximo año, consistente en dar mayor importancia que la que antes tenía a esta disciplina, sistematizándola dentro del ramo de la educación física, exigiéndose que cada alumno experimente al menos con dos deportes de carácter individual y dos de carácter grupal al completar la enseñanza media. Se busca, fundamentalmente, despertar el interés y el gusto por el deporte, concibiéndolo como una posibilidad en la que todos participen. Lógicamente, los nuevos programas de estudio tratan de restringir la frecuente costumbre de eximirse de las clases de educación física.

Remarcó, también, el hecho de que dentro del nuevo sistema de la jornada completa, se ha hecho un esfuerzo por dedicar más tiempo a la educación física y al deporte y aun cuando se ha dejado a la dirección de los establecimientos decidir qué uso se dará al tiempo adicional, por lo general, se han dispuesto dos horas para la educación física y el deporte. Igual cosa sucede con la implementación de un programa nuevo en la educación media, el que ha cobrado bastante importancia, como son las actividades curriculares de libre elección, las que dan la oportunidad a los educandos de dedicar más tiempo a la actividad física.

Además de lo anterior, como una forma de incrementar los nuevos programas de estudios, se ha estimado indispensable el perfeccionamiento y la actualización del profesorado, contemplándose en el próximo mes de enero, la participación de más de 3500 docentes de sexto básico y segundo medio, inscritos en el sector de aprendizaje de la educación física, en las universidades del país. Igualmente, por tercer año consecutivo, un grupo de profesores de educación física 30 efectúan cursos de perfeccionamiento en Cuba.

Ante las consultas que se le formularon acerca de aumentar las horas destinadas a las clases de educación física y deportes, muy a la zaga del resto de los países, repitió lo que ya había dicho acerca del mayor tiempo obtenido con la jornada escolar completa y con las actividades curriculares de libre elección, enfatizando en el sentido de que se había optado por dejar a las direcciones de los establecimientos y a sus profesores, ya que son quienes mejor conocen los intereses y aficiones de sus alumnos, la determinación de los tiempos que debieran dedicarse a las actividades deportivas.

En lo que se refiere a la implementación de los medios para la práctica de los deportes, especialmente aquellos que se avienen especialmente con la naturaleza del país como son la natación y el montañismo, reconoció que no se contaba con infraestructura pero que se ha tratado, por una lado, que las escuelas y liceos que cuentan con esos medios, se abran a la comunidad para una mejor utilización de sus instalaciones y, por el otro, que dentro de los programas de educación física, junto con el deporte, se incorpore la actividad física y motora al aire libre.

A este respecto concluyó señalando que por medio de los cambios curriculares, de la implementación de la jornada escolar completa y a partir de las nuevas oportunidades para los jóvenes en los liceos, se estaba dando un impulso a la actividad deportiva y a la educación física en el país, complementando con ello la tarea que actualmente desarrolla la DIGEDER a nivel escolar.

Finalmente, en cuanto a la dependencia del Instituto Nacional del Deporte, sostuvo que el hecho de tratarse de un servicio descentralizado debería darle, necesariamente, mayor autonomía y capacidad de gestión, aunque reconoció que si la relación con el Presidente de la República se efectuara por medio del Ministerio de Educación, se lograría un mayor vínculo con las actividades del sistema escolar. Agregó que la objeción que se formula a esta proposición dice relación con la posibilidad de que ello ocasione un descuido hacia el deporte no escolar.

3.- Don Sergio Galilea Ocón, Ministro de Bienes Nacionales.

Se refirió en primer lugar a la cantidad de inmuebles destinados o por destinarse al deporte, señalando que actualmente habían 258 destinados a la DIGEDER y 157 pendientes de destinarse. Además de lo anterior hay 161 terrenos que se encuentran bajo régimen de administración delegada a las municipalidades, a los consejos locales de deportes y a los consejos provinciales de deportes, cantidades todas que hacen un total de 576 inmuebles fiscales.

Precisó que tales destinaciones las efectúan las secretarías regionales ministeriales y los terrenos provienen, en general, en el caso del sector rural de terrenos donados por el Servicio Agrícola y Ganadero, y en el sector más urbano, de las provisiones que hacen los servicios de vivienda y urbanismo para equipamientos deportivos. Sobre este mismo punto, se mostró partidario de entregar estos terrenos a los municipios cuando las actividades a realizar son de corte local o a CHILEDEPORTES cuando se proyectan actividades de mayor envergadura.

Hizo presente que la legislación vigente contempla dos mecanismos concesionales: uno es el establecido en la ley de concesiones de obras públicas y otro en la posibilidad de aplicar un mecanismo concesional en el Ministerio que dirige. Por lo anterior, apoya la tercera posibilidad que ahora se pretende establecer para los municipios.

Estimó que una de las mayores ventajas del proyecto es la posibilidad de que el deporte cuente con aportes económicos bastante más significativos de los que ha tenido hasta ahora, como consecuencia de la eventualidad de acceder a los recursos del Fondo de Desarrollo Regional o a otra modalidad de fondos concursables y, especialmente, la configuración de un sistema de donaciones privadas para el deporte. Todo lo anterior le parece acorde con la dependencia de CHILEDEPORTES del Ministerio del Interior.

Por último, en lo que se refiere a la amenaza que se cierne sobre importantes paños de terreno destinados teóricamente a la actividad deportiva o a áreas verdes en los loteos y planos reguladores, a consecuencia de la actividad inmobiliaria, explicó que ello se produce por la falta absoluta de inversión en dichos terrenos, es decir, sobre ellos no hay nada y terminan utilizándose como mercados, ferias u otras actividades. Terminó señalando que no creía que las dificultades para las prácticas deportivas se debieran actualmente a la falta de terrenos, sino que a la escasez de inversiones y a poca capacidad organizativa y de administración.

4.- Don Julio Riutort Barrenechea, Director General de Deportes y Recreación.

Inició su intervención señalando que se estaba ante una propuesta de carácter integral, con una visión sistémica, que pretendía recoger como un todo cada una de las demandas, inquietudes y necesidades que tiene el sistema deportivo, a fin de darles una respuesta que fuera adecuada al actual ordenamiento.

Resaltó también la relación que se establece entre el deporte y el sistema educacional, mediante la incorporación de planes, contenidos y objetivos deportivos en los programas de estudio de la educación básica y media, algo fundamental para la creación de una verdadera cultura del deporte por cuanto nada se saca con incentivar la práctica deportiva después de los 14 ó 15 años, si la formación deportiva no ha sido establecida a nivel de la educación básica. A su juicio, el hecho de que al final del ciclo básico se establezca una prueba nacional de aptitud física y deportiva, equivalente al actual Sistema de Medición de la Calidad y Equidad de la Educación (SIMCE), coloca al deporte en una situación totalmente distinta a la que hoy tiene en los colegios, es decir, una actividad extracurricular.

Señaló, asimismo, como otro aspecto interesante y novedoso de la iniciativa, la redefinición que se hace del rol del sector público, haciéndole asumir un papel promotor y facilitador de los proyectos deportivos de las organizaciones dedicadas a esta actividad. Sobre esta característica, destacó especialmente la nueva institucionalidad, la que no es unipersonal como sucede hoy, por cuanto junto al Director Nacional está el Consejo Nacional y junto a los Directores Regionales los Consejos Consultivos, en los que participan representantes del deporte federado, del mundo de la ciencia y de la educación, de los municipios, de las entidades formadoras, etc., todo lo cual permitirá un mejor desarrollo de las políticas deportivas.

Finalmente, hizo presente el decisivo aporte, que dentro del principio de la subsidiaridad estatal, se entrega al sector privado. Ello se concreta en la concesión de franquicias tributarias que, por primera vez, se orientan al financiamiento del deporte y en la posibilidad de gestión de los recintos deportivos fiscales y municipales por la vía de las concesiones. También resaltó el papel que el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte abre a las organizaciones deportivas y a las empresas productoras de bienes y servicios relacionados con la actividad, para que participen plenamente en el nuevo sistema que se propone.

5.- Don Sergio Jélvez Medina, Presidente de la Asociación Nacional de Fútbol Aficionado de Chile (ANFA).

Hizo presente la gran representatividad que tiene la institución que preside, una de las más antiguas del país, con 4.353 clubes afiliados y cerca de 700.000 jugadores, lo que arroja un porcentaje del 69,28% del deporte federado en el país.

Se refirió especialmente al problema financiero que afecta a su federación, señalando que el mecanismo de las donaciones con fines deportivos que establece el proyecto, no rendirá frutos en lo relativo al fútbol amateur por cuanto las empresas prefieren instituciones que les puedan significar publicidad para sus productos. Expuso que se dependía absolutamente de la DIGEDER y que los campos y terrenos que utilizaban para sus prácticas, no podían ser objeto de mejoras porque no siendo propios no podían recibir inversiones. Explicó que el sistema de pronósticos deportivos les entrega una suma exigua por la existencia de gran cantidad de juegos de azar de resolución inmediata que se han implementado. Estimó que CHILEDEPORTES debería tener una asignación presupuestaria permanente y no depender de las variaciones de los citados juegos de azar. Finalmente, se mostró partidario de que la integración del Consejo Nacional comprendiera sólo un consejero en representación del Comité Olímpico y que este consejero fuera elegido de la federación con mayor representatividad del deporte federado, sin que existiera incompatibilidad entre este cargo y el de dirigente deportivo.

6.- Don Francisco Ceresuela Muñoz, abogado, dirigente deportivo, ex Director de la Asociación de Fútbol Profesional.

Empezó su intervención señalando que hoy día era algo de sentido común reconocer la importancia del deporte para la sociedad, incluso, se pensaba elevar la práctica deportiva a normas de rango constitucional por cuanto resulta ser un medio idóneo para el desarrollo de derechos fundamentales como son la vida, la salud y la educación.

Agregó que el deporte constituye un vehículo de integración social y por su medio se fomentan valores individuales y sociales que permiten la formación de buenas personas y buenos ciudadanos. Son precisamente los valores sociales que fomenta, los que sirven de antídoto a dos importantes problemas contemporáneos como son la indiferencia ante el entorno y el bajo grado de militancia o participación en las sociedades intermedias.

También resulta importante considerar el hecho de que la profesionalización del deporte permite abrir nuevas fuentes de trabajo y que su práctica constituye un factor de movilización social.

Encuestas de opinión efectuadas en sectores de escasos recursos, permiten conocer que para los jóvenes en riesgo social, que no están bajo el amparo de la red social del Estado, lo que más gusta es jugar fútbol y que dentro de las profesiones preferidas el culto de ese deporte aparece en tercer lugar, aunque como la opción más inmediata por la posibilidad que brinda de salir pronto de la marginalidad. De aquí entonces que el fomento del deporte sea un medio para promover el bien común.

Señaló creer que constituye una labor fundamental del Estado fomentar la práctica deportiva, ordenar su desarrollo y funcionamiento y contribuir a su financiamiento. Debe el Estado reconocer y facilitar la actividad deportiva organizada a través de estructuras asociativas.

También corresponde al Estado regular el espectáculo deportivo, por cuanto éste contiene dos importantes elementos como son las altas convocatorias y la violencia en los estadios. Es el Estado quien debe fijar las normas que enmarcan la actividad y los particulares son quienes deben ejecutarlas.

Explicó que si se hace un análisis de la legislación deportiva contemporánea, se pueden detectar tres ideas fundamentales: la libertad y voluntariedad en la práctica deportiva; la incorporación del deporte como elemento substancial de los sistemas educativos y de salud, y la masividad de la práctica deportiva.

Señaló que para él los intermediarios son los clubes deportivos, las asociaciones, las federaciones y otras entidades privadas de fomento, desarrollo y práctica deportiva. Dijo preocuparle el tema de la organización y estimó fundamental que la ley del deporte incluya dentro de la metodología del club deportivo, la eficiencia, la transparencia, la responsabilidad y el impacto social. A su juicio, la fiscalización no se contradice con la autonomía, porque mientras mayor sea la primera más solvencia moral ante la comunidad tienen las entidades. Por lo anterior, es partidario de que la ley incluya el tema de las sociedades anónimas deportivas por cuanto son peldaños de las escalas de las organizaciones deportivas, cuestión de gran importancia puesto que el deporte de alta competencia termina, a la larga, profesionalizándose y en carácter de espectáculo.

Señaló, además, que, a su juicio, la ley debería reconocer cuatro características para el deportista, especialmente el federado, porque el deporte es, prácticamente, la profesión de que vive. Estas características son el seguro médico ya que resulta imprescindible contar con prestaciones mínimas puesto que, en caso contrario, la falta de recursos termina convirtiéndose en una traba para la práctica deportiva; las facilidades para los estudios, las que deben dar lugar a regímenes flexibles que eviten el abandono de las prácticas deportivas; el régimen tributario, y el sistema previsional, considerando la carga especial que significa para una familia de estratos económicos bajos, medio en el que más se práctica el deporte, la mantención de un hijo deportista sin tener previsión.

Finalmente, señaló que la ley omitía cuatro temas muy importantes como son el seguro obligatorio para todos los deportistas, la reglamentación de las ligas profesionales y las sociedades anónimas deportivas, y el régimen de disciplina deportiva.

DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión en general.

Al discutirse la idea de legislar, el Diputado señor Ávila lamentó la rapidez de la tramitación de la iniciativa que impedía un estudio más acabado de la misma, no obstante lo cual se mostró partidario de aprobarla por cuanto los recursos del Estado deberían orientarse a proveer a la sociedad de la necesaria infraestructura para la práctica del deporte. A su parecer, la actividad deportiva sería el mejor antídoto para las lacras sociales que afectan al país, como también para combatir las enfermedades derivadas del sedentarismo. Sostuvo, sin embargo, que el esfuerzo estatal debería orientarse, fundamentalmente, a recuperar la infraestructura afectada por el crecimiento urbano, destinada a la masificación del deporte, dejando que el apoyo privado se volcara, mediante los incentivos tributarios, hacia el deporte de alto rendimiento.

Los Diputados señores Errázuriz y Correa manifestaron, igualmente, su apoyo a la iniciativa por tratarse de una normativa largamente esperada y de indudables efectos positivos, sin perjuicio de las limitaciones que presenta. El señor Errázuriz expresó, además, su alarma ante la desaparición de campos destinados al deporte como efecto de la concreción de proyectos inmobiliarios. Se manifestó, finalmente, partidario de incentivar tanto el deporte de alto rendimiento como el practicado a nivel de masas, dado lo necesario que resulta el ejercicio de esta disciplina en la juventud, como una forma de crear hábitos para más adelante.

El Diputado señor Espina expresó, asimismo, su apoyo al proyecto aunque lamentando la premura de su tramitación en esta rama del Poder Legislativo. A su juicio, el deporte cumple una función social por cuanto no se trata sólo de una actividad recreativa sino porque permite el desarrollo integral del ser humano, tanto en el sentido físico como en el espiritual. El proyecto, en sí, constituiría un verdadero apoyo para la actividad física en todos los ámbitos del país.

El Diputado señor Gutiérrez declaró apoyar la iniciativa por ser algo muy necesario y haber sido objeto de una larga espera por parte de la comunidad. Hizo presente que había sido exhaustivamente analizada en el Senado durante cuatro años y dado a conocer por los Senadores al público, de tal manera que no se trataba de un proyecto desconocido o poco estudiado toda vez que los mismos Diputados habían seguido muy de cerca su tramitación. Expresó alegrarse especialmente por el cambio de dependencia del órgano máximo del deporte y por la incorporación de la iniciativa privada al financiamiento de la actividad.

El Diputado señor Ibáñez manifestó también su apoyo al proyecto no sólo por tratarse de algo positivo sino que, más aún, algo estrictamente necesario para el desarrollo de las personas. Manifestó, no obstante, su aprensión por la posible excesiva burocratización del sistema que, a su juicio, resultaría muy oneroso y dificultaría, en la práctica, la consecución de los objetivos del proyecto.

El Diputado señor Martínez Labbé apoyó igualmente la iniciativa por la gran necesidad que tiene el país de una legislación de esta naturaleza. Le pareció especialmente positivo el otorgamiento de franquicias tributarias y la incorporación del financiamiento privado a la actividad deportiva. Sin embargo, mostró inquietud por el espíritu centralizador que advirtió en las funciones del Instituto Nacional de Deportes, mostrándose partidario de materializar la iniciativa por medio de las municipalidades ya que perciben mejor la realidad de sus sectores.

El Diputado señor Rojas dijo sumarse a la aprobación del proyecto por cuanto constituía un gran paso dado por el Estado para el desarrollo institucional del deporte. A su juicio, la iniciativa constituiría un esquema sistematizado que permitiría desarrollar en la mejor forma el deporte y la recreación.

La Diputada señorita Saa expresó su apoyo a la iniciativa en la esperanza de que toda la comunidad pueda ejercer el derecho al deporte. Dijo considerar fundamental consagrar los debidos resguardos para que la futura ley pueda servir no sólo al sector del deporte organizado sino que a toda la sociedad. Señaló estar de acuerdo con el sistema de donaciones para el deporte que el proyecto reglamenta, pero estimó necesario regular debidamente los mecanismos para lograr una verdadera equidad y permitir que los recursos que se aporten, favorezcan a todos y no sólo a los sectores organizados que, actualmente, por lo demás, son los que realmente se benefician con los fondos concursables.

El Diputado señor Valenzuela apoyó igualmente la iniciativa por estimar que concordaba plenamente con los planes educacionales, lo que permitiría mejorar el sistema en forma integral y, especialmente, facilitar el desarrollo de la jornada completa. No obstante, dijo coincidir con las aprensiones de la Diputada señorita Saa en cuanto a la implementación del sistema de las donaciones en beneficio del deporte, recordando que en el caso de la cultura, se analizaban modificaciones a la llamada Ley Valdés, para evitar que tales liberalidades beneficiaran casi exclusivamente a sectores que no necesitaban tanto de ello.

El Diputado señor Velasco señaló aprobar también la idea de legislar, recordando que la Comisión había recibido en audiencias públicas a un amplio espectro de entidades y cultores del deporte, de tal modo que prácticamente todos quienes ejercen esta actividad pudieron dar a conocer su parecer al respecto. Estimó fundamental que la futura ley estableciera la obligatoriedad de un mínimo de cuatro horas semanales de educación física por la necesidad de crear hábitos deportivos en la comunidad desde la niñez.

El Diputado señor Villouta declaró aprobar igualmente la idea de legislar por cuanto, dada su experiencia como dirigente deportivo, estaba en condiciones de percibir la mucha importancia que tenía el proyecto. Lamentó, por lo mismo, la premura establecida para su estudio dada la necesidad de analizarlo con la debida detención.

El Diputado señor Patricio Walker manifestó, asimismo, su pleno apoyo a la iniciativa, la que implicaba, por primera vez en la historia del país, dar primera prioridad al deporte en las políticas públicas del Estado. Estimó fundamental aumentar las horas de educación física en la enseñanza básica, lo que permitiría un desarrollo físico y espiritual de más calidad en los educandos, con la consiguiente posibilidad de romper la espiral de delincuencia, drogadicción y alcoholismo. Consideró, finalmente, que el proyecto daba respuesta a las necesidades de los más de 27.000 clubes deportivos del país, ya sea por medio de los subsidios, la participación en los fondos concursables y los incentivos tributarios a las donaciones del sector privado.

Cerrado finalmente el debate, se aprobó la idea de legislar por unanimidad (13 votos a favor).

b) Discusión en particular

Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

Artículo 1º.-

Define lo que debe entenderse por deporte.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que la amplitud de la definición obedecía a la necesidad de establecer un marco que abarcara la totalidad de los aspectos de la actividad deportiva, comprensiva también de la recreación.

El Diputado señor Rojas se mostró partidario de precisar un poco más la definición, por lo que conjuntamente con los señores Correa, Martínez Labbé, Mora y Ulloa presentó una indicación, la que fue rechazada por mayoría de votos.

Cerrado finalmente el debate, se aprobó el artículo en los mismos términos propuestos, por unanimidad.

Artículo 2º.-

Señala como deber del Estado crear las condiciones para el ejercicio y desarrollo de las actividades físicas y deportivas.

La Comisión acogió, en forma unánime, una indicación de los Diputados señores Espina, Errázuriz, Martínez Labbé, Mora, Riberos, Valenzuela y Velasco y señora Ovalle, para intercalar entre las palabras "equidad" y "que faciliten", las expresiones "de beneficio e impacto social directo"; y entre los términos ""niños" y "y jóvenes", las palabras "adultos mayores".

Cerrado el debate, se aprobó el artículo con la indicación acogida, por unanimidad.

Artículo 3º.-

Dispone que la política nacional del deporte deberá ajustarse a las disposiciones de esta ley, reconociendo el derecho de las personas a organizar, practicar, presenciar y difundir actividades físicas y deportivas.

Los Diputados señores Espina, Errázuriz, Martínez Labbé y Rojas y señora Ovalle presentaron una indicación para corregir la redacción de esta norma, intercalando entre las palabras "reconociendo y" y la expresión "derecho", los términos "y fomentando el ejercicio del", la que se aprobó por mayoría de votos.

Cerrado el debate se aprobó el artículo, conjuntamente con la indicación, por unanimidad.

Artículo 4º.-

Establece que la política nacional del deporte deberá considerar planes y programas para las cuatro modalidades que se indican.

a) Los Diputados señorita Saa y señores Errázuriz, Espina, Gutiérrez, Ibáñez, Martínez Labbé, Rojas, Velasco y Villouta, formularon indicaciones para perfeccionar la redacción e ideas contenidas en el inciso segundo, intercalando entre las palabras "acciones" y "formación" las expresiones "promover la", la que se aprobó por unanimidad.

b) La misma señorita Saa, con igual propósito que el anterior, presentó una segunda indicación para intercalar entre las palabras "organizaciones deportivas" y "gestión de recintos" las expresiones " asesoría y formación en", la que se aprobó por mayoría de votos.

c) El Ejecutivo, a su vez, presentó dos indicaciones al inciso segundo: la primera para intercalar entre las palabras "mejoramiento" y "de recintos deportivos" las expresiones "y equipamiento", y la segunda para agregar la siguiente oración final: " medición y evaluación periódica de la realidad deportiva nacional y de los planes y programas ejecutados en corto y mediano plazo, cuya periodicidad se determinará en el reglamento.".

Se aprobaron ambas indicaciones por unanimidad.

Cerrado el debate se aprobó el artículo, conjuntamente con las indicaciones acogidas, por unanimidad.

Artículo 5º.-

Define lo que se entiende por formación para el deporte.

a) El Ejecutivo presentó una primera indicación para substituir el inciso primero por el siguiente:

"Se entiende por formación para el deporte, los procesos de enseñanza y aprendizaje a cargo de profesionales o técnicos especializados vinculados a la actividad física, cuyo objeto es el desarrollo de aptitudes, habilidades y destrezas propias de las actividades deportivas; el conocimiento de los fundamentos éticos, técnicos y reglamentarios de las especialidades deportivas, y la práctica sistemática y permanente de actividades deportivas para niños, jóvenes y adultos".

La indicación se fundamentó en la necesidad de complementar la disposición, comprendiendo también en la definición la práctica sistemática del deporte.

Se aprobó por unanimidad.

b) Los Diputados señores Espina, Ávila, Correa, Errázuriz, Gutiérrez, Ibáñez, Martínez Labbé, Mora, Rojas, Ulloa y Valenzuela y señorita Saa presentaron una indicación para substituir el inciso segundo por el siguiente:

" Los planes y programas de estudios de la educación básica y de la educación media con jornada completa, deberán considerar a lo menos cuatro horas semanales destinadas a la formación para el deporte y la educación física, en el marco curricular de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos para la educación.".

Fundaron los parlamentarios su proposición en la necesidad de fijar en la ley las horas semanales destinadas a la educación física y el deporte, de tal manera de darle fuerza obligatoria respecto de los establecimientos acogidos al sistema de la jornada ampliada.

La Comisión aprobó por unanimidad la indicación, pero acordó incorporarla como inciso tercero, conservando en el segundo la oración inicial que es de carácter genérico.

Como consecuencia de lo anterior, se eliminaron del inciso segundo las expresiones que hacían mención a "la cantidad de horas efectivas semanales determinadas en el marco curricular de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos para la educación básica y media, de los decretos supremos del Ministerio de Educación Nº 40, de 1996; Nº 240, de 1999 y Nº 220, de 1998, respectivamente.".

c) El Diputado señor Ibáñez, con la adhesión del señor Velasco, presentó una segunda indicación al inciso segundo para agregar la oración "El marco curricular de enseñanza de la educación preescolar deberá considerar contenidos destinados a enseñar el valor e importancia del deporte, sus fundamentos y a motivar e incentivar su práctica.".

Se aprobó la indicación por unanimidad.

d) El Ejecutivo presentó una indicación para substituir el inciso tercero por el siguiente:

"A falta de los profesionales o técnicos especializados señalados en el inciso primero de este artículo, podrán estar a cargo de los procesos de formación para el deporte, las personas con capacitación acreditada por el Instituto Nacional de Deportes de Chile.".

Los representantes del Ejecutivo fundamentaron la indicación en la necesidad de cubrir todos los lugares del país, en muchos de los cuales, seguramente, no se dispondría de personal profesional o técnico especializado.

La Comisión concordó con el sentido de la indicación, pero estimó necesario complementarla con la anuencia de la autoridad regional a fin de que estas personas pudieran hacerse cargo de los procesos de enseñanza aprendizaje. En consecuencia procedió a aprobar la indicación por unanimidad, agregándole la frase " y con la autorización de la Secretaría Regional Ministerial respectiva.".

e) La Diputada señorita Saa, con el copatrocinio de los señores Ávila, Espina, Gutiérrez, Martínez Labbé, Mora, Rojas, Valenzuela y Velasco presentó una indicación para substituir en el inciso cuarto las expresiones "Sistema Nacional de Medición de la Aptitud Física y Deportiva" por "Sistema Nacional de Medición de la Calidad de la Educación Física y Deportiva", para equiparar este mecanismo con el Sistema Nacional de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE).

Se aprobó por unanimidad.

f) Los Diputados señorita Saa y señor Ávila presentaron una indicación al inciso quinto de este artículo, para agregar al final, substituyendo el punto aparte por una coma, la siguiente oración: "además de crear becas de acceso a deportistas destacados, para quienes se deberá otorgar las facilidades necesarias a fin de compatibilizar sus estudios con la práctica intensiva del deporte.".

Los autores de la indicación fundamentaron su proposición en que la disposición, tal como venía propuesta, no pasaba de ser una mera declaración de intenciones, siendo que lo que efectivamente se deseaba era evitar que el acceso a la educación superior significara el término de la práctica deportiva.

Se aprobó la indicación por unanimidad.

g) El Ejecutivo presentó una última indicación para agregar al final del mismo inciso quinto las siguientes oraciones:

"Aquéllas que reciban subsidios o aportes del Estado, deberán establecer sistemas permanentes que permitan a los alumnos designados como seleccionados regionales o nacionales por las federaciones, hacer compatibles sus actividades académicas con los programas de entrenamiento y participación en las competiciones deportivas. La existencia de dicho sistema será requisito obligatorio para todas las instituciones de educación superior que postulen a la asignación de recursos por parte del Instituto Nacional de Deportes de Chile, para el financiamiento de proyectos deportivos de cualquier tipo.".

La indicación, inspirada en los mismos propósitos de la anterior, fue aprobada por unanimidad.

Artículo 6º.-

Define lo que debe entenderse por deporte recreativo.

La disposición no tuvo mayor debate, salvo una modificación formal a sugerencia de la Diputada señorita Saa para intercalar entre las palabras "las actividades físicas" y "con exigencias" las expresiones "efectuadas en el tiempo libre", suprimiendo los términos "en el tiempo libre" que figura entre las palabras "participantes" y "con el fin de".

Se aprobó el artículo con la modificación por unanimidad.

Artículo 7º.-

Define lo que debe entenderse por deporte de competición.

El Diputado señor Mora, con el copatrocinio de los señores Errázuriz, Martínez Labbé y Rojas, presentó una indicación para sustituir la frase final del inciso primero: "y calendarios de eventos, y con exigencias de entrenamiento regular." por la siguiente: "y con programación y calendarios de competencias.".

Se aprobó la indicación por unanimidad.

Asimismo, la Comisión acordó suprimir por innecesario, el inciso segundo de este artículo.

Artículo 8º.-

Define lo que debe entenderse por deporte de alto rendimiento.

a) El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir en el inciso segundo la frase "en conjunto con la federación respectiva" por la siguiente: "en conjunto con el Comité Olímpico de Chile y la federación nacional respectiva afiliada a este último."

Los representantes del Ejecutivo fundaron la indicación en la necesidad de contemplar la participación del Comité Olímpico en lo que se refiere a las exigencias técnicas puesto que se trata de prácticas con proyección internacional.

Se aprobó la indicación por unanimidad.

b) El Diputado señor Espina, conjuntamente con los señores Errázuriz, Martínez Labbé, Rojas y Velasco, presentó una indicación para sustituir la letra a) del inciso tercero, por la siguiente:

"a) Detección, selección y desarrollo de talentos deportivos, en todos los niveles, desde la educación básica.".

Fundaron la indicación en la necesidad de precisar los alcances del Programa Nacional, evitando la generalización.

Se aprobó la indicación por mayoría de votos (7 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones).

c) Los Diputados señores Valenzuela y Letelier Morel y señora Pollarolo presentaron una indicación para agregar al final de la letra c) del inciso tercero, las palabras "de nivel nacional y regional.".

La indicación, que coincidió plenamente con otra igual presentada por el Ejecutivo, buscó prevenir la posible connotación centralista de la disposición.

Se aprobó la indicación por unanimidad.

d) Finalmente, el Diputado señor Ibáñez formuló una indicación para sustituir en el inciso cuarto la expresión "participará" por "podrá participar".

La indicación, que coincidió con otra igual del Ejecutivo, buscó evitar el carácter imperativo de la norma, en cuanto a obligar al Instituto a participar en la constitución o administración de corporaciones para el alto rendimiento deportivo.

Se aprobó, asimismo, por unanimidad al igual que el artículo.

Artículo 9º.-

Establece la obligación de que el Instituto contemple dentro de sus programas, planes de formación y capacitación de dirigentes, entrenadores, árbitros, etcétera.

El Diputado señor Ibáñez presentó una indicación para intercalar entre las palabras "programas" y "planes" la expresión "el apoyo" y para agregar la siguiente frase final: "que elaboren o ejecuten entidades educacionales deportivas o de capacitación.".

Fundó su indicación en la necesidad de que la labor del Instituto, en este caso, fuera, efectivamente, de apoyo a los planes de otras entidades.

Se aprobó la indicación, conjuntamente con el artículo por unanimidad.

Artículo 10.-

Define al Instituto Nacional del Deporte de Chile como un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio, sometido a la supervigilancia directa del Presidente de la República.

El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir los dos primeros incisos por los siguientes:

"Artículo 10.- El Instituto Nacional de Deportes de Chile, en adelante "el Instituto", es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior.

El Instituto podrá usar, para todos los efectos legales y contractuales, la denominación "CHILEDEPORTES". Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los que pueda establecer en otros lugares del país."

Los representantes del Ejecutivo fundamentaron la indicación en la necesidad de adecuar la disposición a las normas de la Ley de Bases de la Administración del Estado, además de considerar como el nexo más apropiado con el Presidente de la República al Ministerio del Interior, tanto por su presencia en todo el país como por su relación con los municipios.

La Comisión debatió largamente acerca del nexo más adecuado, inclinándose algunos Diputados como el señor Errázuriz, por mantener la vinculación por medio del Ministerio de Defensa; otros como el señor Valenzuela, por el Ministerio de Educación y otros concordaron con la posición del Ejecutivo.

Finalmente, se acordó por unanimidad, aprobar la indicación del Ejecutivo conjuntamente con el artículo.

Artículo 11.-

Encomienda al Instituto proponer la política nacional del deporte y señala sus funciones generales.

En este caso se debatió sobre la conveniencia de entregar al Instituto la supervigilancia de las organizaciones deportivas, por tratarse de organismos autónomos con personalidad jurídica de derecho privado, pero habiéndose rechazado las indicaciones presentadas, se terminó por aprobar el artículo en los mismos términos, por unanimidad.

Artículo 12.-

Señala las funciones que corresponden especialmente al Instituto.

a) El Diputado señor Velasco presentó una indicación para sustituir la letra d) de este artículo por la siguiente:

"Coordinar con el Ministerio de Educación la pertinencia de los planes y programas del sector de aprendizaje Educación Física, Deportes y Recreación con el diseño de políticas para el mejoramiento de la calidad de la formación para el deporte y de la práctica -deportiva en el sistema educacional, en todos sus niveles. Asimismo, se pronunciará, a pedido del Ministerio de Educación o de los establecimientos educacionales, respecto de las modificaciones o ajustes que se introduzcan en los planes y programas de estudio referidos a los temas mencionados."

La Comisión concordó con la indicación por estimarla más completa, pero consideró que el Instituto, como entidad especializada no podía pronunciarse sobre las modificaciones que se introdujeran a los planes y programas sólo a requerimiento del Ministerio o de los establecimientos educacionales, lo que significaría que podría prescindirse de su parecer, motivo por el cual acordó acoger unánimemente la indicación pero suprimiendo la frase "a pedido del Ministerio de Educación o de los establecimientos educacionales.".

b) Los Diputados señores Rojas, Correa, Martínez Labbé y Mora presentaron una indicación para complementar la letra i) intercalando entre las palabras "proyectos" y "con evaluación", los términos "nacionales y regionales" y expresando en gerundio el infinitivo "proporcionar". Esta última parte de la indicación coincidió con otra presentada por el Ejecutivo quien reemplazó el término "proporcionar" por las palabras "y proporcionando".

La Comisión, por unanimidad, acogió la indicación parlamentaria con la corrección efectuada por el Ejecutivo.

c) Los Diputados señores Valenzuela, Letelier Morel y señora Pollarolo presentaron una indicación para suprimir en la letra j) la mención a las personas naturales, por estimar riesgoso para los intereses del Instituto encargar la gestión de los recintos que integran su patrimonio a una persona natural.

Se aprobó la indicación por mayoría de votos. (9 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstención).

d) El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir la letra k) por la siguiente:

"k) Transferir recursos en dinero, bienes o servicios para la realización de proyectos relativos a la difusión, fomento y desarrollo de las modalidades deportivas que establece esta ley.".

La indicación se fundó en la necesidad de hacer que la disposición comprendiera las diversas modalidades deportivas a que se refiere el proyecto y precisar la naturaleza de los aportes los que no necesariamente deben ser en dinero.

Se aprobó la indicación por unanimidad.

e) El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir la letra n) por la siguiente:

"n) Instituir, a favor de deportistas o ex deportistas y de dirigentes o ex dirigentes deportivos nacionales, que tengan o hayan tenido destacada participación regional, nacional o internacional, un Premio al Mérito Deportivo, y otros premios y estímulos en dinero, que contemplen el financiamiento de beneficios destinados a contribuir a su mantención. Todo ello, con cargo a su presupuesto y conforme lo establezca el reglamento."

La Comisión concordó plenamente con esta disposición y procedió a aprobarla, sin mayor debate, por unanimidad.

f) El Ejecutivo presentó una nueva indicación para introducir las siguientes modificaciones a la letra ñ):

1ºSustituir la palabra "deportistas" por las expresiones "delegaciones de las federaciones";

2ºIntercalar entre las palabras "nacionales" y "que deban", los términos "y del Comité Olímpico de Chile", y

3ºIntercalar entre las palabras "realizadas" y "fuera de Chile", las expresiones "dentro y".

La indicación, que fue aprobada por unanimidad, surgió del consenso entre los integrantes de la Comisión y los representantes del Ejecutivo, por cuanto se estimó más lógico referirse a delegaciones deportivas que a deportistas individuales y, especialmente, que el financiamiento debería igualmente comprender los gastos que se originaren en competencias efectuadas dentro del país y no sólo fuera de él.

g) Los Diputados señores Valenzuela y Letelier Morel y señora Pollarolo presentaron una indicación para agregar una nueva letra, en este caso q), del siguiente tenor:

"q) Elaborar programas y planes tendentes a fomentar la participación de mujeres dueñas de casa, adultos mayores, personas con discapacidad, personas privadas de libertad en recintos penitenciarios y la población menor de edad considerada en situación de riesgo social que esté bajo cuidado o protección de organismos dependientes del Ministerio de Justicia o de instituciones privadas de beneficencia, en actividades recreativas y deportivas, y"

Se aprobó la indicación, sin mayor debate, por unanimidad.

h) Los mismos Diputados señores Valenzuela, Letelier Morel y señora Pollarolo presentaron una nueva indicación para agregar la siguiente letra, la que pasó a ser r):

"r) Asesorar a las organizaciones deportivas de menores recursos, en la elaboración de los proyectos que se postulen al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte."

La indicación se fundó en que las organizaciones deportivas a que se refiere, precisamente por su precariedad económica, no se encuentran en situación, por falta de medios o de personal idóneo, de elaborar proyectos para presentar al Fondo.

Se aprobó la indicación por unanimidad.

i) El Diputado señor Velasco, con el copatrocinio de los señores Gutiérrez, Rojas y Patricio Walker, presentó una indicación para suprimir en el inciso segundo la expresión "parcialmente".

Fundó su indicación el parlamentario en el alto costo que suele irrogar la recuperación de un deportista luego de haber sufrido un accidente que, precisamente por ese alto costo, suele significar el término de una carrera deportiva.

Se aprobó la indicación por unanimidad.

Artículo 13.-

Faculta al Instituto para integrar y participar en la formación de corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la creación y administración de centros de iniciación y entrenamiento para el alto rendimiento deportivo.

a) El Ejecutivo formuló una indicación para agregar en el inciso primero, después del punto seguido, que se suprime, la frase "y para la formación de entrenadores."

Se aprobó por unanimidad.

b) El inciso segundo fue objeto de una modificación formal, introducida por la Comisión a sugerencia del Diputado señor Ibáñez, a fin de aclarar debidamente el sentido del texto.

c) La Comisión, asimismo, a sugerencia del Diputado señor Velasco, acordó agregar entre las entidades que deben integrar las corporaciones a que se refiere este artículo, a las "asociaciones provinciales".

Se aprobaron ambas sugerencias, conjuntamente con el artículo, por unanimidad.

Artículo 14.-

Señala que el Instituto ejercerá la supervigilancia de las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a esta ley.

a) El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar en el inciso segundo, entre las expresiones "cuando lo estime necesario" y "sin perjuicio de las atribuciones" la frase "o lo solicite la mayoría absoluta de la asamblea de la respectiva organización."

La indicación se fundó en que tratándose de las funciones fiscalizadoras que corresponden al Instituto, resulta lógico que dichas facultades puedan también ejercerse a iniciativa de la institución, en este caso representada no por sus directivas, sino que por la mayoría absoluta de los miembros de su asamblea.

b) El inciso tercero, a sugerencia de la Diputada señorita Saa, fue objeto de una modificación consistente en la supresión de la mención que allí se hace a las personas naturales, como consecuencia de la modificación introducida a la letra j) del artículo 12.

c) El Ejecutivo formuló una segunda indicación para agregar el siguiente inciso cuarto final:

"El Instituto podrá, también, realizar auditorías específicas a una organización deportiva, cuando lo soliciten por escrito el directorio o la mayoría absoluta de la asamblea de la respectiva organización.".

Los fundamentos de la indicación son los mismos que los señalados para la formulada al inciso segundo de este artículo.

Se aprobó por unanimidad, conjuntamente con el artículo.

Artículo 15.-

Dispone que las facultades de supervigilancia y fiscalización establecidas a favor del Instituto, se entenderán sin perjuicio de otras que se señalen en el proyecto o en otros cuerpos legales.

La Comisión estimó innecesaria esta disposición y, a sugerencia del Diputados señor Ibáñez, acordó, por unanimidad, suprimirla.

Artículo 16.-

Señala la composición del Consejo Nacional del Instituto.

El Ejecutivo presentó cinco indicaciones a este artículo:

1) Por la primera intercaló una nueva letra b) para agregar como integrante del Consejo a:

"b) El Subsecretario de Educación o quien éste designe;”.

2) Por la segunda agregó una nueva letra, la f), para incorporar al Consejo Nacional a:

"f) Un consejero designado por la Federación de Fútbol de Chile.".

3) Por la tercera propuso intercalar en el inciso tercero, después de las palabras "presidente" y antes de las expresiones "durarán cuatro años", los términos "y el consejero señalado en la letra b)".

4) Por la cuarta substituyó en el mismo inciso tercero las expresiones " cinco y seis" " por "seis y cinco".

5) Por la quinta agregó un inciso final del siguiente tenor:

"La calidad de miembro del Consejo se pierde por cualquiera de las siguientes causales:

a) Renuncia voluntaria, y

b) Inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas del Consejo, o a cinco alternadas.".

Las indicaciones se fundaron en la necesidad de incorporar a un representante del Ministerio de Educación al Consejo por la evidente relación que existe entre esa Cartera y los planes y programas de deportes y educación física para los diferentes niveles de estudio; en lo lógico que parece incorporar al Consejo a un representante de la federación que representa a un deporte con el mayor número de cultores del país y, por último, en la necesidad de reglar las funciones del Consejo, señalando en la ley las causales de cesación de los consejeros.

Todas las indicaciones fueron aprobadas por unanimidad, sin perjuicio, además, de las adecuaciones formales a que ellas dan lugar.

Por último, cabe señalar que, de acuerdo a las explicaciones de los representantes del Ejecutivo, el consejero señalado con la letra h), es decir, el propuesto por la asociación de municipalidades más representativa, corresponde a la posibilidad de que existan en el país varias asociaciones de municipios y no sólo la Asociación Chilena de Municipalidades como sucede en el presente.

Se aprobó el artículo, conjuntamente con las modificaciones introducidas, por unanimidad.

El artículo pasó a ser 15.

Artículo 17.-

Señala las funciones que corresponden al Consejo Nacional.

a) El Ejecutivo presentó dos indicaciones a este artículo.

1) Por la primera substituyó la letra a) por la siguiente:

"a) Elaborar las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte, para ser propuestas al Presidente de la República, en conformidad al artículo 12 de la presente ley;".

La indicación buscó concordar esta función con otra similar que se entrega al Instituto en la letra a) del artículo 12.

Se aprobó por unanimidad.

2) Por la segunda agregó una nueva letra, la d), del siguiente tenor:

"d) Aprobar anualmente, a propuesta del Director Nacional del Instituto, los requisitos de elegibilidad de los proyectos deportivos que postulen a las donaciones a que se refiere el Párrafo 5º del Título IV de esta ley.".

Los representantes del Ejecutivo fundamentaron esta nueva función entregada al Consejo, en que parece más conveniente que sea el Consejo quien apruebe tales requisitos, por cuanto las situaciones que se presentan en la actividad deportiva suelen ser bastante variables, circunstancia que hace aconsejable entregar al Consejo los medios como para inducir en determinado sentido las donaciones que se hagan a la actividad, conforme a las necesidades reales que se presenten en un determinado momento.

Se aprobó la indicación por unanimidad.

b) Los Diputados señorita Saa y señores Correa, Martínez Labbé, Mora, Rojas, Valenzuela, Velasco y Villouta presentaron una indicación, que coincidió con otra patrocinada por el Ejecutivo, para substituir en los incisos segundo y tercero de este artículo y en todas las demás disposiciones del proyecto en que se lo mencione, los términos "consejos consultivos regionales" por "consejos regionales de deportes".

Se aprobó la indicación por unanimidad, como asimismo el artículo.

El artículo pasó a ser 16.

Artículo 18.-

Da derecho a los miembros del Consejo a percibir una asignación con cargo al presupuesto del Instituto por cada sesión a que asistan.

La Comisión, conjuntamente con el Ejecutivo, concordó en intercalar después de la palabra "Presidente" y antes de las expresiones "tendrán derecho", la frase " y del consejero señalado en la letra b) del artículo 16".

La proposición consistió en excluir del derecho a asignación, al igual que al Presidente, al Subsecretario de Educación ya que ambos son funcionarios públicos.

Se aprobó la proposición, conjuntamente con el artículo, por mayoría de votos.

Cabe señalar a este respecto que no se alcanzó la unanimidad en la votación por haberse abstenido el Diputado señor Valenzuela, quien estuvo porque los consejeros se desempeñaran ad honorem.

El artículo pasó a ser 17.

Artículo 19.-

Señala la periodicidad de las sesiones del Consejo y los quórum para sesionar y tomar acuerdos.

El Ejecutivo presentó una indicación para:

1) Elevar el quórum para sesionar de seis a siete consejeros en atención a haberse aumentado de diez a doce su número, y

2) Eliminar la frase final del inciso segundo " o de quien lo subrogue.".

Se aprobó la indicación, conjuntamente con el artículo, por unanimidad.

El artículo pasó a ser 18.

Artículo 20.-

Encomienda la dirección superior y la administración del Instituto al Director Nacional, quien será designado por el Presidente de la República y tendrá el rango de Subsecretario.

Sobre este artículo se suscitó un largo debate acerca de la conveniencia de asignar a este funcionario la calidad de Ministro de Estado, pero por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva presidencial, no se presentó indicación alguna y terminó por aprobarse en los mismos términos por unanimidad.

El artículo pasó a ser 19.

Artículo 21.-

Señala las atribuciones que corresponden al Director Nacional del Instituto.

El Ejecutivo presentó una indicación para agregar al final de la letra e), que se refiere a la adquisición y administración de los bienes del Instituto, las dos oraciones siguientes:

"En el caso de bienes inmuebles, las enajenaciones no podrán exceder unitariamente de 8.000 unidades tributarias mensuales. Las que excedan dicho monto requerirán acuerdo del Consejo Nacional.".

Se aprobó la indicación, conjuntamente con el artículo, por unanimidad.

El artículo pasó a ser 20.

Artículo 22.-

Establece que en cada región del país habrá una Dirección Regional del Instituto.

Respecto de este artículo, los representantes del Ejecutivo dejaron establecido que el cargo de Director Regional era de la exclusiva confianza del Director Nacional.

Se aprobó el artículo en los mismos términos, por unanimidad.

El artículo pasó a ser 21.

Artículo 23.-

Señala las funciones que corresponden a las Direcciones Regionales.

a) Los Diputados señores Rojas, Correa, Mora, Ulloa y Martínez Labbé formularon una indicación para substituir la letra g) por la siguiente:

"g) Coordinar las actividades deportivas-recreativas regionales, en directa relación con los planes de desarrollo deportivo de cada municipalidad.".

Fundaron los Diputados su proposición en la necesidad de concordar esta función del Director Regional con los planes desarrollados por los municipios de la región, a fin de evitar duplicidades y, especialmente, armonizar la labor de las autoridades.

Se aprobó la indicación por mayoría de votos (6 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención).

Como consecuencia del reemplazo de la letra g) señalada, los mismos señores Diputados propusieron agregar una nueva letra a este artículo, que pasó a ser h), para consignar en ella la parte final de la antigua letra g), es decir:

"h) Ejercer todas las demás funciones que le encomiende la ley.".

Se aprobó por unanimidad.

b) Finalmente el Ejecutivo propuso una indicación formal para suprimir en la letra d) el artículo "las" antes de las palabras "organizaciones deportivas".

Se aprobó el artículo, con las modificaciones acordadas, por mayoría de votos.

El artículo pasó a ser 22.

Artículo 24.-

Señala las funciones que corresponden especialmente a los Directores Regionales.

No se produjo debate y se aprobó el artículo en iguales términos, por unanimidad.

El artículo pasó a ser 23.

Artículo 25.-

Establece que en cada región del país, habrá un consejo regional de deportes.

a) Los Diputados señorita Saa y señor Ávila formularon una indicación para:

Intercalar en el inciso primero de este artículo, luego de las palabras "que tendrá por función", la siguiente frase "aprobar el plan de gestión y presupuesto para el año siguiente".

Suprimir el inciso segundo.

Substituir el inciso tercero por el siguiente:

"La sesión especial de aprobación del plan de gestión y presupuesto para el año siguiente, deberá celebrarse en el mes de julio de cada año, para lo que el Director Regional deberá hacer llegar a los consejeros copia del proyecto con una anticipación de al menos 15 días.".

b) El Ejecutivo, a su vez, formuló dos sucesivas indicaciones a este artículo para:

Intercalar en el inciso primero, a continuación de la palabra "función" la frase: " "pronunciarse sobre el plan de gestión y el presupuesto para el año siguiente, como asimismo".

Substituir el inciso tercero por el siguiente:

"En el mes de abril de cada año, el Director Regional deberá citar al Consejo Regional de Deportes a una sesión especial para los efectos de la aprobación y pronunciamiento a que se refiere el inciso primero, debiendo hacer llegar a sus miembros, con a lo menos 15 días de anticipación a la fecha de dicha sesión, copia del plan de gestión y presupuesto del año siguiente, así como la memoria y balance del año anterior.".

Ante la similitud de ambas indicaciones, la Comisión, con el acuerdo de los autores, convino refundir ambas substituyendo el texto el artículo por el siguiente:

"Artículo 25.- En cada región del país existirá un Consejo Regional de Deportes que tendrá por función pronunciarse y aprobar el plan de gestión y proyecto de presupuesto para el año siguiente, que el Director regional debe presentar al Director Nacional del Instituto, como asimismo, responder consultas, hacer sugerencias y formular observaciones o proposiciones, respecto de materias de la competencia de las direcciones regionales en las que el respectivo Director Regional le solicite su opinión.

La aprobación del plan de gestión y proyecto de presupuesto a que se refiere el inciso anterior, deberá efectuarse en una sesión especial que se celebrará en el mes de abril de cada año, para lo que el Director Regional deberá hacer llegar a los consejeros copia del proyecto, así como la memoria y balance del ejercicio anterior, con una anticipación de, a lo menos, quince días.".

Se aprobó la indicación por unanimidad.

El artículo pasó a ser 24.

Artículo 26.-

Señala la composición de los Consejos Regionales de Deportes.

a) El Ejecutivo presentó una primera indicación para agregar la siguiente letra a) nueva en el inciso primero:

"a) El Secretario Regional Ministerial de Educación o quien éste designe.".

La indicación buscó armonizar la disposición con la constitución del Consejo Nacional.

La Comisión aprobó la indicación por unanimidad, dejando establecido que lo hacía en el entendido que la persona que el Secretario Regional Ministerial de Educación podría designar para integrar en su nombre el Consejo Regional de Deportes, tendría que ser alguna persona perteneciente a esa Secretaría Regional.

b) El Ejecutivo presentó una segunda indicación para agregar la siguiente letra g) nueva, la que fue complementada por una sugerencia del Diputado señor Ibáñez debido a la posibilidad de que no se pudiera contar con representantes de semejante calificación en la región:

"g) Dos representantes con grado académico en disciplinas del deporte, siempre que los hubiere en la región. Uno del ámbito de las ciencias del deporte y el otro de la pedagogía del deporte.".

Se aprobó por unanimidad.

c) La Diputada señorita Saa presentó una indicación para agregar la siguiente letra h) nueva:

"h) Dos representantes designados por el Servicio Nacional de la Mujer.".

La Comisión convino en acoger esta indicación, inspirada en la necesidad de dar representación a la mujer en el Consejo Regional, pero rebajó los representantes a uno solo y, consecuente con el hecho de tratarse de un organismo regional, dispuso que la designación fuera hecha por la Dirección Regional respectiva del Servicio.

La disposición quedó, en consecuencia, con la siguiente redacción:

"g) Un representante designado por la Dirección Regional respectiva del Servicio Nacional de la Mujer.".

Se aprobó la indicación con las modificaciones, por unanimidad.

d) El Ejecutivo presentó una tercera indicación para modificar el inciso segundo que confía al Consejo Regional la designación de los consejeros, de tal manera de excluir de tal designación al Secretario Regional Ministerial de Educación.

La Comisión concordó con tal indicación, ampliándola al representante del Servicio Nacional de la Mujer e introduciendo otras enmiendas formales, quedando, en definitiva, el inciso redactado en los siguientes términos:

"Estos miembros, salvo los señalados en las letras a) y h), serán designados por el Consejo Regional del Gobierno Regional respectivo. Para estos efectos, cada uno de estos Consejos abrirá un período de inscripción con el objeto que las instituciones habilitadas para participar en los Consejos Regionales de Deportes presenten postulantes a dichos cargos, en un número equivalente al señalado para cada estamento en el inciso anterior.".

e) Finalmente, el Diputado señor Errázuriz, con el copatrocinio de los señores Gutiérrez, Velasco y Villouta presentó una indicación para agregar al final del inciso tercero, en punto seguido, la siguiente oración:

"Cesará en su cargo por el solo ministerio de la ley, el consejero que faltare a más del 50% de las sesiones en un año calendario. Dicha vacancia se llenará en la forma anteriormente señalada.".

Se aprobó la indicación, conjuntamente con el artículo, por unanimidad.

El artículo pasó a ser 25.

Artículo 27.-

Señala los bienes que integran el patrimonio del Instituto.

a) El Ejecutivo formuló una indicación al inciso primero de este artículo, para agregar al final, substituyendo el punto aparte por uno seguido, lo siguiente:

"Si se tratare de inmuebles fiscales, deberá requerirse, previo a la dictación del decreto respectivo, el informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales.".

Se aprobó la indicación por unanimidad.

b) El Diputado señor Ibáñez formuló una sugerencia en relación con la redacción de la letra f) de este artículo, de tal manera de dejar claramente establecido que las únicas herencias y legados que puede aceptar el Instituto, son aquellas que recibe con beneficio de inventario, quedando la redacción de la siguiente forma:

"f) Las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecte. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación, y".

Se aprobó por unanimidad, conjuntamente con el artículo.

El artículo pasó a ser 26.

Artículo 28.-

Dispone que el personal del Instituto estará afecto al Estatuto Administrativo y se regirá por las normas de la escala única de remuneraciones.

El Ejecutivo formuló una indicación a este artículo, para agregar al final, reemplazando el punto por una coma, lo siguiente:

"según determine el Director Nacional.".

No se produjo debate y se aprobó el artículo, conjuntamente con la indicación, por unanimidad.

El artículo pasó a ser 27.

Artículo 29.-

Fija la planta de personal del Instituto.

Los representantes del Ejecutivo explicaron, ante una consulta, que la supresión de cargos equivalía a jefaturas de subdepartamento y de sección que en estos momentos son desempeñados por funcionarios a contrata, cargos que se extinguirían.

Cerrado el debate, se aprobó el artículo en los mismos términos, por unanimidad.

El artículo pasó a ser 28.

Artículo 30.-

Señala los requisitos para el ingreso y promoción en los cargos y plantas del Instituto.

Los Diputados señores Rojas, Correa, Mora y Martínez Labbé plantearon la necesidad de que los títulos requeridos para ocupar cargos en las plantas profesional y técnica fueran afines a los cargos a desempeñar, proposición que fue desechada por cuanto en estas plantas no sólo corresponde que se desempeñen personas íntimamente relacionadas con el deporte, sino que también otro tipo de profesionales como médicos, ingenieros comerciales, etc.

Cerrado el debate, se aprobó el artículo en los mismos términos, por unanimidad.

El artículo pasó a ser 29.

Artículo 31.-

Dispone que las promociones a los cargos grado 7 y superiores de la planta de profesionales y grados 10 y 11 de la de Técnicos, se efectuarán por concurso de oposición interno.

No se produjo debate y se lo aprobó en los mismos términos, por unanimidad.

El artículo pasó a ser 30.

Artículo 32.-

Dispone que el personal del Instituto tendrá derecho a percibir el incremento que establece el Nº 13 del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501.

No se produjo debate y se lo aprobó en los mismos términos, por unanimidad.

El artículo pasó a ser 31.

Artículo 33.-

Dispone que la organización, funcionamiento y modificación de los estatutos de las organizaciones deportivas, constituidas conforme a esta ley, se regirán por ella, su reglamento y sus estatutos y define lo que debe entenderse por ellas.

a) El Diputado señor Valenzuela presentó una indicación a la letra a) del inciso tercero para agregar entre las palabras "proyección" y "nacional", las expresiones "comunal, provincial, regional".

La indicación obedeció a un anterior acuerdo de la Comisión y se aprobó sin mayor debate, por unanimidad.

b) El Ejecutivo presentó una indicación para substituir la letra f) por la siguiente:

"f) Federación deportiva nacional, formada por clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales, cuyo objeto es fomentar y difundir la práctica de sus respectivos deportes en el ámbito nacional; establecer las reglas técnicas y de seguridad relativas a dichas prácticas velando por su aplicación, y organizar la participación de sus deportistas en competiciones nacionales e internacionales en conformidad a la presente ley, sus estatutos y demás normas internas o internacionales que les sean aplicables. También se considera una federación aquella entidad que tiene por objeto promover la actividad física y el deporte en sectores específicos de la población, tales como estudiantes, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, trabajadores, discapacitados y otros. Los estatutos de cada federación establecerán si se integrarán con clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales.".

Se aprobó la indicación por unanimidad.

c) El Ejecutivo presentó una segunda indicación para substituir la letra g) por la siguiente:

"g) Confederación deportiva, formada por dos o más federaciones para fines específicos, permanentes o circunstanciales, y".

Se aprobó la indicación por unanimidad.

Se aprobó, asimismo, el artículo por unanimidad, el que pasa a ser 32.

Artículo 34.-

Señala que el Comité Olímpico de Chile tendrá la representación ante el Comité Olímpico Internacional de las federaciones deportivas nacionales que lo integran.

Ante una consulta acerca de los alcances del inciso tercero de este artículo, en lo tocante a la protección de los símbolos, banderas, emblemas, etc., del Comité Olímpico, los representantes del Ejecutivo indicaron que se justificaba establecer la exclusividad de su uso en la ley por ser éste el único medio de protección, ya que no es posible solicitar la inscripción en el registro de marcas.

Cerrado el debate, se aprobó la disposición en los mismos términos, por unanimidad.

El artículo pasó a ser 33.

Artículo 35.-

Dispone que las organizaciones deportivas que se constituyan conforme a esta ley, gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de haber efectuado el depósito de sus estatutos ante la Dirección Regional y haberse efectuado su inscripción en el registro especial que ésta lleva.

No se produjo debate y se lo aprobó en los mismos términos, por unanimidad.

El artículo pasó a ser 34.

Artículo 36.-

Establece que tanto el ingreso como la permanencia de una persona en una organización deportiva, es un acto voluntario, personal e indelegable.

No se produjo debate y se lo aprobó en los mismos términos, por unanimidad.

El artículo pasa a ser 35.

Artículo 37.-

Dispone que el Instituto llevará un registro público en el que se inscribirán las organizaciones deportivas.

Ante una consulta del Diputado señor Ibáñez relativa a la prohibición de inscribir más de una organización deportiva con el mismo nombre, algo, por lo demás, muy frecuente, que establece el inciso segundo, los representantes del Ejecutivo puntualizaron que en tal caso la mención de la comuna de origen identifica y distingue a tales organizaciones y, por ende, no se infringe con ello la disposición.

No se produjo mayor debate y se aprobó el artículo en los mismos términos, por unanimidad.

El artículo pasó a ser 36.

Artículo 38.-

Señala que la constitución de las organizaciones deportivas a que se refiere esta ley, será acordada por los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en este mismo cuerpo legal.

No se produjo debate y se lo aprobó en iguales términos, por unanimidad, pasando el artículo a ser 37.

Artículo 39.-

Señala el procedimiento para la constitución de la personalidad jurídica de las organizaciones deportivas.

No se produjo debate y se lo aprobó en los mismos términos, por unanimidad.

El artículo pasó a ser 38.

Artículo 40.-

Dispone que los estatutos de las organizaciones deportivas deberán aprobarse en la respectiva asamblea constitutiva y señala las menciones mínimas que deberán contener.

La Comisión luego de analizar el artículo, acordó, por razones de precisión y claridad, modificar la redacción de la letra k) de este artículo, la que quedó como sigue:

"k) Periodicidad con la que deben elegir a sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de que éstos puedan ser reelectos, por una sola vez, por un nuevo período.".

Cerrado el debate, se aprobó el artículo con la modificación, por unanimidad.

El artículo pasó a ser 39.

Artículo 41.-

Dispone que los estatutos deberán establecer la elección simultánea de los llamados organismos esenciales: el Directorio o Consejo Directivo; la Comisión de Ética o Tribunal de Honor, y la Comisión de Auditoría o Revisora de Cuentas.

a) El Ejecutivo presentó una indicación para suprimir la letra b) del inciso primero de este artículo y para agregar el siguiente inciso segundo:

"Las organizaciones deportivas que cuenten con más de cien socios, que sean personas naturales o que estén integradas por más de cinco personas jurídicas, deberán, además, elegir en el mismo acto una comisión de ética o tribunal de honor.".

Los representantes del Ejecutivo explicaron que, en realidad, parecía más lógico exigir la elección de la comisión de ética sólo respecto de las entidades más grandes o con mayor número de socios.

b) Por último, la Comisión acordó precisar los términos del inciso final, en cuanto a dejar establecido que la falta de jurisdicción de una federación sobre los directores de otra es en consideración a su calidad de tales.

Se aprobaron la indicación y la modificación, conjuntamente con el artículo, por unanimidad.

El artículo pasó a ser 40.

Artículo 42.-

Establece la existencia del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

A sugerencia del Diputado señor Ibáñez, la Comisión acordó intercalar entre las palabras "ejecución" y " desarrollo", el término "práctica".

Se aprobó la disposición, con la modificación acordada, por unanimidad.

El artículo pasó a ser 41.

Artículo 43.-

Señala los recursos que constituirán el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

Se aprobó sin debate, en los mismos términos propuestos, por unanimidad.

El artículo pasó a ser 42.

Artículo 44.-

Señala el destino que deberá darse a los recursos del Fondo.

a) Los Diputados señores Rojas, Correa, Martínez Labbé, Mora y Ulloa presentaron una indicación que coincidió plenamente con otra del Ejecutivo, para intercalar en la letra b), a continuación de la palabra "Fomentar" los términos " y apoyar".

Se aprobó la indicación por unanimidad.

b) Asimismo, la Comisión en virtud de un acuerdo general tomado en el transcurso de este análisis, convino en agregar en la letra c), entre las palabras "comunal" y "regional", los términos "provincial".

Cerrado el debate, se aprobó el artículo con las modificaciones acordadas, por unanimidad.

El artículo pasó a ser 43.

Artículo 45.-

Dispone que la selección de los programas, planes y proyectos que se propongan para ser financiados por el Fondo, deberá efectuarse mediante concurso público.

A sugerencia del Diputado señor Ibáñez, la Comisión acordó intercalar en el inciso segundo, a continuación de la palabra "convenio" las dos veces que figura, los términos "o contrato".

Se aprobó la modificación, conjuntamente con el artículo, por unanimidad.

El artículo pasó a ser 44.

Artículo 46.-

Dispone que la Ley de Presupuestos determinará cada año los recursos que se destinarán al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

A sugerencia del Diputado señor Ibáñez, la Comisión acordó substituir en el inciso primero la expresión " constituirán" por "destinarán".

El Ejecutivo presentó una indicación al inciso tercero, que se refiere a las variables que deberán considerarse para la determinación de las cuotas regionales, para intercalar después de las palabras "climáticos" y antes de los términos "los índices", la expresión "medioambientales".

Se aprobaron la indicación, conjuntamente con el artículo y la modificación formal, por unanimidad.

El artículo pasó a ser 45.

Artículo 47.-

Dispone que tanto el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte como las cuotas regionales, estarán sometidos a la auditoría contable de la Contraloría General de la República.

Se aprobó sin debate, en iguales términos, por unanimidad.

El artículo pasó a ser 46.

Artículo 48.-

Señala las materias que deberán considerarse en los reglamentos respectivos para la asignación de recursos.

Se aprobó sin mayor debate, sólo con adecuaciones formales, por unanimidad.

El artículo pasó a ser 47.

Artículo 49.-

Dispone que los proyectos que postulen al financiamiento del Fondo y cuyo objeto sea la realización en el país de competiciones deportivas internacionales, requerirán de un estudio especial de factibilidad que especificará el reglamento.

La Comisión acordó, por razones de claridad, substituir las expresiones " del estudio especial de factibilidad" por los términos "de la evaluación".

Asimismo, acordó substituir la referencia al "Consejo Nacional del Instituto" por "El Director Nacional del Instituto".

Se aprobó, conjuntamente con las modificaciones, por unanimidad.

El artículo pasó a ser 48.

Artículo 50.-

Dispone que los planos reguladores comunales e intercomunales y demás instrumentos de planificación y desarrollo urbano, deberán contemplar zonas para la práctica del deporte y la recreación.

El Ejecutivo presentó una indicación para agregar los siguientes incisos tercero y cuarto:

"El Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, al planificar y programar la construcción de núcleos habitacionales o al efectuar expropiaciones en conformidad a sus atribuciones legales, deberán reservar, atendida la densidad de la población, un porcentaje del área destinada a construcciones habitacionales, para recintos deportivos y recreativos. Estos porcentajes serán fijados por decreto supremo de acuerdo a las circunstancias. Los terrenos así reservados deberán ser transferidos, a título gratuito, al Instituto para el cumplimiento de sus fines propios.

Aquellos terrenos que por aplicación del artículo 24 de la ley Nº 17.276, a la fecha de la publicación de la presente ley, tengan en trámite su destinación final a la ex Dirección General de Deportes y Recreación, se entenderán transferidos a título gratuito al Instituto, cualquiera sea el estado de avance en que se encuentre su destinación. Para estos efectos, los respectivos Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización deberán proceder, a requerimiento del Instituto, a designar a los funcionarios que suscribirán las escrituras públicas de cesión gratuita de cada terreno, si fuere el caso. Idéntico efecto se producirá respecto de aquellos inmuebles que fueron adquiridos por el Fisco de Chile, Ministerio de Bienes Nacionales, para el solo efecto de destinarlos posteriormente a la ex Dirección General de Deportes y Recreación.

Sobre este punto se suscitó un debate en el seno de la Comisión, por cuanto varios Diputados sostuvieron que el problema no radicaba en la disponibilidad de terrenos sino que en la falta de infraestructura sobre ellos. Al no tener nada construido encima, solían terminar convertidos en ferias o basurales, o bien, absorbidos por proyectos inmobiliarios.

Finalmente, a sugerencia del Diputado señor Ibáñez, la Comisión acordó aprobar el artículo y las indicaciones, por unanimidad, pero dejando constancia que debía buscarse una fórmula que obligara a construir, aunque fuera algo mínimo, en tales terrenos.

El artículo pasó a ser 49.

Artículo 51.-

Señala que los inmuebles adquiridos o las obras construidas o habilitadas, en todo o parte, con los recursos que establece esta ley, no podrán enajenarse salvo autorización del Instituto o devolución de los recursos aportados.

No se produjo debate y se lo aprobó en los mismos términos, por unanimidad.

El artículo pasó a ser 50.

Artículo 52.-

Establece un sistema estatal de subsidios para la adquisición, construcción y habilitación de recintos deportivos y para la adquisición de inmuebles destinados a la práctica del deporte y al funcionamiento de los organismos deportivos.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que el sistema de subsidios para el deporte, funcionaba sobre la base de un mecanismo similar al de los subsidios habitacionales, por cuanto el Estado entregaba una cantidad determinada a las organizaciones deportivas, sin cargo de restituir, las que debían contar con un ahorro previo para postular.

La Comisión coincidió plenamente con la disposición y procedió a aprobarla, sin mayor debate, en los mismos términos, por unanimidad.

El artículo pasó a ser 51.

Artículo 53.-

Señala los requisitos para postular al subsidio, exigiendo que los clubes y organizaciones cuenten con personalidad jurídica y se encuentren inscritos en el registro correspondiente que llevan las Direcciones Regionales, además de contar con un ahorro previo.

No se produjo debate y se lo aprobó, en iguales términos, por unanimidad.

El artículo pasó a ser 52.

Artículo 54.-

Encomienda al reglamento que regule el subsidio para el deporte, la consideración de diversas materias para su concesión, tales como motivos para la priorización de las asignaciones, especificación de los requisitos para postular y determinación de la cantidad anual de llamados a postular.

La Comisión, sin perjuicio de estimar indispensable flexibilizar lo más posible el mecanismo de las postulaciones para darle el mayor alcance, procedió a aprobar el artículo en los mismos términos y por unanimidad.

El artículo pasó a ser 53.

Artículo 55.-

Dispone que los postulantes seleccionados recibirán de la Dirección Regional respectiva un Certificado de Subsidio para el Deporte, el que sólo podrá aplicarse a los fines de construcción o habilitación deportivas ya señalados.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que el no uso del certificado, acarreaba la caducidad del subsidio, el que se produciría dentro de un año a contar desde su concesión, materias todas que debería tratar el reglamento.

Se aprobó sin mayor debate, por unanimidad, en los mismos términos.

El artículo pasó a ser 54.

Artículo 56.-

Dispone que corresponderá al Instituto la administración de los recintos e instalaciones que constituyen su patrimonio, pudiendo encargar la gestión de ellos a personas jurídicas por medio de concesiones.

La Comisión estimó poco adecuado que pudieran entregarse en concesión estos bienes a personas naturales y, en consecuencia, acordó suprimir las expresiones "naturales o".

Cerrado el debate, procedió a aprobar el artículo, con la modificación acordada, por unanimidad.

El artículo pasó a ser 55.

Artículo 57.-

Señala que la concesión otorga al concesionario un derecho real de uso y goce sobre los recintos e inmuebles destinados a la práctica del deporte.

No se produjo debate, aprobándoselo en iguales términos, por unanimidad.

El artículo pasó a ser 56.

Artículo 58.-

Señala que la concesión durará el plazo que se establezca en las bases, el que no podrá exceder de 30 años en el caso de concesiones que incluyen la realización de construcciones sobre los inmuebles y de 10 sí sólo se trata de la administración de los recintos.

Se aprobó sin mayor debate, por unanimidad, en los mismos términos.

El artículo pasó a ser 57.

Artículo 59.-

Dispone que el contrato de concesión se celebrará por escritura pública, la que deberá inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces del lugar en que se encuentre el inmueble.

Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.

El artículo pasó a ser 58.

Artículo 60.-

Establece que la concesión es indivisible y será transferible en la medida que el adquirente cumpla todos los requisitos exigidos al primer concesionario y asumiendo todos los derechos y obligaciones que a aquel correspondían.

La Comisión estimó que debería dejarse claramente establecido que la concesión tiene un objetivo preferentemente deportivo como una forma de precaver la realización de actos ajenos a la actividad en los recintos concesionados.

También por acuerdo unánime, convino en suprimir los incisos cuarto y quinto, que establecen la transmisibilidad de los derechos que la concesión otorga, por cuanto los trámites de posesión efectiva y los posibles desacuerdos entre los herederos, podrían dar lugar a situaciones engorrosas que no se compadecen con los fines perseguidos por la concesión.

Se aprobó el artículo, con las modificaciones acordadas, por unanimidad.

El artículo pasó a ser 59.

Artículo 61.-

Dispone que la concesión podrá otorgarse en prenda especial, recayendo la prenda sobre los derechos emanados del contrato, para garantizar las obligaciones que deriven directa o indirectamente de la ejecución del proyecto de la concesión.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que la prenda sobre la concesión recaería sobre los derechos que de ella emanan y no sobre el inmueble entregado en concesión. Sobre esta base el concesionario podría obtener financiamiento para las actividades que deba efectuar en el inmueble, cuestión que estimaron importante. En cuanto al valor de garantía que podrían representar dichos derechos, ellos se podrían determinar de acuerdo a los flujos de caja y en base a ellos podría obtenerse un crédito.

Los Diputados señora Rozas y señor Ibáñez mostraron aprensión por las consecuencias que este tipo de garantía podría ocasionar en caso de quiebra del concesionario o de remate de sus bienes como efectos de una ejecución.

El Diputado señor Espina, hizo presente que la situación planteada por los parlamentarios mencionados podría dar lugar a un conflicto de derechos, por cuanto si el concesionario no da cumplimiento al contrato que lo liga con un banco, por ejemplo, esta institución podría ejecutarlo y embargarle los derechos emanados de la concesión, pero como tampoco ha cumplido con CHILEDEPORTES, este último le podría caducar por incumplimiento grave la concesión con lo cual desaparecería la garantía del acreedor bancario.

Asimismo, cree que este sistema prendario podría ser una forma de cambiar de concesionario, por cuanto podría éste intentar ceder su concesión a un tercero que le haga una buena oferta, pero que no es aceptado por el Instituto. En tal caso, el concesionario podría endeudarse con el interesado y éste, por la vía del embargo y posterior ejecución podría hacerse de la concesión a pesar de no contar con la anuencia de CHILEDEPORTES.

El señor Ibáñez insistió en que en el caso de remate por deudas, el acreedor se haría de la concesión sin pasar por el Instituto, el que, por lo demás, no podría caducársela porque no se la otorgó a él. A su juicio, coincidiendo con el señor Espina, se da en este caso un importante vació legal.

Cerrado finalmente el debate, se acordó aprobar el artículo en los mismos términos, pero con la reserva de encomendar a los representantes del Ejecutivo analizar la posibilidad de un resguardo para evitar las consecuencias comentadas.

El artículo pasó a ser 60.

Artículo 62.-

Señala las causales de extinción de la concesión.

No se produjo debate y se lo aprobó en iguales términos, por unanimidad.

El artículo pasó a ser 61.

Artículo 63.-

Establece un crédito de hasta el 50% del valor de lo donado, a favor de los contribuyentes de la primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta que declaren su renta efectiva o contribuyentes del impuesto global complementario que declaren igual tipo de rentas, en contra de tales impuestos por las donaciones en dinero que efectúen para los fines que la misma ley señala.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que el mecanismo que se aplicaba en este caso, era similar al de las donaciones con fines culturales contemplado en la llamada Ley Valdés. Presentaron, no obstante, una indicación para substituir en el inciso primero las expresiones "igual tipo de rentas" por la siguiente: " en base a renta efectiva", como una forma de hacer posible las donaciones de personas naturales ya que éstas, normalmente, no llevan contabilidad completa.

Se aprobó la indicación, al igual que el artículo, por unanimidad.

El artículo pasó a ser 62.

Artículo 64.-

Establece los requisitos que deben cumplir las donaciones para dar derecho a crédito.

a) El Ejecutivo presentó una primera indicación para agregar entre los organismos o entidades que pueden ser beneficiarios de las donaciones y que figuran en el Nº 1, a las corporaciones de alto rendimiento y a las corporaciones municipales de deportes.

Se aprobó la indicación por unanimidad.

b) El Ejecutivo presentó una segunda indicación para substituir el número 3) de este artículo por el siguiente:

"3) Que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas que están relacionadas con el donante, sea por vínculo patrimonial o de parentesco u otro.".

La Comisión concordó plenamente con esta indicación, dirigida a velar por la corrección de estas operaciones, pero, a sugerencia de los representantes del mismo Ejecutivo, quienes señalaron que los términos "u otro" con que finaliza se habían originado en un error de hecho, procedió a eliminar dichos términos.

Se aprobó el artículo, conjuntamente con las indicaciones, por unanimidad.

El artículo pasó a ser 63.

Artículo 65.-

Establece las condiciones que deberán cumplir los donatarios para beneficiarse con las donaciones.

El Ejecutivo presentó una indicación para agregar al final del párrafo segundo del Nº 2) del inciso primero, las siguientes oraciones en punto seguido:

"En todo caso, el proyecto no podrá contemplar el financiamiento, en todo o en parte, de programas de competiciones o espectáculos realizados por organizaciones deportivas sobre la base de la participación de deportistas profesionales. Asimismo, los donatarios no podrán ser personas jurídicas que persigan fines de lucro.".

Se aprobó la indicación, conjuntamente con el artículo, sin mayor debate, por unanimidad.

El artículo pasó a ser 64.

Artículo 66.-

Dispone que el donatario elabore anualmente un informe del estado de los ingresos provenientes de la donación y el uso detallado de los recursos.

No se produjo mayor debate y se lo aprobó por unanimidad, en los mismos términos.

El artículo pasó a ser 65.

Artículo 67.-

Sanciona al donatario que otorgue certificados por donaciones que no cumplen las condiciones legales o que destine el dinero proveniente de ellas a fines no previstos en la ley.

El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar después de las palabras "por el donante" y antes del primer punto seguido, las expresiones " de buena fe".

Los representantes del Ejecutivo fundaron la indicación en el hecho de que si no existiera buena fe en el donante, se habría cometido un fraude tributario e igualmente tendría responsabilidad.

Se aprobó la indicación conjuntamente con el artículo, por unanimidad.

El artículo pasó a ser 66.

Artículo 68.-

Establece que las donaciones que se efectúen al amparo de esta ley, podrán ser sujetas por el donante a la condición de entregar los recursos en comisión de confianza a alguna institución bancaria establecida en el país.

El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar el siguiente inciso cuarto, nuevo:

"Los fondos entregados en comisión de confianza y los créditos que ésta genere no podrán ser enajenados, embargados ni entregados en usufructo, prenda o caución alguna. Tampoco podrán arrendarse ni entregarse temporalmente el uso o goce de dichos fondos ni sus rentas.".

La Comisión coincidió plenamente con esta indicación por tratarse de una medida de resguardo del patrimonio de la entidad donataria y procedió a aprobar la indicación, conjuntamente con el artículo, por unanimidad.

El artículo pasó a ser 67.

Artículo 69.-

Dispone que para los efectos de las donaciones, cada Dirección Regional deberá elaborar y mantener un registro de proyectos deportivos susceptibles de beneficiarse con dichas liberalidades.

El Ejecutivo presentó una indicación para agregar el siguiente inciso final:

"La evaluación a que se refiere el inciso primero de este artículo, se hará sobre la base de los criterios de elegibilidad de los proyectos que anualmente apruebe el Consejo Nacional del Instituto a propuesta de su Director Nacional.".

Se aprobó sin mayor debate, conjuntamente con el artículo, por unanimidad.

El artículo pasó a ser 68.

Artículo 70.-

Dispone que el Instituto deberá promover e impulsar medidas de prevención y control del uso de substancias prohibidas.

No se produjo debate y se lo aprobó en los mismos términos, por unanimidad.

El artículo pasó a ser 69.

Artículo 71.-

Establece bajo la dependencia del Instituto la Comisión Nacional de Control de Dopaje e indica su conformación.

No se produjo debate y se lo aprobó en los mismos términos, por unanimidad.

El artículo pasó a ser 70.

Artículo 72.-

Señala las funciones que corresponderá cumplir a la Comisión.

Se aprobó sin debate, solo con modificaciones formales, por unanimidad.

El artículo pasó a ser 71.

Artículo 73.-

Dispone que los deportistas afiliados a federaciones deportivas nacionales que reciban aportes a través del financiamiento que el Instituto entregue al sector del deporte federado, estarán obligados a someterse a control de dopaje.

Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.

El artículo pasó a ser 72.

Artículo 74.-

Dispone que los bienes raíces de propiedad del Comité Olímpico de Chile y de las federaciones deportivas nacionales, estarán exentos del impuesto territorial cuando estén destinados a fines deportivos.

Se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos propuestos.

El artículo pasó a ser 73.

Artículo 75.-

Establece que para los efectos de la ley sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, se entenderá que las asignaciones y donaciones que se hagan a clubes y organizaciones deportivas, están destinadas a un fin público.

Se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos.

El artículo pasó a ser 74.

Artículo 76.-

Dispone que los deportistas, técnicos, jueces, árbitros y dirigentes designados para representar al deporte chileno en competiciones nacionales o internacionales y que sean funcionarios públicos, tendrán derecho a un permiso especial, con goce de remuneraciones, por el tiempo necesario para participar en dichos torneos.

El Diputado señor Rojas presentó una indicación para agregar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

"Las instituciones o empresas privadas procurarán conservar la propiedad del empleo de los trabajadores que deban concurrir, en las mismas condiciones y plazos, a las competencias mencionadas en el inciso primero de este artículo, pudiendo al efecto considerar dicho lapso como efectivamente trabajado para todos los efectos legales.

"La certificación a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberá ser efectuada por el Instituto a solicitud de la entidad que realice la designación.".

El Diputado señor Mora se mostró partidario de la indicación, pero reemplazando la expresión " procurarán" por "deberán", ya que la primera no pasaba de ser una expresión de buenas intenciones, sin fuerza obligatoria alguna.

El Diputado señor Espina coincidió con tal apreciación, haciendo presente que parecía justo que los trabajadores del sector privado que tuvieran que representar al país en competiciones internacionales, no tuvieran que arriesgar por ello su fuente de trabajo.

Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que a ellos les agradaba la indicación por los fines que perseguía, los que beneficiaban al deporte, pero que dudaban de su constitucionalidad. Recordaron, en todo caso, que la indicación prácticamente repetía lo señalado en el inciso tercero del artículo 28 de la ley Nº 17.276, pero que este cuerpo legal era anterior a la Constitución de 1980.

Planteada la inconstitucionalidad de la indicación en virtud de lo establecido en el artículo 19 Nº 16 de la Carta Política, la Comisión se inclinó por el parecer de los señores Espina y Mora quienes, en último término, sostuvieron que si había inconstitucionalidad, quienes se sintieran afectados por ese vicio, reclamaran de él ante el Tribunal Constitucional.

Se aprobó el artículo, conjuntamente con la indicación, por unanimidad.

El artículo pasó a ser 75.

Artículo nuevo.

El Ejecutivo presentó una indicación para agregar el siguiente artículo nuevo:

"Agrégase al artículo 33 del decreto ley Nº 2.306, de 1978, sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas, el siguiente inciso nuevo:

"La Dirección General deberá postergar de oficio el cumplimiento de deberes militares respecto de los deportistas que sean designados seleccionados nacionales por las federaciones deportivas nacionales. Para tal efecto, en los meses de enero y julio de cada año, el Instituto remitirá a la Dirección General de Movilización una nómina que individualice a los deportistas que reúnan tal calidad, señalando sus nombres completos, cédula de identidad, domicilio y fecha de nacimiento.".

Se aprobó sin debate, sólo con modificaciones formales, por unanimidad.

Pasó a ser artículo 76.

Artículo 77.-

Intercala en el artículo 90 de la ley Nº 18.768, a continuación de la palabra "brutos" la expresión: " de todos dichos sorteos, juegos y combinaciones.".

La modificación busca incluir en la distribución de ingresos que se entregan actualmente a la Dirección General de Deportes y Recreación, el producto de todos los sorteos, juegos y combinaciones.

Se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos propuestos.

Artículo 78.-

Modifica el inciso tercero del artículo 2º de la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de enseñanza, para intercalar entre la palabra "artística y la conjunción "y", los términos "la práctica del deporte", con lo que se pretende elevar a la calidad de deber del Estado, fomentar dicha práctica.

Se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos.

Artículo 79.-

Deroga la ley orgánica de la Dirección General de Deportes y Recreación y demás normas complementarias, salvo el Estatuto de los Deportistas Profesionales.

Se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos.

Artículo nuevo.

El Diputado señor Ibáñez, con el patrocinio de la señora Rozas y los señores Espina, Salas Mora y Velasco presentó una indicación para agregar el siguiente artículo nuevo:

"Créase el Premio Nacional del Deporte de Chile, galardón que se otorgará anualmente por el Estado de Chile al deportista o equipo de deportistas chilenos, que en el año calendario anterior se haya distinguido por sus resultados competitivos o por su trayectoria destacada y ejemplar para la juventud del país. Sólo se premiará un deportista o al equipo de una disciplina deportiva.

El premio consistirá en el otorgamiento de la distinción por parte del Estado de Chile, que se entregará al deportista o a cada uno de los integrantes del equipo galardonado. La autoridad respectiva llevará un registro especial con las identidades de las personas galardonadas. Las personas podrán ser distinguidas sólo una vez en su vida con este premio.

El premio será discernido por una comisión integrada por el Ministro de Educación; un Diputado; un Senador; el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, y el Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos de Chile. Los parlamentarios serán designados por el Senado y por la Cámara de Diputados, respectivamente, por acuerdo de sus miembros y durarán en sus cargos por un lapso de dos años.

Para los efectos de discernir el premio, la comisión convocará públicamente a las organizaciones más representativas del deporte nacional, con 90 días de anticipación a la fecha de entrega del premio, para que presenten las postulaciones de los deportistas que consideren meritorios para ser distinguidos. Las organizaciones mencionadas serán determinadas en el reglamento de la presente ley.

La comisión podrá, por una sola vez, otorgar esta distinción a todas aquellas personas que estime fueron merecedoras de este premio en los cinco años anteriores a su creación. Si dichas personas estuvieren fallecidas, el premio se entregará a sus descendientes.".

Se aprobó por unanimidad, pasando a ser artículo 80.

Artículo 1º transitorio.-

Regla la integración del primer Consejo Nacional y la duración en sus cargos durante el primer período.

Se aprobó sin debate, por unanimidad, sólo con adecuaciones derivadas del cambio en la numeración de los artículos permanentes.

Artículo 2º transitorio.-

Dispone que las organizaciones deportivas que se encuentren legalmente constituidas, deberán adecuar sus estatutos a las disposiciones de esta ley.

La Comisión, ante una indicación del Ejecutivo para señalar una regla especial respecto de las corporaciones constituidas al amparo del Título XXXIII del Código Civil, acordó substituir la palabra inicial "Las" por la expresión "Todas" y en aumentar el plazo de 180 días a 360.

Se aprobó el artículo conjuntamente con las modificaciones, por unanimidad.

Artículo 3º transitorio.-

Delega facultades al Jefe del Estado para que mediante un decreto con fuerza de ley, conforme el presupuesto del Instituto y le traspase los fondos necesarios de la Dirección General de Deportes y Recreación.

Se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos.

Artículo 4º transitorio.-

Dicta normas sobre personal, referente al nombramiento en la nueva planta de quienes se desempeñen en la actual Dirección General de Deportes y Recreación.

Se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos.

Artículo 5º transitorio.-

Establece que podrán proveerse los cargos vacantes de la nueva planta, con personal que se desempeñe actualmente en los consejos provinciales de deportes.

Se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos.

Artículo 6º transitorio.-

Dispone la mantención de los derechos previsionales de que goza actualmente el personal que integre el Instituto, especialmente su derecho a jubilar.

Se aprobó sin debate, por unanimidad, sólo con adecuaciones de forma.

Artículo 7º transitorio.-

Establece que el personal que ocupa cargos en extinción adscritos a la planta de Directivos de la Dirección General de Deportes y Recreación, mantendrá su situación, entendiéndose que los cargos quedan adscritos a la planta del Instituto.

Se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos.

Artículo 8º transitorio.-

Imputa el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley al presupuesto vigente de la Dirección General de Deportes y Recreación.

Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.

Artículo 9º transitorio.-

Dispone que el Presidente de la República deberá dictar los reglamentos a que deberán sujetarse las bases generales para la selección de planes, programas y proyectos que se propongan al financiamiento del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, dentro de los 90 días de publicada esta ley.

El Ejecutivo presentó una indicación para ampliar el plazo de 90 días a 180, ya que el primero parecía un tanto exiguo para la elaboración de las reglamentaciones señaladas.

Se aprobó la indicación, conjuntamente con el artículo, por unanimidad.

Artículo 10 transitorio.-

Señala que los consejos provinciales de deportes se extinguirán y liquidarán dentro de un año a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos.

CONSTANCIA.

Para los efectos de lo establecido en los números 4º y 5º del artículo 289 del reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1º Que los artículos 5º incisos segundo y tercero, 10, 15, 16, 20, 25, 30, 46, 70, 71, 72 y 78 y el artículo 4º transitorio tienen rango de ley orgánica constitucional.

Los artículos 5º y 78 por incidir en materias propias de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza; los artículos 10, 15, 16, 20, 25, 70, 71 y 72 y 4º transitorio por apartarse de las normas de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, y los artículos 30 y 46 por incidir en materias propias de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Por último, el artículo 6º transitorio requiere ser aprobado con quórum calificado por incidir en materias previsionales.

2º Que los artículos 12 letras k), l), n), ñ) y s); 13 incisos segundo y tercero; 14; 16 letra c); 20 letras d), e) y g); 22 letra b); 23 letra b); 24; 26; 27; 28; 31; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 64; 65; 66; 67; 68; 73; 74; 75; 77; 79, y 80 permanentes y los artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 8º transitorios, son de la competencia de la Comisión de Hacienda.

ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

Para los efectos del número 6º del artículo 289 del reglamento de la Corporación, cabe señalar que la Comisión rechazó las siguientes disposiciones del texto aprobado por el Senado:

A.- El artículo 15.

B.- Las siguientes indicaciones:

Al artículo 1°

1.- De los Diputados señores Rojas, Correa, Mora, Ulloa y Martínez, don Rosauro, para sustituir el artículo 1º, por el siguiente, nuevo:

"Artículo 1°.- Para los efecto de esta ley, se entiende por Deporte la práctica sistemática y permanente de toda actividad física reglamentada en un marco ético y técnico con desarrollo individual o colectiva, orientada a la integración social, al desarrollo comunitario y a la recreación teniendo como finalidad el desarrollo integral de las personas."

Al artículo 2°

2.- De los Diputados señores Valenzuela y Letelier, don Juan Pablo y de la diputada Pollarolo, para agregar en el inciso primero del artículo 2°, a continuación del punto aparte (.), la siguiente oración: "Asimismo, deberá cautelar y promover la participación de la población en actividades recreativas."

3.- De los Diputados señores Valenzuela y Letelier, don Juan Pablo y de la diputada Pollarolo, para reemplazar el inciso segundo del artículo 2°, por el siguiente:

"El Estado promoverá las actividades anteriores a través de la prestación de servicios de fomento deportivo y de la asignación de recursos presupuestarios, distribuidos con criterios regionales y de equidad, que faciliten el acceso de niños, Jóvenes en edad escolar, adultos mayores, discapacitados, pueblos indígenas, y en general de toda la población, a un mejor desarrollo físico y espiritual,”.

4.- De la Diputada señorita Saa, para intercalar en el inciso segundo del artículo 2°, luego del vocablo “acceso” la expresión” de las mujeres,”.

Al artículo 3°

5.- De los Diputados señores Rojas, Correa, Mora, Ulloa y Martínez, don Rosauro, para eliminar en el inciso primero del artículo 3° la frase "en comunidades urbanas y rurales" y la coma (,) que la precede.

6.- De los Diputados señores Valenzuela y Letelier, don Juan Pablo y de la Diputada Pollarolo, para agregar un inciso segundo, nuevo, al artículo 3°, pasando el inciso segundo, actual a ser inciso tercero:

"Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán otros planes y programas que se estimen pertinentes en el marco de la Política Nacional del Deporte y Recreación, destinados a promover la participación de la mujer, del adulto mayor, de los menores sujetos a medidas de protección en instituciones públicas o privadas, de las personas privadas de libertad en recintos penitenciarios y de las personas con discapacidad, en las actividades antes indicadas. "

Al artículo 4°

7.- De los Diputados señores Valenzuela y Letelier, don Juan Pablo y de la Diputada Pollarolo, para sustituir la letra a) del artículo 4°, por la siguiente: "a) Deporte organizado de competición y de alto rendimiento;”.

8.- De los Diputados señores Valenzuela y Letelier, don Juan Pablo y de la Diputada Pollarolo, para sustituir la letra b) del artículo 4°, por la siguiente: "b) Deporte de base comunal y recreación;”.

9.- De los Diputados señores Valenzuela y Letelier, don Juan Pablo y de la Diputada Pollarolo, para eliminar la letra c) del artículo 4°.

10.- De los Diputados señores Valenzuela y Letelier, don Juan Pablo y de la Diputada Pollarolo, para eliminar la letra d) del artículo 4°.

11.- De los Diputados señores Valenzuela y Letelier, don Juan Pablo y de la Diputada Pollarolo, para sustituir el inciso segundo del artículo 4°, por el siguiente:

"Los planes y programas a que se refiere el inciso anterior deberán contener a lo menos, y según corresponda a cada caso, elementos sobre gestión deportiva y de recreación; formación de recursos humanos para el deporte y la recreación; fomento y difusión de los mismos; desarrollo de infraestructura y financiamiento. "

12.- De los Diputados señores Errázuriz, Martínez, don Rosauro; Ibáñez y Rojas, para agregar un inciso tercero, nuevo, en el artículo 4°, del siguiente tenor:

“El terreno deberá pertenecer a la organización que solicite el aporte, contando con personalidad jurídica y en caso contrario deberá tener un contrato de comodato con vencimiento a lo menos 25 años después de la fecha en que se soliciten los recursos. Dicho contrato no será necesario si el terreno es de propiedad municipal, del Servicio de Vivienda y Urbanismo o del Fisco.”

Al artículo 8 °

13.- Del Ejecutivo, para intercalar, en el inciso tercero, a continuación de la preposición “con” la frase “el Comité Olímpico de Chile”; y a continuación de la conjunción “y” la expresión “favorecer”.

14.- De los Diputados señores Valenzuela y Letelier, don Juan Pablo y de la Diputada Pollarolo, para sustituir el inciso quinto del artículo 8°, por el siguiente: "Asimismo, el Instituto Nacional de Deportes regulará y supervigilará a las Corporaciones para el Alto Rendimiento Deportivo que se creen de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la presente ley."

15.- De los Diputados señores Valenzuela y Letelier, don Juan Pablo y de la Diputada Pollarolo, para agregar un inciso final, nuevo, en el artículo 8°, del siguiente tenor:

"Las Universidades que reciban aporte fiscal directo, a través del Consejo de Rectores, deberán proponer un plan de desarrollo del deporte de alto rendimiento universitario, el cual contemplará sistemas de ingreso, becas y condiciones académicas especiales para los deportistas de alto rendimiento. "

Al artículo 9°

16.- De los Diputados señores Rojas, Correa, Mora, Ulloa y Martínez, don Rosauro, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Además, el Instituto tendrá participación directa en la confección de un catastro general, que permita la regularización de jueces, árbitros y técnicos en especial, mediante u sistema de evaluación a nivel local, regional y nacional.”

Al artículo 11

17.- Del Diputado señor Rojas, para reemplazar el artículo 11, por el siguiente: “Corresponderá al Instituto proponer, en las condiciones señaladas en el inciso primero del artículo 2º de esta ley, la política nacional de deportes. Asimismo, tendrá a su cargo la promoción de la cultura deportiva en la población, la asignación de recursos para el desarrollo del deporte y la supervigilancia de las organizaciones deportivas en los términos que establece la presente ley.”

18.- Del Diputado señor Ibáñez, para suprimir la oración final del artículo 11°, luego del punto seguido (.).

19.- Del Diputado señor Ibáñez, para agregar en el artículo 11°, luego de la expresión “población”, el vocablo “proponer”.

20.- Del Diputado señor Errázuriz, para sustituir la oración final del artículo 11, por la siguiente: “Asimismo, tendrá a cargo la promoción de la cultura deportiva de la población, la asignación de los recursos para el desarrollo del deporte y la fiscalización en el empleo de dichos recursos.”

21.- Del Diputado señor Errázuriz, para reemplazar en el artículo 11 la expresión “supervigilancia” por “supervisión”.

Al artículo 12

22.- De los Diputados señores Rojas, Correa, Mora, Ulloa y Martínez, don Rosauro, para reemplazar la letra d) por la siguiente: "d) Coordinar con el Ministerio de Educación, la Formulación de planes y programas para el mejoramiento de la calidad del aprendizaje en la formación para el deporte y de la practica deportiva en el sistema educacional, en los niveles de educación preescolar, básica, media y superior;”

23.- Del Diputado señor Ávila y de la Diputada señorita Saa, para sustituir en la letra d) del artículo 12 la oración "Diseñar a requerimiento del Ministerio de educación”, por la siguiente: "Colaborar con el Ministerio de Educación en el diseño de".

24.- Del Diputado Rojas, para sustituir la letra f) del artículo 12, por la siguiente: “Elaborar las normas preventivas para la práctica del deporte, el dopaje y todas aquellas materias relativas a la salud física y mental de los deportistas, requiriendo su aprobación por parte del Ministerio de Salud y sin perjuicio de las atribuciones que esta ley o los órganos competentes del Comité Olímpico Internacional o sus organizaciones reconocidas asignan al Comité Olímpico de Chile y sus federaciones deportivas nacionales afiliadas.”

25.- De los Diputados señores Valenzuela y Letelier, don Juan Pablo, y de la Diputada señora Pollarolo, a fin de sustituir en la letra f) del artículo 12 la expresión "los deportistas" por los vocablos "la población".

26.- Del Diputado señor Rojas, para reemplazar la letra g) del artículo 12 por la siguiente: “g) Impulsar, en conjunto con el Comité Olímpico de Chile y sus federaciones deportivas nacionales afiliadas, el desarrollo de los sistemas de entrenamiento y fomento del alto rendimiento deportivo, pudiendo para este efecto integrar y participar en la formación corporaciones privadas, o incorporarse en la ya formadas.”

27.- Del Diputado señor Rojas, para sustituir la letra m) del artículo 12, por la siguiente: “Participar en programas de cooperación internacional en materia deportiva, y actuar como contraparte nacional en convenios y acuerdos deportivos bilaterales o multilaterales a nivel de organismos gubernamentales; “

28.- De los Diputados señores Rojas; Correa, Mora, Ulloa y Martínez, don Rosauro para reemplazar la letra n), por la siguiente: “n) Instituir el premio Deportivo Nacional, a favor de deportistas o exdeportistas y dirigentes que tengan o hayan tenido una participación o gestión destaca en competencia nacionales e internacionales, haciéndose merecedores a premios y estímulos en dinero, todo ello con cargo al presupuesto anual del Instituto, conforme lo establezca el reglamento.”

29.- De los Diputados señores Valenzuela y Letelier, don Juan Pablo, y de la Diputada señora Pollarolo, a fin de agregar al final de la letra ñ) del artículo 12 la frase "excepto aquellas que sean propias del deporte profesional.", reemplazando el punto y coma (;) final por una coma (,).

30.- De los Diputados señores Errázuriz y Rojas, para sustituir la letra ñ) del artículo 12, por la siguiente: “ñ) Financiar o contribuir a financiar, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias los gastos de traslado y mantención de deportistas nacionales que deban concurrir a participar en representación del país o de la Región en competencias internacionales o nacionales, respectivamente, sea que se realicen fuera de Chile o dentro del país.”

31.- Del Diputado señor Rojas para sustituir la letra o) del artículo 12, por la siguiente: “o) Ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley le asigna, pudiendo al efecto celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, sin perjuicio de las facultades de representación que la presente ley o las normas emanadas del Comité Olímpico Internacional y sus organizaciones reconocidas atribuyen al Comité Olímpico de Chile y sus federaciones deportivas nacionales afiliadas.”

Al artículo 13

32.- De los Diputados señores Valenzuela y Letelier, don Juan Pablo y de la Diputada Pollarolo, para sustituir el inciso primero del artículo 13, por el siguiente:

"Artículo 13: Para los efectos de lo señalado en el artículo 8º, el Instituto Nacional de Deportes de Chile ejercerá la supervigilancia de las corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la creación, administración y desarrollo de iniciativas en el deporte de alto rendimiento. "

33.- Del Diputado señor Rojas para sustituir el inciso cuarto del artículo 13, por el siguiente: “Las Corporaciones antes señaladas deberán estar integradas, además, por una o más de las siguientes entidades: federaciones deportivas nacionales afiliadas al Comité Olímpico de Chile, asociaciones deportivas regionales o asociaciones deportivas comunales que formen parte de tales federaciones, como clubes deportivos pertenecientes a éstas o aquellas.”

34.- Del Diputado señor Rojas, para sustituir el inciso quinto del artículo 13, por el siguiente: “Las Corporaciones podrán integrarse, además, por el Comité Olímpico de Chile, las universidades u otras instituciones de Educación Superior y empresas privadas.”

35.- Del Diputado señor Rojas, para agregar al final del inciso quinto del artículo 13, a continuación del punto final (.), el que se sustituye por una coma, lo siguiente: “y siempre que en conjunto no constituyan más de la mitad de los votos deliberativos de la misma.”

Al artículo 16

36.- De los Diputados señores Valenzuela y Letelier, don Juan Pablo y de la Diputada Pollarolo, para sustituir el epígrafe “Del Consejo Nacional”, por el siguiente: “De la Comisión Nacional Asesora.”

37.- Del Diputado señor Gonzalo Ibáñez, para suprimir en la letra c) y letra e) la expresión "el Presidente de la República, a propuesta en terna de'".

38.- Del Diputado señor Gonzalo Ibáñez, para sustituir en la letra d) la expresión "el Presidente de la República" por "El Senado de la República y la Cámara de Diputados, respectivamente".

39.- Del Diputado señor Gonzalo Ibáñez, para suprimir en la letra g) las expresiones "el Presidente de la República, a propuesta en tema de" y "que aquél determine de entre las más representativas a nivel nacional".

40.- Del Diputado señor Gonzalo Ibáñez, para incorporar el siguiente párrafo:

"j) Cinco Consejeros designados por los Consejos Consultivos Regionales, de entre sus miembros. Para estos efectos cada Consejo Consultivo Regional tendrá derecho a votar por 3 candidatos y las cinco primeras mayorías serán electos".

41.- De la Diputada señorita Saa, para agregar las siguientes letras j), k) y l), nuevas:

"j) Un (a) consejero (a) nombrado por el Ministerio de Educación en representación de éste;"

"k) Un (a) consejero (a) nombrado por el Servicio Nacional de la Mujer y en representación de éste, y".

"l) Un (a) representante (a) del Instituto Nacional de la Juventud, en representación de éste.

42.- Del Diputado señor Ávila y de la Diputada señorita Saa, para sustituir desde la letra b) hasta la letra g), por las siguientes:

“b) Un consejero designado de entre sus miembros por la Subsecretaría de Desarrollo Regional.

c) Tres Consejeros del área del Deporte Competitivo Federado y de Alto Rendimiento, designados por el Presidente de la República. Dos de ellos designados a propuesta en Terna por el Plenario de Federaciones del Comité Olímpico de Chile y uno designado a propuesta en terna por las organizaciones.

d) Un consejero designado de entre sus miembros por la Subsecretaria de Desarrollo deportivas nacionales no afiliadas al Comité Olímpico de Chile, las que serán convocadas por el Director Nacional del Instituto para tal efecto.

e) Tres Consejeros de/ área de/ Deporte Estudiantil, designados por el Presidente de la República. Uno a propuesta en terna del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas; otro a propuesta de/ Ministerio de Educación y otro de la organización más representativa de la educación privada que el Presidente de la República determine de entre las más representativas a nivel nacional.

f) Tres Consejeros del área de deporte comunitario, designados por el Presidente de la República. Uno a propuesta en terna de la Asociación Chilena de Municipalidades, otro a propuesta en terna de la Asociación Nacional de Fútbol Amateur (ANFA) y, el tercero a propuesta del MIDEPLAN de entre los miembros de/ Fondo Solidario de Inversión Social (FOSIS).

g) Dos Consejeros poseedores de grado académico en disciplinas del deporte, designados por el Presidente de la República. Uno perteneciente a los ámbitos de las Ciencias Médicas del Deporte y, el otro, perteneciente al ámbito de la Pedagogía del Deporte. ".

Al artículo 17

43.- De los Diputados señores Valenzuela y Letelier, don Juan Pablo y de la Diputada Pollarolo, para:

a) Sustituir en el encabezado del artículo 17 la expresión "Corresponderá al Consejo Nacional:" por la siguiente: "Artículo 17: "Corresponderá a la Comisión Nacional Asesora:".

b) Incorporar en la letra a), a continuación de la expresión "actividad", la siguiente: "recreativa,".

c) Sustituir en la letra b), la expresión "de la actividad deportiva", por la siguiente: "de las actividades deportivas y recreativas”.

d) Sustituir la letra c) por la siguiente: "c) Conocer el proyecto de plan de actividades e inversiones y el presupuesto anual del Instituto Nacional de Deportes, así como la memoria y balance del ejercicio anterior;".

e) Agregar la siguiente letra d): "d) Realizar sugerencias, observaciones o proposiciones al Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes para el ejercicio y cumplimiento de las atribuciones señaladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 12 de la presente ley."

Al artículo 18

44.- De los Diputados señores Valenzuela y Letelier, don Juan Pablo y de la Diputada Pollarolo, para sustituir la expresión "del Consejo Nacional" por la siguiente: "de la Comisión Nacional Asesora”.

45.- Del Diputado señor Gonzalo Ibáñez, para agregar el siguiente inciso final:

“Los Consejeros Regionales que se integren al Consejo Consultivo Nacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 inciso segundo, tendrán derecho a percibir la asignación que el presente artículo establece, por las sesiones en que participen, además de cancelarse sus gastos de traslado, alimentación y alojamiento".

Al artículo 19

46.- De los Diputados señores Valenzuela y Letelier, don Juan Pablo y de la Diputada Pollarolo, para sustituir en el inciso primero la expresión "El Consejo Nacional", por la siguiente: "La Comisión Nacional Asesora".

Al artículo 21

47.- De los Diputados señores Valenzuela y Letelier, don Juan Pablo y de la Diputada Pollarolo, para sustituir la letra g) por la siguiente: "g) Proponer al Presidente de la República proyectos de ley o reglamentos conducentes al fomento y desarrollo de la actividad recreativa y deportiva, al perfeccionamiento y modernización de la educación física y el deporte en todos los niveles del sistema educacional, a la protección de la salud física y mental en las prácticas deportivas, al desarrollo de la ciencia del deporte, al establecimiento de normas relativas a los aspectos de seguridad pública en los eventos deportivos y todo otro tipo de normas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte; "

Al artículo 22

48.- De los Diputados señores Valenzuela y Letelier, don Juan Pablo y de la Diputada Pollarolo, para incorporar el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser inciso tercero:

"El Director Regional será un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República."

Al artículo 24.

49.- Del Diputado señor Ibáñez, para eliminar la letra f) del artículo 24.

Al artículo 26

50.- Del Diputado señor Ávila y de la Diputada señorita Saa, para sustituir el inciso primero del artículo 26, por el siguiente:

“Cada Consejo Consultivo Regional estará integrado por los siguientes miembros:

a) Director Regional, que lo presidirá;

b) Un representante de la Subdere Regional;

c) Tres representantes del sector del Deporte Federado, elegidos por una asamblea especialmente convocada con la participación de todas las Asociaciones de deporte Federado constituidas en la Región;

d) Tres representantes del sector Estudiantil. Uno de las Universidades e Institutos de Educación Superior de la Región, otro de la Secretaria Ministerial de Educación Regional y otro de la organización más representativa de los colegios privados;

e) Tres representantes del sector del deporte comunitario. Un representante del Capitulo Regional de la Asociación Chilena de Municipalidades, uno de la Agrupaciones Deportivas de Barrios y, otro, del Fondo Solidario de Inversión Social Regional, y.

f) Dos representantes con grado académico en disciplinas del Deporte. Uno del ámbito de las Ciencias Médicas del Deporte y otro de la Pedagogía en Deporte.”

51.- De los Diputados señores Rojas, Correa, Mora, Ulloa y Martínez, don Rosauro, para sustituir la letra b) del artículo 26, por la siguiente: "b) Dos representantes de las organizaciones deportivas de nivel regional o provincial pertenecientes a las federaciones deportivas nacionales afiliadas al Comité Olímpico de Chille;"

52.- De los Diputados señores Rojas, Correa, Mora, Ulloa y Martínez, don Rosauro, para agregar en el artículo 26 la siguiente letra f), nueva:

"f) Un representante de la Secretaria Regional Ministerial de Educación, del área de la Educación Extraescolar."

Al artículo 30

53.- De los Diputados señores Rojas, Correa, Mora, Ulloa y Martínez, don Rosauro, para reemplazar la letra c) del artículo 30, por la siguiente: "c) Tanto para las letras a) y b) de este artículo, los títulos requeridos serán afín con el cargo a ocupar."

Al artículo 33

54.- Del Diputado señor Valenzuela para agregar en el inciso segundo del artículo 33, entre las palabras "organizaciones deportivas nacionales" y "e internacionales.", los siguientes vocablos: "de todo nivel,".

55.- Del Diputado señor Rojas, don Manuel, para agregar la siguiente oración, al final del inciso segundo del artículo 33, luego del punto final (.), que pasa a ser punto seguido(.):

"Asimismo, se considerarán organizaciones deportivas, otras personas jurídicas de derecho privado que se constituyan en forma exclusiva para el cumplimiento de objetivos propios de las modalidades deportivas a que se refiere el artículo 4º de esta ley".

56.- De los Diputados señores Valenzuela y Letelier, don Juan Pablo y de la Diputada Pollarolo, para incorporar en la letra a) del artículo 33, entre las expresiones "actividad física" y "y deportiva", la siguiente: ", recreativa."

57.- De los Diputados señores Rojas, Correa, Mora, Ulloa y Martínez, don Rosauro, para modificar en la letra a) del inciso tercero del artículo 33, reemplazando la frase final, después de la coma (,) por la frase: "mediante la práctica de actividad física, deportiva y recreativa;”.

58.- Del Diputado señor Valenzuela para sustituir en la letra c) del inciso tercero el artículo 33, la expresión "cuyo objeto es integrarlos a una federación deportiva nacional,", por la siguiente: "cuyo objeto es coordinarlos y facilitar y promover su integración a una federación deportiva nacional;".

59.- Del Diputado señor Valenzuela para sustituir en la letra d) del inciso tercero del artículo 33, la frase "difundir una o más especialidades deportivas en la comunidad;" por la siguiente: "difundir la práctica del deporte organizado dentro de la comuna;"

60.- Del Diputado señor Valenzuela para eliminar en la letra e) del inciso tercero del artículo 33, la expresión "cuando el número de estos no permita la existencia de a lo menos tres asociaciones nacionales locales".

61.- Del Diputado señor Valenzuela para sustituir en la letra f) del inciso tercero del artículo, la oración "cuyo objeto es difundir y controlar las normas de una especialidad o modalidad deportiva en el país, por la siguiente: "cuyo objeto es difundir en el país las normas de una especialidad o modalidad deportiva y controlar el cumplimiento de ellas entre sus asociados".

62.- Del Diputado señor Rojas para sustituir la letra f) del inciso tercero del artículo 33, por la siguiente:

"f) Federación Deportiva Nacional, formada por clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales, cuyo objeto es fomentar y difundir la práctica de sus respectivos deportes en el ámbito nacional; establecer las reglas técnicas y de seguridad relativas a dichas prácticas y velar por su aplicación y, organizar la participación de sus deportistas en competiciones nacionales e internacionales en conformidad a la presente ley, sus estatuto y demás normas internas o internacionales que les sean aplicables. Los estatutos de cada federación establecerán si se integrarán con clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales.".

63.- De los Diputados señores Rojas, Correa, Mora, Ulloa y Martínez, don Rosauro, para agregar en la letra h) del inciso tercero del artículo 33, luego del vocablo "nacionales", la frase "que tengan representación en el Comité Olímpico Internacional".

64.- Del Diputado señor Rojas para agregar en el artículo 33, el siguiente inciso quinto, nuevo: "Las federaciones deportivas nacionales afiliadas al Comité Olímpico de Chile tendrán la representación exclusiva de sus respectivos deportes frente a las federaciones extranjeras o internacionales de la especialidad."

Al artículo 34

65.- Del Diputado señor Rojas, para sustituir el inciso primero del artículo 34, por el siguiente:

"Artículo 34. El Comité Olímpico de Chile tendrá la representación exclusiva del deporte chileno ante el Comité Olímpico Internacional. Su misión esencial es fomentar, difundir y proteger el Movimiento Olímpico y sus principios fundamentales en el plano nacional, en el marco de la actividad deportiva en sus diversas modalidades. Tendrá asimismo la representación exclusiva del deporte chileno ante la Organización Deportiva Panamericana, la Organización Deportiva Sudamericana u otras asociaciones de comités olímpicos nacionales de carácter regional, continental o mundial, y ante los comités olímpicos extranjeros."

66.- Del Diputado señor Rojas, para sustituir el inciso segundo del artículo 34 por el siguiente:

"Corresponderá también al Comité Olímpico de Chile organizar y dirigir la participación de los deportistas chilenos en los Juegos Olímpicos, Panamericanos, Sudamericanos y en las demás competencias multideportivas regionales, continentales o mundiales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional, teniendo la representación exclusiva del país en tales competencias".

Al artículo 41

67.- De los Diputados señores Rojas, Correa, Mora, Ulloa y Martínez, don Rosauro, al inciso primero del artículo 41, para agregar la siguiente letra d), nueva,: "d) Comisión Técnica.

68.- Del Diputado señor Rojas, para sustituir el inciso final del artículo 41, por el siguiente: "Ninguna federación tendrá jurisdicción sobre los directores o miembros de otra federación en cuanto tales, salvo que los estatutos de ésta última así lo contemplen expresamente."

Al artículo 42

69.- De los Diputados señores Valenzuela y Letelier, don Juan Pablo y de la Diputada Pollarolo, para agregar al epígrafe del título IV, "Del Fomento del Deporte" la siguiente expresión: "y la Recreación”

70.- De los Diputados señores Valenzuela y Letelier, don Juan Pablo y de la Diputada Pollarolo, para sustituir la expresión "Fondo Nacional Para el Fomento del Deporte" por la siguiente: "Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y la Recreación."

71.- De los Diputados señores Valenzuela y Letelier, don Juan Pablo y de la Diputada Pollarolo, para incorporar, entre las expresiones "y desarrollo" y "del deporte" la siguiente: "de actividades recreativas y"

Artículo nuevo:

72.- De la Diputada Saa y del Diputado Ávila para agregar después del artículo 43 un artículo nuevo:

"El Fondo Nacional para el fomento del deporte se distribuirá de la siguiente forma: los montos asignados o concursables de carácter regional o nacional destinados al Programa Nacional del Deporte de Alto Rendimiento, no podrá exceder del 30% ni ser inferior al 20% del fondo total, destinándose la diferencia a los programas nacionales de formación para el deporte, deporte recreativo y deporte de competición."

Al artículo 44

73.- De los Diputados señores Valenzuela y Letelier, don Juan Pablo y de la Diputada Pollarolo, para sustituir la letra c) por la siguiente: "c) Fomentar, a través de medidas específicas de financiamiento, la recreación y el deporte escolar;”.

74.- De los Diputados señores Valenzuela y Letelier, don Juan Pablo y de la Diputada Pollarolo, para eliminar en la letra d) la expresión "y", reemplazando la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;).

75.- De los Diputados señores Valenzuela y Letelier, don Juan Pablo y de la Diputada Pollarolo, para agregar al final de la letra e) la expresión "y", reemplazando el punto (.) que la antecede por una coma (,).

76.- De los Diputados señores Valenzuela y Letelier, don Juan Pablo y de la Diputada Pollarolo, para agregar la siguiente letra f):

"f) Apoyar financieramente programas establecidos en favor de la mujer, del Adulto Mayor, de los Discapacitados, de las personas privadas de libertad en recintos penitenciarios y de la población menor de edad considerada en situación de riesgo social que estén bajo cuidado o protección de organismos dependientes del Ministerio de Justicia o de instituciones privadas de beneficencia. "

77.- De los Diputados señores Valenzuela y Letelier, don Juan Pablo y de la Diputada Pollarolo, para sustituir en el inciso segundo el guarismo "50%" por "30%".

78.- De los Diputados señores Rojas, Correa, Mora, Ulloa y Martínez, don Rosauro, para reemplazar en la letra b) del inciso primero, el término "fomentar" por "Apoyar".

Al artículo 46

79.- De la Diputada Saa y del Diputado Ávila para agregar en el inciso tercero, después de la frase "…Programación con los gobiernos regionales", lo siguiente: ", factores étnicos e índices de ruralidad".

Al artículo 48

80.- De los Diputados señores Valenzuela y Letelier, don Juan Pablo y de la Diputada Pollarolo, para sustituir la letra b) por la siguiente:

"b) Criterios de evaluación y elegibilidad, cuidando de priorizar a los sectores de menores ingresos y los programas, proyectos y actividades del deporte escolar;"

81.- De la Diputada Saa y del Diputado Ávila para:

a) Sustituir en la letra b) la expresión "al deporte escolar", por la frase siguiente: "a la formación para el deporte".

b) Sustituir en el inciso tercero, después de la expresión "que aseguren", el artículo indefinido "un" por el artículo definido "el".

Al artículo 50

82.- De los Diputados señores Valenzuela y Letelier, don Juan Pablo y de la Diputada Pollarolo, para agregar en el inciso primero, a continuación del punto (.) lo siguiente:

"Dichas zonas se determinarán en cuanto a su superficie a las normas internacionales deportivas relativas a metros cuadrados por habitante. "

83.- De la Diputada Saa y del Diputado Ávila para agregar en el inciso primero, luego de la expresión " desarrollo urbano" lo siguiente: " y rural". Asimismo, agregar luego de la expresión "deberán contemplar", lo siguiente: "obligatoriamente".

84.- De la Diputada Saa y del Diputado Ávila para:

a) Agregar como nuevo inciso segundo, el siguiente, pasando el actual inciso segundo a ser tercero: " Para los efectos señalados en el inciso anterior, los referidos instrumentos de planificación deberán fijar un porcentaje de terreno mínimo, de acuerdo a la cantidad de viviendas o hectáreas existentes, que se comprometerán en el respectivo plano regulador."

b) Agregar en el actual inciso segundo, después de la expresión "Dirección Regional respectiva" lo siguiente:

", lo anterior, no alterando los porcentajes mínimos establecidos en el inciso segundo del mismo artículo".

Al artículo 53

85.- De los Diputados señores Valenzuela y Letelier, don Juan Pablo y de la Diputada Pollarolo, para eliminar los incisos segundo y tercero.

86.- De la Diputada Saa y del Diputado Ávila para agregar en el inciso primero, luego de la expresión "organizaciones deportivas, " lo siguiente:

"así como municipalidades, establecimientos educacionales, establecimientos de educación superior y de formación técnica."

Al artículo 54

87.- De la Diputada Saa y del Diputado Ávila para sustituir en la letra a) la expresión ", el Director Nacional del Instituto" por la expresión "el Instituto"

Al artículo 60

88.- De los Diputados señores Valenzuela y Letelier, don Juan Pablo y de la Diputada Pollarolo, para sustituir el artículo 60 por el siguiente:

"Artículo 60: La concesión es indivisible y no será transferible a ningún título.

La concesión será transmisible. Los herederos del concesionario deberán, dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación del auto de posesión efectiva correspondiente, expresar su voluntad de conservar la concesión. Transcurrido dicho plazo, sin que los herederos hayan manifestado su voluntad, la concesión se entenderá extinguida de pleno derecho. No obstante lo cual, la sucesión será responsable del pago de todos los gastos provenientes de la concesión que se devenguen en el tiempo intermedio.

La posesión efectiva, para los efectos de este artículo, deberá obtenerse dentro del plazo de un año contado desde la fecha de fallecimiento del causante. "

Al artículo 61

89.- De los Diputados señores Valenzuela y Letelier, don Juan Pablo y de la Diputada Pollarolo, para sustituir el artículo 61 por el siguiente:

"Artículo 61: La concesión no podrá otorgarse en prenda o caucionar obligación alguna”

Al artículo 63

90.- De los Diputados señores Rojas, Correa, Mora, Ulloa y Martínez, don Rosauro, para agregar un nuevo inciso final, del siguiente tenor:

"Las donaciones se realizarán en las respectivas regiones donde la empresa registre su domicilio laboral y no gerencial".

Al artículo 64

91.- Del Diputado señor Rojas, para eliminar su numeral tercero.

92.- De los Diputados señores Valenzuela y Letelier, don Juan Pablo y de la Diputada Pollarolo, para eliminar en el artículo 64 Nº 1 la expresión "a una organización deportiva de las señaladas en el artículo 33”.

93.- De la Diputada Saa y del Diputado Ávila para agregar en el número 1) luego de la expresión "Artículo 33" lo siguiente:

"o a municipalidades, o establecimientos educacionales o establecimientos de educación superior o de formación técnica".

Al artículo 65.

94.- De los Diputados señores Valenzuela y Letelier, don Juan Pablo y de la Diputada Pollarolo, para eliminar los artículos 65,66, 67,68 y 69.

Al artículo 69

95.- Del Diputado señor Rojas, para sustituir su inciso primero por el siguiente:

"Para los efectos del presente párrafo, cada Dirección Regional del Instituto deberá elaborar y mantener un registro de proyectos deportivos susceptibles de donaciones, previa evaluación técnica y económica que la Dirección Regional respectiva determine, siempre que cuenten con los informes favorables que se requieran en su caso. La misma Dirección Regional emitirá un documento certificando que el proyecto está incorporado en el registro y la fecha de esa incorporación, como asimismo del informe favorable a que se refiere el Nº 1 del inciso primero del artículo 65. Los resultados de la evaluación y el registro mismo serán públicos."

Al artículo 76

96.- De la Diputada Saa y del Diputado Ávila para agregar un nuevo inciso segundo, del siguiente tenor:

"Quienes sean funcionarios de instituciones privadas gozarán de un permiso especial y fuero laboral, por el período que dure su concurrencia, sin derecho a goce de remuneraciones."

A los artículos transitorios.

Artículo transitorio, nuevo.

97.- De los Diputados señores Ulloa, Villouta, Mora, Letelier, don Juan Pablo; Gutiérrez, Rojas, Velasco, Walker, don Patricio; Correa, Ávila, Valenzuela y la Diputada señorita Saa para agregar el siguiente artículo transitorio primero, nuevo:

"Todo sitio, recinto de propiedad del Estado, sea fiscal o municipal que al momento de la dictación de la presente ley, sea ocupado para deporte y/o recreación, deberá mantener esa finalidad, quedando expresamente prohibido el cambio de destino."

Al artículo 1°, transitorio

98.- De los Diputados señores Valenzuela y Letelier, don Juan Pablo y de la Diputada Pollarolo, para sustituir el artículo primero transitorio por el siguiente:

"Artículo 1º: La primera designación de los miembros de la Comisión Nacional Asesora se hará nombrando a aquellos señalados en las letras a) y b) por dos años y a los señalados en las letras c) y d) por cuatro años. Esta designación deberá efectuarse por decreto supremo que se dictará dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley."

Al artículo 2°, transitorio

99.- Del Diputado señor Rojas, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo.

"Tratándose de las organizaciones constituidas conforme al Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, se entenderá que éstas han cumplido con la obligación indicada en el inciso precedente por el sólo hecho de aprobar , en la forma que en sus respectivos estatutos se indique, las reformas respectivas, caso en el cual el Ministerio de Justicia deberá tramitar la aprobación de tales modificaciones en el plazo fatal de 180 días contados desde la fecha de ingreso de la solicitud correspondiente. Si al vencimiento del plazo indicado no ha sido dictado el decreto respectivo, se entenderá que las reformas han sido aprobadas para todos los efectos legales y reglamentarios."

100.- De los Diputados señores Valenzuela y Letelier, don Juan Pablo y de la Diputada Pollarolo, para sustituir la expresión "180 días" por la siguiente: "un año".

Al artículo 4°, transitorio

101.- Del Diputado señor Valenzuela para eliminar el inciso cuarto.

102.- De los Diputados señores Valenzuela y Letelier, don Juan Pablo y de la Diputada Pollarolo, para agregar a continuación de la expresión "Ley Nº 15.076. ", reemplazando el punto (.) por una coma (,) la siguiente expresión:

"con excepción del Director Nacional y de los Directores Regionales, quienes serán funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República."

INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

Durante el transcurso del debate, el Presidente de la Comisión declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:

Al artículo 10

1.- De los Diputados señores Valenzuela y Letelier, don Juan Pablo y de la Diputada Pollarolo, para sustituir la expresión “supervigilancia directa del Presidente de la República” por la siguiente: “supervigilancia del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Educación”.

2.- Del Diputado señor Ibáñez, don Gonzalo, para sustituir en el inciso segundo la palabra “Santiago” por “Concepción”.

Al artículo 12

3.- De los Diputados señores Rojas, Correa, Mora, Ulloa y Martínez, don Rosauro, para agregar en el artículo 12 la siguiente letra q), nueva:

"q) El instituto en coordinación con el Ministerio de Bienes Nacionales gestionarán a fin de facilitar el saneamiento y traspaso de terrenos para la construcción de infraestructura y prácticas deportivas."

4.- De los Diputados señores Rojas, Correa, Mora, Ulloa y Martínez, don Rosauro, para sustituir el inciso final del artículo 12, por el siguiente: "El Instituto deberá, destinar recursos para financiar seguros de riesgos de accidentes, sufridos por los deportistas en la practica deportiva en representación de la región a nivel nacional e internacional."

Al artículo 16

5.- Del Diputado señor Rojas, para sustituir la letra b) del artículo 16, por la siguiente: “b) Tres Consejeros designados por el Comité Olímpico de Chile;”

A los artículos transitorios

Al artículo 4°, transitorio

6.- Del Diputado señor Valenzuela para sustituir los incisos primero y segundo por los siguientes:

"Facúltase al Director Nacional del Instituto, para que dentro del plazo de sesenta días contados desde que la Planta de Personal empiece a regir, proceda a nombrar a los funcionarios titulares de planta, que a la fecha de entrar en vigencia la presente ley se desempeñen en la Dirección General de Deportes y Recreación y en el Estadio Nacional, en conformidad con la normativa estatutaria vigente, con excepción del personal regido por la ley Nº 15.076. Los funcionarios, que al entrar en vigencia la presente ley se desempeñen en empleos a contrata en la Dirección General de Deportes y Recreación y en el Estadio", continuarán cumpliendo sus funciones en el Instituto Nacional de Deportes de Chile hasta el cumplimiento del plazo del respectivo nombramiento, pudiendo ser renovada su contrata si así lo estimare necesario el Director Nacional del Instituto.

Todo nuevo cargo de Planta de carrera funcionaria creado por la presente ley deberá ser provisto por concurso público en conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 18.834. Los cargos de exclusiva confianza que se creen serán provistos por la autoridad de las que dependan con total discrecionalidad."

PROYECTO DE LEY:

"TÍTULO I

Principios, objetivos y definiciones

Artículo 1º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por deporte aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas, y cualquier manifestación educativo-física, general o especial, realizada a través de la participación masiva, orientada a la integración social, al desarrollo comunitario y a la recreación, como asimismo, aquella práctica de las formas de actividad deportiva o recreacional que utilizan la competición o espectáculo como su medio fundamental de expresión social, y que se organiza bajo condiciones reglamentadas, buscando los máximos estándares de rendimiento.

Artículo 2º.- Es deber del Estado crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, estableciendo al efecto una política nacional del deporte orientada a la consecución de tales objetivos.

El Estado promoverá las actividades anteriores a través de la prestación de servicios de fomento deportivo y de la asignación de recursos presupuestarios, distribuidos con criterios regionales y de equidad, de beneficio e impacto social directo, que faciliten el acceso de la población, especialmente niños, adultos mayores y jóvenes en edad escolar, a un mejor desarrollo físico y espiritual.

Artículo 3º.- La política nacional del deporte deberá ajustarse a las disposiciones de la presente ley, reconociendo y fomentando el ejercicio del derecho de las personas a organizar, aprender, practicar, presenciar y difundir actividades físicas y deportivas. Asimismo, contemplará acciones coordinadas de la Administración del Estado y de los grupos intermedios de la sociedad destinadas a impulsar, facilitar, apoyar y fomentar tales actividades físicas y deportivas en los habitantes del territorio nacional, en comunidades urbanas y rurales, como también a promover una adecuada ocupación de los lugares públicos y privados especialmente acondicionados para estos fines.

La política nacional del deporte deberá velar por la autonomía de las organizaciones deportivas y la libertad de asociación, fundada en los principios de descentralización y de acción subsidiaria del Estado.

Artículo 4º.- La política nacional del deporte considerará planes y programas para las siguientes modalidades:

a) Formación para el deporte;

b) Deporte recreativo;

c) Deporte de competición, y

d) Deporte de alto rendimiento y proyección internacional.

Los planes y programas a que se refiere el inciso anterior contemplarán, entre otras acciones, promover la formación de profesionales y técnicos de nivel superior en disciplinas relacionadas con el deporte; servicios de difusión de cultura del deporte; orientación técnica y metodológica para programas de actividades y competiciones deportivas; asesoría para creación y desarrollo de organizaciones deportivas; asesoría y formación en gestión de recintos e instalaciones deportivas; asesoría en arquitectura deportiva; becas y cupos de participación en actividades y competiciones; inversiones para la adquisición de terrenos, y construcción, ampliación, mejoramiento y equipamiento de recintos deportivos; medición y evaluación periódica de la realidad deportiva nacional y de los planes y programas ejecutados en corto y mediano plazo, cuya periodicidad se determinará en el reglamento.

Artículo 5º.- Se entiende por formación para el deporte, los procesos de enseñanza y aprendizaje a cargo de profesionales o técnicos especializados vinculados a la actividad física, cuyo objeto es el desarrollo de aptitudes, habilidades y destrezas propias de las actividades deportivas; el conocimiento de los fundamentos éticos, técnicos y reglamentarios de las especialidades deportivas, y la práctica sistemática y permanente de actividades deportivas para niños, jóvenes y adultos.

Los planes y programas de estudio de la educación básica y de la educación media deberán considerar los objetivos y contenidos destinados a la formación para el deporte. El marco curricular de enseñanza de la educación preescolar deberá considerar contenidos destinados a enseñar el valor e importancia del deporte, sus fundamentos y a motivar e incentivar su práctica

Los planes y programas de estudios de la educación básica y de la educación media con jornada completa, deberán considerar a lo menos cuatro horas semanales destinadas a la formación para el deporte y la educación física, en el marco curricular de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos para la educación.

A falta de los profesionales o técnicos especializados señalados en el inciso primero de este artículo, podrán estar a cargo de los procesos de formación para el deporte, las personas con capacitación acreditada por el Instituto Nacional de Deportes de Chile y con la autorización de la Secretaría Regional Ministerial respectiva.

El Ministerio de Educación establecerá un Sistema Nacional de Medición de la Calidad de la Educación Física y Deportiva para ser aplicado al finalizar la educación básica, debiendo consultar previamente al Instituto Nacional de Deportes de Chile.

Las instituciones de educación superior fomentarán y facilitarán la práctica del deporte por parte de sus alumnos, además de crear becas de acceso a deportistas destacados, para quienes se deberá otorgar las facilidades necesarias a fin de compatibilizar sus estudios con la práctica intensiva del deporte. Aquellas que reciban subsidios o aportes del Estado, deberán establecer sistemas permanentes que permitan a los alumnos designados como seleccionados regionales o nacionales por las federaciones, hacer compatibles sus actividades académicas con los programas de entrenamiento y participación en las competiciones deportivas. La existencia de dicho sistema será requisito obligatorio para todas las instituciones de educación superior que postulen a la asignación de recursos por parte del Instituto Nacional de Deportes de Chile, para el financiamiento de proyectos deportivos de cualquier tipo.

Artículo 6º.- Se entiende por deporte recreativo las actividades físicas efectuadas en el tiempo libre, con exigencias al alcance de toda persona y practicadas según reglas de las especialidades deportivas o establecidas de común acuerdo por los participantes, con el fin de propender a mejorar la calidad de vida y la salud de la población, así como fomentar la convivencia familiar y social.

Artículo 7º.- Se entiende por deporte de competición las prácticas sistemáticas de especialidades deportivas sujetas a normas y con programación y calendarios de competencias.

Artículo 8º.- Se entiende por deporte de alto rendimiento y de proyección internacional las prácticas sistemáticas de especialidades deportivas de altas exigencias.

Se considerarán deportistas de alto rendimiento aquellos que cumplan con las exigencias técnicas establecidas por el Instituto Nacional de Deportes de Chile en conjunto con el Comité Olímpico de Chile y la federación nacional respectiva afiliada a este último y, especialmente, quienes, además, integren las selecciones nacionales de cada federación.

El Instituto Nacional de Deportes de Chile desarrollará, en conjunto con las federaciones deportivas nacionales, el Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento, destinado a elevar el nivel y la proyección internacional del deporte nacional.

Dicho Programa contemplará, entre otras, las siguientes acciones:

a) Detección, selección y desarrollo de talentos deportivos, en todos los niveles, desde la educación básica;

b) Formación y perfeccionamiento de técnicos, entrenadores, jueces, administradores deportivos y profesionales ligados a la ciencia del deporte, y

c) Creación y desarrollo de centros de entrenamiento para el alto rendimiento deportivo de nivel nacional y regional.

Asimismo, el Instituto Nacional de Deportes de Chile podrá participar en la constitución, administración y desarrollo de corporaciones para el alto rendimiento deportivo de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la presente ley, o podrá integrarse a las ya formadas.

Artículo 9º.- El Instituto Nacional de Deportes de Chile deberá contemplar, dentro de sus programas, el apoyo a planes de formación, perfeccionamiento y capacitación de dirigentes, entrenadores, árbitros y jueces, monitores y animadores deportivos, para las diferentes modalidades de deportes, que elaboren o ejecuten entidades educacionales deportivas o de capacitación.

TÍTULO II

Del Instituto Nacional de Deportes de Chile

Párrafo 1º

Naturaleza y Objetivos

Artículo 10.- El Instituto Nacional de Deportes de Chile, en adelante "el Instituto", es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior.

El Instituto podrá usar, para todos los efectos legales y contractuales, la denominación " CHILEDEPORTES". Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los que pueda establecer en otros lugares del país.

La denominación " CHILEDEPORTES ", como asimismo el símbolo, escudo, bandera y emblema de la institución, son de uso exclusivo del Instituto Nacional de Deportes de Chile.

Artículo 11.- Corresponderá al Instituto proponer la política nacional de deportes. Asimismo, tendrá a su cargo la promoción de la cultura deportiva en la población, la asignación de recursos para el desarrollo del deporte y la supervigilancia de las organizaciones deportivas en los términos que establece la presente ley.

Artículo 12.- El Instituto tendrá, en especial, las siguientes funciones:

a) Proponer al Presidente de la República las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte en sus diversas modalidades, en coordinación con las organizaciones deportivas, las municipalidades y los demás organismos públicos y privados pertinentes.

b) Difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la población.

c) Proporcionar orientaciones técnicas y metodológicas a las personas y organizaciones que lo soliciten, para la formulación de estrategias, planes y proyectos de desarrollo deportivo, así como para el diseño de programas de actividades físicas y deportivas en sus diferentes modalidades.

d) Coordinar con el Ministerio de Educación la pertinencia de los planes y programas del sector de aprendizaje Educación Física, Deportes y Recreación con el diseño de políticas para el mejoramiento de la calidad de la formación para el deporte y de la práctica deportiva en el sistema educacional, en todos sus niveles. Asimismo, se pronunciará respecto de las modificaciones o ajustes que se introduzcan en los planes y programas de estudio referidos a los temas mencionados.

e) Promover la constitución y desarrollo de clubes y demás organizaciones deportivas y mantener un registro nacional de ellos.

f) Elaborar las normas para la práctica del deporte, la prevención del dopaje y todas aquellas materias relativas a la salud física y mental de los deportistas, requiriendo su aprobación por parte del Ministerio de Salud.

g) Impulsar el desarrollo de los sistemas de entrenamiento y fomento del alto rendimiento deportivo, pudiendo para este efecto integrar y participar en la formación de corporaciones privadas, o incorporarse a las ya formadas.

h) Fomentar la construcción de recintos e instalaciones deportivas, su modernización y desarrollo, y contribuir con la información técnica para estos efectos, así como para la gestión eficiente de la capacidad instalada.

i) Mantener un banco de proyectos nacionales y regionales con evaluación técnica y económica y proporcionando cooperación técnica para la preparación de proyectos de inversión.

j) Administrar los recintos e instalaciones que formen parte de su patrimonio, pudiendo encargar la gestión del todo o parte de ellos a las municipalidades o a personas jurídicas de derecho público o privado, a través de convenios en los que se deberá establecer y asegurar el cumplimiento de los fines de la institución y el debido resguardo de su patrimonio;

k) Transferir recursos en dinero, bienes o servicios para la realización de proyectos relativos a la difusión, fomento y desarrollo de las modalidades deportivas que establece esta ley.

l) Financiar o contribuir al financiamiento de becas a deportistas, profesionales de la educación física y del deporte y dirigentes de organizaciones deportivas, para su capacitación, perfeccionamiento y especialización, en la forma que determine el reglamento.

m) Participar en programas de cooperación internacional en materia deportiva, y actuar como contraparte nacional en convenios y acuerdos deportivos bilaterales o multilaterales.

n) Instituir, a favor de deportistas o ex deportistas y de dirigentes o ex dirigentes deportivos nacionales, que tengan o hayan tenido destacada participación regional, nacional o internacional, un Premio al Mérito Deportivo, y otros premios y estímulos en dinero, que contemplen el financiamiento de beneficios destinados a contribuir a su mantención. Todo ello, con cargo a su presupuesto y conforme lo establezca el reglamento

ñ) Financiar o contribuir a financiar, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, los gastos de traslado y mantención de delegaciones de las federaciones nacionales y del Comité Olímpico de Chile que deban concurrir a participar, en representación del país, en competencias deportivas internacionales realizadas dentro y fuera del país.

o) Ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley le asigna, pudiendo al efecto celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.

p) Reconocer para sus propios programas y para todos los demás efectos legales, mediante resolución fundada, una actividad física como especialidad o modalidad deportiva.

q) Elaborar programas y planes tendentes a fomentar la participación de mujeres dueñas de casa, adultos mayores, personas con discapacidad, personas privadas de libertad en recintos penitenciarios y la población menor de edad considerada en situación de riesgo social que esté bajo cuidado o protección de organismos dependientes del Ministerio de Justicia o de instituciones privadas de beneficencia, en actividades recreativas y deportivas;

r) Asesorar a las organizaciones deportivas de menores recursos, en la elaboración de los proyectos que se postulen al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, y

s) El Instituto podrá, asimismo, destinar recursos para financiar seguros por riesgos de accidentes, sufridos con motivo de la práctica deportiva no profesional.

Artículo 13.- Para los efectos de lo señalado en el artículo 8º y en la letra g) del artículo 12, el Instituto estará facultado para integrar y participar en la formación y constitución de corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la creación, administración y desarrollo de centros de iniciación y entrenamiento para el alto rendimiento deportivo y para la formación de entrenadores. Asimismo, estará facultado para participar en la disolución y liquidación de tales entidades, con arreglo a los estatutos de ellas.

Los recursos extraordinarios que aporte el Instituto, diferentes de la contribución inicial para la constitución y de las cuotas periódicas ordinarias, no podrán destinarse a financiar gastos administrativos ordinarios de las corporaciones, tales como remuneraciones de su personal, arriendos de oficinas u otros similares, ni al pago de obligaciones de las mismas.

Se prohíbe al Instituto caucionar en cualquier forma obligaciones de las corporaciones de que forme parte en conformidad a la autorización contenida en el presente artículo.

Las corporaciones antes señaladas estarán integradas, además, por una o más de las siguientes entidades: federaciones deportivas nacionales, asociaciones deportivas regionales, asociaciones deportivas provinciales, asociaciones deportivas comunales o clubes deportivos, universidades e instituciones de educación superior y empresas privadas.

Los representantes del Instituto estarán facultados para participar en los órganos de dirección y administración que contemplen los estatutos de las corporaciones, en cargos que no podrán ser remunerados.

Párrafo 2º

De la supervigilancia y la fiscalización.

Artículo 14.- El Instituto ejercerá la supervigilancia de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que ésta establece, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que correspondieren a otros órganos de la Administración del Estado.

Ejercerá, asimismo, la fiscalización sobre el uso y destino de los recursos que transfiera o aporte, pudiendo para tal efecto requerir de las organizaciones beneficiarias las rendiciones de cuentas que procedan, los balances, estatutos y actas de asamblea y de directorio, y realizar inspecciones periódicas cuando lo estime necesario o lo solicite la mayoría absoluta de la asamblea de la respectiva organización, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República sobre la materia.

El Instituto gozará, además, de plenas facultades para la supervigilancia y fiscalización de las personas jurídicas, públicas o privadas, que administren bienes otorgados en concesión de conformidad a esta ley, sin perjuicio de la supervigilancia que le corresponde ejercer sobre el mismo bien concesionado y el cumplimiento de los términos de la concesión.

El Instituto podrá, también, realizar auditorías específicas a una organización deportiva, cuando lo soliciten por escrito el directorio o la mayoría absoluta de la asamblea de la respectiva organización.

Párrafo 3º

Del Consejo Nacional

Artículo 15.- El Instituto tendrá un Consejo Nacional, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Director Nacional del Instituto, quien lo presidirá;

b) El Subsecretario de Educación o quien éste designe;

c) Dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Olímpico de Chile;

d) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las organizaciones deportivas nacionales no afiliadas al Comité Olímpico de Chile, las que serán convocadas por el Director Nacional del Instituto para tal efecto;

e) Dos consejeros designados por el Presidente de la República, que sean personas de destacada trayectoria en el ámbito deportivo;

f) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las instituciones de educación superior formadoras de profesionales y técnicos de la educación física y el deporte, las que serán convocadas por el Director Nacional para tal efecto;

g) Un consejero designado por el Presidente de la República, perteneciente a los ámbitos de las ciencias o la salud;

h) Un consejero designado por el Presidente de la República a propuesta en terna de la asociación de municipalidades, que aquél determine de entre las más representativas a nivel nacional;

i) Un consejero designado por la organización gremial de carácter empresarial, que el Presidente de la República determine de entre las más representativas a nivel nacional;

j) Un consejero designado por la central sindical, que el Presidente de la República determine de entre las más representativas a nivel nacional, y

k) Un consejero designado por la Federación de Fútbol de Chile.

Para los efectos de la determinación de las entidades a que se refieren las letras h), i), y j), el Presidente de la República dictará un decreto supremo expedido a través del Ministerio respectivo, con una antelación mínima de treinta días a la fecha en que deban hacerse las respectivas designaciones.

Los miembros del Consejo, con excepción de su presidente y el consejero señalado en la letra b), durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados por nuevos períodos, y se renovarán cada dos años en grupos de seis y cinco consejeros por vez. Para estos efectos la integración del Consejo se formalizará mediante decreto supremo del Presidente de la República, expedido a través del Ministerio correspondiente.

Las vacantes que se produzcan serán llenadas y formalizadas según lo dispuesto en los incisos anteriores y se extenderán sólo por el tiempo que reste para completar el período del consejero que provocó la vacancia.

El ejercicio del cargo de consejero será incompatible con cualquier cargo directivo de organizaciones deportivas.

La calidad de miembro del Consejo se pierde por cualquiera de las siguientes causales:

a) Renuncia voluntaria, y

b) Inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas del Consejo, o a cinco alternadas.

Artículo 16.- Corresponderá al Consejo Nacional:

a) Elaborar las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte, para ser propuestas al Presidente de la República en conformidad al artículo 12 de la presente ley;

b) Estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva, a la seguridad pública en los eventos deportivos y, en general, todo otro tipo de normas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte;

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, así como la memoria y balance del ejercicio anterior, y

d) Aprobar anualmente, a propuesta del Director Nacional del Instituto, los requisitos de elegibilidad de los proyectos deportivos que postulen a las donaciones a que se refiere el párrafo 5º del Título IV de esta ley.

Cuando corresponda ejercer las facultades contempladas en la letra c) del presente artículo, el Consejo Nacional sesionará en carácter de ampliado, con la participación de un representante de cada uno de los consejos regionales de deportes, elegidos por éstos de entre sus propios miembros.

Los representantes a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho a voz en las sesiones del Consejo ampliado, debiendo el Director Nacional del Instituto hacer llegar a los respectivos consejos regionales de deportes, con a lo menos quince días de anticipación a la fecha de la correspondiente sesión, copia del proyecto de presupuesto anual del servicio para el año siguiente y de la memoria y balance del ejercicio anterior. El traslado y estadía de dichos representantes serán de cargo del Instituto

Artículo 17.- Los miembros del Consejo Nacional, con excepción de su Presidente y del consejero señalado en la letra b) del artículo 15, tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto del Instituto, una asignación equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan. Con todo, cada consejero no podrá percibir un monto superior a doce unidades tributarias mensuales en cada mes calendario.

Artículo 18.- El Consejo Nacional celebrará sesiones ordinarias cada dos meses. Su Presidente, de propia iniciativa o a petición de cuatro de sus miembros, convocará a sesiones extraordinarias.

El quórum para sesionar será de siete consejeros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

Párrafo 4º

Del Director Nacional

Artículo 19.- La dirección superior y administración del Instituto corresponderá al Director Nacional, quien será designado por el Presidente de la República y tendrá el rango de Subsecretario.

El Director Nacional será el jefe superior del servicio y ejercerá su representación legal.

Artículo 20.- El Director Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto;

b) Establecer la organización interna del Servicio;

c) Nombrar y contratar personal, asignarle funciones, poner término a sus servicios y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;

d) Administrar los recursos financieros del Servicio, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;

e) Adquirir, administrar y enajenar los bienes de la institución y celebrar los actos y contratos necesarios para tales fines. En el caso de bienes inmuebles, las enajenaciones no podrán exceder unitariamente de 8.000 unidades tributarias mensuales. Las que excedan dicho monto requerirán acuerdo del Consejo Nacional;

f) Aceptar las donaciones, herencias y legados que se hagan al Instituto, en conformidad con lo dispuesto en la letra f) del artículo 26;

g) Proponer al Consejo Nacional las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y del deporte, y el proyecto de presupuesto anual;

h) Someter a la aprobación del Consejo Nacional la memoria y el balance del ejercicio anterior;

i) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Nacional;

j) Presidir el Consejo Nacional;

k) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia, de conformidad con las normas generales;

l) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines del Instituto, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueren necesarios o conducentes para la consecución del objeto del Servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, y

m) Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.

Párrafo 5º

De las Direcciones Regionales

Artículo 21.- En cada una de las regiones del país existirá una Dirección Regional del Instituto, a cargo de un Director Regional, quien representará al Servicio en la respectiva región y será nombrado por el Director Nacional, a propuesta en terna del Intendente Regional respectivo.

Las Direcciones Regionales tendrán como domicilio la capital de la respectiva región.

Artículo 22.- Corresponderán especialmente a cada una de las Direcciones Regionales, las siguientes funciones:

a) Proponer al Director Nacional del Instituto las políticas y metas a nivel regional;

b) Administrar la respectiva cuota del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, establecida en el artículo 45, y efectuar la asignación de los recursos correspondientes a las actividades y entidades deportivas regionales y comunales, de conformidad con las disposiciones de la presente ley;

c) Difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la región;

d) Promover la constitución y desarrollo de organizaciones deportivas regionales y comunales, mantener un registro de ellas y ejercer su supervigilancia;

e) Colaborar con las organizaciones deportivas en la fijación de calendarios de eventos deportivos regionales, provinciales, comunales e intercomunales;

f) Fomentar la creación, a nivel regional, provincial y comunal, de recintos e instalaciones deportivas, su modernización y desarrollo, y contribuir con la información técnica para estos efectos;

g) Coordinar las actividades deportivas-recreativas regionales, en directa relación con los planes de desarrollo deportivo de cada municipalidad, y

h) Ejercer todas las demás funciones que le encomiende la ley.

Artículo 23.- Corresponderán especialmente al Director Regional, las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el artículo 22;

b) Proponer al Director Nacional el proyecto de plan de actividades e inversiones y el presupuesto anual de la Dirección Regional, así como la memoria y balance del ejercicio anterior;

c) Suscribir, en representación del Servicio, toda clase de convenios, actos o contratos con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, a nivel regional, para el cumplimiento de sus fines;

d) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones en otros funcionarios de la Dirección Regional, en conformidad con las normas generales;

e) Administrar los bienes y recursos de la Dirección Regional, y celebrar los actos o contratos necesarios para tales fines;

f) En general, el Director Regional deberá conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines de la respectiva Dirección Regional, y

g) Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.

Párrafo 6º

De los Consejos Regionales de Deportes

Artículo 24.- En cada región del país existirá un Consejo Regional de Deportes que tendrá por función pronunciarse y aprobar el plan de gestión y proyecto de presupuesto para el año siguiente, que el Director Regional debe presentar al Director Nacional del Instituto, como asimismo, responder consultas, hacer sugerencias y formular observaciones o proposiciones, respecto de materias de la competencia de las direcciones regionales en las que el respectivo Director Regional le solicite su opinión

La aprobación del plan de gestión y proyecto de presupuesto a que se refiere el inciso anterior, deberá efectuarse en una sesión especial que se celebrará en el mes de abril de cada año, para lo que el Director Regional deberá hacer llegar a los consejeros copia del proyecto y de la memoria y balance del año anterior, con una anticipación de, a lo menos, quince días.

Artículo 25.- Cada Consejo Regional de Deportes estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Secretario Regional Ministerial de Educación o quien éste designe;

b) Dos representantes de los Consejos Locales de Deportes de la Región;

c) Dos representantes de las organizaciones deportivas de nivel regional, provincial o comunal;

d) Dos representantes de las municipalidades de la Región;

e) Un representante de las instituciones de educación superior de la Región;

f) Un representante de las asociaciones gremiales de profesionales y técnicos de la educación física y el deporte, con sede en la respectiva Región;

g) Dos representantes con grado académico en disciplinas del deporte, siempre que los hubiere en la Región. Uno del ámbito de las ciencias del deporte y el otro de la pedagogía del deporte, y

h) Un representante designado por la Dirección Regional respectiva del Servicio Nacional de la Mujer.

Estos miembros, salvo los señalados en las letras a) y h), serán designados por el Consejo Regional del Gobierno Regional respectivo. Para tales efectos, cada uno de estos Consejos Regionales abrirá un período de inscripción con el objeto que las instituciones habilitadas para participar en los Consejos Regionales de Deportes presenten postulantes a dichos cargos, en un número equivalente al señalado para cada estamento en el inciso anterior.

Los consejeros así nombrados durarán dos años en sus cargos, los que ejercerán ad honorem, pudiendo ser designados por nuevos períodos. Las vacantes que se produzcan serán llenadas mediante el mismo procedimiento señalado en el inciso precedente y se extenderán sólo por el tiempo que reste para completar el período del consejero que provocó la vacancia. Cesará en su cargo por el solo ministerio de la ley el consejero que faltare a más del 50% de las sesiones en un año calendario. Dicha vacancia se llenará en la forma anteriormente señalada.

La presidencia de los Consejos Regionales de Deportes será ejercida por los respetivos Directores Regionales. Sesionarán, a lo menos, trimestralmente, como asimismo en cada oportunidad en que su presidente los convoque, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior.

Párrafo 7º

Del Patrimonio

Artículo 26.- El patrimonio del Instituto estará formado por:

a) Los bienes y recursos actualmente destinados a la Dirección General de Deportes y Recreación, los que se individualizarán por decreto supremo expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, sirviendo dicho documento como título suficiente para la transferencia de tales bienes y su inscripción y registro si fuere pertinente. Si se tratare de inmuebles fiscales, deberá requerirse, previo a la dictación del decreto respectivo, el informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales;

b) El aporte que se contemplará anualmente en la Ley de Presupuestos;

c) Los recursos otorgados por leyes especiales;

d) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título;

e) Los frutos de sus bienes;

f) Las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación, y

g) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.

Párrafo 8º

Del personal

Artículo 27.- El personal del Instituto estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo contenido en la ley Nº 18.834 y en materia de remuneraciones se regirá por las normas del decreto ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria.

Sin perjuicio de lo anterior, el Director Nacional del Instituto podrá contratar personal sujeto al Código del Trabajo, hasta el máximo de trabajadores que autorice anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, para el desempeño en los recintos deportivos que administre en forma parcial o total. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, a este personal le serán aplicables las normas sobre responsabilidad administrativa del Título V de la ley Nº 18.834. Las remuneraciones de este personal, conforme a los puestos de trabajo que se especifiquen en el contrato respectivo, no podrán exceder a las que perciba el personal del Instituto que desempeñe funciones homologables, según determine el Director Nacional.

Artículo 28.- Fíjase a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, la siguiente planta de personal del Instituto:

Los cargos de Jefe de Subdepartamento y de Jefe de Sección, al quedar vacantes por ascenso o cese de funciones de los titulares por cualquier causa, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley.

El primer cargo de Técnico grado 10 que quede vacante por cualquier causa después de haber sido provistos todos los cargos de dicho grado, se entenderá suprimido por el solo ministerio de la ley.

Los primeros cargos de Auxiliares de los grados que se indican a continuación, que queden vacantes por cualquier causa, después de haber sido provistos todos los del grado correspondiente, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley conforme a la siguiente distribución:

3 cargos en el grado 18

4 cargos en el grado 19

5 cargos en el grado 20

6 cargos en el grado 21

5 cargos en el grado 22

4 cargos en el grado 23.

Artículo 29.- Para el ingreso y promoción en los cargos y plantas establecidos en el artículo precedente, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Planta de Directivos y Profesionales: Título profesional de una carrera de a los menos ocho semestres de duración o cuatro años, en su caso, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

b) Planta de Técnicos: Título otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste o por un establecimiento de educación técnica o profesional del Estado o reconocido por éste.

c) Planta de Administrativos: Licencia de educación media o equivalente.

d) Planta de Auxiliares: Haber aprobado la educación básica.

Artículo 30.- Las promociones a los cargos grado 7 y superiores de la Planta de Profesionales y a los grados 11 y 10 de la de Técnicos, se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios del Instituto que cumplan con los requisitos correspondientes. Estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834.

El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose, en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público.

Los postulantes al concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la ley Nº 18.834.

Artículo 31.- El personal del Instituto tendrá derecho a percibir el incremento del Nº 13 del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980.

TÍTULO III

De las Organizaciones Deportivas

Párrafo 1º

Normas Básicas

Artículo 32.- La organización, funcionamiento, modificación de estatutos y disolución de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley, se regirán por sus disposiciones, por las de su reglamento y por los estatutos respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, también podrán constituirse organizaciones deportivas de acuerdo con las disposiciones de los demás cuerpos legales vigentes sobre la materia.

Son organizaciones deportivas los clubes deportivos y demás entidades integradas a partir de éstos, que tengan por objeto procurar su desarrollo, coordinarlos, representarlos ante autoridades y ante organizaciones deportivas nacionales e internacionales.

Las organizaciones deportivas son personas jurídicas de derecho privado y para los efectos de la presente ley se consideran, a lo menos, las siguientes:

a) Club deportivo, que tiene por objeto procurar a sus socios y demás personas que determinen los estatutos, oportunidades de desarrollo personal, convivencia, salud y proyección comunal, provincial, regional, nacional e internacional, mediante la práctica de actividad física y deportiva;

b) Liga deportiva, formada por clubes deportivos y cuyo objeto es coordinarlos y procurarles programas de actividades conjuntas;

c) Asociación deportiva local, formada por a lo menos tres clubes deportivos, cuyo objeto es integrarlos a una federación deportiva nacional; procurarles programas de actividades conjuntas y difundir una o más especialidades o modalidades deportivas en la comunidad;

d) Consejo local de deportes, formado por asociaciones deportivas locales correspondientes a diferentes especialidades o modalidades deportivas de una comuna y por otras entidades afines, cuyo objeto es coordinarlas, representarlas ante autoridades y promover proyectos en su beneficio;

e) Asociación deportiva regional, formada por asociaciones locales o clubes de la respectiva región cuando el número de éstos no permita la existencia de a lo menos tres asociaciones locales, cuyo objeto es organizar competiciones regionales y nacionales y difundir la correspondiente especialidad o modalidad deportiva;

f) Federación deportiva nacional, formada por clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales, cuyo objeto es fomentar y difundir la práctica de sus respectivos deportes en el ámbito nacional; establecer las reglas técnicas y de seguridad relativas a dichas prácticas velando por su aplicación, y organizar la participación de sus deportistas en competiciones nacionales e internacionales en conformidad a la presente ley, sus estatutos y demás normas internas o internacionales que les sean aplicables. También se considera una federación aquella entidad que tiene por objeto promover la actividad física y el deporte en sectores específicos de la población, tales como estudiantes, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, trabajadores, discapacitados y otros. Los estatutos de cada federación establecerán si se integrarán con clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales;

g) Confederación deportiva, formada por dos o más federaciones para fines específicos, permanentes o circunstanciales, y

h) Comité Olímpico de Chile, formado por federaciones deportivas nacionales y otras entidades que determinen sus estatutos.

Las organizaciones deportivas deberán respetar la posición religiosa y política de sus integrantes, quedándoles prohibido toda propaganda, campaña o acto proselitista de carácter político y religioso. Asimismo, aquellas organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a esta ley no podrán perseguir fines de lucro.

Artículo 33.- El Comité Olímpico de Chile tendrá la representación ante el Comité Olímpico Internacional de las federaciones deportivas nacionales que lo integran. Su misión esencial es fomentar el desarrollo del deporte olímpico y difundir sus ideales.

Corresponderá también al Comité Olímpico de Chile organizar la participación de los deportistas chilenos en los Juegos Olímpicos, Panamericanos, Sudamericanos y en otras competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional.

El símbolo, bandera, lema, emblema e himno del Comité Olímpico Internacional, así como las denominaciones "Juegos Olímpicos", "Juegos Panamericanos", "Juegos Sudamericanos" y "Juegos del Pacífico" son de uso exclusivo del Comité Olímpico de Chile en el territorio nacional. De igual protección gozarán la denominación "Comité Olímpico de Chile" y el emblema de esta organización.

El Comité Olímpico de Chile se rige por sus estatutos y reglamentos y por las disposiciones de la Carta Olímpica que le sean aplicables, de conformidad a la legislación nacional y a los convenios internacionales.

Párrafo 2º

De la constitución y personalidad jurídica

Artículo 34.- Las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a la presente ley, gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de haber efectuado el depósito y registro a que se refiere el artículo 38.

Corresponderá al presidente de la organización deportiva la representación judicial y extrajudicial de la misma.

Artículo 35.- El ingreso de una persona a un club deportivo o a una organización deportiva es un acto voluntario, personal e indelegable y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a pertenecer a éstos ni podrá impedírsele su retiro.

Asimismo, no podrá negarse el ingreso a un club deportivo u organización deportiva, ni la permanencia en ellos, a las personas que lo requieran y cumplan con los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios.

Artículo 36.- El Instituto llevará un registro público donde se inscribirán las organizaciones deportivas. En este registro deberán constar la constitución, modificaciones estatutarias y disolución de las mismas.

No podrá registrarse más de una organización deportiva con un mismo nombre.

A petición de los interesados, el Instituto certificará el registro de las organizaciones deportivas.

Artículo 37.- La constitución de las organizaciones deportivas que se efectúe en conformidad a las normas de la presente ley, será acordada por los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en este cuerpo legal y su reglamento, en asamblea que se celebrará, indistintamente, en presencia de un notario público, de un oficial de registro civil, o del funcionario de la respectiva Dirección Regional que su Director designe.

En dicha asamblea se aprobarán los estatutos de la organización y se elegirá un directorio provisional. De igual modo se levantará acta de los acuerdos referidos en la que deberá incluirse la nómina e individualización de los asistentes y de los documentos en que conste su representación.

Artículo 38.- Las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a las normas de la presente ley, deberán depositar una copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva de la organización y de los estatutos, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la asamblea, ante la respectiva Dirección Regional del Instituto. El Director Regional procederá a inscribir la organización en el registro especial que el Instituto mantendrá para estos efectos.

No podrá negarse el registro de una organización legalmente constituida que así lo requiera. Sin embargo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha del depósito de los documentos, el Director Regional respectivo podrá objetar la constitución de la organización, si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que esta ley y su reglamento establecen para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado por carta certificada al presidente del directorio provisional de la respectiva organización.

La organización deportiva deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de treinta días contado desde su notificación. Si así no lo hiciere, la personalidad jurídica caducará por el solo ministerio de la ley y los miembros de la directiva provisional responderán solidariamente por las obligaciones que la organización deportiva hubiese contraído en ese lapso.

Entre los sesenta y noventa días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, la organización deportiva deberá convocar a una asamblea extraordinaria en la que se elegirá el directorio definitivo, el organismo de auditoría interna y el organismo de ética y disciplina deportivas.

Tratándose de organizaciones deportivas constituidas en virtud de otros cuerpos legales, los funcionarios encargados de practicar la inscripción deberán, además, remitir copia del acta de constitución y de los estatutos, con la debida certificación de su depósito y registro, al Director Nacional del Instituto.

Párrafo 3º

De los estatutos

Artículo 39.- Los estatutos de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley, se aprobarán en la respectiva asamblea constitutiva y deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Nombre y domicilio de la organización;

b) Finalidades y objetivos;

c) Derechos y obligaciones de sus miembros y dirigentes;

d) Órganos de dirección, de administración, de auditoría, y de ética y disciplina, y sus respectivas atribuciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente;

e) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse;

f) Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos;

g) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias;

h) Normas y procedimientos que regulen la disciplina deportiva, resguardando el debido proceso;

i) Forma de liquidación y destino de los bienes en caso de disolución;

j) Mecanismos y procedimientos de incorporación a una organización deportiva superior, y

k) Periodicidad con la que deben elegir a sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de que éstos puedan ser reelectos, por una sola vez, por un nuevo período.

Las organizaciones deportivas que se constituyan en virtud de la presente ley, podrán acogerse a estatutos tipo que establecerá mediante resolución el Director Nacional del Instituto.

Un reglamento que se dictará mediante decreto supremo establecerá las normas sobre la constitución del directorio de las organizaciones deportivas, reforma de estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, asambleas, disolución y demás disposiciones relativas a la organización, atribuciones y funcionamiento de las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a las normas de esta ley.

Artículo 40.- En todo caso, los estatutos de las organizaciones deportivas deberán establecer la elección simultánea, en una misma asamblea general, de los siguientes organismos esenciales:

a) Directorio o consejo directivo y

b) Comisión de auditoría o revisora de cuentas.

Las organizaciones deportivas que cuenten con más de cien socios, que sean personas naturales o que estén integradas por más de cinco personas jurídicas, deberán, además, elegir en el mismo acto una comisión de ética o tribunal de honor.

Los integrantes de dichos organismos serán elegidos, en una sola votación, sobre la base de cédulas únicas que consignarán los candidatos a los diferentes cargos de cada organismo, resultando elegidos aquellos que obtengan mayor votación. En todo caso, una misma persona no podrá postular a más de uno de dichos organismos simultáneamente.

Para los efectos del presente artículo, las asambleas de las federaciones deportivas nacionales, se constituirán con delegados que tengan la calidad de miembros de los directorios de los clubes o asociaciones que las integren, no pudiendo delegarse esta representación en personas distintas.

Ninguna federación o agrupación de ellas, tendrá jurisdicción sobre los directores o miembros de otra federación en cuanto tales, salvo que los estatutos de esta última así lo contemplen expresamente.

TÍTULO IV

Del fomento del deporte

Párrafo 1º

Del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte

Artículo 41.- Existirá un "Fondo Nacional para el Fomento del Deporte", en adelante "el Fondo", administrado por el Instituto, con el objeto de financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución, práctica y desarrollo del deporte en sus diversas modalidades y manifestaciones.

Artículo 42.- El Fondo estará constituido por los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos, los otorgados por leyes especiales y los que el Instituto destine de su patrimonio.

Artículo 43.- Los recursos del Fondo deberán destinarse a los siguientes objetivos:

a) Financiar, total o parcialmente, planes, programas, actividades y proyectos de fomento de la educación física y de la formación para el deporte, como asimismo, de desarrollo de la ciencia del deporte y de capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos de las organizaciones deportivas;

b) Fomentar y apoyar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte escolar y recreativo;

c) Apoyar financieramente el deporte de competición comunal, provincial, regional y nacional;

d) Apoyar financieramente al deporte de proyección internacional y de alto rendimiento, y

e) Financiar, total o parcialmente, la construcción, ampliación y reparación de recintos deportivos.

Las donaciones que realicen los contribuyentes podrán ser complementadas con aportes provenientes del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, el que destinará como máximo un 50% de su presupuesto a financiar, en conjunto con la participación y aporte del sector privado, proyectos concursables orientados al cumplimiento de los objetivos definidos en el presente artículo.

El Fondo aportará la diferencia entre el costo total del proyecto y el aporte privado, con un tope de 50% del costo total, con un máximo de 1000 unidades tributarias mensuales o el monto que se determine en la Ley de Presupuestos de cada año, para cumplir con los objetivos señalados en las letras a) a la d) de este artículo, y para proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en la letra e) del mismo, se establece un tope de 50% del costo total del proyecto, con un máximo de 8.000 unidades tributarias mensuales.

Artículo 44.- La selección de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se propongan para ser financiados por el Fondo, deberá efectuarse mediante concursos públicos, que se sujetarán a las bases generales que establezcan los reglamentos respectivos.

Resueltos dichos concursos, las asignaciones que procedan se perfeccionarán mediante la celebración de un convenio o contrato entre el Instituto y el asignatario. En este convenio o contrato se especificarán, entre otras materias, el monto de los recursos, las condiciones para su utilización, los objetivos de la asignación y los indicadores que permitan verificar el cumplimiento de tales objetivos.

Artículo 45.- La Ley de Presupuestos del Sector Público determinará cada año los recursos que se destinarán al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

La misma ley efectuará la distribución del Fondo entre las regiones, asignándoles cuotas regionales, las que administrará cada Dirección Regional. El restante del Fondo que no se distribuya entre las regiones, se destinará al financiamiento de proyectos deportivos nacionales, concursables o de asignación directa, y será administrado por la Dirección Nacional del Instituto.

Para la determinación de las cuotas regionales del Fondo, se considerarán, entre otras, las siguientes variables: la población regional, la situación social y económica, los factores geográficos, climáticos y medioambientales, los índices de prácticas de actividades físicas y deportivas, y la disponibilidad de recursos humanos calificados y de recintos deportivos. Asimismo, para efectos de esta determinación, deberán tenerse en cuenta, además, los compromisos contraídos en virtud de convenios de programación con los gobiernos regionales.

El procedimiento de operación de los programas que conforman las cuotas regionales, incluyendo la metodología de selección de los proyectos concursables y actividades a financiar mediante asignación directa, se regirá por los reglamentos respectivos y por lo que establezca anualmente la Ley de Presupuestos.

Las decisiones adoptadas por las Direcciones Regionales del Instituto en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores, deberán ser informadas al gobierno regional respectivo.

Artículo 46.- El Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y, en su caso, las cuotas regionales a que se refiere el artículo precedente, estarán sometidos a la auditoría contable de la Contraloría General de la República.

Artículo 47.- Los reglamentos respectivos deberán considerar, en lo relativo a la asignación de recursos para planes, programas, medidas y proyectos deportivos concursables y de asignación directa, a lo menos, normas referidas a las siguientes materias:

a) Tipo de actividades, servicios o instalaciones deportivas que podrán incluirse;

b) Criterios de evaluación y elegibilidad, cuidando de priorizar los programas, proyectos y actividades destinados al deporte escolar;

c) Requisitos que deberán cumplir las instituciones que deseen postular como contrapartes;

d) Rangos de financiamiento, según tipos de proyectos, y monto de los aportes de la contraparte;

e) Relación con planes comunales o regionales de desarrollo deportivo;

f) Proyección de mediano y largo plazo, y

g) Causales de caducidad.

Los criterios de evaluación que se establezcan, deberán considerar, a lo menos, los aspectos técnicos y financieros de las propuestas, y el impacto social y deportivo junto con la relación de beneficios y costos.

Los reglamentos contemplarán normas referidas a las fechas y plazos de convocatoria a concursos; sobre información pública y demás disposiciones que aseguren un amplio conocimiento de las organizaciones deportivas y de la ciudadanía sobre su realización y resultados.

Artículo 48.- Aquellos proyectos que postulen a financiamiento directo o concursable del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y cuyo objeto sea la realización en el país de competiciones deportivas internacionales de cualquier tipo, requerirán de la evaluación que especifique el reglamento de dicho Fondo. El Director Nacional del Instituto, a lo menos seis meses antes del ejercicio presupuestario que corresponda a la fecha de su realización, deberá pronunciarse sobre el estudio de que se trate. Sin el cumplimiento de este requisito, el Instituto no podrá patrocinar ni otorgar su auspicio a la respectiva competición.

Párrafo 2º

De la infraestructura deportiva

Artículo 49.- Los planes reguladores comunales e intercomunales y demás instrumentos de planificación y desarrollo urbano, deberán contemplar zonas para la práctica del deporte y la recreación.

Las zonas que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, hayan sido calificadas como aptas para el deporte y la recreación, requerirán para cambiar su destino, oír previamente al Instituto, a través de la Dirección Regional respectiva.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, al planificar y programar la construcción de núcleos habitacionales o al efectuar expropiaciones en conformidad a sus atribuciones legales, deberán reservar, atendida la densidad de la población, un porcentaje del área destinada a construcciones habitacionales, para recintos deportivos y recreativos. Estos porcentajes serán fijados por decreto supremo de acuerdo a las circunstancias. Los terrenos así reservados deberán ser transferidos, a título gratuito, al Instituto para el cumplimiento de sus fines propios.

Aquellos terrenos que por aplicación del artículo 24 de la ley Nº 17.276, a la fecha de la publicación de la presente ley, tengan en trámite su destinación final a la ex Dirección General de Deportes y Recreación, se entenderán transferidos a título gratuito al Instituto, cualquiera sea el estado de avance en que se encuentre su destinación. Para estos efectos, los respectivos Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización deberán proceder, a requerimiento del Instituto, a designar a los funcionarios que suscribirán las escrituras públicas de cesión gratuita de cada terreno, si fuere el caso. Idéntico efecto se producirá respecto de aquellos inmuebles que fueron adquiridos por el Fisco de Chile, Ministerio de Bienes Nacionales, para el solo efecto de destinarlos posteriormente a la ex Dirección General de Deportes y Recreación.

Artículo 50.- Los bienes inmuebles adquiridos y las obras construidas o habilitadas, en todo o parte, con los recursos que establece la presente ley, no podrán enajenarse, salvo previa autorización del Instituto o reintegro de los recursos aportados, según se dispone en los incisos siguientes:

Deberá restituirse al Instituto aquella parte del precio de venta equivalente a la proporción del aporte en el precio original de compra del inmueble. Si el aporte se hubiere circunscrito sólo a edificaciones e instalaciones deportivas propiamente tales, deberá restituirse al Instituto el capital aportado, debidamente reajustado deducida la depreciación que corresponda.

Con todo, cuando el inmueble en su conjunto o sus edificaciones e instalaciones cambien el destino deportivo que motivó el aporte, sin que exista enajenación de ellos, se restituirá el capital aportado, debidamente reajustado.

En todo caso, los recursos provenientes de las restituciones de dichos aportes, deberán destinarse al financiamiento de obras deportivas o recreativas en la misma región.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores, el convenio que formalice el aporte respectivo deberá suscribirse mediante escritura pública, la cual deberá contener cláusula expresa sobre la prohibición de enajenar sin la previa autorización del Instituto y el régimen de restituciones ante eventuales enajenaciones. Dicha prohibición deberá inscribirse en el correspondiente registro del Conservador de Bienes Raíces respectivo y anotarse al margen de la inscripción de dominio del inmueble. En todo caso, la prohibición de enajenar el inmueble respectivo expirará, por el solo ministerio de la ley, a los treinta años de la fecha de la inscripción.

Párrafo 3º

Del subsidio para el deporte

Artículo 51.- Existirá un sistema estatal de subsidios para la adquisición, construcción y habilitación de recintos deportivos, y para la adquisición de inmuebles destinados a la práctica del deporte y al funcionamiento de los organismos deportivos.

El "Subsidio para el Deporte" consiste en un aporte estatal directo que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, y que constituye un complemento del ahorro previo que necesariamente deberá tener el beneficiario, para financiar alguna de las acciones señaladas en el inciso precedente.

El subsidio para el deporte se otorgará con cargo a los fondos presupuestarios que administre el Instituto, sobre quien recaerá, además, la administración y desarrollo del sistema.

Un reglamento expedido mediante decreto supremo del Ministerio respectivo, regulará el procedimiento de postulación y otorgamiento de este subsidio.

Artículo 52.- Podrán postular al subsidio los clubes y demás organizaciones deportivas, que cuenten con la correspondiente personalidad jurídica y se encuentren inscritos en el registro a que se refiere esta ley.

Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones postulantes deberán, además, acreditar un ahorro previo, en la forma y por los montos que determine el reglamento, el cual deberá enterarse en una cuenta especial denominada "Cuenta de Ahorro del Deporte", la que podrá abrirse en cualquier banco o institución financiera del país.

Asimismo, se podrá también postular al subsidio acreditando como ahorro previo, la propiedad de un inmueble libre de gravámenes, prohibiciones y embargos, exceptuadas las servidumbres y aquellas prohibiciones que pudieren extinguirse por la aplicación del aporte.

Se podrá postular al subsidio sólo ante las respectivas Direcciones Regionales, no pudiendo presentarse en cada llamado más de una solicitud por organización deportiva.

Artículo 53.- El reglamento que regule el subsidio estatal para el deporte deberá contemplar, a lo menos, las siguientes materias:

a) Priorización en las asignaciones del subsidio, de acuerdo a las necesidades de inversión deportiva en las diversas comunas del país, a la naturaleza de los recintos deportivos y a los usuarios a que estén ellos destinados, según lo establezca, anual o plurianualmente, el Director Nacional del Instituto.

b) Especificación de los requisitos para postular al subsidio, formas de acreditar su cumplimiento y ponderación de los factores que determinarán el puntaje para los efectos de la prelación de las postulaciones, y

c) Determinación de la cantidad anual de llamados a postulación.

El monto de los recursos que anualmente se destinarán para el subsidio en cada región del país, se determinará mediante resolución del Instituto.

Artículo 54.- Los postulantes beneficiados con el subsidio recibirán, de parte de la Dirección Regional respectiva, un "Certificado de Subsidio para el Deporte". El reglamento determinará las menciones que este documento deberá contener.

En todo caso, el referido certificado de subsidio sólo podrá aplicarse para los fines señalados en el inciso primero del artículo 51.

Párrafo 4º

De las concesiones

Artículo 55.- Corresponderá al Instituto la administración de los recintos e instalaciones que formen parte de su patrimonio, pudiendo encargar la gestión del todo o parte de ellos a personas jurídicas a través de concesiones.

Artículo 56.- La concesión otorga al concesionario un derecho real de uso y goce sobre recintos deportivos e inmuebles destinados a la práctica del deporte, facultándolo, según el caso, para administrar o para construir y administrar las instalaciones destinadas a cumplir con los objetivos de esta ley.

Serán otorgadas por la Dirección Regional en cuyo territorio se encuentre ubicado el recinto deportivo o el inmueble objeto de la concesión, a través de propuesta pública, previa presentación de un proyecto que señale la actividad que se desarrollará en el inmueble, los usos que se le darán y, en su caso, las obras que se ejecutarán en él.

Las concesiones se otorgarán a título oneroso.

Artículo 57.- La concesión durará el plazo que en cada caso se establezca en las bases de la licitación, el que no podrá exceder de treinta años en el caso de las concesiones que incluyan la construcción de recintos deportivos o de instalaciones en ellos, y de diez años si se trata de concesiones sólo para la administración de dichos recintos.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de concesiones sólo para la administración de recintos deportivos, en que el concesionario realice mejoras a su costa con expresa autorización de la Dirección Regional respectiva, el plazo establecido en la concesión podrá ampliarse hasta por cinco años más.

Artículo 58.- El contrato de concesión se celebrará por escritura pública, la que deberá inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces del lugar en que se encuentre ubicado el inmueble, como, asimismo, anotarse al margen de la inscripción de dominio del respectivo predio.

Todos los gastos de reparación, conservación, ejecución de obras y pagos de servicios tales como agua potable, alcantarillado, electricidad, teléfonos, gas y otros a que estén afectos los bienes entregados en concesión, serán de cargo exclusivo del concesionario.

A falta de estipulación en contrario, las mejoras que el concesionario introduzca a su costa en el inmueble objeto de la concesión, permanecerán en éste sin derecho a indemnización alguna por parte de su propietario una vez extinguida la concesión.

Artículo 59.- La concesión es indivisible y será transferible, asumiendo el adquirente todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato de concesión.

La transferencia deberá ser aprobada por el Instituto, dentro de los 90 días siguientes a la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que el Instituto se pronuncie, la transferencia se entenderá aprobada. Corresponderá al Director Regional respectivo así certificarlo.

El adquirente deberá cumplir o allanarse a cumplir, dentro del plazo que fije el reglamento, todos los requisitos y condiciones exigidos al primer concesionario, circunstancia que será calificada por el Instituto al examinar la solicitud a que se refiere el inciso anterior. Sólo podrá rechazar la transferencia por no concurrir en el adquirente los citados requisitos y condiciones.

Artículo 60.- La concesión podrá otorgarse en prenda especial, que recaerá sobre los derechos emanados del contrato, para garantizar las obligaciones que deriven directa o indirectamente de la ejecución del proyecto de la concesión, y no se requerirá autorización previa por parte del Instituto.

Esta prenda deberá constituirse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Prenda Industrial del Conservador de Bienes Raíces del lugar en que se encuentre ubicado el inmueble.

A la prenda le serán aplicables los artículos 25 inciso primero, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 46, 48, 49 y 50 de la ley Nº 5.687, sobre Prenda Industrial, en todo lo que no contravenga las disposiciones de este Párrafo.

Artículo 61.- La concesión se extinguirá por las causales establecidas en el contrato y, además, sin indemnización de perjuicios, en los siguientes casos:

a) Cumplimiento del plazo por el que se la otorgó;

b) Incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato impone al concesionario;

c) Disolución de la persona jurídica concesionaria, cuando corresponda, y

d) Mutuo acuerdo de las partes.

Tratándose de las causales establecidas en las letras b) y c), el Instituto deberá oír previamente al titular de la concesión.

El término de la concesión se declarará por resolución del Instituto, la que será anotada al margen de la inscripción del contrato y notificada por carta certificada al concesionario, el que deberá restituir el inmueble en el plazo de 30 días.

Párrafo 5º

De las donaciones con fines deportivos

Artículo 62.- Los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, así como los contribuyentes del Impuesto Global Complementario que declaren en base a renta efectiva, y que efectúen donaciones en dinero, en las condiciones y para los propósitos que se indican en los artículos siguientes, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% de tales donaciones en contra de los impuestos indicados, según el caso.

Se excluyen del beneficio señalado en el inciso precedente las empresas del Estado y aquellas en las que el Estado, sus organismos o empresas y las municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.

El crédito de que trata este artículo sólo podrá ser deducido si la donación se encuentra incluida en la base de los respectivos impuestos, correspondientes a las rentas del año en que se efectuó materialmente la donación.

En ningún caso el crédito por el total de las donaciones de un contribuyente, podrá exceder del 2% de la renta líquida imponible del año o del 2% de la renta imponible del Impuesto Global Complementario, y tampoco podrá exceder del monto equivalente a 14.000 unidades tributarias mensuales al año.

Las donaciones de que trata este artículo, en aquella parte que den derecho al crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso efectivo.

Aquella parte de las donaciones que no pueda ser utilizada como crédito, se considerará un gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Las donaciones mencionadas estarán liberadas del trámite de insinuación y quedarán exentas del impuesto que grava a las herencias, asignaciones y donaciones.

Artículo 63.- Sólo darán derecho al crédito establecido en el artículo anterior, las donaciones que cumplan los siguientes requisitos:

1) Haberse efectuado a una organización deportiva de las señaladas en el artículo 32, al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, a una corporación de alto rendimiento, a una corporación municipal de deportes o a una o más de las cuotas regionales establecidas en el Título IV, cuyo proyecto se encuentre incorporado en el registro que para estos efectos llevará la Dirección Regional respectiva, según se establece en el artículo 68, con el objeto que el donatario destine el dinero donado al cumplimiento de dicho proyecto debidamente aprobado según lo dispuesto en el artículo siguiente.

2) Que el donatario haya dado cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos. Dicho certificado deberá otorgarse en, a lo menos, tres ejemplares impresos en formularios timbrados por el Servicio de Impuestos Internos. Uno de los ejemplares se entregará al donante y los restantes deberá conservarlos el propio donatario, manteniendo uno de estos últimos a disposición del Servicio de Impuestos Internos para cuando sea requerido, y

3) Que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas que están relacionadas con el donante, sea por vínculo patrimonial o de parentesco.

Artículo 64.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, los donatarios deberán cumplir las siguientes condiciones:

1) Contar con un proyecto aprobado por la respectiva Dirección Regional del Instituto. Previo a dicha aprobación el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente, verificará el cumplimiento de las normas tributarias pertinentes y, tratándose de la Región Metropolitana, lo hará el funcionario de dicho Servicio que nombre su Director.

2) El proyecto podrá referirse a la adquisición de bienes corporales destinados permanentemente al cumplimiento de las actividades del donatario, a gastos específicos con ocasión de actividades determinadas o para el funcionamiento de la institución donataria.

Las escrituras públicas en que conste la adquisición de bienes inmuebles, pagados total o parcialmente con recursos provenientes de donaciones acogidas a esta ley, deberán expresar esta circunstancia. En todo caso, el proyecto no podrá contemplar el financiamiento, en todo o en parte, de programas de competiciones o espectáculos realizados por organizaciones deportivas sobre la base de la participación de deportistas profesionales. Asimismo, los donatarios no podrán ser personas jurídicas que persigan fines de lucro.

Los bienes corporales muebles adquiridos con donaciones recibidas para un proyecto, no podrán ser enajenados sino después de dos años contados desde la fecha de su adquisición. Los inmuebles sólo podrán ser enajenados después de cinco años contados desde igual fecha. El producto de la enajenación de unos y otros sólo podrá destinarse a otros proyectos del donatario. En el caso de los inmuebles, el dinero que se obtenga por su enajenación deberá destinarse a la adquisición de otro u otros bienes raíces, los cuales igualmente sólo estarán destinados al cumplimiento de las actividades del donatario. Estos últimos inmuebles también estarán sujetos a las disposiciones anteriores, y

3) Los proyectos deberán contener una descripción de las actividades, adquisiciones y gastos que ellos involucren.

El donatario deberá suscribir con el donante un convenio de ejecución del proyecto con las especificaciones y formalidades que señale la Dirección Regional del Instituto.

La Dirección Regional realizará o encargará un seguimiento anual del proyecto sobre la base de las cláusulas del convenio y emitirá un informe sobre los resultados logrados, el que remitirá al Servicio de Impuestos Internos, al donante y al donatario, dentro de los tres primeros meses de cada año.

En el evento que se suspendiere definitivamente por cualquier causa la realización del proyecto y hubiere recursos disponibles no utilizados, el donante podrá elegir otro proyecto del registro especial a que se refiere el artículo 68, o bien, destinar estos recursos al patrimonio del Instituto para ser incorporados a la cuota regional de la región respectiva.

Artículo 65.- El donatario deberá elaborar anualmente un informe del estado de los ingresos provenientes de la donación y del uso detallado de dichos recursos. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos determinará los contenidos que deberá incluir el informe y la forma de llevar la contabilidad del donatario.

Un ejemplar de dicho informe deberá remitirse por el donatario a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, dentro de los tres primeros meses de cada año.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado en la forma prescrita en el número 2) del artículo 97 del Código Tributario, siendo solidariamente responsables del pago de la multa respectiva los administradores o representantes legales del donatario.

Artículo 66.- El donatario que otorgue certificados por donaciones que no cumplan las condiciones establecidas por esta ley o que destine dinero de las donaciones a fines no comprendidos en el proyecto respectivo, deberá pagar al Fisco el impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante de buena fe. Los administradores o representantes del donatario serán solidariamente responsables del pago de dicho tributo y de los reajustes, intereses y multas que se determinen, a menos que demuestren haberse opuesto a los actos que dan motivo a esta sanción o que no tuvieron conocimiento de ellos.

Artículo 67.- Las donaciones que se efectúen al amparo de la presente ley podrán ser sujetas por el donante a la condición de entregar los recursos en comisión de confianza a una institución bancaria establecida en Chile, para que ésta administre e invierta los fondos destinados al financiamiento, total o parcial, de los gastos de infraestructura o equipamiento de un proyecto debidamente seleccionado, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Párrafo.

En el caso de donaciones destinadas a financiar gastos operacionales de organizaciones deportivas que hubieren sido favorecidas con el Subsidio para el Deporte, o bien, gastos operacionales de organizaciones deportivas cuyos proyectos concursables hubieren sido seleccionados de conformidad a esta ley, los recursos deberán obligatoriamente ser encargados en comisión de confianza a una institución bancaria establecida en Chile. En estos casos, las donaciones deberán ser efectuadas por escritura pública, en la que se especificarán las condiciones y oportunidades de erogación y disposición de los recursos donados o comprometidos y el destino de los mismos.

Las donaciones que se entreguen en comisión de confianza no se entenderán perfeccionadas sino una vez que se utilicen en la ejecución del proyecto al cual están destinadas, sin perjuicio de lo cual el contribuyente podrá acogerse a los beneficios de la presente ley en el ejercicio durante el cual se efectúen dichas donaciones.

Los fondos entregados en comisión de confianza y los créditos que ésta genere, no podrán ser enajenados, embargados ni entregados en usufructo, prenda o caución alguna. Tampoco podrá arrendarse ni entregarse temporalmente el uso o goce de dichos fondos ni sus rentas.

Efectuada una donación conforme a esta ley, si por cualquier circunstancia el proyecto seleccionado no se ejecutare en su totalidad, o la organización deportiva dejare de ser un beneficiario hábil para los efectos de esta ley, y hubiere recursos disponibles en la institución bancaria respectiva, éstos pasarán a incorporarse al patrimonio del Instituto y serán destinados a la cuota regional correspondiente a la Región en que se encontrare el domicilio del beneficiario, a menos que el donante elija otro proyecto del registro al cual destinar los referidos recursos.

Artículo 68.- Para los efectos del presente Párrafo, cada Dirección Regional del Instituto deberá elaborar y mantener un registro de proyectos deportivos susceptibles de donaciones, previa la evaluación técnica y económica que la misma Dirección Regional determine, la que deberá emitir un documento certificando que el proyecto está incorporado en el registro y la fecha de esa incorporación. Los resultados de la evaluación y el registro mismo serán públicos.

El Instituto establecerá el procedimiento y forma de presentación de los proyectos que las organizaciones deportivas postulen para ser incluidos en el registro. En todo caso, dicha presentación deberá expresar, a lo menos, los fines, componentes, acciones, presupuesto de gastos y flujos financieros del proyecto, así como los indicadores de resultados, los medios de verificación de los mismos y los supuestos esenciales para su viabilidad que dependan de terceros.

Los proyectos se mantendrán en el registro durante el plazo de un año, contado desde la fecha de su inclusión. Vencido este plazo, la respectiva Dirección Regional devolverá el proyecto a la organización interesada y lo eliminará del registro.

La evaluación a que se refiere el inciso primero de este artículo, se hará sobre la base de los criterios de elegibilidad de los proyectos que anualmente apruebe el Consejo Nacional del Instituto, a propuesta de su Director Nacional.

TITULO V

De la Comisión Nacional de Control de Dopaje

Artículo 69.- El Instituto promoverá e impulsará medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competencias.

Artículo 70.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente existirá, bajo la dependencia del Instituto, la Comisión Nacional de Control de Dopaje.

La Comisión estará integrada por un deportista de destacada trayectoria, designado por el Presidente de la República; un representante del Ministro de Salud, designado por éste; un representante del Instituto, designado por su Director Nacional; un representante del Comité Olímpico de Chile, designado por el Plenario de Federaciones, y un representante de la Sociedad Chilena de Medicina Deportiva, designado por ésta.

Los integrantes de la Comisión desempeñarán estas funciones adhonorem.

Artículo 71.- Serán funciones de la Comisión, entre otras, las siguientes:

a) Divulgar información sobre métodos reglamentarios y modalidades de control del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos;

b) Elaborar el listado oficial de sustancias y métodos prohibidos para los entrenamientos y competencias deportivas e informarlo, en concordancia con lo dispuesto al efecto por el Comité Olímpico Internacional;

c) Establecer las competencias deportivas oficiales, tanto de carácter nacional como las internacionales que se realicen en el país, en las cuales será obligatorio el control de dopaje, siempre que ellas cuenten con el patrocinio o apoyo financiero del Instituto;

d) Impartir o auspiciar talleres, cursos o seminarios para profesionales, especialistas, técnicos, deportistas y dirigentes, con el fin de actualizar tanto el conocimiento de las sustancias prohibidas como divulgar las nuevas metodologías aplicables al control de dopaje, y

e) Elaborar el reglamento que regule la realización de controles de dopaje, el cual se formalizará mediante resolución del Director Nacional del Instituto.

Artículo 72.- Los deportistas afiliados a federaciones deportivas nacionales que reciban aportes directos o indirectos, a través del financiamiento que el Instituto entregue al sector del deporte federado, estarán obligados a someterse a control de dopaje, ya sea como parte de los requisitos de dichos programas o a requerimiento de las propias federaciones nacionales, del Comité Olímpico de Chile o de la Comisión Nacional de Control de Dopaje.

Los análisis destinados a la detección y comprobación de prácticas prohibidas, deberán realizarse en laboratorios homologados por los organismos deportivos internacionales correspondientes. En el caso de carecer de dicha homologación, su reconocimiento lo entregará la Comisión Nacional de Control de Dopaje, previa evaluación de las condiciones científicas, técnicas y metodológicas que lo garanticen.

TITULO VI

Disposiciones Generales

Artículo 73.- Los bienes raíces de propiedad del Comité Olímpico de Chile y de las federaciones deportivas nacionales, y los que estén bajo su administración, estarán exentos del impuesto territorial, cuando estén destinados a fines deportivos.

De igual beneficio gozarán las canchas, estadios y demás recintos dedicados a prácticas deportivas o recreacionales que pertenezcan a las demás organizaciones deportivas, previo informe favorable del Instituto el que deberá ser fundado.

Artículo 74.- Para los efectos de lo dispuesto en el Nº 6º del artículo 18 de la ley Nº 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, se entenderá que las asignaciones y donaciones que se dejen o se hagan a los clubes y organizaciones deportivas a que se refiere el Título III de la presente ley, están destinadas a un fin de bien público.

Artículo 75.- Los deportistas, técnicos, jueces, árbitros y dirigentes designados por las instituciones competentes para representar al deporte chileno en eventos de carácter nacional, sudamericano, panamericano, mundial u olímpico y que sean funcionarios de los órganos y servicios públicos a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, tendrán derecho a un permiso especial con goce de remuneraciones, con el objeto de participar en dichos torneos por el período que dure su concurrencia, previa certificación del Instituto.

Las instituciones o empresas privadas deberán conservar la propiedad del empleo de los trabajadores que deban concurrir, en las mismas condiciones y plazos, a las competencias mencionadas en el inciso primero de este artículo, pudiendo al efecto considerar dicho lapso como efectivamente trabajado para todos los efectos legales.

La certificación a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberá ser efectuada por el Instituto a solicitud de la entidad que realice la designación.".

Artículo 76.- Agrégase al artículo 33 del decreto ley Nº 2.306, de 1978, sobe Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, el siguiente inciso nuevo:

"La Dirección General de Movilización Nacional deberá postergar de oficio, el cumplimiento de deberes militares respecto de los deportistas que sean designados seleccionados nacionales por las federaciones deportivas nacionales. Para tal efecto, en los meses de enero y julio de cada año, el Instituto Nacional de Deportes de Chile remitirá a la Dirección General de Movilización Nacional una nómina que individualice a los deportistas que reúnan tal calidad, señalando sus nombres completos, cédula de identidad, domicilio y fecha de nacimiento.".

Artículo 77.- Intercálase en el artículo 90 de la ley Nº 18.768, modificado por la ley Nº 19.135, a continuación de la palabra "brutos" la expresión: "de todos dichos sorteos, juegos y combinaciones".

Artículo 78.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 2º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, entre el vocablo "artística" y la conjunción "y" que la sigue, la expresión " la práctica del deporte".

Artículo 79.- Deróganse la ley Nº 17.276 y sus normas complementarias, con excepción del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1970, del Ministerio de Defensa Nacional, que fijó el Estatuto de los Deportistas Profesionales y Trabajadores que desempeñen actividades conexas.

Las referencias que las leyes y reglamentos vigentes hagan a la Dirección General de Deportes y Recreación se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Deportes de Chile o al Instituto, indistintamente, en todo aquello que sea compatible con las funciones y atribuciones que las disposiciones de la presente ley reconocen a este último.

El Instituto será el sucesor legal, en sus activos y pasivos, de la Dirección General de Deportes y Recreación y de los Consejos Provinciales de Deportes.

Artículo 80.- Créase el Premio Nacional del Deporte de Chile, galardón que se otorgará anualmente por el Estado de Chile al deportista o equipo de deportistas chilenos, que en el año calendario anterior se haya distinguido por sus resultados competitivos o por su trayectoria destacada y ejemplar para la juventud del país. Sólo se premiará un deportista o al equipo de una disciplina deportiva.

El premio consistirá en el otorgamiento de la distinción por parte del Estado de Chile, que se entregará al deportista o a cada uno de los integrantes del equipo galardonado. La autoridad respectiva llevará un registro especial con las identidades de las personas galardonadas. Las personas podrán ser distinguidas sólo una vez en su vida con este premio.

El premio será discernido por una comisión integrada por el Ministro de Educación; un Diputado; un Senador; el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, y el Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos de Chile. Los parlamentarios serán designados por el Senado y por la Cámara de Diputados, respectivamente, por acuerdo de sus miembros y durarán en sus cargos por un lapso de dos años.

Para los efectos de discernir el premio, la Comisión convocará públicamente a las organizaciones más representativas del deporte nacional, con 90 días de anticipación a la fecha de entrega del premio, para que presenten las postulaciones de los deportistas que consideren meritorios para ser distinguidos. Las organizaciones mencionadas serán determinadas en el reglamento de la presente ley.

La Comisión podrá, por una sola vez, otorgar esta distinción a todas aquellas personas que estime fueron merecedoras de este premio en los cinco años anteriores a su creación. Si dichas personas estuvieren fallecidas, el premio se entregará a sus descendientes.

Disposiciones Transitorias

Artículo 1º.- La primera integración del Consejo Nacional a que se refiere el artículo 15, deberá formalizarse dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de la presente ley.

El ejercicio de los cargos de consejeros señalados en el citado artículo, para los efectos de esta primera integración, tendrá la siguiente duración:

a) Los consejeros señalados en las letras c), d), e) y f), serán nombrados por un período de cuatro años, y

b) Los consejeros mencionados en las letras g), h), i), j) y k), serán nombrados por un período de dos años.

Artículo 2º.- Todas las organizaciones deportivas legalmente constituidas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberán adecuar sus estatutos a lo dispuesto en los artículos 39 y 40, dentro del plazo de 360 días contado desde la dictación del decreto supremo a que se refiere el artículo 39.

Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de esta ley, un decreto con fuerza de ley para conformar el presupuesto del Instituto y traspasar a él, desde el presupuesto vigente de la Dirección General de Deportes y Recreación, los fondos que sean necesarios para que el Instituto cumpla con sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo 4º.- El Director Nacional del Instituto, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que la planta de personal comience a regir, procederá a nombrar, sin solución de continuidad, como titulares en la planta del Instituto a los funcionarios de planta y a contrata que, a la fecha de publicación de la presente ley, se desempeñen en la Dirección General de Deportes y Recreación y en el Estadio Nacional, a excepción del personal regido por la ley Nº 15.076.

El nombramiento se efectuará en forma discrecional y previo cumplimiento de los requisitos para ocupar los cargos que establece esta ley.

No obstante lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen en calidad de titulares un cargo de Jefe de Departamento grado 4 ó 5, o de Jefes de Departamento grado 6, serán nombrados como Técnico grado 10 y Profesionales grado 6, respectivamente. Corresponderá al Director Nacional del Instituto individualizar a los funcionarios señalados precedentemente.

El nombramiento a que se refiere la presente disposición no estará sujeto a las normas de la ley Nº 18.834.

La aplicación de este artículo respecto del personal de planta y a contrata de la Dirección General de Deportes y Recreación y del Estadio Nacional no constituirá, para ningún efecto legal, término de servicio o supresión o fusión de empleos o cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral.

Los cambios de grado que se produjeren por la aplicación de este artículo, no serán considerados ascensos para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6º del decreto ley. Nº 249, de 1974, y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Los nombramientos a que se refiere este artículo no podrán significar disminución de remuneraciones. Toda diferencia que pudiere producirse deberá ser pagada por planilla suplementaria que será imponible en la misma proporción que las remuneraciones que compensa y se absorberá con los incrementos que el funcionario experimente en sus remuneraciones pertinentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones que se concedan al sector público.

Los nombramientos a que se refiere la presente disposición regirán desde la fecha en que la planta del Instituto entre a regir o desde la fecha de éstos si son posteriores a aquélla. Los cargos de carrera que queden vacantes después de efectuados los nombramientos deberán proveerse mediante concurso público, dentro de los 180 días siguientes al plazo establecido en el inciso primero de este artículo.

Artículo 5º.- Para proveer los cargos vacantes a que se refiere el artículo anterior, podrán postular en igualdad de condiciones y siempre que cumplan los requisitos establecidos para los respectivos cargos, los trabajadores que a la fecha de la publicación de esta ley se encuentren contratados por los Consejos Provinciales de Deportes.

De resultar seleccionados algunos de los trabajadores aludidos, sus respectivos nombramientos se efectuarán conforme a lo prescrito en el artículo 20 de la ley Nº 18.834. Estos nombramientos se entenderán sin solución de continuidad respecto de dichos contratos y las indemnizaciones por años de servicios que pudieren corresponder a tal fecha, se regirán por lo dispuesto en el artículo final de la ley Nº 18.834.

No obstante lo anterior, los trabajadores de los Consejos Provinciales de Deportes continuarán prestando servicios en el Instituto en las mismas condiciones que establezcan sus contratos, hasta la fecha en que dichos Consejos se extingan y liquiden de acuerdo a lo previsto en esta ley.

El cambio de empleador no significará término de la relación laboral para ningún efecto legal, ni dará derecho a pago inmediato de beneficio alguno, incluidas las indemnizaciones por años de servicios que pudieren corresponder. Estos pagos se entenderán postergados hasta el cese de los servicios en el Instituto por causa que otorgue derecho a percibirlos.

Artículo 6º.- El personal del Instituto mantendrá el derecho a jubilar en los términos previstos en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, en relación con lo establecido en los artículos 14 y 15 transitorios de la ley Nº 18.834.

Asimismo, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional mantendrá dicha calidad y, por ende, los beneficios del artículo 6º de la ley Nº 19.200, en relación con lo dispuesto en el decreto supremo Nº 19, de 1993, de la Subsecretaría de Guerra, sólo si es nombrado en cargos que lo hayan contemplado. En todo caso, este personal no tendrá derecho a percibir el incremento establecido en el artículo 31 de esta ley.

Artículo 7º.- El personal que actualmente ocupa un cargo en extinción adscrito a la Planta de Directivos de la Dirección General de Deportes y Recreación, por aplicación del derecho establecido en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la fijación de la nueva planta establecida en esta ley, entendiéndose que dicho cargo queda adscrito, por el solo ministerio de la ley, a la Planta del Instituto.

Artículo 8º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto vigente de la Dirección General de Deportes y Recreación.

Artículo 9º.- El Presidente de la República dictará los reglamentos a que se refiere el artículo 44 de esta ley, dentro de los ciento ochenta días días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 10.- Los Consejos Provinciales de Deportes se extinguirán y liquidarán dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley."

Sala de la Comisión, a 5 de enero de 2000.

Se designó Diputado Informante al señor Sergio Velasco de la Cerda.

Aprobado en sesiones de fechas 19 de octubre; 2, 3, 9, 10, 16 y 17 de noviembre; 14 y 15 de diciembre de 1999, y 4 y 5 de enero de 2000 con la asistencia de los señores Diputados Felipe Valenzuela Herrera (Presidente), Nelson Ávila Contreras, Sergio Correa de la Cerda, Maximiano Errázuriz Eguiguren, Homero Gutiérrez Román, Gonzalo Ibáñez Santa María, Rosauro Martínez Labbé, María Victoria Ovalle Ovalle, María Antonieta Saa Díaz, Jorge Ulloa Aguillón, Sergio Velasco de la Cerda, Edmundo Villouta Concha y Patricio Walker Prieto.

En reemplazo de los señores Jorge Ulloa Aguillón, María Victoria Ovalle Ovalle, Edmundo Villouta Concha y Homero Gutiérrez Román asistieron los Diputados señores Manuel Rojas Molina, Alberto Espina Otero, Waldo Mora Longa y Edmundo Salas de la Fuente y señora María Rozas Velásquez.

Asistieron también a las sesiones los Diputados señora Fanny Pollarolo Villa, Aníbal Pérez Lobos, Osvaldo Palma Flores, Juan Pablo Letelier Morel y Luis Pareto González.

EUGENIO FOSTER MORENO

Secretario

ÍNDICE

1.- Personas invitadas... 1-4

2.- Antecedentes... 4-15

3.- Legislación comparada... 15-19

4.- Ideas matrices o fundamentales... 19-21

5.- Idoneidad constitucional... 21

6.- Síntesis de las disposiciones del proyecto... 21-32

7.- Opiniones de personas invitadas... 33-42

8.- Discusión en general del proyecto... 42-45

9.- Discusión en particular del proyecto... 45-89

10.- Constancias (normas de quórum especial y de competencia de la Comisión de Hacienda)... 90

11.- Indicaciones rechazadas... 90-107

12.- Indicaciones inadmisibles... 107-109

13.- Texto propuesto... 109-157

2.2. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 26 de enero, 2000. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 26. Legislatura 341.

La fecha del documento no coincide con la tramitación de este proyecto de Ley. Se incorpora la fecha de tramitación correspondiente al Boletín N° 1787-02.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RELATIVO A LAS OBSERVACIONES DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA AL PROYECTO DE LEY DEL DEPORTE.

BOLETÍN Nº 1.787-02

HONORABLE CÁMARA:

En la sesión 27a. de la H. Cámara de Diputados, de fecha 14 de diciembre de 2000, se acordó enviar a Comisiones las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley indicado en el epígrafe, que fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta del oficio Nº 16.823, del Presidente del H. Senado, de 12 de septiembre de 2000.

Esta Comisión se abocó al estudio correspondiente, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 21 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y 119, 167 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

Las observaciones objeto del presente informe fueron calificadas con urgencia de “discusión inmediata” para su tramitación en esta instancia legislativa.

Asistieron a la Comisión durante el estudio de las observaciones los señores Álvaro García, Ministro Secretario General de la Presidencia; José Dollenz, Director de DIGEDER; Eduardo Pérez, Asesor Jurídico del Ministerio del Interior y Marcelo Cerna, Asesor de la Dirección de Presupuestos.

El Ministro Álvaro García entregó una breve explicación de los fundamentos que motivan las observaciones de S.E. y que, en lo que a esta Comisión se refiere, tienden a perfeccionar las normas sobre el financiamiento del proyecto y los mecanismos que regulan los aportes del Fondo Nacional del Deporte para el fomento del deporte y de las donaciones con fines deportivos.

La Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Recreación dispuso en su informe que esta Comisión conociera las observaciones signadas con los números 6, 7, 9, 10, 11, 12 y 14 formuladas por el Ejecutivo. La Comisión incorporó a su consideración los números 13, 15 y 16.

La número 6 sustituye el actual artículo 43, por el siguiente:

"Artículo 43.- Los recursos del Fondo deberán destinarse a los siguientes objetivos:

a) Financiar, total o parcialmente, planes, programas, actividades y proyectos de fomento de la educación física y de la formación para el deporte, como asimismo, de desarrollo de la ciencia del deporte y de capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos de las organizaciones deportivas;

b) Fomentar y apoyar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte escolar y recreativo;

c) Apoyar financieramente al deporte de competición comunal, provincial, regional y nacional.

d) Apoyar financieramente al deporte de proyección internacional y de alto rendimiento, y

e) Financiar, total o parcialmente, la adquisición, construcción, ampliación y reparación de recintos para fines deportivos.

El Instituto, con cargo al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, podrá complementar las donaciones del sector privado que se efectúen a proyectos concursables orientados al cumplimiento de los objetivos definidos en el presente artículo, pudiendo para ello destinarse, como máximo, un 50% del presupuesto de dicho Fondo.

Al efecto, el Fondo podrá aportar hasta el 50% del costo total del proyecto respectivo y con un máximo de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, tratándose de proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en letras a), b), c) y d) del inciso primero o con un máximo de 8.000 Unidades Tributarias Mensuales, tratándose de proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en la letra e). Lo anterior, sin perjuicio de los montos máximos distintos que pudiere determinar la Ley de Presupuestos de cada año.".

En esta norma se incorpora el concepto de que el Instituto podrá complementar las donaciones del sector privado a proyectos concursables, pudiendo destinar, como máximo, un 50% del presupuesto de dicho Fondo. Por su parte, se distingue según la naturaleza y monto de los proyectos para la cuantía de los aportes.

Puesto en votación el numeral 6 fue aprobado por unanimidad.

La número 7 sustituye el actual artículo 44, por el siguiente:

"Artículo 44.- Anualmente deberá efectuarse un concurso público, mediante el cual se efectuará la selección de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se propongan para ser financiados por el Fondo, así como la selección de aquellos proyectos susceptibles de ser financiados mediante donaciones que tengan derecho al crédito tributario establecido en el artículo 62. El concurso se sujetará a las bases generales que los respectivos reglamentos establezcan.

Los reglamentos correspondientes establecerán el procedimiento y forma de presentación al concurso a que se refiere el inciso anterior. En todo caso, dicha presentación deberá expresar, a lo menos, los fines, componentes, acciones, presupuesto de gastos y flujos financieros, así como los indicadores de resultados, los medios de verificación de los mismos y los supuestos esenciales para su viabilidad que dependan de terceros.

Para efectos de la selección a que se refiere el inciso primero, el Instituto hará una evaluación técnica y económica de los proyectos que postulen. Esta evaluación, cuyos resultados serán públicos, se hará sobre la base de los criterios de elegibilidad que anualmente apruebe el Consejo Nacional del Instituto, a propuesta de su Director Nacional, debiendo considerarse, al menos, los efectos del proyecto a nivel nacional, regional o comunal, la población que beneficia, su situación social y económica y el grado de accesibilidad para la comunidad.

Resuelto el concurso, las asignaciones que procedan con cargo al Fondo se perfeccionarán mediante la celebración de un convenio o contrato entre el Instituto y el asignatario. En este convenio o contrato se especificarán, entre otras materias, el monto de los recursos, las condiciones para su utilización, los objetivos de la asignación y los indicadores que permitan verificar el cumplimiento de tales objetivos.

Por su parte, los proyectos susceptibles de ser financiados mediante donaciones que tengan derecho al crédito tributario establecido en el artículo 62, se incorporarán en el registro de proyectos deportivos a que se refiere el artículo 68.".

Esta norma aplica criterios uniformes para la selección de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas financiadas por el Fondo y a los proyectos susceptibles de ser financiados mediante donaciones con derecho al crédito tributario, rigiéndose por el mecanismo del concurso público.

Puesto en votación el numeral 7 fue aprobado por 6 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones.

La número 9 sustituye el inciso primero del artículo 50, por el siguiente:

"Los bienes inmuebles adquiridos y las obras construidas o habilitadas, en todo o parte, con los recursos que establece la presente ley, no se podrán enajenar, gravar, prometer gravar o enajenar, salvo previa autorización del Instituto. Tratándose de la autorización para enajenar, deberán reintegrarse al Instituto los recursos aportados en los términos dispuestos en los incisos siguientes.".

Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.

La número 10 sustituye el actual artículo 62, por el siguiente:

"Artículo 62.- Los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, así como los contribuyentes del impuesto Global Complementario que declaren sobre la base de renta efectiva, y que efectúen donaciones en dinero al Instituto, para ser destinadas a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales establecidas en el Título IV, o para financiar proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos indicados en las letras a), b), c) o d) del artículo 43 cuyo costo total sea inferior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y que se encuentren incorporados en el registro a que se refiere el artículo 68, tendrán derecho a un crédito equivalente a un 50% de tales donaciones contra los impuestos indicados.

Asimismo, tendrán derecho al crédito señalado, las donaciones efectuadas para financiar proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos citados en el inciso anterior, cuyo costo total sea superior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, que se encuentren incorporados en el registro a que se refiere el artículo 68 y que cumplan con la condición de destinar al menos el 30% de la donación, a indicación del donante, a otro proyecto de aquellos incorporados en el registro o al Instituto para beneficiar a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales. En el caso que no se cumpla la condición señalada, el monto del crédito tributario al que dará derecho la donación será equivalente a un 35% de la misma.

Las donaciones efectuadas para financiar proyectos destinados al cumplimiento del objetivo indicado en la letra e) del artículo 43, que se encuentren incorporados en el registro y cuyo costo total sea inferior a 8.000 Unidades Tributarias Mensuales, tendrán derecho a un crédito equivalente a un 50% de tales donaciones contra los impuestos indicados en el inciso primero.

Del mismo modo, tendrán derecho al monto del crédito señalado en el inciso precedente, las donaciones efectuadas para financiar proyectos destinados al cumplimiento del objetivo señalado en dicho inciso, cuyo costo total sea superior a 8.000 Unidades Tributarias Mensuales, que se encuentren incorporados en el registro y que cumplan con la condición de destinar al menos el 30% de la donación, a indicación del donante, a otro proyecto de aquellos incorporados en el registro o al Instituto para beneficiar a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales. En el caso que no se cumpla la condición señalada, el monto del crédito tributario al que dará derecho la donación será equivalente a un 35% de la misma.

Se excluyen del beneficio señalado en este artículo, las empresas del Estado y aquellas en las que el Estado, sus organismos o empresas y las Municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.

El crédito de que trata este artículo sólo podrá ser deducido si la donación se encuentra incluida en la base de los respectivos impuestos, correspondiente a las rentas del año en que se efectuó materialmente la donación.

En ningún caso, el crédito por el total de las donaciones de un mismo contribuyente podrá exceder del 2% de la renta líquida imponible del año o del 2% de la renta imponible del impuesto Global Complementario, y tampoco podrá exceder del monto equivalente a 14.000 unidades tributarias mensuales al año.

Las donaciones de que trata este artículo, en aquella parte que den derecho al crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso efectivo.

Aquella parte de las donaciones que no pueda ser utilizada como crédito, se considerará un gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Las donaciones mencionadas estarán liberadas del trámite de insinuación y quedarán exentas del impuesto que grava a las herencias y donaciones.".

En esta norma se entregan opciones al incentivo tributario a las donaciones en favor del deporte, según el tamaño y objetivo de los proyectos.

Puesto en votación el numeral 10 se aprobó por unanimidad.

La número 11 sustituye el actual artículo 63, por el siguiente:

"Artículo 63.- Sólo darán derecho al crédito establecido en el artículo anterior las donaciones que cumplan los siguientes requisitos:

1) Que se encuentre acreditada la donación, mediante certificado extendido por el donatario, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos. Dicho certificado deberá otorgarse en a lo menos tres ejemplares, impresos en formularios timbrados por el Servicio de Impuestos Internos. Uno de los ejemplares se entregará al donante y los restantes deberá conservarlos el propio donatario, manteniendo uno de ellos a disposición del Servicio de Impuestos Internos para cuando sea requerido.

2) Que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o por vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

3) Que la donación se haya efectuado a una Organización Deportiva de las señaladas en el artículo 32, a una Corporación de Alto Rendimiento, o a una Corporación Municipal de Deportes, cuyo proyecto haya sido seleccionado mediante concurso público y se encuentre incorporado en el registro que para estos efectos llevará la Dirección Regional respectiva según se establece en el artículo 68.

Con todo, aquellas donaciones efectuadas al Instituto para ser destinadas a indicación del donante, en beneficio de la Cuota Nacional o de una o más de las Cuotas Regionales establecidas en el Título IV, sólo deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral 1 del presente artículo.".

Puesto en votación este numeral fue rechazado por unanimidad.

La número 12 intercala, en el artículo 66, a continuación de la palabra "respectivo", la frase "o a un proyecto distinto de aquel al que se efectuó la donación".

Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.

La número 13 sustituye el artículo 68, por el siguiente:

"Artículo 68.- Para los efectos del presente Párrafo, cada Dirección Regional del Instituto deberá elaborar y mantener un registro público de proyectos deportivos susceptibles de ser financiados mediante donaciones. Asimismo, la respectiva Dirección Regional deberá emitir un documento certificando que el proyecto está incorporado en el registro; la fecha de esa incorporación; la identificación del objetivo, de aquellos a los que se refiere el artículo 43, al cual el proyecto está destinado; y el costo total del proyecto.

Los proyectos se mantendrán en el registro durante el plazo de dos años, contado desde la fecha de su inclusión. Vencido este plazo, la respectiva Dirección Regional devolverá el proyecto a la organización interesada y lo eliminará del registro.

Con todo, aquellos proyectos que requieran para su ejecución un plazo superior al indicado en el inciso precedente, se mantendrán en el registro hasta que ellos concluyan, siempre que las donaciones que hayan recibido para su financiamiento y que tengan derecho al crédito tributario establecido en el artículo 62, se hayan efectuado o comprometido dentro del período de los dos años desde la fecha de incorporación del proyecto al registro.".

La permanencia de los proyectos en el registro se establece por un período de dos años.

Puesto en votación este numeral fue rechazado por unanimidad.

El número 14 suprime el artículo 73 que permite acceder a los beneficios que señala a organizaciones como los centros de rehabilitación y prevención de drogas, de seguridad ciudadana u otras.

Puesto en votación este numeral fue aprobado por 7 votos a favor y 4 votos en contra.

El número 15 incorpora un artículo 82, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 82.- Las municipalidades que cuenten con recintos deportivos o destinados a la práctica del deporte, sean de propiedad municipal o bajo su administración, deberán dictar una ordenanza para regular su uso por parte de la comunidad. En todo caso, para los efectos de su cuidado y mantención, como asimismo para administrar directamente su uso y explotación, las municipalidades deberán nombrar un Comité el que deberá considerar en su composición, además de la representación municipal, la participación de la comunidad organizada.

Los recintos deportivos o destinados a la práctica del deporte de propiedad fiscal, deberán también contar con reglamentos especiales para regular su uso y administración, los que se ceñirán a la reglamentación general que al efecto dicte el Ministerio Secretaría General de Gobierno.".

En la Comisión se debatió acerca de la conveniencia de regular la gestión de estos recintos y acerca del destino del uso del suelo de áreas que se utilizan con fines recreacionales.

Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.

El número 16 incorpora, a continuación del artículo 7° transitorio, el siguiente artículo 8° transitorio, pasando los actuales artículos 8°, 9° y 10 transitorios, a ser artículos 9°, 10 y 11 transitorios, respectivamente:

"Artículo 8°.- Con el objeto de asegurar una adecuada aplicación de la carrera funcionaria en el Instituto Nacional de Deportes de Chile, el Ministro Secretario General de Gobierno, durante el curso del primer año de vigencia de la presente ley, deberá efectuar una evaluación de la planta y correspondientes normas de gestión de personal complementarias que este cuerpo legal contiene, a fin de que el flujo de la carrera de los titulares sea íntegramente cautelado, formulando las proposiciones que sean procedentes al Presidente de la República.".

En la Comisión se expresaron diversas aprensiones sobre la situación que afectaría a los funcionarios de los Consejos Provinciales de Deportes que se rigen por el Código del Trabajo, precisando el señor Álvaro García, Ministro Secretario General de la Presidencia, que la disposición propuesta es una norma declarativa que expresa el propósito del Gobierno de asegurar estabilidad por un año a dichos funcionarios, luego del cual, se evaluarían las necesidades de la planta del personal y, eventualmente, si alguien debe irse se le indemnizaría como corresponda.

Puesto en votación este numeral fue aprobado, en segunda votación, por 4 votos a favor, 1 voto en contra y 4 abstenciones.

SALA DE LA COMISIÓN, a 19 de diciembre de 2000.

Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel (Presidente); Alvarado, don Claudio; Dittborn, don Julio; Galilea, don Pablo; García, don José; Jaramillo, don Enrique; Jocelyn-Holt, don Tomás; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos, y Palma, don Andrés.

Se designó Diputado Informante al señor LORENZINI, don PABLO.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 26 de enero, 2000. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 341. Discusión General. Se aprueba en general.

LEY DEL DEPORTE. Segundo trámite constitucional.

El señor MONTES (Presidente).-

A continuación, corresponde ocuparse, en segundo trámite constitucional, del proyecto de ley que establece la ley del deporte.

Diputado informante de la Comisión de Educación es el señor Sergio Velasco de la Cerda.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 1787-02 (S), sesión 1ª, en 5 de octubre de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 19.

-Informes de las Comisiones de Educación y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 7 y 8, de esta sesión.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor VELASCO .-

Señor Presidente , con su venia, solicito la autorización de la Sala para que ingrese el señor Julio Riutort , director de Digeder .

El señor MONTES (Presidente).-

¿Habría acuerdo para proceder en tal sentido?

No hay acuerdo.

El señor VELASCO .-

Señor Presidente , la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República .

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de los señores Raúl Troncoso Castillo, ministro del Interior; José Pablo Arellano Marín, ministro de Educación; Sergio Galilea Ocón, ministro de Bienes Nacionales; Marcelo Schilling, Julio Riutort, Juan Pablo Repetto, Eduardo Pérez, Rodrigo Cabello, Juan Vilches , Margarita Téllez, Guillermo Campos, Marco Julio Zúñiga, Juan Rojas, Jacqueline Canales , Hugo Zúñiga , Tomás Griffero, Marianella Cerri, Juan Aguad, Juan Facuse, Iván Navarro, Ricardo Navarrete, Juan Roije , Jorge Ehlers, Gloria Aravena, Francisco Ceresuela, Miguel Holz, Nicolás Abumohor, Guillermo Yáñez, René González, Luis Dreyse, Juan Oñate, Juan Araya, Anselmo Mena, Pedro Yáñez, Edmundo Muñoz , Manuel Díaz, Eduardo Pickering, Maximiliano Flores, Miguel Herrera, Héctor Ballesteros, Pedro Morales, René Reyes, Sergio Jelves, Hugo Silva, Mauricio Gajardo, Sergio Guarda, Germán Brieba y Héctor Lam, todos relacionados directa o íntimamente con el proyecto, discutido en la Comisión de Educación.

Aparte de los asesores y ministros invitados a la Comisión de Educación, también asistieron representantes de todas las federaciones y entidades deportivas nacionales, regionales, provinciales y comunales.

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación de la Cámara aprobó el proyecto de ley del deporte teniendo como base un conjunto de acuerdos que sustentan una política de Estado para la difusión, fomento y desarrollo de estas actividades en el país.

El proyecto de ley del deporte busca modernizar las instituciones y aumentar las fuentes de recursos financieros del sector, a fin de dotarlas de una base eficaz para el logro de sus objetivos.

La iniciativa se ha estructurado sobre las siguientes ideas matrices:

A) Reconocer el derecho de las personas a aprender, practicar, difundir y organizar actividades deportivas y establecer que es deber de la Administración del Estado crear, en conjunto con los cuerpos intermedios de la sociedad, las condiciones necesarias para su ejercicio, fomento, protección y desarrollo, tanto en las comunidades rurales como en las urbanas.

B) Establecer que la política nacional del deporte debe considerar la difusión, fomento y desarrollo de cuatro modalidades deportivas: formación para el deporte, deporte recreativo, deporte de competición y deporte de alto rendimiento.

C) Incorporar el aprendizaje del deporte a los planes y programas de estudio de las enseñanzas básica y media y establecer una prueba nacional de aptitud física y deportiva a cargo del Ministerio de Educación, incluida también la enseñanza prebásica por una indicación de gran envergadura presentada por los honorables colegas de la Comisión de Educación.

D) Crear el instituto nacional del deporte de Chile, denominado a futuro Chiledeportes, como servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, organizado en una dirección nacional y direcciones regionales.

E) Establecer un nuevo sistema opcional de reconocimiento de la personalidad jurídica y funcionamiento de las organizaciones deportivas de base.

F) Establecer la obligación de considerar en los planes reguladores comunales e intercomunales reservas de terrenos para lugares y recintos de deporte.

G) Crear un sistema de subsidios con ahorro previo que permita a los clubes deportivos adquirir terrenos y construir o habilitar lugares y recintos para el deporte.

H) Facultar a Chiledeportes para entregar en concesión los recintos deportivos que sean de su propiedad.

I) Permitir a Chiledeportes hacerse socio de corporaciones privadas para el desarrollo del deporte de alto rendimiento, pudiendo realizarles aportes directos.

J) Establecer franquicias tributarias para las donaciones que hagan las empresas privadas y las personas al financiamiento de proyectos deportivos.

K) Crear el fondo nacional del deporte para la asignación de recursos, mediante concursos públicos, a proyectos deportivos orientados a la difusión de la cultura del deporte, al fomento de la participación, al fortalecimiento de las organizaciones deportivas, al desarrollo de lugares y recintos para el deporte y a la investigación y al desarrollo.

La ley de Presupuestos de cada año contemplará cuotas regionales del fondo para cada región del país, la que será invertida por cada dirección regional de Chiledeportes, previa opinión de un consejo regional de deportes, que integrarán representantes de consejos locales de deportes, de municipalidades, de instituciones de educación superior y de profesionales y técnicos del deporte regional.

Este aspecto es de extraordinaria importancia, porque lo que se pretende con esta iniciativa es regionalizar la entrega de los fondos, a fin de que todas las regiones tengan la posibilidad de contar con los recursos necesarios para el desarrollo de su actividad deportiva.

Quiero detenerme para decir que la integración también está incluida. Los consejos regionales de deportes no desaparecen en esta ley.

L) Crear una comisión nacional sobre dopaje deportivo que lleve a cabo un programa de prevención y control en esta materia.

Esa comisión nacional es de vital importancia, toda vez que la droga y los estupefacientes llegan a los deportistas de todo el mundo. Hemos conocido noticias lamentables respecto de destacados deportistas internacionales que se han consumido por la droga o que han intentado crear marcas distintas con el consumo de alucinógenos.

Los niños y jóvenes tendrán mejores oportunidades de adquirir una cultura deportiva básica.

En muchos países, el derecho de las personas a la práctica deportiva se ha establecido como garantía constitucional o legal. Con esta normativa, Chile se sumará a la tradición, pues el proyecto establece que es deber del Estado crear, en conjunto con los grupos intermedios de la sociedad, las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de la práctica deportiva. Asimismo, le corresponde incentivar y facilitar la creación de clubes y demás organizaciones deportivas, especialmente las que se constituyan para atender a los niños y jóvenes de edad escolar.

Formación para el deporte en el sistema educacional.

El desarrollo de una cultura deportiva básica requiere de la formación sistemática de las nuevas generaciones durante sus etapas de educación preescolar, básica, media y universitaria. La acción que deben desarrollar al respecto las organizaciones deportivas debe ser considerada como complementarias.

Con este fin, el proyecto de ley contempla normas que permiten integrar adecuadamente los objetivos educativos generales de la educación física curricular con los objetivos específicos de formación para el deporte que demanda el sistema deportivo para el aprendizaje y práctica de las diferentes especialidades deportivas.

Se propone, asimismo, la creación de la prueba nacional de aptitud física y deportiva, que permite, junto con la prueba Simce existente, una evaluación más integral de la calidad del sistema educacional.

Los deportistas de selección tendrán más oportunidades para mejorar sus niveles de preparación para la competición internacional.

El proyecto de ley establece que Chiledeportes desarrollará, en conjunto con las federaciones deportivas nacionales, un programa de deporte de alto rendimiento, destinado a elevar el nivel y la proyección internacional del deporte nacional. El programa contemplará la detección, selección y desarrollo de talentos deportivos; la formación de recursos humanos especializados y la creación y desarrollo de centros de alto rendimiento deportivo.

Asimismo, se faculta a Chiledeportes para ser socio de corporaciones privadas que tengan por objeto el desarrollo del deporte de alto rendimiento. En estas entidades podrán integrarse federaciones deportivas, empresas privadas, entidades de la educación superior y otras instituciones interesadas que puedan sustentar el futuro desarrollo de los sistemas de entrenamiento de exigencia de nivel mundial.

Aumentarán las oportunidades diversificadas, accesibles y seguras para la práctica deportiva habitual de los chilenos.

La ley Nº 17.276, de 1970, de deportes y recreación, no define con precisión el campo de acción del Estado en materia de fomento deportivo. El Gobierno estima que deben determinarse adecuadamente los límites de la acción del Estado en materia de fomento deportivo para lograr un uso eficiente de los recursos, de modo que se asignen a proyectos deportivos con fines y propósitos claramente establecidos, y resultados medibles y verificables por las autoridades y por la comunidad nacional.

El proyecto inicia su articulado con una definición del concepto deporte, que recoge las visiones más actuales sobre la materia. Con el objeto de precisar la participación del Estado en su fomento y desarrollo, la iniciativa dispone que la política nacional del deporte deberá considerar programas de difusión, fomento y desarrollo para las siguientes modalidades deportivas:

Formación para el deporte

Los procesos de enseñanza y aprendizaje a cargo de educadores especializados o vinculados a la actividad física, cuyo objeto es el desarrollo de aptitudes, habilidades y destrezas propias de las actividades deportivas y el conocimiento de los fundamentos éticos, técnicos y reglamentarios;

Deporte recreativo

Las actividades físicas con exigencias al alcance de toda persona y practicadas según las reglas de las especialidades deportivas o establecidas de común acuerdo por los participantes para ser realizadas en su tiempo libre, con el fin de propender a mejorar la calidad de vida y la salud de la población, así como fomentar la convivencia familiar y social;

Deporte de competición

Las prácticas sistemáticas de especialidades deportivas, sujetas a normas y calendarios de eventos y con exigencias de entrenamiento regular. El deporte de competición se organizará y realizará en los ámbitos comunal, provincial -se ha formulado indicación para incluirlo-, regional, nacional e internacional y,

Deporte de alto rendimiento y proyección internacional

Las prácticas sistemáticas de especialidades deportivas de alta exigencia. Se considerarán deportistas de alto rendimiento aquellos que, además de integrar las selecciones nacionales de cada federación, cumplan con las exigencias técnicas establecidas por el instituto nacional de deportes de Chile en conjunto con el Comité Olímpico de Chile.

Al definirse las modalidades deportivas y los servicios que Chiledeportes podrá prestar para su fomento y desarrollo, se sientan las bases de equidad y de transparencia en los criterios de priorización en la asignación de los recursos públicos.

Chiledeportes será un activo promotor y facilitador de los proyectos deportivos de la comunidad.

Para que el Estado pueda cumplir con eficiencia un rol promotor y facilitador de los proyectos deportivos que generen las organizaciones deportivas, educacionales, comunitarias y las municipalidades, se requiere de un servicio público descentralizado, con gestión estratégica, centrado en las necesidades de sus usuarios, en la calidad de las prestaciones de servicios de fomento deportivo que deba realizar en su apoyo y en los resultados de dichos proyectos deportivos.

Para lo anterior, el proyecto de ley establece la creación del Instituto Nacional de Deportes de Chile, el que también podrá denominarse Chiledeportes. Será un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Sus acciones de difusión, fomento y desarrollo serán gestionadas por un director nacional, con rango de subsecretario, y directores regionales en cada una de las trece regiones del país. La comunidad tendrá una activa participación en los niveles nacional, regional y comunal, a través del consejo nacional del instituto y de los consejos regionales de deportes.

La misión de Chiledeportes será proponer la política nacional del deporte y realizar programas de prestaciones de servicios a sus usuarios, que les permitan llevar a cabo en forma exitosa proyectos deportivos que beneficien el desarrollo de cada una de las modalidades deportivas establecidas en el proyecto.

En cada uno de dichos programas, Chiledeportes apoyará a las instituciones usuarias, como organizaciones deportivas, educacionales, comunitarias y municipales, entre otras, con un conjunto de prestaciones de servicios diseñado para facilitar la realización, a vía de ejemplo, de los siguientes tipos de proyectos deportivos establecidos en la presente iniciativa: de cultura deportiva básica, de participación deportiva, de fortalecimiento institucional, de lugares y recintos para el deporte y de investigación y desarrollo.

La creación de las direcciones regionales permitirá vincular de modo eficaz a Chiledeportes con los gobiernos regionales. Esto viene a resolver un problema que se arrastra desde 1978, cuando la Digeder, no pudiendo establecer direcciones regionales y haciendo uso de la facultad que le confiere la ley Nº 17.276, creó catorce consejos provinciales de deportes y les encomendó la función de coordinación regional del deporte, transfiriéndoles anualmente y desde entonces los recursos financieros para llevar a cabo los programas regionales de fomento de las actividades físicas y deportivas.

Como los consejos provinciales de deportes son organismos privados, no han podido formar parte, ni directa ni indirectamente, de los gobiernos regionales. La calidad de empleados particulares, regidos por el Código del Trabajo, de los funcionarios de dichos consejos, ha impedido, a su vez, que tengan la responsabilidad administrativa propia de los funcionarios públicos.

Concedo una interrupción al presidente de la Comisión de Hacienda.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.

El señor LORENZINI .-

Señor Presidente, por su intermedio, agradezco la gentileza del honorable diputado señor Sergio Velasco .

Pido autorización para que la Comisión de Hacienda sesione simultáneamente con la Sala, con el objeto de tratar un informe financiero que nos acaba de llegar y que afecta nuestro informe.

El señor MONTES (Presidente).-

Solicito la unanimidad de la Sala para que la Comisión de Hacienda sesione simultáneamente con la Sala.

El señor VALENZUELA .-

Me opongo, señor Presidente .

El señor MONTES (Presidente).-

En realidad, esto no requiere el acuerdo de la Sala, porque este proyecto tiene urgencia calificada de “discusión inmediata”. Sólo se trata de complementar el informe de la Comisión de Hacienda.

El señor VALENZUELA.-

Se necesita el acuerdo unánime de la Sala para que esa Comisión sesione simultáneamente con la Sala, a lo que me opongo. Además, el informe no tiene nada que ver con el tema, porque si se quiere impugnar, debe analizarse en la Sala o en el Tribunal Constitucional, pero no a través de un informe, que en este caso es del Ejecutivo , el cual tuvo oportunidad de hacerlo presente en cualquiera de las dos Comisiones que tramitaron el proyecto.

El señor MONTES (Presidente).-

No habría acuerdo para que la Comisión de Hacienda complemente su informe, materia que está en cuestión, porque no requiere acuerdo para sesionar, dado que la urgencia del proyecto fue calificada como de “discusión inmediata”.

Por lo tanto, puede continuar con el uso de la palabra el diputado señor Sergio Velasco.

El señor VELASCO.-

Con todo gusto concedí la interrupción solicitada por el diputado Pablo Lorenzini, aunque tampoco estoy de acuerdo con el informe enviado por el Ejecutivo.

Continúo con el informe sobre el proyecto de ley del deporte, el cual espero terminar pronto, no obstante que la idea es dar a los colegas una amplia visión de cada uno de los artículos de esta importante iniciativa, cuyo destino mantiene expectantes a más de 27 mil clubes deportivos del país.

Otro aspecto importante del proyecto es que resuelve las deficiencias de las actuales plantas de personal de la Dirección General de Deportes y Recreación y crea las condiciones para que la dotación de empleados particulares de los catorce consejos provinciales de deportes, que cumplen funciones de coordinación regional, puedan ser nombrados como funcionarios públicos.

Generalmente, de lo último que se preocupan las leyes es del factor humano, de los trabajadores de las instituciones afectadas. En este caso, esta iniciativa se preocupa particularmente de este sector de trabajadores, que entregan todo de sí en cada una de las regiones para el desarrollo del deporte local.

Al 31 de diciembre de 1998, la Digeder tenía una dotación de 194 empleados públicos: 92 de planta y 102 a contrata, y los consejos provinciales de deportes mencionados disponían de un total de 295 empleados particulares, afectos al Código del Trabajo. En total, son 489 los trabajadores de la Digeder en todo el país.

La planta propuesta para Chiledeportes contiene 351 cargos, incluidas la Dirección Nacional y las trece direcciones regionales. Está prevista la supresión paulatina de 31 cargos, por lo que la planta definitiva de Chiledeportes será de 320 personas. El personal requerido por esa entidad para la administración de recintos deportivos de su propiedad, incluido el Estadio Nacional, estará regido por las normas del Código del Trabajo, es decir, no formará parte de dicha planta.

La aprobación por el Senado -que entre paréntesis tuvo el proyecto en estudio por más de tres años y medio- de las normas que dan vida a Chiledeportes es un enorme avance en orden a permitir el desarrollo de un servicio público concebido según las modernas ideas de la gestión pública: una organización centrada en su misión y en las necesidades y expectativas de sus usuarios, con programas y resultados verificables por las autoridades y por la comunidad. Además, orientado por una política nacional del deporte que refleje un amplio consenso sobre la materia, que le otorgue sustentabilidad para el logro de sus objetivos estratégicos de mediano y largo plazo.

Las organizaciones deportivas tendrán, de acuerdo con el proyecto de ley, amplias oportunidades para modernizar su gestión.

El desarrollo del sistema deportivo nacional debe sustentarse en un conjunto de organizaciones que gocen de credibilidad en la comunidad y dispongan de adecuada capacidad de gestión estratégica y operacional.

El Estado debe facilitar a las organizaciones el acceso expedito al reconocimiento de la personalidad jurídica y la capacitación de sus directivos en materias de gestión, hecho muy significativo en el proyecto. Asimismo, es preciso crear y perfeccionar instancias permanentes de coordinación de estas organizaciones. La actual normativa es complicada, engorrosa y tiene limitaciones de funcionamiento para los vecinos y vecinas.

En el caso de las municipalidades, es necesaria una línea permanente de cooperación para la creación y fortalecimiento de departamentos o corporaciones municipales de deportes, materia que se hace posible al haberse aprobado la reforma de la ley orgánica constitucional correspondiente.

La ley Nº 17.276, de 1970, de Deportes y Recreación, creó el Consejo Nacional de Deportes, el Comité Olímpico de Chile, los consejos locales de deportes, que -reitero- no desaparecen en el proyecto, y facultó a la Dirección General de Deportes y Recreación para crear consejos provinciales de deportes. Además, establece normas muy generales sobre los clubes y federaciones deportivas.

El proyecto contiene una tipología precisa de organizaciones deportivas. Establece un sistema alternativo de reconocimiento de personalidad jurídica, mediante el depósito de acta de constitución y estatutos en las direcciones regionales de Chiledeportes.

El proyecto, a diferencia de la ley Nº 17.276, reconoce solamente la existencia del Comité Olímpico de Chile, en calidad de confederación que agrupa las federaciones deportivas nacionales que cumplan los requisitos que prescriban sus estatutos. De este modo, se posibilita el cumplimiento del acuerdo de disolución del Consejo Nacional de Deportes, adoptado por las federaciones deportivas que lo integran.

La aprobación de las normas relativas a la creación y funcionamiento de las organizaciones deportivas aumentará las posibilidades de desarrollo de estas entidades, en la medida en que sean capaces de formar e incrementar su patrimonio con el aporte de sus asociados, con donaciones de los contribuyentes y con subsidios del Estado o de las municipalidades.

Las comunas, provincias y regiones podrán desarrollar lugares y recintos para la práctica del deporte y el desarrollo de la convivencia e integración social.

Un componente esencial del desarrollo del deporte lo constituyen los lugares y recintos acondicionados tanto para practicarlo como para presenciarlo. Cada una de las cuatro modalidades deportivas, cuyo fomento consulta el proyecto, tienen requerimientos muy diferenciados y específicos sobre la materia.

Desde el año 2000, los cuatro programas de fomento deportivo que impulsa el Gobierno, a través de la Dirección General de Deportes y Recreación, que en el futuro lo serán a través de Chiledeportes, incluirán las asignaciones de recursos para mejorar y ampliar las capacidades instaladas de lugares y recintos deportivos en cada comuna.

El proyecto de ley contiene normas relativas a las siguientes materias relacionadas con el mejoramiento y ampliación de las capacidades instaladas: reservas de suelo para el deporte en los planes reguladores; subsidios con ahorro previo para inversiones en recintos deportivos y concesiones de recintos deportivos.

Respecto de la planificación comunal, el proyecto establece que los planes reguladores comunales e intercomunales y demás instrumentos de planificación y desarrollo urbano, deberán contemplar zonas para la práctica del deporte y la recreación. Se establece que el cambio de destino del suelo asignado en dichos instrumentos se hará conociendo previamente la opinión de Chiledeportes.

Los subsidios para inversiones en infraestructura deportiva, con aportes de los beneficiarios mediante sistema de ahorro previo, permitirán a Chiledeportes impulsar el desarrollo de recintos deportivos medianos, de propiedad de organizaciones deportivas.

El sistema de concesiones de recintos deportivos de propiedad de Chiledeportes hará posible que el sector privado participe en las inversiones y en la gestión de recintos deportivos públicos, dinamizando una red que requiere de un importante monto de recursos para su mejoramiento y ampliación.

Las empresas y las personas que donen dinero a proyectos deportivos gozarán de franquicias tributarias.

Otro aspecto importante del proyecto apunta a que los contribuyentes del impuesto de primera categoría -empresas que declaren su renta efectiva sobre la base de la contabilidad completa- y los contribuyentes afectos al impuesto global complementario -personas- podrán aplicar al impuesto, como crédito, hasta el 50 por ciento de las sumas donadas a proyectos deportivos, pudiendo imputar el exceso sobre este monto, como gasto necesario para producir la renta. En ningún caso, el crédito por el total de las donaciones de un contribuyente podrá exceder del 2 por ciento de la renta líquida imponible del impuesto global complementario y tampoco podrá exceder del monto equivalente a 14 mil unidades tributarias mensuales al año.

Los proyectos deportivos deberán ser presentados a Chiledeportes, exclusivamente por las organizaciones deportivas que establece el proyecto. La Dirección Regional de Chiledeportes los evaluará e incorporará a listados públicos regionales. Los donantes podrán elegir el proyecto de su preferencia de dichos listados o donar los recursos directamente al Fondo Nacional del Deporte. A vía de ejemplo, los interesados podrán postular a las donaciones para proyectos de cultura deportiva, de participación deportiva, de fortalecimiento institucional, de lugares y recintos para el deporte y de investigación y desarrollo.

Cabe tener presente que los contribuyentes también pueden hacer donaciones al deporte y acogerse a franquicias tributarias por otras dos vías. Una, deriva del hecho de que, de acuerdo con lo que establece el proyecto de ley, la práctica del deporte estará contenida en los planes y programas del sistema educacional. Ello permitirá a los donantes acogerse al artículo 3º de la ley Nº 19.247, que establece que el 50 por ciento de las donaciones a proyectos deportivos con objetivos educacionales que hagan los contribuyentes del impuesto de primera categoría, se considera crédito al impuesto.

La otra vía establece que estarán exentas del impuesto a las herencias, las donaciones que se hagan a clubes y organizaciones deportivas de base.

Las regiones decidirán una parte importante del presupuesto de Chiledeportes.

Entre 1990 y 1998, los dos gobiernos de la Concertación de Partidos por la Democracia han realizado un significativo incremento de los recursos públicos asignados anualmente a la Dirección General de Deportes y Recreación.

En 1990, el presupuesto de gastos de la Digeder ascendió a 10.452 millones de pesos. En 1994 se había elevado a 13.344 millones de pesos, lo que representa un 27,67 por ciento de crecimiento, y en 1998 llegó a 24.096 millones de pesos.

Lo anterior quiere decir que ambos gobiernos de la Concertación han aumentado los recursos de la Digeder en un 230 por ciento, incremento que fue de 80 por ciento en el período 1994-1998.

Asimismo, desde 1996, los gobiernos regionales están asignando recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional a proyectos de inversión para el desarrollo de lugares y recintos deportivos.

Una de las modernizaciones contempladas en la política nacional del deporte, impulsada por el Gobierno a través de la Dirección General de Deportes y Recreación desde 1995, ha consistido en la asignación de recursos para financiar proyectos deportivos mediante concursos nacionales y regionales.

En 1998, el 66 por ciento de las transferencias corrientes realizadas para financiar servicios de fomento deportivo del programa Formación para el Deporte se asignaron mediante concursos públicos nacionales y regionales. En el caso del programa Deporte Recreativo fue de 64 por ciento.

La experiencia lograda permite afirmar que el sistema de asignación de prestaciones, en dinero o bienes tangibles e intangibles, orientados al fomento deportivo mediante concursos, mejora notablemente la eficiencia del sistema, aumenta la transparencia y estimula el progreso y la calidad de los programas de actividades e instalaciones destinadas a los beneficiarios finales.

El proyecto consulta la creación de un Fondo Nacional de Fomento del Deporte. Se establece que, anualmente, la ley de Presupuestos determinará los montos de las trece cuotas regionales del Fondo que corresponderá invertir en cada región del país bajo la administración de las direcciones regionales de Chiledeportes y oyendo al consejo consultivo regional respectivo.

Las municipalidades podrán crear corporaciones municipales de desarrollo deportivo.

El proyecto establece que Chiledeportes tendrá cobertura nacional y regional. La ley orgánica de municipalidades señala que una de las funciones de los municipios es el fomento del deporte y la recreación. Por esta razón, las municipalidades son la contraparte natural de Chiledeportes en las diversas comunas del país.

Una de las reformas aprobada para dicha ley orgánica permite a las municipalidades la creación de entidades deportivas denominadas corporaciones municipales de desarrollo deportivo. Un diseño apropiado de la conformación de sus directorios y la participación de todas las instituciones que en el ámbito comunal tienen relación con el deporte, les permitirán realizar una amplia labor de fomento y desarrollo de la actividad física y deportiva, pudiendo establecer convenios permanentes de cooperación con las direcciones regionales de Chiledeportes.

Por las razones expuestas, la Comisión de Educación creyó conveniente sacar a Chiledeportes del Ministerio de Defensa y traspasarlo al Ministerio del Interior como entidad superior.

El proyecto consta de 80 artículos permanentes y 10 transitorios. La mayoría de las indicaciones presentadas en la Comisión por los honorables colegas, entre las cuales figura la que crea el premio nacional, fueron aprobadas por unanimidad. La Comisión perfeccionó, modificó y arregló muchas de las proposiciones del Senado.

El texto que se propone a la Sala fue aprobado en sesiones de fechas 19 de octubre; 2, 3, 9, 10, 16 y 17 de noviembre; 14 y 15 de diciembre de 1999, y 4 y 5 de enero de 2000, con la asistencia de los diputados señores Felipe Valenzuela Herrera , Presidente ; Nelson Ávila Contreras , Sergio Correa de la Cerda , Maximiano Errázuriz Eguiguren , Homero Gutiérrez Román , Gonzalo Ibáñez Santa María , Rosauro Martínez Labbé , María Victoria Ovalle Ovalle , María Antonieta Saa Díaz , Jorge Ulloa Aguillón , Edmundo Villouta Concha , Patricio Walker Prieto y quien habla.

En reemplazo de los señores Jorge Ulloa Aguillón , María Victoria Ovalle Ovalle , Edmundo Villouta Concha y Homero Gutiérrez Román , asistieron los diputados señores Manuel Rojas Molina, Alberto Espina Otero , Waldo Mora Longa , Edmundo Salas de la Fuente y la diputada señora María Rozas Velásquez .

Asistieron también a las sesiones la diputada señora Fanny Pollarolo Villa y los diputados señores Aníbal Pérez Lobos , Osvaldo Palma Flores, Juan Pablo Letelier Morel y Luis Pareto González .

Hubo, además, otras personas invitadas que fueron escuchadas en la Comisión. Se trabajó con mucha acuciosidad, con gran idea de país, para crear una institucionalidad jurídica que permita desarrollar de una vez por todas el deporte en Chile.

Se pidió al Ministerio de Vivienda una indicación específica para que en cada construcción se instalen recintos deportivos.

En una de las indicaciones más trascendentales del proyecto, se faculta para agregar dos horas de deporte a las dos horas de educación física, a fin de tener una real política deportiva en educación, la cual hoy no existe.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA .-

Señor Presidente, solicito que recabe nuevamente el asentimiento de los señores diputados para que puedan ingresar a la Sala los señores Julio Riutort, director general de Deportes y Recreación, y Eduardo Pérez , asesor del ministro del Interior.

El señor MONTES (Presidente).-

¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini, informante de la Comisión de Hacienda.

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente , la Comisión de Hacienda pasa a informar sobre el proyecto explicado latamente por el diputado señor Velasco . La iniciativa tiene su origen en un mensaje del Presidente de la República y ha sido calificada con urgencia “simple”, “suma” y “discusión inmediata”, según el caso.

Durante el estudio del proyecto asistieron a la Comisión los señores Julio Riutort , director general de Deportes y Recreación ; Alberto Arenas , jefe del Departamento de Estudios de la Dirección de Presupuestos ; la señora Jacqueline Canales y el señor Luis Riquelme , analistas de presupuestos de la referida Dirección; los señores Marco Zúñiga , jefe del Departamento de Planificación de la Digeder ; Eduardo Pérez , jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior ; Rodrigo Cabello , asesor jurídico del Ministerio del Interior; Juan Alberto Rojas , abogado del Servicio de Impuestos Internos, y Juan Vilches , jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación .

No voy a repasar todos los aspectos del proyecto, pues ya lo hizo el diputado señor Velasco , informante de la Comisión técnica de Educación; sí me referiré a todos aquellos artículos en los cuales hemos presentado indicaciones, con el fin de dar cuenta de ellas.

Desde el punto de vista financiero, el proyecto tiene un costo fiscal de 1.582 millones de pesos anuales, que se descompone de la siguiente manera:

1º Crédito para los contribuyentes del impuesto de primera categoría. Sobre la base del costo que representan para el fisco las donaciones de los contribuyentes de este impuesto a la ley de donaciones con fines culturales -otra ley muy parecida-, se estimó un costo de 1.319 millones de pesos al año.

2º Crédito para los contribuyentes del impuesto global complementario. También sobre la base del mismo cálculo, se estimó un costo de 65 millones de pesos anuales.

3º Donación considerada como gasto tributario para producir la renta conforme al artículo 31 de la ley de impuesto a la renta. La parte de la donación que no pueda ser rebajada como crédito se deduce como gasto tributario, lo cual significa 198 millones de pesos anuales que deja de percibir el fisco.

Todo lo anterior hace la cifra total calculada por la Dirección de Presupuestos: 1.582 millones de pesos.

En relación con la discusión particular del proyecto, destacaré aquellos artículos en los cuales se produjo mayor discusión y hubo votación especial.

En el artículo 2º, que señala que es deber del Estado crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, el diputado señor Manuel Rojas formuló indicación para agregar en el inciso segundo, después de la palabra “mayores”, la expresión “discapacitados”.

La indicación fue aprobada por unanimidad.

El artículo 5º define lo que se entiende por formación para el deporte.

El inciso tercero dispone que los planes y programas de estudios de la educación básica y de la educación media con jornada completa, deberán considerar a lo menos cuatro horas semanales destinadas a la formación para el deporte y la educación física, en el marco curricular de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos para la educación.

Esta materia generó gran debate en la Comisión, sobre todo desde el punto de vista de su financiamiento. Varios señores diputados opinaban que no irroga mayor gasto, mientras que otros, por el contrario, consideraban que sí lo había y que faltaría el informe financiero correspondiente.

Lo anterior motivó que se solicitara claridad sobre el particular a la Dirección de Presupuestos, informe que acaba de llegar, motivo por el cual pedí autorización para que la Comisión analizara el tema, ya que así lo acordamos ayer. Como no hubo unanimidad para ello, tendremos que estudiarlo en la Sala.

El informe en cuestión señala que lo establecido en el artículo 5º, respecto de las cuatro horas semanales destinadas a la formación para el deporte y la educación física, obliga a la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la indicación introducida en la Comisión técnica, o bien buscar otra alternativa.

Creo que el ministro de Hacienda, presente en la Sala, nos puede aclarar la materia, porque es uno de los artículos importantes del proyecto.

Por otra parte, el diputado señor Andrés Palma formuló indicación para sustituir la palabra “deberán” por “propenderán a”, la que fue rechazada por 4 votos a favor y 6 en contra.

El inciso sexto establece que las instituciones de educación superior fomentarán y facilitarán la práctica del deporte por parte de sus alumnos, además de crear becas de acceso a deportistas destacados, para quienes se deberá otorgar las facilidades necesarias a fin de compatibilizar sus estudios con la práctica intensiva del deporte.

Los diputados señores Dittborn y José García formularon indicación para eliminar la coma (,) a continuación de la palabra “destacados” y reemplazar la frase “para quienes se deberá otorgar” por “a quienes se otorgarán”, por razones de redacción.

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por 5 votos a favor y 1 voto en contra.

El artículo 10 establece que el Instituto Nacional del Deporte de Chile es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del ministro del Interior .

El diputado señor Andrés Palma formuló indicación para eliminar en el inciso primero las expresiones “a través del Ministerio del Interior”.

El director de la Digeder manifestó que la relación con el Presidente de la República se hace a través del Ministerio del Interior tanto por razones de índole práctica como funcionales, dada la función que tienen las municipalidades en el ámbito del deporte a nivel regional.

Puesta en votación la indicación, fue rechazada por 3 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención.

El artículo 12 señala las funciones que corresponden especialmente al Instituto.

El Ejecutivo formuló indicación a la letra j) para incorporar, a continuación de la expresión “convenios”, las palabras “o concesiones,”.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.

En la letra n), se le faculta para instituir, a favor de deportistas o ex deportistas y de dirigentes o ex dirigentes deportivos nacionales, que tengan o hayan tenido destacada participación regional, nacional o internacional, un Premio al mérito deportivo, y otros premios y estímulos en dinero.

El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar esta letra por la siguiente:

“n) Instituir, a favor de deportistas o ex deportistas y de dirigentes o ex dirigentes deportivos nacionales, que tengan o hayan tenido destacada participación regional, nacional o internacional, según determine el reglamento respectivo, un Premio al Mérito Deportivo y otros premios y estímulos en dinero, con cargo al presupuesto del Instituto ;”.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.

La letra s) dispone que el Instituto podrá destinar recursos para financiar seguros por riesgos de accidentes, sufridos con motivo de la práctica deportiva no profesional.

El diputado Lorenzini formuló indicación para eliminar la expresión “s)”, dejando esta letra como inciso final, para mejor comprensión del texto.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.

El artículo 15 establece la integración del Consejo Nacional del Instituto.

El diputado señor Juan Pablo Letelier presentó una indicación para agregar en la letra k), después de la palabra “consejero”, la frase “de la Asociación Nacional de Fútbol Amateur”, con el objeto de aclarar el propósito de la norma.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.

El artículo 23, que consigna las funciones del Director Regional , también fue objeto de un amplio debate.

Su letra b), que establece proponer al Director Nacional el proyecto de plan de actividades e inversiones y el presupuesto anual de la Dirección Regional, así como la memoria y balance del ejercicio anterior, fue aprobada por unanimidad con las siguientes modificaciones de precisión: para agregar, entre las palabras “el” y “presupuesto”, las expresiones “proyecto de” y reemplazar los términos “así como” por las expresiones “y presentar”.

Asimismo, el Ejecutivo formuló indicación para intercalar la siguiente letra c), nueva, pasando las actuales letras c) y siguientes, a ser letras d) y siguientes, respectivamente:

“c) Administrar la respectiva cuota regional del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, establecida en el artículo 45, y efectuar la asignación de los recursos correspondientes a las actividades y organizaciones deportivas de la región, de conformidad con las disposiciones de la presente ley;”.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.

El artículo 24 dispone que en cada región del país existirá un Consejo Regional de Deportes.

En la Comisión se hizo presente que la norma no se pone en el caso de que el plan de gestión y proyecto de presupuesto no sean aprobados por el Consejo Regional. Por ello, el Ejecutivo formuló indicación para incorporar en el inciso segundo la siguiente oración final: “En todo caso, regirá el proyecto de presupuesto presentado por el Director Regional si el Consejo Regional de Deportes no lo aprobare a más tardar el 30 de abril del año respectivo”.

Puesto en votación el artículo con la indicación, fue aprobado por unanimidad.

El artículo 32 establece las normas básicas de las organizaciones deportivas y enumera las principales de ellas.

Los diputados señores Dittborn , Orpis y Rojas formularon indicación para agregar la siguiente letra:

“i) Centros de Rehabilitación y Prevención de Drogas que no persigan fines de lucro reconocido por el Ministerio de Salud o el Ministerio de Educación y que dentro de sus respectivos programas incorporen actividades deportivas de manera sistemática”.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por 6 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones.

El artículo 43 establece el destino que deberá darse a los recursos del fondo.

El Ejecutivo formuló indicación para intercalar en la letra e), antes de la palabra “construcción”, la expresión “adquisición”.

Además, los diputados señores Juan Pablo Letelier , Lorenzini y Velasco formularon indicación para agregar, en la letra e), las palabras “para fines”, después de la expresión “recintos”.

Puesto en votación el artículo con las indicaciones, fue aprobado por unanimidad.

El artículo 48 dispone que los proyectos que postulen a financiamiento directo o concursable del fondo y cuyo objeto sea la realización en el país de competiciones deportivas internacionales de cualquier tipo, requerirán de la evaluación que especifique el reglamento de dicho fondo.

En la Comisión se planteó que esta disposición debería tener carácter general y, por ende, estar fuera de las normas aplicables al fondo.

Los diputados señores Lorenzini , Andrés Palma y Velasco formularon indicación para suprimir las palabras “directo o concursable”, e incorporar la siguiente oración final: “Igual procedimiento será aplicable a proyectos que postulen a financiamiento directo del Instituto”.

Puesto en votación el artículo con la indicación, fue aprobado por unanimidad.

El artículo 50 dispone que los bienes inmuebles adquiridos y las obras construidas o habilitadas, en todo o parte, con los recursos que establece el proyecto, no podrán enajenarse, salvo previa autorización del Instituto o reintegro de los recursos aportados, conforme a las reglas que señala.

Se hizo presente en la Comisión la necesidad de establecer un sistema de depreciación como el que utiliza el Servicio de Impuestos Internos, por lo que el Ejecutivo formuló indicación para modificarlo en los términos siguientes:

a) Sustitúyese, en el inciso segundo, la palabra final “corresponda” por la frase “determine el Servicio de Impuestos Internos”.

b) Reemplázase, en el inciso quinto, la expresión “treinta” por “cuarenta”.

Puesto en votación el artículo con la indicación, fue aprobado por unanimidad.

El artículo 52 señala los requisitos para postular al subsidio.

Se sostuvo en la Comisión la necesidad de precisar en la ley los elementos y características del mecanismo de subsidio propuesto.

Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que el subsidio a la vivienda se encuentra regulado en diversos decretos y sirve de parámetro a la normativa propuesta.

No obstante, el Ejecutivo recogió la sugerencia de la comisión y formuló indicación en los siguientes términos:

a) Reemplázanse, en el inciso primero, las expresiones “clubes y demás organizaciones deportivas” por “clubes deportivos y organizaciones comunitarias”.

b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “del país” por la frase “que la ofrezca”.

c) Reemplázase, en el inciso final, la expresión “organización deportiva” por “club deportivo u organización comunitaria”.

Puesto en votación el artículo con las indicaciones, fue aprobado por unanimidad.

El artículo 57 señala que la concesión durará el plazo que se establezca en las bases, el que no podrá exceder de 30 años en el caso de concesiones que incluyan la realización de construcciones sobre los inmuebles, y de 10 si sólo se trata de la administración de los recintos.

Se argumentó en la Comisión que el plazo de las concesiones podría ser prorrogable por más de cinco años.

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazar, en el inciso primero, la expresión “treinta” por “cuarenta”.

Puesto en votación el artículo con la indicación, fue aprobado por unanimidad.

El artículo 59 establece que la concesión es indivisible y será transferible, asumiendo el adquirente todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato de concesión.

El diputado señor Lorenzini formuló indicación para reemplazar, en el inciso tercero, la última oración, por la siguiente: “El Instituto sólo podrá rechazar la transferencia por razones fundadas”.

Puesto en votación el artículo con la indicación, fue aprobado por unanimidad.

El artículo 60 preceptúa que la concesión podrá otorgarse en prenda especial, recayendo la prenda sobre los derechos emanados del contrato para garantizar las obligaciones que deriven directa o indirectamente de la ejecución del proyecto de la concesión, y no se requerirá autorización previa del Instituto.

El Ejecutivo , a instancias de la Comisión, formuló indicación para introducir las siguientes modificaciones al inciso primero:

a) Elimínase la frase final “y no se requerirá autorización previa por parte del Instituto.”, sustituyéndose la coma (,) que la antecede por un punto (.) aparte.

b) Incorpórase, a continuación de la palabra “concesión”, la primera vez que aparece, la frase “previa autorización del Instituto”, precedida de una coma (,).

Puesto en votación el artículo con la indicación, fue aprobado por unanimidad.

El artículo 63, quizás, fue el más debatido en la Comisión. Por lo tanto, le dedicaré un par de minutos.

En primer lugar, señala los requisitos que deben cumplir las donaciones para dar derecho al crédito tributario establecido en el artículo anterior.

En relación con esta materia, se postuló que sería inconveniente permitir donaciones en beneficio directo de organizaciones deportivas y que, en cambio, sería preferible hacer la norma más genérica, de modo que se beneficie a la actividad pero no un recinto deportivo determinado.

Los representantes del Ejecutivo dijeron que lo anterior no sería necesario, ya que el número 3) prohíbe que la donación ceda en beneficio de una organización formada por personas relacionadas con el donante, sea por vínculo patrimonial o de parentesco, con lo cual se evita cualquier aprovechamiento indebido.

El director de la Digeder explicó que por el artículo 43 se obliga al fondo a reservar recursos para proyectos que no son cofinanciados y que no se trata de proyectos improvisados los del número 1) de este artículo, existiendo resguardos suficientes que aseguran la seriedad de éstos.

Se tuvo presente también la situación que produce la eliminación por la comisión técnica de las palabras “u otro” de la indicación del Ejecutivo al número 3) de este artículo, que deja acotado el tema al vínculo patrimonial y de parentesco.

Es decir, no se podrían aprovechar las donaciones cuando existan vínculos patrimonial o de parentesco. Las palabras originales “u otro” permitían una interpretación más amplia, pero en la comisión técnica se eliminaron.

Producto del debate habido en la Comisión, el diputado señor Andrés Palma formuló indicación para eliminar, en el número 1), la frase “a una organización deportiva de las señaladas en el artículo 32”, pero fue rechazada por 6 votos a favor y 7 en contra.

El mismo señor diputado formuló indicación para eliminar, en el número 1), la frase “a una corporación municipal de deportes”, la cual fue rechazada por 6 votos a favor y 7 en contra.

Del mismo modo, recogiendo las sugerencias de varios parlamentarios, el diputado señor Andrés Palma formuló indicación para agregar en el número 3), a continuación de la palabra “patrimonial”, la expresión “laboral”, la que fue rechazada por 6 votos a favor y 7 en contra.

Junto con el artículo 5º, respecto del cual esperamos que el ministro dé su opinión, el artículo 63 fue el más debatido en la Comisión.

El artículo 64 establece las condiciones que deberán cumplir los donatarios para beneficiarse con las donaciones,

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazar, en el acápite final del número 2) del inciso primero, la frase “las actividades del donatario” por “actividades con fines deportivos”.

Puesto en votación el artículo con la indicación, fue aprobado por unanimidad.

El resto de los artículos permanentes no tiene mayores cambios.

El Ejecutivo , a sugerencias de la Comisión, formuló indicación para incorporar en el Título VI, Disposiciones Generales, el siguiente artículo 81, nuevo:

“Artículo 81.-

Sustitúyese el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:

“Artículo 70.-

En toda urbanización de terrenos se cederán gratuita y obligatoriamente para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales, y para equipamiento, las superficies que señale la Ordenanza General, las que no podrán exceder del 44 por ciento de la superficie total del terreno original. Si el instrumento de planificación territorial correspondiente contemplare áreas verdes de uso público o fajas de vialidad en el terreno respectivo, las cesiones se materializarán preferentemente en ellas. La municipalidad podrá permutar o enajenar los terrenos recibidos para equipamiento, con el objeto de instalar las obras correspondientes en una ubicación y espacio más adecuados.

“La exigencia establecida en el inciso anterior será aplicada proporcionalmente en relación con la intensidad de utilización del suelo que establezca el correspondiente instrumento de planificación territorial, bajo las condiciones que determine la Ordenanza General de esta ley, la que fijará, asimismo, los parámetros que se aplicarán para las cesiones cuando se produzca crecimiento urbano por densificación”.

Esta indicación fue aprobada por unanimidad.

Respecto de los artículos transitorios, todos fueron aprobados por unanimidad.

Finalmente, dejamos constancia de que el proyecto no contiene disposiciones que deban aprobarse con quórum especial; que sólo se rechazaron las indicaciones presentadas por el diputado señor Andrés Palma en los artículos 5º y 63, y que el resto del articulado fue aprobado por unanimidad.

Acordado en sesiones de fechas 19, 20, 24 y 25 de enero del presente año, con la asistencia de los diputados señores Pablo Lorenzini ( Presidente ), Claudio Alvarado , Rodrigo Álvarez , Julio Dittborn , Alberto Espina , Pablo Galilea , José García , Enrique Jaramillo , Tomás Jocelyn-Holt, Juan Pablo Letelier , José Miguel Ortiz , Andrés Palma , señorita Antonella Sciaraffia , y señores Patricio Walker , Sergio Velasco y Carlos Vilches .

Es cuanto puedo informar.

Reitero mi solicitud al ministro a fin de que nos aclare el informe financiero que recibimos hace unos instantes, como uno de los puntos centrales de la discusión que deberíamos tener a continuación, junto al artículo 63.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Hacienda.

El señor MARFÁN (Ministro de Hacienda).-

Señor Presidente , en el inciso tercero del artículo 5º, por iniciativa parlamentaria, se establece la obligación de que los planes y programas de estudio de la educación básica y media con jornada completa consideren, a lo menos, cuatro horas semanales destinadas a la formación para el deporte y la educación física, en el marco curricular de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos para la educación.

A juicio del Ministerio de Hacienda y de la Dirección de Presupuestos, esta iniciativa inevitablemente irroga un mayor gasto fiscal, en la medida que conlleva la contratación obligatoria de docentes especializados por sobre la dotación actual, generándose un mayor costo de funcionamiento de los establecimientos educacionales, para lo cual se requerirá, necesariamente, incrementar los aportes del Estado como una forma de mantener el equilibrio financiero del sistema.

Para conocer su magnitud exacta, el mayor gasto deberá ser determinado con mayores antecedentes, de acuerdo con el número de alumnos que en la actualidad están incorporados a la jornada completa y a los que a futuro se integrarán a la misma.

Gracias.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, con su venia, quisiera aprovechar de formular una consulta al ministro de Hacienda, sin perjuicio de las discrepancias que pudieren existir sobre el punto durante la discusión del proyecto.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, el informe financiero entregado por el señor ministro dice que aumenta el gasto, pero lo expresa sin probarlo. La Cámara debe tener antecedentes concretos que digan cómo, en qué monto y por qué asegura que aumentarán los gastos. La Comisión sostiene que no es así y por eso queremos tener esa información.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Hacienda.

El señor MARFÁN (Ministro de Hacienda).-

Tal como señalé, señor Presidente, la metodología para determinar el mayor gasto es relativamente simple de realizar. Este problema surgió ayer en la Comisión de Hacienda y nosotros no hemos podido concretar la estimación exacta del mayor gasto. Sin embargo, resulta indudable que una disposición de este tipo significará mayor gasto para los establecimientos educacionales que ya cuentan con jornada completa si se establece por ley que deberán incrementar su número de horas dedicadas a actividades deportivas con un profesor, porque, sin la menor duda, tendrán que contratar más horas o más profesores para este fin. La determinación exacta dependerá del número de alumnos que actualmente están con su jornada completa y de la proyección que se tenga hacia el futuro de esta cifra.

En ese sentido, la consulta formulada por el diputado señor Lorenzini tiene una respuesta clara en cuanto a que la disposición irroga mayor gasto, aun cuando sólo podría proporcionar una estimación exacta en algunos días más.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro del Interior.

El señor TRONCOSO (Ministro del Interior).-

Señor Presidente, en relación con este punto hay otro aspecto que considerar.

No parece conveniente -esta es la posición del Ministerio de Educación- que se establezca por ley determinada cantidad de horas respecto de cierta asignatura. El Ministerio necesita, en la formulación de los currículos, disponer de la libertad necesaria para distribuir las horas de acuerdo con los programas técnicamente estudiados que se formulen.

A mi juicio, este es otro elemento que conviene tener en cuenta en relación con el tema planteado, además de lo señalado por el ministro de Hacienda, en cuanto a los eventuales costos que pudiera irrogar.

A continuación, me referiré muy brevemente a algunos aspectos de la ley.

Esta iniciativa ha merecido un trabajo exhaustivo de parte de las Comisiones de Educación y de Hacienda de la Cámara de Diputados. En consecuencia, estamos en presencia de un proyecto que merece la aprobación por esta Sala y su pronto despacho por ambas ramas del Congreso para que se convierta en ley de la República.

La ley orgánica constitucional de Municipalidades establece que una de las funciones de las corporaciones es fomentar el deporte y la recreación, y que para estos efectos podrán crearse corporaciones municipales de deporte. Esto es, exactamente, lo que se recoge tanto en este proyecto como en la ley de Municipalidades despachada el año pasado.

Durante el trámite del proyecto de ley del deporte, la política deportiva se ha ido perfeccionando y complementando, tanto durante su trámite en el Senado, donde fue aprobado por unanimidad, cuanto en su actual trámite en la honorable Cámara de Diputados, que ha destinado muchas horas a su discusión.

Para el Gobierno, la política de deportes es de Estado y debe ser concebida como tal. La difusión, fomento y desarrollo de la actividad física y deportiva del país es algo de interés general para la nación. En consecuencia, debería prevalecer, en su examen, un criterio de eficiencia en el logro de sus objetivos.

Las principales finalidades de esta iniciativa de ley pueden resumirse de la siguiente manera, en forma muy breve.

1. Lograr que toda la población tenga acceso a una cultura deportiva básica lo más desarrollada posible.

2. Generar una calidad y cobertura de actividades y competiciones deportivas en constante desarrollo.

3. Fortalecer la gestión de las organizaciones deportivas para alcanzar el más alto nivel posible de manera progresiva y paulatina.

4. El país requiere contar con una amplia red de recintos e instalaciones para el deporte y de espacios apropiados para que éste pueda desarrollarse y contribuir a la integración de la sociedad.

5. El deporte debe contar con financiamiento público y contribución privada en proyectos deportivos.

6. Una organización nacional, regional y local que trabaje sincronizadamente en el fomento de las actividades deportivas y no de una manera un poco desperdigada, como ocurre actualmente.

El proyecto de ley del deporte, que se somete hoy a la consideración de esta Sala, busca modernizar la institucionalidad del sector a fin de otorgar una sustentación clara a una política de Estado para la difusión, fomento y desarrollo de la actividad física en el país.

Las normas de esta iniciativa vienen a resolver una carencia histórica de mecanismos estables para la generación de una política nacional del deporte, que permite establecer consensos y condiciones para hacer posible que las acciones públicas y privadas se basen en planes de mediano y largo plazo, formulados con altos grados de eficiencia y sustentabilidad.

El Gobierno estima que los acuerdos alcanzados sobre esta materia, que se reflejan principalmente en las normas del título I, constituyen en ese sentido un muy importante avance en comparación con la legislación vigente, dejando constancia, por supuesto, de que esta materia debe ser sometida a un constante análisis y perfeccionamiento y de que no se pretende con el proyecto haber sentado una posición definitiva.

En esencia, nos interesa destacar el rol promotor y facilitador de las iniciativas de la comunidad para la difusión, fomento y desarrollo del deporte que se asigna al Estado en el articulado del proyecto, a diferencia de la visión predominante en la legislación vigente, que apunta a un Estado como casi único generador de oportunidades deportivas.

Desde el inicio del trámite de este proyecto, todos hemos coincidido en que Chile tiene un gran retraso en materia de oportunidades para que las personas desarrollen una cultura deportiva, que es la base de participación en actividades y competiciones de alto rendimiento.

La vía más eficiente para el desarrollo de esa cultura en la población es una acción conjunta y coordinada del sistema deportivo con el sistema educacional, en especial en el nivel de la educación general básica.

Por otra parte, el articulado del proyecto que se somete a vuestra consideración tiene importantes avances al definir con más precisión lo que se entiende por formación para el deporte y su relación con los planes y programas de estudio del sistema educacional.

En especial, nos interesa subrayar la incorporación de la formación para el deporte a los planes y programas de estudio, así como la creación de la prueba nacional de medición de la calidad de la educación física y deportiva.

En países que mantienen políticas innovadoras, la participación habitual de la población en actividades físicas y deportivas supera el cincuenta por ciento del total de los habitantes. Las prácticas tienen una frecuencia de dos o tres veces por semana y existen condiciones de orientación y seguridad adecuadas.

Como es de conocimiento de los honorables diputados, la encuesta nacional del deporte, realizada por Digeder-Mori, en 1996, reveló que sólo el 32,11 por ciento de los chilenos mayores de diez años practica alguna actividad deportiva, generalmente una vez por semana y en condiciones de orientación técnica y calidad material de regulares condiciones.

Las normas del proyecto sistematizan las acciones en favor de los deportistas de mayor capacidad y talento a fin de acceder a oportunidades para mejorar su preparación física, técnica y psicológica, iniciadas a través de los programas implementados, que permitirán en el futuro la creación de una corporación del deporte de alto rendimiento, incluso mediante la asociación en entidades privadas.

También se avanza decisivamente en la normativa para permitir la formación, capacitación y perfeccionamiento de los recursos humanos con que deben contar las organizaciones deportivas, vale decir, dirigentes, entrenadores, monitores, jueces y árbitros deportivos.

Por otra parte, las normas relativas a la prevención y control del dopaje en las actividades deportivas significarán también herramientas eficaces en una lucha por desterrar este flagelo que intenta abrirse paso en la práctica de nuestras actividades deportivas, tanto de aficionados como de profesionales.

Hemos afirmado que en materia de organización deportiva, Chile se encuentra en un nivel artesanal. Existen unos veinticinco mil clubes, unas quinientas asociaciones, unas cincuenta federaciones nacionales y unas diez organizaciones nacionales multideportivas: escolares, de defensa nacional, de educación superior, de deporte rural, etcétera.

Para estas organizaciones, el sistema para obtener personalidad jurídica vía Ministerio de Justicia, que es el trámite actual, es lento y oneroso. El sistema de reconocimiento mediante depósito en las municipalidades tiene muchas limitaciones para las organizaciones deportivas, en especial sobre el domicilio de los socios y carencia de normas para organizaciones que excedan el ámbito de la comuna.

Para resolver este problema, el proyecto propone la creación de un nuevo sistema, en el cual, mediante el depósito y revisión de los estatutos de la organización respectiva por parte de Chiledeportes, se concede la personalidad jurídica en forma inmediata.

A fin de evitar los vicios en que se venía incurriendo en la asamblea de federaciones nacionales, en que por la geografía del país existe la costumbre de delegar la representación de las asociaciones o clubes que la integran en personas residentes en Santiago, se incluye una norma que obliga a los clubes o asociaciones a hacerse representar en dichas asambleas exclusivamente por miembros de sus respectivos directorios.

Es de conocimiento de los honorables diputados que tanto en las ciudades como en el medio rural hay carencias de espacios públicos habilitados para favorecer el esparcimiento, la recreación y el deporte como instancias de mejoramiento de los niveles de convivencia e integración social. Este problema afecta seriamente a niños y jóvenes.

Actualmente se dispone de unos nueve mil recintos y lugares públicos para practicar y presenciar actividades físicas y deportivas. El ochenta por ciento está a cargo de las municipalidades.

Hoy en día, la administración de los recintos deportivos fiscales destinados a la Dirección General de Deportes y Recreación recae en los consejos locales de deporte y en las municipalidades. Por ello, las normas del proyecto que se somete a vuestra consideración pretenden mejorar en forma sustantiva diversos aspectos relacionados con la disponibilidad de lugares, espacios y recintos e instalaciones para la práctica del deporte y su administración. En este sentido, obliga al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en primer lugar, y a los serviu, a reservar espacios para la práctica del deporte en los conjuntos habitacionales que se programen en terrenos de propiedad pública.

En segundo lugar, al igual que el subsidio habitacional, se crea un subsidio con ahorro previo para financiar proyectos de adquisición. Es decir, un club puede establecer una cuenta de ahorro y postular, y Chiledeportes evaluará el proyecto, autorizará el subsidio y dispondrá, de esa manera, de mayores terrenos, construcción, ampliación y habilitación de recintos e instalaciones deportivas. Se faculta también a Chiledeportes para concesionar la administración de los recintos deportivos.

El proyecto viene a llenar un vacío de la legislación vigente en materia de normas que regulen la asignación de subsidios públicos a proyectos deportivos. De este modo, el proyecto contiene normas sobre asignación de recursos públicos a proyectos deportivos, sea por asignación directa de Chiledeportes o mediante los concursos públicos que se establecen para el Fondo Nacional del Deporte, en un sistema similar al que utiliza actualmente la Subsecretaría de Desarrollo Regional para la asignación de fondos a otro tipo de proyectos.

Uno de los aspectos importantes que contiene este proyecto de ley es la creación de un sistema de franquicias tributarias para las empresas y personas que hagan donaciones para financiar parcial o totalmente proyectos deportivos, sean éstos de fomento de las actividades o de inversión en lugares, recintos e instalaciones para el deporte. Como se sabe, este sistema se aplica en muchos otros países y no implica una disminución de la carga tributaria de los contribuyentes, sino la posibilidad de que destinen parte de los impuestos que deben pagar al Estado a una finalidad deportiva, los cuales pueden ser rebajables de los tributos. Cabe agregar que esto corresponde sólo al 50 por ciento del proyecto y, en muchos casos, las propias empresas deberán incorporar un 50 por ciento de cargo propio para el desarrollo del respectivo proyecto.

Estas donaciones -esto es importante- no están destinadas sólo a determinados proyectos deportivos, sino que pueden ser hechas indistintamente para contribuir en forma anónima al desarrollo del deporte, mediante su entrega al Fondo Nacional de Fomento del Deporte, a cualquiera de las cuotas regionales que se establecen en la ley de Presupuestos, a las corporaciones de deporte de alto rendimiento o a las corporaciones municipales de deporte que se creen en el futuro. Esto significa que los recursos privados no serán destinados sólo a proyectos deportivos específicos.

En el mensaje con que inició la tramitación de este proyecto de ley, su Excelencia el Presidente de la República subrayó la urgente necesidad de concurrir al fortalecimiento de las organizaciones deportivas, que son la base esencial del sistema nacional. Parece obvio que los proyectos que postulen a las donaciones afectas a las franquicias que estamos comentando provendrán, precisamente, de este tipo de organizaciones y que serán estas mismas las más activas promotoras de sus proyectos e iniciativas.

En el mismo sentido, en el mensaje se insiste en la necesidad de incorporar financiamiento privado al sistema deportivo, que complemente los recursos que destina actualmente el Estado. Para estos efectos y para evitar cualquier uso indebido de las donaciones, el proyecto de ley establece un completo sistema de postulación y evaluación de proyectos, con exigencias muy precisas sobre los objetivos por lograr y destino de los recursos que se emplean, incorporación de un registro público del que los potenciales donantes pueden elegir los proyectos de su interés, así como de un sistema de seguimiento en los aspectos técnicos, financieros y tributarios de cada uno de ellos. Este sistema busca otorgar el máximo grado de transparencia, así como evitar la discrecionalidad en la asignación de los recursos, tanto públicos como privados.

La aprobación de las normas del proyecto implica el reemplazo de la actual Dirección General de Deportes y Recreación -servicio público centralizado y no regionalizado, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional- por el nuevo Instituto Nacional de Deportes de Chile, Chiledeportes, que será un servicio público descentralizado, con patrimonio propio, con un consejo nacional administrado por un director nacional, con exigencia de direcciones regionales y que se vinculará con el Presidente de la República por medio del Ministerio del Interior.

De este modo, se pone fin a la realización de programas regionales de fomento, a través de consejos provinciales de deportes, que son entes privados previstos por la ley Nº 17.276 para coordinar los consejos locales de deportes. Creemos que ésta es la mejor fórmula, por cuanto un organismo como éste debería contar en cada una de las respectivas regiones y provincias con el apoyo fundamental de los intendentes y gobernadores.

Por otra parte, se crean plantas de personal adecuadas para las actuales necesidades de la institución, incluyendo una norma que permite contratar personal afecto al Código del Trabajo para desempeñarse en los recintos deportivos que administre Chiledeportes. Se otorga al director nacional de Chiledeportes el rango de subsecretario, a fin de facilitar sus relaciones con otros ministerios y órganos de la administración del Estado.

En conclusión, el Gobierno desea agradecer a los honorables diputados que integraron las Comisiones de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, y de Hacienda, y prestaron su más decidido apoyo al perfeccionamiento y tramitación expedita del proyecto de ley de Deportes. Las propuestas presentadas y el alto contenido de los debates realizados han permitido mejorar notablemente la orientación que debe tener una política nacional de deportes que cuente con el apoyo de las organizaciones deportivas, de todos los sectores políticos y de la comunidad. Creemos firmemente que estamos en presencia de una oportunidad que no se había dado anteriormente, de aprobar un proyecto que dé una sólida sustentación a las actividades deportivas en el país, el que, naturalmente, en el futuro, podrá ser objeto de nuevos perfeccionamientos.

Por las razones expuestas, deseo solicitar a la Sala la aprobación de esta importante iniciativa que redundará en el mejoramiento de la calidad de vida de todos los chilenos.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

A partir de este momento, rigen los acuerdos de los Comités: distribuir dos horas entre las distintas bancadas, e interrumpir la sesión a las 13 horas para rendir homenaje a don Carlos Briones, recientemente fallecido.

El señor PROKURICA.-

¿Me permite, señor Presidente ? El acuerdo de los Comités era rendir el homenaje al término del Orden del Día, una vez despachado el proyecto.

El señor MONTES (Presidente).-

Eso podemos discutirlo en reunión de Comités, porque los familiares del señor Briones asistirán a la hora indicada. Originalmente, el Orden del Día terminaba a las 13 horas.

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Valenzuela, Presidente de la Comisión de Educación.

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente, quiero cambiar el orden de todo lo que pensaba decir.

Quiero comenzar analizando el artículo 5º, a mi juicio, el más importante, junto con el 63, al cual se referirá el colega Juan Pablo Letelier en representación de mi bancada.

Tanto el director de Presupuestos subrogante como los ministros, que hicieron mención a los fundamentos del artículo 5º, se equivocan al considerar inconstitucional -pese a que no lo dijeron- dicha norma, por el hecho de que se estarían agregando dos horas a las cuatro señaladas en los planes de estudio en materia de deportes y recreación.

Y voy a demostrar punto por punto lo que digo. En primer lugar, el director de Presupuestos subrogante dice que esta iniciativa parlamentaria modifica los contenidos mínimos establecidos en el marco curricular de los distintos niveles de la enseñanza. Eso no es efectivo. A continuación, señala que implica una modificación a la ley orgánica constitucional de Enseñanza.

Soy profesor y también abogado; no soy economista, pero sé de derecho. Ninguno de los títulos de la ley orgánica constitucional de Enseñanza se refieren a materias relativas a los contenidos mínimos y requisitos fundamentales. Obviamente, su título I trata sobre los objetivos generales; el título III, respecto del reconocimiento oficial de establecimientos de educación media y educación superior, y se acaba la Loce. Lo demás es materia de un decreto supremo; no hay ninguna introducción a la ley orgánica constitucional de Enseñanza. Por eso, el ministro de Hacienda dijo que en otra oportunidad señalará el fundamento de la modificación.

De manera que este argumento resulta infundado, porque proviene de un órgano que, además, no tiene autoridad alguna para hacer este tipo de afirmaciones. Si es un organismo el que debe dirimir el problema, tenemos, en primer lugar, a la Cámara de Diputados, tal como ocurrió cuando se consideró inconstitucional el proyecto de ley sobre los profesores a contrata; en segundo lugar, está el Tribunal Constitucional. No hay otro órgano que pueda pronunciarse al respecto. De manera que no podemos crear un artificio jurídico de esta naturaleza.

El segundo fundamento dice, textualmente: “En segundo lugar, inevitablemente, dicha norma irroga mayor gasto fiscal en la contratación obligatoria de docentes especializados”. Esto se puede demostrar con “dibujitos”. Esta norma se refiere a los profesores con jornada completa de 44 horas, no a los que tienen 30 horas. Es decir, existe un espacio de 14 horas, que no hay con qué llenar, que aún está libre en la mayoría de los colegios de Chile.

Lo hermoso y grandioso de este proyecto es que introduce, así como se hizo con el sector eléctrico, un sistema regulatorio que permite hacer programas flexibles y planes de estudio en los establecimientos y obliga a que los profesores dediquen, de estas catorce horas, dos a educación física y dos al deporte. El inciso cuarto del artículo 5º señala: “A falta de los profesionales o técnicos especializados señalados en el inciso primero de este artículo, podrán estar a cargo de los procesos de formación para el deporte, las personas con capacitación acreditada por el Instituto Nacional de Deportes de Chile y con la autorización de la Secretaría Regional Ministerial respectiva”. En todo caso, eso sólo puede ocurrir cuando no haya profesores especializados en las materias para completar el plan de estudios.

De manera que esta norma no es inconstitucional, no es ilegal, por cuanto el artículo 5º modifica un decreto supremo. Si un decreto supremo no puede modificarse por una ley, entonces no sabemos nada de derecho ni sé qué papel estamos cumpliendo acá.

Finalmente, quiero señalar que no aprobaré este gran proyecto, y no lo haré, en lo personal y como Presidente de la Comisión , porque creo que la Cámara ha sido vejada y humillada, sobre todo su Presidente , al tener que tratar una iniciativa tan trascendente en un período muy breve. Primero, su urgencia fue calificada como “simple”, y ahora, con “discusión inmediata”. ¡Eso no puede ser! El Senado tuvo tres años, ocho meses y seis días, para analizarlo. En cambio, la Comisión trabajó tres meses, y en la última sesión, efectuada el miércoles 5 en la mañana, con la sola presencia de dos diputados titulares, se procedió a la aprobación, en media hora, sin discusión, de más de la mitad del proyecto de ley. Bajo mi presidencia se aprobaron 40 de los ochenta y tantos artículos.

No puedo convalidar el tratamiento que se le ha dado, lo cual obligó al presidente de la Comisión a no hacer el informe respectivo.

Por eso, avalo el artículo 5º, por ser el más importante de todos, y también anuncio que, como una forma de protesta, me abstendré, a lo menos, de aprobar este maravilloso proyecto.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Cito a reunión de Comités en la Sala de Lectura.

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado señor Homero Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ.-

Señor Presidente, me sumo a cada una de las palabras del Presidente de la Comisión de Educación , diputado señor Felipe Valenzuela .

En seguida paso a referirme al proyecto.

En primer lugar, respecto del inciso tercero del artículo 5º, que dispone que los programas de estudio de educación básica y media, con jornada completa, deberán considerar a lo menos cuatro horas semanales de clases de educación física para los colegios de nuestro país, quiero decir que ello es una aspiración mínima y muy antigua de la totalidad de los profesores de educación física y de los institutos o de las universidades que imparten esa especialidad.

No hay posibilidad de mejoramiento de la condición física de los jóvenes con dos horas semanales de clases de educación física. Si analizamos lo que ocurre en el resto de los países, encontraremos que el número de horas de clases en esta asignatura es mucho mayor.

El ministro del Interior hablaba de lo necesaria que es la formación para el deporte y la educación física. Con todo respeto, debo decirle al señor ministro que no hay ninguna posibilidad de formación en educación física con dos horas de clases a la semana. Eso es imposible, porque es un horario mínimo.

Lo que generalmente ocurre en los colegios es que hay una hora de educación física y otra de deportes. En consecuencia, los jóvenes chilenos no reciben, al año, más de 34 ó 40 horas de clases de formación para el deporte. De ahí que todos los que somos profesores y participamos en la Comisión de Educación pongamos como una condición fundamental para que la ley sea seria, que cuando se hable de formación para el deporte, consideren las posibilidades que permitan realmente formación para el deporte. Con dos horas de clases a la semana es imposible que ello ocurra, por lo que pedimos una ampliación del horario.

Además, estas cuatro horas que se plantean son para los colegios que tienen jornada completa, los cuales, de hecho, ya han aumentado su horario, y las nuevas dos horas de educación física que se agregan a las dos existentes, que suman cuatro, ya prácticamente existen, porque se imparten dentro de la extensión horaria. Aquí se trata de pedir a los colegios que, en lugar de destinar ese total de horas de la nueva planificación horaria a talleres o a otras actividades pedagógicas, dos se destinen a educación física, con lo cual se forma un paquete de cuatro horas.

Este informe puede estar ciertamente equivocado, porque quien lo firma o lo hizo no es docente. Es el director subrogante de Presupuestos , señor Ramón Figueroa González , por lo que no le damos mucho valor a su opinión.

Nosotros insistiremos en esta materia.

Sin embargo, es lamentable llegar a la conclusión de que, por estas razones, haya que rechazar o abstenerse en la votación, porque este proyecto es uno de los más esperados por miles y miles de deportistas, que practican deportes a pesar de todos los obstáculos. La gente persigue a las autoridades, a los diputados, a los concejales, a los alcaldes para conseguir un juego de camiseta, un camarín y otras cosas, a veces mínimas, porque no existen recursos para el deporte.

Me llama la atención el informe de la Comisión de Hacienda al señalar que el costo del proyecto es de 1.500 ó 1.600 millones de pesos. En verdad, es la nada misma. No sé si estará equivocado el informe, pero eso fue lo que escuché al diputado informante .

Este proyecto de ley, que tiene 79 artículos, más diez transitorios, es imposible tratarlo en las condiciones que se le imponen a la Cámara. Por esa razón, a lo mejor no le daremos nuestra aprobación.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea.

El señor GALILEA (don Pablo).-

Señor Presidente, quiero centrar mi intervención en lo que, a mi juicio, fueron los artículos más debatidos en la Comisión de Hacienda, en la que me tocó participar.

Se presentaron dos indicaciones a los números 1 y 3 del artículo 63, que, seguramente, van a ser repuestas en la Sala. La primera de ellas tenía como objetivo impedir que las organizaciones deportivas, es decir, los clubes sean beneficiados con aportes o donaciones directos de la empresa privada, y sólo permitir que las donaciones se hagan al fondo nacional para el fomento del deporte, a una corporación de alto rendimiento o a una corporación municipal.

La segunda indicación pretendía impedir que los trabajadores de empresas organizados para la práctica del deporte, postulen al desarrollo de proyectos deportivos financiados con donaciones de su propia empresa.

Ambas indicaciones vulneran principios básicos que dieron origen al mensaje del Ejecutivo , como el de la participación privada en el financiamiento del deporte, que señala textualmente: “...que la conformación del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y el mecanismo de asignación de los recursos que lo integran, constituirá un nuevo e importante incentivo a los aportes provenientes del sector privado. Ello, por cuanto quienes contribuyan en el sentido anotado, podrán determinar los programas, proyectos o actividades en cuyo financiamiento les interesa contribuir, al tiempo que les será posible conocer su desarrollo y funcionamiento, supervigilando el cumplimiento de los fines de la asignación, que se consignará en el convenio que deberá celebrarse entre el asignatario o donante y Chiledeportes”.

Más adelante señala el mensaje que una buena parte de los objetivos que se propone el proyecto recae en el financiamiento privado. Para ello, se les provee de los recursos necesarios mediante concursos que garantizan la transparencia. Además, el proyecto contiene normas concretas tendientes a asegurar el acceso equitativo a los recursos destinados al deporte, a garantizar su uso efectivo y que los beneficios que de ellos deriven redunden en favor directo para la sociedad.

El principio de descentralización, que es otra de las bases del mensaje, también se pretende vulnerar con la presentación de las indicaciones señaladas, por cuanto sería Chiledeportes, a nivel central, el que distribuirá las donaciones del sector privado.

Me llama profundamente la atención que un importante número de diputados de Gobierno haya adherido a estas indicaciones que, a mi juicio, destruyen el corazón de la ley del deporte, pues se suprime, por un lado, el incentivo a la empresa privada de donar, porque obviamente preferirán entregar recursos a proyectos específicos en los cuales puedan ver el resultado del pago de sus impuestos, en lugar de hacerlo respecto de aquellos que van a ser manejados centralizadamente, donde no verán los frutos de su donación.

Además, se resta todo estímulo a los clubes deportivos para generar proyectos y salir en la búsqueda de su financiamiento.

Por lo anterior, consideramos que la participación privada en el financiamiento del deporte, con esa fórmula, será mínima o nula. Y sin más recursos, poco sentido tiene esta ley.

El presupuesto de la nación destina directamente al deporte la suma de 23.500 millones, recursos que fácilmente podrían duplicarse con las donaciones de la empresa privada, de acuerdo con los mecanismos y beneficios tributarios que establece el proyecto original.

De no aprobarse en estos términos, se corre el riesgo de desperdiciar la gran oportunidad que nos da esta iniciativa de impulsar el deporte en Chile.

Además, quiero señalar que los criterios socialistas, estatistas y centralistas que han inspirado estas indicaciones no están pasando la prueba de la blancura que el Presidente electo, Ricardo Lagos , ha ofrecido al país, en cuanto a la confianza, credibilidad y participación que le corresponde a la empresa privada.

He dicho.

El señor HALES ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Ibáñez.

El señor IBÁÑEZ .-

Señor Presidente, después de una larga espera, no en esta Cámara, pero sí en el Congreso Nacional, llega el momento de votar este proyecto, que constituye un anhelo muy sentido de todas las organizaciones deportivas de nuestra patria.

Sin embargo, al comenzar mi intervención, no puedo dejar de referirme a la enorme desproporción de tiempo que hemos tenido respecto del Senado para estudiar esta iniciativa. Como señalaba el diputado señor Valenzuela , estuvo casi cuatro años en el Senado, y la Cámara lleva conociéndola, a salto de mata, apenas tres meses.

Creo haber jugado con toda lealtad las reglas de este juego; haberme prestado para analizar dentro de esta enorme velocidad, y tratar de mejorar este proyecto de ley dentro de lo posible y votarlo. He asistido prácticamente a todas las maratónicas sesiones de la Comisión, a reuniones especiales con el director de la Digeder ; pero ciertamente al proyecto le hace falta, antes de que salga de esta Cámara, un segundo informe. Era imposible hacer una redacción adecuada y abarcar todos los puntos necesarios en el escuálido tiempo de que hemos dispuesto. Y en vez de tener la posibilidad de segundo informe, nos vemos abocados a despachar esta iniciativa con “discusión inmediata”.

Ayer presenté, después de un esfuerzo muy grande, por lo menos una veintena de indicaciones relativas más bien a aspectos formales; pero algunas van más allá de puntos, comas y acentos, por lo que es difícil que sean consideradas formales. En todo caso, respecto de aquellas de esa naturaleza, pido la unanimidad de la Sala, tanto para que puedan ser incorporadas al texto como para la aplicación del artículo 15 del Reglamento, en el sentido de que el Presidente de la Cámara corrija el proyecto de ley, que contiene deficiencias que son indignas de una iniciativa despachada por esta Corporación. Creo que el texto puede ser perfectamente mejorado sin mayores esfuerzos.

Hay errores manifiestos, como, por ejemplo, que se hable a través de todo el proyecto de actividades físicas y deportivas, como si se incluyeran más actividades que las deportivas. Todos sabemos que las actividades físicas son muchas y no todas son deportivas. Por lo tanto, también presenté una indicación para mejorar el artículo 1º, que define lo que se entiende por deporte, para acotar bien las actividades físicas que son deportivas y para eliminar todas aquellas que están fuera del marco de este proyecto de ley.

A pesar de todas estas deficiencias, me alegro de que podamos votar favorablemente la iniciativa que, como decía, representa un anhelo largamente sentido de nuestros deportistas y organizaciones deportivas a lo largo del país.

Pero quiero hacer una prevención: no hay que hacerse excesivas expectativas acerca de lo que esta ley pueda producir.

En el fondo, nos encontramos aquí frente a una nueva manifestación de cómo en nuestra patria se tratan de arreglar todos los problemas mediante la dictación de una ley. En verdad, casi todo lo que dispone se puede hacer con la legislación actual, salvo aquello relacionado con las donaciones y su beneficio tributario, que constituye el meollo del proyecto. Gran parte del resto requiere simplemente una política decidida de los gobiernos para llevar adelante la práctica del deporte. Si eso no existe, esta legislación va a pasar a ser letra muerta. Por sí sola no produce los beneficios que de ella se espera.

Por ahí he leído algunas entrevistas a deportistas destacados, en que se les pregunta si esta normativa va a favorecer al deporte. Claro que lo favorece, pero es muy importante la actitud que los gobiernos adopten respecto del deporte. Eso es lo que en definitiva ha faltado. Reitero, la ley vigente contempla espacios de más para desarrollar estas políticas.

Considero grave que la orientación de la iniciativa sea más bien de carácter estatista. Tememos, por una parte, al margen del tema de las donaciones, al que me voy a referir en seguida, que el grueso de su financiamiento va a depender de la ley de Presupuestos. O sea, entra a tallar un nuevo invitado para repartirse una misma torta y, por lo tanto, va a entrar a puñetes con el resto para hacerse un lugar. Y va a depender mucho del gobierno de turno, de sus preferencias. Es decir, se abre un espacio para que se desarrolle un tipo de apoyo partidista y partidario, que es realmente nefasto y que puede también trastrocar todo el sentido de la ley.

Y esto se ve agravado por el hecho de que la designación del consejo del Instituto Nacional de Deportes va a depender mayoritaria y directamente del Presidente de la República . En este sentido, quiero recordar que presenté indicaciones para los efectos de que sus miembros fueran designados por las distintas bases implicadas en un proyecto de esta naturaleza y no por el Presidente de la República . Es decir, será un consejo nombrado a dedo, lo que, unido a la dependencia presupuestaria, puede hacer que la ley se transforme en un instrumento de presión partidaria.

Echo de menos una participación mucho más profunda y fuerte de las municipalidades, que deben constituir uno de los ejes de la actividad deportiva en el país. Sin embargo, en el fondo nada se dice respecto de ellas ni se les concede mayores atribuciones; no son las que se encargarán de los presupuestos locales o regionales, y nuevamente se crean consejos regionales dependientes del Ejecutivo. Se observa aquí una desconfianza radical hacia la capacidad de los municipios y de las regiones para manejar sus propios recursos y políticas. Nuevamente nos enfrentamos a un tema de alta centralización.

Pero, sobre todo, a esta iniciativa le falta algo: la promoción del deporte en Chile, más que esta legislación, es una nueva política educacional. Se ha mencionado el tema de las dos o cuatro horas de práctica deportiva y de educación física en las escuelas y en los liceos con jornada completa, lo que realmente es una discusión secundaria, pues mientras nuestro sistema educacional siga construido sobre la base de una transmisión de conocimientos enciclopédicos, saturante y completamente abrumadora, sin dejar espacio para una educación fundada en el deporte, éste seguirá siendo un apéndice que se tolera, pero que no se considera como una actividad que realmente constituye la base de la educación. Modificar nuestra filosofía educacional se transforma así en el desafío más importante para que alguna vez tengamos al deporte como elemento esencial de la formación humana y no como el apéndice miserable que es ahora.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor ministro.

El señor TRONCOSO (Ministro del Interior).-

Señor Presidente, según lo conversado en reunión de Comités, el Gobierno está de acuerdo en que el proyecto sea votado en general en la sesión de hoy y que las Comisiones de Educación y de Hacienda, para eventuales revisiones, lo despachen la primera semana de marzo. El proyecto se trataría en particular en la segunda semana de marzo.

El señor MONTES (Presidente).-

Quiero precisar que cuando el ministro habla de las primeras semanas de marzo, se refiere a la primera y segunda semanas de sesiones. Las comisiones tendrían la del 7, y la Sala, la del 14 de marzo.

Por lo tanto, en la mañana agotaremos el debate en general del proyecto y votaremos al final de las dos horas que los Comités decidieron adjudicarse proporcionalmente.

En consecuencia, se suspende la sesión de la tarde.

Informo a la Sala que alrededor de las tres de la tarde se votará en general; después, el proyecto relativo a fuegos artificiales. Ambos contienen disposiciones de ley orgánica constitucional y de quórum calificado.

El señor PALMA ( don Andrés).-

Señor Presidente , ¿sería posible que acordáramos votar a las tres de la tarde?

El señor MONTES ( Presidente ).-

Podría ser algunos minutos después. En todo caso, será con posterioridad a las tres, lo cual dependerá del orden de los señores diputados inscritos.

Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

Señor Presidente , quiero afirmar y valorar enormemente el proyecto presentado por el Gobierno del Presidente Frei. Asimismo lamento que una iniciativa suya de esta magnitud, cuyo aporte es muy importante, no pueda ser promulgada durante su mandato. Sin embargo, estimo de mucha justicia destacar que ha sido y será una contribución suya no sólo al deporte nacional, sino para la sociedad chilena.

El proyecto apunta a la formación de una cultura deportiva en el país.

Todos sabemos lo que hoy significa el deporte, al cual se valora como algo fundamental en el desarrollo de las personas humanas, ya que no sólo se refiere a la formación física -aunque su comprensión se orienta cada vez más en este sentido-, sino a elementos muy importantes desde el punto de vista de la convivencia, sociabilidad y expresión corporal. El deporte no sólo hace bien para el cuerpo, sino también para el alma. Por lo tanto, la formación de una cultura en esta materia es un objetivo básico, al cual el proyecto de ley contribuye a través del fomento del deporte, sobre todo a nivel escolar.

En este sentido y frente a la controversia actual relativa al deseo de la Comisión de Educación de destinar al deporte cuatro horas de la jornada completa escolar de los colegios, es importante que el Gobierno escuche este planteamiento, porque la formación de cultura requiere de tiempo y éste se traduce en horas escolares. Por lo tanto, me parece muy relevante que queden consignadas estas horas en el currículum de la enseñanza básica y media, porque la formación académica es tan importante como la deportiva, la cual se obtendrá mediante el incremento de horas concretas de tiempo en el currículum escolar.

Otro aspecto importante en la formación de la cultura deportiva es no sólo el concepto del deporte como actividad profesional y competitiva, sino también recreativa.

Es muy relevante que nuestra sociedad tenga claro que este es un derecho y que su ejercicio es una necesidad de todos los habitantes del país. Por lo tanto, también quiero consignar la trascendencia que otorga el proyecto a la igualdad de oportunidades, no sólo en forma retórica, sino a través de propuestas muy claras para dar oportunidades a todos los sectores de la población a fin de que practiquen deportes en el concepto recreativo y también con el objeto de que puedan desarrollarse como deportistas aquellos hombres, mujeres, jóvenes y niños que se destaquen por su calidad y aptitudes deportivas. Aquí hay elementos muy concretos que permitirán lograr esta igualdad de oportunidades, sobre todo en sectores que no pueden llegar a ser deportistas de nivel nacional porque hay desigualdades que lo impiden.

En la misma línea de formación de la cultura deportiva e igualdad de oportunidades, hay un aspecto fundamental en toda sociedad, cual es la organización deportiva.

Sabemos que hay una tradición en el país en la formación de clubes deportivos, sobre todo en la rama de fútbol, en especial amateur. Soy representante de un distrito de Santiago, en el cual hay clubes de barrios con tradición muy importante, por ejemplo, el “ Small Stars ”, que tiene casi cien años de vida, o el “ Palais Royal ”, de Conchalí, que también cuenta con una historia familiar muy relevante de sociabilidad y de fútbol.

El apoyo que el proyecto entrega a la actividad deportiva al definir este concepto, dará más respaldo del que ya existe y fomentará la creación de organizaciones, no sólo en la rama de fútbol -el más popular del país-, sino de otros deportes.

Quiero destacar que en el curso de los años ha habido un despertar de la práctica deportiva de las mujeres, que incluye a las dueñas de casa, como la gimnasia aeróbica, la que debe fomentarse y avanzarse en ese sentido.

Asimismo, mis colegas diputados y diputadas habrán visto en sus respectivos distritos el fomento al deporte del adulto mayor, que es realmente importante y muy sano para esos integrantes de nuestra sociedad.

Además, cabe hacer resaltar que el proyecto sale al paso de un problema para la práctica del deporte en nuestros distritos: todo el tema de la infraestructura deportiva, que implica la conservación de esos lugares, los cuales, muchas veces, han sido arrasados por la expansión ciudadana, sobre todo en la ciudad de Santiago, de modo que todo lo que signifique incorporarlos al plano regulador -será el papel de Chiledeportes- me parece tremendamente destacable.

El deporte no sólo es importante como práctica, sino por la sociabilidad que genera y, en esta línea, la infraestructura, tanto en canchas como en sedes, también lo es. Por lo tanto, este proyecto, en términos de la creación del subsidio al deporte, es altamente trascendente.

Destaco también el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y el concepto de descentralización, que significará la creación de deportes regionales.

Por último, manifesté la necesidad de que en el consejo de Chiledeportes, tanto a nivel nacional como regional, esté presente el Servicio Nacional de la Mujer. Aquí, el deporte ha ido en una línea de desarrollo más bien masculino. Es esencial que también se dé igualdad de oportunidades a la mujer y que se fomente dicha igualdad a través de la mirada de un servicio especializado que plantee una política de género deportivo para promover no sólo el deporte entre las mujeres, sino también que se les dé oportunidades al respecto. Desgraciadamente, la indicación no fue acogida.

Asimismo, me parece sustancial el concepto del Fondo y el aporte que los empresarios hagan a él, el cual no puede significar distorsión del bien común, sino considerarse dentro del fomento deportivo básico. Por eso, si los empresarios quieren contribuir al deporte nacional, no tendrán reparos en traspasar sus donaciones al Fondo, a fin de que el Consejo y el deporte las distribuyan, tomando en cuenta conceptos de bien común y de que no se favorezca a determinados grupos. Así, esa acción sería mucho más transparente.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).-

Señor Presidente, yo, en verdad, tengo sentimientos contrapuestos respecto de este proyecto. Por un lado, creo que estamos dando un paso fundamental al poner el deporte como prioridad del Estado, por lo cual me gusta que el Gobierno lo haya calificado como de “discusión inmediata”. Hubiese sido partidario de aprobarlo en general y en particular en esta sesión, porque creo que el deporte no puede seguir esperando; pero estoy en discrepancia con dos puntos, a los cuales me voy a referir en el escaso tiempo de que dispongo.

En primer lugar, respecto de lo que dijo el ministro de Hacienda , en cuanto a que aumentar de dos a cuatro horas el tiempo destinado al deporte significa gasto para el Estado. Eso no es así, porque el proyecto señala, concretamente, que en los casos en que se aplique la jornada escolar completa se deberá aumentar de dos a cuatro horas el tiempo destinado al deporte. Y eso está costeado por la reforma educacional y por otras leyes y fuentes de financiamiento. Por lo tanto, creo sinceramente que ese argumento es una excusa para no legislar sobre la materia.

En segundo lugar -debo reconocer que estoy en minoría en mi bancada, pero soy rehén de mi conciencia y tengo que decirlo-, me parece francamente lamentable el hecho de establecer que las donaciones sólo se podrán hacer a un fondo nacional. No nos podemos dar ese lujo. En Chile se destinan 50 millones de dólares al año para el deporte y todos reconocen que debiéramos invertir una suma del orden de los 150 millones de dólares. Como el Estado tiene muchas prioridades, a través de franquicias tributarias se permitió que privados, empresarios y personas naturales pudieran donar y descontar de sus impuestos -primera categoría, global complementario- hasta el 50 por ciento de dicha donación.

Estoy convencido de que las franquicias tributarias operarán, única y exclusivamente, si se permiten las donaciones a las corporaciones de alto rendimiento, a los fondos concursables y también a los clubes deportivos. De otra manera, los empresarios no utilizarán esas franquicias. Lo otro no es realista; es un sueño, una utopía. Y decirles a los 3 millones de deportistas chilenos y a los 25 mil clubes deportivos, que no podrán ser objetos directos del beneficio tributario de esa franquicia es, simplemente, abortar el tema más relevante del proyecto de ley para obtener recursos del sector privado, con que hoy el Estado no cuenta.

A fin de velar por la rentabilidad social, actuar con criterios de equidad y evitar la desviación de fondos a través de las franquicias, este proyecto de ley establece mecanismos de control por parte del Servicio de Impuestos Internos, de la Contraloría General y de Chiledeportes para fiscalizar el buen uso de los recursos. Además, exige que un proyecto determinado, para ser beneficiario de una donación, debe contar con la aprobación del director regional de Chiledeportes , a fin de ver su rentabilidad social y que cumpla con los criterios orientadores del Consejo Nacional.

Sin la aprobación de esa franquicia -repito que estoy en minoría en mi bancada, pero soy rehén de mi conciencia-, creo que a este proyecto de ley le estamos cortando las patas, los elementos más importantes que tiene para caminar y poner al deporte como primera prioridad en Chile.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Puede hacer uso de la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero sumarme a las palabras del diputado Valenzuela , con quien a veces tenemos discrepancias políticas, ante la preocupación que hemos sentido en esta Cámara al hacer un trabajo vertiginoso respecto de esta iniciativa que, sin lugar a dudas, es una de las más anheladas intenciones -de mi parte, por lo menos- en el proceso de sacar adelante, de una vez por todas, la ley del deporte.

Frente a esta materia, lamento que el señor ministro no esté acompañándonos en este minuto, porque, efectivamente, como decía el diputado Patricio Walker , hay temas, como el financiero, bastante importantes. Pero, principalmente, quiero referirme a un aspecto que es fundamental para lo que todos queremos, cual es el desarrollo de nuestra juventud, jóvenes y niños, para que el día de mañana tengamos la conciencia de que se hizo lo posible por entregarles la oportunidad de un desarrollo integral a través del esquema que cobija un elemento sistemático, como es la educación.

Me hago parte de la indicación al artículo 5º -porque fui su autor- para aumentar las dos horas de educación física a cuatro horas, porque he vivido esa experiencia. Soy profesor de educación física y aparte de desempeñar la alcaldía, he tenido una participación activa en el desarrollo de la educación. En ese sentido, es necesario entender que si no contamos con una educación física de base consolidada, de nada servirán ni siquiera los aportes del sector privado. Es fundamental tomar conciencia de la importancia de aumentar las horas de educación física en el proceso educativo.

A pesar de la existencia de las actividades complementarias en el ámbito educacional, como las actividades curriculares de libre elección, Acles , se debe explicar al ministro de Hacienda las contradicciones vitales del Gobierno respecto de esta materia. Así como nos ha apresurado en la tramitación de este proyecto, debemos manifestarle que debe entender que, según palabras del ministro señor Troncoso , en Chile el deporte está en forma artesanal.

Las contradicciones vitales se dan porque no se han sustentado las posibilidades de desarrollar el deporte planificado de manera sistemática en el proceso educativo. ¡Y qué mejor inversión que en capital humano! Veamos una estadística. Por ejemplo, por cada dólar invertido en el sector deporte se han ahorrado, por lo menos, 43 dólares por trabajador-hombre y una cifra no despreciable, de 100 a 130 dólares por mujer, en el caso de Canadá.

Quienes hemos tratado de aportar nuestra experiencia profesional a este proyecto, hoy nos sentimos bastante contrariados. El deporte no puede esperar. Como decía el artículo de un diario, éste es un cuento de nunca acabar. Y con la pena que nos han provocado las diferentes cortapisas puestas para impedir el desarrollo de una ley que favorezca el deporte, hemos dado pie para la aprobación de esta iniciativa. Espero que así sea y que no se convierta en una ley muerta.

Me sumo a la inquietud y a la intención de contar pronto con una ley del deporte. Sin embargo, a mi juicio, no es la panacea, pero sí es un camino, una etapa, un peldaño que debemos transitar. En ese sentido, aparte de llamar a los colegas a aprobarla en general, con el estudio que le daremos en el segundo informe, aportaremos cosas muy importantes al fortalecimiento de la acción deportiva de los discapacitados. Es un anhelo muy esperado por quienes, de una u otra forma, estamos ligados al deporte; en mi caso, como profesional del área; en otros, como los miles de personas que practican deporte en Chile.

En cuanto a esta intención valiosísima -en definitiva, el meollo, la formación del deporte-, consistente en que nuestros chiquillos hagan cuatro horas de educación física, también hay otros tópicos de suma importancia. Entre ellos sobresale el título V del proyecto, referido a la Comisión Nacional de Control de Dopaje, mediante el cual se impulsan medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar de manera artificial la capacidad física de los deportistas. Al respecto, el artículo 72 representa un gran avance sobre la materia al obligar a los deportistas afiliados a federaciones deportivas nacionales que reciban aportes directos o indirectos, a someterse a control de dopaje. Otro avance sustancial es el reconocimiento a los deportistas destacados a través de la generación de un premio.

Asimismo, otra materia importante para el desarrollo del deporte en todos los cánones de acción de nuestra sociedad la constituye el artículo 75, que establece permiso especial con goce de remuneraciones a los trabajadores deportistas que representan a nuestro país.

En este aspecto, hago un llamado al sector público, en forma especial a los estamentos de educación superior, porque, por desgracia, nuestros deportistas o se dedican a estudiar o son sólo deportistas. No se han compatibilizado estas dos áreas. Ello es más notorio cuando los estudiantes universitarios, luego de representar al país en el exterior, deben volver rápido para entregar trabajos, rendir pruebas o exámenes.

Votaré favorablemente el proyecto, a pesar de todas las penurias que hemos pasado en la Comisión de Educación. Y más que por el Gobierno, lo hago por los deportistas chilenos.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, después de muchos años es positivo tener la posibilidad de debatir en este hemiciclo el trascendental proyecto de ley del deporte.

Lamento que la discusión no sea todo lo extensiva que amerita el tema. Soy un convencido que requiere un debate a fondo, por cuanto detrás de la iniciativa subyace un modelo, una visión del rol del Estado en las políticas de recreación y deportes y la concurrencia o participación de los privados en este ámbito.

En ese sentido, me asiste una duda filosófica y política en cuanto al financiamiento, parte medular del proyecto. Detrás de ello hay un concepto controvertido, por cuanto aquí no está en discusión la existencia de una institucionalidad nueva para el deporte. Hay un respaldo unánime. Habrá un detalle u otro sobre la integración de un consejo nacional del deporte o de los consejos regionales, pero, en esencia, hay absoluta unanimidad.

Sin embargo, no se ha logrado esa unanimidad en dos tópicos. A saber, en la orientación fundamental del Estado al momento de fomentar y apoyar el deporte. Aquí subyace la opción de si debe ser un deporte masivo, cuyo eje sea la juventud u otra entidad.

Esto es lo que hay detrás del debate de las horas de estudio dedicadas a la actividad recreativa y deportiva. Un segmento muy importante de la Corporación cree que a lo menos esta es la ocasión para enfatizar sobre el tiempo y los recursos que el Estado debe invertir para fomentar el deporte entre los jóvenes.

El otro tópico en el que no hay unanimidad tiene que ver con el financiamiento. Inquieta dejar en manos de los privados ese punto tan importante, pues no se trata sólo de plata de los privados, sino de todos los chilenos. Y tiene que ver con el concepto de la democracia tributaria, si es buena o no, y en el caso de ser lo primero, en qué medida.

Me parece bien que el diputado señor Patricio Walker diga que se siente preso de su conciencia. Yo tengo la mía tranquila al saber que la responsabilidad principal para fomentar el deporte recae en el Estado y no en que los privados, con su voluntad graciosa, decidan a quién apoyan y a quién no con los tributos que pagan, porque esa plata es de todos los chilenos.

Una parte puede ser de ese ámbito, quizás, pero cuando la proporcionalidad de los recursos que los privados pueden allegar al deporte, en el concepto que tenemos, es tan relevante, se pueden producir distorsiones geográficas, de disciplinas, incluso, políticas, y pasarse platas algunos municipios para otras iniciativas, como ha ocurrido con la ley de donación para la educación, pero no para el club o la asociación de fútbol de Rengo, de Rosario, de Graneros.

El problema es de concepto de financiamiento público. Si se quiere ser consistente con la prioridad del deporte, debe revisarse el modelo que se ha propuesto.

Me parece extraordinario y positivo que existan el fondo nacional y un mecanismo de subsidio. Es algo que varios parlamentarios propusimos años atrás, como el diputado señor Espina y el ex diputado señor Chadwick . Juntos fuimos a hablar con el actual director de Digeder para promover la iniciativa.

Las dudas en el financiamiento tienen que ver con el grado de la democracia tributaria, cómo se decide, cuál es el impacto que puede tener, porque puede producir una tremenda distorsión geográfica y política y, en consecuencia, un gran daño.

Espero que en la discusión particular tengamos la posibilidad de analizar el modelo que se propone en este primer paso, porque tiene deficiencias en su orientación y en el eje de financiamiento.

He dicho.

El señor HALES ( Vicepresidente ).-

Quiero informar a su Señoría que fueron agregados los dos minutos que le cedió el diputado señor Valenzuela, por lo que pudo hablar cinco.

Tiene la palabra el diputado señor José Pérez, por el tiempo de cinco minutos.

El señor PÉREZ (don José) .-

Señor Presidente, sin duda, el proyecto de ley del deporte viene a satisfacer una sentida aspiración de vastos sectores de la población.

Muchos de nosotros hemos sido testigos del sacrificio y esfuerzo que desinteresadamente realizan deportistas, dirigentes y organizaciones de base para promover y practicar el deporte en los diferentes ámbitos. Hacen aportes personales y organizan pequeños campeonatos de competencia para medirse con aficionados de localidades cercanas.

El deporte, en estos sectores, surge como una manifestación espontánea del principio lúdico que define la condición humana, que, al conjugarse con la necesidad de convivencia y sociabilidad, da lugar a toda la compleja red de organizaciones intermedias que desarrollan sus actividades en condiciones de precariedad, al margen de todo apoyo de la autoridad pública.

Por estas razones, muchas son las expectativas y esperanzas que ha despertado la noticia de la futura ley. La moderna ciencia del deporte señala que éste, como fenómeno social de primer orden en el mundo contemporáneo, se manifiesta a través de distintas modalidades, que son la recreación, la formación para el deporte, el deporte de alto rendimiento y el deporte de competición.

El proyecto del Ejecutivo recoge dicha distinción doctrinaria y en su título primero define cada una de ellas y las señala como programas que debe promover y estimular el nuevo organismo público especializado.

En esta materia, además, tiene el mérito de reconocer en el fenómeno deportivo el status que tiene la legislación comparada, entendiendo que su práctica constituye un derecho esencial a toda persona y que su promoción y apoyo significan un deber para la autoridad pública en el marco de todo estado social de derecho.

En su título segundo, el proyecto aborda la administración pública deportiva, esto es, el organismo estatal que, sustituyendo a la actual Digeder , tendrá a su cargo la promoción del deporte y la actividad física de la población.

Respecto de este punto, cabe destacar que se dota al organismo del carácter de servicio público funcionalmente descentralizado, resolviendo ciertas falencias operacionales que se evidenciaron en la organización de Digeder durante su vigencia.

Asimismo, se amplía notoriamente el repertorio de atribuciones de que gozará el nuevo organismo y se establece una dirección colegiada, a cargo de un consejo nacional cuya misión esencial será la de proponer al Presidente de la República la política nacional de deportes.

En el título tercero se establecen normas comunes para la constitución y funcionamiento de las organizaciones deportivas, con lo cual se llena un vacío de la legislación vigente, que disciplinaba en forma precaria este aspecto del quehacer deportivo nacional, tan relevante para el adecuado ejercicio del derecho de asociación en el ámbito de los deportes.

Resulta destacable en este título el nuevo sistema automático de obtención del beneficio de la personalidad jurídica. En efecto, no obstante haberse simplificado ostensiblemente el mecanismo tras la vigencia de la ley Nº 19.418, sobre organizaciones comunitarias, subsisten falencias y vacíos en la legislación vigente, ya que las normas generales, tanto de las organizaciones comunitarias como de las corporaciones de derecho privado, no han sido concebidas a propósito de las organizaciones deportivas y, por consiguiente, no se acomodan con facilidad a sus particularidades y organización.

El título sexto, que trata del fomento del deporte, sin duda es el aspecto más novedoso que presenta el proyecto. En efecto, tradicionalmente, el motivo más habitual que recoge es para explicar el escaso desarrollo del deporte y de sus logros.

En definitiva, no obstante los méritos de estas innovaciones, hay un punto que resulta particularmente preocupante en materia de financiamiento. Las organizaciones del deporte federado siguen sujetas a un sistema que las hace vulnerables; las variaciones de los juegos de azar. Incluso, parte de los recursos del fondo dependen de la suerte de este mercado, que, como se sabe, año a año ha ido experimentando una disminución progresiva.

Por ello, esperamos que, cuando corresponda, podamos volver sobre este punto y consensuar un mecanismo efectivo que asegure, con cierta estabilidad, la recepción de los recursos y que permita a las organizaciones beneficiadas planificar adecuadamente sus actividades de mediano y largo plazo.

Por estas razones, la bancada radical aprobará el proyecto en cuestión.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Nelson Ávila.

El señor ÁVILA .-

Señor Presidente, la discusión de este proyecto se ha dado en medio de grandes expectativas de la ciudadanía. No es raro, pues suele acontecer en Chile que la gente piense que una ley lo puede resolver todo, como si fuera un acto mágico del Parlamento.

La verdad es que, si bien debemos felicitarnos por dar vida a un cuerpo normativo muy importante, no podemos dejar de mencionar algunos aspectos que constituyen una preocupación.

En particular, deseo referirme a un cierto sesgo que observo a favor del deporte de alta competencia. Como se sabe, también existe, y debe ser el énfasis a marcar por cualquier intento legislativo, el deporte en el ámbito educacional y aquel que se lleva a cabo en la base social, que tiene como inspiración y motivo la salud y recreación de la población.

Del articulado del proyecto no se desprende que el énfasis esté categóricamente dirigido hacia donde más necesidad hay de un apoyo financiero del Estado. Bien sabemos, desde el punto de vista de la infraestructura deportiva, la precariedad que afecta al deporte tanto a nivel educacional como de la sociedad misma.

En los últimos años, hemos presenciado una sistemática disminución de los campos deportivos a lo largo del país, como consecuencia de la voracidad de que han hecho gala las empresas inmobiliarias. El Estado no ha sido capaz de defender un patrimonio, muy importante, que pertenece a la ciudadanía. Esta era la oportunidad de recuperar, en parte, esa infraestructura. Sin embargo, dadas las características tanto de la captación de recursos como de su distribución, me parece difícil alcanzar ese logro, para mí muy importante.

Por último, quiero referirme a un aspecto que ojalá pueda ser modificado oportunamente en la comisión respectiva.

En la letra k) del artículo 15, relativo a la constitución del Consejo, hay algo que me parece indispensable aclarar.

¿A qué se refiere cuando se habla de “Un consejero designado por la Federación de Fútbol de Chile.”? Esta es una forma de distorsionar la voluntad de la totalidad de los parlamentarios manifestada en la Comisión. Se desea que aquí esté representado el fútbol amateur, pero se utiliza una fórmula elíptica para hacerlo pasar a través del visto bueno que dé el fútbol profesional, y es sabido que son intereses muy distintos los que ahí están en juego. Por lo tanto, pido que esto se revise y se aclare convenientemente.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente, el 22 de septiembre del año recién pasado ingresó a trámite a la Cámara de Diputados el proyecto de ley del deporte, después de permanecer casi cinco años en el Senado de la República.

En primer lugar, me hago un deber formular un reconocimiento especial a la labor desarrollada por los diputados integrantes de las Comisiones de Educación y de Hacienda, quienes en cuatro meses y cuatro días evacuaron los informes respectivos, después de escuchar a todos los actores en la materia y de mejorar el proyecto en forma sustantiva. Ya que se están televisando estas sesiones, es bueno señalar estas cosas para que la gente sepa el trabajo que se hace.

En segundo lugar, cabe destacar que el objetivo central de este importante proyecto es mejorar la calidad de vida y la salud de la población chilena mediante el desarrollo y fomento de la actividad física y de la práctica del deporte.

Un ejemplo. En los países desarrollados se ha logrado disminuir en casi 50 por ciento el presupuesto de salud como con-secuencia de una política nacional de fomento del deporte, especialmente del amateur.

Para tales efectos, el proyecto contempla, como deber imperativo del Estado, la formulación y desarrollo de una política nacional del deporte sobre la base de cuatro grandes parámetros: formación para el deporte, deporte recreativo, deporte de competición y deporte de alto rendimiento y proyección internacional.

Se crea el Instituto Nacional de Deportes de Chile, en virtud de esta ley, que sustituirá oficialmente a la actual Digeder , pero con una naturaleza jurídica totalmente distinta. De esta forma, la nueva entidad, también denominada Chiledeportes, será un servicio público funcionalmente descentralizado -es lo que interesa a los parlamentarios de provincia-, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, todo lo cual le imprime una gran autonomía en la gestión de su competencia.

Se crea también un Consejo Nacional, que está integrado por miembros de todas las actividades presentes en el quehacer deportivo nacional, con funciones claras y precisas:

a) Proponer al Presidente de la República las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte en sus diversas modalidades.

b) Estudiar y proponer al Presidente de la República las iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva, a la seguridad pública en los eventos deportivos y, en general, todo otro tipo de normas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte.

Al respecto, es importante la información que entregó el director de Presupuestos subrogante. De aquí a marzo, por el hecho de que el proyecto deberá volver a las comisiones, se deberá buscar el financiamiento para que exista la obligatoriedad de los establecimientos de destinar cuatro horas semanales a la formación del deporte y educación física.

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, así como la memoria y balance del ejercicio anterior.

En cada una de las regiones existirá una dirección regional, a cargo de un director regional. En forma paralela, se practicará lo que constituye la esencia de la democracia al formarse los denominados consejos regionales de deportes.

Se crea también el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, que tendrá como objetivo financiar los planes, programas, actividades y proyectos de fomento del deporte.

Cabe destacar, además, el subsidio que se entregará a esta actividad y las concesiones y franquicias tributarias para las donaciones con fines deportivos.

En estos pocos minutos de que dispongo, me interesa dejar en claro lo siguiente: en el deporte, como en casi todos los ámbitos de la vida, no existen fórmulas mágicas ni menos leyes voluntaristas y tampoco profetas o gente que cree poder hacer las cosas sin base alguna; sólo existen la vocación, la voluntad y el esfuerzo.

En mi opinión, este proyecto contribuirá a una mejor formación del deporte en Chile, en especial el amateur.

Por lo anteriormente señalado, anuncio, con mucha fuerza, que votaremos favorablemente la idea de legislar.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Correa.

El señor CORREA .-

Señor Presidente, sin duda, el deporte -que, según Aristóteles , es el cultivo de la ciencia del cuerpo- constituye un derecho social y cultural pleno, y para que pueda ser ejercido, necesita que el Estado genere las condiciones necesarias para ello.

Es indudable que el deporte permite la integración del sujeto y el desarrollo de los derechos a un buen nivel de salud y a una mejor calidad de vida. Estos son los objetivos planteados en este proyecto de ley. Trataremos de analizar si ellos se logran o no.

El mensaje presidencial efectúa un detallado diagnóstico de la situación actual y compara la situación deportiva nacional con la de otros países, para concluir que es francamente deficitaria.

Si se analiza la actual ley Nº 17.276 se puede observar que participa del mismo espíritu del proyecto que estamos tratando. Digeder es un servicio público dependiente de la Subsecretaría de Guerra, y Chiledeportes se relaciona directamente con el Presidente de la República .

Como punto de partida, debe señalarse que el deporte constituye una actividad relevante en el desarrollo de una comunidad e influye en la formación de conductas y hábitos necesarios para una convivencia sana y armónica.

La duda que surge a continuación es acerca del rol del Estado en materia deportiva, es decir, si el Estado debe ser el gestor, el administrador, el ejecutor de estas actividades deportivas o si solamente debe proveer los mecanismos adecuados de funcionamiento y de iniciativas surgidas de las personas, clubes o asociaciones, mediante licitación de proyectos a través de concursos.

En un primer enfoque, estamos frente a un proyecto con marcado acento estatal. Según su texto, el Estado adquiere facultades para administrar el deporte y podrá ejercerlas con mayor o menor dirigismo o con más o menos incidencia en aspectos políticos, pero tal como está, el Estado adquiere la capacidad de utilizar el deporte con riesgo de politizarlo. Es así como se crea Chiledeportes, concebido como un organismo de servicio público. Inicialmente es el continuador de la actual Digeder , cuyo director es un funcionario público designado por el Presidente de la República y por un consejo nacional integrado por trece miembros, nueve de los cuales son nombrados por el Presidente de la República .

Esta tendencia centralista del proyecto la señalaron varios invitados a la Comisión. El señor Nicolás Abumohor dijo: Chiledeportes no puede ser ejecutor, sino fiscalizador. Lo que se va a gastar en contrataciones, trescientos cincuenta y un cargos, según la planta propuesta, equivale a un estadio mensual. Él es partidario de fortalecer los clubes, los que deben ser normados a través de sus estatutos, pero nunca reemplazados.

El presidente de Anfur criticó el artículo 13, y dijo no compartir el criterio de que los organismos del Estado se ocupen de iniciativas privadas, como es el caso de impulsar la creación de corporaciones que se preocupen de la práctica del deporte. El Estado está llamado a sugerir, a facilitar, a subsidiar, pero no a ser juez y parte, como se propone en el artículo 13.

Sin embargo, el proyecto también contiene normas bastante positivas para el deporte. Hay muchas medidas que pueden significar un beneficio real para el desarrollo del deporte en Chile. Una de ellas es la creación de un Fondo para el deporte. Si bien no corresponde que el Estado se dedique a administrar, es perfectamente posible y bueno concebir ayuda estatal para el deporte. Más destacable es una buena distribución de los dineros del fondo entre las distintas regiones.

Otra medida sana es la implementación de concursos para optar a los recursos del Fondo, debido a que permiten una mayor transparencia y una correcta distribución.

Lo novedoso es que, sin duda, contribuirá a mejorar en calidad y cantidad el subsidio otorgado para mejorar y construir nuevos recintos deportivos, fundado en el mismo sistema de subsidio habitacional, que exige un aporte a los interesados depositado en una libreta de ahorro.

Otro elemento significativo es el que permite donaciones con cargo a créditos en contra del impuesto de primera categoría y del global complementario.

En resumen, estamos frente a un proyecto que podrá tener mucha incidencia en las actividades deportivas del futuro, la que Chiledeportes, su dirección y su consejo nacional le quieran dar, prescindiendo del aspecto político y priorizando sólo el aspecto técnico y deportivo.

He dicho.

El señor HALES ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra, por tres minutos, al diputado don José García .

El señor GARCÍA (don José) .-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero manifestar mi apoyo al proyecto, porque considero que es una gran iniciativa que va a permitir allegar al fomento del deporte una enorme cantidad de recursos con los cuales hoy no se cuenta, particularmente, a través de las donaciones que realice el sector privado.

Sin embargo, quiero expresar mi preocupación por algunas indicaciones presentadas en la Comisión de Hacienda, que, aun cuando afortunadamente fueron rechazadas, estoy seguro de que se va a insistir en ellas, las que, a mi juicio, apuntan a que el aporte del sector privado no vaya a proyectos específicos, sino al Fondo Nacional del Deporte y a eliminar de los beneficiarios de estas donaciones a las organizaciones deportivas que van a obtener su personalidad jurídica a través del sistema establecido en este proyecto, como promotor del deporte, e incluso, busca eliminar las corporaciones municipales encargadas del deporte como beneficiarias del proceso de donaciones acogido a franquicias tributarias.

Indicaciones de esta naturaleza frenan el apoyo que el sector privado pueda entregar para el fomento del deporte, por lo que me preocupa sobremanera su renovación.

Lamento que no estén en la Sala los diputados que presentaron esas indicaciones, porque los llamaría a recapacitar, a retirarlas, a no persistir en la idea de que sólo el Estado puede bien administrar los recursos del deporte a través del Fondo Nacional del Deporte, cuando hoy, en todas sus actividades, el Estado incentiva la contribución del sector privado. Con este tipo de indicaciones, impulsadas principalmente por el diputado don Andrés Palma , se está haciendo precisamente lo contrario.

En consecuencia, anuncio mi adhesión al proyecto en los términos en que fue despachado por la Comisión de Educación.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado don Leopoldo Sánchez.

El señor SÁNCHEZ .-

Señor Presidente, este proyecto de ley -como ya se ha dicho acá- tiene una importancia que a veces resulta difícil dimensionar. Por una parte, responde a una necesidad social y a una demanda de la ciudadanía y, por otra, tiene el mérito de poder constituirse en un instrumento concreto para mejorar la calidad de vida de millones de chilenos en el presente y en el futuro inmediato y, finalmente, es la concreción de un esfuerzo muy serio de la administración del Presidente Frei para enfrentar a fondo, con decisión y con una sistematicidad pocas veces vista en estas cámaras legislativas, un desafío del Estado y de la sociedad civil, como es dotar al Estado de una institucionalidad abierta a la sociedad.

A mi juicio, lo básico del proyecto es el compromiso formal y permanente que el Estado chileno asume para crear las condiciones que permitan a todos los habitantes del país el acceso a la práctica deportiva y al cultivo de la actividad física en sus más variadas dimensiones, desde el deporte recreacional hasta el de alta competición, pasando por la fundamental educación física de los años escolares.

Hay una faceta institucional que no puedo dejar de mencionar, pues creo que constituye un avance importante en el desarrollo de la administración pública chilena. Me refiero a Chiledeportes, el Instituto Nacional de Deportes, que nuestras comisiones nos recomiendan dejar bajo el alero del Ministerio del Interior, tal como lo ha solicitado el Ejecutivo en este segundo trámite constitucional.

Dicho instituto, apoyado por un consejo nacional de deportes, que reúne a personas idóneas y representativas del quehacer deportivo, será el encargado de recomendar al propio Presidente de la República las políticas públicas adecuadas para conseguir los grandes objetivos nacionales en materia deportiva, que podemos definir como igualdad de oportunidades para la práctica deportiva, asociacionismo deportivo y apoyo a los talentos deportivos en todos sus niveles.

Chiledeportes será, además, un organismo desconcentrado territorialmente, lo que permitirá su presencia en las regiones, en donde deberá potenciar y liderar el proceso de renovación de la práctica deportiva nacional. Su capacidad de articulación con los gobiernos regionales y con los municipios en especial, será su gran desafío organizacional y funcional.

Por otra parte, los factores económicos, tan importantes para el financiamiento de cualquiera acción en esta área, están claramente normados en el proyecto. Por una parte, la creación del Fondo Nacional de Fomento del Deporte -un fondo concursable- permitirá el acceso al financiamiento público de cualquiera entidad deportiva y, por otra parte, la nueva regulación de las franquicias tributarias para las donaciones con finalidades deportivas, aunada a los subsidios deportivos, nos permiten albergar esperanzas de que los aspectos materiales estarán suficientemente cubiertos o resguardados en el futuro, para evitar seguir viendo por mucho tiempo más cómo muchos compatriotas cultivan su cuerpo y su alma a través del ejercicio de una disciplina deportiva en condiciones misérrimas.

Hay un conjunto de normas que por su implicancia social no puedo dejar de mencionar, como la que obliga a los servicios de vivienda y urbanismo, en el marco de los procesos de ordenamiento territorial o cuando se expropien terrenos para la construcción de conjuntos habitacionales, a reservar una parte de los predios para instalaciones deportivas. En la Comisión de Educación se discutió mucho la forma en que los grandes proyectos inmobiliarios en las ciudades arrasaban con terrenos aptos para la práctica deportiva. Yo agregaría que, incluso, para la recreación en sus formas más básicas. Pues bien, el proyecto dispone que cuando se construya con recursos públicos, se reserven terrenos y se transfieran al Instituto Nacional del Deporte. Es de esperar que se defina un plan de inversiones permanente en el tiempo, para ir integrando -si se me permite la expresión- metros cuadrados construidos, habilitados, para la práctica del deporte. Este último punto es especialmente importante para el desarrollo de una política que se ha venido en llamar de ocupamiento de los espacios públicos por parte de la ciudadanía, instrumento preventivo muy eficaz en la lucha contra la delincuencia.

Por último, destaco lo fundamental que resulta crear condiciones de fiscalización y control adecuado de los dirigentes deportivos, muchos de los cuales son ejemplo de entrega y sacrificio.

Creemos que es fundamental la supervigilancia en la administración financiera, que se concreta con la realización de auditorías; la prohibición de eternizarse en los cargos y la obligatoriedad de crear tribunales de ética al interior de las organizaciones deportivas.

Señor Presidente , disculpe que me haya excedido en mi tiempo, pero era algo que no se había dicho y consideraba importante hacerlo.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señorita Antonella Sciaraffia.

La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).-

Señor Presidente, sólo quiero referirme a dos temas en esta importante discusión.

Considero que el deporte es un pilar fundamental para el desarrollo integral de la familia, en particular, de los jóvenes. El proyecto establece algunos mecanismos que permiten lograr tal objetivo de mejor manera.

Uno de los aspectos más importantes es el relativo al aporte de recursos a las regiones. Muchas veces, la asignación de recursos al deporte -de por sí escasos- se realiza a nivel central, y las regiones, que verdaderamente tienen claras las necesidades de los clubes deportivos y de las personas que quieren practicar alguna disciplina deportiva, no tienen injerencia alguna en la toma de decisiones. Por eso, considero muy importante que se establezcan cuotas regionales para el financiamiento de determinados proyectos. Es uno de los aspectos que quería destacar.

El otro punto, sobre el cual se ha polemizado mucho, tiene que ver con el financiamiento de proyectos específicos de organizaciones deportivas. La bancada democratacristiana está de acuerdo con eliminar la expresión “organizaciones deportivas”, a fin de que, por una cuestión de transparencia, los recursos que aporten los privados vayan al fondo regional o nacional y no a financiar proyectos específicos de organizaciones deportivas. Sin embargo, aquí hay una colisión de intereses, porque será muy difícil que los privados decidan entregar recursos sin saber cuál será su destino. Si suprimimos la expresión “organizaciones deportivas”, es decir, la posibilidad de que organizaciones deportivas específicas sean financiadas, lo más probable es que haya mucho menos inversión en deporte.

Creo que Chile tiene una gran deuda en cuanto a implementación deportiva. Muchas veces, las organizaciones deportivas piden como limosna que les den camisetas o una mesa de pimpón. A pesar de que existe el prejuicio de que se podría hacer un manejo político de esta situación, creo que los deportistas tendrán que actuar con altura de miras y ver sus intereses, primero, como organización deportiva, y no dejarse manipular políticamente. Pero hay que darle mayor cantidad de recursos al deporte.

A pesar de todas las inquietudes de carácter político, el objetivo principal de la iniciativa es que exista mejor calidad del deporte en Chile, más espacios para practicarlo y mayores recursos.

Por las razones expuestas, me inclino por mantener el financiamiento de las organizaciones deportivas.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero señalar que el proyecto en debate es uno de los más importantes tramitados en el Congreso en los últimos diez años. Quienes hemos estado siguiéndolo de cerca y abogando por que el deporte en Chile tenga realmente el status, jerarquía y desarrollo que se merece, por cierto, estamos muy contentos de que después de una larga tramitación, finalmente, esté llegando a buen puerto.

En segundo lugar, nobleza obliga. Francamente, me parece un hecho inaudito y una falta de respeto que no se haya permitido ingresar a la Sala al director general de Deportes y Recreación , una de las personas que más ha impulsado esta iniciativa legal y a quien rindo público reconocimiento por su voluntad, perseverancia y amplitud de criterio para incorporar muchas de las indicaciones que durante estos años se fueron elaborando y perfeccionando. Las cosas como son: creo que el señor Julio Riutort merece un justo reconocimiento e, igualmente, es correcto reconocer que fue este Gobierno el que presentó la iniciativa y la ha ido impulsando, con el enriquecimiento hecho por todos los parlamentarios que hemos participado activamente en su tramitación.

En tercer lugar, quiero señalar algunas cosas muy generales, para entrar luego al tema que concita polémica y conflictos: el financiamiento del deporte.

Desde luego, existe un cambio de mentalidad. En Chile, el deporte siempre ha sido visto como una actividad recreativa, pero el proyecto cambia sustancialmente ese concepto y lo transforma en una función social. Mucho más allá que una mera práctica ocasional, en su esencia la iniciativa establece que cumple una función social en la formación, integración y desarrollo del potencial espiritual de cada uno de los chilenos y chilenas hacia el futuro, lo que recoge expresamente en su articulado, al señalar que es un medio de desarrollo integral de las personas, una fórmula de expresión social, y más adelante, con toda razón, señala que, entre otras cosas, el deporte implica la difusión del conocimiento de los fundamentos éticos, técnicos y reglamentarios de las especialidades deportivas; es decir, estamos frente a una gran función social que permitirá, sin duda, enfrentar lacras como la drogadicción, el alcoholismo, los problemas de salud de la población.

Por ejemplo, en Canadá hay un estudio que señala que por cada dólar que se invierte en deporte, se ahorran 43 dólares en salud. Se trata de países avanzados que tienen un amplio desarrollo deportivo. Si esto lo llevamos a la realidad chilena, por cada diez millones de pesos invertidos en deportes, se ahorrarían cerca de 430 millones de pesos en salud para los hombres y 1.320 millones en el caso de las mujeres.

También se termina con una falsa disyuntiva: hacer antagónicos el deporte de elite con el masivo. Con toda claridad, el proyecto establece cuatro modalidades de desarrollo del deporte: formativo, recreativo, competitivo y de alto rendimiento. Respecto de cada uno de ellos se señalan los mecanismos para obtener los recursos, la estructura y organización para que se puedan desarrollar en forma paralela. También se incorpora el concepto de la formación de los profesores, que es el eje fundamental para un deporte de mayor calidad, la formación de los jóvenes y, en particular, los hábitos deportivos.

Recordemos que el artículo 5º establece, entre otras cosas: “El marco curricular de enseñanza de la educación preescolar deberá considerar contenidos destinados a enseñar el valor e importancia del deporte, sus fundamentos y a motivar e incentivar su práctica”.

Luego, está la norma que establece la obligación de impartir hasta cuatro horas de práctica de deportes en los establecimientos de la educación básica y media. De manera que, desde esa perspectiva, esos ejes se cumplen perfectamente.

¿Dónde está la discrepancia y, a mi juicio, el punto de fondo? El proyecto establece cuatro mecanismos de financiamiento -y todos sabemos que la ley será de papel si no hay recursos para su financiamiento-:

El Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, cuyos recursos provienen de la ley de Presupuestos; los subsidios, que permiten a los particulares, en conjunto con el Estado, en forma compartida, aumentar la infraestructura deportiva en el país, al igual que el subsidio habitacional; las concesiones, que permiten a los particulares participar en la gestión de los recintos deportivos para mejorar su eficiencia y utilidad en la sociedad, y las donaciones o franquicias tributarias que, a mi juicio, son el alma y el corazón que aportarán los recursos que el Estado necesita para desarrollar el deporte.

Entro al tema de fondo. Primera cuestión: no hay duda de que Chile tiene muchas necesidades y recursos limitados, y que el Estado es incapaz, con todas las prioridades sociales que existen en materia de seguridad ciudadana, de drogadicción, de salud, de contar con todos los recursos para desarrollar el deporte. Esta es una cuestión objetiva: Chile necesita mayores recursos para desarrollar el deporte, los cuales van a provenir básicamente de la empresa privada, no del Estado, porque no los tiene.

Segunda cuestión: hecha la aseveración anterior, debemos ver cómo opera el mecanismo del incentivo a través de la franquicia tributaria. De una manera muy simple: las empresas tienen la opción de efectuar una donación a un club deportivo, como lo establece la ley, al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte o a una organización comunitaria, en donde el 50 por ciento del monto que done lo puede utilizar como franquicia tributaria y el 50 por ciento restante lo aporta de su bolsillo. Por ejemplo, si una empresa tiene 550 millones de pesos de renta líquida imponible, su impuesto de primera categoría es de 82 millones de pesos, y puede donar hasta el 2 por ciento de su renta líquida imponible, o sea 11 millones de pesos, pero debe aportar de su bolsillo 11 millones adicionales para efectuar una donación a un proyecto que permita el desarrollo del deporte. Con esas cifras y esos antecedentes, llegamos a la conclusión de que 500 empresas con una renta líquida imponible de 500 millones de pesos, podrán aportar de su bolsillo 11 millones de dólares al deporte y descontar 11 millones más como beneficio tributario.

¿Qué pretenden algunos parlamentarios de la Concertación? Eliminar la posibilidad de que esas donaciones se hagan directamente a los clubes deportivos, con lo cual se desincentiva definitivamente la incorporación de recursos privados al desarrollo del deporte.

Hay dos argumentos. Uno de ellos, que se ha dado, es que los empresarios donarían, supuestamente, para obtener ventajas electorales. Quienes tienen este enorme prejuicio en contra de los empresarios, piensan que la donación será para sacar ventajas en las elecciones. Curioso argumento, porque, a la inversa, si se aplica la misma lógica, y como todos los recursos se concentrarán exclusivamente en el Estado, administrados por Chiledeportes, a través del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, la conclusión natural es que esa misma influencia puede cuestionarse respecto de un organismo del Estado que durante seis años administrará en forma omnipotente todos los recursos, los entregará a quienquiera. Si se atribuye a los empresarios utilizar esos recursos con fines electorales, también se puede atribuir a Chiledeportes, manejado por un sector político, que los recursos los entregue para fines electorales en beneficio de los parlamentarios que tendrán influencia sobre dicho organismo, que no serán los de la Oposición.

Si se trata de aplicar un criterio de esa naturaleza, de suspicacia y de prejuicios, el resultado concreto es que la misma razón habría que aplicarla para los recursos que provienen del Estado y que se quieren administrar en forma omnipotente.

Hay una concepción de fondo, como lo decía con mucha honestidad el diputado señor Juan Pablo Letelier . Aquí hay una visión estatista de las instituciones. No se quiere que la empresa privada ayude a los clubes deportivos ni que entregue recursos directos. Como argumento se señala que el 50 por ciento serían recursos del Estado, que la empresa privada no podría disponer libremente de ellos, sino que deberían ir al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

¿Qué empresa donará recursos a un fondo sin saber a qué proyecto va o si quedará en su propia región, para que lo administren terceros y respecto de los cuales se mete la mano al bolsillo para sacar el 50 por ciento de la donación, dinero que podría destinar a cualquier otro objetivo personal, porque no tienen el beneficio tributario del 50 por ciento? Entonces, se supone que la empresa privada entregará esos recursos a título gratuito.

Digamos las cosas como son: con ese criterio, a la empresa se le aumenta el impuesto al doble, porque un 50 por ciento lo debe pagar como impuesto al Estado, pero se le pide que el otro 50 por ciento lo entregue a un organismo público, sin que conozca el destino de los recursos.

De manera que no tengo duda alguna de que aquí hay una cuestión filosófica. Existe una visión estatista, prejuiciada de la empresa privada, manipuladora de lo que significa el deporte y que, en la práctica, pretende obtener la ventaja de que esos recursos del Estado, que monopolizará Chiledeportes, sean los únicos que se puedan entregar al deporte.

Con toda franqueza, quiero decir lo siguiente: si la norma se aprueba y no llegan recursos a los clubes deportivos, los responsables serán los parlamentarios que impidieron aplicar esa franquicia tributaria, que implica el 50 por ciento de donación, y no de impuestos.

Si en Chile hay cien grandes empresas con una renta líquida imponible de 18 millones de dólares al año, pueden donar hasta 360 millones de pesos, de los cuales 180 millones tienen un crédito tributario, y el resto, que no lo tienen, lo pueden donar voluntariamente.

En este caso, estamos privando al deporte de la “módica suma”, que potencialmente podría donarse, de 18 mil millones de pesos, equivalentes a 36 millones de dólares.

Y esta tesis, que, sustentada por un parlamentario de Oposición, podría despertar suspicacias, es la defendida por el Gobierno del Presidente Frei. Está presente el ministro del Interior , a quien le pido que, si lo tiene a bien, aclare si lo que he dicho es o no correcto, en el sentido de que no se efectuarán donaciones en la cuantía que se espera para el deporte, que se está prejuzgando a la empresa privada, que eliminar a los clubes deportivos significará que no lleguen recursos al Estado, y que las aprensiones de los parlamentarios de la Concertación no son reales, porque, entre otras cosas, cada proyecto entra a un registro y es aprobado por Chiledeportes.

Es decir, la empresa no puede donar a quienquiera, sino a un proyecto aprobado por Chiledeportes, cuyo directorio es nombrado mayoritariamente por el Presidente de la República. Por lo tanto, el riesgo de que pueda haber una manipulación no existe.

Es tal la contradicción, que, de acuerdo a la normativa propuesta, para ser aprobados por Chiledeportes, los proyectos deben cumplir tres requisitos: primero, el principio de la regionalización, o sea, la posibilidad de que le donen a un club deportivo elitista no existe; segundo, el de la equidad social, y tercero, el del impacto social directo, concepto que se incorporó en la Comisión de Educación de la Cámara.

De manera que un proyecto que quiera beneficiar a gente rica a través de la franquicia tributaria, a un club determinado de un deporte elitista, nunca estará inscrito en el registro de los proyectos susceptibles de donación, porque no produce impacto social. Este requisito fue puesto expresamente para impedir abusos en la utilización de los recursos.

Durante cuatro años he trabajado en este proyecto con parlamentarios de todas las tendencias; hemos hecho un esfuerzo enorme por sacar una gran ley del deporte. Probablemente no sea perfecta, pero es un gran avance.

A mi juicio, eliminar la norma señalada significa matarle el alma al proyecto, porque no hay deporte en Chile sin recursos frescos y la ley será letra muerta sin financiamiento. El Estado chileno tiene mil prioridades sociales para destinar recursos propios a este objetivo. Requiere entonces de la ayuda de la empresa privada, como ocurre con el desarrollo de los caminos, de los puertos, de la educación y de la infraestructura nacional.

Al deporte se le pretende cortar las alas, ésa es la verdad, al impedir que los clubes deportivos de gente modesta, de cualquier rincón de Chile, reciban recursos simplemente por el capricho de suponer que los empresarios harán un uso electoralista de ellos. Le plantean todo tipo de suspicacias, de prejuicios, de dudas, presunción que no hacen cuando los recursos son administrados por el Estado, pues en ese caso son todos blancas palomas y los recursos se utilizan perfectamente.

El gobierno del Presidente Frei -y lo reconozco en público- fue el que impulsó el proyecto y el que debiera publicar la ley. Este Gobierno fue el que logró avanzar en la iniciativa, que tuvo apertura para incluir iniciativas de parlamentarios de Oposición, pues no hubo ningún acto de mezquindad al incorporar muchas de las normas que propusimos, de perfeccionarlas, de trabajar en ellas.

Siento que le están matando el alma a un proyecto estupendo, simplemente por una visión estatista o porque quieren administrar la plata para poder, a través de Chiledeportes, y en forma individual, impedir que los clubes deportivos sean verdaderamente autónomos y puedan aspirar a tener financiamiento de empresas privadas, sin pasar por el “besamanos” de los organismos públicos, que muchas veces terminan por distorsionar el verdadero objetivo de estas instituciones independientes.

Señor Presidente, termino repitiendo lo que dije al comienzo. Agradezco al director de Deportes el coraje de impulsar este proyecto. Termina su gestión ahora y creo que lo ha hecho excelentemente. Lamento que no se le permita entrar a la Sala, porque merece estar aquí.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

El señor diputado utilizó varios minutos adicionales, los que se cargarán al tiempo de su bancada.

El señor SALAS.-

Por una cuestión de Reglamento, pido la palabra.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor SALAS.-

Señor Presidente, solicito que recabe nuevamente el acuerdo de la Sala para que ingrese a ella el director nacional de la Digeder, don Julio Riutort.

El señor MONTES (Presidente).-

¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.

El señor DITTBORN .-

Señor Presidente , en primer lugar, agradezco al ministro del Interior , presente en la Sala, la buena disposición del Gobierno para retirar del proyecto la calificación de “discusión inmediata”.

La sensación que tengo, producto de mi participación en la Comisión de Hacienda, es que se trata de un proyecto positivo, pero que se encuentra verde, inmaduro en algunos aspectos, al cual le falta discusión y algunas correcciones importantes. Por tanto, creo que el hecho de retirarle la urgencia ayudará a perfeccionarlo.

Se han dicho muchas cosas en este debate y no quiero repetirlas. Creo que el proyecto en sus aspectos y lineamentos generales es positivo y que el Estado debe comprometerse con el deporte como actividad. Pero me parece que lo hace de una forma distinta a su participación tradicional en muchos otros campos de la vida nacional.

En su artículo 3º el proyecto dice: “La política nacional del deporte deberá velar por la autonomía de las organizaciones deportivas y la libertad de asociación, fundada en los principios de descentralización y de acción subsidiaria del Estado”.

Esto me parece un avance importante respecto de lo que ha sido tradicionalmente la manera como la Democracia Cristiana y el Partido Socialista, que conforman la alianza de gobierno, han entendido la participación del Estado en diversas áreas de la actividad nacional.

Creo ver aquí una nueva manera de entender dicha participación, más moderna, con un Estado ágil, menos burocrático, más pequeño, que apoya con recursos, pero no directamente, en la ejecución de los proyectos relacionados con el deporte.

Considero positivo ese aspecto. Es de esperar, como lo decían algunos colegas, que la participación disminuida pero importante que el Instituto de Deportes todavía tiene, no sea usada con fines político-partidistas, sino con la amplitud de criterio y la tolerancia que el tema merece, porque el deporte es una actividad de todos y no de algún sector político en particular.

Quiero poner mi atención sobre un punto que, tal como lo decía el diputado señor Espina, puede disminuir tremendamente el impacto del proyecto. Se trata de la indicación que algunos diputados de la Democracia Cristiana presentaron en la Comisión de Hacienda y que, básicamente, impide que las empresas y las personas que pagan impuestos, específicamente el global complementario, puedan dedicar parte de sus recursos a financiar a entidades deportivas. A mi juicio, si esto se aprobara, y todos estuviéramos de acuerdo, la cantidad de recursos que las empresas y personas naturales que pagan impuesto dedicarían a este fin sería evidentemente mucho menor, porque debemos reconocer que está en la naturaleza humana ser más generoso cuando uno sabe para qué lo hace y puede ver los frutos obtenidos con sus recursos. Es evidente que cuando uno aporta a un fondo cuyo destino no tiene mayor importancia, es natural que éstos mermarán. Hago un llamado a los diputados que se han reincorporado al debate a imitar la acción del diputado Patricio Walker , que reconozco, porque se apartó de su bancada y votó en contra de esta indicación, tremendamente perniciosa para la potencialidad del proyecto.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Palma.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero señalar que en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados intentamos tratar este proyecto con toda la profundidad planteada por el diputado Dittborn , y desde que llegó a tramitación, el miércoles pasado, hemos celebrado cuatro sesiones para luego discutirlo en esta Sala. En ese sentido, me sumo al agradecimiento al Supremo Gobierno por haber retirado las urgencias que nos obligaba a despacharlo en su totalidad el día de hoy, lo cual nos permite hacer una discusión general. El debate en particular lo tendremos más adelante.

También quiero señalar que debido al calendario de actividades de la Cámara y del Senado, aun cuando lo hubiéramos despacho hoy no habría podido firmarlo el Presidente Frei , dado que el Senado ya suspendió su trabajo y recién tomará conocimiento de él en el mes de marzo; además, como debe ir al Tribunal Constitucional para el control de constitucionalidad, no era posible cronológicamente su despacho antes del cambio de Gobierno. Digo esto porque han transcurrido cinco años de tramitación en el Congreso Nacional -he hecho menciones al trabajo de la Comisión de Hacienda de la Cámara y al tema de los plazos- y porque cuando llegó el proyecto lamenté que en la Comisión tuviéramos sólo una semana para su discusión, porque había materias muy complejas. Asimismo, lamento el hecho de que no pueda firmarlo el Presidente Frei , que tampoco esté quien fue su principal promotor -salvo que el Presidente Lagos confirme a Julio Riutort en el cargo de director de la Digeder- y que ahora no se alcance a despachar.

Este proyecto ordena la situación actual del deporte en diversos ámbitos, aun cuando hay dos puntos pendientes referidos al deporte profesional, a la constitución de los clubes profesionales y a la manera de administrar los recintos deportivos en las poblaciones. Al respecto, hay otras dos iniciativas que ha sido imposible incluir en este proyecto y que el Congreso no ha tratado en su totalidad.

Aquí, por lo menos, se introducen cambios muy importantes para la constitución de las organizaciones deportivas y se desburocratiza el sistema deportivo en el país, lo que cambiará el enfoque de su práctica y, al mismo tiempo, se crea un sistema de financiamiento bastante completo que, una vez en pleno funcionamiento, significará cambios revolucionarios.

El subsidio para el deporte, que funcionará como el relativo a la vivienda, tiene una importancia fundamental. El Fondo nacional para iniciativas deportivas representa un cambio relevante en la manera de definir el destino de los recursos en cuanto a quienes pueden postular a ellos, la forma de otorgarlos y de aprobarlos. Sin duda, el punto que más polémica ha causado en este debate en general ha sido la incorporación de una franquicia tributaria para quienes realicen donaciones con fines deportivos.

Quiero señalar que esta iniciativa hay que mirarla en su totalidad, porque hacerlo parcialmente puede llevarnos a equívocos, como los que se han producido aquí, aunque con muy buena intención.

Algunos parlamentarios presentamos una indicación -espero tener la oportunidad de discutirla con latitud durante el debate en particular- cuyo objeto no es impedir que un empresario realice aportes al deporte. De hecho, en la actualidad hay muchos empresarios destacados en este país que lo hacen, como el recientemente fallecido dirigente del tenis, don Carlos Herrera , al que merecidamente se le rindió homenaje en esta Sala, quien hizo aportes de centenas de millones de pesos y no necesitó una franquicia tributaria para efectuarlos. Hay empresas que a través de la publicidad realizan aportes sin que tampoco requieran una franquicia tributaria, la cual estimulará a algunos a contribuir con aportes adicionales al deporte. Eso ya está establecido en el proyecto de ley.

El tema de fondo de la indicación, del cual quiero hacerme cargo, no es si somos o no socialistas -cosa que no me acomplejaría mayormente en una discusión en esta Sala, porque ella es válida- ni si somos o no estatistas -también es un debate que, por definición, debiera tener lugar en esta Sala y no en otros espacios del país-. Aquí el asunto de fondo es quién y con qué criterio administrará los recursos públicos, no los privados, porque, como muy bien señaló el diputado Alberto Espina , si una empresa que gana 360 millones de pesos puede aportar 11 millones de pesos y el Estado aporta otros 11 millones, en realidad, dadas las características del sistema tributario chileno, son más de 11 millones de pesos, y todos hemos coincidido en que al menos esos fondos constituyen el 57,2 por ciento de los recursos que pone el Estado.

Estamos creando una institución que se llama Chiledeportes, en la cual el Presidente de la República designa a la mayor parte de sus integrantes mediante un consejo plural, donde tiene representación, pero no por sí y ante sí, porque no son sus amigos a quienes designa, sino a personas representativas de instancias vinculadas al deporte. Nunca ha habido una institución como la que estamos estableciendo en este proyecto ley. Por lo tanto, el Presidente designará a ese consejo, pero no será sólo el Gobierno, sino también el Estado, el que administrará los recursos, más de la mitad de los cuales pertenecen a todos los chilenos, que tienen la opción, como decían los diputados Espina y José García , de dedicarse a otras tareas de bien social muy importantes, como son la educación y la vivienda; en fin, a una serie de actividades. En ese caso, nos parece pertinente que sea este organismo, al cual algunos queremos dotar de tanta autonomía que ojalá se relacione directamente con el Presidente de la República , ni siquiera con el ministro del Interior , como propusimos en una de las indicaciones que presentamos en la Comisión de Hacienda, justamente para que sea autónomo y promotor del deporte en el más alto nivel. No queremos que tenga rango de subsecretaría para que no parezca un organismo público como cualquier otro, sino que sea la entidad rectora del deporte en Chile. En esa calidad, consideramos que debe ser el organismo que debe conducir las asignaciones de recursos que, mayoritariamente, van a realizar el Estado y los privados. Con todo, se dice que en ese caso no se recibirían donaciones. Se trata de un argumento que refuerza nuestra posición en lugar de debilitarla. Si no se reciben donaciones quiere decir que es verdad lo que hemos señalado en la Comisión, esto es, que las donaciones tienen sesgos. Si examinamos las donaciones con fines culturales, educacionales y para financiar proyectos universitarios, no cabe ninguna duda de que muestran sesgos. Una universidad privada de reciente formación cuyo plantel equivale a menos de la décima parte de los alumnos que cursan carreras en la Universidad Católica de Chile, es la que recibe más donaciones orientadas a la educación superior. Los municipios del país presentan proyectos muy importantes que son aprobados por los distintos gobiernos regionales, a fin de obtener recursos en virtud de la ley de donaciones con fines educacionales; sin embargo, los recursos se concentran en unos pocos establecimientos y municipalidades del país, dejando a las más pobres sin acceder a ellos, a pesar de que importantes industrias se encuentran radicadas en las comunas en que dichos municipios tienen injerencia. ¿Va a pasar lo mismo con la ley de donaciones deportivas? ¿Qué es más lógico: Que los clubes deportivos de barrio deban mendigar en las empresas para desarrollar un proyecto o que postulen a un concurso y, según su resultado, éstas tomen razón, tal como lo establece el fondo del deporte? Ese es el momento más adecuado para asignar recursos: cuando los proyectos están aprobados. Eso es mucho más lógico, transparente y democrático a la hora de utilizar recursos que deben ser administrados por el Estado. Ellos han sido dejados en manos del Estado para beneficiar al conjunto de la ciudadanía y no a quienes tienen contactos con algunas personas o empresas y sean éstas las que decidan en qué usar los recursos de todos los chilenos.

El símil que se ha hecho tomando en cuenta la ley de concesiones y las autopistas es mucho más coherente con la indicación presentada por nosotros que con lo que propone la Oposición. Cuando alguien quiere administrar una autopista, no cualquiera decide quién se hará cargo de ella: lo determina el gobierno utilizando algún mecanismo, en este caso, la concesión. Entonces, definamos en cada región -nuestra indicación no altera el tema de la regionalización, pues se puede aportar directamente a los fondos regionales- cuáles son los proyectos deportivos más importantes, de modo de canalizar en ellos los recursos disponibles. Sin duda, ése es un procedimiento mucho más transparente.

Por último, quiero señalar que nuestra indicación tampoco afecta los proyectos de alto rendimiento, pues ellos apuntan a una dirección distinta. Los proyectos de alto rendimiento siempre tendrán acceso a las distintas fuentes de financiamiento. En ese sentido, es una distorsión lo que se ha dicho aquí en cuanto a que algunos clubes quedarían sin recursos si se aprueba nuestra indicación. Por el contrario, gracias a nuestra indicación, las asociaciones deportivas de los distintos lugares del país tendrán la misma oportunidad para financiar sus proyectos.

He dicho.

(Aplausos).

El señor MONTES (Presidente).-

Quiero aclarar que el diputado señor Andrés Palma hizo uso de los minutos que correspondían al diputado señor Huenchumilla, quien no hará uso de la palabra.

Tiene la palabra el ministro del Interior, señor Raúl Troncoso.

El señor TRONCOSO (Ministro del Interior).-

Señor Presidente , sólo para señalar que, antes de cesar en mi cargo, espero participar en las reuniones que se verificarán tanto en esta Sala como en las Comisiones de Educación y de Hacienda, de acuerdo a la fórmula de despacho que hoy convinimos con los Comités.

Con todo, quiero manifestar que el proyecto, tal como ha sido despachado por las Comisiones de Educación y de Hacienda de la Cámara, representa genuinamente el pensamiento del Ejecutivo. Pido a los diputados, que dispondrán de tiempo durante las próximas semanas, que examinen detalladamente el proyecto. Si lo hacen, podrán darse cuenta fácilmente de que aquí no hay una donación privada absolutamente dirigida en cuanto a la asignación de los fondos a los clubes deportivos. Quiero llamar la atención en cuanto a que las donaciones privadas al deporte tienen diversidad de cauces: pueden canalizarse directamente y en forma anónima, al Fondo Nacional de Fomento del Deporte ; en forma directa a las cuotas asignadas en general a cada una de las regiones; a las corporaciones de deporte de alto rendimiento, o bien, a las corporaciones municipales de deporte que se puedan crear a futuro.

En consecuencia -lo quiero dejar establecido ahora-, el criterio apunta a que debemos utilizar lo más plenamente posible las capacidades de aporte del sector privado al deporte. En segundo lugar, deseo que se examine cuidadosamente el hecho de que todas las donaciones son efectuadas bajo el control del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo con las disposiciones pertinentes del proyecto, lo que implica evitar e impedir que se produzcan abusos en materia de donaciones. Por último, deseo hacer hincapié en que estas donaciones pueden alcanzar al doble en caso de que el proyecto sea despachado en la forma en que ha sido aprobado por las Comisiones de Hacienda y de Educación de la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto de ley del deporte.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado, por la afirmativa, 96 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MONTES (Presidente).-

Aprobado.

Dejo constancia de que se reunió el quórum para norma de ley orgánica y de quórum calificado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Arratia, Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Rozas ( doña María), Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Elgueta, Encina, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don José), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jocelyn-Holt, Krauss, Kuschel, Leal, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Melero, Mesías, Monge, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prokurica, Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Urrutia, Vargas, Vega, Velasco, Vilches, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Al artículo 1º

1. Del señor Ibáñez para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1º.-

Para los efectos de esta ley, se entiende por deporte aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo humano integral. Asimismo, toda actividad educativo-física, general o especial, realizada a través de la participación masiva de las personas orientada a la integración social de éstas, a su desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud o a su recreación; especialmente cuando utilicen la competición o espectáculo como su medio fundamental de expresión social y se organicen bajo condiciones reglamentarias buscando los máximos estándares de rendimiento.”.

Al artículo 2º

2. Del señor Ibáñez para suprimir en el inciso primero las palabras “físicas y”.

3. De la Comisión de Hacienda para agregar en el inciso segundo después de la palabra “mayores” las expresiones “, discapacitados”.

Al artículo 3º

4. Del señor Ibáñez para suprimir en el inciso primero las palabras “físicas y”.

Al artículo 4º

5. Del señor Ibáñez para sustituir el inciso segundo, por el siguiente:

“Los planes y programas a que se refiere el inciso anterior contemplarán, entre otras acciones, promover la formación de profesionales y técnicos de nivel superior en disciplinas relacionadas con el deporte; promover la prestación de servicios de difusión de la cultura del deporte; de orientación técnica y metodológica para programas de actividades y competiciones deportivas; de asesoría para creación y desarrollo de organizaciones deportivas; de asesoría y formación en gestión de recintos e instalaciones deportivas; de asesoría en arquitectura deportiva; de becas y cupos de participación en actividades y competiciones; de inversiones para la adquisición de terrenos, y construcción, ampliación, mejoramiento y equipamiento de recintos deportivos; de medición y evaluación periódica de la realidad deportiva nacional y de los planes y programas ejecutados en corto y mediano plazo, cuya periodicidad se determinará en el reglamento.”.

Al artículo 5º

6. Del señor Ibáñez para sustituir el inciso primero, por el siguiente:

“Se entiende por formación para el deporte la puesta en práctica de procesos de enseñanza y aprendizaje, a cargo de profesionales o técnicos especializados vinculados a la actividad físico-deportiva, cuyo objetivo es el desarrollo en las personas de aptitudes, habilidades y destrezas necesarias para la práctica de los distintos deportes; el conocimiento de los fundamentos éticos, técnicos y reglamentarios de las especialidades deportivas y la práctica sistemática y permanente de actividades deportivas por niños, jóvenes y adultos.”.

7. De los señores Bertolino, Andrés Palma y Villouta para sustituir en el inciso tercero la palabra “deberán” por “propenderán a”.

8. Del señor Ibáñez para sustituir el inciso sexto por el siguiente:

“Las instituciones de educación superior fomentarán y facilitarán la práctica del deporte por parte de sus alumnos, además de crear becas de acceso a deportistas destacados. A ellos se deberá otorgar las facilidades necesarias a fin de hacer compatibles sus estudios con la práctica intensiva del deporte. Aquellas instituciones de este nivel que reciban subsidios o aportes del Estado deberán establecer sistemas permanentes que permitan a los alumnos designados como seleccionados regionales o nacionales por las respectivas federaciones, hacer compatibles sus actividades académicas con los programas de entrenamiento y participación en las competiciones deportivas. La existencia de dichos sistemas será requisito obligatorio para todas las instituciones de educación superior que postulen a la asignación de recursos por parte del Instituto Nacional de Deportes de Chile destinados al financiamiento de proyectos deportivos de cualquier tipo.”.

9. De la Comisión de Hacienda para eliminar en el inciso sexto la coma (,) a continuación de la palabra “destacados” y reemplazar la frase “para quienes se deberá otorgar” por “a quienes se otorgarán”.

Al artículo 6º

10. Del señor Ibáñez para intercalar entre las palabras “al alcance de toda persona” y “practicadas según reglas”, las siguientes expresiones: “de acuerdo a su estado físico y a su edad”.

Al artículo 8º

11. Del señor Ibáñez para sustituir el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 8º.-

Se entiende por deporte de alto rendimiento y de proyección internacional aquel que implica una práctica sistemática y altamente exigente de la respectiva especialidad deportiva.”.

12. Del señor Ibáñez para sustituir la letra a) del inciso cuarto por la siguiente:

“a) Detección, selección y desarrollo de personas -varones y mujeres- dotadas de talentos deportivos, en todos los niveles, desde la educación básica.”.

Al artículo 10

13. De los señores Bertolino y Vargas para eliminar en el inciso primero la expresión “a través del Ministerio del Interior”.

Al artículo 12

14. Del señor Ibáñez para sustituir en la letra a) las palabras “al desarrollo de la actividad física y el” por la contracción “del”.

15. Del señor Ibáñez para suprimir en la letra b) las palabras “a la actividad física y”.

16. Del señor Ibáñez para suprimir en la letra c) las palabras “físicas y”.

17. Del señor Ibáñez para sustituir en la letra i) la expresión “proporcionando” por “proporcionar”.

18. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para incorporar en la la letra j), a continuación de la expresión "convenios" las palabras "o concesiones",".

19. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para reemplazar la letra n) por la siguiente:

“n) Instituir, a favor de deportistas o ex deportistas y de dirigentes o ex dirigentes deportivos nacionales, que tengan o hayan tenido destacada participación regional, nacional o internacional, según determine el reglamento respectivo, un Premio al Mérito Deportivo y otros premios y estímulos en dinero, con cargo al presupuesto del Instituto ;”.

20. Del señor Ibáñez para intercalar en la letra q) entre las palabras “fomentar la” y “de mujeres dueñas de casa”, los términos “práctica deportiva, incluso competitiva”.

21. De la Comisión de Hacienda para eliminar consultar la letra s) como inciso final de este artículo.

Al artículo 15

22. De la Comisión de Hacienda para agregar en la letra k) después de la palabra “consejero” la frase “de la Asociación Nacional de Fútbol Amateur”.

23. De los señores Ulloa y Valenzuela para agregar la siguiente, como letra j), nueva:

“Dos Consejeros designados por el Presidente de la República , a proposición del Ministro de Defensa Nacional que representen al Deporte Militar.”.

24. De la señora Saa y del señor Salas para agregar la siguiente letra nueva:

"Un consejero (a) designado (a) por el Servicio Nacional de la Mujer;".

Al artículo 16

25. Del señor Ibáñez para reemplazar en la letra a) las palabras “de la actividad física y el” por la contracción “del”.

26. Del señor Ibáñez para anteponer en la letra c) a la palabra “balance”, el artículo “el”.

27. De la Comisión de Hacienda ( Ejecutivo ) para reemplazar en la letra c), la conjunción final “y”, y la coma (,) que le antecede, por un punto y coma (;);

28. De la Comisión de Hacienda ( Ejecutivo ) para reemplazar en la letra d), el punto final por la conjunción “y”, precedida de una coma (,), y

29. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para incorporar la siguiente letra e), nueva:

“e) Aprobar la participación o integración del Instituto en la formación y constitución de corporaciones de derecho privado a que se refiere el artículo 13.”.

Al artículo 20

30. Del señor Ibáñez para suprimir en la letra g) del artículo 20, las expresiones “de la actividad física y”.

Al artículo 22

31. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para suprimir la actual letra b), pasando las actuales letras c) y siguientes a ser b) y siguientes, respectivamente.

32. Del señor Ibáñez para suprimir en la letra c) las expresiones “a la actividad física y”.

33. Del señor Ibáñez para sustituir la letra e), por la siguiente:

“e) Colaborar con las organizaciones en la fijación de calendarios de actividades deportivas regionales, provinciales, comunales e intercomunales;”.

34. Del señor Ibáñez para expresar en plural en la letra h) el pronombre “le”.

Al artículo 23

35. De la Comisión de Hacienda para agregar entre las palabras “el” y “presupuesto” las expresiones “proyecto de” y reemplazar los términos “así como” por las expresiones “y presentar”.

36. Del señor Ibáñez para anteponer en la letra b), antes de la palabra “ balance”, el artículo “el”.

37. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para intercalar la siguiente letra c), nueva, pasando las actuales letras c) y siguientes, a ser letras d) y siguientes, respectivamente:

“c) Administrar la respectiva cuota regional del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, establecida en el artículo 45, y efectuar la asignación de los recursos correspondientes a las actividades y organizaciones deportivas de la región, de conformidad con las disposiciones de la presente ley;”.

Al artículo 24

38. Del señor Ibáñez para anteponer en el inciso segundo, antes de la palabra “balance” el artículo “el”.

39. De la Comisión de Hacienda ( Ejecutivo ) para incorporar en el inciso segundo, la siguiente oración final: “En todo caso, regirá el proyecto de presupuesto presentado por el Director Regional si el Consejo Regional de Deportes no lo aprobare a más tardar el 30 de abril del año respectivo.”.

Al artículo 25

40. Del señor Ibáñez para sustituir la frase final de la letra g) a continuación del punto seguido, por la siguiente:

“Uno, del ámbito de las ciencias del deporte y, el otro, del de la pedagogía del deporte, y”.

41. De los señores Ulloa y Valenzuela para agregar la siguiente letra como f), nueva:

“f) Un representante de las Instituciones de la Defensa Nacional (Delegado Regional del Deporte Militar), con sede en la respectiva Región);”.

Al artículo 32

42. Del señor Ibáñez para intercalar en la letra f) del inciso tercero, entre las palabras “Los estatutos de cada federación establecerán si” y los términos “se integrarán”, el pronombre “éstas”.

43. De la Comisión de Hacienda para agregar en el inciso tercero la siguiente letra i):

“i) Centro de Rehabilitación y Prevención de Drogas que no persigan fines de lucro reconocido por el Ministerio de Salud o el Ministerio de Educación y que dentro de sus respectivos programas incorporen actividades deportivas de manera sistemática.”.

Al artículo 43

44. De la Comisión de Hacienda ( Ejecutivo ) para intercalar en la letra e) del inciso primero, antes de la palabra “construcción”, la expresión “adquisición,”.

45. De los señores Letelier, don Juan Pablo, Lorenzini y Velasco para agregar en la letra e) del inciso primero las palabras “para fines” después de la palabra “recintos”.

46. Del señor Ibáñez para sustituir en el inciso tercero las oraciones finales que siguen a las palabras “Ley de Presupuestos de cada año,”, por las siguientes:

“para cumplir con los objetivos señalados en las letras a) y d) de este artículo. Para proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en la letra e), el tope será el 50% del costo total del proyecto, con un máximo de 8.000 unidades tributarias mensuales.”.

Al artículo 45

47. De la Comisión de Hacienda para suprimir el segundo párrafo del inciso segundo.

48. Del señor Ibáñez para sustituir en el inciso tercero del artículo 45 las frases “los índices de prácticas de actividades físicas y deportivas, y la disponibilidad de recursos humanos calificados y de recintos deportivos,”, por las siguientes: “los índices de prácticas de actividades deportivas y la disponibilidad tanto de recursos humanos como de recintos deportivos.”.

Al artículo 48

49. De la Comisión de Hacienda para suprimir las palabras “directo o concursable”, y para incorporar la siguiente oración final: “Igual procedimiento será aplicable a proyectos que postulen a financiamiento directo del Instituto.”.

Al artículo 49

50. Del señor Ibáñez para substituir en el inciso segundo las frases “requerirán para cambiar su destino, oír previamente al Instituto, a través de la Dirección Regional respectiva.”, por las siguientes:

“requerirán para cambiar su destino se oiga previamente al Instituto a través de la Dirección Regional respectiva.”.

51. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para modificar el inciso tercero de la siguiente forma:

a) Intercalar, a continuación de la palabra “programar”, la frase “en terrenos fiscales o propios, según corresponda,” precedida de una coma (,).

b) Eliminar las dos oraciones finales, desde la expresión “Estos porcentajes” hasta “propios”.

Al artículo 50

52. De la Comisión de Hacienda ( Ejecutivo ) para sustituir en el inciso segundo, la palabra final “corresponda” por la frase “determine el Servicio de Impuestos Internos”, y

53. Del señor Ibáñez para sustituir en el inciso tercero las expresiones “cambien el” por las siguientes: “sean objeto de un cambio del”.

54. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para reemplazar en el inciso quinto, la expresión "treinta" por "cuarenta"

Al artículo 51

55. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para modificar el artículo 51 en la siguiente forma:

a) Sustituir en el inciso tercero, las expresiones “presupuestarios que administre el” por “que se destinen al efecto en el presupuesto del”, y

b) Intercálase, en el inciso final, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “respectivo”, la siguiente frase: “suscrito además por el Ministro de Hacienda ,”.

Al artículo 52

56. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para modificar este artículo en los términos siguientes:

a) Reemplazar, en el inciso primero, las expresiones “clubes y demás organizaciones deportivas” por “clubes deportivos y organizaciones comunitarias”;

b) Sustituir, en el inciso segundo, la expresión “del país” por la frase “que la ofrezca”, y

c) Reemplazar, en el inciso final, la expresión “organización deportiva” por “club deportivo u organización comunitaria”.

Al artículo 55

57. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 55.-

Las concesiones de los recintos e instalaciones a que se refiere el artículo 12 letra j), se regirán por las normas establecidas en este párrafo.”.

Al artículo 57

58. De la Comisión de Hacienda ( Ejecutivo ) para reemplazar en el inciso primero la expresión “treinta” por “cuarenta”.

Al artículo 59

59. De la Comisión de Hacienda para reemplazar en el inciso tercero la última oración, por la siguiente:

“El Instituto sólo podrá rechazar la transferencia por razones fundadas.”.

Al artículo 60

60. De la Comisión de Hacienda ( Ejecutivo ) para introducir las siguientes modificaciones al inciso primero:

a) Eliminar la frase final “y no se requerirá autorización previa por parte del Instituto.”, sustituyéndose la coma (,) que la antecede por un punto (.) aparte;

b) Incorporar, a continuación de la palabra “concesión”, la primera vez que aparece, la frase “previa autorización del Instituto,” precedida de una coma (,).

Al artículo 62

61. Del señor Ibáñez para sustituir en el inciso primero del artículo 62 las expresiones “en base a renta efectiva” por las siguientes: “sobre la base de renta efectiva”, y los términos “donaciones en contra de los impuestos” por los siguientes: “donaciones contra los impuestos”.

Al artículo 63

62. De los señores Andrés Palma, Rocha, Núñez, Ascencio, Hernández, Gutiérrez, Huenchumilla, Mulet, Ávila, Montes, Joaquín Palma, León, Ortiz, Rincón, Juan Pablo Letelier, Riveros, Krauss, Urrutia, Aldo Cornejo, Villouta, Soria, Seguel y Silva y señoras Allende, Adriana Muñoz y Saa, para eliminar en el número 1), la expresión “a una organización deportiva de las señaladas en el artículo 32”.

63. De los señores Andrés Palma, Rocha, Núñez, Ascencio, Hernández, Gutiérrez, Huenchumilla, Mulet, Ávila, Montes, Joaquín Palma, León, Ortiz, Rincón, Juan Pablo Letelier, Riveros, Krauss, Urrutia, Aldo Cornejo, Villouta, Soria, Seguel y Silva y señoras Allende, Adriana Muñoz y Saa, para eliminar del número 1) las palabras “a una corporación municipal de deportes”.

64. De los señores Andrés Palma, Rocha, Núñez, Ascencio, Hernández, Gutiérrez, Huenchumilla, Mulet, Ávila, Montes, Joaquín Palma, León, Ortiz, Rincón, Juan Pablo Letelier, Riveros, Krauss, Urrutia, Aldo Cornejo, Villouta, Soria, Seguel y Silva y señoras Allende, Adriana Muñoz y Saa, para agregar en el número 3), a continuación de la voz “patrimonial”, la palabra “laboral”.

Al artículo 64

65. De la Comisión de Hacienda ( Ejecutivo ) para reemplazar, en el acápite final del numeral 2) del inciso primero, la frase “las actividades del donatario” por la expresión “actividades con fines deportivos”.

Al artículo 68

66. Del señor Ibáñez para intercalar en el inciso primero del artículo 68, entre las palabras “susceptibles de” y “donaciones”, las expresiones “ser financiados mediante”.

67. De la Comisión de Hacienda ( Ejecutivo ) para introducir las siguientes modificaciones al artículo 68:

a) Eliminar, en el inciso segundo, la expresión “las organizaciones deportivas”;

b) Suprimir el inciso tercero.

Artículo nuevo

68. De la Comisión de Hacienda ( Ejecutivo ) para incorporar en el Título VI, Disposiciones Generales, el siguiente artículo 81, nuevo:

“Artículo 81.-

Sustitúyese el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:

“Artículo 70.-

En toda urbanización de terrenos se cederán gratuita y obligatoriamente para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales, y para equipamiento, las superficies que señale la Ordenanza General, las que no podrán exceder del 44% de la superficie total del terreno original. Si el instrumento de planificación territorial correspondiente contemplare áreas verdes de uso público o fajas de vialidad en el terreno respectivo, las cesiones se materializarán preferentemente en ellas. La municipalidad podrá permutar o enajenar los terrenos recibidos para equipamiento, con el objeto de instalar las obras correspondientes en una ubicación y espacio más adecuados.

La exigencia establecida en el inciso anterior será aplicada proporcionalmente en relación con la intensidad de utilización del suelo que establezca el correspondiente instrumento de planificación territorial, bajo las condiciones que determine la Ordenanza General de esta ley, la que fijará, asimismo, los parámetros que se aplicarán para las cesiones cuando se produzca crecimiento urbano por densificación.”.”.

2.4. Segundo Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 08 de marzo, 2000. Informe de Comisión de Educación en Sesión 32. Legislatura 341.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DEL DEPORTE. Boletín Nº 1787-02-1 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación viene en informar en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

De conformidad a lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en su sesión 26ª.ordinaria, de 26 de enero del año en curso, con todas las indicaciones presentadas y admitidas a tramitación en la Sala, las introducidas por la Comisión de Hacienda y las hechas valer durante el transcurso de la discusión en particular en el seno de la Comisión.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 290 del Reglamento, en este informe debe dejarse constancia de lo siguiente:

1.- De las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la elaboración del segundo en la Comisión.

En esta situación se encuentran los artículos 3º, 7º, 9º, 11, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 46, 47, 53, 54, 56, 58, 61, 65, 66, 67, 69, 70, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 80, como también los diez artículos transitorios.

2.- De las disposiciones que deben darse por aprobadas reglamentariamente y de aquellas que requieren para su aprobación un quórum especial.

Todas las disposiciones mencionadas, con excepción de los artículos 20, 30, 46, 70, 72, 78 y 4º y 6º transitorios, los que requieren de un quórum especial de aprobación y deben ser votados en particular, deben darse por aprobadas reglamentariamente.

3° De las disposiciones que el Senado calificó como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado y de aquéllas a las que la Comisión otorgó igual rango.

La Comisión coincidió con la calificación efectuada por el Senado y consideró como normas de rango orgánico constitucional a los artículos 5º incisos segundo y tercero; 10, 15, 16, 20, 25, 30, 46, 70, 71, 72 y 78 y 4º transitorio y como disposición que debe ser aprobada con quórum calificado al artículo 6º transitorio.

Tienen rango orgánico constitucional los artículos 5º y 78 por incidir en materias propias de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza; los artículos 10, 15, 16, 20, 25, 70, 71 y 72 y 4º transitorio por apartarse de las normas de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, y los artículos 30 y 46 tienen igual rango por incidir en materias propias de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

El artículo 6º transitorio requiere ser aprobado con quórum calificado por referirse a materias previsionales.

4° De los artículos suprimidos y de las indicaciones rechazadas.

No hubo artículos suprimidos.

Se rechazaron las siguientes indicaciones:

1.- La del Diputado señor Ibáñez para substituir el artículo 1º por el siguiente:

"Artículo 1º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por deporte aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo humano integral. Asimismo, toda actividad educativo-física, general o especial, realizada a través de la participación masiva de las personas orientada a la integración social de éstas, a su desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud o a su recreación; especialmente cuando utilicen la competición o espectáculo como su medio fundamental de expresión social y se organicen bajo condiciones reglamentarias buscando los máximos estándares de rendimiento.".

2.- La de los Diputados señores Bertolino, Andrés Palma y Villouta para substituir en el inciso tercero del artículo 5º la palabra "deberán" por los términos "propenderán a".

3.- La de los Diputados señores Dittborn y García Ruminot, formulada en la Comisión de Hacienda, para suprimir en el inciso sexto del artículo 5º, la coma que sigue a la palabra "destacados" y reemplazar la frase "para quienes se deberá otorgar" por la siguiente: "a quienes se otorgarán".

4.- La de los Diputados señores Bertolino y Vargas para suprimir en el inciso primero del artículo 10 las expresiones "a través del Ministerio del Interior".

5.- La de los Diputados señoras Allende, Muñoz y Saa y señores Ascencio, Ávila, Cornejo, Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Krauss, León, Letelier Morel, Montes, Mulet, Núñez, Ortiz, Andrés Palma, Joaquín Palma, Rincón, Riveros, Rocha, Seguel, Silva, Soria, Urrutia y Villouta para eliminar en el número 1) del artículo 63 las expresiones "a una organización deportiva de las señaladas en el artículo 32,".

6.- La de los Diputados señoras Allende, Muñoz y Saa y señores Ascencio, Ávila, Cornejo, Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, León, Letelier Morel, Montes, Mulet, Núñez, Ortiz, Andrés Palma, Joaquín Palma, Rincón, Riveros, Rocha, Seguel, Silva, Soria, Urrutia y Villouta para eliminar del mismo número 1) del artículo 63 las expresiones "a una corporación municipal de deportes".

7.- La de los Diputados señoras Allende, Muñoz y Saa y de los señores Ascencio, Ávila, Cornejo, Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, León, Letelier Morel, Montes, Mulet, Núñez, Ortiz, Andrés Palma, Joaquín Palma, Rincón, Riveros, Rocha, Seguel, Silva, Soria, Urrutia y Villouta para agregar en el número 3) del artículo 63, a continuación de la palabra "patrimonial", el término "laboral".

5º De los artículos modificados.

La Comisión modificó los siguientes artículos:

1. Artículo 1º.-

Define lo que debe entenderse por deporte.

La Comisión, tomando como base una indicación del Diputado señor Ibáñez, acordó por unanimidad, complementar la definición, intercalando entre las palabras "desarrollo comunitario" y las expresiones "y a la recreación", los términos "al cuidado o recuperación de su salud".

2. Artículo 2º.-

Señala como deber del Estado crear las condiciones para el ejercicio y el fomento de las actividades físicas y deportivas.

La Comisión acogió por unanimidad una indicación presentada por el Diputado señor Rojas en la Comisión de Hacienda, para agregar en el inciso segundo, después de las palabras "adultos mayores", la expresión "discapacitados".

3. Artículo 4º.-

Señala que la política nacional del deporte deberá considerar planes y programas para las modalidades de formación para el deporte, deporte recreativo, deporte de competición y deporte de alto rendimiento y proyección internacional.

La Comisión acogió por unanimidad una indicación de carácter formal, presentada por el Diputado señor Ibáñez, para substituir el inciso segundo por el siguiente, en atención a que mejoraba la redacción de la norma:

"Los planes y programas a que se refiere el inciso anterior contemplarán, entre otras acciones, promover la formación de profesionales y técnicos de nivel superior en disciplinas relacionadas con el deporte; promover la prestación de servicios de difusión de la cultura del deporte; de orientación técnica y metodológica para programas de actividades y competiciones deportivas; de asesoría para creación y desarrollo de organizaciones deportivas; de asesoría y formación en gestión de recintos e instalaciones deportivas; de asesoría en arquitectura deportiva; de becas y cupos de participación en actividades y competiciones; de inversiones para la adquisición de terrenos, y construcción, ampliación, mejoramiento y equipamiento de recintos deportivos; de medición y evaluación periódica de la realidad deportiva nacional y de los planes y programas ejecutados en corto y mediano plazo, cuya periodicidad se determinará en el reglamento.".

4. Artículo 5º.-

a) Su inciso primero define lo que debe entenderse por formación para el deporte.

La Comisión acogió por unanimidad una indicación formal del Diputado señor Ibáñez destinada a mejorar la redacción de este inciso, el que quedó como sigue:

"Se entiende por formación para el deporte la puesta en práctica de procesos de enseñanza y aprendizaje, a cargo de profesionales o técnicos especializados vinculados a la actividad físico-deportiva, cuyo objetivo es el desarrollo en las personas de aptitudes, habilidades y destrezas necesarias para la práctica de los distintos deportes; el conocimiento de los fundamentos éticos, técnicos y reglamentarios de las especialidades deportivas y la práctica sistemática y permanente de actividades deportivas por niños, jóvenes y adultos.".

b) Su inciso sexto dispone que las instituciones de educación superior fomentarán y facilitarán la práctica del deporte por sus alumnos.

La Comisión acogió por unanimidad una indicación substitutiva de este inciso, presentada por el Diputado señor Ibáñez, destinada a corregir la redacción de la norma, la que quedó como sigue:

"Las instituciones de educación superior fomentarán y facilitarán la práctica del deporte por parte de sus alumnos, además de crear becas de acceso a deportistas destacados. A ellos se deberá otorgar las facilidades necesarias a fin de hacer compatibles sus estudios con la práctica intensiva del deporte. Aquellas instituciones de este nivel que reciban subsidios o aportes del Estado deberán establecer sistemas permanentes que permitan a los alumnos designados como seleccionados regionales o nacionales por las respectivas federaciones, hacer compatibles sus actividades académicas con los programas de entrenamiento y participación en las competiciones deportivas. La existencia de dichos sistemas será requisito obligatorio para todas las instituciones de educación superior que postulen a la asignación de recursos por parte del Instituto Nacional de Deportes de Chile, destinados al financiamiento de proyectos deportivos de cualquier tipo.".

5. Artículo 6º.-

Define lo que debe entenderse por deporte recreativo.

La Comisión acogió por unanimidad una indicación del Diputado señor Ibáñez, destinada a complementar esta norma, en virtud de la cual se intercaló entre las palabras "al alcance de toda persona" y los términos "practicadas según reglas" las siguientes expresiones: "de acuerdo a su estado físico y a su edad".

6. Artículo 8º.-

Define lo que debe entenderse por deporte de alto rendimiento.

a) El Diputado señor Ibáñez presentó una indicación para substituir el inciso primero, por razones de mejor redacción, indicación que fue acogida con modificaciones, por unanimidad, de acuerdo al siguiente texto:

"Se entiende por deporte de alto rendimiento y de proyección internacional aquél que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva.".

b) El inciso cuarto de este artículo dispone que el Instituto Nacional de Deportes de Chile deberá desarrollar el Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento, el que deberá contemplar las acciones que se indican en sus letras a), b) y c).

El Diputado señor Ibáñez presentó una indicación de carácter formal para mejorar la redacción de la letra a), la que se acogió con modificaciones, por unanimidad, de acuerdo al siguiente texto:

"a) Detección, selección y desarrollo de personas hombres y mujeres dotadas de talentos deportivos, en todos los niveles, desde la educación básica;".

7. Artículo 12.-

Se refiere a las funciones que corresponden especialmente al Instituto Nacional de Deportes de Chile.

a) Su letra j) señala entre estas funciones la de administrar los recintos e instalaciones que formen parte de su patrimonio, pudiendo encargar su gestión a otras entidades mediante convenios.

Los representantes del Ejecutivo formularon una indicación en la Comisión de Hacienda, para agregar después de la palabra "convenios" las expresiones "o concesiones", la que se aprobó, sin mayor debate, por unanimidad.

b) Su letra n) incluye entre estas funciones especiales, la de instituir un Premio al Mérito Deportivo a favor de deportistas o ex deportistas destacados.

Los representantes del Ejecutivo presentaron en la Comisión de Hacienda una indicación substitutiva del siguiente tenor:

"n) Instituir, a favor de deportistas o ex deportistas y de dirigentes o ex dirigentes deportivos nacionales, que tengan o hayan tenido destacada participación regional, nacional o internacional, según determine el reglamento respectivo, un Premio al Mérito Deportivo y otros premios y estímulos en dinero, con cargo al presupuesto del Instituto;".

La indicación, que obedeció originalmente al propósito de mejorar la redacción de la norma, dio lugar a un largo debate acerca de la conveniencia de excluir expresamente de estos premios a los deportistas profesionales, por cuanto éstos, por el hecho de percibir una remuneración, estarían ya recibiendo una retribución a sus esfuerzos. No obstante, finalmente primó el parecer de que debía dejarse también la posibilidad de premiar a los profesionales, por cuanto los que se destacan efectúan igualmente un aporte al país y porque, hoy día, la diferencia entre el profesional y el amateur es, prácticamente, imperceptible, sin dejar de tener en consideración, además, que lo normal es que las condiciones físicas que permiten el rendimiento deportivo, persistan sólo por corto tiempo en las personas.

La Comisión, finalmente, a sugerencia del Diputado señor Espina, quien consideró que la frase final de la proposición del Ejecutivo era confusa por cuanto parecía referirse a tres tipos de premios, es decir, el Premio al Mérito Deportivo, a otros premios y a los estímulos en dinero, acordó, por unanimidad, aprobar la indicación pero substituyendo la frase final que sigue a la palabra "respectivo", por la siguiente: "premios que podrán considerar estímulos en dinero, todo con cargo al presupuesto del Instituto.".

c) Su letra q) señala que el Instituto deberá elaborar planes y programas para fomentar las prácticas deportivas en dueñas de casa, adultos mayores, personas discapacitadas y demás que señala.

El Diputado señor Ibáñez presentó una indicación para intercalar entre las palabras "fomentar la participación" y los términos "mujeres dueñas de casa", las expresiones "práctica deportiva, incluso competitiva".

La indicación, de carácter formal, fue aprobada por unanimidad, suprimiéndose, además, como consecuencia de la indicación, la actual frase final de esta letra q), es decir, los términos "en actividades recreativas y deportivas.".

d) Su letra s) dispone que el Instituto podrá financiar seguros contra riesgos de accidentes sufridos en la práctica deportiva no profesional.

El Diputado señor Lorenzini formuló una indicación en la Comisión de Hacienda para suprimir esta letra, dejándola como figuraba en el texto original, es decir, como inciso segundo del artículo, por permitir esta última forma una mejor comprensión del texto.

Se aprobó la indicación por unanimidad.

8. Artículo 15.-

Señala los integrantes del Consejo Nacional del Instituto y su letra k) incluye un consejero designado por la Federación de Fútbol de Chile.

El Diputado señor Letelier Morel propuso en la Comisión de Hacienda una indicación para intercalar entre la palabra "consejero" y las expresiones "designado por la Federación de Fútbol de Chile.", los términos "de la Asociación Nacional de Fútbol Amateur", como una forma de aclarar el propósito perseguido por la norma.

La indicación dio lugar a un debate acerca de la posible discriminación que envolvía, por cuanto al referirse únicamente a la Asociación Nacional de Fútbol Aficionado (ANFA), excluía por ley a otras organizaciones, también afiliadas a la Federación de Fútbol de Chile como la Asociación Nacional de Fútbol Rural (ANFUR) y la (ANDABA).

Los representantes del Ejecutivo explicaron que la indicación no hacía otra cosa que clarificar el espíritu de la norma, por cuanto lo que realmente se quiso al proponer esta legislación, era que el consejero proviniera del ámbito del fútbol aficionado y que para ello se había escogido a la organización que era, largamente, la más representativa como es el caso de la ANFA, en razón de agrupar a más de un millón de afiliados y tener representación en prácticamente todas las comunas del país.

Cerrado finalmente el debate, se aprobó la indicación, con una modificación formal, por mayoría de votos (10 votos a favor y 1 en contra).

9. Artículo 16.-

Señala las funciones que corresponden al Consejo Nacional. Su letra c) incluye entre estas funciones la de aprobar el proyecto de presupuesto anual, así como la memoria y balance del ejercicio anterior.

a) El Diputado señor Ibáñez formuló una indicación formal para anteponer a la palabra "balance" el artículo "el", indicación que se aprobó por unanimidad.

b) El Ejecutivo presentó en la Comisión de Hacienda una indicación para agregar una nueva función al Consejo Nacional del Instituto, mediante una nueva letra e) del siguiente tenor:

"e) Aprobar la participación o integración del Instituto en la formación y constitución de corporaciones de derecho privado a que se refiere el artículo 13.".

No se produjo debate y se aprobó en los mismos términos, por unanimidad, conjuntamente con las adecuaciones formales propuestas para agregar esta nueva letra.

10. Artículo 22.-

Señala las funciones que corresponden especialmente a cada una de las Direcciones Regionales de Deportes.

a) Su letra b) incluye entre estas funciones la de administrar la respectiva cuota del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y efectuar las correspondientes asignaciones de recursos para las actividades deportivas regionales.

El Ejecutivo presentó en la Comisión de Hacienda una indicación para suprimir esta letra, con el objeto de traspasar esta función de la Dirección Regional al Director Regional mismo, dándole el carácter de una función especial suya.

Se aprobó por unanimidad.

b) Su letra e) señala como función del Consejo colaborar con las organizaciones deportivas en la fijación de calendarios de eventos deportivos.

El Diputado señor Ibáñez, con el objeto de mejorar la redacción de la norma, presentó una indicación para substituir esta letra por la siguiente:

"e) Colaborar con las organizaciones en la fijación de calendarios de actividades deportivas regionales, provinciales, comunales e intercomunales;".

Se aprobó la indicación por unanimidad.

c) Su letra h) incluye como función de las Direcciones Regionales, las demás que las leyes les encomienden.

El Diputado señor Ibáñez formuló una indicación formal para expresar en plural el pronombre "le", indicación que se aprobó por unanimidad.

11. Artículo 23.-

Señala las funciones que corresponden especialmente a los Directores Regionales de Deportes.

a) Su letra b) señala como función del Director Regional la de presentar al Director Nacional el proyecto de plan de inversiones y el presupuesto anual de la Dirección Regional, como también la memoria y balance del ejercicio anterior.

Los integrantes de la Comisión de Hacienda formularon una indicación para precisar los términos de esta letra, anteponiendo al término "presupuesto" las expresiones "proyecto de" y substituyendo las palabras "así como" por los términos "y presentar".

Se aprobó la indicación por unanimidad.

b) El Diputado señor Ibáñez presentó una segunda indicación a esta letra, de carácter formal, para anteponer a la palabra "balance" el artículo "el", indicación que se aprobó por unanimidad.

c) Los representantes del Ejecutivo presentaron en la Comisión de Hacienda una indicación para intercalar una nueva letra c) del siguiente tenor:

"c) Administrar la respectiva cuota regional del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, establecida en el artículo 45, y efectuar la asignación de los recursos correspondientes a las actividades y organizaciones deportivas de la región, de conformidad con las disposiciones de la presente ley;".

La indicación obedeció al cambio ya explicado respecto de la letra b) del artículo 22, es decir, traspasar esta función de la Dirección Regional al Director Regional mismo.

Se aprobó por unanimidad.

12. Artículo 24.-

Dispone que en cada región del país existirá un Consejo Regional de Deportes.

Su inciso segundo establece que el plan de gestión y proyecto de presupuesto que le corresponde aprobar al Consejo Regional, deberá efectuarse en una sesión especial, para lo que el Director Regional deberá hacer llegar a los consejeros la copia del proyecto y la memoria y balance del año anterior.

a) El Diputado señor Ibáñez formuló una indicación formal para anteponer a la palabra "balance" el artículo "el", indicación que se aprobó por unanimidad.

b) Los representantes del Ejecutivo presentaron en la Comisión de Hacienda una indicación para agregar una oración final a este inciso segundo del siguiente tenor:

"En todo caso, regirá el proyecto de presupuesto presentado por el Director Regional si el Consejo Regional de Deportes no lo aprobare a más tardar el 30 de abril del año respectivo.".

La indicación tuvo por objeto salvar una omisión en que se había incurrido, la que consistía en no prever la situación de no aprobarse el proyecto de presupuesto y plan de gestión por parte del Consejo.

Se aprobó la indicación por unanimidad.

13. Artículo 25.-

Señala la integración de los Consejos Regionales de Deportes.

a) Los Diputados señores Ulloa y Valenzuela presentaron una indicación para agregar una nueva letra del siguiente tenor:

"Un representante de las instituciones de la Defensa Nacional (Delegado Regional del Deporte Militar), con sede en la respectiva Región.".

No se produjo debate y se la aprobó en los mismos términos por mayoría de votos. (5 votos a favor y 4 en contra).

b) La letra g) incluye como integrantes del Consejo Regional a dos representantes con grado académico en disciplinas del deporte, debiendo ser uno del ámbito de las ciencias del deporte y el otro del de la pedagogía del deporte.

El Diputado señor Ibáñez presentó una indicación formal para corregir la redacción de la frase final de esta letra, substituyéndola por la siguiente:

"Uno, del ámbito de las ciencias del deporte y, el otro, del de la pedagogía del deporte.".

Se aprobó sin debate, por unanimidad.

14. Artículo 32.-

Señala las normas básicas aplicables a las organizaciones deportivas y menciona las más importantes para los efectos de esta ley.

El inciso tercero de este artículo reconoce a las organizaciones deportivas el carácter de personas jurídicas de derecho privado y procede a mencionar, en forma no taxativa, a aquellas que se considerarán para los efectos de esta ley.

a) Su letra f) describe a las federaciones deportivas nacionales y su frase final señala que sus estatutos establecerán si se integrarán con otros clubes.

El Diputado señor Ibáñez presentó una indicación formal para intercalar entre las palabras "Los estatutos de cada federación establecerán si" y los términos "se integrarán", el pronombre "éstas".

Se aprobó la indicación, sin debate, por unanimidad.

b) Los Diputados señores Dittborn, Orpis y Rojas formularon en la Comisión de Hacienda una indicación para agregar a la enumeración que hace esta norma, una nueva organización, mediante la siguiente letra:

"i) Centros de Rehabilitación y Prevención de Drogas que no persigan fines de lucro, reconocidos por el Ministerio de Salud o el Ministerio de Educación y que dentro de sus respectivos programas incorporen actividades deportivas de manera sistemática.".

Se aprobó sin debate, por unanimidad.

15. Artículo 43.-

Señala el destino que debe darse a los recursos del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

a y b) La letra e) del inciso primero dispone que uno de los destinos de estos recursos será financiar total o parcialmente, la construcción, ampliación o reparación de recintos deportivos.

Los representantes del Ejecutivo presentaron en la Comisión de Hacienda una indicación para anteponer a la palabra "construcción" las expresiones "la adquisición".

Los Diputados señores Letelier Morel, Lorenzini y Velasco presentaron en la Comisión de Hacienda una indicación para agregar en esta misma letra, antes de la palabra "deportivos" las expresiones "para fines".

Ambas indicaciones se aprobaron, sin debate, por unanimidad.

c) El inciso tercero explica el mecanismo de financiamiento con los recursos del Fondo para los distintos fines u objetivos de que trata este artículo.

El Diputado señor Ibáñez presentó una indicación para substituir toda la parte de este inciso que sigue a las expresiones "Ley de Presupuestos de cada año" por lo siguiente:

"para cumplir con los objetivos señalados en las letras a), b), c) y d) de este artículo. Para proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en la letra e), el tope será el 50% del costo total del proyecto, con un máximo de 8.000 unidades tributarias mensuales.".

Se aprobó la indicación por unanimidad.

16. Artículo 45.-

Dispone que la Ley de Presupuestos señalará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

a) Su inciso segundo encomienda a la misma Ley de Presupuestos la distribución de los recursos del Fondo entre las regiones, asignándoles cuotas regionales que deberán ser administradas por los respectivos Directores Regionales de Deportes, agregando que el resto de los recursos que no se distribuya entre las regiones, se destinará al financiamiento de proyectos deportivos nacionales que serán administrados por la Dirección Nacional.

Los integrantes de la Comisión de Hacienda presentaron una indicación para suprimir todo el párrafo final de este inciso, a continuación del punto seguido que sigue a las expresiones "Director Regional", por considerar que su redacción podría permitir destinar todo o gran parte de los recursos del Fondo a proyectos deportivos nacionales, dejando nada o muy poco para las regiones, lo que no armonizaría con el espíritu de la disposición.

Se aprobó sin debate, por unanimidad.

b) Su inciso tercero señala las principales variables que deberán considerarse para los efectos de la determinación de las cuotas regionales del Fondo.

El Diputado señor Ibáñez presentó una indicación formal, destinada a mejorar la redacción de la norma, por la que propuso substituir las frases "los índices de prácticas de actividades físicas y deportivas, y la disponibilidad de recursos humanos calificados y de recintos deportivos.", por las siguientes:

"los índices de prácticas de actividades físicas y deportivas y la disponibilidad tanto de recursos humanos como de recintos deportivos.".

Se aprobó la indicación por unanimidad.

17. Artículo 48.-

Establece que los proyectos que postulen al financiamiento del Fondo, tanto directo como concursable, y cuyo objeto sea la realización en el país de competiciones deportivas internacionales, requerirán de una evaluación previa según determine el reglamento del Fondo.

Los Diputados señores Lorenzini, Andrés Palma y Velasco presentaron en la Comisión de Hacienda una indicación para suprimir las palabras "directo o concursable" y para agregar la siguiente oración final:

"Igual procedimiento será aplicable a proyectos que postulen a financiamiento directo del Instituto.".

Fundaron los parlamentarios su indicación en que se trataba de una norma de carácter general y no sólo aplicable al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

Se aprobó la indicación sin debate, por unanimidad.

18. Artículo 49.-

Dispone que los planes reguladores comunales y demás instrumentos de planificación y desarrollo urbano, deberán contemplar zonas para la práctica del deporte y la recreación.

a) Su inciso segundo señala que las zonas que, de acuerdo a lo anterior, hayan sido declaradas aptas para el deporte y la recreación, requerirán para cambiar de destino, oír previamente al Instituto por medio de la Dirección Regional respectiva.

El Diputado señor Ibáñez presentó una indicación destinada a mejorar la redacción de esta norma, substituyendo las frases "requerirán para cambiar su destino, oír previamente al Instituto, a través de la Dirección Regional respectiva.", por las siguientes:

"requerirán para cambiar su destino se oiga previamente al Instituto, a través de la Dirección Regional respectiva.".

Se aprobó la indicación por unanimidad.

b) Los Diputados señorita Saa y señores Correa, Gutiérrez, Martínez Labbé, Rojas, Ulloa, Valenzuela y Velasco presentaron una indicación para substituir este mismo inciso segundo por el siguiente:

"Los terrenos, sea éstos fiscales o municipales, donde actualmente se practican actividades deportivas, permanecerán en tales condiciones y no podrá ser cambiado su destino.".

La indicación se fundó en la necesidad de resguardar la permanencia de los terrenos en que actualmente se practica deporte, impidiendo que pueda procederse al cambio, incluso, en virtud de un informe de la Dirección Regional.

La Comisión concordó con la indicación pero atendiendo a que el texto actual del inciso se refiere a las zonas calificadas como aptas para el deporte y la recreación, es decir, no necesariamente aquellas en que se practica actualmente deporte, estimó que no había contradicción entre ambos textos y, en consecuencia, procedió a aprobar la indicación por unanimidad pero incorporándola como inciso tercero, pasando el actual a ser cuarto.

c y d) Su actual inciso tercero dispone que el Ministerio de Vivienda y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización al planificar y programar la construcción de núcleos habitacionales o al efectuar expropiaciones, deberán reservar, atendida la densidad de la población, un porcentaje del área destinada a habitaciones, para recintos deportivos y recreacionales. Los porcentajes serán fijados por decreto supremo y los terrenos transferidos gratuitamente al Instituto para el cumplimiento de sus fines.

El Ejecutivo presentó en la Comisión de Hacienda dos indicaciones a este inciso para:

1º Intercalar después de la palabra "programar" la frase "en terrenos fiscales o propios, según corresponda" precedida de una coma, y

2º Suprimir las dos oraciones finales después del primer punto seguido.

La Comisión estimó de toda lógica ambas indicaciones y procedió a aprobarlas por unanimidad.

19. Artículo 50.-

Dispone que los bienes inmuebles adquiridos y las obras construidas o habilitadas con los recursos que establece el proyecto, no podrán enajenarse salvo autorización previa del Instituto o reintegro de los recursos aportados.

a) Su inciso segundo dispone que deberá restituirse al Instituto la parte del precio equivalente a la proporción que represente el aporte en el precio original. Si el aporte se hubiere concretado sólo en edificios o instalaciones deportivas, deberá restituirse sólo el capital aportado, debidamente reajustado, deducida la depreciación que corresponda.

El Ejecutivo presentó en la Comisión de Hacienda una indicación para substituir la palabra "corresponda" por la frase "determine el Servicio de Impuestos Internos.", por estimar que el sistema de depreciación que debiera aplicarse, debería ser el que utiliza ese Servicio.

Se aprobó la indicación por unanimidad.

b) Su inciso tercero dispone que cuando el inmueble que originó el aporte cambie su destino deportivo, sin que se produzca enajenación del mismo, la devolución deberá comprender sólo el capital aportado y el reajuste.

El Diputado señor Ibáñez presentó una indicación para mejorar la redacción de esta disposición, substituyendo las expresiones "cambien el" por las siguientes: "sean objeto de un cambio del".

Se aprobó la proposición por unanimidad.

c) Su inciso quinto establece que para asegurar el cumplimiento de las restituciones, el convenio en que se formalice el aporte deberá efectuarse por escritura pública en que se especifiquen tales obligaciones, especialmente la prohibición de enajenar sin la autorización previa del Instituto, la que deberá inscribirse en el registro conservatorio correspondiente. En todo caso, la prohibición expirará, por el solo ministerio de la ley, a los treinta años de la fecha de la inscripción.

El Ejecutivo presentó una indicación para elevar este último plazo a cuarenta años.

Se aprobó la indicación sin debate por unanimidad.

20. Artículo 51.-

Establece la existencia de un sistema estatal de subsidios para la adquisición, construcción y habilitación de recintos deportivos.

a) Su inciso tercero dispone que el subsidio se otorgará con cargo a los fondos presupuestarios que administre el Instituto.

El Ejecutivo presentó una indicación en la Comisión de Hacienda para substituir las expresiones "presupuestario que administre el" por las siguientes: "que se destinen al efecto en el presupuesto del".

Se aprobó por unanimidad.

b) Su inciso cuarto encomienda la regulación del procedimiento de postulación y otorgamiento del subsidio, al reglamento que se expedirá por medio del Ministerio respectivo.

El Ejecutivo presentó una nueva indicación en la Comisión de Hacienda para agregar después de las palabras "Ministerio respectivo", las palabras "suscrito además por el Ministro de Hacienda".

Se aprobó la indicación sin debate, por unanimidad.

21. Artículo 52.-

Señala en su inciso primero que podrán postular al subsidio los clubes y demás organizaciones deportivas que cuenten con personalidad jurídica y se encuentren inscritos en el registro que la ley señala.

a) El Ejecutivo presentó en la Comisión de Hacienda una indicación para substituir en el inciso primero las expresiones "clubes y demás organizaciones deportivas" por las siguientes: "clubes deportivos y organizaciones comunitarias".

b) Su inciso segundo exige, además, para postular al subsidio, acreditar un ahorro previo por los montos que fije el reglamento, el cual deberá enterarse en una cuenta especial en cualquier banco o institución financiera del país.

El Ejecutivo presentó una segunda indicación en la Comisión de Hacienda para substituir en este inciso las expresiones "del país" por los términos "que la ofrezca".

c) Su inciso tercero dispone que sólo se podrá postular al subsidio en las Direcciones Regionales de Deportes no pudiendo presentarse cada vez más de una solicitud por organización deportiva.

El Ejecutivo presentó una tercera indicación en la Comisión de Hacienda para substituir en este inciso los términos "organizaciones deportivas" por las siguientes: "club deportivo u organización comunitaria".

Los representantes del Ejecutivo explicaron que la segunda indicación a este artículo obedecía a la necesidad de prever el caso de que alguna institución financiera no ofreciera el servicio de ahorro mencionado.

Se aprobaron las tres indicaciones, sin mayor debate, por unanimidad.

22. Artículo 55.-

Dispone que corresponderá al Instituto la administración de los recintos e instalaciones de su propiedad, pudiendo encargar su gestión a personas jurídicas por medio de concesiones.

El Ejecutivo presentó en la Comisión de Hacienda una indicación para substituir este artículo por el siguiente:

"Las concesiones de los recintos e instalaciones a que se refiere el artículo 12 letra j), se regirán por las normas establecidas en este párrafo.".

Los representantes del Ejecutivo explicaron la indicación, señalando que ella buscaba dar coherencia a esta norma con la contenida en la letra j) del artículo 12, puesto que el texto actual que se modifica es, prácticamente, una repetición de la disposición citada.

Se aprobó la indicación por unanimidad.

23. Artículo 57.-

Señala que la concesión durará el tiempo que se establezca en las bases de la licitación, el que no podrá exceder de treinta años en los casos que incluya la construcción de edificios.

El Ejecutivo presentó una indicación en la Comisión de Hacienda para elevar este plazo a cuarenta años.

No se produjo debate y se la aprobó por unanimidad.

24. Artículo 59.-

Señala que la concesión es indivisible y podrá transferirse, asumiendo el adquirente los derechos y obligaciones que deriven del contrato.

Su inciso tercero dispone que el adquirente deberá cumplir o allanarse a cumplir, en el plazo que fije el reglamento, todos los requisitos y condiciones exigidos al primer concesionario, pudiendo el Instituto rechazar la transferencia por no concurrir en el adquirente los señalados requisitos y condiciones.

El Diputado señor Lorenzini presentó una indicación en la Comisión de Hacienda para reemplazar la oración final por la siguiente: "El Instituto sólo podrá rechazar la transferencia por razones fundadas.".

La Comisión estimó que la modificación cautelaba posibles actos arbitrarios por parte del Instituto y procedió a aprobar la indicación por unanimidad.

25. Artículo 60.-

Establece en su inciso primero que la concesión podrá otorgarse en prenda especial, la que recaerá sobre los derechos emanados del contrato para garantizar las obligaciones que deriven de la ejecución del proyecto de la concesión, sin que se requiera autorización previa por parte del Instituto.

El Ejecutivo presentó en la Comisión de Hacienda una indicación para modificar este inciso en los siguientes términos:

1º eliminar la frase final "y no se requerirá autorización previa por parte del Instituto.", y

2º intercalar luego de la palabra "concesión" la primera vez que se la utiliza, las expresiones "previa autorización del Instituto".

Los representantes del Ejecutivo explicaron que esta indicación obedecía a un acuerdo a que se había llegado durante la tramitación legislativa del proyecto, en el sentido de que el Instituto pudiera tomar todos los resguardos tendentes a evitar que la concesión pudiera comprometer el futuro de lo que se concesionaba, mediante la revisión y autorización del contrato de prenda.

La Comisión concordó con la necesidad de resguardar debidamente los bienes fiscales y procedió a aprobar la indicación por mayoría de votos. (4 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstención).

26. Artículo 62.-

Establece, en su inciso primero, un crédito equivalente al 50% de lo donado a favor de los contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa y de los contribuyentes del impuesto global complementario que declaren en base a renta efectiva, que efectúen donaciones en dinero para los fines que indica este proyecto.

El Diputado señor Ibáñez presentó una indicación destinada a mejorar la redacción de esta norma, en virtud de la cual propuso substituir las frases "en base a renta efectiva" y "donaciones en contra de los impuestos" por las siguientes: "sobre la base de renta efectiva" y "donaciones contra los impuestos", respectivamente.

Se aprobó la indicación por unanimidad.

27. Artículo 64.-

Señala las condiciones que deberán cumplir los donatarios para acogerse al crédito tributario, entre los que figura contar con un proyecto aprobado por la respectiva Dirección Regional del Instituto.

Su número 2) requiere que el proyecto de que se trate se refiera o pueda referirse, entre otras finalidades, a la adquisición de bienes corporales destinados permanentemente al cumplimiento de las actividades del donatario.

El Ejecutivo presentó una indicación en la Comisión de Hacienda para reemplazar en este número las expresiones "las actividades del donatario" por los términos "actividades con fines deportivos".

La Comisión acogió la propuesta por unanimidad, pero por razones de mayor claridad, la modificó dejándola en los siguientes términos:

"actividades del donatario con fines deportivos".

28. Artículo 68.-

a) Su inciso primero establece que cada Dirección Regional deberá elaborar y mantener un registro de proyectos deportivos susceptibles de donaciones, previa evaluación técnica y económica de la misma Dirección Regional.

El Diputado señor Ibáñez presentó una indicación destinada a corregir la redacción de esta norma, intercalando entre las palabras "susceptibles de" y "donaciones" las expresiones "ser financiados mediante".

Se aprobó la indicación por unanimidad.

b y c) Su inciso segundo dispone que el Instituto establecerá el procedimiento y forma de presentación de los proyectos que las organizaciones deportivas postulen para ser incluidos en el registro.

Su inciso tercero dispone que los proyectos se mantendrán en el registro por el plazo de un año, vencido el cual la Dirección Regional correspondiente devolverá el proyecto a la organización de que se trate y lo borrará del registro.

El Ejecutivo presentó en la Comisión de Hacienda una indicación para suprimir en el inciso segundo las expresiones "las organizaciones deportivas" y para eliminar el inciso tercero.

La Comisión, sobre la base de una explicación del Diputado señor Ibáñez, en el sentido de que la eliminación de los términos "las organizaciones deportivas" obedecía al hecho de que éstas eran solamente una de las entidades que de acuerdo al Nº 1) del artículo 63 podrían beneficiarse con las donaciones y, en consecuencia, su mención exclusiva sería contradictoria, y otra del Diputado señor Ulloa en que contestando una aprensión del Diputado señor Villouta, en el sentido de que el plazo de un año de permanencia de los proyectos en el registro parecía muy breve, sostuvo que la eliminación del inciso tercero no originaba problema alguno por cuanto si se quería reeditar alguno de los proyectos que no hubiera obtenido financiamiento, bastaba con recurrir a los bancos de datos en que se mantendría, terminó por aprobar la indicación por unanimidad.

29. Artículo 71.-

Señala las funciones que corresponden a la Comisión Nacional de Control de Dopaje.

Su letra b) indica entre estas funciones, la de elaborar el listado oficial de substancias y métodos prohibidos para los entrenamientos y competencias deportivas e informarlo, en concordancia con lo dispuesto al efecto por el Comité Olímpico Internacional.

Los Diputados señorita Saa y señores Errázuriz, Ibáñez, Martínez Labbé, Rojas y Villouta presentaron una indicación para agregar al final de esta letra la siguiente frase "y de la Agencia Mundial Antidopaje".

Los representantes del Ejecutivo explicaron que esta Agencia era un organismo internacional de carácter técnico, independiente del Comité Olímpico Internacional, creado a instancia de los gobiernos para dar plena credibilidad a los listados de substancias de uso prohibido en los entrenamientos y competencias deportivas. Las listas que ella elabora sirven de referencia a las entidades nacionales especializadas.

Se aprobó la indicación por unanimidad.

6º De los artículos nuevos introducidos.

En esta situación se encuentra únicamente el artículo 81, producto de una indicación del Ejecutivo en la Comisión de Hacienda, el que es del siguiente tenor:

"Artículo 81.- Sustitúyese el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, sobre Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:

"Artículo 70.- En toda urbanización de terrenos se cederán gratuita y obligatoriamente para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales, y para equipamiento, las superficies que señale la Ordenanza General, las que no podrán exceder del 44% de la superficie total del terreno original. Si el instrumento de planificación territorial correspondiente contemplare áreas verdes de uso público o fajas de vialidad en el terreno respectivo, las cesiones se materializarán preferentemente en ellas. La municipalidad podrá permutar o enajenar los terrenos recibidos para equipamiento, con el objeto de instalar las obras correspondientes en una ubicación y espacio más adecuados.

La exigencia establecida en el inciso anterior será aplicada proporcionalmente en relación con la intensidad de utilización del suelo que establezca el correspondiente instrumento de planificación territorial, bajo las condiciones que determine la Ordenanza General de esta ley, la que fijará, asimismo, los parámetros que se aplicarán para las cesiones cuando se produzca crecimiento urbano por densificación.".

Los representantes del Ejecutivo explicaron que esta indicación agregaba al actual artículo 70 de la Ley General de Urbanismo, únicamente las expresiones "desarrollo de actividades deportivas y recreacionales" y que su finalidad fue la de substituir lo dispuesto en el actual artículo 24 de la ley Nº 17.276, el que es inoperante, consagrando en las actuales disposiciones sobre urbanismo la posibilidad de contemplar desde ya los espacios para el deporte y la recreación en las nuevas urbanizaciones que se efectúen, circunstancia que ayuda a que en las planificaciones urbanas no aparezca la actividad deportiva relegada a un segundo plano.

La Comisión debatió largamente el punto relacionado con la admisibilidad de la indicación por ser, según algunos de sus integrantes, ajena a las ideas matrices del proyecto, cuestión que finalmente se zanjó, precisamente por la consideración de haberse agregado al artículo 70 de la Ley de Urbanismo las expresiones "actividades deportivas y recreacionales", las que refuerzan el principio establecido en el artículo 50 de este proyecto, sin perjuicio, además, de haber sido la Comisión misma la que solicitó desglosar este artículo de otra iniciativa para modificar la Ley de Urbanismo, a fin de tratarlo en este proyecto.

Asimismo, el Diputado señor Villouta objetó la discrecionalidad municipal para decidir permutar o enajenar los terrenos recibidos para equipamiento, facultad que le parecía no resguardaba debidamente el propósito de establecer espacios para el deporte.

Cerrado finalmente el debate, se aprobó la indicación por mayoría de votos (7 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones).

7º De los artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

De conformidad a lo establecido en el Nº 7 del artículo 290 del Reglamento, a la Comisión de Hacienda le corresponde conocer únicamente de la letra n) del artículo 12, disposición que fue objeto de una indicación en el seno de esa Comisión, la que fue acogida con modificaciones en el transcurso del debate en esta Comisión técnica.

8º De las modificaciones introducidas al texto aprobado por el Senado.

La Comisión introdujo, tanto en su primer como en su segundo informe, las siguientes modificaciones al texto propuesto por el Senado:

Artículo 1º.-

Ha intercalado entre las palabras "desarrollo comunitario" y los términos "y a la recreación", las expresiones: "al cuidado o recuperación de su salud,".

Artículo 2º.-

Ha intercalado en el inciso segundo, entre las palabras "de equidad" y "que faciliten", la frase "de beneficio e impacto social directo" y entre las palabras "niños" y "y jóvenes" las expresiones "adultos mayores, discapacitados".

Artículo 3º.-

Ha intercalado en el inciso primero entre las palabras "reconociendo" y "derecho", las expresiones "y fomentando el ejercicio del".

Artículo 4º.-

Ha substituido el inciso segundo por el siguiente:

"Los planes y programas a que se refiere el inciso anterior contemplarán, entre otras acciones, promover la formación de profesionales y técnicos de nivel superior en disciplinas relacionadas con el deporte; promover la prestación de servicios de difusión de la cultura del deporte; de orientación técnica y metodológica para programas de actividades y competiciones deportivas; de asesoría para creación y desarrollo de organizaciones deportivas; de asesoría y formación en gestión de recintos e instalaciones deportivas; de asesoría en arquitectura deportiva; de becas y cupos de participación en actividades y competiciones; de inversiones para la adquisición de terrenos, y construcción, ampliación, mejoramiento y equipamiento de recintos deportivos; de medición y evaluación periódica de la realidad deportiva nacional y de los planes y programas ejecutados en corto y mediano plazo, cuya periodicidad se determinará en el reglamento.

Artículo 5º.-

a) Ha substituido el inciso primero por el siguiente:

"Se entiende por formación para el deporte la puesta en práctica de procesos de enseñanza y aprendizaje, a cargo de profesionales o técnicos especializados vinculados a la actividad físico-deportiva, cuyo objetivo es el desarrollo en las personas de aptitudes, habilidades y destrezas necesarias para la práctica de los distintos deportes; el conocimiento de los fundamentos éticos, técnicos y reglamentarios de las especialidades deportivas, y la práctica sistemática y permanente de actividades deportivas por niños, jóvenes y adultos.".

b) Ha suprimido en el inciso segundo, eliminando la coma que las precede, las siguientes expresiones "por la cantidad de horas efectivas semanales determinadas en el marco curricular de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos para la educación básica y media, de los decretos supremos del Ministerio de Educación Nº 40, de 1996; Nº 240, de 1999 y Nº 220, de 1998, respectivamente".

c) Ha agregado en el mismo inciso segundo, substituyendo el punto final por un punto seguido, la siguiente oración:

"El marco curricular de enseñanza de la educación preescolar deberá considerar contenidos destinados a enseñar el valor e importancia del deporte, sus fundamentos y a motivar e incentivar su práctica.".

d) Ha intercalado como inciso tercero el siguiente:

"Los planes y programas de estudios de la educación básica y de la educación media con jornada completa, deberán considerar a lo menos cuatro horas semanales destinadas a la formación para el deporte y la educación física, en el marco curricular de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos para la educación.".

e) Ha substituido el inciso tercero, que pasó a ser cuarto, por el que sigue:

"A falta de los profesionales o técnicos especializados señalados en el inciso primero de este artículo, podrán estar a cargo de los procesos de formación para el deporte, las personas con capacitación acreditada por el Instituto Nacional de Deportes de Chile y con la autorización de la Secretaría Regional Ministerial respectiva.".

f) Ha reemplazado en el inciso cuarto, que pasó a ser quinto, la expresión "Aptitud" por "Calidad de la Educación".

g) Ha substituido el inciso quinto, que pasó a ser sexto, por el siguiente:

Las instituciones de educación superior fomentarán y facilitarán la práctica del deporte por parte de sus alumnos, además de crear becas de acceso a deportistas destacados. A ellos se deberá otorgar las facilidades necesarias a fin de hacer compatibles sus estudios con la práctica intensiva del deporte. Aquellas instituciones de este nivel que reciban subsidios o aportes del Estado, deberán establecer sistemas permanentes que permitan a los alumnos designados como seleccionados regionales o nacionales por las respectivas federaciones, hacer compatibles sus actividades académicas con los programas de entrenamiento y participación en las competiciones deportivas. La existencia de dichos sistemas será requisito obligatorio para todas las instituciones de educación superior que postulen a la asignación de recursos por parte del Instituto Nacional de Deportes de Chile destinados al financiamiento de proyectos deportivos de cualquier tipo.".

Artículo 6º.-

Ha intercalado entre las expresiones "actividades físicas" y "con exigencias", la frase "efectuadas en el tiempo libre"; ha suprimido las palabras "en el tiempo libre" que figuran entre las expresiones "los participantes" y "con el fin de propender", y ha intercalado entre las palabras "al alcance de toda persona" y "practicadas según reglas", las expresiones "de acuerdo a su estado físico y a su edad".

Artículo 7º.-

a) Ha substituido la frase final del inciso primero que señala: "y calendarios de eventos, y con exigencias de entrenamiento regular" por la siguiente: "con programación y calendarios de competencias.".

b) Ha suprimido el inciso segundo.

Artículo 8º.-

a) Ha substituido el inciso primero por el siguiente:

"Se entiende por deporte de alto rendimiento y de proyección internacional aquél que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva.".

b) Ha substituido en el inciso segundo las expresiones "la federación respectiva" por la frase "el Comité Olímpico de Chile y la federación nacional respectiva afiliada a este último".

c) Ha substituido la letra a) del inciso cuarto, por la siguiente:

"a) Detección, selección y desarrollo de personas hombres y mujeres dotadas de talentos deportivos, en todos los niveles, desde la educación básica;".

d) Ha agregado al final de la letra c) del inciso cuarto, suprimiendo el punto final, las siguientes palabras: "de nivel nacional y regional.".

e) Ha substituido en el inciso quinto el término "participará" por las expresiones "podrá participar".

Artículo 9º.-

a) Ha intercalado entre las palabras "programas" y "planes", los términos "el apoyo".

b) Ha agregado al final del artículo, substituyendo el punto final por una coma, la frase: "que elaboren o ejecuten entidades educacionales deportivas o de capacitación.".

Artículo 10.-

a) Ha sustituido la frase final del inciso primero que señala: "y sometido a la supervigilancia directa del Presidente de la República." por la siguiente: "que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior.".

b) Ha sustituido la frase final del inciso segundo que señala: "que pueda establecer otros en el resto del país o en el extranjero.", por la siguiente: "de los que pueda establecer en otros lugares del país.".

Artículo 12.-

a) Ha substituido la letra d) del inciso primero por la siguiente:

"d) Coordinar con el Ministerio de Educación la pertinencia de los planes y programas del sector de aprendizaje Educación Física, Deportes y Recreación con el diseño de políticas para el mejoramiento de la calidad de la formación para el deporte y de la práctica deportiva en el sistema educacional, en todos sus niveles. Asimismo, se pronunciará respecto de las modificaciones o ajustes que se introduzcan en los planes y programas de estudio referidos a los temas mencionados.".

b) Ha substituido la frase inicial de la letra f) del inciso primero, que señala: "Elaborar las normas preventivas para la práctica del deporte, el dopaje" por la siguiente: "Elaborar las normas para la práctica del deporte, la prevención del dopaje".

c) Ha intercalado en la letra i) del inciso primero, entre las palabras "proyectos" y "con evaluación", las expresiones "nacionales y regionales" y ha substituido las expresiones "y proporcionar" por "proporcionando", anteponiéndole una coma (,).".

d) Ha suprimido en la letra j) del inciso primero las expresiones "o a personas naturales" y ha agregado después de la palabra "convenios" los términos "o concesiones".

e) Ha substituido la letra k) del inciso primero por la siguiente:

"k) Transferir recursos en dinero, bienes o servicios para la realización de proyectos relativos a la difusión, fomento y desarrollo de las modalidades deportivas que establece esta ley.".

f) Ha substituido la letra n) del inciso primero por la siguiente:

"n) Instituir, a favor de deportistas o ex deportistas y de dirigentes o ex dirigentes deportivos nacionales, que tengan o hayan tenido destacada participación regional, nacional o internacional, según determine el reglamento respectivo, premios que podrán consistir en estímulos en dinero, con cargo al presupuesto del Instituto.".

g) Ha substituido en la letra ñ) del inciso primero la palabra "deportistas" por los términos "delegaciones de las federaciones"; ha intercalado entre las palabras "nacionales" y "que deban concurrir" las expresiones "y el Comité Olímpico de Chile", y ha intercalado entre las palabras "realizadas" y "fuera del país" los términos "dentro y".

h) Ha agregado dos nuevas letras al inciso primero del siguiente tenor:

"q) Elaborar programas y planes tendentes a fomentar la práctica deportiva, incluso competitiva, de mujeres dueñas de casa, adultos mayores, personas con discapacidad, personas privadas de libertad en recintos penitenciarios y la población menor de edad considerada en situación de riesgo social que esté bajo cuidado o protección de organismos dependientes del Ministerio de Justicia o de instituciones privadas de beneficencia,".

"r) Asesorar a las organizaciones deportivas de menores recursos, en la elaboración de los proyectos que se postulen al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.".

i) Ha suprimido en el inciso segundo la expresión "parcialmente".

Artículo 13.-

a) Ha agregado en el inciso primero, a continuación de la palabra "deportivo", suprimiendo el punto seguido, las expresiones "y para la formación de entrenadores".

b) Ha substituido en el inciso segundo las expresiones "que se aporten" por los términos "que aporte el Instituto".

c) Ha intercalado en el inciso cuarto, entre los términos "asociaciones deportivas regionales" y "asociaciones deportivas comunales", las palabras "asociaciones deportivas provinciales".

Artículo 14.-

a) Ha intercalado en el inciso segundo, entre las palabras "necesario" y "sin perjuicio de", la frase: "o lo solicite la mayoría absoluta de la asamblea de la respectiva organización".

b) Ha suprimido en el inciso tercero las palabras "naturales o".

c) Ha agregado el siguiente inciso final:

"El Instituto podrá, también, realizar auditorías específicas a una organización deportiva, cuando lo soliciten por escrito el directorio o la mayoría absoluta de la asamblea de la respectiva organización.".

Artículo 15.-

Lo ha suprimido.

Artículo 16.- (ha pasado a ser 15)

a) Ha intercalado en el inciso primero una nueva letra b) del siguiente tenor:

"b) El Subsecretario de Educación o quien éste designe;"

b) Ha agregado en el mismo inciso primero la siguiente letra k), nueva:

"k) Un consejero proveniente de la Asociación Nacional de Fútbol Aficionado designado por la Federación de Fútbol de Chile.".

c) Ha reemplazado en el inciso segundo la referencia a las letras "g), h) e i)" por la siguiente: "h), i) y j".

d) Ha intercalado en el inciso tercero, después de la palabra "presidente" y las palabras "durarán cuatro años", las expresiones "y el consejero señalado en la letra b),", y entre las palabras "grupos de" y "consejeros por vez", los términos "seis y".

e) Ha agregado el siguiente inciso final:

"La calidad de miembro del Consejo se pierde por cualquiera de las siguientes causales:

a) Renuncia voluntaria, y

b) Inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas del Consejo, o a cinco alternadas.".

Artículo 17.- (Ha pasado a ser 16)

a) Ha substituido la letra a) del inciso primero por la siguiente:

"a) Elaborar las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte, para ser propuestas al Presidente de la República en conformidad al artículo 12 de la presente ley;".

b) Ha antepuesto en la letra c) el artículo "el" a la palabra "balance".

c) Ha agregado una nueva letra d) al inciso primero del siguiente tenor:

"d) Aprobar anualmente, a propuesta del Director Nacional del Instituto, los requisitos de elegibilidad de los proyectos deportivos que postulen a las donaciones a que se refiere el párrafo 5º del Título IV de esta ley.".

d) Ha agregado la siguiente letra e), nueva:

"e) Aprobar la participación o integración del Instituto en la formación y constitución de corporaciones de derecho privado a que se refiere el artículo 13.".

e) Ha substituido en los incisos segundo y tercero las expresiones "consejos consultivos regionales" por "consejos regionales de deportes".

Artículo 18.- (Ha pasado a ser 17)

Ha intercalado entre las palabras "Presidente" y "tendrán derecho" la frase: "y del consejero señalado en la letra b) del artículo 15,".

Artículo 19.- (Ha pasado a ser 18)

Ha reemplazado en el inciso segundo la palabra "seis" por la siguiente: "siete", y ha suprimido la frase final de este inciso que señala " o de quien lo subrogue".

Artículo 20.- (Ha pasado a ser 19)

Artículo 21.- (Ha pasado a ser 20)

Ha agregado al final de la letra e) las siguientes oraciones:

"En el caso de bienes inmuebles, las enajenaciones no podrán exceder unitariamente de 8.000 unidades tributarias mensuales. Las que excedan dicho monto requerirán acuerdo del Consejo Nacional.".

Artículo 22.- (Ha pasado a ser 21).

Artículo 23.- (Ha pasado a ser 22)

a) Ha suprimido la letra b)

b) Ha suprimido en la letra d), que pasó a ser c), el artículo "las" que figura antes de las palabras "organizaciones deportivas".

c) Ha substituido la letra e), que pasó a ser d), por la siguiente:

"d) Colaborar con las organizaciones en la fijación de calendarios de actividades deportivas regionales, provinciales, comunales e intercomunales;".

d) Ha substituido la letra g), que pasó a ser f), por la siguiente:

"f) Coordinar las actividades deportivas-recreativas regionales, en directa relación con los planes de desarrollo deportivo de cada municipalidad, y"

e) Ha agregado una nueva letra g) en que recoge la parte final de la letra g) original, quedando como sigue:

"g) Ejercer todas las demás funciones que les encomiende la ley.".

Artículo 24.- (Ha pasado a ser 23)

a) Ha reemplazado en la letra a) la referencia al artículo 23 por 22.

b) En la letra b) ha agregado entre las palabras "el" y "presupuesto" las expresiones "proyecto de"; ha reemplazo los términos "así como" por las expresiones "y presentar", y ha antepuesto a la palabra "balance" el artículo "el".

c) Ha intercalado la siguiente letra c), nueva, pasando las actuales c), d), e), f) y g) a ser d), e), f), g) y h), respectivamente.

"c) Administrar la respectiva cuota regional del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, establecida en el artículo 45, y efectuar la asignación de los recursos correspondientes a las actividades y organizaciones deportivas de la región, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.".

HA MODIFICADO EL EPÍGRAFE DEL PÁRRAFO 6º SUBSTITUYENDO LAS EXPRESIONES "DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS REGIONALES" POR "DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE DEPORTES".

Artículo 25.- (Ha pasado a ser 24)

Lo ha substituido por el siguiente:

"En cada región del país existirá un Consejo Regional de Deportes que tendrá por función pronunciarse y aprobar el plan de gestión y proyecto de presupuesto para el año siguiente, que el Director Regional debe presentar al Director Nacional del Instituto, como asimismo, responder consultas, hacer sugerencias y formular observaciones o proposiciones, respecto de materias de la competencia de las direcciones regionales en las que el respectivo Director Regional le solicite su opinión.".

"La aprobación del plan de gestión y proyecto de presupuesto a que se refiere el inciso anterior, deberá efectuarse en una sesión especial que se celebrará en el mes de abril de cada año, para lo que el Director Regional deberá hacer llegar a los consejeros copia del proyecto, así como la memoria y el balance del ejercicio anterior, con una anticipación de, a lo menos, quince días. En todo caso, regirá el proyecto de presupuesto presentado por el Director Regional si el Consejo Regional de Deportes no lo aprobare a más tardar el 30 de abril del año respectivo".

Artículo 26.- (pasó a ser 25)

a) Ha substituido en el encabezamiento del inciso primero las expresiones "Consejo Consultivo Regional" por "Consejo Regional de Deportes".

b) Ha agregado la siguiente letra a), nueva:

"a) El Secretario Regional Ministerial de Educación o quien éste designe;".

c) Ha agregado en la letra b), que ha pasado a ser c), las palabras "o comunal.", substituyendo la letra "o" que antecede a la palabra "provincial" por una coma.

d) Ha intercalado una nueva letra f) del siguiente tenor:

"f) Un representante de las instituciones de la Defensa Nacional (Delegado Regional del Deporte Militar), con sede en la respectiva región.".

e) Ha agregado una nueva letra, que ha pasado ser h), del siguiente tenor:

"g) Dos representantes con grado académico en disciplinas del deporte, siempre que los hubiere en la Región. Uno, del ámbito de las ciencias del deporte y, el otro, del de la pedagogía del deporte, y".

f) Ha agregado una nueva letra, que ha pasado a ser i), del siguiente tenor:

"i) Un representante designado por la Dirección Regional respectiva del Servicio Nacional de la Mujer.".

g) Ha intercalado en el inciso segundo, entre las palabras "miembros" y "serán designados", las expresiones "salvo los señalados en las letras a) e i)"; ha agregado después de las palabras "Consejo Regional" los términos "del Gobierno Regional"; ha reemplazado los términos "Consejo Regional" la segunda vez que se los menciona, por las expresiones "uno de estos Consejos", y ha reemplazado los términos "Consejos Consultivos Regionales" por "Consejos Regionales de Deportes".

h) Ha agregado al final del inciso tercero las siguientes oraciones:

"Cesará en su cargo por el solo ministerio de la ley el consejero que faltare a más del 50% de las sesiones en un año calendario. Dicha vacancia se llenará en la forma anteriormente señalada.".

i) Ha substituido en el inciso cuarto los términos "Consejos Consultivos" por "Consejos Regionales de Deportes".

Artículo 27.- (pasó a ser 26)

a) Ha agregado al final de la letra a) del inciso primero, la siguiente oración:

"Si se tratare de inmuebles fiscales, deberá requerirse, previo a la dictación del decreto respectivo, el informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales.".

b) Ha intercalado en la letra f) del inciso primero, entre las palabras "donaciones," y "herencias", las expresiones "que se le hagan y las"; entre las palabras "acepte" y las expresiones "con beneficio de inventario" los términos "lo que deberá hacer", y entre las palabras "inventario" y donaciones" la segunda vez que se la menciona, la expresión "Dichas".

Artículo 28.- (pasó a ser 27).

Ha agregado al final del inciso segundo, reemplazando el punto final por una coma, lo siguiente: "según determine el Director Nacional.".

Artículo 29.- (pasó a ser 28)

Artículo 30.- (pasó a ser 29)

Artículo 31.- (pasó a ser 30)

Artículo 32.- (paso a ser 31)

Artículo 33.- (pasó a ser 32)

a) Ha intercalado en la letra a) del inciso tercero, entre las palabras "y proyección" y el término "nacional", las expresiones "comunal, provincial, regional,".

b) Ha substituido la letra f) del inciso tercero por la siguiente:

"f) Federación deportiva nacional, formada por clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales, cuyo objeto es fomentar y difundir la práctica de sus respectivos deportes en el ámbito nacional; establecer las reglas técnicas y de seguridad relativas a dichas prácticas velando por su aplicación, y organizar la participación de sus deportistas en competiciones nacionales e internacionales en conformidad a la presente ley, sus estatutos y demás normas internas o internacionales que les sean aplicables. También se considera una federación aquella entidad que tiene por objeto promover la actividad física y el deporte en sectores específicos de la población, tales como estudiantes, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, trabajadores, discapacitados y otros. Los estatutos de cada federación establecerán si éstas se integrarán con clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales;".

c) Ha reemplazado la letra g) del inciso tercero por la siguiente:

"g) Confederación deportiva, formada por dos o más federaciones para fines específicos, permanentes o circunstanciales, y".

d) Ha agregado la siguiente letra i), nueva:

"i) Centro de Rehabilitación y Prevención de Drogas que no persigan fines de lucro reconocidos por el Ministerio de Salud o el Ministerio de Educación y que dentro de sus respectivos programas incorporen actividades deportivas de manera sistemática.".

Artículo 34.- (pasó a ser 33)

Artículo 35.- (pasó a ser 34)

Artículo 36.- (pasó a ser 35)

Artículo 37.- (paso a ser 36)

Artículo 38.- (pasó a ser 37)

Artículo 39.- (pasó a ser 38)

Ha intercalado en el inciso primero, entre las palabras "acta" y "constitutiva", las expresiones "de la asamblea".

Artículo 40.- (pasó a ser 39)

Ha substituido la letra k) del inciso primero por la siguiente:

"k) Periodicidad con la que deben elegir a sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de que éstos puedan ser reelectos, por una sola vez, por un nuevo período.".

Artículo 41.- (pasó a ser 40)

a) Ha substituido el punto y coma de la letra a) del inciso primero por una "y"

b) Ha suprimido la letra b) del inciso primero, pasando la letra c) a ser b).

c) Ha intercalado el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Las organizaciones deportivas que cuenten con más de cien socios, que sean personas naturales o que estén integradas por más de cinco personas jurídicas, deberán, además, en el mismo acto elegir una comisión de ética o tribunal de honor.".

d) Ha intercalado en el inciso cuarto o final, entre las palabras "otra federación" y "salvo que", las expresiones "en cuanto tales".

Artículo 42.- (pasó a ser 41)

Ha intercalado entre las palabras "ejecución" y "y desarrollo", el término "práctica".

Artículo 43.- (pasó a ser 42)

Artículo 44.- (pasó a ser 43)

a) Ha intercalado en la letra b) del inciso primero, entre las expresiones "Fomentar" y "a través de", los términos "y apoyar".

b) Ha intercalado en la letra c) del inciso primero, entre los términos "competición comunal" y "regional", la expresión "provincial".

c) Ha intercalado en la letra e) del inciso primero, entre el artículo "la" y la palabra "construcción", el término "adquisición" y entre las palabras "recintos" y "deportivos", los términos "para fines".

d) Ha substituido en el inciso segundo las palabras "del Deporte. El Fondo Nacional del Deporte" por las siguientes: "para el Fomento del Deporte, el que".

e) Ha substituido en el inciso tercero la palabra "Instituto" por " Fondo" y ha substituido las oraciones finales que siguen a las palabras "Ley de Presupuestos de cada año" por las siguientes:

"para cumplir con los objetivos señalados en las letras a), b), c) y d) de este artículo. Para proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en la letra e), el tope será el 50% del costo total del proyecto, con un máximo de 8.000 unidades tributarias mensuales.".

Artículo 45.- (pasó a ser 44)

Ha agregado en el inciso segundo, después de la palabra "convenio" las dos veces que figura, las expresiones "o contrato".

Artículo 46.- (pasó a ser 45)

a) Ha substituido en el inciso primero la palabra "constituirán" por la expresión "destinarán".

b) Ha substituido en el inciso segundo las expresiones "cada Dirección Regional" por los términos "el respectivo Director Regional" y ha suprimido el segundo párrafo que empieza con los términos "El restante del Fondo…".

c) Ha sustituido en el inciso tercero la "y" que sigue a la palabra "geográficos" por una coma, y ha intercalado entre las palabras "climáticos" y "los índices" las expresiones "y medioambientales".

Ha substituido, asimismo, la frase "y la disponibilidad de recursos humanos calificados y de recintos deportivos" por las siguientes: "y la disponibilidad tanto de recursos humanos como de recintos deportivos".

d) Ha substituido en el inciso quinto las expresiones "las Direcciones Regionales" por las siguientes: "los correspondientes Directores Regionales".

Artículo 47.- (pasó a ser 46)

Artículo 48.- (pasó a ser 47)

Ha intercalado en el inciso segundo, entre las palabras "deportivo" y "la relación", las expresiones "junto con".

Artículo 49.- (pasó a ser 48)

a) Ha substituido las expresiones "del estudio especial de factibilidad" por los términos "de la evaluación".

b) Ha substituido las expresiones "El Consejo Nacional" por las siguientes: "El Director Nacional".

c) Ha suprimido las palabras “directo o concursable".

d) Ha agregado la siguiente oración final:

"Igual procedimiento será aplicable a proyectos que postulen a financiamiento directo del Instituto.".

Artículo 50.- (pasó a ser 49)

a) Ha suprimido en el inciso segundo las expresiones "de la necesidad de”; y substituido el infinitivo "oír" por los términos “se oiga".

b) Ha agregado los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

"El Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, al planificar y programar, en terrenos fiscales o propios, según corresponda, la construcción de núcleos habitacionales o al efectuar expropiaciones en conformidad a sus atribuciones legales, deberán reservar, atendida la densidad de la población, un porcentaje del área destinada a construcciones habitacionales, para recintos deportivos y recreativos.

Aquellos terrenos que por aplicación del artículo 24 de la ley Nº 17.276, a la fecha de la publicación de la presente ley, tengan en trámite su destinación final a la ex Dirección General de Deportes y Recreación, se entenderán transferidos a título gratuito al Instituto, cualquiera sea el estado de avance en que se encuentre su destinación. Para estos efectos, los respectivos Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización deberán proceder, a requerimiento del Instituto, a designar a los funcionarios que suscribirán las escrituras públicas de cesión gratuita de cada terreno, si fuere el caso. Idéntico efecto se producirá respecto de aquellos inmuebles que fueron adquiridos por el Fisco de Chile, Ministerio de Bienes Nacionales, para el solo efecto de destinarlos posteriormente a la ex Dirección General de Deportes y Recreación.".

Artículo 51.- (pasó a ser 50)

a) Ha substituido en el inciso segundo la palabra final "corresponda" por la frase "determine el Servicio de Impuestos Internos,".

b) Ha substituido en el inciso tercero las expresiones "cambien el” por los términos “sean objeto de un cambio del".

c) Ha reemplazado en el inciso quinto la expresión "treinta” por "cuarenta".

Artículo 52.- (pasó a ser 51)

a) Ha substituido en el inciso tercero las palabras “presupuestarios que administre el” por la frase “que se destinen al efecto en el presupuesto del".

b) Ha intercalado en el inciso final o cuarto, entre la coma (,) que sigue a la palabra "respectivo” y el término "regulará” la frase "suscrito además por el Ministro de Hacienda".

Artículo 53.- (pasó a ser 52)

a) Ha reemplazado en el inciso primero las expresiones "clubes y demás organizaciones deportivas” por las siguientes: "clubes deportivos y organizaciones comunitarias".

b) Ha substituido en el inciso segundo los términos “del país" por la frase "que la ofrezca".

c) Ha reemplazado en el inciso cuarto o final los términos "organización deportiva" por los siguientes: "club deportivo u organización comunitaria".

Artículo 54.- (pasó a ser 53)

Artículo 55.- (pasó a ser 54)

Artículo 56.- (pasó a ser 55)

Lo ha reemplazado por el siguiente:

"Las concesiones de los recintos e instalaciones a que se refiere el artículo 12 letra j), se regirán por las normas establecidas en este párrafo.".

Artículo 57.- (pasó a ser 56)

Artículo 58.- (pasó a ser 57)

Ha reemplazado en el inciso primero el término "treinta" por "cuarenta".

Artículo 59.- (pasó a ser 58)

Artículo 60.- (pasó a ser 59)

a) Ha substituido en el inciso tercero la expresión "la aprobación" por "la solicitud"; y ha reemplazado la oración final "Sólo podrá rechazar la transferencia por no concurrir en el adquirente los citados requisitos y condiciones." por la siguiente: "El Instituto sólo podrá rechazar la transferencia por razones fundadas.".

b) Ha suprimido los incisos cuarto y quinto.

Artículo 61.- (pasó a ser 60)

a) Ha eliminado la frase final del inciso primero "y no se requerirá autorización previa por parte del Instituto."; y ha intercalado entre la palabra "concesión" la primera vez que figura y el término "podrá", la frase "previa autorización del Instituto", entre comas.

b) Ha substituido en el inciso segundo la expresión "halla" por "encuentre".

Artículo 62.- (pasó a ser 61)

Artículo 63.- (pasó a ser 62)

a) Ha substituido en el inciso primero la frase "igual tipo de rentas" por la siguiente: "sobre la base de renta efectiva"; y los términos "donaciones con contra de los impuestos" por los siguientes: "donaciones contra los impuestos".

b) Ha agregado al final del inciso séptimo o final, substituyendo el punto por una coma, las expresiones "asignaciones y donaciones".

Artículo 64 (pasó a ser 63)

a) Ha agregado en el Nº 1 del inciso primero, después de las palabras "Fondo Nacional para el Fomento del Deporte" las frases "a una corporación de alto rendimiento, a una corporación municipal de deportes".

b) Ha substituido la parte final del Nº 3 del inciso primero: "estén relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o que, mayoritariamente, tengan vínculos de parentesco con el donante" por lo siguiente:

"están relacionadas con el donante, sea por vínculo patrimonial o de parentesco.".

Artículo 65.- (pasó a ser 64)

a) Ha reemplazado en el párrafo primero del Nº 2 del inciso primero la frase "las actividades del donatario" por la siguiente: "las actividades del donatario con fines deportivos".

b) Ha agregado en el párrafo segundo del Nº 2) del inciso primero, las siguientes oraciones, substituyendo el punto final por un punto seguido:

"En todo caso, el proyecto no podrá contemplar el financiamiento, en todo o en parte, de programas de competiciones o espectáculos realizados por organizaciones deportivas sobre la base de la participación de deportistas profesionales. Asimismo, los donatarios no podrán ser personas jurídicas que persigan fines de lucro.".

Artículo 66.- (pasó a ser 65)

Artículo 67.- (pasó a ser 66)

Ha intercalado después de las expresiones "utilizado por el donante", suprimiendo el punto seguido y los términos "Los administradores", las palabras "de buena fe.".

Artículo 68.- (pasó a ser 67)

Ha intercalado el siguiente inciso cuarto, pasando el actual a ser quinto:

"Los fondos entregados en comisión de confianza y los créditos que ésta genere, no podrán ser enajenados, embargados ni entregados en usufructo, prenda o caución alguna. Tampoco podrán arrendarse ni entregarse temporalmente el uso o goce de dichos fondos ni sus rentas.".

Artículo 69.- (pasó a ser 68)

a) Ha intercalado en el inciso primero, entre las palabras "susceptibles de" y "donaciones" las expresiones "ser financiados mediante", y ha substituido los términos "que la Dirección Regional respectiva determine. La misma Dirección Regional emitirá" por lo siguiente: "que la misma Dirección Regional determine, la que deberá emitir".

b) Ha eliminado en el inciso segundo las expresiones "las organizaciones deportivas".

c) Ha suprimido el inciso tercero

d) Ha agregado el siguiente inciso, que ha pasado a ser tercero:

"La evaluación a que se refiere el inciso primero de este artículo, se hará sobre la base de los criterios de elegibilidad de los proyectos que anualmente apruebe el Consejo Nacional del Instituto, a propuesta de su Director Nacional.".

Artículo 70.- (pasó a ser 69)

Artículo 71.- (pasó a ser 70)

Ha consignado con mayúsculas iniciales las palabras "Plenario de Federaciones".

Artículo 72.- (pasó a ser 71)

a) Ha corregido la redacción de la letra b) suprimiendo las palabras "e informar" que siguen a la palabra "Elaborar" y agregando a continuación de las palabras "competencias deportivas" las expresiones "e informarlo", y ha agregado a continuación de los términos "Comité Olímpico Internacional", suprimiendo el punto y coma que los sigue (;), las palabras "y la Agencia Mundial Antidopaje".

b) Ha corregido la redacción de la letra d), substituyendo la frase final a continuación de las palabras "con el fin de actualizar" por la siguiente: "tanto el conocimiento de las substancias prohibidas como divulgar las nuevas metodologías aplicables al control de dopaje, y".

Artículo 73.- (pasó a ser 72)

Artículo 74.- (pasó a ser 73)

Artículo 75.- (pasó a ser 74)

Artículo 76.- (pasó a ser 75)

Ha agregado los siguientes incisos segundo y tercero:

"Las instituciones o empresas privadas deberán conservar la propiedad del empleo de los trabajadores que deban concurrir, en las mismas condiciones y plazos, a las competencias mencionadas en el inciso primero de este artículo, pudiendo al efecto considerar dicho lapso como efectivamente trabajado para todos los efectos legales.

"La certificación a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberá ser efectuada por el Instituto a solicitud de la entidad que realice la designación.".

Artículo nuevo.- (pasó a ser 76)

Ha agregado el siguiente artículo nuevo:

"Agrégase al artículo 33 del decreto ley Nº 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, el siguiente inciso nuevo:

"La Dirección General de Movilización Nacional deberá postergar de oficio, el cumplimiento de deberes militares respecto de los deportistas que sean designados seleccionados nacionales por las federaciones deportivas nacionales. Para tal efecto, en los meses de enero y julio de cada año, el Instituto Nacional de Deportes de Chile remitirá a la Dirección General de Movilización Nacional una nómina que individualice a los deportistas que reúnan tal calidad, señalando sus nombres completos, cédula de identidad, domicilio y fecha de nacimiento.".

Artículo nuevo.- (pasó a ser 80)

Ha agregado el siguiente artículo nuevo:

"Créase el Premio Nacional del Deporte de Chile, galardón que se otorgará anualmente por el Estado de Chile al deportista o equipo de deportistas chilenos, que en el año calendario anterior, se haya distinguido por sus resultados competitivos o por su trayectoria destacada y ejemplar para la juventud el país. Sólo se premiará un deportista o al equipo de una disciplina deportiva.

El premio consistirá en el otorgamiento de la distinción por parte del Estado de Chile, que se entregará al deportista o a cada uno de los integrantes del equipo galardonado. La autoridad respectiva llevará un Registro especial con las identidades de las personas galardonadas. Las personas podrán ser distinguidas sólo una vez en su vida con este premio.

El premio será discernido por una comisión integrada por el Ministro de Educación; un Diputado; un Senador; el Director de la Dirección General de Deportes y Recreación o el organismo que le reemplace, y el Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos de Chile. Los parlamentarios serán designados por el Senado de la República y la Cámara de Diputados por acuerdo de sus miembros y durarán en sus cargos por un lapso de dos años.

Para los efectos de discernir el premio, la Comisión convocará públicamente a las organizaciones más representativas del deporte nacional con 90 días de anticipación a la fecha de entrega del premio, para que presenten las postulaciones de los deportistas que consideren meritorios para ser distinguidos. Esas organizaciones serán determinadas en el reglamento de la presente ley.

La comisión podrá, por una sola vez, otorgar esta distinción a todas aquellas personas que estime fueron merecedoras de este premio en los cinco años anteriores a su creación. Si las personas estuvieren fallecidas, el premio se entregará a sus descendientes.".

Artículo nuevo (pasó a ser 81)

Ha agregado el siguiente artículo nuevo:

"Artículo 81.- Sustitúyese el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, sobre Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:

"Artículo 70.- En toda urbanización de terrenos se cederán gratuita y obligatoriamente para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales, y para equipamiento, las superficies que señale la Ordenanza General, las que no podrán exceder del 44% de la superficie total del terreno original. Si el instrumento de planificación territorial correspondiente contemplare áreas verdes de uso público o fajas de vialidad en el terreno respectivo, las cesiones se materializarán preferentemente en ellas. La municipalidad podrá permutar o enajenar los terrenos recibidos para equipamiento, con el objeto de instalar las obras correspondientes en una ubicación y espacio más adecuados.

La exigencia establecida en el inciso anterior será aplicada proporcionalmente en relación con la intensidad de utilización del suelo que establezca el correspondiente instrumento de planificación territorial, bajo las condiciones que determine la Ordenanza General de esta ley, la que fijará, asimismo, los parámetros que se aplicarán para las cesiones cuando se produzca crecimiento urbano por densificación.".

Artículo 1º transitorio.-

a) Ha substituido en el inciso primero la referencia al artículo 16 por otra al artículo 15.

b) Ha substituido en la letra a) del inciso segundo la mención a las letras "c), d) y e)" por "c), d), e) y f)".

c) Ha substituido en la letra b) del inciso segundo la mención a las letras "f), g), h), i) y j)" por "g), h), i), j) y k)".

Artículo 2º transitorio.-

a) Ha reemplazado el artículo inicial "Las" por la palabra "Todas" y ha substituido el plazo de "180" días por "360".

b) Ha reemplazado las referencias a los artículos 40, 41 y 40 por 39, 40 y 39, respectivamente.

Artículo 6º transitorio.-

Ha reemplazado la referencia al artículo 32 del inciso segundo, por 31.

Artículo 9º transitorio.-

a) Ha substituido las expresiones "de la publicación de esta ley en el Diario Oficial." por lo siguiente: "a su publicación en el Diario Oficial.".

b) Ha reemplazado la referencia al artículo 45, por 44

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, al que, además de las modificaciones acordadas, se le han introducido otras de carácter puramente formal, sin mayor importancia, de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY:

"TÍTULO I

Principios, objetivos y definiciones

Artículo 1º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por deporte aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas, y cualquier manifestación educativo-física, general o especial, realizada a través de la participación masiva, orientada a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación, como asimismo, aquella práctica de las formas de actividad deportiva o recreacional que utilizan la competición o espectáculo como su medio fundamental de expresión social, y que se organiza bajo condiciones reglamentadas, buscando los máximos estándares de rendimiento.

Artículo 2º.- Es deber del Estado crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, estableciendo al efecto una política nacional del deporte orientada a la consecución de tales objetivos.

El Estado promoverá las actividades anteriores a través de la prestación de servicios de fomento deportivo y de la asignación de recursos presupuestarios, distribuidos con criterios regionales y de equidad, de beneficio e impacto social directo, que faciliten el acceso de la población, especialmente niños, adultos mayores, discapacitados y jóvenes en edad escolar, a un mejor desarrollo físico y espiritual.

Artículo 3º.- La política nacional del deporte deberá ajustarse a las disposiciones de la presente ley, reconociendo y fomentando el ejercicio del derecho de las personas a organizar, aprender, practicar, presenciar y difundir actividades físicas y deportivas. Asimismo, contemplará acciones coordinadas de la Administración del Estado y de los grupos intermedios de la sociedad destinadas a impulsar, facilitar, apoyar y fomentar tales actividades físicas y deportivas en los habitantes del territorio nacional, en comunidades urbanas y rurales, como también a promover una adecuada ocupación de los lugares públicos y privados especialmente acondicionados para estos fines.

La política nacional del deporte deberá velar por la autonomía de las organizaciones deportivas y la libertad de asociación, fundada en los principios de descentralización y de acción subsidiaria del Estado.

Artículo 4º.- La política nacional del deporte considerará planes y programas para las siguientes modalidades:

a) Formación para el deporte;

b) Deporte recreativo;

c) Deporte de competición, y

d) Deporte de alto rendimiento y proyección internacional.

Los planes y programas a que se refiere el inciso anterior contemplarán, entre otras acciones, promover la formación de profesionales y técnicos de nivel superior en disciplinas relacionadas con el deporte; promover la prestación de servicios de difusión de la cultura del deporte; de orientación técnica y metodológica para programas de actividades y competiciones deportivas; de asesoría para creación y desarrollo de organizaciones deportivas; de asesoría y formación en gestión de recintos e instalaciones deportivas; de asesoría en arquitectura deportiva; de becas y cupos de participación en actividades y competiciones; de inversiones para la adquisición de terrenos, y construcción, ampliación, mejoramiento y equipamiento de recintos deportivos; de medición y evaluación periódica de la realidad deportiva nacional y de los planes y programas ejecutados en corto y mediano plazo, cuya periodicidad se determinará en el reglamento.

Artículo 5º.- Se entiende por formación para el deporte la puesta en práctica de procesos de enseñanza y aprendizaje a cargo de profesionales o técnicos especializados vinculados a la actividad físico-deportiva, cuyo objetivo es el desarrollo en las personas de aptitudes, habilidades y destrezas necesarias para la práctica de los distintos deportes; el conocimiento de los fundamentos éticos, técnicos y reglamentarios de las especialidades deportivas, y la práctica sistemática y permanente de actividades deportivas para niños, jóvenes y adultos.

Los planes y programas de estudio de la educación básica y de la educación media deberán considerar los objetivos y contenidos destinados a la formación para el deporte. El marco curricular de enseñanza de la educación preescolar deberá considerar contenidos destinados a enseñar el valor e importancia del deporte, sus fundamentos y a motivar e incentivar su práctica

Los planes y programas de estudios de la educación básica y de la educación media con jornada completa, deberán considerar a lo menos cuatro horas semanales destinadas a la formación para el deporte y la educación física, en el marco curricular de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos para la educación.

A falta de los profesionales o técnicos especializados señalados en el inciso primero de este artículo, podrán estar a cargo de los procesos de formación para el deporte, las personas con capacitación acreditada por el Instituto Nacional de Deportes de Chile y con la autorización de la Secretaría Regional Ministerial respectiva.

El Ministerio de Educación establecerá un Sistema Nacional de Medición de la Calidad de la Educación Física y Deportiva para ser aplicado al finalizar la educación básica, debiendo consultar previamente al Instituto Nacional de Deportes de Chile.

Las instituciones de educación superior fomentarán y facilitarán la práctica del deporte por parte de sus alumnos, además de crear becas de acceso a deportistas destacados. A ellos se deberá otorgar las facilidades necesarias a fin de hacer compatibles sus estudios con la práctica intensiva del deporte. Aquellas instituciones de este nivel que reciban subsidios o aportes del Estado, deberán establecer sistemas permanentes que permitan a los alumnos designados como seleccionados regionales o nacionales por las respectivas federaciones, hacer compatibles sus actividades académicas con los programas de entrenamiento y participación en las competiciones deportivas. La existencia de dichos sistemas será requisito obligatorio para todas las instituciones de educación superior que postulen a la asignación de recursos por parte del Instituto Nacional de Deportes de Chile, destinados al financiamiento de proyectos deportivos de cualquier tipo.

Artículo 6º.- Se entiende por deporte recreativo las actividades físicas efectuadas en el tiempo libre, con exigencias al alcance de toda persona, de acuerdo a su estado físico y a su edad, y practicadas según reglas de las especialidades deportivas o establecidas de común acuerdo por los participantes, con el fin de propender a mejorar la calidad de vida y la salud de la población, así como fomentar la convivencia familiar y social.

Artículo 7º.- Se entiende por deporte de competición las prácticas sistemáticas de especialidades deportivas sujetas a normas y con programación y calendarios de competencias.

Artículo 8º.- Se entiende por deporte de alto rendimiento y de proyección internacional aquel que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva

Se considerarán deportistas de alto rendimiento aquellos que cumplan con las exigencias técnicas establecidas por el Instituto Nacional de Deportes de Chile en conjunto con el Comité Olímpico de Chile y la federación nacional respectiva afiliada a este último y, especialmente, quienes, además, integren las selecciones nacionales de cada federación.

El Instituto Nacional de Deportes de Chile desarrollará, en conjunto con las federaciones deportivas nacionales, el Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento, destinado a elevar el nivel y la proyección internacional del deporte nacional.

Dicho Programa contemplará, entre otras, las siguientes acciones:

a) Detección, selección y desarrollo de personas hombres y mujeres dotadas de talentos deportivos, en todos los niveles, desde la educación básica;

b) Formación y perfeccionamiento de técnicos, entrenadores, jueces, administradores deportivos y profesionales ligados a la ciencia del deporte, y

c) Creación y desarrollo de centros de entrenamiento para el alto rendimiento deportivo de nivel nacional y regional.

Asimismo, el Instituto Nacional de Deportes de Chile podrá participar en la constitución, administración y desarrollo de corporaciones para el alto rendimiento deportivo de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la presente ley, o podrá integrarse a las ya formadas.

Artículo 9º.- El Instituto Nacional de Deportes de Chile deberá contemplar, dentro de sus programas, el apoyo a planes de formación, perfeccionamiento y capacitación de dirigentes, entrenadores, árbitros y jueces, monitores y animadores deportivos, para las diferentes modalidades de deportes, que elaboren o ejecuten entidades educacionales deportivas o de capacitación.

TÍTULO II

Del Instituto Nacional de Deportes de Chile

Párrafo 1º

Naturaleza y Objetivos

Artículo 10.- El Instituto Nacional de Deportes de Chile, en adelante "el Instituto", es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior.

El Instituto podrá usar, para todos los efectos legales y contractuales, la denominación "CHILEDEPORTES". Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los que pueda establecer en otros lugares del país.

La denominación "CHILEDEPORTES", como asimismo el símbolo, escudo, bandera y emblema de la institución, son de uso exclusivo del Instituto Nacional de Deportes de Chile.

Artículo 11.- Corresponderá al Instituto proponer la política nacional de deportes. Asimismo, tendrá a su cargo la promoción de la cultura deportiva en la población, la asignación de recursos para el desarrollo del deporte y la supervigilancia de las organizaciones deportivas en los términos que establece la presente ley.

Artículo 12.- El Instituto tendrá, en especial, las siguientes funciones:

a) Proponer al Presidente de la República las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte en sus diversas modalidades, en coordinación con las organizaciones deportivas, las municipalidades y los demás organismos públicos y privados pertinentes.

b) Difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la población.

c) Proporcionar orientaciones técnicas y metodológicas a las personas y organizaciones que lo soliciten, para la formulación de estrategias, planes y proyectos de desarrollo deportivo, así como para el diseño de programas de actividades físicas y deportivas en sus diferentes modalidades.

d) Coordinar con el Ministerio de Educación la pertinencia de los planes y programas del sector de aprendizaje Educación Física, Deportes y Recreación con el diseño de políticas para el mejoramiento de la calidad de la formación para el deporte y de la práctica deportiva en el sistema educacional, en todos sus niveles. Asimismo, se pronunciará respecto de las modificaciones o ajustes que se introduzcan en los planes y programas de estudio referidos a los temas mencionados.

e) Promover la constitución y desarrollo de clubes y demás organizaciones deportivas y mantener un registro nacional de ellos.

f) Elaborar las normas para la práctica del deporte, la prevención del dopaje y todas aquellas materias relativas a la salud física y mental de los deportistas, requiriendo su aprobación por parte del Ministerio de Salud.

g) Impulsar el desarrollo de los sistemas de entrenamiento y fomento del alto rendimiento deportivo, pudiendo para este efecto integrar y participar en la formación de corporaciones privadas, o incorporarse a las ya formadas.

h) Fomentar la construcción de recintos e instalaciones deportivas, su modernización y desarrollo, y contribuir con la información técnica para estos efectos, así como para la gestión eficiente de la capacidad instalada.

i) Mantener un banco de proyectos nacionales y regionales con evaluación técnica y económica y proporcionando cooperación técnica para la preparación de proyectos de inversión.

j) Administrar los recintos e instalaciones que formen parte de su patrimonio, pudiendo encargar la gestión del todo o parte de ellos a las municipalidades o a personas jurídicas de derecho público o privado, a través de convenios o concesiones en los que se deberá establecer y asegurar el cumplimiento de los fines de la institución y el debido resguardo de su patrimonio;

k) Transferir recursos en dinero, bienes o servicios para la realización de proyectos relativos a la difusión, fomento y desarrollo de las modalidades deportivas que establece esta ley.

l) Financiar o contribuir al financiamiento de becas a deportistas, profesionales de la educación física y del deporte y dirigentes de organizaciones deportivas, para su capacitación, perfeccionamiento y especialización, en la forma que determine el reglamento.

m) Participar en programas de cooperación internacional en materia deportiva, y actuar como contraparte nacional en convenios y acuerdos deportivos bilaterales o multilaterales.

n) Instituir, a favor de deportistas o ex deportistas y de dirigentes o ex dirigentes deportivos nacionales, que tengan o hayan tenido destacada participación regional, nacional o internacional, según determine el reglamento respectivo, premios que podrán considerar estímulos en dinero, con cargo al presupuesto del Instituto.

ñ) Financiar o contribuir a financiar, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, los gastos de traslado y mantención de delegaciones de las federaciones nacionales y del Comité Olímpico de Chile que deban concurrir a participar, en representación del país, en competencias deportivas internacionales realizadas dentro y fuera del país.

o) Ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley le asigna, pudiendo al efecto celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.

p) Reconocer para sus propios programas y para todos los demás efectos legales, mediante resolución fundada, una actividad física como especialidad o modalidad deportiva.

q) Elaborar programas y planes tendentes a fomentar la práctica deportiva, incluso competitiva, de mujeres dueñas de casa, adultos mayores, personas con discapacidad, personas privadas de libertad en recintos penitenciarios y la población menor de edad considerada en situación de riesgo social que esté bajo cuidado o protección de organismos dependientes del Ministerio de Justicia o de instituciones privadas de beneficencia;

r) Asesorar a las organizaciones deportivas de menores recursos, en la elaboración de los proyectos que se postulen al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

El Instituto podrá, asimismo, destinar recursos para financiar seguros por riesgos de accidentes, sufridos con motivo de la práctica deportiva no profesional.

Artículo 13.- Para los efectos de lo señalado en el artículo 8º y en la letra g) del artículo 12, el Instituto estará facultado para integrar y participar en la formación y constitución de corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la creación, administración y desarrollo de centros de iniciación y entrenamiento para el alto rendimiento deportivo y para la formación de entrenadores. Asimismo, estará facultado para participar en la disolución y liquidación de tales entidades, con arreglo a los estatutos de ellas.

Los recursos extraordinarios que aporte el Instituto, diferentes de la contribución inicial para la constitución y de las cuotas periódicas ordinarias, no podrán destinarse a financiar gastos administrativos ordinarios de las corporaciones, tales como remuneraciones de su personal, arriendos de oficinas u otros similares, ni al pago de obligaciones de las mismas.

Se prohíbe al Instituto caucionar en cualquier forma obligaciones de las corporaciones de que forme parte en conformidad a la autorización contenida en el presente artículo.

Las corporaciones antes señaladas estarán integradas, además, por una o más de las siguientes entidades: federaciones deportivas nacionales, asociaciones deportivas regionales, asociaciones deportivas provinciales, asociaciones deportivas comunales o clubes deportivos, universidades e instituciones de educación superior y empresas privadas.

Los representantes del Instituto estarán facultados para participar en los órganos de dirección y administración que contemplen los estatutos de las corporaciones, en cargos que no podrán ser remunerados.

Párrafo 2º

De la supervigilancia y la fiscalización.

Artículo 14.- El Instituto ejercerá la supervigilancia de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que ésta establece, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que correspondieren a otros órganos de la Administración del Estado.

Ejercerá, asimismo, la fiscalización sobre el uso y destino de los recursos que transfiera o aporte, pudiendo para tal efecto requerir de las organizaciones beneficiarias las rendiciones de cuentas que procedan, los balances, estatutos y actas de asamblea y de directorio, y realizar inspecciones periódicas cuando lo estime necesario o lo solicite la mayoría absoluta de la asamblea de la respectiva organización, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República sobre la materia.

El Instituto gozará, además, de plenas facultades para la supervigilancia y fiscalización de las personas jurídicas, públicas o privadas, que administren bienes otorgados en concesión de conformidad a esta ley, sin perjuicio de la supervigilancia que le corresponde ejercer sobre el mismo bien concesionado y el cumplimiento de los términos de la concesión.

El Instituto podrá, también, realizar auditorías específicas a una organización deportiva, cuando lo soliciten por escrito el directorio o la mayoría absoluta de la asamblea de la respectiva organización.

Párrafo 3º

Del Consejo Nacional

Artículo 15.- El Instituto tendrá un Consejo Nacional, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Director Nacional del Instituto, quien lo presidirá;

b) El Subsecretario de Educación o quien éste designe;

c) Dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Olímpico de Chile;

d) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las organizaciones deportivas nacionales no afiliadas al Comité Olímpico de Chile, las que serán convocadas por el Director Nacional del Instituto para tal efecto;

e) Dos consejeros designados por el Presidente de la República, que sean personas de destacada trayectoria en el ámbito deportivo;

f) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las instituciones de educación superior formadoras de profesionales y técnicos de la educación física y el deporte, las que serán convocadas por el Director Nacional para tal efecto;

g) Un consejero designado por el Presidente de la República, perteneciente a los ámbitos de las ciencias o la salud;

h) Un consejero designado por el Presidente de la República a propuesta en terna de la asociación de municipalidades, que aquél determine de entre las más representativas a nivel nacional;

i) Un consejero designado por la organización gremial de carácter empresarial, que el Presidente de la República determine de entre las más representativas a nivel nacional;

j) Un consejero designado por la central sindical, que el Presidente de la República determine de entre las más representativas a nivel nacional, y

k) Un consejero proveniente de la Asociación Nacional de Fútbol Aficionado designado por la Federación de Fútbol de Chile

Para los efectos de la determinación de las entidades a que se refieren las letras h), i), y j), el Presidente de la República dictará un decreto supremo expedido a través del Ministerio respectivo, con una antelación mínima de treinta días a la fecha en que deban hacerse las respectivas designaciones.

Los miembros del Consejo, con excepción de su presidente y el consejero señalado en la letra b), durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados por nuevos períodos, y se renovarán cada dos años en grupos de seis y cinco consejeros por vez. Para estos efectos la integración del Consejo se formalizará mediante decreto supremo del Presidente de la República, expedido a través del Ministerio correspondiente.

Las vacantes que se produzcan serán llenadas y formalizadas según lo dispuesto en los incisos anteriores y se extenderán sólo por el tiempo que reste para completar el período del consejero que provocó la vacancia.

El ejercicio del cargo de consejero será incompatible con cualquier cargo directivo de organizaciones deportivas.

La calidad de miembro del Consejo se pierde por cualquiera de las siguientes causales:

a) Renuncia voluntaria, y

b) Inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas del Consejo, o a cinco alternadas.

Artículo 16.- Corresponderá al Consejo Nacional:

a) Elaborar las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte, para ser propuestas al Presidente de la República en conformidad al artículo 12 de la presente ley;

b) Estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva, a la seguridad pública en los eventos deportivos y, en general, todo otro tipo de normas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte;

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, así como la memoria y el balance del ejercicio anterior;

d) Aprobar anualmente, a propuesta del Director Nacional del Instituto, los requisitos de elegibilidad de los proyectos deportivos que postulen a las donaciones a que se refiere el párrafo 5º del Título IV de esta ley, y

e) Aprobar la participación o integración del Instituto en la formación y constitución de corporaciones de derecho privado a que se refiere el artículo 13.

Cuando corresponda ejercer las facultades contempladas en la letra c) del presente artículo, el Consejo Nacional sesionará en carácter de ampliado, con la participación de un representante de cada uno de los consejos regionales de deportes, elegidos por éstos de entre sus propios miembros.

Los representantes a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho a voz en las sesiones del Consejo ampliado, debiendo el Director Nacional del Instituto hacer llegar a los respectivos consejos regionales de deportes, con a lo menos quince días de anticipación a la fecha de la correspondiente sesión, copia del proyecto de presupuesto anual del servicio para el año siguiente y de la memoria y balance del ejercicio anterior. El traslado y estadía de dichos representantes serán de cargo del Instituto

Artículo 17.- Los miembros del Consejo Nacional, con excepción de su Presidente y del consejero señalado en la letra b) del artículo 15, tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto del Instituto, una asignación equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan. Con todo, cada consejero no podrá percibir un monto superior a doce unidades tributarias mensuales en cada mes calendario.

Artículo 18.- El Consejo Nacional celebrará sesiones ordinarias cada dos meses. Su Presidente, de propia iniciativa o a petición de cuatro de sus miembros, convocará a sesiones extraordinarias.

El quórum para sesionar será de siete consejeros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

Párrafo 4º

Del Director Nacional

Artículo 19.- La dirección superior y administración del Instituto corresponderá al Director Nacional, quien será designado por el Presidente de la República y tendrá el rango de Subsecretario.

El Director Nacional será el jefe superior del servicio y ejercerá su representación legal.

Artículo 20.- El Director Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto;

b) Establecer la organización interna del Servicio;

c) Nombrar y contratar personal, asignarle funciones, poner término a sus servicios y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;

d) Administrar los recursos financieros del Servicio, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;

e) Adquirir, administrar y enajenar los bienes de la institución y celebrar los actos y contratos necesarios para tales fines. En el caso de bienes inmuebles, las enajenaciones no podrán exceder unitariamente de 8.000 unidades tributarias mensuales. Las que excedan dicho monto requerirán acuerdo del Consejo Nacional;

f) Aceptar las donaciones, herencias y legados que se hagan al Instituto, en conformidad con lo dispuesto en la letra f) del artículo 26;

g) Proponer al Consejo Nacional las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y del deporte, y el proyecto de presupuesto anual;

h) Someter a la aprobación del Consejo Nacional la memoria y el balance del ejercicio anterior;

i) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Nacional;

j) Presidir el Consejo Nacional;

k) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia, de conformidad con las normas generales;

l) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines del Instituto, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueren necesarios o conducentes para la consecución del objeto del Servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, y

m) Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.

Párrafo 5º

De las Direcciones Regionales

Artículo 21.- En cada una de las regiones del país existirá una Dirección Regional del Instituto, a cargo de un Director Regional, quien representará al Servicio en la respectiva región y será nombrado por el Director Nacional, a propuesta en terna del Intendente Regional respectivo.

Las Direcciones Regionales tendrán como domicilio la capital de la respectiva región.

Artículo 22.- Corresponderán especialmente a cada una de las Direcciones Regionales, las siguientes funciones:

a) Proponer al Director Nacional del Instituto las políticas y metas a nivel regional;

b) Difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la región;

c) Promover la constitución y desarrollo de organizaciones deportivas regionales y comunales, mantener un registro de ellas y ejercer su supervigilancia;

d) Colaborar con las organizaciones en la fijación de calendarios de actividades deportivas regionales, provinciales, comunales e intercomunales;

e) Fomentar la creación, a nivel regional, provincial y comunal, de recintos e instalaciones deportivas, su modernización y desarrollo, y contribuir con la información técnica para estos efectos;

f) Coordinar las actividades deportivas-recreativas regionales, en directa relación con los planes de desarrollo deportivo de cada municipalidad, y

g) Ejercer todas las demás funciones que les encomiende la ley.

Artículo 23.- Corresponderán especialmente al Director Regional, las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el artículo 22;

b) Proponer al Director Nacional el proyecto de plan de actividades e inversiones y el proyecto de presupuesto anual de la Dirección Regional, y presentar la memoria y el balance del ejercicio anterior;

c) Administrar la respectiva cuota regional del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, establecida en el artículo 45, y efectuar la asignación de los recursos correspondientes a las actividades y organizaciones deportivas de la región, de conformidad con las disposiciones de la presente ley;

d) Suscribir, en representación del Servicio, toda clase de convenios, actos o contratos con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, a nivel regional, para el cumplimiento de sus fines;

e) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones en otros funcionarios de la Dirección Regional, en conformidad con las normas generales;

f) Administrar los bienes y recursos de la Dirección Regional, y celebrar los actos o contratos necesarios para tales fines;

g) En general, el Director Regional deberá conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines de la respectiva Dirección Regional, y

h) Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.

Párrafo 6º

De los Consejos Regionales de Deportes

Artículo 24.- En cada región del país existirá un Consejo Regional de Deportes que tendrá por función pronunciarse y aprobar el plan de gestión y proyecto de presupuesto para el año siguiente, que el Director Regional debe presentar al Director Nacional del Instituto, como asimismo, responder consultas, hacer sugerencias y formular observaciones o proposiciones, respecto de materias de la competencia de las direcciones regionales en las que el respectivo Director Regional le solicite su opinión

La aprobación del plan de gestión y proyecto de presupuesto a que se refiere el inciso anterior, deberá efectuarse en una sesión especial que se celebrará en el mes de abril de cada año, para lo que el Director Regional deberá hacer llegar a los consejeros copia del proyecto y de la memoria y el balance del año anterior, con una anticipación de, a lo menos, quince días.

En todo caso, regirá el proyecto de presupuesto presentado por el Director Regional si el Consejo Regional de Deportes no lo aprobare a más tardar el 30 de abril del año respectivo.

Artículo 25.- Cada Consejo Regional de Deportes estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Secretario Regional Ministerial de Educación o quien éste designe;

b) Dos representantes de los Consejos Locales de Deportes de la Región;

c) Dos representantes de las organizaciones deportivas de nivel regional, provincial o comunal;

d) Dos representantes de las municipalidades de la Región;

e) Un representante de las instituciones de educación superior de la Región;

f) Un representante de las instituciones de la Defensa Nacional (Delegado Regional del Deporte Militar), con sede en la respectiva región;

g) Un representante de las asociaciones gremiales de profesionales y técnicos de la educación física y el deporte, con sede en la respectiva Región;

h) Dos representantes con grado académico en disciplinas del deporte, siempre que los hubiere en la Región. Uno, del ámbito de las ciencias del deporte y, el otro, del de la pedagogía del deporte, y

i) Un representante designado por la Dirección Regional respectiva del Servicio Nacional de la Mujer.

Estos miembros, salvo los señalados en las letras a) e i), serán designados por el Consejo Regional del Gobierno Regional respectivo. Para tales efectos, cada uno de estos Consejos Regionales abrirá un período de inscripción con el objeto que las instituciones habilitadas para participar en los Consejos Regionales de Deportes presenten postulantes a dichos cargos, en un número equivalente al señalado para cada estamento en el inciso anterior.

Los consejeros así nombrados durarán dos años en sus cargos, los que ejercerán ad honorem, pudiendo ser designados por nuevos períodos. Las vacantes que se produzcan serán llenadas mediante el mismo procedimiento señalado en el inciso precedente y se extenderán sólo por el tiempo que reste para completar el período del consejero que provocó la vacancia. Cesará en su cargo por el solo ministerio de la ley el consejero que faltare a más del 50% de las sesiones en un año calendario. Dicha vacancia se llenará en la forma anteriormente señalada.

La presidencia de los Consejos Regionales de Deportes será ejercida por los respetivos Directores Regionales. Sesionarán, a lo menos, trimestralmente, como asimismo en cada oportunidad en que su presidente los convoque, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior.

Párrafo 7º

Del Patrimonio

Artículo 26.- El patrimonio del Instituto estará formado por:

a) Los bienes y recursos actualmente destinados a la Dirección General de Deportes y Recreación, los que se individualizarán por decreto supremo expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, sirviendo dicho documento como título suficiente para la transferencia de tales bienes y su inscripción y registro si fuere pertinente. Si se tratare de inmuebles fiscales, deberá requerirse, previo a la dictación del decreto respectivo, el informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales;

b) El aporte que se contemplará anualmente en la Ley de Presupuestos;

c) Los recursos otorgados por leyes especiales;

d) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título;

e) Los frutos de sus bienes;

f) Las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación, y

g) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.

Párrafo 8º

Del personal

Artículo 27.- El personal del Instituto estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo contenido en la ley Nº 18.834 y en materia de remuneraciones se regirá por las normas del decreto ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria.

Sin perjuicio de lo anterior, el Director Nacional del Instituto podrá contratar personal sujeto al Código del Trabajo, hasta el máximo de trabajadores que autorice anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, para el desempeño en los recintos deportivos que administre en forma parcial o total. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, a este personal le serán aplicables las normas sobre responsabilidad administrativa del Título V de la ley Nº 18.834. Las remuneraciones de este personal, conforme a los puestos de trabajo que se especifiquen en el contrato respectivo, no podrán exceder a las que perciba el personal del Instituto que desempeñe funciones homologables, según determine el Director Nacional.

Artículo 28.- Fíjase a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, la siguiente planta de personal del Instituto:

Los cargos de Jefe de Subdepartamento y de Jefe de Sección, al quedar vacantes por ascenso o cese de funciones de los titulares por cualquier causa, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley.

El primer cargo de Técnico grado 10 que quede vacante por cualquier causa después de haber sido provistos todos los cargos de dicho grado, se entenderá suprimido por el solo ministerio de la ley.

Los primeros cargos de Auxiliares de los grados que se indican a continuación, que queden vacantes por cualquier causa, después de haber sido provistos todos los del grado correspondiente, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley conforme a la siguiente distribución:

3 cargos en el grado 18

4 cargos en el grado 19

5 cargos en el grado 20

6 cargos en el grado 21

5 cargos en el grado 22

4 cargos en el grado 23.

Artículo 29.- Para el ingreso y promoción en los cargos y plantas establecidos en el artículo precedente, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Planta de Directivos y Profesionales: Título profesional de una carrera de a los menos ocho semestres de duración o cuatro años, en su caso, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

b) Planta de Técnicos: Título otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste o por un establecimiento de educación técnica o profesional del Estado o reconocido por éste.

c) Planta de Administrativos: Licencia de educación media o equivalente.

d) Planta de Auxiliares: Haber aprobado la educación básica.

Artículo 30.- Las promociones a los cargos grado 7 y superiores de la Planta de Profesionales y a los grados 11 y 10 de la de Técnicos, se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios del Instituto que cumplan con los requisitos correspondientes. Estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834.

El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose, en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público.

Los postulantes al concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la ley Nº 18.834.

Artículo 31.- El personal del Instituto tendrá derecho a percibir el incremento del Nº 13 del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980.

TÍTULO III

De las Organizaciones Deportivas

Párrafo 1º

Normas Básicas

Artículo 32.- La organización, funcionamiento, modificación de estatutos y disolución de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley, se regirán por sus disposiciones, por las de su reglamento y por los estatutos respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, también podrán constituirse organizaciones deportivas de acuerdo con las disposiciones de los demás cuerpos legales vigentes sobre la materia.

Son organizaciones deportivas los clubes deportivos y demás entidades integradas a partir de éstos, que tengan por objeto procurar su desarrollo, coordinarlos, representarlos ante autoridades y ante organizaciones deportivas nacionales e internacionales.

Las organizaciones deportivas son personas jurídicas de derecho privado y para los efectos de la presente ley se consideran, a lo menos, las siguientes:

a) Club deportivo, que tiene por objeto procurar a sus socios y demás personas que determinen los estatutos, oportunidades de desarrollo personal, convivencia, salud y proyección comunal, provincial, regional, nacional e internacional, mediante la práctica de actividad física y deportiva;

b) Liga deportiva, formada por clubes deportivos y cuyo objeto es coordinarlos y procurarles programas de actividades conjuntas;

c) Asociación deportiva local, formada por a lo menos tres clubes deportivos, cuyo objeto es integrarlos a una federación deportiva nacional; procurarles programas de actividades conjuntas y difundir una o más especialidades o modalidades deportivas en la comunidad;

d) Consejo local de deportes, formado por asociaciones deportivas locales correspondientes a diferentes especialidades o modalidades deportivas de una comuna y por otras entidades afines, cuyo objeto es coordinarlas, representarlas ante autoridades y promover proyectos en su beneficio;

e) Asociación deportiva regional, formada por asociaciones locales o clubes de la respectiva región cuando el número de éstos no permita la existencia de a lo menos tres asociaciones locales, cuyo objeto es organizar competiciones regionales y nacionales y difundir la correspondiente especialidad o modalidad deportiva;

f) Federación deportiva nacional, formada por clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales, cuyo objeto es fomentar y difundir la práctica de sus respectivos deportes en el ámbito nacional; establecer las reglas técnicas y de seguridad relativas a dichas prácticas velando por su aplicación, y organizar la participación de sus deportistas en competiciones nacionales e internacionales en conformidad a la presente ley, sus estatutos y demás normas internas o internacionales que les sean aplicables. También se considera una federación aquella entidad que tiene por objeto promover la actividad física y el deporte en sectores específicos de la población, tales como estudiantes, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, trabajadores, discapacitados y otros. Los estatutos de cada federación establecerán si éstas se integrarán con clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales;

g) Confederación deportiva, formada por dos o más federaciones para fines específicos, permanentes o circunstanciales;

h) Comité Olímpico de Chile, formado por federaciones deportivas nacionales y otras entidades que determinen sus estatutos, e

i) Centros de Rehabilitación y Prevención de Drogas que no persigan fines de lucro reconocidos por el Ministerio de Salud o por el Ministerio de Educación y que dentro de sus respectivos programas incorporen actividades deportivas de manera sistemática

Las organizaciones deportivas deberán respetar la posición religiosa y política de sus integrantes, quedándoles prohibido toda propaganda, campaña o acto proselitista de carácter político y religioso. Asimismo, aquellas organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a esta ley no podrán perseguir fines de lucro.

Artículo 33.- El Comité Olímpico de Chile tendrá la representación ante el Comité Olímpico Internacional de las federaciones deportivas nacionales que lo integran. Su misión esencial es fomentar el desarrollo del deporte olímpico y difundir sus ideales.

Corresponderá también al Comité Olímpico de Chile organizar la participación de los deportistas chilenos en los Juegos Olímpicos, Panamericanos, Sudamericanos y en otras competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional.

El símbolo, bandera, lema, emblema e himno del Comité Olímpico Internacional, así como las denominaciones "Juegos Olímpicos", "Juegos Panamericanos", "Juegos Sudamericanos" y "Juegos del Pacífico" son de uso exclusivo del Comité Olímpico de Chile en el territorio nacional. De igual protección gozarán la denominación "Comité Olímpico de Chile" y el emblema de esta organización.

El Comité Olímpico de Chile se rige por sus estatutos y reglamentos y por las disposiciones de la Carta Olímpica que le sean aplicables, de conformidad a la legislación nacional y a los convenios internacionales.

Párrafo 2º

De la constitución y personalidad jurídica

Artículo 34.- Las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a la presente ley, gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de haber efectuado el depósito y registro a que se refiere el artículo 38.

Corresponderá al presidente de la organización deportiva la representación judicial y extrajudicial de la misma.

Artículo 35.- El ingreso de una persona a un club deportivo o a una organización deportiva es un acto voluntario, personal e indelegable y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a pertenecer a éstos ni podrá impedírsele su retiro.

Asimismo, no podrá negarse el ingreso a un club deportivo u organización deportiva, ni la permanencia en ellos, a las personas que lo requieran y cumplan con los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios.

Artículo 36.- El Instituto llevará un registro público donde se inscribirán las organizaciones deportivas. En este registro deberán constar la constitución, modificaciones estatutarias y disolución de las mismas.

No podrá registrarse más de una organización deportiva con un mismo nombre.

A petición de los interesados, el Instituto certificará el registro de las organizaciones deportivas.

Artículo 37.- La constitución de las organizaciones deportivas que se efectúe en conformidad a las normas de la presente ley, será acordada por los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en este cuerpo legal y su reglamento, en asamblea que se celebrará, indistintamente, en presencia de un notario público, de un oficial de registro civil, o del funcionario de la respectiva Dirección Regional que su Director designe.

En dicha asamblea se aprobarán los estatutos de la organización y se elegirá un directorio provisional. De igual modo se levantará acta de los acuerdos referidos en la que deberá incluirse la nómina e individualización de los asistentes y de los documentos en que conste su representación.

Artículo 38.- Las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a las normas de la presente ley, deberán depositar una copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva de la organización y de los estatutos, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la asamblea, ante la respectiva Dirección Regional del Instituto. El Director Regional procederá a inscribir la organización en el registro especial que el Instituto mantendrá para estos efectos.

No podrá negarse el registro de una organización legalmente constituida que así lo requiera. Sin embargo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha del depósito de los documentos, el Director Regional respectivo podrá objetar la constitución de la organización, si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que esta ley y su reglamento establecen para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado por carta certificada al presidente del directorio provisional de la respectiva organización.

La organización deportiva deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de treinta días contado desde su notificación. Si así no lo hiciere, la personalidad jurídica caducará por el solo ministerio de la ley y los miembros de la directiva provisional responderán solidariamente por las obligaciones que la organización deportiva hubiese contraído en ese lapso.

Entre los sesenta y noventa días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, la organización deportiva deberá convocar a una asamblea extraordinaria en la que se elegirá el directorio definitivo, el organismo de auditoría interna y el organismo de ética y disciplina deportivas.

Tratándose de organizaciones deportivas constituidas en virtud de otros cuerpos legales, los funcionarios encargados de practicar la inscripción deberán, además, remitir copia del acta de constitución y de los estatutos, con la debida certificación de su depósito y registro, al Director Nacional del Instituto.

Párrafo 3º

De los estatutos

Artículo 39.- Los estatutos de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley, se aprobarán en la respectiva asamblea constitutiva y deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Nombre y domicilio de la organización;

b) Finalidades y objetivos;

c) Derechos y obligaciones de sus miembros y dirigentes;

d) Órganos de dirección, de administración, de auditoría, y de ética y disciplina, y sus respectivas atribuciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente;

e) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse;

f) Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos;

g) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias;

h) Normas y procedimientos que regulen la disciplina deportiva, resguardando el debido proceso;

i) Forma de liquidación y destino de los bienes en caso de disolución;

j) Mecanismos y procedimientos de incorporación a una organización deportiva superior, y

k) Periodicidad con la que deben elegir a sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de que éstos puedan ser reelectos, por una sola vez, por un nuevo período.

Las organizaciones deportivas que se constituyan en virtud de la presente ley, podrán acogerse a estatutos tipo que establecerá mediante resolución el Director Nacional del Instituto.

Un reglamento que se dictará mediante decreto supremo establecerá las normas sobre la constitución del directorio de las organizaciones deportivas, reforma de estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, asambleas, disolución y demás disposiciones relativas a la organización, atribuciones y funcionamiento de las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a las normas de esta ley.

Artículo 40.- En todo caso, los estatutos de las organizaciones deportivas deberán establecer la elección simultánea, en una misma asamblea general, de los siguientes organismos esenciales:

a) Directorio o consejo directivo y

b) Comisión de auditoría o revisora de cuentas.

Las organizaciones deportivas que cuenten con más de cien socios, que sean personas naturales o que estén integradas por más de cinco personas jurídicas, deberán, además, elegir en el mismo acto una comisión de ética o tribunal de honor.

Los integrantes de dichos organismos serán elegidos, en una sola votación, sobre la base de cédulas únicas que consignarán los candidatos a los diferentes cargos de cada organismo, resultando elegidos aquellos que obtengan mayor votación. En todo caso, una misma persona no podrá postular a más de uno de dichos organismos simultáneamente.

Para los efectos del presente artículo, las asambleas de las federaciones deportivas nacionales, se constituirán con delegados que tengan la calidad de miembros de los directorios de los clubes o asociaciones que las integren, no pudiendo delegarse esta representación en personas distintas.

Ninguna federación o agrupación de ellas, tendrá jurisdicción sobre los directores o miembros de otra federación en cuanto tales, salvo que los estatutos de esta última así lo contemplen expresamente.

TÍTULO IV

Del fomento del deporte

Párrafo 1º

Del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte

Artículo 41.- Existirá un "Fondo Nacional para el Fomento del Deporte", en adelante "el Fondo", administrado por el Instituto, con el objeto de financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución, práctica y desarrollo del deporte en sus diversas modalidades y manifestaciones.

Artículo 42.- El Fondo estará constituido por los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos, los otorgados por leyes especiales y los que el Instituto destine de su patrimonio.

Artículo 43.- Los recursos del Fondo deberán destinarse a los siguientes objetivos:

a) Financiar, total o parcialmente, planes, programas, actividades y proyectos de fomento de la educación física y de la formación para el deporte, como asimismo, de desarrollo de la ciencia del deporte y de capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos de las organizaciones deportivas;

b) Fomentar y apoyar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte escolar y recreativo;

c) Apoyar financieramente el deporte de competición comunal, provincial, regional y nacional;

d) Apoyar financieramente al deporte de proyección internacional y de alto rendimiento, y

e) Financiar, total o parcialmente, la adquisición, construcción, ampliación y reparación de recintos para fines deportivos.

Las donaciones que realicen los contribuyentes podrán ser complementadas con aportes provenientes del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, el que destinará como máximo un 50% de su presupuesto a financiar, en conjunto con la participación y aporte del sector privado, proyectos concursables orientados al cumplimiento de los objetivos definidos en el presente artículo.

El Fondo aportará la diferencia entre el costo total del proyecto y el aporte privado, con un tope de 50% del costo total, con un máximo de 1000 unidades tributarias mensuales o el monto que se determine en la Ley de Presupuestos de cada año, para cumplir con los objetivos señalados en las letras a), b), c) y d) de este artículo. Para proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en la letra e), el tope será el 50% del costo total del proyecto, con un máximo de 8.000 unidades tributarias mensuales.

Artículo 44.- La selección de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se propongan para ser financiados por el Fondo, deberá efectuarse mediante concursos públicos, que se sujetarán a las bases generales que establezcan los reglamentos respectivos.

Resueltos dichos concursos, las asignaciones que procedan se perfeccionarán mediante la celebración de un convenio o contrato entre el Instituto y el asignatario. En este convenio o contrato se especificarán, entre otras materias, el monto de los recursos, las condiciones para su utilización, los objetivos de la asignación y los indicadores que permitan verificar el cumplimiento de tales objetivos.

Artículo 45.- La Ley de Presupuestos del Sector Público determinará cada año los recursos que se destinarán al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

La misma ley efectuará la distribución del Fondo entre las regiones, asignándoles cuotas regionales, las que administrará el Director Regional respectivo.

Para la determinación de las cuotas regionales del Fondo, se considerarán, entre otras, las siguientes variables: la población regional, la situación social y económica, los factores geográficos, climáticos y medioambientales, los índices de prácticas de actividades físicas y deportivas y la disponibilidad tanto de recursos humanos como de recintos deportivos. Asimismo, para efectos de esta determinación, deberán tenerse en cuenta, además, los compromisos contraídos en virtud de convenios de programación con los gobiernos regionales.

El procedimiento de operación de los programas que conforman las cuotas regionales, incluyendo la metodología de selección de los proyectos concursables y actividades a financiar mediante asignación directa, se regirá por los reglamentos respectivos y por lo que establezca anualmente la Ley de Presupuestos.

Las decisiones adoptadas por los correspondientes Directores Regionales del Instituto en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores, deberán ser informadas al gobierno regional respectivo.

Artículo 46.- El Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y, en su caso, las cuotas regionales a que se refiere el artículo precedente, estarán sometidos a la auditoría contable de la Contraloría General de la República.

Artículo 47.- Los reglamentos respectivos deberán considerar, en lo relativo a la asignación de recursos para planes, programas, medidas y proyectos deportivos concursables y de asignación directa, a lo menos, normas referidas a las siguientes materias:

a) Tipo de actividades, servicios o instalaciones deportivas que podrán incluirse;

b) Criterios de evaluación y elegibilidad, cuidando de priorizar los programas, proyectos y actividades destinados al deporte escolar;

c) Requisitos que deberán cumplir las instituciones que deseen postular como contrapartes;

d) Rangos de financiamiento, según tipos de proyectos, y monto de los aportes de la contraparte;

e) Relación con planes comunales o regionales de desarrollo deportivo;

f) Proyección de mediano y largo plazo, y

g) Causales de caducidad.

Los criterios de evaluación que se establezcan, deberán considerar, a lo menos, los aspectos técnicos y financieros de las propuestas, y el impacto social y deportivo junto con la relación de beneficios y costos.

Los reglamentos contemplarán normas referidas a las fechas y plazos de convocatoria a concursos; sobre información pública y demás disposiciones que aseguren un amplio conocimiento de las organizaciones deportivas y de la ciudadanía sobre su realización y resultados.

Artículo 48.- Aquellos proyectos que postulen a financiamiento del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y cuyo objeto sea la realización en el país de competiciones deportivas internacionales de cualquier tipo, requerirán de la evaluación que especifique el reglamento de dicho Fondo. El Director Nacional del Instituto, a lo menos seis meses antes del ejercicio presupuestario que corresponda a la fecha de su realización, deberá pronunciarse sobre el estudio de que se trate. Sin el cumplimiento de este requisito, el Instituto no podrá patrocinar ni otorgar su auspicio a la respectiva competición. Igual procedimiento será aplicable a proyectos que postulen a financiamiento directo del Instituto.

Párrafo 2º

De la infraestructura deportiva

Artículo 49.- Los planes reguladores comunales e intercomunales y demás instrumentos de planificación y desarrollo urbano, deberán contemplar zonas para la práctica del deporte y la recreación.

Las zonas que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, hayan sido calificadas como aptas para el deporte y la recreación, requerirán para cambiar su destino, se oiga previamente al Instituto, a través de la Dirección Regional respectiva.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, al planificar y programar, en terrenos fiscales o propios, según corresponda, la construcción de núcleos habitacionales o al efectuar expropiaciones en conformidad a sus atribuciones legales, deberán reservar, atendida la densidad de la población, un porcentaje del área destinada a construcciones habitacionales, para recintos deportivos y recreativos.

Aquellos terrenos que por aplicación del artículo 24 de la ley Nº 17.276, a la fecha de la publicación de la presente ley, tengan en trámite su destinación final a la ex Dirección General de Deportes y Recreación, se entenderán transferidos a título gratuito al Instituto, cualquiera sea el estado de avance en que se encuentre su destinación. Para estos efectos, los respectivos Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización deberán proceder, a requerimiento del Instituto, a designar a los funcionarios que suscribirán las escrituras públicas de cesión gratuita de cada terreno, si fuere el caso. Idéntico efecto se producirá respecto de aquellos inmuebles que fueron adquiridos por el Fisco de Chile, Ministerio de Bienes Nacionales, para el solo efecto de destinarlos posteriormente a la ex Dirección General de Deportes y Recreación.

Artículo 50.- Los bienes inmuebles adquiridos y las obras construidas o habilitadas, en todo o parte, con los recursos que establece la presente ley, no podrán enajenarse, salvo previa autorización del Instituto o reintegro de los recursos aportados, según se dispone en los incisos siguientes:

Deberá restituirse al Instituto aquella parte del precio de venta equivalente a la proporción del aporte en el precio original de compra del inmueble. Si el aporte se hubiere circunscrito sólo a edificaciones e instalaciones deportivas propiamente tales, deberá restituirse al Instituto el capital aportado, debidamente reajustado deducida la depreciación que determine el Servicio de Impuestos Internos.

Con todo, cuando el inmueble en su conjunto o sus edificaciones e instalaciones sean objeto de un cambio del destino deportivo que motivó el aporte, sin que exista enajenación de ellos, se restituirá el capital aportado, debidamente reajustado.

En todo caso, los recursos provenientes de las restituciones de dichos aportes, deberán destinarse al financiamiento de obras deportivas o recreativas en la misma región.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores, el convenio que formalice el aporte respectivo deberá suscribirse mediante escritura pública, la cual deberá contener cláusula expresa sobre la prohibición de enajenar sin la previa autorización del Instituto y el régimen de restituciones ante eventuales enajenaciones. Dicha prohibición deberá inscribirse en el correspondiente registro del Conservador de Bienes Raíces respectivo y anotarse al margen de la inscripción de dominio del inmueble. En todo caso, la prohibición de enajenar el inmueble respectivo expirará, por el solo ministerio de la ley, a los cuarenta años de la fecha de la inscripción.

Párrafo 3º

Del subsidio para el deporte

Artículo 51.- Existirá un sistema estatal de subsidios para la adquisición, construcción y habilitación de recintos deportivos, y para la adquisición de inmuebles destinados a la práctica del deporte y al funcionamiento de los organismos deportivos.

El "Subsidio para el Deporte" consiste en un aporte estatal directo que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, y que constituye un complemento del ahorro previo que necesariamente deberá tener el beneficiario, para financiar alguna de las acciones señaladas en el inciso precedente.

El subsidio para el deporte se otorgará con cargo a los fondos que se destinen al efecto en el presupuesto del Instituto, sobre quien recaerá, además, la administración y desarrollo del sistema.

Un reglamento expedido mediante decreto supremo del Ministerio respectivo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará el procedimiento de postulación y otorgamiento de este subsidio.

Artículo 52.- Podrán postular al subsidio los clubes deportivos y organizaciones comunitarias, que cuenten con la correspondiente personalidad jurídica y se encuentren inscritos en el registro a que se refiere esta ley.

Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones postulantes deberán, además, acreditar un ahorro previo, en la forma y por los montos que determine el reglamento, el cual deberá enterarse en una cuenta especial denominada "Cuenta de Ahorro del Deporte", la que podrá abrirse en cualquier banco o institución financiera que la ofrezca.

Asimismo, se podrá también postular al subsidio acreditando como ahorro previo, la propiedad de un inmueble libre de gravámenes, prohibiciones y embargos, exceptuadas las servidumbres y aquellas prohibiciones que pudieren extinguirse por la aplicación del aporte.

Se podrá postular al subsidio sólo ante las respectivas Direcciones Regionales, no pudiendo presentarse en cada llamado más de una solicitud por club deportivo u organización comunitaria.

Artículo 53.- El reglamento que regule el subsidio estatal para el deporte deberá contemplar, a lo menos, las siguientes materias:

a) Priorización en las asignaciones del subsidio, de acuerdo a las necesidades de inversión deportiva en las diversas comunas del país, a la naturaleza de los recintos deportivos y a los usuarios a que estén ellos destinados, según lo establezca, anual o plurianualmente, el Director Nacional del Instituto.

b) Especificación de los requisitos para postular al subsidio, formas de acreditar su cumplimiento y ponderación de los factores que determinarán el puntaje para los efectos de la prelación de las postulaciones, y

c) Determinación de la cantidad anual de llamados a postulación.

El monto de los recursos que anualmente se destinarán para el subsidio en cada región del país, se determinará mediante resolución del Instituto.

Artículo 54.- Los postulantes beneficiados con el subsidio recibirán, de parte de la Dirección Regional respectiva, un "Certificado de Subsidio para el Deporte". El reglamento determinará las menciones que este documento deberá contener.

En todo caso, el referido certificado de subsidio sólo podrá aplicarse para los fines señalados en el inciso primero del artículo 51.

Párrafo 4º

De las concesiones

Artículo 55.- Las concesiones de los recintos e instalaciones a que se refiere el artículo 12 letra j), se regirán por las normas establecidas en este párrafo.

Artículo 56.- La concesión otorga al concesionario un derecho real de uso y goce sobre recintos deportivos e inmuebles destinados a la práctica del deporte, facultándolo, según el caso, para administrar o para construir y administrar las instalaciones destinadas a cumplir con los objetivos de esta ley.

Serán otorgadas por la Dirección Regional en cuyo territorio se encuentre ubicado el recinto deportivo o el inmueble objeto de la concesión, a través de propuesta pública, previa presentación de un proyecto que señale la actividad que se desarrollará en el inmueble, los usos que se le darán y, en su caso, las obras que se ejecutarán en él.

Las concesiones se otorgarán a título oneroso.

Artículo 57.- La concesión durará el plazo que en cada caso se establezca en las bases de la licitación, el que no podrá exceder de cuarenta años en el caso de las concesiones que incluyan la construcción de recintos deportivos o de instalaciones en ellos, y de diez años si se trata de concesiones sólo para la administración de dichos recintos.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de concesiones sólo para la administración de recintos deportivos, en que el concesionario realice mejoras a su costa con expresa autorización de la Dirección Regional respectiva, el plazo establecido en la concesión podrá ampliarse hasta por cinco años más.

Artículo 58.- El contrato de concesión se celebrará por escritura pública, la que deberá inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces del lugar en que se encuentre ubicado el inmueble, como, asimismo, anotarse al margen de la inscripción de dominio del respectivo predio.

Todos los gastos de reparación, conservación, ejecución de obras y pagos de servicios tales como agua potable, alcantarillado, electricidad, teléfonos, gas y otros a que estén afectos los bienes entregados en concesión, serán de cargo exclusivo del concesionario.

A falta de estipulación en contrario, las mejoras que el concesionario introduzca a su costa en el inmueble objeto de la concesión, permanecerán en éste sin derecho a indemnización alguna por parte de su propietario una vez extinguida la concesión.

Artículo 59.- La concesión es indivisible y será transferible, asumiendo el adquirente todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato de concesión.

La transferencia deberá ser aprobada por el Instituto, dentro de los 90 días siguientes a la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que el Instituto se pronuncie, la transferencia se entenderá aprobada. Corresponderá al Director Regional respectivo así certificarlo.

El adquirente deberá cumplir o allanarse a cumplir, dentro del plazo que fije el reglamento, todos los requisitos y condiciones exigidos al primer concesionario, circunstancia que será calificada por el Instituto al examinar la solicitud a que se refiere el inciso anterior. El Instituto sólo podrá rechazar la transferencia por razones fundadas.

Artículo 60.- La concesión, previa autorización del Instituto, podrá otorgarse en prenda especial, que recaerá sobre los derechos emanados del contrato, para garantizar las obligaciones que deriven directa o indirectamente de la ejecución del proyecto de la concesión.

Esta prenda deberá constituirse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Prenda Industrial del Conservador de Bienes Raíces del lugar en que se encuentre ubicado el inmueble.

A la prenda le serán aplicables los artículos 25 inciso primero, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 46, 48, 49 y 50 de la ley Nº 5.687, sobre Prenda Industrial, en todo lo que no contravenga las disposiciones de este Párrafo.

Artículo 61.- La concesión se extinguirá por las causales establecidas en el contrato y, además, sin indemnización de perjuicios, en los siguientes casos:

a) Cumplimiento del plazo por el que se la otorgó;

b) Incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato impone al concesionario;

c) Disolución de la persona jurídica concesionaria, cuando corresponda, y

d) Mutuo acuerdo de las partes.

Tratándose de las causales establecidas en las letras b) y c), el Instituto deberá oír previamente al titular de la concesión.

El término de la concesión se declarará por resolución del Instituto, la que será anotada al margen de la inscripción del contrato y notificada por carta certificada al concesionario, el que deberá restituir el inmueble en el plazo de 30 días.

Párrafo 5º

De las donaciones con fines deportivos

Artículo 62.- Los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, así como los contribuyentes del Impuesto Global Complementario que declaren sobre la base de renta efectiva, y que efectúen donaciones en dinero, en las condiciones y para los propósitos que se indican en los artículos siguientes, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% de tales donaciones contra los impuestos indicados, según el caso.

Se excluyen del beneficio señalado en el inciso precedente las empresas del Estado y aquellas en las que el Estado, sus organismos o empresas y las municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.

El crédito de que trata este artículo sólo podrá ser deducido si la donación se encuentra incluida en la base de los respectivos impuestos, correspondientes a las rentas del año en que se efectuó materialmente la donación.

En ningún caso el crédito por el total de las donaciones de un contribuyente, podrá exceder del 2% de la renta líquida imponible del año o del 2% de la renta imponible del Impuesto Global Complementario, y tampoco podrá exceder del monto equivalente a 14.000 unidades tributarias mensuales al año.

Las donaciones de que trata este artículo, en aquella parte que den derecho al crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso efectivo.

Aquella parte de las donaciones que no pueda ser utilizada como crédito, se considerará un gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Las donaciones mencionadas estarán liberadas del trámite de insinuación y quedarán exentas del impuesto que grava a las herencias, asignaciones y donaciones.

Artículo 63.- Sólo darán derecho al crédito establecido en el artículo anterior, las donaciones que cumplan los siguientes requisitos:

1) Haberse efectuado a una organización deportiva de las señaladas en el artículo 32, al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, a una corporación de alto rendimiento, a una corporación municipal de deportes o a una o más de las cuotas regionales establecidas en el Título IV, cuyo proyecto se encuentre incorporado en el registro que para estos efectos llevará la Dirección Regional respectiva, según se establece en el artículo 68, con el objeto que el donatario destine el dinero donado al cumplimiento de dicho proyecto debidamente aprobado según lo dispuesto en el artículo siguiente.

2) Que el donatario haya dado cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos. Dicho certificado deberá otorgarse en, a lo menos, tres ejemplares impresos en formularios timbrados por el Servicio de Impuestos Internos. Uno de los ejemplares se entregará al donante y los restantes deberá conservarlos el propio donatario, manteniendo uno de estos últimos a disposición del Servicio de Impuestos Internos para cuando sea requerido, y

3) Que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas que están relacionadas con el donante, sea por vínculo patrimonial o de parentesco.

Artículo 64.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, los donatarios deberán cumplir las siguientes condiciones:

1) Contar con un proyecto aprobado por la respectiva Dirección Regional del Instituto. Previo a dicha aprobación el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente, verificará el cumplimiento de las normas tributarias pertinentes y, tratándose de la Región Metropolitana, lo hará el funcionario de dicho Servicio que nombre su Director.

2) El proyecto podrá referirse a la adquisición de bienes corporales destinados permanentemente al cumplimiento de las actividades del donatario con fines deportivos, a gastos específicos con ocasión de actividades determinadas o para el funcionamiento de la institución donataria.

Las escrituras públicas en que conste la adquisición de bienes inmuebles, pagados total o parcialmente con recursos provenientes de donaciones acogidas a esta ley, deberán expresar esta circunstancia. En todo caso, el proyecto no podrá contemplar el financiamiento, en todo o en parte, de programas de competiciones o espectáculos realizados por organizaciones deportivas sobre la base de la participación de deportistas profesionales. Asimismo, los donatarios no podrán ser personas jurídicas que persigan fines de lucro.

Los bienes corporales muebles adquiridos con donaciones recibidas para un proyecto, no podrán ser enajenados sino después de dos años contados desde la fecha de su adquisición. Los inmuebles sólo podrán ser enajenados después de cinco años contados desde igual fecha. El producto de la enajenación de unos y otros sólo podrá destinarse a otros proyectos del donatario. En el caso de los inmuebles, el dinero que se obtenga por su enajenación deberá destinarse a la adquisición de otro u otros bienes raíces, los cuales igualmente sólo estarán destinados al cumplimiento de las actividades del donatario. Estos últimos inmuebles también estarán sujetos a las disposiciones anteriores, y

3) Los proyectos deberán contener una descripción de las actividades, adquisiciones y gastos que ellos involucren.

El donatario deberá suscribir con el donante un convenio de ejecución del proyecto con las especificaciones y formalidades que señale la Dirección Regional del Instituto.

La Dirección Regional realizará o encargará un seguimiento anual del proyecto sobre la base de las cláusulas del convenio y emitirá un informe sobre los resultados logrados, el que remitirá al Servicio de Impuestos Internos, al donante y al donatario, dentro de los tres primeros meses de cada año.

En el evento que se suspendiere definitivamente por cualquier causa la realización del proyecto y hubiere recursos disponibles no utilizados, el donante podrá elegir otro proyecto del registro especial a que se refiere el artículo 68, o bien, destinar estos recursos al patrimonio del Instituto para ser incorporados a la cuota regional de la región respectiva.

Artículo 65.- El donatario deberá elaborar anualmente un informe del estado de los ingresos provenientes de la donación y del uso detallado de dichos recursos. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos determinará los contenidos que deberá incluir el informe y la forma de llevar la contabilidad del donatario.

Un ejemplar de dicho informe deberá remitirse por el donatario a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, dentro de los tres primeros meses de cada año.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado en la forma prescrita en el número 2) del artículo 97 del Código Tributario, siendo solidariamente responsables del pago de la multa respectiva los administradores o representantes legales del donatario.

Artículo 66.- El donatario que otorgue certificados por donaciones que no cumplan las condiciones establecidas por esta ley o que destine dinero de las donaciones a fines no comprendidos en el proyecto respectivo, deberá pagar al Fisco el impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante de buena fe. Los administradores o representantes del donatario serán solidariamente responsables del pago de dicho tributo y de los reajustes, intereses y multas que se determinen, a menos que demuestren haberse opuesto a los actos que dan motivo a esta sanción o que no tuvieron conocimiento de ellos.

Artículo 67.- Las donaciones que se efectúen al amparo de la presente ley podrán ser sujetas por el donante a la condición de entregar los recursos en comisión de confianza a una institución bancaria establecida en Chile, para que ésta administre e invierta los fondos destinados al financiamiento, total o parcial, de los gastos de infraestructura o equipamiento de un proyecto debidamente seleccionado, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Párrafo.

En el caso de donaciones destinadas a financiar gastos operacionales de organizaciones deportivas que hubieren sido favorecidas con el Subsidio para el Deporte, o bien, gastos operacionales de organizaciones deportivas cuyos proyectos concursables hubieren sido seleccionados de conformidad a esta ley, los recursos deberán obligatoriamente ser encargados en comisión de confianza a una institución bancaria establecida en Chile. En estos casos, las donaciones deberán ser efectuadas por escritura pública, en la que se especificarán las condiciones y oportunidades de erogación y disposición de los recursos donados o comprometidos y el destino de los mismos.

Las donaciones que se entreguen en comisión de confianza no se entenderán perfeccionadas sino una vez que se utilicen en la ejecución del proyecto al cual están destinadas, sin perjuicio de lo cual el contribuyente podrá acogerse a los beneficios de la presente ley en el ejercicio durante el cual se efectúen dichas donaciones.

Los fondos entregados en comisión de confianza y los créditos que ésta genere, no podrán ser enajenados, embargados ni entregados en usufructo, prenda o caución alguna. Tampoco podrá arrendarse ni entregarse temporalmente el uso o goce de dichos fondos ni sus rentas.

Efectuada una donación conforme a esta ley, si por cualquier circunstancia el proyecto seleccionado no se ejecutare en su totalidad, o la organización deportiva dejare de ser un beneficiario hábil para los efectos de esta ley, y hubiere recursos disponibles en la institución bancaria respectiva, éstos pasarán a incorporarse al patrimonio del Instituto y serán destinados a la cuota regional correspondiente a la Región en que se encontrare el domicilio del beneficiario, a menos que el donante elija otro proyecto del registro al cual destinar los referidos recursos.

Artículo 68.- Para los efectos del presente Párrafo, cada Dirección Regional del Instituto deberá elaborar y mantener un registro de proyectos deportivos susceptibles de ser financiados mediante donaciones, previa la evaluación técnica y económica que la misma Dirección Regional determine, la que deberá emitir un documento certificando que el proyecto está incorporado en el registro y la fecha de esa incorporación. Los resultados de la evaluación y el registro mismo serán públicos.

El Instituto establecerá el procedimiento y forma de presentación de los proyectos que postulen para ser incluidos en el registro. En todo caso, dicha presentación deberá expresar, a lo menos, los fines, componentes, acciones, presupuesto de gastos y flujos financieros del proyecto, así como los indicadores de resultados, los medios de verificación de los mismos y los supuestos esenciales para su viabilidad que dependan de terceros.

La evaluación a que se refiere el inciso primero de este artículo, se hará sobre la base de los criterios de elegibilidad de los proyectos que anualmente apruebe el Consejo Nacional del Instituto, a propuesta de su Director Nacional.

TITULO V

De la Comisión Nacional de Control de Dopaje

Artículo 69.- El Instituto promoverá e impulsará medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competencias.

Artículo 70.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente existirá, bajo la dependencia del Instituto, la Comisión Nacional de Control de Dopaje.

La Comisión estará integrada por un deportista de destacada trayectoria, designado por el Presidente de la República; un representante del Ministro de Salud, designado por éste; un representante del Instituto, designado por su Director Nacional; un representante del Comité Olímpico de Chile, designado por el Plenario de Federaciones, y un representante de la Sociedad Chilena de Medicina Deportiva, designado por ésta.

Los integrantes de la Comisión desempeñarán estas funciones adhonorem.

Artículo 71.- Serán funciones de la Comisión, entre otras, las siguientes:

a) Divulgar información sobre métodos reglamentarios y modalidades de control del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos;

b) Elaborar el listado oficial de sustancias y métodos prohibidos para los entrenamientos y competencias deportivas e informarlo, en concordancia con lo dispuesto al efecto por el Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje;

c) Establecer las competencias deportivas oficiales, tanto de carácter nacional como las internacionales que se realicen en el país, en las cuales será obligatorio el control de dopaje, siempre que ellas cuenten con el patrocinio o apoyo financiero del Instituto;

d) Impartir o auspiciar talleres, cursos o seminarios para profesionales, especialistas, técnicos, deportistas y dirigentes, con el fin de actualizar tanto el conocimiento de las sustancias prohibidas como divulgar las nuevas metodologías aplicables al control de dopaje, y

e) Elaborar el reglamento que regule la realización de controles de dopaje, el cual se formalizará mediante resolución del Director Nacional del Instituto.

Artículo 72.- Los deportistas afiliados a federaciones deportivas nacionales que reciban aportes directos o indirectos, a través del financiamiento que el Instituto entregue al sector del deporte federado, estarán obligados a someterse a control de dopaje, ya sea como parte de los requisitos de dichos programas o a requerimiento de las propias federaciones nacionales, del Comité Olímpico de Chile o de la Comisión Nacional de Control de Dopaje.

Los análisis destinados a la detección y comprobación de prácticas prohibidas, deberán realizarse en laboratorios homologados por los organismos deportivos internacionales correspondientes. En el caso de carecer de dicha homologación, su reconocimiento lo entregará la Comisión Nacional de Control de Dopaje, previa evaluación de las condiciones científicas, técnicas y metodológicas que lo garanticen.

TITULO VI

Disposiciones Generales

Artículo 73.- Los bienes raíces de propiedad del Comité Olímpico de Chile y de las federaciones deportivas nacionales, y los que estén bajo su administración, estarán exentos del impuesto territorial, cuando estén destinados a fines deportivos.

De igual beneficio gozarán las canchas, estadios y demás recintos dedicados a prácticas deportivas o recreacionales que pertenezcan a las demás organizaciones deportivas, previo informe favorable del Instituto el que deberá ser fundado.

Artículo 74.- Para los efectos de lo dispuesto en el Nº 6º del artículo 18 de la ley Nº 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, se entenderá que las asignaciones y donaciones que se dejen o se hagan a los clubes y organizaciones deportivas a que se refiere el Título III de la presente ley, están destinadas a un fin de bien público.

Artículo 75.- Los deportistas, técnicos, jueces, árbitros y dirigentes designados por las instituciones competentes para representar al deporte chileno en eventos de carácter nacional, sudamericano, panamericano, mundial u olímpico y que sean funcionarios de los órganos y servicios públicos a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, tendrán derecho a un permiso especial con goce de remuneraciones, con el objeto de participar en dichos torneos por el período que dure su concurrencia, previa certificación del Instituto.

Las instituciones o empresas privadas deberán conservar la propiedad del empleo de los trabajadores que deban concurrir, en las mismas condiciones y plazos, a las competencias mencionadas en el inciso primero de este artículo, pudiendo al efecto considerar dicho lapso como efectivamente trabajado para todos los efectos legales.

La certificación a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberá ser efectuada por el Instituto a solicitud de la entidad que realice la designación.

Artículo 76.- Agrégase al artículo 33 del decreto ley Nº 2.306, de 1978, sobe Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, el siguiente inciso nuevo:

"La Dirección General de Movilización Nacional deberá postergar de oficio, el cumplimiento de deberes militares respecto de los deportistas que sean designados seleccionados nacionales por las federaciones deportivas nacionales. Para tal efecto, en los meses de enero y julio de cada año, el Instituto Nacional de Deportes de Chile remitirá a la Dirección General de Movilización Nacional una nómina que individualice a los deportistas que reúnan tal calidad, señalando sus nombres completos, cédula de identidad, domicilio y fecha de nacimiento.".

Artículo 77.- Intercálase en el artículo 90 de la ley Nº 18.768, modificado por la ley Nº 19.135, a continuación de la palabra "brutos" la expresión: "de todos dichos sorteos, juegos y combinaciones".

Artículo 78.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 2º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, entre el vocablo "artística" y la conjunción "y" que la sigue, la expresión "la práctica del deporte".

Artículo 79.- Deróganse la ley Nº 17.276 y sus normas complementarias, con excepción del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1970, del Ministerio de Defensa Nacional, que fijó el Estatuto de los Deportistas Profesionales y Trabajadores que desempeñen actividades conexas.

Las referencias que las leyes y reglamentos vigentes hagan a la Dirección General de Deportes y Recreación se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Deportes de Chile o al Instituto, indistintamente, en todo aquello que sea compatible con las funciones y atribuciones que las disposiciones de la presente ley reconocen a este último.

El Instituto será el sucesor legal, en sus activos y pasivos, de la Dirección General de Deportes y Recreación y de los Consejos Provinciales de Deportes.

Artículo 80.- Créase el Premio Nacional del Deporte de Chile, galardón que se otorgará anualmente por el Estado de Chile al deportista o equipo de deportistas chilenos, que en el año calendario anterior se haya distinguido por sus resultados competitivos o por su trayectoria destacada y ejemplar para la juventud del país. Sólo se premiará un deportista o al equipo de una disciplina deportiva.

El premio consistirá en el otorgamiento de la distinción por parte del Estado de Chile, que se entregará al deportista o a cada uno de los integrantes del equipo galardonado. La autoridad respectiva llevará un registro especial con las identidades de las personas galardonadas. Las personas podrán ser distinguidas sólo una vez en su vida con este premio.

El premio será discernido por una comisión integrada por el Ministro de Educación; un Diputado; un Senador; el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, y el Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos de Chile. Los parlamentarios serán designados por el Senado y por la Cámara de Diputados, respectivamente, por acuerdo de sus miembros y durarán en sus cargos por un lapso de dos años.

Para los efectos de discernir el premio, la Comisión convocará públicamente a las organizaciones más representativas del deporte nacional, con 90 días de anticipación a la fecha de entrega del premio, para que presenten las postulaciones de los deportistas que consideren meritorios para ser distinguidos. Las organizaciones mencionadas serán determinadas en el reglamento de la presente ley.

La Comisión podrá, por una sola vez, otorgar esta distinción a todas aquellas personas que estime fueron merecedoras de este premio en los cinco años anteriores a su creación. Si dichas personas estuvieren fallecidas, el premio se entregará a sus descendientes.

Artículo 81.- Substitúyese el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, sobre Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:

"Artículo 70.- En toda urbanización de terrenos se cederán gratuita y obligatoriamente para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales, y para equipamiento, las superficies que señale la Ordenanza General, las que no podrán exceder del 44% de la superficie total del terreno original. Si el instrumento de planificación territorial correspondiente contemplare áreas verdes de uso público o fajas de vialidad en el terreno respectivo, las cesiones se materializarán preferentemente en ellas. La municipalidad podrá permutar o enajenar los terrenos recibidos para equipamiento, con el objeto de instalar las obras correspondientes en una ubicación y espacio más adecuados.

La exigencia establecida en el inciso anterior será aplicada proporcionalmente en relación con la intensidad de utilización del suelo que establezca el correspondiente instrumento de planificación territorial, bajo las condiciones que determine la Ordenanza General de esta ley, la que fijará, asimismo, los parámetros que se aplicarán para las cesiones cuando se produzca crecimiento urbano por densificación.".

Disposiciones Transitorias

Artículo 1º.- La primera integración del Consejo Nacional a que se refiere el artículo 15, deberá formalizarse dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de la presente ley.

El ejercicio de los cargos de consejeros señalados en el citado artículo, para los efectos de esta primera integración, tendrá la siguiente duración:

a) Los consejeros señalados en las letras c), d), e) y f), serán nombrados por un período de cuatro años, y

b) Los consejeros mencionados en las letras g), h), i), j) y k), serán nombrados por un período de dos años.

Artículo 2º.- Todas las organizaciones deportivas legalmente constituidas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberán adecuar sus estatutos a lo dispuesto en los artículos 39 y 40, dentro del plazo de 360 días contado desde la dictación del decreto supremo a que se refiere el artículo 39.

Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de esta ley, un decreto con fuerza de ley para conformar el presupuesto del Instituto y traspasar a él, desde el presupuesto vigente de la Dirección General de Deportes y Recreación, los fondos que sean necesarios para que el Instituto cumpla con sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo 4º.- El Director Nacional del Instituto, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que la planta de personal comience a regir, procederá a nombrar, sin solución de continuidad, como titulares en la planta del Instituto a los funcionarios de planta y a contrata que, a la fecha de publicación de la presente ley, se desempeñen en la Dirección General de Deportes y Recreación y en el Estadio Nacional, a excepción del personal regido por la ley Nº 15.076.

El nombramiento se efectuará en forma discrecional y previo cumplimiento de los requisitos para ocupar los cargos que establece esta ley.

No obstante lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen en calidad de titulares un cargo de Jefe de Departamento grado 4 ó 5, o de Jefes de Departamento grado 6, serán nombrados como Técnico grado 10 y Profesionales grado 6, respectivamente. Corresponderá al Director Nacional del Instituto individualizar a los funcionarios señalados precedentemente.

El nombramiento a que se refiere la presente disposición no estará sujeto a las normas de la ley Nº 18.834.

La aplicación de este artículo respecto del personal de planta y a contrata de la Dirección General de Deportes y Recreación y del Estadio Nacional no constituirá, para ningún efecto legal, término de servicio o supresión o fusión de empleos o cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral.

Los cambios de grado que se produjeren por la aplicación de este artículo, no serán considerados ascensos para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6º del decreto ley. Nº 249, de 1974, y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Los nombramientos a que se refiere este artículo no podrán significar disminución de remuneraciones. Toda diferencia que pudiere producirse deberá ser pagada por planilla suplementaria que será imponible en la misma proporción que las remuneraciones que compensa y se absorberá con los incrementos que el funcionario experimente en sus remuneraciones pertinentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones que se concedan al sector público.

Los nombramientos a que se refiere la presente disposición regirán desde la fecha en que la planta del Instituto entre a regir o desde la fecha de éstos si son posteriores a aquélla. Los cargos de carrera que queden vacantes después de efectuados los nombramientos deberán proveerse mediante concurso público, dentro de los 180 días siguientes al plazo establecido en el inciso primero de este artículo.

Artículo 5º.- Para proveer los cargos vacantes a que se refiere el artículo anterior, podrán postular en igualdad de condiciones y siempre que cumplan los requisitos establecidos para los respectivos cargos, los trabajadores que a la fecha de la publicación de esta ley se encuentren contratados por los Consejos Provinciales de Deportes.

De resultar seleccionados algunos de los trabajadores aludidos, sus respectivos nombramientos se efectuarán conforme a lo prescrito en el artículo 20 de la ley Nº 18.834. Estos nombramientos se entenderán sin solución de continuidad respecto de dichos contratos y las indemnizaciones por años de servicios que pudieren corresponder a tal fecha, se regirán por lo dispuesto en el artículo final de la ley Nº 18.834.

No obstante lo anterior, los trabajadores de los Consejos Provinciales de Deportes continuarán prestando servicios en el Instituto en las mismas condiciones que establezcan sus contratos, hasta la fecha en que dichos Consejos se extingan y liquiden de acuerdo a lo previsto en esta ley.

El cambio de empleador no significará término de la relación laboral para ningún efecto legal, ni dará derecho a pago inmediato de beneficio alguno, incluidas las indemnizaciones por años de servicios que pudieren corresponder. Estos pagos se entenderán postergados hasta el cese de los servicios en el Instituto por causa que otorgue derecho a percibirlos.

Artículo 6º.- El personal del Instituto mantendrá el derecho a jubilar en los términos previstos en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, en relación con lo establecido en los artículos 14 y 15 transitorios de la ley Nº 18.834.

Asimismo, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional mantendrá dicha calidad y, por ende, los beneficios del artículo 6º de la ley Nº 19.200, en relación con lo dispuesto en el decreto supremo Nº 19, de 1993, de la Subsecretaría de Guerra, sólo si es nombrado en cargos que lo hayan contemplado. En todo caso, este personal no tendrá derecho a percibir el incremento establecido en el artículo 31 de esta ley.

Artículo 7º.- El personal que actualmente ocupa un cargo en extinción adscrito a la Planta de Directivos de la Dirección General de Deportes y Recreación, por aplicación del derecho establecido en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la fijación de la nueva planta establecida en esta ley, entendiéndose que dicho cargo queda adscrito, por el solo ministerio de la ley, a la Planta del Instituto.

Artículo 8º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto vigente de la Dirección General de Deportes y Recreación.

Artículo 9º.- El Presidente de la República dictará los reglamentos a que se refiere el artículo 44 de esta ley, dentro de los ciento ochenta días días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 10.- Los Consejos Provinciales de Deportes se extinguirán y liquidarán dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Sala de la Comisión, a 8 de marzo de 2000.

Se mantiene como Diputado Informante el señor Sergio Velasco de la Cerda.

Acordado en sesiones de fechas 7 y 8 de marzo del año en curso, con la asistencia de los señores Diputados Felipe Valenzuela Herrera (Presidente), Nelson Ávila Contreras, Sergio Correa de la Cerda, Maximiano Errázuriz Eguiguren, Homero Gutiérrez Román, Gonzalo Ibáñez Santa María, Rosauro Martínez Labbé, María Victoria Ovalle Ovalle, María Antonieta Saa Díaz, Jorge Ulloa Aguillón, Sergio Velasco de la Cerda, Edmundo Villouta Concha y Patricio Walker Prieto.

En reemplazo de los Diputados señores Sergio Correa de la Cerda y Jorge Ulloa Aguillón, asistió el Diputado señor Manuel Rojas Molina y en reemplazo de la Diputada señora María Victoria Ovalle Ovalle asistió el Diputado señor Alberto Espina Otero.

EUGENIO FOSTER MORENO

Secretario

2.5. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 15 de marzo, 2000. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 32. Legislatura 341.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DEL DEPORTE.

BOLETÍN Nº 1.787-02(S)

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Hacienda pasa a emitir este segundo informe relativo al proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

Asistieron a la Comisión durante el estudio de este segundo informe los señores José Dollenz, Director de la DIGEDER; Julio Riutort, ex Director de la DIGEDER; la señora María Cecilia Rodríguez, Jefa de Gabinete del Director; Alberto Arenas, Jefe del Departamento de Estudios de la Dirección de Presupuestos; la señora Jacqueline Carvajal, Analista de la misma Dirección; Eduardo Pérez, Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior, y Rodrigo Cabello, Asesor Jurídico del mismo Ministerio.

El señor José Dollenz, Director de la DIGEDER, destacó en la Comisión el trabajo efectuado en relación con la Ley de Deporte por el Parlamento, estimando conveniente que la Sala de la Corporación otorgue al Ejecutivo los tiempos necesarios para perfeccionar la iniciativa en materia de franquicias tributarias, evitando producir mayores desigualdades con su aplicación.

También sugirió analizar el grado de modernidad del proyecto, para lo cual estimó de importancia un estudio comparado de las legislaciones sobre deporte en América Latina, que da cuenta de una rápida obsolescencia en éstas. Lo anterior ameritaría una mayor discusión que recogiera las nuevas proposiciones.

En la Comisión se debatió la oportunidad e instancia en que correspondería realizar dicho análisis, acordándose solicitar, a través de su Presidente, que el tratamiento en Sala del proyecto se haga no antes de dos semanas para que el Ejecutivo formule sus puntos de vista.

La disposición puesta en conocimiento de esta Comisión, durante este trámite, es la letra n) del artículo 12, que modificada en esta Comisión en el primer trámite reglamentario, faculta al Instituto Nacional del Deporte para instituir, a favor de deportistas o ex deportistas y de dirigentes o ex dirigentes deportivos nacionales, que tengan o hayan tenido destacada participación regional, nacional o internacional, un Premio al Mérito Deportivo, y otros premios y estímulos en dinero, con cargo al presupuesto del Instituto.

La Comisión Técnica acordó modificar esta letra, reemplazando la frase que sigue a las expresiones "respectivo," por "premios que podrán considerar estímulos en dinero, todo con cargo al presupuesto del Instituto.", para una mejor redacción.

Puesta en votación la letra n) del artículo 12 modificada por la Comisión Técnica, fue aprobada por unanimidad.

SALA DE LA COMISIÓN, a 15 de marzo de 2000.

Acordado en sesión de fecha 14 de marzo de 2000, con la asistencia de los Diputados señores Lorenzini, don Pablo (Presidente); Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Julio; Espina, don Alberto; Galilea, don Pablo; García, don José; Jaramillo, don Enrique; Letelier, don Juan Pablo; Ortiz, don José Miguel, y Walker, don Patricio.

Se designó Diputado Informante al señor LORENZINI, don PABLO.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

2.6. Discusión en Sala

Fecha 09 de mayo, 2000. Diario de Sesión en Sesión 48. Legislatura 341. Discusión Particular. Pendiente.

ENVÍO A COMISIONES DE INDICACIONES A PROYECTO DE LEY DEL DEPORTE.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Comunico que han ingresado a la Corporación las indicaciones del Ejecutivo al proyecto de ley del deporte, solicitado en reiteradas ocasiones por la Sala, el cual se encuentra informado en segundo trámite reglamentario.

En consecuencia, propongo remitirlas a las respectivas comisiones, con el objeto de que se aboquen a su conocimiento.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

2.7. Informe Complementario de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 06 de junio, 2000. Informe de Comisión de Educación en Sesión 5. Legislatura 342.

INFORME COMPLEMENTARIO AL SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DEL DEPORTE.

BOLETÍN Nº 1787-02-2 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación viene en emitir, en cumplimiento de lo acordado por la Corporación en sesión 48ª, de 9 de mayo recién pasado, un informe complementario a su segundo informe, sobre la base de las indicaciones hechas llegar por S.E. el Presidente de la República mediante oficio Nº 375-341, de 2 mayo del año en curso.

De conformidad a lo anterior, y dado el carácter complementario de este informe, se estará a las menciones y constancias a que se refiere el artículo 290 del Reglamento, actualizadas a las nuevas conclusiones a que arribó la Comisión luego del análisis de las indicaciones.

1.- De las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la elaboración del segundo en la Comisión.

De este capítulo deben excluirse los artículos 14, 18, 61, 67, 74 y 1º transitorio, todos los que fueron objeto de indicaciones del Ejecutivo que fueron aprobadas por la Comisión.

2.- De las disposiciones que deben darse por aprobadas reglamentariamente y de aquellas que requieren para su aprobación un quórum especial.

Este capítulo, con las exclusiones señaladas en el capítulo anterior, se mantiene en los mismos términos.

3.- De las disposiciones que el Senado calificó como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado y de aquéllas a las que la Comisión otorgó igual rango.

Este capítulo se mantiene en los mismos términos.

4.- De los artículos suprimidos y de las indicaciones rechazadas.

a) Se suprimió el artículo 74.

Este artículo señala lo siguiente:

"Para los efectos de lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 18 de la ley Nº 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, se entenderá que las asignaciones y donaciones que se dejen o se hagan a los clubes y organizaciones deportivas a que se refiere el Título III de la presente ley, están destinadas a un fin de bien público.".

Los representantes del Ejecutivo justificaron esta indicación señalando que la disposición que se quería suprimir, había sido incluida en el proyecto original cuando aún no se había establecido el régimen de franquicias, motivo por el cual actualmente aparecía como innecesario.

Se aprobó la indicación por unanimidad.

b) Se rechazaron las siguientes indicaciones, las que deben agregarse a las ya señaladas en el segundo informe:

1.- La de los Diputados señores Palma Flores, Longton, Rojas y Ulloa y señora Ovalle para modificar el inciso cuarto del artículo 5º, reemplazando la frase inicial "A falta de los profesionales o técnicos especializados señalados en el inciso primero de este artículo…", por la siguiente:

"Debe exigirse o realizarse las gestiones para disponer de los profesionales o técnicos especializados señalados en el inciso primero de este artículo…".

Las siguientes indicaciones del Ejecutivo:

2.- Para modificar el artículo 5º en la siguiente forma:

A.- Agregar al final de la primera oración del inciso segundo, después de las expresiones "formación para el deporte", suprimiendo el punto seguido, lo siguiente:

"y a la educación física, por la cantidad de horas efectivas semanales determinadas en el marco curricular de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos para la educación básica y media, de los decretos supremos Nº 40, de 1996, Nº 240, de 1999 y Nº 220, de 1998, todos de Educación.".

B.- Suprimir el inciso tercero.

C.- Reemplazar en el inciso final las expresiones "además de crear becas de acceso a deportistas destacados. A ellos se deberá otorgar" por las siguientes:

"pudiendo, para estos efectos, crear becas y cupos especiales de admisión a deportistas destacados. A ellos se deberá, además, otorgar".

3.- Para modificar el artículo 32 en la siguiente forma:

A.- Reemplazar en la letra g) del inciso tercero, el punto y coma (;) por una coma (,) seguida de la conjunción "y".

B.- Reemplazar en la letra h) del mismo inciso, la conjunción final "e" y la coma (,) que la antecede, por un punto final (.).

C.- Suprimir la letra i).

4.- Para incorporar en el inciso segundo del artículo 45, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:

"La parte restante del Fondo no distribuida entre las regiones, se destinará al financiamiento de proyectos deportivos nacionales, concursables o de asignación directa, y será administrada por la Dirección Nacional del Instituto.".

5.- Para modificar el artículo 63 en la siguiente forma:

A.- Substituir el Nº 1 por el siguiente:

"1) Haberse efectuado al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, a una o más de las cuotas regionales de dicho Fondo, a una corporación de alto rendimiento, a una corporación municipal de deportes o a una organización deportiva de las señaladas en el artículo 32. Tratándose de las tres últimas entidades beneficiarias, éstas deberán contar con un proyecto que se encuentre incorporado en el registro que para estos efectos llevará la Dirección Regional respectiva, según se establece en el artículo 68, con el objeto que el donatario destine el dinero donado al cumplimiento de dicho proyecto debidamente aprobado, según se dispone en el artículo siguiente.".

B.- Agregar el siguiente número 4), nuevo:

"4) Que, tratándose de donaciones que se efectúen a una organización distinta del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte o a alguna de sus cuotas regionales, el donante deberá donar, a lo menos, el 50% del monto total de su donación, para ser incorporado a la parte restante de dicho Fondo no distribuida entre las regiones, que se establece en el inciso segundo del artículo 45.".

6.- Para intercalar en el encabezamiento del inciso primero del artículo 64, a continuación de la palabra "donatarios", precedida de una coma (,) la siguiente frase:

"con excepción del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y las cuotas regionales del mismo,".

5.- De los artículos modificados.

La Comisión modificó los siguientes artículos, los que deben agregarse al listado señalado en el segundo informe:

a) Artículo 6.-

Define lo que debe entenderse por deporte recreativo (este artículo fue objeto de una indicación formal en el segundo informe).

La Comisión acogió por unanimidad, sin debate, una indicación del Ejecutivo para agregar a este artículo los dos siguientes incisos:

"En este sentido, el Instituto Nacional de Deportes de Chile podrá además contemplar acciones destinadas a apoyar programas de rehabilitación y prevención de la drogadicción a través del deporte, que desarrollen instituciones públicas o privadas sin fines de lucro especializadas en la materia.

"Asimismo, podrá contribuir técnica y financieramente al diseño y ejecución de actividades deportivas, insertas en los programas de seguridad ciudadana que se impulsen a nivel local, regional o nacional.".

b) Artículo 12.-

Se refiere a las funciones que corresponden especialmente al Instituto Nacional de Deportes de Chile. (Este artículo fue objeto de modificaciones en el segundo informe).

a) El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar en la letra q) de su inciso primero, a continuación de las expresiones "adultos mayores", la siguiente frase: "personas en proceso de rehabilitación por drogadicción en instituciones especializadas,".

Se aprobó la indicación, sin debate, por unanimidad.

b) En la misma indicación propuso agregar dos nuevas letras r) y s), pasando la actual letra r) a ser t):

"r) Participar, a través de acciones deportivas, en la implementación de programas de seguridad ciudadana desarrollados por los organismos de la Administración del Estado.

"s) Calificar los fines deportivos de los proyectos a los que se refiere el Nº 2 del artículo 64.".

Respecto de la nueva letra r), la Comisión acogió una sugerencia del Diputado señor Ibáñez para substituir la expresión "implementación" por "realización" por avenirse más esta segunda expresión con el verbo rector de la letra, es decir, "participar".

Se aprobó la indicación, conjuntamente con la sugerencia, por mayoría de votos (8 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstención).

En lo que respecta a la nueva letra s), los representantes del Ejecutivo señalaron que mediante esta letra se entregaba una nueva atribución al Instituto para calificar los fines deportivos de los proyectos presentados por los donatarios, puesto que una de las exigencias que deben cumplir esos proyectos para poder ser objeto de una donación es, precisamente, tener fines deportivos.

Se aprobó la indicación por unanimidad.

c) Artículo 14.-

Encomienda al Instituto ejercer la supervigilancia de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a esta ley, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que la misma ley establece.

El Ejecutivo presentó una indicación para:

a) Agregar al final del inciso primero, la siguiente oración final:

"El debido cumplimiento de tales requisitos y exigencias, habilitará a la organización deportiva para acceder a los beneficios que esta ley contempla.".

Se aprobó la indicación, sin debate, por unanimidad.

b) En la misma indicación, el Ejecutivo propuso agregar la siguiente oración final al inciso segundo:

"En todo caso, el Instituto estará facultado para exigir, en la forma y plazo que determine el reglamento respectivo, la restitución de los recursos transferidos o aportados, cuando éstos hubieren sido utilizados por la organización beneficiaria para fines distintos de aquellos para los cuales fueron destinados.".

Los Diputados señores Ibáñez y Ulloa estimaron lógico que el Instituto pudiera recuperar los recursos aportados que la organización beneficiaria destinara a fines distintos que los previstos al efectuarse el aporte, pero consideraron que la única forma de llevar a cabo esta recuperación y de resolver irregularidades requiere necesariamente la intervención de los tribunales de justicia.

Los Diputados señores Gutiérrez, Rojas, Villouta y Valenzuela estimaron que la facultad que por la indicación se concedía al Instituto, no era más que una consecuencia de la facultad de fiscalización sobre el uso y destino de los recursos, sin perjuicio, además, según lo señaló el último de los parlamentarios nombrados, de la lentitud o dificultad que suele presentar la vía judicial, no obstante ser la más lógica.

Finalmente, los representantes del Ejecutivo explicaron que lo normal sería que los recursos que el Instituto otorgara, se tradujeran en un convenio, en el cual debería incluirse la correspondiente cláusula de restitución.

Cerrado finalmente el debate, se aprobó la indicación por mayoría de votos (8 votos a favor y 1 en contra).

d) Artículo 15.-

Se refiere a la integración del Consejo Nacional. (Este artículo fue modificado en el segundo informe).

a) El Ejecutivo presentó una indicación para agregar una nueva letra l) incluyendo un nuevo consejero, además de las correcciones formales para adecuar la enumeración, de acuerdo al siguiente texto:

"l) Un consejero designado por el Presidente de la República, perteneciente a la Confederación Deportiva de la Defensa Nacional, a propuesta del Ministro de Defensa Nacional.".

Se aprobó la indicación, sin debate, por unanimidad.

b) En la misma indicación, el Ejecutivo propuso suprimir las expresiones "y cinco" como consecuencia del aumento del número de consejeros, indicación que se aprobó, sin debate, por unanimidad.

e) Artículo 18.-

Señala la frecuencia de las sesiones ordinarias del Consejo y el quórum necesario de miembros para solicitar sesiones extraordinarias y para entrar en sesión.

El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar en el inciso primero la expresión "cuatro" por "cinco" y en el inciso segundo la expresión "siete" por "ocho".

La indicación que obedece exclusivamente al aumento del número de integrantes del Consejo, fue aprobada, sin debate, por unanimidad.

f) Artículo 45.-

Dispone que la Ley de Presupuestos señalará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte. (Este artículo fue modificado en el segundo informe).

Su inciso tercero se refiere a las variables que deberán considerarse para la determinación de las cuotas regionales.

El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar en el inciso tercero, a continuación de las expresiones "social y económica", la siguiente frase:

"y en especial, los índices sobre seguridad ciudadana y drogadicción en la región,".

La Comisión concordó plenamente con la indicación y procedió a aprobarla, sin debate, por unanimidad.

g) Artículo 49.-

Dispone que los planes reguladores comunales y demás instrumentos de planificación y desarrollo urbano, deberán contemplar zonas para la práctica del deporte y la recreación. (Este artículo fue objeto de modificaciones en el segundo informe).

Los Diputados señores Ulloa, Espina, Martínez Labbé, Rojas, Velasco y Patricio Walker presentaron una indicación para agregar un nuevo inciso a este artículo del siguiente tenor:

"Todos los recintos, sitios o terrenos donde actualmente se practica deporte, sean éstos de carácter fiscal o municipal, conservarán este destino, prohibiéndose en consecuencia su uso en otra actividad o cambio de destino.".

El Diputado señor Ulloa fundamentó la indicación, señalando que se trataba de un asunto que afectaba a todos los distritos por cuanto alrededor del 60% de los sitios hoy empleados como canchas no están considerados como terrenos deportivos, razón que permite al Servicio de la Vivienda y Urbanismo proceder a construir en ellos cuando debe levantar alguna población, relegando absolutamente al deporte, especialmente al amateur o aficionado. Recordó que cuando se planteó esta posibilidad durante la discusión en general de la iniciativa, si bien no llegó a concretarse, concitó el apoyo unánime de la Comisión.

Los representantes del Ejecutivo plantearon reparos de constitucionalidad por cuanto la indicación estaría afectando la autonomía municipal consagrada en el artículo 111 de la Constitución y condicionando el ejercicio del derecho de dominio municipal sobre terrenos de su propiedad, sin perjuicio, además, de afectar el derecho del Servicio de Vivienda y Urbanismo para construir en sus terrenos de acuerdo a los programas habitacionales.

La Comisión, finalmente aprobó la indicación por mayoría de votos (12 votos a favor y 1 en contra) pero con la prevención de estudiar el tema con más detención durante la secuela de los trámites posteriores del proyecto.

h) Artículo 52.-

Dispone que podrán postular al subsidio los clubes y organizaciones deportivos que cuenten con personalidad jurídica y se encuentren inscritos en el registro que la ley señala. Además de lo anterior, su inciso segundo exige para postular, que las respectivas instituciones puedan acreditar un ahorro previo en la forma y por los montos que determine el reglamento. (Este artículo fue objeto de modificaciones en el segundo informe).

El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar un nuevo inciso cuarto, pasando el actual a ser quinto:

"Los recursos provenientes de donaciones afectas a franquicias tributarias no podrán constituirse en ahorro para postular al subsidio para el deporte.".

Los representantes del Ejecutivo fundamentaron esta indicación en que no parecía lógico que el Estado debiera duplicar sus esfuerzos para beneficiar a las entidades que pudieran obtener donaciones, ya que en el caso de estas últimas ya está concediendo un crédito tributario.

Los Diputados señores Ulloa, Espina, Correa e Ibáñez estimaron que la indicación contradecía una de las finalidades fundamentales del proyecto cual es la de fomentar el deporte; sería, además, una limitante porque estaría negando el esfuerzo de clubes u organizaciones en cuanto a buscar fuentes de financiamiento como sería la consecución de donaciones que les permitiera completar el ahorro previo para optar al subsidio y, por lo mismo, constituiría un factor inhibitorio.

Los Diputados señores Ávila y Walker señalaron que al Estado corresponde velar por el bien común e igualmente por el principio constitucional de la igualdad ante la ley, principio que se vería sobrepasado en caso de no aprobarse esta indicación, toda vez que no todas las instituciones susceptibles de ser donatarias, pueden acceder a recibir donaciones, circunstancia que unida al hecho de que se estaría, en la práctica, entregando un doble premio a las que si las reciben, constituiría un factor de discriminación.

Cerrado finalmente el debate, se aprobó la indicación, en segunda votación, por unanimidad.

i) Artículo 61.-

Señala las causales de extinción de las concesiones.

Su letra d) señala como una de estas causales el mutuo acuerdo de las partes.

El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar en la letra d) los términos "Mutuo acuerdo" por "Acuerdo".

Se aprobó la indicación, sin debate, por unanimidad.

j) Artículo 64.-

Señala los requisitos que deben cumplir los donatarios para ser objeto de donaciones en conformidad al proyecto. (Este artículo fue objeto de modificaciones en el segundo informe).

Su inciso final se pone en el caso de suspenderse la realización del proyecto objeto de la donación, o bien, hubiere recursos disponibles, señalando que el donante podrá escoger otro proyecto o destinar los recursos al patrimonio del Instituto para ser incorporados a la cuota regional respectiva.

El Ejecutivo presentó una indicación para suprimir en el inciso final la frase "al patrimonio del Instituto para ser incorporados".

La Comisión concordó plenamente con la indicación por ser más directo el texto resultante de la norma y procedió a aprobarla, sin debate, por unanimidad.

k) Artículo 67.-

Establece que las donaciones que se realicen conforme a esta ley, podrán condicionarse por el donante a que se entreguen los recursos en comisión de confianza a una institución bancaria establecida en el país.

Su inciso final contempla el caso de no ejecutarse totalmente el proyecto seleccionado o el beneficiario deje de ser hábil para los efectos de esta ley y hubiere recursos disponibles en la institución bancaria respectiva, caso en el cual tales recursos pasarán al patrimonio del Instituto y serán destinados a la cuota regional respectiva.

El Ejecutivo presentó una indicación para suprimir en el inciso final la frase "pasarán a incorporarse al patrimonio del Instituto y".

Respondiendo la indicación a los mismos propósitos que la formulada al artículo 64, recién analizado, la Comisión procedió a aprobarla, sin debate, por unanimidad.

m) Artículo 1º transitorio.-

Reglamenta la primera integración del Consejo Nacional.

Las letras a) y b) de este artículo señalan los períodos por los que serán nombrados los distintos consejeros.

El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar en la letra a) la referencia a los literales c), d), e) y f) por c), d), e), f) y g) y en la letra b) la referencia a los literales g), h), i), j) y k) por h), i), j), k) y l).

La indicación obedeció únicamente a una adecuación a la nueva integración del Consejo dispuesta por el Ejecutivo en el artículo 15 del proyecto.

Se aprobó la indicación, sin debate, por unanimidad.

6.- De los artículos nuevos introducidos.

Este capítulo quedó en los mismos términos, sin perjuicio de la adecuación numérica de la norma que allí figura, como consecuencia de la supresión del artículo 74.

7.- De los artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

Dado que se trata de disposiciones que no han sido conocidas por la Comisión de Hacienda y que tienen incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado, sus organismos o empresas, corresponde que sean revisadas por esa Comisión las siguientes disposiciones:

El inciso tercero del artículo 6º; la letra s)(nueva) del artículo 12; los incisos primero y segundo del artículo 14; el inciso tercero del artículo 45, y el inciso cuarto (nuevo) del artículo 52.

8.- De las modificaciones introducidas al texto aprobado por el Senado.

En este capítulo se reseñarán únicamente las nuevas modificaciones que se introdujeron al texto del Senado, complementando las ya señaladas en el segundo informe:

Artículo 6º.-

Ha agregado dos nuevos incisos a este artículo del siguiente tenor:

"En este sentido, el Instituto Nacional de Deportes de Chile podrá además contemplar acciones destinadas a apoyar programas de rehabilitación y prevención de la drogadicción a través del deporte, que desarrollen instituciones públicas o privadas sin fines de lucro especializadas en la materia.

"Asimismo, podrá contribuir técnica y financieramente al diseño y ejecución de actividades deportivas, insertas en los programas de seguridad ciudadana que se impulsen a nivel local, regional o nacional.".

Artículo 12.-

a) Ha intercalado en la letra q) del inciso primero (agregada por la Cámara), después de las expresiones "adultos mayores", la siguiente frase: "personas en proceso de rehabilitación por drogadicción en instituciones especializadas".

b) Ha intercalado las siguientes letras r) y s) nuevas, pasando la actual letra r) a ser t):

"r) Participar, a través de acciones deportivas, en la realización de programas de seguridad ciudadana desarrollados por organismos de la Administración del Estado.

"s) Calificar los fines deportivos de los proyectos a los que se refiere el Nº 2 del artículo 64.".

Artículo 14.-

Ha agregado en el inciso primero la siguiente oración final:

a)"El debido cumplimiento de tales requisitos y exigencias, habilitará a la organización deportiva para acceder a los beneficios que esta ley contempla.".

b) Ha agregado en el inciso segundo (ya modificado por la Cámara) la siguiente oración final:

"En todo caso, el Instituto estará facultado para exigir, en la forma y plazo que determine el reglamento respectivo, la restitución de los recursos transferidos o aportados, cuando éstos hubieren sido utilizados por la organización beneficiaria para fines distintos de aquellos para los cuales fueron destinados.".

Artículo 16.- (pasó a ser 15)

(Artículo ya modificado por la Cámara)

a) Ha agregado la siguiente letra l) nueva, efectuando las correspondientes adecuaciones formales en las dos letras anteriores:

"l) Un consejero designado por el Presidente de la República, perteneciente a la Confederación Deportiva de la Defensa Nacional, a propuesta del Ministro de Defensa Nacional.".

b) Ha suprimido en el inciso tercero las palabras "y cinco".

Artículo 19.- (pasó a ser 18)

(Artículo ya modificado por la Cámara).

a) Ha reemplazado en el inciso primero la expresión "cuatro" por "cinco".

b) Ha reemplazado en el inciso segundo la expresión "siete" por "ocho".

Artículo 46.- (pasó a ser 45)

(Artículo ya modificado por la Cámara).

Ha intercalado en el inciso tercero, después de las expresiones "social y económica" la siguiente frase: "y en especial, los índices sobre seguridad ciudadana y drogadicción en la región,".

Artículo 53.- (pasó a ser 52).

(Artículo ya modificado por la Cámara).

Ha intercalado el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual a ser quinto o final:

"Los recursos provenientes de donaciones afectas a franquicias tributarias no podrán constituirse en ahorro para postular al subsidio para el deporte.".

Artículo 62.- (pasó a ser 61)

Ha suprimido en la letra d) del inciso primero la palabra "Mutuo".

Artículo 65.- (pasó a ser 64)

(Artículo ya modificado por la Cámara).

Ha suprimido en el inciso final, la frase "al patrimonio del Instituto para ser incorporados".

Artículo 68.- (pasó a ser 67)

(Artículo ya modificado por la Cámara)

Ha suprimido en el inciso final, la frase "pasarán a incorporarse al patrimonio del Instituto y".

Artículo 75.- (pasó a ser 74)

Lo ha suprimido.

Artículo 1º transitorio.-

(Artículo ya modificado por la Cámara)

a) Ha reemplazado en la letra a) del inciso segundo la referencia a los literales c), d), e) y f) por c), d), e), f) y g).

b) Ha reemplazado en la letra b) del inciso segundo la referencia a los literales g), h), i), j) y k) por h), i), j), k) y l).

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, al que, además de las modificaciones acordadas, se le han introducido otras de carácter puramente formal, sin mayor importancia, de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY:

"TÍTULO I

Principios, objetivos y definiciones

Artículo 1º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por deporte aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas, y cualquier manifestación educativo-física, general o especial, realizada a través de la participación masiva, orientada a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación, como asimismo, aquella práctica de las formas de actividad deportiva o recreacional que utilizan la competición o espectáculo como su medio fundamental de expresión social, y que se organiza bajo condiciones reglamentadas, buscando los máximos estándares de rendimiento.

Artículo 2º.- Es deber del Estado crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, estableciendo al efecto una política nacional del deporte orientada a la consecución de tales objetivos.

El Estado promoverá las actividades anteriores a través de la prestación de servicios de fomento deportivo y de la asignación de recursos presupuestarios, distribuidos con criterios regionales y de equidad, de beneficio e impacto social directo, que faciliten el acceso de la población, especialmente niños, adultos mayores, discapacitados y jóvenes en edad escolar, a un mejor desarrollo físico y espiritual.

Artículo 3º.- La política nacional del deporte deberá ajustarse a las disposiciones de la presente ley, reconociendo y fomentando el ejercicio del derecho de las personas a organizar, aprender, practicar, presenciar y difundir actividades físicas y deportivas. Asimismo, contemplará acciones coordinadas de la Administración del Estado y de los grupos intermedios de la sociedad destinadas a impulsar, facilitar, apoyar y fomentar tales actividades físicas y deportivas en los habitantes del territorio nacional, en comunidades urbanas y rurales, como también a promover una adecuada ocupación de los lugares públicos y privados especialmente acondicionados para estos fines.

La política nacional del deporte deberá velar por la autonomía de las organizaciones deportivas y la libertad de asociación, fundada en los principios de descentralización y de acción subsidiaria del Estado.

Artículo 4º.- La política nacional del deporte considerará planes y programas para las siguientes modalidades:

a) Formación para el deporte;

b) Deporte recreativo;

c) Deporte de competición, y

d) Deporte de alto rendimiento y proyección internacional.

Los planes y programas a que se refiere el inciso anterior contemplarán, entre otras acciones, promover la formación de profesionales y técnicos de nivel superior en disciplinas relacionadas con el deporte; promover la prestación de servicios de difusión de la cultura del deporte; de orientación técnica y metodológica para programas de actividades y competiciones deportivas; de asesoría para creación y desarrollo de organizaciones deportivas; de asesoría y formación en gestión de recintos e instalaciones deportivas; de asesoría en arquitectura deportiva; de becas y cupos de participación en actividades y competiciones; de inversiones para la adquisición de terrenos, y construcción, ampliación, mejoramiento y equipamiento de recintos deportivos; de medición y evaluación periódica de la realidad deportiva nacional y de los planes y programas ejecutados en corto y mediano plazo, cuya periodicidad se determinará en el reglamento.

Artículo 5º.- Se entiende por formación para el deporte la puesta en práctica de procesos de enseñanza y aprendizaje a cargo de profesionales o técnicos especializados vinculados a la actividad físico-deportiva, cuyo objetivo es el desarrollo en las personas de aptitudes, habilidades y destrezas necesarias para la práctica de los distintos deportes; el conocimiento de los fundamentos éticos, técnicos y reglamentarios de las especialidades deportivas, y la práctica sistemática y permanente de actividades deportivas para niños, jóvenes y adultos.

Los planes y programas de estudio de la educación básica y de la educación media deberán considerar los objetivos y contenidos destinados a la formación para el deporte. El marco curricular de enseñanza de la educación preescolar deberá considerar contenidos destinados a enseñar el valor e importancia del deporte, sus fundamentos y a motivar e incentivar su práctica

Los planes y programas de estudios de la educación básica y de la educación media con jornada completa, deberán considerar a lo menos cuatro horas semanales destinadas a la formación para el deporte y la educación física, en el marco curricular de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos para la educación.

A falta de los profesionales o técnicos especializados señalados en el inciso primero de este artículo, podrán estar a cargo de los procesos de formación para el deporte, las personas con capacitación acreditada por el Instituto Nacional de Deportes de Chile y con la autorización de la Secretaría Regional Ministerial respectiva.

El Ministerio de Educación establecerá un Sistema Nacional de Medición de la Calidad de la Educación Física y Deportiva para ser aplicado al finalizar la educación básica, debiendo consultar previamente al Instituto Nacional de Deportes de Chile.

Las instituciones de educación superior fomentarán y facilitarán la práctica del deporte por parte de sus alumnos, además de crear becas de acceso a deportistas destacados. A ellos se deberá otorgar las facilidades necesarias a fin de hacer compatibles sus estudios con la práctica intensiva del deporte. Aquellas instituciones de este nivel que reciban subsidios o aportes del Estado, deberán establecer sistemas permanentes que permitan a los alumnos designados como seleccionados regionales o nacionales por las respectivas federaciones, hacer compatibles sus actividades académicas con los programas de entrenamiento y participación en las competiciones deportivas. La existencia de dichos sistemas será requisito obligatorio para todas las instituciones de educación superior que postulen a la asignación de recursos por parte del Instituto Nacional de Deportes de Chile, destinados al financiamiento de proyectos deportivos de cualquier tipo.

Artículo 6º.- Se entiende por deporte recreativo las actividades físicas efectuadas en el tiempo libre, con exigencias al alcance de toda persona, de acuerdo a su estado físico y a su edad, y practicadas según reglas de las especialidades deportivas o establecidas de común acuerdo por los participantes, con el fin de propender a mejorar la calidad de vida y la salud de la población, así como fomentar la convivencia familiar y social.

En este sentido, el Instituto Nacional de Deportes de Chile podrá además contemplar acciones destinadas a apoyar programas de rehabilitación y prevención de la drogadicción a través del deporte, que desarrollen instituciones públicas o privadas sin fines de lucro especializadas en la materia.

Asimismo, podrá contribuir técnica y financieramente al diseño y ejecución de actividades deportivas, insertas en los programas de seguridad ciudadana que se impulsen a nivel local, regional o nacional.

Artículo 7º.- Se entiende por deporte de competición las prácticas sistemáticas de especialidades deportivas sujetas a normas y con programación y calendarios de competencias.

Artículo 8º.- Se entiende por deporte de alto rendimiento y de proyección internacional aquel que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva

Se considerarán deportistas de alto rendimiento aquellos que cumplan con las exigencias técnicas establecidas por el Instituto Nacional de Deportes de Chile en conjunto con el Comité Olímpico de Chile y la federación nacional respectiva afiliada a este último y, especialmente, quienes, además, integren las selecciones nacionales de cada federación.

El Instituto Nacional de Deportes de Chile desarrollará, en conjunto con las federaciones deportivas nacionales, el Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento, destinado a elevar el nivel y la proyección internacional del deporte nacional.

Dicho Programa contemplará, entre otras, las siguientes acciones:

a) Detección, selección y desarrollo de personas hombres y mujeres dotadas de talentos deportivos, en todos los niveles, desde la educación básica;

b) Formación y perfeccionamiento de técnicos, entrenadores, jueces, administradores deportivos y profesionales ligados a la ciencia del deporte, y

c) Creación y desarrollo de centros de entrenamiento para el alto rendimiento deportivo de nivel nacional y regional.

Asimismo, el Instituto Nacional de Deportes de Chile podrá participar en la constitución, administración y desarrollo de corporaciones para el alto rendimiento deportivo de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la presente ley, o podrá integrarse a las ya formadas.

Artículo 9º.- El Instituto Nacional de Deportes de Chile deberá contemplar, dentro de sus programas, el apoyo a planes de formación, perfeccionamiento y capacitación de dirigentes, entrenadores, árbitros y jueces, monitores y animadores deportivos, para las diferentes modalidades de deportes, que elaboren o ejecuten entidades educacionales deportivas o de capacitación.

TÍTULO II

Del Instituto Nacional de Deportes de Chile

Párrafo 1º

Naturaleza y Objetivos

Artículo 10.- El Instituto Nacional de Deportes de Chile, en adelante "el Instituto", es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior.

El Instituto podrá usar, para todos los efectos legales y contractuales, la denominación "CHILEDEPORTES". Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los que pueda establecer en otros lugares del país.

La denominación "CHILEDEPORTES", como asimismo el símbolo, escudo, bandera y emblema de la institución, son de uso exclusivo del Instituto Nacional de Deportes de Chile.

Artículo 11.- Corresponderá al Instituto proponer la política nacional de deportes. Asimismo, tendrá a su cargo la promoción de la cultura deportiva en la población, la asignación de recursos para el desarrollo del deporte y la supervigilancia de las organizaciones deportivas en los términos que establece la presente ley.

Artículo 12.- El Instituto tendrá, en especial, las siguientes funciones:

a) Proponer al Presidente de la República las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte en sus diversas modalidades, en coordinación con las organizaciones deportivas, las municipalidades y los demás organismos públicos y privados pertinentes.

b) Difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la población.

c) Proporcionar orientaciones técnicas y metodológicas a las personas y organizaciones que lo soliciten, para la formulación de estrategias, planes y proyectos de desarrollo deportivo, así como para el diseño de programas de actividades físicas y deportivas en sus diferentes modalidades.

d) Coordinar con el Ministerio de Educación la pertinencia de los planes y programas del sector de aprendizaje Educación Física, Deportes y Recreación con el diseño de políticas para el mejoramiento de la calidad de la formación para el deporte y de la práctica deportiva en el sistema educacional, en todos sus niveles. Asimismo, se pronunciará respecto de las modificaciones o ajustes que se introduzcan en los planes y programas de estudio referidos a los temas mencionados.

e) Promover la constitución y desarrollo de clubes y demás organizaciones deportivas y mantener un registro nacional de ellos.

f) Elaborar las normas para la práctica del deporte, la prevención del dopaje y todas aquellas materias relativas a la salud física y mental de los deportistas, requiriendo su aprobación por parte del Ministerio de Salud.

g) Impulsar el desarrollo de los sistemas de entrenamiento y fomento del alto rendimiento deportivo, pudiendo para este efecto integrar y participar en la formación de corporaciones privadas, o incorporarse a las ya formadas.

h) Fomentar la construcción de recintos e instalaciones deportivas, su modernización y desarrollo, y contribuir con la información técnica para estos efectos, así como para la gestión eficiente de la capacidad instalada.

i) Mantener un banco de proyectos nacionales y regionales con evaluación técnica y económica y proporcionando cooperación técnica para la preparación de proyectos de inversión.

j) Administrar los recintos e instalaciones que formen parte de su patrimonio, pudiendo encargar la gestión del todo o parte de ellos a las municipalidades o a personas jurídicas de derecho público o privado, a través de convenios o concesiones en los que se deberá establecer y asegurar el cumplimiento de los fines de la institución y el debido resguardo de su patrimonio;

k) Transferir recursos en dinero, bienes o servicios para la realización de proyectos relativos a la difusión, fomento y desarrollo de las modalidades deportivas que establece esta ley.

l) Financiar o contribuir al financiamiento de becas a deportistas, profesionales de la educación física y del deporte y dirigentes de organizaciones deportivas, para su capacitación, perfeccionamiento y especialización, en la forma que determine el reglamento.

m) Participar en programas de cooperación internacional en materia deportiva, y actuar como contraparte nacional en convenios y acuerdos deportivos bilaterales o multilaterales.

n) Instituir, a favor de deportistas o ex deportistas y de dirigentes o ex dirigentes deportivos nacionales, que tengan o hayan tenido destacada participación regional, nacional o internacional, según determine el reglamento respectivo, premios que podrán considerar estímulos en dinero, con cargo al presupuesto del Instituto.

ñ) Financiar o contribuir a financiar, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, los gastos de traslado y mantención de delegaciones de las federaciones nacionales y del Comité Olímpico de Chile que deban concurrir a participar, en representación del país, en competencias deportivas internacionales realizadas dentro y fuera del país.

o) Ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley le asigna, pudiendo al efecto celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.

p) Reconocer para sus propios programas y para todos los demás efectos legales, mediante resolución fundada, una actividad física como especialidad o modalidad deportiva.

q) Elaborar programas y planes tendentes a fomentar la práctica deportiva, incluso competitiva, de mujeres dueñas de casa, adultos mayores, personas en proceso de rehabilitación por drogadicción en instituciones especializadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad en recintos penitenciarios y la población menor de edad considerada en situación de riesgo social que esté bajo cuidado o protección de organismos dependientes del Ministerio de Justicia o de instituciones privadas de beneficencia;

r) Participar, a través de acciones deportivas, en la realización de programas de seguridad ciudadana desarrollados por los organismos de la Administración del Estado;

s) Calificar los fines deportivos de los proyectos a los que se refiere el Nº 2 del artículo 64, y

t) Asesorar a las organizaciones deportivas de menores recursos, en la elaboración de los proyectos que se postulen al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

El Instituto podrá, asimismo, destinar recursos para financiar seguros por riesgos de accidentes, sufridos con motivo de la práctica deportiva no profesional.

Artículo 13.- Para los efectos de lo señalado en el artículo 8º y en la letra g) del artículo 12, el Instituto estará facultado para integrar y participar en la formación y constitución de corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la creación, administración y desarrollo de centros de iniciación y entrenamiento para el alto rendimiento deportivo y para la formación de entrenadores. Asimismo, estará facultado para participar en la disolución y liquidación de tales entidades, con arreglo a los estatutos de ellas.

Los recursos extraordinarios que aporte el Instituto, diferentes de la contribución inicial para la constitución y de las cuotas periódicas ordinarias, no podrán destinarse a financiar gastos administrativos ordinarios de las corporaciones, tales como remuneraciones de su personal, arriendos de oficinas u otros similares, ni al pago de obligaciones de las mismas.

Se prohíbe al Instituto caucionar en cualquier forma obligaciones de las corporaciones de que forme parte en conformidad a la autorización contenida en el presente artículo.

Las corporaciones antes señaladas estarán integradas, además, por una o más de las siguientes entidades: federaciones deportivas nacionales, asociaciones deportivas regionales, asociaciones deportivas provinciales, asociaciones deportivas comunales o clubes deportivos, universidades e instituciones de educación superior y empresas privadas.

Los representantes del Instituto estarán facultados para participar en los órganos de dirección y administración que contemplen los estatutos de las corporaciones, en cargos que no podrán ser remunerados.

Párrafo 2º

De la supervigilancia y la fiscalización.

Artículo 14.- El Instituto ejercerá la supervigilancia de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que ésta establece, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que correspondieren a otros órganos de la Administración del Estado. El debido cumplimiento de tales requisitos y exigencias, habilitará a la organización deportiva para acceder a los beneficios que esta ley contempla.

Ejercerá, asimismo, la fiscalización sobre el uso y destino de los recursos que transfiera o aporte, pudiendo para tal efecto requerir de las organizaciones beneficiarias las rendiciones de cuentas que procedan, los balances, estatutos y actas de asamblea y de directorio, y realizar inspecciones periódicas cuando lo estime necesario o lo solicite la mayoría absoluta de la asamblea de la respectiva organización, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República sobre la materia.

En todo caso, el Instituto estará facultado para exigir, en la forma y plazo que determine el reglamento respectivo, la restitución de los recursos transferidos o aportados, cuando éstos hubieren sido utilizados por la organización beneficiaria para fines distintos de aquellos para los cuales fueron destinados.

El Instituto gozará, además, de plenas facultades para la supervigilancia y fiscalización de las personas jurídicas, públicas o privadas, que administren bienes otorgados en concesión de conformidad a esta ley, sin perjuicio de la supervigilancia que le corresponde ejercer sobre el mismo bien concesionado y el cumplimiento de los términos de la concesión.

El Instituto podrá, también, realizar auditorías específicas a una organización deportiva, cuando lo soliciten por escrito el directorio o la mayoría absoluta de la asamblea de la respectiva organización.

Párrafo 3º

Del Consejo Nacional

Artículo 15.- El Instituto tendrá un Consejo Nacional, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Director Nacional del Instituto, quien lo presidirá;

b) El Subsecretario de Educación o quien éste designe;

c) Dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Olímpico de Chile;

d) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las organizaciones deportivas nacionales no afiliadas al Comité Olímpico de Chile, las que serán convocadas por el Director Nacional del Instituto para tal efecto;

e) Dos consejeros designados por el Presidente de la República, que sean personas de destacada trayectoria en el ámbito deportivo;

f) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las instituciones de educación superior formadoras de profesionales y técnicos de la educación física y el deporte, las que serán convocadas por el Director Nacional para tal efecto;

g) Un consejero designado por el Presidente de la República, perteneciente a los ámbitos de las ciencias o la salud;

h) Un consejero designado por el Presidente de la República a propuesta en terna de la asociación de municipalidades, que aquél determine de entre las más representativas a nivel nacional;

i) Un consejero designado por la organización gremial de carácter empresarial, que el Presidente de la República determine de entre las más representativas a nivel nacional;

j) Un consejero designado por la central sindical, que el Presidente de la República determine de entre las más representativas a nivel nacional;

k) Un consejero proveniente de la Asociación Nacional de Fútbol Aficionado designado por la Federación de Fútbol de Chile, y

l) Un consejero designado por el Presidente de la República, perteneciente a la Confederación Deportiva de la Defensa Nacional, a propuesta del Ministro de Defensa Nacional.

Para los efectos de la determinación de las entidades a que se refieren las letras h), i), y j), el Presidente de la República dictará un decreto supremo expedido a través del Ministerio respectivo, con una antelación mínima de treinta días a la fecha en que deban hacerse las respectivas designaciones.

Los miembros del Consejo, con excepción de su presidente y el consejero señalado en la letra b), durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados por nuevos períodos, y se renovarán cada dos años en grupos de seis consejeros por vez. Para estos efectos la integración del Consejo se formalizará mediante decreto supremo del Presidente de la República, expedido a través del Ministerio correspondiente.

Las vacantes que se produzcan serán llenadas y formalizadas según lo dispuesto en los incisos anteriores y se extenderán sólo por el tiempo que reste para completar el período del consejero que provocó la vacancia.

El ejercicio del cargo de consejero será incompatible con cualquier cargo directivo de organizaciones deportivas.

La calidad de miembro del Consejo se pierde por cualquiera de las siguientes causales:

a) Renuncia voluntaria, y

b) Inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas del Consejo, o a cinco alternadas.

Artículo 16.- Corresponderá al Consejo Nacional:

a) Elaborar las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte, para ser propuestas al Presidente de la República en conformidad al artículo 12 de la presente ley;

b) Estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva, a la seguridad pública en los eventos deportivos y, en general, todo otro tipo de normas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte;

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, así como la memoria y el balance del ejercicio anterior;

d) Aprobar anualmente, a propuesta del Director Nacional del Instituto, los requisitos de elegibilidad de los proyectos deportivos que postulen a las donaciones a que se refiere el párrafo 5º del Título IV de esta ley, y

e) Aprobar la participación o integración del Instituto en la formación y constitución de corporaciones de derecho privado a que se refiere el artículo 13.

Cuando corresponda ejercer las facultades contempladas en la letra c) del presente artículo, el Consejo Nacional sesionará en carácter de ampliado, con la participación de un representante de cada uno de los consejos regionales de deportes, elegidos por éstos de entre sus propios miembros.

Los representantes a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho a voz en las sesiones del Consejo ampliado, debiendo el Director Nacional del Instituto hacer llegar a los respectivos consejos regionales de deportes, con a lo menos quince días de anticipación a la fecha de la correspondiente sesión, copia del proyecto de presupuesto anual del servicio para el año siguiente y de la memoria y balance del ejercicio anterior. El traslado y estadía de dichos representantes serán de cargo del Instituto

Artículo 17.- Los miembros del Consejo Nacional, con excepción de su Presidente y del consejero señalado en la letra b) del artículo 15, tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto del Instituto, una asignación equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan. Con todo, cada consejero no podrá percibir un monto superior a doce unidades tributarias mensuales en cada mes calendario.

Artículo 18.- El Consejo Nacional celebrará sesiones ordinarias cada dos meses. Su Presidente, de propia iniciativa o a petición de cinco de sus miembros, convocará a sesiones extraordinarias.

El quórum para sesionar será de ocho consejeros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

Párrafo 4º

Del Director Nacional

Artículo 19.- La dirección superior y administración del Instituto corresponderá al Director Nacional, quien será designado por el Presidente de la República y tendrá el rango de Subsecretario.

El Director Nacional será el jefe superior del servicio y ejercerá su representación legal.

Artículo 20.- El Director Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto;

b) Establecer la organización interna del Servicio;

c) Nombrar y contratar personal, asignarle funciones, poner término a sus servicios y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;

d) Administrar los recursos financieros del Servicio, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;

e) Adquirir, administrar y enajenar los bienes de la institución y celebrar los actos y contratos necesarios para tales fines. En el caso de bienes inmuebles, las enajenaciones no podrán exceder unitariamente de 8.000 unidades tributarias mensuales. Las que excedan dicho monto requerirán acuerdo del Consejo Nacional;

f) Aceptar las donaciones, herencias y legados que se hagan al Instituto, en conformidad con lo dispuesto en la letra f) del artículo 26;

g) Proponer al Consejo Nacional las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y del deporte, y el proyecto de presupuesto anual;

h) Someter a la aprobación del Consejo Nacional la memoria y el balance del ejercicio anterior;

i) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Nacional;

j) Presidir el Consejo Nacional;

k) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia, de conformidad con las normas generales;

l) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines del Instituto, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueren necesarios o conducentes para la consecución del objeto del Servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, y

m) Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.

Párrafo 5º

De las Direcciones Regionales

Artículo 21.- En cada una de las regiones del país existirá una Dirección Regional del Instituto, a cargo de un Director Regional, quien representará al Servicio en la respectiva región y será nombrado por el Director Nacional, a propuesta en terna del Intendente Regional respectivo.

Las Direcciones Regionales tendrán como domicilio la capital de la respectiva región.

Artículo 22.- Corresponderán especialmente a cada una de las Direcciones Regionales, las siguientes funciones:

a) Proponer al Director Nacional del Instituto las políticas y metas a nivel regional;

b) Difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la región;

c) Promover la constitución y desarrollo de organizaciones deportivas regionales y comunales, mantener un registro de ellas y ejercer su supervigilancia;

d) Colaborar con las organizaciones en la fijación de calendarios de actividades deportivas regionales, provinciales, comunales e intercomunales;

e) Fomentar la creación, a nivel regional, provincial y comunal, de recintos e instalaciones deportivas, su modernización y desarrollo, y contribuir con la información técnica para estos efectos;

f) Coordinar las actividades deportivas-recreativas regionales, en directa relación con los planes de desarrollo deportivo de cada municipalidad, y

g) Ejercer todas las demás funciones que les encomiende la ley.

Artículo 23.- Corresponderán especialmente al Director Regional, las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el artículo 22;

b) Proponer al Director Nacional el proyecto de plan de actividades e inversiones y el proyecto de presupuesto anual de la Dirección Regional, y presentar la memoria y el balance del ejercicio anterior;

c) Administrar la respectiva cuota regional del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, establecida en el artículo 45, y efectuar la asignación de los recursos correspondientes a las actividades y organizaciones deportivas de la región, de conformidad con las disposiciones de la presente ley;

d) Suscribir, en representación del Servicio, toda clase de convenios, actos o contratos con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, a nivel regional, para el cumplimiento de sus fines;

e) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones en otros funcionarios de la Dirección Regional, en conformidad con las normas generales;

f) Administrar los bienes y recursos de la Dirección Regional, y celebrar los actos o contratos necesarios para tales fines;

g) En general, el Director Regional deberá conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines de la respectiva Dirección Regional, y

h) Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.

Párrafo 6º

De los Consejos Regionales de Deportes

Artículo 24.- En cada región del país existirá un Consejo Regional de Deportes que tendrá por función pronunciarse y aprobar el plan de gestión y proyecto de presupuesto para el año siguiente, que el Director Regional debe presentar al Director Nacional del Instituto, como asimismo, responder consultas, hacer sugerencias y formular observaciones o proposiciones, respecto de materias de la competencia de las direcciones regionales en las que el respectivo Director Regional le solicite su opinión

La aprobación del plan de gestión y proyecto de presupuesto a que se refiere el inciso anterior, deberá efectuarse en una sesión especial que se celebrará en el mes de abril de cada año, para lo que el Director Regional deberá hacer llegar a los consejeros copia del proyecto y de la memoria y el balance del año anterior, con una anticipación de, a lo menos, quince días.

En todo caso, regirá el proyecto de presupuesto presentado por el Director Regional si el Consejo Regional de Deportes no lo aprobare a más tardar el 30 de abril del año respectivo.

Artículo 25.- Cada Consejo Regional de Deportes estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Secretario Regional Ministerial de Educación o quien éste designe;

b) Dos representantes de los Consejos Locales de Deportes de la Región;

c) Dos representantes de las organizaciones deportivas de nivel regional, provincial o comunal;

d) Dos representantes de las municipalidades de la Región;

e) Un representante de las instituciones de educación superior de la Región;

f) Un representante de las instituciones de la Defensa Nacional (Delegado Regional del Deporte Militar), con sede en la respectiva región;

g) Un representante de las asociaciones gremiales de profesionales y técnicos de la educación física y el deporte, con sede en la respectiva Región;

h) Dos representantes con grado académico en disciplinas del deporte, siempre que los hubiere en la Región. Uno, del ámbito de las ciencias del deporte y, el otro, del de la pedagogía del deporte, y

i) Un representante designado por la Dirección Regional respectiva del Servicio Nacional de la Mujer.

Estos miembros, salvo los señalados en las letras a) e i), serán designados por el Consejo Regional del Gobierno Regional respectivo. Para tales efectos, cada uno de estos Consejos Regionales abrirá un período de inscripción con el objeto que las instituciones habilitadas para participar en los Consejos Regionales de Deportes presenten postulantes a dichos cargos, en un número equivalente al señalado para cada estamento en el inciso anterior.

Los consejeros así nombrados durarán dos años en sus cargos, los que ejercerán ad honorem, pudiendo ser designados por nuevos períodos. Las vacantes que se produzcan serán llenadas mediante el mismo procedimiento señalado en el inciso precedente y se extenderán sólo por el tiempo que reste para completar el período del consejero que provocó la vacancia. Cesará en su cargo por el solo ministerio de la ley el consejero que faltare a más del 50% de las sesiones en un año calendario. Dicha vacancia se llenará en la forma anteriormente señalada.

La presidencia de los Consejos Regionales de Deportes será ejercida por los respetivos Directores Regionales. Sesionarán, a lo menos, trimestralmente, como asimismo en cada oportunidad en que su presidente los convoque, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior.

Párrafo 7º

Del Patrimonio

Artículo 26.- El patrimonio del Instituto estará formado por:

a) Los bienes y recursos actualmente destinados a la Dirección General de Deportes y Recreación, los que se individualizarán por decreto supremo expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, sirviendo dicho documento como título suficiente para la transferencia de tales bienes y su inscripción y registro si fuere pertinente. Si se tratare de inmuebles fiscales, deberá requerirse, previo a la dictación del decreto respectivo, el informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales;

b) El aporte que se contemplará anualmente en la Ley de Presupuestos;

c) Los recursos otorgados por leyes especiales;

d) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título;

e) Los frutos de sus bienes;

f) Las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación, y

g) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.

Párrafo 8º

Del personal

Artículo 27.- El personal del Instituto estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo contenido en la ley Nº 18.834 y en materia de remuneraciones se regirá por las normas del decreto ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria.

Sin perjuicio de lo anterior, el Director Nacional del Instituto podrá contratar personal sujeto al Código del Trabajo, hasta el máximo de trabajadores que autorice anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, para el desempeño en los recintos deportivos que administre en forma parcial o total. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, a este personal le serán aplicables las normas sobre responsabilidad administrativa del Título V de la ley Nº 18.834. Las remuneraciones de este personal, conforme a los puestos de trabajo que se especifiquen en el contrato respectivo, no podrán exceder a las que perciba el personal del Instituto que desempeñe funciones homologables, según determine el Director Nacional.

Artículo 28.- Fíjase a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, la siguiente planta de personal del Instituto:

Los cargos de Jefe de Subdepartamento y de Jefe de Sección, al quedar vacantes por ascenso o cese de funciones de los titulares por cualquier causa, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley.

El primer cargo de Técnico grado 10 que quede vacante por cualquier causa después de haber sido provistos todos los cargos de dicho grado, se entenderá suprimido por el solo ministerio de la ley.

Los primeros cargos de Auxiliares de los grados que se indican a continuación, que queden vacantes por cualquier causa, después de haber sido provistos todos los del grado correspondiente, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley conforme a la siguiente distribución:

3 cargos en el grado 18

4 cargos en el grado 19

5 cargos en el grado 20

6 cargos en el grado 21

5 cargos en el grado 22

4 cargos en el grado 23.

Artículo 29.- Para el ingreso y promoción en los cargos y plantas establecidos en el artículo precedente, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Planta de Directivos y Profesionales: Título profesional de una carrera de a los menos ocho semestres de duración o cuatro años, en su caso, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

b) Planta de Técnicos: Título otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste o por un establecimiento de educación técnica o profesional del Estado o reconocido por éste.

c) Planta de Administrativos: Licencia de educación media o equivalente.

d) Planta de Auxiliares: Haber aprobado la educación básica.

Artículo 30.- Las promociones a los cargos grado 7 y superiores de la Planta de Profesionales y a los grados 11 y 10 de la de Técnicos, se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios del Instituto que cumplan con los requisitos correspondientes. Estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834.

El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose, en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público.

Los postulantes al concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la ley Nº 18.834.

Artículo 31.- El personal del Instituto tendrá derecho a percibir el incremento del Nº 13 del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980.

TÍTULO III

De las Organizaciones Deportivas

Párrafo 1º

Normas Básicas

Artículo 32.- La organización, funcionamiento, modificación de estatutos y disolución de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley, se regirán por sus disposiciones, por las de su reglamento y por los estatutos respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, también podrán constituirse organizaciones deportivas de acuerdo con las disposiciones de los demás cuerpos legales vigentes sobre la materia.

Son organizaciones deportivas los clubes deportivos y demás entidades integradas a partir de éstos, que tengan por objeto procurar su desarrollo, coordinarlos, representarlos ante autoridades y ante organizaciones deportivas nacionales e internacionales.

Las organizaciones deportivas son personas jurídicas de derecho privado y para los efectos de la presente ley se consideran, a lo menos, las siguientes:

a) Club deportivo, que tiene por objeto procurar a sus socios y demás personas que determinen los estatutos, oportunidades de desarrollo personal, convivencia, salud y proyección comunal, provincial, regional, nacional e internacional, mediante la práctica de actividad física y deportiva;

b) Liga deportiva, formada por clubes deportivos y cuyo objeto es coordinarlos y procurarles programas de actividades conjuntas;

c) Asociación deportiva local, formada por a lo menos tres clubes deportivos, cuyo objeto es integrarlos a una federación deportiva nacional; procurarles programas de actividades conjuntas y difundir una o más especialidades o modalidades deportivas en la comunidad;

d) Consejo local de deportes, formado por asociaciones deportivas locales correspondientes a diferentes especialidades o modalidades deportivas de una comuna y por otras entidades afines, cuyo objeto es coordinarlas, representarlas ante autoridades y promover proyectos en su beneficio;

e) Asociación deportiva regional, formada por asociaciones locales o clubes de la respectiva región cuando el número de éstos no permita la existencia de a lo menos tres asociaciones locales, cuyo objeto es organizar competiciones regionales y nacionales y difundir la correspondiente especialidad o modalidad deportiva;

f) Federación deportiva nacional, formada por clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales, cuyo objeto es fomentar y difundir la práctica de sus respectivos deportes en el ámbito nacional; establecer las reglas técnicas y de seguridad relativas a dichas prácticas velando por su aplicación, y organizar la participación de sus deportistas en competiciones nacionales e internacionales en conformidad a la presente ley, sus estatutos y demás normas internas o internacionales que les sean aplicables. También se considera una federación aquella entidad que tiene por objeto promover la actividad física y el deporte en sectores específicos de la población, tales como estudiantes, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, trabajadores, discapacitados y otros. Los estatutos de cada federación establecerán si éstas se integrarán con clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales;

g) Confederación deportiva, formada por dos o más federaciones para fines específicos, permanentes o circunstanciales;

h) Comité Olímpico de Chile, formado por federaciones deportivas nacionales y otras entidades que determinen sus estatutos, e

i) Centros de Rehabilitación y Prevención de Drogas que no persigan fines de lucro reconocidos por el Ministerio de Salud o por el Ministerio de Educación y que dentro de sus respectivos programas incorporen actividades deportivas de manera sistemática

Las organizaciones deportivas deberán respetar la posición religiosa y política de sus integrantes, quedándoles prohibido toda propaganda, campaña o acto proselitista de carácter político y religioso. Asimismo, aquellas organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a esta ley no podrán perseguir fines de lucro.

Artículo 33.- El Comité Olímpico de Chile tendrá la representación ante el Comité Olímpico Internacional de las federaciones deportivas nacionales que lo integran. Su misión esencial es fomentar el desarrollo del deporte olímpico y difundir sus ideales.

Corresponderá también al Comité Olímpico de Chile organizar la participación de los deportistas chilenos en los Juegos Olímpicos, Panamericanos, Sudamericanos y en otras competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional.

El símbolo, bandera, lema, emblema e himno del Comité Olímpico Internacional, así como las denominaciones "Juegos Olímpicos", "Juegos Panamericanos", "Juegos Sudamericanos" y "Juegos del Pacífico" son de uso exclusivo del Comité Olímpico de Chile en el territorio nacional. De igual protección gozarán la denominación "Comité Olímpico de Chile" y el emblema de esta organización.

El Comité Olímpico de Chile se rige por sus estatutos y reglamentos y por las disposiciones de la Carta Olímpica que le sean aplicables, de conformidad a la legislación nacional y a los convenios internacionales.

Párrafo 2º

De la constitución y personalidad jurídica

Artículo 34.- Las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a la presente ley, gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de haber efectuado el depósito y registro a que se refiere el artículo 38.

Corresponderá al presidente de la organización deportiva la representación judicial y extrajudicial de la misma.

Artículo 35.- El ingreso de una persona a un club deportivo o a una organización deportiva es un acto voluntario, personal e indelegable y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a pertenecer a éstos ni podrá impedírsele su retiro.

Asimismo, no podrá negarse el ingreso a un club deportivo u organización deportiva, ni la permanencia en ellos, a las personas que lo requieran y cumplan con los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios.

Artículo 36.- El Instituto llevará un registro público donde se inscribirán las organizaciones deportivas. En este registro deberán constar la constitución, modificaciones estatutarias y disolución de las mismas.

No podrá registrarse más de una organización deportiva con un mismo nombre.

A petición de los interesados, el Instituto certificará el registro de las organizaciones deportivas.

Artículo 37.- La constitución de las organizaciones deportivas que se efectúe en conformidad a las normas de la presente ley, será acordada por los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en este cuerpo legal y su reglamento, en asamblea que se celebrará, indistintamente, en presencia de un notario público, de un oficial de registro civil, o del funcionario de la respectiva Dirección Regional que su Director designe.

En dicha asamblea se aprobarán los estatutos de la organización y se elegirá un directorio provisional. De igual modo se levantará acta de los acuerdos referidos en la que deberá incluirse la nómina e individualización de los asistentes y de los documentos en que conste su representación.

Artículo 38.- Las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a las normas de la presente ley, deberán depositar una copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva de la organización y de los estatutos, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la asamblea, ante la respectiva Dirección Regional del Instituto. El Director Regional procederá a inscribir la organización en el registro especial que el Instituto mantendrá para estos efectos.

No podrá negarse el registro de una organización legalmente constituida que así lo requiera. Sin embargo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha del depósito de los documentos, el Director Regional respectivo podrá objetar la constitución de la organización, si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que esta ley y su reglamento establecen para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado por carta certificada al presidente del directorio provisional de la respectiva organización.

La organización deportiva deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de treinta días contado desde su notificación. Si así no lo hiciere, la personalidad jurídica caducará por el solo ministerio de la ley y los miembros de la directiva provisional responderán solidariamente por las obligaciones que la organización deportiva hubiese contraído en ese lapso.

Entre los sesenta y noventa días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, la organización deportiva deberá convocar a una asamblea extraordinaria en la que se elegirá el directorio definitivo, el organismo de auditoría interna y el organismo de ética y disciplina deportivas.

Tratándose de organizaciones deportivas constituidas en virtud de otros cuerpos legales, los funcionarios encargados de practicar la inscripción deberán, además, remitir copia del acta de constitución y de los estatutos, con la debida certificación de su depósito y registro, al Director Nacional del Instituto.

Párrafo 3º

De los estatutos

Artículo 39.- Los estatutos de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley, se aprobarán en la respectiva asamblea constitutiva y deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Nombre y domicilio de la organización;

b) Finalidades y objetivos;

c) Derechos y obligaciones de sus miembros y dirigentes;

d) Órganos de dirección, de administración, de auditoría, y de ética y disciplina, y sus respectivas atribuciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente;

e) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse;

f) Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos;

g) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias;

h) Normas y procedimientos que regulen la disciplina deportiva, resguardando el debido proceso;

i) Forma de liquidación y destino de los bienes en caso de disolución;

j) Mecanismos y procedimientos de incorporación a una organización deportiva superior, y

k) Periodicidad con la que deben elegir a sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de que éstos puedan ser reelectos, por una sola vez, por un nuevo período.

Las organizaciones deportivas que se constituyan en virtud de la presente ley, podrán acogerse a estatutos tipo que establecerá mediante resolución el Director Nacional del Instituto.

Un reglamento que se dictará mediante decreto supremo establecerá las normas sobre la constitución del directorio de las organizaciones deportivas, reforma de estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, asambleas, disolución y demás disposiciones relativas a la organización, atribuciones y funcionamiento de las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a las normas de esta ley.

Artículo 40.- En todo caso, los estatutos de las organizaciones deportivas deberán establecer la elección simultánea, en una misma asamblea general, de los siguientes organismos esenciales:

a) Directorio o consejo directivo y

b) Comisión de auditoría o revisora de cuentas.

Las organizaciones deportivas que cuenten con más de cien socios, que sean personas naturales o que estén integradas por más de cinco personas jurídicas, deberán, además, elegir en el mismo acto una comisión de ética o tribunal de honor.

Los integrantes de dichos organismos serán elegidos, en una sola votación, sobre la base de cédulas únicas que consignarán los candidatos a los diferentes cargos de cada organismo, resultando elegidos aquellos que obtengan mayor votación. En todo caso, una misma persona no podrá postular a más de uno de dichos organismos simultáneamente.

Para los efectos del presente artículo, las asambleas de las federaciones deportivas nacionales, se constituirán con delegados que tengan la calidad de miembros de los directorios de los clubes o asociaciones que las integren, no pudiendo delegarse esta representación en personas distintas.

Ninguna federación o agrupación de ellas, tendrá jurisdicción sobre los directores o miembros de otra federación en cuanto tales, salvo que los estatutos de esta última así lo contemplen expresamente.

TÍTULO IV

Del fomento del deporte

Párrafo 1º

Del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte

Artículo 41.- Existirá un "Fondo Nacional para el Fomento del Deporte", en adelante "el Fondo", administrado por el Instituto, con el objeto de financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución, práctica y desarrollo del deporte en sus diversas modalidades y manifestaciones.

Artículo 42.- El Fondo estará constituido por los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos, los otorgados por leyes especiales y los que el Instituto destine de su patrimonio.

Artículo 43.- Los recursos del Fondo deberán destinarse a los siguientes objetivos:

a) Financiar, total o parcialmente, planes, programas, actividades y proyectos de fomento de la educación física y de la formación para el deporte, como asimismo, de desarrollo de la ciencia del deporte y de capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos de las organizaciones deportivas;

b) Fomentar y apoyar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte escolar y recreativo;

c) Apoyar financieramente el deporte de competición comunal, provincial, regional y nacional;

d) Apoyar financieramente al deporte de proyección internacional y de alto rendimiento, y

e) Financiar, total o parcialmente, la adquisición, construcción, ampliación y reparación de recintos para fines deportivos.

Las donaciones que realicen los contribuyentes podrán ser complementadas con aportes provenientes del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, el que destinará como máximo un 50% de su presupuesto a financiar, en conjunto con la participación y aporte del sector privado, proyectos concursables orientados al cumplimiento de los objetivos definidos en el presente artículo.

El Fondo aportará la diferencia entre el costo total del proyecto y el aporte privado, con un tope de 50% del costo total, con un máximo de 1000 unidades tributarias mensuales o el monto que se determine en la Ley de Presupuestos de cada año, para cumplir con los objetivos señalados en las letras a), b), c) y d) de este artículo. Para proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en la letra e), el tope será el 50% del costo total del proyecto, con un máximo de 8.000 unidades tributarias mensuales.

Artículo 44.- La selección de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se propongan para ser financiados por el Fondo, deberá efectuarse mediante concursos públicos, que se sujetarán a las bases generales que establezcan los reglamentos respectivos.

Resueltos dichos concursos, las asignaciones que procedan se perfeccionarán mediante la celebración de un convenio o contrato entre el Instituto y el asignatario. En este convenio o contrato se especificarán, entre otras materias, el monto de los recursos, las condiciones para su utilización, los objetivos de la asignación y los indicadores que permitan verificar el cumplimiento de tales objetivos.

Artículo 45.- La Ley de Presupuestos del Sector Público determinará cada año los recursos que se destinarán al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

La misma ley efectuará la distribución del Fondo entre las regiones, asignándoles cuotas regionales, las que administrará el Director Regional respectivo.

Para la determinación de las cuotas regionales del Fondo, se considerarán, entre otras, las siguientes variables: la población regional, la situación social y económica, y en especial, los índices sobre seguridad ciudadana y drogadicción en la región, los factores geográficos, climáticos y medioambientales, los índices de prácticas de actividades físicas y deportivas y la disponibilidad tanto de recursos humanos como de recintos deportivos. Asimismo, para efectos de esta determinación, deberán tenerse en cuenta, además, los compromisos contraídos en virtud de convenios de programación con los gobiernos regionales.

El procedimiento de operación de los programas que conforman las cuotas regionales, incluyendo la metodología de selección de los proyectos concursables y actividades a financiar mediante asignación directa, se regirá por los reglamentos respectivos y por lo que establezca anualmente la Ley de Presupuestos.

Las decisiones adoptadas por los correspondientes Directores Regionales del Instituto en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores, deberán ser informadas al gobierno regional respectivo.

Artículo 46.- El Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y, en su caso, las cuotas regionales a que se refiere el artículo precedente, estarán sometidos a la auditoría contable de la Contraloría General de la República.

Artículo 47.- Los reglamentos respectivos deberán considerar, en lo relativo a la asignación de recursos para planes, programas, medidas y proyectos deportivos concursables y de asignación directa, a lo menos, normas referidas a las siguientes materias:

a) Tipo de actividades, servicios o instalaciones deportivas que podrán incluirse;

b) Criterios de evaluación y elegibilidad, cuidando de priorizar los programas, proyectos y actividades destinados al deporte escolar;

c) Requisitos que deberán cumplir las instituciones que deseen postular como contrapartes;

d) Rangos de financiamiento, según tipos de proyectos, y monto de los aportes de la contraparte;

e) Relación con planes comunales o regionales de desarrollo deportivo;

f) Proyección de mediano y largo plazo, y

g) Causales de caducidad.

Los criterios de evaluación que se establezcan, deberán considerar, a lo menos, los aspectos técnicos y financieros de las propuestas, y el impacto social y deportivo junto con la relación de beneficios y costos.

Los reglamentos contemplarán normas referidas a las fechas y plazos de convocatoria a concursos; sobre información pública y demás disposiciones que aseguren un amplio conocimiento de las organizaciones deportivas y de la ciudadanía sobre su realización y resultados.

Artículo 48.- Aquellos proyectos que postulen a financiamiento del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y cuyo objeto sea la realización en el país de competiciones deportivas internacionales de cualquier tipo, requerirán de la evaluación que especifique el reglamento de dicho Fondo. El Director Nacional del Instituto, a lo menos seis meses antes del ejercicio presupuestario que corresponda a la fecha de su realización, deberá pronunciarse sobre el estudio de que se trate. Sin el cumplimiento de este requisito, el Instituto no podrá patrocinar ni otorgar su auspicio a la respectiva competición. Igual procedimiento será aplicable a proyectos que postulen a financiamiento directo del Instituto.

Párrafo 2º

De la infraestructura deportiva

Artículo 49.- Los planes reguladores comunales e intercomunales y demás instrumentos de planificación y desarrollo urbano, deberán contemplar zonas para la práctica del deporte y la recreación.

Las zonas que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, hayan sido calificadas como aptas para el deporte y la recreación, requerirán para cambiar su destino, se oiga previamente al Instituto, a través de la Dirección Regional respectiva.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, al planificar y programar, en terrenos fiscales o propios, según corresponda, la construcción de núcleos habitacionales o al efectuar expropiaciones en conformidad a sus atribuciones legales, deberán reservar, atendida la densidad de la población, un porcentaje del área destinada a construcciones habitacionales, para recintos deportivos y recreativos.

Aquellos terrenos que por aplicación del artículo 24 de la ley Nº 17.276, a la fecha de la publicación de la presente ley, tengan en trámite su destinación final a la ex Dirección General de Deportes y Recreación, se entenderán transferidos a título gratuito al Instituto, cualquiera sea el estado de avance en que se encuentre su destinación. Para estos efectos, los respectivos Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización deberán proceder, a requerimiento del Instituto, a designar a los funcionarios que suscribirán las escrituras públicas de cesión gratuita de cada terreno, si fuere el caso. Idéntico efecto se producirá respecto de aquellos inmuebles que fueron adquiridos por el Fisco de Chile, Ministerio de Bienes Nacionales, para el solo efecto de destinarlos posteriormente a la ex Dirección General de Deportes y Recreación.

Todos los recintos, sitios o terrenos en que actualmente se practica deporte, sean de propiedad fiscal o municipal, mantendrán tal destino, quedando, en consecuencia, prohibido su uso para otra actividad o destino diferente.

Artículo 50.- Los bienes inmuebles adquiridos y las obras construidas o habilitadas, en todo o parte, con los recursos que establece la presente ley, no podrán enajenarse, salvo previa autorización del Instituto o reintegro de los recursos aportados, según se dispone en los incisos siguientes:

Deberá restituirse al Instituto aquella parte del precio de venta equivalente a la proporción del aporte en el precio original de compra del inmueble. Si el aporte se hubiere circunscrito sólo a edificaciones e instalaciones deportivas propiamente tales, deberá restituirse al Instituto el capital aportado, debidamente reajustado deducida la depreciación que determine el Servicio de Impuestos Internos.

Con todo, cuando el inmueble en su conjunto o sus edificaciones e instalaciones sean objeto de un cambio del destino deportivo que motivó el aporte, sin que exista enajenación de ellos, se restituirá el capital aportado, debidamente reajustado.

En todo caso, los recursos provenientes de las restituciones de dichos aportes, deberán destinarse al financiamiento de obras deportivas o recreativas en la misma región.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores, el convenio que formalice el aporte respectivo deberá suscribirse mediante escritura pública, la cual deberá contener cláusula expresa sobre la prohibición de enajenar sin la previa autorización del Instituto y el régimen de restituciones ante eventuales enajenaciones. Dicha prohibición deberá inscribirse en el correspondiente registro del Conservador de Bienes Raíces respectivo y anotarse al margen de la inscripción de dominio del inmueble. En todo caso, la prohibición de enajenar el inmueble respectivo expirará, por el solo ministerio de la ley, a los cuarenta años de la fecha de la inscripción.

Párrafo 3º

Del subsidio para el deporte

Artículo 51.- Existirá un sistema estatal de subsidios para la adquisición, construcción y habilitación de recintos deportivos, y para la adquisición de inmuebles destinados a la práctica del deporte y al funcionamiento de los organismos deportivos.

El "Subsidio para el Deporte" consiste en un aporte estatal directo que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, y que constituye un complemento del ahorro previo que necesariamente deberá tener el beneficiario, para financiar alguna de las acciones señaladas en el inciso precedente.

El subsidio para el deporte se otorgará con cargo a los fondos que se destinen al efecto en el presupuesto del Instituto, sobre quien recaerá, además, la administración y desarrollo del sistema.

Un reglamento expedido mediante decreto supremo del Ministerio respectivo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará el procedimiento de postulación y otorgamiento de este subsidio.

Artículo 52.- Podrán postular al subsidio los clubes deportivos y organizaciones comunitarias, que cuenten con la correspondiente personalidad jurídica y se encuentren inscritos en el registro a que se refiere esta ley.

Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones postulantes deberán, además, acreditar un ahorro previo, en la forma y por los montos que determine el reglamento, el cual deberá enterarse en una cuenta especial denominada "Cuenta de Ahorro del Deporte", la que podrá abrirse en cualquier banco o institución financiera que la ofrezca.

Asimismo, se podrá también postular al subsidio acreditando como ahorro previo, la propiedad de un inmueble libre de gravámenes, prohibiciones y embargos, exceptuadas las servidumbres y aquellas prohibiciones que pudieren extinguirse por la aplicación del aporte.

Los recursos provenientes de donaciones afectas a franquicias tributarias no podrán constituirse en ahorro para postular al subsidio para el deporte.

Se podrá postular al subsidio sólo ante las respectivas Direcciones Regionales, no pudiendo presentarse en cada llamado más de una solicitud por club deportivo u organización comunitaria.

Artículo 53.- El reglamento que regule el subsidio estatal para el deporte deberá contemplar, a lo menos, las siguientes materias:

a) Priorización en las asignaciones del subsidio, de acuerdo a las necesidades de inversión deportiva en las diversas comunas del país, a la naturaleza de los recintos deportivos y a los usuarios a que estén ellos destinados, según lo establezca, anual o plurianualmente, el Director Nacional del Instituto.

b) Especificación de los requisitos para postular al subsidio, formas de acreditar su cumplimiento y ponderación de los factores que determinarán el puntaje para los efectos de la prelación de las postulaciones, y

c) Determinación de la cantidad anual de llamados a postulación.

El monto de los recursos que anualmente se destinarán para el subsidio en cada región del país, se determinará mediante resolución del Instituto.

Artículo 54.- Los postulantes beneficiados con el subsidio recibirán, de parte de la Dirección Regional respectiva, un "Certificado de Subsidio para el Deporte". El reglamento determinará las menciones que este documento deberá contener.

En todo caso, el referido certificado de subsidio sólo podrá aplicarse para los fines señalados en el inciso primero del artículo 51.

Párrafo 4º

De las concesiones

Artículo 55.- Las concesiones de los recintos e instalaciones a que se refiere el artículo 12 letra j), se regirán por las normas establecidas en este párrafo.

Artículo 56.- La concesión otorga al concesionario un derecho real de uso y goce sobre recintos deportivos e inmuebles destinados a la práctica del deporte, facultándolo, según el caso, para administrar o para construir y administrar las instalaciones destinadas a cumplir con los objetivos de esta ley.

Serán otorgadas por la Dirección Regional en cuyo territorio se encuentre ubicado el recinto deportivo o el inmueble objeto de la concesión, a través de propuesta pública, previa presentación de un proyecto que señale la actividad que se desarrollará en el inmueble, los usos que se le darán y, en su caso, las obras que se ejecutarán en él.

Las concesiones se otorgarán a título oneroso.

Artículo 57.- La concesión durará el plazo que en cada caso se establezca en las bases de la licitación, el que no podrá exceder de cuarenta años en el caso de las concesiones que incluyan la construcción de recintos deportivos o de instalaciones en ellos, y de diez años si se trata de concesiones sólo para la administración de dichos recintos.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de concesiones sólo para la administración de recintos deportivos, en que el concesionario realice mejoras a su costa con expresa autorización de la Dirección Regional respectiva, el plazo establecido en la concesión podrá ampliarse hasta por cinco años más.

Artículo 58.- El contrato de concesión se celebrará por escritura pública, la que deberá inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces del lugar en que se encuentre ubicado el inmueble, como, asimismo, anotarse al margen de la inscripción de dominio del respectivo predio.

Todos los gastos de reparación, conservación, ejecución de obras y pagos de servicios tales como agua potable, alcantarillado, electricidad, teléfonos, gas y otros a que estén afectos los bienes entregados en concesión, serán de cargo exclusivo del concesionario.

A falta de estipulación en contrario, las mejoras que el concesionario introduzca a su costa en el inmueble objeto de la concesión, permanecerán en éste sin derecho a indemnización alguna por parte de su propietario una vez extinguida la concesión.

Artículo 59.- La concesión es indivisible y será transferible, asumiendo el adquirente todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato de concesión.

La transferencia deberá ser aprobada por el Instituto, dentro de los 90 días siguientes a la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que el Instituto se pronuncie, la transferencia se entenderá aprobada. Corresponderá al Director Regional respectivo así certificarlo.

El adquirente deberá cumplir o allanarse a cumplir, dentro del plazo que fije el reglamento, todos los requisitos y condiciones exigidos al primer concesionario, circunstancia que será calificada por el Instituto al examinar la solicitud a que se refiere el inciso anterior. El Instituto sólo podrá rechazar la transferencia por razones fundadas.

Artículo 60.- La concesión, previa autorización del Instituto, podrá otorgarse en prenda especial, que recaerá sobre los derechos emanados del contrato, para garantizar las obligaciones que deriven directa o indirectamente de la ejecución del proyecto de la concesión.

Esta prenda deberá constituirse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Prenda Industrial del Conservador de Bienes Raíces del lugar en que se encuentre ubicado el inmueble.

A la prenda le serán aplicables los artículos 25 inciso primero, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 46, 48, 49 y 50 de la ley Nº 5.687, sobre Prenda Industrial, en todo lo que no contravenga las disposiciones de este Párrafo.

Artículo 61.- La concesión se extinguirá por las causales establecidas en el contrato y, además, sin indemnización de perjuicios, en los siguientes casos:

a) Cumplimiento del plazo por el que se la otorgó;

b) Incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato impone al concesionario;

c) Disolución de la persona jurídica concesionaria, cuando corresponda, y

d) Acuerdo de las partes.

Tratándose de las causales establecidas en las letras b) y c), el Instituto deberá oír previamente al titular de la concesión.

El término de la concesión se declarará por resolución del Instituto, la que será anotada al margen de la inscripción del contrato y notificada por carta certificada al concesionario, el que deberá restituir el inmueble en el plazo de 30 días.

Párrafo 5º

De las donaciones con fines deportivos

Artículo 62.- Los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, así como los contribuyentes del Impuesto Global Complementario que declaren sobre la base de renta efectiva, y que efectúen donaciones en dinero, en las condiciones y para los propósitos que se indican en los artículos siguientes, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% de tales donaciones contra los impuestos indicados, según el caso.

Se excluyen del beneficio señalado en el inciso precedente las empresas del Estado y aquellas en las que el Estado, sus organismos o empresas y las municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.

El crédito de que trata este artículo sólo podrá ser deducido si la donación se encuentra incluida en la base de los respectivos impuestos, correspondientes a las rentas del año en que se efectuó materialmente la donación.

En ningún caso el crédito por el total de las donaciones de un contribuyente, podrá exceder del 2% de la renta líquida imponible del año o del 2% de la renta imponible del Impuesto Global Complementario, y tampoco podrá exceder del monto equivalente a 14.000 unidades tributarias mensuales al año.

Las donaciones de que trata este artículo, en aquella parte que den derecho al crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso efectivo.

Aquella parte de las donaciones que no pueda ser utilizada como crédito, se considerará un gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Las donaciones mencionadas estarán liberadas del trámite de insinuación y quedarán exentas del impuesto que grava a las herencias, asignaciones y donaciones.

Artículo 63.- Sólo darán derecho al crédito establecido en el artículo anterior, las donaciones que cumplan los siguientes requisitos:

1) Haberse efectuado a una organización deportiva de las señaladas en el artículo 32, al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, a una corporación de alto rendimiento, a una corporación municipal de deportes o a una o más de las cuotas regionales establecidas en el Título IV, cuyo proyecto se encuentre incorporado en el registro que para estos efectos llevará la Dirección Regional respectiva, según se establece en el artículo 68, con el objeto que el donatario destine el dinero donado al cumplimiento de dicho proyecto debidamente aprobado según lo dispuesto en el artículo siguiente.

2) Que el donatario haya dado cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos. Dicho certificado deberá otorgarse en, a lo menos, tres ejemplares impresos en formularios timbrados por el Servicio de Impuestos Internos. Uno de los ejemplares se entregará al donante y los restantes deberá conservarlos el propio donatario, manteniendo uno de estos últimos a disposición del Servicio de Impuestos Internos para cuando sea requerido, y

3) Que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas que están relacionadas con el donante, sea por vínculo patrimonial o de parentesco.

Artículo 64.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, los donatarios deberán cumplir las siguientes condiciones:

1) Contar con un proyecto aprobado por la respectiva Dirección Regional del Instituto. Previo a dicha aprobación el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente, verificará el cumplimiento de las normas tributarias pertinentes y, tratándose de la Región Metropolitana, lo hará el funcionario de dicho Servicio que nombre su Director.

2) El proyecto podrá referirse a la adquisición de bienes corporales destinados permanentemente al cumplimiento de las actividades del donatario con fines deportivos, a gastos específicos con ocasión de actividades determinadas o para el funcionamiento de la institución donataria.

Las escrituras públicas en que conste la adquisición de bienes inmuebles, pagados total o parcialmente con recursos provenientes de donaciones acogidas a esta ley, deberán expresar esta circunstancia. En todo caso, el proyecto no podrá contemplar el financiamiento, en todo o en parte, de programas de competiciones o espectáculos realizados por organizaciones deportivas sobre la base de la participación de deportistas profesionales. Asimismo, los donatarios no podrán ser personas jurídicas que persigan fines de lucro.

Los bienes corporales muebles adquiridos con donaciones recibidas para un proyecto, no podrán ser enajenados sino después de dos años contados desde la fecha de su adquisición. Los inmuebles sólo podrán ser enajenados después de cinco años contados desde igual fecha. El producto de la enajenación de unos y otros sólo podrá destinarse a otros proyectos del donatario. En el caso de los inmuebles, el dinero que se obtenga por su enajenación deberá destinarse a la adquisición de otro u otros bienes raíces, los cuales igualmente sólo estarán destinados al cumplimiento de las actividades del donatario. Estos últimos inmuebles también estarán sujetos a las disposiciones anteriores, y

3) Los proyectos deberán contener una descripción de las actividades, adquisiciones y gastos que ellos involucren.

El donatario deberá suscribir con el donante un convenio de ejecución del proyecto con las especificaciones y formalidades que señale la Dirección Regional del Instituto.

La Dirección Regional realizará o encargará un seguimiento anual del proyecto sobre la base de las cláusulas del convenio y emitirá un informe sobre los resultados logrados, el que remitirá al Servicio de Impuestos Internos, al donante y al donatario, dentro de los tres primeros meses de cada año.

En el evento que se suspendiere definitivamente por cualquier causa la realización del proyecto y hubiere recursos disponibles no utilizados, el donante podrá elegir otro proyecto del registro especial a que se refiere el artículo 68, o bien, destinar estos recursos a la cuota regional de la región respectiva.

Artículo 65.- El donatario deberá elaborar anualmente un informe del estado de los ingresos provenientes de la donación y del uso detallado de dichos recursos. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos determinará los contenidos que deberá incluir el informe y la forma de llevar la contabilidad del donatario.

Un ejemplar de dicho informe deberá remitirse por el donatario a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, dentro de los tres primeros meses de cada año.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado en la forma prescrita en el número 2) del artículo 97 del Código Tributario, siendo solidariamente responsables del pago de la multa respectiva los administradores o representantes legales del donatario.

Artículo 66.- El donatario que otorgue certificados por donaciones que no cumplan las condiciones establecidas por esta ley o que destine dinero de las donaciones a fines no comprendidos en el proyecto respectivo, deberá pagar al Fisco el impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante de buena fe. Los administradores o representantes del donatario serán solidariamente responsables del pago de dicho tributo y de los reajustes, intereses y multas que se determinen, a menos que demuestren haberse opuesto a los actos que dan motivo a esta sanción o que no tuvieron conocimiento de ellos.

Artículo 67.- Las donaciones que se efectúen al amparo de la presente ley podrán ser sujetas por el donante a la condición de entregar los recursos en comisión de confianza a una institución bancaria establecida en Chile, para que ésta administre e invierta los fondos destinados al financiamiento, total o parcial, de los gastos de infraestructura o equipamiento de un proyecto debidamente seleccionado, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Párrafo.

En el caso de donaciones destinadas a financiar gastos operacionales de organizaciones deportivas que hubieren sido favorecidas con el Subsidio para el Deporte, o bien, gastos operacionales de organizaciones deportivas cuyos proyectos concursables hubieren sido seleccionados de conformidad a esta ley, los recursos deberán obligatoriamente ser encargados en comisión de confianza a una institución bancaria establecida en Chile. En estos casos, las donaciones deberán ser efectuadas por escritura pública, en la que se especificarán las condiciones y oportunidades de erogación y disposición de los recursos donados o comprometidos y el destino de los mismos.

Las donaciones que se entreguen en comisión de confianza no se entenderán perfeccionadas sino una vez que se utilicen en la ejecución del proyecto al cual están destinadas, sin perjuicio de lo cual el contribuyente podrá acogerse a los beneficios de la presente ley en el ejercicio durante el cual se efectúen dichas donaciones.

Los fondos entregados en comisión de confianza y los créditos que ésta genere, no podrán ser enajenados, embargados ni entregados en usufructo, prenda o caución alguna. Tampoco podrá arrendarse ni entregarse temporalmente el uso o goce de dichos fondos ni sus rentas.

Efectuada una donación conforme a esta ley, si por cualquier circunstancia el proyecto seleccionado no se ejecutare en su totalidad, o la organización deportiva dejare de ser un beneficiario hábil para los efectos de esta ley, y hubiere recursos disponibles en la institución bancaria respectiva, éstos serán destinados a la cuota regional correspondiente a la Región en que se encontrare el domicilio del beneficiario, a menos que el donante elija otro proyecto del registro al cual destinar los referidos recursos.

Artículo 68.- Para los efectos del presente Párrafo, cada Dirección Regional del Instituto deberá elaborar y mantener un registro de proyectos deportivos susceptibles de ser financiados mediante donaciones, previa la evaluación técnica y económica que la misma Dirección Regional determine, la que deberá emitir un documento certificando que el proyecto está incorporado en el registro y la fecha de esa incorporación. Los resultados de la evaluación y el registro mismo serán públicos.

El Instituto establecerá el procedimiento y forma de presentación de los proyectos que postulen para ser incluidos en el registro. En todo caso, dicha presentación deberá expresar, a lo menos, los fines, componentes, acciones, presupuesto de gastos y flujos financieros del proyecto, así como los indicadores de resultados, los medios de verificación de los mismos y los supuestos esenciales para su viabilidad que dependan de terceros.

La evaluación a que se refiere el inciso primero de este artículo, se hará sobre la base de los criterios de elegibilidad de los proyectos que anualmente apruebe el Consejo Nacional del Instituto, a propuesta de su Director Nacional.

TITULO V

De la Comisión Nacional de Control de Dopaje

Artículo 69.- El Instituto promoverá e impulsará medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competencias.

Artículo 70.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente existirá, bajo la dependencia del Instituto, la Comisión Nacional de Control de Dopaje.

La Comisión estará integrada por un deportista de destacada trayectoria, designado por el Presidente de la República; un representante del Ministro de Salud, designado por éste; un representante del Instituto, designado por su Director Nacional; un representante del Comité Olímpico de Chile, designado por el Plenario de Federaciones, y un representante de la Sociedad Chilena de Medicina Deportiva, designado por ésta.

Los integrantes de la Comisión desempeñarán estas funciones adhonorem.

Artículo 71.- Serán funciones de la Comisión, entre otras, las siguientes:

a) Divulgar información sobre métodos reglamentarios y modalidades de control del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos;

b) Elaborar el listado oficial de sustancias y métodos prohibidos para los entrenamientos y competencias deportivas e informarlo, en concordancia con lo dispuesto al efecto por el Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje;

c) Establecer las competencias deportivas oficiales, tanto de carácter nacional como las internacionales que se realicen en el país, en las cuales será obligatorio el control de dopaje, siempre que ellas cuenten con el patrocinio o apoyo financiero del Instituto;

d) Impartir o auspiciar talleres, cursos o seminarios para profesionales, especialistas, técnicos, deportistas y dirigentes, con el fin de actualizar tanto el conocimiento de las sustancias prohibidas como divulgar las nuevas metodologías aplicables al control de dopaje, y

e) Elaborar el reglamento que regule la realización de controles de dopaje, el cual se formalizará mediante resolución del Director Nacional del Instituto.

Artículo 72.- Los deportistas afiliados a federaciones deportivas nacionales que reciban aportes directos o indirectos, a través del financiamiento que el Instituto entregue al sector del deporte federado, estarán obligados a someterse a control de dopaje, ya sea como parte de los requisitos de dichos programas o a requerimiento de las propias federaciones nacionales, del Comité Olímpico de Chile o de la Comisión Nacional de Control de Dopaje.

Los análisis destinados a la detección y comprobación de prácticas prohibidas, deberán realizarse en laboratorios homologados por los organismos deportivos internacionales correspondientes. En el caso de carecer de dicha homologación, su reconocimiento lo entregará la Comisión Nacional de Control de Dopaje, previa evaluación de las condiciones científicas, técnicas y metodológicas que lo garanticen.

TITULO VI

Disposiciones Generales

Artículo 73.- Los bienes raíces de propiedad del Comité Olímpico de Chile y de las federaciones deportivas nacionales, y los que estén bajo su administración, estarán exentos del impuesto territorial, cuando estén destinados a fines deportivos.

De igual beneficio gozarán las canchas, estadios y demás recintos dedicados a prácticas deportivas o recreacionales que pertenezcan a las demás organizaciones deportivas, previo informe favorable del Instituto el que deberá ser fundado.

Artículo 74.- Los deportistas, técnicos, jueces, árbitros y dirigentes designados por las instituciones competentes para representar al deporte chileno en eventos de carácter nacional, sudamericano, panamericano, mundial u olímpico y que sean funcionarios de los órganos y servicios públicos a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, tendrán derecho a un permiso especial con goce de remuneraciones, con el objeto de participar en dichos torneos por el período que dure su concurrencia, previa certificación del Instituto.

Las instituciones o empresas privadas deberán conservar la propiedad del empleo de los trabajadores que deban concurrir, en las mismas condiciones y plazos, a las competencias mencionadas en el inciso primero de este artículo, pudiendo al efecto considerar dicho lapso como efectivamente trabajado para todos los efectos legales.

La certificación a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberá ser efectuada por el Instituto a solicitud de la entidad que realice la designación.

Artículo 75.- Agrégase al artículo 33 del decreto ley Nº 2.306, de 1978, sobe Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, el siguiente inciso nuevo:

"La Dirección General de Movilización Nacional deberá postergar de oficio, el cumplimiento de deberes militares respecto de los deportistas que sean designados seleccionados nacionales por las federaciones deportivas nacionales. Para tal efecto, en los meses de enero y julio de cada año, el Instituto Nacional de Deportes de Chile remitirá a la Dirección General de Movilización Nacional una nómina que individualice a los deportistas que reúnan tal calidad, señalando sus nombres completos, cédula de identidad, domicilio y fecha de nacimiento.".

Artículo 76.- Intercálase en el artículo 90 de la ley Nº 18.768, modificado por la ley Nº 19.135, a continuación de la palabra "brutos" la expresión: "de todos dichos sorteos, juegos y combinaciones".

Artículo 77.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 2º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, entre el vocablo "artística" y la conjunción "y" que la sigue, la expresión "la práctica del deporte".

Artículo 78.- Deróganse la ley Nº 17.276 y sus normas complementarias, con excepción del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1970, del Ministerio de Defensa Nacional, que fijó el Estatuto de los Deportistas Profesionales y Trabajadores que desempeñen actividades conexas.

Las referencias que las leyes y reglamentos vigentes hagan a la Dirección General de Deportes y Recreación se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Deportes de Chile o al Instituto, indistintamente, en todo aquello que sea compatible con las funciones y atribuciones que las disposiciones de la presente ley reconocen a este último.

El Instituto será el sucesor legal, en sus activos y pasivos, de la Dirección General de Deportes y Recreación y de los Consejos Provinciales de Deportes.

Artículo 79.- Créase el Premio Nacional del Deporte de Chile, galardón que se otorgará anualmente por el Estado de Chile al deportista o equipo de deportistas chilenos, que en el año calendario anterior se haya distinguido por sus resultados competitivos o por su trayectoria destacada y ejemplar para la juventud del país. Sólo se premiará un deportista o al equipo de una disciplina deportiva.

El premio consistirá en el otorgamiento de la distinción por parte del Estado de Chile, que se entregará al deportista o a cada uno de los integrantes del equipo galardonado. La autoridad respectiva llevará un registro especial con las identidades de las personas galardonadas. Las personas podrán ser distinguidas sólo una vez en su vida con este premio.

El premio será discernido por una comisión integrada por el Ministro de Educación; un Diputado; un Senador; el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, y el Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos de Chile. Los parlamentarios serán designados por el Senado y por la Cámara de Diputados, respectivamente, por acuerdo de sus miembros y durarán en sus cargos por un lapso de dos años.

Para los efectos de discernir el premio, la Comisión convocará públicamente a las organizaciones más representativas del deporte nacional, con 90 días de anticipación a la fecha de entrega del premio, para que presenten las postulaciones de los deportistas que consideren meritorios para ser distinguidos. Las organizaciones mencionadas serán determinadas en el reglamento de la presente ley.

La Comisión podrá, por una sola vez, otorgar esta distinción a todas aquellas personas que estime fueron merecedoras de este premio en los cinco años anteriores a su creación. Si dichas personas estuvieren fallecidas, el premio se entregará a sus descendientes.

Artículo 80.- Sustitúyese el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, sobre Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:

"Artículo 70.- En toda urbanización de terrenos se cederán gratuita y obligatoriamente para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales, y para equipamiento, las superficies que señale la Ordenanza General, las que no podrán exceder del 44% de la superficie total del terreno original. Si el instrumento de planificación territorial correspondiente contemplare áreas verdes de uso público o fajas de vialidad en el terreno respectivo, las cesiones se materializarán preferentemente en ellas. La municipalidad podrá permutar o enajenar los terrenos recibidos para equipamiento, con el objeto de instalar las obras correspondientes en una ubicación y espacio más adecuados.

La exigencia establecida en el inciso anterior será aplicada proporcionalmente en relación con la intensidad de utilización del suelo que establezca el correspondiente instrumento de planificación territorial, bajo las condiciones que determine la Ordenanza General de esta ley, la que fijará, asimismo, los parámetros que se aplicarán para las cesiones cuando se produzca crecimiento urbano por densificación.".

Disposiciones Transitorias

Artículo 1º.- La primera integración del Consejo Nacional a que se refiere el artículo 15, deberá formalizarse dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de la presente ley.

El ejercicio de los cargos de consejeros señalados en el citado artículo, para los efectos de esta primera integración, tendrá la siguiente duración:

a) Los consejeros señalados en las letras c), d), e), f) y g) serán nombrados por un período de cuatro años, y

b) Los consejeros mencionados en las letras h), i), j), k) y l) serán nombrados por un período de dos años.

Artículo 2º.- Todas las organizaciones deportivas legalmente constituidas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberán adecuar sus estatutos a lo dispuesto en los artículos 39 y 40, dentro del plazo de 360 días contado desde la dictación del decreto supremo a que se refiere el artículo 39.

Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de esta ley, un decreto con fuerza de ley para conformar el presupuesto del Instituto y traspasar a él, desde el presupuesto vigente de la Dirección General de Deportes y Recreación, los fondos que sean necesarios para que el Instituto cumpla con sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo 4º.- El Director Nacional del Instituto, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que la planta de personal comience a regir, procederá a nombrar, sin solución de continuidad, como titulares en la planta del Instituto a los funcionarios de planta y a contrata que, a la fecha de publicación de la presente ley, se desempeñen en la Dirección General de Deportes y Recreación y en el Estadio Nacional, a excepción del personal regido por la ley Nº 15.076.

El nombramiento se efectuará en forma discrecional y previo cumplimiento de los requisitos para ocupar los cargos que establece esta ley.

No obstante lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen en calidad de titulares un cargo de Jefe de Departamento grado 4 ó 5, o de Jefes de Departamento grado 6, serán nombrados como Técnico grado 10 y Profesionales grado 6, respectivamente. Corresponderá al Director Nacional del Instituto individualizar a los funcionarios señalados precedentemente.

El nombramiento a que se refiere la presente disposición no estará sujeto a las normas de la ley Nº 18.834.

La aplicación de este artículo respecto del personal de planta y a contrata de la Dirección General de Deportes y Recreación y del Estadio Nacional no constituirá, para ningún efecto legal, término de servicio o supresión o fusión de empleos o cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral.

Los cambios de grado que se produjeren por la aplicación de este artículo, no serán considerados ascensos para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6º del decreto ley. Nº 249, de 1974, y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Los nombramientos a que se refiere este artículo no podrán significar disminución de remuneraciones. Toda diferencia que pudiere producirse deberá ser pagada por planilla suplementaria que será imponible en la misma proporción que las remuneraciones que compensa y se absorberá con los incrementos que el funcionario experimente en sus remuneraciones pertinentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones que se concedan al sector público.

Los nombramientos a que se refiere la presente disposición regirán desde la fecha en que la planta del Instituto entre a regir o desde la fecha de éstos si son posteriores a aquélla. Los cargos de carrera que queden vacantes después de efectuados los nombramientos deberán proveerse mediante concurso público, dentro de los 180 días siguientes al plazo establecido en el inciso primero de este artículo.

Artículo 5º.- Para proveer los cargos vacantes a que se refiere el artículo anterior, podrán postular en igualdad de condiciones y siempre que cumplan los requisitos establecidos para los respectivos cargos, los trabajadores que a la fecha de la publicación de esta ley se encuentren contratados por los Consejos Provinciales de Deportes.

De resultar seleccionados algunos de los trabajadores aludidos, sus respectivos nombramientos se efectuarán conforme a lo prescrito en el artículo 20 de la ley Nº 18.834. Estos nombramientos se entenderán sin solución de continuidad respecto de dichos contratos y las indemnizaciones por años de servicios que pudieren corresponder a tal fecha, se regirán por lo dispuesto en el artículo final de la ley Nº 18.834.

No obstante lo anterior, los trabajadores de los Consejos Provinciales de Deportes continuarán prestando servicios en el Instituto en las mismas condiciones que establezcan sus contratos, hasta la fecha en que dichos Consejos se extingan y liquiden de acuerdo a lo previsto en esta ley.

El cambio de empleador no significará término de la relación laboral para ningún efecto legal, ni dará derecho a pago inmediato de beneficio alguno, incluidas las indemnizaciones por años de servicios que pudieren corresponder. Estos pagos se entenderán postergados hasta el cese de los servicios en el Instituto por causa que otorgue derecho a percibirlos.

Artículo 6º.- El personal del Instituto mantendrá el derecho a jubilar en los términos previstos en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, en relación con lo establecido en los artículos 14 y 15 transitorios de la ley Nº 18.834.

Asimismo, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional mantendrá dicha calidad y, por ende, los beneficios del artículo 6º de la ley Nº 19.200, en relación con lo dispuesto en el decreto supremo Nº 19, de 1993, de la Subsecretaría de Guerra, sólo si es nombrado en cargos que lo hayan contemplado. En todo caso, este personal no tendrá derecho a percibir el incremento establecido en el artículo 31 de esta ley.

Artículo 7º.- El personal que actualmente ocupa un cargo en extinción adscrito a la Planta de Directivos de la Dirección General de Deportes y Recreación, por aplicación del derecho establecido en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la fijación de la nueva planta establecida en esta ley, entendiéndose que dicho cargo queda adscrito, por el solo ministerio de la ley, a la Planta del Instituto.

Artículo 8º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto vigente de la Dirección General de Deportes y Recreación.

Artículo 9º.- El Presidente de la República dictará los reglamentos a que se refiere el artículo 44 de esta ley, dentro de los ciento ochenta días días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 10.- Los Consejos Provinciales de Deportes se extinguirán y liquidarán dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Sala de la Comisión, a 6 de junio de 2000.

Se mantiene como Diputado Informante el señor Sergio Velasco de la Cerda.

Acordado en sesiones de fechas 16 de mayo y 6 de junio del año en curso, con la asistencia de los Diputados señorita María Antonieta Saa Díaz (Presidenta), señores Nelson Ávila Contreras, Sergio Correa de la Cerda, Maximiano Errázuriz Eguiguren, Homero Gutiérrez Román, Gonzalo Ibáñez Santa María, Rosauro Martínez Labbé, señora María Victoria Ovalle Ovalle, señorita María Rozas Velásquez y señores Jorge Ulloa Aguillón, Felipe Valenzuela Herrera, Sergio Velasco de la Cerda y Edmundo Villouta Concha.

En reemplazo de los Diputados señorita María Rozas Velásquez, Maximiano Errázuriz Eguiguren, Rosauro Martínez Labbé, Jorge Ulloa Aguillón, señorita María Antonieta Saa Díaz y señora María Victoria Ovalle Ovalle asistieron los Diputados señores Patricio Walker Prieto, Osvaldo Palma Flores, Arturo Longton Guerrero, Manuel Rojas Molina, Felipe Letelier Norambuena y Alberto Espina Otero.

EUGENIO FOSTER MORENO

Secretario

2.8. Informe Complementario de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 16 de junio, 2000. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 5. Legislatura 342.

INFORME COMPLEMENTARIO AL SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DEL DEPORTE. (BOLETÍN Nº 1787-02) (S)

"Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento de lo acordado por la Corporación en sesión 48ª, de 9 de mayo de 2000, y teniendo en consideración las indicaciones formuladas por su Excelencia el Presidente de la República al proyecto, mediante oficios Nº 375-341, de 2 de mayo de 2000 y Nº 072-342, de 12 de junio de 2000.

El Ejecutivo formuló estas últimas indicaciones, en lo sustancial, para reponer las que fueron rechazadas por la Comisión Técnica en relación con los artículos 5º, 24, 32, 45, 63 y 64.

En consecuencia, se complementa el segundo informe de esta Comisión en relación con los artículos modificados por la Comisión Técnica en su informe complementario y que tienen incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado, sus organismos o empresas, conforme a lo dispuesto en el número 2º del inciso primero del artículo 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores José Miguel Insulza y Nicolás Eyzaguirre, ministros de Interior y de Hacienda, respectivamente; la señora María Eugenia Wagner, subsecretaria de esta última Cartera; José Dollenz y Norberto Salinas, director General y subdirector de Deportes y Recreación, respectivamente; Alberto Arenas y Marcelo Cerna, subdirector de Racionalización y Función Pública y asesor de la Dirección de Presupuestos, respectivamente; Luis Villarroel, jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación y Eduardo Pérez y Rodrigo Cabello, jefe de la División Legislativa y Asesor del Ministerio de Interior, respectivamente.

El señor José Dollenz, director General de Deportes y Recreación hizo una breve introducción del proyecto en este trámite, señalando que la normativa en estudio cumple con los criterios de regionalización y descentralización que contempla el Mensaje, así como, con la incorporación del sector privado en el apoyo al deporte mediante donaciones que gozarían de franquicias tributarias. Destacó, asimismo, las facilidades previstas para la práctica deportiva de alto rendimiento que corresponderá fomentar a las Instituciones de Educación Superior y las medidas de prevención de la droga y el alcoholismo en la juventud, a través de su vinculación con el deporte.

El informe financiero complementario elaborado por la Dirección de Presupuestos, en relación con la modificación al artículo 15 letra l) que incorpora un nuevo consejero al Consejo Nacional, cuya asignación equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asista con tope de doce unidades tributarias mensuales, estima que tendrá un costo máximo de $ 3.849.408 anuales (valorado a la UTM de abril de 2000).

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación dispuso en su informe complementario que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 6º inciso tercero; 12 letra s); 14 incisos primero y segundo; 45 inciso tercero, y 52 inciso cuarto. La Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento los artículos 5º, 15 letra l), 24, 32, 45 inciso segundo y tercero, 49, 63, 64 y 67.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 5º del proyecto, se define lo que se entiende por formación para el deporte.

En el inciso segundo, se dispone que los planes y programas de estudio de la educación básica y de la educación media deberán considerar los objetivos y contenidos destinados a la formación para el deporte. El marco curricular de enseñanza de la educación preescolar deberá considerar contenidos destinados a enseñar el valor e importancia del deporte, sus fundamentos y a motivar e incentivar su práctica.

En el inciso tercero, se establece que los planes y programas de estudios de la educación básica y de la educación media con jornada completa, deberán considerar a lo menos cuatro horas semanales destinadas a la formación para el deporte y la educación física, en el marco curricular de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos para la educación.

El Ejecutivo formuló una indicación para modificar el artículo 5º de la siguiente forma:

a) Incorpórase en la primera oración del inciso segundo, a continuación de la expresión "formación para el deporte", la siguiente frase: "y a la educación física, en el marco curricular de Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios, definidos para la educación básica y media, por los decretos supremos Nº 220, de 1998 y Nº 240, de 1999, ambos de Educación.".

b) Suprímese el inciso tercero.

El señor Luis Villarroel, jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, expresó que el inciso tercero aprobado por la Comisión Técnica afecta las bases de la Ley Orgánica de Enseñanza, ya que según se dispone en ésta son los propios establecimientos educacionales quienes fijan sus planes y programas y, sólo en caso de no hacerlo deberá aplicar el programa que aprueba el Ministerio del ramo, el que, en todo caso, señala los contenidos mínimos. Agregó que, al consagrar con rango legal el número mínimo de horas de clases de educación física, se eleva dicha asignatura a un rango que no tienen las demás.

El señor Alberto Arenas, subdirector de Racionalización y Función Pública, reiteró lo manifestado en el primer informe en el sentido que la norma incorporada como inciso tercero irroga un mayor gasto fiscal que generará un costo adicional al funcionamiento de los establecimientos educacionales.

Varios diputados de la Comisión señalaron su disposición a votar favorablemente el inciso tercero, ya que representa una señal importante que debe dársele al deporte y a la educación física en la formación de la juventud y constituye, además, una forma práctica de fomentar el deporte.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, la letra a) fue rechazada por 8 votos en contra y una abstención y la letra b) fue rechazada por 7 votos en contra y 2 abstenciones.

Por el inciso tercero del artículo 6º, se faculta al Instituto Nacional de Deportes de Chile para contribuir técnica y financieramente al diseño y ejecución de actividades deportivas, insertas en los programas de seguridad ciudadana que se impulsen a nivel local, regional o nacional.

Se expresó en la Comisión que la referencia a "seguridad ciudadana" dice relación con la prevención y rehabilitación de los jóvenes con dificultades para insertarse positivamente a su medio social.

Puesto en votación este inciso fue aprobado por 10 votos a favor y 3 abstenciones.

En la letra s) del artículo 12, se agrega a las funciones especiales del Instituto la de calificar los fines deportivos de los proyectos a los que se refiere el Nº 2 del artículo 64 (donaciones con fines deportivos).

Puesta en votación esta letra fue aprobada por unanimidad.

En los incisos primero y segundo del artículo 14, se regula la facultad del Instituto para supervigilar a las organizaciones deportivas y fiscalizar el uso y destino de los recursos que transfiera o aporte. En el inciso primero se agregó por la Comisión Técnica, la oración siguiente: "El debido cumplimiento de tales requisitos y exigencias, habilitará a la organización deportiva para acceder a los beneficios que esta ley contempla.". En el inciso segundo, se incorporó el párrafo siguiente: "En todo caso, el Instituto estará facultado para exigir, en la forma y plazo que determine el reglamento respectivo, la restitución de los recursos transferidos o aportados, cuando éstos hubieren sido utilizados por la organización beneficiaria para fines distintos de aquellos para los cuales fueron destinados.".

Puestos en votación los incisos primero y segundo del artículo 14 fueron aprobados por unanimidad.

En el artículo 15, se establece que el Instituto tendrá un Consejo Nacional y especifica sus integrantes. Por la letra l), se incorpora al Consejo Nacional del Instituto un consejero designado por el Presidente de la República, perteneciente a la Confederación Deportiva de la Defensa Nacional, a propuesta del ministro de Defensa Nacional.

Puesta en votación la letra l) del artículo 15 fue aprobada por 12 votos a favor y 1 voto en contra.

En el artículo 24, se señala que en cada región del país existirá un Consejo Regional de Deportes y se establecen sus funciones.

El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar el siguiente inciso final:

"Sin perjuicio de lo anterior, cada Consejero Regional deberá ser oído por el respectivo Director Regional, en sesión especialmente convocada al efecto, al ejercer dicho Director la función que le señala la letra c) del artículo 23 en lo relativo a la asignación de los recursos correspondientes.".

Puesto en votación el artículo 24 con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 32, se establecen las normas básicas de las organizaciones deportivas y se enumeran las principales de ellas.

El Ejecutivo formuló una indicación para modificar el artículo 32, de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en la letra g) del inciso tercero, el punto y coma (;) por una coma (,) seguida de la conjunción "y".

b) Reemplázase, en la letra h) del inciso tercero, la conjunción final "e" y la coma (,) que la antecede, por un punto (.).

c) Suprímese la letra i).

La letra i) aprobada en el primer informe de esta Comisión incorpora a los Centros de Rehabilitación y Prevención de Drogas que no persigan fines de lucro reconocidos por el Ministerio de Salud o por el Ministerio de Educación y que dentro de sus respectivos programas incorporen actividades deportivas de manera sistemática, como organizaciones deportivas, para los efectos del proyecto.

Se debatió en la Comisión si dicha inclusión era consecuente con el proyecto, no obstante que en otros artículos de éste el tema de la droga se considera en relación con la distribución de recursos.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo fue aprobada por 6 votos a favor y 5 votos en contra, reemplazándose en consecuencia el criterio aprobado en el primer informe.

En el inciso tercero del artículo 45, se señalan las variables que se tendrán presente para la determinación de las cuotas regionales del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte. La modificación de la Comisión Técnica agrega la frase siguiente: "y en especial, los índices sobre seguridad ciudadana y drogadicción en la región".

Los diputados señores Lorenzini y Silva formularon una indicación para eliminar en el inciso tercero las expresiones "y en especial," y agregar entre las palabras "ciudadana" e "y" la expresión "alcoholismo", ya que los índices de seguridad ciudadana y drogadicción serían discriminatorios con las regiones al favorecer a ciertos centros urbanos densamente poblados.

El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar el inciso segundo del artículo 45, por el siguiente: "La misma ley efectuará la distribución del Fondo, asignando cuotas regionales para cada una de las regiones y estableciendo además una cuota de carácter nacional. Cada una de las cuotas regionales será administrada por el respectivo Director Regional y la cuota nacional por la Dirección Nacional del Instituto. Esta última estará destinada, indistintamente, al financiamiento de proyectos deportivos nacionales o supraregionales, concursables o de asignación directa, como asimismo a suplementar los recursos de una o más de las cuotas regionales.".

En la Comisión se debatió ampliamente el alcance de esta última indicación, ya que para los diputados señores Espina y García, don José, la distribución de recursos debiera hacerse directamente a las regiones, sin que se justifique asignar una cuota de carácter nacional.

Los representantes del Ejecutivo argumentaron que existen proyectos que exceden el ámbito regional y que, en consecuencia, los criterios a considerar responden más bien a una visión país, aunque los proyectos puedan realizarse en una o más regiones.

Luego de plantearse diversas observaciones, se propuso que todos los proyectos deportivos nacionales o supraregionales fueran concursables y que la cuota de carácter nacional no fuera superior al 15% del Fondo, para así aprobar un texto más consensuado.

El Ejecutivo formuló una indicación con fecha 14 de junio de 2000, del tenor siguiente: "La misma ley efectuará la distribución del Fondo, asignando cuotas regionales para cada una de las regiones, estableciendo además una cuota de carácter nacional. Cada una de las cuotas regionales será administrada por el respectivo Director Regional y la cuota nacional por la Dirección Nacional del Instituto. En todo caso, esta última no podrá superar el 15% del Fondo y estará destinada, indistintamente, al financiamiento de proyectos deportivos nacionales o supraregionales, concursables, como asimismo a suplementar los recursos de una o más de las cuotas regionales.".

Puestos en votación los incisos segundo y tercero del artículo 45, con las indicaciones precedentes, fueron aprobados por unanimidad.

En el artículo 49, se dispone que los planes reguladores comunales e intercomunales y demás instrumentos de planificación y desarrollo urbano, deberán contemplar zonas para la práctica del deporte y la recreación. Fue incorporado por la Comisión Técnica a este artículo un inciso quinto, del siguiente tenor: "Todos los recintos, sitios o terrenos en que actualmente se practica deporte, sean de propiedad fiscal o municipal, mantendrán tal destino, quedando, en consecuencia, prohibido su uso para otra actividad o destino diferente.".

Se hizo presente en la Comisión que esta disposición presenta dudas de constitucionalidad en relación con el destino de los bienes fiscales o municipales.

Puesto en votación este inciso fue rechazado por 11 votos en contra y una abstención.

En el artículo 52, se señalan los requisitos para postular al subsidio para el deporte. Se incorporó por la Comisión Técnica un inciso cuarto del tenor siguiente: "Los recursos provenientes de donaciones afectas a franquicias tributarias no podrán constituirse en ahorro para postular al subsidio para el deporte.".

Puesto en votación el inciso cuarto del artículo 52 fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 63, se señalan los requisitos que deben cumplir las donaciones para dar derecho al crédito establecido en el artículo anterior.

El Ejecutivo formuló una indicación para modificar el artículo 63 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese el numeral 1), por el siguiente:

"1) Haberse efectuado a una o más de las cuotas del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte establecidas en el inciso segundo del artículo 45, a una corporación de alto rendimiento, a una corporación municipal de deportes o a una organización deportiva de las señaladas en el artículo 32. Tratándose de las tres últimas entidades beneficiarias, éstas deberán contar con un proyecto que se encuentre incorporado en el registro que para estos efectos llevará la Dirección Regional respectiva, según se establece en el artículo 68, con el objeto que el donatario destine el dinero donado al cumplimiento de dicho proyecto debidamente aprobado, según se dispone en el artículo siguiente.".

b) Incorpórase el siguiente numeral 4), nuevo:

"4) Que, tratándose de donaciones que se efectúen a una corporación de alto rendimiento, a una corporación municipal de deportes o a una organización deportiva de las señaladas en el artículo 32, el donante deberá donar, a lo menos, el 50% del monto total de su donación, para ser incorporado a la cuota nacional o a una cuota regional del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, según determine el propio donante.".

El diputado Espina, don Alberto, consideró poco probable que una empresa que aporta el 50% de los recursos para un proyecto deportivo se interese en donar un monto equivalente a una cuota regional o a la cuota nacional sin conocer el destino específico de dichos fondos.

Sostuvo que si una empresa privada desea efectuar una donación, previamente Chiledeportes deberá evaluar los fines deportivos del proyecto favorecido con la franquicia, analizándose si éste tiene efectos en la regionalización, promueve la equidad o si tiene impacto social.

El señor Nicolás Eyzaguirre, manifestó que se establece una exención tributaria en el proyecto mediante la cual el particular podrá descontar de impuestos hasta el 50% de lo donado, de manera tal que es el Estado quien se obliga en esa parte. Opinó que, como política fiscal, no parece sano que una decisión privada determine el gasto fiscal pues, tal como se aprobó el texto en la Comisión Técnica, es el particular el que señala el momento, la cuantía y el destino del gasto.

Agregó que le parecía más equilibrada la indicación del Ejecutivo que el texto de la Comisión Técnica, ya que por $ 100 que dona el privado el Estado aporta $ 50 y el donante determina si el aporte va a un proyecto nacional o regional.

Por su parte, los diputados señores Dittborn, y García, don José, señalaron que la indicación desincentiva las donaciones y hace inoperante la franquicia tributaria.

Los diputados señores Jaramillo, Lorenzini, Montes, Ortiz y Palma, don Andrés, formularon una indicación para agregar en el numeral 3) del artículo 63, entre las palabras "vínculo" y "patrimonial", las expresiones "laboral,", como una forma de evitar que las donaciones se utilicen dentro de la empresa para favorecer a sus trabajadores indebidamente.

Los diputados señores Dittborn, Espina y García, don José, estimaron absurdo que los trabajadores de una empresa que han ayudado a generar la renta en ella, no puedan beneficiarse por la vía de las donaciones que se hagan a su club deportivo. El diputado Álvarez, don Rodrigo, señaló que existe jurisprudencia de los tribunales que ha considerado dichos aportes de tipo laboral como gastos para producir renta y que, legislación comparada de EE.UU. y España permite al donante elegir el destino de su aporte por el 100%.

Puesta en votación la letra a) de la indicación del Ejecutivo fue aprobada por 12 votos a favor y una abstención. La letra b) fue aprobada por 7 votos a favor y 6 votos en contra. Por su parte, la indicación parlamentaria al numeral 3) fue aprobada por 7 votos a favor y 6 votos en contra.

En el artículo 64, se establecen las condiciones que deberán cumplir los donatarios para beneficiarse con las donaciones. Por el inciso final se regula la situación de que deba suspenderse la realización del proyecto objeto de la donación, o bien, hubiere recursos disponibles, señalando que el donante podrá escoger otro proyecto o destinar los recursos al patrimonio del Instituto para ser incorporados a la cuota regional respectiva. La Comisión Técnica modifica el inciso final de este artículo al suprimir la frase "al patrimonio del Instituto para ser incorporados".

El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar en el encabezamiento del inciso primero del artículo 64, a continuación de la palabra "donatarios", precedida de una coma (,) la siguiente frase: "con excepción de las cuotas del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte,", excluyéndose de esta manera a las referidas cuotas de las condiciones que deben cumplir los donatarios.

Puesto en votación el artículo 64 con la modificación de la Comisión Técnica fue aprobado por unanimidad. Por su parte, la indicación precedente fue aprobada por 7 votos a favor y 6 votos en contra.

En el artículo 67, se establece que las donaciones que se realicen conforme al proyecto podrán condicionarse por el donante a que se entreguen los recursos en comisión de confianza a una institución bancaria establecida en el país. Con el mismo propósito que inspira la modificación al artículo 64, se modifica el inciso final de este artículo, eliminándose la frase "pasarán a incorporarse al patrimonio del Instituto y".

Puesto en votación este artículo con la modificación introducida por la Comisión Técnica fue aprobado por unanimidad.

CONSTANCIAS.

Disposiciones o indicaciones rechazadas

Indicaciones del Ejecutivo al artículo 5º.

El inciso quinto del artículo 49.

Sala de la Comisión, a 16 de junio de 2000.

Acordado en sesión de fecha 13 de junio de 2000, con la asistencia de los diputados señores Ortiz, don José Miguel (Presidente); Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Julio; Espina, don Alberto (García, don René Manuel); Galilea, don Pablo; García, don José; Jaramillo, don Enrique; Jocelyn-Holt, don Tomás; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Palma, don Andrés, y Silva, don Exequiel.

Se designó diputado informante al señor Lorenzini, don Pablo.

(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión".

2.9. Discusión en Sala

Fecha 21 de junio, 2000. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 342. Discusión Particular.

LEY DEL DEPORTE. Segundo trámite constitucional.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Corresponde conocer, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley del Deporte.

Diputado informante de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación es el señor Sergio Velasco.

Antecedentes:

-Segundos informes de las Comisiones de Educación y de Hacienda, boletín Nº 1787-02 (S), sesión 32ª, en 16 de marzo de 2000. Documentos de la Cuenta Nºs 5 y 6, respectivamente.

-Informes complementarios a los segundos informes de las Comisiones de Educación y Hacienda, sesión 5ª, en 20 de junio de 2000. Documentos de la Cuenta Nºs 12 y 13, respectivamente.

El señor VELASCO.-

Señor Presidente, trataré de hacer un resumen del informe complementario de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, recaído en el proyecto sobre la tan anhelada, ansiada y requerida ley del Deporte.

La Comisión viene a emitir, en cumplimiento de lo acordado por la Corporación en sesión 48ª, de 9 de mayo recién pasado, un informe complementario del segundo, sobre la base de las indicaciones hechas llegar por su Excelencia el Presidente de la República mediante oficio Nº 375-341, de 2 de mayo del año en curso.

De conformidad con lo anterior y dado su carácter complementario, este informe se basará en las menciones y constancias a que se refiere el artículo 290 del Reglamento, actualizadas a las nuevas conclusiones a que arribó la Comisión luego del análisis de las indicaciones.

l. De las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la elaboración del segundo en la Comisión.

De este capítulo deben excluirse los artículos 14, 18, 61, 67, 74 y 1º transitorio, todos objeto de indicaciones del Ejecutivo, las que fueron aprobadas por la Comisión.

Cabe señalar que las menciones exigidas por el artículo 290 del Reglamento de la Corporación deben entenderse modificadas en la forma que señala el informe complementario a este segundo informe, el que se originó en el conjunto de 15 indicaciones formuladas por el Ejecutivo.

Con el ánimo de no prolongar en demasía mi exposición, me referiré únicamente a las modificaciones introducidas por la Comisión en el texto aprobado en el primer informe, como asimismo a las indicaciones del Ejecutivo que originaron el informe complementario, sin considerar aquellas que sólo tienen carácter formal.

En el artículo 1º se acogió una indicación del diputado señor Ibáñez para complementar la definición de deporte, considerando como tal las actividades orientadas al cuidado o recuperación de la salud.

En el artículo 2º, se estimó de toda lógica acoger la indicación del diputado señor Rojas para incluir a las personas discapacitadas entre aquellas que deberán ser consideradas para los efectos de que el Estado efectúe acciones de promoción de las actividades deportivas conducentes a su mejor desarrollo físico y espiritual.

En el artículo 6º se acogió una indicación del señor Ibáñez para complementar la definición de deporte recreativo, condicionando las exigencias de estas prácticas al estado físico y a la edad de las personas.

En el artículo 12, letra j), se acogió la indicación del Ejecutivo para incluir dentro de la forma en que el Instituto Nacional de Deportes de Chile puede administrar los recintos e instalaciones que forman parte de su patrimonio, la de entregarlos en concesión.

En la letra n) del mismo artículo se acogió una indicación del Ejecutivo, complementada por otra del diputado señor Espina, para precisar el tipo de premios que podrán concederse a los deportistas destacados.

En el artículo 15, letra k), se acogió una proposición del diputado señor Letelier Morel para precisar que el consejero integrante del Consejo Nacional del Instituto, designado por la Federación de Fútbol de Chile, debe ser miembro de la Asociación Nacional de Fútbol Amateur, Anfa , por ser ésta la entidad más representativa de esa rama del deporte.

En el artículo 16, que señala las funciones que corresponden al Consejo Nacional del Instituto, se acogió una indicación del Ejecutivo para aprobar la participación o integración del Instituto en la formación y constitución de corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, que tengan por objeto central la creación y desarrollo de centros de alto rendimiento deportivo y formación de entrenadores.

En los artículos 22 y 23, que señalan las funciones que corresponden a las direcciones regionales de deportes y a los directores regionales, respectivamente, se traspasó, a proposición del Ejecutivo, la función de administrar la respectiva cuota regional del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte desde las primeras a los segundos por parecer esto más apropiado.

En el artículo 24, que se refiere a los consejos regionales de deportes y cuya función principal es la de aprobar el proyecto de presupuesto que el director regional debe presentar al director nacional del Instituto, se acogió una indicación del Ejecutivo destinada a suplir un vacío en que se había incurrido, estableciendo que si el consejo no aprobare el proyecto de presupuesto a más tardar el 30 de abril del año respectivo, regiría el presentado por el director regional.

En el artículo 25 se acogió una indicación de los honorables diputados señores Ulloa y Valenzuela para agregar, entre los integrantes de los consejos regionales de deportes, a un representante de las instituciones de la Defensa Nacional con sede en la respectiva región.

En el artículo 32, que señala las normas básicas aplicables a las organizaciones deportivas y menciona las más importantes para los efectos de esta ley, los honorables diputados señores Dittborn , Orpis y Rojas presentaron una indicación, acogida por unanimidad, para agregar, entre estas organizaciones, a los centros de rehabilitación y prevención de drogas, reconocidos por el Estado y sin fines de lucro, que incorporen en sus programas de rehabilitación, en forma sistemática, actividades deportivas.

Me parece interesante destacar lo anterior.

En el artículo 43, que se refiere al destino que corresponde dar a los recursos del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, se acogió una indicación del Ejecutivo a su letra e), a fin de incluir también entre estos fines el financiamiento de la adquisición de recintos deportivos.

El artículo 45 dispone que la ley de Presupuestos determinará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, debiendo la misma ley efectuar la distribución de los recursos entre las regiones.

Señor Presidente, la parte final del inciso segundo, en cuanto señala que el resto de los recursos que no se distribuya entre las regiones se destinará al financiamiento de proyectos deportivos nacionales, correspondiendo su administración a la dirección nacional, fue rechazado por la Comisión, por estimar que ello desarmonizaba con el espíritu del proyecto, toda vez que permitiría destinar todo o gran parte de los recursos del Fondo a proyectos deportivos de carácter nacional, dejando nada o muy poco a las regiones, en circunstancias que el proyecto en cuestión tiene la particularidad de regionalizar el deporte y descentralizarlo de las capitales regionales.

Respecto del artículo 48, que se refiere a la necesidad de una evaluación previa de los proyectos que postulen al financiamiento del Fondo y que tengan por objeto la realización en el país de competiciones internacionales, la Comisión estimó que se trataba de una disposición de carácter general y no sólo relacionada con el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte. Por ello, acogió una indicación de los diputados señores Lorenzini , Andrés Palma y este informante para suprimir las expresiones “directo o concursable” y para agregar el siguiente párrafo: “Igual procedimiento será aplicable a proyectos que postulen a financiamiento directo del Instituto”.

El artículo 50 dispone que los inmuebles adquiridos y las obras construidas o habilitadas con los recursos que establece el proyecto no podrán enajenarse, salvo autorización previa del Instituto o reintegro de los recursos aportados.

Análisis de las indicaciones del Ejecutivo.

El Ejecutivo presentó un total de quince indicaciones al texto aprobado por la Comisión en su segundo informe.

En esta reseña me referiré a las indicaciones acogidas y a las rechazadas, prescindiendo de aquellas de carácter formal.

1º La primera indicación reponía en el inciso segundo del artículo 5º, que se refiere a los planes y programas de la educación básica y media, la idea de destinar al deporte y educación física la cantidad de horas efectivas semanales determinadas en el marco curricular de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos para estos niveles de enseñanza, de acuerdo con la normativa vigente.

La Comisión estimó que tal indicación no armonizaba con la finalidad del proyecto, por cuanto no aseguraba la cantidad de horas necesarias para el efectivo desarrollo del deporte, situación en la que Chile se sitúa muy por detrás de los demás países.

En consecuencia, procedió a rechazarla por 10 votos en contra y 1 abstención.

Debo señalar que una indicación, presentada en este artículo, por varios diputados de la Comisión, es, a mi juicio, lo medular del proyecto en cuestión, toda vez que otorga la posibilidad de que el Instituto Nacional de Deportes establezca cuatro horas destinadas al deporte en la educación prebásica, básica y media, dos para educación física y dos para deporte. Repito, esto es la marca revolucionaria del proyecto que estamos tratando esta tarde.

2º Asimismo, vía indicación, se buscó modificar el inciso final de este artículo, que establece que las instituciones de educación superior deberán fomentar y facilitar la práctica del deporte por parte de sus alumnos, además de crear becas de acceso para deportistas destacados, dando a esta última idea un carácter voluntario.

La Comisión, estimando que, en los hechos, el ingreso a la educación superior significa el fin de las prácticas deportivas, procedió a rechazar dicha indicación por mayoría de votos.

3º En el artículo 6º, que define lo que debe entenderse por deporte recreativo, el Ejecutivo presentó una indicación para establecer que dentro de las actividades físicas insertas en este tipo de deporte, el Instituto Nacional de Deportes podrá contemplar acciones destinadas a apoyar programas de rehabilitación y prevención de la drogadicción, como también contribuir técnica y financieramente en el diseño de actividades deportivas consignadas en los programas de seguridad ciudadana que se impulsen a nivel local, regional o nacional.

La Comisión aprobó la indicación por unanimidad.

4º En el artículo 12, que se refiere a las funciones que corresponden al Instituto, entre las cuales se encuentra la de elaborar programas y planes para fomentar la práctica deportiva entre diferentes personas, el Ejecutivo presentó una indicación para agregar a las personas en proceso de rehabilitación por drogadicción en instituciones especializadas, indicación que se aprobó por unanimidad.

5º Asimismo, añadió dos letras a este artículo para agregar nuevas funciones al Instituto, destinadas a darle participación mediante acciones deportivas en la realización de programas de seguridad ciudadana, desarrollados por los organismos de la Administración del Estado, y para calificar los fines deportivos que deben tener los proyectos que presente el beneficiario sobre una donación regulada por la ley en tramitación. Cumpliendo tal requisito, la donación da derecho al crédito que allí se establece.

Se aprobó por unanimidad.

6. El artículo 14 entrega al Instituto la supervigilancia de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la ley.

El Ejecutivo presentó una indicación para señalar que el debido cumplimiento de los requisitos que el proyecto establece habilitará a la organización deportiva respectiva para acceder a los beneficios de la ley.

Se aprobó por unanimidad.

7. El inciso segundo del artículo 14 entrega al Instituto la fiscalización sobre uso y destino de los recursos que transfiera o aporte.

El Ejecutivo presentó una indicación complementaria que faculta al Instituto para exigir la restitución de tales recursos cuando la organización beneficiaria les hubiere dado usos distintos de aquellos para los que fueron destinados.

Se aprobó por mayoría de votos.

8. Los artículos 8º y 15 señalan la composición del Consejo Nacional.

El Ejecutivo formuló una indicación para agregar un consejero, designado por el Jefe de Estado, perteneciente a la Confederación Deportiva de la Defensa Nacional, a propuesta del Ministerio de Defensa Nacional.

Se aprobó por unanimidad, como también la adecuación propuesta al inciso tercero para la renovación de estos consejeros.

9. Las dos modificaciones propuestas por el Ejecutivo al artículo 18 sólo son adecuaciones al aumento del número de consejeros. Por lo tanto, se aprobaron por unanimidad.

10. El inciso tercero del artículo 32 define lo que se entiende por organizaciones deportivas y enumera, por la vía ejemplar, las que se entienden como tales.

El Ejecutivo presentó una indicación para suprimir de esta enumeración a los centros de rehabilitación y prevención de drogas, por estimar que no se trata de una organización deportiva.

La Comisión rechazó la indicación, insistiendo en que parecía lógico y necesario que tales centros pudieran beneficiarse con las ventajas del proyecto de ley, ya que, además de la obra que realizan, también utilizan el deporte.

11. El artículo 45 dispone que la ley de Presupuestos deberá determinar cada año los recursos que se destinarán al fondo del fomento para el deporte.

El Ejecutivo repuso, por la vía de la indicación, la idea de que la parte restante de los recursos del fondo que no se destinara a regiones, se asignaría a proyectos deportivos nacionales, correspondiendo su administración a la dirección nacional del Instituto.

La Comisión, fundándose en los mismos argumentos anteriores, es decir, en que con esta disposición podía destinarse la totalidad de los recursos a proyectos nacionales, sin dejar nada o casi nada para las regiones, procedió a rechazar la indicación en comento.

Por último, en la Comisión existen algunas discrepancias sobre los artículos 10, 32, 49, 63 y 64. Los miembros de la Comisión de Educación que participaron, constante y permanentemente, como la diputada señora María Antonieta Saa , presidenta de la Comisión, y los diputados señores Ávila , Correa, Gutiérrez , Ibáñez, señora María Victoria Ovalle , señores Ulloa , Valenzuela y Villouta , como también los reemplazantes, diputada señora Rozas y señores Errázuriz y Rosauro Martínez , que asistieron indistintamente, trabajamos con ahínco, tesón y mucha preocupación respecto de este importante proyecto, tan anhelado y esperado.

También debo destacar el gran aporte del diputado señor Waldo Mora , quien, con su especialidad, perfeccionó notoriamente el proyecto.

Es todo cuanto puedo informar.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Lorenzini , diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, no sé si el diputado señor Mora tendrá que hacer gran aporte a nuestra Comisión; pero siempre son bienvenidos los de todos lados.

La Comisión de Hacienda informa sobre el proyecto en análisis, en cumplimiento de lo acordado por la Corporación, en sesión Nº 48, de 9 de mayo último, teniendo en consideración las indicaciones formuladas por su Excelencia el Presidente de la República al proyecto, mediante los oficios números 375-341 y 072-342, de 2 de mayo y 12 de junio de este año, respectivamente.

El Ejecutivo formuló estas indicaciones, en lo sustancial, para reponer las que fueron rechazadas por la Comisión técnica, en relación con los artículos 5º, 24, 32, 45, 63 y 64.

En consecuencia, complementamos el segundo informe de la Comisión, respecto de los artículos modificados por la Comisión técnica, que tienen incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado, conforme con lo dispuesto en el número 2 del inciso primero del artículo 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

Durante la discusión del proyecto en esta etapa legislativa, asistieron los señores José Miguel Insulza y Nicolás Eyzaguirre , ministros de Interior y de Hacienda, respectivamente; la señora María Eugenia Wagner , subsecretaria de Hacienda; señores José Dollenz y Norberto Salinas , director general y subdirector de Deportes y Recreación, respectivamente; Alberto Arenas y Marcelo Cerna , subdirector de Racionalización y Función Pública y asesor de la Dirección de Presupuestos, respectivamente; Luis Villarroel , jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, y Eduardo Pérez y Rodrigo Cabello , jefe de la División Legislativa y asesor del Ministerio de Interior, respectivamente.

El señor José Dollenz , director general de Deportes y Recreación, hizo una breve introducción del proyecto en este trámite. Manifestó que la normativa en estudio cumple con los criterios de regionalización y descentralización que contempla el mensaje, así como con la incorporación del sector privado en el apoyo al deporte, mediante donaciones que gozarían de franquicias tributarias. Este tema, el de máxima importancia hasta el momento, lo abordaré más adelante.

Destacó, asimismo, las facilidades previstas para la práctica deportiva de alto rendimiento que corresponderá fomentar a las instituciones de educación superior, y las medidas de prevención de drogas y de alcoholismo en la juventud, a través de su vinculación con el deporte.

En relación con la modificación al artículo 15, letra l), que incorpora un nuevo miembro al Consejo Nacional, quien recibirá una asignación, equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asista, con un tope de 12 unidades tributarias mensuales, el informe financiero complementario elaborado por la Dirección de Presupuestos estima que tendrá un costo máximo de $ 3.849.408 anuales.

La Comisión de Educación dispuso en su informe complementario que la de Hacienda tomara conocimiento de los artículos 6º, inciso tercero; 12, letra s); 14, incisos primero y segundo; 45, inciso tercero, y 52, inciso cuarto. También acordó incorporar a su conocimiento los artículos 5º, 15, letra l); 24, 32, 45, incisos segundo y tercero; 49, 63, 64 y 67, que paso a reseñar brevemente en su discusión particular.

El inciso segundo del artículo 5º del proyecto define lo que se entiende por formación para el deporte. Dispone que “los planes y programas de estudio de la educación básica y de la educación media deberán considerar los objetivos y contenidos destinados a la formación para el deporte. El marco curricular de enseñanza de la educación preescolar deberá considerar contenidos destinados a enseñar el valor e importancia del deporte, sus fundamentos y a motivar e incentivar su práctica”.

El inciso tercero establece que “Los planes y programas de estudios de la educación básica y de la educación media con jornada completa, deberán considerar a los menos cuatro horas semanales destinadas a la formación para el deporte y la educación física, en el marco curricular de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos para la educación”.

En este sentido, el Ejecutivo formuló una indicación para modificar este artículo 5º en la siguiente forma:

“a) Incorpórase en la primera oración del inciso segundo, a continuación de la expresión ‘formación para el deporte’, la siguiente frase: ‘y a la educación física, en el marco curricular de objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios definidos para la educación básica y media por los decretos supremos Nº 220, de 1998, y Nº 240, de 1999, ambos de Educación’.”.

b) Suprímese el inciso tercero.

El señor Luis Villarroel , jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, expresó que el inciso tercero aprobado por la Comisión técnica afecta las bases de la ley orgánica constitucional de Enseñanza, ya que, según se dispone en ésta, son los propios establecimientos educacionales quienes fijan sus planes y programas, y sólo en caso de no hacerlo, deberá aplicarse el programa que aprueba el Ministerio del ramo, el que, en todo caso, señala los contenidos mínimos.

Este aspecto es uno de los más debatidos.

El señor Villarroel agregó que, al consagrar con rango legal el número mínimo de horas de clases de educación física, se eleva dicha asignatura a un rango que no tienen las demás.

Por su parte, el señor Alberto Arenas , subdirector de Racionalización y Función Pública del área Presupuestos, reiteró lo manifestado en el primer informe en el sentido de que esta norma, incorporada como inciso tercero, irroga un mayor gasto fiscal que generará un costo adicional al funcionamiento de los establecimientos educacionales.

Varios diputados de la Comisión señalaron su disposición a votar favorablemente el inciso tercero, ya que representa una señal importante que debe darse al deporte y a la educación física en la formación de la juventud, y constituye, además, una forma práctica de fomentar el deporte.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fueron rechazadas: la letra a), por 8 votos en contra y una abstención, y la letra b), por 7 votos en contra y 2 abstenciones.

Por lo tanto, se mantiene el criterio de la Comisión técnica.

Por el inciso tercero del artículo 6º se faculta al Instituto Nacional de Deportes de Chile para contribuir técnica y financieramente al diseño y ejecución de actividades deportivas, insertas en los programas de seguridad ciudadana que se impulsen a nivel local, regional o nacional.

Se expresó en la Comisión que la referencia a “seguridad ciudadana” dice relación con la prevención y rehabilitación de los jóvenes con dificultades para insertarse positivamente en su medio social.

Puesto en votación este inciso, fue aprobado por 10 votos a favor y 3 abstenciones.

En la letra s) del artículo 12 se agrega a las funciones especiales del Instituto la de “Calificar los fines deportivos de los proyectos a los que se refiere el Nº 2 del artículo 64”. Este tema lo trataremos más adelante y se refiere a las donaciones con fines deportivos.

Esta letra fue aprobada por unanimidad.

En los incisos primero y segundo del artículo 14 se regula la facultad del Instituto para supervigilar a las organizaciones deportivas y fiscalizar el uso y destino de los recursos que transfiera o aporte.

La Comisión técnica agregó, en el inciso primero, la siguiente oración: “El debido cumplimiento de tales requisitos y exigencias habilitará a la organización deportiva para acceder a los beneficios que esta ley contempla”.

Luego, en el inciso segundo incorporó el párrafo: “En todo caso, el Instituto estará facultado para exigir, en la forma y plazo que determine el reglamento respectivo, la restitución de los recursos transferidos o aportados, cuando éstos hubieren sido utilizados por la organización beneficiaria para fines distintos de aquellos para los cuales fueron destinados”.

Estos incisos fueron aprobados por unanimidad.

En el artículo 15, que señala que el Instituto tendrá un Consejo Nacional y se especifica a sus integrantes, se ha incorporado, en virtud de la letra l), un consejero designado por el Presidente de la República, perteneciente a la Confederación Deportiva de la Defensa Nacional, a propuesta del ministro de Defensa Nacional.

El artículo fue aprobado por 12 votos a favor y un voto en contra.

En el artículo 24, que dispone que en cada región del país existirá un Consejo Regional de Deportes y se establecen sus funciones, el Ejecutivo formuló indicación para incorporar el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo anterior, cada Consejero Regional deberá ser oído por el respectivo Director Regional, en sesión especialmente convocada al efecto, al ejercer dicho Director la función que le señala la letra c) del artículo 23 en lo relativo a la asignación de los recursos correspondientes”.

Puesto en votación el artículo 24 con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.

El artículo 32 es uno de los que esta Sala discutirá con mayor detalle en algunos minutos más. Hago presente que en él se establecen las normas básicas de las organizaciones deportivas y se enumeran las principales.

Aquí el Ejecutivo formuló indicación para modificarlo de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en la letra g) del inciso tercero, el punto y coma (;) por una coma (,) seguida de la conjunción “y”.

b) Reemplázase, en la letra h) del inciso tercero, la conjunción final “e” y la coma (,) que la antecede, por un punto (.).

c) Suprímese la letra i).

La letra i), aprobada en el primer informe de esta Comisión, incorpora a los Centros de Rehabilitación y Prevención de Drogas que no persigan fines de lucro reconocidos por el Ministerio de Salud o por el Ministerio de Educación y que dentro de sus respectivos programas incorporen actividades deportivas de manera sistemática, como organizaciones deportivas, para los efectos del proyecto.

Se debatió en la Comisión si dicha inclusión era consecuente con el proyecto, no obstante que en otros artículos de éste el tema de la droga se considera en relación con la distribución de recursos.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por 6 votos a favor y 5 votos en contra. Se reemplazó, en consecuencia, el criterio aprobado en el primer informe.

En el inciso tercero del artículo 45 se señalan las variables que se tendrán presentes para la determinación de las cuotas regionales del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte. La modificación de la Comisión técnica agregó la siguiente frase: “y en especial, los índices sobre seguridad ciudadana y drogadicción en la región”.

Los diputados señores Lorenzini y Silva formularon indicación para eliminar, en el inciso tercero, las expresiones “y en especial,” y agregar, entre las palabras “ciudadana” e “y”, la palabra “, alcoholismo”, ya que los índices de seguridad ciudadana y drogadicción serían discriminatorios con las regiones al favorecer a ciertos centros urbanos densamente poblados.

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazar el inciso segundo del artículo 45 por el siguiente: “La misma ley efectuará la distribución del Fondo, asignando cuotas regionales para cada una de las regiones y estableciendo además una cuota de carácter nacional. Cada una de las cuotas regionales será administrada por el respectivo Director Regional y la cuota nacional por la Dirección Nacional del Instituto. Esta última estará destinada, indistintamente, al financiamiento de proyectos deportivos nacionales o suprarregionales, concursables o de asignación directa, como asimismo a suplementar los recursos de una o más de las cuotas regionales”.

El alcance de esta indicación fue ampliamente debatido en la Comisión, ya que para algunos diputados, como los señores Espina y García, don José , la distribución de recursos debiera hacerse directamente a las regiones, sin que se justifique asignar una cuota de carácter nacional.

Los representantes del Ejecutivo argumentaron que existen proyectos que exceden el ámbito regional y, en consecuencia, los criterios por considerar responden más bien a una visión de país, aunque los proyectos puedan realizarse en una o más regiones.

Luego de plantearse diversas observaciones, se propuso que todos los proyectos deportivos nacionales o supranacionales fueran concursables y que la cuota de carácter nacional no fuera superior al 15 por ciento del Fondo, para así aprobar un texto más consensuado.

En este sentido, con fecha 14 de junio del 2000, el Ejecutivo formuló una indicación del siguiente tenor:

“La misma ley efectuará la distribución del Fondo, asignando cuotas regionales para cada una de las regiones, estableciendo además una cuota de carácter nacional. Cada una de las cuotas regionales será administrada por el respectivo Director Regional y la cuota nacional por la Dirección Nacional del Instituto. En todo caso, esta última no podrá superar el 15 por ciento del Fondo y estará destinada, indistintamente, al financiamiento de proyectos deportivos nacionales o suprarregionales, concursables, como asimismo a suplementar los recursos de una o más de las cuotas regionales”.

Después de ser estudiados y trabajados en la Comisión, fueron votados y aprobados por unanimidad.

El artículo 49 dispone que los planes reguladores comunales e intercomunales y demás instrumentos de planificación y desarrollo urbano, deberán contemplar zonas para la práctica del deporte y la recreación. Fue incorporado por la Comisión técnica a este artículo un inciso quinto, del siguiente tenor: “Todos los recintos, sitios o terrenos en que actualmente se practica deporte, sean de propiedad fiscal o municipal, mantendrán tal destino, quedando, en consecuencia, prohibido su uso para otra actividad o destino diferente”.

En la Comisión se hizo presente que en esta disposición existen dudas de constitucionalidad en relación con el destino de los bienes fiscales o municipales.

Puesto en votación, fue rechazado por 11 votos en contra y 1 abstención.

El artículo 52 señala los requisitos para postular al subsidio para el deporte. Se incorporó por la Comisión técnica un inciso cuarto del siguiente tenor: “Los recursos provenientes de donaciones afectas a franquicias tributarias no podrán constituirse en ahorro para postular al subsidio para el deporte”.

Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad.

El artículo 63 quizás en el que más nos extenderemos, porque es el que generará mayor discusión, señala los requisitos que deben cumplir las donaciones para dar derecho al crédito establecido en el artículo anterior.

Aclaro que en este artículo y en este párrafo del proyecto, se establece la mecánica para efectuar las donaciones con fines deportivos.

Los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, así como los contribuyentes del Impuesto Global Complementario que declaren sobre la base de renta efectiva, y que efectúen donaciones en dinero, en las condiciones y para los propósitos que se indican en los artículos siguientes, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50 por ciento de tales donaciones contra los impuestos indicados, según el caso.

Se excluyen del beneficio señalado en el inciso precedente las empresas del Estado y aquellas en las que el Estado, sus organismos o empresas y las municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50 por ciento del capital.

El crédito por el total de las donaciones de un contribuyente, en ningún caso podrá exceder del 2 por ciento de la renta líquida imponible del año o del 2 por ciento de la renta imponible del Impuesto Global Complementario, y tampoco podrá exceder del monto equivalente a las 14 mil unidades tributarias mensuales al año.

Además del 50 por ciento que se puede deducir en la forma mencionada, también aquella parte de las donaciones que no pueda ser utilizada como crédito, se considerará un gasto necesario para producir la renta. Ello implica que sobre el 15 por ciento del impuesto aplicable en su 50 por ciento, tenemos un 7,5 por ciento de exención adicional. Por lo tanto, cuando se habla del 50 por ciento, en el fondo, lo que estamos diciendo es que del ciento por ciento, un 57,5 proviene de los impuestos que no serán cancelados y se destinarán de acuerdo con lo que a continuación será aprobado. Es importante aclarar esto para los efectos de la discusión posterior.

En esos términos, el Ejecutivo formuló indicación para modificar el artículo 63, que sustituye el numeral 1), por el siguiente: “Haberse efectuado a una o más de las cuotas del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte establecidas en el inciso segundo del artículo 45, a una corporación de alto rendimiento, a una corporación municipal de deportes o a una organización deportiva de las definidas en el artículo 32. Tratándose de las tres últimas entidades beneficiarias, éstas deberán contar con un proyecto que se encuentre incorporado en el registro que para estos efectos llevará la Dirección Regional respectiva, según se establece en el artículo 68, con el objeto que el donatario destine el dinero donado al cumplimiento de dicho proyecto debidamente aprobado, según se dispone en el artículo siguiente”.

Asimismo, incorpora el siguiente numeral 4), nuevo: “Que, tratándose de donaciones que se efectúen a una corporación de alto rendimiento, a una corporación municipal de deportes o a una organización deportiva de las señaladas en el artículo 32, el donante deberá donar, a lo menos, el 50 por ciento del monto total de su donación, para ser incorporado a la cuota nacional o a una cuota regional del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, según determine el propio donante”.

Cabe establecer que en el tema de las donaciones y exenciones tributarias no hay relación a lo que sucede con la renta presunta, que sería la situación de muchas comunas agrícolas o de otro rubro donde hay tributación por renta presunta que no está considerada en el proyecto, lo que en su minuto haremos presente al Ejecutivo para su consideración.

En este aspecto, el diputado señor Espina consideró poco probable que una empresa que aporta el 50 por ciento de los recursos para un proyecto deportivo se interese en donar un monto equivalente a una cuota regional o a la cuota nacional sin conocer el destino específico de dichos fondos.

Sostuvo que si una empresa privada desea efectuar una donación, previamente Chiledeportes deberá evaluar los fines deportivos del proyecto favorecido con la franquicia, analizándose si éste tiene efectos en la regionalización, promueve la equidad o si tiene impacto social.

El ministro de Hacienda, don Nicolás Eyzaguirre , manifestó que se establece una exención tributaria en el proyecto mediante la cual el particular podrá descontar de impuestos hasta el 50 por ciento de lo donado se refiere a la primera tributación y no al gasto que podría ser deducible de impuesto, que es el 7,5 por ciento adicional, de manera tal que es el Estado el que se obliga en esa parte. Opinó que, como política fiscal, no parece sano que una decisión privada determine el gasto fiscal, pues, tal como se aprobó el texto en la Comisión técnica, es el particular el que señala el momento, la cuantía y el destino del gasto.

Agregó que le parecía más equilibrada la indicación del Ejecutivo que el texto de la Comisión técnica, ya que por cien pesos que dona el privado, el Estado aporta cincuenta pesos y el donante determina si el aporte va a un proyecto nacional o regional.

Debo agregar que esta proposición surgió a raíz de la discusión en la Comisión de Hacienda, después de los primeros trámites, por las posiciones extremas que existían en cuanto a no tener el donante ninguna dirección en lo nacional o regional o ser de su exclusiva determinación a qué proyecto entrega su donación. En este sentido, se buscó el equilibrio de mitad y mitad, como algo razonable.

Los diputados señores Dittborn y José García señalaron que la indicación desincentiva las donaciones y hace inoperante la franquicia tributaria.

Los diputados señores Jaramillo , Lorenzini , Montes, Ortiz y Andrés Palma formularon indicación para agregar en el numeral 3) del artículo 63, entre las palabras “vínculo” y “patrimonial”, la expresión “laboral”, como una forma de evitar que las donaciones se utilicen dentro de la empresa para favorecer a sus trabajadores indebidamente.

Los diputados señores Dittborn , Espina y José García estimaron absurdo que los trabajadores de una empresa que han ayudado a generar la renta en ella, no puedan beneficiarse por la vía de las donaciones que se hagan a su club deportivo. El diputado señor Rodrigo Álvarez expresó que existe jurisprudencia de los tribunales que han considerado dichos aportes de tipo laboral como gastos para producir la renta, y que legislaciones comparadas de Estados Unidos y España permiten al donante elegir el destino de su aporte por el ciento por ciento.

Luego de una amplia discusión, puesta en votación la letra a) de la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por 12 votos a favor y 1 abstención. La letra b) fue aprobada por 7 votos a favor y 6 en contra. Por su parte, la indicación parlamentaria al numeral 3) fue aprobada por 7 votos a favor y 6 votos en contra.

El artículo 64, relacionado con el 63, establece las condiciones que deberán cumplir los donatarios para beneficiarse con las donaciones. Su inciso final regula la situación por la que deba suspenderse la realización del proyecto objeto de la donación, o bien, hubiere recursos disponibles, señalando que el donante podrá escoger otro proyecto o destinar los recursos al patrimonio del Instituto para ser incorporados a la cuota regional respectiva. La comisión técnica modifica el inciso final de este artículo al suprimir la frase “al patrimonio del Instituto para ser incorporados”.

En este sentido, el Ejecutivo formuló indicación para intercalar, en el encabezamiento del inciso primero del artículo 64, a continuación de la palabra “donatarios”, precedida de una coma (,), la siguiente frase: “con excepción de las cuotas del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte,”, excluyéndose de esta manera a las referidas cuotas de las condiciones que deben cumplir los donatarios.

Puesto en votación, el artículo 64, con la modificación de la Comisión técnica, fue aprobado por unanimidad.

Por su parte, la indicación del Ejecutivo, respecto a la frase “con excepción de las cuotas del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte,”, fue aprobada por 7 votos a favor y 6 en contra.

Por último, en el artículo 67 se establece que las donaciones que se realicen conforme al proyecto podrán condicionarse por el donante a que se entreguen los recursos en comisión de confianza a una institución bancaria establecida en el país. Con el mismo propósito que inspira la modificación al artículo 64, se modifica el inciso final de este artículo, eliminándose la frase “pasarán a incorporarse al patrimonio del Instituto y”.

Puesto en votación el artículo con la modificación de la comisión técnica, fue aprobado por unanimidad.

Se deja constancia de que las disposiciones o indicaciones rechazadas fueron las del Ejecutivo al artículo 5º y el inciso quinto del artículo 49.

El acuerdo es de 13 de junio de 2000, en una sesión a la que asistieron los diputados señores José Miguel Ortiz , presidente; Claudio Alvarado , Rodrigo Álvarez , Julio Dittborn, Alberto Espina, René Manuel García , Pablo Galilea, José García , Enrique Jaramillo , Tomás Jocelyn-Holt , Pablo Lorenzini , Carlos Montes , Andrés Palma y Exequiel Silva.

Es cuanto debo informar en nombre de la Comisión de Hacienda.

Gracias.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro del Interior subrogante, señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS (Ministro del Interior subrogante).-

Señor Presidente, quiero destacar, especialmente, aquellos aspectos en torno de los cuales se ha centrado la discusión del proyecto en la última etapa, en particular en las Comisiones de Hacienda y de Educación de la honorable Cámara.

Directrices de la política nacional de deportes.

El Ejecutivo ha querido complementar en el proyecto la participación del Estado en el fomento de la actividad deportiva, estableciendo que ella se manifiesta no sólo mediante la prestación de servicios y la asignación de recursos presupuestarios a través de Chiledeportes, sino que también consagrando expresamente la contribución que el deporte y la institucionalidad pública deberán efectuar a ciertos ámbitos de la realidad social, tan relevantes y urgentes como son la rehabilitación en materia de drogadicción y la participación en programas de seguridad ciudadana.

Lo anterior porque entendemos que una política nacional de deportes sólo puede concebirse de manera integral cuando ésta es capaz de hacerse cargo no sólo del fomento de la actividad deportiva, sino que también y sobre todo cuando logra ponerse al servicio de los requerimientos sociales más apremiantes. Este principio ha sido recogido, por lo demás, con gran receptividad y de manera unánime, por las comisiones de la honorable Corporación.

En concreto, esto se ha plasmado en diversas disposiciones del texto sometido a consideración de esta Sala, tanto a nivel de formulación de políticas como en la elaboración de programas, prestación de asesorías técnicas y financiamiento de proyectos específicos.

De esta forma, por ejemplo, a las variables ya consagradas para la distribución regional de los recursos del fondo nacional para el fomento del deporte población, situación socioeconómica, factores geográficos y medioambientales, índices de prácticas y actividades deportivas y disponibilidad de infraestructura y recursos humanos, se han agregado los índices sobre seguridad ciudadana y drogadicción y alcoholismo.

Fondo nacional para el fomento del deporte.

En relación con este fondo, que el proyecto contempla como fuente principal de recursos para el funcionamiento de la actividad deportiva en el país, cabe señalar esencialmente lo siguiente:

1º El Ejecutivo postula, como se recoge en el informe de la Comisión de Hacienda que acaba de conocerse, que el fondo nacional para el fomento del deporte se constituya con los recursos que anualmente destina la ley de Presupuestos, fondo que, además, se estructurará, vía ley de Presupuestos también, en trece cuotas regionales y una de carácter nacional.

Este diseño, por lo demás, responde al texto despachado por el Senado en el primer trámite constitucional del proyecto.

2º La referida cuota nacional será administrada por el director nacional de Chiledeportes y las cuotas regionales por cada director regional.

Sin perjuicio de lo anterior, el mismo texto legal propone que, tratándose de la cuota nacional, sus recursos sólo podrán destinarse a los usos específicos que el mismo proyecto señala, a saber, proyectos deportivos de carácter nacional o suprarregionales, o bien suplementar algunas de las cuotas regionales.

Tratándose de las cuotas regionales, el proyecto también establece que el director regional deberá oír previamente al respectivo consejo regional cuando deba efectuar asignaciones con cargo a estos recursos.

Franquicias tributarias para las donaciones deportivas.

Con respecto a las franquicias tributarias para las donaciones con fines deportivos tal vez la materia de mayor discusión, que el proyecto contempla a iniciativa del Ejecutivo, es necesario tener presentes las siguientes ideas:

1º Durante el debate del proyecto, la Cámara de Diputados ha planteado dos posturas contrapuestas respecto de las franquicias tributarias para las donaciones con fines deportivos. Por una parte, aquella que plantea que la respectiva donación sea destinada integralmente por el donante a la entidad deportiva beneficiaria que cuente con un proyecto deportivo incluido en el registro que al efecto llevará Chiledeportes. Por otra, está la posición que plantea que la donación debe destinarse integralmente al fondo nacional para el fomento del deporte, que administra Chiledeportes y, por tanto, será esta institución la que determinará el o los proyectos beneficiados con los recursos donados a dichos fondos.

2º Por cierto, el sustento de una y otra posición obedece a distintas motivaciones. La primera asume que la plena libertad del donante para acoger la entidad donataria, sobre todo que el monto total de su donación pueda recaer sólo en dicha entidad, constituye condición indispensable y necesaria para la propia existencia y eficacia de la donación como instrumento de financiamiento presupuestario. En caso contrario, señalan los defensores de esta posición de la donación completa, irremediablemente se pasará a desincentivar la voluntad de donar.

La segunda posición, sin detenerse en la perspectiva del incentivo de la donación como instrumento de financiamiento, privilegia el sentido solidario y de equidad de los recursos emanados de las donaciones, objetivo que se aseguraría, a juicio de quienes la postulan, de mejor forma, mediante una asignación de recursos efectuada por la entidad pública, finalidad que, por el contrario, no sería garantizada por la mera voluntad del donante privado y podría, incluso, acentuar el desarrollo inequitativo de ciertas y determinadas organizaciones deportivas.

3º En este escenario, el Ejecutivo planteó formalmente una fórmula intermedia, acogida en la Comisión de Hacienda y rechazada en la de Educación, de la cual da cuenta el informe de la Comisión de Hacienda. Como digo, pretende conciliar los objetivos de las posturas contrapuestas. La nueva fórmula planteada expresa esencialmente los siguientes principios:

a) Se podrá donar a las organizaciones deportivas contempladas en la ley, a las corporaciones de alto rendimiento, a las corporaciones municipales de deportes o a las cuotas de los fondos nacionales o regionales.

b) La donación, salvo que se efectúe alguna cuota del fondo, será destinada en un 50 por ciento al proyecto de la respectiva entidad deportiva y el 50 por ciento restante irá a la cuota nacional o a alguna de las cuotas regionales del fondo nacional para el fomento del deporte.

c) El donante siempre podrá escoger, no sólo la entidad beneficiaria a través del proyecto inscrito en el registro, sino también decidir si el 50 por ciento restante, aquel que no va al proyecto, lo destina a la cuota nacional o a alguna de las cuotas regionales del fondo. Es decir, respecto del 50 por ciento, tiene absoluta libertad para elegir alguno de los proyectos evaluados por Chiledeportes. Del restante 50 por ciento puede decidir si va a la cuota nacional o alguna de las cuotas regionales.

d) El destino obligado de al menos el 50 por ciento de las donaciones de las referidas cuotas del fondo, pudiera ser objeto de alguna crítica basada en la eventual discrecionalidad o falta de transparencia en la asignación de dichos recursos, especialmente en consideración a que la cuota nacional y las cuotas regionales serán administradas, respectivamente, por el director nacional y los directores regionales. No obstante, el Ejecutivo estima que ello resulta infundado por cuanto el proyecto, como ya se señaló, establece los resguardos necesarios para la asignación de los recursos provenientes de dichas cuotas. Así, en el caso de la cuota nacional, determina expresamente cuáles son los únicos destinos que podrán tener sus recursos, y tratándose de las cuotas regionales, se establece el requisito de oír al consejo regional de deportes previamente.

Complementariamente, con el propósito de cautelar un adecuado rango de los recursos para las respectivas cuotas regionales, se incluye una disposición que establece que el monto de la cuota nacional no podrá superar el 15 por ciento del fondo, como se propone en el informe de la Comisión de Hacienda.

Es también necesario reiterar que el citado fondo nacional para el fomento del deporte, en su conformación de trece cuotas regionales y una nacional, será definido anualmente por la ley de Presupuestos.

Se ha sostenido que la tesis de no establecer que el ciento por ciento vaya al proyecto de una organización deportiva sería un desincentivo a las donaciones. Creo que hay una confusión, lo digo respetuosamente.

El incentivo tributario no ha sido tocado por nadie. Es el que se establece en el proyecto original y no es menor. Se ha señalado que con el objeto de fortalecer e incentivar los aportes de los privados al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte se ha establecido un nuevo sistema de franquicias tributarias para la donación con fines deportivos, consistentes en otorgar a los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario un crédito equivalente al 50 por ciento de las donaciones en dinero en contra de los impuestos señalados.

Dicho crédito no podrá exceder del 2 por ciento de la renta líquida imponible de primera categoría o del 2 por ciento de la base imponible del impuesto global complementario, y además no podrá exceder de 14.000 unidades tributarias mensuales al año.

Asimismo, la norma dispone que aquella parte de las donaciones que no pueda ser utilizada como crédito se considerará como gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la ley sobre Impuesto a la Renta.

Doble beneficio: franquicia tributaria y gastos. ¡Ahí está el incentivo para el privado! Históricamente, los privados en Chile no han donado al deporte o han sido muy pocos, y no lo han hecho, según se dice, porque no hay un incentivo. Aquí está: franquicia y gasto.

El destino de la donación es un acto posterior, otra cosa. Sostenemos que de la mitad de lo que done, el 50 por ciento va al proyecto que elige y el otro 50 por ciento a la cuota regional o a la cuota nacional, a elección del donante, pero no estamos desincentivando. El incentivo está en la rebaja tributaria.

Muchas gracias.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Cito a reunión de Comités en la Sala de Lectura.

Se suspende la sesión por cinco minutos.

En conformidad al artículo 85 del Reglamento, se incluyen las siguientes intervenciones no pronunciadas en la Sala:

El señor DELMASTRO.-

Señor Presidente, este artículo es el centro neurálgico de este proyecto de ley; es como el motor para un automóvil.

Es claro que en nuestro país el deporte es una actividad pobre, de poca participación ciudadana, especialmente de la juventud y que, comparado con otros países de similar desarrollo y de similares niveles de ingreso anual per cápita, mostramos resultados concretos y efectivos, muy modestos y, por qué no decirlo, igualmente pobres.

En efecto, creo que me sobran dedos de mis manos para señalar los deportistas chilenos que hoy destacan a nivel internacional o a nivel mundial; pocos llegan a ese nivel y cuando lo logran se repiten los mismos nombres, año tras año. ¿Por qué es esto? ¿Tenemos acaso gente diferente al resto del mundo? ¿Somos un país especialmente malo para el deporte? Creo que nada de eso. Creo que necesitamos urgente mejorar e incentivar el deporte a lo largo y ancho del país, con más infraestructura y medios económicos, pero especialmente con una administración más eficiente y mejor de los recursos económicos; en otras palabras, que esos recursos económicos lleguen a la gente lo más directamente posible sin quedarse enredada en la burocracia o en las clases dirigenciales del deporte nacional.

Deseo hacer especial hincapié en la importancia que se le debe dar al deporte de los barrios y al heroico deporte rural, en donde están los semilleros de la mayoría de las especialidades, en donde realmente puede funcionar la selección de los mejores, los más aptos y los que tienen mejores proyecciones, tal como funciona la fuerza de la selección natural en la naturaleza; eso es, mientras mayor es el tamaño de la población, la selección natural puede elegir a los mejores y más sobresalientes.

¿Nos hemos detenido a pensar cuántos Zamoranos , Salas, Keitel o Ríos hemos perdido entre los miles y miles de niños de población y campo de todo el país, quienes nunca tuvieron la posibilidad ni la oportunidad de mostrar su aptitud o capacidad para otros tantos deportes y especialidades?

Los que han llegado a la fama y al triunfo han sido, o por su esfuerzo personal casi heroico, o por un golpe de fortuna o por combinación de ambos, pero raramente porque el país invirtió en ellos y les dio la oportunidad.

La forma de mejorar este escenario es acercar los recursos a la gente y a la juventud, más que instituciones burocráticas o directivas que son más inoperantes e ineficientes.

La indicación en el sentido de destinar el 50% de las donaciones con franquicia tributaria a un Fondo Común administrado por el Estado, enfoca precisamente en la dirección contraria y atenta contra la descentralización y el incentivo donde es necesario.

El Estado que siga subsidiando a donde hay menos donaciones, pero no perdamos el tremendo potencial que pueda tener este tipo de franquicia tributaria para mejorar el deporte de nuestro país.

Gracias.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente, el proyecto de ley del deporte, que tantas esperanzas ha despertado en tantos clubes y organizaciones deportivas, especialmente en el deporte amateur, está a punto de naufragar por una desafortunada indicación del Ejecutivo, que desestimula el aporte de particulares a proyectos deportivos.

En efecto, esta ley establece importantes beneficios tributarios a los particulares para alentarlos a que efectúen aportes a proyectos deportivos. Y no a cualquier proyecto. Sólo a aquellos proyectos que previamente hayan sido aprobados por la Dirección Regional de Chiledeportes, organismo que viene a reemplazar a la Digeder. Además, el proyecto establece que las donaciones que se hagan no podrán ir en beneficio de personas que estén relacionadas con el donante por vínculo patrimonial o de parentesco. En otras palabras, se han tomado todas las medidas necesarias para impedir que por la vía de los llamados “resquicios legales”, se pueda burlar el sentido de la ley. Dicho sentido no es otro que permitir a los privados que complementen los aportes que en la ley de Presupuestos de la Nación se contemplan cada año para el fomento de la actividad deportiva.

El proyecto permite que la franquicia tributaria que establece faculte a empresas y particulares para descontar de sus impuestos el 50 por ciento de las donaciones que efectúen con fines deportivos y rebajar otro 50 por ciento de la base imponible del respectivo impuesto, a título de gasto necesario para producir la renta. Así, una empresa que desee utilizar esta franquicia y tenga una renta imponible de 100 millones de pesos al año, podrá donar para actividades y proyectos deportivos hasta 4 millones de pesos, esto es, un 4 por ciento de sus rentas. De dicha cantidad, la mitad la puede descontar de sus impuestos y la otra mitad rebajarla de la base imponible respectiva. Como se observa, este mecanismo debiera entregar una importante cantidad de recursos al deporte.

Sin embargo, el Ejecutivo ha propuesto una indicación que obliga al donante a destinar el 50 por ciento de su donación a un fondo que será administrado por el director del nuevo organismo que rija al deporte.

Esto, sin duda, hará inviable el aporte de particulares. Los particulares quieren saber a dónde van sus aportes. Si la ley de Presupuestos distribuye recursos a cada una de las trece Direcciones Regionales de Chiledeportes, ¿para qué imponerles a los privados que la mitad de sus aportes vayan a un Fondo Nacional? No entro en consideraciones políticas. No pretendo dudar de la utilización que se vaya a hacer de ese Fondo. Sólo quiero expresar que si los aportes de los particulares deben ir a proyectos previamente aprobados por Chiledeportes, no se ve por qué sólo el 50 por ciento del aporte debe ir al proyecto elegido por el particular. Cabe preguntarse, ¿qué pasa si el proyecto vale 100 y el particular aporta 100, pero la mitad va al Fondo Nacional, y la organización deportiva no reúne los otros 50 que le faltan? ¿O es que, acaso, se pretende que el particular deba aportar el doble del costo del proyecto para tener la seguridad de que éste se va a materializar?

Por las razones anteriores, la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación de la Cámara rechazó la indicación del Ejecutivo, criterio que yo espero se confirme en esta Sala.

Colegas diputados y diputadas, si queremos que la ley del Deporte sea exitosa; si queremos que los privados aporten al deporte; si queremos que el deporte amateur, que practica el 95 por ciento de los chilenos, cuente con recursos del sector privado; si queremos que los particulares no tengan que aportar el doble de lo que cuesta un proyecto deportivo, ya aprobado por Digeder , para tener la certeza de que no requerirá financiamiento adicional, hago un llamado a mis colegas para que, dejando de lado toda consideración partidista, como ya dio el ejemplo la Comisión de Educación, rechacen la indicación del Ejecutivo.

El proyecto de ley del Deporte toma los suficientes resguardos para impedir que por la vía del aporte privado, se burlen impuestos o se financien proyectos que interesan sólo al donante.

Yo espero que esta ley, tan largamente esperada por tantos chilenos durante tanto tiempo, no muera al momento del parto. He conversado con empresarios. Ellos no están dispuestos a hacer aportes si prospera la indicación del Ejecutivo. Por el bien del deporte en nuestro país, les pido que rechacemos la indicación del Ejecutivo y permitamos un efectivo aporte de los privados al deporte en nuestro país.

He dicho.

Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Se reanuda la sesión.

El señor Secretario informará sobre los pareos existentes.

El señor LOYOLA (Secretario).-

Se han registrado los siguientes pareos: entre los diputados señores Kuschel y Montes; Caminondo y Sánchez ; Girardi y Longton ; la señora González , doña Rosa , y Palma, don Joaquín ; Melero y Luksic.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Corresponde entrar a la votación.

Se declaran aprobados, por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, los artículos 3º, 7º, 9º, 11, 13, 17, 19, 21, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 47, 53, 54, 56, 58, 65, 66, 69, 73, 75, 76, 77, 79 y 80, permanentes, y los artículos 2º, 3º, 5º, 7º, 8º, 9º y 10, transitorios.

Tampoco fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 20, 30, 46, 70, 72 y 78, permanentes, y los artículos 4º y 6º, transitorios. Sin embargo, por contener materias propias de ley orgánica constitucional o de quórum calificado, según el caso, requieren ser votados en particular.

Según el acuerdo de los Comités, dichos artículos se votarían en conjunto con el resto de los artículos, menos los artículos 5º, 10, 32, 49, 62, 63 y 64, los cuales se discutirán y votarán en particular.

Tiene la palabra el diputado señor Andrés Palma.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, alguno de esos artículos tienen informes complementarios, tanto de Educación como de Hacienda, y no necesariamente van en la misma dirección. ¿Qué criterio primará en esta votación?

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Señor diputado, se considerarán los informes y se verá en cada artículo de qué manera se votará en definitiva.

Tiene la palabra el diputado señor Errázuriz , para un asunto de Reglamento.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente, el informe que prevalece es el de la Comisión técnica. Por lo tanto, las proposiciones contrarias propuestas por otra Comisión deben considerarse sólo como indicaciones.

En consecuencia, si un artículo ha sido aprobado de una forma por la Comisión técnica y la de Hacienda ha informado de otra manera, de acuerdo con el Reglamento, dicho informe debe considerarse como una indicación.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, usted tiene la razón, porque respecto de los artículos que ha nombrado no existe ninguna controversia, más allá de que se hayan modificado en las Comisiones de Educación o de Hacienda. Por eso se han agregado a los artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, según se desprende de la minuta entregada por el Secretario. Lo correcto es aprobarlos, votándolos en conjunto, tal como lo ha propuesto la Mesa, limitándonos a los artículos donde existe controversia.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tomando en consideración lo señalado por el diputado señor Errázuriz , se considerará en cada artículo el criterio que se adopte.

En votación los artículos señalados.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Aprobados, dejando constancia de que se ha reunido el quórum requerido.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Ascencio, Ávila , Bertolino , Rozas (doña María) , Cardemil, Ceroni, Coloma , Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Díaz , Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro , Gutiérrez , Guzmán (doña Pía), Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto , Jiménez, Jocelyn-Holt , Krauss, Leal, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe) , Longueira , Lorenzini , Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer , Mesías , Molina , Monge , Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo , Núñez, Ojeda , Olivares, Orpis , Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Paya, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Prokurica , Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas , Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Soria, Soto (doña Laura) , Tuma , Ulloa , Urrutia , Van Rysselberghe, Vargas, Vega, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta y Walker (don Patricio).

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, la votación está viciada porque la diputada Laura Soto no se encuentra en la Sala y su voto aparece en el tablero electrónico.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Señor diputado, eso no incide en el resultado de la votación.

Por lo tanto, corresponde discutir y votar los artículos que han sido objeto de indicaciones.

En discusión el artículo 5º. Hay una indicación renovada hoy por el Ejecutivo, a la cual dará lectura el señor Secretario.

El señor LOYOLA (Secretario).-

La indicación renovada por su Excelencia el Presidente de la República es al artículo 5º del proyecto, para modificarlo de la siguiente manera:

a) Incorpórase en la primera oración del inciso segundo, a continuación de la expresión “Formación para el deporte”, la siguiente frase: “y a la educación física en el marco curricular de objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios, definidos para la educación básica y media por los decretos supremos Nº 220, de 1998, y Nº 240, de 1999, ambos de educación.”, y

b) Para suprimir el inciso tercero del artículo 5º.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra la ministra de Educación, señora Mariana Aylwin.

La señora AYLWIN, doña Mariana (Ministra de Educación).-

Señor Presidente, esta indicación se relaciona con otra presentada por algunos parlamentarios, aprobada por las Comisiones de Educación y de Hacienda, que propone establecer la obligatoriedad de cuatro horas semanales destinadas al deporte. Nosotros creemos que, tal como está planteada, dicha indicación no es conveniente. Sin embargo, compartimos y comprendemos la inquietud de fondo que motivó a los señores parlamentarios y señoras parlamentarias para plantearla.

El espíritu que inspira la forma en que se elabora el currículo escolar se basa en la autonomía de los establecimientos educacionales para fijar sus propios planes y programas, objetivo que es llevado a cabo por cada comunidad escolar a lo largo y ancho del país, en conjunto con los profesores e, idealmente, con la participación de la familia. Entendemos que el deporte es algo importante en la formación de nuestros niños y jóvenes y, asimismo, asumimos el hecho de que es necesario fortalecer esta área no sólo en la formación extraescolar, sino que también en la escolar.

Sin embargo, quiero llamar la atención en cuanto a que no existe ningún ámbito del aprendizaje, por importante que sea, cuyo horario esté establecido en la ley orgánica constitucional de Enseñanza, como lo hace la indicación. Tampoco está establecido en los decretos que fijan los objetivos fundamentales y contenidos mínimos. Dichos horarios sólo son determinados en los planes y programas que presentan los establecimientos escolares libremente pueden destinar cuatro horas para el deporte, si lo estiman conveniente, y en los planes y programas del ministerio, que no son obligatorios, puesto que se trata de simples sugerencias.

Nos parece que introducir horarios fijos en la ley orgánica constitucional de Enseñanza involucra un riesgo de inflexibilidad curricular que puede resultar muy peligroso. Así, el día de mañana la comunidad científica podría decir, con justa razón, que la ciencia es muy importante y, por lo tanto, se necesitan cuatro horas semanales para ciencia. También podría ocurrir que alguien diga que la educación sexual es muy importante y que se requieren una o dos horas. Por su parte, los profesores de filosofía podrían decir que hay que destinar dos horas para la enseñanza de la filosofía por tales o cuales motivos. Siempre habrá argumentos razonables, pero con ello se corre el riesgo de que terminemos fijando el currículo por ley y que los establecimientos educacionales pierdan la facultad de establecer su propio marco curricular, de acuerdo con los criterios de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos.

El ministerio está dispuesto a introducir cualquier cambio en los planes y programas que actualmente destinan tres horas para la educación física en la educación básica y dos, como mínimo se pueden fijar más, para la educación media, a pesar de que con la jornada escolar completa también se pueden hacer más horas de deporte. No obstante, no consideramos conveniente hacerlo por ley.

Además, quiero señalar que con motivo de la discusión presupuestaria para el próximo año, estamos trabajando conjuntamente con la Digeder en un plan de mejoramiento de la educación física y el deporte en las escuelas y liceos, que tiende, básicamente, a recrear las competencias escolares a nivel local, regional y nacional; a fortalecer los programas de perfeccionamiento de profesores de la educación parvularia, básica y media; a dotar de mejor equipamiento deportivo a nuestros establecimientos y a mejorar la infraestructura existente. Comparto la opinión de algunos parlamentarios en cuanto a que, a veces, existe la infraestructura, pero no está suficientemente utilizada. En los próximos años deberíamos tener la posibilidad de dotar de iluminación a nuestras canchas y de extender los horarios en que funcionan, a fin de que los colegios permanezcan abiertos durante la noche y los fines de semana para la práctica del deporte.

En ese sentido, quiero insistir en que estamos dispuestos a hacer un esfuerzo por mejorar la educación física y el deporte en todas nuestras escuelas y liceos, como asimismo, a aumentar las horas de educación física en los planes y programas del ministerio. Sin embargo, consideramos que se corre el riesgo de inflexibilidad y de pérdida de autonomía de los propios establecimientos escolares al fijarse, como único caso, en la ley orgánica constitucional de Enseñanza, cuatro horas semanales para el deporte. Insisto en que esto puede abrir la posibilidad de que los profesores de otras asignaturas pidan lo mismo, con las mismas razones que se esgrimen para aumentar las horas destinadas al deporte. Con ello podemos terminar introduciendo una camisa de fuerza en el sistema escolar y perdiendo algo muy importante para los establecimientos: la libertad de elaborar sus propios planes y programas.

Por eso, solicito a la Sala que vote favorablemente esta indicación presentada por el Ejecutivo.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Velasco.

El señor VELASCO.-

Señor Presidente, más que en mi condición de diputado, quiero hablar en mi calidad de profesor. En el marco de este proyecto, sin duda que el deporte es lo más medular, importante y significativo.

No cabe duda alguna de que existe preocupación de la ministra de Educación por la flexibilización de los programas de enseñanza. Sin embargo, nosotros creemos que, de alguna manera, la Cámara de Diputados debe dar una señal sobre su interés por la ley del deporte y la práctica del mismo. No estamos agregando cuatro horas para el deporte, sino solamente dos horas de educación física, que ya existen en los programas regulares de enseñanza, para que la infraestructura de los establecimientos educacionales se ocupe en su total capacidad. Aún más, en la jornada escolar completa tendremos más horas de clases para los estudiantes de enseñanza básica y media.

Por eso es importante que rechacemos esta indicación del Ejecutivo. Todavía más, el Presidente de la República ha sido sorprendido en esta materia al reformular esta indicación, toda vez que fue propuesta por el ministro de Educación respectivo en el gobierno del Presidente Aylwin.

Una de las principales preocupaciones en este Gobierno son los niños, quienes necesitan una distinta forma de educación, la cual sólo la puede proporcionar la educación deportiva de nuestros establecimientos educacionales.

No se trata de que alguien pueda pedir más horas para una asignatura ni de crear una cosa rígida en materia de flexibilización, sino de dar una señal clara al país de que queremos contribuir para que la educación de nuestros niños en materia deportiva sea posible en los establecimientos educacionales, por cuanto lo que hoy se hace en ese aspecto es, en realidad, muy poco. La indicación del Ejecutivo pretende quitar las horas de educación física para que con la jornada escolar completa los estudiantes puedan permanecer más tiempo al interior de los establecimientos.

Cuando hablamos de la drogadicción, del alcoholismo, de la delincuencia en la juventud es, precisamente, porque no tenemos en nuestros establecimientos el campo necesario para que ellos realicen sus actividades como corresponde.

Por eso, defiendo con tanto ahínco esta disposición que, en alguna medida, debe ser tomada en cuenta por los señores diputados y, por supuesto, rechazar la indicación del Ejecutivo.

Lamento discrepar de la señora ministra.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro del Interior subrogante, señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS (Ministro del Interior subrogante).-

Señor Presidente, es sólo para agregar un elemento más a lo señalado por la señora ministra.

Respetuosamente, creo que de aprobarse la propuesta que aumenta a cuatro las horas de educación física, a mi juicio se corre el riesgo de incurrir en su problema de inconstitucionalidad, pues, salvo que fuera una norma retórica, obligaría a un mayor gasto fiscal, porque habría que duplicar el número de docentes y realizar una serie de gastos en esta materia. En consecuencia, pongo en razonable duda la constitucionalidad de una indicación de origen parlamentario para una norma de esta naturaleza.

Muchas gracias.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, respecto de lo que señala el ministro del Interior subrogante, él está en un profundo error, por lo siguiente.

En primer lugar, porque el aumento de las cuatro horas se refiere a los establecimientos educacionales que tienen jornada completa; por lo tanto, son aquellos en los cuales ya se ha aumentado en seis horas el horario de clases de los alumnos. Dentro de esas seis horas, es absolutamente lícito que establezcamos que dos de ellas se destinen a la educación física y al deporte. Por consiguiente, no existe un aumento del gasto correspondiente a los establecimientos que tienen jornada completa, porque, de todas maneras, deben cubrirse esas seis horas más. Como sólo estamos utilizando dos de las seis horas, no aumentamos en absoluto los gastos del Estado, y así lo determinaron las Comisiones de Hacienda y de Educación cuando se trató esta norma; por lo menos, la Comisión de Educación. Por lo tanto, esa declaración de inadmisibilidad es improcedente.

En segundo lugar, voy a referirme a lo dicho por la ministra de Educación. Ella ha señalado, con justa razón, que la regla general es que cada establecimiento educacional fije, en forma libre, la cantidad de horas destinadas a cada ramo. Ese es el principio y la regla general.

¿Cuál es la realidad existente en Chile en relación con el deporte y la educación física? ¿Son asignaturas comunes y corrientes, como las demás? La verdad es que Chile es el país donde menos clases de educación física y deporte se hace en Latinoamérica, y estos ramos tienen un rol social en la formación integral de las personas y son distintos de las demás asignaturas.

Voy a dar dos ejemplos. Desde luego, no existe, como la ley del deporte, una ley para la geografía, el castellano, las matemáticas.

El Congreso ha resuelto que una asignatura en particular tendrá una ley completa, no sólo en todos sus niveles: formativo, competitivo, recreativo y de alto rendimiento, sino que dice algo más. Vamos a votar normas en donde se otorgan posibilidades para que, a través de la práctica del deporte, se enfrente el alcoholismo, la drogadicción y la delincuencia. Son indicaciones que el propio Ejecutivo ha presentado.

Entonces, no le digamos al deporte que le damos el tratamiento de asignatura común y corriente, pero que, para los efectos de luchar contra la droga, el alcoholismo y la delincuencia, le otorgamos un status distinto.

Es absolutamente lícito que el Parlamento, libre y soberanamente, determine que para el deporte se pueden destinar cuatro horas, lo cual no es algo extraordinario comparado con el parámetro del resto de los países. Si por decreto se dispone que en los planes y programas el deporte tenga dos horas, ¿por qué el poder popular que tiene el Parlamento no le puede destinar cuatro horas, en circunstancias que, además, está dentro de las prerrogativas que con el aumento de la jornada completa se puede hacer?

Por lo tanto, para nosotros, una manera de enfrentar el alcoholismo, la drogadicción, la formación integral de los jóvenes, la corrección de valores, la entrega de todo lo que el deporte significa, es precisamente estableciendo una situación excepcional respecto del deporte, que amerita que existan cuatro horas, que es la norma que propusimos, vamos a mantener y votar.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, el 10 de marzo de 1990 fue publicada la ley orgánica constitucional de la Enseñanza. En su artículo 18, establece para los casi diez mil establecimientos educacionales del país la libertad para fijar los planes y programas.

En 1990, a petición del Magisterio chileno, se aprobó el cuerpo legal denominado Estatuto Docente, publicado en 1991. Ese fue el primer gremio que tuvo una ley de esa naturaleza. ¿Qué significó eso? Recuperar un sinfín de situaciones que había perdido el magisterio chileno. Dentro de esta materia, salió a discusión el tema de cómo éramos capaces de reformar la Loce. Para tal efecto, ingresó un proyecto de ley a la Comisión de Educación, en donde todavía duerme, porque jamás se llegó a acuerdo en cosas tan vitales como, por ejemplo, el tema de la educación superior.

Hoy, tenemos el artículo 5º del proyecto de ley del deporte, la cual estuvo más de cuatro años en el Senado, y sólo se encuentra en la Cámara de Diputados desde septiembre del año pasado. ¿Qué pasó en la Comisión de Educación de esta Corporación? En justicia, es la comisión técnica, y la profesión de la inmensa mayoría de sus integrantes es enseñar; vale decir, maestros, plantearon algo que es legítimo, que es lógico y que está en el mensaje del proyecto.

¿Cuál es la gran argumentación para dictar una ley del deporte? Con estadísticas se demostró que en los países altamente desarrollados o en aquellos que tuvieron la visión de Estado de fomentar el deporte, lo que invertían en éste lo recuperaban porque disminuían las enfermedades. Los que somos maestros sabemos que, por ejemplo, si a un niño no se le enseña a sentarse en la posición correcta, el día de mañana tendrá serios problemas con su columna.

Vale decir, la indicación, planteada en forma unánime por los colegas de la Comisión de Educación, está en el camino correcto cuando estamos legislando para un país mejor.

Estamos planteando el tema de las 4 horas en algo que no se ha dicho más explícitamente. De los casi 10 mil establecimientos educacionales, la jornada escolar completa, hasta el momento, la han implantado no más de 5 mil.

Hace algunos días, nuestra ex colega de bancada, actual ministra de Educación, reconocía que el tema de infraestructura podría significar un retraso en el establecimiento de la jornada escolar completa en todos los colegios. ¿Y qué está planteando esta indicación? En el fondo, que el proceso se lleve a cabo por períodos. No perdamos de vista que esos casi 5 mil y fracción establecimientos educacionales constituyen especialmente las unidades educativas de menor número de cursos. No son los grandes colegios. Por lo tanto, es una falacia, desde todo punto de vista y lo digo como maestro y actual Presidente de la Comisión de Hacienda que esto va a significar un gasto monumental para el Estado chileno.

Está contemplada la jornada escolar completa; están elaborados los instrumentos, como son el Padem, para que dentro de la comunidad se pueda ver qué cosas, efectivamente, significan el desarrollo para nuestros niños.

Por lo tanto, creo que eso hay que plantearlo por ley, porque así como años atrás se hablaba del “Estatuto Indecente” y esas mismas personas planteaban después la modificación porque reconocían la validez de dicho cuerpo legal, a mí no me cabe la menor duda de que a quienes vamos a votar a favor de estas 4 horas que significan formación para el deporte y educación física, el día de mañana se nos va a reconocer como parlamentarios y diputados de la República que efectivamente estamos preocupados por el mejor destino de nuestros niños.

Todos sabemos lo que es la pirámide educacional, que tiene una ancha base en enseñanza básica y que hacia arriba significará mejor salud; se va a superar en un gran porcentaje el tema de la drogadicción, el del alcoholismo y está en el camino, de saber ocupar en mejor forma estas 4 horas.

Por lo demás, la indicación, que la rechazamos por 8 votos con una abstención en la Comisión de Hacienda y que fue rechazada en la Comisión de Educación por unanimidad, plantea algo que tampoco se ha destacado. En el inciso cuarto de este artículo 5º se dispone que, a falta de los profesionales o técnicos especializados señalados en el inciso primero, podrán estar a cargo de los procesos de formación para el deporte, las personas con capacidad acreditada por el Instituto Nacional del Deporte de Chile, con la autorización de la Secretaría Regional Ministerial respectiva. Vale decir, ésta es una feliz iniciativa de los colegas de la Comisión de Educación, porque va a permitir el desarrollo efectivo y real del deporte chileno.

Por eso votaré en contra de la indicación del Ejecutivo.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Andrés Palma.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, quiero hacer una aclaración al diputado señor Espina y realizar dos consultas.

La aclaración es para precisar que la Comisión de Hacienda no se pronunció sobre la admisibilidad de la indicación. Cuando la indicación ha sido declarada admisible en otra Comisión, la de Hacienda, como corresponde, no se pronuncia en contradicción. Pero sí corresponde que se pronuncie el Presidente de la Sala, de acuerdo con la ley orgánica constitucional respectiva y el Reglamento de la Corporación.

Por lo tanto, lo primero que quiero solicitar es el pronunciamiento de su Señoría respecto de la admisibilidad de la indicación, con el objeto de zanjar el tema, en consideración a lo que han planteado el ministro del Interior subrogante y la ministra de Educación.

Quiero corregir también una afirmación del diputado señor José Miguel Ortiz. Por lo menos en mi distrito, el Liceo Francisco Frías Valenzuela, el Centro Educacional de San Joaquín y el antiguo Liceo Nº 5 ya iniciaron la jornada escolar completa. Él podrá decir: para el otro año. Está bien, para el otro año; pero si vamos a sustituir unas horas por otras, entonces hay que contratar nuevo personal y despedir personal, al cual habrá que indemnizar. Eso, sí, significan recursos nuevos. De eso no cabe ninguna duda, pese a que comparto totalmente la bondad de la iniciativa.

Por eso quiero hacer otra consulta. La señora ministra ha dicho que el Gobierno está dispuesto a avanzar para que haya 4 horas o más de educación física. Pero cuando se habla de que hay 2 horas de esa asignatura, eso no está establecido en una ley. Hizo bien la ministra al señalar aquí que ningún horario está fijado en una ley. Pero lo que ocurre es que hay un decreto indicativo para aquellos establecimientos educacionales que no han elaborado su propio programa educacional, y esa es la referencia que tienen todos los establecimientos educacionales del país para fijar sus horarios de clases.

Aquel establecimiento que aún no ha tenido la capacidad de desarrollar su propio programa, va al decreto indicativo del Ministerio de Educación, que no es obligatorio, pero es indicativo para aquellos que no han desarrollado todo el programa de Padem aún. Y en ese sentido, ese decreto sí consigna dos horas.

Quiero saber si lo que expresó la ministra de Educación es la voluntad del Ejecutivo, en orden a modificar ese decreto para hacer las adecuaciones correspondientes y que contenga 4 horas, a lo menos, de educación física.

Esa es una señal muy importante que nosotros queremos conocer con nitidez antes de pronunciarnos respecto de esta materia.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

La Mesa no tiene dudas respecto de la admisibilidad de la indicación, y el Gobierno tiene la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional, si así lo considera.

Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor José García.

El señor GARCÍA (don José).-

Señor Presidente, las posturas están lo suficientemente claras, de manera que solicito la clausura del debate para que se vote el artículo.

Muchas gracias.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene que plantear la petición por escrito.

Tiene la palabra la señora ministra, para que responda la inquietud del diputado señor Andrés Palma.

La señora AYLWIN, doña Mariana (Ministra de Educación).-

Señor Presidente, lo que he planteado es que en los planes y programas de estudio que elabora el Ministerio, y que sanciona el Consejo Superior de Educación, son los únicos documentos que establecen horarios.

Nosotros estamos dispuestos a ampliar a 4 horas el horario de educación física, especialmente desde la básica hasta segundo medio. Tenemos dudas respecto de los terceros y cuartos medios, porque si bien los establecimientos pueden hacerlo, especialmente aquellos con jornada escolar completa, lo cierto es que en esos niveles los alumnos y los colegios también, están más interesados en preparar la prueba de aptitud académica. En la práctica, la obligación de establecer cuatro horas significará restar tiempo a otras asignaturas. Por ello, sería preferible mantener, en tercero y cuarto medio, las dos horas. En el resto de los niveles que se encuentran bajo el amparo de establecimientos que funcionan en jornada escolar completa, creemos perfectamente posible y legítimo aumentarlas a cuatro.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Se ha pedido formalmente la clausura del debate.

En votación.

Durante la votación:

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente, ¿cuántos diputados restan para intervenir sobre este artículo?

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Nueve diputados.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 36 votos. No hubo abstenciones.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Clausurado el debate.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alessandri, Álvarez-Salamanca, Bertolino, Cardemil, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Encina, Errázuriz, Espina, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jocelyn-Holt, Krauss León, Lorenzini , Martínez (don Rosauro) , Martínez (don Gutenberg), Monge, Mora, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Paya, Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Riveros, Rocha, Salas, Seguel, Silva, Soria, Tuma, Vargas, Venegas, Villouta y Walker (don Ignacio).

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Alvarado, Álvarez, Ascencio, Ávila, Bartolucci, Rozas (doña María) , Correa, Elgueta , Fossa , Gutiérrez, Hales, Ibáñez, Jiménez, Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Masferrer , Melero, Mesías, Molina, Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz ( doña Adriana) , Orpis , Pérez (don José) , Recondo, Reyes, Rincón, Rojas, Saa (doña María Antonieta) , Sciaraffia ( doña Antonella) , Ulloa , Urrutia, Van Rysselberghe , Velasco y Walker (don Patricio).

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

En votación la primera indicación del Ejecutivo.

Durante la votación:

El señor LETELIER (don Felipe).-

Pido la palabra por un asunto de Reglamento.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.

El señor LETELIER (don Felipe).-

Señor Presidente, un diputado pidió la clausura del debate. Sin embargo, no hubo oportunidad de escuchar la postura contraria. En ese caso, por lo menos debería accederse a que el diputado que no pudo hacer uso de la palabra inserte su discurso.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Señor diputado, ello no corresponde. La clausura del debate fue solicitada por un Comité.

La primera indicación del Ejecutivo modifica el artículo 5º de la siguiente forma: “Incorpórase en la primera oración del inciso segundo, a continuación de la expresión “formación para el deporte” la siguiente frase: “y a la educación física en el marco curricular de objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios definidos para la educación básica y media por los decretos supremos Nºs 220, de 1998, y 240, de 1999, ambos de Educación”.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 50 votos. No hubo abstenciones.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Rechazada la indicación.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Ávila , Cornejo (don Aldo) , Elgueta , Errázuriz , Gutiérrez , Hernández , Huenchumilla , Jarpa , Jocelyn-Holt , Leal , Letelier (don Felipe) , Martínez (don Gutenberg) , Mesías , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Naranjo , Ojeda , Olivares , Palma ( don Andrés) , Paya, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Reyes, Riveros , Rocha , Saa (doña María Antonieta) , Salas , Sciaraffia ( doña Antonella) , Seguel , Tuma , Venegas , Villouta y Walker (don Ignacio).

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló , Alessandri , Alvarado , Álvarez , Ascencio , Bartolucci , Bertolino , Rozas (doña María) , Cardemil , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Encina, Espina, García (don René Manuel) , García (don José) , García-Huidobro , Ibáñez , Jeame Barrueto , Jiménez , Krauss , León, Letelier ( don Juan Pablo) , Martínez ( don Rosauro) , Masferrer , Molina , Monge , Mora, Moreira , Núñez , Orpis , Ortiz , Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo) , Pérez ( doña Lily) , Prochelle (doña Marina) , Prokurica , Recondo , Rincón, Rojas , Soria , Ulloa , Urrutia , Van Rysselberghe , Vargas , Velasco , Vilches y Walker (don Patricio).

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

En votación la segunda indicación del Ejecutivo, que señala: “Suprímese el inciso tercero del artículo 5º”.

El señor JOCELYN-HOLT.-

Pido la palabra por un asunto de Reglamento.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Señor diputado, luego de realizada la votación le concederé la palabra.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 1 abstención.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Rechazada la indicación.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Ávila , Cornejo (don Aldo) , Cornejo (don Patricio) , Elgueta , Errázuriz , Hales , Huenchumilla , Jocelyn-Holt , Letelier (don Felipe) , Martínez (don Gutenberg) , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Naranjo , Olivares , Palma ( don Andrés) , Paya, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pollarolo ( doña Fanny) , Riveros , Rocha , Saa (doña María Antonieta) , Salas , Sciaraffia ( doña Antonella) , Seguel , Villouta y Walker (don Ignacio).

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló , Alessandri , Alvarado, Álvarez-Salamanca , Álvarez , Ascencio , Bartolucci , Bertolino , Rozas (doña María) , Cardemil, Correa, Delmastro , Díaz , Dittborn , Encina, Espina, Fossa , Galilea (don Pablo) , García (don René Manuel) , García (don José) , García-Huidobro , Gutiérrez , Hernández , Ibáñez , Jeame Barrueto , Krauss, León , Letelier ( don Juan Pablo) , Martínez ( don Rosauro) , Masferrer , Molina , Monge , Mora, Moreira , Núñez , Ojeda , Orpis , Ortiz , Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo) , Pérez ( doña Lily) , Prochelle (doña Marina) , Prokurica , Recondo , Rincón, Rojas , Silva , Soria , Ulloa , Urrutia , Van Rysselberghe , Vargas , Velasco , Vilches y Walker (don Patricio).

Se abstuvo el diputado señor Reyes.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jocelyn-Holt.

El señor JOCELYN-HOLT.-

Señor Presidente, entiendo que ahora pondrá en votación el artículo 5º, excluido el inciso tercero, pues, como recordará, pedí dividir la votación de esa disposición. Supongo que más allá de la discusión que hemos sostenido respecto de la indicación del Ejecutivo, el artículo requerirá de quórum constitucional para su aprobación.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

El artículo se dividió al rechazarse la segunda indicación.

El señor JOCELYN-HOLT.-

No es así, señor Presidente. Como esto requiere quórum, aquí valen tanto las abstenciones como los rechazos. Uno puede estar de acuerdo o no con la indicación del Ejecutivo; pero no por ello su Señoría puede dar por obtenido el quórum de ley orgánica constitucional. Es decir, no por el hecho de que se haya rechazado la indicación del Ejecutivo para suprimir el inciso tercero, ello salva el requisito de que deba cumplir con el requisito de quórum constitucional. Por lo tanto, pido que su Señoría divida la votación del artículo 5º, de modo que el inciso tercero cumpla con votación propia. En hora buena si alcanza el quórum constitucional; de lo contrario, que se haga respetar la Constitución.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Señor diputado, para dar cumplimiento con el requisito del quórum, se pondrá en votación el artículo. Respecto de la separación del artículo, ya se hizo al rechazarlo. Ésa es la opinión de la Mesa.

El señor JOCELYN-HOLT.-

Señor Presidente, tengo derecho a solicitar división de la votación. No estoy pidiendo que su Señoría interprete la forma en que se votó el artículo, sino reitero la división de la votación.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Para facilitar la continuación de la sesión, acepto la proposición de dividir la votación del artículo.

En votación el artículo 5º, excluido el inciso tercero.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Aguiló , Alessandri , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Ascencio , Ávila , Bartolucci , Bertolino Rozas (doña María) , Ceroni , Cornejo (don Aldo) , Cornejo (don Patricio) , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Elgueta , Encina , Errázuriz , Espina, Fossa , Galilea (don Pablo) , García (don René Manuel) , García (don José) , García-Huidobro , Gutiérrez , Hernández , Huenchumilla , Ibáñez , Jarpa , Jeame Barrueto , Jiménez , Jocelyn-Holt , Krauss , Leal, León , Letelier (don Felipe) , Martínez ( don Rosauro) , Martínez (don Gutenberg) , Masferrer , Mesías , Molina , Monge , Mora, Moreira , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Naranjo , Núñez , Ojeda , Olivares , Orpis , Ortiz , Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo) , Palma (don Andrés) , Paya, Pérez (don José) , Pérez ( doña Lily) , Pollarolo ( doña Fanny) , Prochelle (doña Marina) , Prokurica , Recondo , Reyes, Rincón , Riveros , Rocha , Rojas, Saa (doña María Antonieta) , Salas , Sciaraffia ( doña Antonella) , Seguel , Silva , Soria , Ulloa , Urrutia , Van Rysselberghe , Vargas , Velasco , Venegas , Vilches , Villouta , Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

En votación el inciso tercero del artículo 5º.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 29 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Por no haberse reunido el quórum necesario, queda rechazado el inciso.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri, Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Ascencio , Bartolucci , Bertolino , Rozas ( doña María), Cornejo (don Patricio) , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Encina, Espina, Fossa , Galilea (don Pablo) , García (don René Manuel) , García (don José) , García-Huidobro, Gutiérrez , Hales , Ibáñez , Jeame Barrueto , Krauss, León , Letelier ( don Juan Pablo) , Lorenzini, Martínez ( don Rosauro), Masferrer , Molina , Monge , Mora, Moreira , Mulet , Muñoz ( doña Adriana), Núñez , Ojeda , Olivares, Orpis , Ortiz , Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina) , Prokurica , Recondo , Rincón, Rojas , Soria, Ulloa, Urrutia, Van Rysselberghe, Vargas , Velasco y Vilches.

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Ávila , Cornejo (don Aldo) , Elgueta , Errázuriz , Hernández , Huenchumilla , Jaramillo , Jiménez , Leal , Letelier (don Felipe) , Mesías , Muñoz (don Pedro) , Naranjo , Paya, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pollarolo ( doña Fanny) , Riveros , Rocha , Saa (doña María Antonieta) , Salas , Seguel , Silva , Tuma , Venegas , Villouta , Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

Se abstuvieron los diputados señores:

Jarpa , Jocelyn-Holt , Martínez ( don Gutenberg) , Palma (don Andrés) , Reyes y Sciaraffia (doña Antonella).

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

En discusión el artículo 10.

Tiene la palabra la diputada señora Saa.

La señora SAA (doña María Antonieta).-

Señor Presidente, el artículo 10 señala la dependencia del Instituto Nacional de Deportes de Chile. Al respecto, me parece importante que dependa del Ministerio del Interior, porque tendrá que ver con lo deportivo en muchas áreas de la vida nacional y mantener una estrecha relación con los municipios. Por ello, defiendo la dependencia de Chiledeportes del Ministerio del Interior.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero aclarar que la indicación de la Cámara de Diputados a este artículo también requiere quórum calificado. O sea, de aprobarse el cambio introducido por la Cámara a la norma del Senado, debe votarse con quórum calificado.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Así es, señor diputado.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, somos contrarios a la norma aprobada por la Comisión, por lo siguiente: el Senado, en forma unánime, estableció que el Instituto Nacional de Deportes de Chile es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y sometido a la supervigilancia directa del Presidente de la República.

La Cámara de Diputados, por simple mayoría, cambió estas características por una institución que dependerá directamente del Ministerio del Interior, lo cual tiene varios factores negativos.

En primer lugar, no se ve razón alguna para que una institución deportiva tenga que depender del Ministerio del Interior. Se podría haber dicho que dependiera del de Educación. Y como siempre se usan las frases “comprendemos las aspiraciones, pero no es el momento”, debo señalar que, objetivamente y por dura que parezca la expresión, será nuevamente el patio trasero de un ministerio, porque el del Interior tiene a su cargo todos los problemas de política interna del país, de seguridad ciudadana, de regionalización, y se le recargará su trabajo encomendándole el deporte.

En segundo lugar, se trata de un ministerio que en sus acciones y por las presiones que recibe está mucho más proclive a la influencia política. Lo lógico es que el servicio que se crea esté absolutamente ajeno a cualquier tipo de contaminación con la realidad de la política contingente del país. Además, la aspiración planteada por el mundo del deporte es que sea un organismo autónomo, que dependa directamente del Presidente de la República. ¿Por qué tiene que depender del Ministerio del Interior?

Somos partidarios de mantener la norma del Senado, de que sea un servicio público funcionalmente descentralizado y que dependa directamente del Presidente de la República. De esa manera podrá tener la jerarquía que la actividad deportiva se merece. No vemos por qué va a perder esa jerarquía y pasar a ser un ente más del Ministerio del Interior, como las otras subsecretarías a su cargo.

Por lo tanto, estamos por la tesis aprobada por la unanimidad del Senado.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro del Interior subrogante.

El señor BURGOS (Ministro del Interior subrogante).-

Señor Presidente, entendemos que no existe un acuerdo categórico respecto de la dependencia del Instituto; pero, por imperativo de nuestro ordenamiento institucional, en particular de la ley de bases generales de la administración del Estado y otras normativas que regulan la materia, todo servicio de la Administración del Estado debe relacionarse con el Presidente de la República a través de un ministerio determinado, principio que opera incluso para los entes de carácter descentralizados o sencillamente autónomos, como es el caso del que estamos creando por este proyecto, que se vincula con el Jefe de Estado, con grados importantísimos de autonomía, a través del Ministerio del Interior.

El diputado señor Espina tiene razón al señalar toda la esfera de competencia de esa Secretaría de Estado, la cual cuenta con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que se dedica esencialmente al tema del desarrollo regional. Sin duda, la vinculación del Instituto estará relacionada con esa Subsecretaría, que forma parte del Ministerio del Interior.

Creemos perfectamente posible, sin que haya riesgos de contaminación u otros, que la vinculación que establece el ordenamiento jurídico se haga a través del Ministerio del Interior, como lo propuso el Ejecutivo en su indicación.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Villouta.

El señor VILLOUTA.-

Señor Presidente, en verdad, la explicación dada por el ministro del Interior subrogante ahorra lo que pensaba decir. Todos sabemos que el clamor general de las organizaciones deportivas es que la Digeder dependa directamente del Ministerio del Interior. Eso lo hemos escuchado en forma reiterada estos últimos diez años; de manera que la indicación ratifica lo que se ha estado pidiendo.

Por lo anterior, votaré a favor de que Chiledeportes dependa del Ministerio del Interior, porque ello da mayor tranquilidad a las organizaciones deportivas.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente, como profesor, me habría gustado que el Instituto dependiera del Ministerio de Educación, del área deportes, recreación y cultura. Sin embargo, también se podría buscar la posibilidad de que dependa directamente del Presidente de la República, aun cuando se me informa que puede existir otro servicio con esa dependencia.

Considero válido el análisis hecho en la Comisión respecto de la dependencia directa del Ministerio del Interior. Por lo tanto, en ese sentido, apoyo la indicación, para hacerlo viable y funcional.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

La bancada democratacristiana ha solicitado la clausura del debate.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

En votación la clausura del debate.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 68 votos; por la negativa, 13 votos. No hubo abstenciones.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Clausurado el debate.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Aguiló, Alessandri, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Bartolucci, Bertolino, Ceroni, Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jocelyn-Holt, Krauss, Leal, León, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Martínez ( don Rosauro), Mesías, Moreira, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana) Naranjo, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Recondo, Reyes, Rincón, Rocha, Salas, Sciaraffia (doña Antonella) Silva, Soria, Venegas, Vilches, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Ascencio , Ávila , Hales , Martínez (don Gutenberg) , Masferrer , Molina , Monge , Orpis , Riveros , Rojas, Saa (doña María Antonieta) , Ulloa y Van Rysselberghe.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por la Comisión de Educación al artículo 10 aprobado por el Senado, las cuales requieren quórum especial para ser aprobadas.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 30 votos. No hubo abstenciones.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

No se alcanzó el quórum necesario.

Rechazadas.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Aguiló , Ascencio , Ávila , Ceroni , Cornejo (don Aldo) , Cornejo (don Patricio) , Correa, Elgueta , Encina , García (don René Manuel) , Gutiérrez , Hales , Hernández , Huenchumilla , Jaramillo , Jarpa , Jiménez , Jocelyn-Holt , Krauss , Leal , Letelier (don Pablo) , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Martínez (don Gutenberg) , Mesías , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Naranjo , Núñez , Ojeda , Olivares , Ortiz , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Víctor) , Pollarolo (doña Fanny ), Reyes, Rincón , Riveros , Rocha , Saa (doña María Antonieta) , Salas , Sciaraffia ( doña Antonella) , Seguel, Silva , Tuma , Ulloa , Van Rysselberghe , Venegas , Villouta , Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Bartolucci , Bertolino , Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Espina, Fossa , Galilea (don Pablo) , García (don José) , García-Huidobro , Guzmán (doña Pía), Martínez ( don Rosauro) , Masferrer , Molina , Monge , Moreira , Orpis , Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo) , Pérez ( doña Lily) , Prochelle (doña Marina) , Prokurica , Recondo , Soria , Vargas y Vilches.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Corresponde votar el texto original del artículo 10 del honorable Senado.

Debo recordar a los señores diputados que este artículo también requiere quórum especial para ser aprobado.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 53 votos. No hubo abstenciones.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

No se alcanzó a reunir el quórum necesario.

Rechazado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Bartolucci , Bertolino , Correa, Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Errázuriz , Espina, Fossa , Galilea (don Pablo) , García (don René Manuel) , García (don José) , García-Huidobro , Guzmán (doña Pía), León, Martínez ( don Rosauro) , Masferrer , Monge , Mora, Moreira , Orpis , Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo) , Paya, Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prochelle (doña Marina) , Prokurica , Recondo , Soria , Vargas y Vilches.

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Aguiló , Ascencio , Ávila , Ceroni , Cornejo (don Aldo) , Cornejo (don Patricio) , Elgueta , Encina , Gutiérrez , Hales , Hernández , Huenchumilla , Jaramillo , Jarpa , Jiménez , Jocelyn-Holt , Krauss , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Martínez (don Gutenberg) , Mesías , Molina , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Naranjo , Núñez , Ojeda , Olivares , Ortiz , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pollarolo ( doña Fanny ), Reyes, Rincón , Riveros , Rocha , Rojas, Saa (doña María Antonieta) , Salas , Sciaraffia ( doña Antonella) , Seguel , Silva , Tuma , Ulloa , Van Rysselberghe , Venegas , Villouta , Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

En discusión el artículo 32.

Tiene la palabra el honorable señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, el artículo 32 se refiere a las organizaciones deportivas, señalando que son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro. Establece varias categorías: club deportivo, liga deportiva, asociación deportiva local, consejo local de deportes donde se originan los proyectos, asociación deportiva regional, federación deportiva nacional, confederación deportiva y Comité Olímpico de Chile. Además, este artículo 32 comprende como organización deportiva a los centros de rehabilitación y prevención de drogas que no persiguen fines de lucro y que sean reconocidos por los Ministerios de Salud o Educación, y que dentro de sus respectivos programas incorporen actividades deportivas de manera sistemática.

A mi juicio, este artículo mejora sustancialmente las normas básicas de todas las organizaciones deportivas de nuestro país.

Por eso debemos votarlo favorablemente.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, hay propósitos que compartimos, pero que están mal señalados en el artículo 32, norma que se refiere a las organizaciones deportivas. En la letra i) de esta disposición se incluye a instituciones muy importantes y valiosas: los centros de rehabilitación y prevención de drogas, que incorporan programas sistemáticos de recreación y deportes, pero que no corresponden a lo que son las organizaciones deportivas.

Ese es el tema de fondo.

Por esa razón hemos celebrado un acuerdo con los diputados señores Orpis , Andrés Palma y muchos otros, para que, sin contaminar el artículo 32, que indica los diferentes niveles de organizaciones deportivas, demos una señal clara y en otra parte de la iniciativa, incluyamos las instituciones vinculadas a la rehabilitación de drogas, a la prevención del consumo de alcohol y a la seguridad ciudadana, que realicen actividades recreativas en forma sistemática y que sean reconocidas por los Ministerios de Salud, de Educación o del Interior, con programas reconocidos por el Instituto, entre los beneficiarios de donaciones.

Por lo expuesto, pido que en este artículo se haga una separación de la votación, que rechacemos la letra i) y aprobemos un artículo nuevo que se ha hecho llegar a la Mesa. Para ello se requiere el acuerdo unánime de la Sala. En definitiva, debe entenderse que se traslada la ubicación de la actual letra i), que en el informe de la Comisión técnica está contenido en el artículo 32, a un nuevo artículo.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Andrés Palma.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, como acaba de señalar el honorable diputado señor Juan Pablo Letelier , un grupo de parlamentarios de diversas bancadas hemos formulado indicación para incorporar un artículo nuevo, que solicitamos que la Cámara acoja a tramitación.

Entendemos que esto requiere de la unanimidad de la Sala, la que espero sea recabada por la Mesa.

El tema es el siguiente, señor Presidente:

¿Por qué el Gobierno presentó indicación para suprimir esta letra i) y por qué fue acogida en la Comisión de Hacienda? Porque esto es una “joroba” en el proyecto, ya que un organismo que promueve la rehabilitación y que combate la adicción a las drogas no es una organización deportiva. Eso lo reconocemos todos, incluso quienes presentaron la indicación en la Comisión de Educación. No obstante, también entendemos que, para efectos de esta iniciativa, debe ser considerado como un actor posible en el desarrollo de proyectos deportivos.

Ésta es la lógica que todos aceptamos y que discutimos en el primer trámite en la Comisión de Hacienda; pero, lamentablemente, en dicha Comisión no tuvimos la inspiración que hemos tenido hoy en la Sala.

En ese sentido, la idea es aprobar la eliminación de esta letra i), o sea, acoger la indicación del Ejecutivo, para dejar como organizaciones deportivas, cuya definición en este proyecto es amplia, sólo a las que verdaderamente tienen dicho carácter. La idea de incluir en el artículo 32 a las consideradas en la letra i), que desarrollan prácticas deportivas, era sólo para que pudieran postular a los recursos deportivos a través de sus programas de prevención de la drogadicción o de combate a la adicción.

En ese sentido, parece razonable incorporarlas, pero no calificándolas como organizaciones deportivas, sino como lo expresa la indicación, que propone agregar un artículo nuevo para tal efecto. Por ello pido a la Corporación acepte discutirla, para que puedan acceder a recursos.

Dentro de las indicaciones, también del Ejecutivo, se planteó que el proyecto de ley y los recursos aplicados al respecto debían coordinarse y considerar dentro de sus fines el combate a la drogadicción, la prevención de la adicción y también la seguridad ciudadana. En ese sentido, parece razonable contemplar esas instituciones, pero no dentro del concepto de organizaciones deportivas.

Con los diputados señores Orpis , Juan Pablo Letelier , señora Pollarolo , señores Rincón, Espina y otros, hemos propuesto el artículo 73, cuyo texto está en poder de la Mesa, al que podría dársele lectura a fin de ver si la Corporación está dispuesta a tratarlo, para lo cual entendemos se requiere la unanimidad, que es lo que solicito a la Sala.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, quiero ratificar y compartir lo señalado por los diputados señores Juan Pablo Letelier y Andrés Palma , y explicar por qué se incorporó originalmente en el artículo 32.

A fin de entender este fenómeno, quiero entregar una sola cifra para que la Corporación asimile su magnitud.

Hace pocos días, la actual Directora del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, Conace , entregó los resultados sobre el tercer estudio nacional de consumo de drogas. Según el estudio oficial del Conace del Gobierno, el 50 por ciento, es decir, uno de dos alumnos de cuarto medio declararon haber consumido drogas alguna vez en la vida.

Esta cifra es dramática para el país, por lo que es importante revertir ese proceso con todo el esfuerzo público y privado. Todos tenemos que trabajar para hacerlo. Sin embargo, paradójicamente, a pesar de esa dramática realidad, esas organizaciones no han recibido ni reciben ese tipo de beneficios. No hay ningún incentivo para que el sector privado efectúe donaciones y contribuya a revertir el proceso.

Esa fue básicamente la razón por la cual la idea se incorporó originalmente en el artículo 32 y, por lo tanto, no tengo ningún inconveniente para que la disposición sea trasladada a las disposiciones generales, como artículo 73, nuevo.

En el fondo, me interesa que tengamos la mayor cantidad de organizaciones posibles, que tanto el Estado como el sector privado hagamos un esfuerzo y que se invierta mucho en el tema para que podamos revertir el proceso.

Por eso solicito que se recabe la unanimidad de la Sala para tratar la indicación. Se trata de una política de Estado que nos compromete a todos, en consideración a que no existe otra normativa sobre la materia, y esta es la oportunidad de hacerlo.

Por lo tanto, quiero agradecer la disposición de todos los sectores políticos que suscribieron esa indicación para incorporarla como artículo nuevo, reconociendo que no son organizaciones deportivas, pero que el deporte está absolutamente ligado a solucionar y a revertir los recientes resultados de drogadicción, a través de la prevención y la rehabilitación. De manera que agradezco sinceramente la disposición de la Corporación en orden a resolver el problema.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro, señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS (Ministro del Interior subrogante).-

Señor Presidente, en nombre del Ejecutivo, quiero asociarme a la indicación presentada, entre otros, por los diputados señores Andrés Palma y Orpis , en orden a incluir un artículo nuevo, para establecer que estos centros pueden optar a los beneficios que va a otorgar la nueva ley del deporte.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Villouta.

El señor VILLOUTA.-

Señor Presidente, con las explicaciones dadas, estoy a favor de la indicación.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Sobre un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor José García.

El señor GARCÍA (don José).-

Señor Presidente, estoy de acuerdo con la solución que se está ofreciendo; pero si eso no va acompañado de una modificación al artículo 63, agregando las instituciones que se señalan en el artículo 73, como entidades sujetas a donación de empresarios acogidos a franquicias tributarias, no van a poder acceder a ellas.

Por lo tanto, habría que modificar el artículo 63, y dado que esa materia es de exclusiva competencia del Ejecutivo, tendríamos también que tener su compromiso de que así se va a proceder.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rincón.

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, simplemente quiero redondear la idea.

En primer lugar, entendemos que si el Ejecutivo da su respaldo, es para concordar el texto y hacer las salvedades que señala el colega, que me parecen bien.

En segundo lugar, deseo complementar lo que expresaba el colega Orpis. En la modificación de la ley Nº 19.366, sobre drogas, el tema no lo podemos abordar, porque se trata de recursos que generan el incentivo para la prevención e, incluso, el tratamiento y rehabilitación. Eso lo hemos conversado en la Comisión Especial de Drogas donde, en forma bastante transversal y con un consenso muy generalizado, hemos tratado el tema. Además, estamos perfeccionando un texto que va a permitir no generar conceptos erróneos y aclarar el punto, a fin de salvarlo y tener verdaderamente un incentivo tributario para todo lo que es repito prevención e, incluso ¡ojo! tratamiento y rehabilitación por la vía del deporte.

Por eso, en consideración a lo discutido en distintas reuniones de la Comisión Especial de Drogas de la Cámara, los estudios a que hace referencia el colega Orpis , totalmente ciertos, y el compromiso del Ejecutivo de adecuar cualquier norma sobre el particular, llamo a los colegas a aprobar unánimemente la disposición. Así lo entenderemos como un respaldo al proceso legislativo en que se encuentra la Comisión Especial aludida.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO.-

Tiene la palabra el diputado señor Silva.

El señor SILVA.-

Señor Presidente, entiendo lo que plantean algunos señores diputados con esta indicación. También entiendo el drama de la droga y la experiencia que han tenido algunos colegas en el trabajo directo con la rehabilitación de personas afectadas por ese flagelo. Sin embargo, no estoy muy convencido de que deba incorporarse, como se pretende, porque así como agregamos el tema de la droga en el proyecto, también podríamos haberlo hecho en la ley sobre donaciones culturales. Además podríamos incluir en el proyecto a organizaciones de alcohólicos anónimos, la prevención del embarazo adolescente, etcétera. Esta será la ley del deporte; ¿por qué, entonces, aquellas organizaciones no forman un club deportivo que acceda a los beneficios del proyecto?

Entiendo que esas organizaciones requieren aportes y recursos, pero establezcamos y enfrentemos el problema planteado: el tema de los recursos para la rehabilitación de aquellas personas que han caído en esa situación. Ese es un rol que el Estado tiene que asumir. Pero no utilicemos una normativa que, a mi juicio, no corresponde para enfrentar este problema. Debe hacerse por otra vía.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Sciaraffia.

La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).-

Señor Presidente, en esta ocasión discrepo de mi colega y amigo Exequiel Silva. Aquí se trata de aprovechar una oportunidad concreta: usar de manera útil el tiempo libre, particularmente, de los jóvenes. Sabemos que el flagelo de la droga avanza en forma muy peligrosa para la sociedad y cualquier instrumento que nos permita salvar a muchos jóvenes de familias que hoy están sufriendo el drama de que sus hijos han caído en la drogadicción, es beneficioso. El deporte es una excelente alternativa para el uso del tiempo libre; creo que hay que incorporar esta norma. Por supuesto que el Estado tiene un rol que cumplir y la prevención es uno de los más importantes; pero, o lo hacemos aquí o quizás cuánto tiempo más vamos a tener que esperar para tener la oportunidad de dar a los jóvenes una ocupación alternativa en su tiempo libre.

Por esa razón, solicito a mis colegas que voten a favor de esta norma que también nos va a permitir que existan donaciones para que las instituciones correspondientes puedan desarrollar el deporte y con ello fortalecer a la familia.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Señores diputados, ¿habría acuerdo unánime de la Sala para retirar la letra i) del artículo 32 e incorporar un artículo nuevo?

Acordado.

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, pido que se dé lectura al artículo.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

El señor Secretario dará lectura al artículo.

El señor LOYOLA (Secretario).-

Para agregar el siguiente artículo 73, nuevo, pasando el artículo 73 a ser 74:

“Para los efectos del artículo 63, número 1, también podrán acceder a dichos beneficios organizaciones como los centros de rehabilitación y prevención de drogas, de seguridad ciudadana u otras sin fines de lucro reconocidas por los Ministerios de Salud, Educación o Interior, y que dentro de sus respectivos programas incorporen actividades deportivas de manera sistemática y aprobados por el Instituto, en relación con el artículo 32”.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Corresponde votar, en primer lugar, la indicación de Hacienda para eliminar la letra i) del artículo 32.

El señor JEAME BARRUETO.-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Aguiló , Alessandri , Alvarado , Álvarez , Ávila , Bartolucci , Bertolino , Rozas (doña María) , Ceroni , Cornejo (don Patricio) , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Elgueta , Encina , Errázuriz, Fossa , García (don René Manuel) , García (don José) , García-Huidobro , Gutiérrez , Guzmán (doña Pía), Hernández , Ibáñez , Jaramillo , Jiménez , Jocelyn-Holt , Krauss , León, Letelier ( don Juan Pablo), Lorenzini , Martínez ( don Rosauro) , Masferrer , Molina , Mora, Moreira , Mulet , Muñoz ( doña Adriana), Naranjo , Ojeda , Olivares , Orpis , Ortiz , Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo) , Palma (don Andrés) , Paya, Pérez (don José) , Pérez (don Víctor) , Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina) , Recondo , Reyes, Rincón , Riveros , Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sciaraffia ( doña Antonella) , Silva , Ulloa , Tuma , Van Rysselberghe , Vargas , Velasco, Venegas , Vilches , Villouta y Walker (don Patricio).

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ulloa para plantear una cuestión de Reglamento.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, la abstención no existe porque no está presente la persona que se abstiene.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Señor diputado, lo consideramos, pero no afecta la votación.

Además, hay que agregar el voto del diputado Jiménez.

Si le parece a la Sala, se aprobará el resto del artículo 32.

Aprobado.

Corresponde votar el nuevo artículo propuesto por los Comités.

Si le parece a la Sala,...

El señor SILVA.-

Pido que se vote.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló , Alessandri , Alvarado , Álvarez , Bartolucci , Bertolino , Ceroni , Cornejo (don Patricio) , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Elgueta , Encina , Errázuriz , Espina, Fossa , Galilea (don Pablo) , García (don René Manuel) , García (don José) , García-Huidobro , Gutiérrez , Guzmán (doña Pía), Hernández , Ibáñez , Jaramillo , Jeame Barrueto , Jiménez , Jocelyn-Holt , Krauss , León, Letelier ( don Juan Pablo) , Martínez ( don Rosauro) , Masferrer , Molina , Mora, Moreira , Mulet , Muñoz ( doña Adriana), Naranjo , Ojeda , Olivares , Orpis , Ortiz , Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés) , Paya, Pérez (don José) , Pérez (don Víctor) , Pollarolo (doña Fanny) , Prochelle (doña Marina) , Recondo , Reyes, Rincón , Riveros , Rojas, Saa (doña María Antonieta) , Salas , Sciaraffia ( doña Antonella) , Seguel , Tuma , Ulloa , Van Rysselberghe , Vargas , Velasco , Venegas , Vilches , Villouta y Walker (don Patricio).

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Lorenzini y Silva.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

En discusión el artículo 49.

Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, la gente del mundo deportivo y, particularmente, del deporte amateur pregunta a los diputados, en todos los distritos, qué les vamos a dar ahora. Entonces, propusimos una respuesta real a un problema que se viene presentando desde hace mucho tiempo: sin decir “agua va”, al mundo deportivo, especialmente amateur de nuestros distritos le quitan, ya sea para construir una plaza o más casas, los distintos espacios, fiscales o municipales, que ocupa; así el mundo deportivo se va achicando en relación a los lugares donde hacer deporte.

Por esa razón, formulamos una indicación que señala que todos los recintos, sitios o terrenos en que actualmente se practica deporte, sean de propiedad fiscal o municipal, mantengan tal destino, quedando, en consecuencia, prohibido su uso para otra actividad o destino diferente. Fue aprobada en la Comisión de Educación. Sin embargo, la Comisión de Hacienda la rechazó, justificadamente, señalando que era demasiado restrictiva. Pero, ahora, después de conversar con el ministro del Interior subrogante y de plantearle con los miembros de la Comisión de Hacienda una fórmula distinta, queremos pedir a la Sala que nos permita, conservando la idea matriz, hacer posible que, finalmente repito, todos los recintos, sitios o terrenos en que actualmente se practica deporte, sean de propiedad fiscal o municipal, mantengan preferentemente tal destino, quedando, en consecuencia, prohibido su uso para otra actividad o destino diferente, salvo circunstancias excepcionales determinadas ya sea por el consejo regional o por el concejo municipal, según sea el caso.

De esta manera lo conversamos con el señor ministro del Interior subrogante se solucionan las restricciones que contenía la propuesta de la Comisión de Educación y daríamos una respuesta ahora, ya, de verdad, real, a la gente del deporte amateur que la está esperando.

Solicitamos que se incorpore esta pequeña modificación que hará posible, en la práctica, el resultado que esperamos.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor ministro.

El señor BURGOS (Ministro del Interior subrogante).-

Efectivamente, el diputado Ulloa se me acercó al comienzo de la sesión y me ofreció un texto distinto al que se discutió ayer en la Comisión de Educación y que produjo algunas dudas. Entiendo que al emplearse “preferentemente” como palabra rectora, se hace un reconocimiento explícito a que podría haber, en determinadas circunstancias, un problema de derecho de propiedad respecto de los titulares del dominio de aquellos inmuebles.

Entiendo también que el objetivo buscado es muy loable: que lo deportivo siga siendo deportivo y que no cambie de destino con facilidad.

Por eso me parece bien que preferentemente lo que en nuestras comunas es deportivo, no pueda cambiarse de destino de manera tan fácil, salvo en condiciones muy especiales; por ejemplo, un alegato de derecho de propiedad de un municipio, en el sentido de que estaba destinada a la construcción de viviendas sociales. En ese aspecto, cuenta con nuestro apoyo.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, cuando se discutió el artículo 49 en la Comisión de Hacienda me refiero a la intervención del colega Jorge Ulloa , todos los presentes concordamos en que para fomentar el fútbol amateur era necesario establecer en este cuerpo legal la posibilidad de adquirir terrenos para la construcción de canchas en los barrios. Ése fue el espíritu de la disposición.

Sin embargo, hay un problema de constitucionalidad, porque aquí está en juego el destino de los terrenos que son bienes fiscales o municipales. Esa situación podría ser salvada con una indicación del Ejecutivo, la que pido se requiera a través de su Señoría. En caso contrario, subsistiría el problema de constitucionalidad, porque el texto aprobado por la Comisión de Educación dice que los planes reguladores comunales e intercomunales y demás instrumentos de planificación y desarrollo urbano deberán contemplar zonas para la práctica del deporte y la recreación, con consulta al Instituto Nacional del Deporte.

Al respecto, tenemos la experiencia de lo que nos acaba de pasar con un artículo, en el cual una gran mayoría de diputados se manifestó partidaria de aumentar, por ley, a cuatro horas la práctica de educación física y deportes. Como no se reunió el quórum constitucional, el inciso tercero quedó sin artículo.

Solicito que recabe el acuerdo de la Sala para pedir al Ejecutivo el envío de una indicación para que en cada lugar donde se construya una población sea obligatorio considerar un lugar para la práctica deportiva.

He dicho.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, es completamente distinto lo que señala el diputado señor Ortiz.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Puede hacer uso de la palabra el diputado señor José García.

El señor GARCÍA (don José).-

Señor Presidente, la redacción de la indicación, tal como fue aprobada en la Comisión de Educación, adolecía de vicios de inconstitucionalidad, ya que por ley se estaba estableciendo el destino de bienes municipales. Sin embargo, la situación se salvaría con la redacción propuesta por los diputados señores Ulloa , Álvarez y Dittborn , porque se señala que las circunstancias excepcionales en que se podrá cambiar el destino de estos inmuebles serán determinadas por el consejo regional o el concejo municipal, según sea el caso. Y como de acuerdo con nuestro ordenamiento constitucional los concejos municipales son los encargados de la administración de los inmuebles municipales, queda absolutamente salvado el problema de inconstitucionalidad y podremos aprobar el artículo sin problema.

Expreso mi apoyo a esa indicación, porque cumplirá un excelente propósito, expuesto de manera permanente por los clubes de los distintos barrios urbanos y rurales.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz para plantear un asunto reglamentario.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente, como el proyecto debe ir a Comisión Mixta de todas maneras, lo lógico sería rechazar la indicación de Hacienda y el artículo aprobado, de manera que el Ejecutivo pueda incorporar en esa comisión la indicación, a fin de que el artículo sea redactado en la forma que hemos convenido. Técnicamente, no veo otra forma de resolver el problema.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ulloa por un asunto reglamentario.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, lo planteado por el diputado señor Errázuriz perfectamente puede ser resuelto acá si se solicita la unanimidad de la Sala para hacer esta pequeña modificación que salva los eventuales vicios de inconstitucionalidad. Bastaría aprobar esa sugerencia para zanjar el problema.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Velasco.

El señor VELASCO.-

Señor Presidente, respecto del asunto planteado por mi colega José Miguel Ortiz , leeré textualmente el inciso tercero del artículo 49: “El Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, al planificar y programar, en terrenos fiscales o propios, según corresponda, la construcción de núcleos habitacionales o al efectuar expropiaciones en conformidad a sus atribuciones legales, deberán reservar, atendida la densidad de la población, un porcentaje del área destinada a construcciones habitacionales, para recintos deportivos y recreativos”.

En cuanto a lo que señala el diputado señor Ulloa , espero que la Sala dé su unanimidad para modificar el artículo, a fin de que quede dentro del marco constitucional.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente, para los efectos buscados, cual es solucionar este problema de interés común, y no dejar pendiente el tema, lo más conveniente sería recabar la unanimidad de la Sala a fin de incorporar la indicación que salva el eventual problema de constitucionalidad existente. A mi juicio, hay voluntad del Ejecutivo y de los colegas que han intervenido para solucionar el problema de carencia de terrenos para prácticas deportivas.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Cerrado el debate.

Solicito la unanimidad de la Sala para tratar una indicación presentada en la Comisión de Educación y rechazada en Hacienda, que después de ser objeto de algunas modificaciones, el Ejecutivo y la Comisión de Hacienda están por su aprobación.

Acordado.

El señor Secretario dará lectura a la indicación.

El señor LOYOLA (Secretario).-

Indicación para sustituir el inciso quinto del artículo 49 por el siguiente: “Todos los recintos, sitios o terrenos en que actualmente se practica deporte, sean de propiedad fiscal o municipal, mantendrán preferentemente tal destino, quedando, en consecuencia, prohibido su uso para otra actividad o destino diferente, salvo circunstancias excepcionales determinadas por el consejo regional o el concejo municipal, según sea el caso”.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la indicación con el resto del artículo 49.

Aprobados.

La segunda petición tiene que ver con la solicitud al Ejecutivo de una indicación por un posible problema de constitucionalidad que planteó el diputado señor Ortiz.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente, respecto de la indicación que se aprobó por unanimidad, convendría registrar el quórum para cualquier eventualidad.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Es de simple mayoría, señor diputado.

El señor PALMA (don Andrés).-

No, señor Presidente. Es de ley orgánica constitucional.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Bien, se registrará el quórum.

Respecto de la solicitud del diputado señor José Miguel Ortiz, ¿habría unanimidad?

Acordado.

En discusión el artículo 62.

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, el artículo 62 es tremendamente importante en el marco del proyecto, ya que establece, en el inciso quinto, criterios en cuanto a las donaciones con fines deportivos e identifica a los contribuyentes que pueden realizarlas.

He solicitado que se incluya entre los artículos objeto de debate, por cuanto varios colegas, entre ellos los señores Alejandro García-Huidobro, José García y Julio Dittborn, hemos conversado sobre cómo evitar una discriminación respecto de los contribuyentes.

Quizás el ideal sería que existiera sólo un tipo de contribuyente, es decir, que todos declararen por renta efectiva, pero la realidad en nuestro país no es así. Algunos declaran por renta efectiva y otros por renta presunta.

En particular, en las provincias que representamos la gran mayoría de nosotros, muchos de los actores de las actividades agrícolas y del transporte declaran por renta presunta.

Por eso, se trata de pedir la unanimidad de la Sala para considerar una indicación al artículo 62, con el objeto de evitar una discriminación innecesaria respecto de los contribuyentes.

Durante la discusión del artículo 63 entraremos al debate más de fondo, en especial sobre cómo se ejerce la facultad de donar para el fomento de las actividades deportivas y recreativas. Sin duda, se producirá una polémica al respecto.

Pero no debería debatirse el derecho de todos los contribuyentes a hacer donaciones en este sentido, pues, reitero, para quienes somos de regiones y representamos al Chile medio, a las comunas rurales, es básico que no sólo los contribuyentes de renta efectiva puedan hacer donaciones y, por ende, descontarlas del impuesto de primera categoría o del global complementario, sino también los que declaran por renta presunta.

Por eso, he pedido que se discuta este artículo, a fin de recabar el asentimiento unánime con el objeto de eliminar la discriminación en su inciso primero y establecer el derecho en forma genérica.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Lorenzini.

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, la verdad es que con diputados de todas las bancadas los señores Naranjo , Ceroni , García-Huidobro , Álvarez , Correa he hecho el análisis que ha expuesto el colega que me antecedió en el uso de la palabra.

Por lo tanto, reafirmo que hay una discriminación, no sólo respecto de quienes tributan por renta presunta en el sector agrícola, que no serían habilitados para hacer donaciones de las que considera el proyecto en sus artículos 62 y 63.

He conversado el problema con el ministro Burgos y con el director de la Digeder y hay disposición del Ejecutivo en cuanto a estudiar la modificación que se ha propuesto y, si hubiera alguna alteración, aclararla en el Senado o vía comisión mixta.

En la Sala existe disposición para no discriminar. En consecuencia, al igual que el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, solicito la unanimidad para incorporar la adición.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro del Interior subrogante.

El señor BURGOS (Ministro del Interior subrogante).-

Señor Presidente, con posterioridad a la conversación que mencionó el diputado señor Lorenzini , hice consultas telefónicas con Hacienda, con la Dirección de Presupuestos, y la verdad es que, en primer lugar, me han dicho que no fue un olvido, sino que el establecimiento de donaciones sobre la base de declaraciones de renta presunta es de una dificultad mayor, puesto que, justamente, para las donaciones se consideran modalidades imponibles objetivas y muy claras. Las donaciones sobre presunciones de renta podrían prestarse para un manejo muy dificultoso.

En consecuencia, no fue un olvido, sino una decisión de la autoridad de Hacienda, que limitó las donaciones hasta donde es posible determinar con objetividad el crédito y el impuesto que deja de pagarse en virtud de ellas.

Muchas gracias.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, me parece que la solución del problema depende, más bien, de la voluntad, porque de la renta presunta se saca un porcentaje sobre el cual debe pagarse.

Es cierto que ni las ventas ni los descuentos respectivos se declaran, pero, en el caso agrícola, por un bien se saca un porcentaje del avalúo y sobre él se paga una renta presunta.

En consecuencia, es mucho más fácil la solución, porque si alguien, por ejemplo, paga un millón de pesos al año, sobre esa cantidad se le descuenta lo que corresponde. Nada impediría el otorgamiento del beneficio.

La cosa es bien fácil, señor ministro. Resulta que en el sector agrícola hay agricultores grandes, medianos y pequeños y para declarar por renta efectiva deben facturar sobre ciento veinte o ciento cincuenta millones de pesos no recuerdo la cantidad exacta, pero la mayoría cae bajo la renta presunta. Es decir, con la declaración de impuestos se conoce el porcentaje sobre el cual puede descontarse la donación para el deporte.

Además, la indicación sería de enorme beneficio para el deporte de regiones. Por lo tanto, si no se puede hacer ahora, ojalá que se apruebe en el Senado, porque adelanto que se están haciendo los contactos en tal sentido.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente, sólo deseo exponer un complemento. El proyecto iría a comisión mixta, en la que se buscaría un acuerdo con el Gobierno.

Quiero agregar que los sectores agrícolas tendrían graves problemas para acceder al beneficio, al igual que los clubes deportivos de las poblaciones, los más pobres, justamente donde hay renta presunta.

Por eso, pido que se recabe la unanimidad de la Sala con el fin de que se apruebe la indicación y el proyecto vaya a comisión mixta.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Aguiló por un punto de Reglamento.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, es nítido de Reglamento. La materia es rigurosamente de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, de manera que se requiere su patrocinio, por muy loable que sea la indicación.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Su Señoría se adelantó. La indicación es inadmisible porque se refiere a materias tributarias. Lo único que alternativamente se podría hacer, en caso de haber unanimidad en la Sala, es que esto fuera un acuerdo, al igual que lo planteado por el diputado Ortiz , a fin de que lo considere el Ejecutivo.

¿Habría consenso al respecto?

Como no hay unanimidad, no se considera el planteamiento.

El señor SILVA.-

Punto de Reglamento, señor Presidente.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor SILVA.-

Señor Presidente, la Mesa ha declarado inadmisible esta indicación, la misma que debió declarar respecto de la indicación presentada por los diputados Palma y Orpis , donde se aumentaban los sujetos de derecho de esta ley, materia que requiere la iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Por lo tanto, su Señoría debería aplicar la misma norma para las dos indicaciones.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Corresponde votar el artículo 62 en los términos propuestos en el informe.

¿Habría acuerdo para aprobarlo?

Aprobado.

En discusión el artículo 63.

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Krauss.

El señor KRAUSS.-

Señor Presidente, la disposición que empezamos a discutir es probablemente una de las más importantes y la que ha tenido una repercusión periodística que no deja de llamar la atención, en condiciones casi dramáticas, utilizando calificativos que no debieran darse frente a la definición que corresponde adoptar respecto de los mecanismos satisfactorios e interesantes que se plantean para crear un sistema de franquicias para las donaciones de particulares a proyectos deportivos.

A quienes sostienen la conveniencia de que estas donaciones cuenten con franquicias sin limitación, algunos los han calificado de privatizadores del deporte. A quienes pensamos que es conveniente y necesario que en las actuales características de la realidad social chilena, el Estado, por fin, pueda realizar una política de promoción deportiva, nos califican de estatistas. Ni lo uno ni lo otro.

Es cierto que es conveniente promover el aporte de los contribuyentes y, más específicamente, de los de primera categoría del impuesto a la renta, a fin de que las empresas participen de este esfuerzo que pareciera interesar a todos y respecto del cual todos estamos comprometidos. Para ello es bueno que existan franquicias de carácter tributario.

Desde luego, la ley que estamos despachando ya se aprobó un artículo establece que las donaciones que se hagan carecen de obligatoriedad respecto del pago a las donaciones.

Pero existen, además, otras franquicias. Originalmente, se planteó el 50 por ciento de crédito tributario, sin ninguna limitación respecto de la orientación que el donante quiera hacer de su aporte a proyectos de corporaciones o de las organizaciones a que se refiere el artículo 32 del proyecto en debate.

Eso ha sido estimado exagerado desde el punto de vista de lo que implica esta utilización del crédito porque, en rigor, el contribuyente que realiza un aporte con este objetivo está logrando que a su actitud de generosidad que en algunas ocasiones podrá tener es perfectamente legítimo que así ocurra agregue también un interés de mercadeo, de promover una marca, de conseguir un determinado respaldo desde el punto de vista estrictamente comercial.

Eso es perfectamente legítimo, pero no sólo podrá hacer esa donación, sino que, además, descontará el 50 por ciento y lo aplicará. Ese es un impuesto y, de aplicarse la norma propuesta, se produciría una situación de la cual estamos privados los parlamentarios: no poder establecer una orientación respecto de un impuesto, lo cual puedan hacer determinados contribuyentes.

Ninguno de nosotros puede establecer impuestos con propósitos determinados. Se me dirá que en ocasiones se ha establecido para otras situaciones; pero, en verdad, en materia legislativa no existe jurisprudencia obligatoria, por cuanto en cada oportunidad, en función de los elementos o características que se trate de legislar, corresponde tomar una determinación.

Aquí estamos hablando del deporte, de una aspiración de carácter social tremendamente popular, que tiene implicancias incluso desde el punto de vista político. Por eso, no debemos cegarnos, sino decir con claridad, con transparencia y recíproco respeto, lo que pensamos sobre esta materia.

Nos parece que la indicación formulada por el Ejecutivo en esta materia ha buscado el adecuado equilibrio, ya que permite que por los motivos que fuere la generosidad o el interés comercial el contribuyente haga un aporte o una inversión y pueda efectuar la deducción pertinente; pero el impuesto deberá ser destinado a los proyectos que interesen al Fondo Nacional o Regional y que le corresponda promover al instituto.

Eso lo consideramos absolutamente aceptable y de equilibrio. De esa manera, será posible que los propósitos respetables del inversionista y del Estado, que no actuará en función del interés de lucro, sino del interés general, se puedan conciliar adecuadamente. La indicación del Ejecutivo adecua estos propósitos.

Se dice que si no existe el estímulo de la franquicia abierta, los contribuyentes se sustraerán y no efectuarán los aportes. Yo manifestaría que cuando se trata de contribuir en forma efectiva al progreso y al desarrollo del país no necesariamente deben existir propósitos de manejo absoluto.

En estos días, el país ha vivido una situación de cataclismo realmente importante desde el punto de vista de las inundaciones, y otros efectos de los peligros climáticos que hemos debido enfrentar; pero a nadie se le ha ocurrido, al efectuar su aporte para ir en apoyo de los damnificados de los sectores más postergados, preguntar: ¿qué exención tributaria tengo?

Ha jugado la solidaridad, y yo creo que por respeto a los empresarios chilenos no es posible sostener ese argumento. Si ellos se sienten comprometidos con el deporte, no me cabe duda que no actuarán por razones de carácter tributario, sino porque ahí hay un interés de carácter comercial, lo cual es perfectamente respetable, o porque está el interés superior del país.

Por eso, la indicación formulada por el Ejecutivo en esta materia concilia todos los intereses y soluciona esta clase de dificultades.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Nelson Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente, creo que este artículo otorga la impronta al proyecto, en términos de sensibilidad social y justicia redistributiva.

Esta Cámara no tiene derecho a hacer abdicar al Estado de su rol de asignador de recursos.

La Derecha, naturalmente, casi roza el delirio, cuando ve la posibilidad de que cualquier erogación en virtud de una ley la lleve a reforzar aquellos círculos de poder que, en definitiva, puedan configurar una plataforma para lanzamientos de cualquier índole.

De cada 100 pesos que un privado aporte en virtud de la ley en tramitación, 57.5 pertenecen al patrimonio público. Entonces, resulta completamente absurdo que el Estado delegue en el privado la asignación de sus propios recursos sin ningún tipo de planificación y, mucho menos, de un decidido sentido social y de apreciación cabal de las necesidades.

Como es ocioso abundar en más argumentaciones, me quedo esencialmente con la que he señalado: que el Estado no puede sentar el precedente de entregar a los privados el hecho de que calibren la oportunidad y quiénes pueden recibir determinadas asignaciones.

Por esta razón, la bancada de diputados del Partido por la Democracia apoyará la indicación del Ejecutivo, porque, tal como lo señalara el diputado señor Krauss , ha logrado el equilibrio que, en definitiva, se requería para combinar un incentivo a los particulares y una asignación apropiada de estos recursos en función de las necesidades sociales por parte del Estado.

He dicho.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, como ha señalado el diputado señor Krauss, este es el artículo más importante del proyecto.

Durante nuestro trabajo parlamentario hemos visto cómo los deportistas agrupados en treinta mil clubes deportivos que representan aproximadamente a cuatro millones de deportistas reclaman la falta de recursos para desarrollar la actividad deportiva en todos sus niveles. Hemos visto en su etapa formativa niñez o adolescencia cómo esta escasez de recursos les impide tener una actividad acorde con la necesidad de desarrollarla adecuadamente, tanto en el deporte recreativo como en el competitivo y en el de alto rendimiento. Es un hecho objetivo que en Chile faltan recursos para realizar actividades deportivas.

El proyecto establece cuatro mecanismos de financiamiento.

En primer lugar, el Fondo Nacional de Desarrollo del Deporte, cuyos recursos son aportados por el Estado mediante la ley de Presupuestos; en segundo lugar, las concesiones, a través de las cuales los particulares tienen la posibilidad de acceder a la administración de recintos deportivos públicos, en la medida en que esa administración favorezca con impacto social a la comunidad; en tercer lugar, los subsidios, mecanismo de financiamiento compartido en virtud del cual los particulares juntan recursos y el Estado les pone el suplemento, la diferencia, para construir sus canchas, sus gimnasios, sus camarines o para comprar implementos deportivos; en cuarto lugar, el mecanismo denominado de las franquicias tributarias.

¿Por qué el proyecto establece franquicias tributarias? ¿Por qué el legislador ha llegado a esa conclusión? ¿Por qué el gobierno del entonces Presidente Frei y el Senado, en forma unánime, llegaron a la conclusión de que es necesario crear estímulos para que los recursos privados puedan destinarse al deporte? Por una razón muy simple: porque, lamentablemente, el Estado tiene demasiadas necesidades y recursos escasos; por lo tanto, no puede solventar todos los gastos que el deporte requiere, lo que lo obliga a echar mano a dineros frescos provenientes de la empresa privada y crea lo que se denomina la franquicia tributaria.

Mis colegas parlamentarios deben tener muy presente que una cosa es ver en qué consiste esta franquicia tributaria, y otra, totalmente distinta, es a quién se tiene que destinar la donación. Aquí hay que hacer una distinción, porque me he podido dar cuenta en conversaciones con algunos colegas que ambos temas se mezclan.

¿En qué consiste la franquicia tributaria? ¿Quiénes se benefician con ella? En primer lugar, las empresas, en la medida en que declaren su renta efectiva sobre la base de una contabilidad completa. En segundo lugar, los particulares que sean contribuyentes del impuesto global complementario y que declaren sobre la base de una renta efectiva. Es decir, empresas y particulares pueden recurrir a esta franquicia, que consiste en que la mitad de la plata que ellos donen, la pueden descontar de sus impuestos, y la otra mitad que no pueden descontar, estimarla como un gasto necesario para producir su renta.

Veamos un ejemplo. Una empresa tiene una renta imponible de 10 millones de pesos mensuales, 120 millones de pesos al año. Considerando que la ley establece un tope, que es hasta el 2 por ciento de su renta imponible, esa empresa, que gana 120 millones de pesos al año, puede donar como máximo 2 millones 400 mil pesos con cargo a su franquicia tributaria; pero para hacer uso de ella debe meterse la mano al bolsillo, y, de sus recursos propios, destinar otros 2 millones 400 mil pesos, que el deporte no tiene; se mete nuevamente la mano al bolsillo y los destina a una actividad deportiva. Es decir, 2 millones 400 mil pesos de franquicia tributaria, que sería su tope, y los otros 2 millones 400 mil pesos, es plata que podría destinar a cualquier otra actividad, lo que se denomina plata fresca para el deporte.

En consecuencia, si mil empresas efectuaran una donación no es una cifra desmesurada, tendríamos 4 mil 800 millones de pesos incorporados al deporte, equivalentes a 9 millones de dólares.

Veamos el caso de los particulares.

Un particular que tiene una renta de un millón de pesos, puede donar hasta el 2 por ciento de su renta imponible, o sea, 20 mil pesos; pero si quiere donar dicha cantidad, también tiene que meterse la mano al bolsillo y donar de sus recursos 20 mil pesos adicionales, con lo cual, un particular en Chile que gana un millón de pesos, puede donar 40 mil pesos.

Si consideramos que diez mil personas realizan esta donación no es una cifra desmesurada, se llega a la conclusión de que pueden donarse otros 4 millones de dólares. Es decir, por este solo concepto de crear esta franquicia tributaria, que el legislador consideró imprescindible para lograr inyectar recursos al deporte, podríamos decir que, dentro de un plazo prudente, el deporte chileno contaría con cerca de 13 millones de dólares adicionales que hoy no tiene en ninguno de sus niveles de desarrollo.

Ahora bien, hay que preguntarse cuál es el conflicto, y pasar a una segunda etapa. El conflicto radica en determinar quiénes son los destinatarios de la donación. Tal como viene del Senado y tal como fue aprobado en sucesivas votaciones en la Comisión de Educación, el proyecto establece que la suma que se dona puede ir en su totalidad, en primer lugar, a una organización deportiva; esto es, a un club deportivo, a una federación o a una asociación deportiva. Se puede donar libremente al Fondo Nacional de Desarrollo del Deporte, a una institución de alto rendimiento deportivo si alguien quiere ayudar a los deportistas de elite; se puede donar ¡atención! a una corporación municipal de deporte de la misma comuna del donante. La pregunta es la siguiente: esta persona jurídica o sociedad particular, ¿debe entregar íntegramente los recursos a la organización deportiva o a la corporación municipal es la tesis que sostuvo el Gobierno del ex Presidente Frei , el anterior director de la Digeder, la unanimidad del Senado y la Comisión de Educación de la Cámara o sólo el 50 por ciento al club deportivo y el otro 50 por ciento al Fondo Nacional de Desarrollo del Deporte? ¿Cuáles son los argumentos que se esgrimen para sostener que no se debe donar el 100 por ciento, sino sólo el 50 por ciento al club deportivo o a la corporación municipal?

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

¿Me permite, señor diputado? Le resta un minuto de su segundo discurso.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, ¿sería posible que me concediera un par de minutos más para poder terminar?

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo de la Sala para conceder el tiempo solicitado por el diputado señor Espina?

Acordado.

Puede continuar su Señoría.

El señor ESPINA.-

Gracias, señor Presidente.

En estas circunstancias, ¿cuáles son los argumentos que se aducen? Primero, que las empresas utilizarían la donación con fines políticos. Me hago la siguiente pregunta: ¿Por qué no se piensa lo mismo cuando los fondos son administrados por un funcionario público?

Segundo, que la donación, en definitiva, favorecería a los clubes ricos y que, por lo tanto, sólo el 50 por ciento va a un fondo de solidaridad. No es efectivo, señores diputados; porque cada proyecto que sea beneficiado con la donación debe ser aprobado previamente por Chiledeportes, organismo que es autónomo para decidir cuáles proyectos son susceptibles de donaciones. Una empresa no puede hacer donaciones para desarrollar cualquier proyecto, sino el que Chiledeportes autorice. ¿Y qué proyectos pueden recibir donaciones según Chiledeportes? Sólo los que tengan impacto social, los que conlleven el principio de la equidad y los relacionados con la regionalización. Por lo tanto, si Chiledeportes no aprueba un proyecto porque no reúne esos requisitos, no pueden hacerse donaciones. Dicho en buen castellano, si el día de mañana un club de personas con recursos pretende inscribir un proyecto para que sea beneficiado con una donación, no lo podrá hacer porque Chiledeportes no lo puede aprobar, dado que con ello estaría violando la ley, que establece que el proyecto debe tener impacto social.

En este análisis, quiero aclarar que, con este criterio, no se puede efectuar el ciento por ciento de la donación a una corporación municipal. ¡Miren cómo se rompe el principio de equidad! Si se aprueba la indicación presentada, las corporaciones municipales pobres no podrán recibir el ciento por ciento de los recursos. Las corporaciones municipales de las 200 comunas más pobres de Chile, administradas por sus alcaldes elegidos democráticamente, quieren optar al ciento por ciento de la donación. Pues bien, no podrán recibirla en su totalidad, sino sólo el 50 por ciento. Pero es más grave aún, porque el 50 por ciento debe ser entregado al Fondo Nacional de Desarrollo del Deporte, que, además también se derogó la disposición, no es necesario que tenga un proyecto determinado. Es decir, se puede entregar el 50 por ciento al proyecto que se estime conveniente, y el 50 por ciento restante a un fondo sin proyectos, porque hay una modificación que excluye expresamente nada menos que al Fondo Nacional de Desarrollo del Deporte de la obligación de tener proyectos específicos. Díganme, señores diputados, ¿quién va a donar en esas condiciones?

Para concluir, sólo quiero citar dos testimonios. ¿Qué dijo al respecto el ex Presidente Eduardo Frei hace cinco días en la radio Agricultura? Manifestó: “Le contesto derechamente. El ciento por ciento lo define la persona que hace la donación. ¿Por qué digo esto? Porque en materia de exenciones tributarias hay mucha historia en Chile y en el extranjero. En Chile hay leyes de donaciones culturales, pero la gente, mientras no sepa quién hace la donación, nunca va a hacer una donación, y en el caso del deporte, con mayor razón, porque la gente quiere hacer esos aportes para construir clubes deportivos, para construir canchas, para construir instalaciones, para que progrese un club deportivo, para potenciar a un deportista de elite, en una competencia internacional o mundial. ¿Y quién sabe dónde está haciendo su donación si no es entregado el ciento por ciento de los recursos a la entidad que quiere donar? De lo contrario, si se va a un fondo, la gente no va a querer hacerlo”. Esto es lo que dijo el ex Presidente Frei.

Pero no sólo él. ¿Qué opinó, hace seis días, el senador Alejandro Foxley , ex ministro de Hacienda? “Yo estoy, en general, en total desacuerdo con esta modificación. A mí me parece que la ley del deporte ha tenido una tramitación larguísima. La indicación no es buena, porque supone ponerle una especie de 50 por ciento de impuesto a cada donación que un privado haga para construir un campo deportivo, algún tipo de instalación o, en fin, para hacer posible el desarrollo del deporte en su localidad”. Agrega, finalmente, que con esto, el proyecto definitivamente es un mal proyecto. Lo dice el ex ministro y actual senador señor Foxley. Tengo aquí los testimonios se los puedo prestar transcritos desde programas deportivos.

Señor Presidente, termino señalando le agradezco el tiempo que me concedió un hecho mucho más grave y que, realmente, no es solidario: la aprobación de una indicación según la cual una empresa no puede hacer donaciones a sus trabajadores. Con el mecanismo del 50 por ciento puede donar a todo el mundo, pero no a sus propios trabajadores, porque le está prohibido. Es decir, en Chile, el hecho de ser trabajador de una empresa pasa a constituirse en una desventaja porque la empresa no puede sería lo lógico destinar recursos para sus trabajadores, que son de su interés.

Entiendo que tengamos diferencias políticas; pero creo que las personas que miramos esto con un mínimo de objetividad, concluimos que esta indicación sencillamente es letal lo digo responsablemente para los deportistas, porque no podrán obtener los recursos que les hemos prometido durante cinco años.

He dicho.

Aplausos.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).-

Señor Presidente, respecto del propósito de favorecer al deporte, represento a la unanimidad de la bancada democratacristiana, pero sólo a una minoría en cuanto a la forma de beneficiarlo.

Probablemente, hoy día hay tres millones de deportistas y 25 mil clubes deportivos no sólo de alto rendimiento a nivel competitivo, de proyección internacional, sino que principalmente futbolistas “amateurs”, rurales, de las poblaciones que no tienen canchas de fútbol o que, si las tienen, son de tierra con piedras, sin graderías, sin camarines, sin ninguna infraestructura decente y adecuada.

Muchas veces nos quejamos de que en Chile existe un 20 por ciento de deserción escolar en los sectores más pobres. Se trata de jóvenes que ocupan su tiempo libre u ocioso en consumir drogas, alcohol, o en actividades delictuales. Asimismo, nos quejamos de que estos jóvenes no cuentan con lugares públicos, con áreas verdes, ni con infraestructura adecuada para practicar el deporte. En realidad, soy un convencido de que no seremos capaces de bajar los niveles de drogadicción, de alcoholismo, de delincuencia, de estrés y de enfermedades mentales que hoy día aquejan a nuestro país, si no somos capaces de hacer un aporte importante a nuestro deporte.

En nuestro país, se gastan 50 millones de dólares al año en deporte. Los expertos dicen que deberíamos invertir, por lo menos, 150 millones de dólares al año, durante diez años, para que el deporte, sobre todo a nivel competitivo y recreativo, pueda despegar de una vez por todas. Con esa lógica se explica que el ahora ex Presidente Eduardo Frei haya enviado las franquicias tributarias en la forma original; es decir, allegando recursos del sector privado, que el Estado no tiene, porque existen muchas prioridades, para invertirlos en el deporte.

En consecuencia, nadie puede señalar que no se justifican las franquicias tributarias. Pero no basta con establecerlas; es necesario que ellas funcionen. ¿Por qué tiene que haber un incentivo para los empresarios? Porque ellos no ganan nada con las franquicias; al contrario, en términos económicos, pierden. Pongamos un ejemplo. Hoy, uno puede descontar hasta el 50 por ciento en contra del impuesto de primera categoría o del global complementario, según el proyecto de ley que originalmente lo establecía. Si un empresario obtiene cien millones de utilidades al año, puede donar hasta el 2 por ciento de la renta líquida imponible, es decir, dos millones de pesos. ¿Qué sucede? Que en vez de pagar el 15 por ciento de impuesto a favor del fisco, el 2 por ciento va al club deportivo, y el 13 por ciento tiene destino fiscal; o sea, no es plata que se eche al bolsillo. Asimismo, el empresario debe poner dos millones más para el club deportivo, porque sólo el 50 por ciento da derecho a crédito, contra el impuesto, pues el otro 50 por ciento lo debe donar. Eso es un regalo. En consecuencia, no podemos decir que hay una exención en favor de los empresarios, que ellos ganan en términos económicos; porque, y las matemáticas no mienten, no es así.

¿Por qué digo que es importante discutir si es posible o no que un empresario done sólo el 50 por ciento al club deportivo y el otro 50 por ciento se redistribuya? Ejemplifico: Tierras Blancas, en el sector de Coquimbo, es paupérrimo; colinda con el barrio industrial. La gran mayoría de los trabajadores laboran en ese barrio industrial de Tierras Blancas. Empresarios hay que, al ver que no existe ningún complejo deportivo, ninguna multicancha, están dispuestos a hacer una donación en uso de estas franquicias, pero no para beneficiar a cualquiera; sólo a Tierras Blancas, a su gente, a sus trabajadores, a los vecinos de sus empresas, y no están dispuestos a que el 50 por ciento se redistribuya para Illapel o Punta Arenas. No porque tengan nada en contra de esas ciudades, sino, simplemente, porque no están ubicadas en la zona donde trabajan y tienen las empresas.

(Hablan varios señores diputados a la vez).

Las pifias y las agresiones son antagónicas de la razón. Yo los he escuchado a ustedes y también les pido que me escuchen.

Por eso, mi principal argumento para apoyar la indicación original del proyecto del ex Presidente Frei y no la última indicación, consiste en que estoy convencido de que no van a funcionar las franquicias tributarias y no se allegarán recursos, en la medida en que no se sepa el destino del 50 por ciento de la donación.

Es muy importante señalar que, obviamente, los proyectos por financiar deben beneficiar a la gente más pobre. No estoy por financiar a centros de esquí o a centros de golf; sería un abuso en el uso de los recursos de todos los chilenos.

Por este motivo, el proyecto de ley resguarda el mecanismo de que Chiledeportes debe aprobar el proyecto que se financiará. Si este organismo rechaza la propuesta de un empresario, el proyecto no se financia y no se beneficia con las franquicias tributarias. Es más, el Consejo Nacional de Chiledeportes cuya composición es designada, en un 75 por ciento, por el Presidente de la República, debe fijar los criterios sociales, económicos y técnicos, y evaluar los proyectos de la región para determinar qué se financia o qué no se financia. Tanto es así que, cuando se trató el proyecto original, llegó una carta del empresario señor Alfonso Sweet , en la cual manifestaba que era estatista, antes del 50 y 50. Me refiero al proyecto original. ¿Por qué? Porque si Chiledeportes no aprobaba, no operaban las franquicias tributarias. Por supuesto que no comparto su argumento; porque el Estado debe velar por la equidad social y el bien común.

Por lo tanto, es una caricatura decir que esto es una lucha entre estatistas y privatistas, entre el lucro personal y el bien común. Eso no así. En definitiva, se trata de una discusión técnica respecto de cómo mejoramos el deporte y cómo generamos los incentivos necesarios. Además, como si fuera poco, Chiledeportes tiene las herramientas, las atribuciones y la facultad de supervigilancia para pedir rendición de cuentas, realizar inspecciones periódicas, redistribuciones de bienes en caso de que no se destinen al fin predeterminado; y, también, se aplican las sanciones establecidas en el artículo 97 del Código Tributario a los que vulneren el espíritu de la ley.

Por lo tanto, la gran pregunta que me hago, respetando las funciones que son legítimas, es por qué castigaremos al deporte, por qué vamos a discriminarlo. Tal vez por algunas lógicas electorales, coyunturales, que no comparto; porque Chiledeportes es el que determina qué proyecto se beneficia y cuál no. ¿Por qué vamos a discriminar al deporte y no a la cultura, a la educación? Algunos dirán que las donaciones culturales se han aplicado mal para financiar eventos culturales o exposiciones que son para hacer vida social y mejorar la imagen corporativa del donante y que no benefician a la gente modesta. ¡Estoy de acuerdo! Pero un proyecto no puede establecer la facultad que tiene Chiledeportes para decidir qué proyectos aprueba y cuáles se rechazan.

En consecuencia, en este proyecto de ley están todas las herramientas necesarias para velar por el bien común y la equidad social.

Les pido, por favor, a los señores parlamentarios que lean el Nº 1) del artículo 64. Es tremendamente claro al expresar que para que operen las franquicias debe ser aprobado el proyecto por Chiledeportes. Y el artículo 12 enumera todas las atribuciones que tiene Chiledeportes , que no las leeré, porque la información está a disposición de los señores diputados.

Por consiguiente, tengo la convicción y la esperanza de que realmente daremos una respuesta eficiente y eficaz, no sólo bienintencionada, a los tres millones de deportistas y a los veinticinco mil clubes deportivos; principalmente, a aquellos que juegan en cancha de tierra, que no tienen plata para el lavado de camiseta, pagar al árbitro, ni siquiera para la tiza, y que esperan la respuesta de esta Cámara, sin ideologismos, sin sesgos dogmáticos, sino pensando en el bien común de Chile.

Por eso, encontrándome en minoría en mi bancada, votaré en contra de la indicación del Ejecutivo.

He dicho.

Aplausos.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, parto recogiendo un concepto expresado por el diputado señor Patricio Walker , que sería útil que lo practicara siempre: el fin de las caricaturas.

En los juicios emitidos sobre este tema, a veces se ha tratado de poner como buenos a los que están a favor del deporte, y los malos, a los que no lo están.

En esta práctica ha caído el colega Patricio Walker , tal como han incurrido otros, al calificar a los que tenemos una opinión distinta de la él, que queremos castigar al deporte y discriminar.

Quiero hacer una reflexión. Es legítimo tener opiniones distintas; pero no lo es decir que uno es tolerante y patear por debajo de la mesa o, por lo menos, descalificar a las personas. Ello parece una práctica típica de algunos comentaristas deportivos de nuestro país que le han hecho tan mal al deporte, que no saben destacar lo bueno y siempre tratan de generar conflictos en otros ámbitos.

Quiero detenerme en el primer punto. Decir que no se ha hecho nada en el deporte en estos diez años y que en los años en que se ha debatido este proyecto el país se estancó, es una falta de respeto. Nunca antes se había invertido tanto en espacios de recreación y en actividades deportivas como en estos últimos años.

Es una realidad el ver que en ciudades como en Punta Arenas hoy existen tres gimnasios construidos con recursos públicos, que son escasos. Cómo en la Sexta Región, en diversos lados, en las más humildes poblaciones, uno encuentra multicanchas, camarines, arreglos de campos deportivos. Cómo en comunas intermedias existen proyectos de patinódromos y uno ve cómo crece la actividad recreativa.

Digo que es necesario situar las cosas en su justa medida, por cuanto, a partir de la reflexión de algunos, pareciera que sin la aprobación del proyecto no pasa nada y transformado en ley salva las actividades recreativas y deportivas de nuestro país. Y no es así.

No importa cuál modalidad se adopta en relación con este artículo; no importa cuál de las dos opiniones prime. Lo cierto es que aprobar el proyecto es tremendamente importante y los tres mecanismos de financiamiento adicionales que se contemplan van a ser un gran aporte para las actividades recreativas y deportivas en nuestro país. Quienes quieren centrar el proyecto de ley sólo en este aspecto, hacen un flaco favor a la discusión que sobre la materia se requiere.

El Fondo de Desarrollo Deportivo es muy relevante y su descentralización tiene un gran impacto. En la Cámara, hace muchos años, un conjunto de diputados, algunos de Oposición, incluso personas que hoy están en el Senado, como el actual senador Chadwick , plantearon la inquietud, que se recoge en esta iniciativa, de crear un mecanismo de financiamiento para la actividad recreativa.

Se indica ahora, curiosamente, que este mecanismo de subsidio es irrelevante, insignificante, en circunstancia que la mayor parte de los recursos que se van a aportar en este financiamiento concurrente proviene del Estado.

Por lo tanto, cuando se discute este último punto, debemos dejar de lado las caricaturas y discrepar como corresponde. Aquí no está en discusión la cantidad de recursos, en términos reales, sino quién va a incidir en su destino.

Por desgracia, en nuestro país, quizás porque tenemos un empresariado demasiado militante o muy localista, no se cree en la filantropía social.

Bien dijo aquí un colega: ¿Qué ganan o qué pierden los empresarios? No se parte del criterio de la filantropía social que existe en muchos países, donde el empresariado dona y hace aportes a la recreación sin buscar descuentos tributarios; donde concurre, como lo hace la gran mayoría de los chilenos en momentos de emergencia, a desprenderse de lo propio para ayudar al prójimo sin buscar descuentos tributarios.

Este es un mecanismo en el cual y ése es un dato hay desconfianza política. Y la hay por hechos del pasado reciente, por cómo han operado ciertas leyes que han permitido la existencia de la democracia tributaria. A partir de ciertos mecanismos el colega Espina tiene los datos a la vista, los conoce, los aportes que han hecho empresarios se han concentrado territorialmente. No llegan a Tierras Blancas, como quiere el colega, sino que tienden a concentrarse en pocas comunas de la Región Metropolitana.

Como Congreso Nacional tenemos que estudiar un instrumento que garantice un doble objetivo: allegar más recursos a las actividades recreativas y deportivas sin que el Estado deje de jugar el papel rector de redistribución de esos recursos fiscales, que pertenecen a todos los chilenos, entre segmentos sociales distintos.

Lo que nos proponen los colegas abre un camino de uso discrecional de ciertos recursos en algunas actividades recreativas y deportivas, pero no garantiza una redistribución efectiva. Ello genera un desequilibrio territorial en el uso de los recursos.

Por eso, el mecanismo propuesto es balanceado: una parte proviene de los recursos fiscales, y otra, de empresas o personas que quieran donar. En esta parte van a poder intervenir en su destino, la discusión es en qué porcentaje.

Algunos, entre ellos el colega Patricio Walker , tienen grandes esperanzas de que con esta norma se lograrán millones y millones de pesos para el deporte. Creo que no será así.

Espero que el empresariado de nuestro país sea más desprendido y más filantrópico y no busque la conveniencia para efectos de la redistribución, vía descuento tributario de los 57,5 pesos que mencionaba el colega Ávila.

Los colegas de la Oposición, en su gran mayoría, han adoptado una posición ideológica en este debate, que no considera la redistribución de los recursos públicos para el deporte, en general, sino que los empresarios tienen que disponer del ciento por ciento del beneficio tributario y que ellos pueden orientar el destino de esos recursos, privando al Estado de su papel.

Es una posición legítima, sin duda, no la cuestiono, pero pone en discusión lo que es el papel del Estado en una actividad que va más allá de que un empresario de un sector quiera beneficiar a los suyos. Si no existiera esta franquicia tributaria, la totalidad de los recursos serían de decisión del fondo; el destino de los recursos sería decidido por las autoridades.

Es cierto que hay cortapisas en el artículo siguiente, y en buena hora, como señala el colega Patricio Walker. Pero hay un par de conceptos que son de difícil medición: ¿qué es el impacto social? ¿Cómo se mide el TIR social de un proyecto? Me gustaría saber. ¿Cuál es el parámetro objetivo?

Termino planteando que vamos a acoger la indicación del Ejecutivo. Si el tiempo demuestra que ese mecanismo ha sido ineficaz para que el sector privado aporte, se deberá revisar. Si nos demuestran que no se generan los recursos que se necesitan para el tamaño y desarrollo de Chile, seremos los primeros en proponer retomar el debate. Pero hacerlo a la inversa, fija un precedente difícil de ajustar a futuro. Lo hace inviable porque se establece una mentalidad de una democracia tributaria que desvirtúa la iniciativa que estamos aprobando.

Termino diciendo que es legítimo que tengamos discrepancias en esto. No sabemos cuál instrumento es el mejor. Hay percepciones sobre la materia. Pido que, cualquiera sea la que se adopte, no se descalifique a quien piensa distinto. Cuando se habla de castigar el deporte, como lo dice el colega Patricio Walker , que hace referencia a la prensa sobre los juicios del colega Palma, con una liviandad que me parece excesiva, daña la relación que debe existir entre nosotros.

Reitero mi compromiso de mantener nuestra disposición de revisarlo si este mecanismo que es bastante novedoso se muestra insuficiente. Demos, primero, la oportunidad al privado de hacer aportes sin incidir tanto sobre su destino; ello contribuirá a que el deporte y la recreación tengan un avance más positivo para todos.

Por lo tanto, votaré a favor de la indicación del Ejecutivo

He dicho.

- O -El señor DITTBORN.-

Señor Presidente, concedo una interrupción al diputado señor René Manuel García.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, quiero formular una pregunta al señor Dittborn , quien ha participado en la Comisión.

Todos hablamos de las empresas regionales. Falabella, Ripley, Súper Pollo funcionan desde Arica a Punta Arica. Sin embargo, si tienen domicilio en Santiago, ¿podrán donar ese dinero a las regiones o va a quedar en la capital? El diputado Patricio Walker preguntaba lo mismo acerca de las empresas mineras.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Dittborn.

El señor DITTBORN.-

Señor Presidente, en esta oportunidad quiero tratar de convencer a mis colegas de que si aprobamos el artículo 63 tal como viene propuesto por el Ejecutivo, restaremos una enorme potencia al proyecto de ley del deporte.

El presupuesto de Chiledeportes está estimado en alrededor de 50 millones de dólares al año. Con la experiencia habida en el campo de las donaciones culturales y educacionales, se puede legítimamente suponer que con una iniciativa que no castigue las donaciones, como lo hace la indicación del Ejecutivo, es razonable pensar que ese presupuesto puede crecer al menos en un 50 por ciento anual, es decir, pasar de 50 millones de dólares a 75 millones de dólares en los primeros años. En cambio, si aprobamos el artículo 63 tal como viene del Ejecutivo, vamos a limitar tremendamente el presupuesto de Chiledeportes a los recursos que provengan de fondos públicos y de ingresos propios. Quiero justificar ante ustedes la aseveración que he formulado.

Las donaciones dependen de dos elementos. Como me indicaba el ministro del Interior subrogante, las donaciones dependen, por una parte, de cuánto dinero puede deducir el ciudadano ya sea empresario o aquel que paga global complementario de sus impuestos. Ése es un estímulo muy importante. Está en la naturaleza humana que eso sea así, nos guste o no. Es evidente que todos desearíamos que la gente fuera más generosa, pero somos lo que somos. Cuando existen estímulos económicos para dar, es lógico que damos en mayor cantidad.

Insisto, éste es un elemento del cual depende en forma importante el monto de donaciones. En ese sentido, las donaciones culturales y las del deporte están en el mismo nivel, porque en ambos casos el ciudadano empresario o profesional podrá descontar la misma cantidad de su tributo. Sin embargo, la donación también depende de otro factor y es el que estamos cercenando en este proyecto del Ejecutivo: la capacidad del ciudadano de decidir adónde van los recursos que donará. Esa capacidad es la que disminuimos enormemente. En el caso de las donaciones culturales, la persona que dona puede decidir respecto del ciento por ciento de su donación. Como decía el diputado Patricio Walker , ha habido críticas a esa ley, se ha dicho que ha beneficiado proyectos que constituyen reuniones sociales más que culturales. Tal vez uno podría pensar en limitar se trata de un debate que aquí no se ha hecho el tipo de proyectos que se pueden financiar con esas donaciones. Quitar a la futura ley del deporte la posibilidad de que el ciudadano oriente el 50 por ciento de la donación, significa limitar en forma importante la potencia de esta fuente de financiamiento. Créanme que es así, está en la naturaleza humana. Y lo decía muy bien el diputado señor Patricio Walker al señalar que en su distrito era evidente que las personas están más predispuestas a dar y la potencia de la donación es mucho mayor cuando se trata de un proyecto que ellos conocen. Intentaré ilustrar este punto con un ejemplo, tal vez absurdo, pero útil.

Si, como decía el diputado señor Juan Pablo Letelier hace unos minutos, la equidad es la que importa y el valor que debemos defender, entonces, ¿por qué no postulamos que el ciento por ciento de las donaciones deban a ir a un fondo común del deporte? Si es eso lo que nos preocupa, ¿por qué no lo hacemos? Y me atrevo a aventurar una respuesta: si obligáramos a que el ciento por ciento de la donación vaya a un fondo común en el que el donante no tuviera ninguna intervención, sin duda, las donaciones serían muy inferiores. Por eso el Ejecutivo ha propuesto que el donante decida respecto del 50 por ciento de la donación y que la otra mitad vaya a un fondo. Por lo demás, en las donaciones con fines culturales, el donante tiene poder de decisión sobre el ciento por ciento del monto. De manera que si la equidad es lo único que importa y realmente creemos que buscándola no perjudicamos el monto de donaciones, entonces, deberíamos buscar un mecanismo para que la ley señale que el ciento por ciento de las donaciones vaya a un fondo común que el Gobierno debería repartir en función de las necesidades sociales del deporte en el país y que el donante no tenga ningún poder para decidir. Sin embargo, ¿por qué nadie ha propuesto eso? Porque en el fondo todos sabemos que si aprobáramos una norma en ese sentido, las donaciones serían insignificantes.

Hay otro elemento que quiero destacar: el Nº 3) del artículo 63 prohíbe a cualquier empresario o profesional efectuar donaciones a instituciones o personas con las que mantengan vínculo laboral. Quiero que alguien explique a los trabajadores chilenos, a los sindicatos de este país, que estamos aprobando un mecanismo que prohíbe a los empleadores transferir recursos a sus trabajadores para que hagan deporte. ¡Es inexplicable! ¡Es una vergüenza! Nadie puede tener una razón legítima para defender esa posición. Pero, ¿qué argumentos he escuchado en el pasillo que explican una medida semejante? Al parecer, muchos creen que estos recursos podrían desviarse a campañas electorales o a comprar el voto de los trabajadores que, se supone, son tontos y pueden venderse por una camiseta. Por eso se quiere impedir este tipo de donaciones. Me parece increíble esta norma y desde ya pido votación separada para el Nº 3) del artículo 63.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.

La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente, me resisto a creer lo que estoy escuchando y el retrato que se hace de los empresarios chilenos: un grupo de personas individualistas que necesitan ver la cara de quien recibirá la donación para hacerla efectiva, no interesadas en el deporte y permanentemente desdiciendo el adagio “haz el bien y no mires a quien”.

En verdad, no es muy bueno el retrato que los colegas hacen de los empresarios en la sociedad democrática que queremos crear, con valores solidarios y no individualistas. A pesar de lo que se ha dicho en la prensa, la legislación argentina, brasileña, francesa, el modelo español que nació a raíz de las Olimpíadas de Barcelona, el modelo sueco, son ejemplos de financiamiento mixto; el aporte estatal y el privado se conjugaron de manera muy clara, y este último pasa al fondo estatal.

Uno de los principios que consagrará la ley del deporte que todos queremos y defendemos, como política nacional, es el derecho al deporte de todos los chilenos y chilenas, con equidad.

No me da garantías, no por razones políticas o politiqueras, de que los clubes deportivos de mi distrito, por ejemplo, tendrán acceso al financiamiento que entregan los empresarios. Los legítimos negocios son legítimos, como decía el diputado señor Krauss ; pero un humilde club deportivo de la comuna de Huechuraba, como La Perla del Pacífico, no tendrá acceso a los empresarios.

Entonces, lo que me motiva a apoyar la indicación del gobierno es la posibilidad de mayor equidad, pues los recursos pueden destinarse a proyectos que de otra forma no obtendrían financiamiento.

Me resisto a creer que nuestros empresarios necesiten ver la cara de los deportistas para efectuar el cincuenta por ciento de la donación, pues el otro porcentaje irá a un fondo general que será bien distribuido. ¿Por qué esa desconfianza con el Estado? Debemos velar por la equidad.

En mi distrito, conformado por gente humilde, hay estupendos grupos culturales que no han obtenido donaciones de los empresarios, en virtud de la ley de donaciones culturales, porque no representan un mercado que reditúe a favor de los empresarios. En el caso de las donaciones educacionales, se llega a los pobres, pero a través de colegios particulares, en especial de Los Legionarios de Cristo o de otras corporaciones con determinado pensamiento, con lo cual tampoco se da el pluralismo necesario. Llegan muy pocos fondos a las escuelas municipales, donde no se exigen requisitos ideológicos ni religiosos para ingresar.

Respaldo absolutamente la indicación del Ejecutivo, y los empresarios chilenos van a entender la disposición, pues no creo que sean como han sido retratados en esta oportunidad. Hay empresarios que entienden de filantropía, que tienen sentido social, que desean equidad y que comprenden la idea de entregar una parte de su donación con nombre y apellido, lo que es legítimo, y la otra, al fondo nacional para que exista mayor equidad en la repartición de los recursos.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Hay doce señores parlamentarios inscritos, pero los Comités de la UDI y de la Democracia Cristiana han solicitado la clausura del debate.

¿Habría acuerdo para cerrar el debate?

No hay acuerdo.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente, que se inserten los discursos.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Primero votaremos la clausura del debate, señor diputado.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 1 abstención.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Clausurado el debate.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Rozas (doña María), Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Díaz, Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Krauss, León, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Molina, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Núñez, Ojeda, Olivares , Orpis, Ortiz , Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Paya, Pérez (don José), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Tuma, Van Rysselberghe, Vargas, Venegas, Vilches, Villouta y Walker (don Patricio).

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Delmastro , Galilea (don José Antonio), Jocelyn-Holt, Letelier ( don Juan Pablo), Longueira, Palma ( don Andrés), Ulloa y Velasco.

Se abstuvo el diputado señor Letelier (don Felipe).

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Se insertarán en la versión de la sesión los discursos de los parlamentarios que no alcanzaron a intervenir.

Corresponde votar las indicaciones de la Comisión de Hacienda al artículo 63, respecto de las cuales se ha solicitado votación separada.

En votación la indicación al numeral 1).

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 48 votos. No hubo abstenciones.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Rechazada.

Aplausos.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Aguiló , Ascencio , Ávila , Rozas (doña María) , Ceroni , Cornejo (don Aldo) , Encina , Gutiérrez , Hernández , Huenchumilla , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Jiménez , Jocelyn-Holt , Krauss , León, Letelier ( don Juan Pablo) , Martínez (don Gutenberg) , Mora , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Naranjo , Núñez , Ortiz , Palma ( don Andrés) , Pérez (don José) , Pollarolo (doña Fanny ), Reyes, Riveros , Rocha , Saa (doña María Antonieta) , Seguel , Silva , Tuma , Velasco , Venegas , Venegas y Villouta.

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Bartolucci , Bertolino , Cardemil , Coloma , Cornejo (don Patricio) , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Elgueta , Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro , Guzmán (doña Pía), Ibáñez , Longueira , Martínez ( don Rosauro), Masferrer, Molina, Monge, Moreira , Ojeda, Olivares , Orpis , Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Paya, Pérez (don Víctor) , Prochelle (doña Marina), Recondo , Rincón, Rojas, Sciaraffia ( doña Antonella), Ulloa, Van Rysselberghe , Vargas , Vilches y Walker (don Patricio).

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Corresponde votar la indicación de la Comisión de Educación al numeral 1).

El señor Secretario le dará lectura.

El señor LOYOLA (Secretario).-

Para agregar en el inciso primero, después de las palabras “Fondo Nacional para el Fomento del Deporte”, las frases “a una corporación de alto rendimiento, a una corporación municipal de deportes”.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 22 votos. Hubo 1 abstención.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Alessandri , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Ascencio , Bartolucci , Bertolino , Cardemil , Ceroni , Coloma , Cornejo (don Patricio) , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Elgueta , Errázuriz , Espina, Fossa , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García (don José) , García-Huidobro , Guzmán (doña Pía), Ibáñez , Jeame Barrueto , Krauss , Longueira , Martínez ( don Rosauro) , Masferrer , Molina , Moreira , Muñoz (doña Adriana) , Núñez , Ojeda , Olivares , Orpis , Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo) , Paya, Pérez (don Víctor) , Prochelle (doña Marina) , Recondo , Rincón , Riveros , Rojas, Saa (doña María Antonieta) , Salas , Sciaraffia ( doña Antonella) , Silva , Tuma , Ulloa , Van Rysselberghe , Vargas , Velasco , Vilches y Walker (don Patricio).

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló , Cornejo (don Aldo) , Encina , Gutiérrez , Hernández , Jaramillo , Jarpa , Jiménez , Jocelyn-Holt , Letelier ( don Juan Pablo) , Martínez (don Gutenberg) , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Naranjo , Ortiz , Palma ( don Andrés) , Pollarolo ( doña Fanny ), Reyes, Rocha , Seguel , Venegas y Villouta.

Se abstuvo la diputada señora Rozas (doña María).

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

En votación la indicación de la Comisión de Hacienda al numeral 3).

El señor Secretario le dará lectura.

El señor LOYOLA (Secretario).-

Para agregar en el numeral 3) del artículo 63, entre las palabras “vínculo” y “patrimonial”, la expresión “laboral”.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 46 votos. Hubo 1 abstención.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Rechazada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Aguiló , Ascencio , Ávila , Rozas (doña María) , Ceroni , Cornejo (don Aldo) , Encina , Gutiérrez , Hernández , Huenchumilla , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Jiménez , Jocelyn-Holt , Krauss , León, Letelier ( don Juan Pablo) , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Naranjo , Núñez , Ortiz , Palma ( don Andrés) , Pérez (don José) , Pollarolo (doña Fanny) , Riveros , Rocha , Saa (doña María Antonieta) , Seguel , Silva , Tuma , Velasco , Venegas y Villouta.

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Bartolucci , Bertolino , Cardemil , Coloma , Cornejo (don Patricio) , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Errázuriz , Espina, Fossa , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García (don José) , García-Huidobro , Guzmán (doña Pía), Ibáñez , Longueira , Martínez ( don Rosauro) , Masferrer , Molina , Moreira , Ojeda , Olivares , Orpis , Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo) , Paya, Pérez (don Víctor) , Prochelle (doña Marina) , Recondo , Rincón, Rojas , Sciaraffia ( doña Antonella) , Ulloa , Van Rysselberghe , Vargas , Vilches y Walker (don Patricio).

Se abstuvo el diputado señor Martínez (don Gutenberg).

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Corresponde votar la indicación de la Comisión de Educación al numeral 3).

El señor Secretario le dará lectura.

El señor LOYOLA (Secretario).-

La indicación de la Comisión de Educación es para sustituir la parte final del Nº 3 del inciso primero: “estén relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o que, mayoritariamente, tengan vínculos de parentesco con el donante” por lo siguiente: “están relacionadas con el donante, sea por vínculo patrimonial o de parentesco”.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Ascencio , Bertolino , Rozas (doña María) , Cardemil , Ceroni , Cornejo (don Aldo) , Cornejo (don Patricio) , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Elgueta , Encina , Errázuriz , Espina, Fossa , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García (don José) , García-Huidobro , Gutiérrez , Guzmán (doña Pía), Hernández , Huenchumilla , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Jiménez , Krauss , Letelier ( don Juan Pablo) , Longueira , Martínez ( don Rosauro) , Martínez (don Gutenberg) , Masferrer , Molina , Mulet , Muñoz (doña Adriana) , Núñez , Ojeda , Olivares , Orpis , Ortiz , Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo) , Palma (don Andrés) , Paya, Pérez (don José) , Pérez (don Víctor) , Prochelle (doña Marina) , Reyes, Rincón , Riveros , Rocha , Rojas, Saa (doña María Antonieta) , Salas , Sciaraffia ( doña Antonella) , Seguel , Silva , Tuma , Ulloa , Van Rysselberghe , Vargas , Velasco , Vilches , Villouta y Walker (don Patricio).

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Coloma , Muñoz (don Pedro) y Naranjo.

Se abstuvieron los diputados señores:

Bartolucci , Moreira y Recondo.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Corresponde votar la incorporación de un numeral 4), nuevo, propuesto por la Comisión de Hacienda.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LOYOLA (Secretario).-

Esta norma dice así: “4) Que, tratándose de donaciones que se efectúen a una corporación de alto rendimiento, a una corporación municipal de deportes o a una organización deportiva de las señaladas en el artículo 32, el donante deberá donar, a lo menos, el 50% del monto total de su donación, para ser incorporado a la cuota nacional o a una cuota regional del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, según determine el propio donante.”

Varios señores DIPUTADOS.-

¡Eso ya fue votado, señor Presidente!

El señor GARCÍA (don José).-

Señor Presidente, nosotros entendemos que esta indicación ya fue votada y que es absolutamente incompatible con lo que ya hemos votado. Por eso, cuando usted puso en votación las indicaciones de la Comisión de Hacienda, se entendía obviamente que ésta era una de ellas. Me refiero a los numerales 1) y 4), porque el 3) fue votado en forma independiente. En consecuencia, no tiene sentido lógico la votación que se pretende realizar.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Señor diputado, como indiqué al comienzo, votaremos por separado todas las indicaciones.

Por lo tanto, corresponde votarla, porque la está proponiendo la Comisión de Hacienda.

En votación la indicación leída por el señor Secretario.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 47 votos. No hubo abstenciones.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Rechazada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Aguiló , Ascencio , Ávila , Rozas (doña María) , Ceroni , Cornejo (don Aldo) , Encina , Gutiérrez , Hernández , Huenchumilla , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Jiménez , Jocelyn-Holt , Krauss , León, Letelier ( don Juan Pablo) , Martínez (don Gutenberg) , Mora , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Naranjo , Núñez , Ortiz , Palma ( don Andrés) , Pérez (don José) , Pollarolo (doña Fanny) , Riveros , Rocha , Saa (doña María Antonieta) , Seguel , Silva , Tuma , Velasco , Venegas y Villouta.

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Bartolucci , Bertolino , Cardemil , Coloma , Cornejo (don Patricio) , Correa , Cristi ( doña María Angélica ), Díaz , Dittborn , Errázuriz , Espina, Fossa , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García (don José) , García-Huidobro , González (doña Rosa) , Guzmán (doña Pía), Ibáñez , Longueira , Martínez ( don Rosauro) , Masferrer , Molina , Monge , Moreira , Ojeda , Olivares , Orpis , Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo) , Paya, Pérez (don Víctor) , Prochelle (doña Marina) , Recondo , Rincón, Rojas, Salas , Sciaraffia ( doña Antonella) , Ulloa , Van Rysselberghe , Vargas y Walker (don Patricio).

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

En discusión el artículo 64.

Tiene la palabra el honorable diputado señor José García.

El señor GARCÍA (don José).-

Señor Presidente, la indicación al artículo 64, presentada por el Ejecutivo, tiene por objeto hacerla compatible con las indicaciones formuladas al artículo 63, porque exime de la exigencia de contar con un proyecto aprobado por el Instituto Nacional de Deportes en el caso de las donaciones al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

Por lo tanto, lo coherente es que esa indicación también sea rechazada para que los artículos 63 y 64 tengan un sentido lógico.

He dicho.

El señor PALMA (don Andrés).-

Lo expresado por el diputado señor José García es más o menos preciso, como muchas de las cosas que se han dicho esta noche, porque un empresario solidario cualquiera puede donar al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, por ejemplo, para que esos recursos lleguen a las comunas que no tienen grandes empresas radicadas en ellas.

En ese sentido, esta indicación parece absolutamente procedente, porque, de lo contrario, estamos prohibiendo a los empresarios que donen al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, porque dicho Fondo tendría que concursar ante sí mismo para poder recibir donaciones, lo que es absurdo.

Por otra parte, lamento la actitud del diputado señor Dittborn , quien después de haber hecho una pregunta para ser respondida por quienes habíamos promovido una proposición, votó a favor del cierre del debate, lo que me impidió expresar mi opinión sobre este asunto, la que quedará pendiente para otro momento en que volvamos a debatir esta materia, lo que, a mi juicio, ocurrirá algún día.

He dicho.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, el punto en discusión es el siguiente: todas las instituciones, organismos, municipalidades deben tener un proyecto para recibir una donación. La gente tiene pleno derecho a enviar su proyecto.

En consecuencia, esta norma con la indicación excluyen la posibilidad de que el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte tenga proyectos. Se establece una donación en contra de la nada, en lugar de que sea obligatorio hacerla en favor de un proyecto. Lo lógico es que las personas tengan pleno derecho a los recursos públicos y que los trabajadores, los pobladores y los vecinos puedan decir: “Quiero presentar mi proyecto al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, el cual será objeto de una donación por dicho Fondo”.

La indicación excluye a ese Fondo de la obligación de tener proyectos para ser objeto de donaciones. Esto es ridículo; es lo más contrario a la equidad para que todos concursen por igual.

Reitero, mucha gente presentará sus proyectos al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte. Al excluir a dicho Fondo de la obligación de tener proyectos para que concursen las donaciones, en definitiva, se está discriminando en contra de la gente que legítimamente querrá presentar su proyecto para ver si es posible que sea beneficiado por ese Fondo. Esto es perjudicial para la propia gente.

Por lo tanto, esta indicación debiera ser rechazada, porque no es concordante con el criterio de que se done en favor de proyectos técnicos, como se establecía en el texto discutido en el primer trámite y como lo despachó la Comisión de Educación; es decir, se entendía que la gente tenía derecho a presentar su proyecto y no se debía excluir esa posibilidad.

El señor JOCELYN-HOLT.-

Señor Presidente, el diputado señor Espina está equivocado, porque lo que se discutió en la Comisión era que las donaciones que se hicieran al Fondo también tuvieran franquicias.

Si se rechaza la norma propuesta por la Comisión de Hacienda, las donaciones al Fondo Nacional como tal no tendrán franquicias.

El diputado señor Espina no sólo está equivocado en este punto, por cuanto lo que se quería hacer a través de esta norma era dejar un amplio abanico de opciones para que pudieran realizarse donaciones directas a las regiones, a un proyecto o a proyectos específicos, según como se quisieran efectuar. Se trata de no inhibir o limitar esas opciones.

Si hacemos caso al diputado señor Espina, vamos a generar una discriminación en contra del Fondo Nacional, y eso es lo que tratamos de evitar.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Aquí hay dos indicaciones: una de la Comisión de Hacienda, proveniente del Ejecutivo, y otra de la Comisión de Educación, las que votaremos separadas.

En votación la indicación de la Comisión de Hacienda al artículo 64.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 37 votos. No hubo abstenciones.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Aguiló , Ascencio , Ávila , Bartolucci , Rozas (doña María) , Ceroni , Cornejo (don Aldo) , Elgueta , Encina , Gutiérrez , Hernández Huenchumilla , Jaramillo , Jarpa , Jocelyn-Holt , Krauss , León, Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Martínez (don Gutenberg) , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Naranjo , Núñez , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma ( don Andrés) , Pérez (don José) , Pollarolo (doña Fanny ), Reyes, Rincón , Riveros , Rocha , Saa (doña María Antonieta) , Salas , Seguel , Silva , Tuma , Velasco , Venegas y Villouta.

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Bertolino , Cardemil , Coloma , Correa, Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Espina, Fossa , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García (don José) , García-Huidobro , Guzmán (doña Pía), Ibáñez , Longueira , Martínez ( don Rosauro) , Masferrer , Moreira , Orpis , Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo) , Paya, Prochelle (doña Marina) , Recondo , Rojas , Ulloa , Van Rysselberghe , Vargas , Vilches y Walker (don Patricio).

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Corresponde votar la indicación de la Comisión de Educación al artículo 64.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LOYOLA (Secretario).-

La Comisión de Educación, en su informe complementario, propone suprimir, en el inciso final, la frase “al patrimonio del Instituto para ser incorporados”.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, demos por aprobada la indicación, ya que fue votada en forma unánime por las Comisiones de Hacienda y de Educación.

El señor JOCELYN-HOLT.-

No, señor Presidente.

El señor ESPINA.-

Esta indicación es exactamente igual a otra que votaremos a continuación, relacionada con el artículo 67. Consiste en que si fracasa un proyecto al que se le iba a hacer la donación, los recursos se puedan destinar a la cuota regional y no al patrimonio de Chiledeportes. En consecuencia, lo lógico es que los recursos se trasladen exclusivamente a la cuota regional que elija la persona que va a donar y no al patrimonio de Chiledeportes.

De manera que lo más razonable es que se mantengan los criterios de las Comisiones de Hacienda y de Educación, que, como dije, la aprobaron en forma unánime.

El señor GARCÍA (don José).-

Señor Presidente, ésta es una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad en la Comisión de Educación, que busca que los recursos disponibles que no han sido usados en una determinada iniciativa o proyecto, puedan incorporarse a las cuotas regionales.

Reitero, esta indicación del Ejecutivo ha sido aprobada por unanimidad en la Comisión de Educación, por lo que recomendamos hacer exactamente lo mismo.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Solicito el acuerdo de la Sala para aprobar esta indicación.

Aprobada.

También se dará por aprobado el resto del artículo 64.

Aprobado.

El señor ORTIZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

En la página 11 del informe de la Comisión de Hacienda hay una indicación al artículo 67, la que fue aprobada por unanimidad.

Estaría faltando eso para despachar el proyecto.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Señor diputado, tengo entendido que eso lo aprobamos al comienzo.

El señor ORTIZ.-

Entonces, ¿no hay problema?

El señor JEAME BARUETO (Presidente).-

No, señor diputado.

Con esto, hemos despachado el proyecto en sus segundos trámites reglamentario y constitucional.

2.10. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 21 de junio, 2000. Oficio en Sesión 7. Legislatura 342.

VALPARAISO, 21 de junio de 2000

Oficio Nº 2905

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ese H. Senado sobre Ley del Deporte, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1º

Ha intercalado entre las palabras "desarrollo comunitario" y los términos "y a la recreación", las expresiones: ", al cuidado o recuperación de su salud".

Artículo 2º

Inciso segundo

Ha intercalado entre las expresiones "de equidad," y "que faciliten", la frase "de beneficio e impacto social directo," y entre las palabras "niños" y "y jóvenes" las expresiones ", adultos mayores, discapacitados".

Artículo 3°

Inciso primero

Ha agregado, a continuación de la palabra "reconociendo", eliminando el artículo "el", lo siguiente: "y fomentando el ejercicio del".

Artículo 4º

Inciso segundo

Lo ha reemplazado por el siguiente:

"Los planes y programas a que se refiere el inciso anterior contemplarán, entre otras acciones, promover la formación de profesionales y técnicos de nivel superior en disciplinas relacionadas con el deporte; promover la prestación de servicios de difusión de la cultura del deporte; de orientación técnica y metodológica para programas de actividades y competiciones deportivas; de asesoría para creación y desarrollo de organizaciones deportivas; de asesoría y formación en gestión de recintos e instalaciones deportivas; de asesoría en arquitectura deportiva; de becas y cupos de participación en actividades y competiciones; de inversiones para la adquisición de terrenos, y construcción, ampliación, mejoramiento y equipamiento de recintos deportivos; de medición y evaluación periódica de la realidad deportiva nacional y de los planes y programas ejecutados en corto y mediano plazo, cuya periodicidad se determinará en el reglamento.".

Artículo 5º

Incisos primero, segundo y tercero

Los ha sustituido por los siguientes:

"Artículo 5º.- Se entiende por formación para el deporte la puesta en práctica de procesos de enseñanza y aprendizaje a cargo de profesionales o técnicos especializados vinculados a la actividad físico-deportiva, cuyo objetivo es el desarrollo en las personas de aptitudes, habilidades y destrezas necesarias para la práctica de los distintos deportes; el conocimiento de los fundamentos éticos, técnicos y reglamentarios de las especialidades deportivas, y la práctica sistemática y permanente de actividades deportivas para niños, jóvenes y adultos.

Los planes y programas de estudio de la educación básica y de la educación media deberán considerar los objetivos y contenidos destinados a la formación para el deporte. El marco curricular de enseñanza de la educación preescolar deberá considerar contenidos destinados a enseñar el valor e importancia del deporte, sus fundamentos y a motivar e incentivar su práctica.

A falta de los profesionales o técnicos especializados señalados en el inciso primero de este artículo, podrán estar a cargo de los procesos de formación para el deporte, las personas con capacitación acreditada por el Instituto Nacional de Deportes de Chile y con la autorización de la Secretaría Regional Ministerial respectiva.".

Inciso cuarto

Ha reemplazado la expresión "Aptitud " por "Calidad de la Educación".

Inciso quinto

Lo ha reemplazado por el siguiente:

"Las instituciones de educación superior fomentarán y facilitarán la práctica del deporte por parte de sus alumnos, además de crear becas de acceso a deportistas destacados. A ellos se deberá otorgar las facilidades necesarias a fin de hacer compatibles sus estudios con la práctica intensiva del deporte. Aquellas instituciones de este nivel que reciban subsidios o aportes del Estado, deberán establecer sistemas permanentes que permitan a los alumnos designados como seleccionados regionales o nacionales por las respectivas federaciones, hacer compatibles sus actividades académicas con los programas de entrenamiento y participación en las competiciones deportivas. La existencia de dichos sistemas será requisito obligatorio para todas las instituciones de educación superior que postulen a la asignación de recursos por parte del Instituto Nacional de Deportes de Chile destinados al financiamiento de proyectos deportivos de cualquier tipo.".

Artículo 6º

Lo ha reemplazado por el siguiente:

"Artículo 6º.- Se entiende por deporte recreativo las actividades físicas efectuadas en el tiempo libre, con exigencias al alcance de toda persona, de acuerdo a su estado físico y a su edad, y practicadas según reglas de las especialidades deportivas o establecidas de común acuerdo por los participantes, con el fin de propender a mejorar la calidad de vida y la salud de la población, así como fomentar la convivencia familiar y social.

En este sentido, el Instituto Nacional de Deportes de Chile podrá además contemplar acciones destinadas a apoyar programas de rehabilitación y prevención de la drogadicción a través del deporte, que desarrollen instituciones públicas o privadas sin fines de lucro especializadas en la materia.

Asimismo, podrá contribuir técnica y financieramente al diseño y ejecución de actividades deportivas, insertas en los programas de seguridad ciudadana que se impulsen a nivel local, regional o nacional.".

Artículo 7º

Inciso primero

Ha reemplazado la frase final: "y calendarios de eventos, y con exigencias de entrenamiento regular." por la siguiente: "y con programación y calendarios de competencias.".

Inciso segundo

Lo ha suprimido.

Artículo 8º

Inciso primero

Lo ha reemplazado por el siguiente:

"Artículo 8°.- Se entiende por deporte de alto rendimiento y de proyección internacional aquel que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva.".

Inciso segundo

Ha reemplazado la expresión "la federación respectiva" por la frase "el Comité Olímpico de Chile y la federación nacional respectiva afiliada a este último".

Inciso cuarto

Ha sustituido la letra a), por la siguiente:

"a) Detección, selección y desarrollo de personas hombres y mujeres dotadas de talentos deportivos, en todos los niveles, desde la educación básica;".

Ha agregado al final de la letra c) suprimiendo el punto final (.), las siguientes palabras: "de nivel nacional y regional.".

Inciso quinto

Ha sustituido la forma verbal "participará" por "podrá participar" y ha reemplazado el guarismo "13" por "12".

Artículo 9º

Ha consultado, a continuación de la expresión "programas," las palabras "el apoyo a" y ha sustituido el punto final (.) por una coma (,), agregando la siguiente frase: "que elaboren o ejecuten entidades educacionales deportivas o de capacitación.".

Artículo 10

Lo ha desechado.

Artículo 11

Ha pasado a ser 10, sin otra enmienda.

Artículo 12

Ha pasado a ser 11, con las siguientes enmiendas:

Inciso primero

Ha reemplazado la letra d), por la siguiente:

"d) Coordinar con el Ministerio de Educación la pertinencia de los planes y programas del sector de aprendizaje Educación Física, Deportes y Recreación con el diseño de políticas para el mejoramiento de la calidad de la formación para el deporte y de la práctica deportiva en el sistema educacional, en todos sus niveles. Asimismo, se pronunciará respecto de las modificaciones o ajustes que se introduzcan en los planes y programas de estudio referidos a los temas mencionados;".

Ha intercalado, en la letra f), a continuación de la expresión "deporte," suprimiendo el artículo "el", las palabras "la prevención del".

Ha intercalado en la letra i) entre las palabras "proyectos" y "con evaluación", las expresiones "nacionales y regionales" y ha sustituido la expresión "y proporcionar" por "proporcionando", anteponiéndole una coma (,).

Ha suprimido en la letra j) las expresiones "o a personas naturales" y ha agregado después de la palabra "convenios", eliminado la coma (,) que la sigue, los términos "o concesiones".

Ha reemplazado la letra k), por la siguiente:

"k) Transferir recursos en dinero, bienes o servicios para la realización de proyectos relativos a la difusión, fomento y desarrollo de las modalidades deportivas que establece esta ley;".

Ha sustituido la letra n), por la siguiente:

"n) Instituir, en favor de deportistas o ex deportistas y de dirigentes o ex dirigentes deportivos nacionales, que tengan o hayan tenido destacada participación regional, nacional o internacional, según determine el reglamento respectivo, premios que podrán consistir en estímulos en dinero, con cargo al presupuesto del Instituto;".

Ha reemplazado la letra ñ), por la siguiente:

"ñ) Financiar o contribuir a financiar, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, los gastos de traslado y mantención de delegaciones de las federaciones nacionales y del Comité Olímpico de Chile que deban concurrir a participar, en representación del país, en competencias deportivas internacionales realizadas dentro y fuera del país;".

Ha reemplazado en la letra o) la coma (,) y la conjunción "y", por un punto y coma (;).

Ha sustituido en la letra p), el punto final (.), por un punto y coma (;)

Ha agregado, a continuación, las siguientes letras q), r), s) y t) nuevas:

"q) Elaborar programas y planes tendentes a fomentar la práctica deportiva, incluso competitiva, de mujeres dueñas de casa, adultos mayores, personas en proceso de rehabilitación por drogadicción en instituciones especializadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad en recintos penitenciarios y la población menor de edad considerada en situación de riesgo social que esté bajo cuidado o protección de organismos dependientes del Ministerio de Justicia o de instituciones privadas de beneficencia;

r) Participar, a través de acciones deportivas, en la realización de programas de seguridad ciudadana desarrollados por los organismos de la Administración del Estado;

s) Calificar los fines deportivos de los proyectos a los que se refiere el Nº 2 del artículo 63, y

t) Asesorar a las organizaciones deportivas de menores recursos, en la elaboración de los proyectos que se postulen al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.".

Inciso segundo

Ha suprimido la expresión "parcialmente".

Artículo 13

Ha pasado a ser 12, con las siguientes enmiendas.

Inciso primero

Ha reemplazado el guarismo "12" por "11" y ha agregado a continuación de la palabra "Deportivo", las expresiones "y para la formación de entrenadores".

Inciso segundo

Ha sustituido la expresión "que se aporten" por los términos "que aporte el Instituto".

Inciso cuarto

Ha intercalado entre los términos "asociaciones deportivas regionales" y "asociaciones deportivas comunales", las palabras "asociaciones deportivas provinciales,".

Artículo 14

Ha pasado a ser 13.

Inciso primero

Ha agregado como oración final, la siguiente:

"El debido cumplimiento de tales requisitos y exigencias, habilitará a la organización deportiva para acceder a los beneficios que esta ley contempla.".

Inciso segundo

Ha agregado a continuación de la palabra "necesario" la frase: "o lo solicite la mayoría absoluta de la asamblea de la respectiva organización".

Ha consultado la siguiente oración final:

"En todo caso, el Instituto estará facultado para exigir, en la forma y plazo que determine el reglamento respectivo, la restitución de los recursos transferidos o aportados, cuando éstos hubieren sido utilizados por la organización beneficiaria para fines distintos de aquéllos para los cuales fueron destinados.".

Inciso tercero

Ha suprimido las palabras "naturales o".

Ha agregado el siguiente inciso final:

"El Instituto podrá, también, realizar auditorías específicas a una organización deportiva, cuando lo soliciten por escrito el directorio o la mayoría absoluta de la asamblea de la respectiva organización.".

Artículo 15

Lo ha suprimido.

Artículo 16

Ha pasado a ser 14.

Inciso primero

Ha intercalado la siguiente letra b), nueva:

"b) El Subsecretario de Educación o quien éste designe;"

Letras b), c), d), e), f) y g)

Han pasado a ser c), d), e), f), g) y h), respectivamente, sin enmiendas.

Letra h)

Ha pasado a ser i), reemplazando la expresión ", e" por un punto y coma (;).

Letra i)

Ha pasado a ser j), reemplazando el punto final (.), por un punto y coma (;).

Ha agregado, a continuación las siguientes letras k) y l, nuevas:

"k) Un consejero proveniente de la Asociación Nacional de Fútbol Aficionado designado por la Federación de Fútbol de Chile, y

l) Un consejero designado por el Presidente de la República, perteneciente a la Confederación Deportiva de la Defensa Nacional, a propuesta del Ministro de Defensa Nacional.".

Inciso segundo

Ha reemplazado la referencia a las letras "g), h) e i)" por la siguiente: "h), i) y j)".

Inciso tercero

Ha agregado, a continuación de la palabra "presidente" la expresión "y el consejero señalado en la letra b)" y ha sustituido la expresión "cinco" por "seis".

Ha agregado el siguiente inciso final:

"La calidad de miembro del Consejo se pierde por cualquiera de las siguientes causales:

a) Renuncia voluntaria, y

b) Inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas del Consejo, o a cinco alternadas.".

Artículo 17

Ha pasado a ser 15.

Inciso primero

Letra a)

La ha sustituido por la siguiente:

"a) Elaborar las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte, para ser propuestas al Presidente de la República en conformidad al artículo 11 de la presente ley;".

Letra b)

Ha sustituido la coma (,) y la conjunción "y", por un punto y coma (;).

Letra c)

Ha antepuesto el artículo "el" a la palabra balance y ha reemplazado el punto final (.), por un punto y coma (;).

Ha agregado las siguientes letras nuevas:

"d) Aprobar anualmente, a propuesta del Director Nacional del Instituto, los requisitos de elegibilidad de los proyectos deportivos que postulen a las donaciones a que se refiere el párrafo 5º del Título IV de esta ley, y

e) Aprobar la participación o integración del Instituto en la formación y constitución de corporaciones de derecho privado a que se refiere el artículo 12.".

Incisos segundo y tercero

Ha sustituido las expresiones "consejos consultivos regionales" por "consejos regionales de deportes".

Artículo 18

Ha pasado a ser 16

Ha agregado a continuación de la palabra "presidente" la frase: "y del consejero señalado en la letra b) del artículo 14".

Artículo 19

Ha pasado a ser 17

Inciso primero

Ha reemplazado el número cardinal "cuatro" por "cinco".

Inciso segundo

Ha reemplazado la palabra "seis" por "ocho", y ha suprimido la frase final de este inciso que señala "o de quien lo subrogue".

Artículo 20

Ha pasado a ser 18, sin otra enmienda.

Artículo 21

Ha pasado a ser 19

Letra e)

Ha agregado al final las siguientes oraciones, reemplazado el punto y coma (;), por un punto seguido (.):

"En el caso de bienes inmuebles, las enajenaciones no podrán exceder unitariamente de 8.000 unidades tributarias mensuales. Las que excedan dicho monto requerirán acuerdo del Consejo Nacional;".

Letra f)

Ha sustituido el guarismo "27" por "25".

Artículo 22

Ha pasado a ser 20, sin otra enmienda.

Artículo 23

Ha pasado a ser 21

Letra b)

La ha suprimido.

Letra c)

Ha pasado a ser b), sin enmiendas.

Letra d)

Ha pasado a ser c), suprimiendo el artículo "las" que figura antes de las palabras "organizaciones deportivas".

Letra e)

Ha pasado a ser d), sustituida por la siguiente:

"d) Colaborar con las organizaciones en la fijación de calendarios de actividades deportivas regionales, provinciales, comunales e intercomunales;".

Letra f)

Ha pasado a ser e), reemplazando la coma (,) y la conjunción "y", por un punto y coma (;).

Letra g)

Ha pasado a ser f), reemplazada por la siguiente:

"f) Coordinar las actividades deportivas-recreativas regionales, en directa relación con los planes de desarrollo deportivo de cada municipalidad, y".

Ha consultado la siguiente letra g), nueva:

"g) Ejercer todas las demás funciones que les encomiende la ley.".

Artículo 24

Ha pasado a ser 22

Letra a)

Ha reemplazado el guarismo "23" por "21".

Letra b)

La ha reemplazado por el siguiente:

"b) Proponer al Director Nacional el proyecto de plan de actividades e inversiones y el proyecto de presupuesto anual de la Dirección Regional, y presentar la memoria y el balance del ejercicio anterior;".

Ha intercalado la siguiente letra c), nueva:

"c) Administrar la respectiva cuota regional del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, establecida en el artículo 44, y efectuar la asignación de los recursos correspondientes a las actividades y organizaciones deportivas de la región, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.".

Letras c), d), e), f) y g), han pasado a ser d), e), f), g) y h), respectivamente, sin enmiendas.

Párrafo 6°

"De los Consejos Consultivos Regionales"

Ha reemplazado el epígrafe de este párrafo, por el siguiente:

"De los Consejos Regionales de Deportes".

Artículo 25

Ha pasado a ser 23, sustituido por el siguiente:

"Artículo 23.- En cada región del país existirá un Consejo Regional de Deportes que tendrá por función pronunciarse y aprobar el plan de gestión y proyecto de presupuesto para el año siguiente, que el Director Regional debe presentar al Director Nacional del Instituto, como asimismo, responder consultas, hacer sugerencias y formular observaciones o proposiciones, respecto de materias de la competencia de las direcciones regionales en las que el respectivo Director Regional le solicite su opinión.

La aprobación del plan de gestión y proyecto de presupuesto a que se refiere el inciso anterior, deberá efectuarse en una sesión especial que se celebrará en el mes de abril de cada año, para lo cual el Director Regional deberá hacer llegar a los consejeros copia del proyecto, así como la memoria y el balance del ejercicio anterior, con una anticipación de, a lo menos, quince días. En todo caso, regirá el proyecto de presupuesto presentado por el Director Regional si el Consejo Regional de Deportes no lo aprobare a más tardar el 30 de abril del año respectivo.

Sin perjuicio de lo anterior, cada Consejo Regional deberá ser oído por el respectivo Director Regional, en sesión especialmente convocada al efecto, al ejercer dicho Director la función que le señala la letra c) del artículo 22 en lo relativo a la asignación de los recursos correspondientes.".

Artículo 26

Ha pasado a ser 24.

Inciso primero

Ha sustituido en el encabezamiento las expresiones "Consejo Consultivo Regional" por "Consejo Regional de Deportes".

Ha intercalado la siguiente letra a), nueva:

"a) El Secretario Regional Ministerial de Educación o quien éste designe;".

Letra a)

Ha pasado a ser b), sin enmiendas.

Letra b)

Ha pasado a ser c), sustituyendo las palabras "regional o provincial" por "regional, provincial o comunal".

Letra c)

Ha pasado a ser d), sin otra enmienda.

Letra d)

Ha pasado a ser e), reemplazado la coma (,) y la conjunción "y" por un punto y coma (;).

En seguida, ha consultado la siguiente letra f), nueva:

"f) un representante de las instituciones de la Defensa Nacional (Delegado Regional del Deporte Militar), con sede en la respectiva región;".

Letra e)

Ha pasado a ser g), reemplazado el punto final (.) por un punto y coma (;).

Ha en seguida agregado las siguientes letras nuevas:

"h) Dos representantes con grado académico en disciplinas del deporte, siempre que los hubiere en la Región. Uno del ámbito de las ciencias del deporte y el otro de la pedagogía del deporte, e

i) Un representante designado por la dirección regional respectiva del Servicio Nacional de la Mujer.".

Inciso segundo

Lo ha reemplazado por el siguiente:

"Estos miembros, salvo los señalados en las letras a) e i), serán designados por el Consejo Regional del Gobierno Regional respectivo. Para tales efectos, cada uno de estos consejos regionales abrirá un período de inscripción con el objeto que las instituciones habilitadas para participar en los consejos regionales de deportes presenten postulantes a dichos cargos, en un número equivalente al señalado para cada estamento en el inciso anterior.".

Inciso tercero

Ha agregado al final de este inciso las siguientes oraciones:

"Cesará en su cargo por el solo ministerio de la ley el consejero que faltare a más del 50% de las sesiones en un año calendario. Dicha vacancia se llenará en la forma anteriormente señalada.".

Inciso cuarto

Ha sustituido los términos "Consejos Consultivos" por "consejos regionales de deportes".

Artículo 27

Ha pasado a ser 25.

Ha agregado al final de la letra a), reemplazando el punto y coma (,), por un punto (.), lo siguiente:

"Si se tratare de inmuebles fiscales, deberá requerirse, previo a la dictación del decreto respectivo, el informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales;".

Letra f)

La ha sustituido por la siguiente:

"f) Las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación, y".

Artículo 28

Ha pasado a ser a ser 26.

Inciso segundo

Ha agregado al final de este inciso, reemplazando el punto final (.) por una coma (,), lo siguiente: "según determine el Director Nacional.".

Artículo 29

Ha pasado a ser 27, sin enmiendas.

Artículo 30

Ha pasado a ser 28, sin enmiendas.

Artículo 31

Ha pasado a ser 29, sin enmiendas.

Artículo 32

Ha pasado a ser 30, sin enmiendas.

Artículo 33

Ha pasado a ser 31.

Inciso tercero

Letra a)

Ha agregado entre las palabras "proyección" y "nacional", las expresiones "comunal, provincial, regional,".

Letra f)

La ha reemplazado por la siguiente:

"f) Federación deportiva nacional, formada por clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales, cuyo objeto es fomentar y difundir la práctica de sus respectivos deportes en el ámbito nacional; establecer las reglas técnicas y de seguridad relativas a dichas prácticas velando por su aplicación, y organizar la participación de sus deportistas en competiciones nacionales e internacionales en conformidad a la presente ley, sus estatutos y demás normas internas o internacionales que les sean aplicables. También se considera una federación aquella entidad que tiene por objeto promover la actividad física y el deporte en sectores específicos de la población, tales como estudiantes, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, trabajadores, discapacitados y otros. Los estatutos de cada federación establecerán si éstas se integrarán con clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales;".

Letra g)

La ha reemplazado por la siguiente:

"g) Confederación deportiva, formada por dos o más federaciones para fines específicos, permanentes o circunstanciales, y".

Artículo 34

Ha pasado a ser 32, sin otra enmienda.

Artículo 35

Ha pasado a ser 33, sustituyendo en el inciso primero, el guarismo "39" por "37".

Artículo 36

Ha pasado a ser 34, sin otra enmienda.

Artículo 37

Ha pasado a ser 35, sin otra enmienda.

Artículo 38

Ha pasado a ser 36, sin otra enmienda.

Artículo 39

Ha pasado a ser 37.

Inciso primero

Ha intercalado entre las palabras "acta" y "constitutiva", la expresión "de la asamblea".

Artículo 40

Ha pasado a ser 38.

Inciso primero

Letra k)

La ha sustituido, por la siguiente:

"k) Periodicidad con la que deben elegir a sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de que éstos puedan ser reelectos, por una sola vez, por un nuevo período.".

Artículo 41

Ha pasado a ser 39.

Inciso primero

Letra a)

Ha reemplazado el punto y coma (;), por una coma (,) y la conjunción copulativa "y".

Letra b)

La ha suprimido.

Letra c)

Ha pasado a ser b), sin otra enmienda.

Ha consultado, como inciso segundo, nuevo, el siguiente:

"Las organizaciones deportivas que cuenten con más de cien socios, que sean personas naturales o que estén integradas por más de cinco personas jurídicas, deberán, además, elegir en el mismo acto una comisión de ética o tribunal de honor.".

Incisos segundo y tercero

Han pasado a ser tercero y cuarto respectivamente, sin enmiendas.

Inciso cuarto

Ha pasado a ser quinto, intercalando entre las expresiones "otra federación" y ", salvo que", las palabras "en cuanto tales".

Artículo 42

Ha pasado a ser 40

Ha agregado a continuación de la voz "ejecución" la locución ", practica".

Artículo 43

Ha pasado a ser 41, sin otra enmienda.

Artículo 44

Ha pasado a ser 42.

Inciso primero

Ha intercalado en la letra b), a continuación de la palabra "Fomentar" los términos "y apoyar".

Ha agregado en la letra c), entre las expresiones "comunal," y "regional", los términos "provincial,".

Ha intercalado en la letra e) entre el artículo "la" y la palabra "construcción", la expresión "adquisición," y entre las palabras "recintos" y "deportivos", los términos "para fines".

Inciso segundo

Ha sustituido las palabras "del Deporte. El Fondo Nacional del Deporte" por las siguientes: "para el Fomento del Deporte, el que".

Inciso tercero

Ha reemplazado la palabra "Instituto" por "Fondo" y ha sustituido las oraciones finales que siguen a las palabras "Ley de Presupuestos de cada año," por las siguientes:

"para cumplir con los objetivos señalados en las letras a), b), c) y d) de este artículo. Para proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en la letra e), el tope será el 50% del costo total del proyecto, con un máximo de 8.000 unidades tributarias mensuales.".

Artículo 45

Ha pasado a ser 43.

Inciso segundo

Ha intercalado, a continuación de la palabra "convenio" las dos veces que figura en el texto, los términos "o contrato".

Artículo 46

Ha pasado a ser 44

Inciso primero

Ha reemplazado las palabras "constituirán el" por la expresión "se destinarán al".

Inciso segundo

Lo ha reemplazado por el siguiente:

"La misma ley efectuará la distribución del Fondo, asignando cuotas regionales para cada una de las regiones, estableciendo además una cuota de carácter nacional. Cada una de las cuotas regionales será administrada por el respectivo Director Regional y la cuota nacional por la Dirección Nacional del Instituto. En todo caso, esta última no podrá superar el 15% del Fondo y estará destinada, indistintamente, al financiamiento de proyectos deportivos nacionales o supraregionales, concursables, como asimismo a suplementar los recursos de una o más de las cuotas regionales.".

Inciso tercero

Lo ha sustituido, por el siguiente:

"Para la determinación de las cuotas regionales del Fondo, se considerarán, entre otras, las siguientes variables: la población regional, la situación social y económica, los índices sobre seguridad ciudadana, alcoholismo y drogadicción en la región, los factores geográficos, climáticos y medioambientales, los índices de prácticas de actividades físicas y deportivas y la disponibilidad tanto de recursos humanos como de recintos deportivos. Asimismo, para efectos de esta determinación, deberán tenerse en cuenta, además, los compromisos contraídos en virtud de convenios de programación con los gobiernos regionales.".

Inciso quinto

Ha reemplazado las expresiones "las Direcciones Regionales" por las siguientes: "los correspondientes Directores Regionales".

Artículo 47

Ha pasado a ser 45, sin otra enmienda.

Artículo 48

Ha pasado a ser 46.

Inciso segundo

Ha sustituido el punto y coma (;) que sigue a la palabra "propuestas" por una coma (,) y ha intercalado a continuación de la palabra "deportivo" eliminando la coma (,) y la conjunción "y" que la siguen, la expresión "junto con".

Artículo 49

Ha pasado a ser 47.

Ha suprimido las palabras "directo o concursable"; ha sustituido los términos "del estudio especial de factibilidad" y "Consejo Nacional" por "de la evaluación" y| "Director Nacional", y ha agregado la siguiente oración final: "Igual procedimiento será aplicable a proyectos que postulen a financiamiento directo del Instituto.".

Artículo 50

Ha pasado a ser 48.

Inciso segundo

Ha suprimido las palabras "de la necesidad de" y ha reemplazado el infinitivo "oír" por "se oiga".

Ha agregado los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:

"El Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, al planificar y programar, en terrenos fiscales o propios, según corresponda, la construcción de núcleos habitacionales o al efectuar expropiaciones en conformidad a sus atribuciones legales, deberán reservar, atendida la densidad de la población, un porcentaje del área destinada a construcciones habitacionales, para recintos deportivos y recreativos.

Aquellos terrenos que por aplicación del artículo 24 de la ley Nº 17.276, a la fecha de la publicación de la presente ley, tengan en trámite su destinación final a la ex Dirección General de Deportes y Recreación, se entenderán transferidos a título gratuito al Instituto, cualquiera sea el estado de avance en que se encuentre su destinación. Para estos efectos, los respectivos Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización deberán proceder, a requerimiento del Instituto, a designar a los funcionarios que suscribirán las escrituras públicas de cesión gratuita de cada terreno, si fuere el caso. Idéntico efecto se producirá respecto de aquellos inmuebles que fueron adquiridos por el Fisco de Chile, Ministerio de Bienes Nacionales, para el solo efecto de destinarlos posteriormente a la ex Dirección General de Deportes y Recreación.

Todos los recintos, sitios o terrenos en que actualmente se practica deporte, sean de propiedad fiscal o municipal, mantendrán preferentemente tal destino, quedando, en consecuencia, prohibido su uso para otra actividad o destino diferente, salvo circunstancias excepcionales, determinados por el consejo regional o el concejo municipal, según sea el caso. ".

Artículo 51

Ha pasado a ser 49.

Inciso segundo

Ha sustituido la palabra final "corresponda" por la frase "determine el Servicio de Impuestos Internos".

Inciso tercero

Ha reemplazado las expresiones "cambien el" por los términos "sean objeto de un cambio del".

Inciso quinto

Ha cambiado la expresión "treinta" por "cuarenta".

Artículo 52

Ha pasado a ser 50.

Inciso tercero

Ha sustituido las palabras "presupuestarios que administre el" por la frase "que se destinen al efecto en el presupuesto del".

Inciso final

Ha intercalado entre la coma (,) que sigue a la expresión "respectivo" y el término "regulará" la frase "suscrito además por el Ministro de Hacienda,".

Artículo 53

Ha pasado a ser 51.

Inciso primero

Ha reemplazado las expresiones "clubes y demás organizaciones deportivas" por las siguientes: "clubes deportivos y organizaciones comunitarias".

Inciso segundo

Ha sustituido los términos "del país" por las palabras "que la ofrezca".

Ha intercalado el siguiente inciso cuarto, nuevo:

"Los recursos provenientes de donaciones afectas a franquicias tributarias no podrán constituirse en ahorro para postular al subsidio para el deporte.".

Inciso cuarto

Ha pasado a ser quinto, reemplazando los términos "organización deportiva" por los siguientes: "club deportivo u organización comunitaria".

Artículo 54

Ha pasado a ser a 52, sin otra enmienda.

Artículo 55

Ha pasado a ser 53.

Inciso segundo

Ha sustituido el guarismo "52" por "50".

Artículo 56

Ha pasado a ser 54, sustituido por el siguiente:

"Artículo 54.- Las concesiones de los recintos e instalaciones a que se refiere la letra j) del artículo 11, se regirán por las normas establecidas en este párrafo.".

Artículo 57

Ha pasado a ser 55, sin otra enmienda.

Artículo 58

Ha pasado a ser 56, sustituyendo el guarismo "30" por "40".

Artículo 59

Ha pasado a ser 57, sin otra enmienda.

Artículo 60

Ha pasado a ser 58

Inciso tercero

Ha sustituido la expresión "la aprobación" por "la solicitud" y ha reemplazado la oración final "Sólo podrá rechazar la transferencia por no concurrir en el adquirente los citados requisitos y condiciones." por la siguiente: "El Instituto sólo podrá rechazar la transferencia por razones fundadas.".

Incisos cuarto y quinto

Los ha suprimido.

Artículo 61

Ha pasado a ser 59

Inciso primero

Ha agregado a continuación de la palabra "concesión" la primera vez que figura, la frase "previa autorización del Instituto", entre comas (,) y ha eliminado la expresión final ", y no se requerirá autorización previa por parte del Instituto".

Inciso segundo

Ha sustituido la expresión "halla" por "encuentre".

Artículo 62

Ha pasado a ser 60.

Inciso primero

Ha reemplazado en la letra d), la expresión "Mutuo acuerdo" por "Acuerdo".

Artículo 63

Ha pasado a ser 61.

Inciso primero

Ha sustituido las palabras "igual tipo de rentas" por la siguiente: "sobre la base de renta efectiva", y los términos "donaciones en contra de los impuestos" por los siguientes: "donaciones contra los impuestos".

Inciso séptimo

Ha agregado a continuación de la palabra "herencia", la expresión ", asignaciones".

Artículo 64

Ha pasado a ser 62.

N° 1)

Ha reemplazado el guarismo "33" por "31"; ha agregado después de las palabras "Fondo Nacional para el Fomento del Deporte" las expresiones "a una corporación de alto rendimiento, a una corporación municipal de deportes", y ha reemplazado el guarismo "69" por "67".

N° 3)

Lo ha reemplazado por el siguiente:

"3) Que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas que están relacionadas con el donante, sea por vínculo patrimonial o de parentesco.".

Artículo 65

Ha pasado a ser 63

Inciso primero

Ha intercalado en el encabezamiento, luego de la palabra "donatarios", la frase "con excepción de las cuotas del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte,".

Ha incorporado en el párrafo primero del Nº 2), luego de la palabra "donatario" la expresión: "con fines deportivos".

Ha agregado al final del párrafo segundo del Nº 2), las siguientes oraciones en punto seguido:

"En todo caso, el proyecto no podrá contemplar el financiamiento, en todo o en parte, de programas de competiciones o espectáculos realizados por organizaciones deportivas sobre la base de la participación de deportistas profesionales. Asimismo, los donatarios no podrán ser personas jurídicas que persigan fines de lucro.".

Inciso final

Ha sustituido el guarismo "69" por "67" y ha suprimido las palabras "al patrimonio del Instituto para ser incorporados".

Artículo 66

Ha pasado a ser 64, sin otra enmienda.

Artículo 67

Ha pasado a ser 65.

Ha agregado después de las palabras "por el donante" y antes del punto seguido (.), las expresiones "de buena fe".

Artículo 68

Ha pasado a ser 66

Ha intercalado el siguiente inciso cuarto, nuevo:

"Los fondos entregados en comisión de confianza y los créditos que ésta genere no podrán ser enajenados, embargados ni entregados en usufructo, prenda o caución alguna. Tampoco podrán arrendarse ni entregarse temporalmente el uso o goce de dichos fondos ni sus rentas.".

Inciso cuarto

Ha pasado a ser quinto.

Ha suprimido la frase "pasarán a incorporarse al patrimonio del Instituto y".

Artículo 69

Ha pasado a ser 67.

Inciso primero

Ha intercalado entre las palabras "susceptibles de" y "donaciones" las expresiones "ser financiados mediante", y ha sustituido los términos "que la Dirección Regional respectiva determine. La misma Dirección Regional emitirá" por los siguientes: "que la misma Dirección Regional determine, la que deberá emitir".

Inciso segundo

Ha eliminado la expresión "las organizaciones deportivas".

Inciso tercero

Lo ha suprimido.

Ha consultado el siguiente inciso final.

"La evaluación a que se refiere el inciso primero de este artículo, se hará sobre la base de los criterios de elegibilidad de los proyectos que anualmente apruebe el Consejo Nacional del Instituto, a propuesta de su Director Nacional.".

Artículo 70

Ha pasado a ser 68, sin otra enmienda.

Artículo 71

Ha pasado a ser 69.

Inciso segundo

Ha consignado en mayúsculas inicial las palabras "plenario" y "federaciones".

Artículo 72

Ha pasado a ser 70.

Ha sustituido la letra b), por la siguiente:

"b) Elaborar el listado oficial de sustancias y métodos prohibidos para los entrenamientos y competencias deportivas e informarlo, en concordancia con lo dispuesto al efecto por el Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje;".

Letra d)

La ha sustituido por la siguiente:

"d) Impartir o auspiciar talleres, cursos o seminarios para profesionales, especialistas, técnicos, deportistas y dirigentes, con el fin de actualizar tanto el conocimiento de las sustancias prohibidas como divulgar las nuevas metodologías aplicables al control de dopaje, y".

Artículo 73

Ha pasado a ser 71, sin otra enmienda.

Ha consultado a continuación del Título VI, Disposiciones Generales, el siguiente artículo 72, nuevo:

"Artículo 72.- Para los efectos del artículo 62, N° 1, también podrán acceder a dichos beneficios organizaciones como los centros de rehabilitación y prevención de drogas, de seguridad ciudadana u otras, sin fines de lucro reconocidos por los Ministerios de Salud, de Educación o del Interior y que dentro de sus respectivos programas incorporen actividades deportivas de manera sistemática y aprobados por el Instituto.".

Artículo 74

Ha pasado a ser 73, sin otra enmienda.

Artículo 75

Lo ha suprimido.

Artículo 76

Ha pasado a ser 74.

Ha agregado los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

"Las instituciones o empresas privadas deberán conservar la propiedad del empleo de los trabajadores que deban concurrir, en las mismas condiciones y plazos, a las competencias mencionadas en el inciso primero de este artículo, pudiendo al efecto considerar dicho lapso como efectivamente trabajado para todos los efectos legales.

La certificación a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberá ser efectuada por el Instituto a solicitud de la entidad que realice la designación.".

Artículo nuevo

Ha consultado, a continuación el siguiente artículo 75, nuevo:

"Artículo 75.- Agrégase al artículo 33 del decreto ley Nº 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, el siguiente inciso nuevo:

"La Dirección General de Movilización Nacional deberá postergar de oficio el cumplimiento de deberes militares respecto de los deportistas que sean designados seleccionados nacionales por las federaciones deportivas nacionales. Para tal efecto, en los meses de enero y julio de cada año, el Instituto Nacional de Deportes de Chile remitirá a la Dirección General de Movilización una nómina que individualice a los deportistas que reúnan tal calidad, señalando sus nombres completos, cédula de identidad, domicilio y fecha de nacimiento.".".

Artículos 77, 78 y 79

Han pasado a ser 76, 77 y 78, respectivamente, sin otra enmienda.

Ha agregado a continuación, los siguientes artículo 79 y 80, nuevos:

"Artículo 79.Créase el Premio Nacional del Deporte de Chile, galardón que se otorgará anualmente por el Estado de Chile al deportista o equipo de deportistas chilenos, que en el año calendario anterior, se haya distinguido por sus resultados competitivos o por su trayectoria destacada y ejemplar para la juventud del país. Sólo se premiará un deportista o al equipo de una disciplina deportiva.

El premio consistirá en el otorgamiento de la distinción por parte del Estado de Chile, que se entregará al deportista o a cada uno de los integrantes del equipo galardonado. La autoridad respectiva llevará un registro especial con las identidades de las personas galardonadas. Las personas podrán ser distinguidas sólo una vez en su vida con este premio.

El premio será discernido por una comisión integrada por el Ministro de Educación; un Diputado; un Senador; el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, y el Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos de Chile. Los parlamentarios serán designados por el Senado y por la Cámara de Diputados, respectivamente, por acuerdo de sus miembros y durarán en sus cargos por un lapso de dos años.

Para los efectos de discernir el premio, la comisión convocará públicamente a las organizaciones más representativas del deporte nacional, con 90 días de anticipación a la fecha de entrega del premio, para que presenten las postulaciones de los deportistas que consideren meritorios para ser distinguidos. Las organizaciones mencionadas serán determinadas en el reglamento de la presente ley.

La comisión podrá, por una sola vez, otorgar esta distinción a todas aquellas personas que estime fueron merecedoras de este premio en los cinco años anteriores a su creación. Si dichas personas estuvieren fallecidas, el premio se entregará a sus descendientes.

Artículo 80.-

Sustitúyese el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, sobre Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:

"Artículo 70.- En toda urbanización de terrenos se cederán gratuita y obligatoriamente para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales, y para equipamiento, las superficies que señale la Ordenanza General, las que no podrán exceder del 44% de la superficie total del terreno original. Si el instrumento de planificación territorial correspondiente contemplare áreas verdes de uso público o fajas de vialidad en el terreno respectivo, las cesiones se materializarán preferentemente en ellas. La municipalidad podrá permutar o enajenar los terrenos recibidos para equipamiento, con el objeto de instalar las obras correspondientes en una ubicación y espacio más adecuados.

La exigencia establecida en el inciso anterior será aplicada proporcionalmente en relación con la intensidad de utilización del suelo que establezca el correspondiente instrumento de planificación territorial, bajo las condiciones que determine la Ordenanza General de esta ley, la que fijará, asimismo, los parámetros que se aplicarán para las cesiones cuando se produzca crecimiento urbano por densificación.".".

Disposiciones transitorias.

Artículo 1°

Inciso primero

Ha reemplazado el guarismo "16" por "14".

Inciso segundo

Ha reemplazado en la letra a), la mención a las letras "c), d) y e)" por " c), d), e), f) y g)".

Ha sustituido en la letra b), la mención a las letras "f), g), h), i) y j)" por "h), i), j), k) y l)".

Artículo 2º

Ha sustituido el artículo inicial "Las" por la palabra "Todas" y los guarismos "40", "41", "180" y "40", por "38", "39", "360" y "38", respectivamente.

Artículo 6°

Inciso segundo

Ha sustituido el guarismo "32" por "30".

Artículo 9º

Ha sustituido el guarismo "45" por "43", la palabra "noventa" por "ciento ochenta" y la frase "de la publicación de esta ley en el Diario Oficial" por la siguiente: "a su publicación en el Diario Oficial".

Hago presente a V.E. que los artículos 5º, 16 (que pasó a ser 14), 17 (que pasó a ser 15), 21 (que pasó a ser 19), 26 (que pasó a ser 24), 31 (que pasó a ser 29), 47 (que pasó a ser 45), 71 (que pasó a ser 69), 72 (que pasó a ser 70), 73 (que pasó a ser 71) y 78 (que pasó a ser 77) permanentes y el artículo 4º transitorio fueron aprobados en general con el voto a favor de 94 señores Diputados, de 120 en ejercicio, en tanto que en particular como se indica: la totalidad de los artículos anteriormente señalados, con excepción del 5°, con el voto a favor de 96 señores Diputados; en tanto que el artículo 5°, con el voto afirmativo de 88 señores Diputados, en ambos casos de 117 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Asimismo, el artículo 6° transitorio, fue aprobado en general con el voto a favor de 94, de 120 en ejercicio, y en particular con el voto afirmativo de 96, de 117 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 15.057, de 22 de septiembre de 1999.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

VICTOR JEAME BARRUETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Defensa

Senado. Fecha 17 de julio, 2000. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 12. Legislatura 342.

INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, RECAÍDO EN EL PRYECTO DE LEY, EN TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE UNA LEY DE DEPORTE. BOLETIN Nº 1787-02.

==============================

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional, en cumplimiento del acuerdo que adoptasteis en sesión celebrada el día 4 de julio de 2000, tiene el honor de informaros en tercer trámite constitucional el proyecto de ley de la referencia.

Cabe hacer presente que S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa, en todos sus trámites constitucionales, calificándola de "simple".

Además, os connotamos que las modificaciones que inciden en los artículos que en seguida se indican, requieren para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, por contener tales artículos preceptos que recaen en materias propias de ley orgánica constitucional: 5º (numeración común ambas Cámaras), 16 Senado (14 Cámara de Diputados), 17 Senado (15 Cámara de Diputados), 21 Senado (19 Cámara de Diputados), 26 Senado (24 Cámara de Diputados), y 72 Senado (70 Cámara de Diputados).

Por otra parte, las modificaciones al artículo 25 del Senado (23 Cámara de Diputados) y el inciso quinto, nuevo, que se agrega al artículo 50 del Senado (48 Cámara de Diputados) –enmiendas que esta Comisión ha rechazado, también necesitarían para ser aprobadas el quórum de ley orgánica constitucional. Cabe dejar constancia que los textos aprobados por el Senado para los artículos 25 y 50 no tienen rango orgánico constitucional.

A la sesión en que se consideró esta iniciativa asistieron, además de los miembros de la Comisión, el Honorable Senador señor Eduardo Frei Ruiz-Tagle y el Honorable Diputado señor Patricio Walker Prieto; el Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, señor Álvaro García; el Subsecretario del Interior, señor Jorge Burgos; el Director General de la DIGEDER, señor José Dollenz, acompañado de la Jefe de Gabinete, señora Cecilia Rodríguez; el Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior, señor Eduardo Pérez, y el asesor jurídico de ese Ministerio, señor Rodrigo Cabello.

A continuación se efectúa, siguiendo el orden del articulado del proyecto, una relación de las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al texto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión respecto de las referidas enmiendas.

TITULO I

Principios, Objetivos y Definiciones

Artículo 1º

El Senado aprobó un texto que contempla una definición de lo que debe entenderse por deporte.

La Cámara de Diputados modificó la definición para señalar que esta actividad de las personas también está orientada "al cuidado o recuperación de su salud".

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández y Zaldívar (don Adolfo), aprobó esta modificación.

Artículo 2º

El Senado aprobó un texto que, en su inciso primero, señala como deber del Estado crear las condiciones para el ejercicio y desarrollo de las actividades físicas y deportivas. Su inciso segundo dispone que el Estado promoverá estas actividades, entre otras acciones, por la asignación de recursos presupuestarios distribuidos con criterios regionales y de equidad, y que todo ello es para facilitar el acceso de la población, especialmente niños y jóvenes en edad escolar, a un mejor desarrollo físico y espiritual.

La Cámara de Diputados modificó el inciso segundo para establecer que la asignación de los recursos presupuestarios contemplará también el criterio de beneficio e impacto social directo. Además, agregó también como mención especial de los grupos considerados, a los adultos mayores y a los discapacitados.

La Comisión, unánimemente, con igual votación a la consignada precedentemente, aprobó estas modificaciones.

Artículo 3º

El Senado aprobó un texto que en el inciso primero determina la sujeción de la política nacional del deporte al ordenamiento contenido en el proyecto, y su deber de reconocer el derecho de las personas a organizar, aprender, practicar, presenciar y difundir actividades físicas y deportivas.

La Cámara de Diputados modificó la norma, para explicitar que dicha política también debe fomentar el ejercicio de ese derecho de las personas.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández y Zaldívar (don Adolfo), aprobó estas modificaciones.

Artículo 4º

El Senado aprobó un texto donde se establece que la política nacional del deporte deberá considerar planes y programas para las cuatro modalidades que se indican, esto es, la Formación para el Deporte; el Deporte Recreativo; el Deporte de Competición, y el Deporte de Alto Rendimiento y Proyección Internacional.

La Cámara de Diputados sustituyó el inciso segundo, para explicitar, respecto a los objetivos de los planes y programas, que en la formación de profesionales y técnicos de nivel superior, y en la prestación de servicios de difusión de la cultura del deporte, se trata de su promoción. Además agregó la medición y evaluación periódica de la realidad deportiva nacional y de los planes y programas ejecutados en corto y mediano plazo. Por último, introdujo cambios de redacción.

La Comisión, con idéntica votación a la consignada precedentemente, aprobó esta modificación.

Artículo 5º

El Senado aprobó un texto que, en su inciso primero, define lo que se entiende por formación para el deporte.

Su inciso segundo estableció la obligación, para los planes y programas de estudio de la Educación Básica y Media, de contemplar los objetivos y contenidos destinados a la formación para el deporte, por la cantidad de horas efectivas semanales determinadas en el marco curricular de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos para la Educación Básica y Media.

El inciso tercero posibilitó a las personas que practiquen actividades físicas o deportivas, desempeñarse en los procesos de enseñanza y aprendizaje para la formación del deporte de niños, jóvenes y adultos.

Su inciso cuarto consagró un Sistema Nacional de Medición de la Aptitud Física y Deportiva, para ser aplicado al término de la Educación Básica.

Finalmente, el inciso quinto dispuso que las Instituciones de Educación Superior fomentarán y facilitarán la práctica del deporte por parte de sus alumnos.

La Cámara de Diputados modificó este artículo 5º, de la siguiente manera: sustituyó los incisos primero, segundo y tercero. En el inciso primero, complementando el texto al incorporar la práctica sistemática del deporte y el conocimiento de los fundamentos éticos, técnicos y reglamentarios de las especialidades deportivas. En el inciso segundo añadió al marco curricular de la educación preescolar la consideración de los contenidos destinados a enseñar el valor e importancia del deporte, sus fundamentos y la incentivación de su práctica, sustituyendo la mención a la determinación del número de horas efectivas semanales dedicadas a la formación del deporte y a la educación física, en el marco curricular de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos para la educación básica y media, por otra que no incluye la cita de los decretos supremos específicos.

En el inciso tercero, respecto a las personas que podrán desempeñarse en los procesos de enseñanza y aprendizaje de formación para el deporte, estableció que podrá hacerlo toda persona con capacitación acreditada por el Instituto Nacional de Deportes de Chile, que cuente con la autorización de la Secretaría Regional Ministerial respectiva.

En el inciso cuarto, reemplazó la expresión "Sistema Nacional de Medición de la Aptitud Física y Deportiva" por "Sistema Nacional de Medición de la Calidad de la Educación Física y Deportiva", en orden a equiparar este mecanismo con el Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE).

El inciso quinto se reemplazó por un texto que tiene como objetivo asegurar la práctica deportiva en los planteles de educación superior, debiendo éstos además crear becas de acceso a deportistas destacados. Dispuso que las instituciones de este nivel, que reciban subsidios o aportes del Estado, estarán obligadas a establecer sistemas permanentes que permitan a los alumnos designados como seleccionados regionales o nacionales por las respectivas federaciones, hacer compatibles sus actividades académicas con los programas de entrenamiento y participación en las competiciones deportivas, constituyendo ello un requisito obligatorio para postular a la asignación de recursos por parte del Instituto, destinados a financiar proyectos deportivos de cualquier tipo.

El Honorable Senador señor Fernández, en relación al nuevo contenido del inciso tercero, consultó cuál sería la manera de acreditar, por el Instituto Nacional de Deportes de Chile, la capacitación de las personas que puedan estar a cargo de la formación para el deporte, inquiriendo también cuál sería la situación futura de quienes en la actualidad desempeñan esta labor, sin contar con un título o acreditación suficiente.

El Director General de la DIGEDER informó que correspondería diseñar un sistema de acreditación de los contenidos curriculares que presenten los interesados, y en la primera etapa de aplicación de la ley procedería abrir un registro de los planes de formación para el deporte, a nivel de federaciones deportivas nacionales, asegurando que el espíritu de la ley, respecto a las personas que ya están prestando dichos servicios, es no impedirles ejercer dicha actividad, todo lo cual será materia del reglamento de la ley.

Respecto al nuevo texto del inciso quinto, los Honorables Senadores señores Fernández y Zaldívar (don Adolfo) quisieron saber si se había recibido la opinión de las instituciones de educación superior involucradas.

El Director General de la DIGEDER informó que la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, en su momento, abrió un amplio espacio de consultas, recordando la participación de dirigentes vinculados a la Corporación Nacional de Deporte Universitario y del Consejo Nacional Académico de Educación Física, agregando que, todo lo dispuesto en el inciso quinto de hecho ya ocurre, dándole el carácter legal necesario la Cámara de Diputados. Es así que todas las universidades contemplan en sus programas de estudios el tema de la formación deportiva.

El Honorable Senador señor Fernández expresó que aprobaría la modificación, sin perjuicio de estimar conveniente que el Ejecutivo efectúe otras consultas acerca del tema, a las universidades correspondientes, teniendo en vista que, en todo caso, existe la posibilidad de presentar un veto al proyecto de ley en esta materia.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández y Zaldívar (don Adolfo), aprobó las modificaciones al artículo 5º.

Artículo 6º

El Senado aprobó un texto que define lo que debe entenderse por deporte recreativo.

La Cámara de Diputados introdujo modificaciones al inciso primero, fundamentalmente, para precisar que la práctica de esta modalidad deportiva es de acuerdo al estado físico y la edad de las personas. Por otra parte, agregó los incisos segundo y tercero, nuevos. El primero de ellos establece que el Instituto Nacional de Deportes de Chile podrá contemplar, consecuentemente, acciones destinadas a apoyar programas de rehabilitación y prevención de la drogadicción a través del deporte, que desarrollen instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, especializadas en la materia. El inciso tercero, nuevo, posibilita al Instituto a contribuir, técnica y financieramente, al diseño y ejecución de actividades deportivas, insertas en los programas de seguridad ciudadana que se lleven a cabo a nivel local, regional o nacional.

El Honorable Senador señor Pizarro, en lo concerniente al inciso segundo de la norma aprobada por la Cámara de Diputados, opinó que al facultar expresamente al Instituto para apoyar programas de rehabilitación y prevención de la drogadicción, se estaría imponiendo a esta institución una carga excesiva desvinculada de su objetivo general teniendo en cuenta que la política nacional de desarrollo del deporte puede variar según las prioridades que enfrente el país, lo que la perjudicaría en caso de producirse una demanda de programas que no pueda absorber debidamente, sin olvidar, además, que existen otros organismos que prioritariamente deben encargarse de dicha labor. Estimó que lo establecido en el inciso primero era suficiente finalidad para el Instituto.

Los Honorables Senadores señores Canessa, Fernández y Zaldívar (don Adolfo) coincidieron en que sólo se estaba concediendo una facultad al Instituto, entidad que decidiría a cuáles programas podría prestar su apoyo.

La Comisión, por tres votos a favor de los HH. Senadores señores Canessa, Fernández y Zaldívar (don Adolfo), y la abstención del H. Senador señor Pizarro, aprobó las modificaciones al artículo 6º.

Artículo 7º

El Senado contempló una disposición que define lo que debe entenderse por deporte de competición, explicitando en el inciso segundo que tal tipo de deporte podrá desarrollarse a nivel comunal, regional, nacional e internacional.

La Cámara de Diputados reemplazó en el inciso primero la frase final: "y calendarios de eventos, y con exigencias de entrenamiento regular." por la siguiente: "y con programación y calendarios de competencias.". Suprimió el inciso segundo por estimarlo innecesario.

El Honorable Senador señor Pizarro fue de opinión contraria a la modificación introducida por la Cámara de Diputados al inciso primero, en razón de creer más adecuado continuar utilizando la expresión "eventos", por el uso que se le daba a este vocablo en el ámbito deportivo y porque la palabra "competencia" tiene un significado distinto.

El Honorable Senador Canessa expresó que, en todo caso, la palabra "eventos" tiene otro significado en el Diccionario de la Real Academia, y podría estudiarse el mejorar la redacción de la disposición para efectos del deporte.

El Director General de la DIGEDER acotó que existe una suerte de sinonimia socialmente acordada en el mundo del deporte, donde la palabra evento significa un suceso deportivo vinculado con el espectáculo que ocurre candelarizadamente sólo una vez, pudiendo ser monodeportivo o polideportivo. En cambio, las competencias tienen la particularidad de ser permanentes, estar establecidas en un calendario y tener la condición de sucesividad desde el punto de vista de la jerarquización del rendimiento.

No obstante lo anterior, la Comisión prefirió rechazar la modificación, con el objeto de proceder a un perfeccionamiento de esta norma en el trámite de Comisión Mixta.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), rechazó la modificación al inciso primero y aprobó la supresión del inciso segundo.

Artículo 8º

El Senado aprobó el inciso primero con un texto que define al deporte de alto rendimiento. Consecuentemente, el inciso segundo precisa que se considerarán deportistas de alto rendimiento, aquellos que cumplan con las exigencias técnicas establecidas por el Instituto Nacional de Deportes, en conjunto con la Federación respectiva.

Los incisos tercero y cuarto instituyen el Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento, señalando la labor que deberá desarrollar.

El inciso quinto confiere participación al Instituto Nacional de Deportes de Chile, en la constitución, administración y desarrollo de Corporaciones para el Alto Rendimiento Deportivo y, a su vez, la posibilidad de integrarse a las que ya existan.

La Cámara de Diputados introdujo enmiendas de redacción al inciso primero. El inciso segundo se modificó con el objeto de integrar al Comité Olímpico de Chile en la formulación de las exigencias técnicas para los deportistas de alto rendimiento.

La letra a) del inciso cuarto resultó modificada al precisarse los alcances del Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento, respecto de las personas con talento deportivo, las que se buscarán desde la educación básica. Su letra c) fue adicionada con la expresión "de nivel nacional y regional", en orden a prevenir una interpretación centralista de la disposición.

En el inciso quinto se introdujo una modificación que eliminó la obligatoriedad de la participación del Instituto Nacional de Deportes de Chile en la constitución, administración y desarrollo de Corporaciones para el Alto Rendimiento Deportivo, dejándola con un carácter optativo. Además, se efectuó un cambio de referencia numérica a otro artículo del proyecto, de "13" por "12".

El Honorable Senador señor Pizarro, en lo atinente a la modificación introducida al inciso segundo evidenció su complejidad, puesto que dice relación con la definición del ámbito de decisiones del Instituto, del Comité Olímpico y de las federaciones, mencionando que, durante la discusión en el primer trámite constitucional, se subrayó la importancia de la relación directa del Instituto con la federación respectiva, situación que ocurre en la práctica y que, opinó, es de toda conveniencia. Por el contrario, sumar al Comité Olímpico significa dificultar la fluidez existente hasta ahora entre las federaciones y la institución pública que es la encargada, normalmente, de entregar el financiamiento requerido. Lo aprobado por el Senado tiene directa relación con el fortalecimiento del trabajo del Instituto y de las federaciones deportivas.

El Director General de la DIGEDER especificó que la Cámara de Diputados integró al Comité Olímpico, en razón de contar esta entidad con una comisión técnica, la que actúa con carácter de suplencia respecto al 40% de las especialidades deportivas, en la toma de decisiones respecto a planes de preparación de megaeventos, agregando que en las postrimerías del gobierno anterior se decidió la creación de la Comisión Técnica Nacional conjunta, formada por la DIGEDER, la federación respectiva y la Comisión Técnica del Comité Olímpico, la que ha funcionado generando un espacio tecnificado de decisiones fundadas en el interés del país, estructurándose así en el Centro de Alto Rendimiento una base de datos que ha permitido realizar proyecciones de los resultados deportivos y, consecuentemente, hacer que las federaciones perfeccionen sus procesos de formación de las selecciones deportivas y de los planes de preparación de las mismas. En este contexto, y a petición del Comité Olímpico, la Cámara de Diputados acordó la modificación.

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó que, en la práctica, lo expresado por el Director General de la DIGEDER no logra concreción, ya que existen actividades deportivas que participan en competencias internacionales, representando al país, pero sin ser calificadas por la Comisión Técnica Nacional como capacitadas para intervenir en determinada competencia. En cambio, otros deportes por las propias definiciones de sus federaciones u organizaciones, pueden decidir llegar a ser deportistas de alto rendimiento y, aun cuando la Comisión Técnica decida que no cumple los niveles exigidos internacionalmente, sí les interesa asistir a las competencias correspondientes, porque puede ser parte de un plan de perfeccionamiento o porque les da roce internacional. Por ello, señaló, era preocupante quitar la connotación de deportistas de Alto Rendimiento a personas que no superen el nivel de exigencias establecido por el Comité Olímpico o la DIGEDER, debiendo existir una mayor flexibilidad.

El Director General de DIGEDER fue del parecer que la ley tiene la obligación de moverse dentro de un espíritu de integración, indicando que el Comité Olímpico de Chile es la organización que permite participar a nivel internacional a nuestros deportistas, debiendo tenerse presente, por lo demás, que los acuerdos sociales no sirven para asignar recursos públicos y, en estricto rigor conceptual, deportista de alto rendimiento es aquel que logra ser campeón mundial, ocurriendo que Chile sólo ha llegado a dicho nivel en el deporte ecuestre, con el salto de altura de don Alberto Larraguibel, debiendo, asimismo, tenerse en cuenta que el sistema de competencias del deporte profesional es distinto al sistema del deporte olímpico.

Por otra parte, respecto a la letra c) del inciso cuarto de este artículo 8º, la Comisión estuvo conteste en que el sentido de esta modificación es crear y desarrollar centros de entrenamiento para el alto rendimiento en distintas regiones del país, sin perjuicio de los que tengan un nivel nacional.

La Comisión aprobó las modificaciones a los incisos primero, cuarto y quinto, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo). La modificación al inciso segundo fue aprobada por tres votos a favor de los HH. Senadores señores Canessa, Fernández y Zaldívar (don Adolfo) y uno en contra del H. Senador señor Pizarro.

Artículo 9º

El Senado aprobó un texto que establece la obligación del Instituto Nacional de Deportes de contemplar en sus programas, planes de formación y capacitación para dirigentes, entrenadores, árbitros y otros actores de las distintas modalidades deportivas.

La Cámara de Diputados modificó la disposición para explicitar que el apoyo del Instituto será a los planes y programas que elaboren o ejecuten entidades educacionales deportivas o de capacitación, introduciendo además una enmienda formal.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó estas modificaciones.

TITULO II

Del Instituto Nacional de Deportes de Chile

Párrafo 1º

Naturaleza y Objetivos

Artículo 10, Senado

El Senado aprobó un texto que, en lo fundamental, define al Instituto Nacional de Deportes de Chile como un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia directa del Presidente de la República.

La Cámara de Diputados desechó esta disposición.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), rechazó la supresión de este artículo 10.

Artículo 12, Senado

Artículo 11, Cámara de Diputados

El Senado aprobó un texto que describe, en su inciso primero, las funciones que corresponderán, especialmente, al Instituto Nacional de Deportes de Chile. En el inciso segundo se autoriza al Instituto a destinar recursos para el financiamiento parcial de seguros por riesgos de accidentes acaecidos en la práctica deportiva no profesional.

La Cámara de Diputados efectuó las siguientes modificaciones al inciso primero:

Sustituyó la letra d), confiriéndole al Instituto una mayor capacidad de acción en un plano de mayor igualdad con el Ministerio de Educación, de modo que coordinará con esta Secretaría de Estado la pertinencia de los planes y programas del sector de aprendizaje Educación Física, Deportes y Recreación, con el diseño de políticas para el mejoramiento de la formación y práctica deportiva en el sistema educacional, pudiendo opinar respecto de las modificaciones o ajustes que se introduzcan en dichos planes y programas.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la sustitución de la letra d).

Intercaló en la letra f), referida a la elaboración de normas preventivas para la práctica del deporte, la prevención del dopaje.

Se aprobó, unánimemente, con igual votación a la consignada precedentemente.

Complementó su letra i), en lo fundamental, disponiendo que el banco de proyectos abarcará propuestas de carácter nacional y regional.

Fue aprobada por unanimidad, con idéntica votación a las dos anteriores.

Modificó la letra j), eliminando a las personas naturales como unas de las encargadas de la administración de los recintos del Instituto. Por otro lado, las municipalidades, y personas jurídicas de derecho público o privado podrán llevar a cabo esa gestión administrativa a través de convenios o concesiones.

En relación a esta modificación, con la que se suprime la participación de las personas naturales en la administración de recintos e instalaciones pertenecientes al Instituto, la Comisión estimó necesario mantener dicha participación, porque de lo contrario se limitaría el accionar de distintos profesionales y de otras personas, particulares, que hoy ya realizan una labor fecunda en el deporte, y que puede ampliarse. Lo anterior, especialmente, porque en regiones en muchos casos no hay personas jurídicas que cumplan estos cometidos.

Vuestra Comisión, unánimemente, votando los mismos señores Senadores individualizados precedentemente, adoptó los siguientes acuerdos:

Rechazó la supresión de la expresión "o a personas naturales".

Aprobó el agregar los términos "o concesiones" y la enmienda formal que incide en ella.

Reemplazó su letra k), por un texto que desarrolla más latamente la función del Instituto respecto a la transferencia de recursos para la realización de proyectos en las diversas modalidades deportivas que establece la ley en proyecto.

Sustituyó la letra n), agregando entre los eventuales beneficiarios de premios que podrán considerar estímulos en dinero, a los dirigentes y ex dirigentes deportivos, que tengan o hayan tenido una destacada participación, y en todos los casos consideró que ello podría ser también en el nivel regional.

La Comisión, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó las enmiendas a las letras k) y n).

Reemplazó su letra ñ), para ampliar la cobertura de financiamiento de gastos de traslado y mantención, tanto a las delegaciones de las federaciones nacionales y del Comité Olímpico de Chile como a las competencias deportivas internacionales efectuadas dentro y fuera del país.

En lo tocante a extender el financiamiento de los gastos de traslado y mantención a las delegaciones de las federaciones nacionales y del Comité Olímpico de Chile, el Honorable Senador señor Pizarro expresó su preocupación respecto a la situación de los deportistas de jerarquía que no forman parte de las delegaciones oficiales del Comité Olímpico de Chile o de las federaciones.

El Director General de la DIGEDER manifestó que tales deportistas están desarrollando un plan de preparación que tiene considerada como meta un megaevento de carácter sudamericano, panamericano, olímpico o mundial, ubicado en el calendario oficial de la federación, explicando que en el deporte de Alto Rendimiento se requiere de un amplio grado de competitividad en el extranjero, de manera que los campeonatos open y los mundiales abiertos de atletismo están contemplados como procesos de preparación precompetitivos dentro de un evento de interés federado, olímpico y de país. En lo que respecta a deportistas o delegaciones que no cuentan con el patrocinio del Comité Olímpico, señaló que generalmente ello se presenta en algunas especialidades deportivas nuevas, no incorporadas a nivel panamericano u olímpico, pero sí incluidas en el ámbito sudamericano, llevándose a efecto un necesario debate con la federación respectiva para precisar si se entiende contenido dentro del interés país, caso en el que se le hará entrega del apoyo necesario.

La Comisión, aprobó el reemplazo de la letra ñ), con idéntica votación a la señalada precedentemente.

Adicionó una letra q), nueva, confiriéndole al Instituto la función de elaborar programas y planes para el fomento de la práctica deportiva, incluso competitiva, de mujeres dueñas de casa, adultos mayores, personas en proceso de rehabilitación por drogadicción, personas con discapacidad, personas privadas de libertad en recintos penitenciarios, y de menores de edad en situación de riesgo social que figuren bajo la protección de organismos dependientes del Ministerio de Justicia o de instituciones benéficas de carácter privado.

Como consecuencia de adicionar esta letra q), efectuó enmiendas formales en las letras o) y p).

Agregó una letra r), nueva, permitiéndole al Instituto participar, a través de acciones deportivas, en la realización de programas de seguridad ciudadana desarrollados por los organismos de la Administración del Estado.

Añadió una letra "s", nueva, facultando al Instituto para calificar los fines deportivos de los proyectos referidos a la adquisición de bienes corporales destinados permanentemente al cumplimiento de las actividades del donatario, a gastos específicos con ocasión de actividades determinadas o para el funcionamiento de la institución donataria, conforme lo prescribe el Nº 2 del artículo 63 del proyecto (texto Cámara de Diputados).

Agregó una letra t), nueva, facultando al Instituto para prestar asesoría a las organizaciones deportivas de menores recursos, en la elaboración de los proyectos que vayan a postular al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

Las modificaciones formales a las letras o) y p), y la agregación de las letras q), r), s) y t), nuevas, se aprobaron unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo).

Finalmente, en el inciso segundo, la Cámara de Diputados suprimió la palabra "parcialmente", de modo que el Instituto podrá destinar recursos para financiar íntegramente seguros por riesgos de accidentes deportivos acaecidos por la práctica deportiva no profesional.

Se aprobó, unánimemente, con igual votación a la consignada precedentemente.

Artículo 13, Senado

Artículo 12, Cámara de Diputados

El Senado aprobó un texto que faculta al Instituto para integrar y participar en la formación de corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la creación y administración de Centros de iniciación y entrenamiento para el Alto Rendimiento Deportivo.

La Cámara de Diputados modificó este artículo para agregar, en el inciso primero, el objetivo de formar entrenadores, en las corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, en las que participe el Instituto, reemplazando, además, la referencia al artículo 12 del proyecto por otra al artículo 11. En el inciso segundo, efectuó enmiendas de redacción, y en el inciso cuarto adicionó como integrantes de dichas corporaciones a las asociaciones deportivas provinciales.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó las modificaciones al artículo 13.

Párrafo 2º

De la Supervigilancia y la Fiscalización

Artículo 14, Senado

Artículo 13, Cámara de Diputados

El Senado aprobó un texto que, en el inciso primero, confiere al Instituto el ejercicio de la supervigilancia de las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a la ley en proyecto. Su inciso segundo agrega que fiscalizará el uso y destino de los recursos que transfiera o aporte, pudiendo entre otras acciones efectuar inspecciones periódicas de las organizaciones beneficiarias. El inciso tercero extiende al Instituto facultades de supervigilancia y fiscalización sobre las personas naturales o jurídicas que administren bienes otorgados en concesión.

La Cámara de Diputados agregó al inciso primero una oración final, estableciendo que el debido cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos por la ley para las organizaciones deportivas, habilitará a éstas para acceder a los beneficios que la misma ley contempla.

El inciso segundo se modificó para establecer que las inspecciones periódicas podrán ejercerse también a solicitud de la respectiva organización beneficiaria, disponiendo, asimismo, que el Instituto tendrá facultades para exigir la restitución de los recursos transferidos o aportados, si éstos fueren utilizados por la organización deportiva beneficiaria para fines distintos a los ya fijados.

En el inciso tercero suprimió la mención a las personas naturales, en concordancia con la modificación introducida en la letra j) del artículo 12 del texto del Senado.

Por último, agregó un inciso final, persiguiendo la misma intención de la modificación realizada en el inciso segundo. Por ello, se preceptúa que el Instituto podrá realizar auditorías específicas a una organización deportiva, conforme lo solicite su directorio o la mayoría absoluta de la asamblea.

Respecto a la modificación de la Cámara de Diputados que, en el inciso tercero, elimina a las personas naturales de la administración de bienes otorgados en concesión, la Comisión, al igual que lo acordado en lo concerniente a la letra j) del inciso primero del artículo 12 (texto del Senado), fue del parecer de rechazar dicha supresión.

En cuanto al inciso final que agregó la Cámara de Diputados, el Honorable Senador señor Pizarro reiteró sus aprensiones de estar sobrecargando de facultades al Instituto, imponiéndole tareas difíciles de cumplir, como estas auditorías específicas que la norma contempla.

El Director General de DIGEDER opinó que en el propósito de cautelar el uso de los recursos públicos, y de generar una vía democrática al interior de la institucionalidad deportiva, debería realizarse el esfuerzo de cumplir con la función entregada, sopesando, además, la posibilidad de efectuar las auditorías a través de la contratación con terceros.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), adoptó los siguientes acuerdos:

Aprobó las modificaciones a los incisos primero y segundo.

Rechazó la modificación al inciso tercero y la que agrega un inciso final, nuevo.

Artículo 15, Senado

El Senado aprobó un texto donde se declara que las facultades del Instituto establecidas en el Párrafo 2º del Título II –supervigilancia y fiscalización, se entenderán sin perjuicio de otras consignadas en el proyecto de ley o en diversos cuerpos legales.

La Cámara de Diputados suprimió el artículo 15, por estimarlo innecesario.

La Comisión coincidió con esta modificación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 79 del proyecto (texto Senado).

Vuestra Comisión, con los votos de los HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la supresión del artículo 15.

Párrafo 3º

Del Consejo Nacional

Artículo 16, Senado

Artículo 14, Cámara de Diputados

El Senado aprobó un texto que, en lo esencial, establece la composición del Consejo Nacional del Instituto, regula la duración de los cargos de consejeros y provisión de las vacantes respectivas.

La Cámara de Diputados efectuó modificaciones con el objeto de intercalar, en el inciso primero, las letras b), k) y l) nuevas, incorporando al Consejo Nacional al Subsecretario de Educación o quien éste designe, a un consejero proveniente de la Asociación Nacional de Fútbol Amateur, designado por la Federación de Fútbol de Chile y a un consejero designado por el Presidente de la República, perteneciente a la Confederación Deportiva de la Defensa Nacional, a propuesta del Ministro de Defensa Nacional. Acorde con lo anterior, efectuó adecuaciones formales en otras letras de esta disposición. En el inciso segundo, concordante con las modificaciones anteriores, se corrigieron las referencias a algunas letras del inciso precedente.

En el inciso tercero incluyó al representante del Ministerio de Educación, junto al Presidente del Consejo, como los miembros no sujetos a una duración determinada en sus cargos, modificando, además la renovación de consejeros en grupos de seis por vez.

Por último, agregó un inciso final, nuevo, estableciendo las causales de pérdida de la calidad de miembro del Consejo.

En lo atinente a la introducción de una letra b), nueva, la Comisión manifestó su discrepancia con la inclusión del Subsecretario de Educación en el Consejo Nacional del Instituto, porque al igual que dicha autoridad debería considerarse a otras que también desarrollan actividades relacionadas con el deporte. Por otro lado, el hacer coincidir al Director del Instituto con un personero de ese rango puede perturbar la dirección de la entidad.

El Honorable Senador señor Pizarro recalcó que el Consejo debe ser representativo de otros sectores distintos a la institucionalidad pública, hecho que se ve resentido con la integración del Subsecretario de Educación.

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia de la República sugirió, para su análisis en la Comisión Mixta, que en la letra f) de este artículo se incluya en los ámbitos ya considerados el de la educación, para posibilitar la designación, por el Presidente de la República, de un consejero perteneciente a ese ámbito.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), rechazó las modificaciones precedentes, con excepción de la que agrega un inciso final, nuevo, que resultó aprobada.

Artículo 17, Senado

Artículo 15, Cámara de Diputados

El Senado aprobó una norma que señala las funciones que corresponden al Consejo Nacional.

En el inciso primero, mediante tres letras, se describen dichas funciones, cuales son: a) Proponer al Presidente de la República las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte; b) Estudiar y proponer al Jefe de Estado todo tipo de normas que tiendan a mejorar el desarrollo de la educación física y del deporte, y c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, así como la memoria y balance del ejercicio anterior. Los incisos segundo y tercero regulan las sesiones del Consejo en carácter de ampliado, donde participará un representante por cada consejo consultivo regional.

La Cámara de Diputados modificó el inciso primero, en la forma siguiente:

Letra a), precisó que el Consejo Nacional elaborará las señaladas políticas para ser propuestas al Presidente de la República, y añadió a su redacción la mención al artículo 11 del proyecto, donde se confieren facultades al Instituto.

Letras b) y c), las modificó formalmente.

Agregó una letra d), nueva, entregándole al Consejo Nacional la función de aprobar anualmente, a propuesta del Director Nacional del Instituto, los requisitos de elegibilidad de los proyectos deportivos que postulen a las donaciones contempladas en el Párrafo 5º del Título IV del proyecto.

Adicionó una letra e), nueva, confiriéndole al Consejo Nacional la facultad de aprobar la participación o integración del Instituto en la formación y constitución de las corporaciones de derecho privado, referidas en el artículo 12 de la iniciativa (texto Cámara de Diputados).

Por último, en los incisos segundo y tercero sustituyó los términos "consejos consultivos regionales" por "consejos regionales de deportes", consecuencialmente con el cambio de denominación que aprobó en el artículo 25 del texto del Senado.

Respecto a la modificación recaída en los incisos segundo y tercero, que elimina la calidad de consultivos a los consejos regionales, el Honorable Senador señor Zaldívar (don Adolfo) denotó el cambio fundamental ocurrido respecto a la idea aprobada por el Senado, ya que se estaría proponiendo una suerte de cogobierno a nivel regional, dejando prácticamente inoperable la gestión del Instituto en el ámbito de las regiones.

Vuestra Comisión estuvo conteste con este planteamiento, y estimó que cualquier modificación que se efectúe en los artículos siguientes, en torno al carácter de los consejos regionales, debe ser también rechazada si ello significa restarles su carácter de consultivos y asesores, incluido en ello el cambio de denominación.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó las modificaciones al inciso primero, y rechazó las recaídas en los incisos segundo y tercero.

Artículo 18, Senado

Artículo 16, Cámara de Diputados

El Senado aprobó un texto que da derecho a los miembros del Consejo, con excepción de su presidente, a percibir una asignación con cargo al presupuesto del Instituto por cada sesión a que asistan.

La Cámara de Diputados modificó el precepto excluyendo además al Subsecretario de Educación –nuevo miembro del Consejo del derecho de percibir la señalada asignación.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), rechazó esta modificación.

Artículo 19, Senado

Artículo 17, Cámara de Diputados

El Senado dio su anuencia a una norma que señala la periodicidad de las sesiones del Consejo y los quórums necesarios para sesionar y adoptar acuerdos.

La Cámara de Diputados elevó a cinco el número de miembros que pueden solicitar sesiones extraordinarias del Consejo Nacional y acrecentó el quórum para sesionar de seis a ocho consejeros, en atención a que aumentó de diez a catorce su número. Además, limitó sólo al Presidente del Consejo la facultad de dirimir los empates.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), rechazó estas modificaciones.

Párrafo 4º

Del Director Nacional

Artículo 21, Senado

Artículo 19, Cámara de Diputados

El Senado aprobó un texto que señala las atribuciones del Director Nacional del Instituto. La contemplada en la letra e) lo faculta para adquirir, administrar y enajenar los bienes de la institución.

La Cámara de Diputados agregó a la mencionada letra e) una limitación a la enajenación de bienes inmuebles, la que si excediere unitariamente de 8.000 unidades tributarias mensuales necesitará el acuerdo del Consejo Nacional, y en la letra f) sustituyó la referencia numérica a otro artículo del proyecto, de "27" por "25".

Respecto a las oraciones agregadas a la letra e), la Comisión fue partidaria de no fijarle límites al Director Nacional, bastando la redacción aprobada por el Senado, teniendo en consideración que la autoridad encargada de ejecutar los proyectos ya definidos por el Consejo Nacional del Instituto, no puede ver circunscritas sus atribuciones, teniendo en cuenta, también, que ciento veinte millones de pesos no es una cantidad significativa en comparación a lo que puede costar, por ejemplo, un gimnasio dependiente de un municipio, donde se puede llegar fácilmente a gastar unos quinientos millones de pesos.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), rechazó estas modificaciones.

Párrafo 5º

De las Direcciones Regionales

Artículo 23, Senado

Artículo 21, Cámara de Diputados

El Senado aprobó un texto que establece las funciones que especialmente tendrán las Direcciones Regionales. En la letra b) se les entrega la administración de la respectiva Cuota del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, debiendo efectuar la asignación de los recursos correspondientes a las actividades y entidades deportivas regionales y comunales. Su letra g) dispone que deberán coordinar la actividad deportiva en el nivel regional.

La Cámara de Diputados suprimió la letra b), en razón de traspasar dicha función a los Directores Regionales. Las letras d), e) y f), que pasan a ser c), d) y e), respectivamente, recibieron modificaciones formales y de mera redacción.

La letra g) –que pasó a ser letra f) fue sustituida para preceptuar que la coordinación de las actividades deportivas-recreativas regionales debe efectuarse en directa relación con los planes de desarrollo deportivo de cada municipalidad. Ello con el objeto de evitar duplicidad de funciones y falta de coordinación.

Por último, consultó como letra g), nueva, parte del contenido de la actual letra g), para disponer que las Direcciones Regionales ejercerán todas las demás atribuciones que les encomiende la ley.

El Honorable Senador señor Pizarro, en lo concerniente a la norma que se incluye en la letra f) del texto de la Cámara de Diputados, preguntó cuál era su fundamento.

El Director General de la DIGEDER explicó que la discusión en la Cámara de Diputados se centró en el análisis prospectivo del efecto social que debería generar esta ley, en cuanto que el desarrollo de las actividades deportivas-recreativas se localizara preferentemente en los municipios, potenciándose la creación de oficinas de deportes o el crear corporaciones municipales de deportes. Por ello, se estimó necesario que existiera una relación con los planes de desarrollo deportivo de cada municipalidad, en el sentido de que el gobierno local hiciera compatible la visión de su incremento desde el punto de vista del uso del espacio físico, de los planes de actividades con un plan de desarrollo regional y con los demás factores intervinientes.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), dio su asentimiento a las modificaciones precedentes.

Artículo 24, Senado

Artículo 22, Cámara de Diputados

El Senado aprobó una norma que en siete letras describe las funciones que corresponderán especialmente a los Directores Regionales. La contenida en la letra b) les permite proponer al Director Nacional el proyecto de plan de actividades e inversiones y el presupuesto anual de la Dirección Regional, así como la memoria y balance del ejercicio anterior.

La Cámara de Diputados modificó en la letra a) el guarismo "23" por "22", y reemplazó la letra b), explicitando que la facultad consiste en proponer el proyecto de presupuesto anual de la Dirección Regional y presentar la memoria y balance del ejercicio anterior.

Por otra parte, intercaló una letra c), nueva, cambiando correlativamente la denominación de las siguientes:

"c) Administrar la respectiva cuota regional del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, establecida en el artículo 44, y efectuar la asignación de los recursos correspondientes a las actividades y organizaciones deportivas de la región, de conformidad con las disposiciones de la presente ley;".

Esta función dice relación con la supresión de la letra b) del artículo 23 aprobado por el Senado 21 de la Cámara de Diputados, donde se consultaba como función de la Dirección Regional.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó estas modificaciones, con excepción de la que corresponde a la letra a), que rechazó.

Párrafo 6º

De los Consejo Consultivos Regionales

La Cámara de Diputados reemplazó el epígrafe de este párrafo, por el siguiente: "De los Consejos Regionales de Deportes".

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), rechazó esta modificación.

Artículo 25, Senado

Artículo 23, Cámara de Diputados

El Senado aprobó un texto que dispone el establecimiento, en cada región del país, de un Consejo Consultivo Regional, cuya principal función es evacuar consultas, sugerencias, observaciones o proposiciones, respecto de materias de competencia de las Direcciones Regionales, en las que el respectivo Director Regional les solicitare su opinión.

La Cámara de Diputados sustituyó esta disposición, por la siguiente:

"Artículo 23.- En cada región del país existirá un Consejo Regional de Deportes que tendrá por función pronunciarse y aprobar el plan de gestión y proyecto de presupuesto para el año siguiente, que el Director Regional debe presentar al Director Nacional del Instituto, como asimismo, responder consultas, hacer sugerencias y formular observaciones o proposiciones, respecto de materias de la competencia de las direcciones regionales en las que el respectivo Director Regional le solicite su opinión.

La aprobación del plan de gestión y proyecto de presupuesto a que se refiere el inciso anterior, deberá efectuarse en una sesión especial que se celebrará en el mes de abril de cada año, para lo cual el Director Regional deberá hacer llegar a los consejeros copia del proyecto, así como la memoria y el balance del ejercicio anterior, con una anticipación de, a lo menos, quince días. En todo caso, regirá el proyecto de presupuesto presentado por el Director Regional si el Consejo Regional de Deportes no lo aprobare a más tardar el 30 de abril del año respectivo.

Sin perjuicio de lo anterior, cada Consejero Regional deberá ser oído por el respectivo Director Regional, en sesión especialmente convocada al efecto, al ejercer dicho Director la función que le señala la letra c) del artículo 22 en lo relativo a la asignación de los recursos correspondientes.".

Vuestra Comisión estimó que la norma aprobada por la Cámara de Diputados, en sus incisos primero y segundo tendría rango orgánico constitucional, pues a estos consejos se les estaría otorgando atribuciones propias del ente público y, de consiguiente, la disposición constituiría una norma de excepción dentro del sistema jerárquico de un servicio público, que puede contemplarse en la ley, pero como lo ha señalado en reiteradas oportunidades el Tribunal Constitucional, la disposición pertinente tendrá el carácter de orgánico constitucional.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), rechazó estas modificaciones.

Artículo 26, Senado

Artículo 24, Cámara de Diputados

El Senado aprobó una norma que, en su inciso primero, señala la composición de los Consejos Consultivos Regionales. Los incisos segundo y tercero se refieren a la designación de los miembros de cada Consejo y a su duración por dos años en el cargo.

La Cámara de Diputados sustituyó en el encabezamiento la expresión "Consejo Consultivo Regional" por "Consejo Regional de Deportes", y agregó cuatro letras en el inciso primero, con nuevos miembros integrantes de los Consejos Regionales de Deportes, ubicándolas del modo siguiente:

Letra a), Secretario Regional Ministerial de Educación o quien éste designe. Ello es armónico con la nueva composición del Consejo Nacional de Deportes.

Letra f), un representante de las instituciones de la Defensa Nacional, con sede en la respectiva región.

Letra h), dos representantes con grado académico en disciplinas del deporte, siempre que los hubiere en la Región, uno, del ámbito de las ciencias del deporte y, el otro, del de la pedagogía del deporte.

Letra i), un representante designado por la Dirección Regional respectiva del Servicio Nacional de la Mujer.

Además, en la letra b) sustituyó la expresión "regional o provincial" por "regional, provincial o comunal".

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), adoptó los siguientes acuerdos:

Rechazó las modificaciones al encabezamiento, y las que agregan las letras a), f) y h), así como la enmienda formal a la letra e).

Aprobó la modificación a la letra b), la enmienda formal a la letra d), y la que agrega una letra i), nueva.

La Cámara de Diputados reemplazó el inciso segundo, en lo esencial, para sustraer de la designación por el Consejo Regional al Secretario Regional Ministerial de Educación y al representante del SERNAM. En el inciso tercero agregó dos oraciones, la primera, relativa a la cesación del cargo de consejero por faltar a más del 50% de las sesiones en un año calendario, y la segunda, para disponer el cómo se llenará la vacante. En el inciso cuarto sustituyó los términos "Consejos Consultivos" por "consejos regionales de deportes".

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), rechazó las modificaciones a los incisos segundo y cuarto, y aprobó la correspondiente al inciso tercero.

Párrafo 7º

Del Patrimonio

Artículo 27, Senado

Artículo 25, Cámara de Diputados

El Senado aprobó una norma que señala en cinco letras los bienes que integrarán el patrimonio del Instituto. En la letra a) figuran los bienes y recursos actualmente destinados a la DIGEDER, que se individualizarán por decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, sirviendo dicho documento como título suficiente para la transferencia de tales bienes. En la letra f) se contemplan las donaciones, herencias y legados que el Instituto acepte con beneficio de inventario.

La Cámara de Diputados agregó en la letra a) la regulación aplicable si se tratare de inmuebles fiscales, caso en el que se requerirá, previo a la dictación del decreto supremo, un informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales. La letra f) fue sustituida en razón de algunos cambios de redacción, con el objeto de dejar claramente establecido que las únicas herencias y legados que puede aceptar el Instituto son aquellas que recibe con beneficio de inventario.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó estas modificaciones.

Párrafo 8º

Del Personal

Artículo 28, Senado

Artículo 26, Cámara de Diputados

El Senado dio su aprobación a un texto que hace aplicable el Estatuto Administrativo al personal del Instituto, rigiéndose, a su vez, por la escala única de remuneraciones.

En el inciso segundo se autoriza al Director Nacional del Instituto para contratar personal sujeto al Código del Trabajo, en determinadas condiciones, no pudiendo sus remuneraciones exceder a las que perciba el personal del Instituto que desempeñe funciones homologables.

La Cámara de Diputados modificó el inciso segundo, agregándole la facultad del Director Nacional para determinar dichas funciones homologables.

La Comisión, por la unanimidad de los miembros, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó esta modificación.

TITULO III

De las Organizaciones Deportivas

Párrafo 1º

Normas Básicas

Artículo 33, Senado

Artículo 31, Cámara de Diputados

El Senado aprobó un texto disponiendo que la organización, funcionamiento y modificación de los estatutos de las organizaciones deportivas, constituidas en conformidad a la ley en proyecto, se regirán por ella, su reglamento y sus estatutos.

En el inciso tercero se establece las personas jurídicas de derecho privado que serán consideradas como organizaciones deportivas. Su letra a) comprende al club deportivo, uno de cuyos objetivos es procurar a sus socios y demás personas que determinen los estatutos, proyección nacional e internacional. La letra f) considera a la federación deportiva nacional, como la formada por clubes y asociaciones locales o regionales. La letra g) comprende a la confederación deportiva, que tiene por objeto promover la actividad física y los deportes en sectores específicos de la población, tales como estudiantes, miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, trabajadores y discapacitados.

La Cámara de Diputados modificó el inciso tercero, en sus letras a), f) y g). En la letra a) agregó la proyección comunal, provincial y regional de los socios.

La letra f), relativa a la federación deportiva nacional, se sustituyó por la siguiente:

"f) Federación deportiva nacional, formada por clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales, cuyo objeto es fomentar y difundir la práctica de sus respectivos deportes en el ámbito nacional; establecer las reglas técnicas y de seguridad relativas a dichas prácticas velando por su aplicación, y organizar la participación de sus deportistas en competiciones nacionales e internacionales en conformidad a la presente ley, sus estatutos y demás normas internas o internacionales que les sean aplicables. También se considera una federación aquella entidad que tiene por objeto promover la actividad física y el deporte en sectores específicos de la población, tales como estudiantes, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, trabajadores, discapacitados y otros. Los estatutos de cada federación establecerán si éstas se integrarán con clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales;".

La letra g) fue reemplazada, señalándose que la confederación deportiva es aquella formada por dos o más federaciones para fines específicos, permanentes o circunstanciales.

Sobre el reemplazo de la letra f), el Honorable Senador señor Pizarro consultó qué significado tenía la oración final, en cuanto los estatutos de cada federación establecerán si éstas se integrarán con clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales, ya que se estarían abriendo las puertas a la formación de federaciones paralelas en cuanto deporte existe.

El Director General de la DIGEDER opinó que la modificación busca resguardar, en extremo quizás, la libertad de asociación.

El Honorable Senador señor Pizarro advirtió de la posibilidad de integrar a federaciones que no persigan los fines establecidos en la ley, o que no participen de la política de desarrollo deportivo fijada por el Consejo Nacional.

El Director General de la DIGEDER manifestó que el tema de la inclusión de nuevas especialidades deportivas que puedan, por su naturaleza y por la dimensión de su participación territorial configurar federaciones de carácter nacional, dice relación con la modernización de las actividades deportivas. En la actualidad, existe una restricción y una suerte de exclusión para aquellos deportes no adscritos al mundo olímpico, pero que tienen un peso social importante, como es el caso de la Federación de Rayuela.

El Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior informó que la norma motivo de intercambio de opiniones, por una parte asume el texto considerado por el Senado en la parte final de la letra f), y por otra, toma la redacción que el Senado le dio en la letra g) de este artículo a la confederación deportiva.

El Honorable Senador señor Zaldívar (don Adolfo) declaró entender el alcance expresado por el Honorable Senador señor Pizarro, pero estimó que la modificación de la Cámara de Diputados tiene por objetivo una mayor apertura y el reconocimiento de algunas actividades deportivas que en la actualidad se ven segregadas.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó las modificaciones precedentes.

Artículo 35, Senado

Artículo 33, Cámara de Diputados

El Senado aprobó un texto que, en su inciso primero, preceptúa que las organizaciones deportivas constituidas conforme a la ley en proyecto, gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de haber efectuado el depósito y registro contemplados en el artículo 39 del texto del Senado.

La Cámara de Diputados sustituyó, en dicho inciso primero, el guarismo "39" por "37", acorde con la numeración que resulta de las modificaciones que suprimen dos artículos del texto del Senado.

Vuestra Comisión, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), rechazó esta enmienda, como consecuencia de haber desechado la modificación que suprimía el artículo 10 del proyecto.

Artículo 39, Senado

Artículo 37, Cámara de Diputados

El Senado dio su aprobación a un texto que regula el procedimiento de inscripción de las organizaciones deportivas en el registro especial que el Instituto mantendrá para esos efectos. En el inciso primero se exige que depositen una copia autorizada del acta constitutiva de la organización y de los estatutos.

La Cámara de Diputados modificó el inciso primero, intercalando entre las palabras "acta" y "constitutiva", la expresión "de la asamblea".

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la modificación precedente.

Párrafo 3º

De los Estatutos

Artículo 40, Senado

Artículo 38, Cámara de Diputados

El Senado consultó un texto que dispone la aprobación de los estatutos de las organizaciones deportivas en la respectiva asamblea constitutiva, señalando las menciones mínimas que deberán contener. Una de éstas aparece en la letra k), relativa a la periodicidad con que deban elegir sus dirigentes, los que en ningún caso desempeñarán el cargo por más de 4 años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez, por el mismo período.

La Cámara de Diputados sustituyó la letra k), para introducirle enmiendas de redacción.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó esta modificación.

Artículo 41, Senado

Artículo 39, Cámara de Diputados

El Senado dio su aprobación a una norma que, en su inciso primero, preceptúa la elección simultánea, consagrada en los estatutos de las organizaciones deportivas, de los denominados organismos esenciales, que son el Directorio o Consejo Directivo, la Comisión de Ética o Tribunal de Honor, y la Comisión de Auditoría o Revisora de Cuentas. El inciso cuarto establece que ninguna federación o agrupación de ellas tendrá jurisdicción sobre los directores o miembros de otra federación.

La Cámara de Diputados modificó el inciso primero para eliminar la Comisión de Ética o Tribunal de Honor del grupo de los organismos esenciales, pero agregando un inciso segundo, nuevo, donde se exige la elección de dicho organismo sólo respecto de determinadas entidades que tengan más de cien socios. Además, precisó los términos del inciso cuarto, que pasó a ser quinto, en cuanto a que la falta de jurisdicción de una federación sobre los directores de otra es en consideración a su calidad de tales.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó estas modificaciones.

TITULO IV

Del Fomento del Deporte

Párrafo 1º

Del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte

Artículo 42, Senado

Artículo 40, Cámara de Diputados

El Senado aprobó un precepto que establece el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, siendo su objeto financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución y desarrollo del deporte.

La Cámara de Diputados modificó la norma, explicitando que la práctica del deporte es uno de los aspectos que puede financiar el Fondo.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó esta modificación.

Artículo 44, Senado

Artículo 42, Cámara de Diputados

El Senado aprobó un texto que en su inciso primero, en cinco letras, señala el destino de los recursos del Fondo. Su letra b) propende al fomento del deporte escolar y recreativo. La letra c) contempla el apoyo financiero del deporte de competición comunal, regional y nacional. Su letra e) dispone el financiamiento, total o parcial, de la construcción, ampliación y reparación de recintos deportivos.

El inciso segundo permite el complemento de las donaciones que realicen los contribuyentes, con aportes del Fondo Nacional del Deporte.

El inciso tercero desarrolla el mecanismo de financiamiento con los recursos del Fondo, para los distintos fines u objetivos que se señalan en la norma.

La Cámara de Diputados modificó las letras b), c) y e) del inciso primero, y el inciso tercero, en lo esencial para precisar algunos de los objetivos a que estos preceptos se refieren. En el inciso segundo sustituyó las expresiones "del Deporte. El Fondo Nacional del Deporte" por "para el Fomento del Deporte, el que".

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó estas enmiendas.

Artículo 45, Senado

Artículo 43, Cámara de Diputados

El Senado dio su aprobación a una norma que, en su inciso primero, establece la obligación de efectuar, mediante concursos públicos, la selección de los planes, programas, proyectos y medidas que se propongan para ser financiados por el Fondo.

El inciso segundo dispone que, una vez resueltos los concursos, las asignaciones se perfeccionarán mediante la celebración de un convenio entre el Instituto y el asignatario.

La Cámara de Diputados modificó el inciso segundo para establecer que las asignaciones se podrán perfeccionar por convenio o por contrato.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó esta modificación.

Artículo 46, Senado

Artículo 44, Cámara de Diputados

El Senado aprobó un texto que, en su inciso primero, dispone que la Ley de Presupuestos determinará cada año los recursos que constituirán el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte. El inciso segundo encarga a dicha ley la distribución del Fondo entre las regiones, preceptuando que el restante del Fondo será destinado al financiamiento de proyectos deportivos nacionales, concursables o de asignación directa, administrados por la Dirección Nacional del Instituto.

El inciso tercero señala las variables que deberán considerarse para la determinación de las cuotas regionales del Fondo.

El inciso quinto preceptúa que las decisiones adoptadas por las Direcciones Regionales del Instituto, deberán ser informadas al Gobierno Regional respectivo.

La Cámara de Diputados modificó el inciso primero para especificar que los recursos serán destinados al Fondo.

El inciso segundo se reemplazó por otro que mantiene a la Ley de Presupuestos como la encargada de distribuir el Fondo, a través de la asignación de cuotas regionales, que se administrarán por el respectivo Director Regional, estableciendo además una cuota de carácter nacional a cargo de la Dirección Nacional del Instituto, la que, en todo caso no podrá superar el 15% del Fondo, destinándose, indistintamente, al financiamiento de proyectos deportivos nacionales o supraregionales, concursables, como asimismo a suplementar los recursos de una o más de las cuotas regionales.

En el inciso tercero sustituyó su texto agregando otras variables para determinar las cuotas regionales, cuales son los índices sobre seguridad ciudadana, alcoholismo y drogadicción y los factores medioambientales, efectuándole, además, algunos cambios de redacción.

En el inciso quinto reemplazó las expresiones "las Direcciones Regionales" por "los correspondientes Directores Regionales".

En relación al reemplazo del inciso segundo efectuado por la Cámara de Diputados, el Honorable Senador señor Zaldívar (don Adolfo) expresó su disconformidad con el 15% dado a la cuota nacional del Fondo, argumentando que ello iría sólo en beneficio de las regiones más grandes del país, esto es, la Metropolitana, la Quinta y la Octava, y las regiones con menos cantidad de población que para obtener mayores recursos deberán recurrir al Director Nacional, sólo podrán aspirar a una pequeña parte de ese 15%. El Director Nacional, si quisiera compensar a alguna región de baja población, verá reducida su capacidad de distribución financiera.

El Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior explicó que al discutirse este tema en la Cámara de Diputados, el Ejecutivo defendió la mantención de la cuota nacional, aceptándose esta postura por los señores Diputados, pero en cuanto dicha cuota no perjudicara la distribución regional, estableciéndole un tope del 15% del Fondo. Por lo demás, indicó, la cuota nacional tiene, entre otros fines, el suplementar las cuotas regionales.

El Director General de DIGEDER dio a conocer su preocupación respecto al texto aprobado por la Cámara de Diputados, en cuanto una cantidad importante de los programas que la entidad debe financiar, no son propiamente regionales sino que tienen directa relación con planes de desarrollo nacional y de participación deportiva en todo el país.

La Comisión, al tenor de estas últimas explicaciones, estimó conveniente realizar una discusión sobre la materia en la Comisión Mixta.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó las modificaciones precedentes, con excepción de la recaída en el inciso segundo, que rechazó.

Artículo 48, Senado

Artículo 46, Cámara de Diputados

El Senado consultó un texto donde se establecen las normas mínimas que deben contener los reglamentos en lo referido a la asignación de recursos para planes, programas y proyectos deportivos concursables y de asignación directa, siendo una de ellas los criterios de evaluación y elegibilidad.

El inciso segundo señala que los criterios de evaluación que se establezcan deberán considerar, a lo menos, los aspectos técnicos y financieros de las propuestas; el impacto social y deportivo, y la relación de beneficios y costos.

La Cámara de Diputados efectuó modificaciones de redacción en el inciso segundo.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó las modificaciones precedentes.

Artículo 49, Senado

Artículo 47, Cámara de Diputados

El Senado aprobó un texto estableciendo que los proyectos que postulen al financiamiento directo o concursable del Fondo, y cuyo objeto sea la realización en el país de competencias deportivas internacionales, requerirán de un estudio especial de factibilidad que especificará el reglamento de dicho Fondo. El Consejo Nacional del Instituto deberá pronunciarse sobre el estudio correspondiente.

La Cámara de Diputados modificó la norma, en lo esencial, para disponer que será el Director Nacional del Instituto quien se pronunciará sobre la evaluación de los proyectos respectivos, prescribiendo que el procedimiento descrito en este precepto será también aplicable a los proyectos que postulen a financiamiento directo del Instituto.

La Comisión por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó estas modificaciones.

Párrafo 2º

De la Infraestructura Deportiva

Artículo 50, Senado

Artículo 48, Cámara de Diputados

El Senado aprobó una norma que, en su inciso primero, dispone que los planos reguladores comunales e intercomunales y demás instrumentos de planificación y desarrollo urbano, tendrán la obligación de contemplar zonas para la práctica del deporte y la recreación. El inciso segundo establece la necesidad de oír al Instituto, a través de la Dirección Regional respectiva, para cambiar el destino de las zonas calificadas como aptas para el deporte y la recreación.

La Cámara de Diputados modificó el inciso segundo en un aspecto de simple redacción, y agregó tres incisos nuevos, el tercero, el cuarto y el quinto, con el siguiente texto:

"El Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, al planificar y programar, en terrenos fiscales o propios, según corresponda, la construcción de núcleos habitacionales o al efectuar expropiaciones en conformidad a sus atribuciones legales, deberán reservar, atendida la densidad de la población, un porcentaje del área destinada a construcciones habitacionales, para recintos deportivos y recreativos.

Aquellos terrenos que por aplicación del artículo 24 de la ley Nº 17.276, a la fecha de la publicación de la presente ley, tengan en trámite su destinación final a la ex – Dirección General de Deportes y Recreación, se entenderán transferidos a título gratuito al Instituto, cualquiera sea el estado de avance en que se encuentre su destinación. Para estos efectos, los respectivos Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización deberán proceder, a requerimiento del Instituto, a designar a los funcionarios que suscribirán las escrituras públicas de cesión gratuita de cada terreno, si fuere el caso. Idéntico efecto se producirá respecto de aquellos inmuebles que fueron adquiridos por el Fisco de Chile, Ministerio de Bienes Nacionales, para el solo efecto de destinarlos posteriormente a la ex Dirección General de Deportes y Recreación.

Todos los recintos, sitios o terrenos en que actualmente se practica deporte, sean de propiedad fiscal o municipal, mantendrán preferentemente tal destino, quedando, en consecuencia, prohibido su uso para otra actividad o destino diferente, salvo circunstancias excepcionales, determinados por el consejo regional o el concejo municipal, según sea el caso.".

En lo concerniente a los nuevos incisos agregados por la Cámara de Diputados, el Honorable Senador señor Pizarro, solicitó una explicación en lo atinente a determinar la participación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la reserva de porcentajes de áreas destinadas a recintos deportivos y recreativos.

El asesor jurídico del Ministerio del Interior, dando respuesta a esta inquietud se remitió a la disposición contemplada en el proyecto (artículo 80, nuevo, Cámara de Diputados), que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el que fue acordado con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, donde se explicita la cesión de superficies de hasta el 44% del total del terreno original para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales, y para equipamiento.

Vuestra Comisión concordó en discutir en la Comisión Mixta el inciso quinto, nuevo, con el objeto de recoger mayores antecedentes, teniendo presente además que esta norma al otorgar una atribución a los consejos regionales o a los concejos comunales, según el caso, tendría el carácter de orgánica constitucional.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó las modificaciones precedentes, con excepción del inciso quinto, nuevo, que rechazó.

Artículo 51, Senado

Artículo 49, Cámara de Diputados

El Senado aprobó un texto que, en su inciso primero, dispone que los bienes inmuebles adquiridos y las obras construidas o habilitadas con los recursos que establece la ley en proyecto, no podrán enajenarse salvo autorización previa del Instituto o reintegro de los recursos aportados.

Su inciso segundo preceptúa que deberá restituirse al Instituto la parte del precio equivalente a la proporción del aporte en el precio original de compra del inmueble. Si el aporte se hubiere concretado sólo en edificios o instalaciones deportivas, deberá restituirse sólo el capital aportado, debidamente reajustado, deducida la depreciación que corresponda.

El inciso tercero se refiere al caso de que el inmueble que originó el aporte cambie su destino deportivo sin producirse la enajenación del mismo, estableciendo que la devolución deberá comprender sólo el capital aportado, con el reajuste pertinente.

El inciso quinto regula el convenio que formaliza el aporte respectivo. Dispone que la prohibición de enajenar el inmueble expirará por el solo ministerio de la ley, a los treinta años de la fecha de la inscripción correspondiente.

La Cámara de Diputados modificó el inciso segundo en cuanto a explicitar que al Servicio de Impuestos Internos compete la determinación de la deducción por depreciación del inmueble. El inciso tercero fue objeto de una modificación meramente formal. En el inciso quinto se elevó el plazo de expiración de la prohibición de enajenar a cuarenta años.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó estas modificaciones, con excepción de la que recae en su inciso quinto, que rechazó.

Párrafo 3º

Artículo 52, Senado

Artículo 50, Cámara de Diputados

El Senado aprobó un texto que, en el inciso primero, establece la existencia de un sistema estatal de subsidios para la adquisición, construcción y habilitación de recintos deportivos, y para la adquisición de inmuebles destinados a la práctica del deporte y al funcionamiento de las organizaciones deportivas. Su inciso tercero dispone que el subsidio se otorgará con cargo a los fondos presupuestarios que administre el Instituto, y el inciso cuarto encomienda la regulación del procedimiento de postulación y otorgamiento del subsidio, al reglamento que se expedirá por el ministerio respectivo.

La Cámara de Diputados modificó los incisos tercero y cuarto precisando las normas sobre el subsidio estatal para el deporte, principalmente en cuanto a que el reglamento a que alude el inciso cuarto será suscrito además por el Ministro de Hacienda.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó estas modificaciones.

Artículo 53, Senado

Artículo 51, Cámara de Diputados

El Senado aprobó una norma que, en su inciso primero, señala los requisitos para postular al subsidio, exigiendo que los clubes y demás organizaciones cuenten con personalidad jurídica y se encuentren inscritos en el registro correspondiente.

Su inciso segundo exige, además, acreditar un ahorro previo, el que deberá enterarse en una cuenta denominada "Cuenta de Ahorro del Deporte", que podrá abrirse en cualquier banco o institución financiera del país.

El inciso cuarto limita la postulación al subsidio, a una solicitud por organización deportiva.

La Cámara de Diputados modificó los incisos primero y cuarto, pasando este último a ser inciso quinto, acotando las instituciones postulantes a los clubes deportivos y organizaciones comunitarias. En el inciso segundo precisó que la cuenta especial de ahorro podrá abrirse en el banco o institución financiera que la ofrezca, sin exigir que se trate de una entidad nacional. Además, intercaló un inciso cuarto, nuevo, preceptuando que los recursos provenientes de donaciones afectas a franquicias tributarias no podrán constituirse en ahorro para postular al subsidio para el deporte.

Respecto a las modificaciones referidas a los incisos primero y cuarto, que permiten postular al subsidio para el deporte a los clubes deportivos y organizaciones comunitarias, la Comisión coincidió en rechazarlos, ya que restringían el ámbito de entidades dedicadas a la actividad deportiva que pudieren solicitar el subsidio.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), rechazó las modificaciones a los incisos primero y cuarto, y aprobó la recaída en el inciso segundo y la que agrega un inciso cuarto, nuevo.

Artículo 55, Senado

Artículo 53, Cámara de Diputados

El Senado aprobó un texto que prescribe la entrega, por la Dirección Regional respectiva, de un "Certificado de Subsidio para el Deporte" a los postulantes beneficiados con el mismo.

En el inciso segundo se precave que dicho certificado sólo podrá aplicarse para los fines señalados en el inciso primero del artículo 52.

La Cámara de Diputados sustituyó, en el inciso segundo, la referencia al artículo 52 por otra al artículo 50, como consecuencia de los artículos que acordó suprimir.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), rechazó esta enmienda, por haber desechado la modificación que suprimía el artículo 10 del proyecto.

Párrafo 4º

De las Concesiones

Artículo 56, Senado

Artículo 54, Cámara de Diputados

El Senado dio su aprobación a un texto que entrega al Instituto la administración de los recintos e instalaciones que formen parte de su patrimonio, pudiendo encargar su gestión a personas naturales o jurídicas por medio de concesiones.

La Cámara de Diputados sustituyó el texto de la disposición, en razón de concordar la norma con el nuevo contenido de la letra j) del artículo 11, según el texto de esa corporación que contempla esta función del Instituto. De manera que la norma quedaría como sigue:

"Las concesiones de los recintos e instalaciones a que se refiere la letra j) del artículo 11, se regirán por las normas establecidas en este párrafo.".

Vuestra Comisión tuvo presente que con el reemplazo del texto de la norma por la Cámara de Diputados, también aquí se reitera el dejar fuera a las personas naturales de la posibilidad de entregarles la gestión de instalaciones o recintos deportivos.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), rechazó esta modificación.

Artículo 58, Senado

Artículo 56, Cámara de Diputados

El Senado aprobó una norma donde se señala que la concesión durará el plazo que se establezca en las bases, el que no podrá exceder de 30 años en el caso de concesiones que incluyan la construcción de recintos deportivos o de instalaciones de ellos sobre los inmuebles, y de 10 años si sólo se trata de la administración de dichos recintos.

La Cámara de Diputados modificó el plazo de 30 años, elevándolo a 40.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), rechazó esta modificación.

Artículo 60, Senado

Artículo 58, Cámara de Diputados

El Senado aprobó una norma que, en el inciso primero, establece que la concesión será indivisible, pero transferible, asumiendo el adquirente todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato de concesión. Su inciso segundo exige que la transferencia sea aprobada por el Instituto.

El inciso tercero estipula que el adquirente deberá cumplir todos los requisitos exigidos al primer concesionario, circunstancia que será calificada por el Instituto, pudiendo éste rechazar la transferencia por no concurrir en el adquirente los requisitos y condiciones pertinentes.

Los incisos cuarto y quinto establecen y regulan la transmisibilidad de la concesión.

La Cámara de Diputados modificó el inciso tercero estableciendo que el rechazo de la transferencia de la concesión por el Instituto, debe ser por razones fundadas, por cuanto de esta manera se cautelaban posibles actos arbitrarios.

Los incisos cuarto y quinto fueron suprimidos, por estimarse que los trámites de posesión efectiva y los posibles desacuerdos entre los herederos, podrían dar lugar a situaciones engorrosas que no se compadecen con los fines perseguidos por la concesión.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó estas modificaciones.

Artículo 61, Senado

Artículo 59, Cámara de Diputados

El Senado dio su aprobación a un texto que, en su inciso primero, permite otorgar la concesión en prenda especial, la que recaerá sobre los derechos emanados del contrato, para garantizar las obligaciones que deriven directa o indirectamente de la ejecución del proyecto de la concesión, no requiriéndose la autorización previa del Instituto.

La Cámara de Diputados modificó el inciso primero, estableciendo el requisito de contar con una previa autorización del Instituto, efectuando además una enmienda formal en su inciso segundo.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó estas modificaciones.

Artículo 62, Senado

Artículo 60, Cámara de Diputados

El Senado aprobó un texto que, en el inciso primero, contempla los casos en que la concesión de recintos e instalaciones deportivas se extinguirá sin indemnización de perjuicios. Su letra d) contempla el mutuo acuerdo de las partes.

La Cámara de Diputados efectuó una enmienda formal a dicha letra d).

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la modificación precedente.

Párrafo 5º

De las donaciones con fines deportivos

Artículo 63, Senado

Artículo 61, Cámara de Diputados

El Senado aprobó una norma que establece un crédito de hasta el 50% del valor de lo donado, a favor de los contribuyentes de la primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, o contribuyentes del Impuesto Global Complementario que declaren igual tipo de rentas, en contra de tales impuestos, por las donaciones en dinero que efectúen para los fines señalados en la ley.

En el inciso séptimo se dispone que las donaciones estarán liberadas del trámite de insinuación y exentas del impuesto que grave a las herencias y donaciones.

La Cámara de Diputados, en el inciso primero, modificó la situación de los contribuyentes del Impuesto Global Complementario, en cuanto especificar que serán aquellos que declaren en base a su renta efectiva, pero no exigiendo contabilidad completa, como una forma de hacer posible las donaciones de personas naturales, ya que éstas, normalmente, no llevan contabilidad completa. Además, le efectuó una enmienda formal.

Por último, modificó el inciso séptimo para agregar el vocablo "asignaciones", completando así la individualización del impuesto en que recaerá la exención.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó estas modificaciones.

Artículo 64, Senado

Artículo 62, Cámara de Diputados

El Senado dio su aprobación a un texto que establece los requisitos que deben cumplir las donaciones para dar derecho a crédito contra el impuesto respectivo.

El Nº 1) de la norma exige que la donación se haya efectuado a una organización deportiva, de las señaladas en la ley en proyecto, o al Fondo Nacional, y el Nº 3) precisa que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o que, mayoritariamente, tengan con él vínculos de parentesco.

La Cámara de Diputados agregó al Nº1) las corporaciones de alto rendimiento y las corporaciones municipales de deportes, como entidades que pueden beneficiarse con las donaciones, efectuándole, además, enmiendas de referencias, acordes con la numeración del texto de la Cámara de Diputados. El Nº 3) fue modificado para una mayor delimitación de los vínculos entre el donante y la organización beneficiaria.

En lo atinente a las modificaciones recaídas en el Nº 1), el Honorable Senador señor Zaldívar (don Adolfo) consultó si existían corporaciones de alto rendimiento y corporaciones municipales de deportes.

El Director General de la DIGEDER informó que el Centro de Alto Rendimiento podría constituirse, en el futuro, como corporación, estructurándose, también en regiones ese tipo de entidades. En cuanto a las corporaciones municipales de deportes, señaló que en la actualidad muchas funciones vinculadas al desarrollo del deporte local, están incorporadas a las corporaciones de desarrollo social, en aquellos municipios que tienen por separado este tema de las corporaciones de educación.

Sobre la modificación efectuada al Nº3), el Honorable Senador señor Pizarro recordó que el texto aprobado por el Senado tenía su razón de ser en la situación que se presenta en las localidades del país de escasa población, donde es muy difícil que no exista relación familiar entre los habitantes, de modo que alguien puede ser funcionario público y el donante tener algún parentesco con él, perjudicándose, de acuerdo a lo resuelto por la Cámara de Diputados, una institución completa por esta exigencia.

La Comisión coincidió con estas observaciones, considerando oportuno dejar su discusión para la Comisión Mixta, en orden a precisar los grados de parentesco que limitarían las donaciones.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó las modificaciones al Nº 1) y rechazó la correspondiente al Nº3).

Artículo 65, Senado

Artículo 63, Cámara de Diputados

El Senado aprobó un texto estableciendo las condiciones que deberán cumplir los donatarios para beneficiarse con las donaciones, entre las que figura en el Nº 1 contar con un proyecto aprobado por la respectiva Dirección Regional del Instituto. El Nº 2, establece que dicho proyecto podrá referirse, entre otras finalidades, a la adquisición de bienes corporales destinados permanentemente al cumplimiento de las actividades del donatario.

El inciso final faculta al donante, en caso de suspenderse definitivamente la realización del proyecto y quedar recursos disponibles, para elegir otro proyecto del registro especial a que se refiere el artículo 69 del texto del Senado, o bien, destinar dichos recursos al patrimonio del Instituto para ser incorporados a la Cuota Regional de la Región respectiva.

La Cámara de Diputados intercaló en el encabezamiento de este artículo, luego de la palabra "donatarios", la frase "con excepción de las cuotas del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte," y modificó el Nº 2 en su párrafo primero precisando que debe tratarse de las actividades del donatario con fines deportivos y, en su párrafo segundo, para agregar al final las siguientes oraciones:

"En todo caso, el proyecto no podrá contemplar el financiamiento, en todo o en parte, de programas de competiciones o espectáculos realizados por organizaciones deportivas sobre la base de la participación de deportistas profesionales. Asimismo, los donatarios no podrán ser personas jurídicas que persigan fines de lucro.".

En el inciso final efectuó un cambio de referencia a otro artículo del proyecto, de "69" por "67" y eliminó la posibilidad que el donante destine los recursos, al patrimonio del Instituto, quedando como alternativas elegir otro proyecto o entregar los recursos a la Cuota Regional de la región respectiva.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó estas modificaciones.

Artículo 67, Senado

Artículo 65, Cámara de Diputados

El Senado aprobó una norma cuyo texto sanciona al donatario que otorgue certificados por donaciones que no cumplen las condiciones legales, o que destine el dinero proveniente de ellas a fines no previstos en la ley. La sanción consistirá en tener que pagar al Fisco el impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante.

La Cámara de Diputados adjetivó al donante como de buena fe, puesto que si así no fuere se habría cometido un fraude tributario y también tendría responsabilidad.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó esta modificación.

Artículo 68, Senado

Artículo 66, Cámara de Diputados

El Senado dio su aprobación a una norma donde se establece que las donaciones efectuadas al amparo de la ley en proyecto, podrán ser sujetas por el donante a la condición de entregar los recursos en comisión de confianza a alguna institución bancaria establecida en el país.

El inciso cuarto regula el caso de no realización del proyecto seleccionado, quedando recursos disponibles en la institución bancaria respectiva, los que pasarán a incorporarse al patrimonio del Instituto para destinarse a la Cuota Regional correspondiente a la región en que se encontrare el domicilio del beneficiario, a menos que el donante elija otro proyecto.

La Cámara de Diputados intercaló a la disposición un inciso cuarto, nuevo, con el objeto de establecer una medida de resguardo del patrimonio de la entidad donataria, cuyo texto dice lo siguiente:

"Los fondos entregados en comisión de confianza y los créditos que ésta genere no podrán ser enajenados, embargados ni entregados en usufructo, prenda o caución alguna. Tampoco podrán arrendarse ni entregarse temporalmente el uso o goce de dichos fondos ni sus rentas.".

En el inciso cuarto, que pasó a ser inciso quinto, suprimió la alternativa de incorporar los recursos disponibles de un proyecto no ejecutado, al patrimonio del Instituto, en concordancia con lo aprobado respecto del inciso final del artículo 65 del texto del Senado.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó estas modificaciones.

Artículo 69, Senado

Artículo 67, Cámara de Diputados

El Senado aprobó un texto que, en su inciso primero, dispone que para efectos de las donaciones cada Dirección Regional deberá elaborar y mantener un registro de proyectos deportivos susceptibles de beneficiarse con dichas liberalidades.

Su inciso segundo establece que el Instituto fijará el procedimiento y forma de presentación de los proyectos que las organizaciones deportivas postulen y las principales menciones que deberán expresar dichas presentaciones.

El inciso tercero señala que los proyectos se mantendrán en el registro durante el plazo de un año, transcurrido el cual, la respectiva Dirección devolverá el proyecto a la organizaciones interesada y lo eliminará del registro.

La Cámara de Diputados enmendó el inciso primero sólo con precisiones en su redacción. En el inciso segundo, eliminó la mención exclusiva a "las organizaciones deportivas", acorde con el nuevo texto de su artículo 63, Nº 1.

Por otra parte, suprimió el inciso tercero por estimarlo innecesario, y agregó un inciso final, nuevo, preceptuando que la evaluación a que se refiere el inciso primero de este artículo, se hará sobre la base de los criterios de elegibilidad de los proyectos que anualmente apruebe el Consejo Nacional del Instituto a propuesta de su Director Nacional.

Respecto a la eliminación efectuada por la Cámara de Diputados, en el inciso segundo, de la expresión "las organizaciones deportivas", el señor Subsecretario del Interior explicó que esta modificación se relacionaba con la incorporación de las asociaciones que se dedican a la prevención de drogas, como postulantes a las donaciones, de manera que el texto del Senado, en ese punto, era restrictivo, según la opinión de los señores Diputados.

El Honorable Senador señor Zaldívar (don Adolfo) manifestó su opinión contraria a la modificación, por cuanto significaba dejar la finalidad deportiva que tiene el proyecto, en beneficio de otras situaciones de carácter distinto.

El señor Subsecretario del Interior puntualizó que las entidades dedicadas a la prevención de la drogadicción, no están excluidas absolutamente conforme al texto aprobado por el Senado, sino que podrían optar a las donaciones en la medida que presentaren proyectos como clubes deportivos, siendo característico de éstos el tener un ámbito amplio de acción, y, además, su formación está exenta de complicaciones y grandes costos.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó las modificaciones precedentes, con excepción de la recaída en el inciso segundo que rechazó.

TITULO V

De la Comisión Nacional de Control de Dopaje

Artículo 71, Senado

Artículo 69, Cámara de Diputados

El Senado dio su aprobación a un texto que crea la Comisión Nacional de Control de Dopaje, dependiente del Instituto, señalando en el inciso segundo los integrantes de la misma, uno de los cuales es el representante del Comité Olímpico de Chile, designado por el plenario de federaciones.

La Cámara de Diputados, enmendó formalmente el inciso segundo, consignando con mayúscula inicial las palabras "plenario" y "federaciones".

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández y Zaldívar (don Adolfo), aprobó las modificaciones precedentes.

Artículo 72, Senado

Artículo 70, Cámara de Diputados

El Senado aprobó un texto que, en cinco letras, señala las funciones que corresponderán a la Comisión Nacional de Control de Dopaje. La de la letra b) contempla el elaborar e informar el listado oficial de sustancias y métodos prohibidos para los entrenamientos y competencias deportivas, en concordancia con lo dispuesto por el Comité Olímpico Internacional. Otra función se contempla en la letra d), referida a la ejecución o auspicio de talleres, cursos o seminarios para profesionales especialistas, técnicos, deportistas y dirigentes, con el fin de actualizar y divulgar tanto las sustancias prohibidas como las nuevas metodologías aplicables al control de dopaje.

La Cámara de Diputados sustituyó la letra b) adicionando a la Agencia Mundial Antidopaje, para que también en los listados pertinentes sean considerados los lineamientos elaborados por esta entidad sobre la materia, y reemplazó la letra d), aclarando su redacción en lo correspondiente a "actualizar tanto el conocimiento de las sustancias prohibidas como divulgar las nuevas metodologías aplicables al control de dopaje".

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández y Zaldívar (don Adolfo), aprobó estas modificaciones.

TITULO VI

Disposiciones generales

Artículo 72, nuevo, Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados dio su aprobación a un texto que dice lo siguiente:

"Artículo 72.- Para los efectos del artículo 62, Nº 1, también podrán acceder a dichos beneficios organizaciones como los centros de rehabilitación y prevención de drogas, de seguridad ciudadana u otras, sin fines de lucro reconocidos por los Ministerios de Salud, de Educación o del Interior y que dentro de sus respectivos programas incorporen actividades deportivas de manera sistemática y aprobados por el Instituto.".

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), rechazó esta nueva disposición, acorde con lo resuelto respecto al artículo 69, inciso segundo.

Artículo 75, Senado

El Senado dio su aprobación a un texto que, para los efectos del Nº 6 del artículo 18 de la ley Nº 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, se entenderá que las asignaciones y donaciones a favor de los clubes y organizaciones deportivas del Título III de la ley en proyecto, tienen como destino un fin de bien público.

La Cámara de Diputados suprimió esta disposición, fundamentada en que su inclusión en el proyecto de ley original se debió a no haberse incluido, en dicho momento, el régimen de franquicias tributarias, de manera que en la actualidad es innecesaria.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la supresión de este artículo 75.

Artículo 76, Senado

Artículo 74, Cámara de Diputados

El Senado dio su aprobación a un texto disponiendo que los deportistas, técnicos, jueces, árbitros y dirigentes designados para representar al deporte chileno en competencias nacionales o internacionales, y que sean funcionarios de la Administración del Estado, tendrán derecho a un permiso especial, con goce de remuneraciones, por el tiempo necesario para participar en dichos torneos, previa certificación del Instituto.

La Cámara de Diputados agregó los incisos segundo y tercero, nuevos, con el siguiente texto:

"Las instituciones o empresas privadas deberán conservar la propiedad del empleo de los trabajadores que deban concurrir, en las mismas condiciones y plazos, a las competencias mencionadas en el inciso primero de este artículo, pudiendo al efecto considerar dicho lapso como efectivamente trabajado para todos los efectos legales.

La certificación a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberá ser efectuada por el Instituto a solicitud de la entidad que realice la designación.".

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó estas modificaciones.

Artículo 75, nuevo, Cámara de Diputados

Esta disposición preceptúa lo siguiente:

"Artículo 75.- Agrégase al artículo 33 del decreto ley Nº 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, el siguiente inciso nuevo:

"La Dirección General de Movilización Nacional deberá postergar de oficio, el cumplimiento de deberes militares respecto de los deportistas que sean designados seleccionados nacionales por las federaciones deportivas nacionales. Para tal efecto, en los meses de enero y julio de cada año, el Instituto Nacional de Deportes de Chile remitirá a la Dirección General de Movilización una nómina que individualice a los deportistas que reúnan tal calidad, señalando sus nombres completos, cédula de identidad, domicilio y fecha de nacimiento.".".

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó este nuevo precepto.

Artículo 79, nuevo, Cámara de Diputados

Esta disposición crea un Premio Nacional del Deporte de Chile, el que será otorgado anualmente por el Estado al deportista o equipo de deportistas chilenos, que en el año anterior se haya distinguido por sus resultados o por su trayectoria destacada y ejemplar para los jóvenes del país.

El premio será discernido por una Comisión integrada por representantes del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, por el Director Nacional de Chiledeportes y por el Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos de Chile, en conformidad a las normas que el precepto señala.

Por último, prescribe que la aludida Comisión podrá, por una sola vez, otorgar esa distinción a las personas que estime fueron merecedoras de ella en los cinco años anteriores a su establecimiento.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó esta nueva disposición.

Artículo 80, nuevo, Cámara de Diputados

Esta norma sustituye el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de establecer, en lo fundamental, que en toda urbanización de terrenos se cederán gratuita y obligatoriamente para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y de recreación, y para equipamiento, las superficies que señale la Ordenanza General, las que, en todo caso, no podrán exceder del 44% de la superficie total del terreno original. En caso que el instrumento de planificación territorial contemplare áreas verdes de uso público o fajas de vialidad en el terreno respectivo, las cesiones se materializarán preferentemente en ellas. En todo caso, se permite a las municipalidades permutar o enajenar los terrenos recibidos para equipamiento, con el objeto de instalar las obras correspondientes en una ubicación y espacio más adecuados.

La cesión de terrenos gratuita y obligatoria se aplicará proporcionalmente en relación con la intensidad de utilización del suelo, según lo disponga el instrumento de planificación territorial correspondiente, bajo las condiciones que establezca la Ordenanza General, la que fijará los parámetros aplicables para las cesiones cuando se produzca crecimiento urbano por densificación.

El Honorable Senador señor Pizarro expresó su interés en que el Ejecutivo considere, un eventual veto, para que la norma garantice un mínimo de superficie destinada a recintos deportivos.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó este nuevo precepto.

Disposiciones Transitorias

Artículo 1º

El Senado aprobó un texto que regula la integración del primer Consejo Nacional del Instituto, y la duración en sus cargos de los consejeros que lo integrarán.

La Cámara de Diputados efectuó adecuaciones formales, derivadas de los cambios que ella aprobó en la numeración y letras del articulado permanente.

Vuestra Comisión tuvo presente que al haber desechado otras modificaciones que inciden en las normas en análisis, será necesario hacer los debidos ajustes en el trámite de Comisión Mixta.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), rechazó estas enmiendas.

Artículo 2º

El Senado aprobó una norma cuyo texto preceptúa que las organizaciones deportivas legalmente constituidas a la fecha de entrada en vigencia de la ley en proyecto, deberán adecuar sus estatutos a lo dispuesto en la misma.

La Cámara de Diputados modificó el precepto, fundamentalmente en cuanto a entender que todas las organizaciones deportivas referidas en el proyecto de ley deben adecuar sus estatutos. Además, aumentó el plazo conferido para ello, de 180 a 360 días. Por otra parte, efectuó adecuaciones de referencias a otros artículos del proyecto, como consecuencia de los artículos que acordó suprimir.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), rechazó las enmiendas precedentes, principalmente para perfeccionar las adecuaciones en la Comisión Mixta.

Artículo 6º

El Senado dio su aprobación a una norma que dispone la mantención de los derechos previsionales de que goza actualmente el personal que pase a integrar el Instituto.

La Cámara de Diputados sustituyó, en el inciso segundo, la referencia al artículo 52 por otra al artículo 50, en virtud de los artículos que acordó suprimir.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), rechazó la adecuación de referencia, como consecuencia de haber desechado la supresión del artículo 10 permanente.

Artículo 9º

El Senado aprobó una norma disponiendo que el Presidente de la República dictará los reglamentos a que se sujetarán las bases generales para la selección de planes, programas y proyectos que se propongan para ser financiados por el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, dentro de los 90 días de publicada la ley.

La Cámara de Diputados modificó la norma, ampliando el plazo a 180 días, efectuando además una enmienda de referencia a un artículo permanente del proyecto, como consecuencia de las disposiciones que acordó suprimir, más otra adecuación de redacción.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), aprobó las modificaciones precedentes.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas y de las resoluciones pertinentes, vuestra Comisión de Defensa Nacional, tiene el honor de proponeros que adoptéis los siguientes acuerdos respecto de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto aprobado por el Senado:

Artículo 1º

Acoger la enmienda a este artículo (Unanimidad 30).

Artículo 2º

Inciso segundo

Aprobar las modificaciones a este inciso (Unanimidad 30).

Artículo 3º

Inciso primero

Acoger las enmiendas a este inciso (Unanimidad 30).

Artículo 4º

Inciso segundo

Aprobar su reemplazo (Unanimidad 30).

Artículo 5º

Incisos primero, segundo y tercero

Acoger su sustitución (Unanimidad 30).

Inciso cuarto

Aprobar la enmienda a este inciso (Unanimidad 30).

Inciso quinto

Acoger su reemplazo (Unanimidad 30).

Artículo 6º

Aprobar su sustitución (Tres votos a favor y una abstención).

Artículo 7º

Inciso primero

Rechazar las modificaciones a este inciso (Unanimidad 40).

Inciso segundo

Aprobar su supresión (Unanimidad 40).

Artículo 8º

Inciso primero

Acoger su reemplazo (Unanimidad 40).

Inciso segundo

Aprobar la enmienda a este inciso (Tres votos contra uno).

Inciso cuarto

Letras a) y c)

Aprobar las enmiendas a estas letras (Unanimidad 40).

Inciso quinto

Acoger las enmiendas a este inciso (Unanimidad 40).

Artículo 9º

Aprobar las modificaciones a este artículo (Unanimidad 40).

Artículo 10, Senado

Rechazar su supresión (Unanimidad 40).

Artículo 12, Senado

Artículo 11, Cámara de Diputados

Inciso primero

Letra d)

Aprobar su reemplazo (Unanimidad 40).

Letras f) e i)

Acoger las enmiendas a estas letras (Unanimidad 40).

Letra j)

Rechazar la modificación que suprime la expresión "o a personas naturales" (Unanimidad 40).

Aprobar la enmienda que agrega después de la palabra "convenios", eliminando la coma (,) que la sigue, los términos "o concesiones" (Unanimidad 40).

Letra k)

Acoger su reemplazo (Unanimidad 40).

Letra n)

Aprobar su sustitución (Unanimidad 40).

Letra ñ)

Acoger su reemplazo (Unanimidad 40).

Letras o) y p)

Aprobar las enmiendas a estas letras (Unanimidad 40).

Letras q), r),s) y t), nuevas, Cámara de Diputados

Acoger la incorporación de estas letras (Unanimidad 40).

Inciso segundo

Aprobar la modificación a este inciso (Unanimidad 40).

Artículo 13, Senado

Artículo 12, Cámara de Diputados

Inciso primero

Aceptar las enmiendas a este inciso (Unanimidad 40).

Inciso segundo

Acoger la modificación a este inciso (Unanimidad 40).

Inciso cuarto

Aprobar la enmienda a este inciso (Unanimidad 40).

Artículo 14, Senado

Artículo 13, Cámara de Diputados

Inciso primero

Acoger la modificación a este inciso (Unanimidad 40).

Inciso segundo

Aprobar las enmiendas a este inciso (Unanimidad 40).

Inciso tercero

Rechazar la modificación a este inciso (Unanimidad 40).

Inciso final, nuevo, Cámara de Diputados

Desechar su incorporación (Unanimidad 40).

Artículo 15, Senado

Aprobar su supresión (Unanimidad 40).

Artículo 16, Senado

Artículo 14, Cámara de Diputados

Inciso primero

Letra b), nueva, Cámara de Diputados

Rechazar su incorporación (Unanimidad 40).

Letras h) e i)

Rechazar las enmiendas a estas letras (Unanimidad 40).

Letras k) y l), nuevas, Cámara de Diputados

Desechar el agregar estas letras (Unanimidad 40).

Inciso segundo

Rechazar la modificación a este inciso (Unanimidad 40).

Inciso tercero

Desechar las enmiendas a este inciso (Unanimidad 40).

Inciso final, nuevo, Cámara de Diputados

Acoger su incorporación (Unanimidad 40).

Artículo 17, Senado

Artículo 15, Cámara de Diputados

Inciso primero

Letra a)

Aprobar su sustitución (Unanimidad 40).

Letras b) y c)

Acoger las enmiendas a estas letras (Unanimidad 40).

Letras d) y e), nuevas, Cámara de Diputados.

Aprobar el agregar estas letras (Unanimidad 40).

Incisos segundo y tercero

Rechazar las modificaciones a estos incisos (Unanimidad 40).

Artículo 18, Senado

Artículo 16, Cámara de Diputados

Desechar la enmienda a este artículo (Unanimidad 40).

Artículo 19, Senado

Artículo 17, Cámara de Diputados

Inciso primero

Rechazar la modificación a este inciso (Unanimidad 40).

Inciso segundo

Desechar las enmiendas a este inciso (Unanimidad 40).

Artículo 21, Senado

Artículo 19, Cámara de Diputados

Letra e)

Rechazar las modificaciones a esta letra (Unanimidad 40).

Letra f)

Desechar la enmienda a esta letra (Unanimidad 40).

Artículo 23, Senado

Artículo 21, Cámara de Diputados

Letra b)

Acoger su supresión (Unanimidad 50).

Letras d), e), f) y g), Senado

Letras c), d), e) y f), Cámara de Diputados

Aprobar las modificaciones a estas letras (Unanimidad 50).

Letra g), nueva, Cámara de Diputados

Acoger el incorporar esta letra (Unanimidad 50).

Artículo 24, Senado

Artículo 22, Cámara de Diputados

Letra a)

Desechar la enmienda a esta letra (Unanimidad 50).

Letra b)

Acoger su reemplazo (Unanimidad 50).

Letra c), nueva, Cámara de Diputados

Aprobar la incorporación de esta letra (Unanimidad 50).

Párrafo 6º

De los Consejos Consultivos Regionales

Desechar el reemplazo de su epígrafe (Unanimidad 50).

Artículo 25, Senado

Artículo 23, Cámara de Diputados

Rechazar su sustitución (Unanimidad 50).

Artículo 26, Senado

Artículo 24, Cámara de Diputados

Inciso primero

Desechar la enmienda a su encabezamiento (Unanimidad 50).

Letra a), nueva, Cámara de Diputados

Rechazar la incorporación de esta letra (Unanimidad 50).

Letra b), Senado

Letra c), Cámara de Diputados

Aprobar la modificación a esta letra (Unanimidad 50).

Letra d), Senado

Letra e), Cámara de Diputados

Aprobar la enmienda a esta letra (Unanimidad 50).

Letra e), Senado

Letra g), Cámara de Diputados

Rechazar la enmienda a esta letra (Unanimidad 50).

Letra f), nueva, Cámara de Diputados

Desechar el agregar esta letra (Unanimidad 50).

Letra h), nueva, Cámara de Diputados

Rechazar la incorporación de esta letra (Unanimidad 50).

Letra i), nueva, Cámara de Diputados

Aprobar el adicionar esta letra (Unanimidad 50).

Inciso segundo

Desechar su reemplazo (Unanimidad 50).

Inciso tercero

Aprobar las enmiendas a este inciso (Unanimidad 50).

Inciso cuarto

Rechazar la modificación a este inciso (Unanimidad 50).

Artículo 27, Senado

Artículo 25, Cámara de Diputados

Letra a)

Aprobar las modificaciones a esta letra (Unanimidad 50).

Letra f)

Acoger su sustitución (Unanimidad 50).

Artículo 28, Senado

Artículo 26, Cámara de Diputados

Inciso segundo

Aprobar las enmiendas a este inciso (Unanimidad 50).

Artículo 33, Senado

Artículo 31, Cámara de Diputados

Inciso tercero

Letra a)

Acoger la enmienda a esta letra (Unanimidad 50).

Letras f) y g)

Aprobar el reemplazo de estas letras (Unanimidad 50).

Artículo 35, Senado

Artículo 33, Cámara de Diputados

Inciso primero

Rechazar la enmienda a este inciso (Unanimidad 50).

Artículo 39, Senado

Artículo 37, Cámara de Diputados

Inciso primero

Aprobar la modificación a este inciso (Unanimidad 50).

Artículo 40, Senado

Artículo 38, Cámara de Diputados

Inciso primero

Letra k)

Acoger la sustitución de esta letra (Unanimidad 50).

Artículo 41, Senado

Artículo 39, Cámara de Diputados

Inciso primero

Letra a)

Acoger las enmiendas a esta letra (Unanimidad 50).

Letra b), Senado

Aprobar su supresión (Unanimidad 50).

Inciso segundo, nuevo, Cámara de Diputados

Acoger su incorporación (Unanimidad 50).

Inciso cuarto, Senado

Inciso quinto, Cámara de Diputados

Aprobar la enmienda a este inciso (Unanimidad 50).

Artículo 42, Senado

Artículo 40, Cámara de Diputados

Acoger la modificación a este artículo (Unanimidad 50).

Artículo 44, Senado

Artículo 42, Cámara de Diputados

Inciso primero

Aprobar las modificaciones a sus letras b), c) y e) (Unanimidad 50).

Inciso segundo

Aceptar la enmienda a este inciso (Unanimidad 50).

Inciso tercero

Acoger las modificaciones a este inciso (Unanimidad 50).

Artículo 45, Senado

Artículo 43, Cámara de Diputados

Inciso segundo

Aprobar las enmiendas a este inciso (Unanimidad 50).

Artículo 46, Senado

Artículo 44, Cámara de Diputados

Inciso primero

Acoger la enmienda a este inciso (Unanimidad 50).

Inciso segundo

Rechazar su reemplazo (Unanimidad 50).

Inciso tercero

Aprobar su sustitución (Unanimidad 50).

Inciso quinto

Acoger la enmienda a este inciso (Unanimidad 50).

Artículo 48, Senado

Artículo 46, Cámara de Diputados

Inciso segundo

Aprobar las modificaciones a este inciso (Unanimidad 30).

Artículo 49, Senado

Artículo 47, Cámara de Diputados

Aceptar las enmiendas a este artículo (Unanimidad 30).

Artículo 50, Senado

Artículo 48, Cámara de Diputados

Inciso segundo

Acoger las enmiendas a este inciso (Unanimidad 40).

Incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos,

Cámara de Diputados

Acoger la incorporación de los incisos tercero y cuarto (Unanimidad 40).

Desechar la adición del inciso quinto (Unanimidad 40).

Artículo 51, Senado

Artículo 49, Cámara de Diputados

Inciso segundo

Acoger la modificación a este inciso (Unanimidad 40).

Inciso tercero

Aceptar la enmienda a este inciso (Unanimidad 40).

Inciso quinto

Rechazar la modificación a este inciso (Unanimidad 40).

Artículo 52, Senado

Artículo 50, Cámara de Diputados

Inciso tercero

Acoger la enmienda a este inciso (Unanimidad 40).

Inciso cuarto

Aprobar la modificación a este inciso (Unanimidad 40).

Artículo 53, Senado

Artículo 51, Cámara de Diputados

Inciso primero

Rechazar la modificación a este inciso (Unanimidad 40).

Inciso segundo

Acoger la enmienda a este inciso (Unanimidad 40).

Inciso cuarto, nuevo, Cámara de Diputados

Aprobar su incorporación (Unanimidad 40).

Inciso cuarto, Senado

Inciso quinto, Cámara de Diputados

Rechazar la modificación a este inciso (Unanimidad 40).

Artículo 55, Senado

Artículo 53, Cámara de Diputados

Inciso segundo

Desechar la enmienda a este inciso (Unanimidad 40).

Artículo 56, Senado

Artículo 54 Cámara de Diputados

Rechazar su sustitución (Unanimidad 40).

Artículo 58, Senado

Artículo 56, Cámara de Diputados

Desechar la enmienda a este artículo (Unanimidad 40).

Artículo 60, Senado

Artículo 58, Cámara de Diputados

Inciso tercero

Acoger las enmiendas a este inciso (Unanimidad 40).

Incisos cuarto y quinto, Senado

Aprobar su supresión (Unanimidad 40).

Artículo 61, Senado

Artículo 59, Cámara de Diputados

Inciso primero

Aprobar las modificaciones a este inciso (Unanimidad 40).

Inciso segundo

Acoger la enmienda a este inciso (Unanimidad 40).

Artículo 62, Senado

Artículo 60, Cámara de Diputados

Inciso primero

Aprobar la enmienda a su letra d) (Unanimidad 40).

Artículo 63, Senado

Artículo 61, Cámara de Diputados

Inciso primero

Acoger las modificaciones a este inciso (Unanimidad 40).

Inciso séptimo

Aprobar la enmienda a este inciso (Unanimidad 40).

Artículo 64, Senado

Artículo 62, Cámara de Diputados

Número 1)

Acoger las modificaciones a este número (Unanimidad 40).

Número 3)

Rechazar su reemplazo (Unanimidad 40).

Artículo 65, Senado

Artículo 63, Cámara de Diputados

Inciso primero

Acoger la enmienda a su encabezamiento (Unanimidad 40).

Número 2

Aprobar las modificaciones a este número (Unanimidad 40).

Inciso final

Acoger las enmiendas a este inciso (Unanimidad 40).

Artículo 67, Senado

Artículo 65, Cámara de Diputados

Aprobar la modificación a este artículo (Unanimidad 40).

Artículo 68, Senado

Artículo 66, Cámara de Diputados

Inciso cuarto, nuevo, Cámara de Diputados

Aprobar su incorporación (Unanimidad 40).

Inciso cuarto, Senado

Inciso quinto, Cámara de Diputados

Acoger la enmienda a este inciso (Unanimidad 40).

Artículo 69, Senado

Artículo 67, Cámara de Diputados

Inciso primero

Aprobar las enmiendas a este inciso (Unanimidad 40).

Inciso segundo

Rechazar la modificación a este inciso (Unanimidad 40).

Inciso tercero

Aprobar su supresión (Unanimidad 40).

Inciso final, nuevo, Cámara de Diputados

Acoger su incorporación (Unanimidad 40).

Artículo 71, Senado

Artículo 69, Cámara de Diputados

Inciso segundo

Aceptar las enmiendas a este inciso (Unanimidad 30).

Artículo 72, Senado

Artículo 70, Cámara de Diputados

Letra b)

Aprobar su reemplazo (Unanimidad 30).

Letra d)

Acoger su sustitución (Unanimidad 30).

Artículo 72, nuevo, Cámara de Diputados

Rechazar su incorporación (Unanimidad 40).

Artículo 75, Senado

Aprobar su supresión (Unanimidad 40).

Artículo 76, Senado

Artículo 74, Cámara de Diputados

Incisos segundo y tercero, nuevos, Cámara de Diputados

Aprobar su incorporación (Unanimidad 40).

Artículo 75, nuevo, Cámara de Diputados

Aprobar el agregar este artículo (Unanimidad 40).

Artículo 79, nuevo, Cámara de Diputados

Acoger su incorporación (Unanimidad 40).

Artículo 80, nuevo, Cámara de Diputados

Aprobar el adicionar este artículo (Unanimidad 40).

Disposiciones Transitorias

Artículo 1º

Inciso primero

Desechar la enmienda a este inciso (Unanimidad 50).

Inciso segundo

Rechazar las modificaciones a este inciso (Unanimidad 50).

Artículo 2º

Desechar las enmiendas a este artículo (Unanimidad 50).

Artículo 6º

Inciso segundo

Rechazar la enmienda a este inciso (Unanimidad 50).

Artículo 9º

Aprobar las modificaciones a este artículo (Unanimidad 50).

Acordado en sesión celebrada el día 12 de julio de 2000, con asistencia de los HH. Senadores señores Adolfo Zaldívar Larraín (Presidente), Julio Canessa Robert, Sergio Fernández Fernández, Julio Lagos Cosgrove y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 17 de julio de 2000.

MARIO LABBE ARANEDA

Secretario de la Comisión

3.2. Discusión en Sala

Fecha 19 de julio, 2000. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 342. Discusión única. Se rechaza.

NORMAS SOBRE DEPORTE

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En conformidad a lo acordado unánimemente por la Sala, corresponde tratar el proyecto, en tercer trámite constitucional, sobre ley de deporte, con informe de la Comisión de Defensa Nacional.

--Los antecedentes sobre el proyecto (1787-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 29ª, en 16 de enero de 1999.

En tercer trámite, sesión 7ª, en 4 de julio de 2000.

Informes de Comisión:

Defensa Nacional, sesión 19ª, en 20 de enero de 1999.

Hacienda, sesión 19ª, en 20 de enero de 1999.

Defensa Nacional (segundo), sesión 32ª, en 14 de septiembre de 1999.

Hacienda (segundo), sesión 32ª, en 14 de septiembre de 1999.

Defensa Nacional (tercer trámite), sesión 12ª, en 19 de julio de 2000.

Discusión:

Sesiones 23ª, en 10 de marzo de 1999 (se aprueba en general); 32ª, en 14 de septiembre de 1999 (se despacha en particular).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Los señores Senadores tienen en su poder, además del informe de la Comisión, un boletín comparado.

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, la Sala debe pronunciarse sin debate sobre las resoluciones unánimes de la Comisión.

Según el informe, todas las decisiones de la Comisión fueron adoptadas por consenso, salvo la relativa a la enmienda del inciso segundo del artículo 8º, que fue tomada por mayoría de tres votos contra uno.

En consecuencia, procederemos en la forma que establece el Reglamento.

Cabe precisar que las modificaciones que inciden en los artículos 5º (numeración común), 16 Senado (14 Cámara de Diputados), 17 Senado (15 Cámara Baja), 21 Senado (19 Cámara de Diputados), 26 Senado (24 Cámara de Diputados) y 72 Senado (70 Cámara Baja) requieren para su aprobación quórum de ley orgánica constitucional, o sea, 27 votos.

Por otro lado, las enmiendas al artículo 25 del Senado (23 Cámara Baja) y el inciso quinto, nuevo, que se agrega al artículo 50 del Senado (48 Cámara de Diputados), que la Comisión de Defensa rechazó, también necesitarían para ser aprobadas quórum de ley orgánica constitucional. Al respecto, debe precisarse que los artículos 25 y 50 aprobados por el Senado no tienen este rango.

Por consiguiente, propongo a la Sala dar por aprobadas las decisiones unánimes de la Comisión de Defensa Nacional, salvo que también quiera incluirse la enmienda que resolvió por mayoría de 3 votos contra 1.

--Así se acuerda, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que se pronunciaron favorablemente 28 señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El proyecto deberá pasar a Comisión Mixta. Por tanto, sugiero designar como representantes del Senado a los miembros de la Comisión de Defensa Nacional.

--Así se acuerda.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 27 de julio, 2000. Oficio en Sesión 19. Legislatura 342.

Valparaíso, 27 de julio de 2000.

N° 16.446

A S.E. el Presidente de la H. Cámara de Diputados.

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado las modificaciones introducidas por esa H. Cámara al proyecto de ley del deporte, correspondiente al Boletín N° 1.787-02, con excepción de las siguientes, que ha rechazado:

Artículo 7°

Las recaídas en el inciso primero.

Artículo 10

La supresión de este artículo.

Artículo 12

(Artículo 11 de esa H. Cámara)

La supresión de las palabras “o a personas naturales” en la letra j).

Artículo 14

(Artículo 13 de esa H. Cámara)

La supresión de las palabras “naturales o” del inciso tercero.

La incorporación del inciso final, nuevo.

Artículo 16

(Artículo 14 de esa U. Cámara)

La incorporación de las letras b), k) y 1), nuevas, en el inciso primero.

Las recaídas en las letras h) e i) del inciso primero.

Las recaídas en los incisos segundo y tercero.

Artículo 17

(Artículo 15 de esa U. Cámara)

La sustitución de los “consejos consultivos regionales” por “consejos regionales de deportes”, en los incisos segundo y tercero.

Artículo 18

(Artículo 16 de esa H. Cámara)

La incorporación de la frase “y del consejero señalado en la letra b) del artículo 14”.

Artículo 19

(Artículo 17 de esa H. Cámara)

Las recaídas en los incisos primero y segundo.

Artículo 21

(Artículo 19 de esa H. Cámara)

Las recaídas en las letras e) y f)

Artículo 24

(Artículo 22 de esa H. Cámara)

La recaída en la letra a).

Párrafo 6°

El reemplazo de la denominación de este epígrafe.

Artículo 25

(Artículo 23 de esa H. Cámara)

Su reemplazo.

Artículo 26

(Artículo 24 de esa H. Cámara)

La sustitución de “Consejo Consultivo Regional” por “Consejo Regional de Deportes”, en el encabezamiento del inciso primero.

La incorporación de las letras a), f) y h), nuevas.

La recaída en la letra e).

El reemplazo de el inciso segundo.

La sustitución de “Consejos Consultivos” por “consejos regionales de deportes” en el inciso cuarto.

Artículo 35

(Artículo 33 de esa H. Cámara)

La recaída en el inciso primero.

Artículo 46

(Artículo 44 de esa U. Cámara)

El reemplazo del inciso segundo

Artículo 50

(Artículo 48 de esa U. Cámara)

La incorporación del inciso quinto, nuevo.

Artículo 51

(Artículo 49 de esa H. Cámara)

La recaída en el inciso quinto.

Artículo 53

(Artículo 51 de esa H. Cámara)

El reemplazo, en el inciso primero, de “clubes y demás organizaciones deportivas” por “clubes deportivos y organizaciones comunitarias”.

La sustitución de los términos “organización deportiva” por “club deportivo u organización comunitaria”, en el inciso cuarto, que pasó a ser quinto.

Artículo 55

(Artículo 53 de esa H. Cámara)

La recaída en el inciso segundo.

Artículo 56

(Artículo 54 de esa H. Cámara)

Su reemplazo.

Artículo 58

(Artículo 56 de esa H. Cámara)

La recaída en este artículo.

Artículo 64

(Artículo 62 de esa H. Cámara)

El reemplazo del número 3).

Artículo 69

(Artículo 67 de esa H. Cámara)

La supresión de la expresión “las organizaciones deportivas”, en el inciso segundo.

Artículo 72, nuevo

La incorporación de este artículo.

Disposiciones Transitorias

Artículo 1°

Las recaídas en los incisos primero y segundo.

Artículo 2°

Las recaídas en este artículo.

Artículo 6°

La recaída en el inciso segundo.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme a lo preceptuado en el artículo 68 de la Constitución Política de la República y, por tanto, la Corporación designó a los HH. Senadores miembros de la Comisión de Defensa Nacional para que concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.

Hago presente a V.E. que las enmiendas que inciden en los artículos 5º, 16 (14 de la Cámara). 17 (15 de la Cámara): 21 (19 de la Cámara), 26 (24 de la Cámara); y 72 (70 de la Cámara), han sido aprobados con el voto afirmativo de 28 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N°2905, de 21 de junio de 2000.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDI VAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario (S) del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 25 de agosto, 2000. Informe Comisión Mixta en Sesión 19. Legislatura 342.

INFORME DE LA COMISION MIXTA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE UNA LEY DE DEPORTE. BOLETÍN Nº 1787-02

=====================================

HONORABLE SENADO

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el H. Senado y la H. Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro, al que S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia, calificándola de "simple".

El H. Senado, en sesión de fecha 19 de julio de 2000, nombró como integrantes de la Comisión Mixta a los HH. Señores Senadores miembros de su Comisión de Defensa Nacional.

La H. Cámara de Diputados, en sesión de fecha 1º de agosto de 2000, designó para este objeto a los Honorables Diputados señora María Antonieta Saa Díaz, y señores Alberto Espina Otero, Juan Ramón Núñez Valenzuela, Manuel Rojas Molina y Sergio Velasco De la Cerda.

Posteriormente, los Honorables Diputados señora María Antonieta Saa Díaz y señores Juan Ramón Núñez Valenzuela y Sergio Velasco De la Cerda fueron reemplazados por los Honorables Diputados señores Leopoldo Sánchez Grunert, Andrés Palma Irarrázaval y Miguel Hernández Saffirio, respectivamente.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 16 de agosto de 2000, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Jovino Novoa Vásquez, Jorge Pizarro Soto y Adolfo Zaldívar Larraín, y de los Honorables Diputados señores Alberto Espina Otero, Miguel Hernández Saffirio, Andrés Palma Irarrázaval y Manuel Rojas Molina.

Luego de constituirse la Comisión Mixta, eligió por unanimidad como Presidente al correspondiente a la Comisión de Defensa Nacional del Senado, Honorable Senador señor Adolfo Zaldívar Larraín, y de inmediato se abocó al cumplimiento de su cometido.

A una o a las dos sesiones en que se consideró este asunto concurrieron, además de los miembros de la Comisión Mixta, por la DIGEDER su Director General, señor José Dollenz, y la Jefa de Gabinete, señora Cecilia Rodríguez; por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el Subdirector, señor Alberto Arenas, y el abogado señor Marcelo Cerna; por el Ministerio del Interior, el Jefe de la División Legislativa, señor Eduardo Pérez, y el asesor jurídico señor Rodrigo Cabello.

Corresponde dejar constancia que deben aprobarse con quórum de ley orgánica constitucional, las disposiciones de la proposición de vuestra Comisión Mixta que recaen en los siguientes artículos –según la numeración definitiva del articulado del proyecto: 10, 15, 20, 25, y 49, inciso quinto, nuevo.

Por otra parte, cabe consignar que también tienen rango orgánico constitucional los preceptos ya aprobados por ambas Cámaras, y que son –acorde con la numeración definitiva del articulado los artículos 5º, 16, 30, 46, 70, 71, 72 y 78, permanentes, y 4º transitorio, los que en este trámite de Comisión Mixta sólo cambian de numeración, en algunos casos, o se ajusta, por igual motivo la referencia que efectúan a otro artículo del proyecto. En esta última situación se encuentra también el artículo 6º transitorio, ya aprobado como norma de quórum calificado.

La controversia se ha originado en el rechazo del H. Senado a algunas de las modificaciones introducidas por la H. Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto aprobado por el H. Senado en primer trámite.

A continuación, se efectúa en el orden del articulado del proyecto una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación del proyecto, así como de los acuerdos adoptados al respecto.

Artículo 7º

Inciso primero

El H. Senado, en primer trámite constitucional, contempló una disposición que define lo que debe entenderse por deporte de competición.

La H. Cámara de Diputados, en segundo trámite, reemplazó la frase final "y calendarios de eventos, y con exigencias de entrenamiento regular.", por la siguiente: "y con programación y calendarios de competencias.".

El H. Senado, en tercer trámite, rechazó esta modificación.

El Honorable Diputado señor Espina señaló que en la proposición de la Cámara de Diputados se entiende comprendido el concepto de eventos, no siendo incluido expresamente el vocablo correspondiente por tratarse de un hecho esporádico e inusual, en circunstancias que el deporte de competición tiene establecida una regularidad de programación y competencias.

El Honorable Senador señor Pizarro expresó que en el deporte de alta competencia existen eventos deportivos, bajo esa denominación, donde por unos días se efectúan diversas competencias, resultando limitativo el no dejarlos incluidos en la disposición.

El Honorable Diputado señor Rojas indicó que una competencia deportiva tiene una regularidad y una planificación, en contraposición al evento que se refiere a una actividad contingente pero que el deportista tiene contemplada en su calendarización, por lo que manifestaba su interés en agregar la palabra eventos a la modificación de la Cámara de Diputados, como una manera de no restringir la norma.

La Comisión Mixta concordó en aprobar la norma con la modificación de la Cámara de Diputados agregando al final de ella la expresión "y eventos".

Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y HH. Diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, aprobó el inciso primero del artículo 7º en la forma reseñada precedentemente.

Artículo 10, Senado

El H. Senado en primer trámite constitucional, aprobó un texto que, en lo fundamental, define al Instituto Nacional de Deportes de Chile como un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia directa del Presidente de la República.

La H. Cámara de Diputados, en segundo trámite, desechó este artículo 10.

El H. Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó la supresión de esta disposición.

El señor Director General de la DIGEDER expresó que en razón de la naturaleza del Instituto Nacional del Deporte, su actuar estará relacionado con los temas de la regionalización, descentralización y desconcentración. Además, en función del proceso de modernización del Estado, la nueva institucionalidad generará las oportunidades para el desarrollo, difusión y fomento de la actividad deportiva, tanto a nivel general como respecto del alto rendimiento o de los niveles competitivos y formativos, de modo que al Ejecutivo le parece que la relación más adecuada para el Instituto sería respecto del Ministerio del Interior.

El Honorable Diputado señor Espina manifestó su acuerdo con la decisión adoptada por el Senado, ya que si el Instituto dependiera del Ministerio del Interior sufriría una serie de efectos negativos, como el que las prioridades de esa Secretaría de Estado no dicen relación alguna con el deporte, sino que, legítimamente, con la seguridad ciudadana y el gobierno interior del país. Además, agregó, por parte de algunas autoridades de gobierno se tuvo el objetivo de crear una especie de ministerio del deporte, resultando que lo más cercano a esa idea, sin incurrir en la burocracia de un ministerio, es lo resuelto por el Senado que estableció una dependencia directa del Presidente de la República, evitando, de esa manera, todos los riesgos y aprensiones manifestadas sobre el futuro del deporte. Su Señoría señaló que en la Cámara de Diputados la opción por el Ministerio del Interior fue rechazada, no contando dicha tesis, teóricamente, con el apoyo ni de la Cámara de Diputados ni del Senado. La supervigilancia directa del Presidente de la República no le resta ninguna atribución al Instituto, dándole una jerarquía distinta a la de otros servicios públicos.

El Honorable Diputado señor Palma (don Andrés) explicó que en la Cámara de Diputados, en el segundo trámite, el Ejecutivo presentó una indicación para que la relación entre el Instituto y el Presidente de la República fuera a través del Ministerio del Interior, la que no tuvo los votos necesarios para ser aprobada, sucediendo igual cosa con la norma propuesta por el Senado. Sin embargo, la mayoría claramente era favorable a la intermediación de un ministerio, por entenderse que la relación con el Jefe de Estado, desde el punto de vista de la estructura orgánica del aparato estatal, no existe. Son cuatro los servicios donde el Presidente designa directamente al jefe superior, pero siempre ligados a la administración, a través de un determinado ministerio: el Instituto Nacional de la Juventud, el Servicio Nacional de la Mujer, la Comisión Nacional de Pueblos Indígenas y la Comisión Nacional para la Discapacidad, que dependen del Ministerio de Planificación y Cooperación. En el proyecto de ley que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor en primer trámite ante la Cámara de Diputados, la vinculación con el Presidente de la República se intermedia por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La proposición del Ejecutivo tiene como finalidad no establecer relaciones directas con el Jefe de Estado, buscando, desde el punto de vista administrativo la repartición más adecuada para vincular al Instituto con el Presidente de la República, pareciéndole a Su Señoría que ello se logra a través del Ministerio del Interior.

El Honorable Diputado señor Velasco informó que en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados el criterio preponderante fue establecer la intermediación del Ministerio del Interior, aunque Su Señoría era partidario de lograrlo a través del Ministerio de Educación.

El Honorable Senador señor Pizarro señaló que este tema siempre lo ha relacionado a la necesidad de conferirle al Instituto y a su Director Nacional, un mayor rango y categoría. Repetidas veces se planteó la alternativa de crear un ministerio, asunto que no fue considerado apropiado, persistiendo, en todo caso, la idea y el compromiso de darle la más alta categoría posible dentro de la administración estatal. De allí nació el Instituto con atribuciones, facultades, patrimonio propio y autonomía que, en criterio del Senado, lógicamente debiera depender directamente del Presidente de la República. El cómo se relacionaría el Instituto, en orden a su eficiencia, es un problema de orden administrativo interno del Presidente de la República, situación que ocurre con el SERNAM, entidad que, desde el punto de vista del funcionamiento administrativo, se relaciona a través del Ministerio de Planificación y Cooperación. En esa arista, opinó que le daba igual cual fuere el ministerio encargado, siempre que el Instituto mantuviera la dependencia directa del Presidente de la República y con el más alto rango. La única posibilidad de conseguir ese objetivo es manteniendo el texto aprobado por el Senado.

El Honorable Diputado señor Palma recordó que un precepto ya aprobado por ambas Cámaras le confiere rango de Subsecretario al Director Nacional del Instituto, lo que unido a su dependencia del Ministerio del Interior significaría una tercera subsecretaría dentro de dicho Ministerio.

El Honorable Diputado señor Espina recalcó la idea de darle autonomía al Instituto Nacional del Deporte, para que pueda desenvolverse al margen de influencias legítimas o ilegítimas que una entidad de esta envergadura recibirá. Además, en el proyecto se establece un Consejo Directivo que apoyará al Director Nacional en la toma de decisiones, remarcándose esta figura con una relación directa con el Presidente de la República, lo que conferirá al Instituto la jerarquía necesaria dentro de la Administración del Estado.

El Honorable Senador señor Lagos manifestó haber sido siempre partidario de crear un ministerio del deporte, materia que no pudo lograr acuerdo, resultando la mejor alternativa a ello el establecer una dependencia directa del Presidente de la República, puesto que de esa manera se entregará una jerarquía mayor al deporte.

El Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior aclaró que la insistencia del Ejecutivo en establecer la dependencia del Ministerio del Interior no es antojadiza, sino que tiene fundamento, ya que intentar una vinculación directa con el Presidente de la República rompe claramente la lógica de la Administración del Estado, ya que el Jefe de Estado ejerce la administración del país a través de sus asesores directos que son los Ministros de Estado, quienes ejecutan las políticas públicas, participando en la operatividad de éstas, los servicios públicos. En esa lógica, el Instituto se estaría conformando como un servicio público distinto, absolutamente alejado del carácter de la DIGEDER, con autonomía, descentralizado, con un consejo directivo –que es una concesión estatal, ya que el Presidente de la República no está obligado a que un servicio público cuente con un consejo y con un jefe superior que tendrá el rango de Subsecretario, funcionando óptimamente, dado su carácter de entidad descentralizada, dentro del Ministerio del Interior que, básicamente, tiene como una de sus tareas prioritarias la descentralización.

Por otro lado, el tema de la regionalización del deporte es otro argumento a favor del Ministerio del Interior, al igual que la concursabilidad de los fondos a toda la ciudadanía, encontrándose la mayor experiencia en este tema en la Subsecretaría de Desarrollo Regional del mismo Ministerio. Además, la idea es que el instrumento operativo con el que se asocie a esta nueva entidad en las regiones, sean los gobiernos regionales y los municipios, entidades que se vinculan con el Ministerio del Interior. A su vez, el Instituto debe ejercer su competencia y políticas con autoridad, que el mismo Ministerio se las otorgaría en razón de su peso político en la Administración del Estado. Finalmente, reiteró que es bastante impropio pretender que un servicio operativo tenga una vinculación y una relación directa con el Presidente de la República, porque éste es el Jefe del Estado y no puede discutir con un jefe de servicio, por muy importante que sea la materia, los problemas puntuales de dicho servicio, materia que corresponde afrontar a los Ministros por el manejo sectorial que ejercen.

Vuestra Comisión Mixta, con los votos favorables de los HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y HH. Diputados señores Espina, Rojas, Sánchez y Velasco, y el voto en contra del H. Diputado señor Palma (don Andrés), aprobó como artículo 10 el texto del Senado.

El Honorable Senador señor Fernández fundó su voto favorable a la norma aprobada por el Senado, en que las razones dadas a favor del Ministerio del Interior son justamente las que llevaron a la Comisión de Defensa del Senado a oponerse a dicha vinculación, porque el Instituto pasaría incluso a depender del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, quedando con un rango bastante inferior al que se quiso entregarle. En cuanto a la vinculación con algún Ministerio, por necesidad de un buen orden administrativo, lo más recomendable sería la Secretaría General de la Presidencia de la República.

Artículo 12, Senado

Artículo 11, Cámara de Diputados

Inciso primero

Letra j)

El H. Senado, en primer trámite constitucional, aprobó un texto que respecto a los recintos e instalaciones que administra el Instituto de Deportes de Chile, porque forman parte de su patrimonio, permite a éste encargar la gestión del todo o parte de ellos a las municipalidades o a las personas naturales o a personas jurídicas de derecho público o privado a través de convenios.

La H. Cámara de Diputados, en segundo trámite, suprimió la expresión "o a personas naturales" y agregó después de la palabra "convenios" los términos "o concesiones".

El H. Senado, en tercer trámite constitucional, aprobó la enmienda relativa a agregar los términos "o concesiones", pero rechazó suprimir lo relativo a las personas naturales.

Los Honorables Senadores señores Pizarro y Fernández declararon no advertir la ventaja de segregar a las personas naturales, en circunstancias que normalmente se entrega la administración a éstas, porque las personas jurídicas pueden cambiar los miembros que la conforman, existiendo un mayor resguardo en los convenios con personas naturales. Además en muchos lugares sólo hay personas naturales con posibilidades de tomar a su cargo esta administración.

El Honorable Diputado señor Palma (don Andrés) manifestó su opinión favorable a la mantención de las personas naturales como probables administradoras de los recintos e instalaciones deportivas, solicitando además que se avanzara en el estudio de un proyecto de ley, radicado en la Cámara de Diputados, que se refiere a la participación de la comunidad y a la asignación de la administración de recintos deportivos comunitarios, que es donde se presentan los mayores problemas de apropiación de las instalaciones por algún dirigente o entidad en particular.

El señor Director General de la DIGEDER explicó que en un sinnúmero de oportunidades, donde se ha entregado la concesión de algún recinto a personas naturales, se ha generado una exclusión absoluta del resto de la comunidad y variados conflictos de competencia, sin perjuicio que también es procedente entregar estas administraciones a gente profesional y especializada en el deporte. El tema puede enfrentarse desde dos puntos de vista. Lo que influyó en proponer la supresión de las personas naturales, dejando sólo a las personas jurídicas, fue en consideración a las responsabilidades posteriores a una entrega de recintos deportivos en concesión.

La Comisión Mixta coincidió en que la decisión de celebrar los convenios con uno u otro tipo de personas le corresponde al Instituto, por lo cual es pertinente que el texto legal sea amplio, contemplando las dos posibilidades. Por ello, la norma debe consultar la expresión "o a personas naturales".

Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y HH. Diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, aprobó la letra j) en análisis, incluyendo la expresión transcrita precedentemente.

Artículo 14, Senado

Artículo 13, Cámara de Diputados

Inciso tercero

El H. Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una disposición que permite al Instituto ejercer además plenas facultades de fiscalización y supervigilancia de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que administren bienes entregados en concesión en conformidad a esta ley en proyecto.

La H. Cámara de Diputados, en segundo trámite, suprimió la mención a las personas naturales.

El H. Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó esta supresión.

Vuestra Comisión Mixta, consecuencialmente con el acuerdo adoptado en la divergencia anterior, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y HH. Diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, aprobó incluir en esta norma la expresión "naturales o".

Inciso final, nuevo, Cámara de Diputados

La H. Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó esta nueva disposición que establece que el Instituto podrá también realizar auditorías específicas a una organización deportiva, cuando lo soliciten por escrito el directorio o la mayoría absoluta de la asamblea de la respectiva organización.

El H. Senado, en tercer trámite, rechazó agregar esta disposición.

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó que esta norma confería otra obligación al Instituto, que probablemente no esté en condiciones de cumplir, sin perjuicio que sea una materia que debe analizarse a futuro, cual es el funcionamiento autónomo de las organizaciones deportivas de base.

El Honorable Diputado señor Espina coincidió con lo planteado por el Honorable Senador señor Pizarro, agregando que el Instituto tendrá la obligación de fiscalizar dineros públicos, materia que está cubierta en el texto del proyecto, pero, opinó, constituiría un exceso que además fiscalizara dineros privados de los clubes deportivos del país.

El Honorable Senador señor Fernández añadió que normalmente los más afectados en una organización con la falta de fiscalización son las minorías, de manera que la norma no tiene justificación.

Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y HH. Diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, rechazó el inciso final, nuevo.

Artículo 16, Senado

Artículo 14, Cámara de Diputados

El H. Senado, en primer trámite constitucional, aprobó un texto que, en lo esencial, establece quienes integrarán el Consejo Nacional del Instituto, regula la duración de los cargos de consejeros y la forma de renovarlos.

La H. Cámara de Diputados, en segundo trámite, efectuó las siguientes modificaciones.

En su inciso primero incorporó como miembros del Consejo Nacional al Subsecretario de Educación o quien éste designe (letra b), nueva); un consejero proveniente de la Asociación Nacional de Fútbol Aficionado, designado por la Federación del Fútbol de Chile (letra k), nueva), y un consejero designado por el Presidente de la República, perteneciente a la Confederación Deportiva de la Defensa Nacional, a propuesta del Ministro de Defensa Nacional (letra l), nueva), introduciendo además consecuentemente enmiendas formales en las letras h) e i).

En el inciso segundo aprobó enmiendas de referencias a las letras del inciso primero, que se corresponden con las modificaciones introducidas a dicho inciso primero.

En el inciso tercero agregó la referencia al Subsecretario de Educación, como un consejero que se excepciona de la duración de cuatro años, y elevó de cinco a seis el número de consejeros que se renuevan en cada período de cuatro años.

El H. Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó todas las modificaciones a los incisos primero, segundo y tercero.

En lo referente a la incorporación del Subsecretario de Educación al Consejo Nacional del Instituto, el Honorable Senador señor Zaldívar (don Adolfo) fue de opinión que el Instituto requiere de un rango destacado, por lo que la presencia de dicho Subsecretario le restaría preeminencia al futuro Director Nacional, diluyéndose también el objetivo deportivo de la entidad.

El Honorable Diputado señor Rojas expresó que respecto a este tema existe un área ministerial que es fundamental dentro del sistema planificado del desarrollo deportivo, cual es la educación, resultando importante tener un representante del Ministerio de Educación en el Consejo Nacional del Instituto, aún más si se toma en consideración la decisión que puede caber respecto a las horas de Educación Física en los establecimientos educacionales.

El Honorable Senador señor Pizarro destacó como fundamental la inclusión de un Consejo Nacional en la organización del Instituto, porque será el único servicio estatal que tendrá un ente directivo con amplias facultades decisorias. En consecuencia, requiere tener un equilibrio entre sus componentes, siendo suficiente la letra e) para cubrir el tema del desarrollo de la educación física a través del mundo académico. Con la inclusión del Subsecretario de Educación se produciría un desbalance del Consejo. Igual situación se presenta respecto a las letras k) y l) que la Cámara de Diputados agregó, y que el Senado rechazó en el tercer trámite constitucional, porque sin desconocer la importancia de dichas organizaciones, también pueden ser incluidas a través de los consejeros establecidos en las letras b) y c), ya que la Asociación Nacional de Fútbol Aficionado pertenece a la Federación de Fútbol de Chile la que, a su vez, forma parte del Comité Olímpico de Chile, y la Confederación Deportiva de la Defensa Nacional puede ir en la terna de las organizaciones deportivas nacionales no afiliadas al Comité Olímpico de Chile.

El señor Director General de la DIGEDER acotó que se ha efectuado una discusión a nivel nacional respecto a la incorporación de las Fuerzas Armadas a distintas áreas del quehacer nacional, descubriéndose que en el ámbito del deporte formativo durante el Servicio Militar y del deporte de alto rendimiento, tienen ventajas que no se han sabido aprovechar en términos de vinculación permanente, de modo que sería del todo conveniente que la Comisión Mixta admitiera su inclusión dentro del Consejo.

El Honorable Diputado señor Velasco declaró que era fundamental la relación del Instituto con el ámbito de la educación, por lo que entendía como necesario la inclusión en el Consejo del Subsecretario de Educación, o del funcionario encargado de las actividades extraescolares del mismo Ministerio.

El Honorable Diputado señor Espina opinó que, en todo caso, tendría validez integrar el Consejo por un representante proveniente de los encargados de los departamentos extraescolares de cada municipalidad, ya que ellos participan activa y principalmente en el desarrollo del deporte en la educación.

El Honorable Diputado señor Rojas señaló que la autonomía de los municipios a través de los departamentos comunales de educación es una realidad, existiendo también una vinculación de importancia entre dichos departamentos y las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación que cuentan con divisiones culturales y deportivas, de manera que no puede decirse que basta con la actividad ejecutada por los jefes de los departamentos extraescolares de las municipalidades.

El Honorable Senador señor Zaldívar (don Adolfo) en lo tocante a la inclusión de la letra l), con un consejero perteneciente a la Confederación Deportiva de la Defensa Nacional, expresó hacer suya la opinión del Ejecutivo en cuanto a admitir dicha propuesta. Coincidió con sus dichos el Honorable Diputado señor Espina, manifestando que dicha Confederación puede hacer un enorme aporte al desarrollo deportivo del país, por su infraestructura, el plantel de sus profesores y el nivel de sus deportistas de elite.

El Honorable Senador señor Pizarro insistió en el parecer que el Presidente de la República puede nombrar a representante de la Confederación Deportiva de la Defensa Nacional, utilizando la letra c) del artículo 16 (texto del Senado).

El señor Director General de la DIGEDER señaló que la incorporación de un representante de la CODEFEN es garantía de un desarrollo sustentable en el tiempo del deporte de alto rendimiento y, asimismo, constituiría una buena señal al interior de las Fuerzas Armadas para que no se desperdicien deportistas destacados que forman parte de éstas, pudiendo lograr un equilibrio entre el desenvolvimiento de la carrera profesional y su desarrollo deportivo.

Al término del debate, vuestra Comisión Mixta resolvió votar separadamente las divergencias.

La letra b), nueva, de la Cámara de Diputados, se rechazó por seis votos en contra y tres a favor. Votaron por la negativa los HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo) y el H. Diputado señor Espina, y por la afirmativa los HH. Diputados señores Rojas, Sánchez y Velasco.

La letra k), nueva, de la Cámara de Diputados, se rechazó con los votos de los HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo) y de los HH. Diputados señores Espina, Sánchez y Velasco. Se abstuvo el H. Diputado señor Rojas y votó por la afirmativa el H. Diputado señor Palma (don Andrés).

La letra l), nueva, de la Cámara de Diputados, se aprobó por ocho votos a favor y dos en contra. La respaldaron los HH. Senadores señores Canessa, Lagos y Zaldívar (don Adolfo) y los HH. Diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, y la desecharon los HH. Senadores señores Fernández y Pizarro.

Como consecuencia de los acuerdos anteriores, por la unanimidad de los mismos señores parlamentarios individualizados precedentemente, se resolvió efectuar las adecuaciones formales pertinentes en las letras h) e i), como se consignará en la proposición

En el inciso segundo, consecuencialmente con el rechazo de la letra b), nueva, del inciso primero, unánimemente se rechazó el cambio de referencia a las letras "g), h) e i)", votando los HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y los HH. Diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco.

Respecto al inciso tercero del precepto en análisis, atendido que el número de miembros del Consejo que son designados y corresponde renovar periódicamente serán once, la Comisión Mixta estuvo conteste en que ello se efectúe en grupos de seis y cinco consejeros por vez, expresándolo así en la norma.

La Comisión Mixta aprobó la enmienda reseñada, unánimemente, con los mismos señores parlamentarios individualizados en la votación del inciso segundo. Igual unanimidad se produjo para desechar la referencia que la norma proponía hacer a la letra b), nueva, por haberse previamente rechazado la incorporación de ésta.

Artículo 17, Senado

Artículo 15, Cámara de Diputados

Incisos segundo y tercero

El H. Senado, en primer trámite constitucional, respecto a la función del Consejo Nacional de aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, así como la memoria y balance del ejercicio anterior, contempló normas que regulan la participación de representantes de los "consejos consultivos regionales".

La H. Cámara de Diputados, en segundo trámite, modificó los incisos segundo y tercero para sustituir en ambos la expresión "consejos consultivos regionales" por "consejos regionales de deportes".

El H. Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó estas modificaciones.

Respecto a estas modificaciones la Comisión Mixta efectuó el debate correspondiente al analizar las divergencias surgidas respecto al Párrafo 6º del Título II del proyecto de ley, que precisamente se refiere a estos consejos regionales, por lo que en esta oportunidad, para el debido orden de este informe, sólo se registra la votación consecuencial.

Vuestra Comisión Mixta, desechó el cambio de nombre para los consejos regionales por seis votos en contra y tres a favor. Votaron por la negativa los HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo) y los HH. Diputados señores Palma (don Andrés) y Velasco, y por la afirmativa los HH. Diputados señores Espina, Rojas y Sánchez.

Artículo 18, Senado

Artículo 16, Cámara de Diputados

El H. Senado, en primer trámite constitucional, aprobó un texto que otorga a los miembros del Consejo Nacional, con excepción de su presidente, el derecho a percibir una asignación con cargo al presupuesto del Instituto, por cada sesión a que asistan.

La H. Cámara de Diputados, en segundo trámite, consecuencialmente con haber aprobado anteriormente incorporar como consejero al Subsecretario de Educación, efectuó una referencia a la norma pertinente para excepcionarlo también de percibir dicha asignación.

El H. Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó esta modificación, en correspondencia con haber desechado la calidad de miembro del Consejo para el Subsecretario de Educación.

Vuestra Comisión Mixta, sólo como consecuencia de haber desechado la letra b), nueva, en la composición del Consejo Nacional, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y HH. Diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, rechazó la enmienda correlativa en esta norma.

Artículo 19, Senado

Artículo 17, Cámara de Diputados

Inciso primero

El H. Senado, en primer trámite constitucional, aprobó un precepto que establece que el Consejo Nacional será convocado a sesiones extraordinarias, por su Presidente de propia iniciativa o a petición de cuatro de sus miembros.

La H. Cámara de Diputados, en segundo trámite, elevó a cinco el número de miembros del Consejo que pueden solicitar sesiones extraordinarias, lo que se corresponde con el aumento en el número de consejeros que esa Cámara aprobó.

El H. Senado, en tercer trámite constitucional, en conformidad a los acuerdos que adoptó en su oportunidad sobre la composición del Consejo, rechazó esta modificación.

Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y HH. Diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, aprobó la modificación propuesta por la Cámara de Diputados, atendido el nuevo número de consejeros.

Inciso segundo

El H. Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una disposición que establece que el quórum para sesionar del Consejo Nacional será de seis consejeros, y respecto a los acuerdos que, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente o de quien lo subrogue.

La H. Cámara de Diputados, en segundo trámite, elevó el quórum para sesionar de seis a ocho consejeros, y respecto a la facultad para dirimir los empates lo limitó sólo al Presidente del Consejo.

El H. Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó estas modificaciones.

Respecto al quórum para sesionar, teniendo presente el mayor número de Consejeros, la Comisión Mixta, con igual votación a la señalada precedentemente, dejó en "siete" dicho quórum.

En cuanto a la decisión en caso de empate en el Consejo Nacional, el Honorable Diputado señor Palma (don Andrés) estimó que no podía subrogarse el voto dirimente, porque al quedar conformado el Consejo por doce miembros, el único que tendría derecho decisorio sería el Director del Instituto y no quien circunstancialmente lo esté subrogando.

El Honorable Diputado señor Rojas asimiló este tema con lo que ocurre en los Consejos Regionales, donde el Intendente es subrogado por el Gobernador o por algún representante del Ejecutivo, lo que ha provocado problemas en la toma de decisiones. Respecto al Consejo del Instituto Nacional de Deportes, señaló la necesidad de una reglamentación para el funcionamiento del mismo, estableciéndose la subrogancia del Presidente, pero no en función de su cargo de Director del Instituto sino que como componente del Consejo.

El señor Director General de DIGEDER explicó que el Director del Instituto en su carácter de representante del Ejecutivo presidirá el Consejo Nacional, y esta última entidad no tiene calidad de coadministrador ni de cogestor. La subrogancia del Director Nacional se da por su naturaleza propia de funcionario público, por lo que aquella persona que lo subroga en su carácter de Director también lo subroga como Presidente del Consejo.

Al término del debate, la Comisión Mixta estuvo conteste en considerar que en caso de empate sólo decidirá el voto del Presidente del Consejo, eliminando la expresión "o de quien lo subrogue".

Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), y HH. Diputados señores Espina, Rojas y Sánchez, aprobó lo relativo a dirimir los empates en la forma reseñada precedentemente.

Artículo 21, Senado

Artículo 19, Cámara de Diputados

El H. Senado, en primer trámite constitucional, aprobó un texto que señala las atribuciones del Director Nacional del Instituto. La contemplada en su letra e) lo faculta para adquirir, administrar y enajenar los bienes de la institución. La letra f) relativa a poder aceptar las donaciones, herencias y legados contiene una referencia a la letra f) del artículo 27 del proyecto, disposición que señala el cómo ello se efectúa.

La H. Cámara de Diputados, en segundo trámite, respecto a la letra e), agregó una limitación a la enajenación de bienes inmuebles, la que si excediere unitariamente de 8.000 UTM requerirá acuerdo del Consejo Nacional. En la letra f) efectuó un cambio de referencia, acorde con la numeración del texto aprobado por ella.

El H. Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó las modificaciones a las letras e) y f).

Respecto a la letra e), la Comisión Mixta estimó preferible incluir la limitación que se propone para las enajenaciones de bienes del Instituto, atendido el monto involucrado.

Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), y HH. Diputados señores Espina, Rojas, Sánchez y Velasco, adoptó los siguientes acuerdos:

Aprobó la letra e), con las oraciones que se propusieron agregar por la H. Cámara de Diputados.

Sustituyó en la letra f) el guarismo "27" por "26", ajustando así la referencia a la numeración definitiva del articulado.

Artículo 24, Senado

Artículo 22, Cámara de Diputados

El H. Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una disposición que contempla en siete letras las funciones que corresponderán especialmente a los Directores Regionales del Instituto. Su letra a) explicita que deben cumplir y hacer cumplir lo establecido en el artículo 23 del proyecto, esto es, las funciones que se entregan a las Direcciones Regionales.

La H. Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, acorde con la numeración del texto de su articulado, sustituyó en la letra a) la referencia al artículo 23 por otra al artículo 21.

El H. Senado, en tercer trámite constitucional, desechó esta enmienda.

Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), y HH. Diputados señores Espina, Rojas, Sánchez y Velasco, reemplazó el guarismo "23" por "22", ajustando así la referencia a la numeración definitiva del articulado.

Párrafo 6º

De los Consejos Consultivos Regionales y

Artículo 25, Senado

Artículo 23, Cámara de Diputados

El H. Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el epígrafe del Párrafo 6º con la denominación "De los Consejos Consultivos Regionales", y para el artículo 25 un texto que dispone el establecimiento, en cada región del país, de un Consejo Consultivo Regional, que tendrá por función evacuar consultas, sugerencias, observaciones o proposiciones, respecto de materias de competencia de las Direcciones Regionales, en las que el respectivo Director Regional les solicitare su opinión. Además, cada Consejo será oído por la respectiva Dirección Regional, cuando ésta ejerza la función de asignar los recursos correspondientes a las actividades y entidades deportivas regionales y comunales, lo que se hará en una sesión especialmente convocada para este efecto en el mes de abril de cada año, con los antecedentes que la norma señala.

La H. Cámara de Diputados, en segundo trámite, reemplazó el epígrafe del Párrafo 6º por "De los Consejos Regionales de Deportes", y sustituyó el texto del artículo 25, por la siguiente:

"Artículo 23.- En cada región del país existirá un Consejo Regional de Deportes que tendrá por función pronunciarse y aprobar el plan de gestión y proyecto de presupuesto para el año siguiente, que el Director Regional debe presentar al Director Nacional del Instituto, como asimismo, responder consultas, hacer sugerencias y formular observaciones o proposiciones, respecto de materias de la competencia de las direcciones regionales en las que el respectivo Director Regional le solicite su opinión.

La aprobación del plan de gestión y proyecto de presupuesto a que se refiere el inciso anterior, deberá efectuarse en una sesión especial que se celebrará en el mes de abril de cada año, para lo cual el Director Regional deberá hacer llegar a los consejeros copia del proyecto, así como la memoria y el balance del ejercicio anterior, con una anticipación de, a lo menos, quince días. En todo caso, regirá el proyecto de presupuesto presentado por el Director Regional si el Consejo Regional de Deportes no lo aprobare a más tardar el 30 de abril del año respectivo.

Sin perjuicio de lo anterior, cada Consejo Regional deberá ser oído por el respectivo Director Regional, en sesión especialmente convocada al efecto, al ejercer dicho Director la función que le señala la letra c) del artículo 22 en lo relativo a la asignación de los recursos correspondientes.".

El H. Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó el cambio del epígrafe y la sustitución del texto del artículo 25.

El Honorable Diputado señor Rojas explicó que al discutirse este tema en la Cámara de Diputados, se tuvo presente la situación de dos órganos existentes en la Administración Comunal, como son el Concejo Municipal y el Consejo Económico y Social, los que no tienen mayor relevancia al momento de tomar las decisiones, por lo que a los consejos de nivel regional que regula el proyecto era preferible denominarlos Consejos Regionales de Deportes, estableciendo además claramente su calidad de entidades dedicadas al deporte regional.

El señor Director General de la DIGEDER, ante una consulta del Honorable Diputado señor Palma, en lo concerniente al cambio de criterio del Ejecutivo en esta materia, señaló que reiteradamente ha dicho que los Consejos Regionales de Deportes, que son las actuales Coordinaciones Regionales de Deportes, han funcionado de una manera regular, y en el examen de esta realidad se pueden tener distintas visiones: que dichos organismos tienen un carácter meramente formal no pudiendo asignar recursos, o que representan un punto de tensión en cuanto sus representantes son potenciales beneficiarios de los concursos, generándose a su vez fricciones respecto a la aplicación de los instrumentos que permiten la asignación de recursos desde la perspectiva del impacto social, de la rentabilidad y de la focalización. Recordó que durante su desempeño como Coordinador Regional, hubo situaciones en que se llevaron a efecto siete u ocho reuniones hasta lograr el consenso, de manera que la adjetivación de consultivos evitará la repetición de estos problemas.

Puesto en votación el texto de la H. Cámara de Diputados, se rechazó por seis votos en contra y tres a favor. Votaron por la negativa los HH. Senadores señores Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo) y los HH. Diputados señores Palma (don Andrés) y Velasco, y por la afirmativa los HH. Diputados señores Espina, Rojas y Sánchez.

A continuación, la Comisión Mixta respecto al texto del Senado coincidió en reemplazar en su inciso segundo las palabras "las Direcciones Regionales" por "los Directores Regionales", y la referencia a la "letra b) del artículo 23" por "letra c) del artículo 23", en consonancia con las modificaciones ya aprobadas que confirieron a dichos Directores la función de oír a los Consejos respecto a la asignación de los recursos correspondientes a las actividades y organizaciones deportivas de la Región.

La Comisión Mixta, atendido el resultado producido en la votación anterior, aprobó unánimemente el texto del Senado, con las adecuaciones reseñadas, votando los mismos señores parlamentarios individualizados anteriormente.

Artículo 26, Senado

Artículo 24, Cámara de Diputados

Inciso primero

El H. Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el encabezamiento de este inciso refiriéndolo al "Consejo Consultivo Regional".

La H. Cámara de Diputados, en segundo trámite, sustituyó la denominación "Consejo Consultivo Regional" por "Consejo Regional de Deportes".

El H. Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó esta modificación.

Consecuencialmente con los acuerdos ya adoptados, vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y HH. Diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, aprobó el encabezamiento de esta disposición con la expresión "Consejo Consultivo Regional".

Letra a), nueva, Cámara de Diputados

La H. Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó esta norma para contemplar como nuevo miembro de los Consejos Regionales al Secretario Regional Ministerial de Educación o quien éste designe.

El H. Senado, en tercer trámite constitucional, desechó agregar esta disposición.

Vuestra Comisión Mixta, como consecuencia de haberse rechazado en el artículo 16 (texto Senado) incluir la letra b), nueva, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y HH. Diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, desechó incluir la letra a), nueva.

Letra e), Senado

Letra g) Cámara de Diputados

El H. Senado, en primer trámite constitucional, consultó esta letra e) como la última del inciso primero, y por ello la terminó con un punto final (.).

La H. Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, acorde con otras modificaciones que aprobó para este artículo 26, reemplazó el punto final (.) por un punto y coma (;)

El H. Senado, en tercer trámite, rechazó esta enmienda, con el objeto de efectuar los ajustes pertinentes en el trámite de Comisión Mixta.

Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y HH. Diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, como consecuencia que más adelante se incluyen dos letras, nuevas, aprobó el reemplazo del punto final (.) por un punto y coma (;).

Letra f), nueva, Cámara de Diputados

La H. Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, adicionó esta letra para incorporar como nuevo miembro de los Consejos Regionales a un representante de las instituciones de la Defensa Nacional (Delegado Regional del Deporte Militar), con sede en la respectiva región.

El H. Senado, en tercer trámite, rechazó agregar esta letra f), nueva.

Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y HH. Diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, aprobó la letra f), nueva, con el texto propuesto por la H. Cámara de Diputados, con enmiendas formales.

Letra h), nueva, Cámara de Diputados

La H. Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó esta letra, para integrar como nuevos miembros de los Consejos Regionales a dos representantes con grado académico en disciplinas del deporte, siempre que los hubiere en la Región. Uno del ámbito de las ciencias del deporte y el otro de la pedagogía del deporte.

El H. Senado, en tercer trámite, desechó agregar esta nueva disposición.

El Honorable Diputado señor Espina, en lo atinente a la propuesta de la Cámara de Diputados, propuso consensuar una redacción de la norma, que contemple a los académicos de la educación física.

El señor Director General de la DIGEDER indicó haber efectuado varios intentos de reconfigurar la Asociación Nacional de Profesores de Educación Física, lo que hasta el momento no ha sido posible, agregando que en el Colegio de Profesores existe el Capítulo de Educación Física, el que no ha funcionado. Aplicando esa experiencia, y aunque se cuente con la norma que posibilite la participación de organismos gremiales, opinó que puede transcurrir un período prolongado sin generarse alguna estructura que tenga plena legitimidad, pudiendo transformarse en un espacio que favorezca la creación de grupos de poder, con las consiguientes complicaciones. El sentido que tuvo la formación del Consejo Nacional Académico de la Educación Física fue suplir la insuficiencia de representatividad de la especialidad, optándose por los centros formadores de profesores de Educación Física al interior de las universidades por tener mayor consistencia institucional. De conformidad a lo expresado, el Director General de la DIGEDER sugirió contemplar un representante del mundo profesional académico propuesto por el Director Regional del Instituto.

La Comisión Mixta y los representantes del Ejecutivo concordaron en la siguiente redacción: "Dos representantes con grado académico en educación física, con residencia en la respectiva Región, propuestos por el correspondiente Director Regional del Instituto".

Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y HH. Diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, aprobó la letra nueva, como letra g), con el texto transcrito precedentemente.

Inciso segundo

El H. Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una norma que regula la designación de los miembros de los Consejos Consultivos Regionales.

La H. Cámara de Diputados, en segundo trámite, reemplazó el inciso segundo, acorde con modificaciones aprobadas anteriormente, en orden a que la denominación sea "consejos regionales de deportes", y para adecuar las referencias relativas a exceptuar de esta disposición a los representantes de servicios públicos.

El H. Senado, en tercer trámite constitucional, en consonancia con acuerdos adoptados anteriormente respecto a dichos Consejos, rechazó la modificación.

La Comisión Mixta resolvió consultar esta norma con un texto que se corresponda con los acuerdos ya adoptados en torno a la composición de los Consejos Regionales, y a su carácter de consultivos, quedando la redacción de la siguiente manera:

"Estos miembros, salvo el señalado en la letra h), serán designados por el Consejo Regional del Gobierno Regional respectivo. Para tales efectos, cada uno de estos consejos regionales abrirá un período de inscripción, con el objeto que las instituciones habilitadas para participar en los Consejos Consultivos o el respectivo Director Regional del Instituto, según corresponda, presenten postulantes a dichos cargos, en un número equivalente al señalado para cada caso en el inciso anterior.".

Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y HH. Diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, aprobó la disposición con el texto transcrito precedentemente.

Inciso cuarto

El H. Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una norma que se refiere a la presidencia de los "Consejos Consultivos".

La H. Cámara de Diputados, en segundo trámite, sustituyó los términos "Consejos Consultivos" por "consejos regionales de deportes".

El H. Senado, en tercer trámite, rechazó esta enmienda.

Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y HH. Diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, en correspondencia con acuerdos ya adoptados, rechazó sustituir "Consejos Consultivos" por "consejos regionales de deportes".

Artículo 35, Senado

Artículo 33, Cámara de Diputados

El H. Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una norma que contempla una referencia al artículo 39 del proyecto.

La H. Cámara de Diputados, en segundo trámite, sustituyó el guarismo "39" por "37", acorde con la numeración de su texto.

El H. Senado, en tercer trámite, rechazó esta enmienda.

Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y HH. Diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, sustituyó el guarismo "39" por "38", ajustando así la referencia a la numeración definitiva del articulado.

Artículo 46, Senado

Artículo 44, Cámara de Diputados

Inciso segundo

El H. Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una disposición que respecto a la distribución anual del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte por la Ley de Presupuestos, establece que ello se hará entre las Regiones asignándoles Cuotas Regionales que administrará cada Dirección Regional, y que el restante del Fondo no distribuido entre las regiones se destinará al financiamiento de proyectos deportivos nacionales, concursables o de asignación directa, y será administrado por la Dirección Nacional del Instituto.

La H. Cámara de Diputados, en segundo trámite, reemplazó esta norma por la siguiente:

"La misma ley efectuará la distribución del Fondo, asignando cuotas regionales para cada una de las regiones, estableciendo además una cuota de carácter nacional. Cada una de las cuotas regionales será administrada por el respectivo Director Regional y la cuota nacional por la Dirección Nacional del Instituto. En todo caso, esta última no podrá superar el 15% del Fondo y estará destinada, indistintamente, al financiamiento de proyectos deportivos nacionales o supraregionales, concursables, como asimismo a suplementar los recursos de una o más de las cuotas regionales.".

El H. Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó esta modificación.

El Honorable Diputado señor Espina manifestó que en la modificación de la Cámara de Diputados se creó una cuota de carácter nacional, recordando que en esa Corporación se explicó por el Director General de la DIGEDER que existen proyectos de carácter nacional, no susceptibles de ser financiados por la vía de cuotas regionales, aceptándose, con todo, la idea de establecer un límite máximo a la cuota nacional.

El Honorable Diputado señor Palma (don Andrés) estimó que la norma aprobada por el Senado en esta materia generaría una estructura perniciosa de asignación de recursos, porque se provocaría una competencia entre los fondos regionales y el fondo que se destinare al financiamiento de proyectos deportivos nacionales. La Cámara de Diputados junto a la creación de una cuota nacional, le puso un límite máximo de un 15% del Fondo para evitar la competitividad de esta cuota con las cuotas regionales.

El señor Director General de la DIGEDER expresó que el porcentaje discutido y aprobado en la Cámara de Diputados, en un análisis más profundo aparece como insuficiente, teniendo en cuenta que nuestro país paulatinamente ha mejorado sus resultados deportivos internacionales, que en las regiones se está trabajando con 1.026 talentos deportivos, y que existen 360 deportistas ubicados desde el cuarto lugar sudamericano hacia arriba en cada una de sus categorías.

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó que el Senado rechazó la modificación propuesta por la Cámara de Diputados justamente para precaver la limitación que encierra establecer un porcentaje para la cuota nacional. Sin embargo, el tema central es cómo resguardar el que las regiones queden sin fondos frente a lo que puedan ser las prioridades nacionales, problema que encuentra solución a través de la destinación que efectúa la Ley de Presupuestos del Sector Público, tal como lo contempla la disposición aprobada por el Senado.

El Honorable Diputado señor Espina destacó la redacción adoptada por la Cámara de Diputados al conferirle el carácter de concursables a los proyectos deportivos nacionales o supraregionales, constituyendo ello una garantía de transparencia de los procesos de destinación de los fondos.

El Honorable Diputado señor Palma (don Andrés) declaró pertinente establecer un límite a la cuota nacional, sin perjuicio de asignarle un porcentaje más elevado, pareciéndole una buena señal para el Ejecutivo la regulación contenida en el inciso segundo aprobado por la Cámara de Diputados.

El Director General de la DIGEDER subrayó que el desarrollo del deporte nacional pasa indiscutiblemente por el proceso de regionalización, de modo que no se generará un proyecto eficiente de crecimiento deportivo si cada uno de los gobiernos regionales y las regiones no construyen su propia identidad deportiva. Declaró ser partidario, en el ámbito deportivo a nivel nacional, de establecer una planificación indicativa y, en ese sentido, la discusión anual al interior de la Ley de Presupuestos del Sector Público, cautela la preocupación en cuanto que la distribución de la cuota nacional sea razonable y equitativa a través de las regiones. En todo caso, en algún año parecerá razonable un 10% del Fondo para la cuota nacional, pero en el siguiente puede necesitarse un 30%, ya que dicha fluctuación tiene relación con los énfasis y con la naturaleza del desarrollo deportivo, tal como ocurre con la imperiosa necesidad de promover en Arica el deporte del judo, el bádminton en Antofagasta, el canotaje en la Octava Región, construir en Coihaique un Centro de Esgrima, y crear en la Décima Región el Centro Nacional de Entrenamiento, Detección y Selección de talentos en remo.

El Honorable Diputado señor Sánchez preguntó a cuánto ascendería el 15% del Fondo en el año en curso, agregando que en todo caso, le parecía conveniente elevar a un 25% el tope máximo de la cuota nacional.

El señor Director General de la DIGEDER respondió que el total del Fondo alcanzaría a nueve mil millones de pesos, y el 15%de ello serían mil trescientos cincuenta millones de pesos.

La mayoría de los miembros de la Comisión Mixta estuvo de acuerdo en sustituir el 15% del Fondo para cuota nacional por el 25% del mismo, teniendo presente que se trata de un porcentaje máximo, que al fijarse anualmente puede ser menor, según las necesidades.

El Honorable Senador señor Pizarro discrepó con esta opinión, siendo su convencimiento que la norma aprobada por el Senado es de un carácter más amplio y flexible.

Vuestra Comisión Mixta, aprobó la norma propuesta por la H. Cámara de Diputados, con la enmienda en el porcentaje señalada precedentemente, por ocho votos a favor y uno en contra. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo) y los HH. Diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, y por la negativa el H. Senador señor Pizarro.

Artículo 50, Senado

Artículo 48, Cámara de Diputados

El H. Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una norma relativa a zonas para práctica del deporte y la recreación que se deberán contemplar en los planes reguladores comunales e intercomunales y demás instrumentos de planificación y desarrollo urbano.

La H. Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, agregó tres incisos nuevos a este artículo, de los cuales, en lo que interesa a este informe, el inciso quinto, nuevo, dispone lo siguiente:

"Todos los recintos, sitios o terrenos en que actualmente se practica deporte, sean de propiedad fiscal o municipal, mantendrán preferentemente tal destino, quedando, en consecuencia, prohibido su uso para otra actividad o destino diferente, salvo circunstancias excepcionales, determinados por el consejo regional o el concejo municipal, según sea el caso.".

El H. Senado, en tercer trámite constitucional, desechó adicionar este inciso quinto, nuevo.

Analizada la norma, la Comisión Mixta estuvo conteste en la importancia de contemplar esta nueva disposición, cuyo texto sería el siguiente:

"Todos los recintos, sitios o terrenos en que actualmente se practica deporte, sean de propiedad fiscal o municipal, mantendrán preferentemente tal destino, quedando, en consecuencia, prohibido su uso para otra actividad o destino diferente, salvo circunstancias excepcionales, determinadas por el consejo regional o el concejo municipal, según corresponda en cada caso.".

La Comisión Mixta estuvo conteste que este inciso quinto, nuevo, al entregar atribuciones al consejo regional o al concejo municipal, requiere ser aprobado con quórum de ley orgánica constitucional.

Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y HH. Diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, aprobó el inciso quinto, nuevo, con el texto transcrito precedentemente.

Artículo 51, Senado

Artículo 49, Cámara de Diputados

Inciso quinto

El H. Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una disposición que establece que los bienes adquiridos y las obras construidas o habilitadas con los recursos que establece la ley en proyecto, no podrán enajenarse salvo previa autorización del Instituto o reintegro de los recursos aportados, regulando además las condiciones de devolución de los aportes efectuados por el Instituto. Su inciso quinto se refiere a la prohibición de enajenar, que contendrá el convenio suscrito por escritura pública, sin previa autorización del Instituto, prohibición que deberá inscribirse en el correspondiente registro del Conservador de Bienes Raíces y anotarse al margen de la inscripción de dominio del inmueble, y que expirará por el solo ministerio de la ley a los treinta años de la fecha de la inscripción.

La H. Cámara de Diputados, en segundo trámite, elevó el plazo de término de la prohibición de enajenar a cuarenta años.

El H. Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó esta modificación.

El Honorable Diputado señor Palma (don Andrés) justificó la modificación efectuada por la Cámara de Diputados, explicando que al otorgarse recursos para construir recintos deportivos, los inmuebles quedan sometidos a diversos ciclos de depreciación, pero el valor de los terrenos es distinto, lo que obliga a fijar plazos mayores respecto a la caducación de las prohibiciones de enajenar dichos inmuebles. La lógica de comprar terrenos para uso deportivo es que esa destinación sea para siempre, por lo que 40 años de prohibición de enajenar tiene como finalidad evitar el juego de la especulación inmobiliaria.

Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), y HH. Diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, aprobó el reemplazo del término "treinta" por "cuarenta".

Artículo 53, Senado

Artículo 51, Cámara de Diputados

Inciso primero

El H. Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una norma que establece que podrán postular al subsidio para el deporte los "clubes y demás organizaciones deportivas".

La H. Cámara de Diputados, en segundo trámite, reemplazo la expresión "clubes y demás organizaciones deportivas" por "clubes deportivos y organizaciones comunitarias".

El H. Senado, en tercer trámite, desechó esta modificación.

El Honorable Diputado señor Palma (don Andrés) explicó que la modificación introducida por la Cámara de Diputados al inciso primero, no pretendió dejar fuera a otras organizaciones deportivas distintas de los clubes, sino que incluir a las organizaciones comunitarias. El objetivo fue incorporar también a estas últimas organizaciones de la comunidad, por tratarse de un subsidio para construir infraestructura deportiva, que es posible aprovechar con mayor intensidad.

El Honorable Diputado señor Espina propuso que se aprobara el texto del Senado, corrigiendo su redacción para incluir a las organizaciones comunitarias.

La Comisión Mixta concordó en el siguiente texto para el inciso primero de este artículo:

"Podrán postular al subsidio las organizaciones deportivas o las organizaciones comunitarias, que cuenten con la correspondiente personalidad jurídica y se encuentren inscritas en el registro a que se refiere esta ley.".

Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y HH. Diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, aprobó el inciso primero con el texto transcrito precedentemente.

Inciso quinto

El H. Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una norma que preceptúa que en cada llamado a postular al subsidio para el deporte, ante las respectivas Direcciones Regionales, no se podrá presentar más de una solicitud por "organización deportiva".

La H. Cámara de Diputados, en segundo trámite, reemplazó los términos "organización deportiva" por los siguientes "club deportivo u organización comunitaria".

El H. Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó esta modificación.

Vuestra Comisión Mixta, en correspondencia con lo ya resuelto para el inciso primero, y votando los mismos señores parlamentarios individualizados precedentemente, aprobó la norma refiriéndola a una organización deportiva o a una organización comunitaria.

Artículo 55, Senado

Artículo 53, Cámara de Diputados

Inciso segundo

El H. Senado, en primer trámite constitucional, respecto a la disposición para la aplicación del certificado de subsidio para el deporte, efectuó una referencia al artículo 52 del proyecto, que contempla los fines de este instrumento.

La H. Cámara de Diputados, en segundo trámite, acorde con la numeración de su texto, cambió el guarismo "52" por "50".

El H. Senado, en tercer trámite constitucional, desechó esta enmienda.

Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y HH. Diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, reemplazó el guarismo "52" por "51", ajustando así la referencia a la numeración definitiva del articulado.

Artículo 56, Senado

Artículo 54, Cámara de Diputados

El H. Senado, en primer trámite constitucional, estableció que corresponderá al Instituto la administración de los recintos e instalaciones de su patrimonio, pudiendo encargar la gestión de ellos a personas naturales o jurídicas a través de concesiones.

La H. Cámara de Diputados, en segundo trámite, sustituyó la disposición por otra que prescribe que las concesiones de los recintos e instalaciones pertenecientes al patrimonio del Instituto, se regirán por las normas del Párrafo 4º "De las Concesiones".

El H. Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó esta modificación.

El Honorable Diputado señor Palma (don Andrés) acotó que la norma de la Cámara de Diputados es para especificar que en este Párrafo 4º se regulan las concesiones de recintos deportivos, ya que existen otras normas legales sobre concesiones del sector público que no son aplicables a las contempladas en el proyecto de ley.

La Comisión Mixta, en atención a que anteriormente ya aprobó la inclusión de las personas naturales, como una de las posibilidades para administrar recintos e instalaciones deportivas del Instituto, resolvió aprobar el texto de la Cámara de Diputados, ajustando además la referencia que esta norma efectúa a la numeración definitiva del articulado, como se consignará en su oportunidad.

Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y HH. Diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, aprobó esta disposición en la forma reseñada precedentemente.

Artículo 58, Senado

Artículo 56, Cámara de Diputados

El H. Senado, en primer trámite constitucional, estableció que el plazo de las concesiones regidas por esta ley en proyecto será el que se establezca en las bases de la licitación respectiva, plazo que no podrá exceder de 30 años en los casos que incluyan la construcción de recintos deportivos o de instalaciones de ellos, pues si se tratare sólo de administrar dichos recintos sólo podrá llegar hasta 10 años.

La H. Cámara de Diputados, en segundo trámite, modificó el plazo de 30 años, elevándolo a 40.

El H. Senado, en tercer trámite constitucional, desechó esta enmienda.

Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y HH. Diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, aprobó sustituir el guarismo "30" por "40".

Artículo 64, Senado

Artículo 62, Cámara de Diputados

Número 3)

El H. Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una norma que contempla los requisitos que deben cumplir las donaciones con fines deportivos, para dar derecho a crédito contra el impuesto respectivo. Su número 3) señala que no deberá ceder en beneficio de una organización formada por personas relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o que, mayoritariamente, tengan vínculo de parentesco con el donante.

La H. Cámara de Diputados, en segundo trámite, reemplazó el texto de la norma del número 3), suprimiendo el carácter de mayoritario que se exigía para el vínculo de parentesco con el donante.

El H. Senado, en tercer trámite, rechazó esta modificación.

La Comisión Mixta al analizar esta norma estuvo conteste en que el texto de la Cámara de Diputados resultaría muy limitativo, al consultar una exigencia respecto a cualquier persona de la organización beneficiaria que tuviere un vínculo de parentesco con el donante, siendo adecuado el que ello tenga el carácter de mayoritario, como lo propone el texto del Senado.

Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y HH. Diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, aprobó para el Nº 3) el texto del Senado.

Artículo 69, Senado

Artículo 67, Cámara de Diputados

Inciso segundo

El H. Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una norma que identifica a "las organizaciones deportivas" como las que pueden presentar proyectos deportivos que se incluirán en un registro que llevará el Instituto para los efectos de poder ser objeto de donaciones.

La H. Cámara de Diputados, en segundo trámite, suprimió la expresión "las organizaciones deportivas".

El H. Senado, en tercer trámite, rechazó esta modificación.

En virtud que esta norma se relaciona con el artículo 72, nuevo, de la Cámara de Diputados, también materia de las divergencias, el debate producido se consigna al analizarse esa disposición.

La Comisión Mixta aprobó la supresión de la expresión "organizaciones deportivas" por cinco votos a favor y cuatro en contra. Votaron por la afirmativa el H. Senador señor Fernández y los HH. Diputados señores Espina, Rojas, Sánchez y Velasco, y por la negativa los HH. Senadores señores Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo) y el H. Diputado señor Palma (don Andrés).

Artículo 72, nuevo, Cámara de Diputados

La H. Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó esta nueva disposición que establece que para los efectos de las donaciones con fines deportivos, podrán acceder a dichos beneficios organizaciones como los centros de rehabilitación y prevención de drogas, de seguridad ciudadana u otras, sin fines de lucro, reconocidos por los Ministerios de Salud, de Educación o del Interior, y que en sus respectivos programas incorporen actividades deportivas de manera sistemática y aprobados por el Instituto.

El H. Senado, en tercer trámite, rechazó incorporar este precepto.

La discusión sobre la inclusión de este artículo fue efectuada teniendo también a la vista la modificación de la Cámara de Diputados al artículo 69, inciso segundo, que eliminó las palabras "las organizaciones deportivas", con el objeto de ampliar la posibilidad de postulantes a proyectos deportivos susceptibles de donaciones.

El Honorable Diputado señor Espina manifestó su concordancia con la norma propuesta por la Cámara de Diputados, puesto que busca permitir que centros de rehabilitación y prevención de drogas y de seguridad ciudadana, reconocidos por los Ministerios de Salud, de Educación o del Interior, que cuenten con actividades deportivas en sus programas de trabajo, puedan ser objeto de las donaciones a que el proyecto se refiere. El deporte es un instrumento que ayuda a la prevención y a la rehabilitación en el problema de las drogas, como también ocurre en materia de seguridad ciudadana, por lo que es ilógico que dichos centros no puedan gozar de este beneficio.

El Honorable Senador señor Pizarro recordó que el Senado, en tercer trámite, rechazó este artículo nuevo, no por la idea contenida en él que es muy loable, sino que por su distanciamiento del objetivo del proyecto y, además, porque se estaría abriendo una puerta para todo tipo de organizaciones o instituciones que manifestarían su deseo de ser beneficiadas con donaciones, en circunstancias que perfectamente podrían formar clubes deportivos para quedar dentro de la especificidad de la ley. La idea es fortalecer las organizaciones deportivas, ya que los centros de rehabilitación, de seguridad ciudadana y otras finalidades tienen la oportunidad de postular a otros apoyos que el Estado entrega a través de distintos ministerios, a los cuales el deporte no tiene acceso.

El Honorable Senador señor Lagos coincidió en la idea de privilegiar el desarrollo del deporte, agregando que las entidades distintas a las organizaciones deportivas, y dedicadas a las finalidades ya mencionadas, cuentan con una amplia gama de organismos nacionales e internacionales que de una u otra manera les aportan financiamiento. En cambio, la actividad deportiva ve limitada la oferta de ayuda, convirtiéndose en un acto de desmedro de la misma el incluir en la ley a estas otras entidades que se dedican a actividades no deportivas.

El Honorable Diputado señor Espina recalcó que con esta disposición no se financiarían actividades propias de los centros, como terapias de rehabilitación u otras, sino que los programas deportivos que lleven a cabo, porque la iniciativa en discusión busca fomentar el deporte, de modo que es absurdo entender que no pueden acceder a los beneficios tributarios por no tratarse de organizaciones deportivas.

Vuestra Comisión Mixta, aprobó esta nueva disposición, con enmiendas formales, por cinco votos a favor del H. Senador señor Fernández y de los HH. Diputados señores Espina, Rojas, Sánchez y Velasco, y cuatro votos en contra de los HH. Senadores señores Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo) y del H. Diputado señor Palma (don Andrés).

Disposiciones Transitorias

Artículo 1º

El H. Senado, en primer trámite constitucional, aprobó esta disposición con un texto que regula el plazo para la primera integración del Consejo Nacional, efectuando una cita de referencia al artículo 16 permanente del proyecto, precisando además mediante otras referencias a las letras de dicho artículo la duración en sus cargos de los miembros del primer Consejo Nacional 2 ó 4 años.

La H. Cámara de Diputados, en segundo trámite, acorde con las modificaciones que efectuó en el articulado permanente, y con la numeración y letras del mismo, enmendó todas las referencias.

El H. Senado, en tercer trámite constitucional, desechó estas enmiendas, con el objeto de ajustarlas en el trámite de Comisión Mixta, consecuencialmente con el rechazo que ya efectuó a algunas de las modificaciones anteriores sobre la materia.

La Comisión Mixta, en virtud de los acuerdos ya adoptados, estuvo conteste en ajustar la referencia que el inciso primero efectúa a otro artículo del proyecto, acorde con la numeración definitiva del articulado. Además, en el inciso segundo, respecto a la duración en el cargo de los consejeros que integrarán el primer Consejo Nacional que posibilita su renovación parcial, concordó en que serán nombrados por un período de cuatro años los consejeros señalados en las letras b), c), d) y e) del artículo 15, y por un período de dos años los mencionados en las letras f), g), h), i) y j).

Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y HH. Diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, aprobó esta disposición en la forma reseñada precedentemente.

Artículo 2º

El H. Senado, en primer trámite constitucional, aprobó este artículo que regula la adecuación de sus estatutos que deberán efectuar las organizaciones deportivas, legalmente constituidas a la fecha de vigencia de la ley en proyecto, otorgándose para ello un plazo de 180 días, contado en la forma que la norma señala. Además efectuó las referencias pertinentes a los artículos permanentes del proyecto.

La H. Cámara de Diputados, en segundo trámite, amplió a 360 días el respectivo plazo de 180 días, adecuó las referencias a otros artículos acorde a la numeración de su texto, y sustituyó el vocablo inicial "Las" por "Todas".

El H. Senado, en tercer trámite constitucional, desechó estas enmiendas.

Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y HH. Diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, aprobó las modificaciones propuestas por la H. Cámara de Diputados, con una enmienda formal y ajustando las referencias a otras disposiciones del proyecto a la numeración definitiva del articulado.

Artículo 6º

Inciso segundo

El H. Senado, en primer trámite constitucional, consultó en esta disposición una referencia al artículo 32 permanente del proyecto.

La H. Cámara de Diputados, en segundo trámite, acorde con la numeración de su articulado, sustituyó dicha referencia por otra al artículo 30 de la iniciativa.

El H. Senado, en tercer trámite, desechó esta enmienda, para ajustar la referencia en el trámite de Comisión Mixta.

Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y HH. Diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, sustituyó la referencia al artículo 32 por otra al artículo 31, acorde con la numeración definitiva del articulado del proyecto.

-o-o-o-

A continuación, vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y HH. Diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, sólo como consecuencia de los cambios en la numeración del articulado definitivo del proyecto, acordó ajustar las referencias que se efectúan a otros artículos de la iniciativa en los preceptos ya aprobados por ambas Cámaras, como se consignará en cada caso en la proposición respectiva.

En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros salvar las diferencias entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, del siguiente modo:

Artículo 7º

Inciso primero

Contemplarlo con el texto siguiente:

"Artículo 7º.- Se entiende por deporte de competición las prácticas sistemáticas de especialidades deportivas, sujetas a normas y con programación y calendarios de competencias y eventos.".

Artículo 8º

Inciso quinto

Consultar como "artículo 13" la referencia que la norma efectúa.

Artículo 10, Senado

(Suprimido por la Cámara de Diputados)

Aprobarlo con el siguiente texto:

"Artículo 10.- El Instituto Nacional de Deportes de Chile, en adelante "el Instituto", es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, y sometido a la supervigilancia directa del Presidente de la República.

El Instituto podrá usar, para todos los efectos legales y contractuales, la denominación "CHILEDEPORTES". Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer otros en el resto del país o en el extranjero.

La denominación "CHILEDEPORTES", como asimismo el símbolo, escudo, bandera y emblema de la institución, son de uso exclusivo del Instituto Nacional de Deportes de Chile.".

Artículo 11, Senado

Artículo 10, Cámara de Diputados

(Pasa a ser artículo 11)

Artículo 12, Senado

Artículo 11, Cámara de Diputados

Ubicarlo como artículo 12.

Inciso primero

Letra j)

Contemplar la expresión "o a personas naturales" entre el vocablo "municipalidades" y la conjunción "o".

Letra s)

Consultar como "Nº 2) del artículo 62" la referencia que la disposición efectúa.

Artículo 13, Senado

Artículo 12, Cámara de Diputados

Ubicarlo como artículo 13.

Inciso primero

Consultar como "letra g) del artículo 12" la segunda referencia que la norma efectúa.

Artículo 14, Senado

Artículo 13, Cámara de Diputados

Ubicarlo como artículo 14.

Inciso tercero

Contemplar la expresión "naturales o" entre las palabras "personas" y "jurídicas".

Inciso final, nuevo, Cámara de Diputados

Suprimirlo.

Artículo 16, Senado

Artículo 14, Cámara de Diputados

Ubicarlo como artículo 15.

Letra b), nueva, Cámara de Diputados

Eliminarla.

Letras b), c), d), e), f) y g), Senado

Letras c), d), e), f), g) y h), Cámara de Diputados

(Pasan a ser letras b), c), d), e),

f) y g), respectivamente)

Letra h), Senado

Letra i), Cámara de Diputados

Ubicarla como letra h), sustituyendo la expresión ", e" por ";".

Letra i), Senado

Letra j), Cámara de Diputados

Ubicarla como letra i), reemplazando el punto final (.) por ", y".

Letra k), nueva, Cámara de Diputados

Suprimirla.

Letra l), nueva, Cámara de Diputados

Aprobarla como letra j), con el texto siguiente:

"j) Un consejero designado por el Presidente de la República, perteneciente a la Confederación Deportiva de la Defensa Nacional, a propuesta del Ministro de Defensa Nacional.".

Inciso segundo

Contemplar como letras "g), h) e i)" las referencias que la norma efectúa.

Inciso tercero

Consultar para esta disposición el siguiente texto:

"Los miembros del consejo, con excepción de su presidente, durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados por nuevos períodos, y se renovarán cada dos años en grupos de seis y cinco consejeros por vez. Para estos efectos, la integración del consejo se formalizará mediante decreto supremo del Presidente de la República, expedido a través del Ministerio correspondiente.".

Artículo 17, Senado

Artículo 15, Cámara de Diputados

Ubicarlo como artículo 16.

Inciso primero

Letra a)

Consultar como "artículo 12" la referencia que esta norma efectúa.

Letra e)

Contemplar como "artículo 13" la referencia que esta letra efectúa.

Incisos segundo y tercero

Consultar la denominación de los consejos regionales como "consejos consultivos regionales".

Artículo 18, Senado

Artículo 16, Cámara de Diputados

Ubicarlo como artículo 17.

Aprobarlo como sigue:

"Artículo 17.- Los miembros del Consejo Nacional, con excepción de su presidente, tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto del Instituto, una asignación equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan. Con todo, cada consejero no podrá percibir un monto superior a doce unidades tributarias mensuales en cada mes calendario.".

Artículo 19, Senado

Artículo 17, Cámara de Diputados

Ubicarlo como artículo 18.

Inciso primero

Consignar como número cardinal "cinco", el que figura entre las expresiones "a petición de" y "de sus miembros".

Inciso segundo

Consultarlo con el siguiente texto:

"El quórum para sesionar será de siete consejeros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.".

Artículo 21, Senado

Artículo 19, Cámara de Diputados

Ubicarlo como artículo 20.

Letra e)

Aprobarla con el siguiente texto:

"e) Adquirir, administrar y enajenar los bienes de la institución y celebrar los actos y contratos necesarios para tales fines. En el caso de bienes inmuebles, las enajenaciones no podrán exceder unitariamente de 8.000 unidades tributarias mensuales. Las que excedan dicho monto requerirán acuerdo del Consejo Nacional;".

Letra f)

Sustituir el guarismo "27" por "26".

Artículos 22 y 23, Senado

Artículos 20 y 21, Cámara de Diputados

(Pasan a ser artículos 21 y 22, respectivamente)

Artículo 24, Senado

Artículo 22, Cámara de Diputados

Ubicarlo como artículo 23.

Letra a)

Reemplazar el guarismo "23" por "22".

Letra c)

Consultar como "artículo 45" la referencia que esta norma efectúa.

Párrafo 6º

De los Consejos Consultivos Regionales

Contemplar la denominación de su epígrafe, del modo siguiente: "De los Consejos Consultivos Regionales".

Artículo 25, Senado

Artículo 23, Cámara de Diputados

Ubicarlo como artículo 24.

Aprobarlo con el siguiente texto:

"Artículo 24.- En cada Región del país existirá un Consejo Consultivo Regional, que tendrá por función evacuar consultas, sugerencias, observaciones o proposiciones, respecto de materias de competencia de las Direcciones Regionales en las que el respectivo Director Regional les solicite su opinión.

En todo caso los Directores Regionales deberán oír a los Consejos Consultivos al ejercer la función que les señala la letra c) del artículo 23 de esta ley, respecto a la asignación de los recursos correspondientes, en sesión especialmente convocada para este efecto.

Dicha sesión deberá celebrarse en el mes de abril de cada año. El Director Regional hará llegar a los miembros del Consejo Consultivo Regional, con a lo menos quince días de anticipación, copia del proyecto del plan de gestión y presupuesto para el año siguiente, así como de la memoria y balance del año anterior.

Artículo 26, Senado

Artículo 24, Cámara de Diputados

Ubicarlo como artículo 25.

Inciso primero

Consultar su encabezamiento como sigue:

"Artículo 25.- Cada Consejo Consultivo Regional estará integrado por los siguientes miembros:".

Letra a), nueva, Cámara de Diputados

Suprimirla.

Letras a), b), c) y d), Senado

Letras b), c), d) y e), Cámara de Diputados

(Pasan a ser letras a), b), c) y d), respectivamente)

Letra e), Senado

Letra g), Cámara de Diputados

Ubicarla como letra e), sustituyendo el punto final (.) por un punto y coma (;).

Letra f), nueva, Cámara de Diputados

Incorporarla como tal, con el siguiente texto:

"f) Un representante de las instituciones de la Defensa Nacional (Delegado Regional del Deporte Militar), con sede en la respectiva Región;".

Letra h), nueva, Cámara de Diputados

Aprobarla del modo que sigue:

"g) Dos representantes con grado académico en educación física, con residencia en la respectiva Región, propuestos por el correspondiente Director Regional del Instituto, y".

Letra i)

(Pasa a ser letra h))

Inciso segundo

Consignarlo con el texto siguiente:

"Estos miembros, salvo el señalado en la letra h), serán designados por el Consejo Regional del Gobierno Regional respectivo. Para tales efectos, cada uno de estos consejos regionales abrirá un período de inscripción, con el objeto que las instituciones habilitadas para participar en los Consejos Consultivos o el respectivo Director Regional del Instituto, según corresponda, presenten postulantes a dichos cargos, en un número equivalente al señalado para cada caso en el inciso anterior.".

Inciso cuarto

Consultar los términos "Consejos Consultivos" entre el artículo "los" y el vocablo "será".

Artículos 27, 28, 29 y 30, Senado

Artículos 25, 26, 27 y 28, Cámara de Diputados

(Pasan a ser artículos 26, 27, 28 y 29, respectivamente)

Artículos 31, 32, 33 y 34, Senado

Artículos 29, 30, 31 y 32, Cámara de Diputados

(Pasan a ser artículos 30, 31, 32 y 33, respectivamente)

Artículo 35, Senado

Artículo 33, Cámara de Diputados

Ubicarlo como artículo 34.

Inciso primero

Sustituir el guarismo "39" por "38".

Artículos 36, 37, 38, 39 y 40, Senado

Artículos 34, 35, 36, 37 y 38, Cámara de Diputados

(Pasan a ser artículos 35, 36, 37,

38 y 39, respectivamente)

Artículos 41, 42, 43, 44 y 45, Senado

Artículos 39, 40, 41, 42 y 43, Cámara de Diputados

(Pasan a ser artículos 40, 41, 42,

43 y 44, respectivamente)

Artículo 46, Senado

Artículo 44, Cámara de Diputados

Ubicarlo como artículo 45.

Inciso segundo

Contemplarlo con el siguiente texto:

"La misma ley efectuará la distribución del Fondo, asignando cuotas regionales para cada una de las regiones, estableciendo además una cuota de carácter nacional. Cada una de las cuotas regionales será administrada por el respectivo Director Regional y la cuota nacional por la Dirección Nacional del Instituto. En todo caso, esta última no podrá superar el 25% del Fondo y estará destinada, indistintamente, al financiamiento de proyectos deportivos nacionales o supraregionales, concursables, como asimismo a suplementar los recursos de una o más de las cuotas regionales.".

Artículos 47, 48 y 49, Senado

Artículos 45, 46 y 47, Cámara de Diputados

(Pasan a ser artículos 46, 47 y 48, respectivamente)

Artículo 50, Senado

Artículo 48, Cámara de Diputados

Ubicarlo como artículo 49.

Inciso quinto, nuevo, Cámara de Diputados

Incorporarlo como tal, con el texto siguiente:

"Todos los recintos, sitios o terrenos en que actualmente se practica deporte, sean de propiedad fiscal o municipal, mantendrán preferentemente tal destino, quedando, en consecuencia, prohibido su uso para otra actividad o destino diferente, salvo circunstancias excepcionales, determinadas por el consejo regional o el concejo municipal, según corresponda en cada caso.".

Artículo 51, Senado

Artículo 49, Cámara de Diputados

Ubicarlo como artículo 50

Inciso quinto

Consultar en su última oración la palabra "cuarenta", entre el artículo "los" y el vocablo "años".

Artículo 52, Senado

Artículo 50, Cámara de Diputados

(Pasa a ser artículo 51)

Artículo 53, Senado

Artículo 51, Cámara de Diputados

Ubicarlo como artículo 52.

Inciso primero

Sustituir su texto por el que sigue:

"Artículo 52.- Podrán postular al subsidio las organizaciones deportivas o las organizaciones comunitarias, que cuenten con la correspondiente personalidad jurídica y se encuentren inscritas en el registro a que se refiere esta ley.".

Inciso quinto

Aprobarlo como sigue:

"Se podrá postular al subsidio sólo ante las respectivas Direcciones Regionales, no pudiendo presentarse en cada llamado más de una solicitud por organización deportiva u organización comunitaria.".

Artículo 54, Senado

Artículo 52, Cámara de Diputados

(Pasa a ser artículo 53)

Artículo 55, Senado

Artículo 53, Cámara de Diputados

Ubicarlo como artículo 54.

Inciso segundo

Sustituir el guarismo "52" por "51".

Artículo 56, Senado

Artículo 54, Cámara de Diputados

Ubicarlo como artículo 55.

Aprobar este precepto con el siguiente texto:

"Artículo 55.- Las concesiones de los recintos e instalaciones a que se refiere la letra j) del artículo 12, se regirán por las normas establecidas en este Párrafo.".

Artículo 57, Senado

Artículo 55, Cámara de Diputados

(Pasa a ser artículo 56)

Artículo 58, Senado

Artículo 56, Cámara de Diputados

Ubicarlo como artículo 57.

Inciso primero

Contemplar el guarismo "40", entre la preposición "de" y la palabra "años".

Artículos 59, 60, 61, 62 y 63, Senado

Artículos 57, 58, 59, 60 y 61, Cámara de Diputados

(Pasan a ser artículos 58, 59, 60, 61 y 62, respectivamente)

Artículo 64, Senado

Artículo 62, Cámara de Diputados

Ubicarlo como artículo 63.

Número 1)

Consultar como "artículo 32" y "artículo 68", respectivamente, las referencias a dos preceptos que esta disposición efectúa.

Número 3)

Aprobarlo con el texto siguiente:

"3) Que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o que, mayoritariamente, tengan vínculos de parentesco con el donante.".

Artículo 65, Senado

Artículo 63, Cámara de Diputados

Ubicarlo como artículo 64.

Inciso final

Consultar como "artículo 68", la referencia que esta disposición efectúa.

Artículos 66, 67 y 68, Senado

Artículos 64, 65 y 66, Cámara de Diputados

(Pasan a ser artículos 65, 66 y 67, respectivamente)

Artículo 69, Senado

Artículo 67, Cámara de Diputados

Ubicarlo como artículo 68.

Inciso segundo

Contemplar el texto de su primera oración como sigue: "El Instituto establecerá el procedimiento y forma de presentación de los proyectos que postulen para ser incluidos en el registro.".

Artículos 70, 71, 72 y 73, Senado

Artículos 68, 69, 70 y 71, Cámara de Diputados

(Pasan a ser artículos 69, 70, 71 y 72, respectivamente)

Artículo 72, nuevo, Cámara de Diputados

Aprobarlo como artículo 73, con el texto siguiente:

"Artículo 73.- Para los efectos del artículo 63, Nº 1), también podrán acceder a dichos beneficios organizaciones como los centros de rehabilitación y prevención de drogas, de seguridad ciudadana u otras, sin fines de lucro, reconocidos por los Ministerios de Salud, de Educación o del Interior, y que dentro de sus respectivos programas incorporen actividades deportivas de manera sistemática y aprobados por el Instituto.".

Artículo 74, Senado

Artículo 73, Cámara de Diputados

(Pasa a ser artículo 74)

Artículo 76, Senado

Artículo 74, Cámara de Diputados

(Pasa a ser artículo 75)

Artículo 75, Cámara de Diputados

(Pasa a ser artículo 76)

Artículo 77, 78 y 79, Senado

Artículos 76, 77 y 78, Cámara de Diputados

(Pasan a ser artículos 77, 78 y 79, respectivamente)

Artículos 79 y 80, Cámara de Diputados

(Pasan a ser artículos 80 y 81, respectivamente)

Disposiciones Transitorias

Artículo 1º

Inciso primero

Reemplazar el guarismo "16" por "15".

Inciso segundo

Letras a) y b)

Aprobarlas con los textos siguientes:

"a) Los consejeros señalados en las letras b), c), d) y e), serán nombrados por un período de cuatro años, y

b) Los consejeros mencionados en las letras f), g), h), i) y j), serán nombrados por un período de dos años.".

Artículo 2º

Aprobarlo como sigue:

"Artículo 2º.- Todas las organizaciones deportivas legalmente constituidas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberán adecuar sus estatutos a lo dispuesto en los artículos 39 y 40, dentro del plazo de 360 días contado desde la dictación del decreto supremo a que se refiere el artículo 39.".

Artículo 6º

Inciso segundo

Reemplazar el guarismo "32" por "31".

Artículo 9º

Contemplar como "artículo 44" la referencia que este precepto efectúa.

Finalmente, cabe hacer presente, a título meramente informativo, que de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"TITULO I

Principios, Objetivos y Definiciones

Artículo 1º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por deporte aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas, y cualquier manifestación educativo-física, general o especial, realizada a través de la participación masiva, orientada a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación, como asimismo, aquella práctica de las formas de actividad deportiva o recreacional que utilizan la competición o espectáculo como su medio fundamental de expresión social, y que se organiza bajo condiciones reglamentadas, buscando los máximos estándares de rendimiento.

Artículo 2º.- Es deber del Estado crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, estableciendo al efecto una política nacional del deporte orientada a la consecución de tales objetivos.

El Estado promoverá las actividades anteriores a través de la prestación de servicios de fomento deportivo y de la asignación de recursos presupuestarios, distribuidos con criterios regionales y de equidad, de beneficio e impacto social directo, que faciliten el acceso de la población, especialmente niños, adultos mayores, discapacitados y jóvenes en edad escolar, a un mejor desarrollo físico y espiritual.

Artículo 3º.- La política nacional del deporte deberá ajustarse a las disposiciones de la presente ley, reconociendo y fomentando el ejercicio del derecho de las personas a organizar, aprender, practicar, presenciar y difundir actividades físicas y deportivas. Asimismo, contemplará acciones coordinadas de la Administración del Estado y de los grupos intermedios de la sociedad destinadas a impulsar, facilitar, apoyar y fomentar tales actividades físicas y deportivas en los habitantes del territorio nacional, en comunidades urbanas y rurales, como también a promover una adecuada ocupación de los lugares públicos y privados especialmente acondicionados para estos fines.

La política nacional del deporte deberá velar por la autonomía de las organizaciones deportivas y la libertad de asociación, fundada en los principios de descentralización y de acción subsidiaria del Estado.

Artículo 4º.- La política nacional del deporte considerará planes y programas para las siguientes modalidades:

a) Formación para el Deporte;

b) Deporte Recreativo;

c) Deporte de Competición, y

d) Deporte de Alto Rendimiento y Proyección Internacional.

Los planes y programas a que se refiere el inciso anterior contemplarán, entre otras acciones, promover la formación de profesionales y técnicos de nivel superior en disciplinas relacionadas con el deporte; promover la prestación de servicios de difusión de la cultura del deporte; de orientación técnica y metodológica para programas de actividades y competiciones deportivas; de asesoría para creación y desarrollo de organizaciones deportivas; de asesoría y formación en gestión de recintos e instalaciones deportivas; de asesoría en arquitectura deportiva; de becas y cupos de participación en actividades y competiciones; de inversiones para la adquisición de terrenos, y construcción, ampliación, mejoramiento y equipamiento de recintos deportivos; de medición y evaluación periódica de la realidad deportiva nacional y de los planes y programas ejecutados en corto y mediano plazo, cuya periodicidad se determinará en el reglamento.

Artículo 5º.- Se entiende por formación para el deporte la puesta en práctica de procesos de enseñanza y aprendizaje a cargo de profesionales o técnicos especializados vinculados a la actividad física-deportiva, cuyo objetivo es el desarrollo en las personas de aptitudes, habilidades y destrezas necesarias para la práctica de los distintos deportes; el conocimiento de los fundamentos éticos, técnicos y reglamentarios de las especialidades deportivas, y la práctica sistemática y permanente de actividades deportivas para niños, jóvenes y adultos.

Los planes y programas de estudio de la educación básica y de la educación media deberán considerar los objetivos y contenidos destinados a la formación para el deporte. El marco curricular de enseñanza de la educación preescolar deberá considerar contenidos destinados a enseñar el valor e importancia del deporte, sus fundamentos y a motivar e incentivar su práctica.

A falta de los profesionales o técnicos especializados, señalados en el inciso primero de este artículo, podrán estar a cargo de los procesos de formación para el deporte, las personas con capacitación acreditada por el Instituto Nacional de Deportes de Chile y con la autorización de la Secretaría Regional Ministerial respectiva.

El Ministerio de Educación establecerá un Sistema Nacional de Medición de la Calidad de la Educación Física y Deportiva para ser aplicado al finalizar la Educación Básica, debiendo consultar previamente al Instituto Nacional de Deportes de Chile.

Las instituciones de educación superior fomentarán y facilitarán la práctica del deporte por parte de sus alumnos, además de crear becas de acceso a deportistas destacados. A ellos se deberá otorgar las facilidades necesarias a fin de hacer compatibles sus estudios con la práctica intensiva del deporte. Aquellas instituciones de este nivel que reciban subsidios o aportes del Estado, deberán establecer sistemas permanentes que permitan a los alumnos designados como seleccionados regionales o nacionales por las respectivas federaciones, hacer compatibles sus actividades académicas con los programas de entrenamiento y participación en las competiciones deportivas. La existencia de dichos sistemas será requisito obligatorio para la todas las instituciones de educación superior que postulen a la asignación de recursos por parte del Instituto Nacional de Deportes de Chile destinados al financiamiento de proyectos deportivos de cualquier tipo.

Artículo 6º.- Se entiende por deporte recreativo las actividades físicas efectuadas en el tiempo libre, con exigencias al alcance de toda persona, de acuerdo a su estado físico y a su edad, y practicadas según reglas de las especialidades deportivas o establecidas de común acuerdo por los participantes, con el fin de propender a mejorar la calidad de vida y la salud de la población, así como fomentar la convivencia familiar y social.

En este sentido, el Instituto Nacional de Deportes de Chile podrá además contemplar acciones destinadas a apoyar programas de rehabilitación y prevención de la drogadicción a través del deporte, que desarrollen instituciones públicas o privadas sin fines de lucro especializadas en la materia.

Asimismo, podrá contribuir técnica y financieramente al diseño y ejecución de actividades deportivas, insertas en los programas de seguridad ciudadana que se impulsen a nivel local, regional o nacional.

Artículo 7º.- Se entiende por deporte de competición las prácticas sistemáticas de especialidades deportivas, sujetas a normas y con programación y calendarios de competencias y eventos.

Artículo 8.- Se entiende por deporte de alto rendimiento y de proyección internacional aquel que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva.

Se considerarán deportistas de alto rendimiento aquellos que cumplan con las exigencias técnicas establecidas por el Instituto Nacional de Deportes de Chile en conjunto con el Comité Olímpico de Chile y la federación nacional respectiva afiliada a este último y, especialmente, quienes, además, integren las selecciones nacionales de cada federación.

El Instituto Nacional de Deportes de Chile desarrollará, en conjunto con las federaciones deportivas nacionales, el Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento, destinado a elevar el nivel y la proyección internacional del deporte nacional.

Dicho Programa contemplará, entre otras, las siguientes acciones:

a) Detección, selección y desarrollo de personas hombres y mujeres dotadas de talentos deportivos, en todos los niveles, desde la educación básica;

b) Formación y perfeccionamiento de técnicos, entrenadores, jueces, administradores deportivos y profesionales ligados a la ciencia del deporte, y

c) Creación y desarrollo de centros de entrenamiento para el alto rendimiento deportivo de nivel nacional y regional.

Asimismo, el Instituto Nacional de Deportes de Chile podrá participar en la constitución, administración y desarrollo de Corporaciones para el Alto Rendimiento Deportivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la presente ley, o podrá integrarse a las ya formadas.

Artículo 9º.- El Instituto Nacional de Deportes de Chile deberá contemplar, dentro de sus programas, el apoyo a planes de formación, perfeccionamiento y capacitación de dirigentes, entrenadores, árbitros y jueces, monitores y animadores deportivos, para las diferentes modalidades de deporte, que elaboren o ejecuten entidades educacionales deportivas o de capacitación.

TITULO II

Del Instituto Nacional de Deportes de Chile

Párrafo 1º

Naturaleza y Objetivos

Artículo 10.- El Instituto Nacional de Deportes de Chile, en adelante "el Instituto", es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, y sometido a la supervigilancia directa del Presidente de la República.

El Instituto podrá usar, para todos los efectos legales y contractuales, la denominación "CHILEDEPORTES". Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer otros en el resto del país o en el extranjero.

La denominación "CHILEDEPORTES", como asimismo el símbolo, escudo, bandera y emblema de la institución, son de uso exclusivo del Instituto Nacional de Deportes de Chile.

Artículo 11.- Corresponderá al Instituto proponer la política nacional de deportes. Asimismo, tendrá a su cargo la promoción de la cultura deportiva en la población, la asignación de recursos para el desarrollo del deporte y la supervigilancia de las organizaciones deportivas en los términos que establece la presente ley.

Artículo 12.- El Instituto tendrá, en especial, las siguientes funciones:

a) Proponer al Presidente de la República las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte en sus diversas modalidades, en coordinación con las organizaciones deportivas, las municipalidades y los demás organismos públicos y privados pertinentes;

b) Difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la población;

c) Proporcionar orientaciones técnicas y metodológicas a las personas y organizaciones que lo soliciten, para la formulación de estrategias, planes y proyectos de desarrollo deportivo, así como para el diseño de programas de actividades físicas y deportivas en sus diferentes modalidades;

d) Coordinar con el Ministerio de Educación la pertinencia de los planes y programas del sector de aprendizaje Educación Física, Deportes y Recreación con el diseño de políticas para el mejoramiento de la calidad de la formación para el deporte y de la práctica deportiva en el sistema educacional, en todos sus niveles. Asimismo, se pronunciará respecto de las modificaciones o ajustes que se introduzcan en los planes y programas de estudio referidos a los temas mencionados;

e) Promover la constitución y desarrollo de clubes y demás organizaciones deportivas y mantener un registro nacional de ellos;

f) Elaborar las normas preventivas para la práctica del deporte, la prevención del dopaje y todas aquellas materias relativas a la salud física y mental de los deportistas, requiriendo su aprobación por parte del Ministerio de Salud;

g) Impulsar el desarrollo de los sistemas de entrenamiento y fomento del alto rendimiento deportivo, pudiendo para este efecto integrar y participar en la formación de corporaciones privadas, o incorporarse a las ya formadas;

h) Fomentar la construcción de recintos e instalaciones deportivos, su modernización y desarrollo, y contribuir con la información técnica para estos efectos, así como para la gestión eficiente de la capacidad instalada;

i) Mantener un banco de proyectos nacionales y regionales con evaluación técnica y económica, proporcionando cooperación técnica para la preparación de proyectos de inversión;

j) Administrar los recintos e instalaciones que formen parte de su patrimonio, pudiendo encargar la gestión del todo o parte de ellos a las municipalidades o a personas naturales o a personas jurídicas de derecho público o privado a través de convenios o concesiones en los que deberá establecerse y asegurarse el cumplimiento de los fines de la institución y el debido resguardo de su patrimonio;

k) Transferir recursos en dinero, bienes o servicios para la realización de proyectos relativos a la difusión, fomento y desarrollo de las modalidades deportivas que establece esta ley;

l) Financiar o contribuir al financiamiento de becas a deportistas, profesionales de la educación física y del deporte y dirigentes de organizaciones deportivas, para su capacitación, perfeccionamiento y especialización, en la forma que determine el Reglamento;

m) Participar en programas de cooperación internacional en materia deportiva, y actuar como contraparte nacional en convenios y acuerdos deportivos bilaterales o multilaterales;

n) Instituir, en favor de deportistas o ex deportistas y de dirigentes o ex dirigentes deportivos nacionales, que tengan o hayan tenido destacada participación regional, nacional o internacional, según determine el reglamento respectivo, premios que podrán consistir en estímulos en dinero, con cargo al presupuesto del Instituto;

ñ) Financiar o contribuir a financiar, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, los gastos de traslado y mantención de delegaciones de las federaciones nacionales y del Comité Olímpico de Chile que deban concurrir a participar, en representación del país, en competencias deportivas internacionales realizadas dentro y fuera del país;

o) Ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley le asigna, pudiendo al efecto celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado;

p) Reconocer para sus propios programas y para todos los demás efectos legales, mediante resolución fundada, una actividad física como especialidad o modalidad deportiva;

q) Elaborar programas y planes tendentes a fomentar la práctica deportiva, incluso competitiva, de mujeres dueñas de casa, adultos mayores, personas en proceso de rehabilitación por drogadicción en instituciones especializadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad en recintos penitenciarios y la población menor de edad considerada en situación de riesgo social que esté bajo cuidado o protección de organismos dependientes del Ministerio de Justicia o de instituciones privadas de beneficencia;

r) Participar, a través de acciones deportivas, en la realización de programas de seguridad ciudadana desarrollados por los organismos de la Administración del Estado;

s) Calificar los fines deportivos de los proyectos a que se refiere el Nº 2) del artículo 62, y

t) Asesorar a las organizaciones deportivas de menores recursos, en la elaboración de los proyectos que se postulen al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

El Instituto podrá, asimismo, destinar recursos para financiar seguros por riesgos de accidentes, sufridos con motivo de la práctica deportiva no profesional.

Artículo 13.- Para los efectos de lo señalado en el artículo 8º y en la letra g) del artículo 12, el Instituto estará facultado para integrar y participar en la formación y constitución de corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la creación, administración y desarrollo de Centros de iniciación y entrenamiento para el Alto Rendimiento Deportivo y para la formación de entrenadores. Asimismo, estará facultado para participar en la disolución y liquidación de tales entidades, con arreglo a los estatutos de ellas.

Los recursos extraordinarios que aporte el Instituto, diferentes de la contribución inicial para la constitución y de las cuotas periódicas ordinarias, no podrán destinarse a financiar gastos administrativos ordinarios de las corporaciones, tales como remuneraciones de su personal, arriendos de oficinas u otros similares, ni al pago de obligaciones de las mismas.

Se prohíbe al Instituto caucionar en cualquier forma obligaciones de las corporaciones de que forme parte en conformidad a la autorización contenida en el presente artículo.

Las corporaciones antes señaladas estarán integradas, además, por una o más de las siguientes entidades: federaciones deportivas nacionales, asociaciones deportivas regionales, asociaciones deportivas provinciales, asociaciones deportivas comunales o clubes deportivos, universidades e instituciones de educación superior, y empresas privadas.

Los representantes del Instituto estarán facultados para participar en los órganos de dirección y administración que contemplen los estatutos de las corporaciones, en cargos que no podrán ser remunerados.

Párrafo 2º

De la Supervigilancia y la Fiscalización

Artículo 14.- El Instituto ejercerá la supervigilancia de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que ésta establece, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que correspondiere a otros órganos de la Administración del Estado. El debido cumplimiento de tales requisitos y exigencias, habilitará a la organización deportiva para acceder a los beneficios que esta ley contempla.

Ejercerá, asimismo, la fiscalización sobre el uso y destino de los recursos que transfiera o aporte, pudiendo para tal efecto requerir de las organizaciones beneficiarias las rendiciones de cuentas que procedan, los balances, estatutos y actas de asamblea y de directorio, y realizar inspecciones periódicas cuando lo estime necesario o lo solicite la mayoría absoluta de la asamblea de la respectiva organización, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República sobre la materia. En todo caso, el Instituto estará facultado para exigir, en la forma y plazo que determine el reglamento respectivo, la restitución de los recursos transferidos o aportados, cuando éstos hubieren sido utilizados por la organización beneficiaria para fines distintos de aquéllos para los cuales fueron destinados.

El Instituto gozará, además, de plenas facultades para la supervigilancia y fiscalización de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que administren bienes otorgados en concesión de conformidad a esta ley, sin perjuicio de la supervigilancia que le corresponde ejercer sobre el mismo bien concesionado y el cumplimiento de los términos de la concesión.

Párrafo 3º

Del Consejo Nacional

Artículo 15.- El Instituto tendrá un Consejo Nacional, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Director Nacional del Instituto, quien lo presidirá;

b) Dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Olímpico de Chile;

c) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las organizaciones deportivas nacionales no afiliadas al Comité Olímpico de Chile, las que serán convocadas por el Director Nacional del Instituto para tal efecto;

d) Dos consejeros designados por el Presidente de la República, que sean personas de destacada trayectoria en el ámbito deportivo;

e) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las instituciones de educación superior formadoras de profesionales y técnicos de la educación física y el deporte, las que serán convocadas por el Director Nacional para tal efecto;

f) Un consejero designado por el Presidente de la República, perteneciente a los ámbitos de las ciencias o la salud;

g) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Asociación de Municipalidades, que aquél determine de entre las más representativas a nivel nacional;

h) Un consejero designado por la organización gremial de carácter empresarial, que el Presidente de la República determine de entre las más representativas a nivel nacional;

i) Un consejero designado por la central sindical, que el Presidente de la República determine de entre las más representativas a nivel nacional, y

j) Un consejero designado por el Presidente de la República, perteneciente a la Confederación Deportiva de la Defensa Nacional, a propuesta del Ministro de Defensa Nacional.

Para los efectos de la determinación de las entidades a que se refieren las letras g), h) e i), el Presidente de la República dictará un decreto supremo expedido a través del Ministerio respectivo, con una antelación mínima de treinta días a la fecha en que deban hacerse las respectivas designaciones.

Los miembros del consejo, con excepción de su presidente, durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados por nuevos períodos, y se renovarán cada dos años en grupos de seis y cinco consejeros por vez. Para estos efectos, la integración del consejo se formalizará mediante decreto supremo del Presidente de la República, expedido a través del Ministerio correspondiente.

Las vacantes que se produzcan serán llenadas y formalizadas según lo dispuesto en los incisos anteriores, y se extenderán sólo por el tiempo que reste para completar el período del consejero que provocó la vacancia.

El ejercicio del cargo de consejero será incompatible con cualquier cargo directivo de organizaciones deportivas.

La calidad de miembro del Consejo se pierde por cualquiera de las siguientes causales:

a) Renuncia voluntaria, y

b) Inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas del Consejo, o a cinco alternadas.

Artículo 16.- Corresponderá al Consejo Nacional:

a) Elaborar las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte, para ser propuestas al Presidente de la República en conformidad al artículo 12 de la presente ley;

b) Estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva, a la seguridad pública en los eventos deportivos y, en general, todo otro tipo normas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte;

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, así como la memoria y el balance del ejercicio anterior;

d) Aprobar anualmente, a propuesta del Director Nacional del Instituto, los requisitos de elegibilidad de los proyectos deportivos que postulen a las donaciones a que se refiere el párrafo 5º del Título IV de esta ley, y

e) Aprobar la participación o integración del Instituto en la formación y constitución de corporaciones de derecho privado a que se refiere el artículo 13.

Cuando corresponda ejercer las facultades contempladas en la letra c) del presente artículo, el Consejo Nacional sesionará en carácter de ampliado, con la participación de un representante de cada uno de los consejos consultivos regionales, elegidos por éstos de entre sus propios miembros.

Los representantes a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho a voz en las sesiones del consejo ampliado, debiendo el Director Nacional del Instituto hacer llegar a los respectivos consejos consultivos regionales, con a lo menos quince días de anticipación a la fecha de la correspondiente sesión, copia del proyecto de presupuesto anual del servicio para el año siguiente y de la memoria y balance del ejercicio anterior. El traslado y estadía de dichos representantes serán de cargo del Instituto.

Artículo 17.- Los miembros del Consejo Nacional, con excepción de su presidente, tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto del Instituto, una asignación equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan. Con todo, cada consejero no podrá percibir un monto superior a doce unidades tributarias mensuales en cada mes calendario.

Artículo 18.- El Consejo Nacional celebrará sesiones ordinarias cada dos meses. Su Presidente, de propia iniciativa o a petición de cinco de sus miembros, convocará a sesiones extraordinarias.

El quórum para sesionar será de siete consejeros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

Párrafo 4º

Del Director Nacional

Artículo 19.- La dirección superior y administración del Instituto corresponderá al Director Nacional, quien será designado por el Presidente de la República y tendrá el rango de Subsecretario.

El Director Nacional será el jefe superior del servicio y ejercerá su representación legal.

Artículo 20.- El Director Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto;

b) Establecer la organización interna del Servicio;

c) Nombrar y contratar personal, asignarle funciones, poner término a sus servicios y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;

d) Administrar los recursos financieros del Servicio, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;

e) Adquirir, administrar y enajenar los bienes de la institución y celebrar los actos y contratos necesarios para tales fines. En el caso de bienes inmuebles, las enajenaciones no podrán exceder unitariamente de 8.000 unidades tributarias mensuales. Las que excedan dicho monto requerirán acuerdo del Consejo Nacional;

f) Aceptar las donaciones, herencias y legados que se hagan al Instituto, en conformidad con lo dispuesto en la letra f) del artículo 26;

g) Proponer al Consejo Nacional las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y del deporte, y el proyecto de presupuesto anual;

h) Someter a la aprobación del Consejo Nacional la memoria y el balance del ejercicio anterior;

i) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Nacional;

j) Presidir el Consejo Nacional;

k) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia, de conformidad con las normas generales;

l) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines del Instituto, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueren necesarios o conducentes para la consecución del objeto del Servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, y

m) Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.

Párrafo 5º

De las Direcciones Regionales

Artículo 21.- En cada una de las Regiones del país existirá una Dirección Regional del Instituto, a cargo de un Director Regional, quien representará al Servicio en la respectiva Región y será nombrado por el Director Nacional, a propuesta en terna del Intendente Regional respectivo.

Las Direcciones Regionales tendrán como domicilio la capital de la respectiva Región.

Artículo 22.- Corresponderán especialmente a cada una de las Direcciones Regionales, las siguientes funciones:

a) Proponer al Director Nacional del Instituto las políticas y metas a nivel regional;

b) Difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la Región;

c) Promover la constitución y desarrollo de organizaciones deportivas regionales y comunales, mantener un registro de ellas y ejercer su supervigilancia;

d) Colaborar con las organizaciones en la fijación de calendarios de actividades deportivas regionales, provinciales, comunales e intercomunales;

e) Fomentar la creación, a nivel regional, provincial y comunal, de recintos e instalaciones deportivas, su modernización y desarrollo, y contribuir con la información técnica para estos efectos;

f) Coordinar las actividades deportivas-recreativas regionales, en directa relación con los planes de desarrollo deportivo de cada municipalidad, y

g) Ejercer todas las demás funciones que les encomiende la ley.

Artículo 23.- Corresponderán especialmente al Director Regional, las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el artículo 22;

b) Proponer al Director Nacional el proyecto de plan de actividades e inversiones y el proyecto de presupuesto anual de la Dirección Regional, y presentar la memoria y el balance del ejercicio anterior;

c) Administrar la respectiva cuota regional del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, establecida en el artículo 45, y efectuar la asignación de los recursos correspondientes a las actividades y organizaciones deportivas de la región, de conformidad con las disposiciones de la presente ley;

d) Suscribir, en representación del Servicio, toda clase de convenios, actos o contratos con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, a nivel regional, para el cumplimiento de sus fines;

e) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones en otros funcionarios de la Dirección Regional, en conformidad con las normas generales;

f) Administrar los bienes y recursos de la Dirección Regional, y celebrar los actos o contratos necesarios para tales fines;

g) En general, el Director Regional deberá conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines de la respectiva Dirección Regional, y

h) Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.

Párrafo 6º

De los Consejos Consultivos Regionales

Artículo 24.- En cada región del país existirá un Consejo Consultivo Regional, que tendrá por función evacuar consultas, sugerencias, observaciones o proposiciones, respecto de materias de competencia de las Direcciones Regionales en las que el respectivo Director Regional les solicite su opinión.

En todo caso, los Directores Regionales deberán oír a los Consejos Consultivos al ejercer la función que les señala la letra c) del artículo 23 de esta ley respecto a la asignación de los recursos correspondientes, en sesión especialmente convocada para este efecto.

Dicha sesión deberá celebrarse en el mes de abril de cada año. El Director Regional hará llegar a los miembros del Consejo Consultivo Regional, con a lo menos quince días de anticipación, copia del proyecto del plan de gestión y presupuesto para el año siguiente, así como de la memoria y balance del año anterior.

Artículo 25.- Cada Consejo Consultivo Regional estará integrado por los siguientes miembros:

a) Dos representantes de los Consejos Locales de Deportes de la Región;

b) Dos representantes de las organizaciones deportivas de nivel regional, provincial o comunal;

c) Dos representantes de las municipalidades de la Región;

d) Un representante de las Instituciones de Educación Superior de la Región;

e) Un representante de las asociaciones gremiales de profesionales y técnicos de la educación física y el deporte, con sede en la respectiva Región;

f) Un representante de las instituciones de la Defensa Nacional (Delegado Regional del Deporte Militar), con sede en la respectiva Región;

g) Dos representantes con grado académico en educación física, con residencia en la respectiva Región, propuestos por el correspondiente Director Regional del Instituto, y

h) Un representante designado por la dirección regional respectiva del Servicio Nacional de la Mujer.

Estos miembros, salvo el señalado en la letra h), serán designados por el Consejo Regional del Gobierno Regional respectivo. Para tales efectos, cada uno de estos consejos regionales abrirá un período de inscripción, con el objeto que las instituciones habilitadas para participar en los Consejos Consultivos o el respectivo Director Regional del Instituto, según corresponda, presenten postulantes a dichos cargos, en un número equivalente al señalado para cada caso en el inciso anterior.

Los consejeros así nombrados durarán dos años en sus cargos, los que ejercerán ad honorem, pudiendo ser designados por nuevos períodos. Las vacantes que se produzcan serán llenadas mediante el mismo procedimiento señalado en el inciso precedente y se extenderán sólo por el tiempo que reste para completar el período del consejero que provocó la vacancia. Cesará en su cargo por el solo ministerio de la ley el consejero que faltare a más del 50% de las sesiones en un año calendario. Dicha vacancia se llenará en la forma anteriormente señalada.

La presidencia de los Consejos Consultivos será ejercida por los respectivos Directores Regionales. Sesionarán a lo menos trimestralmente, como asimismo en cada oportunidad en que su presidente los convoque, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior.

Párrafo 7º

Del Patrimonio

Artículo 26.- El patrimonio del Instituto estará formado por:

a) Los bienes y recursos actualmente destinados a la Dirección General de Deportes y Recreación, los que se individualizarán por decreto supremo expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, sirviendo dicho documento como título suficiente para la transferencia de tales bienes y su inscripción y registro si fuere pertinente. Si se tratare de inmuebles fiscales, deberá requerirse, previo a la dictación del decreto respectivo, el informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales;

b) El aporte que se contemplará anualmente en la Ley de Presupuestos;

c) Los recursos otorgados por leyes especiales;

d) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título;

e) Los frutos de sus bienes;

f) Las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación, y

g) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.

Párrafo 8º

Del Personal

Artículo 27.- El personal del Instituto estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo contenido en la Ley Nº 18.834 y en materia de remuneraciones se regirá por las normas del D.L. Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria. Sin perjuicio de lo anterior, el Director Nacional del Instituto podrá contratar personal, sujeto al Código del Trabajo, hasta el máximo de trabajadores que autorice anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, para el desempeño en los recintos deportivos que administre en forma parcial o total. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, a este personal le serán aplicables las normas sobre responsabilidad administrativa del Título V de la Ley Nº 18.834. Las remuneraciones de este personal, conforme a los puestos de trabajo que se especifiquen en el contrato respectivo, no podrán exceder a las que perciba el personal del Instituto que desempeñe funciones homologables, según determine el Director Nacional.

Artículo 28.- Fíjase a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley la siguiente planta de personal del Instituto:

Los cargos de Jefes de Subdepartamento y de Jefe de Sección, al quedar vacantes por ascenso o cese de funciones de los titulares por cualquier causa, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley.

El primer cargo de Técnico grado 10 que quede vacante por cualquier causa después de haber provisto todos los cargos de dicho grado, se entenderá suprimido por el solo ministerio de la ley.

Los primeros cargos de Auxiliares de los grados que se indican a continuación, que queden vacantes por cualquier causa, después de haber sido provistos todos los del grado correspondiente, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley conforme a la siguiente distribución:

3 cargos en el grado 18

4 cargos en el grado 19

5 cargos en el grado 20

6 cargos en el grado 21

5 cargos en el grado 22

4 cargos en el grado 23.

Artículo 29.- Para el ingreso y promoción en los cargos y plantas establecidos en el artículo precedente, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Plantas de Directivos y Profesionales: Título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración o cuatro años, en su caso, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

b) Planta de Técnicos: Título otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste o por un establecimiento de educación técnica o profesional del Estado o reconocido por éste.

c) Planta de Administrativos: Licencia de Educación Media o equivalente.

d) Planta de Auxiliares: Haber aprobado la educación básica.

Artículo 30.- Las promociones a los cargos grado 7 y superiores de la Planta de Profesionales y a los grados 11 y 10 de la de Técnicos se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios del Instituto que cumplan con los requisitos correspondientes. Estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II de la Ley Nº 18.834.

El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose, en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público.

Los postulantes al concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la Ley Nº18.834.

Artículo 31.- El personal del Instituto tendrá derecho a percibir el incremento del Nº 13 del artículo 2º del D.L. Nº 3.501, de 1980.

TITULO III

De las Organizaciones Deportivas

Párrafo 1º

Normas Básicas

Artículo 32.- La organización, funcionamiento, modificación de estatutos y disolución de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley se regirán por sus disposiciones, por las de su reglamento y por los estatutos respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, también podrán constituirse organizaciones deportivas de acuerdo con las disposiciones de los demás cuerpos legales vigentes sobre la materia.

Son organizaciones deportivas los clubes deportivos y demás entidades integradas a partir de éstos, que tengan por objeto procurar su desarrollo, coordinarlos, representarlos ante autoridades y ante organizaciones deportivas nacionales e internacionales.

Las organizaciones deportivas son personas jurídicas de derecho privado y para los efectos de la presente ley se consideran, a lo menos, las siguientes:

a) Club deportivo, que tiene por objeto procurar a sus socios y demás personas que determinen los estatutos, oportunidades de desarrollo personal, convivencia, salud y proyección comunal, provincial, regional, nacional e internacional, mediante la práctica de actividad física y deportiva;

b) Liga deportiva, formada por clubes deportivos y cuyo objeto es coordinarlos y procurarles programas de actividades conjuntas;

c) Asociación deportiva local, formada por a lo menos tres clubes deportivos, cuyo objeto es integrarlos a una federación deportiva nacional; procurarles programas de actividades conjuntas y difundir una o más especialidades o modalidades deportivas en la comunidad;

d) Consejo local de deportes, formado por asociaciones deportivas locales correspondientes a diferentes especialidades o modalidades deportivas de una comuna y por otras entidades afines, cuyo objeto es coordinarlas, representarlas ante autoridades y promover proyectos en su beneficio;

e) Asociación deportiva regional, formada por asociaciones locales o clubes de la respectiva región cuando el número de éstos no permita la existencia de a lo menos tres asociaciones locales, cuyo objeto es organizar competiciones regionales y nacionales y difundir la correspondiente especialidad o modalidad deportiva;

f) Federación deportiva nacional, formada por clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales, cuyo objeto es fomentar y difundir la práctica de sus respectivos deportes en el ámbito nacional; establecer las reglas técnicas y de seguridad relativas a dichas prácticas velando por su aplicación, y organizar la participación de sus deportistas en competiciones nacionales e internacionales en conformidad a la presente ley, sus estatutos y demás normas internas o internacionales que les sean aplicables. También se considera una federación aquella entidad que tiene por objeto promover la actividad física y el deporte en sectores específicos de la población, tales como estudiantes, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, trabajadores, discapacitados y otros. Los estatutos de cada federación establecerán si éstas se integrarán con clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales;

g) Confederación deportiva, formada por dos o más federaciones para fines específicos, permanentes o circunstanciales, y

h) Comité Olímpico de Chile, formado por federaciones deportivas nacionales y otras entidades que determinen sus estatutos.

Las organizaciones deportivas deberán respetar la posición religiosa y política de sus integrantes, quedándoles prohibido toda propaganda, campaña o acto proselitista de carácter político y religioso. Asimismo, aquellas organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a esta ley no podrán perseguir fines de lucro.

Artículo 33.- El Comité Olímpico de Chile tendrá la representación ante el Comité Olímpico Internacional de las federaciones deportivas nacionales que lo integran. Su misión esencial es fomentar el desarrollo del deporte olímpico y difundir sus ideales.

Corresponderá también al Comité Olímpico de Chile organizar la participación de los deportistas chilenos en los Juegos Olímpicos, Panamericanos, Sudamericanos y en otras competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional.

El símbolo, bandera, lema, emblema e himno del Comité Olímpico Internacional, así como las denominaciones "Juegos Olímpicos", "Juegos Panamericanos", "Juegos Sudamericanos" y "Juegos del Pacífico" son de uso exclusivo del Comité Olímpico de Chile, en el territorio nacional. De igual protección gozarán la denominación "Comité Olímpico de Chile" y el emblema de esta organización.

El Comité Olímpico de Chile se rige por sus estatutos y reglamentos y por las disposiciones de la Carta Olímpica que le sean aplicables, de conformidad a la legislación nacional y a los convenios internacionales.

Párrafo 2º

De la Constitución y Personalidad Jurídica

Artículo 34.- Las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a la presente ley gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de haber efectuado el depósito y registro a que se refiere el artículo 38.

Corresponderá al presidente de la organización deportiva la representación judicial y extrajudicial de la misma.

Artículo 35.- El ingreso de una persona a un club deportivo o una organización deportiva es un acto voluntario, personal e indelegable y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a pertenecer a éstos ni podrá impedírsele su retiro.

Asimismo, no podrá negarse el ingreso a un club deportivo u organización deportiva, ni la permanencia en ellos, a las personas que lo requieran y cumplan con los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios.

Artículo 36.- El Instituto llevará un registro público donde se inscribirán las organizaciones deportivas. En este registro deberán constar la constitución, modificaciones estatutarias y disolución de las mismas.

No podrá registrarse más de una organización deportiva con un mismo nombre.

A petición de los interesados, el Instituto certificará el registro de las organizaciones deportivas.

Artículo 37.- La constitución de las organizaciones deportivas que se efectúe en conformidad a las normas de la presente ley, será acordada por los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en este cuerpo legal y su reglamento, en asamblea que se celebrará, indistintamente, en presencia de un Notario Público, de un Oficial de Registro Civil, o del funcionario de la respectiva Dirección Regional que su Director designe.

En dicha asamblea se aprobarán los estatutos de la organización y se elegirá un directorio provisional. De igual modo se levantará acta de los acuerdos referidos en la que deberá incluirse la nómina e individualización de los asistentes y de los documentos en que conste su representación.

Artículo 38.- Las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a las normas de la presente ley, deberán depositar una copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva de la organización y de los estatutos, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la asamblea, ante la respectiva Dirección Regional del Instituto. El Director Regional procederá a inscribir la organización en el registro especial que el Instituto mantendrá para estos efectos.

No podrá negarse el registro de una organización legalmente constituida que así lo requiera. Sin embargo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha del depósito de los documentos, el Director Regional respectivo podrá objetar la constitución de la organización, si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que esta ley y su reglamento establecen para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado por carta certificada al presidente del directorio provisional de la respectiva organización.

La organización deportiva deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de treinta días contado desde su notificación. Si así no lo hiciere, la personalidad jurídica caducará por el solo ministerio de la ley y los miembros de la directiva provisional responderán solidariamente por las obligaciones que la organización deportiva hubiese contraído en ese lapso.

Entre los sesenta y noventa días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, la organización deportiva deberá convocar a una asamblea extraordinaria en la que se elegirá el Directorio definitivo, el organismo de auditoría interna y el organismo de ética y disciplina deportivas.

Tratándose de organizaciones deportivas constituidas en virtud de otros cuerpos legales, los funcionarios encargados de practicar la inscripción deberán, además, remitir copia del acta de constitución y de los estatutos, con la debida certificación de su depósito y registro, al Director Nacional del Instituto.

Párrafo 3º

De los Estatutos

Artículo 39.- Los estatutos de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley, se aprobarán en la respectiva asamblea constitutiva y deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Nombre y domicilio de la organización;

b) Finalidades y objetivos;

c) Derechos y obligaciones de sus miembros y dirigentes;

d) Órganos de dirección, de administración, de auditoría, y de ética y disciplina, y sus respectivas atribuciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente;

e) Tipo y número de asambleas que se realizaran durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse;

f) Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos;

g) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias;

h) Normas y procedimientos que regulen la disciplina deportiva, resguardando el debido proceso;

i) Forma de liquidación y destino de los bienes en caso de disolución;

j) Mecanismos y procedimientos de incorporación a una organización deportiva superior, y

k) Periodicidad con la que deben elegir a sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de que éstos puedan ser reelectos, por una sola vez, por un nuevo período.

Las organizaciones deportivas que se constituyan en virtud de la presente ley, podrán acogerse a estatutos tipo que establecerá mediante resolución el Director Nacional del Instituto.

Un reglamento que se dictará mediante decreto supremo establecerá las normas sobre la constitución del directorio de las organizaciones deportivas, reforma de estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, asambleas, disolución y demás disposiciones relativas a la organización, atribuciones y funcionamiento de las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a las normas de esta ley.

Artículo 40.- En todo caso, los estatutos de las organizaciones deportivas deberán establecer la elección simultánea, en una misma asamblea general, de los siguientes organismos esenciales:

a) Directorio o Consejo Directivo, y

b) Comisión de Auditoría o Revisora de Cuentas.

Las organizaciones deportivas que cuenten con más de cien socios, que sean personas naturales o que estén integradas por más de cinco personas jurídicas, deberán, además, elegir en el mismo acto una comisión de ética o tribunal de honor.

Los integrantes de dichos organismos serán elegidos, en una sola votación, sobre la base de cédulas únicas que consignarán los candidatos a los diferentes cargos de cada organismo, resultando elegidos aquellos que obtengan mayor votación. En todo caso, una misma persona no podrá postular a más de uno de dichos organismos simultáneamente.

Para los efectos del presente artículo, las asambleas de las federaciones deportivas nacionales se constituirán con delegados que tengan la calidad de miembros de los directorios de los clubes o asociaciones que las integren, no pudiendo delegarse esta representación en personas distintas.

Ninguna federación o agrupación de ellas tendrá jurisdicción sobre los directores o miembros de otra federación en cuanto tales, salvo que los estatutos de esta última así lo contemplen expresamente.

TITULO IV

Del Fomento del Deporte

Párrafo 1º

Del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte

Artículo 41.- Existirá un "Fondo Nacional para el Fomento del Deporte", en adelante "el Fondo", administrado por el Instituto, con el objeto de financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución, práctica y desarrollo del deporte en sus diversas modalidades y manifestaciones.

Artículo 42.- El Fondo estará constituido por los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos, los otorgados por leyes especiales y los que el Instituto destine de su patrimonio.

Artículo 43.- Los recursos del Fondo deberán destinarse a los siguientes objetivos:

a) Financiar, total o parcialmente, planes, programas, actividades y proyectos de fomento de la educación física y de la formación para el deporte, como asimismo, de desarrollo de la ciencia del deporte y de capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos de las organizaciones deportivas;

b) Fomentar y apoyar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte escolar y recreativo;

c) Apoyar financieramente al deporte de competición comunal, provincial, regional y nacional;

d) Apoyar financieramente al deporte de proyección internacional y de alto rendimiento, y

e) Financiar, total o parcialmente, la adquisición, construcción, ampliación y reparación de recintos para fines deportivos.

Las donaciones que realicen los contribuyentes podrán ser complementadas con aportes provenientes del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, el que destinará como máximo un 50% de su presupuesto a financiar, en conjunto con la participación y aporte del sector privado, proyectos concursables orientados al cumplimiento de los objetivos definidos en el presente artículo.

El Fondo aportará la diferencia, entre el costo total del proyecto y el aporte privado, con un tope de 50% del costo total, con un máximo de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales o el monto que se determine en la Ley de Presupuestos de cada año, para cumplir con los objetivos señalados en letras a), b), c) y d) de este artículo. Para proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en la letra e), el tope será del 50% del costo total del proyecto, con un máximo de 8.000 unidades tributarias mensuales.

Artículo 44.- La selección de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se propongan para ser financiados por el Fondo, deberán efectuarse mediante concursos públicos, que se sujetarán a las bases generales que establezcan los reglamentos respectivos.

Resueltos dichos concursos, las asignaciones que procedan se perfeccionarán mediante la celebración de un convenio o contrato entre el Instituto y el asignatario. En este convenio o contrato se especificarán, entre otras materias, el monto de los recursos, las condiciones para su utilización, los objetivos de la asignación y los indicadores que permitan verificar el cumplimiento de tales objetivos.

Artículo 45.- La Ley de Presupuestos del Sector Público determinará cada año los recursos que se destinarán al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

La misma ley efectuará la distribución del Fondo, asignando cuotas regionales para cada una de las regiones, estableciendo además una cuota de carácter nacional. Cada una de las cuotas regionales será administrada por el respectivo Director Regional y la cuota nacional por la Dirección Nacional del Instituto. En todo caso, esta última no podrá superar el 25% del Fondo y estará destinada, indistintamente, al financiamiento de proyectos deportivos nacionales, o supraregionales, concursables, como asimismo a suplementar los recursos de una o más de las cuotas regionales.

Para la determinación de las cuotas regionales del Fondo, se considerarán, entre otras, las siguientes variables: la población regional, la situación social y económica, los índices sobre seguridad ciudadana, alcoholismo y drogadicción en la región, los factores geográficos, climáticos y medioambientales, los índices de prácticas de actividades físicas y deportivas y la disponibilidad tanto de recursos humanos como de recintos deportivos. Asimismo, para efectos de esta determinación, deberán tenerse en cuenta, además, los compromisos contraídos en virtud de convenios de programación con los gobiernos regionales.

El procedimiento de operación de los programas que conforman las Cuotas Regionales, incluyendo la metodología de selección de los proyectos concursables y actividades a financiar mediante asignación directa, se regirá por los reglamentos respectivos y por lo que establezca anualmente la Ley de Presupuestos.

Las decisiones adoptadas por los correspondientes Directores Regionales del Instituto en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores, deberán ser informadas al Gobierno Regional respectivo.

Artículo 46.- El Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y, en su caso, las Cuotas Regionales a que se refiere el artículo precedente, estarán sometidos a la auditoría contable de la Contraloría General de la República.

Artículo 47.- Los reglamentos respectivos deberán considerar, en lo relativo a la asignación de recursos para planes, programas, medidas y proyectos deportivos concursables y de asignación directa, a lo menos, normas referidas a las siguientes materias:

a) Tipo de actividades, servicios o instalaciones deportivas que podrán incluirse;

b) Criterios de evaluación y elegibilidad, cuidando de priorizar los programas, proyectos y actividades destinados al deporte escolar;

c) Requisitos que deberán cumplir las instituciones que deseen postular como contrapartes;

d) Rangos de financiamiento, según tipos de proyectos, y monto de los aportes de la contraparte;

e) Relación con planes comunales o regionales de desarrollo deportivo;

f) Proyección de mediano y largo plazo, y

g) Causales de caducidad.

Los criterios de evaluación que se establezcan deberán considerar, a lo menos, los aspectos técnicos y financieros de las propuestas, el impacto social y deportivo junto con la relación de beneficios y costos.

Los reglamentos contemplarán normas referidas a las fechas y plazos de convocatoria a concursos; sobre información pública y demás disposiciones que aseguren un amplio conocimiento de las organizaciones deportivas y de la ciudadanía sobre su realización y resultados.

Artículo 48.- Aquellos proyectos que postulen a financiamiento del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y cuyo objeto sea la realización en el país de competiciones deportivas internacionales de cualquier tipo, requerirán de la evaluación que especifique el reglamento de dicho Fondo. El Director Nacional del Instituto, a lo menos seis meses antes del ejercicio presupuestario que corresponda a la fecha de su realización, deberá pronunciarse sobre el estudio de que se trate. Sin el cumplimiento de este requisito, el Instituto no podrá patrocinar ni otorgar su auspicio a la respectiva competición. Igual procedimiento será aplicable a proyectos que postulen a financiamiento directo del Instituto.

Párrafo 2º

De la Infraestructura Deportiva

Artículo 49.- Los planes reguladores comunales e intercomunales y demás instrumentos de planificación y desarrollo urbano deberán contemplar zonas para la práctica del deporte y la recreación.

Las zonas que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, hayan sido calificadas como aptas para el deporte y la recreación, requerirán para cambiar su destino se oiga previamente al Instituto, a través de la Dirección Regional respectiva.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, al planificar y programar, en terrenos fiscales o propios, según corresponda, la construcción de núcleos habitacionales o al efectuar expropiaciones en conformidad a sus atribuciones legales, deberán reservar, atendida la densidad de la población, un porcentaje del área destinada a construcciones habitacionales, para recintos deportivos y recreativos.

Aquellos terrenos que por aplicación del artículo 24 de la ley Nº 17.276, a la fecha de la publicación de la presente ley, tengan en trámite su destinación final a la ex Dirección General de Deportes y Recreación, se entenderán transferidos a título gratuito al Instituto, cualquiera sea el estado de avance en que se encuentre su destinación. Para estos efectos, los respectivos Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización deberán proceder, a requerimiento del Instituto, a designar a los funcionarios que suscribirán las escrituras públicas de cesión gratuita de cada terreno, si fuere el caso. Idéntico efecto se producirá respecto de aquellos inmuebles que fueron adquiridos por el Fisco de Chile, Ministerio de Bienes Nacionales, para el solo efecto de destinarlos posteriormente a la ex Dirección General de Deportes y Recreación.

Todos los recintos, sitios o terrenos en que actualmente se practica deporte, sean de propiedad fiscal o municipal, mantendrán preferentemente tal destino, quedando, en consecuencia, prohibido su uso para otra actividad o destino diferente, salvo circunstancias excepcionales, determinadas por el consejo regional o el concejo municipal, según corresponda en cada caso.

Artículo 50.- Los bienes inmuebles adquiridos y las obras construidas o habilitadas, en todo o parte, con los recursos que establece la presente ley, no podrán enajenarse, salvo previa autorización del Instituto o reintegro de los recursos aportados, según se dispone en los incisos siguientes.

Deberá restituirse al Instituto aquella parte del precio de venta equivalente a la proporción del aporte en el precio original de compra del inmueble. Si el aporte se hubiere circunscrito sólo a edificaciones e instalaciones deportivas propiamente tales, deberá restituirse al Instituto el capital aportado, debidamente reajustado, deducida la depreciación que determine el Servicio de Impuestos Internos.

Con todo, cuando el inmueble en su conjunto o sus edificaciones e instalaciones sean objeto de un cambio del destino deportivo que motivó el aporte, sin que exista enajenación de ellos, se restituirá el capital aportado, debidamente reajustado.

En todo caso, los recursos provenientes de las restituciones de dichos aportes, deberán destinarse al financiamiento de obras deportivas o recreativas en la misma Región.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores, el convenio que formalice el aporte respectivo deberá suscribirse mediante escritura pública, la cual deberá contener cláusula expresa sobre la prohibición de enajenar sin la previa autorización del Instituto y el régimen de restituciones ante eventuales enajenaciones. Dicha prohibición deberá inscribirse en el correspondiente registro del Conservador de Bienes Raíces respectivo y anotarse al margen de la inscripción de dominio del inmueble. En todo caso, la prohibición de enajenar el inmueble respectivo expirará, por el solo ministerio de la ley, a los cuarenta años de la fecha de la inscripción.

Párrafo 3º

Del Subsidio para el Deporte

Artículo 51.- Existirá un sistema estatal de subsidios para la adquisición, construcción y habilitación de recintos deportivos, y para la adquisición de inmuebles destinados a la práctica del deporte y al funcionamiento de las organizaciones deportivas.

El "Subsidio para el Deporte" consiste en un aporte estatal directo que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, y que constituye un complemento del ahorro previo que necesariamente deberá tener el beneficiario, para financiar alguna de las acciones señaladas en el inciso precedente.

El Subsidio para el Deporte se otorgará con cargo a los fondos que se destinen al efecto en el presupuesto del Instituto, sobre quien recaerá además la administración y desarrollo del sistema.

Un reglamento, expedido mediante decreto supremo del ministerio respectivo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará el procedimiento de postulación y otorgamiento de este subsidio.

Artículo 52.- Podrán postular al subsidio las organizaciones deportivas o las organizaciones comunitarias, que cuenten con la correspondiente personalidad jurídica y se encuentren inscritas en el registro a que se refiere esta ley.

Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones postulantes deberán además acreditar un ahorro previo, en la forma y por los montos que determine el reglamento, el cual deberá enterarse en una cuenta especial denominada "Cuenta de Ahorro del Deporte", la que podrá abrirse en cualquier banco o institución financiera que la ofrezca.

Asimismo, se podrá también postular al subsidio acreditando como ahorro previo la propiedad de un inmueble libre de gravámenes, prohibiciones y embargos, exceptuadas las servidumbres y aquellas prohibiciones que pudieren extinguirse por la aplicación del aporte.

Los recursos provenientes de donaciones afectas a franquicias tributarias no podrán constituirse en ahorro para postular al subsidio para el deporte.

Se podrá postular al subsidio sólo ante las respectivas Direcciones Regionales, no pudiendo presentarse en cada llamado más de una solicitud por organización deportiva u organización comunitaria.

Artículo 53.- El reglamento que regule el subsidio estatal para el deporte deberá contemplar, a lo menos, las siguientes materias:

a) Priorización en las asignaciones del subsidio, de acuerdo a las necesidades de inversión deportiva en las diversas comunas del país, a la naturaleza de los recintos deportivos y a los usuarios a que estén ellos destinados, según lo establezca, anual o plurianualmente, el Director Nacional del Instituto;

b) Especificación de los requisitos para postular al subsidio, formas de acreditar su cumplimiento y ponderación de los factores que determinarán el puntaje para efectos de la prelación de las postulaciones, y

c) Determinación de la cantidad anual de llamados a postulación.

El monto de los recursos que anualmente se destinarán para el subsidio en cada Región del país, se efectuará mediante resolución del Instituto.

Artículo 54.- Los postulantes beneficiados con el subsidio recibirán, de parte de la Dirección Regional respectiva, un "Certificado de Subsidio para el Deporte". El reglamento determinará las menciones que este documento deberá contener.

En todo caso, el referido certificado de subsidio sólo podrá aplicarse para los fines señalados en el inciso primero del artículo 51.

Párrafo 4º

De las Concesiones

Artículo 55.- Las concesiones de los recintos e instalaciones a que se refiere la letra j) del artículo 12, se regirán por las normas establecidas en este Párrafo.

Artículo 56.- La concesión otorga al concesionario un derecho real de uso y goce sobre recintos deportivos e inmuebles destinados a la práctica del deporte, facultándolo, según el caso, para administrar o para construir y administrar las instalaciones destinadas a cumplir con los objetivos de ésta ley.

Serán otorgadas por la Dirección Regional en cuyo territorio se encuentre ubicado el recinto deportivo o el inmueble objeto de la concesión, a través de propuesta pública, previa presentación de un proyecto que señale la actividad que se desarrollará en el inmueble, los usos que se le darán y, en su caso, las obras que se ejecutarán en él.

Las concesiones se otorgarán a título oneroso.

Artículo 57.- La concesión durará el plazo que en cada caso se establezca en las bases de la licitación, el que no podrá exceder de 40 años en el caso de las concesiones que incluyan la construcción de recintos deportivos o de instalaciones de ellos, y de 10 años si se trata de concesiones sólo para la administración de dichos recintos.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de concesiones sólo para administración de recintos deportivos, en que el concesionario realice mejoras a su costa con expresa autorización de la Dirección Regional respectiva, el plazo establecido en la concesión podrá ampliarse hasta por cinco años más.

Artículo 58.- El contrato de concesión se celebrará por escritura pública, la que deberá inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces del lugar en que se encuentre ubicado el inmueble, como, asimismo, anotarse al margen de la inscripción de dominio del respectivo predio.

Todos los gastos de reparación, conservación, ejecución de obras y pagos de servicios tales como agua potable, alcantarillado, electricidad, teléfono, gas y otros a que estén afectos los bienes entregados en concesión, serán de cargo exclusivo del concesionario.

A falta de estipulación en contrario, las mejoras que el concesionario introduzca a su costa en el inmueble objeto de la concesión, permanecerán en éste sin derecho a indemnización alguna por parte de su propietario una vez extinguida la concesión.

Artículo 59.- La concesión es indivisible y será transferible, asumiendo el adquirente todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato de concesión.

La transferencia deberá ser aprobada por el Instituto, dentro de los 90 días siguientes a la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que el Instituto se pronuncie, la transferencia se entenderá aprobada. Corresponderá al Director Regional respectivo así certificarlo.

El adquirente deberá cumplir o allanarse a cumplir, dentro del plazo que fije el Reglamento, todos los requisitos y condiciones exigidos al primer concesionario, circunstancia que será calificada por el Instituto al examinar la solicitud a que se refiere el inciso anterior. El Instituto sólo podrá rechazar la transferencia por razones fundadas.

Artículo 60.- La concesión, previa autorización del Instituto, podrá otorgarse en prenda especial, que recaerá sobre los derechos emanados del contrato, para garantizar las obligaciones que deriven directa o indirectamente de la ejecución del proyecto de la concesión.

Esta prenda deberá constituirse por escritura pública, e inscribirse en el Registro de Prenda Industrial del Conservador de Bienes Raíces del lugar en que se encuentre ubicado el inmueble.

A la prenda le serán aplicables los artículos 25 inciso 1º, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 46, 48, 49 y 50 de la ley Nº 5.687, sobre Prenda Industrial, en todo lo que no contravenga las disposiciones de este Párrafo.

Artículo 61.- La concesión se extinguirá por las causales establecidas en el contrato y, además, sin indemnización de perjuicios, en los siguientes casos:

a) Cumplimiento del plazo por el que se otorgó;

b) Incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato impone al concesionario;

c) Disolución de la persona jurídica concesionaria, cuando corresponda, y

d) Acuerdo de las partes.

Tratándose de las causales establecidas en las letras b) y c), el Instituto deberá oír previamente al titular de la concesión.

El término de la concesión se declarará por resolución del Instituto, la que será anotada al margen de la inscripción del contrato, y notificada por carta certificada al concesionario, el que deberá restituir el inmueble en el plazo de 30 días.

Párrafo 5º

De las Donaciones con Fines Deportivos

Artículo 62.- Los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, así como los contribuyentes del impuesto Global Complementario que declaren sobre la base de renta efectiva, y que efectúen donaciones en dinero, en las condiciones y para los propósitos que se indican en los artículos siguientes, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% de tales donaciones contra los impuestos indicados, según el caso.

Se excluyen del beneficio señalado en el inciso precedente las empresas del Estado y aquellas en las que el Estado, sus organismos o empresas y las Municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.

El crédito de que trata este artículo sólo podrá ser deducido si la donación se encuentra incluida en la base de los respectivos impuestos, correspondientes a las rentas del año en que se efectuó materialmente la donación.

En ningún caso, el crédito por el total de las donaciones de un contribuyente podrá exceder del 2% de la renta líquida imponible del año o del 2% de la renta imponible del impuesto Global Complementario, y tampoco podrá exceder del monto equivalente a 14.000 unidades tributarias mensuales al año.

Las donaciones de que trata este artículo, en aquella parte que den derecho al crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso efectivo.

Aquella parte de las donaciones que no pueda ser utilizada como crédito, se considerará un gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Las donaciones mencionadas estarán liberadas del trámite de insinuación y quedarán exentas del impuesto que grava a las herencias, asignaciones y donaciones.

Artículo 63.- Sólo darán derecho al crédito establecido en el artículo anterior las donaciones que cumplan los siguientes requisitos:

1) Haberse efectuado a una organización deportiva de las señaladas en el artículo 32 o al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte a una corporación de alto rendimiento, a una corporación municipal de deportes o a una o más de las Cuotas Regionales establecidas en el Título IV, cuyo proyecto se encuentre incorporado en el registro que para estos efectos llevará la Dirección Regional respectiva, según se establece en el artículo 68, con el objeto que el donatario destine el dinero donado al cumplimiento de dicho proyecto debidamente aprobado según lo dispuesto en el artículo siguiente;

2) Que el donatario haya dado cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos. Dicho certificado deberá otorgarse en a lo menos tres ejemplares, impresos en formularios timbrados por el Servicio de Impuestos Internos. Uno de los ejemplares se entregará al donante y los restantes deberá conservarlos el propio donatario, manteniendo uno de estos últimos a disposición del Servicio de Impuestos Internos para cuando sea requerido, y

3) Que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o que, mayoritariamente, tengan vínculos de parentesco con el donante.

Artículo 64.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, los donatarios con excepción de las cuotas del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, deberán cumplir las siguientes condiciones:

1) Contar con un proyecto aprobado por la respectiva Dirección Regional del Instituto. Previo a dicha aprobación el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente verificará el cumplimiento de las normas tributarias pertinentes y, tratándose de la Región Metropolitana, lo hará el funcionario de dicho Servicio que nombre su Director;

2) El proyecto podrá referirse a la adquisición de bienes corporales destinados permanentemente al cumplimiento de las actividades del donatario con fines deportivos, a gastos específicos con ocasión de actividades determinadas o para el funcionamiento de la institución donataria.

Las escrituras públicas en las que conste la adquisición de bienes inmuebles, pagados total o parcialmente con recursos provenientes de donaciones acogidas a esta ley, deberán expresar esta circunstancia. En todo caso, el proyecto no podrá contemplar el financiamiento, en todo o en parte, de programas de competiciones o espectáculos realizados por organizaciones deportivas sobre la base de la participación de deportistas profesionales. Asimismo, los donatarios no podrán ser personas jurídicas que persigan fines de lucro.

Los bienes corporales muebles adquiridos con donaciones recibidas para un proyecto no podrán ser enajenados sino después de dos años contados desde la fecha de su adquisición. Los inmuebles sólo podrán ser enajenados después de cinco años contados desde igual fecha. El producto de la enajenación de unos y otros sólo podrá destinarse a otros proyectos del donatario. En el caso de los inmuebles, el dinero que se obtenga por su enajenación deberá destinarse a la adquisición de otro u otros bienes raíces, los cuales igualmente sólo estarán destinados al cumplimiento de las actividades del donatario. Estos últimos inmuebles también estarán sujetos a las disposiciones anteriores, y

3) Los proyectos deberán contener una descripción de las actividades, adquisiciones y gastos que ellos involucren.

El donatario deberá suscribir con el donante un convenio de ejecución del proyecto con las especificaciones y formalidades que señale la Dirección Regional del Instituto.

La Dirección Regional realizará o encargará un seguimiento anual del proyecto sobre la base de las cláusulas del convenio y emitirá un informe de resultados logrados, el que remitirá al Servicio de Impuestos Internos, al donante y al donatario, dentro de los tres primeros meses de cada año.

En el evento que se suspendiere definitivamente por cualquier causa la realización del proyecto y hubiere recursos disponibles no utilizados, el donante podrá elegir otro proyecto del registro especial a que se refiere el artículo 68, o bien, destinar estos recursos a la Cuota Regional de la Región respectiva.

Artículo 65.- El donatario deberá elaborar anualmente un informe del estado de los ingresos provenientes de la donación y del uso detallado de dichos recursos. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos determinará los contenidos que deberá incluir el informe y la forma de llevar la contabilidad del donatario.

Un ejemplar de dicho informe deberá remitirse por el donatario a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, dentro de los tres primeros meses de cada año.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado en la forma prescrita en el número 2) del artículo 97 del Código Tributario, siendo solidariamente responsables del pago de la multa respectiva los administradores o representantes legales del donatario.

Artículo 66.- El donatario que otorgue certificados por donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en esta ley o que destine dinero de las donaciones a fines no comprendidos en el proyecto respectivo, deberá pagar al Fisco el impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante de buena fe. Los administradores o representantes del donatario serán solidariamente responsables del pago de dicho tributo y de los reajustes, intereses y multas que se determinen, a menos que demuestren haberse opuesto a los actos que dan motivo a esta sanción o que no tuvieron conocimiento de ellos.

Artículo 67.- Las donaciones que se efectúen al amparo de la presente ley podrán ser sujetas por el donante a la condición de entregar los recursos en Comisión de Confianza a una institución bancaria establecida en Chile, para que ésta administre e invierta los fondos destinados al financiamiento, total o parcial, de los gastos de infraestructura o equipamiento de un proyecto debidamente seleccionado, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Párrafo.

En el caso de donaciones destinadas a financiar gastos operacionales de organizaciones deportivas que hubieren sido favorecidas con el Subsidio para el Deporte, o bien, gastos operacionales de organizaciones deportivas cuyos proyectos concursables hubieren sido seleccionados de conformidad a esta ley, los recursos deberán obligatoriamente ser encargados en Comisión de Confianza a una institución bancaria establecida en Chile. En estos casos, las donaciones deberán ser efectuadas por escritura pública, en la que se especificarán las condiciones y oportunidades de erogación y disposición de los recursos donados o comprometidos y el destino de los mismos.

Las donaciones que se entreguen en Comisión de Confianza no se entenderán perfeccionadas sino una vez que se utilicen en la ejecución del proyecto al cual están destinadas, sin perjuicio de lo cual el contribuyente podrá acogerse a los beneficios de la presente ley en el ejercicio durante el cual se efectúen dichas donaciones.

Los fondos entregados en comisión de confianza y los créditos que ésta genere no podrán ser enajenados, embargados ni entregados en usufructo, prenda o caución alguna. Tampoco podrán arrendarse ni entregarse temporalmente el uso o goce de dichos fondos ni sus rentas.

Efectuada una donación conforme a esta ley, si por cualquier circunstancia el proyecto seleccionado no se ejecutare en su totalidad, o la organización deportiva dejare de ser un beneficiario hábil para los efectos de esta ley, y hubiere recursos disponibles en la institución bancaria respectiva, estos serán destinados a la Cuota Regional correspondiente a la Región en que se encontrare el domicilio del beneficiario, a menos que el donante elija otro proyecto del registro al cual destinar los referidos recursos.

Artículo 68.- Para los efectos del presente Párrafo, cada Dirección Regional del Instituto deberá elaborar y mantener un registro de proyectos deportivos susceptibles de ser financiados mediante donaciones, previa la evaluación técnica y económica que la misma Dirección Regional determine, la que deberá emitir un documento certificando que el proyecto está incorporado en el registro y la fecha de esa incorporación. Los resultados de la evaluación y el registro mismo serán públicos.

El Instituto establecerá el procedimiento y forma de presentación de los proyectos que postulen para ser incluidos en el registro. En todo caso, dicha presentación deberá expresar, a lo menos, los fines, componentes, acciones, presupuesto de gastos y flujos financieros del proyecto, así como los indicadores de resultados, los medios de verificación de los mismos y los supuestos esenciales para su viabilidad que dependan de terceros.

La evaluación a que se refiere el inciso primero de este artículo, se hará sobre la base de los criterios de elegibilidad de los proyectos que anualmente apruebe el Consejo Nacional del Instituto, a propuesta de su Director Nacional.

TITULO V

De la Comisión Nacional de Control de Dopaje

Artículo 69.- El Instituto promoverá e impulsará medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competencias.

Artículo 70.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente existirá, bajo la dependencia del Instituto, la Comisión Nacional de Control de Dopaje.

La Comisión estará integrada por un deportista de destacada trayectoria, designado por el Presidente de la República; un representante del Ministro de Salud, designado por éste; un representante del Instituto, designado por su Director Nacional; un representante del Comité Olímpico de Chile, designado por el Plenario de Federaciones, y un representante de la Sociedad Chilena de Medicina Deportiva, designado por ésta.

Los integrantes de la Comisión desempeñarán estas funciones adhonorem.

Artículo 71.- Serán funciones de la Comisión, entre otras, las siguientes:

a) Divulgar información sobre métodos reglamentarios y modalidades de control del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos;

b) Elaborar el listado oficial de sustancias y métodos prohibidos para los entrenamientos y competencias deportivas e informarlo, en concordancia con lo dispuesto al efecto por el Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje;

c) Establecer las competencias deportivas oficiales, tanto de carácter nacional como las internacionales que se realicen en el país, en las cuales será obligatorio el control de dopaje, siempre que ellas cuenten con el patrocinio o apoyo financiero del Instituto;

d) Impartir o auspiciar talleres, cursos o seminarios para profesionales, especialistas, técnicos, deportistas y dirigentes, con el fin de actualizar tanto el conocimiento de las sustancias prohibidas como divulgar las nuevas metodologías aplicables al control de dopaje, y

e) Elaborar el reglamento que regule la realización de controles de dopaje, el cual se formalizará mediante resolución del Director Nacional del Instituto.

Artículo 72.- Los deportistas afiliados a federaciones deportivas nacionales que reciban aportes directos o indirectos, a través del financiamiento que el Instituto entregue al sector del deporte federado, estarán obligados a someterse a control de dopaje, ya sea como parte de los requisitos de dichos programas o a requerimiento de las propias federaciones nacionales, del Comité Olímpico de Chile o de la Comisión Nacional de Control de Dopaje.

Los análisis destinados a la detección y comprobación de prácticas prohibidas, deberán realizarse en laboratorios homologados por los organismos deportivos internacionales correspondientes. En el caso de carecer de dicha homologación, su reconocimiento lo entregará la Comisión Nacional de Control de Dopaje, previa evaluación de las condiciones científicas, técnicas y metodológicas que lo garanticen.

TITULO VI

Disposiciones Generales

Artículo 73.- Para los efectos del artículo 63, Nº 1), también podrán acceder a dichos beneficios organizaciones como los centros de rehabilitación y prevención de drogas, de seguridad ciudadana u otras, sin fines de lucro, reconocidos por los Ministerios de Salud, de Educación o del Interior, y que dentro de sus respectivos programas incorporen actividades deportivas de manera sistemática y aprobados por el Instituto.

Artículo 74.- Los bienes raíces de propiedad del Comité Olímpico de Chile y de las federaciones deportivas nacionales, y los que estén bajo su administración, estarán exentos del impuesto territorial, cuando estén destinados a fines deportivos.

De igual beneficio gozarán las canchas, estadios y demás recintos dedicados a prácticas deportivas o recreacionales que pertenezcan a las demás organizaciones deportivas, previo informe favorable del Instituto el que deberá ser fundado.

Artículo 75.- Los deportistas, técnicos, jueces, árbitros y dirigentes designados por las instituciones competentes para representar al deporte chileno en eventos de carácter nacional, sudamericano, panamericano, mundial u olímpico y que sean funcionarios de los órganos y servicios públicos a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, tendrán derecho a un permiso especial con goce de remuneraciones, con el objeto de participar en dichos torneos por el período que dure su concurrencia, previa certificación del Instituto.

Las instituciones o empresas privadas deberán conservar la propiedad del empleo de los trabajadores que deban concurrir, en las mismas condiciones y plazos, a las competencias mencionadas en el inciso primero de este artículo, pudiendo al efecto considerar dicho lapso como efectivamente trabajado para todos los efectos legales.

La certificación a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberá ser efectuada por el Instituto a solicitud de la entidad que realice la designación.

Artículo 76.- Agrégase al artículo 33 del decreto ley Nº 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, el siguiente inciso nuevo:

"La Dirección General de Movilización Nacional deberá postergar de oficio el cumplimiento de deberes militares respecto de los deportistas que sean designados seleccionados nacionales por las federaciones deportivas nacionales. Para tal efecto, en los meses de enero y julio de cada año, el Instituto Nacional de Deportes de Chile remitirá a la Dirección General de Movilización una nómina que individualice a los deportistas que reúnan tal calidad, señalando sus nombres completos, cédula de identidad, domicilio y fecha de nacimiento.".

Artículo 77.- Intercálase en el artículo 90 de la ley Nº 18.768, modificado por la ley Nº 19.135, a continuación de la palabra "brutos" la expresión: "de todos dichos sorteos, juegos y combinaciones".

Artículo 78.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 2º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, entre el vocablo "artística" y la conjunción "y" que la sigue, la expresión ", la práctica del deporte".

Artículo 79.- Deróganse la ley Nº 17.276 y sus normas complementarias, con excepción del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1970, del Ministerio de Defensa Nacional, que fijó el Estatuto de los Deportistas Profesionales y trabajadores que desempeñen actividades conexas.

Las referencias que las leyes y reglamentos vigentes hagan a la Dirección General de Deportes y Recreación se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Deportes de Chile o al Instituto, indistintamente, en todo aquello que sea compatible con las funciones y atribuciones que las disposiciones de la presente ley reconocen a este último.

El Instituto será el sucesor legal, en sus activos y pasivos, de la Dirección General de Deportes y Recreación y de los Consejos Provinciales de Deportes.

Artículo 80.- Créase el Premio Nacional del Deporte de Chile, galardón que se otorgará anualmente por el Estado de Chile al deportista o equipo de deportistas chilenos, que en el año calendario anterior, se haya distinguido por sus resultados competitivos o por su trayectoria destacada y ejemplar para la juventud del país. Sólo se premiará un deportista o al equipo de una disciplina deportiva.

El premio consistirá en el otorgamiento de la distinción por parte del Estado de Chile, que se entregará al deportista o a cada uno de los integrantes del equipo galardonado. La autoridad respectiva llevará un registro especial con las identidades de las personas galardonadas. Las personas podrán ser distinguidas sólo una vez en su vida con este premio.

El premio será discernido por una comisión integrada por el Ministro de Educación; un Diputado; un Senador; el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, y el Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos de Chile. Los parlamentarios serán designados por el Senado y por la Cámara de Diputados, respectivamente, por acuerdo de sus miembros y durarán en sus cargos por un lapso de dos años.

Para los efectos de discernir el premio, la comisión convocará públicamente a las organizaciones más representativas del deporte nacional, con 90 días de anticipación a la fecha de entrega del premio, para que presenten las postulaciones de los deportistas que consideren meritorios para ser distinguidos. Las organizaciones mencionadas serán determinadas en el reglamento de la presente ley.

La comisión podrá, por una sola vez, otorgar esta distinción a todas aquellas personas que estime fueron merecedoras de este premio en los cinco años anteriores a su creación. Si dichas personas estuvieren fallecidas, el premio se entregará a sus descendientes.

Artículo 81.- Sustitúyese el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, sobre Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:

"Artículo 70.- En toda urbanización de terrenos se cederá gratuita y obligatoriamente para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales, y para equipamiento, las superficies que señale la Ordenanza General, las que no podrán exceder del 44% de la superficie total del terreno original. Si el instrumento de planificación territorial correspondiente contemplare áreas verdes de uso público o fajas de vialidad en el terreno respectivo, las cesiones se materializarán preferentemente en ellas. La municipalidad podrá permutar o enajenar los terrenos recibidos para equipamiento, con el objeto de instalar las obras correspondientes en una ubicación y espacio más adecuados.

La exigencia establecida en el inciso anterior será aplicada proporcionalmente en relación con la intensidad de utilización del suelo que establezca el correspondiente instrumento de planificación territorial, bajo las condiciones que determine la Ordenanza General de esta ley, la que fijará, asimismo, los parámetros que se aplicarán para las cesiones cuando se produzca crecimiento urbano por densificación.".

Disposiciones Transitorias

Artículo 1º.- La primera integración del Consejo Nacional a que se refiere el artículo 15, deberá formalizarse dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de la presente ley.

El ejercicio de los cargos de consejeros señalados en el citado artículo, para los efectos de esta primera integración, tendrá la siguiente duración:

a) Los consejeros señalados en las letras b), c), d) y e), serán nombrados por un período de cuatro años, y

b) Los consejeros mencionados en las letras f), g), h), i) y j), serán nombrados por un período de dos años.

Artículo 2º.- Todas las organizaciones deportivas legalmente constituidas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberán adecuar sus estatutos a lo dispuesto en los artículos 39 y 40, dentro del plazo de 360 días contado desde la dictación del decreto supremo a que se refiere el artículo 39.

Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de esta ley, un decreto con fuerza de ley para conformar el presupuesto del Instituto y traspasar a él, desde el presupuesto vigente de la Dirección General de Deportes y Recreación, los fondos que sean necesarios para que el Instituto cumpla con sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo 4º.- El Director Nacional del Instituto, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que la planta de personal comience a regir, procederá a nombrar, sin solución de continuidad, como titulares en la planta del Instituto a los funcionarios de planta y a contrata que, a la fecha de publicación de la presente ley, se desempeñen en la Dirección General de Deportes y Recreación y en el Estadio Nacional, a excepción del personal regido por la Ley Nº 15.076.

El nombramiento se efectuará en forma discrecional y previo cumplimiento de los requisitos para ocupar los cargos que establece esta ley.

No obstante lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen en calidad de titulares un cargo de Jefe de Departamento grado 4 o 5, o de Jefes de Departamento grado 6, serán nombrados como Técnico grado 10 y Profesionales grado 6, respectivamente. Corresponderá al Director Nacional del Instituto individualizar a los funcionarios señalados precedentemente.

El nombramiento a que se refiere la presente disposición no estará sujeto a las normas de la Ley Nº 18.834.

La aplicación de este artículo respecto del personal de planta y a contrata de la Dirección General de Deportes y Recreación y del Estadio Nacional no constituirá, para ningún efecto legal, término de servicio o supresión o fusión de empleos o cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral.

Los cambios de grado que se produjeren por la aplicación de este artículo, no serán considerados ascensos para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6º del D.L. Nº 249 de 1974, y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Los nombramientos a que se refiere este artículo no podrán significar disminución de remuneraciones. Toda diferencia que pudiere producirse deberá ser pagada por planilla suplementaria que será imponible en la misma proporción que las remuneraciones que compensa y se absorberá con los incrementos que el funcionario experimente en sus remuneraciones pertinentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones que se concedan al sector público.

Los nombramientos a que se refiere la presente disposición regirán desde la fecha en que la planta del Instituto entre a regir o desde la fecha de éstos si son posteriores a aquéllos. Los cargos de carrera que queden vacantes después de efectuados los nombramientos deberán proveerse mediante concurso público, dentro de los 180 días siguientes al plazo establecido en el inciso primero de este artículo.

Artículo 5º.- Para proveer los cargos vacantes a que se refiere el artículo anterior, podrán postular en igualdad de condiciones y siempre que cumplan los requisitos establecidos para los respectivos cargos, los trabajadores que a la fecha de la publicación de esta ley se encuentren contratados por Consejos Provinciales de Deportes.

De resultar seleccionados algunos de los trabajadores aludidos, sus respectivos nombramientos se efectuarán conforme a lo prescrito en el artículo 20 de la Ley Nº 18.834. Estos nombramientos se entenderán sin solución de continuidad respecto de dichos contratos y las indemnizaciones por años de servicios que pudieren corresponder a tal fecha, se regirán por lo dispuesto en el artículo final de la Ley Nº 18.834.

No obstante lo anterior, los trabajadores de Consejos Provinciales de Deportes continuarán prestando servicios en el Instituto en las mismas condiciones que establezcan sus contratos, hasta la fecha en que dichos Consejos se extingan y liquiden de acuerdo a lo previsto en esta ley.

El cambio de empleador no significará término de la relación laboral para ningún efecto legal, ni dará derecho a pago inmediato de beneficio alguno, incluidas las indemnizaciones por años de servicios que pudieren corresponder. Estos pagos se entenderán postergados hasta el cese de los servicios en el Instituto por causa que otorgue derecho a percibirlos.

Artículo 6º.- El personal del Instituto mantendrá el derecho a jubilar en los términos previstos en el artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, en relación con lo establecido en los artículos 14 y 15 transitorios de la Ley Nº 18.834.

Asimismo, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional mantendrá dicha calidad y, por ende, los beneficios del artículo 6º de la Ley Nº 19.200, en relación con lo dispuesto en el D.S. Nº 19, de 1993, de la Subsecretaría de Guerra, sólo si es nombrado en cargos que lo hayan contemplado. En todo caso, este personal no tendrá derecho a percibir el incremento establecido en el artículo 31 de esta ley.

Artículo 7º.- El personal que actualmente ocupa un cargo en extinción adscrito a la Planta de Directivos de la Dirección General de Deportes y Recreación, por aplicación del derecho establecido en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la fijación de la nueva planta establecida en esta ley, entendiéndose que dicho cargo queda adscrito, por el solo ministerio de la ley, a la Planta del Instituto.

Artículo 8º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto vigente de la Dirección General de Deportes y Recreación.

Artículo 9º.- El Presidente de la República dictará los reglamentos a que se refiere el artículo 44 de esta ley, dentro de los ciento ochenta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 10.- Los Consejos Provinciales de Deportes se extinguirán y liquidarán dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley.".

Acordado en dos sesiones celebradas el día 16 de agosto de 2000, con asistencia de los Honorables Senadores señores Adolfo Zaldívar Larraín (Presidente), Julio Canessa Roberts, Sergio Fernández Fernández (Jovino Novoa Vásquez) Julio Lagos Cosgrove y Jorge Pizarro Soto, y de los Honorables Diputados señores Alberto Espina Otero, Andrés Palma Irarrázaval, Manuel Rojas Molina, Leopoldo Sánchez Grunert y Sergio Velasco De la Cerda (Miguel Hernández Saffirio).

Sala de la Comisión Mixta a 25 de agosto de 2000.

MARIO LABBE ARANEDA

Secretario de la Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

Fecha 30 de agosto, 2000. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura 342. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

NORMAS SOBRE DEPORTE. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Informe de la Comisión Mixta formada en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política recaído en el proyecto de ley del deporte.

--Los antecedentes sobre el proyecto (1787-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 29ª, en 16 de enero de 1999.

En tercer trámite, sesión 7ª, en 4 de julio de 2000.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 12ª, en 19 de julio de 2000.

Informes de Comisión:

Defensa, sesión 19ª, en 20 de enero de 1999.

Hacienda, sesión 19ª, en 20 de enero de 1999.

Defensa (segundo), sesión 32ª, en 14 de septiembre de 1999.

Hacienda (segundo), sesión 32ª, en 14 de septiembre de 1999.

Defensa (tercer trámite), sesión 12ª, en 19 de julio de 2000.

Mixta, sesión 19ª, en 29 de agosto de 2000.

Discusión:

Sesiones 23ª, en 10 de marzo de 1999 (se aprueba en general).; 32ª, en 14 de septiembre de 1999 (se despacha en particular); 12ª, en 19 de julio de 2000 (se aprueba informe y pasa a Comisión Mixta).

El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).-

Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa calificándola de "suma".

La controversia entre ambas cámaras se originó en el rechazo, por parte del Senado, de algunas de las enmiendas que la Cámara de Diputados aprobó durante el segundo trámite constitucional.

La Comisión Mixta formula en su informe las proposiciones destinadas a resolver las diferencias entre ambas Corporaciones.

La Secretaría elaboró un boletín comparado, dividido en cuatro columnas. En la primera figura el texto aprobado por el Senado; en la segunda, las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados; en la tercera, la proposición de la Comisión Mixta, y en la cuarta, el texto como quedaría de aprobarse el informe sometido al conocimiento de Sus Señorías.

Cabe hacer presente que deben aprobarse con quórum orgánico constitucional las proposiciones de la Comisión Mixta recaídas en los artículos 10, 15, 20, 25 y 49, inciso quinto, nuevo.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

En discusión el informe.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente , quiero explicar el informe.

En general, más allá de pequeñas diferencias entre la Cámara de Diputados y el Senado, fueron nueve los puntos controvertidos resueltos por la Comisión Mixta.

Primero, referente a la vinculación de CHILEDEPORTES en el marco de nuestra institucionalidad pública, se siguió el criterio del Senado en el sentido de que esa nueva institución estará bajo la supervigilancia directa del Presidente de la República .

Segundo, en lo atinente a la administración de los recintos e instalaciones que forman parte del patrimonio del Instituto Nacional de Deportes, se incluyó a las personas naturales -siguiendo también la norma del Senado- como posibles administradoras, vía convenio o concesión, además, por cierto, de las municipalidades y de las personas jurídicas tanto de derecho público como de derecho privado.

Tercero, en cuanto a la integración del Consejo Nacional, se aprobó la posición sustentada por el Senado en el sentido de desechar la inclusión del Subsecretario de Educación como miembro. Tampoco hubo acuerdo para incorporar como miembro a un consejero proveniente de la Asociación Nacional de Fútbol Aficionado, designado por la Federación de Fútbol de Chile. Se aceptó el criterio de la Cámara de Diputados en el sentido de incorporar a un consejero, designado por el Presidente de la República , perteneciente a la Confederación Deportiva de la Defensa Nacional, dada su importancia en el ámbito del deporte, considerando su infraestructura en lo relacionado con planteles y profesores de educación física.

Cuarto, en lo relativo a los Consejos Regionales, se mantuvo el parecer del Senado en cuanto a que sean meramente consultivos y no resolutivos. Se desechó la participación en ellos de los SEREMI de Educación. Por último, se contempló la incorporación de un consejero en representación de la Confederación Deportiva de la Defensa Nacional y de dos miembros con residencia en la región y que tengan grado académico en Educación Física, sean propuestos por el Director Regional respectivo y cuenten con la aprobación del Consejo Regional del Gobierno Regional respectivo.

El quinto punto dice relación a la cuota nacional del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte. Aquí se siguió el criterio de la Cámara de Diputados en el sentido de que se distribuyan las cuotas regionales a cada una de las regiones y exista una cuota nacional, respecto de la cual se estuvo de acuerdo en que su máximo no pueda superar el 25 por ciento del Fondo y que su destino sea el financiamiento de los proyectos nacionales o suprarregionales, concursables, pudiendo también suplementar los recursos de una o más de las cuotas regionales.

Sexto, tocante a la infraestructura deportiva, se aprobó la norma propuesta por la Cámara de Diputados para que los recintos o terrenos de propiedad fiscal o municipal donde actualmente se practica deporte mantengan preferentemente tal destino, salvo circunstancias excepcionales, determinadas por el Consejo Regional o por el Concejo Municipal.

Séptimo, con relación a los subsidios para el deporte, se explicitó que podrán postular a ellos, no sólo las organizaciones deportivas, sino también las organizaciones comunitarias que cumplan una finalidad deportiva.

Octavo, referente a las donaciones y franquicias tributarias, se incluyó una disposición de la Cámara de Diputados que permite acceder a esos beneficios con fines deportivos a los centros de rehabilitación y prevención de drogas y de seguridad ciudadana sin fines de lucro y reconocidos por los Ministerios de Salud, de Educación o del Interior, según corresponda.

Y noveno, se amplió de 180 a 360 días el plazo de las organizaciones deportivas legalmente constituidas para adecuar sus estatutos a las normas de la ley en proyecto.

Es cuanto puedo informar al Senado para permitirle pronunciarse con propiedad.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, en forma breve, quiero por lo menos destacar que muchos de los planteamientos formulados al proyecto de Ley de Deporte no han sido recogidos y se mantiene una suerte de centralismo.

Por ejemplo, si uno examina los artículos 15 y 16, referentes al Consejo Nacional, observará que la gran mayoría de sus miembros son nombrados por el Presidente de la República . Y lo mismo sucede con los directores regionales, pues, conforme al artículo 21, son designados a propuesta en terna del Intendente Regional respectivo.

La verdad es que el deporte, desgraciadamente, cuando es administrado por una esfera estatal y en un país centralista como el nuestro, tiende a ser politizado. Uno es testigo de cómo diversas organizaciones deportivas son de alguna manera manipuladas con fines político-electorales en una nación como la nuestra, donde prácticamente cada año y medio debemos enfrentar comicios de distinta índole.

Por otro lado, haber subido a 25 por ciento la cuota nacional del Fondo, que originalmente era de 15 por ciento, tampoco constituye una buena idea.

Considero oportuno señalar que ésta no es la normativa que los deportistas esperaban para Chile, sin perjuicio de que implica un avance con respecto a la situación actual.

Como nos enfrentamos a un informe de Comisión Mixta, corresponde votar en conjunto, sin posibilidad de pronunciarse separadamente sobre determinadas normas. Pero por lo menos deseaba hacer tales prevenciones en la instancia final de la tramitación del proyecto.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , deseo formular al Presidente de la Comisión Mixta , Honorable señor Adolfo Zaldívar , una consulta sobre el artículo 43, que trata de los objetivos a que deberán destinarse los recursos del Fondo.

Entre otras cosas, se habla de fomentar y apoyar el deporte escolar y recreativo, etcétera. Sin embargo, nada se dice de los discapacitados, quienes sí figuran al comienzo de la normativa entre los beneficiarios del proyecto.

Mi pregunta es importante, porque se tiende a olvidar a ese tipo de personas, que necesitan muchas actividades para su rehabilitación. Y la formulo para que quede claro en la historia de la ley cuál sería la interpretación a ese respecto, pues en los preceptos iniciales -insisto- se habla de los discapacitados.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente , la consulta del Honorable señor Martínez es muy relevante.

Ante todo, debo hacer presente que, dentro de sus políticas, los coordinadores regionales deberán considerar la situación que Su Señoría ha expuesto con tanta propiedad.

De otro lado, cabe puntualizar que no porque se haya fijado una cuota nacional la ley en proyecto tendrá carácter centralista. Al contrario, se planteó que los fondos deberán asignarse proporcionalmente, de acuerdo con los criterios que se fijan, a cada una de las regiones. Y se reserva hasta 25 por ciento para atender finalidades nacionales o suprarregionales, pero no centralistas.

Además, debo hacer presente que en el articulado -no recuerdo exactamente en qué norma- se introdujo un cambio bastante importante: para la asignación de las cuotas regionales no sólo va a pesar el número de habitantes, sino también el clima, las distancias y la condición de región extrema. Por esa vía, los Directores Regionales, el Director Nacional y el Consejo Nacional tendrán la posibilidad de hacer las correcciones pertinentes.

Ahora, lo planteado por el Honorable señor Martínez se halla dentro de la filosofía de la ley en proyecto. Y los Directores Regionales deberán consultar recursos especiales para cumplir con todo lo referente a las actividades deportivas de los discapacitados.

Más aún, he de señalar a Su Señoría que en una de las disposiciones a que me referí durante mi exposición -aquellas donde hubo más discusión o más criterios encontrados- se establece que podrán acceder a los beneficios de las donaciones con franquicias tributarias organizaciones como los centros de rehabilitación y prevención de drogas, de seguridad ciudadana u otras, sin fines de lucro. Es decir, dichos beneficios se hicieron extensivos más allá de las instituciones deportivas, para que tales entidades cuenten con recursos y puedan cumplir con sus respectivos programas en ese ámbito, que son muy importantes para la salud y el desarrollo de todos los chilenos.

El señor MARTÍNEZ .-

Muchas gracias, señor Senador.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , sin duda, éste es un proyecto muy relevante, porque el deporte constituye una actividad de gran significación. Por ende, no cabe sino alegrarse de que, después de una tramitación extraordinariamente larga, esté terminando este proceso legislativo.

Por cierto, aprobaré el informe de la Comisión Mixta. Sin embargo, tengo un punto de discordancia, respecto del cual deseo hacer constar mi parecer. Me refiero específicamente al tema de la dependencia.

Concuerdo en que el Instituto Nacional de Deportes de Chile tenga un rango alto; la trascendencia de la materia lo justifica plenamente. Empero, me parece que decir que estará "sometido a la supervigilancia directa del Presidente de la República " introduce una anomalía en la organización del Estado.

Según se define en el proyecto, el referido Instituto es "un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio". En consecuencia, no es ni el Banco Central ni la Contraloría, que son organismos autónomos. Y todos los servicios públicos se vinculan a través de algún Ministerio.

Por consiguiente, la dependencia directa del Primer Mandatario no sólo crea una anomalía, sino que además genera una suerte de vacío de relación. Porque, por muy descentralizado o autónomo que sea el Instituto en comento, habrá casos en que deban dictarse decretos o reglamentos, por ejemplo. Y el artículo 35 de la Constitución señala que "Los reglamentos y decretos del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro respectivo". Aquí no existe el Ministro respectivo.

Durante la discusión habida en la Comisión Mixta, el Senador señor Pizarro se refirió al punto. Y el informe señala: "El cómo se relacionaría el Instituto, en orden a su eficiencia, es un problema de orden administrativo interno del Presidente de la República , situación que ocurre con el SERNAM, entidad que, desde el punto de vista del funcionamiento administrativo, se relaciona a través del Ministerio de Planificación y Cooperación. En esa arista, opinó" -el Senador señor Pizarro - "que le daba igual cuál fuere el ministerio encargado, siempre que el Instituto mantuviera la dependencia directa del Presidente de la República y con el más alto rango.". Es decir, en el fondo, en la discusión se estaba reconociendo que el SERNAM, a cuyo titular todo el mundo reconoce rango de Ministro , se vincula a través del Ministerio de Planificación y Cooperación, así como podría hacerlo por intermedio de otro.

En consecuencia, no sé si las expresiones del Honorable señor Pizarro apuntan a que el Presidente de la República podría designar un Ministerio para que se establezca tal vinculación, lo cual considero raro, por cuanto no parece ser un procedimiento legal normal.

Con ello no quiero señalar que yo hubiera sido partidario de las soluciones alternativas que se propusieron. Son atendibles los argumentos, pero no me parece razonable que dicho Instituto dependa del Ministerio del Interior -tesis del Ejecutivo y de la Cámara de Diputados-, ni tampoco del de Educación. Ambas Secretarías de Estado se hallan muy recargadas de funciones. Por tanto, es muy difícil pensar que puedan ejercer la nueva.

Tengo mi propia preferencia al respecto: el Ministerio Secretaría General de Gobierno, por ser el ente al que, conforme a su ley orgánica, corresponde la responsabilidad de vincular al Estado con las organizaciones de la sociedad civil.

No es mi intención insistir en ello. Sólo deseo dejar constancia de que no me parece una buena solución el señalar que un servicio público funcionalmente descentralizado dependa directamente del Presidente de la República . Ello, a mi juicio, va a generar problemas.

Gracias, señor Presidente.

_____________

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Solicito el asentimiento de la Sala para que presida el Senador señor Díez.

Acordado.

--Pasa a dirigir la sesión, con el carácter de Presidente accidental , el Honorable señor Díez.

______________

El señor DÍEZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , sólo deseo pedir que, una vez aprobado el informe, se oficie al Ejecutivo para esclarecer la situación que me plantearon trabajadores de la DIGEDER y de los Consejos Locales de Deportes en el sentido de que, si bien seguirán laborando, no habría respeto pleno a las leyes del trabajo en cuanto al pago de sus indemnizaciones por cambio de empleador.

Personalmente, no tengo clara la forma como se hallan estructuradas las disposiciones respectivas. Lo que sí veo es que el artículo 5º transitorio del proyecto señala: "El cambio de empleador no significará término de la relación laboral para ningún efecto legal, ni dará derecho a pago inmediato de beneficio alguno, incluidas las indemnizaciones por años de servicios que pudieren corresponder. Estos pagos se entenderán postergados hasta el cese de los servicios en el Instituto por causa que otorgue derecho a percibirlos.".

Es posible que el Ejecutivo formule vetos sobre algunas de las materias del proyecto. Por lo tanto, mi propósito al intervenir respecto de ese punto específico es disponer de antecedentes para esclarecer la situación planteada por los referidos trabajadores en cuanto a su paso al Instituto Nacional de Deportes.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

¿Me permite una interrupción, Su Señoría?

El señor BITAR.-

Por supuesto, con la venia de la Mesa.

El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar .

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente, deseo recordar que esa parte del proyecto no fue materia de la Comisión Mixta. Es decir, no hubo diferencias entre el Senado y la Cámara de Diputados sobre el particular. Y existe un texto que ya está aprobado.

El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-

Puede continuar el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.-

Señor Presidente, agradezco la observación del Senador señor Adolfo Zaldívar . Sin embargo, yo planteo que, habiendo la factibilidad de que el Ejecutivo envíe un veto y siendo éste un tema que pudiera desembocar en distintas interpretaciones, resulta conveniente esclarecer el punto.

Por eso, pido que se oficie al Ejecutivo, para que se analice la materia y, con los fundamentos del caso, se determine si es necesario introducir un cambio a través del veto.

El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, en la Comisión Mixta se analizaron los aspectos de que dio cuenta el señor Presidente de la Comisión de Defensa del Senado , quien presidió aquélla, reafirmándose la línea básica del proyecto en debate, el que es trascendental para el país y al cual nuestra Corporación destinó muchas horas de trabajo.

Es del caso precisar que la demora en el despacho de la iniciativa no es imputable a la Cámara Alta, que la tramitó en plazos muy breves, sino a las indicaciones del Ejecutivo derivadas del hecho de que no contaba con los recursos indispensables para el financiamiento.

El Senado -reitero- tramitó muy rápidamente el proyecto, en numerosas sesiones. Y para ello contó con el apoyo de funcionarios de Gobierno que proporcionaron toda la información requerida.

Por otra parte, a través de fondos regionales se procura la mayor descentralización posible del sistema, con lo cual se otorga más independencia a las Regiones en el uso de los recursos que dispondrá el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte. Esto es muy importante, pues cambia completamente la situación actual, pasando de un organismo nacional centralizado a uno por cada Región, con autonomía suficiente para decidir sobre sus inversiones.

Por otra parte, se señaló que el 25 por ciento del Fondo Nacional podría destinarse no para incrementar las cuotas regionales, sino para concretar proyectos de tipo general. Ello no se contradice -como lo informó muy bien el señor Presidente de la Comisión de Defensa Nacional- con la regionalización, porque ese porcentaje puede ocuparse perfectamente en proyectos regionales. Es decir, no debe entenderse que estos proyectos deban materializarse exclusiva o necesariamente en Santiago. La idea es que, cuando una Región necesite recursos, por ejemplo, para construir determinada instalación deportiva de gran envergadura, pueda recurrir, si la cuota regional es insuficiente, a este 25 por ciento. De manera que consideramos positivo que se disponga de un monto para favorecer el desarrollo deportivo regional.

En relación a este tema, en la Comisión no fueron motivo de discusión las donaciones, por considerarse que constituyen uno de los instrumentos más importantes para aumentar los recursos. Para tal efecto, se permite que particulares hagan donaciones con cargo a impuestos, lo cual será muy importante en este ámbito, por cuanto sabemos que los recursos del Estado atraviesan por una situación difícil y no es posible aumentarlos sustancialmente, por lo menos en los próximos años. En cambio, por la vía de las donaciones se pueden recibir mayores ingresos destinados al crecimiento del deporte.

Por otra parte, lo relativo a la dependencia fue una de las materias más latamente discutida, aun cuando no es sustantiva, sino meramente adjetiva, formal. La Comisión siempre estimó que el Instituto Nacional de Deportes de Chile no podía quedar subordinado al Ministerio del Interior, porque entonces carecería de autonomía, pasando a depender del Subsecretario del Interior y, a su vez, del Ministro , personero este último que tiene otros intereses y modos de enfocar el tema. Por ese motivo, no estábamos de acuerdo con esa dependencia, sugerida originalmente por el Ejecutivo. Y nuestra posición no obedecía -como se ha mencionado- al carácter político de esa Cartera, ya que todas poseen ese calidad, sino porque a ese Ministerio corresponden otros objetivos y preocupaciones. En consecuencia, el Instituto se convertiría en una dependencia más del Ministerio del Interior, y sus autoridades pasarían haciendo antesala en espera de alguna oportunidad de que su titular las atendiera. Por eso, se estableció que el Instituto Nacional de Deportes de Chile estuviera sujeto a la dependencia directa del Presidente de la República para lograr la máxima autonomía. Ahora bien, si para efectos administrativos -de dictación de decretos y reglamentos- es necesario que dependa de un Ministerio, consideramos que el más adecuado sería el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a través del cual el Presidente de la República podrá dictar decretos y reglamentos.

El señor SILVA.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor FERNÁNDEZ.-

Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.

El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , en cuanto a la observación del Senador señor Boeninger , a la cual alude el Honorable señor Fernández , debo expresar mi preocupación por los términos en que el proyecto plantea esta materia. Su artículo 10 establece "la supervigilancia directa del Presidente de la República ". Sin embargo, la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a la que dicho Instituto debe necesariamente sujetarse como entidad descentralizada, señala explícitamente que "Los servicios descentralizados estarán sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio respectivo", norma que el proyecto ha omitido, optándose por una dependencia, vinculación o supervigilancia directa del Presidente de la República .

Deseo recordar que la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado fue dictada en virtud del artículo 38 de la Constitución Política que establece que "Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública,". Sin embargo, reitero que en este proyecto se ha omitido explícitamente una disposición de la citada Ley Orgánica Constitucional.

Por eso, estoy seriamente preocupado. Desconozco si la iniciativa pasará a la consideración del Tribunal Constitucional; pero mucho temo que, de ser así, merecerá objeción de dicho Tribunal.

Pienso que necesariamente debe dictarse una ley complementaria que subsane esa omisión, porque el criterio seguido en el artículo 10 es manifiestamente contrario a lo dispuesto en la Carta Fundamental y en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Gracias, señor Senador.

El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-

Puede continuar, Su Señoría.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , el Honorable señor Silva tiene toda la razón.

En realidad, resulta ser una omisión, pero ella obedece a que en el proyecto del Ejecutivo se consideraba al del Interior como el Ministerio a través del cual el Instituto Nacional de Deportes se relaciona, opinión que no fue compartida por la Comisión, cuya mayoría sostuvo que debía ser el Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Pero, en virtud de que los Parlamentarios carecen de iniciativa para introducir esta modificación y de que también no deseaban establecer la supervigilancia del Ministerio del Interior, se ha producido esta situación. De manera que lo manifestado por el Honorable señor Silva resulta absolutamente cierto.

A nuestro entender, este problema debe ser corregido por la vía del veto. El Presidente de la República conoce la opinión adversa de los Senadores a que el Instituto Nacional de Deportes de Chile dependa del Ministerio del Interior. Ello tendrá que considerarse en el veto, a fin de que se apruebe la norma que se proponga. Pero desconozco si se optará o no por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia o por otra Cartera.

Hemos llegado a este punto como consecuencia de la falta de iniciativa de los Parlamentarios en esta materia y por su negativa a la dependencia del Ministerio del Interior. De este criterio participan los Senadores de todos los partidos. No se trata de un problema político, porque entendemos que los Ministerios son todos políticos. Es tan político el de la Secretaría General de la Presidencia como el del Interior.

Esperamos que el Ejecutivo corrija este problema a través del veto ya ha anunciado.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

¿Me permite una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?

El señor FERNÁNDEZ.-

Con mucho agrado.

El señor DÍEZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente , me gustaría dar una pequeña respuesta al Honorable señor Silva .

Efectivamente, lo planteado por Su Señoría tiene mucha base, pero quiero recordar que el inciso final del artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado establece que "La ley podrá, excepcionalmente, crear servicios públicos bajo la dependencia o supervigilancia directa del Presidente de la República .".

Me parece que ésa es una fórmula para solucionar este asunto, aun cuando comparto plenamente lo planteado por el Senador señor Fernández .

La misma tramitación del proyecto nos muestra por qué se ha llegado a la situación en que nos encontramos, más aún cuando en la Cámara de Diputados no se obtuvieron los votos necesarios para definir. La única forma de obviar el asunto consistía en aprobar el criterio del Senado.

Gracias.

El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-

Recupera el uso de la palabra el Senador señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , independientemente de estas observaciones -esperamos que el veto las solucione-, estamos en presencia de uno de los proyectos más trascendentales para el desarrollo del país y que contribuirá en forma muy poderosa al crecimiento de una actividad tan importante, especialmente para nuestra juventud. Y no apunta a la elite deportiva, sino a todos los que desarrollan actividades físicas de entretención, cualquiera que sea su capacidad. Como digo, estamos frente a un proyecto que estimulará el desarrollo de los jóvenes, alejándolos del alcoholismo, la drogadicción, etcétera, pues el deporte es un instrumento que fomenta virtudes que apartan de tales vicios.

Por otra parte, en lo que respecta a los discapacitados y los fondos destinados a ellos, hay que tener presente que la Comisión ha considerado esa posibilidad, pero con el cuidado necesario para impedir que no se desvíen para suplir deficiencias de otros Ministerios. Muchas veces hemos visto que cuando se destinan recursos a cierta actividad, el Ministerio sectorial considera satisfecha esa obligación y, como siempre hay necesidades muy apremiantes, no le proporciona fondos de su propio presupuesto. En consecuencia, los recursos para estos discapacitados deben entregarse sin perjuicio de los que proporciona el sector correspondiente. Es lo mismo que sucede con la drogadicción: pueden elaborarse programas para combatir la drogadicción, sin que ello vaya en desmedro de los que corresponde llevar a cabo el Ministerio de Salud.

El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , al igual que los Honorables señores Boeninger y Silva , sostengo que estrictamente este proyecto no se aviene con las normas institucionales en materia de Administración del Estado. Esa es la verdad: favorecer una posición distinta es simplemente echarse a la espalda las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. No es posible que existan servicios que dependan directamente del Presidente de la República . En todas las materias analizadas en la Comisión de Gobierno referidas a la creación de otros servicios y Ministerios, se ha tenido siempre presente esta norma. Por lo demás, una adecuada disposición referente a administración, ya sea del Estado, de empresas, de lo que fuere, es evidentemente más efectiva en la medida en que el Presidente de la República tenga menos áreas bajo su directa dependencia.

En este caso no solamente se está incorporando una nueva área, sino también un organismo jerárquicamente distinto del Ministro . Es una mezcla extraña, como ya la norma leída por el Honorable señor Silva lo dejó claramente establecido. No lo permite.

La verdad es que no había leído con detención el texto del proyecto. Yo habría solicitado la inaplicabilidad de la norma aprobada por estimar que no corresponde poner en práctica el procedimiento propuesto. Se dice que el Presidente de la República , a través del veto, deberá resolver el problema, pero, ojo, nosotros estamos aprobando algo que no corresponde. Y estamos pidiendo al Jefe del Estado que, por favor, resuelva el problema, conscientes de que el precepto está mal aprobado. Con todo el respeto que me merecen los señores Senadores que lo hicieron, debo decir que me produce una gran inquietud porque vamos avanzando en una serie de hechos que provocarán problemas en una Administración prudente que el Estado debe tener bien organizada.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor RÍOS.-

Con todo agrado, con la venia de la Mesa.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente , insisto en algo que planteé cuando el Senador señor Silva formuló un alcance a la intervención del Honorable señor Fernández . Debo recordar que la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, resuelve la situación que a juicio del Senador señor Ríos existiría, al disponer en el inciso final del artículo 25 que "La ley podrá, excepcionalmente, crear servicios públicos"-que es el caso-" bajo la dependencia o supervigilancia directa del Presidente del Presidente de la República ". Puede que no sea lo más conveniente o mejor, pero esto es legal y constitucional y, en consecuencia, los Senadores que participamos en la Comisión Mixta no actuamos al margen de la institucionalidad y la legalidad vigentes. Muy por el contrario, hemos procedido con bastante prudencia ante una situación de hecho que se produjo por una diferencia con la Cámara de Diputados y respecto de la cual el Ejecutivo ha anunciado el envío de un veto que fije un criterio más acorde con lo que planteaba el Senador señor Ríos, pero no por eso puede sostenerse que esto no es legal.

El señor DÍEZ ( Presidente accidental ).-

Puede continuar Su Señoría.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , es efectivo lo que establece el artículo leído por el Honorable señor Zaldívar , pero aquí ocurre algo parecido a lo que sucede con los proyectos referentes a temas en que están en juego recursos del Estado. En definitiva, la Comisión de Hacienda es la que resuelve al respecto. Y la Comisión de Gobierno -de la cual formé parte durante ocho años-, en todas las normas modificatorias de la Administración del Estado que llegaron a su poder, sostuvo una interpretación distinta de la dependencia directa del Presidente de la República , y que nos ha recordado el Honorable señor Zaldívar en esta oportunidad. Por ese motivo, a pesar de que hubo muchísimas otras proposiciones -que finalmente recayeron en el Ministerio de Planificación, que es la Cartera encargada de diversos organismos que nada tienen que ver entre sí, como los relativos al desarrollo indígena y los que se ocupan de la juventud y de la mujer-, en definitiva primó en la Comisión técnica, que es la de Gobierno, la idea de que efectivamente esta interpretación contenía distintos elementos, dignos de debate, pero que la expresión final y el sentido que tuvo el legislador es la de que del Presidente de la República dependan básicamente los Ministerios.

Asimismo, me causa gran preocupación un conjunto de disposiciones. De partida, lo establecido en el artículo 49 del proyecto. La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades cuenta, entre sus responsabilidades privativas, la de disponer la acción de todas aquellas normas referentes a planos reguladores y materias similares. No existe otro organismo en Chile con facultades para modificar un plano regulador, lo cual compete a las municipalidades, gobiernos regionales y al Ministerio de la Vivienda. Por tal motivo, el que se establezcan en el artículo 49 preceptos que modifican lo actuado por las municipalidades, desde mi punto de vista, transgrede el sentido de esa Ley Orgánica, que les otorga autonomía en muchos aspectos, uno de los cuales se está entregando ahora por medio del artículo mencionado, que dice lo siguiente: "El Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, al planificar y programar, en terrenos fiscales o propios, según corresponda, la construcción de núcleos habitacionales o al efectuar expropiaciones en conformidad a sus atribuciones legales, deberán reservar, atendida la densidad de la población, un porcentaje del área destinada a construcciones habitacionales, para recintos deportivos y recreativos".

Se trata de una disposición que está obligando al Ministerio de la Vivienda, sin tener en cuenta las normas sobre planos reguladores que se hayan establecido para esa área. Por ello, dejo expresa constancia de insconstitucionalidad respecto del artículo 49.

Más adelante, en el último inciso de ese mismo artículo, se dice que "Todos los recintos, sitios o terrenos en que actualmente se practica deporte, sean de propiedad fiscal o municipal, mantendrán preferentemente tal destino, quedando, en consecuencia, prohibido su uso para otra actividad o destino diferente, salvo circunstancias excepcionales, determinadas por el consejo regional o el concejo municipal, según corresponda en cada caso".

¿Qué es lo que corresponde en cada caso? Si aquí no existe ningún otro caso que no sea la resolución del concejo comunal. ¡Cómo va a estar resolviendo un Consejo Regional de Deporte la distribución predial en las comunas en las cuales está radicado dicho Consejo! Eso también es clara y abiertamente inconstitucional. No corresponde que se establezca en esta norma legal porque produce todos los problemas que estoy comentando. El propio artículo 81 del proyecto modifica el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, sobre Ley General de Urbanismo y Construcciones, en lo referente a equipamiento y áreas verdes. Este artículo 70 fue modificado recientemente por la Comisión de Vivienda del Senado y aborda estos mismos aspectos. No tengo a la vista cuál fue la modificación. Pero la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado, el organismo técnico que, en definitiva, regula u orienta legislativamente los problemas propios de urbanismo, modificó esta norma legal después de un debate bastante extenso. Y hoy día vemos que las Comisiones de Defensa del Senado y de la Cámara de Diputados cambian esto sin considerar la opinión de la Comisión de Vivienda en una modificación del propio artículo 70, realizada hace poco tiempo.

Señor Presidente -tal como lo señaló el Senador señor Horvath -, éste es un proyecto absolutamente centralista. Y tanto es así que, incluso, una de las obligaciones del Director Regional es plantear al Director Nacional las políticas y metas a nivel regional. ¡Pero en qué estamos! ¡Para qué existe, entonces, el Director Regional ! Una de sus responsabilidades, establecida en el artículo 22, letra a), del proyecto, es proponer al Director Nacional del Instituto las políticas y metas a nivel regional. ¿Y qué tienen que ver el Consejo Regional, el Gobierno regional, las comunas? ¡Absolutamente nada! Todo está entregado a una autoridad nacional que, en definitiva, resuelve las políticas y metas del nivel regional.

Señor Presidente , creo que éste es un mal proyecto -lo digo con todo respeto-, porque las virtudes que tiene ya se encuentran autorizadas en la actualidad con la ley que se halla en manos de la DIGEDER y porque algunas de las disposiciones que señalé son claramente inconstitucionales y, a su vez, modifican sustancialmente la Administración del Estado.

Por tales circunstancias, anuncio mi voto negativo a esta iniciativa.

El señor DÍEZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreno.

El señor MORENO.-

Señor Presidente, quisiera resumir mi opinión respecto de esta iniciativa con las siguientes afirmaciones.

En primer lugar, éste es un proyecto largamente debatido en el Parlamento chileno, y que ha llevado, incluso, casi a desfigurar el rol que juega este Poder del Estado dado que en muchos lugares, para tratar de caricaturizar el trabajo que se realiza tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, se señaló que existía incapacidad para llegar a un acuerdo que permitiera su aprobación.

Creo que el hecho de que demos este paso es positivo; que, no obstante los argumentos que hemos escuchado en esta Sala, obviamente la comunidad chilena tiene la posibilidad de contar con una nueva normativa para estimular el deporte, actividad tan cercana a la estructura mínima del tejido social chileno.

En segundo lugar, hay que dejar establecido que la creación de esta entidad en la peculiar forma -y quiero hacer mía esta expresión- de quedar bajo la dependencia directa del Presidente de la República , no excluye en modo alguno -y es lo que deseo dejar consignado en la Versión Taquigráfica- que la fiscalización de este organismo esté sometida a la norma de la Contraloría General de la República. Por tanto, no se está creando aquí un ente autónomo, distinto, con capacidad de operación o de gestión de recursos públicos que queden fuera de la necesaria fiscalización.

En tercer lugar, hago míos los argumentos dados por varios señores Senadores (los Honorables señores Silva , Boeninger , Fernández ) en el sentido de que el veto del Ejecutivo debe resolver el problema efectivo de la dependencia. Porque, dentro de nuestra tradición, e incluso adoptando los mecanismos más modernos de la Administración, no existen órganos financiados por el Estado que se encuentren sólo sometidos al Presidente de la República . Únicamente podría ocurrir eso en estados de excepción constitucional, situación de guerra o de normas en las cuales obviamente el involucramiento personal del Primer Mandatario garantice el funcionamiento de ese tipo de entidades.

No es éste el caso.

Por lo tanto, espero que en el veto del Ejecutivo -y eso es lo que quiero dejar consignado- se acojan los comentarios que hemos formulado aquí, y quede resuelto el correlacionamiento del Presidente de la República con un Ministerio que éste podrá escoger.

Finalmente, quiero manifestar que esta iniciativa ha sido largamente esperada por los sectores más modestos del país. Aquí se ha producido una confusión muy grande.

El señor SILVA.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor MORENO.-

Con la venia de la Mesa, por supuesto.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Silva.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , sólo deseo decir que concuerdo plenamente con la interpretación hecha por el Senador señor Moreno . Tanto es así que la disposición mencionada por el Honorable señor Adolfo Zaldívar efectivamente existe. Pero reconoce explícitamente que se aplica en casos excepcionales.

Posiblemente, en la Comisión el señor Senador entendió que éste era un caso excepcional. Sin embargo, conforme a las argumentaciones que Su Señoría ha esgrimido -y que yo comparto-, en verdad no lo es.

La solución, como bien señala el señor Senador, es el veto.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Recupera la palabra el Senador señor Moreno.

El señor MORENO .-

Señor Presidente , obviamente hago mías las observaciones de Su Señoría.

Entendí que el Honorable señor Adolfo Zaldívar estaba despejando la posible inconstitucionalidad o ilegalidad de una proposición que, siendo votada por la Comisión Mixta, podría estar violando las bases mismas de la Constitución. Por lo tanto, ese párrafo permite aclarar el argumento, pero no resuelve el problema de fondo, planteado aquí por el mismo Senador señor Adolfo Zaldívar , entre otros.

Retomo la última parte de mi intervención para decir que a raíz de esta larga tramitación se ha creado la imagen de que el proyecto, en el fondo, facilitaría o generaría mecanismos de incentivo para deportes de elevado costo, de alta especialización y rendimiento, o para preparar futuros campeones mundiales en cualquier actividad. Eso es así. La iniciativa no lo excluye.

Pero debo rescatar -porque así lo hemos observado muchos de los Senadores aquí presentes- que existe una expectativa verdadera y muy profunda de parte de los clubes y asociaciones deportivas, muchos de los cuales, incluso, están buscando obtener la personalidad jurídica con el objeto de percibir los recursos que la ley pueda generar con el objeto de estimular el desarrollo en los sectores poblacionales y, en particular, rurales, donde el ejercicio del deporte muchas veces es un esfuerzo de gran magnitud. Al respecto, destaco los apoyos recibidos -y que hay que otorgar- por la Asociación Nacional de Fútbol Rural (ANFUR) y otras organizaciones similares, que se verán beneficiadas directamente con la aprobación del proyecto.

En virtud de tales consideraciones, anuncio que votaré favorablemente la iniciativa, y espero que se oficie al Ejecutivo para que envíe el veto que resolverá el punto de controversia planteado por varios señores Senadores.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

El Comité Demócrata Cristiano ha hecho llegar a la Mesa una solicitud de aplazamiento de la votación.

El señor HAMILTON.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente, en vista de que se ha incorporado a la Sala un número importante de Senadores, lo que permite contar con quórum suficiente para aprobar el informe y despachar el proyecto de ley del deporte, retiro la propuesta de aplazamiento de la votación.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Muy bien, señor Senador.

Si le parece a la Sala, quedará retirada la solicitud de aplazamiento de la votación.

Acordado.

En votación el informe de la Comisión Mixta.

--Se aprueba (34 votos por la afirmativa y uno por la negativa).

Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Boeninger, Bombal, Canessa, Cantero, Cordero, Chadwick, Díez, Fernández, Gazmuri, Hamilton, Horvath, Larraín, Lavandero, Martínez, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Prat, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Urenda, Valdés, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zurita.

Votó por la negativa el señor Ríos.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 30 de agosto, 2000. Oficio en Sesión 33. Legislatura 342.

Valparaíso,

A S. E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley del deporte (Boletín Nº 1787-02).

Hago presente a V.E. que el referido informe ha sido aprobado con el voto favorable de 34 señores Senadores, de un total de 47 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en los incisos segundo y tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

MARIO RIOS SANTANDER

Presidente (S) del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario (S) del Senado

4.4. Discusión en Sala

Fecha 06 de septiembre, 2000. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura 342. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

LEY DEL DEPORTE. Proposiciones de la comisión mixta.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Corresponde pronunciarse respecto de las proposiciones de la comisión mixta sobre el proyecto, iniciado en mensaje, que establece la ley del deporte.

Antecedentes:

-Informe de la comisión mixta, boletín Nº 1787-02 (S), sesión 33ª, en 5 de septiembre de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 4.

El señor LEÓN ( Vicepresidente ).-

Existe acuerdo unánime de los Comités para despachar esta iniciativa sin discusión.

Debo recordar a los señores diputados que me están haciendo gestos negativos, que deben hablar con los jefes de sus Comités, porque el Reglamento es muy claro al respecto: cuando hay acuerdo de los Comités, no corresponde a los diputados revisar sus resoluciones.

En votación el informe de la comisión mixta.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.

Varios señores DIPUTADOS.-

¡No!

El señor LEÓN ( Vicepresidente ).-

Debo recordar a los señores diputados que se produjo una falla en el sistema electrónico de votación, y como veo que hay acuerdo unánime para aprobarlo, no me expondré a que la votación pueda resultar viciada.

En consecuencia, si los señores diputados estiman que no se debe aprobar por el solo acuerdo...

Varios señores DIPUTADOS.-

¡No!

El señor LEÓN ( Vicepresidente ).-

Entonces, votaremos en forma económica.

¿Habría acuerdo para aprobar el informe de la comisión mixta?

Aprobado.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 06 de septiembre, 2000. Oficio en Sesión 22. Legislatura 342.

VALPARAISO, 6 de septiembre de 2000

Oficio Nº 3065

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley del deporte. (Boletín N° 1787-02)

Hago presente a V.E. que el referido informe ha sido aprobado con el voto afirmativo de los más de 70 señores Diputados presentes, de 118 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo estatuido en los incisos segundo y tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 16.717, de 30 de agosto de 2000.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ROBERTO LEON RAMIREZ

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

5. Trámite Veto Presidencial

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 12 de septiembre, 2000. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que hará uso de la facultad de Veto en fecha 17 de octubre de 2000.

Valparaíso,

A S.E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TITULO I

Principios, Objetivos y Definiciones

Artículo 1º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por deporte aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas, y cualquier manifestación educativo-física, general o especial, realizada a través de la participación masiva, orientada a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación, como asimismo, aquella práctica de las formas de actividad deportiva o recreacional que utilizan la competición o espectáculo como su medio fundamental de expresión social, y que se organiza bajo condiciones reglamentadas, buscando los máximos estándares de rendimiento.

Artículo 2º.- Es deber del Estado crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, estableciendo al efecto una política nacional del deporte orientada a la consecución de tales objetivos.

El Estado promoverá las actividades anteriores a través de la prestación de servicios de fomento deportivo y de la asignación de recursos presupuestarios, distribuidos con criterios regionales y de equidad, de beneficio e impacto social directo, que faciliten el acceso de la población, especialmente niños, adultos mayores, discapacitados y jóvenes en edad escolar, a un mejor desarrollo físico y espiritual.

Artículo 3º.- La política nacional del deporte deberá ajustarse a las disposiciones de la presente ley, reconociendo y fomentando el ejercicio del derecho de las personas a organizar, aprender, practicar, presenciar y difundir actividades físicas y deportivas. Asimismo, contemplará acciones coordinadas de la Administración del Estado y de los grupos intermedios de la sociedad destinadas a impulsar, facilitar, apoyar y fomentar tales actividades físicas y deportivas en los habitantes del territorio nacional, en comunidades urbanas y rurales, como también a promover una adecuada ocupación de los lugares públicos y privados especialmente acondicionados para estos fines.

La política nacional del deporte deberá velar por la autonomía de las organizaciones deportivas y la libertad de asociación, fundada en los principios de descentralización y de acción subsidiaria del Estado.

Artículo 4º.- La política nacional del deporte considerará planes y programas para las siguientes modalidades:

a) Formación para el Deporte;

b) Deporte Recreativo;

c) Deporte de Competición, y

d) Deporte de Alto Rendimiento y Proyección Internacional.

Los planes y programas a que se refiere el inciso anterior contemplarán, entre otras acciones, promover la formación de profesionales y técnicos de nivel superior en disciplinas relacionadas con el deporte; promover la prestación de servicios de difusión de la cultura del deporte; de orientación técnica y metodológica para programas de actividades y competiciones deportivas; de asesoría para creación y desarrollo de organizaciones deportivas; de asesoría y formación en gestión de recintos e instalaciones deportivas; de asesoría en arquitectura deportiva; de becas y cupos de participación en actividades y competiciones; de inversiones para la adquisición de terrenos, y construcción, ampliación, mejoramiento y equipamiento de recintos deportivos; de medición y evaluación periódica de la realidad deportiva nacional y de los planes y programas ejecutados en corto y mediano plazo, cuya periodicidad se determinará en el reglamento.

Artículo 5º.- Se entiende por formación para el deporte la puesta en práctica de procesos de enseñanza y aprendizaje a cargo de profesionales o técnicos especializados vinculados a la actividad física-deportiva, cuyo objetivo es el desarrollo en las personas de aptitudes, habilidades y destrezas necesarias para la práctica de los distintos deportes; el conocimiento de los fundamentos éticos, técnicos y reglamentarios de las especialidades deportivas, y la práctica sistemática y permanente de actividades deportivas para niños, jóvenes y adultos.

Los planes y programas de estudio de la educación básica y de la educación media deberán considerar los objetivos y contenidos destinados a la formación para el deporte. El marco curricular de enseñanza de la educación preescolar deberá considerar contenidos destinados a enseñar el valor e importancia del deporte, sus fundamentos y a motivar e incentivar su práctica.

A falta de los profesionales o técnicos especializados, señalados en el inciso primero de este artículo, podrán estar a cargo de los procesos de formación para el deporte, las personas con capacitación acreditada por el Instituto Nacional de Deportes de Chile y con la autorización de la Secretaría Regional Ministerial respectiva.

El Ministerio de Educación establecerá un Sistema Nacional de Medición de la Calidad de la Educación Física y Deportiva para ser aplicado al finalizar la Educación Básica, debiendo consultar previamente al Instituto Nacional de Deportes de Chile.

Las instituciones de educación superior fomentarán y facilitarán la práctica del deporte por parte de sus alumnos, además de crear becas de acceso a deportistas destacados. A ellos se deberá otorgar las facilidades necesarias a fin de hacer compatibles sus estudios con la práctica intensiva del deporte. Aquellas instituciones de este nivel que reciban subsidios o aportes del Estado, deberán establecer sistemas permanentes que permitan a los alumnos designados como seleccionados regionales o nacionales por las respectivas federaciones, hacer compatibles sus actividades académicas con los programas de entrenamiento y participación en las competiciones deportivas. La existencia de dichos sistemas será requisito obligatorio para todas las instituciones de educación superior que postulen a la asignación de recursos por parte del Instituto Nacional de Deportes de Chile destinados al financiamiento de proyectos deportivos de cualquier tipo.

Artículo 6º.- Se entiende por deporte recreativo las actividades físicas efectuadas en el tiempo libre, con exigencias al alcance de toda persona, de acuerdo a su estado físico y a su edad, y practicadas según reglas de las especialidades deportivas o establecidas de común acuerdo por los participantes, con el fin de propender a mejorar la calidad de vida y la salud de la población, así como fomentar la convivencia familiar y social.

En este sentido, el Instituto Nacional de Deportes de Chile podrá además contemplar acciones destinadas a apoyar programas de rehabilitación y prevención de la drogadicción a través del deporte, que desarrollen instituciones públicas o privadas sin fines de lucro especializadas en la materia.

Asimismo, podrá contribuir técnica y financieramente al diseño y ejecución de actividades deportivas, insertas en los programas de seguridad ciudadana que se impulsen a nivel local, regional o nacional.

Artículo 7º.- Se entiende por deporte de competición las prácticas sistemáticas de especialidades deportivas, sujetas a normas y con programación y calendarios de competencias y eventos.

Artículo 8.- Se entiende por deporte de alto rendimiento y de proyección internacional aquel que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva.

Se considerarán deportistas de alto rendimiento aquéllos que cumplan con las exigencias técnicas establecidas por el Instituto Nacional de Deportes de Chile en conjunto con el Comité Olímpico de Chile y la federación nacional respectiva afiliada a este último y, especialmente, quienes, además, integren las selecciones nacionales de cada federación.

El Instituto Nacional de Deportes de Chile desarrollará, en conjunto con las federaciones deportivas nacionales, el Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento, destinado a elevar el nivel y la proyección internacional del deporte nacional.

Dicho Programa contemplará, entre otras, las siguientes acciones:

a) Detección, selección y desarrollo de personas hombres y mujeres dotadas de talentos deportivos, en todos los niveles, desde la educación básica;

b) Formación y perfeccionamiento de técnicos, entrenadores, jueces, administradores deportivos y profesionales ligados a la ciencia del deporte, y

c) Creación y desarrollo de centros de entrenamiento para el alto rendimiento deportivo de nivel nacional y regional.

Asimismo, el Instituto Nacional de Deportes de Chile podrá participar en la constitución, administración y desarrollo de Corporaciones para el Alto Rendimiento Deportivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la presente ley, o podrá integrarse a las ya formadas.

Artículo 9º.- El Instituto Nacional de Deportes de Chile deberá contemplar, dentro de sus programas, el apoyo a planes de formación, perfeccionamiento y capacitación de dirigentes, entrenadores, árbitros y jueces, monitores y animadores deportivos, para las diferentes modalidades de deporte, que elaboren o ejecuten entidades educacionales deportivas o de capacitación.

TITULO II

Del Instituto Nacional de Deportes de Chile

Párrafo 1º

Naturaleza y Objetivos

Artículo 10.- El Instituto Nacional de Deportes de Chile, en adelante "el Instituto", es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, y sometido a la supervigilancia directa del Presidente de la República.

El Instituto podrá usar, para todos los efectos legales y contractuales, la denominación "CHILEDEPORTES". Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer otros en el resto del país o en el extranjero.

La denominación "CHILEDEPORTES", como asimismo el símbolo, escudo, bandera y emblema de la institución, son de uso exclusivo del Instituto Nacional de Deportes de Chile.

Artículo 11.- Corresponderá al Instituto proponer la política nacional de deportes. Asimismo, tendrá a su cargo la promoción de la cultura deportiva en la población, la asignación de recursos para el desarrollo del deporte y la supervigilancia de las organizaciones deportivas en los términos que establece la presente ley.

Artículo 12.- El Instituto tendrá, en especial, las siguientes funciones:

a) Proponer al Presidente de la República las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte en sus diversas modalidades, en coordinación con las organizaciones deportivas, las municipalidades y los demás organismos públicos y privados pertinentes;

b) Difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la población;

c) Proporcionar orientaciones técnicas y metodológicas a las personas y organizaciones que lo soliciten, para la formulación de estrategias, planes y proyectos de desarrollo deportivo, así como para el diseño de programas de actividades físicas y deportivas en sus diferentes modalidades;

d) Coordinar con el Ministerio de Educación la pertinencia de los planes y programas del sector de aprendizaje Educación Física, Deportes y Recreación con el diseño de políticas para el mejoramiento de la calidad de la formación para el deporte y de la práctica deportiva en el sistema educacional, en todos sus niveles. Asimismo, se pronunciará respecto de las modificaciones o ajustes que se introduzcan en los planes y programas de estudio referidos a los temas mencionados;

e) Promover la constitución y desarrollo de clubes y demás organizaciones deportivas y mantener un registro nacional de ellos;

f) Elaborar las normas preventivas para la práctica del deporte, la prevención del dopaje y todas aquellas materias relativas a la salud física y mental de los deportistas, requiriendo su aprobación por parte del Ministerio de Salud;

g) Impulsar el desarrollo de los sistemas de entrenamiento y fomento del alto rendimiento deportivo, pudiendo para este efecto integrar y participar en la formación de corporaciones privadas, o incorporarse a las ya formadas;

h) Fomentar la construcción de recintos e instalaciones deportivos, su modernización y desarrollo, y contribuir con la información técnica para estos efectos, así como para la gestión eficiente de la capacidad instalada;

i) Mantener un banco de proyectos nacionales y regionales con evaluación técnica y económica, proporcionando cooperación técnica para la preparación de proyectos de inversión;

j) Administrar los recintos e instalaciones que formen parte de su patrimonio, pudiendo encargar la gestión del todo o parte de ellos a las municipalidades o a personas naturales o a personas jurídicas de derecho público o privado a través de convenios o concesiones en los que deberá establecerse y asegurarse el cumplimiento de los fines de la institución y el debido resguardo de su patrimonio;

k) Transferir recursos en dinero, bienes o servicios para la realización de proyectos relativos a la difusión, fomento y desarrollo de las modalidades deportivas que establece esta ley;

l) Financiar o contribuir al financiamiento de becas a deportistas, profesionales de la educación física y del deporte y dirigentes de organizaciones deportivas, para su capacitación, perfeccionamiento y especialización, en la forma que determine el Reglamento;

m) Participar en programas de cooperación internacional en materia deportiva, y actuar como contraparte nacional en convenios y acuerdos deportivos bilaterales o multilaterales;

n) Instituir, en favor de deportistas o ex deportistas y de dirigentes o ex dirigentes deportivos nacionales, que tengan o hayan tenido destacada participación regional, nacional o internacional, según determine el reglamento respectivo, premios que podrán consistir en estímulos en dinero, con cargo al presupuesto del Instituto;

ñ) Financiar o contribuir a financiar, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, los gastos de traslado y mantención de delegaciones de las federaciones nacionales y del Comité Olímpico de Chile que deban concurrir a participar, en representación del país, en competencias deportivas internacionales realizadas dentro y fuera del país;

o) Ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley le asigna, pudiendo al efecto celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado;

p) Reconocer para sus propios programas y para todos los demás efectos legales, mediante resolución fundada, una actividad física como especialidad o modalidad deportiva;

q) Elaborar programas y planes tendientes a fomentar la práctica deportiva, incluso competitiva, de mujeres dueñas de casa, adultos mayores, personas en proceso de rehabilitación por drogadicción en instituciones especializadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad en recintos penitenciarios y la población menor de edad considerada en situación de riesgo social que esté bajo cuidado o protección de organismos dependientes del Ministerio de Justicia o de instituciones privadas de beneficencia;

r) Participar, a través de acciones deportivas, en la realización de programas de seguridad ciudadana desarrollados por los organismos de la Administración del Estado;

s) Calificar los fines deportivos de los proyectos a que se refiere el Nº 2) del artículo 62, y

t) Asesorar a las organizaciones deportivas de menores recursos, en la elaboración de los proyectos que se postulen al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

El Instituto podrá, asimismo, destinar recursos para financiar seguros por riesgos de accidentes, sufridos con motivo de la práctica deportiva no profesional.

Artículo 13.- Para los efectos de lo señalado en el artículo 8º y en la letra g) del artículo 12, el Instituto estará facultado para integrar y participar en la formación y constitución de corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la creación, administración y desarrollo de Centros de iniciación y entrenamiento para el Alto Rendimiento Deportivo y para la formación de entrenadores. Asimismo, estará facultado para participar en la disolución y liquidación de tales entidades, con arreglo a los estatutos de ellas.

Los recursos extraordinarios que aporte el Instituto, diferentes de la contribución inicial para la constitución y de las cuotas periódicas ordinarias, no podrán destinarse a financiar gastos administrativos ordinarios de las corporaciones, tales como remuneraciones de su personal, arriendos de oficinas u otros similares, ni al pago de obligaciones de las mismas.

Se prohíbe al Instituto caucionar en cualquier forma obligaciones de las corporaciones de que forme parte en conformidad a la autorización contenida en el presente artículo.

Las corporaciones antes señaladas estarán integradas, además, por una o más de las siguientes entidades: federaciones deportivas nacionales, asociaciones deportivas regionales, asociaciones deportivas provinciales, asociaciones deportivas comunales o clubes deportivos, universidades e instituciones de educación superior, y empresas privadas.

Los representantes del Instituto estarán facultados para participar en los órganos de dirección y administración que contemplen los estatutos de las corporaciones, en cargos que no podrán ser remunerados.

Párrafo 2º

De la Supervigilancia y la Fiscalización

Artículo 14.- El Instituto ejercerá la supervigilancia de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que ésta establece, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que correspondiere a otros órganos de la Administración del Estado. El debido cumplimiento de tales requisitos y exigencias, habilitará a la organización deportiva para acceder a los beneficios que esta ley contempla.

Ejercerá, asimismo, la fiscalización sobre el uso y destino de los recursos que transfiera o aporte, pudiendo para tal efecto requerir de las organizaciones beneficiarias las rendiciones de cuentas que procedan, los balances, estatutos y actas de asamblea y de directorio, y realizar inspecciones periódicas cuando lo estime necesario o lo solicite la mayoría absoluta de la asamblea de la respectiva organización, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República sobre la materia. En todo caso, el Instituto estará facultado para exigir, en la forma y plazo que determine el reglamento respectivo, la restitución de los recursos transferidos o aportados, cuando éstos hubieren sido utilizados por la organización beneficiaria para fines distintos de aquéllos para los cuales fueron destinados.

El Instituto gozará, además, de plenas facultades para la supervigilancia y fiscalización de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que administren bienes otorgados en concesión de conformidad a esta ley, sin perjuicio de la supervigilancia que le corresponde ejercer sobre el mismo bien concesionado y el cumplimiento de los términos de la concesión.

Párrafo 3º

Del Consejo Nacional

Artículo 15.- El Instituto tendrá un Consejo Nacional, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Director Nacional del Instituto, quien lo presidirá;

b) Dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Olímpico de Chile;

c) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las organizaciones deportivas nacionales no afiliadas al Comité Olímpico de Chile, las que serán convocadas por el Director Nacional del Instituto para tal efecto;

d) Dos consejeros designados por el Presidente de la República, que sean personas de destacada trayectoria en el ámbito deportivo;

e) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las instituciones de educación superior formadoras de profesionales y técnicos de la educación física y el deporte, las que serán convocadas por el Director Nacional para tal efecto;

f) Un consejero designado por el Presidente de la República, perteneciente a los ámbitos de las ciencias o la salud;

g) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Asociación de Municipalidades, que aquél determine de entre las más representativas a nivel nacional;

h) Un consejero designado por la organización gremial de carácter empresarial, que el Presidente de la República determine de entre las más representativas a nivel nacional;

i) Un consejero designado por la central sindical, que el Presidente de la República determine de entre las más representativas a nivel nacional, y

j) Un consejero designado por el Presidente de la República, perteneciente a la Confederación Deportiva de la Defensa Nacional, a propuesta del Ministro de Defensa Nacional.

Para los efectos de la determinación de las entidades a que se refieren las letras g), h) e i), el Presidente de la República dictará un decreto supremo expedido a través del Ministerio respectivo, con una antelación mínima de treinta días a la fecha en que deban hacerse las respectivas designaciones.

Los miembros del consejo, con excepción de su presidente, durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados por nuevos períodos, y se renovarán cada dos años en grupos de seis y cinco consejeros por vez. Para estos efectos, la integración del consejo se formalizará mediante decreto supremo del Presidente de la República, expedido a través del Ministerio correspondiente.

Las vacantes que se produzcan serán llenadas y formalizadas según lo dispuesto en los incisos anteriores, y se extenderán sólo por el tiempo que reste para completar el período del consejero que provocó la vacancia.

El ejercicio del cargo de consejero será incompatible con cualquier cargo directivo de organizaciones deportivas.

La calidad de miembro del Consejo se pierde por cualquiera de las siguientes causales:

a) Renuncia voluntaria, y

b) Inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas del Consejo, o a cinco alternadas.

Artículo 16.- Corresponderá al Consejo Nacional:

a) Elaborar las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte, para ser propuestas al Presidente de la República en conformidad al artículo 12 de la presente ley;

b) Estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva, a la seguridad pública en los eventos deportivos y, en general, todo otro tipo de normas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte;

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, así como la memoria y el balance del ejercicio anterior;

d) Aprobar anualmente, a propuesta del Director Nacional del Instituto, los requisitos de elegibilidad de los proyectos deportivos que postulen a las donaciones a que se refiere el Párrafo 5º del Título IV de esta ley, y

e) Aprobar la participación o integración del Instituto en la formación y constitución de corporaciones de derecho privado a que se refiere el artículo 13.

Cuando corresponda ejercer las facultades contempladas en la letra c) del presente artículo, el Consejo Nacional sesionará en carácter de ampliado, con la participación de un representante de cada uno de los consejos consultivos regionales, elegidos por éstos de entre sus propios miembros.

Los representantes a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho a voz en las sesiones del consejo ampliado, debiendo el Director Nacional del Instituto hacer llegar a los respectivos consejos consultivos regionales, con a lo menos quince días de anticipación a la fecha de la correspondiente sesión, copia del proyecto de presupuesto anual del Servicio para el año siguiente y de la memoria y balance del ejercicio anterior. El traslado y estadía de dichos representantes serán de cargo del Instituto.

Artículo 17.- Los miembros del Consejo Nacional, con excepción de su presidente, tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto del Instituto, una asignación equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan. Con todo, cada consejero no podrá percibir un monto superior a doce unidades tributarias mensuales en cada mes calendario.

Artículo 18.- El Consejo Nacional celebrará sesiones ordinarias cada dos meses. Su Presidente, de propia iniciativa o a petición de cinco de sus miembros, convocará a sesiones extraordinarias.

El quórum para sesionar será de siete consejeros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

Párrafo 4º

Del Director Nacional

Artículo 19.- La dirección superior y administración del Instituto corresponderá al Director Nacional, quien será designado por el Presidente de la República y tendrá el rango de Subsecretario.

El Director Nacional será el jefe superior del Servicio y ejercerá su representación legal.

Artículo 20.- El Director Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto;

b) Establecer la organización interna del Servicio;

c) Nombrar y contratar personal, asignarle funciones, poner término a sus servicios y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;

d) Administrar los recursos financieros del Servicio, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;

e) Adquirir, administrar y enajenar los bienes de la institución y celebrar los actos y contratos necesarios para tales fines. En el caso de bienes inmuebles, las enajenaciones no podrán exceder unitariamente de 8.000 unidades tributarias mensuales. Las que excedan dicho monto requerirán acuerdo del Consejo Nacional;

f) Aceptar las donaciones, herencias y legados que se hagan al Instituto, en conformidad con lo dispuesto en la letra f) del artículo 26;

g) Proponer al Consejo Nacional las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y del deporte, y el proyecto de presupuesto anual;

h) Someter a la aprobación del Consejo Nacional la memoria y el balance del ejercicio anterior;

i) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Nacional;

j) Presidir el Consejo Nacional;

k) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia, de conformidad con las normas generales;

l) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines del Instituto, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueren necesarios o conducentes para la consecución del objeto del Servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, y

m) Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.

Párrafo 5º

De las Direcciones Regionales

Artículo 21.- En cada una de las Regiones del país existirá una Dirección Regional del Instituto, a cargo de un Director Regional, quien representará al Servicio en la respectiva Región y será nombrado por el Director Nacional, a propuesta en terna del Intendente Regional respectivo.

Las Direcciones Regionales tendrán como domicilio la capital de la respectiva Región.

Artículo 22.- Corresponderán especialmente a cada una de las Direcciones Regionales, las siguientes funciones:

a) Proponer al Director Nacional del Instituto las políticas y metas a nivel regional;

b) Difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la Región;

c) Promover la constitución y desarrollo de organizaciones deportivas regionales y comunales, mantener un registro de ellas y ejercer su supervigilancia;

d) Colaborar con las organizaciones en la fijación de calendarios de actividades deportivas regionales, provinciales, comunales e intercomunales;

e) Fomentar la creación, a nivel regional, provincial y comunal, de recintos e instalaciones deportivas, su modernización y desarrollo, y contribuir con la información técnica para estos efectos;

f) Coordinar las actividades deportivas-recreativas regionales, en directa relación con los planes de desarrollo deportivo de cada municipalidad, y

g) Ejercer todas las demás funciones que les encomiende la ley.

Artículo 23.- Corresponderán especialmente al Director Regional, las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el artículo 22;

b) Proponer al Director Nacional el proyecto de plan de actividades e inversiones y el proyecto de presupuesto anual de la Dirección Regional, y presentar la memoria y el balance del ejercicio anterior;

c) Administrar la respectiva cuota regional del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, establecida en el artículo 45, y efectuar la asignación de los recursos correspondientes a las actividades y organizaciones deportivas de la Región, de conformidad con las disposiciones de la presente ley;

d) Suscribir, en representación del Servicio, toda clase de convenios, actos o contratos con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, a nivel regional, para el cumplimiento de sus fines;

e) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones en otros funcionarios de la Dirección Regional, en conformidad con las normas generales;

f) Administrar los bienes y recursos de la Dirección Regional, y celebrar los actos o contratos necesarios para tales fines;

g) En general, el Director Regional deberá conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines de la respectiva Dirección Regional, y

h) Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.

Párrafo 6º

De los Consejos Consultivos Regionales

Artículo 24.- En cada Región del país existirá un Consejo Consultivo Regional, que tendrá por función evacuar consultas, sugerencias, observaciones o proposiciones, respecto de materias de competencia de las Direcciones Regionales en las que el respectivo Director Regional les solicite su opinión.

En todo caso, los Directores Regionales deberán oír a los Consejos Consultivos al ejercer la función que les señala la letra c) del artículo 23 de esta ley respecto a la asignación de los recursos correspondientes, en sesión especialmente convocada para este efecto.

Dicha sesión deberá celebrarse en el mes de abril de cada año. El Director Regional hará llegar a los miembros del Consejo Consultivo Regional, con a lo menos quince días de anticipación, copia del proyecto del plan de gestión y presupuesto para el año siguiente, así como de la memoria y balance del año anterior.

Artículo 25.- Cada Consejo Consultivo Regional estará integrado por los siguientes miembros:

a) Dos representantes de los Consejos Locales de Deportes de la Región;

b) Dos representantes de las organizaciones deportivas de nivel regional, provincial o comunal;

c) Dos representantes de las municipalidades de la Región;

d) Un representante de las Instituciones de Educación Superior de la Región;

e) Un representante de las asociaciones gremiales de profesionales y técnicos de la educación física y el deporte, con sede en la respectiva Región;

f) Un representante de las instituciones de la Defensa Nacional (Delegado Regional del Deporte Militar), con sede en la respectiva Región;

g) Dos representantes con grado académico en educación física, con residencia en la respectiva Región, propuestos por el correspondiente Director Regional del Instituto, y

h) Un representante designado por la dirección regional respectiva del Servicio Nacional de la Mujer.

Estos miembros, salvo el señalado en la letra h), serán designados por el Consejo Regional del Gobierno Regional respectivo. Para tales efectos, cada uno de estos consejos regionales abrirá un período de inscripción, con el objeto de que las instituciones habilitadas para participar en los Consejos Consultivos o el respectivo Director Regional del Instituto, según corresponda, presenten postulantes a dichos cargos, en un número equivalente al señalado para cada caso en el inciso anterior.

Los consejeros así nombrados durarán dos años en sus cargos, los que ejercerán ad honorem, pudiendo ser designados por nuevos períodos. Las vacantes que se produzcan serán llenadas mediante el mismo procedimiento señalado en el inciso precedente y se extenderán sólo por el tiempo que reste para completar el período del consejero que provocó la vacancia. Cesará en su cargo por el solo ministerio de la ley el consejero que faltare a más del 50% de las sesiones en un año calendario. Dicha vacancia se llenará en la forma anteriormente señalada.

La presidencia de los Consejos Consultivos será ejercida por los respectivos Directores Regionales. Sesionarán a lo menos trimestralmente, como asimismo en cada oportunidad en que su presidente los convoque, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior.

Párrafo 7º

Del Patrimonio

Artículo 26.- El patrimonio del Instituto estará formado por:

a) Los bienes y recursos actualmente destinados a la Dirección General de Deportes y Recreación, los que se individualizarán por decreto supremo expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, sirviendo dicho documento como título suficiente para la transferencia de tales bienes y su inscripción y registro si fuere pertinente. Si se tratare de inmuebles fiscales, deberá requerirse, previo a la dictación del decreto respectivo, el informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales;

b) El aporte que se contemplará anualmente en la Ley de Presupuestos;

c) Los recursos otorgados por leyes especiales;

d) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título;

e) Los frutos de sus bienes;

f) Las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación, y

g) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.

Párrafo 8º

Del Personal

Artículo 27.- El personal del Instituto estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo contenido en la Ley Nº 18.834 y en materia de remuneraciones se regirá por las normas del D.L. Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria. Sin perjuicio de lo anterior, el Director Nacional del Instituto podrá contratar personal, sujeto al Código del Trabajo, hasta el máximo de trabajadores que autorice anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, para el desempeño en los recintos deportivos que administre en forma parcial o total. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, a este personal le serán aplicables las normas sobre responsabilidad administrativa del Título V de la Ley Nº 18.834. Las remuneraciones de este personal, conforme a los puestos de trabajo que se especifiquen en el contrato respectivo, no podrán exceder a las que perciba el personal del Instituto que desempeñe funciones homologables, según determine el Director Nacional.

Artículo 28.- Fíjase a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley la siguiente planta de personal del Instituto:

Los cargos de Jefes de Subdepartamento y de Jefe de Sección, al quedar vacantes por ascenso o cese de funciones de los titulares por cualquier causa, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley.

El primer cargo de Técnico grado 10 que quede vacante por cualquier causa después de haber provisto todos los cargos de dicho grado, se entenderá suprimido por el solo ministerio de la ley.

Los primeros cargos de Auxiliares de los grados que se indican a continuación, que queden vacantes por cualquier causa, después de haber sido provistos todos los del grado correspondiente, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley conforme a la siguiente distribución:

3 cargos en el grado 18

4 cargos en el grado 19

5 cargos en el grado 20

6 cargos en el grado 21

5 cargos en el grado 22

4 cargos en el grado 23.

Artículo 29.- Para el ingreso y promoción en los cargos y plantas establecidos en el artículo precedente, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Plantas de Directivos y Profesionales: Título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración o cuatro años, en su caso, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

b) Planta de Técnicos: Título otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste o por un establecimiento de educación técnica o profesional del Estado o reconocido por éste.

c) Planta de Administrativos: Licencia de Educación Media o equivalente.

d) Planta de Auxiliares: Haber aprobado la educación básica.

Artículo 30.- Las promociones a los cargos grado 7 y superiores de la Planta de Profesionales y a los grados 11 y 10 de la de Técnicos se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios del Instituto que cumplan con los requisitos correspondientes. Estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II de la Ley Nº 18.834.

El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose, en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público.

Los postulantes al concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la Ley Nº18.834.

Artículo 31.- El personal del Instituto tendrá derecho a percibir el incremento del Nº 13 del artículo 2º del D.L. Nº 3.501, de 1980.

TITULO III

De las Organizaciones Deportivas

Párrafo 1º

Normas Básicas

Artículo 32.- La organización, funcionamiento, modificación de estatutos y disolución de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley se regirán por sus disposiciones, por las de su reglamento y por los estatutos respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, también podrán constituirse organizaciones deportivas de acuerdo con las disposiciones de los demás cuerpos legales vigentes sobre la materia.

Son organizaciones deportivas los clubes deportivos y demás entidades integradas a partir de éstos, que tengan por objeto procurar su desarrollo, coordinarlos, representarlos ante autoridades y ante organizaciones deportivas nacionales e internacionales.

Las organizaciones deportivas son personas jurídicas de derecho privado y para los efectos de la presente ley se consideran, a lo menos, las siguientes:

a) Club deportivo, que tiene por objeto procurar a sus socios y demás personas que determinen los estatutos, oportunidades de desarrollo personal, convivencia, salud y proyección comunal, provincial, regional, nacional e internacional, mediante la práctica de actividad física y deportiva;

b) Liga deportiva, formada por clubes deportivos y cuyo objeto es coordinarlos y procurarles programas de actividades conjuntas;

c) Asociación deportiva local, formada por a lo menos tres clubes deportivos, cuyo objeto es integrarlos a una federación deportiva nacional; procurarles programas de actividades conjuntas y difundir una o más especialidades o modalidades deportivas en la comunidad;

d) Consejo local de deportes, formado por asociaciones deportivas locales correspondientes a diferentes especialidades o modalidades deportivas de una comuna y por otras entidades afines, cuyo objeto es coordinarlas, representarlas ante autoridades y promover proyectos en su beneficio;

e) Asociación deportiva regional, formada por asociaciones locales o clubes de la respectiva Región cuando el número de éstos no permita la existencia de a lo menos tres asociaciones locales, cuyo objeto es organizar competiciones regionales y nacionales y difundir la correspondiente especialidad o modalidad deportiva;

f) Federación deportiva nacional, formada por clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales, cuyo objeto es fomentar y difundir la práctica de sus respectivos deportes en el ámbito nacional; establecer las reglas técnicas y de seguridad relativas a dichas prácticas velando por su aplicación, y organizar la participación de sus deportistas en competiciones nacionales e internacionales en conformidad a la presente ley, sus estatutos y demás normas internas o internacionales que les sean aplicables. También se considera una federación aquella entidad que tiene por objeto promover la actividad física y el deporte en sectores específicos de la población, tales como estudiantes, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, trabajadores, discapacitados y otros. Los estatutos de cada federación establecerán si éstas se integrarán con clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales;

g) Confederación deportiva, formada por dos o más federaciones para fines específicos, permanentes o circunstanciales, y

h) Comité Olímpico de Chile, formado por federaciones deportivas nacionales y otras entidades que determinen sus estatutos.

Las organizaciones deportivas deberán respetar la posición religiosa y política de sus integrantes, quedándoles prohibido toda propaganda, campaña o acto proselitista de carácter político y religioso. Asimismo, aquellas organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a esta ley no podrán perseguir fines de lucro.

Artículo 33.- El Comité Olímpico de Chile tendrá la representación ante el Comité Olímpico Internacional de las federaciones deportivas nacionales que lo integran. Su misión esencial es fomentar el desarrollo del deporte olímpico y difundir sus ideales.

Corresponderá también al Comité Olímpico de Chile organizar la participación de los deportistas chilenos en los Juegos Olímpicos, Panamericanos, Sudamericanos y en otras competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional.

El símbolo, bandera, lema, emblema e himno del Comité Olímpico Internacional, así como las denominaciones "Juegos Olímpicos", "Juegos Panamericanos", "Juegos Sudamericanos" y "Juegos del Pacífico" son de uso exclusivo del Comité Olímpico de Chile, en el territorio nacional. De igual protección gozarán la denominación "Comité Olímpico de Chile" y el emblema de esta organización.

El Comité Olímpico de Chile se rige por sus estatutos y reglamentos y por las disposiciones de la Carta Olímpica que le sean aplicables, de conformidad a la legislación nacional y a los convenios internacionales.

Párrafo 2º

De la Constitución y Personalidad Jurídica

Artículo 34.- Las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a la presente ley gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de haber efectuado el depósito y registro a que se refiere el artículo 38.

Corresponderá al presidente de la organización deportiva la representación judicial y extrajudicial de la misma.

Artículo 35.- El ingreso de una persona a un club deportivo o una organización deportiva es un acto voluntario, personal e indelegable y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a pertenecer a éstos ni podrá impedírsele su retiro.

Asimismo, no podrá negarse el ingreso a un club deportivo u organización deportiva, ni la permanencia en ellos, a las personas que lo requieran y cumplan con los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios.

Artículo 36.- El Instituto llevará un registro público donde se inscribirán las organizaciones deportivas. En este registro deberán constar la constitución, modificaciones estatutarias y disolución de las mismas.

No podrá registrarse más de una organización deportiva con un mismo nombre.

A petición de los interesados, el Instituto certificará el registro de las organizaciones deportivas.

Artículo 37.- La constitución de las organizaciones deportivas que se efectúe en conformidad a las normas de la presente ley, será acordada por los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en este cuerpo legal y su reglamento, en asamblea que se celebrará, indistintamente, en presencia de un Notario Público, de un Oficial de Registro Civil, o del funcionario de la respectiva Dirección Regional que su Director designe.

En dicha asamblea se aprobarán los estatutos de la organización y se elegirá un directorio provisional. De igual modo se levantará acta de los acuerdos referidos en la que deberá incluirse la nómina e individualización de los asistentes y de los documentos en que conste su representación.

Artículo 38.- Las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a las normas de la presente ley, deberán depositar una copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva de la organización y de los estatutos, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la asamblea, ante la respectiva Dirección Regional del Instituto. El Director Regional procederá a inscribir la organización en el registro especial que el Instituto mantendrá para estos efectos.

No podrá negarse el registro de una organización legalmente constituida que así lo requiera. Sin embargo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha del depósito de los documentos, el Director Regional respectivo podrá objetar la constitución de la organización, si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que esta ley y su reglamento establecen para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado por carta certificada al presidente del directorio provisional de la respectiva organización.

La organización deportiva deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de treinta días contado desde su notificación. Si así no lo hiciere, la personalidad jurídica caducará por el solo ministerio de la ley y los miembros de la directiva provisional responderán solidariamente por las obligaciones que la organización deportiva hubiese contraído en ese lapso.

Entre los sesenta y noventa días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, la organización deportiva deberá convocar a una asamblea extraordinaria en la que se elegirá el Directorio definitivo, el organismo de auditoría interna y el organismo de ética y disciplina deportivas.

Tratándose de organizaciones deportivas constituidas en virtud de otros cuerpos legales, los funcionarios encargados de practicar la inscripción deberán, además, remitir copia del acta de constitución y de los estatutos, con la debida certificación de su depósito y registro, al Director Nacional del Instituto.

Párrafo 3º

De los Estatutos

Artículo 39.- Los estatutos de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley, se aprobarán en la respectiva asamblea constitutiva y deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Nombre y domicilio de la organización;

b) Finalidades y objetivos;

c) Derechos y obligaciones de sus miembros y dirigentes;

d) Órganos de dirección, de administración, de auditoría, y de ética y disciplina, y sus respectivas atribuciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente;

e) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse;

f) Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos;

g) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias;

h) Normas y procedimientos que regulen la disciplina deportiva, resguardando el debido proceso;

i) Forma de liquidación y destino de los bienes en caso de disolución;

j) Mecanismos y procedimientos de incorporación a una organización deportiva superior, y

k) Periodicidad con la que deben elegir a sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de que éstos puedan ser reelectos, por una sola vez, por un nuevo período.

Las organizaciones deportivas que se constituyan en virtud de la presente ley, podrán acogerse a estatutos tipo que establecerá mediante resolución el Director Nacional del Instituto.

Un reglamento que se dictará mediante decreto supremo establecerá las normas sobre la constitución del directorio de las organizaciones deportivas, reforma de estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, asambleas, disolución y demás disposiciones relativas a la organización, atribuciones y funcionamiento de las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a las normas de esta ley.

Artículo 40.- En todo caso, los estatutos de las organizaciones deportivas deberán establecer la elección simultánea, en una misma asamblea general, de los siguientes organismos esenciales:

a) Directorio o Consejo Directivo, y

b) Comisión de Auditoría o Revisora de Cuentas.

Las organizaciones deportivas que cuenten con más de cien socios, que sean personas naturales o que estén integradas por más de cinco personas jurídicas, deberán, además, elegir en el mismo acto una comisión de ética o tribunal de honor.

Los integrantes de dichos organismos serán elegidos, en una sola votación, sobre la base de cédulas únicas que consignarán los candidatos a los diferentes cargos de cada organismo, resultando elegidos aquéllos que obtengan mayor votación. En todo caso, una misma persona no podrá postular a más de uno de dichos organismos simultáneamente.

Para los efectos del presente artículo, las asambleas de las federaciones deportivas nacionales se constituirán con delegados que tengan la calidad de miembros de los directorios de los clubes o asociaciones que las integren, no pudiendo delegarse esta representación en personas distintas.

Ninguna federación o agrupación de ellas tendrá jurisdicción sobre los directores o miembros de otra federación en cuanto tales, salvo que los estatutos de esta última así lo contemplen expresamente.

TITULO IV

Del Fomento del Deporte

Párrafo 1º

Del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte

Artículo 41.- Existirá un "Fondo Nacional para el Fomento del Deporte", en adelante "el Fondo", administrado por el Instituto, con el objeto de financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución, práctica y desarrollo del deporte en sus diversas modalidades y manifestaciones.

Artículo 42.- El Fondo estará constituido por los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos, los otorgados por leyes especiales y los que el Instituto destine de su patrimonio.

Artículo 43.- Los recursos del Fondo deberán destinarse a los siguientes objetivos:

a) Financiar, total o parcialmente, planes, programas, actividades y proyectos de fomento de la educación física y de la formación para el deporte, como asimismo, de desarrollo de la ciencia del deporte y de capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos de las organizaciones deportivas;

b) Fomentar y apoyar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte escolar y recreativo;

c) Apoyar financieramente al deporte de competición comunal, provincial, regional y nacional;

d) Apoyar financieramente al deporte de proyección internacional y de alto rendimiento, y

e) Financiar, total o parcialmente, la adquisición, construcción, ampliación y reparación de recintos para fines deportivos.

Las donaciones que realicen los contribuyentes podrán ser complementadas con aportes provenientes del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, el que destinará como máximo un 50% de su presupuesto a financiar, en conjunto con la participación y aporte del sector privado, proyectos concursables orientados al cumplimiento de los objetivos definidos en el presente artículo.

El Fondo aportará la diferencia, entre el costo total del proyecto y el aporte privado, con un tope de 50% del costo total, con un máximo de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales o el monto que se determine en la Ley de Presupuestos de cada año, para cumplir con los objetivos señalados en las letras a), b), c) y d) de este artículo. Para proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en la letra e), el tope será del 50% del costo total del proyecto, con un máximo de 8.000 Unidades Tributarias Mensuales.

Artículo 44.- La selección de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se propongan para ser financiados por el Fondo, deberán efectuarse mediante concursos públicos, que se sujetarán a las bases generales que establezcan los reglamentos respectivos.

Resueltos dichos concursos, las asignaciones que procedan se perfeccionarán mediante la celebración de un convenio o contrato entre el Instituto y el asignatario. En este convenio o contrato se especificarán, entre otras materias, el monto de los recursos, las condiciones para su utilización, los objetivos de la asignación y los indicadores que permitan verificar el cumplimiento de tales objetivos.

Artículo 45.- La Ley de Presupuestos del Sector Público determinará cada año los recursos que se destinarán al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

La misma ley efectuará la distribución del Fondo, asignando cuotas regionales para cada una de las regiones, estableciendo además una cuota de carácter nacional. Cada una de las cuotas regionales será administrada por el respectivo Director Regional y la cuota nacional por la Dirección Nacional del Instituto. En todo caso, esta última no podrá superar el 25% del Fondo y estará destinada, indistintamente, al financiamiento de proyectos deportivos nacionales o supraregionales, concursables, como asimismo a suplementar los recursos de una o más de las cuotas regionales.

Para la determinación de las cuotas regionales del Fondo, se considerarán, entre otras, las siguientes variables: la población regional, la situación social y económica, los índices sobre seguridad ciudadana, alcoholismo y drogadicción en la Región, los factores geográficos, climáticos y medioambientales, los índices de prácticas de actividades físicas y deportivas y la disponibilidad tanto de recursos humanos como de recintos deportivos. Asimismo, para efectos de esta determinación, deberán tenerse en cuenta, además, los compromisos contraídos en virtud de convenios de programación con los gobiernos regionales.

El procedimiento de operación de los programas que conforman las Cuotas Regionales, incluyendo la metodología de selección de los proyectos concursables y actividades a financiar mediante asignación directa, se regirá por los reglamentos respectivos y por lo que establezca anualmente la Ley de Presupuestos.

Las decisiones adoptadas por los correspondientes Directores Regionales del Instituto en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores, deberán ser informadas al Gobierno Regional respectivo.

Artículo 46.- El Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y, en su caso, las Cuotas Regionales a que se refiere el artículo precedente, estarán sometidos a la auditoría contable de la Contraloría General de la República.

Artículo 47.- Los reglamentos respectivos deberán considerar, en lo relativo a la asignación de recursos para planes, programas, medidas y proyectos deportivos concursables y de asignación directa, a lo menos, normas referidas a las siguientes materias:

a) Tipo de actividades, servicios o instalaciones deportivas que podrán incluirse;

b) Criterios de evaluación y elegibilidad, cuidando de priorizar los programas, proyectos y actividades destinados al deporte escolar;

c) Requisitos que deberán cumplir las instituciones que deseen postular como contrapartes;

d) Rangos de financiamiento, según tipos de proyectos, y monto de los aportes de la contraparte;

e) Relación con planes comunales o regionales de desarrollo deportivo;

f) Proyección de mediano y largo plazo, y

g) Causales de caducidad.

Los criterios de evaluación que se establezcan deberán considerar, a lo menos, los aspectos técnicos y financieros de las propuestas, el impacto social y deportivo junto con la relación de beneficios y costos.

Los reglamentos contemplarán normas referidas a las fechas y plazos de convocatoria a concursos; sobre información pública y demás disposiciones que aseguren un amplio conocimiento de las organizaciones deportivas y de la ciudadanía sobre su realización y resultados.

Artículo 48.- Aquellos proyectos que postulen a financiamiento del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y cuyo objeto sea la realización en el país de competiciones deportivas internacionales de cualquier tipo, requerirán de la evaluación que especifique el reglamento de dicho Fondo. El Director Nacional del Instituto, a lo menos seis meses antes del ejercicio presupuestario que corresponda a la fecha de su realización, deberá pronunciarse sobre el estudio de que se trate. Sin el cumplimiento de este requisito, el Instituto no podrá patrocinar ni otorgar su auspicio a la respectiva competición. Igual procedimiento será aplicable a proyectos que postulen a financiamiento directo del Instituto.

Párrafo 2º

De la Infraestructura Deportiva

Artículo 49.- Los planes reguladores comunales e intercomunales y demás instrumentos de planificación y desarrollo urbano deberán contemplar zonas para la práctica del deporte y la recreación.

Las zonas que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, hayan sido calificadas como aptas para el deporte y la recreación, requerirán para cambiar su destino se oiga previamente al Instituto, a través de la Dirección Regional respectiva.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, al planificar y programar, en terrenos fiscales o propios, según corresponda, la construcción de núcleos habitacionales o al efectuar expropiaciones en conformidad a sus atribuciones legales, deberán reservar, atendida la densidad de la población, un porcentaje del área destinada a construcciones habitacionales, para recintos deportivos y recreativos.

Aquellos terrenos que por aplicación del artículo 24 de la ley Nº 17.276, a la fecha de la publicación de la presente ley, tengan en trámite su destinación final a la ex Dirección General de Deportes y Recreación, se entenderán transferidos a título gratuito al Instituto, cualquiera sea el estado de avance en que se encuentre su destinación. Para estos efectos, los respectivos Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización deberán proceder, a requerimiento del Instituto, a designar a los funcionarios que suscribirán las escrituras públicas de cesión gratuita de cada terreno, si fuere el caso. Idéntico efecto se producirá respecto de aquellos inmuebles que fueron adquiridos por el Fisco de Chile, Ministerio de Bienes Nacionales, para el solo efecto de destinarlos posteriormente a la ex Dirección General de Deportes y Recreación.

Todos los recintos, sitios o terrenos en que actualmente se practica deporte, sean de propiedad fiscal o municipal, mantendrán preferentemente tal destino, quedando, en consecuencia, prohibido su uso para otra actividad o destino diferente, salvo circunstancias excepcionales, determinadas por el consejo regional o el concejo municipal, según corresponda en cada caso.

Artículo 50.- Los bienes inmuebles adquiridos y las obras construidas o habilitadas, en todo o parte, con los recursos que establece la presente ley, no podrán enajenarse, salvo previa autorización del Instituto o reintegro de los recursos aportados, según se dispone en los incisos siguientes.

Deberá restituirse al Instituto aquella parte del precio de venta equivalente a la proporción del aporte en el precio original de compra del inmueble. Si el aporte se hubiere circunscrito sólo a edificaciones e instalaciones deportivas propiamente tales, deberá restituirse al Instituto el capital aportado, debidamente reajustado, deducida la depreciación que determine el Servicio de Impuestos Internos.

Con todo, cuando el inmueble en su conjunto o sus edificaciones e instalaciones sean objeto de un cambio del destino deportivo que motivó el aporte, sin que exista enajenación de ellos, se restituirá el capital aportado, debidamente reajustado.

En todo caso, los recursos provenientes de las restituciones de dichos aportes, deberán destinarse al financiamiento de obras deportivas o recreativas en la misma Región.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores, el convenio que formalice el aporte respectivo deberá suscribirse mediante escritura pública, la cual deberá contener cláusula expresa sobre la prohibición de enajenar sin la previa autorización del Instituto y el régimen de restituciones ante eventuales enajenaciones. Dicha prohibición deberá inscribirse en el correspondiente registro del Conservador de Bienes Raíces respectivo y anotarse al margen de la inscripción de dominio del inmueble. En todo caso, la prohibición de enajenar el inmueble respectivo expirará, por el solo ministerio de la ley, a los cuarenta años de la fecha de la inscripción.

Párrafo 3º

Del Subsidio para el Deporte

Artículo 51.- Existirá un sistema estatal de subsidios para la adquisición, construcción y habilitación de recintos deportivos, y para la adquisición de inmuebles destinados a la práctica del deporte y al funcionamiento de las organizaciones deportivas.

El "Subsidio para el Deporte" consiste en un aporte estatal directo que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, y que constituye un complemento del ahorro previo que necesariamente deberá tener el beneficiario, para financiar alguna de las acciones señaladas en el inciso precedente.

El Subsidio para el Deporte se otorgará con cargo a los fondos que se destinen al efecto en el presupuesto del Instituto, sobre quien recaerá además la administración y desarrollo del sistema.

Un reglamento, expedido mediante decreto supremo del ministerio respectivo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará el procedimiento de postulación y otorgamiento de este subsidio.

Artículo 52.- Podrán postular al subsidio las organizaciones deportivas o las organizaciones comunitarias, que cuenten con la correspondiente personalidad jurídica y se encuentren inscritas en el registro a que se refiere esta ley.

Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones postulantes deberán además acreditar un ahorro previo, en la forma y por los montos que determine el reglamento, el cual deberá enterarse en una cuenta especial denominada "Cuenta de Ahorro del Deporte", la que podrá abrirse en cualquier banco o institución financiera que la ofrezca.

Asimismo, se podrá también postular al subsidio acreditando como ahorro previo la propiedad de un inmueble libre de gravámenes, prohibiciones y embargos, exceptuadas las servidumbres y aquellas prohibiciones que pudieren extinguirse por la aplicación del aporte.

Los recursos provenientes de donaciones afectas a franquicias tributarias no podrán constituirse en ahorro para postular al subsidio para el deporte.

Se podrá postular al subsidio sólo ante las respectivas Direcciones Regionales, no pudiendo presentarse en cada llamado más de una solicitud por organización deportiva u organización comunitaria.

Artículo 53.- El reglamento que regule el subsidio estatal para el deporte deberá contemplar, a lo menos, las siguientes materias:

a) Priorización en las asignaciones del subsidio, de acuerdo a las necesidades de inversión deportiva en las diversas comunas del país, a la naturaleza de los recintos deportivos y a los usuarios a que estén ellos destinados, según lo establezca, anual o plurianualmente, el Director Nacional del Instituto;

b) Especificación de los requisitos para postular al subsidio, formas de acreditar su cumplimiento y ponderación de los factores que determinarán el puntaje para efectos de la prelación de las postulaciones, y

c) Determinación de la cantidad anual de llamados a postulación.

El monto de los recursos que anualmente se destinarán para el subsidio en cada Región del país, se efectuará mediante resolución del Instituto.

Artículo 54.- Los postulantes beneficiados con el subsidio recibirán, de parte de la Dirección Regional respectiva, un "Certificado de Subsidio para el Deporte". El reglamento determinará las menciones que este documento deberá contener.

En todo caso, el referido certificado de subsidio sólo podrá aplicarse para los fines señalados en el inciso primero del artículo 51.

Párrafo 4º

De las Concesiones

Artículo 55.- Las concesiones de los recintos e instalaciones a que se refiere la letra j) del artículo 12, se regirán por las normas establecidas en este Párrafo.

Artículo 56.- La concesión otorga al concesionario un derecho real de uso y goce sobre recintos deportivos e inmuebles destinados a la práctica del deporte, facultándolo, según el caso, para administrar o para construir y administrar las instalaciones destinadas a cumplir con los objetivos de esta ley.

Serán otorgadas por la Dirección Regional en cuyo territorio se encuentre ubicado el recinto deportivo o el inmueble objeto de la concesión, a través de propuesta pública, previa presentación de un proyecto que señale la actividad que se desarrollará en el inmueble, los usos que se le darán y, en su caso, las obras que se ejecutarán en él.

Las concesiones se otorgarán a título oneroso.

Artículo 57.- La concesión durará el plazo que en cada caso se establezca en las bases de la licitación, el que no podrá exceder de 40 años en el caso de las concesiones que incluyan la construcción de recintos deportivos o de instalaciones de ellos, y de 10 años si se trata de concesiones sólo para la administración de dichos recintos.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de concesiones sólo para administración de recintos deportivos, en que el concesionario realice mejoras a su costa con expresa autorización de la Dirección Regional respectiva, el plazo establecido en la concesión podrá ampliarse hasta por cinco años más.

Artículo 58.- El contrato de concesión se celebrará por escritura pública, la que deberá inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces del lugar en que se encuentre ubicado el inmueble, como, asimismo, anotarse al margen de la inscripción de dominio del respectivo predio.

Todos los gastos de reparación, conservación, ejecución de obras y pagos de servicios tales como agua potable, alcantarillado, electricidad, teléfono, gas y otros a que estén afectos los bienes entregados en concesión, serán de cargo exclusivo del concesionario.

A falta de estipulación en contrario, las mejoras que el concesionario introduzca a su costa en el inmueble objeto de la concesión, permanecerán en éste sin derecho a indemnización alguna por parte de su propietario una vez extinguida la concesión.

Artículo 59.- La concesión es indivisible y será transferible, asumiendo el adquirente todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato de concesión.

La transferencia deberá ser aprobada por el Instituto, dentro de los 90 días siguientes a la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que el Instituto se pronuncie, la transferencia se entenderá aprobada. Corresponderá al Director Regional respectivo así certificarlo.

El adquirente deberá cumplir o allanarse a cumplir, dentro del plazo que fije el Reglamento, todos los requisitos y condiciones exigidos al primer concesionario, circunstancia que será calificada por el Instituto al examinar la solicitud a que se refiere el inciso anterior. El Instituto sólo podrá rechazar la transferencia por razones fundadas.

Artículo 60.- La concesión, previa autorización del Instituto, podrá otorgarse en prenda especial, que recaerá sobre los derechos emanados del contrato, para garantizar las obligaciones que deriven directa o indirectamente de la ejecución del proyecto de la concesión.

Esta prenda deberá constituirse por escritura pública, e inscribirse en el Registro de Prenda Industrial del Conservador de Bienes Raíces del lugar en que se encuentre ubicado el inmueble.

A la prenda le serán aplicables los artículos 25 inciso 1º, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 46, 48, 49 y 50 de la ley Nº 5.687, sobre Prenda Industrial, en todo lo que no contravenga las disposiciones de este Párrafo.

Artículo 61.- La concesión se extinguirá por las causales establecidas en el contrato y, además, sin indemnización de perjuicios, en los siguientes casos:

a) Cumplimiento del plazo por el que se otorgó;

b) Incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato impone al concesionario;

c) Disolución de la persona jurídica concesionaria, cuando corresponda, y

d) Acuerdo de las partes.

Tratándose de las causales establecidas en las letras b) y c), el Instituto deberá oír previamente al titular de la concesión.

El término de la concesión se declarará por resolución del Instituto, la que será anotada al margen de la inscripción del contrato, y notificada por carta certificada al concesionario, el que deberá restituir el inmueble en el plazo de 30 días.

Párrafo 5º

De las Donaciones con Fines Deportivos

Artículo 62.- Los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, así como los contribuyentes del impuesto Global Complementario que declaren sobre la base de renta efectiva, y que efectúen donaciones en dinero, en las condiciones y para los propósitos que se indican en los artículos siguientes, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% de tales donaciones contra los impuestos indicados, según el caso.

Se excluyen del beneficio señalado en el inciso precedente las empresas del Estado y aquéllas en las que el Estado, sus organismos o empresas y las Municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.

El crédito de que trata este artículo sólo podrá ser deducido si la donación se encuentra incluida en la base de los respectivos impuestos, correspondientes a las rentas del año en que se efectuó materialmente la donación.

En ningún caso, el crédito por el total de las donaciones de un contribuyente podrá exceder del 2% de la renta líquida imponible del año o del 2% de la renta imponible del impuesto Global Complementario, y tampoco podrá exceder del monto equivalente a 14.000 Unidades Tributarias Mensuales al año.

Las donaciones de que trata este artículo, en aquella parte que dé derecho al crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso efectivo.

Aquella parte de las donaciones que no pueda ser utilizada como crédito, se considerará un gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Las donaciones mencionadas estarán liberadas del trámite de insinuación y quedarán exentas del impuesto que grava a las herencias, asignaciones y donaciones.

Artículo 63.- Sólo darán derecho al crédito establecido en el artículo anterior las donaciones que cumplan los siguientes requisitos:

1) Haberse efectuado a una organización deportiva de las señaladas en el artículo 32 o al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte a una corporación de alto rendimiento, a una corporación municipal de deportes o a una o más de las Cuotas Regionales establecidas en el Título IV, cuyo proyecto se encuentre incorporado en el registro que para estos efectos llevará la Dirección Regional respectiva, según se establece en el artículo 68, con el objeto que el donatario destine el dinero donado al cumplimiento de dicho proyecto debidamente aprobado según lo dispuesto en el artículo siguiente;

2) Que el donatario haya dado cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos. Dicho certificado deberá otorgarse en a lo menos tres ejemplares, impresos en formularios timbrados por el Servicio de Impuestos Internos. Uno de los ejemplares se entregará al donante y los restantes deberá conservarlos el propio donatario, manteniendo uno de estos últimos a disposición del Servicio de Impuestos Internos para cuando sea requerido, y

3) Que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o que, mayoritariamente, tengan vínculos de parentesco con el donante.

Artículo 64.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, los donatarios con excepción de las cuotas del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, deberán cumplir las siguientes condiciones:

1) Contar con un proyecto aprobado por la respectiva Dirección Regional del Instituto. Previo a dicha aprobación el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente verificará el cumplimiento de las normas tributarias pertinentes y, tratándose de la Región Metropolitana, lo hará el funcionario de dicho Servicio que nombre su Director;

2) El proyecto podrá referirse a la adquisición de bienes corporales destinados permanentemente al cumplimiento de las actividades del donatario con fines deportivos, a gastos específicos con ocasión de actividades determinadas o para el funcionamiento de la institución donataria.

Las escrituras públicas en las que conste la adquisición de bienes inmuebles, pagados total o parcialmente con recursos provenientes de donaciones acogidas a esta ley, deberán expresar esta circunstancia. En todo caso, el proyecto no podrá contemplar el financiamiento, en todo o en parte, de programas de competiciones o espectáculos realizados por organizaciones deportivas sobre la base de la participación de deportistas profesionales. Asimismo, los donatarios no podrán ser personas jurídicas que persigan fines de lucro.

Los bienes corporales muebles adquiridos con donaciones recibidas para un proyecto no podrán ser enajenados sino después de dos años contados desde la fecha de su adquisición. Los inmuebles sólo podrán ser enajenados después de cinco años contados desde igual fecha. El producto de la enajenación de unos y otros sólo podrá destinarse a otros proyectos del donatario. En el caso de los inmuebles, el dinero que se obtenga por su enajenación deberá destinarse a la adquisición de otro u otros bienes raíces, los cuales igualmente sólo estarán destinados al cumplimiento de las actividades del donatario. Estos últimos inmuebles también estarán sujetos a las disposiciones anteriores, y

3) Los proyectos deberán contener una descripción de las actividades, adquisiciones y gastos que ellos involucren.

El donatario deberá suscribir con el donante un convenio de ejecución del proyecto con las especificaciones y formalidades que señale la Dirección Regional del Instituto.

La Dirección Regional realizará o encargará un seguimiento anual del proyecto sobre la base de las cláusulas del convenio y emitirá un informe de resultados logrados, el que remitirá al Servicio de Impuestos Internos, al donante y al donatario, dentro de los tres primeros meses de cada año.

En el evento que se suspendiere definitivamente por cualquier causa la realización del proyecto y hubiere recursos disponibles no utilizados, el donante podrá elegir otro proyecto del registro especial a que se refiere el artículo 68, o bien, destinar estos recursos a la Cuota Regional de la Región respectiva.

Artículo 65.- El donatario deberá elaborar anualmente un informe del estado de los ingresos provenientes de la donación y del uso detallado de dichos recursos. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos determinará los contenidos que deberá incluir el informe y la forma de llevar la contabilidad del donatario.

Un ejemplar de dicho informe deberá remitirse por el donatario a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, dentro de los tres primeros meses de cada año.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado en la forma prescrita en el número 2) del artículo 97 del Código Tributario, siendo solidariamente responsables del pago de la multa respectiva los administradores o representantes legales del donatario.

Artículo 66.- El donatario que otorgue certificados por donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en esta ley o que destine dinero de las donaciones a fines no comprendidos en el proyecto respectivo, deberá pagar al Fisco el impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante de buena fe. Los administradores o representantes del donatario serán solidariamente responsables del pago de dicho tributo y de los reajustes, intereses y multas que se determinen, a menos que demuestren haberse opuesto a los actos que dan motivo a esta sanción o que no tuvieron conocimiento de ellos.

Artículo 67.- Las donaciones que se efectúen al amparo de la presente ley podrán ser sujetas por el donante a la condición de entregar los recursos en Comisión de Confianza a una institución bancaria establecida en Chile, para que ésta administre e invierta los fondos destinados al financiamiento, total o parcial, de los gastos de infraestructura o equipamiento de un proyecto debidamente seleccionado, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Párrafo.

En el caso de donaciones destinadas a financiar gastos operacionales de organizaciones deportivas que hubieren sido favorecidas con el Subsidio para el Deporte, o bien, gastos operacionales de organizaciones deportivas cuyos proyectos concursables hubieren sido seleccionados de conformidad a esta ley, los recursos deberán obligatoriamente ser encargados en Comisión de Confianza a una institución bancaria establecida en Chile. En estos casos, las donaciones deberán ser efectuadas por escritura pública, en la que se especificarán las condiciones y oportunidades de erogación y disposición de los recursos donados o comprometidos y el destino de los mismos.

Las donaciones que se entreguen en Comisión de Confianza no se entenderán perfeccionadas sino una vez que se utilicen en la ejecución del proyecto al cual están destinadas, sin perjuicio de lo cual el contribuyente podrá acogerse a los beneficios de la presente ley en el ejercicio durante el cual se efectúen dichas donaciones.

Los fondos entregados en Comisión de Confianza y los créditos que ésta genere no podrán ser enajenados, embargados ni entregados en usufructo, prenda o caución alguna. Tampoco podrán arrendarse ni entregarse temporalmente el uso o goce de dichos fondos ni sus rentas.

Efectuada una donación conforme a esta ley, si por cualquier circunstancia el proyecto seleccionado no se ejecutare en su totalidad, o la organización deportiva dejare de ser un beneficiario hábil para los efectos de esta ley, y hubiere recursos disponibles en la institución bancaria respectiva, éstos serán destinados a la Cuota Regional correspondiente a la Región en que se encontrare el domicilio del beneficiario, a menos que el donante elija otro proyecto del registro al cual destinar los referidos recursos.

Artículo 68.- Para los efectos del presente Párrafo, cada Dirección Regional del Instituto deberá elaborar y mantener un registro de proyectos deportivos susceptibles de ser financiados mediante donaciones, previa la evaluación técnica y económica que la misma Dirección Regional determine, la que deberá emitir un documento certificando que el proyecto está incorporado en el registro y la fecha de esa incorporación. Los resultados de la evaluación y el registro mismo serán públicos.

El Instituto establecerá el procedimiento y forma de presentación de los proyectos que postulen para ser incluidos en el registro. En todo caso, dicha presentación deberá expresar, a lo menos, los fines, componentes, acciones, presupuesto de gastos y flujos financieros del proyecto, así como los indicadores de resultados, los medios de verificación de los mismos y los supuestos esenciales para su viabilidad que dependan de terceros.

La evaluación a que se refiere el inciso primero de este artículo, se hará sobre la base de los criterios de elegibilidad de los proyectos que anualmente apruebe el Consejo Nacional del Instituto, a propuesta de su Director Nacional.

TITULO V

De la Comisión Nacional de Control de Dopaje

Artículo 69.- El Instituto promoverá e impulsará medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competencias.

Artículo 70.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente existirá, bajo la dependencia del Instituto, la Comisión Nacional de Control de Dopaje.

La Comisión estará integrada por un deportista de destacada trayectoria, designado por el Presidente de la República; un representante del Ministro de Salud, designado por éste; un representante del Instituto, designado por su Director Nacional; un representante del Comité Olímpico de Chile, designado por el Plenario de Federaciones, y un representante de la Sociedad Chilena de Medicina Deportiva, designado por ésta.

Los integrantes de la Comisión desempeñarán estas funciones adhonorem.

Artículo 71.- Serán funciones de la Comisión, entre otras, las siguientes:

a) Divulgar información sobre métodos reglamentarios y modalidades de control del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos;

b) Elaborar el listado oficial de sustancias y métodos prohibidos para los entrenamientos y competencias deportivas e informarlo, en concordancia con lo dispuesto al efecto por el Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje;

c) Establecer las competencias deportivas oficiales, tanto de carácter nacional como las internacionales que se realicen en el país, en las cuales será obligatorio el control de dopaje, siempre que ellas cuenten con el patrocinio o apoyo financiero del Instituto;

d) Impartir o auspiciar talleres, cursos o seminarios para profesionales, especialistas, técnicos, deportistas y dirigentes, con el fin de actualizar tanto el conocimiento de las sustancias prohibidas como divulgar las nuevas metodologías aplicables al control de dopaje, y

e) Elaborar el reglamento que regule la realización de controles de dopaje, el cual se formalizará mediante resolución del Director Nacional del Instituto.

Artículo 72.- Los deportistas afiliados a federaciones deportivas nacionales que reciban aportes directos o indirectos, a través del financiamiento que el Instituto entregue al sector del deporte federado, estarán obligados a someterse a control de dopaje, ya sea como parte de los requisitos de dichos programas o a requerimiento de las propias federaciones nacionales, del Comité Olímpico de Chile o de la Comisión Nacional de Control de Dopaje.

Los análisis destinados a la detección y comprobación de prácticas prohibidas, deberán realizarse en laboratorios homologados por los organismos deportivos internacionales correspondientes. En el caso de carecer de dicha homologación, su reconocimiento lo entregará la Comisión Nacional de Control de Dopaje, previa evaluación de las condiciones científicas, técnicas y metodológicas que lo garanticen.

TITULO VI

Disposiciones Generales

Artículo 73.- Para los efectos del artículo 63, Nº 1), también podrán acceder a dichos beneficios organizaciones como los centros de rehabilitación y prevención de drogas, de seguridad ciudadana u otras, sin fines de lucro, reconocidos por los Ministerios de Salud, de Educación o del Interior, y que dentro de sus respectivos programas incorporen actividades deportivas de manera sistemática y aprobados por el Instituto.

Artículo 74.- Los bienes raíces de propiedad del Comité Olímpico de Chile y de las federaciones deportivas nacionales, y los que estén bajo su administración, estarán exentos del impuesto territorial, cuando estén destinados a fines deportivos.

De igual beneficio gozarán las canchas, estadios y demás recintos dedicados a prácticas deportivas o recreacionales que pertenezcan a las demás organizaciones deportivas, previo informe favorable del Instituto el que deberá ser fundado.

Artículo 75.- Los deportistas, técnicos, jueces, árbitros y dirigentes designados por las instituciones competentes para representar al deporte chileno en eventos de carácter nacional, sudamericano, panamericano, mundial u olímpico y que sean funcionarios de los órganos y servicios públicos a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, tendrán derecho a un permiso especial con goce de remuneraciones, con el objeto de participar en dichos torneos por el período que dure su concurrencia, previa certificación del Instituto.

Las instituciones o empresas privadas deberán conservar la propiedad del empleo de los trabajadores que deban concurrir, en las mismas condiciones y plazos, a las competencias mencionadas en el inciso primero de este artículo, pudiendo al efecto considerar dicho lapso como efectivamente trabajado para todos los efectos legales.

La certificación a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberá ser efectuada por el Instituto a solicitud de la entidad que realice la designación.

Artículo 76.- Agrégase al artículo 33 del decreto ley Nº 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, el siguiente inciso nuevo:

"La Dirección General de Movilización Nacional deberá postergar de oficio el cumplimiento de deberes militares respecto de los deportistas que sean designados seleccionados nacionales por las federaciones deportivas nacionales. Para tal efecto, en los meses de enero y julio de cada año, el Instituto Nacional de Deportes de Chile remitirá a la Dirección General de Movilización una nómina que individualice a los deportistas que reúnan tal calidad, señalando sus nombres completos, cédula de identidad, domicilio y fecha de nacimiento.".

Artículo 77.- Intercálase en el artículo 90 de la ley Nº 18.768, modificado por la ley Nº 19.135, a continuación de la palabra "brutos" la expresión "de todos dichos sorteos, juegos y combinaciones".

Artículo 78.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 2º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, entre el vocablo "artística" y la conjunción "y" que la sigue, la expresión ", la práctica del deporte".

Artículo 79.- Deróganse la ley Nº 17.276 y sus normas complementarias, con excepción del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1970, del Ministerio de Defensa Nacional, que fijó el Estatuto de los Deportistas Profesionales y trabajadores que desempeñen actividades conexas.

Las referencias que las leyes y reglamentos vigentes hagan a la Dirección General de Deportes y Recreación se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Deportes de Chile o al Instituto, indistintamente, en todo aquello que sea compatible con las funciones y atribuciones que las disposiciones de la presente ley reconocen a este último.

El Instituto será el sucesor legal, en sus activos y pasivos, de la Dirección General de Deportes y Recreación y de los Consejos Provinciales de Deportes.

Artículo 80.- Créase el Premio Nacional del Deporte de Chile, galardón que se otorgará anualmente por el Estado de Chile al deportista o equipo de deportistas chilenos, que en el año calendario anterior, se haya distinguido por sus resultados competitivos o por su trayectoria destacada y ejemplar para la juventud del país. Sólo se premiará a un deportista o al equipo de una disciplina deportiva.

El premio consistirá en el otorgamiento de la distinción por parte del Estado de Chile, que se entregará al deportista o a cada uno de los integrantes del equipo galardonado. La autoridad respectiva llevará un registro especial con las identidades de las personas galardonadas. Las personas podrán ser distinguidas sólo una vez en su vida con este premio.

El premio será discernido por una comisión integrada por el Ministro de Educación; un Diputado; un Senador; el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, y el Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos de Chile. Los parlamentarios serán designados por el Senado y por la Cámara de Diputados, respectivamente, por acuerdo de sus miembros y durarán en sus cargos por un lapso de dos años.

Para los efectos de discernir el premio, la comisión convocará públicamente a las organizaciones más representativas del deporte nacional, con 90 días de anticipación a la fecha de entrega del premio, para que presenten las postulaciones de los deportistas que consideren meritorios para ser distinguidos. Las organizaciones mencionadas serán determinadas en el reglamento de la presente ley.

La comisión podrá, por una sola vez, otorgar esta distinción a todas aquellas personas que estime fueron merecedoras de este premio en los cinco años anteriores a su creación. Si dichas personas estuvieren fallecidas, el premio se entregará a sus descendientes.

Artículo 81.- Sustitúyese el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, sobre Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:

"Artículo 70.- En toda urbanización de terrenos se cederá gratuita y obligatoriamente para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales, y para equipamiento, las superficies que señale la Ordenanza General, las que no podrán exceder del 44% de la superficie total del terreno original. Si el instrumento de planificación territorial correspondiente contemplare áreas verdes de uso público o fajas de vialidad en el terreno respectivo, las cesiones se materializarán preferentemente en ellas. La municipalidad podrá permutar o enajenar los terrenos recibidos para equipamiento, con el objeto de instalar las obras correspondientes en una ubicación y espacio más adecuados.

La exigencia establecida en el inciso anterior será aplicada proporcionalmente en relación con la intensidad de utilización del suelo que establezca el correspondiente instrumento de planificación territorial, bajo las condiciones que determine la Ordenanza General de esta ley, la que fijará, asimismo, los parámetros que se aplicarán para las cesiones cuando se produzca crecimiento urbano por densificación.

Disposiciones Transitorias

Artículo 1º.- La primera integración del Consejo Nacional a que se refiere el artículo 15, deberá formalizarse dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de la presente ley.

El ejercicio de los cargos de consejeros señalados en el citado artículo, para los efectos de esta primera integración, tendrá la siguiente duración:

a) Los consejeros señalados en las letras b), c), d) y e), serán nombrados por un período de cuatro años, y

b) Los consejeros mencionados en las letras f), g), h), i) y j), serán nombrados por un período de dos años.

Artículo 2º.- Todas las organizaciones deportivas legalmente constituidas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberán adecuar sus estatutos a lo dispuesto en los artículos 39 y 40, dentro del plazo de 360 días contado desde la dictación del decreto supremo a que se refiere el artículo 39.

Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de esta ley, un decreto con fuerza de ley para conformar el presupuesto del Instituto y traspasar a él, desde el presupuesto vigente de la Dirección General de Deportes y Recreación, los fondos que sean necesarios para que el Instituto cumpla con sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo 4º.- El Director Nacional del Instituto, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que la planta de personal comience a regir, procederá a nombrar, sin solución de continuidad, como titulares en la planta del Instituto a los funcionarios de planta y a contrata que, a la fecha de publicación de la presente ley, se desempeñen en la Dirección General de Deportes y Recreación y en el Estadio Nacional, a excepción del personal regido por la Ley Nº 15.076.

El nombramiento se efectuará en forma discrecional y previo cumplimiento de los requisitos para ocupar los cargos que establece esta ley.

No obstante lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen en calidad de titulares un cargo de Jefe de Departamento grado 4 ó 5, o de Jefes de Departamento grado 6, serán nombrados como Técnico grado 10 y Profesionales grado 6, respectivamente. Corresponderá al Director Nacional del Instituto individualizar a los funcionarios señalados precedentemente.

El nombramiento a que se refiere la presente disposición no estará sujeto a las normas de la Ley Nº 18.834.

La aplicación de este artículo respecto del personal de planta y a contrata de la Dirección General de Deportes y Recreación y del Estadio Nacional no constituirá, para ningún efecto legal, término de servicio o supresión o fusión de empleos o cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral.

Los cambios de grado que se produjeren por la aplicación de este artículo, no serán considerados ascensos para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6º del D.L. Nº 249 de 1974, y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Los nombramientos a que se refiere este artículo no podrán significar disminución de remuneraciones. Toda diferencia que pudiere producirse deberá ser pagada por planilla suplementaria que será imponible en la misma proporción que las remuneraciones que compensa y se absorberá con los incrementos que el funcionario experimente en sus remuneraciones pertinentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones que se concedan al sector público.

Los nombramientos a que se refiere la presente disposición regirán desde la fecha en que la planta del Instituto entre a regir o desde la fecha de éstos si son posteriores a aquéllos. Los cargos de carrera que queden vacantes después de efectuados los nombramientos deberán proveerse mediante concurso público, dentro de los 180 días siguientes al plazo establecido en el inciso primero de este artículo.

Artículo 5º.- Para proveer los cargos vacantes a que se refiere el artículo anterior, podrán postular en igualdad de condiciones y siempre que cumplan los requisitos establecidos para los respectivos cargos, los trabajadores que a la fecha de la publicación de esta ley se encuentren contratados por Consejos Provinciales de Deportes.

De resultar seleccionados algunos de los trabajadores aludidos, sus respectivos nombramientos se efectuarán conforme a lo prescrito en el artículo 20 de la Ley Nº 18.834. Estos nombramientos se entenderán sin solución de continuidad respecto de dichos contratos y las indemnizaciones por años de servicios que pudieren corresponder a tal fecha, se regirán por lo dispuesto en el artículo final de la Ley Nº 18.834.

No obstante lo anterior, los trabajadores de Consejos Provinciales de Deportes continuarán prestando servicios en el Instituto en las mismas condiciones que establezcan sus contratos, hasta la fecha en que dichos Consejos se extingan y liquiden de acuerdo a lo previsto en esta ley.

El cambio de empleador no significará término de la relación laboral para ningún efecto legal, ni dará derecho a pago inmediato de beneficio alguno, incluidas las indemnizaciones por años de servicios que pudieren corresponder. Estos pagos se entenderán postergados hasta el cese de los servicios en el Instituto por causa que otorgue derecho a percibirlos.

Artículo 6º.- El personal del Instituto mantendrá el derecho a jubilar en los términos previstos en el artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, en relación con lo establecido en los artículos 14 y 15 transitorios de la Ley Nº 18.834.

Asimismo, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional mantendrá dicha calidad y, por ende, los beneficios del artículo 6º de la Ley Nº 19.200, en relación con lo dispuesto en el D.S. Nº 19, de 1993, de la Subsecretaría de Guerra, sólo si es nombrado en cargos que lo hayan contemplado. En todo caso, este personal no tendrá derecho a percibir el incremento establecido en el artículo 31 de esta ley.

Artículo 7º.- El personal que actualmente ocupa un cargo en extinción adscrito a la Planta de Directivos de la Dirección General de Deportes y Recreación, por aplicación del derecho establecido en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la fijación de la nueva planta establecida en esta ley, entendiéndose que dicho cargo queda adscrito, por el solo ministerio de la ley, a la Planta del Instituto.

Artículo 8º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto vigente de la Dirección General de Deportes y Recreación.

Artículo 9º.- El Presidente de la República dictará los reglamentos a que se refiere el artículo 44 de esta ley, dentro de los ciento ochenta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 10.- Los Consejos Provinciales de Deportes se extinguirán y liquidarán dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley.”.

Sin embargo y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que V.E. aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1, de este mismo precepto.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario (S) del Senado

5.2. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 12 de octubre, 2000. Oficio en Sesión 5. Legislatura 343.

SANTIAGO, octubre 12 de 2000

FORMULA OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY DEL DEPORTE (Boletín N° 1.787-02).

Nº 55-343/

Honorable Senado:

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.

Mediante Oficio Nº 16.823 de 12 de septiembre de 2000, V.E. tuvo a bien comunicarme que el H. Congreso Nacional dio su aprobación al proyecto de ley indicado en el rubro.

En uso de las facultades que me otorgan los artículos 32 Nº1 y 70 de la Constitución Política, he decidido formular observaciones a este proyecto de ley, cuyo contenido se explica a continuación.

1. Contenido de la política nacional del deporte.

Los contenidos que la ley señala para la Política Nacional del Deporte, pasan a ser los mínimos y no los únicos, como plantea el texto actual.

2. Deporte de alto rendimiento.

Las facultades del Instituto Nacional del Deporte para definir las exigencias que deben cumplir los deportistas de alto rendimiento, se ejercerán con consulta al Comité Olímpico y no "en conjunto" con dicho organismo, como estipula el texto actual.

Del mismo modo, la función de desarrollar el Programa Nacional del Deporte de Alto Rendimiento, corresponderá al Instituto con consulta a las federaciones deportivas y no "en conjunto" con ellas.

3. Dependencia y organización del Instituto Nacional del Deporte.

El Instituto se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno y no directamente como postula el texto aprobado.

Estará formado por la Dirección Nacional y por las Direcciones Regionales de Deportes.

4. Domicilio de las Direcciones Regionales.

Se elimina, en el artículo 21, la exigencia de que las Direcciones Regionales tengan domicilio en la capital de la respectiva Región, quedando esta materia regulada en el artículo 10.

5. Requisitos de las organizaciones deportivas.

Se establece que la comisión de ética o tribunal de honor que deben formar las organizaciones deportivas con más de 100 socios, tendrá facultades disciplinarias.

6. Aportes del Fondo Nacional del Deporte.

Se faculta al Instituto para efectuar aportes con cargo al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, para complementar las donaciones del sector privado que se efectúen a proyectos concursables orientados al cumplimiento de los objetivos definidos en la ley.

Los aportes que se realicen por este concepto no podrán exceder de un 50% del presupuesto de dicho Fondo.

Respecto de cada proyecto, el aporte del Fondo podrá facultativamente llegar hasta el 50% del costo total del proyecto respectivo, con los siguientes topes:

a.1.000 UTM, tratándose de proyectos orientados al cumplimiento de objetivos no relacionados con infraestructura.

b.8.000 UTM, tratándose de proyectos orientados a infraestructura.

En todo caso, la Ley de Presupuestos de cada año podrá determinar otros montos máximos.

7. Selección de proyectos financiables por el Fondo y por donaciones.

Tanto los proyectos, planes, programas, actividades y medidas que podrán financiarse con recursos del Fondo, como los susceptibles de ser financiados con donaciones que den derecho a crédito tributario, deberán seleccionarse mediante concurso público.

El concurso se efectuará anualmente, conforme a las bases generales que los respectivos reglamentos establezcan.

Se establecen exigencias mínimas para las postulaciones al concurso. Se condiciona la selección a una evaluación técnica y económica de los proyectos que postulen, que efectuará el Instituto, y se especifican los criterios para dicha evaluación.

Resuelto el concurso, se producen dos efectos:

a. Respecto de los proyectos financiables con aportes del Fondo, la celebración de un convenio o contrato entre el Instituto y el asignatario.

b. Respecto de los proyectos susceptibles de ser financiados mediante donaciones, se incorporarán en el registro de proyectos deportivos, quedando habilitados para recibir donaciones que den derecho a crédito tributario.

8. Cambio de destinación de recintos deportivos.

Se elimina la prohibición de cambiar la destinación o el uso para fines distintos, de los recintos, sitios o terrenos actualmente utilizados para la práctica del deporte.

9. Enajenación de inmuebles y obras financiadas con aportes de esta ley.

Todo acto de enajenación, promesa o gravamen queda sujeto a la autorización del Instituto.

En caso de enajenaciones, se establece la obligación de reintegrar los recursos aportados.

10. Donaciones con fines deportivos.

Requisitos para tener derecho a crédito tributario.

a. El donante debe ser contribuyente del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, o contribuyente del impuesto Global Complementario, que declaren sobre la base de renta efectiva.

b. Las donaciones deben efectuarse en dinero.

c. Las donaciones deben hacerse al Instituto o para financiar proyectos incorporados en el registro. En caso de hacerse al Instituto, deben destinarse, a indicación del donante, a:

i. la Cuota Nacional, o

ii. una o más de las Cuotas Regionales.

Estructura del crédito tributario.

a. Si se trata de donaciones al Instituto, en beneficio de la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales, el crédito será equivalente a un 50% de la donación.

b. Si se trata de proyectos orientados a objetivos no relacionados con infraestructura, cuyo costo total no supere las 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, el crédito será el equivalente a un 50% de las donaciones.

c. Si se trata de proyectos no relativos a infraestructura deportiva, cuyo costo total sea superior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, se debe distinguir:

i. Si se cumple con la condición de destinar al menos el 30% de la donación, a otro proyecto incorporado en el registro o al Instituto para beneficiar a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales, a indicación del donante, el crédito será equivalente al 50% de la donación.

ii. En caso que no se cumpla la condición señalada, el monto del crédito será equivalente a un 35% de la donación.

d. Si se trata de proyectos de infraestructura, cuyo costo total no supere las 8.000 Unidades Tributarias Mensuales, el crédito será equivalente a un 50% de las donaciones.

e. Si se trata de proyectos de infraestructura, cuyo costo total sea superior a 8.000 Unidades Tributarias Mensuales, hay que distinguir:

i. Si se cumple con la condición de destinar al menos el 30% de la donación, a otro proyecto incorporado en el registro o al Instituto para beneficiar a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales, a indicación del donante, el crédito será el equivalente al 50% de la donación.

ii. En caso que no se cumpla la condición señalada, el monto del crédito será equivalente a un 35% de la donación.

Requisitos de las donaciones.

a. Encontrarse acreditada la donación, mediante certificado extendido por el donatario, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos.

b. Que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ambos inclusive.

c. Que se haya efectuado a una organización deportiva de las señaladas en la ley, a una corporación de alto rendimiento o a una corporación municipal de deportes, cuyo proyecto haya sido seleccionado mediante concurso público y se encuentre incorporado en el registro.

11. Sanción por distracción de donaciones.

Las sanciones por distracción de los recursos donados se hacen extensivas al caso de destinarse tales fondos a un proyecto diferente del que ha sido objeto de la donación.

12. Registro de proyectos deportivos.

Los proyectos se incorporarán al registro mediante concurso público.

La respectiva Dirección Regional debe emitir un certificado que indique: que el proyecto está incorporado en el registro; la fecha de esa incorporación; la identificación del objetivo al cual está destinado, de entre los previstos en al ley; y el costo total del proyecto.

Se establece un tiempo máximo de permanencia en el registro: dos años, contados desde la fecha de su inclusión. Vencido este plazo, el proyecto se devuelve a la organización interesada y se eliminará del registro.

Se exceptúan los proyectos que requieran para su ejecución un plazo superior al indicado, los que se mantendrán en el registro hasta que ellos concluyan, siempre que haya recibido donación con derecho a crédito en los primeros dos años de su incorporación.

13. Derecho a donación de organizaciones no deportivas.

Se elimina la posibilidad de que organizaciones no deportivas relativas a la prevención o rehabilitación de la drogadicción o la seguridad ciudadana puedan acceder a las donaciones deportivas con derecho a crédito tributario.

14. Uso de los recintos deportivos municipales.

Se incorpora un nuevo artículo para establecer que las municipalidades que cuenten con este tipo de recintos, sean de su propiedad o de su administración, deberán dictar una ordenanza para regular su uso por parte de la comunidad.

Asimismo, se les obliga a nombrar un Comité con representación de la comunidad, para la administración, explotación y mantención de dichos recintos.

La obligación de contar con un reglamento se extiende a los recintos deportivos de propiedad fiscal.

15. Resguardo de los funcionarios de DIGEDER.

Para asegurar una adecuada aplicación de la carrera funcionaria en el Instituto Nacional de Deportes de Chile, el Ministro Secretario General de Gobierno efectuará una evaluación de la planta y normas de gestión de personal que establece la ley.

Esta evaluación se realizará durante el primer año de vigencia de la ley, formulando luego, las proposiciones que sean procedentes al Presidente de la República.

Por lo tanto, en mérito de lo antes expresado y en uso de mis atribuciones constitucionales, vengo en formular las siguientes observaciones al proyecto de ley:

ARTICULO 4°.-

1) Para intercalar, en el inciso primero del artículo 4°, a continuación de la preposición "para", la expresión ", a lo menos,".

ARTICULO 8°.-

2) Para modificar el artículo 8°, de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión "en conjunto" por "en consulta", y

b) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión "en conjunto" por "en consulta".

ARTICULO 10.-

3) Para sustituir el Artículo 10 del proyecto, por el siguiente:

"Artículo 10.- Créase el Instituto Nacional de Deportes de Chile, en adelante "el Instituto", servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se vinculará con el Presidente de la República a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

El Instituto estará formado por la Dirección Nacional, con domicilio en la ciudad de Santiago, y por las Direcciones Regionales de Deportes, con asiento en la capital de la región respectiva.

El Instituto podrá usar, para todos los efectos legales y contractuales, la denominación "CHILEDEPORTES". Esta denominación, como asimismo el símbolo, escudo, bandera y emblema de la institución, son de uso exclusivo del Instituto Nacional de Deportes de Chile.".

ARTICULO 21.-

4) Para suprimir el inciso segundo del artículo 21.

ARTICULO 40.-

5) Para agregar, en el inciso segundo del artículo 40, antes del punto aparte (.), la siguiente frase "que tendrá facultades disciplinarias".

ARTICULO 43.-

6) Para sustituir el actual artículo 43, por el siguiente:

"Artículo 43.- Los recursos del Fondo deberán destinarse a los siguientes objetivos:

a) Financiar, total o parcialmente, planes, programas, actividades y proyectos de fomento de la educación física y de la formación para el deporte, como asimismo, de desarrollo de la ciencia del deporte y de capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos de las organizaciones deportivas;

b) Fomentar y apoyar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte escolar y recreativo;

c) Apoyar financieramente al deporte de competición comunal, provincial, regional y nacional.

d) Apoyar financieramente al deporte de proyección internacional y de alto rendimiento, y

e) Financiar, total o parcialmente, la adquisición, construcción, ampliación y reparación de recintos para fines deportivos.

El Instituto, con cargo al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, podrá complementar las donaciones del sector privado que se efectúen a proyectos concursables orientados al cumplimiento de los objetivos definidos en el presente artículo, pudiendo para ello destinarse, como máximo, un 50% del presupuesto de dicho Fondo.

Al efecto, el Fondo podrá aportar hasta el 50% del costo total del proyecto respectivo y con un máximo de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, tratándose de proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en letras a), b), c) y d) del inciso primero o con un máximo de 8.000 Unidades Tributarias Mensuales, tratándose de proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en la letra e). Lo anterior, sin perjuicio de los montos máximos distintos que pudiere determinar la Ley de Presupuestos de cada año.".

ARTICULO 44.-

7) Para sustituir el actual artículo 44, por el siguiente:

"Artículo 44.- Anualmente deberá efectuarse un concurso público, mediante el cual se efectuará la selección de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se propongan para ser financiados por el Fondo, así como la selección de aquellos proyectos susceptibles de ser financiados mediante donaciones que tengan derecho al crédito tributario establecido en el artículo 62. El concurso se sujetará a las bases generales que los respectivos reglamentos establezcan.

Los reglamentos correspondientes establecerán el procedimiento y forma de presentación al concurso a que se refiere el inciso anterior. En todo caso, dicha presentación deberá expresar, a lo menos, los fines, componentes, acciones, presupuesto de gastos y flujos financieros, así como los indicadores de resultados, los medios de verificación de los mismos y los supuestos esenciales para su viabilidad que dependan de terceros.

Para efectos de la selección a que se refiere el inciso primero, el Instituto hará una evaluación técnica y económica de los proyectos que postulen. Esta evaluación, cuyos resultados serán públicos, se hará sobre la base de los criterios de elegibilidad que anualmente apruebe el Consejo Nacional del Instituto, a propuesta de su Director Nacional, debiendo considerarse, al menos, los efectos del proyecto a nivel nacional, regional o comunal, la población que beneficia, su situación social y económica y el grado de accesibilidad para la comunidad.

Resuelto el concurso, las asignaciones que procedan con cargo al Fondo se perfeccionarán mediante la celebración de un convenio o contrato entre el Instituto y el asignatario. En este convenio o contrato se especificarán, entre otras materias, el monto de los recursos, las condiciones para su utilización, los objetivos de la asignación y los indicadores que permitan verificar el cumplimiento de tales objetivos.

Por su parte, los proyectos susceptibles de ser financiados mediante donaciones que tengan derecho al crédito tributario establecido en el artículo 62, se incorporarán en el registro de proyectos deportivos a que se refiere el artículo 68.".

ARTICULO 49.-

8) Para suprimir el inciso final del artículo 49.

ARTICULO 50.-

9) Para sustituir el inciso primero del artículo 50, por el siguiente:

"Los bienes inmuebles adquiridos y las obras construidas o habilitadas, en todo o parte, con los recursos que establece la presente ley, no se podrán enajenar, gravar, prometer gravar o enajenar, salvo previa autorización del Instituto. Tratándose de la autorización para enajenar, deberán reintegrarse al Instituto los recursos aportados en los términos dispuestos en los incisos siguientes.".

ARTICULO 62.-

10) Para sustituir el actual artículo 62, por el siguiente:

"Artículo 62.- Los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, así como los contribuyentes del impuesto Global Complementario que declaren sobre la base de renta efectiva, y que efectúen donaciones en dinero al Instituto, para ser destinadas a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales establecidas en el Título IV, o para financiar proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos indicados en las letras a), b), c) o d) del artículo 43 cuyo costo total sea inferior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y que se encuentren incorporados en el registro a que se refiere el artículo 68, tendrán derecho a un crédito equivalente a un 50% de tales donaciones contra los impuestos indicados.

Asimismo, tendrán derecho al crédito señalado, las donaciones efectuadas para financiar proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos citados en el inciso anterior, cuyo costo total sea superior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, que se encuentren incorporados en el registro a que se refiere el artículo 68 y que cumplan con la condición de destinar al menos el 30% de la donación, a indicación del donante, a otro proyecto de aquellos incorporados en el registro o al Instituto para beneficiar a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales. En el caso que no se cumpla la condición señalada, el monto del crédito tributario al que dará derecho la donación será equivalente a un 35% de la misma.

Las donaciones efectuadas para financiar proyectos destinados al cumplimiento del objetivo indicado en la letra e) del artículo 43, que se encuentren incorporados en el registro y cuyo costo total sea inferior a 8.000 Unidades Tributarias Mensuales, tendrán derecho a un crédito equivalente a un 50% de tales donaciones contra los impuestos indicados en el inciso primero.

Del mismo modo, tendrán derecho al monto del crédito señalado en el inciso precedente, las donaciones efectuadas para financiar proyectos destinados al cumplimiento del objetivo señalado en dicho inciso, cuyo costo total sea superior a 8.000 Unidades Tributarias Mensuales, que se encuentren incorporados en el registro y que cumplan con la condición de destinar al menos el 30% de la donación, a indicación del donante, a otro proyecto de aquellos incorporados en el registro o al Instituto para beneficiar a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales. En el caso que no se cumpla la condición señalada, el monto del crédito tributario al que dará derecho la donación será equivalente a un 35% de la misma.

Se excluyen del beneficio señalado en este artículo, las empresas del Estado y aquellas en las que el Estado, sus organismos o empresas y las Municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.

El crédito de que trata este artículo sólo podrá ser deducido si la donación se encuentra incluida en la base de los respectivos impuestos, correspondiente a las rentas del año en que se efectuó materialmente la donación.

En ningún caso, el crédito por el total de las donaciones de un mismo contribuyente podrá exceder del 2% de la renta líquida imponible del año o del 2% de la renta imponible del impuesto Global Complementario, y tampoco podrá exceder del monto equivalente a 14.000 unidades tributarias mensuales al año.

Las donaciones de que trata este artículo, en aquella parte que den derecho al crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso efectivo.

Aquella parte de las donaciones que no pueda ser utilizada como crédito, se considerará un gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Las donaciones mencionadas estarán liberadas del trámite de insinuación y quedarán exentas del impuesto que grava a las herencias y donaciones.".

ARTICULO 63.-

11) Para sustituir el actual artículo 63, por el siguiente:

"Artículo 63.- Sólo darán derecho al crédito establecido en el artículo anterior las donaciones que cumplan los siguientes requisitos:

1) Que se encuentre acreditada la donación, mediante certificado extendido por el donatario, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos. Dicho certificado deberá otorgarse en a lo menos tres ejemplares, impresos en formularios timbrados por el Servicio de Impuestos Internos. Uno de los ejemplares se entregará al donante y los restantes deberá conservarlos el propio donatario, manteniendo uno de ellos a disposición del Servicio de Impuestos Internos para cuando sea requerido.

2) Que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o por vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

3) Que la donación se haya efectuado a una Organización Deportiva de las señaladas en el artículo 32, a una Corporación de Alto Rendimiento, o a una Corporación Municipal de Deportes, cuyo proyecto haya sido seleccionado mediante concurso público y se encuentre incorporado en el registro que para estos efectos llevará la Dirección Regional respectiva según se establece en el artículo 68.

Con todo, aquellas donaciones efectuadas al Instituto para ser destinadas a indicación del donante, en beneficio de la Cuota Nacional o de una o más de las Cuotas Regionales establecidas en el Título IV, sólo deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral 1 del presente artículo.".

ARTICULO 66.-

12) Para intercalar, en el artículo 66, a continuación de la palabra "respectivo", la frase "o a un proyecto distinto de aquel al que se efectuó la donación".

ARTICULO 68.-

13) Para sustituir el artículo 68, por el siguiente:

"Artículo 68.- Para los efectos del presente Párrafo, cada Dirección Regional del Instituto deberá elaborar y mantener un registro público de proyectos deportivos susceptibles de ser financiados mediante donaciones. Asimismo, la respectiva Dirección Regional deberá emitir un documento certificando que el proyecto está incorporado en el registro; la fecha de esa incorporación; la identificación del objetivo, de aquellos a los que se refiere el artículo 43, al cual el proyecto está destinado; y el costo total del proyecto.

Los proyectos se mantendrán en el registro durante el plazo de dos años, contado desde la fecha de su inclusión. Vencido este plazo, la respectiva Dirección Regional devolverá el proyecto a la organización interesada y lo eliminará del registro.

Con todo, aquellos proyectos que requieran para su ejecución un plazo superior al indicado en el inciso precedente, se mantendrán en el registro hasta que ellos concluyan, siempre que las donaciones que hayan recibido para su financiamiento y que tengan derecho al crédito tributario establecido en el artículo 62, se hayan efectuado o comprometido dentro del período de los dos años desde la fecha de incorporación del proyecto al registro.".

ARTICULO 73.-

14) Para suprimir el artículo 73.

ARTICULO 82, NUEVO

15) Para incorporar un artículo 82, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 82.- Las municipalidades que cuenten con recintos deportivos o destinados a la práctica del deporte, sean de propiedad municipal o bajo su administración, deberán dictar una ordenanza para regular su uso por parte de la comunidad. En todo caso, para los efectos de su cuidado y mantención, como asimismo para administrar directamente su uso y explotación, las municipalidades deberán nombrar un Comité el que deberá considerar en su composición, además de la representación municipal, la participación de la comunidad organizada.

Los recintos deportivos o destinados a la práctica del deporte de propiedad fiscal, deberán también contar con reglamentos especiales para regular su uso y administración, los que se ceñirán a la reglamentación general que al efecto dicte el Ministerio Secretaría General de Gobierno.".

ARTICULO TRANSITORIO, NUEVO

16)Para incorporar, a continuación del artículo 7° transitorio, el siguiente artículo 8° transitorio, nuevo, pasando los actuales artículos 8°, 9° y 10 transitorios, a ser artículos 9°, 10 y 11 transitorios, respectivamente:

"Artículo 8°.- Con el objeto de asegurar una adecuada aplicación de la carrera funcionaria en el Instituto Nacional de Deportes de Chile, el Ministro Secretario General de Gobierno, durante el curso del primer año de vigencia de la presente ley, deberá efectuar una evaluación de la planta y correspondientes normas de gestión de personal complementarias que este cuerpo legal contiene, a fin de que el flujo de la carrera de los titulares sea íntegramente cautelado, formulando las proposiciones que sean procedentes al Presidente de la República.".

En consecuencia, devuelvo a V.E. el referido Oficio Nº 16.823 de esa H. Corporación.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS

Ministro del Interior

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

5.3. Informe de Comisión de Defensa

Senado. Fecha 04 de diciembre, 2000. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 16. Legislatura 343.

INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS POR S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY SOBRE UNA LEY DEL DEPORTE.(BOLETIN Nº1787-02).

=====================================

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de informaros respecto de las observaciones –en primer trámite constitucional formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley individualizado en el rubro. El Ejecutivo ha hecho presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa, en todos sus trámites, calificándola de "suma".

A una o más de las sesiones en que se consideró esta materia asistieron, además de los miembros de la Comisión, el Honorable Senador señor Hosain Sabag Castillo; el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro García; el Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior, señor Eduardo Pérez, y el abogado de esa División, señor Rodrigo Cabello; el Director General de DIGEDER, señor José Dollenz, y el asesor de ese Servicio, señor Luis Conejeros. Por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, concurrieron el Subdirector Normativo, señor Alberto Arenas, el abogado, señor Marcelo Cerna y el asesor del Departamento de Estudios, señor Jorge Rodríguez.

Cabe dejar constancia que el artículo 10 del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional es una norma de carácter orgánico constitucional. Ahora bien, la observación número 3), aprobada por esta Comisión, sustituye dicho artículo 10 por una disposición que es de ley común.

Por otra parte, debe tenerse presente que la observación formulada en el número 15), aprobada por esta Comisión, que incorpora al proyecto un artículo 82, nuevo, requeriría, en caso de ser también acogida por la Sala, quórum de ley orgánica constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Constitución Política, en relación con el inciso segundo del artículo 63 de esta Carta Fundamental.

S.E. el Presidente de la República formuló dieciséis observaciones, dividiendo la número 2) en letras a) y b). A continuación, se efectúa una breve relación de ellas, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

Observación 1)

Modifica el inciso primero del artículo 4º del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional.

Dicha disposición establece taxativamente cuatro modalidades para las que la política nacional del deporte considerará planes y programas.

La observación número 1) intercala en el encabezamiento del inciso primero la expresión "a lo menos", entre la preposición "para" y el artículo "las".

Al respecto, S.E. el Presidente de la República señala que el objetivo de la observación es que los contenidos de la política nacional del deporte pasen a ser los mínimos y no los únicos como lo expresa el texto actual.

El Honorable Senador señor Fernández advirtió que lo que se viene proponiendo implica que las modalidades que contempla la norma sólo tendrán un carácter ejemplar y no taxativo, permitiéndose, en consecuencia, que la política nacional del deporte considere planes y programas para otras modalidades. Expresó que dudaba que ello constituya una técnica adecuada, pues hace impreciso el precepto.

El Honorable Senador señor Pizarro consultó a los representantes del Ejecutivo en qué nuevas modalidades están pensando, toda vez que la norma actualmente aprobada fue propuesta por ellos mismos.

El Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior explicó que se busca que la disposición no sea restrictiva, de manera que si en el futuro existe una modalidad distinta a las comprendidas en este momento, pueda tener cabida en aquélla.

Por su parte, el Honorable Senador señor Canessa sostuvo que la política nacional del deporte es uno de los objetivos fundamentales de esta iniciativa legal y, por ello, es relevante el contenido de la norma en comento. Resulta, a su juicio, inconveniente dejar abierta la posibilidad de planes y programas referidos a modalidades del deporte que el Poder Legislativo no ha considerado en absoluto.

Los restantes miembros de la Comisión coincidieron con el planteamiento del Honorable Senador señor Canessa, y, además, tuvieron presente que no se han identificado por los representantes del Ejecutivo otras modalidades aparte de las contempladas en la norma en análisis.

El señor Presidente de la Comisión calificó la observación número 1) como aditiva.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), rechazó esta observación Nº 1).

Observación 2)

Modifica, a través de sus letras a) y b) los incisos segundo y tercero, respectivamente, del artículo 8º del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional.

El inciso segundo dispone que se considerarán deportistas de alto rendimiento, entre otros, aquellos que cumplan con las exigencias técnicas establecidas por el Instituto Nacional de Deportes de Chile en conjunto con el Comité Olímpico de Chile y la federación nacional respectiva afiliada a este último.

Su inciso tercero prescribe que dicho Instituto desarrollará, en conjunto con las federaciones deportivas nacionales, el Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento.

Las letras a) y b) de la observación número 2) reemplazan, respectivamente, en ambos incisos, la expresión "en conjunto" por "en consulta".

Letra a)

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó su oposición a la observación, ya que el alto rendimiento está vinculado directamente con las federaciones nacionales respectivas, afiliadas al Comité Olímpico de Chile (COCH), por lo que si se modifica el criterio adoptado en la norma en análisis, en la práctica, se estaría marginando de la definición de los requisitos para considerar a un deportista como de alto rendimiento a los organismos calificados en la materia, quienes son los partícipes directos del alto rendimiento, implementan el proyecto deportivo y seleccionan a los deportistas que compiten por nuestro país. De acoger la observación, a su juicio, se minimiza el rol de dichos organismos. Lo adecuado sería generar condiciones para que el Instituto y el Comité Olímpico de Chile y sus federaciones afiliadas actúen cada vez en forma más mancomunada.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Canessa señaló que la norma en debate también es vital para el cumplimiento de los objetivos perseguidos por el proyecto de ley en trámite, en orden a que la acción del Estado debe ir en apoyo y complementación de la que realizan quienes efectivamente practican y se relacionan con la actividad deportiva, en este caso, de alto rendimiento. Añadió que el ente estatal no puede atribuirse el monopolio en materias en que los deportistas deben tener un rol fundamental y, por ello, se opone a esta observación del Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Sabag consultó a los representantes del Gobierno acerca de la razón para presentar esta observación, ante lo cual el Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior expresó que se busca dar mayor autonomía en la materia a la institución pública, pero sin dejar de lado al COCH y a las federaciones deportivas, ya que la ley, al establecer la consulta en cuestión, hace que dicho procedimiento también sea obligatorio y que la correspondiente actuación sea inválida si no se verifica tal consulta.

El Honorable Senador señor Lagos expresó que, en definitiva, quienes forman a los deportistas son las respectivas federaciones, y el COCH supervisa que ellas cumplan con las normas nacionales e internacionales del caso. Ahora bien, Su Señoría indicó que, quizás, las últimas experiencias deportivas internacionales de nuestro país, en que no ha habido presentaciones destacadas, han llevado al ente estatal a buscar mayor incidencia en la fijación de los criterios para determinar a los deportistas de alto rendimiento, y pidió a los representantes del Gobierno que precisaran el punto en debate.

El Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior señaló que debía tenerse presente que en estrecha vinculación con la materia se encuentra el tema del financiamiento y, por eso, el Ejecutivo, a través de esta observación, busca mantener la primacía del organismo público que está cautelando los fondos fiscales destinados al deporte de alto rendimiento.

El Honorable Senador señor Pizarro expresó que el último argumento dado por el representante del Ejecutivo no es válido para la materia específica en debate, toda vez que CHILEDEPORTES de todas maneras tendrá la facultad de aprobar los proyectos deportivos que financie, y aun cuando estuvieran dentro de los parámetros del alto rendimiento, podría decidir no financiarlos, por estimar que no se enmarcan en la política nacional de desarrollo deportivo. Añadió que, además, nada obsta a que el COCH o una federación, incluso puedan llevar adelante un proyecto deportivo que para los parámetros del Instituto no sea de alto rendimiento.

Agregó que, a su juicio, la observación presentada por el Ejecutivo otorga un poder excesivo al ente estatal respecto de lo que es la organización del deporte de alto rendimiento a través del COCH y las federaciones.

Por último, Su Señoría reiteró que lo importante es que se establezcan las condiciones para un trabajo conjunto del órgano público con las organizaciones privadas.

Puesta en votación la observación, en su letra a), fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo).

Como consecuencia del rechazo de esta observación, la Comisión, con los votos favorables de los HH. señores Senadores individualizados precedentemente, acordó proponer la insistencia en el texto respectivo del inciso segundo del artículo 8º aprobado por el Congreso Nacional.

Letra b)

Por similares consideraciones a las expresadas para la letra a), fue desechada la observación de esta letra b), unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y también por igual unanimidad se acordó proponeros insistir en el texto correspondiente del inciso tercero del artículo 8º aprobado por el Congreso Nacional.

Observación 3)

Sustituye el artículo 10 del proyecto aprobado por el Congreso Nacional, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 10.- El Instituto Nacional de Deportes de Chile, en adelante "el Instituto", es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, y sometido a la supervigilancia directa del Presidente de la República.

El Instituto podrá usar, para todos los efectos legales y contractuales, la denominación "CHILEDEPORTES". Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer otros en el resto del país o en el extranjero.

La denominación "CHILEDEPORTES", como asimismo el símbolo, escudo, bandera y emblema de la institución, son de uso exclusivo del Instituto Nacional de Deportes de Chile.".

La observación reemplaza dicho texto, por el que se señala a continuación:

"Artículo 10.- Créase el Instituto Nacional de Deportes de Chile, en adelante "el Instituto", servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se vinculará con el Presidente de la República a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

El Instituto estará formado por la Dirección Nacional, con domicilio en la ciudad de Santiago, y por las Direcciones Regionales de Deportes, con asiento en la capital de la región respectiva.

El Instituto podrá usar, para todos los efectos legales y contractuales, la denominación "CHILEDEPORTES". Esta denominación, como asimismo el símbolo, escudo, bandera y emblema de la institución, son de uso exclusivo del Instituto Nacional de Deportes de Chile.".

S.E. el Presidente de la República destaca que esta observación persigue que el Instituto se relacione con el Presidente de la República a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno y no directamente con él, como lo prescribe la norma aprobada por el Congreso Nacional. Además, el texto de reemplazo explicita que el Instituto estará formado por la Dirección Nacional y por las Direcciones Regionales de Deportes respectivas.

Puesta en votación la observación Nº 3), la aprobaron los HH. Senadores señores Canessa y Zaldívar (don Adolfo), la rechazaron los HH. Senadores señores Fernández y Lagos, y se abstuvo el H. Senador señor Pizarro.

Repetida la votación, de conformidad con lo establecido en el artículo 178 del Reglamento del Senado, la observación fue aprobada por tres votos a favor de los HH. Senadores señores Canessa, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y dos votos en contra de los HH. Senadores señores Fernández y Lagos.

Observación 4)

Suprime el inciso segundo del artículo 21 del proyecto aprobado por el Congreso Nacional, que establece que las Direcciones Regionales tendrán como domicilio la capital de la respectiva Región.

El Ejecutivo fundamenta esta supresión en que la materia ha quedado regulada en el nuevo texto del artículo 10, ya aprobado al tratar la observación número 3).

La observación Nº 4) se aprobó, unánimemente, con los votos de los HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo).

Observación 5)

Modifica el artículo 40 aprobado por el Congreso Nacional.

Dicho artículo contempla, en el primero de sus cinco incisos, los organismos esenciales que deberán elegirse por las organizaciones deportivas en una misma asamblea general. Su inciso segundo prescribe cuáles organizaciones deportivas deberán elegir, además, una comisión de ética o tribunal de honor.

La observación número 5) agrega, en el inciso segundo, que dicha comisión de ética o tribunal de honor tendrá facultades disciplinarias.

El Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior expresó que la observación en comento persigue dejar claro que estas comisiones de ética o tribunales de honor tendrán una facultad que resulta esencial para su cometido, a saber, la disciplinaria.

La Comisión estimó que es pertinente que dichas instancias tengan facultades disciplinarias.

Vuestra Comisión aprobó esta observación Nº5), con idéntica votación que la observación anterior.

Observación 6)

Sustituye el artículo 43 del proyecto aprobado por el Congreso Nacional, que consta de tres incisos.

El inciso primero contempla, en cinco letras, los objetivos a los que deberán destinarse los recursos del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

Su inciso segundo establece que las donaciones que realicen los contribuyentes podrán ser complementadas con aportes provenientes de dicho Fondo, el que destinará como máximo un 50% de su presupuesto a financiar, en conjunto con la participación y aporte del sector privado, proyectos concursables orientados al cumplimiento de los objetivos definidos en el inciso primero.

El inciso tercero dispone que el Fondo aportará la diferencia, entre el costo total del proyecto y el aporte privado, con un tope de 50% del costo total, con un máximo de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales o el monto que se determine en la Ley de Presupuestos de cada año, para cumplir con los objetivos señalados en las letras a), b), c) y d) de este artículo. Para proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en la letra e), el tope será del 50% del costo total del proyecto, con un máximo de 8.000 Unidades Tributarias Mensuales.

La observación número 6) sustituye la disposición en comento, manteniendo el mismo texto para su inciso primero y reemplazando los textos de sus incisos segundo y tercero, por los siguientes:

"El Instituto, con cargo al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, podrá complementar las donaciones del sector privado que se efectúen a proyectos concursables orientados al cumplimiento de los objetivos definidos en el presente artículo, pudiendo para ello destinarse, como máximo, un 50% del presupuesto de dicho Fondo.

Al efecto, el Fondo podrá aportar hasta el 50% del costo total del proyecto respectivo y con un máximo de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, tratándose de proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en letras a), b), c) y d) del inciso primero o con un máximo de 8.000 Unidades Tributarias Mensuales, tratándose de proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en la letra e). Lo anterior, sin perjuicio de los montos máximos distintos que pudiere determinar la Ley de Presupuestos de cada año.".

S.E el Presidente de la República destaca que respecto de cada proyecto, el aporte del Fondo podrá, facultativamente, llegar hasta el 50% del costo total del proyecto respectivo, con los siguientes topes:

a. 1.000 UTM, tratándose de proyectos orientados al cumplimiento de objetivos no relacionados con infraestructura.

b. 8.000 UTM, tratándose de proyectos orientados a infraestructura.

Agrega que, en todo caso, la Ley de Presupuestos de cada año podrá determinar otros montos máximos.

En primer término, el abogado de la Dirección de Presupuestos manifestó que el objetivo de la observación es, principalmente, reemplazar, en el inciso tercero de la norma, la palabra "aportará" por la expresión "podrá aportar", de manera que el Instituto tenga la facultad y no la obligación de complementar las donaciones privadas. Lo anterior, por cuanto si se obliga al Estado a efectuar este complemento podría llegarse a una situación de desequilibrio entre los aportes del sector público y los aportes privados. Para graficar lo que ocurriría con la norma aprobada por el Congreso Nacional dio el ejemplo de un proyecto que tenga un costo de $20.000.000, en que la donación privada sea de $10.000.000, teniendo, en consecuencia, el donante, un crédito tributario por $5.000.000, que sería el 50% a que tendría derecho. Adicionalmente, la iniciativa legal en trámite establece que aquella parte de la donación que no pueda utilizarse como crédito se considerará como gasto necesario para producir la renta, es decir, también habría una renuncia fiscal a este respecto traducida en $750.000 más. Si a esto se le agregan los $10.000.000 del aporte fiscal, el Estado, en definitiva, aportaría $15.750.000 y el donante privado sólo $4.250.000, lo que generaría la notoria distorsión que el Ejecutivo busca salvar con la observación en análisis.

El Honorable Senador señor Pizarro recordó que esta discusión se tuvo anteriormente, y añadió que el artículo 43 aprobado por el Congreso Nacional ya es engorroso y limita el aporte del sector privado. A su juicio, la observación número 6) restringe aún más dicho aporte, por lo que se manifestó contrario a acogerla.

El abogado de la Dirección de Presupuestos expresó que se persigue asegurar que exista un autofinanciamiento, sin que se quiera limitar las donaciones privadas, sino sólo que haya proporcionalidad en los aportes.

El Honorable Senador señor Pizarro subrayó que no hay problema en que el Estado, por la vía de la rebaja tributaria, aparezca aportando más.

El asesor del Departamento de Estudios de la Dirección de Presupuestos hizo hincapié en que no se quiere impedir que el Fisco complemente los aportes privados, sino que la idea es que ello sea facultativo y no obligatorio, para que no aporte dos veces.

El Honorable Senador señor Pizarro destacó que comprende la aprehensión del Gobierno, en cuanto a que el sistema en debate pueda no operar en el sentido deseado o en proyectos que no se vinculen con el interés social del Ejecutivo, pero recordó que todo esto se enmarca en lo que es un Fondo de carácter concursable, que es administrado por el Instituto Nacional de Deportes y no por los privados. Luego, el Estado, a través del Instituto, siempre contará con muchas herramientas para encauzar la inversión, toda vez que es precisamente el Instituto quien aprueba los proyectos susceptibles de ser financiados.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Zaldívar (don Adolfo) reflexionó respecto a qué ocurriría si la norma definitiva adoptada sobre la materia tuviera carácter imperativo para el Ejecutivo y, una vez vigente el precepto, el Estado se negara a hacer el aporte en cuestión ¿podría ser obligado a realizarlo?

Al respecto, el abogado de la Dirección de Presupuestos reiteró que el Ejecutivo considera que la norma, en los términos aprobados por el Congreso Nacional, es imperativa, y, por eso, la observación persigue establecer que la complementación de recursos sea facultativa.

El señor Subdirector Normativo de la Dirección de Presupuestos señaló que se busca que el Instituto tenga la facultad y no la obligación de complementar con recursos públicos los aportes provenientes de donaciones para proyectos deportivos. Hizo presente que la propuesta no introduce cambios en relación al porcentaje máximo que el Instituto podrá aportar, que es del 50% del costo total del proyecto, ni en cuanto a los topes máximos de 1000 o de 8000 UTM, según el tipo de proyectos contemplados en las letras a) a d) o en la letra e), del inciso primero, respectivamente. Lo único que se propone es dar carácter facultativo al aporte complementario.

Puesta en votación la observación Nº 6), fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo).

Observación 7)

Sustituye el artículo 44 aprobado por el Congreso Nacional.

Dicha disposición preceptúa que la selección de los diversos proyectos y acciones deportivas propuestas para ser financiadas por el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, se efectuará mediante concursos públicos de acuerdo a las bases generales que establezcan los reglamentos respectivos, resueltos los cuales las asignaciones que procedan se perfeccionarán mediante un convenio o contrato entre el Instituto y el asignatario.

La observación número 7) sustituye la señalada norma por otra que, fundamentalmente, difiere en lo siguiente:

1) Precisa que se efectuará un solo concurso público, anualmente, tanto para la selección de dichos proyectos y acciones deportivas como para la selección de aquellos proyectos susceptibles de ser financiados mediante donaciones que tengan derecho al crédito tributario establecido en esta iniciativa de ley.

2) Dispone que los reglamentos correspondientes establecerán el procedimiento y forma de presentación al concurso. En todo caso, dicha presentación deberá expresar, a lo menos, los fines, componentes, acciones, presupuesto de gastos y flujos financieros, así como los indicadores de resultados, los medios de verificación de los mismos y los supuestos esenciales para su viabilidad que dependan de terceros.

3) Prescribe que para la selección de los proyectos el Instituto efectuará una evaluación técnica y económica, cuyos resultados serán públicos, que se hará sobre la base de los criterios de elegibilidad que anualmente apruebe el Consejo Nacional del Instituto, a propuesta de su Director Nacional, y en la que, a lo menos, deberá considerarse los efectos del proyecto, la población que beneficia, su situación social y económica y el grado de accesibilidad para la comunidad.

4) Establece que, respecto a los proyectos susceptibles de ser financiados mediante donaciones con crédito tributario, resuelto el concurso se incorporarán en el registro de proyectos deportivos que contempla esta iniciativa legal.

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia resaltó que la principal modificación propuesta en la observación que sustituye el texto del artículo 44, es su inciso final. La intención, precisó, es contar con un registro único de proyectos deportivos. En la iniciativa legal ya existían criterios técnicos para evaluar los proyectos que eran objeto de financiamiento por parte del Fondo y, ahora, se vienen haciendo coherentes esos mismos criterios con los proyectos susceptibles de donaciones con franquicia tributaria, de tal manera que las dos fuentes de financiamiento confluyan en un solo registro con los mismos criterios.

El Honorable Senador señor Fernández manifestó que la normativa propuesta en la observación puede hacer menos operativo el sistema, rigidizando los procedimientos. Su Señoría estimó, en otro orden de cosas, que los fines perseguidos podrían alcanzarse por la vía reglamentaria, lo que daría mayor flexibilidad al Ejecutivo. No obstante, expresó que no tenía inconvenientes para aprobar la observación.

El Honorable Senador señor Zaldívar (don Adolfo) coincidió con lo expuesto por el Honorable Senador señor Fernández, en cuanto a que el Ejecutivo se está autolimitando innecesariamente.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), aprobó la observación Nº 7).

Observación 8)

Suprime el inciso final del artículo 49 del proyecto aprobado por el Congreso Nacional.

Dicho artículo consta de cinco incisos que, en lo medular, se refieren a las zonas para la práctica del deporte y la recreación. El inciso final dispone que todos los recintos, sitios o terrenos en que actualmente se practica deporte, sean de propiedad fiscal o municipal, mantendrán preferentemente tal destino, quedando, en consecuencia, prohibido su uso para otra actividad o destino diferente, salvo circunstancias excepcionales, determinadas por el consejo regional o el concejo municipal, según corresponda en cada caso.

El Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior señaló que el inciso en cuestión impone un destino a un inmueble absolutamente indeterminado, por lo que no tiene sentido y es poco operativo. La norma, insistió, es de gran indeterminación.

Los Honorables Senadores señores Lagos y Zaldívar (don Adolfo) manifestaron que es conveniente suprimir este inciso final, especialmente teniendo presente la realidad de las Regiones, ya que los recintos en que se practica deporte se usan con finalidades muy amplias, por ejemplo, en actos culturales y de beneficio a la comunidad.

La Comisión, con igual votación que la consignada respecto de la observación anterior, aprobó la observación Nº 8).

Observación 9)

Sustituye el inciso primero del artículo 50 del proyecto aprobado por el Congreso Nacional, norma que consta de cinco incisos.

El inciso primero prescribe que los bienes inmuebles adquiridos y las obras construidas o habilitadas, en todo o parte, con los recursos que establece la presente ley, no podrán enajenarse, salvo previa autorización del Instituto o reintegro de los recursos aportados, según se dispone en los incisos siguientes.

La observación número 9) reemplaza dicho inciso primero por otro que preceptúa que los bienes inmuebles adquiridos y las obras construidas o habilitadas, en todo o parte, con los recursos que establece la presente ley, no se podrán enajenar, gravar, prometer gravar o enajenar, salvo previa autorización del Instituto. Tratándose de la autorización para enajenar, deberán reintegrarse al Instituto los recursos aportados en los términos ya dispuestos en los incisos siguientes.

La Comisión y los representantes del Ejecutivo, al analizar la observación en debate, estimaron que, si bien puede entenderse, por una parte, que el concepto de enajenar comprendería al de gravar y, por otra, que no sería necesario prohibir la promesa de gravar o enajenar un bien cuya enajenación ya está limitada por la exigencia de la autorización habilitante del Instituto para enajenar, de todas formas puede resultar conveniente acoger la observación del Ejecutivo para evitar interpretaciones equívocas.

El Honorable Senador señor Lagos subrayó que la experiencia indica que deben protegerse todos los bienes inmuebles y espacios deportivos respecto de los cuales esté involucrada la sociedad, especialmente cuando han sido beneficiados con aportes del Estado, por lo que está de acuerdo con las protecciones del caso. Añadió que, precisamente en estos días, se está produciendo un grave problema en la ciudad de Iquique, que afecta a la Casa del Deportista, único espacio techado para la práctica del deporte, que ha recibido importante apoyo del Estado, y que una directiva transitoria ha decidido vender, con la consecuente incertidumbre para la población en orden a si contará en el futuro con un establecimiento de las características del actual.

Además, Su Señoría advirtió que pueden producirse problemas cuando este tipo de inmuebles o recintos son dados en arrendamiento, más aún si es por períodos prolongados.

En definitiva, la Comisión manifestó no tener inconvenientes en aprobar la observación en análisis, si bien indicó a los representantes del Ejecutivo que para evitar problemas con situaciones derivadas de comodatos o arrendamientos de los bienes en cuestión habrán de tomarse las debidas precauciones. Recordó que las prohibiciones que se vienen estableciendo son de carácter legal, pero esto no excluye las limitaciones reglamentarias ni tampoco las convencionales, vale decir que perfectamente el Instituto, al hacer un aporte, podría estipular las restricciones que estime conducentes para proteger el destino de los bienes en cuestión.

Vuestra Comisión, unánimemente, aprobó la observación Nº 9), con los votos de los HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo).

Observación 10)

Sustituye el artículo 62 aprobado por el Congreso Nacional, que establece lo siguiente:

"Artículo 62.- Los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, así como los contribuyentes del impuesto Global Complementario que declaren sobre la base de renta efectiva, y que efectúen donaciones en dinero, en las condiciones y para los propósitos que se indican en los artículos siguientes, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% de tales donaciones contra los impuestos indicados, según el caso.

Se excluyen del beneficio señalado en el inciso precedente las empresas del Estado y aquéllas en las que el Estado, sus organismos o empresas y las Municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.

El crédito de que trata este artículo sólo podrá ser deducido si la donación se encuentra incluida en la base de los respectivos impuestos, correspondientes a las rentas del año en que se efectuó materialmente la donación.

En ningún caso, el crédito por el total de las donaciones de un contribuyente podrá exceder del 2% de la renta líquida imponible del año o del 2% de la renta imponible del impuesto Global Complementario, y tampoco podrá exceder del monto equivalente a 14.000 Unidades Tributarias Mensuales al año.

Las donaciones de que trata este artículo, en aquella parte que dé derecho al crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso efectivo.

Aquella parte de las donaciones que no pueda ser utilizada como crédito, se considerará un gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Las donaciones mencionadas estarán liberadas del trámite de insinuación y quedarán exentas del impuesto que grava a las herencias, asignaciones y donaciones.".

La observación número 10) reemplaza esta disposición por otra que, respecto de la norma que sustituye, modifica su inciso primero, intercala a continuación tres incisos nuevos, y contempla como incisos quinto a décimo, los actuales incisos segundo a séptimo, con enmiendas formales y de redacción.

Por lo anterior, sólo se transcriben los incisos primero a cuarto de la observación, cuyo tenor es el siguiente:

"Artículo 62.- Los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, así como los contribuyentes del impuesto Global Complementario que declaren sobre la base de renta efectiva, y que efectúen donaciones en dinero al Instituto, para ser destinadas a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales establecidas en el Título IV, o para financiar proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos indicados en las letras a), b), c) o d) del artículo 43 cuyo costo total sea inferior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y que se encuentren incorporados en el registro a que se refiere el artículo 68, tendrán derecho a un crédito equivalente a un 50% de tales donaciones contra los impuestos indicados.

Asimismo, tendrán derecho al crédito señalado, las donaciones efectuadas para financiar proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos citados en el inciso anterior, cuyo costo total sea superior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, que se encuentren incorporados en el registro a que se refiere el artículo 68 y que cumplan con la condición de destinar al menos el 30% de la donación, a indicación del donante, a otro proyecto de aquellos incorporados en el registro o al Instituto para beneficiar a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales. En el caso que no se cumpla la condición señalada, el monto del crédito tributario al que dará derecho la donación será equivalente a un 35% de la misma.

Las donaciones efectuadas para financiar proyectos destinados al cumplimiento del objetivo indicado en la letra e) del artículo 43, que se encuentren incorporados en el registro y cuyo costo total sea inferior a 8.000 Unidades Tributarias Mensuales, tendrán derecho a un crédito equivalente a un 50% de tales donaciones contra los impuestos indicados en el inciso primero.

Del mismo modo, tendrán derecho al monto del crédito señalado en el inciso precedente, las donaciones efectuadas para financiar proyectos destinados al cumplimiento del objetivo señalado en dicho inciso, cuyo costo total sea superior a 8.000 Unidades Tributarias Mensuales, que se encuentren incorporados en el registro y que cumplan con la condición de destinar al menos el 30% de la donación, a indicación del donante, a otro proyecto de aquellos incorporados en el registro o al Instituto para beneficiar a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales. En el caso que no se cumpla la condición señalada, el monto del crédito tributario al que dará derecho la donación será equivalente a un 35% de la misma.".

S.E. el Presidente de la República, en el Mensaje con el cual presentó las observaciones, reseña las principales características de este sistema de donaciones con fines deportivos, a saber:

"Requisitos para tener derecho a crédito tributario.

a. El donante debe ser contribuyente del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, o contribuyente del impuesto Global Complementario, que declaren sobre la base de renta efectiva.

b. Las donaciones deben efectuarse en dinero.

c. Las donaciones deben hacerse al Instituto o para financiar proyectos incorporados en el registro. En caso de hacerse al Instituto, deben destinarse, a indicación del donante, a:

i. la Cuota Nacional, o

ii. una o más de las Cuotas Regionales.

Estructura del crédito tributario.

a. Si se trata de donaciones al Instituto, en beneficio de la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales, el crédito será equivalente a un 50% de la donación.

b. Si se trata de proyectos orientados a objetivos no relacionados con infraestructura, cuyo costo total no supere las 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, el crédito será el equivalente a un 50% de las donaciones.

c. Si se trata de proyectos no relativos a infraestructura deportiva, cuyo costo total sea superior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, se debe distinguir:

i. Si se cumple con la condición de destinar al menos el 30% de la donación, a otro proyecto incorporado en el registro o al Instituto para beneficiar a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales, a indicación del donante, el crédito será equivalente al 50% de la donación.

ii. En caso que no se cumpla la condición señalada, el monto del crédito será equivalente a un 35% de la donación.

d. Si se trata de proyectos de infraestructura, cuyo costo total no supere las 8.000 Unidades Tributarias Mensuales, el crédito será equivalente a un 50% de las donaciones.

e. Si se trata de proyectos de infraestructura, cuyo costo total sea superior a 8.000 Unidades Tributarias Mensuales, hay que distinguir:

i. Si se cumple con la condición de destinar al menos el 30% de la donación, a otro proyecto incorporado en el registro o al Instituto para beneficiar a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales, a indicación del donante, el crédito será el equivalente al 50% de la donación.

ii. En caso que no se cumpla la condición señalada, el monto del crédito será equivalente a un 35% de la donación.".

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia reiteró los planteamientos y fundamentos formulados por S.E. el Presidente de la República, resaltando que se busca no concentrar las donaciones de una determinada magnitud en un solo proyecto. De esta forma, si estamos ante proyectos no relativos a infraestructura deportiva, cuyo costo total sea superior a 1000 UTM, o bien, ante proyectos de infraestructura, cuyo costo total supere las 8000 UTM, en ambos casos se distingue lo siguiente:

Si se cumple con la condición de destinar al menos el 30% de la donación a otro proyecto incorporado en el Registro o al Instituto para beneficiar a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales, a indicación del donante, el crédito será equivalente al 50% de la donación.

En caso que no se cumpla la condición señalada, el monto del crédito será equivalente a un 35% de la donación.

Agregó, que con la observación propuesta se viene buscando una solución intermedia que satisfaga, dentro de lo posible, los criterios sustentados sobre esta norma en el Senado y en la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Fernández expresó que debe buscarse que el deporte tenga más recursos y el precepto propuesto no facilita las donaciones. Habría sido preferible una norma mucho más amplia que incentivara realmente a donar, pero con tantas reglamentaciones, especialmente el pequeño y el mediano empresario, prácticamente no aportarán. Incluso, la norma aprobada por el Congreso Nacional ya es limitativa. Recordó que, además, debe tenerse presente que el donante con franquicias tributarias tiene diversas opciones para aportar recursos, por ejemplo para fines culturales o educacionales; luego, elegirá aquella alternativa que le resulte más fácil y conveniente, por lo que lo lógico es allanarle el camino para que su donación, en este caso, beneficie al deporte. Por lo anterior, Su Señoría anunció su abstención.

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia señaló que tiene la impresión que la mayor parte de las donaciones, incluso la totalidad de las provenientes de empresas pequeñas y medianas, van a quedar comprendidas dentro de los criterios ya aprobados por el Congreso Nacional en lo relativo al crédito del 50%, lo que significa que no hay modificación al respecto. En segundo lugar, recordó que los estímulos que contiene este proyecto de ley para las donaciones privadas siguen siendo superiores a los de cualquier otra forma de donación particular, lo que beneficiará los aportes hacia las actividades deportivas.

El Honorable Senador señor Lagos indicó que comprendía los argumentos dados por el Honorable Senador señor Fernández, no obstante lo cual aprobaría la observación del Ejecutivo a fin de facilitar el despacho de esta iniciativa.

El Honorable Senador señor Canessa anunció su voto a favor de la observación, para privilegiar el que exista una legislación que posibilite las donaciones con fines deportivos.

Puesta en votación la observación Nº 10), se aprobó por tres votos a favor de los HH. Senadores señores Canessa, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), y dos abstenciones de los HH. Senadores señores Fernández y Pizarro.

Observación 11)

Reemplaza el artículo 63 del proyecto aprobado por el Congreso Nacional, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 63.- Sólo darán derecho al crédito establecido en el artículo anterior las donaciones que cumplan los siguientes requisitos:

1) Haberse efectuado a una organización deportiva de las señaladas en el artículo 32 o al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte a una corporación de alto rendimiento, a una corporación municipal de deportes o a una o más de las Cuotas Regionales establecidas en el Título IV, cuyo proyecto se encuentre incorporado en el registro que para estos efectos llevará la Dirección Regional respectiva, según se establece en el artículo 68, con el objeto que el donatario destine el dinero donado al cumplimiento de dicho proyecto debidamente aprobado según lo dispuesto en el artículo siguiente;

2) Que el donatario haya dado cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos. Dicho certificado deberá otorgarse en a lo menos tres ejemplares, impresos en formularios timbrados por el Servicio de Impuestos Internos. Uno de los ejemplares se entregará al donante y los restantes deberá conservarlos el propio donatario, manteniendo uno de estos últimos a disposición del Servicio de Impuestos Internos para cuando sea requerido, y

3) Que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o que, mayoritariamente, tengan vínculos de parentesco con el donante.".

La observación número 11) sustituye la norma transcrita por la que sigue:

"Artículo 63.- Sólo darán derecho al crédito establecido en el artículo anterior las donaciones que cumplan los siguientes requisitos:

1) Que se encuentre acreditada la donación, mediante certificado extendido por el donatario, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos. Dicho certificado deberá otorgarse en a lo menos tres ejemplares, impresos en formularios timbrados por el Servicio de Impuestos Internos. Uno de los ejemplares se entregará al donante y los restantes deberá conservarlos el propio donatario, manteniendo uno de ellos a disposición del Servicio de Impuestos Internos para cuando sea requerido.

2) Que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o por vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

3) Que la donación se haya efectuado a una Organización Deportiva de las señaladas en el artículo 32, a una Corporación de Alto Rendimiento, o a una Corporación Municipal de Deportes, cuyo proyecto haya sido seleccionado mediante concurso público y se encuentre incorporado en el registro que para estos efectos llevará la Dirección Regional respectiva según se establece en el artículo 68.

Con todo, aquellas donaciones efectuadas al Instituto para ser destinadas a indicación del donante, en beneficio de la Cuota Nacional o de una o más de las Cuotas Regionales establecidas en el Título IV, sólo deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral 1 del presente artículo.".

Respecto de esta observación, S.E. el Presidente de la República en el Mensaje respectivo explica que, en consecuencia, los requisitos de las donaciones para fines deportivos serán:

"a. Encontrarse acreditada la donación, mediante certificado extendido por el donatario, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos.

b. Que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ambos inclusive.

c. Que se haya efectuado a una organización deportiva de las señaladas en la ley, a una corporación de alto rendimiento o a una corporación municipal de deportes, cuyo proyecto haya sido seleccionado mediante concurso público y se encuentre incorporado en el registro.".

El Honorable Senador señor Pizarro recordó que el texto aprobado por el Congreso Nacional establece que para que una donación tenga derecho a beneficio tributario, entre otras cosas, no debe ceder en favor de una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o que, mayoritariamente, tengan vínculos de parentesco con él, para evitar abusos o bien un control de la organización por parte del donante. Pero, a su juicio, la observación del Ejecutivo hace muy rígida la materia en cuestión, ya que bastaría que un miembro de una organización sea pariente del donante en los grados señalados para que no pueda donar, en circunstancias que ese miembro de la organización podría no tener ninguna influencia en la misma. Esto, añadió, acarreará problemas, especialmente en los pueblos pequeños en que existe gran relación de parentesco entre sus habitantes, y es justamente por eso que el texto aprobado por el Congreso Nacional prescribe que la donación no debe ceder en beneficio de una organización formada por personas que, "mayoritariamente", tengan vínculos de parentesco con el donante. Ahora, al eliminar la palabra mayoritariamente, la disposición se hace prácticamente inaplicable.

El Honorable Senador señor Zaldívar (don Adolfo) expresó que la observación del Ejecutivo acota la relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad, inclusive, mientras que el texto aprobado por el Congreso habla de parentesco, sin limitación de grado. Precisó que, desde esa perspectiva, la observación reduce bastante el grado de parentesco, pero ello no asegura que desaparezcan las aprehensiones reseñadas anteriormente.

El señor Subdirector Normativo de la Dirección de Presupuestos manifestó que no estaba en la intención del Ejecutivo eliminar la palabra mayoritariamente.

El Honorable Senador señor Pizarro sugirió rechazar la observación y proponer insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional, ya que éste es menos limitante que la normativa que propone la observación.

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia expresó que es conveniente explicitar que el espíritu del Ejecutivo, al señalar que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante por vínculos de parentesco hasta el grado que se indica, es que se entienda que tiene que estar formada, mayoritariamente, por esas personas, cuestión que puede consignarse en el Reglamento correspondiente.

El Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior afirmó que normalmente ocurrirá que los donantes sean personas jurídicas, con lo cual la limitación del parentesco no se dará en la práctica.

El Honorable Senador señor Pizarro sostuvo que el criterio que comprende la palabra "mayoritariamente" es muy importante y, por lo tanto, resulta conveniente que se contemple expresamente en la ley. Por otra parte, Su Señoría advirtió que perfectamente puede haber una empresa que pertenezca prácticamente a un solo propietario, en cuyo caso la limitación del parentesco operaría.

La observación Nº 11) fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo).

Como resultado del rechazo de esta observación, la Comisión, unánimemente, votando los mismos señores Senadores individualizados precedentemente, acordó proponeros insistir en el texto del artículo 63 aprobado por el Congreso Nacional.

Observación 12)

Modifica el artículo 66 del proyecto aprobado por el Congreso Nacional.

Dicho artículo contempla determinadas sanciones para el donatario que otorgue certificados por donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en esta iniciativa de ley, o que destine dinero de las donaciones a fines no comprendidos en el proyecto respectivo.

La observación en análisis agrega entre las conductas sancionables el destinar la donación a un proyecto distinto al que ella se efectuó.

El Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior expresó que la observación propone agregar un ilícito a los ya contemplados en la norma aprobada por el Congreso Nacional.

La observación Nº 12), fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo).

Observación 13)

Reemplaza el artículo 68 del proyecto aprobado por el Congreso Nacional, que dispone lo siguiente:

"Artículo 68.- Para los efectos del presente Párrafo, cada Dirección Regional del Instituto deberá elaborar y mantener un registro de proyectos deportivos susceptibles de ser financiados mediante donaciones, previa la evaluación técnica y económica que la misma Dirección Regional determine, la que deberá emitir un documento certificando que el proyecto está incorporado en el registro y la fecha de esa incorporación. Los resultados de la evaluación y el registro mismo serán públicos.

El Instituto establecerá el procedimiento y forma de presentación de los proyectos que postulen para ser incluidos en el registro. En todo caso, dicha presentación deberá expresar, a lo menos, los fines, componentes, acciones, presupuesto de gastos y flujos financieros del proyecto, así como los indicadores de resultados, los medios de verificación de los mismos y los supuestos esenciales para su viabilidad que dependan de terceros.

La evaluación a que se refiere el inciso primero de este artículo, se hará sobre la base de los criterios de elegibilidad de los proyectos que anualmente apruebe el Consejo Nacional del Instituto, a propuesta de su Director Nacional.".

El texto de la observación difiere de la norma sustituida, fundamentalmente, en lo siguiente:

1) Suprime la exigencia de una evaluación técnica y económica previa de los proyectos susceptibles de financiarse con donaciones, y el procedimiento y forma de presentación de dichos proyectos para ser incluidos en el Registro. Lo anterior, por cuanto tal normativa, mediante la observación Nº 7), ha sido incorporada al artículo 44 de esta iniciativa de ley.

2) Añade entre las menciones que debe contener el documento que emite la Dirección Regional certificando que el proyecto está incorporado en el Registro, la identificación del objetivo al cual está destinado el proyecto, de entre los previstos en la ley, y el costo total del mismo.

3) Agrega un plazo máximo de permanencia de los proyectos en el Registro, que será de dos años, contado desde la fecha de su inclusión, vencido el cual la Dirección Regional respectiva lo devolverá a la organización interesada y lo eliminará del Registro. Exceptúa de esta normativa a aquellos proyectos que requieran para su ejecución de un plazo superior al señalado, los que se mantendrán en el Registro hasta que ellos concluyan, siempre que la donación recibida para su financiamiento con derecho a crédito tributario, se haya efectuado o comprometido dentro del respectivo período de dos años precedentemente aludido.

Los Honorables Senadores señores Fernández y Zaldívar (don Adolfo) consultaron a los representantes del Ejecutivo acerca de cuál es la razón de agregar un plazo máximo de permanencia de los proyectos en el Registro, de dos años, vencido el cual la Dirección Regional respectiva los devolverá a la organización interesada, eliminándolos del Registro.

El asesor del Departamento de Estudios de la Dirección de Presupuestos aclaró que lo anterior sólo tiene por objeto ir actualizando el Registro. Ahora bien, agregó, el punto central del artículo propuesto está en su inciso primero, y es buscar la coherencia con el mecanismo de franquicia a que se refiere el artículo 63, porque es necesario que la Dirección Regional emita un certificado con ciertas características del proyecto que está en el Registro, características que deben ser coherentes con el tipo de franquicia a que dará derecho la donación. Debe especificarse, especialmente, su costo total y el objetivo al cual está destinado. Si no se detalla lo anterior mediante un certificado, no será posible identificar el monto de la franquicia que operará.

El Honorable Senador señor Fernández consultó por qué sería necesario eliminar del Registro a un buen proyecto que por alguna circunstancia no ha logrado obtener el financiamiento en un plazo de dos años.

El asesor del Departamento de Estudios de la Dirección de Presupuestos expresó que la idea es obligar a que el proyecto vaya a un proceso de recalificación.

El Honorable Senador señor Zaldívar (don Adolfo) manifestó que se podría haber establecido un sistema de recalificación cada dos años.

El Honorable Senador señor Pizarro reflexionó sobre la forma en que funciona en la práctica la incorporación de cualquier proyecto a todo el sistema de fondos concursables que existen en DIGEDER, a nivel central o en Regiones, precisando que se trata de un proceso que puede requerir de varios meses.

Sobre el particular, el señor Director General de DIGEDER señaló que en los últimos tres años el proceso de concursabilidad se verifica en diciembre, asignándose los recursos en enero, esto, aclaró, en los proyectos de actividades. Ahora bien, en los proyectos de inversión se requiere la aprobación de una parte importante de ellos por los gobiernos regionales o por los municipios respectivos, lo que toma hasta fines de marzo con ampliación hasta abril.

El Honorable Senador señor Pizarro recordó que al estar ante un tema presupuestario, en el fondo se opera con un desfase, ya que el presupuesto para un año queda fijado en el anterior. Afirmó que al hacer todo el análisis precedente, el plazo de dos años durante el cual los proyectos se mantendrán en el Registro, aparece como breve. Por ello, añadió, hubiese sido mejor que se exigiera una actualización de los mismos cada dos años, en vez de eliminarlos por el solo transcurso de ese tiempo.

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia hizo presente que, no obstante que el proyecto sea eliminado del Registro por el cumplimiento del aludido plazo, nada impide que pueda reingresar al día siguiente, actualizado.

El señor Director General de DIGEDER explicó que su organismo quiere perfeccionar el tema de la inversión en infraestructura, ya que existen algunas deficiencias, y eso tiene que ver, a su juicio, con dos cuestiones muy sustantivas. Primero, debiera incorporarse la inversión a nivel de los planes de desarrollo comunal y hacerlos coincidentes con los planes de desarrollo regional, para considerar la actividad física y deportiva dentro de lo que son las demás políticas sociales. Segundo, los proyectos relativos a actividades deportivas tienen un carácter anual, lo que hace difícil que permanezcan en el tiempo como proyectos consolidados, situación que debiera corregirse.

Agregó que ello tiene perfecta relación con otra política que DIGEDER quiere seguir incentivando, a saber, la regionalización de los torneos internacionales, cuestión que ha significado concurrencia masiva de espectadores, una disposición de las autoridades locales a sumarse a la iniciativa, incluso con aporte de recursos, y que estas actividades se transformen en verdaderas fiestas deportivas populares.

Precisó que el tema del plazo de dos años, durante el cual se mantendrán los proyectos en el Registro, lo entiende, fundamentalmente, en la perspectiva de que el Instituto pueda sugerir una mayor modernidad en la presentación de cada iniciativa.

El Honorable Senador señor Fernández señaló que la observación del Ejecutivo hace bastante más complejo el procedimiento, incluso si alguien quiere donar y el proyecto ya no está en el Registro no podrá hacerlo. Su Señoría estimó que la norma aprobada por el Congreso tiene la flexibilidad y la amplitud que se necesitan en esta materia y, además, permite implementar las ideas expresadas por el señor Director General de DIGEDER.

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia hizo presente que un elemento importante de la observación del Ejecutivo es que añade entre las menciones que debe contener el certificado de la Dirección Regional, la identificación del objetivo al cual está destinado el proyecto y su costo total. Además, se busca actualizar el Registro cada dos años.

El Honorable Senador señor Fernández reiteró que todo lo que se persigue mediante la observación en debate puede lograrse perfectamente con el texto aprobado por el Congreso Nacional y, además, por la vía reglamentaria.

El asesor del Departamento de Estudios de la Dirección de Presupuestos subrayó que al Ejecutivo le preocupa la consistencia del referido certificado que debe extender la Dirección Regional respectiva, con el esquema de franquicia tributaria, puesto que, como ya señaló anteriormente, la identificación del objetivo y el costo total del proyecto es esencial para determinar el tipo de franquicia a que dará derecho la correspondiente donación. Aclaró que si eso puede abordarse por la vía reglamentaria, el tema quedaría salvado.

El Honorable Senador señor Pizarro reiteró que efectivamente en el Reglamento podrán contemplarse todos los resguardos y requisitos necesarios para garantizar que esta iniciativa legal, en la materia en debate, logre los objetivos perseguidos. Contemplar en la propia ley una regulación tan detallada, puede significar complicaciones innecesarias e inconducentes. Este planteamiento fue compartido por los demás miembros de la Comisión.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), rechazó la observación Nº 13).

Como consecuencia del rechazo de esta observación, la Comisión, votando los mismos señores Senadores individualizados precedentemente, acordó, unánimemente, proponeros insistir en el texto del artículo 68 aprobado por el Congreso Nacional.

Observación 14)

Suprime el artículo 73 del texto aprobado por el Congreso Nacional.

La referida norma prescribe que para los efectos del artículo 63, Nº 1), descrito a propósito de la observación número 11), también podrán acceder a dichos beneficios –donaciones con crédito tributario- organizaciones como los centros de rehabilitación y prevención de drogas, de seguridad ciudadana u otras, sin fines de lucro, reconocidos por los Ministerios de Salud, de Educación o del Interior, y que dentro de sus respectivos programas incorporen actividades deportivas de manera sistemática y aprobados por el Instituto.

S.E. el Presidente de la República señala que se elimina la posibilidad que organizaciones no deportivas, como las señaladas en el artículo en cuestión, puedan acceder a las donaciones deportivas con derecho a crédito tributario.

El Honorable Senador señor Zaldívar (don Adolfo) expresó que la observación del Ejecutivo garantiza mantener la especificidad de esta ley.

Puesta en votación la observación Nº 14), fue aprobada por cuatro votos a favor de los HH. Senadores señores Canessa, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y un voto en contra del H. Senador señor Fernández.

Observación 15)

Incorpora un artículo 82, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 82.- Las municipalidades que cuenten con recintos deportivos o destinados a la práctica del deporte, sean de propiedad municipal o bajo su administración, deberán dictar una ordenanza para regular su uso por parte de la comunidad. En todo caso, para los efectos de su cuidado y mantención, como asimismo para administrar directamente su uso y explotación, las municipalidades deberán nombrar un Comité el que deberá considerar en su composición, además de la representación municipal, la participación de la comunidad organizada.

Los recintos deportivos o destinados a la práctica del deporte de propiedad fiscal, deberán también contar con reglamentos especiales para regular su uso y administración, los que se ceñirán a la reglamentación general que al efecto dicte el Ministerio Secretaría General de Gobierno.".

Los Honorables Senadores señores Lagos y Pizarro, a propósito de lo que señala el artículo propuesto en la observación, en cuanto a que el Comité a que alude deberá considerar en su composición la participación de la comunidad organizada, manifestaron que, quizás, habría sido mejor hablar de comunidad deportiva organizada, ya que dicho Comité puede terminar dirigido, por ejemplo, por uniones comunales de juntas de vecinos, lo que podría producir algunos problemas en el cumplimiento de los objetivos que persigue el precepto en análisis.

El Honorable Senador señor Fernández expresó que la norma es de dudosa constitucionalidad en su inciso primero, ya que impone a las municipalidades, respecto de bienes de su propiedad, una forma de administración que limita una facultad que les es propia en conformidad a las normas constitucionales, por lo que la observación, en el aspecto señalado, contraría la autonomía municipal. Por otra parte, previo a legislar al respecto debiera, a lo menos, oírse la opinión de las municipalidades.

El Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior aclaró que en el sentido propuesto en la observación ya se legisló recientemente en el proyecto de ley que modifica la Ley sobre Rentas Municipales, y se le dio un destino a determinados ingresos municipales, disponiendo de ellos para orientarlos al Fondo Común Municipal, lo que no es inconstitucional. La autonomía municipal, continuó, es autonomía administrativa en el sentido que no se requiere autorización de un ente superior para administrar el municipio, pero no es autonomía frente a la ley. Aquí es la ley la que viene regulando la materia. El municipio, a través de sus autoridades y dentro de la normativa jurídica, decide por sí y ante sí lo que hace administrando su comuna, y esa es la garantía constitucional que tiene respecto de su autonomía.

El Honorable Senador señor Pizarro expresó que entiende que el objetivo de la observación del Ejecutivo es optimizar el uso de los recintos deportivos, y como la mayoría de ellos son de las municipalidades, se trata que, respetando su autonomía, se cumpla aquella finalidad. Añadió que le gusta la idea y por ello apoyará la observación.

El Director General de DIGEDER manifestó que el tema en análisis tiene que ver con el abandono que por muchos años ha afectado a la infraestructura deportiva, independientemente que su administración o propiedad esté en manos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del SERVIU, de DIGEDER o de algún municipio. Lo que busca la observación es, en primer término, que se dicte un reglamento, en el marco de esta ley, que ordene los principios a partir de los cuales se asignan recintos deportivos con el criterio de la participación, que aquí se materializará a través del Comité que se propone establecer. Además, se manifiesta la preocupación por la administración y por la mantención y el uso de los recintos deportivos.

El Honorable Senador señor Fernández agregó que la norma propuesta en la observación presenta también defectos en su redacción, ya que dispone que se dicte una ordenanza para regular el uso de los recintos deportivos, pero no fija ni siquiera una pauta respecto de su contenido, pasando a ser, prácticamente, letra muerta.

El Honorable Senador señor Lagos expresó que para el mayor éxito en la administración de este tipo de recintos es conveniente que todos los sectores tengan alguna forma de representación, para que no operen criterios dispares, y las municipalidades no se aparten de los objetivos del mundo deportivo.

Puesta en votación la observación Nº 15), se aprobó por tres votos a favor y dos en contra. La respaldaron los HH. Senadores señores Canessa, Lagos y Pizarro, y la desecharon los HH. Senadores señores Fernández y Zaldívar (don Adolfo).

Observación 16)

Agrega, a continuación del artículo 7° transitorio, el siguiente artículo 8° transitorio, nuevo, pasando los actuales artículos 8°, 9° y 10 transitorios, a ser artículos 9°, 10 y 11 transitorios, respectivamente:

"Artículo 8°.- Con el objeto de asegurar una adecuada aplicación de la carrera funcionaria en el Instituto Nacional de Deportes de Chile, el Ministro Secretario General de Gobierno, durante el curso del primer año de vigencia de la presente ley, deberá efectuar una evaluación de la planta y correspondientes normas de gestión de personal complementarias que este cuerpo legal contiene, a fin de que el flujo de la carrera de los titulares sea íntegramente cautelado, formulando las proposiciones que sean procedentes al Presidente de la República.".

El asesor del Departamento de Estudios de la Dirección de Presupuestos manifestó que, en lo general, la disposición se plantea como un resguardo para poder evaluar, en el funcionamiento del nuevo Instituto que reemplazará a DIGEDER, sus necesidades de planta de personal. Añadió que en el presupuesto para el año 2001 se asegura que los funcionarios que actualmente están en DIGEDER no perderán su puesto ni verán disminuidos sus ingresos. Por otra parte, destacó que la ley en proyecto contempla tanto la planta del Instituto, como las normas de resguardo para el nombramiento de todo el personal de DIGEDER.

Los Honorables Senadores señores Lagos y Pizarro hicieron presente que en Regiones existe una gran inquietud entre el personal que labora en DIGEDER respecto a la situación en que quedarán en el nuevo organismo.

El Honorable Senador señor Pizarro agregó que entiende que la creación de una nueva institucionalidad requiere siempre de adecuaciones, pero que esa situación ya ha sido explicada por DIGEDER a su personal, manifestándoles que no habrá mayores problemas, que deberán hacerse algunos concursos, pero que los buenos funcionarios no tendrán dificultades, pues serán considerados en su calidad de tales.

El señor Director General de DIGEDER señaló que todas las estructuras que tiene el aparato deportivo nacional están en el mundo de lo privado, a través de los Consejos Provinciales de Deporte, que en el hecho administran recursos públicos sin ser entes con responsabilidad pública. Añadió que en la evaluación que hizo al asumir su cargo advirtió que existían dos cuestiones que, a su juicio, son negativas. Primero, una doble naturaleza de funcionarios que deberían ser públicos, y que en el futuro lo serán, y otros regidos por el Código del Trabajo. Esto, en términos de funcionamiento, genera muchas dificultades prácticas. Segundo, claramente la dotación de gente que estaba considerada para ser funcionario público en las Direcciones Regionales, por la naturaleza aditiva de las nuevas funciones que se vienen estableciendo en materia de concesiones, de franquicias tributarias y del funcionamiento del Fondo, se hace insuficiente. Es decir, precisó, se requiere de nuevos profesionales y en mayor número.

La norma que se viene proponiendo, subrayó, posibilita que, a la luz del funcionamiento del Instituto en el cumplimiento de las nuevas tareas que se establecen, se pueda contar con la flexibilidad necesaria para tener una planta que le asegure un grado importante de eficiencia y eficacia.

El Honorable Senador señor Fernández hizo presente que, aun cuando esta norma no estuviera en la ley, el Presidente de la República siempre podría solicitar al Ministro correspondiente una evaluación de esta naturaleza.

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia expresó que efectivamente la disposición no es estrictamente necesaria, pero lo que busca es dar tranquilidad al personal de DIGEDER, e incluso fue expresamente conversada y concordada con ellos.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó esta observación Nº 16), con los votos de los HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo).

En consecuencia, vuestra Comisión de Defensa Nacional, respecto a las observaciones en informe, tiene el honor de proponeros que adoptéis los siguientes acuerdos:

Aprobar las observaciones números:

3 (Mayoría de votos 3 x 2);

4 y 5 (Unanimidad 5 x 0);

6, 7, 8 y 9 (Unanimidad 4 x 0);

10 (3 a favor 2 abstenciones);

12 (Unanimidad 5 x 0);

14 (Mayoría de votos 4 x 1);

15 (Mayoría de votos 3 x 2), y

16 (Unanimidad 4 x 0).

Rechazar las observaciones números 1, 2, letras a) y b), 11 y 13 (Unanimidad 5 x 0).

Insistir en los textos respectivos aprobados por el Congreso Nacional para los artículos 8º, incisos segundo y tercero, 63 y 68 (Unanimidad 5 x 0).

Acordado en sesiones de fechas 31 de octubre y 29 de noviembre, de 2000, con asistencia de sus miembros HH. Senadores señores Adolfo Zaldívar Larraín (Presidente), Julio Canessa Robert, Sergio Fernández Fernández, Julio Lagos Cosgrove y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 4 de diciembre de 2000.

MARIO LABBE ARANEDA

Secretario de la Comisión

5.4. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 05 de diciembre, 2000. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 16. Legislatura 343.

INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS POR S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY SOBRE UNA LEY DEL DEPORTE.

BOLETIN Nº1787-02.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros respecto de las observaciones –en primer trámite constitucional- formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley sobre una Ley del Deporte, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

A la sesión en que vuestra Comisión analizó este proyecto de ley, asistieron el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro García; el Subdirector Normativo de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señor Alberto Arenas, y el Analista de la Dirección de Presupuestos del mismo Ministerio, señor Jorge Rodríguez.

S.E. el Presidente de la República formuló dieciséis observaciones, siendo de competencia de la Comisión de Hacienda las signadas con los números 6), 7), 9), 10), 11), 12), 13) y 14), a saber:

Observación Nº 6)

Sustituye el artículo 43 del proyecto aprobado por el Congreso Nacional, que consta de tres incisos:

El inciso primero indica mediante cinco literales, los objetivos a los que deberán destinarse los recursos del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

Su inciso segundo prescribe que las donaciones que realicen los contribuyentes podrán ser complementadas con aportes provenientes de dicho Fondo, el que destinará como máximo un 50% de su presupuesto a financiar, en conjunto con la participación y aporte del sector privado, proyectos concursables orientados al cumplimiento de los objetivos definidos en el inciso primero.

El inciso tercero dispone que el Fondo aportará la diferencia, entre el costo total del proyecto y el aporte privado, con un tope de 50% del costo total, con un máximo de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales o el monto que se determine en la Ley de Presupuestos de cada año, para cumplir con los objetivos señalados en las letras a), b), c) y d) de este artículo. Para proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en la letra e), el tope será del 50% del costo total del proyecto, con un máximo de 8.000 Unidades Tributarias Mensuales.

La observación número 6) sustituye esta norma por otra que mantiene el mismo texto para su inciso primero y reemplaza los textos de sus incisos segundo y tercero, por los siguientes:

"El Instituto, con cargo al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, podrá complementar las donaciones del sector privado que se efectúen a proyectos concursables orientados al cumplimiento de los objetivos definidos en el presente artículo, pudiendo para ello destinarse, como máximo, un 50% del presupuesto de dicho Fondo.

Al efecto, el Fondo podrá aportar hasta el 50% del costo total del proyecto respectivo y con un máximo de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, tratándose de proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en letras a), b), c) y d) del inciso primero o con un máximo de 8.000 Unidades Tributarias Mensuales, tratándose de proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en la letra e). Lo anterior, sin perjuicio de los montos máximos distintos que pudiere determinar la Ley de Presupuestos de cada año.".

El Subdirector Normativo de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señor Alberto Arenas, explicó que esta observación, respecto del inciso tercero, pretende reemplazar la palabra "aportará" por la expresión "podrá aportar", de manera que el Instituto tenga la facultad y no la obligación de complementar las donaciones privadas con recursos públicos.

Puesta en votación esta observación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Jaime Gazmuri y Jorge Lavandero.

Observación Nº 7)

Sustituye el artículo 44 aprobado por el Congreso Nacional, que consta de dos incisos:

Su inciso primero establece que la selección de los planes, programas, actividades y medidas que se propongan para ser financiadas por el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, deberá efectuarse mediante concursos públicos de acuerdo a las bases generales que establezcan los reglamentos respectivos.

Su inciso segundo prescribe que resueltos los referidos concursos públicos, las asignaciones que procedan se perfeccionarán mediante un convenio o contrato entre el Instituto y el asignatario, que contemplará, entre otras materias, el monto de los recursos, las condiciones para su utilización, los objetivos de la asignación y los indicadores que permitan verificar el cumplimiento de tales objetivos.

La observación número 7) sustituye la norma reseñada por otra que en su inciso primero precisa que se efectuará anualmente un solo concurso público, tanto para la selección de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se propongan para ser financiados por el Fondo, como para la selección de aquellos proyectos susceptibles de ser financiados mediante donaciones que tengan derecho al crédito tributario establecido en el artículo 62 de esta iniciativa de ley. Agrega que el concurso se sujetará a las bases generales que los respectivos reglamentos establezcan.

Señala, además, que los reglamentos correspondientes establecerán el procedimiento y forma de presentación al concurso. En todo caso, dicha presentación deberá expresar, a lo menos, los fines, componentes, acciones, presupuesto de gastos y flujos financieros, así como los indicadores de resultados, los medios de verificación de los mismos y los supuestos esenciales para su viabilidad que dependan de terceros.

Expresa que para los efectos de la selección a que se refiere el inciso primero, el Instituto efectuará una evaluación técnica y económica de los proyectos que postulen, cuyos resultados serán públicos, que se hará sobre la base de los criterios de elegibilidad que anualmente apruebe el Consejo Nacional del Instituto, a propuesta de su Director Nacional, y en la que, a lo menos, deberán considerarse los efectos del proyecto a nivel nacional, regional o comunal, la población que beneficia, su situación social y económica y el grado de accesibilidad para la comunidad.

Una vez resuelto el concurso, las asignaciones que procedan con cargo al Fondo se perfeccionarán mediante la celebración de un convenio o contrato entre el Instituto y el asignatario, en el que se especificarán, entre otras materias, el monto de los recursos, las condiciones para su utilización, los objetivos de la asignación y los indicadores que permitan verificar el cumplimiento de dichos objetivos.

Respecto a los proyectos susceptibles de ser financiados mediante donaciones con crédito tributario, resuelto el concurso, éstos se incorporarán en el registro de proyectos deportivos que contempla esta iniciativa legal.

El Subdirector Normativo de la Dirección de Presupuestos, señor Alberto Arenas, explicó que el objetivo de la observación al artículo 44 es generar un concurso público para determinar los proyectos que van a postular al Fondo con el financiamiento de hasta el 50% y los que van a incorporarse al registro de proyectos que pueden optar a la franquicia tributaria.

La H. Senadora señora Evelyn Matthei expresó que está de acuerdo en que exista un concurso para establecer los proyectos que van a optar al Fondo. Pero no está de acuerdo en que los proyectos susceptibles de optar a la franquicia tributaria también debieran concursar anualmente. Para estos casos consideró que lo que debía existir es simplemente un registro en el cual se establezcan los proyectos socialmente rentables y que, por esta razón, podían optar a la franquicia tributaria. Anunció su voto en contra afirmando que lo que en realidad está proponiendo el Gobierno es una forma indirecta de poner un tope a las donaciones.

El H. Senador señor Edgardo Boeninger expresó que esta norma implica una asimetría con aquellas que regulan las donaciones para fines culturales.

El H. Senador señor Jaime Gazmuri solicitó dejar constancia para la historia fidedigna de la ley que el proceso en el cual se realice el concurso público debe ser simultáneo con la selección de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se propongan para ser financiadas mediante donaciones que tengan derecho al crédito tributario establecido en el artículo 62 de esta iniciativa legal.

Puesta en votación esta observación, fue aprobada con los votos de los HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Jaime Gazmuri y Jorge Lavandero, y con el voto en contra de la H. Senadora señora Evelyn Matthei.

Observación Nº 9)

Sustituye sólo el inciso primero del artículo 50 del proyecto aprobado por el Congreso Nacional, norma que consta de cinco incisos.

El inciso primero de dicho precepto prescribe que los bienes inmuebles adquiridos y las obras construidas o habilitadas, en todo o parte, con los recursos que establece la presente ley, no podrán enajenarse, salvo previa autorización del Instituto o reintegro de los recursos aportados, según se dispone en los incisos siguientes.

La observación número 9) sustituye el inciso señalado por otro que prescribe que los bienes inmuebles adquiridos y las obras construidas o habilitadas, en todo o parte, con los recursos que establece la presente ley, no se podrán enajenar, gravar, prometer gravar o enajenar, salvo previa autorización del Instituto. Tratándose de la autorización para enajenar, deberán reintegrarse al Instituto los recursos aportados en los términos ya dispuestos en los incisos siguientes.

El Subdirector Normativo de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señor Alberto Arenas, explicó que si bien es cierto que jurídicamente el concepto de gravar está comprendido dentro del de enajenar, el Ejecutivo, para una mayor claridad, ha preferido aclarar que los inmuebles adquiridos y las obras construidas o habilitadas con los recursos que establece esta ley, y salvo previa autorización del Instituto, no sólo no se podrán enajenar sino tampoco se podrán gravar o prometer gravar o prometer enajenar.

Puesta en votación esta observación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Jaime Gazmuri y Jorge Lavandero.

Observación Nº 10)

Sustituye el artículo 62 aprobado por el Congreso Nacional, que establece lo siguiente:

"Artículo 62.- Los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, así como los contribuyentes del impuesto Global Complementario que declaren sobre la base de renta efectiva, y que efectúen donaciones en dinero, en las condiciones y para los propósitos que se indican en los artículos siguientes, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% de tales donaciones contra los impuestos indicados, según el caso.

Se excluyen del beneficio señalado en el inciso precedente las empresas del Estado y aquéllas en las que el Estado, sus organismos o empresas y las Municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.

El crédito de que trata este artículo sólo podrá ser deducido si la donación se encuentra incluida en la base de los respectivos impuestos, correspondientes a las rentas del año en que se efectuó materialmente la donación.

En ningún caso, el crédito por el total de las donaciones de un contribuyente podrá exceder del 2% de la renta líquida imponible del año o del 2% de la renta imponible del impuesto Global Complementario, y tampoco podrá exceder del monto equivalente a 14.000 Unidades Tributarias Mensuales al año.

Las donaciones de que trata este artículo, en aquella parte que dé derecho al crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso efectivo.

Aquella parte de las donaciones que no pueda ser utilizada como crédito, se considerará un gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Las donaciones mencionadas estarán liberadas del trámite de insinuación y quedarán exentas del impuesto que grava a las herencias, asignaciones y donaciones.".

La observación número 10) reemplaza esta disposición por otra que modifica su inciso primero e intercala a continuación tres incisos nuevos, y contempla como incisos quinto a décimo, los actuales incisos segundo a séptimo, con enmiendas formales y de redacción.

Ahora bien, los incisos primero a cuarto de la observación son los siguientes:

"Artículo 62.- Los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, así como los contribuyentes del impuesto Global Complementario que declaren sobre la base de renta efectiva, y que efectúen donaciones en dinero al Instituto, para ser destinadas a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales establecidas en el Título IV, o para financiar proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos indicados en las letras a), b), c) o d) del artículo 43 cuyo costo total sea inferior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y que se encuentren incorporados en el registro a que se refiere el artículo 68, tendrán derecho a un crédito equivalente a un 50% de tales donaciones contra los impuestos indicados.

Asimismo, tendrán derecho al crédito señalado, las donaciones efectuadas para financiar proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos citados en el inciso anterior, cuyo costo total sea superior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, que se encuentren incorporados en el registro a que se refiere el artículo 68 y que cumplan con la condición de destinar al menos el 30% de la donación, a indicación del donante, a otro proyecto de aquellos incorporados en el registro o al Instituto para beneficiar a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales. En el caso que no se cumpla la condición señalada, el monto del crédito tributario al que dará derecho la donación será equivalente a un 35% de la misma.

Las donaciones efectuadas para financiar proyectos destinados al cumplimiento del objetivo indicado en la letra e) del artículo 43, que se encuentren incorporados en el registro y cuyo costo total sea inferior a 8.000 Unidades Tributarias Mensuales, tendrán derecho a un crédito equivalente a un 50% de tales donaciones contra los impuestos indicados en el inciso primero.

Del mismo modo, tendrán derecho al monto del crédito señalado en el inciso precedente, las donaciones efectuadas para financiar proyectos destinados al cumplimiento del objetivo señalado en dicho inciso, cuyo costo total sea superior a 8.000 Unidades Tributarias Mensuales, que se encuentren incorporados en el registro y que cumplan con la condición de destinar al menos el 30% de la donación, a indicación del donante, a otro proyecto de aquellos incorporados en el registro o al Instituto para beneficiar a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales. En el caso que no se cumpla la condición señalada, el monto del crédito tributario al que dará derecho la donación será equivalente a un 35% de la misma.".

A título de información, S.E. el Presidente de la República, en el Mensaje con el cual envió las observaciones al Congreso Nacional, reseña las principales características de este sistema de donaciones con fines deportivos, a saber:

"Requisitos para tener derecho a crédito tributario.

a. El donante debe ser contribuyente del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, o contribuyente del impuesto Global Complementario, que declaren sobre la base de renta efectiva.

b. Las donaciones deben efectuarse en dinero.

c. Las donaciones deben hacerse al Instituto o para financiar proyectos incorporados en el registro. En caso de hacerse al Instituto, deben destinarse, a indicación del donante, a:

i. la Cuota Nacional, o

ii. una o más de las Cuotas Regionales.

Estructura del crédito tributario.

a. Si se trata de donaciones al Instituto, en beneficio de la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales, el crédito será equivalente a un 50% de la donación.

b. Si se trata de proyectos orientados a objetivos no relacionados con infraestructura, cuyo costo total no supere las 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, el crédito será el equivalente a un 50% de las donaciones.

c. Si se trata de proyectos no relativos a infraestructura deportiva, cuyo costo total sea superior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, se debe distinguir:

i. Si se cumple con la condición de destinar al menos el 30% de la donación, a otro proyecto incorporado en el registro o al Instituto para beneficiar a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales, a indicación del donante, el crédito será equivalente al 50% de la donación.

ii. En caso que no se cumpla la condición señalada, el monto del crédito será equivalente a un 35% de la donación.

d. Si se trata de proyectos de infraestructura, cuyo costo total no supere las 8.000 Unidades Tributarias Mensuales, el crédito será equivalente a un 50% de las donaciones.

e. Si se trata de proyectos de infraestructura, cuyo costo total sea superior a 8.000 Unidades Tributarias Mensuales, hay que distinguir:

i. Si se cumple con la condición de destinar al menos el 30% de la donación, a otro proyecto incorporado en el registro o al Instituto para beneficiar a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales, a indicación del donante, el crédito será el equivalente al 50% de la donación.

ii. En caso que no se cumpla la condición señalada, el monto del crédito será equivalente a un 35% de la donación.".

Puesta en votación esta observación, fue aprobada con los votos de los HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Jaime Gazmuri, Jorge Lavandero, y con el voto en contra de la H. Senadora señora Evelyn Matthei.

Observación Nº 11)

Reemplaza el artículo 63 del proyecto aprobado por el Congreso Nacional, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 63.- Sólo darán derecho al crédito establecido en el artículo anterior las donaciones que cumplan los siguientes requisitos:

1) Haberse efectuado a una organización deportiva de las señaladas en el artículo 32 o al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte a una corporación de alto rendimiento, a una corporación municipal de deportes o a una o más de las Cuotas Regionales establecidas en el Título IV, cuyo proyecto se encuentre incorporado en el registro que para estos efectos llevará la Dirección Regional respectiva, según se establece en el artículo 68, con el objeto que el donatario destine el dinero donado al cumplimiento de dicho proyecto debidamente aprobado según lo dispuesto en el artículo siguiente;

2) Que el donatario haya dado cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos. Dicho certificado deberá otorgarse en a lo menos tres ejemplares, impresos en formularios timbrados por el Servicio de Impuestos Internos. Uno de los ejemplares se entregará al donante y los restantes deberá conservarlos el propio donatario, manteniendo uno de estos últimos a disposición del Servicio de Impuestos Internos para cuando sea requerido, y

3) Que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o que, mayoritariamente, tengan vínculos de parentesco con el donante.".

La observación número 11) sustituye la norma anterior por la que sigue:

"Artículo 63.- Sólo darán derecho al crédito establecido en el artículo anterior las donaciones que cumplan los siguientes requisitos:

1) Que se encuentre acreditada la donación, mediante certificado extendido por el donatario, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos. Dicho certificado deberá otorgarse en a lo menos tres ejemplares, impresos en formularios timbrados por el Servicio de Impuestos Internos. Uno de los ejemplares se entregará al donante y los restantes deberá conservarlos el propio donatario, manteniendo uno de ellos a disposición del Servicio de Impuestos Internos para cuando sea requerido.

2) Que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o por vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

3) Que la donación se haya efectuado a una Organización Deportiva de las señaladas en el artículo 32, a una Corporación de Alto Rendimiento, o a una Corporación Municipal de Deportes, cuyo proyecto haya sido seleccionado mediante concurso público y se encuentre incorporado en el registro que para estos efectos llevará la Dirección Regional respectiva según se establece en el artículo 68.

Con todo, aquellas donaciones efectuadas al Instituto para ser destinadas a indicación del donante, en beneficio de la Cuota Nacional o de una o más de las Cuotas Regionales establecidas en el Título IV, sólo deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral 1 del presente artículo.".

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro García, reconoció que la mantención del término “mayoritariamente” contenido en el texto aprobado por el Congreso, resulta muy importante y es menos limitante para el adecuado funcionamiento del mecanismo establecido en esta iniciativa legal, que la norma contenida en la observación, razón por la cual no ve inconveniente en que se rechace el veto y se insista en la aprobación del texto del Congreso.

Puesta en votación esta observación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Jaime Gazmuri y Jorge Lavandero.

Como consecuencia del rechazo anterior, la Comisión por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó proponeros insistir en el texto del artículo 63 aprobado por el Congreso Nacional.

Observación Nº 12

Modifica el artículo 66 del proyecto aprobado por el Congreso Nacional.

Este artículo establece sanciones para el donatario que otorgue certificados por donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en esta iniciativa legal, o que destine dinero de las donaciones a fines no comprendidos en el proyecto de ley respectivo.

La observación Nº 12 agrega entre las conductas sancionables el hecho de destinar la donación a un proyecto distinto a aquél para el cual se efectuó.

Puesta en votación esta observación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Jaime Gazmuri y Jorge Lavandero.

Observación Nº 13)

Reemplaza el artículo 68 del proyecto aprobado por el Congreso Nacional, cuyo tenor es el siguiente:

"Artículo 68.- Para los efectos del presente Párrafo, cada Dirección Regional del Instituto deberá elaborar y mantener un registro de proyectos deportivos susceptibles de ser financiados mediante donaciones, previa la evaluación técnica y económica que la misma Dirección Regional determine, la que deberá emitir un documento certificando que el proyecto está incorporado en el registro y la fecha de esa incorporación. Los resultados de la evaluación y el registro mismo serán públicos.

El Instituto establecerá el procedimiento y forma de presentación de los proyectos que postulen para ser incluidos en el registro. En todo caso, dicha presentación deberá expresar, a lo menos, los fines, componentes, acciones, presupuesto de gastos y flujos financieros del proyecto, así como los indicadores de resultados, los medios de verificación de los mismos y los supuestos esenciales para su viabilidad que dependan de terceros.

La evaluación a que se refiere el inciso primero de este artículo, se hará sobre la base de los criterios de elegibilidad de los proyectos que anualmente apruebe el Consejo Nacional del Instituto, a propuesta de su Director Nacional.".

La observación Nº 13) difiere de la norma sustituida, en lo siguiente:

1) Suprime la exigencia de una evaluación técnica y económica previa de los proyectos susceptibles de financiarse con donaciones, y el procedimiento y forma de presentación de dichos proyectos para ser incluidos en el Registro, ya que tal normativa, mediante la observación Nº 7), ha sido incorporada al artículo 44 de esta iniciativa de ley.

2) Añade entre las menciones que debe contener el documento que emite la Dirección Regional certificando que el proyecto está incorporado en el Registro, la identificación del objetivo al cual está destinado el proyecto y el costo total del mismo.

3) Agrega un plazo máximo de permanencia de los proyectos en el Registro, que será de dos años, contado desde la fecha de su inclusión, vencido el cual la Dirección Regional respectiva lo devolverá a la organización interesada y lo eliminará del Registro. Exceptúa de esta normativa a aquellos proyectos que requieran para su ejecución de un plazo superior al señalado, los que se mantendrán en el Registro hasta que ellos concluyan, siempre que la donación recibida para su financiamiento con derecho al crédito tributario establecido en el artículo 62, se haya efectuado o comprometido dentro del respectivo período de dos años precedentemente aludido.

El Subdirector Normativo de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señor Alberto Arenas, explicó que esta norma tiene por finalidad actualizar el registro público de proyectos deportivos susceptibles de ser financiados mediante donaciones, cada dos años, y lograr coherencia con el mecanismo de franquicia a que se refiere el artículo 63, porque es necesario que la Dirección Regional emita un certificado indicando ciertas características del proyecto que está en el Registro, que deben ser coherentes con el tipo de franquicia a que dará derecho la donación. Así, debe especificarse, su costo total y el objetivo al cual está destinado. Si no se detalla lo anterior mediante un certificado, no será posible identificar el monto de la franquicia que operará.

Por su parte, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro García, reconoció que la regulación en detalle que contiene esta observación del Ejecutivo no es propia de una ley y puede dar lugar a complicaciones en la aplicación de la norma, por lo cual anunció que no tenía inconveniente en que se rechazara este veto y se insistiera en la aprobación del texto primitivo despachado por el Congreso Nacional.

Puesta en votación esta observación, fue rechazada por tres votos, de los HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger y Jorge Lavandero, contra uno, del H. Senador señor Jaime Gazmuri.

Como consecuencia del rechazo anterior, la Comisión con la misma votación, acordó proponeros insistir en el texto del artículo 68 aprobado por el Congreso Nacional.

Observación Nº 14)

Suprime el artículo 73 del texto aprobado por el Congreso Nacional.

Dicha norma establece que para los efectos del artículo 63, Nº 1), también podrán acceder a dichos beneficios –donaciones con crédito tributario- organizaciones como los centros de rehabilitación y prevención de drogas, de seguridad ciudadana u otras, sin fines de lucro, reconocidos por los Ministerios de Salud, de Educación o del Interior, y que dentro de sus respectivos programas incorporen actividades deportivas de manera sistemática y aprobados por el Instituto.

Mediante esta supresión, se elimina la posibilidad de que organizaciones no deportivas relativas a la prevención o rehabilitación de la drogadicción o de seguridad ciudadana tengan acceso a las donaciones deportivas con derecho a crédito tributario.

Puesta en votación esta observación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, Jaime Gazmuri y Jorge Lavandero.

FINANCIAMIENTO

Según informaciones emanadas de la Dirección de Presupuestos, los compromisos financieros del proyecto sobre Ley del Deporte no resultan modificados por las observaciones formuladas al proyecto por el Presidente de la República, contenidas en el mensaje Nº 55 – 343, de fecha 12 de octubre de 2000.

En razón de lo anterior, y tal cual fuera expresado por los personeros del Ejecutivo en la discusión de las observaciones en esta Comisión de Hacienda, se mantienen vigentes los informes financieros presentados durante la tramitación del proyecto (páginas 21 a 23 del segundo informe de la Comisión de Hacienda).

En consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda, respecto de las observaciones de su competencia en informe, tiene el honor de proponeros que adoptéis los siguientes acuerdos:

Aprobar las observaciones números:

6 recaída en el artículo 43 (Unanimidad 4X0);

7 recaída en el artículo 44 (Mayoría de votos 3·X1);

9 recaída en el artículo 50 (Unanimidad 4X0);

10 recaída en el artículo 62 (Mayoría de votos 3 X1);

12 recaída en el artículo 66 (Unanimidad 4X0)

14 recaída en el artículo 73 (Unanimidad 4 x 0)

Rechazar las observaciones Nºs 11(recaída en el artículo 63) (unanimidad 4 x 0) y 13 (recaída en el artículo 68) (mayoría de votos, 3 x 1).

Insistir en los textos respectivos aprobados por el Congreso Nacional para los artículos 63 y 68 (con las mismas votaciones referidas).

Acordado en sesión de fecha 5 de diciembre de 2000, con asistencia de sus miembros HH. Senadores señores Jaime Gazmuri (Presidente accidental), señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger y Jorge Lavandero.

Sala de la Comisión, a 5 de diciembre de 2000.

CESAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

5.5. Discusión en Sala

Fecha 12 de diciembre, 2000. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 343. Discusión Observaciones Presidente de la República. Pendiente.

NORMAS SOBRE DEPORTE. VETO

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse en las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República , en primer trámite, recaídas en el proyecto de ley que establece la Ley del Deporte, con informe de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda.

1787-02

Normas sobre deporte. Veto

Los antecedentes sobre el proyecto (1787-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 29ª, en 16 de enero de 1999.

En tercer trámite, sesión 7ª, en 4 de julio de 2000.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 12ª, en 19 de julio de 2000.

Observaciones, en primer trámite, sesión 5ª, en 17 de octubre de 2000.

Informes de Comisión:

Defensa, sesión 19ª, en 20 de enero de 1999.

Hacienda, sesión 19ª, en 20 de enero de 1999.

Defensa (segundo), sesión 32ª, en 14 de septiembre de 1999.

Hacienda (segundo), sesión 32ª, en 14 de septiembre de 1999.

Defensa (tercer trámite), sesión 12ª, en 19 de julio de 2000.

Mixta, sesión 19ª, en 29 de agosto de 2000.

Defensa, (observaciones), sesión 16ª, en 12 de diciembre de 2000.

Hacienda, (observaciones), sesión 16ª, en 12 de diciembre de 2000.

Discusión:

Sesiones 23ª, en 10 de marzo de 1999 (se aprueba en general).; 32ª, en 14 de septiembre de 1999 (se despacha en particular); 12ª, en 19 de julio de 2000 (se aprueba informe y pasa a Comisión Mixta); 20ª, en 30 de agosto de 2000 (se aprueba informe de C. Mixta).

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

El señor Secretario hará la relación del proyecto.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

El Ejecutivo ha hecho presente la urgencia con el carácter de "suma" para el despacho de esta iniciativa. El veto se encuentra informado por las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda.

La Comisión de Defensa Nacional, en su informe, propone a la Sala los siguientes acuerdos:

Aprobar las observaciones números 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 ,10, 12, 14, 15 y 16; rechazar las observaciones números 1, 2, letras a) y b), 11 y 13. Esta última decisión se adoptó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo).

Además, la Comisión sugiere insistir en los textos aprobados por el Congreso Nacional respecto de los artículos 8º, incisos segundo y tercero, y los artículos 63 y 68, decisión que también se adoptó por la unanimidad de sus integrantes.

Por su parte, la Comisión de Hacienda, en lo pertinente a las materias de su competencia, coincidió con todo lo resuelto por la Comisión de Defensa Nacional en cuanto a la aprobación de los números 6, 7, 9, 10, 12 y 14, y en cuanto a rechazar las observaciones 11 y 13, así como a insistir en los textos aprobados por el Congreso Nacional respecto de los artículos 63 y 68.

De conformidad con el artículo 188 del Reglamento del Senado, estas observaciones tienen discusión general y particular a la vez; cada una debe ser votada separadamente, y no procede dividir la votación.

Por último, cabe destacar que la observación que incorpora al proyecto un artículo 82, nuevo, requeriría, de ser aprobada por la Sala, quórum de ley orgánica constitucional, esto es, del voto conforme de 27 señores Senadores.

Finalmente, debe tenerse presente que el artículo 10 del proyecto aprobado por el Congreso tiene rango de orgánico constitucional, pero la observación número 3, aprobada por la Comisión, lo sustituyó por una disposición con carácter de ley común.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

En discusión las observaciones del Ejecutivo.

Ofrezco la palabra.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

Pido la palabra para rendir el informe de la Comisión de Defensa Nacional.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR, (don Adolfo).-

Señor Presidente, el veto contiene 16 observaciones al proyecto.

Ahora bien, por razones lógicas, quiero simplemente referirme sólo a aquellas que no concitaron la unanimidad para su aprobación o bien a aquellas que fueron rechazadas. En cuanto a las que concitaron la unanimidad, que fueron siete, creo innecesario ahondar en ellas, dado que la Comisión de Hacienda también mantuvo el mismo criterio.

La observación número 1) recae en el artículo 4º del proyecto, que establece taxativamente cuatro modalidades para las que la política nacional del deporte considerará planes y programas.

El mencionado veto tiene por finalidad que los contenidos de dicha política pasen a ser los mínimos y no los únicos como lo expresa el texto aprobado por el Congreso.

La Comisión lo rechazó unánimemente, por estimar inconveniente dejar abierta la posibilidad de planes y programas referidos a modalidades del deporte que el Poder Legislativo no consideró durante la tramitación del proyecto, teniendo presente, además, que los representantes del Ejecutivo , en el transcurso del debate, no identificaron otras modalidades aparte las ya contempladas en la iniciativa.

Asimismo, cabe señalar que el señor Presidente de la Comisión calificó expresamente esta observación como aditiva, lo que hace innecesario que el Senado deba insistir en la norma aprobada por el Congreso.

La observación número 2) modifica el artículo 8º del proyecto en lo relativo a la participación del Comité Olímpico de Chile y las federaciones deportivas nacionales para resolver "en conjunto" con el Instituto Nacional de Deportes en cuanto a qué deportistas serán considerados de alto rendimiento y al desarrollo del Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento.

El Ejecutivo planteó el veto dividido en las letras a) y b), para disponer, en ambos casos, que el Instituto sólo actuará consultando a los organismos deportivos mencionados.

La Comisión lo rechazó unánimemente, sobre la base de que la presencia de dichos entes deportivos resulta fundamental, pues son partícipes directos del alto rendimiento, por lo que el hecho de que sólo se les consulte significaría minimizar el rol que les corresponde. Acordó, además, proponer a la Sala insistir en los textos pertinentes aprobados por el Congreso.

La número 3) es una de las observaciones esenciales. Mediante ella se sustituye el artículo 10 del proyecto, que, en lo fundamental, establece la vinculación del Instituto Nacional de Deportes directamente con el Presidente de la República . El veto propone que este servicio público se relacione con el Primer Mandatario a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

La Comisión, teniendo presente que ésta ha sido una de las materias más largamente debatidas durante la tramitación de la iniciativa, procedió a votarla de manera directa, aprobándola en definitiva por mayoría.

La número 10) es otra de las observaciones estimadas esenciales en la tramitación del proyecto. Mediante ella se reemplaza el artículo 62, la primera de las normas referentes a las donaciones con fines deportivos.

Lo medular del veto reside en que, tanto para los proyectos no relativos a infraestructura deportiva cuyo costo total sea superior a mil UTM como para proyectos de infraestructura cuyo costo total supere las 8 mil UTM, se distingue lo siguiente:

-Si se cumple con la condición de destinar al menos 30 por ciento de la donación a otro proyecto incorporado en el Registro o al Instituto para beneficiar a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales, a indicación del donante, el crédito será equivalente a 50 por ciento de la donación.

-En caso de que no se cumpla la condición señalada, el monto del crédito será equivalente a 35 por ciento de la donación.

Analizado el veto en la Comisión, fue aprobado por tres votos a favor y dos abstenciones. Estas últimas obedecen a la estimación de que las restricciones consultadas en aquél no facilitarían las donaciones e incluso podrían desincentivarlas.

La observación número 11) sustituye el artículo 63, también atinente a las donaciones con crédito tributario. El debate se centró en el requisito relativo a que no existan vínculos de parentesco entre el donante y las personas de la organización deportiva beneficiaria, pues la norma aprobada por el Congreso contempla expresamente que aquéllos deben ser de carácter mayoritario y la que se propone mediante el veto, si bien acota la relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad, elimina la expresión "mayoritariamente".

La Comisión estimó que la observación rigidiza la materia, especialmente considerando que en pueblos pequeños existe gran relación de parentesco entre sus habitantes, lo que haría inoperante el precepto. Por ello, la rechazó unánimemente y, además, acordó proponer a la Sala insistir en el texto aprobado por el Congreso.

La observación número 13) reemplaza el artículo 68 para efectuar varias modificaciones.

Aun cuando los representantes del Ejecutivo manifestaron que el aspecto central de la propuesta es que el certificado que debe emitir la Dirección Regional del Instituto sobre los proyectos deportivos susceptibles de ser financiados con donaciones ha de contener también la identificación del objetivo del proyecto pertinente y su costo total, la Comisión estimó que ello no es relevante, por cuanto siempre la Dirección Regional podrá incluir tales menciones y, aún más, ello puede ser dispuesto por la vía reglamentaria.

En cambio, la Comisión consideró trascendente otra de las enmiendas de la observación: establecer como regla general que los proyectos se mantendrán en el Registro sólo por el plazo de dos años, contado desde su inclusión, y después serán eliminados de él y devueltos a la organización respectiva.

Le pareció a la Comisión que dicho plazo puede ser breve y que no se ve la necesidad de una eliminación, pues habría bastado con contemplar una exigencia de actualización. Si se trata de un buen proyecto, no se advierte para qué contar con una regulación tan poco flexible.

Por tanto, unánimemente, rechazó la observación y sugiere a la Sala insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional.

La observación número 14) suprime el artículo 73, que otorga a organizaciones no deportivas la posibilidad de acceder, bajo determinados requisitos, al beneficio de donaciones con crédito tributario que contempla la ley en proyecto.

La Comisión aprobó este veto por mayoría.

La observación número 15) incorpora un artículo 82, nuevo, que contempla, para bienes de propiedad municipal o bajo su administración que sean recintos deportivos o destinados a la práctica del deporte, el que su cuidado y mantención, como también su administración directa por el municipio, quede a cargo de un Comité con representantes de la corporación edilicia y de la comunidad organizada. Además, obliga a la municipalidad a dictar una ordenanza para regular su uso por la comunidad. Por último, tocante a los recintos deportivos de propiedad fiscal, establece que deberán contar con reglamentos especiales para regular su uso y administración, acordes con una reglamentación general que habrá de dictar el Ministerio Secretaría General de Gobierno.

El veto fue aprobado por mayoría, atendida la bondad que persigue en cuanto a incentivar el adecuado uso de los recintos deportivos, no obstante haberse expresado en el seno de la Comisión dudas de constitucionalidad sobre la limitación del ejercicio del dominio de los municipios, específicamente respecto de esa forma especial de administración cuando se trate de bienes de éstos, teniendo presente la autonomía de la entidad edilicia en esta materia.

Por último, cabe hacer notar, en todo caso, que dicho precepto tiene rango orgánico constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Constitución Política de la República.

Es cuanto puedo informar a la Sala.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Señores Senadores, las observaciones números 4), 5), 6), 7), 8), 9), 12) y 16) fueron aprobadas unánimemente por la Comisión...

El señor PRAT.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor PRAT .-

Adelantándome a lo que Su Señoría planteará, me parece que será necesario revisar algunas de ellas, no obstante haber sido aprobadas.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Conforme.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor GARCÍA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , sólo deseo hacer un breve comentario sobre la excelente exposición del Senador señor Adolfo Zaldívar y agradecer el trabajo de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda, que se realizó con extraordinaria eficacia y rapidez.

En cuanto a los artículos respecto de los cuales ambos organismos técnicos proponen insistir en los textos aprobados por el Congreso Nacional, el Ejecutivo fue convencido y, por lo tanto, también promueve la consecución del voto favorable de los dos tercios de los Senadores presentes que se requieren para ese efecto.

Las restantes observaciones del Gobierno -como señaló el Honorable señor Adolfo Zaldívar - fueron objeto de una aprobación, si no unánime, bastante mayoritaria.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

En discusión la observación número 1).

Ofrezco la palabra.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , ¿por qué no se dan por aprobados o rechazados, según corresponda, los vetos que fueron votados unánimemente en la Comisión?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Ya se propuso esa fórmula, Su Señoría, pero no hubo acuerdo.

El señor PIZARRO .-

¿Quién se opuso?

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Varios señores Senadores.

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , propongo que quienes tengan reparos a observaciones aprobadas por consenso en la Comisión que los den a conocer, a fin de tratar sólo ésas y no todas.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

La observación número 1) fue rechazada por unanimidad en la Comisión de Defensa Nacional.

La Mesa dará cuenta de la votación que recibió cada veto.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se rechazará la observación número 1), respecto de la cual no corresponde insistir, por su carácter de aditiva.

--Se rechaza.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

La observación número 2) también fue rechazada por consenso en la Comisión de Defensa Nacional.

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

--Se rechaza.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, en este caso corresponde la insistencia, para lo cual se requieren los votos afirmativos de dos tercios de los Senadores presentes.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo para insistir en los incisos segundo y tercero del artículo 8º aprobado por el Congreso Nacional?

Acordado.

Observación número 3).

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Este veto, que se aprobó por 3 votos contra 2, fue uno de los más discutidos en la Comisión. Y el punto central radica en que el Congreso Nacional adoptó el criterio de someter al Instituto Nacional de Deportes de Chile a la supervigilancia directa del Presidente de la República , en tanto el veto establece la vinculación de dicho servicio con el Primer Mandatario a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , quiero proponer insistir en el texto despachado por el Congreso Nacional, pues creo -lo digo con el debido respeto- que el Ministro señor García ya tiene bastantes preocupaciones políticas con la coordinación de todos los Ministerios...

El señor PIZARRO .-

No se trata del Ministro García , Honorable colega, sino del Ministro Huepe .

El señor HORVATH.-

Con mayor razón, entonces.

El señor HAMILTON.-

¿Su Señoría cree que el Presidente de la República no tiene ninguna preocupación?

El señor GAZMURI .-

Y por ese motivo se estableció la vinculación a través del Ministro Huepe .

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Puede continuar el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Me parece bien la aclaración. Pero, siendo así, considero que debería estar en la Sala el Ministro Secretario General de Gobierno .

En todo caso, se trata de una Cartera eminentemente política, que nada tiene que ver con el deporte.

Por lo tanto, sugiero insistir en la redacción original.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, en la Comisión nos opusimos a la dependencia sugerida mediante el veto, por cuanto originalmente el Senado aprobó una disposición que, para dar realce e importancia al Instituto Nacional de Deportes, creaba un servicio público sometido a la supervigilancia directa del Presidente de la República .

Nos parece que debe prevalecer la norma despachada por el Parlamento, que además encuentra respaldo en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la cual permite proceder de esa manera en casos especiales.

El Ministerio Secretaría General de Gobierno no tiene ningún tipo de relación con el deporte, el cual no es propio de sus funciones.

Por eso, propongo rechazar la observación y mantener la disposición original que aprobó el Senado.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor GARCÍA (Ministro Secretario General de la Presidencia).-

Señor Presidente, usaré los mismos argumentos del Honorable señor Horvath para explicar la posición del Gobierno.

Si el señor Senador piensa que el Ministro Secretario General de la Presidencia y el Ministro Secretario General de Gobierno tienen demasiadas preocupaciones como para atender el deporte, debe convenir en que la situación es más complicada en el caso del Presidente de la República , sin lugar a dudas.

Nos parece inadecuado, por consiguiente, que instituciones dependan directamente del Primer Mandatario. En la actualidad, salvo los Ministerios, ningún organismo depende en forma directa de él.

Quiero recordar que, durante la discusión del proyecto en el Parlamento, el Ejecutivo mostró bastante flexibilidad respecto de la dependencia del Instituto Nacional de Deportes; sugerimos varios Ministerios, y finalmente coincidimos en el Ministerio Secretaría General de Gobierno para dar satisfacción a lo que acaba de indicar el Senador señor Fernández , es decir, otorgar el mayor realce posible a ese nuevo servicio al hacerlo depender de una Cartera que funciona muy cerca del Presidente de la República .

Muchas gracias.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

¡En todo caso, el Senado entiende que todos los Ministerios funcionan muy cerca del Presidente de la República ...!

El señor PIZARRO .-

Es que aquí se trata de un problema físico: dicho Ministerio está en La Moneda.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente, apoyo la observación número 3), que fue aprobada por mayoría en la Comisión.

Durante la tramitación del proyecto, en reiteradas oportunidades he insistido en diversos aspectos.

Primero, la dependencia directa del Presidente de la República , aparte la razón dada por el Ministro señor García , administrativamente no es operativa. Por ejemplo, los decretos deben tener su origen en un Ministerio, y no existe el "Ministerio del Presidente de la República ". De modo que la vinculación a través de una Secretaría de Estado es indispensable.

Segundo, en alguna medida, todos los Ministerios son políticos, pues, por definición, el nombramiento de un Ministro tiene ese carácter. Y, de todos los funcionarios del Estado, el más político es el propio Presidente de la República .

Y tercero, contrariamente a lo que aquí se ha sostenido, el Ministerio Secretaría General de Gobierno, de acuerdo con su Ley Orgánica, es el único que tiene expresamente la función de vincular al Estado con las organizaciones sociales. Y como el deporte se practica fundamentalmente a través de organizaciones de la sociedad civil, siempre he estimado muy adecuada la fórmula de vinculación propuesta a través del veto.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente, me tocó participar en la tramitación de esta iniciativa, que lleva prácticamente tres años en el Congreso Nacional, y escuchar a los principales representantes de las entidades que se abocan al deporte, quienes siempre centraron sus planteamientos en la aspiración de tener un ministerio propio.

Yo diría que, sin acercarse a esa aspiración -no estimo conveniente concretarla, por el hecho de que aumentaría la burocracia-, la dependencia directa del Presidente de la República es lo más próximo al anhelo de las entidades deportivas de tener la máxima relevancia y la mayor limpieza, las que no se alcanzarían si la supervigilancia se estableciera en cualquier otro organismo carente de tiempo o de dedicación a causa de sus otras funciones.

A mi entender, el Instituto Nacional de Deportes de Chile será más autónomo en la medida en que dependa directamente del Primer Mandatario y no de determinado Ministerio.

Ahora bien, habiendo distintas interpretaciones al respecto, creo que deberíamos hacer un breve análisis sobre lo que ocurriría si no se aprobara ni lo propuesto por el Ejecutivo a través del veto ni lo que anteriormente despachó el Senado.

En mi concepto, no existe un vacío legal. Por tanto, no precipitamos la ley en proyecto a un espacio oscuro si no nos ponemos de acuerdo en esta materia. En tal caso -diría yo-, conforme a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la dependencia directa del Presidente de la República se produce en forma natural. Creo necesario clarificar la materia porque, sin duda, influirá en la decisión de muchos señores Senadores que no quisieran que con sus votos estas normas no sean ley. Yo sostengo que no es así, ya que, de no ponernos de acuerdo en esta materia, la dependencia corresponderá naturalmente, como ya dije, al Presidente de la República .

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente, efectivamente éste ha sido uno de los aspectos más discutidos de la iniciativa a lo largo de bastantes años. Lamento que por medio del veto el Ejecutivo haya insistido en una propuesta que establece la vinculación de la nueva institucionalidad pública del deporte en nuestro país (CHILEDEPORTES) con el Presidente de la República a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Me parece que la forma como fue despachada por el Congreso daba mayor relevancia a esta nueva institución, fundamentalmente a quien va a tener la responsabilidad de dirigirla. Se trata de una institucionalidad pública nueva, distinta, novedosa en la Administración del Estado. CHILEDEPORTES es, en el fondo, un instituto, un servicio público descentralizado, con personería y patrimonio propios, con un consejo directivo formado por los distintos estamentos o representantes del deporte en los niveles competitivos, recreativos, de la educación, de la ciencia, de la medicina, etcétera. De manera que, de por sí, es especial. Y ésta es la razón por la cual siempre manifestamos que, para otorgarle esa relevancia y jerarquía, era preciso que dependiera directamente del Presidente de la República . Por lo demás, así fue aprobado tanto por la Cámara como por el Senado. Pero nos hemos encontrado con esta insistencia por parte del Ejecutivo, que nos indica que el propio Presidente está rechazando la posibilidad de supervigilar directamente esta institución tan particular e importante para el desarrollo del deporte en nuestro país.

Nosotros planteamos la necesidad de que existiera un Ministerio del Deporte, que quien tuviera la posibilidad de dirigir esta nueva entidad fuera del más alto nivel y, de hecho, creo que se requiere una persona que revista esa categoría y tenga la convocatoria necesaria para encabezar un consejo directivo que fije una política nacional de desarrollo deportivo, para, con esta nueva institucionalidad, extender las actividades físicas a lo largo de todo el país, en forma descentralizada, con autonomía, con iniciativa, con proyectos, etcétera.

Aquí hay, entonces, un cambio profundo y muy importante en las formas tradicionales de administración estatal, pero como el Primer Mandatario ha rechazado esa posibilidad -decisión que lamento, como ya he dicho-, y ha reiterado el criterio en cuanto a que no desea asumir esta responsabilidad y quiere una vinculación a través de un determinado Ministerio, en la Comisión me allané en la segunda votación a la postura del Ejecutivo , aun cuando en la primera instancia me había abstenido. Pero, francamente -repito-, se trata de un error respecto del papel que el deporte debe jugar en una sociedad como la nuestra y la importancia que el Estado debe otorgarle.

Creo que el mal menor es lo que se ha planteado acá. Ese mal menor será también corregido con el compromiso, ya establecido en la ley, en el sentido de que su máxima autoridad tendrá a lo menos rango de Subsecretario. Si no se pudo crear un Ministerio, habrá un Subsecretario de Deportes , vinculado a través de la Secretaría General de Gobierno. Es lo menos malo, pero como sucede en el caso de otras observaciones incluidas en el veto -y en este sentido entiendo la consulta del Honorable señor Prat -, de no aprobarse, lisa y llanamente no habría ley en esta materia, y sería lo peor que podría ocurrir.

La verdad es que -y aprovecho de decirlo de inmediato- frente a otras observaciones, con las cuales discrepo total y absolutamente, se produce un serio problema, porque si se rechazan y no se tiene la posibilidad objetiva de reiterar nuestro predicamento, no hay ley. Y en este contexto se presenta una diferencia profunda, y no creo que existan los dos tercios del Senado para insistir en la propuesta original. Esa es la verdad de las cosas. En consecuencia, es mejor que...

El señor PRAT .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor PIZARRO.-

Con todo gusto, con la venia de la Mesa.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , la otra opción es pedir al Ejecutivo , representado aquí por el señor Ministro , que rectifique el veto en cuanto a circunscribirlo a lo que se quiere modificar, sin poner en juego la ley completa en una votación. Creo que nunca ha estado en su ánimo el someter al Senado a la alternativa de "si hay ley o no hay ley", según como resuelva. Entiendo que lo que se vota es si el Instituto va a depender directamente del Presidente de la República o de un Ministerio determinado. Por lo tanto, lo que procedería es corregir la redacción del veto para no arriesgar la aprobación del artículo 10 en su totalidad.

Creo que ésa es la verdadera manera de solucionar este problema.

Gracias, señor Senador, por la interrupción.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Puede continuar, Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , en la Comisión discutimos este punto, y su Presidente puede dar fe de ello. Se hicieron las consultas pertinentes, y lo cierto es que en esta instancia no hay posibilidad de presentar indicaciones ni proceder a las correcciones del caso. Entonces, en un momento determinado lo que correspondía era definirse respecto del tema de la dependencia. Y el señor Senador tiene razón en cuanto a que ella se circunscribe sólo al Presidente de la República o a la Secretaría General de Gobierno. No hay más opción. Entonces, el propio Presidente de la República nos dice: "Miren, yo acuso recibo de la señal del Congreso en el sentido de darle la máxima importancia a esa entidad, pero, por razones de buena administración e incluso de mejor funcionamiento, prefiero mi vinculación a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno".

Yo lo entiendo así. No teníamos otra salida. En la primera votación hubo una abstención -la mía-, dos votos a favor y dos en contra; pero en definitiva me allané a la postura del Presidente de la República nada más por la necesidad de contar con algún canal de dependencia con el Primer Mandatario porque si no, tal como se explicó en la Comisión y lo estimaron la Mesa y la Secretaría, lisa y llanamente no tendríamos ley y quedaríamos en el peor de los mundos.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

El señor Viera-Gallo le está solicitando una interrupción, señor Senador.

El señor PIZARRO.-

Se la otorgo con sumo agrado.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , la verdad es que no alcanzo a entender lo dicho por el Honorable señor Prat , porque la discusión está centrada en si la entidad depende directamente del Presidente o de un Ministro . Y una cosa de esta naturaleza no me parece tan trascendente como para que se pueda caer la ley, porque evidentemente todo se encuadra dentro de una misma arquitectura jurídica.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Puede continuar, Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , creo que, lamentablemente, por la forma como operan los vetos -en este caso, de carácter sustitutivo-, no teníamos otra posibilidad que la de aprobar o rechazar. Yo he luchado mucho por que esta ley salga, y aunque reconozco que no es la mejor, prefiero que esté despachada lo antes posible y que haya una dependencia clara, evitando un vacío normativo.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.- 

Señor Presidente , lo que pasa es que el Honorable señor Viera-Gallo no ha respondido la inquietud de que esto signifique la sustitución del artículo 10. Por lo tanto, si no hay artículo 10...

El señor VIERA-GALLO .-

Sí, pero lo que he señalado es que no es tan grave aprobar que el Instituto dependa del Ministerio Secretaría General de Gobierno. Yo entiendo la discrepancia y la mecánica legislativa, pero me parece absurdo pensar que pueda estar en peligro una ley de esta importancia por el hecho de que ese servicio dependa del Presidente de la República o de un Ministro .

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Corresponde usar de la palabra al Honorable señor Larraín , pero el Senador señor Prat le está pidiendo una interrupción.

El señor LARRAÍN.-

Con todo agrado, con la venia de la Mesa.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , considero lamentable poner en juego una ley con una redacción desafortunada. Lo único que debió haberse resuelto es si el Instituto quedaba bajo la tuición de un Ministerio o del Presidente de la República . Pero esa redacción se puede corregir y creo que estamos a tiempo de hacerlo, e invito a que analicemos el punto.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Es importante, en todo caso, tener en cuenta el artículo 36 del Reglamento.

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , la verdad es que la importancia del tema no es menor. En el Congreso ha habido voluntad mayoritaria en cuanto a que el Instituto no dependa de algún Ministerio que pueda tener carácter político. Más aún: diría que la voluntad Parlamentaria, en el evento de tener que tomar una decisión, es que la vinculación se efectúe a través de un Ministerio más que mediante una entidad de otra naturaleza. Porque, a mi juicio, la dependencia de cualquier Ministerio de carácter político desnaturaliza el sentido del proyecto o se presta para que así ocurra.

El señor SILVA .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor LARRAÍN.-

Con la venia de la mesa, por supuesto, señor Senador.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Silva.

El señor SILVA .-

Señor Presidente, creo que estamos partiendo de un error de interpretación de las normas. Los señores Senadores están confundidos porque, en la especie, piensan que se trata de una dependencia, y no hay tal. El servicio que se crea es funcionalmente descentralizado. Y los servicios funcionalmente descentralizados, de acuerdo con el artículo 3º de la Constitución, tienen patrimonio propio, personalidad jurídica y no dependen del Presidente de la República , sino se entienden con el Gobierno por intermedio de un Ministerio.

El veto apunta, puesto que no se desea la dependencia directa del Presidente , lo que no es usual y excepcionalísimo, a que el Instituto que se crea se entienda con el Gobierno por intermedio del Ministerio Secretaría General de Gobierno. Y eso es perfectamente razonable. No hay problema de dependencia. Y no puede haberlo, porque los servicios dependientes son aquellos que jerárquicamente están supeditados directamente a un Ministerio.

En la especie, no hay dependencia; y no puede haberla, porque se trata de un servicio autónomo. Y los servicios autónomos no son dependientes. Se entienden con el Gobierno por intermedio de un Ministerio. ¿Para qué efectos? Para los que hizo alusión el Senador señor Boeninger y que están expresamente previstos en el artículo 35 de la Constitución Política, cuando dice (y me permito darle lectura, para evitar que el debate continúe, a mi juicio, por un camino errado): "Los reglamentos y decretos del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro respectivo". Y me pregunto: ¿cuál sería el Ministro respectivo en el caso de la especie? El Ministro Secretario General de Gobierno , porque por su intermedio, según desea el Ejecutivo , el Instituto se entenderá con el Presidente de la República . Pero no es dependiente del Ministerio. Y, por lo tanto, como no será dependiente, pues es autónomo, el problema estaría solucionado.

En consecuencia, con todo respeto me permito sugerir que aclaremos este problema aceptando el veto del Ejecutivo. Porque en absoluto eso implica que este organismo vaya a ser dependiente de un Ministerio. Y ello porque la iniciativa establece que será un servicio descentralizado.

Muchas gracias, señor Senador.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Recupera la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, la interpretación del Senador señor Silva obviamente es una contribución al debate en la medida en que también sea compartida por el Ejecutivo . La primera inquietud que manifestamos sobre esta materia dice relación a que una cuestión tan abierta y específica como el deporte no puede estar de ninguna manera contaminada con alguna entidad con carácter o naturaleza política.

Por eso -insisto-, el planteamiento central apunta a que el Instituto que se crea sea dependiente del Presidente de la República. Y, en ese sentido, habríamos preferido incluso un Ministerio o una entidad de esa naturaleza antes que un organismo que se tenga que vincular con otros.

El señor BOENINGER .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Con la venia de la mesa, por supuesto, señor Senador.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , es algo muy simple.

Como el veto sustitutivo al artículo 10 del proyecto consigna exactamente lo que acaba de plantear el Senador señor Silva , propongo dejar expresa constancia en la historia de la ley de que aquí se trata de una vinculación "a través de" y no de una dependencia. Ello, para que no quepa duda a ningún señor senador sobre la naturaleza de lo que se está aprobando.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Recupera la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, si ésa fuera la interpretación, nos ayudaría a entender, en el evento de que se apruebe esta observación, que ése es el sentido de la norma.

Con todo, si el Ejecutivo se allanase a recoger la inquietud, el rechazo del veto y la insistencia de las dos Cámaras por los dos tercios permitiría volver al texto original. No sé si habrá los votos suficientes. Y si el Congreso insiste en su criterio, el proyecto de ley no se cae, de acuerdo con lo prescrito en el inciso final del artículo 70 de la Constitución, que señala: "Si las dos Cámaras desecharen todas o algunas de las observaciones e insistieren por los dos tercios de sus miembros presentes en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá al Presidente para su promulgación.".

Por lo tanto, no se está frente a un vacío normativo. En todo caso, desde el punto de vista de la interpretación general de las leyes, cuando sobre una materia existe una disposición que pueda parecer estar en un vacío por carecer de dependencia, se aplican las reglas generales. Y, en este caso, las reglas generales -que son las consignadas en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, indican que el Instituto dependería del Presidente de la República a falta de un Ministerio específico con el cual se designara en la ley su vinculación o supervigilancia.

En consecuencia, debe adoptarse alguna decisión. Si finalmente el Senado acoge el veto, ello tendría sentido sólo según la interpretación dada por el Senador señor Silva . Si la voluntad de la Sala - que yo comparto- apunta a rechazarlo para insistir en el predicamento original, que es el mismo planteado por el Honorable señor Pizarro y otros señores Senadores y que fue aprobado mayoritariamente por el Senado y la Cámara, podría explorarse la posibilidad de insistir. A mi entender, aunque sea simbólico, resulta muy importante que el deporte no aparezca entremezclado.

Por lo demás, y termino con esto, deseo recordar que en la actualidad un organismo como la CONAMA se vincula con el Presidente de la República a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Y, lamentablemente, ello no ha sido prueba de eficacia alguna para el funcionamiento de dicho organismo. Por el contrario, diría que no ha sido un mecanismo eficaz, pues hemos visto que permenentemente la CONAMA tiene dificultades de coordinación política al interior del Gobierno.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Antes de ofrecer la palabra al señor Ministro , deseo insinuar a los señores Senadores que observen el artículo 26 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, donde se fijan las condiciones y acciones propias de la Administración en lo que se refiere a los servicios públicos.

Esto abona aún más lo manifestado por el Senador señor Silva , estableciendo así que la dependencia o la autonomía de un servicio siempre estará bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio respectivo.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor GARCÍA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , deseo ratificar sus palabras y las del Senador señor Silva , en el sentido de que nuestra propuesta radica en que este Instituto dependa del Presidente de la República y se vincule con él a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno, por razones meramente administrativas, como ocurre con muchos servicios que tienen el mismo carácter descentralizado.

Por lo tanto, estamos repitiendo una figura legal que ha sido sucesivamente aprobada por el Senado, no buscando innovar en esa materia.

El señor ZURITA .-

¿Me permite una interrupción, señor Ministro ?

El señor GARCÍA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Por supuesto, señor Senador.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ZURITA.-

Señor Presidente, pienso que estamos perdiendo el tiempo en una discusión quizás romántica.

El artículo 19 del texto aprobado por el Congreso establece: "La dirección superior y administración del Instituto corresponderá al Director Nacional , quien será designado por el Presidente de la República y tendrá el rango de Subsecretario.".

Si lo que acabo de leer no lo vincula con el Presidente de la República, no sé si los ejemplos de la CONAMA u otros, o la calidad del actual Ministro, lo harán.

En mi opinión, esta observación puede aprobarse sin mayores problemas.

Nada más, señor Presidente .

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Puede continuar, señor Ministro .

El señor GARCÍA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

He terminado, señor Presidente .

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente, creo que hemos reabierto una discusión que ha sido permanente y que, desde mi punto de vista, carece de sentido. Originariamente fui partidario de la fórmula del Senado; pero ante las razones entregadas por el Ejecutivo , que me parecen lógicas y que no deben mezclarse con ninguna otra clase de consideraciones, sobre todo al escuchar al Senador señor Boeninger -quien alguna propiedad tiene para referirse a la administración del Estado-, concluyo que se trata de una vinculación administrativa, nada más, sin segundas intenciones.

Cuando se señala que el Ministerio en cuestión tiene más características políticas que otro, díganme, Sus Señorías, ¿qué Ministro no es político? ¡Por favor! Todos lo son.

Ahora bien, se desea que el Instituto no se vincule directamente con el Presidente de la República . ¡Por favor! En un régimen presidencial, él es la primera autoridad y todo se vincula con él por medio de los Ministros.

En consecuencia, no tiene sentido discutir este asunto, porque el objetivo es que el Instituto sea eficiente, en los términos como está explicitado. Incluso, como un servicio descentralizado, con patrimonio propio, pero que administrativamente, para los fines que la ley exige, tenga vinculación con el Primer Mandatario a través de un Ministro que, de partida, disponga de tiempo para poder canalizar toda esta actividad.

El señor DÍEZ .-

¿Me concede una interrupción, Honorable colega?

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

Ahora bien, el deporte creo que va a ser...

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

El Honorable señor Díez le solicita una interrupción, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Termino de inmediato, señor Presidente .

El deporte será más o menos importante, no porque el referido servicio se vincule con el Presidente de la República por medio de tal o cual Ministerio, sino en la medida en que el deporte tenga esa condición. Y por eso es relevante que quienes estén a su cargo puedan desarrollar una política deportiva en el tiempo, de modo tal que esta actividad sea importante, sobre todo en una sociedad abierta, a la que todos aspiramos. Pero el creer que se va a politizar por depender de tal o cual Ministerio, o que es mejor supeditarlo al Presidente de la República , como si éste fuera un santo o una persona que está al margen de la política, creo realmente que es seguir confundiéndonos.

El señor DÍEZ .-

Le pedí una interrupción, Honorable colega.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Ya terminé, señor Senador.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Díez.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , con todo respeto, entiendo poco la discusión de este veto, porque la misma iniciativa legal despachada por el Congreso hace referencia a "decreto expedido a través del Ministerio correspondiente". Lo que ha hecho el Presidente de la República es especificar la Secretaría de Estado pertinente. De manera que no entiendo la discusión suscitada. A modo de ejemplo, cuando se trata de nombrar a los consejeros, se dice que "la integración del consejo se formalizará mediante decreto supremo del Presidente de la República , expedido a través del Ministerio correspondiente".

El Primer Mandatario administra por decreto, el cual, según la Constitución, debe llevar la firma de un Ministro . Cuando se alude al Secretario de Estado correspondiente, se entiende que la ley ya señaló con qué Ministerio estará vinculada esta repartición, por lo cual encuentro absolutamente lógico el veto del Jefe del Estado.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, considero muy importante la aclaración del Senador señor Silva en el sentido de establecer la diferencia entre dependencia y vinculación. Está claro que en este caso no existe dependencia del Instituto Nacional de Deportes respecto del Ministerio Secretaría General de Gobierno. Vale decir, se confirma y reafirma la autonomía que tendrá ese servicio. La vinculación es un concepto para el solo efecto administrativo y de cumplimiento de las normas que la Constitución establece.

Por lo tanto, me parece que eso aclara mucho el tema y resta importancia al punto relativo al Ministerio con el cual se vinculará este organismo, por cuanto no existe posibilidad de que haya dependencia de él y se conserva su autonomía.

En consecuencia, me parece que el debate no tiene el sentido o alcance que tuvo en un comienzo, cuando se creía que había un vínculo distinto. Por ello, considero adecuada la observación del Ejecutivo.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente, sugiero que la explicación del Senador señor Silva se incorpore al texto, a pesar de que durante el debate se ha explicitado bastante la situación. Ella es suficientemente clara, desde el punto de vista de administración del Estado, y resuelve todas las dudas, porque define muy bien lo que significa la vinculación.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente, en mi concepto, estas instituciones descentralizadas y autónomas pierden cierta autonomía cuando deben vincularse a través de un Ministerio; pero no creo que este proyecto sea el adecuado para corregir tal situación. Desde luego, por los argumentos dados por el Honorable señor Díez , y por haber otras normas de la iniciativa que se refieren al Ministerio correspondiente.

Por lo tanto, creo que debemos pensar en instituciones realmente autónomas y que actúen, no mediante decretos, que requieren de la firma de un Ministro. Me parece evidente que en este caso debemos recurrir a la dependencia a través de un Ministerio para que otras normas de la ley en proyecto tengan sentido.

Estimo muy importante explicitar que se trata de una vinculación con el Primer Mandatario por medio de un Ministerio, y no de una dependencia de éste, tal como lo señaló el Honorable señor Silva . En ese entendido, creo que todos estamos dispuestos a aprobar el veto.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Deseo advertir a Sus Señorías -lo expreso con mucha seriedad y profundidad- que gran parte del debate está referido básicamente a intentar "descontaminar" -palabras textuales- el deporte de la política. Eso significa que nosotros mismos, actores políticos, estamos reconociendo que la política tiene fuerte contaminación negativa.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente , no confunda la política con la politiquería. Creo que eso haría muy bien.

El señor HAMILTON.-

No se preocupe, señor Presidente , porque los políticos también lo saben.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Es lo que deseo plantear: a ver si somos capaces de intentar efectivamente que la acción política, la acción pública, tenga el mismo prestigio que queremos dar al deporte.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el Nº 3 del veto planteado por el Presidente de la República.

-Se aprueba.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

El Nº 4 fue acogido unánimemente por la Comisión.

¿Habría acuerdo para proceder en igual forma?

El señor LARRAÍN.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, siendo muy razonable que las direcciones regionales de deportes y, en general, los organismos locales estén situados en las capitales de regiones, no me parece que sea de la esencia en toda determinación. Y por eso considero altamente conveniente dejar establecida la posibilidad de que dichas direcciones regionales estén en lugares distintos de las capitales de regiones. Me parece que la descentralización no consiste en crear pequeñas repúblicas que, a su vez, son centralizadas, que es a lo que conduce el modelo que estamos creando. Puede haber Regiones donde, por su diversidad, su capital no sea el lugar más adecuado para instalar una dirección de este tipo.

En ese sentido, no concuerdo con la vocación subyacente en este punto específico, y pido que se vote, por lo menos para dejar constancia de mi oposición a que las direcciones regionales se encuentren obligadamente en la capital regional. Porque de eso se trata, si entiendo bien el sentido del veto.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Al revés, señor Senador : se pretende, precisamente, lo que Su Señoría ha planteado.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Elimina la exigencia.

El señor LARRAÍN.-

Elimina la exigencia, porque la radica en el artículo 10, que establece que las direcciones regionales de deportes tendrán su asiento en las capitales regionales.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Exacto, el inciso segundo del artículo 10 deja a las direcciones regionales con domicilio en las capitales regionales, es decir, en la misma forma como estaba consignado en otro precepto de la ley en proyecto. O sea, no tiene sentido mantenerlo acá. Es nada más que eso; pero quiero aclarar a la Sala que en el texto original que aprobamos las direcciones regionales tenían asiento en las capitales de Regiones.

Ahora bien, el artículo 10, inciso segundo, consigna que las direcciones regionales tendrán por domicilio la capital de la Región respectiva.

El señor LARRAÍN.-

Si el señor Presidente me lo permite, quiero decir que eso mismo me da la razón. No podemos evitarlo, porque ya está aprobado el artículo 10, que dispone que las direcciones regionales de deportes tendrán su asiento en la capital de la región respectiva. Eso establece el proyecto. El veto, para dar coherencia interna a la legislación, elimina el inciso segundo del artículo 21, pues lo que él determina ya se encuentra en el artículo 10.

Señor Presidente , quiero simplemente dejar constancia (aunque sea en forma simbólica) de que algunos desean para Chile -entre los cuales me incluyo- que la descentralización no signifique centralizar sólo en las capitales regionales, como pareciera estar subyacente en el punto en cuestión.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Hay que "regionalizar" las Regiones.

Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.

El señor MORENO .-

Señor Presidente, concuerdo con el argumento del Senador señor Larraín. Me parece que en el caso de la Sexta Región -la cual representamos en el Senado- es obvio que si concentramos todo en la ciudad de Rancagua, estamos creando una subconcentración adicional en el país.

Por lo tanto, incluyo en mi voto los mismos conceptos aquí planteados.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la observación Nº 4, con las consideraciones señaladas, las que creo que compartimos una buena parte de los Senadores.

--Se aprueba.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

La observación Nº 5 también fue aprobada en la Comisión por cinco votos contra cero.

Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente, la observación en comento es de toda lógica, pues corresponde otorgar facultades disciplinarias a las comisiones de ética. De lo contrario no tendrían prácticamente función alguna. Hace lo correcto el Ejecutivo entregándoles dicha atribución.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada, con un voto en contra.

Aprobada.

La observación Nº 6 fue aprobada por cuatro votos contra cero.

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente, esta observación es muy sensata, porque pretende que el Ejecutivo no se vea obligado a contribuir con una cantidad similar a la de las donaciones efectuadas a proyectos concursables.

En tal virtud, se establece que el asunto será meramente facultativo, pues el Ejecutivo podrá aportar fondos a esos proyectos de acuerdo a la forma planteada en la norma respectiva. Pero no se tratará de una obligación que mañana lo pueda arrastrar a efectuar aportes a cada proyecto donde un particular haya efectuado una donación. Es bueno que existan donaciones; es positivo que lleguen al deporte. Sin embargo, el Ejecutivo deberá decidir, de acuerdo a su criterio y al bien común, en qué proyectos contribuirá con un aporte similar al efectuado mediante donaciones.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor GARCÍA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , sólo deseo recordar que lo señalado por el Honorable señor Adolfo Zaldívar , en el sentido de que el Ejecutivo estaba obligado a concurrir con un aporte del Fondo, se incluyó en la ley en proyecto cuando el beneficio tributario no existía. Por lo tanto, se entendía que había una donación directa de un particular que era complementada con recursos públicos. Posteriormente se estableció el beneficio tributario y, en consecuencia, se hizo facultativo el aporte -adicional al beneficio tributario- que pueda realizar el Estado.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la observación en estudio.

--Se aprueba.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

La observación Nº 7 también fue aprobada en la Comisión respectiva por cuatro votos contra cero.

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente, la observación en debate establece que habrá un concurso público anual para determinar cuáles proyectos pueden ser financiados mediante donaciones exentas de tributación.

En varias oportunidades pregunté al Ejecutivo si existiría un límite a las exenciones tributarias destinadas a financiar proyectos deportivos, y siempre se me señaló que no, que sólo habría una selección de proyectos. Es decir, que aquellas iniciativas socialmente rentables y que cumplieran con todos los requisitos exigibles a un proyecto deportivo, serían aprobadas y podrían acceder a un financiamiento por la vía de donaciones con exenciones tributarias. Y en el caso de no ser socialmente rentables, entonces se rechazaría ese tipo de donaciones.

Si en el fondo se trata de decidir si un proyecto cumple o no con los requisitos para acceder a donaciones exentas de tributación, no veo qué sentido tiene efectuar un concurso. Éste, generalmente, tiene por objeto ordenar los proyectos de mayor a menor en cuanto a los montos involucrados, y señalar que, si se cuenta con tantos recursos, éstos se entregarán hasta cierto número de proyectos, a los de más arriba, y no se financiará el resto que se encuentra debajo de ésos. Ésta es su finalidad.

En definitiva, como aquí no existe límite, no podríamos decir que se trata de un concurso, sino de una mera selección. Por eso, me llama mucho la atención que se utilice el término "concurso", y que él sólo se efectuará una vez al año. Porque decidir si un proyecto será aprobado o rechazado se puede realizar todos los días del año, sin necesidad de concurso.

Por lo tanto, deseo preguntar al Ejecutivo si la intención de establecer un concurso anual es limitar, vía Ley de Presupuestos o a través de la determinación del Ministro de Hacienda , el monto máximo de exenciones tributarias que se pueden aprobar para el deporte. Si no es ése el objetivo, no visualizo para qué llevar a efecto un concurso.

Señor Presidente, no sé si el señor Ministro pueda dar respuesta a la interrogante que acabo de formular.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Señor Ministro , ¿desea responder la pregunta de la señora Senadora?

El señor GARCÍA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Sí, señor Presidente .

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor GARCÍA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , la Honorable señora Matthei tiene razón en el sentido de que los recursos del Fondo (no las donaciones) se definen cada año en la Ley de Presupuestos. Por lo tanto, como existe un monto finito, los recursos se agotan. Por ello el concurso tiene sentido. Y el artículo en cuestión se refiere exactamente a eso: selección de proyectos para ser financiados por el Fondo. Además, dicho Fondo puede cofinanciar iniciativas objeto de donaciones con beneficio tributario, lo cual también limita sus posibilidades de operación, ya que sus recursos son finitos, no así las donaciones.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente, ocurre que hay un problema de redacción. Yo entiendo lo manifestado por el señor Ministro, pero no es lo que dice el artículo 44. Éste señala: "Anualmente deberá efectuarse un concurso público, mediante el cual se efectuará la selección de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se propongan para ser financiados por el Fondo,". Hasta aquí estamos totalmente de acuerdo, porque hay un Fondo finito, determinado en la Ley de Presupuestos, y una vez que se agota ya no hay más recursos. Luego continúa: "así como la selección de aquellos proyectos susceptibles de ser financiados mediante donaciones que tengan derecho al crédito tributario..."; es decir, esa selección también deberá decidirse mediante concurso público anual.

Así debe entenderse la referida norma -reitero-, porque señala: "Anualmente deberá efectuarse un concurso público, mediante el cual se efectuará la selección de los planes,"... "así como la selección...". Es decir, tanto la primera selección, de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se propongan para ser financiados por el Fondo; como la segunda, de los proyectos susceptibles de ser financiados mediante donaciones, deberán oponerse a un concurso público anual. Entonces, me da la impresión de que, o la norma se halla mal redactada -en tal caso se debiera dejar muy claramente establecido lo que es preciso entender; o, a lo mejor, el Ejecutivo apunta al criterio de imponer un límite a los proyectos que pueden ser financiados mediante donación.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor GARCÍA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente, deseo efectuar una aclaración, la cual creo que despejará las dudas de la Senadora señora Matthei .

Coincidiendo en que el Fondo requiere un concurso, lo que se ha hecho en el veto, de común acuerdo con los señores parlamentarios, es buscar la coherencia de los criterios de selección de los proyectos concurrentes con aquellos que pueden optar a donación tributaria, sin límites para ésta. Y lo que dice el artículo es eso, sencillamente: "...así como la selección de aquellos proyectos susceptibles de ser financiados mediante donaciones.". Es lo único -repito- que se está haciendo.

Una facultad que ya correspondía al Instituto era la de confeccionar el listado de proyectos susceptibles de donación. Materializado lo anterior, esta última puede ser del monto que le parezca al empresario, quien, por lo demás, elige a aquél respecto del cual se otorga, siempre que haya sido ya calificado, eso sí, por el Instituto.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente, toda la confusión se genera porque en el veto, en general, se empiezan a delimitar, en todo cuanto se relaciona con el tema de donaciones, las formas como se hará uso de las franquicias tributarias. Y es ahí donde comienzan las dificultades. Porque en el texto original queda abierto el financiamiento a través de donaciones o el uso de los incentivos tributarios para cualquier proyecto que cumpla con los requisitos o que califique para ser parte del fondo concursable. Ésa era toda la exigencia que se planteaba.

Como lo único que se hace en el veto es "colocar límites", por decirlo así, se incluye la observación en análisis, que en el fondo determina una especie de registro de proyectos en los cuales los privados también puedan realizar donaciones, aun cuando el Estado no entregue ningún aporte. Y eso es lo que confunde. Se hace referencia a una "selección".

En realidad, en mi modesta opinión, no se debería haber colocado trabas de ningún tipo. Incluso, se limita al propio Ejecutivo para acceder a fondos privados. Pero, en fin, ¡para qué vamos a discutir más el tema! Detrás de la observación existe una concepción que no comparto. Y ése es el motivo por el cual se empieza a complicar toda la cuestión, en el sentido de si es selección o concurso.

Lo dispuesto en el texto era que los concursos corrían para los fondos establecidos por el Estado. ¿Quiénes podían intervenir? Los que cumplieran con los requisitos fijados en el marco general señalado por el propio Consejo Nacional. ¿Cuál era el único límite a los privados en el proyecto original? Que los proyectos se ajustaran a las mismas exigencias de los que van al fondo concursable. Eso es todo.

Pero, evidentemente, al contemplarse limitaciones, al disponer un cierto registro y al expresar que se debe contar con ciertas características, en la práctica se consagra una categoría rara de selección. ¿Quién seleccionará? ¿Un funcionario de DIGEDER determinará si un proyecto es o no es susceptible de entrar al fondo concursable?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Señor Senador , el señor Ministro le pide una interrupción.

El señor PIZARRO.-

Se la concedo con todo gusto.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor GARCÍA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , nada más que para aclarar al Honorable señor Pizarro que aquello que expone como las bondades del proyecto anterior se repite literalmente en el veto. Y lo invito a leer la frase respectiva, donde se define que lo único que se seleccionará son "aquellos proyectos susceptibles de ser financiados"; o sea, los que se incorporen al listado. Es lo mismo que hacía el texto previo. No se ha modificado en absoluto.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Puede continuar al Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

En lo único en que quiero insistir, señor Presidente , es que, si fuera como lo afirma el señor Ministro , francamente no habría habido necesidad de veto,. Porque nos hallamos abocados al mismo debate de la Comisión.

En lo personal, estoy por facilitar las cosas; pero, en verdad, cuando se empieza a analizar el detalle, es posible darse cuenta de que se colocan diversas imposiciones que, a la larga, limitarán, molestarán o entorpecerán el aporte que puedan concretar los privados.

Me pide una interrupción el Honorable colega Foxley, a quien se la concedo, con su venia, señor Presidente.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Foxley.

El señor FOXLEY .-

Por su intermedio, señor Presidente , deseo formular una pregunta al señor Ministro .

Cuando se trate de un proyecto financiado sólo por privados a través de una donación, ¿deberá o no deberá encontrarse inscrito en el registro pertinente?

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Con la norma en análisis, sí.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Puede proseguir el Honorable señor Pizarro. ¿O ya terminó?

El señor PIZARRO.-

Terminé, señor Presidente .

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor GARCÍA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , la inscripción en el registro se necesita, en efecto, para ser objeto de donación. Ello no es tema del presente veto. Así fue aprobado por el Senado anteriormente. Ese tipo de proyectos siempre debieron hallarse inscritos en el registro del Instituto Nacional de Deportes.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente, me parece que el artículo que nos ocupa no creará dificultades en la medida en que se entienda en forma nítida que el concurso público es exclusivamente para la asignación de los recursos del Fondo y que más adelante, cuando el inciso primero emplea los vocablos "así como la selección", las palabras "así como" se refieren a que ella es anual. No se trata de una selección anual por concurso público.

El inciso segundo dispone cómo se debe realizar el concurso y el inciso tercero, cómo corresponde efectuar la selección de los programas.

Ahora bien, debe quedar claro que las donaciones se pueden destinar a proyectos anualmente incorporados en un registro que elaborará el Consejo Nacional del Instituto. No sé -porque no participé en el detalle de la discusión- si ello se contemplaba antes como requisito. Porque el artículo 44 que leo como aprobado por el Senado no dice relación a ese punto. Podría haberlo considerado otra norma.

Pero, en todo caso, existirá una cantidad de trámites por cumplir que, obviamente, han de dificultar el financiamiento de los proyectos, porque éstos deberán encontrarse anualmente incorporados en el registro mencionado.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente, estimo que el Senador señor Novoa ha precisado el asunto en su justa dimensión.

Por lo demás, aquí es preciso entender que, más que complicar, más que limitar, el veto tiende a ordenar una situación en que confluirán dos clases de recursos: unos públicos y otros privados. Pero estos últimos exhibirán una característica: serán acompañados de un crédito tributario. Y, por ello, me parece bien ser cuidadoso. No es cuestión de limitaciones para las donaciones, pero sí de prudencia.

En ese sentido, un registro único permitirá estructurar el cuadro que se irá presentando. Y dirá relación a proyectos que se financien ya sea con fondos públicos, ya sea con fondos privados, o bien -quizás, sea el ideal-, con fondos de ambas fuentes.

Por ese motivo, el veto cobra importancia en el sentido de que se desea una ley en que los fondos privados puedan ser incluso complementados con los públicos, pero lo anterior en relación con proyectos debidamente conocidos, que sean públicos y respecto de los cuales exista un registro único.

En consecuencia, al igual que en la Comisión, soy partidario de aprobar la observación.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente, contrariamente a lo sostenido, pienso que el artículo 44 implica una restricción, frente a las posibilidades de contribución de los particulares al deporte, porque establece, sea que se trate de obras donde haya financiamiento del Fondo como de cualesquiera otras, que debe efectuarse un concurso público anual. En la legislación actual, existen muchos sistemas de exención tributaria para obras de diversa naturaleza, incluso de orden cultural.

El señor ZURITA .-

¿Me concede una interrupción, señor Senador ?

El señor URENDA.-

Encantado, con la venia de la Mesa

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.

El señor ZURITA.-

Pienso que estamos dilatando la discusión de este precepto, en circunstancias de que a partir del artículo 62 hasta el 66 figura toda la reglamentación tributaria en lo referente a donaciones y proyectos.

¿No sería útil dejar pendiente por ahora el análisis de la disposición y seguir avanzando hasta llegar a las normas tributarias que se aplicarán?

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Puede continuar el Senador señor Urenda.

El señor URENDA.-

Encuentro muy acertado lo expresado por el señor Senador , porque realmente existen y existirán múltiples tipos de proyectos, como sucede en tantas actividades, los cuales pueden presentarse en cualquier momento en todo el país. Y no tienen por qué ser incompatibles entre sí; por ejemplo, los que se pretenda realizar en materia deportiva en las Regiones Octava, Quinta o Segunda.

Sobre el particular, hay la sensación de que una vez al año, además de efectuarse la selección de planes en los que el Fisco otorgará un financiamiento a través del Fondo, deberá también realizarse la selección de proyectos financiados con donaciones para que éstos tengan derecho a exenciones.

Ése no es el sistema que rige en la actualidad con respecto a cualquier tipo de donación.

A mi juicio, dada la complejidad de los artículos siguientes, tal vez sería bueno suspender el debate de la norma en cuestión para que, una vez analizados tales preceptos, podamos medir el verdadero alcance de ella.

En tal virtud, coincido con lo manifestado por el Honorable señor Zurita , porque eso facilitará nuestra tarea. Tal como están las cosas, es posible observar que se viene estableciendo una nueva restricción, y muy fuerte, en cuanto a los aportes que los privados puedan hacer al deporte. No olvidemos que éstos pueden efectuarse en cualquier parte del territorio nacional. Aquí no estamos hablando -como siempre se ha dicho- de lo que se puede realizar en Santiago, sino de proyectos por desarrollar en cualquier lugar del país y que no son competitivos entre sí. Porque, obviamente, un estadio en Antofagasta no tiene por qué competir con otro en Puerto Montt o en Valdivia, por ejemplo.

Por eso, para aclarar el verdadero sentido de la norma, estimo conveniente esperar el análisis de los otros artículos y posteriormente pronunciarnos respecto de ella.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente, si el artículo se entendiese sobre la base de lo argumentado por el Senador señor Novoa , yo no tendría ningún problema.

Manifestaría mi acuerdo con la norma si su contenido apuntara a que anualmente debe llevarse a cabo un concurso público para seleccionar los proyectos que recibirán dineros provenientes del Fondo y, además, efectuarse una selección respecto de los que pueden ser objeto de donaciones. Eso estaría bien, porque en realidad no puede permitirse la donación de dinero excluyendo del pago de tributos a todo tipo de iniciativas, pues éstas deben analizarse en forma previa y posteriormente ser aprobadas o rechazadas.

Estoy de acuerdo con lo anterior. Sin embargo, el problema radica en que el número 3 del artículo 64 del texto comparado establece como requisito "Que la donación se haya efectuado a una Organización Deportiva de las señaladas en el artículo 32, a una Corporación de Alto Rendimiento, o a una Corporación Municipal de Deportes, cuyo proyecto haya sido seleccionado mediante concurso público...". Vale decir, este concurso se aplicará tanto a los proyectos que postulen al Fondo como a los que deban ser meramente autorizados.

En tal sentido, conviene tener presente que dicha autorización no constituye un concurso público. Por lo tanto, estimo que hay una falla de redacción en la norma, un error conceptual, porque decir "éste sí o éste no" no es concurso. Éste siempre lleva aparejada la idea de un monto limitado a repartir y de que los recursos los recibirán los proyectos con mayor puntaje.

Entiendo que el anterior no es el concepto en el caso de las donaciones, sino que basta con que éstas cumplan con un criterio de rentabilidad y deseabilidad social para que sean aprobadas. Además, creo que nunca ha estado en la mente del legislador -y espero que tampoco del Ejecutivo- que haya un monto finito de fondos, acotado anualmente, que sea autorizado para los efectos de las donaciones.

En consecuencia, señor Presidente , estamos ante un problema de redacción, de falla conceptual, que a lo mejor, con buena voluntad -no lo sé-, podemos zanjarlo con una buena aclaración.

No me complica la aprobación de proyectos, sino el hecho de que deba hacerse anualmente. Pero, en fin, preferiría que ello se realizara todos los días del año. No veo por qué no podría darse continuamente la aprobación o rechazo de los mismos. También me preocupa que haya un concurso público, por cuanto éste necesariamente lleva aparejada la idea de que habrá un monto finito anual destinado a exenciones tributarias.

Como dije, creo que eso jamás ha estado en la mente del legislador y espero que tampoco en la del Ejecutivo.

El señor LARRAÍN.-

¡Que lo aclare el señor Ministro !

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro . Después de que intervenga daré a conocer una proposición que me ha formulado un Comité.

El señor GARCÍA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , sólo deseo aclarar ciertas dudas.

En primer término, conviene señalar que el veto no modifica en absoluto lo aprobado por el Senado, en el sentido de que los proyectos objeto de donación deberán ser parte de un registro público, a cuyo respecto había ciertos criterios de aceptación. Por lo tanto, es verdad que existe la restricción a que aludía el Honorable señor Urenda ; pero es la misma que aprobó esta Corporación.

En segundo lugar, la innovación introducida en esta materia tiene como propósito hacer coherentes los criterios establecidos para acceder a los recursos del Fondo con aquellos referidos a las donaciones que tengan derecho a crédito tributario. Por lo tanto, se establece una sola puerta de entrada para obtener financiamiento, sea que éste provenga de donaciones o del Fondo.

Nunca ha estado en el espíritu del Ejecutivo limitar las donaciones del sector privado. Por el contrario, deseamos que se efectúe la mayor cantidad de ellas. Como lo señalamos en las Comisiones, en lo que respecta a las donaciones privadas, el proyecto incluye beneficios superiores a los que contemple cualquier otro esquema tributario que en este momento exista en el país.

Lo único que pretendemos es ratificar lo aprobado por el Senado: que los proyectos objeto de donaciones deben ser aceptados por el Instituto y que los criterios de aceptación sean los mismos establecidos para el Fondo.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , creo que el tema reviste complejidad; y quizás sea el propio veto el que la ha introducido.

Como lo manifestó la Senadora señora Matthei, me parece que en la norma aprobada por el Senado subyace el hecho de que los proyectos que no se financien con el Fondo, sino sólo con donaciones privadas, deben ser aceptados por los organismos competentes y tener los criterios de elegibilidad para justificar que realmente son merecedores de ellas. Hay acuerdo en este sentido.

Sin embargo, el veto, al parecer, pretende introducir la idea de que los proyectos objeto de donaciones y que no requieran recursos del Fondo, deberán someterse a concurso público, el que, además, deberá hacerse una vez al año. Así se desprende de su redacción, pues dice que anualmente deberá efectuarse un concurso público, mediante el cual se realizará la selección de planes, programas, etcétera, que postularán al Fondo, así como la selección de aquellos proyectos susceptibles de ser financiados a través de donaciones. Vale decir, en un mismo proceso o concurso público entrarán los que requieren ir al Fondo y los que simplemente están pidiendo autorización para recibir donaciones privadas.

Dicho proceso se amarra con la redacción que el veto da al artículo 63, número 3), que establece que los proyectos que hayan participado en un concurso público y se encuentren incorporados en el respectivo registro, podrán recibir donaciones.

Considero que eso es negativo. Y si fue otra la intención del Ejecutivo, no se encuentra reflejada en el veto y debe buscarse la manera de corregir la norma.

Por la explicación del señor Ministro entiendo que existirán proyectos que deberán concursar para poder acceder a recursos del Fondo y otros que, sin pretender obtener ese tipo de financiamiento, tendrán que ingresar al sistema de selección para cumplir con los requisitos. Estos últimos no entrarán al concurso; simplemente, deberán postular con el objeto de pasar el chequeo de elegibilidad de acuerdo a los criterios del Fondo.

Concuerdo en que tales criterios puedan ser los mismos en ambos casos; pero ello no puede ser una forma de impedir que se presenten proyectos, por ejemplo, fuera del concurso.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Señor Senador , el Ministro señor García le solicita una interrupción.

El señor LARRAÍN.-

Con mucho gusto.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor GARCÍA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Sólo deseo puntualizar al señor Senador que los proyectos que reciban donaciones también podrán postular al Fondo. Incluso sin mediar esa postulación el Instituto estará facultado para contribuir a su financiamiento además de autorizar las donaciones.

Por eso, tiene sentido la formación de un listado único, ya que en cierto momento del año el Instituto procederá a asignar los recursos del Fondo, los que podrá destinar a proyectos con donación privada o sin ella.

El señor PÁEZ .-

Exacto.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Puede continuar el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

¿Y qué ocurrirá con los proyectos que no necesitan ni buscan recursos del Fondo? ¿Por qué deben someterse a una instancia que en definitiva constituirá un trámite burocrático y engorroso y que sólo entrabará una gestión que debería ser muy sencilla? Si reúnen los requisitos de elegibilidad, no tienen por qué esperar el concurso público, pues no compiten por dinero ni requieren apoyo de esta índole.

Pienso que nos hallamos frente a un procedimiento inadecuado. El veto, en lugar de ayudar, genera un sistema dificultoso y muy complejo que entorpecerá las donaciones y representará un impedimento para la llegada de proyectos que sólo pretenden ser financiados con donaciones privadas.

Las explicaciones entregadas no ayudan a esclarecer el funcionamiento de un mecanismo que debería ser expedito, ágil y, naturalmente, aprobado sobre la base de criterios técnicos. En estas condiciones podríamos pensar en respaldarlo.

El señor NOVOA .-

¿Me concede una interrupción, Honorable colega?

El señor LARRAÍN.-

Muy bien.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , debo señalar que el veto al Nº 3) del artículo 63 contenido en la página 57 y cuya interpretación resulta un tanto complicada, se desechó unánimemente en la Comisión. Por lo tanto, de mantenerse el rechazo propuesto, el problema se solucionaría con una apropiada interpretación de la norma en debate.

Obviamente, no podría resolverse lo atinente a que el ingreso de los proyectos al listado se hará solamente una vez al año y que ello no tiene mayor fundamento. Lo lógico es que el Instituto vaya conociéndolos y en la medida en que cumplan los requisitos de elegibilidad se incorporen al registro, sea cual fuere la época en que se presenten. Adicionalmente, debe considerarse que una vez incorporados al registro permanecerán en él en forma indefinida.

En consecuencia, el realizar la selección una vez al año carece de sentido. Para zanjar el problema, propongo rechazar el veto del Ejecutivo.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Recupera la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Efectivamente, la única forma de dirimir el asunto es mediante el rechazo del veto al artículo 63, Nº 3, no del atinente al artículo 44,...

El señor NOVOA.-

A los dos.

El señor LARRAÍN.-

...y eventualmente también de éste, de no mediar una explicación mejor.

He dicho.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

A continuación se encuentra inscrito el Honorable señor Gazmuri. Posteriormente se votará una petición de clausura del debate.

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente, estimo que lo esencial respecto del artículo 44 -porque hay también otros artículos que pueden ser objeto de interpretación en función de él- es concordar en los criterios básicos, por último para que esto quede claramente establecido en la historia de la ley.

En primer lugar, nadie parece discrepar de que exista un proceso de selección de los proyectos que serán financiados por la vía de las donaciones,...

El señor LARRAÍN.-

Así es.

El señor GAZMURI .-

...es decir, en que haya un filtro de elegibilidad. Eso no significa limitar, sino establecer un elemento mínimo de orden, toda vez que la donación implica una parte sustantiva de fondos públicos por tratarse de un crédito contra impuestos. Además, como se señaló en la Comisión, dicho crédito ascenderá a un cuarenta y tantos por ciento de la donación. El resto será un subsidio público. Por ello, es razonable establecer un filtro para determinar los proyectos sociales que se pretenda financiar.

En segundo término, todos coincidimos en que tales proyectos no participen en ningún concurso porque no buscan repartirse un Fondo, que es limitado; sólo necesitan de un donante interesado en llevarlos a cabo (esto debe quedar claro tanto en el texto como en la historia de la ley). Y siendo así, resultaría conveniente que su inscripción fuera continua y no sólo una vez al año, sea en abril o en mayo. Lo principal es que cumplan determinados estándares sociales. Ahora, si respecto de ellos además de autorizar la donación se solicitan recursos del Fondo, entonces sí deberán participar en el concurso.

La señora MATTHEI .-

En efecto.

El señor GAZMURI .-

Pero en el caso hipotético de que un proyecto no demande ayuda del Fondo, constituye una restricción innecesaria que la selección de elegibilidad se efectúe anualmente. Un principio obvio de administración es que el proceso sea lo más eficiente posible. Lo que ocurre es que nos encontramos ante un veto redactado de una manera determinada y no podemos cambiar este aspecto. Por lo tanto, soy partidario de aprobarlo por cuanto estamos de acuerdo en los criterios.

Ignoro si nos hallamos en condiciones de adoptar ahora esa decisión. Como hubo cierta confusión...

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Señor Senador , el señor Ministro Secretario General de la Presidencia solicita una interrupción. ¿La otorga, Su Señoría?

El señor GAZMURI .-

Por supuesto.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor GARCÍA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente, quiero ratificar lo sostenido por el Senador señor Novoa hace algunos momentos. Las dudas planteadas por la Honorable señora Matthei respecto del artículo 63...

El señor LARRAÍN .-

Nº 3.

El señor GARCÍA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

...se hallan vinculadas con el precepto en discusión.

El veto al artículo 63 es uno de los dos rechazados por la Comisión. El Ejecutivo acogió una sugerencia de dicho órgano técnico para salvar la cuestión, en orden a reponer el texto original. Ahora propone a esta Alta Cámara aprobarla con el quórum correspondiente de dos tercios de los señores Senadores en ejercicio.

La señora MATTHEI .-

Está bien.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Recupera la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente, como hay consenso en los conceptos generales, creo que finalmente quedará incluida la restricción en el sentido de que la selección se realizará una vez al año. Sin embargo, eso lo podemos resolver fácilmente, cuando se haya aprobado el artículo, a través de una indicación modificatoria.

En ese sentido y aprovechando el clima de diálogo existente, apelo a la buena disposición del Gobierno en orden a eliminar la restricción que implica la selección anual para aquellos proyectos cuyo financiamiento provenga exclusivamente de donaciones. Tal limitación no se justifica desde el punto de vista del procedimiento, pues no participan en el concurso, o sea, no compiten con los demás.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

¿Me concede una interrupción, señor Senador ?

El señor GAZMURI .-

Bien.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente , deseo manifestar al Honorable colega que eso es fácil de resolver pidiendo al Ejecutivo que se comprometa, vía reglamentaria, a flexibilizar el punto liberando a esos proyectos de la selección única anual.

De ese modo el problema es perfectamente superable.

El señor LARRAÍN .-

¿Me permite una interrupción, con la venia de la Mesa, Su Señoría?

El señor GAZMURI .-

Sí.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , con la explicación del señor Ministro , más los planteamientos que se han hecho, no tenemos inconveniente en aceptar la observación al artículo 44, como asimismo, en rechazar la del artículo 63 y reponer el texto original.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Así se resolvería de inmediato lo relativo al artículo 63.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Un Comité ha solicitado la aplicación del artículo 142 del Reglamento, esto es, la clausura del debate.

Restan algunos señores Senadores inscritos.

Si le parece a la Sala, se cerrará el debate respecto de la observación Nº 7).

La señora FREI (doña Carmen) .-

Me opongo. El Honorable señor Foxley pidió la palabra hace dos horas y media.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente , entiendo que la clausura del debate es sólo respecto de esta observación.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Así es.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

¿También regiría para la referente al artículo 63?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

No, sólo para esta observación.

Si le parece a la Sala, entonces, y salvo que el Honorable señor Foxley desee fundamentar su voto, se daría por aprobada.

Aprobada.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

A continuación, la observación Nº 8 plantea suprimir el inciso final del artículo 49.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente , esta observación obedece a una razón muy lógica, sobre todo en regiones. No se puede restringir o limitar los recintos deportivos exclusivamente a ese fin, salvo que exista un acuerdo en tal sentido. Todos sabemos que los gimnasios y otros recintos deportivos muchas veces son ocupados para la realización de actividades culturales y toda clase de manifestaciones sociales...

El señor CORDERO.-

¡Manifestaciones políticas!

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

También políticas, cuando se pide permiso y son buenas.

En consecuencia, considero que la observación debe ser aprobada para permitir una mayor amplitud y apertura en las funciones de los recintos deportivos.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

¡Todo el país es regiones, Su Señoría!

Si le parece a la Sala, se aprobaría la supresión del inciso final del artículo 49.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , debe quedar claro el espíritu de la supresión, porque alguien podría interpretar, de la historia de la ley, que tiene el sentido contrario. El actual inciso final del artículo 49 se elimina por ser muy restrictivo. La idea es hacer más extensivo el precepto, de manera de facilitar el destino y uso alternativo de los recintos deportivos.

Con esa precisión, estamos de acuerdo.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Así lo entiende también la Sala.

--Se aprueba la observación Nº 8.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

En seguida, el Presidente de la República , a través de la observación Nº 9, plantea sustituir el inciso primero del artículo 50 por el que se indica.

El veto fue aprobado unánimemente en Comisiones por cuatro votos contra cero.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

Señor Presidente , pese a que la norma propuesta también debería incluir el arrendamiento, está bien.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Por lo tanto, si le parece a la Sala, se daría por aprobada la observación Nº 9.

--Se aprueba.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

La observación Nº 10, para sustituir el actual artículo 62, fue aprobada en ambas Comisiones por mayoría de votos.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente , en esta materia existen dos posiciones bien claras. Algunos están de acuerdo y otros en desacuerdo, de tal forma que lo más práctico y rápido sería definir este asunto a través de una votación, porque no nos vamos a convencer unos a otros.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Primero voy a consultar a la Sala.

¿Habría acuerdo en aprobar la observación?

El señor LARRAÍN.-

No, señor Presidente.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Entonces, en votación la observación Nº 10.

--(Durante la votación).

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , considero que la norma planteada constituye una restricción muy severa a la posibilidad de que los privados hagan aportes, parte de los cuales les permiten obtener un beneficio tributario y la otra constituye una contribución. De hecho, se ponen tantas trabas a las donaciones que muchos proyectos deportivos, sobre todo los de mayor alcance, se verán dificultados en su aprobación.

Tal vez hubiese sido conveniente discutir más a fondo esta disposición, pero, ya que se ha pedido votación sin mayor debate, dejaré solamente constancia de que, en mi opinión, ella sólo va a entorpecer el desarrollo de la ley y del deporte en Chile.

Voto en contra.

El señor PARRA.-

Señor Presidente, voy a aprobar el veto propuesto por el Ejecutivo, por las siguientes razones.

En primer lugar, porque el objetivo central de la observación es definir con precisión y claridad quiénes pueden ser los destinatarios de las donaciones y dar a los fondos nacionales o cuotas regionales la participación que corresponde.

Las donaciones con incentivo tributario no son una novedad en nuestra legislación. Creo que si algo lamentable hay en el uso bastante frecuente que se viene efectuando de este instrumento es la distinta regulación que se hace de él en diferentes textos legales. Las donaciones para universidades y desarrollo científico, para cultura o para deporte reciben un tratamiento diverso.

Soy de aquellos que no aceptan entre nosotros la aplicación de un principio de soberanía del contribuyente, al que algunos pretenden vincular con la existencia de este tipo de instrumentos, creyendo firmemente que, atendido el alto componente fiscal que hay en estas donaciones, es lícito establecer con precisión quién puede ser el destinatario de los recursos.

He observado de cerca lo que ocurre, por ejemplo, con las donaciones en materia universitaria. Y, al introducirse las precisiones que plantea la observación, es evidente que se da transparencia y equidad al sistema de donaciones.

Por esas razones, voto a favor.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , igual que en la Comisión, y aunque estoy en contra del criterio sustentado por el Ejecutivo en el veto, me voy a abstener, para facilitar su aprobación.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, por las mismos motivos expresados por el Senador señor Pizarro, me abstengo.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, pedí el uso de la palabra cuando se estaba analizando el veto relativo al artículo 44. Como se cerró el debate a su respecto, voy a aprovechar ahora para decir algunas cosas muy breves a propósito de esta observación, en relación con la cual también resultan muy pertinentes.

Lo que se analizó con ocasión del artículo 44 era muy apropiado, por cuanto todo lo que se pueda establecer en la Sala como aclaración resulta muy útil para que la ley sea operativa con posterioridad. Porque las normativas que aprobamos aquí muchas veces se transforman en letra muerta. Ya señalé que durante un acto muy importante en Tomé, me pidieron hacer leyes más flexibles. "Porque nosotros" (explicaron) "quisimos usar la "ley Valdés". Hablamos con una empresa para que efectuara un aporte a la construcción que se estaba haciendo. Con la mayor buena voluntad, designó a dos personas para que estudiaran la manera de concretarlo. Fue imposible. ¡Tanta normativa! ¡Tanto reglamento! Al final nos dijeron que preferían pagar los impuestos y no meterse en la normativa sobre donaciones".

Mucho temo que con esto sucederá exactamente lo mismo. Tanta disposición, que al final el comerciante dice: "¡Para qué me hago problemas! Pago mis impuestos y así no tengo ninguna dificultad en este aspecto".

Por eso, señor Presidente , he querido levantar mi voz sobre este punto, para decir que estamos haciendo prácticamente lo mismo. No obstante, aprobaré el veto, pero sólo para no entorpecer el despacho de la iniciativa. Y espero que podamos mejorarla posteriormente, porque no hay concordancia entre los artículos 44 y 63, como lo señaló muy bien la Honorable señora Matthei .

Voto que sí.

El señor VALDÉS .-

Señor Presidente, el Honorable señor Parra se ha referido a una situación que para mí es fundamental: quiénes son los destinatarios. Porque ahí está un poco la clave, sobre todo tratándose del deporte, donde la organización de quienes lo practican puede ser muy vaga y vasta. De manera que estoy de acuerdo en que hay que definir bien eso. El artículo lo hace, pero en forma un tanto complicada.

Soy partidario, por haber participado desde hace años en este tipo de actividades no comerciales, de introducir el esfuerzo de los privados en áreas que la comunidad considera de bien público, como es el caso de la ciencia y la cultura, a lo que ahora se agrega el deporte. Y por eso aprobaré el veto.

Sin embargo, me habría gustado establecer una norma más general y pareja para todas las actividades donde los privados pueden efectuar aportes. Es una manera de concebir la participación de ese sector en las acciones del Estado, por insuficiente capacidad financiera de éste. Y ello se vincula de algún modo con el concepto de la subsidiariedad, que implica que el Estado haga lo que no realizan los particulares, quienes no intervienen cuando no hay lucro. Pero aquí se está dando, como en todas partes del mundo, una participación privada.

Entonces, según dije, votaré a favor del veto, pero con reservas desde el punto de vista del articulado, que me parece bastante complicado.

Señor Presidente , se ha sostenido aquí que la ley de donaciones culturales es compleja. Creo que no es así. Porque, de partida, no exige ningún trámite. Se trata de un comité presidido por la Ministra de Educación (veremos el punto cuando llegue la reforma pertinente), integrado por personas naturales y que se reúne sin siquiera secretario en cualquier momento, cuando hay proyectos. No cuesta un peso. Y da un certificado que sirve para descargar impuestos. De manera que no existe tramitación, ni inscripción de instituciones, ni ninguna de las gabelas que aquí se establecen. Es mucho más sencillo. Pero sí se exige un destinatario con personalidad jurídica nítida, una entidad que no posea fines de lucro. Ése es el objetivo. Y se analiza si el asunto es cultural. Nada más.

Deseaba hacer la aclaración para precisar que, contrariamente a lo que se ha sostenido, la mencionada ley no es tan complicada.

Voto que sí.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente , para quienes se manifiestan contrarios al veto en los términos planteados por el Ejecutivo , no diviso dónde puede hallarse la razón para pensar que con él se limitan las donaciones al deporte.

Me explico.

Antes de la observación presidencial había dos limitaciones que se mantienen exactamente iguales: el crédito por el total de donaciones de un mismo contribuyente no podrá exceder del 2 por ciento de la renta líquida imponible del año o del 2 por ciento de la renta líquida imponible del impuesto global complementario, y tampoco podrá superar el monto equivalente a 14 mil unidades tributarias mensuales al año.

Asimismo, se mantiene exactamente igual el crédito tributario de 50 por ciento en cuanto a las donaciones que vayan a la Cuota Nacional o a las Cuotas Regionales.

¿Dónde se produce la diferencia? En los casos de las donaciones que vayan, no a la Cuota Nacional ni a las Cuotas Regionales, sino a los proyectos que analizábamos y que estarán en el denominado "fondo de proyectos" o "banco de proyectos", pero siempre que aquellos que no sean de infraestructura superen las mil unidades tributarias -es decir, 25 millones de pesos mensuales- y que los de infraestructura superen las 8 mil unidades tributarias (180 millones de pesos). Si no las superan, el crédito será exactamente el mismo: 50 por ciento. Y si las superan, hay que abrir un paréntesis. Puede mantenerse el mismo crédito, siempre que el donante entregue 30 por ciento más para otro proyecto que esté en el banco o fondo, o a la Cuota Nacional o a los Fondos Regionales. Si no existe un 30 por ciento adicional -es decir, si en un proyecto de mil unidades tributarias no hay trescientas más-, el crédito sólo será de 35 por ciento.

Igual línea se sigue tratándose de los proyectos de infraestructura. Si superan las 8 mil unidades tributarias y el donante entrega 30 por ciento más para otro proyecto, el crédito será de 50 por ciento. Si no se entrega el 30 por ciento adicional, no habrá crédito.

En consecuencia, señor Presidente , no puede sostenerse que el veto del Ejecutivo limita las donaciones en términos tales que las imposibilitará, y tampoco que impedirá al sector privado efectuar aportes y apoyar al deporte. Lo que hace es permitir al Gobierno cautelar debidamente los fondos públicos en el caso de esa actividad.

Creo que la observación, en los términos en que está concebida, lejos de desincentivar las donaciones al deporte, las regla en forma tal que -no me cabe duda- constituirá un estímulo verdadero para hacerlas.

Por las razones expuestas, voto que sí.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , he escuchado atentamente el debate. Tenía bastantes dudas sobre la restricción, pero tiendo a compartir el criterio recién enunciado por el Honorable señor Adolfo Zaldívar en el sentido de que, tratándose de donaciones cuantiosas, se establezca la condición de que una parte se destine a otro proyecto. Por lo demás, es muy fácil que exista un interés compartido para hacerlo, lo que no significa que no se produzca el efecto de disminuir en algún monto las donaciones de mayor volumen debido a esa posibilidad de reducción.

De todos modos, voto a favor.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, el veto agrega requisitos para los efectos de las donaciones. En definitiva, hace el trámite más difícil, más engorroso y menos estimulante para quien desea efectuarlas.

Por lo tanto, la observación limita el objetivo perseguido por la norma que aprobó el Congreso, en el sentido de permitir que parte importante del costo de las obras o actividades deportivas sea financiada a través de donaciones de particulares. Y afecta no tanto a las donaciones mismas, porque, al exigir que 30 por ciento de ellas sean destinadas a otro tipo de proyectos, o a la Cuota Nacional o a una Cuota Regional, simplemente impide a quienes desean efectuar una donación para cierto objetivo, que incluso ha sido determinado previamente por la autoridad deportiva a través de un concurso, destinar a él la totalidad de los recursos.

Me parece que ello atenta contra la posibilidad de que la gente haga donaciones o, simplemente, limitará éstas, en especial cuando se trate de grandes aportes que podrían ir en beneficio directo de una Región. Por ejemplo, si en cierta zona se desea construir un estadio y se encuentran donantes de recursos sustanciales, va a limitarse el aporte en 30 por ciento, por cuanto ese porcentaje deberá destinarse a otro fondo y a objetivos distintos.

Por eso, considero que la norma propuesta, lejos de favorecer la donación, la perjudica, la entraba.

Al respecto, comparto lo señalado aquí en el sentido de que en un momento dado, atendida la complejidad del sistema, las personas preferirán pagar el impuesto directamente, con lo cual los dineros irán a fondos generales del Estado y, por tanto, el deporte se va a ver privado de ellos.

Con tanta reglamentación y dificultad, sobre todo teniendo presente -como señaló el Senador señor Sabag - que Impuestos Internos practica una revisión posterior al donante para ver si se cumplen o no los requisitos, es obvio que éste, en vez de arriesgarse a que tres años después le cobren el impuesto con multas y reajustes, preferirá pagar directamente el tributo, lo cual irá en perjuicio de los deportistas.

La norma aprobada originalmente por el Senado era mucho mejor, más fácil, más simple. En cambio, el texto que propuso el Ejecutivo entraba las donaciones, afectando directamente a los proyectos de menor envergadura susceptibles de concretarse en Regiones.

En consecuencia, voto que no.

El señor FOXLEY.-

Señor Presidente, voy a votar a favor, a pesar de que el mecanismo propuesto es excesivamente complicado y establece una cantidad exagerada de restricciones para las donaciones.

Creo que habría sido más simple escoger uno de estos dos criterios: el de calificación previa de los proyectos con el objeto de asegurarse de que sean de interés real para el desarrollo del deporte en Chile, o el de, sin necesidad de entrar a un proceso de calificación, poner un tope al monto de las donaciones y concentrar éstas, por lo tanto, en proyectos más bien de pequeña escala.

Me parece que la acumulación de requisitos limitará el uso del instrumento. Y, partiendo de las premisas de que los fondos para el deporte son y serán bastante restringidos en los próximos años, por razones presupuestarias, y de que el sector privado puede aportar recursos frescos a una actividad con altísima valoración social, yo habría preferido un mecanismo más simple, como el aprobado originalmente, antes del veto.

Sin embargo, dado que se trata de un proyecto que lleva años de discusión en el Congreso y que es indispensable aprobarlo de una vez por todas, apoyaré la observación del Presidente de la República , con las reservas recién señaladas.

Voto que sí.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , atendido que la norma propuesta -como se dijo- genera una nueva restricción y que la fórmula de las donaciones, a mi juicio, debe ser muy expedita, voto en contra.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la observación número 10) (24 votos contra 11 y 2 abstenciones).

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Bitar, Boeninger, Canessa, Cordero, Foxley, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Lagos, Lavandero, Martínez, Matta, Moreno, Núñez, Ominami, Parra, Ruiz (don José), Sabag, Silva, Valdés, Vega, Zaldívar (don Adolfo) y Zurita.

Votaron por la negativa los señores Chadwick, Díez, Fernández, Horvath, Larraín, Matthei, Novoa, Prat, Ríos, Stange y Urenda.

Se abstuvieron de votar los señores Pizarro y Romero .

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Ha llegado la hora de término del Orden del Día.

Señores Senadores, voy a hacer una sugerencia en nombre del señor Ministro de Obras Públicas .

Habíamos acordado tratar hoy la iniciativa modificatoria del Código de Aguas, que figura en el segundo lugar de la tabla. Propongo a la Sala despacharla en el primer lugar del Orden del Día de la sesión de mañana y después continuar con las observaciones del Presidente de la República al proyecto que establece la Ley del Deporte.

El señor ZALDÍVAR (non Adolfo).-

No hay acuerdo, señor Presidente .

El señor HORVATH.-

¿Por qué no la votamos ahora? Se trata únicamente de la idea de legislar.

El señor NÚÑEZ.-

Como sólo se trata de votar en general, podría pedirse el asentimiento de la Sala.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

¿Hay acuerdo para votar ahora el proyecto?

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

No, señor Presidente .

El señor PIZARRO.-

Pido la palabra.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , la semana recién pasada hubo acuerdo unánime de la Sala para votar hoy las observaciones del Primer Mandatario al proyecto que establece la Ley del Deporte.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

La Secretaría señala que no hubo acuerdo unánime de la Sala.

El señor PIZARRO.-

El Presidente del Senado , don Andrés Zaldívar, lo pidió antes de cerrarse el debate. Y entiendo que con ese espíritu se desarrolló la discusión de la semana recién pasada.

Por lo tanto, si no terminamos hoy la votación, corresponde concluirla mañana, conforme a lo resuelto por la Sala. No podemos cambiar los acuerdos adoptados por consenso.

Solicito respetuosamente al señor Secretario hacer una revisión sobre el particular. Como dije, el acuerdo unánime se tomó mientras presidía el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor SABAG.-

Concuerdo con el Senador señor Pizarro, señor Presidente.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

El señor Secretario no recuerda la adopción de dicho acuerdo. Sin embargo, se hará la revisión pertinente. Y si él existe, continuaremos en el primer lugar de la tabla de la sesión de mañana la votación de las observaciones del Presidente de la República al referido proyecto.

El señor PIZARRO.-

Es lo que corresponde, señor Presidente.

El señor SABAG.-

De acuerdo.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, así se procederá.

Acordado.

5.6. Discusión en Sala

Fecha 13 de diciembre, 2000. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 343. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

NORMAS SOBRE DEPORTE. VETO

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República , en primer trámite constitucional, al proyecto que establece la Ley del Deporte, con informes de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (1787-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 29ª, en 16 de enero de 1999.

En tercer trámite, sesión 7ª, en 4 de julio de 2000.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 12ª, en 19 de julio de 2000.

Observaciones, en primer trámite, sesión 5ª, en 17 de octubre de 2000.

Informes de Comisión:

Defensa, sesión 19ª, en 20 de enero de 1999.

Hacienda, sesión 19ª, en 20 de enero de 1999.

Defensa (segundo), sesión 32ª, en 14 de septiembre de 1999.

Hacienda (segundo), sesión 32ª, en 14 de septiembre de 1999.

Defensa (tercer trámite), sesión 12ª, en 19 de julio de 2000.

Mixta, sesión 19ª, en 29 de agosto de 2000.

Defensa, (observaciones), sesión 16ª, en 12 de diciembre de 2000.

Hacienda, (observaciones), sesión 16ª, en 12 de diciembre de 2000.

Discusión:

Sesiones 23ª, en 10 de marzo de 1999 (se aprueba en general).; 32ª, en 14 de septiembre de 1999 (se despacha en particular); 12ª, en 19 de julio de 2000 (se aprueba informe y pasa a Comisión Mixta); 20ª, en 30 de agosto de 2000 (se aprueba informe de C. Mixta); 16ª, en 12 de diciembre de 2000 (queda pendiente la discusión de las observaciones).

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Continúa la discusión del veto del Ejecutivo.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor SEPÚLVEDA ( Secretario subrogante ).-

Observación Nº 11, consignada en la página 56 del boletín comparado. Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Defensa Nacional (cinco votos), y también en forma unánime por la de Hacienda (cuatro votos).

Como resultado del rechazo de esta observación ambas Comisiones, unánimemente, proponen insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se procederá conforme a lo señalado por las dos Comisiones.

--Se rechaza el veto (28 votos) y, con la misma votación, se acuerda insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional.

El señor SEPÚLVEDA ( Secretario subrogante ).-

Observación Nº 12, que se encuentra en la página 59 del informe comparado. Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Defensa Nacional (cinco votos), y también en forma unánime por la de Hacienda (cuatro votos).

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se procederá en los mismos términos.

--Se aprueba (26 señores Senadores).

El señor SEPÚLVEDA ( Secretario subrogante ).-

La observación Nº 13, contenida en la página 61 del boletín comparado, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Defensa Nacional (cinco votos), y también por la de Hacienda, que lo hizo por tres votos contra uno.

Como consecuencia del rechazo de esta observación, ambas Comisiones, con la misma votación, acordaron proponer que se insista en el texto aprobado por el Congreso Nacional.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, así se acordará.

--Se rechaza el veto (28 votos), y con la misma votación se acuerda insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional.

El señor SEPÚLVEDA ( Secretario subrogante ).-

La observación Nº 14 (página 65 del informe comparado) fue aprobada por la Comisión de Defensa Nacional por cuatro votos a favor y uno en contra, y por la unanimidad de los miembros de la de Hacienda (cuatro votos).

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará siguiendo la orientación de ambas Comisiones.

--Se aprueba.

El señor SEPÚLVEDA ( Secretario subrogante ).-

Observación Nº15, que figura en la página 69 del boletín comparado. Fue aprobada en la Comisión de Defensa Nacional por tres votos contra dos.

Para su aprobación se requiere quórum de ley orgánica constitucional, es decir, el voto favorable de 27 señores Senadores.

El señor FERNÁNDEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , en la Comisión voté en contra de la observación formulada por el Presidente de la República , por cuanto incide en la forma como las municipalidades deben administrar sus bienes, puesto que dispone que los municipios que cuenten con recintos deportivos o destinados a la práctica del deporte deben dictar una ordenanza para regular su uso, y que estos recintos deberán también contar con reglamentos especiales para regular su uso y administración.

A mi entender, tal aspecto es propio de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Pienso que antes de proponer esta modificación debió haberse oído a los municipios y a todos los interesados para ver en qué forma ésta incidía en su funcionamiento y cuáles eran las repercusiones que traía consigo.

En consecuencia, no me parece adecuado que en esta iniciativa se modifiquen las facultades de los municipios.

Por otra parte, la observación en debate afecta la autonomía municipal al establecer, por ejemplo, que el uso y administración de los recintos deportivos "se ceñirán a la reglamentación general que al efecto dicte el Ministerio Secretaría General de Gobierno.".

Considero que no es del caso legislar aquí respecto de las facultades de las municipalidades, y por ello, en su oportunidad, junto con el Senador señor Adolfo Zaldívar rechazamos esta observación, con el objeto de que las municipalidades administren tales recintos de acuerdo con las normas generales que las rigen.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, en efecto, la discusión no se centró tanto en el fondo del veto, sino más bien en el sentido de aprovechar mejor la infraestructura deportiva y obligar a que ella sea usada eficientemente, en su plenitud.

La mayoría de la infraestructura deportiva existente en el país, especialmente en Regiones, se halla en manos de los municipios. Ellos son sus dueños, los que la administran y los que la tienen bajo su tuición o cargo. En muchas ciudades o localidades ésta no es utilizada o es destinada a otros fines. Y cito un caso anecdótico. La municipalidad de Andacollo posee un gimnasio que se ocupa como estacionamiento para los propios funcionarios municipales, y no se presta para el buen uso que se le debe dar.

Entonces, esta norma pretende generar una instancia para que la propia municipalidad y la gente que dentro de ésta se vincula con las actividades deportivas administren sus recintos y se nombre el Comité respectivo, a fin de sacar mejor provecho a la infraestructura.

Ahora, también se busca que exista cierta participación de la comunidad organizada, no sólo desde el punto de vista deportivo, sino también del resto de las organizaciones sociales que, en el caso de los municipios, mientras más pequeños son tienen influencia más directa en la práctica deportiva a través de la enorme cantidad de multicanchas o recintos que administran.

La discusión -como señalé- se produjo en ese ámbito. Es efectivo que esta norma modifica atribuciones de los municipios, materia propia de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Y, desde ese punto de vista, considero que si esta buena idea no logra el quórum necesario debe ser recogida de todas maneras por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, a fin de corregir el citado cuerpo legal o buscar otro mecanismo que permita cumplir con el objetivo de que la infraestructura deportiva en cada uno de los municipios sea eficientemente usada para la práctica deportiva, y no para otros fines.

El señor PARRA.-

Señor Presidente, votaré en contra de esta observación del Ejecutivo, tanto por las razones expuestas por el Senador señor Fernández , que comparto, cuanto por considerar que la disposición que se propone incorporar es sumamente peligrosa.

Las situaciones que ha referido el Honorable señor Pizarro son inaceptables, desde luego, pero dentro de la organización municipal pueden corregirse perfectamente bien. Evidentemente, los concejales tendrán que ejercer sobre el alcalde sus facultades fiscalizadoras y adoptar los acuerdos del caso para regularizar el uso de esos recintos.

Como contrapartida, parte de la infraestructura deportiva con que cuenta el país, actualmente en poder de las municipalidades, fue construida con recursos fiscales y pensando en espectáculos deportivos mayores. Los grandes estadios en ciudades capitales de regiones fueron concebidos con esa idea, y mediante ordenanzas municipales y acuerdos suscritos con los clubes profesionales han estado principalmente destinados a la realización de espectáculos deportivos de masas.

El artículo 82 que se propone incorporar abre la posibilidad de que un comité formado por un grupo de personas, que pueden estar animadas de un propósito distinto del desarrollo de ese tipo de eventos, innove en la materia, lo que no sólo traicionaría el espíritu con que se hizo la inversión pública en su momento, sino que, además, afectaría gravemente al deporte profesional, que no está debidamente considerado en este proyecto.

Por lo expuesto, voto en contra del veto.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , aprobaré esta observación del Ejecutivo en razón de que en diversas partes del país existen recintos deportivos fiscales, pero muchas veces los municipios carecen de recursos para financiar la realización de determinadas actividades en ellos. Conozco el caso de algunos que los administran para obtener una renta y los arriendan por horas, como sucede en ciudades pequeñas, donde quienes practican deportes, especialmente los jóvenes, no disponen de medios económicos para realizarlos, y estas instalaciones permanecen cerradas durante el día.

Por lo tanto, si los municipios no cuentan con fondos suficientes para administrar y usar estos recintos deportivos, es preferible que el Ministerio Secretaría General de Gobierno elabore un reglamento especial para ello. En caso contrario, estas instalaciones deportivas fiscales quedarán supeditadas a la existencia de recursos por parte de los municipios, en circunstancias de que en muchas ciudades -lo reitero- estos gimnasios fiscales permanecen cerrados durante todo el día y no se utilizan.

Por las razones expuestas, apruebo la observación del Ejecutivo.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

Señor Presidente, en la Comisión compartí plenamente la argumentación del Senador señor Fernández. Creo que la norma que se propone incorporar, por cierto, limita las facultades municipales, aparte ser de dudosa constitucionalidad. Y, lo que es más claro, es una cosa de sentido común: los ejemplos dados para ilustrar las situaciones que por esta vía se pretende evitar me indican que eso no se logrará. Muy por el contrario, si en un municipio ocurre esto y los concejales no actúan, menos lo hará un comité como el que se pretende crear, que será hecho a imagen y semejanza del alcalde, una vez más.

En consecuencia, estimo que esta disposición carece de sentido y sienta un precedente inconveniente para que exista una buena armonización, no sólo de estas instituciones, sino de toda la institucionalidad del país. Cada cual debe actuar dentro de su ámbito y ahí perfeccionarlo, pero no pretender hacerlo desde afuera, con normas que atenten contra el cuerpo orgánico que debe existir en un Estado de Derecho.

Por tales motivos, voto en contra del veto.

El señor PIZARRO.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

La tiene, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Hago presente a Sus Señorías que la observación en debate requiere quórum de ley orgánica constitucional, es decir, el voto conforme de 27 señores Senadores.

Tiene la palabra el Senador señor Parra.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo para rechazar esta observación del Ejecutivo?

El señor PIZARRO.-

Que se vote, señor Presidente.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

En votación.

-(Durante la votación).

--Se rechaza la observación Nº 15 (22 votos contra 7).

Votaron por la negativa los señores Boeninger, Chadwick, Fernández, Frei ( doña Carmen), Hamilton, Horvath, Larraín, Lavandero, Matta, Matthei, Moreno, Núñez, Ominami, Parra, Prat, Ríos, Romero, Silva, Stange, Urenda, Valdés y Zaldívar (don Adolfo).

Votaron por la afirmativa los señores Canessa, Cordero, Muñoz Barra, Pizarro, Ruiz (don José), Vega y Zurita.

El señor SEPÚLVEDA ( Secretario subrogante ).-

Observación Nº 16. La Comisión de Defensa Nacional la acogió por unanimidad (4 votos).

--Se aprueba unánimemente, y queda despachado el proyecto.

5.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 13 de diciembre, 2000. Oficio en Sesión 27. Legislatura 343.

Valparaíso,

A S.E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha adoptado los siguientes acuerdos respecto de las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de Ley del Deporte, correspondiente al Boletín Nº 1787-02:

1.- Ha aprobado las observaciones signadas con los números 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 14 y 16.

2.- Ha rechazado las observaciones números 1 y 15.

3.- Ha rechazado las observaciones números 2, 11 y 13, y ha insistido en los textos de los artículos 8º, incisos segundo y tercero, 63 y 68, respectivamente, aprobados por el Congreso Nacional.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

MARIO RIOS SANTANDER

Presidente (S) del Senado

SERGIO SEPULVEDA GUMUCIO

Secretario (S) del Senado

5.8. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 19 de diciembre, 2000. Informe de Comisión de Educación en Sesión 29. Legislatura 343.

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN SOBRE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY DEL DEPORTE.(BOLETÍN Nº 1787-02-3) (S)

"Honorable Cámara:

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación viene en informar, en segundo trámite constitucional, sobre las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de la referencia, originado en un Mensaje del Jefe del Estado.

A la sesión correspondiente en que se trataron las observaciones, asistieron los señores Álvaro García Hurtado, ministro secretario general de la Presidencia; Eduardo Pérez, abogado, jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior, y Rodrigo Cabello, abogado de esa División.

ANTECEDENTES

La decisión de remitir estas observaciones para el informe de la Comisión, fue adoptada por la Corporación en su sesión 27ª, de 14 de diciembre recién pasado.

De conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 119 del Reglamento de la Corporación, a la Comisión corresponde informar a la Sala sobre los alcances de cada observación del Ejecutivo y proponer su aceptación o rechazo.

Para los efectos de lo establecido en los artículos 32 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y 167 del Reglamento de la Corporación, cabe hacer presente que la idea central o general del proyecto, se orienta a mejorar la calidad de vida y de salud de la población, mediante el desarrollo y el fomento de la actividad física y la práctica del deporte.

Con tal finalidad general, se pretende:

a) dar una formación para el deporte eficiente y adecuada;

b) crear condiciones que permitan a la mayoría de la población practicar regularmente deporte recreativo con orientación adecuada;

c) fomentar y desarrollar el deporte de competición comunal y regional o de nivel intermedio;

d) desarrollar un programa nacional de deportes de alto rendimiento para mejorar el nivel de los deportistas y la proyección internacional del deporte nacional;

e) incrementar y mejorar la infraestructura deportiva, y

f) entregar recursos y establecer mecanismos de financiamiento que mejoren el uso y destino de los medios que actualmente se proporcionan a la actividad deportiva.

SÍNTESIS DE LAS OBSERVACIONES PRESIDENCIALES Y ALCANCES DE LAS MISMAS. POSICIÓN DEL SENADO Y PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN

En ejercicio de la facultad que le concede el artículo 70 de la Constitución Política, el Presidente de la República ha formulado un total de 16 observaciones al texto aprobado por el Congreso, las que, en síntesis, pueden reseñarse como sigue:

1.- Por la primera observación modifica el inciso primero del artículo 4º para intercalar a continuación de la preposición "para", los términos "a lo menos".

El referido artículo 4º considera cuatro modalidades para las que la política nacional del deporte establecerá planes y programas.

La indicación no tiene otros alcances que la de establecer que las cuatro modalidades mencionadas (formación para el deporte; deporte recreativo, deporte de competición, y deporte de alto rendimiento y proyección internacional) no tienen por qué ser las únicas que pueden ser objeto de tales planes y programas. Puede haber a futuro otras, constituyendo dichas modalidades el mínimo a que deben referirse dichos planes y programas.

Posición del Senado

El Senado rechazó esta proposición por estimar que siendo la política nacional del deporte uno de los objetivos esenciales de la iniciativa, parecía inconveniente dejar abierta la posibilidad del establecimiento de planes y programas referidos a nuevas modalidades deportivas que no hubieran sido consideradas por el Poder Legislativo.

Proposición de la Comisión

La Comisión, siguiendo la opinión del diputado señor Errázuriz, estimó adecuado el criterio del Senado por cuanto las expresiones que se pretendía agregar, dejarían abierta la posibilidad de adicionar cualquier otra modalidad a la enumeración realizada por el artículo, constituyendo ello un verdadero documento en blanco.

En consecuencia, rechazó esta observación por unanimidad.

2.- Por la segunda observación modifica el artículo 8º para reemplazar en sus incisos segundo y tercero la expresión "en conjunto" por los términos "en consulta".

El artículo 8º define lo que se entiende por deporte de alto rendimiento. Su inciso segundo considera deportistas de esta naturaleza a quienes cumplan con las exigencias técnicas establecidas por Chiledeportes en conjunto con el Comité Olímpico de Chile, y su inciso tercero encomienda al mismo Chiledeportes en conjunto con las federaciones deportivas nacionales, el desarrollo del Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento.

Los alcances de la indicación se orientan a entregar una mayor autonomía a Chiledeportes, especialmente por la vinculación que esta materia tiene con el financiamiento, lo que aconseja mantener la primacía del ente público. En todo caso, lo anterior no significaría colocar en posición desmedrada al Comité Olímpico y a las federaciones deportivas, toda vez que la consulta sería obligatoria y su omisión acarrearía la invalidación de lo actuado.

Posición del Senado

El Senado consideró inadecuada la observación por estimar que aprobarla significaría marginar de la determinación de los requisitos para considerar a un deportista como de alto rendimiento al Comité Olímpico y a las federaciones deportivas, que son los organismos precisamente más calificados por cuanto implementan los proyectos deportivos y seleccionan a quienes compiten por Chile. Asimismo, consideró que la labor del Estado debe apoyar y complementar la que desarrollan quienes efectivamente practican y se relacionan con la actividad deportiva. Estimó que la modificación entregaba un poder excesivo al ente estatal y constituía prácticamente un monopolio en materias en que los deportistas deben tener un rol fundamental.

En atención a lo anterior, procedió a insistir en el texto propuesto para el artículo 8º por el Congreso Nacional.

Proposición de la Comisión

La Comisión concordó con la explicación dada por los representantes del Ejecutivo, en el sentido de que lo que se quería con esta observación, era evitar que el Instituto tuviera que codefinir conjuntamente con el Comité Olímpico, en un caso, y con las federaciones deportivas en el otro, las decisiones a que se refieren ambos incisos del artículo 8º, sino únicamente consultarlos.

En consecuencia, aprobó ambas letras de la observación por mayoría de votos (5 votos a favor y 1 en contra).

3.- Por la tercera observación substituye el artículo 10 del proyecto por el siguiente:

"Artículo 10.- Créase el Instituto Nacional de Deportes de Chile, en adelante el "Instituto", servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se vinculará con el Presidente de la República a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

"El Instituto estará formado por la Dirección Nacional, con domicilio en la ciudad de Santiago, y por las Direcciones Regionales de Deportes, con asiento en la capital de la región respectiva.

"El Instituto podrá usar, para todos los efectos legales y contractuales, la denominación "Chiledeportes". Esta denominación, como asimismo el símbolo, escudo, bandera y emblema de la institución, son de uso exclusivo del Instituto Nacional de Deportes de Chile.".

La indicación no tiene otros alcances que la de establecer la relación del Instituto, no directamente del Jefe del Estado como se dispone actualmente, sino que por medio del Ministerio Secretaría General de Gobierno. Asimismo, señala en forma explícita, que el Instituto estará formado por la Dirección Nacional y por las Direcciones Regionales de Deportes.

Posición del Senado

El Senado aprobó esta observación.

Proposición de la Comisión

Los representantes del Ejecutivo explicaron que lo que inspiraba esta observación era el deseo de conciliar la alta responsabilidad política que se quería otorgar al Instituto con la capacidad funcional del Ministerio por medio del cual debería relacionarse con el Jefe del Estado. A este respecto, el Ministerio Secretaría General de Gobierno cuenta con Secretarías Regionales Ministeriales bien dotadas en todas las regiones y su responsabilidad institucional consiste en vincular al Gobierno con las organizaciones sociales y, como las organizaciones deportivas son las de mayor entidad social, se estimó que dentro de los ministerios políticos era el más adecuado.

Los diputados señores Errázuriz e Ibáñez consideraron inadecuada la vinculación por medio de un ministerio político, estimando que ello debería haberse hecho ya sea por medio del Ministerio de Educación o del de Defensa, ya que se trataba de las Secretarías de Estado que más se relacionaban con el deporte.

Cerrado el debate, la Comisión concordó con el criterio del Ejecutivo y procedió a aprobar la observación, por mayoría de votos (4 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención).

4.- Por la cuarta observación suprime el inciso segundo del artículo 21.

Este artículo establece que en cada región del país existirá una Dirección Regional, a cargo de un Director Regional, quien representará en la región al Instituto. Su inciso segundo señala que el domicilio de la Dirección Regional estará en la capital regional respectiva.

La supresión del inciso no hace más que guardar armonía con el nuevo texto propuesto para el artículo 10, el que en su inciso segundo señala el domicilio de las Direcciones Regionales.

Posición del Senado

El Senado aprobó esta observación.

Proposición de la Comisión

La Comisión concordó con la posición del Senado, toda vez que la observación no hacía otra cosa que la de evitar que este artículo repitiera lo ya aprobado para el artículo 10.

En consecuencia, aprobó la observación por unanimidad.

5.- Por la quinta observación agrega en el inciso segundo del artículo 40, antes del punto aparte, la frase "que tendrá facultades disciplinarias.".

El citado artículo 40 señala los órganos esenciales de una organización deportiva que deben ser elegidos en forma simultánea. Su inciso segundo se refiere al caso de aquellas organizaciones que por su mayor entidad (más de cien socios personas naturales o más de cinco personas jurídicas), deben, además, elegir, también en forma simultánea, una comisión de ética o tribunal de honor.

La indicación no tiene otros alcances que los de precisar que las comisiones de ética o tribunales de honor, gozarán de facultades disciplinarias.

Posición del Senado

El Senado acogió esta observación.

Proposición de la Comisión

Se aprobó sin debate, por unanimidad.

6.- Por la sexta observación substituye el artículo 43, que se refiere al destino que debe darse a los recursos del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, por el siguiente:

"Artículo 43.- Los recursos del Fondo deberán destinarse a los siguientes objetivos:

a) Financiar, total o parcialmente, planes, programas, actividades y proyectos de fomento de la educación física y de la formación para el deporte, como asimismo, de desarrollo de la ciencia del deporte y de capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos de las organizaciones deportivas;

b) Fomentar y apoyar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte escolar y recreativo;

c) Apoyar financieramente al deporte de competición comunal, provincial, regional y nacional;

d) Apoyar financieramente al deporte de proyección internacional y de alto rendimiento, y

e) Financiar, total o parcialmente, la adquisición, construcción, ampliación y reparación de recintos para fines deportivos.

"El Instituto, con cargo al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, podrá complementar las donaciones del sector privado que se efectúen a proyectos concursables orientados al cumplimiento de los objetivos definidos en el presente artículo, pudiendo para ello destinarse, como máximo, un 50% del presupuesto de dicho Fondo.

"Al efecto, el Fondo podrá aportar hasta el 50% del costo total del proyecto respectivo y con un máximo de 1.000 unidades tributarias mensuales, tratándose de proyectados orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en las letras a), b), c) y d) del inciso primero o con un máximo de 8.000 unidades tributarias mensuales, tratándose de proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en la letra e). Lo anterior, sin perjuicio de los montos máximos distintos que pudiere determinar la ley de Presupuestos de cada año.".

La observación que, en realidad, se limita sólo a substituir los incisos segundo y tercero del artículo 43, persigue, fundamentalmente, reforzar el carácter facultativo del aporte fiscal complementario del aporte privado que establece el inciso tercero, con el objeto de precaver posibles situaciones de desequilibrio entre los aportes público y privado. Asimismo, permite que los topes máximos de los aportes fiscales, según se trate de simple apoyo financiero o destinado a proyectos de infraestructura, puedan, en ambos casos, ser alterados por la ley de Presupuestos de cada año.

Posición del Senado

El Senado aprobó esta observación.

Proposición de la Comisión

Los representantes del Ejecutivo explicaron que lo que se buscaba con esta observación era hacer facultativo el aporte del Fondo para el financiamiento de un proyecto, quitándole el carácter obligatorio que hoy tiene, especialmente por el hecho de que las donaciones del sector privado entregadas con fines deportivos, gozarían ahora de beneficios tributarios como incentivo.

La Comisión concordó con el criterio expuesto y procedió a aprobar la observación, por unanimidad.

7.- Por la séptima observación se substituye el artículo 44, el que señala que la selección de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se propongan para el financiamiento del Fondo, deberá efectuarse mediante concursos públicos, por el siguiente:

"Artículo 44.- Anualmente deberá efectuarse un concurso público, mediante el cual se efectuará la selección de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se propongan para ser financiados por el Fondo, así como la selección de aquellos proyectos susceptibles de ser financiados mediante donaciones que tengan derecho al crédito tributario establecido en el artículo 62. El concurso se sujetará a las bases generales que los respectivos reglamentos establezcan.

Los reglamentos correspondientes establecerán el procedimiento y forma de presentación al concurso a que se refiere el inciso anterior. En todo caso, dicha presentación deberá expresar, a lo menos, los fines, componentes, acciones, presupuesto de gastos y flujos financieros, así como los indicadores de resultados, los medios de verificación de los mismos y los supuestos esenciales para su viabilidad que dependan de terceros.

Para efectos de la selección a que se refiere el inciso primero, el Instituto hará una evaluación técnica y económica de los proyectos que postulen. Esta evaluación, cuyos resultados serán públicos, se hará sobre la base de los criterios de elegibilidad que anualmente apruebe el Consejo Nacional del Instituto, a propuesta de su Director Nacional, debiendo considerarse, al menos, los efectos del proyecto a nivel nacional, regional o comunal, la población que beneficia, su situación social y económica y el grado de accesibilidad para la comunidad.

Resuelto el concurso, las asignaciones que procedan con cargo al Fondo se perfeccionarán mediante la celebración de un convenio o contrato entre el Instituto y el asignatario. En este convenio o contrato se especificarán, entre otras materias, el monto de los recursos, las condiciones para su utilización, los objetivos de la asignación y los indicadores que permitan verificar el cumplimiento de tales objetivos.

Por su parte, los proyectos susceptibles de ser financiados mediante donaciones que tengan derecho al crédito tributario establecido en el artículo 62, se incorporarán en el registro de proyectos deportivos a que se refiere el artículo 68.".

Los alcances de la observación se refieren, fundamentalmente, a que la selección de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que sean susceptibles de financiarse con recursos del Fondo, deberá efectuarse mediante un concurso público anual, el que también comprenderá a aquellos que sean susceptibles de financiarse con donaciones privadas afectas a crédito tributario.

Asimismo, se establecen exigencias mínimas para las postulaciones al concurso y se dispone que el Instituto deberá efectuar una evaluación técnica y económica de los proyectos sobre la base de criterios de elegibilidad fijados por el Consejo Nacional, en consideración a los efectos del proyecto a nivel nacional, regional o comunal, la población a que beneficia, su situación social y económica y el grado de accesibilidad de la comunidad.

Por último, también es una novedad en este artículo, la exigencia de que los proyectos susceptibles de financiamiento privado con derecho a crédito tributario, deban incorporarse al registro de proyectos que deberán llevar las Direcciones Regionales.

Posición del Senado

El Senado coincidió con la explicación dada por los representantes del Ejecutivo, en el sentido de que lo que se deseaba especialmente con esta observación, era contar con un registro único de proyectos deportivos en las direcciones regionales, que comprendieran tanto los que serían objeto de financiamiento por parte del Fondo como aquellos que podrían efectuarse con cargo a donaciones afectas a franquicias tributarias. Es decir, ambas fuentes de financiamiento confluirían en un mismo registro, aplicándose también los mismos criterios técnicos de evaluación.

Aprobó, por tanto, esta observación.

Proposición de la Comisión

Los representantes del Ejecutivo explicaron que lo que se quería con esta observación era establecer sólo una puerta de ingreso para los proyectos y la aplicación de criterios comunes para su evaluación, ya sea que se financien con cargo al Fondo, por donaciones privadas o por una mezcla de ambos.

Los diputados señores Ibáñez, Espina, Rojas y Kuschel expresaron extrañeza por la idea de implementar sólo un concurso público anual y no varios, lo que estimaron una rigidización de la norma; señalaron no divisar la razón para que sólo se estableciera una oportunidad para la aprobación de proyectos por Chiledeportes, especialmente en el caso de los susceptibles de financiarse con donaciones. Estimaron que la observación constituiría una traba para el procedimiento.

Cerrado finalmente el debate, se aprobó la observación por mayoría de votos (6 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención).

8.- Por la octava observación se suprime el inciso final del artículo 49.

El artículo 49 dispone que los planes reguladores comunales e intercomunales deberán contemplar zonas para la práctica del deporte y la recreación. Su inciso final señala que todos los recintos, sitios o terrenos en que se practique actualmente deporte, sean fiscales o municipales, mantendrán preferentemente tal destino, quedando prohibido su uso para otra actividad o destino diferente, salvo circunstancias excepcionales determinadas por el consejo regional o comunal, según corresponda.

La observación busca suprimir este inciso final.

Posición del Senado

El Senado coincidió con la proposición del Ejecutivo por cuanto la norma hacía referencia a inmuebles indeterminados, a los que pretendía imponer un destino. Asimismo, consideró que la realidad regional daba lugar a la utilización de los recintos en que se practica deportes, para la realización de distintas actividades, especialmente culturales y de beneficencia, lo que no se avendría con la prohibición que establece.

Aprobó, por tanto, la observación.

Proposición de la Comisión

Los representantes del Ejecutivo sostuvieron que este inciso contenía una prohibición de carácter general, que impedía la realización de toda otra actividad que no fuera deportiva. Estimaron que la salvaguardia suficiente para impedir que recintos destinados a la actividad deportiva fueran absorbidos por construcciones o poblaciones, se encontraba en los planos reguladores comunales. En consecuencia, lo único que se buscaba con esta observación era evitar que estos terrenos no pudieran utilizarse también para otros fines, además de los deportivos.

Los diputados señores Rojas, Kuschel y Ávila estimaron que la prohibición de cambio de destino solamente buscaba cautelar el reemplazo de campos deportivos por construcciones o poblaciones y no tendría un carácter absoluto puesto que se permitía la realización de actividades no deportivas en casos excepcionales, autorizados por los consejos regional o comunal, según el caso.

Finalmente, la Comisión estimó que lo defectuoso de la redacción de este inciso, no traducía con claridad sus finalidades y, en consecuencia, acordó acoger la observación, en segunda votación, por mayoría de votos (5 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones).

9.- Por la novena observación se substituye el inciso primero del artículo 50, por el siguiente:

"Los bienes inmuebles adquiridos y las obras construidas o habilitadas, en todo o parte, con los recursos que establece la presente ley, no se podrán enajenar, gravar, prometer gravar o enajenar, salvo previa autorización del Instituto. Tratándose de la autorización para enajenar, deberán reintegrarse al Instituto los recursos aportados en los términos dispuestos en los incisos siguientes.".

El inciso primero de este artículo dispone que los inmuebles adquiridos y las obras construidas, en todo o parte, con los recursos señalados en esta ley no podrán enajenarse, salvo autorización del Instituto o reintegro de los fondos en la forma que señalan los incisos siguientes.

La observación amplía la prohibición de enajenar a la imposición de gravámenes y a la promesa de gravar o enajenar, como también exige, en todo caso, la autorización del Instituto para enajenar.

Posición del Senado

El Senado consideró que a pesar de la posible redundancia de las nuevas prohibiciones, a su juicio, comprendidas en la prohibición de enajenar que establece la norma actual, resultaba conveniente aprobar la observación para evitar posibles interpretaciones equívocas.

Aprobó, por tanto, la observación.

Proposición de la Comisión

Se aprobó sin debate, por unanimidad.

10.- Por la décima observación, se substituye el artículo 62, el que establece un crédito a favor de los contribuyentes del impuesto a la renta de primera categoría y del impuesto global complementario, por las donaciones que hagan con fines deportivos, equivalentes al 50% del monto donado en contra de los mencionados impuestos, por el siguiente:

"Artículo 62.- Los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, así como los contribuyentes del Impuesto Global Complementario que declaren sobre la base de renta efectiva, y que efectúen donaciones en dinero al Instituto, para ser destinadas a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales establecidas en el Título IV, o para financiar proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos indicados en las letras a), b), c) o d) del artículo 43 cuyo costo total sea inferior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y que se encuentren incorporados en el registro a que se refiere el artículo 68, tendrán derecho a un crédito equivalente a un 50% de tales donaciones contra los impuestos indicados.

Asimismo, tendrán derecho al crédito señalado, las donaciones efectuadas para financiar proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos citados en el inciso anterior, cuyo costo total sea superior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, que se encuentren incorporados en el registro a que se refiere el artículo 68 y que cumplan con la condición de destinar al menos el 30% de la donación, a indicación del donante, a otro proyecto de aquellos incorporados en el registro o al Instituto para beneficiar a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales. En el caso que no se cumpla la condición señalada, el monto del crédito tributario al que dará derecho la donación será equivalente a un 35% de la misma.

Las donaciones efectuadas para financiar proyectos destinados al cumplimiento del objetivo indicado en la letra e) del artículo 43, que se encuentren incorporados en el registro y cuyo costo total sea inferior a 8.000 Unidades Tributarias Mensuales, tendrán derecho a un crédito equivalente a un 50% de tales donaciones contra los impuestos indicados en el inciso primero.

Del mismo modo, tendrán derecho al monto del crédito señalado en el inciso precedente, las donaciones efectuadas para financiar proyectos destinados al cumplimiento del objetivo señalado en dicho inciso, cuyo costo total sea superior a 8.000 Unidades Tributarias Mensuales, que se encuentren incorporados en el registro y que cumplan con la condición de destinar al menos el 30% de la donación, a indicación del donante, a otro proyecto de aquellos incorporados en el registro o al Instituto para beneficiar a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales. En el caso que no se cumpla la condición señalada, el monto del crédito tributario al que dará derecho la donación será equivalente a un 35% de la misma.

Se excluyen del beneficio señalado en este artículo, las empresas del Estado y aquellas en las que el Estado, sus organismos o empresas y las Municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.

El crédito de que trata este artículo sólo podrá ser deducido si la donación se encuentra incluida en la base de los respectivos impuestos, correspondiente a las rentas del año en que se efectuó materialmente la donación.

En ningún caso, el crédito por el total de las donaciones de un mismo contribuyente podrá exceder del 2% de la renta líquida imponible del año o del 2% de la renta imponible del Impuesto Global Complementario, y tampoco podrá exceder del monto equivalente a 14.000 unidades tributarias mensuales al año.

Las donaciones de que trata este artículo, en aquella parte que den derecho al crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso efectivo.

Aquella parte de las donaciones que no pueda ser utilizada como crédito, se considerará un gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Las donaciones mencionadas estarán liberadas del trámite de insinuación y quedarán exentas del impuesto que grava a las herencias y donaciones.".

Esta observación que, en realidad, sólo substituye el inciso primero e intercala tres nuevos incisos a continuación, modificando solamente en la forma los seis incisos restantes, tiene como alcance fundamental establecer una diferenciación en el tratamiento tributario de las donaciones atendiendo a su entidad y a su objeto. Así, si se trata de donaciones para finalidades que no digan relación con obras de infraestructura cuyo costo total sea inferior a 1.000 unidades tributarias mensuales, el crédito equivaldrá al 50% del valor de lo donado contra los impuestos a la renta de primera categoría o global complementario, según el caso. Si el costo total de los proyectos fuere superior a las 1.000 unidades tributarias mensuales, el crédito equivaldrá igualmente al 50% de lo donado siempre que a lo menos el 30% de la donación se destine, a elección del donante, a otro proyecto que cumpla los mismos requisitos que el inicialmente elegido. Si no se cumpliere este último requisito, el crédito sólo alcanzará al 35% de lo donado.

Si la donación se destinare al financiamiento de obras de infraestructura de un costo inferior a las 8.000 unidades tributarias mensuales, el crédito equivaldrá a un 50% del valor de lo donado. Si por lo contrario, el costo excediere de las 8.000 unidades señaladas, el crédito equivaldrá al 50% del valor de lo donado si el donante, a su elección, destinare el 30% de dicho valor a otro proyecto; en caso contrario, el crédito sólo alcanzará al 35% de lo donado.

Posición del Senado

El Senado aun cuando estimó poco amplia la disposición y que, seguramente, no constituiría un incentivo para donar, acogió la posición del Ejecutivo en cuanto a evitar la concentración de las donaciones de mayor entidad en un solo proyecto.

En consecuencia, aprobó la observación.

Proposición de la Comisión

Los representantes del Ejecutivo señalaron que la disposición difería de la anterior en cuanto se exigía para los donantes que quisieran acceder a la totalidad del crédito, un nuevo requisito, cual era el de elegir, además, otro proyecto para destinar el 30% de su donación. Estimaron que ello no constituía una traba para donar por cuanto el 90% de los proyectos se encontraban bajo el umbral de las 1.000 unidades tributarias mensuales tratándose de obras distintas a las de infraestructura, o bajo las 8.000 unidades tributarias mensuales en caso de obras de este último tipo. Solamente el 10% de los proyectos podrían exceder dichos topes, caso en el cual el donante, si deseare acceder a la totalidad del crédito, deberá elegir dos o más proyectos. Es decir, se pretende evitar la concentración de toda la donación en un solo gran proyecto.

El diputado señor Espina se mostró partidario de apoyar la observación por cuanto, si bien no constituía el ideal y, en realidad, vendría a ser una traba, respetaba el principio de la libre elección del proyecto por parte del donante.

Cerrado el debate, se aprobó la observación por unanimidad.

11.- Por la observación undécima se substituye el artículo 63, el que establece los requisitos que deberán cumplir las donaciones para dar derecho al crédito, por el siguiente:

"Artículo 63.- Sólo darán derecho al crédito establecido en el artículo anterior las donaciones que cumplan los siguientes requisitos:

1) Que se encuentre acreditada la donación, mediante certificado extendido por el donatario, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos. Dicho certificado deberá otorgarse en a lo menos tres ejemplares, impresos en formularios timbrados por el Servicio de Impuestos Internos. Uno de los ejemplares se entregará al donante y los restantes deberá conservarlos el propio donatario, manteniendo uno de ellos a disposición del Servicio de Impuestos Internos para cuando sea requerido.

2) Que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o por vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

3) Que la donación se haya efectuado a una Organización Deportiva de las señaladas en el artículo 32, a una Corporación de Alto Rendimiento, o a una Corporación Municipal de Deportes, cuyo proyecto haya sido seleccionado mediante concurso público y se encuentre incorporado en el registro que para estos efectos llevará la Dirección Regional respectiva según se establece en el artículo 68.

Con todo, aquellas donaciones efectuadas al Instituto para ser destinadas a indicación del donante, en beneficio de la Cuota Nacional o de una o más de las Cuotas Regionales establecidas en el Título IV, sólo deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral 1 del presente artículo.".

Los alcances de la observación dicen relación, fundamentalmente, con el hecho de precisar el grado de parentesco que puede existir entre donante y donatario, limitándolo al segundo grado de consanguinidad o de afinidad, como también a establecer que en el caso de que la donación beneficie a la cuota nacional o a una o más de las cuotas regionales, solamente será exigible el requisito de acreditación de la donación mediante certificado del donatario.

Posición del Senado

El Senado estimó que la limitación del grado de parentesco entre donante y donatario resultaba muy restrictiva, contrariamente a lo que sucedía con el texto vigente que se refiere a organizaciones formadas por personas que tengan mayoritariamente vínculos de parentesco con el donante. La disposición propuesta por el Congreso tendía a cautelar las posibilidades de abuso o los intentos de control de la organización por parte del donante, pero la observación, al precisar el vínculo, rigidizaba la disposición toda vez que bastaría que un miembro de la organización deportiva fuera pariente del donante para que éste no pudiera donar.

En consecuencia, procedió a rechazar la observación y a insistir en el texto propuesto por el Congreso para el artículo 63.

Proposición de la Comisión

Los representantes del Ejecutivo recordaron que esta disposición tenía por finalidad impedir que los propietarios o socios de la organización fueran familiares del donante, limitando en la observación ese parentesco al segundo grado de consanguinidad o de afinidad. No obstante, no se consignó en la observación la circunstancia de que tales familiares deberían ser la mayoría en la organización de que se tratare. Como, en realidad, se tiene mayor interés en cautelar la posibilidad de la existencia de esa mayoría antes que el grado de parentesco mismo, se acogió la proposición del Senado en orden a rechazar esta observación.

La Comisión, sin mayor debate, procedió a rechazar la observación, por unanimidad.

12.- Por la observación duodécima, se modifica el artículo 66 para intercalar a continuación de la palabra "respectivo", la frase "o a un proyecto distinto de aquel al que se efectuó la donación".

El artículo 66 sanciona al donatario que certifique la recepción de donaciones que no cumplen con los requisitos que la ley establece o que destine el monto de lo donado a fines no comprendidos en el proyecto respectivo.

La observación no busca más que agregar la posibilidad de una nueva infracción consistente en destinar lo donado a proyectos diferentes al tenido en cuenta al momento de donar.

Posición del Senado

El Senado aprobó esta observación.

Proposición de la Comisión

Se aprobó sin debate, por unanimidad.

13.- Por la observación décimo tercera se substituye el artículo 68, el que establece que las Direcciones Regionales deberán elaborar un registro de proyectos deportivos, susceptibles de ser financiados mediante donaciones, por el siguiente:

"Artículo 68.- Para los efectos del presente Párrafo, cada Dirección Regional del Instituto deberá elaborar y mantener un registro público de proyectos deportivos susceptibles de ser financiados mediante donaciones. Asimismo, la respectiva Dirección Regional deberá emitir un documento certificando que el proyecto está incorporado en el registro; la fecha de esa incorporación; la identificación del objetivo, de aquellos a los que se refiere el artículo 43, al cual el proyecto está destinado; y el costo total del proyecto.

Los proyectos se mantendrán en el registro durante el plazo de dos años, contado desde la fecha de su inclusión. Vencido este plazo, la respectiva Dirección Regional devolverá el proyecto a la organización interesada y lo eliminará del registro.

Con todo, aquellos proyectos que requieran para su ejecución un plazo superior al indicado en el inciso precedente, se mantendrán en el registro hasta que ellos concluyan, siempre que las donaciones que hayan recibido para su financiamiento y que tengan derecho al crédito tributario establecido en el artículo 62, se hayan efectuado o comprometido dentro del período de los dos años desde la fecha de incorporación del proyecto al registro.".

La observación, en atención a las modificaciones introducidas al artículo 44, suprime la exigencia de la evaluación previa, técnica y económica de los proyectos susceptibles de donaciones, como también el procedimiento de presentación de dichos proyectos.

Asimismo, exige entre las menciones del documento que certifica la circunstancia de encontrarse incorporado el proyecto en el registro, la identificación del objetivo al cual éste está destinado y, por último, establece un plazo de dos años para la permanencia de los proyectos en el registro, contado desde la fecha de su inclusión, vencido el cual será eliminado del señalado registro y devuelto por la Dirección Regional que corresponda a la organización de la autoría. Establece una excepción a esta regla respecto de los proyectos que requieran un plazo superior a los dos años para su ejecución, siempre que la donación destinada a su financiamiento se haya efectuado o comprometido su entrega dentro del citado plazo de dos años.

Posición del Senado

El Senado estimó que el plazo de permanencia de los proyectos resultaba muy breve y que si lo que se buscaba con la exclusión cada dos años era una actualización de los mismos, igual efecto podría conseguirse estableciendo una recalificación bianual. Además, tal predicamento podría significar un impedimento para donar cuando el proyecto ya no se encontrare en el registro. Finalmente, consideró que una reglamentación tan detallada en la ley podría complicar innecesariamente el procedimiento de donaciones, máxime si los resguardos que se buscaban podrían perfectamente conseguirse por la vía reglamentaria.

En tal sentido, acordó rechazar la observación e insistió en el texto propuesto para el artículo 68.

Proposición de la Comisión

La Comisión procedió a rechazar sin debate esta observación, por unanimidad.

14.- Por la observación décimo cuarta, se suprime el artículo 73.

El artículo 73 establece que también darán derecho a crédito las donaciones que se efectuaren a centros de rehabilitación y prevención de drogas, de seguridad ciudadana u otros, sin fines de lucro, reconocidos por los Ministerios de Educación, de Salud o del Interior que en sus programas incorporen de manera sistemática actividades deportivas.

Posición del Senado

El Senado coincidió con la fundamentación del Ejecutivo en orden a preservar el carácter específico, es decir, sólo de beneficios para el deporte, que tiene el proyecto.

En consecuencia, acogió esta observación.

Proposición de la Comisión

La Comisión coincidió con las explicaciones del Ejecutivo en el sentido de que lo que se trataba era de mantener la integridad o especificidad del proyecto, en cuanto a tratarse de una normativa destinada al financiamiento del deporte. Lo anterior no obstaba a que los centros de rehabilitación constituyeran organizaciones deportivas en su seno y pudieran así optar a los beneficios de esta legislación.

Se acogió la observación por mayoría de votos (6 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones).

15.- Por la observación décimo quinta se incorpora un artículo 82, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 82.- Las municipalidades que cuenten con recintos deportivos o destinados a la práctica del deporte, sean de propiedad municipal o bajo su administración, deberán dictar una ordenanza para regular su uso por parte de la comunidad. En todo caso, para los efectos de su cuidado y mantención, como asimismo para administrar directamente su uso y explotación, las municipalidades deberán nombrar un Comité el que deberá considerar en su composición, además de la representación municipal, la participación de la comunidad organizada.

Los recintos deportivos o destinados a la práctica del deporte de propiedad fiscal, deberán también contar con reglamentos especiales para regular su uso y administración, los que se ceñirán a la reglamentación general que al efecto dicte el Ministerio Secretaría General de Gobierno.".

Los alcances de esta disposición no son otros que los de reglamentar el uso de los campos deportivos municipales y fiscales por parte de la comunidad.

Posición del Senado

El Senado rechazó esta observación por estimar que afectaba la autonomía municipal, consagrada en la Carta Fundamental.

Proposición de la Comisión

El diputado señor Valenzuela manifestó su intención de rechazar esta nueva observación, especialmente por considerar que la parte final del inciso segundo, era propia de la potestad reglamentaria del Jefe del Estado.

Se rechazó la observación, por unanimidad.

16.- Por la observación décimo sexta se intercala, a continuación del artículo 7º transitorio, el siguiente artículo 8º transitorio, nuevo, pasando los actuales artículos 8º, 9º y 10 transitorios, a ser artículos 9º, 10 y 11 transitorios, respectivamente:

"Artículo 8º.- Con el objeto de asegurar una adecuada aplicación de la carrera funcionaria en el Instituto Nacional de Deportes de Chile, el ministro secretario general de Gobierno, durante el curso del primer año de vigencia de la presente ley, deberá efectuar una evaluación de la planta y correspondientes normas de gestión de personal complementarias que este cuerpo legal contiene, a fin de que el flujo de la carrera de los titulares sea íntegramente cautelado, formulando las proposiciones que sean procedentes al Presidente de la República.".

Los alcances de la disposición no son otros que los de cautelar la carrera funcionaria y velar por la eficacia del nuevo servicio.

Posición del Senado

El Senado concordó con la observación del Ejecutivo por cuanto toda creación de una nueva institucionalidad precisa de adecuaciones, las que para concretarse requieren de la flexibilidad necesaria para asegurar al nuevo servicio un grado importante de eficacia y eficiencia. Además, esta situación estaría en conocimiento del personal de la Dirección General de Deportes y Recreación y quienes fueran buenos funcionarios no tendrían mayores problemas.

En consecuencia, aprobó la observación por unanimidad.

Proposición de la Comisión

Los representantes del Ejecutivo ante las inquietudes manifestadas por los parlamentarios en cuanto a la situación de inestabilidad que afectaría a los funcionarios de la Dirección General de Deportes y Recreación, sostuvieron que la planta de la nueva institución sería alrededor de dos veces más numerosa que la actual, por lo que evidentemente todos los funcionarios podrían continuar. En todo caso, durante el primer año, en el que se efectuaría una evaluación, nadie perdería sus cargos.

Los diputados señores Ávila, Espina y Valenzuela estimaron de toda lógica la posición del Ejecutivo, toda vez que ella no hacía más que cautelar la eficacia y selección del personal que trabajaría para el deporte. Por lo demás, la aplicación del principio de la buena fe no podría hacer dudar de la seriedad de la evaluación.

Los diputados señorita Rozas y señores Velasco, Rojas y Villouta insistieron en que la disposición no cautelaba la continuidad de los funcionarios ni resguardaba, tampoco, el pago de las indemnizaciones que debieran cancelárseles. Además, el personal a honorarios más el de planta actual sería superior al que propone el proyecto, por lo que necesariamente habría personal que debería salir. Finalmente, sostuvieron que lo propuesto no correspondía a lo que se había conversado con las autoridades para resguardar los intereses del personal ni éste tampoco conocía la solución que se propone.

Cerrado finalmente el debate, se aprobó la observación por mayoría de votos (5 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones).

RESUMEN DE LAS PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN

De conformidad a lo señalado en los capítulos anteriores, la Comisión propone lo siguiente:

1º Rechazar las observaciones signadas con los números 1, 11, 13 y 15.

2º Aprobar las observaciones signadas con los números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 14 y 16.

Se deja constancia que de acuerdo a esta proposición, el único punto discrepante con la posición del Senado, lo constituye la observación signada con el Nº 2 la que ha sido rechazada por el Senado y aprobada por la Comisión.

CONSTANCIA

Finalmente, cabe dejar constancia de lo siguiente:

1º Que de aprobarse por la Sala la observación signada con el número 15, la que incorpora un artículo 82, nuevo, y que ha sido rechazada tanto por el Senado como por esta Comisión, se requerirá el quórum propio de una norma con rango orgánico constitucional, de conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 107 de la Constitución Política.

2º Que la observación signada con el número 3, la que substituye el artículo 10 y que ha sido aprobada tanto por el Senado como por la Comisión, tiene rango de ley común por ajustarse a las disposiciones del artículo 29 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, circunstancia que se hace presente por tratarse de una norma que hasta antes de la presentación del veto, tenía rango orgánico constitucional.

3º Que las observaciones signadas con los números 6, 7, 9, 10, 11, 12 y 14 son de la competencia de la Comisión de Hacienda.

Sala de la Comisión, a 19 de diciembre de 2000.

Continúa como diputado informante el señor Sergio Velasco de la Cerda.

Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de las diputadas señoritas María Antonieta Saa Díaz y María Rozas Velásquez y los diputados señores Nelson Ávila Contreras, Sergio Correa de la Cerda, Maximiano Errázuriz Eguiguren, Gonzalo Ibáñez Santa María, Rosauro Martínez Labbé, Felipe Valenzuela Herrera, Sergio Velasco de la Cerda y Edmundo Villouta Concha.

En reemplazo de los diputados señora María Victoria Ovalle Ovalle y señores Rosauro Martínez Labbé (parte de la sesión) y Jorge Ulloa Aguillón, asistieron los diputados señores Alberto Espina Otero, Carlos Kuschel Silva y Manuel Rojas Molina, respectivamente.

(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Secretario".

5.9. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 19 de diciembre, 2000. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 29. Legislatura 343.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RELATIVO A LAS OBSERVACIONES DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA AL PROYECTO DE LEY DEL DEPORTE.

BOLETÍN Nº 1.787-02

HONORABLE CÁMARA:

En la sesión 27a. de la H. Cámara de Diputados, de fecha 14 de diciembre de 2000, se acordó enviar a Comisiones las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley indicado en el epígrafe, que fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta del oficio Nº 16.823, del Presidente del H. Senado, de 12 de septiembre de 2000.

Esta Comisión se abocó al estudio correspondiente, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 21 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y 119, 167 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

Las observaciones objeto del presente informe fueron calificadas con urgencia de “discusión inmediata” para su tramitación en esta instancia legislativa.

Asistieron a la Comisión durante el estudio de las observaciones los señores Álvaro García, Ministro Secretario General de la Presidencia; José Dollenz, Director de DIGEDER; Eduardo Pérez, Asesor Jurídico del Ministerio del Interior y Marcelo Cerna, Asesor de la Dirección de Presupuestos.

El Ministro Álvaro García entregó una breve explicación de los fundamentos que motivan las observaciones de S.E. y que, en lo que a esta Comisión se refiere, tienden a perfeccionar las normas sobre el financiamiento del proyecto y los mecanismos que regulan los aportes del Fondo Nacional del Deporte para el fomento del deporte y de las donaciones con fines deportivos.

La Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Recreación dispuso en su informe que esta Comisión conociera las observaciones signadas con los números 6, 7, 9, 10, 11, 12 y 14 formuladas por el Ejecutivo. La Comisión incorporó a su consideración los números 13, 15 y 16.

La número 6 sustituye el actual artículo 43, por el siguiente:

"Artículo 43.- Los recursos del Fondo deberán destinarse a los siguientes objetivos:

a) Financiar, total o parcialmente, planes, programas, actividades y proyectos de fomento de la educación física y de la formación para el deporte, como asimismo, de desarrollo de la ciencia del deporte y de capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos de las organizaciones deportivas;

b) Fomentar y apoyar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte escolar y recreativo;

c) Apoyar financieramente al deporte de competición comunal, provincial, regional y nacional.

d) Apoyar financieramente al deporte de proyección internacional y de alto rendimiento, y

e) Financiar, total o parcialmente, la adquisición, construcción, ampliación y reparación de recintos para fines deportivos.

El Instituto, con cargo al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, podrá complementar las donaciones del sector privado que se efectúen a proyectos concursables orientados al cumplimiento de los objetivos definidos en el presente artículo, pudiendo para ello destinarse, como máximo, un 50% del presupuesto de dicho Fondo.

Al efecto, el Fondo podrá aportar hasta el 50% del costo total del proyecto respectivo y con un máximo de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, tratándose de proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en letras a), b), c) y d) del inciso primero o con un máximo de 8.000 Unidades Tributarias Mensuales, tratándose de proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en la letra e). Lo anterior, sin perjuicio de los montos máximos distintos que pudiere determinar la Ley de Presupuestos de cada año.".

En esta norma se incorpora el concepto de que el Instituto podrá complementar las donaciones del sector privado a proyectos concursables, pudiendo destinar, como máximo, un 50% del presupuesto de dicho Fondo. Por su parte, se distingue según la naturaleza y monto de los proyectos para la cuantía de los aportes.

Puesto en votación el numeral 6 fue aprobado por unanimidad.

La número 7 sustituye el actual artículo 44, por el siguiente:

"Artículo 44.- Anualmente deberá efectuarse un concurso público, mediante el cual se efectuará la selección de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se propongan para ser financiados por el Fondo, así como la selección de aquellos proyectos susceptibles de ser financiados mediante donaciones que tengan derecho al crédito tributario establecido en el artículo 62. El concurso se sujetará a las bases generales que los respectivos reglamentos establezcan.

Los reglamentos correspondientes establecerán el procedimiento y forma de presentación al concurso a que se refiere el inciso anterior. En todo caso, dicha presentación deberá expresar, a lo menos, los fines, componentes, acciones, presupuesto de gastos y flujos financieros, así como los indicadores de resultados, los medios de verificación de los mismos y los supuestos esenciales para su viabilidad que dependan de terceros.

Para efectos de la selección a que se refiere el inciso primero, el Instituto hará una evaluación técnica y económica de los proyectos que postulen. Esta evaluación, cuyos resultados serán públicos, se hará sobre la base de los criterios de elegibilidad que anualmente apruebe el Consejo Nacional del Instituto, a propuesta de su Director Nacional, debiendo considerarse, al menos, los efectos del proyecto a nivel nacional, regional o comunal, la población que beneficia, su situación social y económica y el grado de accesibilidad para la comunidad.

Resuelto el concurso, las asignaciones que procedan con cargo al Fondo se perfeccionarán mediante la celebración de un convenio o contrato entre el Instituto y el asignatario. En este convenio o contrato se especificarán, entre otras materias, el monto de los recursos, las condiciones para su utilización, los objetivos de la asignación y los indicadores que permitan verificar el cumplimiento de tales objetivos.

Por su parte, los proyectos susceptibles de ser financiados mediante donaciones que tengan derecho al crédito tributario establecido en el artículo 62, se incorporarán en el registro de proyectos deportivos a que se refiere el artículo 68.".

Esta norma aplica criterios uniformes para la selección de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas financiadas por el Fondo y a los proyectos susceptibles de ser financiados mediante donaciones con derecho al crédito tributario, rigiéndose por el mecanismo del concurso público.

Puesto en votación el numeral 7 fue aprobado por 6 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones.

La número 9 sustituye el inciso primero del artículo 50, por el siguiente:

"Los bienes inmuebles adquiridos y las obras construidas o habilitadas, en todo o parte, con los recursos que establece la presente ley, no se podrán enajenar, gravar, prometer gravar o enajenar, salvo previa autorización del Instituto. Tratándose de la autorización para enajenar, deberán reintegrarse al Instituto los recursos aportados en los términos dispuestos en los incisos siguientes.".

Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.

La número 10 sustituye el actual artículo 62, por el siguiente:

"Artículo 62.- Los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, así como los contribuyentes del impuesto Global Complementario que declaren sobre la base de renta efectiva, y que efectúen donaciones en dinero al Instituto, para ser destinadas a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales establecidas en el Título IV, o para financiar proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos indicados en las letras a), b), c) o d) del artículo 43 cuyo costo total sea inferior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y que se encuentren incorporados en el registro a que se refiere el artículo 68, tendrán derecho a un crédito equivalente a un 50% de tales donaciones contra los impuestos indicados.

Asimismo, tendrán derecho al crédito señalado, las donaciones efectuadas para financiar proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos citados en el inciso anterior, cuyo costo total sea superior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, que se encuentren incorporados en el registro a que se refiere el artículo 68 y que cumplan con la condición de destinar al menos el 30% de la donación, a indicación del donante, a otro proyecto de aquellos incorporados en el registro o al Instituto para beneficiar a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales. En el caso que no se cumpla la condición señalada, el monto del crédito tributario al que dará derecho la donación será equivalente a un 35% de la misma.

Las donaciones efectuadas para financiar proyectos destinados al cumplimiento del objetivo indicado en la letra e) del artículo 43, que se encuentren incorporados en el registro y cuyo costo total sea inferior a 8.000 Unidades Tributarias Mensuales, tendrán derecho a un crédito equivalente a un 50% de tales donaciones contra los impuestos indicados en el inciso primero.

Del mismo modo, tendrán derecho al monto del crédito señalado en el inciso precedente, las donaciones efectuadas para financiar proyectos destinados al cumplimiento del objetivo señalado en dicho inciso, cuyo costo total sea superior a 8.000 Unidades Tributarias Mensuales, que se encuentren incorporados en el registro y que cumplan con la condición de destinar al menos el 30% de la donación, a indicación del donante, a otro proyecto de aquellos incorporados en el registro o al Instituto para beneficiar a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales. En el caso que no se cumpla la condición señalada, el monto del crédito tributario al que dará derecho la donación será equivalente a un 35% de la misma.

Se excluyen del beneficio señalado en este artículo, las empresas del Estado y aquellas en las que el Estado, sus organismos o empresas y las Municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.

El crédito de que trata este artículo sólo podrá ser deducido si la donación se encuentra incluida en la base de los respectivos impuestos, correspondiente a las rentas del año en que se efectuó materialmente la donación.

En ningún caso, el crédito por el total de las donaciones de un mismo contribuyente podrá exceder del 2% de la renta líquida imponible del año o del 2% de la renta imponible del impuesto Global Complementario, y tampoco podrá exceder del monto equivalente a 14.000 unidades tributarias mensuales al año.

Las donaciones de que trata este artículo, en aquella parte que den derecho al crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso efectivo.

Aquella parte de las donaciones que no pueda ser utilizada como crédito, se considerará un gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Las donaciones mencionadas estarán liberadas del trámite de insinuación y quedarán exentas del impuesto que grava a las herencias y donaciones.".

En esta norma se entregan opciones al incentivo tributario a las donaciones en favor del deporte, según el tamaño y objetivo de los proyectos.

Puesto en votación el numeral 10 se aprobó por unanimidad.

La número 11 sustituye el actual artículo 63, por el siguiente:

"Artículo 63.- Sólo darán derecho al crédito establecido en el artículo anterior las donaciones que cumplan los siguientes requisitos:

1) Que se encuentre acreditada la donación, mediante certificado extendido por el donatario, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos. Dicho certificado deberá otorgarse en a lo menos tres ejemplares, impresos en formularios timbrados por el Servicio de Impuestos Internos. Uno de los ejemplares se entregará al donante y los restantes deberá conservarlos el propio donatario, manteniendo uno de ellos a disposición del Servicio de Impuestos Internos para cuando sea requerido.

2) Que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o por vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

3) Que la donación se haya efectuado a una Organización Deportiva de las señaladas en el artículo 32, a una Corporación de Alto Rendimiento, o a una Corporación Municipal de Deportes, cuyo proyecto haya sido seleccionado mediante concurso público y se encuentre incorporado en el registro que para estos efectos llevará la Dirección Regional respectiva según se establece en el artículo 68.

Con todo, aquellas donaciones efectuadas al Instituto para ser destinadas a indicación del donante, en beneficio de la Cuota Nacional o de una o más de las Cuotas Regionales establecidas en el Título IV, sólo deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral 1 del presente artículo.".

Puesto en votación este numeral fue rechazado por unanimidad.

La número 12 intercala, en el artículo 66, a continuación de la palabra "respectivo", la frase "o a un proyecto distinto de aquel al que se efectuó la donación".

Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.

La número 13 sustituye el artículo 68, por el siguiente:

"Artículo 68.- Para los efectos del presente Párrafo, cada Dirección Regional del Instituto deberá elaborar y mantener un registro público de proyectos deportivos susceptibles de ser financiados mediante donaciones. Asimismo, la respectiva Dirección Regional deberá emitir un documento certificando que el proyecto está incorporado en el registro; la fecha de esa incorporación; la identificación del objetivo, de aquellos a los que se refiere el artículo 43, al cual el proyecto está destinado; y el costo total del proyecto.

Los proyectos se mantendrán en el registro durante el plazo de dos años, contado desde la fecha de su inclusión. Vencido este plazo, la respectiva Dirección Regional devolverá el proyecto a la organización interesada y lo eliminará del registro.

Con todo, aquellos proyectos que requieran para su ejecución un plazo superior al indicado en el inciso precedente, se mantendrán en el registro hasta que ellos concluyan, siempre que las donaciones que hayan recibido para su financiamiento y que tengan derecho al crédito tributario establecido en el artículo 62, se hayan efectuado o comprometido dentro del período de los dos años desde la fecha de incorporación del proyecto al registro.".

La permanencia de los proyectos en el registro se establece por un período de dos años.

Puesto en votación este numeral fue rechazado por unanimidad.

El número 14 suprime el artículo 73 que permite acceder a los beneficios que señala a organizaciones como los centros de rehabilitación y prevención de drogas, de seguridad ciudadana u otras.

Puesto en votación este numeral fue aprobado por 7 votos a favor y 4 votos en contra.

El número 15 incorpora un artículo 82, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 82.- Las municipalidades que cuenten con recintos deportivos o destinados a la práctica del deporte, sean de propiedad municipal o bajo su administración, deberán dictar una ordenanza para regular su uso por parte de la comunidad. En todo caso, para los efectos de su cuidado y mantención, como asimismo para administrar directamente su uso y explotación, las municipalidades deberán nombrar un Comité el que deberá considerar en su composición, además de la representación municipal, la participación de la comunidad organizada.

Los recintos deportivos o destinados a la práctica del deporte de propiedad fiscal, deberán también contar con reglamentos especiales para regular su uso y administración, los que se ceñirán a la reglamentación general que al efecto dicte el Ministerio Secretaría General de Gobierno.".

En la Comisión se debatió acerca de la conveniencia de regular la gestión de estos recintos y acerca del destino del uso del suelo de áreas que se utilizan con fines recreacionales.

Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.

El número 16 incorpora, a continuación del artículo 7° transitorio, el siguiente artículo 8° transitorio, pasando los actuales artículos 8°, 9° y 10 transitorios, a ser artículos 9°, 10 y 11 transitorios, respectivamente:

"Artículo 8°.- Con el objeto de asegurar una adecuada aplicación de la carrera funcionaria en el Instituto Nacional de Deportes de Chile, el Ministro Secretario General de Gobierno, durante el curso del primer año de vigencia de la presente ley, deberá efectuar una evaluación de la planta y correspondientes normas de gestión de personal complementarias que este cuerpo legal contiene, a fin de que el flujo de la carrera de los titulares sea íntegramente cautelado, formulando las proposiciones que sean procedentes al Presidente de la República.".

En la Comisión se expresaron diversas aprensiones sobre la situación que afectaría a los funcionarios de los Consejos Provinciales de Deportes que se rigen por el Código del Trabajo, precisando el señor Álvaro García, Ministro Secretario General de la Presidencia, que la disposición propuesta es una norma declarativa que expresa el propósito del Gobierno de asegurar estabilidad por un año a dichos funcionarios, luego del cual, se evaluarían las necesidades de la planta del personal y, eventualmente, si alguien debe irse se le indemnizaría como corresponda.

Puesto en votación este numeral fue aprobado, en segunda votación, por 4 votos a favor, 1 voto en contra y 4 abstenciones.

SALA DE LA COMISIÓN, a 19 de diciembre de 2000.

Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel (Presidente); Alvarado, don Claudio; Dittborn, don Julio; Galilea, don Pablo; García, don José; Jaramillo, don Enrique; Jocelyn-Holt, don Tomás; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos, y Palma, don Andrés.

Se designó Diputado Informante al señor LORENZINI, don PABLO.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

5.10. Discusión en Sala

Fecha 20 de diciembre, 2000. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 343. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueba.

LEY DEL DEPORTE. Veto.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Corresponde conocer las observaciones de su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley del Deporte.

Diputado informante de la Comisión de Educación es el señor Sergio Velasco.

Antecedentes:

-Informes de las Comisiones de Educación y de Hacienda , boletín Nº 1787-02-3. Documentos de la Cuenta Nºs 6 y 7, de esta sesión.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Recuerdo que, por acuerdo unánime de los Comités, la votación del proyecto se efectuará a las 14.30 horas, aunque no hayan intervenido todos los señores diputados inscritos. Por ello, les ruego ser breves.

Hasta el momento, sólo la bancada de la Democracia Cristiana , a la que le corresponde el primer turno, ha entregado la lista de los diputados que hará uso de la palabra. Por lo tanto, se solicita a los otros jefes de bancadas hacer llegar la nómina de diputados que intervendrán.

Los diputados que no alcancen a hacer uso de la palabra podrán insertar su discurso.

Tiene la palabra el señor diputado informante .

El señor VELASCO.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero señalar el beneplácito de la Comisión de Educación , Cultura, Deportes y Recreación por informar sobre las observaciones formuladas por su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley del Deporte.

El informe es un estudio muy acucioso sobre las observaciones presidenciales a esta ley, tan anhelada por el país.

En cuanto a los antecedentes, la decisión de remitir estas observaciones para el informe de la Comisión fue adoptada por la Corporación en su sesión 27ª, de 14 de diciembre en curso.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 119 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a la Comisión le corresponde informar a la Sala sobre los alcances de cada observación del Ejecutivo y proponer su aceptación o rechazo.

Para los efectos de lo establecido en los artículos 32 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y 167 del Reglamento de la Corporación, cabe hacer presente que la idea central o general del proyecto se orienta a mejorar la calidad de vida y de salud de la población, mediante el desarrollo y el fomento de la actividad física y la práctica del deporte. Con tal finalidad general, se pretende dar una formación eficiente y adecuada para el deporte.

Me saltaré los otros puntos para entrar en la síntesis de las observaciones del Presidente, alcances de las mismas y proposiciones del Senado y de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación de la Cámara.

En ejercicio de la facultad que le concede el artículo 70 de la Constitución Política del Estado, el Presidente de la República ha formulado un total de 16 observaciones al texto aprobado por el Congreso, las que pueden reseñarse como sigue:

1) Para intercalar, en el inciso primero del artículo 4º , a continuación de la preposición “para”, la expresión “a lo menos”.

El referido artículo considera cuatro modalidades formación para el deporte, deporte recreativo, deporte de competición y deporte de alto rendimiento y proyección internacional para el establecimiento de planes y programas específicos. La indicación no tiene otro alcance que señalar que ellas no son las únicas que pueden ser objeto de tales planes y programas. A futuro, puede haber otras.

El Senado rechazó esta proposición por estimar que si la política nacional del deporte es uno de los objetivos esenciales de la iniciativa, parece inconveniente dejar abierta la posibilidad de establecer planes y programas referidos a nuevas modalidades deportivas que no hayan sido consideradas por el Poder Legislativo .

La Comisión compartió la opinión del diputado señor Errázuriz , por lo cual estimó adecuado acoger el criterio del Senado , por cuanto las expresiones que se pretendía agregar permitirían adicionar cualquier otra modalidad a la enumeración que aparece en el artículo, lo que constituiría un verdadero documento en blanco. En consecuencia, rechazó esta observación por unanimidad.

2) La observación al artículo 8º , que se orienta a entregar una mayor autonomía a Chile Deportes, en especial por la vinculación que esta materia tiene con el financiamiento, lo que aconseja mantener la primacía del ente público, no significaría colocar en posición desmedrada al Comité Olímpico ni a las federaciones deportivas, toda vez que la consulta sería obligatoria y su omisión acarrearía la invalidación de lo actuado.

El Senado consideró inadecuada la observación por estimar que aprobarla significaría marginar de la determinación de los requisitos para considerar a un deportista como de alto rendimiento al Comité Olímpico y a las federaciones deportivas, que son los organismos más calificados, por cuanto implementan los proyectos deportivos y seleccionan a quienes compiten por Chile.

Asimismo, señaló que la labor del Estado debe ser apoyar y complementar la que desarrollan quienes efectivamente practican y se relacionan con la actividad deportiva.

Estimó que la modificación entregaría un poder excesivo al ente estatal y constituiría prácticamente un monopolio en una materia en que los deportistas deben tener un rol fundamental.

En atención a lo anterior, insistió en el texto del artículo 8º propuesto por el Congreso Nacional .

La Comisión concordó con la explicación dada por los representantes del Ejecutivo . En consecuencia, aprobó las observaciones a ambas letras por mayoría de votos, 5 a favor y 1 en contra.

3) Por la tercera observación se sustituye el artículo 10 por el siguiente:

“ Artículo 10 .- Créase el Instituto Nacional de Deportes de Chile , en adelante “el Instituto”, servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se vinculará con el Presidente de la República a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno .

“El Instituto estará formado por la Dirección Nacional , con domicilio en la ciudad de Santiago,...”, etcétera.

La observación no tiene otro alcance que establecer la relación del Instituto con el Jefe del Estado , mediante el Ministerio Secretaría General de Gobierno , y definir que estará formado por la Dirección Nacional y por las Direcciones Regionales del Deporte .

El Senado aprobó esta observación. Asimismo, la Comisión concordó con el criterio del Ejecutivo y la aprobó por mayoría de votos, 4 a favor, 3 en contra y 1 abstención.

4) Por la cuarta observación se suprime el inciso segundo del artículo 21 , que establece que en cada región existirá una Dirección Regional , a cargo de un director regional, quien representará en la región al Instituto.

Su inciso segundo señala que el domicilio de la Dirección Regional estará en la capital regional.

El Senado aprobó esta observación, igual que la Comisión de la Cámara , que lo hizo por unanimidad.

En mérito del tiempo, me referiré al resto de las observaciones indicando sólo los resultados de las votaciones; es decir, disminuiré las explicaciones a fin de que los colegas inscritos puedan participar en el debate.

5) Por la quinta observación se agrega, en el inciso segundo del artículo 40 , antes del punto aparte (.), la frase “que tendrá facultades disciplinarias”.

El Senado la acogió y la Comisión la aprobó sin debate, por unanimidad.

6) Por la sexta observación se sustituye el artículo 43 , que se refiere al destino que debe darse a los recursos del Fondo Nacional, por el siguiente:

“ Artículo 43 .- Los recursos del Fondo deberán destinarse a los siguientes objetivos:

a) Financiar, total o parcialmente, los planes, programas, actividades y proyectos de fomento de la educación física y de la formación para el deporte, como asimismo, de desarrollo de la ciencia del deporte y de capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos de las organizaciones deportivas;

b) Fomentar y apoyar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte escolar y recreativo;

c) Apoyar financieramente al deporte de competencia comunal, provincial, regional y nacional;

d) Apoyar financieramente al deporte de proyección internacional y de alto rendimiento, y

e) Financiar, total o parcialmente, la adquisición, construcción, ampliación y reparación de recintos para fines deportivos.

El Instituto, con cargo al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte , podrá complementar las donaciones del sector privado que se efectúen a proyectos concursables...”.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

Perdón, señor diputado. Lamentablemente, ha concluido el tiempo que se asignó para su informe.

El señor VELASCO.-

Si usted lo hubiera indicado al comienzo, evidentemente habría intentado reducir el informe.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

Si su Señoría hubiera tenido a bien leer la tabla que se entregó en su oficina y que está en su escritorio, se habría percatado de que en el número dos se señala que dispone de diez minutos.

El señor VELASCO.-

No voy a discutir al respecto. Por el contrario, le pido excusas y, como el proyecto es de trascendencia e importancia para el país, le pediría un par de minutos para redondear la idea, sin perjuicio de entregar el informe completo para que sea insertado en la versión.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

Señor diputado, lamentablemente, no puedo acceder a su petición, ya que hubo un acuerdo unánime de los Comités y la extensión de su tiempo perjudicaría a las bancadas.

Por lo tanto, como lo ha señalado, se insertará el informe completo en la versión de esta sesión.

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda , señor Lorenzini .

El señor LORENZINI.-

El diputado Velasco no deja de tener razón. Los Comités disponen de cien minutos, o sea, de más de una hora y media para los partidos, a fin de debatir el tema, mientras que las comisiones técnicas, y, por consiguiente, sus informantes, cuentan con diez minutos cada una. Veo que estamos en plena democracia.

Si el diputado Velasco necesita dos minutos más y lo estima procedente, al final de mi intervención se los concederé con cargo al tiempo de la Comisión de Hacienda .

Ayer , nuestra Comisión analizó y estudió, en conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica del Congreso Nacional , las observaciones formuladas por su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley del Deporte .

Estuvieron presentes el ministro secretario general de la Presidencia , don Álvaro García ; el director de la Digeder , Dirección General de Deportes y Recreación , don José Dollenz , y los señores Eduardo Pérez , asesor jurídico del Ministerio del Interior , y Marcelo Cerna , asesor de la Dirección de Presupuestos .

El ministro explicó, a través de una serie de observaciones, que el planteamiento del Presidente de la República tendía, más que nada, a perfeccionar las normas relativas al financiamiento del proyecto y los mecanismos que regulan su aporte.

A la Comisión le correspondió comentar, analizar y votar las observaciones signadas con los números 6, 7, 9, 10, 11, 12 y 14; pero, además, estimó pertinente considerar las observaciones 13, 15 y 16.

La número 6, que sustituye el actual artículo 43 , se refiere a los financiamientos. Establece que parte de éstos se harán con cargo al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte , igual que las diferencias entre proyectos menores, hasta mil unidades tributarias mensuales el diputado Patricio Walker hará los cálculos matemáticos y los que exceden las 8 mil unidades tributarias mensuales.

A través de esta norma, se incorpora el concepto de que el Instituto podrá complementar las donaciones del sector privado a proyectos concursables; es decir, podrá destinar a estos efectos un máximo de 50 por ciento del presupuesto de dicho Fondo. Distingue también la naturaleza y monto de los proyectos para la cuantía de los aportes.

Puesta en votación, fue aprobada por unanimidad.

La observación número 7 sustituye el artículo 44 por otro en que se aplican criterios uniformes para la selección de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se propongan para ser financiadas por el Fondo se trata de hacer una cosa uniforme para todos, así como la selección de aquellos proyectos susceptibles de ser financiados mediante donaciones que tengan derecho al crédito tributario, todo ello regido por el mecanismo de concurso público.

Esta observación fue aprobada por 6 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.

La número 9 sustituye el inciso primero del artículo 50 por el siguiente:

“Los bienes inmuebles adquiridos y las obras construidas o habilitadas, en todo o parte, con los recursos que establece la presente ley, no se podrán enajenar, gravar, prometer gravar o enajenar, salvo previa autorización del Instituto. Tratándose de la autorización para enajenar, deberán reintegrarse al Instituto los recursos aportados en los términos dispuestos en los incisos siguientes”.

Fue aprobada por unanimidad.

Por la observación 10, que sustituye el artículo 62 , se entregan opciones para el incentivo tributario de las donaciones en dinero al Instituto en favor del deporte, según el tamaño y objetivo de los proyectos.

Este es el tema matriz que fue debatido previamente, el cual creo que será objeto de discusión durante los cien minutos, en la que intervendrán muchos parlamentarios.

La Comisión aprobó por unanimidad la forma de distribuir los aportes en proyectos menores a mil unidades tributarias mensuales y en proyectos cuyo costo total sea superior a ocho mil unidades tributarias mensuales y, además, los porcentajes y deducciones de las respectivas cuotas de impuestos.

La número 11, que sustituye el artículo 63 , dice relación con la forma de acreditar las donaciones. Indica cuáles son los certificados que se necesitan, las formalidades de Impuestos Internos, y hace una serie de precisiones. Establece que la donación se haya efectuado en una organización deportiva de las señaladas en el artículo 32 , a una corporación de alto rendimiento, o a una corporación municipal de deportes, y que no sea en beneficio de alguna organización formada por personas que estén relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o por vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

Puesta en votación, fue rechazada por unanimidad, produciéndose el efecto que se buscaba.

La número 12 intercala en el artículo 66 , a continuación de la palabra “respectivo”, la frase “o a un proyecto distinto de aquel al que se efectuó la donación”. Se trata de especificaciones de índole técnica.

Se aprobó por unanimidad.

La observación número 13 sustituye el artículo 68 , que habla de la permanencia de los proyectos en el registro y establece un período de dos años, fue rechazada por unanimidad, en concordancia con el Senado .

En la número 14, que suprime el artículo 73 , que permite acceder a los beneficios que señala a organizaciones como centros de rehabilitación y prevención de drogas, de seguridad ciudadana u otras, la Comisión estimó, no obstante ser válido el concepto, que no se debía mezclar deporte con organizaciones específicas y, por lo tanto, fue aprobada su supresión con una votación que en el proyecto original fue de 7 votos a favor y 4 en contra.

Respecto de la observación número 15, que incorpora un artículo 82 , nuevo, la Comisión debatió acerca de la conveniencia de regular la gestión de las municipalidades que cuenten con recintos deportivos o destinados a la práctica del deporte, y en cuanto al destino del uso del suelo de áreas que se utilizan con fines recreacionales.

Fue aprobada por unanimidad.

En la observación número 16 quiero detenerme dos o tres minutos. Dice relación con la carrera funcionaria del personal. Debemos tener claro esto se debatió ampliamente en la Comisión, y espero que el diputado Ortiz y la diputada María Rozas se refieran más ampliamente al tema que en la Comisión se formularon aprensiones respecto de cómo esto afectaría la carrera de los funcionarios que pertenecen a los consejos provinciales de deporte. Como todos sabemos, no están relacionados directamente con la Digeder , sino que funcionan en forma separada y con contratos normales de trabajo. No son funcionarios a contrata ni de planta.

En cuanto al artículo 8º transitorio que se incorpora, el ministro Álvaro García explicó espero que lo haga también en la Sala que se trataba de aclarar cuál es la situación de estos funcionarios; qué sucederá al cabo de un año cuando se haga su evaluación, ahora que se establece la modalidad del concurso público; qué tipo de garantías pueden tener estos funcionarios; que, al menos, se les considere alguna antigüedad, ya que se supone que si están allí y no han sido de alguna manera dejados de lado es porque han estado cumpliendo.

Ese es un problema de regiones, que no se da básicamente en Santiago; la mayoría de quienes están en este esquema de consejos provinciales de deporte se encuentran en regiones y, por lo tanto, los diputados que las representan han hecho especial hincapié en este punto. Creo que será uno de los temas del debate que tendremos a continuación.

Esta observación la número 16, fue aprobada por cuatro votos a favor, uno en contra y cuatro abstenciones. Producido el empate en la segunda votación, las abstenciones se sumaron a los votos a favor y, por lo tanto, fue aprobada. Al respecto se pidió que quedaran claramente establecidos por lo menos en la Comisión los comentarios del señor ministro secretario general de la Presidencia y del director de la Digeder en términos de que, si bien no era posible hacer cambios en el proyecto, deseaban clarificar la situación de los funcionarios que hoy están en regiones, en los consejos provinciales, quienes tienen una situación distinta de la que trata normalmente, y serán parte de la Digeder o del futuro Instituto.

Esta Comisión contó con la asistencia de los diputados señores Ortiz, don José Miguel ( presidente ); Alvarado, don Claudio ; Dittborn, don Julio ; Galilea, don Pablo ; García, don José ; Jaramillo, don Enrique ; Jocelyn-Holt, don Tomás ; Montes, don Carlos ; Palma, don Andrés , y quien les habla, en su calidad de diputado informante .

Es todo cuanto puedo informar, haciendo presente que logré encuadrarme en el tiempo asignado, ya que sólo me pasé en cinco segundos.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

Señor diputado , la Mesa sólo está dando garantías y cumpliendo con el acuerdo unánime de los Comités. No es una liberalidad de la Mesa otorgar los tiempos.

Iniciando el debate, tiene la palabra el diputado Andrés Palma .

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, sólo quiero señalar dos cuestiones en relación con el veto del Presidente de la República. La primera de ellas consiste en que me alegra mucho que, al cumplir seis años de tramitación, esta iniciativa será aprobada por el Congreso , en sus disposiciones fundamentales, casi por unanimidad.

Al respecto, debo destacar que si se nos hubiera escuchado en el mes de enero, estas disposiciones podrían haber sido ley en marzo. En materia de financiamiento, el proyecto contiene lo que sugerimos en la discusión general en esta Sala en el mes de enero. Lamentablemente, ni las autoridades de Digeder de entonces ni la mayoría de esta Cámara de Diputados integrada para esos efectos por los diputados de Oposición y algunos de la Concertación quisieron entrar en este debate en la forma en que ha sido posible hacerlo con posterioridad.

Segundo, el Senado ha rechazado la disposición que establecía que las municipalidades debían dictar ordenanzas para la administración de los recintos deportivos públicos en sus áreas jurisdiccionales. Lamento esa postura del Senado . Nuestra aprobación no va a cambiar que esto no sea parte de la ley. Es una deuda en la que queda el Congreso por voluntad de los parlamentarios que rechazaron esta disposición en el Senado. Quiero pedir al Gobierno que insista en que legislemos sobre esta materia, reponiendo esta disposición en un proyecto especial o acogiendo algunos de los proyectos de ley, iniciados en moción, que están en trámite en este momento en el Congreso.

He dicho.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

En el tiempo de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado Alberto Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, han transcurrido más de cinco años desde el inicio de la tramitación de este proyecto de ley. Ahora, que está llegando a su término, quedará siempre una gran duda: si las modificaciones que se le introdujeron en el camino lograrán que sea una norma eficiente que ayude a los deportistas, o si finalmente se transformará en letra muerta por la enorme cantidad de trabas que se han puesto durante su tramitación para los efectos de incorporar dineros nuevos al deporte, que es lo más importante para lograr su desarrollo hacia el futuro.

Sobre esta materia, quiero llegar a una conclusión. Lamentablemente en Chile, hasta el día de hoy, no hay conciencia de que el deporte cumple una innegable función social. Siempre hay una excusa para dilatar, para tramitar y no para tener una verdadera vocación de comprender que en los países sabios e inteligentes el deporte es un estupendo instrumento para mejorar la salud de la población, para la formación de valores, para enfrentar la drogadicción, el alcoholismo y la delincuencia; para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos e, incluso, para mejorar el rendimiento laboral de los trabajadores.

Quisiera referirme a algunas de las observaciones, desde ya discrepando absolutamente de lo expresado por el diputado Andrés Palma . Este proyecto se pudo haber despachado hace un año, sin ninguna dificultad, porque ninguna de las observaciones tiene incidencia importante respecto de lo que se había resuelto. Más aún, algunas de ellas, las relativas a las donaciones, las entraban, las dificultan y el próximo año veremos, a través de nuestra función fiscalizadora, cuántos recursos privados se incorporaron finalmente al deporte y cuántos no lo hicieron precisamente por las trabas que se pusieron por parte de las autoridades.

Telegráficamente analizaré algunas de las observaciones. Vamos a rechazar la primera de ellas, porque pretende dejar en calidad de contenidos mínimos las modalidades del deporte formativo, recreativo, competitivo y de alto rendimiento. El Senado y la Cámara rechazaron esa observación, porque deja abierta la posibilidad de que se incorporen nuevas modalidades, que se desconocen cuáles son, y si se aprobara no se sabe qué programas y proyectos se harían sobre modalidades desconocidas. Por lo tanto, eso podría distorsionar el contenido del proyecto.

La observación número 2 fue rechazada por el Senado y aprobada por la Cámara , lo que es francamente un absurdo. Se trata de determinar quiénes son deportistas de alto rendimiento y cómo se elaboran los programas nacionales para establecer dicha calidad. El proyecto despachado por el Congreso unánimemente señalaba que ambas calidades se determinan por Chiledeportes en conjunto con las federaciones deportivas, lo que resulta evidente, porque son ellas las llamadas a establecer requisitos que permitan ver si se reúnen las calidades técnicas para ser comprendido como un deportista de alto rendimiento. Lo que hace el veto presidencial es entregar esta facultad exclusiva a Chiledeportes, sólo con consulta a las federaciones deportivas, lo que me parece un absurdo, porque las federaciones son los organismos especializados para calificar quién es un alto deportista y para participar en los programas de desarrollo de los deportistas de alta competición.

Con respecto a la observación número 3, que trata de la dependencia, la vamos a aprobar. Y lo haremos porque estamos obligados a hacerlo; de lo contrario, nos quedaríamos sin un órgano del cual dependiera Chiledeportes . Pero nos hubiese gustado que existiera un Ministerio del Deporte y el encargado tuviera el rango de ministro , a lo menos. No me explico por qué, si en organizaciones como el Servicio Nacional de la Mujer su directora tiene rango de ministra, en la calidad del deporte no pueda tener también rango de ministro quien ostente un cargo de esa importancia. Finalmente, ha quedado radicado en el Ministerio Secretaría General de Gobierno , cuya cartera tiene otras prioridades por sobre el deporte, pero, por lo menos, logramos que tuviera rango de subsecretario quien esté a cargo del deporte en nuestro país.

Vamos a votar a favor, pero dejamos constancia de que nos parece una mala ubicación la que se le dio a Chile-deportes dentro de la estructura de la administración del Estado .

Respecto de la observación relativa a las franquicias tributarias, simplemente quiero señalar que ocurrió exactamente lo contrario de lo señalado por el diputado Andrés Palma . El criterio de él consistía en que la persona que donaba no podía elegir el proyecto respecto del cual donaba. Estaba obligado a hacerlo al Fondo, en cuyo caso entregaba las franquicias más los recursos propios a un proyecto desconocido. Afortunadamente, ese criterio se abandonó por parte del Ejecutivo , pero puso trabas que, sin duda, van a dificultar la donación. Como resultado, vamos a tener menos donaciones de las que realmente el país necesita para hacer despegar al deporte.

¿Cuál era el criterio general del proyecto que habíamos aprobado? En primer lugar, que las empresas y particulares podían donar cuando tenían declaración de renta efectiva y contabilidad completa. ¿A quién donaban? A un proyecto aprobado por Chiledeportes que tuviese impacto social. ¿Quién elegía el proyecto? El donante. ¿Qué organismos podían presentar el proyecto? Una organización deportiva, un club deportivo, el fondo nacional, una corporación de alto rendimiento o alguna de las cuotas del Fondo. ¿En qué consistía el beneficio? Cincuenta por ciento de la donación se rebajaba de los impuestos y el otro 50 por ciento provenía del bolsillo del donante, considerando, eso sí por honor a la verdad, que al poder deducirlo como gasto había otro porcentaje que también aportaba el Estado . Tenía dos limitaciones: el 2 por ciento de la renta imponible del impuesto al global complementario, y no podía exceder de 14 mil unidades tributarias mensuales.

Lo anterior quiere decir, para que los señores diputados lo entiendan, que las únicas empresas que podrían realizar donaciones por montos de 350 millones de pesos, que es lo máximo que se permite donar, son las que tengan utilidades por 30 millones de dólares. En Chile se cuentan con los dedos de la mano las empresas con esas utilidades para los efectos de donar 300 millones de pesos, en circunstancias que sabemos que los proyectos que requieren inversión en las zonas pobres del país necesitan muchos más recursos que 300 millones de pesos. Por lo tanto, hemos jibarizado las donaciones.

Aún más, se ha establecido un método engorroso y absurdo, que consiste en que una empresa puede donar hasta el 50 por ciento para infraestructura deportiva cuyo costo no supere las ocho mil unidades tributarias, es decir, alrededor de 200 y tantos millones de pesos. Sobre ese monto, debe elegir otro proyecto.

Afortunadamente, al menos, se mantuvo la idea de que la persona que efectúa la donación puede elegir el proyecto, pero no hay duda de que éste es un capricho para salvar una posición absolutamente injustificada, cual es impedir que las donaciones se hagan directamente como ocurre en la cultura, en la educación por la persona que quiere apoyar un proyecto determinado, de su elección, sin límites. Esto significará desincentivar el otorgamiento de mayores recursos al deporte.

Me parece increíble que se haya eliminado una disposición aprobada en forma unánime por la Cámara , que establecía que cuando un organismo aprobado por el Ministerio de Salud realizaba labores de rehabilitación de drogadictos, de prevención o de seguridad ciudadana y presentaba un proyecto deportivo ¡un proyecto deportivo!, podía ser beneficiado con una donación.

Esta propuesta se rechazó. El argumento fue que nada tienen que ver con esta ley las actividades vinculadas con la drogadicción, el alcoholismo o la seguridad ciudadana, cuando en todos los países del mundo está absolutamente claro que el principal instrumento para que los jóvenes salgan de la droga y prevenir la delincuencia es, precisamente, la práctica de deportes. Se les han cortado las manos sin ningún argumento a los organismos que podían beneficiarse con donaciones.

Aun cuando sabemos que esa norma fue rechazada en el Senado , vamos a insistir en ella, porque nos parece que todo lo que significa ayudar al deporte, en el fondo es ayudar a la juventud a salir de las drogas, del alcoholismo y, obviamente, del dramático camino de la delincuencia.

En conclusión, me alegro por Chile y por sus deportistas de que exista una ley. Lamento que hayan transcurrido cinco años en la discusión del proyecto; lamento que se hayan eliminado muchos artículos fundamentales para tener una ley realmente al servicio de los deportistas. Espero que el concepto de que el sector privado cumple un rol fundamental para desarrollar el deporte haya quedado incorporado y signifique un precedente que a futuro nos permita tener más recursos para los deportistas modestos que tanto lo piden, a los que tanto se les promete, a los que tanto se les ofrece y ¡por Dios que cuesta ayudarlos a la hora de legislar!

He dicho.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas .

El señor ROJAS.-

Señor Presidente, sin duda que las palabras vertidas por el diputado señor Espina representan a quienes hemos participado activamente en la discusión del proyecto. Pero, más que tratar el veto, más allá de la votación que, a lo mejor, no va a cambiar absolutamente nada, quiero decir que el Gobierno de la Concertación se ha perdido la mejor oportunidad para hacer del deporte una real institución cultural y establecer cambios conductuales en nuestra sociedad.

Voy a recordar que impulsamos la idea de que en los colegios se implementaran cuatro horas de asignaturas de educación física. Lamentablemente, por caprichos derivados de la falta de entendimiento técnico sobre la importancia del deporte, el Gobierno no aprobó una norma que habría sido el pilar fundamental para el desarrollo del deporte y la recreación.

Sin duda, también fueron complicadas las conversaciones y el entendimiento con el Gobierno y la Concertación , a pesar del fairplay y de que se les esperó para que estudiaran las normas, pues no deseamos olvidar que el proyecto estuvo a punto de despacharse en el gobierno de Eduardo Frei , cuando la Digeder estaba encabezada por don Julio Riutort.

Reconozco que el señor Riutort entendió lo que planteábamos en el proyecto, pero al inicio del gobierno del Presidente Lagos se nos pidió estudiar la situación. Lamento mucho que ese estudio, que duró casi un año, no haya sido el que todos esperábamos, como dijo el diputado señor Espina al referirse a lo engorroso de destinar recursos para el deporte y la recreación.

Queremos dar a nuestros niños la mejor posibilidad de desarrollo, pues en la práctica del deporte y la recreación se entregan valores, principios, acciones solidarias, en fin. Como diría un boxeador respecto del proyecto, el último round fue ganado por cansancio o, como diría un atleta, por fin llegamos a la meta.

No estoy contento ni feliz, pero hicimos el esfuerzo y actuamos en la mejor forma posible para dejar plasmado en el proyecto lo que los deportistas quieren y no los caprichos políticos.

Por lo tanto, con un dejo de pena, con una sensación amarga, hoy me siento un deportista derrotado al tener que aprobar este proyecto. A pesar de sus inconvenientes, es un paso que, a futuro, espero que sea una gran carrera de cien metros planos para que el deporte ocupe realmente el sitial que merece en nuestro país.

He dicho.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

En el tiempo del Partido por la Democracia , tiene la palabra la señora María Antonieta Saa .

La señora SAA (doña María Antonieta).-

Señor Presidente, creo que el diputado señor Rojas exagera al señalar que el proyecto no cumple sus propósitos y que debe seguir corriendo la carrera de los cien metros planos.

La ley del Deporte no sólo constituirá un bien para el país, para el deporte nacional y para ejercer el derecho al deporte de miles de chilenos y chilenas, sino también un gran avance y un gran paso. Lamento que el proyecto se haya prestado para hacer campañas politiqueras y permitido a algunos erigirse en defensores del deporte y rasgar vestiduras. No me parece bien actuar así en términos legislativos y parlamentarios.

El proyecto da respuesta al deporte nacional, sobre todo a que cada chileno y cada chilena, sin importar su edad, puedan ejercer el derecho al deporte, el cual, junto al derecho a la cultura y a la educación, son muy importantes en nuestro país, donde tantos derechos no son respetados a pesar de estar protegidos por nuestras leyes. Me gustaría que la misma pasión que se manifiesta ante el deporte que es maravilloso y constituye un elemento contundente se tuviera respecto del derecho laboral, que es el pilar que da consistencia y dignidad a la vida de las personas.

Ésta será la primera ley de Deportes que se dictará en el país, lo que constituye un hecho histórico que es importante valorar en su justa medida.

Lamento que en el veto no se haya acogido nuestro planteamiento respecto de la composición del consejo, pues a muchos diputados nos parecía muy importante que estuviera representado el Servicio Nacional de la Mujer.

Señor Presidente, por su intermedio le digo a la diputada señora Pía Guzmán que no ponga cara de extrañeza, porque si ella no lo tiene claro, yo tengo claro que muchas veces se destinan los recursos a los deportes que sólo practican los varones. Durante años se ha apoyado al fútbol, a través de la Digeder , pero cuesta mucho más que se apoye a los deportes practicados por mujeres.

Es muy importante que Chiledeportes tenga una visión de género, en términos de facilitar a los chilenos y a las chilenas el acceso al deporte. Incluso se podría hacer un estudio respecto de los fondos entregados por la Digeder durante estos años para apoyar los deportes practicados por varones, aun cuando ha ido cambiando de actitud desde un tiempo a esta parte. Por eso, lamento que eso sólo se haya asumido en los consejos regionales y no a nivel nacional, lo que me parece fundamental.

El veto aborda muy bien la parte tributaria, porque a pesar de que se habla tanto, hay que hacer el bien sin mirar a quien. No encuentro correcto el incentivo en términos de dar plata sólo si se tiene conocimiento de lo que se va a hacer; no me parece un buen criterio. Es importante lo que se ha hecho, está medido, porque al final el Estado es el regulador del bien común y de la equidad, y eso es importante.

Valoro en el veto el numeral 5), relativo al artículo 40 , mediante el cual se otorgan facultades disciplinarias a los comités de ética de las organizaciones deportivas. He conocido trabajos de federaciones deportivas en las que el presidente es un rey que impone medidas disciplinarias absolutamente unilaterales, justas o injustas, sin relación entre las faltas y las sanciones y sin sistemas de apelación, situación que para los deportistas es muy injusta. En esta parte, el veto es muy importante.

También contiene otras disposiciones que significarán una gran alegría para los deportistas chilenos sin ánimo de que voten por mí, porque serán un aporte muy importante para el deporte.

Sin embargo, los diputados debemos ser más cuidadosos al asumir causas con tanta profundidad y dedicación.

He dicho.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, éste es un proyecto importante que, quizás, no da cuenta cabal de todos los problemas y de todo lo que se requiere, pero abre una perspectiva y permite superar un conjunto de aspectos.

Desde 1971 no se legislaba sobre el tema, es decir, hace 29 años. Por alguna razón, en los 17 años de la dictadura nada se hizo al respecto y esto se fue postergando. Ahora, en democracia, se ha logrado generar un debate y avanzar en alguna medida respecto de la institucionalidad, porque la actual es anómala e irregular, con consejos provinciales sin base jurídica, con personas contratadas por la Digeder , pero que no pertenecen a ella, es decir, una situación muy irregular. El proyecto supera el problema institucional, genera un debate sobre el objetivo y sentido del deporte y enfrenta el tema del financiamiento.

Valoro el veto, porque perfecciona todo el sistema de financiamiento. Sin embargo, me gustaría uno más transparente y directo, pero hay que reconocer que se avanza respecto de lo que se había propuesto originalmente; se avanza al clarificar que el aporte del Estado al Fondo es facultativo; se avanza al disponer que todos los proyectos, sea vía fondo o donaciones, deben ir a un concurso público y tener ciertos estándares y calidad; se avanza en precisar las características de las franquicias tributarias.

Es importante señalar que no se puede abusar del mecanismo de las franquicias tributarias, porque la franquicia significa que las empresas pueden dar recursos para el deporte, descontando esas platas de los impuestos, o sea, son platas que no recibe el Estado , sino que van al deporte.

En otros campos hemos tenido experiencias muy malas, pues las franquicias tributarias han servido para fortalecer determinadas visiones y proyectos ideológicamente más vinculados a los donantes. Aquí se buscó perfeccionar la forma de hacerlo. Aun cuando estamos lejos de lograr una forma más transparente como existe en otros países, se avanza respecto de lo que había.

También se avanza en lo relativo a la vinculación de Chiledeportes con el Presidente de la República , ya que será a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno y no en forma directa, que era poco práctico y poco real.

Considero importante también lo señalado por la diputada señora María Antonieta Saa respecto de las facultades disciplinarias otorgadas a las comisiones de ética de las organizaciones deportivas, y generar una cierta institucionalidad al respecto. Hoy se está construyendo una especie de Dicom del deporte así lo llaman en algunos lados, con listas de personas que provocan violencia y problemas, debido a que no hay otra forma adecuada de hacerlo.

En nombre de la bancada del Partido Socialista , debo manifestar que valoramos el veto.

El diputado señor Manuel Rojas señaló que el veto obedece a capricho político y que se siente derrotado. En verdad, no sé por qué se siente derrotado. Creo que debería seguir haciendo esfuerzos, porque en materia legislativa nunca se consigue todo, sino sólo en forma parcial, ya que deben concordarse diversos puntos de vista. Por eso, debería tratar de superar su sentimiento de derrota.

A mi juicio, el mayor problema pendiente radica en discutir qué es el deporte, porque no sólo implica desarrollo muscular de algunas personas para hacer ciertas cosas, sino una forma de convivir y de relacionarse. Así surge en el mundo griego y en la historia de la humanidad.

En los últimos años, el deporte en Chile se ha transformado en la principal forma de relación masiva y de grupo a lo largo del país. En las comunas y en las poblaciones, el deporte es una de las principales actividades sociales, pues genera vínculo, trama social, interacción, relaciones.

Por eso, no estoy de acuerdo con el rechazo del número 1 del veto, porque permitía generar otras modalidades para que la política nacional del deporte estableciera planes y programas. Ahora se limita a la formación para el deporte recreativo, de competición y de alto rendimiento. Su rechazo obliga a estirar estos conceptos e incorporar, por ejemplo, toda la relación deporte-educación, porque el deporte en la escuela no sólo sirve para formarse en alguna disciplina, sino que es una de las actividades que genera más desarrollo integral en las personas, que permite trabajar en equipo y relacionarse con otros, etcétera. En consecuencia, habrá que forzar la definición para que haya planes y programas que fortalezcan la relación de Chiledeportes con la educación.

Me preocupa que no esté explícitamente planteada toda la dimensión deporte y convivencia social, deporte y relaciones sociales, aun cuando puede entenderse que está comprendida en el deporte recreativo. Incluso, haría una apuesta en el sentido de que ésta es la perspectiva que necesariamente tendrá hacia adelante el deporte. Hablar hoy de droga, de seguridad ciudadana, es hablar principalmente del origen de los problemas, que tienen que ver con la forma de relacionarnos, con el tipo de valores, contenido y forma cultural de relaciones entre las personas en distintos lugares. El deporte tiene una tremenda potencialidad y es la actividad más masiva, junto con las que se desarrollan en las escuelas, iglesias y en otros lugares de la sociedad.

Lamento que se haya aprobado el número 8 del veto, que suprime el inciso final del artículo 49 , por el cual se proponía cuidar el patrimonio deportivo, congelar lo que hoy en alguna forma es terreno destinado al deporte, tanto municipal como fiscal. Hay que reconocer que no estaba bien formulado, pero el fondo es importante, porque una sociedad debe preocuparse del patrimonio deportivo.

Lamento que, por falta de comprensión, el senador señor Sergio Fernández haya inducido al Senado a rechazar el numeral 15 del veto.

En el país existen 11 mil campos deportivos públicos y el problema no sólo está en crearlos, sino en administrarlos, ver qué programas y actividades desarrollan, cómo enriquecer la vida social que se genera en su interior, en deporte, en recreación y en cultura.

El veto, en su número 15, establecía la obligación de los municipios de tener una ordenanza de administración de campos deportivos.

El argumento del senador Fernández fue que no se podía imponer por ley un mandato a los municipios. En verdad, eso no corresponde, porque la autonomía municipal debe darse en el marco de la ley. Por lo tanto, tienen autonomía respecto de la autoridad administrativa, pero no respecto de la ley. Ya lo hicimos con la ordenanza de participación en que se mandató a todos los municipios, y en muchos otros casos. Aquí se trataba de obligarlos, porque si bien existen campos deportivos bien administrados, en general no está claro quién se hace cargo de ellos, no existe un comité o un programa. Algunas veces, alguien se adueña del campo deportivo, y otras, queda abandonado.

Por eso, la Comisión de Hacienda acordó, por unanimidad, solicitar al Gobierno que dicte una ley específica sobre esta materia. Lamento que no se haya incluido en el proyecto, a pesar de que lo planteamos en reiteradas oportunidades. Finalmente, logramos que se incorporara en el veto, pero por desgracia no se comprendió la importancia que revisten los campos deportivos como lugares de encuentro. Son nuestro capital, nuestro patrimonio. Sin embargo, no existe la perspectiva adecuada para administrarlos ni para desarrollar programas y, en lugar de ser elementos de unión y potenciamiento, terminan siendo lo contrario debido a un mal trabajo.

En nombre de la bancada socialista, anuncio que votaremos favorablemente el veto en los términos en que está redactado, porque consideramos que es importante avanzar, aun cuando quedan cosas pendientes que debemos ir perfeccionando en el camino.

Espero que el diputado señor Rojas supere su sensación de derrota, porque aquí, más que caprichos políticos, ha habido diferentes enfoques. Se trata de avanzar, porque después de 29 años, desde que Salvador Allende dictó un decreto relacionado con esta materia, no se había avanzado; pero ahora estamos dando un paso hacia delante.

He dicho.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano , tiene la palabra la diputada señora María Rozas.

La señora ROZAS (doña María).-

Señor Presidente, agradezco al diputado Rincón que haya cambiado el orden en que haremos uso de la palabra para referirnos a un tema que tal como lo planteamos ayeres bastante transversal.

En efecto, el veto complementa y, en muchos casos, mejora las falencias de un proyecto respecto del cual hay opiniones transversales, porque interesa a todo el país. El deporte no sólo implica competir; tiene que ver con la formación integral del ser humano, en este caso, de los chilenos. Por lo tanto, se trata de una iniciativa que, a veces, se defiende con apasionamiento, porque tiene que ver con temas que afectan el crecimiento y el desarrollo del país.

En esa línea, espero que a futuro se realicen las correcciones del caso, en particular, en un aspecto respecto del cual la mayoría de la Cámara estaba de acuerdo y que planteó el colega que me antecedió en el uso de la palabra: las horas destinadas a la educación física.

Insisto en que el deporte no implica sólo organizar competencias deportivas, sino también fomentar el desarrollo integral de la persona. Por eso, planteamos la necesidad de aumentar las horas de educación física en los establecimientos educacionales, como una forma de empezar a promover el deporte. Sin duda, esto no apunta sólo al desarrollo de la persona, sino también a la posibilidad de crear más empleo. Por ejemplo, los monitores deportivos podrían desarrollar actividades deportivas en los colegios con jornada extendida. Espero que, con el tiempo, mejoremos el proyecto, porque, aunque tuvimos los votos necesarios, hubo un problema técnico desde el punto de vista constitucional y no pudimos incluir este aspecto, que tampoco figura en el veto.

Quiero centrar mi intervención en la última observación. Ayer , en la Comisión de Educación , de la cual formo parte, junto con otros parlamentarios voté en contra -también hubo abstenciones- la última observación, que tiene que ver con la estabilidad laboral de los funcionarios de la Digeder . Estoy de acuerdo con algunos diputados que afirmaron que éste es un proyecto país, pero dentro de las instituciones hay personas que desarrollan trabajos técnicos y administrativos, y cuando tratamos este tipo de proyectos debemos preocuparnos de que conserven su trabajo, sobre todo cuando hablamos tanto de que estamos preocupados por el desempleo existente y por la forma en que los trabajadores son despedidos. De manera que el Estado debe dar el ejemplo.

En ese sentido, cuando se envió el proyecto, independientemente de lo que establece el artículo 8º transitorio, las autoridades de Gobierno se comprometieron a que los actuales funcionarios de la Digeder tendrían garantizado en la eventualidad de tener que salir del sistema o de no querer continuar en él el pago de una indemnización, para lo cual, muchas veces, los consejos deportivos provinciales no cuentan con los recursos necesarios. Obviamente, este tema no es menor.

Pero hay una segunda cuestión. Estamos de acuerdo en que la planta del instituto que se crea debe contar con los mejores funcionarios. Entonces, lo que nosotros pedimos fue que se aprovechara la experiencia adquirida por los actuales funcionarios, en particular de los consejos directivos provinciales, de manera que tengan la primera opción para integrar la nueva planta.

Estamos de acuerdo con el artículo 8º transitorio, nuevo, que se propone agregar. Lo que no compartimos es que no exista un resguardo, desde el punto de vista laboral, para los 600 funcionarios, en especial de los consejos directivos provinciales de la Digeder.

Por lo tanto, vamos a mantener nuestro voto en contra de esta observación, porque no contiene ese resguardo. Estaríamos dispuestos a votarla a favor si existiera el compromiso formal hablo en nombre no sólo de la bancada democratacristiana, sino también de las bancadas de la Concertación , de la UDI y de Renovación Nacional de resguardar la posibilidad de que los actuales funcionarios de los consejos directivos provinciales tengan la primera opción en los concursos a que se llame en el futuro. Eso es lo que pedimos: que exista un compromiso del Gobierno en tal sentido. Como no quedó escrito, pedimos que esta Corporación sea ministro de fe de ese compromiso del Gobierno , no sólo en cuanto a que no se producirá inestabilidad laboral, sino que se preferirá a los funcionarios de los consejos directivos provinciales, que tendrán la primera opción, siempre que cumplan con los requisitos y exigencias establecidos en los concursos.

No pedimos “apitutamientos” ni privilegios especiales, sino preferencia para los funcionarios que reúnan los requisitos exigidos. Quienes no los cumplan, recibirán las indemnizaciones que establece el Código del Trabajo , para lo cual deberán destinarse los recursos necesarios.

Los legisladores aprobamos proyectos país, pero no debemos olvidar que las instituciones son posibles gracias a las personas que laboran en ellas. Por lo tanto, parte de este proyecto país está constituida por los intereses de los actuales trabajadores de la Digeder y de los que llegarán en el futuro.

He dicho.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

Informo a la Sala que, por respeto a los tiempos asignados a cada Comité, el ministro hará la precisión solicitada por la señora diputada después de efectuada la votación.

En el tiempo del Comité de Renovación Nacional , tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez .

El señor MARTÍNEZ (don Rosauro).-

Señor Presidente, en esta oportunidad estamos discutiendo las observaciones al proyecto de ley del Deporte, que por tantos y largos años ha sido fuente de esperanza para cientos y miles de deportistas. Sin embargo, en mi concepto, aunque tiene elementos rescatables, hay un elemento más de dilación que resulta incomprensible.

Respecto de la observación al artículo 4º , relacionado con la política nacional del deporte , en cuanto a que los contenidos pasan a ser mínimos y no únicos, considero que la redacción del artículo aprobado por el Congreso Nacional responde mejor a las necesidades deportivas, pues incluye de manera clara las diferentes modalidades existentes. Por lo tanto, voy a votar en contra de esta observación.

En cuanto a las facultades de Chiledeportes respecto del deporte de alto rendimiento, establecido en el artículo 8º , considero que la importancia de la temática que involucra y la necesidad de obtener resultados a nivel internacional exigen el desarrollo de un programa tal como se señala que refleje la colaboración y la acción conjunta de ambos organismos, no sólo de mera consulta, puesto que ello puede transformarse en una actividad formal sin contenido. Por cierto, para que sea eficaz, la actividad deportiva debe ser el resultado de una acción seria y colectiva entre el organismo estatal y los especialistas del Comité Olímpico. Me quedo con la redacción aprobada por el Congreso Nacional .

En lo relativo a la dependencia y organización del Instituto Nacional de Deportes de Chile , materias que figuran en el artículo 10 , la redacción del veto considera lo establecido en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política , en el sentido de que establece que los reglamentos y decretos del Presidente de la República deberán firmarse por el ministro respectivo y no serán obedecidos sin este esencial requisito. Es el mejor argumento para votar favorablemente la observación del Ejecutivo , aun cuando era mejor dejarlo vinculado, tal como se había concordado, al Ministerio de Educación .

En relación con el domicilio de las direcciones regionales artículo 21 , la observación contiene una adecuación formal; por lo tanto, la voy a votar favorablemente.

En el artículo 40 se establece que las organizaciones deportivas que cuenten con más de cien socios, que sean personas naturales, o que estén integradas por más de cinco personas jurídicas, deberán elegir una comisión de ética o tribunal de honor. El veto agrega, al final de su inciso segundo, la frase “que tendrá facultades disciplinarias”.

La experiencia indica que es positivo que las organizaciones deportivas tengan instancias de este tipo, dotadas de facultades disciplinarias, precisamente para evitar interpretaciones, zanjar diferencias o aplicar las medidas que correspondan cuando se vulneran sus reglamentos y normas.

Ahora, en lo relativo a los aportes del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, establecidos en el artículo 43 , faculta al Instituto para efectuar aportes con cargo al Fondo para complementar las donaciones del sector privado que se efectúen a proyectos concursables orientados al cumplimiento de los objetivos definidos en la norma, no es aconsejable ni sano limitar los topes máximos de las donaciones, porque con ello le estamos dando una señal equivocada también a los empresarios, al decirles: “Señores, con esto nos basta”. Y eso, para quien conoce las condiciones en las cuales se desarrolla la actividad deportiva, no tiene sentido.

Sobre la selección de proyectos financiables por el Fondo y por donaciones, contemplada en el artículo 44 , no se justifica la existencia de concurso público para proyectos que pretendan financiarse con donaciones, ya que ellos no están compitiendo por recursos estatales, sino privados.

Por otra parte, si el empresario quiere aportar, lo hará respecto de un proyecto que le interese y que haya evaluado. De allí que prefiero la redacción aprobada por el Congreso Nacional .

La observación formulada al artículo 50 tiene por objeto sustituir el inciso primero por el siguiente: “Los bienes inmuebles adquiridos y las obras construidas o habilitadas, en todo o parte, con los recursos que establece la presente ley, no se podrán enajenar, gravar, prometer gravar o enajenar, salvo previa autorización del Instituto. Tratándose de la autorización para enajenar, deberán reintegrarse al Instituto los recursos aportados en los términos dispuestos en los incisos siguientes”.

Parece conveniente el texto sugerido.

En relación con las donaciones con fines deportivos establecidas en el artículo 62 , el veto limita las franquicias y eso, tal como lo señalaba anteriormente, no me parece aconsejable.

Ahora, en cuanto a la sanción por distracción de donaciones, señalada en el artículo 66 , el veto la hace extensiva al caso de destinaciones a proyectos diferentes del que ha sido objeto de la donación, lo que me parece positivo, por lo que lo votaremos favorablemente.

Respecto del uso de los recintos deportivos municipales a que se refiere el artículo 82 , la idea y el espíritu de la norma son adecuados, pero no la forma en que se establece, porque hace más engorrosa la situación. Espero que más adelante se corrija.

Por la observación decimosexta se intercala, a continuación del artículo 7º transitorio, un artículo 8º transitorio, que señala que, con el objeto de asegurar una adecuada aplicación de la carrera funcionaria en el Instituto Nacional de Deportes de Chile , el ministro secretario general de Gobierno deberá efectuar una evaluación de la planta y correspondientes normas de gestión de personal durante el curso del primer año de vigencia de la presente ley.

Estimo que la norma es necesaria.

Concluyo esperanzado en que estemos próximos a dar vida a un proyecto que, como señalaba, ha sido tan largamente esperado. Ojalá que, una vez que entre en vigencia, se puedan hacer las correcciones para mejorar la normativa.

He dicho.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Ibáñez .

El señor IBÁÑEZ.-

Señor Presidente, por fin vemos lo que puede ser el capítulo final de esta larga historia de la ley del Deporte, cuyo despacho se ha retardado por muchos años. Incluso, se retrasó uno más, en el fondo, por capricho del Ejecutivo , que no quiso aceptar las reglas del juego que proponía su antecesor. Por esa razón, suspendió la aplicación de la ley, prácticamente un año después que fuera aprobada por el Congreso , para remitir su veto.

En verdad, respecto de lo que aprobamos, el veto parece casi como un parto de los montes demos gracias a Dios que así es, porque la impresión que nos quedó en marzo pasado fue que lo principal, el meollo de esta iniciativa, iba a ser prácticamente desmantelado por el veto; es decir, el financiamiento de los proyectos deportivos.

Para el actual gobierno de la Concertación, parece que lo único que podría merecer el deporte es ser un comensal más de las migajas del Presupuesto nacional, repartidas en forma discrecional. Nosotros sostuvimos, desde el principio, y lo seguimos haciendo ahora, la necesidad de incorporar aportes frescos, directamente de la comunidad, mediante las donaciones con beneficios tributarios.

Este fue el punto de quiebre entre el proyecto tal como salió del Congreso en marzo y los deseos del actual Gobierno. En definitiva, ¿qué es lo que se ha aprobado? Que hasta un cierto monto del valor de los proyectos, las donaciones reciben el beneficio tributario del 50 por ciento. Si el proyecto excede las mil unidades tributarias mensuales en materia de operatividad o de 8 mil unidades tributarias mensuales en materia de inversiones, se rebaja al 35 por ciento, salvo que el donante entregue a otro proyecto la tercera parte de los fondos que aporta.

En fin, no logro entender la razón de esta diferencia. Deja los grandes proyectos, que apuntan a solucionar las grandes necesidades, sin el apoyo necesario. Pero, por lo menos, hasta los montos indicados, 26 millones para la operación y cerca de 200 millones para inversiones, las donaciones reciben un beneficio tributario que es estimable.

Desgraciadamente, quien haga donaciones necesita llevar contabilidad completa o pagar el global complementario. Pero resulta que hay muchas empresas y personas que tributan por renta presunta. Por ejemplo, las empresas agrícolas y los agricultores; por lo tanto, los clubes e instituciones deportivas de aquellas regiones verán menoscabadas sus posibilidades de recibir donaciones.

Pero, en fin, porque esto es un paso, un avance, y porque nos ayuda a solucionar muchos problemas de clubes deportivos que requieren poco dinero, que para ellos es mucho, vamos a apoyar el veto.

En todo caso, todavía hay mucho que mejorar. Esa dependencia del Ministerio Secretaría General de Gobierno es anómala. Ese ministro no tiene tiempo ni está para preocuparse de un tema como el deporte.

También es anómalo que sólo se pueda llamar a concurso público de proyectos una vez al año y no varias. Pero, en fin, hay aquí un avance y eso es lo que nos entusiasma y nos anima a seguir esta lucha. Creemos que se da un paso, que después podrá ser mejorado.

Por eso, en lo sustancial, vamos a apoyar como ya lo dije este veto para que por fin la ley sea realidad.

Gracias.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ávila .

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente, culmina hoy una larga y laboriosa discusión de este proyecto.

Parecía simple abordar un tema como el del deporte porque concita cierta unanimidad en el mundo social, dada la urgencia de poseer un instrumento legal que regule la actividad.

Si bien se pueden hacer muchas objeciones al resultado final de este esfuerzo legislativo, a la hora del balance debemos estar satisfechos, porque se consiguen algunas cuestiones fundamentales.

En primer lugar, es de gran relevancia haber conseguido una racionalización de la institucionalidad del deporte chileno, que se encontraba disgregada, dispersa y sin una regulación legal coherente. Naturalmente, eso significaba obstáculos para acceder a los precarios beneficios que el Estado estaba en condiciones de otorgar a quienes lo necesitaren.

Uno de los aspectos que habría que hacer resaltar en el proyecto es que, desde ahora, existirá un registro público de los proyectos.

A mi juicio, esto se torna fundamental si consideramos que vendrá financiamiento privado para las actividades deportivas en el país. Ambas cosas se complementan. Era indispensable que un ente público diera cuenta del conjunto de proyectos que surgen desde las diversas instancias sociales y que se preocupara de preservar el contenido y orientación, que son indispensables, dada la circunstancia de que aquí se combinan recursos públicos y privados.

Otro aspecto que cabría mencionar dentro de las cosas positivas que se logran con este proyecto, es que el uso de los recintos deportivos de propiedad municipal empezará a optimizarse a partir de la aprobación de esta iniciativa. Es habitual ver, en diversas comunas del país, cómo muchas veces se desperdicia un campo deportivo que queda sujeto a criterios muy particulares del alcalde respectivo, sin que exista una norma que lo obligue a acercarlo más a la comunidad y, por lo tanto, a lograr una optimización del uso.

Lo que el diputado señor Alberto Espina llamaba trabas para la incorporación de aportes privados, yo lo califico de necesarios resguardos, porque la orientación y destino final de los recursos que se reciban no pueden quedar al arbitrio de un particular. No hay que olvidar que parte sustantiva de ellos proviene de recursos que el Estado deja de percibir; por lo tanto, pueden considerarse de naturaleza pública. En esa misma medida, un ente estatal está obligado a generar cierta regulación para su uso.

Por último, me parece oportuno y legítimo que organizaciones que no tienen que ver estrictamente con el deporte queden al margen de la posibilidad de acceder a los créditos, porque, por ejemplo, quienes están afectados por la droga perfectamente pueden asimilarse a organizaciones de carácter deportivo para gozar de los beneficios que esta iniciativa contempla, sin desnaturalizar el proyecto y producir una dispersión de los recursos, lo que estimo extremadamente grave.

He dicho.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rocha .

El señor ROCHA.-

Señor Presidente, con esta iniciativa entregamos una gran responsabilidad a la empresa privada, la que desde hoy ayudará al deporte, y creo que el deporte de Chile está agradecido.

Sería muy triste ver esos aportes involucrados, por ejemplo, en campañas políticas.

Hago un llamado al empresariado nacional para que, con la pureza que merece el deporte, aquellos recursos sean entregados limpiamente a todos los deportistas de Chile, en especial a los más necesitados. No olvidemos que su aporte lleva una importante contribución de todo el país, lo que significa que debemos tener, incluso, mucho más cuidado para distribuir este dinero de manera limpia y honesta, como corresponde a los deportistas, por el prestigio que tienen, por lo que queremos que hagan.

Señor Presidente, los diputados del Partido Radical Social Demócrata apoyaremos el veto.

He dicho.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

En conformidad con el acuerdo unánime de los Comités, podrán insertar sus intervenciones los diputados señores Patricio Walker, José Miguel Ortiz, Homero Gutiérrez y Ricardo Rincón, de la Democracia Cristiana; señor Alejandro García-Huidobro, de Renovación Nacional; Jaime Orpis, de la UDI, y quienes lo soliciten dentro del plazo reglamentario de 24 horas.

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente, el Presidente de la República ha enviado para nuestro conocimiento y estudio un veto al proyecto despachado por el Congreso Nacional, por medio del cual pretende perfeccionar el contenido normativo de esta ley, que las organizaciones deportivas y en general la comunidad del deporte de elite y masivo del país esperan hace ya largos años.

Me referiré a un punto específico de los varios que tiene el veto, y es el que se refiere a la obligación que se impone a los municipios de poner a disposición de la comunidad los recintos deportivos de su propiedad, regulando su uso mediante ordenanzas municipales y estableciendo un régimen de administración, en que participen representantes de la comunidad.

Esta norma, que parece de suyo positiva, tiene complejidades tremendas en su implementación. De partida es necesario saber qué pasará con los grandes recintos deportivos, como estadios, gimnasios o piscinas olímpicas con que cuentan los municipios. También es menester saber si esta norma no incluye a los recintos deportivos anexos a los colegios o liceos municipales o de propiedad de las corporaciones municipales. Cuando se trata de una simple multicancha, ¿quiénes serán los representantes de los vecinos: la junta de vecinos en cuyo territorio está asentado el recinto o tal vez un conjunto de éstas? Recuérdese que puede haber más de una junta de vecinos por unidad vecinal, etc.

Creo que estas dudas deberían ser esclarecidas por los representantes del Gobierno o a lo menos, y en ejercicio de su potestad reglamentaria de ejecución, el Presidente debería dictar un reglamento especial para regular de manera más exacta los alcances de esta norma propuesta en el veto.

Otro punto que considero relevante destacar es el relativo a los funcionarios de Digeder, que, como sabemos, quedaron sin una solución de continuidad con su traspaso a Chiledeportes. No queremos ver vulnerada la carrera funcionaria de estos servidores, especialmente de aquellos que prestan servicios hace largos años. La solución que se propondrá en definitiva, debería ser siempre de continuidad para no afectar los derechos laborales de los trabajadores, tal como siempre ha sucedido cuando se pone fin a un servicio público y se cambia por otro que es su sucesor legal, cuestión que también se realiza, por cierto, en el ámbito privado cuando una empresa es vendida o se fusiona con otra.

Haciendo estas dos salvedades, anuncio mi voto afirmativo al proyecto de ley, y espero su pronto despacho para que por fin haya un marco jurídico adecuado para fomentar de verdad la práctica deportiva en el país.

He dicho.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

La proposición de la Mesa es votar en un solo acto las observaciones que la Comisión recomienda aprobar y que el Senado ha acogido. Después, hay una observación, la número 15, que la Comisión y el Senado recomiendan rechazar, para lo cual se haría una segunda votación. En tercer lugar, se votarían las observaciones 2, 11 y 13. Las indicaciones que contiene el veto son sustitutivas, por lo que deberíamos votar, en primer lugar, si se aprueban o rechazan y, a continuación, para el evento de que se rechacen, como sucedió en el Senado , correspondería hacer una segunda votación para ver si la Cámara insiste en su criterio.

Tiene la palabra el honorable diputado señor Ricardo Rincón para plantear una cuestión de Reglamento.

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, independientemente del planteamiento de la Mesa, cada una de las observaciones, que son dieciséis, contiene materias distintas e, incluso, no relacionadas.

Por lo tanto, lo mejor es votarlas separadamente, de a una, para expresar la voluntad de la Cámara y tener claridad respecto de lo obrado por el Senado .

Varios señores DIPUTADOS.-

Estamos de acuerdo.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra la honorable diputada señora María Rozas .

La señora ROZAS (doña María).-

Señor Presidente, antes de votar la observación número 16, falta que escuchemos la respuesta del ministro respecto de una petición unánime formulada por todas las bancadas, relacionada con el compromiso del Gobierno respecto de la estabilidad laboral de estos trabajadores.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Alberto Espina para plantear una cuestión del Reglamento.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, coincidimos con lo señalado por el honorable diputado señor Ricardo Rincón, en cuanto a que las observaciones se refieren a temas distintos, por lo que es lógico que se voten de a una, para saber exactamente qué estamos votando y no mezclar peras con manzanas.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro Álvaro García .

El señor GARCÍA (Ministro secretario general de la Presidencia).-

Señor Presidente , sólo necesito 10 segundos para ratificar lo conversado con varios parlamentarios, en el sentido de que la observación número 16 incorpora el artículo 8º transitorio, nuevo, mediante el cual se establece que el ministro secretario general de Gobierno, durante el curso del primer año de vigencia de esta ley, deberá evaluar la planta para determinar si su tamaño es el adecuado. En caso de que estime que ésta debe crecer, tendrá que enviar el proyecto respectivo al Congreso para lograr ese objetivo.

En segundo lugar, la actual ley de Presupuestos asegura la continuidad de todos los funcionarios, por lo menos durante el 2001 , y establece que, en ese mismo período, los funcionarios que no son de planta podrán concursar para ingresar a ella en igualdad de condiciones. Si uno de estos funcionarios acreditara los mismos atributos que otro concursante que venga de fuera de la institución, el Gobierno premiará la experiencia de los funcionarios que hoy están trabajando a honorarios en la Digeder.

He dicho.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Manuel Rojas para referirse a una cuestión de Reglamento.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente, deseo referirme a lo planteado por el ministro y por la honorable diputada señora María Rozas .

Si se analiza bien el veto y la preocupación que hemos formulado respecto de los trabajadores de la Digeder pertenecientes a los consejos provinciales de deportes, veremos que son cosas distintas.

Por lo tanto, debo aclarar que estamos pidiendo que el Gobierno se comprometa a pagar las indemnizaciones a los funcionarios que no podrán postular o acceder a nuevos cargos en la planta respectiva.

Ése es el compromiso que pedimos.

He dicho.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

Como no hubo acuerdo para proceder en los términos propuestos por la Mesa, las observaciones se votarán de a una.

Corresponde votar la primera observación del Ejecutivo , que expresa lo siguiente: “Para intercalar, en el inciso primero del artículo 4º , a continuación de la preposición “para”, la expresión, “a lo menos,”.

La Comisión técnica recomienda su rechazo.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 43 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

Rechazada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Allende (doña Isabel), Arratia, Rozas (doña María), Bustos, Cornejo (don Aldo), Elgueta, Encina, Girardi, Gutiérrez, Hernández, Jaramillo, Jiménez, Krauss, Lorenzini, Luksic, Martínez (don Gutenberg), Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Ortiz, Palma (don Andrés), Reyes, Rincón, Riveros, Salas, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Tuma, Villouta y Walker (don Patricio).

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri, Alvarado, Ávila, Bertolino, Caminondo, Coloma, Cornejo (don Patricio), Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Espina, Fossa, Galilea (don José Antonio), García (don José), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Ibáñez, Jarpa, Kuschel, Leay, León, Letelier (don Felipe), Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Monge, Orpis, Palma (don Osvaldo), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Recondo, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Sánchez, Soto (doña Laura), Ulloa, Urrutia, Vega, Velasco y Venegas.

Se abstuvieron los diputados señores:

Hales y Ovalle (doña María Victoria).

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

En votación la observación número 2, para modificar el artículo 8º de la siguiente forma:

“a) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “en conjunto” por “en consulta”, y

“b) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “en conjunto” por “en consulta”.

El Senado rechazó esta observación e insistió en la propuesta de la Cámara . La Comisión técnica recomienda su aprobación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 31 votos. No hubo abstenciones.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Allende (doña Isabel), Arratia, Ávila, Bustos, Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Elgueta, Encina, Girardi, Gutiérrez, Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Krauss, León, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez (don Gutenberg), Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Ortiz, Palma (don Andrés), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Soto (doña Laura), Tuma, Urrutia, Velasco, Venegas, Villouta y Walker (don Patricio).

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri, Alvarado, Bartolucci, Bertolino, Caminondo, Coloma, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Espina, Fossa, Galilea (don José Antonio), García (don José), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Ibáñez, Kuschel, Leay, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Monge, Orpis, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Recondo, Rojas, Ulloa y Vega.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Andrés Palma para plantear un asunto reglamentario.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente , lo que voy a plantear no tiene mucha importancia respecto de la votación que acabamos de realizar, pero sí la tendrá, al menos, en relación con dos artículos que votaremos más adelante.

El Senado rechazó las primeras dos observaciones del Ejecutivo y nosotros acabamos de aprobar una, lo que significa que no habrá norma sobre esa materia.

Sin embargo, va a ser muy importante nuestro pronunciamiento en la votación de los dos artículos siguientes.

Por lo tanto, quiero saber si vamos a realizar dos votaciones para ese efecto: primero, para decidir sobre la observación, y luego, si se rechaza, por la insistencia.

Quiero tener claridad sobre este punto, porque puede incidir en la votación de algunos señores diputados.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

Señor diputado , antes de iniciar la votación, hice el alcance que su Señoría está planteando, relacionado con las observaciones números 11 y 13. Según sea el resultado de la votación de dichas observaciones, debería haber dos votaciones.

Corresponde votar la observación número 3), que señala: “Para sustituir el artículo 10 del proyecto, por el siguiente:

“ Artículo 10 .- Créase el Instituto Nacional de Deportes de Chile , en adelante “el Instituto”, servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se vinculará con el Presidente de la República a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno .

“El Instituto estará formado por la Dirección Nacional , con domicilio en la ciudad de Santiago, y por las Direcciones Regionales de Deportes , con asiento en la capital de la región respectiva.

“El Instituto podrá usar, para todos los efectos legales y contractuales, la denominación “Chiledeportes”. Esta denominación, como asimismo el símbolo, escudo, bandera y emblema de la institución, son de uso exclusivo del Instituto Nacional de Deportes de Chile ”.

El Senado aprobó esta observación del Ejecutivo y la Comisión técnica recomienda aprobarla.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 1 abstención.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alessandri, Allende (doña Isabel), Arratia, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caminondo, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Elgueta, Encina, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), García-Huidobro, Girardi, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Krauss, Kuschel, León, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez (don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Melero, Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Prochelle (doña Marina), Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Vega, Velasco, Venegas, Villouta y Walker (don Patricio).

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Cornejo (don Patricio), Dittborn, Leay, Masferrer, Monge, Orpis, Pérez (don Víctor), Recondo y Rojas.

Se abstuvo el diputado señor Ibáñez .

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

En votación la observación número 4, para suprimir el inciso segundo del artículo 21 .

El Senado la aprobó y nuestra Comisión también sugiere aprobarla.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alessandri, Alvarado, Allende (doña Isabel), Arratia, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caminondo, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Delmastro, Dittborn, Elgueta, Encina, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), García-Huidobro, Girardi, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Krauss, Kuschel, Leay, León, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez (don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Monge, Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Vega, Velasco, Venegas, Villouta y Walker (don Patricio).

Votó por la negativa el diputado señor Palma (don Andrés).

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

En votación la observación Nº 5, para agregar, en el inciso segundo del artículo 40 , antes del punto aparte (.), la siguiente frase: “que tendrá facultades disciplinarias”.

El Senado la aprobó y nuestra Comisión sugiere aprobarla.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alessandri, Alvarado, Allende (doña Isabel), Arratia, Ávila, Rozas (doña María), Bustos, Caminondo, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Elgueta, Encina, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), García-Huidobro, Girardi, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez, Jarpa, Jiménez, Krauss, Leay, León, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez (don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Monge, Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma ( don Andrés), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Vega, Velasco, Venegas, Villouta y Walker (don Patricio).

Se abstuvo el diputado señor Kuschel.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

Corresponde votar la observación Nº 6 del Ejecutivo , para sustituir el actual artículo 43, por el siguiente:

“ Artículo 43 .- Los recursos del Fondo deberán destinarse a los siguientes objetivos:

a) Financiar, total o parcialmente, planes, programas, actividades y proyectos de fomento de la educación física y de la formación para el deporte, como asimismo, de desarrollo de la ciencia del deporte y de capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos de las organizaciones deportivas;

b) Fomentar y apoyar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte escolar y recreativo;

c) Apoyar financieramente al deporte de competición comunal, provincial, regional y nacional.

d) Apoyar financieramente al deporte de proyección internacional y de alto rendimiento, y

e) Financiar, total o parcialmente, la adquisición, construcción, ampliación y reparación de recintos para fines deportivos.

El Instituto, con cargo al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte , podrá complementar las donaciones del sector privado que se efectúen a proyectos concursables orientados al cumplimiento de los objetivos definidos en el presente artículo, pudiendo para ello destinarse, como máximo, un 50% del presupuesto de dicho Fondo.

Al efecto, el Fondo podrá aportar hasta el 50% del costo total del proyecto respectivo y con un máximo de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales , tratándose de proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en letras a), b), c) y d) del inciso primero o con un máximo de 8.000 Unidades Tributarias Mensuales , tratándose de proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en la letra e). Lo anterior, sin perjuicio de los montos máximos distintos que pudiere determinar la Ley de Presupuestos de cada año.”.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

El Senado aprobó la observación y nuestra Comisión sugiere aprobarla.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 27 votos. No hubo abstenciones.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alvarado, Allende (doña Isabel), Arratia, Ávila, Rozas (doña María), Bustos, Cornejo (don Patricio), Elgueta, Encina, Girardi, Gutiérrez, Hales, Hernández, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Krauss, León, Lorenzini, Martínez (don Gutenberg), Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Ortiz, Palma (don Andrés), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Soto (doña Laura), Tuma, Urrutia, Velasco, Venegas, Villouta y Walker (don Patricio).

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri, Bertolino, Caminondo, Coloma, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), García-Huidobro, Kuschel, Leay, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Monge, Orpis, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Pérez (don Víctor), Recondo, Rojas, Ulloa y Vega.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

En votación la observación Nº 7, para sustituir el actual artículo 44, por el siguiente:

“ Artículo 44 .- Anualmente deberá efectuarse un concurso público, mediante el cual se efectuará la selección de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se propongan para ser financiados por el Fondo, así como la selección de aquellos proyectos susceptibles de ser financiados mediante donaciones que tengan derecho al crédito tributario establecido en el artículo 62 . El concurso se sujetará a las bases generales que los respectivos reglamentos establezcan.

Los reglamentos correspondientes establecerán el procedimiento y forma de presentación al concurso a que se refiere el inciso anterior. En todo caso, dicha presentación deberá expresar, a lo menos, los fines, componentes, acciones, presupuesto de gastos y flujos financieros, así como los indicadores de resultados, los medios de verificación de los mismos y los supuestos esenciales para su viabilidad que dependan de terceros.

Para efectos de la selección a que se refiere el inciso primero, el Instituto hará una evaluación técnica y económica de los proyectos que postulen. Esta evaluación, cuyos resultados serán públicos, se hará sobre la base de los criterios de elegibilidad que anualmente apruebe el Consejo Nacional del Instituto , a propuesta de su Director Nacional , debiendo considerarse, al menos, los efectos del proyecto a nivel nacional, regional o comunal, la población que beneficia, su situación social y económica y el grado de accesibilidad para la comunidad.

Resuelto el concurso, las asignaciones que procedan con cargo al Fondo se perfeccionarán mediante la celebración de un convenio o contrato entre el Instituto y el asignatario. En este convenio o contrato se especificarán, entre otras materias, el monto de los recursos, las condiciones para su utilización, los objetivos de la asignación y los indicadores que permitan verificar el cumplimiento de tales objetivos.

Por su parte, los proyectos susceptibles de ser financiados mediante donaciones que tengan derecho al crédito tributario establecido en el artículo 62 , se incorporarán en el registro de proyectos deportivos a que se refiere el artículo 68 .”.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

El Senado aprobó la observación y nuestra Comisión recomienda aprobarla.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 28 votos. No hubo abstenciones.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Allende (doña Isabel), Arratia, Ávila, Rozas (doña María), Bustos, Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Elgueta, Encina, Girardi, Gutiérrez, Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Krauss, León, Letelier (don Felipe), Luksic, Martínez (don Gutenberg), Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Ortiz, Palma (don Andrés), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Soto (doña Laura), Tuma, Urrutia, Velasco, Venegas, Villouta y Walker (don Patricio).

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri, Alvarado, Bertolino, Caminondo, Coloma, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Kuschel, Leay, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Monge, Orpis, Ovalle (doña María Victoria), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Rojas, Ulloa y Vega.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

En votación la observación Nº 8, para suprimir el inciso final del artículo 49 .

El Senado la aprobó y nuestra Comisión recomienda aprobarla.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 44 votos. Hubo 1 abstención.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

Rechazada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Allende (doña Isabel), Arratia, Ávila, Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Elgueta, García (don José), García-Huidobro, Girardi, Hales, Hernández, Jarpa, León, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Martínez (don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ortiz, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Soto (doña Laura), Tuma, Urrutia, Venegas y Villouta.

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alessandri, Bertolino , Rozas (doña María), Bustos, Caminondo, Coloma, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Encina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Ibáñez, Jiménez, Krauss, Kuschel, Leay, Luksic, Masferrer, Melero, Monge, Montes, Muñoz (don Pedro), Núñez, Ojeda, Orpis, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Recondo, Rincón, Riveros, Rojas, Sciaraffia (doña Antonella), Ulloa, Vega, Velasco y Walker (don Patricio).

Se abstuvo el diputado señor Espina.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

Corresponde votar la observación Nº 9 del Ejecutivo , para sustituir el inciso primero del artículo 50 , por el siguiente:

“Los bienes inmuebles adquiridos y las obras construidas o habilitadas, en todo o parte, con los recursos que establece la presente ley, no se podrán enajenar, gravar, prometer gravar o enajenar, salvo previa autorización del Instituto. Tratándose de la autorización para enajenar, deberán reintegrarse al Instituto los recursos aportados en los términos dispuestos en los incisos siguientes.”.

El Senado aprobó la observación y nuestra Comisión recomienda aprobarla.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alessandri, Alvarado, Allende (doña Isabel), Arratia, Ávila, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caminondo, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Elgueta, Encina, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don José), Girardi, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Krauss, Kuschel, Leay, León, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez (don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Vega, Velasco, Venegas, Villouta y Walker (don Patricio).

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

Corresponde votar la observación Nº 10, para sustituir el actual artículo 62, por el siguiente:

“ Artículo 62 .- Los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, así como los contribuyentes del impuesto Global Complementario que declaren sobre la base de renta efectiva, y que efectúen donaciones en dinero al Instituto, para ser destinadas a la cuota nacional o a una o más de las cuotas regionales establecidas en el Título IV , o para financiar proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos indicados en las letras a), b), c) o d) del artículo 43 cuyo costo total sea inferior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y que se encuentren incorporados en el registro a que se refiere el artículo 68 , tendrán derecho a un crédito equivalente a un 50% de tales donaciones contra los impuestos indicados.

Asimismo, tendrán derecho al crédito señalado, las donaciones efectuadas para financiar proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos citados en el inciso anterior, cuyo costo total sea superior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, que se encuentren incorporados en el registro a que se refiere el artículo 68 y que cumplan con la condición de destinar al menos el 30% de la donación, a indicación del donante, a otro proyecto de aquellos incorporados en el registro o al Instituto para beneficiar a la cuota nacional o a una o más de las cuotas regionales. En el caso que no se cumpla la condición señalada, el monto del crédito tributario al que dará derecho la donación será equivalente a un 35% de la misma.

Las donaciones efectuadas para financiar proyectos destinados al cumplimiento del objetivo indicado en la letra e) del artículo 43 , que se encuentren incorporados en el registro y cuyo costo total sea inferior a 8.000 Unidades Tributarias Mensuales, tendrán derecho a un crédito equivalente a un 50% de tales donaciones contra los impuestos indicados en el inciso primero.

Del mismo modo, tendrán derecho al monto del crédito señalado en el inciso precedente, las donaciones efectuadas para financiar proyectos destinados al cumplimiento del objetivo señalado en dicho inciso, cuyo costo total sea superior a 8.000 Unidades Tributarias Mensuales, que se encuentren incorporados en el registro y que cumplan con la condición de destinar al menos el 30% de la donación, a indicación del donante, a otro proyecto de aquellos incorporados en el registro o al Instituto para beneficiar a la cuota nacional o a una o más de las cuotas regionales. En el caso que no se cumpla la condición señalada, el monto del crédito tributario al que dará derecho la donación será equivalente a un 35% de la misma”.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

El Senado aprobó la observación y nuestra Comisión recomienda aprobarla.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alessandri, Alvarado, Allende (doña Isabel), Arratia, Ávila, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caminondo, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Elgueta, Encina, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), García-Huidobro, Girardi, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Krauss, Kuschel, Leay, León, Letelier (don Felipe), Luksic, Martínez (don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Monge, Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Vega, Velasco, Venegas, Villouta y Walker (don Patricio).

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

Corresponde votar la observación Nº 11, para sustituir el actual artículo 63, por el siguiente:

“ Artículo 63 .- Sólo darán derecho al crédito establecido en el artículo anterior las donaciones que cumplan los siguientes requisitos:

1) Que se encuentre acreditada la donación, mediante certificado extendido por el donatario, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos. Dicho certificado deberá otorgarse en a lo menos tres ejemplares, impresos en formularios timbrados por el Servicio de Impuestos Internos. Uno de los ejemplares se entregará al donante y los restantes deberá conservarlos el propio donatario, manteniendo uno de ellos a disposición del Servicio de Impuestos Internos para cuando sea requerido.

2) Que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o por vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

3) Que la donación se haya efectuado a una Organización Deportiva de las señaladas en el artículo 32 , a una Corporación de Alto Rendimiento, o a una Corporación Municipal de Deportes, cuyo proyecto haya sido seleccionado mediante concurso público y se encuentre incorporado en el registro que para estos efectos llevará la Dirección Regional respectiva según se establece en el artículo 68.

Con todo, aquellas donaciones efectuadas al Instituto para ser destinadas a indicación del donante, en beneficio de la Cuota Nacional o de una o más de las Cuotas Regionales establecidas en el Título IV , sólo deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral 1 del presente artículo.”.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

El Senado rechazó la observación e insistió en el texto aprobado por la Cámara de Diputados . Nuestra Comisión recomienda rechazarla.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 80 votos. No hubo abstenciones.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

Rechazada la observación.

Votó por la afirmativa el diputado señor Martínez (don Gutenberg) .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alessandri, Alvarado, Allende (doña Isabel), Arratia, Ávila, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caminondo, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Elgueta, Encina, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), García-Huidobro, Girardi, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Krauss, Kuschel, Leay, León, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Monge, Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Vega, Velasco, Venegas, Villouta y Walker (don Patricio).

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

Al haber sido rechazada la observación, corresponde votar si la Cámara insiste en su criterio inicial, aprobado por el Congreso.

Un señor DIPUTADO .-

¿Por qué se vota nuevamente?

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

Cuando se produce esta situación y por tratarse de un veto sustitutivo, reglamentariamente corresponde establecer si existe el quórum requerido para insistir en el criterio de la Cámara de Diputados.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

Aprobado el criterio de la Cámara porque hay quórum para insistir.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alessandri, Alvarado, Allende (doña Isabel), Arratia, Ávila, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caminondo, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Elgueta, Encina, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), García-Huidobro, Girardi, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Krauss, Kuschel, Leay, León, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Monge, Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Vega, Velasco, Venegas, Villouta y Walker (don Patricio).

Votó por la negativa el diputado señor Martínez (don Gutenberg) .

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

En votación la observación Nº 12, para intercalar, en el artículo 66 , a continuación de la palabra “respectivo”, la frase “o a un proyecto distinto de aquel al que se efectuó la donación”.

El Senado la aprobó y nuestra Comisión sugiere aprobarla.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alessandri, Alvarado, Allende (doña Isabel), Arratia, Ávila, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caminondo, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Elgueta, Encina, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), García-Huidobro, Girardi, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Krauss, Leay, León, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Martínez (don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Monge, Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Vega, Velasco, Venegas, Villouta y Walker (don Patricio).

Se abstuvo el diputado señor Kuschel.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

Corresponde votar la observación Nº 13, para sustituir el artículo 68 , por el siguiente:

“ Artículo 68 .- Para los efectos del presente párrafo, cada Dirección Regional del Instituto deberá elaborar y mantener un registro público de proyectos deportivos susceptibles de ser financiados mediante donaciones. Asimismo, la respectiva Dirección Regional deberá emitir un documento certificando que el proyecto está incorporado en el registro; la fecha de esa incorporación; la identificación del objetivo, de aquellos a los que se refiere el artículo 43 , al cual el proyecto está destinado; y el costo total del proyecto.

Los proyectos se mantendrán en el registro durante el plazo de dos años, contado desde la fecha de su inclusión. Vencido este plazo, la respectiva Dirección Regional devolverá el proyecto a la organización interesada y lo eliminará del registro.

Con todo, aquellos proyectos que requieran para su ejecución un plazo superior al indicado en el inciso precedente, se mantendrán en el registro hasta que ellos concluyan, siempre que las donaciones que hayan recibido para su financiamiento y que tengan derecho al crédito tributario establecido en el artículo 62 , se hayan efectuado o comprometido dentro del período de los dos años desde la fecha de incorporación del proyecto al registro”.

El Senado rechazó la observación e insistió en el criterio de la Cámara . Lo mismo propone la Comisión.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 78 votos. No hubo abstenciones.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

Rechazada la observación.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Martínez (don Gutenberg) y Palma (don Andrés).

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri, Alvarado, Allende (doña Isabel), Arratia, Ávila, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caminondo, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Elgueta, Encina, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), García-Huidobro, Girardi, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Krauss, Kuschel, Leay, León, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Monge, Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Vega, Velasco, Venegas, Villouta y Walker (don Patricio).

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

Someto a consideración de la Sala la insistencia en el criterio del Congreso Nacional .

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

Aprobada la insistencia.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alessandri, Alvarado, Allende (doña Isabel), Arratia, Ávila, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caminondo, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Elgueta, Encina, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), García-Huidobro, Girardi, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Krauss, Kuschel, Leay, León, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Monge, Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Recondo, Reyes, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Vega, Velasco, Venegas, Villouta y Walker (don Patricio).

Votó por la negativa el diputado señor Martínez (don Gutenberg).

Se abstuvo el diputado señor Rincón.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

En votación la observación Nº 14, para suprimir el artículo 73 .

El Senado la aprobó y nuestra Comisión también sugiere aprobarla.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 32 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Allende (doña Isabel), Arratia, Ávila, Rozas (doña María), Bustos, Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Elgueta, Encina, Girardi, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Krauss, León, Letelier (don Felipe), Luksic, Martínez (don Gutenberg), Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Ortiz, Palma (don Andrés), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Reyes, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Soto (doña Laura), Tuma, Urrutia, Velasco, Venegas y Villouta .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri, Alvarado, Bertolino, Caminondo, Coloma, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), García-Huidobro, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Ibáñez, Kuschel, Leay, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Monge, Montes, Orpis, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Pérez (don Víctor), Recondo, Rojas, Ulloa y Vega .

Se abstuvieron los diputados señores:

Lorenzini y Rincón.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

En votación la observación Nº 15, para incorporar un artículo 82 , nuevo, del siguiente tenor:

“ Artículo 82 .- Las municipalidades que cuenten con recintos deportivos o destinados a la práctica del deporte, sean de propiedad municipal o bajo su administración, deberán dictar una ordenanza para regular su uso por parte de la comunidad. En todo caso, para los efectos de su cuidado y mantención, como asimismo para administrar directamente su uso y explotación, las municipalidades deberán nombrar un Comité, el que deberá considerar en su composición, además de la representación municipal, la participación de la comunidad organizada.

Los recintos deportivos o destinados a la práctica del deporte de propiedad fiscal, deberán también contar con reglamentos especiales para regular su uso y administración, los que se ceñirán a la reglamentación general que al efecto dicte el Ministerio Secretaría General de Gobierno ”.

El Senado la rechazó. La Comisión de Educación sugiere su rechazo, y la Comisión de Hacienda , su aprobación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

Rechazada la observación por no haberse reunido el quórum especial de 69 votos.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alessandri, Allende (doña Isabel), Arratia, Ávila, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caminondo, Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Elgueta, Encina, Espina, Fossa, Galilea (don José Antonio), García (don José), Girardi, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Krauss, León, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez (don Gutenberg), Melero, Monge, Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Prochelle (doña Marina), Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Vega, Velasco, Venegas y Walker (don Patricio) .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Ibáñez, Kuschel, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Pérez (don Víctor), Rojas y Villouta .

Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarado, Coloma, Galilea (don Pablo), García-Huidobro y Leay .

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

En votación la observación Nº 16, para incorporar, a continuación del artículo 7º transitorio, el siguiente artículo 8º transitorio, nuevo, pasando los actuales artículos 8º, 9º y 10 transitorios, a ser artículos 9º, 10 y 11 transitorios, respectivamente:

“ Artículo 8º .- Con el objeto de asegurar una adecuada aplicación de la carrera funcionaria en el Instituto Nacional de Deportes de Chile , el ministro secretario general de Gobierno , durante el curso del primer año de vigencia de la presente ley, deberá efectuar una evaluación de la planta y correspondientes normas de gestión de personal complementarias que este cuerpo legal contiene, a fin de que el flujo de la carrera de los titulares sea íntegramente cautelado, formulando las proposiciones que sean procedentes al Presidente de la República ”.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

El Senado la aprobó y nuestra Comisión también recomienda aprobarla.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 26 abstenciones.

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Allende (doña Isabel), Arratia, Ávila, Rozas (doña María), Bustos, Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Elgueta, Encina, Espina, Girardi, Gutiérrez, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Krauss, Leay, León, Letelier (don Felipe), Luksic, Martínez (don Gutenberg), Melero, Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Andrés), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Soto (doña Laura), Tuma, Urrutia, Velasco, Venegas, Villouta y Walker (don Patricio).

Se abstuvieron los diputados señores:

Alessandri, Alvarado, Bertolino, Caminondo, Coloma, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don José), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Ibáñez, Kuschel, Lorenzini, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Monge, Orpis, Palma (don Osvaldo), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Recondo, Rojas y Vega .

El señor LEÓN ( Vicepresidente).-

Despachado el veto.

(Aplausos).

5.11. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 20 de diciembre, 2000. Oficio en Sesión 20. Legislatura 343.

VALPARAISO, 20 de diciembre de 2000

Oficio Nº 3180

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación a las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto sobre Ley del Deporte (boletín N° 1787-02), con excepción de las siguientes, que ha rechazado:

La número 1, que modifica el inciso primero del artículo 4°.

La número 8, que suprime el inciso final del artículo 49.

La número 11, que sustituye el artículo 63, insistiendo en el texto aprobado por el Congreso Nacional.

La número 13, que sustituye el artículo 68, insistiendo en el texto aprobado por el Congreso Nacional.

La número 15, que incorpora un artículo 82, nuevo.

Lo que tengo a honra decir a V.E, en respuesta a vuestro oficio N° 17.171, de 13 de diciembre de 2000.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ROBERTO LEON RAMIREZ

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

ADRIAN ALVAREZ ALVAREZ

Prosecretario Acc. de la Cámara de Diputados

6. Trámite Tribunal Constitucional

6.1. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 22 de diciembre, 2000. Oficio

Valparaíso, 22 de diciembre de 2.000.

Nº 17.227

A S.E. El señor Presidente del Excmo. Tribunal Constitucional

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia fotostática, debidamente autenticada, del proyecto de Ley del Deporte, aprobado por el Congreso Nacional, el cual fue objeto de observaciones por parte de S.E. el Presidente de la República.

Hago presente a Vuestra Excelencia que, con fecha 20 del mes en curso, el Congreso dio término a la tramitación del proyecto en referencia.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado aprobó el proyecto, en general, con el voto afirmativo de 43 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, y en particular, los artículos 5º, 15, 16, 20, 25, 30, 46 y 77 permanentes (correspondientes a los artículos 5º, 16, 17, 21, 26, 31, 47 y 78 permanentes, respectivamente, del texto aprobado en primer trámite constitucional por esta Corporación) y 4º transitorio, con el voto favorable de 27 señores Senadores, de un total de 44 en ejercicio. Por su parte, los artículos 70, 71 y 72 permanentes (correspondientes a los artículos 71, 72 y 73 del texto aprobado en primer trámite constitucional), y que fueron incorporados en los segundos informes respectivos, fueron aprobados, en la votación particular, por 27 votos de 44 señores Senadores en ejercicio.

La Cámara de Diputados comunicó que aprobó el proyecto, en segundo trámite constitucional, con enmiendas. En el oficio correspondiente se hace presente que los artículos 5º, 15, 16, 20, 25, 30, 46, 70, 71, 72 y 77 permanentes (correspondientes a los artículos 5º, 14, 15, 19, 24, 29, 45, 69, 70, 71 y 77 permanentes de esa Cámara), y el artículo 4º transitorio, fueron aprobados, en general, con el voto a favor de 94 señores Diputados de 120 en ejercicio, en tanto que en particular, del modo siguiente: la totalidad de los artículos ya reseñados, con excepción del 5º, con el voto afirmativo de 96 señores Diputados, y el artículo 5º, con el voto a favor de 88 señores Diputados, en ambos casos de 117 en ejercicio.

En tercer trámite constitucional, el Senado aprobó, por 28 votos a favor de un total de 48 señores Senadores en ejercicio, las modificaciones introducidas por la H. Cámara de Diputados recaídas en las siguientes disposiciones: artículo 5º; artículo 15 inciso final (incorporado por la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional); artículo 16 letra a) y letras d) y e) (éstas dos últimas incorporadas por la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional); artículo 25 letras b) y h) (ésta última incorporada, como letra i), por la Cámara en segundo trámite constitucional), e inciso tercero, y artículo 71, letras b) y d).

La proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto, que recayó, entre otros, en el artículo 15, incorporando una letra j) y en su inciso tercero; en el artículo 20, letras e) y f), y en el artículo 25, agregando las letras f) y g) y en su inciso segundo, fue aprobada en el Senado con el voto afirmativo de 34 señores Senadores de un total de 47 en ejercicio. Por su parte, la Cámara de Diputados comunicó que aprobó dicha proposición con el voto afirmativo de los más de 70 señores Diputados presentes de un total de 118 en ejercicio.

Por su parte, las observaciones de S.E. el Presidente de la República aprobadas por el Congreso Nacional no incidieron en normas de ley orgánica constitucional.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto no se acompañan las actas respectivas.

En consecuencia y debido a que el referido proyecto de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, me permito enviarlo a ese Excmo. Tribunal Constitucional, para los efectos de lo dispuesto en la disposición antes citada.

Acompaño copia de los oficios Nº 15.057, de 22 de Septiembre de 1.999; Nº 16.446, de 27 de Julio de 2.000, Nº 16.717, de 30 de Agosto de 2.000, Nº 16.823, de 12 de Septiembre de 2.000 y Nº 17.171, de 13 de Diciembre de 2.000, del Senado, y Nº 2.905, de 21 de Junio de 2.000, Nº 3.065, de 6 de Septiembre de 2.000 y Nº 3180, de 20 de diciembre de 2000, de la Cámara de Diputados.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

6.2. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 17 de enero, 2001. Oficio en Sesión 25. Legislatura 343.

Santiago, diecisiete de enero de dos mil uno.

PROYECTO DE LEY DEL DEPORTE

ROL Nº 319

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1º. Que, por oficio Nº 17.227, de 22 de diciembre de 2000, complementado por oficio Nº 17.237, de 3 de enero de 2001, el H. Senado, ha enviado el proyecto de Ley del Deporte, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 5º, 15, 16, 20, 25, 30, 46, 70, 71, 72 y 77, permanentes y artículo 4º transitorio, del mismo;

2º. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

3º. Que, las normas sometidas a control de constitucionalidad establecen:

“Artículo 5º.- Se entiende por formación para el deporte la puesta en práctica de procesos de enseñanza y aprendizaje a cargo de profesionales o técnicos especializados vinculados a la actividad física-deportiva, cuyo objetivo es el desarrollo en las personas de aptitudes, habilidades y destrezas necesarias para la práctica de los distintos deportes; el conocimiento de los fundamentos éticos, técnicos y reglamentarios de las especialidades deportivas, y la práctica sistemática y permanente de actividades deportivas para niños, jóvenes y adultos.

Los planes y programas de estudio de la educación básica y de la educación media deberán considerar los objetivos y contenidos destinados a la formación para el deporte. El marco curricular de enseñanza de la educación preescolar deberá considerar contenidos destinados a enseñar el valor e importancia del deporte, sus fundamentos y a motivar e incentivar su práctica.

A falta de los profesionales o técnicos especializados, señalados en el inciso primero de este artículo, podrán estar a cargo de los procesos de formación para el deporte, las personas con capacitación acreditada por el Instituto Nacional de Deportes de Chile y con la autorización de la Secretaría Regional Ministerial respectiva.

El Ministerio de Educación establecerá un Sistema Nacional de Medición de la Calidad de la Educación Física y Deportiva para ser aplicado al finalizar la Educación Básica, debiendo consultar previamente al Instituto Nacional de Deportes de Chile.

Las instituciones de educación superior fomentarán y facilitarán la práctica del deporte por parte de sus alumnos, además de crear becas de acceso a deportistas destacados. A ellos se deberá otorgar las facilidades necesarias a fin de hacer compatibles sus estudios con la práctica intensiva del deporte. Aquellas instituciones de este nivel que reciban subsidios o aportes del Estado, deberán establecer sistemas permanentes que permitan a los alumnos designados como seleccionados regionales o nacionales por las respectivas federaciones, hacer compatibles sus actividades académicas con los programas de entrenamiento y participación en las competiciones deportivas. La existencia de dichos sistemas será requisito obligatorio para todas las instituciones de educación superior que postulen a la asignación de recursos por parte del Instituto Nacional de Deportes de Chile destinados al financiamiento de proyectos deportivos de cualquier tipo.

Artículo 15.-

El Instituto tendrá un Consejo Nacional, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Director Nacional del Instituto, quien lo presidirá;

b) Dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Olímpico de Chile;

c) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las organizaciones deportivas nacionales no afiliadas al Comité Olímpico de Chile, las que serán convocadas por el Director Nacional del Instituto para tal efecto;

d) Dos consejeros designados por el Presidente de la República, que sean personas de destacada trayectoria en el ámbito deportivo;

e) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las instituciones de educación superior formadoras de profesionales y técnicos de la educación física y el deporte, las que serán convocadas por el Director Nacional para tal efecto;

f) Un consejero designado por el Presidente de la República, perteneciente a los ámbitos de las ciencias o la salud;

g) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Asociación de Municipalidades, que aquél determine de entre las más representativas a nivel nacional;

h) Un consejero designado por la organización gremial de carácter empresarial, que el Presidente de la República determine de entre las más representativas a nivel nacional;

i) Un consejero designado por la central sindical, que el Presidente de la República determine de entre las más representativas a nivel nacional, y

j) Un consejero designado por el Presidente de la República, perteneciente a la Confederación Deportiva de la Defensa Nacional, a propuesta del Ministro de Defensa Nacional.

Para los efectos de la determinación de las entidades a que se refieren las letras g), h) e i), el Presidente de la República dictará un decreto supremo expedido a través del Ministerio respectivo, con una antelación mínima de treinta días a la fecha en que deban hacerse las respectivas designaciones.

Los miembros del consejo, con excepción de su presidente, durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados por nuevos períodos, y se renovarán cada dos años en grupos de seis y cinco consejeros por vez. Para estos efectos, la integración del consejo se formalizará mediante decreto supremo del Presidente de la República, expedido a través del Ministerio correspondiente.

Las vacantes que se produzcan serán llenadas y formalizadas según lo dispuesto en los incisos anteriores, y se extenderán sólo por el tiempo que reste para completar el período del consejero que provocó la vacancia.

El ejercicio del cargo de consejero será incompatible con cualquier cargo directivo de organizaciones deportivas.

La calidad de miembro del Consejo se pierde por cualquiera de las siguientes causales:

a) Renuncia voluntaria, y

b) Inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas del Consejo, o a cinco alternadas.

Artículo 16.-

Corresponderá al Consejo Nacional:

a) Elaborar las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte, para ser propuestas al Presidente de la República en conformidad al artículo 12 de la presente ley;

b) Estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva, a la seguridad pública en los eventos deportivos y, en general, todo otro tipo de normas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte;

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, así como la memoria y el balance del ejercicio anterior;

d) Aprobar anualmente, a propuesta del Director Nacional del Instituto, los requisitos de elegibilidad de los proyectos deportivos que postulen a las donaciones a que se refiere el Párrafo 5º del Título IV de esta ley, y

e) Aprobar la participación o integración del Instituto en la formación y constitución de corporaciones de derecho privado a que se refiere el artículo 13.

Cuando corresponda ejercer las facultades contempladas en la letra c) del presente artículo, el Consejo Nacional sesionará en carácter de ampliado, con la participación de un representante de cada uno de los consejos consultivos regionales, elegidos por éstos de entre sus propios miembros.

Los representantes a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho a voz en las sesiones del consejo ampliado, debiendo el Director Nacional del Instituto hacer llegar a los respectivos consejos consultivos regionales, con a lo menos quince días de anticipación a la fecha de la correspondiente sesión, copia del proyecto de presupuesto anual del Servicio para el año siguiente y de la memoria y balance del ejercicio anterior. El traslado y estadía de dichos representantes serán de cargo del Instituto.

Artículo 20.-

El Director Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto;

b) Establecer la organización interna del Servicio;

c) Nombrar y contratar personal, asignarle funciones, poner término a sus servicios y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;

d) Administrar los recursos financieros del Servicio, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;

e) Adquirir, administrar y enajenar los bienes de la institución y celebrar los actos y contratos necesarios para tales fines. En el caso de bienes inmuebles, las enajenaciones no podrán exceder unitariamente de 8.000 unidades tributarias mensuales. Las que excedan dicho monto requerirán acuerdo del Consejo Nacional;

f) Aceptar las donaciones, herencias y legados que se hagan al Instituto, en conformidad con lo dispuesto en la letra f) del artículo 26;

g) Proponer al Consejo Nacional las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y del deporte, y el proyecto de presupuesto anual;

h) Someter a la aprobación del Consejo Nacional la memoria y el balance del ejercicio anterior;

i) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Nacional;

j) Presidir el Consejo Nacional;

k) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia, de conformidad con las normas generales;

l) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines del Instituto, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueren necesarios o conducentes para la consecución del objeto del Servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, y

m) Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.

Artículo 25.-

Cada Consejo Consultivo Regional estará integrado por los siguientes miembros:

a) Dos representantes de los Consejos Locales de Deportes de la Región;

b) Dos representantes de las organizaciones deportivas de nivel regional, provincial o comunal;

c) Dos representantes de las municipalidades de la Región;

d) Un representante de las Instituciones de Educación Superior de la Región;

e) Un representante de las asociaciones gremiales de profesionales y técnicos de la educación física y el deporte, con sede en la respectiva Región;

f) Un representante de las instituciones de la Defensa Nacional (Delegado Regional del Deporte Militar), con sede en la respectiva Región;

g) Dos representantes con grado académico en educación física, con residencia en la respectiva Región, propuestos por el correspondiente Director Regional del Instituto, y

h) Un representante designado por la dirección regional respectiva del Servicio Nacional de la Mujer.

Estos miembros, salvo el señalado en la letra h), serán designados por el Consejo Regional del Gobierno Regional respectivo. Para tales efectos, cada uno de estos consejos regionales abrirá un período de inscripción, con el objeto de que las instituciones habilitadas para participar en los Consejos Consultivos o el respectivo Director Regional del Instituto, según corresponda, presenten postulantes a dichos cargos, en un número equivalente al señalado para cada caso en el inciso anterior.

Los consejeros así nombrados durarán dos años en sus cargos, los que ejercerán ad honorem, pudiendo ser designados por nuevos períodos. Las vacantes que se produzcan serán llenadas mediante el mismo procedimiento señalado en el inciso precedente y se extenderán sólo por el tiempo que reste para completar el período del consejero que provocó la vacancia. Cesará en su cargo por el solo ministerio de la ley el consejero que faltare a más del 50% de las sesiones en un año calendario. Dicha vacancia se llenará en la forma anteriormente señalada.

La presidencia de los Consejos Consultivos será ejercida por los respectivos Directores Regionales. Sesionarán a lo menos trimestralmente, como asimismo en cada oportunidad en que su presidente los convoque, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior.

Artículo 30.-

Las promociones a los cargos grado 7 y superiores de la Planta de Profesionales y a los grados 11 y 10 de la de Técnicos se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios del Instituto que cumplan con los requisitos correspondientes. Estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II de la Ley Nº 18.834.

El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose, en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público.

Los postulantes al concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la Ley Nº18.834.

Artículo 46.-

El Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y, en su caso, las Cuotas Regionales a que se refiere el artículo precedente, estarán sometidos a la auditoría contable de la Contraloría General de la República.

Artículo 70.-

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente existirá, bajo la dependencia del Instituto, la Comisión Nacional de Control de Dopaje.

La Comisión estará integrada por un deportista de destacada trayectoria, designado por el Presidente de la República; un representante del Ministro de Salud, designado por éste; un representante del Instituto, designado por su Director Nacional; un representante del Comité Olímpico de Chile, designado por el Plenario de Federaciones, y un representante de la Sociedad Chilena de Medicina Deportiva, designado por ésta.

Los integrantes de la Comisión desempeñarán estas funciones adhonorem.

Artículo 71.-

Serán funciones de la Comisión, entre otras, las siguientes:

a) Divulgar información sobre métodos reglamentarios y modalidades de control del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos;

b) Elaborar el listado oficial de sustancias y métodos prohibidos para los entrenamientos y competencias deportivas e informarlo, en concordancia con lo dispuesto al efecto por el Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje;

c) Establecer las competencias deportivas oficiales, tanto de carácter nacional como las internacionales que se realicen en el país, en las cuales será obligatorio el control de dopaje, siempre que ellas cuenten con el patrocinio o apoyo financiero del Instituto;

d) Impartir o auspiciar talleres, cursos o seminarios para profesionales, especialistas, técnicos, deportistas y dirigentes, con el fin de actualizar tanto el conocimiento de las sustancias prohibidas como divulgar las nuevas metodologías aplicables al control de dopaje, y

e) Elaborar el reglamento que regule la realización de controles de dopaje, el cual se formalizará mediante resolución del Director Nacional del Instituto.

Artículo 72.-

Los deportistas afiliados a federaciones deportivas nacionales que reciban aportes directos o indirectos, a través del financiamiento que el Instituto entregue al sector del deporte federado, estarán obligados a someterse a control de dopaje, ya sea como parte de los requisitos de dichos programas o a requerimiento de las propias federaciones nacionales, del Comité Olímpico de Chile o de la Comisión Nacional de Control de Dopaje.

Los análisis destinados a la detección y comprobación de prácticas prohibidas, deberán realizarse en laboratorios homologados por los organismos deportivos internacionales correspondientes. En el caso de carecer de dicha homologación, su reconocimiento lo entregará la Comisión Nacional de Control de Dopaje, previa evaluación de las condiciones científicas, técnicas y metodológicas que lo garanticen.

Artículo 77.-

Intercálase en el inciso tercero del artículo 2º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, entre el vocablo “artística” y la conjunción “y” que la sigue, la expresión “, la práctica del deporte”.

Artículo 4º

transitorio.- “El Director Nacional del Instituto, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que la planta de personal comience a regir, procederá a nombrar, sin solución de continuidad, como titulares en la planta del Instituto a los funcionarios de planta y a contrata que, a la fecha de publicación de la presente ley, se desempeñen en la Dirección General de Deportes y Recreación y en el Estadio Nacional, a excepción del personal regido por la Ley Nº 15.076.

El nombramiento se efectuará en forma discrecional y previo cumplimiento de los requisitos para ocupar los cargos que establece esta ley.

No obstante lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen en calidad de titulares un cargo de Jefe de Departamento grado 4 ó 5, o de Jefes de Departamento grado 6, serán nombrados como Técnico grado 10 y Profesionales grado 6, respectivamente. Corresponderá al Director Nacional del Instituto individualizar a los funcionarios señalados precedentemente.

El nombramiento a que se refiere la presente disposición no estará sujeto a las normas de la Ley Nº 18.834.

La aplicación de este artículo respecto del personal de planta y a contrata de la Dirección General de Deportes y Recreación y del Estadio Nacional no constituirá, para ningún efecto legal, término de servicio o supresión o fusión de empleos o cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral.

Los cambios de grado que se produjeren por la aplicación de este artículo, no serán considerados ascensos para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6º del D.L. Nº 249 de 1974, y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Los nombramientos a que se refiere este artículo no podrán significar disminución de remuneraciones. Toda diferencia que pudiere producirse deberá ser pagada por planilla suplementaria que será imponible en la misma proporción que las remuneraciones que compensa y se absorberá con los incrementos que el funcionario experimente en sus remuneraciones pertinentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones que se concedan al sector público.

Los nombramientos a que se refiere la presente disposición regirán desde la fecha en que la planta del Instituto entre a regir o desde la fecha de éstos si son posteriores a aquéllos. Los cargos de carrera que queden vacantes después de efectuados los nombramientos deberán proveerse mediante concurso público, dentro de los 180 días siguientes al plazo establecido en el inciso primero de este artículo.”;

4º. Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

5º. Que, las disposiciones contempladas en los artículos 15, 16, 20, 70, 71 y 72, permanentes, y 4º transitorio, del proyecto sometido a conocimiento de este Tribunal, son propias de la ley orgánica constitucional contemplada en el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental, porque ellas se refieren a la organización del Instituto Nacional de Deportes de Chile, que difiere a aquella que establece, como regla general, dicho cuerpo normativo;

6º. Que, las disposiciones contempladas en los artículos 5º y 77 del proyecto sometido a conocimiento de este Tribunal, son propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 19, Nº 11º, inciso quinto, de la Constitución Política, al señalar que los planes y programas de estudio de la educación básica y de la educación media deberán considerar los objetivos y contenidos destinados a la formación deportiva, y modificar el artículo 2º de dicho cuerpo legal;

7º. Que, las disposiciones contempladas en el artículo 25 del proyecto sometido a conocimiento de este Tribunal, son propias de la ley orgánica constitucional a que se refieren los artículos 38, inciso primero, y 102, 104, 105 y 114, de la Carta Fundamental, en cuanto en dicho precepto se establece un órgano que sólo por excepción puede crearse en un servicio público y, contempla además, una atribución que es propia de los consejos regionales;

8º. Que, las disposiciones contempladas en el artículo 30 del proyecto sometido a conocimiento de este Tribunal, son propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental, al consagrar un sistema de promoción distinto a aquel que establece dicho cuerpo legal, y de la ley orgánica constitucional a que aluden los artículos 87 y 88, de la Constitución, al establecer una facultad que ha de ejercerse ante la Contraloría General de la República;

9º. Que, la disposición contemplada en el artículo 46 del proyecto sometido a conocimiento de este Tribunal, es propia de la ley orgánica constitucional a que se refieren los artículos 87 y 88 de la Carta Fundamental, al otorgarle a la Contraloría General de la República una nueva atribución;

10º. Que el artículo 20 del proyecto establece las atribuciones propias del Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile. En su letra b) dispone que le corresponde “Establecer la organización interna del Servicio”, y en su letra c) que debe “Nombrar y contratar personal, asignarle funciones, poner término a sus servicios y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan”;

11º. Que, de ambas disposiciones se desprende que al Director Nacional del Instituto que se crea, se lo faculta para estructurar y dar forma a este nuevo servicio público, al señalar que a él le corresponde determinar su “organización interna” y “asignarle” al personal las “funciones” que va a desempeñar;

12º. Que el artículo 60 de la Carta Fundamental, indica que “Sólo son materias de ley: 14) Las demás que la Constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la República”. A su vez, el artículo 62, inciso cuarto, Nº 2º, de la misma Carta, dispone que “Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para: 2º. Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados sean fiscales, semifiscales, autónomos, o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones”;

13º. Que de un análisis armónico de los preceptos antes transcritos se infiere que la estructura interna de un servicio público, como también las atribuciones de sus cargos o empleos, sólo pueden crearse por ley, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República, lo que excluye la posibilidad de que ellas sean establecidas por la autoridad superior de un servicio;

14º. Que cabe destacar que es la propia Constitución la que indica las materias que son de reserva legal, de modo que las normas de una ley que pretendan alterar esa competencia y establecer que el Director de un servicio público puede disponer en aquello que es propio de ley, son contrarias a la Constitución;

15º. Que, en consecuencia, el artículo 20, letra b), y letra c) en cuanto autoriza al Director del Instituto para “asignarle funciones” al personal de dicho servicio, del proyecto remitido, es inconstitucional, y así debe declararse;

16º. Que, por otra parte, el mismo artículo 20 dispone que “El Director Nacional tendrá las siguientes atribuciones: m) Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende”;

17º. Que las atribuciones del Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, como se ha dicho, son propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política de la República. En consecuencia, la referencia que en dicha letra m) se hace a “la ley” debe entenderse que es a la ley orgánica constitucional antes mencionada;

18º. Que el artículo 15 del proyecto dispone que el Instituto Nacional de Deportes de Chile tendrá un Consejo Nacional integrado por los consejeros que esa misma disposición establece, los cuales, a excepción de su Presidente, “durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados por nuevos períodos, y se renovarán cada dos años en grupos de seis y cinco consejeros por vez”, norma que es propia, como se ha indicado, de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política;

19º. Que el artículo 1º transitorio del mismo cuerpo normativo se refiere a la primera integración del Consejo Nacional, estableciendo que ciertos consejeros van a ser nombrados por un período de cuatro años y otros por un período de dos años;

20º. Que no obstante que la Cámara de origen ha sometido a control, en conformidad al artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política, sólo el artículo 15 permanente, a que se ha hecho referencia, este Tribunal, como lo ha declarado en oportunidades anteriores, debe pronunciarse sobre el artículo 1º transitorio, puesto que resulta evidente que se refiere a la misma materia que regula el artículo 15 antes mencionado, y es propio de la ley orgánica constitucional contemplada en el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental;

21º. Que, por otra parte, si bien la Cámara de origen ha sometido a control preventivo de constitucionalidad, como norma propia de ley orgánica constitucional, el artículo 25 del proyecto que establece la integración de los denominados Consejos Consultivos Regionales y contiene las normas esenciales que los regulan, este Tribunal debe igualmente, pronunciarse sobre el artículo 24 del mismo cuerpo normativo, que crea en cada Región del país un Consejo Consultivo Regional, puesto que ambos preceptos, por el contenido de sus normas configuran un todo armónico e indivisible que no es posible separar;

22º. Que, por tanto, no resulta admisible calificar de norma propia de ley orgánica constitucional solo aquella que establece la integración y regulación de los Consejos Consultivos Regionales y considerar que no tiene dicho carácter aquella que los crea, la que, por ese mismo motivo, forma parte también de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental;

23º. Que, el artículo 70 del proyecto, sometido a conocimiento de este Tribunal, crea la Comisión Nacional de Control de Dopaje para “los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente”. Esta última disposición es la que, en consecuencia, establece, propiamente, la finalidad de dicha Comisión;

24º. Que de esta manera, tal como anteriormente lo ha expresado este Tribunal, para cumplir en la forma debida con su función de velar por la supremacía constitucional, no puede limitarse a analizar sólo el artículo 70, sino que también ha de hacerlo respecto del artículo 69, precepto al que el primero se remite, y con el cual se encuentra indisolublemente vinculado, el que, por su propia naturaleza, es propio de la ley orgánica constitucional comprendida en el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental;

25º. Que, consta de autos que las normas del proyecto a que se ha hecho referencia en esta sentencia han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República, y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

26º. Que, las disposiciones contempladas en los artículos 5º, 15, 16, 20 salvo su letra b) y la oración “asignarle funciones” contenida en su letra c), 24, 25, 30, 46, 69, 70, 71, 72, 77, permanentes, y 1º y 4º transitorios, del proyecto remitido no son contrarias a la Constitución Política de la República.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 19, Nº 11º, inciso quinto, 38, inciso primero, 60, Nº 14), 62, Nº 2º, 63, 74, 82, Nº 1º e inciso tercero, 87, 88, 102, 104, 105 y 114 de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,

SE DECLARA:

1. Que la letra b) y la oración “asignarle funciones” contenida en la letra c), del artículo 20 del proyecto remitido, son inconstitucionales, y deben eliminarse de su texto.

2. Que las disposiciones contempladas en los artículos 5º, 15, 16, 20 –salvo la letra b) y la oración “asignarle funciones” contenida en la letra c), 25, 30, 46, 70, 71, 72 y 77, permanentes, y 4º transitorio, del proyecto remitido no son contrarias a la Constitución Política de la República.

3. Que el artículo 20, letra m) del proyecto remitido es constitucional en el entendido de lo señalado en el considerando 17º de esta sentencia.

4. Que las disposiciones contempladas en los artículos 24 y 69, permanentes, y 1º transitorio, son también constitucionales.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.

Devuélvase el proyecto al H. Senado, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 319.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Osvaldo Faúndez Vallejos, y los Ministros señor Eugenio Valenzuela Somarriva, señora Luz Bulnes Aldunate, señores Servando Jordán López, Juan Colombo Campbell y Hernán Álvarez García.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz.

7. Trámite Finalización: Senado

7.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 23 de enero, 2001. Oficio

Valparaíso,

A S.E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TITULO I

Principios, Objetivos y Definiciones

Artículo 1º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por deporte aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas, y cualquier manifestación educativo-física, general o especial, realizada a través de la participación masiva, orientada a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación, como asimismo, aquella práctica de las formas de actividad deportiva o recreacional que utilizan la competición o espectáculo como su medio fundamental de expresión social, y que se organiza bajo condiciones reglamentadas, buscando los máximos estándares de rendimiento.

Artículo 2º.- Es deber del Estado crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, estableciendo al efecto una política nacional del deporte orientada a la consecución de tales objetivos.

El Estado promoverá las actividades anteriores a través de la prestación de servicios de fomento deportivo y de la asignación de recursos presupuestarios, distribuidos con criterios regionales y de equidad, de beneficio e impacto social directo, que faciliten el acceso de la población, especialmente niños, adultos mayores, discapacitados y jóvenes en edad escolar, a un mejor desarrollo físico y espiritual.

Artículo 3º.- La política nacional del deporte deberá ajustarse a las disposiciones de la presente ley, reconociendo y fomentando el ejercicio del derecho de las personas a organizar, aprender, practicar, presenciar y difundir actividades físicas y deportivas. Asimismo, contemplará acciones coordinadas de la Administración del Estado y de los grupos intermedios de la sociedad destinadas a impulsar, facilitar, apoyar y fomentar tales actividades físicas y deportivas en los habitantes del territorio nacional, en comunidades urbanas y rurales, como también a promover una adecuada ocupación de los lugares públicos y privados especialmente acondicionados para estos fines.

La política nacional del deporte deberá velar por la autonomía de las organizaciones deportivas y la libertad de asociación, fundada en los principios de descentralización y de acción subsidiaria del Estado.

Artículo 4º.- La política nacional del deporte considerará planes y programas para las siguientes modalidades:

a) Formación para el Deporte;

b) Deporte Recreativo;

c) Deporte de Competición, y

d) Deporte de Alto Rendimiento y Proyección Internacional.

Los planes y programas a que se refiere el inciso anterior contemplarán, entre otras acciones, promover la formación de profesionales y técnicos de nivel superior en disciplinas relacionadas con el deporte; promover la prestación de servicios de difusión de la cultura del deporte; de orientación técnica y metodológica para programas de actividades y competiciones deportivas; de asesoría para creación y desarrollo de organizaciones deportivas; de asesoría y formación en gestión de recintos e instalaciones deportivas; de asesoría en arquitectura deportiva; de becas y cupos de participación en actividades y competiciones; de inversiones para la adquisición de terrenos, y construcción, ampliación, mejoramiento y equipamiento de recintos deportivos; de medición y evaluación periódica de la realidad deportiva nacional y de los planes y programas ejecutados en corto y mediano plazo, cuya periodicidad se determinará en el reglamento.

Artículo 5º.- Se entiende por formación para el deporte la puesta en práctica de procesos de enseñanza y aprendizaje a cargo de profesionales o técnicos especializados vinculados a la actividad física-deportiva, cuyo objetivo es el desarrollo en las personas de aptitudes, habilidades y destrezas necesarias para la práctica de los distintos deportes; el conocimiento de los fundamentos éticos, técnicos y reglamentarios de las especialidades deportivas, y la práctica sistemática y permanente de actividades deportivas para niños, jóvenes y adultos.

Los planes y programas de estudio de la educación básica y de la educación media deberán considerar los objetivos y contenidos destinados a la formación para el deporte. El marco curricular de enseñanza de la educación preescolar deberá considerar contenidos destinados a enseñar el valor e importancia del deporte, sus fundamentos y a motivar e incentivar su práctica.

A falta de los profesionales o técnicos especializados, señalados en el inciso primero de este artículo, podrán estar a cargo de los procesos de formación para el deporte, las personas con capacitación acreditada por el Instituto Nacional de Deportes de Chile y con la autorización de la Secretaría Regional Ministerial respectiva.

El Ministerio de Educación establecerá un Sistema Nacional de Medición de la Calidad de la Educación Física y Deportiva para ser aplicado al finalizar la Educación Básica, debiendo consultar previamente al Instituto Nacional de Deportes de Chile.

Las instituciones de educación superior fomentarán y facilitarán la práctica del deporte por parte de sus alumnos, además de crear becas de acceso a deportistas destacados. A ellos se deberá otorgar las facilidades necesarias a fin de hacer compatibles sus estudios con la práctica intensiva del deporte. Aquellas instituciones de este nivel que reciban subsidios o aportes del Estado, deberán establecer sistemas permanentes que permitan a los alumnos designados como seleccionados regionales o nacionales por las respectivas federaciones, hacer compatibles sus actividades académicas con los programas de entrenamiento y participación en las competiciones deportivas. La existencia de dichos sistemas será requisito obligatorio para todas las instituciones de educación superior que postulen a la asignación de recursos por parte del Instituto Nacional de Deportes de Chile destinados al financiamiento de proyectos deportivos de cualquier tipo.

Artículo 6º.- Se entiende por deporte recreativo las actividades físicas efectuadas en el tiempo libre, con exigencias al alcance de toda persona, de acuerdo a su estado físico y a su edad, y practicadas según reglas de las especialidades deportivas o establecidas de común acuerdo por los participantes, con el fin de propender a mejorar la calidad de vida y la salud de la población, así como fomentar la convivencia familiar y social.

En este sentido, el Instituto Nacional de Deportes de Chile podrá además contemplar acciones destinadas a apoyar programas de rehabilitación y prevención de la drogadicción a través del deporte, que desarrollen instituciones públicas o privadas sin fines de lucro especializadas en la materia.

Asimismo, podrá contribuir técnica y financieramente al diseño y ejecución de actividades deportivas, insertas en los programas de seguridad ciudadana que se impulsen a nivel local, regional o nacional.

Artículo 7º.- Se entiende por deporte de competición las prácticas sistemáticas de especialidades deportivas, sujetas a normas y con programación y calendarios de competencias y eventos.

Artículo 8.- Se entiende por deporte de alto rendimiento y de proyección internacional aquel que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva.

Se considerarán deportistas de alto rendimiento aquéllos que cumplan con las exigencias técnicas establecidas por el Instituto Nacional de Deportes de Chile con el Comité Olímpico de Chile y la federación nacional respectiva afiliada a este último y, especialmente, quienes, además, integren las selecciones nacionales de cada federación.

El Instituto Nacional de Deportes de Chile desarrollará, con las federaciones deportivas nacionales, el Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento, destinado a elevar el nivel y la proyección internacional del deporte nacional.

Dicho Programa contemplará, entre otras, las siguientes acciones:

a) Detección, selección y desarrollo de personas hombres y mujeres dotadas de talentos deportivos, en todos los niveles, desde la educación básica;

b) Formación y perfeccionamiento de técnicos, entrenadores, jueces, administradores deportivos y profesionales ligados a la ciencia del deporte, y

c) Creación y desarrollo de centros de entrenamiento para el alto rendimiento deportivo de nivel nacional y regional.

Asimismo, el Instituto Nacional de Deportes de Chile podrá participar en la constitución, administración y desarrollo de Corporaciones para el Alto Rendimiento Deportivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la presente ley, o podrá integrarse a las ya formadas.

Artículo 9º.- El Instituto Nacional de Deportes de Chile deberá contemplar, dentro de sus programas, el apoyo a planes de formación, perfeccionamiento y capacitación de dirigentes, entrenadores, árbitros y jueces, monitores y animadores deportivos, para las diferentes modalidades de deporte, que elaboren o ejecuten entidades educacionales deportivas o de capacitación.

TITULO II

Del Instituto Nacional de Deportes de Chile

Párrafo 1º

Naturaleza y Objetivos

Artículo 10.- Créase el Instituto Nacional de Deportes de Chile, en adelante “el Instituto”, servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se vinculará con el Presidente de la República a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

El Instituto estará formado por la Dirección Nacional, con domicilio en la ciudad de Santiago, y por las Direcciones Regionales de Deportes, con asiento en la capital de la región respectiva.

El Instituto podrá usar, para todos los efectos legales y contractuales, la denominación “CHILEDEPORTES”. Esta denominación, como asimismo el símbolo, escudo, bandera y emblema de la institución, son de uso exclusivo del Instituto Nacional de Deportes de Chile.

Artículo 11.- Corresponderá al Instituto proponer la política nacional de deportes. Asimismo, tendrá a su cargo la promoción de la cultura deportiva en la población, la asignación de recursos para el desarrollo del deporte y la supervigilancia de las organizaciones deportivas en los términos que establece la presente ley.

Artículo 12.- El Instituto tendrá, en especial, las siguientes funciones:

a) Proponer al Presidente de la República las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte en sus diversas modalidades, en coordinación con las organizaciones deportivas, las municipalidades y los demás organismos públicos y privados pertinentes;

b) Difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la población;

c) Proporcionar orientaciones técnicas y metodológicas a las personas y organizaciones que lo soliciten, para la formulación de estrategias, planes y proyectos de desarrollo deportivo, así como para el diseño de programas de actividades físicas y deportivas en sus diferentes modalidades;

d) Coordinar con el Ministerio de Educación la pertinencia de los planes y programas del sector de aprendizaje Educación Física, Deportes y Recreación con el diseño de políticas para el mejoramiento de la calidad de la formación para el deporte y de la práctica deportiva en el sistema educacional, en todos sus niveles. Asimismo, se pronunciará respecto de las modificaciones o ajustes que se introduzcan en los planes y programas de estudio referidos a los temas mencionados;

e) Promover la constitución y desarrollo de clubes y demás organizaciones deportivas y mantener un registro nacional de ellos;

f) Elaborar las normas preventivas para la práctica del deporte, la prevención del dopaje y todas aquellas materias relativas a la salud física y mental de los deportistas, requiriendo su aprobación por parte del Ministerio de Salud;

g) Impulsar el desarrollo de los sistemas de entrenamiento y fomento del alto rendimiento deportivo, pudiendo para este efecto integrar y participar en la formación de corporaciones privadas, o incorporarse a las ya formadas;

h) Fomentar la construcción de recintos e instalaciones deportivos, su modernización y desarrollo, y contribuir con la información técnica para estos efectos, así como para la gestión eficiente de la capacidad instalada;

i) Mantener un banco de proyectos nacionales y regionales con evaluación técnica y económica, proporcionando cooperación técnica para la preparación de proyectos de inversión;

j) Administrar los recintos e instalaciones que formen parte de su patrimonio, pudiendo encargar la gestión del todo o parte de ellos a las municipalidades o a personas naturales o a personas jurídicas de derecho público o privado a través de convenios o concesiones en los que deberá establecerse y asegurarse el cumplimiento de los fines de la institución y el debido resguardo de su patrimonio;

k) Transferir recursos en dinero, bienes o servicios para la realización de proyectos relativos a la difusión, fomento y desarrollo de las modalidades deportivas que establece esta ley;

l) Financiar o contribuir al financiamiento de becas a deportistas, profesionales de la educación física y del deporte y dirigentes de organizaciones deportivas, para su capacitación, perfeccionamiento y especialización, en la forma que determine el Reglamento;

m) Participar en programas de cooperación internacional en materia deportiva, y actuar como contraparte nacional en convenios y acuerdos deportivos bilaterales o multilaterales;

n) Instituir, en favor de deportistas o ex deportistas y de dirigentes o ex dirigentes deportivos nacionales, que tengan o hayan tenido destacada participación regional, nacional o internacional, según determine el reglamento respectivo, premios que podrán consistir en estímulos en dinero, con cargo al presupuesto del Instituto;

ñ) Financiar o contribuir a financiar, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, los gastos de traslado y mantención de delegaciones de las federaciones nacionales y del Comité Olímpico de Chile que deban concurrir a participar, en representación del país, en competencias deportivas internacionales realizadas dentro y fuera del país;

o) Ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley le asigna, pudiendo al efecto celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado;

p) Reconocer para sus propios programas y para todos los demás efectos legales, mediante resolución fundada, una actividad física como especialidad o modalidad deportiva;

q) Elaborar programas y planes tendientes a fomentar la práctica deportiva, incluso competitiva, de mujeres dueñas de casa, adultos mayores, personas en proceso de rehabilitación por drogadicción en instituciones especializadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad en recintos penitenciarios y la población menor de edad considerada en situación de riesgo social que esté bajo cuidado o protección de organismos dependientes del Ministerio de Justicia o de instituciones privadas de beneficencia;

r) Participar, a través de acciones deportivas, en la realización de programas de seguridad ciudadana desarrollados por los organismos de la Administración del Estado;

s) Calificar los fines deportivos de los proyectos a que se refiere el Nº 2) del artículo 62, y

t) Asesorar a las organizaciones deportivas de menores recursos, en la elaboración de los proyectos que se postulen al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

El Instituto podrá, asimismo, destinar recursos para financiar seguros por riesgos de accidentes, sufridos con motivo de la práctica deportiva no profesional.

Artículo 13.- Para los efectos de lo señalado en el artículo 8º y en la letra g) del artículo 12, el Instituto estará facultado para integrar y participar en la formación y constitución de corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la creación, administración y desarrollo de Centros de iniciación y entrenamiento para el Alto Rendimiento Deportivo y para la formación de entrenadores. Asimismo, estará facultado para participar en la disolución y liquidación de tales entidades, con arreglo a los estatutos de ellas.

Los recursos extraordinarios que aporte el Instituto, diferentes de la contribución inicial para la constitución y de las cuotas periódicas ordinarias, no podrán destinarse a financiar gastos administrativos ordinarios de las corporaciones, tales como remuneraciones de su personal, arriendos de oficinas u otros similares, ni al pago de obligaciones de las mismas.

Se prohíbe al Instituto caucionar en cualquier forma obligaciones de las corporaciones de que forme parte en conformidad a la autorización contenida en el presente artículo.

Las corporaciones antes señaladas estarán integradas, además, por una o más de las siguientes entidades: federaciones deportivas nacionales, asociaciones deportivas regionales, asociaciones deportivas provinciales, asociaciones deportivas comunales o clubes deportivos, universidades e instituciones de educación superior, y empresas privadas.

Los representantes del Instituto estarán facultados para participar en los órganos de dirección y administración que contemplen los estatutos de las corporaciones, en cargos que no podrán ser remunerados.

Párrafo 2º

De la Supervigilancia y la Fiscalización

Artículo 14.- El Instituto ejercerá la supervigilancia de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que ésta establece, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que correspondiere a otros órganos de la Administración del Estado. El debido cumplimiento de tales requisitos y exigencias, habilitará a la organización deportiva para acceder a los beneficios que esta ley contempla.

Ejercerá, asimismo, la fiscalización sobre el uso y destino de los recursos que transfiera o aporte, pudiendo para tal efecto requerir de las organizaciones beneficiarias las rendiciones de cuentas que procedan, los balances, estatutos y actas de asamblea y de directorio, y realizar inspecciones periódicas cuando lo estime necesario o lo solicite la mayoría absoluta de la asamblea de la respectiva organización, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República sobre la materia. En todo caso, el Instituto estará facultado para exigir, en la forma y plazo que determine el reglamento respectivo, la restitución de los recursos transferidos o aportados, cuando éstos hubieren sido utilizados por la organización beneficiaria para fines distintos de aquéllos para los cuales fueron destinados.

El Instituto gozará, además, de plenas facultades para la supervigilancia y fiscalización de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que administren bienes otorgados en concesión de conformidad a esta ley, sin perjuicio de la supervigilancia que le corresponde ejercer sobre el mismo bien concesionado y el cumplimiento de los términos de la concesión.

Párrafo 3º

Del Consejo Nacional

Artículo 15.- El Instituto tendrá un Consejo Nacional, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Director Nacional del Instituto, quien lo presidirá;

b) Dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Olímpico de Chile;

c) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las organizaciones deportivas nacionales no afiliadas al Comité Olímpico de Chile, las que serán convocadas por el Director Nacional del Instituto para tal efecto;

d) Dos consejeros designados por el Presidente de la República, que sean personas de destacada trayectoria en el ámbito deportivo;

e) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las instituciones de educación superior formadoras de profesionales y técnicos de la educación física y el deporte, las que serán convocadas por el Director Nacional para tal efecto;

f) Un consejero designado por el Presidente de la República, perteneciente a los ámbitos de las ciencias o la salud;

g) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Asociación de Municipalidades, que aquél determine de entre las más representativas a nivel nacional;

h) Un consejero designado por la organización gremial de carácter empresarial, que el Presidente de la República determine de entre las más representativas a nivel nacional;

i) Un consejero designado por la central sindical, que el Presidente de la República determine de entre las más representativas a nivel nacional, y

j) Un consejero designado por el Presidente de la República, perteneciente a la Confederación Deportiva de la Defensa Nacional, a propuesta del Ministro de Defensa Nacional.

Para los efectos de la determinación de las entidades a que se refieren las letras g), h) e i), el Presidente de la República dictará un decreto supremo expedido a través del Ministerio respectivo, con una antelación mínima de treinta días a la fecha en que deban hacerse las respectivas designaciones.

Los miembros del consejo, con excepción de su presidente, durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados por nuevos períodos, y se renovarán cada dos años en grupos de seis y cinco consejeros por vez. Para estos efectos, la integración del consejo se formalizará mediante decreto supremo del Presidente de la República, expedido a través del Ministerio correspondiente.

Las vacantes que se produzcan serán llenadas y formalizadas según lo dispuesto en los incisos anteriores, y se extenderán sólo por el tiempo que reste para completar el período del consejero que provocó la vacancia.

El ejercicio del cargo de consejero será incompatible con cualquier cargo directivo de organizaciones deportivas.

La calidad de miembro del Consejo se pierde por cualquiera de las siguientes causales:

a) Renuncia voluntaria, y

b) Inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas del Consejo, o a cinco alternadas.

Artículo 16.- Corresponderá al Consejo Nacional:

a) Elaborar las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte, para ser propuestas al Presidente de la República en conformidad al artículo 12 de la presente ley;

b) Estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva, a la seguridad pública en los eventos deportivos y, en general, todo otro tipo de normas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte;

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, así como la memoria y el balance del ejercicio anterior;

d) Aprobar anualmente, a propuesta del Director Nacional del Instituto, los requisitos de elegibilidad de los proyectos deportivos que postulen a las donaciones a que se refiere el Párrafo 5º del Título IV de esta ley, y

e) Aprobar la participación o integración del Instituto en la formación y constitución de corporaciones de derecho privado a que se refiere el artículo 13.

Cuando corresponda ejercer las facultades contempladas en la letra c) del presente artículo, el Consejo Nacional sesionará en carácter de ampliado, con la participación de un representante de cada uno de los consejos consultivos regionales, elegidos por éstos de entre sus propios miembros.

Los representantes a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho a voz en las sesiones del consejo ampliado, debiendo el Director Nacional del Instituto hacer llegar a los respectivos consejos consultivos regionales, con a lo menos quince días de anticipación a la fecha de la correspondiente sesión, copia del proyecto de presupuesto anual del Servicio para el año siguiente y de la memoria y balance del ejercicio anterior. El traslado y estadía de dichos representantes serán de cargo del Instituto.

Artículo 17.- Los miembros del Consejo Nacional, con excepción de su presidente, tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto del Instituto, una asignación equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan. Con todo, cada consejero no podrá percibir un monto superior a doce unidades tributarias mensuales en cada mes calendario.

Artículo 18.- El Consejo Nacional celebrará sesiones ordinarias cada dos meses. Su Presidente, de propia iniciativa o a petición de cinco de sus miembros, convocará a sesiones extraordinarias.

El quórum para sesionar será de siete consejeros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

Párrafo 4º

Del Director Nacional

Artículo 19.- La dirección superior y administración del Instituto corresponderá al Director Nacional, quien será designado por el Presidente de la República y tendrá el rango de Subsecretario.

El Director Nacional será el jefe superior del Servicio y ejercerá su representación legal.

Artículo 20.- El Director Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto;

b) Nombrar y contratar personal, poner término a sus servicios y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;

c) Administrar los recursos financieros del Servicio, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;

d) Adquirir, administrar y enajenar los bienes de la institución y celebrar los actos y contratos necesarios para tales fines. En el caso de bienes inmuebles, las enajenaciones no podrán exceder unitariamente de 8.000 unidades tributarias mensuales. Las que excedan dicho monto requerirán acuerdo del Consejo Nacional;

e) Aceptar las donaciones, herencias y legados que se hagan al Instituto, en conformidad con lo dispuesto en la letra f) del artículo 26;

f) Proponer al Consejo Nacional las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y del deporte, y el proyecto de presupuesto anual;

g) Someter a la aprobación del Consejo Nacional la memoria y el balance del ejercicio anterior;

h) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Nacional;

i) Presidir el Consejo Nacional;

j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia, de conformidad con las normas generales;

k) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines del Instituto, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueren necesarios o conducentes para la consecución del objeto del Servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, y

l) Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.

Párrafo 5º

De las Direcciones Regionales

Artículo 21.- En cada una de las Regiones del país existirá una Dirección Regional del Instituto, a cargo de un Director Regional, quien representará al Servicio en la respectiva Región y será nombrado por el Director Nacional, a propuesta en terna del Intendente Regional respectivo.

Artículo 22.- Corresponderán especialmente a cada una de las Direcciones Regionales, las siguientes funciones:

a) Proponer al Director Nacional del Instituto las políticas y metas a nivel regional;

b) Difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la Región;

c) Promover la constitución y desarrollo de organizaciones deportivas regionales y comunales, mantener un registro de ellas y ejercer su supervigilancia;

d) Colaborar con las organizaciones en la fijación de calendarios de actividades deportivas regionales, provinciales, comunales e intercomunales;

e) Fomentar la creación, a nivel regional, provincial y comunal, de recintos e instalaciones deportivas, su modernización y desarrollo, y contribuir con la información técnica para estos efectos;

f) Coordinar las actividades deportivas-recreativas regionales, en directa relación con los planes de desarrollo deportivo de cada municipalidad, y

g) Ejercer todas las demás funciones que les encomiende la ley.

Artículo 23.- Corresponderán especialmente al Director Regional, las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el artículo 22;

b) Proponer al Director Nacional el proyecto de plan de actividades e inversiones y el proyecto de presupuesto anual de la Dirección Regional, y presentar la memoria y el balance del ejercicio anterior;

c) Administrar la respectiva cuota regional del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, establecida en el artículo 45, y efectuar la asignación de los recursos correspondientes a las actividades y organizaciones deportivas de la Región, de conformidad con las disposiciones de la presente ley;

d) Suscribir, en representación del Servicio, toda clase de convenios, actos o contratos con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, a nivel regional, para el cumplimiento de sus fines;

e) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones en otros funcionarios de la Dirección Regional, en conformidad con las normas generales;

f) Administrar los bienes y recursos de la Dirección Regional, y celebrar los actos o contratos necesarios para tales fines;

g) En general, el Director Regional deberá conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines de la respectiva Dirección Regional, y

h) Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.

Párrafo 6º

De los Consejos Consultivos Regionales

Artículo 24.- En cada Región del país existirá un Consejo Consultivo Regional, que tendrá por función evacuar consultas, sugerencias, observaciones o proposiciones, respecto de materias de competencia de las Direcciones Regionales en las que el respectivo Director Regional les solicite su opinión.

En todo caso, los Directores Regionales deberán oír a los Consejos Consultivos al ejercer la función que les señala la letra c) del artículo 23 de esta ley respecto a la asignación de los recursos correspondientes, en sesión especialmente convocada para este efecto.

Dicha sesión deberá celebrarse en el mes de abril de cada año. El Director Regional hará llegar a los miembros del Consejo Consultivo Regional, con a lo menos quince días de anticipación, copia del proyecto del plan de gestión y presupuesto para el año siguiente, así como de la memoria y balance del año anterior.

Artículo 25.- Cada Consejo Consultivo Regional estará integrado por los siguientes miembros:

a) Dos representantes de los Consejos Locales de Deportes de la Región;

b) Dos representantes de las organizaciones deportivas de nivel regional, provincial o comunal;

c) Dos representantes de las municipalidades de la Región;

d) Un representante de las Instituciones de Educación Superior de la Región;

e) Un representante de las asociaciones gremiales de profesionales y técnicos de la educación física y el deporte, con sede en la respectiva Región;

f) Un representante de las instituciones de la Defensa Nacional (Delegado Regional del Deporte Militar), con sede en la respectiva Región;

g) Dos representantes con grado académico en educación física, con residencia en la respectiva Región, propuestos por el correspondiente Director Regional del Instituto, y

h) Un representante designado por la dirección regional respectiva del Servicio Nacional de la Mujer.

Estos miembros, salvo el señalado en la letra h), serán designados por el Consejo Regional del Gobierno Regional respectivo. Para tales efectos, cada uno de estos consejos regionales abrirá un período de inscripción, con el objeto de que las instituciones habilitadas para participar en los Consejos Consultivos o el respectivo Director Regional del Instituto, según corresponda, presenten postulantes a dichos cargos, en un número equivalente al señalado para cada caso en el inciso anterior.

Los consejeros así nombrados durarán dos años en sus cargos, los que ejercerán ad honorem, pudiendo ser designados por nuevos períodos. Las vacantes que se produzcan serán llenadas mediante el mismo procedimiento señalado en el inciso precedente y se extenderán sólo por el tiempo que reste para completar el período del consejero que provocó la vacancia. Cesará en su cargo por el solo ministerio de la ley el consejero que faltare a más del 50% de las sesiones en un año calendario. Dicha vacancia se llenará en la forma anteriormente señalada.

La presidencia de los Consejos Consultivos será ejercida por los respectivos Directores Regionales. Sesionarán a lo menos trimestralmente, como asimismo en cada oportunidad en que su presidente los convoque, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior.

Párrafo 7º

Del Patrimonio

Artículo 26.- El patrimonio del Instituto estará formado por:

a) Los bienes y recursos actualmente destinados a la Dirección General de Deportes y Recreación, los que se individualizarán por decreto supremo expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, sirviendo dicho documento como título suficiente para la transferencia de tales bienes y su inscripción y registro si fuere pertinente. Si se tratare de inmuebles fiscales, deberá requerirse, previo a la dictación del decreto respectivo, el informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales;

b) El aporte que se contemplará anualmente en la Ley de Presupuestos;

c) Los recursos otorgados por leyes especiales;

d) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título;

e) Los frutos de sus bienes;

f) Las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación, y

g) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.

Párrafo 8º

Del Personal

Artículo 27.- El personal del Instituto estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo contenido en la Ley Nº 18.834 y en materia de remuneraciones se regirá por las normas del D.L. Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria. Sin perjuicio de lo anterior, el Director Nacional del Instituto podrá contratar personal, sujeto al Código del Trabajo, hasta el máximo de trabajadores que autorice anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, para el desempeño en los recintos deportivos que administre en forma parcial o total. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, a este personal le serán aplicables las normas sobre responsabilidad administrativa del Título V de la Ley Nº 18.834. Las remuneraciones de este personal, conforme a los puestos de trabajo que se especifiquen en el contrato respectivo, no podrán exceder a las que perciba el personal del Instituto que desempeñe funciones homologables, según determine el Director Nacional.

Artículo 28.- Fíjase a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley la siguiente planta de personal del Instituto:

Los cargos de Jefes de Subdepartamento y de Jefe de Sección, al quedar vacantes por ascenso o cese de funciones de los titulares por cualquier causa, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley.

El primer cargo de Técnico grado 10 que quede vacante por cualquier causa después de haber provisto todos los cargos de dicho grado, se entenderá suprimido por el solo ministerio de la ley.

Los primeros cargos de Auxiliares de los grados que se indican a continuación, que queden vacantes por cualquier causa, después de haber sido provistos todos los del grado correspondiente, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley conforme a la siguiente distribución:

3 cargos en el grado 18

4 cargos en el grado 19

5 cargos en el grado 20

6 cargos en el grado 21

5 cargos en el grado 22

4 cargos en el grado 23.

Artículo 29.- Para el ingreso y promoción en los cargos y plantas establecidos en el artículo precedente, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Plantas de Directivos y Profesionales: Título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración o cuatro años, en su caso, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

b) Planta de Técnicos: Título otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste o por un establecimiento de educación técnica o profesional del Estado o reconocido por éste.

c) Planta de Administrativos: Licencia de Educación Media o equivalente.

d) Planta de Auxiliares: Haber aprobado la educación básica.

Artículo 30.- Las promociones a los cargos grado 7 y superiores de la Planta de Profesionales y a los grados 11 y 10 de la de Técnicos se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios del Instituto que cumplan con los requisitos correspondientes. Estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II de la Ley Nº 18.834.

El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose, en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público.

Los postulantes al concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la Ley Nº18.834.

Artículo 31.- El personal del Instituto tendrá derecho a percibir el incremento del Nº 13 del artículo 2º del D.L. Nº 3.501, de 1980.

TITULO III

De las Organizaciones Deportivas

Párrafo 1º

Normas Básicas

Artículo 32.- La organización, funcionamiento, modificación de estatutos y disolución de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley se regirán por sus disposiciones, por las de su reglamento y por los estatutos respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, también podrán constituirse organizaciones deportivas de acuerdo con las disposiciones de los demás cuerpos legales vigentes sobre la materia.

Son organizaciones deportivas los clubes deportivos y demás entidades integradas a partir de éstos, que tengan por objeto procurar su desarrollo, coordinarlos, representarlos ante autoridades y ante organizaciones deportivas nacionales e internacionales.

Las organizaciones deportivas son personas jurídicas de derecho privado y para los efectos de la presente ley se consideran, a lo menos, las siguientes:

a) Club deportivo, que tiene por objeto procurar a sus socios y demás personas que determinen los estatutos, oportunidades de desarrollo personal, convivencia, salud y proyección comunal, provincial, regional, nacional e internacional, mediante la práctica de actividad física y deportiva;

b) Liga deportiva, formada por clubes deportivos y cuyo objeto es coordinarlos y procurarles programas de actividades conjuntas;

c) Asociación deportiva local, formada por a lo menos tres clubes deportivos, cuyo objeto es integrarlos a una federación deportiva nacional; procurarles programas de actividades conjuntas y difundir una o más especialidades o modalidades deportivas en la comunidad;

d) Consejo local de deportes, formado por asociaciones deportivas locales correspondientes a diferentes especialidades o modalidades deportivas de una comuna y por otras entidades afines, cuyo objeto es coordinarlas, representarlas ante autoridades y promover proyectos en su beneficio;

e) Asociación deportiva regional, formada por asociaciones locales o clubes de la respectiva Región cuando el número de éstos no permita la existencia de a lo menos tres asociaciones locales, cuyo objeto es organizar competiciones regionales y nacionales y difundir la correspondiente especialidad o modalidad deportiva;

f) Federación deportiva nacional, formada por clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales, cuyo objeto es fomentar y difundir la práctica de sus respectivos deportes en el ámbito nacional; establecer las reglas técnicas y de seguridad relativas a dichas prácticas velando por su aplicación, y organizar la participación de sus deportistas en competiciones nacionales e internacionales en conformidad a la presente ley, sus estatutos y demás normas internas o internacionales que les sean aplicables. También se considera una federación aquella entidad que tiene por objeto promover la actividad física y el deporte en sectores específicos de la población, tales como estudiantes, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, trabajadores, discapacitados y otros. Los estatutos de cada federación establecerán si éstas se integrarán con clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales;

g) Confederación deportiva, formada por dos o más federaciones para fines específicos, permanentes o circunstanciales, y

h) Comité Olímpico de Chile, formado por federaciones deportivas nacionales y otras entidades que determinen sus estatutos.

Las organizaciones deportivas deberán respetar la posición religiosa y política de sus integrantes, quedándoles prohibido toda propaganda, campaña o acto proselitista de carácter político y religioso. Asimismo, aquellas organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a esta ley no podrán perseguir fines de lucro.

Artículo 33.- El Comité Olímpico de Chile tendrá la representación ante el Comité Olímpico Internacional de las federaciones deportivas nacionales que lo integran. Su misión esencial es fomentar el desarrollo del deporte olímpico y difundir sus ideales.

Corresponderá también al Comité Olímpico de Chile organizar la participación de los deportistas chilenos en los Juegos Olímpicos, Panamericanos, Sudamericanos y en otras competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional.

El símbolo, bandera, lema, emblema e himno del Comité Olímpico Internacional, así como las denominaciones “Juegos Olímpicos”, “Juegos Panamericanos”, “Juegos Sudamericanos” y “Juegos del Pacífico” son de uso exclusivo del Comité Olímpico de Chile, en el territorio nacional. De igual protección gozarán la denominación “Comité Olímpico de Chile” y el emblema de esta organización.

El Comité Olímpico de Chile se rige por sus estatutos y reglamentos y por las disposiciones de la Carta Olímpica que le sean aplicables, de conformidad a la legislación nacional y a los convenios internacionales.

Párrafo 2º

De la Constitución y Personalidad Jurídica

Artículo 34.- Las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a la presente ley gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de haber efectuado el depósito y registro a que se refiere el artículo 38.

Corresponderá al presidente de la organización deportiva la representación judicial y extrajudicial de la misma.

Artículo 35.- El ingreso de una persona a un club deportivo o una organización deportiva es un acto voluntario, personal e indelegable y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a pertenecer a éstos ni podrá impedírsele su retiro.

Asimismo, no podrá negarse el ingreso a un club deportivo u organización deportiva, ni la permanencia en ellos, a las personas que lo requieran y cumplan con los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios.

Artículo 36.- El Instituto llevará un registro público donde se inscribirán las organizaciones deportivas. En este registro deberán constar la constitución, modificaciones estatutarias y disolución de las mismas.

No podrá registrarse más de una organización deportiva con un mismo nombre.

A petición de los interesados, el Instituto certificará el registro de las organizaciones deportivas.

Artículo 37.- La constitución de las organizaciones deportivas que se efectúe en conformidad a las normas de la presente ley, será acordada por los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en este cuerpo legal y su reglamento, en asamblea que se celebrará, indistintamente, en presencia de un Notario Público, de un Oficial de Registro Civil, o del funcionario de la respectiva Dirección Regional que su Director designe.

En dicha asamblea se aprobarán los estatutos de la organización y se elegirá un directorio provisional. De igual modo se levantará acta de los acuerdos referidos en la que deberá incluirse la nómina e individualización de los asistentes y de los documentos en que conste su representación.

Artículo 38.- Las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a las normas de la presente ley, deberán depositar una copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva de la organización y de los estatutos, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la asamblea, ante la respectiva Dirección Regional del Instituto. El Director Regional procederá a inscribir la organización en el registro especial que el Instituto mantendrá para estos efectos.

No podrá negarse el registro de una organización legalmente constituida que así lo requiera. Sin embargo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha del depósito de los documentos, el Director Regional respectivo podrá objetar la constitución de la organización, si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que esta ley y su reglamento establecen para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado por carta certificada al presidente del directorio provisional de la respectiva organización.

La organización deportiva deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de treinta días contado desde su notificación. Si así no lo hiciere, la personalidad jurídica caducará por el solo ministerio de la ley y los miembros de la directiva provisional responderán solidariamente por las obligaciones que la organización deportiva hubiese contraído en ese lapso.

Entre los sesenta y noventa días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, la organización deportiva deberá convocar a una asamblea extraordinaria en la que se elegirá el Directorio definitivo, el organismo de auditoría interna y el organismo de ética y disciplina deportivas.

Tratándose de organizaciones deportivas constituidas en virtud de otros cuerpos legales, los funcionarios encargados de practicar la inscripción deberán, además, remitir copia del acta de constitución y de los estatutos, con la debida certificación de su depósito y registro, al Director Nacional del Instituto.

Párrafo 3º

De los Estatutos

Artículo 39.- Los estatutos de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley, se aprobarán en la respectiva asamblea constitutiva y deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Nombre y domicilio de la organización;

b) Finalidades y objetivos;

c) Derechos y obligaciones de sus miembros y dirigentes;

d) Órganos de dirección, de administración, de auditoría, y de ética y disciplina, y sus respectivas atribuciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente;

e) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse;

f) Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos;

g) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias;

h) Normas y procedimientos que regulen la disciplina deportiva, resguardando el debido proceso;

i) Forma de liquidación y destino de los bienes en caso de disolución;

j) Mecanismos y procedimientos de incorporación a una organización deportiva superior, y

k) Periodicidad con la que deben elegir a sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de que éstos puedan ser reelectos, por una sola vez, por un nuevo período.

Las organizaciones deportivas que se constituyan en virtud de la presente ley, podrán acogerse a estatutos tipo que establecerá mediante resolución el Director Nacional del Instituto.

Un reglamento que se dictará mediante decreto supremo establecerá las normas sobre la constitución del directorio de las organizaciones deportivas, reforma de estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, asambleas, disolución y demás disposiciones relativas a la organización, atribuciones y funcionamiento de las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a las normas de esta ley.

Artículo 40.- En todo caso, los estatutos de las organizaciones deportivas deberán establecer la elección simultánea, en una misma asamblea general, de los siguientes organismos esenciales:

a) Directorio o Consejo Directivo, y

b) Comisión de Auditoría o Revisora de Cuentas.

Las organizaciones deportivas que cuenten con más de cien socios, que sean personas naturales o que estén integradas por más de cinco personas jurídicas, deberán, además, elegir en el mismo acto una comisión de ética o tribunal de honor que tendrá facultades disciplinarias.

Los integrantes de dichos organismos serán elegidos, en una sola votación, sobre la base de cédulas únicas que consignarán los candidatos a los diferentes cargos de cada organismo, resultando elegidos aquéllos que obtengan mayor votación. En todo caso, una misma persona no podrá postular a más de uno de dichos organismos simultáneamente.

Para los efectos del presente artículo, las asambleas de las federaciones deportivas nacionales se constituirán con delegados que tengan la calidad de miembros de los directorios de los clubes o asociaciones que las integren, no pudiendo delegarse esta representación en personas distintas.

Ninguna federación o agrupación de ellas tendrá jurisdicción sobre los directores o miembros de otra federación en cuanto tales, salvo que los estatutos de esta última así lo contemplen expresamente.

TITULO IV

Del Fomento del Deporte

Párrafo 1º

Del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte

Artículo 41.- Existirá un “Fondo Nacional para el Fomento del Deporte”, en adelante “el Fondo”, administrado por el Instituto, con el objeto de financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución, práctica y desarrollo del deporte en sus diversas modalidades y manifestaciones.

Artículo 42.- El Fondo estará constituido por los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos, los otorgados por leyes especiales y los que el Instituto destine de su patrimonio.

Artículo 43.- Los recursos del Fondo deberán destinarse a los siguientes objetivos:

a) Financiar, total o parcialmente, planes, programas, actividades y proyectos de fomento de la educación física y de la formación para el deporte, como asimismo, de desarrollo de la ciencia del deporte y de capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos de las organizaciones deportivas;

b) Fomentar y apoyar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte escolar y recreativo;

c) Apoyar financieramente al deporte de competición comunal, provincial, regional y nacional;

d) Apoyar financieramente al deporte de proyección internacional y de alto rendimiento, y

e) Financiar, total o parcialmente, la adquisición, construcción, ampliación y reparación de recintos para fines deportivos.

El Instituto, con cargo al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, podrá complementar las donaciones del sector privado que se efectúen a proyectos concursables orientados al cumplimiento de los objetivos definidos en el presente artículo, pudiendo para ello destinarse, como máximo, un 50% del presupuesto de dicho Fondo.

Al efecto, el Fondo podrá aportar hasta el 50% del costo total del proyecto respectivo y con un máximo de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, tratándose de proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en las letras a), b), c) y d) del inciso primero o con un máximo de 8.000 Unidades Tributarias Mensuales, tratándose de proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en la letra e). Lo anterior, sin perjuicio de los montos máximos distintos que pudiere determinar la Ley de Presupuestos de cada año.

Artículo 44.- Anualmente deberá efectuarse un concurso público, mediante el cual se efectuará la selección de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se propongan para ser financiados por el Fondo, así como la selección de aquellos proyectos susceptibles de ser financiados mediante donaciones que tengan derecho al crédito tributario establecido en el artículo 62. El concurso se sujetará a las bases generales que los respectivos reglamentos establezcan.

Los reglamentos correspondientes establecerán el procedimiento y forma de presentación al concurso a que se refiere el inciso anterior. En todo caso, dicha presentación deberá expresar, a lo menos, los fines, componentes, acciones, presupuesto de gastos y flujos financieros, así como los indicadores de resultados, los medios de verificación de los mismos y los supuestos esenciales para su viabilidad que dependan de terceros.

Para efectos de la selección a que se refiere el inciso primero, el Instituto hará una evaluación técnica y económica de los proyectos que postulen. Esta evaluación, cuyos resultados serán públicos, se hará sobre la base de los criterios de elegibilidad que anualmente apruebe el Consejo Nacional del Instituto, a propuesta de su Director Nacional, debiendo considerarse, al menos, los efectos del proyecto a nivel nacional, regional o comunal, la población que beneficia, su situación social y económica y el grado de accesibilidad para la comunidad.

Resuelto el concurso, las asignaciones que procedan con cargo al Fondo se perfeccionarán mediante la celebración de un convenio o contrato entre el Instituto y el asignatario. En este convenio o contrato se especificarán, entre otras materias, el monto de los recursos, las condiciones para su utilización, los objetivos de la asignación y los indicadores que permitan verificar el cumplimiento de tales objetivos.

Por su parte, los proyectos susceptibles de ser financiados mediante donaciones que tengan derecho al crédito tributario establecido en el artículo 62, se incorporarán en el registro de proyectos deportivos a que se refiere el artículo 68.

Artículo 45.- La Ley de Presupuestos del Sector Público determinará cada año los recursos que se destinarán al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

La misma ley efectuará la distribución del Fondo, asignando cuotas regionales para cada una de las regiones, estableciendo además una cuota de carácter nacional. Cada una de las cuotas regionales será administrada por el respectivo Director Regional y la cuota nacional por la Dirección Nacional del Instituto. En todo caso, esta última no podrá superar el 25% del Fondo y estará destinada, indistintamente, al financiamiento de proyectos deportivos nacionales o supraregionales, concursables, como asimismo a suplementar los recursos de una o más de las cuotas regionales.

Para la determinación de las cuotas regionales del Fondo, se considerarán, entre otras, las siguientes variables: la población regional, la situación social y económica, los índices sobre seguridad ciudadana, alcoholismo y drogadicción en la Región, los factores geográficos, climáticos y medioambientales, los índices de prácticas de actividades físicas y deportivas y la disponibilidad tanto de recursos humanos como de recintos deportivos. Asimismo, para efectos de esta determinación, deberán tenerse en cuenta, además, los compromisos contraídos en virtud de convenios de programación con los gobiernos regionales.

El procedimiento de operación de los programas que conforman las Cuotas Regionales, incluyendo la metodología de selección de los proyectos concursables y actividades a financiar mediante asignación directa, se regirá por los reglamentos respectivos y por lo que establezca anualmente la Ley de Presupuestos.

Las decisiones adoptadas por los correspondientes Directores Regionales del Instituto en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores, deberán ser informadas al Gobierno Regional respectivo.

Artículo 46.- El Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y, en su caso, las Cuotas Regionales a que se refiere el artículo precedente, estarán sometidos a la auditoría contable de la Contraloría General de la República.

Artículo 47.- Los reglamentos respectivos deberán considerar, en lo relativo a la asignación de recursos para planes, programas, medidas y proyectos deportivos concursables y de asignación directa, a lo menos, normas referidas a las siguientes materias:

a) Tipo de actividades, servicios o instalaciones deportivas que podrán incluirse;

b) Criterios de evaluación y elegibilidad, cuidando de priorizar los programas, proyectos y actividades destinados al deporte escolar;

c) Requisitos que deberán cumplir las instituciones que deseen postular como contrapartes;

d) Rangos de financiamiento, según tipos de proyectos, y monto de los aportes de la contraparte;

e) Relación con planes comunales o regionales de desarrollo deportivo;

f) Proyección de mediano y largo plazo, y

g) Causales de caducidad.

Los criterios de evaluación que se establezcan deberán considerar, a lo menos, los aspectos técnicos y financieros de las propuestas, el impacto social y deportivo junto con la relación de beneficios y costos.

Los reglamentos contemplarán normas referidas a las fechas y plazos de convocatoria a concursos; sobre información pública y demás disposiciones que aseguren un amplio conocimiento de las organizaciones deportivas y de la ciudadanía sobre su realización y resultados.

Artículo 48.- Aquellos proyectos que postulen a financiamiento del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y cuyo objeto sea la realización en el país de competiciones deportivas internacionales de cualquier tipo, requerirán de la evaluación que especifique el reglamento de dicho Fondo. El Director Nacional del Instituto, a lo menos seis meses antes del ejercicio presupuestario que corresponda a la fecha de su realización, deberá pronunciarse sobre el estudio de que se trate. Sin el cumplimiento de este requisito, el Instituto no podrá patrocinar ni otorgar su auspicio a la respectiva competición. Igual procedimiento será aplicable a proyectos que postulen a financiamiento directo del Instituto.

Párrafo 2º

De la Infraestructura Deportiva

Artículo 49.- Los planes reguladores comunales e intercomunales y demás instrumentos de planificación y desarrollo urbano deberán contemplar zonas para la práctica del deporte y la recreación.

Las zonas que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, hayan sido calificadas como aptas para el deporte y la recreación, requerirán para cambiar su destino se oiga previamente al Instituto, a través de la Dirección Regional respectiva.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, al planificar y programar, en terrenos fiscales o propios, según corresponda, la construcción de núcleos habitacionales o al efectuar expropiaciones en conformidad a sus atribuciones legales, deberán reservar, atendida la densidad de la población, un porcentaje del área destinada a construcciones habitacionales, para recintos deportivos y recreativos.

Aquellos terrenos que por aplicación del artículo 24 de la ley Nº 17.276, a la fecha de la publicación de la presente ley, tengan en trámite su destinación final a la ex Dirección General de Deportes y Recreación, se entenderán transferidos a título gratuito al Instituto, cualquiera sea el estado de avance en que se encuentre su destinación. Para estos efectos, los respectivos Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización deberán proceder, a requerimiento del Instituto, a designar a los funcionarios que suscribirán las escrituras públicas de cesión gratuita de cada terreno, si fuere el caso. Idéntico efecto se producirá respecto de aquellos inmuebles que fueron adquiridos por el Fisco de Chile, Ministerio de Bienes Nacionales, para el solo efecto de destinarlos posteriormente a la ex Dirección General de Deportes y Recreación.

Artículo 50.- Los bienes inmuebles adquiridos y las obras construidas o habilitadas, en todo o parte, con los recursos que establece la presente ley, no se podrán enajenar, gravar, prometer gravar o enajenar, salvo previa autorización del Instituto. Tratándose de la autorización para enajenar, deberán reintegrarse al Instituto los recursos aportados en los términos dispuestos en los incisos siguientes.

Deberá restituirse al Instituto aquella parte del precio de venta equivalente a la proporción del aporte en el precio original de compra del inmueble. Si el aporte se hubiere circunscrito sólo a edificaciones e instalaciones deportivas propiamente tales, deberá restituirse al Instituto el capital aportado, debidamente reajustado, deducida la depreciación que determine el Servicio de Impuestos Internos.

Con todo, cuando el inmueble en su conjunto o sus edificaciones e instalaciones sean objeto de un cambio del destino deportivo que motivó el aporte, sin que exista enajenación de ellos, se restituirá el capital aportado, debidamente reajustado.

En todo caso, los recursos provenientes de las restituciones de dichos aportes, deberán destinarse al financiamiento de obras deportivas o recreativas en la misma Región.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores, el convenio que formalice el aporte respectivo deberá suscribirse mediante escritura pública, la cual deberá contener cláusula expresa sobre la prohibición de enajenar sin la previa autorización del Instituto y el régimen de restituciones ante eventuales enajenaciones. Dicha prohibición deberá inscribirse en el correspondiente registro del Conservador de Bienes Raíces respectivo y anotarse al margen de la inscripción de dominio del inmueble. En todo caso, la prohibición de enajenar el inmueble respectivo expirará, por el solo ministerio de la ley, a los cuarenta años de la fecha de la inscripción.

Párrafo 3º

Del Subsidio para el Deporte

Artículo 51.- Existirá un sistema estatal de subsidios para la adquisición, construcción y habilitación de recintos deportivos, y para la adquisición de inmuebles destinados a la práctica del deporte y al funcionamiento de las organizaciones deportivas.

El “Subsidio para el Deporte” consiste en un aporte estatal directo que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, y que constituye un complemento del ahorro previo que necesariamente deberá tener el beneficiario, para financiar alguna de las acciones señaladas en el inciso precedente.

El Subsidio para el Deporte se otorgará con cargo a los fondos que se destinen al efecto en el presupuesto del Instituto, sobre quien recaerá además la administración y desarrollo del sistema.

Un reglamento, expedido mediante decreto supremo del ministerio respectivo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará el procedimiento de postulación y otorgamiento de este subsidio.

Artículo 52.- Podrán postular al subsidio las organizaciones deportivas o las organizaciones comunitarias, que cuenten con la correspondiente personalidad jurídica y se encuentren inscritas en el registro a que se refiere esta ley.

Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones postulantes deberán además acreditar un ahorro previo, en la forma y por los montos que determine el reglamento, el cual deberá enterarse en una cuenta especial denominada “Cuenta de Ahorro del Deporte”, la que podrá abrirse en cualquier banco o institución financiera que la ofrezca.

Asimismo, se podrá también postular al subsidio acreditando como ahorro previo la propiedad de un inmueble libre de gravámenes, prohibiciones y embargos, exceptuadas las servidumbres y aquellas prohibiciones que pudieren extinguirse por la aplicación del aporte.

Los recursos provenientes de donaciones afectas a franquicias tributarias no podrán constituirse en ahorro para postular al subsidio para el deporte.

Se podrá postular al subsidio sólo ante las respectivas Direcciones Regionales, no pudiendo presentarse en cada llamado más de una solicitud por organización deportiva u organización comunitaria.

Artículo 53.- El reglamento que regule el subsidio estatal para el deporte deberá contemplar, a lo menos, las siguientes materias:

a) Priorización en las asignaciones del subsidio, de acuerdo a las necesidades de inversión deportiva en las diversas comunas del país, a la naturaleza de los recintos deportivos y a los usuarios a que estén ellos destinados, según lo establezca, anual o plurianualmente, el Director Nacional del Instituto;

b) Especificación de los requisitos para postular al subsidio, formas de acreditar su cumplimiento y ponderación de los factores que determinarán el puntaje para efectos de la prelación de las postulaciones, y

c) Determinación de la cantidad anual de llamados a postulación.

El monto de los recursos que anualmente se destinarán para el subsidio en cada Región del país, se efectuará mediante resolución del Instituto.

Artículo 54.- Los postulantes beneficiados con el subsidio recibirán, de parte de la Dirección Regional respectiva, un “Certificado de Subsidio para el Deporte”. El reglamento determinará las menciones que este documento deberá contener.

En todo caso, el referido certificado de subsidio sólo podrá aplicarse para los fines señalados en el inciso primero del artículo 51.

Párrafo 4º

De las Concesiones

Artículo 55.- Las concesiones de los recintos e instalaciones a que se refiere la letra j) del artículo 12, se regirán por las normas establecidas en este Párrafo.

Artículo 56.- La concesión otorga al concesionario un derecho real de uso y goce sobre recintos deportivos e inmuebles destinados a la práctica del deporte, facultándolo, según el caso, para administrar o para construir y administrar las instalaciones destinadas a cumplir con los objetivos de esta ley.

Serán otorgadas por la Dirección Regional en cuyo territorio se encuentre ubicado el recinto deportivo o el inmueble objeto de la concesión, a través de propuesta pública, previa presentación de un proyecto que señale la actividad que se desarrollará en el inmueble, los usos que se le darán y, en su caso, las obras que se ejecutarán en él.

Las concesiones se otorgarán a título oneroso.

Artículo 57.- La concesión durará el plazo que en cada caso se establezca en las bases de la licitación, el que no podrá exceder de 40 años en el caso de las concesiones que incluyan la construcción de recintos deportivos o de instalaciones de ellos, y de 10 años si se trata de concesiones sólo para la administración de dichos recintos.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de concesiones sólo para administración de recintos deportivos, en que el concesionario realice mejoras a su costa con expresa autorización de la Dirección Regional respectiva, el plazo establecido en la concesión podrá ampliarse hasta por cinco años más.

Artículo 58.- El contrato de concesión se celebrará por escritura pública, la que deberá inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces del lugar en que se encuentre ubicado el inmueble, como, asimismo, anotarse al margen de la inscripción de dominio del respectivo predio.

Todos los gastos de reparación, conservación, ejecución de obras y pagos de servicios tales como agua potable, alcantarillado, electricidad, teléfono, gas y otros a que estén afectos los bienes entregados en concesión, serán de cargo exclusivo del concesionario.

A falta de estipulación en contrario, las mejoras que el concesionario introduzca a su costa en el inmueble objeto de la concesión, permanecerán en éste sin derecho a indemnización alguna por parte de su propietario una vez extinguida la concesión.

Artículo 59.- La concesión es indivisible y será transferible, asumiendo el adquirente todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato de concesión.

La transferencia deberá ser aprobada por el Instituto, dentro de los 90 días siguientes a la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que el Instituto se pronuncie, la transferencia se entenderá aprobada. Corresponderá al Director Regional respectivo así certificarlo.

El adquirente deberá cumplir o allanarse a cumplir, dentro del plazo que fije el Reglamento, todos los requisitos y condiciones exigidos al primer concesionario, circunstancia que será calificada por el Instituto al examinar la solicitud a que se refiere el inciso anterior. El Instituto sólo podrá rechazar la transferencia por razones fundadas.

Artículo 60.- La concesión, previa autorización del Instituto, podrá otorgarse en prenda especial, que recaerá sobre los derechos emanados del contrato, para garantizar las obligaciones que deriven directa o indirectamente de la ejecución del proyecto de la concesión.

Esta prenda deberá constituirse por escritura pública, e inscribirse en el Registro de Prenda Industrial del Conservador de Bienes Raíces del lugar en que se encuentre ubicado el inmueble.

A la prenda le serán aplicables los artículos 25 inciso 1º, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 46, 48, 49 y 50 de la ley Nº 5.687, sobre Prenda Industrial, en todo lo que no contravenga las disposiciones de este Párrafo.

Artículo 61.- La concesión se extinguirá por las causales establecidas en el contrato y, además, sin indemnización de perjuicios, en los siguientes casos:

a) Cumplimiento del plazo por el que se otorgó;

b) Incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato impone al concesionario;

c) Disolución de la persona jurídica concesionaria, cuando corresponda, y

d) Acuerdo de las partes.

Tratándose de las causales establecidas en las letras b) y c), el Instituto deberá oír previamente al titular de la concesión.

El término de la concesión se declarará por resolución del Instituto, la que será anotada al margen de la inscripción del contrato, y notificada por carta certificada al concesionario, el que deberá restituir el inmueble en el plazo de 30 días.

Párrafo 5º

De las Donaciones con Fines Deportivos

Artículo 62.- Los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, así como los contribuyentes del impuesto Global Complementario que declaren sobre la base de renta efectiva, y que efectúen donaciones en dinero al Instituto, para ser destinadas a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales establecidas en el Título IV, o para financiar proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos indicados en las letras a), b), c) o d) del artículo 43 cuyo costo total sea inferior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y que se encuentren incorporados en el registro a que se refiere el artículo 68, tendrán derecho a un crédito equivalente a un 50% de tales donaciones contra los impuestos indicados.

Asimismo, tendrán derecho al crédito señalado, las donaciones efectuadas para financiar proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos citados en el inciso anterior, cuyo costo total sea superior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, que se encuentren incorporados en el registro a que se refiere el artículo 68 y que cumplan con la condición de destinar al menos el 30% de la donación, a indicación del donante, a otro proyecto de aquéllos incorporados en el registro o al Instituto para beneficiar a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales. En el caso que no se cumpla la condición señalada, el monto del crédito tributario al que dará derecho la donación será equivalente a un 35% de la misma.

Las donaciones efectuadas para financiar proyectos destinados al cumplimiento del objetivo indicado en la letra e) del artículo 43, que se encuentren incorporados en el registro y cuyo costo total sea inferior a 8.000 Unidades Tributarias Mensuales, tendrán derecho a un crédito equivalente a un 50% de tales donaciones contra los impuestos indicados en el inciso primero.

Del mismo modo, tendrán derecho al monto del crédito señalado en el inciso precedente, las donaciones efectuadas para financiar proyectos destinados al cumplimiento del objetivo señalado en dicho inciso, cuyo costo total sea superior a 8.000 Unidades Tributarias Mensuales, que se encuentren incorporados en el registro y que cumplan con la condición de destinar al menos el 30% de la donación, a indicación del donante, a otro proyecto de aquéllos incorporados en el registro o al Instituto para beneficiar a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales. En el caso que no se cumpla la condición señalada, el monto del crédito tributario al que dará derecho la donación será equivalente a un 35% de la misma.

Se excluyen del beneficio señalado en este artículo, las empresas del Estado y aquéllas en las que el Estado, sus organismos o empresas y las Municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.

El crédito de que trata este artículo sólo podrá ser deducido si la donación se encuentra incluida en la base de los respectivos impuestos, correspondiente a las rentas del año en que se efectuó materialmente la donación.

En ningún caso, el crédito por el total de las donaciones de un mismo contribuyente podrá exceder del 2% de la renta líquida imponible del año o del 2% de la renta imponible del impuesto Global Complementario, y tampoco podrá exceder del monto equivalente a 14.000 Unidades Tributarias Mensuales al año.

Las donaciones de que trata este artículo, en aquella parte que den derecho al crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso efectivo.

Aquella parte de las donaciones que no pueda ser utilizada como crédito, se considerará un gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Las donaciones mencionadas estarán liberadas del trámite de insinuación y quedarán exentas del impuesto que grava a las herencias y donaciones.

Artículo 63.- Sólo darán derecho al crédito establecido en el artículo anterior las donaciones que cumplan los siguientes requisitos:

1) Haberse efectuado a una organización deportiva de las señaladas en el artículo 32 o al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte a una corporación de alto rendimiento, a una corporación municipal de deportes o a una o más de las Cuotas Regionales establecidas en el Título IV, cuyo proyecto se encuentre incorporado en el registro que para estos efectos llevará la Dirección Regional respectiva, según se establece en el artículo 68, con el objeto que el donatario destine el dinero donado al cumplimiento de dicho proyecto debidamente aprobado según lo dispuesto en el artículo siguiente;

2) Que el donatario haya dado cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos. Dicho certificado deberá otorgarse en a lo menos tres ejemplares, impresos en formularios timbrados por el Servicio de Impuestos Internos. Uno de los ejemplares se entregará al donante y los restantes deberá conservarlos el propio donatario, manteniendo uno de estos últimos a disposición del Servicio de Impuestos Internos para cuando sea requerido, y

3) Que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o que, mayoritariamente, tengan vínculos de parentesco con el donante.

Artículo 64.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, los donatarios con excepción de las cuotas del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, deberán cumplir las siguientes condiciones:

1) Contar con un proyecto aprobado por la respectiva Dirección Regional del Instituto. Previo a dicha aprobación el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente verificará el cumplimiento de las normas tributarias pertinentes y, tratándose de la Región Metropolitana, lo hará el funcionario de dicho Servicio que nombre su Director;

2) El proyecto podrá referirse a la adquisición de bienes corporales destinados permanentemente al cumplimiento de las actividades del donatario con fines deportivos, a gastos específicos con ocasión de actividades determinadas o para el funcionamiento de la institución donataria.

Las escrituras públicas en las que conste la adquisición de bienes inmuebles, pagados total o parcialmente con recursos provenientes de donaciones acogidas a esta ley, deberán expresar esta circunstancia. En todo caso, el proyecto no podrá contemplar el financiamiento, en todo o en parte, de programas de competiciones o espectáculos realizados por organizaciones deportivas sobre la base de la participación de deportistas profesionales. Asimismo, los donatarios no podrán ser personas jurídicas que persigan fines de lucro.

Los bienes corporales muebles adquiridos con donaciones recibidas para un proyecto no podrán ser enajenados sino después de dos años contados desde la fecha de su adquisición. Los inmuebles sólo podrán ser enajenados después de cinco años contados desde igual fecha. El producto de la enajenación de unos y otros sólo podrá destinarse a otros proyectos del donatario. En el caso de los inmuebles, el dinero que se obtenga por su enajenación deberá destinarse a la adquisición de otro u otros bienes raíces, los cuales igualmente sólo estarán destinados al cumplimiento de las actividades del donatario. Estos últimos inmuebles también estarán sujetos a las disposiciones anteriores, y

3) Los proyectos deberán contener una descripción de las actividades, adquisiciones y gastos que ellos involucren.

El donatario deberá suscribir con el donante un convenio de ejecución del proyecto con las especificaciones y formalidades que señale la Dirección Regional del Instituto.

La Dirección Regional realizará o encargará un seguimiento anual del proyecto sobre la base de las cláusulas del convenio y emitirá un informe de resultados logrados, el que remitirá al Servicio de Impuestos Internos, al donante y al donatario, dentro de los tres primeros meses de cada año.

En el evento que se suspendiere definitivamente por cualquier causa la realización del proyecto y hubiere recursos disponibles no utilizados, el donante podrá elegir otro proyecto del registro especial a que se refiere el artículo 68, o bien, destinar estos recursos a la Cuota Regional de la Región respectiva.

Artículo 65.- El donatario deberá elaborar anualmente un informe del estado de los ingresos provenientes de la donación y del uso detallado de dichos recursos. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos determinará los contenidos que deberá incluir el informe y la forma de llevar la contabilidad del donatario.

Un ejemplar de dicho informe deberá remitirse por el donatario a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, dentro de los tres primeros meses de cada año.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado en la forma prescrita en el número 2) del artículo 97 del Código Tributario, siendo solidariamente responsables del pago de la multa respectiva los administradores o representantes legales del donatario.

Artículo 66.- El donatario que otorgue certificados por donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en esta ley o que destine dinero de las donaciones a fines no comprendidos en el proyecto respectivo o a un proyecto distinto de aquel al que se efectuó la donación, deberá pagar al Fisco el impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante de buena fe. Los administradores o representantes del donatario serán solidariamente responsables del pago de dicho tributo y de los reajustes, intereses y multas que se determinen, a menos que demuestren haberse opuesto a los actos que dan motivo a esta sanción o que no tuvieron conocimiento de ellos.

Artículo 67.- Las donaciones que se efectúen al amparo de la presente ley podrán ser sujetas por el donante a la condición de entregar los recursos en Comisión de Confianza a una institución bancaria establecida en Chile, para que ésta administre e invierta los fondos destinados al financiamiento, total o parcial, de los gastos de infraestructura o equipamiento de un proyecto debidamente seleccionado, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Párrafo.

En el caso de donaciones destinadas a financiar gastos operacionales de organizaciones deportivas que hubieren sido favorecidas con el Subsidio para el Deporte, o bien, gastos operacionales de organizaciones deportivas cuyos proyectos concursables hubieren sido seleccionados de conformidad a esta ley, los recursos deberán obligatoriamente ser encargados en Comisión de Confianza a una institución bancaria establecida en Chile. En estos casos, las donaciones deberán ser efectuadas por escritura pública, en la que se especificarán las condiciones y oportunidades de erogación y disposición de los recursos donados o comprometidos y el destino de los mismos.

Las donaciones que se entreguen en Comisión de Confianza no se entenderán perfeccionadas sino una vez que se utilicen en la ejecución del proyecto al cual están destinadas, sin perjuicio de lo cual el contribuyente podrá acogerse a los beneficios de la presente ley en el ejercicio durante el cual se efectúen dichas donaciones.

Los fondos entregados en Comisión de Confianza y los créditos que ésta genere no podrán ser enajenados, embargados ni entregados en usufructo, prenda o caución alguna. Tampoco podrán arrendarse ni entregarse temporalmente el uso o goce de dichos fondos ni sus rentas.

Efectuada una donación conforme a esta ley, si por cualquier circunstancia el proyecto seleccionado no se ejecutare en su totalidad, o la organización deportiva dejare de ser un beneficiario hábil para los efectos de esta ley, y hubiere recursos disponibles en la institución bancaria respectiva, éstos serán destinados a la Cuota Regional correspondiente a la Región en que se encontrare el domicilio del beneficiario, a menos que el donante elija otro proyecto del registro al cual destinar los referidos recursos.

Artículo 68.- Para los efectos del presente Párrafo, cada Dirección Regional del Instituto deberá elaborar y mantener un registro de proyectos deportivos susceptibles de ser financiados mediante donaciones, previa la evaluación técnica y económica que la misma Dirección Regional determine, la que deberá emitir un documento certificando que el proyecto está incorporado en el registro y la fecha de esa incorporación. Los resultados de la evaluación y el registro mismo serán públicos.

El Instituto establecerá el procedimiento y forma de presentación de los proyectos que postulen para ser incluidos en el registro. En todo caso, dicha presentación deberá expresar, a lo menos, los fines, componentes, acciones, presupuesto de gastos y flujos financieros del proyecto, así como los indicadores de resultados, los medios de verificación de los mismos y los supuestos esenciales para su viabilidad que dependan de terceros.

La evaluación a que se refiere el inciso primero de este artículo, se hará sobre la base de los criterios de elegibilidad de los proyectos que anualmente apruebe el Consejo Nacional del Instituto, a propuesta de su Director Nacional.

TITULO V

De la Comisión Nacional de Control de Dopaje

Artículo 69.- El Instituto promoverá e impulsará medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competencias.

Artículo 70.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente existirá, bajo la dependencia del Instituto, la Comisión Nacional de Control de Dopaje.

La Comisión estará integrada por un deportista de destacada trayectoria, designado por el Presidente de la República; un representante del Ministro de Salud, designado por éste; un representante del Instituto, designado por su Director Nacional; un representante del Comité Olímpico de Chile, designado por el Plenario de Federaciones, y un representante de la Sociedad Chilena de Medicina Deportiva, designado por ésta.

Los integrantes de la Comisión desempeñarán estas funciones adhonorem.

Artículo 71.- Serán funciones de la Comisión, entre otras, las siguientes:

a) Divulgar información sobre métodos reglamentarios y modalidades de control del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos;

b) Elaborar el listado oficial de sustancias y métodos prohibidos para los entrenamientos y competencias deportivas e informarlo, en concordancia con lo dispuesto al efecto por el Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje;

c) Establecer las competencias deportivas oficiales, tanto de carácter nacional como las internacionales que se realicen en el país, en las cuales será obligatorio el control de dopaje, siempre que ellas cuenten con el patrocinio o apoyo financiero del Instituto;

d) Impartir o auspiciar talleres, cursos o seminarios para profesionales, especialistas, técnicos, deportistas y dirigentes, con el fin de actualizar tanto el conocimiento de las sustancias prohibidas como divulgar las nuevas metodologías aplicables al control de dopaje, y

e) Elaborar el reglamento que regule la realización de controles de dopaje, el cual se formalizará mediante resolución del Director Nacional del Instituto.

Artículo 72.- Los deportistas afiliados a federaciones deportivas nacionales que reciban aportes directos o indirectos, a través del financiamiento que el Instituto entregue al sector del deporte federado, estarán obligados a someterse a control de dopaje, ya sea como parte de los requisitos de dichos programas o a requerimiento de las propias federaciones nacionales, del Comité Olímpico de Chile o de la Comisión Nacional de Control de Dopaje.

Los análisis destinados a la detección y comprobación de prácticas prohibidas, deberán realizarse en laboratorios homologados por los organismos deportivos internacionales correspondientes. En el caso de carecer de dicha homologación, su reconocimiento lo entregará la Comisión Nacional de Control de Dopaje, previa evaluación de las condiciones científicas, técnicas y metodológicas que lo garanticen.

TITULO VI

Disposiciones Generales

Artículo 73.- Los bienes raíces de propiedad del Comité Olímpico de Chile y de las federaciones deportivas nacionales, y los que estén bajo su administración, estarán exentos del impuesto territorial, cuando estén destinados a fines deportivos.

De igual beneficio gozarán las canchas, estadios y demás recintos dedicados a prácticas deportivas o recreacionales que pertenezcan a las demás organizaciones deportivas, previo informe favorable del Instituto el que deberá ser fundado.

Artículo 74.- Los deportistas, técnicos, jueces, árbitros y dirigentes designados por las instituciones competentes para representar al deporte chileno en eventos de carácter nacional, sudamericano, panamericano, mundial u olímpico y que sean funcionarios de los órganos y servicios públicos a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, tendrán derecho a un permiso especial con goce de remuneraciones, con el objeto de participar en dichos torneos por el período que dure su concurrencia, previa certificación del Instituto.

Las instituciones o empresas privadas deberán conservar la propiedad del empleo de los trabajadores que deban concurrir, en las mismas condiciones y plazos, a las competencias mencionadas en el inciso primero de este artículo, pudiendo al efecto considerar dicho lapso como efectivamente trabajado para todos los efectos legales.

La certificación a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberá ser efectuada por el Instituto a solicitud de la entidad que realice la designación.

Artículo 75.- Agrégase al artículo 33 del decreto ley Nº 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, el siguiente inciso nuevo:

“La Dirección General de Movilización Nacional deberá postergar de oficio el cumplimiento de deberes militares respecto de los deportistas que sean designados seleccionados nacionales por las federaciones deportivas nacionales. Para tal efecto, en los meses de enero y julio de cada año, el Instituto Nacional de Deportes de Chile remitirá a la Dirección General de Movilización una nómina que individualice a los deportistas que reúnan tal calidad, señalando sus nombres completos, cédula de identidad, domicilio y fecha de nacimiento.”.

Artículo 76.- Intercálase en el artículo 90 de la ley Nº 18.768, modificado por la ley Nº 19.135, a continuación de la palabra “brutos” la expresión “de todos dichos sorteos, juegos y combinaciones”.

Artículo 77.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 2º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, entre el vocablo “artística” y la conjunción “y” que la sigue, la expresión “, la práctica del deporte”.

Artículo 78.- Deróganse la ley Nº 17.276 y sus normas complementarias, con excepción del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1970, del Ministerio de Defensa Nacional, que fijó el Estatuto de los Deportistas Profesionales y trabajadores que desempeñen actividades conexas.

Las referencias que las leyes y reglamentos vigentes hagan a la Dirección General de Deportes y Recreación se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Deportes de Chile o al Instituto, indistintamente, en todo aquello que sea compatible con las funciones y atribuciones que las disposiciones de la presente ley reconocen a este último.

El Instituto será el sucesor legal, en sus activos y pasivos, de la Dirección General de Deportes y Recreación y de los Consejos Provinciales de Deportes.

Artículo 79.- Créase el Premio Nacional del Deporte de Chile, galardón que se otorgará anualmente por el Estado de Chile al deportista o equipo de deportistas chilenos, que en el año calendario anterior, se haya distinguido por sus resultados competitivos o por su trayectoria destacada y ejemplar para la juventud del país. Sólo se premiará a un deportista o al equipo de una disciplina deportiva.

El premio consistirá en el otorgamiento de la distinción por parte del Estado de Chile, que se entregará al deportista o a cada uno de los integrantes del equipo galardonado. La autoridad respectiva llevará un registro especial con las identidades de las personas galardonadas. Las personas podrán ser distinguidas sólo una vez en su vida con este premio.

El premio será discernido por una comisión integrada por el Ministro de Educación; un Diputado; un Senador; el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, y el Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos de Chile. Los parlamentarios serán designados por el Senado y por la Cámara de Diputados, respectivamente, por acuerdo de sus miembros y durarán en sus cargos por un lapso de dos años.

Para los efectos de discernir el premio, la comisión convocará públicamente a las organizaciones más representativas del deporte nacional, con 90 días de anticipación a la fecha de entrega del premio, para que presenten las postulaciones de los deportistas que consideren meritorios para ser distinguidos. Las organizaciones mencionadas serán determinadas en el reglamento de la presente ley.

La comisión podrá, por una sola vez, otorgar esta distinción a todas aquellas personas que estime fueron merecedoras de este premio en los cinco años anteriores a su creación. Si dichas personas estuvieren fallecidas, el premio se entregará a sus descendientes.

Artículo 80.- Sustitúyese el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, sobre Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:

“Artículo 70.- En toda urbanización de terrenos se cederá gratuita y obligatoriamente para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales, y para equipamiento, las superficies que señale la Ordenanza General, las que no podrán exceder del 44% de la superficie total del terreno original. Si el instrumento de planificación territorial correspondiente contemplare áreas verdes de uso público o fajas de vialidad en el terreno respectivo, las cesiones se materializarán preferentemente en ellas. La municipalidad podrá permutar o enajenar los terrenos recibidos para equipamiento, con el objeto de instalar las obras correspondientes en una ubicación y espacio más adecuados.

La exigencia establecida en el inciso anterior será aplicada proporcionalmente en relación con la intensidad de utilización del suelo que establezca el correspondiente instrumento de planificación territorial, bajo las condiciones que determine la Ordenanza General de esta ley, la que fijará, asimismo, los parámetros que se aplicarán para las cesiones cuando se produzca crecimiento urbano por densificación.”.

Disposiciones Transitorias

Artículo 1º.- La primera integración del Consejo Nacional a que se refiere el artículo 15, deberá formalizarse dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de la presente ley.

El ejercicio de los cargos de consejeros señalados en el citado artículo, para los efectos de esta primera integración, tendrá la siguiente duración:

a) Los consejeros señalados en las letras b), c), d) y e), serán nombrados por un período de cuatro años, y

b) Los consejeros mencionados en las letras f), g), h), i) y j), serán nombrados por un período de dos años.

Artículo 2º.- Todas las organizaciones deportivas legalmente constituidas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberán adecuar sus estatutos a lo dispuesto en los artículos 39 y 40, dentro del plazo de 360 días contado desde la dictación del decreto supremo a que se refiere el artículo 39.

Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de esta ley, un decreto con fuerza de ley para conformar el presupuesto del Instituto y traspasar a él, desde el presupuesto vigente de la Dirección General de Deportes y Recreación, los fondos que sean necesarios para que el Instituto cumpla con sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo 4º.- El Director Nacional del Instituto, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que la planta de personal comience a regir, procederá a nombrar, sin solución de continuidad, como titulares en la planta del Instituto a los funcionarios de planta y a contrata que, a la fecha de publicación de la presente ley, se desempeñen en la Dirección General de Deportes y Recreación y en el Estadio Nacional, a excepción del personal regido por la Ley Nº 15.076.

El nombramiento se efectuará en forma discrecional y previo cumplimiento de los requisitos para ocupar los cargos que establece esta ley.

No obstante lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen en calidad de titulares un cargo de Jefe de Departamento grado 4 ó 5, o de Jefes de Departamento grado 6, serán nombrados como Técnico grado 10 y Profesionales grado 6, respectivamente. Corresponderá al Director Nacional del Instituto individualizar a los funcionarios señalados precedentemente.

El nombramiento a que se refiere la presente disposición no estará sujeto a las normas de la Ley Nº 18.834.

La aplicación de este artículo respecto del personal de planta y a contrata de la Dirección General de Deportes y Recreación y del Estadio Nacional no constituirá, para ningún efecto legal, término de servicio o supresión o fusión de empleos o cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral.

Los cambios de grado que se produjeren por la aplicación de este artículo, no serán considerados ascensos para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6º del D.L. Nº 249 de 1974, y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Los nombramientos a que se refiere este artículo no podrán significar disminución de remuneraciones. Toda diferencia que pudiere producirse deberá ser pagada por planilla suplementaria que será imponible en la misma proporción que las remuneraciones que compensa y se absorberá con los incrementos que el funcionario experimente en sus remuneraciones pertinentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones que se concedan al sector público.

Los nombramientos a que se refiere la presente disposición regirán desde la fecha en que la planta del Instituto entre a regir o desde la fecha de éstos si son posteriores a aquéllos. Los cargos de carrera que queden vacantes después de efectuados los nombramientos deberán proveerse mediante concurso público, dentro de los 180 días siguientes al plazo establecido en el inciso primero de este artículo.

Artículo 5º.- Para proveer los cargos vacantes a que se refiere el artículo anterior, podrán postular en igualdad de condiciones y siempre que cumplan los requisitos establecidos para los respectivos cargos, los trabajadores que a la fecha de la publicación de esta ley se encuentren contratados por Consejos Provinciales de Deportes.

De resultar seleccionados algunos de los trabajadores aludidos, sus respectivos nombramientos se efectuarán conforme a lo prescrito en el artículo 20 de la Ley Nº 18.834. Estos nombramientos se entenderán sin solución de continuidad respecto de dichos contratos y las indemnizaciones por años de servicios que pudieren corresponder a tal fecha, se regirán por lo dispuesto en el artículo final de la Ley Nº 18.834.

No obstante lo anterior, los trabajadores de Consejos Provinciales de Deportes continuarán prestando servicios en el Instituto en las mismas condiciones que establezcan sus contratos, hasta la fecha en que dichos Consejos se extingan y liquiden de acuerdo a lo previsto en esta ley.

El cambio de empleador no significará término de la relación laboral para ningún efecto legal, ni dará derecho a pago inmediato de beneficio alguno, incluidas las indemnizaciones por años de servicios que pudieren corresponder. Estos pagos se entenderán postergados hasta el cese de los servicios en el Instituto por causa que otorgue derecho a percibirlos.

Artículo 6º.- El personal del Instituto mantendrá el derecho a jubilar en los términos previstos en el artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, en relación con lo establecido en los artículos 14 y 15 transitorios de la Ley Nº 18.834.

Asimismo, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional mantendrá dicha calidad y, por ende, los beneficios del artículo 6º de la Ley Nº 19.200, en relación con lo dispuesto en el D.S. Nº 19, de 1993, de la Subsecretaría de Guerra, sólo si es nombrado en cargos que lo hayan contemplado. En todo caso, este personal no tendrá derecho a percibir el incremento establecido en el artículo 31 de esta ley.

Artículo 7º.- El personal que actualmente ocupa un cargo en extinción adscrito a la Planta de Directivos de la Dirección General de Deportes y Recreación, por aplicación del derecho establecido en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la fijación de la nueva planta establecida en esta ley, entendiéndose que dicho cargo queda adscrito, por el solo ministerio de la ley, a la Planta del Instituto.

Artículo 8.- Con el objeto de asegurar una adecuada aplicación de la carrera funcionaria en el Instituto Nacional de Deportes de Chile, el Ministro Secretario General de Gobierno, durante el curso del primer año de vigencia de la presente ley, deberá efectuar una evaluación de la planta y correspondientes normas de gestión de personal complementarias que este cuerpo legal contiene, a fin de que el flujo de la carrera de los titulares sea íntegramente cautelado, formulando las proposiciones que sean procedentes al Presidente de la República.

Artículo 9º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto vigente de la Dirección General de Deportes y Recreación.

Artículo 10.- El Presidente de la República dictará los reglamentos a que se refiere el artículo 44 de esta ley, dentro de los ciento ochenta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 11.- Los Consejos Provinciales de Deportes se extinguirán y liquidarán dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley.”.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional ha comunicado que ha declarado que el precepto contemplado en la letra b) del artículo 20, y la expresión “asignarle funciones”, contenida en la letra c) del mismo artículo, son inconstitucionales, razón por la cual han sido eliminados.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a Vuestra Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

8. Publicación de Ley en Diario Oficial

8.1. Ley Nº 19.712

Tipo Norma
:
Ley 19712
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=181636&t=0
Fecha Promulgación
:
30-01-2001
URL Corta
:
https://bcn.cl/fEkaRl
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
LEY DEL DEPORTE
Fecha Publicación
:
09-02-2001

LEY DEL DEPORTE

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

              TITULO I

    Principios, Objetivos y Definiciones

    Artículo 1º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por deporte aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas, y cualquier manifestación educativo-física, general o especial, realizada a través de la participación masiva, orientada a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación, como asimismo, aquella práctica de las formas de actividad deportiva o recreacional que utilizan la competición o espectáculo como su medio fundamental de expresión social, y que se organiza bajo condiciones reglamentadas, buscando los máximos estándares de rendimiento.

    Artículo 2º.- Es deber del Estado crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, estableciendo al efecto una política nacional del deporte orientada a la consecución de tales objetivos.

    El Estado promoverá las actividades anteriores a través de la prestación de servicios de fomento deportivo y de la asignación de recursos presupuestarios, distribuidos con criterios regionales y de equidad, de beneficio e impacto social directo, que faciliten el acceso de la población, especialmente niños, adultos mayores, discapacitados y jóvenes en edad escolar, a un mejor desarrollo físico y espiritual.

    Artículo 3º.- La política nacional del deporte deberá ajustarse a las disposiciones de la presente ley, reconociendo y fomentando el ejercicio del derecho de las personas a organizar, aprender, practicar, presenciar y difundir actividades físicas y deportivas. Asimismo, contemplará acciones coordinadas de la Administración del Estado y de los grupos intermedios de la sociedad destinadas a impulsar, facilitar, apoyar y fomentar tales actividades físicas y deportivas en los habitantes del territorio nacional, en comunidades urbanas y rurales, como también a promover una adecuada ocupación de los lugares públicos y privados especialmente acondicionados para estos fines.

    La política nacional del deporte deberá velar por la autonomía de las organizaciones deportivas y la libertad de asociación, fundada en los principios de descentralización y de acción subsidiaria del Estado.

    Artículo 4º.- La política nacional del deporte considerará planes y programas para las siguientes modalidades:

a) Formación para el Deporte;

b) Deporte Recreativo;

c) Deporte de Competición, y

d) Deporte de Alto Rendimiento y Proyección Internacional.

    Los planes y programas a que se refiere el inciso anterior contemplarán, entre otras acciones, promover la formación de profesionales y técnicos de nivel superior en disciplinas relacionadas con el deporte; promover la prestación de servicios de difusión de la cultura del deporte; de orientación técnica y metodológica para programas de actividades y competiciones deportivas; de asesoría para creación y desarrollo de organizaciones deportivas; de asesoría y formación en gestión de recintos e instalaciones deportivas; de asesoría en arquitectura deportiva; de becas y cupos de participación en actividades y competiciones; de inversiones para la adquisición de terrenos, y construcción, ampliación, mejoramiento y equipamiento de recintos deportivos; de medición y evaluación periódica de la realidad deportiva nacional y de los planes y programas ejecutados en corto y mediano plazo, cuya periodicidad se determinará en el reglamento.

    Artículo 5º.- Se entiende por formación para el deporte la puesta en práctica de procesos de enseñanza y aprendizaje a cargo de profesionales o técnicos especializados vinculados a la actividad física-deportiva, cuyo objetivo es el desarrollo en las personas de aptitudes, habilidades y destrezas necesarias para la práctica de los distintos deportes; el conocimiento de los fundamentos éticos, técnicos y reglamentarios de las especialidades deportivas, y la práctica sistemática y permanente de actividades deportivas para niños, jóvenes y adultos.

    Los planes y programas de estudio de la educación básica y de la educación media deberán considerar los objetivos y contenidos destinados a la formación para el deporte. El marco curricular de enseñanza de la educación preescolar deberá considerar contenidos destinados a enseñar el valor e importancia del deporte, sus fundamentos y a motivar e incentivar su práctica.

    A falta de los profesionales o técnicos especializados, señalados en el inciso primero de este artículo, podrán estar a cargo de los procesos de formación para el deporte, las personas con capacitación acreditada por el Instituto Nacional de Deportes de Chile y con la autorización de la Secretaría Regional Ministerial respectiva.

    El Ministerio de Educación establecerá un Sistema Nacional de Medición de la Calidad de la Educación Física y Deportiva para ser aplicado al finalizar la Educación Básica, debiendo consultar previamente al Instituto Nacional de Deportes de Chile.

    Las instituciones de educación superior fomentarán y facilitarán la práctica del deporte por parte de sus alumnos, además de crear becas de acceso a deportistas destacados. A ellos se deberá otorgar las facilidades necesarias a fin de hacer compatibles sus estudios con la práctica intensiva del deporte. Aquellas instituciones de este nivel que reciban subsidios o aportes del Estado, deberán establecer sistemas permanentes que permitan a los alumnos designados como seleccionados regionales o nacionales por las respectivas federaciones, hacer compatibles sus actividades académicas con los programas de entrenamiento y participación en las competiciones deportivas. La existencia de dichos sistemas será requisito obligatorio para todas las instituciones de educación superior que postulen a la asignación de recursos por parte del Instituto Nacional de Deportes de Chile destinados al financiamiento de proyectos deportivos de cualquier tipo.

    Artículo 6º.- Se entiende por deporte recreativo las actividades físicas efectuadas en el tiempo libre, con exigencias al alcance de toda persona, de acuerdo a su estado físico y a su edad, y practicadas según reglas de las especialidades deportivas o establecidas de común acuerdo por los participantes, con el fin de propender a mejorar la calidad de vida y la salud de la población, así como fomentar la convivencia familiar y social.

    En este sentido, el Instituto Nacional de Deportes de Chile podrá además contemplar acciones destinadas a apoyar programas de rehabilitación y prevención de la drogadicción a través del deporte, que desarrollen instituciones públicas o privadas sin fines de lucro especializadas en la materia.

    Asimismo, podrá contribuir técnica y financieramente al diseño y ejecución de actividades deportivas, insertas en los programas de seguridad ciudadana que se impulsen a nivel local, regional o nacional.

    Artículo 7º.- Se entiende por deporte de competición las prácticas sistemáticas de especialidades deportivas, sujetas a normas y con programación y calendarios de competencias y eventos.

    Artículo 8º.- Se entiende por deporte de alto rendimiento y de proyección internacional aquel que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva.

    Se considerarán deportistas de alto rendimiento aquéllos que cumplan con las exigencias técnicas establecidas por el Instituto Nacional de Deportes de Chile con el Comité Olímpico de Chile y la federación nacional respectiva afiliada a este último y, especialmente, quienes, además, integren las selecciones nacionales de cada federación.

    El Instituto Nacional de Deportes de Chile desarrollará, con las federaciones deportivas nacionales, el Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento, destinado a elevar el nivel y la proyección internacional del deporte nacional.

    Dicho Programa contemplará, entre otras, las siguientes acciones:

a) Detección, selección y desarrollo de personas -hombres y mujeres- dotadas de talentos deportivos, en todos los niveles, desde la educación básica;

b) Formación y perfeccionamiento de técnicos, entrenadores, jueces, administradores deportivos y profesionales ligados a la ciencia del deporte, y

c) Creación y desarrollo de centros de entrenamiento para el alto rendimiento deportivo de nivel nacional y regional.

    Asimismo, el Instituto Nacional de Deportes de Chile podrá participar en la constitución, administración y desarrollo de Corporaciones para el Alto Rendimiento Deportivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la presente ley, o podrá integrarse a las ya formadas.

    Artículo 9º.- El Instituto Nacional de Deportes de Chile deberá contemplar, dentro de sus programas, el apoyo a planes de formación, perfeccionamiento y capacitación de dirigentes, entrenadores, árbitros y jueces, monitores y animadores deportivos, para las diferentes modalidades de deporte, que elaboren o ejecuten entidades educacionales deportivas o de capacitación.

                   TITULO II

   Del Instituto Nacional de Deportes de Chile

                  Párrafo 1º

            Naturaleza y Objetivos

    Artículo 10.- Créase el Instituto Nacional de Deportes de Chile, en adelante "el Instituto", servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se vinculará con el Presidente de la República a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

    El Instituto estará formado por la Dirección Nacional, con domicilio en la ciudad de Santiago, y por las Direcciones Regionales de Deportes, con asiento en la capital de la región respectiva.

    El Instituto podrá usar, para todos los efectos legales y contractuales, la denominación "CHILEDEPORTES". Esta denominación, como asimismo el símbolo, escudo, bandera y emblema de la institución, son de uso exclusivo del Instituto Nacional de Deportes de Chile.

    Artículo 11.- Corresponderá al Instituto proponer la política nacional de deportes. Asimismo, tendrá a su cargo la promoción de la cultura deportiva en la población, la asignación de recursos para el desarrollo del deporte y la supervigilancia de las organizaciones deportivas en los términos que establece la presente ley.

    Artículo 12.- El Instituto tendrá, en especial, las siguientes funciones:

a) Proponer al Presidente de la República las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte en sus diversas modalidades, en coordinación con las organizaciones deportivas, las municipalidades y los demás organismos públicos y privados pertinentes;

b) Difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la población;

c) Proporcionar orientaciones técnicas y metodológicas a las personas y organizaciones que lo soliciten, para la formulación de estrategias, planes y proyectos de desarrollo deportivo, así como para el diseño de programas de actividades físicas y deportivas en sus diferentes modalidades;

d) Coordinar con el Ministerio de Educación la pertinencia de los planes y programas del sector de aprendizaje Educación Física, Deportes y Recreación con el diseño de políticas para el mejoramiento de la calidad de la formación para el deporte y de la práctica deportiva en el sistema educacional, en todos sus niveles. Asimismo, se pronunciará respecto de las modificaciones o ajustes que se introduzcan en los planes y programas de estudio referidos a los temas mencionados;

e) Promover la constitución y desarrollo de clubes y demás organizaciones deportivas y mantener un registro nacional de ellos;

f) Elaborar las normas preventivas para la práctica del deporte, la prevención del dopaje y todas aquellas materias relativas a la salud física y mental de los deportistas, requiriendo su aprobación por parte del Ministerio de Salud;

g) Impulsar el desarrollo de los sistemas de entrenamiento y fomento del alto rendimiento deportivo, pudiendo para este efecto integrar y participar en la formación de corporaciones privadas, o incorporarse a las ya formadas;

h) Fomentar la construcción de recintos e instalaciones deportivos, su modernización y desarrollo, y contribuir con la información técnica para estos efectos, así como para la gestión eficiente de la capacidad instalada;

i) Mantener un banco de proyectos nacionales y regionales con evaluación técnica y económica, proporcionando cooperación técnica para la preparación de proyectos de inversión;

j) Administrar los recintos e instalaciones que formen parte de su patrimonio, pudiendo encargar la gestión del todo o parte de ellos a las municipalidades o a personas naturales o a personas jurídicas de derecho público o privado a través de convenios o concesiones en los que deberá establecerse y asegurarse el cumplimiento de los fines de la institución y el debido resguardo de su patrimonio;

k) Transferir recursos en dinero, bienes o servicios para la realización de proyectos relativos a la difusión, fomento y desarrollo de las modalidades deportivas que establece esta ley;

l) Financiar o contribuir al financiamiento de becas a deportistas, profesionales de la educación física y del deporte y dirigentes de organizaciones deportivas, para su capacitación, perfeccionamiento y especialización, en la forma que determine el Reglamento;

m) Participar en programas de cooperación internacional en materia deportiva, y actuar como contraparte nacional en convenios y acuerdos deportivos bilaterales o multilaterales;

n) Instituir, en favor de deportistas o ex deportistas y de dirigentes o ex dirigentes deportivos nacionales, que tengan o hayan tenido destacada participación regional, nacional o internacional, según determine el reglamento respectivo, premios que podrán consistir en estímulos en dinero, con cargo al presupuesto del Instituto;

ñ) Financiar o contribuir a financiar, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, los gastos de traslado y mantención de delegaciones de las federaciones nacionales y del Comité Olímpico de Chile que deban concurrir a participar, en representación del país, en competencias deportivas internacionales realizadas dentro y fuera del país;

o) Ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley le asigna, pudiendo al efecto celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado;

p) Reconocer para sus propios programas y para todos los demás efectos legales, mediante resolución fundada, una actividad física como especialidad o modalidad deportiva;

q) Elaborar programas y planes tendientes a fomentar la práctica deportiva, incluso competitiva, de mujeres dueñas de casa, adultos mayores, personas en proceso de rehabilitación por drogadicción en instituciones especializadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad en recintos penitenciarios y la población menor de edad considerada en situación de riesgo social que esté bajo cuidado o protección de organismos dependientes del Ministerio de Justicia o de instituciones privadas de beneficencia;

r) Participar, a través de acciones deportivas, en la realización de programas de seguridad ciudadana desarrollados por los organismos de la Administración del Estado;

s) Calificar los fines deportivos de los proyectos a que se refiere el Nº 2) del artículo 62, y

t) Asesorar a las organizaciones deportivas de menores recursos, en la elaboración de los proyectos que se postulen al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

    El Instituto podrá, asimismo, destinar recursos para financiar seguros por riesgos de accidentes, sufridos con motivo de la práctica deportiva no profesional.

    Artículo 13.- Para los efectos de lo señalado en el artículo 8º y en la letra g) del artículo 12, el Instituto estará facultado para integrar y participar en la formación y constitución de corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la creación, administración y desarrollo de Centros de iniciación y entrenamiento para el Alto Rendimiento Deportivo y para la formación de entrenadores. Asimismo, estará facultado para participar en la disolución y liquidación de tales entidades, con arreglo a los estatutos de ellas.

    Los recursos extraordinarios que aporte el Instituto, diferentes de la contribución inicial para la constitución y de las cuotas periódicas ordinarias, no podrán destinarse a financiar gastos administrativos ordinarios de las corporaciones, tales como remuneraciones de su personal, arriendos de oficinas u otros similares, ni al pago de obligaciones de las mismas.

    Se prohibe al Instituto caucionar en cualquier forma obligaciones de las corporaciones de que forme parte en conformidad a la autorización contenida en el presente artículo.

    Las corporaciones antes señaladas estarán integradas, además, por una o más de las siguientes entidades: federaciones deportivas nacionales, asociaciones deportivas regionales, asociaciones deportivas provinciales, asociaciones deportivas comunales o clubes deportivos, universidades e instituciones de educación superior, y empresas privadas.

    Los representantes del Instituto estarán facultados para participar en los órganos de dirección y administración que contemplen los estatutos de las corporaciones, en cargos que no podrán ser remunerados.

                 Párrafo 2º

   De la Supervigilancia y la Fiscalización

    Artículo 14.- El Instituto ejercerá la supervigilancia de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que ésta establece, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que correspondiere a otros órganos de la Administración del Estado. El debido cumplimiento de tales requisitos y exigencias, habilitará a la organización deportiva para acceder a los beneficios que esta ley contempla.

    Ejercerá, asimismo, la fiscalización sobre el uso y destino de los recursos que transfiera o aporte, pudiendo para tal efecto requerir de las organizaciones beneficiarias las rendiciones de cuentas que procedan, los balances, estatutos y actas de asamblea y de directorio, y realizar inspecciones periódicas cuando lo estime necesario o lo solicite la mayoría absoluta de la asamblea de la respectiva organización, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República sobre la materia. En todo caso, el Instituto estará facultado para exigir, en la forma y plazo que determine el reglamento respectivo, la restitución de los recursos transferidos o aportados, cuando éstos hubieren sido utilizados por la organización beneficiaria para fines distintos de aquéllos para los cuales fueron destinados.

    El Instituto gozará, además, de plenas facultades para la supervigilancia y fiscalización de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que administren bienes otorgados en concesión de conformidad a esta ley, sin perjuicio de la supervigilancia que le corresponde ejercer sobre el mismo bien concesionado y el cumplimiento de los términos de la concesión.

                  Párrafo 3º

             Del Consejo Nacional

    Artículo 15.- El Instituto tendrá un Consejo Nacional, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Director Nacional del Instituto, quien lo presidirá;

b) Dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Olímpico de Chile;

c) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las organizaciones deportivas nacionales no afiliadas al Comité Olímpico de Chile, las que serán convocadas por el Director Nacional del Instituto para tal efecto;

d) Dos consejeros designados por el Presidente de la República, que sean personas de destacada trayectoria en el ámbito deportivo;

e) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las instituciones de educación superior formadoras de profesionales y técnicos de la educación física y el deporte, las que serán convocadas por el Director Nacional para tal efecto;

f) Un consejero designado por el Presidente de la República, perteneciente a los ámbitos de las ciencias o la salud;

g) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Asociación de Municipalidades, que aquél determine de entre las más representativas a nivel nacional;

h) Un consejero designado por la organización gremial de carácter empresarial, que el Presidente de la República determine de entre las más representativas a nivel nacional;

i) Un consejero designado por la central sindical, que el Presidente de la República determine de entre las más representativas a nivel nacional, y

j) Un consejero designado por el Presidente de la República, perteneciente a la Confederación Deportiva de la Defensa Nacional, a propuesta del Ministro de Defensa Nacional.

    Para los efectos de la determinación de las entidades a que se refieren las letras g), h) e i), el Presidente de la República dictará un decreto supremo expedido a través del Ministerio respectivo, con una antelación mínima de treinta días a la fecha en que deban hacerse las respectivas designaciones.

    Los miembros del consejo, con excepción de su presidente, durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados por nuevos períodos, y se renovarán cada dos años en grupos de seis y cinco consejeros por vez. Para estos efectos, la integración del consejo se formalizará mediante decreto supremo del Presidente de la República, expedido a través del Ministerio correspondiente.

    Las vacantes que se produzcan serán llenadas y formalizadas según lo dispuesto en los incisos anteriores, y se extenderán sólo por el tiempo que reste para completar el período del consejero que provocó la vacancia.

    El ejercicio del cargo de consejero será incompatible con cualquier cargo directivo de organizaciones deportivas.

    La calidad de miembro del Consejo se pierde por cualquiera de las siguientes causales:

a) Renuncia voluntaria, y

b) Inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas del Consejo, o a cinco alternadas.

    Artículo 16.- Corresponderá al Consejo Nacional:

a) Elaborar las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte, para ser propuestas al Presidente de la República en conformidad al artículo 12 de la presente ley;

b) Estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva, a la seguridad pública en los eventos deportivos y, en general, todo otro tipo de normas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte;

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, así como la memoria y el balance del ejercicio anterior;

d) Aprobar anualmente, a propuesta del Director Nacional del Instituto, los requisitos de elegibilidad de los proyectos deportivos que postulen a las donaciones a que se refiere el Párrafo 5º del Título IV de esta ley, y e) Aprobar la participación o integración del Instituto en la formación y constitución de corporaciones de derecho privado a que se refiere el artículo 13.

    Cuando corresponda ejercer las facultades contempladas en la letra c) del presente artículo, el Consejo Nacional sesionará en carácter de ampliado, con la participación de un representante de cada uno de los consejos consultivos regionales, elegidos por éstos de entre sus propios miembros.

    Los representantes a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho a voz en las sesiones del consejo ampliado, debiendo el Director Nacional del Instituto hacer llegar a los respectivos consejos consultivos regionales, con a lo menos quince días de anticipación a la fecha de la correspondiente sesión, copia del proyecto de presupuesto anual del Servicio para el año siguiente y de la memoria y balance del ejercicio anterior. El traslado y estadía de dichos representantes serán de cargo del Instituto.

    Artículo 17.- Los miembros del Consejo Nacional, con excepción de su presidente, tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto del Instituto, una asignación equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan. Con todo, cada consejero no podrá percibir un monto superior a doce unidades tributarias mensuales en cada mes calendario.

    Artículo 18.- El Consejo Nacional celebrará sesiones ordinarias cada dos meses. Su Presidente, de propia iniciativa o a petición de cinco de sus miembros, convocará a sesiones extraordinarias.

    El quórum para sesionar será de siete consejeros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

                Párrafo 4º

          Del Director Nacional

    Artículo 19.- La dirección superior y administración del Instituto corresponderá al Director Nacional, quien será designado por el Presidente de la República y tendrá el rango de Subsecretario.

    El Director Nacional será el jefe superior del Servicio y ejercerá su representación legal.

    Artículo 20.- El Director Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto;

b) Nombrar y contratar personal, poner término a sus servicios y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;

c) Administrar los recursos financieros del Servicio, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;

d) Adquirir, administrar y enajenar los bienes de la institución y celebrar los actos y contratos necesarios para tales fines. En el caso de bienes inmuebles, las enajenaciones no podrán exceder unitariamente de 8.000 unidades tributarias mensuales. Las que excedan dicho monto requerirán acuerdo del Consejo Nacional;

e) Aceptar las donaciones, herencias y legados que se hagan al Instituto, en conformidad con lo dispuesto en la letra f) del artículo 26;

f) Proponer al Consejo Nacional las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y del deporte, y el proyecto de presupuesto anual;

g) Someter a la aprobación del Consejo Nacional la memoria y el balance del ejercicio anterior;

h) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Nacional;

i) Presidir el Consejo Nacional;

j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia, de conformidad con las normas generales;

k) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines del Instituto, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueren necesarios o conducentes para la consecución del objeto del Servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, y

l) Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.

                  Párrafo 5º

        De las Direcciones Regionales

    Artículo 21.- En cada una de las Regiones del país existirá una Dirección Regional del Instituto, a cargo de un Director Regional, quien representará al Servicio en la respectiva Región y será nombrado por el Director Nacional, a propuesta en terna del Intendente Regional respectivo.

    Artículo 22.- Corresponderán especialmente a cada una de las Direcciones Regionales, las siguientes funciones:

a) Proponer al Director Nacional del Instituto las políticas y metas a nivel regional;

b) Difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la Región;

c) Promover la constitución y desarrollo de organizaciones deportivas regionales y comunales, mantener un registro de ellas y ejercer su supervigilancia;

d) Colaborar con las organizaciones en la fijación de calendarios de actividades deportivas regionales, provinciales, comunales e intercomunales;

e) Fomentar la creación, a nivel regional, provincial y comunal, de recintos e instalaciones deportivas, su modernización y desarrollo, y contribuir con la información técnica para estos efectos;

f) Coordinar las actividades deportivas-recreativas regionales, en directa relación con los planes de desarrollo deportivo de cada municipalidad, y g) Ejercer todas las demás funciones que les encomiende la ley.

    Artículo 23.- Corresponderán especialmente al Director Regional, las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el artículo 22;

b) Proponer al Director Nacional el proyecto de plan de actividades e inversiones y el proyecto de presupuesto anual de la Dirección Regional, y presentar la memoria y el balance del ejercicio anterior;

c) Administrar la respectiva cuota regional del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, establecida en el artículo 45, y efectuar la asignación de los recursos correspondientes a las actividades y organizaciones deportivas de la Región, de conformidad con las disposiciones de la presente ley;

d) Suscribir, en representación del Servicio, toda clase de convenios, actos o contratos con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, a nivel regional, para el cumplimiento de sus fines;

e) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones en otros funcionarios de la Dirección Regional, en conformidad con las normas generales;

f) Administrar los bienes y recursos de la Dirección Regional, y celebrar los actos o contratos necesarios para tales fines;

g) En general, el Director Regional deberá conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines de la respectiva Dirección Regional, y h) Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.

                    Párrafo 6º

       De los Consejos Consultivos Regionales

    Artículo 24.- En cada Región del país existirá un Consejo Consultivo Regional, que tendrá por función evacuar consultas, sugerencias, observaciones o proposiciones, respecto de materias de competencia de las Direcciones Regionales en las que el respectivo Director Regional les solicite su opinión.

    En todo caso, los Directores Regionales deberán oír a los Consejos Consultivos al ejercer la función que les señala la letra c) del artículo 23 de esta ley respecto a la asignación de los recursos correspondientes, en sesión especialmente convocada para este efecto.

    Dicha sesión deberá celebrarse en el mes de abril de cada año. El Director Regional hará llegar a los miembros del Consejo Consultivo Regional, con a lo menos quince días de anticipación, copia del proyecto del plan de gestión y presupuesto para el año siguiente, así como de la memoria y balance del año anterior.

    Artículo 25.- Cada Consejo Consultivo Regional estará integrado por los siguientes miembros:

a) Dos representantes de los Consejos Locales de Deportes de la Región;

b) Dos representantes de las organizaciones deportivas de nivel regional, provincial o comunal;

c) Dos representantes de las municipalidades de la Región;

d) Un representante de las Instituciones de Educación Superior de la Región;

e) Un representante de las asociaciones gremiales de profesionales y técnicos de la educación física y el deporte, con sede en la respectiva Región;

f) Un representante de las instituciones de la Defensa Nacional (Delegado Regional del Deporte Militar), con sede en la respectiva Región;

g) Dos representantes con grado académico en educación física, con residencia en la respectiva Región, propuestos por el correspondiente Director Regional del Instituto, y

h) Un representante designado por la dirección regional respectiva del Servicio Nacional de la Mujer.

    Estos miembros, salvo el señalado en la letra h), serán designados por el Consejo Regional del Gobierno Regional respectivo. Para tales efectos, cada uno de estos consejos regionales abrirá un período de inscripción, con el objeto de que las instituciones habilitadas para participar en los Consejos Consultivos o el respectivo Director Regional del Instituto, según corresponda, presenten postulantes a dichos cargos, en un número equivalente al señalado para cada caso en el inciso anterior.

    Los consejeros así nombrados durarán dos años en sus cargos, los que ejercerán ad honorem, pudiendo ser designados por nuevos períodos. Las vacantes que se produzcan serán llenadas mediante el mismo procedimiento señalado en el inciso precedente y se extenderán sólo por el tiempo que reste para completar el período del consejero que provocó la vacancia. Cesará en su cargo por el solo ministerio de la ley el consejero que faltare a más del 50% de las sesiones en un año calendario. Dicha vacancia se llenará en la forma anteriormente señalada.

    La presidencia de los Consejos Consultivos será ejercida por los respectivos Directores Regionales. Sesi�narán a lo menos trimestralmente, como asimismo en cada oportunidad en que su presidente los convoque, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior.

                 Párrafo 7º

                Del Patrimonio

    Artículo 26.- El patrimonio del Instituto estará formado por:

a) Los bienes y recursos actualmente destinados a la Dirección General de Deportes y Recreación, los que se individualizarán por decreto supremo expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, sirviendo dicho documento como título suficiente para la transferencia de tales bienes y su inscripción y registro si fuere pertinente. Si se tratare de inmuebles fiscales, deberá requerirse, previo a la dictación del decreto respectivo, el informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales;

b) El aporte que se contemplará anualmente en la Ley de Presupuestos;

c) Los recursos otorgados por leyes especiales;

d) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título;

e) Los frutos de sus bienes;

f) Las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación, y

g) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.

                 Párrafo 8º

                Del Personal

    Artículo 27.- El personal del Instituto estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo contenido en la Ley Nº 18.834 y en materia de remuneraciones se regirá por las normas del D.L. Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Director Nacional del Instituto podrá contratar personal, sujeto al Código del Trabajo, hasta el máximo de trabajadores que autorice anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, para el desempeño en los recintos deportivos que administre en forma parcial o total. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, a este personal le serán aplicables las normas sobre responsabilidad administrativa del Título V de la Ley Nº 18.834. Las remuneraciones de este personal, conforme a los puestos de trabajo que se especifiquen en el contrato respectivo, no podrán exceder a las que perciba el personal del Instituto que desempeñe funciones homologables, según determine el Director Nacional.

    Artículo 28.- Fíjase a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley la siguiente planta de personal del Instituto:

CARGOS                    GRADOS      NUMERO     TOTALES

                          E.U.S.     CARGOS

JEFE SUPERIOR DEL SERVICIO                          1

Director Nacional           1C          1

DIRECTIVOS

CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA                      33

Jefes de División           2           3

Jefes de Departamento       3           9

Jefes de Departamento       4           8

Director Regional           4           5

Director Regional           5           8

DIRECTIVOS DE CARRERA                               4

Jefe de Subdepartamento     7           3

Jefe de Sección             9           1

PROFESIONALES                                     134

Profesional                 4          11

Profesional                 5          11

Profesional                 6          13

Profesional                 7          15

Profesional                 8          18

Profesional                 9          18

Profesional                10          16

Profesional                11          13

Profesional                12          11

Profesional                13           8

TÉCNICOS                                           28

Técnico                    10           4

Técnico                    11           4

Técnico                    12           5

Técnico                    13           4

Técnico                    14           4

Técnico                    15           4

Técnico                    16           3

ADMINISTRATIVOS                                    76

Administrativo             11           8

Administrativo             12          10

Administrativo             13          10

Administrativo             14          14

Administrativo             15          14

Administrativo             16          10

Administrativo             17          10

AUXILIARES                                         75

Auxiliar                   18           9

Auxiliar                   19          13

Auxiliar                   20          15

Auxiliar                   21          15

Auxiliar                   22          14

Auxiliar                   23          9

TOTALES                                           351

    Los cargos de Jefes de Subdepartamento y de Jefe de Sección, al quedar vacantes por ascenso o cese de funciones de los titulares por cualquier causa, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley.

    El primer cargo de Técnico grado 10 que quede vacante por cualquier causa después de haber provisto todos los cargos de dicho grado, se entenderá suprimido por el solo ministerio de la ley.

    Los primeros cargos de Auxiliares de los grados que se indican a continuación, que queden vacantes por cualquier causa, después de haber sido provistos todos los del grado correspondiente, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley conforme a la siguiente distribución:

    3 cargos en el grado 18 4 cargos en el grado 19 5 cargos en el grado 20 6 cargos en el grado 21 5 cargos en el grado 22 4 cargos en el grado 23.

    Artículo 29.- Para el ingreso y promoción en los cargos y plantas establecidos en el artículo precedente, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Plantas de Directivos y Profesionales: Título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración o cuatro años, en su caso, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

b) Planta de Técnicos: Título otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste o por un establecimiento de educación técnica o profesional del Estado o reconocido por éste.

c) Planta de Administrativos: Licencia de Educación Media o equivalente.

d) Planta de Auxiliares: Haber aprobado la educación básica.

    Artículo 30.- Las promociones a los cargos grado 7 y superiores de la Planta de Profesionales y a los grados 11 y 10 de la de Técnicos se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios del Instituto que cumplan con los requisitos correspondientes. Estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II de la Ley Nº 18.834.

    El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose, en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público.

    Los postulantes al concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la Ley Nº18.834.

   Artículo 31.- El personal del Instituto tendrá derecho a percibir el incremento del Nº 13 del artículo 2º del D.L. Nº 3.501, de 1980.

                 TITULO III

      De las Organizaciones Deportivas

                 Párrafo 1º

               Normas Básicas

    Artículo 32.- La organización, funcionamiento, modificación de estatutos y disolución de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley se regirán por sus disposiciones, por las de su reglamento y por los estatutos respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, también podrán constituirse organizaciones deportivas de acuerdo con las disposiciones de los demás cuerpos legales vigentes sobre la materia.

    Son organizaciones deportivas los clubes deportivos y demás entidades integradas a partir de éstos, que tengan por objeto procurar su desarrollo, coordinarlos, representarlos ante autoridades y ante organizaciones deportivas nacionales e internacionales.

    Las organizaciones deportivas son personas jurídicas de derecho privado y para los efectos de la presente ley se consideran, a lo menos, las siguientes:

a) Club deportivo, que tiene por objeto procurar a sus socios y demás personas que determinen los estatutos, oportunidades de desarrollo personal, convivencia, salud y proyección comunal, provincial, regional, nacional e internacional, mediante la práctica de actividad física y deportiva;

b) Liga deportiva, formada por clubes deportivos y cuyo objeto es coordinarlos y procurarles programas de actividades conjuntas;

c) Asociación deportiva local, formada por a lo menos tres clubes deportivos, cuyo objeto es integrarlos a una federación deportiva nacional; procurarles programas de actividades conjuntas y difundir una o más especialidades o modalidades deportivas en la comunidad;

d) Consejo local de deportes, formado por asociaciones deportivas locales correspondientes a diferentes especialidades o modalidades deportivas de una comuna y por otras entidades afines, cuyo objeto es coordinarlas, representarlas ante autoridades y promover proyectos en su beneficio;

e) Asociación deportiva regional, formada por asociaciones locales o clubes de la respectiva Región cuando el número de éstos no permita la existencia de a lo menos tres asociaciones locales, cuyo objeto es organizar competiciones regionales y nacionales y difundir la correspondiente especialidad o modalidad deportiva;

f) Federación deportiva nacional, formada por clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales, cuyo objeto es fomentar y difundir la práctica de sus respectivos deportes en el ámbito nacional; establecer las reglas técnicas y de seguridad relativas a dichas prácticas velando por su aplicación, y organizar la participación de sus deportistas en competiciones nacionales e internacionales en conformidad a la presente ley, sus estatutos y demás normas internas o internacionales que les sean aplicables. También se considera una federación aquella entidad que tiene por objeto promover la actividad física y el deporte en sectores específicos de la población, tales como estudiantes, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, trabajadores, discapacitados y otros. Los estatutos de cada federación establecerán si éstas se integrarán con clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales;

g) Confederación deportiva, formada por dos o más federaciones para fines específicos, permanentes o circunstanciales, y

h) Comité Olímpico de Chile, formado por federaciones deportivas nacionales y otras entidades que determinen sus estatutos.

    Las organizaciones deportivas deberán respetar la posición religiosa y política de sus integrantes, quedándoles prohibido toda propaganda, campaña o acto proselitista de carácter político y religioso. Asimismo, aquellas organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a esta ley no podrán perseguir fines de lucro.

    Artículo 33.- El Comité Olímpico de Chile tendrá la representación ante el Comité Olímpico Internacional de las federaciones deportivas nacionales que lo integran. Su misión esencial es fomentar el desarrollo del deporte olímpico y difundir sus ideales.

    Corresponderá también al Comité Olímpico de Chile organizar la participación de los deportistas chilenos en los Juegos Olímpicos, Panamericanos, Sudamericanos y en otras competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional.

    El símbolo, bandera, lema, emblema e himno del Comité Olímpico Internacional, así como las denominaciones "Juegos Olímpicos", "Juegos Panamericanos", "Juegos Sudamericanos" y "Juegos del Pacífico" son de uso exclusivo del Comité Olímpico de Chile, en el territorio nacional. De igual protección gozarán la denominación "Comité Olímpico de Chile" y el emblema de esta organización.

    El Comité Olímpico de Chile se rige por sus estatutos y reglamentos y por las disposiciones de la Carta Olímpica que le sean aplicables, de conformidad a la legislación nacional y a los convenios internacionales.

              Párrafo 2º

 De la Constitución y Personalidad Jurídica

    Artículo 34.- Las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a la presente ley gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de haber efectuado el depósito y registro a que se refiere el artículo 38.

    Corresponderá al presidente de la organización deportiva la representación judicial y extrajudicial de la misma.

    Artículo 35.- El ingreso de una persona a un club deportivo o una organización deportiva es un acto voluntario, personal e indelegable y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a pertenecer a éstos ni podrá impedírsele su retiro.

    Asimismo, no podrá negarse el ingreso a un club deportivo u organización deportiva, ni la permanencia en ellos, a las personas que lo requieran y cumplan con los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios.

    Artículo 36.- El Instituto llevará un registro público donde se inscribirán las organizaciones deportivas. En este registro deberán constar la constitución, modificaciones estatutarias y disolución de las mismas.

    No podrá registrarse más de una organización deportiva con un mismo nombre.

    A petición de los interesados, el Instituto certificará el registro de las organizaciones deportivas.

    Artículo 37.- La constitución de las organizaciones deportivas que se efectúe en conformidad a las normas de la presente ley, será acordada por los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en este cuerpo legal y su reglamento, en asamblea que se celebrará, indistintamente, en presencia de un Notario Público, de un Oficial de Registro Civil, o del funcionario de la respectiva Dirección Regional que su Director designe.

    En dicha asamblea se aprobarán los estatutos de la organización y se elegirá un directorio provisional. De igual modo se levantará acta de los acuerdos referidos en la que deberá incluirse la nómina e individualización de los asistentes y de los documentos en que conste su representación.

    Artículo 38.- Las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a las normas de la presente ley, deberán depositar una copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva de la organización y de los estatutos, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la asamblea, ante la respectiva Dirección Regional del Instituto. El Director Regional procederá a inscribir la organización en el registro especial que el Instituto mantendrá para estos efectos.

    No podrá negarse el registro de una organización legalmente constituida que así lo requiera. Sin embargo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha del depósito de los documentos, el Director Regional respectivo podrá objetar la constitución de la organización, si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que esta ley y su reglamento establecen para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado por carta certificada al presidente del directorio provisional de la respectiva organización.

    La organización deportiva deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de treinta días contado desde su notificación. Si así no lo hiciere, la personalidad jurídica caducará por el solo ministerio de la ley y los miembros de la directiva provisional responderán solidariamente por las obligaciones que la organización deportiva hubiese contraído en ese lapso.

    Entre los sesenta y noventa días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, la organización deportiva deberá convocar a una asamblea extraordinaria en la que se elegirá el Directorio definitivo, el organismo de auditoría interna y el organismo de ética y disciplina deportivas.

    Tratándose de organizaciones deportivas constituidas en virtud de otros cuerpos legales, los funcionarios encargados de practicar la inscripción deberán, además, remitir copia del acta de constitución y de los estatutos, con la debida certificación de su depósito y registro, al Director Nacional del Instituto.

                  Párrafo 3º

               De los Estatutos

    Artículo 39.- Los estatutos de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley, se aprobarán en la respectiva asamblea constitutiva y deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Nombre y domicilio de la organización;

b) Finalidades y objetivos;

c) Derechos y obligaciones de sus miembros y dirigentes;

d) Organos de dirección, de administración, de auditoría, y de ética y disciplina, y sus respectivas atribuciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente;

e) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse;

f) Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos;

g) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias;

h) Normas y procedimientos que regulen la disciplina deportiva, resguardando el debido proceso;

i) Forma de liquidación y destino de los bienes en caso de disolución;

j) Mecanismos y procedimientos de incorporación a una organización deportiva superior, y

k) Periodicidad con la que deben elegir a sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de que éstos puedan ser reelectos, por una sola vez, por un nuevo período.

    Las organizaciones deportivas que se constituyan en virtud de la presente ley, podrán acogerse a estatutos tipo que establecerá mediante resolución el Director Nacional del Instituto.

    Un reglamento que se dictará mediante decreto supremo establecerá las normas sobre la constitución del directorio de las organizaciones deportivas, reforma de estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, asambleas, disolución y demás disposiciones relativas a la organización, atribuciones y funcionamiento de las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a las normas de esta ley.

    Artículo 40.- En todo caso, los estatutos de las organizaciones deportivas deberán establecer la elección simultánea, en una misma asamblea general, de los siguientes organismos esenciales:

a) Directorio o Consejo Directivo, y

b) Comisión de Auditoría o Revisora de Cuentas.

    Las organizaciones deportivas que cuenten con más de cien socios, que sean personas naturales o que estén integradas por más de cinco personas jurídicas, deberán, además, elegir en el mismo acto una comisión de ética o tribunal de honor que tendrá facultades disciplinarias.

    Los integrantes de dichos organismos serán elegidos, en una sola votación, sobre la base de cédulas únicas que consignarán los candidatos a los diferentes cargos de cada organismo, resultando elegidos aquéllos que obtengan mayor votación. En todo caso, una misma persona no podrá postular a más de uno de dichos organismos simultáneamente.

    Para los efectos del presente artículo, las asambleas de las federaciones deportivas nacionales se constituirán con delegados que tengan la calidad de miembros de los directorios de los clubes o asociaciones que las integren, no pudiendo delegarse esta representación en personas distintas.

    Ninguna federación o agrupación de ellas tendrá jurisdicción sobre los directores o miembros de otra federación en cuanto tales, salvo que los estatutos de esta última así lo contemplen expresamente.

                   TITULO IV

            Del Fomento del Deporte

         Párrafo 1º

 Del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte

    Artículo 41.- Existirá un "Fondo Nacional para el Fomento del Deporte", en adelante "el Fondo", administrado por el Instituto, con el objeto de financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución, práctica y desarrollo del deporte en sus diversas modalidades y manifestaciones.

    Artículo 42.- El Fondo estará constituido por los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos, los otorgados por leyes especiales y los que el Instituto destine de su patrimonio.

    Artículo 43.- Los recursos del Fondo deberán destinarse a los siguientes objetivos:

a) Financiar, total o parcialmente, planes, programas, actividades y proyectos de fomento de la educación física y de la formación para el deporte, como asimismo, de desarrollo de la ciencia del deporte y de capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos de las organizaciones deportivas;

b) Fomentar y apoyar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte escolar y recreativo;

c) Apoyar financieramente al deporte de competición comunal, provincial, regional y nacional;

d) Apoyar financieramente al deporte de proyección internacional y de alto rendimiento, y

e) Financiar, total o parcialmente, la adquisición, construcción, ampliación y reparación de recintos para fines deportivos.

    El Instituto, con cargo al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, podrá complementar las donaciones del sector privado que se efectúen a proyectos concursables orientados al cumplimiento de los objetivos definidos en el presente artículo, pudiendo para ello destinarse, como máximo, un 50% del presupuesto de dicho Fondo.

    Al efecto, el Fondo podrá aportar hasta el 50% del costo total del proyecto respectivo y con un máximo de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, tratándose de proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en las letras a), b), c) y d) del inciso primero o con un máximo de 8.000 Unidades Tributarias Mensuales, tratándose de proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en la letra e). Lo anterior, sin perjuicio de los montos máximos distintos que pudiere determinar la Ley de Presupuestos de cada año.

   Artículo 44.- Anualmente deberá efectuarse un concurso público, mediante el cual se efectuará la selección de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se propongan para ser financiados por el Fondo, así como la selección de aquellos proyectos susceptibles de ser financiados mediante donaciones que tengan derecho al crédito tributario establecido en el artículo 62. El concurso se sujetará a las bases generales que los respectivos reglamentos establezcan.

    Los reglamentos correspondientes establecerán el procedimiento y forma de presentación al concurso a que se refiere el inciso anterior. En todo caso, dicha presentación deberá expresar, a lo menos, los fines, componentes, acciones, presupuesto de gastos y flujos financieros, así como los indicadores de resultados, los medios de verificación de los mismos y los supuestos esenciales para su viabilidad que dependan de terceros.

    Para efectos de la selección a que se refiere el inciso primero, el Instituto hará una evaluación técnica y económica de los proyectos que postulen. Esta evaluación, cuyos resultados serán públicos, se hará sobre la base de los criterios de elegibilidad que anualmente apruebe el Consejo Nacional del Instituto, a propuesta de su Director Nacional, debiendo considerarse, al menos, los efectos del proyecto a nivel nacional, regional o comunal, la población que beneficia, su situación social y económica y el grado de accesibilidad para la comunidad.

    Resuelto el concurso, las asignaciones que procedan con cargo al Fondo se perfeccionarán mediante la celebración de un convenio o contrato entre el Instituto y el asignatario. En este convenio o contrato se especificarán, entre otras materias, el monto de los recursos, las condiciones para su utilización, los objetivos de la asignación y los indicadores que permitan verificar el cumplimiento de tales objetivos.

    Por su parte, los proyectos susceptibles de ser financiados mediante donaciones que tengan derecho al crédito tributario establecido en el artículo 62, se incorporarán en el registro de proyectos deportivos a que se refiere el artículo 68.

    Artículo 45.- La Ley de Presupuestos del Sector Público determinará cada año los recursos que se destinarán al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

    La misma ley efectuará la distribución del Fondo, asignando cuotas regionales para cada una de las regiones, estableciendo además una cuota de carácter nacional. Cada una de las cuotas regionales será administrada por el respectivo Director Regional y la cuota nacional por la Dirección Nacional del Instituto. En todo caso, esta última no podrá superar el 25% del Fondo y estará destinada, indistintamente, al financiamiento de proyectos deportivos nacionales o supraregionales, concursables, como asimismo a suplementar los recursos de una o más de las cuotas regionales.

    Para la determinación de las cuotas regionales del Fondo, se considerarán, entre otras, las siguientes variables: la población regional, la situación social y económica, los índices sobre seguridad ciudadana, alcoholismo y drogadicción en la Región, los factores geográficos, climáticos y medioambientales, los índices de prácticas de actividades físicas y deportivas y la disponibilidad tanto de recursos humanos como de recintos deportivos. Asimismo, para efectos de esta determinación, deberán tenerse en cuenta, además, los compromisos contraídos en virtud de convenios de programación con los gobiernos regionales.

    El procedimiento de operación de los programas que conforman las Cuotas Regionales, incluyendo la metodología de selección de los proyectos concursables y actividades a financiar mediante asignación directa, se regirá por los reglamentos respectivos y por lo que establezca anualmente la Ley de Presupuestos.

    Las decisiones adoptadas por los correspondientes Directores Regionales del Instituto en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores, deberán ser informadas al Gobierno Regional respectivo.

    Artículo 46.- El Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y, en su caso, las Cuotas Regionales a que se refiere el artículo precedente, estarán sometidos a la auditoría contable de la Contraloría General de la República.

    Artículo 47.- Los reglamentos respectivos deberán considerar, en lo relativo a la asignación de recursos para planes, programas, medidas y proyectos deportivos concursables y de asignación directa, a lo menos, normas referidas a las siguientes materias:

a) Tipo de actividades, servicios o instalaciones deportivas que podrán incluirse;

b) Criterios de evaluación y elegibilidad, cuidando de priorizar los programas, proyectos y actividades destinados al deporte escolar;

c) Requisitos que deberán cumplir las instituciones que deseen postular como contrapartes;

d) Rangos de financiamiento, según tipos de proyectos, y monto de los aportes de la contraparte;

e) Relación con planes comunales o regionales de desarrollo deportivo;

f) Proyección de mediano y largo plazo, y

g) Causales de caducidad.

    Los criterios de evaluación que se establezcan deberán considerar, a lo menos, los aspectos técnicos y financieros de las propuestas, el impacto social y deportivo junto con la relación de beneficios y costos.

    Los reglamentos contemplarán normas referidas a las fechas y plazos de convocatoria a concursos; sobre información pública y demás disposiciones que aseguren un amplio conocimiento de las organizaciones deportivas y de la ciudadanía sobre su realización y resultados.

    Artículo 48.- Aquellos proyectos que postulen a financiamiento del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y cuyo objeto sea la realización en el país de competiciones deportivas internacionales de cualquier tipo, requerirán de la evaluación que especifique el reglamento de dicho Fondo. El Director Nacional del Instituto, a lo menos seis meses antes del ejercicio presupuestario que corresponda a la fecha de su realización, deberá pronunciarse sobre el estudio de que se trate. Sin el cumplimiento de este requisito, el Instituto no podrá patrocinar ni otorgar su auspicio a la respectiva competición. Igual procedimiento será aplicable a proyectos que postulen a financiamiento directo del Instituto.

               Párrafo 2º

     De la Infraestructura Deportiva

    Artículo 49.- Los planes reguladores comunales e intercomunales y demás instrumentos de planificación y desarrollo urbano deberán contemplar zonas para la práctica del deporte y la recreación.

    Las zonas que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, hayan sido calificadas como aptas para el deporte y la recreación, requerirán para cambiar su destino se oiga previamente al Instituto, a través de la Dirección Regional respectiva.

    El Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, al planificar y programar, en terrenos fiscales o propios, según corresponda, la construcción de núcleos habitacionales o al efectuar expropiaciones en conformidad a sus atribuciones legales, deberán reservar, atendida la densidad de la población, un porcentaje del área destinada a construcciones habitacionales, para recintos deportivos y recreativos.

    Aquellos terrenos que por aplicación del artículo 24 de la ley Nº 17.276, a la fecha de la publicación de la presente ley, tengan en trámite su destinación final a la ex Dirección General de Deportes y Recreación, se entenderán transferidos a título gratuito al Instituto, cualquiera sea el estado de avance en que se encuentre su destinación. Para estos efectos, los respectivos Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización deberán proceder, a requerimiento del Instituto, a designar a los funcionarios que suscribirán las escrituras públicas de cesión gratuita de cada terreno, si fuere el caso. Idéntico efecto se producirá respecto de aquellos inmuebles que fueron adquiridos por el Fisco de Chile, Ministerio de Bienes Nacionales, para el solo efecto de destinarlos posteriormente a la ex Dirección General de Deportes y Recreación.

    Artículo 50.- Los bienes inmuebles adquiridos y las obras construidas o habilitadas, en todo o parte, con los recursos que establece la presente ley, no se podrán enajenar, gravar, prometer gravar o enajenar, salvo previa autorización del Instituto. Tratándose de la autorización para enajenar, deberán reintegrarse al Instituto los recursos aportados en los términos dispuestos en los incisos siguientes.

    Deberá restituirse al Instituto aquella parte del precio de venta equivalente a la proporción del aporte en el precio original de compra del inmueble. Si el aporte se hubiere circunscrito sólo a edificaciones e instalaciones deportivas propiamente tales, deberá restituirse al Instituto el capital aportado, debidamente reajustado, deducida la depreciación que determine el Servicio de Impuestos Internos.

    Con todo, cuando el inmueble en su conjunto o sus edificaciones e instalaciones sean objeto de un cambio del destino deportivo que motivó el aporte, sin que exista enajenación de ellos, se restituirá el capital aportado, debidamente reajustado.

    En todo caso, los recursos provenientes de las restituciones de dichos aportes, deberán destinarse al financiamiento de obras deportivas o recreativas en la misma Región.

    Para el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores, el convenio que formalice el aporte respectivo deberá suscribirse mediante escritura pública, la cual deberá contener cláusula expresa sobre la prohibición de enajenar sin la previa autorización del Instituto y el régimen de restituciones ante eventuales enajenaciones. Dicha prohibición deberá inscribirse en el correspondiente registro del Conservador de Bienes Raíces respectivo y anotarse al margen de la inscripción de dominio del inmueble. En todo caso, la prohibición de enajenar el inmueble respectivo expirará, por el solo ministerio de la ley, a los cuarenta años de la fecha de la inscripción.

                 Párrafo 3º

        Del Subsidio para el Deporte

    Artículo 51.- Existirá un sistema estatal de subsidios para la adquisición, construcción y habilitación de recintos deportivos, y para la adquisición de inmuebles destinados a la práctica del deporte y al funcionamiento de las organizaciones deportivas.

    El "Subsidio para el Deporte" consiste en un aporte estatal directo que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, y que constituye un complemento del ahorro previo que necesariamente deberá tener el beneficiario, para financiar alguna de las acciones señaladas en el inciso precedente.

     El Subsidio para el Deporte se otorgará con cargo a los fondos que se destinen al efecto en el presupuesto del Instituto, sobre quien recaerá además la administración y desarrollo del sistema.

    Un reglamento, expedido mediante decreto supremo del ministerio respectivo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará el procedimiento de postulación y otorgamiento de este subsidio.

    Artículo 52.- Podrán postular al subsidio las organizaciones deportivas o las organizaciones comunitarias, que cuenten con la correspondiente personalidad jurídica y se encuentren inscritas en el registro a que se refiere esta ley.

    Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones postulantes deberán además acreditar un ahorro previo, en la forma y por los montos que determine el reglamento, el cual deberá enterarse en una cuenta especial denominada "Cuenta de Ahorro del Deporte", la que podrá abrirse en cualquier banco o institución financiera que la ofrezca.

    Asimismo, se podrá también postular al subsidio acreditando como ahorro previo la propiedad de un inmueble libre de gravámenes, prohibiciones y embargos, exceptuadas las servidumbres y aquellas prohibiciones que pudieren extinguirse por la aplicación del aporte.

    Los recursos provenientes de donaciones afectas a franquicias tributarias no podrán constituirse en ahorro para postular al subsidio para el deporte.

    Se podrá postular al subsidio sólo ante las respectivas Direcciones Regionales, no pudiendo presentarse en cada llamado más de una solicitud por organización deportiva u organización comunitaria.

    Artículo 53.- El reglamento que regule el subsidio estatal para el deporte deberá contemplar, a lo menos, las siguientes materias:

a) Priorización en las asignaciones del subsidio, de acuerdo a las necesidades de inversión deportiva en las diversas comunas del país, a la naturaleza de los recintos deportivos y a los usuarios a que estén ellos destinados, según lo establezca, anual o plurianualmente, el Director Nacional del Instituto;

b) Especificación de los requisitos para postular al subsidio, formas de acreditar su cumplimiento y ponderación de los factores que determinarán el puntaje para efectos de la prelación de las postulaciones, y c) Determinación de la cantidad anual de llamados a postulación.

    El monto de los recursos que anualmente se destinarán para el subsidio en cada Región del país, se efectuará mediante resolución del Instituto.

    Artículo 54.- Los postulantes beneficiados con el subsidio recibirán, de parte de la Dirección Regional respectiva, un "Certificado de Subsidio para el Deporte". El reglamento determinará las menciones que este documento deberá contener.

    En todo caso, el referido certificado de subsidio sólo podrá aplicarse para los fines señalados en el inciso primero del artículo 51.

                  Párrafo 4º

              De las Concesiones

    Artículo 55.- Las concesiones de los recintos e instalaciones a que se refiere la letra j) del artículo 12, se regirán por las normas establecidas en este Párrafo.

    Artículo 56.- La concesión otorga al concesionario un derecho real de uso y goce sobre recintos deportivos e inmuebles destinados a la práctica del deporte, facultándolo, según el caso, para administrar o para construir y administrar las instalaciones destinadas a cumplir con los objetivos de esta ley.

    Serán otorgadas por la Dirección Regional en cuyo territorio se encuentre ubicado el recinto deportivo o el inmueble objeto de la concesión, a través de propuesta pública, previa presentación de un proyecto que señale la actividad que se desarrollará en el inmueble, los usos que se le darán y, en su caso, las obras que se ejecutarán en él.

    Las concesiones se otorgarán a título oneroso.

    Artículo 57.- La concesión durará el plazo que en cada caso se establezca en las bases de la licitación, el que no podrá exceder de 40 años en el caso de las concesiones que incluyan la construcción de recintos deportivos o de instalaciones de ellos, y de 10 años si se trata de concesiones sólo para la administración de dichos recintos.

    Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de concesiones sólo para administración de recintos deportivos, en que el concesionario realice mejoras a su costa con expresa autorización de la Dirección Regional respectiva, el plazo establecido en la concesión podrá ampliarse hasta por cinco años más.

    Artículo 58.- El contrato de concesión se celebrará por escritura pública, la que deberá inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces del lugar en que se encuentre ubicado el inmueble, como, asimismo, anotarse al margen de la inscripción de dominio del respectivo predio.

    Todos los gastos de reparación, conservación, ejecución de obras y pagos de servicios tales como agua potable, alcantarillado, electricidad, teléfono, gas y otros a que estén afectos los bienes entregados en concesión, serán de cargo exclusivo del concesionario.

    A falta de estipulación en contrario, las mejoras que el concesionario introduzca a su costa en el inmueble objeto de la concesión, permanecerán en éste sin derecho a indemnización alguna por parte de su propietario una vez extinguida la concesión.

    Artículo 59.- La concesión es indivisible y será transferible, asumiendo el adquirente todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato de concesión.

    La transferencia deberá ser aprobada por el Instituto, dentro de los 90 días siguientes a la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que el Instituto se pronuncie, la transferencia se entenderá aprobada. Corresponderá al Director Regional respectivo así certificarlo.

    El adquirente deberá cumplir o allanarse a cumplir, dentro del plazo que fije el Reglamento, todos los requisitos y condiciones exigidos al primer concesionario, circunstancia que será calificada por el Instituto al examinar la solicitud a que se refiere el inciso anterior. El Instituto sólo podrá rechazar la transferencia por razones fundadas.

    Artículo 60.- La concesión, previa autorización del Instituto, podrá otorgarse en prenda especial, que recaerá sobre los derechos emanados del contrato, para garantizar las obligaciones que deriven directa o indirectamente de la ejecución del proyecto de la concesión.

    Esta prenda deberá constituirse por escritura pública, e inscribirse en el Registro de Prenda Industrial del Conservador de Bienes Raíces del lugar en que se encuentre ubicado el inmueble.

    A la prenda le serán aplicables los artículos 25 inciso 1º, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 46, 48, 49 y 50 de la ley Nº 5.687, sobre Prenda Industrial, en todo lo que no contravenga las disposiciones de este Párrafo.

    Artículo 61.- La concesión se extinguirá por las causales establecidas en el contrato y, además, sin indemnización de perjuicios, en los siguientes casos:

a) Cumplimiento del plazo por el que se otorgó;

b) Incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato impone al concesionario;

c) Disolución de la persona jurídica concesionaria, cuando corresponda, y

d) Acuerdo de las partes.

    Tratándose de las causales establecidas en las letras b) y c), el Instituto deberá oír previamente al titular de la concesión.

    El término de la concesión se declarará por resolución del Instituto, la que será anotada al margen de la inscripción del contrato, y notificada por carta certificada al concesionario, el que deberá restituir el inmueble en el plazo de 30 días.

                  Párrafo 5º

    De las Donaciones con Fines Deportivos

    Artículo 62.- Los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, así como los contribuyentes del impuesto Global Complementario que declaren sobre la base de renta efectiva, y que efectúen donaciones en dinero al Instituto, para ser destinadas a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales establecidas en el Título IV, o para financiar proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos indicados en las letras a), b), c) o d) del artículo 43 cuyo costo total sea inferior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y que se encuentren incorporados en el registro a que se refiere el artículo 68, tendrán derecho a un crédito equivalente a un 50% de tales donaciones contra los impuestos indicados.

    Asimismo, tendrán derecho al crédito señalado, las donaciones efectuadas para financiar proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos citados en el inciso anterior, cuyo costo total sea superior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, que se encuentren incorporados en el registro a que se refiere el artículo 68 y que cumplan con la condición de destinar al menos el 30% de la donación, a indicación del donante, a otro proyecto de aquéllos incorporados en el registro o al Instituto para beneficiar a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales. En el caso que no se cumpla la condición señalada, el monto del crédito tributario al que dará derecho la donación será equivalente a un 35% de la misma.

    Las donaciones efectuadas para financiar proyectos destinados al cumplimiento del objetivo indicado en la letra e) del artículo 43, que se encuentren incorporados en el registro y cuyo costo total sea inferior a 8.000 Unidades Tributarias Mensuales, tendrán derecho a un crédito equivalente a un 50% de tales donaciones contra los impuestos indicados en el inciso primero.

    Del mismo modo, tendrán derecho al monto del crédito señalado en el inciso precedente, las donaciones efectuadas para financiar proyectos destinados al cumplimiento del objetivo señalado en dicho inciso, cuyo costo total sea superior a 8.000 Unidades Tributarias Mensuales, que se encuentren incorporados en el registro y que cumplan con la condición de destinar al menos el 30% de la donación, a indicación del donante, a otro proyecto de aquéllos incorporados en el registro o al Instituto para beneficiar a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales. En el caso que no se cumpla la condición señalada, el monto del crédito tributario al que dará derecho la donación será equivalente a un 35% de la misma.

    Se excluyen del beneficio señalado en este artículo, las empresas del Estado y aquéllas en las que el Estado, sus organismos o empresas y las Municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.

    El crédito de que trata este artículo sólo podrá ser deducido si la donación se encuentra incluida en la base de los respectivos impuestos, correspondiente a las rentas del año en que se efectuó materialmente la donación.

    En ningún caso, el crédito por el total de las donaciones de un mismo contribuyente podrá exceder del 2% de la renta líquida imponible del año o del 2% de la renta imponible del impuesto Global Complementario, y tampoco podrá exceder del monto equivalente a 14.000 Unidades Tributarias Mensuales al año.

    Las donaciones de que trata este artículo, en aquella parte que den derecho al crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso efectivo.

    Aquella parte de las donaciones que no pueda ser utilizada como crédito, se considerará un gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    Las donaciones mencionadas estarán liberadas del trámite de insinuación y quedarán exentas del impuesto que grava a las herencias y donaciones.

    Artículo 63.- Sólo darán derecho al crédito establecido en el artículo anterior las donaciones que cumplan los siguientes requisitos:

    1) Haberse efectuado a una organización deportiva de las señaladas en el artículo 32 o al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte a una corporación de alto rendimiento, a una corporación municipal de deportes o a una o más de las Cuotas Regionales establecidas en el Título IV, cuyo proyecto se encuentre incorporado en el registro que para estos efectos llevará la Dirección Regional respectiva, según se establece en el artículo 68, con el objeto que el donatario destine el dinero donado al cumplimiento de dicho proyecto debidamente aprobado según lo dispuesto en el artículo siguiente;

    2) Que el donatario haya dado cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos. Dicho certificado deberá otorgarse en a lo menos tres ejemplares, impresos en formularios timbrados por el Servicio de Impuestos Internos. Uno de los ejemplares se entregará al donante y los restantes deberá conservarlos el propio donatario, manteniendo uno de estos últimos a disposición del Servicio de Impuestos Internos para cuando sea requerido, y

3) Que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o que, mayoritariamente, tengan vínculos de parentesco con el donante.

    Artículo 64.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, los donatarios con excepción de las cuotas del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, deberán cumplir las siguientes condiciones:

    1) Contar con un proyecto aprobado por la respectiva Dirección Regional del Instituto. Previo a dicha aprobación el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente verificará el cumplimiento de las normas tributarias pertinentes y, tratándose de la Región Metropolitana, lo hará el funcionario de dicho Servicio que nombre su Director;

    2) El proyecto podrá referirse a la adquisición de bienes corporales destinados permanentemente al cumplimiento de las actividades del donatario con fines deportivos, a gastos específicos con ocasión de actividades determinadas o para el funcionamiento de la institución donataria.

    Las escrituras públicas en las que conste la adquisición de bienes inmuebles, pagados total o parcialmente con recursos provenientes de donaciones acogidas a esta ley, deberán expresar esta circunstancia. En todo caso, el proyecto no podrá contemplar el financiamiento, en todo o en parte, de programas de competiciones o espectáculos realizados por organizaciones deportivas sobre la base de la participación de deportistas profesionales. Asimismo, los donatarios no podrán ser personas jurídicas que persigan fines de lucro.

    Los bienes corporales muebles adquiridos con donaciones recibidas para un proyecto no podrán ser enajenados sino después de dos años contados desde la fecha de su adquisición. Los inmuebles sólo podrán ser enajenados después de cinco años contados desde igual fecha. El producto de la enajenación de unos y otros sólo podrá destinarse a otros proyectos del donatario. En el caso de los inmuebles, el dinero que se obtenga por su enajenación deberá destinarse a la adquisición de otro u otros bienes raíces, los cuales igualmente sólo estarán destinados al cumplimiento de las actividades del donatario. Estos últimos inmuebles también estarán sujetos a las disposiciones anteriores, y

    3) Los proyectos deberán contener una descripción de las actividades, adquisiciones y gastos que ellos involucren.

    El donatario deberá suscribir con el donante un convenio de ejecución del proyecto con las especificaciones y formalidades que señale la Dirección Regional del Instituto.

    La Dirección Regional realizará o encargará un seguimiento anual del proyecto sobre la base de las cláusulas del convenio y emitirá un informe de resultados logrados, el que remitirá al Servicio de Impuestos Internos, al donante y al donatario, dentro de los tres primeros meses de cada año.

    En el evento que se suspendiere definitivamente por cualquier causa la realización del proyecto y hubiere recursos disponibles no utilizados, el donante podrá elegir otro proyecto del registro especial a que se refiere el artículo 68, o bien, destinar estos recursos a la Cuota Regional de la Región respectiva.

    Artículo 65.- El donatario deberá elaborar anualmente un informe del estado de los ingresos provenientes de la donación y del uso detallado de dichos recursos. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos determinará los contenidos que deberá incluir el informe y la forma de llevar la contabilidad del donatario.

    Un ejemplar de dicho informe deberá remitirse por el donatario a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, dentro de los tres primeros meses de cada año.

    El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado en la forma prescrita en el número 2) del artículo 97 del Código Tributario, siendo solidariamente responsables del pago de la multa respectiva los administradores o representantes legales del donatario.

    Artículo 66.- El donatario que otorgue certificados por donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en esta ley o que destine dinero de las donaciones a fines no comprendidos en el proyecto respectivo o a un proyecto distinto de aquel al que se efectuó la donación, deberá pagar al Fisco el impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante de buena fe. Los administradores o representantes del donatario serán solidariamente responsables del pago de dicho tributo y de los reajustes, intereses y multas que se determinen, a menos que demuestren haberse opuesto a los actos que dan motivo a esta sanción o que no tuvieron conocimiento de ellos.

    Artículo 67.- Las donaciones que se efectúen al amparo de la presente ley podrán ser sujetas por el donante a la condición de entregar los recursos en Comisión de Confianza a una institución bancaria establecida en Chile, para que ésta administre e invierta los fondos destinados al financiamiento, total o parcial, de los gastos de infraestructura o equipamiento de un proyecto debidamente seleccionado, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Párrafo.

    En el caso de donaciones destinadas a financiar gastos operacionales de organizaciones deportivas que hubieren sido favorecidas con el Subsidio para el Deporte, o bien, gastos operacionales de organizaciones deportivas cuyos proyectos concursables hubieren sido seleccionados de conformidad a esta ley, los recursos deberán obligatoriamente ser encargados en Comisión de Confianza a una institución bancaria establecida en Chile. En estos casos, las donaciones deberán ser efectuadas por escritura pública, en la que se especificarán las condiciones y oportunidades de erogación y disposición de los recursos donados o comprometidos y el destino de los mismos.

    Las donaciones que se entreguen en Comisión de Confianza no se entenderán perfeccionadas sino una vez que se utilicen en la ejecución del proyecto al cual están destinadas, sin perjuicio de lo cual el contribuyente podrá acogerse a los beneficios de la presente ley en el ejercicio durante el cual se efectúen dichas donaciones.

    Los fondos entregados en Comisión de Confianza y los créditos que ésta genere no podrán ser enajenados, embargados ni entregados en usufructo, prenda o caución alguna. Tampoco podrán arrendarse ni entregarse temporalmente el uso o goce de dichos fondos ni sus rentas.

    Efectuada una donación conforme a esta ley, si por cualquier circunstancia el proyecto seleccionado no se ejecutare en su totalidad, o la organización deportiva dejare de ser un beneficiario hábil para los efectos de esta ley, y hubiere recursos disponibles en la institución bancaria respectiva, éstos serán destinados a la Cuota Regional correspondiente a la Región en que se encontrare el domicilio del beneficiario, a menos que el donante elija otro proyecto del registro al cual destinar los referidos recursos.

    Artículo 68.- Para los efectos del presente Párrafo, cada Dirección Regional del Instituto deberá elaborar y mantener un registro de proyectos deportivos susceptibles de ser financiados mediante donaciones, previa la evaluación técnica y económica que la misma Dirección Regional determine, la que deberá emitir un documento certificando que el proyecto está incorporado en el registro y la fecha de esa incorporación. Los resultados de la evaluación y el registro mismo serán públicos.

    El Instituto establecerá el procedimiento y forma de presentación de los proyectos que postulen para ser incluidos en el registro. En todo caso, dicha presentación deberá expresar, a lo menos, los fines, componentes, acciones, presupuesto de gastos y flujos financieros del proyecto, así como los indicadores de resultados, los medios de verificación de los mismos y los supuestos esenciales para su viabilidad que dependan de terceros.

    La evaluación a que se refiere el inciso primero de este artículo, se hará sobre la base de los criterios de elegibilidad de los proyectos que anualmente apruebe el Consejo Nacional del Instituto, a propuesta de su Director Nacional.

                     TITULO V

    De la Comisión Nacional de Control de Dopaje

    Artículo 69.- El Instituto promoverá e impulsará medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competencias.

    Artículo 70.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente existirá, bajo la dependencia del Instituto, la Comisión Nacional de Control de Dopaje.

    La Comisión estará integrada por un deportista de destacada trayectoria, designado por el Presidente de la República; un representante del Ministro de Salud, designado por éste; un representante del Instituto, designado por su Director Nacional; un representante del Comité Olímpico de Chile, designado por el Plenario de Federaciones, y un representante de la Sociedad Chilena de Medicina Deportiva, designado por ésta.

    Los integrantes de la Comisión desempeñarán estas funciones ad-honorem.

    Artículo 71.- Serán funciones de la Comisión, entre otras, las siguientes:

a) Divulgar información sobre métodos reglamentarios y modalidades de control del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos;

b) Elaborar el listado oficial de sustancias y métodos prohibidos para los entrenamientos y competencias deportivas e informarlo, en concordancia con lo dispuesto al efecto por el Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje;

c) Establecer las competencias deportivas oficiales, tanto de carácter nacional como las internacionales que se realicen en el país, en las cuales será obligatorio el control de dopaje, siempre que ellas cuenten con el patrocinio o apoyo financiero del Instituto;

d) Impartir o auspiciar talleres, cursos o seminarios para profesionales, especialistas, técnicos, deportistas y dirigentes, con el fin de actualizar tanto el conocimiento de las sustancias prohibidas como divulgar las nuevas metodologías aplicables al control de dopaje, y

e) Elaborar el reglamento que regule la realización de controles de dopaje, el cual se formalizará mediante resolución del Director Nacional del Instituto.

    Artículo 72.- Los deportistas afiliados a federaciones deportivas nacionales que reciban aportes directos o indirectos, a través del financiamiento que el Instituto entregue al sector del deporte federado, estarán obligados a someterse a control de dopaje, ya sea como parte de los requisitos de dichos programas o a requerimiento de las propias federaciones nacionales, del Comité Olímpico de Chile o de la Comisión Nacional de Control de Dopaje.

    Los análisis destinados a la detección y comprobación de prácticas prohibidas, deberán realizarse en laboratorios homologados por los organismos deportivos internacionales correspondientes. En el caso de carecer de dicha homologación, su reconocimiento lo entregará la Comisión Nacional de Control de Dopaje, previa evaluación de las condiciones científicas, técnicas y metodológicas que lo garanticen.

                     TITULO VI

              Disposiciones Generales

    Artículo 73.- Los bienes raíces de propiedad del Comité Olímpico de Chile y de las federaciones deportivas nacionales, y los que estén bajo su administración, estarán exentos del impuesto territorial, cuando estén destinados a fines deportivos.

    De igual beneficio gozarán las canchas, estadios y demás recintos dedicados a prácticas deportivas o recreacionales que pertenezcan a las demás organizaciones deportivas, previo informe favorable del Instituto el que deberá ser fundado.

    Artículo 74.- Los deportistas, técnicos, jueces, árbitros y dirigentes designados por las instituciones competentes para representar al deporte chileno en eventos de carácter nacional, sudamericano, panamericano, mundial u olímpico y que sean funcionarios de los órganos y servicios públicos a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, tendrán derecho a un permiso especial con goce de remuneraciones, con el objeto de participar en dichos torneos por el período que dure su concurrencia, previa certificación del Instituto.

    Las instituciones o empresas privadas deberán conservar la propiedad del empleo de los trabajadores que deban concurrir, en las mismas condiciones y plazos, a las competencias mencionadas en el inciso primero de este artículo, pudiendo al efecto considerar dicho lapso como efectivamente trabajado para todos los efectos legales.

    La certificación a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberá ser efectuada por el Instituto a solicitud de la entidad que realice la designación.

    Artículo 75.- Agrégase al artículo 33 del decreto ley Nº 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, el siguiente inciso nuevo:

    "La Dirección General de Movilización Nacional deberá postergar de oficio el cumplimiento de deberes militares respecto de los deportistas que sean designados seleccionados nacionales por las federaciones deportivas nacionales. Para tal efecto, en los meses de enero y julio de cada año, el Instituto Nacional de Deportes de Chile remitirá a la Dirección General de Movilización una nómina que individualice a los deportistas que reúnan tal calidad, señalando sus nombres completos, cédula de identidad, domicilio y fecha de nacimiento.".

    Artículo 76.- Intercálase en el artículo 90 de la ley Nº 18.768, modificado por la ley Nº 19.135, a continuación de la palabra "brutos" la expresión "de todos dichos sorteos, juegos y combinaciones".

    Artículo 77.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 2º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, entre el vocablo "artística" y la conjunción "y" que la sigue, la expresión ", la práctica del deporte".

    Artículo 78.- Deróganse la ley Nº 17.276 y sus normas complementarias, con excepción del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1970, del Ministerio de Defensa Nacional, que fijó el Estatuto de los Deportistas Profesionales y trabajadores que desempeñen actividades conexas.

    Las referencias que las leyes y reglamentos vigentes hagan a la Dirección General de Deportes y Recreación se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Deportes de Chile o al Instituto, indistintamente, en todo aquello que sea compatible con las funciones y atribuciones que las disposiciones de la presente ley reconocen a este último.

    El Instituto será el sucesor legal, en sus activos y pasivos, de la Dirección General de Deportes y Recreación y de los Consejos Provinciales de Deportes.

    Artículo 79.- Créase el Premio Nacional del Deporte de Chile, galardón que se otorgará anualmente por el Estado de Chile al deportista o equipo de deportistas chilenos, que en el año calendario anterior, se haya distinguido por sus resultados competitivos o por su trayectoria destacada y ejemplar para la juventud del país. Sólo se premiará a un deportista o al equipo de una disciplina deportiva.

    El premio consistirá en el otorgamiento de la distinción por parte del Estado de Chile, que se entregará al deportista o a cada uno de los integrantes del equipo galardonado. La autoridad respectiva llevará un registro especial con las identidades de las personas galardonadas. Las personas podrán ser distinguidas sólo una vez en su vida con este premio.

    El premio será discernido por una comisión integrada por el Ministro de Educación; un Diputado; un Senador; el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, y el Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos de Chile. Los parlamentarios serán designados por el Senado y por la Cámara de Diputados, respectivamente, por acuerdo de sus miembros y durarán en sus cargos por un lapso de dos años.

    Para los efectos de discernir el premio, la comisión convocará públicamente a las organizaciones más representativas del deporte nacional, con 90 días de anticipación a la fecha de entrega del premio, para que presenten las postulaciones de los deportistas que consideren meritorios para ser distinguidos. Las organizaciones mencionadas serán determinadas en el reglamento de la presente ley.

    La comisión podrá, por una sola vez, otorgar esta distinción a todas aquellas personas que estime fueron merecedoras de este premio en los cinco años anteriores a su creación. Si dichas personas estuvieren fallecidas, el premio se entregará a sus descendientes.

    Artículo 80.- Sustitúyese el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, sobre Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:

    "Artículo 70.- En toda urbanización de terrenos se cederá gratuita y obligatoriamente para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales, y para equipamiento, las superficies que señale la Ordenanza General, las que no podrán exceder del 44% de la superficie total del terreno original. Si el instrumento de planificación territorial correspondiente contemplare áreas verdes de uso público o fajas de vialidad en el terreno respectivo, las cesiones se materializarán preferentemente en ellas. La municipalidad podrá permutar o enajenar los terrenos recibidos para equipamiento, con el objeto de instalar las obras correspondientes en una ubicación y espacio más adecuados.

    La exigencia establecida en el inciso anterior será aplicada proporcionalmente en relación con la intensidad de utilización del suelo que establezca el correspondiente instrumento de planificación territorial, bajo las condiciones que determine la Ordenanza General de esta ley, la que fijará, asimismo, los parámetros que se aplicarán para las cesiones cuando se produzca crecimiento urbano por densificación.".

         Disposiciones Transitorias

    Artículo 1º.- La primera integración del Consejo Nacional a que se refiere el artículo 15, deberá formalizarse dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de la presente ley.

    El ejercicio de los cargos de consejeros señalados en el citado artículo, para los efectos de esta primera integración, tendrá la siguiente duración:

a) Los consejeros señalados en las letras b), c), d) y e), serán nombrados por un período de cuatro años, y

b) Los consejeros mencionados en las letras f), g), h), i) y j), serán nombrados por un período de dos años.

    Artículo 2º.- Todas las organizaciones deportivas legalmente constituidas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberán adecuar sus estatutos a lo dispuesto en los artículos 39 y 40, dentro del plazo de 360 días contado desde la dictación del decreto supremo a que se refiere el artículo 39.

    Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de esta ley, un decreto con fuerza de ley para conformar el presupuesto del Instituto y traspasar a él, desde el presupuesto vigente de la Dirección General de Deportes y Recreación, los fondos que sean necesarios para que el Instituto cumpla con sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

    Artículo 4º.- El Director Nacional del Instituto, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que la planta de personal comience a regir, procederá a nombrar, sin solución de continuidad, como titulares en la planta del Instituto a los funcionarios de planta y a contrata que, a la fecha de publicación de la presente ley, se desempeñen en la Dirección General de Deportes y Recreación y en el Estadio Nacional, a excepción del personal regido por la Ley Nº 15.076.

    El nombramiento se efectuará en forma discrecional y previo cumplimiento de los requisitos para ocupar los cargos que establece esta ley.

    No obstante lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen en calidad de titulares un cargo de Jefe de Departamento grado 4 ó 5, o de Jefes de Departamento grado 6, serán nombrados como Técnico grado 10 y Profesionales grado 6, respectivamente. Corresponderá al Director Nacional del Instituto individualizar a los funcionarios señalados precedentemente.

    El nombramiento a que se refiere la presente disposición no estará sujeto a las normas de la Ley Nº 18.834.

    La aplicación de este artículo respecto del personal de planta y a contrata de la Dirección General de Deportes y Recreación y del Estadio Nacional no constituirá, para ningún efecto legal, término de servicio o supresión o fusión de empleos o cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral.

    Los cambios de grado que se produjeren por la aplicación de este artículo, no serán considerados ascensos para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6º del D.L.

Nº 249 de 1974, y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

    Los nombramientos a que se refiere este artículo no podrán significar disminución de remuneraciones. Toda diferencia que pudiere producirse deberá ser pagada por planilla suplementaria que será imponible en la misma proporción que las remuneraciones que compensa y se absorberá con los incrementos que el funcionario experimente en sus remuneraciones pertinentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones que se concedan al sector público.

    Los nombramientos a que se refiere la presente disposición regirán desde la fecha en que la planta del Instituto entre a regir o desde la fecha de éstos si son posteriores a aquéllos. Los cargos de carrera que queden vacantes después de efectuados los nombramientos deberán proveerse mediante concurso público, dentro de los 180 días siguientes al plazo establecido en el inciso primero de este artículo.

    Artículo 5º.- Para proveer los cargos vacantes a que se refiere el artículo anterior, podrán postular en igualdad de condiciones y siempre que cumplan los requisitos establecidos para los respectivos cargos, los trabajadores que a la fecha de la publicación de esta ley se encuentren contratados por Consejos Provinciales de Deportes.

    De resultar seleccionados algunos de los trabajadores aludidos, sus respectivos nombramientos se efectuarán conforme a lo prescrito en el artículo 20 de la Ley Nº 18.834. Estos nombramientos se entenderán sin solución de continuidad respecto de dichos contratos y las indemnizaciones por años de servicios que pudieren corresponder a tal fecha, se regirán por lo dispuesto en el artículo final de la Ley Nº 18.834.

    No obstante lo anterior, los trabajadores de Consejos Provinciales de Deportes continuarán prestando servicios en el Instituto en las mismas condiciones que establezcan sus contratos, hasta la fecha en que dichos Consejos se extingan y liquiden de acuerdo a lo previsto en esta ley.

    El cambio de empleador no significará término de la relación laboral para ningún efecto legal, ni dará derecho a pago inmediato de beneficio alguno, incluidas las indemnizaciones por años de servicios que pudieren corresponder. Estos pagos se entenderán postergados hasta el cese de los servicios en el Instituto por causa que otorgue derecho a percibirlos.

    Artículo 6º.- El personal del Instituto mantendrá el derecho a jubilar en los términos previstos en el artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, en relación con lo establecido en los artículos 14 y 15 transitorios de la Ley Nº 18.834.

    Asimismo, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional mantendrá dicha calidad y, por ende, los beneficios del artículo 6º de la Ley Nº 19.200, en relación con lo dispuesto en el D.S. Nº 19, de 1993, de la Subsecretaría de Guerra, sólo si es nombrado en cargos que lo hayan contemplado. En todo caso, este personal no tendrá derecho a percibir el incremento establecido en el artículo 31 de esta ley.

    Artículo 7º.- El personal que actualmente ocupa un cargo en extinción adscrito a la Planta de Directivos de la Dirección General de Deportes y Recreación, por aplicación del derecho establecido en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la fijación de la nueva planta establecida en esta ley, entendiéndose que dicho cargo queda adscrito, por el solo ministerio de la ley, a la Planta del Instituto.

    Artículo 8º.- Con el objeto de asegurar una adecuada aplicación de la carrera funcionaria en el Instituto Nacional de Deportes de Chile, el Ministro Secretario General de Gobierno, durante el curso del primer año de vigencia de la presente ley, deberá efectuar una evaluación de la planta y correspondientes normas de gestión de personal complementarias que este cuerpo legal contiene, a fin de que el flujo de la carrera de los titulares sea íntegramente cautelado, formulando las proposiciones que sean procedentes al Presidente de la República.

    Artículo 9º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto vigente de la Dirección General de Deportes y Recreación.

   Artículo 10.- El Presidente de la República dictará los reglamentos a que se refiere el artículo 44 de esta ley, dentro de los ciento ochenta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 11.- Los Consejos Provinciales de Deportes se extinguirán y liquidarán dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley.

   Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por el Ejecutivo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 22 de enero de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior (S).- Mario Fernández Baeza, Ministro de Defensa Nacional.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Claudio Huepe García, Ministro Secretario General de Gobierno.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Carlos Mackenney Urzúa, Subsecretario del Interior Subrogante.

Tribunal Constitucional

PROYECTO DE LEY DEL DEPORTE

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 5°, 15, 16, 20, 25, 30, 46, 70, 71, 72 y 77, permanentes y artículo 4° transitorio, del mismo, y por sentencia de 17 de enero de 2001, declaró:

1. Que la letra b) y la oración "asignarle funciones" contenida en la letra c), del artículo 20 del proyecto remitido, son inconstitucionales, y deben eliminarse de su texto.

2. Que las disposiciones contempladas en los artículos 5°, 15, 16, 20 -salvo la letra b) y la oración "asignarle funciones" contenida en la letra c)-, 25, 30, 46, 70, 71, 72 y 77, permanentes, y 4° transitorio, del proyecto remitido no son contrarias a la Constitución Política de la República.

3. Que el artículo 20, letra m) del proyecto remitido es constitucional en el entendido de lo señalado en el considerando 17° de esta sentencia.

4. Que las disposiciones contempladas en los artículos 24 y 69, permanentes, y 1° transitorio, son también constitucionales.

    Santiago, enero 18 de 2001.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.