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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.035

Introduce modificaciones a la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 23 de enero, 2003. Mensaje en Sesión 53. Legislatura 348.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.175, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL.

_________________________________

SANTIAGO, enero 23 de 2003

MENSAJE Nº 361-348/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, destinadas a perfeccionar la gestión de los gobiernos regionales.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS.

Como es de conocimiento de esa H. Cámara, en noviembre de 1991 se promulgó la reforma constitucional que modificó el Capítulo XIII de la Constitución Política de la República, en lo relativo al sistema de administración regional, estableciéndose en nuestra institucionalidad los denominados “gobiernos regionales”, como instancias con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio.

La referida reforma, encomendó la administración superior de cada región a estas nuevas instancias descentralizadas de la Administración del Estado, integradas por el Intendente y por el Consejo Regional.

Un año después, el 11 de noviembre de 1992, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que reguló el nuevo sistema de gobierno y administración regional. En este cuerpo legal se comprendieron las materias relativas al Gobierno de la región, a las competencias y atribuciones de los órganos constitutivos del gobierno regional, al mecanismo de elección de los miembros del Consejo, al presupuesto y patrimonio del gobierno regional, entre otras materias.

A la fecha, los gobiernos regionales ya han enterado diez años de funcionamiento. Este período ha servido para presenciar cómo las regiones se han ido adaptando paulatinamente al nuevo sistema de administración regional, asumiendo un rol protagónico en las decisiones que afectan a su propio desarrollo.

Sin perjuicio de lo anterior, este tiempo también ha permitido constatar la necesidad de introducir ciertas adecuaciones al sistema imperante, así como la de avanzar en el mencionado proceso de descentralización, implementando las correspondientes modificaciones a la Ley sobre Gobierno y Administración Regional.

Las referidas adecuaciones e innovaciones dicen relación con varios aspectos, todos orientados al propósito de avanzar cualitativamente en la modernización y descentralización del sistema de gobierno y administración regional, y que constituyen la materia del proyecto de ley que hoy proponemos a la consideración del Congreso Nacional.

II.OBJETIVOS PRINCIPALES DEL PROYECTO.

El objetivo fundamental que persigue la presente iniciativa de ley, es el fortalecimiento y modernización de la labor de los gobiernos regionales en el ámbito de su gestión.

En este contexto, el proyecto tiene las siguientes finalidades principales:

- Elevar el nivel de las atribuciones y la naturaleza del Gobierno Regional, confiriéndole mayor capacidad de definición de las políticas y objetivos regionales.

- Otorgar al Intendente amplias facultades de coordinación respecto de los servicios públicos que operan en la Región.

-Establecer el cargo de “Administrador Regional”, cuyo nombramiento deberá efectuarse mediante concurso público.

- Transparentar la gestión de gobierno regional, mediante cuenta pública a la comunidad.

- Conferir al Consejo Regional iniciativa exclusiva para actuar en determinadas materias, como asimismo facultarlo para establecer comisiones internas de trabajo.

- Perfeccionar el procedimiento de formulación del presupuesto de los gobiernos regionales.

- Modificar los criterios de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, agregando a la finalidad de compensación territorial, la de desarrollo regional.

- Reformular el sistema de fijación y percepción de dieta mensual correspondiente a los consejeros regionales.

- Establecer el “asociativismo regional”, posibilitando que los gobiernos regionales puedan asociarse para constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, que propendan al desarrollo regional.

- Introducir en la Ley diversas otras modificaciones, que apuntan a su actualización y perfeccionamiento.

III. CONTENIDOS ESPECÍFICOS DEL PROYECTO.

El proyecto de ley que se somete a vuestra consideración está compuesto por un Artículo Único, conformado por 26 numerales que introducen igual número de modificaciones a la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, , y dos disposiciones transitorias.

Los contenidos específicos de las modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional que se proponen, son los que se exponen a continuación.

1. Incompatibilidades.

En los numerales 1), 6) y 7), se efectúan diversas modificaciones de simple adecuación de texto de la Ley Regional, considerando la nueva realidad normativa en materia electoral municipal, que establece elecciones separadas de alcaldes y concejales y, por ende, incompatibilidades entre tales cargos.

2. Objetivos de los gobiernos regionales.

En el numeral 2), se precisa de manera más amplia el ámbito de los objetivos de los gobiernos regionales, precisando que propenden al desarrollo de los habitantes de la región y al de los territorios comprendidos en ella.

3. Funciones y atribuciones del gobierno regional.

En el numeral 3) del Artículo Único, se establecen nuevos textos para los artículos 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ley Regional, relativos a las funciones y atribuciones del gobierno regional.

En los nuevos artículos 16 y 17 se agrupan, respectivamente, las funciones y las atribuciones de los gobiernos regionales. Es decir, se regulan en disposiciones separadas las competencias y los instrumentos, a diferencia del texto vigente, que contempla indistintamente, en cuatro artículos separados, funciones y atribuciones, agrupadas por materias competenciales, lo que ha traído alguna confusión en la interpretación y aplicación de las normas.

Por su parte, el nuevo artículo 18 que se propone, perfecciona la actual normativa, estableciéndose que las políticas y estrategias regionales deberán ajustarse a la política, planes y programas nacionales de desarrollo.

Enseguida, el nuevo artículo 19, establece expresamente que el intendente estará revestido de amplias facultades de coordinación respecto de los servicios públicos que operen en la región.

Finalmente, el nuevo artículo 20, fortalece el principio de la coordinación, obligando a los jefes de servicios, a través de los secretarios regionales ministeriales, a mantener permanentemente informado al intendente. También se encomienda al intendente, la coordinación operativa de los órganos y servicios de la Administración Pública nacional con el gobierno regional.

4. Facultades del Intendente.

En el numeral 4), se reemplaza el artículo 24, con el propósito de reordenar y fortalecer las atribuciones del intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional.

5. Trasparencia de la gestión.

En el numeral 5), se modifica la rendición de la cuenta pública, consagrada en el artículo 26 de la Ley, trasladando la responsabilidad de ello desde el intendente al gobierno regional, pero materializándose siempre a través del intendente. Se establece, además, que dicha cuenta debe efectuarse determinadamente, en el mes de abril de cada año.

6. Conflicto de intereses.

En esta materia, el numeral 8) del Artículo Único agrega un inciso final al artículo 36, estableciendo una sanción para el consejero que estando implicado en un asunto, al tenor de lo dispuesto en dicho precepto, igualmente concurriere a la discusión o votación del mismo.

7. Consejo Regional.

En materia de organización, funcionamiento y competencias de los consejos regionales, el proyecto introduce los siguientes perfeccionamientos:

a) Iniciativa exclusiva del consejo.

El numeral 9) del Artículo Único reemplaza el artículo 36, proponiendo un nuevo texto en que se reordenan y fortalecen las materias que requieren el acuerdo del consejo regional.

Adicionalmente, a través de la introducción de un nuevo inciso segundo, se establecen nueve materias que serán de iniciativa exclusiva del consejo regional, respecto de las cuales no se requiere la iniciativa previa del intendente.

b) Reglamento interno.

El numeral 10) introduce un nuevo inciso en el artículo 37, para establecer la existencia de un reglamento interno de funcionamiento del consejo regional y de las comisiones de trabajo, que pasan a consagrarse normativamente.

c) Aumento de las dietas de consejeros.

En el numeral 11), que reemplaza el artículo 39, se propone aumentar la dieta mensual de los consejeros.

Se les reconoce, además, una dieta adicional por asistencia a comisiones de trabajo. Asimismo, se les otorga el derecho a percibir una dieta anual, también adicional y única, pagadera en el mes de enero, siempre que hayan asistido a lo menos al 75% de las sesiones celebradas en el año anterior.

Por último, se mantiene el derecho a pasajes y viáticos y, en su caso, el derecho al reembolso de ellos, en una cantidad equivalente a lo que le correspondería al intendente en las mismas condiciones.

d) Causal de cesación.

El numeral 12) incorpora al artículo 40 de la Ley una nueva causal de cesación del cargo de consejero regional, relativa a faltas a la probidad.

e) Asesorías al consejo.

Mediante el numeral 13), se incorpora un nuevo inciso final al artículo 43, autorizando a la secretaría técnica del consejo regional para contratar estudios específicos de carácter transitorio. La idea es permitir que el consejo pueda contar con este tipo de asesoría especializada, para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

8. Coordinación con Secretarios Regionales Ministeriales y servicios públicos regionales.

En materia de relaciones, gestión y coordinación de los gobiernos regionales con los representantes ministeriales en la región, así como con los servicios públicos con presencia en la región, se incorporan las siguientes innovaciones:

a) Iniciativa para celebrar convenios de servicios.

Mediante el numeral 14), se intercala una nueva letra g) al artículo 64, asignando como nueva función de los secretarios regionales ministeriales, proponer la celebración de convenios entre servicios públicos y otros convenios de servicio.

b) Deber de informar al Intendente.

El numeral 15) del Artículo Único propone incorporar, a continuación del actual artículo 64 de la Ley, tres artículos nuevos.

El primero de ellos, exige a los secretarios regionales ministeriales informar trimestralmente al intendente, acerca del cumplimiento de los objetivos regionales programáticos y financieros de los servicios dependientes o relacionados con el respectivo sector.

Asimismo, anualmente, deberán rendir cuenta de la gestión de la secretaría a su cargo al ministro e intendente respectivos.

c) Cuenta pública sobre gestión de los servicios públicos en la región.

En el tercer artículo propuesto, se dispone que en el mes de abril de cada año, el intendente deberá dar cuenta pública sobre el cumplimiento de los objetivos regionales programáticos y financieros de los servicios públicos que operen en la región, y presentar una memoria anual sobre la administración desconcentrada en su conjunto.

9. Organización y estructura de los servicios administrativos de los gobiernos regionales.

El numeral 16) del artículo Único sustituye el artículo 68 de la Ley, con el propósito de dar mayor flexibilidad a la configuración de la estructura del gobierno regional, a fin de que se reconozcan las particularidades o intereses regionales propios. Al efecto, se encomienda al intendente la atribución de estructurar la organización interna del servicio administrativo del gobierno regional.

10. Administrador Regional.

En el número 17) del Artículo Único, mediante la incorporación de un artículo nuevo, se crea, en la Planta de Directivos de todos los gobiernos regionales, el cargo de “Administrador Regional”.

Este cargo será provisto por concurso público, y su remoción podrá efectuarse tanto por el intendente como por acuerdo de los dos tercios del consejo regional. La idea es replicar, a nivel regional, la figura que actualmente nuestra legislación contempla para el ámbito municipal.

11. Inversión regional.

A este respecto, se contemplan dos innovaciones:

a) Anteproyecto de inversión regional.

El numeral 18) del Artículo Único incorpora un artículo nuevo, que encomienda al intendente la tarea de elaborar, en conjunto con los secretarios regionales ministeriales y directores regionales de servicios, un anteproyecto regional de inversión, el cual deberá ser considerado en la formulación de los proyectos de presupuestos de los respectivos ministerios.

b) Inversión sectorial.

Mediante el numeral 19), se agregan dos incisos nuevos al artículo 72, que dicen relación con la información que los ministerios deben entregar a los gobiernos regionales, dentro de los 60 días siguientes de publicada la Ley de Presupuestos de la Nación, respecto de las inversiones del sector a efectuarse en la región.

El referido programa de inversiones deberá ser informado a la comunidad.

c) Evaluación de proyectos de inversión.

En el numeral 21), se modifica el artículo 74, con el propósito de precisar el organismo encargado de la evaluación de los proyectos de inversión pública en la región.

12. Distribución del Fondo de Desarrollo Regional.

En esta materia, se contemplan las siguientes adecuaciones y perfeccionamientos:

a) Finalidades del Fondo.

En primer lugar, el numeral 20) del Artículo Único introduce modificaciones al artículo 73, con el objeto de agregar a su actual finalidad de compensación territorial, la de desarrollo regional. De esta forma, este instrumento de inversión pasa a tener una finalidad más global que la simple compensación territorial.

Por otra parte, se establece que los procedimientos de operación y distribución del fondo, deberán regularse mediante decreto supremo.

b) Criterios y componentes de la distribución del Fondo.

En segundo término, el numeral 22) modifica el artículo 75 de la Ley, que regula la distribución del Fondo de Desarrollo Regional, en tres sentidos:

Primero, se establece que la distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional se efectuará considerando no sólo las condiciones socioeconómicas y territoriales establecidas en el texto vigente, sino que además las condiciones demográficas.

Enseguida, se reformulan los componentes de distribución del 90% del Fondo, estableciéndose ahora el desarrollo regional y la compensación territorial, considerando al efecto un 50% de dicha parte del Fondo, para cada uno de esos componentes.

Finalmente, se establece que mediante decreto supremo y cada tres años, se determinarán los indicadores o coeficientes de distribución de los dos componentes de esta parte del Fondo.

También en materia de distribución del Fondo, el numeral 23) reemplaza el inciso final del artículo 76, estableciendo que los indicadores de distribución del 10% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, se determinarán anualmente mediante decreto supremo.

13. Convenios de programación.

Mediante el numeral 24), se intercala un nuevo inciso en el artículo 80 de la Ley, que regula los convenios de programación, extendiendo la posibilidad de que tales convenios los puedan suscribir también otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales.

Por otra parte, el numeral 25) incorpora, a continuación del artículo 80, un artículo nuevo estableciendo los llamados “Convenios Locales de Programación”, como acuerdos formales entre uno o más gobiernos regionales con uno o más municipios. Estos convenios permitirán ampliar las posibilidades de acuerdos sobre proyectos de inversión.

14. Asociativismo Regional.

La última modificación a la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional se contiene en el numeral 26) del Artículo Único, que incorpora un nuevo Capítulo VII, denominado “Del Asociativismo Regional”, compuesto por cinco artículos.

Mediante estas normas se posibilita que los gobiernos regionales puedan asociarse para constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, que propendan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la región.

La formación o participación en estas corporaciones o fundaciones requerirá el acuerdo de los dos tercios del consejo regional, previa proposición del intendente. Asimismo, el consejo designará al menos a dos directores de tales instituciones.

El aporte anual de los gobiernos regionales a estas entidades, no podrá superar el 5% de su presupuesto de inversión.

La idea de esta reforma es replicar las experiencias municipales en estas materias, permitiendo a los gobiernos regionales una mayor flexibilidad en la gestión y, simultáneamente, incorporar a la sociedad civil en el desarrollo regional.

15. Disposiciones transitorias.

Finalmente, el proyecto contempla dos disposiciones transitorias.

La primera de ellas, identifica la fuente de financiamiento de la aplicación de esta ley durante el primer año.

La segunda disposición transitoria, entrega al Presidente de la República la facultad de fijar el texto refundido y coordinado de la Ley sobre Gobierno y Administración Regional.

En consecuencia y en mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a la consideración de esa Honorable Cámara, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el Decreto Supremo N° 291, de 1993, del Ministerio del Interior:

1) Intercálase, en el artículo 7°, a continuación de la expresión “gobernador” la expresión “alcalde”, seguida de una coma (,).

2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 13, las expresiones “de ella” por la frase “de sus habitantes y de los territorios comprendidos en ella”.

3) Sustitúyanse los artículos 16, 17, 18, 19 y 20, por los siguientes:

“Artículo 16.- Serán funciones del gobierno regional:

1) Planificar y promover el desarrollo armónico y equitativo de la región, especialmente en relación con las áreas rurales o localidades aisladas del territorio regional.

2) Promover el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los habitantes de la región.

3) Velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales en el territorio regional.

4) Cautelar el patrimonio histórico, artístico, cultural y turístico de la región.

5) Promover la investigación científica y tecnológica, y el desarrollo de la educación superior y técnica en la región.

6) Fomentar el desarrollo del turismo en el nivel regional y provincial, en concordancia con las políticas nacionales.

7) Contribuir a la formulación y desarrollo de programas o acciones en materia de fomento productivo, de los diferentes sectores y territorios del ámbito regional.

8) Velar por el buen funcionamiento de la infraestructura y servicios en materia de transporte al interior del territorio regional.

9) Contribuir al mejoramiento de la gestión municipal en las distintas comunas que conforman la región.

10) Promover el desarrollo y consolidación del proceso de descentralización en todo el territorio regional, dentro de la concepción de Estado Unitario.

Artículo 17.- Para el cumplimiento de sus funciones, los gobiernos regionales tendrán las siguientes atribuciones:

1) Elaborar, aprobar e implementar la estrategia regional de desarrollo, así como los planes y programas respectivos. Esta atribución privativa del gobierno regional la ejercerá, en todo caso, ajustándose a la política nacional de desarrollo.

En caso de controversia en la debida armonización entre los instrumentos de planificación regional y la correspondiente política nacional, resolverá el Ministro del Interior consultando a los ministros sectoriales involucrados.

2) Elaborar el proyecto de presupuesto del gobierno regional, ajustándose a los procedimientos de formulación del proyecto de ley de presupuestos del sector público.

3) Establecer prioridades de fomento productivo en los diferentes sectores y territorios de la región, desarrollando acciones con los organismos públicos y entes privados concernidos.

4) Resolver la distribución y destinación de marcos presupuestarios a proyectos específicos y programas de inversión, cuya asignación o administración les corresponda según la Constitución y las leyes.

5) Convenir con los ministerios y con otros gobiernos regionales programas anuales o plurianuales de la inversión pública en la región, como asimismo con municipalidades, de conformidad a lo establecido en esta ley.

6) Apoyar técnicamente a las municipalidades, cuando éstas lo soliciten, en la formulación de sus planes y programas de desarrollo y en otras materias relevantes de la administración comunal; en especial, para asegurar que dichos instrumentos se ajusten al marco de los planes nacionales y regionales.

7) Convenir con las municipalidades de la región programas o acciones conjuntas en materia de inversión, salud, educación, vivienda, cultura, deportes y recreación, turismo y promoción social.

8) Establecer políticas, prioridades y programas para la erradicación de la pobreza, en concordancia con la política y planes nacionales existentes en la materia.

9) Supervisar, fiscalizar y evaluar los programas, proyectos y obras que se realicen con cargo a su presupuesto.

10) Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, y los planes reguladores comunales y seccionales, conforme a lo establecido en el N° 8) del artículo 36.

11) Proponer ante los demás organismos de la Administración del Estado la implementación de programas, proyectos y acciones específicas para el desarrollo regional.

12) Solicitar al Presidente de la República el traspaso de competencias y recursos que estén a cargo de organismos o servicios de la administración central o funcionalmente descentralizada.

13) Adquirir, administrar y disponer de los bienes y recursos que conforman su patrimonio, conforme a lo dispuesto en la ley.

14) Aplicar, dentro de los marcos que señale la ley respectiva, tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación regional y se destinen al financiamiento de obras de desarrollo regional.

15) Adoptar, dentro de la esfera de sus competencias, las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe, en coordinación con las instancias nacionales competentes, y desarrollar al efecto programas de prevención y protección.

16) Participar en acciones de cooperación internacional en la región, dentro de los marcos establecidos por los tratados y convenios que el Gobierno de Chile celebre al efecto y en conformidad a los procedimientos regulados en la legislación respectiva.

17) Dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia, de conformidad al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 18.- En la elaboración y aprobación de las políticas y estrategias regionales, los gobiernos regionales deberán ajustarse a la política, planes y programas nacionales de desarrollo.

Corresponderá especialmente al intendente, tanto en su calidad de representante del Presidente de la República en la región como de órgano ejecutivo del gobierno regional, velar por el debido cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente.

Artículo 19.- Para el adecuado cumplimiento de sus competencias, y sin perjuicio de sus facultades de supervigilancia y fiscalización, el intendente estará investido de amplias facultades de coordinación respecto de los servicios públicos que operen en la región, pudiendo además proponer al ministro respectivo la relocalización de los mismos, la apertura de nuevas oficinas o dependencias en zonas específicas y la prioridad en la ejecución de determinados programas o proyectos de interés regional.

Artículo 20.- La coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos en la región la realizará el intendente directamente o a través de los respectivos secretarios regionales ministeriales.

Por su parte, los jefes de servicio, a través de los secretarios regionales ministeriales con los que se relacionen, deberán mantener permanentemente informado al intendente respecto de las diversas actividades de los servicios a su cargo, especialmente en lo relativo a sus planes estratégicos, programas, proyectos y presupuesto de inversión regional del servicio, así como de los respectivos recursos destinados a estos fines.

Finalmente, le corresponderá al intendente la coordinación operativa de los órganos y servicios de la Administración Pública nacional con el gobierno regional, respecto de los planes, programas y proyectos a desarrollar en la región.”.

4) Reemplázase el artículo 24, por el siguiente:

“Artículo 24.- Corresponderá al intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional:

1) Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos comprendidos dentro de la esfera de su competencia y los que le encomiende el consejo.

2) Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su confianza.

3) Presidir el consejo regional con derecho a voz. En caso de empate, tendrá derecho a voto dirimente, salvo cuando el consejo ejerza sus facultades fiscalizadoras respecto del propio intendente, en su calidad de presidente del consejo o de órgano ejecutivo del gobierno regional, o respecto de unidades de su dependencia.

4) Administrar los bienes y recursos propios del gobierno regional, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

5) Informar al consejo regional las proposiciones de planes, programas y proyectos que los órganos, servicios y empresas de la administración pública nacional vayan a ejecutar en la región.

6) Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos, intercomunales, comunales y seccionales conforme a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

7) Responder por escrito los actos de fiscalización que realice el consejo y las solicitudes de información que los consejeros formulen en forma individual.

8) Informar al consejo regional, oportunamente, respecto de las proposiciones de programas y proyectos a que se refiere el artículo 21, así como dar a conocer a las autoridades a que dicho precepto se refiere, el plan regional de desarrollo.

9) Dirigir, organizar y administrar el servicio administrativo del gobierno regional; controlar y velar por el cumplimiento de sus objetivos y funciones, y responder de su gestión ante el consejo regional.

10) Dictar las resoluciones e instrucciones que, dentro de la esfera de sus competencias, estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.

11) Administrar, en los casos que determine la ley, los bienes nacionales de uso público.

12) Resolver los recursos administrativos que se entablen en contra de las resoluciones de los secretarios regionales ministeriales y de los jefes de los servicios públicos que operen en la región, en materias propias del gobierno regional, según lo establezcan las leyes respectivas.

13) Velar por el cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa contenidas en la ley Nº 18.575, en lo que corresponda.

14) Someter al consejo regional todas aquellas iniciativas o materias que requieran su acuerdo, incluidos los reglamentos correspondientes.

15) Ejecutar los acuerdos del consejo regional.

16) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.

5) Reemplázase el artículo 26, por el siguiente:

“Artículo 26.- El gobierno regional, a través del intendente, en el mes de abril de cada año, dará cuenta pública de su gestión a la comunidad regional.

La referida cuenta deberá contener un informe de actividades por áreas de competencia del gobierno regional, el balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera. Una copia informativa de esta cuenta deberá ser remitida a las oficinas de información de ambas cámaras del Congreso Nacional.".

6) Incorpórase en la letra b) del artículo 32, a continuación de la expresión "los gobernadores," las palabras "los alcaldes,".

7) Reemplázase en el artículo 33 la expresión "con el de concejal" por "con los de alcalde y concejal".

8) Incorpórase en el artículo 35, el siguiente inciso final, nuevo:

"Si algún consejero regional implicado concurriere igualmente a la discusión o votación, éste será sancionado con multa de entre 50 y 100 unidades tributarias mensuales, según establezca el Tribunal Electoral Regional competente. El producto de dicha multa será a beneficio del gobierno regional.”.

9)Reemplázase el artículo 36, por el siguiente:

“Artículo 36.- Corresponderá al consejo regional, sobre la base de la proposición que para cada caso deberá formularle el intendente:

1) Aprobar las estrategias, políticas y planes de desarrollo de la región, velando por la debida armonía con las políticas y planes nacionales y comunales.

2) Aprobar el proyecto de presupuesto del gobierno regional, considerando la política regional de desarrollo y las normas sobre administración financiera del Estado.

3) Aprobar las proposiciones de modificación al presupuesto del gobierno regional, considerando la Ley de Presupuestos de la Nación y demás normas sobre administración financiera del Estado.

4) Aprobar la distribución de los recursos del fondo nacional de desarrollo regional que correspondan a la región, de los correspondientes a las inversiones sectoriales de asignación regional, de los recursos propios del gobierno regional que obtenga por aplicación de la legislación vigente y de los demás recursos que la ley le encomiende.

5) Aprobar la celebración de Convenios de Programación y cualquier convenio que involucre compromisos financieros del gobierno regional.

6) Aprobar los proyectos de reglamentos regionales que regulen materias propias de la competencia del gobierno regional.

7) Aprobar la enajenación o gravamen de los bienes raíces del gobierno regional, como también su entrega en comodato o arrendamiento por períodos superiores a 5 años.

8) Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos y los planes reguladores intercomunales propuestos por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, previamente acordados por las municipalidades, en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva.

No obstante lo anterior, le corresponderá pronunciarse sobre los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que, formando parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, hayan sido objeto de un informe técnico desfavorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sólo respecto de aquellos aspectos que hayan sido objetados en dicho informe.

El consejo regional deberá pronunciarse dentro del plazo de noventa días, contado desde su recepción, cuando se trate de planes regionales de desarrollo urbano, planes reguladores metropolitanos o intercomunales. Tratándose de planes reguladores comunales y seccionales, el pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de sesenta días. Transcurridos que sean dichos plazos, se entenderá aprobado el respectivo instrumento de planificación.

9) Autorizar la creación y participación en asociaciones, corporaciones y fundaciones regionales, como asimismo designar en estas entidades a los dos directores que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el consejo regional tendrá iniciativa exclusiva para promover las siguientes materias:

a) Elaborar y aprobar el reglamento que regule su funcionamiento interno, el cual podrá contemplar la existencia de comisiones de trabajo.

b) Fiscalizar el desempeño del intendente, tanto en su calidad de presidente del consejo como de órgano ejecutivo del gobierno regional.

c) Fiscalizar a los órganos administrativos del gobierno regional, pudiendo requerir del intendente la información necesaria para tales efectos o citar, por intermedio de éste, a los funcionarios de dichos órganos que puedan mejor ilustrar la labor de fiscalización.

d) Fiscalizar el uso y destino de los aportes efectuados a las asociaciones, corporaciones y fundaciones regionales.

e) Resolver la asignación de los recursos que la Ley de Presupuestos le asigne directamente para los gastos correspondientes al consejo regional.

f) Proponer al Presidente de la República, a través del intendente, modificaciones a la división política y administrativa al interior de la región, como asimismo emitir opinión, sobre las mismas materias, que sean formulados por el gobierno nacional u otros poderes del Estado.

g) Fiscalizar, por medio del intendente, los programas, proyectos y obras que se realicen con cargo al presupuesto del gobierno regional.

h) Solicitar, a través del intendente, la comparecencia informativa de los órganos y servicios de la Administración Pública que operen en la región, según lo dispuesto en el artículo 21, para el cumplimiento de sus funciones propias.

i) Solicitar al intendente que disponga, anualmente, la contratación de una auditoria externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del gobierno regional. Sin perjuicio de lo anterior, el consejo regional, cada tres años, podrá solicitarle la contratación de una auditoria externa que evalúe la ejecución de la estrategia de desarrollo regional.

Toda otra materia de competencia del gobierno regional sólo podrá ser conocida por el consejo regional a iniciativa del intendente.”.

10) Agrégase en el artículo 37, el siguiente inciso final, nuevo:

“El consejo regional determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el consejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por un consejero regional, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión.”.

11) Reemplázase el artículo 39, por el siguiente:

"Artículo 39.- Los consejeros regionales tendrán derecho a percibir una dieta mensual de diez unidades tributarias mensuales, la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias.

El intendente acordará con el consejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse mensualmente a lo menos tres.

Asimismo, cada consejero regional tendrá derecho a percibir una dieta de dos unidades tributarias mensuales, con un máximo de seis en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión de las referidas en el artículo 37.

Tendrán también derecho a pasajes y viáticos para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual. El monto del viático será equivalente al que corresponda al intendente en las mismas condiciones.

Sin perjuicio de lo señalado, cada consejero tendrá derecho anualmente a una dieta adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a seis unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior el consejero haya asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el consejo en dicho período.

El consejo regional sólo podrá encomendar el cumplimiento de tareas a uno o más de sus miembros, con derecho a pasajes y reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, la que deberá certificar el secretario ejecutivo del consejo regional. El reembolso de gastos no podrá superar, en ningún caso, el valor del viático que le corresponda al intendente en las mismas condiciones.".

12) Incorpórase en el artículo 40, la siguiente letra f), nueva:

“f) Actuar como agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza, sea que el consejero actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.".

13) Incorpórase en el artículo 43, el siguiente inciso final, nuevo:

“El secretario ejecutivo del gobierno regional, previo acuerdo del consejo regional y con cargo a los recursos disponibles de este consejo, podrá solicitar la suscripción de convenios de estudios específicos de carácter transitorio, que pudieren prestar tanto personas naturales como jurídicas, ajustándose a las modalidades y con los alcances que autorice el reglamento que al efecto deberá aprobar el consejo a iniciativa del intendente.”.

14) Intercálase en el artículo 64 la siguiente letra g), nueva, pasando las actuales letras g) y h), a ser letras h) e i), respectivamente:

“g) Proponer la celebración de los convenios a que se refiere el artículo 38 de la Ley Nº 18.575;”.

15) Incorpórase al Capítulo IV, a continuación del actual artículo 64, los siguientes artículos, nuevos:

“Artículo...- Los secretarios regionales ministeriales deberán, trimestralmente, informar al intendente acerca del cumplimiento del total de los objetivos programáticos y financieros e indicadores de gestión regional, correspondientes a cada uno de los servicios dependientes o que se relacionen con su ministerio.

No obstante lo anterior, cada secretario regional ministerial deberá anualmente rendir cuenta de la gestión de la secretaría a su cargo, mediante informe recaído en el ejercicio anterior, el que deberá ser remitido al ministro e intendente respectivos en el mes de enero de cada año.

Cada secretario regional ministerial deberá realizar una evaluación anual, respecto de la gestión de cada uno de los directores regionales o provinciales de servicios dependientes o relacionados con su sector. Dicha evaluación deberá ser entregada a los directores nacionales correspondientes, con copia al ministro e intendente respectivos.

Artículo...- El intendente, en el mes de abril de cada año, deberá dar cuenta pública anual de los objetivos regionales programáticos y financieros de los servicios públicos que operen en la región, al mismo tiempo que deberá presentar una memoria anual de la gestión de la administración regional desconcentrada en su conjunto.”.

16) Sustitúyese el artículo 68, por el siguiente:

“Artículo 68.- La organización interna que establezca el intendente para el servicio administrativo del gobierno regional, conforme a los artículos 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se efectuará con sujeción a la planta y dotación máxima que legalmente se le haya fijado.

Dentro de las funciones que se asignen a las unidades que conformen el respectivo servicio administrativo deberán, a lo menos, considerarse las de administración, finanzas, control de gestión, planificación y estudios. No obstante lo anterior, una misma unidad podrá atender diversas funciones.”.

17) Introdúcese, a continuación del actual artículo 68, el siguiente artículo nuevo:

“Artículo...- Créase en la Planta Directivos – cargos de exclusiva confianza - de cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales, establecidas en el artículo 1º de la Ley Nº 19.379, el cargo de administrador regional, grado 3 EUS.

El administrador regional será el colaborador directo del intendente en las tareas de coordinación y gestión permanente del gobierno regional, y en la elaboración y seguimiento de la política regional de desarrollo. Ejercerá las atribuciones que señale el reglamento regional respectivo y las que le delegue el intendente, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.

El administrador regional será nombrado por el intendente, previo concurso público de conformidad a las disposiciones establecidas en el Párrafo 1º del Título II de la Ley Nº 18.834. No obstante lo anterior, este funcionario podrá ser removido por el intendente o por acuerdo de los dos tercios de los consejeros en ejercicio, sin perjuicio de las causales de cesación de los funcionarios públicos.

El cargo de administrador regional será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.”.

18) Incorpórase en el Capítulo V, a continuación del artículo 70, el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo...- Durante el segundo trimestre de cada año y teniendo a la vista las metas regionales y de los servicios que operen en la región, el intendente, con la participación de los secretarios regionales ministeriales y los Directores Regionales de los Servicios Públicos, elaborará un anteproyecto regional de inversión, correspondiente al año siguiente, el cual deberá ser considerado en la formulación de los proyectos de presupuestos de los respectivos ministerios. Para estos efectos, los ministerios deberán proporcionar a sus secretarios regionales ministeriales, jefes de servicios y directores regionales, las orientaciones e información necesarias.

El anteproyecto regional de inversión comprenderá una estimación de la inversión del gobierno regional y de los ministerios y sus servicios, identificando los programas, proyectos y estudios, y la estimación de sus costos.

Una vez elaborado el anteproyecto señalado, el intendente confeccionará el proyecto de presupuesto del gobierno regional, el cual deberá ser aprobado por el consejo regional en los términos establecidos en el artículo 72.”.

19) Modifícase el artículo 72, de la siguiente forma:

a) Agrégase, en el encabezamiento del inciso primero, a continuación de la expresión verbal “considerará”, las expresiones “,a lo menos,”.

b) Agréganse los siguientes incisos finales, nuevos:

“Los ministerios, a través de los secretarios regionales ministeriales, y dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la Ley de Presupuestos de la Nación, deberán informar a los gobiernos regionales la inversión que realizarán en la región.

La inversión pública a efectuarse en la región, tanto sectorial como del gobierno regional, deberá ser informada a la comunidad regional por el intendente, dentro del primer trimestre del nuevo año presupuestario.”.

20) Modifícase el artículo 73, de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “con finalidades de compensación territorial” por la frase “con finalidades de desarrollo regional y compensación territorial”.

b) Sustitúyese, en el mismo inciso primero, la frase “de infraestructura social y económica” por la frase “de desarrollo social, económico y cultural”.

c) Reemplázase, en el inciso final, la frase “infraestructura social y económica” por la frase “desarrollo social, económico y cultural”.

d) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Mediante decreto supremo, expedido a través de los ministerios del Interior y de Hacienda, se regularán los procedimientos de operación y distribución de este Fondo.”.

21) Reemplázase en el artículo 74, la frase “organismo de planificación nacional o regional” por la frase “organismo nacional o regional encargado de la evaluación de los proyectos de inversión pública”.

22)Modifícase el artículo 75, de la siguiente forma:

a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación del vocablo “condiciones”, la expresión “demográficas”, seguida de una coma (,).

b) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:

“La distribución de esta parte del Fondo se efectuará considerando los siguientes componentes:

a) Para objeto del desarrollo regional, a lo menos un 50% de esta parte del Fondo, a través de indicadores que consideren las condiciones demográficas y de vulnerabilidad socioeconómica regional.

b) Para objeto de compensación territorial, el 50% restante de los recursos, mediante indicadores que consideren las condiciones territoriales particulares de cada región del país.

c) Reemplázase la oración final del inciso final, por la siguiente: “Mediante decreto supremo, expedido a través de los ministerios del Interior y de Hacienda, se determinarán cada tres años los indicadores o coeficientes de distribución de los componentes del Fondo referidos en el inciso precedente.".

23) Reemplázase el inciso final del artículo 76, por el siguiente:

“Mediante decreto supremo, expedido a través de los ministerios del Interior y de Hacienda, se determinarán cada año los indicadores o coeficientes de distribución de esta parte del Fondo.".

24) Intercálase en el artículo 80, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:

“A los convenios de programación se podrán incorporar otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales, cuyo concurso o aporte se estime necesario para la mayor eficiencia en la ejecución del referido convenio de programación.”.

25) Incorpórase, a continuación del actual artículo 80, el siguiente artículo nuevo:

“Artículo...- Existirán asimismo Convenios Locales de Programación, los cuales constituirán acuerdos formales entre uno o más gobiernos regionales con uno o más municipios, de carácter anual o plurianual, que definirán las acciones relacionadas con los proyectos de inversión y metas de gestión que las partes acuerden. Se podrán incorporar a ellos otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales, cuyo concurso o aporte se estime necesario para la mayor eficiencia en su ejecución.”.

26) Incorpórase el siguiente Capítulo VII, nuevo:

“CAPÍTULO VII

DEL ASOCIATIVISMO REGIONAL

Artículo...- Los gobiernos regionales podrán asociarse con otras personas jurídicas, para constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la región. Asimismo, los gobiernos regionales estarán facultados para participar en la disolución y liquidación de las entidades sin fines de lucro de las que formen parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.

Las corporaciones o fundaciones así formadas podrán realizar, entre otras acciones, estudios orientados a identificar áreas o sectores con potencial de crecimiento, estimular la ejecución de proyectos de inversión, fortalecer la capacidad asociativa de pequeños y medianos productores, promover la innovación tecnológica, mejorar la eficiencia de la gestión empresarial y efectuar actividades de capacitación. En ningún caso estas entidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas.

Las corporaciones o fundaciones de que trata el presente capítulo se regirán por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por esta ley y por sus propios estatutos. No les serán aplicables las disposiciones que se refieran al sector público, como tampoco las que se refieren a las demás entidades en que el Estado, sus servicios, instituciones o empresas tengan aportes de capital o representación mayoritaria o en igual proporción.

Artículo...- La formación de estas corporaciones o fundaciones, o su incorporación a ellas, previa proposición del intendente, requerirá el acuerdo de los dos tercios del consejo regional.

El aporte anual del gobierno regional por este concepto no podrá superar, en su conjunto, el 5% de su presupuesto de inversión. Sin perjuicio de lo anterior, la Ley de Presupuestos de la Nación de cada año podrá aumentar dicho porcentaje límite.

En ningún caso el aporte correspondiente a los gobiernos regionales podrá financiarse mediante la contratación de empréstitos.

Los fondos necesarios para el funcionamiento de las asociaciones, en la parte que corresponda al aporte regional, se consignarán en los presupuestos regionales respectivos.

Sin perjuicio de lo anterior, los programas y/o proyectos que ejecuten estas entidades sólo podrán ser financiados hasta en un 50% con recursos de los gobiernos regionales.

Los gobiernos regionales no podrán afianzar ni garantizar los compromisos financieros que tales corporaciones o fundaciones contraigan; como asimismo, dichos compromisos no darán lugar a ninguna acción de cobro en contra de aquéllos.

El personal que labore en las corporaciones y fundaciones de participación regional se regirá exclusivamente por las normas laborales y previsionales del sector privado.

Artículo...- Las corporaciones o fundaciones que se constituyan, o aquellas a las cuales el gobierno regional se incorpore, deberán tener, al menos, seis directores. El consejo regional deberá designar a dos de ellos, sobre la base de la proposición que al efecto le formule el intendente. En todo caso, estos nombramientos no podrán recaer en consejeros regionales. Los directores no percibirán remuneración o retribución económica de ninguna naturaleza por sus servicios.

Asimismo, tampoco podrán ser nombrados directores de tales entidades el cónyuge del intendente o de alguno de los consejeros regionales, así como sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a ellos por adopción.

Artículo...- Las corporaciones y fundaciones deberán rendir semestralmente cuenta documentada al gobierno regional respectivo, acerca de sus actividades y del uso de sus recursos.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la fiscalización que pueda ejercer el consejo regional y la unidad de control del gobierno regional, respecto del uso de los aportes regionales.

Artículo ...- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones y fundaciones constituidas por los gobiernos regionales o en que éstos participen, de acuerdo a lo previsto en este Título, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1°.- Increméntase en un cupo, la dotación máxima de personal asignada a cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales.

Artículo 2º.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley, durante el primer año de su vigencia, se financiará con cargo a la redistribución de los recursos de los gobiernos regionales y en lo que no alcanzare, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público del presupuesto vigente de la Nación del año respectivo.

Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante decreto con fuerza de ley del Ministerio del Interior, fije el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS

Ministro del Interior

MARÍA EUGENIA WAGNER BRIZZI

Ministro de Hacienda (S)

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicación Sustitutiva del Ejecutivo. Fecha 11 de agosto, 2003. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N°19.175, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL (Boletín Nº 3203-06).

________________________________

SANTIAGO, agosto 11 de 2003.

Nº 186-349/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En virtud de mis facultades constitucionales, vengo en formular un conjunto de indicaciones con carácter sustitutivo, que reemplazan íntegramente el texto actual del proyecto del rubro, sometido a la consideración de esa H. Cámara.

-Para sustituir todo el articulado del proyecto de ley, por el siguiente:

“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el Decreto Supremo N° 291, de 1993, del Ministerio del Interior:

1) Intercálase, en el artículo 7°, a continuación de la expresión “gobernador” la expresión “alcalde”, seguida de una coma (,).

2) Incorpórase en la letra b) del artículo 32, a continuación de la expresión “los gobernadores,” las palabras “los alcaldes,”.

3) Reemplázase en el artículo 33, la expresión “con el de concejal” por “con los de alcalde y concejal”.

4) Agrégase en el artículo 37, el siguiente inciso final, nuevo:

“El consejo regional determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el consejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por un consejero regional, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión.”.

5) Reemplázase el artículo 39, por el siguiente:

“Artículo 39.- Los consejeros regionales tendrán derecho a percibir una dieta mensual de diez unidades tributarias mensuales, la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias.

El intendente acordará con el consejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse mensualmente a lo menos tres.

Asimismo, cada consejero regional tendrá derecho a percibir una dieta de dos unidades tributarias mensuales, con un máximo de seis en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión de las referidas en el artículo 37.

Tendrán también derecho a pasajes y viáticos para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual. El monto del viático será equivalente al que corresponda al intendente en las mismas condiciones.

Sin perjuicio de lo señalado, cada consejero tendrá derecho anualmente a una dieta adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a seis unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior el consejero haya asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el consejo en dicho período.

El consejo regional sólo podrá encomendar el cumplimiento de tareas a uno o más de sus miembros, con derecho a pasajes y reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, la que deberá certificar el secretario ejecutivo del consejo regional. El reembolso de gastos no podrá superar, en ningún caso, el valor del viático que le corresponda al intendente en las mismas condiciones.”.

6) Sustitúyese el artículo 68, por el siguiente:

“Artículo 68.- La organización interna que establezca el intendente para el servicio administrativo del gobierno regional, conforme a los artículos 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se efectuará con sujeción a la planta y dotación máxima que legalmente se le haya fijado.

Dentro de las funciones que se asignen a las unidades que conformen el respectivo servicio administrativo deberán, a lo menos, considerarse las de administración, finanzas, control de gestión, planificación y estudios. No obstante lo anterior, una misma unidad podrá atender diversas funciones.”.

7) Introdúcese, a continuación del actual artículo 68, el siguiente artículo nuevo:

“Artículo...- Créase en la Planta Directivos – cargos de exclusiva confianza - de cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales, establecidas en el artículo 1º de la Ley Nº 19.379, el cargo de administrador regional, grado 3 EUS.

El administrador regional será el colaborador directo del intendente en las tareas de coordinación y gestión permanente del gobierno regional, y en la elaboración y seguimiento de la política regional de desarrollo. Ejercerá las atribuciones que señale el reglamento regional respectivo y las que le delegue el intendente, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.

El administrador regional será nombrado por el intendente, previo concurso público de conformidad a las disposiciones establecidas en el Párrafo 1º del Título II de la Ley Nº 18.834. No obstante lo anterior, este funcionario podrá ser removido por el intendente o por acuerdo de los dos tercios de los consejeros en ejercicio, sin perjuicio de las causales de cesación de los funcionarios públicos.

El cargo de administrador regional será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.”.

8) Incorpórase en el Capítulo V, a continuación del artículo 70, el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo...- Durante el segundo trimestre de cada año y teniendo a la vista las metas regionales y de los servicios que operen en la región, el intendente, con la participación de los secretarios regionales ministeriales y de los Directores Regionales de los Servicios Públicos, elaborará un anteproyecto regional de inversión, correspondiente al año siguiente, el cual deberá ser considerado en la formulación de los proyectos de presupuestos de los respectivos ministerios. Para estos efectos, los ministerios deberán proporcionar a sus secretarios regionales ministeriales, jefes de servicios y directores regionales, las orientaciones e información necesarias.

El anteproyecto regional de inversión comprenderá una estimación de la inversión del gobierno regional y de los ministerios y sus servicios, identificando los programas, proyectos y estudios, y la estimación de sus costos.

Una vez elaborado el anteproyecto señalado, el intendente confeccionará el proyecto de presupuesto del gobierno regional, el cual deberá ser aprobado por el consejo regional en los términos establecidos en el artículo 72.”.

9) Modifícase el artículo 72, de la siguiente forma:

a) Agrégase, en el encabezamiento del inciso primero, a continuación de la expresión verbal “considerará”, las expresiones “,a lo menos,”.

b) Agréguense los siguientes incisos finales, nuevos:

“Los ministerios, a través de los secretarios regionales ministeriales, y dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la Ley de Presupuestos de la Nación, deberán informar a los gobiernos regionales la inversión que realizarán en la región.

La inversión pública a efectuarse en la región, tanto sectorial como del gobierno regional, deberá ser informada a la comunidad regional por el intendente, dentro del primer trimestre del nuevo año presupuestario.”.

10) Modifícase el artículo 73, de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “con finalidades de compensación territorial” por la frase “con finalidades de desarrollo regional y compensación territorial”.

b) Sustitúyese, en el mismo inciso primero, la frase “de infraestructura social y económica” por la frase “de desarrollo social, económico y cultural”.

c) Reemplázase, en el inciso final, la frase “infraestructura social y económica” por la frase “desarrollo social, económico y cultural”.

d) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Mediante decreto supremo, expedido a través de los ministerios del Interior y de Hacienda, se regularán los procedimientos de operación y distribución de este Fondo.”.

11) Modifícase el artículo 75, de la siguiente forma:

a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación del vocablo “condiciones”, la expresión “demográficas” seguida de una coma (,).

b) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:

“La distribución de esta parte del Fondo se efectuará considerando los siguientes componentes:

a) Para objeto del desarrollo regional, a lo menos un 50% de esta parte del Fondo, a través de indicadores que consideren las condiciones demográficas y de vulnerabilidad socioeconómica regional.

b) Para objeto de compensación territorial, el 50% restante de los recursos, mediante indicadores que consideren las condiciones territoriales particulares de cada región del país.”.

c) Reemplázase la oración final del inciso final, por la siguiente:

“Mediante decreto supremo, expedido a través de los ministerios del Interior y de Hacienda, se determinarán cada tres años los indicadores o coeficientes de distribución de los componentes del Fondo referidos en el inciso precedente.”.

12) Reemplázase el inciso final del artículo 76, por el siguiente:

“Mediante decreto supremo, expedido a través de los ministerios del Interior y de Hacienda, se determinarán cada año, los indicadores o coeficientes de distribución de esta parte del Fondo.”.

13) Incorpórase el siguiente Capítulo VII, nuevo:

“CAPÍTULO VII

DEL ASOCIATIVISMO REGIONAL

Artículo...- Los gobiernos regionales podrán asociarse con otras personas jurídicas, para constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la región. Asimismo, los gobiernos regionales estarán facultados para participar en la disolución y liquidación de las entidades sin fines de lucro de las que formen parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.

Las corporaciones o fundaciones así formadas podrán realizar, entre otras acciones, estudios orientados a identificar áreas o sectores con potencial de crecimiento, estimular la ejecución de proyectos de inversión, fortalecer la capacidad asociativa de pequeños y medianos productores, promover la innovación tecnológica, mejorar la eficiencia de la gestión empresarial y efectuar actividades de capacitación. En ningún caso estas entidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas.

Las corporaciones o fundaciones de que trata el presente capítulo se regirán por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por esta ley y por sus propios estatutos. No les serán aplicables las disposiciones que se refieran al sector público, como tampoco las que se refieren a las demás entidades en que el Estado, sus servicios, instituciones o empresas tengan aportes de capital o representación mayoritaria o en igual proporción.

Artículo...- La formación de estas corporaciones o fundaciones, o su incorporación a ellas, previa proposición del intendente, requerirá el acuerdo de los dos tercios del consejo regional.

El aporte anual del gobierno regional por este concepto no podrá superar, en su conjunto, el 5% de su presupuesto de inversión. Sin perjuicio de lo anterior, la Ley de Presupuestos de la Nación de cada año podrá aumentar dicho porcentaje límite.

En ningún caso el aporte correspondiente a los gobiernos regionales podrá financiarse mediante la contratación de empréstitos.

Los fondos necesarios para el funcionamiento de las asociaciones, en la parte que corresponda al aporte regional, se consignarán en los presupuestos regionales respectivos.

Sin perjuicio de lo anterior, los programas y/o proyectos que ejecuten estas entidades sólo podrán ser financiados hasta en un 50% con recursos de los gobiernos regionales.

Los gobiernos regionales no podrán afianzar ni garantizar los compromisos financieros que tales corporaciones o fundaciones contraigan; como asimismo, dichos compromisos no darán lugar a ninguna acción de cobro en contra de aquéllos.

El personal que labore en las corporaciones y fundaciones de participación regional se regirá exclusivamente por las normas laborales y previsionales del sector privado.

Artículo...- Las corporaciones o fundaciones que se constituyan, o aquellas a las cuales el gobierno regional se incorpore, deberán tener, al menos, seis directores. El consejo regional deberá designar a dos de ellos, sobre la base de la proposición que al efecto le formule el intendente. En todo caso, estos nombramientos no podrán recaer en consejeros regionales. Los directores no percibirán remuneración o retribución económica de ninguna naturaleza por sus servicios.

Tampoco podrán ser nombrados directores de tales entidades, el cónyuge del intendente o de alguno de los consejeros regionales, ni sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, y por afinidad hasta el segundo grado, ni las personas ligadas a ellos por adopción.

Artículo...- Las corporaciones y fundaciones deberán rendir semestralmente cuenta documentada al gobierno regional respectivo, acerca de sus actividades y del uso de sus recursos.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la fiscalización que pueda ejercer el consejo regional y la unidad de control del gobierno regional, respecto del uso de los aportes regionales.

Artículo...- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones y fundaciones constituidas por los gobiernos regionales o en que éstos participen de acuerdo a lo previsto en este Título, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1°.-

Increméntase en un cupo, la dotación máxima de personal asignada a cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales.

Artículo 2º.-

El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley, durante el primer año de su vigencia, se financiará con cargo a la redistribución de los recursos de los gobiernos regionales y en lo que no alcanzare, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público del presupuesto vigente de la Nación del año respectivo.

Artículo 3°.-

Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante decreto con fuerza de ley del Ministerio del Interior, fije el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS

Ministro del Interior

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

1.3. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 02 de abril, 2004. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 72. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.175, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL

BOLETÍN Nº 3203-06-1

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un Mensaje, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de “suma”, la cual fue hecha presente el día 30 de marzo pasado.

El proyecto de ley, en su formulación original, tenía por finalidad, en síntesis, avanzar cualitativamente en la modernización y descentralización del sistema de gobierno y administración regional. Para la consecución de esos objetivos se consagraban medidas tales como: elevar el nivel de las atribuciones y la naturaleza del Gobierno Regional; otorgar al Intendente amplias facultades de coordinación respecto de los servicios públicos que operan en la Región; modificar los criterios de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional; flexibilizar la estructura de los servicios administrativos con que cuentan los gobiernos regionales; y fomentar el “asociativismo regional”, entendido éste como la facultad de dichos gobiernos de asociarse para constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro que propendan al desarrollo regional.

En virtud de una indicación sustitutiva del Ejecutivo al texto primitivo, materializada con fecha 26 de agosto de 2003, el ámbito de la iniciativa legal se redujo, en lo sustantivo, a materias tales como las consignadas en la parte final del párrafo que antecede (vale decir, estructura de los servicios administrativos del gobierno regional, asociativismo regional y nuevos criterios de asignación del FNDR).

Este cambio de enfoque, que fue adoptado de común acuerdo por el gobierno y los miembros de la Comisión, obedeció al hecho de que diversos temas que estaban contemplados en el proyecto original -como las funciones y atribuciones de los gobiernos regionales, las facultades de los secretarios regionales ministeriales, la ampliación de los convenios de programación y la creación de instrumentos análogos a nivel local-, podían verse afectados por una inminente reforma constitucional anunciada por el ministro del Interior en el seno de la Comisión –actualmente en trámite legislativo-, comprensiva de variados tópicos relacionados con el proceso de descentralización, razón por la cual resultaba aconsejable esperar el estudio de esa reforma antes de introducir las enmiendas pertinentes en el plano legal.

Hecha la precisión anterior, cabe señalar que los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 14 del artículo 1º son de carácter orgánico constitucional, al tenor de lo señalado en los artículos 87, 102, 104 y 114 de la Carta Fundamental.

Por su parte, los artículos 1º (en sus numerales 8 y 11), 2º, 3º y 5º permanentes, así como el artículo 1º transitorio, requieren trámite de Hacienda, dada su directa incidencia en la administración financiera y presupuestaria del Estado.

Con motivo del estudio de la iniciativa legal, la Comisión contó con la asistencia y participación del ministro del Interior, don José Miguel Insulza; de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, doña Adriana Delpiano; de los asesores de esa repartición, señores Rodrigo Cabello, Víctor Maturana, Eduardo Pérez y Julio Ruiz; del subdirector de Presupuesto, don Sergio Granados, y del funcionario de ese organismo, señor Rodrigo Cuadra; de los ex intendentes señores Sergio Galilea (Región Metropolitana) y Juan Ramón Núñez (VI Región), y de las siguientes personas en representación de los organismos que se señalan: Mauricio Morales, presidente de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales y consejero de la Región Metropolitana; señora Liselote Mayer, consejera de la IX Región; Heinrich Von Baer, presidente del Consejo Nacional para la Regionalización y Descentralización (Conarede), y José Ábalos (asesor de la entidad); Patricio Arancibia, secretario ejecutivo de la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota; y señora Bettina Horst, analista del Instituto Libertad y Desarrollo.

I.- ANTECEDENTES

I.- El Mensaje

El Mensaje recuerda que en noviembre de 1991 se promulgó la reforma constitucional que modificó el Capítulo XIII de la Constitución Política de la República (que lleva el epígrafe “Gobierno y Administración Interior del Estado”), en lo relativo a la administración regional, consagrándose en nuestra institucionalidad los denominados “gobiernos regionales” como instancias con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, e integrados por el Intendente y el Consejo Regional. A dichos gobiernos, de carácter descentralizado, se les encomendó la administración superior de cada región.

Un año después, esto es, en noviembre de 1992, se publicó la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que reguló el tópico a que se hizo referencia en el párrafo precedente. Dicho cuerpo legal se ocupa de diversas materias relativas al Gobierno de la región, y desde luego las que enuncia el artículo 102 de la Carta Fundamental, es decir, todo lo que concierne a la integración, organización y atribuciones de los Consejos Regionales (CORES), amén de otras como el presupuesto y el patrimonio del gobierno regional.

En los diez años de funcionamiento de los gobiernos regionales ha sido posible apreciar la gradual adaptación de las regiones al nuevo esquema normativo, lo que se ha traducido en la asunción de éstos de un rol protagónico en las decisiones que afectan a su propio desarrollo.

Junto con este avance se ha constatado la necesidad de introducir ciertas adecuaciones al sistema imperante, que apuntan a profundizar el proceso de descentralización.

El fortalecimiento y modernización de la labor de los gobiernos regionales lo plasmaba el proyecto original en los siguientes objetivos básicos:

- Elevar el nivel de las atribuciones y la naturaleza del Gobierno Regional, confiriéndole mayor capacidad de definición de las políticas regionales.

- Otorgar al Intendente amplias facultades de coordinación respecto de los servicios públicos que operan en la Región.

- Establecer el cargo de “Administrador Regional”, cuyo nombramiento deberá efectuarse mediante concurso público.

- Transparentar la gestión del gobierno regional, mediante cuenta pública a la comunidad.

- Conferir al Consejo Regional iniciativa exclusiva para actuar en determinadas materias, como asimismo facultarlo para establecer comisiones internas de trabajo.

- Perfeccionar el procedimiento de formulación del presupuesto de los gobiernos regionales.

- Modificar los criterios de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, agregando a la finalidad de compensación territorial la de desarrollo regional.

- Reformular el sistema de dieta de los consejeros regionales.

- Establecer el “asociativismo regional”, es decir, permitir que los gobiernos regionales puedan asociarse para constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, que propendan al desarrollo regional.

II.- Intervenciones en el seno de la Comisión

A) Respecto al proyecto de ley adjunto al Mensaje

Ministro del Interior, don José Miguel Insulza

El secretario de Estado señaló que, a juicio del gobierno, se ha agotado la primera etapa del proceso de descentralización, que se inauguró en los inicios de la transición, por lo que ha decidido dar un nuevo paso, impulsando una segunda fase de profundización de este proceso, cuyo objetivo fundamental será consolidar un Estado Unitario Descentralizado hacia el Bicentenario. Los objetivos de éste se enmarcan en los siguientes ámbitos:

a) Institucional, que se traduce en varias metas, a saber: profundizar la democracia en el ámbito descentralizado; transferir capacidades de decisión, que afiancen el proceso de democratización, y fortalecer la legitimidad de la institucionalidad regional.

b) Financiero. A este respecto, se procurará otorgar más recursos y acentuar la equidad en el tema del financiamiento regional y municipal. También se mantendrá la Inversión de Decisión Regional (IDR), la cual se ha multiplicado por ocho desde 1989, pasando de una participación del 13,9% a un 50,2% en el presupuesto de 2003. Igualmente se darán pasos que permitan consolidar un presupuesto y patrimonio propios de cada región y, por último, se generarán instrumentos específicos para el fomento de la inversión privada en regiones.

c) De gestión. Sobre el particular, se buscará desarrollar un buen gobierno y una eficiente administración territorial. En segundo término, se consagrarán normas institucionales que robustezcan a las instancias regionales y comunales. Por último, se establecerán herramientas de gestión flexibles para enfrentar la diversidad territorial.

d) Territorial. En este plano, el esfuerzo estará dado en ajustar las bases territoriales de estructuración del Estado. Asimismo, se determinarán parámetros para la configuración de regiones, esto es: condiciones básicas de desarrollo integral; población suficiente; infraestructura de comunicaciones que garantice su accesibilidad y cobertura; y existencia de una zona gravitante que actúe como impulsora de las actividades económicas y sociales que orienten su desarrollo. En tercer lugar, se implementarán políticas particulares para el tratamiento de “territorios especiales”, sea por su dimensión socio-geográfica, sus características extremas y aisladas y/o su valor estratégico. Finalmente, se crearán áreas de “administración metropolitana” dentro de la institucionalidad regional, que permitan abordar temas como la disposición y manejo de residuos sólidos, la contaminación y el transporte público, las obras públicas de alcance metropolitano y la seguridad ciudadana.

El avance en el proceso de descentralización -precisó el ministro- supone una articulación adecuada y estrategias de desarrollo territorial que asuman las exigencias del actual modelo económico, potenciando las capacidades de las regiones y garantizando la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos. Se requiere, en definitiva, que en las regiones existan gobiernos descentralizados efectivos, con atribuciones y recursos, con mayor autonomía decisoria y con capacidad de articulación de políticas públicas. Lo anterior se traducirá en un “Buen Gobierno de la Región”, que contribuirá a gestar mayor legitimidad política y adhesión ciudadana.

Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano

Refiriéndose a las implicancias de la iniciativa legal en informe, la señora subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo expresó que el proceso de descentralización se encuentra en marcha y supone cambios legales y de otro orden. Los avances no son todo lo fáciles y rápidos que es dable desear, porque la mentalidad centralista no se da únicamente en las autoridades con asiento en Santiago, sino también en las que se desempeñan fuera de la capital. Pese a ello, hay cifras que testimonian los logros alcanzados. Por ejemplo, durante el año 2002 los gobiernos regionales asignaron recursos por concepto de inversión pública por un monto de 180 mil millones de pesos, cifra que se eleva en el 2003 a 226 mil millones. Desde otro ángulo, en los últimos 10 años la inversión pública de decisión regional se ha incrementado del 12 al 50%. El proyecto de ley tiene por finalidad perfeccionar el proceso en marcha, priorizando el desarrollo regional por sobre la compensación territorial.

Agregó que la iniciativa en informe es una de las 49 que constituyen el denominado “Acuerdo sobre Modernización, Transparencia y Gestión Pública”, suscrito en enero de 2003 por el gobierno y los Presidentes de todos los partidos políticos con representación en el Parlamento.

Las modificaciones a la L.O.C. sobre Gobierno y Administración Regional que se proponen abarcan un amplio espectro de materias.

Así, por ejemplo, se perfecciona la normativa atingente a las funciones y atribuciones de los gobiernos regionales, tendiéndose a una mayor sistematización en la materia. También se fortalecen las atribuciones de los intendentes, particularmente en lo que dice relación con la coordinación de los servicios públicos y los secretarios regionales ministeriales -Seremis-, con miras a la elaboración del anteproyecto del presupuesto regional. Aunque tal coordinación se da en la práctica hoy, faltaba darle una consagración legal.

Respecto a los consejos regionales, se les dota de atribuciones nuevas y se institucionalizan las comisiones de trabajo. Sobre el primer aspecto, la personera de gobierno resaltó que existe un paralelo en la estructura operatoria de los gobiernos regionales y de los municipios. En efecto, en ambos casos hay un órgano o autoridad que propone iniciativas, programas, etc. (el intendente o el alcalde, según el caso), y otro que resuelve (el consejo regional y el concejo municipal). Ahora bien, dentro de este esquema el proyecto contiene una novedad, al establecer que sobre algunas materias el consejo tendrá iniciativa exclusiva para proponerlas, en circunstancia que hoy día el impulso legislativo sobre todos los tópicos estriba en el intendente.

Por otro lado, es digno de nota que -de acuerdo a la iniciativa de ley- se le entregue al secretario ejecutivo del gobierno regional la facultad para, previo acuerdo del consejo y con cargo a los recursos disponibles de éste, solicitar la suscripción de convenios de estudios específicos.

En un plano distinto, se eleva de 6 a 10 u.t.m. la dieta de los consejeros, a lo que se agregan otras asignaciones y el derecho a pasajes y viáticos. Fundamentando el aumento de tales estipendios, la señora Delpiano dijo que hoy día el 50% de la inversión pública (que comprende el FNDR y los fondos sectoriales de asignación regional) se decide en regiones, lo que avala la necesidad de contar con personas de alta calificación técnica que decidan el destino de los recursos asignados a aquéllas.

Prosiguiendo con su exposición, la subsecretaria indicó que el proyecto de ley apunta también a fortalecer la estructura administrativa de que dispone el intendente como ejecutivo del gobierno regional. En este sentido, se crea el cargo gerencial de administrador regional, análogo al de administrador municipal, que en líneas generales ha dado buenos resultados. En los años de funcionamiento de los gobiernos regionales se ha constatado que el intendente requiere de un coordinador directo de las unidades que conforman la estructura del gobierno. Para velar por la idoneidad de la persona que desempeñe el puesto, se establece que la provisión del mismo deberá hacerse por concurso público. El administrador podrá ser removido por el intendente o por el consejo, con el acuerdo de los dos tercios de sus integrantes en ejercicio. En torno, asimismo, al funcionamiento del aparato administrativo, se lo flexibiliza, aunque manteniendo -entre otras- las funciones de administración, finanzas y control de gestión.

En cuanto a la nueva coordinación entre el intendente y los Seremis, se establece que conjuntamente, más el concurso de los directores regionales de los servicios públicos, deberán elaborar un anteproyecto regional de inversión, que comprenda una estimación de la inversión del gobierno regional y de los ministerios y sus servicios. Para tales efectos, los ministerios tendrán que proporcionar a los Seremis y jefes de servicios las orientaciones necesarias. Adicionalmente, y en armonía con la orientación anotada, se prescribe que sesenta días después de aprobado el Presupuesto de la Nación cada región va a saber de qué recursos podrá disponer. Estas medidas buscan conciliar las políticas nacionales impulsadas por los ministerios (de quienes son representantes los Seremis en la región correspondiente) con las particularidades de cada región. No cabe duda -admitió la subsecretaria- que el punto es complejo, pues el esquema vigente conlleva que en la práctica el Seremi tenga dos jefaturas a las que debe rendir cuenta.

Se propone, asimismo, una modificación sustantiva en la distribución del 90% del FNDR, el cual, de acuerdo a la legislación en vigor (artículo 75 de la ley), debe asignarse por partes iguales considerando, por un lado, el nivel socioeconómico de la región, y por el otro la condición territorial particular de cada una de ellas. La enmienda reemplaza tales factores, estableciendo que al menos el 50% de dicho 90% debe destinarse al desarrollo regional, teniendo en cuenta para dicho efecto las condiciones demográficas y la vulnerabilidad socioeconómica regional; mientras que el otro porcentaje, esto es, hasta el 50% restante, debe asignarse utilizando indicadores que consideren las condiciones territoriales particulares de cada región. La modificación anterior permitirá a los gobiernos regionales impulsar polos de desarrollo.

Tocante al manejo, por parte de los gobiernos regionales, de los recursos de que disponen, la señora subsecretaria reconoció que el margen de flexibilidad en la materia es escaso, y tal restricción obedece a que el monto del FNDR que corresponde a cada región se halla estipulado en la Ley de Presupuesto; en otros términos, el ordenamiento jurídico no considera un financiamiento autónomo de aquéllos, política que en definitiva responde a la naturaleza esencialmente centralizada de nuestro sistema impositivo.

El proyecto de ley supone también una innovación importante en materia de asociativismo regional. Al respecto, se desarrolla la norma del artículo 104 de la Carta Fundamental, facultando a los gobiernos regionales para asociarse con otras personas jurídicas con el fin de constituir corporaciones y fundaciones sin fines de lucro que tiendan al desarrollo de la región en los aspectos social, económico y cultural. Con todo, los gobiernos regionales no podrán asignarles a las corporaciones y fundaciones más del 5% de los fondos de inversión.

Por último, la personera de gobierno puso de relieve el hecho de que la cuenta pública que hoy rinde el intendente al consejo es reemplazada por la cuenta que deberá rendir ante la comunidad el gobierno regional, a través del intendente.

Presidente de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales (ANCORE), don Mauricio Morales

El presidente de la ANCORE expresó que el debate sobre la descentralización se arrastra por años, tomando parte en él diversos organismos, como la CONAREDE y la Asociación que preside. Fruto de la discusión han surgido valiosos aportes para avanzar sustantivamente en el tema. Así, el año 2002 elaboraron un diseño estratégico, que tuvo buena acogida de parte de la Subdere.

En lo que atañe al proyecto en sí, dijo que la Asociación es del parecer que aborda pocos temas y no se hace cargo de cuestiones de fondo reiteradamente planteadas. Entre estas últimas se hallan la elección directa de los consejeros regionales y la regulación de los gobiernos metropolitanos. Lamentablemente, no se han cumplido algunos compromisos en materia de descentralización, tanto de parte del gobierno como de los partidos políticos en general.

Destacó, en otro ámbito, que la labor de los consejeros se ha incrementado notablemente con el transcurso de los años, al punto que no es inusual que deban asistir a 17 ó 18 sesiones al mes.

Luego, refiriéndose puntualmente a la modificación propuesta en la iniciativa legal consistente en que las condiciones demográficas sean consideradas como un elemento del coeficiente de desarrollo regional de distribución del FNDR, opinó que aquéllas deberían ser incorporadas en un Fondo separado.

En cuanto al aumento de la dieta de los consejeros, argumentó a su favor afirmando que la medida va a permitir una mayor profesionalización y dedicación de aquéllos a sus tareas en el gobierno regional. Sin embargo, lo anterior tendría que ir complementado con su elección directa.

Por último, y a modo de balance, indicó que el proyecto tiene aspectos que merecen el respaldo de la Asociación. Avanzar en el proceso, en todo caso, implica no solamente medidas jurídico-económicas, sino también profundos cambios culturales de la población. En ese sentido, un desafío importante consiste en superar el fenómeno del centralismo intrarregional.

Presidente de la Comisión Nacional de Desarrollo Regional (CONAREDE), señor Heinrich Von Baer

El presidente de la CONAREDE expresó que, desde el punto de vista de la organización que encabeza, la descentralización se inscribe en la meta de modernización del Estado y coadyuva a la gobernabilidad del país. Ella supone fortalecer las capacidades regionales y locales, y la visualizan como un proceso imperativo para recuperar el ritmo de crecimiento de la economía.

Ahora bien, el proyecto de ley impulsado por el gobierno implica un avance necesario y útil, pero al mismo tiempo claramente insuficiente. Dentro de los aspectos positivos que contiene se encuentran el tema del asociativismo regional y la ampliación de los actores que pueden participar en los convenios de programación. Existen otro tópicos que aborda la iniciativa y que a juicio de la Asociación deberían ser perfeccionados. En tal situación se halla lo relativo a la transparencia en la gestión desconcentrada, faltando definir las modalidades de la cuenta pública e informes y establecer una evaluación ciudadana sobre el particular. Análogo comentario merece la figura del administrador regional, cuya subordinación al intendente limita su rol de garante técnico de una buena gestión del gobierno regional. En cuanto a la nueva concepción del FNDR, agregándole a la función de compensación territorial la de “desarrollo regional”, estiman que es una propuesta positiva, pero por otro lado se incurre en discrecionalidad al señalarse que será mediante decreto supremo -en vez de ley- cómo se determinarán los coeficientes de distribución de los componentes del Fondo.

Agregó el personero que existe un tercer orden de temas que se omiten en el proyecto, y que corresponden a compromisos contraídos y anunciados por la autoridad. En ese ámbito se sitúan las reformas constitucionales sobre descentralización, los proyectos de incentivos económicos para las regiones y, paralelamente, de desincentivos para la Región Metropolitana. A este respecto, destacó que tanto el actual Jefe de Estado como el ex candidato presidencial señor Joaquín Lavín asumieron diversos compromisos en pro de la descentralización durante la campaña del año 1999; luego, con motivo de los comicios parlamentarios de 2001, los candidatos también efectuaron anuncios en esa dirección.

Según afirmó, las comunidades regionales estiman insuficientes las medidas contenidas en la iniciativa que propugna el Ejecutivo, lo que ha provocado un sentimiento de desánimo en las bases, pues consideran que la iniciativa legal tiene una inspiración centralizadora. Ello tiene graves repercusiones, porque una adecuada inserción en el mundo globalizado en que vivimos supone necesariamente robustecer las capacidades regionales. La teoría y la práctica demuestran que los países descentralizados son más desarrollados, estables y democráticos, y Chile no se atreve a dar ese paso. Un informe del Banco Mundial de hace dos años señalaba que la globalización traería consigo a los países latinoamericanos más territorios empobrecidos, tensionados y conflictivos, a menos que se impulsen en ellos procesos sostenidos y profundos de descentralización y de fortalecimiento de las capacidades regionales y locales. La globalización plantea un gran desafío a Chile en su conjunto y a cada una de las regiones que lo conforman en cuanto a las obligaciones que emanan de los tratados internacionales suscritos en estos años. Según un estudio, los efectos región por región de los acuerdos comerciales recientemente firmados van a ser muy diferenciados. En todo caso, y como criterio orientador para un estudio desprejuiciado de la temática, resulta inconducente abordar la descentralización bajo una óptica de confrontación entre Santiago y el resto del país. Los más perjudicados por la falta de progresos sustantivos en el proceso son los habitantes de Santiago, lo que se refleja (por citar dos ejemplos) en la congestión vehicular y la contaminación atmosférica que deben padecer a diario.

Analista del Instituto Libertad y Desarrollo, señora Bettina Horst

La profesional señaló que el proyecto tiene varios objetivos, entre ellos mejorar la coordinación de las inversiones entre las Seremías y el gobierno regional. A ello apunta la consagración del anteproyecto de inversión que debe ser elaborado en el segundo trimestre de cada año. No obstante, esta disposición no contiene un tratamiento de los proyectos que en definitiva son rechazados.

Por otro lado, el aumento de la dieta de los consejeros alcanza al 175%, pasando de un costo global actual de 2.160 millones a 5.940 millones. A juicio del Instituto, se trata de un tema que habría que vincular con el fortalecimiento del proceso de descentralización desde el nivel local más que el regional. La sobrecarga de trabajo de los consejos regionales (que se esgrime como argumento para el referido incremento pecuniario) obedece en último término a las falencias financieras de los municipios. Vinculado a lo anterior, subrayó que el gasto máximo en viáticos de los consejeros ha aumentado en aproximadamente un 20% en términos reales desde 1996 a la fecha, en tanto que para el año 2003 el gasto tope por el mismo concepto se elevó en más de un 10% real.

Acerca de la creación del cargo de administrador regional, expresó que no comparten la idea de que sea de exclusiva confianza del intendente, inclinándose en cambio por la opción de que sea proveído conforme a las normas que estipula la ley sobre Alta Dirección Pública. Por lo tanto, no cabría aumentar la dotación de personal, sino ajustar el cargo en cuestión a la planta vigente.

En otro plano, afirmó que la inversión de decisión regional (IDR) alcanza efectivamente al 38% y no al 52%, como sostiene el gobierno, porque hay que considerar que existen varios proyectos que el gobierno regional no decide, sino que vienen asignados desde el nivel central. En este sentido, dentro de la IDR hay diversos niveles o grados de participación del gobierno regional en cuanto a su concreción. El nivel más alto está constituido por el FNDR “tradicional”, que hoy día alcanza al 28% del Fondo, y sobre el cual el gobierno respectivo cuenta con plenas facultades decisorias. Las provisiones, en cambio, que también forman parte del FNDR, están en buena medida predefinidas, por lo que a su respecto el gobierno regional goza de un nivel sólo mediano en la determinación de los proyectos a que se destinan. Por último, en el grado más bajo de decisión de inversión regional se hallan los recursos contemplados en los ISARES, IRALES, etc.

Agregó la especialista que es importante tener presente el hecho de que la IDR puede tener impacto en la región como conjunto, o bien afectar a una o dos comunas específicas, siendo ejemplo de esta última especie la iluminación de la vía pública de una determinada ciudad. En casos como el anterior la IDR viene a suplir la inversión municipal o, dicho de otro modo, el gobierno regional asume una función que es propia del municipio de que se trate.

El grado de participación de los gobiernos regionales en la asignación de los recursos para proyectos específicos está estrechamente vinculado con el tema de la transparencia de la información. En opinión del Instituto, existen fondos de inversión acerca de los cuales se dispone de escasos antecedentes de cómo se canalizan a las regiones. El punto es muy importante, porque un adecuado manejo en la materia evita que se favorezca a un sector político a la hora de definir los programas a ejecutar. Actualmente -dijo la analista-, los coeficientes de asignación de recursos de inversión que emplean los municipios son más transparentes que los utilizados por los gobiernos regionales.

En cuanto a las modificaciones al mecanismo distributivo del 90% del FNDR que se plantea, consisten, por un lado, en incorporar en el artículo 75 de la ley el factor “desarrollo regional” (en reemplazo del concepto “nivel socioeconómico de la región”), al que se le asigna una ponderación de a lo menos un 50% de esta parte del Fondo; y, por el otro, en introducir dentro de dicho factor la variable demográfica. El cambio propuesto, en sí, no les merece reparos, pero se desconocen los coeficientes específicos que van a emplearse para efectuar la distribución del referido 90% del Fondo. Desde el punto de vista del Instituto, no es garantía suficiente de transparencia el hecho de que en adelante se determinen mediante decreto supremo -en vez de un reglamento- los indicadores de distribución. Además, y también por falta de garantías en el sentido expresado, deberían eliminarse los criterios de eficiencia y emergencia para la asignación del 10% restante del FNDR. En suma, el 100% del Fondo debería distribuirse de acuerdo a factores conocidos de antemano y teniendo como base información clara y fidedigna. Vinculado a lo anterior, es fundamental que la metodología que se utilice sea verificable. La experiencia que arroja la asignación de recursos vía provisiones, ISARES, IRALES, FOSIS, pavimentos participativos, etc., en que según su concepto no ha habido suficiente transparencia, debería motivar un esfuerzo en la dirección expresada.

El tópico del asociativismo regional está planteado en la iniciativa de ley como una coordinación con el sector privado y no entre los gobiernos regionales. Se trata de una figura similar a la de las corporaciones municipales, y desde su perspectiva no parece del todo justificada, ya que si lo que se pretende es aumentar los grados de flexibilidad la solución no pasa por permitir el crecimiento del aparato estatal, sino por modificar la ley orgánica.

Finalmente, la señora Horst manifestó que Libertad y Desarrollo, más que focalizar el tópico de la descentralización en el otorgamiento de nuevas facultades a los gobiernos regionales, pone el acento en el fortalecimiento de los municipios. Este punto de vista -explicó- se fundamenta en que la diversidad del país se aprecia más en el plano de la comuna que de la región. Lo que hace falta, entonces, es una voluntad más decidida por avanzar en la profundización de la autonomía municipal, aspecto en el que se aprecia un cierto rezago, lo cual obedece en una medida importante a que nuestra legislación se inspira en esta materia en el modelo español, que propicia con mayor ahínco la democratización del gobierno comunal que la descentralización del mismo.

Secretario Ejecutivo de la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota, señor Patricio Arancibia

Explayándose en las apreciaciones que merece a la Corporación el proyecto de ley original, el señor Arancibia expresó que aquél tiene varios aspectos positivos, a saber: 1) Se incorpora el concepto de “desarrollo regional” en la distribución del FNDR. Este nuevo enfoque debe ser vinculado, eso sí, con una visión suprasectorial de la región, debiendo contarse además con un plan regional y con adecuadas herramientas de planificación, de las que se carece hoy. En efecto, lamentablemente ha predominado una visión de corto plazo y muy sectorialista en la materia, siendo una excepción los convenios de programación, que han implicado un cambio cualitativo; 2) Igualmente, constituye un avance la regulación del denominado “asociativismo regional”, pues potencia la relación del gobierno regional con otros actores (entre ellos, la sociedad civil) en beneficio del desarrollo social, económico y cultural de cada región; 3) También es digno de destacar la consagración legal de la atribución del intendente en orden a coordinar los servicios públicos que operan en la región; 4) Análogo propósito persigue la norma con arreglo a la cual los Seremis deberán informar al intendente acerca de los planes y programas relacionados con el respectivo sector, con lo cual se va a evitar la duplicidad de esfuerzos; 5) Otro aspecto que cabe subrayar es la innovación en la cuenta pública anual, que hoy rinde el intendente al consejo sobre su gestión como ejecutivo del gobierno regional; 6) Es positivo, por otro lado, que se establezca que las políticas y estrategias regionales han de ajustarse a la política, planes y programas nacionales de desarrollo; 7) Finalmente, se introducen en el texto legal las comisiones de trabajo en los consejos, lo que potenciaría su quehacer. Los elementos arriba consignados permiten, en síntesis, avizorar una mejora en el nivel de competitividad de la región a que pertenece Arica, particularmente en lo que atañe a la organización institucional, índice en el que, lamentablemente, hoy ocupa el último lugar a nivel nacional. Como contrapartida, la misma región ostenta el primer o segundo lugar en el indicador denominado “capacidad humana”.

Por otro lado, el personero individualizado abogó por ampliar la esfera de acción de las corporaciones y fundaciones que se creen en virtud del “asociativismo regional”. A este respecto, falta profundizar en la dimensión territorial, urbana y física de la región, como también propender a una mayor articulación de los agentes locales por parte de los gobiernos regionales. Un último punto vinculado al asociativismo consiste en dotar a las corporaciones de la facultad de proponer y evaluar políticas públicas, lo que constituye el núcleo del desarrollo.

B) Respecto a la indicación sustitutiva del Ejecutivo, que reemplaza en su integridad el texto del proyecto original

Subdirector de la Dirección de Presupuesto, señor Sergio Granados

El aludido personero señaló que la inversión pública es el instrumento de que se vale el fisco para impulsar el crecimiento y el desarrollo. El desafío actual es profundizar el proceso de ”acercamiento” de las decisiones de inversión a las comunidades; de ahí la existencia de proyectos de carácter nacional y regional. La meta programática es lograr que el 50% de la inversión pública sea decidida por las regiones. En cuanto a los procedimientos o cursos de acción que se están utilizando para fortalecer la descentralización en la materia, cabe mencionar los siguientes: 1) Aumento permanente de recursos al FNDR, mediante el traspaso de líneas de inversión desde los ministerios sectoriales hacia los Gores (en ámbitos tales como caminos secundarios, pavimentos urbanos, etc.); 2) Creación, desde 1992, de provisiones del FNDR para atender necesidades específicas que apuntan a la población carenciada (proyectos de electrificación rural, por ejemplo), y 3) Transferencia de capacidades de decisión en materia de inversiones sectoriales a través de diversos mecanismos: convenios de programación, ISARES, IRALES, etc.

Paralelamente, los Gores han hecho propuestas en cuanto a fomento productivo y capacitación. En el marco del Programa de Mejoramiento de Gestión (PMG) se ha trazado un objetivo básico, que es la gestión territorial integrada, de manera tal que todos los sectores se coordinen en forma previa a la asignación de recursos y a la ejecución de los programas.

Tocante a los alcances de la indicación sustitutiva del gobierno al proyecto que modifica la L.O.C. sobre Gobierno y Administración Regional, el señor Granados destacó los siguientes puntos: a) Se institucionaliza el anteproyecto regional de inversión, que servirá de base tanto para la formulación de los presupuestos regionales como sectoriales; b) Se modifica la distribución del FNDR, incorporando el factor demográfico; c) Se fortalece la gestión de los gobiernos regionales mediante la creación del cargo de administrador regional, aumentándose además la dotación de las plantas en cinco cargos; d) Se da más participación a los consejeros en el seno del Core, y e) Se regula el asociativismo regional, esperándose lograr con ello ciertas economías de escala en algunas regiones.

En un plano más específico, ligado directamente a la inversión pública en regiones, el personero manifestó que la Dirección de Presupuesto ha fijado tres objetivos: -Avanzar en el tema de la delimitación de responsabilidades sobre las inversiones que se realizan en rubros como pavimentos urbanos y agua potable rural; -Precaver el desvío de recursos de inversión a gasto corriente, y, finalmente -Disminuir en forma progresiva la participación de las provisiones en el FNDR. En la perspectiva de generar políticas cada vez más eficientes, están procurando registrar información lo más desagregada posible.

Agregó que la autoridad viene mostrando una especial sensibilidad por el asunto del fomento productivo, y una prueba palmaria de tal aserto lo constituye el hecho de que, desde hace 2 años, la Ley de Presupuesto incluye glosas acerca del tópico, obligando a las empresas que realizan esta clase de fomento a escuchar las propuestas de los Gores. Con ello, se pretende que en el seno de éstos se generen iniciativas y se impulse una demanda propia, de acuerdo a la estrategia de desarrollo de la región de que se trate. Conicyt ha impulsado la realización de concursos tendientes a materializar proyectos afines a las características de las distintas regiones. En la VI y en la VII regiones -por citar un caso- se han llevado adelante iniciativas comunes con el respaldo de Conicyt y de los Gores. En Magallanes sucede algo similar.

A modo de recapitulación, el señor Granados explicó que, desde la óptica de la Dirección de Presupuesto, el eje del proyecto de ley en debate y, más precisamente, de la indicación sustitutiva de éste, es mejorar sustantivamente la capacidad técnica y de gestión de los Gores. Acotó que es difícil que la IDR supere el 50% del total, pues hay proyectos de inversión de índole nacional que son complejos y de gran envergadura financiera, por lo que se hace necesario a su respecto una decisión del poder central. Con todo, es perfectamente posible avanzar en el proceso de decisión regional en lo que atañe a las provisiones.

Ex intendente de la Región Metropolitana, don Sergio Galilea

Según explicó, una de las experiencias que le dejó el ejercicio del cargo de intendente metropolitano es la debilidad de que adolece el ejecutivo del gobierno regional. También pudo apreciar serias carencias en cuanto a la capacidad de asociación de dichos gobiernos, aspecto este último del que se ocupa el proyecto. Al intendente le falta apoyo profesional y técnico como órgano ejecutivo del gobierno regional. Lamentablemente, ese vacío también se advierte en la estructura del Core, lo que cobra especial gravedad en temas tan importantes como la formulación de los planes reguladores. No obstante que los Seremis y los directores regionales de servicios tienen, de acuerdo a la ley, una relación cercana con el intendente, muchas veces ese vínculo genera más tensiones que armonía.

Considerando, pues, el panorama vigente, resulta imprescindible reforzar al ejecutivo del gobierno regional, y en esa perspectiva la creación de la figura del administrador de la región puede constituir un valioso aporte. Sin embargo, una sola persona no es suficiente. Hace falta una suerte de secretaría técnica del ejecutivo, compuesta por 4 ó 5 profesionales, que auxilien de manera permanente al intendente, haciendo la función de enlace con el Core. Acerca del cometido específico de dicha secretaría, debería centrarse a su juicio en tres materias: a) Ordenamiento territorial y medio ambiente. Al respecto, hay que recordar que el intendente es el presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente a nivel regional y, por otra parte, le corresponde suscribir las modificaciones a los planes reguladores comunales e intercomunales; b) Inversión social regional. Sobre este punto, hay que destacar que la máxima autoridad regional tiene importantes atribuciones en lo que concierne a la distribución de determinados recursos (FNDR, ISAR, IRAL, etc.). Ligado a este tópico, debería propiciarse una reforma legal en el sentido de que los secretarios regionales de planificación y coordinación (Serplac) dependan de los gobiernos regionales, ya que por la función que realizan son los funcionarios ministeriales de adscripción más directa al intendente, y c) Fomento productivo. Hoy día este cometido no es asumido en plenitud por los gobiernos regionales. Aún más, la dispersión de la estructura institucional afecta la consecución de dicho objetivo. Desde su perspectiva, deberían constituirse 13 institutos de fomento productivo a lo largo del país, con el apoyo de entidades como la Corfo, lndap, Enami, etc., según las peculiaridades de cada región.

El señor Galilea acotó que, en su opinión, la ley N° 19.175 es una buena ley, y por ende más que modificarla lo que se necesita es sacarle el debido provecho. Así, por ejemplo, lo relativo a la transferencia de facultades desde el nivel central al regional no tiene aplicación práctica. También falta avanzar en el tópico de los servicios regionales. Por otro lado, los gobiernos regionales deberían tener la facultad de asociarse con los privados, tal como ya sucede con otras entidades del aparato central, como el ministerio de Obras Públicas, que gracias al mecanismo de las concesiones a particulares ha construido modernas carreteras en el territorio nacional. Vinculado a lo anterior, instó a crear las condiciones para que los gobiernos regionales puedan asociarse entre sí. Ahora bien, el papel de las corporaciones y fundaciones que se creen al amparo del asociativismo debe trascender el ámbito académico.

Profundizando a continuación en el cargo de administrador regional, señaló que debería ser concebido como un director ejecutivo del gobierno respectivo. Lo ideal es que no cumpla solo la función, sino que sea asesorado -como ya señaló- por un grupo de 4 ó 5 profesionales seleccionados mediante concurso público y que -idealmente- ojalá no provengan de las plantas derivadas de los gobiernos regionales.

Acerca del rol de los Cores, sostuvo que debería centrarse en la definición de políticas en tanto órgano “parlamentario”. En otro plano, abogó por mantener el concepto de compensación territorial como elemento esencial de distribución del FNDR. La circunstancia de que la referida compensación opere no sólo entre las regiones, sino también a nivel intrarregional, ha permitido orientar cuantiosos recursos a comunas rurales. Un dato ilustrativo de la índole eminentemente compensatoria del FNDR es que la Región de Aysén recibe por este concepto unos 14 mil millones de pesos, cifra similar a la que se asigna a la Región Metropolitana. No obstante, se requiere conformar también “fondos de desarrollo metropolitanos”, pensando en Santiago y otras conurbaciones. Una iniciativa encaminada a plasmar tal objetivo puede consistir en el alza de las contribuciones a los propietarios de bienes raíces ubicados en una determinada región y cuyo avalúo supere cierto monto.

Ex intendente de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, don Juan Ramón Núñez

El señor Núñez manifestó que un aspecto crucial a considerar al momento de discutir la problemática de los gobiernos regionales es el del liderazgo de cada región. Si existe esa cualidad se logran formar buenos equipos de trabajo, donde los Seremis coordinan las tareas de los jefes de servicios, encontrándose ellos, a su vez, bajo la supervigilancia directa del intendente.

En lo que concierne al cargo de administrador regional, dijo que comparte la idea de crearlo, aunque tal vez con una denominación distinta. Es importante precisar que el secretario del Core cumple un papel esencialmente administrativo, no incumbiéndole roles de tipo ejecutivo. Por las funciones inherentes al cargo de administrador regional, en él debería recaer la responsabilidad directa sobre los funcionarios que integran la planta del respectivo gobierno.

Refiriéndose también al asunto de las plantas de los gobiernos regionales, hizo ver que las dotaciones, en general, son excesivas para las necesidades de aquéllos, disponiendo algunas de más de 50 funcionarios, con una proporción desmesurada de profesionales. A su entender, y por la experiencia recogida tras ejercer como intendente, habría que redefinir sus funciones, procurando evitar la duplicidad de tareas. En ese espíritu, podría conformarse una secretaría técnica del ejecutivo del gobierno regional utilizando los recursos humanos que actualmente no se ocupan en plenitud. Sin perjuicio de ello, varios de los profesionales que integran las plantas podrían dedicarse al fomento productivo en determinadas comunas.

Respecto al tema del asociativismo de los gobiernos regionales, valoró la propuesta del Ejecutivo, aunque haciendo el alcance de que la labor de las corporaciones y fundaciones que se establezcan al amparo de dicha normativa no debería circunscribirse a la mera realización de estudios sobre inversión, capacitación, etc.

Por último, señaló que es positivo (y, por ende, así debería mantenerse en la legislación) que el intendente sea el representante directo del Jefe de Estado en la región, porque esa condición jurídica refuerza su autoridad como ejecutivo del gobierno regional.

III.- Normativa Constitucional relacionada con el proyecto de ley

El Capítulo XIII de la Constitución Política, que abarca desde el artículo 99 al 115, regula el Gobierno y Administración Interior del Estado, que comprende el nivel regional, provincial y comunal.

El proyecto en estudio se circunscribe al ámbito del Gobierno y Administración Regional, cuyas bases están contempladas en los artículos 100 a 104 de la Ley Fundamental, y desarrolladas con amplitud en la citada ley N° 19.175.

Los lineamientos centrales que fijó el constituyente en esta materia son los siguientes:

En primer lugar, el gobierno de cada región reside en el intendente, que es de exclusiva confianza del Presidente de la República, y a quien representa en el territorio de su jurisdicción.

A diferencia del “gobierno”, la “administración superior” de cada región se halla radicada en el gobierno regional, constituido por el intendente y el consejo regional. El gobierno regional goza de personalidad jurídica de derecho público y tiene patrimonio propio.

Conforme al artículo 101, el intendente preside el consejo regional, sin perjuicio de corresponderle también la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que operen en la región.

El artículo 102 define la fisonomía y atribuciones del consejo regional. En cuanto al primer punto, señala que es un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional. Si bien, respecto a las atribuciones del consejo, el precepto no se ocupa en detalle, pues encomienda el punto a la ley orgánica constitucional respectiva (lo mismo que lo concerniente a su integración y organización), precisa que, en todo caso, el consejo debe aprobar los planes de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto del gobierno regional, como asimismo resolver la inversión de los recursos consultados para la región en el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), sobre la base de la propuesta hecha por el intendente.

Por su parte, el artículo 103 encomienda a la ley determinar la transferencia de competencias a los gobiernos regionales, establecer la desconcentración regional de los ministerios y de los servicios públicos y asegurar la debida coordinación entre los órganos de la administración del Estado.

El artículo 104 consagra en su inciso primero el principio del “desarrollo territorial armónico y equitativo” como eje del sistema de gobierno y administración interior del Estado. Por ello, las leyes relacionadas con el tema deben velar por la aplicación de ese principio. Una derivación de lo anterior lo constituye el mandato de incorporar criterios de solidaridad entre las regiones, y al interior de ellas, en lo referente a la distribución de los recursos.

En cuanto al financiamiento de los gobiernos regionales, el inciso segundo del artículo en mención consagra tres fuentes: 1) La Ley de Presupuestos de la nación; 2) Los tributos a que alude el artículo 19 N° 20 de la Constitución (esto es, los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional), 3) El FNDR, esto es, una proporción del total de gastos en inversión pública que determine la misma Ley de Presupuestos. Sin perjuicio de lo anterior, el inciso tercero prevé que dicha Ley ha de contemplar gastos por concepto de “inversión sectorial de asignación regional”, cuya distribución entre regiones debe efectuarse con arreglo a criterios de equidad y eficiencia. Corresponde al gobierno regional efectuar la asignación de tales gastos al interior de cada región.

Luego, el inciso cuarto faculta a los gobiernos regionales para, sea a iniciativa propia o de uno o más ministerios, celebrar convenios de programación de inversión pública en la respectiva región o regiones que participen en el convenio.

También cabe destacar la norma contenida en el inciso quinto del artículo 104, que confiere a los gobiernos regionales la facultad de asociarse con personas naturales o jurídicas a fin de impulsar actividades sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo de la región. En todo caso, las entidades que se constituyan con tal propósito se regulan por el derecho privado.

En otro plano, el artículo 112 y siguientes del capítulo XIII de la Ley Fundamental contienen una serie de disposiciones de carácter general. Así, el artículo 113 señala los requisitos para ser designado intendente o elegido consejero regional; agregando que los cargos de intendente, gobernador, miembro del consejo regional y concejal serán incompatibles entre sí; y estableciendo en el inciso tercero el fuero en beneficio de los intendentes y gobernadores.

El artículo 114, por su lado, prescribe que las causales de cesación en el cargo de consejero regional -entre otros cargos- son materia de ley orgánica constitucional.

Por último, el artículo 115 encomienda a la ley (común) determinar la forma de resolver las cuestiones de competencia que se susciten entre las autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales. Acto seguido, señala que la misma ley debe establecer el modo de dirimir las discrepancias que se produzcan entre el intendente y el consejo regional.

II.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL

Como se adelantó en otro lugar de este informe, el proyecto de ley original tenía por finalidad avanzar cualitativamente en la modernización y descentralización del sistema de gobierno y administración regional, lo que se traducía en el impulso de diversas medidas que apuntan en la dirección señalada, tales como: -Elevar el nivel de las atribuciones y la naturaleza del gobierno regional, transparentando al mismo tiempo su gestión; -Otorgar al Intendente amplias facultades de coordinación respecto de los servicios públicos que operan a nivel regional ; -Perfeccionar el procedimiento de formulación del presupuesto de los gobiernos regionales ; -Modificar los criterios de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, agregando a la finalidad de compensación territorial la de desarrollo regional; -Reformular el sistema de dieta de los consejeros regionales, y -Establecer el “asociativismo regional”, permitiendo que los gobiernos regionales puedan asociarse para constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, que propendan al desarrollo regional.

Del conjunto de materias reseñadas que comprendía la idea matriz, la indicación sustitutiva del Ejecutivo a que se hizo alusión más arriba sustrajo varios temas, en espera de la reforma constitucional en actual trámite legislativo, subsistiendo, empero, el propósito de profundizar el proceso de descentralización, fortaleciendo y modernizando la estructura y labor de los gobiernos regionales.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN

A) En General

La Comisión compartió los fundamentos de la iniciativa en informe contenidos en el Mensaje y, más concretamente, en la indicación sustitutiva a que se hizo referencia, aprobando por unanimidad la idea de legislar sobre la materia.

B) En Particular

Durante este trámite, y atendidos los argumentos expresados en el primer Capítulo del Informe, la Comisión se pronunció sobre la indicación sustitutiva del Ejecutivo, de 11 de agosto de 2003, que reemplaza en su integridad el texto original propuesto, sin perjuicio de debatir y votar otras indicaciones de fecha posterior, como se verá a continuación. Habida cuenta de ello, las disposiciones del proyecto original no recogidas en la indicación sustitutiva en comento se consignan en el Capítulo de los Artículos Rechazados.

Artículo Único (Actual 1º)

Se subdivide en 13 numerales, que incorporan las siguientes modificaciones a la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional:

N° 1

Este numeral, que adecua el artículo 7° -que establece las incompatibilidades de diversos cargos entre sí: intendente, gobernador, concejal, etc.- , en el sentido de incorporar en la nómina el de alcalde, en armonía con la ley N° 19.737, que consagró la elección separada de alcaldes y concejales, fue aprobado por unanimidad.

Nº Nuevo (Actual 2)

Éste obedece a una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que incorpora en el artículo 16 de la ley en mención una nueva función general a los gobiernos regionales, consistente en construir, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que asigne la Ley de Presupuestos, pudiendo para tal cometido celebrar convenios de asistenta técnica con las municipalidades y otros organismos estatales.

N° Nuevo (Actual 3)

Éste, aprobado por unanimidad, corresponde a una indicación de la señora González doña Rosa y de los señores Egaña, Pérez don Víctor y Varela, inserta un artículo 21 bis, nuevo, según el cual los proyectos que involucren gastos y que los gobiernos regionales asignen y ejecuten, como asimismo los proyectos materializados con recursos provenientes de algunos de los Fondos que precisa la norma (FNDR, ISAR, etc.) deberán ser informados a la ciudadanía y al Core respectivo, agregando que, vinculado a lo anterior, deberán proporcionarse -entre otros antecedentes- datos sobre las comunas involucradas, el monto de la inversión y el resultado de la evaluación social del proyecto.

N° 2 (Actual 4)

Este precepto modifica la letra b) del artículo 32, que estipula que no pueden ser consejeros regionales -entre otros- los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores.

La enmienda que, en armonía con lo señalado a propósito del numeral 1, incorpora a dicha nómina a los alcaldes, fue aprobada por asentimiento unánime.

N° 3 (Actual 5)

Este numeral que, como el que antecede, incorpora una adecuación al artículo 33, que establece diversas incompatibilidades con el cargo de consejero regional, en el sentido de agregar la de alcalde, fue aprobado por asentimiento unánime.

N° Nuevo (Actual 6)

Éste, que corresponde a una indicación de la señora González doña Rosa y de los señores Egaña, Pérez don Víctor y Varela, agrega un inciso final, nuevo, al artículo 35, en términos de que el consejero que contravenga la prohibición establecida en el inciso segundo del mismo precepto (esto es, discutir y votar en los asuntos en que él o sus parientes más cercanos tengan interés) será sancionado con multa, a beneficio del gobierno regional, por el monto que se especifica, aplicándose la sanción de cesación en el cargo en caso de reincidencia en idéntica conducta, fue aprobado por 5 votos a favor y 3 abstenciones.

N° 4 (Actual 7)

Este numeral modifica el artículo 37, que se refiere al funcionamiento del Consejo, estableciendo al efecto, en lo principal, las sesiones ordinarias (que deben efectuarse, a lo menos, una vez al mes), y extraordinarias, revistiendo ambas carácter público.

La enmienda, que incorpora un inciso tercero, nuevo, en cuya virtud se encomienda al Consejo, en un reglamento interno, determinar las demás normas necesarias para su funcionamiento, e incluyendo en dicha regulación las comisiones de trabajo que constituya aquél, fue aprobada por unanimidad, conjuntamente, y por el mismo quórum, con una indicación de los señores Becker y Longton al inciso primero, que elimina la referencia a la periodicidad de las sesiones ordinarias, toda vez que, como se verá a continuación, el número mínimo de esta clase de sesiones se fija en tres.

N° 5 (Actual 8)

Esta norma sustituye el artículo 39 de la ley, que consagra una asignación de 2 u.t.m. por cada sesión a que asistan los consejeros regionales, con un tope de 6 u.t.m. por mes, sin perjuicio del derecho a pasajes y viáticos cuando corresponda.

El inciso primero del texto de reemplazo, que señala que la aludida asignación será de un monto equivalente a 10 u.t.m. por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero, fue aprobado por unanimidad.

Su inciso segundo, que estipula que el intendente acordará con el consejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse mensualmente a lo menos tres, fue aprobado por idéntico quórum.

El inciso tercero, que otorga a los consejeros el derecho a percibir una dieta de 2 u.t.m., con un máximo de 6 en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión de las referidas en el artículo 37, fue aprobado también por asentimiento unánime.

El inciso cuarto, que señala que los consejeros tendrán también derecho a pasajes y viáticos, bajo las condiciones que se especifican, siendo equivalente el monto del viático al que percibe el intendente por cometidos análogos, fue aprobado por el mismo quórum.

Su inciso quinto, que estipula que, sin perjuicio de lo anterior, cada consejero tendrá derecho anualmente a una dieta adicional, correspondiente a 6 u.t.m., siempre que durante el año calendario anterior haya asistido, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el consejo en dicho período, fue aprobado por unanimidad; conjuntamente, y por idéntico quórum, con una indicación de la señora Caraball doña Eliana y los señores Becker y Longton, que reduce a 5 u.t.m. el monto de la aludida asignación adicional.

Finalmente, el inciso sexto, que prescribe que sólo procederá el derecho a pasajes y reembolso de gastos en beneficio de los consejeros a quienes se encomiende el cumplimiento de tareas, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, y agrega que tal reembolso no podrá superar el valor del viático que corresponda al intendente, fue aprobado por asentimiento unánime.

El señor Becker explicó que el sentido de la indicación al inciso quinto es equiparar el sistema de cálculo de la referida asignación adicional al criterio adoptado por la Comisión a propósito de análogo estipendio a favor de los concejales, y que se fijó en 6 u.t.m., esto es, la mitad del tope de la dieta ordinaria (que alcanza a las 12 u.t.m.). Como en el caso de los consejeros regionales este último emolumento es de 10 u.t.m., lo lógico es que la asignación adicional equivalga también al 50%, o sea, 5 u.t.m.

N° Nuevo (Actual 9)

Esta disposición, que responde a una indicación de la señora González doña Rosa y de los señores Egaña, Pérez don Víctor y Varela, y que agrega al artículo 40 una nueva causal de cesación en el cargo de consejero, consistente en actuar como agente en gestiones encaminadas a la provisión de empleos públicos, consejerías o comisiones análogas, sea directamente o por interpósita persona o sociedad de la que forme parte, fue aprobada por unanimidad.

N° 6 (Actual 10)

Este numeral reemplaza el artículo 68, que regula lo concerniente a la estructura administrativa adscrita al intendente en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, contemplando al efecto una división de administración y finanzas y otra de análisis y control de gestión.

El texto de reemplazo que, concebido en similares términos, flexibiliza la estructura de marras -pues enuncia sólo algunas de las funciones que deberán cumplir las unidades que conforman tal servicio-, consignándose expresamente la posibilidad de que una misma unidad pueda atender diversas funciones, fue aprobado por 7 votos a favor y 1 abstención, conjuntamente con una indicación del señor Valenzuela (esta última, por unanimidad), con arreglo a la cual se agrega en el inciso segundo la función de desarrollo económico como una de las que deberán asignarse a las unidades del servicio administrativo.

N° 7 (Actual 11)

Esta norma, que incorpora un artículo nuevo -68 bis-, a continuación del actual 68, estableciendo la figura del administrador regional, recibió una indicación sustitutiva del Ejecutivo, que mereció a la Comisión el trato que pasa a exponerse:

Su inciso primero, que crea el aludido cargo en los Servicios Administrativos de cada gobierno regional, señalando que es el colaborador directo del intendente en las tareas de coordinación y gestión del gobierno regional, correspondiéndole ejercer las atribuciones que se especifican, fue aprobado por 9 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones; conjuntamente, y por análogo quórum, con una indicación de la señora Caraball y del señor Navarro a la letra d) de este inciso (que consigna la atribución de velar por el cumplimiento de los acuerdos del Core para la aplicación, entre otras materias, de la estrategia de desarrollo regional), que reemplaza la expresión “velar por el cumplimiento” por la frase “realizar informes periódicos”, relativos a la aplicación de la estrategia de desarrollo y demás asuntos que se especifican.

El inciso segundo, con arreglo al cual el administrador regional será un cargo de exclusiva confianza del intendente, aunque se proveerá mediante concurso público, conforme a la normativa (párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834) que rige para los cargos de la Alta Dirección Pública en lo que fuere pertinente, correspondiéndole participar en el proceso respectivo a la Comisión de Selección de que trata dicha ley, la que estará conformada por los personeros que se señalan, fue aprobado por el mismo quórum que el precedente.

Su inciso tercero, que contiene reglas sobre el funcionamiento y el mecanismo de adopción de acuerdos al interior de dicha Comisión, fue aprobado también por 9 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.

El inciso cuarto y final, que establece que el cargo de administrador regional será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado, fue rechazado por 9 votos contra 1 y 2 abstenciones, en la medida que se acogieron por idéntico quórum dos indicaciones que reformulan el precepto: una, del señor Navarro, que establece que el cargo en comento será de dedicación exclusiva, y otra, patrocinada por el mismo parlamentario y por la señora Caraball doña Eliana, que consigna que el ejercicio de dicha función será incompatible con cualquier cargo de elección popular.

N° 8 (Actual 12)

Éste, que introduce en el capítulo V (que lleva el epígrafe “Del patrimonio y del sistema presupuestario regionales”), a continuación del artículo 70, una disposición nueva -70 bis-, que, en resumen, encomienda al intendente la tarea de elaborar en el segundo trimestre de cada año, en conjunto con los secretarios regionales ministeriales y los directores regionales de servicios públicos, un anteproyecto regional de inversión para el año siguiente, el que deberá ser considerado en la formulación de los proyectos de presupuestos de los respectivos ministerios, acotando que el mencionado anteproyecto comprenderá una estimación de la inversión del gobierno regional y de los ministerios y sus servicios, y señalando en el inciso final que una vez elaborado el anteproyecto el intendente confeccionará el proyecto de presupuesto del gobierno regional, fue aprobado por unanimidad.

N° 9 (Actual 13)

Este precepto introduce dos enmiendas al artículo 72 que, al regular el tópico del presupuesto del gobierno regional, establece que éste debe considerar un programa de gastos de funcionamiento del gobierno regional y otro de inversión regional, en el que han de incluirse los recursos del FNDR que le correspondan y los demás que tengan por objeto el desarrollo de la región.

La primera modificación, que apunta a precisar que el presupuesto ha de contemplar, “a lo menos”, los aludidos programas, fue aprobada por asentimiento unánime.

La segunda, en tanto, aprobada por idéntico quórum, tiene por finalidad agregar dos incisos finales, nuevos, estipulándose por un lado la obligación de los ministerios, a través de los Seremis y en la época que se indica, de informar a los gobiernos regionales la inversión que realizarán en la región; y por el otro que el intendente deberá informar a la comunidad regional acerca de la inversión pública (tanto sectorial como del gobierno regional) que se materializará en la región.

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N° 10, 11 y 12

Estos numerales, que modificaban los artículos 73, 75 y 76 de la ley orgánica constitucional en lo relativo al FNDR, fueron rechazados por asentimiento unánime, habida consideración que se suscitaron dudas entre los parlamentarios acerca de los efectos que tendría la nueva modalidad de asignación de los recursos de dicho Fondo en las distintas regiones. A la luz de lo expuesto, el Ejecutivo se comprometió a entregar en una instancia ulterior los antecedentes necesarios para aclarar las inquietudes sobre el particular, oportunidad en que serían repuestas estas normas.

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N° 13 (Actual 14)

Este numeral agrega un capítulo VII, nuevo, a la ley N° 19.175, cuyo epígrafe es “Del Asociativismo Regional”, y que consta de varios artículos, los que recibieron el siguiente trato de parte de la Comisión:

El artículo 98 A, que en su inciso primero faculta a los gobiernos regionales para asociarse con otras personas jurídicas con el objeto de constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la región, especificando en el inciso siguiente qué actividades podrán realizar esas corporaciones o fundaciones, las que, conforme al inciso tercero, se regirán por esta ley, sus propios estatutos y las normas pertinentes contenidas en el Código Civil, fue aprobado por unanimidad.

A su vez, el artículo 98 B, que expresa que la formación de estas corporaciones o fundaciones, o su incorporación a ellas, requiere previa proposición del intendente y el acuerdo de los dos tercios del consejo regional, regulando a continuación el aporte a dichas entidades y otros aspectos vinculados a su financiamiento, y estableciendo por último que el personal que labore en las corporaciones y fundaciones se regirá exclusivamente por las normas laborales y previsionales del sector privado, fue aprobado por idéntico quórum.

El artículo 98 C, que trata del directorio de las corporaciones o fundaciones en comento, fijando un mínimo de 6 integrantes (que no percibirán estipendio alguno por su cometido), 2 de los cuales deberán ser designados por el Consejo Regional a proposición del intendente, no pudiendo recaer el nombramiento en los consejeros ni en las personas vinculadas con éstos o con el intendente en alguna de las formas que se detallan, fue aprobado por asentimiento unánime.

Por su parte, el artículo 98 D, que expresa que las corporaciones y fundaciones deberán rendir semestralmente cuenta documentada al gobierno regional respectivo acerca de sus actividades y del uso de sus recursos, lo cual no obsta al ejercicio de facultades fiscalizadoras por quien corresponda en cuanto al uso dado a los aportes regionales, fue aprobado por el mismo quórum.

Finalmente, el artículo 98 E, que prescribe que sin perjuicio de la norma anterior la Contraloría General de la República fiscalizará a las corporaciones y fundaciones constituidas por los gobiernos regionales o en que éstos participen, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo al efecto disponer de toda la información que precise, fue aprobado por el quórum antes expresado.

Artículo Nuevo (Actual 2º)

Esta disposición, que obedece a una indicación del Ejecutivo, la cual crea seis nuevos cargos en las plantas de personal de cada uno de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales (correspondiendo dos de ellos a cargos de exclusiva confianza y los otros cuatro a profesionales), fue aprobada por 7 votos a favor y 1 abstención.

Artículo Nuevo (Actual 3º)

Este precepto, que también responde a una indicación gubernamental, y según el cual a contar del año presupuestario siguiente al de la publicación de la presente ley será aplicable al personal de los Servicios Administrativos a que alude el artículo anterior la asignación por desempeño de funciones críticas establecida en la ley Nº 19.882, con la restricción que se señala, fue aprobado por idéntico quórum que el anterior.

Artículo Nuevo (Actual 4º)

Éste, que se originó asimismo en una indicación del Ejecutivo, y en cuya virtud el personal de los referidos Servicios Administrativos podrá acceder al programa especial de becas Presidente de la República para estudios de post grado en universidades chilenas, fue aprobado por unanimidad.

Artículo 1° Transitorio (Actual 5º Permanente)

Éste, que dispone el incremento en un cupo de la dotación máxima de personal asignada a cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales, fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobada por 7 votos a favor y 1 abstención que, en armonía con lo dispuesto en el nuevo artículo 2º permanente, ordena incrementar en seis cupos la dotación máxima de personal de cada uno de los servicios administrativos de los Gores, precisando luego que dicho aumento sólo podrá utilizarse para proveer en calidad de titular los cargos creados por la norma antes citada.

Artículo 2° Transitorio (Actual 1º Transitorio)

Este artículo, que estipula que el mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año de su vigencia se financiará con cargo a la redistribución de los recursos de los gobiernos regionales y, en lo que no alcanzare, con cargo al ítem que especifica de la Partida Tesoro Público del presupuesto de la Nación del año respectivo, recibió también una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, con arreglo a la cual el gasto que demande esta iniciativa se financiará el primer año con cargo al ítem que señala de la mencionada Partida, pero únicamente hasta la suma que especifica (y que asciende a $1.717 millones, aproximadamente), en tanto que el saldo se financiará con cargo a los recursos que establece.

Artículo Nuevo (Actual 2º Transitorio)

Éste, originado en una indicación del Ejecutivo, y que prescribe que la primera provisión de los cargos que se crean en la Planta de Profesionales en virtud de esta ley se hará por concurso público, conforme a la disposición que cita del Estatuto Administrativo, fue aprobado por asentimiento unánime.

Artículo Nuevo (Actual 3º Transitorio)

Este artículo, que faculta al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de un año, un DFL que modifique los cuerpos legales vigentes que se refieren a la nueva función que se entrega a los Gobiernos Regionales (conforme al numeral 2 del artículo 1º del proyecto de ley), con el propósito de suprimir dicha competencia de la órbita de atribuciones de otros organismos del Estado y de efectuar además las adecuaciones necesarias en esa perspectiva, fue aprobado por 6 votos a favor y 2 abstenciones.

Artículo 3° Transitorio (Actual 4º Transitorio)

Éste, que faculta al Presidente de la República para fijar el texto refundido de la ley N° 19.175, mediante la dictación de un decreto con fuerza de ley dentro del plazo que señala, fue aprobado por unanimidad.

IV.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO

Al tenor de los criterios sustentados por el Tribunal Constitucional en su fallo del 3 de noviembre de 1992, recaído en el proyecto de ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, la Comisión determinó que los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 14 del artículo 1º son de carácter orgánico constitucional, según lo señalado en los artículos 87, 102, 104 y 114 de la Carta Fundamental.

V.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 287 N° 4 del reglamento, la señora Presidenta de la Comisión determinó que los artículos 1º (en sus numerales 8 y 11), 2º, 3º y 5º permanentes, así como el artículo 1º transitorio, requieren trámite de Hacienda, dada su directa incidencia en la administración financiera y presupuestaria del Estado.

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS

A.- Los siguientes preceptos del artículo único del proyecto original, por unanimidad, todos ellos referidos a modificaciones a la L.O.C. sobre Gobierno y Administración Regional, en la medida que tales disposiciones no fueron recogidas en la indicación sustitutiva tantas veces mencionada:

1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 13, las expresiones “de ella” por la frase “de sus habitantes y de los territorios comprendidos en ella”.

2) Sustitúyense los artículos 16, 17, 18, 19 y 20, por los siguientes:

“Artículo 16.- Serán funciones del gobierno regional:

1) Planificar y promover el desarrollo armónico y equitativo de la región, especialmente en relación con las áreas rurales o localidades aisladas del territorio regional.

2) Promover el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los habitantes de la región.

3) Velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales en el territorio regional.

4) Cautelar el patrimonio histórico, artístico, cultural y turístico de la región.

5) Promover la investigación científica y tecnológica, y el desarrollo de la educación superior y técnica en la región.

6) Fomentar el desarrollo del turismo en el nivel regional y provincial, en concordancia con las políticas nacionales.

7) Contribuir a la formulación y desarrollo de programas o acciones en materia de fomento productivo, de los diferentes sectores y territorios del ámbito regional.

8) Velar por el buen funcionamiento de la infraestructura y servicios en materia de transporte al interior del territorio regional.

9) Contribuir al mejoramiento de la gestión municipal en las distintas comunas que conforman la región.

10) Promover el desarrollo y consolidación del proceso de descentralización en todo el territorio regional, dentro de la concepción de Estado Unitario.

Artículo 17.- Para el cumplimiento de sus funciones, los gobiernos regionales tendrán las siguientes atribuciones:

1) Elaborar, aprobar e implementar la estrategia regional de desarrollo, así como los planes y programas respectivos. Esta atribución privativa del gobierno regional la ejercerá, en todo caso, ajustándose a la política nacional de desarrollo.

En caso de controversia en la debida armonización entre los instrumentos de planificación regional y la correspondiente política nacional, resolverá el Ministro del Interior consultando a los ministros sectoriales involucrados.

2) Elaborar el proyecto de presupuesto del gobierno regional, ajustándose a los procedimientos de formulación del proyecto de ley de presupuestos del sector público.

3) Establecer prioridades de fomento productivo en los diferentes sectores y territorios de la región, desarrollando acciones con los organismos públicos y entes privados concernidos.

4) Resolver la distribución y destinación de marcos presupuestarios a proyectos específicos y programas de inversión, cuya asignación o administración les corresponda según la Constitución y las leyes.

5) Convenir con los ministerios y con otros gobiernos regionales programas anuales o plurianuales de la inversión pública en la región, como asimismo con municipalidades, de conformidad a lo establecido en esta ley.

6) Apoyar técnicamente a las municipalidades, cuando éstas lo soliciten, en la formulación de sus planes y programas de desarrollo y en otras materias relevantes de la administración comunal; en especial, para asegurar que dichos instrumentos se ajusten al marco de los planes nacionales y regionales.

7) Convenir con las municipalidades de la región programas o acciones conjuntas en materia de inversión, salud, educación, vivienda, cultura, deportes y recreación, turismo y promoción social.

8) Establecer políticas, prioridades y programas para la erradicación de la pobreza, en concordancia con la política y planes nacionales existentes en la materia.

9) Supervisar, fiscalizar y evaluar los programas, proyectos y obras que se realicen con cargo a su presupuesto.

10) Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, y los planes reguladores comunales y seccionales, conforme a lo establecido en el N° 8) del artículo 36.

11) Proponer ante los demás organismos de la Administración del Estado la implementación de programas, proyectos y acciones específicas para el desarrollo regional.

12) Solicitar al Presidente de la República el traspaso de competencias y recursos que estén a cargo de organismos o servicios de la administración central o funcionalmente descentralizada.

13) Adquirir, administrar y disponer de los bienes y recursos que conforman su patrimonio, conforme a lo dispuesto en la ley.

14) Aplicar, dentro de los marcos que señale la ley respectiva, tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación regional y se destinen al financiamiento de obras de desarrollo regional.

15) Adoptar, dentro de la esfera de sus competencias, las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe, en coordinación con las instancias nacionales competentes, y desarrollar al efecto programas de prevención y protección.

16) Participar en acciones de cooperación internacional en la región, dentro de los marcos establecidos por los tratados y convenios que el Gobierno de Chile celebre al efecto y en conformidad a los procedimientos regulados en la legislación respectiva.

17) Dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia, de conformidad al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 18.- En la elaboración y aprobación de las políticas y estrategias regionales, los gobiernos regionales deberán ajustarse a la política, planes y programas nacionales de desarrollo.

Corresponderá especialmente al intendente, tanto en su calidad de representante del Presidente de la República en la región como de órgano ejecutivo del gobierno regional, velar por el debido cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente.

Artículo 19.- Para el adecuado cumplimiento de sus competencias, y sin perjuicio de sus facultades de supervigilancia y fiscalización, el intendente estará investido de amplias facultades de coordinación respecto de los servicios públicos que operen en la región, pudiendo además proponer al ministro respectivo la relocalización de los mismos, la apertura de nuevas oficinas o dependencias en zonas específicas y la prioridad en la ejecución de determinados programas o proyectos de interés regional.

Artículo 20.- La coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos en la región la realizará el intendente directamente o a través de los respectivos secretarios regionales ministeriales.

Por su parte, los jefes de servicio, a través de los secretarios regionales ministeriales con los que se relacionen, deberán mantener permanentemente informado al intendente respecto de las diversas actividades de los servicios a su cargo, especialmente en lo relativo a sus planes estratégicos, programas, proyectos y presupuesto de inversión regional del servicio, así como de los respectivos recursos destinados a estos fines.

Finalmente, le corresponderá al intendente la coordinación operativa de los órganos y servicios de la Administración Pública nacional con el gobierno regional, respecto de los planes, programas y proyectos a desarrollar en la región.”.

3) Reemplázase el artículo 24, por el siguiente:

“Artículo 24.- Corresponderá al intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional:

1) Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos comprendidos dentro de la esfera de su competencia y los que le encomiende el consejo.

2) Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su confianza.

3) Presidir el consejo regional con derecho a voz. En caso de empate, tendrá derecho a voto dirimente, salvo cuando el consejo ejerza sus facultades fiscalizadoras respecto del propio intendente, en su calidad de presidente del consejo o de órgano ejecutivo del gobierno regional, o respecto de unidades de su dependencia.

4) Administrar los bienes y recursos propios del gobierno regional, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

5) Informar al consejo regional las proposiciones de planes, programas y proyectos que los órganos, servicios y empresas de la administración pública nacional vayan a ejecutar en la región.

6) Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos, intercomunales, comunales y seccionales conforme a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

7) Responder por escrito los actos de fiscalización que realice el consejo y las solicitudes de información que los consejeros formulen en forma individual.

8) Informar al consejo regional, oportunamente, respecto de las proposiciones de programas y proyectos a que se refiere el artículo 21, así como dar a conocer a las autoridades a que dicho precepto se refiere, el plan regional de desarrollo.

9) Dirigir, organizar y administrar el servicio administrativo del gobierno regional; controlar y velar por el cumplimiento de sus objetivos y funciones, y responder de su gestión ante el consejo regional.

10) Dictar las resoluciones e instrucciones que, dentro de la esfera de sus competencias, estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.

11) Administrar, en los casos que determine la ley, los bienes nacionales de uso público.

12) Resolver los recursos administrativos que se entablen en contra de las resoluciones de los secretarios regionales ministeriales y de los jefes de los servicios públicos que operen en la región, en materias propias del gobierno regional, según lo establezcan las leyes respectivas.

13) Velar por el cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa contenidas en la ley Nº 18.575, en lo que corresponda.

14) Someter al consejo regional todas aquellas iniciativas o materias que requieran su acuerdo, incluidos los reglamentos correspondientes.

15) Ejecutar los acuerdos del consejo regional.

16) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.

4) Reemplázase el artículo 26, por el siguiente:

“Artículo 26.- El gobierno regional, a través del intendente, en el mes de abril de cada año, dará cuenta pública de su gestión a la comunidad regional.

La referida cuenta deberá contener un informe de actividades por áreas de competencia del gobierno regional, el balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera. Una copia informativa de esta cuenta deberá ser remitida a las oficinas de información de ambas cámaras del Congreso Nacional.".

5) Incorpórase en el artículo 35, el siguiente inciso final, nuevo:

"Si algún consejero regional implicado concurriere igualmente a la discusión o votación, éste será sancionado con multa de entre 50 y 100 unidades tributarias mensuales, según establezca el Tribunal Electoral Regional competente. El producto de dicha multa será a beneficio del gobierno regional.”.

6) Reemplázase el artículo 36, por el siguiente:

“Artículo 36.- Corresponderá al consejo regional, sobre la base de la proposición que para cada caso deberá formularle el intendente:

1) Aprobar las estrategias, políticas y planes de desarrollo de la región, velando por la debida armonía con las políticas y planes nacionales y comunales.

2) Aprobar el proyecto de presupuesto del gobierno regional, considerando la política regional de desarrollo y las normas sobre administración financiera del Estado.

3) Aprobar las proposiciones de modificación al presupuesto del gobierno regional, considerando la Ley de Presupuestos de la Nación y demás normas sobre administración financiera del Estado.

4) Aprobar la distribución de los recursos del fondo nacional de desarrollo regional que correspondan a la región, de los correspondientes a las inversiones sectoriales de asignación regional, de los recursos propios del gobierno regional que obtenga por aplicación de la legislación vigente y de los demás recursos que la ley le encomiende.

5) Aprobar la celebración de Convenios de Programación y cualquier convenio que involucre compromisos financieros del gobierno regional.

6) Aprobar los proyectos de reglamentos regionales que regulen materias propias de la competencia del gobierno regional.

7) Aprobar la enajenación o gravamen de los bienes raíces del gobierno regional, como también su entrega en comodato o arrendamiento por períodos superiores a 5 años.

8) Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos y los planes reguladores intercomunales propuestos por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, previamente acordados por las municipalidades, en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva.

No obstante lo anterior, le corresponderá pronunciarse sobre los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que, formando parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, hayan sido objeto de un informe técnico desfavorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sólo respecto de aquellos aspectos que hayan sido objetados en dicho informe.

El consejo regional deberá pronunciarse dentro del plazo de noventa días, contado desde su recepción, cuando se trate de planes regionales de desarrollo urbano, planes reguladores metropolitanos o intercomunales. Tratándose de planes reguladores comunales y seccionales, el pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de sesenta días. Transcurridos que sean dichos plazos, se entenderá aprobado el respectivo instrumento de planificación.

9) Autorizar la creación y participación en asociaciones, corporaciones y fundaciones regionales, como asimismo designar en estas entidades a los dos directores que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el consejo regional tendrá iniciativa exclusiva para promover las siguientes materias:

a) Elaborar y aprobar el reglamento que regule su funcionamiento interno, el cual podrá contemplar la existencia de comisiones de trabajo.

b) Fiscalizar el desempeño del intendente, tanto en su calidad de presidente del consejo como de órgano ejecutivo del gobierno regional.

c) Fiscalizar a los órganos administrativos del gobierno regional, pudiendo requerir del intendente la información necesaria para tales efectos o citar, por intermedio de éste, a los funcionarios de dichos órganos que puedan mejor ilustrar la labor de fiscalización.

d) Fiscalizar el uso y destino de los aportes efectuados a las asociaciones, corporaciones y fundaciones regionales.

e) Resolver la asignación de los recursos que la Ley de Presupuestos le asigne directamente para los gastos correspondientes al consejo regional.

f) Proponer al Presidente de la República, a través del intendente, modificaciones a la división política y administrativa al interior de la región, como asimismo emitir opinión, sobre las mismas materias, que sean formulados por el gobierno nacional u otros poderes del Estado.

g) Fiscalizar, por medio del intendente, los programas, proyectos y obras que se realicen con cargo al presupuesto del gobierno regional.

h) Solicitar, a través del intendente, la comparecencia informativa de los órganos y servicios de la Administración Pública que operen en la región, según lo dispuesto en el artículo 21, para el cumplimiento de sus funciones propias.

i) Solicitar al intendente que disponga, anualmente, la contratación de una auditoria externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del gobierno regional. Sin perjuicio de lo anterior, el consejo regional, cada tres años, podrá solicitarle la contratación de una auditoria externa que evalúe la ejecución de la estrategia de desarrollo regional.

Toda otra materia de competencia del gobierno regional sólo podrá ser conocida por el consejo regional a iniciativa del intendente.”.

7) Incorpórase en el artículo 40, la siguiente letra f), nueva:

“f) Actuar como agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza, sea que el consejero actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.".

8) Incorpórase en el artículo 43, el siguiente inciso final, nuevo:

“El secretario ejecutivo del gobierno regional, previo acuerdo del consejo regional y con cargo a los recursos disponibles de este consejo, podrá solicitar la suscripción de convenios de estudios específicos de carácter transitorio, que pudieren prestar tanto personas naturales como jurídicas, ajustándose a las modalidades y con los alcances que autorice el reglamento que al efecto deberá aprobar el consejo a iniciativa del intendente.”.

9) Intercálase en el artículo 64 la siguiente letra g), nueva, pasando las actuales letras g) y h), a ser letras h) e i), respectivamente:

“g) Proponer la celebración de los convenios a que se refiere el artículo 38 de la Ley Nº 18.575;”.

10) Incorpórase al Capítulo IV, a continuación del actual artículo 64, los siguientes artículos, nuevos:

“Artículo...- Los secretarios regionales ministeriales deberán, trimestralmente, informar al intendente acerca del cumplimiento del total de los objetivos programáticos y financieros e indicadores de gestión regional, correspondientes a cada uno de los servicios dependientes o que se relacionen con su ministerio.

No obstante lo anterior, cada secretario regional ministerial deberá anualmente rendir cuenta de la gestión de la secretaría a su cargo, mediante informe recaído en el ejercicio anterior, el que deberá ser remitido al ministro e intendente respectivos en el mes de enero de cada año.

Cada secretario regional ministerial deberá realizar una evaluación anual, respecto de la gestión de cada uno de los directores regionales o provinciales de servicios dependientes o relacionados con su sector. Dicha evaluación deberá ser entregada a los directores nacionales correspondientes, con copia al ministro e intendente respectivos.

Artículo...- El intendente, en el mes de abril de cada año, deberá dar cuenta pública anual de los objetivos regionales programáticos y financieros de los servicios públicos que operen en la región, al mismo tiempo que deberá presentar una memoria anual de la gestión de la administración regional desconcentrada en su conjunto.”.

11) Reemplázase en el artículo 74, la frase “organismo de planificación nacional o regional” por la frase “organismo nacional o regional encargado de la evaluación de los proyectos de inversión pública”.

12) Intercálase en el artículo 80, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:

“A los convenios de programación se podrán incorporar otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales, cuyo concurso o aporte se estime necesario para la mayor eficiencia en la ejecución del referido convenio de programación.”.

13) Incorpórase, a continuación del actual artículo 80, el siguiente artículo nuevo:

“Artículo...- Existirán asimismo Convenios Locales de Programación, los cuales constituirán acuerdos formales entre uno o más gobiernos regionales con uno o más municipios, de carácter anual o plurianual, que definirán las acciones relacionadas con los proyectos de inversión y metas de gestión que las partes acuerden. Se podrán incorporar a ellos otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales, cuyo concurso o aporte se estime necesario para la mayor eficiencia en su ejecución.”.

B.- Una indicación de la señora González doña Rosa y de los señores Egaña, Pérez don Víctor y Varela, por 8 votos en contra y 1 abstención, que proponía agregar la siguiente oración final al artículo 33 de la ley Nº 19.175: “Tampoco podrán ser consejeros el cónyuge o quienes tengan parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado con el alcalde o concejales de las comunas que integren la región o que ejerzan labores en las secretarías regionales ministeriales de la región.”.

C.- Del Ejecutivo, por 9 votos contra 1 y 2 abstenciones, que proponía incorporar a través del numeral 7 del artículo único de la indicación sustitutiva del proyecto original el siguiente artículo nuevo a la ley en mención, a continuación del 68:

“Artículo Nuevo.- Créase en la Planta Directivos (cargos de exclusiva confianza) de cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales, establecidas en el artículo 1º de la ley Nº 19.379, el cargo de administrador regional, grado 3 EUS.

El administrador regional será el colaborador directo del intendente en as tareas de coordinación y gestión permanente del gobierno regional, y en la elaboración y seguimiento de la política regional de desarrollo. Ejercerá las atribuciones que señale el reglamento regional respectivo y las que le delegue el intendente, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.

El administrador será nombrado por el intendente, previo concurso público de conformidad a las disposiciones establecidas en el párrafo 1º del título II de la ley Nº 18.834. No obstante lo anterior, este funcionario podrá ser removido por el intendente o por acuerdo de los dos tercios de los consejeros en ejercicio, sin perjuicio de las causales de cesación de los funcionarios públicos.

El cargo de administrador regional será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.”.

D.- El numeral 10 de la indicación sustitutiva del Ejecutivo, por unanimidad, y cuyo tenor es el siguiente:

“10) Modifícase el artículo 73 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “con finalidades de compensación territorial” por las expresiones “con finalidades de desarrollo regional y compensación territorial”.

b) Sustitúyese, en el mismo inciso primero, la frase “de infraestructura social y económica” por “de desarrollo social, económico y cultural”.

c) Reemplázase, en el inciso final, la frase “infraestructura social y económica” por “desarrollo social, económico y cultural”.

d) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Mediante decreto supremo, expedido a través de los ministerios del Interior y de Hacienda, se regularán los procedimientos de operación y distribución de este Fondo.”.

E.- El numeral 11 de la indicación sustitutiva del Ejecutivo, por asentimiento unánime, y que reza así:

“11) Modifícase el artículo 75 de la siguiente forma:

a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación del vocablo “condiciones”, la expresión “demográficas”, seguida de una coma (,).

b) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:

“La distribución de esta parte del Fondo se efectuará considerando los siguientes componentes:

1) Para objeto del desarrollo regional, a lo menos un 50% de esta parte del Fondo, a través de indicadores que consideren las condiciones demográficas y de vulnerabilidad socioeconómica regional.

2) Para objeto de compensación territorial, el 50% restante de los recursos, mediante indicadores que consideren las condiciones territoriales particulares de cada región del país.”.

c) Reemplázase la última oración del inciso final, por la siguiente: “Mediante decreto supremo, expedido a través de los ministerios del Interior y de Hacienda, se determinarán cada tres años los indicadores o coeficientes de distribución de los componentes del Fondo referidos en el inciso precedente.".

F.- El numeral 12 de la indicación sustitutiva del Ejecutivo, también por unanimidad, y que dice textualmente:

“12) Reemplázase el inciso final del artículo 76 por el siguiente:

“Mediante decreto supremo, expedido a través de los ministerios del Interior y de Hacienda, se determinarán cada año los indicadores o coeficientes de distribución de esta parte del Fondo.".

VII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

- De la señora González doña Rosa y de los señores Egaña, Pérez (don Víctor) y Varela, por contravenir el artículo 62 inciso cuarto N° 2 de la Carta Fundamental, y que tenía por finalidad reemplazar por el siguiente texto el inciso tercero del artículo 68 bis, nuevo, propuesto por el Ejecutivo a través del numeral 7) del artículo único de la indicación sustitutiva:

“El administrador regional será nombrado por el intendente, en conformidad a las disposiciones establecidas en la ley N° 19.882. Para estos efectos, previo a su nombramiento, cada intendente definirá el perfil profesional y de competencias y aptitudes que deberá cumplir el candidato a los cargos de jefes superiores de servicio. Estos perfiles deberán ser aprobados por el Consejo de Alta Dirección Pública y ser enviados a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro. El Consejo de Alta Dirección Pública entregará, en carácter reservado, la nómina de entre 3 y 5 candidatos seleccionados, acompañada de los antecedentes que establece la ley N° 19.882. El intendente deberá nombrar a uno de los candidatos propuestos por el Consejo para el cargo de Administrador Regional.

El administrador podrá ser removido por el intendente con acuerdo de la mayoría de los consejeros en ejercicio, sin perjuicio de las causales de cesación de los funcionarios públicos.”.

- Del señor Becker, por infringir el artículo 66 de la Carta Fundamental, y que proponía sustituir los incisos primero y segundo del artículo 81 de la ley Nº 19.175 por los siguientes:

“El consejo regional será elegido por ls concejales municipales y alcaldes de la región, constituidos para este efecto en colegio electoral por cada una de las provincias de la misma.

El Presidente del Tribunal Electoral Regional confeccionará la nómina de los concejales y alcaldes en ejercicio y la remitirá al presidente de la mesa del colegio electoral provincial correspondiente.”.

**************

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el Decreto Supremo N° 291, de 1993, del Ministerio del Interior:

1) Intercálase, en el artículo 7°, a continuación de la expresión “gobernador” la expresión “alcalde”, seguida de una coma (,).

2) Agrégase la siguiente letra j), nueva, al artículo 16:

“j) Construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que al efecto le asigne la Ley de Presupuestos. Para el cumplimiento de esta función, el gobierno regional podrá celebrar convenios con las municipalidades y con otros organismos del Estado, a fin de contar con el respaldo técnico necesario.”.

3) Introdúcese el siguiente artículo 21 bis, nuevo:

“Artículo 21 bis.- Los proyectos que asignados y ejecutados en los gobiernos regionales que impliquen gastos y aquellos ejecutados con recursos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y sus provisiones, del Fondo de Inversión Sectorial de Asignación Regional, del Fondo de Inversión Regional de Asignación Local y de los Convenios de Programación deberán ser informados al Consejo Regional y a la ciudadanía. Para estos efectos, el Consejo acordará el modo de recibir la información que, al menos, deberá contemplar una publicación, en medios electrónicos, del gobierno regional o de la Subsecretaría de Desarrollo Regional.

Esta información deberá especificar la o las comunas involucradas, el monto de la inversión y las consecuencias presupuestarias para los años futuros, la identificación del evaluador y el resultado de la evaluación social del proyecto.”.

4) Incorpórase en la letra b) del artículo 32, a continuación de la expresión "los gobernadores," las palabras "los alcaldes,".

5) Reemplázase en el artículo 33 la expresión "con el de concejal" por "con los de alcalde y de concejal".

6) Incorpórase en el artículo 35 el siguiente inciso final, nuevo:

“Si algún consejero regional implicado concurriere igualmente a la discusión o votación, será sancionado con una multa de entre 50 y 300 unidades tributarias mensuales, según establezca el Tribunal Electoral Regional competente. El producto de dicha multa será de beneficio del gobierno regional. Si el mismo consejero regional incurriere por segunda vez en la misma situación, la infracción constituirá causal de cesación en el cargo. Para hacer efectiva esta responsabilidad se estará a lo dispuesto en el artículo 41.”.

7) Modifícase el artículo 37 de la siguiente manera:

a) Antepóngase al inicio de la segunda oración de su inciso primero la preposición “En”, y elimínase en la misma frase “se efectuarán, a lo menos, una vez al mes, y en ellas”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“El consejo regional determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el consejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por un consejero regional, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión.”.

8) Reemplázase el artículo 39, por el siguiente:

"Artículo 39.- Los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta mensual de diez unidades tributarias mensuales, la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias.

El intendente acordará con el consejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos tres.

Asimismo, cada consejero regional tendrá derecho a percibir una dieta de dos unidades tributarias mensuales, con un máximo de seis en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión de las referidas en el artículo 37.

Tendrán también derecho a pasajes y viáticos para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual. El monto del viático será equivalente al que corresponda al intendente en las mismas condiciones.

Sin perjuicio de lo señalado, cada consejero tendrá derecho anualmente a una dieta adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a cinco unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior el consejero haya asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el consejo en dicho período.

El consejo regional sólo podrá encomendar el cumplimiento de tareas a uno o más de sus miembros, con derecho a pasajes y reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, la que deberá certificar el secretario ejecutivo del consejo regional. El reembolso de gastos no podrá superar, en ningún caso, el valor del viático que le corresponda al intendente en las mismas condiciones.".

9) Agrégase la siguiente la letra f, nueva, al artículo 40

“f) Actuar como agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza, sea que el consejero actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.”.

10) Sustitúyese el artículo 68, por el siguiente:

“Artículo 68.- La organización interna que establezca el intendente para el servicio administrativo del gobierno regional, conforme a los artículos 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se efectuará con sujeción a la planta y dotación máxima que legalmente se le haya fijado.

Dentro de las funciones que se asignen a las unidades que conformen el respectivo servicio administrativo deberán, a lo menos, considerarse las de administración, finanzas, control de gestión, planificación y estudios y desarrollo económico. No obstante lo anterior, una misma unidad podrá atender diversas funciones.”.

11) Introdúcese, a continuación del actual artículo 68, el siguiente artículo 68 bis, nuevo:

“Artículo 68 bis.- En los servicios administrativos de cada gobierno regional, existirá un administrador regional quién será el colaborador directo del intendente en las tareas de coordinación y gestión del gobierno regional, y en la elaboración y seguimiento de la política regional de desarrollo. Al efecto, y sin perjuicio de la responsabilidad superior del intendente, el administrador regional ejercerá especialmente las siguientes atribuciones:

a) Supervisar el adecuado cumplimiento de las tareas y coordinación de las unidades y personal del servicio administrativo del gobierno regional.

b) Conducir la aplicación, en el servicio administrativo, de los instrumentos e incentivos del programa de mejoramiento de la gestión.

c) Subrogar al intendente, en su calidad de jefe superior del servicio administrativo, en la dirección de las jefaturas y personal que conforman dicho servicio.

d) Realizar informes periódicos sobre la aplicación de la estrategia de desarrollo regional, las políticas y planes regionales, y la ejecución presupuestaria del gobierno regional.

e) Emitir, por instrucciones del Intendente, los informes requeridos por el consejo regional respecto de las materias de competencia de las diversas unidades que conforman el servicio administrativo.

f) Elaborar, para el Intendente, la cuenta anual de la gestión del servicio administrativo del gobierno regional.

g) Ejercer las demás atribuciones que le delegue el intendente, previo acuerdo del consejo regional.

El administrador regional será un cargo de exclusiva confianza del Intendente; no obstante, su nombramiento en carácter de titular se efectuará previo concurso público conforme a las normas contenidas en el Párrafo 1° del Título II de la ley N° 18.834, en lo que fueren pertinentes. En este caso, el comité de selección estará conformado por un representante del Intendente, que deberá ser funcionario del servicio administrativo del gobierno regional respectivo; un funcionario de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, designado por el Subsecretario; un funcionario de la Dirección Nacional del Servicio Civil y un integrante de la nómina a que se refiere la letra e) del artículo cuadragésimo segundo de la Ley N° 19.882, designado por el Director Nacional de la referida Dirección. Este último tendrá derecho a la dieta establecida en el inciso final del artículo cuadragésimo quinto de dicha ley.

El comité de selección podrá funcionar siempre que concurran, a lo menos, tres de sus integrantes. El comité será presidido por el funcionario de la Dirección Nacional del Servicio Civil y, en caso de ausencia, por el funcionario de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior. Los acuerdos del comité se adoptarán por mayoría de votos; en caso de empate, decidirá el funcionario de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

El cargo de administrador regional será de dedicación exclusiva e incompatible con cualquier cargo de elección popular.”.

12) Incorpórase en el Capítulo V, a continuación del artículo 70, el siguiente artículo 70 bis, nuevo:

“Artículo 70 bis.- Durante el segundo trimestre de cada año y teniendo a la vista las metas regionales y de los servicios que operen en la región, el intendente, con la participación de los secretarios regionales ministeriales y los Directores Regionales de los Servicios Públicos, elaborará un anteproyecto regional de inversión, correspondiente al año siguiente, el cual deberá ser considerado en la formulación de los proyectos de presupuestos de los respectivos ministerios. Para estos efectos, los ministerios deberán proporcionar a sus secretarios regionales ministeriales, jefes de servicios y directores regionales, las orientaciones e información necesarias.

El anteproyecto regional de inversión comprenderá una estimación de la inversión del gobierno regional y de los ministerios y sus servicios, identificando los programas, proyectos y estudios, y la estimación de sus costos.

Una vez elaborado el anteproyecto señalado, el intendente confeccionará el proyecto de presupuesto del gobierno regional, el cual deberá ser aprobado por el consejo regional en los términos establecidos en el artículo 72.”.

13) Modifícase el artículo 72, de la siguiente forma:

a) Agréganse, en el encabezamiento del inciso primero, a continuación de la forma verbal “considerará”, las expresiones “,a lo menos,”.

b) Incorpóranse los siguientes incisos finales, nuevos:

“Los ministerios, a través de los secretarios regionales ministeriales, y dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la Ley de Presupuestos de la Nación, deberán informar a los gobiernos regionales la inversión que realizarán en la región.

La inversión pública a efectuarse en la región, tanto sectorial como del gobierno regional, deberá ser informada a la comunidad respectiva por el intendente, dentro del primer trimestre del nuevo año presupuestario.”.

14) Incorpórase el siguiente Capítulo VII, nuevo:

“CAPÍTULO VII

DEL ASOCIATIVISMO REGIONAL

Artículo 98 A.- Los gobiernos regionales podrán asociarse con otras personas jurídicas, para constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la región. Asimismo, los gobiernos regionales estarán facultados para participar en la disolución y liquidación de las entidades sin fines de lucro de las que formen parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.

Las corporaciones o fundaciones así formadas podrán realizar, entre otras acciones, estudios orientados a identificar áreas o sectores con potencial de crecimiento, estimular la ejecución de proyectos de inversión, fortalecer la capacidad asociativa de pequeños y medianos productores, promover la innovación tecnológica, mejorar la eficiencia de la gestión empresarial y efectuar actividades de capacitación. En ningún caso estas entidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas.

Las corporaciones o fundaciones de que trata el presente capítulo se regirán por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por esta ley y por sus propios estatutos. No les serán aplicables las disposiciones que se refieren al sector público, como tampoco las relativas a las demás entidades en que el Estado, sus servicios, instituciones o empresas tengan aportes de capital o representación mayoritaria o en igual proporción.

Artículo 98 B.- La formación de estas corporaciones o fundaciones, o su incorporación a ellas, previa proposición del intendente, requerirá el acuerdo de los dos tercios del consejo regional.

El aporte anual del gobierno regional por este concepto no podrá superar, en su conjunto, el 5% de su presupuesto de inversión. Sin perjuicio de lo anterior, la Ley de Presupuestos de la Nación de cada año podrá aumentar dicho porcentaje límite.

En ningún caso el aporte correspondiente a los gobiernos regionales podrá financiarse mediante la contratación de empréstitos.

Los fondos necesarios para el funcionamiento de las asociaciones, en la parte que corresponda al aporte regional, se consignarán en los presupuestos regionales respectivos.

Sin perjuicio de lo anterior, los programas y/o proyectos que ejecuten estas entidades sólo podrán ser financiados hasta en un 50% con recursos de los gobiernos regionales.

Los gobiernos regionales no podrán afianzar ni garantizar los compromisos financieros que tales corporaciones o fundaciones contraigan; como asimismo, dichos compromisos no darán lugar a ninguna acción de cobro en contra de aquéllos.

El personal que labore en las corporaciones y fundaciones de participación regional se regirá exclusivamente por las normas laborales y previsionales del sector privado.

Artículo 98 C.- Las corporaciones o fundaciones que se constituyan, o aquellas a las cuales el gobierno regional se incorpore, deberán tener, al menos, seis directores. El consejo regional deberá designar a dos de ellos, sobre la base de la proposición que al efecto le formule el intendente. En todo caso, estos nombramientos no podrán recaer en consejeros regionales. Los directores no percibirán remuneración o retribución económica de ninguna naturaleza por sus servicios.

Tampoco podrán ser nombrados directores de tales entidades el cónyuge del intendente o de alguno de los consejeros regionales, ni sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, y por afinidad hasta el segundo grado, ni las personas ligadas a ellos por adopción.

Artículo 98 D.- Las corporaciones y fundaciones deberán rendir semestralmente cuenta documentada al gobierno regional respectivo, acerca de sus actividades y del uso de sus recursos.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la fiscalización que pueda ejercer el consejo y la unidad de control del gobierno regional, respecto del uso de los aportes efectuados por éste.

Artículo 98 E.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones y fundaciones constituidas por los gobiernos regionales o en que éstos participen, de acuerdo a lo previsto en este Título, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto.”.

Artículo 2º.- Créase en las plantas de personal de cada uno de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales, establecidas en la ley Nº 19.379, los cargos que a continuación se indican:

Artículo 3º.- A contar del año presupuestario siguiente al de la publicación de la presente ley, será aplicable al personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales la asignación por desempeño de funciones críticas establecida en el párrafo 2º del Título Final de la ley Nº 19.882, en las mismas condiciones fijadas en dicho párrafo. No obstante, el número de funciones consideradas como críticas para cada uno de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales no podrá exceder de una cantidad equivalente al 2% de la dotación máxima de personal autorizada a cada Servicio Administrativo por la correspondiente Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 4º.- El personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales podrá acceder al programa especial de becas Presidente de la República para estudios de post grado en universidades chilenas, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley Nº 19.595, en las mismas condiciones establecidas en dicha norma.

Artículo 5º.- Increméntase en seis cupos la dotación máxima de personal asignada por la Ley de Presupuestos del sector público a cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales. Este aumento sólo podrá utilizarse para proveer, en calidad de titular, los cargos creados en el artículo 2º de la presente ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público del Sector Público vigente, hasta la suma de $1.717.463.073 (mil setecientos diecisiete millones cuatrocientos sesenta y tres mil setenta y tres pesos). El saldo se financiará con cargo a la redistribución de los recursos asignados por la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente a los programas 01 y 02 de los Gobiernos Regionales.

Artículo 2º.- La primera provisión de los cargos que en virtud de esta ley se crean en la Planta de Profesionales se hará por concurso público, según lo dispuesto en el artículo 13 de la ley Nº 18.834.

Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley emanado de los Ministerios del Interior y de Vivienda y Urbanismo, modifique los cuerpos legales vigentes que se refieren a la función que el numeral 2) del artículo 1º de la presente ley encomienda a los gobiernos regionales, con el objeto de suprimir dicha competencia de la órbita de atribuciones de otros organismos del Estado y de efectuar las demás adecuaciones necesarias para evitar inconsistencias o contradicciones entre esta norma y las disposiciones contenidas en dichos cuerpos legales.

Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante decreto con fuerza de ley del Ministerio del Interior, fije el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.”.

************

Se designó diputado informante al señor QUINTANA, don Jaime.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 29 de abril; 6 y 13 de mayo; 1, 8 y 15 de julio; 12 y 26 de agosto; 2 y 9 de septiembre, y 14 de octubre de 2003; 13 y 20 de enero; 30 y 31 de marzo de 2004, con la asistencia de la señora Caraball, doña Eliana (Presidenta); señores Ascencio, don Gabriel; Becker, don Germán; Díaz, don Eduardo; Egaña, don Andrés; García-Huidobro, don Alejandro; señora González, doña Rosa; González, don Rodrigo; Jarpa, don Carlos Abel; Longton, don Arturo; Montes, don Carlos; Navarro, don Alejandro; Pérez, don Víctor; Quintana, don Jaime; Silva, don Exequiel; Uriarte, don Gonzalo; Valenzuela, don Esteban; y Varela, don Mario.

Sala de la Comisión, a 2 de abril de 2004.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 13 de abril, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 72. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.175, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL.

BOLETÍN Nº 3.203-06

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS PREVIAS

1. Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “suma urgencia” para su tramitación legislativa.

2. Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hay.

3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

- El numeral 8) del artículo 1°.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Adriana Delpiano, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo y los señores Eduardo Pérez y Rodrigo Cabello, Asesores de dicha subsecretaría.

El propósito de la iniciativa consiste en profundizar el proceso de descentralización, fortaleciendo y modernizando la estructura y labor de los gobiernos regionales. En tal sentido, se crea el cargo de administrador regional como colaborador del intendente, se mejora la dieta de los consejeros regionales y se permite la asociación de los gobiernos regionales entre sí o con otras personas jurídicas para contribuir al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la región.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 5 de marzo de 2003, señala que el proyecto tendrá un costo en régimen de $ 1.449.463 miles, que se considerará en los respectivos presupuestos anuales. El mayor gasto que irrogue su aplicación, durante el primer año de su vigencia, se financiará, en los montos proporcionales que correspondan, con cargo a la redistribución de los recursos de los Gobiernos Regionales y en lo que no alcanzare, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público.

El desglose de los gastos es el siguiente:

En el debate de la Comisión la señora Adriana Delpiano manifestó, a título de introducción, que los aspectos centrales de la iniciativa eran los siguientes:

a) Se fortalece la gestión de los gobiernos regionales mediante la creación del cargo de administrador regional, aumentándose además la dotación de las plantas en cinco cargos, que corresponderán a un jefe de departamento y cuatro profesionales;

b) Se institucionaliza el anteproyecto regional de inversión, que servirá de base tanto para la formulación de los presupuestos regionales como sectoriales.

c) Se regula el asociativismo regional, esperándose lograr con ello ciertas economías de escala en algunas regiones.

d) Se mejora la dieta de los consejeros regionales, y

e) Se establecen incompatibilidades de ciertos cargos entre sí, esto es, intendente, gobernador, y de concejal con el de alcalde; lo que sería concordante con la ley N° 19.737, que consagró la elección separada de alcaldes y concejales.

La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 1° numerales 8 y 11, 2°, 3° y 5° permanentes y del artículo 1° transitorio. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento el artículo 98 B que incorpora el numeral 14 del artículo 1° del proyecto aprobado por la Comisión Técnica, en conformidad al numeral segundo del artículo 220 del Reglamento.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

Por el artículo 1º del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones a la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto supremo N° 291, de 1993, del Ministerio del Interior:

En el numeral 8), se reemplaza el artículo 39, por el siguiente:

"Artículo 39.- Los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta mensual de diez unidades tributarias mensuales, la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias.

El intendente acordará con el consejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos tres.

Asimismo, cada consejero regional tendrá derecho a percibir una dieta de dos unidades tributarias mensuales, con un máximo de seis en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión de las referidas en el artículo 37.

Tendrán también derecho a pasajes y viáticos para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual. El monto del viático será equivalente al que corresponda al intendente en las mismas condiciones.

Sin perjuicio de lo señalado, cada consejero tendrá derecho anualmente a una dieta adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a cinco unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior el consejero haya asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el consejo en dicho período.

El consejo regional sólo podrá encomendar el cumplimiento de tareas a uno o más de sus miembros, con derecho a pasajes y reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, la que deberá certificar el secretario ejecutivo del consejo regional. El reembolso de gastos no podrá superar, en ningún caso, el valor del viático que le corresponda al intendente en las mismas condiciones.".

En relación con este numeral se planteó en la Comisión un debate sobre la correspondencia entre la mayor autonomía que se postula para los gobiernos regionales y un adecuado nivel de ingresos para los consejeros regionales, que irán asumiendo cada vez más responsabilidades. No obstante lo anterior, se sostuvo que era necesario poner límites de modo que no se produzcan excesos en el uso de recursos presupuestarios.

La señora Adriana Delpiano precisó que la norma en análisis tiende a legislar una materia que actualmente no tiene regulación y que tiene por objetivo mejorar la manera en que operan los gobiernos regionales.

Puesto en votación el numeral 8), se solicitó votación separada para el inciso quinto del artículo 39 propuesto, siendo aprobado por 7 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención. El resto del numeral fue aprobado por 7 votos a favor y 2 votos en contra, con una modificación de carácter formal para suprimir en el inciso sexto la frase “uno o más de”, por ser innecesaria.

En el numeral 11), se introduce, a continuación del actual artículo 68, el siguiente artículo 68 bis, nuevo:

“Artículo 68 bis.- En los servicios administrativos de cada gobierno regional, existirá un administrador regional quién será el colaborador directo del intendente en las tareas de coordinación y gestión del gobierno regional, y en la elaboración y seguimiento de la política regional de desarrollo. Al efecto, y sin perjuicio de la responsabilidad superior del intendente, el administrador regional ejercerá especialmente las siguientes atribuciones:

a) Supervisar el adecuado cumplimiento de las tareas y coordinación de las unidades y personal del servicio administrativo del gobierno regional.

b) Conducir la aplicación, en el servicio administrativo, de los instrumentos e incentivos del programa de mejoramiento de la gestión.

c) Subrogar al intendente, en su calidad de jefe superior del servicio administrativo, en la dirección de las jefaturas y personal que conforman dicho servicio.

d) Realizar informes periódicos sobre la aplicación de la estrategia de desarrollo regional, las políticas y planes regionales, y la ejecución presupuestaria del gobierno regional.

e) Emitir, por instrucciones del Intendente, los informes requeridos por el consejo regional respecto de las materias de competencia de las diversas unidades que conforman el servicio administrativo.

f) Elaborar, para el Intendente, la cuenta anual de la gestión del servicio administrativo del gobierno regional.

g) Ejercer las demás atribuciones que le delegue el intendente, previo acuerdo del consejo regional.

El administrador regional será un cargo de exclusiva confianza del Intendente; no obstante, su nombramiento en carácter de titular se efectuará previo concurso público conforme a las normas contenidas en el Párrafo 1° del Título II de la ley N° 18.834, en lo que fueren pertinentes. En este caso, el comité de selección estará conformado por un representante del Intendente, que deberá ser funcionario del servicio administrativo del gobierno regional respectivo; un funcionario de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, designado por el Subsecretario; un funcionario de la Dirección Nacional del Servicio Civil y un integrante de la nómina a que se refiere la letra e) del artículo cuadragésimo segundo de la Ley N° 19.882, designado por el Director Nacional de la referida Dirección. Este último tendrá derecho a la dieta establecida en el inciso final del artículo cuadragésimo quinto de dicha ley.

El comité de selección podrá funcionar siempre que concurran, a lo menos, tres de sus integrantes. El comité será presidido por el funcionario de la Dirección Nacional del Servicio Civil y, en caso de ausencia, por el funcionario de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior. Los acuerdos del comité se adoptarán por mayoría de votos; en caso de empate, decidirá el funcionario de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

El cargo de administrador regional será de dedicación exclusiva e incompatible con cualquier cargo de elección popular.”.

El señor Eduardo Pérez explicó que esta norma se complementa en lo relativo al nombramiento del administrador regional con lo dispuesto en la ley N° 18.834, que regula el concurso público.

Puesto en votación el numeral 11) fue aprobado por unanimidad.

En el numeral 14), se incorpora un Capítulo VII, nuevo, cuyo artículo 98 B, dispone lo siguiente:

“Artículo 98 B.- La formación de estas corporaciones o fundaciones, o su incorporación a ellas, previa proposición del intendente, requerirá el acuerdo de los dos tercios del consejo regional.

El aporte anual del gobierno regional por este concepto no podrá superar, en su conjunto, el 5% de su presupuesto de inversión. Sin perjuicio de lo anterior, la Ley de Presupuestos de la Nación de cada año podrá aumentar dicho porcentaje límite.

En ningún caso el aporte correspondiente a los gobiernos regionales podrá financiarse mediante la contratación de empréstitos.

Los fondos necesarios para el funcionamiento de las asociaciones, en la parte que corresponda al aporte regional, se consignarán en los presupuestos regionales respectivos.

Sin perjuicio de lo anterior, los programas y/o proyectos que ejecuten estas entidades sólo podrán ser financiados hasta en un 50% con recursos de los gobiernos regionales.

Los gobiernos regionales no podrán afianzar ni garantizar los compromisos financieros que tales corporaciones o fundaciones contraigan; como asimismo, dichos compromisos no darán lugar a ninguna acción de cobro en contra de aquéllos.

El personal que labore en las corporaciones y fundaciones de participación regional se regirá exclusivamente por las normas laborales y previsionales del sector privado.”.

Puesto en votación el artículo 98 B que incorpora el numeral 14) fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 2º, se crean en las plantas de personal de cada uno de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales, establecidas en la ley Nº 19.379, los cargos que a continuación se indican:

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 3º, se señala que a contar del año presupuestario siguiente al de la publicación de la presente ley, será aplicable al personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales la asignación por desempeño de funciones críticas establecida en el párrafo 2º del Título Final de la ley Nº 19.882, en las mismas condiciones fijadas en dicho párrafo. No obstante, el número de funciones consideradas como críticas para cada uno de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales no podrá exceder de una cantidad equivalente al 2% de la dotación máxima de personal autorizada a cada Servicio Administrativo por la correspondiente Ley de Presupuestos del Sector Público.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 5º, se incrementa en seis cupos la dotación máxima de personal asignada por la Ley de Presupuestos del sector público a cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales. Este aumento sólo podrá utilizarse para proveer, en calidad de titular, los cargos creados en el artículo 2º de la presente ley.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 1º transitorio, se señala que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el año de su publicación, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público del Sector Público vigente, hasta la suma de $1.717.463.073 (mil setecientos diecisiete millones cuatrocientos sesenta y tres mil setenta y tres pesos). El saldo se financiará con cargo a la redistribución de los recursos asignados por la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente a los programas 01 y 02 de los Gobiernos Regionales.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

SALA DE LA COMISIÓN, a 13 de abril de 2004.

Acordado en sesiones de fechas 6 y 13 de abril de 2004, con la asistencia de los Diputados señores Escalona, don Camilo (Presidente), Alvarado, don Claudio; Alvarez, don Rodrigo; Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Kuschel, don Carlos Ignacio; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don José (Robles, don Alberto); Saffirio, don Eduardo; Silva, don Ezequiel; Tuma, don Eugenio, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Se designó Diputado Informante al señor SILVA, don EXEQUIEL.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.5. Discusión en Sala

Fecha 14 de abril, 2004. Diario de Sesión en Sesión 74. Legislatura 350. Discusión General. Pendiente.

FORTALECIMIENTO DEL GOBIERNO REGIONAL. Modificación de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Primer trámite constitucional.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto, iniciado en mensaje, que introduce modificaciones en la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Diputados informantes de las Comisiones de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social y de la de Hacienda son los señores Quintana y Silva, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 3203-06, sesión 53ª, en 6 de marzo de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informes de las Comisiones de Gobierno Interior y de la de Hacienda, sesión 72ª, en 14 de abril de 2004. Documentos de la Cuenta N ºs 4 y 5.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, me corresponde informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma”, la cual fue hecha presente el 30 de marzo pasado.

El proyecto, en su formulación original, tenía por finalidad, en síntesis, avanzar cualitativamente en la modernización y descentralización del sistema de gobierno y administración regional. Para la consecución de esos objetivos se consagraban medidas tales como: elevar el nivel de las atribuciones y la naturaleza del gobierno regional; otorgar al intendente amplias facultades de coordinación respecto de los servicios públicos que operan en la región; modificar los criterios de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional; flexibilizar la estructura de los servicios administrativos con que cuentan los gobiernos regionales, y fomentar el “asociativismo regional”, entendido éste como la facultad de dichos gobiernos de asociarse para constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro que propendan al desarrollo regional.

En virtud de una indicación sustitutiva del Ejecutivo al texto primitivo, materializada el 26 de agosto de 2003, el ámbito de la iniciativa legal se redujo, en lo sustantivo, a materias tales como las consignadas en la parte final del párrafo precedente, vale decir, estructura de los servicios administrativos del gobierno regional, asociativismo regional y nuevos criterios de asignación del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, Fndr.

Este cambio de enfoque, acordado por el Gobierno y los miembros de la Comisión, obedeció al hecho de que diversos temas que estaban contemplados en el proyecto original -como las funciones y atribuciones de los gobiernos regionales, las facultades de los secretarios regionales ministeriales, la ampliación de los convenios de programación y la creación de instrumentos análogos a nivel local- podían verse afectados por la inminente reforma constitucional, ya anunciada por el ministro del Interior en el seno de la Comisión -actualmente en trámite legislativo-, que comprende variados tópicos relacionados con el proceso de descentralización, razón por la cual resultaba aconsejable esperar el estudio de esa reforma antes de introducir las enmiendas pertinentes en el plazo legal.

Hecha la precisión anterior, cabe señalar que los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 14 del artículo 1º son de carácter orgánico constitucional, al tenor de lo señalado en los artículos 87, 102, 104 y 114 de la Constitución Política del Estado.

Por su parte, los artículos 1º -en sus numerales 8 y 11-, 2º, 3º y 5º permanentes, así como el artículo 1º transitorio, requieren trámite de Hacienda, dada su directa incidencia en la administración financiera y presupuestaria del Estado.

Con motivo del estudio de la iniciativa legal, la Comisión contó con la asistencia y participación del ministro del Interior , don José Miguel Insulza ; de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, doña Adriana Delpiano ; de los asesores de esa repartición, señores Rodrigo Cabello , Víctor Maturana , Eduardo Pérez y Julio Ruiz ; del subdirector de Presupuesto , don Sergio Granados , y del funcionario de ese organismo, señor Rodrigo Cuadra ; de los ex intendentes señores Sergio Galilea , de la Región Metropolitana, y Juan Ramón Núñez , de la Sexta Región, y de las siguientes personas en representación de los organismos que se señalan: Mauricio Morales, presidente de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales y consejero de la Región Metropolitana; señora Liselote Mayer , consejera de la Novena Región; Heinrich Von Baer , presidente del Consejo Nacional para la Regionalización y Descentralización, Conarede , y José Ábalos , asesor de la entidad; Patricio Arancibia , secretario ejecutivo de la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota, y señora Bettina Horst , analista del Instituto Libertad y Desarrollo.

El Mensaje recuerda que en noviembre de 1991 se promulgó la modificación del capítulo XIII de la Constitución Política de la República, que lleva el epígrafe “Gobierno y Administración Interior del Estado”, en lo relativo a la administración regional, consagrándose en nuestra institucionalidad los denominados “gobiernos regionales” como instancias con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, e integrados por el intendente y el Consejo Regional. A dichos gobiernos, de carácter descentralizado, se les encomendó la administración superior de cada región.

Un año después, esto es, en noviembre de 1992, se publicó la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que reguló el tópico a que se hizo referencia en el párrafo precedente. Dicho cuerpo legal se ocupa de diversas materias relativas al gobierno de la región y, desde luego, de las que enuncia el artículo 102 de la Carta Fundamental, es decir, todo lo que concierne a la integración, organización y atribuciones de los consejos regionales, cores, amén de otras como el presupuesto y el patrimonio del gobierno regional.

En los diez años de funcionamiento de los gobiernos regionales ha sido posible apreciar la gradual adaptación de las regiones al nuevo esquema normativo, lo que se ha traducido en la asunción de éstos de un rol protagónico en las decisiones que afectan a su propio desarrollo.

Junto con este avance se ha constatado la necesidad de introducir ciertas adecuaciones al sistema imperante, que apuntan a profundizar el proceso de descentralización.

El fortalecimiento y modernización de la labor de los gobiernos regionales lo plasmaba el proyecto original en los siguientes objetivos básicos:

Elevar el nivel de las atribuciones y la naturaleza del gobierno regional, confiriéndole mayor capacidad de definición de las políticas regionales.

Otorgar al intendente amplias facultades de coordinación respecto de los servicios públicos que operan en la Región.

Establecer el cargo de “Administrador Regional”, cuyo nombramiento deberá efectuarse mediante concurso público.

Transparentar la gestión del gobierno regional, mediante cuenta pública a la comunidad.

Conferir al Consejo Regional iniciativa exclusiva para actuar en determinadas materias, como asimismo facultarlo para establecer comisiones internas de trabajo.

Perfeccionar el procedimiento de formulación del presupuesto de los gobiernos regionales.

Modificar los criterios de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, agregando a la finalidad de compensación territorial la de desarrollo regional.

Reformular el sistema de dieta de los consejeros regionales.

Establecer el “asociativismo regional”, es decir, permitir que los gobiernos regionales puedan asociarse para constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, que propendan al desarrollo regional.

Dentro de las intervenciones que tuvieron lugar en la Comisión de Gobierno Interior destacan las del ministro del Interior, don José Miguel Insulza y la de la subsecretaria de Desarrollo Regional, señora Adriana Delpiano.

En relación al ministro del Interior quiero señalar que valoro su voluntad de profundizar el proceso de descentralización y realizar una evaluación a diez años de la instauración de los gobiernos regionales, señalando que se ha cumplido una etapa de avance importante en materia de decisión regional, pero que es necesario dar un paso más profundo con la reforma constitucional que ya hemos mencionado.

También se debe enfatizar que la inversión de decisión regional desde 1989 a la fecha se ha multiplicado por ocho.

Quisiera detenerme en lo expresado por la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano, por considerar que allí están los elementos sustanciales del articulado del proyecto.

Refiriéndose a las implicancias de la iniciativa legal en informe, la señora Delpiano expresó que el proceso de descentralización se encuentra en marcha y supone cambios legales y de otro orden. Los avances no son todo lo fáciles y rápidos que es dable desear, porque la mentalidad centralista no se da únicamente en las autoridades con asiento en Santiago, sino también en las que se desempeñan fuera de la capital. Pese a ello, hay cifras que testimonian los logros alcanzados. Por ejemplo, durante el año 2002 los gobiernos regionales asignaron recursos por concepto de inversión pública por un monto de 180 mil millones de pesos, cifra que se elevó en el año 2003 a 226 mil millones de pesos. Desde otro ángulo, en los últimos diez años la inversión pública de decisión regional se ha incrementado del 12 al 50 por ciento, es decir, como expresé, se ha multiplicado por ocho.

El proyecto de ley tiene por finalidad perfeccionar el proceso en marcha, priorizando el desarrollo regional por sobre la compensación territorial.

Agregó que la iniciativa en informe es una de las 49 que constituyen el denominado “Acuerdo sobre Modernización, Transparencia y Gestión Pública”, suscrito en enero de 2003 por el Gobierno y los presidentes de todos los partidos políticos con representación en el Parlamento.

Las modificaciones a la ley orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional que se proponen abarcan un amplio espectro de materias. Así, por ejemplo, se perfecciona la normativa atingente a las funciones y atribuciones de los gobiernos regionales, tendiéndose a una mayor sistematización en la materia. También se fortalecen las atribuciones de los intendentes, particularmente en lo que dice relación con la coordinación de los servicios públicos y los secretarios regionales ministeriales (seremis), con miras a la elaboración del anteproyecto del presupuesto regional. Aunque tal coordinación se da en la práctica hoy, faltaba consagrarla legalmente.

Respecto a los consejos regionales, se les dota de atribuciones nuevas y se institucionalizan las comisiones de trabajo, que si bien existían en la mayoría de los consejos regionales, no estaban establecidas por ley. Sobre el primer aspecto, la subsecretaria Delpiano resaltó que existe un paralelo en la estructura operatoria de los gobiernos regionales y de los municipios. En efecto, en ambos casos hay un órgano o autoridad que propone iniciativas, programas, etcétera: el intendente o el alcalde, según el caso, y otro que resuelve: el consejo regional y el concejo municipal. Ahora bien, dentro de este esquema el proyecto contiene una novedad: establece que sobre algunas materias el consejo tendrá iniciativa exclusiva para proponerlas, en circunstancias de que hoy el impulso legislativo sobre todos los tópicos estriba en el intendente.

Por otro lado, es digno de notar que, de acuerdo a la iniciativa de ley, se le entregue al secretario ejecutivo del gobierno regional la facultad para, previo acuerdo del consejo y con cargo a sus recursos disponibles, solicitar la suscripción de convenios de estudios específicos.

En un plano distinto, se eleva de 6 a 10 unidades tributarias mensuales la dieta de los consejeros, a lo que se agregan otras asignaciones y el derecho a pasajes y viáticos. Fundamentando el aumento de tales estipendios, la señora Delpiano dijo que hoy el 50 por ciento de la inversión pública, que comprende el Fndr y los fondos sectoriales de asignación regional, se decide en regiones, lo que avala la necesidad de contar con personas de alta calificación técnica que decidan el destino de los recursos asignados a aquéllas.

Prosiguiendo con su exposición, la subsecretaria Delpiano indicó que el proyecto de ley apunta también a fortalecer la estructura administrativa de que dispone el intendente como ejecutivo del gobierno regional. En este sentido, se crea el cargo gerencial de administrador regional, análogo al de administrador municipal que, en líneas generales, ha dado buenos resultados. En los años de funcionamiento de los gobiernos regionales, se ha constatado que el intendente requiere de un coordinador directo de las unidades que conforman la estructura del gobierno. Para velar por la idoneidad de la persona que desempeñe el puesto, se establece que la provisión del mismo deberá hacerse por concurso público. El administrador podrá ser removido por el intendente o por el consejo, con el acuerdo de los dos tercios de sus integrantes en ejercicio. En torno, asimismo, al funcionamiento del aparato administrativo, se le flexibiliza, aunque manteniendo, entre otras, las funciones de administración, finanzas y control de gestión.

En cuanto a la nueva coordinación entre el intendente y los seremis, se establece que conjuntamente, más el concurso de los directores regionales de los servicios públicos, deberán elaborar un anteproyecto regional de inversión que comprenda una estimación de la inversión del gobierno regional y de los ministerios y sus servicios. Para tales efectos, los ministerios tendrán que proporcionar a los seremis y jefes de servicios las orientaciones necesarias.

Adicionalmente y en armonía con la orientación anotada, se prescribe que sesenta días después de aprobado el Presupuesto de la nación, cada región va a saber de qué recursos podrá disponer. Estas medidas buscan conciliar las políticas nacionales impulsadas por los ministerios -de quienes son representantes los seremis en la región correspondiente- con las particularidades de cada región. No cabe duda -así lo admitió la subsecretaria- de que el punto es complejo, pues el esquema vigente conlleva a que en la práctica el seremi tenga dos jefaturas a las que debe rendir cuenta.

Se propone, asimismo, una modificación sustantiva en la distribución del 90 por ciento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, el cual, de acuerdo a la legislación en vigor -artículo 75 de la ley-, debe asignarse por partes iguales considerando, por un lado, el nivel socioeconómico de la región y, por otro, la condición territorial particular de cada una de ellas. La enmienda reemplaza tales factores, estableciendo que al menos el 50 por ciento de dicho 90 por ciento debe destinarse al desarrollo regional, teniendo en cuenta para dicho efecto las condiciones demográficas y la vulnerabilidad socioeconómica regional. En tanto, el otro porcentaje, esto es hasta el 50 por ciento restante, debe asignarse utilizando indicadores que consideren las condiciones territoriales particulares de cada región. La modificación anterior permitirá a los gobiernos regionales impulsar polos de desarrollo.

En lo tocante al manejo, por parte de los gobiernos regionales, de los recursos de que disponen, la señora subsecretaria reconoció que el margen de flexibilidad en la materia es escaso y que tal restricción obedece a que el monto del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que corresponde a cada región se halla estipulado en la ley de Presupuesto. En otros términos, el ordenamiento jurídico no considera un financiamiento autónomo de aquéllos, política que en definitiva responde a la naturaleza esencialmente centralizada de nuestro sistema impositivo.

El proyecto supone también una innovación importante en materia de asociativismo regional. Al respecto, se desarrolla la norma del artículo 104 de la Constitución Política, facultando a los gobiernos regionales para asociarse con otras personas jurídicas con el fin de constituir corporaciones y fundaciones sin fines de lucro que tiendan al desarrollo de la región en los aspectos social, económico, cultural y productivo. Con todo, los gobiernos regionales no podrán asignarles a las corporaciones y fundaciones más del 5 por ciento de los fondos de inversión.

Por último, la personera de gobierno puso de relieve el hecho de que la cuenta pública que hoy rinde el intendente al consejo se reemplaza por la cuenta que deberá rendir el gobierno regional ante la comunidad a través del intendente.

Hasta aquí los aspectos más importantes del proyecto, que guardan absoluta coherencia y concordancia con su articulado, que figura en el informe que obra en poder de las diputadas y diputados.

Sólo me resta señalar que para la Comisión de Gobierno Interior es una iniciativa de gran importancia y constituye un paso importante luego de la instauración, hace diez años, de los gobiernos regionales. Pero lo más relevante es que sienta las bases para efectuar una reforma regional más profunda, de carácter constitucional, con el propósito de avanzar más a fondo en algunas de las aspiraciones más sentidas de las regiones, tales como el proceso de descentralización y la elección de las autoridades que deciden la inversión regional.

Valoramos la voluntad expresada por los representantes del Ejecutivo en la Comisión de Gobierno Interior, y esperamos iniciar prontamente la tramitación de este nuevo y trascendental proyecto de ley.

Para terminar, formulo un llamado a la honorable Cámara para que lo apoye, porque entrega instrumentos y herramientas muy importantes para que los gobiernos regionales mejoren su funcionamiento en cuanto a la gestión y asignación de recursos, lo que redundará en el desarrollo de las regiones.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva, informante de la Comisión de Hacienda.

El señor SILVA.-

Señor Presidente, necesariamente, hay que analizar este proyecto en un contexto más general y global, cual es la gran reforma de los gobiernos regionales que pretende llevar adelante el Gobierno.

La iniciativa aborda cuatro tópicos fundamentales. Primero, institucionaliza los anteproyectos regionales de inversión, que servirán de base para la formulación de los presupuestos regionales y sectoriales, regulando, de alguna manera la relación entre los gobiernos regionales y los recursos provenientes de las políticas sectoriales. Segundo, fortalece la gestión de los gobiernos regionales mediante la creación del cargo de administrador regional, aumentándose, además, la dotación de las plantas en cinco cargos. Tercero, regula y promueve el asociativismo regional, que es similar a lo que estableció la ley orgánica constitucional de Municipalidades que permitió la asociación entre los municipios. Por último, mejora la dieta de los consejeros regionales, estableciendo una serie de exigencias en cuanto a asistencia, participación y trabajo en las sesiones del consejo regional y en las diversas comisiones que trabajarán para avanzar en los aspectos que ya señalé. Además, contempla restricciones para algunos gastos relacionados con los consejeros regionales.

Si bien la iniciativa es breve respecto de las aspiraciones relacionadas con los puntos enumerados, viene a resolver algunos problemas relevantes, como la modernización de los consejos regionales, lo que mejorará la gestión del gobierno regional, el control de su funcionamiento y el aprovechamiento de las sinergias que generará el asociativismo entre las regiones.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, a marzo de 2003, señala que el proyecto tendrá un costo en régimen de 1 mil 449 millones 463 mil pesos, de los cuales 267 millones 363 mil pesos corresponden a los cinco cargos regionales que se crean; 390 millones a asesorías a los consejos regionales, y 792 millones 100 mil pesos al aumento de dietas de los consejeros regionales, lo que hace un total de $ 1 mil 449 millones 463 mil pesos.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Para iniciar el debate de la iniciativa, tiene la palabra el diputado Mario Varela.

El señor VARELA .-

Señor Presidente , este es un proyecto que indica claramente un pequeño avance en el tema de la regionalización en materia de atribuciones en la remuneración de los consejeros y estructura de los gobiernos regionales, pero que -a mi juicio- muestra un déficit muy importante en cuanto a los verdaderos criterios descentralizadores en la inversión de recursos. Al respecto, en el pasado reciente, concretamente en las administraciones gubernamentales tanto del ex Presidente Frei como del actual Presidente Lagos , conocimos ofertas de inversión regional bastante superiores a las que hoy tienen las regiones a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, Fndr, que es aproximadamente el 30 por ciento.

En la cumbre de las regiones realizada el año 95, el entonces Presidente Frei ofreció una inversión de decisión regional del 42 por ciento. Posteriormente, el Presidente Lagos hizo una oferta del 50 por ciento.

En verdad, el tema de los gobiernos regionales es mucho más profundo y va mucho más allá de los alcances de esta iniciativa, por cuanto tiene que ver con proyectos reales de desarrollo regional.

En la actualidad, gran parte de los recursos del Fndr que se están gastando, se han convertido prácticamente en la caja chica de las municipalidades. Y muchos de los proyectos que se aprueban y de los recursos que se destinan, poco tienen que ver con el desarrollo regional. Los consejeros regionales -yo lo fui- se ven enfrentados a una serie de proyectos pequeños: la compra de ambulancias, de computadores, de camiones aljibes, de chipiadoras, reparación o construcción de sedes y otras cosas que no van en la línea del desarrollo regional.

Estamos de acuerdo en que en la agenda de las principales necesidades y prioridades del país figuren temas de salud, de educación, medioambientales, fomento productivo, combate a la delincuencia y pavimentos participativos.

Hasta hace poco, desde el gobierno central, a través de un organismo técnico como es Mideplán, se realizaba el estudio para el desarrollo de las regiones mediante una evaluación técnica y de los criterios armónicos de crecimiento de cada una, lo que permitía focalizar los recursos y las inversiones en aquellas áreas más sensibles y que tenían que ver con el desarrollo regional.

En la actualidad, Mideplán no tiene esa misión. Ahora cumple una labor más bien política, contingente, social, pero no esa función coordinadora en el aspecto técnico de cómo debería realizarse la inversión en las regiones.

Los Fndr no pueden transformarse en las cajas chicas de las municipalidades, para que los alcaldes, con proyectos de 10, 15 y hasta 20 veces la capacidad de financiamiento de los gobiernos regionales, resuelvan situaciones de orden comunal.

Se echa de menos que el gobierno central se deshaga un poquito de estas atribuciones y de este poder que mantiene en su mano para entregárselos a los gobiernos regionales; que defina asimismo los criterios de desarrollo para el país y cada una de las regiones, que confíe en las autoridades que el propio gobierno central nombra como los intendentes -que tienen esta calidad de bicéfalo, intendente y presidente del gobierno regional-, y también en los consejeros regionales, que son parte de ese gobierno para tomar decisiones.

Si bien el proyecto es un avance porque permite la asociatividad a través de convenios con comunas y privados, porque permite avanzar en el desarrollo productivo a través del convenio que pueden establecer los gobiernos regionales con los privados, porque establece dietas adecuadas y justas para incentivar a personas de nivel técnico dispuestas a contribuir a postular en la próxima elección de consejeros regionales, porque permite avanzar en materias de gestión, de definición de algunas responsabilidades y áreas de competencia en que pueden intervenir los gobiernos regionales, no significa un avance en lo principal: en deshacerse del poder central, ya que los ministerios seguirán decidiendo la construcción de la escuelita o la posta y las inversiones en obras públicas en cada una de las regiones; no avanza en las materias de confiar en aquellas autoridades que el propio gobierno central nombra, no avanza en cuanto a entregar, de verdad, los fondos de decisión regional prometidos -entre el 42 y el 52 por ciento-, que hoy llegan sólo a un 30 por ciento aproximadamente, a lo que debe agregarse la falta de un ministerio técnico que evalúe y proponga las políticas de desarrollo armónico del país y considere las principales prioridades como materias únicas de inversión.

Esta iniciativa constituye un avance, pero todavía queda pendiente la gran discusión acerca de cómo fortalecemos el desarrollo de las regiones. Mientras tanto en los escritorios de los gobiernos regionales seguirán esperando las estrategias de desarrollo regional, que por carecer de recursos y del respaldo del Ejecutivo no pueden llevarse adelante.

Echamos de menos una reforma regional que, más que en el contexto político de elegir los consejeros o un presidente del consejo, avance en la entrega de atribuciones a las regiones, avance en cumplir el compromiso del 50 por ciento de inversión regionalizada y avance en la definición armónica de enfrentamiento de políticas urgentes, postergadas y hasta hoy día no atendidas.

Aun cuando votaremos favorablemente, reitero que echamos de menos que el gobierno central de verdad se deshaga de poder y empiece a entregarlo a las regiones para que éstas lo usen y alcancen su verdadero desarrollo.

He dicho.

El señor HALES ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada señora Eliana Caraball.

La señora CARABALL (doña Eliana).-

Señor Presidente , voy a referirme exclusivamente a dos puntos de esta iniciativa que, originalmente, pretendió un cambio bastante mayor en la ley de los gobiernos regionales con el objeto de descentralizar y desconcentrar el poder. Pero, por no haber acuerdos políticos suficientes, se ha limitado a legislar sobre algunas modificaciones urgentes que necesitaba ese cuerpo legal.

No es el ideal, sin duda, pero hay avances. Uno de ellos -muy importante- es la creación del cargo de administrador regional. Dicho cargo, que es parecido al de administrador municipal, se crea para fortalecer al intendente en su carácter de ejecutivo del gobierno regional.

Junto con ese cargo se crea una planta de personal de profesionales, los que integrarán una especie de secretaría técnica, muy necesaria en los actuales gobiernos regionales, tanto para asesorar al intendente como a los cores.

Sin duda, la figura del administrador regional, que tiene como función reforzar la tarea ejecutiva del intendente, no en su representación política, sino en la parte ejecutiva, tiene varias virtudes. Se elige por concurso público, lo que significa que no es una persona de la confianza exclusiva del intendente, quien sí lo puede remover por no cumplir su función o por la razón que estime conveniente. También puede ser removido con el acuerdo de los dos tercios del consejo regional. En definitiva, al ser elegido de entre personas con un perfil determinado, se asegura su independencia y, a la vez, un trabajo eficiente.

Una de sus funciones fundamentales que la iniciativa asigna al administrador regional es la de elaborar la cuenta anual de la gestión del servicio administrativo del gobierno regional -hoy bastante en el aire- e informar periódicamente al intendente del cumplimiento del compromiso de desarrollo regional adquirido por el gobierno regional.

El otro aspecto que quiero abordar se refiere a la dieta que perciben los consejeros regionales. Si bien es cierto aumenta sustantivamente, a mi juicio, todavía no es una cantidad que estimule a los profesionales a participar. Su tope mensual es 295 mil pesos, que es el equivalente a diez unidades tributarias mensuales. Se incrementó con una dieta, por la asistencia a comisiones, que va de dos unidades tributarias mensuales a seis al mes, o sea, 156 mil pesos adicionales. Esto me parece fundamental, por cuanto es en el trabajo de comisiones que se necesita que los consejeros hagan su aporte al gobierno regional.

En honor al tiempo que me ha sido asignado, quiero destacar sólo esos dos aspectos del proyecto, por cuanto harán mucho más operativos a los gobiernos regionales, aunque no asegura la distribución equilibrada de los fondos al interior de cada región. Al respecto, quiero señalar que se acusa de centralismo a la Región Metropolitana, sin embargo, en las regiones muchas veces los fondos se invierten sólo en la provincia capital. Pero eso es materia relacionado con los gobiernos regionales.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, por cinco minutos y medio, el diputado señor Esteban Valenzuela.

El señor VALENZUELA .-

Señor Presidente , este es un gran proyecto y constituye una muy buena noticia para las regiones. Es una iniciativa de ley corta, no la gran reforma regional que debatiremos en la Comisión a partir de mayo próximo, ocasión en que se considerarán temas también importantes, como la elección o no de autoridades regionales, etcétera.

Quiero hacer un reconocimiento público a la subsecretaria de Desarrollo Regional, señora Adriana Delpiano , y, entre otros, al presidente de la Asociación de Consejeros Regionales , señor Mauricio Morales , y a la señora Liselote Mayer , quienes, desde Santiago y desde Temuco, hicieron un gran aporte al debate.

Es un buen proyecto -repito- porque están en él las cosas que siempre reclamamos. Los gobiernos regionales podrán entregar a los municipios todo lo que es reparación de calles, de pavimentos; en general, de la vialidad interna de las ciudades.

Se cambia el uso del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, Fndr, que actualmente financia infraestructura social básica, tarea que felizmente tenemos cumplida, como una cuestión patriótica nacional -pavimentos, vías secundarias, postas, escuelas, etcétera-. Según la iniciativa, gran parte del Fndr se destinará a financiar proyectos de desarrollo económico, social y cultural. Además, fija una dieta más digna para los consejeros regionales.

Destaco la creación de la figura del administrador regional, que, entre otras funciones, ayudará al intendente a coordinar los servicios públicos. Ello permitirá que la autoridad regional dedique más tiempo a generar políticas y proyectos relevantes para su región. El administrador regional será seleccionado por concurso público, según las nuevas normas que Gobierno y Oposición acordamos para la Alta Dirección del Estado.

Cabe destacar que en la planta mínima de cinco directivos que se exige a los gobiernos regionales logramos incorporar el concepto de desarrollo económico, como una prioridad y un aspecto esencial en sus tareas futuras. En el mundo, estas autoridades no se dedican a solucionar problemas de la infraestructura social básica para el desarrollo, sino a explorar la competitividad del territorio, la ciencia, la tecnología y a mejorar la calidad del empleo. En definitiva, se dedican a inventar futuro.

La posibilidad de que las regiones se asocien es relevante. Espero que la del Maule, donde está el distrito que represento, se asocie para desarrollar vinos de calidad premium y establecer acuerdos comerciales que mejoren la calidad de vida de sus habitantes.

Otro paso enorme en materia de descentralización es la posibilidad de que los gobiernos regionales se asocien con el sector privado y universidades -cuestión hasta ahora prohibida- en corporaciones de desarrollo de ciencia y tecnología para el desarrollo productivo y el fomento de la cultura, aspecto que está bien acotado y controlado, pues se establece que no pueden destinar más del 5 por ciento de los recursos anuales a ese fin. Por ejemplo, mi región tiene asignados 10 mil millones de pesos del Fndr, de los cuales podría destinar un máximo de 500 millones de pesos a tales corporaciones. Esa disposición va en la dirección correcta, pues permite mayor inversión no sólo en edificios e infraestructura, sino en capital-semilla para desarrollar el turismo en el secano costero, las redes de agronegocios, la denominación de origen en el vino, en la Corporación de Desarrollo Pro O´Higgins o en cualquier otra institución. Ello beneficiará sobre todo a regiones rezagadas en ciencia y tecnología, las que podrán avanzar más rápido hacia el desarrollo.

Para que una región participe de estas corporaciones requiere de los dos tercios de los consejeros del gobierno regional, por lo que debe contar con el acuerdo de los consejeros del Gobierno y de la Oposición. Ello está dentro de la lógica de una mirada de región y de Estado, para lo cual se requiere de un buen control presupuestario.

Por lo tanto, en las regiones debe haber menos quejas sobre el gobierno central y los consejeros regionales tienen que aprovechar los instrumentos que se les otorgan para lograr una descentralización apropiada. Deben utilizar el poder que se les da para efectuar gestiones regionales de mejor nivel, más complejas y con una mirada enfocada hacia otros aspectos del desarrollo. Ése es el objetivo que el Gobierno y la Asociación de Consejeros Regionales buscan con la iniciativa, la que fue aprobada en forma casi unánime en la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker.

El señor BECKER.-

Señor Presidente , esta iniciativa que modifica la ley orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional es una pequeña buena noticia para las regiones. Pese a que es muy modesto constituye un pequeño gran avance, ya que algunas cosas positivas fueron consensuadas en la Comisión de Gobierno Interior.

La iniciativa se trabajó con la estrecha colaboración de los representantes de la Asociación de Consejeros Regionales, quienes aportaron muchos fundamentos que se reflejan en ella.

Este no es el gran proyecto de regionalización que todos esperábamos, porque no crea nuevas regiones, como las de Valdivia, Arica y la gran región del Maipo, por la que tanto ha luchado el diputado señor Carlos Hidalgo ; no permite la elección directa de los consejeros regionales, no dota de más recursos a las regiones ni les otorga mayor autonomía.

La iniciativa original contenía varias disposiciones adicionales dadas a conocer por el diputado informante , como elevar el nivel de atribuciones del gobierno regional, otorgar al intendente amplias facultades de coordinación respecto de los servicios públicos que operan en la región, transparentar la gestión del gobierno regional mediante cuenta pública a la comunidad, conferir al consejo regional iniciativa exclusiva para actuar en determinadas materias y dotarlo de facultades para establecer comisiones internas de trabajo. Todo eso fue quedando atrás y el proyecto que hoy vemos es más bien modesto. Sin embargo, tiene algunas cosas positivas.

En primer lugar, soluciona algunos problemas logísticos, como la eliminación de la incompatibilidad que existía entre los cargos de alcaldes y de consejeros regionales, mediante el otorgamiento de nuevas atribuciones al gobierno regional para construir, reponer, conservar y administrar las obras de pavimentación de aceras y calzadas en las áreas urbanas.

Se introdujeron también algunas normas de transparencia. Por ejemplo, mediante el numeral 3), que modifica el artículo 21 bis, se dispone que las inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo Regional deberán ser informadas a la ciudadanía.

Otra norma de transparencia señala que si algún consejero regional implicado concurriere igualmente a la discusión o votación será sancionado con una multa de entre 50 y 300 unidades tributarias mensuales, según lo establezca el Tribunal Electoral Regional competente.

Asimismo, es importante el aumento de la dieta de los consejeros regionales. Si queremos consejeros regionales comprometidos y con capacidad técnica deben tener una dieta digna. Las 16 unidades tributarias mensuales que pueden obtener como máximo en algo mejoran su situación actual.

Se dispone una nueva causal de cesación al cargo de consejero regional si éstos actúan como agentes en gestiones particulares de carácter administrativo.

Se crea el cargo de administrador regional, especificando sus funciones. A la Comisión llegó la creación del cargo sin especificar sus funciones, pero se logró definirlas.

Además, el administrador regional -como dijo la diputada señora Caraball - será de exclusiva confianza del intendente. Sin embargo, su nombramiento en carácter de titular se efectuará previo concurso público, lo que es bastante importante también.

Un último aspecto que vale la pena subrayar es que se permitirá el asociativismo regional, o sea, que los gobiernos regionales puedan asociarse con otras personas jurídicas para constituir corporaciones y fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro.

Es muy importante darles la posibilidad a los consejos regionales para asociarse con universidades u otras entidades que puedan aportar a una mejor inversión de los recursos regionales.

Un aspecto adicional. Se pretendió introducir el factor demográfico en la distribución del 90 por ciento de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, Fndr, pero en la Comisión nos opusimos a él porque iba a ser muy pernicioso para las regiones más pequeñas y con menor población.

Pedimos una simulación para saber cómo quedaría cada región con la introducción del factor demográfico. Como no pudo hacerse -no sé por qué-, el Ejecutivo , en una actitud razonable, resolvió desechar tal forma de distribución del Fndr.

El proyecto del Ejecutivo no consideraba que los alcaldes participaran en la elección de los consejeros regionales. Antes de modificarse la ley respectiva eran elegidos alcaldes los candidatos más votados. Por eso podían votar para elegir a los consejeros regionales. Con la nueva ley se podrán elegir aparte los alcaldes y concejales.

Los alcaldes no tenían la oportunidad de votar para elegir a los consejeros regionales. Me parecía un contrasentido que los concejales pudieran elegir a los consejeros regionales y los alcaldes no. Al respecto, presentamos una indicación en la Comisión de Gobierno Interior, pero fue declarada inadmisible. Sin embargo, el Ejecutivo decidió presentarla en la Sala, lo que me pareció muy razonable y procedente. Por supuesto, la vamos a aprobar.

En resumen, creo que este proyecto avanza en el sentido correcto y, pese a ser muy modesto, es una pequeña buena noticia para las regiones.

He dicho.

El señor HALES ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , como conversábamos con el diputado Valenzuela , el tema de fondo en materia de gobiernos regionales es la llamada “ley larga”, que tiene como objetivo dar cabida a las aspiraciones expresadas en el debate desarrollado por los propios gobiernos regionales, esto es, establecer la elección directa de los consejeros regionales, la facultad para crear nuevas regiones, eliminando las trabas que tienen hoy; el concepto de gobierno metropolitano, a fin de que los gobiernos regionales puedan asumir, por ejemplo, el tema de la imposición final de la basura, que ha superado largamente a los municipios -no debe quedar más en sus manos una tarea que dice relación con el interés colectivo y no individual y territorial, propia de los municipios-; la posibilidad de crear territorios especiales, en particular en las islas.

Algunos parlamentarios cuentan con territorios insulares en sus distritos -en mi caso, la isla Santa María- que claramente, requieren de un tratamiento especial, pues por su calidad insular no es factible que sean administrados bajo los criterios que conocemos.

Por último, es necesario establecer la potestad reglamentaria de los intendentes a fin de regular diversas materias para agilizar las tareas del gobierno regional.

Por lo tanto, es urgente aprobar el proyecto y pasar a estudiar el proyecto de ley larga, el definitivo, el que revolucionará de verdad el concepto de gobiernos regionales.

En algunos aspectos he sido crítico respecto de esas instancias. Por ejemplo, considero que los consejeros deben perfeccionar mucho más su tarea. En general, es necesario despolitizar más el tema a fin de establecer un concepto de región que apunte a fortalecer los intereses ciudadanos, no el de las mayorías circunstanciales impuestos por los partidos políticos que eligen los consejeros regionales.

Parece importante y vital asumir que los gobiernos regionales puedan conservar y administrar las áreas urbanas, pavimentar y cuidar aceras y calzadas, todo con cargo a los fondos de la ley de Presupuestos. Esto posibilitará tener una visión más general respecto de cómo invertir en coordinación con los municipios. Se trata de un avance sustantivo.

Por otra parte, todo proyecto deberá ser informado ampliamente a la ciudadanía. Más aún, el resultado de la evaluación social y las inhabilidades que hemos establecido respecto de que los alcaldes puedan ser consejeros regionales, me parecen adecuadas.

Asimismo, diversos diputados han presentado indicaciones en el sentido de que los consejeros regionales serán sancionados cuando discutan o voten asuntos que guarden relación con él o sus parientes más cercanos.

El aumento sustantivo de sueldos también me parece un elemento importante. Se requieren consejeros regionales en lo posible con dedicación exclusiva, por lo que me parece justificado el aumento de sus remuneraciones. Sólo espero que se mejore la calidad de los debates y, en particular, la dedicación a los mismos.

La causal de cesación incorporada en el proyecto no deja de llamarme la atención. Quiero advertir que tal como ocurre con los parlamentarios o con cualquier funcionario público, los consejeros regionales no podrán llevar a cabo acciones encaminadas a la obtención de empleos públicos, consejerías o comisiones análogas. Esto, que ocurre a diario, queda expresamente establecido en la iniciativa.

Por otro lado, diversos diputados, en particular la diputada Caraball, se han referido a la figura del administrador regional. El tema originó un fuerte debate, en particular respecto de sus facultades, sanciones e inhabilidades.

Me parece acertado hacer incompatible este cargo con uno de elección popular. El administrador municipal debe ser un funcionario de tiempo completo y de exclusiva confianza del intendente, de tal modo que éste respalde su gestión administrativa.

Por lo tanto, anuncio el voto favorable de la bancada del Partido Socialista, de modo de abocarnos lo más rápido posible al estudio del proyecto de “ley larga” que mencioné al inicio de mi intervención.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Víctor Pérez.

El señor PÉREZ (don Víctor) .-

Señor Presidente , durante nuestras campañas, en las regiones y distritos, el discurso de la regionalización y descentralización ha estado siempre presente. A menudo las autoridades de Gobierno se refieren a esta materia. Les hablan a la comunidad, a nosotros y a los dirigentes sociales de regionalización, de descentralización y de dar más poder a las regiones.

Sin embargo, el proyecto de ley que modifica la ley orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional en comento no es muy coherente con aquel discurso de potenciar a los gobiernos regionales en su capacidad de impulsar el desarrollo local. Hoy estamos legislando para despachar una “ley corta” -está de moda plantearlo así- en espera de despachar una “ley larga”, la cual, por lo menos en la Octava Región, está aguardándose desde hace mucho tiempo y ha sido frustrada permanentemente. El Presidente de la República ha frustrado dos reuniones en la capital de la Octava Región para dar a conocer esta famosa “ley larga”, cual es una respuesta a los anhelos de las comunidades para resolver los problemas de sus regiones.

La mejor demostración de que no se avanza en la regionalización es que los alcaldes, principalmente, no tienen una relación fluida y directa con el subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; por lo tanto, no tienen tampoco ninguna posibilidad de proponer y materializar proyectos que impulsen el desarrollo local y regional. Ésa es la mejor demostración de que, hoy, el país está excesivamente centralizado.

Acá tenemos una serie de normas sobre adecuaciones de carácter técnico, como la que crea la figura del administrador regional, la que establece mejoramientos en las dietas de los consejeros regionales y la que perfecciona su forma de elección. El Gobierno ha presentado una indicación en ese sentido. Todas esas normas, como la de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, las apoyamos, pero -digámoslo claramente- no constituyen ningún avance sustancial y significativo. Sólo permiten un perfeccionamiento técnico de la ley, pero las distintas regiones y comunas no van a notar ningún avance sustantivo. Los alcaldes de nuestras regiones seguirán golpeando las puertas de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo a fin de adjudicarse algún proyecto para poder pavimentar algún camino, construir alguna posta o para mejorar alguna escuela; en definitiva, para poder realizar algún avance sustancial en su región.

En donde se aprecia un atisbo, que puede transformarse en una herramienta para el desarrollo regional que todos queremos, es en el Capítulo VII del proyecto, en lo relativo al asociativismo regional. Pero nos quedamos sólo con la posibilidad de utilizarlo, porque ahora viene la gran tarea de determinar cómo se transformará verdaderamente en un elemento sustancial de dicho desarrollo regional.

Se ha dicho que el proyecto de “ley larga” se ha demorado, que los anuncios han sido diferidos y que todavía no podemos discutirla porque no ha habido consenso de carácter político. Digamos las cosas con claridad: el consenso no se ha dado al interior de la Concertación. Sabemos que hay una gran discusión entre los distintos partidos de ese conglomerado acerca de cómo se eligen los consejeros regionales. Por lo tanto, hacemos un llamado al Gobierno para avanzar en esta materia.

Aprobaremos este proyecto porque creemos que es pertinente y adecuado, pero sigue pendiente el problema de fondo: cómo Chile avanza hacia un proceso de regionalización que dé respuesta verdadera, auténtica, a las comunas y regiones del país.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , exactamente en noviembre de 1991 se promulgó la reforma constitucional que modificó el Capítulo XIII de la Constitución Política de la República en lo relativo al sistema de administración regional. Desde esa fecha se establecieron en nuestra institucionalidad los denominados gobiernos regionales, instancias con personalidad jurídica, de derecho público y patrimonio propio. Fue una gran reforma. Se encomendó la administración superior de cada región a estas nuevas instancias descentralizadas de la administración del Estado, integradas por el intendente y el Consejo Regional.

Un año después, el 11 de noviembre de 1992, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional -la cual estamos modificando hoy-, que regula a los nuevos sistemas de gobierno y administración regional. Ese cuerpo legal lo firmó y promulgó el Presidente de la República de la época, don Patricio Aylwin , en un gran acto en la Casa del Arte de la Universidad de Concepción.

¿Por qué recuerdo esto? Es conveniente hacer los respectivos reconocimientos a los gobiernos regionales y al papel de los consejeros regionales por el mejoramiento de la calidad y el nivel de vida de las regiones. Por ejemplo, ¿quién puede desconocer que desde que se promulgó esta ley ha habido un aumento permanente de recursos hacia el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, Fndr, mediante el traspaso de líneas de inversión desde los ministerios sectoriales hacia los gobiernos regionales, en ámbitos tales como caminos secundarios y pavimentos urbanos? Además, desde 1992, hay provisiones en el Fndr para atender necesidades específicas de la población con carencias, como, por ejemplo, proyectos de electrificación rural. Hay transferencia de capacidades de decisión en materia de inversiones sectoriales a través de diversos mecanismos, convenios de programación, isares e irales.

Simultáneamente los gobiernos regionales han hecho propuestas sobre fomento productivo y capacitación. Por ejemplo, en el marco de programas de mejoramiento de gestión se ha trazado un objetivo básico, cual es la gestión territorial integrada de manera que todos los sectores coordinen en forma previa a la asignación de recursos y a la ejecución de los programas.

En un plano más específico, ligado directamente a la inversión pública en regiones, quiero hacer notar el avance que ha habido en cuanto a la delimitación de responsabilidades sobre las inversiones que se realizan en rubros tales como pavimentos urbanos y agua potable rural.

Además, es importante destacar que, desde hace dos años, en la ley de Presupuesto de la nación se han incluido glosas acerca del fomento productivo y, para que eso suceda, se debe tener una opinión del gobierno regional; vale decir, de los consejeros regionales.

Ése es un avance que va por el camino correcto. Soy partidario de todas las reformas duras que tienen que ver con regionalización y creo fervientemente que en la próxima ley debe considerarse la elección directa de los consejeros regionales.

Este proyecto de ley que, como lo expresó la diputada señora Eliana Caraball , vamos aprobar toda la bancada del Partido Demócrata Cristiano, establece compatibilidades entre los cargos de intendente y de gobernador, y de concejal y de alcalde, y dispone un mejoramiento económico justo en la dieta de los consejeros regionales -correspondiente a la realidad-, quienes tendrán derecho a recibir 10 UTM mensuales por su asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo. Asimismo, tendrán derecho a percibir hasta 6 UTM mensuales por su asistencia a las comisiones de trabajo. Eso es muy importante, pues tienen obligación de participar en las comisiones de trabajo.

Además, el proyecto flexibiliza la estructura administrativa de los gobiernos regionales con la creación del cargo de administrador regional que, en el fondo, es una copia del de administrador municipal, que ha sido eficiente hasta hoy.

La iniciativa también establece un nuevo procedimiento de formulación del presupuesto regional y la posibilidad de que los gobiernos regionales constituyan corporaciones o fundaciones.

Porque el proyecto en comento, representa muchos pasos hacia delante, lo vamos a votar favorablemente.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.

El señor ACCORSI.-

Señor Presidente , quiero manifestar mi complacencia por este proyecto de ley que viene a satisfacer un anhelo muy sentido. Soy diputado de la Región Metropolitana , pero apoyo fervientemente la regionalización. Trabajé durante más de catorce años en Puerto Montt y puedo dar testimonio de los muchos problemas que debí enfrentar por la burocracia de la Región Metropolitana. Hoy, las regiones están en condiciones de tomar sus propias decisiones y muchos de los proyectos aprobados en esta Cámara coinciden con esa idea. Ello fomentará que la Región Metropolitana no siga creciendo en forma desmedida y mejorará la calidad de vida y permitirá desarrollar un concepto comunitario mucho mayor entre sus habitantes.

Si bien este proyecto no considera algunos beneficios importantes, constituye un tremendo paso para que las regiones no sigamos predicando en el desierto sobre la regionalización que viene, lo cual ya se está pareciendo al cuento del lobo. Hoy tenemos un proyecto que soluciona en parte el problema de las regiones.

La bancada del PPD va a apoyar con toda decisión este proyecto, porque hace justicia a las regiones y -reitero- mejora la calidad de vida de sus habitantes.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Camilo Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente , quiero también expresar nuestro acuerdo con este proyecto, sobre la base de que ha sido graficado como “ley corta” en esta sesión; es decir, disposiciones legales indis-

pensables y urgentes de aprobar de inmediato, pero que formarán parte luego de una reforma de mayor alcance, de más largo plazo, que abordará temas sustantivos que la regionalización del país requiere y que no están presentes en este proyecto. En ese sentido manifestamos nuestra disposición de aprobarlo.

¿Cuáles son las cosas valiosas e interesantes que contiene este proyecto? En primer lugar, subrayo la idea del plan. Se establece que el intendente regional, junto con los secretarios regionales ministeriales y los directores de servicio, presentarán al Consejo Regional un anteproyecto que considere el desarrollo de la región en su conjunto. Esta disposición legal, en algunos casos, se aplica. Por ejemplo, en la Octava Región, el intendente Jaime Tohá ha encabezado un proyecto orientado al desarrollo de la región con una visión de más largo plazo. Las experiencias positivas deben recogerse para dar origen a una disposición legal, asumiendo las buenas prácticas que ha arrojado hasta ahora el proceso de regionalización.

Una de las virtudes que destaco respecto de la formulación de un plan de esta naturaleza es que apunta a lograr el desarrollo armónico del conjunto de la región, ya que hay centralismo en el país y también en las regiones. En consecuencia, hay provincias que no son adecuadamente atendidas. Establecer una visión de conjunto permitirá tomarlas en cuenta e incorporar de mejor manera a aquéllas que requieran atención especial y prioridad.

Respecto del administrador regional, se recoge la experiencia positiva de la creación de esta figura en los municipios. Parece razonable que el administrador regional pueda subrogar al intendente o sea su más cercano colaborador en la dirección de los diferentes servicios y tareas. Además, se agrega una tercera división a los gobiernos regionales -actualmente tienen dos- y se la dota de las herramientas presupuestarias respectivas para que dicha división se haga realidad. Cada intendente, como presidente del gobierno regional, dispondrá de tres divisiones, las cuales podrán coordinarse y ser dirigidas por un administrador regional. No cabe duda de que esas medidas permitirán una mejor gestión.

La idea del asociativismo regional vale la pena de ser rescatada, ya que entrega al gobierno regional la atribución legal para que pueda establecer acuerdos y convenios con entidades sin fines de lucro o se pueda asociar con otros gobiernos regionales en la realización de algunas tareas que signifiquen una perspectiva en común.

También me quiero sumar a lo dicho por otros diputados en orden a valorar el mejoramiento de las dietas de los consejeros regionales. Concuerdo en que, quizás, el aumento es limitado, por cuanto ellos toman decisiones de gestión. O sea, pueden decidir si se hace un consultorio o una escuela, si se hace un puente u otro, si se pavimenta esta calle o la otra. Ellos requieren un respaldo económico que garantice el buen cumplimiento de sus funciones; por ejemplo, los consejeros regionales de la provincia de Arauco recorren 150 kilómetros o más para reunirse en la capital de la región. Por consiguiente, requieren un mínimo de condiciones para llevar adelante sus trabajos.

De alguna manera, la decisión que estamos tomando tiene un techo y pudiese ocurrir que algunas personas, por su solvencia profesional y económica, no se interesen por incorporarse a las tareas de los gobiernos regionales.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, por un minuto y medio, la diputada señora Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-

Señor Presidente , cuando uno revisa el proyecto, encuentra cosas muy interesantes. Los representantes de la región más cercana a Santiago, sin duda, hemos dado la pelea durante estos años para descentralizar el sistema.

Considero que este cambio de un 12 por ciento a alrededor de un 50 por ciento de descentralización ha sido un avance importante. A los que vivimos en regiones, en una capital provincial como San Fernando , nos alegra tener herramientas de descentralización que signifiquen profesionalizar el sistema. El administrador regional orientará y coordinará las inversiones, sobre la base de la mirada que como región debemos darles a éstas. En ese sentido, celebramos hoy el aumento de las dietas de los consejeros regionales, como también la incorporación de la figura del administrador regional, funcionario que nos va a permitir, con una visión más profesional, definir qué queremos en nuestra región.

Rescato lo señalado por el Presidente de la República en su primer año de gobierno, respecto de perfeccionar cada año la estrategia de desarrollo regional, incorporando, al mismo tiempo, el sentido e identidad de la región.

Otro aspecto que me parece muy interesante se relaciona con la elaboración de un anteproyecto estimativo de la inversión a realizar por el gobierno regional, pero no sólo desde su punto de vista, sino también del de los ministerios y servicios públicos, en la medida que el intendente tenga mayor información de alguna manera, podrá mejorarse esta visión que los más regionalistas pretendemos incorporar, desde hace mucho tiempo, en esta materia.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Cito a reunión de comités en la sala de lectura.

Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado señor Egaña.

El señor EGAÑA .-

Señor Presidente , con este proyecto, que introduce modificaciones a la ley Nº 19.175, estamos dando un paso, pero los regionalistas nos piden que demos un gran salto.

Lo que obtenemos a través de esta iniciativa es importante pero insuficiente, como bien lo planteó documentadamente el presidente de la Comisión Nacional de Desarrollo Regional, Conadere, don Heinrich Von Baer.

Durante el estudio de la iniciativa, en la Comisión de Gobierno Interior recibimos muchos invitados, entre ellos, ministros, subsecretarios, académicos que se han preocupado de la descentralización del país. Lamentablemente, como bien decía el diputado Víctor Pérez , en regiones, el tema de la descentralización y la regionalización se activa sólo cuando se acercan las elecciones; es la bandera que después se olvida, se deja de lado, cuando la etapa electoral concluye.

No quiero repetir las características y bondades de este proyecto, sino sólo referirme a dos aspectos que no han sido tratados:

Primero, la participación de los gobiernos regionales en la asignación de recursos para proyectos está estrechamente vinculada a la transparencia en la información. Es fundamental que los gobiernos regionales entreguen la información adecuada sobre los criterios utilizados en las asignaciones de recursos para inversiones en los distintos sectores de cada región. Eso tiene dos virtudes: una, les permite a todos los habitantes de esa región ver dónde se están destinando esos recursos, y, otra, corregir una situación que se da en las regiones y que es necesario reconocer: el centralismo intrarregional. Esa situación se puede controlar y transparentar a través de un mecanismo claro, para que todas las regiones conozcan dónde se están invirtiendo los cuantiosos recursos de que dispone el gobierno regional. Por eso, es fundamental darle una estructura más profesional, con consejeros regionales que puedan dedicar su tiempo como corresponde al análisis de los temas regionales.

Por esa razón, consideramos justo el reajuste de la dieta de los consejeros regionales establecido en el proyecto, porque algunos deben hacer grandes esfuerzos de desplazamiento y dedicarle largas horas a este trabajo. Sin embargo, esperamos analizar con detención -así lo esperan las regiones- lo que se ha denominado “ley larga”. No me canso de repetir que debemos impulsar la descentralización, porque no es posible que el 40 por ciento de los habitantes de este país vivan escasamente en el 2 por ciento de nuestro territorio.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

En el turno correspondiente al Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Jaramillo.

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente , nos cuesta pensar cómo se logran buenos proyectos de ley. Los profesionales que tienen la labor de su redacción muchas veces no se mencionan ni se dice quiénes son. Son aquellos que traspasan la idea al articulado. Tampoco les agradecemos por ayudarnos a entender lo que luego debemos explicitar a nuestros conciudadanos.

Quiero hacer un reconocimiento a la subsecretaria de Desarrollo Regional, señora Adriana Delpiano , quien cumplió una tremenda labor en este proyecto, y al señor Eduardo Pérez , uno de sus principales asesores. Me consta el trabajo que han realizado y gracias a ellos puedo entender algo que a veces cuesta comprender.

Se han cumplido diez años de funcionamiento de los gobiernos regionales. Durante este período hemos visto cómo las regiones se han ido adaptando paulatinamente al nuevo sistema de administración regional y asumiendo un rol protagónico en las decisiones que afectan a su propio desarrollo. Falta por avanzar, pero no desconozcamos el tremendo avance obtenido. A veces, al escuchar las intervenciones de los demás colegas, uno se confunde y señala que nos falta mucho; pero hemos avanzado. Este período ha permitido demostrar también la necesidad de introducir ciertas adecuaciones al sistema imperante. En efecto, deben formularse al respecto las correspondientes modificaciones a la ley sobre Gobierno y Administración Regional.

La presente reforma a dicha ley orgánica dice relación con variadas materias y aspectos de la institucionalidad regional y tiene por objeto avanzar cualitativamente en la modernización y descentralización de nuestro sistema de gobierno y administración regional. Por eso el objetivo principal que persigue esta iniciativa es fortalecer y modernizar la labor de los gobiernos regionales en el ámbito de su gestión en materias coyunturales. Ello sin perjuicio de la discusión sustantiva que debe darse respecto del proceso de descentralización en su conjunto, con sus avances en el contexto de la reforma constitucional en materia regional -ya en tramitación-, mediante el cual lograremos el avance mencionado. En la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara ya se está trabajando en el llamado proyecto de “ley larga”.

Respecto de los contenidos sustantivos de esta reforma, me quiero referir al trabajo de los consejeros regionales. En el proyecto se institucionaliza el mecanismo de las comisiones de trabajo, las que se sumarán a las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo regional. Con eso se logra un objetivo que estaba vedado, porque no se podían imponer mayores obligaciones a los consejeros regionales debido a sus remuneraciones.

La iniciativa aumenta la dieta de los consejeros regionales a 10 unidades tributarias mensuales y establece una dieta adicional de 6 UTM por asistencia a comisiones de trabajo, un verdadero estímulo para que se presenten los mejores candidatos cuando el cargo de consejero sea por elección democrática, como se propone en el proyecto de “ley larga”.

Otro elemento novedoso de la iniciativa en comento es la creación del cargo de administrador regional, funcionario que, al igual que en los gobiernos comunales, tiene por objeto colaborarle a la autoridad superior en las tareas de coordinación y de gestión y reemplazarlo en ciertas ocasiones.

Por último, quiero señalar que el 48 por ciento del presupuesto nacional invertido hoy en regiones constituye un avance histórico. Los gobiernos de la Concertación tienen un compromiso que están cumpliendo y hemos avanzado en ello.

La bancada del Partido por la Democracia anuncia su voto favorable al proyecto.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

Por acuerdo de los Comités, el proyecto, que contiene disposiciones de ley orgánica constitucional y de quórum calificado, se votará el próximo martes.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 20 de abril, 2004. Diario de Sesión en Sesión 76. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

FORTALECIMIENTO DEL GOBIERNO REGIONAL. Modificación de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional. Primer trámite constitucional. (Votación).

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

A continuación, corresponde votar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que introduce modificaciones a la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, pendiente desde la sesión anterior.

En votación general el proyecto, con excepción de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 14 del artículo 1º.

-Efectuada la votación en forma económica por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 83 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Kast, Kuschel, Leal, Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Lorenzini, Luksic, Melero, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Varela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

En votación los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 14 del artículo 1º, disposiciones de ley orgánica constitucional.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Salas, Accorsi, Alvarado, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Correa, Cubillos ( doña Marcela), Díaz, Egaña, Encina, Escalona, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Kast, Kuschel, Leal, Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez, Melero, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Varela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Se abstuvo el diputado señor Bertolino.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará, con la misma votación, en particular, con la indicación formal de la Comisión de Hacienda.

Aprobado.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará, con la misma votación, la indicación formulada por el Presidente de la república, cuya finalidad es incorporar a los alcaldes al Colegio Electoral.

No hay acuerdo.

En votación la indicación del Presidente de la República.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 77 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Aprobada.

Se deja constancia de que se reunieron los quórum constitucionales requeridos.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Correa, Cubillos ( doña Marcela), Díaz, Egaña, Encina, Escalona, Forni, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Jaramillo, Kuschel, Leal, Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Lorenzini, Luksic, Melero, Monckeberg, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Quintana, Recondo, Riveros, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 20 de abril, 2004. Oficio en Sesión 53. Legislatura 350.

VALPARAISO, 20 de abril de 2004

Oficio Nº 4896

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto supremo N° 291, de 1993, del Ministerio del Interior:

1) Intercálase, en el artículo 7°, a continuación de la expresión “gobernador” la palabra “alcalde”, seguida de una coma (,).

2) Agrégase la siguiente letra j), nueva, en el artículo 16:

“j) Construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que al efecto le asigne la Ley de Presupuestos. Para el cumplimiento de esta función, el gobierno regional podrá celebrar convenios con las municipalidades y con otros organismos del Estado, a fin de contar con el respaldo técnico necesario.”.

3) Introdúcese el siguiente artículo 21 bis, nuevo:

“Artículo 21 bis.- Los proyectos que asignados y ejecutados en los gobiernos regionales que impliquen gastos y aquellos ejecutados con recursos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y sus provisiones, del Fondo de Inversión Sectorial de Asignación Regional, del Fondo de Inversión Regional de Asignación Local y de los Convenios de Programación deberán ser informados al Consejo Regional y a la ciudadanía. Para estos efectos, el Consejo acordará el modo de recibir la información que, al menos, deberá contemplar una publicación, en medios electrónicos, del gobierno regional o de la Subsecretaría de Desarrollo Regional.

Esta información deberá especificar la o las comunas involucradas, el monto de la inversión y las consecuencias presupuestarias para los años futuros, la identificación del evaluador y el resultado de la evaluación social del proyecto.”.

4) Modifícase el artículo 29 de la siguiente manera:

a) En el encabezamiento del inciso primero, intercálase, antes de la palabra “concejales”, las expresiones “alcaldes y”.

b) En el inciso segundo, intercálase, a continuación del vocablo “regional”, la palabra “alcalde” precedida de una coma (,).

5) Intercálase, en el inciso primero del artículo 30, a continuación de las palabras “por los”, la expresión “alcaldes y”.

6) Incorpórase en la letra b) del artículo 32, a continuación de la expresión “los gobernadores”, las palabras "los alcaldes,".

7) Reemplázase en el artículo 33 la expresión "con el de concejal" por "con los de alcalde y de concejal".

8) Incorpórase en el artículo 35 el siguiente inciso final, nuevo:

“Si algún consejero regional implicado concurriere igualmente a la discusión o votación, será sancionado con una multa de entre 50 y 300 unidades tributarias mensuales, según establezca el Tribunal Electoral Regional competente. El producto de dicha multa será de beneficio del gobierno regional. Si el mismo consejero regional incurriere por segunda vez en la misma situación, la infracción constituirá causal de cesación en el cargo. Para hacer efectiva esta responsabilidad se estará a lo dispuesto en el artículo 41.”.

9) Modifícase el artículo 37 de la siguiente manera:

a) Antepóngase al inicio de la segunda oración de su inciso primero la preposición “En”, y elimínase en la misma frase la expresión “se efectuarán, a lo menos, una vez al mes, y en ellas”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“El consejo regional determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el consejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por un consejero regional, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión.”.

10) Reemplázase el artículo 39, por el siguiente:

"Artículo 39.- Los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta mensual de diez unidades tributarias mensuales, la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias.

El intendente acordará con el consejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos tres.

Asimismo, cada consejero regional tendrá derecho a percibir una dieta de dos unidades tributarias mensuales, con un máximo de seis en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión de las referidas en el artículo 37.

Tendrán también derecho a pasajes y viáticos para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual. El monto del viático será equivalente al que corresponda al intendente en las mismas condiciones.

Sin perjuicio de lo señalado, cada consejero tendrá derecho anualmente a una dieta adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a cinco unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior el consejero haya asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el consejo en dicho período.

El consejo regional sólo podrá encomendar el cumplimiento de tareas a sus miembros, con derecho a pasajes y reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, la que deberá certificar el secretario ejecutivo del consejo regional. El reembolso de gastos no podrá superar, en ningún caso, el valor del viático que le corresponda al intendente en las mismas condiciones.".

11) Agrégase la siguiente la letra f, nueva, al artículo 40

“f) Actuar como agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza, sea que el consejero actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.”.

12) Sustitúyese el artículo 68, por el siguiente:

“Artículo 68.- La organización interna que establezca el intendente para el servicio administrativo del gobierno regional, conforme a los artículos 31 y 32 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se efectuará con sujeción a la planta y dotación máxima que legalmente se le haya fijado.

Dentro de las funciones que se asignen a las unidades que conformen el respectivo servicio administrativo deberán, a lo menos, considerarse las de administración, finanzas, control de gestión, planificación y estudios y desarrollo económico. No obstante lo anterior, una misma unidad podrá atender diversas funciones.”.

13) Introdúcese, a continuación del actual artículo 68, el siguiente artículo 68 bis, nuevo:

“Artículo 68 bis.- En los servicios administrativos de cada gobierno regional, existirá un administrador regional quién será el colaborador directo del intendente en las tareas de coordinación y gestión del gobierno regional, y en la elaboración y seguimiento de la política regional de desarrollo. Al efecto, y sin perjuicio de la responsabilidad superior del intendente, el administrador regional ejercerá especialmente las siguientes atribuciones:

a) Supervisar el adecuado cumplimiento de las tareas y coordinación de las unidades y personal del servicio administrativo del gobierno regional.

b) Conducir la aplicación, en el servicio administrativo, de los instrumentos e incentivos del programa de mejoramiento de la gestión.

c) Subrogar al intendente, en su calidad de jefe superior del servicio administrativo, en la dirección de las jefaturas y personal que conforman dicho servicio.

d) Realizar informes periódicos sobre la aplicación de la estrategia de desarrollo regional, las políticas y planes regionales, y la ejecución presupuestaria del gobierno regional.

e) Emitir, por instrucciones del intendente, los informes requeridos por el consejo regional respecto de las materias de competencia de las diversas unidades que conforman el servicio administrativo.

f) Elaborar, para el intendente, la cuenta anual de la gestión del servicio administrativo del gobierno regional.

g) Ejercer las demás atribuciones que le delegue el intendente, previo acuerdo del consejo regional.

El administrador regional será un cargo de exclusiva confianza del intendente; no obstante, su nombramiento en carácter de titular se efectuará previo concurso público conforme a las normas contenidas en el Párrafo 1° del Título II de la ley N° 18.834, en lo que fueren pertinentes. En este caso, el comité de selección estará conformado por un representante del intendente, que deberá ser funcionario del servicio administrativo del gobierno regional respectivo; un funcionario de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, designado por el Subsecretario; un funcionario de la Dirección Nacional del Servicio Civil y un integrante de la nómina a que se refiere la letra e) del artículo cuadragésimo segundo de la ley N° 19.882, designado por el Director Nacional de la referida Dirección. Este último tendrá derecho a la dieta establecida en el inciso final del artículo cuadragésimo quinto de dicha ley.

El comité de selección podrá funcionar siempre que concurran, a lo menos, tres de sus integrantes. El comité será presidido por el funcionario de la Dirección Nacional del Servicio Civil y, en caso de ausencia, por el funcionario de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior. Los acuerdos del comité se adoptarán por mayoría de votos; en caso de empate, decidirá el funcionario de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

El cargo de administrador regional será de dedicación exclusiva e incompatible con cualquier cargo de elección popular.”.

14) Incorpórase en el Capítulo V, a continuación del artículo 70, el siguiente artículo 70 bis, nuevo:

“Artículo 70 bis.- Durante el segundo trimestre de cada año y teniendo a la vista las metas regionales y de los servicios que operen en la región, el intendente, con la participación de los secretarios regionales ministeriales y los directores regionales de los Servicios Públicos, elaborará un anteproyecto regional de inversión, correspondiente al año siguiente, el cual deberá ser considerado en la formulación de los proyectos de presupuestos de los respectivos ministerios. Para estos efectos, los ministerios deberán proporcionar a sus secretarios regionales ministeriales, jefes de servicios y directores regionales, las orientaciones e información necesarias.

El anteproyecto regional de inversión comprenderá una estimación de la inversión del gobierno regional y de los ministerios y sus servicios, identificando los programas, proyectos y estudios, y la estimación de sus costos.

Una vez elaborado el anteproyecto señalado, el intendente confeccionará el proyecto de presupuesto del gobierno regional, el cual deberá ser aprobado por el consejo regional en los términos establecidos en el artículo 72.”.

15) Modifícase el artículo 72, de la siguiente forma:

a) Agrégase, en el encabezamiento del inciso primero, a continuación de la forma verbal “considerará”, la expresión, “ a lo menos,”.

b) Incorpóranse los siguientes incisos finales, nuevos:

“Los ministerios, a través de los secretarios regionales ministeriales, y dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la Ley de Presupuestos, deberán informar a los gobiernos regionales la inversión que realizarán en la región.

La inversión pública a efectuarse en la región, tanto sectorial como del gobierno regional, deberá ser informada a la comunidad respectiva por el intendente, dentro del primer trimestre del nuevo año presupuestario.”.

16) Intercálase, en los tres incisos del artículo 81, antes de la palabra “concejales”, todas las veces en que ésta aparece, la expresión “alcaldes y”.

17) Introdúcense, en el inciso segundo del artículo 82, las siguientes modificaciones:

a) En la primera oración, intercálanse a continuación de la expresión “dos”, las palabras “alcaldes o”.

b) En la última oración, intercálanse a continuación de la expresión “mismo”, las palabras “alcalde o”.

18) Intercálanse, en el inciso segundo del artículo 83, antes de la palabra “concejales”, las expresiones “alcaldes y”.

19) Introdúcense en el inciso primero del artículo 85, las siguientes modificaciones:

a) En la primera oración, intercálanse antes de la palabra “concejales”, las expresiones “alcaldes y”.

b) En la segunda oración, intercálanse antes de la palabra “concejal” las expresiones “alcalde o”.

20) Intercálanse en los inciso primero y segundo del artículo 86, antes de la palabra “concejales”, las expresiones “alcaldes y”.

21) Intercálase, en el artículo 90, antes de la palabra “concejales”, la expresión “alcaldes y”.

22) Intercálanse, en el inciso primero del artículo 96, antes de la palabra “concejales”, las expresiones “alcaldes y”.”.

23) Incorpórase el siguiente Capítulo VII, nuevo:

“CAPÍTULO VII

DEL ASOCIATIVISMO REGIONAL

Artículo 98 A.- Los gobiernos regionales podrán asociarse con otras personas jurídicas, para constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la región. Asimismo, los gobiernos regionales estarán facultados para participar en la disolución y liquidación de las entidades sin fines de lucro de las que formen parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.

Las corporaciones o fundaciones así formadas podrán realizar, entre otras acciones, estudios orientados a identificar áreas o sectores con potencial de crecimiento, estimular la ejecución de proyectos de inversión, fortalecer la capacidad asociativa de pequeños y medianos productores, promover la innovación tecnológica, mejorar la eficiencia de la gestión empresarial y efectuar actividades de capacitación. En ningún caso estas entidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas.

Las corporaciones o fundaciones de que trata el presente capítulo se regirán por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por esta ley y por sus propios estatutos. No les serán aplicables las disposiciones que se refieren al sector público, como tampoco las relativas a las demás entidades en que el Estado, sus servicios, instituciones o empresas tengan aportes de capital o representación mayoritaria o en igual proporción.

Artículo 98 B.- La formación de estas corporaciones o fundaciones, o su incorporación a ellas, previa proposición del intendente, requerirá el acuerdo de los dos tercios del consejo regional.

El aporte anual del gobierno regional por este concepto no podrá superar, en su conjunto, el 5% de su presupuesto de inversión. Sin perjuicio de lo anterior, la Ley de Presupuestos de cada año podrá aumentar dicho porcentaje límite.

En ningún caso el aporte correspondiente a los gobiernos regionales podrá financiarse mediante la contratación de empréstitos.

Los fondos necesarios para el funcionamiento de las asociaciones, en la parte que corresponda al aporte regional, se consignarán en los presupuestos regionales respectivos.

Sin perjuicio de lo anterior, los programas y/o proyectos que ejecuten estas entidades sólo podrán ser financiados hasta en un 50% con recursos de los gobiernos regionales.

Los gobiernos regionales no podrán afianzar ni garantizar los compromisos financieros que tales corporaciones o fundaciones contraigan; como asimismo, dichos compromisos no darán lugar a ninguna acción de cobro en contra de aquéllos.

El personal que labore en las corporaciones y fundaciones de participación regional se regirá exclusivamente por las normas laborales y previsionales del sector privado.

Artículo 98 C.- Las corporaciones o fundaciones que se constituyan, o aquellas a las cuales el gobierno regional se incorpore, deberán tener, al menos, seis directores. El consejo regional deberá designar a dos de ellos, sobre la base de la proposición que al efecto le formule el intendente. En todo caso, estos nombramientos no podrán recaer en consejeros regionales. Los directores no percibirán remuneración o retribución económica de ninguna naturaleza por sus servicios.

Tampoco podrán ser nombrados directores de tales entidades el cónyuge del intendente o de alguno de los consejeros regionales, ni sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, y por afinidad hasta el segundo grado, ni las personas ligadas a ellos por adopción.

Artículo 98 D.- Las corporaciones y fundaciones deberán rendir semestralmente cuenta documentada al gobierno regional respectivo, acerca de sus actividades y del uso de sus recursos.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la fiscalización que pueda ejercer el consejo y la unidad de control del gobierno regional, respecto del uso de los aportes efectuados por éste.

Artículo 98 E.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones y fundaciones constituidas por los gobiernos regionales o en que éstos participen, de acuerdo a lo previsto en este Título, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto.”.

Artículo 2º.- Créase en las plantas de personal de cada uno de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales, establecidas en la ley Nº 19.379, los cargos que a continuación se indican:

Artículo 3º.- A contar del año presupuestario siguiente al de la publicación de la presente ley, será aplicable al personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales la asignación por desempeño de funciones críticas establecida en el párrafo 2º del Título Final de la ley Nº 19.882, en las mismas condiciones fijadas en dicho párrafo. No obstante, el número de funciones consideradas como críticas para cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales no podrá exceder de una cantidad equivalente al 2% de la dotación máxima de personal autorizada a cada servicio administrativo por la correspondiente Ley de Presupuestos.

Artículo 4º.- El personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales podrá acceder al programa especial de becas Presidente de la República para estudios de post grado en universidades chilenas, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley Nº 19.595, en las mismas condiciones establecidas en dicha norma.

Artículo 5º.- Increméntase en seis cupos la dotación máxima de personal asignada por la Ley de Presupuestos a cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales. Este aumento sólo podrá utilizarse para proveer, en calidad de titular, los cargos creados en el artículo 2º de la presente ley.

Artículos transitorios

Artículo 1º.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público del Presupuesto vigente, hasta la suma de $1.717.463.073 (mil setecientos diecisiete millones cuatrocientos sesenta y tres mil setenta y tres pesos). El saldo se financiará con cargo a la redistribución de los recursos asignados por la Ley de Presupuestos vigente a los programas 01 y 02 de los gobiernos regionales.

Artículo 2º.- La primera provisión de los cargos que en virtud de esta ley se crean en la Planta de Profesionales se hará por concurso público, según lo dispuesto en el artículo 13 de la ley Nº 18.834.

Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley emanado de los Ministerios del Interior y de la Vivienda y Urbanismo, modifique los cuerpos legales vigentes que se refieren a la función que el número 2) del artículo 1º de esta ley encomienda a los gobiernos regionales, con el objeto de suprimir dicha competencia de la órbita de atribuciones de otros organismos del Estado y de efectuar las demás adecuaciones necesarias para evitar inconsistencias o contradicciones entre esta norma y las disposiciones contenidas en dichos cuerpos legales.

Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante decreto con fuerza de ley del Ministerio del Interior, fije el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.”.

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Hago presente a V.E. que los números 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 23 del artículo 1º, fueron aprobados tanto en general como en particular, con el voto afirmativo de 84 Diputados; a su turno, los números 4, 5, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 del artículo 1º, incorporados en la discusión particular, fueron sancionados, en dicho trámite, con el voto afirmativo de 77 Diputados, en todos los casos de 113 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 21 de junio, 2004. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 7. Legislatura 351.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones en la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en lo relativo a la estructura y funciones de los gobiernos regionales.

BOLETÍN Nº 3.203-06

___________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra informar el proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional e iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A las sesiones en que la Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa de ley asistieron, además de sus integrantes, los Honorables Senadores señores Edgardo Boeninger y Hosain Sabag; la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano; la Intendenta de la III Región, señora Yasna Provoste; el Intendente de la VIII Región, señor Jaime Tohá; los asesores de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señores Rodrigo Cabello y Eduardo Pérez; el Presidente de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales, señor Mauricio Morales; el asesor del Instituto Libertad, señor Jaime Zavala, y los consejeros regionales señora Liselotte Meier; y señores Juan Donoso; Marcelo Muñoz; Fernando Pérez; Pedro Ponce; Víctor Pacheco; Jack Behar y Darwin Rodríguez.

I. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Prevenimos que los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del artículo 1º de este proyecto de ley, de aprobarse, deben serlo con quórum de ley orgánica constitucional, pues regulan materias que requieren normas de esa jerarquía, como son el funcionamiento y las atribuciones del Consejo Regional.

II. OBJETIVO DE LA INICIATIVA

Este proyecto persigue como principales objetivos los de fortalecer y modernizar la labor de los gobiernos regionales en el ámbito de su gestión; perfeccionar la formulación de los presupuestos regionales; crear el cargo de “Administrador Regional”, y establecer el “asociativismo regional”.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto de ley aprobado en primer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados está estructurado en cuatro artículos permanentes -el primero de ellos conformado por 23 numerales- y tres disposiciones transitorias.

IV. ANTECEDENTES

4.1.- De Derecho

1. Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

2. Ley Nº 19.379, que fija las plantas del personal de los servicios administrativos de los Gobiernos Regionales.

3. Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo.

4. Constitución Política, artículos 100, 101, 102, 103 y 104.

4.2.- De Hecho

El mensaje con que S.E. el Presidente de la República inició este proyecto de ley en la Honorable Cámara de Diputados recuerda que en noviembre de 1991 se promulgó una reforma constitucional que creó los Gobiernos Regionales, entidades encargadas de la administración superior de las regiones, integradas por el Intendente y el Consejo Regional.

Un año más tarde, agrega, se dictó la ley orgánica constitucional que reguló el funcionamiento de los Gobiernos Regionales, sus competencias y atribuciones; la forma de elegir a los miembros del Consejo, y la regulación del presupuesto y patrimonio de estas instituciones.

El período transcurrido, continúa el mensaje, ha sido útil para apreciar cómo las regiones se han venido adaptando al nuevo sistema de administración regional, al tiempo que ha permitido advertir la necesidad de introducir adecuaciones al sistema, orientadas a avanzar en la modernización y descentralización del Gobierno y Administración Regional.

En un segundo apartado, el mensaje define como objetivo de este proyecto de ley el fortalecimiento y modernización de la labor de los Gobiernos Regionales en el ámbito de su gestión.

Señala, enseguida, las siguientes finalidades complementarias que persigue la iniciativa en el contexto ya dicho.

Elevar el nivel de las atribuciones del Gobierno Regional en la definición de las políticas y objetivos regionales, y ampliar las facultades del Intendente para coordinar los servicios públicos de la región.

Instituir el cargo de “Administrador Regional”; transparentar la gestión de gobierno mediante una cuenta pública, y atribuir al Consejo la iniciativa exclusiva en determinadas materias, facultándolo para establecer comisiones internas de trabajo.

También es finalidad de este proyecto perfeccionar la formulación de los presupuestos de los Gobiernos Regionales y modificar los criterios de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Por último, la iniciativa tiene por propósito reformular el sistema de fijación de dietas de los consejeros; establecer el “asociativismo regional” para que los Gobiernos Regionales puedan constituir corporaciones o fundaciones en pro del desarrollo regional, e introducir otras enmiendas para actualizar la ley orgánica.

En el siguiente párrafo “Contenidos Específicos del Proyecto”, el mensaje hace presente que éste está conformado por un artículo único con 26 numerales que introducen otras tantas modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y tres preceptos transitorios, siendo los contenidos específicos de cada modificación los que se reseñan a continuación.

En primer término, se adecua la Ley Orgánica a la nueva normativa municipal que estableció la elección separada de alcalde y concejales. (Numerales 1), 6) y 7) del artículo único).

Enseguida, se precisa que forma parte de los objetivos de los Gobiernos Regionales el de propender al desarrollo de los habitantes y el de los territorios comprendidos en la región (numeral 2).

En lo que dice relación con las funciones y atribuciones del Gobierno Regional, el mensaje explica que el proyecto propone nuevas disposiciones que regulan separadamente las competencias de las autoridades regionales y los instrumentos necesarios para ejercerlas, a diferencia del texto vigente que consigna indistintamente en cuatro preceptos funciones y atribuciones agrupadas en razón de la competencia, lo que ha dificultado la interpretación y aplicación de estas normas.

Para el efecto señalado, el numeral 3) del proyecto sugiere un nuevo texto en los artículos 16 y 17 de la ley en vigor.

El nuevo artículo 18 -también incorporado al proyecto en virtud del numeral 3)- armoniza la normativa actual al declarar que las políticas y estrategias regionales se ajustarán a la política, planes y programas nacionales de desarrollo; y el artículo 19, nuevo, atribuye amplias facultades al Intendente para coordinar los servicios públicos en la región.

Finalmente, en lo tocante a este acápite, el mensaje se ocupa del nuevo artículo 20 propuesto en el proyecto, precepto que obliga a los jefes de servicio a mantener informado al Intendente respecto de su gestión, y le encarga a este último coordinar los servicios de la Administración Nacional con el Gobierno Regional.

En un siguiente acápite el mensaje expresa que con el fin de fortalecer la acción del Intendente como órgano ejecutivo del Gobierno Regional, se sustituye el artículo 24 de la Ley Orgánica, con el propósito de reordenar las atribuciones de esta autoridad (numeral 4).

También, y para transparentar la gestión de administración regional, se traslada desde el Intendente al Gobierno Regional la responsabilidad de rendir la cuenta pública que se efectuará en el mes de abril de cada año (numeral 5).

En materia de conflicto de intereses, el numeral 8) incorpora al artículo 36 del texto vigente una nueva sanción para los consejeros que concurran a la discusión o votación de un asunto en que estén implicados.

El numeral 9) del artículo único del proyecto propone un nuevo texto para el artículo 36 de la Ley Orgánica con el objeto de reordenar las materias que requieren del acuerdo del Consejo Regional, sin intervención previa del Intendente; en tanto que el numeral 10) modifica el artículo 37 que remite al reglamento establecer las normas de funcionamiento del Consejo y de las comisiones técnicas.

A su turno, el numeral 11) propone enmiendas al artículo 39 de la Ley Orgánica para aumentar la dieta de los consejeros e instituir una dieta adicional por asistencia a comisiones y otra, anual y pagadera en el mes de enero, por asistencia al 75% de las sesiones del año anterior. También, en este orden, se nivelan los montos de viático y derecho a pasaje de los consejeros con los que corresponden al Intendente.

En materia de causales de cesación en el cargo de consejero, el mensaje previene que el numeral 12) del proyecto en informe consigna una nueva, relativa a faltas a la probidad. Mediante el numeral 13) incorpora una norma al artículo 43 de la Ley Orgánica, que autoriza la contratación de estudios específicos y transitorios por la Secretaría Técnica del Consejo.

Por lo que hace a la coordinación administrativa con los secretarios regionales ministeriales y con los servicios públicos, los numerales 14) y 15) incorporan tres enmiendas que proponen:

La primera, facultar a los secretarios regionales ministeriales para sugerir la celebración de convenios entre servicios públicos (nueva letra g) del artículo 64).

La segunda, la obligación que asumen los secretarios regionales ministeriales de informar trimestralmente al Intendente respecto de los objetivos programáticos y financieros de sus servicios dependientes o relacionados, y rendir cuenta al Ministro y al Intendente respecto de su gestión.

La tercera, imponer al Intendente la obligación de rendir cuenta pública respecto del cumplimiento de los objetivos programáticos y financieros de los servicios públicos presentes en la región, y una memoria anual sobre su administración desconcentrada. La cuenta pública se rendirá en el mes de abril de cada año.

Mediante el numeral 16) del proyecto, el mensaje señala que el proyecto reemplaza el artículo 68 de la Ley Orgánica por otro que atribuye al Intendente la potestad de estructurar la organización interna del Gobierno Regional, y por el numeral 17) incorpora un nuevo artículo que crea en la planta de “Directivos” el cargo de “Administrador Regional”, que será provisto por concurso público y removido por el Intendente o por acuerdo de los dos tercios del Consejo Regional. Este cargo responde a la misma idea que motivó, en el nivel local, la creación del cargo del administrador municipal, explica en este acápite el mensaje.

En el rubro correspondiente a la inversión regional, el numeral 18) del artículo único prevé un nuevo precepto para la Ley Orgánica que impone al Intendente , a los secretarios regionales ministeriales y a los directores de servicio, en conjunto, la responsabilidad de elaborar el anteproyecto de inversión regional, el cual se considerará en la formulación de los proyectos de presupuestos de los Ministerios.

Se refiere enseguida el mensaje a la inversión sectorial. Al efecto, el numeral 19) del artículo único sugiere la agregación de dos nuevos incisos al artículo 72 de la Ley Orgánica que obligan a los Ministerios, por intermediación de los secretarios regionales ministeriales, a informar la inversión que harán en la región. Dicha información deberá proporcionarse dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la Ley de Presupuestos (primer inciso).

Enseguida (segundo inciso) previene que es responsabilidad del Intendente informar a la comunidad regional acerca de la inversión pública sectorial y regional, dentro del primer trimestre de cada año.

El numeral 20) del proyecto en informe agrega como finalidad del Fondo de Desarrollo Regional, además de la de compensación territorial, la de desarrollo regional. De este modo, explica el mensaje, este instrumento de inversión tendrá un objetivo más global que la sola compensación territorial.

Se propone también, en este numeral, establecer que los procedimientos de operación y distribución del Fondo se regulen mediante decreto supremo.

El numeral siguiente -el 21)- introduce enmiendas al artículo 74 de la Ley Orgánica para precisar cuál será el organismo encargado de la evaluación de los proyectos de inversión pública en la región.

Seguidamente, el mensaje comenta el numeral 22) del artículo único del proyecto, que sugiere modificaciones al artículo 75 de la Ley Orgánica (establece los criterios de distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional), en tres aspectos:

En primer lugar, prevé que para la distribución del porcentaje aludido habrá de considerarse no sólo las condiciones socioeconómicas y territoriales, sino, también, las características demográficas.

A continuación, se modifican los componentes de distribución del referido 90% del Fondo, de modo que cada componente -desarrollo regional y compensación territorial- sean receptores por mitades de ese porcentaje.

Por último, dispone que cada tres años habrá de determinarse, por decreto supremo, los indicadores o coeficientes de distribución de los dos componentes de este porcentaje del Fondo.

Agrega el mensaje, en este acápite relativo a la distribución del Fondo, que el numeral 23) modifica el inciso final del artículo 76 de la Ley Orgánica para que los indicadores de distribución del 10% del Fondo (porcentaje restante) se determine anualmente por decreto supremo.

Según el mensaje, el numeral 24) del artículo único del proyecto intercala un nuevo inciso al artículo 80, que regula los convenios de programación, con el fin de permitir que esos convenios puedan ser suscritos con otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales.

El numeral 25), que también versa sobre los convenios de programación, incorpora un nuevo artículo a la Ley Orgánica, a continuación del artículo 80, mediante el cual se crean los “Convenios Locales de Programación” con el propósito de ampliar las posibilidades de celebrar acuerdos sobre proyectos de inversión. Estos convenios podrán suscribirse entre uno o más gobiernos regionales con uno o más municipios.

El último numeral del artículo único propuesto por el Ejecutivo en el primer trámite constitucional de este proyecto de ley -el numeral 26)- incorpora a la Ley Orgánica sobre Gobierno y Administración Regional un Capítulo VII, nuevo, denominado “Del Asociativismo Regional”, que contiene cinco preceptos mediante los cuales se habilita a los Gobiernos Regionales para asociarse entre sí con el objeto de constituir corporaciones o fundaciones sin fines de lucro, que propendan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural.

Describe a continuación el mensaje el procedimiento para la formación de estas entidades: el acuerdo de los dos tercios del Consejo a proposición del Intendente. El Consejo puede designar, a lo menos, a dos de sus directores; y el aporte de los Gobiernos Regionales para formar el patrimonio de ellas no podrá ser superior al 5% del presupuesto de inversión de los primeros.

Explica el mensaje que el propósito de crear las corporaciones y fundaciones de que trata este nuevo Capítulo es el de recrear en el ámbito regional la experiencia que han tenido los municipios: mayor flexibilidad en la gestión y la posibilidad de incorporar a la sociedad civil en el desarrollo regional.

Finalmente, el mensaje comenta las disposiciones transitorias contenidas en el proyecto que sometió al Congreso Nacional en el primer trámite constitucional.

La primera incrementa en un cupo la dotación máxima de personal asignado a los servicios administrativos de los Gobiernos Regionales.

La segunda imputa el mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley, en su primer año de vigencia, a los recursos de los Gobiernos Regionales y, en lo que no alcanzare, a la Partida Tesoro Público del presupuesto vigente en el respectivo año.

La tercera faculta al Presidente de la República para fijar el nuevo texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

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DESCRIPCIÓN GENERAL DEL TEXTO APROBADO POR LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Esta iniciativa de ley despachada en el primer trámite constitucional, a diferencia del texto propuesto por el Ejecutivo (artículo único conformado por 26 numerales y tres disposiciones transitorias) está estructurado en 5 artículos permanentes y 4 transitorios. A su vez, el artículo 1º permanente se subdivide en 23 numerales.

Consignamos a continuación una breve descripción del articulado del proyecto que, según se dirá más adelante, esta Comisión sugerirá aprobar en general.

Los numerales 1), 4), 5), 6), 7), 16), 17), 18), 19), 20), 21) y 22) del artículo 1º permanente sugieren adecuar la Ley Orgánica de Gobierno y Administración Regional a la nueva nomenclatura de las autoridades municipales impuesta por la ley que estableció la elección separada de alcaldes y concejales. De este modo, la adecuación consiste en distinguir entre ambas autoridades en la Ley Regional que antes de la modificación legal estaban genéricamente consideradas como “concejales”.

El numeral 2) del referido artículo 1º agrega una nueva función al Gobierno Regional relativa a la administración, construcción y mantención de aceras y calzadas, en tanto que el numeral 3) incorpora al texto de la Ley Orgánica un nuevo precepto -artículo 21 bis- que obliga a informar al Consejo y a la comunidad respecto de los proyectos que impliquen gastos y a los que se ejecuten con cargo a recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, del Fondo de Inversión Sectorial de Asignación Regional y del de Inversión Regional de Asignación Local y los Convenios de Programación.

El numeral 8) de dicho artículo prevé sanciones para el consejero que, implicado en determinado asunto, concurriere a su discusión y votación; el 9) introduce enmiendas a las normas sobre funcionamiento del Consejo Regional (artículo 37); el 10) propone mejoras en las dietas de los consejeros , y el 11) agrega como causal de cesación en el cargo de consejero, la de actuar como agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías y otros de similar naturaleza.

El numeral 12) reemplaza el artículo 68 de la Ley Orgánica por otro que obliga al Intendente a sujetarse a la planta de dotación máxima de personal que se le haya fijado cuando ejerza su facultad de organizar internamente el servicio administrativo del Gobierno Regional. Al asignarle esta facultad, quedan suprimidas por el ministerio de la ley las actuales dos divisiones (administrativa y de finanzas y de análisis y control de gestión) que conforman la actual estructura administrativa del Gobierno Regional.

El numeral 13) crea el cargo de Administrador Regional, como colaborador directo del Intendente en las tareas de coordinación y gestión del Gobierno Regional; establece las atribuciones que tendrá esta nueva autoridad; le asigna la condición de funcionario de exclusiva confianza del Intendente; prevé que su nombramiento se hará por concurso público; le impone dedicación exclusiva y declara que tal cargo es incompatible con cualquiera otro de elección popular.

El numeral 14) establece normas para la elaboración del anteproyecto regional de inversión, en el cual intervendrán el Intendente y el conjunto de secretarios regionales ministeriales y directores de servicios públicos, con la información que proporcionen los respectivos ministerios; señala las materias que comprenderá el anteproyecto (una estimación de la inversión del Gobierno Regional, Ministerios y servicios, identificando las programas, proyectos y estudios, y un cálculo de costos), y estatuye que sobre la base de ese anteproyecto el Intendente confeccionará el presupuesto del Gobierno Regional, el cual deberá ser aprobado por el Consejo.

El numeral 23) incorpora a la Ley Orgánica de Gobierno y Administración Regional un nuevo capítulo “Del Asociativismo Regional”, artículos 98 A a 98 E, mediante los cuales se faculta a los Gobiernos Regionales para asociarse con otras personas jurídicas con el fin de constituir corporaciones o fundaciones que contribuyan al desarrollo regional. Estas entidades se regirán por las normas de esta ley y por los demás que regulan el funcionamiento de las corporaciones y fundaciones de derecho privado.

Su constitución requerirá el acuerdo de los dos tercios del Consejo y en su patrimonio el aporte del Gobierno Regional, anualmente, no podrá superar el 5% del presupuesto de inversión de este último. Prohíbe financiar con más del 50% de los recursos del Gobierno Regional la ejecución de los programas y proyectos de las corporaciones y fundaciones, y prohíbe, también, a dichos Gobiernos afianzar o garantizar los compromisos financieros que adquieran esas corporaciones o fundaciones.

El personal de estas últimas se regirá exclusivamente por las normas del sector privado.

En relación con su integración, prescribe que estas entidades contarán, a lo menos, con seis directores, dos de los cuales serán designados por el Consejo a propuesta del Intendente. En ningún caso podrá ser director un consejero regional, ni su cónyuge o consanguíneos hasta el tercer grado o parientes por afinidad hasta el segundo grado. Igual prohibición recae sobre el cónyuge y parientes del Intendente en los mismos grados.

Finalmente, este nuevo capítulo prevé normas que obligan a las corporaciones y fundaciones a rendir cuenta documentada al Gobierno Regional acerca de sus actividades y empleo de sus recursos. Serán también, en este último aspecto, fiscalizadas por la Contraloría General de la República.

El artículo 2º permanente crea en la planta de cada servicio administrativo de los Gobiernos Regionales seis nuevos cargos.

El siguiente, artículo 3º, permite aplicar al personal de los servicios administrativos de los Gobiernos Regionales, a contar del siguiente año presupuestario al de la publicación de esta ley, la asignación por desempeño de funciones críticas, en tanto que el artículo 4º lo habilita para acceder al programa especial de becas Presidente de la República para estudios de post grado en universidades chilenas.

Finalmente, por lo que hace al articulado permanente, el artículo 5º incrementa en seis cupos la dotación máxima asignada por la Ley de Presupuestos a cada uno de los Gobiernos Regionales, para proveer los cargos titulares creados en virtud del artículo 2º.

El artículo 1º transitorio hace la imputación del gasto que signifique la aplicación de esta ley en el año de su publicación, a la Partida Tesoro Público hasta la cantidad de mil setecientos diecisiete millones de pesos. El saldo se financia con cargo a la redistribución de los recursos asignados a los Gobiernos Regionales.

El artículo 2º declara que la primera provisión de los cargos creados por esta ley se hará por concurso público, y el artículo 3º delega en el Presidente de la República la modificación de las normas legales que se refieren a la construcción, conservación y administración de las obras de pavimentación de aceras y calzadas que por esta ley se asignan al Gobierno Regional, con el objeto de suprimir esta competencia en otras autoridades que actualmente la tienen.

El artículo 4º transitorio faculta al Presidente de la República para fijar el nuevo texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

DISCUSIÓN GENERAL DE LA INICIATIVA

En sesión de 8 de junio pasado, la Comisión escuchó a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano, quien enfatizó algunos planteamientos del mensaje y agregó otros antecedentes respecto de este proyecto de ley.

Así, recordó la señora Subsecretaria, a esta fecha los Gobiernos Regionales ya han enterado diez años de funcionamiento. Este período ha servido para presenciar cómo las regiones se han ido adaptando paulatinamente al nuevo sistema de administración regional, asumiendo un rol protagónico en las decisiones que afectan a su propio desarrollo.

Este período también ha permitido demostrar la necesidad de introducir ciertas adecuaciones al sistema imperante, iniciado en el año 1992; debiendo formularse al respecto las correspondientes modificaciones a la Ley sobre Gobierno y Administración Regional.

En consecuencia, adujo, la presente reforma a dicha ley orgánica dice relación con variadas materias y aspectos de la institucionalidad regional, orientados todos al propósito de avanzar cualitativamente en la modernización y descentralización de nuestro sistema de gobierno y administración regional. En todo caso, el objetivo fundamental que persigue esta iniciativa de ley es el fortalecimiento y modernización de la labor de los Gobiernos Regionales en el ámbito de su gestión en materias coyunturales, sin perjuicio de la discusión sustantiva que debe darse respecto del proceso de descentralización en su conjunto, y nuevos avances, en el contexto de la reforma constitucional en materia regional en actual tramitación en la Cámara de Diputados.

Se refirió, enseguida, a los contenidos sustantivos del proyecto y en primer lugar, a las adecuaciones del texto vigente de la Ley Regional, básicamente en el ámbito de las incompatibilidades, en el sentido de guardar la debida coherencia con la nueva realidad que impone la elección separada de alcalde y concejales.

En lo que respecta a los Consejeros Regionales, en el proyecto se institucionaliza el mecanismo de las comisiones de trabajo al interior del Consejo Regional, adicionalmente a sus sesiones ordinarias y extraordinarias.

Se propone aumentar la dieta mensual de los consejeros a 10 unidades tributarias mensuales; se les reconoce además una dieta adicional de hasta 6 unidades tributarias mensuales por asistencia a comisiones de trabajo, y se les otorga el derecho a percibir una dieta anual, también adicional y única, pagadera en el mes de enero, siempre que se haya asistido a lo menos al 75% de las sesiones celebradas en el año anterior.

Por último, reiteró que se mantiene el derecho a pasajes y viáticos y, en su caso, el derecho al reembolso de ellos en una cantidad equivalente a lo que le correspondería al Intendente en las mismas condiciones.

Enseguida, la señora Subsecretaria abordó el funcionamiento de los servicios administrativos de los Gobiernos Regionales.

Respecto de esta materia, explicó que el proyecto encomienda al Intendente la atribución de estructurar la organización interna del servicio administrativo del Gobierno Regional, eliminándose de paso del texto legal la denominación de las dos divisiones actualmente existentes.

En todo caso, dentro de las tareas que se asignan a las unidades que conforman el servicio administrativo deberán, a lo menos, considerarse: administración / finanzas / control de gestión / planificación / estudios.

Agregó que el propósito de esta reforma es dar mayor flexibilidad a la configuración de la estructura del Gobierno Regional, con el fin de que se reconozcan las particularidades o intereses propios de cada región.

Adicionalmente, se crea un nuevo cargo de jefe de división, que se agrega a los dos ya existentes, y también se crean cuatro nuevos cargos profesionales en cada una de las plantas de los Gobiernos Regionales.

Enseguida, se refirió al nuevo cargo de Administrador Regional que consigna el proyecto.

Señaló que el propósito de esta innovación es dotar al Intendente de un directivo superior que colabore en las tareas de coordinación y gestión permanente del Gobierno Regional, y en la elaboración y seguimiento de la política regional de desarrollo, en especial, de la supervisión de las tareas del servicio administrativo del Gobierno Regional.

El cargo de Administrador Regional será de confianza del Intendente, pero será provisto mediante concurso público.

Por lo que hace al presupuesto e inversión regional, expresó que la iniciativa encomienda al Intendente la tarea de elaborar, en conjunto con los secretarios regionales ministeriales y directores regionales de servicios, un anteproyecto de inversión, el que deberá ser considerado en la formulación de los proyectos de presupuestos de los respectivos Ministerios. El señalado anteproyecto comprenderá una estimación de la inversión del Gobierno Regional y de los Ministerios y sus servicios, identificando los programas, proyectos y estudios, y la estimación de sus costos.

Para los efectos anteriores, continuó, los Ministerios deberán proporcionar a sus secretarios regionales ministeriales, jefes de servicios y directores regionales las orientaciones e información necesarias, y una vez elaborado el anteproyecto el Intendente someterá al Consejo su aprobación.

A continuación, se ocupó del asociativismo regional, concepto que se incorpora en la Ley Orgánica para permitir a los Gobiernos Regionales asociarse en corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, que propendan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural.

La formación o participación en estas corporaciones o fundaciones, señaló, requerirá el acuerdo de los dos tercios del Consejo, previa proposición del Intendente. Asimismo, el Consejo designará al menos a dos directores de tales instituciones.

La idea de esta reforma, que ya autoriza la Constitución Política, concluyó en este acápite, es permitir a los Gobiernos Regionales una mayor flexibilidad en la gestión y, simultáneamente, incorporar a la sociedad civil en el desarrollo regional.

Finalmente, y como efecto de la nueva legislación que permite la elección separada de alcaldes y concejales, expresó que se han consignado diversas proposiciones en este proyecto orientadas a posibilitar que los alcaldes también puedan participar con derecho a voto en las elecciones de los consejeros regionales, elección circunscrita hasta ahora sólo a los concejales de cada provincia como cuerpo electoral.

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En sesión de 15 de junio de 2004, esta Comisión escuchó a la señora Yasna Provoste, Intendenta de la III Región de Atacama, quien expresó que muchos países han reconocido las bondades de contar con un esquema de descentralización fiscal y administrativa. Y sin duda alguna Chile, en los últimos años, ha apostado a esa dirección. Prueba de ello, agregó, ha sido la permanente discusión y avance sobre la consolidación y perfeccionamiento contínuo de los procesos de desarrollo regional, donde destaca la importancia que el actual Gobierno le ha dado a este tema.

Continuó diciendo que el aumento en la capacidad de decisión que tienen actualmente los Gobiernos Regionales, la incorporación de instancias concretas de coordinación y cooperación en materia de desarrollo regional (como los gabinetes de Intendentes), el creciente traspaso de recursos que son de decisión regional y que actualmente ascienden al 52% de la inversión pública , son sólo algunos ejemplos que demuestran la agenda modernizadora y de fortalecimiento democrático con el que está comprometido el Gobierno. Sin embargo, agregó, estos niveles de responsabilidad necesariamente tienen que ir acompañados de un fortalecimiento de las capacidades de gestión a nivel regional, para así asumir los nuevos desafíos que cada región, desde su particularidad, debe enfrentar para alcanzar más y mejores niveles de desarrollo.

Seguidamente, analizó los aspectos relativos a los efectos de la globalización en las regiones y los planteamientos positivos del proyecto en comento.

1) El desafío de la globalización - acuerdos de libre comercio.

Con respecto a este tema, manifestó que cada región debe enfrentar la globalización desde su perspectiva como una manera de incorporarse creativamente a un proceso que es de Chile entero. La profundización de la regionalización y de la descentralización contribuye a que el país se inserte política, económica y culturalmente en el resto del mundo, aprovechando las capacidades y potencialidades de las regiones en beneficio de la comunidad toda.

Según su opinión, quienes se benefician mayormente con los tratados de libre comercio tienen que modernizar sus economías, incorporando las innovaciones tecnológicas para mejorar la productividad; acrecentar la calidad de sus recursos humanos, aumentar la capacidad empresarial a través de la asociatividad y responder con eficiencia a las demandas de mercado. En cuanto a aquellas regiones que son afectadas negativamente, deben sumar a tales exigencias la diversificación productiva.

Con respecto a los efectos económicos de la globalización en las regiones, señaló que la consolidación de las economías regionales depende de su inserción en la economía nacional e internacional. En lo que respecta al fortalecimiento de las capacidades regionales, el conjunto de medidas de diverso orden que están contenidas en el proyecto permiten profundizar y perfeccionar el proceso de descentralización, otorgando a las regiones la flexibilidad suficiente para acompañar la celeridad de las transformaciones del mundo moderno globalizado.

De esta forma y con Gobiernos Regionales fortalecidos y cada vez mas ajustados a los requerimientos del desarrollo del país, señaló que se asegura un Chile cada vez más democrático y un Estado mas cercano a sus ciudadanos.

Destacó enseguida como puntos relevantes del proyecto de ley impulsado por el Gobierno, los que siguen:

- La consagración de cambios que, en la práctica, se han venido dando y que ahora con fuerza de ley serán cada vez mejor cumplidos en aras de la transparencia del Estado.

- Se fortalece el funcionamiento de los Consejos Regionales, ampliando sus materias de trabajo, y el incentivo económico a su desempeño es un claro reconocimiento no sólo a la labor que se realiza a través de las sesiones ordinarias y extraordinarias, sino que releva el trabajo de este importante órgano colegiado en las diferentes comisiones donde participan.

- Destacó también la modificación de esta ley, en cuanto a que permite el asociativismo regional a través de corporaciones o fundaciones que propendan al desarrollo regional.

- Por último, afirmó que las regiones cada vez son más protagonistas en su relación con los vecinos, por lo que falta consolidar ese tema desde el punto de vista institucional y de su funcionamiento.

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En la misma sesión ya anotada, intervino el Intendente de la VIII Región, señor Jaime Tohá, quien manifestó que, en su opinión, la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional surge como una de las demostraciones de la política de regionalización y descentralización impulsada por los Gobiernos de la Concertación y, también, como una necesidad de potenciar el desarrollo de las regiones para hacer frente a la expansión económica; a las expectativas de las comunidades locales y regionales; y a las exigencias que impone el sistema democrático y la modernización del Estado.

Agregó que los Gobiernos Regionales tienen como objetivo principal, ejercer funciones de ordenamiento territorial, de fomento de las actividades productivas, y de desarrollo social y cultural de la región, todo ello basado en principios de equidad y de participación social. Manifestó que, para ello se consagra un programa de inversiones públicas, cual es el llamado Fondo Nacional de Desarrollo Regional, el que en un comienzo es concebido como una herramienta de compensación territorial tendiente a suplir las carencias regionales y destinado a financiar obras de infraestructura social y económica de la región, con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo.

Expresó que sin perjuicio de mantener ciertos rasgos de su carácter compensatorio original, cada vez más el Fondo Nacional de Desarrollo Regional se ha ido consolidando como un mecanismo que permite proyectar el tipo de desarrollo que cada región debe tener de acuerdo a su propia realidad, características y potencialidades.

Seguidamente, el señor Intendente se abocó al análisis del proyecto de ley, manifestando que éste se hace cargo de las principales deficiencias y vacíos de la Ley sobre Gobierno y Administración Regional, especialmente las referidas a la rigidez de la orgánica de funcionamiento y a la insuficiencia de los recursos humanos y financieros para hacer frente a las necesidades de estos organismos.

En el examen específico de las materias que aborda el proyecto se refirió, primeramente, a la dieta de los consejeros regionales .

A este respecto, señaló que el numeral 10 del proyecto consigna una modificación al artículo 39 de la Ley Orgánica, estableciendo una dieta mensual de 10 unidades tributarias mensuales por la asistencia a la totalidad de las sesiones del Consejo celebradas en el mes respectivo, sean ordinarias o extraordinarias, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero. A ello debe agregarse una dieta adicional de 5 unidades tributarias mensuales, a pagarse en el mes de enero de cada año, a los consejeros que hubieren asistido a lo menos al 75% de las sesiones en el año inmediatamente anterior. La asistencia a las sesiones de comisión también conlleva una dieta de 2 unidades tributarias mensuales por cada una de ellas, con un máximo de 6 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio del pago de pasajes y viáticos cuando fueren procedentes.

Hizo presente que el nuevo artículo 39 señala que el Intendente acordará con el Consejo el número de sesiones ordinarias que se celebrarán al mes, con un mínimo de tres, en circunstancias que actualmente el mínimo es de una sesión, estimando que esta modificación también contribuye a dar mayor celeridad a la discusión y aprobación de las materias y proyectos de desarrollo.

Un segundo aspecto que aborda el proyecto es la modificación de las plantas de los Gobiernos Regionales, adicionando los siguientes cargos:

Un cargo de Administrador Regional, grado 3, de exclusiva confianza del Intendente;

Un cargo de Jefe de División, grado 4, y

Cuatro cargos de profesionales, grados 4, 5, 6 y 7 respectivamente.

Advirtió que la planta actual del Gobierno Regional del Biobío considera 2 Jefes de División, 10 Jefaturas de Departamento, 24 cargos profesionales, 2 cargos de técnico, 12 cargos de administrativos, y 14 de auxiliares (Total: 64)

El aumento en el número de funcionarios, según su opinión, viene a paliar la fuerte carga administrativa existente producto de las nuevas funciones del Gobierno Regional y del aumento progresivo de los recursos a invertir. Ello, en concordancia con la modificación que se propone al artículo 68 de la Ley Orgánica, que establece que las funciones que se asignen a las unidades que conformen el servicio administrativo del Gobierno Regional deberán, a lo menos, considerar las de administración, finanzas, control de gestión, planificación y estudios, y desarrollo económico.

Siguiendo con su análisis, le mereció especial atención la creación del cargo de Administrador Regional, el que se constituye en una especie de gerente del Gobierno Regional, permitiendo, según dijo, una mejor coordinación y gestión. En efecto, el contar con un funcionario con dedicación exclusiva a la gestión y seguimiento de la política regional de desarrollo, así como su nombramiento mediante concurso público, se garantiza mayor eficiencia en la gestión del Gobierno Regional. Resaltó que entre las funciones del Administrador Regional está la de subrogar al Intendente en su condición de órgano ejecutivo.

Otro aspecto que abordó en su intervención fue el asociativismo regional.

Entre los avances que representa este proyecto de ley, señaló, está el de otorgar a los Gobiernos Regionales la posibilidad de integrar y constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la región.

Estas corporaciones o fundaciones podrán realizar, entre otras acciones, estudios orientados a identificar áreas o sectores con potencial de crecimiento, estimular la ejecución de proyectos de inversión, fortalecer la capacidad asociativa de pequeños y medianos productores, promover la innovación tecnológica, mejorar la eficiencia de la gestión empresarial y efectuar actividades de capacitación.

Finalmente, comentó otras reformas relevantes que propone el proyecto en examen.

En su opinión, los artículos 21 bis y 72 de la iniciativa establecen mecanismos de información acerca de la inversión del Gobierno Regional y de la de los Ministerios al Consejo Regional y a la ciudadanía, con lo cual se fortalece la participación de la sociedad civil.

Por su parte, el artículo 70 bis considera la elaboración, durante el segundo trimestre de cada año, del anteproyecto regional de inversión correspondiente al año siguiente, el cual comprenderá una estimación de la inversión del Gobierno Regional y de los Ministerios y sus servicios. Una vez elaborado este anteproyecto, el Intendente confeccionará el presupuesto, que debe ser aprobado por el Consejo Regional.

Por último, el artículo 35, inciso final, consagra una especie de responsabilidad administrativa de los consejeros regionales, al establecer una multa de 50 a 300 unidades tributarias mensuales, a beneficio del Gobierno Regional, para el consejero que intervenga en la discusión o votación de asuntos en los que tuviere interés él, o sus parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

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A continuación, expuso don Eduardo Morales, Presidente de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales (ANCORE), quien dejó constancia que el proyecto original contenía la reflexión de distintos actores sobre diez años de Gobiernos Regionales y del trabajo sistemático que han realizado, tanto la Asociación Nacional de Consejeros Regionales como los equipos técnicos de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Este proyecto, en su tratamiento legislativo, experimentó diversas modificaciones en la Cámara de Diputados. Expresó su confianza en que la reforma constitucional -en proceso paralelo- pueda dar cuenta de la profundización necesaria de la desconcentración, la descentralización y la regionalización pendientes.

Respecto de las disposiciones que el Ejecutivo propone, hizo los siguientes comentarios particulares.

Por lo que hace al artículo 21 bis (obliga a informar al Consejo y a la comunidad los proyectos financiados o ejecutados con recursos regionales), debe excluirse, según su criterio, el concepto de “Fondo” de Inversión Sectorial de Asignación Regional” y “Fondo” de Inversión Regional de Asignación Local”, pues ambos “Fondos” no existen. Sin perjuicio de lo anterior, suscribe el espíritu del artículo 21 bis en el sentido de que tanto el Consejo como la comunidad tengan información completa y oportuna de la ejecución de proyectos de financiamiento regional.

En relación con el artículo 40, letra f), (consigna como causal de cesación en el cargo de consejero la actuación como agente oficioso en trámites administrativos o en la provisión empleos públicos), estima que la ley de probidad recientemente promulgada, de acuerdo con los criterios modernos del ejercicio público, incluye el desempeño de los consejeros regionales de manera adecuada, por lo que debe eliminarse este literal.

Citó, enseguida, el artículo 68 del proyecto (faculta al Intendente para establecer la organización interna del servicio administrativo del Gobierno Regional), respecto del cual manifestó que el inciso primero debe decir “La organización interna que proponga el Intendente, como ejecutivo del Gobierno Regional de acuerdo al artículo 27”, en vez de “La organización interna que establezca el Intendente...” como lo sugiere el proyecto.

En cuanto al artículo 68 bis (crea el cargo de Administrador Regional), fue de parecer que la figura del Administrador Regional puede contribuir al fortalecimiento de los Gobiernos Regionales, por lo cual, reclama (como representante de los CORE) el derecho de participar en su generación, funcionamiento, y eventual remoción. Por otro lado, propone agregar en el último inciso después de la palabra “popular.“, la expresión “u otro empleo, función o comisión en la administración del Estado.”.

Finalmente, se ocupó del artículo 98, letra c) (señala que los directorios de las corporaciones y fundaciones estarán integrados con seis personas, dos de la cuales serán designadas por el Consejo). Para respetar el espíritu de la norma, debe sustituirse la expresión “deberá designar a lo menos dos de ellos”, por otra que diga “el consejo regional deberá designar 1/3 de los directores.”.

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A continuación, analizó este proyecto de ley, don Jaime Zavala, representante del Instituto Libertad.

Opinó que el proyecto está orientado a modernizar la labor de los Gobiernos Regionales, transparentando la gestión, perfeccionando la formulación del presupuesto regional, modificando criterios de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, creando la figura del Administrador Regional, incrementando la dieta de los consejeros y autorizando el asociativismo regional.

Para tal efecto se establecen nuevas incompatibilidades e inhabilidades; se autoriza al Intendente para fijar la estructura de los servicios administrativos; se crea el cargo de Administrador Regional; se permite la asociación regional y se diseñan nuevos procedimientos para la inversión regional.

Entiende que la idea básica es profundizar el proceso de descentralización. Sin embargo, el articulado del proyecto no estaría en consonancia con dicho objetivo, pues, al intensificar la desconcentración, fortalece el rol del Intendente en desmedro del Consejo Regional.

En relación con la creación del cargo de Administrador Regional, expresó que éste constituirá un nivel de intermediación entre el Intendente y el órgano colegiado. En la práctica pasará a ser un vicepresidente (artículo 1º, Nº 13). El nombramiento del Administrador no se aviene con la ley de nuevo trato, recientemente sancionada por el Presidente de la República.

Por lo que hace al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, manifestó qué la iniciativa determina qué proyectos asignados y ejecutados con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional deben ser informados a los Gobiernos Regionales. Estos órganos tienen la facultad de distribuir tales recursos y, en cambio, no de ser informados. Además, critica la no existencia de los fondos de Isares e Irales.

Expresó su satisfacción por que el proyecto radica la función de construcción, mantención y reposición de aceras y calzadas en los Gobiernos Regionales. Es una buena señal, como primer paso, debiendo tenderse en el futuro a su radicación en los municipios.

Se refirió a continuación a la regulación que el proyecto hace respecto de la dieta de los consejeros, señalando que la redacción del artículo 1º Nº 10, que modifica el artículo 39, se presta para interpretaciones. Se entiende que el descuento es sobre la totalidad de las sesiones, incluidas las extraordinarias. Lo anterior, según su criterio, posibilita el surgimiento de problemas. No considera, por ejemplo, la situación de los consejeros en comisiones o cometidos dispuestos por el propio consejo. Esboza la siguiente interrogante: ¿el número de sesiones que se acuerde es por el período o puede ser modificada mensualmente? ¿corresponde al secretario del consejo certificar la existencia de recursos o sólo informar para tomar decisión? Estimó conveniente adecuar la redacción para prevenir interpretaciones o problemas futuros.

Continuó afirmando que el inciso primero del artículo 70 bis, nuevo, alude a la elaboración de un anteproyecto regional de inversión de entidades públicas regionales, y el inciso segundo, a su vez, señala que dicho anteproyecto comprenderá la inversión del Gobierno Regional y de los Ministerios y servicios, lo cual revela, de cierta manera, inconsistencia, pues al mismo concepto se le dan dos aplicaciones distintas.

En su parecer, el primer inciso se está refiriendo a un anteproyecto regional de inversión sectorial el que, agregada la inversión del Gobierno Regional, constituye el anteproyecto de presupuesto de inversión de este último. Por lo mismo, se hace necesario intercalar un inciso segundo, nuevo, que determine cómo se conforma el anteproyecto de inversión del Gobierno Regional.

Lo anterior afecta la letra b) del artículo 72 (obliga a los Ministerios a informar a los Gobiernos Regionales la inversión que harán en la región), pues el programa de inversión regional no sólo estará constituido por los recursos que allí se señalan sino que también por el anteproyecto de inversión regional sectorial, lo que está de acuerdo con el inciso final nuevo que se propone para este artículo 72, al aludir a la “inversión a efectuarse en la región tanto sectorial como de gobierno regional”.

Enseguida, expuso que la redacción de una nueva letra f) en el artículo 40, sobre actuaciones de los consejeros, puede inhibirlos como representantes de las provincias por las cuales fueron electos. Si ya están afectos a la ley de probidad, no habría, a su juicio, fundamento para gravar aún más su responsabilidad. Sugiere, en cambio, establecer una nueva incompatibilidad, como por ejemplo, impedir ser consejero al funcionario público o municipal o hacer incompatible el cargo de consejero con los contratos a honorarios por entidades del Estado.

En relación con la designación de integrantes de directorio en fundaciones y corporaciones en que participe el Consejo Regional, y dado que el número de integrantes puede ser variable, sería conveniente modificar la representación de los personeros que designe el Consejo de dos a un tercio, manteniéndose así la proporcionalidad.

Finalmente, expresa como aspectos importantes los siguientes:

a) Suprimir los Nº s. 3, 10 y 13 del artículo 1º del proyecto de ley.

(El numeral 3) propone la intercalación de un artículo 21 bis que dispone que los proyectos que impliquen gastos y los que se financien con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, ISAR, Fondo de Asignación Local, y de los Convenios de Programación, más informados al Consejo y a la comunidad.

El numeral 10 incorpora un nuevo artículo 39 que regula la asignación de dietas para los consejeros en función de su asistencia a sesiones del Consejo y de comisiones.

El numeral 13 crea el cargo de Administrador Regional y señala sus atribuciones, competencias, forma de su designación y remoción).

b) Aclarar lo concerniente a la elaboración del anteproyecto de inversión regional y la formulación del presupuesto regional, como también la competencia en quien recae la organización de los servicios administrativos de los Gobiernos Regionales y las interrogantes sobre los procedimientos y alcances del incremento de la dieta.

c) Perfeccionar la integración de los representantes del Consejo en el directorio de fundaciones y corporaciones reduciendo en uno el incremento de cargos.

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IDEA DE LEGISLAR

Puesta en votación la idea de legislar respecto de este proyecto de ley, el Honorable Senador señor Núñez expresó que esta iniciativa aborda aspectos parciales de la problemática regional, restando por hacerse un debate más a fondo cuando se discuta la reforma constitucional que incluya el análisis de estas materias y para lo cual reclama la intervención de esta Comisión especializada. En lo particular, señaló no ser partidario de la doble función que cumple el Intendente como representante del Ejecutivo y cabeza del Gobierno Regional. Planteó, también, la necesidad de reconocer personería a las instancias de gobierno regional para relacionarse con entidades nacionales e internacionales, públicas y privadas, al efecto de fortalecer la individualidad de cada región.

Estimó, finalmente, que el debate a fondo que se haga sobre la temática regional debe redituar normas en pro de la regionalización y descentralización del país, como fue por ejemplo, la iniciativa que modificó el texto constitucional permitiendo que determinados tributos que graven actividades con identificación regional o local puedan ser aplicados por esas autoridades en obras de desarrollo.

A su turno, el Honorable Senador señor Bombal planteó su preocupación en orden a que las atribuciones y competencias que se reconozcan a las autoridades regionales no menoscaben el concepto de Estado unitario que informa la estructura institucional del país.

El robustecimiento de las autoridades regionales podría debilitar las políticas públicas impulsadas por el Gobierno Central y, paradojalmente, limitar el desarrollo de las regiones, debido al menor impacto de esas políticas en el entorno regional.

El Honorable Senador señor Cantero fue de opinión de afianzar metodologías que permitan una mayor coordinación presupuestaria entre el Gobierno Central y los Gobiernos Regionales. Agregó que es concordante con el principio democrático la participación y la representación de la sociedad civil en los Gobiernos Regionales, materia que debe ser abordada en un debate más profundo que defina los roles del Intendente y de los Consejos, en orden a buscar un equilibrio en las atribuciones de cada cual.

La Honorable Senadora señora Frei previno que esta iniciativa refuerza el rol del Intendente, lo que puede devenir en una especie de “presidencialismo regional” que debilite la participación de la sociedad civil en el desarrollo de la región. También formuló su inquietud por el incremento de personal en el aparato administrativo del Gobierno Regional, circunstancia que puede dar paso a un aumento de la burocracia. Antes bien, se manifestó partidaria de fortalecer las competencias de los secretarios regionales ministeriales en aras de una mayor eficiencia en la gestión administrativa, habida cuenta de la visión que tienen éstos, en la región, de los servicios bajo su especialidad y su vinculación con los Ministerios y servicios públicos nacionales.

ACUERDOS

No obstante las prevenciones precedentes, cuyo análisis en profundidad sus autores reservaron para la discusión en particular de este proyecto de ley y para el debate que habrá de recaer en la reforma constitucional que aborde la descentralización y la regionalización del país, la unanimidad de los miembros de esta Comisión prestó su aprobación en general acerca de la idea de legislar respecto de esta iniciativa de ley. Se pronunciaron en el sentido indicado los Honorables Senadores señora Frei y señores Bombal, Núñez, Ríos (reemplazó al Honorable Senador señor Cantero en la sesión en que se adoptó este acuerdo) y Stange.

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En consecuencia, esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honora proponer a la Sala la aprobación de la idea de legislar respecto de esta iniciativa de ley. Su texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto supremo N° 291, de 1993, del Ministerio del Interior:

1) Intercálase, en el artículo 7°, a continuación de la expresión “gobernador” la palabra “alcalde”, seguida de una coma (,).

2) Agrégase la siguiente letra j), nueva, en el artículo 16:

“j) Construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que al efecto le asigne la Ley de Presupuestos. Para el cumplimiento de esta función, el gobierno regional podrá celebrar convenios con las municipalidades y con otros organismos del Estado, a fin de contar con el respaldo técnico necesario.”.

3) Introdúcese el siguiente artículo 21 bis, nuevo:

“Artículo 21 bis.- Los proyectos que asignados y ejecutados en los gobiernos regionales que impliquen gastos y aquellos ejecutados con recursos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y sus provisiones, del Fondo de Inversión Sectorial de Asignación Regional, del Fondo de Inversión Regional de Asignación Local y de los Convenios de Programación deberán ser informados al Consejo Regional y a la ciudadanía. Para estos efectos, el Consejo acordará el modo de recibir la información que, al menos, deberá contemplar una publicación, en medios electrónicos, del gobierno regional o de la Subsecretaría de Desarrollo Regional.

Esta información deberá especificar la o las comunas involucradas, el monto de la inversión y las consecuencias presupuestarias para los años futuros, la identificación del evaluador y el resultado de la evaluación social del proyecto.”.

4) Modifícase el artículo 29 de la siguiente manera:

a) En el encabezamiento del inciso primero, intercálase, antes de la palabra “concejales”, las expresiones “alcaldes y”.

b) En el inciso segundo, intercálase, a continuación del vocablo “regional”, la palabra “alcalde” precedida de una coma (,).

5) Intercálase, en el inciso primero del artículo 30, a continuación de las palabras “por los”, la expresión “alcaldes y”.

6) Incorpórase en la letra b) del artículo 32, a continuación de la expresión “los gobernadores”, las palabras "los alcaldes,".

7) Reemplázase en el artículo 33 la expresión "con el de concejal" por "con los de alcalde y de concejal".

8) Incorpórase en el artículo 35 el siguiente inciso final, nuevo:

“Si algún consejero regional implicado concurriere igualmente a la discusión o votación, será sancionado con una multa de entre 50 y 300 unidades tributarias mensuales, según establezca el Tribunal Electoral Regional competente. El producto de dicha multa será de beneficio del gobierno regional. Si el mismo consejero regional incurriere por segunda vez en la misma situación, la infracción constituirá causal de cesación en el cargo. Para hacer efectiva esta responsabilidad se estará a lo dispuesto en el artículo 41.”.

9) Modifícase el artículo 37 de la siguiente manera:

a) Antepóngase al inicio de la segunda oración de su inciso primero la preposición “En”, y elimínase en la misma frase la expresión “se efectuarán, a lo menos, una vez al mes, y en ellas”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“El consejo regional determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el consejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por un consejero regional, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión.”.

10) Reemplázase el artículo 39, por el siguiente:

"Artículo 39.- Los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta mensual de diez unidades tributarias mensuales, la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias.

El intendente acordará con el consejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos tres.

Asimismo, cada consejero regional tendrá derecho a percibir una dieta de dos unidades tributarias mensuales, con un máximo de seis en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión de las referidas en el artículo 37.

Tendrán también derecho a pasajes y viáticos para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual. El monto del viático será equivalente al que corresponda al intendente en las mismas condiciones.

Sin perjuicio de lo señalado, cada consejero tendrá derecho anualmente a una dieta adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a cinco unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior el consejero haya asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el consejo en dicho período.

El consejo regional sólo podrá encomendar el cumplimiento de tareas a sus miembros, con derecho a pasajes y reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, la que deberá certificar el secretario ejecutivo del consejo regional. El reembolso de gastos no podrá superar, en ningún caso, el valor del viático que le corresponda al intendente en las mismas condiciones.".

11) Agrégase la siguiente la letra f, nueva, al artículo 40:

“f) Actuar como agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza, sea que el consejero actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.”.

12) Sustitúyese el artículo 68, por el siguiente:

“Artículo 68.- La organización interna que establezca el intendente para el servicio administrativo del gobierno regional, conforme a los artículos 31 y 32 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se efectuará con sujeción a la planta y dotación máxima que legalmente se le haya fijado.

Dentro de las funciones que se asignen a las unidades que conformen el respectivo servicio administrativo deberán, a lo menos, considerarse las de administración, finanzas, control de gestión, planificación y estudios y desarrollo económico. No obstante lo anterior, una misma unidad podrá atender diversas funciones.”.

13) Introdúcese, a continuación del actual artículo 68, el siguiente artículo 68 bis, nuevo:

“Artículo 68 bis.- En los servicios administrativos de cada gobierno regional, existirá un administrador regional quién será el colaborador directo del intendente en las tareas de coordinación y gestión del gobierno regional, y en la elaboración y seguimiento de la política regional de desarrollo. Al efecto, y sin perjuicio de la responsabilidad superior del intendente, el administrador regional ejercerá especialmente las siguientes atribuciones:

a) Supervisar el adecuado cumplimiento de las tareas y coordinación de las unidades y personal del servicio administrativo del gobierno regional.

b) Conducir la aplicación, en el servicio administrativo, de los instrumentos e incentivos del programa de mejoramiento de la gestión.

c) Subrogar al intendente, en su calidad de jefe superior del servicio administrativo, en la dirección de las jefaturas y personal que conforman dicho servicio.

d) Realizar informes periódicos sobre la aplicación de la estrategia de desarrollo regional, las políticas y planes regionales, y la ejecución presupuestaria del gobierno regional.

e) Emitir, por instrucciones del intendente, los informes requeridos por el consejo regional respecto de las materias de competencia de las diversas unidades que conforman el servicio administrativo.

f) Elaborar, para el intendente, la cuenta anual de la gestión del servicio administrativo del gobierno regional.

g) Ejercer las demás atribuciones que le delegue el intendente, previo acuerdo del consejo regional.

El administrador regional será un cargo de exclusiva confianza del intendente; no obstante, su nombramiento en carácter de titular se efectuará previo concurso público conforme a las normas contenidas en el Párrafo 1° del Título II de la ley N° 18.834, en lo que fueren pertinentes. En este caso, el comité de selección estará conformado por un representante del intendente, que deberá ser funcionario del servicio administrativo del gobierno regional respectivo; un funcionario de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, designado por el Subsecretario; un funcionario de la Dirección Nacional del Servicio Civil y un integrante de la nómina a que se refiere la letra e) del artículo cuadragésimo segundo de la ley N° 19.882, designado por el Director Nacional de la referida Dirección. Este último tendrá derecho a la dieta establecida en el inciso final del artículo cuadragésimo quinto de dicha ley.

El comité de selección podrá funcionar siempre que concurran, a lo menos, tres de sus integrantes. El comité será presidido por el funcionario de la Dirección Nacional del Servicio Civil y, en caso de ausencia, por el funcionario de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior. Los acuerdos del comité se adoptarán por mayoría de votos; en caso de empate, decidirá el funcionario de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

El cargo de administrador regional será de dedicación exclusiva e incompatible con cualquier cargo de elección popular.”.

14) Incorpórase en el Capítulo V, a continuación del artículo 70, el siguiente artículo 70 bis, nuevo:

“Artículo 70 bis.- Durante el segundo trimestre de cada año y teniendo a la vista las metas regionales y de los servicios que operen en la región, el intendente, con la participación de los secretarios regionales ministeriales y los directores regionales de los Servicios Públicos, elaborará un anteproyecto regional de inversión, correspondiente al año siguiente, el cual deberá ser considerado en la formulación de los proyectos de presupuestos de los respectivos ministerios. Para estos efectos, los ministerios deberán proporcionar a sus secretarios regionales ministeriales, jefes de servicios y directores regionales, las orientaciones e información necesarias.

El anteproyecto regional de inversión comprenderá una estimación de la inversión del gobierno regional y de los ministerios y sus servicios, identificando los programas, proyectos y estudios, y la estimación de sus costos.

Una vez elaborado el anteproyecto señalado, el intendente confeccionará el proyecto de presupuesto del gobierno regional, el cual deberá ser aprobado por el consejo regional en los términos establecidos en el artículo 72.”.

15) Modifícase el artículo 72, de la siguiente forma:

a) Agrégase, en el encabezamiento del inciso primero, a continuación de la forma verbal “considerará”, la expresión, “a lo menos,”.

b) Incorpóranse los siguientes incisos finales, nuevos:

“Los ministerios, a través de los secretarios regionales ministeriales, y dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la Ley de Presupuestos, deberán informar a los gobiernos regionales la inversión que realizarán en la región.

La inversión pública a efectuarse en la región, tanto sectorial como del gobierno regional, deberá ser informada a la comunidad respectiva por el intendente, dentro del primer trimestre del nuevo año presupuestario.”.

16) Intercálase, en los tres incisos del artículo 81, antes de la palabra “concejales”, todas las veces en que ésta aparece, la expresión “alcaldes y”.

17) Introdúcense, en el inciso segundo del artículo 82, las siguientes modificaciones:

a) En la primera oración, intercálanse a continuación de la expresión “dos”, las palabras “alcaldes o”.

b) En la última oración, intercálanse a continuación de la expresión “mismo”, las palabras “alcalde o”.

18) Intercálanse, en el inciso segundo del artículo 83, antes de la palabra “concejales”, las expresiones “alcaldes y”.

19) Introdúcense en el inciso primero del artículo 85, las siguientes modificaciones:

a) En la primera oración, intercálanse antes de la palabra “concejales”, las expresiones “alcaldes y”.

b) En la segunda oración, intercálanse antes de la palabra “concejal” las expresiones “alcalde o”.

20) Intercálanse en los inciso primero y segundo del artículo 86, antes de la palabra “concejales”, las expresiones “alcaldes y”.

21) Intercálase, en el artículo 90, antes de la palabra “concejales”, la expresión “alcaldes y”.

22) Intercálanse, en el inciso primero del artículo 96, antes de la palabra “concejales”, las expresiones “alcaldes y”.”.

23) Incorpórase el siguiente Capítulo VII, nuevo:

“CAPÍTULO VII

DEL ASOCIATIVISMO REGIONAL

Artículo 98 A.- Los gobiernos regionales podrán asociarse con otras personas jurídicas, para constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la región. Asimismo, los gobiernos regionales estarán facultados para participar en la disolución y liquidación de las entidades sin fines de lucro de las que formen parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.

Las corporaciones o fundaciones así formadas podrán realizar, entre otras acciones, estudios orientados a identificar áreas o sectores con potencial de crecimiento, estimular la ejecución de proyectos de inversión, fortalecer la capacidad asociativa de pequeños y medianos productores, promover la innovación tecnológica, mejorar la eficiencia de la gestión empresarial y efectuar actividades de capacitación. En ningún caso estas entidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas.

Las corporaciones o fundaciones de que trata el presente capítulo se regirán por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por esta ley y por sus propios estatutos. No les serán aplicables las disposiciones que se refieren al sector público, como tampoco las relativas a las demás entidades en que el Estado, sus servicios, instituciones o empresas tengan aportes de capital o representación mayoritaria o en igual proporción.

Artículo 98 B.- La formación de estas corporaciones o fundaciones, o su incorporación a ellas, previa proposición del intendente, requerirá el acuerdo de los dos tercios del consejo regional.

El aporte anual del gobierno regional por este concepto no podrá superar, en su conjunto, el 5% de su presupuesto de inversión. Sin perjuicio de lo anterior, la Ley de Presupuestos de cada año podrá aumentar dicho porcentaje límite.

En ningún caso el aporte correspondiente a los gobiernos regionales podrá financiarse mediante la contratación de empréstitos.

Los fondos necesarios para el funcionamiento de las asociaciones, en la parte que corresponda al aporte regional, se consignarán en los presupuestos regionales respectivos.

Sin perjuicio de lo anterior, los programas y/o proyectos que ejecuten estas entidades sólo podrán ser financiados hasta en un 50% con recursos de los gobiernos regionales.

Los gobiernos regionales no podrán afianzar ni garantizar los compromisos financieros que tales corporaciones o fundaciones contraigan; como asimismo, dichos compromisos no darán lugar a ninguna acción de cobro en contra de aquéllos.

El personal que labore en las corporaciones y fundaciones de participación regional se regirá exclusivamente por las normas laborales y previsionales del sector privado.

Artículo 98 C.- Las corporaciones o fundaciones que se constituyan, o aquellas a las cuales el gobierno regional se incorpore, deberán tener, al menos, seis directores. El consejo regional deberá designar a dos de ellos, sobre la base de la proposición que al efecto le formule el intendente. En todo caso, estos nombramientos no podrán recaer en consejeros regionales. Los directores no percibirán remuneración o retribución económica de ninguna naturaleza por sus servicios.

Tampoco podrán ser nombrados directores de tales entidades el cónyuge del intendente o de alguno de los consejeros regionales, ni sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, y por afinidad hasta el segundo grado, ni las personas ligadas a ellos por adopción.

Artículo 98 D.- Las corporaciones y fundaciones deberán rendir semestralmente cuenta documentada al gobierno regional respectivo, acerca de sus actividades y del uso de sus recursos.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la fiscalización que pueda ejercer el consejo y la unidad de control del gobierno regional, respecto del uso de los aportes efectuados por éste.

Artículo 98 E.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones y fundaciones constituidas por los gobiernos regionales o en que éstos participen, de acuerdo a lo previsto en este Título, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto.”.

Artículo 2º.- Créase en las plantas de personal de cada uno de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales, establecidas en la ley Nº 19.379, los cargos que a continuación se indican:

Artículo 3º.- A contar del año presupuestario siguiente al de la publicación de la presente ley, será aplicable al personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales la asignación por desempeño de funciones críticas establecida en el párrafo 2º del Título Final de la ley Nº 19.882, en las mismas condiciones fijadas en dicho párrafo. No obstante, el número de funciones consideradas como críticas para cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales no podrá exceder de una cantidad equivalente al 2% de la dotación máxima de personal autorizada a cada srvicio administrativo por la correspondiente Ley de Presupuestos.

Artículo 4º.- El personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales podrá acceder al programa especial de becas Presidente de la República para estudios de post grado en universidades chilenas, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley Nº 19.595, en las mismas condiciones establecidas en dicha norma.

Artículo 5º.- Increméntase en seis cupos la dotación máxima de personal asignada por la Ley de Presupuestos a cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales. Este aumento sólo podrá utilizarse para proveer, en calidad de titular, los cargos creados en el artículo 2º de la presente ley.

Artículos transitorios

Artículo 1º.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público del Presupuesto vigente, hasta la suma de $1.717.463.073 (mil setecientos diecisiete millones cuatrocientos sesenta y tres mil setenta y tres pesos). El saldo se financiará con cargo a la redistribución de los recursos asignados por la Ley de Presupuestos vigente a los programas 01 y 02 de los gobiernos regionales.

Artículo 2º.- La primera provisión de los cargos que en virtud de esta ley se crean en la Planta de Profesionales se hará por concurso público, según lo dispuesto en el artículo 13 de la ley Nº 18.834.

Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley emanado de los Ministerios del Interior y de la Vivienda y Urbanismo, modifique los cuerpos legales vigentes que se refieren a la función que el número 2) del artículo 1º de esta ley encomienda a los gobiernos regionales, con el objeto de suprimir dicha competencia de la órbita de atribuciones de otros organismos del Estado y de efectuar las demás adecuaciones necesarias para evitar inconsistencias o contradicciones entre esta norma y las disposiciones contenidas en dichos cuerpos legales.

Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante decreto con fuerza de ley del Ministerio del Interior, fije el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 8 de junio de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señor Cantero (Presidente), señora Frei y señores Bombal, Núñez y Stange; y de 15 de junio de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ríos (Presidente accidental), señora Frei y señores Bombal, Núñez y Stange.

Sala de la Comisión, a 21 de junio de 2004.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones en la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en lo relativo a la estructura y funciones de los gobiernos regionales.

(Boletín Nº . 3.203-06)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Este proyecto persigue como principales objetivos los de fortalecer y modernizar la labor de los gobiernos regionales en el ámbito de su gestión; perfeccionar la formulación de los presupuestos regionales; crear el cargo de “Administrador Regional”, y establecer el “asociativismo regional”.

II. ACUERDOS: Aprobar en general el proyecto (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto de ley aprobado en primer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados está estructurado en cinco artículos permanentes -el primero de ellos conformado por 23 numerales- y cuatro disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Prevenimos que los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del artículo 1º de este proyecto de ley, de aprobarse, deben serlo con quórum de ley orgánica constitucional, pues regulan materias que requieren normas de esa jerarquía, como es el funcionamiento y las atribuciones del Consejo Regional.

V. URGENCIA: Suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite constitucional.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 20 de abril de 2004.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de mayo de 2004.

X. TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

2. Ley Nº 19.379, que fija las plantas del personal de los servicios administrativos de los Gobiernos Regionales.

3. Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo.

4. Constitución Política, artículos 100, 101, 102, 103 y 104.

Valparaíso, 21 de junio de 2004.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de Comisiones

2.2. Discusión en Sala

Fecha 06 de julio, 2004. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura 351. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE GOBIERNOS REGIONALES

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones a la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3203-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 53ª, en 4 de mayo de 2004.

Informe de Comisión:

Gobierno, sesión 7ª, en 23 de junio de 2004.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Los objetivos principales de la iniciativa son fortalecer y modernizar la labor de los gobiernos regionales en el ámbito de su gestión; perfeccionar la formulación de los presupuestos regionales; crear el cargo de Administrador Regional, y establecer el asociativismo regional para que dichos gobiernos puedan constituir corporaciones o fundaciones en pro del desarrollo regional.

El proyecto fue discutido y aprobado en general por la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización (Senadores señora Frei y señores Bombal, Núñez, Ríos y Stange), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en la parte pertinente del informe.

Corresponde indicar que los números 1) a 11) y 16) a 23) del artículo 1º tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales y que, en consecuencia, requieren para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores.

Finalmente, cabe señalar que la iniciativa, en su etapa de discusión particular, debe ser analizada también por la Comisión de Hacienda.

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El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Solicito autorización del Senado para que ingrese a la Sala la señora Adriana Delpiano, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.

--Se accede.

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El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

El señor RÍOS.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, deseo dar a conocer algunas opiniones relacionadas con la materia.

En todo caso, me parece importante que hubiese intervenido primero algún miembro de la Comisión de Gobierno para que nos proporcionara una información más global del proyecto. Sin embargo, al oír el segundo ofrecimiento de la palabra, observé que ello no era posible.

Ante todo, entiendo que si la iniciativa es aprobada tendremos un período para presentar indicaciones. ¿Es así o no, señor Presidente ?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Así debería ser, Su Señoría.

El señor RÍOS.-

Ahora bien, es dable destacar que ella contiene elementos que no son de mero trámite legislativo; por lo que pediría especial atención sobre el tema.

Ciertamente, éste no es un debate en particular, pero debo manifestar a los señores Senadores que la modificación referida al artículo 16 resulta muy trascendente para el futuro de la normativa en análisis. En efecto, la letra j) que se agrega a dicho precepto hace variar en forma absoluta el espíritu de lo que es un gobierno regional.

Entre las funciones generales del gobierno regional, dicha letra establece que corresponderá a éste "Construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas con cargo a los fondos que al efecto le asigne la Ley de Presupuestos". Sin embargo, creo que la expresión "administrar", que seguramente fue analizada en detalle por la Comisión de Gobierno, repercute sobre dos normas constitucionales relevantes.

La primera, el artículo 24 de la Carta Fundamental, donde se alude a los términos "administración del Estado". Este precepto, que se halla consignado en el Capítulo IV de la misma, relativo a las funciones del Primer Mandatario, señala que "El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República...". Vale decir, hace referencia a un concepto bastante global, amplio, y no a la acción administrativa directa propiamente tal.

La segunda norma es el artículo 100 de la Constitución, donde de nuevo se mencionan temas concernientes a la administración. Su inciso primero establece que "El gobierno de cada región reside en un intendente que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República...". Y, en seguida, su inciso segundo expresa que "La administración superior de cada región radicará en un gobierno regional que tendrá por objeto el desarrollo social...".

Señor Presidente , ambos artículos de la Constitución se refieren a aspectos globales, generales y no específicos de la administración superior.

Por tal motivo, el consignar en la letra j) la función de administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación indica una acción ejecutiva directa que, desde mi punto de vista, no está en el espíritu de la creación constitucional de los gobiernos regionales.

Ahora bien, un segundo elemento que estimo relevante es el hecho de que el Congreso Nacional, al establecer la votación separada de alcaldes y concejales y otorgar un poder ejecutivo claro y definido respecto de los primeros, conformando de esa manera los tres poderes verticales tantas veces mencionados - Presidente de la República , intendentes regionales, alcaldes comunales-, dio a los gobiernos regionales, desde el punto de vista constitucional e institucional, un carácter básicamente normativo.

Una de las consideraciones importantes que tuvo a la vista el Parlamento para separar la elección de alcaldes y concejales fue que ambos desarrollaban tareas muy distintas: los primeros ejercían funciones ejecutivas, y los otros, normativas.

El señor NÚÑEZ .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor RÍOS.-

El gobierno regional es también una mezcla extraña. Podrá ocurrir que en los años siguientes el intendente sea elegido, y separadamente, o que sea designado por el Presidente de la República , con la facultad de retirarlo siempre que cuente con los dos tercios de los consejeros existentes.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Excúseme, señor Senador. El Honorable señor Núñez ha pedido una interrupción.

El señor RÍOS.-

Se la concedo con mucho gusto.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , considero que lo más propio sería que la Sala escuchara primero el informe del Presidente de la Comisión de Gobierno , porque es altamente probable que el planteamiento del Honorable señor Ríos, atendida su profundidad, no esté siendo entendido por muchos señores Senadores que no participaron en los debates de dicho organismo.

Entonces, para el mejor conocimiento de Sus Señorías, solicito a la Mesa que conceda la palabra al Presidente de la Comisión de Gobierno a fin de que informe acerca del proyecto, para luego escuchar el planteamiento del Senador señor Ríos sobre el particular.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Debo recordar que no es obligatorio que los Presidentes de Comisiones informen las iniciativas. El señor Secretario hizo una relación, y con ella se puede efectuar el debate.

Recupera la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , lo que pide el Senador señor Núñez parece razonable. Sin embargo, debo aclarar que, si estoy hablando, es porque se ofreció la palabra dos veces y ningún miembro de la Comisión de Gobierno la solicitó.

Ciertamente, no soy miembro titular de ese órgano técnico. Pero, por la razón señalada, estoy haciendo una introducción al tema, que me interesa mucho.

Sigo con mi planteamiento.

Hay una segunda consideración, que no es simple, que no puede ser objeto de una legislación simple, rápida. No: ella obliga necesariamente a un análisis. Porque, si incorporamos al alcalde dentro del consejo regional, el gobierno regional va a perder su condición básica de ente normativo.

Señor Presidente , reservaré los minutos que me restan, pues deseo entregar más adelante otros antecedentes con relación a la misma materia. Pero insisto ahora en la necesidad de, en todo caso, fijar un plazo prudente para presentar indicaciones, las que en mi caso serán copiosas.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Gobierno , Senador señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , el proyecto tiene un título un tanto rimbombante: "modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional". Sin embargo, se trata en verdad de una reforma bastante menor, relacionada con el fortalecimiento y modernización de la gestión de los gobiernos regionales, pero en términos muy específicos y persistiendo en la lógica actual, en la mecánica del funcionamiento de éstos.

El Ejecutivo informó que ha iniciado trámite en la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma constitucional, de alcance mucho mayor, relativa a las estructuras del gobierno regional, orientada precisamente a profundizar la descentralización en todos los ámbitos y, también, el proceso de regionalización.

En consecuencia, lo que hace el proyecto en debate es adecuar estructuras hoy vigentes y crear otras, pero -repito- de alcance mucho menor.

La iniciativa avanza en la necesidad de introducir adecuaciones al sistema imperante, toda vez que se inició en 1992 y, entre tanto, no han existido elementos importantes que considerar.

Hay ajustes derivados de la definición que tomó el Parlamento al aprobar la elección directa y separada de alcaldes y concejales. Por ende, se busca hacer coherente esta estructura con el mecanismo de generación en el ámbito regional.

La iniciativa institucionaliza el mecanismo de las comisiones de trabajo al interior del consejo regional, adicionalmente a sus sesiones ordinarias y extraordinarias.

Propone, además, un aumento de la dieta mensual de los consejeros a diez unidades tributarias mensuales. Reconoce a aquéllos una dieta adicional de hasta 6 unidades tributarias mensuales por la asistencia a comisiones de trabajo, así como el derecho a percibir una dieta anual, también adicional, pagadera en enero, de cinco unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior se haya asistido al menos a 75 por ciento de las sesiones a que se convocó al consejo.

Por otro lado, mantiene el derecho a pasajes y viáticos, y en su caso al reembolso de gastos, en una cantidad equivalente a la que corresponda al intendente en las mismas condiciones. De manera que se homogeniza esa situación, que ahora se está manejando con rendición de cuentas.

El proyecto, de otra parte, entrega al intendente la atribución de estructurar la organización interna del servicio administrativo del gobierno regional, eliminándose de paso del texto legal la denominación de dos divisiones hoy existentes.

Dispone que, entre las tareas que se asignen a las unidades que conformen el respectivo servicio administrativo, deberán contemplarse a lo menos las de administración, finanzas, control de gestión, planificación y estudios.

Con el propósito de dar flexibilidad a la configuración de la estructura del gobierno regional y de que se reconozcan las particularidades de cada Región, se modifica aquélla y se crean un cargo de jefe de división, que se agrega a los dos ya existentes, y cuatro nuevos cargos profesionales en cada una de las plantas.

Otro elemento sustantivo del proyecto, quizá, es la creación del cargo de administrador regional.

Respecto de este punto, cabe señalar que en la Comisión, durante el debate general, se hizo presente que hay cierta tendencia a fortalecer las estructuras de apoyo al intendente y a mantener o debilitar el ámbito de acción del consejo regional; no hay una clara inclinación a fortalecer este último.

Otro aspecto relevante es el relativo al presupuesto de inversión regional. Se entrega al intendente la tarea de elaborar, en conjunto con los secretarios regionales ministeriales y los directores de servicios, un anteproyecto de inversión, en la lógica -me parece acertada- de ir avanzando hacia los presupuestos regionales.

No se aclara lo atinente a la dependencia de los Ministerios. Los secretarios regionales, los jefes de servicios, los directores regionales, reciben la orientación, en términos generales, del intendente; sus criterios son incorporados a dicho anteproyecto, pero, en definitiva, queda en statu quo una situación largamente debatida entre los Parlamentarios: la dependencia de las autoridades nombradas en la línea de acción de los Ministerios. Por consiguiente, se mantiene la dualidad entre dependencia funcional del intendente, pero administrativa desde el ámbito del Ministerio respectivo.

Asimismo, el proyecto busca avanzar en lo concerniente al asociativismo regional, concepto que se incorpora a la Ley Orgánica para permitir a los gobiernos regionales asociarse en corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural. La formación de esas corporaciones o fundaciones requerirá el acuerdo de los dos tercios del consejo, previa proposición del intendente. El consejo designará a dos de sus directores.

En lo que sigue, el proyecto sólo busca las concordancias que exige el cambio de lógica emanado de la elección directa y separada de alcaldes y concejales.

En términos generales, el proyecto, con la existencia del administrador regional y la creación de nuevos cargos para la gestión administrativa, tiende simplemente a fortalecer y profundizar -diría yo- la alta concentración de poder y facultades que tienen los intendentes, sin avanzar en la línea de conformar en forma más adecuada el ámbito de acción de los consejeros regionales. En lo sustantivo, la presión y el interés de éstos se desprenden del contenido de su motivación -parece relevante para ellos- en el sentido de que se mejore una dieta que no hace atractivo para personas calificadas el prestar su apoyo o concurso a la gestión del gobierno regional a través del consejo.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente , tal como se ha expresado, esta iniciativa pretende adecuar ciertas normas en lo relativo a los gobiernos regionales, pero no contempla, a nuestro juicio, ningún avance real en materia de descentralización, por las razones que voy a señalar.

En primer término, hay que destacar que a través de los gobiernos regionales no se avanza en materia de descentralización, sino más bien en la desconcentración del gobierno central. Ello se debe a que aquéllos forman parte de éste como consecuencia de que sus autoridades desempeñan cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República y, por ende, responden más a los intereses del gobierno central que a los de las Regiones.

La participación de los gobiernos regionales en las decisiones de inversión del gobierno central prácticamente se ha duplicado entre los años 1995 y 2002, y, no obstante, los recursos que conforman la inversión de decisión regional representan sólo el 29 por ciento de la inversión pública de aquél.

Si bien la inversión de resolución regional ha aumentado, el incremento se debe de manera principal a fondos transferidos desde el gobierno central a los gobiernos regionales para proyectos sectorialmente predefinidos por aquél. Esto hace que el grado de decisión de los gobiernos regionales sobre el destino de tales recursos sea prácticamente inexistente. Sólo el 30 por ciento de los dineros que forman parte de la inversión de resolución regional son de libre disposición de los gobiernos regionales. De esta forma, menos de 10 por ciento del total de la inversión del gobierno central es asignada libremente por las autoridades regionales.

Sobre esta materia, desgraciadamente, es poco lo que se contempla en el proyecto. Pero se trata de una realidad que muestran fuentes del propio MIDEPLAN.

Gran parte de los dineros que conforman la inversión de decisión regional -más del 60 por ciento- viene a suplir la falta de recursos para inversión de las municipalidades. En la práctica, lo que ha sucedido es que los gobiernos regionales han asumido un rol más bien local que regional.

Así, esta iniciativa no fortalece el rol propiamente regional para el cual fueron creados los gobiernos regionales, sino que más bien modifica, entre otros, determinados aspectos en materia de su funcionamiento y transparencia, como señalaba el señor Presidente de la Comisión de Gobierno .

Adicionalmente, nos parece que se está creando un fuerte aumento del costo burocrático que implica el funcionamiento de los gobiernos regionales, producto del incremento de sueldos de sus consejeros y del crecimiento de la dotación de sus plantas administrativas. Creemos que se hace necesaria la aprobación de este proyecto de ley antes de la elección municipal de octubre próximo, ya que contiene normas que adecúan la legislación vigente como consecuencia de la elección separada de alcaldes y concejales. Sólo así quedará explícitamente establecida la incompatibilidad del cargo de alcalde con el de consejero regional. De lo contrario, los alcaldes podrían ser electos en forma indirecta por los concejales, los que formarían parte de los consejos regionales.

El mayor costo en burocracia que implica este proyecto de ley está dado por el aumento de sueldos y viáticos a los consejeros y por el incremento de la dotación de la estructura administrativa de los gobiernos regionales. En la actualidad, aquéllos perciben una remuneración mensual del orden de 165 mil pesos, lo que les implica ingresos por un millón 980 mil pesos al año (se debe tener presente que el cargo de consejero regional no involucra un trabajo de jornada completa). El incremento que se viene proponiendo implica un aumento de sueldo de 175 por ciento, lo que representa ingresos anuales por 5 millones 417 mil 500 pesos (451 mil 460 pesos al mes).

En la próxima elección serán electos 248 nuevos consejeros regionales; o sea, el mencionado aumento de remuneraciones implicará un mayor desembolso fiscal de aproximadamente 852 millones de pesos por año. Este incremento representa del orden de 10 por ciento del actual gasto de los gobiernos regionales en personal.

Aparte el aumento remuneracional, se establece que los consejeros regionales también tendrán derecho a viático para asistir a las sesiones de comisiones; en la actualidad sólo tienen derecho a viático por asistencia a las sesiones del consejo propiamente tal. Eso, sumado a la modificación en comento, implica subir al doble el desembolso en viáticos para ellos. Debe tenerse presente que, entre los años 2000 y 2004, el gasto en viáticos por parte de los gobiernos regionales ha aumentado en 30 por ciento en términos reales. A este incremento se sumaría el pago de viáticos por asistencia a sesiones de comisiones.

Al aumento de remuneraciones y de viáticos de los consejeros regionales se agrega el incremento de personal, en cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales, en seis cargos. Es decir, a nivel nacional, la dotación aumenta en 76 empleos, lo que implica un incremento de 9 por ciento.

Debe tenerse presente que, entre los años 1995 (cuando se crearon las plantas de servicios administrativos de los gobiernos regionales) y 2004, la dotación ha subido de 759 a 866 funcionarios; es decir, 14 por ciento.

Si bien ese aumento obedece a la necesidad de fortalecer la capacidad administrativa de los gobiernos regionales, debería ir acompañado de la disminución de las plantas en los organismos que les han traspasado funciones. De lo contrario, sólo se estarán elevando el tamaño del Estado y, en consecuencia, el costo de los bienes y servicios que se entregan a la población.

En cuanto al incremento de sueldos de los consejeros regionales, cabe hacer presente que se ha planteado como necesario a consecuencia de su fuerte recargo de trabajo. Pero esto obedece más bien a que en la práctica han asumido un rol más local que regional, lo que se traduce en cuantiosos proyectos de baja envergadura y de impacto comunal.

Por ello, estimamos que, previo al aumento de sueldos, se debe discutir nuevamente en qué medida los consejeros regionales están cumpliendo la tarea para la cual fueron creados sus cargos.

En lo relativo al asociativismo, conforme a la modificación pertinente, los gobiernos regionales podrán constituir corporaciones de derecho privado con la finalidad de propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo de la Región en las áreas social, económica y cultural. Esta enmienda viene a replicar, en el ámbito regional, las corporaciones creadas por las municipalidades o en las que ellas participan. Se va a producir ahí una duplicidad.

No obstante, se debe avanzar en materia de transparencia del gasto de los recursos de los gobiernos regionales a través de estas corporaciones, como, a la vez, en la información relativa a las otras personas jurídicas que forman parte de estas corporaciones. Para ello, estimamos que se debe establecer la obligación de que la información respecto a cada una de estas corporaciones y sus balances y proyectos ejecutados, con la correspondiente evaluación social, estén disponibles en las páginas electrónicas de los gobiernos regionales.

En materia de transparencia, esta iniciativa legal implica un avance, pues dispone que, en general, los gastos y las inversiones de los gobiernos regionales deben ser publicados por medios electrónicos, al igual que sus correspondientes evaluaciones sociales. La modificación pertinente ha de perfeccionarse en cuanto a que la información presentada contenga elementos de análisis de costo, con la finalidad de hacerla comparable entre los distintos gobiernos. Se debiera contar con información que, por ejemplo, diera a conocer el costo por metro cuadrado de la construcción de un colegio, costo por metro cuadrado de la pavimentación de calles, en fin. La idea es que exista la mayor cantidad de información disponible para todos los ciudadanos y entre los gobiernos regionales, a los efectos de hacer comparaciones de costo y eficiencia.

Asimismo, estimamos que se deben fijar la periodicidad y el grado de actualización de esa información, como a la vez consagrar sanciones para el caso de incumplimiento.

En la actualidad, si bien se prohíbe a los consejeros regionales concurrir a votaciones del consejo sobre materias en las cuales estén interesados en forma moral o pecuniaria, no hay sanciones específicas para el incumplimiento de la norma respectiva. La modificación que se introduce dispone que, en caso de concurrir teniendo interés en la materia, serán penalizados con multas de entre 50 y 300 unidades tributarias mensuales, es decir, entre un millón 300 mil y 8 millones 200 mil pesos, y en caso de incurrir por segunda vez en igual falta, será causal de cesación en el cargo. Nos parece que normas como éstas son sumamente atinadas, sobre todo tratándose de materias relativas a la probidad.

Mediante esta iniciativa de ley se entrega a los gobiernos regionales una nueva atribución: la de construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas. Si bien pareciera razonable responsabilizar a un solo órgano del Estado en este tema -ya que en la actualidad esta responsabilidad se encuentra dispersa en diversos Ministerios-, deberían ser las municipalidades las que asuman esta tarea, con el correspondiente financiamiento. Son éstas, y no las administraciones regionales, el nivel de gobierno más cercano a las personas y las que conocen mejor las necesidades de pavimentación en su comuna. Considero que este punto podría ser revisado.

Asimismo, los municipios son los organismos a los que en mayor medida recurre la ciudadanía para la solución de sus problemas y, por ende, los responsabiliza de las falencias de la comuna. Por su parte, los gobiernos regionales, las más de las veces, no son reconocidos por los vecinos como instancias a las cuales pueden recurrir para resolver sus dificultades y, por lo mismo, cuentan con un escaso grado de responsabilidad de gestión frente a la ciudadanía.

Como ya se mencionó, el proyecto aumenta en seis cargos la planta de cada uno de los gobiernos regionales; la provisión de ellos debiera hacerse mediante un concurso abierto también a personas externas al gobierno regional y no sólo a través de un sistema de promoción al interior de la planta misma de funcionarios.

En otro aspecto, el administrador regional -cargo que ahora se crea y que es de exclusiva confianza del intendente- debiera ser removido a lo menos por los dos tercios de los miembros del Consejo Regional, tal como sucede con el administrador municipal en las comunas.

Señor Presidente , estimamos que la iniciativa contiene elementos positivos, pero también carencias muy significativas. Por lo mismo, en el debate en particular podrían concordarse perfeccionamientos con el Ejecutivo , que en todo momento manifestó en la Comisión su buena disposición en tal sentido -sin perjuicio de las reformas que pronto van a ingresar a la Cámara de Diputados-, con el objeto de avanzar más en la descentralización y sin enfatizar tanto lo relativo a la desconcentración del poder. Ello, como una manera de modernizar la gestión pública y acercar más el gobierno regional a la comunidad.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Solicito la anuencia de la Sala para que pueda usar de la palabra la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano.

--Se accede.

La señora DELPIANO (Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Señor Presidente , deseo formular sólo un par de consideraciones.

Con la creación de los gobiernos regionales en 1992 se diseñó un proceso de descentralización. Hoy, a 12 años de existencia, requieren ser puestos al día. La práctica ha demostrado que han ido asumiendo nuevas atribuciones y manejando volúmenes de recursos sustantivamente mayores.

En esta materia, el norte como país ha apuntado a cómo tener un Estado unitario profundamente descentralizado. Éste es un proceso en marcha que, como bien se ha dicho en la Sala, se intenta vigorizar mediante una reforma constitucional.

Sin perjuicio de ello, se vio la necesidad de poner al día las normas que hoy articulan el funcionamiento de los gobiernos regionales, porque hay que suplir un conjunto de carencias muy concretas. Señalaré sólo algunas.

En primer lugar, cuando hablamos de gobierno regional, estamos refiriéndonos al Intendente más el Consejo Regional. Por lo tanto, una parte del CORE -el Intendente- es designado por el Ejecutivo, y otra -los consejeros- es elegida, mediante un proceso indirecto o diferido, por los alcaldes y concejales, que son autoridades elegidas por la ciudadanía.

En cuanto a los recursos que maneja el gobierno regional, hay dos maneras de considerarlos. El monto sobre el cual tiene decisión es del orden del 50 por ciento de la inversión pública. Parte importante de estos fondos son las provisiones; es decir, montos que, estando asignados a un Ministerio para programas específicos, se transfieren a los gobiernos regionales para que resuelvan dónde invertirlos, etcétera. Y estas provisiones podrían entenderse de dos maneras: o como recursos amarrados desde el nivel central o como fondos provenientes del nivel central en proceso de transferencia o traspaso al nivel regional para su articulación. Y ello no es un tema menor. Ahí está el Programa "Chile Barrio", el tema de las drogas, etcétera. Es decir, el gobierno regional no ejecuta la pavimentación: es una provisión cuyos recursos serán distribuidos en los distintos municipios para aplicarlos donde aquélla más se necesita. Por lo tanto, el gobierno regional no pasa a ser un órgano ejecutor, pero es clave en la articulación de tres formas de inversión. Toda inversión pública se vincula con un territorio, sea que se resuelva en el nivel central, en el nivel regional, a partir del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, o en el nivel local, donde los recursos son articulados por el municipio. Todo el esfuerzo en esta materia se orienta a crear un círculo virtuoso articulado de la inversión pública, que hoy existe a medias y sujeto un tanto a la buena voluntad.

Cuando hablamos de anteproyectos regionales de inversión, nos referimos a la obligación de cada sector de informar a priori, antes de presentar el presupuesto, acerca de cuánto se está dispuesto a invertir en cada Región específica. Y, posteriormente, a partir del mes de enero, se establece un proyecto regional de inversión, o sea, cuando ya se conoce exactamente el presupuesto aprobado.

Ése es un elemento que hoy existe como política, pero que puede revertirse en cualquier momento. Pero estamos convencidos de que si ese proceso no se establece conforme a una norma legal, no se generará un círculo virtuoso de la inversión pública, porque el Estado tiene dificultades de articulación.

Eso es así. Por lo tanto, creemos que las disposiciones propuestas son un avance importante.

Contar con estructuras establecidas para que los sectores público y privado no tengan sólo mesas de diálogo, sino también gestión compartida, la que puede darse en las corporaciones, constituye un avance en función de la estrategia de desarrollo regional.

Finalmente, el concepto con que se ha estado trabajando, y que lo vemos aplicado en Regiones -en unas más consolidado que en otras-, alude a que el desarrollo de éstas pasa hoy no sólo por un fuerte impulso al desarrollo productivo, sino también por la infraestructura social y productiva, y por la forma como cada Región aprovecha la dimensión internacional que se ha ido abriendo en el país. Sin lugar a dudas, el Presidente de la República y la Cancillería son los órganos encargados de las relaciones internacionales. Pero, en cuanto a cómo se aprovechan los tratados de libre comercio y el espacio que se abre en cada Región, supone tener gente en el gobierno regional que, junto con el Intendente y el sector privado, se preocupe acerca de cómo hacer ese aprovechamiento.

Los Consejos de Ciencia y Tecnología que se van instalando en las Regiones son hoy una realidad. A este esfuerzo también se van articulando las universidades y los centros de investigación, como el INIA y otros, lo que tiende a producir un círculo virtuoso en función de la estrategia de desarrollo regional. La evolución del tema cultural y su estructura que ha establecido la nueva normativa hace que el concepto de desarrollo de la Región sea mucho más complejo. Entonces, se requiere fortalecer esta instancia, que claramente es articuladora entre el nivel nacional y el local. El nivel regional no es un órgano ejecutor.

Para concluir, señor Presidente , quiero decir que va a venir una reforma más profunda sobre esta materia. La iniciativa en debate al menos fortalece el gobierno regional, clarifica su estructura articuladora y otorga a los consejeros regionales remuneraciones acordes con las nuevas exigencias.

Por cierto, toda norma legal es perfectible. Como Ejecutivo estamos llanos a acoger planteamientos que vayan en pos de los objetivos centrales del proyecto que, aun cuando limitados, representan un paso más en el proceso de descentralización del país.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señora Subsecretaria, el Honorable señor Martínez le solicita una interrupción.

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor MARTÍNEZ .-

Quiero consultar a la señora Subsecretaria por qué sostiene que los Consejos Regionales se originaron en 1992.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Subsecretaria.

La señora DELPIANO (Subsecretaria de Desarrollo Regional).-

Efectivamente, tal como lo conocemos hoy día, se trata de un proceso que parte en 1992, cuando se instalan los Consejos Regionales y entra a regir la estructura administrativa de los gobiernos regionales, incluso con traspaso de funcionarios. Antes existía el Consejo Económico y Social Regional, pero no los gobiernos regionales como los entendemos hoy día, que son fruto de una ley dictada el año ya indicado.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Parra.

El señor PARRA .-

Señor Presidente , hace algunos meses esta Sala aprobó, de manera unánime, una reforma constitucional que reformula el artículo 3º del Texto Fundamental. Y, de esa manera, cada señor Senador renovó su convicción y compromiso en cuanto a que el país debía avanzar en la profundización de la descentralización y, desde luego, de la regionalización.

No seríamos consecuentes con esa decisión si esta tarde no prestáramos nuestra aprobación -confío en que será también unánime- al proyecto de ley en debate. Porque, indudablemente, tiene por objeto acelerar y ahondar el proceso de descentralización, vigorizando los gobiernos regionales y entregándoles mayores instrumentos para su buen funcionamiento.

La normativa en discusión, señor Presidente , es del todo independiente de la reforma constitucional iniciada en mensaje del 11 de diciembre pasado, actualmente en conocimiento de la Cámara de Diputados. Se apruebe o no dicha iniciativa, las adecuaciones legales que ahora debatimos producirán exactamente su mismo efecto. Voy a concurrir, por cierto, a aprobarlas, pero deseo formular, por intermedio del señor Presidente , algunas preguntas a la señora Subsecretaria, sobre materias que creo necesario que la Sala reciba información adicional a la contenida en el respectivo informe.

En primer lugar, es claro que la iniciativa en análisis, tal vez en su parte más relevante, trata de replicar en el ámbito de los gobiernos regionales lo ocurrido en el campo municipal. La figura del administrador comunal, introducida en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se nos propone ahora para incorporarla en los gobiernos regionales. Y se dice que esta réplica obedece a una experiencia exitosa. Creo que sería bueno tener antecedentes sobre el particular.

Me llama poderosamente la atención la forma como está concebida la generación y el desempeño de las funciones del administrador regional, a quien, por un lado, se da el carácter de funcionario de confianza del Intendente Regional; pero, por otro, se le confiere un grado de autonomía bastante amplio. ¿Qué pasará con ese funcionario cuando el Intendente Regional sea sustituido, y con mayor razón cuando haya un cambio en la Presidencia de la República ?

Del mismo modo, se recoge de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades el tema de la asociatividad, y se nos dice que también ésa ha sido una experiencia exitosa. Hay asociatividad en dos direcciones: una, hacia el interior de la Región, entre el gobierno regional y personas jurídicas de la propia Región, con el propósito de constituir corporaciones o fundaciones que aborden aspectos concretos de la vida colectiva y que puedan avanzar en su solución o en ofrecer a los ciudadanos un mayor nivel de satisfacción. En esta parte, son pocas las experiencias que, a partir de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, hemos podido observar en las distintas comunas del país.

Hay, también, señor Presidente , una asociatividad horizontal, en este caso entre gobiernos regionales. Y me gustaría saber si, como consecuencia de esa asociatividad, dos o más gobiernos regionales podrán constituir corporaciones o fundaciones con el propósito de desarrollar tareas conjuntas. Si así fuera, el proyecto estaría abriendo camino a la creación de macrorregiones, tendencia que contrastaría con la presión que hemos conocido de distintos ámbitos del territorio nacional para dar origen a nuevas Regiones.

Personalmente, me inclino más por avanzar hacia espacios mayores que por la multiplicación de espacios menores con estatus regional.

Creo, en fin, que este proyecto, siendo satisfactorio, no constituye el mejoramiento más relevante en el camino hacia la regionalización. Hay otras iniciativas que están pendientes.

Se ha dicho que la dictación de una ley de rentas regionales constituiría, sin duda, el instrumento más poderoso para que los gobiernos regionales puedan, con un grado mayor de autonomía, expresar las prioridades de las respectivas comunidades regionales. Indudablemente, hay materias indispensables de abordar y aspectos en los que, a pesar de la legislación, no registran mejorías considerables, en particular en lo referente a los traspasos de competencias desde el nivel central hacia los gobiernos regionales. Pero, evidentemente, hay que ir haciendo camino y esta iniciativa contribuye a ello.

Por eso, invito a votarla favorablemente; pero desearía que la señora Subsecretaria nos ilustrara sobre los temas que he planteado.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Señor Presidente , este proyecto es realmente necesario. Llevamos ya doce años de gobiernos regionales y comienza una nueva forma de administración municipal, a partir del año próximo, con la elección separada de alcaldes y concejales. Y no se trata solamente de la modificación legal que estamos analizando, sino de varias otras que hemos ido introduciendo a la luz de la experiencia recogida en esta materia.

Por eso fue muy importante oír en la Comisión los testimonios de algunos intendentes, como los de las Regiones Octava y Tercera, don Jaime Tohá y la señora Yasna Provoste , respectivamente, como también los del Presidente de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales y de miembros de ella de diferentes partes del país. Junto con ellos analizamos, conforme a su experiencia, la necesidad de aplicar una real descentralización y, también, desconcentración del aparato que rodea al gobierno regional.

Recuerdo que al inicio del Gobierno del Presidente Frei Ruiz-Tagle, el porcentaje disponible para las Regiones representaba el 21 por ciento del FNDR, y se comprometió a duplicarlo. Cuando terminó su mandato, alcanzaba a 47 ó 48 por ciento. Y ahora, en el del Presidente Lagos, sin duda ha aumentado.

Doy estas cifras porque, si se están asignando a las Regiones ingentes recursos, a la luz de la experiencia se hace muy necesario lograr una mejor coordinación para administrarlos. Hoy, de una parte de ellos se hace cargo el gobierno regional; de otra, los municipios. Y al final se produce una pugna por la autoría de distintos proyectos -por ejemplo, Chile Solidario, los programas-puente, los del SENAME, etcétera-; es decir, por quién fue el responsable de mejorías en la Región.

Entonces, para que una Región sea realmente desconcentrada y coordinada internamente se necesitan las reformas en estudio, a fin de que no sólo haya transparencia y que la ciudadanía se imponga de los recursos que llegan y en qué se gastan, sino también de que éstos se utilicen en forma equitativa. Porque se habla de la centralización en Santiago, pero ocurre que muchas veces los recursos se concentran en una o en dos de las ciudades más importantes de una Región, así que tampoco hay descentralización a nivel regional.

Por eso, para alcanzar mayor coordinación, los consejos regionales deben incorporar no solamente a los alcaldes y consejeros, sino también a los Parlamentarios. Nosotros analizamos los proyectos en la Ley de Presupuestos y, frecuentemente, estamos solicitando recursos a los Ministerios. Pero, cuando se nos consulta, ¿qué sabemos acerca de la forma como son distribuidos? No propongo que tengamos derecho a voto en los consejos, pero sí que al menos sepamos lo que sucede en la Región, de qué recursos se está hablando y en qué se utilizan.

Pienso que eso ayudará a que las Regiones avancen armónicamente y, asimismo, a evitar que los intendentes cedan a la tentación de convertirse en "pequeños presidentes autónomos" que hacen y deshacen a su antojo. Y, si hay recursos, debe existir una coordinación real entre los diversos actores regionales.

En ese mismo aspecto, hay que revisar de una vez por todas el papel de los secretarios regionales ministeriales. Si bien el intendente forma su gobierno, ellos responden ante el Ministro pertinente. Por lo tanto, allí hay una ambivalencia y, a veces, el SEREMI va más adelante que el gobierno regional o que el CORE.

En consecuencia, si estamos de acuerdo con el proyecto, materialicemos una armonización clara para que todos seamos capaces de trabajar en lo que la gente de la Región realmente quiere.

Aunque estamos en la discusión general, en el segundo informe trataremos de perfeccionar la iniciativa con diversas indicaciones. Como han dicho algunos señores Senadores, es muy importante la figura del administrador regional, quien, de alguna manera, debe estar dedicado "full time" a trabajar en esto, preocupado de los recursos que llegan, de las políticas que se implementan, de cómo se implementan y de cómo se realiza la descentralización y la desconcentración regional.

Las funciones de los intendentes regionales son muy precisas, y considero necesario aumentar el monto de la dieta a los consejeros regionales, dadas las mayores responsabilidades que deberán afrontar. De manera que, al recibir más recursos del Estado, se les pueda exigir plena asistencia a las sesiones y seguir de cerca todos los procesos.

A mi juicio, debe existir la figura del administrador regional, con las prevenciones que señaló el Senador señor Parra , las cuales habría que estudiar detenidamente. Este funcionario deberá conocer en detalle las tareas a su cargo, porque, aun cuando durante la tramitación de la Ley de Presupuestos los Senadores aprobamos la destinación de ciertos recursos, nada sabemos de ellos hasta el próximo año, ni siquiera si llegaron o no a su destino, ni cómo se usaron.

En consecuencia, el CORE puede constituirse, legítimamente, en el centro donde converjan todos los actores de la sociedad regional, pensando en conjunto hacia dónde vamos, qué queremos y proyectarnos a largo plazo, sin intromisiones políticas. Y no soy partidaria de la elección directa de los CORE, precisamente para evitar politizar un organismo que debe ser bastante técnico y muy responsable. Entonces, es preciso que en esa instancia, más allá de colores políticos y de ideas personales, logremos que los recursos se aprovechen adecuadamente y que se unan los gobiernos regionales y municipales, los CORE y los Parlamentarios en la búsqueda de soluciones para los problemas concretos de la comunidad.

Por tales razones, considero que ésta es una muy buena iniciativa, a la cual, con el aporte de las distintas personas que participaron en sus discusiones, incluidos asesores de institutos de colectividades políticas, hemos incorporado mejoras que nos ayudarán justamente a que la gente esté consciente de que los recursos llegan a su Región y sepa en qué y cómo se gastan. Así, se logrará transparencia en el manejo de estos dineros y la gente tendrá confianza en el balance anual que se entregue a través del CORE y del intendente.

De ese modo, los Parlamentarios participaremos en una Región que funciona armónicamente y no en una donde cada cual está preocupado de lo suyo y, al final, en vez de sumar, restamos.

Todos conocemos las pugnas que se producen en las Regiones entre los que se arrogan la ejecución de las obras. ¿De quién es el crédito: del Gobierno, del municipio, o del Parlamentario que consiguió los recursos? La verdad es que todos contribuimos con un granito de arena para que la Región progrese. Y ese granito de arena tiene que ser bien integrado y objeto de seguimiento en el tiempo para que la gente se dé cuenta de que hay un trabajo con altura de miras, sin pensar en sacar dividendos para uno u otro cuando se construye una vereda o una calzada.

Por eso, soy partidaria del proyecto, aunque reconozco que debemos mejorar algunos aspectos, especialmente -insisto- en tratar de que el intendente no se transforme en un pequeño rey, sino en alguien consciente de sus responsabilidades y obligaciones.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , la Constitución de 1980 establece que el Estado de Chile es unitario y su territorio se divide en Regiones. Agrega que la administración es funcional y territorialmente descentralizada.

En noviembre de 1991 se promulgó una reforma constitucional que creó los gobiernos regionales, entidades encargadas de la administración superior de las Regiones, integrados por el intendente y el consejo regional. Estos gobiernos se rigen por una ley orgánica constitucional que dispone su funcionamiento, competencias y atribuciones, la forma de elegir a los miembros del consejo y la regulación del presupuesto y patrimonio de estas instituciones.

Si deseamos buscar el fundamento último de la creación de los gobiernos regionales, lo encontraremos en el concepto de descentralización.

Descentralizar es un proceso progresivo de asignación de atribuciones, deberes y recursos desde el Gobierno Central a los gobiernos regionales. Éstos siguen siendo parte del Estado unitario y su labor es aportar lo propio a las políticas globales.

Un concepto que añadió la reforma de 1991 es el de la desconcentración, la cual entiende a los gobiernos regionales como ejecutores desconcentrados de las políticas definidas de manera centralizada. Se trata de una delegación jurídico-administrativa de atribuciones desde el Poder Central , sin la posibilidad de autodeterminación o modificación. Este último concepto tiene menor aplicación.

La Carta Fundamental está realmente comprometida con la descentralización. Así lo establece el artículo 103, que se refiere a la transferencia de competencias. Además, el 104 dispone que para el gobierno y administración interior del Estado debe observarse como principio básico la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo.

La experiencia de más de una década de aplicación práctica de la normativa que rige a los gobiernos regionales amerita una profunda reforma de ésta. El presente proyecto está orientado a modernizar el trabajo de los gobiernos regionales, transparentando la gestión, perfeccionando la formulación del presupuesto regional, modificando criterios de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, creando la figura del administrador regional, incrementando las dietas de los consejeros y autorizando la asociatividad regional.

Desde otro ángulo, se trata de satisfacer la necesidad de potenciar el desarrollo de las Regiones para hacer frente a la expansión económica, y también de satisfacer las expectativas de las comunidades locales y regionales y, sobre todo, las exigencias que impone el sistema democrático y la modernización del Estado. El proyecto aspira a solucionar la rigidez de la orgánica de funcionamiento y paliar la insuficiencia de recursos humanos y financieros para hacer frente a las necesidades de estas organizaciones.

Uno de los problemas que deben enfrentar los gobiernos regionales está referido al área del financiamiento y la inversión. Ésta debe mejorar los mecanismos existentes para que las inversiones en la Región sean decididas con mayor autonomía por el gobierno regional.

Creo que la clave para resolver muchas de las dificultades que han tenido consiste en una mayor coordinación presupuestaria entre el Gobierno Central y los gobiernos regionales. Además, la iniciativa postula que la génesis del proyecto presupuestario sea fruto de una constante interrelación entre el intendente, los SEREMI y los jefes regionales de servicio.

Analizaré brevemente algunos aspectos relevantes del proyecto que nos ocupa.

En la iniciativa se establecen amplias facultades al intendente para coordinar los servicios públicos en la Región. Obliga a los jefes de servicio a mantener informado al intendente respecto a su gestión, y éste tiene como facultad coordinar los servicios de la Administración nacional con el gobierno regional. De este modo, la acción del intendente se transforma en el órgano ejecutivo del gobierno regional. A fin de transparentar la gestión, será el gobierno regional el que tendrá la responsabilidad de rendir cuenta pública de la misma.

Un tema de la mayor importancia es la creación del cargo de administrador regional, que será colaborador directo del intendente en las tareas de coordinación y gestión del gobierno regional. Será un funcionario de exclusiva confianza del intendente, dedicado enteramente a sus labores y cuyo cargo será incompatible con cualquier otro de elección popular. Será una especie de gerente del gobierno regional, abocado a lograr una mejor coordinación y gestión. Este funcionario deberá subrogar al intendente en su condición de órgano ejecutivo.

Una novedad la constituye la elaboración de anteproyecto regional de inversión. En este instrumento deberán intervenir el intendente y el conjunto de los SEREMI y directores de los servicios públicos en base a la información que proporcionan los respectivos Ministerios. Será tarea del consejo aprobar el presupuesto preparado en esta forma.

Lo anterior es muy importante, por cuanto hoy día los gobiernos regionales aprueban proyecto por proyecto. Y lo que se propone es que los consejos regionales funcionen como el Parlamento. Acá aprobamos el Presupuesto de la Nación, asignando determinados recursos a cada Ministerio. Y es el Ministro, con su jefe de servicio, quien posteriormente prioriza los proyectos.

Aquí se produce mucha distorsión y una verdadera repartija de los recursos. Los proyectos se aprueban condicionados: "Te apruebo este proyecto, si me apruebas este otro", y ahí vienen todas las alteraciones. No se prioriza de acuerdo con las necesidades, sino conforme a las mayorías interesadas que se forman en cada una de las Regiones.

Con la finalidad de mejorar la gestión de los consejeros regionales se establece un derecho a dieta mensual de 10 UTM. Es un requisito esencial la asistencia a las deliberaciones del Consejo y de las respectivas comisiones a las que cada uno pertenece. También tendrán derecho a pasajes y a viático. Se consagra la prohibición de que actúen como agentes en gestiones particulares de carácter administrativo en el ámbito de sus funciones.

Los consejeros regionales recibirán como dieta la cantidad de 298 mil 870 pesos, un adicional por asistencia a comisiones de trabajo de179 mil 322 pesos, y por asistencia de a lo menos el 75 por ciento de sesiones en el año inmediatamente anterior, 179 mil 322 pesos. O sea, aproximadamente 600 mil o 700 mil pesos. Como señaló el Senador Bombal, considerando que no son muchos los días que ellos dedican a estas labores, el monto de la dieta mensual no deja de ser importante.

También hay una modificación en las plantas administrativas, cuyo número, por decisión del intendente, podrá ser aumentado, a fin de atenuar la fuerte carga administrativa existente producto de las nuevas funciones del gobierno regional y del aumento progresivo de los recursos por invertir. Las áreas de Servicio Administrativo que deben considerase son: Administración, Finanzas, Control de Gestión, Planificación y Estudios.

Aparece la figura del Asociativismo Regional, que permite formar corporaciones o fundaciones que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la Región.

Estas corporaciones podrán realizar estudios orientados a identificar áreas o sectores con potencial de crecimiento; estimular la ejecución de proyectos de inversión; fortalecer la capacidad asociativa de pequeños y medianos productores; promover la innovación tecnológica; mejorar la eficiencia de la gestión empresarial, y efectuar actividades de capacitación.

Quisiera expresar aquí -como lo he hecho en otras ocasiones- que cada Región debe enfrentar la globalización desde su perspectiva, como una manera de incorporarse creativamente a un proceso que hemos asumido todos, como país, desde el momento en que hemos celebrado una serie de importantes tratados de libre comercio.

La exploración de sus potencialidades, la investigación de sus proyecciones y la acción decidida de los empresarios y el mundo público permitirán, en cada caso, lograr mejores niveles de productividad, que son esenciales para que cada Región enfrente los nuevos escenarios.

El proyecto incorpora a las funciones generales del gobierno regional (artículo 1º, que agrega una letra j), nueva) las siguientes: "Construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que al efecto le asigne la Ley de Presupuestos. Para el cumplimiento de esta función, el gobierno regional podrá celebrar convenios con las municipalidades y con otros organismos del Estado, a fin de contar con el respaldo técnico necesario.".

Sobre esta materia coincido también con el Senador señor Bombal en el sentido de que se deben asignar estas responsabilidades directamente a las municipalidades. La Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado efectuó un largo estudio sobre esta materia, y nosotros estamos de acuerdo en que son aquéllas y los alcaldes los que deben tener la responsabilidad directa sobre las aceras, soleras y la pavimentación de las calles, para lo cual, por supuesto, basta asignar los recursos correspondientes, o señalar dónde pueden postular para una tuición directa al respecto.

Al profundizar la regionalización y la descentralización estamos contribuyendo a una mejor inserción de nuestro país en la política, la economía y la cultura con el resto del mundo. Ha llegado el momento de aprovechar todas las capacidades y potencialidades de las Regiones en beneficio de toda la comunidad.

Estimo que esas modificaciones son absolutamente pertinentes.

Finalmente, anuncio que vamos a votar favorablemente en general la iniciativa.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , entiendo que el debate más de fondo respecto al proceso de regionalización vivido en el país (sus alcances, naturaleza, problemas, dificultades que ha tenido el proceso) lo haremos, seguramente, al estudiar la reforma constitucional anunciada por el Gobierno, que pronto verá la Cámara de Diputados, y que también tendremos posibilidad de analizar con detención en el Senado.

Sin embargo, no participo de la idea de que el proyecto que ahora discutimos sea casi intrascendente. Creo que es un buen paso. Se trata de una iniciativa que, aun cuando no ataca los problemas de fondo y las inquietudes manifestadas por un conjunto importante de Parlamentarios de distintas bancadas, lo cierto es que avanza en algunos aspectos que a mi juicio son sustantivos.

Por lo tanto, pienso que es bueno llamar la atención sobre ello y solicitar a nuestros Honorables colegas que pongan particular atención a estos temas que en mi opinión son importantes, significativos y apuntan a la resolución de algunos problemas observados en el funcionamiento de los gobiernos regionales y de las estructuras ejecutivas de los mismos.

En primer lugar, en cuanto al hecho de que se entreguen nuevas obligaciones al consejo regional, y que éstos (los CORE) deban informar a la comunidad respecto a cómo se invierten los recursos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, el Fondo de Inversión Sectorial de Asignación Regional o de Asignación Local, y los alcances y contenidos que tienen los convenios de programación, lo cierto es que la experiencia nos indica que, en general, con relación a estos temas, la comunidad, no está informada. Y son convenios de programación muy importantes. Los hay en cada una de nuestras Regiones en materia de salud, de educación, de infraestructura, sobre los cuales normalmente la ciudadanía tiene escaso conocimiento.

En el proyecto que nos ocupa se establece cierta obligación en el sentido de que el intendente y el consejo regional correspondiente informen a la comunidad.

En segundo lugar, en cuanto a la idea del Administrador Regional, comparto las inquietudes manifestadas, entre otros por el Senador señor Parra , pero creo que debemos analizar bien la materia. Lo discutimos con la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo y, en general, me parece buena la idea, pues dentro de los gobiernos regionales falta un ente que coordine mejor el ámbito más ejecutivo. Si dotamos al administrador regional de atribuciones que apunten en ese sentido, considero absolutamente necesaria su creación, sobre todo si el proyecto plantea que tal cargo sería concursable, de exclusiva confianza del Intendente y que, en ningún caso, se designe una persona con aspiraciones en alguna elección de carácter popular.

En tercer lugar -a mi juicio, lo más relevante-, la iniciativa avanza en lo relativo a los anteproyectos regionales de inversión. Uno de los graves y más significativos problemas de los procesos de inversión regional se refiere, en general, a falta coordinación entre los CORE y los SEREMI de los distintas carteras que se relacionan con cuestiones regionales muy sustantivas. En la presente iniciativa se progresa en orden a obligar a los SEREMI, al CORE y al Intendente a entregar un anteproyecto regional de inversión, lo que me parece muy importante.

En cuarto término, como ya se ha señalado, el hecho de incorporar el asociativismo regional -vale decir, que la facultad que se otorga a los gobiernos regionales para relacionarse y establecer mecanismos de asociación con personas jurídicas tanto privadas como públicas (corporaciones, fundaciones, etcétera), sea de la propia Región o de otras- abre la posibilidad de tener una mirada más amplia que la actual.

En quinto lugar, el proyecto impone sanciones claras para los consejeros regionales que, implicados de alguna manera en determinados asuntos, participen en la discusión o en la votación de los mismos. Incluso, se dispone que van a perder su cargo en caso de que, por segunda vez, incurran en esa falta ética. Es del todo importante que ello se pueda establecer con claridad.

Por último, echo de menos que en esta oportunidad no se legisle mejor en cuanto a las auditorías internas de los gobiernos regionales. Durante el mandato del ex Presidente Frei , por decreto supremo de 1997 se creó un Consejo de Auditoría Interna General, que repercutió en la idea de generar tal tipo de organismo.

Esas entidades tienen la finalidad fundamental de velar por que se apliquen adecuadamente los proyectos aprobados por el CORE y que no haya desvío de recursos ni de fondos hacia otro tipo de actividades no necesariamente respaldadas por los gobiernos regionales. Por lo tanto, estas instancias cumplen la labor de propiciar que haya un espíritu ético y una probidad pública superior en los gobiernos regionales. Con ello no quiero decir que al respecto tenga alguna crítica; pero, en mi opinión, debiéramos fortalecer aquella función.

En la actualidad, casi todos los encargados de las auditorías internas regionales, con excepción -entiendo- de cuatro casos, son empleados a contrata. En consecuencia, dado que en esta iniciativa se amplía la planta de los gobiernos regionales, desearía que la señora Subsecretaria considerase que estos entes tan relevantes para el funcionamiento de los gobiernos regionales cuenten con un respaldo más sólido -a lo mejor en el mismo proyecto; es decir, que mediante concurso dejen de tener la calidad de a contrata- como sucede actualmente en nueve de trece regiones, a fin de entregarles las facultades que les permitan, dentro de los límites obvios, ser independientes o autónomos de las autoridades de turno.

Por lo tanto, solicito a la señora Delpiano que ojalá pudiéramos incorporar algunas normas en tal sentido, pues, según el orden constitucional vigente, los Parlamentarios no tenemos iniciativa sobre la materia.

En consecuencia, también me sumo a la idea de aprobar en general el proyecto, con el ánimo de mejorarlo en su trámite en particular.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , analizamos un proyecto que, en definitiva ni en lo mínimo, resuelve la centralización ni avanza en la regionalización.

Es lamentable que en una oportunidad como ésta -después de transcurridos doce años desde la aprobación de la reforma constitucional que creó los gobiernos regionales como expresión de regionalización- se proponga una idea que aporta muy poco a esa finalidad.

La iniciativa no afecta ni aborda los grandes problemas de la regionalización. Crea ciertas estructuras administrativas; entrega una remuneración, en forma de dieta para los consejeros regionales; establece ciertas incompatibilidades, etcétera. En suma, determina formalidades administrativas y burocráticas, pero no delega ni una sola facultad del Gobierno central a los Consejos Regionales.

En los doce años pasados desde la creación de los gobiernos regionales, hemos visto que la centralización ha sido una característica permanente del proceso administrativo, y que cada día en mayor proporción los problemas se siguen resolviendo en Santiago, al extremo de que los Parlamentarios tenemos que destinar mucho tiempo y ausentarnos de nuestras circunscripciones para viajar a la Capital y hacer antesala en los Ministerios, Subsecretarías y Direcciones Regionales , con el fin de conseguir o buscar soluciones a problemas que a veces son de mínima cuantía.

La centralización -evidente en los últimos años- se contradice con la descentralización y la regionalización y no aborda problemas fundamentales, como la efectiva delegación de facultades.

En la normativa en estudio, se hace mucho caudal respecto de algunas atribuciones del Consejo Regional para administrar ciertos fondos. Sin embargo, todas ellas se encuentran muy limitadas por el Gobierno central. Por lo demás, en este tipo de materias, lo único que se establece son restricciones y nuevas obligaciones, pero ni una sola delegación de facultades.

A mi entender, el proyecto no consigna que alguna autoridad central delegue en favor de una regional. ¿De qué facultad real se desprende el Gobierno central? ¡De ninguna! No hay descentralización ni tampoco se avanza en la regionalización. Además, se confunden los conceptos de descentralización y regionalización. Se piensa que son sinónimos, en circunstancias de que constituyen figuras jurídicas con identidad propia y que son distintas. De hecho, la descentralización forma parte de la regionalización.

Por lo tanto, considero que los medios utilizados para avanzar en la regionalización, en vez de alcanzar ese objetivo, están contribuyendo al establecimiento de un gobierno central cada vez más fuerte.

Quisiera saber si el Ministerio de Hacienda ha delegado alguna facultad real y efectiva en materia de distribución de fondos o de generación de ellos a nivel regional. Todo está absolutamente limitado y el mínimo gasto con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo o a otro debe ser consultado a Santiago mediante largas tramitaciones. Lamentablemente, eso no sólo ocurre en la Cartera de Hacienda, sino también en los demás Ministerios.

La necesidad de delegar de facultades clama y grita al cielo, pues las Regiones no pueden resolver ni siquiera problemas menores. Esto nos preocupa, porque tales factores determinan que en las Regiones se mire con gran desconfianza el proceso de regionalización.

La apreciación general es que en Santiago se toman siempre las grandes decisiones y que todas las cuestiones importantes en materia de recursos se resuelven en la Capital, donde radica la vida y el desarrollo de las Regiones.

Por lo tanto, ellas nada nuevo pueden aportar como no sea administrar lo que el Gobierno central buenamente quiera darles.

Por eso, miramos con mucho escepticismo el proyecto en debate, porque no avanza realmente en la descentralización ni en la regionalización. Se trata de una iniciativa intrascendente, que debiéramos analizar con mucha cautela. Sin embargo, la votaré favorablemente, porque no significa mayor complicación en su tramitación, ni en cuanto a su articulado; pero, en definitiva, no aporta nada que guarde relación con la descentralización.

Llamo "descentralización" a la delegación de facultades desde el poder central hacia las Regiones, a fin de que éstas puedan resolver localmente los problemas y no tengan que recurrir a la autoridad capitalina. Avanzaremos efectivamente en aquélla cuando se entreguen facultades a los gobiernos regionales, con el objeto de que tengan imperio para hacer cumplir sus resoluciones y también para crear y normar las propias atribuciones y acciones. Porque las Regiones carecen de una instancia normativa y fiscalizadora respecto de los demás organismos del Estado, los cuales se encuentran en manos del poder central. Éste se reserva la asignación de recursos y las decisiones más importantes; y delega o deja en las Regiones solamente la administración de aquello que buenamente quiere dar.

Repito: los Parlamentarios destinamos gran parte de nuestro tiempo a recorrer las oficinas de la Administración Pública en Santiago, para conseguir recursos o tratar de resolver problemas menores que debieran ser solucionados y administrados en la misma Región. Ése fue el sentido de la reforma constitucional de 1992, a la que todos concurrimos, y que estudiamos durante mucho tiempo.

Sin embargo, desde 1992 hasta la fecha, es muy poco el progreso que se ha producido en lo que efectivamente importa: delegar facultades y dar más imperio a las autoridades regionales para construir un ente regionalizador y ejecutor, que, además, satisfaga las múltiples necesidades de los habitantes, que ven con desesperanza cómo los recursos generados en su Región se derivan al poder central, el cual los distribuye con un criterio técnicamente aceptable, pero que no lo es desde el punto de vista local. Incluso el proyecto permite la asociación de áreas que, en mi opinión, contribuye a algo muy peligroso: la formación -como aquí se ha dicho- de macrorregiones, que obviamente van a ser lideradas por Santiago.

Hace pocos días leí que una autoridad de Gobierno pretendía la creación de macrorregiones en torno de Santiago, Valparaíso y la Sexta Región, para implementar un nuevo ente que se proyecte en el tiempo, pero bajo la tutela y responsabilidad de la Capital. Si eso fuera en beneficio de la Quinta o de la Sexta Regiones, estaría bien. Pero, ¡no!, queda bajo la tuición central.

La iniciativa avanza en un sentido que, a nuestro entender, va en contra de lo que muchos Parlamentarios creemos conveniente: la posibilidad de crear Regiones menores. Por el contrario, ella lleva una dirección absolutamente opuesta, al proponer la conformación de macrorregiones, lo cual es extraordinariamente peligroso por la concentración que ello significa y, porque además -reitero- el procedimiento será liderado por Santiago .

Insisto: estamos en presencia de un proyecto que es menor y que no contribuye a ninguno de los grandes objetivos y aspiraciones que nos motivaron en 1992 a aprobar la reforma constitucional.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreno.

El señor MORENO.-

Señor Presidente , como bien han señalado varios señores Senadores, el proyecto apunta a aspectos parciales de la visión de cómo desarrollar el país, sobre todo en las zonas más apartadas de la Región Metropolitana. Ese criterio aparece reflejado en algunas proposiciones de la iniciativa que, a mi juicio, todavía son insuficientes.

Se han vertido muchos argumentos que yo comparto respecto de la descentralización y de lo que significa el poder central versus la implementación a nivel local. Pero, en mi concepto, existe un elemento clave: una Región con acceso a los recursos que ella misma genera está en condiciones de mantener un diálogo con el Gobierno central en forma distinta de la que no lo hace.

Dicho de otra manera, en las Regiones que realizan grandes inversiones; que localizan sus gerencias en Santiago, que promueven avances tecnológicos innovadores, que sus frutos no quedan en la misma Región a través de los impuestos y que extraen de ella el mejor capital humano, surge un sentido de frustración y sus habitantes quedan con la sensación de que aumentar determinado nivel de inversiones no necesariamente significa que la zona se potencie como tal.

Hemos recorrido otros países del mundo. Recientemente, junto con los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados y con otros Parlamentarios, visitamos Australia. ¿Qué ocurre allí? Esa nación tiene una administración central y varios gobiernos regionales con un poder federal, donde las grandes decisiones obviamente se toman en el Parlamento central. A través de determinados mecanismos, se elige al Primer Ministro .

Todos fuimos testigos de que allí las fuertes inversiones surgidas en las Regiones, y en las que participan incluso capitales extranjeros, son reinvertidas o canalizadas dentro de la misma área donde se generan. Ello tiene efecto en el ámbito del turismo, en el vinícola, en el ganadero, en el de la explotación del gas natural. De manera que uno se da cuenta de que un país con 19 millones de habitantes -cuatro millones más que Chile- está en condiciones de mostrar vitalidad en su desarrollo debido a que cada área con identidad propia se preocupa de incentivar las inversiones y de fomentar las tecnologías.

Pues bien, ¿dónde está el problema del proyecto? En que se persiste en una severa confusión, más allá de los argumentos que escucharemos para analizar diversos aspectos de los gobiernos regionales y de su integración en una futura reforma constitucional. Cada vez que uno asiste a un acto en alguna Región de Chile, el intendente se presenta en su doble condición: jefe regional representante del Poder Ejecutivo y a la vez Presidente del Consejo Regional .

Entonces, se produce un alto grado de desconcierto, porque el Consejo Regional no está constituido por el conjunto de servicios regionales. ¡No! ¡Ello no es así! Carece de autoridad y atribuciones, salvo la de tener alguna posibilidad de conversación de buena crianza para saber en qué planes y en qué proyectos van a invertir los servicios centrales en materia de caminos, de viviendas, de subsidios, de construcción de establecimientos educacionales, de reposición. Es decir, todo lo que significan las grandes inversiones no pasa por dicho Consejo, salvo en una parte delegada en la Ley de Presupuestos, que opera a través de los distintos servicios del Estado.

A nivel regional existe algo que a mi juicio es una ficción, con excepción de algunos casos específicos. La estructura de los SEREMI, está conformada por funcionarios muy respetables pero carecen de poder. Éste recae en un director de servicio.

En mi Región, el SEREMI de Vivienda no posee las atribuciones del Director del SERVIU; el SEREMI del Trabajo -pese a ser muy respetable-, no goza de las mismas facultades que ostenta el Director Regional del SENCE; el director regional del SAG y el del INDAP tienen más poder real que el SEREMI de Agricultura.

Entonces, es una ficción. Los Secretarios Regionales Ministeriales son funcionarios dedicados, que desean hacer bien su trabajo y que tratan de sacar adelante las cosas; pero uno sabe que las que se pueden lograr a través de ellos, desde el punto de vista de la inversión y el desarrollo, son menores. Es cierto que teóricamente son delegados del Ministro del ramo respectivo, pero cuando éste debe decidir qué debe hacer el SERVIU, se entiende con el director nacional de este Servicio y no con el SEREMI de cualquiera de las Regiones de los Senadores aquí presentes. Por tanto, existe una ambigüedad.

Aun cuando soy partidario de que el CORE siga existiendo, no debería llamarse "Consejo Regional", sino "Consejo de Desarrollo", porque eso es lo que es. El CORE tiene que pensar la Región con una visión de mediano y largo plazo; no estar disputando, año a año, asignaciones presupuestarias para ver qué proyectos se realizan. Debe planificar iniciativas de mayor escala; no estar discutiendo -porque no le corresponde- si se van a implementar o no subsidios para una determinada comuna. En consecuencia, ya el nombre mismo está equivocado.

Ahora, apoyo la idea de que tenga una composición mixta, que comprenda a las autoridades electas y a representantes del Poder Ejecutivo y de los empresarios y trabajadores de la Región. Sin embargo, eso implicaría cambiar su naturaleza, lo cual no está ni va a estar en ningún proyecto, ni siquiera en el de reforma constitucional.

Nosotros nos dejamos llevar por la inercia de los hechos. Los consejeros regionales son gente seria. En la Región que represento, hacen bien su trabajo y están a la altura de las circunstancias; pero, obviamente, no se hallan en condiciones de decir si hay que construir o no el embalse "Convento Viejo" o la doble vía entre San Fernando y Santa Cruz, ambas iniciativas centrales. Ni siquiera tienen derecho a opinar. Por consiguiente, si queremos reforzar el Consejo Regional -que a mi entender debería llamarse "Consejo de Desarrollo"-, se debe clarificar cuál es su rol y cuál el que le corresponde a las direcciones de los servicios como delegadas del poder central, que es donde se encuentran radicadas las facultades efectivas en cada Región.

Por otra parte, desde el punto de vista de la representatividad, los miembros del CORE son elegidos mediante elección indirecta y no por votación popular. En las reformas constitucionales, que discutiremos en su momento, algunos se han mostrado partidarios de que los consejeros regionales sean elegidos por la ciudadanía. En lo personal, creo que ése es un paso que implica una transformación mayor de la estructura del Estado, por cuanto significa asimilar más al Consejo Regional a lo que es un parlamento federal. Si tal es el criterio, estoy dispuesto a discutirlo, pero en esos términos.

Algo parecido se ha planteado en relación con el intendente. Se ha sostenido que su función debe estar separada del rol que le corresponde como presidente del CORE. Incluso se ha debatido por la prensa. Se ha señalado: "El intendente no debe ser presidente del Consejo Regional , porque éste tiene que ser elegido por sus pares". El tema es discutible. En mi opinión, es el intendente quien debe tener el poder. En un régimen presidencial como el nuestro, resulta obvio que debe estar vinculado a las inversiones en la Región. Si no, carecería de todo sentido elegir al Presidente de la República y no cambiar al mismo tiempo la estructura del Estado. Eso es lo que debemos establecer aquí.

Tengo mis dudas -lo digo francamente- en lo que respecta a la creación de la figura del administrador regional. He observado con detención a los pocos administradores municipales que se han nombrado. Donde eso ocurrió, han sido "desnombrados", y en otros lugares ni siquiera han sido designados. ¿Por qué? Porque se trata de funcionarios de nivel intermedio sin una finalidad muy clara.

En cuanto al administrador regional -cuya creación deberemos discutir con mayor profundidad-, ¿cuál será su poder efectivo? ¿Será un gerente de recursos? ¿Será él o el intendente quien gestione a nivel central la asignación de los fondos necesarios para la Región? ¿O seguiremos siendo los Parlamentarios, como tradicionalmente ha ocurrido, los que debamos ir, de Ministerio en Ministerio, a luchar para que la escuela tal se construya, para que el camino tal se pavimente, para que los subsidios aumenten, o para que existan grandes obras de infraestructura en la Región?

Lo curioso es que los Parlamentarios no estamos mencionados en ninguna parte. Sin embargo, como bien se ha dicho aquí, tenemos que recorrer -los días lunes, los jueves, a veces también los viernes- los Ministerios pidiendo "Resuélvame el problema de tal comuna", o "Deme tales inversiones". Cumplimos ahí un papel absolutamente distinto.

Junto con el Senador señor Sabag , presenté, en las reformas constitucionales pendientes de discusión en esta Sala, una indicación -no fue aprobada, por no alcanzar el quórum pertinente- encaminada a incorporar a los Parlamentarios a los Consejos Regionales. Somos elegidos por el pueblo; respondemos ante él; si no desempeñamos bien nuestra función, no nos vuelven a elegir; estamos sometidos al veredicto público, y podemos interactuar con los alcaldes, que tampoco se hallan representados directamente en el CORE. ¿Por qué? Porque todos sabemos cómo son elegidos los miembros de los Consejos Regionales: sobre la base de una negociación política que se hace al interior de cada alianza, lo cual significa que -y esto no constituye una crítica a las personas- no siempre llegan a ocupar los cargos todos los más idóneos. Alguien me podrá decir: "Al Parlamento (o a otros órganos) tampoco llegan todos los más idóneos". Bueno, es parte de la curva de Gauss.

La cuestión es que aquí hay un tema que debemos despejar. En su momento insistiremos en que en el CORE exista una representación parlamentaria. ¿Por qué? Porque eso no implica interferir. Si de todas maneras yo tengo que cumplir esa función y la debo llevar a cabo subrepticiamente, ¿por qué no puedo ir, junto al Senador señor Chadwick , al Consejo Regional de la Sexta Región y dar una opinión técnica sobre algún asunto? ¿Dónde está la falta de transparencia? ¿Dónde está la dualidad de roles? ¿Dónde está la interferencia con el Gobierno central? ¡No hay ninguna! Y lo mismo vale para los alcaldes, que también son elegidos.

Por lo tanto, señor Presidente , voy a presentar indicaciones sobre la materia, a pesar de que sé que pueden requerir quórum constitucional. La visión que uno tiene acerca de cómo desarrollar una Región no sólo se puede expresar a través de una vía.

Antes de terminar mis observaciones, quiero referirme a un comentario que escuché sobre las macrorregiones. En lo personal, no le tengo miedo a la asociación de Regiones, pero sí le tengo miedo al crecimiento de la Región Metropolitana, que hoy abarca prácticamente la mitad de la población del país, la cual está en condiciones de inmovilizar inversiones hacia otras Regiones y de impedir, como aquí muy bien se ha dicho, la creación de otras nuevas, que no tenemos por qué excluir, pues la realidad geográfica, incluso la realidad histórica, la idiosincrasia existente en ciertos lugares, lleva precisamente a respetar tal posibilidad. En consecuencia, me parece que debemos ser precavidos en esto.

Por último, no creo que quienes diseñaron el proyecto tengan el propósito de permitir que los Consejos Regionales se asocien con entidades privadas sin fines de lucro. Al respecto, hago un llamado de atención, pues en Chile han surgido innumerables entidades sin fines de lucro que están haciendo negocios y obteniendo precisamente lucro. En el ámbito de la educación -hemos estado discutiendo el punto en las Comisiones-, se han creado entidades como corporaciones sin fines de lucro, en circunstancias de que todos sabemos que eso no es tan así. Cuidado, entonces, con dónde se coloca parte de los recursos del nivel central, pues podemos terminar generando una situación de falta de transparencia y una dispersión de la capacidad para realizar inversiones en las Regiones.

Voy a votar a favor de la idea de legislar, señor Presidente, pero anuncio que presentaré indicaciones en algunas materias con el fin de disipar mis aprensiones y de lograr un mejor proyecto.

Gracias.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Valdés, último inscrito.

El señor VALDÉS .-

Señor Presidente , me abstendré de votar, porque varias de las intervenciones me han convencido más sobre lo que pienso después de una larga experiencia de trajinar por la Décima Región.

El concepto moderno de democracia obliga a acercar la autoridad al pueblo, porque la función que debe cumplir ésta es representar lo que el pueblo quiere, normar lo que corresponde a la voluntad de las mayorías. Mientras más próxima de él se encuentra, más legítima se hace la autoridad, sobre todo en países como Chile, que todavía viven un proceso de centralización muy agudo.

Si es así, me parece que lo que se estudia con motivo de la reforma que nos ocupa es, como dijo el Honorable señor Fernández , muy superficial, muy acomodaticio con un modelo de regionalización que no va en la dirección correcta, porque, realmente, no se ha controlado el crecimiento de Santiago. Ya se expresó -y no insistiré en ello- que si se considera cualquier cifra, como la del aumento de población, con una familia y media por hora que llega a Santiago desde el campo; la de inversión en infraestructura; la de exigencias de salud, etcétera, poco queda para las provincias y las Regiones.

Por otra parte, en toda la organización que se diseña se comprenden ciertas normas que no puedo aceptar, porque he observado que no funcionan. Por ejemplo, estimo que dar mayor categoría y remuneración a los consejeros es distribuir funciones y recursos entre personas que no responden a nadie, salvo a la combinación de partidos que las propusieron a los alcaldes.

A mi juicio, deberíamos realizar un debate más a fondo sobre el tema. El Presidente de la República puede controlar de muchas maneras, pero no designar un representante que, en definitiva, es la autoridad suprema. Es preciso generar en el país y en el pueblo la capacidad de responsabilizarse por sus obras. En el caso a que hago referencia, la responsabilidad recae sobre el Intendente, quien, designado por el Primer Mandatario, puede ejercer más poder que un Ministro .

Además, es necesario incorporar en las Regiones algo que se encuentra ausente en la estructura pública. En el mismo momento en que se advierte una disminución de la capacidad del Estado en inversión, en programación de recursos, que solamente ascienden a 19 ó 20 por ciento del producto, se debe buscar la manera de asociar al sector privado, en todas sus manifestaciones, con el Gobierno regional.

Percibo, en las provincias y las Regiones, que el intendente enfrenta dificultades legítimas en seguridad. Son puramente del Estado, hasta cierto punto. Y se le plantean otras generales sobre el medio ambiente. Pero la realidad es que la inversión, que hoy se halla en 80 por ciento en manos privadas, fundamentalmente, no se encuentra coordinada entre el sector privado y el público.

Por ello, en vez de un Consejo Regional formado por políticos que no responden sino a un acuerdo entre partidos para distribuirse los nombramientos, debe haber un organismo de tipo socioeconómico. Lo que hoy se hace de una manera casi tradicional en nuestra estructura social y política es juntar al Gobierno con los privados en CasaPiedra. Porque ésa es la realidad. Pero en provincias no existen ni CasaPiedra ni estructura. Creo que se debe pensar en una organización más moderna, para que el Estado pueda imbuirse de las exigencias de la población y ésta asuma responsabilidades, también, respecto de las normas políticas.

Dicho lo anterior, creo que el administrador es una figura no necesaria, porque los Secretarios Regionales Ministeriales deben ser los consejeros.

No estoy muy de acuerdo con un distinguido colega que se sienta al lado izquierdo en el sentido de que los Parlamentarios deben ser, a su vez, miembros del Consejo. Me parece que es agregar una función que no corresponde, salvo que pasemos cada uno a representar a la respectiva Región. Pero, a nivel nacional, considero que no nos asiste esa función.

Lo que sí resulta fundamental, a mi juicio, es que los alcaldes exhiban más representación. Es la base del poder normal en el mundo entero. Ello se ve en Estados Unidos, en Francia, en Italia, en los países modernos. Realmente, al jefe comunal le asiste responsabilidad en salud, en educación, en tránsito, en medio ambiente. Constituye algo creciente. Es una autoridad en contacto con la gente; es el representante de las personas en la calle, que es lo que verdaderamente responde a la democracia. Debería tener expresión directa y no indirecta a través de una persona que un partido nombró para que lo represente en la capital de la Región.

Ello determina, también, una cierta atracción por Regiones más chicas. Juzgo que las macrorregiones son una forma de absorber otro Santiago. Hoy ya observo en algunas Regiones que las capitales están absorbiendo las provincias pequeñas. Evidentemente, en la que represento, la concentración de habitantes y la forma como se desarrolla Puerto Montt -lo señalo con todo respeto-, además por la industria del salmón, no son algo equitativo, desde el punto de vista del progreso de toda la Región. No digo que no se desarrolle la capital, pero el hecho de que remede a Santiago no está bien.

En su momento haré presentes, por la vía de la indicación, las observaciones que me merece el proyecto, señor Presidente , si bien ahora me abstendré.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Al no registrarse más señores Senadores inscritos y corresponder, por lo tanto, que se tome la votación, me permito recordar que el proyecto requiere quórum orgánico constitucional para ser aprobado, de modo que se activarán los timbres.

Entre tanto...

El señor CANTERO.-

Mientras se espera, señor Presidente, ¿puedo usar de la palabra?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Con mucho gusto, Su Señoría . Puede intervenir mientras llegan más señores Senadores.

El señor CANTERO.-

En todo caso, seré muy breve, señor Presidente. Es para complementar, ya con un enfoque personal, lo relativo al tema y agregar dos elementos que me parecen de principal importancia.

Pienso que lo que señalaré debe incorporarse al ordenamiento, de modo que por lo menos deseo plantear al Ejecutivo la necesidad de considerar seriamente la alternativa de contratar seguros para los consejeros regionales. En general, ojalá ello pudiera extenderse, en la Administración Pública, a las personas que se trasladan grandes distancias.

Hace pocos días, en la Segunda Región, un destacadísimo gobernador, al regresar de una reunión del Gobierno regional, tuvo un lamentable accidente que terminó con su vida. Y fue posible verificar que no disponía de un vehículo institucional para trasladarse, que el chofer no correspondía a la Gobernación, que no mediaba un seguro, en fin.

Estimo que las personas que se desplazan en forma tan reiterada por cuestiones relativas al desempeño de su cargo -una vez a la semana, por lo menos- debieran ser titulares, así como los Parlamentarios, de un seguro que cautele el bienestar de la familia en la eventualidad de una situación desgraciada. Juzgo de extrema necesidad abordar un asunto como el mencionado, de manera que, por su intermedio, señor Presidente , sugiero al Gobierno que tome en cuenta ese punto.

Y un segundo aspecto que deseo exponer es que la "accountability", o rendición de cuentas, o fiscalización, como quiera entenderse, debe contemplar elementos modernos, porque no puede ser considerada como en Chile, donde casi constituye una cuestión propia de una broma.

A mi modo de ver, no es tal la "accountability" entendida como la entrega de una revista en que se informa a la ciudadanía de lo que hace la autoridad; eso corresponde más bien a propaganda de orden político-electoral. La "accountability" es una rendición de cuentas en serio, donde se detallan los gastos y las inversiones que se han realizado.

El aporte que quiero hacer en esa línea apunta a establecer la obligación de que la "accountability" incorpore el análisis del riesgo, para identificar dónde se encuentra éste en la gestión de las empresas o de las instituciones. Porque todas ellas son distintas: a veces hay áreas de riesgo en la inversión, en la compra, etcétera.

Por lo tanto, es necesario ejercer un adecuado control. Y espero que se pueda ir verificando cada día. Porque, en realidad -digamos las cosas por su nombre-, los consejeros regionales no ejercen sus facultades en esa área. Mal ejercen las suyas los concejales. Entonces, no se cumple ni en la forma ni el fondo lo que pretenden el legislador y la Constitución: que efectivamente se lleve a cabo un control.

En mi opinión, debiera establecerse una "accountability", fiscalización o rendición de cuentas más precisa. Y, en este sentido, reclamo -en particular del Ejecutivo , y específicamente de la Subsecretaría pertinente del Ministerio del Interior- orientaciones respecto de qué se entiende como lo más básico en materia de "accountability". Porque la verdad es que hoy día cualquiera da la interpretación que se le antoja y normalmente se trata sólo de publicidad.

El señor NARANJO .-

¿Por qué no habla de "contabilidad", Su Señoría?

El señor MUÑOZ BARRA .-

Siga con la "accountability", señor Senador.

El señor CANTERO.-

Eso es todo, señor Presidente.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Está cerrado el debate.

Corresponde votar.

Si le parece a la Sala, votaremos a mano alzada.

Acordado.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Previamente, para fundar su voto, tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , quiero aprovechar la presencia de la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo para señalar que buena parte de este proyecto tiene por objeto introducir ajustes a raíz de la elección separada de alcaldes y concejales, que nos parece un gran avance.

En ese mismo sentido, cabe preguntarse qué es el consejo regional. A nuestro juicio, es una entelequia, una fantasía, porque se halla integrado por consejeros que no han sido elegidos y dirigido por un intendente al que nombra la autoridad central de Santiago. Si eso es un gobierno regional o la base para él, obviamente estamos lejos de lo que en verdad deseamos.

Por eso, es menester preguntarse también si, por la vía de las indicaciones a la iniciativa en debate, se podría plantear la elección descentralizada -para no generar centralismo regional- de los consejeros regionales. Si eso pudiera materializarse, lograríamos un avance notable.

En esa línea, votaré favorablemente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Honorable señor Martínez, ¿quiere fundar su voto?

El señor MARTÍNEZ.-

No, señor Presidente . Deseo plantear una moción de orden.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Para tal efecto, tiene la palabra Su Señoría.

El señor MARTÍNEZ.-

Con relación al empleo de palabras inglesas, entiendo que el castellano cuenta con una gramática que pule y da brillo y esplendor. Entonces, sugiero revisar esa situación.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ávila, para fundar su voto.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , los gobiernos regionales y el poder central confrontan una realidad contradictoria: mientras los primeros se dotan de un moderno sistema organizativo, el Gobierno les quita el piso en su capacidad de incidir en el desarrollo. De ahí que, en la práctica, esos organismos se dedican a distribuir un pequeño botín que, luchando ardorosamente, han conseguido por los más diversos sistemas de lobby.

Desde luego, allí no hay ninguna planificación y los recursos no se invierten conforme a un esquema de desarrollo predeterminado. Muy lejos de eso, lo que se hace es juntar un montón de proyectos, de la más diversa naturaleza, que responden a las necesidades y los ardientes reclamos de muchos sectores del ámbito territorial a que corresponde el consejo y que se van aprobando luego de trabajosas negociaciones internas. El resultado final es una especie de colcha tejida con lanas de diversos colores que no responde a un diseño específico y que queda como la genuina y emblemática expresión de una improvisación en una materia tan importante como la inversión pública.

Por otro lado, ya descendiendo a un aspecto particular del proyecto, llamo la atención sobre la creación del cargo de administrador regional. Se señala que éste será de exclusiva confianza del intendente y que, por lo tanto -acorde con los aires de perfeccionamiento de los sistemas de reclutamiento en la Administración Pública-, para nombrarlo se empleará el mecanismo del concurso público.

Pues bien, sólo cito el caso de mi Región, y concretamente el de Valparaíso. Durante el Gobierno del Presidente Lagos han pasado por la Intendencia cuatro autoridades; en el hecho, una por año. ¡Aquí, el que supera el año corre directo a rendir tributo a...

El señor RUIZ (don José ).-

Santa Teresita .

El señor ÁVILA.-

No.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Santa Gemita.

El señor ÁVILA.-

A la que está más cerca, camino a Santiago: a la Virgen de Lo Vásquez.

El señor MORENO .-

Le está fallando la memoria, señor Senador.

El señor ÁVILA.-

Suele ocurrir.

El que supera el año -digo- va directo a Lo Vásquez.

En consecuencia, el mecanismo del concurso público para el nombramiento de autoridades...

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Concluyó su tiempo, señor Senador.

El señor ÁVILA.-

...que tienen un desempeño muy fugaz, demasiado pequeño en el tiempo, provocará en las intendencias un verdadero marasmo. Y, como lo que se persigue es perfeccionar los aparatos administrativos, eso constituye más bien un elemento de perturbación.

No obstante lo anterior, creo que, en términos generales, debemos aprobar la iniciativa y buscar la forma de mejorarla a través de la formulación de indicaciones.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Según lo acordado, tomaremos la votación a mano alzada.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , ¿puedo fundamentar mi voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Si Su Señoría lo pide...

El señor NÚÑEZ.-

Muchas gracias, señor Presidente .

He escuchado con bastante atención una serie de intervenciones en cuanto al contenido del proyecto, y tengo la impresión de que muchos colegas están exigiendo bastante más que lo contemplado en su texto.

¿Por qué no nos damos el tiempo necesario para analizar a fondo la materia a propósito de la reforma constitucional? Porque en ella discutiremos, entre otras cosas, lo relativo a la transferencia de servicios -aspecto planteado aquí con mucha fuerza- y lo atinente al presupuesto y a los ingresos regionales. No podemos abordar tales materias en este proyecto, pues su alcance es muy limitado, lo cual, sin embargo, no significa que carece de sentido.

De otra parte, el asociativismo regional -materia que hemos planteado en diversas ocasiones en que hemos discutido sobre la regionalización y descentralización del país- puede ser debatido, pero no en el ámbito de esta iniciativa.

Por último, no he querido referirme a la composición del CORE, pues todos tenemos opinión al respecto. Varios señores Senadores y una señora Senadora plantearon el punto. Pero yo pregunto: ¿por qué no esperar un tiempo para analizar con detención cómo se componen los consejos regionales, asunto que nada tiene nada que ver con el proyecto en debate?

Esta iniciativa, señor Presidente , busca mejorar sustantivamente algunos aspectos de los gobiernos regionales. Creo que ella no es mala; por el contrario, avanza un pequeño paso. Y, en tal sentido, lo importante es que la respaldemos y comprometamos al Gobierno para que pronto presente una reforma constitucional aquí, en el Senado, a fin de dar tiempo, no sólo a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, sino también a la de Constitución, Legislación y Justicia, para provocar un cambio sustantivo en cuanto a la descentralización y regionalización del país.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En votación.

--En votación a mano alzada, se aprueba en general el proyecto (40 votos a favor y una abstención).

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Corresponde determinar plazo para presentar indicaciones.

¿Habría acuerdo para fijarlo hasta el 19 de julio?

El señor CHADWICK.-

Sí.

El señor SABAG.-

¡No, es muy pronto!

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Entonces, que sea el lunes 2 de agosto, a las 12.

El señor SABAG.-

Ahí sí, señor Presidente .

--Así se acuerda.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 02 de agosto, 2004. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.175, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL, EN LO RELATIVO A LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES. BOLETÍN Nº 3203-06

02.08.04

Indicaciones

ARTÍCULO 1º

Nº 2)

1.- De los Honorables Senadores señores Parra, y 2.- Ríos, para suprimirlo.

Nº 3)

3.- Del Honorable Senador señor Cantero, para suprimirlo.

º º º º

Del Honorable Senador señor Bombal, para intercalar, a continuación del Nº 3), los siguientes, nuevos:

4.- “...) Reemplázase la letra q) del artículo 24 por la siguiente:

“q) Responder, dentro del plazo de 20 días hábiles y por escrito, los actos de fiscalización que realice el consejo en su conjunto y las informaciones solicitadas por los consejeros en forma individual.”.”.

5.- “...) Agrégase, al artículo 26, la siguiente oración final: “La cuenta pública, el balance de ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera deberán ser publicados en la página web del correspondiente gobierno regional o de la Subsecretaría de Desarrollo Regional.”.”.

º º º º

Nº 4)

letra a)

6.- Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirla.

7.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la siguiente:

“a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 29.- “El Consejo Regional estará integrado, además del Intendente, por consejeros que serán elegidos por votación popular en colegios electorales constituidos a nivel provincial.”.”.

letra b)

8.- Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirla.

Nº 5)

9.- Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.

º º º º

10.- Del Honorable Senador señor Bombal, para intercalar, a continuación del Nº 5), el siguiente, nuevo:

“...) Reemplázase, en el artículo 31, la frase “saber leer y escribir” por “haber cursado la enseñanza media o su equivalente”.”.

º º º º

Nº 6)

11.- Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.

Nº 7)

12.- Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.

13.- Del Honorable Senador señor Cantero, para sustituirlo por el siguiente:

“7) Reemplázase el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- El cargo de consejero regional será incompatible con los de alcalde y concejal y con el de miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y comunales. Será incompatible, también, con el desempeño de las funciones públicas señaladas en las letras a), b), c) y d) del artículo anterior, con los de secretarios regionales ministeriales y los de directores de servicios regionales, y con todo otro empleo, función o comisión en el mismo gobierno regional o con cargos de planta, a contrata asimilados a grado o a honorarios de entidades públicas y de municipalidades.”.”.

º º º º

14.- Del Honorable Senador señor Bombal, para intercalar, a continuación del Nº 7), el siguiente, nuevo:

“...) Agrégase, al artículo 33, la siguiente oración final: “Tampoco podrán ser consejeros quienes ejerzan labores en las secretarías regionales ministeriales, ni el cónyuge o quienes tengan parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado con el alcalde o concejales de las comunas que integren la región.”.”.

15.- Del Honorable Senador señor Bombal, para intercalar, a continuación del Nº 8), el siguiente, nuevo:

“...) Agréganse, a la letra g) del artículo 36, las siguientes oraciones finales: “Si después de transcurrido el plazo de 20 días hábiles a que se refiere el artículo 24 letra q), no se obtiene respuesta satisfactoria, el consejo en su conjunto o cada consejero podrá recurrir al procedimiento establecido en el artículo 14 de la ley Nº 18.575 para que el juez ordene la entrega de la información. Ésta sólo podrá denegarse si concurre alguna de las causales especificadas en el artículo 13 de la misma ley.”.”.

º º º º

Nº 10)

16.- Del Honorable Senador señor Ríos, para reemplazar los incisos primero, segundo y quinto del artículo 39 propuesto por el siguiente:

“Artículo 39.- Cada Consejero Regional tendrá una dieta mensual de 26 unidades tributarias mensuales.”.

17.- Del Honorable Senador señor Cantero, para sustituir el inciso primero del artículo propuesto por el siguiente:

“Artículo 39.- Los consejeros regionales percibirán una dieta de 3,33 unidades tributarias mensuales por cada sesión del consejo a que asistan. Con todo, lo percibido por cada consejero no podrá exceder de diez unidades tributarias mensuales por cada mes calendario. Para los efectos anteriores se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias.”.

18.- Del Honorable Senador señor Parra, para reemplazar, en el inciso segundo del artículo propuesto, la palabra “tres” por “una”.

19.- Del Honorable Senador señor Cantero, para sustituir, en el inciso final del artículo propuesto, la palabra “certificar” por “informar”.

Nº 11)

20.- Del Honorable Senador señor Cantero, para suprimirlo.

21.- Del Honorable Senador señor Parra, para reemplazar la letra f) propuesta agregar al artículo 40 por la siguiente:

“f) Prevalerse del cargo para realizar gestiones o solicitar decisiones de la administración regional en interés propio, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes o de sus parientes por afinidad hasta el segundo grado inclusive.”.

º º º º

22.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar, a continuación del Nº 11), el siguiente, nuevo:

“...) Agrégase, al artículo 62, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Un Secretario Regional Ministerial podrá estar a cargo de más de una Secretaría Regional Ministerial en una misma región, teniendo para todos los efectos legales y reglamentarios la calidad de funcionario del Ministerio en que primeramente fue designado. No obstante, si la designación en dichos cargos fuese simultánea, la dependencia del funcionario deberá ser establecida en el instrumento que disponga su nombramiento. No serán aplicables en estos casos las normas de incompatibilidad a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y, para los efectos de los beneficios que exijan el desempeño de 44 horas semanales, se considerará la suma de las horas semanales trabajadas en todas las Secretarías Regionales Ministeriales a su cargo.”.”.

º º º º

Nº 12)

23.- Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.

24.- Del Honorable Senador señor Cantero, para sustituir, en el inciso primero del artículo 68 propuesto, la frase “que establezca el intendente” por “que proponga el intendente al consejo regional”.

25.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar el inciso segundo del artículo propuesto por el siguiente:

“Las unidades que al efecto se establezcan, deberán comprender, a lo menos, las áreas de administración, finanzas y control de gestión. No obstante lo anterior, una misma unidad podrá atender diversas funciones.”.

Nº 13)

26.- De los Honorables Senadores señor Cantero, y 27.- señor Ríos, para suprimirlo.

28.- Del Honorable Senador señor Parra, para sustituir la letra c) del artículo 68 bis por la siguiente:

“c) Subrogar al intendente.”.

29.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la letra d) del artículo propuesto por la siguiente:

“d) Supervisar la ejecución de las actividades de control de gestión de las diversas áreas de competencia del gobierno regional.”.

30.- Del Honorable Senador señor Parra, para reemplazar el inciso segundo del artículo propuesto por el siguiente:

“El Administrador Regional será un cargo de exclusiva confianza del Intendente.”.

31.- Del Honorable Senador señor Bombal, para sustituir los incisos segundo y tercero del artículo propuesto por los siguientes:

“El administrador regional será nombrado por el intendente, en conformidad a las disposiciones establecidas en la ley N° 19.882. Para estos efectos, previo a su nombramiento, cada intendente definirá el perfil profesional y de competencias y aptitudes que deberá cumplir el candidato a los cargos de jefes superiores de servicio. Estos perfiles deberán ser aprobados por el Consejo de Alta Dirección Pública y ser enviados a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro. El consejo de Alta Dirección Pública entregará, en carácter reservado, la nómina de entre 3 y 5 candidatos seleccionados, acompañada de los antecedentes que establece la ley N° 19.882. El Intendente deberá nombrar a uno de los candidatos propuestos por el Consejo para el cargo de Administrador Regional.

El administrador podrá ser removido por el Intendente con acuerdo de la mayoría de los consejeros en ejercicio o por 2/3 de los integrantes del Consejo Regional, sin perjuicio de las causales de cesación de los funcionarios públicos.”.

Del Honorable Senador señor Bombal, en subsidio de la indicación Nº 31:

32.- Para suprimir en el inciso segundo del artículo propuesto, la frase “un funcionario de la Dirección Nacional del Servicio Civil”.

33.- Para intercalar, en el inciso segundo del artículo propuesto, a continuación de la frase “designado por el Director Nacional de la referida Dirección”, la expresión “, quien lo presidirá”.

34.- De los Honorables Senadores señor Bombal, y 35.- señor Parra, para suprimir el inciso tercero del artículo propuesto.

Nº 14)

36.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar, en el inciso primero del artículo 70 bis propuesto, la expresión “metas regionales” por “metas del gobierno regional”, el vocablo “anteproyecto” por “anteprograma”, y el vocablo “inversión” por “inversiones”.

37.- Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimir, en el inciso primero del artículo propuesto, la frase “y de los servicios que operen en la región”.

38.- Del Honorable Senador señor Cantero, para sustituir, en el inciso primero del artículo propuesto, la frase “elaborar un anteproyecto regional de inversión” por “elaborará un anteproyecto regional de inversión sectorial”.

39.- De S.E. el Presidente de la República, para finalizar el inciso primero del artículo propuesto con la frase “a más tardar en el mes de abril”.

40.- Del Honorable Senador señor Cantero, para intercalar, a continuación del inciso primero del artículo propuesto, el siguiente, nuevo:

“El gobierno regional elaborará el anteproyecto de inversión regional de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, incluidas las provisiones de cargo de este fondo.”.

41.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar, en el inciso segundo del artículo propuesto, los vocablos “anteproyecto” por “anteprograma” e “inversión” por “inversiones”.

42.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir el inciso tercero del artículo propuesto por el siguiente:

“Una vez elaborado el anteprograma señalado, será enviado a los Ministerios respectivos con el fin que éstos realicen las observaciones y objeciones pertinentes, las cuales deberán ser resueltas en la etapa de evaluación y discusión a que se hace mención en el artículo 72 de esta ley.”.

Nº 15)

43.- Del Honorable Senador señor Cantero, para intercalar, a continuación de la letra a), la siguiente:

“...) Intercálase en la letra b) del artículo 72 la frase “los del anteproyecto de inversión regional sectorial”, precedida de una coma (,) entre la frase “que le correspondan” y “los demás que tengan por objeto...”.”.

letra b)

44.- Del Honorable Senador señor Ríos, para reemplazar el primero de los incisos propuestos por el siguiente:

“Conjuntamente con el envío de la Ley de Presupuesto al Parlamento, los ministerios, a través de los Secretarios Regionales Ministeriales, harán llegar a los Gobiernos Regionales la inversión y gasto que se realizará en la región.”.

45.- Del Honorable Senador señor Ríos, para sustituir el primero de los incisos propuestos por el siguiente:

“Los Secretarios Regionales Ministeriales, harán llegar a los Gobiernos Regionales, los presupuestos de gasto e inversión propuestos al nivel nacional. Dicho documento, será conocido por el respectivo Gobierno Regional antes del 30 de septiembre.”.

46.- Del Honorable Senador señor Ríos, para intercalar, en el primero de los incisos propuestos, a continuación de la expresión “la inversión” los términos “y gasto”.

47.- De S.E. el Presidente de la República, para finalizar, el primero de los incisos propuestos, con las frases “desglosada por iniciativa, unidad territorial donde se desarrollará, montos de recursos comprometidos, beneficiarios e impactos esperados”.

48.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar, en el segundo de los incisos propuestos, la frase “informada a la comunidad respectiva por el Intendente,“ por “sistematizada en el Programa Público de Inversión en la Región y difundida a la comunidad”.

º º º º

De S.E. el Presidente de la República, para intercalar, a continuación del Nº 15), los siguientes, nuevos:

49.- “...) Modifícase el artículo 73, de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “con finalidades de compensación territorial” por “con finalidades de desarrollo regional y compensación territorial”.

b) Sustitúyese, en el mismo inciso primero, la frase “de infraestructura social y económica” por “de desarrollo social, económico y cultural”.

c) Reemplázase, en el inciso final, la frase “infraestructura social y económica” por “desarrollo social, económico y cultural”.

d)Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Mediante decreto supremo, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, se regularán los procedimientos de operación y distribución de este Fondo.”.”.

50.- “...) Modifícase el artículo 75, de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “las condiciones socioeconómicas y territoriales de cada región” por “la población, las condiciones de vulnerabilidad social de ella y las características territoriales de cada región”.

b) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:

“Para estos efectos, se considerarán las dos variables siguientes:

a) Con a lo menos un 50% de ponderación, el tamaño de la población en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica de cada región, y

b) El porcentaje restante, en función de uno o más indicadores relativos a las características territoriales de cada región, que determinen las posibilidades de acceso de la población a los servicios.”.

c) Reemplázase la oración final del inciso final, por la siguiente: “Mediante decreto supremo, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, se determinarán cada tres años los coeficientes de distribución del Fondo referidos en el inciso precedente.”.”.

51.- “...) Modifícase el artículo 76, de la siguiente forma:

a) Reemplázanse, en el inciso primero, sus letras a) y b), por las siguientes:

“a) Un 5%, como estímulo a la eficiencia, y

b) Un 5%, para gastos de emergencia.”.

b) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

“El decreto supremo indicado en el inciso final del artículo 73 regulará, asimismo, los procedimientos de operación de esta parte del Fondo.”.”.

52.- “...) Intercálase, en el artículo 80, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:

“A los convenios de programación se podrán incorporar otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales, cuyo concurso o aporte se estime necesario para la mayor eficiencia en la ejecución del referido convenio de programación.”.”.

53.- “...) Incorpórase, a continuación del artículo 80, el siguiente artículo nuevo:

“Artículo 80 bis.- Existirán, asimismo, Convenios Locales de Programación, los que constituirán acuerdos formales entre uno o más gobiernos regionales y uno o más municipios, de carácter anual o plurianual, que estipularán las acciones relacionadas con los proyectos de inversión y metas de gestión que las partes acuerden. Se podrán incorporar a ellos otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales, cuyo concurso o aporte se estime necesario para la mayor eficiencia en su ejecución.”.”.

º º º º

Nº 16)

54.- Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.

Nº 17)

55.- Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo..

Nº 18)

56.- Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.

Nº 19)

57.- Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.

Nº 20)

58.- Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.

Nº 21)

59.- Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.

Nº 22)

60.- Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.

Nº 23)

Artículo 98

A.-

61.- Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.

62.- Del Honorable Senador señor Parra, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de la expresión “personas jurídicas”, las palabras “de la región”.

63.- Del Honorable Senador señor Parra, para intercalar, en su inciso segundo, a continuación de la frase “promover la innovación tecnológica,”, las frases “incentivar las actividades artísticas y deportivas, estimular el turismo intraregional,”.

Artículo 98

B.-

64.- Del Honorable Senador señor Parra, para suprimir, en su inciso segundo, la expresión “de inversión” con que finaliza su primera oración, y la segunda oración.

65.- Del Honorable Senador señor Parra, para suprimir su inciso cuarto.

Artículo 98

C.-

66.- Del Honorable Senador señor Parra, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 98 C.- La representación del gobierno regional en las corporaciones o fundaciones a que se refiere este Capítulo recaerá en el o los directores que establezcan los respectivos estatutos. Dichos directores serán designados por el Consejo Regional a proposición del Intendente, no podrán ser consejeros regionales y no percibirán remuneración o retribución económica de ninguna naturaleza por sus servicios.”.

67.- Del Honorable Senador señor Cantero, para reemplazar, en la segunda oración de su inciso primero, la frase “El consejo regional deberá designar a dos de ellos” por “El consejo regional deberá designar a una tercera parte de ellos”.

Artículo 98

D.-

68.- Del Honorable Senador señor Parra, para sustituir, en su inciso primero, la palabra “semestralmente” por “anualmente”.

69.- Del Honorable Senador señor Cantero, para reemplazar, en su inciso segundo, la frase “y la unidad de control del gobierno regional” por “directamente o a través de las unidades que determine,”.

ARTÍCULO 2º

70.- De los Honorables Senadores señor Cantero, y 71.- señor Ríos, para suprimir, en la Planta de Directivos de Exclusiva Confianza, el cargo de “Administrador Regional – Grado 3º”.

ARTÍCULO 4º

72.- Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.

ARTÍCULO 5º

73.- Del Honorable Senador señor Cantero, para sustituir la expresión “seis cupos” por “cinco cupos”.

ARTÍCULO 2º TRANSITORIO

74.- Del Honorable Senador señor Bombal, para finalizarlo con la frase “en el que podrán participar postulantes que no pertenezcan al gobierno regional”.

ARTÍCULO 3º TRANSITORIO

75.- De los Honorables Senadores señor Parra, y 76.- señor Ríos, para suprimirlo.

º º º º

77.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar el siguiente artículo transitorio nuevo:

“Artículo...- Las modificaciones introducidas por la presente ley a los artículos 73, 75 y 76 de la ley N°19.175, regirán a partir del año 2006 y durante ese año y el siguiente, se considerarán provisiones que permitan asegurar que, en ningún gobierno regional, la suma de la cuota correspondiente del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y las provisiones distribuidas al 30 de abril de cada año se reduzcan respecto de la suma de ambos conceptos en el año 2003 a igual día y mes, excluyéndose en esta comparación las provisiones del Fondo Nacional de Desarrollo Regional destinadas a “Compensación Inversión Sanitaria” y a eficiencia y emergencia.”.

º º º º

2.4. Segundo Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 21 de septiembre, 2004. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 23. Legislatura 352.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones en la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en lo relativo a la estructura y funciones de los gobiernos regionales.

BOLETÍN Nº 3.203-06

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir su segundo informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, e iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República.

A las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus miembros, la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano y los asesores de esa Subsecretaría de Estado, señores Rodrigo Cabello y Eduardo Pérez.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de lo siguiente:

1. Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: artículo 1º, Nº s. 1), 8) que ha pasado a ser 10) y 9) que ha pasado a ser 12); artículo 3º; artículo 1º transitorio, y artículo 4º transitorio.

2. Indicaciones aprobadas sin modificaciones: las signadas con los números 3, 4, 5, 10, 15, 20, 22, 24, 25, 26, 27, 36, 38, 39, 41, 42, 43, 46, 47, 49, 52, 53, 63, 68, 69, 70, 71, 73, 74 y 77.

3. Indicaciones aprobadas con modificaciones: las identificadas con los números 13, 14, 48, 50, 66 y 67.

4. Indicaciones rechazadas: las numeradas 1, 2, 6, 8, 9, 12, 18, 21, 23, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 44, 51, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 72, 75 y 76.

5. Indicaciones declaradas inadmisibles: las contenidas en los números 7, 16 y 17.

6. Indicaciones retiradas: las de los números 11, 19, 40 y 45.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Prevenimos que los números 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del artículo 1º de este proyecto de ley, de aprobarse, deben serlo con quórum de ley orgánica constitucional, pues regulan materias que requieren normas de esa jerarquía como son la integración y la organización del Consejo Regional.

CONTENIDO Y DISCUSIÓN DE LAS INDICACIONES

Consignamos a continuación las disposiciones del proyecto que fueron objeto de indicaciones, el contenido de éstas y los acuerdos adoptados.

Artículo 1º

2)

El artículo 16 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional establece las funciones generales del gobierno regional. En este numeral el proyecto agrega una nueva consistente en atribuirle potestad para construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que al efecto le asigne la Ley de Presupuestos. Para el cumplimiento de esta función, el gobierno regional podrá celebrar convenios con los municipios y con otros organismos del Estado, con el fin de contar con el respaldo técnico necesario.

Las indicaciones Nº s. 1 y 2, de los Honorables Senadores señores Parra y Ríos, respectivamente, proponen suprimir este numeral, y fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bombal, Cantero y Stange, quienes estimaron útil consignar una función como la propuesta, toda vez que, según se dirá en su oportunidad, se ha consignado una norma que suprime esta competencia de otros organismos del Estado, focalizando en los gobiernos regionales las acciones a que se refiere este número.

3)

Este número del artículo 1º del proyecto propone la agregación de un nuevo artículo 21 bis a la Ley Orgánica Regional que establece que los proyectos que asignados y ejecutados en los gobiernos regionales que impliquen gastos y aquellos ejecutados con recursos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y sus provisiones, del Fondo de Inversión Sectorial de Asignación Regional, del Fondo de Inversión Regional de Asignación Local y de los Convenios de Programación deberán ser informados al Consejo Regional y a la ciudadanía. Para estos efectos, el Consejo acordará el modo de recibir la información que, al menos, deberá contemplar una publicación en medios electrónicos del gobierno regional o de la Subsecretaría de Desarrollo Regional.

Agrega que la información especificará la o las comunas involucradas, el monto de la inversión y las consecuencias presupuestarias para los años futuros, la identificación del evaluador y el resultado de la evaluación social del proyecto.

En la indicación Nº 3, el Honorable Senador señor Cantero propone suprimir este número, indicación que fue acogida con los votos de los Honorables Senadores señores Bombal, Cantero y Stange, quienes optaron por no innovar en esta materia.

- - -

Enseguida, en la indicación Nº 4, el Honorable Senador señor Bombal sugiere la intercalación de un nuevo número que modifica la letra q) del artículo 24 de la Ley Regional, disposición que obliga al Intendente, en su condición de órgano ejecutivo del gobierno regional, a responder por escrito los actos de fiscalización que realice el consejo en su conjunto y las informaciones solicitadas individualmente por los consejeros.

La modificación consiste en que esta obligación de responder debe practicarse dentro del plazo de 20 días hábiles y por escrito, y fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bombal, Cantero y Stange.

Se incorpora al proyecto en un nuevo numeral 3).

La indicación Nº 5, del mismo autor de la precedente, propone modificar el artículo 26 de la Ley Orgánica de Gobierno y Administración Regional, precepto que obliga al Intendente, a lo menos una vez al año, a dar cuenta al consejo acerca de su gestión como ejecutivo del gobierno regional, acompañando el balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera.

La modificación introducida por la indicación agrega a esta norma una nueva disposición que establece que la cuenta pública, el balance de ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera se publicarán en la página web del gobierno regional o de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Esta indicación contó con la aprobación unánime de la Comisión, la que se la prestó con los votos de los Honorables Senadores señores Bombal, Cantero y Stange. Se incorpora al proyecto en un nuevo numeral 4).

4)

Pasa a ser número 5).

Propone modificar el encabezamiento del inciso primero del artículo 29, precepto que dispone que el consejo regional estará integrado por el intendente y por los consejeros elegidos por los concejales de la región, constituidos parar este efecto en colegio electoral.

Este numeral agrega a los alcaldes como miembros del colegio electoral de los consejeros.

En la indicación Nº 6, el Honorable Senador señor Ríos sugiere suprimir este numeral, indicación que fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Bombal, Cantero y Stange y la abstención del Honorable Senador señor Núñez, toda vez que se estimó importante que la primera autoridad del municipio, órgano vinculado y que interactúa con el gobierno regional en el nivel comunal, debe tener intervención en la elección de los consejeros regionales.

En la indicación Nº 7 el Honorable Senador señor Horvath propone sustituir el inciso primero del artículo 29 por otro que dispone que el consejo regional se integrará con el intendente y con consejeros elegidos por votación popular en colegios provinciales.

Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, quien tuvo en consideración que los principios básicos que consagran las elecciones populares deben estar contenidas en la Constitución Política.

La indicación Nº 8 del Honorable Senador señor Ríos propone suprimir la letra b) del numeral 4) (5) que intercala la palabra “alcalde” a continuación del vocablo “regional” en el inciso segundo del artículo 29. (De este modo, los alcaldes, los consejeros regionales y los concejales podrán reclamar en contra de la resolución del Servicio Electoral que fija el número de consejeros que corresponde elegir a cada provincia).

Esta indicación fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Bombal, Cantero y Stange y la abstención del Honorable Senador señor Núñez, habida consideración de que se ha optado por permitir la intervención de los alcaldes en el proceso eleccionario de los consejeros regionales.

5)

Pasa a ser número 6).

Intercala en el inciso primero del artículo 30, a continuación de las palabras “por los” la expresión “alcades y”.

El referido precepto dispone que los consejeros regionales que correspondan a cada provincia serán elegidos por los concejales mediante determinado procedimiento.

En la indicación Nº 9, el Honorable Senador señor Ríos propone suprimir este numeral. Esta indicación, al igual que otras precedentes, fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Bombal, Cantero y Stange y la abstención del Honorable Senador señor Núñez.

- - -

A continuación, en la indicación Nº 10, el Honorable Senador señor Bombal propone la agregación de un nuevo número, con el propósito de reemplazar en el artículo 31 la frase “saber leer y escribir” por “haber cursado la enseñanza media o su equivalente”.

(El referido precepto, en lo pertinente, exige como requisito para ser elegido consejero regional, entre otros, el de saber leer y escribir).

Esta indicación contó con el asentimiento unánime de la Comisión, Honorables Senadores señores Bombal, Cantero y Stange, quienes siguieron la tendencia de exigir como requisito la educación media o su equivalente a las autoridades públicas, dadas las complejas tareas que les compete decidir. Se incorpora al proyecto en un nuevo numeral 7.

6)

Pasa a ser numeral 8.

El artículo 32 señala quienes no podrán ser consejeros regionales.

Su letra b) dispone esta prohibición para los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes, los gobernadores, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del intendente respectivo.

El numeral 6) (8) del proyecto agrega, a continuación de la voz “gobernadores” las expresiones “los alcaldes”.

En la indicación Nº 11, el Honorable Senador señor Ríos propone la suspensión de este número, proposición que fue retirada por su autor.

7)

Pasa a ser número 9).

Este numeral reemplaza en el artículo 33 la expresión “con el de concejal” por “con los de alcalde y de concejal”.

En lo pertinente, el artículo 33 declara que el cargo de consejero regional será incompatible con el de concejal.

En la indicación Nº 12, el Honorable Senador señor Ríos propone suprimir este número, indicación que fue rechazada al igual que otras precedentes, por estimarse que la naturaleza de las funciones de ambas autoridades son disímiles, y en algunos casos pueden producir colusión de intereses. Se pronunciaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Bombal, Cantero y Stange.

A su turno, en la indicación Nº 13, del Honorable Senador señor Cantero, se sustituye este numeral por otro que reemplaza íntegramente el artículo 33 por otro que dispone que el cargo de consejero regional será incompatible con los de alcalde y concejal y con el de miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y comunales. Reproduce también las mismas incompatibilidades que expresa el texto vigente, pero agrega, al final, que dichos cargos serán también incompatibles con los cargos de planta o a contrata asimilados a grado o a honorarios de entidades públicas y de municipalidades.

Esta indicación se aprobó enmendada en dos aspectos:

Primero, se reemplazó la frase “de entidades públicas y de municipalidades” por “organismos de la Administración del Estado”, que es omnicomprensiva de ambas, y

Segundo, acogiendo parcialmente la indicación Nº 14, del Honorable Senador señor Bombal, se agregó entre las incompatibilidades al cónyuge o a quien tenga vínculo de parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado con el alcalde o concejales de las comunas que integren la región.

Ambas indicaciones fueron aprobadas. La primera, con los votos de los Honorables Senadores señores Bombal y Cantero y la abstención de Stange, y la segunda por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bombal, Cantero y Stange.

- - -

Enseguida, en la indicación Nº 15, el Honorable Senador señor Bombal agrega un nuevo numeral que propone enmiendas a la letra g) del artículo 36, literal que señala como función del consejo regional la de fiscalizar el desempeño del intendente en su condición de presidente del consejo y de órgano ejecutivo del mismo, como también del de las unidades que de él dependan, pudiendo requerir la información correspondiente.

La indicación sugiere agregar a este literal una disposición que establece que transcurrido el plazo de 20 días hábiles a que se refiere la letra q) del artículo 24, no se obtiene respuesta satisfactoria, el consejo o cada consejero podrá recurrir al procedimiento de la ley Nº 18.575 (artículo 14) para que el juez ordene la entrega de la información. Esta información sólo podrá denegarse en el caso de las causales establecidas en el artículo 13 de la misma ley.

La indicación en examen contó con la aprobación unánime de la Comisión, la que se la prestó con los votos de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Bombal, Cantero y Stange.

Se incorpora al proyecto como numeral 11.

10)

Pasa a ser número 13).

Este numeral del proyecto reemplaza el artículo 39 del texto vigente de la Ley Orgánica de Gobierno y Administración Regional, que se refiere a las asignaciones a que tienen derecho los consejeros.

El texto de reemplazo dispone que los consejeros tendrán derecho a una dieta mensual de diez unidades tributarias mensuales, percibida por la asistencia a la totalidad de las sesiones celebradas en el respectivo mes, diminuyéndose proporcionalmente según el número de las inasistencias.

Agrega -inciso segundo- que el intendente acordará con el consejo el número de sesiones ordinarias que se celebrarán en el mes, debiendo efectuarse a lo menos tres.

El inciso tercero preceptúa que cada consejero podrá percibir una dieta de dos unidades tributarias mensuales, con un máximo de seis en el mes, por cada asistencia a sesión de comisión.

Tendrá también derecho a pasajes y viático para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones cuando ello signifique trasladarse fuera del lugar de su residencia habitual. El monto del viático será igual al que corresponda al intendente en las mismas condiciones.

Además, dispone el nuevo inciso cuarto, que cada consejero tendrá derecho a una dieta adicional, pagadera en enero de cada año, correspondiente a cinco unidades tributarias mensuales, siempre que en el año anterior haya asistido al 75% de las sesiones celebradas por el Consejo.

Finalmente, agrega que el consejo sólo encomendará tareas a sus miembros, con derechos a pasaje y reembolso de gastos en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, lo que deberá ser certificada por el secretario ejecutivo del consejo regional. El reembolso no podrá superar el valor del viático que corresponde al intendente.

La indicación Nº 16, del Honorable Senador señor Ríos, reemplaza los incisos primero, segundo y quinto propuestos por otro que preceptúa que cada consejero tendrá una dieta mensual de veintiséis unidades tributarias mensuales.

Esta indicación se declaró inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, habida consideración de que aborda una materia cuya iniciativa exclusiva corresponde al Presidente de la República.

La indicación Nº 17, del Honorable Senador señor Cantero, sustituye el inciso primero del artículo propuesto en el numeral por otro que prescribe que los consejeros regionales percibirán una dieta de 3,33 unidades tributarias mensuales por cada sesión a que asistan. Pero lo percibido por cada consejero no podrá exceder de diez unidades tributarias mensuales por cada mes calendario, considerando las sesiones ordinarias y las extraordinarias.

Por la misma razón que la invocada para la indicación precedente, esta indicación se declaró inadmisible por el señor Presidente de la Comisión.

La indicación Nº 18, del Honorable Senador señor Parra, propone reducir a una el número de sesiones ordinarias que se deben realizar cada mes, y se rechazó con los votos de los Honorables Senadores señores Bombal, Cantero y Stange.

También, en lo tocante a este numeral, la indicación Nº 19, del Honorable Senador señor Cantero, sustituye en el inciso final el vocablo “certificar” por “informar”. (El secretario ejecutivo del consejo certifica la disponibilidad presupuestaria para solventar los gastos de pasaje y reembolso de gastos de alimentación y alojamiento de los consejeros).

Esta indicación fue retirada por su autor.

Finalmente, y conforme lo autoriza el artículo 121 del Reglamento de la Corporación, la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señores Bombal, Cantero y Stange, acordó reducir a a lo menos dos sesiones ordinarias las que deberá celebrar al consejo en el mes, para lo cual formuló la pertinente adecuación en el inciso segundo del artículo 39.

11)

Este numeral del proyecto aprobado en general consigna como causal de cesación en el cargo de consejero, en una nueva letra f) del artículo 40, la de actuar como agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza, sea que actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o mediante una sociedad de la que forme parte.

En la indicación Nº 20, el Honorable Senador señor Cantero propone suprimir este numeral, sugerencia que fue acogida con los votos de los Honorables Senadores señores Bombal y Cantero y la abstención del Honorable Senador señor Stange.

En la indicación Nº 21, el Honorable Senador señor Parra reemplaza la letra f) propuesta por otra que consigna como causal de cesación en el cargo de consejero la de prevalerse del cargo para realizar gestiones o solicitar decisiones de la administración regional en interés propio, de un cónyuge, de sus ascendientes o descendientes o de sus parientes por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

Esta indicación fue rechazada con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bombal, Cantero y Stange, por ser incompatible con lo actuado respecto de la indicación precedente.

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Enseguida, en la indicación Nº 22, S.E. el Presidente de la República intercala un nuevo numeral -el 14- mediante el cual propone la agregación de un inciso segundo, nuevo, al artículo 62, que dispone que un Secretario Regional Ministerial podrá estar a cargo de más de una Secretaría Regional Ministerial, teniendo para todos los efectos legales la condición de funcionario del Ministerio que primero lo designó. Pero si la designación fuera simultánea, la dependencia del secretario regional se establecerá en su decreto de nombramiento. Propone, además, que en este caso no serán aplicables las normas sobre incompatibilidad establecidas en el artículo 80 de la ley Nº 18.834, y para los efectos de los beneficios que exijan el desempeño de 44 horas semanales, se considerará la suma de las horas trabajadas en todas las secretarías a su cargo.

Esta indicación contó con la aprobación de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bombal, Cantero y Stange, quienes estuvieron contestes en que la norma propuesta optimiza el recurso humano y permite una mejor coordinación entre servicios dirigidos por un mismo funcionario.

12)

Pasa a ser numeral 15).

Sustituye el artículo 68 de la Ley Orgánica Regional por otro que encarga al intendente la organización interna para el servicio administrativo del gobierno regional, lo cual se hará con sujeción a la planta y dotación máxima de personal que la ley haya fijado.

Agrega que dentro de las funciones que se asignan a las unidades del servicio administrativo han de considerarse las de administración y finanzas, control de gestión, planificación y estudios de desarrollo económico. Finaliza expresando que una misma unidad puede atender diversas funciones.

Este precepto fue objeto de las indicaciones Nº s. 23, 24 y 25.

La Nº 23, del Honorable Senador señor Ríos, propone suprimir el numeral, y fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Bombal, Cantero y Stange, por ser incompatible con otras -aprobadas- que modifican el precepto en examen.

La Nº 24, del Honorable Senador señor Cantero, sustituye en el inciso primero la frase “que establezca el intendente” por la de “que proponga el intendente al consejo regional”, de modo que será este último organismo el que fijará la organización interna del servicio administrativo del gobierno regional. Este indicación fue aprobada unánimemente con los votos de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bombal, Cantero y Stange.

Finalmente, la indicación Nº 25, de S.E. el Presidente de la República sugiere reemplazar el inciso segundo por otro que restringe las funciones de las unidades del servicio administrativo a las áreas de administración, finanzas y control de gestión. Reproduce también la norma que autoriza a una misma unidad atender diversas funciones.

Esta indicación contó con la aprobación de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bombal, Cantero y Stange.

13)

Este numeral del proyecto introduce un nuevo artículo 68 bis, que declara que en los servicios administrativos del gobierno regional habrá un administrador regional, que será el colaborador directo del intendente en las tareas de coordinación y gestión del gobierno regional, y en la elaboración y seguimiento de la política regional de desarrollo.

Tendrá además las siguientes atribuciones:

a) Supervisar el cumplimiento de las tareas de coordinación de las unidades y personal del servicio administrativo del gobierno regional.

b) Conducir la aplicación de los instrumentos e incentivos del programa de mejoramiento de la gestión.

c) Subrogar al intendente, en su calidad de jefe superior del servicio administrativo, en la dirección de las jefaturas y personal que conforman dicho servicio.

d) Realizar informes periódicos sobre la aplicación de la estrategia de desarrollo regional, las políticas y planes regionales, y la ejecución presupuestaria del gobierno regional.

e) Emitir, por instrucciones del intendente, los informes requeridos por el consejo regional respecto de las materias de competencia de las diversas unidades que conforman el servicio administrativo.

f) Elaborar, para el intendente, la cuenta anual de la gestión del servicio administrativo del gobierno regional.

g) Ejercer las demás atribuciones que le delegue el intendente, previo acuerdo del consejo regional.

El administrador regional será un cargo de exclusiva confianza del intendente; no obstante, su nombramiento en carácter de titular se efectuará previo concurso público conforme a las normas contenidas en el Párrafo 1° del Título II de la ley N° 18.834, en lo que fueren pertinentes. En este caso, el comité de selección estará conformado por un representante del intendente, que deberá ser funcionario del servicio administrativo del gobierno regional respectivo; un funcionario de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, designado por el Subsecretario; un funcionario de la Dirección Nacional del Servicio Civil y un integrante de la nómina a que se refiere la letra e) del artículo cuadragésimo segundo de la ley N° 19.882, designado por el Director Nacional de la referida Dirección. Este último tendrá derecho a la dieta establecida en el inciso final del artículo cuadragésimo quinto de dicha ley.

El comité de selección podrá funcionar siempre que concurran, a lo menos, tres de sus integrantes. El comité será presidido por el funcionario de la Dirección Nacional del Servicio Civil y, en caso de ausencia, por el funcionario de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior. Los acuerdos del comité se adoptarán por mayoría de votos; en caso de empate, decidirá el funcionario de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

El cargo de administrador regional será de dedicación exclusiva e incompatible con cualquier cargo de elección popular.

Las indicaciones Nº s. 26 y 27, de los Honorables Senadores señores Cantero y Ríos, respectivamente, proponen suprimir este número, y fueron acogidas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Carmen Frei y señores Cantero, Núñez y Stange.

La Comisión acordó hacer constar en el informe que el acuerdo precedente no constituye un rechazo a la figura del administrador regional como órgano del gobierno regional. Antes bien, se supeditó su creación a las nuevas potestades que el proyecto de reforma constitucional actualmente en trámite entregará a los gobiernos regionales, para así orientar las funciones y el rol que estará llamado a cumplir este funcionario.

De este modo, una vez resuelta la reforma constitucional que regule las acciones del gobierno regional, habrá de legislarse respecto del administrador regional adecuando sus atribuciones y funciones al nuevo marco constitucional que imponga la reforma.

La indicación Nº 28, del Honorable Senador señor Parra, propone sustituir la letra c) del artículo 68 bis -ya suprimido- por otra que encarga al administrador regional la función de subrogar al intendente, y fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero, Núñez, Ríos y Stange, habida consideración de lo actuado respecto de las indicaciones precedentes.

Con la misma votación y por similares razones se rechazaron las indicaciones Nº s. 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35, que sin embargo se reproducen a continuación para efectos reglamentarios.

La indicación Nº 29, de S.E. el Presidente de la República reemplaza la letra d) del precepto propuesto por otra que entrega al administrador regional la atribución de supervisar la ejecución de las actividades de control de gestión de las áreas de competencia del gobierno regional.

La indicación Nº 30, del Honorable Senador señor Parra, propone la sustitución del inciso segundo del precepto en informe por otro que declara que el administrador regional será un cargo de la exclusiva confianza del intendente.

La indicación Nº 31, del Honorable Senador señor Bombal, sugiere el reemplazo de los incisos segundo y tercero de este precepto por otros que disponen que el administrador regional será nombrado por el intendente, en conformidad a las disposiciones establecidas en la ley N° 19.882. Para estos efectos, previo a su nombramiento, cada intendente definirá el perfil profesional y de competencias y aptitudes que deberá cumplir el candidato a los cargos de jefes superiores de servicio. Estos perfiles deberán ser aprobados por el Consejo de Alta Dirección Pública y ser enviados a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro. El Consejo de Alta Dirección Pública entregará, en carácter reservado, la nómina de entre 3 y 5 candidatos seleccionados, acompañada de los antecedentes que establece la ley N° 19.882. El Intendente deberá nombrar a uno de los candidatos propuestos por el Consejo para el cargo de Administrador Regional.

El administrador podrá ser removido por el Intendente con acuerdo de la mayoría de los consejeros en ejercicio o por 2/3 de los integrantes del Consejo Regional, sin perjuicio de las causales de cesación de los funcionarios públicos.

La indicación Nº 32, del Honorable Senador señor Bombal, en subsidio de la indicación Nº 31, propone suprimir en el inciso segundo del artículo en informe la frase “un funcionario de la Dirección Nacional del Servicio Civil. (Este funcionario, en el artículo que se suprimió formaba parte del Comité de Selección para proponer al administrador regional).

La indicación Nº 33, también del Honorable Senador señor Bombal, propone intercalar en el artículo propuesto, a continuación de la frase “designado por el Director Nacional de la referida Dirección”, la expresión “quien lo presidirá”, con lo cual preside el Comité de Selección un experto en las áreas de administración de personal y políticas públicas a que se refiere la letra e) del artículo cuadragésimo segundo de la ley Nº 19.882.

Finalmente, en lo tocante a este acápite sobre el administrador regional, las indicaciones Nº s. 34 y 35, de los Honorables Senadores señores Bombal y Parra, respectivamente, proponen suprimir el inciso tercero del artículo propuesto. (El que regula el funcionamiento del comité de selección, establece quien será su presidente y dicta normas para adoptar acuerdos).

14)

Pasa a ser numeral 16).

Este número del proyecto aprobado en general incorpora en el Capítulo V de la Ley Orgánica sobre Gobierno y Administración Regional un nuevo artículo 70 bis que prescribe que durante el segundo trimestre de cada año, teniendo a la vista las metas regionales y de los servicios que operen en la región, el intendente, con la participación de los secretarios regionales ministeriales y los directores regionales de los Servicios Públicos, elaborará un anteproyecto regional de inversión para el año siguiente, el cual será considerado para la formulación de los proyectos de presupuestos de los ministerios. Estos últimos deberán proporcionar a sus secretarios regionales ministeriales, jefes de servicio y directores regionales las orientaciones e informaciones necesarias (inciso primero).

El inciso segundo estatuye que el anteproyecto de inversión comprenderá una estimación de la inversión del gobierno regional y de los ministerios y sus servicios, identificando los programas, proyectos y estudios y la estimación de sus costos.

Finalmente, en un inciso tercero prevé que una vez elaborado el anteproyecto, el intendente confeccionará el proyecto de presupuestos, el que debe ser aprobado por el consejo en los términos del artículo 72.

En este numeral recayeron las indicaciones Nº s. 36 a 42, que se pasan a describir:

La indicación Nº 36, de S.E. el Presidente de la República reemplaza en el inciso primero las expresiones “metas regionales” por ”metas del gobierno regional”, el vocablo “anteproyecto” por “anteprograma” y la palabra “inversión” por “inversiones”, y fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero, Núñez y Stange, y el voto en contra del Honorable Senador señor Ríos.

La indicación Nº 37, del Honorable Senador señor Ríos, suprime en el inciso primero la frase “y de los servicios que operen en la región” con lo cual excluye las metas de éstos como antecedente para elaborar el anteproyecto (anteprograma) regional de inversiones.

Fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero y Núñez y el voto favorable de los Honorables Senadores señores Ríos y Stange.

La indicación Nº 38, del Honorable Senador señor Cantero, sustituye en el inciso primero del artículo propuesto la oración “elaborar un anteproyecto regional de inversión” por “elaborará un anteproyecto regional de inversión sectorial”, y fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, que lo fueron los Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero, Núñez, Ríos y Stange.

La indicación Nº 39, de S.E. el Presidente de la República, propone finalizar el inciso primero del artículo propuesto con la frase “a más tardar en el mes de abril”, con lo cual la obligación que pesa sobre los ministerios de entregar las orientaciones e informaciones para elaborar el anteproyecto regional de inversión debe ser entregada en esa fecha.

Esta indicación contó con la aprobación unánime de la Comisión, la que se la prestó con los votos de los Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero, Núñez, Ríos y Stange, en los mismos términos propuestos.

La indicación Nº 40, del Honorable Senador señor Cantero, intercala, a continuación del inciso primero del artículo propuesto, un precepto que declara que el gobierno regional elaborará el anteproyecto de inversión regional de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, incluidas las provisiones de este fondo.

Esta indicación fue retirada por su autor.

La indicación Nº 41, de S.E. el Presidente de la República, reemplaza en el inciso segundo del artículo propuesto los vocablos “anteproyecto” por “anteprograma” e “inversión” por “inversiones”, y fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero, Núñez y Stange y el voto en contra del Honorable Senador señor Ríos.

La indicación Nº 42, también de S.E. el Presidente de la República, sustituye el inciso tercero del artículo propuesto por otro que dispone que elaborado que sea el anteprograma, será enviado a los Ministerios correspondientes para que éstos formulen sus observaciones y objeciones, las cuales serán resueltas durante la evaluación y discusión a que se hace mención en el artículo 72.

(El inciso final de este precepto prevé que el calendario de formulación del presupuesto del Sector Público considerará una etapa de evaluación y discusión entre el nivel central y las regiones respecto del proyecto de presupuesto regional. Para estos efectos, cada año los gobiernos regionales designarán a uno de sus integrantes para que en conjunto con el intendente los represente en la etapa de evaluación y discusión).

Esta indicación contó con la aprobación de la Comisión, la que se la prestó con los votos de los Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero, Núñez y Stange y el voto en contra del Honorable Senador señor Ríos.

15)

Pasa a ser numeral 17).

Conformado por dos literales, este numeral propone enmiendas al artículo 72 de la Ley Orgánica Regional.

La primera recae en su inciso primero que prescribe que el presupuesto del gobierno regional constituirá anualmente la expresión financiera de los planes y programas de la región ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación. Este presupuesto se regirá por las normas de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y considerará los siguientes programas presupuestarios:

a) Un programa de gastos de funcionamiento del gobierno regional, y

b) Un programa de inversión regional en el que se incluirán los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que le correspondan y los demás que tengan por objeto el desarrollo de la región, incluidos los necesarios para atender los problemas de las áreas metropolitanas que se perciban por el gobierno regional conforme al Nº 20 del artículo 19 de la Constitución Política.

La indicación Nº 43, del Honorable Senador señor Cantero, intercala en la letra b) del artículo 72 la frase “los del anteproyecto de inversión regional sectorial” entre la forma verbal “correspondan” y la oración “y los demás que tengan por objeto”, y fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero, Núñez, Ríos y Stange, con la salvedad formulada por el Honorable Senador señor Ríos de no ser partidario de emplear el término “anteproyecto”.

De la forma dicha, el presupuesto del gobierno regional considerará un programa de inversión regional, en el que se incluirán los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que le correspondan, los del anteproyecto de inversión regional sectorial y los demás que tengan por objeto el desarrollo de la región.

Enseguida, en la letra b) del numeral en examen, se incorpora un inciso al artículo 72 que prescribe que los ministerios, a través de los secretarios regionales ministeriales y dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la Ley de Presupuestos deberán informar a los gobiernos regionales la inversión que realizarán en la región.

En la indicación Nº 44, el Honorable Senador señor Ríos propone reemplazar el precepto transcrito por otro que dispone que conjuntamente con el envío de la Ley de Presupuestos al Parlamento, los ministerios, a través de los secretarios regionales ministeriales, harán llegar a los gobiernos regionales la inversión y gasto que se realizará en la región.

Esta indicación fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron en contra de ellas, los Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero y Núñez, y a su favor los Honorables Senadores señores Ríos y Stange.

La indicación Nº 45, del Honorable Senador señor Ríos, también propone la sustitución del primer inciso propuesto en la letra b) de numeral, por otro que declara que los secretarios regionales ministeriales allegarán a los gobiernos regionales los presupuestos de gastos e inversión propuestos al nivel nacional. Dicho documento será conocido por los gobiernos regionales antes del 30 de septiembre.

Esta indicación fue retirada por su autor.

La indicación Nº 46, también de autoría del Honorable Senador señor Ríos, intercala en el primer inciso propuesto por la letra b) de este numeral, a continuación de las expresiones “la inversión” las palabras “y gasto”.

Esta indicación fue unánimemente aprobada por la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero, Núñez, Ríos y Stange.

La indicación Nº 47, de S.E. el Presidente de la República propone incluir la siguiente frase final en el primero de los incisos propuestos por el literal b) de este numeral: “desglosada por iniciativa, unidad territorial donde se desarrollará, montos de recursos comprometidos, beneficiarios e impactos esperados.”.

De esta forma, el inciso propuesto queda redactado de la siguiente forma:

“Los ministerios, a través de los secretarios regionales ministeriales, y dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la Ley de Presupuestos deberán informar a los gobiernos regionales la inversión y el gasto que realizarán en la región, desglosada por iniciativa, unidad territorial donde se desarrollará, montos de recursos comprometidos, beneficiarios e impactos esperados.”.

También esta indicación contó con la aprobación unánime de la Comisión, la que se la prestó con los votos de los Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero, Núñez, Ríos y Stange.

Enseguida, el literal b) de este numeral incluye un inciso final para el artículo 72, que prevé que la inversión pública a efectuarse en la región, tanto sectorial como del gobierno regional, debe ser informada a la comunidad respectiva por el intendente, dentro del primer trimestre del nuevo año presupuestario.

En la indicación Nº 48, S.E. el Presidente de la República propone reemplazar la frase “informada a la comunidad respectiva por el intendente” por “sistematizada en el Programa Público de Inversión en la región y difundida a la comunidad”.

Esta indicación se aprobó refundidas ambas frases, esto es se mantuvo la frase que la indicación propone sustituir y se agregó la frase sustitutiva, con variaciones de redacción. Se pronunciaron a favor de esta indicación, en la forma descrita, los Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero, Núñez, Ríos y Stange.

- - -

A continuación, en un nuevo numeral 18) S.E. el Presidente de la República, en la indicación Nº 49, propone reemplazar en el inciso primero del artículo 73 la frase “con finalidades de compensación territorial” por “con finalidades de desarrollo regional y compensación territorial”, y sustituye en ese mismo inciso la frase “de infraestructura social y económica” por “de desarrollo social, económico y cultural”.

El artículo 73 vigente define el Fondo Nacional de Desarrollo Regional como un programa de inversiones públicas, con finalidades de compensación territorial, destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de infraestructura social y económica de la región, con el objeto de tener un desarrollo regional armónico y equitativo. Este fondo se constituirá por una proporción del total de gastos de inversión pública que establezca anualmente la Ley de Presupuestos. La distribución del mismo se efectuará entre las regiones, asignándoles cuotas regionales.

La indicación, entonces, agrega como finalidad del fondo el desarrollo regional y destina el financiamiento de acciones a ámbitos de desarrollo social, económico y cultural.

Enseguida el precepto del artículo 73, en su inciso segundo, prevé que la Ley de Presupuestos podrá precisar los rubros de gastos que para estos efectos no se entenderán comprendidos en los ámbitos de infraestructura social y económica de la región.

En este aspecto, la indicación también reemplaza la frase “infraestructura social y económica” por “desarrollo social, económico y cultural.”.

Agrega finalmente la indicación un nuevo inciso final a este precepto que dispone que mediante decreto supremo de los Ministerios del Interior y Hacienda se regularán los procedimientos de creación y distribución de este fondo.

Esta indicación Nº 49 contó con la aprobación unánime de la Comisión la que se la prestó con los votos de los Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero y Stange.

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El artículo 75 de la Ley Orgánica Regional dispone que la distribución del 90% del Fondo de Desarrollo Regional entre regiones se expresará anualmente en la Ley de Presupuestos y se efectuará teniendo en cuenta las condiciones socio económicas y territoriales de cada región en relación con el contexto nacional.

Agrega en un inciso segundo que para estos efectos se considerarán con igual ponderación las dos variables siguientes:

a) El nivel socio económico de la región, medido en términos de indicadores que considerarán, a lo menos, la tasa de mortalidad infantil, el porcentaje de población en condición de pobreza, la tasa de desempleo, el producto per cápita regional y otros relativos a la calidad de vida en salud, educación y saneamiento ambiental, y

b) La condición territorial particular de cada región medida a través de indicadores que considerarán, a lo menos, la dispersión poblacional, la ruralidad de los centros de población, el deterioro ecológico, los diferenciales en costos de obras de pavimentación y construcción, su distancia respecto a la Región Metropolitana, tomando además en cuenta la no renovabilidad de los recursos naturales que constituyan la base económica de la región.

En la indicación Nº 50 S.E. el Presidente de la República sustituye en el inciso primero la frase “las condiciones socio económicas y territoriales de cada región” por “la población, las condiciones de vulnerabilidad social de ella y las características territoriales de cada región”.

Reemplaza, además, el inciso segundo por otro que dispone que para estos efectos se considerarán las dos variables siguientes:

a) Con a lo menos un 50% de ponderación, el tamaño de la población en condiciones de vulnerabilidad socio económica de cada región, y

b) El porcentaje restante, en función de uno o más indicadores relativos a las características territoriales de cada región que determinen las posibilidades de acceso de la población a los servicios.

Esta indicación se aprobó enmendada en el sentido de refundir la letra b) recién descrita con la letra b) del artículo 75 actualmente en vigor, del modo que a continuación se indica:

“b) El porcentaje restante, en función de uno o más indicadores relativos a las características territoriales de cada región, que determinen las posibilidades de acceso de la población a los servicios, considerando además la dispersión poblacional, la ruralidad de los centros de población, el deterioro ecológico, los diferenciales en el costo de obras de pavimentación y construcción, y la no renovabilidad de los recursos naturales que constituyan la base económica de la región.”.

Por último, en un literal c), la indicación dispone una oración para el inciso final de este artículo 75 que establece que mediante decreto supremo expedido de los Ministerio del Interior y de Hacienda se determinarán cada tres años los coeficientes de distribución del fondo referidos en el inciso precedente.

En lo demás, esta indicación Nº 50 contó con la aprobación de la Comisión, sin enmiendas.

La letra a) contó con la aprobación unánime de los Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero y Stange.

La letra b) también fue aprobada unánimemente por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Bombal, Cantero y Stange.

La norma refundida contó con la aprobación, también unánime, de los Honorables Senadores señora Frei y señores Bombal, Cantero, Núñez y Stange.

Finalmente, la letra c) fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señora Frei y señores Bombal, Cantero y Núñez y la abstención del Honorable Senador señor Stange.

Se incorpora al proyecto como numeral 19).

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A continuación, en un nuevo numeral 20) la indicación Nº 51 de S.E. el Presidente de la República propone dos modificaciones al artículo 76 del texto vigente.

Dicho precepto señala que la Ley de Presupuestos incluirá el 10% restante del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, el que se distribuirá entre las regiones en conformidad a los siguientes criterios:

a) Un 5% como estímulo a la eficiencia, considerando, al menos, el porcentaje de desembolsos efectivos en relación con el marco presupuestario del año anterior y con el monto de la cartera de proyectos de inversión elegibles para ser financiados mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

b) Un 5% para gastos de emergencia. La parte no utilizada de este último porcentaje, se distribuirá de acuerdo con la modalidad señalada en el artículo 75, en el ejercicio presupuestario vigente.

El reglamento señalado en el artículo precedente, regulará, asimismo, los procedimientos de operación de esta parte del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

La indicación Nº 51 reemplaza en el inciso primero sus letras a) y b) por las siguientes:

“a) Un 5% como estímulo a la eficiencia, y

b) Un 5% para gastos de emergencia.”.

Además, sustituye el inciso final por otro que declara que el decreto supremo indicado en el artículo 73, inciso final, regulará los procedimientos de operación de esta parte del fondo.

Por lo que hace a las letras a) y b) precedentes, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bombal, Cantero, Núñez y Stange la rechazaron. Con la misma votación y en virtud del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, incorporaron al final de la letra a) del texto vigente una norma que señala que este porcentaje del Fondo (5%) se distribuirá mediante criterios objetivos de concursabilidad.

Del mismo modo, se reemplazaron en el párrafo segundo de la letra b) el vocablo “reglamento” por las expresiones “decreto supremo”.

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En un nuevo numeral 21) el proyecto se hace cargo de la indicación Nº 52, de S.E. el Presidente de la República, que intercala en el artículo 80 un inciso segundo, nuevo, que prescribe que a los convenios de programación se podrán incorporar otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales, cuyo concurso o aporte se estime necesario para la mayor eficiencia en la ejecución del referido convenio de programación.

Ha de recordarse que los convenios de programación son acuerdos formales entre uno o más gobiernos regionales y uno o más Ministerios, que definen las acciones relacionadas con los proyectos de inversión que ellos concuerdan dentro de un plazo determinado.

La indicación Nº 52, ya transcrita, contó con la aprobación unánime de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bombal, Cantero, Núñez y Stange, quienes se la prestaron en los mismos términos propuestos.

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La indicación Nº 53, de S.E. el Presidente de la República, en un nuevo numeral 22, incorpora un artículo 80 bis que permite la existencia de Convenios Locales de Programación que constituirán acuerdos formales entre uno o más gobiernos regionales y uno o más municipios, de carácter anual o plurianual, que convendrán las acciones relacionadas con los proyectos de inversión y metas de gestión que las partes acuerden. Se podrán incorporar a ellos otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales, cuyo concurso se estime necesario para mayor eficiencia en su ejecución.

Esta indicación Nº 53 contó con la aprobación de los Honorables Senadores señores Bombal, Cantero y Núñez y la abstención del Honorable Senador señor Stange.

16)

Pasa a ser número 23).

Este numeral del proyecto intercala en los tres incisos del artículo 81 antes de la palabra “concejales” todas las veces que aparece, las expresiones “alcaldes y”.

El referido precepto del artículo 81, en síntesis, dispone que el consejo regional será elegido por los concejales municipales de la región; que el presidente del Tribunal Electoral Regional confeccionará la nómina de los concejales en ejercicio y que antes de constituirse el colegio electoral se designarán de entre los concejales de la provincia, por sorteo, a los miembros de la mesa que dirigirán la elección.

En la indicación Nº 54 el Honorable Senador señor Ríos propone suprimir este numeral.

Esta indicación fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero y Stange, habida consideración, cual se ha dicho precedentemente, que se ha adoptado el predicamento de hacer concurrir a los alcaldes conjuntamente con los concejales en el proceso eleccionario de los consejeros regionales.

17)

Pasa a ser número 24).

En lo pertinente, este numeral se refiere al inciso segundo del artículo 82, precepto que establece que cada candidatura a consejero regional deberá ser presentada por a lo menos dos concejales de la respectiva provincia.

En la letra a) de este numeral el proyecto intercala a continuación del vocablo “dos” las expresiones “alcaldes o”.

En su letra b), este numeral también agrega al final del inciso segundo del artículo 82 la palabra “alcalde o” entre las expresiones “un mismo” y “concejal” (este precepto dispone que un mismo concejal no podrá patrocinar más de dos candidaturas a consejero regional).

En la indicación Nº 55 el Honorable Senador señor Ríos propone suprimir este número, sugerencia que fue rechazada con la misma votación que la precedente y por similares razones.

18)

Pasa a ser numeral 25).

El proyecto en este numeral se refiere al inciso segundo del artículo 83 de la Ley Orgánica Regional, precepto que dispone que el Director Regional del Servicio Electoral comunicará a los concejales el lugar, día y hora en que deban constituirse los Colegios Electorales.

A este respecto, el numeral en examen intercala en este inciso, antes de la palabra “concejales” las expresiones “alcaldes y”.

En la indicación Nº 56 el Honorable Senador señor Ríos propone la supresión de este número, proposición que también fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero y Stange, siguiendo el criterio precedente de otorgar la misma condición de elector de los consejeros regionales a los alcaldes.

19)

Pasa a ser numeral 26).

Este número del proyecto se refiere al inciso primero del artículo 85 de la Ley Orgánica Regional, precepto que dispone que una vez instalado el Colegio Electoral, el Presidente llamará a los concejales en el orden que figuren en la nómina a que se refiere el inciso segundo del artículo 81. El concejal llamado acreditará su identidad con su cédula nacional de identidad y firmará la nómina junto a su nombre. Luego, el secretario le proporcionará una cédula y un lápiz grafito de color negro.

El numeral en informe introduce las siguientes enmiendas a este precepto:

a) En la primera oración, intercala antes de la palabra “concejales”, las expresiones “alcaldes y”.

b) En la segunda oración, antepone antes de la palabra “concejal” las palabras “alcaldes o”.

En la indicación Nº 57 el Honorable Senador señor Ríos propone suprimir este numeral, indicación que fue rechazada con el mismo quórum y similares razones que las precedentes.

20)

Pasa a ser número 27).

Este numeral del proyecto se refiere al inciso primero del artículo 86, disposición que prescribe que concluido el llamamiento a los concejales a votar, el presidente de la mesa declarará cerrada la votación y el secretario dejará constancia de los concejales que no votaron.

En un inciso segundo estatuye que se procederá a practicar el escrutinio en el mismo lugar en que hubiere funcionado el colegio electoral provincial, en presencia de los concejales asistentes y del público que deseare presenciarlo, siempre que no interfiera en su desarrollo.

Este nuevo numeral 27 intercala en ambos incisos antes de la palabra “concejales” las expresiones “alcaldes y”.

En la indicación Nº 58 el Honorable Senador señor Ríos suprime este numeral.

Esta indicación fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero y Stange, siguiendo el mismo criterio de indicaciones precedentes que entregan la condición de elector de consejeros regionales a los alcaldes.

21)

Pasa a ser número 28).

Este numeral se refiere al artículo 90 del texto de la Ley Orgánica Regional que permite a los concejales gozar de derecho a pasajes y viáticos si para los efectos de constituir los colegios electorales deban trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual.

El nuevo numeral 29) antepone a la palabra “concejales” las expresiones “alcaldes y”.

En la indicación Nº 59 el Honorable Senador señor Ríos propone suprimir este numeral. Fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero y Stange, por las razones precedentemente expresadas respecto de esta materia.

22)

Pasa a ser numeral 29).

Este numeral del proyecto se refiere al artículo 96 del texto vigente que regula la situación que se produce cuando deba repetirse la elección de consejeros regionales, en cuyo caso las mesas de los colegios electorales provinciales funcionarán con la misma integración que hubieren tenido en la votación anulada, salvo que la declaración de nulidad se fundare en la circunstancia de ser nulo el nombramiento de los integrantes de la mesa, caso en el cual la propia sentencia designará a los miembros de la nueva mesa. Agrega que la sentencia se notificará a los concejales por el secretario del Tribunal Electoral mediante carta certificada.

En el nuevo numeral 29) el proyecto aprobado en general intercala en este inciso antes de la palabra “concejales” las expresiones “alcaldes y”.

En la indicación Nº 60 el Honorable Senador señor Ríos propone suprimir este numeral, proposición que fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero y Stange y por similares razones que las anteriores.

23)

Pasa a ser numeral 30).

Este numeral incorpora un nuevo capítulo a la Ley Orgánica sobre Gobierno y Administración Regional denominado “Del Asociativismo Regional”. Dicho capítulo signado como Capítulo VII está conformado por los artículos 98 A a 98 E.

Describimos a continuación, en lo pertinente, el contenido de cada uno de estos preceptos, las indicaciones recaídas en ellos y los acuerdos adoptados.

En lo que interesa a este informe, el artículo 98 A permite a los gobiernos regionales asociarse con otras personas jurídicas para constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a actividades sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural. Agrega que los gobiernos regionales quedan facultados para participar en la disolución y liquidación de las entidades que se formen con arreglo a los estatutos de las mismas.

En un inciso segundo prescribe que las corporaciones o fundaciones así formadas podrán realizar, entre otras, estudios orientados a identificar áreas o sectores con potencial de crecimiento, estimular la ejecución de proyectos de inversión, fortalecer la capacidad asociativa de pequeños y medianos productores, promover la innovación tecnológica, mejorar la eficiencia de la gestión empresarial y efectuar actividades de capacitación. Se les prohíbe a estas entidades desarrollar actividades empresariales o participar en ellas.

Este precepto fue objeto de las indicaciones Nº s. 61, 62 y 63.

La indicación Nº 61 del Honorable Senador señor Ríos propone suprimir el artículo 98 A, y fue rechazada con los votos de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero y Stange, quienes estimaron útil el instrumento que este precepto entrega a los gobiernos regionales para constituir corporaciones o fundaciones destinadas a los fines descritos.

La indicación Nº 62, del Honorable Senador señor Parra, intercala en el inciso primero, a continuación de la expresión “personas jurídicas”, las palabras “de la región”.

Esta indicación dio lugar a un debate en que se planteó que la proposición de la indicación restringía al ámbito regional el ejercicio de estas facultades de asociación, lo cual impediría, por ejemplo, que los gobiernos regionales pudieren asociarse con universidades, centros de estudio, u otras organizaciones afines de otras regiones con los propósitos que persigue esta norma.

La razón precedente motivó a la Comisión a rechazar esta indicación con los votos de los Honorables Senadores señora Frei y señor Cantero y el voto favorable del Honorable Senador señor Stange.

A su turno, la indicación Nº 63, también del Honorable Senador señor Parra, intercala en el inciso segundo, como propósitos o acciones que tendrán estas corporaciones la de incentivar las actividades artísticas y deportivas y estimular el turismo intraregional.

Esta indicación contó con la aprobación unánime de la Comisión, la que se la prestó con los votos de los Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero y Stange.

A su turno, el artículo 98 B prescribe que la formación de estas corporaciones o fundaciones o su incorporación a ellas, previa proposición del intendente, requerirá el acuerdo de los dos tercios del consejo regional.

En un inciso segundo declara que el aporte anual del gobierno regional por este concepto no podrá superar en su conjunto el 5% de su presupuesto de inversión, y que sin perjuicio de lo anterior, la Ley de Presupuestos de cada año podrá aumentar dicho porcentaje límite.

El Honorable Senador señor Parra, en la indicación Nº 64, propone suprimir la expresión “inversión” en este inciso, proposición que fue rechazada pues amplía el aporte que el gobierno regional puede hacer a estas corporaciones o fundaciones.

Se pronunciaron en contra de esta indicación, los Honorables Senadores señora Frei y señores Bombal, Cantero y Stange.

Por su parte, la indicación Nº 65 del Honorable Senador señor Parra, propone suprimir el inciso cuarto del artículo 98 B, disposición que estatuye que los fondos necesarios para el funcionamiento de las asociaciones, en la parte que corresponda al aporte regional, se consignarán en los respectivos presupuestos regionales.

Esta indicación fue rechazada por razones de ordenamiento presupuestario. Se pronunció por el rechazo la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Bombal, Cantero, Núñez y Stange.

El artículo 98 C establece que las corporaciones o fundaciones deben tener seis directores y que el consejo regional designará a dos de ellos sobre la base de la proposición que le formule el intendente. Agrega que estos nombramientos no podrán recaer en consejeros regionales y los directores no percibirán remuneración de ninguna naturaleza por sus servicios.

En un inciso segundo prescribe que no podrán ser nombrados directores el cónyuge del intendente o de alguno de los consejeros regionales, ni sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive y por afinidad hasta el segundo grado, ni las personas ligadas a ellos por adopción.

En la indicación Nº 66 el Honorable Senador señor Parra, propone el reemplazo de este precepto por otro que estatuye que la representación del gobierno regional en estas corporaciones o fundaciones recaerá en los directores que establezcan los estatutos. Dichos directores serán designados por el Consejo Regional a proposición del intendente y no podrán ser consejeros ni percibirán remuneración por sus servicios.

A su turno, la indicación Nº 67, del Honorable Senador señor Cantero, propone que el consejo regional designe a una tercera parte de los directores.

Ambas indicaciones se aprobaron refundidas, incorporando en la primera de ellas la proposición del Honorable Senador señor Cantero, todo lo cual se consigna en un inciso primero. Se agrega, además, como inciso segundo, el inciso segundo propuesto en el proyecto, ya descrito.

Los acuerdos precedentes contaron con la aprobación unánime de la Comisión, la que se los prestó con los votos de los Honorables Senadores señora Frei y señores Bombal, Cantero, Núñez y Stange.

El artículo 98 D prescribe que estas corporaciones y fundaciones rendirán semestralmente cuenta documentada al gobierno regional acerca de sus actividades y del uso de sus recursos. En un inciso segundo prevé que lo anterior se entiende sin perjuicio de la fiscalización que pueda ejercer el consejo y la unidad de control del gobierno regional respecto de los aportes efectuados por éste.

En la indicación Nº 68 el Honorable Senador señor Parra sugiere reemplazar en el inciso primero la palabra “semestralmente” por “anualmente” y en la indicación Nº 69 el Honorable Senador señor Cantero reemplaza las expresiones “y la unidad de control del gobierno regional” por “directamente o a través de las unidades que determine”, con lo cual será el consejo el que ejerza per se o a través de otras unidades la referida fiscalización.

Ambas indicaciones contaron con la aprobación de la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Bombal, Cantero, Núñez y Stange.

Artículo 2º

Este precepto crea en la planta del personal de cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales determinados cargos. En lo que interesa a este informe, en la planta Directivos Cargos de Exclusiva Confianza crea el cargo de administrador regional grado 3º.

En las indicaciones Nº s. 70 y 71, los Honorables Senadores señores Cantero y Ríos proponen la supresión de este cargo, lo cual es coherente con las indicaciones Nº s. 26 y 27, de los mismos señores Senadores que propusieron eliminar dicho cargo, lo cual fue acogido por la Comisión.

Se pronunció a favor de las indicaciones 70 y 71 la unanimidad de la Comisión conformada por los Honorables Senadores señora Frei y señores Bombal, Cantero, Núñez y Stange.

Artículo 4º

Esta disposición del texto aprobado en general permite al personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales acceder al programa especial de becas Presidente de la República para estudios de post grado en universidades chilenas, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley Nº 19.595, en las mismas condiciones establecidas en dicha norma.

El Honorable Senador señor Ríos, en la indicación Nº 72, propone suprimir este artículo, indicación que fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Bombal, Cantero, Núñez y Stange.

Artículo 5º

Este precepto incrementa en seis cupos de la dotación de personal asignada por la Ley de Presupuestos a los servicios administrativos de los gobiernos regionales.

En la indicación Nº 73, el Honorable Senador señor Cantero propone disminuir de seis a cinco cupos la dotación de ese personal, habida consideración de que se suprimió el cargo de administrador regional.

Esta indicación contó con el asentimiento unánime de la Comisión, la que se lo prestó con los votos de los Honorables Senadores señora Frei y señores Bombal, Cantero, Núñez y Stange.

Artículo 2º transitorio

Declara que la primera provisión de los cargos que en virtud de esta ley se crean en la Planta de Profesionales se hará por concurso público, según lo dispuesto en el artículo 13 de la ley Nº 18.834 (Estatuto Administrativo).

En la indicación Nº 74, el Honorable Senador señor Bombal, sugiere completar este precepto con una norma que establezca que en dicho concurso podrán participar postulantes que no pertenezcan al gobierno regional.

Esta indicación contó con la aprobación unánime de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Bombal, Cantero, Núñez y Stange.

Artículo 3º transitorio

Esta norma del proyecto del Ejecutivo faculta al Presidente de la República para que dentro de un año contado de la vigencia de la presente ley, mediante decreto con fuerza de ley de los Ministerios del Interior y de la Vivienda y Urbanismo modifique las leyes vigentes que se refieren a la función que el número 2) del artículo 1º de esta ley encomienda a los gobiernos regionales con el fin de suprimir dicha competencia (la de construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas) de la órbita de atribuciones de otros organismos del Estado y de efectuar las demás adecuaciones necesarias parra evitar inconsistencias o contradicciones entre esta norma y las disposiciones contenidas en dichos cuerpos legales.

Las indicaciones Nº s. 75 y 76 de los Honorables Senadores señores Parra y Ríos, respectivamente, proponen suprimir este artículo y fueron rechazadas con los votos de los Honorables Senadores señora Frei y señores Bombal, Cantero, Núñez y Stange.

Con todo, al adoptar este acuerdo se previno que esta facultad debe ejercerse en términos de que no afecte materias comprendidas en las garantías constitucionales o que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

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Finalmente, en la indicación Nº 77 S.E. el Presidente de la República propone un artículo que establece que las modificaciones introducidas por esta ley a los artículos 73, 75 y 76 de la ley Nº 19.175, rijan a partir del año 2006 y durante ese año y el siguiente se considerarán provisiones que permitan asegurar que en ningún gobierno regional su cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y las provisiones distribuidas al 30 de abril de cada año se reduzcan respecto de la suma de ambos conceptos en el año 2003 a igual día y mes, excluyéndose en esta comparación las provisiones del Fondo Nacional de Desarrollo Regional destinadas a “Compensación Inversión Sanitaria” y a eficiencia y emergencia.

Este artículo, signado como artículo 5º transitorio, fue aprobado por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Bombal, Cantero, Núñez y Stange.

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En virtud de las explicaciones precedentes, esta Comisión tiene a honra someter a la consideración de la Sala el proyecto aprobado en general con las siguientes enmiendas:

Artículo 1º

Nº 3

Suprimirlo.

(Indicación Nº 3. Unanimidad 3x0)

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Incorporar, enseguida, los siguientes Nº s. 3 y 4, nuevos:

“3. Reemplázase la letra q) del artículo 24 por la siguiente:

“q) Responder, dentro del plazo de 20 días hábiles y por escrito, los actos de fiscalización que realice el consejo en su conjunto y las informaciones solicitadas por los consejeros en forma individual, y.”.”.

4. Agrégase, al artículo 26, la siguiente oración final: “La cuenta pública, el balance de ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera deberán ser publicados en la página web del correspondiente gobierno regional o de la Subsecretaría de Desarrollo Regional.”.”.

(Indicaciones Nº s. 4 y 5. Unanimidad 3x0)

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Nº s. 4 y 5

Pasan a ser Nº s. 5 y 6, respectivamente, sin enmiendas.

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Incluir el siguiente número 7, nuevo:

7. Reemplázase, en el artículo 31, la frase “saber leer y escribir” por “haber cursado la enseñanza media o su equivalente”.”.

(Indicación Nº 10. Unanimidad 3x0)

Nº 6

Pasa a ser Nº 8, sin enmiendas.

Nº 7

Pasa a ser Nº 9.

Reemplazarlo por el siguiente:

“9. Reemplázase el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- El cargo de consejero regional será incompatible con los de alcalde y concejal y con el de miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y comunales. Será incompatible, también, con el desempeño de las funciones públicas señaladas en las letras a), b), c) y d) del artículo anterior, con los de secretarios regionales ministeriales y los de directores de servicios regionales, y con todo otro empleo, función o comisión en el mismo gobierno regional o con cargos de planta, a contrata asimilados a grado o a honorarios en organismos de administración del Estado, y con el cónyuge o quienes tenga relación de parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado con el alcalde o concejales de las comunas que integren la región.”.”.

(Indicación Nº 13. Mayoría de votos 2x1 abstención)

(Indicación Nº 14. Unanimidad 3x0)

Nº 8

Pasa a ser Nº 10, sin enmiendas.

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Incorporar, a continuación, un numeral 11, nuevo, del siguiente tenor:

“11.- Agréganse, a la letra g) del artículo 36, las siguientes oraciones finales: “Si después de transcurrido el plazo de 20 días hábiles a que se refiere el artículo 24 letra q), no se obtiene respuesta satisfactoria, el consejo en su conjunto o cada consejero podrá recurrir al procedimiento establecido en el artículo 14 de la ley Nº 18.575 para que el juez ordene la entrega de la información. Ésta sólo podrá denegarse si concurre alguna de las causales especificadas en el artículo 13 de la misma ley.”.”.

(Indicación Nº 15. Unanimidad 3x0)

Nº 9

Pasa a ser número 12, sin enmiendas.

Nº 10

Pasa a ser número 13.

Reemplazar en el inciso segundo del artículo 39 contenido en este número la expresión “tres” por “dos”.

(Artículo 121 del Reglamento. Unanimidad 3x0)

Nº 11

Suprimirlo.

(Indicación Nº 20. Mayoría de votos 2x1 abstención)

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Agregar, enseguida, un número 14, nuevo:

“14.- Agrégase, al artículo 62, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Un Secretario Regional Ministerial podrá estar a cargo de más de una Secretaría Regional Ministerial en una misma región, teniendo para todos los efectos legales y reglamentarios la calidad de funcionario del Ministerio en que primeramente fue designado. No obstante, si la designación en dichos cargos fuese simultánea, la dependencia del funcionario deberá ser establecida en el instrumento que disponga su nombramiento. No serán aplicables en estos casos las normas de incompatibilidad a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y, para los efectos de los beneficios que exijan el desempeño de 44 horas semanales, se considerará la suma de las horas semanales trabajadas en todas las Secretarías Regionales Ministeriales a su cargo.”.”.

(Indicación Nº 22. Unanimidad 3x0)

Nº 12

Pasa a ser Nº 15.

Introducirle las siguientes enmiendas:

Uno) En el inciso primero del artículo 68 contenido en este número, reemplazar la oración “que establezca el intendente” por “que proponga el intendente al consejo regional”.

(Indicación Nº 24. Unanimidad 3x0)

Dos) Sustituir el inciso segundo de este precepto por el siguiente:

“Las unidades que al efecto se establezcan, deberán comprender, a lo menos, las áreas de administración, finanzas y control de gestión. No obstante lo anterior, una misma unidad podrá atender diversas funciones.”.

(Indicación Nº 25. Unanimidad 3x0)

Nº 13

Suprimirlo.

(Indicaciones Nº s. 26 y 27. Unanimidad 5x0)

Nº 14

Pasa a ser número 16.

Introducirle las siguientes enmiendas al artículo 70 bis propuesto en este número:

Uno) En su inciso primero, reemplazar las expresiones “metas regionales” por “metas del gobierno regional”; la oración “anteproyecto regional de inversión” por “anteprograma regional de inversiones sectoriales”, y agregar la siguiente frase final precedida de una coma (,) “a más tardar en el mes de abril.”.

(Indicación Nº 36. Mayoría de votos 4x1)

(Indicación Nº 38. Unanimidad 5x0)

(Indicación Nº 39. Unanimidad 5x0)

Dos) En su inciso segundo, reemplazar los vocablos “anteproyecto regional de inversión” por “anteprograma regional de inversiones.”.

(Indicación Nº 41. Mayoría de votos 4x1)

Tres) Reemplazar su inciso tercero por el siguiente:

“Una vez elaborado el anteprograma señalado, será enviado a los Ministerios respectivos con el fin que éstos realicen las observaciones y objeciones pertinentes, las cuales deberán ser resueltas en la etapa de evaluación y discusión a que se hace mención en el artículo 72 de esta ley.”.

(Indicación Nº 42. Mayoría de votos 4x1)

Nº 15

Pasa a ser Nº 17.

Uno) Intercalar la siguiente letra b), nueva:

“b) Intercálase en la letra b) del artículo 72 la frase “los del anteprograma de inversión regional sectorial”, precedida de una coma (,) entre la frase “que le correspondan” y “los demás que tengan por objeto...”.”.

(Indicación Nº 43. Unanimidad 5x0)

Dos) La letra b) pasa a ser letra c).

Reemplazarla por el siguiente:

“c) Incorpóranse los siguientes incisos finales, nuevos:

“Los ministerios, a través de los secretarios regionales ministeriales, y dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la Ley de Presupuestos, deberán informar a los gobiernos regionales la inversión y gasto que realizarán en la región, desglosada por iniciativa, unidad territorial donde se desarrollará, montos de recursos comprometidos, beneficiarios e impactos esperados.

La inversión pública a efectuarse en la región, tanto sectorial como del gobierno regional, deberá ser informada por el Intendente y sistematizada en el Programa Público de Inversión en la región, y difundida a la comunidad, dentro del primer trimestre del nuevo año presupuestario.”.”.

(Indicaciones Nº s. 46, 47 y 48. Unanimidad 5x0)

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Introducir, enseguida, un nuevo numeral 18 del tenor que sigue:

“18.- Modifícase el artículo 73, de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “con finalidades de compensación territorial” por “con finalidades de desarrollo regional y compensación territorial”.

b) Sustitúyese, en el mismo inciso primero, la frase “de infraestructura social y económica” por “de desarrollo social, económico y cultural”.

c) Reemplázase, en el inciso final, la frase “infraestructura social y económica” por “desarrollo social, económico y cultural”.

d) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Mediante decreto supremo, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, se regularán los procedimientos de operación y distribución de este Fondo.”.”.

(Indicación Nº 49. Unanimidad 3x0)

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Incorporar también un nuevo numeral 19 que dice lo siguiente:

“19. Modifícase el artículo 75 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “las condiciones socioeconómicas y territoriales de cada región” por “la población, las condiciones de vulnerabilidad social de ella y las características territoriales de cada región”.

(Indicación Nº 50. Unanimidad 3x0)

b) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:

“Para estos efectos, se considerarán las dos variables siguientes:

a) Con a lo menos un 50% de ponderación, el tamaño de la población en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica de cada región, y

(Indicación Nº 50. Unanimidad 4x0)

b) El porcentaje restante, en función de uno o más indicadores relativos a las características territoriales de cada región, que determinen las posibilidades de acceso de la población a los servicios, considerando además la dispersión poblacional, la ruralidad de los centros de población, el deterioro ecológico, los diferenciales en el costo de obras de pavimentación y construcción, y la no renovabilidad de los recursos naturales que constituyan la base económica de la región.”.

(Indicación Nº 50. Unanimidad 5x0)

c) Reemplázase la oración final del inciso final, por la siguiente: “Mediante decreto supremo, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, se determinarán cada tres años los coeficientes de distribución del Fondo referidos en el inciso precedente.”.”.

(Indicación Nº 50. Mayoría de votos 4x1 abstención)

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Incorporar, a continuación, los siguientes números 20, 21 y 22, del siguiente tenor:

“20.- Modifícase el artículo 76 de la siguiente forma:

a) Incorpórase la siguiente oración al final de la letra a):

“Este porcentaje del fondo se distribuirá mediante criterios objetivos de consursabilidad.”, y

b) Reemplázase en el párrafo segundo de la letra b) el vocablo “reglamento” por las expresiones “decreto supremo”.”.

(Artículo 121 del Reglamento. Unanimidad 4x0)

“21.- Intercálase, en el artículo 80, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:

“A los convenios de programación se podrán incorporar otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales, cuyo concurso o aporte se estime necesario para la mayor eficiencia en la ejecución del referido convenio de programación.”.”.

(Indicación Nº 52. Unanimidad 4x0)

“22.- Incorpórase, a continuación del artículo 80, el siguiente artículo nuevo:

“Artículo 80 bis.- Existirán, asimismo, Convenios Locales de Programación, los que constituirán acuerdos formales entre uno o más gobiernos regionales y uno o más municipios, de carácter anual o plurianual, que estipularán las acciones relacionadas con los proyectos de inversión y metas de gestión que las partes acuerden. Se podrán incorporar a ellos otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales, cuyo concurso o aporte se estime necesario para la mayor eficiencia en su ejecución.”.”.

(Indicación Nº 53. Mayoría de votos 3x1 abstención)

Nº s. 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22

Pasan a ser numerales 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29, respectivamente, sin enmiendas.

Nº 23

Pasa a ser numeral 30.

Uno) Intercalar en el inciso segundo del artículo 98 A, a continuación de la frase “promover la innovación tecnológica,” las frases “incentivar las actividades artísticas y deportivas, estimular el turismo intraregional,”.

(Indicación Nº 63. Unanimidad 3x0)

Dos) Reemplazar el artículo 98 C, por el siguiente:

“Artículo 98 C.- La representación del gobierno regional en las corporaciones o fundaciones a que se refiere este Capítulo recaerá en el o los directores que establezcan los respectivos estatutos. A lo menos un tercio de dichos directores serán designados por el Consejo Regional a proposición del Intendente, no podrán ser consejeros regionales y no percibirán remuneración o retribución económica de ninguna naturaleza por sus servicios.

Tampoco podrán ser nombrados directores de tales entidades el cónyuge del intendente o de alguno de los consejeros regionales, ni sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, y por afinidad hasta el segundo grado, ni las personas ligadas a ellos por adopción.”.

(Indicaciones Nº s. 66 y 67. Unanimidad 5x0)

Tres) En el artículo 98 D, sustituir el vocablo “semestralmente” por “anualmente” y reemplazar su inciso final por el siguiente:

“Lo anterior se entiende sin perjuicio de la fiscalización que deberá ejercer el consejo directamente o a través de las unidades que determine, respecto del uso de los aportes efectuados por éste.”.

(Indicaciones Nº s. 68 y 69. Unanimidad 5x0)

Artículo 2º

Suprimir en la Planta de Directivos de Exclusiva Confianza, el cargo de Administrador Regional grado 3º.

(Indicaciones Nº s. 70 y 71. Unanimidad 5x0)

Artículo 5º

Sustituir la expresión “seis cupos” por “cinco cupos”.

(Indicación Nº 73. Unanimidad 5x0)

Artículo 2º transitorio

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2º.- La primera provisión de los cargos que en virtud de esta ley se crean en la Planta de Profesionales se hará por concurso público, según lo dispuesto en el artículo 13 de la ley Nº 18.834, en el que podrán participar postulantes que no pertenezcan al gobierno regional.”.

(Indicación Nº 74. Unanimidad 5x0)

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Agregar, a continuación, un nuevo artículo 5º transitorio, del siguiente tenor:

“Artículo 5º.- Las modificaciones introducidas por la presente ley a los artículos 73, 75 y 76 de la ley N°19.175, regirán a partir del año 2006 y durante ese año y el siguiente, se considerarán provisiones que permitan asegurar que, en ningún gobierno regional, la suma de la cuota correspondiente del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y las provisiones distribuidas al 30 de abril de cada año se reduzcan respecto de la suma de ambos conceptos en el año 2003 a igual día y mes, excluyéndose en esta comparación las provisiones del Fondo Nacional de Desarrollo Regional destinadas a “Compensación Inversión Sanitaria” y a eficiencia y emergencia.”.

(Indicación Nº 77. Unanimidad 5x0)

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En virtud de las modificaciones consignadas en los párrafos precedentes, esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto supremo N° 291, de 1993, del Ministerio del Interior:

1.- Intercálase, en el artículo 7°, a continuación de la expresión “gobernador” la palabra “alcalde”, seguida de una coma (,).

2.- Agrégase la siguiente letra j), nueva, en el artículo 16:

“j) Construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que al efecto le asigne la Ley de Presupuestos. Para el cumplimiento de esta función, el gobierno regional podrá celebrar convenios con las municipalidades y con otros organismos del Estado, a fin de contar con el respaldo técnico necesario.”.

3.- Reemplázase la letra q) del artículo 24, por la siguiente:

“q) Responder, dentro del plazo de 20 días hábiles y por escrito, los actos de fiscalización que realice el consejo en su conjunto y las informaciones solicitadas por los consejeros en forma individual, y.”.”.

4.- Agrégase, al artículo 26, la siguiente oración final: “La cuenta pública, el balance de ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera deberán ser publicados en la página web del correspondiente gobierno regional o de la Subsecretaría de Desarrollo Regional.”.

5.- Modifícase el artículo 29 de la siguiente manera:

a) En el encabezamiento del inciso primero, intercálase, antes de la palabra “concejales”, las expresiones “alcaldes y”.

b) En el inciso segundo, intercálase, a continuación del vocablo “regional”, la palabra “alcalde” precedida de una coma (,).

6.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 30, a continuación de las palabras “por los”, la expresión “alcaldes y”.

7.- Reemplázase, en el artículo 31, la frase “saber leer y escribir” por “haber cursado la enseñanza media o su equivalente”.”.

8.- Incorpórase en la letra b) del artículo 32, a continuación de la expresión “los gobernadores”, las palabras "los alcaldes,".

9.- Reemplázase el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- El cargo de consejero regional será incompatible con los de alcalde y concejal y con el de miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y comunales. Será incompatible, también, con el desempeño de las funciones públicas señaladas en las letras a), b), c) y d) del artículo anterior, con los de secretarios regionales ministeriales y los de directores de servicios regionales, y con todo otro empleo, función o comisión en el mismo gobierno regional o con cargos de planta, a contrata asimilados a grado o a honorarios en organismos de administración del Estado, y con el cónyuge o quienes tenga relación de parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado con el alcalde o concejales de las comunas que integren la región.”.

10.- Incorpórase en el artículo 35 el siguiente inciso final, nuevo:

“Si algún consejero regional implicado concurriere igualmente a la discusión o votación, será sancionado con una multa de entre 50 y 300 unidades tributarias mensuales, según establezca el Tribunal Electoral Regional competente. El producto de dicha multa será de beneficio del gobierno regional. Si el mismo consejero regional incurriere por segunda vez en la misma situación, la infracción constituirá causal de cesación en el cargo. Para hacer efectiva esta responsabilidad se estará a lo dispuesto en el artículo 41.”.

11.- Agréganse, a la letra g) del artículo 36, las siguientes oraciones finales: “Si después de transcurrido el plazo de 20 días hábiles a que se refiere el artículo 24 letra q), no se obtiene respuesta satisfactoria, el consejo en su conjunto o cada consejero podrá recurrir al procedimiento establecido en el artículo 14 de la ley Nº 18.575 para que el juez ordene la entrega de la información. Ésta sólo podrá denegarse si concurre alguna de las causales especificadas en el artículo 13 de la misma ley.”.”.

12.- Modifícase el artículo 37 de la siguiente manera:

a) Antepóngase al inicio de la segunda oración de su inciso primero la preposición “En”, y elimínase en la misma frase la expresión “se efectuarán, a lo menos, una vez al mes, y en ellas”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“El consejo regional determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el consejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por un consejero regional, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión.”.

13.- Reemplázase el artículo 39, por el siguiente:

"Artículo 39.- Los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta mensual de diez unidades tributarias mensuales, la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias.

El intendente acordará con el consejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos dos.

Asimismo, cada consejero regional tendrá derecho a percibir una dieta de dos unidades tributarias mensuales, con un máximo de seis en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión de las referidas en el artículo 37.

Tendrán también derecho a pasajes y viáticos para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual. El monto del viático será equivalente al que corresponda al intendente en las mismas condiciones.

Sin perjuicio de lo señalado, cada consejero tendrá derecho anualmente a una dieta adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a cinco unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior el consejero haya asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el consejo en dicho período.

El consejo regional sólo podrá encomendar el cumplimiento de tareas a sus miembros, con derecho a pasajes y reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, la que deberá certificar el secretario ejecutivo del consejo regional. El reembolso de gastos no podrá superar, en ningún caso, el valor del viático que le corresponda al intendente en las mismas condiciones.".

14.- Agrégase, al artículo 62, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Un Secretario Regional Ministerial podrá estar a cargo de más de una Secretaría Regional Ministerial en una misma región, teniendo para todos los efectos legales y reglamentarios la calidad de funcionario del Ministerio en que primeramente fue designado. No obstante, si la designación en dichos cargos fuese simultánea, la dependencia del funcionario deberá ser establecida en el instrumento que disponga su nombramiento. No serán aplicables en estos casos las normas de incompatibilidad a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y, para los efectos de los beneficios que exijan el desempeño de 44 horas semanales, se considerará la suma de las horas semanales trabajadas en todas las Secretarías Regionales Ministeriales a su cargo.”.”.

15.- Sustitúyese el artículo 68, por el siguiente:

“Artículo 68.- La organización interna que proponga el intendente al consejo regional para el servicio administrativo del gobierno regional, conforme a los artículos 31 y 32 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se efectuará con sujeción a la planta y dotación máxima que legalmente se le haya fijado.

Las unidades que al efecto se establezcan, deberán comprender, a lo menos, las áreas de administración, finanzas y control de gestión. No obstante lo anterior, una misma unidad podrá atender diversas funciones.”.

16.- Incorpórase en el Capítulo V, a continuación del artículo 70, el siguiente artículo 70 bis, nuevo:

“Artículo 70 bis.- Durante el segundo trimestre de cada año y teniendo a la vista las metas del gobierno regional y de los servicios que operen en la región, el intendente, con la participación de los secretarios regionales ministeriales y los directores regionales de los Servicios Públicos, elaborará un anteprograma regional de inversiones sectoriales, correspondiente al año siguiente, el cual deberá ser considerado en la formulación de los proyectos de presupuestos de los respectivos ministerios. Para estos efectos, los ministerios deberán proporcionar a sus secretarios regionales ministeriales, jefes de servicios y directores regionales, las orientaciones e información necesarias, a más tardar en el mes de abril.

El anteprograma regional de inversiones comprenderá una estimación de la inversión del gobierno regional y de los ministerios y sus servicios, identificando los programas, proyectos y estudios, y la estimación de sus costos.

Una vez elaborado el anteprograma señalado, será enviado a los Ministerios respectivos con el fin que éstos realicen las observaciones y objeciones pertinentes, las cuales deberán ser resueltas en la etapa de evaluación y discusión a que se hace mención en el artículo 72 de esta ley.”.

17.- Modifícase el artículo 72, de la siguiente forma:

a) Agrégase, en el encabezamiento del inciso primero, a continuación de la forma verbal “considerará”, la expresión, “ a lo menos,”.

b) Intercálase en la letra b) del artículo 72 la frase “los del anteproyecto de inversión regional sectorial”, precedida de una coma (,) entre la frase “que le correspondan” y “los demás que tengan por objeto...”.”.

c) Incorpóranse los siguientes incisos finales, nuevos:

“Los ministerios, a través de los secretarios regionales ministeriales, y dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la Ley de Presupuestos, deberán informar a los gobiernos regionales la inversión y gasto que realizarán en la región, desglosada por iniciativa, unidad territorial donde se desarrollará, montos de recursos comprometidos, beneficiarios e impactos esperados.

La inversión pública a efectuarse en la región, tanto sectorial como del gobierno regional, deberá ser informada por el Intendente y sistematizada en el Programa Público de Inversión en la región, y difundida a la comunidad, dentro del primer trimestre del nuevo año presupuestario.”.

18.- Modifícase el artículo 73, de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “con finalidades de compensación territorial” por “con finalidades de desarrollo regional y compensación territorial”.

b) Sustitúyese, en el mismo inciso primero, la frase “de infraestructura social y económica” por “de desarrollo social, económico y cultural”.

c) Reemplázase, en el inciso final, la frase “infraestructura social y económica” por “desarrollo social, económico y cultural”.

d) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Mediante decreto supremo, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, se regularán los procedimientos de operación y distribución de este Fondo.”.

19.- Modifícase el artículo 75, de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “las condiciones socioeconómicas y territoriales de cada región” por “la población, las condiciones de vulnerabilidad social de ella y las características territoriales de cada región”.

b) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:

“Para estos efectos, se considerarán las dos variables siguientes:

a) Con a lo menos un 50% de ponderación, el tamaño de la población en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica de cada región, y

b) El porcentaje restante, en función de uno o más indicadores relativos a las características territoriales de cada región, que determinen las posibilidades de acceso de la población a los servicios, considerando además la dispersión poblacional, la ruralidad de los centros de población, el deterioro ecológico, los diferenciales en el costo de obras de pavimentación y construcción, y la no renovabilidad de los recursos naturales que constituyan la base económica de la región.”.

c) Reemplázase la oración final del inciso final, por la siguiente: “Mediante decreto supremo, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, se determinarán cada tres años los coeficientes de distribución del Fondo referidos en el inciso precedente.”.

20.- Modifícase el artículo 76 de la siguiente forma:

a) Incorpórase la siguiente oración al final de la letra a):

“Este porcentaje del fondo se distribuirá mediante criterios objetivos de consursabilidad.”, y

b) Reemplázase en el párrafo segundo de la letra b) el vocablo “reglamento” por las expresiones “decreto supremo”.

21.- Intercálase, en el artículo 80, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:

“A los convenios de programación se podrán incorporar otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales, cuyo concurso o aporte se estime necesario para la mayor eficiencia en la ejecución del referido convenio de programación.”.

22.- Incorpórase, a continuación del artículo 80, el siguiente artículo nuevo:

“Artículo 80 bis.- Existirán, asimismo, Convenios Locales de Programación, los que constituirán acuerdos formales entre uno o más gobiernos regionales y uno o más municipios, de carácter anual o plurianual, que estipularán las acciones relacionadas con los proyectos de inversión y metas de gestión que las partes acuerden. Se podrán incorporar a ellos otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales, cuyo concurso o aporte se estime necesario para la mayor eficiencia en su ejecución.”.

23.- Intercálase, en los tres incisos del artículo 81, antes de la palabra “concejales”, todas las veces en que ésta aparece, la expresión “alcaldes y”.

24.- Introdúcense, en el inciso segundo del artículo 82, las siguientes modificaciones:

a) En la primera oración, intercálanse a continuación de la expresión “dos”, las palabras “alcaldes o”.

b) En la última oración, intercálanse a continuación de la expresión “mismo”, las palabras “alcalde o”.

25.- Intercálanse, en el inciso segundo del artículo 83, antes de la palabra “concejales”, las expresiones “alcaldes y”.

26.- Introdúcense en el inciso primero del artículo 85, las siguientes modificaciones:

a) En la primera oración, intercálanse antes de la palabra “concejales”, las expresiones “alcaldes y”.

b) En la segunda oración, intercálanse antes de la palabra “concejal” las expresiones “alcalde o”.

27.- Intercálanse en los incisos primero y segundo del artículo 86, antes de la palabra “concejales”, las expresiones “alcaldes y”.

28.- Intercálase, en el artículo 90, antes de la palabra “concejales”, la expresión “alcaldes y”.

29.- Intercálanse, en el inciso primero del artículo 96, antes de la palabra “concejales”, las expresiones “alcaldes y”.”.

30.- Incorpórase el siguiente Capítulo VII, nuevo:

“CAPÍTULO VII

DEL ASOCIATIVISMO REGIONAL

Artículo 98 A.- Los gobiernos regionales podrán asociarse con otras personas jurídicas, para constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la región. Asimismo, los gobiernos regionales estarán facultados para participar en la disolución y liquidación de las entidades sin fines de lucro de las que formen parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.

Las corporaciones o fundaciones así formadas podrán realizar, entre otras acciones, estudios orientados a identificar áreas o sectores con potencial de crecimiento, estimular la ejecución de proyectos de inversión, fortalecer la capacidad asociativa de pequeños y medianos productores, promover la innovación tecnológica, incentivar las actividades artísticas y deportivas, estimular el turismo intraregional, mejorar la eficiencia de la gestión empresarial y efectuar actividades de capacitación. En ningún caso estas entidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas.

Las corporaciones o fundaciones de que trata el presente capítulo se regirán por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por esta ley y por sus propios estatutos. No les serán aplicables las disposiciones que se refieren al sector público, como tampoco las relativas a las demás entidades en que el Estado, sus servicios, instituciones o empresas tengan aportes de capital o representación mayoritaria o en igual proporción.

Artículo 98 B.- La formación de estas corporaciones o fundaciones, o su incorporación a ellas, previa proposición del intendente, requerirá el acuerdo de los dos tercios del consejo regional.

El aporte anual del gobierno regional por este concepto no podrá superar, en su conjunto, el 5% de su presupuesto de inversión. Sin perjuicio de lo anterior, la Ley de Presupuestos de cada año podrá aumentar dicho porcentaje límite.

En ningún caso el aporte correspondiente a los gobiernos regionales podrá financiarse mediante la contratación de empréstitos.

Los fondos necesarios para el funcionamiento de las asociaciones, en la parte que corresponda al aporte regional, se consignarán en los presupuestos regionales respectivos.

Sin perjuicio de lo anterior, los programas y/o proyectos que ejecuten estas entidades sólo podrán ser financiados hasta en un 50% con recursos de los gobiernos regionales.

Los gobiernos regionales no podrán afianzar ni garantizar los compromisos financieros que tales corporaciones o fundaciones contraigan; como asimismo, dichos compromisos no darán lugar a ninguna acción de cobro en contra de aquéllos.

El personal que labore en las corporaciones y fundaciones de participación regional se regirá exclusivamente por las normas laborales y previsionales del sector privado.

Artículo 98 C.- La representación del gobierno regional en las corporaciones o fundaciones a que se refiere este Capítulo recaerá en el o los directores que establezcan los respectivos estatutos. A lo menos un tercio de dichos directores serán designados por el Consejo Regional a proposición del Intendente, no podrán ser consejeros regionales y no percibirán remuneración o retribución económica de ninguna naturaleza por sus servicios.

Tampoco podrán ser nombrados directores de tales entidades el cónyuge del intendente o de alguno de los consejeros regionales, ni sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, y por afinidad hasta el segundo grado, ni las personas ligadas a ellos por adopción.

Artículo 98 D.- Las corporaciones y fundaciones deberán rendir anualmente cuenta documentada al gobierno regional respectivo, acerca de sus actividades y del uso de sus recursos.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la fiscalización que deberá ejercer el consejo directamente o a través de las unidades que determine, respecto del uso de los aportes efectuados por éste.

Artículo 98 E.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones y fundaciones constituidas por los gobiernos regionales o en que éstos participen, de acuerdo a lo previsto en este Título, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto.”.

Artículo 2º.- Créase en las plantas de personal de cada uno de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales, establecidas en la ley Nº 19.379, los cargos que a continuación se indican:

Artículo 3º.- A contar del año presupuestario siguiente al de la publicación de la presente ley, será aplicable al personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales la asignación por desempeño de funciones críticas establecida en el párrafo 2º del Título Final de la ley Nº 19.882, en las mismas condiciones fijadas en dicho párrafo. No obstante, el número de funciones consideradas como críticas para cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales no podrá exceder de una cantidad equivalente al 2% de la dotación máxima de personal autorizada a cada servicio administrativo por la correspondiente Ley de Presupuestos.

Artículo 4º.- El personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales podrá acceder al programa especial de becas Presidente de la República para estudios de post grado en universidades chilenas, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley Nº 19.595, en las mismas condiciones establecidas en dicha norma.

Artículo 5º.- Increméntase en cinco cupos la dotación máxima de personal asignada por la Ley de Presupuestos a cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales. Este aumento sólo podrá utilizarse para proveer, en calidad de titular, los cargos creados en el artículo 2º de la presente ley.

Artículos transitorios

Artículo 1º.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público del Presupuesto vigente, hasta la suma de $ 1.717.463.073 (mil setecientos diecisiete millones cuatrocientos sesenta y tres mil setenta y tres pesos). El saldo se financiará con cargo a la redistribución de los recursos asignados por la Ley de Presupuestos vigente a los programas 01 y 02 de los gobiernos regionales.

Artículo 2º.- La primera provisión de los cargos que en virtud de esta ley se crean en la Planta de Profesionales se hará por concurso público, según lo dispuesto en el artículo 13 de la ley Nº 18.834, en el que podrán participar postulantes que no pertenezcan al gobierno regional.

Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley emanado de los Ministerios del Interior y de la Vivienda y Urbanismo, modifique los cuerpos legales vigentes que se refieren a la función que el número 2) del artículo 1º de esta ley encomienda a los gobiernos regionales, con el objeto de suprimir dicha competencia de la órbita de atribuciones de otros organismos del Estado y de efectuar las demás adecuaciones necesarias para evitar inconsistencias o contradicciones entre esta norma y las disposiciones contenidas en dichos cuerpos legales.

Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante decreto con fuerza de ley del Ministerio del Interior, fije el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Artículo 5º.- Las modificaciones introducidas por la presente ley a los artículos 73, 75 y 76 de la ley N°19.175, regirán a partir del año 2006 y durante ese año y el siguiente, se considerarán provisiones que permitan asegurar que, en ningún gobierno regional, la suma de la cuota correspondiente del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y las provisiones distribuidas al 30 de abril de cada año se reduzcan respecto de la suma de ambos conceptos en el año 2003 a igual día y mes, excluyéndose en esta comparación las provisiones del Fondo Nacional de Desarrollo Regional destinadas a “Compensación Inversión Sanitaria” y a eficiencia y emergencia.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 17 de agosto de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señor Cantero (Presidente) y señores Bombal y Stange; 7 de septiembre de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señor Cantero (Presidente), señora Frei y señores Núñez, Ríos (señor Bombal) y Stange (sesión de la mañana), 7 de septiembre de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señor Cantero (Presidente), señora Frei y señores Bombal, Núñez y Stange (sesión de la tarde) y 9 de septiembre de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señor Cantero (Presidente), señora Frei y señores Bombal, Núñez y Stange.

Sala de la Comisión, a 21 de septiembre de 2004.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones en la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en lo relativo a la estructura y funciones de los gobiernos regionales.

(Boletín Nº. 3.203-06)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Este proyecto persigue como principales objetivos los de fortalecer y modernizar la labor de los gobiernos regionales en el ámbito de su gestión; perfeccionar la formulación de los presupuestos regionales, y establecer el “asociativismo regional”.

II. ACUERDOS:

Indicación Nº 1: Rechazada 3x0.

Indicación Nº 2: Rechazada 3x0.

Indicación Nº 3: Aprobada 3x0.

Indicación Nº 4: Aprobada 3x0.

Indicación Nº 5: Aprobada 3x0.

Indicación Nº 6: Rechazada 3x1 abstención.

Indicación Nº 7: Inadmisible.

Indicación Nº 8: Rechazada 3x1 abstención.

Indicación Nº 9: Rechazada 3x1 abstención.

Indicación Nº 10: Aprobada 3x0.

Indicación Nº 11: Retirada.

Indicación Nº 12: Rechazada 3x0.

Indicación Nº 13: Aprobada 2x1 abstención.

Indicación Nº 14: Aprobada 3x0.

Indicación Nº 15: Aprobada 3x0

Indicación Nº 16: Inadmisible.

Indicación Nº 17: Inadmisible.

Indicación Nº 18: Rechazada 3x0.

Indicación Nº 19: Retirada.

Indicación Nº 20: Aprobada 2x1 abstención.

Indicación Nº 21: Rechazada 3x0.

Indicación Nº 22: Aprobada 3x0.

Indicación Nº 23: Rechazada 3x0.

Indicación Nº 24: Aprobada 3x0.

Indicación Nº 25: Aprobada 3x0.

Indicación Nº 26: Aprobada5x0.

Indicación Nº 27: Aprobada 5x0.

Indicación Nº 28: Rechazada 5x0.

Indicación Nº 29: Rechazada 5x0.

Indicación Nº 30: Rechazada 5x0.

Indicación Nº 31: Rechazada 5x0.

Indicación Nº 32: Rechazada 5x0.

Indicación Nº 33: Rechazada 5x0.

Indicación Nº 34: Rechazada 5x0.

Indicación Nº 35: Rechazada 5x0.

Indicación Nº 36: Aprobada 4x1.

Indicación Nº 37: Rechazada 3x2.

Indicación Nº 38: Aprobada 5x0.

Indicación Nº 39: Aprobada 5x0.

Indicación Nº 40: Retirada.

Indicación Nº 41: Aprobada 4x1.

Indicación Nº 42: Aprobada 4x1.

Indicación Nº 43: Aprobada 5x0.

Indicación Nº 44: Rechazada 3x2.

Indicación Nº 45: Retirada.

Indicación Nº 46: Aprobada 5x0.

Indicación Nº 47: Aprobada 5x0.

Indicación Nº 48: Aprobada 5x0.

Indicación Nº 49: Aprobada 3x0.

Indicación Nº 50: Aprobada en votación dividida. La letra a) se aprobó 4x0; la letra b) 5x0; la letra c) 4x1 abstención.

Indicación Nº 51: Rechazada 4x0.

Indicación Nº 52: Aprobada 4x0.

Indicación Nº 53: Aprobada 3x1 abstención.

Indicación Nº 54: Rechazada 3x0.

Indicación Nº 55: Rechazada 3x0.

Indicación Nº 56: Rechazada 3x0.

Indicación Nº 57: Rechazada 3x0.

Indicación Nº 58: Rechazada 3x0.

Indicación Nº 59: Rechazada 3x0.

Indicación Nº 60: Rechazada 3x0.

Indicación Nº 61: Rechazada 3x0.

Indicación Nº 62: Rechazada 2x1.

Indicación Nº 63: Aprobada 3x0.

Indicación Nº 64: Rechazada 4x0.

Indicación Nº 65: Rechazada 5x0.

Indicación Nº 66: Aprobada 5x0.

Indicación Nº 67: Aprobada 5x0.

Indicación Nº 68: Aprobada 5x0.

Indicación Nº 69: Aprobada 5x0.

Indicación Nº 70: Aprobada 5x0.

Indicación Nº 71: Aprobada 5x0.

Indicación Nº 72: Rechazada 5x0.

Indicación Nº 73: Aprobada 5x0.

Indicación Nº 74: Aprobada 5x0.

Indicación Nº 75: Rechazada 5x0.

Indicación Nº 76: Rechazada 5x0.

Indicación Nº 77: Aprobada 5x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto de ley aprobado por la Comisión en este segundo informe está estructurado con cinco artículos permanentes y cinco artículos transitorios. El artículo primero permanente, a su vez, está conformado por 30 numerales.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Prevenimos que los números 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del artículo 1º de este proyecto de ley, de aprobarse, deben serlo con quórum de ley orgánica constitucional, pues regulan materias que requieren normas de esa jerarquía como son la integración y la organización del Consejo Regional.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite constitucional.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 20 de abril de 2004.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de mayo de 2004.

X. TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

2. Ley Nº 19.379, que fija las plantas del personal de los servicios administrativos de los Gobiernos Regionales.

3. Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo.

4. Constitución Política, artículos 100, 101, 102, 103 y 104.

Valparaíso, 21 de septiembre de 2004.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de Comisiones

2.5. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 23 de diciembre, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 23. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones en la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en lo relativo a la estructura y funciones de los gobiernos regionales.

BOLETÍN N° 3.203-06

_________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A algunas de las sesiones en que se trató el proyecto asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Sergio Páez; la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano; el Subdirector de la Dirección de Presupuestos, señor Sergio Granados; los Asesores del Ministerio del Interior, señores Rodrigo Cabello y Eduardo Pérez; el Jefe del Sector Interior de la Dirección de Presupuestos, señor Rodrigo Cuadra; el Jefe de la División Regional de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Julio Ruiz, y el profesional de esta repartición, señor Víctor Maturana.

En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

- - -

El proyecto de ley en estudio fue analizado previamente por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

I.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 49, 52, 53, 63, 68, 69, 70, 71, 73 y 77.

II.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 5, 36, 38, 39, 41, 42, 46, 47, 48, 50, 51, 66 y 67.

III.- Indicaciones rechazadas: números 1, 2,18, 37, 43, 44, 61, 62, 64, 65 y 72.

Cabe hacer presente que este cuadro es complementario del contenido en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

- - -

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció respecto de los artículos 1º números 2, 4, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 30; 2º; 3º; 4º y 5º, permanentes, y sobre los artículos 1º y 5º, transitorios, del proyecto, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión Gobierno, Descentralización y Regionalización, como reglamentariamente corresponde.

DISCUSIÓN

Al darse inicio al análisis de la iniciativa, la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo hizo presente que los gobiernos regionales ya han enterado diez años de funcionamiento, período que ha servido para presenciar cómo las regiones se han ido adaptando paulatinamente al nuevo sistema de administración regional, asumiendo un rol protagónico en las decisiones que afectan a su propio desarrollo.

Afirmó que este período también ha permitido demostrar la necesidad de introducir ciertas adecuaciones al sistema imperante, el cual se inició en el año 1992; debiendo formularse al respecto las correspondientes modificaciones a la Ley sobre Gobierno y Administración Regional.

En consecuencia, señaló, la presente reforma a dicha ley orgánica dice relación con variadas materias y aspectos de la institucionalidad regional, orientados todos al propósito de avanzar cualitativamente en la modernización y descentralización de nuestro sistema de gobierno y administración regional.

Precisó que el objetivo fundamental que persigue esta iniciativa es el fortalecimiento y modernización de la labor de los gobiernos regionales en el ámbito de su gestión en materias coyunturales, sin perjuicio de la discusión sustantiva que debe darse respecto del proceso de descentralización en su conjunto, y nuevos avances, en el contexto de la reforma constitucional en materia regional.

A continuación se refirió a algunos contenidos sustantivos del proyecto en informe, cuales son:

- Adecuaciones de concordancia elección separada de alcalde y concejales

Se efectúan algunas adecuaciones del texto vigente de la Ley Regional, básicamente en el ámbito de las incompatibilidades, en el sentido de guardar la debida coherencia con la nueva realidad que impone la elección separada de alcalde y concejales.

- Se institucionaliza el mecanismo de comisiones de trabajo al interior del consejo regional, adicionalmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo.

- Se propone aumentar la dieta mensual de los consejeros a 10 UTM. Se les reconoce además una dieta adicional de hasta 6 UTM por asistencia a comisiones de trabajo.

- Asimismo, se les otorga el derecho a percibir una dieta anual, también adicional y única, pagadera en el mes de enero, siempre que se haya asistido a lo menos al 75% de las sesiones celebradas en el año anterior.

- Por último, se mantiene el derecho a pasajes y viáticos y, en su caso, el derecho al reembolso de ellos en una cantidad equivalente a lo que le correspondería al intendente en las mismas condiciones.

- Se encomienda al intendente la atribución de estructurar la organización interna del servicio administrativo del gobierno regional. El propósito de esta reforma es dar mayor flexibilidad a la configuración de la estructura del gobierno regional, a fin de que se reconozcan las particularidades o intereses propios de cada región.

Adicionalmente, se crea un nuevo cargo de jefe de división, que se agrega a los dos ya existentes, y también se crean cuatro nuevos cargos profesionales en cada una de las plantas de los gobiernos regionales.

- Se encomienda al intendente la tarea de elaborar, en conjunto con los secretarios regionales ministeriales y directores regionales de servicios, un anteproyecto regional de inversión, el cual deberá ser considerado en la formulación de los proyectos de presupuestos de los respectivos ministerios. El señalado anteproyecto comprenderá una estimación de la inversión del gobierno regional y de los ministerios y sus servicios, identificando los programas, proyectos y estudios, y la estimación de sus costos.

Par los efectos anteriores, los ministerios deberán proporcionar a sus secretarios regionales ministeriales, jefes de servicios y directores regionales, las orientaciones e información necesarias.

Una vez elaborado el referido anteproyecto de inversiones el intendente someterá al consejo la aprobación del anteproyecto de presupuesto regional. Publicada la Ley de Presupuestos de la Nación, los ministerios informarán a los gobiernos regionales las inversiones del sector a efectuarse en la región.

- El Fondo nacional de Desarrollo Regional (FNDR), entendido como un programa de inversiones públicas, hoy se sustenta principalmente en el solo objetivo de la compensación territorial. A este efecto, la reforma propone agregar específicamente el “desarrollo regional” a los objetivos de inversión del FNDR.

Asimismo, la reforma modifica los componentes que determinan la distribución entre las regiones de la parte correspondiente al 90% del Fondo, considerando en dicha distribución un 50% para objeto del “desarrollo regional” y el otro 50% por “compensación territorial”.

Complementariamente, se establece que los indicadores o coeficientes de distribución de los componentes correspondientes al 90% del Fondo, se determinarán cada tres años mediante decreto supremo.

Finalmente, la reforma mantiene la actual distribución del 10% restante del Fondo, es decir, 5% por eficiencia y 5% por emergencia. Sin embargo la reforma sí establece que los indicadores o coeficientes de esta parte del Fondo se determinarán anualmente, también mediante decreto supremo.

- La reforma incorpora en la Ley Regional un nuevo Capítulo, denominado “Del Asociativismo Regional”, posibilitando que los gobiernos regionales puedan asociarse para constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, que propendan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la región.

- Finalmente, se introdujo un conjunto de indicaciones a diversos artículos de Ley Regional, todas orientadas al mismo propósito: posibilitar que los alcaldes también puedan participar con derecho a voto en las elecciones de los consejeros regionales, elección circunscrita hasta ahora sólo a los concejales de cada provincia como cuerpo electoral.

Proporcionó información sobre la dieta actual de los consejeros regionales, y la que percibirían en el futuro, según el siguiente cuadro:

Artículo 1º

Número 2

El artículo 16 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional establece las funciones generales del gobierno regional. En este numeral el proyecto agrega una nueva, consistente en atribuirle potestad para construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que al efecto le asigne la Ley de Presupuestos. Para el cumplimiento de esta función, el gobierno regional podrá celebrar convenios con los municipios y con otros organismos del Estado, con el fin de contar con el respaldo técnico necesario.

Las indicaciones Nºs. 1 y 2, de los Honorables Senadores señores Parra y Ríos, respectivamente, proponen suprimir este numeral.

La Honorable Senadora señora Matthei estimó necesario perfeccionar la disposición, en el sentido de incorporar algunas reglas que permitan determinar quien priorizará los proyectos, cómo se distribuirán los dineros para evitar favoritismos y discriminaciones y qué sucederá en el caso de los municipios pequeños con alcaldes sin capacidad para presentar proyectos.

El Honorable Senador señor García planteó también algunas dudas sobre el precepto, como, por ejemplo, si la norma significará que el SERVIU se desentienda en el futuro en la materia.

Los representantes del Ejecutivo explicaron el fundamento del giro que se establece en el uso del FNDR, de un carácter meramente compensatorio a otro más enfocado al desarrollo de la Región,

Se señaló que existe una provisión de recursos en los presupuestos de los gobiernos regionales para el año 2005. La competencia no estaba establecida y por ello se producía una incoherencia porque la competencia se mantenía en el Ministerio de la Vivienda a pesar de que los fondos estaban en los gobiernos regionales. La norma apunta, por ende, a conciliar la competencia que se otorga con el manejo de los recursos.

El Honorable Senador señor García consultó por el monto de las provisiones al efecto para el año 2005.

Los representantes de la Dirección de Presupuestos informaron que los recursos para el año 2005 ascienden a $15.461 millones, mientras para el año 2004 la cantidad era de $12.413 millones. Mencionaron que en promedio los SERVIU deben haber gastado del orden de los $16.000 a $18.000 millones, pero lo que sucede es que el traslado de los SERVIU a los gobiernos regionales se hizo en momentos de escasez de asignación de recursos, por lo que gradualmente se irá recuperando el nivel histórico.

Se señaló que en los FNDR hay varias provisiones, y que los gobiernos regionales cuentan con la atribución de asignar los recursos de esa provisión en proyectos. Uno de ellos es el área de desarrollo urbano. Producto de esta situación, y a solicitud del Ministerio de Vivienda, que requirió que se expresara la responsabilidad de asignación de recursos, de manera que quedara establecida la correlación directa entre la responsabilidad y el concepto de asignación de recursos, se originó la disposición en análisis.

El Honorable Senador señor García manifestó su preocupación por la circunstancia de que para este año debió haberse entregado un cierto monto de recursos, de los cuales falta todavía por distribuir entre las distintas regiones una determinada cantidad. Hizo notar que lo que ocurre es que, al final, no se puede saber exactamente cuánto es el presupuesto, ni contar con antecedentes precisos acerca de las cifras involucradas.

El Subdirector de Presupuestos subrayó que las distribuciones de las provisiones del FNDR que están en el programa de la Subsecretaría de Desarrollo Regional se efectúan mediante un procedimiento transparente y público, mediante decretos de los que toma razón la Contraloría General de la República. Además, puntualizó, en forma trimestral y semestral se envía información de la ejecución de los Servicios, al Congreso Nacional, específicamente a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado.

Para facilitar la comprensión, ofreció preparar un informe sobre la distribución del denominado FNDR tradicional y de cada una de las provisiones que ya se encuentran distribuidas. Se precisó que del total de la provisión para desarrollo urbano, los $12.413 millones fueron distribuidos antes del mes de abril.

El Honorable Senador señor García llamó la atención sobre el hecho de que, de recursos del FNDR se obtiene dineros para programas de mejoramiento urbano, y solicitó una explicación del porqué se saca, con tal finalidad, recursos que están sujetos a la decisión regional.

El señor Subdirector de Presupuestos señaló que en una reunión celebrada para demostrar cómo se había cumplido con el Protocolo, respecto de que en la distribución del año 2004 no se disminuyera la cantidad de recursos que correspondía a la definición del FNDR tradicional, esto es, recursos base del FNDR más los ingresos que tiene cada región, se acordó utilizar las provisiones, para mantener los niveles. Mencionó que si bien la información que se ha dado a conocer es al mes de abril, se cuenta con antecedentes hasta la fecha.

La Honorable Senadora señora Matthei consultó por los criterios con que se asignan las provisiones a las diferentes regiones.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que en el texto de la ley de presupuestos cada una de las provisiones se asocia a una glosa, en que se describe los procedimientos de distribución, pero que en general tienen que ver con carencias a resolver, más una cuota porcentual de cartera de proyectos que existe por región, para financiar en el ejercicio presupuestario respectivo.

El Honorable Senador señor García puso de relieve que la norma que se agrega en la letra j) del número 2) al artículo 16 entrega a los gobiernos regionales una función que no tenían y que en cambio tenían los SERVIU, y que considera necesario saber con qué nivel de financiamiento asumirán esta nueva responsabilidad.

- Las indicaciones números 1 y 2 fueron rechazadas por tres votos contra dos. Se pronunciaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley y Ominami. La Honorable Senadora señora Matthei y el Honorable Senador señor García votaron a favor de las indicaciones.

En seguida, y puesto en votación el numeral 2), resultó aprobado por tres votos contra dos. Se pronunciaron favorablemente los Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley y Ominami. La Honorable Senadora señora Matthei y el Honorable Senador señor García votaron en contra.

El Honorable Senador señor García manifestó que su oposición obedece a su interés en que el tema pueda debatirse en la Sala del Senado.

Número 4

Este numeral fue incorporado en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, en virtud de la aprobación de la indicación Nº 5.

La indicación Nº 5, del mismo autor de la precedente, propone modificar el artículo 26 de la Ley Orgánica de Gobierno y Administración Regional, precepto que obliga al Intendente, a lo menos una vez al año, a dar cuenta al consejo acerca de su gestión como ejecutivo del gobierno regional, acompañando el balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera.

La modificación introducida por la indicación agrega a esta norma una nueva disposición que establece que la cuenta pública, el balance de ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera se publicarán en la página web del gobierno regional o de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

La señora Subsecretaria de Desarrollo Regional señaló que ya en la actualidad en el portal web de la SUBDERE está toda la información relativa a presupuestos de cada comuna, situación de ellas, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y todos los documentos que requiera conocer un alcalde o concejal.

- Se aprobó en forma unánime, con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami, con una enmienda meramente formal, según se consigna en su oportunidad.

Número 10

El numeral 10 aprobado en general incorpora en el artículo 35 el siguiente inciso final, nuevo:

“Si algún consejero regional implicado concurriere igualmente a la discusión o votación, será sancionado con una multa de entre 50 y 300 unidades tributarias mensuales, según establezca el Tribunal Electoral Regional competente. El producto de dicha multa será de beneficio del gobierno regional. Si el mismo consejero regional incurriere por segunda vez en la misma situación, la infracción constituirá causal de cesación en el cargo. Para hacer efectiva esta responsabilidad se estará a lo dispuesto en el artículo 41.”.

La Honorable Senadora señora Matthei sugirió la conveniencia de incorporar la posibilidad de que cualquier ciudadano interponga una denuncia, con los resguardos necesarios para evitar denuncias irresponsables.

Los representantes del Ejecutivo propusieron una norma que permite que cualquier persona que esté en conocimiento de hechos que puedan configurar la infracción descrita en el inciso anterior interponga la reclamación pertinente ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la ocurrencia de la misma, acción que deberá formalizase por escrito y acompañar los antecedentes suficientes en que se funde. En caso contrario, no será admitida a tramitación y el denunciante será sancionado con multa de entre 10 y 50 unidades tributarias mensuales, según establezca el referido Tribunal, la que será de beneficio del gobierno regional respectivo.

La Comisión estuvo de acuerdo con incorporar una disposición del tenor de la norma descrita, que se incluyó como inciso final del artículo 35 de la ley Nº 19.175.

- El número 10 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami, con una enmienda consistente en agregar, al artículo 35, un inciso final que otorga a cualquier persona la facultad de interponer, con antecedentes suficientes, la reclamación pertinente ante el Tribunal Electoral Regional.

Número 13

Este numeral del proyecto reemplaza el artículo 39 del texto vigente de la Ley Orgánica de Gobierno y Administración Regional, que se refiere a las asignaciones a que tienen derecho los consejeros.

El texto de reemplazo dispone que los consejeros tendrán derecho a una dieta mensual de diez unidades tributarias mensuales, percibida por la asistencia a la totalidad de las sesiones celebradas en el respectivo mes, diminuyéndose proporcionalmente según el número de las inasistencias.

Agrega -inciso segundo- que el intendente acordará con el consejo el número de sesiones ordinarias que se celebrarán en el mes, debiendo efectuarse a lo menos tres.

El inciso tercero preceptúa que cada consejero podrá percibir una dieta de dos unidades tributarias mensuales, con un máximo de seis en el mes, por cada asistencia a sesión de comisión.

Tendrá también derecho a pasajes y viático para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones cuando ello signifique trasladarse fuera del lugar de su residencia habitual. El monto del viático será igual al que corresponda al intendente en las mismas condiciones.

Además, dispone el nuevo inciso cuarto, que cada consejero tendrá derecho a una dieta adicional, pagadera en enero de cada año, correspondiente a cinco unidades tributarias mensuales, siempre que en el año anterior haya asistido al 75% de las sesiones celebradas por el Consejo.

Finalmente, agrega que el consejo sólo encomendará tareas a sus miembros, con derechos a pasaje y reembolso de gastos en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, lo que deberá ser certificada por el secretario ejecutivo del consejo regional. El reembolso no podrá superar el valor del viático que corresponde al intendente.

La indicación Nº 16, del Honorable Senador señor Ríos, reemplaza los incisos primero, segundo y quinto propuestos por otro que preceptúa que cada consejero tendrá una dieta mensual de veintiséis unidades tributarias mensuales.

La indicación Nº 17, del Honorable Senador señor Cantero, sustituye el inciso primero del artículo propuesto en el numeral por otro que prescribe que los consejeros regionales percibirán una dieta de 3,33 unidades tributarias mensuales por cada sesión a que asistan. Pero lo percibido por cada consejero no podrá exceder de diez unidades tributarias mensuales por cada mes calendario, considerando las sesiones ordinarias y las extraordinarias.

- Las indicaciones Nº 16 y 17 fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

La indicación Nº 18, del Honorable Senador señor Parra, que propone reducir a una el número de sesiones ordinarias que se deben realizar cada mes, se rechazó con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

La indicación Nº 19, del Honorable Senador señor Cantero, sustituye en el inciso final el vocablo “certificar” por “informar”. (El secretario ejecutivo del consejo certifica la disponibilidad presupuestaria para solventar los gastos de pasaje y reembolso de gastos de alimentación y alojamiento de los consejeros).

Esta indicación fue retirada por su autor en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

El Honorable Senador señor Ominami opinó que la dieta de los consejeros regionales no debería diferir de la de los concejales.

Los personeros del Ejecutivo señalaron que los consejeros regionales tienen responsabilidades de mayor envergadura, lo que justifica la diferencia. Precisaron que el aumento de la dieta, que casi se triplicó, obedece al objetivo de elevarla a nivel competitivo para atraer personas de buenas capacidades.

El Honorable Senador señor Ominami anunció su abstención en la votación del numeral 13, porque su intención es que se debata en la Sala del Senado el aumento de remuneración de los consejeros regionales. Precisó que si bien concuerda con que se fije una dieta acorde a la responsabilidad del cargo, ello debe asociarse a una modificación en el procedimiento de elección. De momento estima preferible que se nivele sobre la base de la dieta de los concejales.

Ante una consulta en tal sentido de los miembros de la Comisión, los representantes del Ejecutivo explicaron que se opera con los viáticos que corresponden al sector público.

Los montos de los viáticos dependen de los distintos niveles de la escala única, lo que se establece en las normas complementarias de la Ley de Presupuestos. A los consejeros regionales les corresponde el viático de los intendentes.

La Honorable Senadora señora Matthei consultó qué porcentaje del presupuesto total del CORE se puede destinar a viáticos.

Los personeros del Ejecutivo señalaron que respecto de los gastos de los consejeros regionales, sea por concepto de dieta, de viáticos y de pasajes, la Ley de Presupuestos consulta para cada uno de los gobiernos regionales un ítem global, en que influye el número de consejeros y las distancias de traslado.

El Honorable Senador señor García sostuvo que el problema no estriba en regular los viáticos al extranjero, porque cuando viajan al exterior los consejeros no lo hacen con viático sino con gastos pagados (pasajes, hotel, alimentación), lo que generalmente se efectúa mediante un programa en que se establece un convenio, por ejemplo, entre la CORFO y el gobierno regional, en que se crea una agencia de atracción de inversiones.

Los representantes del Ejecutivo aclararon que no se ha utilizado en las normas del proyecto la nomenclatura “viáticos”, porque se trata de consejeros regionales, que no son funcionarios públicos. Lo que se ha hecho es mantener la lógica actual, de que sean gastos reembolsables. La diferencia que se consagra en la iniciativa es que los gastos reembolsables tendrán un límite, que será el del viático que corresponde al intendente. Ello, puntualizó, sin perjuicio de fijar un límite, dentro del gasto global, respecto de los viajes al extranjero.

Los integrantes de la Comisión estimaron conveniente introducir en la norma alguna limitación respecto de los cometidos en el extranjero, en virtud de lo cual se acordó incorporar al artículo 39 propuesto en el numeral 13 un inciso final que dispone que los cometidos al extranjero que acuerde el consejo regional durante el año no podrán significar una disposición de recursos que supere el 30% del total contemplado en el presupuesto para el pago de gastos reembolsables de los consejeros regionales. Efectuaron, asimismo, una enmienda de redacción en el inciso cuarto del precepto, con la finalidad de uniformar la nomenclatura que se utiliza respecto de los gastos reembolsables.

El acuerdo precedente fue adoptado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami. El Honorable Senador señor Ominami prestó su aprobación en el entendido de que el precepto, con la modificación previamente descrita, será debatido en la sala del Senado, donde él reiterará su posición respecto del tema de la dieta de consejeros y concejales.

Número 16

Este número del proyecto aprobado en general incorpora en el Capítulo V de la Ley Orgánica sobre Gobierno y Administración Regional un nuevo artículo 70 bis que prescribe que durante el segundo trimestre de cada año, teniendo a la vista las metas regionales y de los servicios que operen en la región, el intendente, con la participación de los secretarios regionales ministeriales y los directores regionales de los Servicios Públicos, elaborará un anteproyecto regional de inversión para el año siguiente, el cual será considerado para la formulación de los proyectos de presupuestos de los ministerios. Estos últimos deberán proporcionar a sus secretarios regionales ministeriales, jefes de servicio y directores regionales las orientaciones e informaciones necesarias (inciso primero).

El inciso segundo estatuye que el anteproyecto de inversión comprenderá una estimación de la inversión del gobierno regional y de los ministerios y sus servicios, identificando los programas, proyectos y estudios y la estimación de sus costos.

Finalmente, en un inciso tercero prevé que una vez elaborado el anteproyecto, el intendente confeccionará el proyecto de presupuestos, el que debe ser aprobado por el consejo en los términos del artículo 72.

En este numeral recayeron las indicaciones Nºs 36 a 42, que se pasan a describir:

La indicación Nº 36, de S.E. el Presidente de la República reemplaza en el inciso primero las expresiones “metas regionales” por ”metas del gobierno regional”, el vocablo “anteproyecto” por “anteprograma” y la palabra “inversión” por “inversiones”.

La indicación Nº 37, del Honorable Senador señor Ríos, suprime en el inciso primero la frase “y de los servicios que operen en la región” con lo cual excluye las metas de éstos como antecedente para elaborar el anteproyecto (anteprograma) regional de inversiones.

La indicación Nº 38, del Honorable Senador señor Cantero, sustituye en el inciso primero del artículo propuesto la oración “elaborar un anteproyecto regional de inversión” por “elaborará un anteproyecto regional de inversión sectorial”.

La indicación Nº 39, de S.E. el Presidente de la República, propone finalizar el inciso primero del artículo propuesto con la frase “a más tardar en el mes de abril”, con lo cual la obligación que pesa sobre los ministerios de entregar las orientaciones e informaciones para elaborar el anteproyecto regional de inversión debe ser entregada en esa fecha.

La indicación Nº 40, del Honorable Senador señor Cantero, intercala, a continuación del inciso primero del artículo propuesto, un precepto que declara que el gobierno regional elaborará el anteproyecto de inversión regional de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, incluidas las provisiones de este fondo.

Esta indicación fue retirada por su autor en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

La indicación Nº 41, de S.E. el Presidente de la República, reemplaza en el inciso segundo del artículo propuesto los vocablos “anteproyecto” por “anteprograma” e “inversión” por “inversiones”.

La indicación Nº 42, también de S.E. el Presidente de la República, sustituye el inciso tercero del artículo propuesto por otro que dispone que elaborado que sea el anteprograma, será enviado a los Ministerios correspondientes para que éstos formulen sus observaciones y objeciones, las cuales serán resueltas durante la evaluación y discusión a que se hace mención en el artículo 72.

El inciso final de este precepto prevé que el calendario de formulación del presupuesto del Sector Público considerará una etapa de evaluación y discusión entre el nivel central y las regiones respecto del proyecto de presupuesto regional. Para estos efectos, cada año los gobiernos regionales designarán a uno de sus integrantes para que en conjunto con el intendente los represente en la etapa de evaluación y discusión.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que en el artículo 70 bis se encomienda al intendente, junto con los niveles sectoriales, fundamentalmente secretarios regionales ministeriales (SEREMIS) y directores regionales de los Servicios Públicos, la tarea de establecer al interior de cada región, la elaboración de un anteproyecto de inversión regional, que tenga, fundamentalmente, como componentes, las inversiones que vayan a hacer los distintos ministerios en la región. La idea es promover la discusión a nivel regional, para que el anteproyecto de inversión regional tenga posteriormente algún impacto en la discusión del presupuesto de los gobiernos regionales. Ello porque se aspira a que exista convergencia entre las inversiones que haga el propio gobierno regional con sus recursos, y las que hagan los ministerios.

El Honorable Senador señor Foxley inquirió porqué no se realiza un ejercicio similar para los fondos propiamente de decisión regional, exigiendo al intendente que entregue un anteproyecto de lo que piensa hacer con los recursos, que sirva de orientación a los consejeros regionales cuando se vote el presupuesto, lo que permitiría a éstos saber cómo piensan gastar los recursos, en principio, tanto los ministerios como el gobierno regional.

El Honorable Senador señor Boeninger preguntó cómo se acreditará la participación de los secretarios regionales ministeriales y de los directores de los servicios a que alude el artículo 70 bis. Observó, asimismo, que la norma del artículo 70 bis se remite al artículo 72, donde no hay referencia alguna al anteproyecto, lo que significa que éste puede ser ignorado.

La Honorable Senadora señora Matthei manifestó que la norma le merece dudas por cuanto los SEREMIS se nombran en conjunto por el Ministro del ramo y los intendentes, por lo que existe una doble dependencia, de modo que al expresar el SEREMI su opinión reflejará a uno de sus jefes y, además, no quedará claro cuál es la visión del intendente respecto del largo plazo. A juicio de la Senadora, debiera exigirse al intendente compatibilizar las obras que él propone, con la inversión a largo plazo.

El Honorable Senador señor García manifestó su acuerdo con propender a una visión de mediano y largo plazo y con la circunstancia de que la inversión regional debe hacerse de conformidad con el plan estratégico de desarrollo regional, pero destacó la conveniencia de revisar el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), porque es necesario dotar a los intendentes del instrumento financiero que les permita materializar el plan de desarrollo.

El Honorable Senador señor Boeninger llamó la atención sobre el hecho de que debe existir algún elemento unificador, a nivel nacional, para el marco de largo plazo de la estrategia de desarrollo e inversión regional, porque sería complejo, dentro de la estructura del Estado, que cada región del país fijara metas por completo independientes, con un marco propio.

La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo señaló que en la actualidad suele ocurrir que las regiones no se enteran de los distintos planes y programas sino cuando éstos se ejecutan. El diálogo previo debiera concluir en el programa regional de inversiones, el que debiera apalancarse con el FNDR. Una vez definidas las metas regionales se comunican al nivel central, el que una vez presentado el presupuesto le informa a la región los recursos con que cuenta. En ese momento se puede apalancar lo que se quiere hacer entre el FNDR y los recursos que provienen del nivel central. Hasta el momento en muchas ocasiones la inversión del nivel central no se ha articulado con los requerimientos regionales. El paso siguiente es el de la articulación de los recursos que maneja la región con los recursos nacionales destinados a ella, para favorecer la formación de círculos virtuosos.

Los representantes del Ejecutivo enfatizaron la conveniencia de estimular una discusión sobre la coordinación de los intendentes con los SEREMIS y los Directores de Servicio, que requiere la inversión que se va a realizar en la región. Para ello los Ministerios deben proveer a estos funcionarios de la información necesaria, porque la inversión se efectuará por los sectores en la región. Consideraron adecuada la proposición de los miembros de la Comisión en orden a que esta misma discusión pueda darse, además, en forma previa o simultánea, a nivel regional. Asimismo, estimaron apropiado incluir una norma que obligue al intendente regional a informar a las comunas el estado en que quedó el proyecto para la región.

En virtud de lo expuesto la Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami, sustituir el artículo 70 bis propuesto en el numeral 16, por el siguiente:

“Artículo 70 bis.- Durante el segundo trimestre de cada año y teniendo en consideración los objetivos estratégicos del gobierno regional y de los servicios que operen en la región, el intendente, con la participación de representantes del consejo regional, de los secretarios regionales ministeriales y los directores regionales de los servicios públicos, elaborará un anteproyecto regional de inversiones, correspondiente al año siguiente, el que deberá ser considerado en la formulación de los proyectos de presupuestos del gobierno regional y de los respectivos ministerios. Para estos efectos, a más tardar en el mes de abril, los ministerios deberán proporcionar a sus secretarios regionales ministeriales, jefes de servicios y directores regionales, las orientaciones e información necesarias relativas a las inversiones y actividades a ejecutar en la región en el año siguiente. En los mismos plazos, los gobiernos regionales deberán poner a disposición de los ministerios y sus unidades regionales la información regional correspondiente.

El anteproyecto regional de inversiones comprenderá una estimación de la inversión y de las actividades que el gobierno regional, los ministerios y servicios efectuarán en la región, identificando los proyectos, estudios y programas, y la estimación de sus costos.

Una vez elaborado el anteproyecto señalado, éste será enviado a los ministerios respectivos, con el objeto que sea considerado al momento de la formulación de sus correspondientes proyectos de presupuesto.

En el caso de existir diferencias entre el gobierno regional y algún ministerio en la formulación de los respectivos proyectos de presupuesto, éstas deberán ser resueltas en la etapa de evaluación y discusión a que se hace mención en el artículo 72 de esta ley.”.

La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo puso de relieve la importancia de consagrar en la ley la obligatoriedad de establecer un diálogo entre el nivel central y el regional respecto de las inversiones que se llevarán a cabo en la región, y el apalancamiento de los recursos de ambos niveles.

En virtud de lo expuesto, la Comisión aprobó, con modificaciones, las indicaciones números 36, 38, 39, 41 y 42. El acuerdo se adoptó con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami. La indicación número 37 fue rechazada con idéntica votación.

Número 17

Este numeral propone enmiendas al artículo 72 de la Ley Orgánica Regional.

La primera recae en su inciso primero que prescribe que el presupuesto del gobierno regional constituirá anualmente la expresión financiera de los planes y programas de la región ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación. Este presupuesto se regirá por las normas de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y considerará los siguientes programas presupuestarios:

a) Un programa de gastos de funcionamiento del gobierno regional, y

b) Un programa de inversión regional en el que se incluirán los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que le correspondan y los demás que tengan por objeto el desarrollo de la región, incluidos los necesarios para atender los problemas de las áreas metropolitanas que se perciban por el gobierno regional conforme al Nº 20 del artículo 19 de la Constitución Política.

La indicación Nº 43, del Honorable Senador señor Cantero, intercala en la letra b) del artículo 72 la frase “los del anteproyecto de inversión regional sectorial” entre la forma verbal “correspondan” y la oración “y los demás que tengan por objeto”.

Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Enseguida, en la letra b) del numeral en examen, se incorpora un inciso al artículo 72 que prescribe que los ministerios, a través de los secretarios regionales ministeriales y dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la Ley de Presupuestos deberán informar a los gobiernos regionales la inversión que realizarán en la región.

En la indicación Nº 44, el Honorable Senador señor Ríos propone reemplazar el precepto transcrito por otro que dispone que conjuntamente con el envío de la Ley de Presupuestos al Parlamento, los ministerios, a través de los secretarios regionales ministeriales, harán llegar a los gobiernos regionales la inversión y gasto que se realizará en la región.

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

La indicación Nº 45, del Honorable Senador señor Ríos, también propone la sustitución del primer inciso propuesto en la letra b) de numeral, por otro que declara que los secretarios regionales ministeriales allegarán a los gobiernos regionales los presupuestos de gastos e inversión propuestos al nivel nacional. Dicho documento será conocido por los gobiernos regionales antes del 30 de septiembre.

Esta indicación fue retirada por su autor en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

La indicación Nº 46, también de autoría del Honorable Senador señor Ríos, intercala en el primer inciso propuesto por la letra b) de este numeral, a continuación de las expresiones “la inversión” las palabras “y gasto”.

La indicación Nº 47, de S.E. el Presidente de la República propone incluir la siguiente frase final en el primero de los incisos propuestos por el literal b) de este numeral: “desglosada por iniciativa, unidad territorial donde se desarrollará, montos de recursos comprometidos, beneficiarios e impactos esperados.”.

- Las indicaciones números 46 y 47 fueron aprobadas, con enmiendas, de la forma que se señala en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley y Ominami.

Enseguida, el literal b) de este numeral incluye un inciso final para el artículo 72, que prevé que la inversión pública a efectuarse en la región, tanto sectorial como del gobierno regional, debe ser informada a la comunidad respectiva por el intendente, dentro del primer trimestre del nuevo año presupuestario.

En la indicación Nº 48, S.E. el Presidente de la República propone reemplazar la frase “informada a la comunidad respectiva por el intendente” por “sistematizada en el Programa Público de Inversión en la región y difundida a la comunidad”.

- Esta indicación se aprobó en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, por los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

El representante del Ministerio de Hacienda hizo presente la conveniencia de rechazar la letra b ) incorporada en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. Ello por cuanto en el artículo 72 se plantea la estructura del presupuesto de los gobiernos regionales, que tiene un programa de gastos de funcionamiento y otro destinado a la inversión. En la aludida letra b) se agrega, dentro de la estructura del presupuesto, el anteproyecto regional de inversiones, lo que carece de sentido, por cuanto no deben figurar, dentro del presupuesto regional, recursos de un anteproyecto de inversión sectorial.

El Honorable Senador señor García consideró necesario que la información que al tenor de lo dispuesto en la letra c) del artículo 72 se entrega a los gobiernos regionales también se haga llegar a los parlamentarios de la región.

La Honorable Senadora señora Matthei, por su parte, sugirió que la difusión se hiciera en las páginas web de los gobiernos regionales, y que se fijara un plazo máximo para poner la información a disposición del público. Ello, según explicó, para evitar la mala utilización que algunas personas hacen de información que han obtenido antes que otras.

El Honorable Senador señor Ominami manifestó que concuerda con la importancia de que exista transparencia y equidad en el acceso a la información, pero opinó que la entrega de información a los parlamentarios debe tener algún grado de formalidad y que no basta al efecto la publicación en la página web de los gobiernos regionales.

El representante del Ministerio de Hacienda sugirió reemplazar la mención al vocablo “gastos” por otra a “programas”, dado que gastos incluye también los gastos de operación, así como la referencia a la palabra “impactos” por otra a “resultados”, en la medida que el término “impacto” aludiría al resultado después de varios años de aplicación de una determinada política.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami, rechazó la letra b) incorporada por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Con idéntica unanimidad acordó sustituir el primero de los dos nuevos incisos finales que propone la letra c), que pasa a ser b), por el siguiente:

“Los ministerios, a través de los secretarios regionales ministeriales, y dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la Ley de Presupuestos, deberán informar a los gobiernos regionales y a los Senadores y Diputados de la respectiva región, la inversión y programas de gastos que realizarán en la región, desglosada por iniciativa, unidad territorial donde se desarrollará, montos de recursos comprometidos, beneficiarios y resultados esperados.”.

Número 18

Este numeral fue incorporado en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, en virtud de la aprobación de la indicación Nº 49.

En la indicación Nº 49, S.E. el Presidente de la República propone reemplazar, en el inciso primero del artículo 73, la frase “con finalidades de compensación territorial” por “con finalidades de desarrollo regional y compensación territorial”, y sustituye en ese mismo inciso la frase “de infraestructura social y económica” por “de desarrollo social, económico y cultural”.

El artículo 73 vigente define el Fondo Nacional de Desarrollo Regional como un programa de inversiones públicas, con finalidades de compensación territorial, destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de infraestructura social y económica de la región, con el objeto de tener un desarrollo regional armónico y equitativo. Este fondo se constituirá por una proporción del total de gastos de inversión pública que establezca anualmente la Ley de Presupuestos. La distribución del mismo se efectuará entre las regiones, asignándoles cuotas regionales.

La indicación, entonces, agrega como finalidad del fondo el desarrollo regional y destina el financiamiento de acciones a ámbitos de desarrollo social, económico y cultural.

Enseguida el precepto del artículo 73, en su inciso segundo, prevé que la Ley de Presupuestos podrá precisar los rubros de gastos que para estos efectos no se entenderán comprendidos en los ámbitos de infraestructura social y económica de la región.

En este aspecto, la indicación también reemplaza la frase “infraestructura social y económica” por “desarrollo social, económico y cultural.”.

Finalmente, la indicación agrega un inciso final, nuevo, a este precepto, que dispone que mediante decreto supremo de los Ministerios del Interior y Hacienda se regularán los procedimientos de creación y distribución de este fondo.

La Subsecretaria de Desarrollo Regional explicó que el FNDR hasta ahora, tiene la finalidad de compensación territorial. En la norma se busca que tenga, además, la finalidad de desarrollo regional. Eso permitirá focalizar los recursos.

- La indicación número 49 fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley y García.

Número 19

Este numeral, que también fue incorporado al proyecto en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, es del siguiente tenor:

“19.- Modifícase el artículo 75, de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “las condiciones socioeconómicas y territoriales de cada región” por “la población, las condiciones de vulnerabilidad social de ella y las características territoriales de cada región”.

b) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:

“Para estos efectos, se considerarán las dos variables siguientes:

a) Con a lo menos un 50% de ponderación, el tamaño de la población en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica de cada región, y

b) El porcentaje restante, en función de uno o más indicadores relativos a las características territoriales de cada región, que determinen las posibilidades de acceso de la población a los servicios, considerando además la dispersión poblacional, la ruralidad de los centros de población, el deterioro ecológico, los diferenciales en el costo de obras de pavimentación y construcción, y la no renovabilidad de los recursos naturales que constituyan la base económica de la región.”.

c) Reemplázase la oración final del inciso final, por la siguiente: “Mediante decreto supremo, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, se determinarán cada tres años los coeficientes de distribución del Fondo referidos en el inciso precedente.”.”.

El artículo 75 de la Ley Orgánica Regional dispone que la distribución del 90% del Fondo de Desarrollo Regional entre regiones se expresará anualmente en la Ley de Presupuestos y se efectuará teniendo en cuenta las condiciones socio económicas y territoriales de cada región en relación con el contexto nacional.

Agrega en un inciso segundo que para estos efectos se considerarán con igual ponderación las dos variables siguientes:

a) El nivel socio económico de la región, medido en términos de indicadores que considerarán, a lo menos, la tasa de mortalidad infantil, el porcentaje de población en condición de pobreza, la tasa de desempleo, el producto per cápita regional y otros relativos a la calidad de vida en salud, educación y saneamiento ambiental, y

b) La condición territorial particular de cada región medida a través de indicadores que considerarán, a lo menos, la dispersión poblacional, la ruralidad de los centros de población, el deterioro ecológico, los diferenciales en costos de obras de pavimentación y construcción, su distancia respecto a la Región Metropolitana, tomando además en cuenta la no renovabilidad de los recursos naturales que constituyan la base económica de la región.

En la indicación Nº 50 S.E. el Presidente de la República sustituye en el inciso primero la frase “las condiciones socio económicas y territoriales de cada región” por “la población, las condiciones de vulnerabilidad social de ella y las características territoriales de cada región”.

Reemplaza, además, el inciso segundo por otro que dispone que para estos efectos se considerarán las dos variables siguientes:

a) Con a lo menos un 50% de ponderación, el tamaño de la población en condiciones de vulnerabilidad socio económica de cada región, y

b) El porcentaje restante, en función de uno o más indicadores relativos a las características territoriales de cada región que determinen las posibilidades de acceso de la población a los servicios.

Por último, en un literal c), la indicación dispone una oración para el inciso final de este artículo 75 que establece que mediante decreto supremo expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda se determinarán cada tres años los coeficientes de distribución del fondo referidos en el inciso precedente.

Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que por primera vez se incorpora como factor a ponderar el de “población”. Esta modificación legal permitirá que el FNDR incorpore parte importante de las provisiones de los gobiernos regionales para inversión, que ahora se distribuyen con criterio de carencias específicas.

El Honorable Senador señor Ominami preguntó si el Ejecutivo tenía una estimación de cuánto pueda significar las modificaciones del FNDR en función de la introducción de los nuevos criterios.

Al respecto se informó que se incorporó a la iniciativa un artículo transitorio en que, para evitar que las regiones se vean afectadas, se fijan, por dos años, los pisos para cada una de ellas.

El Honorable Senador señor García recordó conversaciones en que se había acordado que en vez de hablar del tamaño de la población en condiciones de vulnerabilidad se hablaría del porcentaje de la población en condiciones de vulnerabilidad.

Los miembros de la Comisión destacaron la conveniencia de incorporar ambos criterios: población en números absolutos y en porcentaje. Posteriormente concordaron en la necesidad de consagrar en el precepto una referencia a conceptos de pobreza e indigencia, en términos absolutos y relativos.

El Honorable Senador señor Ominami planteó la posibilidad de aumentar el porcentaje que se distribuye entre las regiones como estímulo a la eficiencia, de manera que exista un incentivo para mejorar.

Acerca de la fórmula vigente para distribución del 90% FNDR entre las regiones, los representantes del Ejecutivo explicaron que considera una serie de variables, y que se aspira a que con menor número de variables se pueda efectuar una mejor distribución, por lo que sugirieron sustituir el literal b) del inciso segundo aprobado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, por el siguiente:

“b) El porcentaje restante, en función de uno o más indicadores relativos a las características territoriales de cada región, que determinen las posibilidades de acceso de la población a los servicios, así como los diferenciales de costo de obras de pavimentación y construcción.”.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami, aprobó este nuevo literal b). Por la misma unanimidad acordó el reemplazo de la letra a), del inciso segundo, por el siguiente:

“a) Con a lo menos un 50% de ponderación, la población en condiciones de pobreza e indigencia, medida en términos absolutos y relativos, y”.

En virtud de lo expuesto se tuvo por aprobada, con enmiendas, la indicación número 50. El acuerdo fue adoptado con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Número 20

El número 20 fue agregado en por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe, en virtud de la aprobación de la indicación Nº 51.

La indicación Nº 51 de S.E. el Presidente de la República, propone dos modificaciones al artículo 76 del texto vigente.

Dicho precepto señala que la Ley de Presupuestos incluirá el 10% restante del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, el que se distribuirá entre las regiones en conformidad a los siguientes criterios:

a) Un 5% como estímulo a la eficiencia, considerando, al menos, el porcentaje de desembolsos efectivos en relación con el marco presupuestario del año anterior y con el monto de la cartera de proyectos de inversión elegibles para ser financiados mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

b) Un 5% para gastos de emergencia. La parte no utilizada de este último porcentaje, se distribuirá de acuerdo con la modalidad señalada en el artículo 75, en el ejercicio presupuestario vigente.

El reglamento señalado en el artículo precedente, regulará, asimismo, los procedimientos de operación de esta parte del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

La indicación Nº 51 reemplaza en el inciso primero sus letras a) y b) por las siguientes:

“a) Un 5% como estímulo a la eficiencia, y

b) Un 5% para gastos de emergencia.”.

Además, sustituye el inciso final por otro que declara que el decreto supremo indicado en el artículo 73, inciso final, regulará los procedimientos de operación de esta parte del fondo.

El Honorable Senador señor García manifestó su disconformidad con el precepto en los términos en que fue aprobado en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, que además de la eficiencia, que otorga un 5% de los recursos, exige concursabilidad para su distribución. Señaló, asimismo, la conveniencia de modificar la forma en que se mide la eficiencia, para lo cual no debe atenderse sólo a la ejecución del gasto.

La Subsecretaria de Desarrollo Regional precisó que respecto del estímulo a la eficiencia se considera no sólo la ejecución del gasto, sino también el monto de la cartera de proyectos de inversión elegibles. Los dos criterios dan la posibilidad de concursar respecto del 5%.

En una sesión celebrada con posterioridad el Ejecutivo propuso una redacción alternativa para el literal a), que considera indicadores que midan el mejoramiento de la educación y salud regionales, y los montos de las carteras de proyectos elegibles para ser financiados mediante el FNDR.

El Honorable Senador señor Ominami manifestó su conformidad con esta nueva fórmula, que cambia los criterios a través de los cuales se mide el desempeño, que ya no se limitarán a la mera ejecución presupuestaria.

La Honorable Senadora señora Matthei destacó la necesidad de contar con reglas estables en la materia, para poder captar los recursos adicionales de estímulo a la eficiencia.

Los representantes del Ejecutivo hicieron notar que las ponderaciones varían año a año, porque en algunas regiones se irán cumpliendo las metas.

El Honorable Senador señor Ominami sugirió vincular el tema a una reglamentación específica.

- La Comisión acordó sustituir el literal a) del número 20 despachado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, por una disposición que recoge las consideraciones expuestas por los integrantes de la Comisión, reemplazando al efecto la letra a) del artículo 76. La disposición aprobada es del siguiente tenor:

“a) Un 5% como estímulo a la eficiencia, considerando, al menos, indicadores que midan el mejoramiento de la educación y salud regionales, y los montos de las carteras de proyectos elegibles para ser financiados mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Los indicadores y procedimientos de cálculo se establecerán con los ministerios respectivos y deberán ser conocidos por los gobiernos regionales con dos años de anticipación.”

- Por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami, la Comisión tuvo por aprobada, con enmiendas, de la forma que se consigna en su oportunidad, la indicación número 51.

Número 21

En un nuevo numeral 21) el proyecto se hace cargo de la indicación Nº 52, de S.E. el Presidente de la República, que intercala en el artículo 80 un inciso segundo, nuevo, que prescribe que a los convenios de programación se podrán incorporar otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales, cuyo concurso o aporte se estime necesario para la mayor eficiencia en la ejecución del referido convenio de programación.

Los convenios de programación son acuerdos formales entre uno o más gobiernos regionales y uno o más Ministerios, que definen las acciones relacionadas con los proyectos de inversión que ellos concuerdan dentro de un plazo determinado.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que la norma propuesta pretende que en materia de inversión se cuente con un instrumento, que en la actualidad no existe, de mayor amplitud y flexibilidad, que permite la colaboración entre el sector público y el privado.

La Honorable Senadora señora Matthei manifestó dudas acerca de este tipo de convenios, por lo que anunció su voto de abstención.

- La indicación Nº 52 fue aprobada por cuatro votos a favor y una abstención. Se pronunciaron favorablemente los Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami. La Honorable Senadora señora Matthei se abstuvo.

Número 22

La indicación Nº 53, de S.E. el Presidente de la República, en un nuevo numeral 22, incorpora un artículo 80 bis que permite la existencia de Convenios Locales de Programación que constituirán acuerdos formales entre uno o más gobiernos regionales y uno o más municipios, de carácter anual o plurianual, que convendrán las acciones relacionadas con los proyectos de inversión y metas de gestión que las partes acuerden. Se podrán incorporar a ellos otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales, cuyo concurso se estime necesario para mayor eficiencia en su ejecución.

- La indicación Nº 53 fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami, y la abstención de la Honorable Senadora señora Matthei.

Número 30

Este numeral incorpora un nuevo capítulo a la Ley Orgánica sobre Gobierno y Administración Regional denominado “Del Asociativismo Regional”. Dicho capítulo signado como Capítulo VII está conformado por los artículos 98 A a 98 E.

Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que la Constitución Política contempla la posibilidad de que los gobiernos regionales puedan asociarse con otras personas jurídicas para constituir asociaciones y corporaciones, en una norma que nunca se ha regulado legalmente, por lo que el número 30 regula la manera en que debe ejercerse la atribución de asociativismo. Ello permitiría producir herramientas de desarrollo regional, con un límite de los recursos que los gobiernos regionales pueden poner en este tipo de instituciones.

Se describe a continuación, en lo pertinente, el contenido de cada uno de estos preceptos, las indicaciones recaídas en ellos y los acuerdos adoptados.

En lo pertinente, el artículo 98 A permite a los gobiernos regionales asociarse con otras personas jurídicas para constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a actividades sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural. Agrega que los gobiernos regionales quedan facultados para participar en la disolución y liquidación de las entidades que se formen con arreglo a los estatutos de las mismas.

En un inciso segundo prescribe que las corporaciones o fundaciones así formadas podrán realizar, entre otras, estudios orientados a identificar áreas o sectores con potencial de crecimiento, estimular la ejecución de proyectos de inversión, fortalecer la capacidad asociativa de pequeños y medianos productores, promover la innovación tecnológica, mejorar la eficiencia de la gestión empresarial y efectuar actividades de capacitación. Se les prohíbe a estas entidades desarrollar actividades empresariales o participar en ellas.

Este precepto fue objeto de las indicaciones Nºs. 61, 62 y 63.

La indicación Nº 61 del Honorable Senador señor Ríos propone suprimir el artículo 98 A, y fue rechazada con los votos de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

La indicación Nº 62, del Honorable Senador señor Parra, intercala en el inciso primero, a continuación de la expresión “personas jurídicas”, las palabras “de la región”.

- Se rechazó con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

La indicación Nº 63, también del Honorable Senador señor Parra, intercala en el inciso segundo, como propósitos o acciones que tendrán estas corporaciones la de incentivar las actividades artísticas y deportivas y estimular el turismo intraregional.

Esta indicación contó con la aprobación unánime de la Comisión, la que se la prestó con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

El artículo 98 B prescribe que la formación de estas corporaciones o fundaciones o su incorporación a ellas, previa proposición del intendente, requerirá el acuerdo de los dos tercios del consejo regional.

En un inciso segundo declara que el aporte anual del gobierno regional por este concepto no podrá superar en su conjunto el 5% de su presupuesto de inversión, y que sin perjuicio de lo anterior, la Ley de Presupuestos de cada año podrá aumentar dicho porcentaje límite.

El Honorable Senador señor Parra, en la indicación Nº 64, propone suprimir la expresión “inversión” en este inciso.

Se pronunciaron en contra de esta indicación, los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Por su parte, la indicación Nº 65 del Honorable Senador señor Parra, propone suprimir el inciso cuarto del artículo 98 B, disposición que estatuye que los fondos necesarios para el funcionamiento de las asociaciones, en la parte que corresponda al aporte regional, se consignarán en los respectivos presupuestos regionales.

- Esta indicación fue rechazada. Se pronunció por el rechazo la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

El artículo 98 C establece que las corporaciones o fundaciones deben tener seis directores y que el consejo regional designará a dos de ellos sobre la base de la proposición que le formule el intendente. Agrega que estos nombramientos no podrán recaer en consejeros regionales y los directores no percibirán remuneración de ninguna naturaleza por sus servicios.

En un inciso segundo prescribe que no podrán ser nombrados directores el cónyuge del intendente o de alguno de los consejeros regionales, ni sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive y por afinidad hasta el segundo grado, ni las personas ligadas a ellos por adopción.

En la indicación Nº 66 el Honorable Senador señor Parra, propone el reemplazo de este precepto por otro que estatuye que la representación del gobierno regional en estas corporaciones o fundaciones recaerá en los directores que establezcan los estatutos. Dichos directores serán designados por el Consejo Regional a proposición del intendente y no podrán ser consejeros ni percibirán remuneración por sus servicios.

La indicación Nº 67, del Honorable Senador señor Cantero, propone que el consejo regional designe a una tercera parte de los directores.

- Las indicaciones números 66 y 67 fueron aprobadas, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

El artículo 98 D prescribe que estas corporaciones y fundaciones rendirán semestralmente cuenta documentada al gobierno regional acerca de sus actividades y del uso de sus recursos. En un inciso segundo prevé que lo anterior se entiende sin perjuicio de la fiscalización que pueda ejercer el consejo y la unidad de control del gobierno regional respecto de los aportes efectuados por éste.

En la indicación Nº 68 el Honorable Senador señor Parra sugiere reemplazar en el inciso primero la palabra “semestralmente” por “anualmente” y en la indicación Nº 69 el Honorable Senador señor Cantero reemplaza las expresiones “y la unidad de control del gobierno regional” por “directamente o a través de las unidades que determine”, con lo cual será el consejo el que ejerza per se o a través de otras unidades la referida fiscalización.

Ambas indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Artículo 2º

Este precepto crea en la planta del personal de cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales determinados cargos. En lo que interesa a este informe, en la planta Directivos Cargos de Exclusiva Confianza crea el cargo de administrador regional grado 3º.

En las indicaciones Nºs. 70 y 71, los Honorables Senadores señores Cantero y Ríos proponen la supresión de este cargo.

La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo hizo notar el gran desarrollo que han tenido los gobiernos regionales y manifestó que lo que se busca es mejorar su planta, para lo que se agrega 5 cargos a los gobiernos regionales.

- Las indicaciones Nºs 70 y 71 fueron aprobadas por los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

A continuación la Comisión aprobó el artículo 2º por cuatro votos a favor y una abstención. Se pronunciaron favorablemente los Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami. La Honorable Senadora señora Matthei se abstuvo.

Artículo 3º

El artículo 3º aprobado en general dispone que a contar del año presupuestario siguiente al de la publicación de la presente ley, será aplicable al personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales la asignación por desempeño de funciones críticas establecida en el párrafo 2º del Título Final de la ley Nº 19.882, en las mismas condiciones fijadas en dicho párrafo. Agrega que, no obstante, el número de funciones consideradas como críticas para cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales no podrá exceder de una cantidad equivalente al 2% de la dotación máxima de personal autorizada a cada servicio administrativo por la correspondiente Ley de Presupuestos.

- La Comisión aprobó el artículo 3º por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Artículo 4º

El artículo 4º del texto aprobado en general permite al personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales acceder al programa especial de becas Presidente de la República para estudios de post grado en universidades chilenas, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley Nº 19.595, en las mismas condiciones establecidas en dicha norma.

El Honorable Senador señor Ríos, en la indicación Nº 72, propone suprimir este artículo.

- Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Artículo 5º

Este precepto incrementa en seis cupos de la dotación de personal asignada por la Ley de Presupuestos a los servicios administrativos de los gobiernos regionales.

En la indicación Nº 73, el Honorable Senador señor Cantero propone disminuir de seis a cinco cupos la dotación de ese personal, habida consideración de que se suprimió el cargo de administrador regional.

Esta indicación fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami, y con la abstención de la Honorable Senadora señora Matthei.

Artículos transitorios

Artículo 1º

El artículo 1º transitorio aprobado en general establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público del Presupuesto vigente, hasta la suma de $ 1.717.463.073 (mil setecientos diecisiete millones cuatrocientos sesenta y tres mil setenta y tres pesos). El saldo se financiará con cargo a la redistribución de los recursos asignados por la Ley de Presupuestos vigente a los programas 01 y 02 de los gobiernos regionales.

- El artículo 1º transitorio fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Artículo 5º

Fue incorporado en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, descentralización y Regionalización, en virtud de la aprobación de la indicación Nº 77.

La indicación Nº 77, de S.E. el Presidente de la República, propone un artículo que establece que las modificaciones introducidas por esta ley a los artículos 73, 75 y 76 de la ley Nº 19.175, rijan a partir del año 2006 y durante ese año y el siguiente se considerarán provisiones que permitan asegurar que en ningún gobierno regional su cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y las provisiones distribuidas al 30 de abril de cada año se reduzcan respecto de la suma de ambos conceptos en el año 2003 a igual día y mes, excluyéndose en esta comparación las provisiones del Fondo Nacional de Desarrollo Regional destinadas a “Compensación Inversión Sanitaria” y a eficiencia y emergencia.

- La indicación Nº 77 fue aprobada por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

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FINANCIAMIENTO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, del 27 de enero de 2004, señala que “La aplicación del presente proyecto de ley tendrá un costo en régimen de $2.380.606 miles, que se considerará en los respectivos presupuestos anuales. El mayor gasto que irrogue su aplicación durante el primer año de su vigencia, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del Sector Público vigente, hasta la suma de $1.717.463 miles. El saldo se financiará con cargo a la redistribución de los recursos de los Programas 01 y 02 de los Gobiernos Regionales.”.

En consecuencia, las normas del proyecto no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:

Número 4

Agregar, antes del punto final de la oración que propone este número, los vocablos “y Administrativo”.

(Unanimidad 5x0. Indicación Nº 5).

Número 10

- Reemplazar su encabezamiento, por el siguiente:

“10.- Incorpóranse en el artículo 35 los siguientes incisos cuarto y final, nuevos:”

- Agregar al inciso propuesto para el artículo 35 en este número (que pasa a ser inciso cuarto), otro inciso, final, nuevo, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona que esté en conocimiento de hechos que puedan configurar la infracción descrita en el inciso anterior podrá interponer la reclamación pertinente ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la ocurrencia de la misma. Dicha acción se formalizará por escrito y deberá necesariamente acompañar los antecedentes suficientes en que ella se funde, en caso contrario no será admitida a tramitación y el denunciante será sancionado con multa de entre 10 y 50 unidades tributarias mensuales, según establezca el referido Tribunal, la que será de beneficio del gobierno regional respectivo.”.

(Unanimidad 5x0, artículo 121 del Reglamento del Senado).

Número 13

- Reemplazar, en el inciso cuarto del artículo 39 que propone este numeral, el vocablo “viáticos” por las palabras “reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento”, y la oración final, por la siguiente: “El reembolso de gastos no podrá superar, en ningún caso, el valor del viático que le corresponda al intendente en las mismas condiciones.”.

- Agregar el siguiente inciso final:

“Con todo, los cometidos al extranjero que acuerde el consejo regional durante el año, no podrán significar una disposición de recursos que supere el 30% del total contemplado en el presupuesto para el pago de gastos reembolsables de los consejeros regionales. Lo anterior, deberá ser certificado previamente por la jefatura a cargo de la administración y finanzas del gobierno regional y, en todo caso, el cometido ser dispuesto formalmente por el intendente regional respectivo.”.

(Unanimidad 5x0, artículo 121 del Reglamento del Senado)

Número 16

Sustituir el artículo 70 bis que propone este numeral, por el siguiente:

“Artículo 70 bis.- Durante el segundo trimestre de cada año y teniendo en consideración los objetivos estratégicos del gobierno regional y de los servicios que operen en la región, el intendente, con la participación de representantes del consejo regional, de los secretarios regionales ministeriales y los directores regionales de los servicios públicos, elaborará un anteproyecto regional de inversiones, correspondiente al año siguiente, el que deberá ser considerado en la formulación de los proyectos de presupuestos del gobierno regional y de los respectivos ministerios. Para estos efectos, a más tardar en el mes de abril, los ministerios deberán proporcionar a sus secretarios regionales ministeriales, jefes de servicios y directores regionales, las orientaciones e información necesarias relativas a las inversiones y actividades a ejecutar en la región en el año siguiente. En los mismos plazos, los gobiernos regionales deberán poner a disposición de los ministerios y sus unidades regionales la información regional correspondiente.

El anteproyecto regional de inversiones comprenderá una estimación de la inversión y de las actividades que el gobierno regional, los ministerios y servicios efectuarán en la región, identificando los proyectos, estudios y programas, y la estimación de sus costos.

Una vez elaborado el anteproyecto señalado, éste será enviado a los ministerios respectivos, con el objeto que sea considerado al momento de la formulación de sus correspondientes proyectos de presupuesto.

En el caso de existir diferencias entre el gobierno regional y algún ministerio en la formulación de los respectivos proyectos de presupuesto, éstas deberán ser resueltas en la etapa de evaluación y discusión a que se hace mención en el artículo 72 de esta ley.”.

(Unanimidad 5x0. Indicaciones números 36, 38, 39, 41 y 42).

Número 17

- Suprimir la letra b), pasando la letra c) a ser letra b).

- Reemplazar el primero de los incisos que contiene la letra c), que pasa a ser b), por el siguiente:

“Los ministerios, a través de los secretarios regionales ministeriales, y dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la Ley de Presupuestos, deberán informar a los gobiernos regionales y a los Senadores y Diputados de la respectiva región, la inversión y programas de gastos que realizarán en la región, desglosada por iniciativa, unidad territorial donde se desarrollará, monto de recursos comprometidos, beneficiarios y resultados esperados.”.

(Unanimidad 5x0. Indicaciones Nºs 46 y 47 y artículo 121 del Reglamento del Senado).

Número 19

Reemplazar los literales a) y b) contenidos en la letra b) que reemplaza el inciso segundo del artículo 75, por los siguientes:

“a) Con a lo menos un 50% de ponderación, la población en condiciones de pobreza e indigencia, medida en términos absolutos y relativos, y

b) El porcentaje restante, en función de uno o más indicadores relativos a las características territoriales de cada región, que determinen las posibilidades de acceso de la población a los servicios, así como los diferenciales de costo de obras de pavimentación y construcción.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 50).

Número 20

Reemplazar el literal a) de este numeral, por el siguiente:

“a) Sustitúyese la letra a), por la siguiente:

“a) Un 5% como estímulo a la eficiencia, considerando, al menos, indicadores que midan el mejoramiento de la educación y salud regionales, y los montos de las carteras de proyectos elegibles para ser financiados mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Los indicadores y procedimientos de cálculo se establecerán con los ministerios respectivos y deberán ser conocidos por los gobiernos regionales con dos años de anticipación.”, y”.

(Unanimidad 5x0. Indicación Nº 51).

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En virtud de las modificaciones que se han señalado, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto supremo N° 291, de 1993, del Ministerio del Interior:

1.- Intercálase, en el artículo 7°, a continuación de la expresión “gobernador” la palabra “alcalde”, seguida de una coma (,).

2.- Agrégase la siguiente letra j), nueva, en el artículo 16:

“j) Construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que al efecto le asigne la Ley de Presupuestos. Para el cumplimiento de esta función, el gobierno regional podrá celebrar convenios con las municipalidades y con otros organismos del Estado, a fin de contar con el respaldo técnico necesario.”.

3.- Reemplázase la letra q) del artículo 24, por la siguiente:

“q) Responder, dentro del plazo de 20 días hábiles y por escrito, los actos de fiscalización que realice el consejo en su conjunto y las informaciones solicitadas por los consejeros en forma individual, y.”.”.

4.- Agrégase, al artículo 26, la siguiente oración final: “La cuenta pública, el balance de ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera deberán ser publicados en la página web del correspondiente gobierno regional o de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.”.

5.- Modifícase el artículo 29 de la siguiente manera:

a) En el encabezamiento del inciso primero, intercálase, antes de la palabra “concejales”, las expresiones “alcaldes y”.

b) En el inciso segundo, intercálase, a continuación del vocablo “regional”, la palabra “alcalde” precedida de una coma (,).

6.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 30, a continuación de las palabras “por los”, la expresión “alcaldes y”.

7.- Reemplázase, en el artículo 31, la frase “saber leer y escribir” por “haber cursado la enseñanza media o su equivalente”.”.

8.- Incorpórase en la letra b) del artículo 32, a continuación de la expresión “los gobernadores”, las palabras "los alcaldes,".

9.- Reemplázase el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- El cargo de consejero regional será incompatible con los de alcalde y concejal y con el de miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y comunales. Será incompatible, también, con el desempeño de las funciones públicas señaladas en las letras a), b), c) y d) del artículo anterior, con los de secretarios regionales ministeriales y los de directores de servicios regionales, y con todo otro empleo, función o comisión en el mismo gobierno regional o con cargos de planta, a contrata asimilados a grado o a honorarios en organismos de administración del Estado, y con el cónyuge o quienes tenga relación de parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado con el alcalde o concejales de las comunas que integren la región.”.

10.- Incorpóranse en el artículo 35 los siguientes incisos cuarto y final, nuevos:

“Si algún consejero regional implicado concurriere igualmente a la discusión o votación, será sancionado con una multa de entre 50 y 300 unidades tributarias mensuales, según establezca el Tribunal Electoral Regional competente. El producto de dicha multa será de beneficio del gobierno regional. Si el mismo consejero regional incurriere por segunda vez en la misma situación, la infracción constituirá causal de cesación en el cargo. Para hacer efectiva esta responsabilidad se estará a lo dispuesto en el artículo 41.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona que esté en conocimiento de hechos que puedan configurar la infracción descrita en el inciso anterior podrá interponer la reclamación pertinente ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la ocurrencia de la misma. Dicha acción se formalizará por escrito y deberá necesariamente acompañar los antecedentes suficientes en que ella se funde, en caso contrario no será admitida a tramitación y el denunciante será sancionado con multa de entre 10 y 50 unidades tributarias mensuales, según establezca el referido Tribunal, la que será de beneficio del gobierno regional respectivo.”.

11.- Agréganse, a la letra g) del artículo 36, las siguientes oraciones finales: “Si después de transcurrido el plazo de 20 días hábiles a que se refiere el artículo 24 letra q), no se obtiene respuesta satisfactoria, el consejo en su conjunto o cada consejero podrá recurrir al procedimiento establecido en el artículo 14 de la ley Nº 18.575 para que el juez ordene la entrega de la información. Ésta sólo podrá denegarse si concurre alguna de las causales especificadas en el artículo 13 de la misma ley.”.”.

12.- Modifícase el artículo 37 de la siguiente manera:

a) Antepóngase al inicio de la segunda oración de su inciso primero la preposición “En”, y elimínase en la misma frase la expresión “se efectuarán, a lo menos, una vez al mes, y en ellas”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“El consejo regional determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el consejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por un consejero regional, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión.”.

13.- Reemplázase el artículo 39, por el siguiente:

"Artículo 39.- Los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta mensual de diez unidades tributarias mensuales, la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias.

El intendente acordará con el consejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos dos.

Asimismo, cada consejero regional tendrá derecho a percibir una dieta de dos unidades tributarias mensuales, con un máximo de seis en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión de las referidas en el artículo 37.

Tendrán también derecho a pasajes y reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual. El reembolso de gastos no podrá superar, en ningún caso, el valor del viático que le corresponda al intendente en las mismas condiciones.

Sin perjuicio de lo señalado, cada consejero tendrá derecho anualmente a una dieta adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a cinco unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior el consejero haya asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el consejo en dicho período.

El consejo regional sólo podrá encomendar el cumplimiento de tareas a sus miembros, con derecho a pasajes y reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, la que deberá certificar el secretario ejecutivo del consejo regional. El reembolso de gastos no podrá superar, en ningún caso, el valor del viático que le corresponda al intendente en las mismas condiciones.

Con todo, los cometidos al extranjero que acuerde el consejo regional durante el año, no podrán significar una disposición de recursos que supere el 30% del total contemplado en el presupuesto para el pago de gastos reembolsables de los consejeros regionales. Lo anterior, deberá ser certificado previamente por la jefatura a cargo de la administración y finanzas del gobierno regional y, en todo caso, el cometido ser dispuesto formalmente por el intendente regional respectivo.”.

14.- Agrégase, al artículo 62, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Un Secretario Regional Ministerial podrá estar a cargo de más de una Secretaría Regional Ministerial en una misma región, teniendo para todos los efectos legales y reglamentarios la calidad de funcionario del Ministerio en que primeramente fue designado. No obstante, si la designación en dichos cargos fuese simultánea, la dependencia del funcionario deberá ser establecida en el instrumento que disponga su nombramiento. No serán aplicables en estos casos las normas de incompatibilidad a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y, para los efectos de los beneficios que exijan el desempeño de 44 horas semanales, se considerará la suma de las horas semanales trabajadas en todas las Secretarías Regionales Ministeriales a su cargo.”.”.

15.- Sustitúyese el artículo 68, por el siguiente:

“Artículo 68.- La organización interna que proponga el intendente al consejo regional para el servicio administrativo del gobierno regional, conforme a los artículos 31 y 32 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se efectuará con sujeción a la planta y dotación máxima que legalmente se le haya fijado.

Las unidades que al efecto se establezcan, deberán comprender, a lo menos, las áreas de administración, finanzas y control de gestión. No obstante lo anterior, una misma unidad podrá atender diversas funciones.”.

16.- Incorpórase en el Capítulo V, a continuación del artículo 70, el siguiente artículo 70 bis, nuevo:

“Artículo 70 bis.- Durante el segundo trimestre de cada año y teniendo en consideración los objetivos estratégicos del gobierno regional y de los servicios que operen en la región, el intendente, con la participación de representantes del consejo regional, de los secretarios regionales ministeriales y los directores regionales de los servicios públicos, elaborará un anteproyecto regional de inversiones, correspondiente al año siguiente, el que deberá ser considerado en la formulación de los proyectos de presupuestos del gobierno regional y de los respectivos ministerios. Para estos efectos, a más tardar en el mes de abril, los ministerios deberán proporcionar a sus secretarios regionales ministeriales, jefes de servicios y directores regionales, las orientaciones e información necesarias relativas a las inversiones y actividades a ejecutar en la región en el año siguiente. En los mismos plazos, los gobiernos regionales deberán poner a disposición de los ministerios y sus unidades regionales la información regional correspondiente.

El anteproyecto regional de inversiones comprenderá una estimación de la inversión y de las actividades que el gobierno regional, los ministerios y servicios efectuarán en la región, identificando los proyectos, estudios y programas, y la estimación de sus costos.

Una vez elaborado el anteproyecto señalado, éste será enviado a los ministerios respectivos, con el objeto que sea considerado al momento de la formulación de sus correspondientes proyectos de presupuesto.

En el caso de existir diferencias entre el gobierno regional y algún ministerio en la formulación de los respectivos proyectos de presupuesto, éstas deberán ser resueltas en la etapa de evaluación y discusión a que se hace mención en el artículo 72 de esta ley.”.

17.- Modifícase el artículo 72, de la siguiente forma:

a) Agrégase, en el encabezamiento del inciso primero, a continuación de la forma verbal “considerará”, la expresión, “ a lo menos,”.

b) Incorpóranse los siguientes incisos finales, nuevos:

“Los ministerios, a través de los secretarios regionales ministeriales, y dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la Ley de Presupuestos, deberán informar a los gobiernos regionales y a los Senadores y Diputados de la respectiva región, la inversión y programas de gastos que realizarán en la región, desglosada por iniciativa, unidad territorial donde se desarrollará, monto de recursos comprometidos, beneficiarios y resultados esperados.

La inversión pública a efectuarse en la región, tanto sectorial como del gobierno regional, deberá ser informada por el Intendente y sistematizada en el Programa Público de Inversión en la región, y difundida a la comunidad, dentro del primer trimestre del nuevo año presupuestario.”.

18.- Modifícase el artículo 73, de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “con finalidades de compensación territorial” por “con finalidades de desarrollo regional y compensación territorial”.

b) Sustitúyese, en el mismo inciso primero, la frase “de infraestructura social y económica” por “de desarrollo social, económico y cultural”.

c) Reemplázase, en el inciso final, la frase “infraestructura social y económica” por “desarrollo social, económico y cultural”.

d) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Mediante decreto supremo, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, se regularán los procedimientos de operación y distribución de este Fondo.”.

19.- Modifícase el artículo 75, de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “las condiciones socioeconómicas y territoriales de cada región” por “la población, las condiciones de vulnerabilidad social de ella y las características territoriales de cada región”.

b) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:

“Para estos efectos, se considerarán las dos variables siguientes:

a) Con a lo menos un 50% de ponderación, la población en condiciones de pobreza e indigencia, medida en términos absolutos y relativos, y

b) El porcentaje restante, en función de uno o más indicadores relativos a las características territoriales de cada región, que determinen las posibilidades de acceso de la población a los servicios, así como los diferenciales de costo de obras de pavimentación y construcción.”.

c) Reemplázase la oración final del inciso final, por la siguiente: “Mediante decreto supremo, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, se determinarán cada tres años los coeficientes de distribución del Fondo referidos en el inciso precedente.”.

20.- Modifícase el artículo 76 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese la letra a), por la siguiente:

“a) Un 5% como estímulo a la eficiencia, considerando, al menos, indicadores que midan el mejoramiento de la educación y salud regionales, y los montos de las carteras de proyectos elegibles para ser financiados mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Los indicadores y procedimientos de cálculo se establecerán con los ministerios respectivos y deberán ser conocidos por los gobiernos regionales con dos años de anticipación.”, y

b) Reemplázase en el párrafo segundo de la letra b) el vocablo “reglamento” por las expresiones “decreto supremo”.

21.- Intercálase, en el artículo 80, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:

“A los convenios de programación se podrán incorporar otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales, cuyo concurso o aporte se estime necesario para la mayor eficiencia en la ejecución del referido convenio de programación.”.

22.- Incorpórase, a continuación del artículo 80, el siguiente artículo nuevo:

“Artículo 80 bis.- Existirán, asimismo, Convenios Locales de Programación, los que constituirán acuerdos formales entre uno o más gobiernos regionales y uno o más municipios, de carácter anual o plurianual, que estipularán las acciones relacionadas con los proyectos de inversión y metas de gestión que las partes acuerden. Se podrán incorporar a ellos otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales, cuyo concurso o aporte se estime necesario para la mayor eficiencia en su ejecución.”.

23.- Intercálase, en los tres incisos del artículo 81, antes de la palabra “concejales”, todas las veces en que ésta aparece, la expresión “alcaldes y”.

24.- Introdúcense, en el inciso segundo del artículo 82, las siguientes modificaciones:

a) En la primera oración, intercálanse a continuación de la expresión “dos”, las palabras “alcaldes o”.

b) En la última oración, intercálanse a continuación de la expresión “mismo”, las palabras “alcalde o”.

25.- Intercálanse, en el inciso segundo del artículo 83, antes de la palabra “concejales”, las expresiones “alcaldes y”.

26.- Introdúcense en el inciso primero del artículo 85, las siguientes modificaciones:

a) En la primera oración, intercálanse antes de la palabra “concejales”, las expresiones “alcaldes y”.

b) En la segunda oración, intercálanse antes de la palabra “concejal” las expresiones “alcalde o”.

27.- Intercálanse en los incisos primero y segundo del artículo 86, antes de la palabra “concejales”, las expresiones “alcaldes y”.

28.- Intercálase, en el artículo 90, antes de la palabra “concejales”, la expresión “alcaldes y”.

29.- Intercálanse, en el inciso primero del artículo 96, antes de la palabra “concejales”, las expresiones “alcaldes y”.”.

30.- Incorpórase el siguiente Capítulo VII, nuevo:

“CAPÍTULO VII

DEL ASOCIATIVISMO REGIONAL

Artículo 98 A.- Los gobiernos regionales podrán asociarse con otras personas jurídicas, para constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la región. Asimismo, los gobiernos regionales estarán facultados para participar en la disolución y liquidación de las entidades sin fines de lucro de las que formen parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.

Las corporaciones o fundaciones así formadas podrán realizar, entre otras acciones, estudios orientados a identificar áreas o sectores con potencial de crecimiento, estimular la ejecución de proyectos de inversión, fortalecer la capacidad asociativa de pequeños y medianos productores, promover la innovación tecnológica, incentivar las actividades artísticas y deportivas, estimular el turismo intraregional, mejorar la eficiencia de la gestión empresarial y efectuar actividades de capacitación. En ningún caso estas entidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas.

Las corporaciones o fundaciones de que trata el presente capítulo se regirán por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por esta ley y por sus propios estatutos. No les serán aplicables las disposiciones que se refieren al sector público, como tampoco las relativas a las demás entidades en que el Estado, sus servicios, instituciones o empresas tengan aportes de capital o representación mayoritaria o en igual proporción.

Artículo 98 B.- La formación de estas corporaciones o fundaciones, o su incorporación a ellas, previa proposición del intendente, requerirá el acuerdo de los dos tercios del consejo regional.

El aporte anual del gobierno regional por este concepto no podrá superar, en su conjunto, el 5% de su presupuesto de inversión. Sin perjuicio de lo anterior, la Ley de Presupuestos de cada año podrá aumentar dicho porcentaje límite.

En ningún caso el aporte correspondiente a los gobiernos regionales podrá financiarse mediante la contratación de empréstitos.

Los fondos necesarios para el funcionamiento de las asociaciones, en la parte que corresponda al aporte regional, se consignarán en los presupuestos regionales respectivos.

Sin perjuicio de lo anterior, los programas y/o proyectos que ejecuten estas entidades sólo podrán ser financiados hasta en un 50% con recursos de los gobiernos regionales.

Los gobiernos regionales no podrán afianzar ni garantizar los compromisos financieros que tales corporaciones o fundaciones contraigan; como asimismo, dichos compromisos no darán lugar a ninguna acción de cobro en contra de aquéllos.

El personal que labore en las corporaciones y fundaciones de participación regional se regirá exclusivamente por las normas laborales y previsionales del sector privado.

Artículo 98 C.- La representación del gobierno regional en las corporaciones o fundaciones a que se refiere este Capítulo recaerá en el o los directores que establezcan los respectivos estatutos. A lo menos un tercio de dichos directores serán designados por el Consejo Regional a proposición del Intendente, no podrán ser consejeros regionales y no percibirán remuneración o retribución económica de ninguna naturaleza por sus servicios.

Tampoco podrán ser nombrados directores de tales entidades el cónyuge del intendente o de alguno de los consejeros regionales, ni sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, y por afinidad hasta el segundo grado, ni las personas ligadas a ellos por adopción.

Artículo 98 D.- Las corporaciones y fundaciones deberán rendir anualmente cuenta documentada al gobierno regional respectivo, acerca de sus actividades y del uso de sus recursos.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la fiscalización que deberá ejercer el consejo directamente o a través de las unidades que determine, respecto del uso de los aportes efectuados por éste.

Artículo 98 E.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones y fundaciones constituidas por los gobiernos regionales o en que éstos participen, de acuerdo a lo previsto en este Título, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto.”.

Artículo 2º.- Créase en las plantas de personal de cada uno de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales, establecidas en la ley Nº 19.379, los cargos que a continuación se indican:

Artículo 3º.- A contar del año presupuestario siguiente al de la publicación de la presente ley, será aplicable al personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales la asignación por desempeño de funciones críticas establecida en el párrafo 2º del Título Final de la ley Nº 19.882, en las mismas condiciones fijadas en dicho párrafo. No obstante, el número de funciones consideradas como críticas para cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales no podrá exceder de una cantidad equivalente al 2% de la dotación máxima de personal autorizada a cada servicio administrativo por la correspondiente Ley de Presupuestos.

Artículo 4º.- El personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales podrá acceder al programa especial de becas Presidente de la República para estudios de post grado en universidades chilenas, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley Nº 19.595, en las mismas condiciones establecidas en dicha norma.

Artículo 5º.- Increméntase en cinco cupos la dotación máxima de personal asignada por la Ley de Presupuestos a cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales. Este aumento sólo podrá utilizarse para proveer, en calidad de titular, los cargos creados en el artículo 2º de la presente ley.

Artículos transitorios

Artículo 1º.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público del Presupuesto vigente, hasta la suma de $ 1.717.463.073 (mil setecientos diecisiete millones cuatrocientos sesenta y tres mil setenta y tres pesos). El saldo se financiará con cargo a la redistribución de los recursos asignados por la Ley de Presupuestos vigente a los programas 01 y 02 de los gobiernos regionales.

Artículo 2º.- La primera provisión de los cargos que en virtud de esta ley se crean en la Planta de Profesionales se hará por concurso público, según lo dispuesto en el artículo 13 de la ley Nº 18.834, en el que podrán participar postulantes que no pertenezcan al gobierno regional.

Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley emanado de los Ministerios del Interior y de la Vivienda y Urbanismo, modifique los cuerpos legales vigentes que se refieren a la función que el número 2) del artículo 1º de esta ley encomienda a los gobiernos regionales, con el objeto de suprimir dicha competencia de la órbita de atribuciones de otros organismos del Estado y de efectuar las demás adecuaciones necesarias para evitar inconsistencias o contradicciones entre esta norma y las disposiciones contenidas en dichos cuerpos legales.

Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante decreto con fuerza de ley del Ministerio del Interior, fije el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Artículo 5º.- Las modificaciones introducidas por la presente ley a los artículos 73, 75 y 76 de la ley N°19.175, regirán a partir del año 2006 y durante ese año y el siguiente, se considerarán provisiones que permitan asegurar que, en ningún gobierno regional, la suma de la cuota correspondiente del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y las provisiones distribuidas al 30 de abril de cada año se reduzcan respecto de la suma de ambos conceptos en el año 2003 a igual día y mes, excluyéndose en esta comparación las provisiones del Fondo Nacional de Desarrollo Regional destinadas a “Compensación Inversión Sanitaria” y a eficiencia y emergencia.”.

- - -

Acordado en sesiones de fecha 20 de octubre, 9 y 16 de noviembre, 1 y 15 de diciembre de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alejandro Foxley Rioseco (Presidente) (Hosain Sabag Castillo), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Edgardo Boeninger Kausel, José García Ruminot y Carlos Ominami Pascual.

Sala de la Comisión, a 23 de diciembre de 2004.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

?

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones en la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en lo relativo a la estructura y funciones de los gobiernos regionales.

(Boletín Nº. 3.203-06)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Este proyecto persigue como principales objetivos los de fortalecer y modernizar la labor de los gobiernos regionales en el ámbito de su gestión; perfeccionar la formulación de los presupuestos regionales, y establecer el “asociativismo regional”.

II. ACUERDOS:

Indicación Nº 1: Rechazada 3x2.

Indicación Nº 2: Rechazada 3x2.

Indicación Nº 5: Aprobada con enmiendas 5x0.

Indicación Nº 18: Rechazada 5x0.

Indicación Nº 36: Aprobada con enmiendas 5x0.

Indicación Nº 37: Rechazada 5x0.

Indicación Nº 38: Aprobada con enmiendas 5x0.

Indicación Nº 39: Aprobada con enmiendas 5x0.

Indicación Nº 41: Aprobada con enmiendas 5x0.

Indicación Nº 42: Aprobada con enmiendas 5x0.

Indicación Nº 43: Rechazada 5x0.

Indicación Nº 44: Rechazada 5x0.

Indicación Nº 46: Aprobada con enmiendas 5x0.

Indicación Nº 47: Aprobada con enmiendas 5x0.

Indicación Nº 48: Aprobada con enmiendas 5x0.

Indicación Nº 49: Aprobada 5x0.

Indicación Nº 50: Aprobada con enmiendas 5x0.

Indicación Nº 51: Aprobada con enmiendas 5x0.

Indicación Nº 52: Aprobada 4x1 abstención.

Indicación Nº 53: Aprobada 4x1 abstención.

Indicación Nº 61: Rechazada 5x0.

Indicación Nº 62: Rechazada 5x0.

Indicación Nº 63: Aprobada 5x0.

Indicación Nº 64: Rechazada 5x0.

Indicación Nº 65: Rechazada 5x0.

Indicación Nº 66: Aprobada con enmiendas 5x0.

Indicación Nº 67: Aprobada con enmiendas 5x0.

Indicación Nº 68: Aprobada 5x0.

Indicación Nº 69: Aprobada 5x0.

Indicación Nº 70: Aprobada 5x0.

Indicación Nº 71: Aprobada 5x0.

Indicación Nº 72: Rechazada 5x0.

Indicación Nº 73: Aprobada 4 x 1 abstención.

Indicación Nº 77: Aprobada 5x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley está estructurado con cinco artículos permanentes y cinco artículos transitorios. El artículo primero permanente, a su vez, está conformado por 30 numerales.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización previene que los números 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del artículo 1º de este proyecto de ley, de aprobarse, deben serlo con quórum de ley orgánica constitucional, pues regulan materias que requieren normas de esa jerarquía como son la integración y la organización del Consejo Regional.

V. URGENCIA: “suma”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite constitucional.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 20 de abril de 2004.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de mayo de 2004.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

2. Ley Nº 19.379, que fija las plantas del personal de los servicios administrativos de los Gobiernos Regionales.

3. Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo.

4. Constitución Política, artículos 100, 101, 102, 103 y 104.

Valparaíso, 23 de diciembre de 2004.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

2.6. Discusión en Sala

Fecha 05 de enero, 2005. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 352. Discusión Particular. Pendiente.

MODIFICACIÓN Y ESTRUCTURA DE GOBIERNOS REGIONALES

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Proyecto de la Cámara de Diputados que introduce modificaciones a la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en lo relativo a la estructura y funciones de los gobiernos regionales, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización e informe de la de Hacienda , y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3203-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 53ª, en 4 de mayo de 2004.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 7ª, en 23 de junio de 2004.

Gobierno (segundo), sesión 23ª, en 4 de enero de 2005.

Hacienda, sesión 23ª, en 4 de enero de 2005.

Discusión:

Sesión 8ª, en 6 de julio de 2004 (se aprueba en general).

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Solicito el asentimiento del Senado para que ingrese a la Sala la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano, quien viene acompañada de los asesores señores Nemesio Arancibia y Eduardo Pérez.

--Se accede.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Ambas Comisiones dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los números 1 y 12 del artículo 1º; el artículo 3º y los artículos 1º y 4º transitorios. Todas estas disposiciones conservan el mismo texto que el Senado aprobó en general, de modo que, según lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento, deben darse por aprobadas, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de la Corporación, solicite discusión y votación.

Los números 1 y 12 del artículo 1º tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales y, en consecuencia, para su despacho requieren el voto conforme de 27 señores Senadores.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Entonces, habría que dar por aprobadas...

El señor GARCÍA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , entiendo que entre las normas acogidas por unanimidad se encuentra el artículo 1º, y dentro de él, el numeral 9, que reemplaza el artículo 33.

Quiero confirmar con la Mesa si es así.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

El señor Secretario responderá a su consulta.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Señor Senador, estamos refiriéndonos sólo a los artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: números 1 y 12 del artículo 1º, artículo 3º y artículos 1º y 4º transitorios.

Nada más que a eso.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En consecuencia, quedarían aprobados estos artículos y registraríamos el quórum requerido para ello.

¿Habría acuerdo?

--Se aprueban y se deja constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que votaron a favor 30 señores Senadores.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Las demás constancias reglamentarias se transcriben en las páginas 1 y 2 de ambos informes.

Las modificaciones efectuadas al proyecto aprobado en general por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización se consignan en su segundo informe y fueron acordadas por unanimidad, excepto aquellas que el señor Presidente pondrá en votación oportunamente.

La Comisión de Hacienda, al pronunciarse sobre los artículos de su competencia, incorporó diversas enmiendas al texto despachado por la Comisión de Gobierno, las cuales fueron acordadas por la unanimidad de sus miembros.

Cabe tener presente que las modificaciones acogidas en forma unánime por las Comisiones deben votarse sin debate, con arreglo a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo que antes de que se inicie la discusión particular se solicite debatir algunas de ellas o que se hayan presentado -lo que no ha ocurrido- indicaciones renovadas.

Los números 7, 10, 11, 13, 15 y 30 del artículo 1º tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales. Por lo tanto, su aprobación requiere el voto conforme de 27 señores Senadores.

Por otro lado, también debe considerarse que los números 2, 5, 6, 8 y 23 a 29 (ambos incluidos) del artículo 1º son normas orgánicas constitucionales. Respecto de ellos se formularon indicaciones, las cuales fueron desechadas. Por lo tanto, han mantenido el mismo texto aprobado en general.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Todas las disposiciones enumeradas por el señor Secretario quedarían aprobadas, salvo que se solicitara votación separada de cualquiera de ellas.

La señora MATTHEI.-

Pido la palabra.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

La tiene, Su Señoría.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , deseo contar con la lista de las enmiendas que estamos votando. Sé que el señor Secretario la está leyendo. Pero, ¿sería posible tenerla por escrito?

El señor BOMBAL.-

Está en el informe.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Por cierto, podríamos indicar en cada...

La señora MATTHEI.-

Es bastante difícil seguir la discusión cuando se votan diversas modificaciones, pues una vez votadas no puede volverse atrás.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Para atender la inquietud de la señora Senadora, el señor Secretario verá...

El señor BOMBAL.-

Perdón, señor Presidente.

En la misma línea del planteamiento de la Honorable señora Matthei , ¿por qué no comenzamos la votación y señalamos a base del boletín comparado las materias que se van a votar, para que conforme a eso haya orden en las aprobaciones reglamentarias?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Estamos dejando constancia de las materias acogidas en forma unánime por la Comisión aunque hayan sido objeto de indicación.

No sólo interesa conocer los numerales, sino también las materias de que tratan, con el propósito de dejar las constancias respectivas.

Las demás enmiendas serán debatidas como corresponde.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El número 2 del artículo 1° dice: "Agrégase la siguiente letra j), nueva, en el artículo 16:".

La señora MATTHEI.-

Ya lo votamos.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Señora Senadora, ese número fue objeto de indicaciones no aprobadas.

La señora MATTHEI.-

Pero yo entendí que era una de las proposiciones que se dieron por despachadas.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Los que están en dicha situación son los números 1 y 12 del artículo 1º...

La señora MATTHEI.-

¡Ah! El número 12. Yo había entendido que era el 2.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo sobre esa proposición?

La señora MATTHEI.-

Se refiere a la facultad para construir...

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Exactamente.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Es de rango orgánico constitucional.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En consecuencia, es necesario registrar el quórum de aprobación, con el propósito de remitir a él los resultados de las votaciones siguientes.

¿Habría acuerdo para proceder de esta manera?

Acordado.

En votación electrónica el número 2 del artículo 1º, que agrega una letra j), nueva, en el artículo 16 de la ley Nº 19.175.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el número 2 del artículo 1º (31 votos a favor).

Votaron los señores Aburto, Ávila, Boeninger, Bombal, Canessa, Cantero, Coloma, Cordero, Fernández, Flores, Foxley, Frei ( doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Núñez, Orpis, Páez, Parra, Prokurica, Romero, Ruiz, Sabag, Silva, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Los numerales 3 y 4 se aprobaron por unanimidad.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para aprobarlos?

Acordado.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El número 5 fue objeto de indicaciones que se rechazaron. Su despacho requiere quórum de ley orgánica constitucional.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para aprobarlo?

El señor COLOMA.-

No.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿Su Señoría solicita que esta enmienda se discuta y se vote separadamente?

El señor COLOMA.-

Sí, señor Presidente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Por lo tanto, el numeral 5 del artículo 1º queda pendiente, para ser discutido y votado por separado.

Aclaro que primero despacharemos todas las disposiciones aprobadas por unanimidad y luego volveremos a aquellas sobre las que haya recaído solicitud de votación separada.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

El número 5 tiene una letra b) que entiendo incluida en el pronunciamiento separado planteado por el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Así es.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El numeral 6 no fue objeto de modificaciones. También tiene rango de ley orgánica constitucional. Ya fue aprobado en general.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para que el número 6 se diera por aprobado con la misma votación registrada anteriormente?

La señora MATTHEI.-

No.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿Su Señoría quiere que esta norma se vote separadamente?

La señora MATTHEI.-

Sí, señor Presidente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Así se hará.

Se deja constancia de que los números 5 y 6 se votarán en forma separada.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El numeral 7 se acogió unánimemente.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente , todas estas enmiendas están relacionadas, pues se refieren a la participación de los alcaldes en la elección de los consejeros regionales. Entonces, su despacho debe quedar pendiente, pues consisten en intercalar la palabra "alcalde".

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señora Senadora , en dicha situación se encuentran los numerales 5 y 6. En cambio, el 7 establece un requisito nuevo para ser elegido consejero regional: haber cursado la enseñanza media o equivalente.

La señora FREI (doña Carmen).-

Está bien, pero las normas vinculadas con los alcaldes y concejales deben dejarse aparte.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Por eso iremos viéndolas una a una. Se darán por aprobados las acordadas por unanimidad y las demás se analizarán en su mérito.

¿Habría acuerdo para aprobar el número 7, cuyo texto la Comisión de Gobierno despachó en forma unánime?

--Se aprueba el número 7 del artículo 1º (31 votos a favor).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

A continuación está el número 6, que pasa a ser 8, y que también requiere quórum orgánico constitucional para su aprobación.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo en darlo por aprobado?

El señor GARCÍA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Sí, señor Senador.

El señor GARCÍA.-

El número que nos ocupa hace incompatible el cargo de consejero regional con el de alcalde, lo cual es absolutamente razonable.

--Queda aprobado por unanimidad (31 votos), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El número 7, que pasa a ser 9, no está en ninguno de los casos que se han visto hasta el momento, porque fue aprobado en votación dividida, con los votos a favor de los Honorables señores Bombal y Cantero y la abstención del Senador señor Stange.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Queda pendiente. Se están considerando sólo las disposiciones acordadas por unanimidad, para el efecto de refrendarlas o no.

El señor VIERA-GALLO.-

¿Me permite una observación, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Sí, señor Senador.

El señor VIERA-GALLO.-

Se trata de una lista de incompatibilidades de cargos; pero después se plantea una cuestión de consanguinidad, que se refiere a una inhabilidad. Por lo tanto, sugiero que ello se corrija.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Lo estudiaremos cuando se realice la discusión particular de la norma. Ahora corresponde despachar aquellas aprobadas unánimemente en la Comisión, salvo que alguien pida votación separada, y las que fueron objeto de indicaciones rechazadas y no sufrieron ninguna modificación.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El número 8, que pasa a ser 10, requiere quórum de ley orgánica constitucional y fue acordado unánimemente en la Comisión.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará.

--Queda aprobado, dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido (31 votos favorables).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El número 11, nuevo, también se aprobó unánimemente.

La señora FREI (doña Carmen).-

¿Para qué se pide el consenso cuando hubo unanimidad?

La señora MATTHEI.-

Yo solicité que viéramos una a una las disposiciones.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Es para saber exactamente a qué estamos dando el visto bueno. Hasta ahora se han aprobado todos los preceptos, salvo dos, respecto de los cuales se pidió votación separada.

¿Habría acuerdo en acoger también éste?

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , sugiero que el señor Secretario dé a conocer quiénes votaron unánimemente estas normas en la Comisión. Porque observo que algunas se aprobaron 5x0, y ésta, en particular, 3x0. Entiendo que fue en una misma sesión.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El informe respectivo consigna que el número 11 fue votado 3x0 y que se pronunciaron a favor los Honorables señores Bombal, Cantero y Stange.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo en darlo por aprobado?

El señor NÚÑEZ.-

Sí, señor Presidente.

El señor BOMBAL.-

Pido la palabra.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿Sobre esta materia?

El señor BOMBAL.-

Lo que ocurre...

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿Su Señoría quiere objetar la unanimidad?

El señor BOMBAL.-

No, señor Presidente.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Entonces, si le parece a la Sala, se dará por aprobado el numeral 11, por unanimidad.

--Queda aprobado, dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido (31 votos a favor).

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Sólo deseo responder la consulta que hacía el Senador señor Núñez con relación a que hubo votaciones 5x0 y 3x0.

Efectivamente, en algunas sesiones participaron tres Senadores, y en otras, cinco. Pero Su Señoría decía que ello ocurrió en una misma sesión. No. Esto se vio en largas reuniones, y puede coincidir que en una de ellas participaron tres Senadores.

Nada más.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El número 10, que pasa a ser 13 y también es de quórum especial, registró unanimidad en la Comisión.

El señor GARCÍA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, esta norma establece la dieta a que van a tener derecho los consejeros y consigna restricciones respecto del pago de viáticos, etcétera. Hay acuerdo sobre la materia.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente , quisiera que se tuviera presente que la ley en proyecto no regirá para los consejeros elegidos recientemente, sino en cuatro años más.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Pero eso es materia de otro debate, señora Senadora.

La señora FREI (doña Carmen).-

No podemos cambiar las dietas, ni los integrantes del consejo, ni todo lo demás. ¿Cómo los vamos a alterar si ya están elegidos?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Estamos ante un trámite muy sencillo: a solicitud de un integrante de esta Corporación, las normas acordadas por unanimidad en la Comisión se darán por aprobadas en la Sala, salvo que algún señor Senador pida votación separada. Y se ha planteado la conveniencia de ir viendo cada una de ellas, para saber exactamente lo que se hace en cada caso. Después podemos abrir debate sobre otro tipo de consideraciones.

Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición.

--Se aprueba por 31 votos a favor, dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La supresión del primitivo número 11 fue objeto de votación dividida.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ello se verá en su momento.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El número 14, nuevo, agrega un inciso segundo al artículo 62. Contó con unanimidad en la Comisión.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará.

--Se aprueba.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El número 12, que pasa a ser 15, requiere quórum de ley orgánica constitucional. También fue acordado unánimemente en la Comisión.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Sustituye el artículo 68.

Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición.

--Queda aprobada por unanimidad, dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional requerido (31 votos favorables).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En cuanto al primitivo número 13, la Comisión, por unanimidad de 5 votos, recomienda suprimirlo.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

La eliminación se refiere a un artículo 68 bis, nuevo, que se introducía.

Si le parece a la Sala, se aprobará la recomendación.

--Se aprueba.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En el Nº 14, que pasa a ser 16, la Comisión de Gobierno aprobó enmendar el artículo 70 bis por cuatro votos a favor (Senadores señora Frei y señores Cantero , Núñez y Stange ) y uno en contra (Senador señor Ríos); pero la Comisión de Hacienda lo sustituyó por unanimidad.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para aprobar la sugerencia?

El señor GARCÍA.-

Pido la palabra.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, el artículo 70 bis, nuevo, dispone que se debe elaborar un anteproyecto regional de inversiones donde se incorporen no sólo las Partidas respecto del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, sino, además, los presupuestos de inversión de cada uno de los Ministerios, de tal forma que con esos antecedentes el consejo regional y el intendente respectivos propongan sus planes de inversiones.

Es una manera de apalancar ambos presupuestos: el del Gobierno central, a través de los Ministerios, y el de los respectivos gobiernos regionales.

Por eso, recomendamos aprobarlo por unanimidad.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , no entiendo por qué la Comisión de Hacienda analizó específicamente este artículo, que ya había sido aprobado. Aquí no se habla de presupuestos. Se trata de una norma general aprobada debidamente por la Comisión de Gobierno, y no veo ninguna razón para que la haya visto la de Hacienda.

Señalo esto para los efectos de que podamos entendernos. Si no, sería mejor que todos los proyectos fueran a la Comisión de Hacienda. Aquí no hay comprometida, repito, ninguna cuestión de presupuestos. Se trata de una disposición concreta que entrega a los gobiernos regionales la obligación de elaborar anteproyectos, de modo tal de apalancarlos -para seguir con el mismo concepto usado anteriormente- con el presupuesto nacional y que los secretarios regionales ministeriales tengan la posibilidad de generar proyectos en consonancia con ellos.

Insisto en que aquí no existe ningún presupuesto comprometido; y no veo por qué la Comisión de Hacienda tenía que pronunciarse.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En general, comparto el criterio restrictivo del ámbito de acción de ese último órgano técnico -así lo hemos planteado-; pero quizás en este punto se justifica su participación.

El artículo 70 bis aprobado por la Cámara de Diputados señala que se deberá elaborar "un anteproyecto regional de inversión, correspondiente al año siguiente, el cual deberá ser considerado en la formulación de los proyectos de presupuestos de los respectivos ministerios.".

Me parece que ello cae dentro del ámbito de la administración presupuestaria que puede considerarse materia de la Comisión de Hacienda.

El señor VIERA-GALLO.-

Pido la palabra.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.-

Deseo consultar si la redacción del artículo 70 bis cuenta con el patrocinio del Ejecutivo o es creación de dicha Comisión.

La señora MATTHEI.-

No somos tan creativos.

El señor VIERA-GALLO.-

Lo son bastante, pero no sé si tienen el aval de 

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ruego evitar los diálogos.

Tiene la palabra el señor Presidente de la Comisión de Hacienda.

El señor FOXLEY.-

Le diría al Senador señor Viera-Gallo que somos extraordinariamente creativos en la Comisión, pero que en este caso acordamos contener nuestros ímpetus y pedir al Gobierno que redactara una indicación.

El señor VIERA-GALLO.-

¿Y lo hizo?

El señor FOXLEY.-

Sí. Y es la que estamos votando.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Se entenderá que ese órgano técnico ha procedido dentro de su ámbito.

Por lo tanto, si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 70 bis, nuevo, por unanimidad, salvo que algún señor Senador quiera votarlo por separado.

No hay acuerdo. Queda pendiente, entonces, el número 14, que pasa a ser 16.

¡No "apalancó"!

El señor GAZMURI.-

En el Diccionario de la Lengua Española, señor Presidente, ese verbo significa "mover algo con ayuda de una palanca".

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¡Constituye una contribución de la Novena Región...!

En el número 15, que pasa a ser 17, se plantea una modificación de la letra b), con relación al texto original, lo cual fue acordado por unanimidad de 5 votos.

Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición.

--Se aprueba unánimemente.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El número 18, nuevo, fue acordado por unanimidad de 3 votos.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará.

--Se aprueba por unanimidad.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En el número 19, nuevo, las letras a) y b) fueron aprobadas con varios cambios en forma unánime.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobarán.

--Quedan aprobadas unánimemente.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La letra c), del mismo numeral, fue aprobada con una abstención y, por lo tanto, corresponde votarla separadamente.

El señor NÚÑEZ.-

¿Podríamos saber cómo se votó?

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Se pronunciaron a favor los Senadores señora Frei y señores Bombal, Cantero y Núñez, y se abstuvo el Honorable señor Stange.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El número 20 también fue acordado por unanimidad.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará.

--Se aprueba unánimemente.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En el número 21 se da la misma situación.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará.

--Se aprueba por unanimidad.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

A continuación está el número 22.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Como dicho numeral tuvo votación dividida, queda pendiente.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En seguida, el número 23 fue objeto de una indicación que se rechazó.

La señora FREI (doña Carmen).-

Tal asunto corresponde a la disposición relacionada con la expresión "alcaldes", como mencioné denantes.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Se debe votar.

La señora MATTHEI.-

Junto con los números 5 y 6.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente , en mi opinión, estamos trabajando de más, porque todos estuvimos de acuerdo en no incorporar a los alcaldes.

Pero eso lo veremos en su momento.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Dicho numeral fue objeto de una indicación que se rechazó; luego se aprobó en forma unánime por la Comisión. Sin embargo, como se trata de una materia de ley orgánica constitucional, es preciso dejar constancia de la votación.

Ahora, si tal norma se encuentra vinculada con los números 5 y 6, prefiero dejarla pendiente, para hacer un solo debate y votación sobre el punto.

Si le pareciera a la Sala, dejaríamos pendiente el número 23.

Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente , hay algo que me llama la atención en el informe, porque la expresión relativa a los alcaldes no fue aprobada en la Comisión. En principio se aceptó, pero después la cuestión fue revisada y se rechazó.

Como no tengo claro lo que sucedió, deseo conversar el asunto con el señor Secretario de la Comisión.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente, se trata de dos materias distintas: la primera se refiere a que los alcaldes puedan votar en la elección de los consejeros regionales; y la segunda, a que ellos sean parte del consejo regional.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Del concejo municipal.

La señora FREI (doña Carmen).-

No: del consejo regional.

Ésa fue la proposición del Honorable señor Ríos.

Al quedar establecida en un artículo que ya vimos la inhabilidad para ser alcalde y consejero regional, no sería necesario pronunciarse sobre la materia, porque automáticamente los alcaldes están impedidos de integrar aquel organismo.

La señora MATTHEI.-

Pero esto se refiere a la elección de los consejeros regionales.

La señora FREI (doña Carmen).-

Por eso hago presente que se trata de dos asuntos diferentes, que deberemos tener en cuenta.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Si entiendo bien, aquí hay dos materias en juego, y una de ellas es la relativa a si los alcaldes pueden votar para la elección de consejero regional, lo cual fue rechazado.

La señora MATTHEI.-

No, señor Presidente.

Pido la palabra.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

La tiene, Su Señoría.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , por lo que informan los miembros de la Comisión, se rechazó la incorporación de la expresión "alcaldes" en el artículo 81. Sin embargo, en el texto que estamos analizando, eso no figura, ni tampoco la votación con que se aprobó.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente , al respecto hubo una doble discusión en la Comisión: originariamente se aprobó y después se modificó. Pero tal circunstancia no se registra.

El señor MORENO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Trataré de ordenar las ideas.

El señor Secretario de la Comisión informa que el artículo 30 original de la Cámara, en su inciso primero, establecía que los consejeros regionales serían elegidos por los concejales, a lo cual se agregó " y los alcaldes".

Sobre el particular no hubo indicación, o si alguna se presentó, fue rechazada.

Por lo tanto, en el número 6 -respecto de él se ha pedido votación separada-, la Comisión sugiere que voten alcaldes y concejales en la elección de consejeros regionales.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente, eso no fue aprobado por unanimidad en la Comisión. No se dice en parte alguna.

El asunto es muy importante. Si yo no hubiese pedido ver cada materia por separado, habríamos aprobado algo que no contó con la unanimidad, no obstante aparecer con tal carácter. Y eso es supergrave.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señora Senadora , el señor Secretario de la Comisión me informa que la indicación presentada fue rechazada en forma unánime. Por lo tanto, el texto habría sido aprobado de igual modo.

Ésa es la información que se me ha proporcionado. De manera que corresponde votación separada.

La señora MATTHEI.-

¡Dónde figura aquello!

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Eso fue lo que señaló el señor Secretario.

El señor MORENO.-

Señor Presidente, ¿por qué no resolvemos lo sustantivo de la materia en discusión?

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Lo solucionaremos de todas maneras.

El señor MORENO.-

Más allá de si se votó o no se votó la referida expresión, sugiero pedir el pronunciamiento de la Sala sobre la cuestión medular.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Está pedida la votación separada, y así se llevará a cabo.

Propongo a Sus Señorías lo siguiente.

Se ha pedido votar en forma separada los números 5 y 6. En consecuencia, todas las normas relacionadas con ellos se aprobarán o rechazarán de acuerdo al criterio que prevalezca a su respecto.

Por lo tanto, procederemos de esa forma y volveremos al asunto en debate una vez que terminemos de revisar los artículos aprobados por unanimidad.

Señor Secretario , ¿qué pasa con el número 23?

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Según informa el Secretario de la Comisión , fue aprobado por unanimidad, señor Presidente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Entonces, aplicaríamos el mismo criterio empleado en los números 5 y 6.

Por lo tanto, queda pendiente mientras no se conozca el resultado de la votación de dichos numerales.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , quiero pedir la revisión de las actas y de las cintas de la Comisión, porque en la Sala podríamos cometer un error muy grave por un informe que aparentemente está mal.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Presidente de la Comisión.

El señor BOMBAL.-

No se encuentra presente. Yo sólo quiero precisar que el Senador señor Ríos presentó una indicación en la Comisión, que fue rechazada; después se reabrió debate sobre el punto, y hubo discrepancias. Por ello, el asunto debe ser objeto de votación.

Eso lo estamos precisando bien con el personal de la Comisión.

En definitiva, se reabrió el debate. Por eso señalé que se había producido una segunda discusión respecto de la materia después de aprobarse y una vez que se rechazó la indicación del Honorable Ríos.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En la página 24 del informe de la Comisión consta que respecto del primitivo número 16), el cual pasó a ser 23, se presentó una indicación que fue rechazada con los votos de los Senadores señora Frei y señores Cantero y Stange.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Por lo tanto, al ser rechazada la indicación, se entiende que queda el texto de la Cámara de Diputados.

El señor BOMBAL.-

De acuerdo, señor Presidente ; pero después se reabrió debate sobre el punto y se votó de nuevo, lo que no aparece consignado en el informe.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Solicitaremos examinar la materia, porque hay versiones distintas entre los integrantes de la Comisión y su Secretario.

Pero, en todo caso, el asunto se debe votar.

Por ahora no continuaremos la discusión del número 23, sin perjuicio de hacer el estudio respectivo, porque su destino dependerá de lo que ocurra con los números 5 y 6, que van en la misma dirección.

La señora FREI (doña Carmen).-

Pido la palabra.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente , no vale la pena seguir discutiendo el punto. Si se pidió votación separada, pronunciémonos.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Eso es lo que señalé.

La señora FREI (doña Carmen).-

Entonces, no sigamos trabajando de más.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

De todas maneras, es bueno debatir el tema, porque aquí hay diferencias de opinión.

La señora FREI (doña Carmen).-

Por eso se debe votar. Todos estamos de acuerdo.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Así se hará, sin perjuicio de averiguar qué ocurrió.

Respecto del número 24 sucede lo propio, pues se refiere a la misma materia.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Y también los números 25, 26, 27, 28 y 29.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Por lo tanto, quedan pendientes de votación los números 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29, ya que están relacionados con los números 5 y 6.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En seguida, está el número 30, por el cual se incorpora el Capítulo VII, nuevo. Debe votarse, por tener rango orgánico constitucional.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Algunas de las disposiciones del Capítulo fueron objeto de indicaciones. Sin embargo, todas ellas fueron aprobadas por unanimidad.

Por lo tanto, y salvo que se pidiera votación separada, se acogerían los artículos 98 A, 98 B, 98 C, 98 D y 98 E, concernientes a la misma materia.

¿Habría acuerdo?

Quedan aprobados con la misma votación anterior.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

A continuación viene el artículo 2º, que crea las plantas de personal de cada uno de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Fue aprobado por unanimidad.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Exactamente, por cinco votos.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Si no se pide votación separada, se dará por aprobado el artículo 2º.

--Se aprueba.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Luego se encuentra el artículo 3º.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

No fue objeto de indicaciones.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Igual que el anterior, no sufrió modificación.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

No fue objeto de enmiendas ni de indicaciones.

Por tanto, queda aprobado.

El señor NÚÑEZ.-

No aparece en el texto del informe.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

La norma no fue objeto de indicaciones. Por consiguiente, corresponde darla por aprobada.

El señor NÚÑEZ.-

Se tendría que votar de todas maneras, independientemente de si hubo indicaciones o no las hubo.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Si el artículo no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones, debe darse por aprobado.

El señor NÚÑEZ.-

La votación tendría que aparecer, porque en la Comisión debió haberse votado. Lo digo para no seguir enredándonos en lo demás.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Ésa es una discusión que ya se hizo.

El señor PROKURICA.-

Pero debemos clarificar el asunto, porque el día de mañana puede debatirse una disposición sobre temas constitucionales y aquí se va a armar una guerra.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

El Reglamento establece que si un artículo aprobado en general no es objeto de indicaciones ni de enmiendas, queda aprobado en forma definitiva.

El señor NÚÑEZ.-

Así no sucede en las Comisiones, señor Presidente , porque en ellas, para los efectos del informe, los artículos deben votarse aunque no hayan sido objeto de indicación.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

No abramos debate sobre el punto en este minuto. Ahora debemos avanzar en el despacho del proyecto.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

El siguiente es el artículo 4º.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

No fue objeto de indicación.

Por lo tanto, se da por aprobado.

El artículo 5º sí fue objeto de indicación, pero ésta fue aprobada por unanimidad.

Si no se solicita votación separada, se dará por aprobado.

Queda aprobado.

Pasamos a los artículos transitorios.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El artículo 1º transitorio está exactamente igual como fue aprobado en general.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En consecuencia, queda aprobado también en particular.

La señora MATTHEI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Sí, señora Senadora.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , si no me equivoco, con el artículo 1º transitorio el aumento de la dieta partiría en este período. Quiero señalarlo porque la Honorable señora Frei planteó el tema antes.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Así se desprende de la interpretación de la norma. Pero ésa es una discusión distinta. Ahora solamente estamos viendo qué artículos deben votarse por separado.

El artículo 1º transitorio no fue objeto de indicación. Por tanto, queda aprobado.

La señora FREI (doña Carmen).-

Pido la palabra.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

No quisiera abrir debate sobre esta materia, señora Senadora.

La señora FREI (doña Carmen).-

Solamente para aclarar, señor Presidente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

La señora FREI (doña Carmen).-

Es con respecto a lo que se pone en práctica el próximo año.

Por ejemplo, en la última elección de consejeros regionales no votaron los alcaldes. Y eso no podría regir hasta cuatro años más. Es necesario hacer la diferencia. Hay cosas que se aplicarán en cuatro años, y otras, ahora.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Así es. Las normas de Derecho Público rigen "in actu" y no se aplican retroactivamente. De manera que el incremento de la remuneración de los consejeros regionales rige desde el momento en que se promulga la ley. No puede tener efecto retroactivo. Y el derecho a elegir del alcalde tendría efecto en la próxima elección.

El señor FERNÁNDEZ.-

Si se aprueba la ley.

La señora MATTHEI.-

Claro: si se aprueba.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Correcto. Y eso, por aplicación de los principios generales del Derecho y no por ninguna otra consideración.

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , en el mismo sentido, la incompatibilidad establecida en el número 9 del artículo 1º, relacionada con el parentesco por consanguinidad a que se refería el Senador señor Viera-Gallo hace un momento, no se tuvo presente al momento de la elección de los consejeros regionales que van a asumir en febrero, cuando probablemente el proyecto ya sea ley. No existe norma que disponga que empezará a regir dentro de cuatro años.

Así que ahí podría haber un problema, señor Presidente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Se deben aplicar los principios generales del Derecho. Si los consejeros fueron elegidos cuando no regía el impedimento y no estaban inhabilitados, fueron bien elegidos, aunque la norma varíe posteriormente. No hay cambios en esa situación; pero si los habrá para la próxima elección.

El artículo 2º transitorio también fue aprobado por unanimidad.

¿Alguien solicita votación separada?

Se da por aprobado.

Los artículos 3º y 4º transitorios también quedan aprobados, porque no fueron objeto de indicación.

El 5º transitorio fue objeto de indicación, la que fue aprobada por unanimidad.

Si nadie solicita votación separada, se dará por aprobado.

Acordado.

Con esto ya tenemos claro qué artículos quedan aprobados por no haber sido objeto de indicaciones o porque las presentadas fueron acogidas por unanimidad.

En consecuencia, corresponde entrar a votar los artículos que fueron objeto de votación dividida; los que fueron aprobados por unanimidad en la Comisión pero respecto de los cuales se ha pedido votación separada, y los que recibieron indicaciones renovadas reglamentariamente.

Ruego al señor Secretario proceder en orden numérico.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La primera norma es el número 5 del artículo 1º del proyecto, que modifica el artículo 29 de la ley de la siguiente manera:

"a) En el encabezamiento del inciso primero, intercálase, antes de la palabra `concejales´, las expresiones `alcaldes y´.

"b) En el inciso segundo, intercálase, a continuación del vocablo `regional´, la palabra `alcalde´ precedida de una coma (,).".

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Esta cuestión, que aparece en varios artículos, se relaciona con la participación de los alcaldes en la elección de los consejeros regionales.

Antes de ofrecer la palabra, solicito autorización para que ingrese a la Sala el señor Rodrigo Cabello, asesor de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en reemplazo de don Eduardo Pérez.

--Se accede.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , en cuanto a la participación de los alcaldes en la elección de los consejeros regionales, me referiré a dos aspectos de fondo.

En primer lugar, existe la madurez suficiente para que los consejeros regionales sean elegidos en forma directa y descentralizada al interior de cada Región. Porque los vicios que conocemos en la elección de los candidatos a través de los concejales (pagos políticos, negociaciones de la más variada índole) hacen que los consejeros, en el ejercicio de sus cargos, estén bastante alejados de la ciudadanía, e incluso, que no sean fiscalizados.

En segundo término, los alcaldes cumplen una función más bien ejecutiva, y los concejales, una normativa y fiscalizadora.

Por lo tanto, en esta misma línea, y como ha planteado Renovación Nacional, tendría que haber una separación natural. Por ello, los alcaldes no debieran votar en la elección de consejeros regionales, toda vez que surgen vínculos que generan fórmulas viciosas.

Ahora bien, de aquí a que se produzca la nueva elección de consejeros van a pasar cuatro años, y creemos que se dará la madurez suficiente como para tomar una decisión de fondo en esta materia. Mientras tanto, la idea es que los alcaldes, por las razones que he señalado, no elijan a los consejeros regionales.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Deseo hacer una aclaración, porque al parecer he inducido a error.

Hay dos disposiciones que debemos votar. La primera corresponde al número 5, referida a la composición del consejo regional. La norma vigente establece que "El consejo regional estará integrado, además del intendente, por consejeros que serán elegidos por los concejales de la región". Y la Comisión propone agregar a los alcaldes.

Sobre esto debemos pronunciarnos primero.

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor VIERA-GALLO.-

¿Me permite una moción de orden, señor Presidente?

No se trata de que los alcaldes formen parte del consejo regional, sino que ellos voten para elegir a los consejeros regionales.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Eso es lo que acabo de explicar.

El artículo 29 de la ley Nº 19.175 dice: "El consejo regional estará integrado, además del intendente, por consejeros que serán elegidos por los concejales". Y ahora se le agrega, antes de la palabra "concejales", la expresión "alcaldes y". Es decir, la Comisión sugiere en la letra a) del Nº 5 que para elegir consejeros regionales voten los alcaldes y los concejales.

En consecuencia, cuando debamos pronunciarnos sobre esta materia, votar que sí significará que deseamos que los consejeros regionales sean elegidos por los alcaldes y los concejales; y votar que no, que solamente participen en la elección los concejales.

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , sin duda, ése es el sentido de la modificación propuesta.

Aquí no se busca que los alcaldes sean consejeros regionales, sino que elijan, junto con los concejales, a los integrantes de los consejos regionales. Sin embargo, estimo que esta norma es inconveniente.

He pedido votación separada porque me parece -tal como lo planteó un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra- que esto tiene que ver con funciones. Es decir, aquí hay una función ejecutiva, que básicamente la ejerce el alcalde, y otra normativa, que la llevan a cabo los concejales. De manera que, en el correlato existente respecto de las autoridades, el CORE tiene mucho más que ver con un elemento normativo que con uno ejecutivo. Por tanto, quienes deben elegir a los consejeros regionales son los concejales.

Cabe recordar que antes, conforme al antiguo sistema, el alcalde votaba en la elección de consejeros, por cuanto también tenía la calidad de concejal. Pero ahora, cuando es elegido en votación separada, sólo ejerce el cargo de alcalde y no el de concejal y alcalde como ocurría con la legislación anterior, lo cual justificaba su inclusión entre las personas que votaban por los consejeros regionales.

En resumen -esta materia ha sido largamente debatida en otras ocasiones-, me parece que la norma original se aviene exactamente con el sentido de las instituciones. Por eso, debe ser rechazada la modificación propuesta, a fin de dejar el sistema tal como funcionó hace uno o dos meses, en el sentido de que los concejales eligen a los consejeros regionales.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Están inscritos los Senadores señores Andrés Zaldívar, Moreno y Parra.

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , ésta es una materia opinable. Pero no le encuentro razón al señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, porque el hecho de no poder participar en la elección de los consejeros regionales, los cuales no cumplen una labor normativa, vendría a ser una capitis diminutio para quien ha sido elegido alcalde.

La función fundamental de dichos consejeros es llevar a cabo las inversiones, principalmente en la Región, para lo cual deben adoptar decisiones. El alcalde también es parte de esas definiciones y tiene interés en lo que se pueda realizar en su comuna con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Por otro lado, no sé si señalar que ello es conveniente o inconveniente se debe a cálculos de conveniencia. En todo caso, la verdad es que antes votaban los alcaldes y concejales porque eran elegidos popularmente. Es posible que hoy el número de alcaldes favorezca a un sector, pero mañana puede beneficiar a otro. No estamos legislando para la elección de los actuales consejeros regionales, sino para la que deberá realizarse en cuatro años más. Tal vez en esa oportunidad la Derecha tenga la norma de la conveniencia a su favor, que también puede favorecer a otros.

A mi juicio, en este caso no es admisible marginar a los alcaldes, pues, junto con los concejales, son parte importante del gobierno municipal. Y hacer esa diferenciación es poner una capitis diminutio a quien ha sido elegido alcalde.

Pienso que debemos reflexionar sobre esta materia, mirándola con objetividad en el largo plazo y no relacionándola con lo sucedido en la última elección municipal. Pera ésta no tiene incidencia alguna, porque los consejeros regionales ya fueron elegidos.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.

El señor MORENO.-

Señor Presidente, estoy un poco desconcertado por los argumentos que he escuchado.

Si mi memoria no me traiciona, cuando discutimos el proyecto de ley que estableció una nueva fórmula para elegir alcaldes y concejales, los mismos señores Senadores que han intervenido ahora fueron ardientes defensores de reforzar la figura del alcalde y no escatimaron argumentos ni juicios respecto de la importancia de su función, de su rol como tal. Se dijo que éste debía preocuparse de las inversiones en la comuna, que era un gestor, que tenía que realizar adecuadamente todas las labores propias de su cargo.

Sin embargo, para ser concreto y claro, la ley que aprobamos en esa oportunidad quedó incompleta, mal redactada. Al elegir en forma separada al alcalde , se aumentó el número de concejales, ya que se mantuvo la cantidad par de donde antiguamente salía aquél. O sea, cuando se aprobó la elección separada de alcalde y de concejales, éstos debieron quedar en un número impar.

Asimismo, nadie se percató de que los alcaldes quedaron fuera de la posibilidad de ser electores del consejo regional. Ésa es la estricta verdad. Nadie dijo que, por el hecho de ser elegidos directamente por el pueblo, dejaban de ser idóneos para ejercer esa función. Este argumento sólo se conoció después de los resultados de la última elección municipal.

Tengo mucho respeto por todos los colegas aquí presentes, pero me habría gustado escuchar un argumento más sólido, más real, acerca del motivo para excluir a quien se deseaba dar un gran respaldo de la posibilidad de concurrir a un consejo regional por vía indirecta, a través de la elección de un consejero regional, con el objeto de que éste pudiera ayudar a su comuna.

La verdad es que no entiendo a Sus Señorías.

Lo que sí está claro es que en la elección recién pasada, efectuada a nivel nacional, fallaron rotundamente los cálculos de quienes hoy día se oponen a que los alcaldes sean electores, pues perdieron gran cantidad de alcaldías. Incluso, las perdieron a raíz de indicaciones que desde esas mismas bancadas surgieron para la ley que se aprobó. Ése es el hecho. Lo hemos leído en la prensa y a ellos mismos los hemos escuchado decirlo.

Por lo tanto, aquí estamos ante una situación real: se quiere impedir la modificación propuesta, debido al triunfo electoral de la Concertación y los independientes sobre los candidatos a alcaldes de la Alianza por Chile, la cual disminuyó claramente su representación en todas las comunas del país. Y ahora se sostiene, para castigar a nuestros alcaldes: "Ustedes no podrán ser electores en cuatro años más". Y se sacan argumentos que no resisten la inteligencia de los señores Senadores que los exponen, quienes son gente seria, que puede fundamentar de forma más profunda.

No me vengan a decir ahora que la función del concejal es distinta de la del alcalde. Eso carece de todo asidero; no hay dónde escribir una cosa de esa naturaleza. Ello no fue planteado en la discusión de la iniciativa, ni tampoco ante la opinión pública. Yo jamás escuché decir que, por el hecho de ser alcalde, una persona iba a disminuir su capacidad y su influencia en la gestión.

El señor MUÑOZ BARRA.-

No lo están escuchando, señor Senador.

El señor MORENO.-

No importa que no escuchen. Lo que señalo va a quedar en la Versión Taquigráfica, y podremos decir a los alcaldes del país que la Alianza por Chile estima que ellos no pueden elegir a los consejeros regionales para el bien de su comuna porque han sido declarados incapacitados para ejercer esa función, bajo el argumento de que no les corresponde opinar sobre lo que conviene a su municipio.

¡Quiero ver cómo se va a dar esa explicación!

Por esa razón, apelo a la inteligencia -que respeto- de la Senadora y de los Senadores de la Alianza por Chile, y pido que por lo menos retiren el argumento que han dado para oponerse a algo que tendrá efectos en cinco años. Obviamente, no habría que esperar ese tiempo para sanar las heridas electorales.

Perdieron la elección; eso está claro. Pero no tienen por qué castigar a los alcaldes, incluso a los propios, que resultaron elegidos en los comicios recién pasados.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

A continuación, tiene la palabra el Senador señor Parra.

El señor PARRA.-

Señor Presidente , voy a votar en contra esta proposición. Y mi enfoque es totalmente distinto del que acabo de escuchar al Honorable señor Moreno.

El señor ROMERO.-

¡Compañero de votación!

El señor PARRA.-

Ante todo, quiero dejar constancia de que mi anhelo es que esta discusión quede muy pronto superada por la de la reforma constitucional que el Gobierno ingresó a trámite en la Cámara de Diputados, donde se establece la elección directa de los consejeros regionales, por voto popular. Soy partidario de esa enmienda constitucional y la apoyaré entusiastamente cuando llegue a la Sala.

Pero el tema que nos ocupa no se puede enfocar de la manera en que se está haciendo hoy.

Se trata de cómo se genera el consejo regional. Desgraciadamente, en nuestra institucionalidad presente, él se genera en votación indirecta y a través de un colegio electoral, que es lo que se está conformando en la norma que nos ocupa. Sin embargo, ese organismo colegiado debe tener la cualidad de representar a la ciudadanía, y de hacerlo cabalmente, para que el órgano que genera tenga realmente esa representación.

El artículo 102 de la Constitución señala que el consejo regional está llamado a hacer efectiva la participación y la representación ciudadanas en el ámbito del gobierno regional correspondiente.

En consecuencia, la lógica indica que el colegio electoral, o está compuesto por los alcaldes, o está integrado por los concejales. En caso contrario, hay una doble representación y una sobrerrepresentación de determinadas corrientes de pensamiento.

Alcaldes y concejales son elegidos por los mismos electores y tienen, por consiguiente, la representación de una base ciudadana que es idéntica. Evidentemente, puestos en la disyuntiva de conformar un colegio electoral sobre la base de alcaldes o de concejales, la opción más sabia es esta última, porque los concejos comunales recogen la expresión de todas las corrientes de pensamiento a través del proceso electoral que se ha realizado.

Por eso, creo que, en el estado en que se hallan hoy las cosas -reitero mi esperanza de que cambien, y muy luego-, cabe rechazar esta disposición y dejar que los colegios electorales estén compuestos únicamente por los concejales.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente , esta discusión se produce justamente por un vacío que nos quedó cuando aprobamos la elección separada de alcaldes y concejales.

Me parece bastante absurdo el hecho de que si antes el alcalde, que había sido primero concejal, tenía la posibilidad de elegir consejeros, ahora no lo pueda hacer. Es ilógico que le restemos esa atribución, porque además, como tal, fue electo en una votación especial y, por lo tanto, representa más el interés de la ciudadanía. En ese sentido, la gente que votó por los alcaldes va a querer que participen en la elección de los miembros del consejo regional, donde se aprueban los proyectos de desarrollo y se resuelve la inversión de los recursos consultados para la región en el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, por cuanto muchos de esos planes beneficiarán a su comunidad.

Por ello, considero absurdo que el alcalde no pueda elegir de entre los candidatos al consejo regional a personas que sean responsables y entreguen soluciones a los problemas de los municipios, pues ahí tendrá una herramienta para conseguir recursos del referido Fondo, los cuales muchas veces las entidades edilicias no pueden obtener por carecer de representantes en dicho órgano.

Por lo tanto, si el alcalde no puede acceder directamente al consejo, al menos debe contar con la posibilidad de tener en dicho órgano gente de su confianza para que mueva sus proyectos. Porque, de lo contrario, ¿quién se los va a defender? Se trata de programas municipales que van absolutamente en beneficio de la comunidad que él representa. Por consiguiente, debe tener derecho a participar en dicha votación.

Además -reitero-, los alcaldes fueron elegidos por votación popular.

Mientras no se discuta la posibilidad de que los consejeros regionales sean elegidos mediante sufragio popular, debe otorgarse a las personas que fueron electas mediante una votación especial para representar a la comunidad, esto es, a los alcaldes, la atribución de elegirlos, más aún si a través de dichos consejeros se pueden obtener recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Si no se cuenta con ellos, será difícil conseguir lo que demanda la gente en materia de salud, de educación, de vivienda y de todo lo que atañe a la comuna.

El municipio cada día tiene más autonomía, más recursos, más posibilidades; pero también, a través del citado Fondo, puede completar sus planes. Y, obviamente, el alcalde debe contar con una persona de su confianza en el consejo para que defienda los proyectos municipales.

El señor COLOMA.-

¿Me permite una interrupción, señora Senadora?

La señora FREI (doña Carmen).-

Sí, con la venia de la Mesa.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , más allá de las ironías del Senador señor Moreno , no es menor darse cuenta de que Su Señoría va quedando un poco solo, porque ya no podrá decir que los de la Alianza queremos tal cosa, dado que el Honorable señor Parra -quien es bienvenido en estas bancadas, aun cuando no forma parte de ellas- claramente tiene una posición distinta. Además, quiero anticiparle que en la votación habida en la Comisión el Senador señor Núñez -quien también está invitado a esta Alianza- se abstuvo, lo que revela que la argumentación va mucho más allá del aspecto político.

En el minuto que me ha concedido la Honorable señora Carmen Frei , expondré tres argumentos sobre la materia que nos ocupa.

Primero, históricamente la votación del alcalde para la integración del consejo regional tuvo lugar en tanto ocupó el cargo de concejal. Ésa fue la razón, y se discutió en su tiempo.

La inadvertencia a que hace referencia el Senador que me atacó es básicamente suya, porque muchos otros advirtieron que el alcalde no integraba el colegio electoral que elegiría a las nuevas autoridades. Para unos podrá ser una inadvertencia; para otros, una concepción de la forma de resolver los problemas públicos.

En segundo lugar, este planteamiento lo hizo el Honorable señor Ríos mucho antes de la elección. ¡Mucho antes! Así que no vendamos una culebra extraña. Antes que se verificara la elección anterior, donde yo esperaba que lográramos mejores resultados -no tengo problema alguno en reconocerlo-, el Senador señor Ríos planteó que aquí había dos concepciones distintas: una referida al aspecto normativo en el mundo administrativo, y la otra, al resolutivo.

Y hay un tercer argumento -lo planteó el Honorable señor Parra -, que merece ser profundizado: la sobrerrepresentación de una mayoría en determinado momento. Porque en este caso, en una misma elección, la mayoría se representa dos veces: en la elección de alcalde y en la de concejales.

Por eso, tiene razón el Honorable señor Parra cuando señala que la elección de concejales es más representativa en cuanto a su universo. Lo otro es una sobrerrepresentación de la mayoría.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Concluyó su tiempo, Su Señoría.

El señor COLOMA.-

Entonces, a uno podrán gustarle o no los argumentos; es un punto discutible (tiene razón el Senador señor Andrés Zaldívar ). Pero no tratemos de festinar la situación ni de ironizar al respecto, porque aquí estamos legislando para el país y con argumentos buenos de un lado y otro.

Muchas gracias, señor Presidente.

La señora FREI (doña Carmen).-

Como di un minuto al Honorable señor Coloma, continúo con el uso de la palabra.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminó su tiempo, señora Senadora.

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

La señora FREI (doña Carmen).-

¡Si otorgué un minuto a Su Señoría, que por lo menos me diga que mis argumentos son buenos!

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Concluyó su tiempo, señora Senadora.

El señor MORENO.-

Yo quiero una interrupción.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Su Señoría debe pedirla al Honorable señor Sabag, a quien corresponde el uso de la palabra.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , cuando el Senador señor Coloma intervino por primera vez, señaló que la modificación no era conveniente. Debió haber dicho "No nos conviene", lo cual es distinto.

Posteriormente, el Honorable señor Parra dio una argumentación de fondo, que podría tener mayor sentido.

La verdad es que aquí modificamos la ley pertinente para elegir a los alcaldes en forma separada por la importancia que tienen en el desarrollo de la comuna. Sin embargo, durante el debate del proyecto respectivo, a todos -repito: a todos- se nos olvidó hacer el cambio y quitamos a aquéllos la facultad de participar en la elección de los consejeros regionales.

Pero hagamos un poco de historia.

La iniciativa en discusión viene de la Cámara de Diputados, donde fue aprobada unánimemente, por todas las bancadas. En el Senado también estaba votada, y el Honorable señor Bombal dijo que hubo una nueva indicación, un cambio en las reglas del juego.

El señor BOMBAL.-

¡No! ¡No!

El señor SABAG.-

Ese cambio en las reglas de juego se debió a las elecciones municipales del 31 de octubre último. Porque hasta ese momento había 170 alcaldes contra 164; la diferencia no quitaba ni ponía rey. Pero cuando la Oposición quedó con 101, ¡claro que quitaba y ponía rey! ¡En la Octava Región perdimos dos consejeros regionales a raíz de que no votaron nuestros 40 alcaldes!

El señor COLOMA.-

Les dolió, entonces.

El señor SABAG.-

Hay, en consecuencia, una razón. Y es ésa.

Sin embargo, cuando legislamos aquí, no podemos andar con el cálculo en la mano y hacer leyes según el traje que nos convenga. ¡Tenemos que legislar con seriedad, pensando que se trata de leyes permanentes para la República! Podrá haber cambios posteriormente. Pero ésa es otra cosa.

¡Siempre ha sido ése el espíritu de todos nosotros!

Por eso, creo que los alcaldes también tienen derecho a elegir a los consejeros regionales. Ellos son los más interesados.

Hace un tiempo, también los estábamos dejando sin derecho a voto en el concejo comunal. Yo levanté mi voz aquí y dije: "¡Pero cómo es posible! ¡El alcalde es el más importante y no va a votar en el concejo!".

Afortunadamente, hoy día los alcaldes tienen derecho a voto en el concejo comunal. Y con mayor razón deben tenerlo en el consejo regional.

El más interesado en el desarrollo y progreso de la comuna es el alcalde, pues él pelea los proyectos en la región. ¡Y sucede que no tiene ninguna influencia o participación en la elección de los consejeros regionales!

Gracias, señor Presidente.

El señor MORENO.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor SABAG.-

Por supuesto, con la venia de la Mesa.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.

El señor GAZMURI.-

No es procedente conceder interrupciones al final de cada intervención, señor Presidente.

El señor MORENO.-

Señor Presidente , quiero hacerme cargo de un par de argumentos que escuché acerca de la sobrerrepresentación.

Quienes efectuamos un análisis cuidadoso del resultado de la elección municipal trabajamos para comparar exactamente la votación de alcaldes con la de concejales. Y, prácticamente, en la mayoría de los casos que estudiamos no existe correspondencia entre una y otra.

La votación de alcaldes tiene, incluso respecto de sus propios partidos, una valoración totalmente distinta. La mayoría de ellos fueron elegidos tanto por su mérito personal como por las alianzas constituidas.

Por lo tanto, el argumento de que la participación del alcalde en la elección de consejeros regionales da una sobrerrepresentación al partido que tiene la suerte de contarlo entre sus filas no está avalado por las cifras, de acuerdo con los análisis realizados.

Distinto es el caso de que alguien diga: "No quiero que exista votación de un grupo de alcaldes elegidos por la voluntad de la gente". Pero ése es un argumento que deberá explicarse -ya lo dije, y no voy a repetirlo- ante la propia opinión pública, a la cual habrá que señalar que aquéllos quedan impedidos de ejercer la función en comento porque algunos los declaran inhábiles.

Muchas gracias por la interrupción.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , más allá de los cambios de criterio o de la influencia de determinados resultados políticos en las conductas o juicios respecto del punto en debate -obviamente, son llamativos, pero ocurren siempre-, en primer término, concuerdo con los Senadores señores Horvath y Parra en cuanto a que no estamos legislando en torno de una solución óptima, porque el actual sistema de elección es bastante imperfecto. Y probablemente, a la larga, no hay una mejor fórmula que la elección directa de consejeros regionales, aunque es evidente que ahí surge un problema, pues se genera una competencia de representatividad entre los parlamentarios y aquéllos si unos y otros son elegidos por la misma base ciudadana.

En segundo lugar, yendo a lo sustantivo, estoy en desacuerdo con los tres argumentos dados por el Senador señor Coloma.

Primero, cuando los concejales elegían al alcalde -o sea, éste surgía de entre los concejales-, en la elección del consejo regional votaba siempre el alcalde en ejercicio. Siguiendo la tesis expuesta, bajo la misma lógica de Su Señoría, el alcalde debió haber sido excluido de esa votación, atendido el cambio de responsabilidad, pues actuaba con la de alcalde y no con la de concejal. Sin embargo, nunca se procedió de esa manera.

Segundo, estoy en total desacuerdo con el criterio de que las responsabilidades son distintas por cuanto el alcalde, quien es sólo un administrador y un ejecutivo, no tiene por qué intervenir en la elección de un cuerpo colegiado normativo. El alcalde , como el Presidente de la República a nivel nacional, es ejecutivo y cumple funciones normativas o de colegislador; es tan colegislador y tiene tanta responsabilidad legislativa como el Primer Mandatario en el ámbito nacional. De modo que no me parece correcto excluir al alcalde porque sus responsabilidades son diferentes y no entran en la esfera de las materias que debe analizar el consejo regional.

Y en tercer lugar, respecto de la representación, convengo con lo que acaba de señalar el Senador señor Moreno en el sentido de que haya al menos parcialmente -no en forma total- una representatividad del alcalde diferente de la de los concejales; desde luego, por el número de candidatos, etcétera.

Empero, para mí, una vez elegido el alcalde y en desempeño de su función, su representatividad es menos importante -y ligo este argumento con el anterior- que la función que debe cumplir. Y, como la función del alcalde difiere de la de los concejales, no es fundamental el hecho de que uno y otros hayan sido elegidos por los mismos ciudadanos. Prevalece, en mi concepto, la circunstancia de que son personeros que desempeñan funciones distintas. Y, mientras no exista elección directa, hay buenas razones para que alcaldes y concejales participen por igual en la designación de los miembros del consejo regional.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , después de escuchar la discusión, tengo claro que el concepto de "conveniencia" es bastante más relativo, ya que depende bastante del cristal con que se mire.

Sin embargo, estoy absolutamente convencido de que seguimos cometiendo un gravísimo error, que genera una anomalía democrática en el país.

Me abstuve porque vengo sosteniendo desde hace mucho tiempo que el sistema democrático chileno sufre una anomalía: los consejeros regionales, a quienes este Parlamento ha dado crecientes atribuciones, son elegidos de la manera que conocemos. Sea sólo por los concejales, sea por los concejales más los alcaldes, seguirá siendo una anomalía absoluta.

Los consejos regionales manejan prácticamente todo el presupuesto de las regiones. Los Gobiernos de la Concertación han aumentado la posibilidad de que lleguen a alrededor de 48 por ciento de la decisión regional. Y no se trata de los concejales ni de los alcaldes, sino de los consejeros.

Ahora bien, todos tenemos experiencia en cuanto a que este sistema lleva aparejados mecanismos poco éticos, que no son convenientes para la sanidad democrática.

Lo lógico es que un candidato a concejal diga antes de ser elegido a cuál consejero regional va a apoyar. Si no lo manifiesta en esa oportunidad, posteriormente ello se convierte en una suerte de rifa o en una conducta carente de ética. Porque, en último término, el concejal tiene -y el alcalde también podría tenerla- una manija que le permite determinar quiénes serán los consejeros. Así, éstos dejan de representar a la provincia o a la comuna y terminan siendo representantes del cuerpo de concejales o de los alcaldes.

Francamente, no entiendo por qué los parlamentarios, quienes hemos hecho un gran esfuerzo para perfeccionar el sistema democrático chileno, no nos damos cuenta de que la única manera de poner fin a esa anomalía que lo afecta es eligiendo en forma directa a los consejeros regionales.

Los diputados, en su momento, tuvieron cierta mirada negativa ante dicha idea, porque entendieron que el consejero regional elegido de tal manera podía disputarles su legitimidad. Eso es absurdo. El consejero regional seguirá siendo tal y tendrá la función que le encomienda la ley, y el diputado , lo mismo.

Yo me abstuve en la Comisión de Gobierno -pude haber votado a favor, porque el Partido Socialista aumentó de 35 a 51 alcaldes; o sea, desde el punto de vista de la conveniencia, perfectamente pude haberme pronunciado de manera afirmativa- porque sigo considerando que se trata de una anomalía.

Hay partidos políticos que deben asumir la decisión de solucionar el problema de aquí a cuatro años. Ahora no lo resolvimos. Espero que lleguemos a un consenso en los siguientes dos o tres años, para que los próximos consejos regionales del país sean elegidos por votación popular. Eso es lo lógico: que respondan ante la gente.

¿Ante quién responden hoy los consejeros regionales, quienes, en algunas provincias, manejan millones de dólares?

Hay consejos conformados por 16 personas que muchas veces administran presupuestos de 16 millones de dólares. Cada consejero vale un millón de dólares. ¡Digámoslo francamente!

Por lo tanto, es inmensa la responsabilidad.

Además, dada la anomalía del sistema, en la que seguimos incurriendo, numerosos consejeros regionales no tienen idoneidad técnica ni política.

Ése es un problema que debemos solucionar de una vez por todas. Y espero que el Gobierno se la juegue y agilice la iniciativa que está en la Cámara de Diputados.

¡Se trata de una cuestión extraordinariamente grave: 48 por ciento del presupuesto regional es resuelto por los consejeros, no por los alcaldes ni por los concejales!

Siendo eso así, mejoremos el sistema. Yo no conozco más mecanismo que la votación popular. Ningún otro es mejor que la elección directa de quienes ocupan un cargo tan relevante en la estructura administrativa del Estado.

Aquí debiéramos resolver el problema. Y por eso me abstuve en la Comisión, al igual que en otras oportunidades, acerca de la misma materia. He sostenido esta posición desde hace muchos años, y lo voy a seguir haciendo.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , éste es un debate de segundo orden, menor, con relación a la cuestión de fondo, que es cómo resolver la tremenda asimetría existente entre el poder de decisión de los consejeros regionales y su legitimidad democrática. Ése es el centro del problema. Y lo que hemos visto en estos días es una confirmación de la existencia de un fuerte desequilibrio entre ambas cosas.

En mi concepto, la expresión "colegio electoral" constituye casi un eufemismo. Aquí se trata de una especie de mercado secundario de los consejeros regionales. Eso fue lo que operó hace algunos días. Incluso, existen empates que habrán de dirimirse -entiendo que entre hoy y mañana- simplemente mediante sorteo.

Es francamente muy malo el sistema, y en su marco deben resolverse cuestiones fundamentales.

Desde ese punto de vista, comparto por completo lo que han dicho otros señores Senadores en cuanto a que ése es el debate principal: cómo corregir esa asimetría, ese desequilibrio.

De momento, la discusión que nos ocupa ahora es ésta, la menor. No estamos resolviendo la cuestión esencial, cual es de qué manera elegir democráticamente a los consejeros regionales.

Yo me hago la siguiente pregunta: si una cuestión muy importante es la falta de transparencia, de legitimidad democrática, ¿resuelve el problema la participación de los alcaldes en este sistema? Creo que no. Pero me parece mejor que voten a que no voten.

A mi juicio, es más conveniente, en un sistema que sigue siendo ampliamente deficitario desde la perspectiva democrática, que los consejeros regionales tengan por lo menos la legitimidad que otorga el hecho de que los alcaldes voten para su elección. Ésa es la manera de zanjar la discusión, que -reitero- es de segundo orden y no afecta a la cuestión esencial.

En presencia de un sistema que tiene tan poca legitimidad democrática, la circunstancia de que participen en él los alcaldes ayuda a que sea algo más transparente la elección de los consejeros, quienes tienen tanto poder de decisión sobre las inversiones que se determinan en el ámbito regional.

Por lo expuesto, soy partidario de que los alcaldes voten en la próxima elección de consejeros regionales.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , el argumento esencial que iba a exponer lo plantearon los Honorables señores Núñez y Ominami.

Claramente, el sistema en vigor no tiene ninguna justificación, y es sorprendente que no hayamos sido capaces de cambiarlo.

El proceso de descentralización, para que surta efecto, debe ser básicamente político. Sin embargo, en nuestro país, la máxima autoridad regional, el consejo regional, no tiene legitimidad democrática, sino indirectamente.

En otras naciones hay más tradición de cuerpos colegiados que generan autoridades en elecciones de segundo grado. Pero en Chile, no. Aquí, todas las autoridades políticas (presidentes, alcaldes, concejales, diputados, senadores) son elegidas por votación universal.

¿En virtud de qué principio constitucional, político, los consejeros regionales, que tienen la importancia ya señalada -creciente, además-, son elegidos de manera distinta del resto de las autoridades de aquella índole?

¡No hay ninguna razón!

Por varios años, ésta ha sido una reforma imposible. Ha habido mucha mezquindad parlamentaria, particularmente de los Diputados, por el mero temor a la competencia electoral de autoridades que pueden alcanzar altas votaciones. Y lo digo con toda claridad. He escuchado muy pocos argumentos a favor de ese sistema indirecto, porque -creo- no los hay.

Ahora, que voten sólo los concejales o éstos y los alcaldes no resuelve nada, pues la cuestión está mal hecha desde su origen. Por tanto, debemos cambiarla. Y el cambio es claro: elecciones provinciales.

En tal sentido, tiene que mantenerse el equilibrio provincial ¿a fin de que no se produzcan centralismos al interior de las regiones-, conservando la idea de que los consejeros cuentan con una base de representación a aquel nivel. Y la elección debe ser directa. Esto no da más poder, pero sí mayor legitimidad democrática, más transparencia, más sanidad. Además, permite establecer un sistema político más representativo como sistema nacional.

Si algo ahoga a esta democracia, es la falta de competitividad. Lo vemos aquí, en el Parlamento, donde los niveles de competencia son escasísimos. Y eso tiene que ver también con nuestro rendimiento, el cual a veces no es el que debiera. Porque, con el sistema binominal imperante, hay que ser bastante mediocre para no resultar reelegido; habría que hacer las cosas muy mal.

Nuestros concejos comunales son de los más pequeños del mundo. Si uno va a municipalidades de cualquier país democrático del orbe ve que sus cuerpos deliberativos están constituidos por más de seis miembros. En ciudades de alguna complejidad la representación no es adecuada con ese número.

Aquí, en las regiones, nadie conoce a los consejeros. Éstos no rinden cuenta a nadie, salvo a su cuerpo electoral, que es restringido.

Ante algo tan evidente, me pregunto cómo no hemos llegado a un acuerdo político para esto, que es elemental.

Nunca hemos hecho el debate. Creo que ya es hora de llevarlo a cabo, de transparentarlo, y de que, si alguien no desea competencia electoral, lo diga y no funde sus argumentos en la dilación.

Por lo tanto, espero que esta norma no se aplique en el futuro. Los consejeros fueron elegidos hace quince días. Espero que los próximos no sean designados por este sistema.

No votaré por el mal menor como lo he hecho otras veces: es tan malo el mecanismo, que la incorporación de los alcaldes no lo empeora. La verdad es que a veces debemos ponernos más serios y no optar por esa salida.

Siguiendo la votación del Honorable señor Núñez , anuncio que me abstendré, porque no estoy dispuesto a reforzar con mi voto un sistema que, en mi opinión, debe cambiarse de manera radical.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , deseo referirme, no a la soledad en que ha quedado la argumentación de algunos Senadores de las bancas del Centro, sino a la coincidencia con el Honorable señor Núñez y con quienes hicieron presente un discurso de fondo en esta materia, invitándolos, en nombre de Renovación Nacional -y estoy seguro de que también en el de la Unión Demócrata Independiente-, a concordar criterios ahora y ya, como dicen algunos.

Será muy difícil volver a tener este debate. Mi preocupación deriva del hecho de que, cuando se ponen de moda temas como éste, surgen otros que se les sobreponen.

Quiero invitar formalmente a las bancadas de enfrente -al parecer las del centro prefieren cierto grado de continuismo- a modificar un mal sistema. No cabe la menor duda de que lo es. Creo que no puede durar más tiempo.

Efectivamente, la descentralización y la regionalización requieren esfuerzos más serios por parte de quienes van a tomar las decisiones importantes -muchas veces más relevantes que las adoptadas por los alcaldes y concejales- para lograr el respaldo de la ciudadanía.

Hay distintos sistemas. El Senador señor Núñez propuso uno que me parece muy racional, evita dobles elecciones y permite que cada concejal tenga una declaración respecto de quién será el consejero regional, como ocurre en algunas democracias del Norte. Deberíamos ponderar otros mecanismos directos. Cualquiera de ellos es mejor que el actual.

Reitero formalmente la invitación para concordar ahora y no mañana cambios en lo vigente. Porque la opinión pública, atónita, no conoce realmente quiénes son los consejeros regionales, personas que están tomando decisiones demasiado importantes para las Regiones. No lo digo por el caso particular de la Quinta, donde el sector político que represento cuenta hoy día con mayoría de consejeros, sino porque, más allá de las connotaciones políticas de corto plazo, debemos considerar la institucionalidad del país.

Por eso, me parece sano -repito- enfrentar la situación ahora y no mañana.

Gracias.

La señora FREI (doña Carmen).-

¡La soledad de ahora se va a notar cuando tengamos que elegirlo Presidente del Senado...!

El señor MORENO.-

¡Vamos a elegir a Larraín...!

La señora FREI (doña Carmen).-

¡Nos da más confianza...!

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Ruego a Sus Señorías evitar los diálogos.

Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Como se ve, el tema da para mucho.

Señor Presidente , tiendo a compartir el criterio de fondo: el actual sistema es muy malo. Lo traigo a colación a raíz del debate de una semana en la Comisión de Gobierno, en el que quedó transversalmente en evidencia que el sistema municipal se encuentra en una seria crisis y exige una renovación o modernización muy profunda de sus estructuras.

Aquí se ha dicho que a los consejeros regionales no los conoce nadie; pero a los concejales tampoco los conoce nadie. Por eso, es imprescindible entender que la descentralización, o autonomía, en la que se pone tanto énfasis, se halla en crisis porque las estructuras que la soportan son, en definitiva, insuficientes.

¿Quién controla la gestión del alcalde? ¿Quién controla la gestión del intendente? ¿Quién controla la gestión de los consejeros regionales?

Se habla eufemísticamente y con mucha elegancia, pero, en el fondo, se advierte que hay demasiada corrupción en las estructuras municipales y de los gobiernos regionales. Es un secreto a voces. ¿Cómo se explica la cantidad de situaciones que se dan en forma transversal?

Se piensa que la solución reside en más democracia y en más transparencia, en circunstancias de que, no obstante el sistema democrático, se registra bastante corrupción por falta de fiscalización. El poder contralor no entra al sistema.

Entonces, vamos a la democratización y avancemos en todas las fórmulas. ¡Perfecto! Pero hay que considerar el soporte del sistema, elemento que debe hacernos reflexionar. Si con motivo de este proyecto entramos a la discusión de fondo, habría que analizar la ineficacia del soporte de todo el sistema de administración comunal y de administración regional en lo que respecta al control de su gestión.

Lo digo porque todos los sectores han planteado inquietudes a propósito del proyecto de modernización, llamado "de reforma al 110", para efectos de la administración del personal municipal. ¡Pero no se trata de eso! Es mucha la cantidad de normas que vienen modificándose. Y el Ejecutivo de alguna forma advierte que el sistema no resiste más. Y no resiste más por la forma en que se eligen sus autoridades. Nadie las conoce. La comunidad no tiene idea acerca de quiénes son los concejales, pero éstos se dan maña para ser los funcionarios de la Administración del Estado que más viajan.

Ahí está el tema de fondo.

Me parece muy interesante la reflexión del Ejecutivo planteada en el proyecto de modernización municipal, el cual -repito- no sólo se refiere a problemas relacionados con el artículo 110 o con una modificación de las plantas, sino que además abarca diversos aspectos que, con profundo interés, nos mantendrán ocupados durante el próximo tiempo.

Llamo la atención de los señores Senadores en el sentido de que el sistema debe apuntar, más que a la elección de autoridades -que también es un aspecto crítico-, a un conjunto de normas dispersas que hoy impiden a entes contralores conocer lo que está ocurriendo en la Administración del Estado respecto de las municipalidades y de los gobiernos regionales. Aún más, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo no ha podido recabar toda la información sobre el particular.

En consecuencia, estamos en tierra de nadie.

Considero muy bien encaminado el proyecto del Ejecutivo cuando pretende racionalizar estos asuntos. Incluso más, la señora Subsecretaria habló de hasta una superintendencia encargada de controlar la gestión municipal. Pero ello lo estimo insuficiente, porque debe dotarse mejor al órgano contralor. Además -digámoslo también-, sigue pendiente la ley modernizadora de la Contraloría General de la República.

Por lo tanto, me parece que,

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor Senador.

El señor BOMBAL.-

...antes de analizar cómo se eligen las autoridades o simultáneamente con ello, deberíamos abordar lo relacionado con el soporte del sistema de administración comunal y regional, que claramente se halla sumido en una crisis muy profunda.

Gracias.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , este punto, de mucho interés en la elección del consejo regional y que admite diversas formas de ser analizado -las señaladas acá y otras-, no alude a lo sustancial en materia de regionalización. Ésta, en lo fundamental, tiene que ver con las facultades que se otorgan a las Regiones y no con la forma en que se eligen los consejos regionales, que es -yo diría- uno de los aspectos involucrados, pero no el único ni el más importante.

Sin embargo, permanentemente centramos el tema de la regionalización en la elección de los consejeros.

Admito que siempre puede encontrarse un sistema mucho mejor que el que estamos planteando, pero, como digo, el problema de fondo, el problema real, que responde al clamor de las Regiones, es el de dotarlas de más facultades que les permitan cumplir con determinados objetivos.

En lo personal, creo que hemos sido muy tímidos en esta materia; y el Ejecutivo tampoco ha presentado proyectos que le signifiquen desprenderse de facultades efectivas, especialmente en lo económico. Todas las grandes decisiones en este campo se adoptan en el Ministerio de Hacienda, y, en todos estos años, ninguna facultad de las autoridades económicas centrales se ha entregado a las Regiones. Éstas pueden elegir entre un proyecto y otro dentro de ciertas pautas fijadas a nivel central; pero desprendimiento de facultades no ha ocurrido.

Por otra parte, si verdaderamente queremos llegar a un régimen en que la regionalización adquiera algún sentido, tendremos que dotar al consejo regional de la capacidad de dictar normas de aplicación general en las Regiones. Es decir, debiera contar con facultades normativas. Y, para ese efecto, el Congreso tendría que desprenderse de algunas. De esa manera se crearía lo que ya hemos planteado en otras ocasiones: especies de parlamentos regionales. Porque la capacidad de normar que podrían tener los consejos les daría la posibilidad real de imponer ciertas cargas, establecer disposiciones de carácter regional pero obligatorias, e incluso, determinar la eventual aplicación de tributos de orden regional.

Se trata de cambios mucho más profundos, que tienen que ser analizados debidamente y respecto de los cuales, por desgracia, no hemos avanzado lo suficiente. Dar la posibilidad de elegir es un aspecto; pero no basta.

Con el actual sistema, con las actuales facultades de los consejos, de nada valdría elegir a sus miembros por votación universal - aspiración que, en mi opinión, podría alcanzarse-, porque carecerían de las facultades necesarias. Una parte de ellas debería provenir del Ejecutivo , especialmente del sector económico; y otra, del Poder Legislativo, para que las Regiones tuvieran poder normativo propio. Porque hoy día, si analizamos las facultades que se pretende entregar, descubriremos que dicen relación a elecciones, a opciones, pero no a la posibilidad de lograr un verdadero proceso de regionalización.

En definitiva, los consejos regionales hacen lo que buenamente pueden, de acuerdo con lo que la autoridad central, en lo decisivo o importante, resuelve.

En cuanto a si es oportuno o no que los alcaldes voten en la elección de los consejeros, creo que es sólo un asunto adjetivo. En nuestra Región no incidiría mayormente como problema electoral. De modo que nuestra posición no responde a una conveniencia electoral, contrariamente a lo que aquí se ha planteado. Reitero: en la Región que represento esto no tendría mayor significación, porque la votación por provincia sería más o menos la misma.

La dificultad de fondo no reside en el tema electoral -si bien es importante la forma de elegir a los consejeros-, sino en las facultades que se entregarían a las Regiones. Me refiero a facultades de verdad y no a las que buenamente quiera concederles el Gobierno central.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se dará la palabra a la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.

Acordado.

Tiene la palabra la señora Delpiano.

La señora DELPIANO (Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Señor Presidente , éste es un debate muy interesante. Sólo deseo precisar dos cosas.

En primer lugar, efectivamente, en este momento se encuentra en la Cámara de Diputados un proyecto de reforma constitucional que plantea la elección directa de los consejeros regionales. Se está iniciando su debate y existe una propuesta del Ejecutivo al respecto.

En segundo término, quiero hacer una aclaración que ya envié por escrito al Senador señor Bombal.

Se puede entender mal la cuestión si se piensa que los controles de gestión a los que se somete al gobierno regional son similares a los que se aplican al municipio. Se ha iniciado una discusión muy interesante, y hemos comprendido que debemos dar más facultades a la Contraloría o a algún otro ente relacionado con materias municipales para ejercer estos controles.

Los gobiernos regionales se encuentran sujetos a un conjunto de fiscalizaciones -como sucede con todo el aparato público- tanto en asuntos de competencia de la Contraloría como también en aquellos vinculados con los pasos previos destinados a concretar proyectos de inversión, correspondientes ya sea al MIDEPLAN, a la DIPRES o a la SUBDERE. Además, está la posibilidad de que la Cámara de Diputados cumpla su función fiscalizadora.

Deseaba aclarar este punto para que no quedara en el aire la idea de establecer en esta materia un símil entre los municipios y los gobiernos regionales, porque no es lo mismo.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el último inscrito, Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , en atención a que ya se ha debatido bastante, trataré de ser breve.

Desde luego, anuncio que votaré favorablemente la idea de que los alcaldes puedan votar. No me parece razonable que la máxima autoridad municipal, que discute con los consejeros regionales asuntos relacionados con inversiones en su comuna y cuya fuerza y presencia resultan sustantivas para decidir lo que deberá hacerse, no pueda ni siquiera elegirlos. Y, francamente, estimo peor sostener que no participen.

Por lo tanto, no hay lógica en la argumentación en cuanto a que sólo deben votar los concejales, máxime si se considera que esto surgió por una inadvertencia nuestra. Lo natural es que, si forman parte de un solo cuerpo, todos participen.

Eso es lo primero.

Segundo: pedí la palabra para hacer una pequeña reflexión en el siguiente sentido.

A mi juicio, ni siquiera debería hablarse de mayor o de menor conveniencia respecto al número de alcaldes que hoy tiene la Concertación o que mañana puede elegir la Alianza. Creo que eso peyoriza en exceso el debate. Por último, se trata de cosas que sabemos que se dan, pero que no deben explicitarse porque quedamos en la condición muy lamentable de aparecer negociando sólo porque hoy son más los alcaldes de la Concertación, en circunstancias de que mañana puede ocurrir lo contrario. Y eso es lamentable.

El tema mayor, señor Presidente , radica en que, con el afán de ir creando instancias que permitan la democratización del país, estamos generando una maraña que no está funcionando bien. En eso concuerdo con quienes, desde distintas bancadas, así lo han señalado.

En una oportunidad planteé que, dada la naturaleza humana, todo el mundo entra con mochila de mariscal. Y lo que pasa en las Regiones es muy simple: por cada obra de adelanto que se quiere realizar en una comuna participan por lo menos siete, diez u once instancias que buscan la manera de que la resolución de un problema les represente un beneficio. Seamos claros. Es cuestión de mirar lo que sucede con cualquier obra de progreso -un hospital, un puente, se caiga o no- y veremos la presencia de concejales, alcaldes, consejeros regionales, diputados, senadores, seremis, intendentes, gobernadores, tal vez algún subsecretario, y eventualmente, un ministro. Entonces, eso no funciona, porque terminamos en una maraña descomunal que no está clara.

Tercero, es efectivo lo que se ha dicho aquí acerca de lo que acontece en las elecciones de consejeros regionales. Yo comparto el juicio relativo a la existencia de una corruptela feroz. En mi Región, francamente se produjo una corruptela -seamos claros- en que participaron instancias de toda naturaleza. Aquí no se salva nadie, ya que de alguna manera todos participamos -no sé si alguien lo llamo así- en un negocio secundario,...

El señor NÚÑEZ.-

Un mercado secundario.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

...en un mercado secundario o persa.

Además, debemos delinear las funciones de las instancias, a fin de que haya claridad.

Si me dicen que hoy votaremos exclusivamente este punto, anuncio mi pronunciamiento favorable, por las razones que expuse.

Me parece totalmente absurdo que no participe en la votación el alcalde y sí lo haga el concejal en la elección de la persona que definirá el destino de las platas que se van a entregar a la comuna, en el nivel que sea.

Pero creo que debemos ir más allá. Tenemos que saber exactamente qué van a hacer los consejeros. Porque conocemos lo que realizan hoy, pero existe una limitación brutal si se considera que gran parte de los proyectos deben ser presentados por el intendente, que representa al nivel central. Y ha pasado, respecto de un determinado proyecto, que es necesario "ir a Canossa", como quien dice, para pedir a esa autoridad que por favor intervenga y lo presente, para que después pueda concursar con los otros.

Y, por último, hay que averiguar cuál es la línea del Gobierno central, cualquiera que sea la Administración. Porque no estamos hablando de lo que pase hoy o mañana. Espero que mañana sea el mismo Gobierno central. Estoy convencido de eso. Pero ése no es el punto.

En segundo lugar, no podemos seguir con esto de las responsabilidades similares en todas las instancias.

He sido partidario -y lo he dicho siempre- de algo respecto de lo cual no hay voluntad, por distintas razones. Creo, derechamente, que el Senado debería ser nacional. Porque en algún momento tendremos que contar con una Cámara Alta en que se discuta con el Ejecutivo en el nivel de los grandes problemas del país, en donde el Senador no vaya a pedir un hospital para determinado lugar, sino a debatir con...

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor Senador.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Termino en treinta segundos, señor Presidente.

Decía que se debería debatir con el Ministro correspondiente la política de salud, la política agraria, la política de construcciones, la política de desarrollo. Hoy en eso caemos en una cierta minusvalidez o capitidisminución.

Insisto en que en algún instante tendremos que detenernos para ver cuál es el mapa del Gobierno en todas sus instancias, a fin de que sepamos qué va a hacer un Diputado o un Senador y no andemos atropellándonos con un juego de mediocampo.

Por eso, después de formular estas breves observaciones, votaré por que los alcaldes participen en la votación, como un mal menor sin justificación en contrario.

El señor PIZARRO.-

Pido la palabra.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

No se registraban más señores Senadores inscritos para intervenir, Su Señoría.

El señor PIZARRO.-

Deseo fundamentar mi pronunciamiento.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Por cierto.

Cerrado el debate.

¿Algún otro señor Senador desea fundamentar el voto?

--(Durante el fundamento de voto).

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , al escuchar las intervenciones, sin duda que la forma de elegir los consejos regionales es el punto de fondo. Ha habido una larga discusión sobre el particular, la que tendrá que dirimirse en el momento en que a nivel constitucional se defina si esos organismos serán producto de una elección directa o seguirán configurándose por un cuerpo electoral determinado.

El criterio de la mayor participación indica que lo natural sería ir a una elección directa de los consejeros, de acuerdo con su representación en cada provincia, tal como se halla establecido. Por lo tanto, creo que el tema de fondo tendrá que abordarse ahí.

Mientras tanto, lo existente es un cuerpo electoral conformado por concejales, que fueron elegidos hace poco, y, anteriormente, por concejales y alcaldes.

Pues bien, de lo que se trata en esta votación específica es de si incorporamos o no a los alcaldes. Los argumentos que hemos escuchado, francamente, dan para todo, tanto a favor como en contra. ¿Por qué participan los jefes comunales? ¿Son más o menos representativos que los concejales? ¿Cómo podemos conformar un mejor CORE? Y surgen los ejemplos de lo que puede haber sucedido en las últimas elecciones, que va desde casos de corrupción, como decía el Senador señor Ruiz-Esquide , hasta consejos regionales elegidos normalmente, como sucedió en la Región que represento.

Más allá de que cualquiera puede pensar bien o mal sobre los que pueden ser los intereses electorales de cada uno de nosotros, de acuerdo con los resultados, me parece que insistir en demasía en ese argumento no tiene sentido, porque, si llegáramos a aprobar el proyecto, entraría a regir en cinco años más. No sabemos qué va a pasar con las próximas elecciones municipales, y el cuerpo electoral puede variar fundamentalmente.

Pero hay un tema sobre el cual me parece bueno reflexionar. Hoy por hoy, el alcalde tiene un poder casi absoluto en los municipios. Los concejales poseen muy pocas atribuciones y escasa prestancia, iniciativa, capacidad de gestión o de representación. Sin embargo, desde el punto de vista político, la elección de concejales tiene mucha más importancia para los partidos, para la correlación de fuerzas del Gobierno y de la Oposición, e incluso, para la toma de decisiones políticas de nivel nacional. No obstante, en el momento en que ellos deben ejercer sus funciones, carecen de trascendencia.

En mi opinión, tal vez una de las formas de relevar en estos cuerpos electorales el rol de los concejales, mientras la elección sea indirecta, es por la vía de entregar a éstos la facultad de que al menos elijan a los CORES, sin la participación de los alcaldes. Y lo digo derechamente, porque los jefes comunales, con el poder omnímodo que poseen, son los que en la práctica condicionan los proyectos que se discuten después en el consejo regional. Si no les dan prioridad, en efecto, éstos no llegan al tratamiento en tal instancia. Por lo tanto, hay ahí una capacidad de gestión y de influencia de los alcaldes, respecto a la priorización de sus proyectos para ser financiados después por el CORE, que es sumamente importante.

En cambio, los concejales no tienen absolutamente nada. ¿Cuál podría ser su ventaja potencial? La de que, si constituyen el cuerpo electoral, aquellos a quienes designen como consejeros regionales al menos tendrán una mayor posibilidad de interpretar o representar a quienes los eligieron. Me parece que ello puede ser interesante, porque los concejales, las más de las veces, representan en un municipio, no sólo corrientes políticas distintas, sino también legítimos intereses corporativos, sociales, económicos, culturales, deportivos, de cualquier tipo.

Estimo que los concejales, por la forma como son elegidos, tienen mucha más representación que los propios alcaldes, quienes son producto de un acuerdo político entre las dos grandes corrientes. Porque si en determinada comuna predomina la Derecha, el jefe comunal será de la Unión Demócrata Independiente, por ejemplo, y si se trata de la Concertación, será de tal o cual partido de ese conglomerado. En cambio, los concejales compiten y tienen una representación mucho más amplia, la cual es bueno que se dé.

Entonces, me parece que el punto no tiene mucho sentido si al momento de votar el artículo no hemos despejado el tema de fondo: la elección directa o no de los consejeros regionales.

Francamente, me inclino, en principio, porque exista esa mayor participación a través de una votación directa, pues establecer hoy un cuerpo electoral indirecto no tiene mayor sentido.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Ha terminado su tiempo, señor Senador.

El señor PIZARRO.-

Como, en realidad, no quiero entrar en discusión con mis colegas de bancada, me abstendré de votar.

El señor RUIZ (don José).-

Señor Presidente, sobre este tema quiero plantear dos elementos.

En primer lugar, el sistema vigente ha fracasado, o sea, no sirve. Está patente, a través de todas las intervenciones aquí, en la Sala, que a través de los concejales, y aunque se agregue a los alcaldes -no creo que cambie mucho-, será el mismo.

En segundo término, creo que ésta es una discusión casi inútil, si bien se han dicho cosas importantes, porque hay un proyecto de reforma constitucional, en la Cámara de Diputados, que resuelve el problema definitivamente en cuanto a la elección directa de los consejeros regionales. Es algo que en numerosas intervenciones he expuesto en el Senado cuando se ha tocado el tema. Soy partidario de ese sistema, porque es la única solución razonable. Deben tener alguien a quien rendir cuenta aquellos que son elegidos para ejercer un cargo de creciente importancia.

Por lo tanto, creo que no agrega nada la modificación que se está planteando, porque la enmienda de fondo que se debe introducir es el cambio de la elección indirecta por una directa.

En consecuencia, también me voy a abstener, porque considero que la propuesta no aporta nada: el resultado da lo mismo. Los concejales y los alcaldes que han sido electos hoy día no solucionarán el problema, como se ha dicho claramente, pues es preciso aguardar hasta dentro de unos años. Espero que de aquí a cuatro años se haya resuelto el punto definitivo, el cual dice relación al proyecto de reforma constitucional que se encuentra en la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente señalado, anuncio que me abstendré.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , la descentralización ha tomado un camino defectuoso, que la desnaturaliza y le resta eficacia.

En educación, por ejemplo, se rompió con un sistema centralizado que funcionaba en términos de dar satisfacción a sus actores principales -los profesores-, en cuanto a formar parte de una estructura que les permitía tener una carrera funcionaria y, al mismo tiempo, relevar mucho más la calidad de su labor y su prestigio. Se atomizó todo lo concerniente a la educación en un sinnúmero de instancias, que son los municipios, donde los alcaldes tienen un papel muy importante y ponen la impronta a la calidad del sistema o del subsistema que se administra. La sumatoria total no es mejor de lo que se conseguía con el mecanismo centralizado.

Lo mismo acontece en el plano de la salud. Los médicos y los profesionales que se desempeñan en ese ámbito reclaman que se sienten formando parte de un subsistema que les coloca un techo muy bajo y que también, como en el caso de los profesores, les impide tener un desarrollo profesional con expectativas superiores.

En lo atinente a la inversión regional, el órgano existente resulta curioso. Ello, porque, a pesar de ser cada vez más importante, en la práctica se ha convertido en un premio de consuelo que los partidos otorgan a los militantes que no tuvieron cupo ni para diputado ni para concejal. Entonces, esas personas llegan a una instancia de un valor muy alto para la administración regional con el estigma de ser los más desgraciados que es posible concebir en lo que a elección popular se refiere. Es decir, son quienes no tuvieron ocasión de postularse en dos instancias que, por cierto, tienen más atractivo, dado que hay elección directa. Por lo tanto, van allí a sumergirse en el anonimato, pues nadie sabe quiénes son, y, por curiosas veleidades del sistema, deciden materias de gran relevancia como ya quisieran hacerlo los concejales, e incluso, los diputados.

Entonces, creo que, por desgracia, lo relativo a la descentralización requiere una revisión a fondo en todos sus aspectos. Si no es así, una enorme cantidad de recursos se va a ir perdiendo en los mil vericuetos...

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor Senador.

El señor ÁVILA.-

de la modalidad vigente.

Por lo tanto, este debate es bastante marginal y sólo roza un aspecto básico, a mi juicio.

Mi decisión -y parece ser la más sensata- es abstenerme, pues, salga lo que salga, da lo mismo.

El señor PARRA.-

Señor Presidente, quiero llamar la atención de la Sala sobre dos puntos.

Primero, en parte importante de la argumentación con la que se ha intentado defender la propuesta de la Comisión de Gobierno se comete un error conceptual de enorme importancia. Si ello, a la larga, da origen a la aprobación de la norma, se puede incurrir en un vicio de constitucionalidad.

¿De qué se trata?

En los sistemas electorales indirectos, como el que aquí está contemplado, no es un cuerpo artificial, generado por la ley, el que efectúa la elección, sino los propios ciudadanos, quienes no intervienen en forma directa, sino a través de sus representantes.

En consecuencia, cuando se conforma este tipo de colegios electorales, es preciso buscar una manera en que la voluntad de los votantes esté clara e inequívocamente expresada.

En segundo lugar, por la misma razón, es totalmente aplicable a la composición de este cuerpo electoral lo dispuesto por el artículo 15 de la Constitución Política, que señala los principios sobre cuya base se estructura nuestro sistema electoral. Y uno de ellos, señores Senadores, es el carácter igualitario del sufragio.

Esto último se rompe cuando algún ciudadano está doblemente representado en ese cuerpo electoral. Y eso es lo que ocurre si cada uno de nosotros emite un voto para elegir un alcalde y, simultáneamente, otro para elegir un concejal. Por el hecho de haber ganado la elección de alcalde, una persona, a través de este cuerpo electoral, contará con una doble representación, frente a la que, en cambio, tiene sólo una.

Lo anterior contraría esa disposición constitucional.

Por eso, reitero que votaré en contra de esta norma.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Advierto que el resultado de esta votación, obviamente, afectará a las siguientes que se relacionan con la misma materia.

Pronunciarse a favor de la proposición es hacerlo por la inclusión de los alcaldes como electores de los consejeros regionales.

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la letra a) del número 5) (20 votos contra 7 y 3 abstenciones).

Votaron por la negativa los señores Aburto, Arancibia, Canessa, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, García, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Novoa, Orpis, Parra, Prokurica, Romero, Silva, Vega y Zurita.

Votaron por la afirmativa los señores Boeninger, Frei ( doña Carmen), Frei (don Eduardo), Moreno, Ruiz-Esquide, Sabag y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvieron los señores Gazmuri, Núñez y Ruiz (don José).

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En consecuencia, se da por entendido que la norma queda rechazada cada vez que se repita en el texto.

Como se halla próximo el término del Orden del Día, vamos a dejar hasta aquí la discusión de esta iniciativa y continuaremos mañana, ya que quedará en el primer lugar de la Tabla.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente 

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿Sí, señora Senadora?

La señora FREI (doña Carmen).-

No queda casi nada por debatir, así que podríamos prorrogar el Orden del Día.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Si se desea hacerlo hasta el despacho de la iniciativa...

El señor ESPINA.-

No, señor Presidente, porque todavía tenemos que ver un proyecto de acuerdo.

El señor ORPIS.-

En efecto.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿No hay voluntad para prorrogar?

El señor RUIZ -ESQUIDE.-

No, señor Presidente.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente , resta muy poco para despachar totalmente el proyecto; porque, si se revisa, se advertirá que lo que viene después...

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Algunas normas fueron aprobadas en votación dividida. Son pocas las que requieren el pronunciamiento de la Sala, pero las hay.

La señora FREI (doña Carmen).-

Tienen que ver con la última votación realizada.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

No, señora Senadora.

En consecuencia, sugiero dejar pendiente la discusión y continuarla mañana, en el orden correspondiente de la Tabla.

Ha terminado el Orden del Día.

2.7. Discusión en Sala

Fecha 06 de enero, 2005. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 352. Discusión Particular. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE GOBIERNOS REGIONALES

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Corresponde proseguir la discusión particular del proyecto, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones a la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en lo relativo a la estructura y funciones de los gobiernos regionales, con segundos informes de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y de Hacienda, y con urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3203-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 53ª, en 4 de mayo de 2004.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 7ª, en 23 de junio de 2004.

Gobierno (segundo), sesión 23ª, en 4 de enero de 2005.

Hacienda, sesión 23ª, en 4 de enero de 2005.

Discusión:

Sesiones 8ª, en 6 de julio de 2004 (se aprueba en general); 24ª, en 5 de enero de 2005 (queda pendiente su discusión particular).

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Al final de la sesión de ayer votamos una norma muy determinante, que afecta a una serie de otras disposiciones. El señor Secretario indicará su alcance y, al mismo tiempo, cuáles son las votaciones pendientes.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Está pendiente la letra b) del número 5 del artículo 1º.

El número 6 es consecuencia directa del rechazo registrado ayer.

Los números 7 y 8 están aprobados.

El número 9 hay que someterlo a votación.

El número 10 fue acogido ayer.

La señora MATTHEI.-

Hasta el número 16.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Antes, señora Senadora, el número 11 fue objeto de un pronunciamiento de mayoría, por lo que habría que votarlo.

El número 15 también está aprobado.

El número 16 habría que votarlo, pues se produjo una diferencia entre la Comisión de Hacienda y la de Gobierno. El texto propuesto por esta última fue objeto de varias votaciones divididas.

En el número 19 no hubo unanimidad en la Comisión.

Y, finalmente, cabe mencionar el número 22.

El número 23 es consecuencia exacta de lo que se...

La señora MATTHEI.-

Del 23 al 29 no hay enmiendas.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente , el número 6, que pasa a ser 8, contiene una proposición que no tiene que ver con lo que votamos ayer y, por lo tanto, debiera rechazarse.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Esa disposición fue aprobada, señora Senadora.

¿Es la que dice: "Incorpórase en la letra b) del artículo 32, a continuación de la expresión "los gobernadores", las palabras "los alcaldes."?

La señora FREI (doña Carmen).-

Sí. Se debe rechazar.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Reitero que se halla aprobada, Su Señoría.

La señora FREI (doña Carmen).-

No puede ser. Si está...

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Fue acogida.

La señora FREI (doña Carmen).-

Si se encuentra aprobada, ello está mal. Se debe rechazar.

La señora MATTHEI.-

El que se votó es el número 5.

La señora FREI (doña Carmen).-

¿Y el número 6?

Entonces, el número 8 debe ser acogido.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Eso es.

La señora FREI (doña Carmen).-

¿Está aprobado?

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Así es, señora Senadora.

La señora FREI (doña Carmen).-

Está bien. Porque es una materia distinta de lo que se vio en la votación anterior.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Sí. Y se analizó separadamente. No se pidió votación separada al respecto y se dio por aprobada en la sesión pasada.

La señora FREI (doña Carmen).-

Conforme.

La señora MATTHEI.-

Pero se pidió votación separada de los números 5 y 6.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En efecto. Y se ha hecho referencia al número 8. El número 6 está directamente relacionado con el 5, de manera que la votación lo alcanza. Como se trata del mismo criterio, si se rechaza el número 5, debe hacerse lo propio con el número 6.

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , sólo deseo confirmar que no se pidió votación separada respecto del número 8, porque está correcta la disposición. Los alcaldes no pueden ser consejeros regionales, que era la segunda materia que preocupaba a la Senadora señora Frei.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Efectivamente, Su Señoría. Y la norma pertinente fue aprobada con el quórum que se registró en su momento.

Antes de continuar, solicito autorización para que ingresen a la Sala la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano, y sus asesores, señores Eduardo Pérez y Nemesio Arancibia.

--Se accede.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

A modo de resumen, cabe señalar que los números 24, letras a) y b); 25; 26, letras a) y b); 27; 28, y 29 del artículo 1º son consecuencia de lo rechazado, así que no deben ser votados. Por su parte, el número 30 y los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, así como los transitorios, fueron aprobados.

Por consiguiente, sólo hay que pronunciarse sobre las disposiciones que mencioné.

El señor NÚÑEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , solicito analizar el numeral 9, por cuanto establece una incompatibilidad que puede ser bastante nociva.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Esa norma aún no ha sido votada, señor Senador.

El señor NÚÑEZ.-

Perfecto.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Entonces, se seguirá el orden indicado por el señor Secretario , para ir despachando las proposiciones.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Corresponde pronunciarse respecto de la letra b) del número 5 del artículo 1º. Si bien la norma se refiere al alcalde , el señor Presidente estima -mi opinión es la misma- que ello no tiene nada que ver con lo que ha sido rechazado.

La disposición modificada, que es el inciso segundo del artículo 29 de la ley Nº 19.175, hace referencia a la determinación del número de consejeros que corresponda elegir, que el Director Regional del Servicio Electoral efectuará a lo menos con seis meses de anticipación a los comicios. Agrega que "Cualquier consejero regional o concejal de la región podrá reclamar de dicha resolución ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente,". En definitiva, se pretende incluir, después de la palabra "regional", la expresión "alcalde".

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Efectivamente, esta situación es distinta, porque no se trata de que el jefe comunal sea miembro de un órgano electoral, sino de otorgarle un derecho similar al de cualquier consejero regional o cualquier concejal para que pueda reclamar frente a una resolución determinada.

Por lo tanto, como es una materia distinta, debe ser votada separadamente. No la afecta la decisión adoptada por la Sala en la sesión de ayer.

En discusión.

El señor VIERA-GALLO .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO .-

Si ayer fue rechazada la proposición en orden a que los alcaldes pudieran participar en la elección de los consejeros regionales,...

El señor MORENO .-

¡Eso es grave!

El señor VIERA-GALLO .-

...con lo cual no estoy de acuerdo, me parece que, para ser lógicos, no deberían tener la posibilidad de reclamar,...

La señora MATTHEI .-

¡Obvio!

El señor VIERA-GALLO .-

...porque la impugnación está referida a una resolución que se vincula directamente con la formación del consejo regional.

La norma dice que "Cualquier consejero regional o concejal de la región podrá reclamar de dicha resolución", por lo que parece evidente...

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Si es así, señor Senador, ¿por qué los consejeros regionales tendrán derecho a reclamar?

El señor VIERA-GALLO.-

Porque entiendo que están involucrados.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En todo caso, es una materia distinta.

El señor VIERA-GALLO .-

Sólo estoy dando mi opinión, señor Presidente .

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Lo que deseo consignar es que esta proposición se puede votar en forma separada. Ése es el tema.

El señor VIERA-GALLO .-

¡Evidentemente!

Mi argumentación es que, si en la sesión de ayer se tomó una decisión -que no comparto-, es preciso conservar la coherencia. Porque sería muy raro que un alcalde, quien no contribuye en nada a la elección del consejo regional, pudiera impugnar una resolución que no lo atañe de manera alguna.

El señor MORENO.-

¡Tiene toda la razón!

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Correcto.

Tiene la palabra el Honorable señor Parra.

El señor PARRA .-

Señor Presidente , se trata de situaciones del todo distintas. Y en esta oportunidad voy a respaldar la modificación propuesta por la Comisión.

Es lógico que el alcalde, quien debe representar a su comunidad, lo cual nadie puede discutir ni desconocer, formule este tipo de impugnaciones, porque es algo vinculado a la representación que en definitiva tendrá el conjunto de comunas que conforman la provincia. Sobre esa base se constituye el colegio electoral correspondiente y se determina el número de consejeros regionales por elegir.

Es una cuestión de interés general. Como al alcalde le asiste la representación de los intereses colectivos de su comuna, es lógico, en consecuencia, que cuente con esa facultad de impugnación.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , pienso que la argumentación del Senador señor Viera-Gallo apunta en el sentido correcto.

Efectivamente, después de las enmiendas introducidas, los interesados en modificar alguna fórmula relacionada con el establecimiento de consejeros regionales serán las personas involucradas en forma directa, o sea, los elegidos y los electores. El interés del alcalde puede ser parecido al de un parlamentario, al de un intendente o al de alguien a quien no le es menor lo que ahí suceda. Pero la filosofía de la capacidad de impugnación -y le encuentro razón al Honorable señor Viera-Gallo - se halla ligada directamente a los electores y los elegidos.

Por eso, guardando concordancia con las modificaciones anteriores, me parece que a los jefes comunales no debería otorgárseles el derecho que se plantea.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.

El señor MORENO.-

Señor Presidente , en forma muy breve, debo decir que comparto plenamente la argumentación de los Senadores señores Viera-Gallo y Coloma, por lo que rechazaré la norma.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Quienes son partidarios de que el alcalde tenga derecho a reclamar deben votar favorablemente.

En votación electrónica la proposición de la Comisión.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la letra b) del número 5 del artículo 1º por 23 votos contra 5.

Votaron por la negativa los señores Arancibia, Boeninger, Canessa, Cariola, Chadwick, Coloma, Cordero, Frei (doña Carmen), García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Matthei, Moreno, Novoa, Núñez, Orpis, Pizarro, Prokurica, Ruiz (don José), Sabag, Viera-Gallo y Zurita.

Votaron por la afirmativa los señores Cantero, Parra, Romero, Silva y Zaldívar (don Andrés).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Siguiendo con el orden, cabe señalar que el número 6 del artículo 1º es consecuencia de lo ya rechazado y que los números 7 y 8 fueron aprobados.

Por lo tanto, corresponde ocuparse del número 9, que está pendiente y al cual aludieron dos señores Senadores. Su objetivo es reemplazar el artículo 33 por el que se indica.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , concuerdo con la norma propuesta y con la aclaración efectuada ayer en el sentido de que va a regir respecto de quienes ocupen el cargo de consejero regional en la próxima elección, es decir, en cuatro años más. De esa manera no tendríamos el inconveniente de que algunos de los elegidos el 21 de diciembre recién pasado pudieran estar afectados por estas inhabilidades, porque ellas no existían a esa fecha ni fueron tenidas en cuenta en el momento de realizarse los comicios.

No sé si pudiéramos permitir a la Secretaría que separara un poco las cosas. Porque, como bien señaló ayer el Senador señor Viera-Gallo , aquí se disponen incompatibilidades con los cargos de concejal, de alcalde y de miembro de los consejos económicos y sociales, etcétera, pero también se establece una incompatibilidad con cónyuges entre sí y con personas que tengan relación de parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado con el alcalde o los concejales de las comunas que integran la Región. Esto último me parece sano, pero creo que debiera quedar a lo menos en punto aparte, en un inciso distinto, a fin de no mezclar cosas que son diferentes.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , coincido en parte con lo señalado por el Senador señor García . Me parece más factible que el artículo 33 del primer informe sea aplicado a los consejeros regionales en lo que dice relación a inhabilidades e incompatibilidades. A mi juicio, la modificación del segundo informe -sobre todo en la parte relacionada con el parentesco y otras limitaciones semejantes- hace que los eventuales consejeros regionales sean muy pocos, pues quedan bastante limitados. Porque debe tenerse presente que un consejero regional recibe como dieta una cantidad que ni siquiera es suficiente para su subsistencia. Entonces, si limitamos mucho, tendremos consejeros regionales de muy bajo nivel.

Necesitamos ampliar un poco la norma. Yo estoy de acuerdo en que haya incompatibilidades. Pero, en mi opinión, el artículo 33 del primer informe era suficiente. Desde luego, estimo que habría que eliminar todo lo relativo al parentesco, porque estamos yendo demasiado lejos en las inhabilidades e incompatibilidades.

En el primer informe se decía que había inhabilidades respecto de los parlamentarios, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales y los que tengan "otro empleo, función o comisión en el mismo gobierno regional o con cargos en las plantas directivas de las municipalidades.". De acuerdo. Todas esas inhabilidades están bien. Pero si aprobamos una disposición excesivamente amplia, vamos a limitar la factibilidad de que gente valiosa, que puede prestar un buen servicio como consejero regional, lo haga. Algunos consejeros regionales han declarado estar dispuestos -ahora no se les va a aplicar esa inhabilidad, según hemos dicho- a no aceptar el cargo o no ejercerlo por esta razón.

Por eso, yo sería partidario de rechazar el artículo 33 como viene en el segundo informe y mantener el del primero.

El señor SABAG.-

O sea, como estaba primitivamente.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Exacto.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , voy a argumentar en la misma línea de lo planteado por el Senador señor Andrés Zaldívar.

Aquí hay dos temas diferentes.

Existe una mezcla entre incompatibilidad e inhabilidades, tal como se hizo presente el día de ayer, y, obviamente, tiene que haber una decisión jurídica distinta. No pueden figurar ambos elementos en un mismo artículo.

Respecto del tema de fondo, coincido también en que la idea no es tratar de colocar restricciones adicionales a las actuales. Ojalá existan los mejores consejeros regionales. Creo que ése es el espíritu común, más allá de la manera en que se designen. Pero incluir el parentesco entre las inhabilidades probablemente implique inhibir a personas con mucha capacidad.

Pensemos en las provincias pequeñas, no sólo en las grandes: bastaría ser del partido político equis o miembro de un concejo para que un pariente -cualesquiera sean sus ideas políticas, su vocación, sus ganas de actuar en la vida pública- quedara inhibido de acceder al cargo de consejero regional. Yo creo que eso no se condice con lo que uno busca y espera en cuanto a la naturaleza de este cargo, cuestión que, por lo demás, no existe para otra clase de funciones y que, obviamente, se da para este efecto. Es decir, no hay inhabilidad respecto de los parlamentarios, de los alcaldes, de los concejales. Existiría una situación en la cual no se permitiría a los consejeros regionales tener un grado de parentesco con quienes a veces ni siquiera son electores. Por ejemplo, ser pariente de un alcalde, pues ya quedó claro que este último no tiene ese carácter. Entonces, tener algún grado de afinidad con alguien que, en este caso, no es elector, dada esa lógica, también entraría en incompatibilidad.

Para resolver el problema, señor Presidente , una fórmula sería volver al artículo 33 original; y la otra, votar separadamente lo referente a la inhabilidad. Me parece que el artículo 33, hasta antes de la parte que dice: "...y con el cónyuge o quienes tenga relación de parentesco...", apunta a una relación adecuada.

Por eso pedí separar la votación, pues, en mi opinión, la inhabilidad, en vez de ayudar, puede dar origen a arbitrariedades, ya que lo que haría, en el fondo -particularmente en provincias pequeñas-, sería no posibilitar la existencia de un horizonte y una capacidad superior para tener buenas autoridades.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, he querido intervenir para argumentar en la misma línea.

Me parecen exageradas las inhabilidades establecidas para todo lo referente a la consanguinidad. Incluso, uno se puede preguntar cuál sería el problema de que alguien fuera pariente de un alcalde. Éste no forma parte del cuerpo electoral. Por lo tanto, dentro del espíritu con que se plantea esa instancia, al quedar en términos reducidos, podría terminar votándose por parientes directos. Puede ser. ¡Pero qué tiene que ver eso con los alcaldes, quienes -repito- no forman parte del cuerpo electoral!

Estimo que, cuando se trata de cargos de representación popular, no se puede establecer una inhabilidad por parentesco. De lo contrario, en el Senado tendríamos varios problemas con miembros emparentados con familias distinguidas. ¡Ni hablar del Gobierno central, o de los municipios, o de los concejales!

No lo digo en el mal sentido. Por el contrario. Creo que es un principio válido para un ente representativo de nivel nacional, en el que no debe haber limitaciones de ningún tipo. Por tratarse de cargos populares, los que eligen son quienes deciden qué representación quieren. Eso no puede ser distinto para órganos de otra naturaleza, pero que obedecen al mismo principio.

Entonces, todo lo referente al parentesco sanguíneo debe eliminarse.

Pero voy más allá, señor Presidente :

En mi concepto, hay suficiente incompatibilidad entre los miembros de los consejos económicos y sociales, provinciales y comunales. Todos sabemos que dichos órganos existen en teoría, pero muy poco en la práctica. Y con lo propuesto puede suceder que muchos se sentirán impedidos de participar en cualquiera de ellos. Ciertamente, más de algún integrante que desee postularse podrá renunciar y, al hacerlo, no quedar afecto a la inhabilidad. Sin embargo, no es ése el espíritu.

Señor Presidente , podrían mantenerse las inhabilidades del artículo 33 original, hasta donde dice -después de las letras a), b), c) y d)- "...con los de secretarios regionales ministeriales y los de directores de servicios regionales...". Incluso, yo sería partidario de eliminar "y con todo otro empleo, función o comisión en el mismo gobierno regional o con cargos de planta...". Son muchas las funciones que se cumplen y ellas no tienen por qué inhabilitar a alguien para participar en un consejo regional, pues éste tiene otras características.

Hay asesores a honorarios, por ejemplo, que pueden entregar un aporte enorme y específico en cualquier nivel -en el de un gobierno regional o de una municipalidad-, y que podrían ser consejeros regionales pese a que cumplen una función absolutamente distinta. En igual situación podría estar alguien vinculado al turismo. Entonces, no por el solo hecho de que una persona forme parte de un gobierno comunal, de entregar una asesoría o de pertenecer a una dirección o función específica en un gobierno regional, quedará impedida de participar en un consejo donde técnica y profesionalmente podría ser un aporte.

Más de alguno dirá: "No, es mejor prevenir y evitar así todo tipo de presiones o de situaciones en las cuales después los consejeros puedan quedar supeditados a los jefes de servicio o a los SEREMI, que son los que presentan los proyectos, o al intendente". Puede ser una razón.

Pero me interesa recalcar el hecho de que, en mi modesta opinión, mientras menos inhabilidades e incompatibilidades existan para los efectos de la representación de los consejeros regionales, tanto mejor. ¿Por qué? Porque la representatividad de ellos más bien la decide el cuerpo electoral, el que, a su vez, tiene su génesis en los concejales.

Sin embargo, como además estamos tratando de avanzar hacia una reforma que permita elegir a los consejeros regionales en forma directa, entonces no podemos poner tantas inhabilidades.

En verdad, todo esto debiera estar supeditado a que en las provincias pudiéramos elegir directamente a los consejeros regionales. Si fuese así, ¿cuál sería el problema de las inhabilidades? Eso tendrá que decidirlo la gente. En ese caso, el origen va a ser exactamente igual al de la Cámara de Diputados o al del Senado.

Ésa es la razón fundamental por la que pienso que mientras menos inhabilidades existan, tanto mejor.

El Honorable señor Cantero me solicita una interrupción, señor Presidente .

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Desgraciadamente, no le queda tiempo, señor Senador.

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, coincido con lo manifestado por varios señores Senadores en el sentido de que somos demasiado estrictos en esta materia.

En la práctica, los fondos que los gobiernos regionales puedan aprobar para una municipalidad en donde haya un concejal pariente van a ir todos a la misma, sin que puedan manejarlos los consejeros ni los concejales. Sin embargo, no mantenemos similar criterio con los asuntos municipales. Observamos que en muchas comunas la señora del alcalde o el hijo de él es concejal. ¡Ahí sí que hay una relación muy directa en el manejo de los recursos! En cambio, aquí se trata sólo de la aprobación de proyectos en beneficio local.

Concuerdo en general con el artículo 33, nuevo, pero no respecto a la inclusión del cónyuge y de los demás parientes. Por lo tanto, la disposición debiera llegar hasta "administración del Estado". Y que el resto se elimine.

Con la venia de la Mesa, concedo una interrupción al Honorable señor Cantero.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor CANTERO.-

Muchas gracias por la interrupción, señor Senador.

Señor Presidente , en verdad, me preocupa lo planteado. Me parece extremadamente delicada esta situación. ¡Extremadamente delicada! Creo que no atender una reflexión de este tipo podría poner en cierto riesgo el deseo de probidad en la gestión pública.

El artículo 102 de la Constitución señala que los consejos regionales tienen carácter normativo, resolutivo y fiscalizador. ¡Cómo el asesor del intendente, o el SEREMI que trabaja bajo su dependencia directa, o el técnico que, de manera remunerada, le da orientación, podría fiscalizar lo que el mismo hace y la labor propia de la autoridad regional!

En mi opinión, la situación descrita francamente pone en riesgo la probidad en la gestión pública regional, por lo que anuncio mi voto entusiasta a favor del texto de la Comisión.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , aunque el debate es muy interesante, creo que en este caso podría aplicarse muy bien lo de "ni tanto ni tan poco", porque ocurre que las inhabilidades quedan subsanadas por la forma de elegir. Pero tengo la impresión de que la principal razón de las dispuestas en este artículo está referida a las funciones de los consejeros regionales.

La experiencia nos enseña que es difícil cumplir el rol fiscalizador normativo cuando hay dependencia de la persona que debe ser supervigilada.

Como lo señaló el Honorable señor Cantero al hacer referencia al artículo 102 de la Carta Fundamental, resulta absolutamente imposible llevar a cabo esa tarea cuando quien debe realizarla es dependiente del fiscalizado. Lo cierto es que todas las inhabilidades y, quizás, la relación de parentesco podrían ser revisadas según la línea de lo planteado por el Honorable señor Coloma . Pero el resto lo considero absolutamente indispensable.

Según lo que hemos visto, en algunos consejos regionales no hay fiscalización. La corrupción y el mal manejo de los recursos fiscales son elementos marcados en rojo en Chile, a pesar de que cuando se los compara con los de otros países salimos favorecidos. En todo caso, es algo que debemos cuidar.

Ésa es la principal razón de las inhabilidades que se consagran, las cuales son absolutamente correctas. No obstante, yo estaría en la línea de lo propuesto por el Senador señor Coloma , en el sentido de separar el inciso final del artículo 33, de manera de establecer una diferencia. Pero las restantes son del todo necesarias.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , creo que los Senadores señores Cantero y Prokurica tienen razón. Es bueno separar de la función de fiscalizar lo que pudiera crear dependencia de tipo laboral o jerárquico. Pienso que ello se lograría si elimináramos la parte final del artículo, referente al parentesco.

También suprimiría lo relacionado con los miembros de los consejos económicos y sociales provinciales y comunales, porque, por ser meramente asesores, pueden cumplir perfectamente ambas funciones, sin el problema mencionado por los señores Senadores que defienden lo relativo a las inhabilidades e incompatibilidades, con las cuales estoy totalmente de acuerdo.

Si elimináramos del artículo 33 la frase que viene a continuación de los términos "alcalde y concejal", que dice "y con el de miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y comunales", así como lo relacionado con el parentesco, que está en el párrafo final, creo que la norma quedaría más o menos en la línea que, como todos pensamos, permitiría operar bien para los efectos de las incompatibilidades e inhabilidades de los consejeros regionales.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Puede continuar el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , concedo una interrupción al Honorable señor Cantero por su intermedio.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , en general estoy de acuerdo en que la parte final del artículo 33 se puede eliminar. Pero no concuerdo en suprimir los consejeros económicos sociales. Porque una cosa es el rol resolutivo de un consejero regional en el ámbito de sus facultades, y otra, el consejo económico y social, que busca efectivamente canalizar la participación necesaria que reclama la sociedad civil respecto a priorizar problemáticas que posteriormente debe resolver el consejero regional en el marco de sus atribuciones.

Por tanto, no me parece adecuado mezclar la participación social con la priorización de materias que deben ser atendidas en el marco del gobierno regional. Considero mucho más sano separar ambas tareas, de modo que la sociedad civil, sin contrapeso que la limite, pueda encauzar sus prioridades, inquietudes y necesidades a través de su estructura propia.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ha terminado el tiempo del Senador señor Prokurica.

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, soy partidario de que respecto de los cónyuges y los hijos se establezcan inhabilidades.

Siento que, independientemente del sector político a que pertenezcan, en determinados lugares se han ido formando verdaderas dinastías entre cónyuges e hijos y entre alcaldes y consejeros regionales.

Por una razón de transparencia, prefiero imponer una barrera y consagrar las inhabilidades en los casos de las municipalidades y de los consejos regionales. De tal manera que estoy de acuerdo con eso. Porque aquí se ha optado por una razón de modernización, de transparencia de la función pública.

Y en verdad, señor Presidente , encuentro indispensable establecerla. Basta recorrer el país para darse cuenta de que en varios lugares existe esa relación entre alcaldes e hijos y cónyuges, quienes constituyen verdaderas dinastías en ciertas provincias y regiones.

Por lo tanto, es más sano poner término a esa situación y fijar la inhabilidad.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , si observamos con atención el debate que hemos realizado -y entiendo que existe mayoría suficiente para concordar en que la última parte del artículo que se propone no está exactamente en la línea de reflexión que hemos seguido-, lo cierto es que bastaría con rechazar la propuesta de la Comisión y agregar a la norma vigente la modificación introducida en la Cámara de Diputados, ya que se establece allí una incompatibilidad clara, no sólo con el concejal, sino también con el alcalde.

De esa manera se resolvería el problema de inhabilidad generado con los cónyuges, pues todos entendemos que se debe buscar algún otro mecanismo, en vista de que ello claramente no está bien expresado en el precepto sugerido.

En segundo lugar, considero que se ha ido más allá de la línea de lo equilibrado en la norma propuesta por la Comisión de Gobierno -aunque formo parte de ella, no tuve la oportunidad de votarla-, ya que establecer, además, incompatibilidades con los cargos a contrata asimilados a grado o a honorarios significaría sencillamente dejar fuera a personas de ciertas Regiones -me refiero sobre todo a las pequeñas, y no a algunas tan bien dotadas como la Octava o la Segunda-, en donde no existe mucha gente a la cual recurrir, no sólo de Gobierno, sino también de Oposición, para que efectivamente se cumplan las tareas fijadas por la ley orgánica pertinente a los consejeros regionales.

En ese sentido -reitero-, se marginaría a muchas personas.

En cambio, si mantenemos el artículo 33 de la ley vigente, permanecerá un conjunto de incompatibilidades absolutamente lógicas; y es bueno que eso ocurra. Y si agregáramos la frase "con los de alcalde y concejal", apuntaríamos concretamente a la manera como se debe entender el sistema de incompatibilidades e inhabilidades.

En cuanto a lo de los cónyuges, hay allí un grave error, pues, que yo sepa, ser cónyuge no es un cargo público, por lo menos hasta el momento.

Por lo tanto, si se quería establecer esto, debería haberse hecho, o en otro artículo, o por lo menos en un inciso muy distinto del que se está discutiendo.

En tal virtud, propongo rechazar la proposición de la Comisión y dejar el artículo vigente con la modificación incorporada por la Cámara Baja.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreno.

El señor MORENO .-

Señor Presidente , el debate habido muestra claramente que existe bastante consenso en el Senado para establecer el máximo de idoneidad y transparencia en la función que ejercen los consejeros regionales.

Me parece que lo propuesto por la Comisión es básicamente acertado, porque entra a precisar, más allá de la situación partidista o de gestión que pueda existir, la separación de una función que, a mi juicio, resulta indispensable.

Si un intendente hoy cuenta con más funciones y atribuciones que antes y un consejo regional actualmente recibe más recursos que antes, no me parece adecuado, sea cual fuere el gobierno en ejercicio, que dicha autoridad pueda contratar bajo su dependencia -en forma directa, a honorarios o de otra manera- a personas que van a votar lo que ella misma va a proponer respecto de inversiones o de determinados planes de desarrollo.

Como norma, eso es muy delicado. Porque, aunque tal vez esa situación no ocurra hoy, perfectamente podría darse el caso de que una autoridad como el presidente del consejo regional, de acuerdo con la flexibilidad existente, contrate a honorarios a cierto grupo de consejeros regionales -ni siquiera necesita contratarlos para la planta- y, de ese modo, se asegure una mayoría determinada.

La legislación hoy es ambigua. Alguien podría decir que teóricamente no se puede. Sin embargo, se hace. Y conocemos situaciones en las cuales esto ocurre.

Por lo tanto, soy partidario de aprobar el artículo 33 que propone la Comisión y recoger algunas observaciones que aquí se han hecho.

De partida, si somos coherentes con lo acordado en la tarde de ayer, e incluso en la mañana de hoy, se debería excluir a los alcaldes de la incompatibilidad por consanguinidad. Porque si éstos no van a ser miembros del consejo regional, se estarían estableciendo impedimentos a parientes de un alcalde, en circunstancias de que este último no ha tenido gestión alguna en el consejo regional y ni siquiera puede reclamar respecto de las candidaturas. Obviamente, esa parte del artículo se cayó.

Por consiguiente, soy partidario de acoger lo planteado en el sentido de aprobar el artículo 33 con las dos modificaciones propuestas.

La primera consiste en eliminar el texto que viene después de "administración del Estado", atinente a la incompatibilidad por consanguinidad. Insisto en que en el caso de los alcaldes resulta redundante, pues sería una especie de sanción adicional a lo ya establecido en cuanto a excluir su participación.

La segunda se refiere a los consejos económicos y sociales. Creo que la proposición del Honorable señor Andrés Zaldívar es válida. Por lo menos en la Región que represento en el Senado, muy pocos de estos consejos funcionan. Por lo tanto, me parece excesivo establecer inhabilidades cuando en determinadas comunas o provincias esos organismos ni siquiera están operando. En tal virtud, acogería la sugerencia del Senador señor Zaldívar de suprimir en la primera parte del artículo la mención relativa a los miembros de los consejos económicos y sociales provinciales y comunales.

No obstante, sí soy partidario de incorporar en el artículo 33 lo que no está en la legislación vigente, en orden a que quede explícito el impedimento para que una persona que ejerce el poder contrate a otras para que aprueben lo que ella misma va a presentar.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , en primer término, desde luego coincido con la eliminación de la referencia final a la incompatibilidad por parentesco.

En segundo lugar, comparto lo señalado por el Senador señor Andrés Zaldívar en cuanto a que no es apropiado establecer la incompatibilidad con los miembros de los consejos económicos y sociales provinciales y comunales.

Mi reflexión es la siguiente. Por una parte, se estima conveniente potenciar estas instancias de participación, y por otra, resulta que en la gran mayoría de las comunas del país, que corresponde a las pequeñas, es poca la cantidad de gente disponible que cuente con información de los problemas que se tratan y que se encuentre en condiciones de ayudar a dinamizar y dar más peso a esos organismos de participación y concertación social.

Por consiguiente, dado que no veo un conflicto de intereses en este aspecto, no considero adecuado que la inhabilidad afecte a los miembros de los consejos económicos y sociales.

En consecuencia, propondría que en el artículo 33 se efectuara votación separada de esa frase.

En tercer término, siendo perfectamente correcta la incompatibilidad en relación con empleo, función o comisión en el mismo gobierno regional, no creo -y ello no aparece en la legislación vigente- que aquélla deba ampliarse a los cargos a contrata asimilados a grado o a honorarios en la misma Administración del Estado, pues corresponden a otro nivel dentro de ésta.

Por lo tanto, pienso que se podría realizar votación separada respecto de esas tres frases o partes del artículo, a fin de conservar el resto de su texto.

La otra alternativa, desde mi perspectiva, sería suprimir del artículo 33 vigente la referencia a los consejos económicos y sociales provinciales y comunales.

No sé si, rechazada la indicación, procede reglamentariamente votar partes de un artículo.

En todo caso, acojo lo que la Mesa estime conveniente desde el punto de vista reglamentario.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señores Senadores, del debate se desprende que existen diversos criterios a través de los cuales se pueden revisar algunas de las adiciones efectuadas por las Comisiones que han intervenido, en el primer informe o en el segundo, respecto de esta materia.

Quizás la fórmula más simple sea realizar votaciones sucesivas de los distintos agregados, es decir, dividir la votación.

Por una parte, se ha solicitado excluir la última frase, relacionada con los cónyuges o demás personas que tengan algún parentesco. Una segunda situación similar es la de los miembros de los consejos económicos y sociales provinciales y comunales. Y una tercera es la sugerida por el Senador señor Boeninger, que se infiere de los planteamientos del Honorable señor Núñez, de volver al texto original. La diferencia con este último, si elimináramos estos dos agregados, es que se excluye de la incompatibilidad a otras personas a contrata asimiladas a grado o a honorarios en organismos de la Administración del Estado.

Si le pareciera a la Sala, podríamos votar separadamente estas tres incorporaciones.

El señor ESPINA.-

¿Son de quórum especial?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Este artículo es de quórum orgánico constitucional.

Lo primero que debemos hacer es votarlo, y después, pronunciarnos separadamente sobre si excluimos o no de él las frases señaladas.

El señor NÚÑEZ.-

¿Se vota en general?

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Por mantener el artículo, porque, obviamente, tenemos que dejarlo.

Repito: primero votaremos el artículo en general y después, nos pronunciaremos acerca de si se incorporan o no algunas de las frases que han sido objetadas.

¿Está claro?

Se procederá a tocar los timbres, porque en este momento no hay número suficiente para alcanzar el quórum requerido.

El señor ORPIS.-

¿Cómo se va a votar?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Primero nos pronunciaremos sobre el artículo, porque, de no existir, mal podríamos alterar su contenido. De aprobarse el precepto, se realizarán tres votaciones para los efectos de si se incorporan o no otras tantas frases específicas. Cada una de ellas requiere quórum especial; de lo contrario, no habría cómo asegurar su contenido.

Tiene la palabra el Honorable señor Parra.

El señor PARRA .-

Señor Presidente , voy a votar en contra el artículo. Y lo haré por las siguientes razones.

En primer lugar, cuando se establecen incompatibilidades o inhabilidades se debe actuar con el máximo de rigor. Y las normas tienen que ser de claridad absoluta, porque se trata de limitar derechos o garantías que la Constitución establece por igual para todos los ciudadanos de la República.

El artículo 1º, inciso final, de la Carta Fundamental establece claramente que es deber del Estado "asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.". Y el artículo 19, Nº 2º, consagra el principio de igualdad ante la ley.

En consecuencia, por la vía de las incompatibilidades o de las inhabilidades se rompe con este principio general. Y para ello hay una razón muy valedera, que es el bien común y el cuidado que debe haber para evitar la confusión de intereses en quienes desempeñan determinadas funciones públicas y para, por esa vía, asegurar que actúen con probidad.

Creo que el artículo 33 despachado por la Cámara de Diputados es, en ese sentido, absolutamente claro y suficiente. No debe olvidarse que los consejeros regionales están afectos también a las normas de la Ley de Probidad. En consecuencia, hay allí un resguardo suficiente para las situaciones que se trata de precaver en los agregados que hizo la Comisión en la norma que ahora nos propone. Y, como cada uno de ellos es discutible en su mérito y en la redacción que se nos sugiere, yo opto por votar en contra la propuesta de la Comisión, para de esa manera contribuir a dejar en pie lo que despachó la Cámara Baja.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En el evento de que no se reuniera el número de votos suficientes para aprobar esta norma, habría que pronunciarse sobre el texto aprobado en general, que exige el mismo quórum y corresponde al despachado por la Cámara de Diputados; es decir, al artículo 33 original, con la modificación que incorpora el de alcalde entre los cargos incompatibles.

Estamos claros de las consecuencias del rechazo del precepto de que se trata. Lo digo a propósito de que se ha anunciado un voto en contra; puede haber otros, y, por lo tanto, es conveniente saber los efectos que de ello se derivan.

Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , por tratarse de normas que requieren quórum orgánico constitucional, y siendo evidente que no lo vamos a alcanzar, ¿no será más prudente dejar esta votación para el día martes? Porque, en verdad, éste es el anuncio de un fracaso anticipado. Aquí no se va a reunir el número suficiente. Considero más adecuado realizar la votación el martes próximo, pues ahora no hay posibilidad alguna de que aquéllas sean aprobadas.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En realidad, hay número suficiente.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , necesitaríamos prácticamente la unanimidad de los Senadores para alcanzar el quórum requerido. Y eso probablemente no va a ocurrir.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Hay 31 señores Senadores en la Sala, número muy cercano al que se requiere para sancionar la norma en cuestión.

Por cierto, cualquier Comité puede pedir segunda discusión.

La señora MATTHEI.-

Yo la estoy solicitando, en mi calidad de Comité.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿Está pidiendo segunda discusión respecto de esta norma, Su Señoría?

La señora MATTHEI.-

Así es, señor Presidente.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Nosotros solicitamos aplazamiento de esta votación. Porque, si se pide segunda discusión, tendremos que dejar pendiente todo el proyecto.

¿Por qué no acordamos el aplazamiento?

La señora MATTHEI.-

Me parece bien.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Se puede pedir aplazamiento de la votación de un artículo, si es lo que se desea, para evitar el rechazo de la norma por falta de quórum, y continuar con la votación de los demás preceptos.

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , independiente de la decisión que se tome, a mí me gustaría, para los efectos de la votación, dejar claramente establecido lo siguiente.

Si se va a aprobar esta norma, porque hay quórum suficiente, y luego se procederá a votar cada una de las frases en cuestión, desearía saber si se requerirá dicho quórum para mantenerlas o para sacarlas. ¿Cuál es la interpretación?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

La interpretación que he dado es que, si se opta por mantener el artículo 33, cada una de las frases que se ha pedido votar por separado debe reunir el quórum. De no ser así, no se aprobarían.

Tiene la palabra el Senador señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , me preocupa la determinación que la Mesa pueda adoptar respecto de este proyecto. Porque, si se pide aplazamiento de la votación, solicito que votemos tal indicación. Y entiendo que si se pide segunda discusión...

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

El aplazamiento de la votación lo puede pedir un Comité.

El señor NÚÑEZ.-

Excúseme, señor Presidente . Estoy haciendo uso de la palabra. Yo no interrumpo nunca a Su Señoría.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Quiero aclararle que no hay votación sobre eso.

El señor NÚÑEZ.-

Entiendo que, cuando se pide aplazar la votación, la Mesa tiene la atribución de decidir o someterla a la consideración de la Sala. Pero creo que optar por este camino es extraordinariamente peligroso, sobre todo este mes, pues Su Señoría sabe perfectamente que un número importante de Senadores está fuera y, en consecuencia, nos vamos a encontrar en una situación tal que no podremos votar.

Por eso le estoy manifestando mi preocupación por el hecho de que se pueda generar un mecanismo muy extraño, en el sentido de pedir segunda discusión o aplazamiento de votaciones cuando nos convenga o no nos convenga.

En este caso, creo que la votación es muy cruzada. Hay opiniones sobre este artículo que, en general, no tienen nada que ver con las de las bancadas presentes. De modo tal que no veo ninguna razón para que no podamos votar en esta oportunidad; pero, obviamente, Su Señoría tiene la atribución para decidir.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señor Senador, no la tengo -y esto es lo que le quería aclarar-, pues el Reglamento consigna que, si la solicita un Comité, queda aplazada la votación. Yo no tengo la atribución para impedirlo.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

No. Eso es en cuanto a la segunda discusión; pero el aplazamiento requiere votación, de acuerdo con el artículo 131 del Reglamento. Es una indicación.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Vamos a verificar la situación reglamentaria.

El señor Secretario me informa que corresponde darle lugar de inmediato, como derecho de los Senadores.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , si esto requiere votación, entonces pido segunda discusión, y se aplaza la discusión de todo el proyecto.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Le ruego que nos dé un minuto, señora Senadora.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

El artículo 135, inciso segundo, del Reglamento señala: "Asimismo, quedará para el primer lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente la votación de los asuntos discutidos en el Orden del Día, cuando lo pida un Comité.".

Un Comité solicitó aplazar la votación de todas las normas que requieren quórum especial. Y si ésa es su voluntad, no está en manos ni de la Mesa ni de la Sala impedirlo.

En consecuencia, la votación de todos los preceptos que precisan quórum especial quedará para el primer lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente.

Entiendo que hay claridad a ese respecto.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En seguida, la Comisión de Gobierno acordó suprimir el Nº 11, con los votos conformes de los Senadores señores Bombal y Cantero, y la abstención del Honorable señor Stange.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En dicho número, la Cámara de Diputados propuso agregar una letra f) al artículo 40 de la ley Nº 19.175. La Comisión, por mayoría, acordó suprimirla.

En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, es demasiado amplia la inhabilidad que se desea incorporar mediante la letra f). Y la Comisión hizo bien en rechazarla.

¿Qué significa "Actuar como agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos" Por ejemplo, que un consejero regional llame a alguien y le diga: "¿Por qué no contrata como secretaria a fulana?".

Me parece que, aunque se establezca aquello, 90 por ciento de los consejeros incurrirá en conductas como ésa. Está en la práctica del país; no se trata de algo indebido; es -por decirlo de algún modo- archisabido.

Entonces, ¿para qué colocar normas que son violadas en forma permanente y que caen en desprestigio?

Le sucedió hace poco al Ministro del Interior británico que hizo una gestión a favor de la niñera de su amante para que obtuviera una visa en Inglaterra. Ello era completamente lógico, porque se trataba de una inmigrante.

En Chile, una situación como ésa habría pasado como algo más que natural. Si no, en nuestro país no habría autoridades en sus cargos. ¡Desde luego, en el Parlamento no estaría ninguno de los aquí presentes...!

Por consiguiente, pienso que esta norma es absurda.

El señor ESPINA.-

¿Lo natural es lo de la amante o lo de la visa...?

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Lo que objeta el Honorable señor Viera-Gallo...

El señor VIERA-GALLO.-

Estoy de acuerdo con la Comisión.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Lo sé, Su Señoría.

El Senador señor Viera-Gallo objeta que los consejeros regionales tengan una situación distinta de la de los parlamentarios.

El artículo 57 de la Constitución sanciona precisamente al Diputado o Senador que actúe "como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos,", etcétera.

Es decir, se reprodujo un texto de la Carta Fundamental.

El señor VIERA-GALLO.-

Así es. Pero lo que yo objeto es una norma absurda de la Constitución, que no se aplica en la realidad.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Está bien. Simplemente, quiero precisar que esa disposición, que viene de la Constitución del 25, es lo que objeta Su Señoría.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

¿Algún señor Senador desea fundar el voto?

En votación electrónica la propuesta de la Comisión.

Pronunciarse a favor significa aprobar la supresión del ya referido Nº 11.

Advierto a la Sala que en este caso no se requiere quórum especial.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la supresión del Nº 11 (16 votos en contra, 11 a favor y una abstención)

Votaron por la negativa los señores Arancibia, Canessa, Cantero, Cariola, Chadwick, Coloma, Cordero, García, Matthei, Novoa, Orpis, Prokurica, Romero, Silva, Vega y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Boeninger, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Larraín, Moreno, Núñez, Parra, Pizarro, Viera-Gallo y Zurita.

Se abstuvo el señor Ruiz (don José).

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Por lo tanto, contradiciendo la votación mayoritaria de la Comisión, quedaría aprobada la incorporación de la causal propuesta como conducta en que los consejeros regionales no pueden incurrir.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Señor Presidente , estoy verificando si la aprobación de la norma subsistente requiere quórum especial.

El señor PIZARRO.-

Perdón, señor Presidente . Deseo hacer una consulta.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PIZARRO.-

Sucede que estamos analizando informalmente el resultado de la votación, y parece que algunos colegas, pretendiendo suprimir la norma sugerida, votaron en contra.

No sé si alguien puede aclarar la situación.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Yo aclaré...

El señor PIZARRO.-

Ya sé que usted aclaró, pero sucede que nosotros no siempre estamos tan lúcidos como Su Señoría.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen).-

¿Votar que sí significaba aprobar la proposición de la Comisión, consistente en eliminar el Nº 11?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Así es. Y se precisó en forma anticipada que votar favorablemente implicaba aprobar lo que proponía la Comisión: suprimir la ya referida causal de cesación en el cargo de consejero regional.

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , en la medida en que el error haya sido pronunciarse a favor cuando en realidad se deseaba votar en contra, no importa, porque esta última opción ganó. Entonces, ello no hace ninguna diferencia en el resultado.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

La objeción es exactamente la contraria.

La señora MATTHEI.-

¡Ah! Es al revés.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

La inquietud planteada por el Honorable señor Pizarro es otra.

¿El señor Senador está pidiendo repetir la votación?

El señor PIZARRO.-

No, señor Presidente . Lo que ocurre es que algunos colegas comentaron que habían votado al revés.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿Alguien solicita que se repita la votación?

Nadie.

En consecuencia, queda zanjada.

Ahora bien, para suprimir una norma no se precisa quórum especial, pero para aprobarla, sí.

En consecuencia, habiéndose rechazado la proposición de la Comisión consistente en suprimir la letra f), nueva, corresponde pronunciarse sobre ésta, para lo cual se requiere quórum especial.

La señora MATTHEI.-

Entonces, la votación debe quedar aplazada.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Conforme al acuerdo que se adoptó en el sentido de no votar hoy las normas de quórum especial, la de la letra f), nueva, también queda aplazada hasta la próxima sesión ordinaria.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En seguida, en el número 14, que pasa a ser 16, la Comisión de Gobierno introdujo varias modificaciones al artículo 70 bis, nuevo. La primera fue aprobada por mayoría, con los votos favorables de los Senadores señora Frei y señores Cantero, Núñez y Stange, y el voto en contra del Honorable señor Ríos. Sin embargo, la Comisión de Hacienda acordó por unanimidad sustituir completamente el referido artículo.

Respecto de esta norma se pidió votación separada.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En discusión el artículo 70 bis, nuevo, propuesto por la Comisión de Hacienda.

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , creo que este precepto toca un tema de fondo para el país y que debiera ser discutido a propósito del proyecto de reforma constitucional general sobre gobiernos regionales, porque de alguna manera interfiere en el régimen político chileno.

Ya que los consejos regionales puedan distribuir recursos es algo que atenta contra la idea del presidencialismo. Porque este Parlamento, simplemente, aprueba el Presupuesto, pero no asigna recursos. Los consejos regionales, organismos donde están representados el Gobierno y la Oposición, sí los asignan.

Entonces, no hay coherencia entre el sistema político nacional y el sistema político regional.

Sin embargo, eso ya está en la Constitución.

Ahora, por la vía de la ley, se introduce un cambio con el cual, en principio, estoy de acuerdo, siempre que demos el paso con plena conciencia de lo que estamos haciendo y se realicen también los ajustes correspondientes a nivel nacional.

En la norma sugerida se plantea que los secretarios regionales ministeriales, con la participación del consejo regional, elaboren un anteproyecto regional de inversiones, "el que deberá ser considerado en la formulación de los proyectos de presupuestos del gobierno regional y de los respectivos ministerios.". O sea, se obliga al Presidente de la República a tomar en consideración un anteproyecto que ha sido votado por un organismo que no es gubernamental -en el sentido de que no depende de él-, sino de participación popular, aunque indirecta.

Eso no está en la filosofía de la Constitución del 80, ni, obviamente, en la del 25. No se halla en la tradición del presidencialismo chileno.

Yo soy partidario de avanzar hacia un sistema menos presidencialista, pero no por la vía de un artículo que no está contenido en la normativa sustancial sobre gobiernos regionales. Me gustaría que este tema fuera discutido en la reforma constitucional respectiva, presentada por el Ejecutivo y que hoy se encuentra en la Cámara de Diputados.

Lo peor que podemos hacer es ahondar la asimetría -para no hablar de contradicción- existente entre la naturaleza de los gobiernos regionales y la del gobierno central. Porque sucede que por este camino los consejeros regionales van a tener un poder muy por encima de este Parlamento, tanto más cuanto que elaborarán un anteproyecto que será obligatorio para el gobierno central.

El señor NÚÑEZ .-

No será obligatorio.

El señor VIERA-GALLO .-

La norma establece que el anteproyecto "deberá ser considerado en la formulación de los proyectos de presupuestos del gobierno regional y de los respectivos ministerios". El "deberá ser considerado" puede entenderse de dos formas. Una, que sea leído y luego tirado al tacho de la basura; pero en tal caso el precepto no serviría de nada, sería un engaño. Y otra manera de entenderlo es que el anteproyecto tenga que ser aceptado como base para la elaboración de los presupuestos.

Entonces, señor Presidente , me gustaría que esta discusión, que es trascendente, se hiciera más a fondo y no a raíz del artículo que se nos propone ahora.

Me pidió una interrupción el Senador señor Andrés Zaldívar , que concedo, con la venia de la Mesa.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , la observación del Senador señor Viera-Gallo es bastante de fondo. Y creo que podríamos tratar el punto a propósito de la reforma constitucional sobre gobiernos regionales. Sin embargo, estimo que Su Señoría se equivoca cuando dice que el anteproyecto obligará al aparato central, rigidizando el Presupuesto de la nación.

La norma tiene su filosofía. La idea es que, cuando el anteproyecto regional llegue al Ministerio respectivo, éste lo pueda adicionar -ayer se empleó la palabra "apalancar"-, en el sentido de dar sinergia a un proyecto de mayor magnitud, con la participación del gobierno regional.

Según la explicación que me dieron, ése es el único objeto de estos anteproyectos regionales: que sean considerados por los Ministerios y por los secretarios regionales ministeriales. No tienen otro fin.

Estoy de acuerdo con el Honorable señor Viera-Gallo en que esta materia podría ser tratada en otra oportunidad y no a propósito de la iniciativa legal en debate, a fin de estudiarla con mayor profundidad.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Se encuentran inscritos para intervenir los Senadores señores Núñez, Boeninger, Matthei, García, Orpis y Cantero. Sin embargo, antes solicitó hacer uso de la palabra la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional, quien podrá intervenir si así le parece a la Sala.

Acordado.

Tiene la palabra la señora Subsecretaria.

La señora DELPIANO (Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Gracias, señor Presidente .

Más allá de este interesante debate, que sin duda va a continuar cuando venga la reforma constitucional regional, creo que nuestro país ha hecho el enorme esfuerzo de dar pasos seguros en materia de descentralización. Chile tiene una tradición centralista, de un presidencialismo fuerte, pero son muchas las leyes -no sólo reformas constitucionales- que han buscado fortalecer el proceso de descentralización iniciado hace más de 10 años con la constitución de los gobiernos regionales.

En este caso se está consagrando en una norma legal una práctica que tiene lugar desde hace más de dos años, por decisión política pero sin respaldo jurídico, y que busca, no sólo lograr mayor coherencia y dar más poder a las Regiones, sino también hacer cundir de mejor manera los recursos en el país.

Hoy, de acuerdo con la normativa vigente, los Ministerios no tienen ni siquiera la obligación de mirar lo que sucede en la Región para determinar, desde el nivel central, cuántas viviendas se van a construir en tal lugar, qué puente se va a levantar; lo hacen sin considerar necesariamente el pensamiento y la decisión regionales.

Lo que se persigue en esta oportunidad es una mejor articulación entre el nivel central y el nivel regional, con el objeto de que en la distribución de los recursos -éstos casi llegan al 50 por ciento y ya son ley de la República, en términos de la posibilidad de la Región de usar el Fondo de Desarrollo Regional, más todas sus provisiones- se consideren las necesidades y dónde va a estar la inversión nacional en la Región, a fin de colocar los fondos en aquellos elementos que, o articulan de mejor manera, o "apalancan" -como se dijo ayer- los dineros. Es decir, se trata de un instrumento clave para la buena gestión del país en materia de uso de los recursos.

No se está buscando un elemento sustantivamente nuevo, señor Presidente. Y, al respecto, difiero de lo expresado por el Senador señor Viera-Gallo.

Cuando se analizó si esta materia debía formar parte de la ley sobre gobiernos regionales -llamada "ley corta", que es la que estamos discutiendo ahora- o si más bien correspondía a la reforma constitucional regional, después de un intenso debate, resolvimos con los propios Parlamentarios que debía ir en una ley rápida, para entregar instrumentos y sancionar una práctica que hoy se efectúa por política y que el Ministerio de Hacienda exige.

De otro lado, no debemos olvidar que, cualquiera sea el mecanismo previo, el que define u ordena el presupuesto en primera instancia es el Ministerio de Hacienda, el cual está considerado aquí, y que el que lo aprueba o no es finalmente el Parlamento.

Por lo tanto, no se está introduciendo un elemento anómalo, distinto, pero sí consolidando un esfuerzo de buena gestión entre el nivel nacional y el regional, para continuar trabajando después en la articulación de ambos. Porque la verdad es que, sin estas articulaciones, todo el Estado se halla diseñado para caer en el territorio de manera distinta, sin información, sin ninguna visibilidad ni transparencia frente a las cifras.

Gracias, señor Presidente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , lamento mucho diferir en forma radical de mi estimado compañero de bancada,...

El señor PROKURICA.-

¡Ayayay!

El señor NÚÑEZ.-

...porque lo cierto es que por primera vez...

El señor CHADWICK.-

¡Es habitual!

El señor NÚÑEZ.-

No es muy habitual, señor Senador.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¡Su Señoría dijo "en forma radical", no "en forma socialista"...!

El señor NÚÑEZ.-

También radical. ¡Pero ojalá que no nos pongamos radicales otra vez...!

Lo cierto es que este proyecto viene a materializar algo que motivó hace muchos años una discusión muy profunda en el Senado, la que, al parecer, no se llevó a cabo de la misma manera en la Cámara de Diputados, a la que entonces pertenecían varios actuales Senadores, entre ellos el Honorable señor Viera-Gallo .

En la práctica, fueron profundamente debatidos los artículos 100, 101, 102, 103 y 104 de la Constitución Política, al punto que en el 102 se dispuso: "El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador," -no sólo fiscalizador como aquí se comentó erróneamente- "dentro del ámbito propio de la competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende, la que regulará además su integración y organización.". Y agrega: "Corresponderá desde luego al consejo regional aprobar los planes de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto del gobierno regional".

Estas normas se hallan en la Carta Fundamental y fueron objeto, como digo, de mucha discusión en el Senado, porque por primera vez se consagró la voluntad constitucional de descentralización y desconcentración. Y ahora la enmienda propuesta impulsa la descentralización efectiva en el ámbito más sensible: el presupuestario. Incluso, se entregan atribuciones a los gobiernos regionales para que, sobre la base de la utilización del concepto de desconcentración, tengan posibilidades ciertas de hacer un poquito más que actuar como meros buzones de las demandas regionales.

Con la precisión introducida por la Comisión de Hacienda -que comparto- estamos dando un paso muy importante. Y no es un paso en el aire, porque por primera vez se concreta algo ya estatuido en la Constitución. En efecto, su artículo 103 dispone: "La ley deberá determinar las formas en que se descentralizará la administración del Estado," -y ésta es una ley- "así como la transferencia de competencias a los gobiernos regionales.". Y el inciso segundo añade: "Sin perjuicio de lo anterior, también establecerá, con las excepciones que procedan, la desconcentración regional de los ministerios y de los servicios públicos. Asimismo, regulará los procedimientos que aseguren la debida coordinación entre los órganos de la administración del Estado", etcétera. Todo ello, con los resguardos destacados por la señora Subsecretaria en el sentido de que sus resoluciones no pueden ir más allá del marco presupuestario acordado en el Parlamento.

En consecuencia, la que analizamos es una muy buena norma. Ojalá -y en este punto también difiero del criterio del Honorable señor Viera-Gallo - cambiara el régimen político del país. Con este artículo no termina el presidencialismo, porque vamos a seguir sometidos a su lógica, que ahoga con fuerza las iniciativas regionales.

Tengo absoluta claridad en cuanto a que debemos acoger el artículo 70 bis, porque constituye un gran avance.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , también discrepo de lo afirmado por el Honorable señor Viera-Gallo , con quien frecuentemente suelo tener un alto nivel de coincidencia, ¡aunque no sé si ello sea favorable a su carrera...!

El precepto planteado enriquece y ordena el proceso de confección del presupuesto regional, porque permite la participación inicial del intendente, del consejo regional, etcétera, tomando en consideración los objetivos estratégicos, pues se supone que esas instancias tienen cierta visión de hacia dónde se quiere ir, y eso se plasma en el anteproyecto regional, el que "deberá ser considerado en la formulación de los proyectos de presupuestos".

Ahora bien, a la luz de lo que se señala a continuación, nadie puede dudar de que el término "considerado" tiene el sentido de "ser tomado en cuenta" y no obliga a nadie. Si ésa no hubiera sido la intención, se habría usado otra terminología. De todas maneras, si la redacción se estima ambigua, puede perfeccionarse cambiando el vocablo "considerado". Pero yo, por lo menos, no tengo dudas.

En seguida, el anteproyecto se envía a los Ministerios correspondientes (estamos hablando todavía del año anterior), los que podrán mejorarlo incorporando las visiones estratégicas y las prioridades regionales. Y si hay diferencias obviamente, las habrá-, deberán resolverse en la etapa de la elaboración del presupuesto propiamente tal a que se refiere el artículo 72, donde vuelve a insertarse en la parte resolutiva, es decir, en el proceso de discusión y aprobación de los presupuestos.

Simplemente, se trata de dar importancia, de dar presencia, de incluir las visiones del gobierno regional en el momento oportuno de la discusión presupuestaria, y no hacerlo demasiado tarde, en forma inconexa e inorgánica, como probablemente en general sucede hoy día.

En consecuencia, coincido en que el propuesto es un muy buen y necesario artículo.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , lo que ahora ocurre es que aparentemente ha ido aumentando el porcentaje de inversión pública decidida en Regiones vía incremento del FNDR, con resolución absoluta del intendente y el CORE, y también mediante convenios de programación, que básicamente son acuerdos entre un Ministerio y una Región para hacer obras cofinanciadas: una parte la pone aquél, y la otra, el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

El drama es que en muchas Regiones se percibe que los referidos convenios vienen amarrados a ciertas obras. O sea, entre Ministerio y Región no hay diálogo. En vez de decir "¿Qué podemos hacer juntos? o "¿Cuál es la mayor necesidad de la Región?", el Ministerio señala: "Mire, hagamos un convenio de programación, pero para este hospital, no para otro, ni para tal ampliación". Entonces, muchas veces el CORE se ve en la disyuntiva de aceptar o perder los recursos que el Ministerio iba a invertir en la Región. Y si bien los convenios de programación representan montos que son bienvenidos, en ellos la voluntad regional no se halla debidamente expresada.

En el fondo, la Comisión de Hacienda introdujo un artículo que obliga al diálogo. No es más que eso. Pero el anteproyecto no compromete a nadie.

Según el Diccionario de la Lengua Española, "considerar" significa "Pensar, meditar, reflexionar algo con atención y cuidado."; en definitiva, reflexionar algo con atención y cuidado. O sea, básicamente, es escuchar, lo cual creo positivo.

Las regiones y las comunas, con grandes esfuerzos, se esmeran en conocer sus mejores expectativas futuras de desarrollo, pero éste requiere inversiones.

En diversas oportunidades he recordado que don Renán Fuentealba , ex Intendente de la Cuarta Región , dándose cuenta de que su progreso dependía básicamente del agua, se preocupó de construir embalses, revestimiento de canales, obras para riego tecnificado, etcétera. Gracias a Dios, don Renán tenía conexiones personales muy fuertes con los Presidentes de la República y logró todo lo que quería. La verdad es que hizo grandes cosas para la Región. Pero no siempre se presenta ese trato de tuteo entre los intendentes y la primera autoridad del país. Generalmente no es así.

Por lo tanto, necesitamos un camino institucional que permita que la voluntad regional sea al menos conocida -¡al menos conocida!- por el Ministro que decidirá respecto de los convenios de programación. Por eso, la norma propuesta constituye fundamentalmente una instancia de diálogo, de intercambio de información, en que por lo menos los Ministerios consideren la voluntad de la Región.

No obliga absolutamente a nada. Siguen manteniendo la potestad el Ministro de Hacienda , el Director de Presupuestos , los otros Ministros y, también, el Congreso. Creo que esta instancia de diálogo enriquecerá y mejorará la calidad de las inversiones en las Regiones.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , el inciso segundo del artículo 102 de la Constitución Política, relativo al Consejo Regional, dice: "Corresponderá desde luego al consejo regional aprobar los planes de desarrollo de la región". ¿Cómo puede haber plan de desarrollo de la Región si los distintos Ministerios no conocen los proyectos que en ella piensan financiar?

La referida norma agrega que corresponde al consejo regional aprobar el proyecto de presupuesto del gobierno regional, ajustado a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la nación. Entonces, no hay ninguna posibilidad de que aquél -por así decir- se arranque con sus propias ideas, porque tiene que ajustarse a la política nacional de desarrollo y, obviamente, al presupuesto de la nación.

Por eso, señor Presidente, los temores del Senador señor Viera-Gallo en mi opinión carecen de base.

Y el artículo 70 bis que se propone persigue como finalidad obligar a una indispensable coordinación entre el gobierno central, los ministerios que ejecutan obras y financian proyectos y el gobierno regional. Así, éste no destinará recursos a proyectos que a lo mejor están siendo financiados vía ministerios, pero sí pueda aportarlos a programas complementarios, de tal forma que la solución que se le ofrezca a la ciudadanía sea mucho más integral.

Asimismo, las intervenciones de la Senadora señora Matthei y de los Honorables señores Núñez y Boeninger ahorran palabras.

En suma, estimo que éste es un artículo que debemos aprobar.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

Como no se encuentra presente, le corresponde usar de ella al Honorable señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , los argumentos en general ya se han dado, de manera que mi intervención será muy económica.

El artículo 105 de la Carta Fundamental es muy claro, pero a su respecto algunos Honorables colegas incurren en confusión.

En el Capítulo sobre el Gobierno y Administración Regional se señala que la administración superior le corresponde al gobierno regional. En realidad, me refiero a los artículos 100, 101 y 102.

"La administración superior de cada región radicará en un gobierno regional que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región." (inciso segundo del artículo 100 de la Carta).

Este primer concepto deja de manifiesto que la norma propuesta es perfectamente pertinente.

También se planteó que el sistema de planificación nacional, por desgracia, cada día se deteriora en mayor medida. Hoy se cuenta con un banco integrado de proyectos y con normas de evaluación, pero no con un sistema nacional de planificación. No hay coordinación: el gobierno regional no sospecha lo que un ministerio pueda estar pretendiendo hacer en la región. Nada hay que permita integración y coordinación.

Tampoco -y es importante destacarlo- se encuentra en funcionamiento un sistema nacional de inversiones. No hay una memoria técnica a la cual puedan recurrir el Presidente de la República , autoridades o ciudadanos para saber en qué se va a invertir en una región. Son compartimentos estancos, visiones cartesianas, sectoriales, unidimensionales, pero no sistémicas. Y esto me preocupa. Porque, desde la década de los 90 hasta ahora, para nadie es un misterio lo que ha pasado con el Ministerio de Planificación. ¡Llegamos al extremo de que un Presidente de la República anunciara que lo eliminaba de la estructura del país!

Entonces, el tema no es menor.

El artículo en discusión avanza en la línea correcta, en la sana doctrina consagrada en la institucionalidad tanto constitucional como legal.

Adelanto que votaré favorablemente la proposición.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

El Honorable señor Viera-Gallo le ha pedido una interrupción, señor Senador.

El señor CANTERO.-

Con la venia de la Mesa, se la concedo con el mayor agrado.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, por la importancia que reviste, me alegro de este debate. Y quiero precisar lo siguiente.

El artículo 102 de la Constitución -bien citado por el Senador señor Núñez - establece que al consejo regional le corresponderá aprobar el presupuesto del gobierno regional. Eso no ocurre. Ninguna región tiene hoy un presupuesto. El gobierno regional solamente se dedica a asignar recursos; apenas fiscaliza; no ejerce -que yo sepa- funciones normativas, ni menos elabora un presupuesto.

El señor VEGA.-

Presupuesto propio, señor Senador.

El señor VIERA-GALLO.-

Me refiero a que no existe un presupuesto de la región. Y hablo de la que represento -la Octava-, en la que no conozco algo que se llame "Presupuesto de la Región".

El artículo en debate alude a algo que requiere mayor precisión. Y, conforme a lo que señala, es inconstitucional, porque corresponde al gobierno regional aprobar el presupuesto de la región y no, mediante una forma extraña, al intendente, con participación de los representantes del consejo regional. ¡No! El presupuesto de la región debe aprobarlo el gobierno regional.

La señora MATTHEI .-

¿Me permite, señor Senador ?

El señor VIERA-GALLO.-

Estoy haciendo uso de una interrupción, señora Senadora.

En cambio, otros han sostenido que se está regulando la actual práctica respecto del presupuesto central, caso en el cual el artículo en debate adquiere una importancia mucho menor. Simplemente, lo que se está diciendo es que el intendente y algunos funcionarios comunican al Ministerio de Hacienda lo que quieren y éste ve si lo acoge o no. O sea, la proposición pierde mucha trascendencia. Si es así, no sirve de gran cosa. Y si es lo primero, lo estimo inconstitucional.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , la verdad es que el Honorable señor Viera-Gallo ha puesto énfasis en un tema que considero muy importante.

Discrepo de su extrema interpretación acerca de una norma que no establece lo que Su Señoría teme: que sea una especie de inicio de la dinamitación del presidencialismo. Está muy lejos de ello lo que acá se propone.

Si cupiera alguna crítica, ella consistiría en decir que el artículo propuesto es relativamente impreciso y en extremo presidencialista, porque de su lectura se desprende claramente que corresponde al intendente, con el auxilio de representantes del consejo regional, hacer las observaciones al gobierno central. Estoy de acuerdo en que esto ocurra. Me parece que eso obliga a generar, por así decir, cierto diálogo entre los gobiernos regionales o servicios regionales y la autoridad central.

Tengo la impresión de que tampoco hay debida precisión, por lo menos en lo que se ha expresado en este debate, acerca de lo que estamos hablando. Entiendo que hay un pequeño presupuesto regional, que corresponde a lo que gasta el gobierno regional. Y el gobierno regional es el CORE más el aparato mínimo para resolver su atribución, lo que finalmente recae sobre el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Lo que ocurre es que se han inventado figuras raras, como la de la Región del Maule, donde se habla del "gabinete regional", que son los SEREMI más el intendente. Eso no es un gabinete regional. No hay servicios regionales que se dirijan ahí. A INDAP lo dirige Santiago , y también a Obras Públicas, Vialidad, etcétera.

Entonces, ahí se produce cierta confusión, porque el único servicio regional es el gobierno regional, el cual carece, a su vez, de otros. Y también existen algunos, como el de salud, que no dependen del gobierno regional. Entonces, todavía estamos ante muchas imprecisiones.

Lo que entiendo es que no corresponde que el intendente proponga una formulación del presupuesto del gobierno regional, porque ésa es una atribución de este último.

Ahora bien, que el intendente, con el auxilio del CORE, más los SEREMI, haga proposiciones al Gobierno central, una vez al año, sobre cómo establecer los presupuestos de los llamados "fondos sectoriales" -o sea, en vivienda, en infraestructura, etcétera- me parece razonable.

Pero no digamos que nos encontramos ante algo revolucionario o ante un paso significativísimo en el proceso de descentralización real. No. Es un artículo que establece un momento de diálogo, que no obliga al Gobierno y que puede permitir que desde las regiones se presenten anualmente sugerencias o ideas para la asignación de los recursos sectoriales, los cuales son aprobados por el Parlamento a proposición del Ejecutivo.

Por lo tanto, no realicemos en torno a artículos de alcances muy modestos una discusión que estimo carece de la magnitud que se le atribuye.

Finalmente, quiero hacer una observación puramente semántica. Ayer planteé que la palabra "apalancar", la cual ha salido mucho a relucir, no existía. Debo rectificarme: sí figura en el Diccionario de la Lengua Española.

Y, solamente para la historia de la ley y el conocimiento de mis Honorables colegas, quisiera consignar que estamos usando ese vocablo sólo en una de sus cuatro acepciones, a mi juicio.

Porque la cuarta de ellas es "Acomodarse en un sitio sin querer moverse de él". Creo que no la hemos empleado con ese significado.

La tercera es "Conseguir algo, con astucia o por medios ilícitos". Pienso que nadie pretende que apalanquemos recursos en este sentido.

La segunda es "Guardar o esconder". Me parece que nadie aquí quiere tampoco apalancar recursos en el sentido de esconderlos.

Por mi parte, interpreto el término -según lo que han manifestado tanto los representantes del Gobierno como los de Oposición y otros colegas- como una metáfora y en su primera acepción, que es la más pertinente -o casi-: "Levantar, mover algo con ayuda de una palanca.". Habrá que determinar cuál es la palanca que vamos a movilizar en el caso que nos ocupa.

En consecuencia, propongo que queden excluidas del acta las tres últimas acepciones que señala el Diccionario.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

No se pueden excluir los sentidos literales de las palabras. Cada una será usada, en su correcto significado, en su momento.

Cabe considerar, entonces, el primero de ellos. Supongo que eso es lo que sugiere Su Señoría.

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , después de la lectura de las cuatro acepciones señaladas por el Senador señor Gazmuri , creo que lo mejor sería no usar esa expresión, para evitar suspicacias.

Insisto en un aspecto que juzgo conveniente para la buena marcha de los gobiernos regionales y los propósitos para los cuales fueron creados. Y eso tiene que ver con la necesidad de que tales organismos, en el momento de decidir cómo van a invertir sus recursos, primero tengan claros sus fines estratégicos. Es decir, conviene que siempre exista una suerte de matriz sobre qué persigue cada región como objetivo del proyecto de desarrollo regional en lo económico, en lo social, en lo cultural, en lo político o en el ámbito que corresponda.

Recalco esto porque se olvida con mucha facilidad. A veces los gobiernos regionales cambian las prioridades de un año para otro, producto, o de las decisiones propias, o de los lineamientos que fijan los ministerios del nivel central.

A partir de esa matriz, es evidente que la idea de que el intendente pueda elaborar un anteproyecto regional de inversiones resulta muy positiva.

Pero cabe hacer un distingo respecto de lo que sostuvo el Senador señor Viera-Gallo. En realidad, estamos hablando de un anteproyecto de inversiones, no del presupuesto de la región. Son temas distintos. Nos referimos a los recursos que se invierten para desarrollar determinado tipo de obras, como infraestructura destinada a servicios, al área productiva o de corte social, o para responder a las exigencias o requerimientos de cada una de las regiones.

Creo que en esto es importante tener claridad y es bueno poner ejemplos. En la Región que represento, la entrega de la concesión a las empresas sanitarias generó una importante cantidad de fondos para el Gobierno central. Existió disposición y acuerdo con la medida, siempre y cuando su producto se reinvirtiera, dentro de la Región, en lo que socialmente -como sostuvo una señora Senadora que me precedió en el uso de la palabra- tiene que ver con el buen uso de un recurso que para nosotros es escaso pero fundamental: el agua. Y, básicamente, la idea apuntaba a la ruralidad, a través de potenciar los sistemas de agua potable en ese ámbito y entregar soluciones de alcantarillado, tratamiento de aguas servidas y otros.

Habiéndose logrado una negociación con el Gobierno central del orden de 20 mil a 22 mil millones de pesos en un lapso de tres años, la decisión o visión de desarrollo sostenida por el gobierno regional se encontró -para decirlo claramente en el ejemplo- con la oposición o la alternativa planteada por todos los municipios de la Región. Éstos querían utilizar esos recursos, en cambio, para financiar, por ejemplo, la implementación del convenio astronómico que declara la región como zona de cielos limpios y aptos para la observación, de modo de cumplir con los instrumentos que hemos suscrito. Ello significaba, en definitiva, usar esas platas para cambiar las luminarias de varias ciudades. O sea, se trataba de dos objetivos, ambos loables, por cierto, pero completamente distintos, los cuales no tenían nada que ver el uno con el otro ni obedecían a la misma matriz o idea central de un proyecto de desarrollo.

Por eso, me parece tremendamente positiva la posibilidad de una determinación al principio de cada año, con la participación y colaboración de todos los involucrados en la administración del gobierno regional, desde el punto de vista de un gobierno central, y los representantes respectivos, en este caso los CORE.

La idea de complementar recursos, con una decisión en conjunto y la fijación de prioridades, ayuda a la implementación de proyectos o programas de desarrollo en cada una de las regiones.

Comparto lo que se ha dicho aquí, pero no, en realidad, con el alcance de que se podría alterar el régimen presidencial o normas de nivel constitucional.

Por lo demás, el objetivo que se persigue está claramente delimitado.

El señor PROKURICA .-

Ojalá.

El señor PIZARRO.-

Ojalá fuera así.

Decía que el objetivo está claramente delimitado y ayuda a una buena gestión en los gobiernos regionales.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , haré un comentario de carácter general.

Estamos incurriendo en un error que cometemos con mucha frecuencia al tratar de arreglar por la vía legal cosas que son de administración, de política, de cumplimiento de la ley.

El artículo 70 bis que se propone no es muy diferente al artículo 72, en vigencia, de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

El señor VIERA-GALLO .-

Así es.

El señor NOVOA .-

Si esa última norma, relativa a que se debe elaborar un presupuesto regional, con un programa de gastos y otro de inversión, y a que será enviado al Ministerio de Hacienda, fijándose un instante para discutir las diferencias, no ha funcionado, ¿por qué el artículo 70 bis, que ahora estamos agregando, va a hacerlo?

El artículo 70 bis es una norma reglamentaria: dice a quién se pregunta, a quién no se pregunta.

Por mi parte, no me opongo a que sea acogido. Lo único que digo es que estamos aprobando ley sobre ley y sobre ley. ¡Y ninguna se cumple!

En todo caso, como se deberá leer en conjunto el artículo 70 bis con el actual artículo 72, cabe tener presente que el primero se refiere a que el anteproyecto regional de inversiones es elaborado por el intendente con representantes del consejo regional.

El Senador señor Gazmuri llamaba la atención sobre qué es eso de los "representantes del consejo". Yo le digo a Su Señoría que no se preocupe mucho, porque el artículo 72 establece que el proyecto de presupuesto del gobierno regional debe ser aprobado por el consejo regional.

El señor VIERA-GALLO .-

¿Me permite una interrupción?

El señor NOVOA .-

Cómo no, señor Senador.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , el artículo 72 distingue dos cosas: el presupuesto del gobierno regional y, después -no lo dice con mucha claridad, pero se infiere del último inciso-, el presupuesto nacional.

El presupuesto regional es aprobado por el consejo regional. Respecto del presupuesto nacional, en cambio, se sigue la fórmula expresada por el Honorable señor Novoa , haciendo referencia dicho inciso al "calendario de formulación del Presupuesto del Sector Público" mencionado en determinado decreto ley.

Pero son dos cosas distintas.

Lo que hace el artículo 70 bis es pormenorizar o reglamentar el presupuesto sectorial nacional de cada Región.

La discusión sirve, al menos, para aclarar de qué estamos hablando.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Recupera el uso de la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA .-

En todo caso, hacía presente que, de todas maneras, habrá que aplicar el artículo 70 bis en conjunto con el 72.

La novedad que se incluye en el inciso final del artículo 70 bis es que, en la formulación de los respectivos proyectos de presupuesto, las diferencias suscitadas entre el gobierno regional y algún Ministerio deberán ser resueltas -ello reviste el carácter de obligación- en la etapa mencionada en el artículo 72. Entiendo que esta última es la que corresponde al Ministerio de Hacienda. O sea, al final resolverá la referida Cartera, que es lo que siempre ha pasado.

Nada más.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Por último, tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , le atribuyo un alcance radicalmente distinto al artículo 70 bis, porque el artículo 72 solamente se refiere al presupuesto del gobierno regional.

El señor VIERA-GALLO .-

Perdón, señor Senador. Pero no dice eso el último inciso. Léalo y se dará cuenta.

El señor ORPIS.-

Lo que deseo consignar, señor Presidente , es qué valor tiene para mí este artículo.

Efectivamente, se reglamenta mucho más y se establece el presupuesto y el anteproyecto de los distintos servicios. Y me parece indispensable ir aclarando más, en la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuáles son las distintas prioridades de cada Región. Eso también es relevante al momento de decidir, como Parlamentarios, el Presupuesto de la Nación.

El hecho de establecer en dicho cuerpo legal un mecanismo respecto de las prioridades de los ministerios y la Región por lo menos articula, institucionalmente, un diálogo necesario en el nivel regional y que no siempre se encuentra presente.

Por eso, señor Presidente, considero importante incorporar el artículo 70 bis en las instancias del gobierno regional, para los efectos de elaborar el respectivo presupuesto.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Pido la palabra.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés ).-

Creo que el debate ya está agotado, señor Presidente , así que sólo haré algunas aclaraciones.

Primero, existe el proyecto de presupuesto regional. Puede ser pequeño, grande, mediano; pero existe. Y está establecido en el artículo 72 de la ley.

Segundo, en cuanto al artículo 70 bis, tiene razón un señor Senador cuando dice que es discutible la conveniencia de tratar esta materia ahora, pudiendo esperar la reforma constitucional pertinente. Pero, ya que tenemos a mano esta discusión, pienso que podemos avanzar.

Comparto el planteamiento del Honorable señor Novoa en el sentido de que existe cierta redundancia entre los artículos 70 bis y 72.

También hay que tener presente que aquí se trata sólo de un anteproyecto de inversión regional y no de un presupuesto. ¿Y para qué se propone? Como muy bien explicó la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo -en mi opinión, hizo una intervención muy precisa y clara sobre el tema-, esto tiene un solo objeto. Se trata de convertir en norma legal algo que ya se practica: producir -y omitiré la palabra "apalancar" para evitar discusiones sobre su contenido o alcance- lo que en la economía se denomina "sinergia" entre los recursos regionales y los centrales.

De esta forma. como bien se dijo, al elaborar su proyecto de inversión, un gobierno regional podría plantear lo siguiente: "Mire, yo quisiera mejorar la infraestructura caminera de tal sector y, para ello, propondré destinar parte de mis recursos. Pero, como no son suficientes, efectuaremos una inversión conjunta con el Gobierno central" -tenía razón la Senadora señora Matthei en lo relativo a los convenios de inversión- "y se producirá una sinergia entre los recursos centrales y los regionales.".

Ése es el objetivo del artículo 70 bis, el cual me parece bien, porque constituye un mecanismo que le permite a la Región conducir por lo menos de alguna forma la inversión de recursos en áreas que le interesan.

En consecuencia, debemos aprobar esa disposición, sin perjuicio de incluir, en el proyecto de reforma constitucional -cuando llegue-, las precisiones que estimemos necesarias.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

La tiene el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente , no sé si es posible pedir el aplazamiento de la votación del artículo 70 bis, porque no hay quórum en la Sala para aprobarlo.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Pero no se requiere una mayoría especial.

El señor VIERA-GALLO.-

Nos habían informado que sí.

Retiro la petición.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En votación electrónica el número 16, que agrega el artículo 70 bis.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el número 16 propuesto por la Comisión de Hacienda (25 votos a favor).

Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Boeninger, Canessa, Cantero, Cordero, Espina, Frei ( doña Carmen), García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Matthei, Novoa, Núñez, Orpis, Parra, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Silva, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Después de un largo debate, en que participó prácticamente todo el Senado y tomó gran parte de la mañana, se ha alcanzado una clara unanimidad respecto de esa norma.

Se agradece el tiempo dispensado, que ha sido muy productivo.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La letra c) del número 19, cuyo encabezamiento dice: "Reemplázase la oración final del inciso final, por la siguiente", fue aprobada con los votos favorables de los Honorables señora Frei y señores Bombal, Cantero y Núñez, con la abstención del Senador señor Stange.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para aprobar esta norma con la misma votación anterior?

--Se aprueba la letra c) del número 19, con la misma votación anterior (25 votos a favor).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La siguiente proposición se refiere al número 22, que dice: "Incorpórase, a continuación del artículo 80, el siguiente artículo nuevo:"

Esta norma, igual que en el caso anterior, fue aprobada con los votos favorables de los Senadores señores Bombal, Cantero y Núñez, y la abstención del Honorable señor Stange.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad con la misma votación anterior.

--Se aprueba, con la misma votación anterior (25 votos a favor).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El número 23 está rechazado por ser consecuencia de lo anterior. Lo mismo pasa con los números 24, letras a) y b), 25, 26, 27, 28 y 29.

El número 30 es una norma de carácter orgánico constitucional y fue aprobado en la sesión de ayer.

Los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y transitorios están aprobados.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señores Senadores, con estas últimas votaciones y con la revisión final de las normas pendientes, queda casi terminada la discusión particular del proyecto de Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, al cual se le introdujeron enmiendas en lo que dice relación a la estructura y funciones de los gobiernos regionales.

Hay dos votaciones aplazadas. De manera que quedan pendientes a solicitud de algunos Comités.

--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.

2.8. Discusión en Sala

Fecha 11 de enero, 2005. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 352. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE GOBIERNOS REGIONALES

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados que introduce modificaciones a la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en lo relativo a la estructura y funciones de los gobiernos regionales, con segundos informes de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3203-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 53ª, en 4 de mayo de 2004.

Informe de Comisión:

Gobierno, sesión 7ª, en 23 de junio de 2004.

Discusión:

Sesiones 8ª, en 6 de julio de 2004 (se aprueba en general); 24ª, en 5 de enero de 2005 y 25ª en 6 de enero de 2005 (queda pendiente su discusión particular)

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Esta iniciativa, cuya discusión particular quedó pendiente, ha sido largamente debatida.

Si mal no recuerdo, a solicitud de algunos señores Senadores, quedaron postergadas para hoy la discusión y votación de un par de normas.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En la última sesión quedó pendiente el debate sobre el artículo 33 propuesto por la Comisión de Gobierno, cuyo texto final figura en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a la vista.

La referida norma fue aprobada en dicho órgano técnico con los votos favorables de los Senadores señores Bombal y Cantero y la abstención del Honorable señor Stange .

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Antes de ofrecer la palabra, solicito autorización para que ingresen a la Sala la Subsecretaria de Desarrollo Regional, señora Adriana Delpiano, y sus asesores, señores Eduardo Pérez y Nemesio Arancibia.

--Se accede.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Debo hacer presente que una de las razones por las cuales se postergó el debate de esta disposición es el hecho de que se trata de una norma de quórum de ley orgánica constitucional. De manera que ojalá pudiéramos contar con la presencia de todos los señores Senadores.

Además, se solicitó dividir la votación. Por lo tanto, de acuerdo a lo convenido, se votará el artículo 33 propuesto por la Comisión y después nos pronunciaremos sobre cada uno de los incisos respecto de los cuales se ha pedido votación separada.

¿Está claro?

En discusión el número 9 del texto de la Comisión de Gobierno, que propone reemplazar el artículo 33.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

¿Algún señor Senador desea fundar el voto?

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

Resultado de la votación: 24 votos a favor y 4 en contra.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

No se reunió el quórum constitucional requerido.

El señor MORENO .-

¿De cuánto es el quórum?

El señor LARRAÍN (Presidente).-

De 26 señores Senadores.

El señor CANTERO .-

Acaban de llegar dos más.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo unánime para repetir la votación del Nº 9, que propone reemplazar por otro el artículo 33 de la ley Nº 19.175?

El señor VIERA-GALLO .-

Sí.

El señor GARCÍA .-

Sí.

El señor MORENO .-

Sí.

--Así se acuerda unánimemente.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente , ¿qué se va a someter a votación?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

El número 9, que reemplaza el artículo 33 de la ley Nº 19.175. Si se aprueba con el quórum constitucional exigido, después procederemos a las dos votaciones separadas que se solicitaron. Ello, porque algunos señores Senadores están de acuerdo con esta norma excluyendo la frase "y con el de miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y comunales", y otros, eliminando lo atinente a los cargos a contrata...

El señor VIERA-GALLO .-

Perdón, yo entendí que se iba a votar el número 9 que propone la Comisión de Gobierno.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Eso se va a votar.

El señor VIERA-GALLO.-

Si se rechazara, tendríamos que pronunciarnos sobre el texto propuesto por la Cámara de Diputados.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

De todas maneras, con el número 7) incluido, porque fue aprobado en general.

El señor VIERA-GALLO .-

Entonces, quienes deseamos aprobar la disposición de la Cámara Baja más el número 7) debemos votar en contra de lo que propone la Comisión de Gobierno.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En efecto, si ésa es su voluntad, señor Senador.

El señor VIERA-GALLO.-

Me parece que hay cierta confusión en las filas, por lo menos en las de la Concertación.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En el hecho, si se aprueba el artículo 33 y se excluyen las dos frases pendientes, la norma quedará prácticamente igual a lo que Su Señoría planteó.

¿Está clara la votación?

El señor VIERA-GALLO.-

¡No!

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , estamos todos de acuerdo en que el cargo de consejero regional sea incompatible con el de alcalde y con el de concejal. Y eso puede lograrse por dos vías: votando a favor del artículo 33, y luego, en contra de las proposiciones que el señor Presidente someterá a votación o rechazando lo planteado en la columna de la derecha del comparado y aprobando lo que figura en la del centro.

Entonces, pongámonos de acuerdo. Porque si todos queremos lo mismo pero votamos distinto, podría ocurrir que no hubiera quórum para nada.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Efectivamente, ése es el riesgo. Pero yo supongo que si no se aprueba lo primero se aprobará lo segundo, porque las diferencias entre una posición y otra son mínimas. De manera que es factible seguir cualquiera de los dos caminos. Sin embargo, reglamentariamente, debemos votar en primer término lo que propone la Comisión de Gobierno.

Por consiguiente, primero se someterá a votación el Nº 9 propuesto por esa Comisión. Si se aprueba con el quórum requerido, votaremos separadamente las dos frases pendientes; si no, tendremos que pronunciarnos sobre el texto original.

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo .

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , el camino más corto para obtener el fin común que se persigue es votar que no en la primera votación y que sí en la próxima. Es tan simple como eso.

La señora MATTHEI.-

¡No!

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

¿Algún señor Senador desea fundar el voto?

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza el Nº 9 que propone la Comisión de Gobierno, por no haberse reunido el quórum constitucional requerido (17 votos a favor y 13 en contra).

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Arancibia, Bombal, Cantero, Cariola, Chadwick, Cordero, Espina, Fernández, Horvath, Larraín, Matthei, Parra, Prokurica, Stange, Vega y Zurita.

Votaron por la negativa los señores Boeninger, Canessa, Foxley, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Pizarro, Ruiz (don José), Valdés y Zaldívar (don Adolfo).

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En consecuencia, corresponde discutir el artículo 33 que propone la Cámara de Diputados -fue aprobado en general y tiene quórum de ley orgánica constitucional-, que reemplaza en la norma vigente la expresión "con el de concejal" por "con los de alcalde y de concejal".

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

¿Algún señor Senador desea fundar el voto?

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el Nº 7) propuesto por la Cámara de Diputados (29 votos a favor, 1 en contra y una abstención).

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Arancibia, Boeninger, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Chadwick, Cordero, Fernández, Frei ( doña Carmen), Horvath, Larraín, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Parra, Pizarro, Prokurica, Ruiz (don José), Sabag, Stange, Valdés, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zurita.

Votó por la negativa el señor Orpis.

Se abstuvo el señor Foxley.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En seguida, con respecto a las causales de cesación en el cargo de los consejeros regionales, está el número 11, que la Comisión de Gobierno acordó suprimir por mayoría, con los votos conformes de los Senadores señores Bombal y Cantero y la abstención del Honorable señor Stange .

Como en la sesión anterior fue rechazada la supresión, habría que votar nuevamente el número 11, que agrega una letra f), nueva, porque ésta es norma orgánica constitucional.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿Eso no se votó?

El señor HOFFMANN (Secretario).-

No, señor Presidente. Está pendiente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Recuerdo a la Sala que dicha letra agrega respecto de los consejeros regionales una causal de cesación en el cargo existente en el caso de los parlamentarios: la de actuar como agente en gestiones particulares de carácter administrativo.

Recuerdo a Sus Señorías que ya hicimos la discusión. Había una proposición de la Comisión para suprimir la letra f), es decir, para que los consejeros regionales no tuvieran esa causal.

La votación de la supresión era de quórum simple. La votación para mantener la norma aprobada por la Cámara de Diputados es de quórum orgánico constitucional, y eso es lo que someto a votación.

Los señores Senadores que estén por mantener la referida causal deben votar que sí. Los que no quieren que se mantenga, que no.

¿Está claro?

El señor CHADWICK .-

¿Cómo?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Si usted desea mantener dicha causal, señor Senador, tiene que votar que sí a la norma de la Cámara de Diputados, para que los consejeros regionales no puedan actuar como agente, etcétera.

El señor PIZARRO.-

¿Es de quórum especial?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Sí, Su Señoría: es de quórum especial.

¿Algún señor Senador desea fundar el voto?

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Resultado de la votación: por rechazar la letra f), 2 votos; por acoger la disposición de la Cámara de Diputados, ya aprobada en general, 31 votos.

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Arancibia, Boeninger, Bombal, Canessa, Cariola, Chadwick, Cordero, Espina, Fernández, Foxley, Frei ( doña Carmen), García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Orpis, Parra, Prokurica, Romero, Ruiz (don José), Sabag, Stange, Valdés, Vega y Zaldívar (don Adolfo).

Votaron por la negativa los señores Viera-Gallo y Zurita.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En consecuencia, se mantiene la causal establecida en la letra f) que se agrega al artículo 40 de la ley Nº 19.175 a los efectos de impedir al consejero regional "Actuar como agente en gestiones particulares de carácter administrativo", etcétera.

Por lo tanto, el proyecto queda despachado en general y en particular.

2.9. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 12 de enero, 2005. Oficio en Sesión 39. Legislatura 352.

Valparaíso, 12 de Enero de 2.005.

Nº 24.723

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que introduce modificaciones a la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en lo relativo a la estructura y funciones de los gobiernos regionales, correspondiente al Boletín Nº 3.203-06, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

número 3)

Lo ha suprimido.

- - -

Ha incorporado como números 3) y 4), nuevos, los siguientes:

“3) Reemplázase, la letra q) del artículo 24, por la siguiente:

“q) Responder, dentro del plazo de veinte días hábiles y por escrito, los actos de fiscalización que realice el consejo en su conjunto y las informaciones solicitadas por los consejeros en forma individual, y.”.

4) Agrégase, al artículo 26, la siguiente oración final: “La cuenta pública, el balance de ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera deberán ser publicados en la página web del correspondiente gobierno regional o de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.”.”.

- - -

números 4) y 5)

Los ha rechazado.

- - -

Ha incorporado como número 5), nuevo, el siguiente:

“5) Reemplázase, en el artículo 31, la frase “saber leer y escribir” por “haber cursado la enseñanza media o su equivalente”.”.

- - -

número 8)

Ha reemplazado su encabezamiento, por el siguiente:

“8.- Incorpóranse, en el artículo 35, los siguientes incisos cuarto y final, nuevos:”.

El inciso final, nuevo, propuesto para el artículo 35, ha pasado a ser inciso cuarto, sin enmiendas.

Ha agregado como inciso final, nuevo, al mismo artículo 35, el siguiente:

“Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona que esté en conocimiento de hechos que puedan configurar la infracción descrita en el inciso anterior podrá interponer la reclamación pertinente ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la ocurrencia de la misma. Dicha acción se formalizará por escrito y deberá necesariamente acompañar los antecedentes suficientes en que ella se funde; en caso contrario no será admitida a tramitación y el denunciante será sancionado con multa de entre 10 y 50 unidades tributarias mensuales, según establezca el referido Tribunal, la que será de beneficio del gobierno regional respectivo.”.

- - -

Ha incorporado como número 9), nuevo, el siguiente :

“9) Agréganse, a la letra g) del artículo 36, las siguientes oraciones finales: “Si después de transcurrido el plazo de veinte días hábiles a que se refiere el artículo 24 letra q), no se obtiene respuesta satisfactoria, el consejo en su conjunto o cada consejero podrá recurrir al procedimiento establecido en el artículo 14 de la ley Nº 18.575 para que el juez ordene la entrega de la información. Ésta sólo podrá denegarse si concurre alguna de las causales especificadas en el artículo 13 de la misma ley”.”.

número 9)

Ha pasado a ser número 10), sin enmiendas.

número 10)

Ha pasado a ser número 11), reemplazando, en el inciso segundo del artículo 39 propuesto, la expresión “tres” por “dos”, y, en su inciso cuarto, el vocablo “viáticos” por la frase “reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento”, y su oración final, por la siguiente: “El reembolso de gastos no podrá superar, en ningún caso, el valor del viático que le corresponda al intendente en las mismas condiciones.”.

Además, ha agregado el siguiente inciso final:

“Con todo, los cometidos al extranjero que acuerde el consejo regional durante el año, no podrán significar una disposición de recursos que supere el 30% del total contemplado en el presupuesto para el pago de gastos reembolsables de los consejeros regionales. Lo anterior, deberá ser certificado previamente por la jefatura a cargo de la administración y finanzas del gobierno regional y, en todo caso, el cometido ser dispuesto formalmente por el intendente regional respectivo.”.

número 11)

Ha pasado a ser número 12), sin enmiendas.

- - -

Ha incorporado como número 13), nuevo, el siguiente:

“13) Agrégase, al artículo 62, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Un Secretario Regional Ministerial podrá estar a cargo de más de una Secretaría Regional Ministerial en una misma Región, teniendo para todos los efectos legales y reglamentarios la calidad de funcionario del Ministerio en que primeramente fue designado. No obstante, si la designación en dichos cargos fuese simultánea, la dependencia del funcionario deberá ser establecida en el instrumento que disponga su nombramiento. No serán aplicables en estos casos las normas de incompatibilidad a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y, para los efectos de los beneficios que exijan el desempeño de 44 horas semanales, se considerará la suma de las horas semanales trabajadas en todas las Secretarías Regionales Ministeriales a su cargo.”.”.

- - -

número 12)

Ha pasado a ser número 14), con las siguientes modificaciones al artículo 68 propuesto:

En su inciso primero, ha reemplazado la frase “que establezca el intendente” por “que proponga el intendente al consejo regional”.

Ha sustituido, su inciso segundo, por el siguiente:

“Las unidades que al efecto se establezcan, deberán comprender, a lo menos, las áreas de administración, finanzas y control de gestión. No obstante lo anterior, una misma unidad podrá atender diversas funciones.”.

número 13)

Lo ha suprimido.

número 14)

Ha pasado a ser número 15), sustituyendo el artículo 70 bis propuesto, por el siguiente:

“Artículo 70 bis.- Durante el segundo trimestre de cada año y teniendo en consideración los objetivos estratégicos del gobierno regional y de los servicios que operen en la Región, el intendente, con la participación de representantes del consejo regional, de los secretarios regionales ministeriales y los directores regionales de los servicios públicos, elaborará un anteproyecto regional de inversiones, correspondiente al año siguiente, el que deberá ser considerado en la formulación de los proyectos de presupuestos del gobierno regional y de los respectivos ministerios. Para estos efectos, a más tardar en el mes de abril, los ministerios deberán proporcionar a sus secretarios regionales ministeriales, jefes de servicios y directores regionales, las orientaciones e información necesarias relativas a las inversiones y actividades a ejecutar en la Región en el año siguiente. En los mismos plazos, los gobiernos regionales deberán poner a disposición de los ministerios y sus unidades regionales la información regional correspondiente.

El anteproyecto regional de inversiones comprenderá una estimación de la inversión y de las actividades que el gobierno regional, los ministerios y servicios efectuarán en la Región, identificando los proyectos, estudios y programas, y la estimación de sus costos.

Una vez elaborado el anteproyecto señalado, éste será enviado a los ministerios respectivos, con el objeto que sea considerado al momento de la formulación de sus correspondientes proyectos de presupuesto.

En el caso de existir diferencias entre el gobierno regional y algún ministerio en la formulación de los respectivos proyectos de presupuesto, éstas deberán ser resueltas en la etapa de evaluación y discusión a que se hace mención en el artículo 72 de esta ley.”.

número 15)

Ha pasado a ser número 16), reemplazando su letra b), por la siguiente:

“b) Incorpóranse los siguientes incisos finales, nuevos:

“Los ministerios, a través de los secretarios regionales ministeriales, y dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la Ley de Presupuestos, deberán informar a los gobiernos regionales y a los Senadores y Diputados de la respectiva Región, la inversión y programas de gastos que realizarán en la Región, desglosada por iniciativa, unidad territorial donde se desarrollará, monto de recursos comprometidos, beneficiarios y resultados esperados.

La inversión pública a efectuarse en la Región, tanto sectorial como del gobierno regional, deberá ser informada por el Intendente y sistematizada en el Programa Público de Inversión en la Región, y difundida a la comunidad, dentro del primer trimestre del nuevo año presupuestario.”.”.

- - -

Ha incorporado como números 17), 18), 19), 20) y 21), nuevos, los siguientes:

“17) Modifícase el artículo 73 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “con finalidades de compensación territorial” por “con finalidades de desarrollo regional y compensación territorial”.

b) Sustitúyese, en el mismo inciso primero, la frase “de infraestructura social y económica” por “de desarrollo social, económico y cultural”.

c) Reemplázase, en el inciso final, la frase “infraestructura social y económica” por “desarrollo social, económico y cultural”.

d) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Mediante decreto supremo, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, se regularán los procedimientos de operación y distribución de este Fondo.”.

18) Modifícase el artículo 75 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “las condiciones socioeconómicas y territoriales de cada región” por “la población, las condiciones de vulnerabilidad social de ella y las características territoriales de cada Región”.

b) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:

“Para estos efectos, se considerarán las dos variables siguientes:

a) Con a lo menos un 50% de ponderación, la población en condiciones de pobreza e indigencia, medida en términos absolutos y relativos, y

b) El porcentaje restante, en función de uno o más indicadores relativos a las características territoriales de cada Región, que determinen las posibilidades de acceso de la población a los servicios, así como los diferenciales de costo de obras de pavimentación y construcción.”.

c) Reemplázase, la oración final del inciso final, por la siguiente: “Mediante decreto supremo, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, se determinarán cada tres años los coeficientes de distribución del Fondo referidos en el inciso precedente.”.

19) Modifícase el artículo 76 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, su letra a), por la siguiente:

“a) Un 5% como estímulo a la eficiencia, considerando, al menos, indicadores que midan el mejoramiento de la educación y salud regionales, y los montos de las carteras de proyectos elegibles para ser financiados mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Los indicadores y procedimientos de cálculo se establecerán con los ministerios respectivos y deberán ser conocidos por los gobiernos regionales con dos años de anticipación.”, y

b) Reemplázase, en el párrafo segundo de la letra b), el vocablo “reglamento” por la expresión “decreto supremo”.

20) Intercálase, en el artículo 80, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:

“A los convenios de programación se podrán incorporar otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales, cuyo concurso o aporte se estime necesario para la mayor eficiencia en la ejecución del referido convenio de programación.”.

21) Incorpórase, a continuación del artículo 80, el siguiente artículo nuevo:

“Artículo 80 bis.- Existirán, asimismo, Convenios Locales de Programación, los que constituirán acuerdos formales entre uno o más gobiernos regionales y uno o más municipios, de carácter anual o plurianual, que estipularán las acciones relacionadas con los proyectos de inversión y metas de gestión que las partes acuerden. Se podrán incorporar a ellos otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales, cuyo concurso o aporte se estime necesario para la mayor eficiencia en su ejecución.”.”.

números 16), 17), 18), 19), 20), 21) y 22)

Los ha rechazado.

número 23)

Ha pasado a ser número 22), con las siguientes modificaciones:

Ha intercalado, en el inciso segundo del artículo 98 A propuesto, a continuación de las palabras “promover la innovación tecnológica,” las frases “incentivar las actividades artísticas y deportivas, estimular el turismo intraregional,”.

Ha reemplazado el artículo 98 C propuesto, por el siguiente:

“Artículo 98 C.- La representación del gobierno regional en las corporaciones o fundaciones a que se refiere este Capítulo recaerá en el o los directores que establezcan los respectivos estatutos. A lo menos un tercio de dichos directores serán designados por el consejo regional a proposición del Intendente, no podrán ser consejeros regionales y no percibirán remuneración o retribución económica de ninguna naturaleza por sus servicios.

Tampoco podrán ser nombrados directores de tales entidades el cónyuge del intendente o de alguno de los consejeros regionales, ni sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, y por afinidad hasta el segundo grado, ni las personas ligadas a ellos por adopción.”.

En el artículo 98 D propuesto, ha sustituido la expresión “semestralmente” por “anualmente” y su inciso final, por el siguiente:

“Lo anterior se entiende sin perjuicio de la fiscalización que deberá ejercer el consejo directamente o a través de las unidades que determine, respecto del uso de los aportes efectuados por éste.”.

Artículo 2º

Ha suprimido, en la Planta de Directivos de Exclusiva Confianza, el cargo de Administrador Regional grado 3º.

Artículo 5º

Ha sustituido la expresión “seis cupos” por “cinco cupos”.

Artículo 2º

transitorio

Ha intercalado, entre la expresión “ley Nº 18.834” y el punto final (.), la siguiente frase precedida de una coma (,): “en el que podrán participar postulantes que no pertenezcan al gobierno regional”.

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Ha incorporado como artículo 5º transitorio, nuevo, el siguiente:

“Artículo 5º.- Las modificaciones introducidas por la presente ley a los artículos 73, 75 y 76 de la ley N° 19.175, regirán a partir del año 2006, y, durante ese año y el siguiente, se considerarán provisiones que permitan asegurar que, en ningún gobierno regional, la suma de la cuota correspondiente del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y las provisiones distribuidas al 30 de abril de cada año se reduzcan respecto de la suma de ambos conceptos en el año 2003 a igual día y mes, excluyéndose en esta comparación las provisiones del Fondo Nacional de Desarrollo Regional destinadas a “Compensación Inversión Sanitaria” y a eficiencia y emergencia.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia, que el proyecto fue aprobado en general, con el voto afirmativo de 40 señores Senadores, de un total de 48 en ejercicio y que, en particular, los números 1), 2), 5), nuevo, 6), 8), 9), nuevo, 10) -9) de esa Honorable Cámara, 11)-10) de esa Honorable Cámara, 14) -12) de esa Honorable Cámara y 22) -23) de esa Honorable Cámara-, todos del artículo 1º, fueron aprobados, en el carácter de normas orgánicas constitucionales, con el voto conforme de 31 señores Senadores, de un total de 47 señores Senadores en ejercicio; el número 7) del artículo 1º fue aprobado, en el carácter de norma orgánica constitucional, con el voto conforme de 29 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, y el número 12) del artículo 1º fue aprobado, en el carácter de norma orgánica constitucional, con el voto conforme de 31 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4896, de 20 de Abril de 2.004.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 18 de enero, 2005. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 352. Discusión única. Pendiente.

FORTALECIMIENTO DEL GOBIERNO REGIONAL. Modificación de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Tercer trámite constitucional.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que introduce modificaciones a la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en lo relativo a la estructura y funciones de los gobiernos regionales.

Antecedentes:

Modificaciones del Senado, boletín Nº 3203-06, sesión 39ª, en 12 de enero de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 3.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González .

El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo).-

Señor Presidente, este proyecto, en tercer trámite constitucional, es muy importante, a pesar de que aún está pendiente una modificación más de fondo al sistema de administración regional y a la forma en que se generan los gobiernos regionales. La gran reforma de la administración regional requiere de una discusión más a fondo de la Cámara de Diputados y, en general, del Congreso Nacional.

El proyecto fortalece y moderniza la labor de los gobiernos regionales, para lo cual se modifica el artículo 33 de la ley vigente, estableciendo la incompatibilidad entre el cargo de consejero regional y el de alcalde.

Asimismo, se mantienen las modificaciones al artículo 40, que se refiere a las causales de cesación en el cargo de consejero regional. Se garantiza mayor transparencia al impedir que los consejeros regionales puedan actuar como agentes en gestiones particulares, en la provisión de empleos públicos, etcétera.

Dentro del articulado que estamos estudiando, es muy importante el hecho de que se entrega a los gobiernos regionales la función de construir, reponer y administrar las obras de pavimentación en áreas urbanas. Esta tarea, que ahora es entregada íntegramente a los gobiernos regionales, constituye un avance en la descentralización, aunque deberíamos profundizar en este proceso, en el sentido de que en el ámbito local esta función debería entregarse también a los municipios y no solamente a aquéllos.

En cuanto a la dieta de los consejeros regionales, el incremento de ésta era una necesidad. Además, ello está vinculado a su asistencia a las sesiones del consejo y de comisión. Por lo tanto, parece justificado que reciban una remuneración más adecuada que compense, en parte, el tiempo que deben dedicar al desempeño de su cargo. Cada vez es más importante la función de los consejeros regionales y de los gobiernos regionales.

Ahora, la reforma de fondo que debería apuntar a la elección universal de los consejeros regionales y a la distinción entre los cargos de intendente y presidente del consejo regional es una necesidad cada día más imperiosa. El hecho de fortalecer la instancia de los gobiernos regionales y de otorgar una mejor remuneración a los consejeros regionales es un avance, aunque insuficiente.

Además, se concede mayor flexibilidad a los gobiernos regionales para formar su gabinete. Por ejemplo, se permite que varias funciones atribuidas a los seremis se concentren y se destinen a una sola seremis, y se obliga, al mismo tiempo, a los gobiernos regionales a elaborar un anteproyecto regional de inversiones, que debe ser considerado al momento de formularse los presupuestos del gobierno regional y de los respectivos ministerios.

Un avance del proyecto es que obliga a los gobiernos regionales a entregar mayor información a los parlamentarios de cada región. Hay una disociación muy grande entre las funciones de los gobiernos regionales y las de los parlamentarios, que también tienen un grado de intervención, atendida su representación ciudadana. Las comunidades, los municipios y los concejales les piden a los parlamentarios que se comprometan con los proyectos y estrategias de desarrollo regional y con las estrategias de desarrollo regional y con las grandes iniciativas en regionales. El proyecto impone a los ministerios, a través de los seremis, la obligación de informar a los gobiernos regionales y a los senadores y diputados de las distintas regiones sobre las inversiones y programas de gastos que se realizarán en la región en un plazo máximo de 60 días, siguientes a la publicación de la ley de Presupuestos.

Por lo tanto, no obstante que este proyecto en tercer trámite constitucional no representa un progreso decisivo en la descentralización, representa un paso adelante para fortalecer los gobiernos regionales y, por eso, lo votaremos favorablemente.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela .

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente, quiero referirme brevemente al proyecto original.

Todos quisiéramos que una situación de ajuste se llevara a cabo dentro de una política integral de los municipios, pero esta iniciativa ayuda, en particular, en lo que dice relación con los jueces de policía local. Por eso, hay que felicitar a la Asociación de Empleados Municipales, cuyos representantes manifestaron que este mejoramiento estructural en beneficio de alcaldes, concejales y jueces de policía local, debe ir acompañado con que la mentada modernización del Estado considere algún tipo de “incentivo” puntual para la flexibilización de la estructura de los alcaldes que, a mi juicio, debe ser muy acotada, y también un mejoramiento para los funcionarios municipales por su enorme aporte al país.

El segundo comentario sobre ese proyecto es que cansa escuchar siempre las mismas críticas cada vez que se entregan más atribuciones y, por lo tanto, más recursos a los municipios; pero cada vez que es necesario actualizar o aumentar los tributos municipales, como ocurrió con el proyecto de ley sobre Rentas Municipales, los colegas de la Alianza por Chile votan en contra. Entonces, argumentemos en favor de la autonomía municipal, pero también seamos responsables y pensemos que el gobierno central no es un saco de recursos sin fin, y que también debe existir un esfuerzo a nivel de los municipios, de manera que puedan cumplir con sus nuevas atribuciones y mejorar los sueldos de su personal y de las autoridades municipales.

Con todo, era un proyecto positivo, y todos los ajustes de que fue objeto se debieron en gran parte al trabajo de los funcionarios municipales, algunos de cuyos dirigentes se encuentran en las tribunas.

El proyecto de reforma regional es una gran noticia, pero no es la gran reforma regional que esperábamos votar hoy en la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, relacionada con la forma de elegir a los cores, con las nuevas atribuciones de los gobiernos regionales en términos macros, con la ampliación de los fondos regionales, etcétera.

Sin embargo, es un proyecto muy relevante por tres razones, que ya mencionó el diputado Rodrigo González .

Quiero partir por la menos comentada que, a mi juicio, es la más importante. Con este proyecto se rompe con la ortodoxia del Estado no empresario, que fue una de las últimas leyes del gobierno militar, en el sentido de que aquí se autoriza a los gobiernos regionales para que participen con asociaciones y corporaciones privadas en corporaciones de fomento de la cultura, de las exportaciones y de desarrollo económico y tecnológico, que son muy necesarias para nuestro país.

Hemos tenido gobiernos regionales muy focalizados en infraestructura física básica para el desarrollo. Si uno observa el gasto del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, el 95 por ciento y está bien que sea así se invierte en las necesidades locales, como caminos rurales, agua potable rural, postas, colegios, ampliaciones de salas cunas, etcétera. Sin embargo, a medida que nos acercamos al bicentenario, comienza a haber consenso para dar un salto adelante respecto de los gobiernos regionales, con el objeto de que se preocupen de la competitividad de sus territorios y de generar desarrollo económico. El asociativismo regional, que permitirá unirse a los gobiernos regionales para constituir corporaciones y fundaciones ad hoc, con supervisión de la Contraloría, permitirá fortalecer líneas de trabajo que redundarán en la generación de empleos productivos. Es una puerta que ha abierto el Congreso, con el patrocinio del gobierno central.

En la Novena Región y está presente el diputado señor René Manuel García hay una corporación que fomenta la industria del mueble, lo cual es muy interesante. En la mía la Sexta, la corporación pro O’higgins se preocupa de elevar la calidad de la educación en los liceos y de generar ciertos “clusters” en el área económica, con pequeños artesanos del cobre. Sin embargo, es poco y se requiere de un mayor énfasis.

Ayer, en “El Mercurio”, se publicó que Argentina y Brasil están mucho más adelantados que nosotros en materia de corporaciones públicoprivadas y en asociaciones de universidades con gobiernos regionales para fomentar polos industriales de innovación. Así que el asociativismo regional es una gran puerta que se abre y esperamos que, a la brevedad, se ponga en marcha en cada una de las trece regiones del país.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Varela .

El señor VARELA.-

Señor Presidente, sin duda, el proyecto constituye un avance con respecto a los mecanismos de fiscalización de la gestión de los gobiernos regionales en cuanto a la transparencia con que deben actuar y a la inmensa responsabilidad que constituye ser consejero regional, por la cantidad de recursos que administran y de obras y acciones que deben definir.

Constituye un avance tremendamente importante el hecho de que el presidente del consejo e intendente regional deba responder en forma rápida y eficiente frente a la fiscalización ya no sólo en forma corporativa del consejo, sino que también ante el reclamo individual de cualquier consejero.

Las cuentas públicas o balances en la página web dan la posibilidad al público de saber qué se hizo con los recursos, a qué se destinaron y si se cumplió lo que se había prometido realizar, lo que también constituye un avance muy importante.

En la misma línea que en leyes anteriores respecto de los postulantes a alcaldes, ahora, homologadamente, se exigirá a los candidatos a consejeros regionales la licencia media, no sólo el requisito de leer y escribir.

Las incompatibilidades también aportan a la transparencia. Se refieren a cargos de distinto orden, de gobierno, de servicios, y de parentescos, naturalmente para evitar el tráfico de influencias.

En el mismo ámbito, las multas que se aplicarán a los consejeros regionales que no se abstuvieran en la discusión y votación de materias en las cuales pudieran estar relacionados, son un avance.

En realidad, quienes hemos sido consejeros regionales sabemos lo difícil que es lograr que las comisiones que se constituyen trabajen y elaboren los proyectos que, una vez puestos en tabla, han sido aprobados por el consejo en pleno. Por eso, no es un estímulo que perciban 50 mil pesos por sesión, y que los que no tienen su residencia en la provincia en que se celebra la sesión del consejo, reciban 50 mil pesos más al mes, como viático para su traslado. Es decir, si un consejero regional asiste a las tres sesiones del consejo, recibe mensualmente 150 mil pesos, y si no vive en la provincia en la que se celebra dicha sesión, recibe, en total, 200 mil pesos. Con esa dieta mensual debe trabajar en todas las materias que competen a un gobierno regional, entre ellas, la administración de recursos.

Creemos justo que el proyecto mejore los ingresos de los consejeros regionales. Por lo demás, así se ha hecho con los ministros de Estado, con los subsecretarios y con funcionarios de áreas críticas de gobierno. Tendrán derecho a percibir una dieta de diez unidades tributarias mensuales por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo, lo que equivale a recibir alrededor de 300 mil pesos mensuales. Consideramos que es un ingreso razonable y que constituirá un incentivo para que participen interesadamente en las decisiones que están llamados a tomar.

Asimismo, si el consejero regional cumple con la totalidad de la asistencia, percibirá otros 180 mil pesos, lo que hará un total de ingresos de 480 mil pesos mensuales. Ello le permitirá ejercer sus funciones con verdadero interés, en aras del desarrollo y la gestión de los gobiernos regionales.

Por último, quiero destacar el gran avance que constituye la asociatividad con empresas privadas y universidades, por cuanto éstas podrán aportar su experiencia a la gestión de los gobiernos regionales y abordar en conjunto proyectos que contribuirán al desarrollo.

En definitiva, el proyecto es un avance en la transparencia y modernización de los gobiernos regionales, en los mecanismos de fiscalización y en la compensación del tiempo que aportan los consejeros.

No obstante, echamos de menos la mayor descentralización que siempre hemos reclamado, pues con ella se entregaría más poder de decisión a las regiones. Los distintos presidentes de la República, en los últimos períodos, se han comprometido a incrementar los recursos para los gobiernos regionales. Sin embargo, esos recursos han sido de decisión sectorial y no regional.

Debemos entender que las regiones, en razón de su diversidad y de los distintos problemas que deben enfrentar y resolver, requieren de gobiernos regionales con mayor poder de decisión.

Sin perjuicio de lo expuesto, anuncio el voto favorable de la bancada de la UDI a las modificaciones.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Eliana Caraball .

La señora CARABALL (doña Eliana).-

Señor Presidente, como han señalado los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, el proyecto viene a mejorar algunos aspectos de los gobiernos regionales que es necesario actualizar.

Sin embargo, el Senado suprimió el Nº 3) del artículo 1º, que introducía el artículo 21 bis, nuevo, que establecía: “Los proyectos que asignados y ejecutados en los gobiernos regionales que impliquen gastos y aquellos ejecutados con recursos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y sus provisiones, del Fondo de Inversión Sectorial de Asignación Regional, del Fondo de Inversión Regional de Asignación Local y de los Convenios de Programación deberán ser informados al Consejo Regional y a la ciudadanía. Para estos efectos, el Consejo acordará el modo de recibir la información, que, al menos, deberá contemplar una publicación, en medios electrónicos, del gobierno regional o de la Subsecretaría de Desarrollo Regional.” Esta disposición era muy importante, porque establecía el control y permitía el conocimiento público que debe existir sobre la forma de asignar los recursos que maneja el gobierno regional, tanto al nivel de la propia región como a nivel local.

Al suprimirla, el Senado propone agregar al artículo 26 la siguiente oración final: “La cuenta pública, el balance de ejecución presupuestaria y el estado de la situación financiera deberán ser publicadas en la página web del correspondiente gobierno regional o de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.”, pero no es lo mismo.

La cuenta pública es un balance global de lo que ha sucedido durante el año, pero no es una información detallada de cada uno de los proyectos que provienen del Fondo Nacional de Desarrollo Regional o de distintos fondos de inversión sectorial o de asignación regional o local. Este punto es muy importante, porque es la única manera de ejercer una fiscalización de la forma en que se gastan los recursos a nivel regional, y vamos a pedir votación separada de la modificación al número 3) del artículo 1º, con el objeto de rechazarla.

Si bien es cierto se mejoran las dietas de los consejeros regionales, el Senado introdujo una cautela sobre los viáticos. Los discutimos bastante en la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara y pusimos como tope los viáticos que recibe el intendente en una situación similar. La modificación reestablece el reembolso de gastos, que no podrá superar en ningún caso el valor del viático que le corresponda al intendente en las mismas condiciones. Puede ser muy lógico, pues parece que existiría más control. Sin embargo, por las sumas de que se trata, es complicado para las personas que deben viajar a cada una de las sesiones del gobierno regional juntar las boletas del taxi, del alojamiento, etcétera. Ello significaría la acumulación de boletas, algunas ni siquiera verdaderas.

Es mejor aplicar el concepto de viático para agilizar el desempeño de los consejeros regionales. Las cantidades no quedan a su arbitrio, sino que simplemente se les aplica el concepto de viático usado en la administración pública, respecto del cual no existe ningún problema para controlarlo.

Reitero: ese tema lo discutimos bastante en la Comisión de Gobierno Interior y creo que la modificación establece una burocracia adicional.

También, en el Nº 13 del artículo 1º se suprimió el artículo 68 bis, nuevo, que establecía la existencia de un administrador regional y en cuya discusión se ocuparon de cuatro a seis sesiones. Había bastantes puntos en el aire respecto de la verdadera función del administrador regional, que sería similar a la del administrador municipal.

Al suprimirlo, no sé cómo quedará el proyecto, porque verdaderamente uno de sus fundamentos era establecer la continuidad que el administrador regional daría al manejo administrativo interno del gobierno regional, por cuanto el intendente, por ser representante del Presidente de la República, tiene que cumplir funciones protocolares que lo alejan del manejo interno. No sabemos cómo se reemplazará un funcionario que procuraría el mejor funcionamiento del consejo regional. En atención al tiempo, también me gustaría que ese punto se votara por separado, a fin de que, si se estima, se vea en comisión mixta.

Por último, también se rechazó el número 16) por el cual proponíamos intercalar, antes de la palabra “concejales”, todas las veces que ésta apareciera, la expresión “alcaldes y”, por cuanto varió el sistema de elección y los alcaldes ya no son concejales sino meramente alcaldes, para que pudieran tener los mismos derechos que antes, de acuerdo con la ley.

No obstante las salvedades que he señalado, la bancada de la Democracia Cristiana va a aprobar en general estas modificaciones.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Para mayor claridad de la Mesa, entiendo que usted a pedido votación separada para los números 3), 10) y 13).

La señora CARABALL, ( doña Eliana).-

Sí, señor Presidente.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Germán Becker .

El señor BECKER.-

Señor Presidente, las modificaciones del presente proyecto, que llevaba poco más de un año o más en el Senado, las estamos analizando de manera apresurada.

Sin embargo, concuerdo plenamente con la diputadaCaraball en cuanto a que el número 3), que suprime el artículo 21 bis, nuevo, que era una norma de transparencia que introdujimos, debemos votarlo en contra, porque todas las normas sobre transparencia deben ser bienvenidas. En ese sentido, creemos que todos los proyectos deben ser públicos, los convenios de programación, informados al Consejo Regional, y que la información debiera especificar la o las comunas y los montos de cada inversión en cada una de ellas. Son normas de transparencia que deben ser acogidas y, por lo tanto, vamos a votar en contra la supresión.

En cuanto al viático, también mencionado por la diputada Caraball , creemos que es mejor que se realice por reembolso, ya que igualmente el reembolso estará limitado al viático máximo que se reciba.

Por último, en la Comisión tuvimos una gran discusión respecto a la creación del cargo de administrador regional, porque primero debemos saber qué van a hacer los gobiernos regionales. En la práctica, su trabajo se ha limitado a repartir los fondos nacionales de desarrollo regional. Es una labor bastante restringida. Por eso, creemos que, por el momento, no es necesario crear ese cargo, con lo cual concordamos con el Senado en la supresión del artículo correspondiente.

Renovación Nacional va a votar favorablemente el resto de los artículos. Sabemos que éste no es el gran proyecto de reforma regional, que otra vez se parcha, pero avanzamos en el sentido correcto, aunque muy lentamente.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Montes .

El señor MONTES.-

Señor Presidente, conversando con parlamentarios de las distintas bancadas y con jefes de comités parlamentarios, concordamos en algunos de los cambios que se proponen podrían ser más positivos de lo que parecen a simple vista, pero no hemos tenido tiempo suficiente para analizarlos. En todo caso, entendemos que hay ciertas materias que, de todas maneras, deben tratarse en comisión mixta.

Señor Presidente, solicito que recabe la unanimidad de la Sala para que el proyecto se remita a la Comisión de Gobierno Interior para que ésta recomiende a la Sala una manera de votarlo. Así lo analizaremos con más precisión, puesto que, de lo contrario, irían a comisión mixta demasiadas materias innecesariamente.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Recabo el asentimiento de la Sala para enviar el proyecto a la Comisión de Gobierno Interior para que, luego de su revisión, nos proponga cómo votarlo. Debe tenerse presente que esto debe ocurrir la primera semana de marzo, con el objeto de que en la segunda semana se ponga en tabla nuevamente. Ése es el plazo que tenemos.

¿Habría acuerdo para proceder en ese sentido?

Acordado.

3.2. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 26 de enero, 2005. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 45. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.175, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL __________________________________________________________________

BOLETÍN Nº 3203-06

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, en cumplimiento del Acuerdo adoptado por la Sala en sesión del 18 de enero pasado, pasa a emitir un informe respecto del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en un Mensaje y en tercer trámite constitucional.

Al tenor de lo acordado por esta Corporación en sesión de fecha 18 de enero en curso, este informe versa exclusivamente sobre el alcance de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional.

Durante el estudio de la iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, doña Adriana Delpiano; y de los asesores jurídicos de dicha repartición, señores Rodrigo Cabello y Eduardo Pérez.

***********

De conformidad a lo señalado, el informe que se eleva a la Sala contiene una relación del significado de las principales enmiendas que le introdujo el Senado al texto despachado en su oportunidad por esta Corporación. Sobre el particular, la señora subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, doña Adriana Delpiano, efectuó las siguientes precisiones:

El Senado modificó los artículos 24 y 36 de la ley en mención, en términos de fijarle al intendente un plazo máximo de 20 días hábiles para responder por escrito los actos de fiscalización que realice el consejo en su conjunto y las informaciones solicitadas por los consejeros en forma individual. Por otra parte, se faculta al peticionario para recurrir a la justicia en caso que la autoridad no responda a la referida solicitud en tiempo oportuno.

Otra enmienda importante incorporada por el Senado dice relación con el artículo 31 de la ley, prescribiéndose que para ser elegido consejero regional se requerirá haber cursado enseñanza media o su equivalente, en tanto que el texto en vigor sólo exige saber leer y escribir. Esta norma es análoga a una que se aprobó respecto de los alcaldes.

Acerca del tema de las inhabilidades, el Senado incorporó una enmienda al artículo 35 de la ley, en el sentido que cualquier persona que tome conocimiento de que un consejero participa en la discusión y votación de un asunto en que él o sus parientes tienen interés podrá efectuar el reclamo correspondiente ante el Tribunal Electoral Regional, debiendo pagar una multa en el evento de que su presentación sea infundada. Cabe señalar que en el primer trámite la Cámara aprobó una reforma a este artículo solamente en cuanto a establecer una multa para el consejero que contravenga la prohibición en comento.

El Senado también modificó las normas sobre viáticos para los consejeros regionales, aprobadas por esta Corporación en el trámite anterior -artículo 39-. Por un lado, reemplazó el concepto de viático por el de reembolso de gastos de alimentación y alojamiento, el que no podrá superar el valor del viático que le corresponda al intendente en las mismas condiciones; y, por el otro, reguló por primera vez el tópico de los cometidos al extranjero, consagrando un límite de gastos, que alcanza al 30% del total contemplado en el presupuesto para el pago de gastos reembolsables de los consejeros.

Otra innovación interesante propuesta por la Cámara Revisora consiste en crear la institución de las “biseremías”, esto es, la facultad -plasmada en el artículo 62 de la ley- de que un secretario regional ministerial pueda tener a su cargo más de una seremía en la misma región (por ejemplo, que el seremi de Obras Públicas lo sea también de Bienes Nacionales), teniendo para todos los efectos legales la calidad de funcionario del ministerio en que primeramente fue designado.

Se perfeccionó el artículo 70 bis de la L.O.C. sobre Gobierno y Administración Regional (el cual, a su vez, fue incorporado en el primer trámite), que consagra el anteproyecto regional de inversión. Dicha norma viene a plasmar una práctica que data de hace dos años, y se traduce en que el nivel central, cuando está elaborando el presupuesto, debe informar, a través de los seremis y de los jefes de servicios, cuáles son los recursos y las principales obras que se van a desarrollar en la región respectiva. Esa información es recogida por el intendente y el Core y sirve de base para confeccionar el anteproyecto regional de inversión, el cual comprende los recursos del nivel central que se van a invertir en la región y los del FNDR. De acuerdo a una adición aprobada por el Senado a este precepto, se incorpora la participación de los representantes del Core en la formulación del aludido anteproyecto. También se fijó como límite el mes de abril de cada año para que los ministerios entreguen a los seremis y demás autoridades regionales competentes la información arriba consignada.

Vinculado a lo anterior, se complementó la disposición aprobada en su momento por la Cámara, relativa al artículo 72 de la ley en mención, según la cual una vez publicada la Ley de Presupuestos los ministerios, a través de los seremis, deberán informar a los gobiernos regionales la inversión que realizarán en la región. Las adiciones incorporadas por el Senado dicen relación sustancialmente, por un lado, a que esa información también debe ser puesta en conocimiento de los parlamentarios de la región de que se trate y, por el otro, a que dentro de los antecedentes deben incluirse los programas de gastos que se efectuarán en la región, desglosados por iniciativa, unidad territorial beneficiaria, monto de recursos comprometidos, etc. De este modo, en el mes de enero las regiones conocerán con certeza el volumen de recursos y los proyectos que se realizarán en su territorio. Así se logra una coordinación real de los procesos de inversión a nivel nacional y regional, obligándose a la autoridad central a considerar las peculiaridades de cada región.

En otro ámbito, el Senado introdujo enmiendas sustantivas al artículo 73 de la ley, sobre el FNDR. Actualmente, éste opera como un fondo de compensación territorial. El Senado, por su parte, sin dejar de lado ese factor, incorporó la finalidad del desarrollo regional. Vinculado a lo anterior, reformó el artículo 75, que regula la distribución del 90% del Fondo, estableciendo que la mitad de ese porcentaje debe asignarse de acuerdo al nivel socioeconómico de la región, y la otra parte atendiendo a la condición territorial particular de ésta. La innovación del Senado consiste en que a lo menos el 50% del referido 90% debe invertirse atendiendo a la población en condiciones de pobreza e indigencia, y el porcentaje restante en función de las características territoriales de cada región. Por otra parte, modificó el artículo 76 (que trata de la distribución del otro 10% del FNDR), de forma que la mitad de ese porcentaje, que se asigna como estímulo a la eficiencia, no se distribuya atendiendo únicamente a la eficiencia en el gasto, sino que también se consideren indicadores que midan -por ejemplo- el mejoramiento de la educación y la salud regionales. Estos indicadores y los procedimientos de cálculo deberán ser conocidos por los gobiernos regionales con dos años de anticipación. El nuevo enfoque en la distribución del 5% de eficiencia no pretende “castigar” a aquellas regiones con autoridades menos competentes que otras, pues ello significaría perjudicar injustamente a la población que vive en ese territorio, sino de que cada región se supere a sí misma cumpliendo metas propias, sin necesidad de compararse con las demás, porque la realidad socioeconómica suele variar sustancialmente de un lugar a otro.

En lo que concierne al tema de la elección de los consejeros (Capítulo VI, artículo 81 y siguientes de la ley), el Ejecutivo era partidario en un principio de que los alcaldes puedan participar en ella, tal como lo aprobó la Cámara en el primer trámite de este proyecto de ley. Sin embargo, el Senado rechazó esa proposición, optando por que sean únicamente los concejales quienes elijan a los consejeros regionales. El Ejecutivo no insistió sobre el punto, ya que tiene depositadas sus esperanzas en que en definitiva se apruebe el nuevo sistema de elección contenido en el proyecto de reforma constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que contempla la elección directa y por sufragio universal de los consejeros. Sin perjuicio de ello -acotó la subsecretaria-, y de acuerdo al nuevo mecanismo de elección separada de alcaldes y concejales, la participación de los primeros en la elección de los consejeros regionales conllevaría una sobrerrepresentación de estos últimos, distorsionando la voluntad popular.

Por último, el artículo 5º transitorio introducido por el Senado fija un procedimiento compensatorio para las regiones durante los años 2006 y 2007, de manera que no se vean perjudicadas por los nuevos criterios de distribución del FNDR.

Para facilitar la comprensión de los cambios a la ley Nº 19.175 propuestos por la Cámara de Diputados y las modificaciones que, con posterioridad, le introdujo a ese proyecto el Senado, se acompaña un texto comparado.

Se designó Diputado Informante al señor Quintana, don Jaime.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión del día 19 de enero de 2005, con asistencia de los señores Navarro, don Alejandro (Presidente); Egaña, don Andrés; señora González, doña Rosa; Montes, don Carlos; Quintana, don Jaime; Valenzuela, don Esteban; y Varela, don Mario.

Sala de la Comisión, a 26 de enero de 2005.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

3.3. Discusión en Sala

Fecha 08 de marzo, 2005. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura 352. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

FORTALECIMIENTO DEL GOBIERNO REGIONAL. Modificaciones de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto, originado en mensaje, que modifica la leyNº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en lo relativo a la estructura y funciones de los Gobiernos Regionales.

Antecedentes:

Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación de Desarrollo Social, boletín Nº 320306, sesión 45ª, en 2 de marzo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 14.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana , quien informó sobre el proyecto en su primer trámite constitucional.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente, la Comisión de Gobierno Interior, en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Sala en sesión del 18 de enero pasado, pasa a emitir un informe respecto del proyecto, en tercer trámite constitucional, originado en mensaje y cuya urgencia fue calificada de “simple” el 4 de enero pasado. Al tenor de lo acordado, el informe versa exclusivamente sobre el alcance de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional.

Durante el estudio de la iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano , y de los asesores jurídicos de dicha repartición, señores Rodrigo Cabello y Eduardo Pérez.

Sobre el particular, la señora subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo hizo las siguientes precisiones:

El Senado modificó los artículos 24 y 36 de la ley Nº 19.175, en términos de fijar al intendente un plazo máximo de 20 días hábiles para responder por escrito sobre los actos de fiscalización que realice el consejo en su conjunto y las informaciones solicitadas por los consejeros en forma individual. Por otra parte, se faculta al peticionario para recurrir a la justicia en caso de que la autoridad no responda a la referida solicitud en tiempo oportuno.

Otra enmienda importante incorporada por el Senado dice relación con el artículo 31 de la ley. Al respecto, se prescribe que para ser elegido consejero regional se requerirá haber cursado enseñanza media o su equivalente, en tanto que el texto en vigor sólo exige saber leer y escribir. Esta norma es análoga a una que se aprobó respecto de los alcaldes.

Acerca del tema de las inhabilidades, el Senado incorporó una enmienda al artículo 35 de la ley, en el sentido de que cualquier persona que tome conocimiento de que un consejero participa en la discusión y votación de un asunto en que él o sus parientes tengan interés, podrá efectuar el reclamo correspondiente ante el Tribunal Electoral Regional, debiendo pagar una multa en el evento de que su presentación sea infundada. Cabe señalar que en el primer trámite la Cámara aprobó una reforma a este artículo solamente en cuanto a establecer una multa para el consejero que contravenga la prohibición en comento.

El Senado también modificó las normas sobre viáticos para los consejeros regionales aprobadas por esta Corporación en el trámite anterior artículo 39. Por un lado, reemplazó el concepto de “viático” por el de “reembolso de gastos de alimentación y alojamiento”, el que no podrá superar el valor del viático que le corresponda al intendente en las mismas condiciones, y, por otro, reguló por primera vez el tópico de los cometidos al extranjero, consagrando un límite de gastos, que alcanza al 30 por ciento del total contemplado en el presupuesto para el pago de gastos reembolsables de los consejeros.

Este tema no estuvo exento de discusión al interior de la Comisión. Distintos consejeros regionales, como Liselote Mayer y Mauricio Morales, expresaron el sentir de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales de la época, dado que posteriormente se ha producido una renovación de ellos. El tema preocupa mucho y, sin duda, será parte de este debate.

Otra innovación interesante propuesta por la Cámara revisora consiste en crear la institución de las “biseremías”. Esto es, la facultad, plasmada en el artículo 62 de la ley, de que un secretario regional ministerial pueda tener a su cargo más de una seremía en la misma región por ejemplo, que el seremi de Obras Públicas lo sea también de Bienes Nacionales, teniendo para todos los efectos legales la calidad de funcionario del ministerio en que primeramente fue designado. Si bien esta situación ocurre actualmente en los seremis, la novedad es que, con el presente proyecto, esto se puede producir respecto de distintas carteras ministeriales.

Se perfeccionó el artículo 70 bis de la ley orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional el cual, a su vez, fue incorporado en el primer trámite, que consagra el anteproyecto regional de inversión. Dicha norma viene a plasmar una práctica que data de hace dos años, y se traduce en que el nivel central, cuando está elaborando el presupuesto, debe informar, a través de los seremis y de los jefes de servicios, cuáles son los recursos y las principales obras que se van a desarrollar en la región respectiva. Esa información es recogida por el intendente y por el Core, Consejo Regional, y sirve de base para confeccionar el anteproyecto regional de inversión, el cual comprende los recursos del nivel central que se van a invertir en la región y los del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, Fndr. Sin duda, estamos en presencia de un avance significativo en la descentralización del país.

De acuerdo con una adición aprobada por el Senado a este precepto, se incorpora la participación de los representantes del Core en la formulación del aludido anteproyecto. También se fijó como límite el mes de abril de cada año para que los ministerios entreguen a los seremis y demás autoridades regionales competentes la información consignada precedentemente.

Vinculado a lo anterior, se complementó la disposición aprobada en su momento por la Cámara, relativa al artículo 72 de la ley en mención, según la cual, una vez publicada la ley de Presupuestos, los ministerios, a través de los seremis, deberán informar a los gobiernos regionales la inversión que realizarán en la región. Las adiciones incorporadas por el Senado dicen relación, sustancialmente, por un lado, a que esa información también debe ser puesta en conocimiento de los parlamentarios de la región de que se trate y, por el otro, a que dentro de los antecedentes deben incluirse los programas de gastos que se efectuarán en la región, desglosados por iniciativa, unidad territorial beneficiaria, monto de recursos comprometidos, etcétera. De este modo, en el mes de enero las regiones conocerán con certeza el volumen de recursos y los proyectos que se realizarán en su territorio. Así se logra una coordinación real de los procesos de inversión a nivel nacional y regional, obligándose a la autoridad central a considerar las peculiaridades de cada región.

Resulta relevante que los parlamentarios tengamos esta información, para los efectos de la discusión de la ley de Presupuestos y, naturalmente, para la función de fiscalización propia de esta Corporación.

En otro ámbito, el Senado introdujo enmiendas sustantivas al artículo 73 de la ley, sobre el Fndr. Actualmente, éste opera como un fondo de compensación territorial. El Senado, sin dejar de lado ese factor, incorporó la finalidad del desarrollo regional.

Vinculado a lo anterior, reformó el artículo 75, que regula la distribución del 90 por ciento del Fndr, estableciendo que la mitad de ese porcentaje debe asignarse de acuerdo al nivel socioeconómico de la región, y la otra parte, atendiendo a la condición territorial particular de ésta. Sin duda, respecto de este punto también existen opiniones bastante controvertidas, por cuanto la incorporación del elemento territorial es un tema que preocupa particularmente a la regiones más pequeñas del país.

La innovación del Senado consiste en que a lo menos el 50 por ciento del referido 90 por ciento debe invertirse atendiendo a la población en condiciones de pobreza e indigencia, y el porcentaje restante, en función de las características territoriales de cada región.

Por otra parte, modificó el artículo 76, que trata de la distribución del 10 por ciento restante del Fndr, de forma que la mitad de ese porcentaje 5 por ciento, que se asigna como estímulo a la eficiencia, no se distribuye atendiendo únicamente a la eficiencia en el gasto, que es lo que tradicionalmente se hace, sino que, también, se consideren indicadores que midan, por ejemplo, el mejoramiento de la educación y de la salud regionales. Estos indicadores y los procedimientos de cálculo deberán ser conocidos por los gobiernos regionales con dos años de anticipación.

El nuevo enfoque la distribución del 5 por ciento de eficiencia no pretende castigar a las regiones con autoridades menos competentes que otras, ya que esto significaría perjudicar injustamente a la población que vive en dicho territorio. La idea es que cada región se supere a si misma cumpliendo metas propias sin necesidad de compararse con las demás, porque la realidad socioeconómica, como decíamos, suele variar sustancialmente de un lugar a otro.

Al interior de la Comisión comentamos la importancia de la modificación, por cuanto hay regiones que muchas veces se ven privadas de recibir este 5 por ciento de eficiencia, fundamentalmente por las condiciones climáticas, donde gran parte de las obras financiadas con el Fndr, no se pueden desarrollar en plenitud, precisamente por las condiciones de cada región.

En lo que concierne al tema de la elección de los consejeros (Capítulo VI, artículo 81 y siguientes de la ley), el Ejecutivo era partidario en un principio de que los alcaldes puedan participar en ella, tal como lo aprobó la Cámara en el primer trámite. Sin embargo, el Senado rechazó esa proposición, optando por que sean únicamente los concejales quienes elijan a los consejeros regionales. El Ejecutivo no insistió sobre el punto, ya que tiene depositadas sus esperanzas en que en definitiva se apruebe el nuevo sistema de elección contenido en el proyecto de reforma constitucional sobre gobierno y administración regional, que contempla la elección directa y por sufragio universal de los consejeros regionales. Sin perjuicio de ello acotó la subsecretaria, señora Adriana del Piano, y de acuerdo al nuevo mecanismo de elección separada de alcaldes y concejales, la participación de los primeros en la elección de los consejeros regionales conllevaría una sobrerrepresentación de estos últimos, distorsionando, en alguna medida, la voluntad popular.

Por último, el artículo 5º transitorio introducido por el Senado fija un procedimiento compensatorio para las regiones durante los años 2006 y 2007, de manera que no se vean perjudicadas por los nuevos criterios de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional señalados en este informe.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker.

El señor BECKER.-

Señor Presidente, la verdad es que estamos en el tercer trámite del proyecto que modifica la ley Nº 19.175 orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional en espera de ver el gran proyecto de reforma regional, que es una reforma a la Constitución.

Notamos que se avanza en la transparencia, se mejoran las dietas de los consejeros regionales, se agregan algunos requisitos para optar a este cargo. En general, estamos de acuerdo en aprobar este proyecto. Sin embargo, la verdad es que en Renovación Nacional tenemos serios reparos al artículo 75 que regula la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, Fndr , que el Ejecutivo repuso en el Senado. En la Cámara de Diputados habíamos rechazado este artículo 75, porque pensamos que perjudica a las regiones, especialmente a las con menos habitantes, ya que es la introducción de la variable demográfica a la forma en que se distribuye el Fndr. Por lo tanto, las regiones que tengan más habitantes van a tener más recursos. El Ejecutivo repuso este artículo un tanto camuflado, porque no consideró la variable demográfica, sino la población en condiciones de pobreza, que es lo mismo.

En la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social le pedimos al Ejecutivo, en no menos de cuatro oportunidades, que nos hiciera una simulación de la situación en que quedaría cada región; en definitiva, cuanto recibiría cada región. Esa simulación nunca llegó, nunca se hizo. Por lo tanto, así como en su momento rechazamos el artículo 75, en esta segunda oportunidad lo volveremos a votar en contra.

El Ejecutivo también piensa que algunas regiones sufrirán un desmedro. Ello se comprueba por la redacción dada al artículo 5º transitorio, que dispone que las modificaciones introducidas por la presente ley a los artículos que se refieren a la distribución del Fndr, regirán a partir del año 2006, y durante ese año y el siguiente, se considerarán provisiones que permitan asegurar que, en ningún gobierno regional, la suma de la cuota correspondiente del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y las provisiones distribuidas al 30 de abril de cada año se reduzcan respecto de la suma de ambos conceptos en el año 2003.

Esto significa que el artículo 5º transitorio resguarda que en 2006 y 2007 no disminuya el Fndr para ninguna región. Pero no tenemos garantías de que en 2008 ó 2009 algunas de ellas, como a la que corresponde el distrito que representa el señor Presidente, o la de Aisén, no sufrirán un deterioro considerable. De alguna manera se está transgrediendo lo que siempre se consideró: que el Fndr debe ser destinado a las regiones más pobres y alejadas.

Por lo expuesto, anuncio el voto en contra de la bancada de Renovación Nacional al artículo 75.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Señor diputado, la Mesa ha acogido su petición. Por lo tanto, el artículo 75 será votado en forma separada.

Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez.

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente, sólo quiero ratificar el criterio planteado por el diputado señor Becker. Quienes representamos zonas extremas estamos preocupados por las consecuencias que podría tener lo dispuesto en el artículo 75, pues se pondera de manera distinta superficie y población. Como representante de un distrito que pertenece a la región de Aisén reitero la necesidad de que ese artículo se vote por separado.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, también adhiero a lo manifestado por los diputados señores Becker y Sánchez , en cuando a votar en forma separada el artículo 75.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, el proyecto se votará al final del Orden del Día.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Corresponde votar las enmiendas del Senado al proyecto que modifica la ley Nº 19.175, orgánica constitucional, en lo relativo a la estructura y funciones de los gobiernos regionales, con excepción de las recaídas en los números 17), 18), 19) y 21), nuevos, que serán votados en forma separada.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobadas.

Se deja constancia de que se alcanzó el quórum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros , Bauer , Becker , Bertolino , Burgos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Errázuriz , Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Girardi , González (doña Rosa) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hernández , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Kast , Kuschel, Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Martínez , Melero , Meza , Molina , Monckeberg , Montes, Moreira , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Navarro , Norambuena , Ojeda , Ortiz , Palma , Paredes, Paya , Pérez (don José) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Riveros , Robles, Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Venegas , Vidal (doña Ximena), Vilches , Von Mühlenbrock y Walker.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Corresponde votar la incorporación de un número 17), nuevo.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 30 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Becker , Bertolino , Burgos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Cornejo , Delmastro , Encina , Errázuriz , Escalona , Espinoza , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , Girardi , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Ibáñez (doña Carmen) , Kuschel, Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Martínez , Meza , Monckeberg , Montes, Mulet , Muñoz (don Pedro) , Navarro , Ojeda , Ortiz , Palma , Paredes, Pérez (don José) , Quintana , Riveros , Robles, Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Valenzuela , Vargas , Venegas , Vidal (doña Ximena), Vilches y Walker.

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados.

Alvarado , Álvarez , Barros , Bauer , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Dittborn , Egaña , Forni , García-Huidobro , González (doña Rosa) , Hernández , Kast , Leay , Melero , Molina , Moreira , Norambuena , Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Rojas , Salaberry , Uriarte , Urrutia , Varela y Von Mühlenbrock.

Se abstuvieron los diputados señores:

Jaramillo y Sánchez.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En votación la incorporación de un número 18), nuevo.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 47 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Rechazada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Burgos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Díaz , Encina , Escalona , Espinoza , Jarpa , Jeame Barrueto , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Meza , Montes, Mulet , Muñoz (don Pedro) , Navarro , Ojeda , Ortiz , Paredes, Pérez (don José) , Quintana , Riveros , Robles, Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Tapia , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Valenzuela , Venegas , y Walker.

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado , Álvarez , Barros , Bauer ,

Becker , Bertoloni , Cardemil , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Delmastro , Dittborn , Egaña , Errázuriz , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González ( doña Rosa) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hernández , Kuschel, Leay , Longton , Martínez , Melero , Monckeberg , Moreira , Norambuena , Palma , Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Salaberry , Sánchez , Uriarte , Urrutia , Varela , Vargas y Von Mühlenbrock.

Se abstuvieron los diputados señores:

Girardi y Tarud.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En votación la incorporación de un número 19), nuevo.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 48 votos. No hubo abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Rechazada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Burgos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Díaz , Encina , Escalona , Espinoza , Girardi , González (don Rodrigo) , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Meza , Montes, Mulet , Muñoz (don Pedro) , Navarro , Ojeda , Ortiz , Paredes, Pérez (don José) , Quintana , Riveros , Robles, Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Valenzuela , Venegas , Vidal (doña Ximena) y Walker.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado , Álvarez , Barros , Bauer , Becker , Bertolino , Cardemil , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Delmastro , Dittborn , Egaña , Errázuriz , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González (doña Rosa) , Guzmán (doña Pía), Hernández , Ibáñez ( doña Carmen) , Kast , Kuschel, Leay , Longton , Martínez , Masferrer , Melero , Molina , Monckeberg , Moreira , Norambuena , Palma , Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Rojas , Salaberry , Uriarte , Urrutia , Varela , Vargas , Vilches y Von Mühlenbrock.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En votación la incorporación de un número 21), nuevo.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 45 votos. No hubo abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Burgos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Díaz , Encina , Escalona , Espinoza , Girardi , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Meza , Montes, Mulet , Muñoz (don Pedro) , Navarro , Ojeda , Ortiz , Paredes, Pérez (don José) , Quintana , Riveros , Robles, Rossi , Saa (doña María Antonio) , Saffirio , Salas , Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Valenzuela , Venegas , Vidal (doña Ximena) y Walker.

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado , Álvarez , Barros , Bauer , Becker , Bertolino , Cardemil , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Delmastro , Dittbon , Egaña , Errázuriz , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González (doña Rosa) , Guzmán (doña Pía), Hernández , Kast , Kuschel, Leay , Martínez , Masferrer , Melero , Molina , Monckeberg , Moreira , Norambuena , Palma , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Rojas , Salaberry , Uriarte , Urrutia , Varela , Vargas , Vilches y Von Mühlenbrock.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Despachado el proyecto.

Propongo integrar la Comisión mixta encargada de resolver las discrepancias entre la Cámara y el Senado sobre el proyecto recién despachado con la diputada señora Caraball , doña Eliana , y los diputados señores Varela, don Mario ; Quintana, don Jaime ; Becker, don Germán y Navarro, don Alejandro.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

3.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 08 de marzo, 2005. Oficio en Sesión 35. Legislatura 352.

Valparaíso, 8 de marzo de 2005

Oficio Nº 5417

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que introduce modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobiernos Regionales y Administración Regionales, en lo relativo a la estructura y funciones de los Gobiernos Regionales, boletín N° 3203-06, con excepción de las recaídas en los números 18 y 19, nuevos, del artículo 1°, que ha desechado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

-Don Germán Becker Alvear

-Doña Eliana Caraball Martínez

-Don Alejandro Navarro Brain

-Don Jaime Quintana Leal

-Don Mario Varela Herrera

****

Me permito hacer presente a V.E. que las modificaciones recaídas en los números 8, 9, 10, 12 y 23, así como la incorporación de los números 5 y 9, nuevos, del artículo 1°, fueron aprobadas con el voto favorables de 95 Diputados, en todos los casos de 113 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 24.723 de 12 de enero de 2005.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANCILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 23 de marzo, 2005. Informe Comisión Mixta en Sesión 57. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA recaído en el proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en lo relativo a la estructura y funciones de los Gobiernos Regionales.

BOLETIN Nº 3.203-06.

____________________________________

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

HONORABLE SENADO:

Por acuerdo de 8 de marzo del presente año, la Honorable Cámara de Diputados rechazó dos de las enmiendas que el Honorable Senado introdujo en el segundo trámite constitucional al proyecto de ley señalado en el epígrafe -con urgencia calificada “suma”-, por lo que de conformidad con el artículo 68 de la Constitución Política se formó una Comisión Mixta encargada de dirimir la divergencia producida.

Integrada con los Honorables Senadores señora Frei y señores Bombal, Cantero, Núñez y Stange y los Honorables Diputados señores Becker, Navarro y Quintana, y citada por el señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 15 de marzo de 2005, para elegir Presidente, cargo que recayó en el Honorable Senador señor Cantero, fijar el procedimiento y debatir el asunto en controversia.

A las sesiones en que la Comisión Mixta se ocupó de este asunto asistieron, además de sus integrantes, la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano, el Subdirector de Presupuestos, don Sergio Granado, el señor Julio Ruiz, Jefe de Desarrollo Regional de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, el Jefe de Inversiones de esa Subsecretaría, señor Nemesio Arancibia, el Sectorista de la Dirección de Presupuesto, señor Rodrigo Cuadra, y el asesor de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, señor Víctor Maturana.

- - -

A continuación se describe los preceptos en discusión, el debate suscitado y los acuerdos adoptados.

Durante el primer trámite constitucional la Honorable Cámara no introdujo modificaciones a los artículos 75 y 76 de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, relativos al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) y las variables para considerar su distribución.

En el segundo trámite constitucional, el Honorable Senado optó por introducir las siguientes enmiendas al artículo 75 de la referida ley:

Uno) En su inciso primero sustituyó, para los efectos de distribuir el 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, la oración “las condiciones socioeconómicas y territoriales de cada región” por “la población, las condiciones de vulnerabilidad social de ella y las características territoriales de cada región.”.

Dos) Reemplazó el inciso segundo de dicho precepto por otro que considera las siguientes dos variables para la distribución del Fondo con los nuevos factores incorporados en virtud de la enmienda al inciso primero:

“a) Con a lo menos un 50% de producción, la población en condiciones de pobreza e indigencia, medida en términos absolutos y relativos, y

b) El porcentaje restante, en función de uno o más indicadores relativos a las características territoriales de cada Región, que determinen las posibilidades de acceso de la población a los servicios, así como los diferenciales de costo de obras de pavimentación y construcción.”.

tres) Reemplazó la oración final del inciso final que remite al reglamento las demás variables para la distribución interregional y los procedimientos de operación del Fondo, por otra norma que estatuye que mediante decreto de los Ministerios del Interior y de Hacienda se determinarán cada tres años los coeficientes de distribución del Fondo referidos en el inciso precedente (posibilidades de acceso a los servicios y diferenciales de costo de obras de pavimentación y construcción).

Además, el Honorable Senado propuso las siguientes enmiendas al artículo 76 de la mencionada ley, que dispone que la Ley de Presupuestos incluirá el 10% restante del Fondo, que se distribuirá entre las regiones conforme a los criterios consignados en los literales a) y b) de ese precepto:

Uno) Sustituyó el literal a) que distribuye el 5% de esos fondos como estímulo a la eficiencia. El texto de reemplazo prescribe que para tal efecto se considerarán, al menos, indicadores que midan el mejoramiento de la educación y salud regionales, y los montos de las carteras de proyectos elegibles para ser financiados mediante el Fondo. Los indicadores y procedimientos de cálculo se establecerán con los Ministerios respectivos y deberán ser conocidos por los gobiernos regionales con dos años de anticipación, y

Dos) Introdujo una enmienda de adecuación en el segundo párrafo de la letra b) de este artículo, consistente en reemplazar el vocablo “reglamento” por la expresión “decreto supremo”.

Las enmiendas a los artículos 75 y 76 de la Ley Orgánica sobre Gobierno y Administración Regional, precedentemente descritas, fueron consignadas en dos nuevos numerales 18) y 19) del artículo 1º del texto del proyecto aprobado en segundo trámite constitucional por el Honorable Senado.

En el tercer trámite constitucional la Honorable Cámara rechazó ambas modificaciones.

- - -

El debate que suscitó la controversia generada se inició con un análisis y razonamientos aducidos por los señores Parlamentarios integrantes de la Comisión Mixta y los representantes del Ejecutivo.

Así, se tuvo presente que el origen de la iniciativa radicó en la necesidad de perfeccionar el Fondo Nacional de Desarrollo Regional en relación con su concepto, alcance y criterios de distribución, para fortalecer la descentralización del país e incrementar la capacidad de los gobiernos regionales en el sentido de dotarlos de mayores recursos sobre los que puedan decidir con autonomía.

Se agregó por los representantes del Ejecutivo que actualmente se constata un sustantivo incremento de inversión de los gobiernos regionales que se ha expresado, fundamentalmente, en el crecimiento de las provisiones de la Ley de Presupuestos, que han significado recursos adicionales para las regiones destinados a temas específicos, como por ejemplo, establecimientos escolares o electrificación rural.

Estos recursos no se han incorporado directamente al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, debido a que su distribución obedece más bien a criterios de compensación y no considera variables claves como la población carenciada, pobre o indigente, y el tamaño territorial de cada región. El Ejecutivo ha estimado importante que estas variables también sean consideradas.

El Ejecutivo propuso, entonces, modificar los componentes que suman el 90% del Fondo, atribuyendo al menos un 50% de dicho porcentaje a “desarrollo regional”, que incluye variables que miden en términos absolutos y relativos la población carenciada. El porcentaje restante se distribuye de acuerdo a indicadores relativos a características territoriales de cada región. Además, se propone que los coeficientes de distribución se determinen cada dos años.

En cuanto al 10% restante, se mantiene el 5% por eficiencia y el 5% para emergencias, pero su distribución se determinará anualmente.

Adicionalmente, se propone que la nueva modalidad de distribución rija a partir del año 2006, y que durante ese año y el año 2007 ningún gobierno regional reciba menos recursos que el año 2003 por la cuota del Fondo, más las provisiones distribuidas al 30 de abril de 2003, excluyéndose de esta comparación las provisiones destinadas a compensación de inversión sanitaria y las de eficiencia y emergencia.

Se estima que el método propuesto es más equitativo pues incorpora el tamaño relativo de cada región en términos poblacionales y territoriales, dimensiones que están asociadas a las necesidades de inversión pública que se deben atender.

Además, con esta nueva modalidad de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional se reduce el número de factores y variables, facilitando así su cálculo y comprensión, dando mayor legitimidad a los instrumentos de distribución de los recursos públicos.

Asimismo, se incorpora un factor de estabilidad y certidumbre para las finanzas regionales, toda vez que el coeficiente del 90% se actualizará cada dos años.

Finalmente, se incluyen incentivos para una mejor gestión y eficiencia al considerar en la distribución del 5% del FNDR destinado a premiar la eficiencia, variables tan importantes como el mejoramiento de la educación y la salud regionales.

Analizado este esquema general, la Comisión Mixta se abocó al análisis específico de las controversia suscitada.

Por lo que hace al numeral 18 del artículo 1º del texto aprobado por el Honorable Senado, relativo a la distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, la proposición permite explícitamente la inclusión de variables asociadas a algunas dimensiones de cada región, por lo que su aprobación generará una distribución más equitativa de los recursos del 90% del FNDR. Así, en las próximas leyes de presupuesto, el Fondo podrá incluir parte importante de los recursos hoy asignados a los programas de inversión regionales por la vía de provisiones asociadas a tipos de proyectos específicos. Crecerá por tanto el Fondo y perderán importancia relativa las provisiones de uso específico.

En relación con el numeral 19 del artículo 1º del proyecto en controversia, se tuvo presente que la modificación se refiere a la distribución del 5% del FNDR, que debe hacerse como estímulo a la eficiencia de cada región. Se estima que la norma vigente enfatiza el nivel de gasto de los recursos asignados y no considera los resultados esperados de dicho gasto.

La modificación consigna, entonces, como criterio de eficiencia de cada región, entre otros, “indicadores que midan el mejoramiento de la educación y salud regionales”. Con ello se espera dar un estímulo al mejoramiento de las regiones en estos ámbitos.

- - -

Atendidos los razonamientos y observaciones técnicas precedentes la unanimidad de los integrantes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Frei y señores Bombal, Cantero, Fernández (señor Stange) y Núñez, y Honorables Diputados, señores Becker, Egaña y Quintana, prestó su aprobación al texto de los numerales 18 y 19, respectivamente (artículos 75 y 76 de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional), del artículo 1º del proyecto aprobado por el Honorable Senado en el segundo trámite constitucional, con las siguientes enmiendas a sugerencia del Honorable Diputado señor Becker:

Uno) Se suprimió en el inciso primero del texto vigente del artículo 75 de la ley Nº 19.175, las expresiones “en relación con el contexto regional”, obedeciendo al criterio que inspira el proyecto en el sentido de radicar en las regiones las referencias a la distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional;

Dos) En la letra a) del numeral 18, que introduce modificaciones al artículo 75 de la mencionada ley, se incluyeron enmiendas formales de redacción, y

Tres) En la letra c) del referido numeral, se sustituyeron las expresiones “se determinarán cada tres años” por “se actualizarán cada dos años”, de modo que se restringió a ese espacio de tiempo la actualización de los coeficientes de distribución del Fondo a que se refiere el inciso precedente. (Letras a) y b) del artículo 75).

- - -

En consecuencia, la Comisión Mixta tiene a honra proponer a ambas Cámaras la aprobación del siguiente texto para los numerales 18 y 19 del proyecto de ley en informe:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 291, de 1993, del Ministerio del Interior:

18) Modifícase el artículo 75 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “las condiciones socioeconómicas y territoriales de cada región” por “la población en condiciones de vulnerabilidad social y las características territoriales de cada Región”, y suprímese la oración “en relación con el contexto nacional.”.

b) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:

“Para estos efectos, se considerarán las dos variables siguientes:

a) Con a lo menos un 50% de ponderación, la población en condiciones de pobreza e indigencia, medida en términos absolutos y relativos, y

b) El porcentaje restante, en función de uno o más indicadores relativos a las características territoriales de cada Región, que determinen las posibilidades de acceso de la población a los servicios, así como los diferenciales de costo de obras de pavimentación y construcción.”.

c) Reemplázase, la oración final del inciso final, por la siguiente: “Mediante decreto supremo, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, se actualizarán cada dos años los coeficientes de distribución del Fondo referidos en el inciso precedente.”.

19) Modifícase el artículo 76 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, su letra a), por la siguiente:

“a) Un 5% como estímulo a la eficiencia, considerando, al menos, indicadores que midan el mejoramiento de la educación y salud regionales, y los montos de las carteras de proyectos elegibles para ser financiados mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Los indicadores y procedimientos de cálculo se establecerán con los ministerios respectivos y deberán ser conocidos por los gobiernos regionales con dos años de anticipación.”, y

b) Reemplázase, en el párrafo segundo de la letra b), el vocablo “reglamento” por la expresión “decreto supremo”.

- - -

Con el mérito de la relación precedente, el proyecto de ley queda como sigue (la proposición de la Comisión Mixta se destaca en negrilla):

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto supremo N° 291, de 1993, del Ministerio del Interior:

1) Intercálase, en el artículo 7°, a continuación de la expresión “gobernador” la palabra “alcalde”, seguida de una coma (,).

2) Agrégase la siguiente letra j), nueva, en el artículo 16:

“j) Construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que al efecto le asigne la Ley de Presupuestos. Para el cumplimiento de esta función, el gobierno regional podrá celebrar convenios con las municipalidades y con otros organismos del Estado, a fin de contar con el respaldo técnico necesario.”.

3) Reemplázase, la letra q) del artículo 24, por la siguiente:

“q) Responder, dentro del plazo de veinte días hábiles y por escrito, los actos de fiscalización que realice el consejo en su conjunto y las informaciones solicitadas por los consejeros en forma individual, y.”.

4) Agrégase, al artículo 26, la siguiente oración final: “La cuenta pública, el balance de ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera deberán ser publicados en la página web del correspondiente gobierno regional o de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.”.”.

5) Reemplázase, en el artículo 31, la frase “saber leer y escribir” por “haber cursado la enseñanza media o su equivalente”.”.

6) Incorpórase en la letra b) del artículo 32, a continuación de la expresión “los gobernadores”, las palabras "los alcaldes,".

7) Reemplázase en el artículo 33 la expresión "con el de concejal" por "con los de alcalde y de concejal".

8) Incorpóranse, en el artículo 35, los siguientes incisos cuarto y final, nuevos:”.

“Si algún consejero regional implicado concurriere igualmente a la discusión o votación, será sancionado con una multa de entre 50 y 300 unidades tributarias mensuales, según establezca el Tribunal Electoral Regional competente. El producto de dicha multa será de beneficio del gobierno regional. Si el mismo consejero regional incurriere por segunda vez en la misma situación, la infracción constituirá causal de cesación en el cargo. Para hacer efectiva esta responsabilidad se estará a lo dispuesto en el artículo 41.”.

“Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona que esté en conocimiento de hechos que puedan configurar la infracción descrita en el inciso anterior podrá interponer la reclamación pertinente ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la ocurrencia de la misma. Dicha acción se formalizará por escrito y deberá necesariamente acompañar los antecedentes suficientes en que ella se funde; en caso contrario no será admitida a tramitación y el denunciante será sancionado con multa de entre 10 y 50 unidades tributarias mensuales, según establezca el referido Tribunal, la que será de beneficio del gobierno regional respectivo.”.

9) Agréganse, a la letra g) del artículo 36, las siguientes oraciones finales: “Si después de transcurrido el plazo de veinte días hábiles a que se refiere el artículo 24 letra q), no se obtiene respuesta satisfactoria, el consejo en su conjunto o cada consejero podrá recurrir al procedimiento establecido en el artículo 14 de la ley Nº 18.575 para que el juez ordene la entrega de la información. Ésta sólo podrá denegarse si concurre alguna de las causales especificadas en el artículo 13 de la misma ley”.”.

10) Modifícase el artículo 37 de la siguiente manera:

a) Antepóngase al inicio de la segunda oración de su inciso primero la preposición “En”, y elimínase en la misma frase la expresión “se efectuarán, a lo menos, una vez al mes, y en ellas”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“El consejo regional determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el consejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por un consejero regional, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión.”.

11) Reemplázase el artículo 39, por el siguiente:

"Artículo 39.- Los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta mensual de diez unidades tributarias mensuales, la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias.

El intendente acordará con el consejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos dos.

Asimismo, cada consejero regional tendrá derecho a percibir una dieta de dos unidades tributarias mensuales, con un máximo de seis en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión de las referidas en el artículo 37.

Tendrán también derecho a pasajes y reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual. El reembolso de gastos no podrá superar, en ningún caso, el valor del viático que le corresponda al intendente en las mismas condiciones.

Sin perjuicio de lo señalado, cada consejero tendrá derecho anualmente a una dieta adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a cinco unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior el consejero haya asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el consejo en dicho período.

El consejo regional sólo podrá encomendar el cumplimiento de tareas a sus miembros, con derecho a pasajes y reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, la que deberá certificar el secretario ejecutivo del consejo regional. El reembolso de gastos no podrá superar, en ningún caso, el valor del viático que le corresponda al intendente en las mismas condiciones.".

Con todo, los cometidos al extranjero que acuerde el consejo regional durante el año, no podrán significar una disposición de recursos que supere el 30% del total contemplado en el presupuesto para el pago de gastos reembolsables de los consejeros regionales. Lo anterior, deberá ser certificado previamente por la jefatura a cargo de la administración y finanzas del gobierno regional y, en todo caso, el cometido ser dispuesto formalmente por el intendente regional respectivo.”.

12) Agrégase la siguiente la letra f, nueva, al artículo 40:

“f) Actuar como agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza, sea que el consejero actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.”.

13) Agrégase, al artículo 62, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Un Secretario Regional Ministerial podrá estar a cargo de más de una Secretaría Regional Ministerial en una misma Región, teniendo para todos los efectos legales y reglamentarios la calidad de funcionario del Ministerio en que primeramente fue designado. No obstante, si la designación en dichos cargos fuese simultánea, la dependencia del funcionario deberá ser establecida en el instrumento que disponga su nombramiento. No serán aplicables en estos casos las normas de incompatibilidad a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y, para los efectos de los beneficios que exijan el desempeño de 44 horas semanales, se considerará la suma de las horas semanales trabajadas en todas las Secretarías Regionales Ministeriales a su cargo.”.”.

14) Sustitúyese el artículo 68, por el siguiente:

“Artículo 68.- La organización interna que proponga el intendente al consejo regional para el servicio administrativo del gobierno regional, conforme a los artículos 31 y 32 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se efectuará con sujeción a la planta y dotación máxima que legalmente se le haya fijado.

Las unidades que al efecto se establezcan, deberán comprender, a lo menos, las áreas de administración, finanzas y control de gestión. No obstante lo anterior, una misma unidad podrá atender diversas funciones.”.

15) Incorpórase en el Capítulo V, a continuación del artículo 70, el siguiente artículo 70 bis, nuevo:

“Artículo 70 bis.- Durante el segundo trimestre de cada año y teniendo en consideración los objetivos estratégicos del gobierno regional y de los servicios que operen en la Región, el intendente, con la participación de representantes del consejo regional, de los secretarios regionales ministeriales y los directores regionales de los servicios públicos, elaborará un anteproyecto regional de inversiones, correspondiente al año siguiente, el que deberá ser considerado en la formulación de los proyectos de presupuestos del gobierno regional y de los respectivos ministerios. Para estos efectos, a más tardar en el mes de abril, los ministerios deberán proporcionar a sus secretarios regionales ministeriales, jefes de servicios y directores regionales, las orientaciones e información necesarias relativas a las inversiones y actividades a ejecutar en la Región en el año siguiente. En los mismos plazos, los gobiernos regionales deberán poner a disposición de los ministerios y sus unidades regionales la información regional correspondiente.

El anteproyecto regional de inversiones comprenderá una estimación de la inversión y de las actividades que el gobierno regional, los ministerios y servicios efectuarán en la Región, identificando los proyectos, estudios y programas, y la estimación de sus costos.

Una vez elaborado el anteproyecto señalado, éste será enviado a los ministerios respectivos, con el objeto que sea considerado al momento de la formulación de sus correspondientes proyectos de presupuesto.

En el caso de existir diferencias entre el gobierno regional y algún ministerio en la formulación de los respectivos proyectos de presupuesto, éstas deberán ser resueltas en la etapa de evaluación y discusión a que se hace mención en el artículo 72 de esta ley.”.

16) Modifícase el artículo 72, de la siguiente forma:

a) Agrégase, en el encabezamiento del inciso primero, a continuación de la forma verbal “considerará”, la expresión, “ a lo menos,”.

b) Incorpóranse los siguientes incisos finales, nuevos:

Los ministerios, a través de los secretarios regionales ministeriales, y dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la Ley de Presupuestos, deberán informar a los gobiernos regionales y a los Senadores y Diputados de la respectiva Región, la inversión y programas de gastos que realizarán en la Región, desglosada por iniciativa, unidad territorial donde se desarrollará, monto de recursos comprometidos, beneficiarios y resultados esperados.

La inversión pública a efectuarse en la Región, tanto sectorial como del gobierno regional, deberá ser informada por el Intendente y sistematizada en el Programa Público de Inversión en la Región, y difundida a la comunidad, dentro del primer trimestre del nuevo año presupuestario.”.”.

17) Modifícase el artículo 73 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “con finalidades de compensación territorial” por “con finalidades de desarrollo regional y compensación territorial”.

b) Sustitúyese, en el mismo inciso primero, la frase “de infraestructura social y económica” por “de desarrollo social, económico y cultural”.

c) Reemplázase, en el inciso final, la frase “infraestructura social y económica” por “desarrollo social, económico y cultural”.

d) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Mediante decreto supremo, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, se regularán los procedimientos de operación y distribución de este Fondo.”.

18) Modifícase el artículo 75 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “las condiciones socioeconómicas y territoriales de cada región” por “la población en condiciones de vulnerabilidad social y las características territoriales de cada Región”, y suprímese la oración “en relación con el contexto nacional.”.

b) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:

“Para estos efectos, se considerarán las dos variables siguientes:

a) Con a lo menos un 50% de ponderación, la población en condiciones de pobreza e indigencia, medida en términos absolutos y relativos, y

b) El porcentaje restante, en función de uno o más indicadores relativos a las características territoriales de cada Región, que determinen las posibilidades de acceso de la población a los servicios, así como los diferenciales de costo de obras de pavimentación y construcción.”.

c) Reemplázase, la oración final del inciso final, por la siguiente: “Mediante decreto supremo, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, se actualizarán cada dos años los coeficientes de distribución del Fondo referidos en el inciso precedente.”.

19) Modifícase el artículo 76 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, su letra a), por la siguiente:

“a) Un 5% como estímulo a la eficiencia, considerando, al menos, indicadores que midan el mejoramiento de la educación y salud regionales, y los montos de las carteras de proyectos elegibles para ser financiados mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Los indicadores y procedimientos de cálculo se establecerán con los ministerios respectivos y deberán ser conocidos por los gobiernos regionales con dos años de anticipación.”, y

b) Reemplázase, en el párrafo segundo de la letra b), el vocablo “reglamento” por la expresión “decreto supremo”.

20) Intercálase, en el artículo 80, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:

“A los convenios de programación se podrán incorporar otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales, cuyo concurso o aporte se estime necesario para la mayor eficiencia en la ejecución del referido convenio de programación.”.

21) Incorpórase, a continuación del artículo 80, el siguiente artículo nuevo:

“Artículo 80 bis.- Existirán, asimismo, Convenios Locales de Programación, los que constituirán acuerdos formales entre uno o más gobiernos regionales y uno o más municipios, de carácter anual o plurianual, que estipularán las acciones relacionadas con los proyectos de inversión y metas de gestión que las partes acuerden. Se podrán incorporar a ellos otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales, cuyo concurso o aporte se estime necesario para la mayor eficiencia en su ejecución.”.”.

22) Incorpórase el siguiente Capítulo VII, nuevo:

“CAPÍTULO VII

DEL ASOCIATIVISMO REGIONAL”

Artículo 98 A.- Los gobiernos regionales podrán asociarse con otras personas jurídicas, para constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la región. Asimismo, los gobiernos regionales estarán facultados para participar en la disolución y liquidación de las entidades sin fines de lucro de las que formen parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.

Las corporaciones o fundaciones así formadas podrán realizar, entre otras acciones, estudios orientados a identificar áreas o sectores con potencial de crecimiento, estimular la ejecución de proyectos de inversión, fortalecer la capacidad asociativa de pequeños y medianos productores, promover la innovación tecnológica, incentivar las actividades artísticas y deportivas, estimular el turismo intraregional, mejorar la eficiencia de la gestión empresarial y efectuar actividades de capacitación. En ningún caso estas entidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas.

Las corporaciones o fundaciones de que trata el presente capítulo se regirán por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por esta ley y por sus propios estatutos. No les serán aplicables las disposiciones que se refieren al sector público, como tampoco las relativas a las demás entidades en que el Estado, sus servicios, instituciones o empresas tengan aportes de capital o representación mayoritaria o en igual proporción.

Artículo 98 B.- La formación de estas corporaciones o fundaciones, o su incorporación a ellas, previa proposición del intendente, requerirá el acuerdo de los dos tercios del consejo regional.

El aporte anual del gobierno regional por este concepto no podrá superar, en su conjunto, el 5% de su presupuesto de inversión. Sin perjuicio de lo anterior, la Ley de Presupuestos de cada año podrá aumentar dicho porcentaje límite.

En ningún caso el aporte correspondiente a los gobiernos regionales podrá financiarse mediante la contratación de empréstitos.

Los fondos necesarios para el funcionamiento de las asociaciones, en la parte que corresponda al aporte regional, se consignarán en los presupuestos regionales respectivos.

Sin perjuicio de lo anterior, los programas y/o proyectos que ejecuten estas entidades sólo podrán ser financiados hasta en un 50% con recursos de los gobiernos regionales.

Los gobiernos regionales no podrán afianzar ni garantizar los compromisos financieros que tales corporaciones o fundaciones contraigan; como asimismo, dichos compromisos no darán lugar a ninguna acción de cobro en contra de aquéllos.

El personal que labore en las corporaciones y fundaciones de participación regional se regirá exclusivamente por las normas laborales y previsionales del sector privado.

Artículo 98 C.- La representación del gobierno regional en las corporaciones o fundaciones a que se refiere este Capítulo recaerá en él o los directores que establezcan los respectivos estatutos. A lo menos un tercio de dichos directores serán designados por el consejo regional a proposición del Intendente, no podrán ser consejeros regionales y no percibirán remuneración o retribución económica de ninguna naturaleza por sus servicios.

Tampoco podrán ser nombrados directores de tales entidades el cónyuge del intendente o de alguno de los consejeros regionales, ni sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, y por afinidad hasta el segundo grado, ni las personas ligadas a ellos por adopción.”.

Artículo 98 D.- Las corporaciones y fundaciones deberán rendir anualmente cuenta documentada al gobierno regional respectivo, acerca de sus actividades y del uso de sus recursos.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la fiscalización que deberá ejercer el consejo directamente o a través de las unidades que determine, respecto del uso de los aportes efectuados por éste.”.

Artículo 98 E.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones y fundaciones constituidas por los gobiernos regionales o en que éstos participen, de acuerdo a lo previsto en este Título, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto.”.

Artículo 2º.- Créase en las plantas de personal de cada uno de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales, establecidas en la ley Nº 19.379, los cargos que a continuación se indican:

Artículo 3º.- A contar del año presupuestario siguiente al de la publicación de la presente ley, será aplicable al personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales la asignación por desempeño de funciones críticas establecida en el párrafo 2º del Título Final de la ley Nº 19.882, en las mismas condiciones fijadas en dicho párrafo. No obstante, el número de funciones consideradas como críticas para cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales no podrá exceder de una cantidad equivalente al 2% de la dotación máxima de personal autorizada a cada servicio administrativo por la correspondiente Ley de Presupuestos.

Artículo 4º.- El personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales podrá acceder al programa especial de becas Presidente de la República para estudios de post grado en universidades chilenas, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley Nº 19.595, en las mismas condiciones establecidas en dicha norma.

Artículo 5º.- Increméntase en cinco cupos la dotación máxima de personal asignada por la Ley de Presupuestos a cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales. Este aumento sólo podrá utilizarse para proveer, en calidad de titular, los cargos creados en el artículo 2º de la presente ley.

Artículos transitorios

Artículo 1º.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público del Presupuesto vigente, hasta la suma de $ 1.717.463.073 (mil setecientos diecisiete millones cuatrocientos sesenta y tres mil setenta y tres pesos). El saldo se financiará con cargo a la redistribución de los recursos asignados por la Ley de Presupuestos vigente a los programas 01 y 02 de los gobiernos regionales.

Artículo 2º.- La primera provisión de los cargos que en virtud de esta ley se crean en la Planta de Profesionales se hará por concurso público, según lo dispuesto en el artículo 13 de la ley Nº 18.834 , en el que podrán participar postulantes que no pertenezcan al gobierno regional.

Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley emanado de los Ministerios del Interior y de la Vivienda y Urbanismo, modifique los cuerpos legales vigentes que se refieren a la función que el número 2) del artículo 1º de esta ley encomienda a los gobiernos regionales, con el objeto de suprimir dicha competencia de la órbita de atribuciones de otros organismos del Estado y de efectuar las demás adecuaciones necesarias para evitar inconsistencias o contradicciones entre esta norma y las disposiciones contenidas en dichos cuerpos legales.

Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante decreto con fuerza de ley del Ministerio del Interior, fije el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.”.

Artículo 5º.- Las modificaciones introducidas por la presente ley a los artículos 73, 75 y 76 de la ley N° 19.175, regirán a partir del año 2006, y, durante ese año y el siguiente, se considerarán provisiones que permitan asegurar que, en ningún gobierno regional, la suma de la cuota correspondiente del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y las provisiones distribuidas al 30 de abril de cada año se reduzcan respecto de la suma de ambos conceptos en el año 2003 a igual día y mes, excluyéndose en esta comparación las provisiones del Fondo Nacional de Desarrollo Regional destinadas a “Compensación Inversión Sanitaria” y a eficiencia y emergencia.”.

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Acordado en sesiones de 15 de marzo de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señor Cantero (Presidente), señora Frei y señores Bombal, Núñez y Stange, y Honorables Diputados señores Becker, Navarro y Quintana, y de 22 de marzo de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señor Cantero (Presidente), señora Frei y señores Bombal, Fernández (señor Stange) y Núñez, y Honorables Diputados señores Becker, Egaña (señor Varela) y Quintana.

Sala de la Comisión Mixta, a 28 de marzo del año 2005.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

4.2. Discusión en Sala

Fecha 05 de abril, 2005. Diario de Sesión en Sesión 57. Legislatura 352. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

FORTALECIMIENTO DEL GOBIERNO REGIONAL. Modificaciones de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Corresponde conocer el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, que introduce modificaciones a la ley Nº 19.175, orgánica constitucional, sobre Gobierno y Administración Regional.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 3203-06. Documentos de la Cuenta Nº 14, de esta sesión.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker .

El señor BECKER.-

Señor Presidente, esta es una de las escasas oportunidades en que los diputados deberíamos sentirnos satisfechos con el resultado de un proyecto en cuyo estudio trabajamos mucho.

En su tercer trámite constitucional, cumplido hace algunos días, rechazamos el artículo 75, porque pensamos que era importante que la iniciativa pasara a la Comisión Mixta, a fin de determinar cómo se distribuirían los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, Fndr , en las distintas regiones. El trabajo realizado en dicha instancia ratifica que estuvo muy bien que todos los diputados de la Alianza por Chile y tres de la Concertación nos opusiéramos a aprobar la citada disposición en su tercer trámite constitucional.

Con la nueva distribución del Fndr, muchas regiones, en especial las más pobres, iban a recibir menos recursos, lo que sería un contrasentido. Por ejemplo, a la Cuarta Región se le disminuían sus ingresos en más de mil millones de pesos; a la Sexta, en 4 mil millones de pesos; a la Décima, en 2 mil millones de pesos, y la región más pobre del país, la que tiene mayor porcentaje de pobreza, la Novena, uno de cuyos distritos represento, en cerca de 3 mil millones de pesos.

En la Comisión Mixta se logró revertir esta situación gracias al trabajo realizado por todos los parlamentarios, en el cual, obviamente, contamos con el aporte de los técnicos de la Subdere.

Básicamente, modificamos dos parámetros. En primer lugar, dimos una menor ponderación a la variable superficie. En consecuencia, si bien el tamaño de las regiones es importante, lo ponderamos en menor medida.

En segundo lugar, incorporamos la variable de pobreza relativa, que no estaba considerada inicialmente, sino sólo la de pobreza absoluta, es decir, el número de personas pobres de una región partido por el número total de pobres del país. Sin embargo, si una región tenía un porcentaje muy alto de pobres, no se consideraba en la nueva distribución del Fndr. Con la incorporación de la nueva variable, resultaron beneficiadas las regiones con mayor porcentaje de pobreza.

Para que en ninguna región disminuyera la cantidad de recursos, el Ejecutivo tuvo que incrementar el Fndr en 24 mil millones de pesos. Por ejemplo, ahora la Novena Región aumentará de 13 mil a 16 mil millones, y la Décima Región, de 14 mil a 16 mil millones de pesos. En verdad, esto es muy importante, porque serán beneficiadas las regiones más pobres.

Debemos sentirnos satisfechos por el trabajo realizado en la Cámara de Diputados, porque las regiones no sólo recibirán más fondos, sino que podrán distribuirlos. Hasta ahora, sólo distribuyen aproximadamente 80 mil millones y 60 mil millones a través de las provisiones, o sea, fondos destinados directamente a salud, educación u obras de infraestructura. Una vez que la iniciativa sea ley de la república, los gobiernos regionales tendrán la posibilidad de priorizar en qué invertir los 173 mil millones de pesos que recibirán.

Por lo tanto, un proyecto que inicialmente parecía de poca importancia, significará un gran avance en materia de regionalización y de descentralización, por varias razones: da mayor transparencia al trabajo de los consejeros regionales, amplía el ámbito de acción de los gobiernos regionales, incorpora requisitos para acceder a los cargos de consejeros regionales, mejora las dietas de éstos y, gracias a las modificaciones introducidas en la Comisión Mixta, se incrementan en más de 20 mil millones de pesos los fondos que llegan a regiones y se incorpora la provisión en el Fndr. Por lo tanto, las regiones manejarán en forma autónoma sus recursos.

En resumen, estamos ante un proyecto que fue mejorado considerablemente, en especial en la Cámara de Diputados. Los diputados de Renovación Nacional lo votaremos entusiastamente a favor.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana .

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente, como muy bien ha señalado el diputado Germán Becker , quienes trabajamos en la Comisión Mixta creemos que tiene un profundo sentido el haber formulado las observaciones en la Sala en su oportunidad, particularmente respecto de la modificación del artículo 75 de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional, sobre Gobierno y Administración Regional, porque, efectivamente, mejoró mucho el proyecto.

Hubo una buena disposición de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y digámoslo claramente también del Ministerio de Hacienda, porque se han incorporado nuevos recursos a las regiones debido a la modificación de los criterios y variables mediante los cuales se distribuye y se asigna el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Este cambio ofrece varias ventajas. Primero, tomar las decisiones más cerca de la gente siempre será más conveniente. Además, aumentamos los indicadores de decisión regional de una manera diría mucho más eficaz y veraz, porque era necesario terminar con las famosas provisiones, que eran bolsones de recursos que se destinaban a las regiones, respecto de los cuales los consejeros regionales eran un mero buzón en la decisión de hacia qué áreas o comunas se asignaban tales recursos, lo que no constituía el mejor ejercicio en una política descentralizadora como la que se ha pretendido impulsar en esta Cámara.

Por esa razón, aumentar estos recursos

en el caso de la Región de La Araucanía, que represento, subió de 13 mil 500 millones de pesos a 16 mil 500 millones de pesos sólo en lo que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional va a distribuir a partir de 2006, sin duda, constituye un gran avance.

También significan un avance otros aspectos del proyecto que han sido poco abordados, como la elaboración, a fines de cada año y para el año presupuestario siguiente, de un anteproyecto regional de inversiones, en que el gobierno regional tendrá un rol central para los efectos de señalar qué necesita la región del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, pero también para determinar qué necesita la región a fin de avanzar en materia de inversiones sectoriales. Es decir, por primera vez los ministerios van a tener que subordinar decisiones y programaciones en función de los intereses regionales. Éste es un avance relevante para las regiones.

Del mismo modo, el que los tres primeros meses de cada año deba elaborarse un programa público de inversión sectorial y regional y que las autoridades regionales tengan que informarlo a la comunidad, también es muy significativo.

Lo trascendente es que se han modificado las variables gracias a las cuales se asignaba el fondo, que hasta la fecha consideraba las condiciones socioeconómicas, territoriales y un sinnúmero de indicadores que no daban cuenta realmente de cómo una región va superando sus propias metas. A mi juicio, el tercer elemento central de estas modificaciones, junto con el aumento de los recursos que se decidirán en forma regional, tiene que ver con lo que se ha señalado.

Por lo tanto, este proyecto, que mejorará la repartición de los recursos es una gran noticia, particularmente para aquellas regiones más pobres.

Efectivamente, tal como lo señala el diputado Esteban Valenzuela , se producirá un problema con la Sexta Región, que verá reducidos sus fondos. Sin embargo, por la vía del impuesto minero, los recuperará con creces.

Reitero nuestro respaldo a este proyecto, porque constituye un paso importante para las regiones.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Señores diputados, de acuerdo con el Reglamento, pueden hacer uso de la palabra hasta tres diputados, por un máximo de diez minutos cada uno.

Pero, dado que cada diputado no ha intervenido por más de cinco minutos y que sólo quedan inscritos los diputados señores Exequiel Silva , Andrés Egaña y Esteban Valenzuela , perfectamente podemos acordar que intervengan, por un tiempo razonable, los diputados mencionados y alguno que se quiera inscribir en estos momentos.

¿Habría acuerdo en tal sentido?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .

El señor EGAÑA.-

Señor Presidente, como bien dijeron los diputados señores Germán Becker y Jaime Quintana , fue providencial el rechazo de la Cámara de Diputados de las dos enmiendas que el Senado introdujo a esta iniciativa sobre los gobiernos regionales, porque, a la luz de los antecedentes que se dieron en la Comisión Mixta, si bien es cierto se daban pasos importantes en la descentralización, no se avanzaba con la profundidad ni con la velocidad que muchos quisiéramos.

No voy a entrar en el detalle de las cifras, dado que la exposición del diputado señor Germán Becker fue bastante completa, sino que me referiré a dos puntos concretos que se abordan en este proyecto y que siempre han sido materia de discusión e interpretación cuando se asignan recursos a las distintas regiones.

Respecto de las provisiones, hace poco las autoridades decían que estaban recibiendo una cantidad importante de fondos regionales, que tomaban decisiones y que se iban incrementando notablemente. Pero importantes provisiones llegaban amarradas desde el poder central y lo único que hacían los gobiernos regionales era aceptarlas. Por lo tanto, es un gran avance que las regiones puedan tomar sus propias decisiones respecto de recursos específicos en cinco áreas importantes.

Con relación a la eterna discusión de cómo se asignaba el 10 por ciento del fondo regional en especial de dos ítem, que se prestaba en muchas oportunidades para discriminaciones, me refiero al 5 por ciento de eficiencia y al 5 por ciento de emergencia, la iniciativa en discusión avanza en este tema, transparenta la asignación de estos recursos y dicta normas para que la autoridad no actúe arbitrariamente.

Por lo tanto, la Unión Demócrata Independiente votará favorablemente la proposición de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva .

El señor SILVA.-

Señor Presidente, en primer lugar, felicito a los diputados que participaron en la Comisión Mixta, porque, tal como lo señaló el diputado señor Germán Becker , fue clave imponer el criterio de la Cámara de Diputados en torno a lo que será la distribución de los recursos en cada una de las regiones de nuestro país si se aprueba esta norma.

En segundo lugar, quiero señalar que este proyecto es un avance importante no sólo en esa materia, sino que también porque introduce una serie de modificaciones a la ley orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, relacionadas con las facultades fiscalizadoras de los consejeros regionales y con la imposición de una serie de obligaciones, incompatibilidades e inhabilidades. A su vez, mejora las condiciones remuneracionales si se cumplen determinados criterios de productividad establecidos en esta iniciativa, pero con transparencia absoluta a la hora de rendir cuenta de los gastos, que fue uno de los temas que se discutió largamente en la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Regional.

El proyecto mejora la organización interna de los gobiernos regionales. En este punto existió una posición de minoría que particularmente se perdió en el Senado que proponía el establecimiento de un administrador regional que, a mi juicio, podría haber coordinado y administrado de mejor manera las nuevas competencias que el proyecto le otorga.

Finalmente, en la medida en que se vaya otorgando mayor autonomía a los gobiernos regionales, el capítulo sobre asociativismo regional deberá ser perfeccionado, de manera que los gobiernos regionales no sólo puedan relacionarse entre ellos, sino también con los países limítrofes, cuestión clave para algunas regiones.

Me alegro de que el proyecto también mejore la situación de las plantas y de algunos cargos profesionales, vitales en la eficiencia con que deben cumplir sus funciones los gobiernos regionales. Lamento que no se haya aprobado la creación del cargo de administrador regional.

Ojalá que aquellas reformas mucho más profundas, que estamos discutiendo en la Comisión de Gobierno Interior, que implican modificar la Constitución Política y que profundizan el sentido de la descentralización y el rol de los gobiernos regionales en el aparato del Estado, puedan ser despachadas con la misma rapidez con que hemos aprobado este proyecto, que permite más eficiencia, mejor control y mayores facultades para los gobiernos regionales.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela .

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente, el proyecto corresponde a la ley corta regional, no a la ley larga. No se trata de la reforma regional que se prometió en el programa del Presidente Ricardo Lagos y de la cual también habló el candidato presidencial de la Oposición, señor Joaquín Lavín . Esperamos que aquella reforma regional que busca que los consejeros regionales sean elegidos en forma democrática, que se dote de recursos nuevos a las regiones y que se elija un presidente regional distinto al intendente, se destrabe en el Congreso Nacional y que las fuerzas políticas que han suscrito esa idea tengan la coherencia de apoyar esa reforma. Estamos buscando que eso se produzca.

Este proyecto de ley corta es un aporte, por cuanto permite a los gobiernos regionales asociarse con el sector privado para constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, en el marco de las nuevas tareas que han de asumir. Ello les permitirá no sólo mejorar infraestructura, sino también preocuparse de la calidad de la educación, de los capitales semilla, de la competitividad de los territorios, etcétera. Es un proyecto que dignifica al Core.

Lamentablemente, el Senado no aprobó la creación del cargo de administrador regional, razón por la cual tendremos a un intendente “Superman”, que no tendrá tiempo para hacerlo todo.

El proyecto tiene un problema, pero lo vamos a apoyar exclusivamente sobre la base de un acto de confianza, porque con los diputados Aníbal Pérez y Juan Pablo Letelier conversamos esta mañana con la subsecretaria de Desarrollo Regional para encontrarle una solución.

La iniciativa le da más recursos a Santiago. Al cambiarse el cálculo del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, Fndr , en los conceptos de territorio y de situación socioeconómica, se determina por territorio y población carenciada. Al tomarse este último concepto, el gobierno de la Región Metropolitana, que tiene un Fndr pequeño, pero que concentra gran parte del gasto sectorial en muchas áreas, como transporte y descontaminación, verá incrementar sus recursos de 19 mil millones de pesos a 22 mil millones de pesos. Hay regiones que ven levemente afectada su participación en el cálculo global del Fndr. Nuestra región, por el hecho de tener poco territorio y ser la segunda de más bajo promedio de sueldo, esto es, una región pobre, se está viendo afectada por los reglamentos que se conocieron en la comisión. En este país de los decretos y de los reglamentos, ha habido un acuerdo para agregar al cálculo de población carenciada el concepto promedio de sueldo de las regiones. Por lo tanto, la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins no se verá afectada.

Lamentablemente, no hubo ningún parlamentario de nuestra región en esta Comisión Mixta. Por consiguiente, los parlamentarios debemos estar atentos para que este reglamento no afecte a nadie y para que exista el compromiso del Gobierno central de incorporar nuevos fondos sectoriales a estas fórmulas de cálculo. Ahí es razonable que la Región Metropolitana tenga una mayor participación, por ser la más importante. No obstante, es preciso que los fondos sectoriales que hoy concentra de manera casi monopólica se distribuyan, según porcentaje, a cada región.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles .

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, me parece tremendamente importante la incorporación de dos nuevos conceptos a la ley Nº 19.175, a fin de otorgar mayores posibilidades y responsabilidades a los gobiernos regionales.

El primero dice relación con la forma en que se van a entregar los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, Fndr . Al menos, un 5 por ciento se va a destinar al estímulo de la eficiencia aquí se consideran dos aspectos tremendamente interesantes de la discusión habida en la Comisión Mixta en variables tan importantes como son el mejoramiento de la educación y de la salud regionales.

Para que un país se desarrolle es necesario que su población tenga una mejor calidad de educación y atención de salud de determinado nivel. Con este proyecto, Chile está dando un paso adelante, porque permitirá a los intendentes y a los gobernadores regionales atender en mejor forma en materia educacional y de salud, acentuando aspectos que hoy tienen mucha relevancia, como son la calidad en el primer caso y a la cobertura en el segundo. Por eso, este 5 por ciento que se va a distribuir como estímulo a la eficiencia, considerando estos dos factores, incentivará a que los intendentes y los gobernadores regionales pongan atención especial a este factor de desarrollo, que será importantísimo para las futuras generaciones.

Sin embargo, hay un tema que hasta el momento no hemos zanjado y es uno de los factores que todavía limita muchísimo el desarrollo de las regiones y origina una inequidad tremenda entre Santiago y las grandes urbes y el resto de las regiones. Por ello, en el futuro debemos avanzar para que la ley de Presupuestos tenga mayor transparencia en la distribución de los recursos, porque mientras en ella no aparezcan claramente regionalizadas las inversiones que hará cada ministerio, seguiremos dando un cheque en blanco a la Región Metropolitana y a las grandes urbes. Por ejemplo, mientras el Ministerio de Obras Públicas no deje claramente establecido cómo va a gastar el presupuesto sectorial, qué obras va a desarrollar y por qué, vamos a ver que la mayoría de los recursos de obras públicas van a estar destinados al centro del país y no al resto de las regiones.

Por ello, considero fundamental que, en el futuro, los presupuestos anuales sean regionalizados y que, en la discusión presupuestaria, cada cartera establezca en forma clara qué porcentaje irá a tal o cual región. Esa precisión permitirá que las regiones avancen no sólo en los temas territoriales, sino también en los de infraestructura y calidad de vida.

Para terminar, anuncio que la bancada radical apoyará con fuerza el proyecto, porque, como señaló el diputado señor Esteban Valenzuela , queremos que la regionalización avance, y para ello necesitamos que se dé prioridad y se discuta con más fuerza el otro proyecto de ley que está en la Cámara.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier .

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, el debate de este proyecto es importante, porque para las regiones el Fondo de Desarrollo Regional, Fndr , es la principal fuente de acción pública, y para la Sexta Región, que represento, el cómo se invierta determinará su rumbo.

Aunque este proyecto de ley es un avance, quiero puntualizar tres cuestiones para la historia fidedigna de la ley.

Se presentaron varias simulaciones, pero hasta ahora ninguna es vinculante para aprobar esta iniciativa.

El diputado señor Germán Becker , quien participó activamente defendiendo a su región lo cual me parece bien, es partidario de una de las simulaciones. Los senadores son partidarios de otra. Pero lo que aprobaremos hoy no corresponde a ninguna de las simulaciones propuestas. Aquí hay parámetros. Al respecto, estamos absolutamente de acuerdo con que los factores de pobreza e indigencia sean uno de los criterios y el de territorialidad sea otro distinto. Pero tenemos que asegurar que la definición de estos parámetros no implique distorsiones odiosas.

Por ejemplo, la definición de ruralidad es muy importante. ¿Qué se entiende por tal y cuál es el interés del país? ¿Queremos que en las regiones haya grandes ciudades como en la Región Metropolitana, un gran centro urbano o queremos descentralización a su interior? ¿Queremos concentrar los servicios en pocos lugares o descentralizar las regiones más allá de las capitales regionales? Aquí está pendiente un debate a fondo.

Tal como señaló el diputado Esteban Valenzuela , confío en que al momento de aplicar esta norma, en particular lo que dice relación con el numeral 18 del artículo 1º, cuando se definan los criterios relativos a condiciones de pobreza e indigencia, se tome en cuenta que la Sexta Región región de la macrozona central, junto con la Séptima, tiene los ingresos per capita promedio más bajos del país debido a la temporalidad de los empleos. Éste es un factor importante que tiene que ser considerado cuando se fijen los indicadores. De la misma forma, en la construcción de éstos deben ser eliminadas las distorsiones que hay en algunas regiones por macroinversiones que producen poco empleo y tienen poco impacto en el desarrollo regional, pero que físicamente están en ellas.

Por último, en la letra b) del mismo numeral, se habla de la diferencia de costos en las obras de pavimentación y construcción como indicador. Al respecto, debo señalar que en las zonas rurales es más caro construir en las laderas de cerros. Es de interés nacional no seguir comiéndose las tierras agrícolas. Esto, junto con el criterio de urbanización de terrenos, debe ser considerado como parámetro a la hora de hablar de construcción, para que no sigamos destruyendo el escaso recurso que son las tierras fértiles del valle central.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Cerrado el debate.

Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este asunto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Álvarez-Salamanca , Ascencio , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Correa, Delmastro , Egaña , Encina , Errázuriz , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González ( doña Rosa) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Longueira , Luksic , Masferrer , Mella ( doña María Eugenia) , Montes, Mora , Moreira , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Ojeda , Olivares, Ortiz , Palma , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Prieto , Recondo , Riveros , Robles, Rojas , Saffirio , Salaberry , Salas , Sánchez , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tarud , Tuma , Urrutia , Valenzuela , Vargas , Vidal (doña Ximena), Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 05 de abril, 2005. Oficio en Sesión 42. Legislatura 352.

VALPARAÍSO, 5 de abril de 2005

Oficio Nº 5475

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que introduce modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, boletín N° 3203-06.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 12 de abril, 2005. Diario de Sesión en Sesión 43. Legislatura 352. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE GOBIERNOS REGIONALES. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en lo relativo a la estructura y funciones de los gobiernos regionales, con urgencia calificada de "simple".(Boletín Nº 3.203-06)

--Los antecedentes sobre el proyecto (3203-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 53ª, en 4 de mayo de 2004.

En trámite de Comisión Mixta ,sesión 35ª, en 9 de marzo de 2005.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 7ª, en 23 de junio de 2004.

Gobierno (segundo), sesión 23ª, en 4 de enero de 2005.

Hacienda, sesión 23ª, en 4 de enero de 2005.

Mixta, sesión 43ª, en 12 de abril de 2005.

Discusión:

Sesiones 8ª, en 6 de julio de 2004 (se aprueba en general); 24ª y 25ª, en 5 y 6 de enero de 2005 (queda pendiente su discusión particular); 26ª, en 11 de enero de 2005 (se aprueba en particular).

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La controversia se originó en el rechazo por la Cámara de Diputados de los números 18) y 19) del artículo 1º, que el Senado agregó en el segundo trámite constitucional. Dichos numerales modifican los artículos 75 y 76 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

La proposición de la Comisión Mixta para resolver las divergencias que se produjeron entre ambas Corporaciones consiste en aprobar con algunas enmiendas los numerales 18) y 19) introducidos por el Senado. Así, se establece que para la distribución del 90 por ciento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional entre Regiones se tendrán en cuenta la población en condiciones de vulnerabilidad social y las características territoriales de cada una de ellas, suprimiéndose en el inciso primero del artículo 75 de la ley vigente la expresión "en relación con el contexto nacional", con el objetivo de radicar en las Regiones las referencias a la distribución del ya citado porcentaje.

Asimismo, se dispone que cada dos años se actualizarán los coeficientes de distribución del Fondo.

Por otro lado, la distribución del 5 por ciento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional como estímulo a la eficiencia de cada Región se efectuará considerando indicadores que midan el mejoramiento de la educación y de la salud regionales, y los montos de las carteras de proyectos elegibles.

La Comisión Mixta adoptó este acuerdo por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Frei y señores Bombal, Cantero, Fernández y Núñez, y Diputados señores Becker, Egaña y Quintana.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cinco columnas, donde se consignan, entre otros, los numerales 18) y 19), que motivaron la controversia entre ambas ramas del Congreso Nacional.

Cabe señalar que la Cámara de Diputados, en sesión del pasado martes 5 de abril, aprobó la proposición de la Comisión Mixta.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Solicito autorización para que ingrese a la Sala la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano .

--Se accede.

El señor ROMERO (Presidente).-

En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Ofrezco la palabra.

Puede hacer uso de ella el Honorable señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, quiero ilustrar acerca de lo que fue el debate sobre la materia motivo de controversia entre la Cámara de Diputados y el Senado.

El concepto de fondo, la idea fundamental tiene que ver con la intención del Parlamento de precisar que al momento de distribuir el Fondo Nacional de Desarrollo Regional primen criterios que favorezcan la entrega de recursos a las Regiones.

Se estableció el criterio de población, con una óptica relativa a la dimensión o peso demográfico en el contexto nacional. Y atendido esto es que fue incorporada la expresión "la población en condiciones de vulnerabilidad social y las características territoriales de cada Región". Es decir, se trata de la característica interna de una Región y no del peso demográfico respecto del resto del país, porque ello induce a una concentración de los recursos, considerando el peso demográfico existente en la zona central.

Después se hizo un estudio muy exhaustivo sobre cuáles son las variables que se utilizan para definir los indicadores, con el objeto de lograr una distribución que permita un desarrollo equilibrado y armónico, y favorecer con los recursos a las Regiones.

En tal sentido, se hizo a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo una observación -yo diría que más bien fue una crítica bastante precisa- para requerirle hacia el futuro...

Señor Presidente, el ruido que hay en la Sala me impide hablar.

El señor ROMERO (Presidente).-

Ruego respetar al señor Senador que está haciendo uso de la palabra.

El señor CANTERO.-

Decía que se hizo una crítica bastante enérgica a la referida Subsecretaría en el sentido de que los indicadores tienen características geográficas, o geométricas en algunos casos (distancias, etcétera), y lo que se debe medir, para efectos de la distribución de los recursos y de alcanzar la mayor equidad social posible, es el acceso de los ciudadanos a los beneficios que se busca cautelar.

No resulta importante cuánta distancia existe entre un poblado y el hospital cabecera regional, por ejemplo; eso es marginal. Lo relevante es si, tras recorrerla, la persona tiene acceso a la salud que va a buscar.

Entonces, no se trata de un problema de distancia, sino de acceso a los servicios básicos que el Estado debe entregar a los ciudadanos. Y, en este sentido, el Parlamento ha indicado al Ejecutivo que debiera avanzar hacia el uso de los conceptos que en el ámbito de las Naciones Unidas se caracterizan como "indicadores de desarrollo humano", de manera que se mida la satisfacción de la necesidad del individuo y no la distancia que lo separa de un centro de atención.

Otro elemento que me parece significativo mencionar es que, para efectos de la distribución, a lo menos el 50 por ciento de la ponderación deberá considerar la población en condiciones de pobreza e indigencia, medida en términos absolutos y relativos; y el porcentaje restante, en función de indicadores concernientes a las características territoriales de cada Región.

También es digno de destacar que la actualización de los coeficientes de distribución se hará cada dos años.

Además, se estableció el criterio de que un 5 por ciento de los recursos debe orientarse a estimular la eficiencia, considerando al menos indicadores que midan el mejoramiento de la educación y salud regionales.

Estas disposiciones se ajustan a la lógica de incorporar indicadores de desarrollo humano que impulsan las Naciones Unidas, en cuanto a si el individuo está viendo satisfechas sus necesidades básicas.

Es cuanto puedo informar.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Subsecretaria.

La señora DELPIANO (Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Señor Presidente , como bien señaló el Honorable señor Cantero , este proyecto fue a Comisión Mixta debido a una observación de algunos señores Diputados respecto a cómo se iba a distribuir el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Y en un amplio debate se llegó a la conclusión de que efectivamente el mecanismo existente es complejo, con un conjunto de indicadores bastante antiguo que no da cuenta de los avances experimentados en materia de información -por ejemplo, acerca del porcentaje de población pobre e indigente- y de cómo se cruzan dos variables que parecen muy importantes para hacer justicia a las diferencias territoriales y regionales, vinculadas a la población en condiciones de pobreza e indigencia respecto del total del país y de cada una de las Regiones. Podría darse el caso de que una de ellas fuera pequeña y con alto nivel de pobreza interna y, a lo mejor, y el de otra, más grande y con pobreza menor en términos relativos, pero significativa en términos absolutos.

¿Qué quiero decir con esto?

En materia territorial -lo conversamos con el Senador señor Cantero y lo discutimos técnicamente-, era muy importante encontrar algún mecanismo para determinar cómo calcular el tamaño de una población de forma que constituya un elemento que sirva realmente para discriminar o no entre Regiones.

Lo finalmente aprobado por la Comisión Mixta es exactamente igual a lo que el Senado propuso con anterioridad. Si Sus Señorías se fijan en los textos comparados, notarán que son las mismas palabras. No se ha cambiado una coma respecto de lo acogido por esta Corporación: es decir, la Cámara de Diputados se allanó al criterio que aquélla propuso.

Estamos convencidos de que la normativa garantiza una mejor distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de que ninguna Región sufrirá menoscabo. Se trata del establecimiento de un piso destinado a focalizar mejor los recursos, lo que nos parece un elemento importante.

Por cierto, recogemos lo manifestado por el Senador señor Cantero . Estamos llanos a considerar la incorporación de mejores indicadores el día de mañana. Uno de ellos puede ser el de desarrollo humano. Si para todo el país dispusiéramos de la información correspondiente, lo incorporaríamos apenas la tuviéramos, porque con este Fondo se busca dar más donde hay menos, y producir desarrollo en las Regiones y no sólo compensaciones territoriales.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, desde luego, aprobamos el informe de la Comisión Mixta, que -como se ha mencionado- viene a ratificar el criterio del Senado.

Además, deseo expresar mi satisfacción porque esta normativa significará mayor modernización para los gobiernos regionales, más equidad en la distribución de los recursos y dietas más dignas para los consejeros regionales. Últimamente, éstos han asumido una gran responsabilidad: deciden la asignación de muchos miles de millones de pesos en cada una de las Regiones, y realmente sus remuneraciones son muy exiguas.

En síntesis, el proyecto contempla un ajuste de la dieta de los consejeros y, sobre todo, una distribución más equitativa de los recursos en las comunas y Regiones.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Como se ha expuesto, el informe de la Comisión Mixta recoge integralmente nuestros planteamientos.

Por lo tanto, si le parece a la Sala, procederemos a votarlo.

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (32 votos favorables).

Votaron los señores Aburto, Arancibia, Ávila, Boeninger, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Chadwick, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, Frei ( doña Carmen), García, Horvath, Martínez, Naranjo, Novoa, Orpis, Páez, Parra, Prokurica, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Sabag, Silva, Stange, Vega, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 12 de abril, 2005. Oficio en Sesión 65. Legislatura 352.

Valparaíso, 12 de abril de 2005.

Nº 25.090

A Su Excelencia El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en lo relativo a la estructura y funciones de los Gobiernos Regionales, correspondiente al Boletín Nº 3.203-06.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5475, de 5 de abril de 2.005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 13 de abril, 2005. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 04 de mayo de 2005.

VALPARAÍSO, 13 de abril de 2005

Oficio Nº 5494

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que introduce modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en lo relativo a la estructura y funciones de los gobiernos regionales, boletín N° 3203-06.

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 82 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto supremo N° 291, de 1993, del Ministerio del Interior:

1) Intercálase, en el artículo 7°, a continuación de la expresión “gobernador” la palabra “alcalde”, seguida de una coma (,).

2) Agrégase la siguiente letra j), nueva, en el artículo 16:

“j) Construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que al efecto le asigne la Ley de Presupuestos. Para el cumplimiento de esta función, el gobierno regional podrá celebrar convenios con las municipalidades y con otros organismos del Estado, a fin de contar con el respaldo técnico necesario.”.

3) Reemplázase, la letra q) del artículo 24, por la siguiente:

“q) Responder, dentro del plazo de veinte días hábiles y por escrito, los actos de fiscalización que realice el consejo en su conjunto y las informaciones solicitadas por los consejeros en forma individual, y”.

4) Agrégase, en el artículo 26, la siguiente oración final: “La cuenta pública, el balance de ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera deberán ser publicados en la página web del correspondiente gobierno regional o de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.”.

5) Reemplázase, en el artículo 31, la frase “saber leer y escribir” por “haber cursado la enseñanza media o su equivalente”.

6) Incorpórase en la letra b) del artículo 32, a continuación de la expresión “los gobernadores”, las palabras "los alcaldes,".

7) Reemplázase en el artículo 33 la expresión "con el de concejal" por "con los de alcalde y de concejal".

8.- Incorpóranse, en el artículo 35, los siguientes incisos cuarto y final, nuevos:

“Si algún consejero regional implicado concurriere igualmente a la discusión o votación, será sancionado con multa de entre 50 y 300 unidades tributarias mensuales, según establezca el Tribunal Electoral Regional competente. El producto de dicha multa será de beneficio del gobierno regional. Si el mismo consejero regional incurriere por segunda vez en la misma situación, la infracción constituirá causal de cesación en el cargo. Para hacer efectiva esta responsabilidad se estará a lo dispuesto en el artículo 41.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona que esté en conocimiento de hechos que puedan configurar la infracción descrita en el inciso anterior podrá interponer la reclamación pertinente ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la ocurrencia de la misma. Dicha acción se formalizará por escrito y deberá necesariamente acompañarse los antecedentes suficientes en que ella se funde; en caso contrario no será admitida a tramitación y el denunciante será sancionado con multa de entre 10 y 50 unidades tributarias mensuales, según establezca el referido Tribunal, la que será de beneficio del gobierno regional respectivo.”.

9) Agréganse, en la letra g) del artículo 36, las siguientes oraciones finales: “Si después de transcurrido el plazo de veinte días hábiles a que se refiere el artículo 24 letra q), no se obtiene respuesta satisfactoria, el consejo en su conjunto o cada consejero podrá recurrir al procedimiento establecido en el artículo 14 de la ley Nº 18.575 para que el juez ordene la entrega de la información. Ésta sólo podrá denegarse si concurre alguna de las causales especificadas en el artículo 13 de la misma ley”.

10) Modifícase el artículo 37 de la siguiente manera:

a) Antepóngase al inicio de la segunda oración de su inciso primero la preposición “En”, y elimínase en la misma frase la expresión “se efectuarán, a lo menos, una vez al mes, y en ellas”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“El consejo regional determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el consejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por un consejero regional, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión.”.

11) Reemplázase el artículo 39, por el siguiente:

"Artículo 39.- Los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta mensual de diez unidades tributarias mensuales, la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias.

El intendente acordará con el consejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos dos.

Asimismo, cada consejero regional tendrá derecho a percibir una dieta de dos unidades tributarias mensuales, con un máximo de seis en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión de las referidas en el artículo 37.

Tendrán también derecho a pasajes y reembolsos de gastos por concepto de alimentación y alojamiento para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual. El reembolso de gastos no podrá superar, en ningún caso, el valor del viático que le corresponda al intendente en las mismas condiciones.

Sin perjuicio de lo señalado, cada consejero tendrá derecho anualmente a una dieta adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a cinco unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior el consejero haya asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el consejo en dicho período.

El consejo regional sólo podrá encomendar el cumplimiento de tareas a sus miembros, con derecho a pasajes y reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, la que deberá certificar el secretario ejecutivo del consejo regional. El reembolso de gastos no podrá superar, en ningún caso, el valor del viático que le corresponda al intendente en las mismas condiciones.

Con todo, los cometidos al extranjero que acuerde el consejo regional durante el año, no podrán significar una disposición de recursos que supere el 30% del total contemplado en el presupuesto para el pago de gastos reembolsables de los consejeros regionales. Lo anterior, deberá ser certificado previamente por la jefatura a cargo de la administración y finanzas del gobierno regional y, en todo caso, el cometido será dispuesto formalmente por el intendente regional respectivo.”.

12) Agrégase la siguiente la letra f, nueva, al artículo 40:

“f) Actuar como agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza, sea que el consejero actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.”.

13) Agrégase, en el artículo 62, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Un Secretario Regional Ministerial podrá estar a cargo de más de una Secretaría Regional Ministerial en una misma Región, teniendo para todos los efectos legales y reglamentarios la calidad de funcionario del Ministerio en que primeramente fue designado. No obstante, si la designación en dichos cargos fuese simultánea, la dependencia del funcionario deberá ser establecida en el instrumento que disponga su nombramiento. No serán aplicables en estos casos las normas de incompatibilidad a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y, para los efectos de los beneficios que exijan el desempeño de 44 horas semanales, se considerará la suma de las horas semanales trabajadas en todas las Secretarías Regionales Ministeriales a su cargo.”.

14) Sustitúyese el artículo 68, por el siguiente:

“Artículo 68.- La organización interna que proponga el intendente al consejo regional para el servicio administrativo del gobierno regional, conforme a los artículos 31 y 32 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se efectuará con sujeción a la planta y dotación máxima que legalmente se le haya fijado.

Las unidades que al efecto se establezcan, deberán comprender, a lo menos, las áreas de administración, finanzas y control de gestión. No obstante lo anterior, una misma unidad podrá atender diversas funciones.”.

15) Incorpórase en el Capítulo V, a continuación del artículo 70, el siguiente artículo 70 bis, nuevo:

“Artículo 70 bis.- Durante el segundo trimestre de cada año y teniendo en consideración los objetivos estratégicos del gobierno regional y de los servicios que operen en la Región, el intendente, con la participación de representantes del consejo regional, de los secretarios regionales ministeriales y los directores regionales de los servicios públicos, elaborará un anteproyecto regional de inversiones, correspondiente al año siguiente, el que deberá ser considerado en la formulación de los proyectos de presupuestos del gobierno regional y de los respectivos ministerios. Para estos efectos, a más tardar en el mes de abril, los ministerios deberán proporcionar a sus secretarios regionales ministeriales, jefes de servicios y directores regionales, las orientaciones e información necesarias relativas a las inversiones y actividades a ejecutar en la Región en el año siguiente. En los mismos plazos, los gobiernos regionales deberán poner a disposición de los ministerios y sus unidades regionales la información regional correspondiente.

El anteproyecto regional de inversiones comprenderá una estimación de la inversión y de las actividades que el gobierno regional, los ministerios y servicios efectuarán en la Región, identificando los proyectos, estudios y programas, y la estimación de sus costos.

Una vez elaborado el anteproyecto señalado, éste será enviado a los ministerios respectivos, con el objeto que sea considerado al momento de la formulación de sus correspondientes proyectos de presupuesto.

En el caso de existir diferencias entre el gobierno regional y algún ministerio en la formulación de los respectivos proyectos de presupuesto, éstas deberán ser resueltas en la etapa de evaluación y discusión a que se hace mención en el artículo 72 de esta ley.”.

16) Modifícase el artículo 72, de la siguiente forma:

a) Agrégase, en el encabezamiento del inciso primero, a continuación de la forma verbal “considerará”, la expresión, “ a lo menos,”.

b) Incorpóranse los siguientes incisos finales, nuevos:

“Los ministerios, a través de los secretarios regionales ministeriales, y dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la Ley de Presupuestos, deberán informar a los gobiernos regionales y a los Senadores y Diputados de la respectiva Región, la inversión y programas de gastos que realizarán en la Región, desglosada por iniciativa, unidad territorial donde se desarrollará, monto de recursos comprometidos, beneficiarios y resultados esperados.

La inversión pública a efectuarse en la Región, tanto sectorial como del gobierno regional, deberá ser informada por el intendente y sistematizada en el Programa Público de Inversión en la Región, y difundida a la comunidad, dentro del primer trimestre del nuevo año presupuestario.”.

17) Modifícase el artículo 73 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “con finalidades de compensación territorial” por “con finalidades de desarrollo regional y compensación territorial”.

b) Sustitúyese, en el mismo inciso primero, la frase “de infraestructura social y económica” por “de desarrollo social, económico y cultural”.

c) Reemplázase, en el inciso final, la frase “infraestructura social y económica” por “desarrollo social, económico y cultural”.

d) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Mediante decreto supremo, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, se regularán los procedimientos de operación y distribución de este Fondo.”.

18) Modifícase el artículo 75 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “las condiciones socioeconómicas y territoriales de cada región” por “la población en condiciones de vulnerabilidad social y las características territoriales de cada Región”, y suprímese la oración “en relación con el contexto nacional.”.

b) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:

“Para estos efectos, se considerarán las dos variables siguientes:

a) Con a lo menos un 50% de ponderación, la población en condiciones de pobreza e indigencia, medida en términos absolutos y relativos, y

b) El porcentaje restante, en función de uno o más indicadores relativos a las características territoriales de cada Región, que determinen las posibilidades de acceso de la población a los servicios, así como los diferenciales de costo de obras de pavimentación y construcción.

c) Reemplázase, la oración final del inciso final, por la siguiente: “Mediante decreto supremo, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, se actualizarán cada dos años los coeficientes de distribución del Fondo referidos en el inciso precedente.”.

19) Modifícase el artículo 76 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, su letra a), por la siguiente:

“a) Un 5% como estímulo a la eficiencia, considerando, al menos, indicadores que midan el mejoramiento de la educación y salud regionales, y los montos de las carteras de proyectos elegibles para ser financiados mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Los indicadores y procedimientos de cálculo se establecerán con los ministerios respectivos y deberán ser conocidos por los gobiernos regionales con dos años de anticipación.”, y

b) Reemplázase, en el párrafo segundo de la letra b), el vocablo “reglamento” por la expresión “decreto supremo”.

20) Intercálase, en el artículo 80, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:

“A los convenios de programación se podrán incorporar otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales, cuyo concurso o aporte se estime necesario para la mayor eficiencia en la ejecución del referido convenio de programación.”.

21) Incorpórase, a continuación del artículo 80, el siguiente artículo nuevo:

“Artículo 80 bis.- Existirán, asimismo, Convenios Locales de Programación, los que constituirán acuerdos formales entre uno o más gobiernos regionales y uno o más municipios, de carácter anual o plurianual, que estipularán las acciones relacionadas con los proyectos de inversión y metas de gestión que las partes acuerden. Se podrán incorporar a ellos otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales, cuyo concurso o aporte se estime necesario para la mayor eficiencia en su ejecución.”.

22) Incorpórase el siguiente Capítulo VII, nuevo:

“CAPÍTULO VII

DEL ASOCIATIVISMO REGIONAL

Artículo 98 A.- Los gobiernos regionales podrán asociarse con otras personas jurídicas, para constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la Región. Asimismo, los gobiernos regionales estarán facultados para participar en la disolución y liquidación de las entidades sin fines de lucro de las que formen parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.

Las corporaciones o fundaciones así formadas podrán realizar, entre otras acciones, estudios orientados a identificar áreas o sectores con potencial de crecimiento, estimular la ejecución de proyectos de inversión, fortalecer la capacidad asociativa de pequeños y medianos productores, promover la innovación tecnológica, incentivar las actividades artísticas y deportivas, estimular el turismo intraregional, mejorar la eficiencia de la gestión empresarial y efectuar actividades de capacitación. En ningún caso estas entidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas.

Las corporaciones o fundaciones de que trata el presente capítulo se regirán por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por esta ley y por sus propios estatutos. No les serán aplicables las disposiciones que se refieren al sector público, como tampoco las relativas a las demás entidades en que el Estado, sus servicios, instituciones o empresas tengan aportes de capital o representación mayoritaria o en igual proporción.

Artículo 98 B.- La formación de estas corporaciones o fundaciones, o su incorporación a ellas, previa proposición del intendente, requerirá el acuerdo de los dos tercios del consejo regional.

El aporte anual del gobierno regional por este concepto no podrá superar, en su conjunto, el 5% de su presupuesto de inversión. Sin perjuicio de lo anterior, la Ley de Presupuestos de cada año podrá aumentar dicho porcentaje límite.

En ningún caso el aporte correspondiente a los gobiernos regionales podrá financiarse mediante la contratación de empréstitos.

Los fondos necesarios para el funcionamiento de las asociaciones, en la parte que corresponda al aporte regional, se consignarán en los presupuestos regionales respectivos.

Sin perjuicio de lo anterior, los programas y/o proyectos que ejecuten estas entidades sólo podrán ser financiados hasta en un 50% con recursos de los gobiernos regionales.

Los gobiernos regionales no podrán afianzar ni garantizar los compromisos financieros que tales corporaciones o fundaciones contraigan; como asimismo, dichos compromisos no darán lugar a ninguna acción de cobro en contra de aquéllos.

El personal que labore en las corporaciones y fundaciones de participación regional se regirá exclusivamente por las normas laborales y previsionales del sector privado.

Artículo 98 C.- La representación del gobierno regional en las corporaciones o fundaciones a que se refiere este Capítulo recaerá en el o los directores que establezcan los respectivos estatutos. A lo menos un tercio de dichos directores serán designados por el consejo regional a proposición del intendente, no podrán ser consejeros regionales y no percibirán remuneración o retribución económica de ninguna naturaleza por sus servicios.

Tampoco podrán ser nombrados directores de tales entidades el cónyuge del intendente o de alguno de los consejeros regionales, ni sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, y por afinidad hasta el segundo grado, ni las personas ligadas a ellos por adopción.

Artículo 98 D.- Las corporaciones y fundaciones deberán rendir anualmente cuenta documentada al gobierno regional respectivo, acerca de sus actividades y del uso de sus recursos.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la fiscalización que deberá ejercer el consejo directamente o a través de las unidades que determine, respecto del uso de los aportes efectuados por éste.

Artículo 98 E.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones y fundaciones constituidas por los gobiernos regionales o en que éstos participen, de acuerdo a lo previsto en este Título, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto.”.

Artículo 2º.- Créase en las plantas de personal de cada uno de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales, establecidas en la ley Nº 19.379, los cargos que a continuación se indican:

Artículo 3º.- A contar del año presupuestario siguiente al de la publicación de la presente ley, será aplicable al personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales la asignación por desempeño de funciones críticas establecida en el párrafo 2º del Título Final de la ley Nº 19.882, en las mismas condiciones fijadas en dicho párrafo. No obstante, el número de funciones consideradas como críticas para cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales no podrá exceder de una cantidad equivalente al 2% de la dotación máxima de personal autorizada a cada servicio administrativo por la correspondiente Ley de Presupuestos.

Artículo 4º.- El personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales podrá acceder al programa especial de becas Presidente de la República para estudios de post grado en universidades chilenas, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley Nº 19.595, en las mismas condiciones establecidas en dicha norma.

Artículo 5º.- Increméntase en cinco cupos la dotación máxima de personal asignada por la Ley de Presupuestos a cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales. Este aumento sólo podrá utilizarse para proveer, en calidad de titular, los cargos creados en el artículo 2º de la presente ley.

Artículos transitorios

Artículo 1º.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público del Presupuesto vigente, hasta la suma de $1.717.463.073 (mil setecientos diecisiete millones cuatrocientos sesenta y tres mil setenta y tres pesos). El saldo se financiará con cargo a la redistribución de los recursos asignados por la Ley de Presupuestos vigente a los programas 01 y 02 de los gobiernos regionales.

Artículo 2º.- La primera provisión de los cargos que en virtud de esta ley se crean en la Planta de Profesionales se hará por concurso público, según lo dispuesto en el artículo 13 de la ley Nº 18.834, en el que podrán participar postulantes que no pertenezcan al gobierno regional.

Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley emanado de los Ministerios del Interior y de la Vivienda y Urbanismo, modifique los cuerpos legales vigentes que se refieren a la función que el número 2) del artículo 1º de esta ley encomienda a los gobiernos regionales, con el objeto de suprimir dicha competencia de la órbita de atribuciones de otros organismos del Estado y de efectuar las demás adecuaciones necesarias para evitar inconsistencias o contradicciones entre esta norma y las disposiciones contenidas en dichos cuerpos legales.

Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante decreto con fuerza de ley del Ministerio del Interior, fije el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Artículo 5º.- Las modificaciones introducidas por la presente ley a los artículos 73, 75 y 76 de la ley N° 19.175, regirán a partir del año 2006, y, durante ese año y el siguiente, se considerarán provisiones que permitan asegurar que, en ningún gobierno regional, la suma de la cuota correspondiente del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y las provisiones distribuidas al 30 de abril de cada año se reduzcan respecto de la suma de ambos conceptos en el año 2003 a igual día y mes, excluyéndose en esta comparación las provisiones del Fondo Nacional de Desarrollo Regional destinadas a “Compensación Inversión Sanitaria” y a eficiencia y emergencia.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 04 de mayo, 2005. Oficio

VALPARAÍSO, 4 de mayo de 2005

Oficio Nº 5535

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.175, en lo relativo a la estructura y funciones de los gobiernos regionales, boletín N° 3203-06.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto supremo N° 291, de 1993, del Ministerio del Interior:

1) Intercálase, en el artículo 7°, a continuación de la expresión “gobernador” la palabra “alcalde”, seguida de una coma (,).

2) Agrégase la siguiente letra j), nueva, en el artículo 16:

“j) Construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que al efecto le asigne la Ley de Presupuestos. Para el cumplimiento de esta función, el gobierno regional podrá celebrar convenios con las municipalidades y con otros organismos del Estado, a fin de contar con el respaldo técnico necesario.”.

3) Reemplázase, la letra q) del artículo 24, por la siguiente:

“q) Responder, dentro del plazo de veinte días hábiles y por escrito, los actos de fiscalización que realice el consejo en su conjunto y las informaciones solicitadas por los consejeros en forma individual, y”.

4) Agrégase, en el artículo 26, la siguiente oración final: “La cuenta pública, el balance de ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera deberán ser publicados en la página web del correspondiente gobierno regional o de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.”.

5) Reemplázase, en el artículo 31, la frase “saber leer y escribir” por “haber cursado la enseñanza media o su equivalente”.

6) Incorpórase en la letra b) del artículo 32, a continuación de la expresión “los gobernadores”, las palabras "los alcaldes,".

7) Reemplázase en el artículo 33 la expresión "con el de concejal" por "con los de alcalde y de concejal".

8.- Incorpóranse, en el artículo 35, los siguientes incisos cuarto y final, nuevos:

“Si algún consejero regional implicado concurriere igualmente a la discusión o votación, será sancionado con multa de entre 50 y 300 unidades tributarias mensuales, según establezca el Tribunal Electoral Regional competente. El producto de dicha multa será de beneficio del gobierno regional. Si el mismo consejero regional incurriere por segunda vez en la misma situación, la infracción constituirá causal de cesación en el cargo. Para hacer efectiva esta responsabilidad se estará a lo dispuesto en el artículo 41.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona que esté en conocimiento de hechos que puedan configurar la infracción descrita en el inciso anterior podrá interponer la reclamación pertinente ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la ocurrencia de la misma. Dicha acción se formalizará por escrito y deberá necesariamente acompañarse los antecedentes suficientes en que ella se funde; en caso contrario no será admitida a tramitación y el denunciante será sancionado con multa de entre 10 y 50 unidades tributarias mensuales, según establezca el referido Tribunal, la que será de beneficio del gobierno regional respectivo.”.

9) Agréganse, en la letra g) del artículo 36, las siguientes oraciones finales: “Si después de transcurrido el plazo de veinte días hábiles a que se refiere el artículo 24 letra q), no se obtiene respuesta satisfactoria, el consejo en su conjunto o cada consejero podrá recurrir al procedimiento establecido en el artículo 14 de la ley Nº 18.575 para que el juez ordene la entrega de la información. Ésta sólo podrá denegarse si concurre alguna de las causales especificadas en el artículo 13 de la misma ley”.

10) Modifícase el artículo 37 de la siguiente manera:

a) Antepóngase al inicio de la segunda oración de su inciso primero la preposición “En”, y elimínase en la misma frase la expresión “se efectuarán, a lo menos, una vez al mes, y en ellas”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“El consejo regional determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el consejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por un consejero regional, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión.”.

11) Reemplázase el artículo 39, por el siguiente:

"Artículo 39.- Los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta mensual de diez unidades tributarias mensuales, la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias.

El intendente acordará con el consejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos dos.

Asimismo, cada consejero regional tendrá derecho a percibir una dieta de dos unidades tributarias mensuales, con un máximo de seis en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión de las referidas en el artículo 37.

Tendrán también derecho a pasajes y reembolsos de gastos por concepto de alimentación y alojamiento para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual. El reembolso de gastos no podrá superar, en ningún caso, el valor del viático que le corresponda al intendente en las mismas condiciones.

Sin perjuicio de lo señalado, cada consejero tendrá derecho anualmente a una dieta adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a cinco unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior el consejero haya asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el consejo en dicho período.

El consejo regional sólo podrá encomendar el cumplimiento de tareas a sus miembros, con derecho a pasajes y reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, la que deberá certificar el secretario ejecutivo del consejo regional. El reembolso de gastos no podrá superar, en ningún caso, el valor del viático que le corresponda al intendente en las mismas condiciones.

Con todo, los cometidos al extranjero que acuerde el consejo regional durante el año, no podrán significar una disposición de recursos que supere el 30% del total contemplado en el presupuesto para el pago de gastos reembolsables de los consejeros regionales. Lo anterior, deberá ser certificado previamente por la jefatura a cargo de la administración y finanzas del gobierno regional y, en todo caso, el cometido será dispuesto formalmente por el intendente regional respectivo.”.

12) Agrégase la siguiente la letra f, nueva, al artículo 40:

“f) Actuar como agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza, sea que el consejero actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.”.

13) Agrégase, en el artículo 62, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Un Secretario Regional Ministerial podrá estar a cargo de más de una Secretaría Regional Ministerial en una misma Región, teniendo para todos los efectos legales y reglamentarios la calidad de funcionario del Ministerio en que primeramente fue designado. No obstante, si la designación en dichos cargos fuese simultánea, la dependencia del funcionario deberá ser establecida en el instrumento que disponga su nombramiento. No serán aplicables en estos casos las normas de incompatibilidad a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y, para los efectos de los beneficios que exijan el desempeño de 44 horas semanales, se considerará la suma de las horas semanales trabajadas en todas las Secretarías Regionales Ministeriales a su cargo.”.

14) Sustitúyese el artículo 68, por el siguiente:

“Artículo 68.- La organización interna que proponga el intendente al consejo regional para el servicio administrativo del gobierno regional, conforme a los artículos 31 y 32 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se efectuará con sujeción a la planta y dotación máxima que legalmente se le haya fijado.

Las unidades que al efecto se establezcan, deberán comprender, a lo menos, las áreas de administración, finanzas y control de gestión. No obstante lo anterior, una misma unidad podrá atender diversas funciones.”.

15) Incorpórase en el Capítulo V, a continuación del artículo 70, el siguiente artículo 70 bis, nuevo:

“Artículo 70 bis.- Durante el segundo trimestre de cada año y teniendo en consideración los objetivos estratégicos del gobierno regional y de los servicios que operen en la Región, el intendente, con la participación de representantes del consejo regional, de los secretarios regionales ministeriales y los directores regionales de los servicios públicos, elaborará un anteproyecto regional de inversiones, correspondiente al año siguiente, el que deberá ser considerado en la formulación de los proyectos de presupuestos del gobierno regional y de los respectivos ministerios. Para estos efectos, a más tardar en el mes de abril, los ministerios deberán proporcionar a sus secretarios regionales ministeriales, jefes de servicios y directores regionales, las orientaciones e información necesarias relativas a las inversiones y actividades a ejecutar en la Región en el año siguiente. En los mismos plazos, los gobiernos regionales deberán poner a disposición de los ministerios y sus unidades regionales la información regional correspondiente.

El anteproyecto regional de inversiones comprenderá una estimación de la inversión y de las actividades que el gobierno regional, los ministerios y servicios efectuarán en la Región, identificando los proyectos, estudios y programas, y la estimación de sus costos.

Una vez elaborado el anteproyecto señalado, éste será enviado a los ministerios respectivos, con el objeto que sea considerado al momento de la formulación de sus correspondientes proyectos de presupuesto.

En el caso de existir diferencias entre el gobierno regional y algún ministerio en la formulación de los respectivos proyectos de presupuesto, éstas deberán ser resueltas en la etapa de evaluación y discusión a que se hace mención en el artículo 72 de esta ley.”.

16) Modifícase el artículo 72, de la siguiente forma:

a) Agrégase, en el encabezamiento del inciso primero, a continuación de la forma verbal “considerará”, la expresión, “ a lo menos,”.

b) Incorpóranse los siguientes incisos finales, nuevos:

“Los ministerios, a través de los secretarios regionales ministeriales, y dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la Ley de Presupuestos, deberán informar a los gobiernos regionales y a los Senadores y Diputados de la respectiva Región, la inversión y programas de gastos que realizarán en la Región, desglosada por iniciativa, unidad territorial donde se desarrollará, monto de recursos comprometidos, beneficiarios y resultados esperados.

La inversión pública a efectuarse en la Región, tanto sectorial como del gobierno regional, deberá ser informada por el intendente y sistematizada en el Programa Público de Inversión en la Región, y difundida a la comunidad, dentro del primer trimestre del nuevo año presupuestario.”.

17) Modifícase el artículo 73 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “con finalidades de compensación territorial” por “con finalidades de desarrollo regional y compensación territorial”.

b) Sustitúyese, en el mismo inciso primero, la frase “de infraestructura social y económica” por “de desarrollo social, económico y cultural”.

c) Reemplázase, en el inciso final, la frase “infraestructura social y económica” por “desarrollo social, económico y cultural”.

d) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Mediante decreto supremo, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, se regularán los procedimientos de operación y distribución de este Fondo.”.

18) Modifícase el artículo 75 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “las condiciones socioeconómicas y territoriales de cada región” por “la población en condiciones de vulnerabilidad social y las características territoriales de cada Región”, y suprímese la oración “en relación con el contexto nacional.”.

b) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:

“Para estos efectos, se considerarán las dos variables siguientes:

a) Con a lo menos un 50% de ponderación, la población en condiciones de pobreza e indigencia, medida en términos absolutos y relativos, y

b) El porcentaje restante, en función de uno o más indicadores relativos a las características territoriales de cada Región, que determinen las posibilidades de acceso de la población a los servicios, así como los diferenciales de costo de obras de pavimentación y construcción.

c) Reemplázase, la oración final del inciso final, por la siguiente: “Mediante decreto supremo, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, se actualizarán cada dos años los coeficientes de distribución del Fondo referidos en el inciso precedente.”.

19) Modifícase el artículo 76 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, su letra a), por la siguiente:

“a) Un 5% como estímulo a la eficiencia, considerando, al menos, indicadores que midan el mejoramiento de la educación y salud regionales, y los montos de las carteras de proyectos elegibles para ser financiados mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Los indicadores y procedimientos de cálculo se establecerán con los ministerios respectivos y deberán ser conocidos por los gobiernos regionales con dos años de anticipación.”, y

b) Reemplázase, en el párrafo segundo de la letra b), el vocablo “reglamento” por la expresión “decreto supremo”.

20) Intercálase, en el artículo 80, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:

“A los convenios de programación se podrán incorporar otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales, cuyo concurso o aporte se estime necesario para la mayor eficiencia en la ejecución del referido convenio de programación.”.

21) Incorpórase, a continuación del artículo 80, el siguiente artículo nuevo:

“Artículo 80 bis.- Existirán, asimismo, Convenios Locales de Programación, los que constituirán acuerdos formales entre uno o más gobiernos regionales y uno o más municipios, de carácter anual o plurianual, que estipularán las acciones relacionadas con los proyectos de inversión y metas de gestión que las partes acuerden. Se podrán incorporar a ellos otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales, cuyo concurso o aporte se estime necesario para la mayor eficiencia en su ejecución.”.

22) Incorpórase el siguiente Capítulo VII, nuevo:

“CAPÍTULO VII

DEL ASOCIATIVISMO REGIONAL

Artículo 98 A.- Los gobiernos regionales podrán asociarse con otras personas jurídicas, para constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la Región. Asimismo, los gobiernos regionales estarán facultados para participar en la disolución y liquidación de las entidades sin fines de lucro de las que formen parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.

Las corporaciones o fundaciones así formadas podrán realizar, entre otras acciones, estudios orientados a identificar áreas o sectores con potencial de crecimiento, estimular la ejecución de proyectos de inversión, fortalecer la capacidad asociativa de pequeños y medianos productores, promover la innovación tecnológica, incentivar las actividades artísticas y deportivas, estimular el turismo intraregional, mejorar la eficiencia de la gestión empresarial y efectuar actividades de capacitación. En ningún caso estas entidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas.

Las corporaciones o fundaciones de que trata el presente capítulo se regirán por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por esta ley y por sus propios estatutos. No les serán aplicables las disposiciones que se refieren al sector público, como tampoco las relativas a las demás entidades en que el Estado, sus servicios, instituciones o empresas tengan aportes de capital o representación mayoritaria o en igual proporción.

Artículo 98 B.- La formación de estas corporaciones o fundaciones, o su incorporación a ellas, previa proposición del intendente, requerirá el acuerdo de los dos tercios del consejo regional.

El aporte anual del gobierno regional por este concepto no podrá superar, en su conjunto, el 5% de su presupuesto de inversión. Sin perjuicio de lo anterior, la Ley de Presupuestos de cada año podrá aumentar dicho porcentaje límite.

En ningún caso el aporte correspondiente a los gobiernos regionales podrá financiarse mediante la contratación de empréstitos.

Los fondos necesarios para el funcionamiento de las asociaciones, en la parte que corresponda al aporte regional, se consignarán en los presupuestos regionales respectivos.

Sin perjuicio de lo anterior, los programas y/o proyectos que ejecuten estas entidades sólo podrán ser financiados hasta en un 50% con recursos de los gobiernos regionales.

Los gobiernos regionales no podrán afianzar ni garantizar los compromisos financieros que tales corporaciones o fundaciones contraigan; como asimismo, dichos compromisos no darán lugar a ninguna acción de cobro en contra de aquéllos.

El personal que labore en las corporaciones y fundaciones de participación regional se regirá exclusivamente por las normas laborales y previsionales del sector privado.

Artículo 98 C.- La representación del gobierno regional en las corporaciones o fundaciones a que se refiere este Capítulo recaerá en el o los directores que establezcan los respectivos estatutos. A lo menos un tercio de dichos directores serán designados por el consejo regional a proposición del intendente, no podrán ser consejeros regionales y no percibirán remuneración o retribución económica de ninguna naturaleza por sus servicios.

Tampoco podrán ser nombrados directores de tales entidades el cónyuge del intendente o de alguno de los consejeros regionales, ni sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, y por afinidad hasta el segundo grado, ni las personas ligadas a ellos por adopción.

Artículo 98 D.- Las corporaciones y fundaciones deberán rendir anualmente cuenta documentada al gobierno regional respectivo, acerca de sus actividades y del uso de sus recursos.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la fiscalización que deberá ejercer el consejo directamente o a través de las unidades que determine, respecto del uso de los aportes efectuados por éste.

Artículo 98 E.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones y fundaciones constituidas por los gobiernos regionales o en que éstos participen, de acuerdo a lo previsto en este Título, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto.”.

Artículo 2º.- Créase en las plantas de personal de cada uno de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales, establecidas en la ley Nº 19.379, los cargos que a continuación se indican:

Artículo 3º.- A contar del año presupuestario siguiente al de la publicación de la presente ley, será aplicable al personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales la asignación por desempeño de funciones críticas establecida en el párrafo 2º del Título Final de la ley Nº19.882, en las mismas condiciones fijadas en dicho párrafo. No obstante, el número de funciones consideradas como críticas para cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales no podrá exceder de una cantidad equivalente al 2% de la dotación máxima de personal autorizada a cada srvicio administrativo por la correspondiente Ley de Presupuestos.

Artículo 4º.- El personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales podrá acceder al programa especial de becas Presidente de la República para estudios de post grado en universidades chilenas, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley Nº19.595, en las mismas condiciones establecidas en dicha norma.

Artículo 5º.- Increméntase en cinco cupos la dotación máxima de personal asignada por la Ley de Presupuestos a cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales. Este aumento sólo podrá utilizarse para proveer, en calidad de titular, los cargos creados en el artículo 2º de la presente ley.

Artículos transitorios

Artículo 1º.-El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público del Presupuesto vigente, hasta la suma de $1.717.463.073 (mil setecientos diecisiete millones cuatrocientos sesenta y tres mil setenta y tres pesos). El saldo se financiará con cargo a la redistribución de los recursos asignados por la Ley de Presupuestos vigente a los programas 01 y 02 de los gobiernos regionales.

Artículo 2º.- La primera provisión de los cargos que en virtud de esta ley se crean en la Planta de Profesionales se hará por concurso público, según lo dispuesto en el artículo 13 de la ley Nº18.834, en el que podrán participar postulantes que no pertenezcan al gobierno regional.

Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley emanado de los Ministerios del Interior y de la Vivienda y Urbanismo, modifique los cuerpos legales vigentes que se refieren a la función que el número 2) del artículo 1º de esta ley encomienda a los gobiernos regionales, con el objeto de suprimir dicha competencia de la órbita de atribuciones de otros organismos del Estado y de efectuar las demás adecuaciones necesarias para evitar inconsistencias o contradicciones entre esta norma y las disposiciones contenidas en dichos cuerpos legales.

Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante decreto con fuerza de ley del Ministerio del Interior, fije el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Artículo 5º.- Las modificaciones introducidas por la presente ley a los artículos 73, 75 y 76 de la ley N° 19.175, regirán a partir del año 2006, y, durante ese año y el siguiente, se considerarán provisiones que permitan asegurar que, en ningún gobierno regional, la suma de la cuota correspondiente del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y las provisiones distribuidas al 30 de abril de cada año se reduzcan respecto de la suma de ambos conceptos en el año 2003 a igual día y mes, excluyéndose en esta comparación las provisiones del Fondo Nacional de Desarrollo Regional destinadas a “Compensación Inversión Sanitaria” y a eficiencia y emergencia.”.

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De conformidad con lo estatuido en el inciso tercero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse Cuenta del oficio N° 225-344 mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.

******

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los números 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, y 22, del artículo 1° del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó los señalados números 1, 2, 6, 7, 8, 10, 11, 12, y 22 del artículo 1°, tanto en general como en particular, con el voto a favor de 84 Diputados, de 113 en ejercicio.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó en general el proyecto con el voto favorable de 40 Senadores de 48 en ejercicio, en tanto que en particular en los términos que se indica:

- Aprobó en los mismos términos propuestos por la Cámara los números 1, 2, 6 y 10, del artículo 1°, con el voto afirmativo de 31 Senadores de 47 en ejercicio.

- Sancionó en los mismos términos propuestos por la Cámara el número 7, por 29 votos a favor y el número 12, por la afirmativa de 31 Senadores, ambos del artículo 1°, de 46 Senadores en ejercicio.

- Aprobó con modificaciones los números 8, 11 y 22 del artículo 1°, con el voto a favor de 31 Senadores de 47 en ejercicio.

- Aprobó la incorporación de los números 5 y 9, nuevos, con el voto favorable de 31 Senadores de 47 en ejercicio.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados sancionó las modificaciones recaídas en los números 8, 11 y 22, así como la incorporación de los números 5 y 9, nuevos, todos del artículo 1°, con el voto a favor de 95 Diputados, de 113 en ejercicio.

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Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 14 de junio, 2005. Oficio en Sesión 8. Legislatura 353.

Santiago, catorce de junio de dos mil cinco.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 5.535, de 4 de mayo de 2005, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley Nº 19.175, en lo relativo a la estructura y funciones de los Gobiernos Regionales, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los números 1), 2), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12) y 22) del artículo 1º, del mismo;

SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución, establece que es atribución de este Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

NORMAS DE LA CONSTITUCION QUE ESTABLECEN EL AMBITO DE LAS LEYES ORGANICAS CONSTITUCIONALES APLICABLES AL CONTENIDO DEL PROYECTO

TERCERO.- Que, el artículo 87, inciso primero, de la Constitución, dispone:

“Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.”

Asimismo, el artículo 88, inciso final, de la Carta Política, establece:

“En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional.”;

CUARTO.- Que, el artículo 102, inciso primero, de la Constitución Política, señala:

“El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende, la que regulará además su integración y organización.”;

NORMAS SOMETIDAS A CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL

QUINTO.- Que, los preceptos sometidos a control de constitucionalidad disponen:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto supremo N° 291, de 1993, del Ministerio del Interior:

1) Intercálase, en el artículo 7°, a continuación de la expresión “gobernador” la palabra “alcalde”, seguida de una coma (,).

2) Agrégase la siguiente letra j), nueva, en el artículo 16:

“j) Construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que al efecto le asigne la Ley de Presupuestos. Para el cumplimiento de esta función, el gobierno regional podrá celebrar convenios con las municipalidades y con otros organismos del Estado, a fin de contar con el respaldo técnico necesario.”.

5) Reemplázase, en el artículo 31, la frase “saber leer y escribir” por “haber cursado la enseñanza media o su equivalente”.

6) Incorpórase en la letra b) del artículo 32, a continuación de la expresión “los gobernadores”, las palabras "los alcaldes,".

7) Reemplázase en el artículo 33 la expresión "con el de concejal" por "con los de alcalde y de concejal".

8) Incorpóranse, en el artículo 35, los siguientes incisos cuarto y final, nuevos:

“Si algún consejero regional implicado concurriere igualmente a la discusión o votación, será sancionado con multa de entre 50 y 300 unidades tributarias mensuales, según establezca el Tribunal Electoral Regional competente. El producto de dicha multa será de beneficio del gobierno regional. Si el mismo consejero regional incurriere por segunda vez en la misma situación, la infracción constituirá causal de cesación en el cargo. Para hacer efectiva esta responsabilidad se estará a lo dispuesto en el artículo 41.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona que esté en conocimiento de hechos que puedan configurar la infracción descrita en el inciso anterior podrá interponer la reclamación pertinente ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la ocurrencia de la misma. Dicha acción se formalizará por escrito y deberá necesariamente acompañarse los antecedentes suficientes en que ella se funde; en caso contrario no será admitida a tramitación y el denunciante será sancionado con multa de entre 10 y 50 unidades tributarias mensuales, según establezca el referido Tribunal, la que será de beneficio del gobierno regional respectivo.”.

9) Agréganse, en la letra g) del artículo 36, las siguientes oraciones finales:

“Si después de transcurrido el plazo de veinte días hábiles a que se refiere el artículo 24 letra q), no se obtiene respuesta satisfactoria, el consejo en su conjunto o cada consejero podrá recurrir al procedimiento establecido en el artículo 14 de la ley Nº 18.575 para que el juez ordene la entrega de la información. Ésta sólo podrá denegarse si concurre alguna de las causales especificadas en el artículo 13 de la misma ley”.

10) Modifícase el artículo 37 de la siguiente manera:

a) Antepóngase al inicio de la segunda oración de su inciso primero la preposición “En”, y elimínase en la misma frase la expresión “se efectuarán, a lo menos, una vez al mes, y en ellas”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“El consejo regional determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el consejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por un consejero regional, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión.”.

11) Reemplázase el artículo 39, por el siguiente:

"Artículo 39.- Los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta mensual de diez unidades tributarias mensuales, la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias.

El intendente acordará con el consejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos dos.

Asimismo, cada consejero regional tendrá derecho a percibir una dieta de dos unidades tributarias mensuales, con un máximo de seis en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión de las referidas en el artículo 37.

Tendrán también derecho a pasajes y reembolsos de gastos por concepto de alimentación y alojamiento para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual. El reembolso de gastos no podrá superar, en ningún caso, el valor del viático que le corresponda al intendente en las mismas condiciones.

Sin perjuicio de lo señalado, cada consejero tendrá derecho anualmente a una dieta adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a cinco unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior el consejero haya asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el consejo en dicho período.

El consejo regional sólo podrá encomendar el cumplimiento de tareas a sus miembros, con derecho a pasajes y reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, la que deberá certificar el secretario ejecutivo del consejo regional. El reembolso de gastos no podrá superar, en ningún caso, el valor del viático que le corresponda al intendente en las mismas condiciones.

Con todo, los cometidos al extranjero que acuerde el consejo regional durante el año, no podrán significar una disposición de recursos que supere el 30% del total contemplado en el presupuesto para el pago de gastos reembolsables de los consejeros regionales. Lo anterior, deberá ser certificado previamente por la jefatura a cargo de la administración y finanzas del gobierno regional y, en todo caso, el cometido será dispuesto formalmente por el intendente regional respectivo.”.

12) Agrégase la siguiente la letra f, nueva, al artículo 40:

“f) Actuar como agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza, sea que el consejero actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.”.

22) Incorpórase el siguiente Capítulo VII, nuevo:

“CAPÍTULO VII

DEL ASOCIATIVISMO REGIONAL

Artículo 98

A.- Los gobiernos regionales podrán asociarse con otras personas jurídicas, para constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la Región. Asimismo, los gobiernos regionales estarán facultados para participar en la disolución y liquidación de las entidades sin fines de lucro de las que formen parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.

Las corporaciones o fundaciones así formadas podrán realizar, entre otras acciones, estudios orientados a identificar áreas o sectores con potencial de crecimiento, estimular la ejecución de proyectos de inversión, fortalecer la capacidad asociativa de pequeños y medianos productores, promover la innovación tecnológica, incentivar las actividades artísticas y deportivas, estimular el turismo intraregional, mejorar la eficiencia de la gestión empresarial y efectuar actividades de capacitación. En ningún caso estas entidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas.

Las corporaciones o fundaciones de que trata el presente capítulo se regirán por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por esta ley y por sus propios estatutos. No les serán aplicables las disposiciones que se refieren al sector público, como tampoco las relativas a las demás entidades en que el Estado, sus servicios, instituciones o empresas tengan aportes de capital o representación mayoritaria o en igual proporción.

Artículo 98

B.- La formación de estas corporaciones o fundaciones, o su incorporación a ellas, previa proposición del intendente, requerirá el acuerdo de los dos tercios del consejo regional.

El aporte anual del gobierno regional por este concepto no podrá superar, en su conjunto, el 5% de su presupuesto de inversión. Sin perjuicio de lo anterior, la Ley de Presupuestos de cada año podrá aumentar dicho porcentaje límite.

En ningún caso el aporte correspondiente a los gobiernos regionales podrá financiarse mediante la contratación de empréstitos.

Los fondos necesarios para el funcionamiento de las asociaciones, en la parte que corresponda al aporte regional, se consignarán en los presupuestos regionales respectivos.

Sin perjuicio de lo anterior, los programas y/o proyectos que ejecuten estas entidades sólo podrán ser financiados hasta en un 50% con recursos de los gobiernos regionales.

Los gobiernos regionales no podrán afianzar ni garantizar los compromisos financieros que tales corporaciones o fundaciones contraigan; como asimismo, dichos compromisos no darán lugar a ninguna acción de cobro en contra de aquéllos.

El personal que labore en las corporaciones y fundaciones de participación regional se regirá exclusivamente por las normas laborales y previsionales del sector privado.

Artículo 98

C.- La representación del gobierno regional en las corporaciones o fundaciones a que se refiere este Capítulo recaerá en el o los directores que establezcan los respectivos estatutos. A lo menos un tercio de dichos directores serán designados por el consejo regional a proposición del intendente, no podrán ser consejeros regionales y no percibirán remuneración o retribución económica de ninguna naturaleza por sus servicios.

Tampoco podrán ser nombrados directores de tales entidades el cónyuge del intendente o de alguno de los consejeros regionales, ni sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, y por afinidad hasta el segundo grado, ni las personas ligadas a ellos por adopción.

Artículo 98

D.- Las corporaciones y fundaciones deberán rendir anualmente cuenta documentada al gobierno regional respectivo, acerca de sus actividades y del uso de sus recursos.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la fiscalización que deberá ejercer el consejo directamente o a través de las unidades que determine, respecto del uso de los aportes efectuados por éste.

Artículo 98

E.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones y fundaciones constituidas por los gobiernos regionales o en que éstos participen, de acuerdo a lo previsto en este Título, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto.”;

SEXTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SÉPTIMO.- Que, las disposiciones comprendidas en el artículo 1°, N°s. 1), 2), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12), del proyecto sometido a control preventivo de constitucionalidad modifican y sustituyen preceptos de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, motivo por el cual forman parte de ella y tienen similar naturaleza;

OCTAVO.- Que, el artículo 1°, Nº 22), del proyecto remitido contiene un conjunto armónico, sistemático y, en consecuencia, indisoluble de normas que tienen por objeto facultar a los Gobiernos Regionales en orden a “asociarse con otras personas jurídicas, para constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la Región.”;

NOVENO.- Que, tal como lo ha señalado este Tribunal en sentencia de 15 de noviembre de 2001, autos Rol Nº 341, las atribuciones de los Gobiernos Regionales son propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 102, inciso primero, de la Carta Fundamental, razón por la cual las disposiciones contempladas en el nuevo Capítulo VII denominado “Del Asociativismo Regional”, que el artículo 1°, Nº 22), incorpora a la ley orgánica constitucional antes mencionada, tienen el mismo carácter e integran, por lo tanto, dicho cuerpo normativo;

DECIMO.- Que, por otra parte, el artículo 98 letra E, comprendido en el artículo 1°, Nº 22), del proyecto en estudio, al otorgarle una nueva facultad a la Contraloría General de la República, es propio, igualmente, de la ley orgánica constitucional a que se refieren los artículos 87, inciso primero, y 88, inciso final, de la Constitución Política;

NORMA QUE DEBE ENTENDERSE EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICA

DECIMO PRIMERO.- Que, el artículo 1°, Nº 10), del proyecto sujeto a control, en su letra b) agrega al artículo 37 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, el siguiente inciso final:

“El consejo regional determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el consejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por un consejero regional, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión.”;

DECIMO SEGUNDO.- Que este Tribunal considera que dicho precepto es constitucional en el entendido que las comisiones de trabajo que el consejo podrá crear sólo serán susceptibles de quedar constituídas, por su propia naturaleza, con consejeros regionales, lo que no obsta a que sea posible que concurran a sus sesiones “terceros cuya opinión se considere relevante” para ilustrar a la comisión en una materia determinada;

OTRAS NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO

DECIMO TERCERO.- Que, los preceptos contenidos en el artículo 1°, N°s. 3), 4), 14), 18), 20) y 21) del proyecto sujeto a control, modifican disposiciones y comprenden materias que este Tribunal ha considerado que son propias de ley orgánica constitucional en sentencia de 3 de noviembre de 1992, autos Rol Nº 155;

DECIMO CUARTO.- Que, de esta manera y al igual que lo hiciera en sentencia de 3 de febrero de 2005, esta Magistratura debe pronunciarse sobre las normas del proyecto indicadas en el considerando anterior, por cuánto, como se ha señalado, tienen carácter orgánico constitucional;

DECIMO QUINTO.- Que el artículo 5° transitorio, en cuanto establece la fecha de vigencia de las modificaciones introducidas al artículo 75 de la Ley Nº 19.175, comprendidas en el artículo 1°, Nº 18), del proyecto, forma con dicho precepto un todo único e indisoluble, razón por la cual, al igual que éste, tiene a ese respecto naturaleza orgánica constitucional, encontrándose este Tribunal, en consecuencia, en la obligación de analizar, en esa medida, su constitucionalidad;

DECIMO SEXTO.- Que el artículo 1º, Nº 20), del proyecto en examen intercala, en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional respectiva, el inciso segundo nuevo siguiente:

“A los convenios de programación se podrán incorporar otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales, cuyo concurso o aporte se estime necesario para la mayor eficiencia en la ejecución del referido convenio de programación.”;

DECIMO SEPTIMO.- Que, para pronunciarse sobre el mérito constitucional del texto transcrito en el considerando precedente, imperativo resulta tener presente lo ordenado en el artículo 104 inciso cuarto de la Constitución, con la redacción introducida por la reforma del 12 de noviembre de 1991, cuyo texto es el siguiente:

“A iniciativa de los gobiernos regionales o de uno o más ministerios, podrán celebrarse convenios anuales o plurianuales de programación de inversión pública en la respectiva región o en el conjunto de regiones que convengan en asociarse con tal propósito.”;

DECIMO OCTAVO.- Que el análisis de la disposición constitucional reproducida en el razonamiento anterior, permite a este Tribunal puntualizar, primeramente, que ella faculta, de modo directo y sin intervención de la ley, a los gobiernos regionales o a uno o más ministerios, para celebrar los convenios descritos en el mismo precepto fundamental; y en segundo lugar, que esa disposición constitucional tampoco limita o restringe el ámbito de las instituciones, organizaciones ni entidades, públicas o privadas, con las cuales dichos gobiernos regionales y ministerios se hallan autorizados, por la Constitución, para celebrar los convenios respectivos, de manera que se trata de un precepto amplio y general;

DECIMO NOVENO.- Que, consecuente con lo expuesto en el considerando precedente, el Tribunal concluye que la disposición del artículo 1º Nº 20) del proyecto en revisión es constitucional;

NORMAS INCONSTITUCIONALES

VIGESIMO.- Que, el artículo 1°, Nº 21), del proyecto sometido a control de constitucionalidad, incorpora a la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional un nuevo artículo 80 bis que dispone:

“Artículo 80 bis.- Existirán, asimismo, Convenios Locales de Programación, los que constituirán acuerdos formales entre uno o más gobiernos regionales y uno o más municipios, de carácter anual o plurianual, que estipularán las acciones relacionadas con los proyectos de inversión y metas de gestión que las partes acuerden. Se podrán incorporar a ellos otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales, cuyo concurso o aporte se estime necesario para la mayor eficiencia en su ejecución.”;

VIGÉSIMO PRIMERO.- Que, según se desprende del oficio Nº 5.606, de 1 de junio de 2005, del Secretario General de la Cámara de Diputados, dicho precepto no fue aprobado en todos sus trámites constitucionales por los cuatro séptimos de los Diputados y Senadores en ejercicio, quórum que el artículo 63, inciso segundo, de la Constitución Política, exige para las normas propias de una ley orgánica constitucional. No cumpliéndose así con dicho requisito de forma, tal precepto adolece de un vicio de esa naturaleza, motivo por el cual debe ser declarado inconstitucional;

VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que, el artículo 1°, Nº 14), del proyecto en análisis, sustituye el artículo 68 de la Ley Nº 19.175, por el siguiente:

“Artículo 68.- La organización interna que proponga el intendente al consejo regional para el servicio administrativo del gobierno regional, conforme a los artículos 31 y 32 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se efectuará con sujeción a la planta y dotación máxima que legalmente se le haya fijado.

Las unidades que al efecto se establezcan, deberán comprender, a lo menos, las áreas de administración, finanzas y control de gestión. No obstante lo anterior, una misma unidad podrá atender diversas funciones.”;

VIGÉSIMO TERCERO.- Que, como ya lo declarara este Tribunal en sentencia de 3 de noviembre de 1992, autos Rol Nº 155, recaída precisamente en el proyecto que dio origen a la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, la organización interna del Gobierno Regional es una materia propia de dicho cuerpo legal;

VIGÉSIMO CUARTO.- Que, en esa oportunidad esta Magistratura señaló:

13.- Que el inciso segundo del artículo 27 del proyecto dispone lo siguiente: "El intendente someterá a la aprobación del consejo regional el proyecto de reglamento a que se refiere la letra b) del artículo 36 de la presente ley, y éste lo aprobará con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Las ulteriores modificaciones a dicho reglamento se aprobarán con el mismo quórum.". Por su parte el artículo 36 enumera las atribuciones del consejo regional y en su literal b) señala textualmente "Aprobar, en aquello no regulado por esta ley, la organización interna del gobierno regional, mediante la dictación del correspondiente reglamento;". Finalmente, la octava disposición transitoria establece que dentro de los treinta días siguientes a la instalación del consejo regional, el intendente deberá someter a dicho consejo el proyecto de reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 27 de esta ley;

14.- Que el hecho de delegar en un reglamento la organización interna del gobierno regional es inconstitucional de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero, parte final, del artículo 102 de la Constitución Política, que entrega la regulación de esta materia a la ley orgánica constitucional en estudio;

VIGÉSIMO QUINTO.- Que, es la propia Constitución la que determina las materias que son de reserva legal, de modo que pretender alterar esa competencia estableciendo que el consejo regional puede disponer, a proposición del intendente respectivo, en aquello que es propio de la ley, es contrario a la Carta Fundamental;

VIGÉSIMO SEXTO.- Que, en consecuencia, el artículo 1, Nº 14), del proyecto remitido es inconstitucional y así debe declararse;

CUMPLIMIENTO DEL QUÓRUM Y DECLARACIÓN FINAL

VIGÉSIMO SEPTIMO.- Que, consta de autos que las normas a que se hace referencia en los considerandos séptimo, octavo, décimo tercero y décimo quinto, con excepción de aquella a que se alude en el considerando vigésimo, de esta sentencia han sido

aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República y que sobre éstas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

VIGÉSIMO OCTAVO.- Que, el artículo 1º, Nºs.

1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 18), 20) y 22), permanente, y 5º transitorio, del proyecto remitido no son contrarios a la Carta Fundamental.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 63, inciso segundo, 82, Nº 1º e inciso tercero, 87, inciso primero, 88, inciso final, 102, inciso primero, y 104, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,

SE DECLARA:

1. Que el artículo 1º, Nºs. 1), 2), 5), 6), 7), 8), 9), 11), 12) y 22), permanente, del proyecto remitido, es constitucional.

2. Que el artículo 1º, Nº 10), del proyecto remitido, es constitucional, en el entendido de lo señalado en el considerando décimo segundo de esta sentencia.

3. Que el artículo 1º, Nºs. 3), 4), 18) y 20), permanente, son asimismo, constitucionales.

4. Que el artículo 5º transitorio, en cuanto establece la fecha de vigencia de las modificaciones introducidas al artículo 75 de la Ley Nº 19.175, es constitucional.

5. Que el artículo 1º, Nºs. 14) y 21), del proyecto remitido, es inconstitucional y debe, en consecuencia, eliminarse de su texto.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 443.-

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente subrogante señor Juan Agustín Figueroa Yávar, y los Ministros señores Marcos Libedinsky Tschorne, Eleodoro Ortiz Sepúlveda, José Luis Cea Egaña y el Abogado Integrante señor Raúl Bertelsen Repetto.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.

6. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 17 de mayo, 2005. Oficio

VALPARAÍSO, 17 de junio de 2005

Oficio Nº 5637

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 5535, de 4 de mayo de 2005, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional y al cual V.E. no formulara observaciones, que modifica la ley N° 19.175, en lo relativo a la estructura y funciones de los gobiernos regionales, boletín N° 3203-06, en atención a que diversas disposiciones del proyecto contienen normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 2263, de 16 de junio de 2005, recibido en el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia en la cual declara que los Nos. 14) y 21) del artículo 1º son inconstitucionales y deben eliminarse de su texto.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto supremo N° 291, de 1993, del Ministerio del Interior:

1) Intercálase, en el artículo 7°, a continuación de la expresión “gobernador” la palabra “alcalde”, seguida de una coma (,).

2) Agrégase la siguiente letra j), nueva, en el artículo 16:

“j) Construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que al efecto le asigne la Ley de Presupuestos. Para el cumplimiento de esta función, el gobierno regional podrá celebrar convenios con las municipalidades y con otros organismos del Estado, a fin de contar con el respaldo técnico necesario.”.

3) Reemplázase, la letra q) del artículo 24, por la siguiente:

“q) Responder, dentro del plazo de veinte días hábiles y por escrito, los actos de fiscalización que realice el consejo en su conjunto y las informaciones solicitadas por los consejeros en forma individual, y”.

4) Agrégase, en el artículo 26, la siguiente oración final: “La cuenta pública, el balance de ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera deberán ser publicados en la página web del correspondiente gobierno regional o de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.”.

5) Reemplázase, en el artículo 31, la frase “saber leer y escribir” por “haber cursado la enseñanza media o su equivalente”.

6) Incorpórase en la letra b) del artículo 32, a continuación de la expresión “los gobernadores”, las palabras "los alcaldes,".

7) Reemplázase en el artículo 33 la expresión "con el de concejal" por "con los de alcalde y de concejal".

8.- Incorpóranse, en el artículo 35, los siguientes incisos cuarto y final, nuevos:

“Si algún consejero regional implicado concurriere igualmente a la discusión o votación, será sancionado con multa de entre 50 y 300 unidades tributarias mensuales, según establezca el Tribunal Electoral Regional competente. El producto de dicha multa será de beneficio del gobierno regional. Si el mismo consejero regional incurriere por segunda vez en la misma situación, la infracción constituirá causal de cesación en el cargo. Para hacer efectiva esta responsabilidad se estará a lo dispuesto en el artículo 41.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona que esté en conocimiento de hechos que puedan configurar la infracción descrita en el inciso anterior podrá interponer la reclamación pertinente ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la ocurrencia de la misma. Dicha acción se formalizará por escrito y deberá necesariamente acompañarse los antecedentes suficientes en que ella se funde; en caso contrario no será admitida a tramitación y el denunciante será sancionado con multa de entre 10 y 50 unidades tributarias mensuales, según establezca el referido Tribunal, la que será de beneficio del gobierno regional respectivo.”.

9) Agréganse, en la letra g) del artículo 36, las siguientes oraciones finales: “Si después de transcurrido el plazo de veinte días hábiles a que se refiere el artículo 24 letra q), no se obtiene respuesta satisfactoria, el consejo en su conjunto o cada consejero podrá recurrir al procedimiento establecido en el artículo 14 de la ley Nº 18.575 para que el juez ordene la entrega de la información. Ésta sólo podrá denegarse si concurre alguna de las causales especificadas en el artículo 13 de la misma ley”.

10) Modifícase el artículo 37 de la siguiente manera:

a) Antepóngase al inicio de la segunda oración de su inciso primero la preposición “En”, y elimínase en la misma frase la expresión “se efectuarán, a lo menos, una vez al mes, y en ellas”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“El consejo regional determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el consejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por un consejero regional, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión.”.

11) Reemplázase el artículo 39, por el siguiente:

"Artículo 39.- Los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta mensual de diez unidades tributarias mensuales, la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias.

El intendente acordará con el consejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos dos.

Asimismo, cada consejero regional tendrá derecho a percibir una dieta de dos unidades tributarias mensuales, con un máximo de seis en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión de las referidas en el artículo 37.

Tendrán también derecho a pasajes y reembolsos de gastos por concepto de alimentación y alojamiento para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual. El reembolso de gastos no podrá superar, en ningún caso, el valor del viático que le corresponda al intendente en las mismas condiciones.

Sin perjuicio de lo señalado, cada consejero tendrá derecho anualmente a una dieta adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a cinco unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior el consejero haya asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el consejo en dicho período.

El consejo regional sólo podrá encomendar el cumplimiento de tareas a sus miembros, con derecho a pasajes y reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, la que deberá certificar el secretario ejecutivo del consejo regional. El reembolso de gastos no podrá superar, en ningún caso, el valor del viático que le corresponda al intendente en las mismas condiciones.

Con todo, los cometidos al extranjero que acuerde el consejo regional durante el año, no podrán significar una disposición de recursos que supere el 30% del total contemplado en el presupuesto para el pago de gastos reembolsables de los consejeros regionales. Lo anterior, deberá ser certificado previamente por la jefatura a cargo de la administración y finanzas del gobierno regional y, en todo caso, el cometido será dispuesto formalmente por el intendente regional respectivo.”.

12) Agrégase la siguiente la letra f, nueva, al artículo 40:

“f) Actuar como agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza, sea que el consejero actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.”.

13) Agrégase, en el artículo 62, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Un Secretario Regional Ministerial podrá estar a cargo de más de una Secretaría Regional Ministerial en una misma Región, teniendo para todos los efectos legales y reglamentarios la calidad de funcionario del Ministerio en que primeramente fue designado. No obstante, si la designación en dichos cargos fuese simultánea, la dependencia del funcionario deberá ser establecida en el instrumento que disponga su nombramiento. No serán aplicables en estos casos las normas de incompatibilidad a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y, para los efectos de los beneficios que exijan el desempeño de 44 horas semanales, se considerará la suma de las horas semanales trabajadas en todas las Secretarías Regionales Ministeriales a su cargo.”.

14) Incorpórase en el Capítulo V, a continuación del artículo 70, el siguiente artículo 70 bis, nuevo:

“Artículo 70 bis.- Durante el segundo trimestre de cada año y teniendo en consideración los objetivos estratégicos del gobierno regional y de los servicios que operen en la Región, el intendente, con la participación de representantes del consejo regional, de los secretarios regionales ministeriales y los directores regionales de los servicios públicos, elaborará un anteproyecto regional de inversiones, correspondiente al año siguiente, el que deberá ser considerado en la formulación de los proyectos de presupuestos del gobierno regional y de los respectivos ministerios. Para estos efectos, a más tardar en el mes de abril, los ministerios deberán proporcionar a sus secretarios regionales ministeriales, jefes de servicios y directores regionales, las orientaciones e información necesarias relativas a las inversiones y actividades a ejecutar en la Región en el año siguiente. En los mismos plazos, los gobiernos regionales deberán poner a disposición de los ministerios y sus unidades regionales la información regional correspondiente.

El anteproyecto regional de inversiones comprenderá una estimación de la inversión y de las actividades que el gobierno regional, los ministerios y servicios efectuarán en la Región, identificando los proyectos, estudios y programas, y la estimación de sus costos.

Una vez elaborado el anteproyecto señalado, éste será enviado a los ministerios respectivos, con el objeto que sea considerado al momento de la formulación de sus correspondientes proyectos de presupuesto.

En el caso de existir diferencias entre el gobierno regional y algún ministerio en la formulación de los respectivos proyectos de presupuesto, éstas deberán ser resueltas en la etapa de evaluación y discusión a que se hace mención en el artículo 72 de esta ley.”.

15) Modifícase el artículo 72, de la siguiente forma:

a) Agrégase, en el encabezamiento del inciso primero, a continuación de la forma verbal “considerará”, la expresión, “ a lo menos,”.

b) Incorpóranse los siguientes incisos finales, nuevos:

“Los ministerios, a través de los secretarios regionales ministeriales, y dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la Ley de Presupuestos, deberán informar a los gobiernos regionales y a los Senadores y Diputados de la respectiva Región, la inversión y programas de gastos que realizarán en la Región, desglosada por iniciativa, unidad territorial donde se desarrollará, monto de recursos comprometidos, beneficiarios y resultados esperados.

La inversión pública a efectuarse en la Región, tanto sectorial como del gobierno regional, deberá ser informada por el intendente y sistematizada en el Programa Público de Inversión en la Región, y difundida a la comunidad, dentro del primer trimestre del nuevo año presupuestario.”.

16) Modifícase el artículo 73 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “con finalidades de compensación territorial” por “con finalidades de desarrollo regional y compensación territorial”.

b) Sustitúyese, en el mismo inciso primero, la frase “de infraestructura social y económica” por “de desarrollo social, económico y cultural”.

c) Reemplázase, en el inciso final, la frase “infraestructura social y económica” por “desarrollo social, económico y cultural”.

d) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Mediante decreto supremo, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, se regularán los procedimientos de operación y distribución de este Fondo.”.

17) Modifícase el artículo 75 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “las condiciones socioeconómicas y territoriales de cada región” por “la población en condiciones de vulnerabilidad social y las características territoriales de cada Región”, y suprímese la oración “en relación con el contexto nacional.”.

b) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:

“Para estos efectos, se considerarán las dos variables siguientes:

a) Con a lo menos un 50% de ponderación, la población en condiciones de pobreza e indigencia, medida en términos absolutos y relativos, y

b) El porcentaje restante, en función de uno o más indicadores relativos a las características territoriales de cada Región, que determinen las posibilidades de acceso de la población a los servicios, así como los diferenciales de costo de obras de pavimentación y construcción.

c) Reemplázase, la oración final del inciso final, por la siguiente: “Mediante decreto supremo, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, se actualizarán cada dos años los coeficientes de distribución del Fondo referidos en el inciso precedente.”.

18) Modifícase el artículo 76 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, su letra a), por la siguiente:

“a) Un 5% como estímulo a la eficiencia, considerando, al menos, indicadores que midan el mejoramiento de la educación y salud regionales, y los montos de las carteras de proyectos elegibles para ser financiados mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Los indicadores y procedimientos de cálculo se establecerán con los ministerios respectivos y deberán ser conocidos por los gobiernos regionales con dos años de anticipación.”, y

b) Reemplázase, en el párrafo segundo de la letra b), el vocablo “reglamento” por la expresión “decreto supremo”.

19) Intercálase, en el artículo 80, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:

“A los convenios de programación se podrán incorporar otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales, cuyo concurso o aporte se estime necesario para la mayor eficiencia en la ejecución del referido convenio de programación.”.

20) Incorpórase el siguiente Capítulo VII, nuevo:

“CAPÍTULO VII

DEL ASOCIATIVISMO REGIONAL

Artículo 98 A.- Los gobiernos regionales podrán asociarse con otras personas jurídicas, para constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la Región. Asimismo, los gobiernos regionales estarán facultados para participar en la disolución y liquidación de las entidades sin fines de lucro de las que formen parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.

Las corporaciones o fundaciones así formadas podrán realizar, entre otras acciones, estudios orientados a identificar áreas o sectores con potencial de crecimiento, estimular la ejecución de proyectos de inversión, fortalecer la capacidad asociativa de pequeños y medianos productores, promover la innovación tecnológica, incentivar las actividades artísticas y deportivas, estimular el turismo intraregional, mejorar la eficiencia de la gestión empresarial y efectuar actividades de capacitación. En ningún caso estas entidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas.

Las corporaciones o fundaciones de que trata el presente capítulo se regirán por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por esta ley y por sus propios estatutos. No les serán aplicables las disposiciones que se refieren al sector público, como tampoco las relativas a las demás entidades en que el Estado, sus servicios, instituciones o empresas tengan aportes de capital o representación mayoritaria o en igual proporción.

Artículo 98 B.- La formación de estas corporaciones o fundaciones, o su incorporación a ellas, previa proposición del intendente, requerirá el acuerdo de los dos tercios del consejo regional.

El aporte anual del gobierno regional por este concepto no podrá superar, en su conjunto, el 5% de su presupuesto de inversión. Sin perjuicio de lo anterior, la Ley de Presupuestos de cada año podrá aumentar dicho porcentaje límite.

En ningún caso el aporte correspondiente a los gobiernos regionales podrá financiarse mediante la contratación de empréstitos.

Los fondos necesarios para el funcionamiento de las asociaciones, en la parte que corresponda al aporte regional, se consignarán en los presupuestos regionales respectivos.

Sin perjuicio de lo anterior, los programas y/o proyectos que ejecuten estas entidades sólo podrán ser financiados hasta en un 50% con recursos de los gobiernos regionales.

Los gobiernos regionales no podrán afianzar ni garantizar los compromisos financieros que tales corporaciones o fundaciones contraigan; como asimismo, dichos compromisos no darán lugar a ninguna acción de cobro en contra de aquéllos.

El personal que labore en las corporaciones y fundaciones de participación regional se regirá exclusivamente por las normas laborales y previsionales del sector privado.

Artículo 98 C.- La representación del gobierno regional en las corporaciones o fundaciones a que se refiere este Capítulo recaerá en el o los directores que establezcan los respectivos estatutos. A lo menos un tercio de dichos directores serán designados por el consejo regional a proposición del intendente, no podrán ser consejeros regionales y no percibirán remuneración o retribución económica de ninguna naturaleza por sus servicios.

Tampoco podrán ser nombrados directores de tales entidades el cónyuge del intendente o de alguno de los consejeros regionales, ni sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, y por afinidad hasta el segundo grado, ni las personas ligadas a ellos por adopción.

Artículo 98 D.- Las corporaciones y fundaciones deberán rendir anualmente cuenta documentada al gobierno regional respectivo, acerca de sus actividades y del uso de sus recursos.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la fiscalización que deberá ejercer el consejo directamente o a través de las unidades que determine, respecto del uso de los aportes efectuados por éste.

Artículo 98 E.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones y fundaciones constituidas por los gobiernos regionales o en que éstos participen, de acuerdo a lo previsto en este Título, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto.”.

Artículo 2º.- Créase en las plantas de personal de cada uno de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales, establecidas en la ley Nº 19.379, los cargos que a continuación se indican:

Artículo 3º.- A contar del año presupuestario siguiente al de la publicación de la presente ley, será aplicable al personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales la asignación por desempeño de funciones críticas establecida en el párrafo 2º del Título Final de la ley Nº 19.882, en las mismas condiciones fijadas en dicho párrafo. No obstante, el número de funciones consideradas como críticas para cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales no podrá exceder de una cantidad equivalente al 2% de la dotación máxima de personal autorizada a cada srvicio administrativo por la correspondiente Ley de Presupuestos.

Artículo 4º.- El personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales podrá acceder al programa especial de becas Presidente de la República para estudios de post grado en universidades chilenas, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley Nº 19.595, en las mismas condiciones establecidas en dicha norma.

Artículo 5º.- Increméntase en cinco cupos la dotación máxima de personal asignada por la Ley de Presupuestos a cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales. Este aumento sólo podrá utilizarse para proveer, en calidad de titular, los cargos creados en el artículo 2º de la presente ley.

Artículos transitorios

Artículo 1º.-El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público del Presupuesto vigente, hasta la suma de $1.717.463.073 (mil setecientos diecisiete millones cuatrocientos sesenta y tres mil setenta y tres pesos). El saldo se financiará con cargo a la redistribución de los recursos asignados por la Ley de Presupuestos vigente a los programas 01 y 02 de los gobiernos regionales.

Artículo 2º.- La primera provisión de los cargos que en virtud de esta ley se crean en la Planta de Profesionales se hará por concurso público, según lo dispuesto en el artículo 13 de la ley Nº 18.834, en el que podrán participar postulantes que no pertenezcan al gobierno regional.

Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley emanado de los Ministerios del Interior y de la Vivienda y Urbanismo, modifique los cuerpos legales vigentes que se refieren a la función que el número 2) del artículo 1º de esta ley encomienda a los gobiernos regionales, con el objeto de suprimir dicha competencia de la órbita de atribuciones de otros organismos del Estado y de efectuar las demás adecuaciones necesarias para evitar inconsistencias o contradicciones entre esta norma y las disposiciones contenidas en dichos cuerpos legales.

Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante decreto con fuerza de ley del Ministerio del Interior, fije el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Artículo 5º.- Las modificaciones introducidas por la presente ley a los artículos 73, 75 y 76 de la ley N° 19.175, regirán a partir del año 2006, y, durante ese año y el siguiente, se considerarán provisiones que permitan asegurar que, en ningún gobierno regional, la suma de la cuota correspondiente del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y las provisiones distribuidas al 30 de abril de cada año se reduzcan respecto de la suma de ambos conceptos en el año 2003 a igual día y mes, excluyéndose en esta comparación las provisiones del Fondo Nacional de Desarrollo Regional destinadas a “Compensación Inversión Sanitaria” y a eficiencia y emergencia.”.

*****

Acompaño a V.E. copia de la referida sentencia.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 20.035

Tipo Norma
:
Ley 20035
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=239629&t=0
Fecha Promulgación
:
23-06-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cyt1
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
Título
:
INTRODUCE MODIFICACIONES EN LA LEY N° 19.175, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL, EN LO RELATIVO A LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
Fecha Publicación
:
01-07-2005

              L E Y NUM. 20.035

INTRODUCE MODIFICACIONES EN LA LEY N° 19.175, ORGANICA

CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL,

EN LO RELATIVO A LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS

GOBIERNOS REGIONALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto supremo N° 291, de 1993, del Ministerio del Interior:

    1) Intercálase, en el artículo 7°, a continuación de la expresión "gobernador" la palabra "alcalde", seguida de una coma (,).

    2) Agrégase la siguiente letra j), nueva, en el artículo 16:

    "j) Construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que al efecto le asigne la Ley de Presupuestos. Para el cumplimiento de esta función, el gobierno regional podrá celebrar convenios con las municipalidades y con otros organismos del Estado, a fin de contar con el respaldo técnico necesario.".

    3) Reemplázase, la letra q) del artículo 24, por la siguiente:

    "q) Responder, dentro del plazo de veinte días hábiles y por escrito, los actos de fiscalización que realice el consejo en su conjunto y las informaciones solicitadas por los consejeros en forma individual, y".

    4) Agrégase, en el artículo 26, la siguiente oración final: "La cuenta pública, el balance de ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera deberán ser publicados en la página web del correspondiente gobierno regional o de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.".

    5) Reemplázase, en el artículo 31, la frase "saber leer y escribir" por "haber cursado la enseñanza media o su equivalente".

    6) Incorpórase en la letra b) del artículo 32, a continuación de la expresión "los gobernadores", las palabras "los alcaldes,".

    7) Reemplázase en el artículo 33 la expresión "con el de concejal" por "con los de alcalde y de concejal".

    8.- Incorpóranse, en el artículo 35, los siguientes incisos cuarto y final, nuevos:

    "Si algún consejero regional implicado concurriere igualmente a la discusión o votación, será sancionado con multa de entre 50 y 300 unidades tributarias mensuales, según establezca el Tribunal Electoral Regional competente. El producto de dicha multa será de beneficio del gobierno regional. Si el mismo consejero regional incurriere por segunda vez en la misma situación, la infracción constituirá causal de cesación en el cargo. Para hacer efectiva esta responsabilidad se estará a lo dispuesto en el artículo 41.

    Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona que esté en conocimiento de hechos que puedan configurar la infracción descrita en el inciso anterior podrá interponer la reclamación pertinente ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la ocurrencia de la misma. Dicha acción se formalizará por escrito y deberá necesariamente acompañarse los antecedentes suficientes en que ella se funde; en caso contrario no será admitida a tramitación y el denunciante será sancionado con multa de entre 10 y 50 unidades tributarias mensuales, según establezca el referido Tribunal, la que será de beneficio del gobierno regional respectivo.".

    9) Agréganse, en la letra g) del artículo 36, las siguientes oraciones finales: "Si después de transcurrido el plazo de veinte días hábiles a que se refiere el artículo 24 letra q), no se obtiene respuesta satisfactoria, el consejo en su conjunto o cada consejero podrá recurrir al procedimiento establecido en el artículo 14 de la ley Nº 18.575 para que el juez ordene la entrega de la información. Ésta sólo podrá denegarse si concurre alguna de las causales especificadas en el artículo 13 de la misma ley".

    10) Modifícase el artículo 37 de la siguiente manera:

    a) Antepóngase al inicio de la segunda oración de su inciso primero la preposición "En", y elimínase en la misma frase la expresión "se efectuarán, a lo menos, una vez al mes, y en ellas".

    b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

    "El consejo regional determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el consejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por un consejero regional, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión.".

    11) Reemplázase el artículo 39, por el siguiente:

    "Artículo 39.- Los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta mensual de diez unidades tributarias mensuales, la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias.

    El intendente acordará con el consejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos dos.

    Asimismo, cada consejero regional tendrá derecho a percibir una dieta de dos unidades tributarias mensuales, con un máximo de seis en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión de las referidas en el artículo 37.

    Tendrán también derecho a pasajes y reembolsos de gastos por concepto de alimentación y alojamiento para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual. El reembolso de gastos no podrá superar, en ningún caso, el valor del viático que le corresponda al intendente en las mismas condiciones.

Sin perjuicio de lo señalado, cada consejero tendrá derecho anualmente a una dieta adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a cinco unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior el consejero haya asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el consejo en dicho período.

    El consejo regional sólo podrá encomendar el cumplimiento de tareas a sus miembros, con derecho a pasajes y reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, la que deberá certificar el secretario ejecutivo del consejo regional. El reembolso de gastos no podrá superar, en ningún caso, el valor del viático que le corresponda al intendente en las mismas condiciones.

    Con todo, los cometidos al extranjero que acuerde el consejo regional durante el año, no podrán significar una disposición de recursos que supere el 30% del total contemplado en el presupuesto para el pago de gastos reembolsables de los consejeros regionales. Lo anterior, deberá ser certificado previamente por la jefatura a cargo de la administración y finanzas del gobierno regional y, en todo caso, el cometido será dispuesto formalmente por el intendente regional respectivo.".

    12) Agrégase la siguiente la letra f, nueva, al artículo 40:

    "f) Actuar como agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza, sea que el consejero actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.".

    13) Agrégase, en el artículo 62, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

    "Un Secretario Regional Ministerial podrá estar a cargo de más de una Secretaría Regional Ministerial en una misma Región, teniendo para todos los efectos legales y reglamentarios la calidad de funcionario del Ministerio en que primeramente fue designado. No obstante, si la designación en dichos cargos fuese simultánea, la dependencia del funcionario deberá ser establecida en el instrumento que disponga su nombramiento. No serán aplicables en estos casos las normas de incompatibilidad a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y, para los efectos de los beneficios que exijan el desempeño de 44 horas semanales, se considerará la suma de las horas semanales trabajadas en todas las Secretarías Regionales Ministeriales a su cargo.".

    14) Incorpórase en el Capítulo V, a continuación del artículo 70, el siguiente artículo 70 bis, nuevo:

    "Artículo 70 bis.- Durante el segundo trimestre de cada año y teniendo en consideración los objetivos estratégicos del gobierno regional y de los servicios que operen en la Región, el intendente, con la participación de representantes del consejo regional, de los secretarios regionales ministeriales y los directores regionales de los servicios públicos, elaborará un anteproyecto regional de inversiones, correspondiente al año siguiente, el que deberá ser considerado en la formulación de los proyectos de presupuestos del gobierno regional y de los respectivos ministerios. Para estos efectos, a más tardar en el mes de abril, los ministerios deberán proporcionar a sus secretarios regionales ministeriales, jefes de servicios y directores regionales, las orientaciones e información necesarias relativas a las inversiones y actividades a ejecutar en la Región en el año siguiente. En los mismos plazos, los gobiernos regionales deberán poner a disposición de los ministerios y sus unidades regionales la información regional correspondiente.

    El anteproyecto regional de inversiones comprenderá una estimación de la inversión y de las actividades que el gobierno regional, los ministerios y servicios efectuarán en la Región, identificando los proyectos, estudios y programas, y la estimación de sus costos.

    Una vez elaborado el anteproyecto señalado, éste será enviado a los ministerios respectivos, con el objeto que sea considerado al momento de la formulación de sus correspondientes proyectos de presupuesto.

    En el caso de existir diferencias entre el gobierno regional y algún ministerio en la formulación de los respectivos proyectos de presupuesto, éstas deberán ser resueltas en la etapa de evaluación y discusión a que se hace mención en el artículo 72 de esta ley.".

    15) Modifícase el artículo 72, de la siguiente forma:

    a) Agrégase, en el encabezamiento del inciso primero, a continuación de la forma verbal "considerará", la expresión, " a lo menos,".

    b) Incorpóranse los siguientes incisos finales, nuevos:

    "Los ministerios, a través de los secretarios regionales ministeriales, y dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la Ley de Presupuestos, deberán informar a los gobiernos regionales y a los Senadores y Diputados de la respectiva Región, la inversión y programas de gastos que realizarán en la Región, desglosada por iniciativa, unidad territorial donde se desarrollará, monto de recursos comprometidos, beneficiarios y resultados esperados.

    La inversión pública a efectuarse en la Región, tanto sectorial como del gobierno regional, deberá ser informada por el intendente y sistematizada en el Programa Público de Inversión en la Región, y difundida a la comunidad, dentro del primer trimestre del nuevo año presupuestario.".

    16) Modifícase el artículo 73 de la siguiente forma:

    a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "con finalidades de compensación territorial" por "con finalidades de desarrollo regional y compensación territorial".

    b) Sustitúyese, en el mismo inciso primero, la frase "de infraestructura social y económica" por "de desarrollo social, económico y cultural".

    c) Reemplázase, en el inciso final, la frase "infraestructura social y económica" por "desarrollo social, económico y cultural".

    d) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

"Mediante decreto supremo, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, se regularán los procedimientos de operación y distribución de este Fondo.".

    17) Modifícase el artículo 75 de la siguiente forma:

    a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase "las condiciones socioeconómicas y territoriales de cada región" por "la población en condiciones de vulnerabilidad social y las características territoriales de cada Región", y suprímese la oración "en relación con el contexto nacional.".

    b) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:

    "Para estos efectos, se considerarán las dos variables siguientes:

    a) Con a lo menos un 50% de ponderación, la población en condiciones de pobreza e indigencia, medida en términos absolutos y relativos, y

    b) El porcentaje restante, en función de uno o más indicadores relativos a las características territoriales de cada Región, que determinen las posibilidades de acceso de la población a los servicios, así como los diferenciales de costo de obras de pavimentación y construcción.

    c) Reemplázase, la oración final del inciso final, por la siguiente: "Mediante decreto supremo, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, se actualizarán cada dos años los coeficientes de distribución del Fondo referidos en el inciso precedente.".

    18) Modifícase el artículo 76 de la siguiente forma:

    a) Sustitúyese, su letra a), por la siguiente:

    "a) Un 5% como estímulo a la eficiencia, considerando, al menos, indicadores que midan el mejoramiento de la educación y salud regionales, y los montos de las carteras de proyectos elegibles para ser financiados mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Los indicadores y procedimientos de cálculo se establecerán con los ministerios respectivos y deberán ser conocidos por los gobiernos regionales con dos años de anticipación.", y

    b) Reemplázase, en el párrafo segundo de la letra b), el vocablo "reglamento" por la expresión "decreto supremo".

    19) Intercálase, en el artículo 80, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:

    "A los convenios de programación se podrán incorporar otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales, cuyo concurso o aporte se estime necesario para la mayor eficiencia en la ejecución del referido convenio de programación.".

    20) Incorpórase el siguiente Capítulo VII, nuevo:

             "CAPÍTULO VII

           DEL ASOCIATIVISMO REGIONAL

    Artículo 98 A.- Los gobiernos regionales podrán asociarse con otras personas jurídicas, para constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la Región. Asimismo, los gobiernos regionales estarán facultados para participar en la disolución y liquidación de las entidades sin fines de lucro de las que formen parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.

    Las corporaciones o fundaciones así formadas podrán realizar, entre otras acciones, estudios orientados a identificar áreas o sectores con potencial de crecimiento, estimular la ejecución de proyectos de inversión, fortalecer la capacidad asociativa de pequeños y medianos productores, promover la innovación tecnológica, incentivar las actividades artísticas y deportivas, estimular el turismo intraregional, mejorar la eficiencia de la gestión empresarial y efectuar actividades de capacitación. En ningún caso estas entidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas.

    Las corporaciones o fundaciones de que trata el presente capítulo se regirán por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por esta ley y por sus propios estatutos. No les serán aplicables las disposiciones que se refieren al sector público, como tampoco las relativas a las demás entidades en que el Estado, sus servicios, instituciones o empresas tengan aportes de capital o representación mayoritaria o en igual proporción.

    Artículo 98 B.- La formación de estas corporaciones o fundaciones, o su incorporación a ellas, previa proposición del intendente, requerirá el acuerdo de los dos tercios del consejo regional.

   El aporte anual del gobierno regional por este concepto no podrá superar, en su conjunto, el 5% de su presupuesto de inversión. Sin perjuicio de lo anterior, la Ley de Presupuestos de cada año podrá aumentar dicho porcentaje límite.

    En ningún caso el aporte correspondiente a los gobiernos regionales podrá financiarse mediante la contratación de empréstitos.

Los fondos necesarios para el funcionamiento de las asociaciones, en la parte que corresponda al aporte regional, se consignarán en los presupuestos regionales respectivos.

    Sin perjuicio de lo anterior, los programas y/o proyectos que ejecuten estas entidades sólo podrán ser financiados hasta en un 50% con recursos de los gobiernos regionales.

    Los gobiernos regionales no podrán afianzar ni garantizar los compromisos financieros que tales corporaciones o fundaciones contraigan; como asimismo, dichos compromisos no darán lugar a ninguna acción de cobro en contra de aquéllos.

    El personal que labore en las corporaciones y fundaciones de participación regional se regirá exclusivamente por las normas laborales y previsionales del sector privado.

    Artículo 98 C.- La representación del gobierno regional en las corporaciones o fundaciones a que se refiere este Capítulo recaerá en el o los directores que establezcan los respectivos estatutos. A lo menos un tercio de dichos directores serán designados por el consejo regional a proposición del intendente, no podrán ser consejeros regionales y no percibirán remuneración o retribución económica de ninguna naturaleza por sus servicios.

    Tampoco podrán ser nombrados directores de tales entidades el cónyuge del intendente o de alguno de los consejeros regionales, ni sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, y por afinidad hasta el segundo grado, ni las personas ligadas a ellos por adopción.

    Artículo 98 D.- Las corporaciones y fundaciones deberán rendir anualmente cuenta documentada al gobierno regional respectivo, acerca de sus actividades y del uso de sus recursos.

    Lo anterior se entiende sin perjuicio de la fiscalización que deberá ejercer el consejo directamente o a través de las unidades que determine, respecto del uso de los aportes efectuados por éste.

   Artículo 98 E.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones y fundaciones constituidas por los gobiernos regionales o en que éstos participen, de acuerdo a lo previsto en este Título, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto.".

    Artículo 2º.- Créase en las plantas de personal de cada uno de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales, establecidas en la ley Nº19.379, los cargos que a continuación se indican:

Planta/Cargos              Grado   NºCargos

Directivos-Cargos

De Exclusiva Confianza

-Jefe de División            4º      1

Profesionales

-Profesional                 4º      1

-Profesional                 5º      1

-Profesional                 6º      1

-Profesional                 7º      1

    Artículo 3º.- A contar del año presupuestario siguiente al de la publicación de la presente ley, será aplicable al personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales la asignación por desempeño de funciones críticas establecida en el párrafo 2º del Título Final de la ley Nº19.882, en las mismas condiciones fijadas en dicho párrafo. No obstante, el número de funciones consideradas como críticas para cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales no podrá exceder de una cantidad equivalente al 2% de la dotación máxima de personal autorizada a cada servicio administrativo por la correspondiente Ley de Presupuestos.

    Artículo 4º.- El personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales podrá acceder al programa especial de becas Presidente de la República para estudios de post grado en universidades chilenas, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley Nº19.595, en las mismas condiciones establecidas en dicha norma.

    Artículo 5º.- Increméntase en cinco cupos la dotación máxima de personal asignada por la Ley de Presupuestos a cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales. Este aumento sólo podrá utilizarse para proveer, en calidad de titular, los cargos creados en el artículo 2º de la presente ley.

             Artículos transitorios

    Artículo 1º.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público del Presupuesto vigente, hasta la suma de $1.717.463.073 (mil setecientos diecisiete millones cuatrocientos sesenta y tres mil setenta y tres pesos). El saldo se financiará con cargo a la redistribución de los recursos asignados por la Ley de Presupuestos vigente a los programas 01 y 02 de los gobiernos regionales.

    Artículo 2º.- La primera provisión de los cargos que en virtud de esta ley se crean en la Planta de Profesionales se hará por concurso público, según lo dispuesto en el artículo 13 de la ley Nº18.834, en el que podrán participar postulantes que no pertenezcan al gobierno regional.

    Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley emanado de los Ministerios del Interior y de la Vivienda y Urbanismo, modifique los cuerpos legales vigentes que se refieren a la función que el número 2) del artículo 1º de esta ley encomienda a los gobiernos regionales, con el objeto de suprimir dicha competencia de la órbita de atribuciones de otros organismos del Estado y de efectuar las demás adecuaciones necesarias para evitar inconsistencias o contradicciones entre esta norma y las disposiciones contenidas en dichos cuerpos legales.

     Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante decreto con fuerza de ley del Ministerio del Interior, fije el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

    Artículo 5º.- Las modificaciones introducidas por la presente ley a los artículos 73, 75 y 76 de la ley N° 19.175, regirán a partir del año 2006, y, durante ese año y el siguiente, se considerarán provisiones que permitan asegurar que, en ningún gobierno regional, la suma de la cuota correspondiente del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y las provisiones distribuidas al 30 de abril de cada año se reduzcan respecto de la suma de ambos conceptos en el año 2003 a igual día y mes, excluyéndose en esta comparación las provisiones del Fondo Nacional de Desarrollo Regional destinadas a "Compensación Inversión Sanitaria" y a eficiencia y emergencia.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 23 de junio de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a Ud., Adriana Delpiano Puelma, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.